Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Graciela Lacoste Navarro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR MILLAS.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Orlando Millas Correa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Graciela Lacoste Navarro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR PARRA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Bosco Hugo Parra Alderete
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR PARRA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Bosco Hugo Parra Alderete
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE LA SEÑORITA PALUZ.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Margarita Paluz Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR CARVAJAL.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Arturo Carvajal Acuna
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR CARVAJAL.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Arturo Carvajal Acuna
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR CARVAJAL.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Arturo Carvajal Acuna
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR CARVAJAL
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Arturo Carvajal Acuna
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL SEÑOR OSORIO.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Eduardo Osorio Pardo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA INDUSTRIA DEL ACERO.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Arturo Valdes Phillips
- Manuel Rodriguez Huenuman
- Raul Armando Barrionuevo Barrionuevo
- Mario Julio Torres Peralta
- Ernesto Corvalan Sanchez
- Juan Bautista Segundo Argandona Cortes
- Hector Tellez Schwerter
- Duberildo Jaque Araneda
- Renato Ludwig Laemmermann Monsalves
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Galvarino Melo Paez
- Jorge Eduardo Osorio Pardo
- Gabriel De La Fuente Cortes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES
- INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA INDUSTRIA DEL ACERO.
- ORDEN DEL DIA
- REFORMA DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Juan Rodriguez Nadruz
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Hugo Zepeda Coll
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Giannini Iniguez
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Juan Rodriguez Nadruz
- INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Juan Rodriguez Nadruz
- INTERVENCIÓN : Patricio Hurtado Pereira
- INTERVENCIÓN : Cesar Godoy Urrutia
- SUSPENSION DE LA SESION.
- REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
- INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
- INTERVENCIÓN : Pedro Nolasco Muga Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Aguayo
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 16.282, SOBRE RECONSTRUCCIÓN.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- INTERVENCIÓN : Juan Tuma Masso
- INTERVENCIÓN : Carlos Morales Abarzua
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- CAMBIOS EN LAS COMISIONES
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Morales Abarzua
- Hernan Modesto Olave Verdugo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Luis Maira Aguirre
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Pedro Nolasco Del Carmen Videla Riquelme
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
- SUSPENSION DE LA SESION.
- REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
- INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
- REFORMA DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 38°, en miércoles 18 de agosto de 1965
(Ordinaria: de 15 a 0.24 horas del jueves 19)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES BALLESTEROS ISLA Y PAPIC
SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ
PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
No se adoptó acuerdo al respecto.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Por la ley N° 11.224, se autorizó al Presidente de la República para que en representación del Fisco, permute con The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railways C°. Ltda. (Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia), un predio fiscal ubicado en la ciudad de Antofagasta, formado por tres lotes de terrenos de una cabida total de 7.800 metros cuadrados, por un predio de propiedad de esta última de 7.800 metros cuadrados de superficie, ubicado en la misma ciudad.
Con posterioridad a la aprobación por ese Honorable Congreso del proyecto de ley respectivo, se ha comprobado que en su texto se ha incurrido en error en la designación de la Sociedad con quien el Fisco hará la permuta autorizada, que corresponde a "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railways Company Limited", y en cuanto a los datos contenidos en el inciso 2° de su artículo único, cuya redacción debe corresponder a la que se expresa en la parte dispositiva del presente proyecto.
En esta situación procede rectificar la ley N° 11.224 en el sentido señalado, por cuya razón vengo en someter a la consideración de ese Honorable Congreso, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárese que la razón social de la Compañía con la cual se autoriza al Presidente de la República para efectuar la permuta a que se refiere la
ley N° 11.224, es "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited", y que se sustituye el inciso 2° del artículo único de dicha ley, por el siguiente: "El terreno que The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited permutará con el predio fiscal precedentemente individualizado se encuentra ubicado en la ciudad de Antofagasta, tiene la forma de un triángulo con una superficie de 7.800 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Sur, terreno de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en 51 metros; Este, calle Miramar, en 115 metros; Población Miramar, en 128 metros y terrenos fiscales baldíos, en 65 metros; Oeste, terrenos de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, en 300 metros, y Norte, vértice del triángulo con terrenos de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited".
(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Hugo Trivelli.
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.
"N° 1110.- Santiago, 17 de agosto de 1965.
Me refiero a su Oficio del rubro, en virtud del cual el H. Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, solicita información del organismo pertinente, a través de este Ministerio, sobre diversos aspectos del poder comprador de papas de la Empresa de Comercio Agrícola en la provincia de Chiloé.
En respuesta al oficio aludido, me es grato transcribir a US., la parte pertinente del Oficio N° 11.685, de 5 del actual de la Empresa mencionada, cuyo texto es el siguiente:
"Algunos pequeños productores de la provincia indicada, en reunión efectuada en esta Empresa, hace cuatro meses, solicitaron que nuestras Oficinas Compradoras adquirieran el producto a un precio no menor de:
$ 75.- a $ 80.- el kilo.-"
"A esa fecha la Empresa tenía establecidos los siguientes precios de compra, en los lugares que se indican. Papa de consumo, Ancud, Castro, Achao, Curaco de Vélez y Chonchi:
$ 65.- Kgr.
Papa al barrer, las mismas localidades: $ 45.- Kgr.
"Previo estudio de costo y mercado se fijaron los siguientes precios de compra:
Papa de conmuso: $ 80.-; papa al barrer: $ 45.- (mantenido).
"Posteriormente el precio de compra de la papa de consumo se aumentó a $ 90 el kilo.
"La calidad de la papa ofrecida a la Empresa de Chiloé ha sido muy deficiente, según nuestros compradores y los informes presentados por Visitadores de la zona.
"Hasta la fecha las adquisiciones alcanzan a una cantidad global de 202.800 kilos.
"Si se considera que esta Empresa está vendiendo la papa procedente de Chiloé, puesta en nuestras bodegas de Santiago, al precio de $ 130. el kilo y atendidos los gastos de transporte de Chiloé a Puerto Montt y luego a Santiago, más el valor del saco, mermas, deshidratación etc., debe concluirse que no estaríamos en condiciones de aumentar nuevamente el precio de compra".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz.
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
"N° 1529.- Santiago, 17 de agosto de 1965.
Cúmpleme referirme a su oficio N° 1003, de 28-VII-1965, por el cual se sirve transmitir una petición del H. DiputadoDon Raúl Morales Adriasola, en orden a que la Dirección de Deportes del Estado adopte las medidas necesarias a fin de dotar de implementos deportivos a todos los clubes de la provincia de Chiloé.
Sobre el particular, me es grato manifestar a V. E. que la citada Dirección tan pronto reciba recursos extraordinarios que le otorgará el Supremo Gobierno por el presente año, cursará las subvenciones correspondientes a las Federaciones Nacionales y Consejos Locales del país, a fin de colaborar a la solución de los problemas de sus entidades dependientes.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta.
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION.
"N° 5144.- Santiago, 16 de agosto de 1965.
Por Oficio N° 885, de 21 de julio ppdo., V. S., a petición de los Honorables Diputados señores Víctor Galleguillos Clett y Hugo Robles Robles, ha solicitado informe acerca de las medidas adoptadas con respecto a la petición formulada por la Dirección de Deportes del Estado, en orden a obtener la derogación del Decreto de este Ministerio N° 785 de fecha 9 de julio de 1964, por el que se cedió una porción de los terrenos que formaban parte del Estadio de la Asociación de Box de la ciudad de Antofagasta, a la Empresa Nacional de Electricidad S. A.
La Intendencia de Antofagasta, ha manifestado a esta Secretaría de Estado, lo que a continuación tengo a honra transcribir a V. S., en oficio dirigido al señor Ministro de Tierras y Colonización:
"Esta Intendencia ha recibido de Endesa, Administración Regional, el Oficio N° 117 del 19 del presente, cuya copia y antecedentes le adjunto; todo relacionado con un predio de 270 m2. donde se encuentra la Planta de Bombeo de Agua, que es de imprescindible necesidad para la refrigeración de la Central Diesel Eléctrica de Orella, que deberá entrar en servicio con todas sus máquinas próximamente. Es por este motivo que pido a US. que se mantenga en todas sus partes la vigencia del Decreto N° 785 de julio de 1964 por el cual se cede dicho sitio a ENDESA.
"Agradezco a US. la atención a esta solicitud por tratarse de un Servicio de utilidad pública. En la copia que adjunto se ilustrará mucho mejor al respecto".
En atención a lo expuesto, el Ministro que suscribe, se permite manifestar a V. S., que no es conveniente disponer del predio antes indicado, por haber sido éste entregado a ENDESA, con lo cual se contribuirá a la instalación o funcionamiento de una empresa de evidente interés nacional.
Lo que tengo el honor de manifestar a V. S.
Dios guarde a V. S.
(Fdo.): Hago Trivelli".
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"N° 1620.- Santiago, 18 de agosto de 1965.
Por oficio N° 318, de 16 de junio del presente año, V. E., solicitó, a nombre del H. Diputado señor Hernán Olave Verdugo, que este Ministerio adoptara algunas medidas tendientes a favorecer a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la ciudad de Valdivia.
En respuesta, me permito transcribirle lo informado sobre esta materia por la institución citada, en oficio N° 1019, de 9 de agosto en curso:
"Al respecto, debo manifestar al Sr. Subsecretario, que la institución a mi cargo está considerando en base al Plan Habitacional en que está empeñado el Supremo Gobierno, y en perfecta coordinación con la Corporación de la Vivienda, la posibilidad de edificar poblaciones u otro tipo de construcciones, en todas aquellas ciudades que real y técnicamente estén afectadas más gravemente por el déficit de viviendas. Una vez conocidos los estudios que se están realizando sobre esta materia, se podrá obtener una visión justa y definitiva acerca del problema habitacional que afecta a la inmensa mayoría de los servidores públicos del país".
"En el marco de las actividades que le son propias, la Caja ha encarado un efectivo plan de extensión del servicio de Farmacias de su dependencia, sabedora que con ello, sirve en mejor forma los intereses de sus imponentes y familiares. Dentro de la línea señalada, esta Vicepresidencia Ejecutiva tiene en estudio la apertura de nuevas Farmacias en distintas provincias, especialmente en aquellas donde existe una mayor masa de imponentes".
"La Caja atribuye a la política de descentralización administrativa, un factor fundamental para una mejor atención de sus imponentes, hecho que la hace tener en perspectiva la creación de nuevas Agencias en provincias, las que vendrán a descongestionar el movimiento centralizado en mayor escala, en su Oficina Principal de Santiago. De ahí, entonces, que el establecimiento de una Agencia en la ciudad de Valdivia no esté ajena a los planes de la institución en el futuro".
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.) : William Thayer A.
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
"N° 1619.- Santiago, 18 de agosto de 1965.
Por nota N° 549, de 6 de julio último V. E. solicitó a nombre del H. Diputado don PatricioPhillips Peñafiel, que este Ministerio adopte medidas tendientes a obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de las oficinas del Servicio de Seguro Social en Traiguén.
En respuesta, me es grato expresarle que esta Secretaría de Estado ya se refirió a esta misma materia en el oficio N° 1558 de 7 del mes en curso, en el cual le informó que "se resolvió tomar en arriendo para el funcionamiento de las oficinas de la citada Institución en Traiguén, la propiedad de la sucesión Bücher, mientras se efectúan los trámites para la construcción del nuevo edificio, para cuyo efecto ya se han solicitado los planos correspondientes a la Corporación de la Vivienda".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : William Thayer Arteaga.
OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
"N° 56748.- Santiago, 17 de agosto de 1965.
Adjuntos se servirá V. E. encontrar los estados correspondientes a las cantidades que han girado el Ministerio de Defensa Nacional, al 31 de mayo de 1965, con cargo a cada uno de los ítem de los Presupuestos Corriente y de Capital, tanto en moneda corriente como en dólares, datos que se proporcionan a esa Corporación de acuerdo con lo solicitado en el oficio del rubro.
Saluda atentamente a V. E.-
(Fdo.): Enrique Silva Cimma.
INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Montt, Acuña y Arancibia, por el cual se introducen diversas modificaciones a la ley N° 14.887, que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos.
Dicha ley permitió a la citada Corporación Edilicia contraer obligaciones bancarias hasta por la suma de seiscientos mil escudos con el fin de financiar la realización de diversas obras de adelanto local.
Para asegurar un oportuno servicio de la deuda, se prorrogó hasta el año 1972 el plazo del cobro de los impuestos establecidos en el artículo 569 de la ley N° 12.084, que fijó el texto definitivo de la ley sobre impuestos a las compraventas, disposición que expresa que todos los tributos que se paguen dentro de la comuna de Osorno, con excepción del de la compraventa y de aquellos que deben pagarse en forma de estampillas de impuestos o de papel sellado, se pagarán recargados en un 5% sobre su monto.
De acuerdo con un certificado expedido por el Tesorero Provincial de Osorno, de fecha 4 del presente, que rola en el expediente del proyecto en informe, el rendimiento estimativo de dichos tributos para el año en curso es de quinientos mil escudos.
El antecedente anterior y el hecho de que el recargo del 5% rige por un plazo de 7 años más ha permitido a los autores de esta iniciativa .proponer la modificación de los términos de la ley N° 14.887, con el objeto de aprovechar el excedente que producirá el rendimiento del citado tributo en el financiamiento del servicio de nuevos empréstitos, que se autoriza contratar a la Municipalidad de Osorno por el presente proyecto hasta por la suma de E° 2.800.000, para ser invertidos en la ejecución de diversas obras no contempladas primitivamente o en aumentar los recursos de las partidas consultadas en el artículo 3° de la ley N° 14.887.
El proyecto agrega, además, tres nuevos artículos a la ley N° 14.887. Por la primera de dichas disposiciones se impone a la Municipalidad de Osorno la obligación de entregar anualmente al Cuerpo de Bomberos de la localidad la suma de E° 30.000, con cargo al mayor rendimiento que se obtenga con la aplicación de los gravámenes contemplados en el artículo 56° de la ley N° 12.084, la que deberá ser invertida por la institución bomberil en la terminación de cuarteles y en la renovación de su material de trabajo.
La segunda disposición incluye al Instituto Politécnico Municipal de Osorno en los beneficios del artículo 96° de la ley N° 15.575, que hace extensivo a los establecimientos educacionales primarios o secundarios gratuitos que mantengan las municipalidades del país el derecho a percibir las subvenciones fiscales que contempla la legislación vigente.
Este artículo nuevo viene a salvar una involuntaria omisión del decreto que reglamentó dichos beneficios, que no incluyó, por un lamentable error, a la Municipalidad de Osorno, en circunstancias que la aludida Corporación mantiene, desde hace muchos años, un Instituto Politécnico gratuito destinado a proporcionar instrucción técnica especializada a la población más modesta de la región.
La última disposición nueva que se agrega a la ley N° 14.887 tiene por finalidad restablecer la vigencia del inciso tercero del artículo 56° de la ley N° 12.084, cuyos efectos fueron suprimidos con motivo de la dictación del DFL. N° 1, de 1959, que estableció la Cuenta Unica Fiscal.
El referido inciso tercero ordenaba contabilizar en una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Osorno las sumas que se percibieran por la aplicación del recargo del 5% establecido en el inciso primero del artículo 56°, la que a su vez debía depositar dichas cantidades en una cuenta denominada "Fondo Cuarto Centenario de Osorno", en la Oficina local del Banco del Estado de Chile.
En mérito de las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto anteriormente, individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúzcase a la ley N° 14.887, las siguientes modificaciones:
En el art. 1°, reemplácese la frase "seiscientos mil escudos (E° 600.000)" por "dos millones ochocientos mil escudos (E° 2.800.000)";
En el artículo 3°, modifíquense las letras que se indican en la forma que se señala:
Sustituyese la letra d) por la siguiente:
"d) Terminación del Mercado Municipal, construcción de ferias libres y restaurantes populares E° 200.000.- ";
Reemplácese en la letra e) el guarismo "140.000" por "500.000";
Sustitúyase las letras g) e i), en sus glosas y cantidades, por las que a continuación se indican:
"g) Adquisición de predios para industrias, áreas verdes, centros de salud, erradicación de poblaciones marginales, construcción de establecimientos educacionales E° 1.000.000",
"i) Aporte para el mejoramiento y conservación de las obras del aeródromo "Carlos Hott", en Cañal Bajo E° 20.000"
Agréguense al artículo 3° las siguientes letras nuevas finales:
"j) Obras de carácter cultural y deportivo E° 120.000
"k) Urbanización de predios de propiedad municipal, pago de expropiaciones, mejoramiento de barrios y balnearios populares E° 300.000
"l) Construcción de Puente Ovejería y/o pasarela sobre río Rahue
E° 20.000
"m) Extensión y mejoramiento red alumbrado público E° 350.000"
En el artículo 4°, reemplácese la frase "en las letras f), g), h) e i)" por la siguiente: "en las letras f), g), h), i) y k)".
Agréguese los siguientes artículos nuevos:
3) Artículo…- La Municipalidad de Osorno aportará anualmente hasta la suma de treinta mil escudos al Cuerpo de Bomberos de Osorno, con cargo al mayor rendimiento que se obtenga por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 56° de la ley N° 12.084, la que deberá destinarse a la terminación de cuarteles y renovación del material."
Artículo…- El Instituto Politécnico Municipal de Osorno gozará de los beneficios contemplados en el artículo 96° de la ley N° 15.575."
"Artículo…- Restablézcase la vigencia del inciso tercero del artículo 56° de la ley N° 12.084."
Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 1965.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Ruiz-Esquide (Presidente Accidental), De la Fuente, Garay, Jaque, Lorca Valencia y Téllez.
Se designó Diputado Informante al H. señor Téllez.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretatario.
MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE.
"Honorable Cámara:
El problema habitacional de las clases populares, que se ha agravado notablemente con el sismo de marzo pasado y en especial, con el temporal que azota a casi todo el territorio, exige medidas inmediatas que movilicen a todos los habitantes del país en un esfuerzo común, que logre solucionarlo.
Es tan alto el número de habitaciones que se necesitan con extrema urgencia para cobijar a todas las familias que han quedado sin techo, que será necesario incorporar de inmediato no solo a los propios damnificados, sino que a la ciudadanía toda en la gran tarea de reconstrucción que las circunstancias exigen.
Los trabajadores han demostrado estar dispuestos a contribuir con sus esfuerzo personal a la solución de este problema con el valioso aporte de la obra de mano y algunos elementos de que pueden disponer sin mayor gasto, lo que reduce el costo de las construcciones en un tercio de sus valor.
Tendríamos que darle asesoría jurídica y técnica y ayuda económica en elementos como puertas y ventanas, techo, fierro, cemento, artefactos sanitarios, todo a precio de las fuentes de producción. Esta ayuda económica constituirá un préstamo a largo plazo que los trabajadores pagarían gustosos.
En la ayuda técnica cooperarán sin duda alguna, todos los profesionales de la construcción, todos los profesores y alumnos de las Escuelas relacionadas con esta materia, todos los organismos gremiales de este ramo. La CORVI y las Municipalidades tendrán solamente que organizar esta ayuda colectiva que se daría como espontáneo espíritu de solidaridad social.
Para cumplir tan importante tarea, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo l°.- Considérese como Poblaciones de auto construcción a un conjunto de diez o más viviendas, cuya construcción sea realizada por el grupo familiar correspondiente a cada predio o por la distribución del trabajo del conjunto a la totalidad de ello.
Artículo 2°.- Para los efectos de obtener los beneficios que esta Ley señala, serán consideradas las Poblaciones de Autoconstrucción existentes a la fecha de dictación de esta Ley, que cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior, aun cuando se hayan organizado como comunidades, sociedades inmobiliarias, cooperativas, agrupaciones de construcción, etc.
Los beneficios que otorga esta Ley serán concedidos aun cuando en la actualidad el terreno sea de propiedad fiscal, municipal o particular.
Artículo 3°.- La CORVI proporcionará a estas poblaciones asesoría jurídica y orientación técnica descentralizada, oportuna y gratuita.
Artículo 4°.- Estas poblaciones de Autoconstrucción recibirán ayuda económica de la CORVI en materiales de construcción: puertas y ventanas, techo, fierro, cemento, artefactos sanitarios y demás, que fije el Reglamento.
Artículo 5°.- El valor de los elementos señalados en el artículo anterior y el de la urbanización que corresponde a cada poblador, será pagado por cuotas mensuales en un plazo de veinte años, con garantía hipotecaria del bien raíz.
Artículo 6°.- Los títulos de dominio de las poblaciones de autoconstrucción se extenderán por la Corporación de la Vivienda a favor del núcleo familiar compuesto por el jefe del hogar, su cónyuge y sus hijos legítimos. También podrán formar parte del núcleo familiar los hijos adoptivos y naturales de los cónyuges, cuyo ingreso al núcleo sea expresamente aceptado por ambos, en la escritura correspondiente.
Los nombres de los hijos nacidos con posterioridad se anotarán al margen de la inscripción de dominio, cumplido lo cual, formarán parte de ésta. La anotación se hará con el solo testimonio de los certificados de nacimiento otorgados por el Registro Civil.
Artículo 7°.- Para enajenar la propiedad familiar será necesaria la autorización judicial con conocimiento de causa. Si existen ambos cónyuges, será, además, necesario el consentimiento de los dos. Si alguno de ellos lo negare sin causa justificada, podrá ser suplido por el Juez. Si hubiere menores, será Juez competente el de Menores que corresponda.
Artículo 8°.- En caso de existir hijos menores, uno de los cónyuges podrá solicitar respecto del otro que el Juez de Menores declare que tiene conducta viciosa o que ha hecho abandono del hogar común, lo que hará perder sus derechos en la propiedad familiar. La sentencia ejecutoriada se anotará, para este efecto, en la respectiva inscripción de dominio.
Artículo 9°.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los comuneros, su cuota acrecerá al resto de la comunidad. El correspondiente certificado de defunción se anotará con este objeto al margen de la respectiva inscripción de dominio.
Artículo 10.- No se podrá gravar en forma alguna la propiedad familiar, salvo que el gravamen esté destinado a repararla o mejorarla, lo que será calificado y controlado por la Corporación de la Vivienda.
Artículo 11.- La venta de la propiedad a terceros hace caducar ipso facto todos los beneficios que le acuerda la presente Ley.
Artículo 12.- Las poblaciones afectas a la presente Ley serán exentas de pago de impuestos de bienes raíces durante diez años.
Artículo 13.- En las poblaciones que se acojan a los beneficios de la presente Ley no podrán concederse patentes para ventas de bebidas alcohólicas directa ni anexa a otros establecimientos comerciales. La venta clandestina de bebidas alcohólicas en estas poblaciones, ya sea en establecimientos comerciales o casas particulares, será sancionada con multa de uno a diez sueldos vitales, progresivamente; cuando la infracción sea cometida por negocio establecido, la segunda reincidencia será sancionada, además con la cancelación de la patente. Estas multas incrementarán el fondo para el financia-miento de esta Ley.
(Fdo.): Graciela Lacoste".
MOCION DEL SEÑOR MILLAS.
"Honorable Cámara:
En virtud del último Convenio Colectivo celebrado entre la empresa y el Sindicato Industrial Manufacturas de Cobre S. A. (MADECO) se acordó la adquisición de una ambulancia para atender las necesidades de hospitalización de los obreros y sus familias.
La trascendencia social de dicha iniciativa hace aconsejable facilitar al máximo la internación del vehículo y liberarla de gravámenes aduaneros. Por lo demás, en el Área Sur del Servicio Nacional de Salud, que atiende la comuna de San Miguel en que funciona la industria MADECO, tiene un déficit de ambulancias.
En virtud de estas consideraciones, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorícese la internación y liberación del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2772 de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, del vehículo destinado a Ambulancia del Sindicato Industrial Manufacturas de Cobre S. A. (MADECO) de Santiago.
(Fdo.) : Orlando Millas."
MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE.
"Honorable Cámara:
La asignación que las empresas marítimas pagan a su personal de oficiales y tripulantes y que éstos perciben desde la fecha en que el buque abandona el último puerto chileno de recalada, hasta tocar el primer puerto de recalada nacional a su regreso, ha sido materia de controversia bajo el punto de vista tributario.
Estas asignaciones tienen por objeto compensar al oficial o tripulante el mayor gasto que origina su salida al extranjero como consecuencia de la desvalorización de la moneda y como indemnización por el hecho de abandonar su hogar.
Impuestos Internos exige pago de 2° Categoría (3,5%) y global complementario, al personal de la Marina Mercante Nacional.
El personal dependiente del Ministerio de Defensa está eximido de este pago por el artículo 8° del DFL N° 63 del 1° de febrero de 1960, que dice textualmente: "Para los efectos del Impuesto a la Renta de 5°. Categoría y otros impuestos que afecten a sus remuneraciones, el personal que preste servicios en el extranjero continuará imponiendo sobre sus remuneraciones que le corresponda, según la escala de sueldos del personal que se desempeña en el país."
Por lo cual vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Al personal de la Marina Mercante Nacional que, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deba ausentarse al extranjero, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 8° del DFL N° 63 de 1° de febrero de 1960.
(Fdo.) : Graciela Lacoste."
MOCION DEL SEÑOR PARRA.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédase a doña Sara Arancibia vda. de Carreño, una pensión de gracia de ciento cincuenta escudos mensuales, que será imputada al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Bosco Parra."
MOCION DEL SEÑOR PARRA.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédase a doña Sara Flores González una pensión de gracia ascendente a ciento cincuenta escudos mensuales. El gasto que irrogue la presente ley será imputado al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Bosco Parra."
MOCION DE LA SEÑORITA PALUZ.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédase una pensión de gracia de ciento cincuenta escudos mensuales a don Bernardino Martínez Hernández. El gasto que origine esta ley será imputado al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Margarita Paluz Rivas".
MOCION DEL SEÑOR CARVAJAL.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Auméntese por gracia la pensión otorgada en la Ley N° 14.371 a E° 150, mensuales, al señor Carlos Zamora Zamora, en los mismos términos indicados en la mencionada ley.
(Fdo.) : Arturo Carvajal Acuña."
MOCION DEL SEÑOR CARVAJAL.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Auméntese por gracia la pensión otorgada en la Ley N° 14.767, de 40,00 a 150,00 escudos mensuales, al señor Félix Vallejos Poblete, en los mismos términos indicados en la mencionada ley.
(Fdo.) : Arturo Carvajal Acuña."
MOCION DEL SEÑOR CARVAJAL.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Auméntese por gracia la pensión otorgada en Ley 14.427, de E° 40,00 a E° 150,00 mensuales, al señor Luis Alvarez Berríos, en los mismos términos indicados en la mencionada ley.
(Fdo.) : Arturo Carvajal Acuña."
MOCION DEL SEÑOR CARVAJAL
Proyecto de ley:
Artículo 1°- Corríjase el nombre del señor Eduardo Luis Luna Arancibia por el de Eduardo Luis Lima Arancibia en la Ley N° 15.589 que lo afecta.
Artículo 2°- Auméntese por gracia la pensión otorgada en Ley 15.589, a E9 150,00 mensuales, al señor Eduardo Luis Lima Arancibia, en los mismos términos indicados en la mencionada ley, a contar de la publicación de la presente.
(Fdo.) : Arturo Carvajal Acuña."
MOCION DEL SEÑOR OSORIO.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédase por gracia a don Guillermo Zelaya León una pensión por doscientos escudos (E9 200) mensuales.
El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Eduardo Osorio Pardo".
TEXTO DEL DEBATE
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-Se abrió la sesión a las 15 horas.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor BALLESTEROS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
INTEGRANTES DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA INDUSTRIA DEL ACERO.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de la Sala se va a dar lectura a la composición de la Comisión Especial Investigadora de las actividades de la industria del acero.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Se propone integrar la Comisión Especial encargada de investigar la industria del acero, sus costos, utilidades y régimen de sueldos y salarios, con los siguientes Honorables señores Diputados: Valdés Phillips, don Arturo; Rodríguez Huenumán, don Manuel; Barrionuevo Barrionuevo, don Raúl Armando; Torres Peralta, don Mario; Corvalán Sánchez, don Ernesto; Argandoña Cortés, don Juan; Téllez Schwerter, don Héctor; Jaque Araneda, don Duberildo; Laemmermann Monsalves, don Renato; Agurto, don Fernando Santiago; Melo Páez, don Galvarino; Osorio Pardo, don Eduardo, y De la Fuente Cortés, don Gabriel.
Además, se propone fijar en cuatro el quorum para sesionar y adoptar acuerdos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán la integración y el quorum propuestos.
Aprobados.
TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de la Sala, se va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones.
El señor CAÑAS (Secretario).-
En uso de sus facultades reglamentarias, el señor Presidente anuncia para Tabla de Fácil Despacho de las sesiones próximas, los siguientes asuntos legislativos:
El que grava las entradas al Hipódromo y al Casino de Arica con el objeto de financiar las actividades deportivas y al Cuerpo de Bomberos de ese Departamento;
El que faculta a las Municipalidades para eximir del pago de todo impuesto a los propietarios de inmuebles ya edificados que reúnan determinadas condiciones y cuyo avalúo fiscal no exceda de medio sueldo vital anual del departamento de Santiago;
El que faculta a la Corporación de la Vivienda y al Ministerio del Interior para vender a sus actuales ocupantes los inmuebles construidos en las comunas de Curanilahue, Arauco, Lebu y Cañete, con ocasión de los sismos de 1960, y
El que modifica la ley 14.887, que autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar empréstitos.
ORDEN DEL DIA
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Antes de continuar con la discusión del proyecto de reforma constitucional, solicito el asentimiento unánime de la Sala para agregar al tiempo de cada Comité, en la discusión particular de este proyecto, el que no se use durante su discusión general.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará esta proposición de la Mesa.
Acordado.
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, al término de la sesión de esta mañana, hacía uso de una interrupción el. Honorable señor Silva Ulloa. Entiendo que también habían solicitado una la Honorable señora Maluenda y los Honorables colegas Carlos Morales y Juan Rodríguez. Luego que termine el Honorable señor Silva Ulloa, no tengo inconveniente en concedérsela.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en la sesión de la mañana, expresaba que con respecto a la reforma del artículo 48, propuesta por el Ejecutivo, los Diputados de oposición nos habíamos visto abocados al problema de aprobar el mal menor, situación que resta formalidad a la unanimidad en su aprobación, destacada por el señor Diputado informante.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, hago notar al Honorable señor Silva Ulloa que se está refiriendo a la modificación del Ejecutivo al artículo 48...,
El señor SILVA ULLOA.-
Exacto.
El señor HURTADO (don Patricio).-
…a la cual aún no me he referido. Creo que sería más procedente que Su Señoría dejara su intervención para después, a fin de no invertir el orden de la discusión.
El señor SILVA ULLOA.-
No tengo inconveniente, pero si me he referido a la enmienda del artículo 48, es porque en la sesión de la mañana el señor Diputado informante la mencionó. En realidad, creí que Su Señoría había terminado todo su informe tal como también entendí que la modificación al artículo 48 había sido aprobada en la Comisión por unanimidad, de acuerdo con lo propuesto por una Subcomisión en la que habrían participado el Honorable señor Millas y no recuerdo qué otros señores Diputados para darle al artículo una redacción definitiva. Esto, en todo caso, no es así, pues no hubo la unanimidad que señala el señor Diputado informante.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
La Mesa entiende que- el señor Diputado informante se refirió a dicho artículo, porque fue mencionado por el Honorable señor Juan Rodríguez, en conjunto con otras disposiciones relativas al proyecto de reforma constitucional.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
En todo caso, señor Presidente, no tengo inconveniente en que el señor Diputado informante termine su cometido, a fin de referirme después a la materia.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Me ha solicitado una interrupción el Honorable señor Juan Rodríguez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Juan Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, en la sesión de la mañana al referirme a los artículos 44 y 45, mencioné también los artículos 48 y 56. Es lógico, entonces, que en mi intervención aparezcan estas cuatro disposiciones. Pero si el señor Diputado prefiere que intervenga una vez que se refiera a estas dos disposiciones los artículos 48 y 56, las cuales todavía no ha informado, no tengo inconveniente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, la redacción propuesta por el Ejecutivo al artículo 48, que se refiere al proceso de formación de la ley, en su discusión en el Congreso Nacional, fue objeto de un detenido estudio en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y, como muy bien lo señaló el Honorable señor Silva Ulloa, a fin de llegar a una adecuada redacción de este artículo, se estimó conveniente designar una Subcomisión, integrada, si mal no recuerdo, por los Honorables colegas señores Naudon, Silva Ulloa, Millas y el Diputado que habla. Más tarde, luego de hacerse varias proposiciones para redactar este artículo entre otras una del profesor de Derecho Constitucional señor Guzmán Dinator, la Mesa de la Comisión pidió a los Honorables Diputados señores Andrés Aylwin y Orlando Millas que propusieran una redacción definitiva conducente a concordar el espíritu de las distintas disposiciones que se habían redactado. Fue así como la Comisión acordó dejar definitivamente redactado este artículo en la forma que figura en el proyecto en poder de los señores Diputados.
La enmiendas que se proponen al artículo 48, dicen relación con la necesidad de agilizar los trámites en el proceso de formación de las leyes, lo cual, como he dicho, preocupó mucho a la Comisión.
El precepto que se propone tiende a establecer que los Reglamentos de ambas Corporaciones del Congreso, deberán contener normas que permitan omitir la discusión y la consiguiente aprobación en particular de los proyectos en la Sala, de tal manera que, una vez aprobados en general por la Corporación se entiendan aprobados en los mismos términos que consten del proyecto contenido en el segundo informe de Comisión, y sean remitidos, en consecuencia, en dicha forma a la otra Cámara.
El inciso segundo establece lo que se ha denominado el "retorno de derecho", y que consiste en la facultad que conserva el Presidente de la República o la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara correspondiente, para disponer que, no obstante el procedimiento acordado, vuelvan estos proyectos para su discusión y votación particular en la Sala. La forma y plazos para hacer uso de esta atribución serán determinados por los Reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados.
Sin (embargo, no podrá aceptarse (el procedimiento especial establecido en el inciso primero del artículo, respecto de algunas materias que, por su importancia, debe ser conocidas por la Sala en su discusión y votación particular. Estas materias son: las que dicen relación con las Reformas Constitucionales, los proyectos que reglamenten, restrinjan o suspendan los derechos constitucionales o sus garantías; los relativos a la nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscitos; los que establezcan, modifiquen o supriman contribuciones; los que autoricen la declaración de guerra; los que autoricen la dictación de normas sobre materia de ley, y, por último, los tratados internacionales.
Hacemos presente que procedimientos similares han sido contemplados en la Constitución Política de la República Italiana, lográndose positivos resultados en su aplicación práctica.
Señor Presidente, al respecto quisiera referirme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución italiana, en el cual se inspiró el legislador chileno para establecer esta disposición. Su inciso segundo dice que "el Reglamento establecerá procedimientos abreviados para los proyectos que sean declarados de urgencia". Su inciso tercero agrega que "puede, además, establecer en qué casos y formas el examen y la aprobación de los proyectos de leyes deben ser referidos a las Comisiones, compuestas de modo que reflejen la proporcionalidad de los grupos parlamentarios."
Como decía hace un momento, el propósito que ha guiado tanto al Ejecutivo como a la Comisión es buscar un procedimiento -cosa difícil- para armonizar los reglamentos de las corporaciones legislativas con la naturaleza de los proyectos que se discuten, dando, al mismo tiempo, la mayor celeridad posible a la tramitación de las iniciativas de leyes.
Los artículos 52, 54 y 57 han sido modificados para perfeccionar su texto. El alcance de estas enmiendas se desprende de su sola lectura. Las modificaciones al artículo 55 tienen por objeto hacerlo concordante con los proyectos que se refieren al plebiscito que analizaré más latamente.
Además, en el último párrafo del artículo 55 se ha sustituido por 20 días el plazo adicional de 10 días que tiene el Presidente de la República, en la actualidad, para devolver con observaciones un proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, cuando éste cerrare sus sesiones antes de haberse cumplido el plazo constitucional de 30 días, que es la norma general, establecida en el inciso primero. Esta enmienda se justifica si se tiene presente que, al término de la legislatura ordinaria, el Parlamento despacha gran número de proyectos y, si ha sido convocado de inmediato a legislatura extraordinaria, el plazo de 10 días es exiguo para permitir un estudio acucioso por el Ejecutivo de cada iniciativa, y resolver si debe ser observada.
El artículo 56, que mencionaba el Honorable señor Rodríguez, en verdad no es de iniciativa del Ejecutivo, sino parlamentaria; si mal no recuerdo, de los Honorables señores Ansieta y Fernández. Ellos fundamentaron su indicación en que la duración de la legislatura ordinaria, que comprende desde el 21 de mayo hasta el 18 de septiembre, es prácticamente una ficción, desde el momento en que el Parlamento sigue sesionando en la legislatura extraordinaria, que se convoca de inmediato, el 19 de septiembre, y permanece funcionando más allá del 31 de diciembre. Como una manera de mantener la iniciativa parlamentaria y la función fiscalizadora de la Cámara por un tiempo más prolongado, dichos señores Diputados, de acuerdo al espíritu de trabajo que anima a esta Corporación, creyeron oportuna la ampliación del plazo de la legislatura ordinaria. Así también lo estimó la Comisión, que aprobó esta indicación, si no me equivoco, por unanimidad.
He analizado las disposiciones contenidas en los artículos 48 a 56. No sé si los señores Diputados que me solicitaron interrupciones sobre esta materia desean hacer uso de ellas.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, he concedido una interrupción al Honorable señor Rodríguez, don Juan.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Rodríguez, don Juan.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, mantengo las observaciones formuladas en la sesión de la mañana, porque veo que no hay la correspondiente armonía entre los artículos 44 y 45, por un lado, y los artículos 48 y 56, por el otro. En efecto, las modificaciones de los artículos 44 y 45 tienden a darle mayores facultades al Poder Ejecutivo, restringiendo las del Legislativo.
En la sesión de la mañana, el Honorable Diputado informante dijo que la Constitución de Rusia daba estas atribuciones al Poder Ejecutivo y que su Parlamento se reunía en muy pocas oportunidades. Este es uno de los muchos fundamentos de estas enmiendas. Llama la atención que, después de entregarle este cúmulo de facultades al Ejecutivo, se le introducen modificaciones, que no me satisfacen, al artículo 48, con el fin de agilizar el proceso de formación de las leyes. En seguida, en el artículo 56 se amplía el plazo de la legislatura ordinaria hasta el 31 de diciembre.
Yo pregunto -y ésta es la misma consulta que hacía denantes- ¿por qué ampliamos ese plazo y agilizamos el proceso de formación de las leyes, cuando nos estamos desprendiendo de las facultades para dictarlas y le entregamos al Ejecutivo atribuciones para legislar sobre una gran cantidad de materias que son propias de ley? Esto es lo que me llamaba la atención. Es posible que la armonía entre esos preceptos exista en derecho puro, pero no en la práctica. Porque el Ejecutivo podrá dictar normas sobre materias propias de ley, por esta delegación de facultades que se contempla en el artículo 44 y, además, tendrá iniciativa exclusiva para proponer una serie de leyes, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 45.
En esta forma, se restringen las prerrogativas del Congreso Nacional. Por eso, nos vamos a oponer a esta delegación de facultades que consagra el artículo 44. Asimismo, como ya lo anunció nuestro Honorable colega señor Carlos Morales, nos opondremos a la mayoría de las modificaciones introducidas al artículo 45, especialmente a aquellas que otorgan atribuciones al Presidente de la República, relacionadas con el sector privado. Estimamos que estas materias deben quedar radicadas en el Congreso Nacional, que es el depositario más directo de la soberanía popular.
Tampoco me satisfacen las modificaciones al artículo 48, porque en ellas se establece una restricción, que considero grave para los partidos políticos. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en uno de los nuevos incisos que se agregan a ese precepto, para que un proyecto vuelva a la Sala para su discusión particular, se necesita el voto favorable de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara. Un partido político que no tiene ese quorum, no podrá formular esta petición. Esto coarta el legítimo derecho que tienen los partidos políticos para participar en la discusión particular de una iniciativa legal. Por eso, presentaremos una indicación para modificar esta norma, que la considero grave.
En cambio, estoy perfectamente de acuerdo con la modificación al artículo 56, que amplía el plazo o la duración de la legislatura ordinaria del Congreso Nacional, para terminar con ese vicio, que se arrastra desde hace algunos años, de convocar, inmediatamente después del 18 de septiembre, a legislatura extraordinaria.
Esta es la contradicción que encuentro entre esas normas y que deseo que explique el señor Diputado informante. Porque, por un lado, se pretende agilizar el proceso de formación de las leyes y ampliar el plazo de la legislatura ordinaria; y, por el otro, se quiere restringir las facultades del Congreso Nacional. Entonces, ¿sobre qué materias vamos a legislar? ¿Qué vamos a discutir?
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, celebro mucho las observaciones del Honorable señor Rodríguez, porque tienden a esclarecer esta materia.
En este problema hay dos aspectos. El primero se refiere a la labor que me corresponde como Diputado informante. En este carácter debo dar a conocer a la Cámara el criterio de la Comisión. El segundo, tiene relación con los asuntos polémicos o controvertibles que planteó Su Señoría, sobre los cuales creo que no me corresponde intervenir, ya que a ellos aludirán los Diputados democratacristianos miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el tiempo que le corresponde a nuestro Comité.
No obstante, para satisfacer la inquietud que mueve a mi Honorable colega a plantear sus observaciones, diré dos palabras acerca de lo que, en mi concepto, son los objetivos fundamentales de esta reforma constitucional. ¿Qué se persigue con ella? En primer lugar, el robustecimiento del sistema democrático, lo cual se logra a través de la eficacia con que funcionan los Poderes Públicos. Yo pregunto, ¿acaso no existe en la opinión pública la convicción de que no se legisla con la agilidad necesaria? Evidentemente, en la época actual hay determinados problemas
cuya solución no puede postergarse. Por lo tanto, los proyectos respectivos deben tramitarse en forma rápida y oportuna, para que resulten efectivos. En consecuencia, creo que una manera de robustecer la democracia es, precisamente, estableciendo en la Constitución normas que hagan más eficaz el funcionamiento del Congreso Nacional.
El Honorable señor Rodríguez, don Juan, planteaba que, a su juicio, no existe armonía entre las disposiciones en estudio desde el momento que, por una parte, se dan facultades al Ejecutivo para legislar sobre determinadas materias y, por otra, se agiliza el procedimiento de formación de las leyes. Creo que no se justifican sus aseveraciones. Mediante la prolongación de la legislatura ordinaria, dispuesta en el artículo 56, se amplía el tiempo dentro del cual los parlamentarios pueden tratar todo tipo de proyectos de leyes. No olvidemos que, durante la legislatura extraordinaria, el Congreso sólo puede ocuparse de aquellos proyectos que incluye el Ejecutivo en la convocatoria.
Esta es la respuesta que, como Diputado informante, puedo dar a las observaciones formuladas por el Honorable señor Rodríguez, don Juan. Su Señoría, repito que, más adelante, se harán cargo de ellos el señor Ministro, por el Ejecutivo, y, en nombre de la Democracia Cristiana, otros Diputados de mi partido.
Ahora me referiré a la sustitución de la atribución 5° del artículo 72, que tiene por objeto incluir a los Viceministros y Subsecretarios en el precepto constitucional que determina cuáles funcionarios son de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que, en consecuencia, son nombrados a su voluntad.
Aquí hay una palabra nueva, "Viceministros". La creación de estos cargos fue también un polémico y controvertido tema de la Comisión.
El Ejecutivo fundamentó su proposición de establecer estos cargos de Viceministros no sólo en el derecho comparado -ellos existen en numerosos países del mundo, tanto del campo socialista como occidental-, sino también por el problema que se presenta en algunos Ministerios, en los cuales determinados Ministros deben abandonar constantemente su despacho para cumplir sus funciones.
Ayer no más, en una sesión especial de la Cámara, se analizó el viaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que duró casi un mes. En este viaje fue acompañado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Se consideró en esa sesión la importancia que en el mundo actual juegan las relaciones internacionales en el desarrollo de los pueblos.
Es evidente que una Cartera tan importante como ésta no puede ser atendida por un Ministro subrogante; y le correspondió al señor Ministro de Justicia -aquí presente- reemplazar al señor Ministro de Relaciones Exteriores. El nos comunicó su aprensión, por la limitación de tiempo, para cumplir con sus funciones de Ministro de Justicia y estar aquí presente en la discusión de las leyes normativas y de reforma de la Constitución, atender las materias propias de su despacho y, también, los problemas de la Cancillería.
En la discusión de las reformas constitucionales, en la Comisión, el señor Subsecretario de Justicia nos expresaba que no son muchos los Ministerios respecto de los cuales será necesario crear los cargos de Viceministros. De tal manera que no se trata de aumentar el árbol frondoso de la Administración Pública con nuevos cargos, sino que, sencillamente, se trata de permitir al Presidente de la República designar a funcionarios de su confianza, en determinados casos, Viceministros en algunas Carteras.
El reemplazo que luego se propone de la atribución 8°, dice relación con la facultad que se otorga al Jefe del Estado, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para remover a los funcionarios de su designación, previo sumario instruido en conformidad a la ley, con la sola excepción de aquéllos de libre designación del Presidente de la República que continúan con su régimen jurídico actual, esto es, que pueden ser removidos a su voluntad.
Este precepto está en concordancia con el tercer artículo nuevo que se propone agregar en el párrafo "Administración Pública" y que establece que ningún funcionario civil podrá ser sancionado con medida disciplinaria sin que, previamente, se determine su responsabilidad en una investigación o sumario con audiencia del inculpado, norma que constituye, evidentemente, una garantía eficaz para todo el personal de la Administración Civil del Estado.
La proposición que estoy comentando importa, además, "eliminar el precepto vigente de la Constitución actual que exige el acuerdo del Senado para remover a los jefes de oficina o empleados superiores, requisito que se ha estimado perjudicial porque introduce un factor de tipo político ajeno al concepto unitario con que debe ejercerse la facultad de administrar el Estado por el Presidente de la República, y en razón, además, a que el sumario administrativo con intervención de la Contraloría General de la República constituye una garantía suficiente para el funcionario afectado.
Estimo que después de la lectura que he hecho del informe de la Comisión acerca de esta materia, no cabría mayor explicación sobre el particular.
Como octavo propósito de esta reforma constitucional, figura una materia que también ha sido objeto de controversia pública, sobre la cual hay diversos criterios; pero estimo que existe una clara conciencia nacional sobre la necesidad de incorporarla a nuestra Carta Fundamental: el plebiscito.
Una de las novedades incorporadas en este proyecto por el Ejecutivo, es la que establece en nuestro régimen constitucional el sistema plebiscitario y que tiene por objeto dar oportunidad al pueblo para expresar directamente su opinión respecto de los problemas fundamentales que le afectan.
La ley debe ser verdadera expresión de la voluntad mayoritaria del pueblo, y para conseguirlo puede ser necesario consultarlo y escuchar su opinión directa cuando se trata de adoptar las grandes decisiones de la vida política nacional. Con tal fin, se propone agregar, a continuación del artículo 72, seis artículos nuevos, que establecen, repito, el plebiscito, forma de expresión democrática que, sin suplantar las atribuciones del Congreso, es contemplada por varias Constituciones modernas como una manera de resolver en definitiva, mediante la expresión directa de la voluntad del pueblo, las discrepancias que se produzcan entre el Presidente de la República y el Parlamento, en materias legislativas de especial trascendencia.
Señor Presidente, tengo en mi poder los diversos estudios sobre plebiscitos que existen en el derecho comparado. No quisiera cansar a la Honorable Cámara dándole lectura a todo; simplemente voy a citarlos.
El plebiscito, referéndum o iniciativa popular, existe en la Constitución francesa del 4 de octubre de 1958; lo consagran los artículos 3°, 11, 60 y 89 de la Constitución de ese país.
En la Constitución italiana del 27 de diciembre de 1947, en los artículos 75 y 138, se establecen disposiciones relativas al plebiscito.
El artículo 75 dispone lo siguiente:
"Se llama a referéndum popular para deliberar la derogación, total o parcial, de una ley o de un acto que tenga valor de ley cuando lo soliciten quinientos mil electores o cinco consejos regionales. No es admitido el referéndum para les leyes tributarias y de presupuesto, de amnistía y de indulto, de autorización para ratificar tratados internacionales. Tienen derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos llamados a elegir la Cámara de Diputados. La propuesta sujeta a referéndum es aprobada si ha participado en la votación la mayoría de los que tenían derecho a votar y si se ha logrado la mayoría de los votos válidamente emitidos. La ley -agrega el artículo 75.- determina la modalidad de actuación del referéndum."
La Constitución de la República española, de 9 de diciembre de 1931, que es una de las más citadas con relación al plebiscito, en su artículo 66 consagra esta institución y establece lo siguiente:
"El pueblo podrá atraer a su decisión, mediante referéndum, las leyes votadas por las Cortes." Bastará para ello que lo solicite el 15% del cuerpo electoral."
Y, más adelante, esta misma disposición reglamenta la forma de realizar el plebiscito.
La Constitución de Irlanda, del 1° de julio de 1937, en sus artículos 46 y 47, también consagra el referéndum.
La Constitución de Dinamarca, de 5 de junio de 1953, lo consagra igualmente.
La Constitución alemana de la República de Weimar, dictada con posterioridad a la primera guerra mundial, también establece el plebiscito.
Además, la Constitución de Ghana, del l° de julio de 1960; la Constitución de Guinea, del 28 de diciembre de 1958; y la Constitución del reino de; Marruecos, de 7 de diciembre de 1962, que ha sido citada como un ejemplo de Constitución moderna, también consagran la institución del plebiscito.
En consecuencia, como decía hace un momento, en este caso se ha recogido la experiencia de numerosos países y, al mismo tiempo, se ha considerado la voluntad nacional de intervenir en las decisiones sobre algunas materias, para proponer el establecimiento del referéndum popular en nuestra Constitución.
Pero, señor Presidente, no es el propósito de los constituyentes del año 1965, que han propuesto esta reforma, el establecer un plebiscito sin restricciones.
En nuestro sistema actual, y de acuerdo con los moldes clásicos de la democracia representativa, el pueblo no tiene más intervención que la de elegir a las autoridades, quedando al margen de toda otra participación de la actividad política. El avance de la cultura jurídica, la incorporación creciente de las masas a la vida cívica del país, la intervención que el Estado tiene en los intereses que el pueblo sustenta y reclama, hacen indispensable darle a éste mayor participación o una intervención que está de acuerdo con su madurez jurídica.
Ruego a la Honorable Cámara me permita citar, a manera de anécdota, una experiencia que viví, junto con el Honorable señor Aravena, don Jorge, aquí presente, sobre la democracia directa, con ocasión de nuestra visita a Cuba. Yo nunca me he desdicho de lo que sostuve cuando regresé de ese país, porque fue una experiencia muy interesante. En cierta oportunidad en que con el Honorable señor Aravena, don Jorge, recorríamos varias provincias de Cuba, encontramos afiches que decían lo siguiente: "Se invita al pueblo a votar"… Así decía: "Se invita al pueblo a votar. El día 2 de febrero de 1962, el pueblo votará, en la PlazaJosé Martí, la Segunda Declaración de La Habana." Y en esa oportunidad, estando nosotros presentes, el Primer Ministro de la revolución cubana, comandante Fidel Castro, consultó primeramente al pueblo -más de un millón y medio de personas, una multitud incalculable- sobre su voluntad de que los invitados extranjeros también votaran la Segunda Declaración de La Habana. Y el pueblo se expresó favorablemente, y…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Cómo se contabilizaron los votos?
El señor HURTADO (don Patricio).-
…nosotros también. Yo voté por ella.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
En esa ocasión, en aquel país, tuve oportunidad de ver un ejemplo de democracia directa. Y quiero agregar una cosa más, haciendo un pequeño paréntesis, sobre esta materia.
Muchas veces discutí este problema de la institucionalidad de la revolución con el Primer Ministro señor Fidel Castro, que es un hombre de formación jurídica: es abogado. Una de las observaciones que le plantee respecto al proceso de la revolución cubana, fue la necesidad de establecer una Constitución, un orden jurídico, un régimen institucional; y el Primer Ministro de Cuba me manifestó algo que considero muy respetable desde el punto de vista de una revolución dinámica y en acción. Dijo: "Siempre se han creado primero las instituciones jurídicas y luego las condiciones para aplicar esas instituciones. En el caso de Cuba, el sistema que hemos elegido es al revés; estamos creando las condiciones para que ellas den lugar a nuevas instituciones jurídicas".
Encontrándome en un seminario de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, recuerdo que los estudiantes de Leyes me plantearon su criterio sobre el orden institucional democrático de América latina y su aspiración de lograr tener algún día una Constitución y Poderes Públicos establecidos y reglamentados por la ley.
Al mismo tiempo, me citaron numerosas leyes que estaban en elaboración, las cuales, a mi juicio, alguna vez serán, ejemplo de un sistema jurídico creado por un proceso revolucionario.
Por eso, debemos tener un espíritu amplio para apreciar todos estos procesos en que los pueblos buscan el perfeccionamiento de sus organizaciones e instituciones. Al final de cuentas, después de todo proceso revolucionario, queda la experiencia de instituciones nuevas en el orden jurídico. La Revolución Francesa es un ejemplo de ello. La experiencia que yo viví y que acabo de transmitir a la Cámara, también lo será en el futuro.
El plebiscito realiza el propósito de dar mayor participación al pueblo en las decisiones y robustece el sistema democrático, porque contribuye a una mayor unidad de la nación. Al mismo tiempo, el pueblo, el electorado, los gobernados adquieren mayor conciencia de su responsabilidad cívica.
En consecuencia, el plebiscito tiene su fundamento en la disposición constitucional que consagra el principio de que la soberanía reside esencialmente en la nación.
El primero de los artículos propuestos sobre esta materia -son seis- determina los casos en los cuales el Presidente de la República estará facultado para consultar a los ciudadanos mediante un plebiscito. Ellos son solamente los siguientes:
Cuando cualquiera de las Cámaras, en el primero o segundo trámite, deseche un proyecto de ley o de reforma constitucional propuesto por el Presidente de la República;
Cuando el Congreso rechace total o parcialmente las observaciones del Presidente de la República a un proyecto de ley o de reforma constitucional; y
Cuando el Congreso rechace un tratado propuesto por el Presidente de la República.
El ejercicio de la facultad de convocar a plebiscito está sujeto también a algunas restricciones.
En primer término, en los casos señalados en las letras a) y b), no procederá la convocatoria cuando el rechazo haya contado, por lo menos, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se trata de un proyecto de ley, o los dos tercios de los miembros en ejercicio, si se trata de un proyecto de reforma constitucional.
El señor NAUDON.-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor HURTADO (don Patricio).-
En este caso, el alto quórum expresado en el Congreso Nacional demuestra que existe una decidida mayoría en contra de la tesis del Ejecutivo, y no cabe, en consecuencia, el plebiscito.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Hurtado, el Honorable señor Naudon le solicita una interrupción.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Se la concedo con todo agrado.
El señor, BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, el Honorable Diputado informante nos ha dicho que la legislación comparada establece este sistema del plebiscito, de la consulta al pueblo. Nos ha citado varias Constituciones. Pero a mí me interesa saber, porque no lo he encontrado, cuál es la que da al Presidente de la República, en cualquier nación, la facultad de llamar a plebiscito cuando alguna de las Cámaras, en el primero o segundo trámite, desecha un proyecto de ley.
La Constitución italiana, que citó el Honorable Diputado, establece solamente el plebiscito de tipo derogatorio, para el caso de que 500 mil electores o cinco consejos regionales solicitan la derogación de una ley.
La consulta plebiscitaria que se establece en la primera parte de la letra a) del artículo propuesto no existe, por lo menos, en la Constitución italiana, ni en la francesa, ni en la alemana. No tengo antecedentes sobre Ghana y otras que ha citado el Honorable Diputado informante. Por eso, sería de mucho interés que nos leyera el texto de alguna disposición igual a la propuesta, porque, por desgracia, no lo he encontrado. Y sería muy interesante que lo hiciera, por cuanto ha basado su opinión en la legislación comparada.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, el Honorable colega señor Naudon ha pedido que el Diputado informante diga en qué texto del derecho comparado existe, expresamente, la disposición relativa al plebiscito. Yo puedo manifestarle que ninguno de los preceptores contenidos en esta reforma constitucional es copia fiel de las disposiciones del derecho comparado a que me he referido. ¡Alguna originalidad habremos de tener en esta materia!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
He citado el derecho comparado como un punto de referencia. Si, para explicar un precepto, cito una Constitución, mal puede pedírseme que señale en qué texto del derecho comparado, en qué artículo, se establece, específicamente, lo mismo.
Sin embargo, puedo decir al Honorable señor Naudon que el artículo 3° de la Constitución de Guinea, de 28 de septiembre de 1928, es mucho más amplio que la disposición propuesta en el proyecto. Dice: "La soberanía nacional pertenece al pueblo y la ejerce en todas las materias, a través de sus Diputados, elegidos por sufragio universal, directo y claro, o mediante el referéndum." Como se puede apreciar, esta disposición consagrada en la Constitución de Guinea es amplísima.
Por otra parte, el artículo 11 de la Constitución francesa dice lo siguiente: "El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, mientras duren las sesiones, o a propuesta conjunta de las dos Asambleas, publicada en el "Diario Oficial", podrá someter a referéndum todo proyecto de ley que se refiera a la organización de los Poderes Públicos, que implique aprobación de un acuerdo de la comunidad o que tienda a autorizar la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, incida en el funcionamiento de las instituciones.
Cuando el referéndum concluya con la adopción, el Presidente de la República lo promulgará en el plazo previsto en el artículo precedente."
Creo que, aunque no tan exactamente como lo solicitó, he dado respuesta a la consulta del Honorable señor Naudon.
El señor NAUDON.-
¿Me permite una interrupción?
El señor HURTADO (don Patricio).-
Su Señoría se encontrará con muchas otras disposiciones que, si bien, en su espíritu, han sido elaboradas a través del estudio del derecho comparado, no han sido copiadas de las Constituciones de otros países.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Hurtado, el Honorable señor Naudon le solicita una interrupción.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Se la concedo con todo agrado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, en realidad, la cita de la Constitución de Guinea no la encuentro muy valedera, por tratarse de un país que no nos puede servir de ejemplo en técnica constitucional.
En cuanto a la otra cita, a pesar de estar magníficamente asesorado, el señor Diputado informante nos ha leído un texto que se refiere a las leyes organizativas y a los tratados, que son los casos de excepción en que se acepta el referéndum. Pero la Constitución francesa no se refiere, en absoluto, a un proyecto de ley corriente.
En todo caso, ha sido muy interesante y útil conocer ese artículo de la Constitución de Guinea, porque en él se habla,
por ejemplo, del gobierno directo. Es el que tendríamos que establecer en nuestra Constitución para que procediera el plebiscito. Nosotros tenemos un gobierno representativo, indirecto.
Muchas gracias.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, sin el ánimo de continuar una polémica sobre esta materia, deseo expresar que, cuando citamos como puntos de referencia, las Constituciones de los nuevos países pertenecientes a lo que se ha dado en denominar el "tercer mundo", lo hacemos con respeto. Según nuestros antecedentes, las Constituciones de esos países son el resultado de un proceso de elaboración jurídica en el cual han intervenido juristas de diversas naciones. Por lo tanto, mal podríamos atribuirles a esas Constituciones un cierto origen primitivo. Son países nuevos, que se están organizando jurídicamente, pero en esa estructuración están participando la experiencia y la tradición jurídicas de todos los pueblos. De ahí que no encuentre valedero el argumento de disminuir la cita que he hecho.
Por último, quiero manifestar que éste es también un problema político y de carácter polémico, y que para referirse a él se han preparado los Diputados de la Democracia Cristiana que son miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Tengo entendido que, sobre esta materia del plebiscito, intervendrá, latamente, el Honorable señor Sergio Fernández.
En seguida, la Comisión aprobó un artículo en virtud del cual el Presidente de la República -esto sí que es importante y transcendente- sólo podrá convocar a plebiscito hasta por dos veces durante un período legislativo.
La Comisión introdujo también un artículo que tiene por finalidad procurar una información imparcial acerca de la materia que será objeto de la consulta plebiscitaria. A este efecto, dispone que las diferentes corrientes de opinión, los partidos políticos y, asimismo, el Gobierno, tendrán acceso igualitario y gratuito a los medios de publicidad y difusión. Entrega a la ley la reglamentación de este derecho y de la forma y extensión en que los medios de publicidad y difusión estarán obligados a acoger la propaganda política.
Quisiera que la Honorable Cámara meditara sobre las dos disposiciones citadas. Denantes escuché decir a un Honorable Diputado que en la Comisión no se había insistido sobre determinadas indicaciones, por cuanto en ella había una mayoría política dispuesta a aprobar todas las proposiciones del Ejecutivo. No fue tal el funcionamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sus miembros no actuaron por orden de partido. El Honorable Diputadodon Alberto Jerez propuso la indicación para establecer que todos los partidos políticos tengan amplio acceso a los medios de publicidad y difusión. Creo que jamás un Gobierno había planteado la posibilidad de tener igual acceso que la oposición a los medios de difusión, para dar a conocer sus puntos de vista sobre una materia controvertida, frente a la opinión pública. Esto es de mucha importancia, dada la gravitación que los medios de publicidad y difusión tienen sobre la opinión pública en el mundo moderno.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me concede una breve interrupción?
El señor HURTADO (don Patricio).-
Con todo agrado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, es indudable que constituye un avance el hecho de que todas las fuerzas políticas tengan acceso igualitario a la propaganda, para expresar su pensamiento ante un plebiscito. Pero, a nuestro juicio, sería importante que el derecho analizado por el señor Diputado informante quedara establecido definitivamente en el texto constitucional, pues sabemos ya lo ocurrido con otras disposiciones de nuestra Carta Fundamental que han entregado la reglamentación de los preceptos a decisiones posteriores. Basta sólo recordar que la Constitución vigente establece el funcionamiento de las Asambleas Provinciales, instituciones que no han sido jamás creadas y que están siendo subrogadas, de acuerdo con la Constitución, mientras se crean, por los Intendentes.
De manera que, existiendo una experiencia acerca de lo que sucede con disposiciones de esta naturaleza, nosotros creemos que, en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre esta reforma constitucional, deberá abordarse la materia con toda la amplitud que la experiencia lo exige.
Nada más, y muchas gracias.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite, Honorable señor Hurtado?
El señor HURTADO (don Patricio).-
Le concedo una interrupción al Honorable señor Tejeda.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Quiero decir solamente que el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, haciendo honor a su apellido, me ha hurtado una indicación y se la ha atribuido al Honorable señor Jerez. Yo fui el autor de esa indicación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Hurtado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, la verdad es que no me anima el propósito de hurtar a mi Honorable colega señor Tejeda ninguna de las brillantes proposiciones que hizo en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Pero quiero precisar una cosa. No gozo de muy buena memoria, por lo cual, para todos los casos en que debe darse fe de algún hecho, he pedido al señor Secretario de la Comisión que me acompañe, a fin de que me recuerde las cosas que puedo olvidar. La verdad es que el Honorable señor Tejeda insinuó la idea, pero se concretó en una indicación del Honorable señor Jerez, según me afirma el señor Secretario.
El señor ACEVEDO.-
Se la dictó el Honorable señor Tejeda.
El señor HURTADO (don Patricio).-
La Honorable Cámara sabe que se considera como autores de las indicaciones a los señores Diputados que las firman, y la indicación que aprobó la Comisión aparece firmada por el Honorable señor Jerez. En consecuencia, mi propósito no ha sido destacar sólo a mi correligionario, a quien me unen tantos vínculos, sino recordar que patrocinó esta indicación a insinuación o a proposición, rectifico este aspecto, del Honorable señor Tejeda.
Señor Presidente, el procedimiento a que deberá sujetarse esta institución plebiscitaria se encuentra señalado en el segundo y en el tercero de los artículos nuevos que se proponen. Primero, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que el Congreso rechace el tratado, las observaciones del Presidente de la República o una de las Cámaras deseche el proyecto de ley o de reforma constitucional. En seguida, se establece que se ordenará mediante decreto supremo. Este decreto deberá contener: a) la fecha de la consulta al pueblo, que no podrá tener lugar pasados los 60 días de la publicación del decreto; y b) el tratado, el proyecto rechazado o los puntos en desacuerdo que el Presidente de la República somete a la decisión de la ciudadanía, según corresponda.
El Congreso tiene la facultad de solicitar, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de ese decreto, del Tribunal Constitucional, creado por el Capítulo VIII de esta Reforma, que resuelva sobre la procedencia del plebiscito o que fije los términos de la consulta plebiscitaria. Se otorga a este Tribunal Constitucional el plazo de 10 días para pronunciarse sobre tal petición.
Señor Presidente, quiero destacar la importancia de esta disposición que entrega al Tribunal Constitucional, organismo de derecho, nuevo en nuestra legislación, la facultad de fijar los términos del plebiscito.
Porque, probablemente con el propósito de disminuir la institución plebiscitaria, podría citarse en esta Corporación como ejemplo el único plebiscito celebrado en nuestro país, con motivo de la aprobación de la Constitución de 1925.
En efecto, el decreto 461, de 3 de agosto de 1925, convocó al plebiscito y el decreto-ley 462, de igual fecha, especificó la forma cómo se emitirían los votos.
Y yo ruego a los Honorables Diputados que atiendan a los términos en que se planteó entonces el plebiscito a la opinión pública, pues es muy importante apreciar la diferencia entre ese procedimiento y el que ahora propone el Gobierno, que es entregar a un tribunal de derecho la fijación de los términos de la consulta. El decreto-ley 462 señaló que los ciudadanos que aceptaran el proyecto "cuya aplicación pide el Presidente de la República", votarán por la cédula roja; en cambio, los que deseen mantener el "régimen parlamentario, con la facultad de la Cámara de Diputados para censurar y derribar Gabinetes y de aplazar el despacho y vigencia de las leyes de presupuestos y recursos del Estado", votarán por la cédula de color azul.
Estas disposiciones fueron redactadas por don Arturo Alessandri Palma…
El señor GALLEGUILLOS.-
Hace cuarenta años.
El señor HURTADO (don Patricio).-
como Presidente de la República.
Este proyecto determina que dentro de los diez días siguientes a la publicación del decreto de convocatoria a una consulta popular, el Congreso Nacional tiene la facultad de solicitar al Tribunal Constitucional que resuelva sobre la procedencia del plebiscito o que fije los términos de la consulta plebiscitaria. Se otorga a ese tribunal el plazo de diez días para pronunciarse sobre tal petición.
El cuarto de los artículos nuevos relativos a esta materia determina los efectos derivados de la consulta plebiscitaria y expresa que el proyecto del Gobierno aprobado por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos se promulgará como ley dentro de 10 días, contados desde que el Presidente de la República tome conocimiento del oficio del Tribunal Constitucional en que le comunica el resultado del escrutinio. En esa situación, el Presidente de la República podrá ratificar el tratado sometido a plebiscito. En caso contrario, si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, éste deberá promulgar, dentro del mismo plazo de 10 días, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
Señor Presidente, hasta aquí las disposiciones que se refieren a la creación de esta institución.
El señor GODOY URRUTIA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor HURTADO (don Patricio).-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Sólo para preguntar al señor Diputado informante si tiene a mano los resultados del plebiscito del año 1925. ¿Podría leerlos?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, quiero contestar la pregunta formulada por mi Honorable colega señor Godoy Urrutia. En el manual sobre Constitución Política y leyes complementarias del fallecido e ilustre profesor señor Mario Bernaschina, se trata el plebiscito del año 1925 y se dice lo siguiente: "La Junta Central Radical, el Directorio General del Partido Conservador y el Partido Liberal Unido resolvieron, en diversas fechas, abstenerse de concurrir al plebiscito.
Los Partidos Liberal, Liberal-Democrático y Demócrata acordaron votar por la cédula roja; es decir, por el proyecto de la subcomisión de reforma.
El Partido Comunista fue el único que resolvió votar por la cédula azul, o sea, por el "voto disidente" o de régimen parlamentario.
De los 296.259 ciudadanos inscritos en todo el país, concurrieron a las urnas solamente 134.421; o sea, menos del 50% de los electores.
Realizado el recuento de votos, y una vez que la comisión designada por el artículo 29 del decreto-ley N° 462, emitió su informe, se proclamó el siguiente resultado oficial:
Por el proyecto del Presidente (voto rojo), 127.483.
Por el proyecto del régimen parlamentario (voto azul), 5.448.
Por el voto de rechazo (voto blanco), 1.490."
"Si al número de ciudadanos inscritos le restamos los sufragios que obtuvo el proyecto del Presidente, tenemos 168.776 ciudadanos que no estaban de acuerdo con la Constitución que se daría por aprobada; es decir, casi el 60 % de los inscritos."
Creo haber contestado la consulta formulada por el Honorable señor Godoy.
El señor NAUDON.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor HURTADO (don Patricio).-
Con todo agrado.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, en este momento se nos ha dado un dato estadístico muy interesante sobre el triunfo abrumador de la consulta plebiscitaria de 1925, en la forma que convenía en ese instante al Presidente de la República. Me agradaría saber si algún plebiscito realizado en cualquier país del mundo, incluso en Guinea, ha sido ganado por el Congreso, cuando el Poder Legislativo ha estado en divergencia con el Poder Ejecutivo.
Voy a hacerle otra pregunta al Honorable señor Hurtado, pero antes citaré la opinión de un tratadista muy moderno sobre el plebiscito en un régimen representativo, para que, a su vez, él señale la opinión de algún tratadista que esté en favor del plebiscito en un sistema de gobierno representativo indirecto.
Dice este tratadista: "El elector debe pronunciarse según su conciencia, su buen criterio o su interés, pero exclusivamente por una determinación que le sea propia. En tal sentido, se puede afirmar que la democracia directa es inseparable de una sociedad individualista. Si, al contrario, los individuos obedecen a consignas de partidos, ceden a las presiones ejercidas por los grupos, entonces, iniciativa y referéndum se convierten en instrumentos temibles destinados a multiplicar la potencia de los poderes de hecho: la democracia directa matará a la democracia."
Concreto entonces mis consultas: que el Honorable señor Patricio Hurtado indique el caso del triunfo del Congreso en un plebiscito y la opinión de algún tratadista o autor, pues yo no la he podido encontrar, que sea favorable a ese sistema en un régimen representativo indirecto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, deseo contestar las consultas del Honorable señor Naudon en la forma más clara posible.
En primer lugar, quiero decir honradamente que es harto difícil su pregunta relacionada con un caso en el cual el Gobierno haya perdido el plebiscito; pero, le voy a citar uno. El Honorable señor Naudon pregunta si se concilia o no el plebiscito con el régimen representativo, en el cual el pueblo, depositario de la soberanía nacional, delega su ejercicio en sus representantes. Pues bien, yo le respondo planteándole esta cuestión: ¿qué sucede si, en la rápida evolución política en que vivimos, en la nueva dinámica social a la que tenemos que acostumbrarnos, se produce una dislocación entre lo que el pueblo quiere y lo que conviene a sus representantes? Voy a citar un caso. Esta reforma constitucional fue enviada al Congreso en la primera etapa del Gobierno del Presidente Frei, que había sido elegido con amplia base popular, cuando el Partido Demócrata Cristiano era sólo una pequeña minoría. En esa oportunidad, el ex Diputado conservador señor Rosen-de, en un discurso, manifestó que los comicios del 7 de marzo representaban un plebiscito, que permitiría saber si el pueblo aceptaba o no las leyes que el Presidente Frei proponía, una de las cuales era esta reforma constitucional. Nosotros recogimos el guante y le contestamos -ello consta en las actas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- que estábamos dispuestos a afrontar ese plebiscito. Es evidente que en esa elección la opinión pública fue consultada, no tanto sobre los modestos méritos de los 82 Diputados de la Democracia Cristiana que aquí estamos, sino sobre materias que ya habían sido los objetivos planteados en la elección presidencial. La prueba está en el hecho de que la propaganda se hizo sobre la base de que votar por los candidatos de la Democracia Cristiana era votar por el plebiscito, por la reforma agraria y por una nueva política en diversas materias económico-sociales.
Por eso, dentro de una organización democrática y representativa, es necesario el plebiscito para salir adelante, cuando se producen distanciamientos entre una mayoría parlamentaria que no representa al país...
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Primero hubo otro plebiscito en Curicó!
El señor NAUDON.-
¡Y la Democracia Cristiana salió tercera!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Por último, quiero hacer presente que hay un caso de una democracia representativa en la cual el Ejecutivo perdió un plebiscito. Se trata del plebiscito efectuado en el Japón, en 1945, en el cual fue aprobada la proposición del Congreso y rechazada la del Ejecutivo.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, solicito que el señor Diputado informante me conceda una interrupción.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Hurtado, el Honorable señor Zepeda Coll le solicita una interrupción.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Con mucho gusto, se la concedo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra el Honorable señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, sabía que nuestro Honorable colega citaría, sin duda alguna, el plebiscito del año 1945 en el Japón, porque es el único ejemplo que, más o menos, vendría al caso.
Sin embargo, hay que considerar cuáles fueron las materias consultadas en ese plebiscito y en qué circunstancias se llevó a cabo.
En primer lugar, se trataba de derogar el principio de la divinidad del Emperador y, evidentemente, era natural que los japoneses, en pleno siglo XX, llegaran a concluir que el Emperador no era un ente divino.
En segundo lugar, el Japón acababa de ser derrotado en la Segunda Guerra Mundial y en su territorio estaban aún las tropas norteamericanas de ocupación, que disponían de todos los medios de presión y apoyaban la posición del Congreso. O sea, la situación no era, precisamente, el caído de cultivo más apropiado para que prosperara la tesis del Poder Ejecutivo, al cual se culpaba de la derrota y de las miserias causadas por la guerra.
Además, citaré otro caso, el de Italia, en el año 1944. En esa ocasión hubo también un plebiscito, que perdió el Rey, porque triunfó la idea de establecer la república. Pero debe advertirse que el Rey no representaba al Ejecutivo, porque había sido destronado. Existía una asamblea formada por un conjunto de ciudadanos, que dirigía el país y que hacía las veces de Ejecutivo. A pesar de eso, el Rey fue derrotado sólo por un escaso margen de votos. Esto quiere decir que en los casos excepcionales en que un gobierno ha perdido un referéndum, ello se ha debido precisamente a circunstancias especialísimas, como los que he señalado en los ejemplos que he citado, debiendo observarse, además, que, en el caso del ex Rey de Italia, éste perdió ese plebiscito por un margen muy estrecho de votos.
Todo esto nos demuestra además, que las presiones y propaganda también son inconvenientes del plebiscito, porque en el pueblo siempre existe la tendencia de favorecer al Ejecutivo. Mucha gente personifica la autoridad sobre el Jefe del Estado, el que actúa por presencia o también por ausencia, como en el caso citado. Porque es muy difícil separar de la conciencia del pueblo su inclinación tradicional a favorecer a quien representa la autoridad, o sea, a quien hace cabeza en una Nación, sea Rey, Presidente o dictador.
En el caso a que se refiere mi Honorable colega, de lo dicho por el ex Diputadoconservador don Hugo Rosende en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, evidentemente también hay que hacer algunas distinciones. Recuerdo que el 4 de septiembre fue elegido el Excelentísimo señor Frei por más del 51% de los votos válidamente emitidos, en tanto que el 7 de marzo, siguiendo la argumentación expuesta por el Honorable señor Hurtado, los que compartían integralmente las ideas del Primer Mandatario sólo obtuvieron el 42% de los votos.
Por lo tanto, si se hubiese tratado de una consulta plebiscitaria respecto del apoyo integral al programa del Excelentísimo señor Frei, esos partidarios suyos habrían sido derrotados en tal plebiscito, de acuerdo con la propia argumentación del Honorable colega, porque entonces no lograron la mayoría de los sufragios.
Aunque yo sólo quería explicar el caso de Japón, debo dejar constancia de que todos los plebiscitos que se han realizado han dado siempre el triunfo al Ejecutivo, generalmente por un abrumador margen.
En el caso del Anschluss austríaco, cuando Hitler incorporó Austria al Reich alemán, hizo una consulta plebiscitaria, obteniendo una votación en su favor de más del 90% de la ciudadanía.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Esa era la voluntad del pueblo!
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Eso cree Su Señoría? Pero debo decirle que se trataba de una voluntad presionada, sobre todo, porque el pueblo fue sometido permanentemente a todo tipo de propaganda y, además, porque Austria ya había sido ocupada por los alemanes.
Aunque se le dé oportunidad a la Oposición para que también haga propaganda, existe siempre todo tipo de influencias y presiones por parte del poder, en virtud de las cuales se logra transformar la voluntad de todo el electorado. Por lo tanto...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Entonces, ésa no era la voluntad del pueblo!
El señor ZEPEDA COLL.-
Exactamente, no era ésa la voluntad del pueblo. Ojalá hubiese sido ésa su voluntad. Pero yo siempre he creído que un plebiscito no representa la voluntad del pueblo, ya que puede intervenir una serie de factores…
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Votaron las ánimas, entonces!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
No votaron las ánimas, sino que, simplemente, hubo presiones. Los medios de difusión de los cuales se vale el Ejecutivo, generalmente sobrepasan, con mucho, los que puedan usar sus contrarios; de modo que, aunque se les dé oportunidad para exponer sus puntos de vista, siempre van a estar en inferioridad de condiciones frente al Ejecutivo. Los partidos políticos podrán tener oportunidad una, dos o tres veces al día o a la semana, para expresar sus opiniones respecto de la consulta plebiscitaria; pero el gobierno dispondrá siempre de todos los medios a su alcance para hacer una propaganda inmensamente superior a las posibilidades de los partidos opositores…
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Para eso está el Tribunal Constitucional.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presiden te).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
He concedido una interrupción al Honorable señor Giannini, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra el Honorable señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, sólo deseo hacer una acotación, muy breve, respecto a la afirmación de nuestro Honorable colega señor Zepeda Coll.
Su Señoría se refirió al. "plebiscito" del 7 de marzo, calificación que le hemos dado a esas elecciones parlamentarias, expresando que la Democracia Cristiana sólo habría obtenido un 42% de la votación.
En realidad, conocemos la existencia de muchos, no pocos, casos de candidatos liberales, conservadores y radicales, que, si se presentaron ante el pueblo como representantes de sus respectivos partidos, prevenía, sin embargo, que llegarían al Congreso Nacional a apoyar también el programa del señor Eduardo Frei. Eso afectó el resultado del plebiscito. . .
El señor POBLETE.-
¿Quién dijo eso? ¡Dé nombres!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡En todo caso, de ser efectivo lo afirmado, puede tener la seguridad la Honorable Cámara de que esos candidatos no llegaron al Congreso!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Ha terminado, Honorable señor Hurtado?
El señor HURTADO (don Patricio).-
No, señor Presidente.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Está comenzando!
El señor HURTADO (don Patricio).-
Quisiera terminar el informe rápidamente, con el objeto de que el afán polémico de nuestros Honorables colegas pueda desatarse libremente, en el tiempo de sus respectivos Comités.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Después de la interrupción del Honorable señor Giannini, estamos listos!
En señor HURTADO (don Patricio).-
Quiero decir, por último, sobre esta materia, antes de entrar a la siguiente, que, a mi entender, en todo caso el riesgo del plebiscito es mayor para el Ejecutivo que para el Parlamento. Y digo que es mayor, saliéndome un poco de mi función de Diputado informante y sosteniendo una apreciación de tipo puramente personal, porque conozco dos casos de plebiscito, además del de Japón, que han resultado adversos al gobierno que los llevó a cabo: uno es el de Italia, y otro, el de España. En ambos casos, los gobernantes tuvieron que abandonar el poder, después de haber perdido el plebiscito.
El señor ZEPEDA COLL.-
No, señor Diputado. Está equivocado Su Señoría. Abandonaron el poder antes de realizarse el plebiscito. Esos, reyes habían sido destronados antes.
El señor HURTADO (don Patricio).-
De manera que la consulta popular, que significa una petición de confianza que se hace al pueblo, es, evidentemente, un arma peligrosa, desde el punto de vista político, por la posibilidad de perder el plebiscito.
El señor ZEPEDA COLL.-
No son válidos los dos ejemplos que ha citado Su Señoría, porque no son auténticos plebiscitos. . .
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Zepeda, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, creo que el Diputado informante ha sido muy claro al manifestar su deseo de conceder toda clase de interrupciones que se le pidan; de manera que ruego a los Honorables Diputados que, cada vez que lo deseen, se la soliciten, porque, por mi parte, no tengo ningún inconveniente en concedérselas.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, deseo formular una pregunta al señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Con todo agrado le concedo una interrupción al Honorable señor Godoy.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Godoy.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, en esta discusión, que se ha desarrollado en torno de la idea del plebiscito, hay que hacer notar que, en algunos casos, se ha considerado como tal el resultado de alguna elección. En efecto, en el caso de España, se produjo la crisis de la monarquía y su caída a raíz de una elección municipal.
En el momento actual, también existe una crisis, que ha venido siendo "plebiscitada" casi diariamente. Ella es la crisis política porque atraviesa Grecia. En ese país se ha producido una situación contraria a lo dispuesto en la Constitución, porque el Rey Constantino está corrompiendo y dividiendo a las fuerzas de Oposición y, a la vez, está "comprando" políticos.
Esto que han expresado los correligionarios del Honorable señor Hurtado ya se dijo en aquella famosa conferencia de la Universidad Católica, de Santiago, que fue precursora de todo el movimiento de la Democracia Cristiana en favor de este referéndum popular.
En realidad, es muy difícil, en la práctica, que un Poder Público, con las fuerzas de que puede disponer el Ejecutivo, como la policía, la propaganda y otros medios con que cuenta pueda perder un plebiscito. La receta para ello podrían pedírsela al Presidente De Gaulle, cuya Constitución la sacó del bolsillo, en igual forma como lo habría hecho, en la calle, un prestidigitador cualquiera. Esa es la verdad.
Yo no sé qué opinión tenga el Honorable colega sobre esta situación de Grecia. Basta leer las noticias del diario de ayer, de hoy y, ¡quién sabe!, de mañana, para ver que Constantino, con sus 25 años, a lo mejor se va a afirmar por esos medios de corrupción que tiene el poder superior, que puede dar y quitar. Esa es la situación.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, lamento mucho no tener ninguna influencia sobre el Rey Constantino de Grecia. Y si la tuviera, ya habría nombrado a Papandreu como Primer Ministro.
Entro en el análisis del artículo 73. La norma que se propone por este artículo tiene por objeto crear los cargos de Vice-ministros, a los que ya me referí hace un momento. A ellos se les aplicarán todas las disposiciones que la Constitución establece respecto de los Ministros de Estado.
Esta innovación, que ha sido adoptada por la mayoría de las democracias occidentales y también en muchos países del mundo socialista, se fundamenta en la necesidad de que los diferentes Ministerios puedan contar con funcionarios de esta categoría que tomen, conjuntamente con los Ministros respectivos, una parte de las responsabilidades de las cada vez más complejas labores que corresponden a las Secretarías de Estado, abordando y solucionando problemas que deben ser resueltos a nivel ministerial; y, además, permitir que ellos puedan subrogar a los Ministros de Estado en caso de ausencias o impedimentos de carácter transitorio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorables señores Penna y Osorio, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Desearía que terminara el debate de los Honorables señores Penna y Osorio, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
La Mesa ya lo ha hecho presenta, señor Diputado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Muchas gracias.
El señor OSORIO.-
En Magallanes nosotros ganamos el plebiscito.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Si el Honorable señor Osorio desea una interrupción, no tengo inconveniente en concedérsela.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, los preceptos que se agregan en virtud del artículo 74 tienen por finalidad hacer aplicables a los Ministros de Estado y a los Viceministros, las causales de incompatibilidad y de cesación en sus cargos establecidos respecto de los Diputados y Senadores en los artículos 29 y 31, procurándose, por este medio, alcanzar la máxima dignificación en las funciones que están llamados a cumplir.
También se establece que el Ministro o Viceministro deberá optar, dentro del plazo de 15 días contado desde que asuma sus funciones, y bajo la sanción de cesar en el respectivo cargo.
La enmienda al artículo 77 tiene por objeto salvar un error de redacción que contiene el precepto vigente.
En seguida, me referiré a las modificaciones introducidas en el artículo 78 de nuestra Carta Fundamental. Ellas se refieren al derecho que se otorga a los Ministros y Viceministros para asistir a las sesiones de ambas ramas del Congreso Nacional.
El párrafo primero de la disposición sustitutiva es igual al de la vigente, con la sola supresión de la frase "pero sin derecho a voto", que ha sido eliminada por estimarse que está de más, ya que es evidente que los Ministros de Estado carecen de tal derecho.
En seguida, concordante con otras modificaciones que han otorgado rango constitucional a los Subsecretarios de Estado, el precepto los faculta también para asistir, cuando lo estimen conveniente, a las sesiones de las Comisiones de ambas ramas del Congreso,
Sobre el particular, deseo dejar expresa constancia de la valiosa participación que tuvo en la discusión de este proyecto, como lo demuestra la versión taquigráfica de las actas de las sesiones de la Comisión, el señor Subsecretario de Justicia, don Enrique Evans, quien, como profesor de Derecho Constitucional, fue un permanente elemento de consulta para los señores Diputados. Sus intervenciones fueron extraordinariamente útiles, en ausencia del señor Ministro de Justicia, en el debate del proyecto durante toda su tramitación.
La Comisión introdujo, a continuación, un inciso nuevo, cuya finalidad es otorgar a los señores Diputados y Senadores la facultad de acordar la asistencia obligatoria de un Ministro de Estado a las sesiones de la Cámara o del Senado, o la de un Subsecretario, a las sesiones de las Comisiones.
Es obvio que, para la discusión de un proyecto o para la iniciación de un proceso de fiscalización, puede ser necesario el llamado a la Sala de un Secretario de Estado, y a este efecto la disposición que se comenta establece que, con el voto conforme de un tercio de los Diputados o Senadores en ejercicio podrá acordarse tal concurrencia.
Por otra parte, la asistencia obligatoria de un Ministro de Estado o de un Subsecretario a las sesiones de Comisiones podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios de los Diputados o Senadores pertenecientes a la Comisión, en el primer caso, o de la mayoría de ellos, en el segundo.
El último inciso de este artículo 78 extiende el privilegio consignado respecto de Diputados y Senadores en el artículo 32 de la Constitución, a los Ministros de Estado; pero declarando que ellos son solamente inviolables por las opiniones que emitan en la Sala y en las Comisiones del Congreso.
Paso, en seguida, a referirme al noveno objetivo de esta reforma constitucional, de acuerdo con la división, que he hecho de esta exposición. El se refiere a la Administración Pública.
Otro de los propósitos perseguidos por esta reforma es el de ordenar y centralizar el régimen de la Administración Pública chilena, con el fin de hacerla más expedita y de satisfacer la vieja aspiración de las regiones o provincias, de tener una autonomía mayor en el manejo de sus problemas.
Quiero manifestar que diversas indicaciones del Ejecutivo en el sentido de dar una distinta distribución a las regiones del país, a través de la creación de zonas para promover el desarrollo económico, fueron retiradas por él de la Comisión y que algunos Diputados han hecho indicación con el objeto de insistir en ellas.
La importancia que después de la última Reforma Constitucional de 1925 ha pasado a tener la Administración Pública hacen indispensable consultar algunas reglas fundamentales en la Carta Política respecto de ella.
Las necesidades, siempre crecientes, de la comunidad nacional han originado la creación, por el legislador, de numerosos organismos que han sido denominados de diversas maneras, pero que, si se analizan en sus elementos fundamentales, pueden clasificarse, a su vez, en dos grandes grupos principales.
El primero de los artículos de este párrafo tiene este propósito. Clasifica a las diversas entidades del Estado, y al efecto determina que los servicios de la administración nacional pueden ser centralizados o funcionalmente descentralizados.
Los primeros son aquéllos que se encuentran bajo la subordinación jerárquica del Presidente de la República, carecen de patrimonio propio y realizan su actividad mediante la personalidad jurídica del Estado; por ejemplo, la Dirección de Impuestos Internos.
Son servicios funcionalmente descentralizados aquéllos que se encuentran bajo la supervigilancia del Presidente de la República, tienen patrimonio propio y están dotados por ley de personalidad jurídica distinta de la del Estado, como, por ejemplo, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y otras instituciones semifiscales. La supervigilancia del Presidente de la República respecto de estos servicios funcionalmente descentralizados se puede manifestar de diversas maneras, ya sea nombrando a un Vicepresidente Ejecutivo, aprobando sus presupuestos, etcétera, pero no dependen jerárquicamente del Jefe del Estado.
En consecuencia, el propósito de esta disposición es racionalizar los servicios públicos, de tal manera que el legislador tenga una pauta para seguir cuando se manifieste la necesidad de crear algún servicio nuevo para la atención de determinadas funciones.
El artículo siguiente establece la forma cómo se hará efectiva la subordinación jerárquica de los servicios centralizados y la supervigilancia del Presidente de la República sobre los servicios funcionalmente descentralizados, disponiendo al efecto que ella se hará a través del Ministerio correspondiente, a menos que la ley disponga que se ejerza directamente por el Presidente de la República.
El último de estos tres artículos ya fue analizado anteriormente y sólo agregaremos en esta oportunidad que tiene por objeto garantizar al personal de la Administración Pública que no podrá ser afectado por medidas disciplinarias sin que, previamente, se determine su responsabilidad en una investigación o sumario celebrado con audiencia del inculpado. Estos sumarios están encargados en la actualidad a la Contraloría General de la República.
Creo que con lo dicho queda perfectamente claro, en la conciencia de los señores parlamentarios, el propósito del Gobierno, al proponer esta reforma, y de la Comisión, al aprobarla, de jerarquizar nuestra Administración Pública y darle la dignidad que se merece, como ejemplo que es, y, al mismo tiempo, asegurar la inamovilidad de los funcionarios, entregándoles realmente la propiedad de sus cargos, ya que no podrá ser removido ningún funcionario público sin sumario previo y sin audiencia del inculpado.
La modificación que aparece a continuación bajo el título " Contrataría General de la República" ya la analicé al referirme al artículo 21. Fundamentalmente, se acogió, como dije, una insinuación del señor Contralor General, en el sentido de consultar un título nuevo de la Constitución Política del Estado bajo el epígrafe "Contraloría General de la República", trasladando aquí el artículo 21, sobre el cual el Gobierno había hecho diversas indicaciones que posteriormente fueron retiradas, quedando la disposición en la forma establecida y consagrada en la reforma constitucional de 1943. Por lo tanto, en esto no hay nada nuevo, salvo el hecho de que el inciso primero ha pasado a ser final en este artículo.
La reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo sustituía el Tribunal Calificador y entregaba sus atribuciones a un nuevo organismo, denominado Tribunal Constitucional. La proposición del Ejecutivo, de suprimir este organismo, fue rechazada por la Comisión, la cual se pronunció por mantener el Tribunal Calificador, perfeccionando su funcionamiento y procedimientos, como asimismo, corrigiendo algunos vicios que se venían notando en sus actuaciones, para lo cual se aprobaron algunas enmiendas al artículo 79.
Para evitar que integren el Tribunal Calificador de Elecciones Diputados o Senadores que se encuentren en plena actividad política, se dispone que ellos no podrán integrarlo cuando estén ejerciendo sus funciones parlamentarias.
En cuanto al procedimiento de calificación de los actos electorales, que ha sido objeto de controversias acerca de si el escrutinio que a veces realiza debe ser público, de acuerdo con las reglas generales de actuación de los Tribunales, o si, por formar parte del acuerdo, debe tener carácter reservado, se resuelve, por la disposición nueva, en el sentido de que los escrutinios podrán ser presenciados pollas partes directamente interesadas en sus resultados. En esta disposición se ha recogido la experiencia de la crisis del Tribunal Calificador de Elecciones del año 1961.
La última enmienda tiene por objeto esclarecer la disposición vigente en el sentido de establecer que, cuando los Ministros de la Corte Suprema o de la de Apelaciones que integran el Tribunal Calificador, pierdan su calidad de miembros de los Tribunales de Justicia, perderán, con-secuencialmente, su calidad de miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, debiendo ser reemplazados.
Paso ahora al decimotercer propósito de esta reforma, que propone la creación del Tribunal Constitucional.
Dejo constancia, porque así me lo han solicitado expresamente, de que en esta materia la Excelentísima Corte Suprema hizo llegar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, algunas observaciones que fueron consideradas con la debida acuciosidad, dada la importancia de su remitente.
También se acogieron otras indicaciones importantísimas. Una de ellas, presentada por el Honorable señor Naudon, cambia la composición del Tribunal; si la memoria no me engaña, tengo entendido que es la que, en definitiva, fue aprobada.
La necesidad de mantener la supremacía del orden constitucional y los efectos limitados que tiene el recurso de inaplicabilidad establecido en el artículo 86 de la Constitución, movieron al Ejecutivo y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a prestar su aprobación a un conjunto de normas, por las cuales se establece, como dije, este nuevo organismo denominado Tribunal Constitucional, se señalan sus atribuciones, la forma cómo estará integrado, los requisitos que deberán reunir las personas que lo compongan, y los efectos que emanen de sus resoluciones.
La creación de este Tribunal se conforma con los preceptos de los más modernos textos constitucionales. En efecto, cabe mencionar la Constitución de la República italiana, que aborda esta materia en los artículos 134 y siguientes del Capítulo VI; la Constitución de la República Federal Alemana, que consulta normas sobre el particular en el Capítulo IX; la Constitución de la República Francesa, que crea en el Título VII el Consejo Constitucional, con facultades similares; la Constitución de Austria, que consulta una Corte Constitucional, y la Constitución de la República Española, del año 1931, que contiene también una institución similar.
El primero de los artículos que integran este Capítulo fija las materias que serán de competencia del nuevo Tribunal Constitucional.
Su letra A) se refiere al control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso. Se entiende por control preventivo la facultad que se otorga a este Tribunal para pronunciarse respecto de la constitucionalidad del contenido de los proyectos de ley y de los tratados durante su gestación. En consecuencia, sólo le corresponde resolver acerca de si uno o más preceptos de estas iniciativas infringen alguna de las normas de nuestra Constitución Política.
La consulta sólo podrá hacerse por el Presidente de la República o cualquiera de las Cámaras, y la oportunidad para formularla será para el primero de los nombrados, dentro del plazo en que puede plantear observaciones a un proyecto despachado por el Congreso Nacional, o dentro de los 10 días siguientes a la votación respectiva en la Cámara revisora. Las Cámaras podrán hacer la consulta solamente dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del proyecto por la Cámara revisora.
La formulación de la consulta tiene por efecto suspender la tramitación del proyecto por 15 días, en las Cámaras, o también el plazo para formular observaciones respecto del Presidente de la República y, dentro del término señalado, el Tribunal deberá evacuar su dictamen. Al no ocurrir esto, continuará la tramitación del proyecto o regirá el plazo para formular observaciones, según corresponda.
El párrafo final de esta letra determina el efecto que se produce por la declaración de inconstitucionalidad sobre una disposición, y señala que ella no podrá convertirse en ley.
Objeto de especial consideración por Vuestra Comisión fue la materia que trata de precisar si estas resoluciones tienen el carácter de definitivas y permanentes, adoptándose al respecto un criterio ecléctico que establece que podrán renovarse, una vez transcurrido el plazo de dos años, aquellas disposiciones declaradas inconstitucionales, pero en tal caso necesariamente deberán ser sometidas de nuevo al conocimiento y decisión del Tribunal Constitucional.
El control represivo de la supremacía constitucional se encuentra contemplado en la letra B) del artículo en informe.
Tal como se expresó al conocer de las enmiendas introducidas al artículo 44, una de las reformas fundamentales que se han adoptado, consiste en permitir la dictación de leyes delegatorias de facultades legislativas y de leyes normativas.
Con objeto de controlar que los decretos con fuerza de ley se ajusten a los preceptos constitucionales se faculta a este Tribunal para conocer del recurso de inconstitucionalidad respecto de las normas que se dicten en cumplimiento de las facultades delegadas.
Sin embargo, en atención a que no es posible permitir que pudiera recurrirse en contra de estas normas en cualquier tiempo, con lo que se crearía inseguridad respecto de los derechos y obligaciones que de ellas emanaren, se dispone que sólo podrá interponerse el recurso de inconstitucionalidad dentro del plazo de 30 días siguientes a la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.
La resolución del Tribunal que acoja el recurso traerá como consecuencia que quedarán sin efecto los actos y medidas adoptadas en su virtud.
Además, se determina que el Presidente de la República dispondrá de un plazo de 30 días para dictar nuevas disposiciones sobre la misma materia.
El número segundo de esta letra B) faculta al Tribunal para pronunciarse, además, sobre la constitucionalidad de los acuerdos y tratados internacionales.
La letra C) es concordante con lo establecido en el tercer artículo nuevo introducido en materia de plebiscito, y en su virtud se faculta al Tribunal Constitucional para decidir, a requerimiento del Congreso, tanto respecto de la procedencia de la consulta al pueblo decretada por el Presidente de la República, como respecto de los términos en que ella debe ser formulada. Además, se declara en forma terminante que el plebiscito no podrá efectuarse si el Tribunal Constitucional lo estima improcedente.
Por la letra D) se entrega al Tribunal Constitucional el conocimiento de las contiendas de competencia que pudieren suscitarse, entregando a la ley su determinación.
En todas las materias comprendidas en los preceptos anteriores, el Tribunal sólo podrá proceder conforme a derecho.
Por último, y de acuerdo con la letra E), se sustrae del conocimiento del Congreso Nacional y se entrega al Tribunal Constitucional la resolución respecto de las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades anteriores y sobrevinientes que afecten a Diputados, Senadores y Ministros de Estado.
En la apreciación de los hechos que sirvan de fundamento para resolver sobre estas prohibiciones, el Tribunal deberá proceder como jurado, pero en la sentencia resolverá conforme a derecho.
Las resoluciones que emita este Tribunal tendrán un carácter permanente y definitivo, ya que no procederá recurso alguno en su contra.
Señor Presidente, con el fin de dar respuesta a una consulta que me formulara en la sesión de la mañana el Honorable señor Vicente Sota, y que, desgraciadamente, en el curso de mi intervención olvidé, hago un paréntesis en esta materia para contestarla ahora.
Al tratar las incompatibilidades e inhabilidades parlamentarias, el Honorable señor Sota, en una interesante consulta, planteó el siguiente problema: Si la intervención de un parlamentario como abogado o simple particular en un determinado conflicto de trabajadores lo inhabilitaría o no para el ejercicio de su cargo, de la misma manera que si aceptara ejercer funciones como director de alguna sociedad anónima o como representante de los círculos de presión en el orden financiero.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Interesante la consulta!
El señor HURTADO (don Patricio).-
En realidad, al analizar esta consulta, se observa que existe distinto criterio en uno y otro caso. No es posible medir con la misma vara al que interviene en un conflicto como representante del poder económico y al que participa en representación, por así decirlo, del sector débil, esto es, de los trabajadores.
En todo caso, en el segundo informe de este proyecto nos preocuparemos, en forma especial, por resolver categóricamente la consulta del Honorable señor Sota, a fin de hacer una distinción en esta materia que, a nuestro juicio, es importante en un proceso de transformación social como el que estamos viviendo.
El señor SOTA.-
Muchas gracias.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Me concede una interrupción?
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Honorable señor Hurtado, el Honorable señor Rodríguez Nadruz le solicita una interrupción.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Con todo agrado se ¡a concedo.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, con respecto a la consulta que acaba de evacuar el señor Diputado informante, a mi parecer la respuesta es muy sencilla, pues está contenida en el inciso final del artículo 31 del proyecto en debate, que establece: "Ningún Diputado o Senador podrá intervenir en los debates y votaciones de las Comisiones o de la Sala que se relacionen directamente o interesen a empresas comerciales, industriales o agrícolas, gremios o sindicatos en que ejerzan cargo, función, empleo o comisión de carácter directivo o asesor. El Diputado o Senador que contraviniere esta prohibición cesará en su cargo."
Entiendo que esto se refiere a las votaciones y discusiones de proyectos tanto en la Cámara como en el Senado. De modo que no considero necesario proporcionar mayores antecedentes.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Señor Presidente, como después de la sesión de la mañana se formularon muchas consultas en este sentido, nuestro propósito es estudiar detenidamente esta disposición en el segundo informe, a fin de aclarar algunas dudas. Por ejemplo, tengo entendido que el Honorable señor Olivares, del Partido Socialista, es dirigente de la Confederación del Cobre; el Honorable señor Santiago Pereira, de la CUT;. . .
El señor HURTADO (don Patricio).-
…el Honorable señor Valenzuela Valderrama es abogado de cooperativas y sindicatos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pero no pagado.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Pues bien, con el objeto de aclarar definitivamente esta situación, vale la pena estudiar detenidamente este precepto.
Concedo una interrupción al Honorable señor Carlos Morales.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Carlos Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, con el objeto de aclarar lo relativo al control preventivo en el funcionamiento del Tribunal Constitucional, me permito leer la letra B) del artículo 79, que dice:
"B) Conocer del recurso de inconstitucionalidad que se entable en contra de las siguientes disposiciones:
"1°.- Las normas con fuerza de ley dictadas en virtud de leyes delegatorias de facultades extraordinarias. El recurso sólo podrá interponerse sólo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esas normas. Si el, Tribunal las declarare inconstitucionales, quedarán sin efecto los actos y medidas..." Aquí no se establece el plazo durante el cual el Tribunal Constitucional deberá resolver la petición que se formule. En cambio, por la letra A), respecto del control preventivo, el Tribunal dispondrá, para resolver el problema que se le plantee, de un plazo de 15 días. En la letra B) también es necesario establecer un plazo, porque, en caso contrario, el decreto con fuerza de ley, que se dicte en uso de facultades delegatorias, que puede ser objeto del recurso de inconstitucionalidad en un lapso de 30 días, no podrá aplicarse mientras no esté a firme su constitucionalidad."
Luego, si no establecemos un plazo para que el Tribunal resuelva, podría pasar mucho tiempo antes de la dictación del fallo, manteniéndose, durante ese lapso, la incertidumbre respecto de si la ley seguirá o no vigente. Esta es la primera consulta que formulo.
La segunda tiene por objeto precisar si el recurso de inconstitucionalidad a que se alude en la letra B), que estamos analizando, podría ser interpuesto por cualquiera persona. Yo entiendo que sí, pero deseo que el señor Diputado informante lo corrobore o aclare, porque, en el caso del control preventivo de la constitucional i-dad, contemplado en la letra A), la consulta sólo podrá hacerse por el Presidente de la República o por cualquiera de las Cámaras.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor HURTADO (don Patricio).-
Voy a contestar al Honorable señor Morales y, a continuación, con todo agrado, le concederé una interrupción a Su Señoría.
Para responder a la primera consulta planteada por el Honorable señor Morales, simplemente daré lectura al inciso final del último artículo que se refiere a esta materia, y que dice: "La ley regulará la organización y funcionamiento del Tribunal, establecerá la forma de subrogación y reemplazo de sus miembros y fijará su remuneración".
En consecuencia, la ley será la que regulará la organización y funcionamiento del Tribunal, y, lógicamente, puede fijarle plazos para que emita sus fallos. Sin embargo, no habría ningún inconveniente para que los plazos se señalaran en la misma Constitución como lo propone el Honorable señor Morales. Más aún, creo que sería útil hacerlo.
Respecto de la segunda consulta, quiero manifestar que comparto la interpretación que le da al precepto el Honorable señor Morales. Creo que, para evitar equívocos, se puede corregir el texto de la disposición en el segundo informe. En consecuencia, estimo razonables y justas ambas consultas planteadas por el Honorable señor Morales y creo que deben ser consideradas en su oportunidad.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Rodríguez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, la materia que se estaba debatiendo, relacionada con las prohibiciones que afectarán a los parlamentarios, está muy claramente establecida en el proyecto. De acuerdo con la disposición pertinente, no podrán intervenir en los debates ni en las votaciones de los respectivos proyectos, los Senadores y Diputados que tengan un cargo, función, empleo o comisión de carácter directivo o asesor en una industria, un sindicato, un gremio o empresa agrícola que tenga interés en esas iniciativas legales.
Creo que está bien que los parlamentarios queden sometidos a estas reglas, porque, de otra manera, puede influir con su voto en la decisión de un asunto vinculado a su actividad profesional.
Nada más.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor HURTADO (don Patricio).-
Ahora, me voy a referir a la composición del Tribunal Constitucional, establecida en el tercero de los artículos que tratan de este organismo, introducido en virtud de una indicación formulada por el Honorable señor Naudon.
El Presidente de la República elegirá dos personas que integrarán el Tribunal, dentro de los 30 primeros días de su mandato.
La Cámara de Diputados y el Senado designarán un miembro, cada una de ellas. Esta designación deberá hacerse en una sesión que se celebrará dentro de los 15 primeros días de cada período legislativo, y quedarán nombradas las personas que obtengan los dos tercios de los votos de los miembros presentes, de una y otra Cámara. El alto quorum exigido para la designación de estas personas se fundamenta en el deseo de que ellas representen tanto a la mayoría como a la minoría, y, en consecuencia, en la medida de lo posible, se trata de nominar a aquellos ex parlamentarios que, además de cumplir los requisitos que se exigen en el artículo siguiente, reúnan las mejores aptitudes para desempeñar el cargo.
Por último, la Corte Suprema designará de entre sus miembros, tres Ministros, dentro de los 15 primeros días de cada período legislativo.
El Presidente del Tribunal será elegido por todos sus integrantes de entre los Ministros de la Corte Suprema que formen parte de él.
Los miembros que designe el Presidente de la República durarán en sus cargos el mismo tiempo que el mandato presidencial.
Además, este artículo señala que el Tribunal Constitucional tendrá competencia para fallar todas las cuestiones que le haya correspondido conocer durante el respectivo período legislativo.
Las calidades que han de reunir las personas que integrarán el Tribunal Constitucional, y que son de designación del Presidente de la República y de ambas ramas del Congreso Nacional, son las siguientes : a) haber ejercido el cargo de Senador por lo menos durante un período, o el de Diputado, durante dos períodos, y, b) estar en posesión del título de abogado por más de 10 años, o haber ejercido la judicatura en los Tribunales Superiores de Justicia, o haber desempeñado por más de 10 años una cátedra como profesor titular en alguna de las Facultades de Derecho del país. En esta forma, se ha asegurado que el Tribunal Constitucional se integrará por miembros versados en Derecho.
Para asegurar la independencia de los miembros del Tribunal, se declara que sus cargos son incompatibles con el de Diputado o Senador, y con todo empleo, función o comisión retribuido con fondos fiscales o municipales, como asimismo, con todo empleo, función o comisión de la misma naturaleza, con las únicas excepciones de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza y de los cargos de Ministro y abogado integrante de la Corte Suprema.
Asimismo, y con igual finalidad, se dispone que gozarán de inviolabilidad por las opiniones que manifiesten, y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos; como, igualmente, del fuero que resguarda a Diputados y Senadores, a que se refieren los artículo 33, 34 y 35.
Finalmente, se entrega a la ley la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional, la subrogación y reemplazo de sus miembros y sus remuneraciones.
El artículo 5° transitorio de este proyecto agrega que los miembros del Tribunal deberán ser designados dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de esta ley, y que aquél deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la última designación.
Durante la discusión general del proyecto de reforma constitucional en la Comisión, el señor Presidente de la Corte Suprema señaló la necesidad de establecer un organismo que velara por el respeto a las normas constitucionales durante el proceso de gestación de las leyes y que tuviera el control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos. Por otra parte, la Corte Suprema, en un memorándum enviado al Ejecutivo, expresa la necesidad de extender los efectos de los fallos que emita en virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, que se refiere al recurso de inaplicabilidad. Actualmente, esas sentencias sólo afectan los casos particulares sobre los cuales se pronuncian.
Creo, que con la creación de este organismo estableceremos un procedimiento adecuado para resguardar el cumplimiento de las normas constitucionales, que hasta ahora no consagraba nuestra legislación. En nuestro régimen actual, no tienen sanción de ninguna especie las leyes inconstitucionales en el fondo o en la forma. Podría citar numerosos casos, entre otros, las leyes electorales.
A continuación, analizaré brevemente, las disposiciones relativas al Poder Judicial, que se modifican.
El proyecto propone enmendar los artículos 80, 81, 88 y 87. Quiero dejar establecido que, como lo expresara el señor Ministro de Justicia, durante la discusión particular, en la Comisión, en sesión del 23 de diciembre de 1964, estas reformas que se refieren al Poder Judicial se han planteado, acogiendo insinuaciones formuladas por los Tribunales Superiores de Justicia al Supremo Gobierno.
Las modificaciones al artículo 83 se refieren a la composición de las quinas para el nombramiento de los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema, que se integrarán con el Ministro más antiguo de Corte de Apelaciones. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los méritos de los candidatos, pudiendo figurar personas extrañas a la Administración de Justicia. Antes de la reforma, las quinas se integraban con los dos Ministros más antiguos de la Corte de Apelaciones.
Por la modificación introducida en el artículo 80, se faculta al Presidente de la República, previo informe favorable de la Corte Suprema y por razones de buen servicio, para crear Juzgados de Letras y aumentar las plazas de Ministros de las Cortes de Apelaciones, Relatores, Secretarios, Receptores y personal subalterno de la Administración de Justicia.
En el artículo 85, se establece que los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia terminarán su carrera al cumplir los setenta años de edad; y los Jueces de Letras, al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
Estas son las modificaciones que se refieren al Poder Judicial.
Me corresponde referirme, ahora a las nuevas disposiciones que se proponen respecto a los Tribunales Administrativos, consagrados en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado. El proyecto lo sustituye por otra norma, con el objeto de dejar despejado el camino para la creación de dichos Tribunales.
La redacción del actual precepto constitucional ha originado dificultades de interpretación. Ellas son dos, fundamentalmente. Primero, se ha discutido si los Tribunales Administrativos, de acuerdo con el texto vigente, deben formar parte del Poder Judicial o de la Administración Pública, o constituir un servicio distinto y separado, tanto de ésta como de aquél.
El texto de la Carta Fundamental no es claro y la historia de su establecimiento, que consta en las actas de la Comisión Constituyente, tampoco da luz sobre el particular. Todo esto ha permitido que se mantengan tesis contradictorias que, en definitiva, han anulado los esfuerzos que se han hecho para crear estos Tribunales, realmente indispensables.
El proyecto, sin inclinarse en favor de una u otra de las tesis en pugna, propone una redacción que elimina el problema constitucional y deja entregado al legislador resolver estos aspectos que he señalado.
De igual modo, el texto actual dice que este Tribunal tendrá por objeto "resolver las reclamaciones que se interpongan contra los actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas".
Esta disposición, desde luego, ha dado lugar a discusiones y controversias. ¿Qué se entiende por actos o disposiciones arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas? El precepto no es claro a este respecto y da lugar a muchas interpretaciones. Por eso, el nuevo artículo propuesto habla simplemente de "actos de las autoridades políticas o administrativas, cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales por la Constitución y las leyes". En consecuencia, será la ley la que señale cuáles son aquellos actos contra los cuales se puede reclamar.
Es decir, respecto a esta materia, la reforma constitucional suprime los escollos que se han presentado hasta ahora para la creación de estos organismos. Se han entregado a la decisión del legislador las dos cuestiones controvertibles relacionadas con los Tribunales Administrativos.
Por último, señor Presidente, se consultan cinco artículos transitorios.
El artículo 1° faculta al Presidente de la República para fijar el texto definitivo de la Constitución Política del Estado, de acuerdo con esta reforma y con las que anteriormente se han introducido en la Carta Fundamental.
El artículo 3° transitorio fija el plazo de cesación en el cargo para los Diputados y Senadores afectados por las incompatibilidades que se introducen en el artículo 29 de la Constitución.
El artículo 4° transitorio se refiere a la elección de los Senadores de la 10ª circunscripción, que se crea en este proyecto. Dispone que tanto la 10ª como la 9ª agrupación elegirán cinco Senadores cada una en el año 1969, pero que los de 10ª durarán solamente cuatro años en sus cargos.
El artículo 5° establece que los miembros del Tribunal Constitucional serán designados dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la ley y que el Tribunal deberá constituirse dentro de los 30 días siguientes a la última designación.
Esta es la reforma constitucional enviada por el Ejecutivo y aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en los términos que he indicado en este informe.
Ruego a la Honorable Cámara que me permita decir una última palabra, antes de terminar. Creo que estamos viviendo un momento histórico en nuestra vida institucional. Así como se ha llamado "Constitución de 1833" a la que se dictó ese año y rigió durante un siglo nuestra vida republicana y así como se ha denominado
"Constitución de 1925" a la aprobada hace cuarenta años, esta reforma constitucional, la más profunda y la más amplia planteada por gobierno alguno hasta la fecha, se conocerá en la historia institucional de nuestro país como la "Constitución de 1965". Los nombres de todos los señores parlamentarios que han intervenido en su estudio estarán presentes en la historia, como autores de esta obra jurídica.
Quiero terminar recordando una frase de José Victorino Lastarria. Al plantear las bases de la enmienda constitucional propuesta por los reformistas de su tiempo, dijo: "Oponerse a la reforma es violentar a la nación a que la emprenda por sí misma."
Nada más.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor MUGA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia; y, a continuación el Honorable señor Muga.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, el proyecto del cual conoce la Sala en este instante tiene por objeto reformar muchas disposiciones de nuestra Carta Fundamental.
La decisión que corresponde adoptar a la Honorable Cámara en esta oportunidad es la de aprobar o rechazar la idea de legislar. En consecuencia, enmarcaré mi intervención dentro de este ámbito, limitándome a formular algunas consideraciones de carácter general.
Para no analizar en detalle las disposiciones del proyecto me sirve también de excusa la circunstancia de que la Honorable Cámara conoce ya el informe del Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que ha merecido tantos y justificados elogios, y también ha escuchado la amplia y completa exposición del Diputado informante don Patricio Hurtado.
La reforma que se propone por el proyecto en cuestión es, sin duda, la iniciativa más importante que en esta materia ha conocido el Parlamento desde que la Constitución actual está vigente, es decir, desde el año 1925.
Como recuerda muy bien el informe de la Comisión, solamente cuatro modificaciones se han introducido, durante los últimos cuarenta años, en nuestra Carta Fundamental. De ellas las dos más importantes se refieren a la iniciativa reservada al Ejecutivo para ciertos y determinados proyectos de ley que signifiquen gastos y a la garantía constitucional del derecho de propiedad.
De paso, anoto lo significativo que resulta el hecho de que justamente las dos iniciativas que han prosperado como enmiendas constitucionales en los últimos años se refieren a materias que vuelve a tratar la reforma actual, para perfeccionar, sin duda, las ideas que ya estaban germinando en la conciencia ciudadana.
Esta reforma constitucional es extraordinariamente importante, tanto por el número de preceptos que modifica y agrega, como por las instituciones y los temas que aborda. Un rápido recuento, naturalmente, expuesto a error, me indica que son treinta y cinco los artículos de la Constitución que se modifican, lo que representa un porcentaje bastante alto. Hay que advertir que, entre esos treinta y cinco artículos, se cuenta el artículo 10, que es objeto de diversas enmiendas. Además, es necesario señalar que se agregan quince nuevos preceptos.
Si desde el aspecto numérico pasamos a analizar la reforma constitucional propuesta desde el punto de vista de las materias, es evidente que las que aborda son de innegable importancia, como que constituyen parte esencial de toda Carta Fundamental. Entre ellas están, por ejemplo, las garantías constitucionales, la creación y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el establecimiento del plebiscito, las normas relativas a la Administración Pública, las atribuciones tanto del Poder Ejecutivo como del Congreso y, finalmente, la composición e integración de ambas ramas del Parlamento. En general, puede decirse que no hay tema importante de la Constitución que no haya sido considerado o haya sido objeto de alguna revisión en el proyecto en debate.
La verdad es que, por las mismas características que estoy señalando, esta reforma constitucional demuestra que fue acertada la iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la República. Los señores parlamentarios recordarán que, durante la campaña electoral, el señor Frei insistió reiteradamente en la necesidad de introducir importantes modificaciones en nuestras instituciones jurídicas y en la estructuración jurídica del Estado. Comprendemos que la reforma constitucional es sólo una parte de este programa, pero, evidentemente, es una parte importante y quizás si bien decisiva.
Por eso, en cumplimiento de los compromisos que había contraído con el electorado, solamente 25 días después de asumir el mando, Su Excelencia el Presidente de la República envió al Congreso el Mensaje que ha dado origen al proyecto que actualmente conoce la Honorable Cámara.
Este proyecto ha sido minuciosamente estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Se ha enriquecido con indicaciones presentadas por el propio Ejecutivo durante su tramitación, con las formuladas por los señores Diputados y, especialmente, con el estudio acucioso y completo que han efectuado todos y cada uno de los señores parlamentarios.
Quiero aprovechar esta oportunidad para dejar testimonio de la complacencia del Ministro que habla por la forma en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia abordó, en todo instante, la reforma constitucional propuesta y por la atención que, desde todos los bancos, se prestó a su estudio.
Como he dicho, no me parece que la discusión general sea la oportunidad para abordar en detalle cada uno de los preceptos propuestos. Por consiguiente, me voy a referir a los temas más centrales, en un esfuerzo de síntesis que ojalá haga más interesante la exposición.
Quiero señalar cuáles son, por lo menos a mi juicio, las metas que se logran con esta reforma constitucional, metas, que, por otra parte, son plenamente concordantes con los propósitos que se tuvieron en vista al proponerla.
En concepto del Ministro que habla, tres son las ideas que pudiéramos llamar fundamentales dentro de este proyecto. Algunas de sus disposiciones tienden a robustecer nuestro régimen democrático; otras tienden a afianzar el sistema de derecho, el imperio de la ley y de la constitución dentro de nuestras instituciones públicas; y, finalmente, otras tienen como finalidad central la de dar eficacia en su acción al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y también, aunque en menor medida en forma, menos acentuada, al Poder Judicial.
Estas tres ideas son las que, a juicio del Ministro que habla, presentan algo así como un común denominador de todas las reformas propuestas. Esto es útil destacarlo, porque, a primera vista, la simple lectura de estas reformas puede hacer pensar que son inconexas, carentes de ideas centrales que las inspiren y de objetivos finales que las orienten. En verdad, creo que no es así. Si este proyecto es aprobado, la democracia quedará más robustecida; el imperio de la ley quedará también afianzado; y los Poderes Públicos, tanto el Ejecutivo como el Congreso, tendrán mejores y más aptas herramientas para cumplir las funciones que les corresponde dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Analizando el proyecto a la luz de estas ideas generales, deseo comenzar por decir que, en mi opinión, el robustecimiento de nuestro régimen democrático se alcanza a través de tres iniciativas, que son: el establecimiento de las consultas plebiscitarias; la incorporación de los llamados derechos sociales en el artículo 10, que asegura las garantías constitucionales y, finalmente, la autorización o facultad que se otorga al Poder Legislativo para aprobar tratados que permitan la creación de organismos supranacionales.
En primer término, deseo referirme a cuanto dice relación al plebiscito. Este tema ha sido suficiente y detalladamente expuesto por el señor Diputado informante, y ha quedado bastante más esclarecido con las interrupciones que concedió a propósito de esta materia. Sin embargo, me parece justo decir algunas palabras.
En primer lugar, desde el punto de vista de la técnica jurídica, la iniciativa de que se trata no consiste en otra cosa que en ampliar una institución jurídica que ya existe en nuestro Derecho Público. No se introduce pues el plebiscito, ya que está establecido desde hace cuarenta años en nuestra Constitución Política actual. Es cierto que se halla establecido para casos extremadamente restringidos, como el de la reforma constitucional, y aun dentro de ella con limitaciones bastante claras. Es cierto, también, que esta disposición constitucional no ha tenido aplicación durante sus cuarenta años de vigencia.
En todo caso, esta institución jurídica existe y lo que propone la reforma constitucional es ampliar su contenido y sus efectos, para que la consulta plebiscitaria, hoy establecida, pueda también hacerse extensiva a otras materias.
En seguida, la reforma constitucional también tiene por objeto en esta materia, mirándola siempre desde el punto de vista jurídico, establecer normas que aseguren la realización del plebiscito en conformidad a la ley. Porque nuestra Constitución Política, si bien establece la posibilidad del plebiscito, no dispone la forma como ha de ser realizado. En consecuencia, se proponen normas que sirvan para regular jurídicamente estas consultas plebiscitarias.
Naturalmente que el tema central, apartándonos ya de lo estrictamente jurídico, consiste en saber si realmente se justifica y constituye un aporte valedero para las instituciones jurídicas de Derecho Público, esta extensión del plebiscito, tal como se propone en el proyecto.
A juicio del Ministro que habla, esta iniciativa está plenamente justificada, por muy diversas razones.
Como se recordó en esta Sala, nuestro actual sistema es el de la democracia representativa, sin ningún apellido. Es evidente que con el establecimiento del plebiscito, en la forma como se propone, este régimen de Gobierno pasaría, más bien, a ser clasificado como de democracia semi-representativa; naturalmente, hay que admitir que esto no es una objeción, sino una explicación. Puesto que se trata de una reforma constitucional, es evidente que podemos transformar, modificar o alterar las bases o nuestro actual sistema de Gobierno.
Ahora bien, ¿es justificado el cambio de nuestro sistema de democracia representativa por el de democracia semirepresentativa? Esta es, en buenas cuentas, la pregunta concreta que debemos formularnos. A juicio del Ministro que habla, la respuesta es afirmativa. Es propio del sistema de gobierno de la democracia representativa, que los ciudadanos constituyan normalmente un sector pasivo, y que su actividad política cívica propiamente tal, no vaya más allá de su deber de acudir a los comicios electorales para elegir libremente a sus autoridades. Estos representantes tienen un lapso, o período de tiempo, dentro del cual deben ejercer sus funciones; y el hecho de ser reelegidos o de no serlo, viene a constituir una aprobación o desaprobación de su mandato; ya que el que no obtiene su reelección, es porque en definitiva, no ha logrado los votos necesarios. Pero, entre una elección y otra, el papel de la ciudadanía es totalmente pasivo. La verdad es que en su representación actúan las autoridades, que son elegidas mediante este sistema.
¿Se justifica en el momento actual, en nuestro país, según las circunstancias en que vivimos, este régimen, que deja a los ciudadanos en forma totalmente pasiva, salvo en los períodos electorales? A juicio del Ministro que habla, como decía hace un instante la respuesta debe ser negativa. Nuestro país se ha distinguido de muchos otros, aun más adelantados que nosotros por sus riquezas, precisamente por su cultura cívica. Toda una larga historia de acatamiento a la norma legal, a la Carta Fundamental, que se ha mantenido a lo largo del tiempo, de generación en generación, demuestran que ya tenemos una cultura cívica, que nos da una garantía cierta. Efectivamente, nuestra ciudadanía tiene una conciencia cívica muy adelantada; y, por lo tanto, está en aptitud de poder desempeñar una actividad política más allá de estos términos limitados en que el régimen democrático representativo la deja.
Por otra parte, señor Presidente, hay que tomar en cuenta que la intervención creciente del Estado en todo orden de intereses, sean políticos, culturales, sociales o patrimoniales, hace, desde todo punto de vista justificable, que el electorado y la ciudadanía estén en permanente preocupación por el hecho mismo de la política y la forma como ella se desenvuelve. No podemos entender que un pueblo, con una vocación y una orientación cívica como el nuestro y con la madurez a que ha llegado, pueda permanecer impasible frente al acontecer político, sin que tienda, lógicamente, a intervenir en él. Es un derecho y un ansia legítimos a los cuales la reforma constitucional le da paso mediante esta vía del plebiscito.
Agreguemos algo más, señor Presidente. Si bien por una parte resulta que es poco aconsejable disminuir los períodos legislativos, porque de ese modo se hace difícil realizar una labor continuada, por otra parte no es menos cierto que en el ritmo de la vida actual los cambios de opinión pueden producirse con bastante rapidez y con bastante violencia. Por consiguiente, dentro de un lapso de cuatro años, que es el tiempo que media entre una elección general y otra, pueden producirse cambios de opinión que determinen un hecho desgraciado dentro de un régimen democrático y es que los representantes no reflejen exactamente la opinión de sus representados, porque la de éstos es una opinión libremente expresada, que admite cambios y variaciones. Ocurre que este régimen democrático representativo mantiene durante un lapso determinado, inflexible y rígido, una representación que puede, en un momento determinado, no reflejar exactamente el pensamiento del país. Esto evidentemente es nuevo. Pero el plebiscito desde este punto de vista, da al representante la posibilidad de conocer el pensamiento de sus representados. En consecuencia, el plebiscito va a proporcionar una orientación al representante, una instrucción acerca de cuál es el pensamiento y la orientación política del país en un momento determinado.
El señor GODOY URRUTIA.-
¿Me concede una interrupción, señor Ministro?
El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Justicia).-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, estoy oyendo con atención la exposición que hace el señor Ministro. Y creo que ha omitido -no me atrevería a decir que deliberadamente, pero, por lo menos, ha estado totalmente ausente de sus palabras- la existencia y la actividad de los partidos políticos, que son los órganos de la democracia.
El señor Ministro habla de la "pasividad" de la masa ciudadana. Pero, en nuestro país, mejor que en otro, la vida de los partidos políticos es activa y responsable. Los partidos representan estados, dijéramos, clásicos de sectores muy definidos, muy calificados de la sociedad nuestra. En general, los partidos obedecen a principios y a programas; son fuerzas orgánicas; representan las distintas gamas de la opinión pública.
Estoy conforme con que no basta, seguramente, la existencia de los partidos para el funcionamiento regular de la democracia; pero, justamente ahora, se considera que las fuerzas obreras también operan dentro de la democracia, que inciden en ella. Y cuando se habla del "apoliticismo", de la necesidad que se mantengan al margen de la política, que no opinen en otra cosa que no sea la lucha reivindicativa económica, se suele decir que lo contrario es casi una degeneración del sindicalismo. Pero, entre tanto, las fuerzas patronales sí que viven con el oído puesto, tomando el pulso permanente al desarrollo social, muchas veces para atacar leyes o iniciativas de progreso; y entonces sí que no se critica que esas fuerzas operen, actúen y opinen en política.
Creo que estas son contradicciones que no puede resolver totalmente el plebiscito, porque éste apenas resuelve una situación conflictiva, y, de acuerdo con la reforma propuesta, sólo sería citado o convocado durante dos veces en un mismo período legislativo.
Quería decir esto, porque me parece que el señor Ministro omitió estos aspectos que se refieren al funcionamiento en nuestro país del sistema democrático.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Ciertamente, aun cuando hablo muy rápido, no puedo expresar todo al mismo tiempo. El tema a que se ha referido Su Señoría lo tenía en verdad anotado para tratarlo a continuación. De manera que me alegro que me lo haya recordado para no omitirlo.
Por otra parte, es evidente también que el plebiscito no es una panacea y, por consiguiente, el hecho de establecerlo no va a remediar todos nuestros males políticos.
En cuanto a que los partidos políticos sean una expresión auténtica, viva y constructiva de la opinión ciudadana, me parece que en Chile tenemos un testimonio bastante claro y muy reiterado a lo largo del tiempo. Creo que nuestro país se puede enorgullecer de sus partidos políticos y de la forma cómo conviven y defienden sus posiciones; de manera respetuosa, dentro de la ley y sabiendo ganar y perder. Pero, también, debemos entender y ver claro que no toda la ciudadanía forma parte de partidos políticos; no todos los ciudadanos con derecho a sufragio están inscritos en los partidos políticos.
Los partidos representan corrientes de opinión y, por cierto, también en ellos puede incurrirse en los mismos errores de apreciación en los cuales incurren los hombres, ya sea que actúen por separado o en conjunto. Lo cual no quiere decir que esté destruyendo la observación que formulé antes. Los representantes o autoridades elegidos que pertenecen a algún partido político actúan de acuerdo con el pensamiento de su respectiva entidad política.
Sin embargo, repito, lo que manifesté con anterioridad, puede ocurrir que durante ese lapso de 4 años, que resulta largo desde el punto de vista que estoy observando, pero adecuado para que las elecciones no se repitan a cada instante, se produzca algún cambio en la opinión pública que necesite una forma de expresión. A ello tiende, evidentemente, el plebiscito.
La democracia representativa no se funda en la infalibilidad de los representantes. Estos, elegidos libremente, tienen la obligación de expresar la voluntad de la Nación; no deben siquiera manifestar su interés particular ni el de los grupos o de la región, sino exclusivamente el de la totalidad de la ciudadanía. Pero esto no implica que los representantes sean infalibles o no pueda producirse un divorcio entre el pensamiento de la Nación, por una parte, y el de los representantes, por la otra.
La verdad es que la vida en comunidad, en los últimos años, también en nuestro país ha tomado un incremento y un ritmo extraordinariamente activo. Si se observa el curso de la Historia chilena desde hace 50 años, no cabe duda alguna de que nuestros conciudadanos viven en mayor contacto, no sólo porque se ha incrementado la existencia en comunidad, sino, además, porque las comunicaciones son mucho más fáciles: la radiotelefonía, la televisión y la prensa diaria contribuyen evidentemente a ello. Y de esto resulta algo muy simple, y es que la ciudadanía, en general, está ahora más informada de lo que ocurre en política; y al tener ella mayores conocimientos sobre los sucesos políticos, se hace necesario un diálogo constante entre las autoridades elegidas y la ciudadanía misma. Esto obliga, en muchas oportunidades, y hace aconsejable, ciertamente, que un plebiscito confronte cuál es, efectivamente, el pensamiento de la Nación.
Desde otro punto de vista, creo que también el plebiscito encuentra plena justificación. La marcha de la Nación se expresa a través de las leyes, las cuales constituyen una obra conjunta de dos poderes del Estado: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Puede darse el caso de que las leyes, y así ocurre en la generalidad, cuenten con el asentimiento de ambos poderes del Estado; pero nuestro régimen jurídico ha debido prever que esto, en algunas ocasiones, no suceda. ¿Cuál es la solución que adopta el sistema legal vigente? Nuestro régimen jurídico actual determina que, en tal caso, ha de primar la voluntad del Poder Legislativo; así ocurre cuando éste rechaza observaciones del Ejecutivo a algún proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.
El plebiscito tiene por objeto dar una solución distinta a este diferendo, porque se trata de dos poderes públicos que han sido libremente elegidos y que representan, jurídicamente, el pensamiento de la Nación. Y parece justificado que la disputa sea resuelta con una consulta a la ciudadanía, la que, en definitiva exprese su decisión sobre la opinión por la cual opta; sea por la del Congreso o del Ejecutivo. De esta manera, entonces, el mecanismo del plebiscito tiene por finalidad zanjar una diferencia de apreciación entre ambos poderes constituidos.
No me parece necesario examinar detenidamente los casos en que, según el proyecto de reforma propuesto, proceda el plebiscito ni las limitaciones a que está sujeto o la regulación a que está sometido, porque el texto de estas disposiciones ha sido motivo de una larga y detallada exposición que acaba de oír la Honorable Cámara al señor Diputado informante.
En cambio, quiero referirme a otro aspecto que, a mi juicio, también sirve para robustecer nuestro régimen democrático y que se relaciona con los derechos sociales. No sin razón, las garantías constitucionales han sido denominadas como garantías de los derechos individuales. La verdad es que digo "no sin razón", porque así surgieron esos preceptos a la vida del derecho, fueron garantías que se establecieron en las Cartas Fundamentales para preservar los derechos elementales del individuo frente al Estado.
Nuestra Constitución de 1925 fue justamente reflejo de esa opinión, de ese pensamiento. Las garantías constitucionales tienen por objeto asegurar la igualdad ante la ley, asegurar el derecho de asociación, el derecho de reunión, la libertad de culto, etcétera. Todas estas son seguridades que la Carta Fundamental da a los ciudadanos en sus relaciones fundamentalmente con el Estado.
Nuestra Carta Fundamental de 1925 ya quedó un poco atrasada en relación con las constituciones de otros países y con documentos internacionales de esa época. Incluso el Tratado de Versalles, de 1919, consignaba algunos principios relacionados con los llamados derechos sociales. La Constitución mejicana, que puede ser señalada aún como modelo en esta materia, fue minuciosa para consignar, consagrar y garantizar con posterioridad esos derechos sociales. Algo análogo puede decirse también de la Constitución alemana de Weimar.
Sin embargo, nuestra Constitución de 1925 no recogió esos antecedentes, no se valió de ellos para insuflar en nuestro Derecho Público algo de este espíritu nuevo, que ya soplaba. Y no fue así porque nuestros medios en aquel tiempo el año 1925, no eran propicios, no eran receptivos aún para estas ideas nuevas. Hoy, la situación ha cambiado. En forma cada vez más creciente, los derechos sociales han sido incorporados a los antiguos textos constitucionales, reconocidos por las nuevas Cartas Fundamentales promulgadas. Y ello porque se ha advertido que la Constitución no sólo debe garantizar al individuo ciertos derechos y seguridades jurídicas mínimas frente al Estado, sino además, debe darle al Estado la misión de procurar el bienestar del individuo. Justamente son esos derechos, los llamados "sociales", los que permiten al ser humano alcanzar un nivel cultural adecuado y llevar una vida digna.
Así, entonces, las garantías constitucionales adquirieron una nueva dimensión, ausentes de nuestra Carta Fundamental. Precisamente, lo que propone esta reforma constitucional es dar cabida a dichas ideas. En Chile, los derechos sociales tienen amplia justificación, no sólo desde el punto de vista teórico, como lo acabo de expresar, sino también desde el ángulo de enfoque de nuestra realidad. La verdad es que la conducta de nuestras clases trabajadoras, a las que interesan fundamentalmente estos derechos sociales, ha progresado en forma notable tanto en el desarrollo de la vida social, en general, como en los aspectos económicos, políticos y culturales. Por eso es perfectamente real el reconocimiento de estos derechos en nuestra Carta Fundamental. Esta es la idea que el proyecto recoge; es el pensamiento que Su Excelencia el Presidente de la República planteó en su Mensaje al Congreso Nacional. Además, las indicaciones que el Ejecutivo propuso a este texto merecieron la acogida de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En síntesis, estas ideas se pueden agrupar de la siguiente manera. En primer lugar, en estas disposiciones se garantizan y asegura la asistencia jurídica a todas las personas que no pueden obtenerla por sus propios medios. Para estos efectos, se reconoce que es atención preferente del Estado el procurarla. En seguida se garantiza y reconoce la libertad de trabajo y la protección al trabajo. Se reconoce, además, la libertad sindical y el derecho a la seguridad social; y, como coronación del reconocimiento amplísimo de todos estos derechos, se considera también el derecho a la promoción social.
Dentro de la misma idea central de robustecer nuestro régimen democrático está también la proposición del proyecto de reforma constitucional que autoriza al Poder Legislativo para aprobar tratados mediante los cuales se crean instituciones u organismos supranacionales. Esta es una iniciativa de la más alta importancia y de la mayor significación. Para ubicarla dentro de los conceptos entre los cuales se mueve, es necesario recordar que la vida internacional estaba primitivamente fundada en las relaciones entre los países que realmente convivían en una yuxtaposición; no siempre pacífica. En general, las relaciones internacionales eran extraordinariamente escasas y limitadas única y exclusivamente al campo político. Pero •de esta etapa se pasó muy pronto, hace ya muchos años, a otra que podríamos tal vez describir como la de "comunidad internacional", dentro de la cual los Estados, se han aproximado unos a otros, con el objeto de correlacionar su actividad, de unir sus fuerzas y, de este modo, afrontar los problemas de carácter común. Se trata, entonces, de una aproximación contributiva y convergente.
Creo que actualmente nos encontramos en esta etapa en América Latina. Son muchas las iniciativas que han aproximado a los Estados americanos y que los han llevado a realizar tareas comunes. Más allá de eso, ya en Europa se advierte otra organización o estructura de vida internacional, que está fundada en la creación de entidades supranacionales que están por encima de los Estados, que tienen atribuciones suficientes para adoptar decisiones que permitan actuar de una manera más eficaz. Por estas consideraciones, la reforma constitucional en estudio permite al Congreso Nacional aprobar los tratados que sea del caso proponer, pero siempre en relación con los países de América Latina. Estima el Gobierno que ésta será una magnífica herramienta para llevar adelante sus iniciativas de integración en América Latina.
La aprobación de este precepto constitucional nos colocará en esta materia a la vanguardia de los países latinoamericanos, pues, por lo menos, según mis informaciones, ésta sería la primera Constitución del continente que consignaría la posibilidad de aprobar los tratados a que me estoy refiriendo.
Decía, señor Presidente, que otro propósito central que tiene en vista la reforma constitucional es el de afianzar el imperio del Derecho. Y, para este efecto, propone la creación del Tribunal Constitucional. También puede mencionarse, dentro de esta misma idea central, la disposición respecto de los tribunales administrativos, a los cuales voy a referirme de inmediato, porque se trata de una materia sumamente simple.
Como saben los Honorables Diputados, la Constitución de 1925 consagró la creación de los tribunales administrativos. Aun cuando su existencia obedece a una necesidad imperiosa, en la que todo el mundo está conteste, sin embargo, la ley no se ha dictado todavía, a los cuarenta años de vigencia de la Constitución. Son varios los factores que han determinado este silencio del legislador. Dos de ellos provienen de la interpretación encontrada del texto de su artículo 107. Por una parte, se discute cuál podría ser la competencia de estos tribunales administrativos. Por la otra, también se discute si ellos deben formar parte del Poder Judicial o de la Administración Pública, o son tribunales absolutamente independientes, tanto del uno como de la otra.
La controversia a que han dado lugar estas cuestiones son algunas de las muchas razones que han determinado el hecho de que, hasta el presente, estos tribunales no hayan sido creados por la ley. Por eso, se ha estimado conveniente zanjar este problema constitucional en la reforma que se propone. Y la manera de hacerlo no consiste en adoptar una de esas soluciones u otras, decidiendo cuál va a ser la competencia de estos tribunales y resolviendo si van a formar parte del Poder Judicial o de la Administración Pública o van a ser órganos independientes. Simplemente, se deja a la resolución de la ley la determinación sobre cada uno de estos aspectos. Así, entendemos que, en esta materia, se da un paso, que hace más posible y próxima la creación de estos tribunales, los cuales, sin duda alguna, tienen mucha importancia. Por eso, espera el Gobierno actual proponer su creación al Congreso Nacional dentro de un tiempo relativamente breve.
Pero la iniciativa que, indudablemente, tiene mayor importancia, en esta materia, es la creación del Tribunal Constitucional. Como decía el señor Diputado informante, con ello se trata, en síntesis, de asegurar la supremacía constitucional, entendiéndose por tal la observancia de la Constitución en el lugar jerárquico que le corresponde en nuestro ordenamiento jurídico.
La verdad es que, hoy por hoy, no existe un órgano adecuado para dirimir las dificultades que se presentan en este punto.
La Carta Fundamental dispone, en su artículo 86, que la Corte Suprema podrá declarar inaplicable algún precepto legal en un juicio pendiente. Por consiguiente, porque así lo dice el nombre del recurso "recurso de inaplicabilidad", su decisión sólo tiene como efecto evitar la aplicación de ese precepto legal inconstitucional en el caso particular de que se trata; pero no lo priva de su eficacia jurídica más allá de esa situación concreta.
La necesidad de este Tribunal Constitucional llevó al Gobierno a la idea de proponer que se refundiera en él el actual Tribunal Calificador de Elecciones, sin más propósito que el de evitar la proliferación de tribunales. Pero la Comisión no compartió este punto de vista y estimó conveniente mantener el Tribunal Calificador de Elecciones, con algunas modificaciones, que contiene el proyecto de reforma constitucional de que conoce la Sala en estos momentos. El Gobierno no insistió en su criterio, y, por lo tanto, consiente en la mantención del Tribunal Calificador, a la vez que establece el Tribunal Constitucional.
¿Cuál es la competencia de este Tribunal Constitucional? ¿Cuáles son las funciones que está llamado a desempeñar?
Es importante que nos detengamos un instante en esta materia, porque ello nos permitirá apreciar, con mayor claridad, la trascendencia de la nueva institución jurídica que se establece.
En primer lugar, de acuerdo con el texto de la modificación propuesta, el Tribunal Constitucional va a tener competencia para dirimir las cuestiones constitucionales que surjan durante la tramitación de un proyecto de ley. En diversas oportunidades, ha ocurrido ya que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo han estado en desacuerdo en la interpretación de la Constitución.
En la actualidad no existe ningún órgano jurisdiccional que pueda resolver este desacuerdo, definir la interpretación correcta y establecer el modo de actuar concorde con la Carta Fundamental.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional podrá revisar la constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley y de los tratados internacionales. Se ha establecido esta atribución, porque no es posible, como en el caso anterior, que surjan cuestiones durante la tramitación de los decretos con fuerza de ley, porque ellos son dictados por el Ejecutivo en virtud de una ley derogatoria de facultades; y, en el caso de los tratados, porque no son simplemente leyes, sino acuerdos del Congreso Nacional.
Para este efecto, se establece que, dentro de un lapso, contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley o de la aprobación del tratado, se podrá acudir al Tribunal Constitucional para que declare su inconstitucionalidad.
En este punto, oportunamente el Ejecutivo presentará indicación, a fin de esclarecer quién podrá deducir este recurso de inconstitucionalidad, porque el texto actual de la reforma no lo aclara y podría entenderse que esta facultad corresponde a cualquier ciudadano, lo que, evidentemente, significaría un grave entorpecimiento y un recargo de trabajo, absolutamente innecesario, para el Tribunal Constitucional.
En tercer lugar, también se le otorga competencia para resolver sobre la procedencia de las consultas plebiscitarias y para dictaminar sobre los términos en que éstas deban formularse. Como lo expresé anteriormente, la reforma constitucional en debate establece ciertas regularizaciones jurídicas, a fin de que estas consultas plebiscitarias puedan realizarse de manera totalmente conforme a la ley y a la Constitución. Así, entonces, este Tribunal Constitucional podrá revisar la procedencia de la convocatoria a un plebiscito, siempre que el Congreso Nacional tenga dudas sobre ella y acuerde solicitar del Tribunal Constitucional su dictamen sobre la materia. Está claro que si el Tribunal Constitucional declara improcedente la consulta plebiscitaria, ésta ya no podrá tener lugar.
En cuarto lugar, también se le da competencia a este organismo para conocer de las contiendas de competencia que puedan presentarse entre distintas autoridades y que determinen las leyes con posterioridad, porque en este punto existe un gran vacío en nuestra legislación. El Senado de la República sólo tiene facultades para resolver ciertas y limitadas cuestiones de competencia, de modo que para las demás, no hay un órgano jurisdiccional adecuado. Finalmente, también se da competencia al Tribunal Constitucional para conocer de las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades anteriores y sobrevinientes, tanto de los Diputados y Senadores como de los Ministros de Estado.
No me voy a referir, en detalle, a la forma cómo está integrado este Tribunal Constitucional, porque ya ha sido suficientemente explicado; ni a los requisitos exigidos para ser designado miembro de dicho Tribunal, que están minuciosamente señalados en la reforma constitucional para asegurar, a todo trance, su idoneidad. Solamente quiero hacer referencia a una circunstancia. La existencia de este Tribunal Constitucional y los recursos que ante él se interpongan, no excluyen la posibilidad de que se entable oportunamente el recurso de inaplicabilidad que la Constitución actual establece. En otras palabras, el Tribunal Constitucional no deroga, ni deja sin efecto, ni substituye, el actual recurso de inaplicabilidad. Es cierto que, manteniendo este recurso de inaplicabilidad, podría darse el caso de que el Tribunal Constitucional declare constitucional una ley determinada, y que, sin embargo, más tarde, la Corte Suprema, al conocer del recurso de inaplicabilidad, declare inconstitucional ese mismo texto. Es decir, puede darse el caso de decisiones contradictorias, evento que fue suficientemente ponderado por el Gobierno antes de enviar al Congreso este proyecto de ley, y que fue también debidamente analizado en el seno de la Comisión. Aun cuando existe esa posibilidad de contradicción, no pareció justificarse, por ese solo hecho, la supresión del recurso de inaplicabilidad. Y no pareció, tampoco, prudente su derogación, porque, en primer lugar, dentro de nuestro sistema jurídico siempre existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias. Todos los tribunales fallan de acuerdo con su real saber y entender y, por consiguiente, a través del tiempo, puede darse el caso de que si cambia la composición de los miembros de un tribunal, ese mismo tribunal falle de distinta manera lo que antes ya había resuelto. Por otra parte, aunque no varíe la composición del tribunal, puede ocurrir también que sus miembros cambien de opinión en vista de nuevos elementos de juicio y nuevos antecedentes. En consecuencia, el hecho de que puedan producirse sentencias contradictorias no resulta inusitado.
Además, se tomó en cuenta el hecho da que el recurso de inconstitucionalidad será fallado por el Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la República o de alguna de las dos ramas del Congreso, en virtud de un acuerdo que se adopte en la Cámara respectiva. Por lo tanto, no será una cuestión planteada o promovida por un particular, sino, simplemente, una contienda, si así pudiéramos decir, entre dos Poderes del Estado: entre el Poder Ejecutivo, por un lado, y el Poder Legislativo, por otro. Naturalmente, el Tribunal Constitucional, para decidir, tendrá que analizar el problema desde un punto de vista general y abstracto. En cambio, la Corte Suprema, cuando le toca resolver sobre un recurso de inaplicabilidad, falla en una contienda concreta que incide en un juicio que está en tramitación y, en consecuencia, con arreglo a los antecedentes del caso que se trata de juzgar, circunstancias y antecedentes que no operan en el caso del Tribunal Constitucional.
Por consiguiente, no existe aquí sino una contradicción formal. Pero no puede haber una contradicción de fondo.
Decía, señor Presidente, al comenzar mi exposición, que, a juicio del Ministro que habla, la tercera idea matriz o central del proyecto de reforma constitucional en análisis, es el propósito de contribuir a la mayor eficacia de los Poderes Públicos. En verdad, al hablar de esta materia, tocamos uno de los grandes problemas que afectan a las democracias en todo el mundo.
Basado este régimen en la libre discusión por el mayor número de personas, resulta cada vez más difícil conciliar la urgencia en adoptar soluciones, la perseverancia para mantenerlas durante algún tiempo y el conocimiento técnico que requiere el éxito en la solución. Existe, además, una gran interdependencia de los problemas entre sí, todo lo cual hace que éstos se presenten de difícil salida o solución dentro de nuestro régimen democrático. Es necesario procurar, en lo posible, corregir este mal que es innegable.
La eficacia de los poderes públicos es la resultante de una serie de factores, como la oportunidad de las decisiones, el acierto en ellas, según lo explicaba hace un instante; la perseverancia en que ellas sean mantenidas en el sentido de la responsabilidad, la dignidad con que la función sea ejercida y, por consiguiente, el prestigio y la autoridad que estos poderes tengan ante la opinión pública.
Nuestro régimen institucional se resiente por diversas fallas que afectan a ¡os tres poderes del Estado. La lentitud, por ejemplo, es una de las fallas fundamentales de la Administración Pública y podría ser imputable al Poder Ejecutivo. También podríamos decir lo propio -y esta es una opinión generalizada- respecto de la acción legislativa. Lo podemos sostener igualmente respecto de los Tribunales de Justicia. En fin, la lentitud es una falla muy generalizada. También hay otras.
Diversas disposiciones de la reforma constitucional tienden a mejorar, a tratar de salvar estos inconvenientes que acabo de mencionar.
Primero, me voy a referir a todo lo relacionado con el Poder Ejecutivo. En cuanto a este Poder, una de las finalidades perseguidas, siguiendo esta idea central, es darle mayor eficacia a la Administración Pública.
El Gobierno está consciente de la abnegación de los funcionarios públicos, y tiene pleno conocimiento de la necesidad de mejorar su rendimiento, que diversas razones han impedido hasta el presente. El proyecto de reforma constitucional ha dado un paso en esta materia; más allá, no parece propio de la Carta Fundamental.
Por de pronto, el proyecto desea dar la importancia que tiene a la Administración Pública, para cuyo efecto establece y propone agregar un párrafo nuevo que se refiere específicamente a ella.
En seguida, establece diversas normas, con el objeto de clarificar los servicios públicos, lo cual, es absolutamente necesario y fundamental. La Administración Pública de 1925 era muy pequeña, reducida y con facultades extraordinariamente limitadas en comparación con la actual que, con posterioridad, ha crecido en forma veloz y, a la vez, anárquica. La verdad es que hay toda clase de instituciones que responden a muy diversa naturaleza jurídica y regida, muchas veces, por estatutos inconciliables y contradictorios. Por eso, es necesario y fundamental hacer un reordenamiento jurídico de las instituciones y de los servicios públicos para someterlos, en cuanto sea posible, a ciertas normas básicas, fundamentales y uniformas, que van a permitir su mayor expedición, y una relación más fructífera y constante con los administrados.
Junto con esto, la reforma constitucional otorga ciertas garantías al funcionario público en cuanto establece que si no es empleado o funcionario de la confianza del Presidente de la República, sólo puede ser objeto de una medida disciplinaria después de un sumario realizado con audiencia del inculpado y tramitado en conformidad a la ley.
En relación con la misma materia, destinada a dar más eficacia a la acción del Poder Ejecutivo, debo mencionar también lo referente a…
SUSPENSION DE LA SESION.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Excúseme, señor Ministro.
Como sabe la Honorable Cámara, es necesario efectuar reparaciones materiales de orden técnico, debido a fallas del sistema eléctrico, para lo cual debe hacerse una interconexión.
Por lo tanto, me veo en la necesidad de interrumpir al señor Ministro durante unos instantes, con el objeto de que se proceda a realizar en la Sala, en forma rápida, los trabajos del caso, que, según me informan en estos instantes, son urgentes.
En consecuencia, recabo el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión durante media hora, por razones estrictamente técnicas y mecánicas.
Si le parece a la Honorable Cámara, se suspenderá la sesión por treinta minutos.
Acordado.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión.
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Estaba con la palabra el señor Ministro de Justicia. Puede continuar Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, había manifestado al comienzo de mi intervención que, a juicio del Ministro que habla, el proyecto de reformas constitucionales tiene tres ideas centrales que sirven de común denominador a sus diversas disposiciones, aparentemente inconexas: el robustecimiento de nuestro sistema democrático; el afianzamiento del régimen jurídico, del imperio del derecho; y, finalmente, la mayor eficacia de los Poderes Públicos.
Particularmente, me estaba refiriendo a este último punto y había hecho notar cómo la Reforma Constitucional, en procura de una mayor eficacia del Poder Ejecutivo, proponía ciertas normas respecto de la Administración Pública. En función de esta misma idea, el proyecto de reforma constitucional propone reservar al Ejecutivo la iniciativa de ciertos proyectos de ley que signifiquen gastos, haciéndola extensiva a un mayor número de las que actualmente le reserva la Constitución.
El objeto de esta disposición ya fue dado a conocer en esta sesión. En realidad, la planificación, en una economía moderna, es absolutamente necesaria, en especial en los países poco desarrollados, pues permite el mejor aprovechamiento de ¡os recursos humanos y materiales. Ahora bien, para que una planificación tenga éxito, es indispensable que sus metas estén al día, porque no sólo hay que tomar en cuenta las circunstancias, a medida que se van presentando, sino que también es necesario mantenerlas, porque los propósitos iníciales de una programación, a través del tiempo, son absolutamente necesarios. Si está expuesta a ser dividida, rectificada o cambiada, seguramente producirá efectos más nocivos que la ausencia de la programación o planificación.
Por otra parte, la planificación es absolutamente necesaria, no sólo desde el punto de vista de la política fiscal, sino de la relativa al sector privado, que también necesita programar sus actividades en previsión del futuro, teniendo en cuenta, como punto de partida, la política económica del Estado. Hoy por hoy, la intervención del Estado en materia económica es tan grande, que, sin duda alguna, el sector privado está incapacitado para programar y planificar su propia actividad, sin conocimiento previo de la orientación de la actividad fiscal.
La planificación, y todo cuanto a ella se refiere, es algo indispensable dentro de un gobierno moderno, para que el Jefe del Estado, a cargo de quien está la administración da la nación, pueda realizar con eficacia la labor que le incumbe.
Por eso, es necesario que el Ejecutivo tenga la iniciativa de los gastos, porque, de otro modo, toda planificación se hace absolutamente incontrolable e imposible de realizar. Ya, el año 1943, por una reforma constitucional, se reservó al Estado la iniciativa para aumentar los sueldos y remuneraciones del sector público; pero esta atribución, en la práctica, ha sido insuficiente; es indispensable extenderla al sector privado, porque si sus remuneraciones están sujetas a alguna regulación, sin duda alguna lo que en ese sector se opera, tendrá evidente influencia y gravitación en el sector público.
Ahora bien, fundamentalmente, la reforma constitucional propone reservar al Ejecutivo dos tipos de iniciativas: la fijación de los salarios y remuneraciones mínimas del sector privado y la concesión por ley de los aumentos obligatorios al mismo sector. Todo lo demás que escapa a estos términos precisos queda realmente entregado a la iniciativa parlamentaria, usual y corriente.
Esto es lo que, en líneas generales, se propone en la reforma constitucional. Sin duda, ello responde al propósito de dar mayor eficacia a la acción del Poder Ejecutivo. Lo mismo podría decirse de otras disposiciones relacionadas con el régimen de administración interior, las que, propuestas por el Ejecutivo en su Mensaje, responden a esta misma idea central.
Las indicaciones pertinentes fueron retiradas por el Gobierno en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero, como lo expresé, no con el objeto de sustraerlas definitivamente al conocimiento del Parlamento, sino con el propósito de someterlas a un nuevo estudio. Ahora, se me ha informado que la representación democratacristiana las hará suyas, lo cual permitirá conocerlas a fondo en la misma Comisión.
Además, estas disposiciones tienden a dar mayor eficacia a la acción del Poder Ejecutivo mediante la creación de zonas dentro del país, no más de diez, que realmente presenten similitud desde los puntos de vista económico, geográfico, y social. En esa forma será posible elaborar un plan de desarrollo regional y coordinar la labor de la Administración Pública más allá de las provincias.
Dentro de esa misma idea central, quiero mencionar que el proyecto propone algunas modificaciones a la garantía que la Constitución Política otorga al derecho de pro-piedad. Tal como Su Excelencia el Presidente de la República expresa en su Mensaje al Parlamento, el propósito fundamental del Ejecutivo es hacer posible la reforma agraria y la remodelación urbana, porque la verdad es que las actuales normas constitucionales son un freno para que el Presidente de la República pueda avanzar realmente en estas materias y dar las soluciones adecuadas.
Por una parte, la exigencia de pagar al contado, la indemnización y, por otro lado, los diversos trámites que deben cumplirse antes de tomar posesión del bien expropiado, entraban, como decía, hace un instante la acción del Estado.
La indemnización previa es un obstáculo insalvable para lograr los fines que persigue el Gobierno. Bien sabemos que los recursos fiscales son limitados. También sabemos, como lo ha expresado Su Excelencia el Presidente de la República, que es imposible, por ahora, imponer nuevos tributos. En consecuencia, mientras se mantenga la indemnización previa, cualquier avance, tanto en materia de reforma agraria como de remodelación, en la práctica, será absolutamente imposible por falta de financiamiento. Sería inútil dictar leyes y concederle atribuciones al Estado con el objeto de expropiar, si se mantiene esta exigencia previa.
Por otra parte, hoy día la toma de posesión material de los bienes expropiados constituye una traba extraordinariamente grande, que se suma a la anterior, porque sólo puede hacerse después de pagar la indemnización, por lo que es necesario que, previamente, se discuta sobre el monto de ella, vale decir, que se termine un juicio de larga tramitación. Durante todo el tiempo que éste dure, la expropiación queda en suspenso y no se pueden cumplir los programas del Ejecutivo, el que queda, prácticamente, cruzado de brazos. La modificación de la garantía constitucional actualmente otorgada al derecho de propiedad tiene esos fines pragmáticos.
Además, se ha aprovechado esta reforma para señalar que la propiedad debe cumplir una función social. Con este propósito, se han agregado algunos conceptos que, sin duda alguna, configuran el derecho de propiedad en un sentido mucho más moderno y acorde con el pensamiento actual.
También en la reforma constitucional se proponen diversas disposiciones que tienden a darle mayor eficacia a la acción del Poder Legislativo. Hace un instante, al comienzo de mi intervención, decía que la eficacia de los poderes públicos es la resultante de una serie de factores; entre otros, de la mayor dignificación de la función respectiva y de la independencia con que se desempeñan las autoridades públicas. Precisamente, en relación con este punto, la reforma constitucional propone que se amplíen las actuales causales de inhabilidad y de cesación en el cargo.
Como lo recordaba, hace poco, en una democracia representativa, a los representantes de la soberanía les incumbe expresar la voluntad nacional con prescindencia de los intereses particulares, regionales y de grupos. Este es su papel. Luego, la democracia representativa se depura, si en sustancia y en apariencia, asegura la primacía del interés general en todos los actos del representante. A la inversa, se desprestigia cuando ocurre lo contrario.
Antes, los Poderes Públicos decidían, preferentemente, asuntos políticos y, más ocasionalmente, otros de índole económica. En el Parlamento estaban representadas las distintas ideologías en conflicto. Hoy día, el Parlamento, fundamentalmente, resuelve conflictos entre interesas económicos. Al Parlamento le corresponde tomar decisiones para estimular la producción y el comercio, para regular las remuneraciones, para establecer impuestos, para reglamentar los créditos y los cambios. Los intereses económicos están siempre presentes y resultan comprometidos con las decisiones del Parlamento. Por esa razón, y vuelvo a la idea inicial, es necesario, para resguardar el prestigio de la democracia, evitar los conflictos que, tanto en sustancia como en apariencia, pueden producir entre los intereses económicos generales, de los representados y aquéllos a los que el representante está vinculado. De aquí la necesidad de estas reformas, acerca de cuyo contenido ya se ha ahondado en la Sala, no sólo a través de las observaciones del Honorable señor Diputado Informante, sino también de las interrupciones que concedió durante su exposición,
También quiero aprovechar esta oportunidad para explicar que las incompatibilidades y causales de cesación en el cargo se extienden a los Ministros de Estado, es decir, se procura resguardar la dignidad de dicha función, a fin de que se ejerza con la mayor autoridad moral y prestigio.
La modificación introducida a continuación del artículo 35 de la Constitución tiene por objeto regular, en forma automática, la dieta parlamentaria. De esta manera, se aparta al Congreso de las decisiones sobre las remuneraciones de sus propios miembros.
Además, siempre con el propósito de otorgar mayor eficacia al Poder Legislativo, se propone modificar las disposiciones constitucionales que son obstáculo para que las propias Cámaras, a través de sus Reglamentos, aceleren el trámite de la formación de las leyes. El Ejecutivo comprende que en ellos deben estar consignadas las normas detalladas y precisas sobre el particular.
El ánimo del Ejecutivo es modificar los preceptos constitucionales que pueden ser trabas para dicho propósito. Esta reforma fue enmendada por la Comisión y, según he oído, se van a presentar indicaciones para cambiar las disposiciones ya aprobadas. En todo caso, la posición del Gobierno a este respecto es precisa y clara: coadyuvar, mediante una reforma constitucional, a que el propio Parlamento pueda eliminar los escollos que le impiden actuar en forma acelerada y expedita, como la solución de los problemas de la vida moderna lo exige.
De acuerdo con esta misma idea central que estoy expresando, se ha propuesto "constitucionalizar" la práctica parlamentaria de delegar facultades legislativas en el Poder Ejecutivo. La verdad es que, desde el año 1927, vale decir, dos años después de promulgada la Constitución de 1925, el Congreso ha dictado leyes de delegación de facultades. Esto, como ya tuve oportunidad de expresarlo en esta misma Sala con motivo de la discusión del proyecto de layes normativas, ha llegado a constituir realmente una norma de derecho constitucional, incorporada a él por la vía de la costumbre. Los precedentes, que han sido numerosos, muy variados y 'repetidos a lo largo del tiempo, tienen, pues, ese mérito.
La proposición que el Ejecutivo formula a través de este proyecto de reforma constitucional no tiene otro alcance, en consecuencia, que el de "constitucionalizar" estos reiterados precedentes establecidos por el Parlamento, y, al mismo tiempo, establecer ciertas normas que actualmente no existen. Así, por ejemplo, se determina qué facultades se pueden delegar y el período máximo de tiempo por el cual pueden ser concedidas.
El proyecto, contiene también nuevas normas relativas a la fiscalización de los actos del Ejecutivo, importante labor radicada especialmente en la Cámara de Diputados. Estas modificaciones se sintetizan en tres ideas: obligatoriedad del Ejecutivo de enviar al Congreso los informes que se le soliciten; "constitucionalizar" las Comisiones Investigadoras, estableciendo que una ley fijará más adelante cuáles son las facultades y el imperio de que estarán dotadas; y, por último, extensión del juicio político a los más altos personeros de la Administración Pública.
Debo expresar, en nombre del Gobierno, que en lo que se refiere a las dos primeras ideas, no hay motivo alguno para criticarlas, sino, por el contrario, todo aconseja su aceptación. El Gobierno tiene el mayor interés en que la Cámara ejerza muy acuciosamente sus funciones fiscalizadoras; y entiende que, a través del ejercicio de esta facultad, se colabora con él en la forma más eficaz para el mejor desempeño de sus propias funciones.
Pero no ocurre lo mismo respecto de la tercera idea, en cuanto se extiende el juicio político a los altos Jefes de la Administración Pública, porque eso excede lo que es, específicamente, la fiscalización.
"Fiscalizar", según lo dice el Diccionario, y también el sentido común, es hacer el oficio de fiscal y, en forma figurada, criticar y traer a juicio las acciones u obras de otros. "Traer a juicio": se trata de dar una opinión, se trata de un juicio valorativo acerca de la conveniencia o inconveniencia del acto, sea éste juzgado desde el punto de vista estrictamente legal o desde el punto de vista de su adecuación al bien común; pero "fiscalizar" no significa intervenir en la Administración Pública.
La facultad de administrar es exclusiva del Presidente de la República; a él le incumbe, no solamente ejecutar, sino responsabilizarse de sus resultados.
Si el juicio político se extiende a los más altos jefes de la Administración Pública, puede suceder que el Congreso o la Cámara, por esta vía, pueda intervenir en la Administración Pública, por cuanto, de aceptarse por la Cámara de Diputados una acusación contra un funcionario, éste quedaría, desde luego, suspendido de sus funciones; y, de ser acogida por el Senado la acusación, quedaría destituido.
Estas medidas no son propiamente de fiscalización, sino de administración. Respecto de este mismo principio...
El señor ISLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Ministro? El señor Naudon le solicita una interrupción.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia)
Se la concedo.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, al respecto, quería hacer notar que por esta nueva atribución que se da a la Cámara de Diputados, se extiende su facultad de fiscalización, por cierto, a la actuación de los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales o Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados, que cometan "infracción a la Constitución, atropella-miento de las leyes orgánicas del servicio respectivo, haberlas dejado sin ejecución, malversación de fondos públicos y concusión."
No podríamos -por lo menos la Honorable Cámara no podría- ejercer esta acción fiscalizadora en esos servicios, a través del juicio político a los Ministros de Estado, que sean superiores jerárquicos de los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales o Jefes de servicios funcionalmente descentralizados. Entonces, considero que vale la pena que el señor Ministro nos explique cómo podría la Cámara, si no existiera esta disposición, ejercer una función fiscalizadora en estas personas jurídicas de derecho público o instituciones de administración autónoma que hoy día están manejando prácticamente el 40% del presupuesto nacional.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Decía, hace un instante, que la facultad de fiscalización consiste en emitir un juicio, en emitir una opinión, en manifestar la reprobación a los actos de administración. En consecuencia, al emitir esta opinión, al adoptar ese acuerdo, después de efectuada la investigación y de comprobado el hecho, se agota también el ejercicio de la facultad de fiscalización.
Ahora, si el funcionario público ha cometido delito, como puede suceder en los casos que se acaban de mencionar, es evidente que él está sujeto a las acciones penales correspondientes.
De lo que se trata es de otro efecto, el que trae consigo la acusación, que es el de la suspensión y hasta la destitución, por acuerdo del Parlamento, en circunstancias que, como entiendo, ésa es una decisión que corresponde a la administración.
Podría exponer tal vez algunas otras ideas relacionadas con este mismo punto central, que se refiere al propósito de dar al Poder Legislativo mayor eficacia en su acción; pero, antes de terminar con esta materia, solamente quisiera hacer una simple alusión al hecho de que, con el mismo fin, se ha propuesto la modificación de la integración de la Cámara de Diputados. El alcance de la modificación que se propone al artículo 37 ya ha quedado suficientemente explicado.
La verdad es que la Cámara de Diputados, por efecto del último censo aprobado, que es de 1930, tiene actualmente una integración que no refleja nuestra verdadera realidad demográfica. Esta no solamente revela un aumento en el volumen de la población, sino que también expresa un desplazamiento de los grupos humanos hacia nuevos centros creados recientemente, que tienen una gran población y, sin embargo, una representación parlamentaria muy reducida.
Después de referirme al Poder Ejecutivo y al Legislativo, puedo agregar, en cuanto al Poder Judicial, que también se proponen algunas medidas relacionadas con la eficacia de su acción, en el ejercicio de sus funciones.
Pero éstas son relativamente poco importantes, por cuanto lo que en este aspecto puede hacerse en el plano constitucional no tiene mayor trascendencia.
Sin embargo, corno ya se expresó por el señor Diputado informante, se propone que el Presidente de la República quede facultado para crear, con el acuerdo de la Corte Suprema, tribunales inferiores de igual jerarquía que los actuales, sin que para ello sea necesario dictar una ley. Bastará, por consiguiente, un decreto del Presidente de la República, para los efectos de suplir, con mayor agilidad y rapidez, las notables deficiencias actuales del Poder Judicial, en este aspecto.
Por otra parte, con el propósito de mejorar en lo posible la calidad de los magistrados y lograr una más fácil promoción de ellos, por la vía del mérito, se modifica el sistema de formación de las quinas. En la actualidad, la propia Corte Suprema elabora las quinas para hacer la designación de sus Ministros, sobre la base de hacer figurar en ellas a dos postulantes por antigüedad y tres por méritos. Se propone ahora colocar en ellas solamente a uno por antigüedad y cuatro por méritos.
Finalmente, a través de una modificación al artículo 85, se establece una excepción o limitación al principio de inamovilidad de los Magistrados, en el sentido de que los Ministros de la Corte Suprema que cumplan setenta años de edad y los de las Cortes de Apelaciones que cumplan 65 años cesarán en sus funciones, para evitar que la prolongación de su permanencia en ellas pueda tener el efecto de resentir el servicio judicial.
Señor Presidente, como decía al comenzar mi intervención, me he propuesto solamente dar algunas ideas muy generales a propósito del proyecto de reforma constitucional, tan importante, que conoce la Honorable Cámara en esta oportunidad. En verdad, de lo que se trata por ahora es de un pronunciamiento en el sentido de aprobar o rechazar la idea de legislar y, por consiguiente, no estamos abocados al examen particularizado de cada una de sus disposiciones, las que, por lo demás, han sido objeto de intervenciones anteriores a la mía.
Sin embargo, quedo, lógicamente, atento a las consultas que quieran formulárseme y a las aclaraciones que se me quieran pedir respecto de cualquier punto determinado o concreto de este proyecto.
Termino solicitando que, así como este proyecto fue aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, si mal no recuerdo, por la unanimidad de todos sus componentes, también sea aprobado por la Honorable Cámara, porque es un sentido anhelo de la ciudadanía el que se introduzcan reformas en nuestra actual Carta Fundamental, tan atrasada desde diversos aspectos.
Muchas gracias.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Había solicitado la palabra el Honorable señor Muga, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor MUGA.-
Señor Presidente, el señor Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y el señor Ministro de Justicia nos han informado en forma detallada sobre los motivos fundamentales que inspiran las esenciales reformas que se proponen a nuestra Constitución Política del Estado.
Me corresponde, en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda, exponer el criterio de esta Comisión acerca del proyecto de reforma constitucional en debate.
Por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, se acordó darle un tratamiento especial, dejando expresamente establecido que el procedimiento interno seguido en esta oportunidad para tratar y decidir acerca del proyecto en examen no implica juzgamiento alguno en cuanto al alcance del artículo 61 del Reglamento de la Honorable Cámara, precepto por el cual debe regirse la Comisión de Hacienda. El dice a la letra:
"La Comisión de Hacienda deberá informar, sin perjuicio del trámite ordinario de la Comisión respectiva, los proyectos de ley que signifiquen gastos no consultados en la Ley de Presupuestos o los que establezcan nuevas contribuciones, únicamente en la parte que se refieran al mayor gasto que irroguen o a la contribución que establezcan." Por lo tanto, el procedimiento empleado para considerar el proyecto en discusión no constituye precedente en cuanto a las opiniones que puedan sustentarse respecto de las facultades que, en el cumplimiento de dicho trámite, tenga o no la Comisión de Hacienda.
En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda no se pronunció acerca de la idea de legislar, sino que entró a conocer aquellos artículos que, en forma directa o indirecta, demandarían mayores gastos al erario, como, por ejemplo, el artículo nuevo que se propone agregar a continuación del artículo 35; el que sustituye el actual artículo 37; las modificaciones al artículo 40; la sustitución del artículo 73; el Capítulo VIII, sobre Tribunal Constitucional, que se agrega después del artículo 79, y el artículo 4° transitorio.
El artículo nuevo que se agrega a continuación del artículo 35 fija la dieta de los parlamentarios en una cantidad equivalente al sueldo base de los Ministros de la Corte Suprema y les concede una asignación para gastos de representación y secretaría. Esta disposición incidiría en el actual Presupuesto de la Nación siempre y cuando las reformas constitucionales entraran en vigencia en el curso del presente año. En ese caso, el Congreso tendría que conocer de un proyecto de suplantación, por los gastos que esa disposición demandare.
El nuevo texto del artículo 37 se refiere a la composición de la Cámara de Diputados, y establece que ella estará integrada por ciento cincuenta miembros elegidos por las provincias, en votación directa y en la forma que determine la Ley de Elecciones. Agrega que la provincia de
Santiago se dividirá, para estos efectos, en cuatro circunscripciones electorales y que el número de Diputados que elija cada provincia o circunscripción lo fijará la ley, aplicando un procedimiento que dé por resultado una efectiva proporcionalidad en relación con su población. Y añade, finalmente, como excepción a esto último, que ninguna de ellas podrá elegir menos de dos Diputados ni más de quinqué excepto Isla de Pascua, que elegirá una.
El actual artículo 40 de la Constitución Política establece que el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por las nueve agrupaciones provinciales que fije la ley y que cada una de ellas elegirá cinco Senadores. Por este proyecto de reforma se fijará en diez, en vez de nueve, el número de dichas agrupaciones provinciales. En concordancia con esta disposición, el artículo 49 transitorio del proyecto en debate determina las provincias que integrarán las agrupaciones novena y décima, dividiendo la actual novena agrupación provincial en dos, pasando a formar parte de la última las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Se establece, además, que la elección de los Senadores que representarán a esta última, se verificará conjuntamente con la elección general de parlamentarios de 1969.
Junto al cargo de Ministro de Estado, establecido en nuestra organización constitucional vigente, el artículo 73 crea el de Viceministro y ordena que el número de ambos sea fijado por ley. Hace aplicables a los Viceministros las disposiciones de la Constitución que se refieren a los Ministros de Estado.
El Capítulo VIII, que se propone añadir después del artículo 79, crea el Tribunal Constitucional y determina sus atribuciones fundamentales, agregando que tendrá, además, las que le designen la propia Constitución y las leyes. En términos generales, tendrá facultades para pronunciarse sobre cuestiones constitucionales que se susciten con respecto del contenido
de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la decisión del Congreso, sobre el recurso de inconstitucionalidad que se entable en contra de determinadas disposiciones, sobre ciertas contiendas de competencia y sobre las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades que puedan afectar a los Diputados, Senadores y Ministros de Estado.
Si bien es cierto que la aplicación de las enmiendas traerá aparejado el desembolso de dineros fiscales tanto por concepto de dietas para los Diputados y Senadores cuya elección se ordena en los artículos 37 y 40 y, eventualmente, por lo dispuesto en el artículo nuevo que se agrega después del 35, como por los nuevos cargos de Viceministros y miembros del Tribunal Constitucional y también por el costo administrativo de esta repartición, el proyecto no contiene ningún artículo en que se consigne una fuente de financiamiento para dichos gastos. Tampoco podría proponerlo la Comisión de Hacienda, pues no existen todavía medios para calcular, en forma racional, tal egreso. En efecto, será la ley la que determinará su oportunidad, la destinación de fondos para el pago de dietas, el número de Ministros y Viceministros y su remuneración, el estipendio de los miembros del Tribunal Constitucional, la organización definitiva de la planta de dicho servicio y los sueldos de sus funcionarios, y las demás modalidades inherentes al cumplimiento de estas y otras disposiciones constitucionales que, eventualmente, puedan ocasionar el destino y la enversión de fondos fiscales. Ese será el momento de determinar, en forma precisa, el monto de los gastos directos e indirectos y de señalar su financiamiento, en conformidad con nuestra Carta Fundamental.
Como lo he expresado, la aprobación de los artículos enumerados anteriormente, no significa un pronunciamiento acerca de la idea de legislar, ya que, en estricto derecho, ello implicaría aprobar o rechazar solamente la idea de reformar la Constitución Política, en circunstancias que cada una de las reformas, en particular, puede ser estimada como una idea general, susceptible de modalidades o enmiendas, de mayor o menor trascendencia, y aun de supresión o rechazo. Y esto principalmente, porque la Carta Fundamental se refiere a todo cuanto contituye la organización básica del Estado, en sus más variadas manifestaciones y en toda su amplitud; de modo que, salvo la orientación general de una doctrina o la encarnación de algún determinado régimen político, cada institución constitucional está revestida de absoluta independencia conceptual respecto de las demás.
La Comisión de Hacienda no acordó proponer, pues, enmienda alguna al proyecto de reforma constitucional que conoce la Honorable Cámara
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el Honorable señor Gustavo Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, el Poder Legislativo, transformado en Poder Constituyente, asume una de las más trascendentales misiones al estructurar las bases fundamentales del Estado y establecer los derechos y las garantías individuales.
Todo cuanto hagamos por realizar nuestra misión con sentido de creación positiva y realista, apartándonos de teorizaciones exageradas o de subjetivas apreciaciones personalistas, será poco para cumplir con acuciosidad nuestra alta y relevante intervención, que nos sitúa, o debe situarnos, en un plano de objetividad e imparcialidad que pueda ser apreciado por todos los ciudadanos del país.
De ahí que manifieste ante esta Honorable Cámara que la expresión de nuestro pensamiento debe ser el fiel reflejo de una actitud de defensa permanente de los valores de nuestra raza, básicamente fundada en la realidad chilena, ya que, al decir de Estrada, "las fantasías políticas son pecados que no purgan los teorizantes, sino los pueblos". No podemos olvidar que la ley escrita no es sino la manifestación imparcial y eterna de la ley viva que existe en las naciones y de los hábitos debidos a la educación, así como las Constituciones no son sino el resultado de un proceso evolutivo, y deben armonizar con el patrimonio político, social y económico de la nación.
Al hacer el análisis de nuestras estructuras, debemos precisar un aspecto que estimo indispensable: es el hombre, y no el Estado, el eje de la ciencia política y, por ende, el sujeto indispensable de toda estructuración constitucional. Es el amparo de la libertad, en todas sus formas, y de la dignidad del individuo, en su amplia y profunda acepción, lo que debemos establecer. Para entender este concepto, tan básico cuanto elemental y que, sin embargo, todavía no es compartido por todos, han sido necesarios el sufrimiento y la muerte de muchos.
"El hombre -ha dicho Maritain- es un individuo que se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad; no existe sólo de una manera física; hay en él una existencia más rica y más elevada; sobreexiste espiritualmente en conocimiento y en amor. Es así, en cierta forma, un todo y no solamente una parte; es un universo en sí mismo, un microcosmos, en el cual el gran universo íntegro puede ser contenido por el conocimiento y que, por el amor, puede darse libremente a seres que son para él como otros sí mismo.
Esto quiere decir-agrega- que en la carne y huesos del hombre hay un " alma que es espíritu y vale más que todo el universo material. La raíz de la " personalidad es el espíritu".
Hermosa realidad es la expresada y no debemos olvidarla al juzgar el contenido de nuestra misión al legislar esta tarde.
De ese espíritu superior nace la necesidad de comprender también, en su plenitud, cómo ha evolucionado su pensamiento en relación con las materias que nos interesan, para concluir si la evolución de ese pensamiento puede o no ser recogida en nuestra decisión.
La historia de las ideas políticas recoge los avances y las reacciones doctrinales de las distintas escuelas y pensadores. De su apreciación general, queda en nuestro ánimo un sentimiento de escepticismo.
De esta relación aparece que, de tiempo en tiempo, se advierte un retorno a las tendencias que parecían extinguidas y a los sistemas que parecían olvidados. Esto permite concluir que, en el proceso de la historia, la humanidad se repite a sí misma. Alguien sostuvo que el porvenir muchas veces no es más que la reaparición histórica de algo que se convirtió en pasado.
El conocimiento del pasado constituye una etapa indispensable en el camino por recorrer. En el despertar de un pueblo, desempeñan un papel preponderante los hechos y las doctrinas pasadas. De aquí deriva la importancia de las ideas políticas. La historia nos descubre el enlace doctrinal que existe entre instituciones o tiempos distintos e irreductibles y el remozamiento de muchas ideas arcaicas que ascienden de nuevo, tras su desaparición, al plano sensible de las realidades actuales.
La unidad de la historia se revela en el estudio de las ideas políticas. Casi todas las teorías se refieren, al fin de cuentas, al problema de la organización del Estado o a las cuestiones que forman el objeto de su actividad.
Su misma espiritualidad lleva al hombre a una estrecha cohesión social. Ante ello, ¿es el Estado una proyección histórica de nuestra existencia, la continuidad de nuestra vida? ¿O es el Estado el fruto de nuestras acciones, la obra de nuestra razón?
De una parte, aparece el individuo dentro del Estado, en su misma esfera de acción, como una pieza de su mecanismo.
El individuo se reduce a su condición de súbdito. El Estado es, entonces, sólo Poder. De otra parte, aparece el hombre como sujeto activo de la comunidad política, con derechos y pretensiones jurídicas, y se convierte en ciudadano. ¿Hasta qué punto podrá contemplarse en la vida del Estado la representación de nuestro consentimiento?
Consecuencia de ello es el nacimiento de la soberanía del Estado, ya que éste no es tan sólo un poder, sino un poder jurídico. El derecho dignifica al poder y lo convierte en soberano.
El Estado no aparece en términos jurídicos sino cuando es superado el empleo de la fuerza o, en otras palabras, cuando las sociedades obedecen, en su estructura y cohesión, a un principio indudable de justicia. El mero poder, de hecho no implica soberanía. Esta depende, en suma, de un poder que tiene facultad de mandar, de una autoridad legítima e indiscutible.
El pensamiento político moderno se caracteriza, sobre todo, por una rectificación esencial del concepto corrientemente admitido sobre la soberanía del Estado. Este es ilimitado desde el punto de vista legal, pero no constituye una personalidad absoluta y omnipotente. En las constituciones modernas, se prescriben derechos y deberes del Estado, se señalan las cosas que debe hacer y las fronteras que no puede traspasar en su actividad diaria, a través del gobierno.
Estas restricciones jurídicas arrancan de la supremacía del derecho en la vida política. Son una consecuencia inmediata de las realidades sociales de la comunidad.
En otras palabras, la vida social determina el nacimiento del Estado, la formación de los grupos políticos. Por ello, los hombres construyen el Estado. Este no crea a los hombres. Pero sólo en la actividad del Estado pueden encontrar los individuos y sus asociaciones la garantía
y la defensa de sus derechos, el reconocimiento de su existencia legal.
Por ello, sólo en el justo equilibrio entre el factor humano y el estatal se encontrará una salida lógica y fecunda, que sea la fiel interpretación de nuestra realidad.
Como dice Amunátegui, la nación con su soberanía y el individuo con sus derechos deben coexistir armónicamente. Esa armonía constituye, en su esencia, el problema constitucional.
Hacia esa solución deben propender las fórmulas jurídicas que estructuren el Estado, que doten a su gobierno de atributos, y que, a la vez, faciliten al individuo el libre juego de sus facultades intelectuales, morales y materiales.
El ejercicio de los derechos del individuo no puede invadir la esfera del Estado y la de los demás. De allí surge la necesaria reglamentación. Por su parte, el Estado no puede rebasar el límite de los derechos individuales. En otros términos, la Constitución debe armonizar a la nación con su autoridad y al individuo con su libertad. Del equilibrio armónico entre autoridad y libertad depende el funcionamiento normal de la nación y del individuo. Si ese equilibrio se rompe en alguno de sus extremos, surge la dictadura, cuando la autoridad ahoga la libertad; o la anarquía, cuando el exceso de libertad destruye al poder.
¿Se dan estos factores en nuestra vida constitucional?
Veamos cuáles han sido las determinantes de nuestra actuación política en relación con el fenómeno institucional.
Cabe expresar que nuestras luchas políticas han estado determinadas siempre por la precisión de nuestras estructuras jurídicas. Chile ha sido y es un país excepcional en Latinoamérica, por su amplio sentido institucional y jurídico. Las ardorosas formas de convivencia se han expresado por medio de tesis sustentadas con firmeza, no exentas de pasión y vehemencia, pero siempre dentro del concepto jurídico y en la búsqueda efectiva de su mejor expresión.
La lucha por las estructuras jurídicas ha sido permanente.
Los Reglamentos Constitucionales de los años 1811, 1812 y 1814, dictado este último por el gobierno provisional, nos señalan, ya en el albor de nuestra vida independiente, cómo Chile va a interpretar su destino fundamental.
O'Higgins estructura su poder en dos ensayos constitucionales. En el año 1818, un 23 de octubre, otorga la Carta, después de ser elegido por el Cabildo Abierto de los vecinos de Santiago, a raíz de Chaca-buco. Y allí se legisla, como saben los señores Diputados, sobre "derechos y deberes del hombre en sociedad y se consagran los principios de la soberanía nacional y del régimen representativo.
Las graves crisis que sufrió su gobierno obligan al Director Supremo a dictar una nueva Carta, la que, inspirada en la Española de Cádiz de 1812 es promulgada el 30 de octubre de 1822; su texto fue una de las bases consultadas para redactar la del año 1833, cuyos elementos luego penetraron en la de 1925, hoy vigente.
Extraño designio el de este pueblo que ha sido ejemplo de América.
En esa Carta se consagran, y excúsenme que haga un pequeño recuerdo de ella, principios fundamentales de Derecho Público, como son el de soberanía, nacionalidad, ciudadanía, gobierno, organizado sobre la base del régimen representativo, y se crea la Corte de Representantes, compuesta de siete individuos elegidos por la Cámara de Diputados y de los ex Directores. Esta Corte luego dio origen a la Comisión Conservadora en la Carta de 1933, la que tenía como atribución cuidar del cumplimiento de la Constitución y de las leyes durante el receso del Parlamento, pudiendo aprobar leyes provisorias que pondría a la ratificación del Congreso (legislación de emergencia).
"¡ Nihil novum sub solé"!
A los ensayos federalistas y a las luchas de tipo político, principalmente producidas en las discrepancias de orden jurídico constitucional, sigue la Constitución de 1833 que interpreta con sabiduría la teoría o técnica del gran Portales, creando la estructura orgánica de Chile, que lo sitúa en la cima de su grandeza histórica.
Cabe señalar que todo el proceso de su modificación es la lucha permanente del Congreso para restar facultades al Ejecutivo. Y las reformas de 1874 y las de los años 1881 y 1886, durante el Gobierno de Santa María; de 1886 y 1891, durante el de Balmaceda, son ejemplos de extraordinaria expresión doctrinaria y la mejor demostración de nuestro alto sentido democrático y jurídico.
El régimen parlamentario o seudoparlamentario que surgió de la revolución del 91, que no interpreta el ideal nacional ni sabe de las necesidades de la hora que rige, hace reaccionar al país; y su nuevo sentido es llevado a la realidad por el PresidenteArturo Alessandri en la Carta de 1925, monumento jurídico de extraordinaria visión para el futuro de Chile. Allí se da estructura al régimen presidencial de gobierno, con las características de todos conocidas y cuyas disposiciones nos rigen hasta el momento, con el afianzamiento de las facultades presidenciales, por medio de la reforma de 1943.
La actual situación porque atraviesa el país ¿debe llevarnos a robustecer aún más al Ejecutivo? ¿El proyecto de Reforma constitucional del Presidente Freí tiende a eso?
Creo que las urgencias de la hora presente nos indican una cosa cierta y que ha venido siendo reclamada por el clamor unánime del país: es preciso que la acción administrativa, que es esencialmente dinámica, esté orientada y dirigida por una persona que mantenga el necesario control de todo el mecanismo legal, que permita tener la visión y, al mismo tiempo, obrar en consecuencia de ella para no distorsionar la creación jurídica ni la materialización de la acción.
No es posible que el Ejecutivo carezca, en momentos de tan especiales contornos, de las herramientas que le permitan regir -y al usar esta palabra lo hago en su sentido intrínseco- los destinos del país y, al mismo tiempo, lo conviertan en responsables de esa dirección. El presidencialismo tiende y debe tender en su caso a eso, si no se quiere distorsionar, como en el caso de nuestro seudoparlamentarismo, todo el sistema idealmente concebido por el constituyente.
Agregaba, y entro de lleno en el análisis de la reforma; el proyecto ¿tiende a ese robustecimiento? Creo que en parte sí y en otra no.
El proyecto autoriza al Presidente de la República dictar normas sobre materias de ley no comprendidas en los números 4° (Ley de Presupuestos) ; 10, (introducción de tropas extranjeras en el país) ; 11, (salida de tropas nacionales) ; 12, (declaración de guerra); 13, (restricción de la libertad personal, de imprenta y del derecho de reunión); 14, (indultos generales y amnistía); y 15, (sede del Poder Ejecutivo del Congreso y de la Corte Suprema) todos números del artículo 44 de la Constitución, o que no se refieran a la nacionalidad, a la ciudadanía, elecciones, plebiscitos y a la división política del país. La autorización sólo podrá otorgarse por un tiempo no superior a un año y señalará las materias sobre las cuales dichas normas podrán recaer.
La delegación de facultades, por tanto, que puede hacer el Congreso es amplísima, y estimamos que, si bien es necesario regularizar esta materia, desde que han sido numerosísimas las leyes delegatorias otorgadas al margen de la Constitución, no puede irse al extremo de, lisa y llanamente, hacer por la vía delegada absolutamente todo aquello que es materia de legislación normal, menos las especies señaladas.
Es conveniente hacer una comparación con el proyecto de reforma que envió al Congreso el ex Presidentedon Jorge Alessandri sobre esta materia, que fue, en realidad, el campeón del robustecimiento de las facultades del Ejecutivo, precisamente, con el patriótico afán de dejar a su sucesor un camino más despejado de dificultades. Se limitaba en su proyecto esta forma excepcional de legislar sólo a las siguientes materias: creación, supresión, organización y atribuciones de los servicios del Estado y Municipalidades; fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y obligaciones de los empleados u obreros de estos servicios, regímenes previsionales, tanto del sector público como privado; materias determinadas de orden administrativo, económico y financiero y las que se refieren a contribuciones, empréstitos, enajenación de bienes del Estado y de las Municipalidades, y su arrendamiento y concesión por más de 20 años, y sobre peso, ley, tipo, valor y denominación de las monedas y sistemas de pesas y medidas, materias establecidas en el artículo 44 de la Constitución.
Ese proyecto también señalaba que la ley delegatoria podría establecer o determinar las limitaciones y restricciones que estimara conveniente y, como ha sido tradicional, a fin de respetar las facultades de los demás poderes públicos y de la Contraloría, disponía textualmente:
"La autorización no podrá comprender " facultades que impliquen la posibilidad " de modificar la organización y atribuciones del Poder Judicial, o de los Tribunales que de él dependan, ni las normas que las leyes vigentes señalan para el desempeño y continuidad de sus " funciones y ejercicio de sus atribuciones por parte de los miembros y empleados en servicio de dicho Poder. La " amortización no podía tampoco comprender facultades que permitan dictar " disposiciones relacionadas con el Congreso Nacional o con los servicios que " de él dependan, o con la Contraloría " General de la República.
"Los decretos con fuerza de ley que se " dicten quedarán sometidos al trámite " de toma de razón por la Contraloría"
Ninguna de estas limitaciones consulta el proyecto en análisis y, por ello, la delegación de facultades concebida en términos tan amplios puede llegar hasta la sustitución del Parlamento, ya que el Presidente de la República, salvo las escasas excepciones que se contemplan, podría legislar sobre las más variadas materias, pudiendo aun recurrir al plebiscito, si el Congreso se negare a aprobar la ley delegatoria.
En consecuencia, y valiéndose de la consulta popular, el Ejecutivo podría transformarse, en el futuro, además en Poder Legislativo, con la gravedad de que los Decretos con fuerza de ley que dictare ni siquiera quedarían sometidos al trámite de toma de razón por la Contraloría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor LORCA (don Gustavo).-
Siempre que no sea con cargo a mi tiempo.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aceptará la interrupción con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
El acuerdo adoptado era para todas las interrupciones, señor Presidente.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No, Honorable Diputado. Ese acuerdo es sólo para las interrupciones que concedan los señores Diputados informantes.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Que se aplique a todos, con cargo al tiempo de cada Comité.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se concederá la interrupción al señor Aylwin en la forma señalada por la Mesa, es decir, con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
Acordado.
Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, sólo deseo señalarle al Honorable señor Lorca que, de acuerdo con el criterio del Partido Demócrata Cristiano, a través de este sistema de delegación de facultades no podrá llegarse a los extremos que él señala. En tal sentido, no tenemos ningún inconveniente, cuando el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en dejar esto perfectamente aclarado.
Nada más.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Lorca, don Gustavo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Yo me alegro mucho de la intervención del Honorable señor Aylwin. En realidad, mi intervención continuaba en el espíritu de que la Constitución no la estamos dictando sólo para un régimen, sino para muchos años. En consecuencia, repito, valiéndose de la consulta popular el Ejecutivo, en el futuro, puede transformarse, además, en Poder Legislativo, con la gravedad de que los decretos con fuerza de ley que dictan ni siquiera quedarán, sometidos al trámite de toma de razón por la Contraloría.
Este procedimiento podría, según quien sea la persona que invista el mando en el futuro, conducir a la dictadura legal del Ejecutivo.
Volviendo a nuestro argumento doctrinario, la nación con su autoridad, ahoga al individuo con su libertad e impide la posibilidad de que éste exprese su opinión dentro de los márgenes jurídicos y libertarios que la Constitución le señala, para su resguardo.
Haré indicación para que, al menos, se consulten estas materias.
En este aspecto se ha ido mucho más lejos de lo que la doctrina y la práctica aconsejan.
También se ha legislado, en virtud de la petición del Ejecutivo, acerca de la agilización de la tramitación de las leyes, que es otra materia contenida en aquellas que permiten revestir al Presidente de mayor control político.
Creo que la forma en que esta disposición se redactó finalmente, y después de largos debates, permiten introducir en los Reglamentos de la Cámara y del Senado tratamientos prácticos para legislar con mayor presteza y sin el estilo discursivo en exceso como hoy se acostumbra, el cual si bien posibilita el libre examen de todos los proyectos, lleva implícita una demora a veces inconveniente.
Sin embargo, es indispensable establecer una disposición que, con carácter constitucional y no reglamentario, como se dijo en la Comisión, permita que las enmiendas propuestas durante la discusión de un proyecto deban guardar estricta relación con las ideas matrices y fundamentales del mismo. Yo lamento que esta disposición no se haya aceptado, por su indiscutible trascendencia doctrinaria; pero la renovaré en la Sala.
En lo que se refiere a la limitación de la iniciativa parlamentaria en materia de gastos, el proyecto es insuficiente, en mi opinión, para alcanzar la finalidad que persigue, cual es la defensa de la prerrogativa que corresponde al Presidente de la República para ejercer la administración financiera y económica del Estado. Sólo limita la iniciativa parlamentaria en lo que se refiere a sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones o beneficios del personal de los servicios públicos y del sector privado en servicio o en retiro, en materia previsional y de leyes de gracia.
El proyecto exceptúa de estas disposiciones al Congreso Nacional y a los servicios que de él dependan, cuyos gastos no quedan sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Estimo ineficaz esta reforma, porque
no reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para imponer contribuciones de cualquier naturaleza, suprimir, reducir, establecer exenciones o modificar en cualquier forma las existentes; determinar la forma y proporcionalidad o progresión; para contratar empréstitos o celebrar contratos que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de las empresas del Estado o de las Municipalidades ; y para condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras, de cualquier naturaleza, establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidas.
Tampoco se consulta, como lo hacía el proyecto del ex PresidenteJorge Alessandri, la facultad, previo informe favorable de la Contraloría General de la República de reducir proporcionalmente los gastos, cualquiera que sea su naturaleza, si las fuentes de recursos otorgadas por el Congreso para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe fuere insuficiente.
Estimo que estas omisiones impedirán lograr la finalidad que la reforma persigue en esta materia y que no es otra sino reservar en forma exclusiva al Presidente de la República, sin interferencias de ninguna especie, la administración financiera y económica del Estado, cuya responsabilidad le incumbe. Espero se subsanen estos vacíos en el curso de la discusión del proyecto.
Lamento que el señor Ministro de Justicia no esté presente en estos momentos, lo cual le impedirá hacerse cargo de las observaciones que estoy formulando.
Quedan, pues, analizadas las diversas facultades que el proyecto de reforma desea entregar al Jefe del Estado para robustecer su poder.
¿Impedirán ellas llevarnos a establecer otras que, como el plebiscito y el Tribunal Constitucional, en la forma propuesta primitivamente, consoliden un sistema totalmente extraño a la doctrina, a los usos y prácticas constitucionales y ajenos a la idea de representación popular?
Ello sería, lisa y llanamente, llegar a crear un régimen de Gobierno que, sin sentido doctrinario alguno, nos conduciría a los más graves y, me atrevo a decir, extraordinariamente peligrosos caminos, que nos pondrían a un paso de la arbitrariedad y aun de la ilegitimidad.
El plebiscito, en la forma propuesta por el Gobierno, contradice, de manera abierta, la estructura de nuestro sistema representativo. En efecto, si bien esta institución jurídica ha sido y es aceptada, como una válvula de escape en los conflictos entre Ejecutivo y Legislativo, en algunos sistemas, ella debe hacerse valer sólo en casos extremadamente graves y calificados, si no se quiere llegar a una permanente y peligrosa gimnasia electoral y política que mantenga al electorado en una constante excitación pública.
El texto autoriza el plebiscito cada vez que cualquiera de las Cámaras deseche, aun en primer trámite, un proyecto de ley o de reforma constitucional propuesto por el Presidente de la República.
La deficiencia de la disposición radica en que hace posible el llamado al plebiscito por motivos sin trascendencia, y en etapas de tramitación de un proyecto que no justifican la medida.
Significa, en una palabra, dejar irrestrictamente una decisión tan grave en manos del Ejecutivo.
Es necesario, por ello, que el precepto tenga una mayor precisión, limitándolo a materias verdaderamente importantes y decisivas, para evitar mantener al país, como ya lo he dicho, en permanente, estéril y peligrosa agitación a través de apasionados debates políticos innecesarios, sobre todo cuando se conoce nuestra mentalidad, tan inclinada a toda clase de disquisiciones jurídicas. Además, la crisis que produciría la definición del plebiscito, si es contraria al Presidente de la República, podría ser gravísima, pues, incluso, acarrearía la crisis presidencial. Debe emplearse, por ello, en casos extremos y de efectiva importancia.
Quiero dar a conocer la autorizada opinión del distinguido constitucionalista y profesor -entiendo que coautor de esta reforma- don Alejandro Silva Bascuñán, quien expresa sobre la materia: "Tal recurso -se refiere al plebiscito- lógico en situación semejante dentro de un gobierno parlamentario, nos parece nefasto en el presidencialismo, porque contando el Jefe del Estado con todo el aparato gubernativo y administrativo, la apelación directa al pueblo, manejada con las facilidades inherentes al ejercicio del aparato oficial, sería el paso al caudillismo, al personalismo, a la exaltación de dictaduras, paternalistas o de otra índole, cuya intervención incluso, cuando en ciertos aspectos se muestre acertada, en definitiva es sólo de aparente beneficio, porque a su término se pierde todo lo que se cree logrado en virtud de la destrucción de las instituciones, que son tales solo cuando se perfeccionan en la sucesión de sus titulares pasajeros y accidentales".
Yo no sé si este distinguido constitucionalista y profesor ha sido seguido en el proyecto de reforma propuesto por el Ejecutivo. Al parecer, no. Por eso, creemos que sus "alumnos" no lo han comprendido y no han sabido apreciar el dignificado profundo de estas claras ideas suyas.
Esta convincente argumentación nos ahorra muchos comentarios y, también, volver en este trámite, sobre algunos detalles relativos a la institución del plebiscito que se analizaron en la Comisión, que nos llevaron a diferir de la mayoría de ellas en este punto. Estoy cierto que ellos deberán pesar, seria y profundamente, en el ánimo de los Honorables Diputados, ya que, al final de cuentas, todos ellos, es decir, todos nosotros, sin excepciones, podemos -no en este caso y con este Mandatario demócrata convencido- si se aceptare esta reforma, llevar al régimen democrático y representativo a su total aniquilamiento, como ya ha ocurrido, por desgracia, en otros países que los aceptaron sin aprensión.
¡Dios quiera que los constituyentes del año 1965 comprendan, en su amplio y total significado, el sentido de esta reforma! Estoy cierto de que no ha sido el ánimo del Supremo Gobierno, al establecer este mecanismo en la forma propuesta, producir tales consecuencias.
Las limitaciones suyas que se contemplan en la reforma, aprobadas por la Comisión a propuesta de los Diputados, establecen sólo que el Presidente de la República podrá convocar a plebiscito hasta dos veces en un período parlamentario. Por lo tanto, podrá hacerlo hasta cuatro veces en su período presidencial. En la práctica, en esas ocasiones podrá someter a la consulta popular, concretamente, todas las materias que desee. Y lo que es más grave, como ya lo señalé en el análisis que hice de la autorización para delegar las facultades legislativas del Congreso, le bastará con un solo plebiscito para asumir la totalidad del poder público.
Quisiera referirme brevemente a un aspecto de lo que habló, muy someramente, el Honorable señor Hurtado: el plebiscito que había visto en Cuba. Creo que la magnífica e interesantísima exposición que nos hizo, sobre este punto no estuvo acertada. Precisamente, el caso del plebiscito que contempló en la plaza de La Habana -así me pareció entender- no es precisamente, un ejemplo que nos pueda alentar a nosotros a establecerlo en Chile. Y esto, por una razón. Porque espero que los parlamentarios comprenderán que si ése fuera el régimen ideal de plebiscito, entonces no estaríamos legislando para instituirlo en Chile justamente en la forma como debe hacerse, esto es, por las vías constitucionales. Por lo tanto, creemos que el régimen del plebiscito debe ser, en todo caso, otro muy distinto. Así, el ejemplo que nos ha dado el Diputado informante, no fue afortunado.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente…
El señor LORCA (don Gustavo).-
…quiero subrayar esto, para que no quede flotando en el ambiente de la Cámara, ni constancia de ello en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley de reforma constitucional, la impresión de que se considera que es ésta la forma cómo este régimen podría ser realizado en nuestro país.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
No quiero entrar en controversias. Pero, sí, quiero dejar sentado, en este caso, mis sentimientos y los de los colegas de los bancos liberales y conservadores. Repito que no podemos aceptar que se diga en la Cámara que el régimen ideal de plebiscito es el que contempló el señor Diputado informante, un día, en la plaza de La Habana…
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable Diputado, el Honorable señor Fernández le solicita una interrupción.
El señor LORCA (don Gustavo).-
No tengo inconveniente, señor Presidente. Si es con cargo al tiempo del Comité de Su Señoría, encantado.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Fernández, con cargo al tiempo de su Comité.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, solicito que se establezca como norma general que todas las interrupciones se concedan con cargo al tiempo del Comité del Diputado que las solicita.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, en lo sucesivo...
El señor POBLETE.-
Ya se halla establecido así, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
No está establecido expresamente, Honorable
Diputado. El acuerdo de los Comités sólo se refiere a las interrupciones que se soliciten al Diputado informante.
Solicito, en consecuencia, el asentimiento unánime de la Sala con el objeto de que, en lo sucesivo, de acuerdo con la indicación del Honorable señor Silva Ulloa, las interrupciones que demanden los señores Diputados serán con cargo al tiempo de sus respectivos Comités.
Si le parece a la Honorable Cámara, así: se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, a pesar de que ello es algo evidente, parece necesario dejar constancia,, en este debate, de que la referencia hecha por el Honorable colega señor Patricia Hurtado al seudo plebiscito que presenció en La Habana, no tenían por objeto ponerlo como ejemplo de la institución jurídica del plebiscito; sino, justamente, demostrar a aquellos sectores de la Honorable Cámara que se oponen a la idea de incluir el plebiscito en la reforma constitucional y que alaban, sin discriminación alguna, el régimen de Fidel Castro, que hay formas de plebiscito que pueden ser atacadas por antidemocráticas, por antijurídicas y por totalitarias. Porque no es nuestra intención, ni la ha sido nunca, establecer, en nuestro país, un régimen como el que allí se ha implantado, sino, por' el contrario, un régimen con todos los resguardos jurídicos, que Su Señoría conoce perfectamente.
Nada más, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Quiero contestar de inmediato, señor Presidente.
No puedo suponer intenciones al Honorable señor Hurtado respecto de lo que quiso decir. Sólo me remito a sus palabras. Y sólo he querido decirle que si Su Señoría quiso conquistarse los votos de quienes aceptan la idea del plebiscito, no era esa la mejor manera de hacerlo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Diputado?
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Lorca, el Honorable señor Silva le solicita una interrupción.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Con mucho gusto.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, reconozco muchas cualidades al Honorable colega señor Patricio Hurtado. Pero no la de "pitoniso" que ha querido atribuirle el Honorable señor Fernández, porque nosotros no hemos expresado aún nuestro criterio respecto del problema de plebiscito. Ya lo haremos en su debida oportunidad. Entonces Su Señoría, con toda seguridad, se va a llevar una gran sorpresa, porque es malo actuar sólo por presunciones, sin conocer los hechos.
Nada más, señor Presidente. Y agradezco la interrupción que se me ha concedido.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Lorca.
El señor ACEVEDO.-
Vamos a poner una mesa de repuesto al Honorable colega, para que golpee más fuerte sobre ella:
El señor ISLA (Vicepresidente).-
Honorable señor Acevedo, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Quisiera hacerme cargo, brevemente, de una observación formulada por el señor Ministro de Justicia, en el sentido de que es necesario que el pueblo conozca los problemas, porque él elige sus representantes y no vuelve a actuar sino después de largo tiempo. Precisamente, una de las bases del régimen representativo es el principio de que los períodos durante los cuales actúan los representantes son breves.
La Cámara de Diputados se renueva cada cuatro años. Y el Senado lo hace, parcialmente, también cada cuatro años. Una de las bases esenciales del régimen representativo -repito- es el hecho de que el pueblo exprese su opinión a través de elecciones periódicas.
El Tribunal Constitucional propuesto por el Ejecutivo, en cuya integración este Poder tiene un papel preponderante, no se conciliaba con la idea de tener en él un verdadero contralor de la constitucionalidad de la vida legislativa del país. Por el contrario, al darle la doble función de tribunal contralor y, a la vez, de tribunal calificador de elecciones, confundía dos aspectos que, en caso alguno, podrían vincularse en el terreno estrictamente jurídico. Después de una larga discusión en el seno de la Comisión, se aceptó la idea de mantener el actual Tribunal Calificador de Elecciones, tal cual hoy se contempla en la Constitución, con algunas modificaciones de detalle, que ha hecho aconsejable la experiencia lograda en estos 40 años de normal funcionamiento.
La competencia del Tribunal Constitucional, de acuerdo con una indicación del Diputado que habla, fue ampliada a fin de que, en realidad, sea un verdadero contralor de la legitimidad de la legislación y de otras materias que tienen también fundamental importancia, como son las cuestiones de competencia entre Poderes Públicos. Y las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades parlamentarias, esto último, con el fin de evitar que determinadas intervenciones políticas se presten a juegos peligrosos en materias tan delicadas, que afectan la honorabilidad y el prestigio del Parlamento, en la personas de sus legisladores.
Su composición, tal cual ha quedado propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es muy superior a la del proyecto de reforma del Ejecutivo. Más, aún así no se satisface el verdadero ideal doctrinario de esta institución, cual es el de una completa independencia, con absoluta abstracción del factor político partidista. En todo caso, la modificación que aceptamos en la Comisión es un avance indiscutible, que la perfecciona en sus facultades y en su composición.
De lo expuesto surge la interrogante: ¿Ha sido dotado el Ejecutivo de las herramientas que requiere para su útil gestión administrativa? Creo, como lo manifesté hace un momento, que, en este terreno, en buena parte se ha exagerado a través de la reforma de sus facultades; y, en otra parte, no se le ha dado todo lo que se debía para hacerlo eficaz. ¿Es posible, dentro del justo equilibrio que debe existir entre los Poderes Públicos en toda Carta Fundamental, que el Ejecutivo pueda tener un control tan considerable de la vida ciudadana, sin que el Parlamento posea, a su vez, alguna forma de contrapesar tan eficientes mecanismos ?
Estimo que, dentro del juego necesario de la vida democrática, ello no es posible, porque sería entregar lisa y llanamente a un solo Poder todas las facultades, que le permitirían discriminar y resolver sin contrapeso alguno.
En el seno de la Comisión propuse -lo que fue aceptado en la discusión general del proyecto de reforma- que se estableciera un triple control de la actividad gubernativa, fundado, exclusivamente, en las nociones doctrinarias sobre esta materia. Este triple control se refiere al aspecto político-parlamentario, al jurisdiccional y al administrativo mismo.
Sobre este particular y frente a mi proposición, el Profesor Guzmán Dinator, distinguido catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, que permanentemente nos asesoró en la Comisión y a quien rindo públicamente el testimonio de gratitud que se merece por su cooperación útil, inteligente y altamente comprensiva, expresó que "en relación a las observaciones del señor Lorca Rojas manifiesta que cualquiera que sea el sistema del Gobierno o las fuerzas políticas que predominen en un momento determinado, debe tratar de buscarse un equilibrio; un equilibrio que permita a las fuerzas mayoritarias hacer el gobierno y a las fuerzas de oposición, hacer la oposición. Es decir, desde otro punto de vista, para que unas planteen una tesis de gobierno, y las otras una antítesis de gobierno, de manera que las primeras puedan decir frente a tales y cuales problemas esta es la solución y a la oposición expresar que frente a tales problemas, si nosotros fuéramos gobierno, estas serían nuestras soluciones. Y el país, en definitiva, juzgará por los resultados cuál era el camino más conveniente".
En lo que se refiere al control jurisdiccional manifesté que es urgente crear los Tribunales Administrativos, porque las resoluciones que adoptan los órganos de administración del Estado causan ejecutoria, es decir, se cumplen no obstante cualquiera reclamación que pueda interponerse ante la misma autoridad que las dictó, ya que no puede recurrirse a los Tribunales Ordinarios de Justicia por impedirlo la Constitución y las leyes. En estas condiciones, debe irse a la inmediata creación de estos Tribunales y para lo cual propuse que se establezca un plazo prudente, a fin de que el Supremo Gobierno envíe al Parlamento este proyecto, única forma de tener la seguridad de su pronto despacho. La Comisión no aceptó este predicamento mío y debo dejar constancia pública de que el señor Ministro de Justicia, don Pedro J. Rodríguez, y de ello debe haber quedado constancia en actas, prometió que el Gobierno enviaría el Mensaje respectivo, que tal proyecto se estudiaría a la mayor brevedad, una vez realizadas las Jornadas Jurídicas que se celebrarán en el mes de octubre próximo y donde se analizará extensamente esta materia. Esperamos confiados en la acreditada y responsable opinión y promesa del señor Ministro de Justicia.
Más grave se hace aún la falta de estos organismos cuando el Estado, a través de la Administración Pública y de múltiples organismos de diversa índole, y en atención a la tendencia intervencionista que cada vez se acentúa más en este país, controla prácticamente la vida económica de sus habitantes; siendo, muchas veces, más importante en el aspecto patrimonial las resoluciones de un organismo que dicta una resolución sobre sanidad, precios, u otra semejante que los fallos de la Excma. Corte Suprema. Nuestra vida económica, por tanto, no puede quedar entregada única y exclusivamente al arbitrio de una administración que en sus altos niveles estamos ciertos en general interpretará la ley en forma debida; pero que no podrá ser lo mismo en la diaria gestión de la tramitación administrativa que realizan funcionarios que pueden indudablemente transgredir la Constitución y la ley.
En lo relativo al control político parlamentario manifesté que debe introducirse una enmienda a la facultad segunda del artículo 39 de la Constitución Política, que consagra la atribución de fiscalizar los actos del Gobierno, mediante acuerdos que se transmiten a los Ministros de Estado. Esta modificación debe consistir en fijar un plazo dentro del cual los Ministros forzosamente deberán dar respuesta a estas observaciones, y además, en los casos en que un Secretario de Estado hubiere infringido la obligación referida reiteradamente, sea este hecho causal de acusación constitucional.
Aun cuando no se aceptó este último aspecto, el proyecto expresa, por resolución de la Comisión, que la ley determinará el plazo en el cual el Ministro deberá contestar y las sanciones en que incurre al no hacerlo. Creo que en algo se ha avanzado en este aspecto.
Dentro del control político parlamentario expresé también que era necesario dar mayor eficacia a la acción de las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados, otorgándoles imperio, de manera que pudieran citar, en un momento dado, a cualquier funcionario y a particulares, reglamentándose el uso de esta facultad de manera de no interferir la acción del Poder Ejecutivo. Agregué que estas dos limitaciones son indispensables para que el Parlamento pueda ejercitar una acción fiscalizadora eficaz sobre la Administración Pública.
También la Comisión estimó oportuno pronunciarse en un sentido favorable a esta tesis; aun cuando dejó entregado a la ley toda la reglamentación del caso. Es sin duda un avance positivo también a este respecto.
Dentro de esta misma materia, es conveniente analizar dos aspectos más que me parecen fundamentales y que también fueron objeto de estudio en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En el curso del debate quedó en claro que las facultades de la Cámara Política deberían extenderse a todo el campo fiscalizaba, esta es, para todos los actos del Ejecutivo que pudieran ser objeto de fiscalización y a todos los funcionarios fiscalizables, y mediante un procedimiento que permita realizar esta fiscalización.
En primer lugar, ¿cuál es el campo fiscalizable?
En esta materia la Cámara sólo fiscaliza una parte del ejercicio económico, ya que el Presupuesto del sector público comprende al Estado propiamente dicho y al sector de todas las instituciones semifiscales, que tienen una importancia enorme y que no quedan bajo la tuición del Poder Legislativo. Esto quiere decir que este gran vacío de la Constitución debe ser subsanado en razón de que no es posible que el 35% de toda la inversión del sector público quede al margen de nuestro control. Sobre este particular y en unión del Honorable colega don Alberto Naudon, formulamos indicación en el sentido de que junto con estudiarse y despacharse la Ley de Presupuesto de la Nación se estudien y despachen los presupuestos de todas estas instituciones que tanta relación tienen con la marcha económico-financiera del país. Desgraciadamente, no fue aceptada y, por ello, la renovaré ahora y espero contar con el apoyo de todos los colegas que estoy cierto apreciarán la necesidad de un control de tan importante área de acción pública y con tan elevado porcentaje de dineros públicos. Por otra parte, debo manifestar que el señor Contralor General de la República, invitado a la Comisión, manifestó estar en absoluto acuerdo con esta idea e incluso agregó, que ello simplificaría la acción de la Contraloría, para su gestión de vigilancia de estos presupuestos, ya que en la práctica hoy día salían con retrasos tan considerables de los respectivos organismos que era punto menos que imposible intervenir en su control.
Ahora un segundo aspecto: ¿cuáles son los funcionarios importantes que están comprendidos en esta fiscalización?
Desde luego, se omiten en la Carta los Subsecretarios, los Vicepresidentes de instituciones, Directores de Servicio, Superintendentes de organismos, Intendentes de Provincias, Alcaldes de ciudades, Presidente del Banco Central y del Banco del Estado y Consejeros de entidades de este tipo.
¿No tienen hoy día tanto o más poder que la misma Administración central e incluso que los propios parlamentarios?
Yo creo que la disposición que se colocó por la Comisión es justa al ampliar el campo de fiscalización a estos funcionarios, aun cuando no sean todos los que debieran, tal cual lo propuso el profesor Guzmán Dinator. Asimismo, y aun cuando no entraré al análisis de las incompatibilidades, estimo que no hay razón para que estos altos funcionarios no estén sometidos al mismo régimen de los parlamentarios, sobre todo en lo que se refiere a las nuevas incompatibilidades que se crean con las actividades del sector privado. No creo justo que un alto consejero o presidente de una entidad que controla, por ejemplo, el crédito público, sea o pueda ser consejero o director de sociedades privadas. Si se quiere dignificar la función parlamentaria y se cree que éste es un camino, dignifiquemos a todos los que intervienen en la gestión pública, en cualquiera de sus aspectos, si se quiere hacerlo por este sistema.
Estas han sido las modificaciones que se han obtenido en el estudio y análisis hecho por la Comisión para los efectos de producir el necesario equilibrio de poderes que, como contrapeso, exige en forma indispensable el régimen de gobierno que nos rige.
Esperamos que las leyes que complementan estas materias sean estudiadas a la brevedad, una vez aprobada la reforma para que se hagan realidad estos controles y no pasen de ser meras aspiraciones programáticas, pero incumplidas.
Todas estas materias dicen, por tanto, relación con la estructura básica del Estado, esto es, con el ejercicio del poder público a través de organismos con competencia suficiente para lograr las finalidades que el Estado se propone realizar.
Nos encontramos, por ello, frente a la nación con su autoridad.
Nos situamos frente a la nación con sus estructuras fundamentales que juegan o deben jugar soberanamente, para que el individuo pueda vivir en un régimen libre y actúe sin otras cortapisas que las indispensables, para que realice el papel que, como hambre, como ser consciente y responsable, le corresponde en la sociedad.
Debemos analizar, ahora, el otro aspecto que equilibra la ecuación constitucional: el individuo con su libertad; esto es, la parte dogmática de la Carta, la que asegura las garantías, los derechos y las libertades constitucionales, en los cuales se cimenta el ejercicio útil y práctico de la vida ciudadana.
En el aspecto de los derechos y garantías constitucionales, la reforma incorpora a la Carta los siguientes derechos de carácter social:
a) La consagración constitucional de toda persona al trabajo, a la libre elección del mismo y a una remuneración justa y suficiente que le asegure a ella y a su familia un bienestar acorde con la dignidad humana;
b) El derecho de los trabajadores a fundar sindicato y a sindicarse;
c) El derecho a la huelga en los casos y formas que determine la ley;
d) El derecho a la seguridad social y asistencia médica;
e) El derecho de toda persona a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica, con el objeto de lograr el pleno desarrollo de su personalidad y su incorporación a la comunidad nacional y el deber correlativo del Estado de remover los obstáculos que limiten en el hecho la libertad e igualdad de todas las personas y grupos;
f) El derecho de tener acceso a todos los niveles de la educación y la cultura y a los servicios necesarios para conseguirla;
g) El derecho a asistencia jurídica para hacer efectivo sus derechos de toda persona que no pueda procurárselos por sí misma;
h) El derecho de todo funcionario a no ser sancionado con medidas disciplinarias sin ser previamente oído en el correspondiente sumario e investigación.
Estos derechos están actualmente consagrados en nuestra legislación vigente, sea en la propia Constitución política del Estado, en la legislación del trabajo, social y previsional, en leyes especiales o en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá de 1948, ambas suscritas por el Gobierno de Chile.
En consecuencia, sólo se trata de darle carácter constitucional a ciertos derechos ya establecidos en la legislación vigente.
En este sentido se ha seguido el criterio de las constituciones modernas.
Dentro del derecho de toda persona a fundar sindicatos, a sindicarse para la defensa de sus intereses y declararse en huelga, en los casos y formas que determina la ley, es preciso hacer algunas excepciones que emanan de la naturaleza misma de las funciones que se desempeñan y que por ello son plenamente justificadas. De ahí que propuse en la Comisión un artículo que señalaba que "se exceptuaban del derecho a huelga a las personas que presten servicios en el Congreso Nacional, Poder Judicial, Administración Pública, servicios, instituciones y empresas autónomas del Estado y de las Municipalidades". Estimo que es una excepción perfectamente aceptable y digna de ser analizada; la que, por desgracia, no fue resuelta en la Comisión Por ello, la renovaré en la Sala.
Fuera de los derechos consagrados en la Carta y que han sido objeto de la reforma y que están plenamente justificados en su incorporación a ella, creo que debió considerarse, dentro de un moderno esquema jurídico y tomando pie de estructuras dadas por organismos internacionales, una libertad que aunque implícita en la libertad individual, debería ser acentuada en consideración a ciertas manifestaciones que parecerían querer pasar por ella, sin tratar por cierto de vulnerar explícitamente la libertad señalada. Me refiero a la libertad que en la Constitución de Venezuela está consagrada y que se expresa en que "toda persona debe ser protegida contra los perjuicios contra el honor, la reputación y la vida privada". Esta disposición está fundada en el artículo octavo de la Convención europea de que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar y que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada … ni de ataques a su honra o a su reputación, según el artículo 12 de la Declaración Universal.
En relación a esta materia, estimo necesario precisar que en íntimo contacto con este aspecto se encuentra la Declaración de los Derechos Humanos esenciales del American Law Institute que, al proclamar en su artículo 2° la libertad de opinión, expresa que "con el objeto de gozar de la libertad de formar y mantener opiniones, el individuo debe ser libre de recibir las opiniones expresadas por otros por cualquier medio de comunicación, sean libros, diarios, folletos o la radio". Agrega que "el Estado tiene el deber de abstenerse de una limitación arbitraria de esta libertad y evitar que se niegue el acceso razonable a los medios de comunicación". Cincuenta y cinco Estados reconocen un derecho semejante.
Disposiciones semejantes encontramos en la Constitución Alemana de Bonn, en la que se prescribe que "quien abuse de la libertad de expresión, en particular la libertad de prensa, de enseñanza, de reunión, de asociación, el secreto postal y de las telecomunicaciones, la propiedad y el derecho de asilo, con el propósito de atentar-contra el libre orden básico democrático, será privado de estos derechos".
Me asiste la certidumbre de que estos conceptos serán justamente apreciados por la Cámara, en su amplio y correcto sentido, ya que nuestro régimen libertario y democrático jamás ha sido trasgredido. Pero lo que, al parecer, es para nosotros axioma inconcluso, podría mañana, con exaltación ciudadana y partidista, ser objeto, de buena fe, de exceso de celo para imponer ideas o principios.
No puede un gobierno, en virtud de estas claras expresiones de la legislación universal y de los principios de la democracia, pretender, él solo, imponer a toda la Nación sus particulares puntos de vista, usando para ello de los mecanismos que le franquea la técnica moderna, como son la radio, la televisión y otros servicios que pudieran, en un momento dado, colocarse, arbitrariamente o también con asomo de legalidad, a su entero servicio. Yo creo que todos los ciudadanos de esta República libre verían con justificado temor el que se introdujera en la vida privada de las familias una propaganda excesiva y constante, que pretendiera monopolizar, para sí, el dictado de la verdad y de la virtud.
Estimo que sólo garantizando este derecho y libertad, habremos dado el paso necesario para colocar nuestra Carta a la altura dogmática de su alto nivel.
Asimismo, y por eso es peligroso, no atino a entender la razón para monopolizar en el estado la propiedad, concesión o uso de canales de televisión, los que no podrán otorgarse a personas naturales o jurídicas privadas. Es ciertamente un paso hacia la privación de este derecho, que reclamado por los estados modernos, hace que la sociedad entera no sea dirigida en sus ideas ni en sus expresiones de ansias de progreso y libertad.
Haré indicación para que sea suprimido de la reforma y, en cambio, se coloque una disposición que garantice el amplio respeto a la vida privada del individuo y de su familia.
Finalmente, en la Carta Económica de las Américas, establecida en la Conferencia de Chapultepec, quedó consagrado el principio de que "las dos columnas sobre las cuales puede edificarse un programa económico positivo para satisfacer los deseos fundamentales de los pueblos de América, son la elevación del nivel de vida y la libertad económica, que promoverán la producción y el empleo de toda su capacidad". Además, el punto octavo de la declaración de principios de esta Carta induce a "promover el sistema de iniciativa privada en la producción, que ha caracterizado el desarrollo económico de las repúblicas americanas; adoptar las medidas apropiadas para asegurar el estímulo a la iniciativa privada y para allanar en lo posible los obstáculos que retarden o estorben el desarrollo económico".
Estimo de alto interés tal aspiración y la necesidad de su declaración en la Carta, sería provechosísima, ya que, como ha sido sostenido por personeros del Gobierno, no se oponen los altos intereses sociales de la colectividad con la urgencia de incrementar todo el proceso productor, llevando fundamentalmente en esta demanda, la incorporación de todos los elementos que, con sentido progresista, cooperen, en la actividad privada, al éxito del desarrollo económico del país.
Entro ahora al análisis del único derecho o garantía constitucional que ha sido objeto de fundamentales modificaciones: el Derecho de Propiedad.
El proyecto, a mi juicio, termina con la garantía constitucional que ampara el derecho de propiedad. Esto reviste extraordinaria gravedad, porque este derecho es el fundamento básico del orden social, que hace posible a los ciudadanos el ejercicio de todos los demás derechos y libertades que consagra la Constitución..
Si no se garantiza debidamente el derecho de propiedad, el individuo pasa a depender del Estado -este ahoga su libertad, según la doctrina del equilibrio constitucional- y no tiene libertad ni independencia para ejercer los demás derechos fundamentales, como el de emitir opinión, asociarse, enseñar, trabajar libremente, etcétera..
Además, en los regímenes democráticos, es el motor o aliciente que impulsa el desarrollo económico y social de un pueblo.
La discusión acerca de la filosofía contenida en la Biblia, en el Evangelio, en las Encíclicas o en la doctrina de los teólogos o filósofos, tiene una importancia enorme; pero será siempre fuente de controversias interminables, sin que conduzca a las soluciones inmediatas de orden práctico que el país requiere.
Por el contrario, la discusión debe situarse en el terreno jurídico, mirando hacia un orden actual, basado en la civilización cristiana que puede tener aspectos injustos, y al cual se le quiere hacer evolucionar hacia etapas de mayor justicia y al mismo tiempo de mayores bienes humanos.
Por ello, la pregunta que nace al estudiar la reforma, se encamina a saber si el nuevo régimen será justo y si logrará efectivamente la finalidad que la ha inspirado, que, en el fondo, es el fácil acceso de la propiedad al mayor número de habitantes, a fin de que logren una condición espiritual y material superior a la actual.
Establecida de otra manera, ¿la reforma producirá mayores daños que bienes al afectar o destruir bases esenciales del derecho de propiedad, que perjudiquen su sana evolución jurídica hacia ese progreso social?
Al entregar la disposición constitucional todo lo que se refiere al uso, disfrute, disposición y limitaciones a la ley, sin garantizar su inviolabilidad esencial, lisa y llanamente, la garantía deja de encontrarse en la Carta Fundamental, para pasar a lo que disponga la ley: al flujo de las mayorías parlamentarias o de las orientaciones que impriman un régimen determinado.
Podría argumentarse que es ingenuo pensar en la importancia de una garantía constitucional cuando un sistema político puede destruirla y prescindir de ella; pero estamos hablando de un régimen jurídico de carácter democrático, basado en el respeto a una constitución republicana, como la nuestra. En un régimen de hecho o totalitario toda consideración de derecho o de lógica, es inútil.
Garantía de los derechos.- ¿Por qué he sostenido que el derecho de propiedad es la garantía de todos los derechos?
Cuando la Constitución en su artículo 10 N° 10, asegura a todos los habitantes de la República "la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna", no asegura solamente la inviolabilidad del dominio sobre los bienes inmuebles, esto es, de las casas, fundos, etcétera, asegura la inviolabilidad de todo derecho de dominio cualquiera que sea la cosa sobre que se ejerza, porque, según el artículo 582 del Código Civil, "El dominio, (que se llama también propiedad), es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno". Y el artículo 583 agrega: "Sobre las cosas incorporales hay también una especie la propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo". Así define el artículo 582 el dominio, y cuando la ley ha definido expresamente una palabra para ciertas materias, debe dársele a ésta su significado legal, según el artículo 20 del Código Civil.
De esto se infiere que cuando la Constitución Política asegura la inviolabilidad de todas las propiedades, está asegurando la inviolabilidad de todo dominio, esto es, de todo derecho real tanto sobre una cosa corporal como incorporal, porque sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad.
Luego tan inviolable es el dominio que tenemos sobre nuestra casa o sobre cualquier otro bien inmueble como el que tenemos sobre los créditos o derechos personales, las producciones del ingenio o del talento, las marcas comerciales, las patentes de invención o los modelos industriales.
Por esto es que la Corte Suprema, por ejemplo, ha declarado que una ley que atente contra una jubilación legalmente concedida, es violatoria de este precepto y por lo mismo inaplicable.
Igualmente, los derechos personales emanados de un contrato-ley celebrado entre el Estado y un particular, quedan amparados por esta inviolabilidad. No puede una ley posterior modificarlos o suprimirlos.
Con la reforma desaparecerá toda garantía de respeto a la inviolabilidad de los derechos personales o de créditos, puesto que todo lo concerniente a ellos quedará entregado a la ley, es decir, a la voluntad del legislador, pues no habría inconveniente para que leyes posteriores alteraran o privaran a sus respectivos titulares de las jubilaciones ya concedidas o de los derechos derivados de un contrato-ley válidamente celebrado.
En consecuencia, si la Constitución no asegura en forma permanente el derecho de propiedad, los bienes y derechos de todos los habitantes de la República quedarán en la más absoluta inestabilidad, sujetos a la indicación y arbitrio de una mayoría legislativa cualquiera.
Otro aspecto de la más alta trascendencia, dispone que la facultad de establecer el modo de usar, gozar y disponer de la propiedad, será materia de ley, la que podrá señalar las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social para hacerla accesible a todos.
Por lo tanto, el legislador podría autorizar a la autoridad administrativa para obligar al dueño de una casa a admitir en ella a personas extrañas, limitando su derecho al uso y goce, por cuanto la garantía de que "nadie puede ser privado de la propiedad de su dominio, ni de parte de ella o del derecho que a ella tuviere", se omite en la reforma.
Todo esto en cuanto al derecho de propiedad.
Con respecto a los predios, específicamente a la propiedad inmueble, cabe considerar que el actual texto constitucional consigna tres garantías fundamentales para ir a la expropiación por causa de utilidad pública, calificada por ley:
La indemnización debe ser previa;
La indemnización debe ser en dinero, y
La indemnización debe ser justa y determinada de común acuerdo por los interesados, o por la Justicia ordinaria en caso de desacuerdo.
Estos principios no tienen hoy otras excepciones que las señaladas en la reforma constitucional contenida en la ley N° 15.295, cuyo artículo único dispone:
"El Juez podrá autorizar la toma de posesión material del bien expropiado, después de dictada la sentencia de primera instancia, cuando se trate de expropiaciones para obras públicas de urgente realización o de predios rústicos, y siempre que sólo se hubiere reclamado del monto de la indemnización y se dé previamente al dueño el total o la parte de ella a que se refiere el inciso siguiente, ordenadas en dicha sentencia."
Estas tres garantías desaparecen con la reforma.
El señor FERNANDEZ.-
De eso se trata.
-Hablan varios señores Diputados a lo.vez.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Ruego a los señores Diputados que no me interrumpan. Como yo soy respetuoso con todos mis Honorables colegas cuando hablan, espero que Sus Señorías tengan la misma deferencia para conmigo.
El señor JEREZ.-
Lo estamos ayudando.
El señor LORCA (don Gustavo).-
No necesito su ayuda, señor Diputado.
La indemnización no se pagará en dinero, ni se determinará de común acuerdo, ni se podrá ir a la Justicia ordinaria. Todo ello quedará entregado al arbitrio de las mayorías ocasionales de los legisladores.
Se ha sostenido que es posible que la Justicia ordinaria actúe en los procesos por expropiación en razón de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, que queda vigente en cuanto a la vigilancia directiva correccional y económica que tiene la Excelentísima Corte Suprema sobre todos los Tribunales que existan en la República.
Pero, ¿en qué forma se realiza esa vigilancia? Por medio del llamado recurso de queja, que viene a poner término al mal que la motiva, ya que debe fundamentarse en un abuso del juez o tribunal que sentencia. Se trata, en el fondo, de que la Excelentísima Corte corrija ese abuso, que generalmente es provocado por una injusta aplicación de derecho de la ley y no de una mera apreciación de hecho.
¿Podría exigirse a los habitantes de las más apartadas regiones del país que vinieran a litigar a Santiago, costeando abogados y procuradores -este recurso es caro- para que se les haga justicia, cuando, por último, lo que tiene que corregir la Corte es el abuso y no la apreciación errada en el valor de la expropiación?
El señor URRA.-
Los terratenientes podrían hacerlo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Esto no lo puede entender el común de los habitantes de la República, y como creo que para ellos se dicta la Constitución, no podemos desentendemos de este aspecto, que me parece de extraordinaria gravedad, ya que no puede exigirse al ciudadano común, para obtener verdadera Justicia, usar un procedimiento o recurso totalmente extraordinario y de excepción. ¿No es más lógico mantener el actual sistema, esto es, que la de la resolución del tribunal administrativo pueda recurrir a la Corte de Apelaciones? Y si quiere el Gobierno mayor expedición, ¿no sería más razonable que varios tribunales, dentro de sus respectivas zonas de jurisdicción, pudieran ver estos recursos, y no la Corte Suprema, única en el país, la que quedaría recargada extremadamente si se usara el recurso de queja con cierta regularidad?
Sabemos que la idea es tomar posesión del bien expropiado, sin cancelar parte alguna de la indemnización al contado; y fijada ésta por un Tribunal Administrativo, pagarla a 25 años plazo con bonos u otros valores, sin saberse si el valor de la indemnización será reajustable.
No es posible despojar, y perdóneseme la expresión, en forma tan precisa a una persona que ha obtenido una propiedad con su esfuerzo. Tampoco es la mejor forma de dar incentivo para que nuevos propietarios adquieran una propiedad. Si hoy la ley les expropia en estas condiciones, ¿qué razones habría para no hacerlo incluso en forma más gravosa para ellos?
No sólo se debe garantizar el derecho de los actuales propietarios, sino principalmente, el de todos aquéllos que por una reforma agraria les serán expropiadas sus tierras. Por lo menos, debe pagarse una parte al contado, aunque sea pequeña, para tomar posesión del bien expropiado; debe fijarse la indemnización, en juicio seguido ante tribunal administrativo, si se quiere, pero de cuya resolución pueda recurrirse ante la Corte de Apelaciones respectiva, como lo señala la Carta Fundamental, y debe establecerse un sistema de reajuste, como se hace en numerosas otras materias en nuestra legislación, para que esa indemnización, a causa de la desvalorización monetaria, no se reduzca a la nada.
Nadie se opone a una justa reforma agraria y a la remodelación urbana que el Ejecutivo propone en su Mensaje. Pero no es posible realizar ninguna de estas soluciones, si no se tiene, al mismo tiempo, la debida comprensión hacia quienes, con esfuerzo y sacrificio, se han labrado una mediana o pequeña situación.
De aceptarse el criterio de que es posible expropiar todas las propiedades con la sola calificación de que ellas representan una función social, término muy amplio, la capacidad del Estado estará limitada tan sólo por la posibilidad que tenga de disponer de los recursos necesarios para una corta indemnización, si es que se acepta pagar algo al contado. Pero bien puede ocurrir, en la tesis contraria, que el Estado no pueda realizar un plan completo por abarcar demasiadas propiedades expropiadas. Entonces viene el caos, pues no se cumple ni lo uno ni lo otro.
Otra disposición de gravedad extrema se refiere a la reserva del dominio exclusivo de determinadas propiedades para el Estado. Como es el legislador quien califica el interés de la comunidad, bien podría ocurrir que reservara al Estado el dominio exclusivo, por ejemplo, de toda la propiedad agrícola o urbana, de las industrias en los casos que ocupen tantos o cuantos obreros, de los medios de locomoción, etcétera. Esto afecta gravemente la garantía del derecho y lo deja prácticamente sin protección alguna.
Frente a la expropiación y al pago de indemnización, deseo plantear dos aspectos que estimo de la mayor gravedad.
Uno se refiere al pago que debe hacer el propietario del impuesto de ganancia de capital, según lo establecido en el artículo 50 de la ley N° 15.564, sobre reforma tributaria, en el cual se señala las pautas para el cobro del gravamen en la enajenación de los bienes raíces.
Pues bien, si al expropiado no se le da suma alguna al contado, se verá en la penosa necesidad de cancelar este tributo de su peculio, obteniendo los dineros de otros bienes que tendrá que enajenar. ¿Es esto justo y razonable? ¿Es posible que el Estado obligue a un ciudadano pagar un tributo por una diferencia de valor entre el precio primitivo de compra pagado efectivamente por una propiedad y el de expropiación, que no se le cancelará, en definitiva, sino después de 25 años? Yo creo que debemos reflexionar mucho para no cometer esta verdadera aberración jurídica, que transgrede todo sentido de justicia y equidad.
Pero, respecto a la expropiación, existe otro problema de tipo jurídico gravísimo. ¿El Gobierno ha estudiado la situación que se presentará con los terceros acreedores hipotecarios, por ejemplo, una vez producida la expropiación y pagada ésta a 25 años plazo? ¿En qué situación queda el crédito debido y la garantía hipotecaria que lo garantiza? Cuando se cancela al contado, no hay problema, pues es simple la solución: el acreedor se paga con preferencia. Pero el pago es diferido, y en estas condiciones, ¿dónde recurrirá el acreedor hipotecario para pagarse de su acreencia y quién le garantizará su cancelación? Y si la propiedad se encuentra embargada por un tercero, ¿será posible siempre la expropiación, y se ejecutará sobre un valor que no existe, ya que el precio se pagará a largo plazo? Son estos algunos aspectos difíciles que deberán abordarse y que espero sean debidamente pesados y estudiados. De otra manera, desaparecerá el crédito y las garantías reales, que son las que permiten el mejor desarrollo de la economía de un país.
En el momento mismo en que el derecho de propiedad deje de estar amparado por la Constitución, nadie se interesará por efectuar inversiones de ninguna especie en nuestro país, pues nadie querrá correr el riesgo de perder su capital o sus bienes, en general, lo que es verdaderamente grave para Chile, que requiere de una alta capitalización para su desarrollo.
En su reciente viaje a Europa, el Presidente de la República ha dado toda clase de seguridad a los inversionistas extranjeros que vengan a establecerse a nuestro país. Sin embargo, el proyecto de reforma constitucional, no contempla la posibilidad de dar mayores seguridades a las inversiones extranjeras que a las nacionales. Habría que establecer una disposición especial, lo que sería absurdo.
Por ello, resulta incongruente ofrecer toda clase de seguridades a las inversiones extranjeras si, al mismo tiempo, se propicia una reforma constitucional que las desconoce y permitirá mañana que cualquier otro gobierno pueda hacerlo.
Por esto, ningún inversionista tendrá interés en venir, pues no va a dejar expuesta su inversión a una eventual expropiación en las condiciones que ya se han analizado, las que no son muy satisfactorias para quien desea coadyuvar al desarrollo económico de un país extranjero. Por la misma circunstancia, temo que el proyecto de los convenios del cobre no llegue a concretarse, ya que todos los derechos que esta legislación pudiera reconocerle a las compañías, quedarían sujetos a la misma inseguridad de los demás, y podrían ser desconocidos por una ley posterior.
Y no se me diga que tales inversionistas no requieren de garantías, pues tengo pruebas evidentes de que para la celebración de cualquier contrato de este tipo existen reglamentaciones muy minuciosas, que velan por el debido resguardo de la inversión extranjera, sobre todo en países que tienen un índice pobre de capitalización.
En el "Projet de Convention sur la protection des biens etrangers", se determinan con precisión las garantías que deben ofrecerse por los países receptores de la inversión.
En el artículo 1° de este proyecto, que hoy día está rigiendo en todos los países de Europa, se expresa que "cada Parte asegurará en todo tiempo un tratamiento justo y equitativo a los bienes de los nacionales de las otras Partes. Concederá, dentro de su territorio, la protección y seguridad más constantes a dichos bienes y en ninguna forma perjudicará la administración, el mantenimiento, el uso y disfrute o la disposición de los mismos, por medidas irrazonables o discriminatorias". En el artículo 3°, sobre "la apropiación de los bienes", agrega que "ninguna Parte adoptará medidas que, directa o indirectamente, priven a un nacional de otra Parte de sus bienes, a no ser que las siguientes condiciones se cumplan:
I) que las medidas se adopten por causa de interés público y de acuerdo al procedimiento legal establecido;
II) que las medidas no sean discriminatorias o contrarias a cualquier compromiso que la Parte haya anteriormente contraído;
III) que las medidas estén acompañadas de una disposición sobre el pago de una compensación justa. Dicha compensación representará el valor real de los bienes afectados, deberá ser pagada sin demora indebida, y será transferible hasta el grado necesario para hacerla efectiva por el nacional con derecho a ella".
Pongo a disposición de los señores Diputados y de la Mesa este proyecto de convención.
Asimismo, tengo en mi poder el Proyecto de Convención con la República Federal de Alemania que, creo, está por discutirse o en Comisión en esta Honorable Cámara. En el Mensaje, se dice lo siguiente: "Empero, en función de reciprocidad, es preciso ofrecer a los inversionistas extranjeros condiciones mínimas de estabilidad jurídica, que estimulen la confianza y aseguren soluciones razonables frente a los riesgos no comerciales que pudieren producirse." Más adelante, agrega:
"Con el objeto de promover el flujo de capitales alemanes a nuestro país, el Gobierno de Chile suscribió, el 30 de marzo de 1964, un Tratado sobre Fomento y Protección de Inversiones de Capital, con el Gobierno de la República Federal de Alemania.
"El acuerdo mencionado tiene por finalidad establecer un "standard" jurídico aplicable a las inversiones de capital que los nacionales y sociedades de una de las Partes Contratantes efectuaren en el territorio de la otra Parte Contratante. Específicamente, se crean mediante el' tratado las bases para que los inversionistas alemanes puedan obtener del Gobierno de la República Federal de Alemania garantías contra los riesgos que en ese instrumento se señalan, lo que, a no dudarlo, habrá de traducirse en un fuerte incentivo para que los capitales alemanes acudan al país".
En lo que se refiere a expropiaciones, el Mensaje dice: "Con respecto a esta materia, las Partes Contratantes convinieron en apoyar el precepto convencional en la doctrina y práctica del Derecho Internacional, generalmente reconocidas: procedencia de la expropiación por causa de utilidad pública, indemnización completa, efectiva y pronta".
Y en el texto mismo del Convenio, en el artículo 2°, se expresa: "Las inversiones de capital que de acuerdo con el artículo-que antecede efectuaren los nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, no serán sometidas a un tratamiento menos favorable que las inversiones de capital de los propios nacionales o sociedades, o que las inversiones de capital de nacionales y sociedades de terceros Estados".
A su vez, en su artículo 3°, establece lo siguiente: "En caso de expropiación de una inversión de capital de nacionales o sociedades de una de las Partes Contratantes, la legalidad de la expropiación y el monto de la indemnización deberán ser susceptibles de revisión en un procedimiento ordinario de derecho. La indemnización será completa, efectivamente realizable, libre y prontamente transferible". Creo que la Honorable Cámara debe considerar este antecedente.
Por si esto no fuera suficiente como argumento de convicción, y se sostuviera que los países no occidentalistas no aceptan imposiciones de esta índole, voy a dar lectura al oficio de la Embajada de Chile en Río de Janeiro, cuya copia la Honorable Cámara puede solicitar. En él se informa acerca del tratamiento dado a las inversiones privadas en los convenios celebrados entre Estados Unidos y Yugoslavia, defendiendo la misma tesis de otro que debía celebrar con Brasil.
Dice este informe, de 18 de febrero de 1965: "Con fecha 6 del presente, los Gobiernos de Brasil y Estados Unidos suscribieron en Washington un convenio por medio del cual se establece entre ambos países un sistema para garantizar las inversiones privadas".
Como es muy largo me voy a permitir leer solamente las partes sustanciales. El Gobierno de Brasil, por esos días, suscribió un convenio con los Estados Unidos en que se garantizan efectivamente las inversiones de este país en aquel otro.
El convenio se discutió mucho en la prensa y fue muy impugnado. Los opositores dijeron que ninguno de los países no occidentales había suscrito un convenio de esta naturaleza con los Estados Unidos.
Voy a leer la parte pertinente, para que no se crea que estoy faltando a la verdad.
Dice: "Los opositores han expresado, fundamentalmente, que el acuerdo otorga garantías privilegiadas a los inversionistas privados norteamericanos; que todo el problema que se presente a esos inversionistas pasará a constituir un problema entre el Gobierno de los Estados Unidos y del Brasil; que el acuerdo es inconstitucional, porque involucra una delegación de soberanía", que equivale a incorporar en la legislación brasileña…" etcétera.
"Los partidarios del acuerdo, que han encontrado un decidido y franco apoyo de los más grandes diarios del país..." etcétera.
¿Qué pasó? "Los opositores del acuerdo encontraron, en el primer momento, un inesperado apoyo en las representaciones diplomáticas de Yugoslavia y de la República Árabe Unida en esta ciudad, que contradijeron la afirmación de "Itamaraty" de que sus países hubieran suscrito convenios semejantes con Estados Unidos. En efecto, interrogados por algunos periodistas, funcionarios de la Embajada de Yugoslavia manifestaron que, como en su país "no se admite la propiedad: privada de personas jurídicas extranjeras de derecho público o privado, ni de personas físicas extranjeras", y no hay por lo tanto inversiones extranjeras, no podría haber suscrito un acuerdo como el aludido. Por su parte, un Consejero de la Embajada de la "RAU" manifestó que "el nacionalismo árabe que, juntamente con la política del no alineamiento, constituyen los aspectos esenciales de la política del Presidente Nasser, no permitiría que la "RAU" suscribiese un acuerdo de este tipo con los Estados Unidos".
"Los opositores del acuerdo dieron gran publicidad a esas declaraciones de los aludidos diplomáticos, afirmando que el Gobierno había querido apoyarse en la política seguida al respecto por estos dos países eminentemente "nacionalistas", para demostrar que el convenio en nada hería los intereses del Brasil.
"Pero la euforia de los opositores duró poco. Al día siguiente, los diarios que vienen apoyando el acuerdo, publicaron las fotografías del Convenio suscrito en Washington entre los Estados Unidos y Yugoslavia, con fecha 15 de agosto de 1952, en virtud de la Ley 472, del 80° Congreso de los Estados Unidos".
"Y, según la versión divulgada por "O Jornal", por este convenio, Yugoslavia y Estados Unidos se "aseguran garantías recíprocas en las transacciones efectuadas…" etcétera.
Esto significa que, si queremos ofrecer garantías a los nuevos inversionistas extranjeros, que tanto necesita el país, debemos mantener aquellos principios fundamentales que dan base jurídica a la estabilidad de la propiedad.
Por todo lo expuesto, y por las fundamentales razones analizadas, estimo que es preciso saber muy bien lo que se quiere hacer con esta reforma.
El Mensaje del Presidente de la República, al parecer, tiene un sentido mucho más restringido que el contenido en el texto mismo del articulado, ya que, según lo expresa, "con los actuales sistemas de expropiación no hay posibilidad alguna de realizar una reforma agraria ni llevar adelante el Plan Habitacional". Y agrega, que "el proyecto contiene un reconocimiento claro y categórico del derecho de propiedad".
Si, en verdad, los procedimientos exprópiatenos son engorrosos, es natural que debemos cambiarlos y en ello estamos de acuerdo. Pero, tal predicamento no puede llevarnos al exceso que se ha querido en el articulado, donde se suprime prácticamente la garantía del derecho. ¿Es necesario para los propósitos del Ejecutivo tal supresión? No lo creemos. AI contrario, como lo he demostrado, será altamente perjudicial para los fines de futuras inversiones tanto nacionales como extranjeras. ¿Desea el Gobierno provocar un colapso de la actividad productora? Sería absurdo siquiera insinuarlo, cuando lo que se busca es obtener mayor producción y fuentes de riqueza.
¿Por qué, entonces, no armonizar ambos extremos?
Modifiquemos aquello que entraba la reforma agraria y el desarrollo del Plan Habitacional y establezcamos procedimientos expeditos; pero garanticemos efectivamente, y no de palabra, el derecho de propiedad, para no distorsionar el proceso económico y dejar la libertad, en su plena acepción, entregada a la incertidumbre de nuevas apreciaciones, incluso arbitrarias.
Yo hago un fervoroso llamado al Gobierno del Excelentísimo señor Frei, de cuyo alto patriotismo nadie podrá justicieramente dudar, para que considere nuestra intervención en esta materia y, al pesarla con su visión de gobernante, vea en ella el deseo de cooperar con sentido realista, serio y plenamente consciente en la solución de todos los aspectos que interesan al progreso social y económico de Chile.,
Comprendemos que la propiedad, fuera de ser un derecho, debe desempeñar una alta función social; nadie puede excusarse, en esta hora de la humanidad, de hacer posible el acceso a la propiedad al mayor número de habitantes de un país. Pero, todo ello puede hacerse, en un país libre y democrático como Chile, con sentido de las proporciones, sin exageraciones estériles, ni gestos altisonantes, que no se avienen con la seriedad y sobriedad de nuestra raza ni con su alto nivel ciudadano.
Todos estamos dispuestos a hacer los sacrificios que la hora reclama; y este esfuerzo común de todos los chilenos no será otra cosa que la repetición histórica de la grandeza de nuestro pueblo, expresada en mil formas, incluso en heroicas gestas guerreras.
Termino, señor Presidente, expresando que, en toda reforma de una Constitución, debe apreciarse su aspecto de flexibilidad o de rigidez. ¿Qué conviene más a la democracia y a su justo equilibrio: la permanencia y cierta estabilidad en las instituciones o la posibilidad de innovaciones cambiantes o permanentes?
No seré yo el que conteste, sino las opiniones de extraordinarios tratadistas contemporáneos, a los cuales no podremos acusar de retrógrados.
Jellinek anota que "la rigidez favorece la permanencia de las Constituciones y protege a las minorías de la dominación inconsiderada de las mayorías absolutas."
Friederick estima que "el derrocamiento desde adentro de la Constitución alemana de Weimar, pone de manifiesto las ventajas de la Constitución rígida, la que trata de dar garantías efectivas contra la tiranía de la mayoría; por cuya razón entiende que es más adecuada a una comunidad que no tenga raíces firmes en la tradición o en la que existan profundas divisiones de orden racial, religioso, etcétera."
Laski sostiene que "las ventajas de las constituciones rígidas son innegables. Capacitan para definir con cierta exactitud los límites del Poder Legislativo. Previenen la posibilidad de que un capricho repentino de la opinión pública transforme y desarraigue lo que, a la larga, conviene mantener. Contribuyen a que el contenido de las constituciones se haga más fácilmente comprensible para el común de los hombres. Además, ponen en relieve, de una manera escueta, las cosas que se estiman de importancia fundamental."
¿Las opiniones citadas no son una expresión de justicia innegable que nosotros, como constituyentes, debemos apreciar debidamente y en su justa medida?
Sólo deseo agregar un fervoroso deseo, cual es que nuestra intervención en este proceso de alto nivel ciudadano sea, como lo espero, una nueva demostración de libertad y respeto y que nada empañe la límpida y cristalina expresión de los valores eternos de la democracia chilena.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, me siento en la obligación de manifestar algunas opiniones a propósito de la intervención que acabamos de escuchar.
Recogeré solamente algunas observaciones que se han formulado, en relación con la reforma constitucional que ha propuesto el Ejecutivo y ha aprobado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en materia de propiedad. Limitaré mis expresiones exclusivamente a aspectos de orden jurídico, ya que éstos son los de mi mayor competencia, y porque sobre este punto, en mi intervención anterior, no me explayé lo suficiente, puesto que me pareció innecesario en ese momento.
No concuerdo, sin embargo, con algunas de las observaciones que se han hecho y me siento, por eso, en la obligación de expresar mi punto de vista, sobre el particular, en forma más detallada.
En primer término, quiero decir que la reforma constitucional propuesta realmente elimina en su redacción el reconocimiento de la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna, tal como lo establece la Constitución vigente. Pero yo quiero dejar bien en claro que no tiene el alcance jurídico de que dicho derecho de propiedad no vaya a carecer de inviolabilidad. Me voy a explicar. La verdad es que todos los derechos, dentro de un sistema jurídico, son de por sí inviolables, porque, de otro modo, dejarían de ser derechos en cuanto tales. El Estado es el primero que está llamado a prestarles protección y a proporcionarles también a los titulares de ellos la seguridad adecuada, para el libre ejercicio de las facultades que van incorporadas a cada uno de esos derechos.
Por otra parte, que sea innecesario el reconocer la inviolabilidad de un derecho para que efectivamente lo sea, lo está demostrando la circunstancia muy especial de que éste es el único derecho cuya inviolabilidad se ha reconocido literalmente por un texto constitucional y también por un texto legal. Ni siquiera el derecho a la vida, Honorables Diputados, está reconocido en su inviolabilidad. Tampoco está reconocida la inviolabilidad de derechos tan importantes como la libertad ele conciencia, la libertad de reunión, por no señalar otras más. De manera, entonces, que esta eliminación de la declaración o reconocimiento de la inviolabilidad, de la cual se ha hecho mucho caudal, no aquí en la Honorable Cámara, pero sí en la prensa, no tiene el alcance que se le atribuye. ¿Cuál es, efectivamente, el alcance de la inviolabilidad de un derecho, y, en forma particular, de la inviolabilidad del derecho de propiedad, mirado desde el punto de vista estrictamente jurídico? A mi juicio, no es otro que poner a cubierto al adquirente o titular de él de los efectos de una ley futura.
La ley que regula el efecto retroactivo de las leyes, promulgada en Chile hace más de cien años y hoy día vigente, establece que un derecho real adquirido durante la vigencia de una ley debe ser respetado por la ley nueva, por la ley futura; pero que, sin embargo, la nueva ley puede imponer cargas a ese derecho y establecer para él nuevas causales de extinción.
El derecho de dominio es, por excelencia, un derecho real. Por consiguiente, de acuerdo con dicha ley, el titular de un derecho de dominio puede verse afectado por una ley futura, por una ley dictada después de la adquisición de su dominio, ya sea por la carga que le imponga esa ley o por nuevas causales de extinción. ¿Cuál es, entonces, el alcance de la inviolabilidad que garantiza la Constitución para el derecho de dominio? Uno muy simple: el que las cargas no pueden ser impuestas sino dentro de ciertas limitaciones y no en forma libre; y que las extinciones que quieran agregarse por la nueva ley, cuando ésta se refiera a una expropiación, tampoco pueden ser establecidas libremente, sino reglamentadas.
Por eso, la actual Constitución establece que "e! ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social, y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública". En consecuencia, la inviolabilidad, en este caso particular, consiste en que la nueva ley no puede imponerle cargas libremente, vía por la que podría hacer desaparecer casi el derecho de dominio, sino en los casos y circunstancias que establece la Constitución vigente.
¿Qué dice sobre esta materia la disposición de la reforma constitucional propuesta? Dice que se pueden establecer a la propiedad "las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos".
De manera que, en substancia, en esta parte se mantienen las limitaciones, aun cuando con un sentido distinto, por cuanto en el caso de esta disposición del proyecto de reforma, se abren las limitaciones al campo de la función social, que es más extenso que el de la utilidad pública consignado en la Constitución vigente.
Ahora, en lo que se refiere a las causales de extinción, ¿qué establece el texto actual de nuestra Constitución? Establece que la expropiación sólo procede en ciertos y determinados casos. La disposición del proyecto de reforma, también dice que la expropiación sólo procede en ciertos casos. De manera que, en el fondo, también está protegido el propietario en este proyecto mediante un sistema análogo. Es cierto que las circunstancias que determinan la expropiación son diversas, pero a ello me voy a referir enseguida.
De manera, entonces, que esta inviolabilidad de la propiedad, como atributo de derecho, existe dentro de la reforma constitucional, pero con los nuevos moldes que exigen los nuevos tiempos. Siempre se mantiene esa garantía: un propietario que ha adquirido el dominio de su propiedad, no queda sujeto a cualquiera disposición legal futura.
Por otra parte, se ha hecho caudal en el sentido de que la actual Constitución extiende sus garantías a toda clase de propiedades. Eso es efectivo. La extiende a toda clase de propiedades: a la propiedad sobre los bienes corporales y sobre los bienes incorporales; en consecuencia, también a los derechos personales, no solamente a los reales y, por lo tanto, a las jubilaciones y pensiones, etcétera. Pero esto también se mantiene con la reforma constitucional de que estamos hablando, por cuanto la disposición correspondiente empieza por establecer que se garantida el derecho de propiedad en sus diversas especies. Actualmente, son expropiables, según la Constitución, todas las propiedades, de cualquiera especie que sean, siempre que se cumpla con los requisitos que en ella se señalan. De manera que, en cuanto a las diversas especies de bienes expropiables o no expropiables, no hay ninguna diferencia entre el texto actual de la Constitución y la disposición del proyecto de reforma.
Por otra parte, entrando ya en otra materia, se ha hecho caudal respecto de la disposición que establece que "Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad."
Se ha llamado la atención acerca de la gravedad de esta disposición. Sin embargo, la verdad es que ella no hace otra cosa que incorporar, lo que actualmente existe, a nuestra Carta Fundamental. En la actualidad, una ley puede reservar al Estado cualquier especie de propiedad. Tanto es así que hay leyes que reservan al Estado ciertas propiedades, como los yacimientos petrolíferos, por ejemplo. También existen disposiciones análogas en el Código de Minería, y nadie podría tildarlas de inconstitucionales. Más aún, quiero recordar -creo que el Honorable señor Gustavo Lorca me a va encontrar razón- que hace muy poco se presentó una moción en el Senado, con el objeto de establecer la nacionalización de todas las empresas cupríferas. Sin embargo, a nadie se le ha ocurrido decir que esa iniciativa de ley es inconstitucional.
La verdad es que cuando la ley reserva -hay que hacer este otro comentario, también-, ciertas especies de propiedad en favor del Estado, respeta en todo y por todo los dominios constituidos con anterioridad. De tal manera, que la ley que reserva al Estado el dominio de una propiedad, sólo tiene valor y efecto respecto de aquellos bienes que no han sido incorporados hasta ese instante al dominio particular: y, en cuanto a los que están en esta condición, aunque sean de las especies respecto de las cuales el Estado puede reservarse el dominio, si quiere apropiarse de ellos, tendrá que hacerlo por la vía de la expropiación. Por consiguiente esta norma no agrega nada nuevo a lo que es la realidad actual.
Ahora bien, en lo que se refiere a la expropiación, hoy día se puede efectuar en razón de utilidad pública calificada por ley. La disposición que se propone agregar a la Constitución establece que podrá expropiarse un bien en razón de su función o interés social, circunstancia que también debe calificar el legislador. De tal manera que volvemos a repetir el sistema que consagra el texto actual de la Constitución, pero, naturalmente, con un contenido distinto, porque el concepto de utilidad pública es más restringido que el de función o interés social.
Es cierto que la expropiación tiene hoy día el requisito de la indemnización previa. Aquí es donde se toca un punto de extraordinaria importancia, por cuanto no cabe la menor duda de que, frente a un Estado pobre, la mejor, la más segura garantía para los propietarios es que él no les pueda expropiar sin pagar al contado el total de la indemnización.
Ahora bien, cuando no se habla de indemnización previa, sino de pago diferido, la situación cambia, porque, ciertamente, en estas condiciones, aun el Estado pobre podrá hacer expropiaciones en los términos en que el bien común lo reclame y lo exija. En este sentido, debemos tener una posición perfectamente clara. O se desea hacer la reforma agraria y la remodelación urbana, y entonces se permite el pago diferido, o, sencillamente, se mantiene la indemnización previa, más que todo, como fórmula y manera de decir: no deseo que se haga la reforma agraria ni la remodelación urbana; pero, en tal caso, más vale expresarlo directa y categóricamente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor RODRIGUEZ (Ministro de Justicia).-
Debo decir otra cosa en relación con esto. Se ha afirmado que una de las garantías que debe tener el propietario es que la indemnización sea justa. Pues bien, debo recordar que el texto de la Constitución actual habla simplemente de indemnización, sin ningún calificativo ni agregado, que, por lo demás, es absolutamente innecesario, porque la indemnización es el resultado de dejar indemne a la persona, e "indemne" significa "libre de todo daño". La indemnización, lleva implícita en sí la exigencia de la justicia y de la equidad. Por tanto, señalar que debe ser justa no le agrega nada realmente constructivo, porque, en definitiva, aunque se han escrito tratados sobre la justicia y sobre la equidad, cuando hay que juzgarlas respecto de un caso concreto, cada cual se reserva el natural derecho de apreciar lo que es justo o equitativo.
Además, se ha hecho caudal de que esta indemnización debe ser regulada por los tribunales ordinarios. Pienso que tal vez se ha olvidado que la Constitución de 1925 dice solamente que la indemnización debe ser regulada de común acuerdo en el juicio correspondiente. No dice más. Esta es la verdad. Y el juicio correspondiente puede ser cualquier tramitación que signifique una controversia y que termine con una decisión.
Tanto es así que, cuando se modificó la Constitución Política, en el año 1963, y se aprobaron normas especiales para la expropiación de predios abandonados o mal explotados, como se estableció, para ese caso, la indemnización diferida se dio una garantía que la Carta Fundamental de 1925 no otorgaba, cual es la de que, si bien tribunales administrativos o especiales pueden fijar la indemnización en primera instancia, el recurso de apelación debe ir, necesariamente, a los tribunales ordinarios. Esto demuestra que esa garantía no existía en el texto de la Constitución de 1925. Por eso hubo necesidad de darla.
En el texto propuesto como reforma constitucional, se establece que los tribunales han de fijar el monto de la indemnización y que estos tribunales serán los que la ley determine.
Por lo tanto, en definitiva, nada cambia sobre el particular.
Debe agregarse que, aun cuando no se diga allí que se trata de tribunales ordinarios, sus decisiones quedarán siempre entregadas a las facultades inspectivas, económicas y correccionales de la Excelentísima Corte Suprema, la cual, como ha recordado el Honorable Diputado señor Gustavo Lorca, las ejerce a través del recurso de queja, cada vez que encuentra falta o abuso en la decisión del tribunal inferior. La expresión "falta o abuso", que permite a la Corte Suprema ejercer sus facultades y, en consecuencia, modificar la sentencia de segunda instancia o de los tribunales inferiores, es tan amplia, que sirve para enmendar no sólo errores de derecho, sino también errores de hecho. Esto lo confirma a cada paso la forma en que la Excelentísima Corte Suprema ejerce esta atribución.
Finalmente, advierto en todo el conjunto de la argumentación alguna contradicción que me parece necesario hacer presente.
Por una parte, se habla de la necesidad de defender los fueros del Congreso, para los efectos de establecer, mantener o restablecer un equilibrio de poderes frente al Ejecutivo. Esto implica, a mi juicio, un planteamiento equivocado. Estimo que ya la teoría del equilibrio de poderes está dejada de mano. Pero a este punto no me quiero referir ahora. Sólo deseo subrayar, a este propósito, que cuando se señala la necesidad de dotar al Congreso de atribuciones suficientes frente al Ejecutivo, se está haciendo una afirmación de fe en el Congreso, que yo comparto plenamente, porque estoy cierto de que en Chile se mantendrá esa tradición constructiva que ha permitido que en la labor legislativa se haya considerado siempre el bien común.
Pues bien, cuando se trata de que la propiedad quede, en cierto modo, más entregada a la ley que lo que está actualmente, parece que esta confianza en el Parlamento, en la forma en que desempeña su función legislativa, disminuye y se resiente, y se llega a expresar temor a que se agreguen disposiciones por la vía de la indicación, a que se dicten leyes inconsultas, a que, en algún momento, se legisle en desacuerdo con el bien común.
Pienso que en todo hay algo de contradicción. O hay fe en el Parlamento y, en consecuencia, se le dota de las atribuciones que le corresponden, para el mejor ejercicio de sus funciones, cosa que al Supremo Gobierno le interesa realmente, o bien hay desconfianza en él y, por lo tanto, se le restan atribuciones, por la vía de la Constitución, para paralizar su acción y evitar una "intromisión peligrosa" en temas que merecen mayor estabilidad y seguridad.
Nada más.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
-Aplausos en la Sala.
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 16.282, SOBRE RECONSTRUCCIÓN.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de votar el proyecto, en tercer trámite constitucional, cuya urgencia fue calificada de "extrema" por la Cámara, por el cual se modifica la ley N° 16.282, que establece diversas normas para los casos de sismos o de catástrofes.
Acordado.
El señor PHILLIPS.-
Pido tres minutos.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Eso mismo va a proponer la Mesa.
Si la parece a la Cámara, se concederán tres minutos a cada uno de los Comités que soliciten la palabra para expresar sus puntos de vista sobre las modificaciones propuestas por el Senado.
Acordado.
Se va a leer el oficio del Senado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Por oficio de esta fecha, el Senado manifiesta que ha tenido a bien aprobar el proyecto de esta Cámara que modifica la ley N° 16.282, que fijó normas permanentes para los casos de sismos o catástrofes, sustituyendo su texto por el siguiente:
"Artículo 1°.- Introdúzcase las siguientes modificaciones a la ley N° 16.282, de 28 de julio de 1965:
1°.- Reemplácese el inciso primero del artículo 4° por los siguientes:
Artículo 4°.- Los productores o comerciantes y funcionarios de instituciones comerciales del Estado que se negaren infundadamente a vender de contado al público para su consumo ordinario alimentos, vestuario, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos de uso en medicina humana y veterinaria, menaje de casa, combustibles, jabón y bienes que sirvan para el alhajamiento o guarnecimiento de una morada, o condicionen la venta a la adquisición de otras mercaderías; lo mismo que cualquier persona que a sabiendas comercie con bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
En la misma pena incurrirán quienes, siendo o no comerciantes, vendan los artículos a que se refiere el inciso anterior a precios superiores a los oficiales o con engaño en la calidad, peso o medida, o los que acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado.
Se sancionará en igual forma a los que vendan artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.
No obstante, si alguno de estos delitos tuviere asignada una pena mayor en las leyes vigentes, se aplicará dicha pena.
Los tribunales apreciarán la prueba producida y expedirán su fallo en conciencia.
Las penas establecidas en este artículo serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones y medidas administrativas que establezca la legislación vigente.
La Dirección de Industria y Comercio, por intermedio de su Director, o del funcionario que éste designe en cada provincia, podrá hacerse parte en los procesos a que dieren lugar los delitos que se contemplan en este artículo.
2°.- Intercálese, a continuación del artículo 16, el siguiente artículo nuevo, con el número 16 bis:
Artículo 16 bis.- Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Subsecretaría de Economía y Comercio, los Intendentes y Gobernadores podrán, en los casos a que se refiere el artículo 4°, ordenar la clausura de los establecimientos comerciales o industriales hasta por 30 días.
Contra la resolución que ordene la clausura podrá deducirse apelación dentro de tercero día hábil, para ante el Juez de Letras correspondiente, sin que la interposición del recurso suspenda el cumplimiento de la sanción.
Sin embargo, en casos calificados y con antecedentes que serán apreciados en conciencia, podrá el tribunal de inmediato suspender provisionalmente la clausura.
Artículo 2°.- Restablézcase por el plazo de seis meses la vigencia de los artículos 24 a 36, ambos inclusive, de la ley N° 5.604, de 16 de febrero de 1935, para los efectos de las expropiaciones que realice la Corporación de la Vivienda en conformidad a su ley orgánica y demás leyes complementarias."
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
En discusión las modificaciones propuestas por el Senado.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, hemos dado el asentimiento unánime necesario para tratar este proyecto en esta sesión, porque comprendemos el apuro que el señor Ministro del Interior y el Gobierno tienen en obtener estas disposiciones. Esta actitud de los Diputados del FRAP, radicales, liberales y conservadores es muy distinta de la observada ayer por los Diputados de la Democracia Cristiana, que no nos dejaron emitir opinión sobre el proyecto de excedentes agrícolas.
El señor IRURETA.-
¿Quién le dio la representación del FRAP?
El señor PHILLIPS.-
Supongo que no ha sido Su Señoría.
El señor IRURETA.-
Por cierto que no.
El señor PHILLIPS.-
Con eso le basta, entonces.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.
Puede continuar Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
De acuerdo con el trato que debe existir en el Congreso, estamos acostumbrados a que haya reciprocidad entre los partidos políticos. Por esa hacemos notar esta diferencia.
En cuanto al proyecto mismo, quiero hacer presente que el Honorable Senado le introdujo la misma disposición que ayer fue rechazada por esta Cámara, en orden a incluir a los funcionarios de organismos semifiscales entre las personas que puedan ser sancionadas por comercio doloso de mercaderías y productos. Nuestra indicación, concebida en idénticos términos a los del artículo aprobado por el Honorable Senado, tendía a castigar a los empleados de instituciones de carácter público que entreguen productos en malas condiciones. Mal se podría, en nuestro concepto, multar a los comerciantes por la responsabilidad de funcionarios que les proporcionaran alimentos alterados, si estos últimos quedaran al margen de estas disposiciones.
En el día de hoy, junto con la Honorable Diputada señora Carmen Lazo, visitamos los frigoríficos de ECA, en los cuales encontramos aves congeladas que están allí desde hace más de un año; creemos que ya vuelan solas.
Por eso, es indiscutible que la modificación introducida por el Honorable Senado servirá de freno a estos descuidos o abusos. Por lo tanto, votaremos favorablemente estas modificaciones.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, en realidad, cuando ayer se aprobó este proyecto, nosotros no tuvimos su texto, a fin de conocer todo su articulado. De la lectura de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, nos hemos dado cuenta de que éstas son sustanciales, sobre todo aquélla mencionada por mi estimado colega señor Phillips, en el sentido de responsabilizar también a los funcionarios de organismos semifiscales que intervengan en la venta o distribución de productos alimenticios. Nos parece muy buena la modificación hecha por el Honorable Senado para, reactualizar por seis meses las normas sobre expropiación contenidas en la ley 5.604.
En consecuencia, señor Presidente, nosotros daremos nuestra aprobación a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, pues, indudablemente, mejoran el proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Morales, don Carlos; y, a continuación, el Honorable señor Millas.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, sólo deseo anunciar los votos favorables de los Diputados radicales a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado. Ya en el día de ayer votamos afirmativamente este proyecto; hoy reiteramos esa posición, especialmente porque las modificaciones introducidas por el Senado son muy favorables.
Además, nos alegramos de que se haya considerado en forma específica la situación de los funcionarios del sector estatal, porque en el último tiempo hemos observado gran especulación en los precios de los artículos de primera necesidad, los precios en las aves, principalmente han subido. Hay críticas muy acentuadas en relación con esta materia para determinados granjeros dueños de negocios avícolas; más de algún hombre de negocio ha sido mencionado en forma reiterada.
Nos satisface también que se pueda sancionar a aquellos funcionarios que tengan responsabilidad en la venta o distribución de productos en mal estado. Se han denunciado en esta Corporación recientemente ciertos escándalos, entre ellos el que afecta a la Empresa de Comercio Agrícola. Como sabemos que el proyecto ha sido modificado en forma sustancial, que se le han introducido normas imprescindible, con el mayor agrado votaremos la iniciativa en la forma como ha sido despachada en su segundo trámite constitucional.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas hemos considerado, tanto durante su tramitación en el Senado como en esta Cámara, la necesidad urgente de despachar este proyecto de ley, a fin de que, en virtud de sus disposiciones, el Gobierno pueda ejercer con responsabilidad las atribuciones otorgadas y, además, con el objeto de poner coto a la actual especulación, derivada del aprovechamiento ilícito y doloso de las condiciones que se han establecido en el país a raíz del último temporal.
Ahora bien, en relación al texto despachado por el Senado, entendemos que es el producto de la consideración de diferentes posiciones y que ha sido redactado, en gran parte, conjuntamente por miembros tanto de Gobierno como de Oposición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Estimamos que, en general, son positivas estas disposiciones, sustitutivas de las del Mensaje original. Hubiéramos preferido sí, que la autorización para expropiar que se da a la Corporación de la Vivienda estuviera contenida en una norma permanente, válida para todos los casos de catástrofes, en vez de restablecer, en forma excepcional y por un plazo determinado, disposiciones de una ley anterior. En todo caso, por la necesidad de que se disponga pronto de una ley sobre la materia, aprobaremos las modificaciones del Senado. Nos parece, sí, que algunas de ellas son menos eficaces que las disposiciones contenidas en el Mensaje.
De las modificaciones del Senado, nos interesa subrayar nuestro acuerdo con aquélla que sanciona a los funcionarios que pudieran incurrir en alguna infracción legal. Además, la precisión del Senado respecto a la fijación del plazo de 30 días para clausuras, evita cualquiera confusión o duda sobre la materia. Aprobamos ayer el texto que había redactado el Ejecutivo, porque, en verdad, no se requería la fijación de un plazo para las clausuras, ya que era obvio que ellas, según ese texto, estarán en vigencia, cuando ocurra una catástrofe, máxime durante el período de la situación de catástrofe decretado por el Ejecutivo. Pero, el texto sustitutivo del Senado en este aspecto es aún más nítido.
Por otra parte, queremos hacer presente la molestia de los parlamentarios comunistas por las informaciones falsas proporcionadas por algunos órganos de prensa, su relación con este proyecto de ley, pues ellas inducen a erros a la opinión pública. No obstante que los Diputados del Partido Radical solicitaron "extrema" urgencia para el proyecto y que comunistas y socialistas quisimos que se tratase de inmediato, en el día de hoy, el diario de Gobierno, "La Nación", dice: "La Cámara de Diputados, donde la Democracia Cristiana tiene mayoría, consideró sobre Tabla el proyecto y lo aprobó en seguida". Cualquier lector que, al igual que el Director de |;La Nación", ignore la disposición respectiva del Reglamento de la Cámara, a pesar de tener valor de ley, puede suponer, simplemente, que la mayoría, en contra de los demás sectores de la Cámara, habría conseguido la aprobación sobre Tabla del proyecto. En esta forma, el lector se forma una impresión absolutamente falsa de lo ocurrido. Protestamos por esa actitud, y esperamos que no sigan apareciendo publicaciones que, de esta manera, tergiversan lo acontecido en el Parlamento.
El señor MORALES (don Carlos).-
Yo no me referí a eso, porque no leo "La Nación".
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¡Honorable señor Morales!
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, deseo agradecer a la Honorable Cámara el trato inmediato que ha dado a este proyecto, y su aprobación.
Sólo quiero manifestar algunas concordancias con ideas aquí expuestas. Creo que no todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado han sido mejores que el texto originalmente propuesto por el Ejecutivo; específicamente se encuentra en ese caso de instituciones semifiscales entre las personas que pueden ser sancionadas por las disposiciones de esta ley.
Estimo que, en la práctica, esa disposición no mejora el texto del proyecto, sino que crea una situación peligrosa en cuanto a la eficacia de la fiscalización.
Sin embargo, en el ánimo de que el proyecto pueda ser despachado de inmediato en todas sus partes, el Gobierno lo promulgará en la forma como ha sido aprobado por el Parlamento.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos prestaremos nuestra aprobación a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto despachado ayer por la Honorable Cámara. En realidad, en muchos casos, ellas no son más que alteraciones formales y que, como lo han dicho el señor Ministro y nuestro Honorable colega señor Millas, entre otros, no mejoran esta iniciativa. Sin embargo, por su naturaleza, urge despachar el proyecto para que sea ley de la República lo más rápidamente posible. En cuanto a la protesta de nuestro Honorable colega señor Phillips, queremos hacer presente que los parlamentarios democratacristianos no estimamos conveniente la indicación que presentó en la sesión de ayer, porque consideramos que en esa materia debe aplicarse el Estatuto Administrativo. Todos los funcionarios de la Administración Pública están regidos por ese cuerpo legal en todos sus derechos y sanciones, con las cuales se puede penar algunos actos dolosos o, simplemente, la falta de diligencia o autoridad que deben tener en el cumplimiento de sus deberes. Como es el Estatuto Administrativo el que regla estas situaciones, estimamos que no era necesario establecer un precepto de esta naturaleza en el proyecto.
Por otra parte, y siempre en relación con las observaciones hechas por el Honorable señor Phillips sobre el despacho del convenio de excedentes agropecuarios, durante el cual no hubo oportunidad para hablar, queremos expresar que a diversos períodos legislativos, incluso en el anterior, pudimos ver cómo normalmente el Reglamento se aplicaba en forma rigurosa y la Oposición, muchas veces, se encontraba en la imposibilidad de exponer sus puntos de vista.
Nosotros no tenemos ese criterio ni deseamos implantar un sistema semejante, simplemente, como el despacho de este proyecto era un asunto de tanta importancia y de urgencia inmediata, el Comité Democratacristianos estimó oportuno que se aplicara estrictamente el Reglamento, por primera vez, y así se hizo.
El señor PONTIGO.-
¡Que no se vayan a acostumbrar!
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Deseamos señalar que jamás ha sido nuestro espíritu oponernos a que los diversos sectores de la Honorable Cámara puedan expresar su opinión sobre cualquier proyecto de ley. Prueba de ello es el tiempo otorgado a cada Comité en la discusión del proyecto de reforma constitucional.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
¿Me permite Honorable Diputado?
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se va a votar en primer lugar, la modificación del Senado que consiste en substituir el artículo único por el artículo 1° a que se dio lectura.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se haga una sola votación, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Se votará reglamentariamente, Honorable Diputado.
En la votación la modificación que consiste en agregar un artículo 2°.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo propuesto.
Aprobado.
Terminada la discusión de las modificaciones.
CAMBIOS EN LAS COMISIONES
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Con la venia de la Sala, se dará lectura a algunos cambios de miembros de Comisiones.
El señor KAEMPFE (Prosecretario).-
Se han propuesto los siguientes cambios en las Comisiones que se van a indicar:
En la Comisión de Hacienda, se propone el reemplazo del señor Rioseco por el señor Carlos Morales; y el del señor Silva Ulloa, por el señor Olave.
En la Comisión Especial Investigadora del Plan Camelot, se propone el reemplazo del señor Giannini por el señor Maira.
En la Comisión Especial Investigadora de los Televisores, se propone el reemplazo del señor Sívori por el señor Ruiz Esquide; y el del señor Lavandero, por el señor Videla.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptarán los reemplazos propuestos.
Acordado.
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Continúa la discusión del proyecto de reforma constitucional. Tiene la palabra el Honorable señor Ansieta.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Yo estaba con la palabra, haciendo uso del tiempo correspondiente a mi Comité, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Su Señoría manifestó haber terminado su discurso.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Está acordado por la Corporación que el tiempo de los Comités será usado por los señores Diputados en el orden en que soliciten la palabra. Su Señoría solicitó la palabra y anunció que había terminado. De inmediato, se concedió la palabra al señor Ministro y, en estos instantes, están inscritos los señores Ansieta, Millas, Silva Ulloa y Fernández.
Restan 31 minutos al Comité dé Su Señoría, de los cuales podrá hacer uso a continuación de los señores Diputados inscritos.
Tiene la palabra el Honorable señor Ansieta.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Ruego al Honorable colega que me permita usar de la palabra sólo por un instante. Seré muy breve.
El señor ANSIETA.-
Con cargo al tiempo del Comité de Su Señoría, no tengo inconveniente.
El señor BALLESTEROS.-
(Presidente).- ¿El Honorable señor Ansieta concede una interrupción al Honorable señor Lorca?
El señor ACEVEDO.-
Hay un acuerdo de la Corporación para conceder las interrupciones con cargo al tiempo de los Comités, señor Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
Ya está acordado así.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Agradezco a mi Honorable colega y amigo señor Ansieta la oportunidad que me da para contestar al señor Ministro; muy brevemente, pues no deseo tener una discusión jurídica sobre lo que él ha propuesto.
En primer lugar, hay algunas cosas de que el señor Ministro se ha hecho cargo, pero que yo, en realidad, no he dicho; de suerte que esto me parece extraño. En cambio, otras cuestiones de gran trascendencia, que planteé y que Su Señoría podría haber contestado, como la ganancia de capital o el problema de los acreedores hipotecarios, han quedado en la penumbra. Pero no importa. No voy a insistir en este asunto.
Sólo deseo referirme a lo que el señor Ministro ha dicho respecto a la inviolabilidad de los derechos. Su Señoría ha sostenido" que en la Carta Fundamental no-existe el reconocimiento de la inviolabilidad de ningún otro derecho que no sea el de propiedad. Basta solamente leer los N°s. 12 y 13 del artículo 10, que establecen que la Constitución Política del Estado asegura la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia epistolar y telegráfica. Es decir, hay algunos otros derechos que, en realidad, la Constitución también declara inviolables, a pesar de que, como muy bien lo expresó Su Señoría, es evidente que todos los derechos son inviolables.
Como ya tuvimos oportunidad de decirlo al cambiar ideas sobre el punto en el seno de la Comisión, si no tiene importancia que se declare expresamente o no que un derecho es inviolable ¿por qué razón, entonces, se suprime esa declaración? ¿Para provocar una incertidumbre? ¿Para decirle a la gente, con mucha razón, que si se saca de la Constitución esta frase, es porque algo se suprime?
Además, quería manifestar al señor Ministro otra cosa. Respecto a la reserva que el Estado puede hacer de la propiedad, cuando el interés de la comunidad lo exija, el señor Ministro avanzó un concepto que no está contenido en el articulado de la reforma. En efecto, él dijo que en el caso de que así ocurriere, debería decretarse la expropiación. En realidad, esto no está contenido -repito- en el articulado del proyecto. He querido expresar esto solamente para aclarar tales aspectos.
En tercer término, debo dejar en claro que no me he referido a la cuestión de que la indemnización por la expropiación fuera o no equitativa. En consecuencia, el señor Ministro ha contestado a algo que yo no he tratado.
Quiero, eso sí, referirme a la facultad de acudir ante los Tribunales de Justicia. Es evidente que según la actual Carta, antes de la modificación de la ley N° 15.295 -si no recuerdo mal el número- debía recurrirse a los Tribunales de Justicia, por una razón obvia, que es la siguiente: el N° 10 de su artículo 10 establece que la indemnización se determina en el juicio correspondiente. En consecuencia, se requiere efectivamente un juicio. Esto significa que hay contienda entre partes y que éste es un asunto judicial.
Según el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, "a los tribunales que establece el presente Código estará sujeto el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República…"
Y el artículo 1° dice lo siguiente: "La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley."
Es obvio que la determinación de la indemnización es un asunto civil o de hacienda, si se quiere. Pero, en toda forma, debe ser juzgado por un tribunal ordinario de justicia, salvo el caso establecido en la ley que la Constitución, en que se permite reclamar de la expropiación ante un tribunal especial. Esta excepción es lo que viene a confirmar que, antes, se recurría a los tribunales ordinarios de justicia.
Como he dicho, no voy a hacer mayores comentarios sobre la materia. No quiero entrar en polémica respecto al hecho de si habría o no en mis palabras una contradicción con lo que yo mismo he sostenido sobre los fueros del Parlamento y el principio de la inviolabilidad del derecho de propiedad.
No es eso. Se trata, únicamente, de que las garantías constitucionales queden efectivamente establecidas en la Constitución. En caso contrario ¿para qué estaríamos legislando para enmendar la Carta Fundamental, si vamos a dejarlo todo entregado a la ley?
¿Qué razón hay…?.-
Un señor DIPUTADO.- ¿No le da garantías la ley a Su Señoría?
El señor LORCA (don Gustavo).-
Si no las establece como se debe. La garantía debe estar en la Constitución.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Lorca se sirva evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Es la enunciación.
El señor ZEPEDA COLL.-
Se reconoce, pero no se establece.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Para terminar, debo decir algo más: yo he planteado un punto de vista muy claro y preciso, que es mi posición. Espero que el señor Ministro reconocerá la absoluta buena fe de mis observaciones. Yo he planteado cuáles son los fueros que debe tener el Congreso Nacional para contrabalancear el poder del Primer Mandatario.
El equilibrio de los poderes es una cosa que está en todas las Cartas Constitucionales. Con mayor razón aún debe considerarse en esta reforma ya que se otorgan poderes casi omnímodos al Presidente de la República, como acabo de expresarlo y comentarlo. Por lo tanto, no tiene nada de particular que los fueros del Congreso Nacional deban ser resguardados, por lo menos, en esta materia.
Siento mucho que el señor Ministro de Justicia se haya ausentado de la Sala durante la primera parte de mi exposición que puedo sintetizársela en cuatro breves frases. He manifestado que el ideal de la ecuación constitucional era la Nación con su autoridad, frente al individuo con su libertad. En el primer término, tenemos a la Nación con su autoridad, encarnada en el principio del robustecimiento del Poder del Presidente de la República, en un régimen presidencial, mediante la delegación de facultades legislativas y la consagración de la iniciativa exclusiva del Presidente. Exceso de esa facultad: el plebiscito. Y como contrapeso para el equilibrio de la función presidencial, el poder fiscalizador de la Cámara política, realizado a través de la legislación que tendrá que dictar el Parlamento. No hay exceso, por lo tanto, en lo que propongo, sino equilibrio justo, contrapeso de poderes.
El hecho de que la Carta Constitucional no señale la garantía efectiva en materia de expropiaciones, quiere decir que será el Parlamento, -los legisladores- el que, en cualquiera ley podrá alterar las normas por las cuales se decide y se hace la expropiación y se reclama ante los Tribunales. Es decir, lisa y llanamente esto va a quedar entregado al vaivén de lo que múltiples leyes dispongan, a través de lo que vaya a durar esta reforma constitucional. Pero, en cambio, si se establece esto en la Carta Fundamental, no la idea, sino el principio, se dará la necesaria estabilidad a la propiedad.
Estoy de acuerdo en que se modifique el régimen de las expropiaciones. Estoy de acuerdo, también, como le consta al señor Ministro de Justicia, en que debe irse a la reforma agraria, y que debe hacerse la remodelación de la ciudad con arreglo a un plan habitacional. Pero nada de esto obsta a que nosotros garanticemos debidamente en la Constitución, aquellos derechos fundamentales, inherentes a la persona humana. Destruidos en este aspecto del derecho de propiedad, se destruye también, como lo he demostrado, la libertad individual.
Nada más, señor Presidente.
-Aplausos en la Sala.
SUSPENSION DE LA SESION.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para suspender, por media hora, la presente sesión, con prórroga de la hora fijada para su término.
Acordado.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión.
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Continúa la discusión general del proyecto de reforma constitucional.
Tiene la palabra el Honorable señor Ansieta.
El señor ANSIETA.-
Señor Presidente, intervengo en este debate en nombre de los Diputados democratacristianos, con el objeto de referirme a la modificación propuesta por el Ejecutivo al artículo 10, número 10 de la Constitución Política del Estado, o sea, a la reforma al derecho de propiedad. Lo hago, al mismo tiempo, para hacerme cargo de las críticas que se han formulado a esta enmienda propuesta, como ya dije, por el Ejecutivo.
Nuestra realidad actual es diferente a la que vivieron los romanos, para quienes la propiedad constituía ese derecho absoluto de uso, goce y abuso, sin limitación de ninguna especie. Aun cuando es mucho menor la distancia que nos separa de la Constitución de 1925, no es menos cierto, también, que ni la realidad social ni los imperativos de la hora de aquella época son, a su vez, bastante distintos de los que estamos viviendo en esta segunda mitad del siglo XX.
Cuando el constituyente de 1925 estableció en el artículo 10, número 14, inciso segundo que "El Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar", expresó un anhelo que ya existía latente en muchos hombres de avanzada social de aquella época y, sin embargo, esta disposición no ha pasado de ser otra cosa, en la práctica, que una romántica declaración que se ha encontrado con las rígidas normas del número 10, del mismo artículo, consagratorio de un régimen de inviolabilidad casi absoluta de la propiedad que es contrapuesto en el hecho a la división de la tierra. Esta finalidad tiene que pesar con igual fuerza sobre el Estado por ser un mandato constitucional.
Resulta evidente, y las estadísticas así lo consagran, que la propiedad en Chile es el privilegio de una minoría, y que su desigual distribución constituye un permanente factor de perturbación para el desarrollo económico-social del país. El testimonio de la Historia revela cómo las grandes revoluciones han tenido su origen principal en una injusta repartición de la propiedad, y cómo no han valido de nada las leyes que perpetúan tales injusticias y privilegios en defensa de pequeños grupos oligárquicos, cuando se han tenido que enfrentar a la ira de las masas desposeídas.
La intervención del Estado en el proceso de subdivisión de la tierra no se ha destacado, precisamente, por su calidad y eficacia, bajo el imperio de la actual Constitución, tanto es así que, desde 1928 hasta el 4 de noviembre de 1964 sólo se han entregado 5.000 parcelas, a colonos que en un 80% no eran campesinos. Las parcelaciones hechas en virtud de la ley N° 15.020, llamada de Reforma Agraria, significaron repartir 22.000 hectáreas en beneficio de 491 familias. Para darse una idea de la lentitud con que se ha operado en este sentido por las pasadas Administraciones, baste señalar que en seis meses la actual Corporación de la Reforma Agraria ha realizado más parcelaciones que las hechas en los dos años de vigencia de la ley N° 15.020. En efecto, ha entregado 571 parcelas con una superficie de 51.289 hectáreas, más el asentamiento de 1.685 familias en 276.991 hectáreas.
La desigual distribución de la propiedad se comprueba con los siguientes datos:
Hay 1.464 propietarios de tierras de una superficie superior a las 2.000 hectáreas, que en total representan 17.028.000 hectáreas, o sea, que son dueños del 61,66 % de la tierra, en circunstancias que constituyen el 0,7% del total de los propietarios. Por otra parte, hay 168.553 propietarios de tierras de una superficie inferior a las 200 hectáreas, es decir, el 83,3% de los propietarios, que escasamente detentan el 11% de las tierras.
En lo que respecta al medio urbano, los datos existentes son reveladores de la inmensa crisis que, desde hace varias décadas, está viviendo la nación chilena. En efecto según la Dirección de Estadística y Censos las viviendas disfrutadas por sus mismos propietarios representan el 28 por ciento, las ocupadas por los no propietarios, el 70% ; al 2 por ciento restante no fue posible determinarle el carácter de su tenencia.
Esta cruda realidad social, unida a claros principios doctrinarios y filosóficos que sustenta el Gobierno en esta materia, es la que ha movido a proponer la reforma constitucional del artículo 10, N° 10, tendiente, fundamentalmente, a afirmar con claridad la función social de la propiedad para hacerla accesible a todos los ciudadanos.
¿Cuáles son los principios doctrinarios que inspiran esta reforma?
Cuando hablamos del decreto de propiedad, no podemos analizarlo exclusivamente, en función de su titular, sino que, necesariamente, debemos proyectarlo dentro del ámbito de la comunidad, de la cual forman parte todos los individuos y todos los bienes materiales que la rodean. Por eso es indispensables distinguir, dentro del derecho de propiedad, una función individual, de valor personalizante, porque comunica al hombre con el producto de su trabajo, con el esfuerzo que gasta, con su inteligencia y con su cuerpo en la creación y transformación de los bienes naturales. En este sentido, los pontífices han destacado esta función de la propiedad, ligada al trabajo personal. Así, por ejemplo, el Papa León XIII expresa en la Rerum Novarum, que "no puede menos de ser conforme a la razón que aquella parte (se refiere a "aquella parte de la naturaleza material que cultivó y en la que dejó impresa una como huella o figura de su propia persona"), la posea el hombre como suya, y a nadie en manera alguna le sea lícito violar su derecho.". Por su parte, Pío XII ha expresado que "esta propiedad privada es de un modo muy especial el fruto natural del trabajo".
Pero junto con la función individual, debemos distinguir la función social de la propiedad, como consecuencia de la cual representa para su titular la responsabilidad de administrar y disponer de los bienes materiales de acuerdo con el bien común, o sea, de que en el uso de tales bienes debe tener presente siempre su destinación común.
Pero no sólo debemos distinguir estas
dos funciones, que son inherentes a la propiedad privada, sino que también es indispensable establecer la existencia de dos planos, a través de los cuales se proyecta el derecho de propiedad: uno primario, que es el derecho que todos los hombres tienen al uso de los bienes de la tierra, y que al decir de San Jerónimo, en carta a Hedibia, "La tierra fue creada en común y para todos, ricos y pobres", y otro secundario, que es el derecho de propiedad privada, que es posterior al principio de que los bienes son comunes, siendo sólo un medio para la realización del primero.
Este concepto se encuentra claramente expresado en el Código Social de Malinas, que en su artículo 101, expresa lo siguiente: "Los bienes terrestres están ordenados esencialmente a las necesidades del género humano y de todos los hombres. Este destino común no excluye, sin embargo, su apropiación privada o personal, si es conforme a la naturaleza humana y útil al orden social. Cualquiera que sea el régimen de propiedad, el fin primordial de los bienes terrestres debe salvaguardarse."
El PresidenteFrei, al enviar el Mensaje al Congreso para reformar la Constitución, expresó, refiriéndose a la propiedad, que "la garantía constitucional que asegura a todos los habitantes el derecho de propiedad, resulta una burla si en la práctica es inaccesible para las grandes mayorías", porque, como dijo una vez un escritor, "qué sentido tendría el matrimonio si todas las mujeres del valle pertenecieran al señor del pueblo". Así, también, cuál sería el sentido de la propiedad si todas las tierras tuvieran un solo dueño.
A través de la reforma propuesta se persigue básicamente tres objetivos:
Hacer que la propiedad cumpla su función social;
Facilitar su acceso al mayor número de personas, y
3) Entregar al Estado las herramientas adecuadas para que, en cumplimiento de las antedichas finalidades, pueda realizar, con la urgencia que el país reclama, la reforma agraria y la remodelación urbana.
Precisamente, basado en ese espíritu se redactó la modificación al artículo 10 N° 10, aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El contenido, reza así:
"La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: N° 10.- El derecho de propiedad en sus diversas especies".
La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad pública, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. Cuando el interés de la comunidad lo exija, la ley podrá reservar al Estado el dominio exclusivo de determinadas especies de propiedad.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación para que aquélla cumpla con la función social que el legislador califique. El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, la forma de exigir esta obligación, la parte que deba enterarse al contado, el plazo y condiciones en que se entregará el saldo si lo hubiere y las oportunidades y modos en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado.
El Estado propenderá a la conveniente distribución de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar".
Este artículo ha sido objeto de diversas críticas, tendientes a demostrar que se pierde la garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad, como se ha encargado de recalcarlo muy especialmente el Honorable señor Lorca.
Vale la pena que nos detengamos un poco a analizar esta crítica. Se ha sostenido que al suprimirse en el artículo 10, "La inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna", se deja entregado al arbitrio del legislador la facultad de llegar incluso a suprimir la propiedad, ya que pasa a ser regulable libremente por la ley en su nacimiento, ejercicio y extinción.
Pero cuando la propiedad está mal distribuida, cuando sólo un pequeño grupo detenta la tierra en gran extensión, cuando la inmensa mayoría de los ciudadanos no tiene un pedazo de tierra o una casa por la cual luchar, ni nada suyo que transmitir o donar a sus herederos, ¿quién defiende la inviolabilidad sino la minoría? ¿Cómo puede cumplir el Estado con su obligación de propender a la conveniente distribución de la tierra, si se establece el carácter inviolable, intangible y sagrado de ésta? ¿Qué es más importante para el país, que se mantenga la situación actual y nada cambie, en beneficio de unos pocos, o que abramos ancho surco para sembrar la semilla de una auténtica democracia, en la cual las grandes mayorías vean materializados el fruto de su sudor y esperanzas en algo que por fin sea suyo, que elimine injustos desniveles y que sirva de motor acelerador en el desarrollo económico de la nación?
Las estadísticas que hemos mencionado anteriormente son una demostración elocuente de lo poco que se ha propendido a la división de la tierra. Y la razón principal no radica sólo en la declaración actual de la Constitución, de que la propiedad es inviolable, sino en el sistema de expropiación, que establece la indemnización como requisito previo, a menos que se trate de predios mal explotados. Es evidente que nuestra condición de subdesarrollo económico hace imposible la realización de una reforma agraria y urbana acelerada. Con este sistema, ya que la crónica escasez de los recursos económicos de la nación, significa seguir avanzando a la velocidad de la carreta en una época de exploraciones espaciales.
Cuando algunas voces se alzan en defensa de este régimen para mantener el "statu quo" institucional, es conveniente conocer lo que otras constituciones disponen sobre esta materia, a fin de que la opinión pública se informe acerca de las tendencias actuales en la gran mayoría de los países democráticos del mundo y comprenda, aunque sea a través del ejemplo que nos llega del extranjero, que las modificaciones propuestas corresponden plenamente a las necesidades y urgencias de la hora presente.
En Estados Unidos, por ejemplo, cuya constitución data de 1787, no existe declaración expresa alguna acerca de la inviolabilidad. Sólo se dice que la propiedad privada no será tomada para un uso público sin una justa indemnización. Como se ve, no se exige una ley y ni siquiera que la indemnización sea previa.
Tampoco existe una declaración expresa de inviolabilidad en la Constitución suiza, ni en las normas constitucionales inglesas. En estas últimas se ha entendido, por la vía interpretativa, que sólo la ley puede autorizar la expropiación, y la indemnización, a menos que explícitamente sea negada, sin que se establezca como requisito en parte alguna que sea pagada en forma previa.
La Constitución italiana, de 1947, establece en su artículo 42, en forma expresa, que será la ley la que determine los modos de adquisición, de disfrute y sus límites, con el fin de asegurar la función social de la propiedad y de hacerla accesible a todos; asimismo, que la propiedad podrá ser expropiada mediante indemnización por razones de interés general. Además, en virtud de una ley, y por razones de utilidad general, se pueden expropiar determinadas empresas que se refieran a servicios públicos, a fuentes de energía o a monopolios, ya sea para entregarla al Estado, a entidades públicas o a comunidades de trabajadores o de usuarios.
La Constitución alemana, de 1949, contiene disposiciones similares, aun cuando va más allá que la italiana. En efecto, en el artículo 15 se establece que la ley puede, con fines de socialización, pasar a un régimen de propiedad colectiva las tierras, los recursos materiales y los medios de producción. Tampoco, al igual que la italiana, se declara en parte alguna la inviolabilidad de la propiedad garantizada por la ley, que determina su contenido y sus límites. La función social de la propiedad se establece de manera enfática en el artículo 2°, que dice: "La propiedad obliga" y su uso "debe contribuir al bien de la colectividad".
Cuánta habría sido la histeria y el clamor de ciertos sectores, si el Gobierno hubiere propuesto una redacción similar a la contemplada en los artículos recién señalados de las Constituciones italiana y alemana; cómo lo habrían acusado, con mayor énfasis aún, de propugnar la desaparición de la propiedad privada y pretender establecer un régimen colectivista. Sin embargo, tales disposiciones rigen en las Constituciones modernas, de dos países que, como Italia y Alemania, se han levantado de las cenizas de la guerra, en un impulso joven y vigoroso, porque sus economías están fundadas en el trabajo creador, fuente generadora de prosperidad y de bienestar. Allá, ser propietario significa no sólo el derecho de uso y goce, sino una obligación para con la comunidad, que el legislador se encarga de reglamentar.
En los países latinoamericanos vale la pena mencionar la Constitución de México de 1917, que fue la expresión del espíritu revolucionario de un pueblo, que después de años de luchas en búsqueda de un cambio de estructuras, especialmente en materia de tenencia de la tierra, que se encontraba en poder de un pequeño grupo de latifundistas, encontró en el ordenamiento jurídico de esa época, la fórmula adecuada para realizar su reforma agraria, favoreciendo a la pequeña propiedad agrícola y, también, a la comunitaria. Es así como el artículo 27 de la Constitución mexicana dispuso: "La nación tendrá en todo tiempo el Derecho de imponer a la propiedad privada las normalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para poder cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el funcionamiento de los latifundios, para el desarrollo de la pequeña propiedad…".
La Constitución del Ecuador, de 1946, consagra el principio de que la expropiación debe ser hecha en virtud de una ley por causa de utilidad, sin exigir indemnización previa y dejando al legislador la determinación de la forma cómo debe efectuarse la expropiación.
Todos los ejemplos antes señalados demuestran en forma clara que la inviolabilidad de la propiedad privada no existe como declaración expresa ni como dogma de fe en diversos países, a los cuales nadie, seriamente, podría calificar de colectivista. Pero no sólo resulta evidente lo recién expresado, sino también que en todos esos países, se le entrega a la ley todo lo relacionado con el nacimiento, uso, goce, limitaciones y extinción del derecho.
Esta forma de ordenamiento está, por lo demás, concorde con la técnica jurídica, que exige que en toda Constitución sólo se consignen los principios generales, dejando para la ley la dictación de las normas que permitan la adecuada aplicación de lo establecido en aquélla y para los reglamentos, lo que es de más detalle aún. Es en virtud de estos principios, precisamente, que la Constitución de 1925, al referirse a diversas otras garantías constitucionales deja entregada a la ley la regulación de las mismas. Así, por ejemplo, en el número 12 del artículo 10, se garantiza, expresamente, "la inviolabilidad del hogar"; pero, a continuación, se establece que la casa de toda persona que habite en el territorio chileno sólo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente. La inviolabilidad del hogar constituye, indudablemente, una de las garantías más importantes que consagra la Constitución, ya que ella forma parte de la libertad personal del individuo. Sin embargo, a nadie se le ha ocurrido protestar por que sea la ley la que pueda determinar los casos en que la inviolabilidad deje de estar garantizada.
Lo mismo sucede con el número 13 del art. 10, que garantiza la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica; con el N° 14, que garantiza la protección y libertad de trabajo; con el N° 15, que garantiza la libertad personal.
Todas estas disposiciones, junto con consagrar las respectivas garantías e, incluso, hacer expresa declaración de que se asegura su inviolabilidad, entregan a la ley su ejercicio. Ella puede, incluso, llegar a prohibirlo, lo que equivale a suprimir el derecho, como en el caso de la libertad de trabajo, la cual puede ser prohibida, entre otras causales, cuando "lo exija el interés nacional y una ley lo declare así". Como se ve, en este caso la esfera de acción que se le entrega al legislador es amplísima. Sin embargo, ningún sector asalariado ha sentido amenazado el ejercicio de su libertad de trabajo, por que se pueda, en un momento dado, llegar a prohibirlo mediante una ley, cuando el interés nacional así lo exija.
Me parece sumamente grave la campaña destacada por ciertos sectores propietarios, quienes basan su crítica a la reforma propuesta, en que se entrega a la ley el ejercicio del derecho y la determinación de la forma de expropiar e indemnizar la propiedad. A mi juicio, ello implica desconocer una larga y limpia trayectoria de este país como Estado de Derecho; un desprestigio sistematizado de la ley, como fuente creadora del Derecho dentro del orden institucional, y, en última instancia, un acto de desconfianza hacia el Congreso Nacional, donde se elaboran las leyes; una falta de fe en los hombres que eligió el pueblo para que fueran portavoces de sus anhelos y de sus inquietudes. Nadie puede negar que Chile es una democracia. Como tal, en su Parlamento se encuentran limpiamente representadas todas las tendencias nacionales, y, si en esta hora existe una tendencia mayoritaria allí representada, es porque así lo quiso la voluntad popular. Por consiguiente, es lógico que las leyes que se dicten bajo los imperativos actuales, sean el reflejo de este clamor de cambios. Si el día de mañana, la voluntad popular se desplazara hacia otros senderos, no hay duda alguna, siempre que sigamos viviendo en una democracia, que las leyes de ese entonces, interpretarían el nuevo sentir del pueblo.
Es por tal razón, precisamente, que al elaborar una Constitución nueva, pensando, precisamente, en su permanencia a través de un largo período, no resulta lógico incluir en el texto constitucional detalles propios de las leyes, que por su propia naturaleza pueden variar más continuamente, ya que cada 4 años se está consultando la voluntad nacional.
Se ha hecho presente, además, que como esta reforma lesiona gravemente el derecho de propiedad, el inversionista nacional y muy especialmente el extranjero no tendrían ninguna estabilidad ni seguridad respecto de sus inversiones, lo que en el hecho significaría un alejamiento de estas fuentes de capitalización, con grave detrimento para el desarrollo económico del país.
Quienes tal cosa afirman, en su afán de obtener aliados en su lucha, no trepidan en crear una imagen sombría de esta reforma, distorsionando sus finalidades claramente expresadas por el Ejecutivo. Por lo demás, del análisis que hemos hecho de las constituciones de diversos países, varios de los cuales son exportadores de capitales, como Estados Unidos, Inglaterra, Alemania e Italia, ¿no se desprende acaso que el régimen allí respecto a la propiedad es básicamente similar al que se pretende implantar con la reforma aquí en Chile? ¿.Cuál puede ser, entonces, el temor de estos inversionistas extranjeros respecto del nuevo texto propuesto, si en sus respectivos países, especialmente en Alemania e Italia, las normas constitucionales vigentes son más avanzadas que las que aquí se proponen?
El caso actual de México constituye también otro ejemplo claro de aquellos que insisten en presentar la reforma al derecho de propiedad como un obstáculo para la venida de capitales extranjeros. Dicho país, a pesar de haber tenido una definida política nacionalista, que incluso en sus orígenes debió lesionar directamente intereses extranjeros, especialmente americanos, que detentaban sus riquezas básicas, hoy es un importante centro de afluencia para las corrientes de inversiones extranjeras, sin que a ningún inversionista lo arredre ni el pasado histórico, ni el texto vigente de su Constitución que, como hemos visto, entrega al Estado facultades mucho más amplias aún que la reforma propuesta. Lo fundamental radica, precisamente, en la existencia de un Estado de Derecho, que garantiza la respetabilidad de la norma jurídica, o sea, de la ley.
Se ha planteado, además, como crítica al texto de la reforma propuesta, el hecho de que el actual concepto de propiedad se referiría ahora no sólo a las propiedades agrícolas y urbanas: sino que a toda clase de bienes corporales o incorporales, derechos reales, acciones, etcétera, los que, por consiguiente, también quedarían afectos a expropiaciones o a limitaciones en virtud de una ley general o especial. Y, en su afán de aumentar el número de sus aliados, recalcan el peligro que correrían los jubilados y montepiadas, por ejemplo, o los dueños de diarios o radioemisoras, de que se expropien. Sobre este particular, es necesario tener presente que la reforma constitucional que se propone en nada modifica, en este aspecto, las normas vigentes, ya que tales derechos, en la actualidad, son susceptibles de expropiación, como asimismo de ser limitados en su ejercicio. No debemos olvidar que, actualmente, el inciso final del número 10 del artículo 10 expresa: "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el proceso del orden social y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y de la salubridad pública".
Por tal motivo, es perfectamente viable, hoy, el establecimiento de obligaciones o servidumbres de utilidad pública a cualquiera forma de propiedad y por motivos tan amplios como los intereses generales del Estado. De tal manera que, en esta materia, no existe innovación alguna. Por otra parte, es necesario recalcar, una vez más, que mediante esta reforma se desea contar con el instrumento adecuado para la realización de la reforma agraria y la remodelación urbana, y que no resulta lógico pensar que el legislador vaya a cercenar los derechos de los pequeños propietarios o de las montepiadas o jubilados, o sea, justamente de los sectores débiles, que necesitan la más amplia protección del Estado, cuando existen urgentes problemas nacionales, de una trascendencia tan vital para el desarrollo de la nación, como la reforma agraria y la urbana.
Nadie puede desconocer, con seriedad, la injusta y desigual repartición de la riqueza que existe en Chile. Por consiguiente, cuando se habla de defender la propiedad privada, no hay que olvidar que, junto o pocos que poseen mucho, existen muchos que poco o nada poseen. Como ya lo dijo el PadrePierre Bigo, en un reciente artículo sobre la visión cristiana de la propiedad, publicado en la revista "Mensaje": "Los atentados al derecho del pobre, son mucho más graves que los atentados al derecho de propiedad".
Hacia una sociedad estructurada de acuerdo con el imperativo categórico de esta época, que exige justicia, sentido social y solidaridad humana, tienden las modificaciones introducidas al derecho de propiedad, que se debaten en el Congreso. Estoy seguro que, mediante ellas, abriremos nuevas rutas para los chilenos, dentro de la legalidad y la libertad.
Muchas gracias.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas estimamos que reviste excepcional importancia el debate sobre las reformas a la Constitución Política del Estado. Hubiéramos querido que este debate se desarrollara con una mayor asistencia a Tribunas y Galerías de la Cámara, con una discusión que fuera teniendo eco a través de foros en los organismos sindicales, en la ciudadanía, en el campo y en el medio universitario.
Creemos que el hecho de que haya ciertas limitaciones en el contenido mismo de la proposición que ha considerado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que ahora discute la Cámara, es lo que ha reducido el ámbito, el eco, las proyecciones de este debate. En todo caso, nos parece de gran importancia.
En muy diversas formas se ha definido lo que es una Constitución. Nosotros preferimos considerarla como la forma jurídica que, según lo que señalaba el socialista alemán Lasalle, en el siglo pasado, en la discusión con Bismark sobre la necesidad de las normas constitucionales democráticas se refiere a la suma de factores reales de poder que rigen en un país.
Por eso comprendemos que la Constitución no puede anticiparse en relación a los cambios que la vida misma produce en un país.
Comprendemos que las limitaciones de las reformas constitucionales planteadas hoy están en relación con el hecho mismo de que aún no se han operado aquellas grandes transformaciones que el país requiere. Pero, al mismo tiempo, de acuerdo con una antigua tradición nacional -una tradición que viene de aquella Carta del año 33, del siglo pasado, de la Constitución portaliana- consideramos que, si ha podido estimarse que la grandeza de esa norma jurídica residió en que en su molde pudieron desarrollarse las instituciones liberales e incluso, que, siendo en el momento de su gestación una Constitución de carácter fundamentalmente presidencialista, tenía en sí, como lo ha señalado el comentarista Profesor señor Mario Bernaschina, los antecedentes del futuro desarrollo del parlamentarismo del siglo pasado. Porque el espíritu de Portales y de los hombres que actuaron en ese instante de la vida de Chile fue, como el propio Portales lo dijera en varias oportunidades, el de marchar con los tiempos, consideramos que ahora, al avanzarse en la consideración de las modificaciones a nuestra Carta Fundamental, es posible que, por lo menos, aunque ellas no contemplen íntegramente lo que el país necesita, representen la culminación de siquiera alguna primera etapa en el proceso de transformaciones que Chile necesita y, al mismo tiempo, signifiquen abrir posibilidades para tales transformaciones.
Esto es de interés; importa a la clase obrera, a los campesinos, al pueblo de Chile, y es de vital trascendencia para el desarrollo democrático de nuestra nación.
Y creemos que aquellas proposiciones positivas contenidas en el proyecto de reforma constitucional que ha sometido a la consideración de la Cámara la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, basándose fundamentalmente en el mensaje del Ejecutivo, son un reflejo, en el terreno jurídico, de algunos avances que ya nuestro pueblo, a través del desarrollo democrático de Chile, ha ido alcanzando.
Nosotros apoyamos este proyecto de reforma constitucional y hemos sido decididos partidarios de apresurar su despacho, porque estimamos que se debe renovar el rostro de la Carta Fundamental de nuestro país; y porque apreciamos la importancia relativa -pero importancia al fin, como la señalé al comienzo de mi intervención- que revisten algunas de las proposiciones sometidas a nuestra consideración.
Los comunistas valorizamos, en primer lugar, aquellas disposiciones que extienden la ciudadanía activa y pasiva a todos los ciudadanos, desde los dieciocho años de edad, haciendo efectivo, dentro del texto constitucional, el voto universal que, desgraciadamente, aún no existe en Chile, puesto que no tienen este derecho los analfabetos.
En el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se deja constancia de que el voto desde los 18 años de edad está consagrado en las Cartas Fundamentales de Francia, de Italia y de otros países europeos, y, entre los países de América Latina, está establecido también en México.
El hecho de que los analfabetos no tengan derecho a sufragio constituye un anacronismo vergonzoso en nuestras instituciones jurídicas, porque muy pocos países castigan al analfabeto con la privación del sufragio, en vez de sentir su responsabilidad con relación al alfabeto y al analfabeto.
Según el mismo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, entre los países de América Latina, únicamente Brasil, Ecuador y Perú, conjuntamente con Chile, se encuentran en la triste condición de no haber establecido el sufragio universal, tanto para los alfabetos como para los analfabetos.
En la nueva redacción del artículo 7°, propuesto por la Comisión, se contempla el voto universal desde los dieciocho años, lo cual corresponde, además, al efectivo desarrollo de nuestra vida social y a la necesidad de afrontar también la situación real de los jóvenes chilenos que, desde niños, desde muy corta edad, muchas veces tienen que trabajar. Es evidente que a los dieciocho años poseen los jóvenes chilenos un nivel mental y cultural que los habilita para ejercer, con plena responsabilidad, los derechos ciudadanos.
Nos parece valioso, además, que en el nuevo texto de la Carta Fundamental se establezca, en forma precisa, una serie de nuevos derechos; entre ellos, en el número l° del artículo 10, la asistencia jurídica gratuita. Al respecto, debemos hacer presente que, en el debate habido en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se acordó, expresamente, dejar constancia de ello, lo que fue omitido, seguramente por inadvertencia, en el informe respectivo. Pero es preciso señalar, en esta ocasión, que los términos en que se encuentra redactado este derecho a la asistencia jurídica corresponden al propósito que ella sea fundamentalmente gratuita; y que fue por razones técnicas relativas a que la ley podría tener que considerar circunstancias especiales, que no se expresó el término "gratuita" en forma clara, literal, en el propio texto. Sin embargo, ése es el propósito de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y ha de ser el propósito del Parlamento al incluir esta nueva garantía entre las del artículo 10 de la Constitución.
Siguiendo el orden en que figuran estas disposiciones en el texto constitucional, nos parece positiva otra de las modificaciones, a la que califico, en verdad, como el aspecto fundamental de la reforma. Si acaso fuéramos analizando las nuevas disposiciones no en el orden del articulado de la Constitución, sino en el orden del relieve que revisten para la vida nacional, habríamos hablado, en primer término, de la que calificamos como la más importante de estas modificaciones, o sea, la que se refiere al número 10, del artículo 10°, sobre el derecho de propiedad.
Al respecto, ya se ha suscitado un debate esta noche en la Honorable Cámara. Habló el Honorable señor Lorca, don Gustavo, profesor de Derecho Romano, quien, en su exposición, supo rendir culto al pasado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, nosotros abordaremos este problema desde otro ángulo. Para expresar cuál es la médula de nuestro pensamiento, en una conferencia universitaria, yo expuse, hace algún tiempo, los principios que sustentamos sobre esta materia. Tratando de sintetizarlos, diré que lo que nos interesa, teniendo en ello una confianza extraordinaria, es la posibilidad de progreso, y que consideramos a éste como la consecución de la libertad.
El Honorable colega señor Lorca Rojas ha considerado que los nuevos términos en que se refiere a la propiedad el proyecto de reforma constitucional podrían afectar la libertad y los derechos del individuo, como, asimismo, el conjunto de las garantías constitucionales.
Nosotros los comunistas estimamos que lo que verdaderamente afecta el desenvolvimiento de la personalidad humana, el ejercicio de la libertad y cada uno de los derechos, que a veces quedan sólo como letra muerta en el texto constitucional, es el hecho de que la generalidad de los chilenos no tienen sino un derecho abstracto de propiedad, en circunstancias que se requiere que cada mujer y cada hombre de nuestro país tenga la propiedad particular de aquellos bienes de uso y de consumo indispensables para su vida.
i Se ha hablado tanto en relación con la propiedad! Por ejemplo, en el debate habido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al igual que en la página editorial de "El Mercurio", en esas columnas ignaras, ya suficientemente desprestigiadas de ese diario, se expresó el "aserto" de que los comunistas, o Carlos Marx, como creo que se dijo en "El Mercurio", habría sostenido la tesis de que la propiedad es un robo.
La verdad es que Carlos Marx ridiculizó a Proudhon, aquel anarquista semiliberal que afirmó eso de que la propiedad es un robo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Nosotros estamos más avanzados que Sus Señorías…
El señor MILLAS.-
entró en polémica, precisamente, sobre aquella aseveración tan absurda de Proudhon, reafirmando la importancia que tiene para el hombre y la mujer del pueblo, para el desarrollo de la personalidad, el que exista una efectiva propiedad sobre los bienes de uso y de consumo. Señaló, justamente, cómo el desarrollo delCarlos Marx
capitalismo ha ido expropiando a los trabajadores y privándolos de su propiedad personal.
Se habla del derecho de propiedad, se señala el tremendo peligro que para los chilenos puede significar el hecho de que deje de ser un derecho absolutamente intangible en el texto constitucional. Para aquellas familias sin casa que en estos momentos se encuentran, porque han sido aventadas por los temporales, en alguna escuela, en alguna parroquia, en algún sitio cualquiera, donde se les ha dado amparo. Y para aquellas familias sin casa que están allá en la Gran Avenida o en el Cuartel de Bomberos de la Población Santa Adriana, tratando de hacer presente su drama, de que necesitan vivienda, indudablemente el problema de la propiedad se presenta en forma diversa.
Y no son ellas algo excepcional. Si seguimos examinando el problema, tendremos que considerar que la inmensa mayoría de los campesinos chilenos no tienen tierra en este país en que la tierra está tan mal usada, tan mal trabajada, a causa del latifundio; tendremos que examinar el hecho de que la inmensa mayoría de los trabajadores chilenos no tienen vivienda propia; tendremos que examinar el hecho de que la generalidad de los jóvenes de Chile no pueden formar su hogar, porque no disponen ni una pieza al contraer matrimonio, una pieza que ni siquiera sería de ellos, puesto que la deberían arrendar.
Para el libre desarrollo de la personalidad humana, nosotros estimamos indispensable la propiedad particular de bienes de uso y de consumo. De acuerdo con el actual desarrollo de las fuerzas productivas, que plantea objetivamente, en nuestra época, un proceso de socialización acelerada de la producción, que ha creado las premisas que hacen necesaria la socialización de los medios de producción, nosotros estimamos indispensable que no haya el acaparamiento y el monopolio de la propiedad de tales medios de producción, en relación con los cuales está desenvolviéndose la vida de cada ciudadano.
¡Tanta preocupación que se expresa en alguna prensa y en algunos sectores parlamentarios respecto de la intangibilidad constitucional de toda propiedad, poniendo el acento en la propiedad de los medios de producción! En relación con ella, ¡cómo va a ser democrático, cómo va a corresponder a la dignidad nacional trazarnos en definitiva la perspectiva de perpetuar en nuestro país el hecho de que decenas de miles de obreros chilenos dependan, para ganar sus salarios, de la voluntad de patrones extranjeros, propietarios de nuestras principales minas! ¡Cómo puede denominarse factor de dignidad humana que miles y miles de asalariados y campesinos de Chile, inquilinos, medieros y arrendatarios, dependan de la voluntad de un patrón para permanecer en la tierra que no sólo ellos, sino también sus padres y abuelos han regado con su sudor y sus dolores para hacerla producir, mediante un esfuerzo que los ha vinculado con un cariño extraordinario a ella, a pesar de no tener ningún derecho ni vínculo jurídico en cuanto a su propiedad!
Nosotros estimamos que hay que enfocar el problema tratando de encontrar, con realismo, fórmulas jurídicas que, al menos, en las circunstancias actuales, en la forma en que hoy día está planteado el problema político, social y económico de Chile, signifiquen avanzar algo, abrir la perspectiva, el camino a una mayor posibilidad de alguna propiedad particular, a fin de que la generalidad de los chilenos disponga de los medios de uso y de consumo, aunque ello implique -y tiene indispensablemente que implicarlo- que no se perpetúen ni el latifundio, ni la propiedad de los grandes medios de producción en manos de poderosos monopolios imperialistas extranjeros, o bajo el dominio de la oligarquía financiera que se ha venido desarrollando en nuestro país. Nuestra aspiración es que deje de ser un mito, que deje de ser una mera palabra vana hablar de que la propiedad se va a ir distribuyendo, como lo dice la Constitución. La realidad del proceso económico indica que se va desarrollando el monopolio, y no sólo en razón de su peso económico, puesto que, en las condiciones del capitalismo y de la dominación imperialista también se desarrolla en relación con el desenvolvimiento de las fuerzas productivas de la sociedad, con las nuevas técnicas de producción, las cuales implican la necesidad de establecimientos con un inmenso capital fijo, el que, indudablemente, no puede ser patrimonio del obrero, ni del empleado, ni del capitalista mediano ni siquiera del gran capitalista de nuestro país.
En relación con las polémicas que preocupan a todos los sectores de Chile y del mundo, nosotros, los comunistas, nos consideramos personalistas por excelencia. Enfocamos el problema de la propiedad atendiendo, por sobre todo, a la preocupación por la persona humana y por sus posibilidades de desarrollo.
El problema de la propiedad y otros asuntos jurídicos que se debaten a propósito de la reforma de la Constitución tenemos que abordarlos desde el ángulo de un espíritu democrático, de un espíritu personalista, de un renovador y efectivo espíritu de cambios.
Refiriéndose a otros temas, Langewin, aquel gran sabio francés, decía que, más que llenar la memoria de los estudiantes que quieren conocer la ciencia y el desarrollo del pensamiento humano con los resultados concretos de la ciencia, lo fundamental es enseñarles el método, el espíritu científico. Consideramos, así, que los problemas jurídicos planteados por la renovación de la Carta Fundamental de Chile deben ser abordados con un espíritu democrático que, más que buscar la
intangibilidad formal de toda propiedad -lo cual de hecho significa seguir negando la propiedad a la generalidad de los chilenos-, tienda a que la mayoría de los desposeídos de Chile, de los que trabajan y producen la riqueza, de los que van haciendo la patria, tengan una modesta propiedad, que no es el latifundio, la fábrica, ni el gran mineral, sino la vivienda, un vehículo, aquellas cosas indispensables para la vida y que, en nuestra época, con el desarrollo actual de la producción, puede y debe exigir cada ser humano y acá cada chileno. Eso es lo respetable.
Coincidimos con muchos pensadores de otros ángulos de la gama política de Chile que consideran, como nosotros, que lo sacrosanto, lo importante, lo que debemos reivindicar, en pro del desarrollo de nuestra democracia, no es la intangibilidad de la propiedad de los medios de producción, sino el derecho de cada ser humano a tener propiedad personal, lo que es otra cosa e implica, de hecho, lo contrario. Hemos leído, hace poco, un libro escrito por uno de nuestros colegas, el Diputadodemocratacristiano, don Julio Silva Solar. Apreciamos cada una de sus afirmaciones. Ellas debieran llamar a la meditación sobre problemas que, desde ángulos distintos, ríos están preocupando a los diversos sectores nacionales que tenemos una aspiración de cambios y de transformaciones revolucionarias. Tenemos el deber de hacer estos cambios ahora, en nuestra vida, en nuestra generación, en estos años.
Nosotros, los comunistas, consecuentes con nuestros principios, queremos que la disposición constitucional tienda a que exista, en la forma más amplia posible, para cada chileno, la propiedad personal de los bienes de uso y de consumo, y, por otro lado, limite la propiedad en general, a los términos de una función social, a fin de que no se estratifique. Por esto, apoyamos, como un paso positivo en la vida nacional, la nueva redacción del número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha sometido a la consideración de la Cámara.
En la Comisión, nosotros propusimos que en este texto se reservara expresamente para el Estado, el dominio de las fuentes de materias primas, caídas de agua, depósitos de hidrocarburos, materias minerales y toda clase de substancias metálicas y no metálicas susceptibles de explotación. Esto está establecido en nuestra legislación. Nuestra proposición se inspira, precisamente, en las disposiciones positivas del Código de Minería, que estimamos deberían figurar en nuestra Carta Fundamental.
Por parecemos necesario, en las condiciones actuales, para garantizar la plena independencia y soberanía de Chile, propusimos, por otra parte, que incluso la explotación de aquellas fuentes de materias primas a que me he referido llegue a realizarse exclusivamente por empresas estatales.
Consideramos dignas de aplauso otra serie de disposiciones del proyecto de reforma constitucional. Entre ellas, se cuenta una que me correspondió proponer, poíno estar ese día en Santiago quien la había redactado, el colega Luis Tejeda, y que precisa que todo allanamiento de un hogar debe requerir no sólo de una orden de la autoridad competente, sino también concretamente, que esta orden sea escrita y se la notifique al dueño de casa.
Esa proposición nuestra, acogida por la Comisión, corresponde al criterio de los comunistas, de que la célula básica de la sociedad es el hogar.
Ese es el pensamiento de la clase social que fundamentalmente constituye nuestro Partido, la clase obrera. En el seno del proletariado, de acuerdo con su moral, lo más respetable es el hogar. Así como hemos propuesto la inembargabilidad de la propiedad familiar -proposición que la Cámara acogió por unanimidad y que se encuentra actualmente bajo la consideración del Senado de la República- para garantizar en esa forma a las familias que han llegado a tener un techo bajo el cual guarecerse, la permanencia de ese techo, estimamos importante que la garantía constitucional de la inviolabilidad del hogar se establezca en los términos en que está redactada en el proyecto.
Nos parece también importante lo que el nuevo texto de la Constitución ha de establecer, en el número 14 del artículo 10, en cuanto al derecho de trabajo, e igualmente, el número 15, en lo relativo a los derechos sindicales. Nosotros propusimos -y volveremos a insistir en ello- que, en el inciso primero de este número 15, se determine que se trata del derecho a la organización sindical única, por rama de la producción o por empresas. El texto actual, propuesto por el Ejecutivo, se basa, desgraciadamente, en aquel viejo principio liberal que ubica el derecho de organización sindical entre las garantías individuales. Este derecho se negaba en la carta de la Revolución Francesa, pero, cuando llegó a reconocérselo, en virtud de las luchas de los trabajadores, de los conflictos surgidos en la vida de la sociedad, y hubo que darle expresión jurídica, el capitalismo lo catalogó como un derecho individual.
Nosotros estimamos que ese es un derecho social y que la Constitución debe referirse a él como tal. Por lo tanto, no debe quedar entregada a la ley, sino figurar en el propio texto constitucional la garantía de que no haya paralelismo, de que no haya dispersión, de que no haya nada que impida que el trabajador, a través de su organización sindical, asuma, en conjunto, en un solo haz, con una sola fuerza, la representación de sus intereses mancomunados, de sus intereses solidarios.
En relación con el inciso segundo de este N° 15 del artículo 10 de la Constitución, propuesto en el informe de la Comisión, que fue redactado por mi Honorable colega Carlos Morales, nosotros creemos, como lo entendió la Comisión y como pensamos es la única interpretación clara de este precepto, que, al decirse que la organización sindical es libre, se establece que ella es independiente del Estado. Y esto es lo que está precisado en el resto de la disposición al señalarse que "para que los sindicatos gocen de personalidad jurídica sólo será necesario el registro de sus estatutos y acta constitutiva en las oficinas locales o centrales que fije la ley".
Estimamos importante, igualmente, que en el N° 16 de este artículo se haya contemplado el derecho a la seguridad social e incluso se haya reservado para el Estado el seguro estatal de accidentes del trabajo, porque, en verdad, constituye un acto de crueldad inaudita que se estén "amasando" fortunas en Chile, en virtud de la explotación del infortunio de los trabajadores, quienes son víctimas de la inseguridad industrial que sigue prevaleciendo en forma tremenda en nuestro país.
Nos parecen importantes aquellas disposiciones sugeridas por el Ejecutivo en el N° 17 de este artículo 10 de la Constitución, por cuanto, en general, ellas equivalen a la consideración, en la Ley Fundamental, del desarrollo de la persona humana y de las garantías que están anexas a tal desarrollo.
Por otra parte, hay disposiciones que harán más democrático este texto constitucional. Tales disposiciones de la reforma constitucional, abren el camino para que, con el desarrollo de la conciencia y de las luchas de las fuerzas democráticas de Chile, puedan ir haciéndose realidad aquellas declaraciones contempladas en el nuevo artículo 10. En este artículo figura ahora una pequeña modificación y estamos orgullosos de haber-
la propuesto. Ella declara que la compatibilidad entre la función parlamentaria y el ejercicio del profesorado no es limitativa, sino alcanza a todos los rangos del magisterio, inclusiva a aquél que tanta nobleza implica en su desempeño, como es el de maestro primario, cuya labor se realiza en contacto directo con el niño.
En un terreno de más vasta significación aún, consideramos de importancia el régimen de inhabilidades e incompatibilidades parlamentarias propuesto en la nueva redacción de la Carta Fundamental, pero no nos satisface plenamente. El señor Ministro de Justicia aclaró en la mañana de hoy, a raíz de una consulta formulada al señor Diputado informante, que si bien un Diputado o Senador de la República no podrá ejercer cargo alguno remunerado en una sociedad que tenga contratos con el Estado, podrá ser sí el director accionista de esa sociedad, podrá ser dueño de los capitales con los cuales opera tal institución.
Estimamos que debe establecerse 'un régimen verdaderamente estricto, una norma de absoluta inhabilidad e incompatibilidad entre el cargo de parlamentario y el ejercicio de esas actividades privadas. En relación con este asunto, los comunistas siempre hemos interpretado la Carta Fundamental en actual vigencia en el sentido de que aquella inhabilidad establecida para contratar con el Estado no sólo se refiere al Fisco, sino también a todo el sector estatal.
Estimamos que nuestro país puede considerarse como un ejemplo de la tan conocida y clásica definición de Estado que daba Andrés Bello, quien vinculaba y señalaba casi como sinónimos los términos "Nación" y "Estado" al denominarlos "sociedad de hombres que tiene por objeto la conservación y felicidad de los asociados".
El señor LORCA (don Gustavo).-
Ahora se fue al pasado Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Nosotros estimamos que el texto de la actual Constitución es claro en cuanto a que la cesación en el cargo procede en todo caso de contrato con el Estado, entendiendo por tal no sólo al Fisco. Por nuestra parte, tenemos una interpretación científica del Estado, en relación a las clases sociales, y no la interpretación apologética con rasgos románticos de Andrés Bello. Pero, es ésta la que rige en nuestro actual sistema jurídico y, ateniéndonos a ella, Estado es el conjunto de instituciones y servicios nacionales. La modificación del texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia constituye parcialmente un retroceso y es insatisfactoria. Los comunistas planteamos que en materia de incompatibilidades parlamentarias debemos ser extraordinariamente estrictos.
Reconocemos que en el último tiempo se han dado pasos hacia adelante, porque, si miramos los bancos de la Cámara de Diputados, observamos que en ellos hay más gente vinculada a la clase obrera, al campesinado; los parlamentarios son ahora maestros o profesionales, gente de distintas actividades y hay nuevos directores o gerentes de sociedades anónimas, grandes capitalistas o terratenientes.
En los momentos en que el poder público se encuentra entrelazado por la vida moderna a todas las actividades económicas y financieras, aun cuando todavía no se hayan realizado los cambios fundamentales que Chile requiere, nosotros estimamos que los cargos públicos, por la importancia, responsabilidad e inmensas posibilidades de influencias de todo orden que ofrecen, deben estar estrictamente separados de toda la actividad capitalista privada.
En este sentido, en Chile hay una antigua tradición, la de Portales, de la cual ya hablé al referirme a la Carta Fundamental de 1833. Como chilenos, nosotros sentimos gran satisfacción y orgullo de que esta tradición portaliana de servicio público esté encarnada en la modestia de cada uno de los parlamentarios, dirigentes y militantes de filas del partido fundado por Recabarren, que nos hace sentirnos continuadores de ella.
Estimamos importante que, en virtud del proyecto de reforma constitucional en debate, se le dé a la generación de la Cámara de Diputados un carácter auténticamente representativo, tal como en la letra lo señala la actual Constitución, cuyo principio se encuentra desvirtuado de hecho por aquel expediente de tan poca monta, pero que aparece, como una tinterillada interfiriendo la aplicación de la disposición constitucional. Nos referimos a la negativa de aprobar los sucesivos censos de población del país.
Hemos propuesto, a través de una indicación sugerida por el Honorable señor Tejeda, que la Isla de Pascua, aquel sector del territorio chileno que se encuentra tan lejos de nuestras costas, que corresponde casi a otra zona del mundo, pero que tiene tantas vinculaciones con Chile, con la tradición marinera chilena, con nuestro amplio litoral, con el hecho de que Chile esté abierto hacia el Océano Pacífico, se vincule con nuestro territorio continental más estrechamente. Acogiendo nuestra idea, el proyecto reconoce a la Isla de Pascua su derecho a tener representación directa, incluso en esta Cámara.
Por otro lado, valorizamos la importancia de que la acusación constitucional pueda dirigirse, de acuerdo con el nuevo texto constitucional, a los Jefes de los servicios descentralizados. También quisiéramos que esto se extendiera a otros importantes funcionarios de alto rango de la administración centralizada.
Nos parece conveniente que se haya modificado, según lo propusimos en la Comisión, el número segundo del artículo 39 de la Carta Fundamental, que trata de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, haciendo obligatorio, en un plazo determinado, la respuesta de los personeros del Ejecutivo a aquellas observaciones que formulen los señores Diputados y, al mismo tiempo, estableciendo en la propia Constitución Política la existencia y el imperio de las Comisiones Investigadoras de esta Corporación. Sobre todo nos complace esta innovación, porque aquel barómetro que indica, a la inversa, cuáles son buenas o malas iniciativas, que es "El Mercurio" ha protestado contra estas facultades fiscalizado-ras del Congreso, lo cual nos termina de convencer de que ellas son convenientes para el desarrollo democrático de Chile y pudieran dar lugar a que se hieran efectivamente los intereses creados que representa ese órgano mercenario.
En relación con la nueva redacción del artículo 48 de la Constitución, los comunistas estimamos indispensable adecuar el ritmo del trabajo legislativo a las necesidades de nuestra época. Hoy día el ámbito de las leyes es inmenso, pues deben referirse a aspectos delicadísimos de la actividad económica. Es así como en el campo del Derecho Público han ingresado materias que ayer estaban, según el viejo espíritu "manchesteriano", absolutamente reservados a los particulares. De ahí la necesidad de aprobar rápidamente y bien, muchas leyes. Porque creemos esencial agilizar el trabajo parlamentario. Hemos contribuido en la Comisión a redactar el artículo 48. Nuestro criterio es que hay gran cantidad de materias de tipo técnico, cuyo debate debe recaer fundamentalmente en la Comisión respectiva y que, en cambio, todos los asuntos de primera importancia nacional deben ser ampliamente debatidos, no en Comisiones, sino en las Salas de la Cámara y del Senado.
El texto que el Ejecutivo había propuesto para el artículo 48, a mi juicio en forma apresurada nos alarmó, porque conducía a lo contrario de lo que sus autores se proponían. Según él, todo proyecto tendría que ser tramitado previamente por las Comisiones respectivas de ambas ramas del Congreso. De acuerdo con ese criterio, el despacho sobre Tabla, en la sesión de ayer de esta Corporación, de las modificaciones a la ley de reconstrucción, y su consideración en tercer trámite en esta misma sesión, habrían sido imposibles, ya que la Constitución lo prohibiría. En seguida, se establecía que todo proyecto aprobado en general por una rama del Congreso debía volver a Comisión. En la actualidad el 90% de las materias se despachan o bien en la Tabla de Despacho Inmediato o, más comúnmente, en la Tabla de Fácil Despacho, o bien, por acuerdos especiales de la Sala, tanto en general como en particular. Si hubiéramos aceptado el artículo 48 redactado por el Ejecutivo, las Comisiones se habrían visto atiborradas de trabajo, impidiéndoles avanzar en la tramitación de los proyectos.
Nosotros hemos propuesto, conjuntamente con el Honorable colega señor Aylwin, una nueva redacción a este artículo, acogida, por unanimidad, por la Comisión, que reserva estas materias, igual que lo hace el texto constitucional actual, a los Reglamentos de la Cámara y del Senady.
En esta ocasión, como lo hemos hecho tantas veces en los debates en esta Honorable Corporación, volvemos a plantear la necesidad de modernizar, lo antes posible, el ya anacrónico Reglamento de la Cámara de Diputados.
En cuanto al trabajo de Comisiones, establecemos que, cumplidos los requisitos que el Reglamento de la Corporación respectiva fija, cualquier proyecto, una vez discutido y aprobado en general por la Sala, puede ser entregado a la discusión y aprobación en particular por la Comisión que proceda, práctica legislativa que, hoy día se aplica en la generalidad de los países del mundo. Se reservan, sí, la garantía para la minoría de poder proponer, que el proyecto vuelva a la Sala para su discusión particular, con determinado quorum, el que se ha estimado como lo señala la Comisión, que podría ser de un cuarto de los miembros del Parlamento, aunque tal vez podría señalarse otra cifra, ya que los Honorables colegas del Partido Radical estiman que éste aún es excesivo. Lo mismo podrá proponer el colegislador, que en nuestras instituciones es el Presidente de la República.
Este es un mecanismo que da garantías a la minoría, y que permite que se legisle rápidamente en todas aquellas materias en que no haya ninguna razón fundamental para demorar su despacho en la Corporación, con largos debates, al discutirse artículo por artículo.
En este sentido, en el orden de materias relacionadas con la agilización del trabajo legislativo, nosotros creemos que, además de las disposiciones constitucionales, hay que establecer sistemas para reunir periódicamente, en un solo texto, las actuales leyes casuísticas. Por ejemplo, todas las leyes de pensión de gracia, que se despachan en un año podrían ser incorporadas en una sola ley sobre la materia. Se suele desprestigiar al Parlamento y a nuestro sistema legislativo, incluso en algunas cátedras universitarias, aduciéndose que la mayoría de las leyes son casuísticas. Esto es cierto sólo aparente y formalmente. Pero, las leyes casuísticas que hipertrofian el número de los textos legales, sólo demandan un tiempo ínfimo en el trabajo del Parlamento, y podemos contraponerlas a otras que revisten importancia, a las que se dedica, fundamentalmente, un trabajo fatigoso y constante del Parlamento.
Mucho se ha debatido el concepto de leyes normativas. A este respecto, en el criterio de los Diputados comunistas, ni el actual texto constitucional, ni lo que el Ejecutivo ha propuesto en la reforma sometida a la consideración de la Cámara, resuelven adecuadamente el problema. Así también lo señalamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Creemos que en la Carta Fundamental deben definirse tres especies de materias de ley. En primer lugar, deben señalarse con precisión cuales son las materias exclusivas de ley, únicamente reservadas para la ley. En segundo lugar, hay que determinar la esfera de aquellas materias que pueden ser tratadas por la ley, pero que, en caso de que hayan sido ya objeto de una ley, sólo podrán ser modificadas por otras leyes; en caso contrario, quedan entregadas a la potestad reglamentaria. Y, finalmente, una tercera categoría, respecto de la cual el procedimiento adecuado es el establecimiento de normas en una ley -denominada "ley normativa"- con arreglo a las cuales se dicten disposiciones con fuerza de ley por el Ejecutivo dentro de los plazos y en las condiciones que esa norma señala. El resto debe estar entregado a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, del Ejecutivo.
Pero el texto constitucional que se nos propone, al cual luego me referiré y que más ampliamente analizará después el Honorable señor Tejeda, en la actualidad es impreciso, como lo es también el texto vigente de la Constitución.
Aún más, positivamente es falso que la reforma propuesta enriquezca nuestra Constitución con la institución de la "ley normativa" propiamente tal. Lo que hace es abrir el camino para la delegación al Presidente de la facultad de legislar. Esto es muy distinto. Porque algunas de las más fundamentales materias de ley -no todas las más fundamentales, pero sí algunas de ellas- quedan entregadas a la posibilidad de esa delegación de facultades.
Así se crea una confusión constitucional. A veces, legislaría el Parlamento; y otras veces, dejando sin efecto todas las normas constitucionales sobre la formación de las leyes, legislará, personal y arbitrariamente, sin someterse a ninguna restricción formal o procesal, como delegado del Parlamento, el Presidente de la República, lo que estimamos que no es una sana práctica constitucional, ni agiliza un buen despacho de las Leyes, sino que reduce las atribuciones del Parlamento, con menoscabo, igualmente, del plano en que se debe desarrollar la actividad del Ejecutivo en las condiciones actuales.
Consideramos que constituye un progreso positivo el artículo 56 del proyecto, que extiende la legislatura ordinaria hasta el 31 de diciembre, porque es un anacronismo mantenerla sólo hasta el 18 de septiembre. La propia Constitución prevé, en sus disposiciones sobre la ley de presupuestos, que el Parlamento esté funcionando en los últimos meses del año.
Asimismo, estamos de acuerdo en que en las disposiciones, que luego comentaré, respecto del plebiscito, se dé acceso, siquiera, a todos los partidos y sectores de la opinión pública a la publicidad del debate de los asuntos que sean sometidos a la consideración del país.
Estimamos útil que el sistema de incompatibilidades, que proponemos hacer más estricto respecto de los parlamentarios, rija para los Ministros de Estado. Y creemos que debe regir también para todos los jefes de los principales servicios administrativos, tanto funcionalmente centralizados como funcionalmente descentralizados.
El punto relativo a la estructura de la Administración Pública, el mensaje del Ejecutivo lo abordó bien. Está jurídicamente bien resuelto. Esas disposiciones son paso hacia adelante, modernizan nuestra Carta Fundamental y resuelven una serie de problemas de Derecho Administrativo. La idea contenida en el párrafo nuevo propuesto para la Constitución, de catalogar los servicios de la Administración Nacional, incluyendo en ella los funcionalmente centralizados y descentralizados, la compartimos.
Nos parece, eso sí, indispensable, si se actúa con plena consecuencia respecto a la proposición del Ejecutivo que hemos acogido, que haya un solo organismo fiscalizador del Estado. Por eso, lamentamos que la proposición inicial del Ejecutivo, que reservaba para la Contraloría General de la República la fiscalización de todos los servicios públicos, haya sido repentinamente alterada, sin conocimiento de la propia Contraloría y sin debate público, en una forma que, en verdad, pasó tan inadvertida, que, cuando el señor Contralor General de la República lo observó, en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el mismo señor Ministro de Justicia manifestó que no tenía conocimiento de cómo se había producido esa modificación. Entonces, el señor Ministro señaló que, en ningún caso, el propósito suyo, ni el de Su Excelencia el Presidente de la República, era reducir las atribuciones de la Contraloría.
Desgraciadamente, en indicación presentada por oficio N° 1.114, de 10 de junio del presente año, que, en realidad, hace una referencia poco clara al texto del mensaje primitivo, el Ministerio de Justicia modificó estas atribuciones de la Contraloría, dejándolas reducidas sólo a aquellos servicios respecto de los cuales la ley estableciere específicamente tal fiscalización. Esto podría conducir a que, en el día de mañana, una ley dejare al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Interior o a cualquier servicio público substraído de la fiscalización de la Contraloría.
Se ha llegado, momentáneamente, a una solución de transacción en esta materia, la que aparece en el texto de la reforma. Pero nosotros, los comunistas, sostenemos, de acuerdo con un principio universal de Derecho Público, que si en la Carta Fundamental de nuestro país se consagra el concepto de una sola administración del Estado, es indispensable también que ella sea sometida a un sólo sistema de fiscalización administrativa, a cargo de la Contraloría, aparte de la fiscalización política superior que ejerce esta Honorable Cámara. Por lo tanto, proponemos que toda la Administración Nacional y todos sus servicios públicos, funcionalmente centralizados o descentralizados estén sometidos, como lo proponía el Presidente de la República en su Mensaje original, a la fiscalización de la Contraloría.
Por otra parte, nos parece importante que en la reforma constitucional se establezca que todo escrutinio que deba realizar el tribunal Calificador de Elecciones sea de carácter público.
Ahora bien, en esta reforma constitucional no se ha dado una solución adecuada al problema del período de actuación de los Magistrados de los tribunales superiores de Justicia. Según nuestro criterio, ellos deben tener un mandato de duración fija, es decir, deben ser designados por un período determinado. Y, con el fin de evitar toda dependencia del Ejecutivo, la designación debe efectuarse por el Senado de la República.
Se ha buscado una fórmula para resolver el problema que se crea a consecuencia de la antirrepublicana perpetuación en sus cargos de los miembros de los tribunales superiores de justicia. Esta fórmula consiste en señalar un límite de edad: 70 años para los Ministros de la Corte Suprema y 65 años para los de la Corte de Apelaciones. No nos parece ésta la mejor solución.
Pudiera haber magistrados de mayor edad en condiciones de administrar justicia; pero, si no se entra a una modificación profunda y efectiva del sistema vigente, no queda más que aceptar esta fórmula, como solución de emergencia.
Nos parece conveniente la solución que se ha dado respecto del problema del establecimiento de los tribunales administrativos, reconociendo su independencia, tanto del Poder Judicial como de la Administración Pública propiamente tal.
Desgraciadamente, observamos que hay contradicciones en el proyecto de reforma constitucional, A los parlamentarios comunistas nos alarma que el proyecto de reforma constitucional no tienda a una democratización íntegra del régimen, favoreciendo la realización de las reformas y agilizando el trabajo legislativo, vinculado a las reformas y cambios que Chile necesita.
Aún más, en cierta medida, tal como ha sido despachado el proyecto de reforma constitucional por la mayoría de la Comisión técnica, casi tanto como estos factores positivos que hemos destacado, pesan en la redacción de los nuevos artículos de la Carta Fundamental los ecos de las proposiciones que hiciera el ex PresidenteAlessandri, respondiendo precisamente al deseo de aquellos sectores que, en nuestro país, no quisieran que se legislare y se avanzare demasiado en la realización de los cambios que Chile requiere.
Se ha dicho que todo lo que en esta reforma constitucional implica una acentuación de los poderes del Ejecutivo, especialmente la forma en que encara las relaciones entre los Poderes públicos y el mecanismo de la formación de las leyes, corresponde a una tendencia general del Derecho Constitucional moderno. A nuestro juicio, en ello hay un profundo error, porque, si bien existe la Constitución "degaullista" francesa, que ha sido el producto de un golpe de Estado, esto es, de una situación irregular vivida en Francia, hay otras doctrinas constitucionales modernas distintas.
Existe la tendencia constitucional moderna de Italia. Hay la tendencia constitucional expresada en muchos de los nuevos Estados surgidos en diversos continentes, en los últimos años. Existe la tendencia a un desarrollo democrático en que el Parlamento pueda jugar un papel responsable y eficiente. Y fundamentalmente, nosotros estimamos que no se puede hablar de las tendencias modernas del Derecho Constitucional sin considerar también, como se ha expresado, el desarrollo democrático en el mundo socialista.
Aquí se ha hablado con alguna ligereza acerca de las instituciones constitucionales soviéticas. ¿Cuál es la base del sistema constitucional de la Unión Soviética?
La base de ese sistema es que todo el poder reside en los Soviets, o sea, en los organismos constituidos por Diputados de elección y con representación popular, los cuales designan una comisión permanente, que equivale, si forzamos una comparación, a lo que en Chile es la Cámara de Diputados. Este núcleo, más reducido, es el que está legislando constantemente y constituye lo que se denomina la Presidencia o el Presidium del organismo parlamentario respectivo. El Soviet cuando está sesionando tal Presidium suyo designa Ministros de Estado, quienes no actúan en forma independiente del órgano de representación popular, sino como mandatarios directos suyos. Por otra parte, el Presidium del Soviet representa formalmente al Estado, con las funciones que otras Constituciones entregan al Presidente de la República, siendo a él a quien entregan sus credenciales los Embajadores. Sería largo, y no nos alcanza el tiempo para ello, señalar una serie de detalles que caracterizan el funcionamiento de este sistema. Por ejemplo, mientras nosotros recientemente podemos conseguir, como una novedad, que se consagre en nuestra Carta Fundamental cierto plazo, siquiera, para que un Ministro de Estado responda a cualquier observación de un parlamentario, es una antigua norma de las instituciones soviéticas que todo Ministro debe contestar obligatoriamente las observaciones de un Diputado al Soviet en el plazo máximo de tres días.
La verdadera tendencia moderna es ir hacia una dirección colectiva, colegiada del Estado.
Como he dicho, de las Constituciones europeas de países capitalistas no sólo podemos citar la francesa, sino también la italiana, que, a pesar de ser algunos años más antigua es, sin duda, un elemento más moderno y estamos seguros de que se proyectará hacia adelante mucho más profundamente en el Derecho Constitucional de nuestra época.
Por eso, a nosotros nos alarma que en el texto constitucional se establezca que la iniciativa sobre las principales materias de leyes recaerá en Chile en una sola persona.
El actual sistema sobre iniciativa en materia de leyes es malo en nuestro país. Recordemos lo ocurrido durante el régimen del PresidenteAlessandri, en el cual, porque la iniciativa sobre modificaciones de gastos públicos o aumentos de sueldos al personal de la Administración Pública está reservada al Presidente de la República en lugar de conceder un reajuste oportuno de las remuneraciones a los empleados fiscales, se sometían al Parlamento leyes de reestructuración administrativa, que lo único que hacían era anarquizar los servicios y mantener reparticiones en el nivel de postergados.
Recordemos aquella acusación constitucional, que me correspondió, en nombre del Partido Comunista, sostener en esta Cámara, en contra del Ministro de Salud Pública, Benjamín Cid, quien reconoció que se necesitaba una modificación legal en favor del personal del Servicio Nacional de Salud; que anarquizaba el servicio la falta de tal disposición, pero sostuvo que el Presidente de la República no había sido partidario de enviar el Mensaje al Parlamento.
Ahora el proyecto de reforma constitucional amplía aún más, hasta términos extremos, la enumeración de las materias de ley que regularizan la iniciativa personal del Presidente de la República. Es absurdo que un solo hombre entre ocho millones de chilenos tenga que discernir, personalmente y sin ulterior recurso ante nadie, si es oportuno o no iniciar la discusión legislativa de un asunto. Esto puede, detener, en el futuro, en determinadas circunstancias la marcha del país, porque la Constitución no se refiere a un hombre o mandatario determinado, sino que a una época.
Nosotros estamos porque haya más responsabilidad en la iniciativa legislativa. Somos partidiarios -es lo que proponemos- que se requiera para determinadas iniciativas en materia de leyes, que ellas tengan el respaldo de un décimo de los Diputados en ejercicio y que, en otros casos, para materias de excepcional importancia y muy delicadas, que pueden influir decisivamente en la vida económica, política o social del país, se llegue a requerir la iniciativa de un cuarto de los Diputados en ejercicio. Pero, en cambio, creemos que no puede dejarse todo esto en manos, exclusivamente, de uno solo de los ciudadanos de Chile.
La reforma, en este aspecto, tiene desgraciadamente un sentido reaccionario. ¿En relación a qué se preocupa de que no pueda haber iniciativa parlamentaria? Sobre la condonación total o parcial de impuestos o contribuciones en mora y sus intereses y sanciones, porque a veces tales condonaciones surgen en relación a modestos contribuyentes, respeto de los más pobres, no de los más ricos, y si hay leyes que han beneficiado a estos últimos, ellas han tenido la iniciativa de algunos Ejecutivos anteriores. Hay más. Sobre todo, el Presidente de la República se reserva la iniciativa en relación a todo aquello que pueda mejorar la vida del trabajador, su salario, su régimen previsional. Esto no es razonable en un país en que la inmensa mayoría de las chilenos no tienen actualmente previsión social, que dificultosamente se tramita en esta Honorable Cámara, un proyecto que se le otorga a los comerciantes minoristas; y en que las dueñas de casa están desamparadas al respecto, mientras hay países capitalistas, como Inglaterra, que esto lo han resuelto hace muchos años. No, señor Presidente. Se requiere abrir posibilidades, con responsabilidades, y seriedad, pero abrir las posibilidades de reforma y cambios. El artículo a que me refiero de la reforma entorna la puerta para ello.
Las proposiciones del ex PresidenteAlessandri, que se reflejan y se .mantienen en pie en el proyecto del actual Ejecutivo, en verdad son contradictorias con la finalidad que persigue la reforma constitucional que consideramos. Es absurdo que en Chile, país con miles de problemas, se establezcan disposiciones para hacer tremendamente difícil romper la maraña de formulismos, a fin de legislar solucionando alguno de ellos. Se necesitará presentar el proyecto de ley, y casi siempre será posible, porque la iniciativa al respecto estará reservada al Jefe del Estado. Si puede formularse la moción respectiva, habrá que tramitarla en la Cámara y en el Senado de la República; pero se va a estar sujeto a un organismo que no es de elección popular, que tendrá un espíritu conservador de acuerdo a cómo ha sido ideado, porque allá van a tener mayoría aquellos Magistrados de los Tribunales de Justicia que han sido educados en otro espíritu, en un espíritu atrasado, en un espíritu que tiende a petrificar el Derecho en Chile; y ese denominado Tribunal Constitucional podrá decidir, cuando quiera, que todo lo que desee hacer el Parlamento no vale, porque, a su juicio, sería inconstitucional el proyecto de ley.
Y no estoy suponiendo nada. Si hasta la postergación de los lanzamientos, en las condiciones tremendas en que vive Chile, cuando un lanzamiento significa que no tiene una familia donde irse; la postergación de los lanzamientos de aquellas familias que están al día en el pago de sus rentas de arrendamiento, ha sido considerada inconstitucional, y se ha declarado inaplicable por la Corte Suprema la ley aprobada al respecto por este Parlamento y por el actual Ejecutivo. Sabemos cómo la Corte Suprema ha ponderado los casos que le ha correspondido considerar y aquellos otros en que ella misma ha buscado la posibilidad de resolver en relación a la justicia del trabajo, haciéndola generalmente inoperante en Chile. Señor Presidente, ¿cómo puede estar en armonía con el espíritu de cambios, con las disposiciones nuevas que se contemplan en esta Carta Fundamental, todo un sistema engorroso en que, por encima de la representación popular, un tribunal, formado prevalecientemente por viejos Ministros -que se educaron en aquel espíritu romanista del Honorable señor Lorca, que se ha dedicado, con tanto brillo, a educar en él, también, como otros maestros lo hicieron antes, a generaciones de Magistrados- pueda declarar inconstitucional un proyecto de ley? Y luego no va a bastar eso. Aunque sea posible pasar esa valla, todavía la Corte Suprema va a seguir disponiendo de la posibilidad de que aquel proyecto estimado constitucional sea declarado por ella inaplicable. Esto es demasiado exagerado.
El señor Ministro de Justicia nos ha explicado que esta dualidad de atribuciones tendría relación con la posibilidad de que los tribunales, que los Magistrados consideraran mejor una cosa, debiendo formarse, al respecto, una nueva opinión. No, señor Presidente; es una cosa distinta. Aquí se trata de que hay una Suprema Magistratura en Chile, que es el pueblo de Chile, y en su representación la asumimos nosotros, sus parlamentarios. Lo que se quiere es designar, a pretexto de un tecnicismo jurídico, un tribunal no elegido por el pueblo, para que esté por sobre éste y sus representantes.
Además, se establece otra instancia, otro tribunal diferente, tampoco elegido por el pueblo, para resolver no la recta administración de justicia, no la aplicación de las leyes, sino la posibilidad de declarar inválido lo que haga la representación popular. Es esto lo que nos alarma. Nosotros hacemos un llamado para que estudiemos lo que esto implica, en profundidad. Se va a poner una gran barrera en contra de los cambios que Chile necesita. Se dice que alguien tiene que juzgar si son o no constitucionales las normas. ¿Y por qué no puede hacer eso el Parlamento de Chile? Nosotros diríamos que esto debe hacerse con la misma razón con que se le entrega al Parlamento la representación popular.
¿Y ante quién se puede recurrir respecto de la inconstitucionalidad de las actuaciones del llamado Tribunal Constitucional? ¿Y ante quién se puede recurrir por las actuaciones inconstitucionales de la Corte Suprema, que tanto ha acostumbrado a Chile a lo que los abogados llaman "supremazos" y que han llegado tantas veces, a consistir en que entra a considerar materias ya pasadas en calidad de cosa juzgada, a reabrir procesos fenecidos, etcétera?
Tampoco se ha resuelto bien el problema constitucional de la delegación de facultades en el Presidente de la República. Ya me referí a ello al hablar sobre las leyes normativas. Nosotros no somos un obstáculo y queremos que en la Constitución Política se considere al respecto un sistema moderno. Pero el que se ha contemplado está basado, sobre todo, en un cierto nivel de desconfianza, en el fondo, en la capacidad del Parlamento para resolver los problemas legislativos. Puede haber algo de razón, por ciertos retardos en una de las ramas del Congreso, respecto de esta desconfianza.
Sin embargo, creemos que debe tenerse, por sobre todo, una gran confianza en el pueblo de Chile y en sus fuerzas democráticas, para abordar sus problemas, discutirlos y obtener que el Parlamento realice aquellas transformaciones que el país necesita.
Tampoco estamos de acuerdo con las proposiciones relacionadas con el plebiscito. ¿Por qué no estamos de acuerdo con ellas? Porque no se las ha concebido sobre la base del ejercicio del poder por el pueblo. No van en armonía con aquellos casos como el de la Constitución italiana, que, precisamente, establece que se entrega al pueblo italiano, a través de la posibilidad de que lo reclamen quinientos mil electores, o. cinco Consejos regionales, la realización de un referéndum.
¿Acaso el plebiscito amparará contra los abusos de poder entregando un respaldo a una determinada autoridad, entregando un respaldo sólo al Ejecutivo? Aparentemente podría suponerse que lo decidiera todo el propio pueblo, pero en la práctica será el Ejecutivo el que someterá el asunto en términos que no deban aparecer aceptables. Sobre este criterio se puede ir afirmando que en Chile marchamos al absolutismo.
Estimamos que este tipo de materias no se puede abordar desde el ángulo de quien ejerce el Poder Ejecutivo, esto es, de la persona del Presidente de la República. En verdad, a nosotros nos preocupa el análisis, que consideramos sereno, del profesor Alejandro Silva Bascuñán, al cual ya se ha hecho referencia en el debate de hoy en la Cámara.
El profesor Silva Bascuñán, en un foro realizado hace sólo un año en la Universidad Católica, que para todos los sectores de la Cámara constituye un aporte importante para entrar a considerar este debate sobre Derecho Público chileno en la reforma constitucional, sostuvo que "de recurrirse, en el presidencialismo, a la consulta popular para dirimir las divergencias entre el Jefe del Estado y el Parlamento, en la eventualidad de un resultado desfavorable a aquél se impone el grave desenlace de la crisis presidencial."
No creemos, como sostiene el Diputado informante, Honorable señor Patricio Hurtado -si es que en esto prevalece la versión que dio de sus palabras, sin ninguna corrección de su Honorable colega señor Sergio Fernández-, que el plebiscito afianzaría la unidad de la nación. Por el contrario, consideramos que la Nación puede dividirse profundamente, mediante los plebiscitos, por razones a veces accesorias, que contribuyan a generar mayores querellas de competencia, de alta competencia política entre el Ejecutivo y el Legislativo, y a producir un semillero de trastornos que, en verdad, envenenen la vida de Chile, cuando estimamos indispensable ir uniendo voluntades, a fin de avanzar hacia la solución de los problemas con un solo impulso.
El criterio con que abordamos estos asuntos tiene su inspiración, en nuestro pensamiento, en la posibilidad y necesidad de realizar cambios en la vida del país. Recordamos un momento parecido que vivió un gran país europeo, cuya corriente, en el terreno del Derecho Constitucional, debiera inspirar mucho de lo que acá hagamos, porque es la corriente de un desarrollo democrático renovador. Me refiero a la discusión que hubo en Italia, a comienzo de la postguerra última, en relación con la nueva Constitución que se dio Italia. En el debate de uno de los artículos más controvertidos de esta reforma constitucional, fue el que ratificó el concordato con el Vaticano, un gran dirigente del pueblo italiano, un esclarecido pensador marxista-leninista, Palmiro Togliati, formuló declaraciones en que textualmente dijo:
"El motivo por el cual el grupo parlamentario comunista ha decidido votar por la fórmula que ha sido presentada, es un motivo profundo, que se refiere a toda la orientación política de nuestro partido. Nuestra lucha es la lucha por el renacimiento de nuestro país, por su renovación política, económica, social. En esta lucha queremos la unidad de los trabajadores por sobre todo, y que en torno del cumplimiento de esa aspiración se realice la unidad política y moral de toda la nación. ¡Dispersemos las sombras que nos impiden la realización de esta unidad! Dando el voto que damos hoy no sacrificamos nada de nuestras tesis, sino que somos consecuentes hasta el último con nuestras tesis. Actuarnos hoy como hemos actuado durante toda la lucha de liberación y en todo el período de profunda crisis y de reconstrucción abierta después del fin de la guerra. Actuamos hoy como actuaremos mañana en la lucha que conduciremos por la reconstrucción, la renovación y el renacimiento de Italia."
Nosotros creemos que es necesario unir las fuerzas de la nación chilena, las fuerzas mayoritarias de nuestro país para realizar profundos cambios. Diversas corrientes del pensamiento chileno tienen que converger hacia ello. Nosotros, los marxistas, que tenemos un pensamiento que une las fuerzas de la acción y reflexión críticas; que buscamos y encontrarnos en la clase obrera y en el desarrollo de la unidad del pueblo, las fuerzas sociales capaces de cumplir aquellos objetivos que el filósofo Kant llamaba, al referirse a la paz, "las obras maestras de la razón", y creemos que todos los sectores racionalistas, a través de la discusión y del intercambio de puntos de vista, pueden encontrar las vías de una acción conjunta para hacer más razonable el mundo. Igualmente, creemos en la solución de la acción conjunta, así como de marxistas y racionalistas, igualmente de marxistas y cristianos. Como señaló el dramaturgo Brecht, "los marxistas hemos nacido para cambiar el mundo, porque no está bien", y creemos que tampoco lo encuentra bien la mayoría de los cristianos, porque, indudablemente, en la vida de la humanidad no aparece el pensamiento de Jesús como el de alguien que se sacrifica por mantener las cosas como están, sino por cambiarlas. Y éste es el pensamiento profundo que viene de los sentimientos cristianos de nuestro pueblo, así como de tantos otros.
Nosotros creemos en los cambios y propiciamos la unión de amplias fuerzas para obtenerlos. En estos momentos, cuando se plantea una modificación de nuestra Carta Fundamental, estamos por todo lo positivo que prevalece en ella y que es lo fundamental del proyecto. A la vez, deseamos que aquellos rasgos que, a nuestro juicio, corresponden a cierta inercia del pensamiento, a ciertas consideraciones formalistas que se expresan en determinadas coincidencias momentáneas con las proposiciones provenientes muchas veces de la Derecha, y que todavía están en textos constitucionales de otros países, donde se ha buscado precisamente como cerrar el paso a los cambios, dejen de figurar en el proyecto de reforma constitucional, para que ésta sea lo más trascendente posible. Porque si algo significó de positivo en la vida de Chile la Carta de 1833, fue porque contenía el germen del liberalismo, que se fue desarrollando en el siglo pasado, aunque se le promulgó en antagonismo con los liberales, que en ese momento figuraban en la oposición. Ahoya estimamos que Chile necesita aprovechar la presente reforma. Este es el imperativo que debe mover a las fuerzas renovadoras del Gobierno y de la Oposición popular, a fin de que, en conjunto, obtengamos con esta reforma constitucional acercar el día en que Chile marche más de acuerdo con los tiempos.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
-Aplauso en la Sala…
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Levantemos la sesión, señor Presidente.
El señor PAPIC (Vicepresidente).-
Restan solamente seis minutos para el término de la presente sesión. Solicito el asentimiento de la Honorable Cámara para levantarla de inmediato.
Acordado.
Se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 0 horas 25 minutos del día jueves 19 de agosto.
Javier Palominos Gálvez, Jefe de la Redacción de Sesiones.
0|T. 2106.- Instituto Geográfico Militar.- 1965