Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 39ª, en martes 30 de agosto de 1966
(Ordinaria: de 16.15 a 19.23 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ISLA Y SIVORI
SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ
PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
INDICE GENERAL DE LA SESION
1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 4634
2.- La señora Lazo se refiere al incumplimiento de algunas disposiciones de la ley Nº 16.386, respecto del personal de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército 4634
3.- El señor Lavandero formula observaciones relativas a la reajustabilidad de los créditos otorgados por la Corporación de la Producción para compra de maquinarias agrícolas 4635
4.- Se aprueba el Convenio de Migración entre Chile y Holanda . . 4635
5.- Se prorroga el plazo para informar un proyecto de ley 4635
6.- Se constituye la Sala en sesión secreta 4636
7.- El señor Isla (Presidente en ejercicio) cita a reunión de Comités, y suspende la sesión 4636
8.- El señor Corvalán formula observaciones relacionadas con problemas fronterizos en la zona norte 4636
9.- El señor Tejeda aboga por la pavimentación del camino de Los Angeles a Antuco, para cuyo efecto pide el envío de oficio al señor Ministro de Obras Públicas 4643
10.- El señor Pontigo se ocupa de la explotación de fundos en Illapel, y solicita el envío de oficios al respecto a los señores Ministros del Interior y de Agricultura 4644
11.- Los señores Guajardo, don Ernesto, y Morales, don Raúl, se refieren al despido de obreros chilenos en el mineral argentino de Río Turbio y a la situación general de aquellos compatriotas que trabajan en la República Argentina 4646
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 36ª, 37ª y 38ª ordinarias, celebradas en martes 23 de agosto, las dos primeras, y en miércoles 24, la última, de 16 a 19.15, de 21 a 23 y de 16 a 19.15 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.
-Dicen así:
Sesión 36ª Ordinaria, en martes 23 de agosto de 1966. Presidencia de los señores Ballesteros, Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores:
Acevedo P., JuanAguilera B., LuisAguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., PedroAllende G., LauraAnsieta N., Alfonso Arancibia C, MarioAravena C, JorgeArgandoña C, JuanAstorga J., SamuelAylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., KaúlBasso C, OsvaldoBuzeta G.; FernandoCancino T., Fernando Cantero P., ManuelCardemil A., Gustavo Carvajal A., ArturoCerda G., EduardoClavel A., EduardoCorvalán S., ErnestoCorrea de Lyon, Silvia Daiber E., AlbertoDe la Fuente C, GabrielDe la Jara P., Renato Demarchi K., CarlosDip de Rodríguez, Juana Escorza O., JoséFernández A., SergioFierro L„ FermínFuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel
Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., MarioGaray F., FélixGarcés F., CarlosGiannini I., OsvaldoGodoy U., CésarGonzález M., Víctor Guajardo G., Ernesto Guastavino C, LuisHurtado O'R., Rubén Iglesias C, ErnestoIsla H., José ManuelJaque A., DuberildoJarpa V., MiguelJerez Hv AlbertoKoenig C, EduardoLacoste N., Graciela Laemmermann M.,
Renato
Lavandero I., JorgeLazo C, CarmenLorca R., GustavoLorca V., AlfredoMaira A., LuisMaluenda C, MaríaMarín M., GladysMartín M., LuisMartínez C, JuanMillas C, OrlandoMomberg R., HardyMonares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., JorgeMontt M., JulioMorales A., CarlosMorales A., RaúlMosquera R., MarioMuga G., PedroNaudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., HernánOsorio P., EduardoPalestro R., MarioPaluz R., MargaritaPapíc R., LuisPareto G, LuisParra A., BoscoPenna M., MarinoPereira B., SantiagoPhillips P., PatricioPoblete G., OrlandoRamírez V., GustavoRetamal C, BlancaRioseco V., ManuelRobles R., HugoRodríguez N., JuanRosales G., CarlosRosselot J., FernandoRuiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, WilnaSanhueza H., Fernando Santibáñez C, JorgeSbarbaro C, VíctorSepúlveda G., FranciscoSilva S., Julio Silva U., R.anión Sívori A., CarlosSota B., VicenteSotomayor G., FernandoStark T., PedroSuárez G., ConstantinoTejeda O., LuisTéllez S. HéctorTorres P, MarioTuma M., JuanUrra V., PedroValdés Ph., ArturoValdés S., ManuelValente R., LuisValenzuela L.. Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V.. Héctor
Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo
El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 34ª y 35ª ordinarias, celebradas en martes 16 y miércoles 17 del presente, de 16.15 a 21.02 horas y de 16.15 a 20.56 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1.- Un Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia por el que se regulan las condiciones de funcionamiento, en Chile, de la Oficina Regional para las Américas de dicha organización.
-Se mandó a la Comisión de Relaciones Exteriores.
2.- Un oficio de S. E. el Presidente de
la República con el que retira las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que fa-forece a don Andrés Vitaljic Kuljis.
-Quedó en tabla.
3.- Cuatro oficios del H. Senado:
Con el primero devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto da ley que autoriza a la Municipaildad de Conchalí para contratar obreros en su Departamento de Aseo y Jardines.
-Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo y archivar los antecedentes.
Con el segundo, manifiesta que ha rechazado algunas de las modificaciones que introdujo esta Cámara al proyecto en 5º trámite constitucional que reemplaza el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución política del Estado, con excepción de otras que ha aprobado.
-Se mandó tener presente.
Con el tercero, comunica que ha sido aprobada la censura interpuesta contra la Mesa de esa Corporación y que se ha procedido a elegir como Presidenteal Honorable Senador don Tomás Reyes Vicuña y como Vicepresidenteal Honorable Senador don José García González.
-Se mandó tener presente y archivos.
Con el último remite aprobado un proyecto de ley que concede amnistía a los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades del país por hechos ejecutados en el ejercicio de sus cargos.
-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
4.- Dos oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se' expresan:
De la señora Enríquez, relativo a la conveniencia de instalar en la ciudad de Valdivia, Oficinas de las diferentes Jefaturas Zonales de los Servicios Públicos; y
Del señor Galleguillos, respecto de la venta de las viviendas que forman el cam-
pamento denominado Casa de Máquinas, de Mejillones, de propiedad de la Empresa Explotadora del Ferrocarril de Antofagas-ta a Solivia, a sus actuales ocupantes.
5.- Tres oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan:
Del señor Castilla, relacionado con la designación de una Asistente Social para la atención de los menores reclusos de la comuna de Linares;
Del mismo señor Diputado, referente a la habilitación de una Oficina de Registro Civil en la localidad de Melozal, y
Del señor Koenig, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, relativo a una investigación sobre incidentes que protagonizaron los reos de la Cárcel de Valdivia.
6.- Nueve oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican:
De la señora Correa, relacionado con la instalación de servicio de alcantarillado en el sector Sur-Oriente de la comuna de La Cisterna;
Del señor Daiber, referente a la construcción de diversas obras camineras en la provincia de Valdivia;
Del señor Fuenzalida, sobre instalación de alcantarillado en la localidad de Rau-" co;
Del señor González, relativo a la apertura de la calle Basilio Urrutia hasta unirla con la Carretera Panamericana, en la localidad de Nuevo Sur, de la comuna de Te-muco ;
Del señor Momberg, respecto de la construcción de puente sobre el río Boldos, en la localidad de Pitrufquén;
Del señor Olave, acerca de la destinación de recursos para la construcción de caminos transversales en la provincia de Valdivia;
Del señor Papic, relacionado con la reparación del puente Pitropulli y de las tres alcantarillas ubicadas entre Paillaco y Fu-trono, provincia de Valdivia;
Del señor Rosales, referente a las condiciones de trabajo de los obreros de la firma Tulio Valpreda, que construye el cami no de El Manzano a Llallauquén; y
De los señores Valenzuela, don Héctor; Montedónico y Rosales y de las señoras Allende, Lazo y Retamal, sobre la conveniencia de derogar el decreto 1635, del Ministerio de Obras Públicas, que autorizó la expropiación de diversos terrenos para la edificación de un local destinado a la Escuela Industrial de Conchalí.
7°.- Cinco oficios del señor Ministro de Agricultura con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan:
Del señor Aylwin, respecto de la conveniencia de expropiar el fundo Rurnai, de Melipiila ;
De la señora Marín, acerca de las condiciones de vida y de trabajo de los inqui-linos de los fundos Las Vertientes y Santa Inés, de la Viña San Vicente y de la Parcela Los Olivos, ubicados en la provincia de Santiago;
De la misma señora Diputada, relacionado con el número de fundos existentes en el Segundo Distrito de Santiago;
Del señor Ochagavía, referente a la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la Escuela Agrícola de Puerto Montt; y
De los señores Camus, Cantero y Rosales, relativo a la creación de una Escuela Agrícola en la localidad de Trehuco, del departamento de Itata.
8°.- Tres oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan :
De la señora Allende, respecto del in-cumplimento de las disposiciones previsio-
nales, por parte de la Industria Metalúrgica Ferrocret, de Santiago, en favor de sus obreros;
Del señor Valente, acerca del alcance de la ley Nº 15.475 en relación con el feriado de los empleados que residen en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Ataca-ma, Chiloé, Aisén y Magallanes; y
Del mismo señor Diputado, relacionado con el incumplimiento de las leyes sociales en el fundo Neuquén, de la comuna de Santa Cruz.
9°-Catorce oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se señalan, sobre las materias que se mencionan:
Del señor Cabello, relativo a la situación que afecta al personal de VII Zona de Salucl, con motivo de haber faltado a su trabajo durante dos días en el año 1965, y seis en el presente año;
Del señor Castilla, respecto de la destinación de personal médico para la atención de la posta de primeros auxilios de la localidad de Copihue;
Del señor Dueñas, acerca de la designación de nuevos médicos en el Hospital de Parra!;
Del señor Fuenzalida, relacionado con la creación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Chequenlemu, provincia de Curicó;
Del mismo señor Diputado, referente a la dotación de un Centro de Salud para la localidad de Licantén;
Del señor Jarpa, sobre designación del Director del Hospital de Quillón;
Del señor Morales, don Raúl, relativo a la construcción de la posta de primeros auxilios de la localidad de Quetalmahue;
Del señor Osorio, respecto de la situación de los trabajadores del mineral de la Compañía Cerro Corporation, ubicado en Río Blanco, provincia de Aconcagua;
Del señor Rodríguez, don Manuel, acerca de ¡a destinación de una ambulancia para la comuna de Doñihue;
Del señor Rosales, relacionado con la ha-
bilitación de una posta de primeros auxilios en Codegua;
Del señor Rosselot, referente a la transferencia de los terrenos que forman la Población Hospital, de Angol, a la Corporación de la Vivienda;
Del señor Sepúlveda, don Francisco, sobre instalación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Cañitas, comuna de Los Muermos;
Del señor Sotomayor, relativo a la designación de un médico de la ciudad de San Femando para que preste atención en el Hospital de Chimbarongo; y
Del mismo señor Diputado, respecto del estado de conservación del edificio que ocupa el Hospital de Chimbarongo.
10.- Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Cantero, acerca de las peticiones formuladas por los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería.
11.- Siete oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se expresan:
Del señor Carvajal, referente a la construcción de una población para el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en el sector de Playa Brava, de la ciudad de Iquique;
Del señor Castilla, sobre destinación de fondos para la pavimentación de dos cuadras de la calle San Diego, de la comuna de Parral;
Del señor Ibáñez, relativo a la edificación de viviendas para los profesores residentes en la comuna de San Javier;
Del señor Jarpa, respecto de la forma y plazo en que fueron vendidas las casas que forman la Población "20 de Agosto", de la ciudad de Chillán;
De la señora Lazo, acerca del estado de conservación del edificio Nº 25 de la Población Juan Antonio Ríos, de Santiago;
Del señor Papic, relacionado con la ex-
propiación de los terrenos en que se encuentra ubicada la Población El Pantano, de Valdivia; y
Del señor Santibáñez, referente a las condiciones en que se habría extendido un convenio entre la Corporación de la Vivienda y la Empresa Nacional de Minería, para la adquisición de habitaciones para el personal de dicha empresa.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
12.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia de los decretos y resoluciones de contrataciones de personal cursados por los diferentes Servicios de la Administración Pública.
-Se mandó tener presente y archivar.
13.- Dos informes: uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ace-vedo, Videla, Demarchi, Aylwin, y señora Dip, que autoriza a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Ta-bo para contratar empréstitos.
14.- Un informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto, de origen en una moción del señor Valdés, don Arturo, que establece que no se exigirá la nacionalidad chilena, como requisito para ingresar a la administración pública, respecto de los profesores extranjeros que tengan título reconocido por el Estado chileno.
15.- Un informe de la Comisión de Minería e Industrias recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica el artículo 17 del Código de Minería, en el sentido de exigir permiso previo del Presidente de la República para ejecutar labores mineras en determinadas zonas.
16.- Un informe de la Comisión de Vías y Obras Públicas recaído en los proyectos de ley, cuyo origen se señala, respecto de los cuales se propone su rechazo:
Moción del señor Acevedo y la señora Dip, que establece que el derecho de peaje consultado en la ley Nº14.999, se cobrará
en determinado lugar del camino de Santiago a Melipilla, con el objeto de financiar la construcción de caminos en las comunas de San Antonio, Navidad, El Tabo y Cartagena;
Moción de los señores Santibáñez y Giannini que establece un recargo en el derecho de peaje que se paga en el camino de Santiago a Valparaíso para financiar diversas obras de adelanto local en la comuna de Casablanca; y
Moción de los señores Cardemil y Santibáñez que establece un derecho de peaje en beneficio de las comunas de Llay-Llay e Hijuelas.
17.- Un informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Acevedo y Rosales, que faculta a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para ceder a los Consejos Locales de la Unión Ferroviaria de Chile, determinados inmuebles destinados al desarrollo de sus actividades sociales, artísticas o culturales.
18.- Un informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Silva, don Ramón, que libera de derechos la internación de un televisor destinado al Hogar de Niñas, de Santiago, dependiente de la Sección Menores en Situación Irregular, del Servicio Nacional de Salud.
-Quedaron en Tabla.
19.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
Los señores Agurto, Meló y Montes, que declara obreros industriales, para todos los efectos legales, a los obreros que laboran en el proceso de explotación de la madera.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
El señor Olave, que autoriza a la Municipalidad de Futrono para contratar empréstitos.
El señor Fuenzalida, que otorga igual autorización a la Municipalidad de Teno.
-Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior, y la primera, a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.
El señor Camus, que consulta recursos para la ejecución de un plan de obras de adelanto local en los departamentos de San Carlos e Itata.
-Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.
El señor Lorca, don Alfredo, que da el nombre de "Presidente Carlos Ibáñez del Campo" al Aeropuerto de Chabunco, ubicado en la provincia de Magallanes.
-Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional.
El mismo señor Diputado, que faculta al Ministerio de Tierras y Colonización para rebajar las actuales rentas de arrendamiento de tierras fiscales de la provincia de Magallanes.
-Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización.
El señor Cancino, que consulta recursos para la construcción de un Hospital y un local para el Liceo de Hombres de la ciudad de San Fernando.
-Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento.
La señora Retamal, que concede pensión a doña Julia Sarmiento viuda de Cortés.
El señor Camus, que otorga diversos beneficios a doña Otilia Reginato viuda de Marquezado.
El mismo señor Diputado que aumenta la pensión de que disfruta doña Juana de la Bara Lastarria.
El señor González, que concede pensión a don Maximiliano Cañiupán Mellado.
El mismo señor Diputado, que otorga igual beneficio a don Anselmo Esparza Quezada.
El mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Rosa Ercira Aliendre Barrera.
El mismo señor Diputado, que otorga igual beneficio a doña María Rebeca Val-dés Foitzich.
El señor Robles, que aumenta la pensión de que disfruta doña Rosa Herrera Herrera.
El señor Penna, que concede diversos beneficios a don Jorge Narea Díaz.
-Se mandaron a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.
20.- Dos comunicaciones:
Con la primera el eñor Zorrilla manifiesta que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.
Con la segunda el Presidente del Senado del Perú manifiesta que esa Corporación ha tomado conocimiento del acuerdo adoptado por esta Cámara en relación con los sucesos políticos acaecidos en la República Argentina.
-Se mandaron tener presente y archivar.
21.- Tres presentaciones:
Con la primera el H. señor Morales, don Carlos, solicita el asentimiento de la Sala para desarchivar el proyecto de ley que destina recursos para la Municipalidad de Tierra Amarilla.
Con las dos siguientes, doña Consuelo Biatrell Amagada y don Alfredo Belar-mino Ramírez Tudela, solicitan la devolución de los antecedentes acompañados a los proyectos de ley que los benefician.
-Quedaron en Tabla.
OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA
A indicación del señor Ballesteros (Pre sidente), por unanimidad, se acordó omitir la lectura de la Cuenta de la presente sesión e insertarla en la versión oficial y en el boletín respectivo.
RETIRO DE OBSERVACIONES
Por unanimidad se acordó acceder al retiro de las observaciones formuladas al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, por el que se beneficia al se-
ñor Andrés Vitaljic Kuljis, solicitado por S. E. el Presidente de la República.
DEVOLUCION DE ANTECEDENTES
En la misma forma se resolvió acoger la petición de devolución de antecedentes acompañados a proyectos de leyes que, respectivamente, los benefician, de los se-señores Alfredo Belarmino Ramírez Tudela y Consuelo Beatrell Arriagada.
DESARCHIVO DE UN PROYECTO DE LEY
A petición del Comité Radical, por asentimiento unánime, se acordó desarchivar el proyecto de ley que otorga fondos a la-Municipalidad de Tierra Amarilla, de la provincia de Atacama.
PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE DOS PROYECTOS DE LEYES
A indicación del señor Ballesteros (Presidente) por unanimidad se acordó votar, sin debate, al comienzo del Orden del Día de esta sesión, las modificaciones del Senado al proyecto que autoriza a la Municipalidad de Chimbarongo para contratar un empréstito; y las modificaciones del Senado introducidas al proyecto que libera de derechos la internación de dos televisores destinados al Liceo de Niñas Nº 11, de Santiago.
AUTORIZACION A LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
Por unanimidad se acordó facultar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Corporación durante el día martes 23 del presente de 18.30 a 21 horas, con el exclusivo objeto de continuar ocupándose del proyecto que modifica la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas. No hubo acuerdo unánime para conceder la misma autorización respecto de los días miércoles 24 y jueves 25 del presente. La
autorización otorgada incluye también la de expedir la citación respectiva sin cumplir con el requisito reglamentario de las cuatro de anticipación.
No hubo acuerdo para ceder la palabra al señor Valente.
Correspondía votar en particular el proyecto.
Los señores De la Fuente y Phillips presentaron la siguiente indicación:
Para consultar en el artículo lº el siguiente rubro: "Liceo de Hombres de Victoria. . ."Manuel Huerta Maturana"."
FACIL DESPACHO
Correspondía continuar la discusión general y particular del proyecto de ley informado por la Comisión de Educación Pública, originado en una moción del señor Laemmermann, que denomina Liceo de Hombres de Cañete Pedro de Valdivia, al Liceo de Hombres de Cañete; en una moción del señor Naranjo, que denomina Escuela Pública Nº 27 Ernesto Reveco Jiménez, a la Escuela Nº 27, Las Arboledas, de Teno; y en un Mensaje que otorga el nombre de diversas personalidades chilenas e internacionales a locales educacionales de distinta naturaleza.
Al contimiar la discusión del proyecto, usaron de la palabra los señores Godoy Urrutia, por el tiempo de ocho minutos de su segundo discurso, y Retamal, doña Blanca (Diputada Informante).
Cerrado el debate, con la venia de la Sala intervinieron los señores Sotomayor y Phillips.
Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por 34 votos, contra 15.
Escuela Hogar Nº 35 de AntofagastaEscuela Nº 2 de TalaganteEscuela Nº 138 de IllapelGrupo Escolar de Quinta NormalGrupo Escolar de San FernandoEscuela Nº 60 de La LajaEscuela Nº 6 de La SerenaEscuela Nº 22 de San FernandoEscuela Vocacional Nº 1 de Santiago
Escuela Nº 4 de AisénEscuela Industrial de Rancagua
Puesto en votación el artículo lº del proyecto con la indicación de los señores Phillips y De la Fuente, el resultado fue ineficaz, por haber votado solamente 21 señores Diputados.
La indicación fue retirada por sus autores y como ningún señor Diputado la hizo suya, se dio por retirada.
En consecuencia, el artículo lºquedó reglamentariamente aprobado.
Artículo 2º
La Mesa lo declaró improcedente.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Senado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo lº.- Otórgase a los establecimientos de educación fiscal que se indican el nombre de las personas que en cada caso se expresan:
"Simón Bolívar" "Gabriela Mistral" "Gabriela Mistral" "Pedro Prado" "PresidenteAlessandri" "Arturo Alessandri" "Abraham Lincoln" "Abraham Lincoln" "Luis Flores Fernández" "Francisco Fuentes Maturana" "Humberto Yáñez Velasco"
Escuela Nº 75 de Valparaíso
Gimnasio de la Escuela Normal de ValdiviaEscuela Nº 36 de LinaresEscuela Nº 12 de SantiagoEscuela Nº 15 de San FelipeEscuela Nº 10 de CuricóEscuela Nº 77 de SantiagoEscuela de Puerto Chica del Departamento de Puerto VarasEscuela Nº 52 de San FelipeEscuela Agrícola de LicanténColegio Medio de Niñas de AricaInternado del Liceo de Niñas de TalcaEscuela Nº 14 de TalcaGrupo Escolar Escuelas Nºs 30 y 31 de San FelipeEscuela Nº lo Mixta de QuillotaEscuela Nº341 de Santiago
Escuela Nº 10 de La LajaEscuela Nº1 de CollipulliEscuela Nº 20 de LlanquihueEscuela Nº 17 de Concepción
Escuelas Nºs. 8 y 13 de Concepción
Escuelas Nºs. 18 y 34 de ConcepciónEscuela Nº 42 de San AntonioEscuela Nº 33 de CopiapóEscuela Nº 1 de CopiapóEscuela Nº2 de Copiapó
Escuelas Nºs. 13 y 15 del Depto. de San Fernando
Escuela Nº 64 de SantiagoEscuela Nº 1 de TraiguénEscuela Especial Setlement Nº 1 de SantiagoEscuela Granja Nº 124 del Depto. de Castro (Chonchi)
Escuela Hogar Nº 25 de CuricóEscuela Nº 24 de Depto. de TalaganteEscuela Mixta Nº 9 de San FelipeEscuela Nº 51 de San FernandoEscuela Nº 25 de ConcepciónEscuela Superior de Hombres Nº 1 de La Unión
Escuela Nº 40 de ConstituciónEscuela Nº 6 de IllapelEscuela Nº 143 del Depto. de Valparaíso
"Regidor Enrique Almazábal"
"Casa del Deporte Senador Carlos Ha-
verbeck" "Alfredo Osorio" "Manuel Astudillo Ortiz" "Olegario Contreras Lara" "Ramón Undurraga Lecaros" "Juana Rosa Silva Barrera"
"Rosita Novaro de Novaro" "José Manso Velasco" "Alejandro Rojas Sierra" "Octavio Palma Pérez" "Blanca Figueroa de Vargas" "Pedro Aguirre Cerda"
"Samuel Zenteno Anaya" "Escuela Eleuterio Ramírez" "Abraham Lincoln" "Tomás Jefferson" "Benjamín Franklin" "Pedro A. Bravo" "Domingo Faustino Sarmiento" "Grupo Escolar Abraham Lincoln" "Grupo Escolar Jorge Washington" "María Eugenia Subercaseaux de Calvo" "Pedro León Gallo" "Manuel A. Matta" "Guillermo Matta"
"Arturo Alessandri Palma" "Manuel Robles Gutiérrez" "José Artigas"
"Centro Cultural Dr. Alejandro del
Río" "Lautaro Vera" "Manuel Guzmán Maturana" "Rosalinda Pescio Vargas" "John F. Kennedy" "Perfecto Pérez Santiago" "John F. Kennedy"
"Honorio Ojeda Valdera" "John F. Kennedy" "John F. Kennedy" "Jorge Alessandri Rodríguez"
Escuela Granja Nº 56 del Depto. de Yun-gay
Escuela Nº 37 del Depto. Pedro Aguirre Cerda
Escuela Nº 65 del Depto. de San FelipeInstituto Superior del Magisterio de Educación Primaria y Normal
Escuela Nº 27 de Curicó
Escuela Nº26 del Depto. de MelipillaEscuela Nº 52 de Quillota
(ubicada en localidad del Cobre)
Escuela Nº14 Mixta Rural de Magallanes
Escuela Nº30 Mixta de Puente Alto
Escuela Granja Nº 15 Depto. de MataquitoEscuela Superior Coeducacional Nº 44 Departamento de Rancagua
Escuela Nº 43 de San Vicente de Tagua TaguaEscuela Prim. Nº 101 del Depto. de Talca
Grupo Escolar formado por las Escuelas Nºs 3 y 15 del Depto. de TalcaEscuela Mixta Nº 36 de Los Andes
Escuela Nº 34 del Depto. de Mataquito
Escuela Nº 33 Depto. de Mataquito
Escuela Nº 75 del Depto. Pedro Aguirre Cerda
Escuela Nº 64 del Depto. de CuricóEscuela Nº 42 de San FelipeEscuela Nº 26 de la Población Villa Mercedes de MelipillaLiceo de Hombres de CañeteLiceo de Hombres de ValdiviaEscuela Agrícola de ContulmoEscuela Superior de Hombres Nº 10 de San José de la Mariquina
Escuelas Nºs. 8 y 9 de Valdivia de PaineEscuela Nº 64 de LongavíEscuela Nº 1 de LinaresEscuela Nº 21 de Longaví
Instituto Politécnico de Linares
Escuela s/n. ubicada en la calle Manuel Rodríguezesq. de Carlos Cerda, de la comuna de ConchalíEscuela Nº 51 de Caupolicán, ubicada en Naicura, comuna de RengoEscuela Nº 54, ubicada en El Rulo, comuna de Coinco
"Arturo Matte Alessandri"
"María Antonieta Lamperin de Vera" "John F. Kennedy"
"Daniel Navea Acevedo" "Ernesto Reveco Jiménez" "Andrés Bello y López"
"Carlos Arancibia Casso"
"Escuela Dellamira Rebeca Aguilar
Oyarzún" "Lina Gual Moston" "Alejandro Rojas Sierra"
"Manuel Rodríguez"
"Luis Rivera Pérez" "Coronel Carlos Spano"
"Abate Molina"
"Teniente Hernán Merino Correa"
"General Videla"
"Escuela Lautaro"
"Escuela O'Higgins" "General Freire" "José Bernardo Suárez"
"Escuela Andrés Bello" "Pedro de Valdivia" "Rector Armando Robles Rivera" "Juan Antonio Ríos Morales"
"Senador Carlos Acharán Arce" "Escuela Holanda" "PresidenteArturo Alessandri" "PresidenteCarlos Ibáñez" "Directora María Retamal" "Obispo Roberto Moreira"
"Sargento Daniel Rebolledo"
"Irene Frei"
"Dr. Enrique Dintrans Avila"
Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá dar a los establecimientos de enseñanza fiscal el nombre de personas que hayan prestado valiosos servicios a la educación pública o a la Nación, previo informe del Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública.".
ORDEN DEL DIA
En el Orden del Día, en conformidad a los acuerdos de la Sala adoptados al iniciarse la sesión, correspondía votar sin debate las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Chimbarongo para contratar empréstitos.
Las modificaciones consistían en lo siguiente :
. Se ha sustituido el proyecto original por siguiente artículo único:
"Artículo único.- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente aportes a las Municipalidades. Estos aportes serán equivalentes al rendimiento del uno por mil del impuesto territorial que se determina, en el decreto número 2.047, de 29 de julio de 1965, para servicio de empréstitos municipales, y que se obtengan en el año anterior en las respectivas comunas.
Tales aportes sólo podrán ser invertidos en el servicio de los empréstitos que, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955, contrate cada Municipalidad en cualquier institución de crédito nacional o extranjera o en la realización de obras que sean acordadas por los dos tercios de los regidores en ejercicio de cada comuna.
Autorízase a las Municipalidades para contratar directamente los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, bajo las modalidades que se indican a continuación.
Los créditos referidos no podrán contratarse a un interés superior al corriente bancario ni con una amortización que ex-
tinga la deuda en un plazo superior a diez
años.
El monto de los empréstitos que se autoriza contratar a cada Municipalidad no podrá exceder a siete veces la suma a que asciende el aporte anual indicado en el inciso primero para la respectiva comuna.
Para los efectos de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y de los reglamentos por la cuales se rigen los Bancos del Estado y Central de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito bancario o de fomento.
Si los aportes resultaren insuficientes para servir los empréstitos, las Municipalidades estarán facultadas para completar esos recursos con cualquier clase de fondos provenientes de sus ingresos ordinarios".
Puestas en votación las modificaciones del Honorable Senado, resultaron aprobadas por asentimiento unánime.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente aportes a las Municipalidades. Estos aportes serán equivalentes al rendimiento del uno por mil de impuesto territorial que se determina en el decreto número 2.047, de 29 de julio de 1965, para servicio de empréstitos municipales, y que se obtengan en el año anterior en las respectivas comunas.
Tales aportes sólo podrán ser invertidos en el servicio de los empréstitos que
sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955, contrate cada Municipalidad en cualquier institución de crédito nacional o extranjera o en la realización de obras que sean acordadas por los dos tercios de los regidores en ejercicio de cada comuna.
Autorízase a las Municipalidades para contratar dereetamente los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, bajo las modalidades que se indican a continuación.
Los créditos referidos no podrán contratarse a un interés superior al corriente bancario que extinga la deuda en un plazo superior a diez años.
El monto de los empréstitos que se autoriza contratar a cada Municipalidad no podrá exceder a siete veces la suma a que asciende el aporte anual indicado en el inciso primero para ]a respectiva comuna.
Para los efectos de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y de los reglamentos por las cuales se rigen los Bancos del Estado y Central de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito bancario o de fomento.
Si los aportes resultaren insuficientes para servir los empréstitos, las Municipalidades estarán facultadas para completar esos recursos con cualquier clase de fondos provenientes de sus ingresos ordinarios".
levisores llegados a la Aduana de Valparaíso el 11 de junio de 1962, en el vapor Santa Elisa, con conocimiento de embarque 78 y manifiesto 583-62, consignados al Liceo de Niñas Nº 11 de Santiago, donados por el Centro de Padres de ese plantel educacional'.
Puestas en votación las modificaciones resultaron aprobadas por asentimiento unánime.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República redactado en los siguientes términos :
Proyecto de ley
"Artículo único.- Apliqúese lo dispuesto en el artículo único de la ley 16.217, de 27 de marzo de 1965, a excepción de su inciso segundo, a la internación de dos televisores llegados a la Aduana de Valparaíso el 11 de junio de 1962, en el vapor Santa Elisa, con conocimiento de embarque 78 y manifiesto 583-62, consignados al Liceo de Niñas Nº 11 de Santiago, donados por el Centro de Padres de ese plantel educacional".
A continuación, en virtud de un acuerdo de la Corporación, procedía votar, sin debate, las modificaciones del Honorable Senado al proyecto de ley que libera la internación de dos televisores consignados al Liceo de Niñas Nº11, de Santiago.
Las modificaciones consistían en lo siguiente :
"Artículo único.- Apliqúese lo dispuesto en el artículo único de la ley 16.217, de 27 de marzo de 1965 a excepción de su inciso segundo, a la internación de dos te-
Corespondía, a continuación, tratar el proyecto de ley, con preferencia, originado en mociones de la señora Lazo y del señor Valente, informado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, por el que se modifica la ley Nº 15.478, que concedió previsión a los artistas del país.
El señor Ballesteros (Presidente) propuso a la Sala el siguiente procedimiento para el despacho del proyecto:
Conceder 10 minutos a cada Comité
Parlamentario; votar el proyecto en general al término de dichos tiempos y enviarlo a Comisión para el trámite de segundo informe junto con las indicaciones presentadas.
No hubo acuerdo unánime para acoger esta proposición.
Posteriormente se acordó por unanimidad conceder 10 minutos a cada Comité Parlamentario para referirse al proyecto.
En virtud de este acuerdo, puesto en discusión general el proyecto usaron de la palabra los señores Pereira (Diputado Informante de la Comisión del Trabajo y Legislación Social) ; Morales Abarzúa, en una interrupción; Silva Ulloa (Dip. Inf. de la Com. de Hacienda) ; Valente; Jerez; Daiber, en una interrupción; Va-lenzuela Labbé; Lazo doña Carmen; Pa-lestro, en una interrupción; Morales Abarzúa;. Valenzuela Valderrama y De la Fuente.
A indicación del señor Pereira (Diputado Informante de la Comisión de Trabajo y Legislación Social), se acordó insertar en la versión oficial de la presente sesión, los documentos mencionados por Su Señoría en su intervención.
A indicación del señor Morales don Carlos, por unanimidad se acordó dirigir oficio en nombre de la Corporación, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de transmitirle las observaciones del señor Morales Abarzúa, relacionadas con la modificación del artículo 3º del Reglamento de la ley Nº15.478, que incorporó al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a los artistas del país, con el fin de que se sirva considerar la conveniencia de acoger la petición contenida en dichas observaciones.
A indicación del señor Jerez se acordó por unanimidad recomendar a la Comisión de Hacienda el despacho a la brevedad posible, y si es posible, el día Miércoles 24 del presente, del proyecto de ley que deroga el gravamen del 10% establecido para los espectáculos artísticos en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº14.171, sobre reconstrucción de la zona sur.
Asimismo, por unanimidad, se acordó facultar a la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Corporación durante el día Miércoles 24 del presente, con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de ley anteriormente señalado.
Cerrado el debate, se acordó omitir el trámite de votación secreta del proyecto.
Puesto en votación general, resultó aprobado por unanimidad.
Los. Comités Radical, Comunista, Socialista e Independiente pidieron la omisión del trámite de segundo informe del proyecto.
Puesta en votación esta petición, resultó aprobada por unanimidad. Reglamentariamente se requerían, para su aprobación, los dos tercios de los miembros presentes.
En consecuencia, se omitió el trámite de segundo informe.
Reglamentariamente aprobados se encontraban los artículos 1° y 2º permanentes y 2° transitorio.
Se habían presentado las siguientes indicaciones :
De los señores Valente, Robles, Sra. Ma-luenda, Sra. Lazo, Morales, don Carlos, Phillips, De la Fuente, Basso y Momberg, para sustituir en el inciso lº del artículo 1º transitorio la frase: "al primero de Abril de 1964" por la expresión "a la fecha de la promulgación de esta ley".
De los señores Valenzuela Labbé, Valenzuela Sáez, Valenzuela Valderrama, Pereira, Daiber y Jerez para cambiar en el inciso primero del artículo 1° transitorio las expresiones: "el 1º de abril de 1964" por "a la fecha de la promulgación de la presente ley".
De los mismos señores Diputados para cambiar la frase final en el inciso lº del artículo 1º transitorio: "antes del 31 de Diciembre de 1966" por la siguiente: "dentro del plazo de un año contado desde la promulgación de esta ley".
De los señores Momberg, Valente, Sra. Lazo, Morales, don Carlos, Basso, Robles, De la Fuente, Sra. Maluenda, Phillips, para sustituir en el inciso 2º del artículo lº transitorio los guarismos "Eº 261,77" y 785,21" por las expresiones: "un sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago" y "tres sueldos vitales mensuales escala a) del departamento de Santiago, respectivamente".
De los mismos señores Diputados para reemplazar al final del inciso 29 del artículo lº transitorio, la expresión: "de presentación de la respectiva solicitud" por: "en que el interesado haya cumplido los 65 años de edad".
De los mismos señores Diputados para sustituir al final del inciso primero del artículo lº transitorio la expresión: "antes del 31 de Diciembre de 1966" por la siguiente: "dentro de los 365 días siguientes a la promulgación de esta ley".
Correspondía, en consecuencia, discutir y votar en particular el artículo lº transitorio del proyecto.
Puesto en votación, sin debate, este ar-
tículo conjuntamente con las indicaciones Nº 1, de los señores Morales Abarzúa, Lazo, doña Carmen, y otros señores Diputados, por una parte, y de los señores Daiber y Jerez, por otra, resultó aprobado por asentimiento unánime.
Se acordó facultar a la Mesa para refundir ambas indicaciones.
Puesta en votación las indicaciones Nº 2, de los señores Valenzuela Labbé, Valenzuela Sáez, Valenzuela Valderrama y otros señores Diputados, por una parte y, de los señores Momberg, Valente, Morales don Carlos, y otros señores Diputados, por otra, para reemplazar la frase final del inciso segundo, resultaron aprobadas por unanimidad, facultándose a la Mesa para redactar la disposición definitiva, dentro de la idea del plazo de un año que en ellas se establece.
La Mesa declaró improcedente la indicación Nº 3, de los señores Valente y otros señores Diputados, por requerir del trámite de la Comisión de Hacienda.
Puesta en votación la indicación Nº 4, de los señores Valente y otros señores Diputados, hubo dudas en el resultado. Repetida la votación por el sitema de sentados y de pie, resultó rechazada por 42 votos contra 36.
Se dio por retirada, a petición de su autora la señora Lazo, la indicación Nº 5.
La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Valenzuela, don Héctor.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo l°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.478, de 24 de enero de 1964, sobre previsión de los artistas:
1°.- Agréganse al artículo lº, los siguientes incisos:
"Las personas a que se refiere este artículo mantendrán, durante todo el tiempo que desarrollen sus actividades artísticas en el extranjero, la calidad de imponentes obligados siempre que: a) cumplan con los requisitos correspondientes; b) efectúen las cotizaciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 2º. No obstante, en los casos en que el empresario de actividades artísticas deba seguir efectuando la cotización señalada en la letra b), sólo gravará al imponente la cotización señalada en la letra a) del mismo precepto; y c) que la actividad artística se compruebe, en la forma que determine el Reglamento, por medio de certificados expedidos o autenticados por los respectivos agentes diplomáticos o consulares.
El Reglamento señalará el modo de que se valdrán los ausentes para efectuar, sobre la renta personal imponible, las cotizaciones indicadas en el inciso anterior. Con todo, si dichos imponentes dejaren transcurrir seis meses, contados desde su ausencia o de la última imposición, sin efectuarlas, perderán por el solo ministerio de la ley su calidad de afiliados obligados de este régimen de previsión".
2°.- Sustituyese la letra c) del artículo 2º por la siguiente:
"c) Un derecho de ejecución pública de cuatro, dos y una milésima de sueldo vital mensual de la industria y el comercio para el departamento de Santiago por hora de transmisión que realicen las radioemisoras y que se aplicará, respectivamente, según que éstas estén catalogadas en 1ª, 2ª ó 3ª categoría conforme al D. S. de Interior Nº693, de 4 de mayo de 1962.
Este derecho será de cuatro milésimas de sueldo vital mensual de la industria y el comercio para el departamento de Santiago por hora de transmisión que se realice por medio de tocadiscos accionados
por monedas, de discos fonográficos o cintas magnetofónicas.
Para los efectos a que se refiere esta letra, se presume legalmente que las radioemisoras y los tocadiscos accionados por monedas transmiten diariamente un mínimo de siete y dos horas, respectivamente, sin perjuicio de que el derecho de ejecución pública se aplique sobre las horas efectivas de transmisión cuando éstas superen dichos mínimos.
El Servicio de Impuestos Internos aplicará, cobrará y fiscalizará y por intermedio de la Tesorería Comunal respectiva se recaudará el derecho de ejecución pública con areglo a las normas que la ley Nº 12.120 establece para el impuesto a las compraventas de bienes corporales muebles. También serán aplicables respecto de este derecho, y en materia de fiscalización, sanciones y procedimientos, las disposiciones especiales contempladas en dicha ley y las generales contenidas en el D. F .L. Nº190, de 5 de abril de 1960.
El Tesorero General de la República enterará directamente en la Caja de Previsión de Empleados Particulares el producto de los derechos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares el producto de los derechos de ejecución pública en la forma, plazo y condiciones establecidos en el artículo 20".
3.- Sustitúyese la letra b) del artículo 3º por la siguiente:
"b) el 9% de la renta imponible, con cargo al recurso de la letra a) el 9% sobre las cantidades que se paguen por concepto de subsidios de accidente, enfermedad y embarazo, y el total de los recursos de la letra b) se transferirán al Fondo de Compensación de la Asignación Familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares".
4°-Reemplázanse las dos últimas frases del artículo 14, colocadas a continuación del punto (.) que sigue a "los últimos seis meses", por las siguientes: "De esta cantidad se descontará un 6% para
las imposiciones al Fondo de Retiro y un 9% para el Fondo de Compensación de la Asignación Familiar. Estas imposiciones darán iguales derechos que las imposiciones sobre rentas, incluso el goce del beneficio de asignación familiar".
5°.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 16 por el siguiente :
'El subsidio que se pague por embarazo será igual al de enfermedad y estará afecto a iguales descuentos para imposiciones y para el Fondo de Compensación de la Asignación Familiar".
6°.- Suprímense, en el inciso primero del artículo 20, las palabras "a excepción de su letra c)", y la coma (,) colocada a continuación de ellas.
Artículo 2°.- Derógase el artículo 29 transitorio de la ley Nº 15.478.
Artículos transitorios
Artículo l°.- Las personas indicadas en el artículo lº de la ley Nº 15.478 que comprueben que a la fecha de promulgación de esta ley tenían más de 65 años de edad y que acrediten haber desarrollado a lo menos durante 30 años alguna de las actividades allí señaladas, podrán acogerse a ios beneficios de la jubilación siempre que lo hagan dentro del plazo de un año, contado desde la promulgación de esta ley.
La pensión mensual inicial se compondrá de un monto básico de Eº 261,77 aumentada en un 3% por cada año de edad que exceda de los 65 y en un 6% por cada año de actividad que exceda de los 30, con límite máximo de Eº 785,31 y se concederá a contar de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
Las pensiones a que se refiere este artículo se otorgarán con cargo al fondo de jubilaciones de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y se regirán en materia de reajustes y descuentos por las disposiciones de la ley Nº 10.475 y sus futuras modificaciones.
Las personas que se acojan a ¡o dis-
puesto en este artículo, deberán integrar, por el término de 5 años anteriores al goce de la jubilación, imposiciones equivalentes al 6% de la pensión inicial, más un interés acumulativo anual del 6%.
Las cantidades adeudadas por imposiciones, podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja, amortizable hasta en 120 mensualidades y al interés acumulativo del 6% anual. El servicio de dicho préstamo no podrá, en caso alguno, ser interior al 15% de la pensión de jubilación.
El beneficiario deberá pagar en efectivo o suscribir el respectivo pagaré del préstamo en el plazo de los sesenta días siguientes a la notificación de la liquidación que haga la Caja, considerándose caducado el derecho en caso contrario.
Los años de actividad artística que se requieran para impetrar el beneficio de jubilación, se acreditarán en la forma y por los medios establecidos en el inciso tercero del artículo lº transitorio de la ley Nº 15.478 y en el Nº 3 del artículo 39 transitorio del Decreto Supremo Nº 601, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 2 de noviembre de 1964.
La información de perpetua memoria a que se refiere la letra d) del artículo 39 transitorio del Decreto Nº 601 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 2 de noviembre de 1964, deberá también ser suscrita por el organismo gremial respectivo que acreditará la efectividad de la actividad artística del interesado.
Artículo 2°.- Las personas que habiéndose acogido al artículo 29 transitorio de la ley Nº 15.478 hubieren fallecido con anterioridad a la presente ley causarán, en beneficio de sus cónyuges y descendientes que reúnan las condiciones exigidas por la ley Nº 10.475, pensiones de viudez y orfandad, según sea el caso, en los términos y con las limitaciones e incompatibilidades establecidos en dicho texto legal".
El señor Ballesteros (Presidente) anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones ordinarias:
1°.- Moción que establece normas sobre la conservación de obras de artistas chilenos y extranjeros.
2°.- Moción que otorga un nuevo plazo para vender a los arrendatarios los predios fiscales ubicados en la comuna de San Antonio.
3°.- Mociones que modifican la ley Nº 14.139, sobre pago de asignación familiar a los choferes de la locomoción colectiva particular.
4°.- Moción que autoriza a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo para contratar empréstitos.
5°.- Moción que libera de derechos la internación de un televisor destinado al Hogar de Niñas de Santiago, dependiente de la Sección Menores en Situación Irregular del Servicio Nacional de Salud.
CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES.
A indicación del señor Ballesteros (Presidente) , por asentimiento unánime, se acordó dar cuenta de los siguientes cambios en el personal de Comisiones, los cuales, posteriormente, resultaron aprobados por unanimidad:
Gobierno Interior
Se aceptó la renuncia del señor Acevedo y se designó en su remplazo al señor Cantero.
Constitución, Legislación y Justicia
Se aceptó la renuncia de los señores Ze-peda y Silva Solar y se designó en su reemplazo a los señores Lorca Rojas y Fuentes Venegas, respectivamente.
Educación Pública
Se aceptó la renuncia de la señora Marín y se designó en su reemplazo al señor Godoy Urrutia.
Hacienda
Se aceptó la renuncia de los señores Irureta, Gajardo, Zorrilla, Silva Ulloa y Guastavino, y se designó en su reemplazo a los señores Garay, Ansieta, Daiber, Aguilera, don Luis, y Valente, respetivamente.
Defensa Nacional
Se aceptó la renuncia del señor Acevedo y se designó en su reemplazo al señor Montes.
Trabajo y Legislación Social
Se aceptó la renuncia del señor Olivares y se designó en su reemplazo a la señora Allende.
Agricultura y Colonización
Se aceptó la renuncia del señor Alvara-do y se designó en su reemplazo al señor De la Jara.
Especial de Educación Física y Deportes
Se aceptó la renuncia del señor Cabello y se designó en su reemplazo al señor Morales don Carlos.
Especial de El Salvador
Se aceptó la renuncia de los señores Olivares y Torres y se designó en su reemplazo a los señores Osorio y Valdés Phillips, respectivamente.
Por unanimidad se acordó facultar a la Comisión de Agricultura y Colonización para sesionar simultáneamente con la Corporación durante el día miércoles 24 del presente, con el objeto de estudiar el proyecto que crea la Corporación de Magallanes.
No hubo acuerdo unánime para autorizar a la Comisión de Trabajo y Legislación Social con el fin de sesionar simultáneamente con la Cámara en la noche del día martes 23. Posteriormente, se concedió esta autorización, pero sólo, para el efecto de escuchar a los gremios que estaban citados por dicha Comisión.
Por asentimiento unánime se acordó rendir homenaje en la sesión ordinaria del día Miércoles 24 del presente, inmediatamente después de la Cuenta, concediéndose 10 minutos a cada Comité, al Prócer de la Independencia de Chile, General Bernardo O'Higgins, con motivo de cumplirse el 188º aniversario de su nacimiento ; y a la República Oriental del Uruguay, que conmemora el 141° aniversario de su Independencia.
Correspondía, a continuación, pasar a la Hora de Incidentes.
INCIDENTES
En la Hora de Incidentes el primer turno correspondía al Comité Demócrata-Cristiano.
Con la venia del Comité usó de la palabra el señor Koenig para formular algunos alcances a las observaciones expuestas en sesión anterior por el señor Sepúl-veda, don Francisco, acerca de la enseñanza de la Religión en los Liceos Fiscales.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que se sirva considerar la conveniencia de que la Superintendencia de Educación proceda a ampliar a la Iglesia Luterana el ofrecimiento hecho a las Iglesias Anglicana, Presbiteriana, Pentecostal y Metodista respecto de la enseñanza de sus credos religiosos en el Primer y Segundo Año de la educación general en el país en los Liceos Fiscales.
En seguida, el señor Monares se refirió a la regularizacion del recorrido de una nueva línea de locomoción colectiva en la provincia de O'Higgins.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el fin de que se sirva adoptar las medidas necesarias para que la Subsecretaría de Transporte proceda a regularizar en forma definitiva el nuevo recorrido de locomoción colectiva denominado "Doñihue-Lo Miranda-Ranca-gua-Rengo-Panquehue-Malloa", de la provincia de O'Higgins, que ha sido autorizado provisionalmente por el Intendente de la mencionada provincia, y cuyos antecedentes se encuentran en poder de dicha Subsecretaría.
El turno siguiente correspondía al Comité Radical.
Intervino el señor Morales, don Carlos, para analizar el desfinanciamiento en que se encontraría el Servicio Nacional de Salud, y al traslado de funcionarios del mismo servicio.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Morales, don Raúl, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Salud Pública, con el objeto de que el primero proporcione las informaciones requeridas en dichas observaciones; y el segundo, resuelva las diversas consultas contenidas en ellas a la brevedad posible.
A continuación, el señor Morales, don Carlos, se refirió al problema económico que afecta al Poder Judicial.
Solicitó que, en su nombre, a lo que ad-
hirió el señor Laemmerman, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Justicia, con el fin de que se considere la posibilidad de conceder a los magistrados y personal subalterno de los servicios judiciales del país la remuneración equivalente a las dos horas extraordinarias a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 16.521.
En seguida, el señor Morales, don Carlos destacó la conveniencia de establecer relaciones económicas con las República Popular Democrática de Corea-Solicitó que, en su nombre, se dirigieran oficios a S. E. el Presidente de la República y al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de que se sirva tener a bien considerar la posibilidad y conveniencia de establecer relaciones comerciales entre Chile y la República Democrática Popular de Corea.
El señor Morales Abarzúa hizo algunas consideraciones, luego, acerca de la aplicación de los recursos de la ley Nº 13.193, para diversos objetivos relacionalos con las Fuerzas Armadas.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Laemmermann, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la República con el objeto de que se sirva informar si los recursos económicos consultados en la ley Nº 13.196 han sido destinados a los objetivos señalados en dicho texto legal.
A continuación el señor Morales, don Raúl, intervino para referirse al despido masivo de obreros chilenos que laboran en las minas de Río Turbio, República Argentina, sin que, aparentemente, medie causa alguna que justifique dicha medida, que originará un grave problema a la localidad de Puerto Natales, a la provincia de Magallanes y al país.
Solicitó que el señor Presidente de la Corporación, en nombre de ella, realizara las gestiones inmediatas para confirmar la denuncia expuesta por Su Señoría, y si ella fuera efectiva, que se cite en esta semana a una sesión secreta de la Corpora-
ción con asistencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el fin de debatir los alcances de dicha medida.
En seguida, el señor Fuentealba se refirió al cumplimiento del 30º aniversario de la fundación del diario "La Provincia", de Ovalle, provincia de Coquimbo.
El turno siguiente pertenecía al Comité Comunista.
Usó de la palabra el señor Valente para referirse al alza del precio del gas licuado decretada recientemente por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Solicitó que el señor Presidente de la Corporación tuviera a bien requerir a la Comisión de Economía y Comercio para que se conceda preferencia al despacho del proyecto contenido en el boletín Nº 1227, que entrega la comercialización y distribución del gas licuado y subproductos del petróleo a la Empresa Nacional de Petróleo, y que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que se sirva proporcionar los antecedentes relacionados con la nueva alza del precio del gas licuado, autorizada recientemente.
A continuación la señora Marín analizó el conflicto del trabajo que afecta a la industria Ferrocret, de Santiago, ubicada en Los Cerrillos, comuna de Maipú.
Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión, procedía votar los Proyectos de Acuerdos.
PROYECTOS DE ACUERDO
Como no había número en la Sala, se procedió a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
Antes de transcurrir este tiempo, reunido el quorum reglamentario, se dio lectura a los siguiente Proyectos de Acuerdos, los cuales a indicación del señor Sí-vori (Vicepresidente), por unanimidad fueron declarados sin discusión por ser obvios y sencillos, y posteriormente, pues-
tos en votación, aprobados por asentimiento unánime:
De los señores Agurto, Montes, Melo y Robles, apoyados por el Comité Comunsta, han presentado el siguiente proyecto de acuerdo:
"Considerando:
"1°) Que la instalación creciente de nuevas industrias en las localidades costeras de la bahía de Concepción, que necesariamente deben transportar materiales, productos y mercaderías, entre ellas como es el caso de Tomé, Penco, Lirquén, Talcahua-no.
"2º) El incremento del transporte que se producirá entre las localidades citadas y otras, por vía terrestre, una vez que se construya el nuevo puerto comercial de San Vicente y el aeródromo Carriel Sur, respectivamente.
"3º) Que actualmente la única vía caminera existente para comunicarse entre los pueblos aludidos se hace por la ciudad de Concepción, con un extenso recorrido que produce gran congestión, lo que se podría disminuir si existiera un camino directo entre las localidades de la bahía de Concepción.
"La Honorable Cámara acuerda:
"Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República se sirva disponer lo necesario a fin de que se realicen los estudios y se consulten los fondos correspondientes para atender a la construcción de un camino por la orilla de la costa, que una directamente el puerto de Talcahuano y Penco, lo que permitirá acortar considerablemente la distancia entre estos dos puntos, más o menos en la mitad del tiempo de lo que se hace actualmente, y descongestionar el movimiento de transporte por la ciudad de Concepción".
"De los señores Melo, Montes y Pontigo, apoyados por el Comité Comunista, presentan el siguiente proyecto de acuerdo:
"Considerando:
"Que los puertos de Lota y Coronel tienen sus muelles en mal estado de conser-
vación, se acuerda aprobar el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar al Ministro de Obras Públicas que destine los fondos necesarios para ir a su arreglo inmediato".
Los señores Valenzuela Valderrama, y Aravena, don Jorge, del Comité del Partido Democrático Nacional, han presentado el siguiente proyecto de ley:
"Considerando:
"1°.- Que con fecha 6 de enero del presente año se publicó en el "Diario Oficial" el decreto Nº 1.635, del 3 de diciembre de 1965, que modificó el decreto Nº 1.284,, de lº de octubre de 1965, ambos del Ministerio de Obras Públicas, por el cual se aprobó la expropiación del terreno en donde edificaron sus viviendas 10 familias modestas de trabajadores de la firma Luras-chi y Cía. ;
"2°.- Que la razón que se aduce en dicho decreto es la edificación de una escuela vo-cacional;
"3°.- Que siendo loable tal iniciativa, resulta absurdo querer levantar una escuela justamente en el terreno en que, con ingentes sacrificios, un grupo de modestos trabajadores ha edificado sus viviendas, sobre todo si se considera que hay gravísimo díficit habitacional; y que muy cerca de la población aludida existen otros terrenos baldíos que pueden servir perfectamente para levantar la escuela programada.
"La Honorable Cámara de Diputados acuerda:
"Solicitar el Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Educación la derogación de los decretos aludidos y adoptar las providencias necesarias para que la escuela vocacional se edifique en otro terreno".
A continuación se dio lectura al siguiente proyecto de acuerdo:
Del señor Rosales, apoyado por el se-
señor Sívori (Vicepresidente) procedió a levantar la sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, a las 19 horas y 30 minutos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento.
PETICIONES DE OFICIOS
Los señores Diputados que se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:
(Los oficios correspondientes a esta parte del Acta figuran ai final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión 36ª).
Sesión 37ª Ordinaria, en martes 23 de agosto de 1966. Presidencia del señor Sívori. Se abrió a las 21 horas 15 minutos, y asistieron los señores:
ñor Cantero, Comité Comunista:
"Considerando:
"El grave problema habitacional que se va a crear con motivo de la terminación de los campamentos mineros de Sewell y Calefones ya dispuesto por la empresa norteamericana Braden Copper;
"Que de acuerdo con los planes que se conocen, todas las personas que actualmente habitan en los mencionados campamentos deberán vivir en Rancagua y sus alrededores sin que hasta el momento se hayan habilitado las casas respectivas;
"Que se trata de más de 10 mil personas, las que deberán ser trasladadas desde esos campamentos donde, actualmente la empresa Braden Copper les proporciona habitación y servicios asistenciales por mandato de la ley;
"Que la Braden Copper ha manifestado que se desentenderá de estas obligaciones para cargárselas al Estado de Chile, en virtud de los convenios del cobre, lo que reviste especial gravedad por cuanto a la falta de viviendas habrá que agregar la carencia de locales escolares, de policlínicas, de hospitales, de centros sociales, etc.
"La Honorable Cámara acuerda:
"Enviar oficio a los señores Ministros de Minería, Educación, Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Salud, para que por ningún motivo se autorice a la Braden Copper a proceder al desarme de los campamentos mineros de Sewell y Calefones sin antes haber asegurado habitaciones, locales escolares, hospitales y todos los demás servicios que actualmente presta en los mencionados campamentos a sus personales de obreros y empleados".
Puesto en votación este proyecto de acuerdo, no había número en la Sala para adoptar acuerdos. Se procedió a llamar hasta por cinco minutos a los señores Diputados.
Transcurrido este tiempo y no habiéndose reunido el quorum reglamentario, el
Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Allende G., LauraAnsieta N., Alfonso Arancibia C, MarioAravena C, JorgeArgandoña C, JuanAstorga J., SamuelAylwin A., Andrés Barrionuevo B., RaúlBasso C, OsvaldoBuzeta G.; FernandoCancino T., Fernando Cantero P., ManuelCardemil A., Gustavo Carvajal A., ArturoCorvalán S., ErnestoDaiber E., AlbertoDe la Fuente C, GabrielDemarchi K., CarlosDip de Rodríguez, Juana Escorza O., JoséFierro L., FermínFuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuenzalida M., MarioGarcés F., CarlosGuajardo G., ErnestoGuastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Iglesias C, ErnestoJarpa V., MiguelJerez H.; AlbertoKoenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M.,
Renato
Lazo C, Carmen Maluenda C, MaríaMarín M., GladysMartín M., Luis
Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., JoséMontes M., Jorge
Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., MarioMuga G., PedroNaranjo A., OsearOlave V., HernánOsorio P., EduardoPaluz R., MargaritaPapic R., Luis
Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Robles R. Hugo Rodríguez N., JuanStark T„ PedroTejeda O., LuisTéllez S. HéctorTorre3 P., MarioUrra V., PedroValente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., OsvaldoRosales G., CarlosRuiz-Esquide J., MarianoSaavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, VíctorSilva S., JulioSilva U., RamónSívori A., Carlos
El Secretario, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
No hubo declaración respecto de las actas que correspondía aprobar o< dejar a disposición de los señores Diputados.
CUENTA
Se dio cuenta de:
l°.- Una presentación suscrita por 29 señores Diputados con la que solicitan del señor Presidente de la Corporación que cite a sesión para el día de hoy, martes 23 de agosto, de 21 a 23 horas, con el objeto de "preocuparse de la crisis financiera que afecta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".
-Transcrita oportunamente a, los señores Diputados, se mandó archivar.
2°.- Un oficio del señor Ministro de Relaciones exteriores con el que contesta el que se le envió, en nombre del señor Gua-jardo, sobre las circunstancias en que se habría producido la muerte del obrero chileno Humberto Sánchez Vásquez, en la localidad de Río Grande, de la República Argentina.
3°.- Treinta y un oficios del señor Ministro de Educación Pública:
Con los tres primeros da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de la Cámara, sobre las siguientes materias:
Expropiación de la Parcela N° 5 de la
oblación Lo Aránguiz Sur, comuna de
Conchalí, con el objeto de construir un Grupo Escolar;
Edificación de un local para la Escuela del Fundo Las Palmas, de la localidad de Las Mollacas, comuna de Mincha; y
Establecimiento de un Consejo Nacional de Educación Superior.
Con los veintiocho restantes se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan:
Del señor Acuña, respecto de diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 69 de la localidad de Agua Buena, departamento de Osorno;
De la señora Aguilera, doña María Inés, acerca de la construcción de un edificio destinado a la Escuela N° 296, de Santiago ;
De la misma señora Diputado, relacionado con la edificación de un local para la Escuela Industrial Nº 1 de Santiago;
Del señor Alvarado, referente a la creación de una Escuela Granja en la localidad de La Candelaria, comuna de Pucón;
Del señor Argandoña, sobre la conveniencia de adoptar medidas tendientes a apresurar el desaduanamiento de diversos elementos destinados a la Escuela Industrial de Calama;
Del señor Astorga, relativo a la solución de los problemas que afectan al Colegio Medio de Hombres de Arica;
Del señor Basso, respecto de la dotación de elementos para el funcionamiento del Liceo de Hombres de Chillán;
Del señor Carvajal, acerca de la construcción de un edificio para la Escuela N° 10 de Niñas de Iquique;
Del mismo señor Diputado, relacionado con la edificación de un local destinado a la Escuela Técnica Femenina de Iquique;
De la señora Enríquez, referente a la habilitación de un grupo escolar en la Población Angachilla, de la ciudad de Valdivia ;
Del señor Fernández, sobre creación de
un Liceo Nocturno Fiscal en el sector Ma-cul, de la comuna de Ñuñoa;
Del señor Fuenzalida, relativo a la construcción de un nuevo edificio para el Liceo de Niñas de Curicó;
Del señor Guajardo, respecto de la destinación de recursos para la edificación de un grupo escolar en la ciudad de Punta Arenas;
De la señora Marín, acerca de la solución de diversos problemas que afectan al Liceo de Hombres de Valdivia;
Del señor Morales, don Raúl, relacionado con la habilitación de un local para la Escuela de la localidad de Lago Verde, provincia de Aisén;
Del señor Ochagavía, referente a la dotación de un edificio para la Escuela de la localidad de Huildad, provincia de Chi-loé;
Del señor Olave, sobre construcción de nueve salas de clases en el local que ocupa la Escuela Fiscal Nº 105, de Malalhue;
Del señor Olivares, relativo a la edificación de un grupo escolar en la Población Rancagua-Norte, de Sewell;
Del señor Papic, respecto del nombramiento de profesores en las Escuelas de las localidades de Ilihue y Pitreño;
Del señor Rodríguez, don Manuel, acerca de la habilitación de un local para la Escuela N° 79 de la comuna de Graneros;
Del mismo señor Diputado, relacionado con la construcción de nuevos edificios destinados al funcionamiento de diversas escuelas de la provincia de O'Higgins;
Del mismo señor Diputado, referente a la edificación de un nuevo local para la Escuela Nº 44 de la localidad de Coinco;
Del mismo señor Diputado, sobre dotación de un inmueble para el funcionamiento de la Escuela Nº 35 de la localidad de Popeta, provincia de O'Higgins;
Del señor Sepúlveda, don Francisco, relativo a la construcción de un edificio para la Escuela de la localidad de Lago Chapo, comuna de Puerto Montt;
Del señor Valente, respecto de la creación del cargo de habilitado en la planta del personal administrativo del Liceo Nocturno de Iquique;
Del mismo señor Diputado, acerca de la solución de diversos problemas que afectan a la Escuela Nº63 de Iquique;
De los señores Aguilera y Puntigo, relacionado con la terminación de diversos locales destinados a escuelas de la provincia de Coquimbo; y
De los señores Jaque, Melo y de los señores Diputados pertenecientes a! Comité Parlamentario del Partido Radical, referente a la construcción de un edificio para la Escuela Nº11 de la Población Las Américas, de la localidad de Ghiguayante.
4°.- Cinco oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan:
Del señor Fernández, relativo a la recepción final de la Población Doctor Exe-quiel González ¡Cortés, por parte de la Municipalidad de Ñuñoa;
Del señor Millas, respecto de determinadas deficiencias de construcción de las Poblaciones José María Caro y Santa Adriana, de la provincia de Santiago;
Del señor Morales, don Raúl, acerca del precio de venta de las viviendas que forman la Población Pedro Aguire Cerda, de Puerto Porvenir;
Del señor Rodríguez, don Manuel, relacionado con el pago de los derechos de pavimentación de veredas en la Población Barrio Norte, de la localidad de San Vicente de Tagua Tagua; y
De los señores Sívori, González, Phillips, Rodríguez, don Juan y Rosselot, referente a la solución del problema habita-cional que afecta a los funcionarios públicos del departamento de' Curacautín.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
5°.- Un informe de la Comisión de Re-laciones Exteriores recaído en el proyec
de acuerdo, de origen en un Mensaje, que
aprueba el Convenio Nº 122, relativo a la Política del Empleo, adoptado en la 48ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo.
-Quedó en Tabla.
6°.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
El señor Poblete, que autoriza la expropiación de diversos predios destinados a la construcción del Estadio Municipal de la comuna de Tierra Amarilla.
-Se mandó a la Comisión de Educación Física y Deportes.
Los mismos señores Diputados, que ha-món, Osorio y señora Lazo, que faculta a la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Obreros Portuarios Fiscales de Valparaíso Limitada para construir habitaciones para sus integrantes en los terrenos de su propiedad.
-Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda.
Los mismos señores Diputados que hace extensivo al personal de los servicios mecanizados de Contabilidad y Estadísticas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el beneficio de la jornada semanal de 33 horas establecida en el artículo 206 de la Ley Nº 16.464.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
El señor Millas, que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos.
-Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.
Los señores Sanhueza y Garcés, que modifica la ley Nº 9.613 que estableció el estatuto legal y previsional de los peluqueros, en lo relativo a los años que deberán reconocerse a estos trabajadores al ingresar como imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
Los señores Garcés y Pareto, que otorga
diversos beneficios a don Ernesto Würth Rojas.
-Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulan'es.
7°.- Dos comunicaciones :
Con la primera, la Excma. Corte Suprema, se refiere al oficio que se le remitió, en nombre de la Cámara, relativo al nombramiento de un Ministro en Visita para conocer de los antecedentes relacionados con la muerte de Jorge Cobián.
-Quedó a disposición de los señores Diputados.
Con la segunda, la Corporación de Fomento de la Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 16,250, remite copia de las resoluciones y contratos que dan testimonio de la contratación de personas o firmas, cursados entre el lº de abril y el 30 de junio del año en curso.
-Se mandó tener presente y archivar.
OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA
A indicación del señor Sívori (Vicepresidente), por asentimiento unánime, se acordó omitir la lectura del resto de la Cuenta e insertarla en la versión oficial y en el boletín respectivo.
En conformidad con el objeto de la presente sesión, a que había ordenado citar el señor Ballesteros (Presidente), a petición de 29 señores Diputados, correspondía "preocuparse de la crisis financiera que afecta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Con invitación al señor Ministro titular de esa Cartera".
En los tiempos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento, correspondieron a ¡os Comités Comunista; Demócrata-Cristiano (cedió su tiem-
po al Comité Socialista) ; Radical; Socialista (cedió su tiempo al Comité Demócrata-Cristiano) ; Democrático-Nacional e Independiente, usaron de la palabra, respectivamente los señores Millas; Guajardo y Silva Ulloa; Acuña y Ruiz-Esquide, en una interrupción; Lacoste, doña Graciela y Dip, doña Juana, en una interrupción; De la Fuente y Sanhueza, en una interrupción.
En el nuevo turno que correspondió al Comité Comunista usó de la palabra el señor Millas.
Por unanimidad se acordó autorizar al señor Guajardo para referirse al problema del despido masivo de obreros chilenos en el mineral argentino de Río Turbio.
El señor Guajardo pidió que el señor Presidente de la Corporación se entrevistara con el señor Ministro de Relaciones Exteriores para verificar la denuncia expuesta por Su Señoría. La Mesa hizo presente que tomaría debida nota de dicha solicitud.
A indicación del señor Silva Ulloa, por unanimidad se acordó dirigir oficio en nombre de la Corporación, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que se sirva enviar a esta Cámara, a la brevedad posible, los balances de la Corporación de la Vivienda, con todos sus anexos y explicaciones, correspondientes a los años 1959 hasta la fecha, período éste que comprende la vigencia del D.F.L. N° 2, y sus modificaciones posteriores.
Por haber llegado la hora de término reglamentario de la sesión se dio lectura al siguiente proyecto de acuerdo de los señores Millas y Cantero:
"La Cámara acuerda:
1.- Solicitar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo efectúe una exposición sobre la política y la actividad del Ministerio a su cargo y de los servicios dependientes y relacionados con él; y
2.- Encargar a la Mesa de la Corporación que convoque a una sesión especial el día y hora que ella determine para escuchar al señor Ministro, en la cual tengan la oportunidad de disponer de 20 minutos los Comités Parlamentarios".
Puesta en votación la primera parte de dicho Proyecto de Acuerdo resultó aprobada por unanimidad. No hubo acuerdo para aprobar la segunda parte del mismo proyecto.
Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba' prorrogada, se levantó ésta a las 23 horas y un minuto.
Sesión 38ª Ordinaria, en miércoles 24 de agosto de 1966. Presidencia de los señores Ballesteros, Isla y Sívori. Se abrió a las 16 horas 15 minutos, y asistieron los señores:
Acevedo P., Juan Acuña R., Américo Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo
Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de Rodríguez, Juana Dueñas A., Mario Enríquez F.; Inés Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor
El Secretorio, señor Cañas Ibáñez, don Eduardo, y el Prosecretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo.
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 34ª y 35ª ordinarias, celebradas en martes 16 y miércoles 17 del presente, de 16.15 a 21.03 y de 16.15 a 20.56 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.
CUENTA
Se dio cuenta de:
1.- Cinco oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se
Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M.,
Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maluenda C, María Marín M., Gladys Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monckeberg B„ Gustavo Montedónieo N., Juan Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., HéctorOsorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G,, Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phiílips P., Patricio Poblete G., Orlando Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C. Víctor Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Turna M„ Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V.," Héctor Vega V., Osvaldo Werner I., Rodolfo
le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan:
Del señor Alvarado, relativo a la destinación de un motor para la planta eléctrica de Hualpín, comuna de Toltén;
Del señor Castilla, respecto de la dotación del personal del Servicio de Investigaciones de la provincia de Linares;
Del mismo señor Diputado, acerca de la vigilancia policial en la Población Villa Presidente Ibáñez, de Linares;
De la señora Marín, relacionado con la creación de un Cuartel de Investigaciones en la Población Estrella, de la comuna de Barrancas;
Del señor Rodríguez, don Manuel, referente a la provisión de cargos vacantes en la planta de auxiliares de la Dirección de Correos y Telégrafos.
2.- Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Momberg, sobre otorgamiento de facilidades a los deudores morosos de contribuciones e impuestos.
3.- Cinco oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan :
Del señor Argandoña, respecto de la destinación de fondos para reparar las casas de la Población Corvallis, de Anto-fagasta;
Del señor Garcés, acerca de la realización de la "operación sitio" en la provincia de Curicó;
Del señor Guajardo, relacionado con diversos problemas que afectan a los habitantes de la Población Chile Nuevo, de Puerto Natales;
Del señor Iglesias, referente al número de viviendas construidas con el producto del impuesto del 5% sobre las utilidades de la industria y del comercio; y
Del señor Millas, sobre la adopción de diversas medidas en beneficio de la Po-
blación Doctor Exequiel González Cortés, ex Villa Olímpica, ubicada en la comuna de Ñuñoa.
-Quedaron a disposición de los señores Diputados.
4.- Tres oficios del señor Contralor General de la República:
Con el primero da cuenta de las Resoluciones Nºs. 373 y 374 que eximen del trámite de toma de razón, respectivamente, las resoluciones que dicte la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante por las cuales se otorguen a título oneroso permisos o autorizaciones de escasa importancia a particulares; y las que emitan los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en relación con su facultad para crear, clasificar y suprimir determinados cursos.
Con el segundo comunica que ha tomado razón del decreto 417, de 1966, del Ministerio de Agricultura, que entrega a esa Secretaría de Estado Eº 3.000.000 para los gastos que originen los planes destinados a combatir los efectos producidos por la mosca de la fruta, por encontrarse comprendido dentro de los términos del Nº 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Con el tercero remite copia de los decretos y resoluciones de contratación de personal cursados por las diferentes reparticiones de la Administración Pública.
-Se mandaron tener presente y archivar.
5.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley:
Los señores Guajardo, Osorio, Silva, don Ramón; Fierro y señora Lazo, que dispone la entrega de títulos gratuitos de dominio a los ocupantes de las viviendas que forman la prolongación de la Población Playa Norte, de la ciudad de Punta Arenas.
-Se mandó a la Comisión Especial de la Vivienda.
El señor Lavandero, que autoriza a la Municipalidad de Villarrica para contratar empréstitos.
-Se mandó a la Comisión de Hacienda.
El señor Palestro, que concede diversos beneficios a don Javier Alcaíno Chacón.
-Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.
6.- Un oficio del señor Tesorero de la Cámara de Diputados con el que presenta la Cuenta de Tesorería, correspondiente al primer semestre del año en curso.
-Se mandó a la Comisión de Policía Interior y Reglamento.
OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA
A indicación del señor Ballesteros (Presidente), por unanimidad se acordó omitir la lectura de la Cuenta de la presente sesión e insertarla en la versión oficial y en el boletín correspondiente.
PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA
Por unanimidad se acordó conceder en esta sesión, después de los homenajes acordados, hasta 10 minutos a la señora Lazo para rendir un homenaje.
No hubo acuerdo para autorizar al señor Sanhueza con el fin de que pudiera hacer uso, a continuación, del derecho que le confiere el artículo 18 del Reglamento, respecto de una publicación de prensa en la cual se le alude, y por un tiempo de 15 minutos.
Tampoco hubo unanimidad para ceder la palabra a los señores Fuenzalida, Jaque y Allende, doña Laura.
HOMENAJE AL GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
En virtud de un acuerdo adoptado anteriormente por la Corporación, correspondía rendir homenaje a la memoria del Prócer de la Independencia Nacional, General Bernardo O'Higgins, con motivo de cumplirse el 188º aniversario de su nacimiento.
Usaron de la palabra los señores Go-doy Urrutia; Basso; De la Fuente e Isla.
Por unanimidad se acordó prorrogar el
tiempo de que disponía el señor Godoy Urrutia hasta el término de su discurso.
HOMENAJE A LA REPUBLICA DEL URUGUAY
También por acuerdo de la Cámara, procedía rendir homenaje a la República Oriental del Uruguay con ocasión de cumplirse el 141º aniversario de su Independencia.
Usaron de la palabra los señores Suá-rez, Rosales y Acuña.
A indicación de los señores Suárez y Acuña se acordó por unanimidad enviar notas de congratulación, en nombre de la Corporación, al Parlamento del Uruguay y al Excmo. señor Embajador de esa República en Chile.
A continuación, la señora Lazo, por acuerdo de la Corporación, usó de la palabra para tributar un homenaje a la memoria del escritor y poeta socialista, fallecido en trágicas circunstancias, hace 30 años, señor Héctor Barreto.
Por asentimiento unánime de la Cámara se acordó facultar al señor Sanhueza para usar de inmediato, hasta por 15 minutos, el derecho que le confiere el artículo 18 del Reglamento, en razón de haber sido aludido por una publicación aparecida en el diario "El Mercurio", de Santiago.
El señor Sanhueza hizo uso del derecho señalado en la disposición reglamentaria mencionada, y al término de sus observaciones, por unanimidad, se acordó publicar su intervención in extenso, a indicación del señor Buzeta, en el diario "El Mercurio", de Santiago, en el mismo lugar y condiciones en que apareció publicada la inserción del señor José Daire, representante de la empresa Orcinor.
En seguida, no hubo acuerdo para ce-
der la palabra a los señores Jaque, Pe reira, Phillips y Allende, doña Laura.
FACIL DESPACHO
Al iniciarse el estudio de los asuntos que integraban esta Tabla, no hubo acuerdo unánime para incorporar a ella el proyecto del señor Valente, sobre transferencia de terrenos al Club Deportivo Matadero, de Iquique.
Correspondía, en primer lugar, tratar el proyecto de ley originado en una moción de los señores Argandoña, Jerez, Mu-salem y Valenzuela, informada por las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda, por la que se establecen diversas normas para la conservación de obras de artistas chilenos y extranjeros y la conservación y preservación del patrimonio artístico nacional.
Puesto en discusión general y particular el proyecto usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Ricardo (Diputado Informante de la Comisión de Educación Pública) ; Silva Ulloa, Maluenda, doña María; Acuña y Palestro.
Por haber llegado el término de Fácil Despacho había quedado pendiente la discusión de este proyecto.
Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos y Cantero, quien pidió incorporar a la Tabla de Fácil Despacho el proyecto antEº mencionado del señor Valente, relacionado con la transferencia de terrenos al Club Deportivo Matadero, de Iquique, a lo cual no se acedió por falta de unanimidad.
La Mesa formuló a la Sala la siguiente proposición:
1°.- Votar al término de Fácil Despacho todos los proyectos de leyes que integran dicha Tabla;
2°.- Dentro del Orden del Día votar solamente las modificaciones del H. Senado al proyecto que libera de gravámenes
a especies destinadas al Instituto Chileno-Coreano de Cultura;
3°.- Entrar de inmediato a la Hora de Incidentes, suprimiéndose la Hora de Votaciones; y
4°.- Trasladar para el día miércoles 31 del presente, a la misma hora y en idénticas condiciones, la sesión solicitada que debía celebrarse en la noche de ese día miércoles 24 del presente, de 21 a 23.30 horas.
No hubo asentimiento unánime para acoger esta proposición.
ORDEN DEL DIA
Correspondía entrar al Orden del Día.
En primer término, procedía tratar el Mensaje con trámite de urgencia calificada de "simple", informado por la Comisión de Hacienda, por el que se aprueba el Convenio de Migración entre Chile y Holanda.
Puesto en discusión el proyecto de acuerdo usó de la palabra el señor Ace-vedo, quien solicitó a la Mesa recabara nuevamente el acuerdo unánime de la Sala para pronunciarse sobre la proposición hecha anteriormente.
El señor Isla (Vicepresidente) suspendió la sesión por 5 minutos a las 18 horas y 19 minutos, en uso de sus facultades reglamentarias.
Reanudada la sesión a las 18 horas y 24 minutos, la Mesa requirió el asentimiento unánime de la Sala para aprobar la proposición leída anteriormente, con el complemento de agregar a los asuntos de la Tabla de Fácil Despacho que deberían votarse, eventualmente, el proyecto del señor Valente sobre transferencia de terrenos al Club Deportivo Matadero, de Iqui-que, e incorporar entre los autores de dicha iniciativa a los señores Astorga y Muga.
Por asentimiento unánime, así se acordó.
No hubo acuerdo para omitir del trámite de Comisión y votar entre los asuntos de Fácil Despacho de la presente sesión, al proyecto que consulta fondos para la realización de un campeonato sudamericano de tenis, en Santiago.
Con la venia de la Sala, el señor Silva Ulloa se refirió a los acuerdos aprobados recientemente por la Corporación.
En cumplimiento de lo acordado por la Sala, correspondía, en primer término, votar sin debate el proyecto que había quedado pendiente al iniciarse el estudio de la Tabla de Fácil Despacho en la presente sesión, que establece diversas normas destinadas a enriquecer y preservar el patrimonio artístico nacional.
Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad.
Reglamentariamente aprobado se encontraba el artículo 10.
Correspondía votar en particular el proyecto.
Se habían presentado las siguientes indicaciones :
De las señoras Maluenda y Marín y el señor Cantero, para reemplazar en todos los artículos en que se dice "Comisión Nacional de Cultura" por "Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile".
De las señoras Maluenda y la señora Marín, igual a la anterior.
De las mismas señoras Diputadas para agregar en el artículo 2º: "siempre que se garantice su regreso al país".
De las señoras Marín y Maluenda y el señor Cantero para agregar en el artículo 2º a continuación del punto final la frase: "Siempre que se garantice el regreso".
De los mismos señores Diputados para reemplazar el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3°.- Las obras de artistas fallecidos podrán salir del país en las mis-
mas condiciones señaladas en el artículo 2º. En el caso de que se desee venderlas, tendrá que ser con la autorización de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile y con la obligación de dar preferencia a un organismo público, el que en ningún caso podrá pagar menos del 80% del valor asignado a esa obra por expertos de la facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile".
De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente inciso al artículo 4º:
"En los casos a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º el plazo para regresar esas obras al país deberá ser de un máximo da dos años".
De ios mismos señores Diputados para reemplazar el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5°.- Se requerirán las mismas garantías aún cuando se trate de exposiciones oficiales. En el caso de obras que se envían como aportes artísticos a determinadas exposiciones o a museos extranjeros debe asegurarse su reemplazo por otra obra de equivalente valor artístico. Si se trata de hacer un obsequio artístico a otro país deberá ser autorizado por ley".
De los mismos señores Diputados, para reemplazar el artículo 9º por el siguiente:
"Artículo 9°.- Todas las obras artísticas en poder del Estado o de particulares deben estar inscritas en el Registro Nacional de Arte, en un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de esta ley.
El incumplimiento de esta disposición autorizará a la Facultad de Bellas Artes para incorporar dichas obras al patrimonio nacional".
Artículo 1º
Puesto en votación este artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda resultó aprobado por 23 votos contra 17, en-tendiéndose rechazada la indicación N° 1, de la señora Maluenda y otros señores Diputados.
Puesto en votación el inciso tercero con la indicación de la Comisión de Hacienda resultó aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 2º
Por unanimidad resultó aprobado este artículo junto con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Puesta en votación la indicación de la señora Maluenda y otros señores Diputados fue aprobada también por unanimidad.
Artículo 3º
Puesto en votación el artículo conjun. tamente con la indicación Nº 3, de la señora Maluenda y otros señores Diputados, resultó aprobado por unanimidad, entendiéndose que la referencia hecha en la indicación es al Ministerio de Educación Pública y no a la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile.
Artículo 4º
Puesto en votación este artículo con la indicación Nº 4, de la señora Maluenda y otros señores Diputados y la de la Comisión de Hacienda resultó aprobado por unanimidad.
Artículo 5º
Puesta en votación la indicación Nº 5, de la señora Maluenda y otros señores Diputados resultó rechazada por 26 votos contra 21.
Por unanimidad se aprobó el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Artículo 6º
Por asentimiento unánime resultó aprobado este artículo junto con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Artículo 7º
Por asentimiento unánime fue aprobado este artículo conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Artículo 8?
Puesto en votación este artículo resultó aprobado conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Artículo 9º
Puesta en votación la indicación de la señora Maluenda y otros señores Diputa-dos (Nº 6), resultó rechazada por 26 votos contra 21.
Por unanimidad se aprobó el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Puestos en votación, en forma sucesiva, los dos artículos nuevos permanentes y el artículo nuevo transitorio propuestos por la Comisión de Hacienda, resultaron aprobados por asentimiento unánime.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Con informe favorab'e del Ministerio de Educación Pública, au. torízase la libre internación, sin. pago de impuestos, derechos o cualquier otro gravamen, de los objetos y obras de arte que no tengan producción masiva e industrial y que signifiquen, efectivamente, un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional.
No se hará distinción alguna entre obras de artistas nacionales o extranjeros, incluyéndose a estos efectos los objetos de arte folklórico o primitivos, siempre que sean debidamente autenticados.
Igual tratamiento tendrán las reproducciones de objetos y obras de arte destinadas a fines educacionales aunque sean de producción masiva e industrial.
Artículo 2°.- Los artistas residentes en el país, cualquiera que sea su nacionalidad, podrán enviar sus producciones al exterior e internarlas nuevamente sin más trámites que los indicados en la presente ley y en el reglamento, siempre que se garantice su regreso al país.
Artículo 3°.- Las obras de artistas fallecidos podrán salir del país en las mismas condiciones señaladas en el artículo 2º. Para venderlas se requerirá la autorización del Ministerio de Educación Pública, con la obligación de dar preferencia a un organismo público, el que en ningún caso podrá pagar menos del 80% del valor asignado a esa obra por expertos de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile.
Artículo 4°.- Las obras de artistas, que se encuentren en poder de Museos o de particulares, no podrán salir del país sin que previamente se garantice, a juicio del Ministerio de Educación Pública, su retorno al país.
En los casos a que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º el plazo para regresar esas obras al país deberá ser de un máximo de dos años.
Artículo 5°.- No se requerirá la anterior garantía cuando las obras formen parte de exposiciones oficiales. Tampoco se requerirá esta garantía cuando las obras se envíen como aportes artísticos a determinadas exposiciones o a Museos extranjeros, siempre que en estos casos las Embajadas acreditadas en Chile u otros organismos internacionales lo soliciten oficialmente.
En todo caso deberá garantizarse el retorno de las obras al país.
Artículo 6°.- Toda exposición enviada al país con fines educacionales o artísticos podrá ingresar sin otro trámite que comprobar ante la Aduana respectiva dicho fin. Para estos efectos, bastará un certí-
ficado otorgado por el Ministerio de Educación Pública que acredite esa calidad.
Artículo 7°.- El impuesto de herencia, hasta un 10%, podrá ser pagado mediante la entrega de obras de arte a los Museos que se encuentren reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.
El Reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir los Museos para ser reconocidos por dicho Ministerio.
Esta forma de pago deberá ser aceptada por el Ministerio de Educación Pública, quien verificará la autenticidad de las obras y les asignará un valor. Para este efecto el Ministerio de Educación Pública deberá recabar un informe del Servicio Nacional de Impuestos Internos.
El valor de las obras y con el límite establecido en el inciso primero, constituirá un crédito contra el impuesto que se determine.
Los propietarios podrán rechazar los valores que se asignen a las obras y desis-tirse de su oferta.
Artículo 8°.- Las obras que fueren donadas de acuerdo a esta ley, así como las donaciones en dinero o en especies que se efectúen a Museos o Universidades, podrán ser hechas por personas naturales o jurídicas de cualquier especie, no requerirán el trámite de insinuación legal y estarán exentas de todo impuesto o arancel, pero deberán constar por escritura pública o documento protocolizado ante Notario.
Artículo 9°.- Las instituciones públicas y privadas y los particulares deberán declarar ante él Ministerio de Educación Pública las obras de arte de su propiedad, las que se anotarán en un Registro Nacional de Arte, con indicación de su naturaleza y características.
Para poder acogerse a lo establecido en el artículo 79, será condición esencial que la obra figure anotada en el Registro Nacional de Arte.
Artículo 10.- En todo edificio público de carácter urbano que se construya deberán colocarse obras de arte destinadas
a la ornamentación exterior o interior del mismo, tales como pinturas, esculturas, murales o frescos.
Artículo 11.- El Presidente de la República dentro del plazo de 180 días dictará el Reglamento de esta ley y su vigencia será sólo a contar de la publicación del referido Reglamento.
Artículo 12.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº14.453, de 6 de diciembre de 1960, por el siguiente:
"Para ser nombrados en los cargos de Jefe de Sección de la planta citada, se requerirá estar en posesión de cualquier título profesional universitario, de acuerdo con la función, o poseer un grado académico equivalente al de doctor o licencia, do, otorgado por alguna Universidad estatal o reconocida por el Estado, en una especialidad afín ai cargo.
Artículo transitorio.- No regirán los requerimientos señalados en el artículo 12 de esta ley para aquellas personas que desempeñen o hayan desempeñado el cargo de Jefe de Sección".
En seguida, procedía votar sin debate, el proyecto de ley originado en una moción del señor Muga, informado por la Comisión Especia] de la Vivienda, por el cual se conceden diversos beneficios a las construcciones de la Población "San José", de Arica.
Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por unanimidad.
Puesto en votación particular, por unanimidad se acordó admitir a discusión y votación las siguientes indicaciones presentadas :
De los señores Aguilera Báez, Fuente-alba y Valdés Phillips para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo. . .- Facúltase al Servicio Nacional de Salud para vender al avalúo fiscal a sus actuales ocupantes los terre-nos ubicados en el sector denominado Antena Vieja en la Comuna de La Serena".
De los señores Aguilera Báez y Fuen-tealba para agregar el siguiente articulo nuevo:
"Artículo - Facúltase al Presidente
de la República para ceder o vender al avalúo fiscal de 1965 las Poblaciones de Emergencia construidas por la Dirección de Asistencia Social (Ex Fundación de Viviendas de Emergencias) en la Provincia de Coquimbo, entre ellas, las ubicadas en la Comuna de La Serena".
De los señores Aguilera Báez, Fuen-tealba y Valdés Phillips para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo. . .- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo hará un levantamiento topográfico de los terrenos fiscales existentes en los Cerros de la Comuna de Coquimbo, especialmente en el sector llamado Parte Alta, cediendo posteriormente el dominio a sus actuales ocupantes de acuerdo a los Arts. 20 y 21 del Decreto Ley Nº153 de 7 de julio de 1932".
De los señores Valente y Muga para reemplazar el artículo único por el si-guíente:
"Artículo único.- Declárase que el loteo de la población San José cumple con todos los requisitos legales y, en consecuencia, autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para otorgar a los adquirentes de terrenos el título de dominio gratuito".
Artículo único
Por asentimiento unánime fueron apro-badas en forma sucesiva, las indicaciones de los señores Valente y Muga para reemplazar el artículo único del proyecto, y los números 1 y 2, de los señores Aguilera Báez, Fuentealba y Valdés Phillips.
Por 24 votos contra 15 fué aprobada la indicación N° 3, de los señores Aguilera Báez y Fuentealba.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a
los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Declárase que el loteo de la población San José de la comuna de Arica cumple con todos los requisitos legales y, en consecuencia, autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para otorgar a los adquirentes de terrenos títulos de dominio gratuito.
Artículo 2°.- El Ministerio de la Vi-vienda y Urbanismo hará un levantamiento topográfico de los terrenos fiscales existentes en los Cerros de la Comuna de Coquimbo, especialmente en el sector llamado Parte Alta y procederá, en seguida, a ceder el dominio de los mismos a sus actua-les ocupantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto Ley Nº153 de 7 de julio de 1932.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para ceder o vender por el avalúo fiscal de 1965, las Poblaciones de Emergencia construidas por la Dirección de Asistencia Social (Ex Fundación de Viviendas de Emergencias) en la provincia de Coquimbo y entre ellas, las ubicadas en la comuna de La Serena.
Artículo 4°.- Facúltase al Servicio Nacional de Salud para vender por el avalúo fiscal a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en el sector denominado Antena Vieja, de la comuna de La Serena."
En seguida, debía votarse sin debate el proyecto de ley originado en una moción de los señores Dip, doña Juana, Acevedo, Aylwin, Demarchi y Videla, e informado por la Comisión Especial de la Vivienda, por el que se otorga un nuevo plazo a los arrendatarios de predios fiscales ubicados en la comuna de San Antonio, para acogerse a los beneficios de la ley Nº11.138.
Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones
quedó aprobado reglamentariamente también en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Establécese un nuevo plazo de 180 días, a contar desde la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios de la ley Nº 11.138, que autorizó al Presidenta de la República para vender a los arrendatarios de predios fiscales ubicados en San Antonio los terrenos que actualmente ocupan y en los cuales han ejecutado construcciones destinadas a la habitación."
A continuación, correspondía votar sin debate el proyecto de ley originado en mociones de los señores Cardemil, Mosquera, Ruiz-Esquide y Torres, por una parte, y de los señores Cantero y Acevedo, por otra, informado por la Comisión de Trabajo y Legislación Social, por el que se modifica la ley Nº 14.139, sobre pago directo de la asignación familiar a los empleados que trabajen en la locomoción colectiva particular.
Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones, quedó aprobado reglamentariamente también en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustituyese en si artículo único de la ley Nº14.139, de 21 de
octubre de 1960, la frase final "Colectiva de Santiago" por "Colectiva urbana y rural de todo el país".
En seguida, correspondía votar sin debate el proyecto de ley originado en una moción de los señores Acevedo, Dip, doña Juana, Videla, Demarchi y Aylwin, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de la Hacienda, por el que se autoriza a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo, para contratar uno o más empréstitos para ejecutar un plan extraordinariode obras de progreso comunal.
Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime.
Por unanimidad se acordó votar conjuntamente en particular todos los artículos del proyecto con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
Por unanimidad se acordó aprobar el el proyecto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y rechazar las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los términos siguientes:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°-Autorízase a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo para contratar, en forma directa e independiente, en el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito nacional o extranjera, empréstitos hasta por la suma de Eº 1.000.000 cada una de ellas, con un interés no superior ai corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a
que se refiere el artículo anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 3°.- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades nombradas en el artículo 1° los recursos producidos por el impuesto que se contempla en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 13.925, modificada por el artículo 11 de la ley Nº16.439.
Artículo 4°-El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización del artículo lº, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
l°.- Instalación de matrices y conexiones domiciliarias de agua potable en barrios, poblaciones, balnearios, poblados y villorrios de la comuna;
2°-Instalación de colectores y conexiones domiciliarias de alcantarillado en barrios, poblaciones y balnearios de la comuna;
3°-Habilitación de lugares de veraneo en las playas de la comuna. Estos lugares deberán estar dotados de luz eléctrica, agua potable, servicios higiénicos, servicio médico de primeros auxilios y de salvavidas, centros de esparcimiento y vías de acceso para vehículos motorizados;
4°.- Extensión de la red de energía eléctrica en alta y baja tensión, en las zonas urbanas y rurales de la comuna;
5°-Pavimentación de calzadas y veredas en barrios, poblaciones y balnearios;
6°-Adquisición de vehículos motorizados para los servicios municipales, servicio de aseo y extracción de basuras, para asistencia y atención médica de emergencia y para el servicio de salvavidas;
7°.- Construcción de mercados y de edificios con el objeto de concentrar los servicios públicos, salvo aquellos destinados
a Carabineros, Escuelas o Postas médicas, que se construirán en los lugares que las circunstancias aconsejen;
8°.- Construcción de terrazas en los balnearios y formación de paseos en otros lugares de la comuna;
9°-Trazado, construcción y habilitación de caminos, y de las obras de arte y puentes indispensables, dentro del territorio comunal;
10.- Adquisición de terrenos para la construcción y habilitación de campos deportivos, y
11.- Construcción de un Matadero Regional, con sede en San Antonio, con aportes proporcionales de cada una de las Municipalidades beneficiadas y ejecutado bajo la asesoría técnica de la Corporación de Fomento de la Producción, la que, además, otorgará los créditos necesarios para completar el financiamiento de dicha obra.
Artículo 5°.- La Municipalidad comunicará al Ministerio respectivo el acuerdo de la Corporación. El Ministerio ordenará al servicio que corresponda la proyección y ejecución de la o las obras.
El Ministerio comunicará a la Municipalidad el valor del presupuesto y la cuenta en que ésta deba depositar la suma que le corresponda, la cual será equivalente a un tercio de dicho valor.
Artículo 6°.- La Ley de Presupuestos de la Nación consultará durante cuatro años consecutivos, a partir de aquel siguiente al de la promulgación de esta ley, la suma de dos millones de escudos, en un ítem denominado "Aporte Fiscal a obras de equipamiento urbano de las comunas de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo", en el presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Un 25% de las sumas a que se refiere el inciso anterior deberá destinarse a obras de adelanto local en las comunas de Algarrobo, El Quisco y Santo Domingo, en la siguiente proporción: un 20%, por partes iguales, para las dos primeras, y un 5% para la última sin sujeción a las
normas generales o especiales sobre inversión u otras que establece la presente ley para las demás Municipalidades.
Artículo 1°-El financiamiento de las obras a realizarse en las comunas indicadas en el artículo 1º será de cargo de la respectiva Municipalidad en un tercio de él y el saldo se cubrirá con cargo al ítem contemplado en el artículo anterior.
Artículo 8°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá girar y poner de inmediato a disposición del Ministerio respectivo, en la cuenta correspondiente, una suma equivalente al doble de la que haya depositado la Municipalidad para la ejecución de una obra determinada.
Si al término del ejercicio fiscal existiere saldo en el ítem contemplado en el artículo 6º, aquél no ingresará a Rentas Generales de la Nación, sino que incrementará la suma consultada en él para el año inmediatamente siguiente.
Artículo 9°.- La prioridad de las obras a ejecutarse se determinará por cada Municipalidad en sesión especialmente citada al efecto con un mes, a lo menos, de anticipación.
La citación a la sesión extraordinaria a que se refiere el inciso anterior se pondrá oportunamente en conocimiento de las Juntas de Vecinos de la respectiva comuna, con el fin de que puedan en dicha sesión expresar sus opiniones acerca de la materia objeto de la citación, en la forma que para estos efectos determine cada Municipalidad.
En todo caso, tendrán preferencia, en su respectivo orden numérico, las obras contempladas en los rubros lº, 2º, 3º y 11 del artículo 4°.
Artículo 10.- Las Municipalidades destinarán el producto del impuesto establecido en el artículo 11 de la ley Nº16.439, al financiamiento del o los empréstitos a que se refiere la presente ley, con la sola excepción de la de Navidad, que podrá destinar hasta un 15% del producto de dicho impuesto al financiamiento de gastos consultados en su presupuesto ordinario.
Artículo 11.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de las Municipalidades respectivas la parte que le corresponda en el impuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 13.925, modificada por el artículo 11 de la ley Nº16.439, dentro del mes de enero las sumas percibidas hasta el 31 de diciembre anterior, y durante los treinta días siguientes al término de la temporada del Casino Municipal de Viña del Mar las cantidades percibidas en el lapso restante.
Artículo 12.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Navidad, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 13.- Las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Navidad depositarán en la Cuenta Fiscal de Depósito "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades nombradas deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el artículo 4º de esta ley.
Artículo 14.- El excedente que se produjere entre los recursos y el servicio de la deuda, sea por haberse contratado empréstitos menores que los autorizados o por ser mayor el rendimiento de la ley
Nº 16.439 que el necesario para dicho servicio, deberá ser destinado por las Municipalidades a las obras contempladas en el artículo 49.
Artículo 15.- El aumento impuesto por el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 13.925 y modificado por el artículo 11 de la ley Nº 16.439 a las entradas y tarjetas de acceso al recinto que dichas disposiciones indican, no estará afecto a ningún gravamen que con otro destino se establezca sobre el valor total o bruto a tales entradas.
Artículo 16.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos ubicados en el departamento de San Antonio, comuna del mismo nombre, que figuran en el plano Nº 505, de terrenos fiscales del puerto de San Antonio. manzana Nº 68, con una superficie de 4.542,00 m2. y cuyos deslindes son: Norte: 93 metros con la calle 12 Sur y 27 metros con la Población Barros Luco; Sur Poniente: 134 metros con el deslinde de los Ferrocarriles del Estado; Oriente: 96 metros con Plaza Pública en proyecto que la Municipalidad de San Antonio acordó construir en sesión de fecha 9 de julio de 1965.
Artículo 17.- Autorízase ai Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Municipalidad de San Antonio los terrenos a que se refiere el artículo anterior, con el objeto de que proceda a donarlos a los empelados de esa Corporación que actualmente los ocupan y siempre que no posean otro bien raíz, dejando el espacio destinado a Plaza en conformidad al plano.
Las transferencias a que se refiere el inciso anterior estarán exentas del pago de todo impuesto, derecho o gravámenes y del trámite de la insinuación previsto en el artículo 1401 del Código Civil."
En seguida, correspondía votar sin debate, el proyecto de ley originado en una moción del señor Silva Ulloa, informado por la Comisión de Hacienda, por el que se libera de derechos la internación de un televisor destinado al Hogar de Niñas deSantiago, dependiente de la Sección Menores en Situación Irregular, del Servicio Nacional de Salud.
Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones quedó aprobado reglamentariamente también en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, al televisor "Zenith 21" Nº 218016, consignado al Hogar de Niñas de Santiago, dependiente de la Sección Menores en Situación Irregular, del Servicio Nacional de Salud. Autorízase en su caso, la internación de dicho televisor y eximírsele de la obligación de efectuar depósitos previos.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
A continuación, correspondía votar sin debate, por acuerdo de la Corporación, el proyecto de ley originado en una moción de los señores Valente, Carvajal, Muga y Astorga, informado por la Comisión de Gobierno Interior, por el que se autoriza
a la Municipalidad de Iquique para clonar un inmueble de su propiedad al Club Deportivo "Unión Matadero", de dicha ciudad.
Los nombres de los señores Muga y As-torga se incorporaron a los de los autores de este proyecto por acuerdo unánime de la Corporación adoptado en la presente sesión.
Puesto en votación general el proyecto resultó aprobado por asentimiento unánime.
Por no haber sido objeto de indicaciones, quedó aprobado reglamentariamente también en particular.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para transferir a título gratuito al Club Deportivo "Unión Matadero" de esa ciudad, con Personalidad Jurídica Nº1689, de 16 de septiembre de 1963, el inmueble ubicado en la calle Arturo Fernández Nº44, que mide 16,10 metros de frente por 25,80 metros de fondo, con una superficie total de 415,30 metros cuadrados y cuyos deslindes son: por el norte, patio del Matadero Municipal; por el sur, calle Videla; por el este, talleres municipales y por el oeste, calle Arturo Fernández.
La transferencia a que se refiere el inciso anterior estará exenta del pago de impuestos, derechos y gravámenes y del trámite de la insinuación previsto en el artículo 1401 del Código Civil."
ORDEN DEL DIA
Por acuerdo de la Corporación, correspondía en esta Tabla votar sin debate, las modificaciones introducidas por el H. Se-
nado al proyecto de ley que libera de derechos la internación de especies destinadas al Instituto Chileno-Coreano de Cultura.
Las modificaciones consistían en lo siguiente:
Artículo único
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo único.- Autorízase la internación bajo el régimen establecido en el artículo único de la ley 16.217, de 27 de marzo de 1965, a excepción de su inciso segundo, de las siguientes mercaderías destinadas al Instituto Chileno Coreano de Cultura, liberándolas, además, de la obligación de efectuar depósitos previos de importación:
2 Cajones, manifiesto de 20 de abril de 1963, guía aérea 97651, colección de objetos destinados a exposición.
2 Bultos, manifiesto de 28 de agosto de 1963, pedimento de aduana 309511, libros, figuras de loza, cajas de laca, colecciones de sellos y una película."
Puestas en votación la modificación del Senado, por unanimidad se acordó rechazarla.
Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el tercer trámite constitucional, y se mandaron comunicar al H. Senado los acuerdos respectivos.
Correspondía, en seguida, entrar a la Hora de Incidentes.
INCIDENTES
En la Hora de Incidentes el primer turno correspondía al Comité Independiente.
Usó de la palabra el señor Phillips para referirse a la respuesta dada a una petición formulada por Su Señoría anteriormente con ocasión de una Conferencia ofrecida ante el Curso del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, sobre capacidad de la agricultura chilena, por el señor Hugo Trivelli, Ministro de Agricultura.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Defensa Nacional con el objeto de que se sirva considerar la posibilidad de que el señor Diputado disponga de la oportunidad de ofrecer una conferencia sobre la Reforma Agraria ante el próximo Curso de Alto Mando de las Fuerzas Armadas.
En seguida, el señor Phillips analizó diversos antecedentes relacionados con la denominada "Operación Rucamanqui", para la adquisición de acciones de la Sociedad Periodística del Sur (Sopesur).
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que se sirva informar acerca de las materias que, específicamente, se señalan en dichas observaciones.
A continuación, con la venia del Comité, intervino el señor Aravena, don Jorge, para formular observaciones sobre los efectos de la deficiente producción agropecuaria del país y los objetivos de la Reforma Agraria.
El turno siguiente correspondía al Comité Demócrata-Cristiano.
Con la venia del Comité prosiguió el señor Aravena, don Jorge, sus observaciones y puso término a ellas.
El señor Pereira, en seguida, se refirió al conflicto del trabajo de los profesores que prestan servicios en las Escuelas Santo Tomás de Aquino.
Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Democrático-Nacional, Comunista, Socialista y Demócrata-Cristiano, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que se sirva dictar el decreto de reanudación de faenas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la ley Nº 16.464, en los establecimientos educacionales de la Sociedad Santo Tomás de Aquino.
El turno siguiente correspondía al Comité Radical.
Usó de la palabra el señor Fuentes, don Samuel, para referirse a la adquisición de acciones de la Empresa Periodística So-
pesur, por parte de funcionarios del Banco del Estado de Chile-Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior y de Hacienda, con el objeto de que se sirvan considerar la conveniencia de investigar la responsabilidad que incumbe en los hechos denunciados en dichas observaciones, al funcionario del Banco del Estado de Chile, señor Teobaldo Acuña.
El señor Jaque se refirió, en seguida, a la ampliación de los servicios de agua potable de la ciudad de Penco, provincia de Concepción.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas con el objeto de que se sirva considerar la conveniencia de conceder prioridad a la ejecución del primer tramo de las obras de aducción de agua potable de Nonguén-Penco, en la provincia de Concepción, e informar a la Corporación sobre la resolución definitiva que se adopte sobre esta materia.
Luego, el señor Fuentealba analizó la necesidad de aumentar el monto de la asignación de zona para los servidores públicos de la provincia de Coquimbo.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el fin de que se sirva considerar la conveniencia de enviar al Congreso Nacional un Mensaje por el cual se aumente en un 15% el monto de la asignación de zona para los servidores públicos de la provincia de Coquimbo.
El señor Acuña se refirió al derecho a gozar de la asignación de zona que tiene el personal ferroviario de Llanquihue, Osor-no y Valdivia.
Solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que se proceda a la brevedad posible, a pagar al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de las provincias de Llanquihue, Osorno y Valdivia, el beneficio de la asignación de zona establecido en el artículo 78 de la ley Nº
16.464, y si existieran dudas sobre la procedencia de este beneficio, se envíe con prontitud un Mensaje al Congreso Nacional por el que se aclare el alcance de la mencionada disposición legal en favor del personal ferroviario antes indicado.
El turno siguiente correspondía al Comité Comunista.
El señor Montes hizo diversas consideraciones acerca del alza de los precios de artículos de primera necesidad.
Solicitó que, en nombre del Comité Comunista, se dirigiera oficio al señor Contralor General de la Repúblíca con el objeto de que se sirva enviar a esta Corporación los antecedentes que han determinado el rechazo por ese organismo contralor del alza de los precios de diversos artículos de primera necesidad.
En seguida, el señor Godoy Urrutia se refirió al conflicto laboral que afecta a la Sociedad Educacional Santo Tomás de Aquino.
Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro -de Educación Pública, con el objeto de que se sirva considerar la posibilidad de acceder a las peticiones específicas que exponen en ellas.
A continuación, el señor Cantero se re-firió al conflicto laboral que afecta a los obreros de la firma Carvallo y Molina, que tiene a su cargo la construcción de la población Almirante Wilson, de Peñablan-ca, provincia de Valparaíso, por cuenta de la Asociación de Ahorro y Préstamo Diego Portales.
Solicitó que, en nombre del Comité Comunista, se dirigieran oficios a los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas inmediatas para que las autoridades del Trabajo intervengan positivamente en el conflicto que afecta a los obreros de la firma Carvallo y Molina, que construye Ja Población "Almirante Wilson", en Peñablanca, provincia de Valparaíso, y obtengan a la breve-
dad posible una adecuada y justa solución para los intereses de los trabajadores afectados.
El turnó siguiente correspondía al Comité Socialista.
En primer término, intervino el señor Turna para referirse a la libertad de prensa y preferentemente a la situación de la Empresa Periodística Sopesur, cuyas acciones estarían siendo adquiridas por determinados funcionarios del Banco del Estado de Chile.
A continuación, usó de la palabra la señora Allende para referirse al conflicto laboral que afecta a la Sociedad Educacional Santo Tomás de Aquino.
Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:
Al señor Contralor General de la República, con el fin de que se informe sobre los motivos por los cuales se habría pagado subvenciones por el Ministerio de Educación Pública a la Sociedad Educacional Santo Tomás de Aquino sin cumplirse las disposiciones del Reglamento que rige esta materia, especialmente, en lo que se refiere al pago de sueldos e imposiciones provisionales del personal docente de los establecimientos beneficiados.
Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirva considerar la urgencia de adoptar las siguientes medidas relacionadas con los establecimientos de la Sociedad Educacional Santo Tomás de Aquino:
1º) Reanudación de las clases a la brevedad posible;
2º) Total dependencia de las Escuelas de dicha Sociedad del Ministerio de Educación Pública, y
3°) Designación de Visitadores permanentes en los mencionados establecimientos escolares, para evitar las irregularidades que ocurrirían actualmente en ellos, y que habrían originado la huelga que desde hace más de 50 días afecta a sus alumnos.
PETICIONES DE OFICIOS
Los señores Diputados que se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:
(Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte del Acta aparecen ai final de los Documentos de la Cuenta del Boletín de la sesión 39ª).
Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 20 horas y 15 minutos.
IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El inciso primero del artículo 6º de la ley Nº16.392, autoriza al Ministerio de Tierras y Colonización para hacer entrega gratuita a sus actuales ocupantes del Cité "Las Camaradas", de Iquique, ubicado en calle Obispo Labbé Nº2726-60, de esa ciudad.
Su aplicación acarrearía en la práctica innumerables problemas derivados principalmente de las siguientes causas:
La superficie de este inmueble es de 2.174,10 metros cuadrados donde tendrían que vivir en condiciones subrmma-nas alrededor de 45 familias, situación que se iría empeorando paulatinamente con el constante crecimienjto de la población ;
Que en tan reducida superficie resulta prácticamente imposible construir viviendas que se ajusten a las leyes sobre construcción y urbanización vigentes;
Que en tales circunstancias tampoco se cumpliría con el espíritu del Programa Habitacional del Supremo Gobierno, que tiende a proporcionar viviendas dignas e higiénicas;
Que con el propósito de obviar tales
dificultades y conceder a estas personas un beneficio efectivo, se ha considerado la posibilidad de transferirles terrenos fiscales en el loteo Playa Brava, de Iquique, donde podrían radicarse a estas familias.
En mérito de las consideraciones expuestas, tengo a honra proponer al Honorable Congreso, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 6º de la ley Nº 16.392, por el siguiente:
"Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los actuales ocupantes del Cité "Las Cama-radas", de Iquique, sitios del loteo fiscal de Playa Brava, de Iquique, terrenos inscritos en mayor cabida a fojas 75 Nº195 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 1919". (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Jaime Castillo Velasco."
2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Por decreto supremo Nº1.112, de 1954, se concedió en uso gratuito una extensión de terreno de 3.160 m2. al Servicio Nacional de Salud, para la instalación y funcionamiento de una casa veraniega destinada a los alumnos y personal docente de la Casa Nacional del Niño.
Por decreto supremo Nº 156, de 1934, modificado por el decreto supremo Nº, 1.112, de 1954, se concedió en uso gratuito una extensión de 3.22 m2. al Ministerio del Interior para la instalación de un Retén de Carabineros.
Por decreto supremo Nº 478, de 1955, se concedió en uso gratuito una extensión de terreno de 10.000 m2. a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor.
Todos estos terrenos, que fueron concedidos por intermedio del Ministerio de
Tierras y Colonización, están ubicados en "El Tabo", comuna del mismo nombre, departamento de San Antonio, provincia de Santiago, inscritos en mayor cabida a nombre del Fisco a fojas 53 Nº 110 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, correspondiente al año 1920.
No obstante, en juicio de comodato precario seguido ante el 29 Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, caratulado "Quintana Lillo, Hernán con Fisco", el que lleva el Nº 64830, se ordenó al Fisco restituir al demamdante una franja de terreno de 12.000 m2. que en gran medida comprende terrenos concedidos por decretos supremos anteriormente citados.
Es absolutamente necesario que las instituciones afectadas continúen en el uso de los terrenos mencionadas, lo que se lograría únicamente con una ley que auto-rice su expropiación, por lo que vengo en proponer al Honorable Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos ubicados en "El Tabo", comuna del mismo nombre, departamento de San Antonio, provincia de Santiago, de una extensión aproximada de 12.000 metros cuadrados, inscritos en mayor cabida a fojas 564, Nº882, de 1960, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, a nombre de don Hernán Quintana Lillo.
Los terrenos a que se refiere la presente ley tienen los siguientes deslindes especiales: al Norte, en 200 metros con terrenos fiscales; al Sur, en 200 metros, más o menos, con la Quebrada de Los Tranques; y al Poniente, en 60 metros, más o menos, con el camino de El Tabo a El Totoral.
La expropiación a que se refiere la presente ley, se someterá al procedimiento
establecido en la ley Nº 12.513, de 5 de octubre de 1957.
El gasto que demande su aplicación, se imputará al Item 14-02-103.
Artículo 2°.- Los terrenos a que se refiere la presente ley, serán concedidos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y destinados al Ministerio del Interior en la forma que determine el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 16.502, de 19 de julio de 1966".
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Jaime Castillo Velasco."
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº372.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley, que modifica la ley Orgánica de Presupuestos. (Boletín Nº 1.460, de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán."
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 373.- Santiago, 24 de agosto dé 1966.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley, que modifica la ley Orgánica de Presupuestos. (Boletín Nº 1.460, de la Honorable Cámara de Diputados).
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Bernardo Leighton Gaz-mán."
5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Santiago, 26 de agosto de 1966.
Por oficio Nº778, de 27 de julio últi-momo, y remitido con fecha 29 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo que produzca hasta la suma de Eº 40.000 para destinarlo a la compra de una casa, para el funcionamiento de las oficinas municipales, asignándosele la suma de Eº 18.000; para la construcción de un Matadero Municipal Eº 15.000 y para diversos trabajos en el Estadio Municipal Eº 7.000. Dicho empréstito se financia con la aplicación de un impuesto adicional del tres mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la respectiva comuna.
De la sola lectura de las cantidades destinadas a cada obra se podrá apreciar que no guardan relación con el costo de ellas, lo que hace necesario agregar una disposición que dé facultad a la Municipalidad para variar el plan de gastos, in-virtiendo los fondos en las obras o trabajos de mayor apremio.
Asimismo, deberá reducirse el impuesto que consulta para servir el empréstito, rebajándolo del tres mil al uno por mil, de conformidad a la ley Nº15.021 y su decreto reglamentario Nº2.047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única, quedando establecido para atender los empréstitos el último porcentaje señalado. A este respecto, cabe agregar que se obtuvo un informe del Servicio de Impuestos Internos, para los efectos de conocer el rendimiento del uno por mil, el que se estima superior a Eº 6.122, lo que permitirá cubrir con creces el servicio de la deuda.
En mérito de lo expuesto, y, de acuer-
do con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones :
1) Reemplázase el artículo 4º por el si
guiente :
"Artículo 4°.- La Municipalidad de Cu-repto, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio, podrá variar el plan de inversión consultado en el artículo anterior, destinando la totalidad del monto a una o más obras o trabajos que al efecto acuerde, siempre que sean en beneficio de la Municipalidad o de su territorio jurisdiccional."
2) Reemplázase el artículo 5º por el que
sigue:
'Artículo 5°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del im-. puesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Curepto, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su decreto reglamentario Nº2.047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, debiendo regir para dicho objeto desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta la cancelación total del préstamo a que se refiere el artículo 1º o hasta la inversión total del o los gastos que se hagan de conformidad a lo establecido en la presente ley".
"Reemplázase en el artículo 6º después de la frase "a que se refiere el artículo 3º la coma (,) e intercálase en su lugar lo siguiente: " o el artículo 4º,"."
"En el artículo 9°, intercálase a continuación de "en el artículo 3º" "o en el artículo 4º de esta ley"."
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí M.- Bernardo Leighton Guzmán.
6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confieren los artículos 57 y 72 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, he resuelto convocar al Honorable Congreso Nacional a un Período de Sesiones Extraordinarias, a contar desde el 19 de septiembre del año en curso, con el objeto de que pueda ocuparse de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Boletín Nº 22.165, del Honorable Senado) ;
2.- El que modifica el régimen especial del departamento de Arica. (Boletín Nº 22.283, del Honorable Senado) ;
3.- El que suplementa diversos ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas. (Boletín Nº 22.324, del Honorable Senado) ;
4.- El que establece normas para fomentar el desarrollo de la industria automotriz. (Boletín Nº 22.286, del Honorable Senado);
5.- El que reforma la Constitución Política del Estado. (Boletín Nº 21.275, del Honorable Senado) ;
6.- El que modifica la ley Nº15.576 sobre Abusos de Publicidad. (Boletín Nº 22.237, del Honorable Senado) ;
7.- Reforma Agraria. (Bol. Nº 22.279, del Honorable Senado) ;
8.- El que autoriza al Presidente de la República para prorrogar la vigencia de algunas franquicias establecidas en la ley Nº 7.896, en beneficio de la industria siderúrgica y para igualar el régimen jurídico y previsional de los empleados y obreros que trabajan en esta rama de la producción. (Boletín Nº 10.579, de la Honorable Cámara de Diputados) ;
9.- El que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. (Boletín Nº
10.485-b, de la Honorable Cámara de Diputados), y
10.- El que modifica la legislación sobre Sociedades Anónimas. (Boletín Nº 1.343-A, de la Honorable Cámara de Diputados) .
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guz-mán."
7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2650.- Santiago, 30 de agosto de 1966.
En respuesta a su oficio Nº 6.582, de 19 de julio del presente año, que V. E. tuvo a bien remitir a este Ministerio y que se refiere a las observaciones formuladas por la Honorable señora Diputadadoña Carmen Lazo Carrera, relacionadas con el accidente ocurrido recientemente en el Mineral de Sewell, de la Braden Copper Mining, y con las dificultades que habrían existido para que el Honorable señor Diputadodon Héctor Olivares Solís tuviera acceso al Mineral, con ocasión del accidente señalado, tengo el agrado de remitir a V. E., para su conocimiento y el de los Honorables Parlamentarios mencionados, copia del oficio Nº 467, de 17 de agosto en curso, en el que el Intendente de la provincia de O'Higgins informa ampliamente sobre el particular.
Saluda atentamente a V. S.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guzmán."
8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº 2651.- Santiago, 30 de agosto de 1966.
En relación a su oficio Nº 6.921, de 5 de agosto en curso, puedo manifestar a V. E. que este Ministerio se ha impuesto con toda detención de las observaciones formuladas por el Honorable Diputadodon Fernardo Sanhueza Herbage y puede
asegurar a V. S. que se darán amplias garantías a los dirigentes sindicales en sus actuaciones funcionales.
Sin otro particular, saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Bernardo Leighton Guz-mán."
9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº2617.- Santiago, 25 de agosto de 1966.
Me refiero al oficio Nº6.245, de 12 de julio del año en curso, que V. E. tuvo a "bien remitir a este Ministerio, a petición del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, referente a los problemas presentados en el denominado Cité "Las Cama-radas" y Centro de Madres "Filomena Valenzuela", ambos de la ciudad de Iqui-que, y Sindicato de Tripulantes Pesqueros.
Reunidos los antecedentes, del caso, esta Secretaría de Estado está en condiciones de informar a V. E., para su conocimiento y el del Honorable Diputado reclamante, lo siguiente:
1°.- A las 45 familias que ocupan la propiedad conocida como Cité "Las Cama-radas", se les entregó título gratuito por medio de una ley. Mas, considerando lo contral de la ubicación del inmueble y lo pequeño del mismo para albergar tan elevado número de familias, el Ministerio de Tierras y no el señor Intendente de Tara-paca propuso a la Contraloría General de la República no formalizar la entrega, mientras se daba ubicación más adecuada a! total de 1.200 personas del cité. La Contraloría dictaminó que la entrega debía efectuarse, lo que fue formalizado por el Departamento de Bienes Nacionales.
2°.- En relación con la situación producida en el Centro de Madres "Filomena Valenzuela", ella se derivó de los siguientes hechos: doña Humberta Lara, Presidenta de este Centro, que además figura como "Unión de Mujeres de Chile", fue acusada por algunas socias de apropiarse
indebidamente de especies y fondos reunidos en algunas actividades sociales. Ante esta eventualidad, fue llamada por el Directorio de la Central Coordinadora de Centros de Madres, del cual es miembro el Intendente de la provincia, para que rindiera cuenta de estas acusaciones, doña Humberta Lara hizo devolución del dinero y se comprometió a hacer lo mismo con las especies, a lo que posteriormente se negó, ignorándose el uso que pudo haber dado a ellas.
3ºEn cuanto a la participación que el señor Intendente de Tarapaca ha tenido en el Sindicato de Tripulantes de Naves Pesqueras, ella se ha limitado a tratar de solucionar los conflictos por que ha atravesado, evitándose así, gracias a su intervención solicitada por la misma entidad, el último paro acordado por el gremio.
Sin otro particular, saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guz-inán."
10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
"Nº2645.- Santiago, 27 de agosto de 1966.
Me es grato referirme a su nota Nº6.352, de 12 de julio último, por medio de la cual V. E. tuvo a bien dar a conocer a este Ministerio la petición formulada por el Honorable Diputadodon Manuel Rodríguez Huenumán, en orden a obtener que la Dirección General de Carabineros destine un coche radiopatrullero o un furgón para el servicio de la Subcomisaría de Do-ñihue, con el objeto de facilitar la labor policial de la zona.
Sobre el particular, la Dirección General del ramo informa que se ha tomado debida nota de esta solicitud, la que será considerada de preferencia en la distribución que se hará de esta clase de vehículos, de una partida que se recibirá antes de finalizar el presente año.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Bernardo Leighton Guzmán."
11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1213.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio del rubro y, sobre el particular, me es grato comunicar a V. E. que, por oficio Nº12.958, de 28 de julio del año en curso, la Corporación de Fomento de la Producción, acompaña carta del Gerente General de la Compañía Pesquera Arauco S. A., en la que informa sobre contratos y desahucios en dicha Compañía.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº676.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero al oficio Nº 6.458, de 25 de julio ppdo., de esa Honorable Cámara de Diputados, originado por una indicación de la Honorable Diputadadoña María Inés Aguilera Castro, destinada a obtener que los organismos competentes adopten drásticas medidas y apliquen severas sanciones a los choferes de automóviles de alquiler que incurran en abusos en el cobro de las tarifas vigentes y en la atención de los pasajeros, y que se estudie la conveniencia de establecer distintivos especiales para los servicios de taxis colectivos.
Sobre el particular, me permito manifestar a US. que se ha transcrito a la Confederación Nacional de Municipalidades, la parte relativa a la fiscalización de las tarifas y atención de pasajeros, con el objeto de recabar de las Ilustres Municipalidades su estricto cumplimiento, por tratarse de materias que les corresponden.
Con respecto a los servicios de taxis colectivos ilustro a US. que ellos no han sido autorizados aún por la Subsecretaría de Transportes, dependiente de este Ministerio, y en la oportunidad en que esto ocurra, se fijarán las exigencias del caso.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 1197.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, relacionado con la electrificación de Pangal, comuna de San Javier, provincia de Linares.
Sobre el particular, cúmpleme adjuntar copia de la Carta Nº7.285, de la Empresa Nacional de Electricidad, en la que da respuesta a la petición del Honorable Diputadodon Guido Castilla Hernández.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1199.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me es grato dar. respuesta a su oficio consignado en la referencia, relacionado con la posibilidad de otorgar un préstamo al Instituto "Linares", establecimiento educacional de la ciudad del mismo nombre.
Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a V. E. copia del oficio Nº14.568, de 18 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción, en que da respuesta a la petición del Honorable Diputadodon Guido Castilla Hernández.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1198.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, relacionado
con la electrificación de Peñuelas, provincia de Linares.
Sobre el particular, cúmpleme adjuntar copia del oficio Nº7.184, de 19 de agosto del año en curso, de la Empresa Nacional de Electricidad, en la que da respuesta a la petición del Honorable Diputadodon Guido Castilla Hernández.
Dios guarde a U.S.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1211.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio del rubro y, sobre el particular, me es grato comunicar a V. E. que, por oficio Nº12.598, de 22 de julio del año en curso, la Corporación de Fomento de la Producción, informa sobre los planes de esa Corporación, para la construcción de un nuevo matadero en la comuna de Curicó.
Sírvase encontrar adjunto, copia del oficio aludido.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1210.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio del rubro y, sobre el particular, me es grato informar a V. E. que, por oficio Nº12.592, de 22 de julio del año en curso, la Corporación de Fomento de la Producción, informa acerca del estado en que se encuentran los trabajos que realiza la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en la provincia de Curicó.
Sírvase encontrar ajunto, copia del oficio aludido.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº679.- Santiago, 24 de agosto de, 1966.
Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 5.434, de 3 de mayo del año en curso, dirigido al señor Ministro de Obras Públicas, y enviado a esta Subsecretaría de Estado, con providencia N° 2.273, de 16 del mismo mes en el que ha solicitado, a petición del Honorable Diputadodon Carlos Garcés Fernández, la construcción de un paso nivel en los sectores que lo requieren con mayor urgencia, de la vía férrea del Longitudinal Sur que pasa por la comuna de Curicó.
Al respecto, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por oficio O. Núm. 242/4.068, de 10 del actual, informa lo siguiente:
"Estudios realizados por nuestro Departamento de la Vía y Obras, han demostrado la total inconveniencia de llevar a efecto la ejecución de un paso inferior en Curicó, a consecuencia del nivel de aguas subterráneas; razón por la cual el problema podría solucionarse si la Dirección de Vialidad de Obras Públicas, estudiara la posibilidad de construir un paso superior, y nos enviara los planos respectivos para ios fines procedentes.
"Debemos dejar expresamente establecido que los fondos para la ejecución de una obra de esta naturaleza deberán ser proporcionados por la referida Dirección de Vialidad o, en su defecto, por la Ilustre Municipalidad de Curicó".
"Con respecto a un paso inferior, debemos agregar que la futura matriz de alcantarillado en la calle Freire de Curicó, estará ubicada a 4,56 metros bajo la zapata, del riel y no permitirá, por consiguiente, drenar el agua subterránea en forma suficiente, pues una obra de esta naturaleza requeriría un pavimento a 6 metros bajo el riel."
Es cuanto puedo informar a US. al respecto.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 1205.- Sntiago, 24 de agosto de 1966.
En atención a su oficio Nº 5.677, de fecha 7 de junio ppdo., en que, a petición del Honorable señor Diputadodon Carlos Garcés Fernández, solicita se practique una investigación en la firma Aceites y Alcoholes Patria, establecida en la provincia de Talca, en el sentido de conocer las razones por las cuales dicha industria habría alzado el precio de venta del aceite comestible y se negaría a expenderlo en la zona de Lontué, me permito manifestar a US., los siguiente:
En conocimiento de la denuncia expuesta, el Jefe Provincial de la Dirección de Industria y Comercio en Talca se constituyó en visita inspectiva en la firma señalada y ha informado haber comprobado normalidad en la comercialización del aceite comestible por parte de esa industria, producto que expende a cualquiera persona que lo solicite y desde la cantidad de 4 kilogramos para arriba cobra el precio al por mayor vigente.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1206.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Acuso recibo de su oficio Nº 6.336, por el cual se solicita información acerca del último reajuste de precios de los productos de la Cía. anotada en el rubro.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a US. que en junio recién pasado, después de comprobarse que el alza de los costos excedían al 13%, se acordó autorizar a la Cía. citada para que reajustara sus precios en ese porcentaje.
La aprobación de la lista de precios, reajustados en 13% sobre los de 3 de diciembre de 1965, tiene fecha 15 de junio del presente año.
Los artículos elaborados por la Cía. Manufacturera de Papeles y Cartones S. A. se hallan fuera del régimen de fijación de precios desde julio de 1965, pero con el compromiso de someter cualquier reajuste de precios al estudio y autorización previos de este Ministerio.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 1196.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la, referencia, relacionado con !a construcción de un Matadero Regional y una Estación Cuarentenaria en la ciudad de Los Andes.
Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a V. E. copia del oficio Nº14.303, de 16 de agosto del año en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que da respuesta a la petición del Honorable Diputado don Ernesto Iglesias Cortés.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº680.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº5.694, de 7 de junio del año en curso, dirigido a este Ministerio, en el que ha solicitado, a petición del Honorable Diputadodon Duberildo Jaque Ara-neda, obtener de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado disponga el retiro de la punta de rieles que existe en el ramal ferroviario que une a las ciudades de Monte Aguila y de Polcura, en el sector que
se encuentra ubicado frente a un predio donde se construirá un grupo escolar y una plaza.
Al respecto, la citada Empresa, en su oficio NºV. Núm. 560/3.637, de 20 de julio ppdo., expresa lo siguiente:
1) "Por ley 14.627, pblicada en el Dia
rio Oficial Nº25057, de fecha 29 de sep
tiembre de 1961, se autorizó a la Empresa
de los FF. CC. del Estado transferir va-
ríos terrenos de su propiedad en Monte
Aguila a "Varios", entre los cuales se be
neficiaba a la I. Municipalidad de Yum-
bel, para construir una plaza pública y
edificios municipales, con una superficie
de 17.250 m2.
La ubicación del terreno en referencia se indica de contorno rojo en la copia del plano adjunto.
2) Para el triángulo de inversión se
reservó la Empresa, una faja de terreno
de 28 m. de ancho, comprendida entre la
plaza y los terrenos que se cedieron tam
bién a establecimientos educacionales.
En el plano se puede observar que la cola nor-este del triángulo termina en curva según el eje ABC, con el sector BC en terrenos de la plaza.
De consiguiente, se han dado las instrucciones del caso, para que se proceda a corregir la cola, a fin de que quede en la dirección A.B'C.
El cambio de ubicación del triángulo de inversión, no es conveniente hacerlo, por no disponer la Empresa de terrenos para ese fin."
Es cuanto cumplo con informar a US.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1202.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio Nº 6.131, en el
que solicita, a raíz de una denuncia formulada en esa Corporación por el Honorable Diputadodon Alberto Jaramillo, que verifiquen la calidad y condiciones sanitarias de la mantequilla marca Buen Gusto.
La Dirección de Industria y Comercio, dependiente de este Ministerio, ante dicha denuncia ha procedido a investigar, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, concluyendo con el decomiso de la producción de la Sociedad Frigorífica Unión Ltda., y otras medidas que se especifican en la Orden Nº 536, que acompaño.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1191.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
En atención a lo solicitado en el oficio Nº5.175, de 26 de abril de 1966, por esa Honorable Cámara de Diputados, a petición de la Honorable señora Diputadadoña Gladys Marín Millie, es que me permito remitir a Ud. los antecedentes solicitados sobre alimentos para lactantes.
1°.- Firmas productoras y/o importadoras de alimentos para lactantes:
Chiprodal S. A.
Laboratorio Hosfocal.
Simón Luquer F.Monasterio de Carmelitas Descalzas.
Recalcine S. A.
Wyeth International Ltda-
Abbott Laboratories de Chile Ltda.
Establecimientos Chilenos Colliere Ltda.
María Montes de Salas.
2°.- Tipo, características y nombre de cada uno de los productos, importados o fraccionados en el país y la firma que lo elabora y/o importa:
Nombre Tipo Característica Firma FabricantesArobón Farináceo Algarrobo Tarro 150 grs. Chiprodal S. A. "
Cerelac Leche farináceo vitamina " 450 ' ' " "
Eledón Leche farináceo " 250 ' ' " "
Eledón . ... Leche farináceo " 500 ' ' " "
Milkobón Leche farináceo Algarrobo " 450 ' " " "
Milo .... Ext. Malta, leche y Vit. Vit. 11 400 ' 900 ' ' " " ' " "
Milo .... Ext. Maita, leche y
Nessucar Farináceo, amilasa 11 250 ' ' " "
Nestalba .... Leche farináceo ac. láctico 11 250 " ' " "
Nestargel .... Lisógeno 11 100 ' ' " "
Nestógeno Vitaminado . . . Leche, farináceo, Vit. " 250 ' ' " "
Nestún . . ... Farináceo, levadura Vit. Est. 11 340 ' y " "
Pelargón naranja . . . Leche, farináceo, ac. láctico, amila sa " 450 ' ' " "
Pelargón verde . ... Leche, ác. láctico " 450 ' ' " "
Fosfatina Falliere con cacao . ... Farináceo Caja 350 ' ' Colliére "
Fosfatina Falliere sin cacao ... " " 350 ' ' " "
Fosfarrica amarilla " Env. 350 ' ' " "
Fosfarrica azul " " 350 ' ' " "
Hosfocal con cacao " " 350 ' ' Lab. Hosfocal "
Hosfocal sin cacao " " 350 ' ' " " "
Hosfocal con leche y cacao " " 350 ' ' " " "
Hosfocal con leche y sin cacao . . . . " " 350 ' ' " " "
Alimento Meyer " " 250 ' ' Simón Luquer "
Alimento Meyer " " 500 ' ' " " "
Alimento Meyer " " 1.000 ' ' " " "
Nutritol ||AMPERSAND||quot; " 400 ' María Montes S.Santa Teresita " " 250 ' M. Marmelitas D.
Shirley " " 250 ' ' Aranda, Alonso Cía. "
Vitalmín con cacao " con Vit. " 125 ' ' Lab. Recalcine "
Vitalmin con cacao " 250 ' ' " " "
Vitalmin con cacao " " " " 500 ' ' "
Vitalmin sin cacao 11 11 11 " 125 ' ' "
Nombre ..- ,-. Tipo Característica Firma Fabricantes
Vitalmin sin cacao " " " " 250 " " " "
Vitalmin sin cacao " " " " 500 " " " "
S-26 Tarro 1 lb. Wyeth Internat. Imp. "
S. M. A " " " " 1 " Wyeth Internat. Imp. "
Similac ||AMPERSAND||quot; " 99 " 1 " Abbott Lab. "
Similac con hierro " " " " 1 " Abbott Lab. "
Nombre Envase Precios 1964 Precios 1965 Precios 1966Fabricante Público Fabricante Público Fabricante Público
Arobón .... 150 grs. 0,85 1,03 1,08 1,31 1,08 1,31
Cerelac .... 150 ' 1,23 0,97 1,48 1,76 2,14 1,76 2,14
Eledón .. .... 250 ' 1,18 1,39 1,69 1,39 1,69
Eledón . ... 500 ' 1,75 2,12 2,50 3,04 2,50 3,04
Milkobón .... 450 ' ' , , 2,69 3,27 2,69 3,27
Milo . . . . ... 400 ' 1,77 2,14 2,55 3,10 2,55 3,10
Milo . . . .... 900 ' 3,69 4,48 5,30 6,43 5,30 6,43
Nessucar .... 250 ' 0,71 0,86 0,92 1,12 0,92 1,12
Nestalba .... 250 ' 1,39 1,68 2,15 2,61 2,15 2,61
Nestargel .... 100 ' 1,32 1,60 1,71 2,08 1,71 2,08
Nestógenc Vitaminado . ... 250 ' 1,71 2,08 2,57 3,12 2,57 3,12
Nestún .... 250 ' 1,03 1,25 1,34 1,63 1,34 1,63
Pelargón naranja . ... 500 ' 1,79 2,17 2,98 3,62 2,98 3,62
Pelargón verde . ... 500 ' 2,10 2,55 2,77 3,36 2,77 3,36
Fosfatina Falliere con cacao . ... 350 ' 0,76 0,92 0,99 1,20 1,14 1,38
Fosfatina Falliere sin cacao . ... 350 ' 0,68 0,82 0,89 1,07 1,02 1,23
Fosfatina amarilla Fosfatina azul . ... 350 ' 1,05 1,27 1,37 1,66 1,58 1,91
Fosfarrica azul . ... 350 ' 0,94 1,14 1,22 1,47 1,40 1,69
Hosfocal con cacao . ... 350 ' 0,65 0,80 0,85 1,03 0,97 1,18
Hosfocal sin cacao . ... 350 ' 0,65 0,80 0,85 1,03 0,97 1,18
Nombre Envase Precios 1964 Precios 1965 Precios 1966Fabricante Público Fabricante Público Fabricante Público
Hosfocal con leche y cacao . . . 350 ' 0,84 1,00 1,09 1,33 1,26 1,53
Hosfocal con leche y sin cacao .... ... 350 ' 0,65 0,80 0,85 1,03 0,97 1,18
Alimento Meyer ... 250 ' 0,46 0,90 0,70 0,56 0,60 1,17 0,91 0,73 0,70 1,35 1,05 0,84 1,63 1,27
Alimento Meyer ... 500 ' 1,08 1,42 1,10
Nutritol .. . 400 ' 0,85
Santa Teresita ... 250 ' 0,42 0,51 0,55 0,66 0,63 0,76
Shirley .. . 250 ' 0,35 0,42 0,45 0,55 0,52 0,63
Vitalmin con cacao ... 125 ' 0,34 0,40 0,44 0,54 0,51 0,62
Vitalmin con cacao ... 250 ' 0,61 0,74 0,79 0,96 0,91 1,10
Vitalmin con cacao ... 500 ' 1,11 1,35 1,44 1,75 1,66 2,01
Vitalmin sin cacao ... 125 ' 0,29 0,35 0,38 0,46 0,43 0,53
Vitalmin sin cacao ... 250 ' 0,53 0,64 0,69 0,84 0,79 0,97
Vitalmin sin cacao ... 500 ' 0,95 1,15 1,24 1,50 1,42 1,73
S-26 . . . . 1 - 7,90 9,59 9,15 7,90 7,54 9,59 9,15
S. M. A . ... 1 ' 5,68 6,89 7,54
Similac . .. . 1 ' 5,13 6,23 6,44 7,82 6,44 7,82
Similac con hierro 1 ' 5,13 6,23 6,44 7,82 6,44 7,82
La determinación de los precios de estos productos se han hecho de acuerdo al decreto Nº955, de 9 de septiembre de 1953, que establece los márgenes de utilidad y de comercialización, a las especialidades farmacéuticas elaboradas en el país.
La determinación de los precios de los productos importados se ha hecho de acuerdo al decreto Nº 873, de 5 de agosto de 1953.
3°.- Costos de estos productos durante los últimos tres años:
Al respecto, cabe señalar que desde 1964 a la fecha, estos productos han experimentado reajuste de precios globales, sin haberse efectuado estudios en particular para cada uno (tratamiento similar al resto de las especialidades farmacéuticas). Es necesario establecer el hecho de que, en general, los alimentos de uso médico han sido reajustados en relación directa al alza que han experimentado las materias primas que ocupan preferentemente; de tal manera, el alza que experimenta cada año la harina, repercute directamente en aquellos que son elaborados en base a farináceos ; de igual manera, el alza de la leche tiene relación con los que se fabrican en base a ese producto. Por otra parte, incide notoriamente en los costos de los alimentos para lactantes las alzas de los envases, mano de obra y los gastos de explotación.
Por tanto, se considerará como costos de estos alimentos, la incidencia sobre los precios de venta al público de los siguientes insumos:
Materia prima: se calcula que la incidencia de este factor representa una media para todos los alimentos de un 15%.
Envase: alcanza a un 16%.
Mano de obra: un 15%, y
Gastos de explotación: llega a un 20%.
Se puede señalar, entonces, que del 100 % que correspondería al precio de venta a público, un 66% corresponde a costo y el 34% restante corresponde a utilidad del fabricante, propaganda médica, distri-
bución, Royalty, utilidad de farmacia e Impuestos de Compraventa.
Dios guarde a Ud.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1204.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
En respuesta al oficio Nº3.758, de fecha 5 de enero de 1966, relacionado con la fabricación y comercialización del hipoclorito de sodio producido por la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S. A., me es grato informar a V. S. lo siguiente :
El oficio de V. S., había permanecido sin respuesta, pues no siempre es fácil conseguir con rapidez los datos solicitados por la Dirección de Industria y Comercio; en el caso del hipoclorito de sodio, se trata de un artículo que no ha sido declarado de primera necesidad, de allí la inexistencia de antecedentes en el organismo mencionado.
En efecto, el decreto supremo Nº257, de 22 de febrero de 1964, no incluyó en la lista de artículos de primera necesidad, o de uso o consumo habitual al hipoclorito de sodio, de manera que la Dirección nombrada no tenía facultades para estudiar el precio de este producto, antes de la vigencia de la ley Nº16.464, de 25 de abril de 1966, que otorgó facultades a ese Servicio para estudiar costos y precios de toda clase de artículos.
La reserva legal sobre informaciones de costos, atinente a una empresa en particular, no nos permite transcribir copia del informe respectivo del Departamento de Costos. Sin perjuicio de lo anterior, señalamos las razones más significativas de ¡as alzas recientes de su precio de venta, y que son básicamente dos: las variaciones experimentadas por la energía eléctrica y las del cloruro de sodio.
Para su conocimiento, durante el curso del presente año y hasta el 14 de junio, la
industria ha mantenido estable el precio de Eº 222 por tonelada para este producto, y a partir de esa fecha, alzó el artículo en un 13% quedando en E° 251 la tonelada, puesto bodega en Puente Alto.
Por otra parte, más allá de su deber legal la Dirección de Industria y Comercio ha tratado de regularizar el abastecimiento de este producto antes de dar respuesta al oficio de la referencia en términos de alcanzarse una total normalidad en su distribución.
Dios guarde a V. S.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº 1195.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me es grato dar respuesta a su oficio consignado en la referencia, en el que solicita que la Corporación de Fomento de la Producción, desarrolle un plan para crear fuentes de trabajo y de subsistencia en la provincia de Aisén, que contemple, especialmente, la ampliación de la actividad minera del carbón y de caliza, la exportación de tales productos y la apertura de la Mina Guaday, de cobre y plomo, de propiedad de la Compañía Minera La Disputada de Las Condes.
Sobre el particular, cúmpleme adjuntar a V. E. copia del oficio Nº13.921, de 10 de agosto en curso, de la Corporación de Fomento de la Producción, en el que da respuesta a la petición del Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1207.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio del rubro y sobre el particular, cúmpleme informar a V.- E. que con esta fecha se remitió el citado ofi-
cio Nº 6.593, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para los fines a que haya lugar y con el ruego de que informe directamente a esa Honorable Corporación.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1208.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio del rubro y sobre el particular, cúmpleme comunicar a US. que la Empresa de Comercio Agrícola, por oficio Nº11.324, de 5 de agosto de 1966, da respuesta al problema planteado por esa Honorable Corporación.
Al respecto, sírvase encontrar adjunto copia del oficio aludido.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1209.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio del rubro y, sobre el particular, me es grato comunicar a V. E. que, por oficio Nº2.826, de 19 de julio del año en curso, la Dirección de Estadística y Censos, informa sobre la situación demográfica de la localidad de Laja, provincia de Bío-Bío.
Sírvase encontrar adjunto copia del oficio aludido.
Dios guarde a US.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1193.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
En respuesta a su oficio del rubro, me es grato manifestar a V. E. que con fecha 23 de mayo pasado, se dictó el decreto Nº632, que aprueba el Reglamento para el
Instituto Corfo Norte, el que se encuentra en actual tramitación.
Con relación a la posibilidad de que el cargo de presidente de ese Instituto sea rotativo entre los representantes de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, debo manifestarle que, de acuerdo con el artículo 8º de dicho Reglamento, el Instituto será dirigido y administrado por un Consejo Resolutivo en el cual formará parte el Intendente de Antofagasta", quien tendrá la representación de los Intendentes de Tarapacá y Atacama, los cuales podrán concurrir a las sesiones del Consejo Resolutivo con derecho a voz y voto.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1194.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio del rubro, y sobre el particular me es grato transcribir a V. E. carta de fecha 7 de julio del año en curso, de la Sociedad Terminales Pesqueros Ltda., dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, y que es del siguiente tenor:
"Nos es grato dar respuesta a su oficio Nº11.215, de 4 del mes en curso, referente a la posibilidad de instalar un Terminal Pesquero en la Población Oriente de la ciudad de Talca.
"Al respecto, debemos de manifestarle que entre los programas fijados por esta Sociedad se encuentra la creación de Terminales Pesqueros en los centros de mayor producción y también en los centros de mayor densidad de población. Estarnos actualmente tratando de contar con los recursos que nos permitan dar satisfacción a esta serie de Terminales de vital importancia y, en atención a ello, no se ha considerado -ni habría posibilidad de hacerlo-, la creación en determinados centros locales, como sería el caso de la
Población Oriente, de la ciudad de Talca. (Fdo.) : Carlos Cea Egaña, Administrador General."
Dios gurade a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa Santa Cruz."
32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1192.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio del rubro y, al respecto, cumple comunicar a V. E. que esta Secretaría de Estado, por providencia Nº 489, de fecha 15 de julio del año en curso, envió los antecedentes al Ministerio del Trabajo.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz."
33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
"Nº1.203.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a su oficio Nº5.886, de 14 de junio del presente año en el que, a petición de los Honorables Diputados señores Carlos Rosales G. y José Tomás Ca-mus y la Honorable Diputada doña Carmen Lazo C., se solicita a este Ministerio, remita a esa Cámara los antecedentes de qué dispone el Gobierno de la actividad comercial de la firma CHIPRODAL S. A. I., de la localidad de Graneros, provincia de O'Higgins.
En dicho oficio también se pide información de las autorizaciones que se habrían otorgado a la firma para desmontar sus instalaciones, vender su planta y trasladar su maquinaria al sur del país.
Hecha la investigación del caso, cúmpleme informar a US. lo siguiente:
Planta Graneros.- Esta planta se dedica a la producción de Nescafé, Milo, Crema Nestlé, Polvos Imperial y harinas dietéticas como Arobón, Cerelec, Nestargel, etc. La producción de leches, ya sea con-densada, en polvo o de medicamentos, se
produce desde hace bastante tiempo en las otras Plantas de Chiprodal S. A. I. en el sur del país, próximas a los centros de abastecimiento de leche fresca.
Las instalaciones que antes se utilizaban para la elaboración de leche en polvo, se usan en la actualidad para el tratamiento de la cebada, necesaria para el Mi-lo y otros productos. Se están haciendo nuevas construcciones para ampliar y mejorar la planta en esta línea de producción.
Las instalaciones para la elaboración da Nescafé son de reciente funcionamiento y puede apreciarse que, tanto la maquinaria, edificios, equipos accesorios, etc., están planeados conforme a las nuevas técnicas de producción eficiente. Las antiguas instalaciones utilizadas en la producción de este producto están paralizadas ya que han sido totalmente reemplazadas por la nueva unidad productora, además que por su edad no ofrece seguridades de ninguna naturaleza. A estas instalaciones se le han quitado algunas piezas, que no constituyen un desmantelamiento.
En resumen, se ha podido comprobar que esta Planta, no tiene perspectiva de paralización por desmontaje de sus instalaciones, sino que al contrario, sus actividades pueden tomar otro ritmo derivado de sus ampliaciones y nuevos equipos que ya se mencionaron. No se ha otorgado, en consecuencia, autorización alguna para desmontar las instalaciones, vender la Planta y trasladar su maquinaria a la zona sur del país.
Planta Pasteurizadora de Leche de Ran-cagua.- Con fecha 28 de julio ppdo., CHIPRODAL S. A. L, presentó a esta Dirección una solicitud para proceder al cierre definitivo de la Planta, ubicada en Avenida Cachapoal Nº 220, de esta ciudad. El mismo trámite y con igual fecha lo hizo ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según lo expresa en la carta presentación.
Según se manifiesta en la solicitud la
Planta, desde la adquisición por la firma en el año 1962, ha arrojado las siguientes pérdidas contables:
1963 Eº 121.1661964 46.5341965 95.633
Para el año 1966, la pérdida se estima en Eº 233.028.
La pérdida de la Planta se fundamenta principalmente en "que el margen entre el precio de compra y el de venta, ambos sujetos a fijación oficial, es insuficiente para financiar los costos esenciales de operación".
El cierre afectaría a 7 empleados y a 21 obreros y CHIPRODAL S. A. I. se compromete a cumplir oportunamente todas sus obligaciones legales al respecto.
La producción de la Planta es de 12.000 litros diarios, que son enteramente distribuidos a la población; 1.500 litros se destinan para el mineral "El Teniente".
Esta solicitud está presentada dentro de las normas que rigen los procedimientos del caso y está sometida a consideración por los organismos pertinentes.
El Gobierno, consciente de los problemas que el cierre de esta Planta ocasionaría para la población consumidora de leche fresca de Rancagua, está preocupado de adoptar las medidas tendientes a mantener el abastecimiento normal de dicho producto.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Domingo Santa María Santa Cruz".
34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Nº1.212.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me refiero a sus oficios del rubro y, sobre el particular, me es grato comunicar a V. E. que, por oficio Nº5.768, de 19 de julio en curso, la Empresa Nacional de Electricidad S. A., informa acerca de las medidas que se tomarán con motivo de la
construcción de la represa de la Planta Hidroeléctrica de Rapel, provincia de O'Higgins.
Sírvase encontrar adjunto, copia del oficio aludido.
Dios guarde a US., (Fdo.) : Domingo Santa María Santa Cruz".
35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
Nº3.473.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Acuso recibo de su oficio Nº 6.768, ele fecha 11 de agosto del año en curso, y con referencia a lo expuesto en él, tengo el agrado de manifestarle que algunas de las medidas que sugiere están siendo puestas en práctica por el Ministerio de Educación, como por ejemplo, el Convenio con la Editorial Jurídica.
Además, se estudian en estos momentos otras medidas con el fin de atender en forma adecuada el problema de textos escolares y material didáctico en general.
Lo saluda muy atentamente.- (Fdo.): Juan Gómez Millas."
36.-OFICIO DEL SSÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº1.034.- Santiago, 25 de agosto de 1966.
Se ha recibido en este Ministerio el oficio Nº6.568, de fecha lº de agosto de 1966, de esa Honorable Corporación, recaído en petición de la Honorable Diputada señora Blanca Retamal, quien solicita se otorgue preferencia en la concesión del Servicio de Taxis que atenderá el Aeropuerto de Pudahuel, a los dueños de automóviles de alquiler de la Comuna de Las Barrancas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a V. E., que la Dirección de Aeronáutica -encargada de la Administración de los Aeródromos Públicos-, de acuerdo a la reglamentación vigente, está llamando a propuestas públicas por la concesión an-
tes expresada, la que se abrirá el 5 de septiembre próximo a las 12 horas. A dicha licitación pueden optar las Asociaciones o Dueños de Taxis que cuenten con Personalidad Jurídica.
A la fecha existen pendientes tres solicitudes de concesión, entre las cuales se encuentra la del Sindicato Profesional de Dueños de Taxis de Las Barrancas. -
La documentación entregada por el citado Sindicato se encuentra en poder de la Dirección de Aeronáutica para ser considerada en su debida oportunidad.
Es cuanto tengo el agrado de informar a esa Honorable Cámara de Diputados.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta."
37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº1.404.- Santiago, 29 de agosto de 1966.
Cúmpleme referirme a su oficio Nº6.537, de 26-VII-1966, por intermedio del cual transcribe una petición del Honorable Diputadodon Fernando Rosselot Ja-ramillo, con el objeto de obtener la construcción de un campo deportivo en la Villa Esperanza, de Collipulli, provincia de Malleco.
Consultada al respecto, la Dirección de Deportes del Estado ha manifestado que en el archivo de la Oficina de Catastro y Estadística de esa Dirección no figura registrado ningún plano de terreno fiscal para dicha construcción. En consecuencia, es preciso que se ubique en esa localidad un predio fiscal, cuyo plano deberá ser enviado a ese Servicio para el estudio correspondiente del Plan D. (Comité Nacional para Construcciones Deportivas), formado recientemente en esta Dirección para tal objeto.
Asimismo, hago presente a V. E. que durante el año en curso, el Supremo Gobierno sólo ha puesto fondos a disposición del Ministerio de Obras Públicas para la
terminación de las obras inconclusas a través del país.
Saluda atentamente a V. E.- (DDO.): Juan de Dios Carmona Peralta."
38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº1.402.- Santiago, 29 de agosto de 1966.
Cúmpleme referirme a su oficio Nº 6.356, de 12-VII-1966, por el cual se sirve transmitir una petición del Honorable Diputadodon Luis Valente Rossi, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección de Deportes del Estado, la Federación de Fútbol de Chile o el Consejo Nacional de Deportes, donen un trofeo que se denominaría "Carlos Dittborn", para ser disputado en el Campeonato Cuadran-gular organizado por la Asociación de Fútbol de Arica.
Sobre el particular, me es grato manifestar a V. E. que la Dirección de Deportes del Estado ha acogido favorablemente la solicitud que se hace en el sentido de donar un trofeo para el Campeonato Cua-drangular que ha organizado la Asociación de Fútbol de Arica, y dicho estímulo será remitido directamente a la Asociación mencionada, por intermedio del Consejo Local de Deportes.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Juan de Dios Carmona Peralta."
39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº 1.577.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 6.279, de 12 de julio ppdo., mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Jorge Ibáñez Vergara, en el sentido de que se investigue la efectividad del desconocimiento por parte de la Industria
Azucarera Nacional de derechos contractuales de los remolacheros accionistas.
Sobre el particular cúmpleme manifestar a Su Señoría que la venta de acciones IANSA, a los agricultores, se efectuó sin condición alguna que gravara a la empresa en beneficio de dichos agricultores, ya que de acuerdo con la legislación vigente sobre sociedades anónimas y con los propios estatutos de IANSA, no es posible otorgar privilegios en favor de determinados accionistas.
La cláusula que asigna al agricultor accionista, el derecho de retirar sin costo, 45 kilogramos de coseta seca por tonelada de remolacha limpia entregada, a que alude el Honorable señor Diputado, fue concluida en los contratos de compra de remolacha correspondientes a los años 1962, 1963, 1964 y 1965, contratos que sólo son válidos para cada cosecha, cuyas cláusulas deben depender de las condiciones imperantes, desarrollo de la industria, perfeccionamiento de los sitemas u otras circunstancias variables.
Es así como, en su política de reducir sus costos y mejorar sus niveles de eficiencia, la Industria Azucarera Nacional ofreció este año a los agricultores accionistas, entregarles coseta en la misma proporción anterior, pero absorbiendo ellos, un 75% del costo de secado. La empresa los ha provocado a los agricultores que dicho privilegio les representa una rentabilidad por acción del 98% del valor de las mismas.
Esta modalidad no ha sido resistida por la mayoría de los agricultores; prueba de ello, es que el interés por contratar ha superado el de años anteriores, pudiéndose constatar aumentos hasta de un 50% en determinadas etapas del período de contratación, con respecto al período anterior.
Me permito hacer presente a Su Señoría, que el porcentaje que debe cubrir el agricultor por costo de secado, es de 75% y no de 85% y el anticipo que IANSA concede por Há. es de Eº 800 y no de Eº 300
como indica en el Oficio Nº6.279 de esa Honorable Cámara.
Saluda atentamente a Su Señoría.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F."
40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº1.578.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 5.475, de 9 de mayo último, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Hardy Momberg Roa, en el sentido de que se informe a esa Honorable Cámara, sobre expropiación que se habría acordado con respecto a predios de pequeños propietarios de Nueva Toltén.
Sobre el particular cúmpleme manifestar a Su Señoría que de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Ministerio, los predios a que alude el Honorable señor Momberg, formaban parte del fundo Collico, que prácticamente rodea el pueblo de Nueva Toltén.
La expropiación de este fundo fue solicitada por un Comité formado por casi la totalidad de los agricultores y campesinos de la localidad en referencia y que forman la gran mayoría de su población.
Los propietarios que menciona el Honorable señor Diputado, son en su mayor parte comerciantes que se cuentan entre las personas de mejor situación económica de la vecindad, y que adquirieron los predios conociendo el interés que reviste para Nueva Toltén y la masa de sus pobladores, el acogerse a los planes de la Reforma Agraria, mediante la expropiación del fundo Collico. Ellos conocían además, el proyecto de expropiación de dicho predio, cuando compraron, según sus propias declaraciones a un precio de Eº 600 por Há. en tanto que de las escrituras públicas de compraventa se deduce que adquirieron a un promedio de Eº 228,50 por Há., lo que indudablemente los afectará al calcularse el monto de las expropiaciones.
De lo expuesto se deduce que los propietarios afectados han querido burlar las justas aspiraciones de los más necesitados miembros de la comunidad a que pertenecen, evadiendo, por otra parte, los impuestos correspondientes.
Finalmente, según los informes recibidos en este Ministerio, los propietarios señalados por el Honorable señor Momberg, poseen diversas otras propiedades, por lo que no se trata de pequeños propietarios agrícolas cuya fuente de ingreso única, sean las parcelas que formaban parte del fundo Collico.
Saluda atentamente a Su Señoría.- Hugo Trivelli F."
41.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA
"Nº1.579.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Me es grato dar respuesta al oficio Nº 5.760, de 7 de junio último, mediante el cual Su Señoría tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, la petición formulada por el Honorable señor Diputadodon Cipriano Pontigo Urrutia, en el sentido de que se investigue si es efectivo que los agricultores cuyos terrenos fueron expropiados con ocasión de la construcción del Embalse La Paloma, han dado en arriendo tales terrenos a pesar de haber recibido los valores correspondientes a las expropiaciones.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Su Señoría que recabado el informe de la Corporación de la Reforma Agraria, ésta ha manifestado que las expropiaciones de terrenos para la construcción del Embalse La Paloma, íueron efectuadas por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, Servicio que podría aportar antecedentes sobre las condiciones impuestas en la expropiación pertinente.
Por tal circunstancia, esta Secretaría de Estado ha remitido los antecedentes al Ministerio de Obras Públicas a fin de que emita la información requerida.
Saluda atentamente a Su Señoría.- Hugo Trivelli F."
42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"Nº 3.801.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
En respuesta al oficio de US., Nº 5.526, de 11 de mayo del año en curso, por el que solicita se adopten las medidas necesarias tendientes a investigar la ocupación de terrenos que habría efectuado la firma "Bosques e Industrias Madereras S. A." en el fundo "Trongol Alto", de propiedad del Servicio Nacional de Salud, colindante con el Fundo Caramávida, perteneciente a la referida sociedad, ambos ubicados en la provincia de Arauco, me permito manifestar lo siguiente:
El Servicio Nacional de Salud ha comunicado a este Ministerio que la Honorable Junta de Beneficencia y Asistencia Social de Concepción, enajenó dicho predio a la "Cooperativa de Pequeños Agricultores del Fundo Trongol Alto Ltda.", según cláusulas contractuales estipuladas por escritura pública de 8 de junio de 1957.
Por los antecedentes expuestos, este servicio no tienen ninguna responsabilidad sobre los hechos que se mencionan.
Dios guarde a US.- (Fdo.): Jaime Castillo Velasco."
43.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
"Nº 817.- Santiago, 26 de agosto de 1966.
Tengo el agrado de acusar recibo de su oficio Nº 6.827 de 8 del presente, por el cual V. E. a petición del Honorable Diputadodon Raúl Barrionuevo, se sirve transmitir sus observaciones formuladas en la 29ª sesión de esa Honorable Corporación, relacionadas con la situación legal y económica de los pequeños mineros del país.
Al respecto cúmpleme manifestarle que se ha tomado debido conocimiento de la
intervención del Honorable Diputado señor Barrionuevo en la sesión aludida.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Simián Gallet."
44.-OFICIO DEL SEÑOR MINISRO DE MINERIA.
"Nº 813.- Santiago, 25 de agosto de 1966.
Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 6465 de 25 de julio en el que, a petición del Honorable Diputadodon Víctor Galleguillos Clett, se sirve solicitar se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa Nacional de Minería, amplíe la capacidad de su Planta Lixiviadora de cobre recientemente construida en la localidad de Taltal.
Consultada la Empresa Nacional de Minería sobre la posibilidad de acoger la petición del H. Diputado señor Galleguillos, ésta ha proporcionado a este Ministerio en oficio Nº 422 de 17 de agosto en curso, la información que me permito transcribir a V. E. a continuación:
"a) El 21 de marzo del presente año, el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, en su Sesión Nº 192 acordó autorizar las inversiones de US$ 105.000 y Eº 113.000 para la adquisición de maquinarias de importación e implementos, y para contratar las obras civiles, montaje y fletes, destinados a la ampliación de la planta de Taltal de 100 a 200 toneladas diarias.
"b) Las órdenes de compra por el equipo de importación ya fueron colocadas, las obras civiles para su instalación fueron iniciadas en el mes de julio.
"c) La Planta de Lixiviación ya ampliada a 200 toneladas, se espera tenerla en operación en los primeros meses del año 1967.
"d) Finalmente, considerando la existencia de minerales comprados en cancha y que además el promedio de compra mensual ha sobrepasado las 7.000 toneladas, el Directorio de ENAMI en el mes de ju-
lio del presente año acordó su intención de ampliar la Planta de Taltal de 200 a 500 toneladas diarias, autorizándose al Gerente General para suscribir un convenio con CORFO para hacer posible el financiamiento en moneda nacional.
"e) Con fecha 3 de agosto, la Gerencia General de ENAMI, solicitó a la Gerencia de la Corporación de Fomento de la Producción financiamiento para esta obra por Eº 1.400.000.
"f) ENAMI tiene financiamiento en moneda extranjera para la compra del equipo que es del orden de los 320 mil dólares.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet."
45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA.
"Nº822.- Santiago, 26 de agosto de 1966.
Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 6466 de 25 de julio ppdo., en el que a petición del Honorable Diputadodon Víctor Galleguillos Clett, se sirve solicitar se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener que la Empresa Nacional de Minería pague a los medianos y pequeños mineros del Departamento de Taltal las cantidades que les estaría adeudando por mineral entregado.
Sobre el particular, la Empresa Nacional de Minería en oficio Nº 427 de 24 de agosto en curso, expone textualmente:
"A este respecto podemos informar a US., que la Empresa paga al contado sus compras de minerales. Solamente adeuda a los mineros una parte del valor de las compras de los meses de abril y mayo y sólo a aquellos en que esta suma es superior a Eº 3.000 mensuales.
"El sistema de pago de las tarifas para los meses de abril y mayo, fue aprobado por la Sociedad Nacional de Minería y consistió en pagar al contado el valor equivalente a 60 cts./libras de cobre electro
y diferir el pago entre este valor y el valor efectivo de ventas de ENAMI.
"Esta diferencia está acreditada en dólares en una cuenta especial y será cancelada en escudos al valor de cambio del día de pago.
"La Empresa no está en condiciones por ahora de cancelar estas diferencias. Lo hará tan pronto como sus disponibilidades lo permitan ya que no hay interés en mantener estas deudas en dólares."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Simián Gallet."
46.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
"Nº63620.- Santiago, 25 de agosto de 1966.
En respuesta a su oficio Nº 6511, de 26 de julio ppdo., cumple el infrascrito con informar a V.E. que, con esta fecha, el oficio ya individualizado, como asimismo todos los antecedentes relacionados con la materia, han sido enviados a la Oficina Zonal Centro Sur de esta Contraloría General en Concepción, a fin de que dicha oficina efectúe la investigación correspondiente en la I. Municipalidad de Los Sauces, solicitada por el H. señor Diputado don Gabriel de la Fuente Cortés.
Dios guarde a V.E.,- (Fdo.) : Enriqwe Silva Cimmtt."
47.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
"Nº 63137.- Santiago, 24 de agosto de 1966.
Por el oficio de la referencia el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados transcribe la solicitud del H. Diputado señor Orlando Millas Correa, por la cual se pide a esta Contraloría General que disponga la suspensión del descuento correspondiente a la imposición adicional del 1 % de las remuneraciones que se está efectuando a los imponentes de las institu-
dones de previsión, en conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la ley Nº 14171 y prorrogado por las leyes Nºs 15366 y 15364, en razón de que su vigencia habría caducado el día 4 de marzo del presente año.
El Contralor General cumple con manifestar al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, que por un error, la Oficina Relacionadora de la Secretaría de la Presidencia de la República dio un trámite equivocado al oficio de SS. enviándolo a la Subsecretaría de Previsión Social, la que a su vez la tramitó a la Superintendencia de Seguridad Social que informó al respecto, en oficio Nº 1'587 dte 1966.
Ahora bien, pronunciándose sobre lo solicitado específicamente por el H. Diputado señor Orlando Millas Correa, el Contralor General debe informar al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados que concuerda con la conclusión a que llega la Superintendencia de Seguridad Social en su oficio antes mencionado, orden a que se proceda suspender los descuentos del 1 % de las remuneraciones de los Imponentes de las instituciones de previsión ordenado por el artículo 49 de la ley Nº 14171, prorrogado por la ley Nº 15561 por cuanto el artículo 211 de la ley Nº 16464 determinó que dicho descuento debía restablecerse desde el lº de marzo de 1966 hasta el lº de marzo de 1970.
En consecuencia, en virtud de la disposición transcrita, la imposición adicional del 1% a que se refiere el artículo 49 de la ley Nº 14.171 está en plena vigencia.
Dios guarde a V.E.,- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma.."
48.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
"Nº64461.- Santiago, 29 de agosto de 1966.
En virtud de lo ordenado en la disposición citada en el epígrafe, el infrascrito pone en conocimiento de V. E. que ha pro-
cedido a devolver, sin tramitar, el decreto Nº 746, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por contravenir lo dispuesto en el artículo 153 de la ley 16464, ya que se encuentra vincu lado a la resolución Nº 1679 de 1966, de la Dirección de Industria y Comercio.
Dios guarde a V.E.,- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma."
49.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPBLICA.
"Nº 64.376.- Santiago, 29 de agosto de 1966.
Me permito remitir a esa Honorable Cámara copias de resoluciones sobre renovación y prórroga de contrataciones de funcionarios dictadas por diversos servicios de la Administración Pública.
Hago presente a V. E. que se trata de resoluciones exentas del trámite de Toma de Razón en conformidad con la ley Nº 14.832, cuyo estudio legal se hace a poste-riori por este organismo.
En todo caso y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º de la ley Nº 16.406, este organismo remite a V. E. copias de ellas dentro del plazo que allí se señala, contado desde la fecha en que se dio término al curso que siguieron en estas oficinas.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma:."
50.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
"Nº 64375.- Santiago, 29 de agosto de 1966.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 39 de la ley Nº 16.406, sobre Presupuesto de la nación, me permito remitir a V. E. las copias de decretos y resoluciones de contrataciones que se adjuntan.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Enrique Silva Cimma-."
51.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informaros en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Reglamento de la Corporación el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Renaico para contratar empréstitos.
Durante la discusión de esta iniciativa legal la Comisión acordó, por unanimidad, considerarlo conjuntamente con un proyecto de ley, de origen en una moción del H. señor Lavandero, que concede igual autorización a la Municipalidad de Villa-rrica.
En el informe de la Comisión técnica referente a la autorización que se concede a la Municipalidad de Renaico se justifica ampliamente las razones que se tuvieron para aprobar este proyecto y el alcance de las disposiciones contenidas en él.
La Comisión de Hacienda sólo se limitó a modificar el artículo que dice relación con la inversión del producto del o los empréstitos autorizados. Primeramente, se cambió el orden de prelación de las obras, se aumentó la partida correspondiente a pavimentación y alumbrado público, disminuyendo las que atañen a la adquisición de butacas para el teatro municipal y hermoseamiento de las plazas públicas de Renaico y de Mininco.
En lo que respecta al financiamiento de los préstamos que contrate la Municipalidad de Renaico, se destina al servicio de ellos el rendimiento del uno por mil (1%0) que grava a los bienes raíces de la comuna, establecido en el Decreto Supremo Nº 2.047, del Ministerio de Hacienda, de 29 de julio de 1965, dictado en conformidad a las disposiciones de la ley Nº15.021, como asimismo, el cincuenta por ciento (50%) del rendimiento de la tasa parcial de un dos por mil (2%0) correspondiente al servicio de alumbrado a que se refiere a
la letra c) del artículo segundo del decreto antes mencionado.
En los antecedentes que obran en poder de la Comisión se expresa que la Comuna de Renaico tiene un avalúo de los predios no agrícolas de Eº 1.452.911 y de 4 millones 834 mil 218 escudos los agrícolas, lo que da un avalúo total de Eº 6.287.129, que reportaría una entrada del orden de los ciento treinta mil escudos en el plaza de diez años, cantidad más que suficiente para pagar los compromisos que contraiga la Municipalidad de Renaico.
Las modificaciones que la Comisión de Hacienda propone en este informe y que dicen relación con la autorización que se da a la Municipalidad de Villarrica para contratar uno o más empréstitos, con el objeto de poder satisfacer una vieja aspiración de los habitantes de esa comuna como asimismo de esa Corporación Edilicia y que no es otra que fomentar el turismo dentro de la zona.
La ciudad de Villarrica -como muy bien lo manifiesta el autor de la moción- se encuentra situada en uno de los más atractivos e importantes centros turísticos del país. La Municipalidad de esa comuna no ha podido cumplir, con sus recursos ordinarios, con la campaña en que se encuentra empeñada de prestar atención a los miles de turistas, que tanto en invierno como en verano, visitan ese centro turístico.
La primera modificación que se propone es la de autorizar, también, a la Municipalidad para contratar empréstitos que produzcan hasta la suma de ciento sesenta mil escudos (Eº 160.000), a un interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
El producto de estos empréstitos, la Corporación Edilicia deberá destinarlo a la pavimentación de calzadas dentro de la comuna, a la construcción de un Motel Turístico Municipal, a la adquisición de
b)
c)
d)
e)
f)
e)
terrenos para la construcción y habilitación de un estadio municipal, a la habilitación de terrenos especiales, con luz eléctrica, agua potable, etc., para que los turistas puedan acampar en ellos y a la instalación de luz eléctrica en el sector denominado Ñancul.
Con el objeto de pagar el servicio de la deuda, se destina, al igual que otros empréstitos, el rendimiento del uno por mil (1%0) comprendido en la tasa única que grava a los bienes raíces de la Comuna de Villarrica en virtud de lo establecido en el Decreto del Ministerio de Hacienda Nº2047, de 29 de julio de 1965.
Según los antecedentes que tiene la Comisión, el avalúo total de la Comuna de Villarrica alcanza a la suma de 24.991.639 de escudos, que se descompone en Eº 18.948.362 de los predios no agrícolas y de Eº 6.043.277 de los agrícolas. El 1%0 con que se financia el servicio de los préstamos arrojaría, dentro del plazo de diez años, la suma de Eº 249.916,39, cantidad más que suficiente para servir éstos.
El resto de las disposiciones de este proyecto sufrieron pequeñas modificaciones con el objeto de aplicar a ambas Municipalidades las normas usuales en esta clase d¡e iniciativas.
La Comisión de Hacienda en virtud de los acuerdos antes mencionados, os propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Gobierno Interior:
Artículo 1ºArtículo 2º
Suprimir la frase: "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
Artículo 3º
Reemplazar por el siguiente: "Artículo 3°-La Municipalidad de Re-naico deberá invertir el producto del o los empréstitos en los siguientes fines:
a)
Adquisición de equipo motorizado tractor, coloso y
20.000
accesorios Eº
13.000
17.000
10.000
Ampliación y mejoramien
to del servicio de alumbra
do público
Aporte para pavimentación Adquisición de butacas y otros para el teatro .... Hermoseamiento e instalaciones en las plazas de Re-
10.000
naico y Mininco
Construcción de corrales y adquisición de elementos
10.000
para Matadero
Aporte a la Empresa Eléc
trica "La Frontera", para
electrificar poblaciones en
tre río Renaico y estero Pi-
chi-Renaico
20.000
Eº 100.000
Modificar de la siguiente manera:
Reeplazar la frase: "Autorízase a la Municipalidad de Renaico", por la siguiente: "Autorízase a las Municipalidades de Renaico y de Villarrica", y
Sustituir la frase: "hasta la suma de Eº 100.000", por la siguiente: "hasta las sumas de Eº 100.000 y de Eº 160.000, respectivamente,".
Artículo nuevo
Consultar a continuación del artículo 4º, el siguiente nuevo:
"Artículo. ..- La Municipalidad de Villarrica deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en lo siguiente: a) Pavimentación de Calzadas Eº 75.000
Motel Turístico Municipal 50.000
Terreno para estadio . . . 20.000
Habilitación de terrenos
para campaña de turismo . 10.000
e) Luz eléctrica Ñancul . . . 5.000
TOTAL Eº 160.000
Artículo 4º?
Modificar de la siguiente manera:
Reemplazar la frase: "de la Comuna de Renaico", por la siguiente: "de las Comunas de Renaico y de Villarrica", y
Sustituir la frase: "como asimismo", por la siguiente, anteponiendo un punto (.) : "Asimismo, destínase para el pago del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Renaico".
Artículo 5º
Modificar de la siguiente manera:
Reemplazar en el inciso primero la frase: "La Municipalidad de Renaico", por lo siguiente: "Las Municipalidades de Renaico y de Villarrica, respectivamente".
Reemplazar en el mismo inciso la forma verbal "podrá", por "podrán".
Sustituir en el inciso segundo la frase: "la Municipalidad de Renaico queda facultada", por la siguiente: "las Municipalidades de Renaico y de Villarrica quedan facultadas", y
d) Reemplazar en el mismo inciso la
frase: "a que se refiere el artículo 39",
por la siguiente: "a que se refieren los
artículos 3º y . . .º,".
Artículo 6º
Reemplazar por el siguiente: "Artículo 6°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4º se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Renaico y de Villarrica podrán girar con
cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3° y 4º en el caso de no contratarse los préstamos. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de las deudas, en el caso de que éstas se contrajeren por un monto inferior al autorizado."
Artículo 7º
Sustituir por el siguiente:
"Artículo 7°-En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si por el contrario, hubieren excedentes se destinarán a nuevas obras acordadas por las Municipalidades".
Artículo 8º
Modificar de la siguiente manera:
Reemplazar la frase: "para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Renaico,", por la siguiente: "para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Renaico y de Villarrica", y
Sustituir la forma verbal "pondrá", por "pondrán".
Artículo 9º
Modificar de la siguiente forma:
Sustituir la frase: "La Municipalidad de Renaico depositará", por la siguiente: "Las Municipalidades de Renaico y de Villarrica depositarán".
Reemplazar la frase: "la Municipalidad de Renaico deberá consultar en su presupuesto anual", por la siguiente: "las Municipalidades de Renaico y de Villarrica deberán consultar en sus presupuestos anuales,", y
a) c) Sustituir la frase final: "en el artículo 3º de la presente ley", por la siguiente: "en los artículos 3º y ...° de la presente ley."
Sala de la Comisión, 25 de agosto de 1966.
Acordado en sesiones de fecha 4 y 25 de agosto con asistencia de los señores: Lavandero (Presidente), Aguilera don Luis, Acuña, Cerda don Eduardo, Daiber, Jaque, De la Fuente, Irureta, Muga, Pen-na, Phillips, Silva don Ramón y Valente.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Lavandero.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."
52.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto, de origen en una moción del Honorable señor Jerez, que modifica la ley Nº14.171, que estableció impuestos a los espectáculos públicos.
La ley Nº5.172, de fecha 13 de diciembre de 1933, fijó un impuesto a los billetes o entradas a los espectáculos públicos. Sin embargo, en su artículo 9º, declaró que estarían exentos de este gravamen los billetes o entradas a representaciones de obras dramáticas o musicales, de autores nacionales y de películas fabricadas en el país, cuya factura y trama corresponda a un propósito artístico o cultural.
Con ocasión de los sismos que afectaron en el año 1960 a las provincias del sur, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto que señalaba normas para la reconstrucción y fomento de las industrias que resultaron dañadas con ellos. Esta iniciativa, después de todos sus trámites constitucionales, se transformó en ley de la República con el N° 14.171 y dispuso en el inciso 2º del artículo 30 que, hasta el 31 de diciembre de 1963, los espectáculos que estuvieren exentos de los impues-
tos establecidos en la ley N° 5.172 pagarían, a contar del día de la publicación de la ley antes mencionada, una tasa única de diez por ciento, que sería de exclusivo beneficio fiscal y con el objeto de allegar mayores fondos para la reconstrucción de las zonas devastadas por los sismos.
Con posterioridad y casi al término de la vigencia de la disposición contenida en el artículo 30 de la ley Nº14.171. -31 de diciembre de 1963-, el Gobierno, con el objeto de financiar el aumento de remuneraciones del personal de la Dirección de Estadística y Censos, propuso al Congreso Nacional la derogación del inciso final del artículo 30 de la citada ley, haciendo permanente la vigencia de la tasa única y que se transformó en el artículo 16 de la ley Nº15.449, publicada en el Diario Oficial el día 21 de diciembre de 1963.
La Comisión de Hacienda frente a las necesidades que tienen las actividades artísticas que no cuentan con los recursos más indispensables para su desarrollo y con el objeto de fomentar aún más esta importante labor del arte teatral y del resto de las actividades de ese género, os propone la derogación a contar del lº de enero de 1967 de la disposición que grava exclusivamente a los espectáculos públicos musicales y teatrales de autores nacionales.
Asimismo, la Comisión estimó necesario otorgar iguales franquicias tributarias a las Compañías teatrales o musicales extranjeras que. deseen actuar en el país siempre que cumplan con los requisitos exigidos y sean declaradas por la Comisión de Relaciones Culturales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y creada por el artículo 7° de la ley número 15.266, como un aporte cultural para el país.
Por todas las consideraciones antes mencionadas, la Comisión de Hacienda os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Derógase, a contar del 1° de enero de 1967, el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº14.171.
Artículo 2°.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los espectáculos teatrales y musicales nacionales, cuando la Comisión Nacional de Relaciones Culturales establecida por el artículo 7? de la ley Nº15.266, los declare como aporte cultural para Chile. El certificado que en tal sentido otorgue el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Relaciones Culturales tendrá mérito suficiente para que los espectáculos musicales y teatrales extranjeros se acojan a este beneficio".
Sala de la Comisión, 24 de agosto de 1966.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Lavandero (Presidente) , Ansieta, Garay, Muga, Penna, Phillips, Poblete y Valente.
Se designó Diputado informante al señor Lavandero.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión".
53.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en una moción del Honorable señor Lavandero, que autoriza a don Edgardo Garrido Merino para internar al país un automóvil libre de todo impuesto, derecho o gravamen.
El señor Garrido Merino, según los antecedentes proporcionados por el autor de la moción, es un hombre de relevante actuación literaria no sólo en el país sino que, también, en el extranjero, destacándose en España donde desempeñó funciones periodísticas, llegando a sobresalir aún más en la dirección y redacción de la re-
vista "Chile", editada en la ciudad de Barcelona, revista que el Consulado General de Chile tenía como órgano oficial informativo en la península ibérica.
Asimismo, el señor Garrido Merino, prestó eficientes servicios al país, ocupando cerca de medio siglo, diversos cargos consulares en España. Debió abandonar sus funciones representativas y periodísticas por su edad, ya casi octogenario y por su precario estado de salud.
Al regresar al país, trajo entre sus cosas personales un automóvil usado, marca Mercury, modelo 1953, que se encuentra retenido en la Aduana de Arica, por estar prohibida su internación y por no tener los medios económicos suficientes para pagar los derechos de aduana correspondientes.
La Comisión de Hacienda estimó de justicia autorizar la internación del automóvil ya mencionado como un reconocimiento a la destacada labor literaria que desarrolló en España el señor Garrido y os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al señor Edgardo Garrido Merino para internar al país un automóvil marca Mercury, modelo del año 1953, matriculo M-101.086, motor Nº 52 ME-25.009 M, que actualmente se encuentra en la aduana de Arica, liberando al expresado vehículo del pago de todo impuesto y de los derechos de Aduana correspondientes."
Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 1966.
Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Aguilera, Cerda, don Eduardo, Daiber, Jaque, Muga, Penna, Phillips y Valente.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Lavandero.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."
54.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Lavandero y Huerta que incluye en la condonación de reajustes de deudas e intereses de la ley 15.575 a los otorgados para compra de maquinaria agrícola.
El artículo Nº111, de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964, condonó las deudas por concepto de reajuste e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustarles en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción entre los años 1960 a 1963 en las provincias del sur del país. El inciso segundo condonó, asimismo, las obligaciones similares de los préstamos y los créditos concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Fomento Agropecuario para fomento lechero o limpia o drenaje de pantanos, con fondos provenientes de Convenios de Excedentes Agrícolas.
En reemplazo del reajuste que se cobraba por aquellos préstamos y que esa ley condonó, se autorizó cobrar un interés del 9% anual.
Finalmente, el último inciso del artículo ya mencionado exceptuó de dicho beneficio a los préstamos concedidos a las compañías carboníferas y a los facilitados para compra de maquinaria agrícola.
Posteriormente, la ley Nº 15.914, de 11 de diciembre de 1964 incluyó en el inciso segundo de dicho artículo a las deudas para mataderos frigoríficos. Se mantuvo, entonces, la reajustabilidad de las deudas para compra de maquinaria agrícola en conformidad a las normas fijadas por la Corporación de Fomento de la Producción, según el índice de precios al por mayor de productos agropecuarios. Resulta que el uso de índices distintos del de los precios al consumidor distorsiona frecuen-
temente la intención del legislador en cuanto a apreciar en forma más o menos exacta la intensidad del proceso de descanso del valor adquisitivo de la moneda, que es el auténtico fundamento de la reajustabilidad de ciertas obligaciones. La diferencia entre ambos índices ha significado una gravosa carga para muchos agricultores que no se encuentran en condiciones de afrontar las obligaciones adicionales en moneda corriente que significa el periódico incremento de los saldos nominales adeudados.
El proyecto en informe incluía en el inciso segundo del artículo 111 a los préstamos para compra de maquinaria agrícola, eliminándolo del inciso tercero. Esto es, los incorporaba en la condonación de las obligaciones provenientes de reajustes e intereses y los sujetaba al interés susti-tutivo de un 9%.
La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y le prestó su aprobación general, pero estimó más conveniente dar una solución de carácter permanente al problema, sin perjuicio de solucionar la situación de los deudores que ya han pagado parte de sus deudas. En consecuencia, prefirió establecer como norma definitiva que los créditos concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción para la adquisición de maquinaria agrícola no podrán ser reajustables anualmente en un porcentaje superior al del índice de precios al consumidor determinado por 'los organismos -técnicos correspondientes. En esta forma, dichos créditos quedan sujetos a la misma legislación actualmente vigente, pero con el tope máximo indicado en cuanto a su reajustabilidad.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los créditos concedí-
dos por la Corporación de Fomento de la Producción para la adquisición de maquinaria agrícola no podrán ser reajustados anualmente en un porcentaje superior al que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos.
La Corporación de Fomento de la Producción usará estos índices para los reajustes a contar de la fecha de vigencia de la ley Nº15.575."
Sala de la Comisión, a SO de agosto de 1966.
Acordado en sesión de fecha 25 de agosto de 1966, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Aguilera, don Luis, Cerda, don Eduardo, Daiber, Jaque, Muga, Penna, Phillips y Valente.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Lavandero.
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión."
55.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO
ción de Fomento de la Producción; Fernando Onfray. Director General del Trabajo; Arturo Contreras, Presidente del Sindicato de Obreros de Huachipato; Julio Campos, Secretario; Juan Sanhue-za y Alejandro Sepúlveda, Directores; Horacic Muñoz, Presidente del Sindicato Profesional de Huachipato; Raúl Cortés, Presidente del Sindicato de Capataces y ramos similares de Huachipato, y Enrique Chandía, Director de este Sindicato. Además, se contó con diversos antecedentes que fueron proporcionados tanto por la Compañía de Acero del Pacífico S. A. como por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Aduanas acerca de diversos aspectos relacionados con el proyecto. Igualmente, se recibieron presentaciones del Sindicato Industrial de Huachipato, del Sindicato Industrial Minas "El Algarrobo" y de los Sindicatos Industrial y Profesional del Muelle Mecanizado "Guacolda", en las que formulan diversas consideraciones relacionadas con esta iniciativa de ley.
Honorable Cámara:
La Comisión de Economía y Comercio pasa a informar el proyecto, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de "simple", por el cual se faculta al Presidente de la República para prorrogar o restablecer algunas franquicias establecidas en la ley Nº 7.896 en beneficio de la industria siderúrgica y para equiparar el régimen jurídico y previsional de los empleados y obreros que trabajan en esta actividad industrial.
Durante el estudio del proyecto la Comisión escuchó a las siguientes personas: Fernando Aguirre, Presidente de la Cía. de Acero del Pacífico S. A.; Raúl Sáez, Vicepresidente Ejecutivo de la Corpora-
Con fecha 18 de octubre de 1944 se dictó la ley N° 7.896, cuyo objetivo principal fue otorgar toda clase de franquicias a las empresas productoras de hierro en lingotes o acero laminado procedentes de minerales nacionales, y siempre que se tratare de empresas chilenas, domiciliadas en el país, y que tuvieren un capital perteneciente en un 60%, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, o a personas naturales extranjeras con más de 10 años de residencia en Chile, cuyos Estatutos o escrituras garantizaren la permanencia de estas características, a juicio del Presidente de la República.
Las franquicias que consulta dicha ley, son las siguientes:
1.- Exención del pago de todo impuesto, derecho, gravamen, prima o contribución fiscales, cualquiera que sea su naturaleza, salvo los que se mantienen en sta Ley.
2.- Liberación de todo impuesto, derecho, gravamen, prima o contribución sobre los dividendos o utilidades que repartan hasta el ocho por ciento (%) anual de su capital y los intereses que paguen en Chile o en el extranjero.
El excedente de los dividendos sobre el ocho por ciento (8%) del capital pagará los impuestos que sean de cargo de los accionistas.
Esta exención no comprende el impuesto complementario sobre la renta que afecte a los accionistas o acreedores. Sin embargo, los tenederos de los bonos que emitan estas sociedades quedarán liberados del pago del impuesto complementario por los intereses que perciban de esos bonos.
3.- Exención de las limitaciones legales para destinar sus utilidades a la formación de un fondo de reserva legal o de fondos especiales.
4.- Autorización para que el personal técnico de nacionalidad extranjera 'que contraten estas empresas, no sea computado para los efectos de establecer el porcentaje de personal de nacionalidad chilena y extranjera que, de acuerdo con la Ley, deba o pueda tener cada empleador; y para que no se computen los sueldos
Serie "A" - CORFO .... 500.000
Serie "B" - Caja Amorti
zación 200.000
Serie "B" - Particulares.. 800.000
que este personal perciba para los efectos de determinar el porcentaje que debe asignarse a los empleados chilenos. Las mismas empresas podrán pagar enemo-neda extranjera en Chile o fuera del país, los sueldos de sus técnicos extranjeros.
5.- Autorización para que los instrumentos de cambios internacionales provenientes de las exportaciones de sus productos, cuyo retorno al país se exija a las empresas de que trata esta Ley, sean vendidos al tipo de cambio más favorable para el vendedor de divisas.
6.- Autorización para que las empresas puedan exportar libremente al tipo de cambio corriente de exportación las utilidades o dividendos definitivos o provisionales que en cada ejercicio reparten entre sus socios y accionistas de nacionalidad y domicilio extranjeros. Podrán también exportar libremente al mismo tipo de cambio los intereses y amortizaciones de las obligaciones que contraigan en moneda extranjera.
Al amparo de estas normas legales, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía de Acero del Pacífico (CAP) por escritura pública de 27 de abril de 1946, con un capital de US$ 15.000.000.- dividido en 1.500.000 acciones de US$ 10.- cada una, en dos Series : 500.000 de la Serie A y 1.000.000 de Ja Serie B; e inició sus operaciones en la planta de Huachipato en 1950.
En el año 1948, quedó totalmente suscrito el capital en la siguiente forma:
acciones de US$ 10 cju. US$ 5.000.000
" " " " 2.000.000
" " " " 8.000.000
Total 1.500.000
acciones
US? 15.000.000
Por sucesivos acuerdos de la Junta de Accionistas, el capital social de la Compañía fue aumentando hasta llegar, en la actualidad, a US$ 100.000.000.- autorizados.
La participación fiscal, representada por las acciones de la Corporación de Fomento de la Producción y la Caja Autónoma de Amortización, que fue inicial-mente de un 46.66%, ha disminuido hasta un 36,21% mediante un proceso de venta de acciones con el objeto de aumentar el número de accionistas del sector privado, lo que permitió que la participación de particulares llegue en la actualidad a un 63,69%. No obstante, el Estado mantiene en esta Compañía una situación preponderante en la resolución de numerosos asuntos, para los cuales se requiere el voto decisorio de los representantes de la Corporación de Fomento de la Producción en su Directorio. Estas materias son las siguientes:
Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces;
Formar parte de otras saciedades anónimas;
Fecha Total Capital Corfo-Caja
Pagado
US$ US$
18 5 1966 74.282.133 27.292.402
7 3 1966 70.237.057 25.431.980
18! 12 1965 67.445.952 24.064.670
30 6 1965 63.533.519 22.393.761
30 6 1964 54.236.493 18.758.034
30 6 1963 48.000.000 16.763.257
30 6 1962 43.550.404 15.206.870
30 6 1961 38.114.579 13.306.014
30 |6|1960 32.484.215 11.337.670
30 6 1959 30.000.000 10.465.542
30 6¡1958 30.000.000 10.465.542
30 6 1957 26.102.820 10.465.542
301 6 1956 26.102.477 10.465.542
31 12)1955 15.000.000 7.000.000
27 4 1946 15.000.000 7.000.000
Determinar la ubicación de las usinas;
Aprobar los programas de fabricación ;
Celebrar contratos sobre exclusividad de compra o venta de materias primas o productos;
Fijar los precios de los productos;
Adquirir o enajenar yacimientos de materias primas;
Reformar los estatutos;
Disolver anticipadamente la Sociedad, venderla, fusionarla, arrendarla o cambiarla de giro;
Emitir debentures;
Comprar las propias acciones;
Designar al Presidente de la Compañía.
A continuación, se inserta un cuadro que representa la proporción que ha existido en la tenencia del capital de la Compañía, entre el sector público representado por la Corporación de Fomento de la Producción y la Caja Autónoma de Amortización, y el sector privado, desde su constitución y hasta el 18 de mayo de 1966:
Amortización Accionistas Particulares
US$
(36, 74%) 46.989.731 (63, 26%)
(36, 21%) 44.805.077 (63, 79%)
(35, 68%) 43.381.282 (64, 32%)
(35, 25%) 41.139.758 (64, 75%)
(34, 59%) 35.478.459 (65, 41%)
(34, 92%) 31.236.743 (65, 08%)
(34, 92%) 28.343.534 (65, 08%)
(34, 91%) 24.808.565 (65, 09%)
(34, 90%) 21.146.545 (65, 10%)
(34, 89%) 19.534.458 (65, 11%)
(34, 89%) 19.534.458 (65, 11%)
(40, 09%) 15.637.278 (59, 91%)
(40, 09%) 15.636.935 (59, 91%)
(46,666%) 8.000.000 (53,333%)
(46,666%) 8.000.000 (53,333%)
Todos estos antecedentes fueron proporcionados, documentalmente, por la Compañía de Acero del Pacífico (CAP).
En conformidad a las normas de la ley Nº 7.896 se otorgaron numerosas franquicias a la Compañía de Acero del Pacífico (CAP), a partir del año 1946, por medio de las cuales se la liberó del pago de los siguientes derechos o impuestos, principalmente: Impuesto a la Renta, derechos de Aduana, Impuestos de Timbres y Estampillas, Impuesto Territorial, Impuesto sobre los Fletes, Impuestos sobre Sueldos y Salarios, Impuestos sobre Dividendos e Intereses. Además, la Compañía de Acero del Pacífico está exenta del pago del Impuesto a las Compraventas, a partir del año 1954, fecha de la entrada en vigencia de la ley Nº 12.120.
Actualmente, se encuentran caducadas las franquicias referentes al pago de. Derechos de Aduana, que vencieron el 19 de julio del presente año, y las que afectan al Impuesto de Timbres y Estampillas, que expiraron el 27 de abril del año en curso.
Las demás franquicias tienen término de vencimiento muy próximo.
Todo el sistema liberatorio del pago de los tributos mencionados ha significado para la Compañía de Acero del Pacífico, según informaciones proporcionadas por el Ejecutivo, un factor importante en el alto grado de desarrollo que ha alcanzado, el cual ha redundado en un amplio beneficio para la economía nacional ya que ha dejado de importarse gran cantidad de productos siderúrgicos, y, en especial, para el consumidor, por cuanto ha significado menores costos de producción y, conse-cuencialmente, precios más bajos de venta.
No obstante, expresa el Mensaje, se ha elaborado un programa de ampliación de las actividades de la Compañía de Acero del Pacífico, que necesita fuertes inver-siones de capitales, calculados, estimati-
vamente, en US$ 127.000.000 de los cuales US$ 70.000.000 se requieren en moneda extranjera, y US$ 57.000.000, en moneda nacional. Con estas inversiones se espera aumentar la producción de esta usina a un millón de toneladas de acero anuales, contruir 39 hornos más en la coquería, construir una nueva acería de convertidores al oxígeno, instalar nuevos equipos de laminación y terminación, y, en general, ampliar todas las unidades auxiliares del servicio según lo requieran las necesidades. Igualmente, con estas inversiones se proyecta construir un tercer alto horno, como una de las etapas más importantes del programa proyectado.
Ahora bien, como una manera de llevar a la práctica esta política general siderúrgica en el país, que incluye fundamentalmente la expansión de la pianta de Huachipato, el proyecto contempla la autorización al Presidente de la República para prorrogar o restablecer las franquicias tributarias consultadas en la ley Nº7.896 por el término de 10 años, contado desde la fecha de extinción de las actualmente vigentes o desde la fecha en que se produjo la caducidad de las ya extinguidas.
Igualmente, en relación con este Plan Nacional de Fomento de la Industria Siderúrgica y como un complemento de esta política, se ha pactado entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Compañía de Acero del Pacífico, con fecha 22 de marzo de 1965, un convenio especial, que contempla diversos aspectos y diversas fórmulas tendientes a resolver los numerosos problemas relativos a la industria siderúrgica. Este Convenio, según se expresó en la Comisión, requiere, como condición previa, para entrar en aplicación, la aprobación del proyecto de ley en informe. Contiene este pacto dos cláusulas fundamentales, a saber: lº entrega la fijación de los precios del acero de la Compañía de Acero del Pacífico, en el mercado interno, a la Corporación de
Fomento de la Producción, por medio del voto decisorio de los Directores representantes de dicha Corporación, con lo cual se elimina toda otra intervención de organismos estatales en esta materia; y 2º contempla la creación de un Fondo Siderúrgico, que será de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción y administrado, consecuencialmente, por ella. Este Convenio fue aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Acero del Pacífico celebrada el 20 de enero de 1966. El Fondo Siderúrgico se formará durante el término de 10 años a partir del 1º de julio de 1966 con el producto del 30% de la utilidad neta anual de la Compañía, previo descuento de una suma equivalente al 6% del capital y reservas; y de él se destinará un 90%, a lo menos, hasta el ejercicio 1970|1971 para que la Compañía de Acero del Pacífico pueda realizar sus planes de desarrollo. El saldo restante será entregado a la Corporación de Fomento de la Producción con el objeto de que lo destine a los siguientes fines y con la prelación que se indica:
Para otorgar préstamos a las industrias siderúrgicas que contribuyan a este Fondo, con el objeto de cumplir programas de desarrollo aprobados por la Corporación de Fomento de la Producción;
Para contribuir a la promoción de exportaciones de ecero;
c) Para contribuir al fmandamiento
de los Institutos Chilenos de promoción
de la industria siderúrgica y manufactu
rera de acero;
Para acordar préstamos a la industria manufacturera de acero de acuerdo con programas aprobados por la Corporación de Fomento de la Producción, y
Para financiar la venta de productos de la industria siderúrgica y metalúrgica nacionales.
El financiamiento señalado del Fondo Siderúrgico viene a sustituir al producto del impuesto a la renta primera categoría del cual se eximiría a la Compañía
de Acero del Pacífico en el período 1971 1975. Sobre el particular se ha efectuado un cálculo de las sumas que correspondería percibir al Fisco por este capítulo y de las que efectivamente percibirá, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, con la formación de este Fondo, a partir del ejercicio 19651/1966, el cual arroja un saldo favorable al Fisco equivalente al doble de sus entradas ordinarias, al no prorrogarse esta liberación tributaria desde 1971 hasta 1975. Dicho cálculo figura en el siguiente cuadro:
Ejercicios Fondo Imp. a la
Siderúrgico CORFO Renta
(Mil. de US$) (Mil. de US$)
1965/1966 1.080
1966/1967 2.524
1967/1968 2.958
1968/1969 2.388
1969/ 1970 2.109
1970/1971 4.056
1971/1972 4.490 4.343
1972|1973 4.300 4.442
1973/1974 4.102 4.542:
1974/1975 3.923 4.664
17.991
Totales 31.930
En los antecedentes expuestos se fundamenta, principalmente, el proyecto en examen, en su aspecto específicamente económico, cual es promover y desarrollar la industria nacional siderúrgica a tal grado de producción y tecnología que le permita competir en situación ventajojsa con productos similares provenientes de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, los cuales, debe decirse, están favorecidos por leyes proteccionistas similares a la que se analiza en este informe.
Otro aspecto fundamental del proyecto lo constituye la destinación del producto de los impuestos a la renta que corresponda pagar a las empresas benefi-
ciadas con la ley en proyecto, en los 5 años siguientes a la extinción de esta franquicia, a la ejecución de obras de adelanto y desarrollo de las comunas en que estén establecidas sus plantas o establecimientos. Con ello se persigue dotar de los medios económicos adecuados a las Municipalidades respectivas para que puedan ejecutar planes de hermoseamien-to, adelanto urbanístico, de construcciones habitacionales y de todo orden en sus territorios jurisdiccionales, en los cuales, principalmente por efecto del crecimiento demográfico que trae aparejado el establecimiento de estas industrias, se producen toda clase de problemas en el orden habitacional, sanitario, urbanístico, hospitalario, etc.
Cabe mencionar como otra de las ideas fundamentales del proyecto -que constituye una novedad en nuestra legislación positiva y un importante avance en el plano laboral-, la disposición consultada como artículo 3° y que tiene por objeto crear una calidad jurídica nueva denominada "trabajadores" para reemplazar la anterior que clasificaba al sector laboral entre "obreros" y "empleados", terminología que la Organización Internacional del Trabajo ha recomendado, en reiteradas oportunidades, reemplazar, por inadecuada. Es así, como por primera vez en nuestra legislación se da un paso en tal sentido, para lo cual la disposición contempla un mecanismo tendiente a crear esta calidad nueva de "trabajador" mediante el equi-paramiento de la de "obreros" y "empleados", tanto en el terreno previsional como remunerativo.
A continuación, se pasa a analizar los diversos artículos de que consta el proyecto en informe, los cuales alcanzan a cinco con los dos nuevos aprobados en la Comisión. Por el artículo lº se faculta al Presidente de la República para prorrogar o
restablecer la vigencia de todas o algunas de las franquicias consultadas en la ley Nº 7.896, que ya han sido enumeradas y comentadas en el curso de este informe, con indicación de la fecha de su vigencia y posterior extinción. Sólo resta señalar el monto que ha significado al Erario Nacional, hasta la fecha, la existencia de estas franquicias, para lo cual se inserta a continuación un cuadro proporcionado por el Ministerio de Hacienda, que señala dichas sumas:
DERECHOS DE ADUANA
Año Monto dejado de percibir en Eº
1.966.664
8.248.658
11.599.110
33.917.770
39.525.232
TOTAL Eº 95.257.434
IMPUESTO A LA RENTA
Años 1951 a 1965, inclusive. US$ 21.717.489,80.
IMPUESTO A LA COMPRAVENTA
Años 1954 a 1965, inclusive. US$ 30.207.857,80.
NOTA: Con anterioridad al año 1954 las ventas de minerales se encontraban exentas del pago de este impuesto.
Cabe señalar que los nuevos términos por los cuales se otorguen estas franquicias, se contarán desde la fecha en que se hayan extinguido o se extingan en el futuro, y no podrán exceder de 10 años. Según lo dispone el artículo 21 del Reglamento de la ley Nº7.896, los decretos que concedan franquicias deberán ser reducidos a escritura pública. Esta norma se repite en el artículo en examen.
El artículo 2º consulta un mecanismo
destinado a beneficiar a las comunas donde estén instaladas empresas siderúrgicas, en la forma que se indica en el proyecto y que se ha analizado anteriormente, mediante la destinación de fondos para planes de desarrollo comunal y la autorización a las respectivas Municipalidades para que contraten empréstitos con cargo a dichos fondos. La Comisión aprobó una indicación tendiente a aclarar y precisar el concepto de "planta o establecimiento" con el propósito de que se contemplaran, también, las comunas donde se extrae el mineral y demás materias primas necesarias para la elaboración del acero. Según se expresó en la Comisión, esta indicación tiene por objeto beneficiar a la comuna de Vallenar, donde se encuentra ubicado el mineral de "El Algarrobo", por cuanto la redacción anterior sólo habría beneficiado a la comuna de Ta'lcahuano. Igualmente, se aprobó otra indicación tendiente a otorgar un carácter más general a las obras que podrán realizarse con estos fondos, mediante la inclusión de aquellas destinadas a fomentar el desarrollo "social y económico". Como consecuencia de esta modificación, se aprobó otra destinada a incorporar a la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas como organismo destinado a prestar su aprobación a los planes de inversión que se propongan, por estimarse que la Corporación de Fomento de la Producción no estaría en condiciones de pronunciarse sobre materias de exclusiva competencia de la Dirección antes mencionada.
Finalmente, la Comisión prestó su aprobación a una indicación por la cual se agregaron los tres últimos incisos del artículo, que tienen por objeto procurar recursos inmediatos a las comunas respectivas, y establecer un sistema para proceder a su giro e inversión. Este tributo se devengará a partir del ejercicio financiero 1966/1967 y, según se expresó en la Comisión, constituye un aporte mínimo a la solución de los múltiples problemas que
la instalación de estas empresas han creado en las comunas en que se han establecido, especialmente en la de Talcahuano, debido al aumento considerable de población que ha experimentado.
Como consecuencia de la modificación introducida en el inciso primero del artículo 2º, destinada a aclarar el concepto de "planta o establecimiento", en el artículo 3°, inciso primero, se aprobó una indicación con igual finalidad, para contemplar entre sus beneficios a todos los trabajadores que laboran para este tipo de empresas, ya sean en las plantas siderúrgicas como en ios establecimientos mineros o de cualquiera otra naturaleza y que proporcionan materia prima para la fabricación del producto final. La otra modificación que le introdujo la Comisión consistió en la aprobación del actual inciso segundo, que tiene por finalidad salvaguardar los derechos adquiridos por obreros y empleados, con el objeto de evitar que al pasar a integrar posteriormente la calidad de "trabajadores", que se crea por el proyecto en informe, no surjan interpretaciones que lesionen estos derechos y conquistas ya obtenidas. En síntesis, el sentido de la disposición es que al producirse el equiparamiento entre obreros y empleados, ninguno de estos sectores pueda perder ningún beneficio, conquista, regaiía o derecho de que disfrute en la actualidad, ya sea por disposición legal, contractual o convencional.
Las demás disposiciones del artículo tienden a reglamentar la forma en que se constituirá la Comisión Tripartita que deberá proponer las nuevas normas tendientes a crear la calidad de "trabajador". No obstante, el informe que emita esta Comisión sólo revistirá el carácter de proposición y será, en definitiva, el Presidente de la República quien dictará las normas legales a aplicarse, en virtud de la facultad que en este sentido le confiere, expresamente, el inciso primero de este artículo.
El artículo 49 fue introducido por la
Comisión y tiene por objeto proporcionar fondos a la Municipalidad de Talcahuano, con cargo al Presupuesto de la Nación, entre los años 1967 y 1975, ambos inclusive, hasta por !a suma de dos millones de escudos, con cargo a los cuales se la autoriza para contratar créditos con instituciones nacionales o extranjeras.
Finalmente, el artículo 5º fue introducido por la Comisión con el objeto de poner término a interpretaciones lesivas a los intereses de los trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico, que permiten dividir las contabilidades de la compañía por secciones o faenas de la misma, con el propósito de disminuir la participación que en las utilidades corresponde al sector trabajador.
Según se expresó en la Comisión, entre otros casos, se ha dividido la contabilidad entre la planta de Huachipato y el mineral de "El Algarrobo", lo cual ha importado, en definitiva, una apreciable disminución de este beneficio que contempla el Código del Trabajo.
El mérito de las razones expuestas, la Comisión de Economía y Comercio acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe redactado en los siguientes términos:
Proyecto de Ley
"Articulo l°.- El Presidente de la República, mediante decreto fundado y previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá prorrogar o restablecer la vigencia de todas o algunas de las franquicias establecidas en los Nºs. 1) y 2) del artículo 2º de la ley Nº7.896, de 2 de octubre de 1944, por sobre el plazo señalado en el artículo 3º de la misma ley, respecto de las empresas a las cuales, con anterioridad a la publicación de la presente ley, se les hubieren otorgado las referidas franquicias.
Los nuevos plazos que se otorguen se contarán desde la fecha en que se extingan o se hayan extinguido los plazos de vigen-
cia de las franquicias relativas a cada uno de los impuestos, derechos, gravámenes, primas o contribuciones fiscales de que se trate y no excederán de diez años de las respectivas fechas de extinción.
Los decretos que se dicten en virtud de esta autorización deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento d« la ley N° 7.896, aprobado por Decreto de Hacienda Nº 488, de 16 de enero de 1946.
Artículo 2°.- El producto de los impuestos a la renta que paguen las empresas acogidas a los beneficios de la presente ley durante los cinco próximos años siguientes a la extinción de la franquicia co -rrespondiente, se destinará a obras de adelanto y desarrollo social y económico de las comunas donde estén radicadas sus plantas o establecimientos de extracción o fuentes de abastecimiento de hierro, para lo cual se consultará un ítem especial en el Presupuesto de la Nación de los años correspondientes. Para la realización de estas obras y con cargo a las sumas que así se perciban, el Fisco y las Municipalidades respectivas podrán contratar créditos en moneda nacional o extranjera en entidades nacionales, extranjeras o internacionales por los montos y condiciones que se determinen por el Presidente de la República por Decreto Supremo. Para este efecto, las Municipalidades elaborarán anualmente, con el quorum de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, un plan de inversión que deberá ser aprobado por la Corporación de Fomento de la Producción y la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.
Los planes de inversión podrán contemplar la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de adelanto comunal, remodelación de poblaciones, barrios y zonas industriales, incluyendo las expropiaciones que sean necesarias, o aportes o préstamos que tiendan a fomentar la construcción de habitaciones, establecimientos educacionales u hospitalarios, o el turismo.
Sin embargo, a contar del ejercicio financiero 1966|1967, las empresas acogidas a los beneficios de la presente ley destinarán el 25% del impuesto a la renta para ser invertido en planes de adelanto de las comunas donde estén radicadas sus plantas o establecimientos.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual podrá girar la respectiva Municipalidad.
Las Municipalidades elaborarán un plan anual de inversión de los fondos señalados, en obras de las comunas.
Artículo 3°.- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días, las normas legales especiales que equiparen el régimen jurídico y los beneficios previsionales de los trabajadores de los establecimientos siderúrgicos, mineros o de cualquier otra naturaleza, de las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios de la ley Nº7.896 y de la presente ley, de modo que en un plazo máximo de tres años desaparezcan entre ellos las distinciones de empleados y obreros.
Cualesquiera que sean las normas legales que dicte el Presidente de la República en virtud de la facultad que le confiere el presente artículo, en ningún caso su aplicación podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios que hayan obtenido, sea que provengan del cumplimiento de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.
Una Comisión Especial formulará al Presidente de la República, en el plazo de 120 días, una proposición de texto de las referidas normas.
Esta Comisión estará compuesta de nueve miembros:
Tres designados por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá;
Tres designados por los trabajadores que laboran en las empresas, y tres designados por las empresas a que se refiere el
inciso primero. Si dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley no se hubieren hecho las designaciones por parte de los trabajadores o de las empresas, el Presidente de la República procederá a su designación, debiendo designar a los representantes de los trabajadores de entre los dirigentes gremiales de las referidas empresas.
El cargo de miembro de la Comisión será ad-honorem. La Comisión estará facultada para requerir de cualquier servicio público o institución semifiscal o autónoma, los antecedentes y colaboración que estime necesarios.
Si la Comisión no emitiera su informe dentro del plazo señalado en el inciso tercero, el Presidente de la República actuará sin dicho informe.
Artículo 4°- Sustitúyese en el artículo 80 de la ley Nº12.084, de 18 de agosto de 1956, modificado por el artículo 130 de la ley Nº 14.171, de fecha 26 de octubre de 1960, la frase "Para los años 1961 hasta 1970 inclusive", por la siguiente: "Desde el año 1967 y hasta el año 1975, ambos inclusive", y reemplázase la cantidad "Quinientos mil escudos, (Eº 500.000)", por "Dos millones de escudos, (Eº 2.000.000)".
Se faculta a la Municipalidad de Talca-huano para contratar empréstitos con instituciones nacionales o extranjeras, con cargo a estos fondos.
Artículo 5°.- Para los efectos de calcular la participación de utilidades que establecen los artículos 144 y siguientes y 405 y siguientes del Código del Trabajo, el personal de la Compañía de Acero del Pacífico recibirá dicha participación sobre la utilidad total de la Empresa, no pudiendo para este fin, dividirse dicha utilidad por secciones, faenas, plantas o establecimientos ubicados en distintos lugares del país."
Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 1966.
Aprobado en sesiones de fechas 2 y 3 del presente, con asistencia de los señores
Stark (Presidente), Ansieta, Aguilera, Buzeta, Clavel, Corvalán, Jerez, Montes, Mamberg, Pareto y Sanhueza.
Se designó Diputado informante al H. señor Ansieta.
(Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario.'
56.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en un Mensaje, informado ya por la Comisión de Economía y Comercio y calificado de "simple urgencia", que faculta al Presidente de la República para prorrogar o restablecer algunas franquicias establecidas en la ley Nº 7.896 en beneficio de la industria siderúrgica y para equiparar el régimen jurídico y previsional de los empleados y obreros en esta actividad industrial.
La Comisión contó con la constante cooperación del Presidente de la Compañía de Acero del Pacífico S. A., don Fernando Aguirre, y oyó, respecto del proyecto a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y Trabajo y Previsión Social, Domingo Santa María y William Thayer, respectivamente; al señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, don Raúl Sáez; a don Fernando Onfray, Director General del Trabajo; a don Andrés Zaldívar, Subsecretario de Hacienda, y a los señores Fla-vián Levine y Fernando Ríos, Gerente de la Compañía de Acero y Fiscal, respectivamente.
La explicación general acerca del contenido y fundamentos del proyecto se contiene en el informe de la Comisión Técnica correspondiente, y la de Hacienda compartió las razones que inspiran la iniciativa. Aceptó, pues, en general, el texto legal, sin perjuicio de proponer algunas
modificaciones que no alteran apreciable-mente su estructura original.
Se trata, en suma, de prolongar los efectos de la ley Nº7.896, de 18 de octubre de 1944, respecto de aquellas empresas a las cuales con anterioridad a la publicación de la ley en proyecto se hubieren otorgado.
Las franquicias a que se hace referencia son la exención del pago de todo impuesto o gravamen fiscal, la liberación de todo impuesto sobre los dividendos o utilidades hasta un ocho por ciento anual y los intereses que pagaren en el extranjero, la exención de las limitaciones legales en cuanto a la formación de fondos de reserva, autorización para excederse en cuanto al porcentaje de técnicos de nacionalidad extranjera y de sueldos pagados a dichos técnicos, respecto del máximo permitido por las leyes, autorización para vender los cambios de retorno al tipo de cambio más favorable y para exportar libremente las utilidades, intereses y amortizaciones que deban pagarse en el extranjero.
Todas estas liberalidades serían aplicables a las empresas chilenas productoras de hierro en lingotes o acero laminado procedente de minerales nacionales o a las que tuvieren un capital perteneciente en forma permanente e inamovible por lo menos en un 60% a personas naturales o jurídicas chilenas. A ellas se acogió solamente una Empresa, la Compañía de Acero del Pacífico S. A., que se constituyó cumpliendo todas estas exigencias el 27 de abril de 1946 e inició sus operaciones efectivas en el año 1950 en la planta de Huachipato, provincia de Concepción. Con los aumentos de capital acordados en diversas épocas llega éste en la actualidad a US$ 100.000.000 autorizados, y US$ 74.282.133 pagados, de los cuales poco más de 27 millones de dólares, o sea, un 36,74% pertenecen a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Caja Autónoma de Amortización, ins-
titutos fiscales, y casi 47 millones, o sea, 63,267c, a accionistas particulares. A pesar de tener el Estado una minoría del capital de la sociedad, goza de una situación preponderante en cuanto a su marcha administrativa, pues su Estatuto Orgánico le reserva la decisión final a los directores en representación de la Corporación de Fomento de la Producción respecto de las materias más importantes, como la designación de Presidente de la Compañía, adquisición o enajenación de bienes raíces, y yacimientos de materias primas, reformar los Estatutos, disolver anticipadamente la sociedad, venderla, fusionarla, arrendarla, cambiar de giro o formar parte de otras sociedades, fijar precios de los productos, planes de producción, y otras no menos fundamentales.
Las franquicias a que se ha hecho referencia rigen por el término de veinte años, a contar desde la fecha en que hubieren debido pagarse los respectivos tributos por primera vez en cada caso. En consecuencia, algunas han vencido hace muy poco y otras están próximas a extinguirse.
Los principales impuestos, derechos o contribuciones de los cuales está exenta la Compañía de Acero del Pacífico son los siguientes: impuesto a la renta, derechos de aduana, impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, impuestos territoriales, impuesto sobre los fletes, impuestos sobre sueldos y salarios, impuesto sobre dividendos e intereses y, finalmente, desde su vigencia en 1954, el impuesto a las compraventas contenido en la ley Nº 12.120. Parece innecesario recalcar hasta qué punto ha sido determinante en el desarrollo de la industria ya mencionada todo este sistema de liberaciones, y, por ende, en el incremento de diversas actividades fabriles derivadas o conexas, cuya iniciación de otro modo no habría sido posible.
Desde otro punto de vista, y según informaciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos, las franquicias que
se indican pueden estimarse por el presente año en unos 32.350.000 escudos, repartidos en la siguiente forma:
Miles de escudos
4.600,0
700,0
140,0
24.040,0
800,0
1.720,0 350,0
Renta de Primera Categoría
Corporación de la Vivienda
Global Complementario
Compraventas
Cifra de Negocios . . .
Bienes Raíces
7) Actos y Contratos
Total franquicias estima
das para 1966 32.350,0
En la nómina anterior no figuran los derechos de aduana, que estarían exentos por la legislación general respecto de nuevas industrias.
Tal como se expone en el informe respectivo, se ha elaborado un programa de ampliación de las actividades de la Compañía de Acero del Pacífico, con el objeto*" de elevar su producción hasta un millón de toneladas, que significa construir 39 hornos adicionales en la coquería, una nueva acería de convertidores al oxígeno, instalar nuevos equipos de laminación y terminación, y ampliar todas las unidades y secciones según lo requieran las necesidades, así como un tercer alto horno, como etapa de primera importancia en el plan proyectado. Todo ello, mediante una inversión de unos US$ 127.000.000, de los cuales US$ 70.000.000, en moneda extranjera y US$ 57.000.000, en moneda nacional.
Como una manera de llevar adelante esta política, se ha pactado entre la Compañía de Acero del Pacífico y la Corporación de Fomento de la Producción un convenio de fecha 22 de marzo de 1965, que entrega la fijación de los precios del acero en el mercado interno a la Corporación de Fomento de la Producción, eliminando la intervención de cualquier otro
organismo, y contempla la creación de un Fondo Siderúrgico que será de propiedad y administrado por la Corporación de Fomento, y que tendrá principalmente como objetivo otorgar préstamos a las industrias siderúrgicas y manufactureras de acero para cumplir programas de desarrollo, contribuir a la promoción de las exportaciones de acero y al financia-miento de los Institutos de de promoción a las industrias siderúrgicas y manufacturera de acero y financiar la venta de sus productos.
Este Fondo Siderúrgico se formará con el producto del 30% de la utilidad neta anual de la Compañía, deducido previamente el 6% del capital y reservas y de él se destinará un 90% a lo menos hasta el ejercicio de 1970-1971 para que la Compañía de Acero pueda realizar sus planes de desarrollo, con preferencia a las demás finalidades enunciadas. Es el propósito del Gobierno, reflejado en las disposiciones sustantivas del proyecto., que la destinación de estas sumas al Fondo Siderúrgico reemplace el pago por parte de la Compañía del impuesto a la renta de primera categoría del cual se la exime, y de ello resulta un saldo favorable al Fisco equivalente casi al doble de las entradas que le produciría la percepción del tributo. En efecto, como se desprende del cuadro inserto en el informe de la Comisión técnica, se ha calculado que entre los años 1966 y 1975 la Compañía deberá aportar a este Fondo una suma total aproximada de US$ 31.930.000, en tanto que por concepto de impuesto a la renta, a partir desde la fecha en que éste le será exigible -1971- debería ¡enterar en arcas fiscales una suma equivalente a sólo US$ 17.991.000.
En cuanto al otro rubro de liberación más importante, cual es la exención del impuesto a la compraventa, él incide directamente en los costos de producción y de venta de los productos de la Compañía de Acero del Pacífico, que constituyen en sí materia prima para diversas
industrias nacionales cuyos costos, a su vez, se abaratan consecuencialmente, de modo que la Comisión consideró que, más que una liberación en favor de la empresa beneficiaría, esta franquicia significa un beneficio y un estímulo para un sector apreciable de la industria nacional.
La Comisión que ahora informa aceptó en su integridad los fundamentos de las exenciones propuestas en el proyecto que fue sometido a su conocimiento, ya que estimó que ellas permiten llevar adelante el plan de incremento de las actividades de la Compañía de Acero del Pacífico al cual se ha hecho referencia.
En el artículo 2º, se acordó agregar a las comunas donde estén situados los puertos mecanizados de embarque entre aquellas que resultarán beneficiadas con los fondos provenientes del producto del impuesto a la renta de las empresas, para incluir a la comuna de Huasco, ya que ella debe afrontar como consecuencia de las actividades derivadas de la minería del hierro problemas similares a los de las demás afectadas según el texto actual.
Se propone, igualmente, suprimir los tres incisos finales del mismo artículo 2º, que contemplan algunas disposiciones complementarias que se estiman super-fluas y reducen notablemente el ámbito de la aplicación de los planes de adelanto.
En el artículo 3° se añaden dos frases que en nada alteran el significado del precepto, pues tienden a precisar la intención del legislador, en cuanto a que las normas que dicte el Presidente de la República para equiparar en una sola categoría a los actuales obreros y empleados no pueden significar una disminución de la cuantía de los beneficios que haya obtenido el personal, y en cuanto a evitar la duplicidad de beneficios de carácter social equivalentes.
Se propone suprimir el artículo 4º. La disposición favorece a la comuna de Tal-cahuano, a partir del año 1967 y hasta 1975, con un aporte del Presupuesto de Gastos de la Nación y se estimó inconve-
niente la destinación para una comuna de fondos que por su naturaleza deben beneficiar al país entero.
En el artículo 5º, que ordena la unificación de las contabilidades de las diversas secciones de la Compañía para los efectos de calcular las gratificaciones legales de los obreros y empleados, se acordó proponer que esta disposición rija a partir del momento en que se produzca la vigencia del artículo 3° del proyecto en examen, sobre equiparación de las calidades de obrero y empleado.
La Comisión acordó añadir tres artículos nuevos al proyecto. Por el primero se establece un impuesto de doce centavos de dólar por cada tonelada larga de mineral de fierro que se embarque en puerto chileno y de seis centavos de dólar en el caso de los finos del mismo mineral. Este impuesto tiene por objeto reemplazar otro de cien pesos por tonelada establecido en la ley vigente y que, a causa del descenso del valor adquisitivo de la moneda ha perdido su importancia con el tiempo transcurrido. Se establece ahora en moneda dólar, pues todas las transacciones respectivas se efectúan en dicha moneda y presenta la ventaja de que su mayor estabilidad respecto de la moneda nacional hace innecesario su reajuste posterior. El segundo artículo determina el destino del producido del impuesto en referencia, con el ¡objeto de promover diversos aspectos de la minería del hierro, especialmente su aglomeración o reducción. Finalmente, la tercera de las disposiciones propuestas permite a las Compañías afectadas por el impuesto eximirse del 50% de su valor siem-re que lleguen a acuerdos con la Corporación de Fomento de la Producción para la instalación de plantas para el tratamiento de minerales en las provincias productoras de Coquimbo y Atacama. En esta forma se permite a las empresas capitalizar la mitad del tributo exigido, en el caso de que su íntegro pago en arcas fiscales les resulte muy gravoso.
Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Reemplazar "o fuentes de abastecimiento de hierro" por "fuentes de abastecimiento de hierro o puertos mecanizados de embarque", en el inciso primero.
Suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto.
Artículo 3?
En el inciso segundo, reemplazar la frase: "ni de los beneficios" por la siguiente: "ni la cuantía de los beneficios".
En el mismo inciso, agregar en punto seguido la siguiente frase final: "Asimismo, su aplicación no podrá significar la duplicación de beneficios equivalentes".
Artículo 4º
Suprimirlo.
Artículo 5º
Agregar el siguiente inciso final: "Lo dispuesto en este artículo regirá a partir de la dictación por el Presidente de la República de las normas a que se refiere el artículo 3º de esta ley".
Artículos nuevos
Agregar los siguientes:
"Artículo. . .- Sustitúyese el inciso 1º del artículo 40 de la ley Nº14.836, por el siguiente:
"Establécese un impuesto de doce centavos de dólar por cada tonelada larga de mineral de hierro que embarque en puerto chileno, con la excepción de los finos de mineral de hierro que pagarán el
mismo impuesto, pero rebajado a seis centavos de dólar".
'Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 40 de la ley Nº 14.836:
"Los impuestos establecidos en el presente artículo se depositarán en una cuenta especial que para este efecto abrirá la Tesorería General de la República y sobre la cual girará la Corporación de Fomento de la Producción con el objeto de organizar, promover o instalar Plantas de aglomeración o reducción directa de minerales de hierro, en cualesquiera de sus formas, en las provincias de Coquimbo y Atacama".
"Artículo .. .- Las empresas a que se refiere el artículo 40 de la ley Nº14.836 quedarán exentas del 50% del impuesto consignado en el inciso 1º si ellas llegan a un acuerdo concreto y con plazo indicado que no debe ser superior a 5 años con la Corporación de Fomento de la Producción para la instalación de plantas de tratamiento de minerales en las provincias de Coquimbo y Atacama".
Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1966.
Acordado en sesiones de fechas 16, 17, 18, 23, 24 y 25 de agosto, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente). Acuña, Cerda, don Eduardo, Gajardo, Irureta, Jaque, Muga, Penna, Phillips, Montes, Silva Ulloa, Aguilera, Poblete, Zorrilla, Guastavino, Daiber, Garay y Valente.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Penna.
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz".
57.-INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE LA VIVIENDA.
"Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Jaque, por el cual se dispone que el Servicio Nacional de Salud, el Servicio de Seguro Social y la Empresa de los Ferrocarrílles del Estado, deberán transferir a sus actuales ocupantes, determinados terrenos y viviendas ubicados en las ciudades de Concepción, Chiguayante y de Talcahuano.
Existen en las ciudades mencionadas numerosas poblaciones que se formaron a raíz de los sismos de mayo de 1960, pues, debido a que muchas familias quedaron con sus hogares destruidos, hubo de instalarlas provisoriamente en viviendas de emergencia, construidas algunas con los recursos extraordinarios que autoriza invertir en estos casos la Constitución Política del Estado, y en terrenos de propiedad de organismos semifiscales o de empresas del Estado. Desde aquel año y hasta la fecha, ¡os pobladores han constituido en esos lugares su hogar, han efectuado mejoras en las viviendas y, especialmente, han manifestado permanentemente su deseo a las autoridades administrativas y políticas, de continuar asentados en esas poblaciones, y su inquietud ante la incierta sitiuacion jurídica en que se encuentran, pues no son dueños, en la mayoría de los casos, ni del terreno ni de la vivienda que ocupan.
Ahora bien, con fecha 8 de octubre de 1965 se publicó la ley Nº16.322, que tuvo por objeto autorizar la transferencia de numerosos terrenos ubicados en la ciudad de Concepción y de los materiales fiscales con que se construyeron las viviendas de varias poblaciones, con lo cual se dio sólo solución parcial al agudo problema social creado a los numerosos pobladores de la zona de Concepción, pues se omitió incluir en sus beneficios a varios grupos de poblaciones que se encuentran en similar situación jurídica respecto de los terrenos y de las viviendas. Con esta finalidad, se ha presentado el proyecto en informe, que, según se dijo en la Comisión, sólo tiende a regularizar y armonizar el estatuto jurídico de las poblaciones de esa zona, para lo cual impone a los Servicios administrativos señalados la obligación de transferir los terrenos y viviendas que no fueron incluidos en los beneficios de la ley Nº 16.322, en las mismas condiciones y con las mismas franquicias que dicha ley contempla. Estas poblaciones se encuentran enumeradas en los artículos lº y 2º del proyecto, y son las siguientes: "21 de mayo" de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicada en la ciudad de Concepción, respecto de la cual se ordena la transferencia de los terrenos en que se construyó dicha población; y "21 de Mayo" y "Alemana, de propiedad del Servivio de Seguro Social, ubicadas en al localidad de Chiguayante. Respecto de estos inmuebles, se manifestó en la Comisión que los servicios indicados estarían llanos a efectuar las transferencias en las condiciones que se pasan a señalar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º, que hace aplicables a estas transferencias las modalidades consultadas en el artículo 4? de la ley Nº 16.322, pueden resumirse estas franquicias o modalidades en la siguiente forma: a) la transferencia será gratuita; sólo procederá cuando estos inmuebles no estén destinados al uso público, según los planos reguladores de estas ciudades; el precio de venta será igual al valor del avalúo fiscal de ellos; d) el precio se pagará en un plazo máximo de 10 años, con un interés no superior al 5% anual por el saldo; e) no pagarán los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Herencias, Asignaciones y Donaciones; f) no estarán afectas al trámite de la insinuación, y g) pagarán sólo el 50% de los derechos notariales.
Por el artículo 4º, introducido por la Comisión, se impone a los pobladores la obligación de realizar las obras de urbanización que sean menester, las cuales, según se expresó, se encuentran en muchos casos, comenzadas, o en vías de terminarse.
Finalmente, debe expresarse que la Comisión rechazó el artículo 3º del proyecto original, por cuanto se refería a un grupo de terrenos y viviendas de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, ubicados en Talcahuano, respecto de los cuales no se tenía la conformidad de ese organismo sobre su transferencia gratuita.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión acordó recomendar la aprobación en iniforme, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo l°.- El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyó la población "21 de Mayo", ubicada entre las calles Brice-ño, Jorge Montt, Almirante Rivero y Ro-samel del Solar, de la ciudad de Concepción.
Artículo 2°.- El Servicio de Seguro Social deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyen las viviendas que forman las poblaciones "21 de Mayo" y "Alemana", ubicados entre O'Higgins, Galvarino, Angamos y Portales, de Chiguayante.
Artículo 3°.- Las condiciones y modalidades de pago o transferencia a título gratuito, según el caso, serán las establecidas en el artículo 4º de la ley Nº16.322, de 15 de septiembre de 1965.
Artículo 4°.- Los compradores o donatarios tendrán que efectuar las obras de urbanización que corresponda en las poblaciones señaladas en esta ley".
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1966.
Aprobado en sesión de fecha 24 del presente, con asistencia de la señorita La-coste (Presidenta), señorita Paluz, señoras Allende y Aguilera, y señores González Maertens, Jaque, Martínez Camps, Millas y Mosquera.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Jaque.
(Fdo.) : Fernando Porga Santelices, Secretario".
58.-INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE LA VIVIENDA.
"Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Isla, Lorca Valencia, Monares, Rodríguez Huenumán y Valenzuela Sáez, por el cual se dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, una casa a determinados familiares de los obreros fallecidos en el accidente ocurrido en el Mineral "El Teniente", el día 11 de julio de 1966.
Estos obreros, cuyos nombres eran Amador Ñanculao Millalén, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guz-mán Contreras, perecieron en un accidente ocurrido el día mencionado mientras se encontraban trabajando en la entrada de la mina, debido a la violencia de un temporal de viento y nieve que los arrastró e hizo caer al fondo de una profunda quebrada vecina.
Aún cuando se encontraban afectos al régimen prevísional normal de los obreros, las prestaciones pecuniarias que corresponden a sus familiares son de cuantía muy escasa, razón por la cual han quedado en situación económica aflictiva, que les impide subvenir al gasto de sus más elementales necesidades, especialmente el pago del arriendo de una casa habitación y de la educación de sus hijos.
Por estas razones, el proyecto en informe persigue, básicamente, proveer de una vivienda a los deudos de las víctimas señaladas, conjuntamene con el otorgamiento de una pensión pecuniaria mensual.
'Sobre la base de estas ideas fundamentales, la Comisión discutió ampliamente el proyecto y le prestó su aprobación unánime, con las modificaciones que se pasan a analizar.
En primer término, precisó que el apellido de la primera de las víctimas que señala, era "Ñanculao". En seguida, estableció un orden sucesivo y excluyente de
beneficiarios del bien raíz que la Corporación de la Vivienda deberá transferirles gratuitamente, en el cual se considera preferentemente al cúnyuge e hijos legítimos, naturales y adoptivos, mientras estos últimos sean menores de edad; luego se otorga a los hijos de las filiaciones indicadas, menores de edad, y finalmente, a los padres legítimos o naturales.
Debe señalarse que en la Comisión quedó claramente establecido que esta transferencia de dominio se hará a todos los asignatarios de cada uno de los órdenes señalados, de manera que se producirá respecto del inmueble un condominio, cuando correspondiere a varias personas, con todas las características de esta institución del derecho común.
Otro aspecto que debe señalarse dice relación con la ubicación que tendrá la casa que deberá transferir la Corporación de la Vivienda y la calidad que deberá ésta reunir, pues, si bien el asignatario tiene amplia facultad para elegir un lugar determinado, deberá respetarse los programas que aquella institución tenga elaborados sobre construcción de viviendas. Además, se dispone que esta vivienda será "definitiva", con lo cual se desea evitar interpretaciones ulteriores acerca de la calidad o características del bien raíz que corresponda transferir.
Finalmente, el inciso final de este artículo, que figuraba como inciso final del artículo 3º primitivo, imputa el gasto correspondiente al presupuesto de la Corporación de la Vivienda.
Por el artículo 2º se otorga una pensión mensual y vitalicia a los herederos de los obreros mencionados en el artículo 1º, y de don Manuel Haroldo Pérez Ara-ya, obrero fallecido en la mina "El Rosario", de Rengo, el 17 de abril del presente año, bajo las siguientes condiciones y modalidades: 1°.- La pensión será rea-justable de acuerdo con el monto que tenga el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago; 2°.- El orden de pre-lación para el pago será el que contem-
pla el artículo 1º; 3°.- Habrá derecho a acrecer entre los diversos asignatarios en un mismo grupo; 4°.- Los hijos, sean legítimos, naturales o adoptivos, percibirán este beneficio en los siguientes casos: a) cuando sean menores de edad; b) cuando siendo mayores de edad, se encuentren estudiando en un establecimiento educacional y hasta el término de sus estudios, y c) cuando fueren inválidos, mientras dure la invalidez.
Finalmente, el artículo 3º imputa el gasto que demande el pago de estas pensiones al ítem respectivo del presupuesto del Ministerio de Hacienda, el cual es excedible, en conformidad a la ley.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo l°.- La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva en el lugar que lo solicite el beneficiario, dentro del programa de construcciones de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas: Amador Ñanculao Millalén, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras.
Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente:
Al cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante; menores de eddad;
A los hijos legítimos, naturales y adoptivos, menores de edad, y
c) A los padres legítimos o naturales.
Para el cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo, se hará la imputación al Presupuesto de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 2°.- Concédese una pensión mensual y vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el artículo an-
terior, en el mismo orden antes mencionado, y con derecho a acrecer. En el caso de los hijos, legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a la pensión mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional, y mientras terminan sus estudios. En el caso que se trate de inválidos, percibirán la pensión mientras dure la invalidez.
Tendrán derecho al mismo beneficio contemplado en el inciso anterior, y en las mismas condiciones, los herederos de don Manuel Haroldo Pérez Araya.
Artículo 3°.- El gasto que signifique el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1966.
Aprobado en sesión de fecha 24 del presente, con asistencia de la señorita Lacoste (Presidenta), señorita Paluz, señoras Allende y Aguilera, y señores González Maertens, Jaque, Martínez Camps, Millas y Mosquera
Se designó Diputado Informante a la Honorable señora Aguilera.
(Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario".
59.-MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE.
"Honorable Cámara:
Dada la difícil situación porque atraviesan los pequeños agricultores de la provincia de Malleco:
"Por las lluvias continuadas durante 78 días, con avenidas y rodados de tierra.
Por la plaga de gusanos del trigo que ya han destruido el 50% de las sementeras; y
Por el pésimo año agrícola de 1965, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Condónase por una sola vez las contribuciones e intereses penales que adeudan a la promulgación de esta ley los predios agrícolas de la provincia de Malleco con un avalúo vigente inferior a Eº 40.000.
(Fdo.) : Gabriel de la Fuente Cortés".
60.-MOCION DE LOS SEÑORES STARK Y TEJEDA
"Honorable Cámara:
La Ilustre Municipalidad de Los Angeles acordó en sesión celebrada recientemente, solicitar del Poder Legislativo la dictación de una ley que ordene la devolución de los impuestos que debió pagar por la internación de dos camionetas marca "Chevrolet" pick-up, modelo 1965, las cuales adquirió para sus servicios y funciones administrativas, en la ciudad de Arica a la firma comercial Alberto Avayú y Cía. S.A.C.I.
Por derechos de aduanas pagó la suma de Eº 14.322,52, según consta de los documentos auténticos que adjunto a la presente moción, y por el precio de los vehículos mencionados pagó la suma de Eº 50.38 costo neto, CIF. Arica.
Ahora bien, cuando la I. Municipalidad de Los Angeles adquirió estos vehículos, lo hizo en la certeza de que su internación al país sería liberada del pago de toda clase de derechos y gravámenes aduaneros, pues para ello operaban las normas legales del D.F.L. Nº248, de 1960, que otorga toda clase de franquicias y exenciones tributarias para la internación de esta clase de vehículos para las Municipalidades. No obstante, por una interpretación legal de la Superintendencia de Aduanas, se rechazó la solicitud de exención presentada por la I. Municipalidad de Los Angeles, con lo cual esta Corporación edilicia vio mermadas sus entradas en la apreciable suma de dinero indicada, la cual necesita con urgencia para la realización de sus planes de fomento y adelanto comunal.
Estas razones me mueven a presentar el presente proyecto de ley en favor de esa I. Municipalidad, en la seguridad de que el Parlamento le prestará su aprobación unánime, pues tiende a favorecer a una progresista y efectiva Corporación de la provincia que represento.
En consecuencia, me permito formular el siguiente
Proyecto de ley:
"Articulo único.- Facúltase al Presidente de la República para decretar la devolución a la I. Municipalidad de Los Angeles de la suma de Eº 14.322,'52 que corresponden al monto de los impuestos pagados por ella por la internación de dos camionetas marca "Chevrolet", modelo 1955, cuyas características son las siguientes:
1°.- Serie C-A-J65. Nº10232. Motor N. F.C. 325. T. C. 232.
2°-Serie C-A-65. Nº10232. Motor N. F.C. 325. T. C. 233."
(Fdo.) : Pedro Stark Troncoso.- Luis Tejeda Oliva."
61.-MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON CESAR RAUL
"Honorable Cámara.
La Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos es una institución con personalidad jurídica otorgada por decreto del Ministerio de Justicia N° 1948 con fecha 25 de octubre de 1919.
Su exclusiva finalidad es ayudar mediante la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos de la enseñanza media y universitaria, labor que ha desarrollado desde su creación con un encomiable sentido de solidaridad llegando en el último tiempo a atender a un promedio de 40 a 50 alumnos al año.
Actualmente cuenta con un inmueble avaluado en E° 81.006 que le produce una pequeña renta y que hasta hace poco se encontraba exento de impuesto territorial, pero en virtud de la aplicación Nº 15021 ha quedado afecto a tal gravamen.
La cancelación del tributo hace decrecer en casi un 20% la renta que se percibe por esta propiedad, suma que reduce considerablemente la posibilidad de que la Sociedad Protectora siga prestando los beneficios que actualmente entrega, lo que va en perjuicio directo de los estudiantes sancarlinos.
Teniendo en consideración las observaciones expuestas y principalmente, que la exención, aunque pequeñísima desde el punto de vista fiscal tiene gran significado para la labor de la Sociedad, es que vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que el inmueble signado con el rol Nº de Avalúo Nº118-12 de la Comuna de San Carlos, de propiedad de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos, ha estado y está exenta de todo impuesto, contribución o gravamen territorial. Esta exención tendrán vigencia sólo en cuanto el citado inmueble permanezca en el dominio de la Sociedad mencionada.
(Fdo.) : César Raúl Fuentes Venegas."
62.-MOCION DE LOS SEÑORES MORALES, DON CARLOS, Y FUENTES, DON CESAR RAUL
"Honorable Cámara:
La Ley Nº10.627, de 9 de octubre de 1952 tuvo, en general, por objeto perfeccionar las disposiciones sobre jubilación de Abogados, sentando al principio que debían jubilar con una pensión equivalente al sueldo de que gozan los señores Ministros de Corte de Apelaciones de Santiago.
Diversas circunstancias impidieron que muchos Abogados cumplieran, en la oportunidad que señalaba la ley, con las disposiciones que permitían aumentar voluntariamente el .monto de la renta que debía declararse ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para los efectos de la jubilación.
Además, por diferencias de interpretación de los Organismos Previsionales respectivos, se ha producido una paralización de los aumentos automáticos de la renta que podían hacer los Abogados y todo ello redunda en un menoscabo de su situación futura, en el monto de las pensiones de jubilación que pudieran gozar.
Creemos que con el simple restablecimiento del artículo 4° transitorio de la Ley Nº 10.672, que permitió hacer los aumentos voluntarios, se subsana la situación de menoscabo de este sector.
Por estas razones venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Los Abogados actualmente acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº10.627, de 9 de octubre de 1952, podrán aumentar sus rentas declaradas, por una sola vez, hasta el máximo indicado en la letra a) del artículo 6º de la referida ley, en cuyo caso pagarán por concepto de imposiciones el porcentaje vigente al momento de invocar este derecho, más un interés simple de 6% anual y presumiendo que han gozado de rentas inferiores a la base imponible según una escala descendente de 10% cada año, a contar desde la fecha en que hagan uso del derecho a que se refiere este artículo y por el término de 10 años anteriores. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro del plazo de 6 meses a contar de la publicación de la presente ley.
Estas imposiciones podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y cuyo servicio de intereses y amortización se efectuará en un plazo máximo de 60 cuotas mensuales. El pagaré correspondiente a este préstamo deberá firmarse dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, y bajo el apercibimiento de caducidad del derecho que se otorga en este artículo.
Los Abogados que hagan uso del derecho que se les otorga en este artículo no podrán jubilar con la renta aumentada, sino después de transcurridos cinco años, contados desde la fecha en que hayan ejercitado dicho derecho
Artículo 2°.- Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.) : Carlos Morales Abarzúa.- César Raúl Fuentes."
63.-MOCION DE LOS SEÑORES MORALES, DON CARLOS, Y FUENTES, DON CESAR RAUL
"Honorable Cámara:
El examen del régimen previsional de abogados pone en evidencia como problema urgente el de las bajas rentas de los jubilados de este sistema. Los hechos son conocidos y el sector afectado requiere una solución de urgencia. En todo caso, cabe señalar a título de ejemplo que el término medio de las pensiones de jubilación otorgadas en los últimos años asciende a Eº 130 y que se pueden anotar pensiones individuales de jubilación ascendentes a la suma de Eº 40. Los montepíos otorgados a las viudas son también insignificantes.
La aspiración de los abogados jubilados es equiparar sus pensiones a las de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago. El fundamento de esta aspiración se encuentra en que el régimen fue concebido originalmente para que los abogados obtuvieran una jubilación de ese monto, (Ley 10.627) letra a) del artículo 6º yartículo 11), en atención a la equivalencia de trabajo y al paralelismo de antigüedad admitidos como base del sistema de previsión.
Se pueden señalar como causas de la devaluación de las pensiones de jubilación de abogados, medidas en poder adquisitivo, las siguientes:
El régimen de jubilaciones fue concebido dentro de un sistema de capitalización, lo que significa el otorgamiento de pensiones de monto fijo;
En consecuencia, quedaron afectas las pensiones a las fluctuaciones de valor de la moneda, y sujetas por lo tanto a una pérdida progresiva de su valor real, y
Por mucho tiempo se ha estado dando soluciones parciales a este problema, para distintos sectores de pensionados, soluciones que de manera general han omitido a los abogados jubilados, debido a que ellos están fuera de los sistemas previsionales normales y no están incluidos determinadamente ni en el sector público ni en el sector privado. Es así como las jubilaciones otorgadas en conformidad a la ley 10.627 han permanecido al margen de todos los reajustes anuales, desde que cada una fue concedida, hasta la fecha, con la sola excepción de la ley 13.341-
La proposición concreta que se formula por medio de la presente moción es la de otorgar un reajuste, por una sola vez, a las pensiones de jubilación de abogado, hasta enterar el 75% del sueldo de Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, en proporción a los años computados en el otorgamiento de cada jubilación. En la misma proporción en que aumenten las pensiones de jubilación de los abogados, se aumentaría el valor de los montepíos.
Una estimación del costo del reajuste de las jubilaciones nos permite señalar las siguientes cifras:
"Estimación de costo de reajuste de jubilaciones"
En cuanto a financiamiento, se propone aumentar del 1 al 3% del rendimiento de la Ley de Timbres y Estampillas la cuota destinada al financiamiento de la previsión de abogados.
A fin de compensar el mayor desembolso que significa al Fisco el aumento del 1 al 3% del rendimiento de la Ley de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado, se propone establecer los siguientes impuestos en estampillas:
a) Un impuesto de diez escudos para todos los poderes que se otorguen en cualquier clase de contratos a fin de que el mandatario pueda concluir los trámites de perfeccionamiento legal que dicho contrato implica (p. ej.: Mandato otorgado en escritura para realizar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces).
Un impuesto de un uno por diez mil sobre el monto de todos los actos y contratos, y
Un impuesto de cinco escudos por la firma de Abogado que deberán llevar todos los actos y contratos por escritura pública, con la sola excepción de los siguientes: las relativas a filiación y ejercicio de derechos emanados de leyes previsionales.
El aumento del 1 al 3% del rendimiento de la Ley de Timbres, aplicado a la previsión de los abogados financiaría el reajuste de las pensiones de jubilación.
Las imposiciones que los abogados jubilados deberán cotizar, sobre el reajuste propuesto, permitirán financiar el de los montepíos, gasto que implica aproximadamente un 10% de los egresos de la Caja de Empleados Públicos por concepto de jubilación.
Comprendiendo el financiamiento propuesto el proyecto tendría el siguiente articulado, por lo que sometemos a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Las pensiones de jubilación de abogados otorgadas en conformidad a la ley 10.627 vigentes a la fecha de la publicación de la presente ley, se reliquidarán por una sola vez considerando como sueldo base el 75% del sueldo actual de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, a razón de tantos 30° como años de servicios hayan sido computados para el otorgamiento de la respectiva pensión,
"En la misma proporción se reliquidarán los montepíos.
"Artículo 2º.- Toda escritura pública, salvo las relativas a filiación y ejercicio de derechos emanados de leyes previsionales, deberán ser extendidas sobre la base de minuta firmada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. El notario u oficial civil, en su caso, deberá dejar constancia en la respectiva escritura del nombre y número de patente del abogado redactor de la correspondiente minuta.
"La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada disciplinariamente por la respectiva Corte de Apelaciones en las ciudades de su asiento o por el Juez de Turno en el resto, aplicándose además, al funcionario infractor, una multa de 5 a 10 sueldos vitales mensuales. En caso de tratarse de segunda infracción, la multa será precisamente de 30 sueldos vitales mensuales.
"La infracción consistente en dejar constancia del nombre de un abogado que no haya firmado la correspondiente minuta será sancionada con suspensión de 6 meses y en caso de reincidencia con la destitución del cargo.
"Únicamente los abogados habilitados podrán encargarse de toda clase de legalizaciones ante las autoridades y oficinas judiciales o administrativas.
"Artículo 3º.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 35 de la ley 16.250 entre las palabras "destinará el" y "% del rendimiento", el número 1 por el número 3.
"Artículo 4º.- Establécese un impuesto en estampillas de Eº 10,00 a todos los poderes que se otorguen en cualquier clase de contratos para concluir los trámites de perfeccionamiento legal del mismo.
"Artículo 5º.- Las minutas de escrituras públicas firmadas por abogados llevarán un impuesto en estampillas de Eº 5.
"Artículo 6°.- Establécese un impuesto en estampillas del uno por diez mil sobre el monto de todos los actos y contratos."
(Fdo.) : Carlos Morales.- César Raúl Fuentes"
64.-MOCION DEL SEÑOR BUZETA Y DE LA SEÑORA RETAMAL, DOÑA BLANCA
"Honorable Cámara:
La comuna de Las Barrancas, en Santiago, está constituida por una población de muy escasos recursos económicos. La gran mayoría de ellos son obreros que desempeñan sus labores en industrias instaladas fuera de la comuna. Como información es conveniente dejar constancia que de 23.000 propiedades enroladas 20.000 de ellas quedaron liberadas de pago de contribuciones fiscales, por ser sus avalúos inferiores a Eº 5.000 lo que es un índice del nivel económico de la comuna. En los últimos años se han levantado en ellas grandes poblaciones obreras, algunas de ellas construidas por instituciones fiscales que están liberadas aún del pago de contribuciones municipales. En esta comuna prácticamente no hay industrias y si agregamos que una fuente de entradas municipales que podría ser la Compañía Minera La Africana, alguno de los últimos cubicajes de sus minas hacen temer por su porvenir, nos encontramos que la Municipalidad no tiene un presupuesto que le permita atender sus gastos ordinarios y menos aún para iniciar trabajos de adelantos. Para tratar de solucionar en parte este grave problema ya que son numerosas las poblaciones de la comuna que no tienen alcantarillado, agua, luz y menos pavimentos y cómo por ella deberán transitar todas las personas que se movilicen en el futuro por el aeródromo de Pudahuel, ubicado dentro de la comuna, nos permitimos presentar este proyecto de ley, que recarga en forma mínima, el valor del viaje, a los pasajeros que se dirijan hacia dentro o fuera del país, y con cuyos fondos en parte podríamos solucionar algunos de los problemas planteados.
Nos parece que aquellas personas que tienen la oportunidad de viajar fuera de Chile, por turismo o negocios, lo mismo que los que vienen en ese sentido al país, deben contribuir con este pequeño impuesto a solucionar en parte el problema de nuestros compatriotas que viven en una comuna hasta ahora sin perspectivas de desarrollo.
Es por esto que nos permitimos presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Establécese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Las Barrancas equivalente en moneda nacional a US$ 1 por cada pasajero que se embarque o llegue por el Aeropuerto de Pudahuel desde o a Chile.
Artículo 2°.- Este impuesto lo depositarán mensualmente las líneas comerciales representantes de estos aviones en la Tesorería General de la República en su equivalencia en moneda chilena, según el cambio oficial fijado por el Banco Central en la fecha de partida o llegada del avión de pasajeros.
Artículo 3º.- Estos fondos que serán puestos a disposición de la Municipalidad por la Tesorería General, deberán ser invertidos sólo en obras de adelanto, dando preferencia a las instalaciones de alcantarillado, agua, luz, obras de pavimentación, etc.
Artículo 4º.- La Municipalidad de Las Barrancas no podrá gastar el rendimiento de este impuesto en sueldos, salarios o leyes previsionales.
(Fdo.) : Fernando Buzeta González.- Blanca Retamal."
65.-MOCION DEL SEÑOR GODOY.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese por gracia a doña Ana Poblete Ortega, viuda del profesor Manuel Astudillo Ortiz, una pensión de trescientos escudos mensuales (Eº 300) El mayor gasto se imputará al Item de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : César Godoy Urrutia".
66.-MOCION DEL SEÑOR JAQUE.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase que el capitán en retiro de Carabineros de Chile, encasillado en 5ª Categoría, don José Sanhueza Figueroa, tiene derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 16 y 30 de la ley 11.595 y 20 del D.F.L. 299 de 1953, por estar afectado de invalidez de 2ª clase a causa de una enfermedad cardiovascular contraída en el servicio, debiendo considerársele al efecto como cesado en su cargo a la fecha de promulgación de la presente ley.
El gasto que origine la aplicación de la presente ley se cargará al ítem Pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Duberildo Jaque Araneda".
67.-MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON CESAR RAUL.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese por gracia a doña Mara Rico Acuña, una pensión de gracia de Eº 200.
El mayor gasto que demanda la aplicación de la presente ley, será de cargo del ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.): César Raúl Fuentes Venegas".
68.-MOCION DEL SEÑOR ISLA
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reconóceme, por gracia, y abónanse en la hoja de servicios, de doña Antonieta Escalas Mercadal para todos los efectos legales y especialmente para el de los trienios y el de la jubilación de la mujer, el tiempo servido como
Ayudante a Mérito del Cuarto Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santiago, desde el mes de agosto de 1941 hasta el 4 de octubre de 1943, fecha en que fue designada en propiedad Oficial Segundo del mismo Tribunal.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo de doña Antonieta Escalas Mercadal. La Caja de EE. PP. y PP. le otorgará un préstamo especial en conformidad a las disposiciones de su Ley Orgánica para el integro de las imposiciones correspondientes al período que se le reconoce por el inciso primero.
(Fdo.) : José Manuel Isla Hevia".
69.-MOCION DEL SEÑOR STARK.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, en la hoja de servicios de don Edmundo Morris Bysivinger, tres años y diez meses servidos con posterioridad a su retiro del Ejército en la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, los cuales le serán válidos para la reliquidación de su pensión de retiro, para el goce de quinquenios y para gozar de los beneficios contemplados en el artículo 6º de la ley Nº 15.575.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensio-nes del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Pedro Stark Troncoso".
70.-MOCION DEL SEÑOR PALESTRO.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 10.343 a don Juan Ramón Maturana Reyes, para cuyo efecto no le será aplicable lo establecido en el artículo 30 del D.F.L. Nº94 de 21 de marzo de 1960.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.) : Mario Palestro Rojas".
71.-OFICIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
"Nº1041.- Santiago, 23 de agosto de 1966.
Tengo el agrado de comunicar a V. S. que el Tribunal Pleno tomó el acuerdo que transcribo referente a las causas sobre irregularidades cometidas en el loteo de terrenos:
"En Santiago, el diecisiete de agosto de mil novecientos sesenta y seis, se reunió el Tribunal Pleno presidido por el Presidentedon Julio Aparicio Pons y con asistencia de los Ministros señores Arancibia Ce-rrutti, Erbatta, Ramírez Miranda, Zúñi-ga, Pomés, González, Ulloa, Chamorro, Ramírez Tamayo, Aburto, Galecio, Pica, Pai-llas, Poblete, Bañados, Meersohn y Brio-nes. Se tomaron los siguientes acuerdos: "8º.- Recomendar a los jueces mencionados en el oficio Nº 6167 de 14 de julio último, de la H. Cámara de Diputados, ingresado con el Nº 158 del presente año, que tengan causas en tramitación según sus informes de fs. 5 a 11, que les presten atención preferente". Firman S.S.S. y el Secretario.- Julio Aparicio P., José Arancibia S., Jorge Cerrutti N., Osvaldo Erbetta V., Octavio Ramírez M., Estanislao Zúñiga C, Juan Pomés G., Eduardo González G., Emilio Ulloa M., Gustavo Chamorro G., Manuel Ramírez T., Marcos Aburto O., Rubén Galecio G., Rene Pica U., Enrique Paulas P., Abraham Poblete Poblete, Adolfo Bañados C, Abraham Meersohn Sch., Ramón Briones T., Santiago Aguirre A."
Dios guarde a V.S.- (Fdo.) : Julio Apa-ricio Pons, Presidente.- Santiago Aguirre Amaya, Secretario.
72.-PETICIONES DE OFICIOS.
Los señores Diputados que se indican, en conformidad al artículo 173 del Reglamento, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se indican :
El señor Basso, al señor Ministro de Hacienda, solicitándole la nómina de personas que viajaron a países sudamericanos, con motivo del reciente viaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
El señor Castilla:
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva dotar de energía eléctrica pública y domiciliaria a la población 18 de septiembre, de Linares;
Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de una estafeta de correos ai lugar denominado "El Melado", provincia de Linares.
Al mismo señor Ministro, para que se sirva dar nombre y numeración a las calles de la población 18 de Septiembre;
Al señor Ministro del Interior, para que disponga que carabineros de Linares realice una vigilancia más estrecha en la población 18 de Septiembre;
Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva solucionar el problema que afecta a los vecinos de la población antes mencionada;
Al mismo señor Ministro, para que se sirva habilitar de una Posta de Primeros Auxilios a la localidad de Pejerrey;
Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que solucione diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 31, de Los Maitenes;
Al mismo señor Ministro, reiterándole la petición anterior, en el sentido de ir a una pronta reparación de la Escuela Superior de Hombres Nº 1 de Linares;
Al mismo señor Ministro, para que se sirva incluir en el Presupuesto de 1967, !a creación del Internado Mixto para la Escuela de Gatillo, comuna de Parral.
Al mismo señor Ministro, solicitándole
la creación de un 7º año para la escuela antes mencionada; y
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que considere la construcción de una población de obreros en la localidad de Gatillo.
El señor Cantero, al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar cuándo se cancelarán los sueldos a los profesores de los 7ºs. años de la Escuela Mixta Nº346 de Santiago.
El señor De la Jara:
Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva considerar la construcción del Edificio Consistorial del pueblo de Laja;
Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la construcción de un estanque elevado para dotar de agua potable al pueblo de Laja;
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva considerar la construcción de 150 viviendas de tipo erradicación, en el pueblo de Nacimiento.
Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole la construcción de un Hospital en la localidad de Nacimiento.
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva disponer los trabajos de saneamiento para el Matadero de la I. Municipalidad de Laja;
Al mismo señor Ministro, a objeto de que apresure la contratación del personal denominado transitorio; y
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva disponer los medios a fin de que se efectúe la Operación Sitio en el barrio norte del pueblo de Laja.
El señor González Maertens, al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva considerar la posibilidad de crear una oficina del Banco del Estado en la localidad de Pucón.
El señor Guajardo, don Ernesto, al señor Ministro de Tierras y Colonización, solicitándole que impida la venta de la Estada "Guayrabo" de propiedad de la Sociedad Ganadera Sara Braun; y
Al señor Ministro de Agricultura en ¡os mismos términos.
El señor Jaque:
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción del Cuartel de Bomberos de la 8ª Compañía de Tal-cahuano;
Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva dejar sin efecto el cierre de la oficina del Banco del Estado en San Rosendo; y
Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva dotar de elementos a la escuela ubicada en la población Colonia, del departamento de Coronel.
La señora Marín, al señor Ministro del Interior, para que se sirva entregar los antecedentes sobre la aplicación de la ley Nº15.732.
El señor Millas:
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar el problema que afecta al sector de la comuna de La Granja;
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar los motivos por los cuales ha sido intervenida la Cooperativa de Edificación Arte Culinario; y
Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole el pago de los emolumentos que se adeudan a las Fuerzas Armadas.
El señor Morales, don Raúl, al señor Ministro de Obras Públicas, para que reconsidere la medida mediante la cual se paralizó el trabajo que efectuaban en Chai-tén las firmas Figalem, Belfi y Bacarreza Hnos.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva proceder a la instalación de Secadero de Cueros y sus derivados en los alrededores de Puerto Porvenir;
Al mismo señor Ministro, a objeto de que se normalice el abastecimiento de bencina en Coihaique;
Al señor Ministro de Hacienda, para
que se sirva proceder a la instalación permanente del Servicio de Impuestos Internos en la comuna de Porvenir, y
Al señor Ministro del Interior, para que se sirva atender los diversos problemas que afectan al departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes.
El señor Olave:
Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva considerar la creación de una oficina del Servicio de Seguro Social, en la comuna de Máfil, provincia de Valdivia;
Ai señor Ministro del Interior, solicitándole la creación del Juzgado de Subde-Iegación, en la comuna antes mencionada
Al mismo señor Ministro, para que se sirva elevar de categoría al Retén de Carabineros, de la misma comuna;
Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar la creación del servicio de giros en la oficina de Correos y Telégrafos en la comuna de Máfil;
Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole la creación de una agencia del Banco del Estado;
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que estudie la instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado en las poblaciones Carboneras y Alabama, ubicadas en la localidad de Máfil;
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar el problema habitacional que afecta a la misma localidad; y
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que estudie el problema caminero que afecta a la comuna de Máfil.
El señor Rosales:
Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de construir un local para la Escuela Nº24, del departamento de Rancagua.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole una información acerca de la enajenación del edificio Corfiat, ubicado en Rancagua.
El señor Stark, al señor Ministro de
Obras Públicas, a objeto de que se realicen a la brevedad posible los trabajos de alcantarillado en el pueblo de Laja.
Da los señores Montes, Agurto y Meló, alseñor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva solucionar el gravísimo problema motivado por la falta de agua potable en la localidad de Penco, provincia de Concepción.
V.- TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Las Actas de las sesiones 36ª, 37ª y 38ª están a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor ISLA (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta.
El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, deseo hacer una petición relacionada con la Cuenta.
1.-CALIFICACION DE URGENCIA
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos.
Si le parece a la Honorable Cámara, se calificará de simple la urgencia solicitada.
2.-INCUMPLIMIENTO DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº16.386 SOBRE PERSONAL DE FAMAE.- OFICIO.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Excúseme, señor Diputado.
La Honorable señora Lazo, doña Carmen, solicita dos minutos para formular una petición.
¿Habría acuerdo para conceder el tiempo solicitado?
Acordado.
Tiene la palabra la Honorable señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, el 10 de diciembre del año 1965, salió publicado en el "Diario Oficial" la ley Nº16.386 que dio la calidad de empleados a los mecánicos, fresadores y en fin, a diversas clases de obreros de FAMAE. Hasta la fecha, ese personal no ha pasado a tener la calidad de empleados, y, además, se les ha creado una serie de problemas que tengo la obligación de revelar en la Cámara.
En primer lugar, se ha dicho que no tienen la calidad de técnicos, en circunstancias que la ley Nº 16.386 no habla de técnicos, sino de mecánicos, de acuerdo con la denominación de la Oficina Internacional del Trabajo. Por otra parte, se les ha manifestado a estos personales que, en el caso de cumplirse con lo dispuesto en la ley, no se les pagaría el 30% que se otorga al resto de los empleados en FAMAE.
Por eso, solicito al señor Presidente, que recabe el acuerdo de la Cámara para enviar un oficio al señor Ministro de Defensa en que se pregunte por qué FAMAE no ha dado cumplimiento a la ley Nº16.S86.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al señor Ministro de Defensa el oficio a que ha hecho referencia la Honorable señora Lazo.
Acordado.
La señora LAZO.-
Y, por último, solicito también que en ese mismo oficio, se pida al señor Ministro de Defensa que explique por qué junto con dilatar la aplicación de esta ley se está haciendo discriminaciones con el personal de FAMAE, en circunstancias que la disposición legal mencionada es bien explícita al determinar cuáles son los obreros beneficiados por ella.
Nada más; muchas gracias.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma indicada por la Honorable señora Lazo.
Acordado.
3.-REAJUSTABILIDAD DE LOS CREDITOS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA COMPRA DE MAQUINARIAS AGRICOLAS.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable Diputado señor Lavandero, quien desea referirse a un problema relacionado con la Cuenta.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quiero solicitar que se recabe el asentimiento de la Honorable Cámara para tratar un proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, que establece normas sobre la reajustabilidad de los créditos concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción para la compra de maquinaria agrícola. Existe urgencia en legislar sobre esta materia debido a la presión económica que se ha hecho sentir en vastos sectores de pequeños y medianos agricultores por el monto de los reajustes de esos créditos, elevados a extremos que casi podríamos calificar como usurarios.
Un señor DIPUTADO.-
¿Es muy largo?
El señor LAVANDERO.-
El proyecto consta de un solo artículo.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo.
ORDEN DEL DÍA
4.- CONVENIO DE MIGRACION ENTRE CHILE Y HOLANDA.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer lugar, del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Migración suscrito entre los Gobiernos de Chile y Holanda.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el Honorable señor Rioseco.
-El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº9.917, dice:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio de Migración entre Chile y Holanda, suscrito en Santiago el 28 de mayo de 1962".
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
5.-PRORROGA DEL PLAZO PARA INFORMAR UN PROYECTO DE LEY
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el plazo reglamentario para informar el proyecto que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas hasta el término del plazo constitucional.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Acordado.
6.-CONSTITUCION DE LA SALA EN SESION SECRETA.- SUSPENSION DE LA SESION
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
En conformidad con una petición de los Comités, solicito el asentimiento unánime de la Cámara para constituir la Sala en sesión secreta.
Acordado.
Se constituirá la Sala en sesión secreta.
-Se suspendió la sesión.
-Se constituyó la Sala en sesión secreta.
7.-REUNION DE COMITES. SUSPENSION DE LA SESION
-Se constituyó la Sala en sesión pública.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión pública.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de que la Comisión de Agricultura pueda sesionar mañana miércoles simultáneamente con la Corporación.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Para tratar cuál proyecto?
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Un proyecto relacionado con la provincia de Magallanes.
No hay acuerdo.
El señor GARCES.-
¡Pero si hay acuerdo de la Comisión! El Honorable señor Ochagavía está de acuerdo!
El señor MONCKEBERG.-
No hay acuerdo para nada.
El señor ISLA (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de suspender la presente sesión hasta las 18 horas, para celebrar una reunión de Comités. En seguida, se entraría a la Hora de Incidentes.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Acordado.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión.
INCIDENTES
8.-PROBLEMAS FRONTERIZOS EN LA ZONA NORTE
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente, así como está escrito en algunas cuadernas del pensamiento clásico que la historia es la maestra de la vida, también está presente y sumergida en lo más profundo de nuestras conciencias la idea germinante, clara y vigorosa, de que la unidad americana es un herramienta irremplazable, en la tarea de construir el progreso y desarrollo de América.
¿Por qué estoy iniciando mis observaciones con esta reflexión? Porque ocurre que en los días de este mes, el pensamiento de los hombres de América se ha concitado sobre la imagen y el recuerdo de algunos hechos, como de ciertas vidas que se engrandecen en el servicio, en la defensa y en la materialización de este gran ideal de la unidad de América. Por conocer la riqueza epopéyica del calendario de estas naciones, o por haber tenido que cruzar sobre los escenarios de algunos hechos políticos y guerreros que han dado fisonomía a nuestro joven continente, estamos algo familiarizados con el espíritu heroico de las tradiciones de estos países. Es así como no nos ha sido extraño el recuerdo de la Batalla de Callao, cuyo primer centenario se conmemoró el 2 de mayo. Como consecuencia de este recuerdo y de la conferencia diplomática celebrada en su evocación, las juventudes de estos países del Pacífico Sur han vivido una suerte de reencuentro con su destino, al advertir que hace cien años, marinos chilenos, unidos a los peruanos y reforzados por un puñado de soldados de Ecuador y Bolivia, escribían la gesta de expulsar del Pacífico a la escuadra invasora que España había enviado para oprimir a estos pueblos del continente y reconquistarlos al oprobio del coloniaje.
La República del Perú recordaba, hace pocos días, la fecha de instalación de su Gobierno independiente y este regocijo republicano fue compartido por nosotros, los chilenos, que tuviéramos en esas jornadas de 1820 y 1822 la decisión y la gloria de haber aportado un contingente de valerosos soldados a la causa de la libertad, determinando con este hecho irreversible la destrucción del virreinato en este continente.
Señor Presidente, se ha cumplido también en estos días, el aniversario del natalicio de Simón Bolívar, y el General sigue conquistando nuevos soldados en el pensamiento americanista de los hombres de estos días. . . Ahora, en el terreno de los hechos prácticos y presentes de la política de solidaridad americana tenemos a la vista la reciente Conferencia de Bogotá. Sus declaraciones reafirman el concepto y la vocación de unidad para superar los problemas y las urgencias del desarrollo económico y social de nuestros países. Sin embargo, frente a estos acontecimientos tan auspiciosos, se vienen produciendo, como escollos agresivos, algunos hechos o fricciones fronterizas que engendran sentimientos negativos y pueden incubar la discordia y el conflicto, si no nos empeñamos en esclarecerlos y en sostener con energía, el patrimonio de nuestros derechos y la vigencia de los ideales de confraternidad que profesa el Continente.
Me refiero a ciertos sucesos que, de tarde en tarde, ponen de nerviosa actualidad los recelos fronterizos, y sobre cuya trascendencia un señor Diputado ha exigido, en esta Cámara, explicaciones del Gobierno. Estas explicaciones llegaron y no fueron más novedosas, ni más graves que los hechos, que son del dominio público. Pero como hemos estimado de alguna conveniencia confrontar estos casos para la seriedad del análisis, volveremos a considerarlos. Este examen de la situación nos parece oportuno por la inquietud que han producido otros problemas limítrofes, y frente a la conveniencia de que el Parlamento se muestre sensible, solidario y preocupado ante ellos, ya que afectan al país.
En la provincia de Antofagasta se ha venido suscitando un problema que, desde hace unos 20 años, cobra expectación en la zona norte: es la polémica propiedad y explotación de la azufrera Pico de Oro o Julia Segunda. Esta pertenencia minera se encuentra en la comuna de Catalina, departamento de Taltal, en nuestra provincia. Como, indudablemente, es un foco de controversia fronteriza con la República Argentina, vamos a entrar a un examen del problema desde tres puntos de vista:
Primero: Los antecedentes históricos del caso.
Segundo: La situación jurídica e industrial.
Tercero: La responsabilidad de nuestro Gobierno y las incidencias de este hecho, en las relaciones con Argentina.
En 1940 se avecindó en el pueblo de Catalina, que es una central ferroviaria y minera -en pleno desierto de Atacama- el ciudadano yugoslavo Danko Zlozilo, quien habría llegado a Chile en el año 1924, cuando poderosas firmas eslavas dinamizaron la explotación del salitre. Aunque su primera intención de emigrante fue ejercer el comercio en el abastecimiento de las minas, ha terminado como minero y, más que eso, como un cateador infatigable. Este fue Danko Zlozilo, verdadero anacoreta de la puna y el desierto el que descubrió alrededor de 1948 una azufrera situada en la Sierra de Cori, que sirve de límite a Chile y Argentina, en ese rincón andino que se forma por los repliegues de la cordillera, en el sur este de Taltal. Conviene establecer que todo este territorio está integrado por montañas sulfurosas, a tal punto que la más importante laguna que se encuentra en las cercanías, se denomina "Laguna del Azufre". En, esta zona y en los faldeos llamados precordillera, no es extraño caminar sobre caliches de azufre virgen; atravesar salares y pantanos de aguas térmicas y sulfurosas. Pero lo interesante es poder ubicar y reconocer algún yacimiento cuya ley fina de azufre sea comercial y, por lo tanto, pueda significar una fortuna. Pues bien, Danko Zlozilo descubrió un yacimiento en el cerro Pico de Oro y lo denunció ante el Juez de Taltal -para hablar en términos mineros-, efectúa su pedimento, por esos mismos días, y posteriormente solicitaría la inscripción en el Conservador de Minas de ese mismo puerto. Luego, realizó la mensura de sus pertenencias. Pero yo me temo que en ese trámite hubo algunas imperfecciones dadas las circunstancias climáticas y las especiales condiciones topográficas . en que se realizaron esos trabajos. Debe advertirse, eso sí, que no se podía prever, en ese tiempo que hubiera otro empresario que conociera la existencia de este yacimiento, ni pretendiera disputarlo.
La idea del señor Zlozilo era que, al tener la propiedad de este yacimiento, que él denominó "Pico de Oro", podría interesar a alguna gran empresa que quisiera aventurarse a realizar las cuantiosas inversiones que significa la explotación de esta azufrera. Y, soñando en fundar esta compañía, pasó los primeros cinco años, posteriores al hallazgo.
Pero, de improviso, Zlozilo fue informado por algunos arrieros, que en las alturas de Cori se encontraba el Ejército argentino explotando una azufrera. Entonces, nuestro vecino de Catalina se interesó en volver a recorrer, a lomo de mu-la, los 180 kilómetros que distan, más o menos, entre el yacimiento y la Estación Catalina. Nos ha referido Danko Zlozilo que, al llegar al sitio que él estima de su propiedad, comprobó que los militares argentinos estaban instalados en la misma mancha del yacimiento, en la misma ladera del cerro en que ha descubierto su pertenencia azufrera, la que después ha pedido y protocolizado.
Señor Presidente, es indudable que esa montaña es chileno-argentina y que sobre el mismo yacimiento habrá de trazarse la línea divisoria entre ambos países. Puede observarse, conforme al testimonio de chilenos, que las instalaciones principales de esta planta productora de azufre están asentadas en suelo argentino, pero las excavaciones y las máquinas de perforación se encontraban trabajando, según las denuncias del señor Zlozilo, en predios que él estima incluidos en su pertenencia y, por ende, de Chile.
Conviene recordar -porque la Honorable Cámara conoce estos hechos- que este arriesgado cateador declaró el año pasado a la prensa, que había visto cómo, hace cerca de diez años, los militares argentinos habían colocado sus clásicas "alambradas" sobre el yacimiento azufre-ro con el fin de determinar, ellos, un pretendido límite entre Chile y Argentina. Aún más, dijo Zlozilo que él había cruzado estos puestos fronterizos y visitado al comandante de este destacamento argentino, obteniendo como respuesta la declaración de que ellos estaban explotando su propio suelo y que reconocían que el yacimiento "Pico de Oro" se encontraba más al oeste, ya que sus calicheras eran llamadas "Julia Segunda". De manera que el problema quedaba radicado en poder establecer, en forma científica e instrumental, si esas famosas alambradas y demarcaciones estaban bien colocadas o habían invadido parte de nuestro suelo.
Todo este trabajo comprobatorio se debe realizar muy pronto, y será posible efectuarlo en base a las referencias de un hito que existe en las cercanías, desde la época de la última fijación de límites con el país vecino.
En el pasado nuestros Gobiernos efectuaron reclamaciones por este caso y se han organizado expediciones de nuestro
Ejército y Carabineros para poder establecer la veracidad de estos y otros antecedentes. Quiero recordar, como un homenaje a sus esfuerzos, los reconocimientos efectuados por el Comandante Enrique Cilmore, del Ejército chileno, y del Oficial de Carabineros, don Alberto Tasté, quienes tuvieron que cumplir misiones cordilleranas. El año pasado el Cuerpo de Carabineros, por instrucciones expresas del Gobierno, realizó una nueva expedición a esa zona y le correspondió al Comisario de Taltal comandar una patrulla que visitó los sitios objeto de reclamación y comprobóla existencia intacta de las principales demarcaciones, como el hecho de que las faenas instaladas por los argentinos se observaban abandonadas.
Pero, señor Presidente, habíamos anunciado nuestro propósito de exponer, aunque a grandes rasgos, algunos conceptos sobre la situación jurídica existente en esa zona y acerca de sus posibilidades industriales.
Sabemos que a la Honorable Cámara no le interesará mayormente examinar detalles técnicos. Pero es evidente dar a conocer algunos elementales conceptos y antecedentes que nos ayudarán a comprender mejor este problema.
La situación jurídica de este yacimiento, de acuerdo con lo prescrito por nuestro Código de Minería, es muy clara. En conformidad con los artículos 3º y 1.0, aprobados por el decreto ley Nº 488, de 24 de agosto de 1932, cualquiera persona puede ser dueña de una pertenencia minera, y no se hace mención de su nacionalidad. Es evidente, entonces, que, resuelto el pleito minero entre Zlozilo y Compañía y el supuesto propietario argentino, que ha cedido materiales a establecimientos militares, cualquiera de los dos podría invocar propiedad ante las autoridades chilenas. De más estaría representar que en el supuesto caso de que la determinación de límites llegue a probar que el yacimiento más rico está en el lado chileno y pertenece a lo protocolizado por un minero argentino, ese industrial y ese Gobierno confiarán en que Chile le otorgue reciprocidad, como Argentina la otorga a los chilenos que trabajan en ese país, principalmente en la zona de Río Turbio. Existe, naturalmente, una variante en el problema y una situación cuestionada: es el hecho de que, en suelo chileno los empresarios quisieran ser los militares argentinos. He realizado las investigaciones del caso y puedo afirmar que ése sería un hecho intolerable para la jurisdicción y soberanía chilenas en esa zona. Pero nada podríamos oponer a que el minero argentino organice una sociedad civil que desee exportar el caliche y lo venda más allá de la frontera, que, según ya hemos visto, está muy cerca a los mismos "establecimientos militares argentinos". En tales circunstancias, todo se tendría que concretar a la exigencia chilena de cobrar los derechos aduaneros y, las conocidas tributaciones mineras, que son relativamente bajas.
Sin embargo, como es importante, al promover un examen, expresar una opinión que fije nuestra posición, quiero establecer, plenamente, que soy de los que están convencidos de que Danko Zlozilo tiene la razón, y que la azufrera se encuentra en el lado chileno. Ojalá el instrumental de la Comisión de Límites no nos desautorice. Pero estamos conscientes de que las posibilidades industriales son escasas desde el lado chileno, mejor dicho, remotas....
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El turno siguiente corresponde al Comité Radica!, el cual ha cedido su tiempo al Comité Democrático Nacional.
El señor KOENIG.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor KOENIG.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Corvalán.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor 58Corvalán.
El señor CORVALAN.-
Como decía, señor Presidente, ocurre que este yacimiento se encuentra a más de 180 kilómetros del pueblo de Catalina, que es el centro más poblado de la zona y está dotado de vías de comunicación con el resto del territorio nacional. Allí habría que centralizar la refinación y construir un camino especial desde la azufrera a esa central ferroviaria. Además,. Catalina se encuentra a unos 115 kilómetros, por ferrocarril, del puerto de Taltal, que sería el puerto de exportación. Es decir, los costos de fletes hacen casi impracticable todo proyecto de establecimiento de una industria en esta zona. Asimismo, todas las faenas previas a la instalación de un gran establecimiento requieren abastecimientos de agua y energía eléctrica, caminos y elementos sanitarios, para cuya instalación, en las Alturas de Cori, hay que disponer de capitales cuantiosos.
En cambio, para felicidad de los chilenos, existen varios yacimientos más cercanos y de similares rendimientos. Tal es el caso de las azufreras de "Plato de Sopa", que ha tomado en arrendamiento la Corporación de Fomento y que deben entrar a una etapa de refinación de sus caliches, antes de fin de año.
Conviene recordar también, a las circunstancias que estoy describiendo, se ha sumado el hecho económico de que el precio del azufre sufre constantes fluctuaciones en su industria extractiva, lo que ha sido, indudablemente, una de las razones para que el antiguo pleito de Sierra de Cori no haya tenido un proceso de interés permanente.
No obstante, nosotros, amparados en la condición de representantes de la provincia de Antofagasta, hemos hecho notar el interés que reviste para la economía regional, el que se dé impulso a un programa de desarrollo de la industria azufrera en el departamento de Taltal, sobre la base de la construcción de una planta refinadora en el pueblo de Catalina. Esta planta debe ser capaz de tratar y consumir los caliches provenientes de diversas azufreras de la zona, a fin de trasportar, posteriormente, este azufre refinado por el antiguo ferrocarril salitrero, hacia Taltal, en donde se debe instalar una planta productora de ácido sulfúrico.
Para nuestra satisfacción, estoy informado de que en este caso, el Gobierno argentino expresó desde un comienzo, hace unos veinte años, que si, en realidad, estaba ejecutando algunas faenas en esa zona, era porque estaba en correcta posesión de la mina "Julia Segunda", descubierta y manifestada por un explorador argentino, y que estaba en situación y en el ánimo de ofrecer reparaciones en beneficio de los chilenos.
Nuestro Gobierno ha venido representando la dualidad de la pertenencia, y Argentina ha expresado que se trata de una vecindad que ellos tendrían perfectamente delimitada; pero, como nosotros no nos hemos convencido de esas razones, la polémica se ha venido repitiendo, y correspondió a nuestro Gobierno, durante el presente mandato, representar al Presidente de Argentina, Excelentísimo señor Arturo Illia, durante la Conferencia de Mendoza, que esta reclamación tenía que llegar a su término y que debía ser juzgada por los institutos correspondientes que han creado los dos países.
Además, en este encuentro, la Cancillería argentina reiteró su intención de que este asunto sea totalmente esclarecido, y anunció su propósito de indemnizar a Danko Zlozilo y Compañía, en el caso de que se comprobara que Establecimientos Militares hubieren extraído alguna cantidad de caliche de esas pertenencias.
Estos son los antecedentes escuetos, que siempre el Gobierno de Chile ha tenido sobre este caso; son los mismos que los Honorables parlamentarios que han visitado nuestra Cancillería han podido apreciar. Nosotros hemos querido revisarlos esta tarde, porque creemos que su comprensión pública ayuda más al fortalecimiento de la proposición de Chile y a Ja convivencia de nuestros países.
La segunda fricción fronteriza, en el norte, se ha originado por la campaña insistente que ha montado el Gobierno de Bolivia, para reclamar contra Chile por un supuesto "aislamiento" y por su decisión de agitar, como bandera de revanchismo, su demanda de una salida al mar.
En realidad, no se trata más que de una campaña verbalista, destinada a provocar excitación interna y obtener la solidaridad nacional en torno del precario Gobierno que la sustentaba. Sin embargo, durante el desarrollo de esta campaña, se han venido presentando algunos hechos que han provocado una reacción inmediata y airada, que llegó a expresarse en la Honorable Cámara, cuando el Diputado por Antofagasta señor Clavel ha creído ver en ella más peligro que el estimado por nosotros, y ha considerado que la prudencia de nuestro Gobierno se puede confundir con la debilidad.
Aunque estos síntomas de un viejo espíritu de querella los hemos advertido, a través de muchos años, en los Gobiernos de Bolivia, yo quisiera examinar los sucesos del presente año, porque durante este período legislativo nos corresponde más directamente la responsabilidad de sostener una política fronteriza y, naturalmente, estamos más prontos a dar un testimonio de nuestra solidaridad con el Gobierno que nosotros sustentamos.
"En marzo del presente año" -según cuenta el diario "Presencia", de Bolivia- "un grupo de jóvenes bolivianos hicieron un viaje especial hasta el puerto de Antofagasta, para alimentar con su acción la superchería de la reivindicación marítima."
¿Qué hicieron, según ellos? Los cuatro retadores, un Oficial de la Marina Boliviana, dos estudiantes y el periodista Tito Morales Espinoza, llegaron al puerto de Antofagasta, seguramente confundidos entre los centenares de bolivianos y bolivianas que arriban en el tren del ferrocarril internacional y, después de hospedarse y pasear por todo Antofagasta, encaminaron sus pasos hacia el recinto portuario, en donde existe un pequeño faro automático y solitario. Nadie los vio, y los chilenos que pudieron verlos no se sintieron admirados por nada, como que son centenares los bolivianos y chilenos serranos que visitan a diario a la hermosa y cosmopolita ciudad de Antofagasta. Fue efectivo, entonces, que ellos podían recorrer nuestra playa, nuestros muelles y nuestros principales paseos al amparo de la hospitalidad, de la confianza y de la seguridad, con que vivimos los chilenos en el norte.
Esa libertad de movimiento y esa familiaridad con que declaran haber ingresado a Chile es el primer mentís que desvanece la afirmación de su pretendida opresión y su aislamiento.
Pero veamos qué cuentan haber hecho estos invasores, para orgullo de sus descendientes. Al respecto, dice el diario "Presencia" que entraron al molo de abrigo, sin dificultades, lo que nosotros damos por sentado, ya que siempre, por estos lugares, deambulan pordioseros, vagabundos, marinos cesantes, etcétera, de donde se desprende que tres o cuatro seras raríficos no podían ser advertidos ni por las gaviotas. Allí habrían encendido una lámpara de aquéllas que nuestros pescadores llaman "chonchón" y que ellos, pomposamente, han denominado la "Llama Votiva". Luego habrían llenado una botella con agua salada y habrían emprendido el regreso triunfal; y esta farándula de un infantilis.mo enfermizo, la prensa de Bolivia, para agitar su espíritu de rencor contra Chile, la llamó Operación Prometeo-Señor Presidente, yo creo que con mayor razón debiera protestarse por la burla y la ofensa que hace al hombre mitológico que se evoca, al querer comparar la leyenda de Prometeo, el guerrero encadenado, con la farsa de la juventud boliviana, antes que tomar en serio esa pantomima en contra del interés de Chile.
Por eso nos pareció exagerado, en un comienzo, explicar la reacción de los chilenos del norte, cuando, en esta Honorable Cámara, un señor Diputado de la Oposición hizo la denuncia de los hechos mencionados y pidió los antecedentes al Gobierno. Ahora los comentamos, porque nos interesa exponer algunos criterios con respecto a la situación general y porque, por otra parte, estos hechos grotescos se han repetido, para desgracia de nuestro espíritu fraternal y americanista.
En el mes de junio último vino a Chile una delegación de profesores y estudiantes de la Escuela Normal de Sucre, encabezados por los profesores Gualberto Paredes Ferrovira y Leticia García Romero. Esta delegación tuvo algunas actitudes extrañas, y nuestras autoridades tuvieron que tomar algunas medidas policiales muy ajenas al espíritu hospitalario de Chile, porque tuvimos que reconocer que la embajada estudiantil venía con aires de provocación.
En efecto, en el pueblo fronterizo de Ollagüe se le sorprendió a un estudiante una gorra militar, en la cual se leía el siguiente distintivo: "Fuerza Naval Boliviana". Luego se supo que ellos preparaban otra escena publicitaria y que viajaban con el Presidente del Círculo de Locutores de la ciudad de Sucre, llamado Jorge Rábula, quien había de transmitir una pretendida acción de abordaje de los buques de guerra chilenos, a la sazón surtos en la bahía de Antofagasta.
A estos hechos se suma la constante provocación propalada desde las radioemisoras bolivianas, y ello puede hacer comprensible la actitud de algunos señores Diputados, que han venido solicitando una rotunda explicación de parte de nuestro Gobierno, y también de nosotros, los Diputados democratacristianos.
Sin embargo, no nos parece muy feliz
la reacción de algunos habitantes del norte, que han exagerado la sensibilidad chilena frente a los bolivianos residentes en esa región, como, por ejemplo, la de algunas personas que, aguijoneando el clima de sospechas, escriben y remiten informes nerviosos en contra los descendientes de algún boliviano.
¿Por qué digo esto? Porque, en varias oportunidades, hemos debido desmentir que existan antecedentes en contra de un chileno, hijo de bolivianos, que goza de una concesión de radiotelefonía y es propietario de Radio Blanco Encalada, de Tocopilla; y porque, como es efectivo que viven muchos bolivianos en los departamentos de Arica y El Loa, con frecuencia se suelen abultar esas cifras en comentarios más o menos públicos.
Dejando de lado estas "particularidades del problema, quisiera entrar al examen de un tópico objetivo del asunto. Bolivia propala que es víctima de aislamiento. Al respecto, debo entregar la visión común y popular del hombre del norte, que puede representar una opinión distante de los conceptos cultos de la geopolítica; pero que refleja el sentir y el pensar de un chileno común, que es fraternal, americanista y solidario para con todos los hombres que buscan, en el trabajo, la felicidad de sus pueblos.
Para nosotros, la protesta de aislamiento carece de todo sentido práctico y razonable. Bolivia se encuentra unida al Pacífico por dos ferrocarriles internacionales sostenidos por el Gobierno de Chile, los cuales efectúan un servicio de transporte de carga y pasajeros que origina déficit a las empresas ferroviarias encargadas de él y que sólo se mantienen gracias al sistema de subvención fiscal que Chile les otorga.
Por obra de los tratados diplomáticos que permitieron la reanudación de relaciones después del conflicto del año 1879, Chile debe permitir todo el tráfico de mercaderías enviadas hacia Bolivia, y, al efecto, ha dispuesto sitios de almacenamiento y aduanas para ese país, en los dos puertos de embarques.
Es notorio que la interposición de la Cordillera de los Andes ha impedido la construcción de caminos entre el Altiplano y Chile; pero la posibilidad más viable, esto es, el camino de Iquique a Oruro, está por concretarse. Por el aire, Bolivia está unida al puerto de Arica por el servicio de una línea comercial que se desplaza y opera con el máximo de garantías y facilidades en el aeropuerto chileno de Chacalluta.
Actualmente, nuestro país está empeñado en darle una nueva estructura al puerto de Arica. Hace pocos días, esta Honorable Cámara tuvo a bien sancionar su nuevo Estatuto, y recordarán los Honorables Diputados que, mediante ese cuerpo legal, se persigue dar mayor impulso al desarrollo de ese departamento tan vinculado con Bolivia. Chile aspira a la modernización del ferrocarril de Arica a La Paz, y eso significa robustecer una línea de abastecimiento y comunicación, para el corazón de Bolivia. Se ha pensado en crear una sociedad explotadora de servicios públicos que sea capaz hasta de organizar una línea regional de aviación comercial, y ella, indudablemente; va a operar uniendo el puerto chileno con pueblos bolivianos.
En el plano portuario, hemos creado los recintos libres, en que cada firma extranjera podrá depositar sus mercaderías de tránsito hacia Bolivia. Es justo establecer que la mayoría de ese comercio debe hacerse hacia Bolivia, de donde resulta que ese país va a tener como una especie de playa propia.
Como este Gobierno de Chile es discípulo de las ideas de la integración económica, ocurre que hemos previsto, en la nueva estructura de Arica, la posibilidad de que los minerales de baja ley que existen en el territorio boliviano sean transportados hacia Chile, concentrados en el puerto de Arica y luego exportados hacia
Europa o Estados Unidos, como el cemento, de cobre, con claro y efectivo beneficio de los empresarios y del Gobierno de Bolivia.
Por otra parte, en Gobiernos anteriores se pactó y se llevó a cabo el proyecto de Sica-Sica, que da salida al petróleo boliviano por la bahía de Arica. Pero frente a esta realidad encomiable. . .
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado el término del tiempo del Comité Radical, que lo había cedido al Comité Democrático Nacional.
9.-PAVIMENTACION DEL CAMINO DE LOS ANGELES A ANTUCO, PROVINCIA DE BIO-BIO.- OFICIO
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Tejeda.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en los años anteriores se inició la pavimentación del camino de Los Angeles a Antuco, pero durante el presente, el trabajo ha estado paralizado. El Gobierno no ha destinado fondos con este objeto. Es más, en la Ley de Presupuestos vetó la partida correspondiente, pretextando que los consignaría en forma global, oportunamente. Hasta ahora no lo ha hecho. De los 60 kilómetros que distan de Los Angeles a Antuco hay ya pavimentados 30, si bien en parte, en una sola vía. Con las obras ele construcción de la planta El Toro y los planes de forestación de la zona, su pavimentación se hace indispensable. Como consecuencia del funcionamiento de la planta El Toro se radicaron en la zona centenares de familias de obreros, que se movilizan en micros, que hacen el recorrido per caminos casi intransitables, lo que, naturalmente, impide poner buenas máquinas. Además, la zona del lago de Laja es un centro de turismo que requiere de buenos caminos. Este año no se ha invertido un solo escudo en la pavimentación que tanto reclaman los habitantes de Antuco y El Abanico.
Por eso solicito que, en mi nombre, se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que ordene continuar los trabajos de pavimentación de este camino y se consulten en el presupuesto del próximo año los fondos necesarios para terminarlo.
Nada más.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará en su nombre el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Andrés).-
Y en el mío.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se agregará el nombre del Honorable señor Aravena, don Andrés.
10.-EXPLOTACION DE FUNDOS EN ILLAPEL, PROVINCIA DE COQUIMBO.- OFICIO
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Cipriano Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, del 12 al 24 del presente mes visité todo el departamento de Illapel, especialmente los sectores campesinos.
De acuerdo con lo que habíamos previsto ya en el mes de abril, nuevamente en el presente año las semillas que entrega el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, han llegado tarde, por lo que no se ha sembrado en la forma que debió haberse hecho en esa región.
Con motivo de los reclamos de vastos sectores de comuneros por la cantidad de semilla que se había dado en crédito a los campesinos y comuneros -dos sacos por cada jefe de hogar- envié un oficio al señor Ministro de Agricultura, explicándole el problema, a fin de que esa cantidad se ampliara de acuerdo con el grupo familiar de cada campesino o comunero.
Sin embargo, no se hizo así. Por esta razón, mucha gente sembró extraordinariamente poco y, por lo tanto, apenas tendrá para el pan del año.
Como consecuencia del papeleo burocrático e inútil que entorpece la acción del INDAP, muchos campesinos no pudieron obtener las semillas solicitadas. Tanto es así que la mayoría de los créditos concedidos por el INDAP en la zona sur de la provincia de Coquimbo, se dieron sin las autorizaciones de los más altos funcionarios, quienes debieron haber aprobado con su firma cada uno de los créditos. ¿Por qué? Porque es tal el enredo que se forma, el papeleo que existe y las consultas que se hacen a los campesinos, que es casi imposible llenar los formularios con todas las condiciones que allí se ponen.
En el INDAP hay un reglamento, que los funcionarios llaman la "Biblia Café", que es, justamente, el instrumento que obstaculiza la entrega de créditos a los campesinos. Nos parece indispensable simplificar la entrega de estos créditos.
Las semillas que llegaron y se entregaron, fueron sembradas por aquellos campesinos que tenían animales para trabajar. Los otros, los que no los tenían, porque los perdieron en los años secos anteriores, tuvieron que esperar. De manera que las siembras de estos últimos fueron realizadas excesivamente tarde, porque el INDAP, el propio Gobierno y el señor Ministro de Agricultura, no adoptaron las medidas que nosotros propusimos: de que las semillas estuvieran en bodegas cerca del campo en que se iban a sembrar, en las comunas rurales, por lo menos entre el 15 y el 20 de mayo, ya que en los primeros días de junio llueve en esa región y, si no se aprovechan las primeras lluvias, las cosechas son escasas.
Esta situación se vio agravada por el hecho de que en el presente año no se llevó ni uno solo de los equipos mecanizados de la CORFO para efectuar las siembras.
Como consecuencia de estas dificultades para entregar el crédito, en Huentelauquén sobraron este año más de trescientos sacos de semillas, y, según mis informaciones, en el departamento de Illapel sobraron más de mil sacos, que perfectamente pudieron haber sido entregados en crédito a los campesinos, ya que en el departamento de Illapel quedaron sin sembrar más de veinte mil hectáreas de tierra, que son aptas para las siembras de secano. Sin embargo, como consecuencia de la inoperancia de INDAP y la falta de las maquinarias de la CORFO, las semillas quedaron allí y las tierras no fueron sembradas.
Nosotros no culpamos directamente a los funcionarios que actúan en Illapel, sino al sistema que se los obliga a cumplir y que, sin quererlo, obstaculiza la entrega de semillas para las siembras.
INDAP ofreció semillas y ofreció mallas para que los campesinos sembraran en nuevos campos. Esto fue antes de iniciarse las primeras lluvias. Y los campesinos y comuneros prepararon nuevas tierras, a fin de dejar descansar los terrenos en que antes sembraron, haciendo una siembra rotativa. ¿Qué ha ocurrido? Los campesinos sembraron nuevas tierras; el trigo ha nacido; pero está creciendo en un campo descubierto, expuesto al destrozo del ganado mayor y menor de esa zona. ¿Qué ocurre? Que el campesino tiene que amanecerse, noche a noche, cuidando las siembras, en circunstancias que en Illapel, en Huentelauquén, y en otras localidades hay malla suficiente para cercar esos terrenos y evitar dificultades a los campesinos. Pero estas mallas no se han entregado en crédito al campesino. ¿Y qué se ha dicho? Que con ellos se va a iniciar un plan piloto en el departamento de Illapel; que se van a sembrar las semillas que sobraron, en terrenos que antes no fueron sembrados. Pero esa siembra será inútil, porque a esta altura, a fines de agosto y primeros días de septiembre, ya no es posible sembrar, ya que cualquier tipo de semillas que se lance sobre la tierra, se perderá totalmente.
A esta falta de siembra de trigo, por culpa del INDAP, se suma el sabotaje de los hacendados a las siembras. Personalmente recorrimos una serie de fundos. Sólo en la comuna de Los Vilos hay once fundos que no han sembrado casi nada este año, ni siquiera el 5% de las posibilidades que tienen de sembrar o que normalmente sembraron otros años.
Se dice, y esto habría que confirmarlo, que habría habido una reunión de latifundistas de la zona, con el propósito de disminuir las siembras de trigo en los campos, a fin de provocar, con fines inconfesables, una situación difícil en el próximo año.
Yo puedo denunciar que en el fundo La Puntilla, de Oscar Montes, y en el fundo Pupío, arrendado por Juan Poza, no se ha sembrado ni un 10% de las posibilidades de trigo; en el fundo El Llano, de Teresa Cortés, no se ha sembrado casi nada; en el fundo Monte Aranda, de Julio Widmer, tampoco se ha sembrado nada; en el fundo Tipay, de Víctor Ligarte, tampoco se ha sembrado; en El Romero, de Alberto Ugarte, se han sembrado solamente cinco sacos; en el fundo Mauro, de Lupertina González, cinco sacos; en Tilama, donde podrían sembrarse 200, 15 sacos; y en el fundo Culimo no hay un saco de trigo sembrado.
Como esto es extraordinariamente grave, el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, debe ordenar una investigación, y el señor Ministro de Agricultura debe enviar funcionarios a la zona a comprobar esta realidad que daña el interés nacional, ya que gente con fines inconfesables se está restando a que la tierra produzca el pan que Chile necesita para sus hijos.
Y más aún, en estos fundos se está realizando una verdadera persecución contra los campesinos. En el fundo Monte Aran-da, comprado hace poco por el señor Julio Widmer, al que ya me he referido, ha amenazado de despido a veintitantos campesinos que vivían allí 20, 80 ó 40 años. Y este señor, que no ha sembrado nada en su fundo, de la noche a la mañana, ha amenazado al resto de la gente con despedirla del fundo. Ha impedido el paso de los mineros que trabajan en las sierras cíe esa propiedad; ha quitado el talaje a los animales; ha prohibido sacar leña para calentar la comida; se ha opuesto a que tengan agua en las aguadas. Todo esto está totalmente reñido con la ley. Es un abuso y una transgresión a la ley. Como este señor está cometiendo toda clase de arbitrariedades, yo creo que este asunto debe ser investigado.
En el fundo Cavilolén, según lo que he conversado con los campesinos, el hacendado, el que arrienda este fundo, el señor Daly Fisher, ha sacado a los campesino; de sus viejas posesiones, donde vivieron 50 ó 60 años, y los ha arrojado al lado del camino cerca de la línea férrea. Aun más, les ha prohibido que tengan ovejas. De la quebrada de La Higuera sacó a ocho familias de campesinos; y no contento con esto les incendió sus casas, sin que nadie hasta el momento haya tomado una sola medida.
Este caballero, según las informaciones que tengo, arrienda el fundo en siete u ocho millones de pesos al año. Pero, a los campesinos, en talaje por animal mayor, en talaje por animal menor, en el carbón, en las obligaciones, etcétera, les saca más de 25 millones al año, en circunstancias que los campesinos no trabajan ni en la quinta parte del fundo; todo lo demás, las otras cuatro quintas partes del fundo, este caballero lo explota limpiamente, sin gastar un solo centavo.
A mí me parece que este sistema de explotación debe terminar. No es posible que a estas alturas dejemos pasar, impasibles, tan grandes abusos y tan tremendas arbitrariedades.
En el fundo El Mollar, a los voluntarios no se les da ninguna garantía: no les dan casa ni leña; no les permiten animales ni les pagan igual que a los inquilinos. Y a los inquilinos les imponen obligaciones simplemente brutales. . .
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Solicito que se envíen estos antecedentes a los señores Ministros de Agricultura y del Interior para que se hagan las investigaciones que sean necesarias; y se estudie, dentro del menor plazo posible, la expropiación de cada uno de los fundos que he señalado.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en su nombre.
11.-DESPIDO DE OBREROS CHILENOS EN EL MINERAL ARGENTINO DE RIO TURBIO. SITUACION GENERAL DE LOS OBREROS CHILENOS QUE TRABAJAN EN LA REPUBLICA ARGENTINA.- OFICIOS
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
El turno siguiente le corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra el Honorable señor Guajardo.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Señor Presidente, como es de conocimiento de la mayoría de los parlamentarios y de la opinión pública en general, en los últimos días se ha producido en Río Turbio, República Argentina, el problema del despido de más de cuatrocientos trabajadores chilenos.
Estos hechos, que adquieren proporciones, porque a los trabajadores se les da un plazo de 30 días para abandonar el territorio argentino, fueron denunciados en la Cámara, tanto por el parlamentario que habla como también por el Honorable colega señor Morales Adriasola.
En su oportunidad, el Gobierno de Puerto Natales puso, como se dice vulgarmente, el grito en el cielo, haciendo ver la gravedad que esto encerraba. Hemos visto que ha venido a Santiago y acá, debido quizás a presiones políticas, ha tratado de reducir la gravedad del problema que se les crea, en forma permanente, a los trabajadores chilenos que laboran en Río Turbio, quienes tienen que vivir con la incertidumbre de no tener trabajo seguro.
Se nos ha informado que, transitoriamente, ha sido solucionado el problema; pero nosotros creemos que, tarde o temprano, se va a repetir, porque, por razones de orden económico, parece que la República Argentina tiene deseos de ir suprimiendo, poco a poco, el personal de trabajadores de ese mineral.
Como no podemos estar con la esperanza de que sea la República Argentina la que conceda trabajo a los chilenos, hemos estimado, en estos días, junto a una delegación que se encuentra en esta capital, integrada por el Alcalde de Puerto Natales, Octavio Castro, el Presidente de la Cámara de Comercio de esa localidad, Humberto Salas Sánchez, y los Presidentes de los Partidos Radical, Socialista y Demócrata Cristiano, plantear la gravedad de este problema ante las esferas administrativas. Pero hay un hecho que es importante señalar. Es el facsímil de un cartel argentino, publicado en el diario La Prensa Austral, que dice, más o menos, lo siguiente:
"Radicación de Extranjeros.- Las normas vigentes permiten a los extranjeros no radicados legalmente en el país solicitar que se regularice su situación migratoria.
"Quienes se encuentren en infracción pueden ser expulsados del país (Artículos 6 y 7 Decreto Ley 4.805/63, Ley 16.478).
"La autoridad aplicará sanciones a los empleadores que den trabajo a los extranjeros no autorizados a realizar tareas remuneradas. (Artículo 173 Reglamento de Migración Decreto 4.418/65)."
Esto es grave, porque junto con colocar en difícil situación a los chilenos que no regularicen su estada en la vecina República, sanciona a los argentinos que tengan hoteles y pensiones y que reciban en ellos a los chilenos que no tengan "carnet" de radicación argentino.
Nosotros queremos señalar, en esta oportunidad, estos hechos, porque los estimamos de extrema gravedad, ya que afectan a más de 2.500 trabajadores chilenos que, permanentemente, son objeto de toda clase de provocaciones. Y no sólo afectan a los 2.500 trabajadores chilenos que laboran en Río Turbio, porque no debemos olvidar que hay más de 250 mil trabajadores chilenos que laboran en toda la Patagonia argentina.
Señor Presidente, en estos últimos días, nuevamente el país ha concentrado su atención en el extremo austral, por hechos que, aunque no son nuevos, se vienen sucediendo con frecuencia y que son provocados deliberadamente por quienes llevan adelante una política de hegemonía, basada en el malentendido americanismo que practica Chile y en su ingenuidad para creer que, a fuerza de concesiones, puede aplacar los apetitos de nuestros vecinos.
Hace ya muchos años que, en todos los tonos y en todas las tribunas de la opinión pública nacional, se ha venido señalando la necesidad de encarar, en forma definitiva, la real nacionalización del territorio fronterizo, mediante una política que termine con el obligado éxodo de trabajadores chilenos a la Argentina, que en forma creciente ha ido aumentando año tras año y que, según cálculos oficiales, sube a muchos miles. Solamente en Río Turbio, yacimiento mineral argentino, hay, como manifestaba, más de 2.500 de nuestros compatriotas y menos de 500 nacionales argentinos. Ellos dejan sus familias en Puerto Natales, ciudad chilena que, en una considerable proporción, vive de lo que perciben, por concepto de salarios, los mineros que, semana a semana, bajan a sus hogares desde el mineral, que queda al otro lado de la frontera.
Nuestros compatriotas viven en permanente incertidumbre, amenazados de ser privados de trabajo en cualquier instante, porque se les soporta como extraños solamente porque no pueden ser reemplazados en las duras faenas del mineral. Sin embargo, ahora el Gobierno militar argentino anuncia el despido masivo de los chilenos que laboran en Río Turbio y, según fuentes oficiales de Santiago, tal propósito será una realidad a corto plazo.
Los chilenos que cruzan la frontera no lo hacen por el simple gusto de viajar en busca de aventuras o emociones, sino que para enfrentar duras y difíciles condiciones, para ganarse la vida. Tienen que enfrentar privaciones en condiciones discriminatorias y humillantes en la mayoría de las veces, soportar malos tratos y vejámenes. En general, su existencia fuera de la patria es sacrificada y áspera, pero tienen que soportarlo con resignación y paciencia, pues, de lo contrario, se verían privados de trabajo seguro y permanente, que no encuentran en su país.
No es desconocido por los sucesivos gobiernos chilenos que, desde hace un cuarto de siglo a la fecha, han gobernado la nación, el problema grave que encierra el éxodo de compatriotas a la República Argentina y las secuencias que debilitan la nacionalización del territorio austral. Sin embargo, nada, pero absolutamente nada han hecho para abordar a fondo el problema, y por el contrario, con una desidia que puede calificarse de antipatria, no sólo se han desentendido de la paulatina desnacionalización de esas zonas fronterizas, sino que han hecho oídos sordos para impulsar obras de progreso y ocupación de brazos en los pueblos nuestros, donde, como en Puerto Natales, viven las familias de los hombres que están privados de estar junto a los suyos.
Pero es necesario enfrentar este problema. Nuestro Gobierno tiene que encararlo en forma definitiva, prodúzcase de inmediato o no el despido en masa de los trabajadores chilenos de la mina El Turbio. No es posible desentenderse de lo que mañana la historia puede acusar como criminal desidia para resguardar con previsión la soberanía nacional. Ha llegado la hora de abordar soluciones que terminen con el éxodo de trabajadores nuestros, que no sólo entregan su esfuerzo y sus energías a la producción ajena, sino que van formando contingentes humanos para crear nuevos centros poblados en el extremo sur argentino, a costa de la despoblación de ciudades chilenas y la desnacionalización de sectores fronterizos, en vez de servir de dique a la marejada ex-pansionista territorial que en toda la zona magallánica se hace presente por parte de la Argentina.
Está probado, en todas sus formas, que el éxodo de chilenos desde la zona sur hacia el territorio argentino deriva del precario desarrollo económico que caracteriza a esas zonas de nuestro país. Aparte de la Empresa Nacional del Petróleo y la actividad ganadera de Magallanes, no existen, en las cuatro provincias más australes de Chile, fuentes importantes de producción y de trabajo. Allí radica la razón de que los índices de población se mantengan estacionarios, cuando no disminuyen, convirtiendo a esa región en la menos poblada de Chile, en proporción a su extensión territorial.
Las fuentes de riquezas naturales están ofreciéndose en todo ese territorio a la mano del hombre, y no solamente pueden ser capaces de dar ocupación a los compatriotas que, contra su voluntad, están exilados en Argentina, sino de absorber hasta parte de la cesantía del resto del país. Allí está la riqueza minera del carbón, cobre, mármol, hierro, plomo, etcétera, cuyo volumen es incalculable; la pesca y la industria conservera, con su inagotable venero de productos marinos en ricas aguas y costas; bosques inconmensurables, que ofrecen explotaciones de grandes perspectivas; inmensas extensiones de tierras aún inexploradas, etcétera.
La incorporación activa de esas fuentes
valiosas de riqueza y trabajo a la economía nacional, junto a una política gubernativa de desarrollo y progreso del territorio austral, representa la única solución para el grave problema que significa el hecho de que miles de nuestros conciudadanos se vean obligados a entregar el fruto de su esfuerzo y su trabajo en tierras extrañas.
Un elemental principio de resguardo de la soberanía nacional exige que el Gobierno no continúe la política realizada hasta ahora, dejando librados a su propia suerte a los chilenos que ya no podrán continuar ganándose el sustento fuera de su patria. No es posible esperar que los hechos queden consumados para que, en medio de lamentaciones y apremios, busquemos medidas de caridad para los compatriotas que vuelvan a su tierra natal. No es posible que los hombres responsables del destino del país, ya sea el Ejecutivo o el Parlamento Nacional, se desentiendan de este instante crucial para hombres, mujeres, ancianos y niños que, con su presencia en inhóspitos lugares, mantienen vivo el espíritu nacional, que de otra manera ya estaría enajenado, como ocurrió cuando perdimos casi toda la Patagonia, por falta de visión de los gobernantes de la época.
Sería largo analizar las consecuencias inmediatas y futuras que acarreará mantener el actual estado de cosas en el territorio austral chileno, especialmente en lo que se refiere al éxodo de nuestros compatriotas y a la inanición en que se van sumiendo las poblaciones chilenas fronterizas, como es el caso específico de Puerto Natales.
Concretamente, quiero referirme, a la localidad anteriormente mencionada y que, en importancia, es la segunda de la provincia de Magallanes. Allí hay una población de más de 15.000 habitantes, y en lugar de recibir la atención gubernativa que se merece, desde hace aproximadamente 20 años ha visto disminuidas sus fuentes de trabajo. Esto no obstante, ha evidenciado un extraordinario aumento vegetativo de su población, producido en especial porque, año tras año, han llegado a la zona varios miles de personas del norte del país, especialmente de Chiloé. Por supuesto que el incsntivo de esa inmigración fue el abundante trabajo que ofrecía hasta hace poco la República Argentina.
En la misma época que en Puerto Natales se cerraba uno de sus frigoríficos, el vecino país puso en marcha su industria carbonífera de Río Turbio. Así, mientras Argentina creaba cuatro guarniciones militares, diseminadas en el territorio de Santa Cruz, creaba industrias y realizaba cuantiosas inversiones en obras públicas en sus pueblos fronterizos, en nuestro país disminuía la ocupación de brazos en la industria ganadera y frigorífica de Ultima Esperanza, para terminar últimamente con la reducción casi total de las faenas de temporada que realizaba el frigorífico Bories, que es el único establecimiento industrial que iba quedando en el departamento.
Todo ello ha encajonado la economía de Puerto Natales en una dependencia casi total del trabajo que sus obreros tienen en la República Argentina.
La reducción de faenas que ya ha puesto en práctica el Gobierno argentino en el mineral El Turbio es una parte de las medidas que irá realizando para terminar con la presencia de chilenos, y éstos, vueltos a su tierra, corren la triste suerte y destino de ambular por las calles en busca de ocupación o de ayuda para enfrentar sus necesidades.
Creo que ha llegado el instante de que se aúnen las voluntades para hacer efectivamente patria en el extremo austral de la República. No bastante los proyectos y los buenos propósitos. Ha llegado el momento de las realidades. Creemos que nadie se negará a proporcionar su ayuda, si de ella depende dar solución a la angustiosa situación creada.
Las autoridades de Ultima Esperanza, jefes de partidos políticos y representantes del comercio de Puerto Natales, han viajado a Santiago para lograr la atención que se merece la población natalina. En ese predicamento, están interviniendo ante los organismos del Gobierno y parlamentarios para lograr acuerdos que permitan llevar a la práctica un plan de de emergencia capaz de absorber en parte la cesantía paulatina que irán experimentando nuestros compatriotas que laboran en la mina El Turbio. Ese plan de emergencia aconseja la conclusión de obras ya iniciadas y otras con financiamiento inmediato; creación de actividades destinadas a dar nuevas fuentes de trabajo, como pueden ser un plan extraordinario de pavimentación, extensión de redes de agua potable y alcantarillado y servicios eléctricos. . .
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional, que lo ha cedido al Radical.
El señor MORALES (don Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, en la sesión 86ª de esta Honorable Corporación, de 11 de mayo de 1966, hice algunas observaciones en relación al problema que viven todos nuestros compatriotas que, por falta de obras públicas en la zona austral de Chile, deben pasar a la Patagonia argentina para ganar un salario. Hice un análisis de la situación social que deben afrontar estos obreros: mientras ellos trabajan en la Patagonia argentina, sus familias quedan en el austro de Chile. Al mismo tiempo, señalé el problema económico que surge en este conglomerado social de las provincias del sur ante la expectativa del envío de dinero y provisiones, por parte de cada uno de esos esforzados trabajadores, a su mujer e hijos que han dejado en territorio chileno.
Me preocupé especialmente, en aquella oportunidad, del sistema previsional. Señalé el hecho tan grave de que el hombre que va a buscar el salario a la Patagonia argentina regresa a Chile sin previsión, porque, si bien se le descuenta el 11% de su salario para este efecto sólo recibe ese beneficio, cuando está radicado en Argentina. Y lo más grave del caso es que regresa cansado, gastado, por la intensa energía que, en soledad y lejanía, desarrolló en el otro país.
La Cancillería contestó mis observaciones en forma detallada. Confirmó mi inquietud y se me prometió, al igual que a la Honorable Cámara, a través de un oficio que recibí, realizar todas las gestiones necesarias para concertar un Convenio laboral previsional que beneficiara a los obreros que trabajan en la Patagonia, especialmente en Río Turbio.
Desgraciadamente, ha transcurrido el tiempo y no hemos recibido información respecto a gestión 'alguna que concrete el Convenio laboral previsional para nuestros obreros, a fin de que regresen, al menos, con una pensión, cuyo monto, cualquiera que él sea, nunca podrá compensar lo que se trabajó y dejó en la Patagonia argentina.
En aquella oportunidad, me referí en especial a ese Convenio y debo insistir en ello ahora que estamos en conocimiento de los hechos sucedidos la semana pasada y que denuncié en la Honorable Cámara. En Río Turbio, yacimiento carbonífero fiscal argentino, a unos cuantos kilómetros de nuestra frontera, donde trabajan dos mil chilenos, se ha anunciado, a pretexto de reducir el gasto de las minas, el despido de 411 compatriotas.
Han sido despedido sólo ocho, pero lo grave es que se ha hecho una lista de despido de 411 obreros chilenos, quienes regresarán a Magallanes, Puerto Natales, Aisén, Chiloé, sin previsión y sin posibilidades de trabajo, engrosando así la ya inmensa falange de cesantes que allí existe por falta de industrialización y por la paralización de las obras públicas.
Me he entrevistado con el Canciller, al igual que una Comisión de Puerto Natales, que ha venido a Santiago a buscar antecedentes sobre la materia. Se ha dicho que las gestiones se están realizando a través de nuestra Cancillería y de nuestra Embajada en Buenos Aires; que en este momento se tiene pendiente el despido de los obreros, y que el Presidente de la compañía argentina viajaría a Río Turbio el 4 de septiembre con el objeto de tomar una resolución definitiva.
Pero, se produzca o no se produzca el despido anunciado de los 411 obreros, el hecho más grave será que, en todo caso, el país recibirá próximamente un gran porcentaje de chilenos que, en calidad de cesantes, ambularán por nuestros pueblos, campos y montañas del sur.
Existe en Argentina una ley de radicación cuya aplicación se ha venido prorrogando año en año. Ella exige que todo extranjero que labore en la Patagonia argentina, donde trabajan más de treinta mil obreros chilenos, debe radicarse ahí en forma permanente. Esto se ha venido postergando, porque se entiende que el obrero chileno que va a la Patagonia cumple su faena, realiza su trabajo y vuelve a su hogar. Y son muchos los solteros, también, que no pueden tener residencia definitiva en la Patagonia porque mantienen su hogar con lo que han economizado de sus salarios.
El Gobierno argentino ha dictado un decreto disponiendo el cumplimiento de la ley de migración argentina, por el que imparte orden a la gendarmería argentina para que proceda, a contar del 30 de noviembre, a expulsar del territorio a todos los obreros extranjeros que no estén sometidos a la ley de migración o de radicación permanente.
Esto significa que miles de compatriotas nuestros que están en la Patagonia deberán regresar, y no tenemos cómo recibirlos. En la zona austral no hay trabajo, no hay industrias ni obras públicas que puedan proporcionarles medios de subsistencia. Volverán a atravesar la cordillera en Chiloé, Aisén y Magallanes; volverán a cruzar los límites, perderán sus derechos a previsión, y ahora, en centenares, aumentará el número de cesantes formando un conflicto social y económico de gravísimas consecuencias no sólo para la zona austral, sino para todo el país.
Creo fundamental que la Cancillería realice no solamente gestiones destinadas a dejar sin efecto el despido de los 411 obreros, sino que, además, obtenga del Gobierno argentino la derogación del decreto, hasta el momento en vigencia, que ordena que el 30 de noviembre deberán ser expulsados de la Patagonia argentina los extranjeros que trabajen allí y que no tengan radicación permanente.
Debo hacer presente que la ley y el decreto mencionados no solamente ordenan expulsar a los nuestros, sino que establecen la pena de cárcel al patrón que dé trabajo a los extranjeros no autorizados a realizar tareas remuneradas; inclusive, sanciona al argentino que dé alojamiento a los extranjeros que no se sometan a esa legislación tan estricta.
Pido, en mi nombre, se envíe oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de que su acción se empeñe no sólo en impedir el desahucio de los 411 obreros chilenos en Río Turbio, sino que, además, se hagan las gestiones necesarias para dejar sin efecto las disposiciones de la ley de migración argentina, que puedan afectar a los nuestros, y el decreto que ordena a la gendarmería proceder a la expulsión de nuestros compatriotas por no estar radicados permanentemente en la Patagonia Argentina, donde trabajan.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviará al señor Ministro de Relaciones Exteriores el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre...
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor JARAMILLO.-
También en el mío.
El señor CORVALAN.-
En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor MELO.-
Y en nombre del Comité Comunista, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
. . .y en nombre de los Honorables señores Guajardo y Jaramillo, y de los Comités Demócrata Cristiano y Comunista.
El señor MORALES (don Raúl).-
Agradezco mucho la acogida que ha tenido mi petición en todos los sectores de la Cámara.
Entretanto, no puede consistir la acción del Gobierno sólo en conseguir, a través de nuestra Embajada en Argentina, dejar sin efecto las resoluciones en cuanto a Río Turbio y a la ley de migración y su decreto. Ya que se ha despertado conciencia pública sobre la materia, considero fundamental desarrollar un plan de obras públicas, como forma inmediata de absorber la actual cesantía de la zona o a los cesantes que pudieran llegar si el Gobierno no tiene éxito en las diligencias que he pedido realizar lo antes posible, petición a la cual se han agregado todos los sectores de la Cámara.
Creo indispensable que el Gobierno tenga presente la necesidad de iniciar un plan de obras públicas que incluya, en Puerto Natales, por ejemplo, edificio para el Servicio de Seguro Social, ampliación de la escuela consolidada, construcción de la cárcel pública, terminación del edificio destinado a Gobernación, redes de agua potable y alcantarillado, muelle fiscal y defensa costera, pavimentación de calzadas y aceras, construcción de una escuela hogar y de otra común en el sector alto de la población, estadio y gimnasio cubierto, pavimentación del camino entre Natales y Punta Arenas, como asimismo construcción del aeropuerto. Actualmente hay una cancha de aterrizaje construida con el esfuerzo de la población.
Asimismo, es necesario desarrollar un plan de industrialización a través de la CORFO, con el objeto de instalar una fábrica de topa de lana, una fábrica de jabón y velas y una fábrica de cemento, cuyos estudios están inclusive elaborados. Sólo falta el impulso del Gobierno para ejecutarlos en Puerto Natales y en la provincia de Magallanes, y absorber así la cesantía que ocurrirá de todas maneras, más en el caso de que el Gobierno no tenga éxito en su gestión. Todo esto sin perjuicio, naturalmente, de otras medidas que están al margen del planteamiento que he hecho y que se contiene en un memorándum que la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales y el Comité de Defensa de Puerto Natales dirigieron al Presidente de la República. Creo fundamental que el Ministerio de Hacienda y el Banco Central estudien la manera de que los obreros que regresan de Río Turbio pagados en nacionales tengan una bonificación al cambiarlos a pesos chilenos en el Banco Central, en los Bancos particulares o en el Banco del Estado, en Puerto Natales o en Punta Arenas, con el objeto de evitar procesos y disminución del poder adquisitivo.
Es fundamental, también, que nosotros, en lo que nos corresponde hacer, apremiemos el despacho del proyecto referente a la Corporación de Magallanes, con el objeto de entregarle a esa provincia la autonomía y el financiamiento que necesita para desarrollar sus inmensas riquezas, a fin de que nuestros compatriotas, ya sin temores y sin estar subordinados a la República Argentina, trabajen por la patria con tranquilidad y confianza, sin los peligros que hoy día los asechan en cada momento y en cada uno de los actos desarrollados en sus labores.
Pero quiero dejar claramente establecido que los parlamentarios, desgraciadamente, según la Constitución Política, agotamos nuestras atribuciones cuando formamos conciencia sobre una materia;
cuando damos soluciones sobre la base del conocimiento que tenemos de las zonas que representamos; cuando damos ideas y presentamos proyectos, aunque éstos limitados, dentro del campo constitucional, a aquéllos que no requieren del patrocinio del Ejecutivo y no irrogan gastos del presupuesto nacional.
Nosotros aportamos soluciones, orientamos y fiscalizamos al Ejecutivo, pero es responsabilidad de éste, del Gobierno, el industrializar la zona austral y auspiciar la reanudación de obras públicas en la provincia de Magallanes; como también será responsabilidad del Ejecutivo evitar -ya que dentro de sus facultades privativas está el manejo de las relaciones internacionales- lo que junto con el Honorable señor Guajardo hemos venido denunciando en la Honorable Cámara.
Finalmente, en abono de todo lo dicho, quiero referirme a la necesidad de establecer un trato tributario especial para la provincia de Magallanes, a fin de estimular a los industriales y a los capitales que pudieren llegar a esa zona desde el centro del país. Se trata de una medida que complementa mis planteamientos, ya hechos en varias ocasiones en favor de Chiloé y Aisén.
En consecuencia, solicito que se envíen oficios, en mi nombre, a cada uno de los señores Ministros sobre las materias que he señalado en el curso de esta intervención y que sean de su competencia.
Era todo lo que deseaba decir, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
En nombre de Su Señoría, se enviarán los oficios a los señores Ministros respectivos.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Y en mi nombre, señor Presidente.
El señor MELO.-
Y en nombre del Comité Comunista, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Se enviarán también en nombre del Comité Comunista y del Honorable señor Guajardo.
Restan dos minutos al Comité Radical.
El señor MORALES (don Raúl).-
Renunciamos, señor Presidente.
El señor SIVORI (Vicepresidente).-
Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 19 horas 13 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Subjefe de la Redacción de Sesiones.