Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- PERMISO
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Eugenio Bauer Jouanne
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Marcelo Diaz Diaz
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Fernando Meza Moncada
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Bauer Jouanne
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Diaz Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristian Campos Jara
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- XI. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Araya Guerrero
- PETICIÓN DE OFICIO : Patricio Vallespin Lopez
- PETICIÓN DE OFICIO : Lautaro Carmona Soto
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Leon Ramirez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Bertolino Rendic
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CULTURA Y DE LAS ARTES
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- INFORMACIÓN SOBRE REPORTE ANUAL 2013 SOBRE VOTACIONES AMBIENTALES EN EL CONGRESO NACIONAL, DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA (Primer trámite constitucional, Boletín N° 9018-14) [Continuación]
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Roberto Leon Ramirez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Enrique Jaramillo Becker
- Roberto Leon Ramirez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Roberto Leon Ramirez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INDICACIÓN
- CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS (Primer trámite constitucional, Boletín N° 8829-01)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA SOBRE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Romilio Gutierrez Pino
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA (Primer trámite constitucional, Boletín N° 9018-14) [Continuación]
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE DIFUNDIR Y PROMOCIONAR SUBSIDIOS Y BENEFICIOS SOCIALES DESTINADOS A FAMILIAS MÁS VULNERABLES
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- David Sandoval Plaza
- Manuel Rojas Molina
- Cristian Letelier Aguilar
- Enrique Estay Penaloza
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Claudia Nogueira Fernandez
- Nino Baltolu Rasera
- Joel Rosales Guzman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCLUSIÓN DE NUEVOS SECTORES EN REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN BORDE COSTERO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- David Sandoval Plaza
- Manuel Rojas Molina
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Javier Hernandez Hernandez
- Nino Baltolu Rasera
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Claudia Nogueira Fernandez
- Joel Rosales Guzman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE DIFUNDIR Y PROMOCIONAR SUBSIDIOS Y BENEFICIOS SOCIALES DESTINADOS A FAMILIAS MÁS VULNERABLES
- VII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE INVERSIÓN Y EJECUCIÓN DE PLAN DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS DE ACCESO A COMUNIDADES INDÍGENAS (Oficios)
- SOLUCIÓN A PROBLEMA DE ACCESO A CANCHA DE FÚTBOL POR CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO LINGUE, LOCALIDAD DEMEHUIN, COMUNA DE MARIQUINA (Oficio)
- AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA Y ATENCIÓN DE VECINOS DE SECTOR DE MISSISSIPPI POR UNIDAD POLICIAL DE MEHUIN (Oficios)
- SALUDO A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN EN SU DÍA. DICTACIÓNDE ESTATUTO EN SU FAVOR (Oficios)
- SALUDO A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE REGIÓN DE ATACAMA EN LA CELEBRACIÓN DE SU DÍA
- AUMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN FAVOR DE FAMILIAS DE COMITÉ CRISÓGONO SIERRA, DE CALDERA (Oficios)
- MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE EMPRESA ALISERVICE, EN CALDERA (Oficios)
- POLÍTICA DE MUNICIPIO DE CALDERA EN MATERIA DE ENTREGA DE COLACIONES A ESTUDIANTES (Oficio)
- REINSTALACIÓN DE RETÉN DE CARABINEROS EN RINCONADA DE SILVA, COMUNA DE PUTAENDO (Oficio)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIO SOLICITADO POR PERSONA DISCAPACITADA DE CURACAUTÍN (Oficios)
- OTORGAMIENTO DE BONO BODAS DE ORO A MATRIMONIO DE CAMPESINOS DE CURACAUTÍN (Oficios)
- SOLUCIÓN DE PROBLEMA DE VECINA DE CURACAUTÍN AFECTADA POR HERNIA LUMBAR (Oficios)
- INTERVENCIÓN DEL SERNAC Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN PROBLEMA DE COBRO INDEBIDO QUE AFECTA A JOVEN ESTUDIANTE (Oficios)
- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEL SERVICIO DE SALUD ATACAMA EN CASO DE VECINO QUE PADECE ESQUIZOFRENIA (Oficios)
- EVALUACIÓN MÉDICA DE TRABAJADOR AFECTADO POR HIPOACUSIA BILATERAL NEUROSENSORIAL (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE VÍA DE ENTRADA NORTE DE CALDERA (Oficio)
- INCORPORACIÓN AL SISTEMA AUGE DE NIÑO DE TIERRA AMARILLA AFECTADO POR HIPOACUSIA BILATERAL SEVERA (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE SUELDOS DE TRABAJADORES DE FUNDICIÓN HERNÁN VIDELA LIRA, DE PAIPOTE (Oficios)
- MEDIDAS DE SALUBRIDAD PARA GENDARMES Y POBLACIÓN PENAL DE CÁRCEL DE COPIAPÓ (Oficios)
- EVENTUAL ANOMALÍA EN OBTENCIÓN DE PROPIEDAD POR PEQUEÑOS MINEROS DE COPIAPÓ (Oficio)
- INCUMPLIMIENTO DE ANUNCIO DE REMOCIÓN DE DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DE ATACAMA (Oficios)
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 12. Informe sobre participación del Diputado Roberto León Ramírez en las reuniones del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino ,desarrolladas en Bogotá, Colombia, del 22 al 28 de septiembre de 2013.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Roberto Leon Ramirez
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alfonso De Urresti Longton
- Roberto Delmastro Naso
- Edmundo Eluchans Urenda
- Marcos Espinosa Monardes
- Felipe Harboe Bascunan
- Enrique Jaramillo Becker
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 12. Informe sobre participación del Diputado Roberto León Ramírez en las reuniones del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino ,desarrolladas en Bogotá, Colombia, del 22 al 28 de septiembre de 2013.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 75ª, en martes 1 de octubre de 2013
(Ordinaria, de 11.12 a 12.52 horas)
Presidencia del señor Eluchans Urenda, don Edmundo.
Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. ASISTENCIA 19
II. APERTURA DE LA SESIÓN 23
III. ACTAS 23
IV. CUENTA 23
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CULTURA Y DE LAS ARTES 23
ACUERDOS DE LOS COMITÉS 23
INFORMACIÓN SOBRE REPORTE ANUAL 2013 SOBRE VOTACIONES AMBIENTALES EN EL CONGRESO NACIONAL, DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE 24
V. ORDEN DEL DÍA 25
MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA (Primer trámite constitucional, Boletín N° 9018-14) [Continuación] 25
CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS (Primer trámite constitucional, Boletín N° 8829-01) 27
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA SOBRE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA) 34
VI. PROYECTOS DE ACUERDO 44
OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE DIFUNDIR Y PROMOCIONAR SUBSIDIOS Y BENEFICIOS SOCIALES DESTINADOS A FAMILIAS MÁS VULNERABLES 44
INCLUSIÓN DE NUEVOS SECTORES EN REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN BORDE COSTERO 46
VII. INCIDENTES 48
ANTECEDENTES SOBRE INVERSIÓN Y EJECUCIÓN DE PLAN DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS DE ACCESO A COMUNIDADES INDÍGENAS (Oficios) 48
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE ACCESO A CANCHA DE FÚTBOL POR CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO LINGUE, LOCALIDAD DE MEHUIN, COMUNA DE MARIQUINA (Oficio) 48
AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA Y ATENCIÓN DE VECINOS DE SECTOR DE MISSISSIPPI POR UNIDAD POLICIAL DE MEHUIN (Oficios) 49
SALUDO A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN EN SU DÍA. DICTACIÓN DE ESTATUTO EN SU FAVOR (Oficios) 49
SALUDO A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE REGIÓN DE ATACAMA EN LA CELEBRACIÓN DE SU DÍA 50
AUMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN FAVOR DE FAMILIAS DE COMITÉ CRISÓGONO SIERRA, DE CALDERA (Oficios) 51
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE EMPRESA ALISERVICE, EN CALDERA (Oficios) 51
Pág.
POLÍTICA DE MUNICIPIO DE CALDERA EN MATERIA DE ENTREGA DE COLACIONES A ESTUDIANTES (Oficio) 52
REINSTALACIÓN DE RETÉN DE CARABINEROS EN RINCONADA DE SILVA, COMUNA DE PUTAENDO (Oficio) 52
VIII. ANEXO DE SESIÓN 54
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES. 54
INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIO SOLICITADO POR PERSONA DISCAPACITADA DE CURACAUTÍN (Oficios) 54
OTORGAMIENTO DE BONO BODAS DE ORO A MATRIMONIO DE CAMPESINOS DE CURACAUTÍN (Oficios) 54
SOLUCIÓN DE PROBLEMA DE VECINA DE CURACAUTÍN AFECTADA POR HERNIA LUMBAR (Oficios) 55
INTERVENCIÓN DEL SERNAC Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN PROBLEMA DE COBRO INDEBIDO QUE AFECTA A JOVEN ESTUDIANTE (Oficios) 55
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEL SERVICIO DE SALUD ATACAMA EN CASO DE VECINO QUE PADECE ESQUIZOFRENIA (Oficios) 56
EVALUACIÓN MÉDICA DE TRABAJADOR AFECTADO POR HIPOACUSIA BILATERAL NEUROSENSORIAL (Oficios) 57
INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE VÍA DE ENTRADA NORTE DE CALDERA (Oficio) 57
INCORPORACIÓN AL SISTEMA AUGE DE NIÑO DE TIERRA AMARILLA AFECTADO POR HIPOACUSIA BILATERAL SEVERA (Oficio) 57
INFORMACIÓN SOBRE SUELDOS DE TRABAJADORES DE FUNDICIÓN HERNÁN VIDELA LIRA, DE PAIPOTE (Oficios) 58
MEDIDAS DE SALUBRIDAD PARA GENDARMES Y POBLACIÓN PENAL DE CÁRCEL DE COPIAPÓ (Oficios) 59
EVENTUAL ANOMALÍA EN OBTENCIÓN DE PROPIEDAD POR PEQUEÑOS MINEROS DE COPIAPÓ (Oficio) 59
INCUMPLIMIENTO DE ANUNCIO DE REMOCIÓN DE DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DE ATACAMA (Oficios) 60
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 61
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014. (boletín N° 9117-05). 61
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que aprueba la disolución de la Editorial Jurídica de Chile y establece normas para su liquidación. (boletín N° 9116-07) 86
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República. (boletín N° 8995-07). 97
4. Oficios de S.E. el Presidente de la República. (boletines Nos 7815- 15 (S), 8487-07, , 8829-01, 6499-11 (S), 9015-05, 8654-15, 8324-03 (S), 8771-01 (S), 9040-31, 8143-03. 98
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 6499-11) (S). 99
6. Oficio del Senado. (boletín N° 8520-06). 100
7. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Santiago con fecha 13 de marzo de 2012.”. (boletín N° 8842-10) (S). 100
Pág.
8. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre autorización para que los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares realicen actividades remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012. (boletín N° 8843-10-S) 105
9. Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sobre modificaciones a ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.”. (boletín N° 8143-03) 109
10. Primer informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación que establece el sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal. (boletín N° 8189-04). 195
11. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, mandatada como investigadora para “Analizar los antecedentes, efectos y consecuencias de las prácticas abusivas implementadas a partir del 1 de enero de 2003 por BancoEstado y las consecuencias de la dictación de la circular N° 17 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), de fecha 28 de abril de 2006, en el cobro de comisiones por mantención en sus cuentas de ahorro a la vista y otras materias relacionadas, situación que obliga a la institución a devolver más de 12 millones de dólares a los afectados”. 332
12. Informe sobre participación del Diputado Roberto León Ramírez en las reuniones del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino desarrolladas en Bogotá, Colombia, del 22 al 28 de septiembre de 2013. 404
13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados De Urresti, Delmastro, Eluchans, Espinosa, don Marcos; Harboe, Jaramillo, Von Mühlenbrock y de las señoras diputadas Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, que declara feriado regional el 2 de octubre en el aniversario de la creación de la Región de los Ríos. (boletín N° 9115-06). 411
14. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2516-13-CPR. 412
15. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2509-13-CPT. 413
16. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2.509-13-CPT. 414
17. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2.509-13-CPT. 414
18. Oficio de la Corte Suprema. (boletín 9015-05). 416
XI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Notas:
- De la diputada señora Sabat, por la cual informa que se ausentará a las sesiones de los días 1, 2 y 3 de octubre en curso, para participar en el encuentro regional con jóvenes parlamentarios de América Latina y el Caribe. Se tomó conocimiento.
- Del diputado señor Bauer, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 29 de septiembre próximo pasado para dirigirse a París. Se tomó conocimiento.
- Del diputado señor Díaz, don Marcelo, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 27 de septiembre próximo pasado, para dirigirse a Francia. Se tomó conocimiento.
- Del diputado señor Meza, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 3 de octubre en curso, para dirigirse a Ginebra. Se tomó conocimiento.
2. Oficios:
- De la Presidencia de la Cámara por el cual comunica que el diputado señor Bauer reemplazará al diputado señor Urrutia en la delegación que concurrirá a la convocatoria al XVIII Pleno de Directiva de Comisiones del Parlamento Latinoamericano , que se realizará el 17 de octubre próximo, en la Sede del Parlatino en Panamá. (293). Se tomó conocimiento.
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que el diputado señor Marcelo Díaz concurrirá al Seminario Parlamentario de Alto Nivel de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará en París, el 2 de octubre próximo, en conformidad al Acuerdo Marco de Participación Internacional (295). Se tomó conocimiento.
- Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual comunica la participación del Diputado señor Campos en las reuniones de la Comisión de Asuntos Laborales del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), los días 27 y 28 de septiembre próximo pasado, en México. (296). Se tomó conocimiento.
- Del Consejo de Administración Fondo Concursable Servicio Nacional del Consumidor, por el cual remite Memoria Anual 2012, creado por el artículo 11 bis de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en cumplimiento de los dispuesto en la referida norma y en el Reglamento del Fondo Concursable (Decreto Supremo N° 37 de 2005 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción). (14343) A disposición de las señoras y señores diputados.
Respuestas a oficios Cuenta 75ª 361 (01/10/2013)
Ministerio de Interior:
- Diputado Godoy, Informar sobre las medidas dispuestas por la cartera a su cargo para dar cumplimiento a la Ley N° 19.638 en pro de la igualdad; como asimismo, remitir un listado de los funcionarios que componen la Capellanía Católica y Evangélica. (18765 al 11939).
- Diputado Espinoza don Fidel, Número de parlamentarios que han requerido destinación de escoltas, precisando su duración, la individualización de los funcionarios y los costos estimados para cada institución. (18967 al 11871).
- Diputado Pérez don José, Solicita informar sobre la implementación del plan cuadrante en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; particularmente, lo gestionado a la fecha para la instalación de dos Subcomisarias en la comuna. (18968 al 12218).
- Diputado Chahín, Informar sobre la situación que afecta a doña Helia Ferreira Ramírez, descrita en la solicitud adjunta. (18969 al 12099).
- Diputado Van Rysselberghe, Evaluar la factibilidad de presentar una iniciativa legal que permita a los falsos exonerados políticos renunciar voluntariamente a la pensión que reciben en un plazo de 30 días, con el fin de quedar exentos de restituir los dineros percibidos y de una futura demanda por parte del Estado. (18970 al 5088).
- Diputado De Urresti, Informar sobre el estado de tramitación de los beneficios de la Ley Valech de don José Godoy Padilla. (18971 al 12525).
- Diputado De Urresti, Baja ejecución del presupuesto 2013 en la Región de Los Ríos. (5515 al 12791).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes para la pronta ejecución de los proyectos habitacionales del programa del fondo solidario correspondientes a los comités “Mi Tierra 3” y “Los Aromos” de la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos. (5535 al 5374).
- Proyecto de Acuerdo 336, “Solicita el beneficio de pago de quinquenios penitenciarios a funcionarios del ex Servicio de Prisiones, hoy Gendarmería de Chile” (0284).
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Chahín, Solicita informe sobre las gestiones de colaboración que la cartera a su cargo puede realizar para la búsqueda de don Manuel Leiva Sáez en territorio argentino, en consideración de las circunstancias descritas en la solicitud adjunta. (10909 al 10734).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita tenga a bien informar sobre la eventual exportación de agua; con indicación de la modalidad bajo la cual se estaría efectuando esta operación y la individualización de los adquirentes. (11000 al 11773).
- Diputada Turres doña Marisol, Solicita informar sobre las materias señaladas en la intervención adjunta y que sean de competencia de la cartera a su cargo, referidas a la validez de títulos profesionales otorgados en el extranjero. (11070 al 11971).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita tenga a bien disponer las medidas que sean procedentes para detener la extracción de algas en diversos sectores de la Región de Tarapacá. (2089 al 5377).
- Diputado Espinoza don Fidel, Remitir antecedentes sobre los proyectos señalados en la solicitud adjunta, en relación al turismo y la pesca artesanal desarrollada en la Región de Los Lagos. (2153 al 12351).
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita informe sobre las materias descritas en la intervención adjunta, referidas a la regularización de los recursos correspondientes al Gobierno Regional de Antofagasta. (1269 al 12172).
- Diputado Rojas, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la deuda que mantiene la cartera a su cargo con la Región de Antofagasta, por concepto de ventas de terrenos, patentes mineras e impuestos de casinos. (1270 al 12121).
Ministerio de Educación:
- Diputado Walker, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con los contratos o convenios existentes entre supermercados y el servicio a su cargo, en el marco de la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES). (1146 al 12278).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Espinoza don Fidel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la implementación del programa “Casera: la justicia llegó a la feria” en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Maule y de Los Lagos. (6494 al 12346).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Espinoza don Fidel, Expresa su preocupación por la situación de los ex trabajadores de la Clínica Alemana de Puerto Varas. (270 al 5213).
- Diputado Monsalve , Tenga a bien disponer las medidas que sean procedentes, en relación con la situación que afecta a don Jorge Nain Colihuinca, descrita en la solicitud adjunta. (273 al 5156).
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas al Seguro Escolar, regulado en el D.S.N°313/1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; específicamente, las prestaciones sanitarias otorgadas durante los años 2011 y 2012 con cargo al referido seguro, como asimismo, el costo de las mismas determinados según el artículo 6° de la disposición reglamentaria citada. (274 al 10748).
Ministerio de Salud:
- Diputado Cerda, Solicita informe sobre la situación descrita en la petición adjunta, en relación con la atención médica brindada por el Hospital de Cabildo al menor Hugo Briceño González el pasado 13 de julio. (2132 al 12627).
- Diputado Rincón , Solicita tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes en relación con la situación que afecta a los funcionarios de la Dirección del Servicio de Salud de la Región de O´Higgins, descrita en la solicitud adjunta. (2999 al 4871).
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita tenga a bien disponer las medidas que sean procedentes para el traslado de los pacientes adultos mayores del Centro de Salud Familiar, Cesfam, de Villa Nonguén, comuna de Concepción de la Región del Biobío. (3005 al 5069).
- Diputado Pérez don José, Tenga a bien adoptar las medidas que sean pertinentes, en relación con la situación que afecta a la joven Nicole Muñoz Martínez, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (3006 al 5265).
- Diputado Díaz don Marcelo, Proyecto de construcción de una posta de atención de urgencias en el sector de Nueva Talcuna de la comuna de Vicuña, llamado a licitación y plazos para su línea de ejecución. (3008 al 11753).
- Diputado Walker, Informe sobre la existencia de algún estudio o propuesta destinada a mejorar los grados para los enfermeros y enfermeras a contrata del Hospital San Pablo de la Región de Coquimbo , particularmente, a los profesionales que desempeñan funciones en las unidades señaladas en la solicitud adjunta y remita antecedentes acerca de la metodología de los procesos de validación y asignación de grados de la escala única de sueldos aplicada para este establecimiento hospitalario. (3009 al 11626).
- Diputado Díaz don Marcelo, Situación de un menor accidentado en los juegos instalados por el municipio en la playa de Punta de Choros, las medidas de seguridad adoptadas para impedir la reiteración de este hecho en sitios de esparcimiento al aire libre y la posibilidad de brindar ayuda para su recuperación. (3010 al 11638).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informe sobre la factibilidad de incorporar al plan AUGE el tratamiento de hipoacusia moderada de los menores de dos años y particularmente, en relación con la situación que afecta al menor Gaspar Dartnell Salazar, descrita en la petición adjunta. (3013 al 12479).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Chahín, Situación que afecta a la señora Mely Valeria de la comuna de Curacautín, beneficiaria de subsidio habitacional, cuya vivienda se encuentra inhabitable como consecuencia de la humedad que la afecta, disponiendo la respectiva fiscalización y las reparaciones que correspondan con cargo a las garantías constituidas por la empresa constructora. (2055 al 12610).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Proyecto de Acuerdo 930, “Amplía el objeto y giro de la Empresa de Correos de Chile.” (6229).
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado De Urresti , Creación de un fondo de desarrollo especial para los medios de prensa regionales y locales, de carácter concursable con énfasis en proyectos de capacitación e infraestructura, distinto del actual Fondo de Medios. (38 al 5188).
- Diputado De Urresti , Creación de un fondo de desarrollo especial para los medios de prensa regionales y locales, de carácter concursable con énfasis en proyectos de capacitación e infraestructura, distinto del actual Fondo de Medios. (38 al 12008).
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Chahín, Situación que afecta al señor José Riffo Troncoso de la comuna de Temuco por un probable error en el cálculo de sus beneficios previsionales, disponiendo una revisión de sus antecedentes. (2725 al 12221).
Ministerio de Desarrollo Social:
- Diputado Chahín, Existencia de un proyecto de mejoramiento de abasto de agua o de agua potable rural para la Comunidad Manuel Curaqueo de la comuna de Lautaro. (5549 al 12784).
Ministerio Público:
- Diputado Accorsi, Existencia de colusiones en los remates de inmuebles y las acciones y medidas adoptadas a fin de investigar, prevenir, impedir y/o sancionar dichas prácticas. (630 al 12537).
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Accorsi, Existencia de colusiones en los remates de inmuebles y las acciones y medidas adoptadas a fin de investigar, prevenir, impedir y/o sancionar dichas prácticas. (6611 al 12534).
Intendencias:
- Diputado Pérez don José, Solicita tenga a bien analizar y emitir un pronunciamiento en relación con la situación que afecta a don Gabriel Pereira Pereira, descrita en la solicitud adjunta. (1124 al 12585).
- Diputado De Urresti, Informar sobre la situación que afecta a don José Díaz Osses, en relación con el rechazo de sus licencias médicas presentadas ante la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (Compin). (1632 al 12506).
- Diputado Araya, Solicita para que remita un listado de los proyectos de pavimentación y mejoramiento de calles y veredas, aprobados y ejecutados en la Región de Antofagasta, desglosado por comuna. (1776 al 12430).
- Diputado Vargas, Posibilidad de votar en contra del proyecto minero Manganeso Los Pumas, sometido a estudio de evaluación de impacto ambiental en la Región de Arica y Parinacota, por las razones que expone, en la Comisión Regional que dirimirá en definitiva su viabilidad. (190 al 12274).
- Diputada Molina doña Andrea, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Exenta N°356, de fecha 30 de noviembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso. (2331 al 12246).
- Diputado Chahín, Estado de tramitación y posibilidad de ejecución en el corto plazo de los proyectos de agua potable rural para los sectores de Quilmahue, Pedregoso y Mitrauquén de la comuna de Lonquimay. (3043 al 12360).
- Diputado Núñez, Informe sobre las cifras correspondientes a los presupuestos para los programas y fondos concursables señalados en la solicitud adjunta; como asimismo, remita la copia de las bitácoras del año 2013 de los vehículos fiscales asignados a esta gobernación. (766 al 11501).
- Diputado Espinoza don Fidel, Acciones deducidas tendientes a esclarecer las responsabilidades penales involucradas en el daño ambiental ocasionado en el predio del señor Julio Ponce Lerou, ubicado en el límite de las comunas de Pullehue y Río Bueno. (962 al 12336).
Servicios:
- Diputada Molina doña Andrea, Situación del señor Luis Arnoldo Riquelme Aguilera, quien se encuentra a la espera de una examen de resonancia magnética en el hospital Doctor Gustavo Fricke de Viña del Mar, desde junio de 2011. (12596 al 12498).
- Diputado De Urresti, Informar sobre los trámites que debe realizar don Jorge Geywitz Manque, reconocido como exonerado político, para acceder al beneficio de su pensión. (17104 al 12507).
- Diputado De Urresti, Informar sobre la posibilidad de que doña Elba Fuentes Álvarez pueda acceder al beneficio del bono invierno (17151 al 12508).
- Diputado Chahín, Pago de la pensión de invalidez de la señora Oriana Patricia Muñoz García. (17217 al 11738).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Motivos que justificaron la suspensión de la pensión básica solidaria a la señora Gloria Moreno Valdés de la comuna de Pichidegua. (17218 al 12685).
- Diputado Rincón, Cumplimiento por las administradoras de fondos de pensiones de la normativa legal que rige el cobro judicial de las cotizaciones previsionales. (22091 al 12668).
- Diputado Schilling, Solicita informe sobre la situación que afecta a don Luis Campos González en relación con la entrega del bono post-laboral regulado en la ley N° 20.305 que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. (22417 al 12650).
- Diputado Chahín, Efectividad de la exigencia de acreditar antecedentes comerciales a quienes ingresan al Curso de Formación Básica OS-10 que se imparten para guardias de seguridad en la comuna de Temuco. (235 al 12546).
- Diputado Letelier, Efectuar un estudio completo acerca de la calidad del agua potable de la comuna de Melipilla de la Región Metropolitana, informando sobre sus resultados. (2905 al 12066).
- Diputado Marinovic, Tenga a bien agilizar los plazos de entrega del informe de auditoría externa efectuado a la planta de tratamiento de aguas servidas de Puerto Natales, con el fin de devolver prontamente a los clientes de la Empresa de Aguas Magallanes, los dineros cobrados indebidamente. (2922 al 5254).
- Diputado Espinoza don Fidel, Número de fiscalizaciones externas contratadas anualmente para la detección y análisis de virus y plagas en la salmonicultura, durante los últimos tres años, indicando si se trata de organismo certificados. Asimismo, S.S. requiere información sobre los muestreos efectuados en los últimos años, las empresas que los han realizado, el régimen de contratación de ellas, costo y las demás materias que señala. (29667 al 12644).
- Diputado Espinoza don Fidel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la situación que enfrentan los trabajadores de la empresa G.C. Construcciones e Inversiones, cuyos contratos fueron recientemente terminados por parte de los mandantes. (3469 al 12181).
- Diputada Cristi doña María Angélica, Interrogantes relacionadas con el cambio de mesas en los locales de votación, la procedencia de cambiar de circunscripción a personas inscritas en otra y la participación de las municipalidades en tales decisiones, formulando propuestas para perfeccionar el sistema de comunicaciones y reclamos. (5765 al 12006).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar sobre la posibilidad de condonar la deuda contraída por don Máximo González Toro; como asimismo, indique los trámites que debe realizar para acceder a este beneficio. (59009 al 12400).
- Proyecto de Acuerdo 758, “Solicita incorporar la Acondroplasia entre las enfermedades del Plan de Garantías Explícitas de Salud.” (21798).
Varios:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Estado de tramitación en que se encuentra la apelación presentada por el señor Oscar Antonio Villagra Cerda de la comuna de Peumo ante el rechazo y no pago de sus licencias médicas. (57812 al 12694).
- Diputado Espinosa don Marcos, Teniente Coronel Luis Araya Espinoza , Comisario de Calama , informe al tenor de la solicitud adjunta sobre la posibilidad de mantener en forma permanente un retén móvil en la Población René Schneider. (731 al 12491).
- Diputado Araya , Solicita informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas a la regulación del uso de cuentas twitter con carácter local y la autorización particular de la cuenta @carab_antofa. (736 al 12428).
Municipalidades:
- Diputado Espinoza don Fidel, Proyecto de ley que prorrogará la existencia de casinos municipales y para que se cautelen los derechos de los trabajadores en el evento de su entrega en concesión a privados. (519 al 5320).
XI. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- Diputado Sandoval, Efectividad de la existencia de limitaciones de edad para acceder a los beneficios de asistencia financiera e integración a los programas de fomento productivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario y, en tal evento, indique el número de adultos mayores que se han visto afectados. (12906 de 11/09/2013). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Sandoval, Existencia de limitaciones de edad para acceder a los beneficios de asistencia financiera e integración a los programas de fomento productivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario y, en tal evento, indique el número de adultos mayores que se han visto afectados. (12907 de 11/09/2013). A Servicios.
- Diputado Vargas, número de visitantes peruanos y bolivianos que han ingresado al país desde el 1 de septiembre de 2013, indicando su correspondiente estatus migratorio. (12908 de 11/09/2013). A jefe nacional del departamento de extranjería y policía internacional.
- Diputado Vargas, número de visitantes peruanos y bolivianos que han ingresado al país desde el 1 de septiembre de 2013, indicando su correspondiente estatus migratorio. (12908 de 11/09/2013). A jefe del departamento de extranjería y policía internacional de Arica.
- Diputado Walker, Posibilidad de disponer la entrega de agua embotellada en colegios, liceos, postas, hospitales y demás organizaciones que estime conveniente de la comuna de Ovalle, a fin de aminorar las posibilidades de contagio por consumo de agua. (12909 de 11/09/2013). A Director Regional Onemi Coquimbo.
- Diputado Walker, Inicie los estudios, recolecte los antecedentes y solicite los informes que sean necesarios para evaluar la presentación de una demanda en defensa del interés colectivo o difuso de los usuarios de la comuna de Ovalle por los perjuicios sufridos como consecuencia de la intoxicación masiva ocurrida en días recientes, informando a esta Cámara. (12910 de 11/09/2013). A Servicios.
- Diputado Vargas, Solicita informe sobre los impuestos aplicables a extranjeros que trabajan en el país durante fiestas patrias; los requisitos para ejercer actividades remuneradas por parte de inmigrantes, las fiscalizaciones que se ejercen por el servicio y las sanciones en caso de infracción a la normativa tributaria vigente sobre la materia. (12917 de 12/09/2013). A Servicios.
- Diputado Accorsi, Solicita información estadística sobre las empresas de buses interurbanos que operan en el país, desglosado por región. (12918 de 12/09/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Jaramillo, Solicita informe sobre las materias señaladas en la intervención adjunta, referidas a los estudios viales para proyectos de construcción y arreglo de los caminos Corral-Valdivia y Corral-La Unión, Región de Los Ríos. (12919 de 11/09/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Jaramillo, Solicita informe sobre las materias señaladas en la intervención adjunta, referidas a los proyectos nuevos otorgados a las comunas de la Provincia del Ranco y a las comunas de Los Lagos, Paillaco y Panguipulli de la Provincia de Valdivia , Región de Los Ríos. (12920 de 12/09/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Jaramillo, Solicita informe sobre las materias señaladas en la intervención adjunta, referidas al proyecto de navegabilidad del Río Bueno, Región de Los Ríos. (12921 de 12/09/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Silber, Solicita informe sobre las materias señaladas en la petición adjunta, referidas al requerimiento de compra de terrenos para viviendas sociales en la comuna de Til Til, Región Metropolitana, efectuado mediante oficio N° 4.514 del 25 de mayo de 2012. (12922 de 12/09/2013). A Servicios.
- Diputado Silber, Solicita informe sobre las materias señaladas en la petición adjunta, referidas al proyecto de construcción, instalación y operación de una antena celular por parte de la empresa Claro, en calle El Triunfo N° 9.040 de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. (12923 de 12/09/2013). A Dirección de Obras Municipales de Pudahuel.
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita informe sobre la situación que afecta a don Héctor Barraza, descrita en la petición y antecedentes adjuntos, en relación con las imposiciones del período 1973-1978. (12924 de 12/09/2013). A Varios.
- Diputado Araya, Solicita informe sobre la procedencia de la puesta en servicio provisoria de las obras decretada respecto del proyecto concesión vial autopistas de la Región de Antofagasta. (12925 de 12/09/2013). A Contralor Regional de Antofagasta.
- Diputado Vallespín, Diputado Rincón , Solicita informe sobre la factibilidad de reconsiderar la eliminación del aporte que realiza el Instituto de Desarrollo Agropecuario a la contratación del seguro agrícola y ganadero. (12941 de 11/09/2013). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Carmona, Posibilidad de someter, a la brevedad, al Concejo Municipal, la petición ingresada con fecha 11 de septiembre del año en curso por dirigentes políticos y sociales de la comuna de Copiapó para cambiar la denominación de la Avenida Circunvalación por Avenida Circunvalación Salvador Allende Gossens. (12942 de 16/09/2013). A Municipalidades.
- Diputado León, Estudios de factibilidad de suministro agua potable para mantener el abastecimiento de los nuevos habitantes del sector de Boyeruca en la comuna de Vichuquén. (12943 de 16/09/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputada Sabat doña Marcela, Posibilidad de estudiar, a la brevedad, medidas que permitan reservar una porción importante de la vía pública para el estacionamiento de los residentes de la Junta de Vecinos N° 13 de Bellavista y aumentar las rondas preventivas para evitar los aparcamientos en lugares no permitidos. (12944 de 16/09/2013). A Municipalidades.
- Diputada Sabat doña Marcela, Posibilidad de realizar un operativo médico en dependencias del hospital institucional, ubicado en calle Brown de la comuna de Providencia para atender a los vecinos de las comunas de Providencia y Ñuñoa. (12945 de 16/09/2013). A Varios.
- Diputado Schilling, Resultados de las postulaciones al Fondo Social Presidente de la República efectuadas por la Junta de Vecinos N° 10, Los Carrera, y por la Junta de Vecinos Manuel Rodríguez, ambas de la comuna de Quilpué. (12946 de 16/09/2013). A Varios.
- Diputado Schilling, Situación que afecta a los comuneros del bien común N° 8 de la ex parcelación Victoria del sector Tabolango de la comuna de Limache ante la imposibilidad de acceder a sus terrenos a través del camino fiscal que conduce al embalse Los Aromos, debido a la instalación de portones que ha efectuado la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso. (12947 de 16/09/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Schilling, Situación que afecta a docentes y alumnos de la Escuela Especial Tecnológica Las Palmas de Quilpué por sueldos y cotizaciones previsionales impagas y posibilidad de cierre del establecimiento. (12948 de 16/09/2013). A seremi de Educación de Valparaíso.
- Diputado Schilling, Situación que afecta a la señora Luisa Castro Morales de la comuna de Limache a quien no se habría otorgado bono de reconocimiento por las cotizaciones que registraba en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas. (12949 de 16/09/2013). A Servicios.
- Diputado Schilling, Problema que afecta al Comité de Vivienda Buen Vivir de Quilpué, cuyos integrantes llevan cuatro años esperando la aprobación de los terrenos en los que se desarrollará un proyecto de construcción de viviendas con cargo al Fondo Solidario de Elección de Vivienda. (12950 de 16/09/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Medidas de resguardo adoptadas para la seguridad de los menores que asisten al jardín infantil “Los Cachorritos” ubicado en la Población Gabriel González Videla de la comuna de Santiago. (12951 de 16/09/2013). A Servicios.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Posibilidad de evaluar el problema de tráfico de drogas por extranjeros que habitan en las inmediaciones de la calle República de la comuna de Santiago, denunciado por sus vecinos, adoptando las medidas que correspondan con el objeto de ponerle fin. (12952 de 16/09/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Posibilidad de instalar un semáforo en la intersección de las calles Bulnes y Andes de la comuna de Santiago. (12953 de 16/09/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Bertolino, Solicita informe los motivos del error en que ha incurrido el Servicio Electoral en la correcta escrituración del nombre de la comuna de Paihuano, Región de Coquimbo. Del mismo modo, se solicita la implementación de las medidas tendientes a enmendar dicha equivocación. (12954 de 17/09/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Rojas , informe sobre las materias señaladas en la petición adjunta, referidas al cobro de peajes que se realiza en el kilómetro 1399 de la ruta que une a Antofagasta y Calama, Región de Antofagasta. (12955 de 11/09/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Schilling, Solicita emita un pronunciamiento en relación con la recepción definitiva efectuada por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Limache, Región de Valparaíso, de los proyectos de terminales urbanos de locomoción colectiva de la referida comuna. (12956 de 17/09/2013). A Dirección de Obras Municipales de Limache.
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita informe sobre los fondos disponibles para dar término a los proyectos habitacionales de los comités Remanente, Lickantay y Pucara de la comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta. Asimismo, se solicita disponer las medidas que sean procedentes para una pronta solución a las familias afectadas. (12957 de 23/09/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita informe sobre las materias señaladas en la petición adjunta, referidas al pago correspondiente a la causa Rol 622-2011, caratulada Astudillo y otros con Fisco, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta . (12958 de 12/09/2013). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita informe a la brevedad sobre el estudio de suelo realizado por el Servicio de la Vivienda y Urbanización en el sector correspondiente a la Prefectura de Tocopilla, Región de Antofagasta. (12959 de 23/09/2013). A Intendencias.
- Diputado Sandoval, Reitera oficio N°12.574 del pasado 26 de agosto, y, en definitiva, solicita que la autoridad requerida informe sobre la fecha en que serán implementadas las antenas de telefonía móvil en las localidades de Mallín Grande, Puerto Sánchez, La Tapera, Puerto Gaviota, Repollal, Puerto Gala, Ñirehuao y Villa Ortega de la Región de Aysén. (12960 de 16/09/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre los proyectos que, en materia de desarrollo territorial indígena, contempla la cartera a su cargo para la Región de Aysén; como asimismo, la factibilidad de establecer una oficina de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en la región. (12961 de 16/09/2013). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre las medidas que implementará el servicio a su cargo para resolver los problemas ocasionados por el cauce del Río Simpson, en el sector de Ensenada Valle Simpson, Región de Aysén. (12962 de 16/09/2013). A Intendencias.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre las medidas que implementará el servicio a su cargo para resolver los problemas ocasionados por el cauce del Río Simpson, en el sector de Ensenada Valle Simpson, Región de Aysén. (12963 de 23/09/2013). A Director de Obras Hidráulicas de la Región de Aysén .
- Diputado Espinoza don Fidel, Pronunciamiento sobre la existencia de potenciales irregularidades en el proceso de licitación para el traslado aéreo de pacientes críticos desde la isla de Chiloé al continente, determinar la legalidad de actos administrativos, eventuales responsabilidades legales y administrativas e informar sus resultados a esta Cámara. (12964 de 23/09/2013). A Contraloría General de la República .
- Diputada Isasi doña Marta, Gestiones efectuadas para fiscalizar los accesos a las playas Chanavallita y Folker de la comuna de Iquique, en las que existirían impedimentos al libre ingreso. (12965 de 23/09/2013). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputada Isasi doña Marta, Situación que afecta al señor Renac Bernardo Zúñiga Torres de la comuna de Pozo Almonte, quien requiere una revisión de antecedentes para que se le consideren los años efectivamente cotizados en la ex Caja de Empleados Particulares. (12966 de 23/09/2013). A Servicios.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita nforme sobre las materias señaladas en la petición adjunta, referidas al permiso de regadío provisorio otorgado por el Servicio a su cargo a la Cooperativa Santa Victoria del sector Longotoma, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso. (12967 de 23/09/2013). A Director Regional de Aguas de Valparaíso .
- Diputada Molina doña Andrea, Efectividad de la denuncia que formula la señora Olivia Herrrera López sobre descargas de residuos de jibia en el vertedero de la comuna y las acciones que se adoptarán para poner término a esta situación que afecta la calidad de vida de los vecinos del sector. (12968 de 23/09/2013). A Municipalidades.
- Diputada Molina doña Andrea, Prestaciones que otorga la Caja de Compensación Los Héroes al personal de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, especialmente respecto de la atención brindada por profesionales oftalmólogos y acerca de su posición frente a la afiliación o desafiliación a dichas instituciones. (12969 de 23/09/2013). A Director Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso .
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre las materias señaladas en la petición adjunta, referidas al despido de trabajadores del programa pro empleo administrado por el servicio a su cargo, en la comuna de Petorca, Región de Valparaíso. (12970 de 23/09/2013). A Dirección Regional de la Conaf Valparaíso.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Motivos de la suspensión de la pensión de invalidez otorgada a la señora Natalia Angélica Olea Olea de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. (12971 de 25/09/2013). A Servicios.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Situación que afecta al señor Manuel Elizardo Osorio Fuentes de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien fue beneficiado con un subsidio para la adquisición de viviendas, en junio del presente año, sin que a la fecha haya podido utilizarlo por el alto costo de ellas y adopte las medidas pertinentes para otorgarle una solución. (12972 de 25/09/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Situación que afecta al señor Manuel Elizardo Osorio Fuentes de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien fue beneficiado con un subsidio para la adquisición de viviendas, en junio del presente año, sin que a la fecha haya podido utilizarlo por el alto costo de ellas y adopte las medidas pertinentes para otorgarle una solución. (12973 de 25/09/2013). A seremi de Vivienda de la Región de O'Higgins.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Situación que afecta al señor Manuel Elizardo Osorio Fuentes de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien fue beneficiado con un subsidio para la adquisición de viviendas, en junio del presente año, sin que a la fecha haya podido utilizarlo por el alto costo de ellas y adopte las medidas pertinentes para otorgarle una solución. (12974 de 25/09/2013). A Director Regional del Serviu de O'Higgins.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informe los motivos por los cuales se suspendió la entrega de la asignación familiar a don Juan Miranda Cornejo, individualizado en la petición adjunta. (12975 de 25/09/2013). A Servicios.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informe a la brevedad, si don Francisco Bahamondes Lorca, individualizado en la petición adjunta, figura como agricultor propietario de predio CORA. (12976 de 25/09/2013). A Servicios.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informe sobre el estado de tramitación de la apelación por el rechazo de licencia médica, presentada por doña Cecilia Riquelme Riquelme, individualizada por la petición adjunta. (12977 de 25/09/2013). A Servicios.
- Diputada Goic doña Carolina, Solicita informe sobre cada una de las materias señaladas en la petición adjunta, referidas a las medidas que se implementarán por el servicio a su cargo para contrarrestar los altos niveles de contaminación por bombas de racimo en la Región de Magallanes. (12978 de 25/09/2013). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Accorsi, Prestaciones de salud que se han adquirido a privados a nivel nacional, precisando los proveedores y los convenios o contratos sobre las tarifas acordadas. (12979 de 25/09/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado Accorsi, Prestaciones de salud que se han adquirido a privados a nivel nacional, precisando los proveedores y los convenios o contratos sobre las tarifas acordadas. (12980 de 25/09/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado De Urresti, Acciones desarrolladas por el Ministerio de Defensa Nacional frente a las demandas efectuadas por los reservistas que efectuaron su servicio militar entre 1973 y 1990. (12981 de 26/09/2013). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado De Urresti , Etapa de tramitación en que se encuentra la solicitud de beneficios de la Ley de Exonerados Políticos a favor del señor José Azocar Caicheo 12982 de 26/09/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado De Urresti , Situación de la señora Patricia Aravena Alvarado de la comuna de Valdivia, quien requiere con urgencia una prótesis de cadera y debido a la demora en su atención ha sufrido el rechazo de sus licencias médicas. (12983 de 26/09/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado De Urresti , Posibilidad de agilizar los exámenes toxicológicos destinados a determinar las causas del fallecimiento del señor Raúl Humberto Salgado Cárdenas, a fin que su familia pueda iniciar los trámites ante la entidad previsional respectiva. (12984 de 26/09/2013). A Servicios.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolú Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, además, el ministro secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Eugenio Bauer Jouanne, Marcelo Díaz Díaz y Pablo Lorenzini Basso.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 69ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 70ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CULTURA Y DE LAS ARTES
El señor ELUCHANS (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , quiero referirme al punto 1, letra b), de la Cuenta, con el que se da inicio a la tramitación del proyecto que aprueba la disolución de la Editorial Jurídica de Chile y establece normas para su liquidación.
Por los derechos editoriales comprometidos, es necesario que se envíe ese proyecto también a la Comisión de Cultura y de las Artes.
El señor ELUCHANS (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder como lo ha solicitado el diputado De Urresti?
Acordado.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS ( Secretario ).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Edmundo Eluchans, aprobaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las Tablas de las sesiones ordinarias de la semana, documento que se encuentra disponible en el pupitre electrónico.
2. Retirar de la Tabla de la sesión ordinaria de mañana el proyecto sobre Administración del borde costero y concesiones marítimas (Boletín N° 8467-12), por no estar en condiciones de cumplir con la exigencia que impone el inciso primero del artículo 122 del Reglamento -es decir, cuando el informe no esté disponible con 24 horas de anticipación-, en atención a que hay indicaciones pendientes en la Comisión de Hacienda.
3. Rendir los siguientes homenajes:
a) En la sesión ordinaria del martes 8 de octubre próximo, al destacado periodista de radio y televisión señor Ricarte Soto Gallegos, recientemente fallecido, inmediatamente después del Orden del Día.
b) En la sesión ordinaria del miércoles 16 de octubre próximo, al destacado jurista y profesor universitario, recientemente fallecido, señor Alejandro Silva Bascuñán, después del Orden del Día.
c) Por último, en una sesión a determinar, al destacado tenista viñamarino Nicolás Massú, por su gran contribución al deporte nacional y por su retiro de esta actividad.
INFORMACIÓN SOBRE REPORTE ANUAL 2013 SOBRE VOTACIONES AMBIENTALES EN EL CONGRESO NACIONAL, DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , durante la semana anterior, un diario de circulación nacional publicó el “Reporte Anual 2013. Votaciones Ambientales en el Congreso Nacional”, del Grupo Asesor en Medio Ambiente, de la Pontificia Universidad Católica de Chile (GAMA).
Este importante registro generó un ranking de senadores y diputados sobre las votaciones en materias ambientales. Sin entrar al mérito del estudio, hay una serie de distorsiones en relación a cómo vota el Congreso Nacional en ese sentido y sobre cuáles son las visiones respecto de la protección del medio ambiente, sustentabilidad, energías renovables no convencionales, etcétera.
Me parece relevante que la comunidad y los parlamentarios conozcan ese parámetro. Sin embargo, en los planteamientos no figura la gente con una determinada posición y que ha estado defendiendo temas medioambientales.
Por lo tanto, al desconocer los procedimientos y los parámetros que considera este ranking, se afecta la imagen de este Poder del Estado y se distorsiona el trabajo medioambiental.
Por eso, pido a la Mesa requerir información al Instituto de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile al respecto. Tal vez, se puedan reunir los equipos técnicos de que dispone la Mesa para obtener esa información y comunicarla a los parlamentarios y a la comunidad en general.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, la Mesa procederá de esa manera.
Leí ese informe, porque me llamó la atención. Aunque su señoría aparece muy bien conceptuado, me consta que varios diputados muy activos en ese tema no son mencionados.
Vamos a solicitar la información, porque es relevante que exista una debida evaluación de nuestro trabajo parlamentario.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA (Primer trámite constitucional, Boletín N° 9018-14) [Continuación]
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde continuar el debate recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto se inicio en la sesión 74ª de la presente legislatura, en 12 de septiembre de 2013.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Solicito la unanimidad de los señores diputados para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Vivienda y Urbanismo, don Francisco Irarrázaval, debido a que el ministro no se encuentra en Valparaíso.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.
De aprobarse la iniciativa, volvería a la comisión técnica, porque se han presentado algunas indicaciones.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Girardi
El señor ELUCHANS (Presidente).-
El proyecto vuelve a la comisión respectiva para analizar las indicaciones presentadas.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
1) Del diputado señor Ricardo Rincón:
-Para modificar la letra ii) del inciso segundo del artículo 1°, según la propuesta de la Comisión de Vivienda, suprimiendo la frase final “, contados desde su tradición, o no darle un uso principalmente habitacional”.
2) De los diputados señores Fuad Chahín, Aldo Cornejo y Roberto León:
-Para eliminar los artículos 9° bis, 12 y 28, propuestos en el artículo único del proyecto; y los artículos 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la ley N° 17.635.
3) De los diputados señores Fuad Chahín, Aldo Cornejo, Enrique Jaramillo y Roberto León:
-Para incorporar en el artículo 12 un numeral 11:
“11a. El deudor podrá exhibir el pago de los servicios básicos o un certificado de la respectiva junta de vecinos que acredite que se ocupa regularmente la vivienda.”.
4) Del diputado señor Ricardo Rincón:
-Para modificar, en el numeral 14 del artículo único, el plazo del artículo 15 bis propuesto, de 45 días por 30 días.
5) De los diputados señores Fuad Chahín, Aldo Cornejo y Roberto León:
-Para sustituir el artículo 19 por el siguiente:
“Artículo 19.- El servicio ejecutante deberá adjudicarse el inmueble para el solo efecto de reasignarla en el plazo de 90 días a quienes cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente.”.
6) Del diputado señor Ricardo Rincón:
-Para suprimir el inciso segundo del artículo 19.
CREACIÓN DE REGISTRO VOLUNTARIO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS (Primer trámite constitucional, Boletín N° 8829-01)
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Rosauro Martínez.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 73ª de la presente legislatura, en 11 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MARTÍNEZ (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas .
Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la asistencia del asesor del Ministerio de Agricultura don Andrés Meneses.
Tal como se señaló en el primer trámite reglamentario, la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en crear un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada, cuyo efecto será que, por el hecho de registrarse el contrato, será oponible a terceros.
Es importante consignar que esta iniciativa no contiene normas de quorum calificado. No obstante, se ha calificado como norma de carácter orgánico constitucional el artículo 18, que ha pasado a ser 17, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.
Los artículos 9° permanente y tercero transitorio fueron revisados por la Comisión de Hacienda en el primer trámite reglamentario.
Fundamentos del proyecto.
El mensaje que da origen al proyecto de ley en informe señala que esta iniciativa busca dar solución a la falla de mercado que ha impedido, hasta ahora, que surja con la debida fuerza la agricultura de contratos, a pesar de sus ventajas. Para ello, busca mejorar la certeza jurídica de los contratos agrícolas mediante la creación de un registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de los contratos agrícolas, que pretende evitar los costos de forzar el cumplimiento de un contrato agrícola mediante los tribunales de justicia.
La publicidad que otorga el registro, la consulta sin costo de este y la oponibilidad permitirán que los pequeños agricultores también puedan beneficiarse de la agricultura de contratos.
En cuanto a la discusión y aprobación del proyecto, puedo señalar que en el primer trámite reglamentario se debatieron y aprobaron diversas indicaciones parlamentarias con el objeto de adecuar la nomenclatura de algunas disposiciones a las definiciones establecidas por la propia ley; otorgar mayor plazo a las partes para firmar el contrato, pensando especialmente en los agricultores ubicados en zonas rurales, que pueden tener mayores dificultades para trasladarse; modificar el valor probatorio de la inscripción del contrato en el registro para homologarlo con lo dispuesto en el Código Civil respecto de las escrituras públicas, de modo tal que, respecto de terceros, solo hará fe del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha, y para establecer que las controversias entre las partes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciarán mediante el Procedimiento Sumario del Código de Procedimiento Civil ante el juez de Letras en lo Civil del domicilio del productor.
En el segundo trámite reglamentario, la Comisión evaluó las indicaciones de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Barros y Chahín, quienes propusieron eliminar los incisos tercero y cuarto del artículo 14 y suprimir el artículo 15 de la ley.
Durante la discusión general del proyecto en Sala, algunos diputados, como el señor Chahín y la señora Alejandra Sepúlveda , manifestaron que el proyecto contenía algunos elementos que desnivelaban la relación comercial en favor del agroindustrial y en perjuicio del productor.
Se criticó lo dispuesto en el artículo 15, que presumía la mala fe del vendedor en caso de inscribirse un contrato que recayera sobre productos que ya habían sido comprometidos previamente.
En similar sentido, los incisos tercero y cuarto del artículo 14 establecían que el vendedor no podía vender a terceros la producción objeto de un contrato inscrito y, ante el incumplimiento de esta obligación, se alteraba la regla general dispuesta en el artículo 1817 del Código Civil.
En atención a estos argumentos entregados en la Sala, se procedió a votar las indicaciones anteriormente señaladas, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala la aprobación de este proyecto de ley en los términos aprobados en el segundo trámite reglamentario por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, este proyecto de ley ha regresado a la Sala luego de haberse aprobado por 101 votos a favor y 1 abstención.
En la Comisión de Agricultura presentamos, en forma transversal, tres indicaciones, que fueron aprobadas por unanimidad luego de ser acordadas con el Ejecutivo. Por lo tanto, es importante que tengamos claridad respecto del avance que representa la aprobación del proyecto de ley para los efectos de fomentar la agricultura de contratos.
Durante el trámite reglamentario anterior, hice uso de la palabra, y después, en la Comisión, aprobamos las indicaciones. Es muy importante el proyecto, ya que fomenta la agricultura de contratos y crea un registro nacional. Además, establece modalidades a partir de las cuales se sanciona a quienes no cumplen. Por lo tanto, me parece una iniciativa muy interesante.
Quiero destacar el hecho de que los actores tomen conciencia de la importancia de la estabilidad de los precios y el cumplimiento de los contratos. Si lo contextualizamos con lo que ocurre actualmente, constataremos que el país ha sufrido fuertes heladas durante las últimas dos semanas, una de las cuales -que ocurrió alrededor del 18 de septiembre- tuvo graves efectos. Como los problemas han continuado, se ha configurado una situación catastrófica para la agricultura, pues se trata de heladas bajo cero y con duración de varias horas, lo que es inaudito en el país.
Creo se debe hacer un llamado a los productores y a los compradores, porque probablemente los precios se van a ir a las nubes a causa de las heladas, a diferencia de lo que se pensaba en forma previa a que ello ocurriera, porque todos pensábamos que los precios se desplomarían.
La ventaja que ofrecen estos contratos es establecer precios de referencia que no queden sujetos al mercado spot, para que los agricultores mantengan el respeto a los valores acordados en tiempos de escasez de productos. Pero también los compradores deben tener el debido respeto a los agricultores cuando hay exceso de producción y existe un contrato de por medio, el cual va a constar en un registro electrónico y su vulneración estará sujeta a sanciones.
Me parece un muy buen avance, y agradezco la participación de los diputados, quienes, en forma transversal en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, pudieron superar las diferencias. Además, como dije anteriormente, en la Comisión propusimos tres indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad.
Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto de ley, porque representa un avance significativo para la agricultura y la protección de los medianos y pequeños agricultores, en especial por los instrumentos que se fijan para establecer la compra y venta de sus productos.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, tal como lo analizamos en la sesión del 3 de septiembre pasado, este proyecto de ley responde a una necesidad imperiosa del mundo agrícola, pues el registro de contratos agrícolas otorga certeza jurídica y concede un nivel distinto a este tipo de negocios, lo cual -es dable suponer- hará que la agricultura tenga una rentabilidad mayor.
Atrás quedó la época en que este tipo de relaciones se daba de manera diferente; hoy es necesario avanzar hacia una agricultura de contratos que permitan dar cumplimiento y exigibilidad a lo acordado, mediante la creación del registro electrónico, público, voluntario, nacional y único.
Se trata, entonces, de un paso en la dirección correcta, cuyo ideal, a mi modo de ver, es llegar a un registro obligatorio, de manera que nuestros productores agrícolas sepan, antes de sembrar, el precio en que podrán vender sus productos.
Quienes somos de provincias agrícolas conocemos bien el drama de no saber cuál será el precio de venta de un producto en la próxima temporada. Lo que acontece con el trigo es un ejemplo elocuente de lo que digo.
Si pretendemos avanzar en la línea de convertirnos en una potencia agroalimentaria, debemos apuntar en esta dirección. Del mismo modo, debemos poner énfasis en el tema del financiamiento, que va muy relacionado con los contratos, en particular para los pequeños y medianos agricultores. Por cierto, la aplicación de la ley de muestra y contramuestra de productos agropecuarios es fundamental para trasparentar más el comercio agrícola.
Finalmente, anuncio que voy a votar favorablemente el segundo informe, porque considero que se va a contribuir al fortalecimiento de un sector vital para el país, como es la agricultura.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En votación particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.
En virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, se dan por aprobados los artículos 1° al 8°, 10 al 13, 16 y 17 permanentes, y primero a tercero transitorios, por no haber sido objeto de modificaciones en el segundo trámite reglamentario.
Por su parte, procederemos a votar los artículos modificados 9° y 14, la supresión del artículo 15 y el artículo 18, por ser de rango orgánico constitucional.
En votación el artículo 9° con la modificación propuesta por la Comisión de Agricultura, que consiste en sustituir, en su inciso tercero, la frase “un ente externo” por “una entidad externa”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvo el diputado señor.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
En votación el artículo 14 con la modificación propuesta por la Comisión de Agricultura, que consiste en eliminar los incisos tercero y cuarto de esta disposición.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
En votación el artículo 15, que la Comisión de Agricultura propone suprimir.
Aclaro a sus señorías que quien vota a favor lo hace por la supresión del artículo 15.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Hales
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
En votación el artículo 18, que requiere para su aprobación del voto favorable de 69 señores diputados.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA SOBRE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde conocer el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, constituida en investigadora sobre la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
Diputado informante es el señor Romilio Gutiérrez.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Educación investigadora de presuntas irregularidades en la Comisión Nacional de Acreditación, sesión 46ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, constituida en investigadora sobre la Comisión Nacional de Acreditación, en cumplimiento de un acuerdo adoptado en sesión N° 110, de 11 de diciembre de 2012, por la Sala de la Corporación, me corresponde informar sobre su cometido.
El mandato de la honorable Sala consistió en otorgar competencia a la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, a fin de analizar, indagar, investigar y determinar de qué forma la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) ha ejercido su rol de fiscalización respecto de todo tipo de instituciones de educación superior; los errores detectados por la Contraloría General de República y las atribuciones que en esta materia le competen al Ministerio de Educación y, en general, cualquier antecedente para esclarecer, de manera fehaciente, eventuales ilícitos de tipo penal, civil o administrativo que se hubiesen cometido en el proceso encomendado por ley a dicha institución.
Reglamentariamente, la Comisión está constituida por las diputadas señoras María José Hoffmann Opazo ( Presidenta ) y Cristina Girardi Lavín , y los diputados señores Sergio Aguiló Melo , Germán Becker Alvear , Sergio Bobadilla Muñoz , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina , Gabriel Silber Romo , Mario Venegas Cárdenas , Germán Verdugo Soto y quien habla, Romilio Gutiérrez Pino.
Participó, además, en dos sesiones el diputado Marcelo Schilling Rodríguez y en su última sesión, en reemplazo del diputado señor José Antonio Kast , asistió el diputado señor Carlos Viches .
Respecto de su mandato, la comisión acordó que, con el objeto de desarrollar su trabajo, independientemente de su tarea específica como comisión permanente, celebraría sesiones ordinarias los lunes de cada semana, de 11.30 a 13.30 horas, en el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago.
La comisión celebró una sesión constitutiva y nueve sesiones ordinarias, las que contabilizan un total de diez desde que comenzó su trabajo, el 17 de diciembre de 2012, que se extendió hasta el 11 de junio de 2013. Además, se celebraron tres sesiones especiales con el objetivo de debatir los considerandos, conclusiones y proposiciones.
A tales sesiones asistieron y aportaron antecedentes los siguientes personeros: señor Ramiro Mendoza Zúñiga , contralor general de la República ; señor Harald Beyer Burgos , exministro de Educación ; señor Matko Koljatic Mirovic , presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA); señora Carola Canelo y señor Eric Palma , académicos de la Universidad de Chile; señor Ignacio Irarrázaval Llona , presidente del Consejo Nacional de Educación (CNED); señora Daniela Durán Griggs , secretaria ejecutiva del CNED; Emilio Rodríguez Ponce , exsecretario ejecutivo de la CNA; señora Ana Luisa Neira , jefa del Departamento Jurídico del CNED; señor Gonzalo Zapata Larraín , exsecretario ejecutivo de la CNA; señora Andrea Aedo Inostroza , exsecretaria ejecutiva de la CNA; señor Patricio Basso Gallo , exsecretario ejecutivo de la CNA, y las señoras Lorena Meckes y Macarena Domínguez y los señores Ernesto San Martín y Martín Bascopé , todos investigadores del Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación (CEPPE), radicado en la Pontificia Universidad Católica de Chile e integrado también por la Fundación Chile, la Universidad Alberto Hurtado y la Universidad de la Frontera.
En el último tiempo, el país ha sido testigo de las graves irregularidades detectadas en la Comisión Nacional de Acreditación, que determinó la presentación de acciones judiciales por parte del Ministerio Público, la detención de algunos rectores de universidades y de un expresidente de la CNA, además de la intervención y el cierre de la Universidad del Mar, todo ello dentro de un debate muy profundo y serio sobre la educación superior y especialmente sobre el sistema de acreditación y su funcionamiento.
El documento inicial que constituyó la base para la discusión y el debate de la comisión fue el informe de la Contraloría General de la República, evacuado el 19 de noviembre de 2012, en el cual se plantean serios problemas de funcionamiento de este organismo, como la carencia de procedimientos de control; vulneración de lo dispuesto en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; inexistencia de la Unidad de Auditoría Interna que apoye de manera eficiente las labores de la institución; la vacante del cargo de jefatura para el Departamento de Administración y Finanzas, durante el primer semestre del 2011, a pesar de que se encuentra establecido en la estructura orgánica de la entidad, y no haber efectuado controles deliberados o seguimientos de las acreditaciones realizadas por la CNA y por las propias agencias acreditadoras.
Con respecto al cumplimiento de la normativa, que establece que la comisión estará conformada por 15 miembros, se advirtió que algunos de los integrantes son representantes de las propias entidades involucradas en el proceso de acreditación y que estas mismas nominan a los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación. Por cierto, la situación más grave dice relación con el nombramiento y las facultades del secretario ejecutivo.
Además, el informe de la Contraloría señala el incumplimiento del mandato legal de las funciones de la comisión, entre las cuales menciona que no se había elaborado el reglamento sobre la forma en que ha de actuar en los procesos de acreditación institucional y la anormal aceptación de los pares evaluadores por parte de las instituciones de educación superior.
En el informe que se ha colocado a vuestra disposición obran los descargos que sobre su actuación presentó la Comisión Nacional de Acreditación, la presentación que realizó el ministro de Educación de la época, y las exposiciones realizadas por los diferentes personeros recibidos en audiencia pública por la comisión. Importa destacar los estudios que al respecto realizó el Departamento de Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Como consecuencia de la discusión y las opiniones vertidas por las autoridades y personas invitadas a las sesiones de la comisión, esta aprobó por unanimidad las conclusiones y proposiciones formuladas por la subcomisión, compuesta por los diputados señores Mario Venegas y Romilio Gutiérrez, a excepción de algunos de sus puntos que tuvieron votos particulares de los diputados señores Gutiérrez , Kast y Venegas y la diputada señora Cristina Girardi , cuya relación se contiene en el informe de la comisión investigadora.
Para una mejor comprensión de este extenso documento, me referiré a sus principales conclusiones y proposiciones:
1. No es posible asegurar que las decisiones de acreditación que la Comisión Nacional de Acreditación ha adoptado desde su origen, en el marco de la Ley N° 20.129, sean plenamente válidas y confiables.
2. La misma afirmación vale para las decisiones de acreditación que han tomado las agencias acreditadoras.
3. La falta de rigurosidad en los procesos y la pérdida de credibilidad de la CNA no responde solo a las actuaciones y omisiones de la referida Comisión. Se sustenta en una constelación de errores de diagnóstico y de política de educación superior formulados en las últimas décadas.
4. Todos los actores involucrados, tanto de Gobierno como los legisladores, no dimensionaron de forma apropiada y oportuna la complejidad de los problemas que Chile sufría en materia de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
5. Si bien se formularon -con cierta tardanza- políticas y programas voluntarios de acreditación institucional y de carreras, los que alcanzaron importantes logros en determinadas instituciones, instalando y desarrollando una cultura de la calidad en la educación superior, es evidente que hoy tenemos problemas de mayor magnitud y complejidad, tales como la pérdida de la fe pública en el sistema de acreditación y una cantidad significativa del millón de estudiantes en el nivel de educación superior que están matriculados en instituciones y carreras de dudosa calidad.
6. Por lo tanto, culpar solo al sistema de acreditación es un error. Es necesario asumir que antes de establecer la acreditación, el Estado no previó que estaba manteniendo un sistema de licenciamiento que habilitaba a las instituciones a impartir nuevos programas y a otorgar nuevos títulos de forma independiente y que estas lo podrían hacer en forma irresponsable y defectuosa. Antes de haber pretendido hacer de la acreditación el mecanismo destinado a resolver los problemas de calidad que afectaban al sistema de educación superior, debió haberse reformulado el licenciamiento, mediante un rediseño legislativo que hubiera garantizado que todas las instituciones, en todos sus programas y sedes, cumplían con estándares mínimos de calidad; de lo contrario, no podían funcionar.
7. Sobre este piso básico -que debían cumplir todas las instituciones públicas y privadas- se podría haber diseñado un mecanismo claro y potente de acreditación, como un sistema de mejoramiento continuo de calidad, centrado no solo en insumos y procesos, sino que también en resultados. El objetivo de este mecanismo podía haberse concentrado en reforzar la calidad como responsabilidad principal de la propia institución, más allá de mecanismos externos.
8. Lo cierto es que hoy carecemos de este orden y de estas garantías. Hoy no podemos asegurar que al egresar todos los estudiantes que siguen estudios superiores tendrán los conocimientos y competencias para una inserción exitosa en el mercado laboral. Los chilenos valoran la educación, la ven como el camino más importante y seguro para la movilidad social y la prosperidad, y están dispuestos a hacer grandes esfuerzos para tener acceso a una educación de calidad. Por eso, el número de jóvenes que continúa estudios de educación superior crece constantemente. Sin embargo, el diseño actual del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior aún no parece ayudarles a distinguir -de forma clara y accesible- entre ofertas académicas de buena, regular o mala calidad. El escenario futuro que les espera es un mercado laboral que sí discriminará las diferentes trayectorias de formación, y lo expresará en términos de mayor o menor empleabilidad y rentabilidad.
9. ¿Por qué esto es así? Es probable que la experiencia acumulada por la fase experimental de los procesos de acreditación no haya sido bien aprovechada por el Estado, ni en el diseño legislativo ni en su implementación a través de la CNA. Las respuestas legislativas de los años 2000 no fueron audaces, por no tener clara la situación que acontecía en ese momento ni prever la situación que acontecería después. Lo cierto es que el diseño legislativo no demostró capacidad de anticipación y apuntó con un solo mecanismo a situaciones institucionales muy diversas, y claramente fue superado por los procesos de expansión que quiso controlar. En este orden, es posible concluir que resolvieron en parte los desafíos existentes, pero se generaron otros problemas muy graves -acreditaciones laxas por uno, dos o tres años; desinformación o información engañosa, endeudamiento estudiantil, entre otros-; en definitiva, pérdida de la fe pública.
10. El diseño de la respuesta legislativa contuvo, al menos, cinco errores estructurales graves que abrieron la puerta a las anomalías que se produjeron posteriormente.
a) Vincular la acreditación con el financiamiento sin garantizar mecanismos rigurosos de acreditación.
b) No dejar suficientemente establecida la diferencia sustancial entre licenciamiento y acreditación; vale decir, entre el control de cumplimiento de ciertos estándares mínimos de calidad (licenciamiento), como base o condición sin la cual no es posible el mejoramiento continuo de la calidad (acreditación).
c) Que las instituciones de educación superior incumbentes nombraran a los comisionados y no se establecieran mecanismos más robustos de inhabilidades que impidieran los conflictos de interés.
d) Haber descentralizado y privatizado parte de las funciones sobre la acreditación de programas sin un sistema riguroso de autorización y supervigilancia.
e) Haber delegado potestades normativas en un órgano descentralizado sin un control de la autoridad administrativa superior.
11. A su vez, desde el comienzo, la fase de implementación de la CNA y de la ley Nº 20.129, en general, fue deficiente y adoleció de defectos graves:
a) En su primer año de implementación, (2007), no se proveyeron los recursos presupuestarios en tiempo y forma.
b) No se dictaron los reglamentos por parte de la CNA. Por ende, la implementación se efectuó con una suerte de diseño normativo incompleto. En estas circunstancias, las actuaciones de la CNA quedaron expuestas a la subjetividad y, eventualmente, a formas de arbitrariedad y discrecionalidad. Las decisiones de acreditación carecieron de un marco normativo robusto y quedaron expuestas a la influencia de los incumbentes.
c) En este contexto, la CNA cedió a la presión para otorgar acreditaciones laxas, carentes de planes de mejora, supervisión y llamados de atención a aquellas instituciones de educación superior (IES) acreditadas por pocos años que no demostraran progresos.
d) Hubo profundos desacuerdos entre las instituciones del Estado responsables de los dos principales mecanismos de aseguramiento de la calidad: la CNA (acreditación) y el CNED (licenciamiento). En particular, hubo posiciones discrepantes en torno a cómo interpretar la aplicación del recurso de apelación. En el desempeño de su función, como instancia de apelación, el CNED hizo llegar a la CNA numerosos acuerdos y oficios en los que hace presente discordancias e irregularidades cometidas en los procesos de acreditación que no fueron suficientemente resueltas. De esta forma, en el diseño, en la forma de entender y, en la práctica, ambos mecanismos -”acreditación” y “licenciamiento”- se desvincularon. Asimismo, al interior de la CNA y de las agencias acreditadoras se desconectaron la acreditación de instituciones con la de los programas y carreras, y viceversa. Cada proceso corrió por carriles paralelos, sin articulaciones mínimas, sin informarse mutuamente antes de adoptar decisiones.
e) En este marco de deficiencias y discrepancias entre dos órganos vitales para el funcionamiento del sistema, faltó el liderazgo del Ministerio de Educación.
f) En este ámbito, esta Comisión Investigadora comparte lo expresado por el equipo revisor de la OCDE, que señaló que el funcionamiento del sistema de aseguramiento de la calidad “ha sido fragmentado’. Y, refiriéndose a la CNA y al CNED, sentenció que la relación entre ambos ‘no ha tenido la eficacia que se pretendía”.
g) El sistema de información ha tardado en implementarse aun cuando actualmente existen avances notables en materia de información académica.
12. En consecuencia, se desprende que el sistema no está funcionando tan bien como debería (OCDE, 2012) y que la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) no supo enfrentar de la mejor manera lo que el momento histórico le exigía. En el segundo lustro de los años 2000, la expansión de algunas universidades era vertiginosa, se producían traspasos y compraventa de universidades, y la presión social por acceder a la educación superior ponía a Chile en el camino de la universalización de la educación superior. En estas circunstancias, el Estado no sólo tenía la obligación de garantizar instrumentos de financiamiento estudiantil (ley Nº 20.027), sino que también era su deber proporcionar información sistemática sobre los distintos niveles de calidad de la oferta académica que permitiera a los estudiantes y familias distinguir entre aquella oferta que contaba con el sello de “acreditada” y la que carecía de dicho sello. La señal “acreditada” debía significar que los estudiantes podían confiar, porque era el Estado el que estaba distinguiendo esa oferta como una de mayor calidad y confiabilidad, separándola de aquella oferta que, al carecer del sello “acreditada”, el Estado no puede garantizar y dar fe de su mayor nivel de calidad.
13. Por lo tanto, nuestro país necesita con urgencia reconstruir su sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Para ello es necesario la consulta y participación activa de los estudiantes, el Consejo de Rectores, las agrupaciones de otras instituciones de educación superior (IES); las asociaciones de profesionales, las agrupaciones de empresarios y, en general, de los stakeholders -de todos los actores protagónicos del sistema-. Dentro de este marco de los principios, resulta crucial consensuar el rol del Estado y las obligaciones de las instituciones de educación superior, en particular:
a) ¿Cuáles serán las normas mínimas de funcionamiento que las IES deberán cumplir, más allá de la necesaria diversidad de las instituciones y de las carreras, y de la indispensable equidad en el acceso?
b) ¿Cómo el Estado garantizará que cumplan esas normas? ¿Qué hará el Estado cuando las IES no funcionen conforme a las reglas establecidas?
c) ¿Cómo el Estado informará a las familias y estudiantes, de forma accesible y transparente, sobre el nivel de calidad de las instituciones?
14. Esta reconstrucción debe articularse con una serie de acuerdos en torno a principios y estrategias para alcanzar un nuevo marco legal que contenga regulaciones más eficientes, que permitan enfrentar con altura otros desafíos de la educación superior: visión y propósitos nacionales, gobernanza, relevancia, financiamiento, gobierno universitario, fiscalización, modernización curricular y duración de las carreras; equidad para contener la diversidad de estudiantes y una nueva clasificación y organización de las universidades e instituciones de educación superior.
Finalmente, la Comisión acordó hacer las proposiciones que se enuncian a continuación:
1. Debe reducirse el vacío legislativo que existe hoy entre el licenciamiento y la acreditación.
2. Deben diferenciarse conceptualmente y distinguir con claridad los mecanismos de licenciamiento y acreditación.
3. No se debe pretender hacer con la acreditación lo que corresponde hacer con el licenciamiento.
4. Para materializar el punto anterior, el mecanismo de licenciamiento debe revalidarse y completarse mediante dos procesos adicionales de control de calidad previos al proceso de acreditación.
5. Ambos procesos de control de calidad de condiciones mínimas deben verificar, al menos:
a) Que la institución cumple las normas de transparencia académica, administrativa y financiera establecidas en el marco legal.
b) Que el diseño de los programas es coherente con los propósitos institucionales y las políticas nacionales que establezca en el futuro la Subsecretaría de Educación Superior.
c) Que la disponibilidad y dedicación del personal académico, y la disponibilidad de los recursos de infraestructura y equipamiento académico son consistentes con el desarrollo de los programas.
d. Que existen sistemas básicos de autorregulación para garantizar el mejoramiento continuo de la calidad de sus programas y resultados, expresados en procesos de autoevaluación, evaluación externa de la calidad y plan de mejoramiento.
6. No obstante, las deficiencias que se detecten en el mantenimiento de la calidad o en las nuevas áreas y carreras académicas, deberían tener consecuencias sobre las instituciones de educación superior con licencia de autonomía.
7. Ambos procesos deben comenzar con todas las instituciones de educación superior, cuyo período de acreditación caduca. Esta Comisión propone que sólo podrán reacreditarse aquellas instituciones de educación superior que hayan conseguido revalidar y completar su licenciamiento en todas sus áreas de conocimiento y carreras.
8. Esta norma debiera aplicarse a todas las instituciones de educación superior públicas, estatales y privadas. En el caso de las universidades estatales y privadas tradicionales, se sugiere que esta norma se aplique a todas las universidades cuya acreditación actual sea inferior a cinco años.
9. En consecuencia, debe reforzarse el Consejo Nacional de Educación para que lleve a cabo los nuevos procesos de licenciamiento, específicamente, los de revalidación de calidad en aquellas áreas y carreras que ya fueron licenciados y ha transcurrido un tiempo prudencial, y los de control de calidad en aquellas áreas del conocimiento y carreras que no existían al momento de habérsele otorgado la autonomía. Previamente, y con urgencia, el Consejo Nacional de Educación debiera validar con la comunidad académica las normas mínimas de funcionamiento, calidad, transparencia y procedimientos de verificación para efectos del licenciamiento de las instituciones de educación superior en sus diversos tipos, sean estas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, y carreras profesionales y técnicas. Una vez que se hayan validado estas normas mínimas de calidad y los procedimientos de verificación, los controles de calidad deberían llevarse a cabo mediante un equipo amplio, debidamente capacitado, resistente a las presiones y libre de conflictos de interés.
10. En este orden, resulta crucial asegurar que los miembros del Consejo Nacional de Educación y los integrantes de los equipos de evaluadores que se pronuncien o participen de los nuevos procesos de licenciamiento de una determinada institución de educación superior y carrera tengan plena independencia académica y, al mismo tiempo, los procedimientos que se sigan para seleccionarlos sean plenamente confiables.
En el ámbito del desempeño de los miembros del Consejo Nacional de Educación para desarrollar procesos de licenciamiento -o pares evaluadores seleccionados para este efecto-, esta Comisión postula que el Estado deberá sancionar el cohecho con inhabilidad perpetua de la persona natural o jurídica para ser parte de toda sociedad o persona jurídica relacionada directa o indirectamente a la educación, en cualquiera de sus niveles, o como persona natural para administrar cualquier institución de educación superior.
11. A su turno, hemos enfatizado que la acreditación es un mecanismo de mejoramiento continuo que busca la excelencia, para lo cual las instituciones de educación superior deben certificar condiciones mínimas de calidad de operación y resultados institucionales verificables.
12. Para hacerse cargo de un nuevo diseño del proceso de acreditación, debe sustituirse la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). La propuesta de crear una nueva Agencia Nacional de Acreditación (ANA) contenida en el proyecto de ley del Ejecutivo (Boletín 8774-04) es una base para deliberar en torno a su composición, funciones, atribuciones, inhabilidades y sanciones.
En materia de elección de los miembros de la CNA -u organismo que la reemplace- esta Comisión postula que deben elegirse mediante normas y procedimientos de Alta Dirección Pública. Asimismo, estos miembros deben tener dedicación exclusiva.
13. La actual CNA -u organismo que la reemplace- deberá suspender todos los procesos de reacreditación institucional y de programas de posgrado en marcha. Si lo anterior no fuera posible, toda institución de educación superior que tenga una acreditación inferior a cuatro años deberá someterse obligatoriamente al nuevo proceso de acreditación a cargo de la Agencia Nacional de Acreditación, pese a que su período de acreditación no se encuentre vencido.
14. La primera función de la nueva Agencia Nacional de Acreditación debe consistir en elaborar y consensuar con la comunidad académica un Manual de Acreditación que recoja la experiencia nacional y comparada en la materia. Este manual deberá articular los dos pilares del sistema de aseguramiento: licenciamiento y acreditación, y responder a los criterios y estándares de calidad de las diversas naturalezas y fines de las instituciones de educación superior.
En cualquier caso, en el referido manual, esta entidad deberá establecer un tiempo determinado para el comienzo del proceso de renovación de la acreditación de instituciones de educación superior. Lo anterior, para evitar lagunas de acreditación que puedan afectar a los estudiantes.
15. En los dos ámbitos del sistema de aseguramiento -licenciamiento y acreditación- el Ministerio de Educación debe liderar y coordinar la relación entre las instituciones del Estado, el Consejo Nacional de Educación y la Comisión Nacional de Acreditación -o el órgano que la reemplace- como, a su vez, la relación del Estado con las instituciones oferentes de educación superior. Para ello, se requiere fortalecer la institucionalidad y gobernanza de la educación superior mediante la creación de la Subsecretaría de Educación Superior.
16. En materia de licenciamiento, este liderazgo debe expresarse en la propuesta de criterios de selectividad de instituciones y carreras que debieran ser objeto de controles de calidad por parte del Consejo Nacional de Educación.
17. Asimismo, es indispensable asegurar mecanismos de orientación y protección de los estudiantes, avanzándose hacia un sistema de información único, hacia normas que protejan a los estudiantes en su relación con las instituciones de educación superior, particularmente cuando éstas incumplen estatutos y contratos. Lo anterior, de forma especial, cuando la viabilidad y continuidad institucional esté amenazada por razones legales, académicas y financieras.
18. Finalmente, debe desvincularse el financiamiento estudiantil de la acreditación.
19. Por lo tanto, este comisión considera urgente concordar criterios, estándares mínimos y procedimientos para iniciar una primera ronda de controles de calidad, ya sea de revalidación o mantenimiento, como de comprensión de nuevas áreas y carreras que fueron más allá de los ámbitos y carreras por las que se otorgó primariamente el licenciamiento.
20. Sobre esas bases, la Comisión Investigadora propone reconstruir el sistema de aseguramiento de la calidad de las instituciones y carreras de educación superior. Dada la urgencia de legislar en esta materia durante el presente año, resulta indispensable explorar algunos contenidos básicos para formular un proyecto de ley corta. En este orden, esta comisión propone, por ejemplo, reducir la integración de la Comisión Nacional de Acreditación a 7 miembros, elegidos por el sistema de Alta Dirección Pública y con dedicación exclusiva; asegurar que este organismo cuente con los recursos necesarios para tener los equipos técnicos y humanos que le permita ejercer de manera correcta sus funciones, y establecer la obligatoriedad de la acreditación de las instituciones de educación superior.
Finalizo este informe expresando el agradecimiento de la comisión para todos los personeros que concurrieron a las audiencias de la Comisión, varios de ellos insertos en la actividad privada. Asimismo, lamentamos que ex altos funcionarios de la Comisión Nacional de Acreditación se negaran reiteradamente a prestar su colaboración.
No puedo dejar de mencionar el clima de respeto y trabajo en que se desarrolló la labor de la comisión y el esfuerzo que se hizo para consensuar el informe y sus conclusiones y proposiciones, y esperamos que sirvan de antecedente en la necesidad que tiene nuestro país de contar con un sistema de acreditación acorde con los requerimientos de la educación superior, que es, por cierto, un tema de Estado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señor Presidente , el trabajo de la comisión fue extraordinariamente responsable. La mayoría de las propuestas prácticamente fueron aprobadas por unanimidad, salvo algunas, en las que tuvimos pequeñas discrepancias y que en el informe se aclaran.
Es cierto que el informe fue extenso, pero era necesario establecer en forma clara el sentimiento que hubo en la comisión para enfrentar el grave problema que afectó el prestigio de la institucionalidad que rige nuestra educación superior. Por lo tanto, y considerando que en el Senado se tramita el proyecto de ley que modifica el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, creo que es fundamental que este estudio y análisis en profundidad en el cual concordamos prácticamente los representantes de todos los sectores, sea considerado en este nuevo proyecto.
Creo que el trabajo se hizo, en forma muy responsable, con mucha grandeza de parte de los diputados participantes. Por eso logramos aprobarlo por unanimidad y quiero dejarlo establecido.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este informe en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, constituida en investigadora de la Comisión Nacional de Acreditación.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE DIFUNDIR Y PROMOCIONAR SUBSIDIOS Y BENEFICIOS SOCIALES DESTINADOS A FAMILIAS MÁS VULNERABLES
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de acuerdo.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 785, de los diputados señores Sandoval, Rojas, Letelier, Estay, Van Rysselberghe; de las diputadas señoras Mónica Zalaquett y Claudia Nogueira, y de los diputados señores Baltolú y Rosales, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , don Sebastián Piñera, disponer, por medio del Ministerio de Desarrollo Social, que se elabore un proyecto de ley o una normativa reglamentaria, a través de la cual se establezca la obligación del Ministerio de Desarrollo Social de difundir y promover, directamente y a través de las municipalidades, de los subsidios y beneficios sociales destinados a las familias más vulnerables del país.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo, que fue presentado por varios colegas de la UDI y el diputado independiente que habla, se relaciona con que en la actualidad muchos programas sociales son desconocidos por quienes eventualmente pudieran verse favorecidos por ellos. La municipalidad, órgano vital de la comuna, es el referente para la difusión de tales beneficios sociales a la ciudadanía.
Hoy, bajo el Gobierno del Presidente Piñera -ello también sucedió en gobiernos anteriores-, existe un conjunto de programas y planes sociales que, lamentablemente, no están siendo utilizados, por lo que muchos fondos destinados a esa materia se están perdiendo.
En consecuencia, el proyecto va en la dirección de poder informar debidamente a través de las distintas municipalidades de los planes y programas sociales que tantas familias necesitan y que benefician a gran cantidad de personas, ello con el objetivo de que no se sigan perdiendo los recursos por dicho concepto.
Por eso, solicito a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo para que el Presidente de la República lo acoja y dé las instrucciones correspondientes para que las municipalidades difundan los distintos programas y planes sociales que provengan de cada ministerio.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Browne
INCLUSIÓN DE NUEVOS SECTORES EN REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES IRREGULARES EN BORDE COSTERO
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 786, de los diputados señores Sandoval y Rojas; de la diputada señora Mónica Zalaquett; de los diputados señores Hernández, Baltolú y Van Rysselberghe; de la diputada señora Claudia Nogueira y del diputado señor Rosales, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique, tenga a bien elaborar y enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca una modificación a la Ley N° 20.062, en términos de incluir entre los sectores del borde costero que pueden ser beneficiarios de ella, aquellas áreas que sean propuestas por los gobiernos regionales que, pese a cumplir con los requisitos establecidos por dicha ley, no fueron considerados en ellas, siempre que los usos de tales sectores sean coincidentes con la planificación del borde costero respectivo.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos, por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- No hay quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Campos
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ELUCHANS (Presidente).- Se va a repetir la votación.
En votación:
-Repetida la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Nuevamente no hay quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Campos
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinoza
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- El proyecto de acuerdo se votará en la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE INVERSIÓN Y EJECUCIÓN DE PLAN DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS DE ACCESO A COMUNIDADES INDÍGENAS (Oficios)
El señor ELUCHANS (Presidente).- En Incidentes, en el turno del Comité Socialista, tiene la palabra, por tres minutos y medio, el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito oficiar al Ministerio de Obras Públicas para que me informe sobre la ejecución de los proyectos de mejoramiento de caminos rurales de comunidades indígenas.
Se trata de un proyecto que llevó adelante el Gobierno de la Presidenta Bachelet y que ha permitido, con dineros de la mencionada secretaría de Estado, mejorar gran cantidad de caminos rurales de acceso a comunidades indígenas, muchos de los cuales no se encontraban enrolados, por lo que no podían ser atendidos por la Dirección de Vialidad. Así, se estableció un sistema especial para invertir en aquello.
El domingo recién pasado visité el sector costero de la comuna de Mariquina, ocasión en la que los vecinos del sector Alepue Playa me informaron sobre una serie de caminos en los que a pesar de estar catastrados en el registro de caminos rurales de acceso a comunidades indígenas no se habían ejecutado las obras de mejoramiento que correspondían ser llevadas a cabo por parte de la Dirección de Vialidad, la que depende del Ministerio de Obras Públicas.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Obras Públicas , con el objeto de que nos informe cuál es la política pública que se sigue respecto de la materia, a cuánto ascienden los recursos disponibles para invertir en la implementación de ese tipo de programas, cuáles serán las comunidades beneficiarias y cuáles son los caminos rurales de acceso a las comunidades indígenas de la Región de Los Ríos en los que se están llevando a cabo obras de mejoramiento.
Solicito que se envíe copia de mi intervención a los dirigentes vecinales del sector Alepue Playa de la comuna de Mariquina, cuyos nombres y direcciones dejaré a disposición de la Secretaría.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE ACCESO A CANCHA DE FÚTBOL POR CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO LINGUE, LOCALIDAD DEMEHUIN, COMUNA DE MARIQUINA (Oficio)
El señor DE URRESTI.- Por otra parte, pido que se oficie a la ministra de Obras Públicas , a fin de darle a conocer que en la reunión que sostuvimos el domingo pasado con el presidente de la junta de vecinos del sector Mississippi, de la comuna de Mariquina -entre otras personas con las que me reuní-, este me dio a conocer la inquietud que existía entre los vecinos de ese sector debido a que el puente que se está construyendo sobre el río Lingue afectará los terrenos en los que se encuentra ubicada una cancha de fútbol. Si bien se ha dispuesto la construcción de un túnel bajo el puente para el acceso a ese recinto, este quedará un tanto aislado.
Por lo tanto, pido que la secretaria de Estado de la cartera de Obras Públicas nos señale si en el proyecto de construcción de dicha obra, en la localidad de Mehuín -la que estará ubicada sobre el río Lingue-, se contempla llevar a cabo un proceso de participación ciudadana, así como la instalación de luminarias y el aseguramiento del acceso a la cancha señalada.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA Y ATENCIÓN DE VECINOS DE SECTOR DE MISSISSIPPI POR UNIDAD POLICIAL DE MEHUIN (Oficios)
El señor DE URRESTI.- La atención del sector Mississippi por parte de Carabineros generalmente es llevada a cabo con el destacamento de la ciudad de San José de la Mariquina, la cual se encuentra a gran cantidad de kilómetros, de manera que con la entrada en operación del puente sobre el río Lingue sería mucho mejor que ese sector fuera atendido por el Retén de Mehuín.
Por lo tanto, pido que se oficie al general director de Carabineros de Chile , con el objeto de que disponga estudiar la posibilidad de aumentar la dotación de esa institución en San José de la Mariquina, en especial la del sector de Mehuín, para que el retén ubicado en ese sector, el que no queda a más de cuatro kilómetros de la localidad de Mississippi, atienda a los vecinos de esa localidad, los que se encuentran preocupados por la situación mencionada.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al presidente de la junta de vecinos de los sectores señalados y al alcalde de Mariquina.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
SALUDO A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN EN SU DÍA. DICTACIÓNDE ESTATUTO EN SU FAVOR (Oficios)
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Socialista quiero enviar un saludo muy cordial a los más de 110 mil asistentes de la educación del país, los que están conmemorando su día.
Junto con señalar que esos funcionarios juegan un rol preponderante en el sistema educativo, se debe destacar que ellos, de una u otra forma, han luchado con mucha fuerza e ímpetu en pro de sus reivindicaciones laborales. De hecho, más que por una mejora en materia de remuneraciones -la cual, por cierto, merecen-, ellos están luchando por el establecimiento de un estatuto que rija su actividad, cuya concreción debe estar entre los compromisos del futuro gobierno.
No es posible que en el país haya asistentes de la educación que en muchos casos llevan diez, doce o catorce años cumpliendo funciones en diferentes establecimientos educacionales y que, a pesar de ello, con posterioridad, sus puestos de trabajo queden al arbitrio del alcalde de turno, el que puede contratar nuevos asistentes de la educación con mayores sueldos debido porque lo apoyaron en su campaña o por otras razones relacionadas con su elección. Esas remuneraciones pueden llegar a ser de hasta el doble de la que percibe un asistente de la educación con catorce, quince o veinte años de servicio.
Por lo tanto, en razón de que esos funcionarios de la educación están luchando por la dictación de un estatuto que los rija, espero que el Congreso Nacional les dé un amplio respaldo, con el objeto de que los 110 mil asistentes de la educación que hoy ganan el sueldo mínimo o una remuneración levemente superior al ingreso mínimo mensual, logren mejores derechos y reivindicaciones en el futuro.
En consecuencia, en la conmemoración de su día, en nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero reiterar el más cordial de los saludos a ellos y sus familias, puesto que en el desempeño de sus funciones trabajan junto a profesores, alumnos, padres y apoderados.
Solicito que se envíe copia de mi intervención a la dirigencia nacional de los asistentes de la educación y a cada uno de sus representantes regionales.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
SALUDO A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE REGIÓN DE ATACAMA EN LA CELEBRACIÓN DE SU DÍA
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- En el tiempo del Comité Mixto Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista e Izquierda Ciudadana tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , quiero enviar un fraterno saludo a todos los asistentes de la educación de la Región de Atacama en su día, sin cuya labor el desarrollo docente de la región no sería posible, puesto que los docentes requieren del apoyo de auxiliares, administrativos e inspectores para el desarrollo de su labor educativa.
En consecuencia, reitero mi fraterno saludo para todos los asistentes educacionales que trabajan en las escuelas y en los liceos de la Región de Atacama.
AUMENTO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN FAVOR DE FAMILIAS DE COMITÉ CRISÓGONO SIERRA, DE CALDERA (Oficios)
El señor ROBLES.- En otro orden de cosas, en la comuna de Caldera el comité Crisógono Sierra , “ Padre Negro ”, está conformado por 107 familias, algunas de las cuales están viviendo en condiciones similares a las que se observan en una toma, debido a lo cual, cada quince días, el municipio debe proveer de agua a esas familias, pues todos sabemos los problemas que hay en el norte en materia de agua potable.
Debido a esa situación, lo que solicitan esas familias es que el municipio les envíe 20 metros cúbicos de agua al mes -5 metros cúbicos de agua semanal-, pues eso les permitirá contar con el vital elemento que requieren, para lo cual han dispuesto un recipiente especial para su almacenamiento.
Por lo tanto, pido que oficie al alcalde de Caldera y al concejo, con el propósito de que accedan a la solicitud del comité Crisógono Sierra , “ Padre Negro ”.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE EMPRESA ALISERVICE, EN CALDERA (Oficios)
El señor ROBLES.- En otro orden de materias, la empresa de administración de casinos Aliservice presta sus servicios de alimentación a la Junaeb, a la Junji y a Integra en los jardines y colegios de Caldera. El problema es que a los trabajadores de la empresa que se adjudica esa licitación se les paga el sueldo mínimo, lo cual ocurre con la complacencia del Estado, el que permite que a las manipuladoras de alimentos se les remunere con el ingreso mínimo mensual, sin ningún tipo de beneficios adicionales, puesto que ni siquiera se les paga la movilización, situación que llevó a que las trabajadoras y los trabajadores de la empresa Aliservice iniciaran una huelga legal en Caldera, a la cual -según tengo entendido- se han plegado otras manipuladoras de alimentos de la Región de Atacama.
Debido a esa situación, es muy importante que la Junaeb, la Junji e Integra, a nivel nacional, analicen las remuneraciones y el tipo de contratos por el que se regirán las manipuladoras y los manipuladores de alimentos al momento de llamar a licitación. Me parece poco razonable que el Estado se haga parte de la denigración del trabajo de que son objeto esos funcionarios al permitir que se disminuyan sus ingresos. En ese sentido, una de las materias que se debieran tener en cuenta antes de la adjudicación de esos contratos dice relación con las remuneraciones que tendrán esos trabajadores, cuyos ingresos, bajo ninguna circunstancia, deberían ser menores a los que percibirían si se desempeñaran en el sector público. Creo que esa es la garantía mínima que se les debiera otorgar a esos trabajadores.
Por lo tanto, pido que se oficie a la vicepresidenta ejecutiva de la Junji, a la presidenta y al director ejecutivo de Integra y al director nacional de la Junaeb, con el objeto de que me informen sobre las políticas en materia de adjudicación de contratos a empresas administradoras de casinos, con la finalidad de evitar que se adjudiquen las licitaciones aquellas que no dan garantías a sus trabajadores.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
POLÍTICA DE MUNICIPIO DE CALDERA EN MATERIA DE ENTREGA DE COLACIONES A ESTUDIANTES (Oficio)
El señor ROBLES.- Por último, pido que se oficie al alcalde de Caldera , a fin de que me informe sobre las políticas que el municipio que encabeza tiene en relación con las colaciones que están recibiendo los niños en sus colegios, porque dado que las manipuladoras de alimentos se encuentran en huelga, me han informado que están recibiendo colaciones frías y sin mucho contenido calórico.
Quiero saber qué medidas ha tomado el municipio en ese sentido.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REINSTALACIÓN DE RETÉN DE CARABINEROS EN RINCONADA DE SILVA, COMUNA DE PUTAENDO (Oficio)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Gaspar Rivas.
El señor RIVAS.- Señor Presidente , pido que se oficie al general director de Carabineros de Chile , a fin de que me responda a la brevedad sobre la petición que formulé hace algunos días al subprefecto teniente coronel Francisco Castro , de la Prefectura de Carabineros de Aconcagua, en orden a que se reinstale el retén de Carabineros que existió en la localidad de Rinconada de Silva, en la comuna de Putaendo. Se trata de una inquietud manifestada a mi persona como parlamentario en reiteradas ocasiones por la comunidad de Rinconada de Silva, debido al fuerte recrudecimiento de algunos actos delictivos en esa zona rural, habitada en especial por adultos mayores y por personas más bien de edad avanzada. La comunidad quiere recuperar el retén que existió hasta hace treinta años en el lugar.
De manera que para refrendar el compromiso asumido por la Prefectura de Carabineros de Aconcagua, en el sentido de requerir la información pertinente al alto mando institucional sobre la solicitud señalada, reitero mi petición de que se oficie al general director de Carabineros de Chile , a fin de que evalúe la posibilidad de que se reinstale el retén de Carabineros que existió en la localidad de Rinconada de Silva, en la comuna de Putaendo. La idea es que el alto mando de Carabineros no solo responda sobre esta inquietud a través de los conductos regulares de la institución, sino que también informe a la Cámara de Diputados sobre las medidas que adoptará sobre el particular.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.52 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓNY DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 12.51 horas.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIO SOLICITADO POR PERSONA DISCAPACITADA DE CURACAUTÍN (Oficios)
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que me informe sobre las causas por las cuales la señorita Traudy Natali Morales Álvarez , Rut N° 15.507.568-6, domiciliada en la población Centenario, comuna de Curacautín, aún no logra obtener un subsidio para la adquisición de una vivienda usada, al cual está postulando desde 2011.
Se trata de una persona con discapacidad y, por lo tanto, debiera tener preferencia para la obtención del subsidio habitacional. Como digo, hasta ahora no ha tenido una respuesta al respecto.
Pido que se envíe a la interesada copia del oficio y de la respuesta al mismo.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
OTORGAMIENTO DE BONO BODAS DE ORO A MATRIMONIO DE CAMPESINOS DE CURACAUTÍN (Oficios)
El señor CHAHÍN.- En segundo lugar, pido que se oficie a los ministros de Desarrollo Social , y del Trabajo y Previsión Social, a fin de que estudien la posibilidad de resolver un problema que afecta a la señora Carmen San Martín , Rut N° 10.805.072-1, y a don José Alarcón González , Rut N° 3.609.048-2, cuyos teléfonos voy a dejar en poder de la Secretaría.
El 1 de junio de 2012 cumplieron cincuenta años de matrimonio, pero por motivos de salud y de lejanía -viven en un sector rural- no pudieron hacer el trámite para optar al bono Bodas de Oro dentro del plazo que establece la ley, el cual solo pudieron realizar el 2 de junio de 2013, lo que los privó de obtener el beneficio señalado.
Como dije, estas personas viven en un sector rural, por lo que reciben escasa información. Además, por problemas de salud, les resulta difícil desplazarse de un lugar a otro.
Por eso, es necesario que las autoridades mencionadas estudien la posibilidad de que, en este caso, se haga una excepción y les otorguen este beneficio creado por ley.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
SOLUCIÓN DE PROBLEMA DE VECINA DE CURACAUTÍN AFECTADA POR HERNIA LUMBAR (Oficios)
El señor CHAHÍN.- En tercer lugar, pido que se oficie al ministro de Salud y al presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, con el objeto de que solucionen el problema que afecta a la señora Judith Mercedes Gutiérrez Martínez , Rut N° 12.013.204-0, con domicilio en Curacautín, que es atendida por la doctora María Urrutia Soto en el Hospital de Curacautín, debido a que padecería una hernia lumbar.
Para ratificar el diagnóstico se le pidió una resonancia nuclear magnética de la columna, examen que no está disponible en la red pública de salud. Además, como posee la tarjeta del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (Prais) no puede comprar bonos, debido a lo cual está obligada a practicarse el examen en forma particular, pero su situación socioeconómica no se lo permite.
Como digo, este examen no está disponible en la red pública de salud, razón por la cual es necesario solucionar el problema que afecta a esta persona, que no tiene posibilidades de recurrir al sistema privado de salud para practicarse este examen tan importante.
Pido que se envíe a la interesada copia del oficio y de la respuesta al problema que he planteado.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INTERVENCIÓN DEL SERNAC Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN PROBLEMA DE COBRO INDEBIDO QUE AFECTA A JOVEN ESTUDIANTE (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Por último, pido que se oficie a la ministra de Educación y al director del Servicio Nacional del Consumidor , a fin de que estudien una solución para el caso de la señorita Katherine González Márquez , Rut N° 12.048.232-6, quien suscribió un contrato de prestación de servicios educacionales con el Instituto IP Chile, sede San Joaquín .
Por razones de fuerza mayor esta joven no pudo seguir estudiando, situación que hizo presente de inmediato al instituto, no obstante lo cual se le están cobrando las cuotas de todo el año. Ante tal situación, comunicó oportunamente al instituto que no iba a mantener el contrato.
Por eso, es necesario que el Sernac realice una mediación en este caso y que el Ministerio de Educación intervenga porque no es posible que, no obstante no estar recibiendo el servicio educacional contratado, se le esté cobrando la totalidad de las cuotas estipuladas en el contrato.
Voy a dejar a disposición de la Secretaría copia del contrato y el número telefónico de la señora Katherine. Asimismo, pido que se le envíe copia del oficio y de la respuesta de las autoridades que he señalado.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEL SERVICIO DE SALUD ATACAMA EN CASO DE VECINO QUE PADECE ESQUIZOFRENIA (Oficios)
El señor CHAHÍN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Salud y al director del Servicio de Salud de Atacama, a fin de informarles sobre lo siguiente.
El señor José Villalobos , un vecino de la población Alborada , ubicada en el sector suroriente de Caldera, padece de esquizofrenia, patología sicótica muy grave que, además, crea problemas sociales a quienes la padecen.
Él vivía con su madre, de 65 años, y con su abuela, de 86, quienes, dada la violencia intrafamiliar de que eran objeto por parte de esta persona, dejaron la residencia familiar y se fueron a vivir a otro lugar. Actualmente, el enfermo vive solo.
La verdad es que esta persona amedrenta a los vecinos; a veces, los persigue portando un cuchillo. Prácticamente, ha destrozado la casa y me han informado que amenaza a los niños para llevárselos a su vivienda. En realidad, el riesgo es muy alto porque se trata de una persona enferma. A pesar de los requerimientos a Carabineros, el problema no ha sido solucionado porque, como digo, se trata de una persona esquizofrénica.
Por eso, es necesario que el ministro de Salud y el director del Servicio de Salud Atacama hagan uso de sus facultades y procedan a hospitalizar a ese vecino, a fin de someterlo a un tratamiento adecuado, ya sea mediante su hospitalización permanente o parcial, dependiendo de la decisión de los especialistas. Pero lo que el Servicio de Salud debe hacer lo antes posible es ponerlo a buen recaudo, porque, de lo contrario, podrían producirse situaciones colaterales muy graves que no deseamos que ocurran.
Quiero que el ministro me informe qué medidas tomará para solucionar esta situación, a fin de adoptar las precauciones que correspondan y de requerir los recursos pertinentes en caso de que no se haga nada.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
EVALUACIÓN MÉDICA DE TRABAJADOR AFECTADO POR HIPOACUSIA BILATERAL NEUROSENSORIAL (Oficios)
El señor ROBLES.- En otro orden de cosas, el señor Omar Mateluna Alfaro , de 55 años de edad, tiene una lesión al oído medio bilateral, es decir, una hipoacusia bilateral neurosensorial, y le diagnosticaron 56 por ciento de discapacidad sensorial.
Atendidas sus condiciones, esta persona no puede desarrollar sus labores, debido a lo cual hace tiempo que está pidiendo ser evaluado para poder acogerse a jubilación por invalidez. El Ministerio de Salud y el respectivo Servicio de Salud no lo han examinado ni evaluado, por lo que es necesario que sea citado con tal objetivo.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud y al director del Servicio de Salud de Atacama , a fin de darles a conocer esta situación.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE VÍA DE ENTRADA NORTE DE CALDERA (Oficio)
El señor ROBLES.- Por otra parte, quiero plantear un tema que afecta a la ciudad de Caldera. La vía de entrada norte a esa ciudad se encuentra cerrada desde hace varios meses, y no se aprecian trabajos para ponerla nuevamente en servicio.
La explicación que se nos ha dado al respecto es bastante vaga.
Los automovilistas pagan un peaje muy caro a la concesionaria por usar esa vía, pero desde hace mucho tiempo deben dar una tremenda vuelta para ingresar por el sector norte de Caldera .
Por eso, pido que se oficie al director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para que nos informe qué ocurre con el acceso norte a Caldera, y por qué dicha vía se encuentra cerrada desde hace tanto tiempo por qué la concesionaria no ha iniciado los trabajos de reparación.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INCORPORACIÓN AL SISTEMA AUGE DE NIÑO DE TIERRA AMARILLA AFECTADO POR HIPOACUSIA BILATERAL SEVERA (Oficio)
El señor ROBLES.- Quiero llamar la atención sobre el caso de un niño de Tierra Amarilla, llamado Cristóbal , quien tiene poco más de dos años.
Ese menor de edad padece hipoacusia bilateral severa, enfermedad cubierta por el plan AUGE, pero solo hasta los dos años de edad. Cuando su madre pidió que lo incorporaran al plan AUGE, la respuesta que le dieron fue que no lo podían hacer porque excedía por días o semanas los dos años de edad exigidos.
Me parece que es un hecho muy preocupante, porque este niño requiere ser incorporado al plan AUGE. Si bien es cierto que las políticas son para cumplirlas, hay que tener criterio, y en el caso de este niño me parece una falta de criterio que no lo incorporen al AUGE para darle el tratamiento que le corresponde.
Ahora bien, esta situación se produjo no por culpa de la madre ni de la familia del niño, sino que porque el Servicio de Salud no le dio la hora de atención médica con anticipación, en forma oportuna, para haber hecho el diagnóstico en forma adecuada y haberlo incorporado formalmente a tiempo al plan AUGE.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud para que se incluya en el plan AUGE al pequeño Cristóbal , hijo de doña Rafaela Díaz Gutiérrez , madre soltera de 21 años de edad, domiciliada en la población Hermanos Carrizo, de Tierra Amarilla.
He dicho.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE SUELDOS DE TRABAJADORES DE FUNDICIÓN HERNÁN VIDELA LIRA, DE PAIPOTE (Oficios)
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , solicito que se oficie al vicepresidente ejecutivo de la empresa Enami para representarle una petición de los trabajadores agrupados en el Sindicato N° 2 de Enami Paipote.
Dichos trabajadores entrarán luego en negociación colectiva legal, por lo que requieren conocer el nivel de sueldos, a septiembre de 2013, de los trabajadores de la fundición Hernán Videla Lira , ubicada en Paipote. Esta información será clave para realizar un adecuado proceso de negociación colectiva.
Además, a través de este oficio solicito conocer cuál es la planta de trabajadores del Sindicato N° 2 de Enami Paipote.
Pido que copia de este oficio sea enviada al presidente del mencionado sindicato y a la CUT Provincial de Copiapó.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
MEDIDAS DE SALUBRIDAD PARA GENDARMES Y POBLACIÓN PENAL DE CÁRCEL DE COPIAPÓ (Oficios)
El señor CARMONA.- En segundo lugar, quiero referirme a un caso que ha provocado alarma, cual es la muerte de un reo de la cárcel de Copiapó debido a una grave enfermedad.
Me reuní con los encargados regionales de Gendarmería y de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería para interiorizarme de la situación.
En relación con lo expuesto, pido que se oficie al seremi de Justicia y al director regional de Gendarmería de Atacama para ver qué medidas se pueden implementar, como parte de una política de salud preventiva, con el fin de cuidar la salud de los gendarmes y de la población penal.
Pido que se adjunte copia de este oficio a la ANEF, a la Asociación de Funcionarios de Gendarmería y a la CUT Provincial de Copiapó.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
EVENTUAL ANOMALÍA EN OBTENCIÓN DE PROPIEDAD POR PEQUEÑOS MINEROS DE COPIAPÓ (Oficio)
El señor CARMONA.- En tercer lugar, la señora Rosa Elvira Gómez Torres y su esposo me han dado a conocer una situación que los afecta.
El 16 de agosto de 2006, dicho matrimonio, de acuerdo a las normas del Código de Minería, realizó todos los trámites necesarios para obtener la propiedad de una mina en la zona.
A fines de 2008, Sernageomin quedó en condiciones de aprobar esta propiedad y derivar el caso al juzgado de letras respectivo, con el fin de que se dictara sentencia sobre la propiedad definitiva. Sin embargo, a pesar de que está prohibido realizar estudios cuando se está en este proceso, se permitió que en 2010 la empresa minera Cerro Dorado también hiciera trámites sobre el territorio que abarcaba la referida propiedad.
Se trata de un hecho anómalo que ha favorecido a la empresa minera Cerro Dorado y ha afectado, por cierto, a pequeños mineros de Copiapó.
En consecuencia, solicito que se oficie al director nacional de Sernageomin , con copia al ministro de Minería y a su representante en la región, para que explique por qué se permitió que se realizaran dichos estudios sobre una propiedad que no está aprobada lo que no se condice con las normas existentes. A raíz de todo esto, está en duda la posibilidad de que el matrimonio mencionado se pueda adjudicar los permisos del caso.
Por último, pido que se adjunte copia de mi intervención a la señora Rosa Gómez Torres .
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INCUMPLIMIENTO DE ANUNCIO DE REMOCIÓN DE DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DE ATACAMA (Oficios)
El señor CARMONA.- Finalmente, quiero mencionar que me reuní nuevamente con la mesa pública del Hospital Regional de Copiapó, conformada por médicos, profesionales agrupados en la Fenpruss y otros funcionarios, para abordar el no cumplimiento de un compromiso hecho por el ministro de Salud , en una reunión que contó con la presencia de los parlamentarios de la región, en la que también estaba presente el señor Presidente . Me refiero a que no se ha cumplido con la promesa del ministro en cuanto a que el director regional de Salud de Atacama sería removido de su cargo y que su gestión se extendería solo hasta cuando se resolviera el respectivo concurso público.
Esta situación mantiene los efectos negativos en las relaciones laborales, con conflictos que, desgraciadamente, afectan mucho la eficiencia en el desempeño de los funcionarios y los profesionales del Hospital Regional de Copiapó.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Salud , con copia a los integrantes de la mesa pública del Hospital Regional de Copiapó -esto es, médicos, funcionarios de Fenpruss y de la Fenats base-, para saber por qué no se ha cumplido con el compromiso mencionado.
Asimismo, pido que se envíe copia a la CUT Provincial, a los consejeros regionales y al intendente de la Región de Atacama.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.08 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia el proyectode Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014.(boletín N° 9117-05).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Proyecto de Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente al año 2014.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2014 que vengo en presentar, constituye una herramienta fundamental para consolidar los avances que hemos conseguido estos años en el ámbito de las políticas sociales, en el progreso general de la sociedad y en su nivel de bienestar.
En lo que sigue se sintetiza el entorno económico en que prevemos se desarrollará este presupuesto y, luego, sus principales énfasis.
1. Contexto económico.
Desde el punto de vista de la situación macroeconómica que podemos prever enfrentará nuestro país en 2014, las señales actuales no indican todavía un cambio definitivo en la tendencia que sigue la actividad económica global. Hace alrededor de cinco años, la quiebra de una importante institución financiera en los Estados Unidos provocó el inicio de una fase descendente en la economía global, y particularmente en los países más ricos, que no tenía precedentes, sino en la Gran Depresión de los años 30. Hoy esa fase recesiva está superada, pero no se ha logrado consolidar una recuperación estable y dinámica.
El escenario económico internacional sigue mostrando un panorama incierto, con fluctuaciones relevantes en los mercados financieros y los precios de commodities, generando volatilidad en las economías exportadoras de estos productos.
La Zona Euro mostró durante el segundo cuarto de este año el primer incremento trimestral positivo del PIB tras seis trimestres de caídas consecutivas. Estados Unidos lidera la recuperación del mundo desarrollado con un crecimiento trimestral anualizado y desestacionalizado de 2,5% durante el segundo trimestre, tras una expansión de 1,1% el primero. En Japón se revisó fuertemente al alza el crecimiento del segundo trimestre, desde 2,6% trimestral anualizado y desestacionalizado a 3,8%. Pese a estas noticias auspiciosas la situación de las economías desarrolladas sigue enmarcada dentro de un contexto de débil crecimiento. China ha mostrado síntomas de desaceleración en el último tiempo, con una tasa de crecimiento anual en el segundo trimestre de 7,5%, tras crecer 7,7% el trimestre previo.
Los riesgos de este escenario siguen siendo altos, especialmente en lo referido a la recuperación de la Zona Euro, que aún es frágil y concentrada en unos pocos países. Por lo tanto, no es posible descartar en el transcurso del próximo año el surgimiento de nuevos episodios de alta volatilidad e incremento de las tensiones financieras.
La economía chilena se ha desacelerado durante el último año, creciendo un 4,3% durante el primer semestre del año en curso, aunque durante el mes de julio pasado el IMACEC se aceleró a un 5,3%. El consumo sigue creciendo, sostenido por la robustez del mercado laboral. Sin embargo, las remuneraciones reales se están desacelerando y las expectativas de los consumidores se mantienen en zona de optimismo, aunque disminuyendo respecto a los niveles observados durante el primer trimestre de este año. La inversión, tras crecer a más de 9% durante el primer semestre, también se ha desacelerado.
En ese escenario, se espera que la economía chilena continúe creciendo en torno a su crecimiento tendencial. Para 2014 se proyecta que el PIB crecerá 4,9%, cifra que se encuentra dentro del rango de proyección dado por el Banco Central en su último Informe de Política Monetaria de septiembre de 2013, pero menor a las tasas de crecimiento que hemos tenido entre 2010 y 2012. Este crecimiento será superior al estimado para este año, como consecuencia de un impulso externo algo más favorable en términos de crecimiento mundial.
En esta situación, el crecimiento del presupuesto del Gobierno Central, enmarcado en la regla fiscal con la que estamos decididamente comprometidos, debe combinar cautela con una estructura que permita consolidar el esfuerzo que hemos realizado para generar las condiciones que impulsen un crecimiento alto y sostenido, reduzcan la pobreza y hagan más eficiente la agenda social del país.
El presupuesto 2014 ha sido formulado considerando un déficit cíclicamente ajustado de 1% del Producto Interno Bruto. Esto demuestra nuevamente el compromiso del Gobierno con la responsabilidad fiscal, al cumplir la meta de convergencia del déficit fiscal que nos fijamos al inicio del gobierno. El presupuesto presentado para 2014 incorpora ingresos del Gobierno Central Total por $ 30.840.787 millones, gastos por $ 32.240.551 millones y un déficit efectivo de $ -1.399.763 millones. Esto implica un crecimiento de 1% real en los ingresos y de 2,1% del gasto respecto de la Ley de Presupuestos para el año 2013. Si el crecimiento del gasto se calcula respecto a la ejecución proyectada para 2013, la tasa de variación del gasto 2014 alcanza a 3,9%.
El presupuesto para 2014 implica que el gasto del Gobierno Central Total representará 21,3% del PIB estimado para el año. El déficit efectivo, por su parte, será de 0,9% del producto.
El proyecto de ley de Presupuestos para 2014 enfatiza cuatro líneas de acción principales: salud, educación, seguridad ciudadana y protección social. No obstante, buscamos más para 2014; mediante este presupuesto pretendemos consolidar, también, los importantes avances que hemos logrado en prácticamente todas las otras áreas del quehacer del Estado y en sus efectos hacia la sociedad.
2. Un presupuesto para continuar mejorando el acceso a una salud de calidad para todos.
Mejorar el acceso y la calidad de las prestaciones de salud para toda la población, pero en particular para aquellos más vulnerables, es uno de los compromisos que nos pusimos desde el inicio del gobierno. Avances en esta materia son de vital importancia, tanto desde un punto de vista social como económico. Al igual que en presupuestos anteriores, en 2014 se le da una alta prioridad a la salud. Ello se refleja en que el presupuesto del Ministerio de Salud crece un 7,0% respecto de 2013, la más alta tasa de variación de todo el presupuesto e implica un aumento de más de $ 340.000 millones. Del incremento del presupuesto, el Ministerio de Salud explica más del 50%; es decir, 1 de cada 2 pesos del aumento del presupuesto del Gobierno Central Total van a salud.
Parte importante de los esfuerzos se centran en atención primaria. Una atención oportuna en este nivel contribuye a evitar a las personas posteriores complicaciones y mayores costos. El presupuesto considera un incremento de $ 68.000 millones para la atención primaria; en esta cifra se incluyen más de $ 12.800 millones para financiar año completo el aumento en el número de enfermedades AUGE de atención primaria.
Adicionalmente, destaca el aumento en $ 6.180 millones para dar continuidad al programa de inmunizaciones contra la meningitis W-135. El presupuesto 2014 también hace un esfuerzo adicional en salud primaria al financiar lo dispuesto en la ley N° 20.157 y ley N° 20.645 (mejoramiento en la calidad del trato usuario), destinando $ 10.981 millones para tales fines, así como $ 18.054 millones para el plan de retiro de un grupo importante de trabajadores del sector.
El esfuerzo descrito se traduce en que el per cápita basal de salud, que va en directo beneficio de toda la población adscrita a FONASA, alcanza $ 3.736 en 2014, 54,8% más que su nivel en 2009.
También dentro de atención primaria y aunque la meta de 56 Centros de Salud Familiares (Cesfam) construidos en el período presidencial ya está cumplida, se asignan en este presupuesto los recursos para la construcción de 29 CESFAM adicionales.
Además del aumento que contempla el presupuesto en atención primaria, se incrementan, respecto de 2013, en $ 212.438 millones los recursos para la atención secundaria y terciaria. Este enorme esfuerzo en materia presupuestaria está enfocado en reforzar el personal para mejorar la calidad y oportunidad de la atención a los pacientes. Asimismo, más de $ 72.400 millones de dicho aumento se destinan a la puesta en marcha de nuevos proyectos de inversión y cierre de brechas de proyectos en operación, incluyendo los hospitales concesionados de Maipú y La Florida, que beneficiarán en forma directa a los más de 1.100.000 habitantes de dichas comunas, y en forma indirecta a toda la población de la zona metropolitana poniente y sur.
También se aumentan en $ 70.540 millones los recursos para el financiamiento de las prestaciones por AUGE, tanto dentro de la red pública como en compras a privados. De este modo, por un lado se incrementan los recursos de los Servicios de Salud para atender las enfermedades cubiertas por el AUGE, que han aumentado de 69 en 2010 a las 80 vigentes en 2013, y, por otro, se descongestiona el sector público de manera de atender de una mejor forma a la población más vulnerable.
Respecto del capital humano del sector salud, cabe destacar los $ 49.450 millones destinados a la formación y contratación de especialistas que terminan su período asistencial obligatorio en 2014, cumpliendo así con el compromiso de 3.000 nuevos médicos especialistas a fines del período presidencial. Cabe destacar también el enorme esfuerzo que se hace en el presupuesto 2014 al destinar $ 15.781 millones a programas de reforzamiento y $ 14.660 millones en leyes de remuneraciones para beneficio de los trabajadores del sector salud.
Es relevante destacar también el incremento en $ 59.936 millones para prestaciones de seguridad social. Específicamente, se aumenta en $ 29.968 millones los recursos para Medicina Curativa de Libre Elección, monto que incluye el Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) odontológico de obturación y endodoncia. Asimismo, se asignan $ 1.453 millones al programa de fertilización de baja complejidad que espera avanzar en solucionar el drama de miles de parejas con dificultades reproductivas, así como los casi $ 15.000 millones recientemente anunciados por el Presidente de la República para el Fondo Solidario para Medicamentos de Enfermedades Huérfanas, orientado a enfermedades de muy baja prevalencia, pero muy alto costo. Todo lo anterior esperamos sea complementado con dos proyectos de ley actualmente en discusión en el Congreso: la ley de fármacos (venta de remedios genéricos) y el proyecto que establece el Plan Garantizado de Salud.
Este presupuesto destina también importantes recursos al Instituto de Salud Pública (ISP) que alcanza un presupuesto total de $ 22.853 millones. Estos recursos tienen por objetivo la modernización y habilitación de laboratorios por temas emergentes, el mejoramiento de la infraestructura y servicios básicos del Instituto, el reforzamiento del laboratorio de histocompatibilidad y la implementación de la Agencia Nacional de Medicamentos, ANAMED.
3. Un presupuesto que consolida los avances que hemos impulsado en educación.
La educación ha sido otra de las principales preocupaciones de nuestro gobierno. Desde 2010, esta administración decidió implementar una estrategia 3x3; es decir, resolver los tres problemas principales (financiamiento, cobertura y calidad) de los tres niveles educativos (preescolar, escolar y superior). Para dicho desafío, el gobierno ha hecho un gran esfuerzo incrementado en cerca de US$ 3.300 millones los recursos para educación entre 2010 y 2014, lo que representa un aumento de alrededor de 35,3% en dicho período.
En 2014 aumentamos los recursos para educación en $ 198.012 millones. De este modo, el Ministerio de Educación tiene el mayor presupuesto de todas las partidas con $ 6.775.992 millones, lo que representa el 21% del presupuesto del Gobierno Central para 2014; es decir, aproximadamente 1 de cada 5 pesos del presupuesto se destina a educación, lo que nos sitúa dentro de los tres países de la OCDE que mayor proporción destina de su presupuesto público a la formación de las futuras generaciones.
El nivel preescolar es el más importante desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades, ya que es allí donde se producen los principales desarrollos cognitivos y no cognitivos que permitirán el desarrollo posterior del individuo. Por esto, el presupuesto 2014 incrementa los recursos en $ 57.352 millones en educación preescolar, lo que implica un aumento de casi 7% respecto de 2013. Este aumento se destina, principalmente, a ampliar la cobertura en sala cuna (0 a 2 años) y en los niveles medios (2 a 4 años), logrando un nuevo aumento de 12.000 cupos en 2014. Sumado al incremento de cobertura de 2014, que se estima en 25.000 nuevos cupos, se espera llegar a una matrícula de 341.549 alumnos en estos niveles.
Además del crecimiento en cobertura en cada uno de los ciclos del nivel preescolar, para 2014 se entregan más de $ 15.000 millones para aumentar la subvención regular de pre-kínder y kínder. También se incrementan los recursos de la Junaeb destinados a la alimentación de pre kínder y kínder en alrededor de 10% respecto de 2013. Finalmente, se destinan $ 25.284 millones adicionales para seguir avanzando en un proceso de nivelación en los aportes entre las diferentes instituciones prestadoras del servicio (Junji, Integra y Municipales o Vía Transferencia de Fondos , VTF) con el fin de nivelar la calidad de la educación que prestan las distintas entidades que utilizan recursos fiscales.
La agenda de educación de nuestro gobierno ha sido intensa y eso se ha reflejado no solamente en la cantidad de recursos que se ha destinado a la educación en todos sus niveles, sino en los distintos proyectos que buscan mejorar y hacer más eficiente la institucionalidad del sector. Así, se han enviado al Congreso una serie de iniciativas para elevar la calidad y la cobertura de la educación preescolar, entre los que destacan el proyecto de ley que establece el kínder obligatorio universal y el proyecto de ley de autorización de Jardines Infantiles que no solo busca modernizar el inicio de funciones de los mismos, sino que además perfecciona la fiscalización de ellos. Como complemento a lo anterior, el gobierno también ha enviado al Congreso el proyecto de ley que reforma el acceso a salas cuna para todas las madres trabajadoras de empresas y no solamente para aquellas que trabajan en empresas de más de 20 trabajadoras.
En el nivel escolar, donde la cobertura es universal, se pone el énfasis en la calidad y el financiamiento de la población más vulnerable y de clase media. Por ello el presupuesto 2014 incrementa los recursos en subvenciones para educación básica y media en $ 141.319 millones, lo que representa un aumento de 4% respecto de 2013. Dentro de este aumento cabe destacar los mayores recursos destinados a la incorporación de 2° Medio a la Subvención Escolar Preferencial (SEP), así como el esfuerzo adicional realizado por el gobierno para adelantar a 2014 la entrada en vigencia de 3° y 4° Medio, que estaba contemplada para 2015 y 2016, respectivamente.
Estas acciones buscan apoyar y profundizar políticas que ya se han puesto en marcha y tienen como foco elevar la calidad de la educación escolar, aumentar la transparencia y la entrega de información a las familias y la adecuada fiscalización de quienes educan a nuestros niños y jóvenes. Entre esas acciones destacan la creación de la Agencia para la Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación Escolar y de los Liceos Bicentenario. Todo ello se ha complementado con programas de apoyo, mejoras en los textos de estudio y medición de resultados, lo que permite monitorear el desempeño de las políticas implementadas.
En lo relativo a educación superior, el presupuesto 2014 incrementa los recursos en alrededor de $ 48.000 millones. Este aumento se destina a tres aspectos principales. En primer lugar, y para cumplir con el compromiso de nuestro gobierno que ningún estudiante de buen rendimiento se quede sin estudiar por falta de recursos, se incrementan en $ 31.151 millones los recursos para becas de educación superior. De este modo, se cumple con el compromiso de cubrir con becas al 60% más vulnerable de la población. Esta meta se logra en 2014 tanto para alumnos nuevos, como para quienes ya cursaban estudios superiores.
En segundo lugar, para ayudar al financiamiento de las instituciones de educación superior se incrementan los recursos en $ 9.357 millones para el Aporte Fiscal Directo a dichas instituciones, lo que representa un incremento de 5% real respecto de 2013.
En tercer lugar, el presupuesto 2014 aumenta en $ 8.106 millones los aportes basales del Fisco para las universidades del CRUCH destinados al Desarrollo de las Humanidades, las Artes y las Ciencias Sociales, cumpliendo de esta forma con los compromisos que habíamos asumido en esta materia.
Finalmente, para seguir en la senda trazada desde 2010, en 2014 se incrementa en $ 10.440 millones los recursos para las distintas iniciativas de Conicyt, apoyando de este modo el desarrollo de la ciencia y la tecnología como eje fundamental del desarrollo del país.
4. Un presupuesto para avanzar en la seguridad de la sociedad.
Nuestro compromiso para mejorar la seguridad ciudadana es permanente. En vista de ese objetivo, a lo largo de estos años hemos realizado importantes esfuerzos. Los avances en seguridad ciudadana requieren adoptar, en forma coordinada, medidas de diversa índole y alcance, y respecto de las cuales participan distintos organismos. Por esto, el presupuesto 2014 destina importantes recursos para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
El presupuesto 2014 incrementa los recursos para seguridad ciudadana en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en alrededor de $ 21.000 millones respecto de 2013. Parte de dicho aumento se destina a financiar 1.943 Carabineros adicionales, correspondiendo ésta a la última etapa del compromiso de incrementar la dotación de Carabineros de Chile (2011- 2014) en 10.000 nuevos efectivos, y a aumentar en 200 nuevos detectives la dotación de la Policía de Investigaciones, avanzando en el compromiso de 1.000 detectives más en la dotación al año 2015. Junto con lo anterior, se asignan $ 16.862 millones para la continuidad de diversos proyectos policiales y para la renovación de vehículos y equipamiento operativo en las policías. Se contemplan además $ 32.398 millones para la reposición de 58 cuarteles policiales, lo que completa los cuarteles pendientes del plan cuadrante, que en el período de gobierno ha pasado de 100 a 150 comunas, y $ 3.092 millones para concluir el equipamiento de cámaras termales del Plan Frontera Norte.
Legado relevante de este gobierno es el compromiso prioritario asumido en la prevención del consumo de drogas y alcohol. En el presupuesto 2014 se asignan $ 37.655 millones para el Servicio Nacional de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), con la finalidad de incrementar los cupos de atención en Tratamiento y Rehabilitación a la población adolescente y adulta. Con los recursos incluidos en el presupuesto 2014 se aumentan en 15.764 los cupos para tratamiento, haciendo así un aumento en el período de gobierno de 40.000 cupos.
Por otra parte, la importancia de vivir en lugares seguros impone la necesidad de financiar programas en los cuales la participación ciudadana cobra especial relevancia. Por ello el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2014 considera recursos por $ 11.610 millones para el Fondo Nacional de Seguridad Ciudadana y para el programa Barrio en Paz. Estos fondos permitirán el financiamiento de proyectos de prevención que postulen Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunales sin fines de lucro y se mantiene la intervención del programa Barrio en Paz, que incluye 57 barrios residenciales y 64 comerciales.
Adicionalmente, con la finalidad de mejorar las condiciones, equipamiento y preparación del personal a cargo de la seguridad de las cárceles y centros de reclusión, para 2014 se incrementan en $ 11.073 millones los recursos destinados a la modernización de Gendarmería. En forma complementaria y para descongestionar los recintos penitenciarios, pero sin descuidar la seguridad de la población, en 2014 aumentan en algo más de $ 5.000 millones los recursos para reforzar las medidas alternativas a la reclusión, y se asignan casi $ 1.000 millones para la segunda etapa del programa de creación de 10 centros de reinserción social. Finalmente, al programa de inversión en cárceles se asignan del orden de $ 12.000 millones, lo que permite, entre otras cosas, concluir las obras de los penales de El Arenal (Copiapó) y La Laguna (Talca), y se destinan más de $ 7.000 millones para las obras requeridas para la ampliación de 4.439 plazas en el sistema concesionado.
El presupuesto 2014 incrementa en $ 2.574 millones los recursos del Poder Judicial para financiar el efecto año completo de la ley N° 20.628 y la tercera etapa del programa de nombramiento de jueces orales y de garantía en la Región Metropolitana. Asimismo, crece en alrededor de $ 1.500 millones la asignación para la habilitación de 28 nuevas salas Gesell y para el fortalecimiento de las Unidades de Apoyo de los Tribunales.
Finalmente, cabe resaltar un ámbito de la seguridad ciudadana poco abordado: la seguridad ciudadana ante emergencias. La modernización de los procedimientos ante emergencias y la estandarización de las oficinas regionales de la Onemi han sido una constante preocupación del gobierno. Para 2014 el presupuesto destina una suma cercana a $ 8.600 millones para el funcionamiento y robustecimiento de la red sismológica nacional Onemi-Universidad de Chile y para la última etapa de la construcción del edificio de la Agencia Nacional de Protección Civil (ANPC).
5. Un presupuesto que hace realidad las bases para un mejor empleo y la protección social de las familias chilenas.
El presupuesto 2014 también tiene como objetivo la creación de más y mejores empleos, fortaleciendo la dignidad de las personas, generando mayor igualdad de oportunidades y avanzando en el combate a la pobreza, todas prioridades de nuestro gobierno. Es por esto que en 2014 destinamos importantes recursos a empleo y capacitación, tal de incentivar la contratación y dar mejores opciones y puestos de trabajo, al contribuir a aumentar la productividad de nuestros trabajadores.
En materia de empleo se incrementan los recursos en un 6,5% respecto de 2013, lo que se explica, principalmente, por el aumento de más de $ 9.800 millones en el subsidio al empleo de la mujer (Bono Trabajo Mujer) que incluye un aumento en la cobertura desde un 30% a un 35% de las mujeres vulnerables. Asimismo, cabe destacar el aumento de más de $ 7.800 millones para el programa de Capacitación en Oficios del Sence, el cual busca aumentar en alrededor de 2.580 cupos la cobertura de capacitación en oficios de personas vulnerables de los quintiles I y II. El Sence ha tenido una reforma sustancial en el tipo de cursos que entrega. Se ha duplicado la cantidad de horas lectivas, superando hoy las 800 horas, y focalizado sus contenidos en aquellos con real potencial productivo. Este proceso ha implicado también un aumento importante en los subsidios entregados por el Estado para capacitación, triplicando el valor de los cursos, que alcanzan en la actualidad a alrededor de $ 1.700.000 por persona.
En materias de seguridad social, el presupuesto 2014 incrementa en más de $ 8.200 millones los recursos para el Pilar Solidario de la Reforma Previsional. Este aumento se funda en una mayor cobertura respecto de la estimada para 2013, la que se explica por el aumento observado en el Aporte Previsional Solidario.
En forma complementaria, el presupuesto 2014 considera un incremento de $ 3.000 millones para otros beneficios de Seguridad Social. El principal componente de este auemento es la Bonificación de Exención o Rebaja de la Cotización para Salud que crece en $ 2.649 millones debido a la nueva cobertura del Pilar Solidario y de beneficiarios de rebaja de 7% a 5% de la cotización. La diferencia corresponde al bono Bodas de Oro, que en 2014 beneficiará a 12.900 matrimonios y a 974 viudos/as.
Además destaca el aumento de presupuesto por más de $ 9.500 millones destinados a la Oferta Preferente del Ingreso Ético Familiar - Chile Solidario, programa que entrará en régimen en 2014, cuando cobren mayor relevancia los beneficios asociados a la capacitación y al empleo, por lo que el énfasis del aumento de recursos será en el Bono Trabajo Mujer. Asimismo, aumentan los recursos para los programas Vínculos, Calle y Abriendo Caminos, debido a la ampliación del programa de 12 a 24 meses (ley N° 20.595) y la incorporación del componente Apoyo Socio Laboral y los ajustes tarifarios al apoyo psicosocial.
El presupuesto 2014 también considera aumentos de recursos para los programas dirigidos a las mujeres. Dentro de éstos, destaca el Programa “4 a 7” con un aumento en su presupuesto de alrededor de 30% que se traduce en una ampliación de la cobertura de 9.250 a 12.000 niños y, por otra parte, la apertura de nuevos centros y casas de acogida en el programa Violencia Intrafamiliar (VIF). Esto esperamos sea complementado pronto al aprobarse el proyecto de ley que reforma el acceso a salas cuna ya citado.
La protección de nuestros niños, en especial de aquellos en riesgo social, ha sido otra de nuestras preocupaciones permanentes. Hemos enfatizado la protección de los menores más vulnerables a caer en actividades delictivas. El presupuesto 2014 considera un aumento de $ 15.400 millones en las Subvenciones a Menores en Situación Irregular, lo que representa un 13,9% de aumento respecto de 2013.
En el ámbito de las políticas para los discapacitados y los adultos mayores, se consideran aumentos por más de $ 1.690 millones respecto de 2013, destacando el de los recursos para el Servicio Nacional de la Discapacidad ( Senadis ) que financia el programa piloto de Promoción de la Autonomía y Atención de la Dependencia y el aumento de cobertura al componente autogestionado del Fondo Nacional del Adulto Mayor. Se incluye aquí el Programa Fondo Servicios, el cual considera la operación en régimen de los 12 Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor (Eleam) construidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y administrados por el Servicio Nacional del Adulto Mayor ( Senama ). Con el incremento de 2014, la cobertura de los programas para los adultos mayores aumenta en 40.000 cupos respecto a 2010.
6. Un presupuesto que avanza en vivienda y conectividad.
Como reflejo que la reconstrucción está llegando a su fin, el presupuesto de vivienda retoma niveles comparables con el período anterior al terremoto de 2010.
En 2014 el esfuerzo prioritario será la entrega de soluciones de vivienda y continuar avanzando en las nuevas iniciativas impulsadas por el Ministerio. Se incrementan en 12,2% los recursos para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional orientado a grupos emergentes y medios, alcanzando los $ 217.059 millones. Complementariamente se da inicio a un inédito programa de Subsidio al Arriendo que contempla recursos por $ 3.559 millones, y que se estima beneficiará a 15 mil familias hacia el final del año.
Asimismo, para seguir avanzando con el programa de Recuperación de Condominios Sociales Segunda Oportunidad, el presupuesto 2014 incluye $ 3.420 millones para regeneración de condominios y $ 11.769 millones que se destinarán a financiar la expropiación de departamentos en conjuntos deteriorados. Estos esfuerzos se complementan con un alza significativa de los recursos para el Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar, que en 2014 crece 35,2%, llegando a $ 157.444 millones.
El rediseño de programas y las nuevas iniciativas se materializan en la entrega de cerca de 800.000 subsidios habitacionales en el periodo 2010-2013 y en la intervención de 764 campamentos, esperando reducir su número, a final del presente año, a 549. Todo lo anterior se corresponde con $ 1.147.636 millones de presupuesto de inversión anual promedio para subsidios habitacionales en ese período, 106% superior a lo presupuestado en promedio en 2006-2009.
La implementación de las iniciativas señaladas hace que el presupuesto de subsidios en vivienda sea más de un 30% superior al del año 2009 y similar al de 2010.
Por su parte, la inversión en desarrollo urbano que implementará el Minvu contempla, para 2014, inversiones por $ 365.824 millones, con un incremento de 7,5% respecto de 2013. Los elementos más importantes en esta alza son el crecimiento de 23,1% en vialidad ($ 27.835 millones adicionales en 2014, para llegar a un total de $ 152.078 millones) y el aumento de 44,9% de las inversiones en Pavimentos Participativos, las que alcanzarán los $ 76.869 millones en 2014.
En materia de conectividad, el presupuesto 2014 entrega continuidad a las iniciativas que permiten el desarrollo de importantes inversiones, como la ruta austral y las líneas 3 y 6 del Metro de Santiago, y el término de un conjunto importante de proyectos bicentenario. Se suma a esto el programa de Trenes de Cercanía, que apunta a convertirlos en una alternativa efectiva de transporte en las áreas metropolitanas; se incluye en esta categoría los proyectos Rancagua Express, Melipilla Express y Biotrén a Coronel. También destaca el aumento de $ 4.500 millones para la Dirección de Aeropuertos por la ejecución de nuevas etapas de proyectos de la red aeroportuaria primaria y secundaria, con obras como el nuevo aeródromo de Calama-Pista, plataformas de Arturo Merino Benítez y alargue de la pista de Carriel Sur. Por otra parte, el presupuesto 2014 aumenta los recursos para la Dirección General de Aeronáutica Civil en un 8,8%, equivalente a $ 11.033 millones.
En materia hídrica el presupuesto presenta incrementos de recursos por más de $ 4.300 millones en la Dirección de Obras Hidráulicas, asociados a diversas obras de riego, y para el Programa de Agua Potable Rural, el que alcanzará un total de $ 49.407 millones en 2014.
7. Un presupuesto que avanza en energía y medio ambiente.
El presupuesto 2014 incrementa los recursos destinados a energía en $ 3.700 millones. Este aumento se destina, principal, pero no exclusivamente, al Programa de Energías Renovables No Convencionales, que aumenta su presupuesto en un 100,9% respecto de 2013. Este aumento tiene por objetivo la ejecución de 4 proyectos que no sólo buscan aumentar la producción de energía, sino que además, respetan y cuidan el medio ambiente. En este mismo sentido, se mantienen los recursos para el Plan de Acción de Eficiencia Energética, que financia proyectos de eficiencia energética en la edificación pública y residencial, en el uso de leña, en el transporte, y que se complementa con la Agencia de Eficiencia Energética.
Adicionalmente, cabe destacar los recursos destinados al subsidio de combustible en la Región de Magallanes que están incluidos dentro de los $ 32.000 millones en transferencias asignados a Enap en el presupuesto 2014.
Para que los chilenos de hoy y del futuro puedan contar con un mejor medio ambiente para vivir, el presupuesto 2014 destina $ 36.473 millones al ministerio del ramo. Esto es concordante con el objetivo del gobierno de promover y perfeccionar la institucionalidad medioambiental. Este monto incluye recursos para completar la instalación de estaciones de monitoreo del aire en las últimas cuatro ciudades con más de 100.000 habitantes. Además, se incrementa la dotación de personal del Servicio de Evaluación Ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente para el apoyo de regiones y de las actividades de fiscalización.
Por su parte, los recursos para los programas del Servicio de Evaluación Ambiental aumentan en 13,7%. Destaca, entre otras, el aumento por $ 88 millones destinado al apoyo a las comunidades indígenas para el programa Administración de Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental.
Respecto a la Superintendencia de Medio Ambiente se considera un incremento de $ 94 millones destinados a financiar una serie de programas ligados a fiscalización. Entre ellos está la elaboración de manuales de fiscalización, la fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), la fiscalización de programas y planes de descontaminación, la fiscalización de normas de emisión, de normas de calidad y programas de cumplimiento ambiental. Destaca también el desarrollo de la plataforma de monitoreo ambiental territorial mediante el uso de teledetección con imágenes ópticas y de radar.
8. Un presupuesto que consolida los logros en vida sana y deporte.
Un desafío que el Gobierno ha tenido desde el primer momento ha sido fomentar estilos de vida saludable en la población. Eje central de esta política es el programa Elige Vivir Sano (EVS). Su objetivo es contribuir a la instalación de prácticas de vida saludable en toda la población, con el fin de disminuir los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades crónicas no trasmisibles.
El programa es una iniciativa encabezada por la Primera Dama y participan activamente la Presidencia de la República , el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Nacional del Deporte, además de otros ministerios y servicios públicos.
Elige Vivir Sano tiene, como objetivos específicos: Fomentar la alimentación saludable, potenciar la actividad física, difundir los beneficios de realizar actividades en familia y promover el contacto con la naturaleza, el respeto al medio ambiente y la vida al aire libre. A partir de 2013 el programa implementó cuatro líneas de acción: Come Sano, Mueve tu Cuerpo, Disfruta en Familia y Disfruta al Aire Libre. La enorme contribución que tiene EVS al desarrollo integral de las personas y la sociedad, llevó a que en mayo de 2013 el Congreso aprobara la ley N° 20.670 que crea el Sistema Elige Vivir Sano, el cual queda radicado en el Ministerio de Desarrollo Social.
En el Presupuesto para 2014 los recursos asociados al sistema Elige Vivir Sano crecen 5,4% respecto de 2013.
En el ámbito del deporte, el Presupuesto 2014 refleja el término de las construcciones de los polideportivos y de los estadios de los Programas Chile Entrena y Chile Estadios, así como el término de la construcción de la infraestructura necesaria para la realización de los Juegos Odesur en Chile en 2014. De todas formas, el presupuesto considera un incremento en los recursos de casi $ 5.000 millones para los programas regionales de deportes, representando un aumento de 343% respecto de 2013.
Asimismo, aumentan en $ 1.206 millones los recursos para fortalecer el deporte recreativo a través del programa Chile se Pone en Forma, en $ 776 millones para el posicionamiento del deporte de alto rendimiento y en $ 772 millones para los gastos de implementación y operación del Ministerio del Deporte, cuya creación recientemente fue aprobada por el Congreso. Finalmente destaca el aumento en $ 2.076 millones para la Corporación Odesur - Santiago 2014, destinados a apoyar el desarrollo de estos importantes juegos en el país.
9. Un presupuesto que avanza en descentralización.
El presupuesto 2014 refuerza la visión estratégica del Gobierno en materia de recursos regionales. Generamos una nueva alza de los presupuestos de los Gobiernos Regionales y consolidamos el aumento de los fondos distribuidos en la Ley de Presupuestos, en desmedro de las provisiones.
El presupuesto de inversión de los Gobiernos Regionales para el año 2014 alcanza a $ 973.529 millones. Esta muy importante suma supera en más de 60% al promedio de los presupuestos aprobados en el gobierno anterior (2007 - 2010). Además, los recursos regionales distribuidos en la Ley de Presupuestos alcanzan a un 80% de la inversión regional total; casi el doble de lo transferido directamente a las regiones en el año 2010, cuando apenas se llegó al 44%. Esta es una fuerte señal en materia de descentralización fiscal.
Respecto al mecanismo de compensación anual de exenciones al pago de contribuciones de bienes raíces y derechos de aseo, la Ley de Presupuestos propone para el año 2014 $ 55.858 millones, lo que equivale a más de un 170% de incremento en sólo tres años. Se debe recordar que este tipo de recursos simplemente no existían antes del actual Gobierno.
Por otro lado, el Programa de Inversión para el Desarrollo de las Ciudades contará con más de $ 20.000 millones, consolidando esta nueva fuente de recursos municipales mediante el acceso a préstamos. Además el presupuesto 2014 otorga $ 15.000 millones para el Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, con la finalidad de premiar y promover la eficiencia de nuestros gobiernos locales.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
En primer lugar, se contiene el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2014, que conforma los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $ 34.370.470 millones y US$ 2.490 millones.
En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se incorpora el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en anualidades anteriores y en la presente y, en su caso, las provisiones correspondientes, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional contenida en esta iniciativa.
En segundo lugar se incluyen los ingresos generales de la Nación y los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 30.387.144 millones y US$ 3.260 millones.
En tercer lugar, se autoriza al Presidente de la República para contraer, hasta por el monto que se señala, obligaciones de carácter financiero en el exterior o en el país. Por las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que el artículo correspondiente de este proyecto de ley sea aprobado por el H. Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 63, N° 7 de la Constitución Política de la República.
Luego se contienen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario.
Al efecto, se autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público, hasta por la cantidad de US$ 300.000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas.
Se regula la forma de ejercer esta facultad, y la extensión de la garantía que se puede otorgar.
Asimismo, se establece que todas aquellas empresas que reciban la garantía estatal para las operaciones de deuda que contraten, deberán suscribir, previamente, un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de Corporación de Fomento de la Producción, con el objeto de que el Gobierno cuente con una instancia de análisis y evaluación uniforme de la gestión y del desarrollo de los planes y las políticas de las aludidas empresas.
En seguida, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.908, se solicita autorización por el monto que se señala para efectuar las operaciones de cobertura de riesgos financieros allí autorizadas y reguladas por el monto que allí se indica.
Se autoriza a las universidades estatales para contratar, durante el año 2014, empréstitos por periodos de hasta veinte años, estableciéndose un límite de endeudamiento total en cada una de ellas. Además, se establece que estos empréstitos no comprometerán el crédito y la responsabilidad financiera del Estado, y que su contratación no estará sujeta a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento, sin perjuicio de ser obligatoria la propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que los concederán.
Se disponen limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley para esos fines, sin perjuicio de las excepciones o exclusiones que establece. Con ello, se da cumplimiento al inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en cuanto a que en la Ley de Presupuestos corresponde fijar limitaciones al gasto y las exclusiones y autorizaciones de su variación que procedan. El inciso final perfecciona las limitaciones del nivel de gasto, disponiendo que aquel monto en que se disminuya la suma determinada conforme al inciso primero de esta disposición (gasto corriente), para incrementar las cantidades a que se refiere este inciso (gasto de capital), constituirá una reducción definitiva del nivel autorizado en el citado inciso primero.
Se regulan los procedimientos de licitación a que estarán afectos los servicios públicos para adjudicar durante el año 2014 la realización de estudios para inversiones y proyectos de inversión, distinguiendo, en relación a sus montos, la utilización de licitación pública o privada.
Se propone resguardar el interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos o contengan autorizaciones de gasto en bienes y servicios de consumo, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos e información periódica sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda, pudiendo complementar las disposiciones contenidas en las glosas asociadas a los respectivos conceptos de gasto. El inciso final no permite que, con las transferencias que constituyan asignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, se destinen recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, excepto aquéllos que estén expresamente autorizados en el respectivo presupuesto.
Se prohíbe a los organismos y servicios públicos, la adquisición, arrendamiento o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan.
Se establece un mecanismo de flexibilización de las dotaciones máximas de personal, permitiendo reasignar dotación entre servicios de cada ministerio sin que se pueda superar la dotación total del conjunto de aquellos. Adicionalmente, se otorga la facultad de reasignar recursos con tal objeto.
Se propone un mecanismo para posibilitar el reemplazo del personal contratado que, por cualquier causa, no pueda desempeñar su cargo por un período de treinta días corridos. El objetivo de esta norma es evitar la disminución de servicios causada por tales ausencias, estableciéndose en la misma disposición el resguardo de mayores gastos y el procedimiento de justificación de tales reemplazos.
Se regula la provisión de cargos vacantes durante el año 2014, estableciendo que sólo podrán reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, con las excepciones que allí se señalan.
Se dispone un procedimiento para convocar a los procesos de selección para la provisión de los cargos de Alta Dirección Pública, regulados en la norma que se cita de la ley N° 19.882, precisando cuales son los mecanismos e instancias más idóneas, públicas y de menor costo, en los cuales incluir toda la información relativa a los procesos de selección de los respectivos cargos y los requisitos exigidos, sin apartarse del espíritu que informa la citada norma.
Se otorga la calidad de agentes públicos a los encargados de programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios.
Se regula la adquisición y arrendamiento de los vehículos motorizados que señala, como también el procedimiento para reasignar dotación de vehículos entre los servicios dependientes de un mismo ministerio, sin alterar la dotación máxima total de la respectiva cartera.
Se regula el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 2014 el Ministerio de Bienes Nacionales.
Se establece que la Dirección de Presupuestos deberá proporcionar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, información relativa a la ejecución del presupuesto, deuda pública y del Banco Central, copia de los balances y estados financieros de las empresas del Estado, además de otra información que se detalla en dicho artículo.
Se propone un procedimiento autorizatorio destinado a centralizar la procedencia y gasto producto de la afiliación o incorporación de los organismos públicos a diferentes organismos internacionales, radicándolo en el ministerio del ramo y en la cartera de Relaciones Exteriores.
Se identifican los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del Sector Público para el año 2014.
Se señala el porcentaje de los recursos destinados a avisaje y publicaciones, que las reparticiones públicas podrán realizar en medios de comunicación con clara identificación local.
Se establece el deber de las entidades públicas que se señalan, y en la forma que se indica, de informar acerca de su nivel de gasto devengado, de los informes derivados de estudios e investigaciones, de los proyectos y beneficiarios de las asignaciones de recursos con cargo a los subtítulos 24 y 33, de los estudios básicos, proyectos y programas de inversión con asignaciones correspondientes al subtítulo 31 y de las actas de evaluación emitidas en el marco de licitaciones y compras públicas. En definitiva, en un solo precepto se reúne y sistematiza diversas obligaciones de información previamente contempladas en artículos dispersos de las leyes de presupuestos para el sector público de años anteriores.
Se dispone que las actividades de publicidad y difusión que deban efectuar los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.896. Para estos efectos, se define lo que se entenderá por gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, y se señala que el incumplimiento de esta normativa implicará una contravención de las normas relativas al principio de probidad administrativa.
Finalmente, se fija la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, permitiendo no obstante dictar a partir de la fecha de su publicación, los decretos a que se refiere el artículo 3° y los decretos y resoluciones que, por disposiciones de esta ley, se requieren para posibilitar la ejecución presupuestaria.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y CÁLCULO DE GASTOS
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2014, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional
En miles de $
Resumen de los Presupuestos de las Partidas
Deducciones de Transferencias
Total
Ingresos
35.576.182.392
1.205.712.171
34.370.470.221
Impuestos
24.931.494.137
24.931.494.137
Imposiciones previsionales
2.104.154.268
2.104.154.268
Transferencias corrientes
529.579.987
486.916.003
42.663.984
Rentas de la propiedad
401.206.656
28.828.757
372.377.899
Ingresos de operación
698.877.161
698.877.161
Otros ingresos corrientes
650.529.238
650.529.238
Venta de activos no financieros
49.136.597
49.136.597
Venta de activos financieros
2.091.299.083
2.091.299.083
Recuperación de préstamos
229.593.508
229.593.508
Transferencias para gastos de capital
712.412.732
689.967.411
22.445.321
Endeudamiento
3.156.527.933
3.156.527.933
Saldo inicial de caja
21.371.092
21.371.092
Gastos
35.576.182.392
1.205.712.171
34.370.470.221
Gastos en personal
5.804.298.050
5.804.298.050
Bienes y servicios de consumo
2.348.498.075
2.348.498.075
Prestaciones de seguridad social
6.529.761.643
6.529.761.643
Transferencias corrientes
12.245.040.015
473.886.213
11.771.153.802
Integros al fisco
58.605.778
41.858.547
16.747.231
Otros gastos corrientes
8.920.089
8.920.089
Adquisición de activos no financieros
215.652.772
215.652.772
Adquisición de activos financieros
915.416.457
915.416.457
Iniciativas de inversión
2.724.193.827
2.724.193.827
Préstamos
279.868.350
279.868.350
Transferencias de capital
3.095.567.503
689.967.411
2.405.600.092
Servicio de la deuda
1.296.475.001
1.296.475.001
Saldo final de caja
53.884.832
53.884.832
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de los Presupuestos de las Partidas
Deducciones de Transferencias
Total
Ingresos
2.489.523
0
2.489.523
Impuestos
947.800
947.800
Rentas de la propiedad
1.414.009
1.414.009
Ingresos de operación
5.721
5.721
Otros ingresos corrientes
55.407
55.407
Venta de activos financieros
29.233
29.233
Recuperación de préstamos
3.166
3.166
Endeudamiento
32.187
32.187
Saldo inicial de caja
2.000
2.000
Gastos
2.489.523
0
2.489.523
Gastos en personal
153.017
153.017
Bienes y servicios de consumo
248.657
248.657
Prestaciones de seguridad social
154
154
Transferencias corrientes
102.523
102.523
Otros gastos corrientes
610
610
Adquisición de activos no financieros
3.379
3.379
Adquisición de activos financieros
1.826.371
1.826.371
Iniciativas de inversión
2.978
2.978
Préstamos
3.166
3.166
Transferencias de capital
300
300
Servicio de la deuda
146.368
146.368
Saldo final de caja
2.000
2.000
Artículo 2°.- Apruébanse los ingresos generales de la Nación y los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera, convertida a dólares, para el año 2014, a las Partidas que se indican:
Miles de $
Miles de us$
Ingresos generales de la nacion:
Impuestos
24.931.494.137
947.800
Transferencias corrientes
16.432.850
296.293
Rentas de la propiedad
222.361.060
1.414.009
Ingresos de operación
18.457.221
5.721
Otros ingresos corrientes
158.250.487
24.259
Venta de activos no financieros
231.430
Venta de activos financieros
1.614.364.882
5.950
Recuperación de préstamos
10
Transferencias para gastos de capital
288.584.871
531.599
Endeudamiento
3.131.967.115
32.187
Saldo inicial de caja
5.000.000
2.000
Total ingresos
30.387.144.063
3.259.818
Aporte fiscal:
Presidencia de la república
15.976.247
Congreso nacional
105.813.082
Poder judicial
373.971.457
Contraloría general de la república
59.662.947
Ministerio del interior y seguridad pública
2.015.109.590
42.375
Ministerio de relaciones exteriores
64.985.738
194.786
Ministerio de economía, fomento y turismo
245.212.210
Ministerio de hacienda
290.007.386
Ministerio de educación
6.837.154.227
Ministerio de justicia
762.010.883
Ministerio de defensa nacional
981.802.387
197.555
Ministerio de obras públicas
1.563.681.018
Ministerio de agricultura
348.209.904
Ministerio de bienes nacionales
11.325.628
Ministerio del trabajo y previsión social
5.706.379.595
Ministerio de salud
3.039.310.294
Ministerio de minería
36.773.535
Ministerio de vivienda y urbanismo
1.338.731.546
Ministerio de transportes y telecomunicaciones
642.974.454
Ministerio secretaría general de gobierno
93.974.790
Ministerio de desarrollo social
523.022.842
Ministerio secretaría general de la presidencia de la república
9.030.403
Ministerio público
127.248.447
US$
Ministerio de energía
79.622.938
Ministerio del medio ambiente
36.294.871
Programas especiales del tesoro público:
Miles de $
Miles us$
Subsidios
822.969.002
Operaciones complementarias
2.683.098.754
1.341.137
Servicio de la deuda pública
1.284.205.017
146.368
Fondo de reserva de pensiones
726.702
Fondo de estabilización económica y social
275.513
Fondo para la educación
335.382
Fondo de apoyo regional
288.584.871
Total aportes
30.387.144.063
3.259.818
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 6.000.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en los Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 300.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo, se podrá emitir y colocar bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República .
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2014 y aquéllas que se contraigan para efectuar pago anticipado total o parcial de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2014, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones que se contraigan, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
Artículo 4°.- Durante el año 2014, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público, hasta por la cantidad de US$ 300.000.000 (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de los recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda.
Las garantías que otorgue el Estado en conformidad con este artículo se extenderán al capital, reajustes e intereses que devenguen los créditos y los bonos mencionados precedentemente, comisiones, contratos de canje de monedas y demás gastos que irroguen, cualquiera sea su denominación presente o futura, hasta el pago efectivo de dichas obligaciones.
Las empresas señaladas en el inciso primero, para obtener la garantía estatal señalada, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. A estos convenios les será aplicable la disposición del inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.847.
Artículo 5°.- Durante el año 2014, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5° de la ley N° 19.908, no podrá exceder de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal.
Artículo 6°.- Autorízase a las universidades estatales para contratar, durante el año 2014, empréstitos por períodos de hasta veinte años, de forma que, con los montos que se contraten, el nivel de endeudamiento total en cada una de ellas no exceda del setenta por ciento (70%) de sus patrimonios. El servicio de la deuda se realizará con cargo al patrimonio de las mismas universidades estatales que las contraigan. Estos empréstitos deberán contar con la visación previa del Ministerio de Hacienda. Con todo, los empréstitos no comprometerán de manera directa ni indirecta el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.
La contratación de los empréstitos que se autorizan a las universidades estatales no estará sujeta a las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento. En todo caso, las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.
Copia de los antedichos empréstitos, indicando el monto y las condiciones bajo las cuales fueron suscritos, además de un informe que especifique los objetivos y los resultados esperados de cada operación y su programa de inversiones asociado, serán enviados al Ministerio de Educación y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al de su contratación.
Artículo 7°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones de seguridad social, Transferencias corrientes, Integros al Fisco y Otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de Adquisición de activos no financieros, Iniciativas de inversión y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.
Artículo 8°.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2014, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos.
Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda.
Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones o bien, no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Artículo 9°.- Los decretos que dispongan transferencias, hayan sido o no dictados en aplicación de las normas cuyo establecimiento autoriza el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, con imputación a los ítems 01, 02 y 03, de los subtítulos 24, Transferencias Corrientes, y 33, Transferencias de Capital , de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, podrán indicar el uso o destino que la institución receptora deberá dar a los recursos, las condiciones o modalidades de reintegro de los mismos y la información que respecto de su aplicación deberá remitirse al organismo que se determine. Estas instrucciones solo podrán precisar los aspectos ya señalados, complementando las disposiciones contenidas en las glosas asociadas a éstos subtítulos, sus ítems o asignaciones en las diferentes partidas de esta ley, respecto de los recursos que incrementan. Lo dispuesto será aplicable también para los decretos que contengan autorizaciones de gasto con imputación al subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo.
Aquellas transferencias, incluidas en el subtítulo 24, a un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria en los distintos conceptos de gasto, con visación de la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.
Artículo 10°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial , del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales.
Artículo 11.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda , podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia, desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación, al o a los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación, o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto.
Artículo 12.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un periodo superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
Artículo 13.- Durante el año 2014, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes.
Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del Servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera, como asimismo a las dotaciones máximas fijadas para el personal regido por las leyes N° 19.664 y N° 15.076.
El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta.
Artículo 14.- Para los efectos de proveer las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de los sitios web institucionales u otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.
Artículo 15.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.
Artículo 16.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición, a cualquier título, de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio.
Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio.
Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos, comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate.
En el decreto supremo respectivo podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados .
Artículo 17.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2014 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 2013, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos:
-65% al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión;
-10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y
-25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación.
La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente.
No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial.
Artículo 18.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican:
1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes.
2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del Gobierno Central.
Del mismo modo, se deberá incluir en anexos, información del gasto devengado en el Gobierno Central en el del Subtítulo 22 ítem 07, Publicidad y Difusión, desagregado por asignación, detallando el gasto por partida y su variación real respecto de igual trimestre del año anterior, y de las asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, para cada uno de los programas de esta ley.
3. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
4. Informe semestral de los montos devengados en el subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, para las distintas partidas presupuestarias, con clasificación regional de ese gasto, incluyendo la categoría “interregional”, a más tardar, 60 días después de terminado el semestre respectivo.
5. Copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados durante cada trimestre, dentro de los treinta días siguientes al término del mismo, y un informe consolidado de las modificaciones presupuestarias efectuadas en dicho trimestre, especificando los montos incrementados o disminuidos por subtítulo y partida.
6. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.
7. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
8. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
9. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los sesenta días y noventa días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente.
10. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación.
11. Informe trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
12. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre.
13. Informe trimestral de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5° de la ley N° 19.908, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.
14. Informe, antes del 31 de diciembre de 2013, de los gastos considerados para el año 2014 en iniciativas de inversión en las zonas comprendidas en el decreto supremo N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especificando el tipo de obra, región y comuna de ubicación, costo y plazo de ejecución. Asimismo, estado de avance trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, de cada una de las obras especificadas.
15. Informe semestral, en el marco del Plan Araucanía, del nivel de avance de las cuarenta y seis iniciativas de inversión sectoriales consideradas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 que se contempla desarrollar en la IX Región, y del estado de cumplimiento del Plan Arica Parinacota y del Plan Arauco, en el que se indicará el estado de ejecución, montos transferidos, avance real de las obras que contemplen, desglosado según cada una de las áreas de intervención comprendidas, a más tardar, 30 días después de terminado el semestre respectivo.
16. Informe trimestral, sobre el estado de ejecución de los compromisos adquiridos con la Mesa Social de la Región de Aysén.
Para dar cumplimiento a lo señalado en los numerales anteriores, la información indicada deberá ser entregada por los organismos correspondientes de conformidad a las instrucciones impartidas para tal efecto por la Dirección de Presupuestos. Además, ésta deberá ser publicada en los mismos plazos en los respectivos sitios web de los organismos obligados a proporcionarla.
El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.862 deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia señalará el procedimiento de asignación utilizado, indicando al efecto si éste ha sido concurso u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe sobre la base de la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado , identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa.
Toda información que en virtud de otras disposiciones de esta ley deba ser remitida a las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, será proporcionada por los respectivos organismos; en el caso de la Cámara de Diputados, al departamento de Evaluación de la Ley y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, para su trabajo y remisión a quien lo solicite.
La información deberá incluir las advertencias de porcentajes de cumplimientos de objetivos o indicadores.
Artículo 19.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las afiliaciones existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación o renovación les demande efectuar contribuciones o aportes o aumentos de éstos y si los convenios consisten en aumentos del monto de cuotas, su visación quedará condicionada a la disponibilidad de recursos fiscales, lo que deberá ser certificado por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 20.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104 y el artículo 14 de la ley N° 20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda , quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos .
Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.
Artículo 21.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un 20% en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo deberán dar cumplimiento a lo establecido, por medio de sus respectivos sitios web.
Artículo 22.- Será de cargo de las respectivas entidades públicas, el siguiente deber de información:
1. Publicación trimestral, en sus sitios web, acerca del gasto devengado en la asignación 22.07.001, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.
2. Remisión a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte electrónico, de una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la recepción de su informe final.
3. En caso de contar con asignaciones comprendidas en los subtítulos 24 y 33, los organismos responsables de dichos programas, deberán publicar Informe trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre en su sitio web institucional la individualización de los proyectos beneficiados, nómina de beneficiarios, metodología de elección de éstos, las personas o entidades ejecutoras de los recursos, los montos asignados y la modalidad de asignación.
Si las asignaciones a las que hace mención el párrafo precedente corresponden a transferencias a municipios, el informe respectivo también deberá contener una copia de los convenios firmados con los alcaldes, el desglose por municipio de los montos transferidos y el criterio bajo el cual éstos fueron distribuidos.
4. En caso de contar con asignaciones correspondientes al subtítulo 31, la entidad responsable de la ejecución de los recursos deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo de 2014, la nómina de los proyectos y programas financiados con cargo a los recursos señalados, su calendario de ejecución y también, en caso de ser pertinente, su calendario de licitación.
5. Mensualmente, al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los treinta días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos.
6. Publicar en sus respectivos portales de transparencia activa las actas de evaluación emitidas por las comisiones evaluadoras de licitaciones y compras públicas de bienes y servicios que realicen en el marco de la ley N° 19.886, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo proceso.
Artículo 23.- Las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.896. En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen.
Para estos efectos, se entenderá que son gastos de publicidad y difusión para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquéllos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte de las autoridades de los organismos señalados contraviene lo establecido en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que hace referencia al principio de probidad administrativa.
Artículo 24.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2014, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que aprueba la disolución de la Editorial Jurídica de Chile y establecenormas para su liquidación. (boletín N° 9116-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que aprueba la disolución de la Editorial Jurídica de Chile, acordada por su Consejo Directivo y establece normas para su liquidación.
I. ANTECEDENTES
El día 3 de septiembre de 1945, la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Biblioteca del Congreso Nacional, suscribieron un acuerdo nacido de la inquietud por realizar y publicar obras de interés para el progreso de las Ciencias Jurídicas y Sociales y el perfeccionamiento de la legislación nacional, particularmente en la elaboración de ediciones actualizadas de los textos codificados que existían a la época en nuestro país, así como repertorios de jurisprudencia y obras doctrinarias del ámbito del Derecho.
En efecto, cuerpos normativos como el Código Civil de 1856, el Código de Comercio de 1865, el Código Penal de 1874 y el Código de Procedimiento Civil de 1903, no eran objeto de ediciones actualizadas desde su dictación, por lo que el estudio de la normativa vigente sobre la materia obligaba a los operadores jurídicos a recurrir a las leyes que iban modificando los textos codificados.
La carencia de Códigos actualizados con un sello oficial que los dotara de autenticidad, abría la puerta a la inseguridad jurídica propia de la dispersión normativa sobre regulación sectorial, defecto que fue bien advertido por la institución educacional y bibliográfica mencionada, y que dio inicio a un esfuerzo mancomunado de ambas entidades a fin de entregar al país ediciones de textos legales que otorgaran plena certeza de vigencia en su contenido.
Pero dicha asociación no sólo pretendió llenar el vacío de vigencia en materia de codificación, pues también recogió la natural inquietud por contar con un repertorio de jurisprudencia, como una contribución fundamental para el acertado entendimiento de nuestro ordenamiento jurídico en su fase aplicativa por la judicatura, mediante la ordenación y concordancia de las decisiones jurisdiccionales con el derecho positivo y la doctrina.
Bajo el mismo espíritu colaborativo en la función de comprensión coherente del Derecho nacional en sus diversas fuentes, el citado acto fundacional de ambas entidades fijó como una de sus finalidades la confección y publicación de obras y manuales de enseñanza, así como de cualquier obra de interés para el progreso de las ciencias jurídicas y sociales. Estos aportes han resultado fundamentales para dar nacimiento a nuestra doctrina nacional y alimentar y enriquecer el debate académico y técnico de nuestro derecho, a través del tiraje de obras de importantes autores y profesores que han resultado vitales tanto para la enseñanza del derecho como para su evolución y perfeccionamiento, elemento esencial para la configuración de una cultura jurídica propia.
Los objetivos y actividades mencionados fueron oídos por el legislador de la época, materializando esa atención mediante la aprobación de la Ley N° 8.737, promulgada el 28 de enero de 1947, y publicada el 06 de febrero del mismo año. Dicho cuerpo legal, junto con conferir personalidad jurídica a la “Editorial Jurídica de Chile”, fundada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y por la Biblioteca del Congreso Nacional, aprobó como estatutos de la nueva institución aquellos contemplados en el acuerdo principal de 1945 suscrito por ambas entidades, estableciendo un Consejo a cargo de su dirección.
Originalmente, dicho Consejo se conformaba por 9 miembros, a saber: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, en calidad de Presidente ; dos profesores designados por dicha facultad; dos representantes del Senado y dos de la Cámara de Diputados; el Presidente del Centro de Derecho de la Universidad de Chile, y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional . Sin embargo, en virtud de sucesivas modificaciones incorporadas por el Decreto Ley N° 319, de 1974, el Decreto Ley N° 2.231, de 1978, y por la Ley N° 19.227, de 1993, respectivamente, actualmente el Consejo en referencia cuenta con ocho miembros, conservando de su primera estructura únicamente al primer y último de los integrantes mencionados anteriormente, incorporando al Contralor General de la República , a un Ministro de la Corte Suprema , a un representante del Consejo de Rectores, al Presidente del Colegio de Abogados y a dos representantes del Gobierno, designados por decreto de los Ministerios de Justicia y Educación.
La estructura descrita de la entidad en comento y sus loables objetivos para nuestro sistema, sumado al financiamiento público que la Editorial Jurídica percibió durante largo tiempo, hicieron fecunda y preponderante la actividad de la Casa Editorial a lo largo de más de cinco décadas.
No obstante lo anterior, tras la pérdida paulatina de financiamiento estatal, a partir de la década de los noventa se inició un proceso de ampliación en la explotación del giro de la Editorial, lo que gatilló un déficit de su situación financiera que se ha agravado con el paso del tiempo a tal nivel, que resulta imposible su subsistencia.
La situación económica de la institución que se arrastra por décadas, ha sido considerada por su Consejo Directivo, cuerpo que reconociendo los antecedentes fácticos que ponen en evidencia la inviabilidad de la entidad, ha acordado recientemente su disolución, dejando de manifiesto tanto las motivaciones que fundamentan esa decisión, como la manera en que estima debe ser abordado por el legislador el tratamiento de su disolución.
1. El deterioro financiero de la Editorial.
En sus orígenes, la Editorial Jurídica se abastecía financieramente con el recargo del diez por ciento de todas las multas por infracciones legales, reglamentarias y a las ordenanzas de carácter municipal. Adicionalmente, la ley Nº 11.474, entregó a la entidad un porcentaje de los intereses penales por mora de impuestos y contribuciones.
Adicionalmente, la Editorial contaba con un ingreso equivalente al 0,03 por ciento del presupuesto de la Nación, otorgado a través de la Contraloría General de la República, beneficio que fue derogado por el artículo 10 del Decreto Ley Nº 2.053, de 1977. A contar de esta última modificación normativa, en línea con las políticas aplicadas en favor de la competencia y la focalización de los recursos, la Editorial no cuenta con aporte o subvención fiscal, debiendo procurar su autofinanciamiento.
La reducción de recursos públicos en 1974 y la completa abolición de financiamiento estatal en 1977, obligó a la Editorial a autofinanciarse. En ese contexto, a principios de los años noventa, la entidad dio comienzo a un proceso de expansión, que contempló nuevas Colecciones de Libros (como Ensayos y Novelas Contemporáneas); la apertura de 24 librerías; y la apertura de filiales en España, Argentina y México.
La expansión en referencia fue posible en base a lo dispuesto en la Ley N° 12.084, de 1956, que en su artículo 76 facultó a la Editorial Jurídica de Chile para establecer empresas o constituir o integrar sociedades destinadas a distribución o publicación de toda clase de obras científicas y didácticas, autorizándola, además, para usar indistintamente su propia denominación o la de Editorial Andrés Bello.
El proceso comentado no rindió los frutos esperados, culminando el año 2001 con una insolvencia financiera comprensiva de un endeudamiento bancario sin precedentes, que se explica por las enormes pérdidas de las librerías; los bajos volúmenes de venta frente a los altos niveles de edición de publicaciones internacionales, generadoras de un creciente stock; la pérdida del mercado de Textos Escolares; y el excesivo gasto en personal e instalaciones frente a los escasos márgenes de utilidad.
La situación financiera de la Editorial provocó, en diciembre de 2001, cambios en su administración, época desde la cual, a pesar de las medidas adoptadas tendientes a la reducción de sus costos operacionales, la disminución de su personal, la orientación a ediciones de obras de venta asegurada y el cierre de librerías que generaban pérdidas, los resultados operacionales y financieros evidencian que la deuda de arrastre de la entidad torna imposible su rehabilitación.
2. La solicitud de la Excelentísima Corte Suprema y el proyecto de acuerdo del Honorable Senado de la República.
Una primera reacción concreta y de carácter institucional frente a la incontrarrestable situación financiera deficitaria de la Editorial Jurídica, por parte de uno de los actores que por ley debe concurrir mediante un representante al Consejo Directivo de aquella entidad, se materializó por el máximo tribunal del país.
En efecto, la Corte Suprema, en su oficio N° 568, de fecha 07 de septiembre de 2012, junto con describir la irreversible situación financiera de la Editorial, solicitó formalmente al Ejecutivo iniciar la promoción legislativa pertinente para proceder a su disolución.
Una segunda manifestación de voluntad formal en el mismo sentido se dio por el Honorable Senado de la República, a través de su proyecto de acuerdo correspondiente al Boletín N° 1.559-12, remitido al Ejecutivo por Oficio Nº 148, de 13 de marzo del presente, en que junto con pedir la terminación de la Editorial Jurídica por las mismas razones esbozadas por el supremo tribunal, se sugieren formas específicas de continuación de la labor de edición de los Códigos Oficiales.
3. El acuerdo de disolución.
La expresión de voluntad de dos poderes del Estado con participación capital definida por ley en la Editorial Jurídica, que ponen de manifiesto el contexto de la existencia del déficit económico y financiero permanente que desde hace décadas arrastra dicha entidad, dieron cuenta de una confluencia de voluntades inédita para dar una solución definitiva a este problema.
En función de ello, en sesión celebrada el día 8 de mayo del presente año, el Consejo Directivo de la Editorial Jurídica de Chile, junto con reconocer el enorme valor y aporte que a la sociedad y al derecho ha representado dicha institución, recogió las expresiones del H. Senado y la Iltma. Corte Suprema, de tal modo que ante la evidencia que la continuidad del giro de aquélla resulta de imposible viabilidad, adoptó, por unanimidad de sus miembros, el acuerdo de su disolución, solicitando al mismo tiempo al Ejecutivo que en el proyecto de ley que apruebe esta decisión, se aborden una serie de temáticas por ser materias consideradas esenciales para mantener en el tiempo la contribución que la Editorial Jurídica de Chile ha prestado en el desarrollo del derecho nacional.
El referido acuerdo de disolución, junto a la manifestación de voluntad del Poder Legislativo y el Poder Judicial en el mismo sentido, llevan a este gobierno a asumir el rol de proponer al Congreso Nacional la presente iniciativa legal, destinada a poner fin a la casa Editorial en comento, regulando el modo de hacer efectiva la liquidación de esta entidad y haciéndose cargo del destino de las funciones que actualmente desempeña y que, por la naturaleza e importancia que revisten, deben ser asumidos por otros órganos.
I. OBJETIVOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY
1. Aprobación de la disolución de la Editorial y cancelación de su personalidad jurídica.
La primera y central finalidad de la presente iniciativa legal, consiste en recoger la manifestación de voluntad unánime del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile en orden a disponer la extinción de esta última, poniendo fin a su existencia legal. Con ello se siguen los pasos previstos por la propia ley N° 8.737, que le concedió personalidad jurídica a la Editorial, que en su artículo 6° dispone que la disolución de aquélla requiere el acuerdo unánime de su Consejo Directivo, aprobado por ley.
2. Liquidación de la Editorial.
Un segundo aspecto de necesaria regulación, consiste en determinar los pasos mediante los que se procederá a la materialización de la disolución de la Editorial Jurídica, a través de un procedimiento de liquidación que logre la efectiva extinción de la entidad a que se pone fin.
3. Oficialidad del texto de la Constitución Política y de los Códigos de la República.
El tercer aspecto central del proyecto, consiste en la continuidad de la edición y oficialización de los textos de la Constitución Política y de los Códigos de la República, funciones actualmente desarrolladas por la Editorial Jurídica, cuya importancia para la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento, exige sean asumidas por otras instituciones de nuestro sistema.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGAL
1. Aprobación del acuerdo de disolución.
En el primer artículo del proyecto, se propone poner en ejecución el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Editorial, en orden a finalizar la existencia legal de esta última entidad.
En todo caso, a pesar de la disolución que se gatillará con la entrada en vigencia como ley del presente proyecto, expresamente la iniciativa consagra que la Editorial se entenderá existente para el sólo efecto de su liquidación.
2. Liquidación de la Editorial Jurídica.
El sólo señalamiento del fin de la Editorial no resulta suficiente para propender a la efectiva extinción de dicha entidad, siendo necesario, además, regular la manera en que se procederá a su liquidación, así como la forma de distribuir el remanente del producto de dicha liquidación.
Por ello, el presente proyecto encarga a un liquidador designado por el Ejecutivo , mediante decreto expedido por el Ministerio de Justicia, visado por el Ministerio de Hacienda, la labor de poner término efectivo a la Editorial, dotándolo con facultades amplias para desarrollar las actividades necesarias para ese objetivo. El mismo acto administrativo establecerá la debida remuneración para quien asuma la función de liquidador y regulará su funcionamiento.
El resguardo en el buen desempeño de esta importante función no sólo se prevé en la iniciativa a través del método de designación aludido en el párrafo precedente, con intervención de dos Secretarías de Estado, sino también mediante el seguimiento de su actuación a través de las mismas entidades -que incluso pueden disponer su reemplazo-, así como por la aplicación a su respecto de las normas de probidad administrativa, establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, haciéndose explícita la responsabilidad de las sanciones penales y civiles que eventualmente le cupieren.
En la misma línea de aseguramiento del correcto cumplimiento de su cometido, la propuesta legal dispone el deber del liquidador, una vez vencido su período, de rendir cuenta de su gestión a las mismas autoridades que dispusieron su designación, de manera detallada y con el debido inventario, debiendo continuar su gestión y subsanar, en su caso, las observaciones que a dicha cuenta se le hubieren formulado hasta su total corrección.
Por otra parte, en cuanto a la duración del proceso de liquidación, el proyecto dispone para el liquidador un plazo de 18 meses, que puede ser extendido hasta el tiempo que fuere necesario en caso de haberle sido observada su cuenta, según lo previsto en el párrafo precedente.
Finalmente, en caso de existir bienes al término del proceso de liquidación, será el Presidente de la República quien determinará la institución a que se destinarán.
3. Función codificadora.
a) Elaboración de Códigos.
Una de las funciones más relevantes que la Editorial Jurídica ha cumplido desde sus orígenes, ha sido la de contribuir a la certeza de nuestro derecho positivo, a través de la actualización de los textos de la Constitución Política y de los Códigos de la República, que además de hallarse al día gracias a esta labor, detentan el carácter oficial, por disposición de la Ley N° 8.828, de 1947, que en su artículo 2° dispuso que las ediciones de los mencionados textos normativos dotadas de oficialidad, sólo podrían confeccionarse por la citada Casa Editorial.
Pues bien, la supresión de la institución que cumple esta relevante función, obliga a establecer disposiciones en el texto de la presente iniciativa que determinen la manera en que se dará continuidad a la ejecución de esta tarea.
i. Nueva Comisión de Códigos de la República.
La función de elaboración de los textos oficiales de la Carta Fundamental y los Códigos de la República, atribuida con carácter exclusivo a la Editorial Jurídica por la Ley N° 8.828, se desarrolla en la actualidad por un órgano interno de aquella institución, denominada “Comisión de Códigos de la República”, compuesta por académicos de destacada trayectoria, cuyos ámbitos de especialización en las diferentes ramas del Derecho han permitido cumplir con oportunidad y exactitud la actualización de los referidos textos normativos.
Dicha función, comprensiva tanto de la incorporación de las modificaciones dispuestas por el legislador en diferentes artículos de los respectivos códigos, como de las notas al pie de las disposiciones en que resulta necesario hacer referencia a otras normas de nuestro ordenamiento, o dejar constancia de las alteraciones de que ellas han sido objeto o aclarar la vigencia diferida de las enmiendas, ha contribuido de forma determinante no sólo en la certeza del derecho vigente, sino también en la buena aplicación de sus normas positivas, facilitando el trabajo de los operadores jurídicos en sus distintos niveles.
Al disponerse la disolución de la Editorial Jurídica, consecuencialmente se extinguen también los órganos creados a su amparo y dentro de su estructura, como ocurre con la Comisión de Códigos en comento. Por ello, reconociendo la importancia de la actualización y oficialización de los textos normativos de mayor consulta, el proyecto contempla la creación de una nueva comisión destinada a cumplir igual finalidad, compuesta de manera pluralista pero sin perder el carácter técnico que le otorga sentido a su existencia.
Concretamente, la nueva Comisión de Códigos propuesta en el proyecto estará compuesta por 6 integrantes. Uno de ellos será designado por el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, otro por el Contralor General de la República, otro por el Colegio de Abogados de Chile, otro por el Ministerio de Justicia y los dos restantes por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades acreditadas.
Todas las designaciones deberán recaer en abogados con destacada actividad profesional o académica que cuenten, a lo menos, con diez años de ejercicio profesional, debiendo considerarse la especialidad con que aquéllos cuenten en relación a las materias que son objeto de codificación.
Los comisionados ejercerán sus funciones ad-honorem y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez por igual período.
Finalmente, para evitar una brusca solución de continuidad en esta función, recoger la valiosa experiencia asentada por largos años en la materia y asegurar un traspaso adecuado de esta tarea, se dispone que mientras no se designe a la totalidad de los miembros de la Comisión de Códigos que crea el presente proyecto, ejercerán dicha función quienes fueren integrantes de la Comisión de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile.
ii. Secretaría Técnica a cargo de la Biblioteca del Congreso Nacional.
La ejecución de las tareas que estarán a cargo de la Comisión de Códigos requieren de infraestructura y apoyo logístico. En atención a ello, y aprovechando la experiencia con que cuenta la Biblioteca del Congreso Nacional desde hace varios años en el tratamiento de bases de datos normativos, la iniciativa propone radicar en ella la secretaría técnica de la citada comisión, de tal modo que en sus dependencias y bajo su apoyo técnico y material, el grupo de expertos realice la actualización de la Constitución Política y de los Códigos de la República, previo a su oficialización, a medida que se establezcan en esos cuerpos normativos enmiendas por parte del legislador.
iii. Oficialidad por decreto del Ministerio de Justicia.
Por prescripción del artículo 2°, letra r), del Decreto Ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, corresponde a dicha Cartera aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
Asumiendo que resulta acertado mantener la necesidad de un acto de autoridad que certifique la oficialidad de las normas codificadas, el proyecto sometido a consideración de esta Honorable Corporación no altera esta disposición; por el contrario, reafirma su contenido a modo de dejar de manifiesto que a la citada Secretaría de Estado corresponde la oficialización de los Códigos y de la Carta Fundamental que nos gobiernan.
b) Publicación de Códigos Oficiales.
i. Ediciones digitales oficiales por la Biblioteca del Congreso Nacional.
Recogiendo uno de los anhelos manifestados por el Senado de la República en su proyecto de acuerdo correspondiente al Boletín N° 1.559-12, de marzo del presente año, la presente propuesta dispone que la Biblioteca del Congreso Nacional pondrá a disposición del público, de manera gratuita y en formato digital, las ediciones oficiales de la Constitución Política y de los Códigos de la República.
Si bien en la actualidad dicho órgano del Congreso mantiene en su portal institucional a disposición del público libremente los referidos cuerpos legales, ellos no detentan carácter oficial, dada la exclusividad para la elaboración y edición de esos textos con esa cualidad radicada en la Editorial Jurídica, por la Ley N° 8.828.
De este modo, la Biblioteca del Congreso Nacional, además de mantener electrónicamente al alcance del público -como lo hace en la actualidad- toda clase de textos normativos que por propia iniciativa actualiza de manera constante, pondrá a disposición de cualquier usuario por vía digital los textos debidamente oficializados por decreto del Ministerio de Justicia, tanto de la Carta Fundamental como de aquellos que han sido objeto de codificación.
ii. Ediciones en papel.
Si bien la puesta a disposición del público de forma libre y gratuita por medios digitales de los cuerpos normativos oficiales en referencia, contribuye decisivamente en el acceso a su contenido en forma universal, es necesario abordar la posibilidad de su distribución en formato papel.
Por ello, la presente iniciativa legal prevé la facultad de licitar la publicación y distribución de dichas obras en aquel formato, cuyo proceso estará a cargo del Ministerio de Justicia, tanto en su generación y ejecución, como en el seguimiento del efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por quien se adjudique esta actividad.
4. Uso de sellos por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
La Editorial Jurídica cuenta con dos sellos, cuya existencia ha procedido por reconocimiento legal.
El primero, que nació en virtud de la ley N° 8.737, que concedió personalidad jurídica a la Editorial, se corresponde con la actividad que dio origen a dicha institución y que constituye su actividad central: el Sello “Editorial Jurídica de Chile”, con el cual ella ha editado los textos oficiales de la Constitución Política y los Códigos de la República, junto a textos doctrinarios del ámbito del Derecho de connotados académicos de nuestro país.
El segundo, concedido por medio de la Ley N° 12.084, de 1956, corresponde a la “Editorial Andrés Bello”, sello que ha permitido a la entidad en referencia editar obras de distintas ramas de las humanidades y las ciencias sociales, obras literarias, libros infantiles y textos de apoyo a la educación.
Ambas denominaciones creadas por la ley han permitido a la Editorial Jurídica generar una notable contribución a los profesores, alumnos y operadores del Derecho, así como en el ámbito educacional, científico, literario y cultural en general: contribución que debe, en la medida de lo posible, ser incentivada.
En atención a ello, sin perjuicio de poner fin a la Editorial Jurídica y, con ello, a la existencia de los sellos editoriales anteriormente mencionados, la iniciativa legal propone permitir a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, mediante un nuevo acto atributivo, el uso de las denominaciones “Editorial Jurídica de Chile” y “Editorial Andrés Bello” en las obras que decida editar, a objeto de dotar a dicha Casa de Estudios de la posibilidad de replicar la contribución que estos sellos ha reportado a la sociedad en general y al ámbito jurídico en particular. Cabe aclarar que lo anterior no implica una prórroga de la existencia de la Editorial a cuya existencia se pone término, sino sólo permitir el uso de las denominaciones aludidas en los ejemplares que la referida Facultad decida publicar.
5. Cobertura subsidiaria de deudas laborales por el Estado.
Finalmente, este Gobierno no puede mantenerse indiferente ante la situación de los trabajadores que se desempeñan en la Editorial Jurídica y cuya fuente laboral se extinguirá ante la disolución que procedería en función de la aprobación y publicación de la presente iniciativa legal.
Si bien en el proceso de liquidación los trabajadores de la Editorial podrán hacer valer sus derechos y, en la medida de lo posible, hacerse pago de sus acreencias, la naturaleza de este tipo de deudas nos motiva a poner de cargo estatal excepcionalmente este compromiso económico, sólo en el caso y en la medida que el referido proceso de liquidación no logre cubrir este tipo de gastos.
Para el correcto otorgamiento de esta cobertura subsidiaria por parte del Fisco, el proyecto prevé la dictación de una resolución de la Subsecretaría de Hacienda que establecerá el procedimiento especial mediante el cual se conocerá y aprobará el informe final del liquidador que dé cuenta del proceso de liquidación, así como los contenidos del mismo, de modo que sobre la base de dicho informe el Ministro de Hacienda , mediante Decreto, autorizará los pagos que corresponda, los que serán realizados por la Tesorería General de la República.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Póngase término a la existencia legal de la Editorial Jurídica de Chile y procédase para dicho efecto de conformidad con las normas siguientes.
Artículo 2°.- Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, expedido por orden del Presidente de la República , el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se designará a un liquidador que estará a cargo de la liquidación de la Editorial, en las condiciones que se establecen en la presente ley y según las normas que fije el citado decreto. Mediante igual procedimiento, se podrá remover al liquidador y nombrar otro en su remplazo, por el período que reste hasta completar el plazo indicado en el artículo 5°.
El liquidador estará sujeto a las normas de probidad administrativa previstas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere afectarle por los actos realizados en el ejercicio de su función.
En el mismo decreto, se establecerán los honorarios del liquidador. La condición de ser funcionario o asesor de los Ministerios de Hacienda y Justicia, no será incompatible con la designación de liquidador. Sin embargo, la remuneración u honorario que perciba por tal condición será incompatible con la que obtenga en calidad de liquidador.
Artículo 3°.- Corresponderá al liquidador la dirección y administración de la Editorial para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones:
a) Enajenar a título oneroso los bienes de la Editorial;
b) Continuar y concluir las operaciones pendientes;
c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Editorial;
d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren a la Editorial;
e) Representar a la Editorial judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
f) Otorgar y revocar mandatos;
g) Celebrar con los trabajadores a que refiere el artículo 4° de esta ley, toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que eventualmente tengan derecho dichos trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente entre las partes;
h) Poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los juicios que la Editorial tenga pendientes, sea como demandante o demandado, y para celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier especie relacionados con las actividades que la Editorial haya desarrollado; y
i) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.
Artículo 4°.- Autorízase al liquidador para poner término a los servicios de los trabajadores de la Editorial Jurídica de Chile, entendiéndose otorgadas por el solo ministerio de la ley, para los casos que corresponda, las autorizaciones administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y sus leyes complementarias exigen para la desvinculación laboral colectiva o individual de los trabajadores.
Artículo 5°.- Transcurridos dieciocho meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el liquidador pondrá término a sus funciones, haya o no terminado el proceso de liquidación, debiendo rendir cuenta de su cometido, en la que deberá incluir un inventario de todos los recursos, bienes y deudas de la Editorial en liquidación, indicando el estado en que se encuentren.
En todo caso, el liquidador podrá rendir cuenta antes del periodo indicado, si estima que ha concluido su labor.
Los Ministros de Hacienda y Justicia deberán pronunciarse sobre dicha cuenta y, en caso de aprobarla, deberán hacerlo mediante decreto.
Si la cuenta no fuere aprobada, el liquidador deberá continuar desempeñándose hasta subsanar totalmente las observaciones y reparos formulados, dentro del plazo que para tal efecto le fije el respectivo decreto.
Artículo 6°.- Póngase término al Servicio de Bienestar de la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 7°.- El producto que resulte de la liquidación, así como los bienes de cualquier clase no enajenados o liquidados, se transferirán en dominio a la Institución que determine el Presidente de la República , por Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°.- Sólo tendrán carácter oficial las ediciones de la Constitución Política de la República y de los Códigos de la República que fueren aprobadas por decreto expedido por el Ministerio de Justicia.
Artículo 9°.- Para los efectos previstos en el artículo precedente, existirá una Comisión de Códigos, cuya secretaría técnica estará a cargo de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Dicha Comisión se compondrá de 6 integrantes. Uno de ellos será designado por el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, otro por el Contralor General de la República, otro por el Colegio de Abogados de Chile, otro por el Ministerio de Justicia y los dos restantes por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades acreditadas.
Todas las designaciones deberán recaer en abogados con destacada actividad profesional o académica que cuenten, a lo menos, con diez años de ejercicio profesional, debiendo considerarse la especialidad con que aquéllos cuenten en relación a las materias que son objeto de codificación.
Los comisionados ejercerán sus funciones ad-honorem y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez por igual período.
Corresponderá a la Comisión de Códigos preparar y mantener al día las ediciones oficiales de la Constitución Política de la República y de los Códigos de la República.
El Presidente de la República , mediante decreto expedido por el Ministerio de Justicia, establecerá las normas básicas sobre funcionamiento de la Comisión de Códigos, sin perjuicio de las de orden interno que apruebe la misma Comisión.
Artículo 10.- La Biblioteca del Congreso Nacional pondrá a disposición del público, de manera gratuita y en formato digital, el texto oficial de la Constitución o del Código respectivo, debiendo sujetarse a las normas de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.
Artículo 11.- La publicación y distribución de las ediciones oficiales de la Constitución Política de la República y de los Códigos de la República, en cualquier otro formato distinto del digital, sólo podrá realizarse por quien, previa licitación pública, convocada por el Ministerio de Justicia, se adjudique dicha actividad, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos.
Artículo 12.- Autorízase a la Universidad de Chile, a través de su Facultad de Derecho, para utilizar, con carácter exclusivo, la denominación “Editorial Jurídica de Chile” para editar y publicar obras del ámbito de las ciencias jurídicas, y las denominaciones “Editorial Andrés Bello” y “Andrés Bello” para editar todo tipo de obras científicas y didácticas.
Artículo 13.- Lo dispuesto en la presente ley es sin perjuicio de las facultades que el artículo 26 de la Ley N°10.336, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la Republica, confiere a dicha entidad.
Artículo 14.- Derógase la ley N° 8.737, la ley N° 8.828 y el artículo 76 de la ley N° 12.084.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Para el solo efecto de su liquidación, la Editorial Jurídica de Chile se entenderá subsistente, por el plazo máximo que fija el artículo 5°.
Artículo segundo.- Mientras no estuviere totalmente tramitado el decreto a que alude el artículo 8°, la Biblioteca del Congreso Nacional podrá publicar, en formato digital, las ediciones oficiales de la Constitución Política de la República y de los Códigos de la República que estuvieren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, manteniendo su carácter oficial hasta que no sea aprobada una nueva edición con dicho carácter.
Sin perjuicio de lo anterior, en tanto no se designe a la totalidad de los miembros de la comisión de códigos de que trata el artículo 9°, ejercerán dicha función quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley fueren integrantes de la Comisión de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo tercero.- En el evento que los recursos remanentes de la liquidación no fueren suficientes para cumplir con el pago de las indemnizaciones de carácter laboral a los trabajadores de la Editorial cuyos contratos de trabajo se ponga término de conformidad con la facultad establecida por el artículo 4° de esta ley, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Tesoro Público, podrá concurrir hasta en $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos) para tal fin.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Hacienda se determinará el procedimiento a través del cual se conocerá y aprobará el informe final que dé cuenta del proceso de liquidación, así como los contenidos del mismo. Sobre la base de dicho informe el Ministro de Hacienda , mediante Decreto firmado por orden del Presidente de la República , autorizará los pagos que corresponda, los que serán realizados por la Tesorería General de la República con cargo a la Partida Tesoro Público.
Artículo cuarto.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, con excepción de lo señalado en el artículo tercero transitorio, será de cargo exclusivo del Ministerio de Justicia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; JULIO DITTBORN CORDUA, Ministro de Hacienda (S); PATRICIA PÉREZ GOLDBERG, Ministra de Justicia ”.
Informe Financiero.referido al Proyecto de Ley que Aprueba la disolución de la
Editorial Jurídicá de Chile y Establece normas para su liquidación.
Mensaje N° 192 361
1.- Antecedentes
El presente Mensaje inicia un proyecto de ley destinado -a: i) Aprobar la disolución de la Editorial Jurídica de Chile y la cancelación de su personalidad jurídica; ii) Establecer normas para la Liquidación de la Editorial y iii) Disponer ia manera en que se dará continuidad a tarea de otorgar ofiÓalidad al texto de la Constitución Política y de los Códigos de la República.
En el marco antes descrito, el Proyecto recoge la manifestación de voluntad unánime del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile en orden a disponer la extinción de esta última, poniendo fin a su existencia legal. Adicionalmente, el Proyecto regula los pasos mediante los que se procederá a la materialización de la disolución de la Editorial Jurfdica, a través de un procedimiento de liquidación que logre la efectiva extinción de la entidad a que se pone fin y, paralelamente, establece mecanismos para la continuidad de la edición y oficiallzación de los textos de la Constitución Política y de los Códigos de la República.
El proyecto se hace cargo de variadas consecuencias del proceso de disolución señalado, destacándose entre éstas, en primer lugar, aquéllas que dicen relación con la revisión de textos legales, para lo cual se propone la creación de una “Comisión de Códigos”. En el mismo orden de ideas, se establecen procedimientos y se determinan responsabilidades para la publicación electrónica o en formato papel de los textos oficiales y, de manera especial y subsidiaria, se establece un mecanismo de protección económica a los trabajadores actuales de la Editorial, en caso que los recursos que provengan de liquidación no sean suficientes para solventar el pago de las deudas que dicha entidad mantenga con ellos.
2. Impacto Fiscal
Del análisis realizado en esta Dirección, se desprende que el impacto fiscal de este proyecto de ley es el siguiente:
i. Respecto del proeceso de liquidación, los honorarios del liquidador se fijarán en un Decreto, pudiendo éstos ser solventados con el resultado de la liquidación o bien, con cargo al presupeusto del Ministerio de Justicia, como se establece en el Artículo Cuarto Transitorio del Proyecto de Ley. De Este modo, si bien puede anticiparse un eventual mayor gasto sobre el presupuesto de dicho Ministerio, ello no puede dimensionarse.
ii. Respecto de los mecanismos para garantizar la continuidad de la función de otorgamiento de carácter oficial al texto constitucional y las codificaciones, se estima que ello no implica mayor gasto, toda vez que la labor de los miembros de la Comisión de Códigos será ad-honorem, y tanto la secretaría técnica de dicha Comisión como las publicaciones electrónicas de los textos citados serán de cargo de la Biblioteca del Congreso Nacional.
iii. Finalmente, respecto de la protección a los trabajadores en caso que la liquidación de los activos de la Editorial no permitan financiar las deudas de ésta con los primeros, se ha establecido en el Artículo Tercero Transitorio del proyecto de ley que, con cargo a la Partida del Tesoro Público, se financien de dichas obligaciones hasta un máximo de $ 220 millones. En cualquier caso, se esetima que no se requerirá este mayor gasto fiscal antes del año 2015, dados los procedimientos de liquidación de la entidad y la materialización de este mecanismo de protección, según lo dispone el proyecto de ley.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República. (boletín N° 8995-07).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de he resuelto hacer presente urgencia despacho del siguiente proyecto de ley:
8995-07
Aumenta las protecciones legales y beneficios aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Hago presente constitucionales esta urgencia para todos sus trámites -incluyendo los que correspondiere cumplir en en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficios de S.E. el Presidente de la República. (boletines Nos 7815- 15 (S), 8487-07, , 8829-01, 6499-11 (S), 9015-05, 8654-15, 8324-03 (S), 8771-01 (S), 9040-31, 8143-03.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de he resuelto hacer presente urgencia despacho del siguiente proyecto de ley:
8487-07
Suprime el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.
6499-11
Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
8829-01
Crea un registro voluntario de contratos agrícolas.
7815-15
Proyecto de ley en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares.
8654-15
Modifica normas relativas al autocontrol en materia de pesaje respecto a empresas generadoras de carga.
9015-05
Crea Comisión de Valores y Seguros.
8324-03
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
8143-03
Modificaciones a ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.
8771-01
Modifica ley N° 18.450, con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento.
9040-31
Otorga un bono de apoyo a familias numerosas.
Hago presente constitucionales esta urgencia para todos sus trámites -incluyendo los que correspondiere cumplir en en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los
artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República. (boletín N° 6499-11) (S).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
ARTÍCULO 18°, NUEVO
1) Para agregar un nuevo artículo 18 del siguiente tenor:
“Artículo 18.- “Al mismo tiempo, las municipalidades dictarán una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a que se refiere el artículo 2º, la que deberá seguir los parámetros establecidos en un Reglamento dictado por el Ministerio de Salud.”.
ARTÍCULO 20°, NUEVO
2) Para agregar un nuevo artículo 20 del siguiente tenor:
“Artículo 20º.- Sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades, especialmente de la autoridad sanitaria, las municipalidades darán prioridad en el marco de la disponibilidad presupuestaria existente a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar adecuadamente la población canina y felina, procurando además que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el registro de identificación de estos animales domésticos.
Al mismo tiempo los municipios velarán porque las personas realicen una adecuada tenencia de los animales de compañía.
En casos de animales sin dueño enfermos o heridos, las Municipalidades podrán suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales para prestar la atención médico veterinaria necesaria.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; JAIME MAÑALICH MUXI, Ministro de Salud ”.
6. Oficio del Senado. (boletín N° 8520-06).
“Valparaíso, 16 de septiembre de 2013.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, limitando la prohibición de ingreso a la administración pública, correspondiente al Boletín N° 8.520-06.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.830, de 11 de julio de 2013.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
8Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado ”.
7. Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en elproyecto, iniciado en mensaje, que “aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unidode Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Santiagocon fecha 13 de marzo de 2012.”. (boletín N° 8842-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el Proyecto de Acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en segundo trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscrito en Santiago, con fecha 13 de marzo de 2012.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional, pero debe ser aprobado como norma de quórum calificado, por cuanto contiene preceptos relativos a leyes que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad al artículo 19, numero 18, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Asimismo, el artículo 10, numeral 5), también debe ser aprobado con quórum calificado, porque establece que la información sobre las personas será confidencial, de acuerdo al artículo 8°, inciso segundo, de la carta Fundamental, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma. Por otra parte, su texto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad (9) de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Cerda, don Eduardo.
II. ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, producto de la globalización y la integración comercial y financiera mundial, Chile ha experimentado en las últimas décadas un importante aumento en el flujo de mercancías, servicios, así como de trabajadores que temporalmente prestan servicios de apoyo a la inversión. El crecimiento de Chile y su economía ha implicado no sólo el traslado temporal de profesionales y técnicos de empresas extranjeras a prestar servicios en sus empresas filiales chilenas, sino que también y, en el sentido contrario, muchas empresas chilenas envían a sus trabajadores más calificados a prestar servicios en el exterior, en empresas de capitales o con intereses chilenos.
Agrega que, esta nueva migración laboral temporal permite a los países beneficiarse del acervo técnico y cultural de trabajadores de varias latitudes, facilitando el intercambio de conocimiento y de buenas prácticas en las empresas.
Señala, asimismo, que desde la perspectiva de la seguridad social internacional, la migración es protegida, entre otras instituciones, a través de la figura del desplazamiento de trabajadores contenida en los Convenios de Seguridad Social, que procura mantener la continuidad previsional internacional de los trabajadores, evitando la doble cotización previsional. En efecto, los Convenios de Seguridad Social establecen una regla general, conforme a la cual el trabajador que es desplazado a prestar servicios por un tiempo determinado al territorio del otro Estado, sólo pagará las cotizaciones de seguridad social del país de origen o en cuyo territorio ejerza habitualmente su actividad laboral, impidiendo, de esta manera, que dichos trabajadores y sus familias se desafecten de los sistemas de pensiones que normalmente los protegen en el país de origen y evitando incurrir en un doble gasto por concepto de cotizaciones previsionales para atender la misma cobertura, en el país de destino.
Del mismo modo, precisa que, a la fecha, nuestro país ha celebrado más de 25 Convenios de Seguridad Social, los cuales, además de regular temas específicos de pensiones, contienen disposiciones relativas a la legislación de seguridad social aplicable a los trabajadores de un Estado que ejecutan labores en el territorio de otro Estado, a través de la regla general de derecho internacional privado denominada “Lex Loci Laboris”, en virtud de la cual la prestación de servicios de un trabajador se rige por la ley del lugar en que los ejecuta, así como algunas excepciones a esta regla, establecida en favor de ciertas categorías de trabajadores, tales como trabajadores desplazados, trabajadores que prestan servicios a bordo de naves o aeronaves, funcionarios públicos, diplomáticos y consulares, etc.
Sin embargo, añade, hasta la fecha Chile solo había suscrito Convenios de Seguridad Social que establecían las normas sobre desplazamiento de trabajadores ya referidas, pero sin extenderse a regulaciones que evitasen otras figuras de doble cotización previsional internacional.
Por ello, hace presente, el Convenio de Seguridad Social suscrito con el Reino Unido constituye una innovación a los anteriores convenios ratificados por Chile en la materia, y plasma el interés común de ambas Partes por estrechar sus relaciones en el campo de la seguridad social, a través de la protección de los trabajadores que temporalmente se trasladan a prestar servicios en el territorio del otro Estado cuestión que favorecerá a una parte importante del flujo migratorio entre Chile y el Reino Unido.
Concluye manifestando que, sin perjuicio de la innovación que se introduce en el ámbito de aplicación material del Convenio, este instrumento internacional se estructura sobre la base de los mismos principios contenidos en los demás tratados de seguridad social suscritos por Chile, ampliamente reconocidos por el Derecho Internacional, incluyendo la igualdad de trato, la cooperación administrativa y la solución de controversias.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.
El Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte contempla regulaciones referidas a la doble cotización previsional, así como al desplazamiento de trabajadores para los fines de sus obligaciones y derechos en seguridad social.
Este Acuerdo, que fue aprobado por el H. Senado en los mismos términos propuestos por S.E. el Presidente de la República , consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y catorce artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, organizados en cuatro partes, a saber: I. Disposiciones Generales; II. Disposiciones que determinan la legislación aplicable respecto de las obligaciones relativas a cotizaciones; III. Disposiciones varias, y IV. Disposiciones transitorias y finales.
Su artículo 1 establece los significados que se darán a diversas expresiones para los efectos de la aplicación del Convenio. Estas expresiones son las siguientes: “País o “territorio”; “Autoridad competente”; “Trabajador dependiente”; “Trabajador independiente”; “Contratación”; “Con empleo remunerado”; “Asegurado”; “Legislación”; “Habitualmente residente”; y “Obligación relativa a cotizaciones”.
Estipula, además, que otras palabras y expresiones utilizadas en el Convenio tendrán los significados que respectivamente les asigne la legislación pertinente.
El artículo 2 regula el ámbito material de aplicación del Convenio, esto es, la legislación sobre los sistemas previsionales de cada país a la que éste se aplicará, incluyendo la legislación que reemplace, modifique o complete a aquellas que las Partes enumeran en este artículo.
El numeral 3) de este artículo, dispone que el Convenio no afectará los derechos y obligaciones derivados de otros Convenios celebrados por alguna de las Partes con un tercer país, de lo que se colige que no existe la figura de la aplicación de la cláusula más favorable.
El artículo 3 establece el ámbito de aplicación personal del Convenio, disponiendo que quedarán cubiertas por sus disposiciones las personas que se rijan o se hayan regido por alguno de los sistemas a que se refiere el artículo anterior y sus causahabientes.
El artículo 4 consigna la igualdad de trato, en el sentido que las personas que se rijan o se hayan regido por la legislación de una de las Partes tendrán, durante su permanencia en el territorio de la otra Parte, los mismos derechos y obligaciones que un nacional de esta última.
El artículo 5, con el que se inicia la Segunda Parte del Convenio, prevé la regla general sobre la legislación aplicable, acogiendo el principio de la territorialidad de la ley, indicando que los trabajadores dependientes que se desempeñen laboralmente en el territorio de una de las Partes, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social de esa Parte. Ahora bien, en los numerales 1) al 4) de este artículo 5º se consagran diversas normas especiales que permitirán tanto a los trabajadores dependientes como independientes, que se encuentren en alguna de las situaciones que esta normativa contempla, mantener su continuidad previsional evitando la doble cotización previsional. De modo tal, en caso que un trabajador preste servicios en el territorio de ambas Partes, como dependiente o independiente, según los casos, se aplicará solamente la legislación de la Parte en cuyo territorio sea habitualmente residente.
El artículo 6 constituye una excepción a la norma general del artículo anterior, en cuanto otorga el beneficio del desplazamiento, es decir la posibilidad de eximirse del pago de las cotizaciones exigidas por la legislación del lugar donde se presten los servicios, para los trabajadores dependientes contratados por un empleador con domicilio en el territorio de una de las Partes, que sean enviados a desempeñar sus labores en el territorio de la otra Parte, por un plazo máximo de cinco años, los que en materia de pago de cotizaciones continuarán regidos por la legislación de la primera Parte.
Los artículos 7 y 8 también constituyen excepciones a la norma del artículo 5, estableciendo respectivamente, la legislación aplicable en el caso de los marinos y tripulación aérea, y del personal diplomático, consular y empleados públicos.
En el caso de los marinos y tripulantes que se desempeñan en ambas Partes, se rigen por la legislación de la Parte cuya bandera enarbole el barco.
Tratándose del personal que presta servicios a bordo de aeronaves, la norma dispone que se regirán por la ley del territorio en que el empleador tenga su domicilio principal, a menos que fueran habitualmente residentes en la otra Parte.
El artículo 9 establece que, en casos excepcionales, las autoridades competentes o los organismos de enlace podrán modificar las normas de los artículos 5 a 8, pero solo en lo relativo a personas o categorías de personas.
El artículo 10 del Convenio, con el que se inicia su Tercera Parte, se refiere a los acuerdos administrativos y de cooperación, estableciendo las funciones que corresponderán a las respectivas autoridades competentes de las Partes, a saber: (1) El establecimiento de los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del Convenio; (2) El establecimiento de los organismos de enlace; (3) La comunicación entre las Partes de toda información relativa a las medidas que hayan adoptado para la aplicación del Convenio y los cambios en su legislación nacional que afecten su aplicación. Este artículo contempla, además, diversas normas referentes a los distintos certificados y a la confidencialidad de la información sobre las personas a las que se aplique el Convenio.
El artículo 11 trata la forma en que se solucionarán las controversias que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación del Convenio, disponiendo que aquellas deberán resolverse mediante acuerdos de las autoridades competentes o, en su defecto, a través de arbitraje, mediación u otro procedimiento acordado.
La Parte Cuarta del Convenio contiene a los artículos 12 al 15.
El primero de ellos establece que, en el caso de los trabajadores dependientes destinados al territorio de una Parte antes de la entrada en vigencia del Convenio, se considerará que su período de desplazamiento se ha iniciado en la fecha de entrada en vigencia de éste.
El artículo 13 indica la forma en que cada una de las Partes deberá notificar a la otra que ha completado los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Convenio, agregando que éste entrará en vigencia el primer día del tercer mes calendario posterior a la fecha de la última notificación.
El artículo 14, referido a la duración del Convenio, establece que éste se mantendrá vigente indefinidamente, pudiendo cada una de las Partes denunciarlo con a lo menos seis meses de anticipación.
El artículo 15, y final, establece que en caso de terminación del Convenio, se mantendrá todo derecho a prestaciones que una persona haya adquirido, a menos que se celebre un nuevo Convenio, correspondiendo, por su parte, a las autoridades competentes resolver los casos de derechos en proceso de ser adquiridos.
IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión valoró la importancia de este instrumento que permitirá que los trabajadores chilenos que sean desplazados por razones de trabajo a prestar temporalmente servicios en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, continúen siendo protegidos por la seguridad social chilena.
Destacaron, asimismo, el hecho de que este Convenio reconoce el principio de igualdad de trato, es decir, que toda persona que se rija o se haya regido por la legislación de alguna de las Partes tendrá, durante su permanencia en el territorio de la otra Parte, los mismos derechos y obligaciones que un nacional de esa Parte.
Valoraron, del mismo modo, que éste rija tanto para el Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia basado en la capitalización individual, como para el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrado por el Instituto de Previsión Social.
Por ello, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, y por 9 votos a favor, 0 votos en contra y ninguna abstención le prestaron su aprobación la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión, al igual que el H. Senado, determinó que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional, pero debe ser aprobado como norma de quórum calificado, por cuanto contiene preceptos relativos a leyes que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad al artículo 19, numero 18, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Asimismo, el artículo 10, numeral 5), también debe ser aprobado con quórum calificado, porque establece que la información sobre las personas será confidencial, de acuerdo al artículo 8°, inciso segundo, de la carta Fundamental, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma. Por otra parte, ella determinó que su texto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
“PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Santiago con fecha 13 de marzo de 2012.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
Se designó como diputado informante al señor Cerda, don Eduardo.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2013.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobiernode la República de Trinidad y Tobago sobre autorización para que losdependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativode las misiones diplomáticas y consulares realicen actividades remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.(boletín N° 8843-10-S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el Proyecto de Acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en segundo trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.
2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad (9) de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
4°) Que diputado informante fue designado el señor Cerda, don Eduardo.
II. ANTECEDENTES.
Según lo señala el Mensaje, este instrumento establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares, sobre la base de un tratamiento recíproco.
Agrega que, con ello, se reconocen los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes de permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos funcionarios, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Trinidad y Tobago.
III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.-
Este Acuerdo, que fue aprobado por el H. Senado en los mismos términos propuestos por S.E. el Presidente de la República , consta de un Preámbulo, el cual consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y 8 Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
Las Partes manifiestan en el Preámbulo el interés de ambos Estados de facilitar la contratación de los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas y consulares del Estado acreditante para que realicen actividades remuneradas en el Estado receptor, sobre la base de un tratamiento recíproco.
Su artículo primero define determinados conceptos para los efectos del Convenio: “Miembro de una misión diplomática o consular” corresponde al miembro del personal del Estado acreditante -salvo nacionales o residentes permanentes en el Estado receptor- que ocupen un cargo oficial en una misión diplomática o consular en el Estado receptor; “Dependiente” es el Cónyuge, los hijos dependientes solteros menores de 21 años o hijos dependientes solteros menores de 25 años que vivan con sus padres y realicen estudios en centros de educación superior reconocidos por el Estado receptor, e hijos dependientes solteros que vivan con sus padres y que sufran alguna discapacidad física o mental.
El artículo segundo autoriza a los dependientes del personal diplomático, consular, técnico o administrativo de las misiones diplomáticas y consulares de Chile en Trinidad y Tobago y a los de Trinidad y Tobago en Chile, para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estados, sujetos a la autorización que habrá de otorgarse en conformidad con las disposiciones de este Convenio.
El artículo tercero, por su parte, establece que la contratación de un dependiente para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor estará supeditada a la aprobación de las autoridades competentes. A continuación, esta disposición describe el procedimiento a realizar para obtener la referida aprobación. Se señala, además, que la antes dicha autorización no libera al dependiente de ningún requisito, formalidad o condición que se imponga para una contratación, asimismo, la autorización puede ser denegada en los casos en que, por razones de seguridad, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor. Consigna a continuación este artículo que las disposiciones de este Convenio no podrán ser interpretadas como una forma de reconocimiento de títulos, diplomas o estudios en cualquiera de los Estados; y, finalmente, que la autorización para realizar la actividad remunerada cesará cuando finalice la misión del funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo acreditado.
El artículo cuarto regula el alcance de la inmunidad de jurisdicción civil o administrativa de que goza el dependiente, disponiendo que no se aplicara a ninguna acción u omisión respecto de las actividades realizadas en la actividad remunerada, quedando sometidas a la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor.
El artículo quinto se refiere a la inmunidad de jurisdicción penal de que goza el dependiente, estableciendo que continuará aplicándose a cualquier acto realizado en el desempeño de la actividad, sin embargo, en el caso de delitos graves cometidos en el ejercicio de tal actividad, el Estado acreditante a solicitud del Estado receptor, considerará seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal de ese dependiente en el Estado receptor. Dicha renuncia, en todo caso, no se extenderá a la ejecución de la sentencia para lo cual se precisa una renuncia específica, en la cual el Estado acreditante deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad.
Con respecto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social, el artículo sexto estipula que el beneficiario de este Convenio estará sujeto en materias relacionadas con su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor.
Su artículo séptimo prescribe que cualquier diferencia relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio se resolverá mediante consultas entre las Partes.
Finalmente, el artículo octavo se refiere a la entrada en vigor del presente Convenio, señalando que el mismo entrará a regir treinta (30) días después de recibirse la última Nota en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos, que el Convenio tendrá una duración indefinida y que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, por la vía diplomática, en cuyo caso producirá efectos seis (6) meses después de recibir la notificación.
IV. DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.
En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión valoró la importancia de este instrumento para los dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las misiones diplomáticas o consulares de ambos Estados, el cual les permite mejorar las condiciones de vida y una mayor integración a las sociedades en que les corresponde actuar. Asimismo, destacaron la relevancia de suscribir un Acuerdo con un país de la zona del Caribe, por ser ella un área geográfica de creciente interés político y comercial para nuestro país.
Por ello, los señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, y por 9 votos a favor, 0 votos en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación la Diputada señora Molina, doña Andrea, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
V. MENCIONES REGLAMENTARIAS.
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión, al igual que el H. Senado, no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:
“PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Autorización para que los Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares realicen Actividades Remuneradas”, suscrito en Puerto España, Trinidad y Tobago, el 29 de marzo de 2012.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión de fecha 10 de septiembre de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, doña Andrea, y de los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; y Moreira, don Iván.
Se designó como diputado informante al señor Cerda, don Eduardo.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2013.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
9. Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sobre modificaciones a ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada yProtección de Datos de Carácter Personal.”. (boletín N° 8143-03)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Establecer condiciones regulatorias que permitan a los ciudadanos proteger sus datos personales y controlar su flujo y por otra parte, facilitar a las empresas nacionales y extranjeras desarrollar las actividades que involucren el flujo de tales datos.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
-Mediante oficio N° 21-2012, de fecha 14 de Marzo de 2012, la Excma. Corte Suprema de Justicia informó favorablemente las siguientes disposiciones contenidas en el mensaje:
-Artículo 14, contenido en el número N° 18 (antiguo N° 17) del ARTÍCULO PRIMERO.
-Artículos 16 A y 16 B, contenidos en el número 21) (antiguo 20) del ARTÍCULO PRIMERO.
-ARTÍCULO QUINTO.
-Mediante oficio N° 419 de fecha 10 de Septiembre de 2013, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo solicitó a la Excma. Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se pronuncie sobre las siguientes disposiciones del proyecto de ley:
-ARTÍCULO SEXTO
-ARTÍCULO SÉPTIMO.
-ARTÍCULO OCTAVO.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
-Artículo 24, contenido en el número 27 del ARTÍCULO PRIMERO.
-ARTÍCULO TERCERO.
- Artículo Cuarto y Quinto transitorios.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett, y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, José Manuel Edwards ( presidente ), Joaquín Tuma, Patricio Vallespin, Nino Baltolú en reemplazo de Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR PATRICIO VALLESPÍN.
Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de los señores Pablo Longueira, ex Ministro de Economía , Fomento y Turismo, Tomás Flores, subsecretario; Alejandro Arriagada, jefe de la división jurídica; Cristián Gardeweg, coordinador de asesores; de los asesores, señora Aisén Etcheverry y señores Julio Alonso y Cristian Romero.
-o-
II. ANTECEDENTES.
A decir del mensaje, la protección a la vida privada es un derecho fundamental garantizado en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
A su vez, la ley N° 19.628, del año 1999, sobre Protección de la Vida Privada, establece una serie de normas que regulan los datos de carácter personal de las personas naturales, tanto en aspectos sustantivos como procedimentales.
Indica, que algunos de los aspectos más destacables de la normativa vigente corresponden a la existencia de ciertos derechos a favor de los titulares para modificar, eliminar o bloquear sus datos personales que son objeto del tratamiento y la posibilidad de recurrir mediante una acción especial ante los tribunales civiles, solicitando el amparo de los derechos mencionados cuando dichas solicitudes no hayan sido atendidas por el responsable del tratamiento.
Adicionalmente, la regulación vigente se encarga de definir las condiciones bajo las cuales se puede realizar el tratamiento de datos personales por organismos públicos. En ejecución de esta norma, se dictó el Decreto Supremo N° 779, de 2000, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de organismos públicos.
Advierte, que si bien la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, consagra una regulación sustantiva y adjetiva sobre la materia, se ha reconocido en distintos foros jurídicos, económicos, académicos, de organismos internacionales y de asociaciones gremiales, la necesidad de incorporar normas que refuercen los derechos de las personas y las acciones que garanticen su amparo, de manera de lograr un protección más efectiva.
Nuestro marco regulatorio de protección de datos de carácter personal fue pionero en Latinoamérica al momento de su dictación, sin embargo, hoy en día existe consenso entre los expertos que, producto de los rápidos cambios que han experimentado las tecnologías de la información, esta normativa ha perdido eficacia, tanto en el fondo como en la forma, así como en su función de proteger la privacidad de los ciudadanos en sus actuales medios de interacción con otros particulares y en la relación de éstos con el propio Estado.
En este contexto, señala que resulta fundamental reforzar la idea del control sobre los datos de los cuales se es titular, esto es, favorecer la protección de los datos de carácter personal frente a toda intromisión de terceros, sean éstos públicos o privados, y por tanto, establecer las condiciones bajo las cuales estos últimos podrán efectuar legítimamente el tratamiento de tales datos.
Asimismo, deja constancia que desde 1999, año de publicación de la ley N° 19.628, se han presentado alrededor de setenta mociones parlamentarias que han pretendido regular materias tales como el tratamiento de los datos personales; la recolección, uso y divulgación de la información financiera y predictores de riesgo; la incorporación de mecanismos que permitan salvaguardar la protección de la privacidad en Internet; el tratamiento del spam; el control del marketing directo; el establecimiento del principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, entre muchas otras materias.
Otro antecedente relevante que tuvo en consideración, es el anteproyecto de ley que establece una nueva regulación legal del sistema chileno de tratamiento de datos personales, presentado por la Comisión de Economía del Senado al Ministro de Economía , Fomento y Turismo, en cuya elaboración participaron el ex senador Andrés Allamand Zavala y los senadores José García Ruminot, Alberto Espina Otero, Jovino Novoa Vásquez, Víctor Pérez Varela, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.
Este proyecto de ley, fue elaborado tomando en consideración numerosas propuestas y comentarios que se formularon en la primera consulta ciudadana efectuada en el marco de la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que se extendió entre el 31 de agosto y el 20 de septiembre de 2011 y en la cual se sometió a discusión el articulado del anteproyecto de ley, informándose las ideas matrices que lo justificaban así como antecedentes relevantes para explicar a la ciudadanía el propósito y alcances de esta reforma.
Expresa que en la referida consulta ciudadana, diversas personas naturales, asociaciones gremiales, empresas y grupos de interés participaron activamente a través del sitio Web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De dicha instancia de participación se recogieron valiosas modificaciones que perfeccionan este texto.
Este proyecto de ley tiene, por consiguiente, el propósito y desafío de balancear las diferentes miradas y opciones técnicas, económicas, jurídicas, sociales y políticas que se promueven por los diversos grupos de interés, proponiendo en su justa medida la adecuación regulatoria que permita cumplir las expectativas que se han generado para una moderna ley de protección de datos personales.
En el contexto internacional, indica que cabe hacer presente que el 11 de enero de 2010, Chile firmó el Convenio de Adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), posteriormente aprobado por el Congreso Nacional. Este Convenio materializa el ingreso de nuestro país a dicha organización, el cual implicó esfuerzos significativos para lograr este objetivo coherente con nuestras políticas de Estado en el ámbito económico internacional.
La adhesión a este grupo de buenas prácticas supone seguir avanzando en la reforma de aquellas materias que son ejes para el desarrollo social y económico. Es así como el reforzamiento del sistema de protección de datos personales aparece en la ruta de aquellos esfuerzos que nuestro país debe promover para lograr el desarrollo.
Al respecto, cabe destacar que dicha organización ha puesto a disposición de los países miembros una serie de recomendaciones que representan manifestaciones de voluntad del Consejo de Ministros de la Organización, cuya oportunidad de implementación es sometida a la consideración de los países miembros.
Entre ellas, destaca la Recomendación sobre Protección de la Privacidad y Flujo Transfronterizo de Datos Personales. Este instrumento da cuenta de los principios que se hace necesario recoger o reforzar en nuestra legislación interna.
Advierte que reviste importancia para Chile la regulación del flujo transfronterizo de datos personales, materia que a la fecha no se encuentra recogida en nuestra legislación y que resulta clave para el desarrollo de mercados emergentes de nuestra economía tales como el de Offshoring o Servicios Globales.
Para cumplir con este objetivo, informa que es necesario incorporar algunas de las mejores prácticas promovidas en las recomendaciones señaladas, pero también identificar la nueva realidad del comercio electrónico en general, el cual trasciende las fronteras de la regulación de los Estados, por lo que es indispensable dirigir las relaciones contractuales que dan verdadero soporte a las transacciones internacionales mediante sistemas automatizados que implican necesariamente flujo de datos internacionales.
En cuanto a los objetivos específicos del proyecto señala los siguientes:
1.- Reforzamiento de los derechos de los titulares de datos personales.
Una de las deficiencias de la legislación vigente radica en que parte de nuestra regulación ha sido superada por el avance de las tecnologías de la información y porque los mecanismos que contempla la Ley N° 19.628 para salvaguardar su respeto y protección, no se encuentran hoy al alcance real de todos los titulares que eventualmente puedan ver vulnerados sus derechos sobre los datos personales.
Informa que este proyecto de ley, busca por una parte fortalecer los derechos de los titulares de los datos personales, y por otro dar mecanismos de protección efectiva de tales derechos, creando una institucionalidad suficientemente robusta para ello.
2.- Cumplir con los compromisos adquiridos por Chile en virtud de su incorporación a la OCDE.
En este aspecto, indica que avanzar en la incorporación de las buenas prácticas regulatorias sugeridas por la OCDE representa una manifestación concreta y seria de que nuestro país se encuentra observando los términos del acuerdo de adhesión.
3.- Incrementar los estándares legales de Chile para transformarlo en un país con un nivel adecuado de protección o “puerto seguro para el flujo de datos”.
En concordancia con lo anterior, considera que la deslocalización de servicios, propia de la industria de servicios globales, conlleva precisamente la lógica de instalarse en países donde el ambiente institucional y legal da garantías a sus operaciones, a través de regulaciones eficaces.
Advierte que estas regulaciones, no constituyen un mayor costo de transacción para sus operaciones, sino todo lo contrario, una ventaja competitiva para desenvolverse en los mercados.
En el caso de Chile esto adquiere una importancia creciente, por el impacto de los servicios globales en la industria nacional y el crecimiento evidenciado en países como Argentina y Uruguay, los que han incorporado legislaciones que exhiben “nivel adecuado de protección” o bien han propiciado políticas públicas para su fortalecimiento, transformándose en destinatarios de este tipo de inversión, en desmedro de nuestro país.
4.- Favorecer el desarrollo del mercado de los servicios globales en Chile como país receptor de dichas inversiones.
Destaca, que las empresas comparten esta reforma, lo han manifestado en el Consejo Estratégico de Servicios Globales, que lidera la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), lo que demuestra que se trata de una necesidad competitiva que ha emanado de los propios destinatarios de la norma y no de un interés meramente regulador del Estado.
Reafirma lo anterior, el hecho que muchas empresas, con registros que demandan altos niveles de seguridad, han optado por suplir ciertas falencias de la normativa nacional, a través de políticas de auto regulación en privacidad, como ocurre con el caso de la Binding Corporate Rules (BCR) entre filiales de un mismo grupo económico.
De no tratarse de filiales de un mismo grupo, las empresas de servicios globales requieren hoy una autorización del regulador extranjero para efectuar tratamiento de datos en Chile, lo cual genera importantes desventajas competitivas para atraer la inversión e instalarla.
Descripción del proyecto:
1.- Precisa el objeto de protección de la ley N° 19.628.
Un nuevo artículo 1°, precisa el objeto de la Ley N° 19.628, enfatizando que corresponde a la protección de los datos personales, cualquiera sea el tipo de soporte en que consten, que permita su tratamiento por entidades privadas o públicas, vinculando dicha protección con el legítimo ejercicio del derecho de protección a la vida privada, garantizado a todas las personas en el número 4 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República.
2.- Introduce el concepto de consentimiento previo.
Introduce cambios al artículo 2° de la ley N° 19.628, incorporando un nuevo literal que define lo que debe entenderse por “consentimiento del titular” con el objeto de enmarcar que la licitud de todo tratamiento de datos personales requiere la manifestación expresa de voluntad de su titular, la cual debe efectuarse de manera libre, inequívoca e informada para que resulte válida.
Un nuevo artículo 4° establece que el consentimiento otorgado por el titular de los datos debe ser previo y constar en cualquier medio físico o tecnológico que dé cuenta fidedigna de su manifestación. Con todo, la propuesta plantea que el consentimiento otorgado podrá ser revocado en cualquier momento por su titular.
En concordancia con experiencias comparadas, establece un estándar más exigente respecto de los datos sensibles, los cuales sólo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso, escrito, previo y específico de su titular, cuando lo permita la ley o cuando sea necesario para otorgar beneficios de salud.
Además, para situaciones muy calificadas y en línea con las legislaciones comparadas, el artículo 4° A nuevo establece un listado taxativo de excepciones que autorizan el tratamiento lícito de datos personales bajo ciertas circunstancias, que justifican que no medie el consentimiento previo del titular.
La propuesta busca que en estos últimos casos, una vez recogidos los datos, el titular tenga, a lo menos, conocimiento posterior de que sus datos son o serán objeto de un tratamiento especialmente autorizado por ley, a objeto que pueda ejercer los demás derechos que se le confieren respecto de los datos personales que ya han sido objeto de tratamiento, razón por la cual subsisten las obligaciones que la ley prescribe para el responsable del registro o base de datos.
3.- Incorporación de Principios en Materia de Protección de Datos .
Introduce, en un nuevo artículo 3°, los principios de protección de datos reconocidos por la OCDE y que forman parte del marco regulatorio a partir del cual se estructuran todas las normativas modernas en materia de protección de datos, los cuales corresponden a los principios de proporcionalidad, de calidad de los datos, especificación del propósito o finalidad, de limitación de uso, de seguridad de los datos, de acceso y oposición de su titular, y de transparencia.
En efecto, la introducción de estos principios constituye la implementación de un marco teórico que favorecerá el desarrollo de la doctrina y jurisprudencia en la aplicación concreta de la ley a los conflictos y situaciones vigentes en la sociedad de la información, sirviendo estos principios de elementos de interpretación que actuarán como una bisagra entre la norma jurídica vigente y el valor imperante en una situación determinada.
Además de lo anterior, introduce modificaciones a diversos artículos con el mismo objeto de reforzar la aplicación práctica de estos principios, ejemplo de ello son los artículos 8°, 9°, 10 y 11 del proyecto de ley.
4.- Reforzamiento del Derecho a la Información por parte de los Titulares de Datos Personales y Definición de las Obligaciones del Responsable del Registro o Base de Datos y del Encargado de todo o parte del Tratamiento de Datos Personales.
El nuevo artículo 4° B establece el deber de comunicar al titular de los datos personales las condiciones bajo las cuales se le solicita su información personal.
De esta manera, el responsable deberá informar al titular de modo expreso, preciso, claro e inequívoco, la existencia de un registro o base de datos personales en el cual se consignará la información, la individualización del responsable o encargado del registro, la finalidad de la recolección de datos y los destinatarios de la información; el carácter obligatorio o facultativo de la entrega de datos personales que se le soliciten y las consecuencias de la entrega de los datos y de la negativa a suministrarlos; y los derechos que le asisten en virtud de la ley, entre otras.
Adicionalmente, propone que en los actos de recolección electrónica de datos personales deberán implementarse sistemas de advertencia que aseguren el conocimiento por el titular de datos de las condiciones precedentes.
Por otra parte, la propuesta crea la obligación de los receptores de datos personales desde terceros no titulares, de disponer de una bitácora o historial de transmisiones, cesiones o transferencias que le permita al titular que lo solicite obtener información expresa, precisa, clara e inequívoca de los datos objeto del tratamiento y demás condiciones asociadas a él.
El nuevo artículo 8° extiende las obligaciones contenidas en la ley para el responsable del registro o base de datos, a la persona que efectúa por cuenta del responsable del registro o base de datos todo o parte del tratamiento de datos personales, sea aquélla natural o jurídica, pública o privada.
Como contrapartida a las obligaciones señaladas, se refuerzan y se les informan los derechos que le asisten a las personas en todo tratamiento de sus datos personales, como es el caso del nuevo artículo 10; el derecho de acceso a toda información que exista sobre él en registros o bases de datos públicos o privados y de forma gratuita una vez al año, de acuerdo al nuevo artículo 12; y los derechos de rectificación, cancelación y oposición que el titular puede ejercer respecto del responsable del registro o base de datos, y solicitar el bloqueo temporal de sus datos personales mientras esté pendiente la respuesta a su requerimiento.
5.- Establecimiento de la obligación de informar en comunicaciones comerciales y publicitarias el origen de los datos que permitieron su envío al titular y el derecho para este último de excluirse de la recepción de tales comunicaciones.
El nuevo artículo 4° C que incorpora este proyecto de ley, establece el deber de incluir en las comunicaciones comerciales y publicitarias que se dirigen nominativamente al titular de datos, información sobre el origen de los datos, la identidad del responsable del tratamiento y los derechos que le asisten al titular según esta ley.
Además, se crea un derecho para los titulares de datos personales, consistente en que no podrá dirigírsele comunicaciones comerciales y publicitarias en caso que se hayan incluido en un registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en su sitio Web, con la finalidad de evitar la recepción de tales comunicaciones.
Los interesados en ejercer este derecho podrán elegir el o los medios a través de los que no deseen recibir las comunicaciones comerciales y publicitarias, tales como llamadas telefónicas, correo postal, correo electrónico, mensajes u otro medio de comunicación equivalente.
6.- Regulación del flujo transfronterizo de datos.
El nuevo artículo 5° A establece como principio general que el responsable de un registro o base de datos sólo podrá realizar transferencias de datos personales al extranjero, si las partes de la transferencia establecen contractualmente garantías y obligaciones aplicables al receptor de los datos, sea en calidad de responsable del registro o base de datos o de encargado del tratamiento de datos, para hacerle exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.628.
Resulta particularmente relevante que, de acuerdo a esta propuesta, las partes de una operación de transferencia internacional de datos podrán adoptar modelos de prevención de infracciones a la presente ley, acreditados por empresas certificadoras.
Con todo, se asegura al titular que aquel que envíe sus datos al exterior siempre será responsable de que el tratamiento cumpla con lo dispuesto en la ley, debiendo indemnizar al titular afectado en caso de incumplimiento de la normativa aplicable por el receptor de la transferencia, sin perjuicio de repetir en contra de este último de acuerdo a las garantías y obligaciones pactadas.
Finalmente, se exceptúan situaciones especiales de la autorización señalada, de acuerdo a las que comúnmente se aceptan en el concierto internacional.
7.- Deber de informar registros o bases de datos.
Se incorpora un deber para el responsable de un registro o base de datos de carácter personal, consistente en mantener a disposición permanente del público, en su sitio Web, un vínculo donde sea posible conocer las bases de datos que administra y un correo electrónico al cual se notificarán las oposiciones y reclamos de los titulares de datos personales.
Esta obligación permitirá a los titulares de datos personales agilizar la notificación del procedimiento de reclamo que también se modifica en este proyecto de ley.
En caso que el responsable de la base de datos no cuente con un sitio Web, deberá mantener en un lugar visible al público dentro de su establecimiento un aviso que señale el tipo de registros o bases de datos personales de que dispone y el correo electrónico al cual se notificarán las oposiciones y reclamos de los titulares de datos personales.
En todo caso, se establece que la entidad que cuente con un sitio Web y que de acuerdo al inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416 sea considerada micro, pequeña o mediana empresa, podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo optando por mantener un vínculo como el que se señala en el inciso primero o un aviso de acuerdo al inciso segundo, ya que el costo de incorporar la tecnología que permitirá el acceso, con los requerimientos de seguridad necesarios para que no sea posible a terceros capturar datos por esta misma vía, es razonable que se asuma voluntariamente por aquellos que están dispuestos a invertir por considerarlo una ventaja competitiva en el mercado específico en que se desenvuelven.
8.- Protección especial respecto de los datos personales de niños, niñas y adolescentes.
En virtud de las propuestas recibidas en la consulta ciudadana, se ha incorporado en el presente proyecto de ley una norma especial respecto del tratamiento de datos personales de los niños, niñas o adolescentes, el cual siempre tendrá particularmente en cuenta el interés superior de tales personas que merecen un trato peculiar, atendidas sus características.
El proyecto de ley prohíbe el tratamiento de todos los datos personales de los niños y niñas, salvo los que sean indispensables para su identificación o en caso de urgencia médica, los que sólo podrán otorgarse con consentimiento específico de quien ejerce su cuidado personal.
Respecto de los adolescentes sólo se prohíbe el tratamiento de sus datos sensibles, los que podrán otorgarse con consentimiento específico de quien ejerce su cuidado personal a los responsables del tratamiento de datos señalados en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 4 A. Respecto de los demás datos personales, se aplica la regla general para los adultos, pero con autorización de quien tiene el cuidado personal.
Asimismo, será obligación de los establecimientos educacionales y de quienes ejerzan el cuidado personal velar por la protección de la información de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su cuidado.
9.- Establecimiento de procedimientos de reclamo más expeditos y equilibrados para los titulares de datos respecto de los responsables y encargados del tratamiento
El artículo 16 actual, relativo al procedimiento judicial de reclamo, es modificado para complementarlo con dos artículos adicionales que distinguen los procedimientos de reclamo, según se trate de organismos públicos u organismos privados, para permitir a los ciudadanos acceder a un procedimiento con más garantías para los titulares de datos personales.
Tratándose de infracciones cometidas por organismos públicos, el artículo 16 A señala que se el afectado podrá reclamar ante el Consejo para la Transparencia, de acuerdo a las reglas especiales que se establecen en dicho artículo. Con todo, las partes podrán reclamar de lo resuelto por el Consejo ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Respecto de reclamaciones en contra de organismos privados, en el artículo 16 B se establece la posibilidad de promover un entendimiento voluntario a través del Servicio Nacional del Consumidor, en forma previa al ejercicio de acciones sancionadoras e indemnizatorias ante el juez en lo civil.
Además, se desarrolla en detalle el procedimiento judicial, permitiendo un procedimiento más expedito pero sin privar al juez civil de la posibilidad de pronunciar su sentencia definitiva, con todos los medios probatorios necesarios para resolver una controversia en que está involucrado un derecho fundamental.
10.- Tratamiento de datos personales por organismos públicos
Dispone que el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público se deberá realizar en materias de su competencia y con sujeción a sus propias leyes orgánicas o a las reglas especiales que establece esta ley.
Asimismo, se preceptúa que los organismos públicos podrán transferir y compartir sus datos con otros organismos públicos con el objeto de evitar a los ciudadanos entregar información que ya está en poder del Estado. Además entrega al Ministerio Secretaría General de la Presidencia la administración de una plataforma de interconexión de servicios públicos y la definición de estándares de comunicación entre los organismos públicos, para dar mayores atribuciones en su rol de avanzar en la Agenda de Modernización del Estado. Con lo anterior se espera avanzar en mejoras de gestión y en la consolidación del Gobierno Electrónico.
En miras a lograr el objetivo señalado, resguardando la protección de los datos personales, se dispone que las interconexiones que se materialicen por los organismos públicos darán derecho a los titulares para que ejerzan sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante cualquiera de ellos, a través de las plataformas o sistemas, a fin de evitarles trámites para recolectar datos que están en poder de los mismos organismos públicos.
Finalmente, contempla que un reglamento desarrollará las normas necesarias para su funcionamiento, el que estará sujeto a los principios de coordinación, gratuidad, no duplicación, unidad de acción y especificidad.
11.- Creación de un catálogo de infracciones y de sanciones.
El proyecto establece un catálogo pormenorizado de sanciones, en tres niveles, distinguiendo entre sanciones leves, graves y gravísimas, con sus respectivas sanciones, consistentes en multas y, en ciertos casos, cancelación del registro.
Además, especifica aspectos procesales y sustantivos relevantes para la investigación, determinación y aplicación de sanciones, así como de otras medidas que permitan la eficaz aplicación de la ley por los responsables de las bases de datos y por los órganos competentes para conocer de estas materias.
12.- Creación de instrumentos que facilitan el cumplimiento de la ley, por la vía de incentivar la autorregulación, inversión en modelos de prevención de cumplimiento y otros instrumentos que permiten rebajas de sanciones.
Para el debido cumplimiento de esta ley, se ha considerado indispensable centrarse en la prevención y promoción de instrumentos eficaces y eficientes para lograr dicho propósito, antes que descansar exclusivamente en la imposición de sanciones para quienes infrinjan la ley.
Entre los instrumentos que incorpora esta ley, se destacan los siguientes:
a) Atenuante especial por autodenuncia. En caso que el infractor detecte haber cometido o estar ejecutando cualquier infracción establecida en esta ley, podrá denunciarse al Servicio Nacional del Consumidor, informando el cese inmediato del hecho que constituye la infracción y proponiendo bases de un entendimiento voluntario para reparar a los titulares de datos afectados.
b) Atenuante especial por prevención de infracciones. Los responsables del registro o base de datos personales o encargados de todo o parte del tratamiento de datos personales que incurrieren en alguna de las infracciones previstas en el artículo 23, podrán atenuar su responsabilidad en la aplicación de las multas, si acreditan haber cumplido diligentemente sus deberes de dirección y supervisión para la protección de los datos personales bajo su responsabilidad o tratamiento.
Para dicho objeto, se considera que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión de la infracción, se ha adoptado la implementación de un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir la infracción cometida, certificado por una empresa certificadora de cumplimiento.
Estos certificados indicarán niveles de cumplimiento normativo de acuerdo a la clasificación que se determine reglamentariamente, asociados a los siguientes elementos:
Designación de un encargado de prevención.
Definición de medios y facultades del encargado de prevención.
Establecimiento de un sistema de prevención de las infracciones.
iv) Supervisión y certificación del sistema de prevención de las infracciones.
v) Establecimiento de un sistema de arbitraje voluntario para el titular de datos personales.
c) Propuestas de acuerdos reparatorios. El responsable y el encargado del tratamiento de bases de datos personales podrán presentar al Servicio Nacional del Consumidor, propuestas de acuerdos sujetos a aprobación judicial, que contengan alternativas de solución para todos los titulares afectados por la misma situación.
El Servicio Nacional del Consumidor someterá a la aprobación del juez dicha propuesta si estima que asegura el cese de la conducta que afecta los derechos de los titulares de datos, resarce a los grupos o subgrupos de titulares afectados que defina, por medio de las indemnizaciones que procedan, siempre que éstas se efectúen por el responsable o encargado del tratamiento según corresponda, cuando éste cuenta con la información necesaria para individualizarlos y proceder a ellas, o en su defecto, sin costos o cargas innecesarias para los titulares.
13.- Creación de un mercado de empresas certificadoras de cumplimiento.
Para el adecuado funcionamiento de los modelos de prevención de infracciones que permitirán atenuar la responsabilidad de quienes invierten en ellos, se establece que los certificados que indican el nivel de cumplimiento podrán ser expedidos por una empresa certificadora de cumplimiento, la que podrá ser una empresa de auditoría externa, sociedad clasificadora de riesgo u otra entidad acreditada por el Servicio Nacional del Consumidor que pueda cumplir esta labor.
Estas certificadoras serán inscritas en un registro electrónico que llevará para este solo efecto el Servicio Nacional del Consumidor, previo pago de un arancel especial de acreditación que será establecido cada dos años por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
14.- Contrato de Certificación de Modelo de Prevención de Infracciones.
Finalmente, establece un contrato con cláusulas dirigidas entre la empresa certificadora de cumplimiento y el responsable del tratamiento de datos que requiere los servicios de la primera, para contar con un modelo de prevención de infracciones, denominado “contrato de certificación”, en el que se especificarán todos los derechos y obligaciones necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta ley.
Las cláusulas dirigidas se refieren a que las empresas certificadoras serán responsables de culpa levísima respecto de las obligaciones establecidas en la presente ley. Además los contratos no podrán contener cláusulas de exención de responsabilidad para la certificadora respecto de infracciones en que se incurra aún cuando exista calificación de compatibilidad con el nivel de cumplimiento señalado en el inciso anterior.
III. INTERVENCIONES.-
1.- Pablo Longueira, Ministro de Economía , Fomento y Turismo.
Se refirió a la autoridad encargada de la protección de datos personales en el ámbito privado, señalando que el ejecutivo tiene una postura clara y final respecto a que es el Sernac el organismo que debe cumplir esa función ya que posee los recursos, el personal y la experiencia en esta materia.
Expresó que la voluntad del ejecutivo, es que no va a haber en el tramitación del proyecto, ninguna modificación a que el Sernac sea la institución encargada de velar por la protección de los datos personales, por lo que se ha tomado la decisión de insistir en avanzar con este proyecto sin modificarlo en ese ámbito.
Indicó que son muchos los países como Estados Unidos, que tienen radicada la protección de los datos personales en la institución o agencia de consumo, por lo que no es una innovación en este tema.
Advirtió que las instituciones evolucionan y se puede evaluar el funcionamiento del Sernac ya sea en un plazo de 3 o 5 años, una vez que entre en vigencia este nuevo sistema.
Manifestó sería factible presentar una indicación para agregar el plazo de 3 o 5 años para evaluar el desempeño del Sernac, ya su idea es que este proyecto sea tramitado y discutido con el mayor consenso posible.
2.- Lucas del Villar, subdirector, del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), explicó el rol del servicio nacional del consumidor respecto a las infracciones cometidas por entidades privadas. Luego expuso en base a la siguiente presentación:
1.- Consideraciones preliminares.
a) Obtención de datos personales en relaciones de consumo. Consumidor como titular de datos personales.
El ámbito de aplicación de la Ley 19.496 (LPC) y sus mecanismos de protección incluyen la protección de los datos personales, en efecto, el articulo 58 letra g) de esta norma incluye las facultades del Sernac de “velar por el cumplimento de normas especiales que digan relación con el Consumidor”, en la cual se comprende la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 1 de LPC, al definir a los consumidores o usuarios, lo hace como aquellas personas que adquieran, utilizan o disfrutan bienes o servicios, con lo cual queda de manifiesto que el ámbito de aplicación de la norma no sólo abarca la relación contractual entre el proveedor y el consumidor, sino que incorpora las tratativas previas, la relación precontractual y todo el ámbito extracontractual en un contexto de consumo. Esto queda reflejado en la normativa, sus principios y los derechos y deberes que tienen los consumidores antes de establecerse la contratación o adquisición de un bien o servicio, a que sea en un contexto de seguridad y calidad, a contar con información veraz y oportuna, debiendo cotizar y comparar, el derecho a trato digno, la no discriminación de los consumidores y el derecho a ser reparado.
En consecuencia, las operaciones de consumo, incluidas las compraventas, y, en general, toda contratación de bienes y servicios, constituyen la más importante fuente de recolección de datos de carácter personal, cuya relevancia puede resultar particularmente significativa en comparación a otras instancias de recogida de datos personales (formularios de registro en sitios web, cookies). Desde luego, en razón a la cantidad y calidad de los datos personales y financieros que pueden ser obtenidos como consecuencia de una relación de consumo (sea bajo modalidad presencial o electrónica-online), los actos de contratación de bienes o servicios conllevan el riesgo cierto de uso indebido de los datos personales que son suministrados: tanto es así, que, en lo relativo a nuestro país, no se conoce ningún caso de vulneración masiva de datos personales que no se condiga o relacione con un vínculo de consumo previo.
En un porcentaje mayoritario, son las mismas empresas proveedoras quienes recopilan y utilizan los datos personales de los cuales es titular un determinado consumidor contratante, empleando una amplia gama de estrategias en orden a lograr obtener más y mejor información personal de sus clientes. Así, asociado al ofrecimiento de ofertas o promociones especiales, muchos proveedores solicitan al público consumidor la entrega de ciertos datos de carácter personal, tales como número RUN, fecha de nacimiento, número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico e, incluso, volumen de ingresos.
Revisten crecientes grados de preocupación aquellos datos que pueden ser obtenidos por los proveedores de comercio electrónico, servicios de telefonía y servicios de internet. Por cierto, dichos proveedores pueden acceder, aún sin requerir el consentimiento del consumidor titular, a información sobre tráfico de datos, localización, preferencias de consumo, información financiera, etc.
b) El sector comercial y el uso de los datos personales con fines de marketing.
Constituye una práctica habitual de los proveedores de productos y servicios el envío a los consumidores de comunicaciones publicitarias o de marketing “dirigidas” o “personalizadas”, las que implican necesariamente el tratamiento de datos personales de los consumidores. De esta forma, el marketing, en su actual estado del arte, se encuentra orientado hacia la generación de servicios con valor agregado, de los cuales pueden derivarse graves lesiones a los datos personales de los destinatarios de dichas comunicaciones, tales como la producción de perfiles de consumo a partir de la comparación e integración de distintos tipos de datos, obtenidos a partir de las más diversas fuentes (principalmente de relaciones de consumo previas).
c) Masificación del Comercio Electrónico.
Conforme a cifras entregadas por la Cámara de Comercio de Santiago, más de 2 millones de chilenos compran por Internet, superando los US$ 400 millones en ventas al año. Este auge ha ido acompañado de un aumento del porcentaje de usuarios de Internet y de los índices de conectividad del país. Si bien en el año 2000 el porcentaje de usuarios de Internet llegaba a un 18%, para el año 2010 ya alcanzaba el 52% de la población. De éstos, un 35% correspondería a compradores en línea, mientras que un 60% a usuarios que cotizan en Internet antes de comprar. Por su parte, las empresas también han abierto sus estrategias de negocio al comercio electrónico. En 2003, sólo un 25% de las empresas contaba con un sitio web, cifra que llegaría a alcanzar el 47% para el año 2010, de las cuales un promedio en torno al 20% correspondía a sitios web transaccionales. Otras estrategias, como la de bancarización impulsada por el Ministerio de Hacienda, contribuirán también al aumento del comercio electrónico en el país, posibilitando la inclusión de amplios sectores de la población, ello a partir del uso de tarjetas de crédito o débito, herramientas que les permitirán participar de esta clase de operaciones comerciales.
Si bien los datos personales son parte fundamental del actual comercio tradicional, constituyen el principal insumo del comercio electrónico (piénsese en la información requerida por los proveedores en las formularios electrónicos de registro de usuario o apertura de cuentas virtuales), circunstancia la cual no es ajena a los consumidores; por cierto, el comercio electrónico se nutre en gran medida de los datos personales de los potenciales consumidores, haciendo un uso eficaz de dicha información, lo que muchas veces repercute en perjuicio de los consumidores. De tal forma, existe un potencial de compradores en línea que se abstienen de participar, precisamente por la desconfianza, particularmente de ser sujeto de fraude o víctima del mal uso de los datos personales suministrados.
2.- Adecuación de los objetivos y atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor en relación a los propósitos que persigue el proyecto de ley en comento.
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), como institución encargada de velar por la protección de los derechos de los consumidores, constituye una instancia óptima para el adecuado resguardo de los derechos de los titulares de datos personales. Cabe destacar que el Sernac ha abordado con anterioridad materias relativas a la protección de datos personales de los consumidores, esto desde una arista ligada a la responsabilidad precontractual y contractual que recae sobre los proveedores de productos y servicios: desde luego, el principio de buena fe obliga a los proveedores a actuar con lealtad respecto a los datos de carácter personal que son recopilados de los consumidores, sea antes de que la relación de consumo se concrete o en razón del perfeccionamiento de una determinada transacción comercial.
Teniendo especialmente presente la labor primordial del Servicio -educar, informar y proteger a los consumidores a través de las herramientas que le entrega la Ley del Consumidor-, la experiencia del Sernac en el tratamiento y efectiva solución de los distintos conflictos que pueden derivarse de una relación de consumo, así como los crecientes niveles de eficacia y celeridad en la gestión de los asuntos de su competencia, constituyen un activo que repercutirá en la mejor protección de los derechos que asisten a los titulares de datos personales.
a) Presencia nacional. El Sernac trabaja a lo largo de todo el país, en sus 15 direcciones ubicadas en las capitales regionales. También, en convenio con las Municipalidades, en más de 300 comunas existen Plataformas de Atención Sernac Facilita Municipio.
b) Educación y concientización acerca de los derechos de protección de datos personales. De igual forma como orienta e informa a los consumidores acerca de sus derechos, el Sernac puede estimular a los titulares de datos personales en la adopción de decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables acerca del adecuado uso y protección de sus datos de carácter personal. Asimismo, puede orientar la actividad de las entidades responsables o encargadas del tratamiento de bases de datos, para una mejor comprensión y aplicación de la normativa legal atingente.
Al respecto, el Sernac ha desarrollado y difundido diversos programas de educación para el consumo responsable, los cuales pueden servir de sustrato para la ejecución de actividades y entrega de información tendiente la entronización de una cultura de resguardo y observancia de los datos personales. Gracias a dicha labor, actualmente un 97% de los consumidores sabe de la existencia de una Ley del Consumidor. Esta labor de planificación, desarrollo e implementación a nivel nacional de campañas de educación básica para el consumo informado y promoción general de los derechos de los consumidores puede ser replicada y adaptada a los elementos relevantes involucrados en la protección de los derechos sobre los datos personales.
Puede afirmarse con certeza que hoy existe un desconocimiento generalizado acerca de la existencia, ámbito e implicancias de los derechos de protección de datos personales, tanto por parte de los titulares de dichos datos como de entidades que participan en su recogida o tratamiento, escenario que no debe pasarse por alto; la creación de una cultura de protección de esta clase de datos constituye un requisito indispensable para el éxito de toda iniciativa que busque posicionar estos temas, y de la cual dependerá la eficacia de la nueva legislación propuesta.
c) Campo de acción. Resulta menester destacar las diversas herramientas de acción con que cuenta el Sernac en materia de consumo, antecedentes que pueden resultar de gran utilidad a la hora de abordar aquellos problemas que pueden suscitarse como consecuencia del tratamiento de datos de carácter personal:
(i) Ante el reclamo de un consumidor, a través de la mediación. En 2011, el Sernac atendió 301.397 reclamos, así como 554.015 consultas. Gran parte de dichos reclamos y consultas son recepcionados, procesados, tramitados y respondidos por medio de una moderna plataforma web, implicando un considerable ahorro de tiempo para el consumidor, así como un menor plazo de tramitación. En promedio, los proveedores responden cerca del 60% de los reclamos, tras la mediación del Sernac. De igual forma, en el año 2011 Sernac llevo a cabo 124 mediaciones colectivas.
(ii) Ante un hecho que afecte el interés público, a través de una denuncia ante la justicia. En el año 2011, se presentaron 734 denuncias de interés general ante los Juzgados.
(iii) Ejercicio de acciones de interés colectivo. El ejercicio de los derechos colectivos ha significado una verdadera revolución, respecto de la cual el Sernac ha acumulado una invaluable experiencia. Esta acción permite, por ejemplo, la defensa del consumidor frente a infracciones que, por su bajo monto, sería muy oneroso demandar individualmente. El incumplimiento de las normas contenidas en la Ley 19.496 da lugar al Sernac para ejercer, en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores, las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. Son de interés colectivos las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.
(iv) De manera preventiva, a través de estudios e investigaciones. Esta herramienta dice relación con el análisis de diferentes aspectos relacionados con el consumo, sean de índole económica, estudio de productos y análisis publicitario.
3.- Derecho comparado. Agencias de protección de los consumidores con atribuciones en materia de protección de datos personales.
En el derecho comparado, no son aislados los casos en que coincide en una misma autoridad u organismo competencia tanto en materia de protección de los consumidores y como en el ámbito de la protección de datos personales, resultando especialmente relevantes la institucionalidad actualmente vigente en Estados Unidos y Japón.
a) Estados Unidos. Federal Trade Commission.
http://business.ftc.gov/privacy-and-security/security. La Federal Trade Commission (FTC) constituye una agencia del gobierno de los Estados Unidos, dependiente del Departamento de Comercio. Su principal objetivo radica en la promoción de la protección de los consumidores y en la prevención de prácticas anticompetitivas.
Dentro del FTC, el Bureau of Consumer Protection es la unidad encargada de la protección de los consumidores, cuya acción comprende el ejercicio de acciones, desarrollo de investigaciones y labores de educación dirigidas a consumidores y proveedores. Dentro del ámbito de competencia del Bureau, se incluyen aquellas relativas a la protección de la privacidad y de los datos personales de los consumidores.
Precisamente, el Sernac ha organizado actividades de promoción de los derechos de los consumidores en conjunto con el FTC, concretamente en lo relativo a buenas prácticas en el comercio electrónico y protección de la información personal de los consumidores. De igual forma, ha recibido la asistencia técnica del FTC en diversas materias de su competencia.
b) Japón. Consumer Affairs Agency. http://www.caa.go.jp/en/index.html. La Consumer Affairs Agency (CAA) fue creada en el año 2009, siendo la autoridad encargada de la aplicación de la Ley de Protección de Información Personal (APPI por sus siglas en inglés), normativa que busca proteger los datos personales de las personas individuales que se encuentren en poder de entidades privadas.
Conclusiones:
1) En un porcentaje mayoritario, son las empresas proveedoras de productos y servicios quienes recopilan y utilizan diversos datos de carácter personal.
2) Las relaciones de consumo constituyen la más relevante fuente de recolección de datos de carácter personal, en razón a la cantidad y calidad de los datos personales y financieros que pueden ser obtenidos como consecuencia de la adquisición de bienes y servicios (sea bajo modalidad presencial o electrónica-online). En Chile, no se conoce ningún caso de vulneración masiva de datos personales que no se condiga o relacione con un vínculo de consumo previo.
3) El Sernac, como institución encargada de velar por la protección de los derechos de los consumidores, constituye una instancia óptima para el adecuado resguardo de los derechos de los titulares de datos personales: la experiencia del Sernac en el tratamiento y efectiva solución de los distintos conflictos que pueden derivarse de una relación de consumo, así como los crecientes niveles de eficacia y celeridad en la gestión de los asuntos de su competencia, constituyen un activo que repercutirá en la mejor protección de los derechos que asisten a los titulares de datos personales.
4) Cabe destacar que el Sernac ha abordado con anterioridad materias relativas a la protección de datos personales de los consumidores, esto desde una arista ligada a la responsabilidad precontractual y contractual que recae sobre los proveedores de productos y servicios.
5) El Sernac es una institución con una fuerte presencia nacional, en virtud a sus 15 direcciones regionales.
6) Hoy existe un desconocimiento generalizado acerca de la existencia, ámbito de acción e implicancias de los derechos de protección de datos personales, escenario que no debe pasarse por alto; la creación de una cultura de protección de clase de datos constituye un requisito sine qua non para el éxito de toda iniciativa que busque posicionar estos temas, y de la cual dependerá la eficacia de la nueva legislación propuesta.
7) El Sernac ha desarrollado y difundido diversos programas de educación para el consumo responsable, los cuales pueden servir de sustrato para la entrega de aquella información necesaria para la entronización entre el público general de una conciencia de resguardo y observancia de los datos personales. Gracias a dicha labor, actualmente un 97% de los consumidores sabe de la existencia de una Ley del Consumidor.
8) En el derecho comparado, no son aislados los casos en que coincide en una misma autoridad u organismo atribuciones en materia de protección de los consumidores y en lo relativo a la protección de datos personales. Al respecto, son especialmente relevantes los casos de Estados Unidos (FTC) y Japón (CAA).
3.- Eduardo Escalona, del Estudio Jurídico Escalona & Phillippi.
Señaló que este proyecto de ley permite una mejora cualitativa de nuestro sistema de protección de datos personales.
A su juicio, esta reforma sitúa a nuestro país en la vanguardia de los sistemas de protección de datos personales que nos han servido de referencia.
Respecto a la autoridad encargada de velar por la protección de los datos en el sector público, indica que el Consejo para la Transparencia ya tiene atribuciones para la protección de datos personales en la ley 20.285, de Acceso a la Información Pública, y la ventaja es que las atribuciones y procedimientos de supervisión con los que cuenta, así como las atribuciones sancionadoras disponibles respecto del sector público, se pueden aplicar sin mayores cambios. Agrega que además posee una institucionalidad que es eficaz en su funcionamiento.
Manifiesta que el Consejo también podría cometer errores o podría hacer un uso indebido de los datos personales, pero que en ese caso se contempla la posibilidad de recurrir a la Contraloría General de la República. Por lo tanto, esta autoridad no está excluida de supervisión.
Respecto al rol del Servicio Nacional del Consumidor en relación con la protección de datos personales de los ciudadanos, a su juicio es un organismo reconocido, con oficinas a nivel nacional, regional, provincial y con convenios que permiten cubrir casi todas las comunas del país. Es mejor dotarlo de más recursos y personal, para cumplir con este tipo de funciones, antes que innovar con una nueva institución que quizás no cumplirá con estos requerimientos y que además tendrá domicilio solamente en Santiago o s lo más en las capitales regionales.
El Sernac señala, puede ejercer todas las atribuciones que tiene disponibles para proteger a los consumidores respecto de datos personales y hoy en día en cumplimiento de su propia labor, ya supervisa algunas materias que dicen relación con datos personales particularmente respecto de los spam o comunicaciones indebidas o indeseadas a través de medios electrónicos.
Advierte que la ventaja de adicionarle atribuciones al Sernac es que contará directamente con la atribución de llevar registro electrónico de exclusión de las comunicaciones publicitarias y comerciales, es decir, estará directamente vinculado con aquello que dice relación con los intereses de los consumidores y además podrá promover acuerdos reparatorios. Por otro lado, se la dota de más recursos y personal, recursos que son equivalente a la reforma de Sernac financiero, y además cuenta con ministros de fe que pueden levantar actas y certificar la infracción de esta ley.
En consecuencia, señala que el proyecto cumple cabalmente las exigencias internacionales, que son las siguientes:
a) Mecanismos eficaces de exigibilidad y cumplimiento de la ley.
b) Organismos públicos promueven la defensa gratuita de los afectados.
c) Procedimientos expeditos y con un juez independiente.
Respecto al proyecto de ley, realiza las siguientes sugerencias para perfeccionarlo:
a) Profundizar la protección respecto de las autonomías constitucionales, como por ejemplo en caso de infracción del poder judicial.
b) Perfeccionar la tipificación de ilícitos.
c) Ampliar catálogo de cumplimientos diferenciados para empresas de menor tamaño, ya que el nivel de exigencia es relevante, ya que se deben adecuar ciertas conductas, y
d) Regular la transmisión de datos personales del sector público al privado.
4.- Alejandro Ferreiro, presidente del Consejo para la Transparencia.
Señaló que el proyecto en debate refuerza las competencias de dicho consejo en materia de protección de datos personales que obran en poder de la Administración del Estado. Indicó que la letra m) del artículo 33 de la ley N° 20.285 dispone que el Consejo debe velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628, que regula esta materia, pero no le otorga mayores facultades o atribuciones para cumplir ese cometido.
Expresó que, en la práctica, cada vez que se solicita información a través de la ley de transparencia, el Consejo debe analizar si prima el principio de transparencia o el de protección de datos personales, y ha habido casos en que se ha fallado a favor de la protección de datos, por entender que no hay un interés público comprometido que haga recomendable entregar tales antecedentes. Hay otros casos en que sí ha proporcionado la información solicitada, cuando ha entendido que debe prevalecer el interés público por sobre el merito del resguardo.
En el ejercicio de la función de la institución que representa, afirmó que cada vez que se solicita acceso a un documento se debe evaluar si la entrega del mismo afecta derechos de terceros. Cuando así ocurre, debe darse traslado para que el tercero afectado se pronuncie acerca de la necesidad de proteger su derecho a la intimidad o la privacidad, asociado a sus datos personales.
Agregó que es fundamental para su institución mantener y reforzar la tuición de la protección de datos que obran en poder de la Administración del Estado, ya que si hubiera pugna entre entregar o no una información y existieran dos organismos con competencia en la materia, uno que se pronuncie sobre el acceso a la información y otro que lo haga respecto de la protección de datos personales, la resolución se postergaría hasta la definición en una instancia superior, con lo cual se generaría una conflicto de competencias que, a su juicio, sería absurdo. Es por esa razón que en el derecho comparado, como ocurre en México, Inglaterra y Alemania, el organismo encargado del estatuto de la información que está en poder del Estado es uno solo y vela tanto por el acceso a la información pública como por la protección de los datos personales, ya que para resolver un caso especifico hay que ponderar ambos elementos de manera simultánea.
En consecuencia el Consejo está de acuerdo con el proyecto en el sentido de entregarle a esa institución el manejo de los datos personales que obran en poder de la Administración del Estado, su fiscalización, tuición y eventual aplicación de sanciones. Sin embargo, estimó que para mejorar el la iniciativa es necesario:
1.- Fortalecer los derechos de los titulares de datos personales, reconociendo la autodeterminación informativa y el principio del consentimiento como elementos rectores de todo tratamiento;
2.- Subir la categoría de la protección de datos a la de un derecho fundamental que asegure a las personas el respeto, el control y la libre manifestación de su personalidad y la autodeterminación informativa;
3.- Precisar el concepto de fuentes accesibles al público;
4.- Incorporar al proyecto el principio de consentimiento o licitud, según se trate de entidades privadas o públicas;
5.- Disponer que el consentimiento debe ser específico y no genérico, como establece el proyecto;
6.- Regular los procesos de transmisión de datos hacia otros países, y
7.- Facilitar el flujo fronterizo de datos personales desde y hacia Chile, teniendo en consideración que la industria de servicios globales requiere para su instalación y desarrollo de condiciones de protección idóneas y homogéneas.
Finalmente, expuso que el rol del Consejo de Transparencia en materia de protección de datos personales parece un enunciado declarativo, ya que la expresión “velar” establecida en nuestra legislación, no otorga mayores facultades al Consejo, por lo que, a su juicio, debiera tener las mismas atribuciones y competencias con las que cuenta para velar por el acceso a la información pública, principalmente la de emitir instrucciones generales para el adecuado cumplimiento de esta función, y no sólo la aplicación de sanciones como contempla el proyecto.
5.- Jorge Awad, presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
Manifestó que el proyecto genera beneficios para el país, ya que apunta a una mejor regulación del procesamiento electrónico de datos personales o nominativos que realizan los llamados “responsables de bases de datos” (públicos y privados).
Señaló que, adicionalmente otorga mayores derechos a los titulares de los datos, estableciendo diversos principios generales, entre los cuales se incorpora el deber de respetar la finalidad declarada al recolectarse la información.
Asimismo, constituye un avance importante el consagrar una autoridad que vele por el fiel cumplimiento de la ley y la posibilidad de aplicar sanciones a aquellos que no la cumplan.
Sugirió mantener la excepción contenida en el texto vigente de la Ley 19.628, que permite el tratamiento datos personales sin consentimiento del titular, cuando es efectuado por personas jurídicas privadas para uso exclusivo suyo y/o de sus asociados con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquellos, incorporando como resguardo que los resultados de dicho tratamiento puedan ser comunicados sólo en forma agregada.
Indicó que comparte el objetivo de la norma en cuanto obliga a poner a disposición del público los tipos de bases de datos que administra el responsable de las mismas.
Estimó excesiva la obligación de informar los registros de proveedores, clientes y personal, toda vez que éstas corresponden a categorías de información de carácter comercial confidencial y/o que forma parte del activo del respectivo responsable del registro o base de datos.
Sugirió conciliar con las definiciones legales del Código Civil (art. 26): infante o niño, impúber y menor adulto.
Señalo no estar de acuerdo con la prohibición al tratamiento de todos los datos personales de niños y niñas, pues existen diversas normas jurídicas que exigen dicho tratamiento.
Expresó que la cancelación de tratamiento de datos por fallecimiento no debería dar lugar a la cancelación automática, ya que existen innumerables situaciones, derechos y obligaciones que siguen vigentes después del fallecimiento, o que incluso nacen a consecuencia de éste, para lo cual resulta indispensable el tratamiento de datos. (Ej.: seguros de desgravamen; transmisión de créditos, derechos y obligaciones a los herederos; etc.). Además si se elimina la información de los fallecidos, eventualmente podría usarse su identidad para hacer suplantaciones (pues ya no se llevaría registro de su muerte) o bien el conocimiento de ello tendría un costo alto en términos de recursos y tiempo (habría que verificar con el Registro Civil cada vez).
6.- Claudio Ortíz, gerente general del Comité Retail Financiero.
Señaló que el Retail apoya la iniciativa del Ministerio de Economía para perfeccionar la legislación en este ámbito, adecuándola a estándares internacionales y se compromete a trabajar para su adecuada implementación.
A su juicio el proyecto no soluciona adecuadamente la orgánica y la falta de institucionalidad para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa. La designación, no de uno, sino que de dos organismos a cargo de resolver las controversias y supervisión (Sernac para el sector privado y Consejo de Transparencia para el sector público), está lejos de garantizar un mejor resguardo de los datos personales, creando disputas de autoridad y alejándose de las recomendaciones y exigencias dadas por la Unión Europea, con lo cual la reforma en los términos en que se encuentra propuesta no permitirá satisfacer las exigencias internacionales que nos permitan ser calificados como un país seguro en lo que se refiere a tratamiento de datos personales.
Somos partidarios de implementar el modelo de los países desarrollados mediante la creación de un órgano especializado -Autoridad de Protección de Datos o equivalente-, autónomo, con un ámbito de gestión tanto en el sector público como privado, que cumpla las siguientes funciones básicas:
Promoción de los Derechos de las personas respecto de sus datos y labores educativas.
Promoción de acuerdos de autorregulación con las empresas que tratan datos personales.
Monitoreo permanente de la realidad internacional y promoción de acuerdos bilaterales para el tránsito trasfronterizo de los datos.
Fiscalización y definiciones sancionatorias.
Estudiar e impulsar perfeccionamientos normativos.
Por otra parte, manifestó que le merecen observaciones, innovaciones como las nuevas obligaciones del artículo 9 del proyecto, que considera exigir a los responsables de un registro o base de datos de carácter personal mantener a disposición permanente del público en su sitio WEB un vínculo donde sea posible conocer los nombres o tipos de las bases de datos que administra, especificando a lo menos los registros de proveedores, clientes y personal; y un correo electrónico al cual se le notificarán las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de datos personales.
Respecto al artículo 4º del proyecto de ley, que dispone la creación de un sitio web para que los ciudadanos puedan excluir sus datos y éstos no sean usados en campañas comerciales sin su consentimiento, indicó que sólo servirá para que quienes quieran enviar spam accedan a un listado de casillas operativas, gratuitamente, sin el consentimiento de los titulares e infringiendo el principio de Finalidad del Dato. Existe experiencia internacional muy poco alentadora en este sentido, de manera que sugirió que se revisen los resultados de su aplicación en Europa y Estados Unidos, lo que no obsta a que el fomento de medidas de autorregulación con reconocimiento público, pueda ser un mecanismo a considerar para disminuir las comunicaciones no deseadas.
7.- Claudio Magliona, profesor y director del magíster de derecho y nuevas tecnologías de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Advirtió que el consentimiento previo no debe ser el enfoque, sino la fiscalización de grandes bases de datos.
El consentimiento previo no soluciona:
Filtraciones de datos de grandes de bases de datos. Se centra en recogida de datos individual.
No exige medidas de seguridad precisas.
No exige obligación de comunicar filtrado de datos, una vez ocurrido.
Respecto al proyecto realizó las siguientes observaciones:
1) Excesiva carga de obligaciones y falta de protección a pequeñas y medianas empresas.
Obligaciones se aplican por igual a pequeñas empresas y entidades que manejan datos para efectos internos como empresas que manejan grandes bases de datos y/o cuyo giro es la comunicación de datos personales.
Se afecta competitividad de pymes, con la información previa e información anual, contemplada en los artículos 4° B, 9° y 10° y las atenuantes de responsabilidad contempladas en los artículos 26°, 27°, 28° y 29°.
2) Autorización para efectuar el tratamiento de datos.
Legislación actual: consentimiento expreso y escrito datos personales y datos sensibles
Proyecto de ley: consentimiento expreso y previo y genérico para datos personales y expreso, previo y escrito y específico para datos sensibles
Crítica. Necesario otorgar valor consentimiento tácito.
Se afecta competitividad de comercio electrónico nacional
Artículo 4 y artículo 11.
3) Excepciones a la necesidad de contar con consentimiento previo y expreso
Excepción de base de datos privada y vida familiar
Excepción de uso interno
Se elimina inciso final de Artículo 4 de la Ley: Tampoco requerirá de esta autorización el tratamiento de datos personales que realicen personas jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus asociados y de las entidades a que están afiliadas, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquéllos
4) Proceso de Opt out de comunicaciones comerciales y publicitarias
Problema del Spam
Se crea lista Robinson Artículo 4 C. Las comunicaciones comerciales y publicitarias no podrán dirigirse a titulares de datos que se hayan incluido en un registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en su sitio Web, con la finalidad de evitar la recepción de las comunicaciones a las que no hayan consentido expresa y específicamente.
¿Beneficiario de lista Robinson? Competitividad pyme?
5) Diferenciar responsabilidad controlador de base de datos de prestador de servicios
Debe contemplar limitación de responsabilidad para plataformas electrónicas intermediarias en Internet
Error hacer responsable igualmente a responsable del tratamiento que al encargado del tratamiento
8.- Daniel Álvarez, profesor, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Respecto de la autoridad de control, señaló que las propuestas que están el proyecto son insuficientes, ya que la distinción entre tratamiento de datos que realizan organismos públicos y los organismos privados en muchos casos es irrelevante, toda vez que toda la información personal de los teléfonos, por ejemplo no pasa por ningún organismo público. Por lo tanto, hoy día no hay ningún organismo público con facultades de aplicar sanción ni compeler a las empresas de telecomunicaciones para que hagan un trato adecuado de datos personales. Indicó que en la práctica las empresas lo hacen, por lo que hay un buen estándar de facto de protección, ya que han sido consientes de que estamos ante un problema de garantías constitucionales, y si hay afectación grave de derechos, es constitutiva de delito.
A su juicio, si se va a establecer una autoridad de control, esta debiera tener potestad sobre el mundo público y sobre el privado, ya que en su opinión no tiene sentido hacer esta distinción.
Respecto al Sernac, señaló que en la actualidad no tiene facultades para aplicar sanciones, por lo que los afectados necesariamente tienen que ir a Tribunales, lo cual no ocurre en la práctica, por lo que judicializar la protección de datos personales ha quedado demostrado desde el año 1999 a la fecha, es ineficiente. En consecuencia, la autoridad que se establezca tiene que tener competencia para al mundo público como el privado y, además, tiene que tener facultades sancionadoras.
Recomendó agregarle al Consejo para la Transparencia la facultad de control en el ámbito privado, y así solo en casos de alta complejidad se podría recurrir a los Tribunales de Justicia.
Respecto al consentimiento, señaló que la distinción entre específico o genérico, importa en el sentido de que si es genérico y se otorga por una sola vez, la empresa que realiza el tratamiento de datos personales podría realizar infinitos tratamientos.
A su juicio, la ley es analógica ya que no se hace cargo del problema de circulación de datos en plataformas tecnológicas.
Respecto al tema de las sanciones, manifestó que una de las principales problemas de la ley 19.628, es que carece de sanciones, y es un aspecto destacable del proyecto, ya que establece sanciones específicas, pero señala que hay que discutir si es necesario establecer una sanción penal al tratamiento indebido de datos personales por personas jurídicas que están exentas de responsabilidad penal, salvo las responsabilidades que establece la ley N° 20.393. Sugiere estudiar la posibilidad de incorporar en el catalogo de delitos basales de la ley de responsabilidad penal de las empresas, las infracciones gravísimas a la ley de protección de datos personales.
9.- Renato Jijena, profesor de derecho informático de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Manifestó que está de acuerdo con varios de los cambios particulares en estudio propuestos, principalmente que se regule para restringir el marketing directo electrónico, la transferencia de datos personales desde y hacia Chile, los intercambios de datos entre servicios públicos -para evitarles nuevos cuestionamientos- y que se contemplen multas.
Destacó como aspectos positivos del proyecto los siguientes:
-Que se prohíba la transferencia internacional de datos personales a terceros países que no tengan un adecuado sistema de protección, lo que efectivamente impulsa la participación de Chile en la industria de servicios globales tales como procesamiento de base de datos, call centers, servicios de atención al cliente, etc.
-Que se exija aumentar las condiciones de seguridad informática o de sistemas en el tratamiento de datos personales, y debiera decirse expresamente que se haga en conformidad a los estándares y las normas ISO.
-Que se establezcan infracciones y sanciones fuertes, aún cuando no se hayan considerado las penales.
-Que se mejoren los estándares de protección y resguardo de los derechos de los titulares de datos personales (en cuanto a “titularidad de los datos”, se explicita que los titulares son los dueños de sus datos personales, desarrollando y haciendo valer su derecho de propiedad sobre ellos).
-Que se establezca como regla general que la información no sea pública y que requiera del consentimiento de sus titulares para procesarse.
-Que se mejore el derecho de los titulares a conocer la información sobre ellos que se maneja en un registro de datos y a modificarla o eliminarla, si es errónea o no cumple la ley, tanto por parte de organismos públicos como privados.
-Que para que exista mayor información, se exija que en toda recolección de datos, el responsable informe al titular sobre la existencia del registro de datos, quién es el encargado, el destino de ellos y los derechos del titular, entre otros; perfeccionar el derecho a que se cuente con el consentimiento del titular para toda recogida de datos; y los responsables de los registros de datos deberán poner a disposición del titular de datos la información que tienen respecto de su persona a través de su sitio web.
-Que se consagren los principios inspiradores en materia de protección de datos personales y del derecho de los titulares de datos personales a controlar sus antecedentes, los derechos de las personas en el artículo 2° de la ley, y los principios en un nuevo artículo 3°, lo que eliminará el riesgo de interpretaciones erradas.
Como aspectos negativos del proyecto informó los siguientes:
-Que no se otorgue expresamente protección a las personas jurídicas.
-Que se pretenda subsanar la inexistencia de de un órgano fiscalizador o Autoridad de Control, asignando competencia al efecto al Sernac en el sector privado y al Consejo de Transparencia en el sector público, sin conferir las competencias y herramientas necesarias a una autoridad autónoma para velar por el adecuado cumplimiento de las normas sobre protección de datos. La ley 19.628 posee una parte dogmática débil, no tiene parte orgánica, no contempla procedimientos administrativos de tutela sino uno judicial y engorroso, y no posee un arsenal sancionatorio adecuado. Chile sería, de aprobarse esta idea de legislar, el único país del mundo donde la función de Autoridad de Control y Protección de Datos se dividiría entre dos entes per se no idóneos.
Expresó que rechaza las competencias que se proponen para el Sernac -un simple servicio carente de toda autonomía que depende de un Ministro del Gobierno de turno y que no incoa procedimientos ni aplica sanciones-, y para el Consejo de Transparencia, una entidad a la que se insiste majaderamente en trasladar a un contexto y a un conflicto jurídico radicalmente distinto al que justificó su creación.
Finalmente, expuso que lo que debe enfatizarse y que está en juego en el actual debate parlamentario es el tema de defender una garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, -el respeto y protección de la vida privada de las personas y sus familias- que legalmente en Chile y de cara al procesamiento computacional de datos personales o nominativos, fue protegida con gran falta de idoneidad el año 1999 por la ley N° 19.628.
10.- Expertos en protección de datos, señores Patricio Zapata, profesor de derecho constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Santiago y Ernesto Evans profesor en política digital.
Indicaron que les parecen correctas las excepciones al consentimiento previo. También poner fin al abuso comercial de las empresas de Telecomunicaciones “Las comunicaciones comerciales y publicitarias que se dirijan nominativamente al titular de datos deberán informarle el origen de los datos, la identidad del responsable del tratamiento y los derechos que le asisten según esta ley”, pero declararon no tener certeza de si la creación de un registro electrónico en el Sernac es la mejor opción.
Expresaron que se requiere la creación de una agencia de protección de datos (APD) para lo cual se requiere un benchmarking internacional. Una APD estaría actualizada en los cambios de la industria y su relación con la ciudadanía y podría representar a Chile en el exterior (datos transfronterizos o plataformas offshoring), respetando los principios dictados por la OCDE.
Afirmaron que para proteger los derechos de los niños no basta con un reglamento dictado por el Ministerio de Economía.
Señalaron que los derechos que requieren protección no son sólo económicos, por lo tanto el rol del Sernac como protector sería parcial. La precariedad de la protección queda aún más clara con la redacción del artículo 3° del proyecto. A su juicio el Sernac ni la SBIF serían organismos adecuados en esta materia.
11.- Ricardo Gebauer, director legal de Equifax-Dicom.
Señaló que está de acuerdo y apoya toda regulación que avance hacia la creación de un marco de protección de datos y derechos individuales eficiente y robusto.
Manifestó como positivos los siguientes aspectos:
-La incorporación de los principios en materia de protección de datos reconocidos por la OCDE, los cuales habían sido incorporados en la ley N° 20.575, pero no habían sido regulados.
-El reforzamiento de los derechos de los titulares de datos.
-Protección especial respecto de los datos personales de niños, niñas y adolescentes.
-Incremento de los estándares legales de Chile, para transformarlo en un país con nivel adecuado de protección de datos (“puerto seguro para flujo de datos”). Esto favorece el desarrollo del mercado de los servicios globales en Chile como país receptor de inversiones.
-Introducción del concepto de consentimiento previo, en forma libre, inequívoca e informada por parte del titular, aumentando las exigencias respecto de los datos sensibles.
-Se establece, en línea con las legislaciones comparadas, un listado taxativo de excepciones que autorizan el tratamiento de datos personales, sin que medie el consentimiento previo.
-Incentivo a la autoregulación e inversión en modelos de prevención de cumplimiento, creando instrumentos que facilitan el cumplimiento de la ley.
Expresó que debe haber equilibrio entre los derechos individuales y los intereses comerciales. Además se deben otorgar más atribuciones al Sernac y al Consejo para la Transparencia en materia sancionatoria. Los acuerdos reparatorios a su juicio no es la solución, ya que se le entregan nuevas facultades a un organismo cuyo fin es proteger a los consumidores.
Advirtió que se necesita un organismo autónomo e independiente que tenga facultades regulatorias y, cuando proceda, sancionatorias. Ello se cumple creando un órgano especial en la línea de los DPA que existen en la legislación comparada.
Destacó finalmente que le parece bien la graduación que existe de las sanciones, sin embargo, hay algunos tipos que son muy amplios y abiertos que sería bueno especificar.
12.- Francisco Vera, vicepresidente de ONG Derechos Digitales .
El señor Vera, señaló que este proyecto de ley pretende incorporar a Chile en los estándares de la OCDE en el tratamiento de esta materia.
El mensaje incorpora una serie de nuevas definiciones y requisitos que, en general, apuntan a mantener una protección adecuada de los datos que hacen a una persona identificable, frente a la actividad de organismos privados y públicos (e incluso personas naturales) que puedan hacer tratamiento de dichos datos.
De esta manera, recomendó evitar cargas innecesarias sobre los organismos privados, empresas y organizaciones que ejercen sus labores en Internet, ya que las mismas pueden frenar el desarrollo del sector en el ámbito nacional, estableciendo barreras de entrada para el emprendimiento en el sector, creando situaciones en las que es imposible fiscalizar la ocurrencia de faltas a las normas establecidas en la ley, creando un problema de aplicación y cumplimiento de la misma.
Indicó que uno de los mayores riesgos que la nueva legislación puede provocar en la vida civil de nuestro país, es la creación de espacios abiertos de censura bajo el escudo de la protección de datos personales, al no contar con normativa especial para los medios de información periodística, o las actividades ligadas a la libre expresión de los ciudadanos.
Realizó comentarios a aquellos artículos propuestos por el proyecto que, de acuerdo a su opinión técnica, requieren modificaciones para poder garantizar los objetivos y principios expuestos anteriormente:
Respecto al artículo primero del proyecto de ley, que define el ámbito de aplicación de la ley, señaló que:
- No se establece el carácter irrenunciable de los derechos establecidos por la ley, pudiendo ser estos, sujetos de convenciones privadas que limiten el ámbito de aplicación de la misma.
- Es necesario establecer una excepción general de la aplicación de la ley en caso de tratarse de usos para fines artísticos o periodísticos y, de esta manera, evitar que se utilice la nueva legislación de datos personales como un método de censura contra la opinión emitida libremente por los ciudadanos, de acuerdo a los derechos consagrados en el artículo 19, número 12 de la Constitución Política de la República.
- La eliminación del inciso segundo del artículo 1º de la ley 19.628 es innecesaria, en cuanto establece la regla general de tratamiento de datos personales, actualmente no contemplada en el proyecto de ley.
En base a las consideraciones que expuso, propuso la siguiente redacción para el artículo primero:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de los datos personales que consten en cualquier tipo de soporte que permita su tratamiento por personas naturales o jurídicas, sean estas últimas de carácter público o privado, a fin de asegurar a las personas naturales el legítimo ejercicio de su derecho de protección a la vida privada, garantizado en el número 4 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.
Los derechos establecidos en la presente ley, son de carácter irrenunciable.”.
Respecto al artículo segundo del proyecto de ley, que establece las definiciones básicas dentro del ámbito de aplicación, las cuales corresponden a la base para la interpretación de la ley, advirtió que tienen una alta importancia, y por consiguiente, deben ser abordadas de forma restrictiva y precisa para evitar usos desviados del objetivo general de la ley.
La letra g del artículo del proyecto fue analizada de la siguiente forma:
La definición de datos sensibles debe ser, por su naturaleza, absolutamente restringida y acotada, sin dar espacio para que la interpretación de la ley haga partícipe de esta categoría a otros datos más irrelevantes. De esta manera, la técnica legislativa debe usar una lista taxativa de datos característicos que sean incluidos en esta categoría, en razón de lo expuesto propuso la siguiente redacción:
“g) Datos sensibles, son aquellos datos personales, que describen sus características físicas, estado de salud físico o psíquico, origen étnico, preferencia política, sexual o religiosa.”.
La letra i) del artículo 2°, que define las fuentes de datos accesibles al público, a su juicio establece un requisito innecesario para asignar el carácter de acceso público a una base de datos. Este requisito, es la gratuidad de la misma, y dado que existen innumerables instancias de bases de datos públicas a las cuales se accede a través de un pago previo, señaló que es ilógico descartar dicho tipo de fuentes de información como de acceso público, por lo cual propuso la siguiente redacción:
“i) Fuentes accesibles al público, son todos aquellos registros, ficheros, recopilaciones, listados, bases o bancos de datos personales, computacionales o manuales, públicos o privados, cuyo acceso o consulta pueda ser efectuada por cualquier persona, tales como los registros del Conservador de Bienes Raíces, Notarías, Archivo Judicial y Archivo Nacional; las guías o repertorios públicos de telefonía y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales, entre otras.
Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación social.”.
Respecto a la letra p) del artículo 2º que define consentimiento, señaló que el consentimiento expreso es una exigencia general del proyecto de ley que no se ajusta a la realidad de las empresas y personas que ejercen su actividad en el ámbito de Internet, dado que la industria utiliza como estándar diversas formas para la obtención del consentimiento inequívoco e informado de los usuarios de sus servicios. De requerirse el consentimiento expreso para el tratamiento de cualquier dato personal, se genera una carga excesiva de obligaciones para efectuar dicho tratamiento, ya que se hará necesaria una extensa cantidad de información, leyendas y avisos que deberán ser puestos a disposición del usuario final. Al ser aplicable esta normativa a pequeñas empresas y entidades que administran bases de datos para efectos internos y no comunican datos personales, se induce un costo enorme para las operaciones, lo cual solo contribuye a la creación de barreras de entrada para los emprendedores que quieren iniciar o mantener operaciones en Internet.
Además, expresó que se produciría un profundo desbalance respecto de la competencia internacional, ya que el comercio electrónico que tenga su base en otros países, no quedará sujeto a las disposiciones de la ley en Chile ni a los costos que la implementación de dicha ley genere, quedando el comercio chileno en desventaja frente a la competencia internacional.
Advirtió que la exigencia de consentimiento expreso, debe estar restringido, exclusivamente, a la protección de datos personales sensibles.
Sobre esta letra se propuso la siguiente redacción:
“p) Consentimiento del titular, toda manifestación de voluntad efectuada de manera libre, inequívoca e informada, mediante la cual el titular acepta el tratamiento de datos personales que le concierne.”.
Reparó que dada la naturaleza de los negocios realizados en Internet, existe una tercera figura distinta al Titular de Datos y el Responsable o Encargado del Banco de Datos, el Intermediario de Datos, el cual pone a disposición de los usuarios distintas plataformas tecnológicas, infraestructura o servicios.
Informó que los Intermediarios de Datos Personales, no realizan tratamiento de los datos captados por el Encargado del Banco de Datos, por tanto, no tiene responsabilidad frente a los datos entregados por el titular.
En la actualidad, los intermediarios y prestadores de servicios de Internet cumplen un rol fundamental en la evolución de las opciones de los usuarios y la expansión del proceso informativo y socializador de la red, creando las tecnologías y plataformas que han sido factores determinantes del éxito de la Internet, el florecimiento de la innovación y su utilización como herramienta para generar valor económico y bienestar a las personas.
Aconsejó agregar una letra y) al artículo 2º con el siguiente texto:
“y) Intermediario de Datos es toda persona natural o jurídica que agrupa u ofrece, facilita o pone a disposición de terceros servicios, plataformas, aplicaciones y/o recursos tecnológicos de información y comunicación, que permiten a los titulares, responsables o encargados, realizar diversas operaciones para el tratamiento de datos personales, como el acceso, la transmisión, el almacenamiento, la indexación, búsqueda o intercambio de datos personales, bajo el control exclusivo de los titulares de datos o los responsables de bancos de datos.”.
Por otro lado, es necesario crear una exención de responsabilidad para los Intermediarios de Datos, en cuantos estos no realizan tratamiento de los datos personales antes mencionados. Con este fin, propuso agregar el siguiente inciso segundo al artículo 8º del proyecto de ley:
“Para los efectos de la presente Ley, los intermediarios de datos no serán responsables del tratamiento de datos personales que llevasen a cabo titulares, responsables o encargados de bancos de datos, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
a) No posean conocimiento efectivo de la naturaleza de los datos personales;
b) En ausencia de tal conocimiento, no estén al tanto de hechos o circunstancias que efectivamente indiquen actividades contrarias a la ley; y
c) En cuanto obtenga conocimiento efectivo de situaciones que comprometan la protección de datos personales o pongan en riesgo la privacidad de lo titulares, o de la existencia de actividades contrarias a la presente ley, notifiquen al responsable del modo más expedito posible.”.
Respecto al artículo 4º A que establece las excepciones al consentimiento previo definido en el Artículo 4º del proyecto de ley, señaló lo siguiente:
La primera excepción general, es aquella que beneficia a las bases de datos privadas, en cuanto la legislación no puede ser aplicada a todas las bases de datos por igual, ya que deben ser excluidas aquellas de carácter privado, como las que son mantenidas en un ámbito estrictamente personal, uso doméstico, o aquellas que circulan internamente sin comunicar datos al público o a otras personas jurídicas o naturales.
Además, sugirió contemplar una excepción que garantice el libre ejercicio de la libertad de expresión, ya sea para fines periodísticos, artísticos o culturales en general, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República.
La actual ley N° 19.628, explicó consagra la llamada excepción de uso interno, la cual exime de la necesidad de contar con el consentimiento previo al responsable del registro o banco de datos que tenga el carácter de persona jurídica privada, siempre que la recolección de los datos tenga fines estadísticos, de tarificación u otros fines de beneficio general para el responsable del registro, sus asociados o las entidades a que están afiliadas. El proyecto elimina esta excepción, lo cual manifestó que no es adecuado para la protección de los derechos de las personas jurídicas que realizan tratamientos de datos para uso interno, siempre y cuando dicho tratamiento no sea comunicado al público.
La recomendación, es expandir y clarificar el catálogo de excepciones al tratamiento de datos personales sin consentimiento previo.
Por su parte el artículo 4º B del proyecto, establece el deber de información que del responsable del registro o banco de datos, a la hora de realizar la recolección de los datos personales.
Este exceso de información afectará al comercio electrónico nacional, que para el cumplimiento de la ley, deberá incurrir en costos, que la competencia extranjera no deberá incurrir, por esta razón si bien ONG META apoya la protección de datos personales, no apoya la sobre regulación, que excluiría a Chile de la sociedad de la información.
Sobre el artículo 10º del proyecto que establece una nueva obligación para el responsable del registro o base de datos, consistente en el deber de informar a los titulares de datos personales, una vez al año, de la existencia del registro, indicó que la inclusión de esta obligación, sólo crea barreras de ingreso para el emprendimiento, ya que establece una carga excesiva para el inicio o mantenimiento de actividades para las empresas o personas que deseen ejercer sus labores en Internet.
Además, informó que llevar a cabo la fiscalización de esta obligación, es técnicamente muy complejo e incluso impracticable si pensamos en el gran universo de prestadores de servicios que existen en el mundo de Internet, la dificultad de la prueba, y los posibles problemas de jurisdicción territorial que pudiesen surgir en base a la ley y sus efectos.
El establecimiento de un deber de información anual, excede el deber de información razonable, estableciendo obligaciones que solo se convierten en barreras para el emprendimiento y desarrollo de los negocios en Internet.
Por lo expuesto, recomendó suprimir el artículo 10º del proyecto de ley.
Manifestó en relación al artículo 11 A que establece el tratamiento de los datos personales de los menores de edad, que un nivel de protección superior para los menores de edad, es una medida deseable y necesaria en el ordenamiento jurídico, sin embargo, el camino tomado por la autoridad en esta materia, no se condice con la realidad de Internet y la forma en la que se llevan a cabo las distintas prestaciones de servicios a través de dicho medio.
La solución entregada por el ejecutivo para la protección de los derechos de los menores de edad, se extrae claramente de la legislación de los Estados Unidos en esta materia, establecida en el año 1998 bajo el nombre de Children’s Online Privacy Protection Act, también conocida por sus siglas en inglés “COPPA”. Dicho cuerpo legal, obliga a los operadores de sitios web a mantener una “política de privacidad” para los menores de 13 años, y además, establece que dichos operadores deberán contar con el consentimiento expreso de los padres o tutores para poder otorgar acceso a los menores al contenido dispuesto en los distintos sitios web.
El resultado de dicha legislación, fue la negativa por parte de la industria de conceder acceso a los menores de 13 años debido al “papeleo” y la burocracia que esto acarreaba, encontrándonos hoy en 2012 incluso, con un gran universo de servicios en Internet que continúan negando el acceso a los menores de 13 años, en cumplimiento de la ley, pero acarreando efectos indeseados para la sociedad.
Esta medida coarta la libertad de acceso de los menores a los contenidos dispuestos en la red, la cual deja de cumplir parte de sus finalidades educativas y recreacionales y, por otro lado, aquellos que desean saltarse el medio de control establecido por la ley COPPA, simplemente, entregan falsas declaraciones de edad, las que al final del día, son infiscalizables, ya que la responsabilidad de entregar una declaración fidedigna, recae en el declarante o sus tutores, mas no en el operador del servicio.
Recomendó requerir el consentimiento de los padres o de aquellas personas a cargo del cuidado de los menores para poder realizar tratamiento de datos sensibles, además, requerir la misma autorización para los datos personales o datos sensibles de los niños menores de 14 años o niñas menores de 12 años.
Señaló que de esta manera, los menores de 18 años y mayores de 14 o 12, podrán llevar a cabo sus actividades en Internet de forma normal cumpliendo con el rol recreativo y educacional de la red, dado que la industria no requiere de datos sensibles para la prestación de sus servicios, y se establece un nivel de seguridad superior para aquellos datos personales sensibles que puedan ser requeridos o entregados por dichos menores, los cuales deberán contar con la autorización de sus padres o tutores.
Respecto al artículo 12 del proyecto, advirtió que no existe un criterio o razón jurídica o económica para que los titulares de datos personales cuyo tratamiento sea realizado por terceros, especialmente por entidades que manejan grandes volúmenes de información, tengan la restricción de ejercer el derecho a acceso en forma gratuita, pero limitada a una vez al año.
Una posible razón para esta restricción estaría dado por costos económicos y de procesamientos asociados para entregar la información solicitada, sin embargo, los avances en materia de tecnología justamente han hecho que se abaraten los costos de procesos de almacenamiento y tratamiento sistematizado de datos, por tanto fijar un período de 12 meses no se justificaría.
Al mismo tiempo, el uso y tratamiento de datos de personas por terceros en ámbitos económicos, sociales, educativos, laborales, etc, exige que exista certeza respecto a los datos que mantienen estos terceros y sobre la calidad de los mismos datos, por lo que el derecho a acceso y entrega gratuita de esta información propia debería poder ser ejercida varias veces dentro de un año calendario.
Planteó la posibilidad de disminuir el plazo de 12 a 3 meses, pero manteniendo una obligación más baja para aquellas empresas consideradas pequeñas o medianas (PYME), dada la dificultad para cubrir el costo asociado a esta obligación.
Sobre el artículo 16 B. que establece un procedimiento de reclamo en contra de entidad privada, indicó que para una efectiva protección de los derechos consagrados en la ley, en vez de establecer un procedimiento voluntario ante Sernac, lo mejor sería establecer en dicho organismo un procedimiento prejudicial obligatorio, de tal forma que en caso que un tercero no responda satisfactoriamente a este entendimiento previo, se pueda persistir en la infracción en sede civil.
Además se debería establecer que posteriormente si la infracción es reconocida y sancionada en la vía civil, este paso prejudicial permita aumentar las multas, sanciones e indemnizaciones que correspondan en un grado adicional a si el afectado no participa de esta vía prejudicial y directamente recurre a tribunales.
Sería a su juicio, un incentivo a terceros que efectúan tratamiento de datos a resolver prejudicialmente los conflictos, sabiendo que si ello no ocurre y son sancionados en sede civil, las penas aumentarán por este hecho.
13.- Pedro Less Andrade, gerente de asuntos gubernamentales y políticas públicas - Latinoamérica de Google.
El señor Less, Señaló que la regulación adecuada del tratamiento de datos personales, la protección de la privacidad en Internet y la seguridad de la información personal y privada de los usuarios son temas que Google Inc. toma con suma seriedad, y que sitúa entre sus máximas prioridades.
Informó que conforme a estudios de McKinsey & Cía, Internet contribuye en 3,4 puntos promedio de PBI en las 13 economías que representan más del 70% del PBI mundial, explica el 21% del crecimiento de los últimos 5 años en países desarrollados, y crea 2,6 puestos de trabajo por cada uno que elimina. Otro estudio indica que Internet ya contribuye con más del 2% del PBI de países latinoamericanos como Argentina, México y Brasil.
Todavía no hay números para Chile, pero no es ilógico suponer que estará en esta misma línea. En resumen: las oportunidades de desarrollo económico asociados a las tecnologías son las más importantes de la actualidad.
Manifestó que Google posee un compromiso fuerte y creciente con Chile. Su oficina ya tiene más de 20 personas, y Santiago fue el lugar elegido para construir el primer centro de cómputos de América Latina, con inversiones que superan los 100 millones de dólares.
Una de las razones por las que apostaron por Chile es porque está a la vanguardia en regulación de Internet: reforma a la ley de copyright, sanción de la primera ley mundial de neutralidad de la red, y un compromiso de todos los ámbitos del Estado para fomentar el desarrollo de la sociedad de la información.
Destacó que esta discusión, la de datos personales, es otra oportunidad histórica para que Chile marque tendencia de vanguardia en la región y el mundo.
A su juicio para capitalizar las oportunidades de desarrollo económico y social generadas por Internet, se necesitan políticas flexibles y adaptables a diversos escenarios, que hagan foco en la seguridad del flujo de datos, para que la información personal sólo sea accesible por aquellos autorizados a hacerlo, en vez de limitar la innovación.
Indicó que en términos generales el proyecto de reforma que se encuentra bajo discusión por esta Comisión, da pasos muy positivos al incluir principios internacionales para la recolección y el tratamiento de datos personales. Asimismo, el proyecto mantiene los conocidos derechos ARCO (Acceso, Rectificación / Modificación, Cancelación y Oposición).
Sin embargo, señaló que es igualmente importante actualizar a los lineamientos internacionales respecto a las características del consentimiento. A su entender, la exigencia general del consentimiento expreso entra en contradicción empírica con las costumbres de navegación más comunes en Internet. Por ejemplo, se haría necesario una extensa cantidad de información, leyendas y avisos previos al acceso a cualquier sitio de jurisdicción chilena - incluyendo un mínimo blog o diario digital - que terminarían por generar el efecto contrario al buscado por el legislador.
En efecto, al provocar un acostumbramiento en los usuarios, éstos consentirán todo lo que se interponga entre ellos y el contenido al que quieran acceder en la web para evitar demoras en la navegación. De esta manera, es posible que los usuarios consientan sin informarse de lo que finalmente están aceptando.
A su juicio el consentimiento debe ser siempre informado, libre e inequívoco, y debe permitirse el consentimiento tácito en tanto el usuario no deba autenticarse para acceder a un servicio o plataforma - ya que la plausibilidad de la identificación baja sensiblemente.
Destacó que varios de los esquemas de regulación de mayor prestigio internacional (por ejemplo, la Directiva Europea de Protección de Datos y el marco de privacidad de APEC) no estipulan el consentimiento expreso como regla general. Lo que sí concuerda con el proyecto es que los datos sensibles merecen el mayor nivel de protección posible. En ese caso, está de acuerdo con el estándar de consentimiento expreso, aunque tiene unos pequeños reparos sobre lo que está incluído en tal definición.
Indicó que simplemente no puede ser una noción abarcativa, sino que debe estar claramente delimitado qué dato es sensible. Por ejemplo: datos vinculados con la ideología política, la adscripción sindical o partidaria, los datos sobre la salud y sobre la sexualidad de cada uno. Es discutible qué categoría debe ser o no incorporada; lo importante es que sean tipologías cerradas.
Asimismo, y como segundo conjunto de observaciones manifestó que es igual de importante que el resto de las definiciones básicas de la ley no brinden lugar a dudas. En el caso de lo que se considera “dato personal”, cree que hace falta dar un giro desde el “dato” hacia la identificación. Por ejemplo: una dirección IP, por sí sola, no puede asociarse a un individuo ni lo identifica, ya que sólo identifica un equipo informático conectado a una red (una computadora, un router, una impresora o una cámara de seguridad). Sólo combinando este dato con otros en control de un responsable que nomina al titular es posible hablar de identificación, y este debería ser el foco de la ley.
Expresó que se requieren definiciones más precisas para adecuar la ley a las realidades de la sociedad de la información, a efectos de evitar una extensión inadecuada del marco de extensión de la ley. Una definición muy amplia puede equiparar cualquier tipo de información que circula a través de Internet con un dato personal.
En tercer lugar, informó sobre el doble rol que poseen los nuevos intermediarios tecnológicos en Internet. Por una parte, éstos proveen servicios y plataformas en los que un usuario sube información que puede ser personal. Por ejemplo, un disco rígido virtual, o un servicio de correo electrónico. Su equivalente offline puede ser el servicio postal que envía una caja llena de fichas personales (desconociendo totalmente su contenido) o el dueño de un local comercial donde se instalan archivos de datos personales. En este sentido, y haciendo un paralelismo de la ley chilena de derecho de autor, el proveedor de servicios no conoce (ni debe conocer) lo que hace el usuario en sus plataformas. En tanto así sea, el Intermediario debe ser protegido de acciones legales en su contra por las acciones de sus usuarios. Esto requiere de la incorporación de la figura del Intermediario tecnológico, y del principio por el cual se limita la responsabilidad de éstos por tratamiento de datos realizados por terceros.
Esta incorporación no lesiona en lo más mínimo las obligaciones que dichos intermediarios tendrían bajo la ley sobre los datos que éstos recolecten de sus usuarios. En ese escenario, el Intermediario también es responsable por tratar bajo lo dispuesto por la ley aquella información que recolecta y utiliza, por ejemplo, para mejorar sus productos.
En cuarto lugar, apuntó como peligroso supeditar las medidas de seguridad a la “normativa vigente”. Esto es así debido a que la tecnología avanza de forma mucho más dinámica que las leyes, y porque, para proteger la privacidad de los usuarios, se requiere respuestas rápidas y efectivas a las constantes amenazas de seguridad en Internet. Sería imposible que Google desarrollara las herramientas de seguridad descritas anteriormente si debiese pasar por aprobaciones normativas en los más de 180 países en los que opera. Una norma así obstaculizaría el espíritu más básico de este marco regulatorio que es proteger la privacidad de los usuarios.
La solución, a su parecer, es que la autoridad de aplicación sea muy clara en cuanto a sus expectativas de seguridad, y que sea contundente frente a fallas.
Otro punto fundamental indicó es que el responsable o el intermediario tecnológico que sufra una brecha de seguridad, debe rápidamente avisar a las autoridades y a todos los damnificados del episodio, a fin de que éstos tomen las medidas correspondientes para su propia protección.
Puntualizó que el proyecto debe mantener el balance del actual artículo primero de la ley entre la protección a la vida privada y los derechos de libertad de emitir opinión y recibir información, ambos garantizados por la Constitución. Como lo reconoce la declaración de principios sobre la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público….” (Principio #10).
Finalmente, expresó que Chile se encuentra frente a la oportunidad única de, una vez más, estar a la vanguardia de la legislación relacionada con Internet, lo que permitirá continuar con la proyección internacional del país como un polo de inversión y desarrollo de tecnologías de la información.
14.- Rodrigo Edwards, presidente del directorio de la Asociación de Marketing Directo A.G.
Indicó que la Asociación de Marketing Directo A.G. tiene como misión mejorar el marketing directo y relacional en Chile. Es una asociación profesional, técnica y abierta, que incluye hoy a más de 40 empresas (avisadores y proveedores de marketing directo y relacional). Sus ejes de acción son la formación de la industria, promoción y difusión, junto con el establecimiento de las mejores prácticas.
La auto-regulación de la industria es parte fundamental de las mejores prácticas. En este eje, tenemos un Código de Auto-regulación hace más de un año. Del cual se desprende un manual de procedimientos y una certificación de los mismos.
La experiencia en el día a día de nuestra actividad, junto a la participación hace 12 años en la IFDMA (Internatinal Federation of Direct Marketing Associations), se articulan para disponer una mirada respecto del proyecto que modifica la ley 19.628, desde la perspectiva de las comunicaciones comerciales y publicitarias.
Sobre la regulación.
Señaló que apoyan la regulación de la industria en el sentido propuesto por el proyecto de ley. En términos generales, los cambios están en la dirección correcta, entregando, de manera efectiva, privacidad y protección a los datos personales. Salvo algunos comentarios sobre el articulado, su gran preocupación radica en las comunicaciones comerciales y publicitarias. En este caso en particular, expresó que tienen importantes recomendaciones que aportar:
Recomendaciones desde el consumidor
Advirtió que es importante tener cuidado en cómo se regula el consentimiento previo (opt-in) y la regulación de la exclusión (opt-out).
Identificó tres problemas importantes en el consentimiento previo, en lo que respecta a las comunicaciones comerciales y publicitarias. Estos problemas no invalidan la buena práctica de solicitar el consentimiento previo en cada momento que no dificulte el diálogo y la relación, pero considerar que es estrictamente necesario tener el consentimiento previo para poder comenzar un diálogo es muy costoso y no cumple realmente con proteger la privacidad de los consumidores. Los problemas de requerir obligatoriamente el consentimiento previo son principalmente:
1. Información Imperfecta.
Es sabida la importancia de la información en los mercados. La imperfección de la información implica necesariamente que los consumidores tomen decisiones ineficientes para ellos y en muchos casos deje a los avisadores (marcas) en una posición ventajosa frente a dichos consumidores.
Ejemplo: En el mercado inmobiliario, sólo podré recibir información de la empresa que me vendió mi actual hogar, ya que obtuvo mi consentimiento al firmar el contrato. Cuando quiera cambiarme de casa o departamento, tendré que incurrir en costos personales, como el tiempo y los traslados, para recopilar información de otras inmobiliarias.
Algunas consecuencias en este aspecto:
a. Dificulta el diálogo: El consentimiento previo estricto y expreso como obligación para comenzar un diálogo obligará a las marcas a seguir comunicándose en forma masiva con las audiencias, ahora con el objeto de conseguir su consentimiento previo para comunicarse nominativamente en diálogo. Además, implica altísimos costos para mantener el consentimiento al día. Estas dificultades implican aumentos de costos permanentes, que de alguna u otra forma serán en el tiempo traspasados a precios, perjudicando así a los consumidores.
b. Costos de información del consumidor: La obligación de un consentimiento previo expreso, limitará las posibilidades que tienen los consumidores de recibir información relevante para la toma de decisiones. Para conseguir esta información cada consumidor incurrirá en mayores costos para la obtención de la misma, perjudicándolo.
c. Monopolios de comunicación. Si sólo se pueden comunicar con el consumidor aquellas empresas que tengan un consentimiento previo, el monopolio de la comunicación lo tendrán las marcas que lo pudieron obtener, y que normalmente corresponderán a aquellas marcas que ya tienen un contrato o un vínculo con el consumidor. El resto de las marcas del mercado, no podrán entrar a este diálogo, compitiendo en un mercado de comunicación monopólica.
2. Desincentivos a la innovación y al emprendimiento.
Las dificultades que el consentimiento previo implica para los nuevos proyectos dentro de las empresas o para las nuevas empresas, desincentivan los potenciales de mejores productos y servicios para los consumidores. Las barreras para dialogar con ellos son muy altas para quienes comienzan.
Ejemplo: Es difícil encontrar redes sociales exitosas en Europa (regulado desde el consentimiento previo), en general todas nacen en USA (regulado desde la posibilidad de exclusión). Es difícil pensar en un Facebook, por ejemplo, con los problemas que implicaría poder comunicarse entre las redes sin antes solicitar un consentimiento previo.
Ejemplo2: La barrera a la entrada de un nuevo competidor, pequeño, innovador, en el mercado de las telecomunicaciones, serían muy altas ya que antes de poder dialogar con los clientes de las otras empresas, tendría que obtener su consentimiento previo.
Ejemplo3: Las PyMe's estarán siempre en una posición desventajosa, ya que nunca podrán realizar acciones para levantar el consentimiento previo de sus potenciales clientes. Mientras sus grandes competidores sí tendrán los recursos para invertir en este objetivo y así tener la exclusividad en la comunicación con ellos.
Algunas consecuencias en este aspecto:
a. En cuanto a la innovación dentro de las empresas: Los proyectos de innovación se verán restringidos por la obligación de captar el consentimiento previo de los potenciales usuarios del nuevo producto y/o servicio. Con la ambigüedad entre el consentimiento específico y general, incluso teniendo consentimientos de un grupo de clientes, las empresas no podrán dialogar con ellos respecto de las novedades en el mercado, relevantes para ellos.
b. Barreras a la entrada a los mercados: Un proyecto de empresa que quiera entrar a mejorar la competencia en un mercado, tendrá altos costos de entrada para poder comenzar el diálogo con los potenciales consumidores. La competencia tendrá una ventaja difícil de alcanzar, ya que capitalizará el activo de los consentimientos previos que tiene.
c. Competencia desleal para las PyMe: Las pequeñas y medianas empresas no disponen de los recursos necesarios para levantar una plataforma para obtener y mantener el consentimiento previo de sus potenciales consumidores. Esto los deja en una posición permanentemente desventajosa frente a las grandes empresas, que sí disponen de los recursos y capacidad de tener el consentimiento previo y así dialogar con los consumidores.
Los dos puntos anteriores presentan los costos de la regulación planteada por el proyecto de ley. En general creemos que los beneficios que genera la protección de la privacidad y datos personales son bastante altos, por lo que sería recomendable regular incluso si esto implica ciertos costos. El problema es que la regulación de la obligación del consentimiento previo expreso, realmente no protege a las personas, no alcanza los beneficios de proteger su privacidad.
3. No cumple con el objetivo de la ley.
Regular desde la obligación del consentimiento previo, supone que éste será informado. El problema es que el consentimiento siempre se obtendrá de una forma donde la información está disponible, pero que realmente no informa a consumidor alguno. Incluso cuando el consumidor se informe, no tendrá mucho que hacer frente a su disconformidad respecto del consentimiento que está otorgando.
Ejemplo1: Cuando firmo un contrato de un servicio básico, lo firmo por los productos y servicios que estoy recibiendo con una oferta conveniente. Pero no tengo posibilidad de solicitar cambios en el contrato por el consentimiento expreso en el mismo. La decisión no la voy a cambiar por el detalle de lo que estoy consintiendo. Por lo mismo firmaré igual.
Ejemplo2: En internet uno acepta términos y condiciones sin darse el tiempo de revisar todo lo que estoy aceptando. Sería muy raro pensar que uno lee todos los términos y condiciones que aplican para cada una de las veces que me inscribo en un sitio web, en una red social o en una aplicación en mi celular.
Algunos alcances en este aspecto:
a. Consentimiento específico y general: No es factible que el consentimiento previo sea sólo específico. Es imposible especificar todas las necesidades actuales y futuras de comunicación con los consumidores. Por lo tanto todos los consentimientos previos buscarán el consentimiento general, ya que los consentimientos se dan sin que el consumidor esté informado, o estándolo o no, no habrá posibilidades de solicitar un cambio en el consentimiento.
b. Afecta sólo a las empresas responsables y locales: Con este proyecto de ley no frenaremos a los prestadores de servicios o los avisadores que hoy no se hacen responsables de los derechos de los consumidores. No soñemos con que este proyecto eliminará el “spam” de nuestros emails, casillas de correo y teléfono. La comunicación la harán desde los países y/o lugares donde no tengamos posibilidad de fiscalizar.
c. Consentimiento no informado. El proyecto de ley presume que, por el hecho de que exista accesibilidad a la información para que los consumidores otorguen -o no- sus consentimientos previos, los consumidores entonces estarán informados. Esto no es así, en todos los momentos de solicitud del consentimiento, el consumidor no lee, no se informa. La realidad es que nadie sabe lo que acepta.
En resumen, expresó que el proyecto que modifica la ley N° 19.628, introduce la obligación de un consentimiento previo para que las comunicaciones comerciales y publicitarias puedan realizarse de manera directa a las personas (nominativamente). Esta obligación no sólo implica altísimos costos para los consumidores, sino que, además, no obtiene los beneficios que una buena regulación debe lograr respecto de la protección de los datos y su privacidad.
Recomendaciones.
Eliminar la obligación del consentimiento previo expreso.
Recomendó eliminar la obligación del consentimiento previo expreso para las comunicaciones comerciales y publicitarias. Sin dejar de recomendar la buena práctica de solicitar el consentimiento para el uso de los datos, propuso incorporar una buena regulación y fiscalización de los sistemas de exclusión de la comunicación por parte de los consumidores.
Regular y fiscalizar la exclusión.
Lo anterior explicó, implica que los consumidores dispongan realmente de la posibilidad permanente de dejar de recibir información específica de cada marca que se comunica con él. En cada uno de los medios de contacto nominativo debe existir un procedimiento claro y fácil para indicar el interés de excluirse de ese tipo de comunicación con la empresa en contacto. Junto con esto, crear una lista de exclusión centralizada, donde los consumidores puedan decidir salir de las comunicaciones de las categorías de productos y servicios que estimen conveniente. Si bien son necesarios ambos caminos, el espacio más importante de protección es en los procedimientos de exclusión directo con las empresas que se comunican con los consumidores. Éstos quieren salir de las conversaciones de algunas marcas y no necesitan, por lo general, salir de las conversaciones de una categoría de productos y servicios.
15.- Señores Rodrigo Rojas, director legal, Alex Pessó miembro del círculo legal de ACTI por Microsoft y la señora Macarena López, asesora, todos de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de Información (ACTI).
Indicó que apoya la iniciativa de modificar la ley de protección de datos personales para:
-Adecuarla a los estándares internacionales.
-Asegurar el adecuado nivel de protección para los titulares.
-Incentivar el comercio electrónico internacional.
-Manifestó las siguientes observaciones al proyecto:
-Debe haber una adecuada diferenciación entre responsables de bases de datos y encargados de tratamientos de datos personales.
-Respecto a las comunicaciones comerciales y publicitarias, se debe crear un registro para evitar la recepción de comunicaciones a las que no se hayan consentido expresa y específicamente.
-Existe un exceso de Información solicitada en la recolección electrónica de datos personales.
Señaló que se debe aceptar el consentimiento tácito como lo hacen otras legislaciones, reservándose el consentimiento expreso para los datos sensibles. En consecuencia, propuso lo siguiente:
-Que la modificación N° 2 del proyecto letra g), que incorpora el nuevo literal p) sobre el consentimiento del titular, elimine el vocablo “expresa”.
-Que la modificación N° 4 del proyecto, que reemplaza el actual artículo 4° de la ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante “La ley”), sea modificada en el sentido de eliminar el consentimiento expreso y aceptar el consentimiento tácito.
-Que la modificación N° 5 referida al nuevo Artículo 4° A: Excepciones al Consentimiento” incorpore otros casos en que no es necesario el consentimiento previo y que son comúnmente aceptados, como sería el caso de la excepción del tratamiento de datos personales cuando es efectuado para uso interno de entidades públicas o privadas y que no sea comunicado a terceros. En este sentido en la actual ley en el inciso final del artículo 4° contemplaba la excepción de uso interno que es internacionalmente aceptada. Asimismo, se debería excluir del consentimiento el tratamiento de datos personales efectuado por individuos en su ámbito familiar o personal y otros casos especiales.
Expresó que es necesario modificar el artículo 8° del proyecto contenido en la modificación N° 10 del mismo, que altera la norma del artículo 2320 del Código Civil ya que no permite eximirse de responsabilidad, aun cuando se haya aplicado autoridad o cuidado.
Asimismo, propuso que se elimine el inciso 2° del nuevo artículo 32° del proyecto (modificación N° 25 del mismo), que establece la responsabilidad solidaria para los encargados del tratamiento de datos personales y una presunción de responsabilidad. El encargado del tratamiento de bases de datos es solamente un proveedor de una tecnología que presta un servicio al responsable de la base de datos. El encargado del tratamiento de datos personales no debería ser responsable de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones del responsable del registro del banco de datos personales.
A su juicio la transferencia internacional de datos debe ser más eficaz, para la cual propuso agregar dentro de los casos de excepciones para la transferencia internacional de datos, dos nuevos numerales:
Uno: que dentro de las excepciones se contenga todos los casos mencionados en el nuevo artículo 4° A del proyecto (que establece las excepciones al consentimiento previo) y
Dos: que se incluya el caso de sociedades relacionadas como de excepción al consentimiento para la transferencia internacional de datos personales, pudiendo realizarse sin consentimiento previo. Para esto sería necesario modificar el artículo 5° B del proyecto (modificación N° 7).
Señaló que se debe eliminar el artículo 4° C del proyecto contenido en la modificación N° 5 del mismo.
Solicitó eliminar el sistema opt out de comunicaciones comerciales y publicitarias establecido en el nuevo artículo 4° C del proyecto, que sólo beneficia a las grandes empresas que ya tienen creado sus bases de datos.
Finalmente, indicó que la experiencia en el derecho comparado es que estos sistemas de registro electrónico a cargo del Sernac y con la finalidad de evitar la recepción de las comunicaciones a las que no se haya consentido expresa y específicamente han aumentado el número de spam recibidos por los consumidores. Lo anterior ha sido señalado en estudios realizados en el derecho comparado sobre este tema.
-o-
16.- Informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre “Consentimiento inequívoco: régimen jurídico nacional y legislación comparada”.
Consentimiento inequívoco: Régimen jurídico nacional y legislación comparada
El consentimiento, jurídicamente, se forma por un concurso de voluntades, que se traduce en dos manifestaciones de voluntad: la oferta y la aceptación.
De acuerdo a las reglas clásicas de formación del consentimiento la aceptación no está condicionada al cumplimiento de alguna formalidad, pudiendo darse tanto de manera expresa como tácita. Es tácita cuando se deduce de ciertos actos que manifiestan inequívocamente la intención de aceptar.
Doctrinariamente se ha sostenido que el requisito esencial para entender que nos encontramos ante una voluntad tácita, consiste en la exigencia de que la conducta o comportamiento del sujeto del que se infiere o deduce la voluntad sea concluyente, en el sentido de que sea inequívoco y no puedan, por tanto, desprenderse diversas conclusiones como inferencias lógicas de la acción ejecutada. Recientemente la Excelentísima Corte Suprema ha ratificado este criterio, exigiendo que la conducta del sujeto del que se infiere una voluntad de aceptación sea concluyente, sin importar, en principio, si la voluntad se manifiesta de modo expreso o tácito.
El Derecho Comparado, a propósito de la comercialización de servicios o productos financieros (Australia, Canadá, México y España) o bien en el ámbito de la protección de datos personales (España) ha regulado recientemente el requerimiento del consentimiento expreso y/o inequívoco. Así:
En Australia, la normativa exige a los asesores financieros solicitar a sus clientes que consientan (expresamente) en la renovación (opt-in) de sus contratos de asesoría cada 2 años;
En Canadá, se restringe para las instituciones financieras la práctica comercial de proporcionar a los clientes un servicio no previsto y luego cobrarles por el mismo, a menos que éste sea específicamente rechazado antes de la facturación (“Negative Option Billing”), exigiéndoles que éste sea consentido expresamente;
En México se requiere la obtención del consentimiento expreso de los clientes para la celebración de contratos que involucren servicios o productos financieros, incluyendo el cobro de comisiones y seguros asociados; y
En España, se exige el consentimiento expreso a propósito de la protección de datos y de la comercialización a distancia de servicios financieros, pero el carácter de “inequívoco” sólo en el primer ámbito.
Para la Comisión Europea, en el ámbito de la protección de datos personales, existen diversos mecanismos destinados a obtener el consentimiento de los clientes, pero no todos ellos son efectivos para lograrlo de manera inequívoca. Aunque las manifestaciones expresas (escritas o verbales) serían las más apropiadas para este objeto, no todas las formas de dar acuerdo, aún cuando explícitas, generan consentimiento, así como, en algunas circunstancias, el consentimiento inequívoco podría deducirse de determinadas acciones.
Introducción
El presente informe describe el régimen general de formación del consentimiento y los supuestos de la aceptación como manifestación de la voluntad en el negocio jurídico.
Se analiza el régimen nacional de formación del consentimiento, describiendo las normas del derecho común aplicables al nacimiento del negocio jurídico. Asimismo, se desarrollan opiniones doctrinales referidas a la aceptación, sus modalidades y supuestos de validéz. Por último se hace referencia a jurisprudencia relativa al consentimiento en los actos de consumo.
Se revisa y analiza las normas de Derecho Comparado en materia de obtención del consentimiento, especialmente aquél de carácter “inequívoco”, en el ámbito financiero. Asimismo, se exponen las definiciones que sobre consentimiento inequívoco ha elaborado la Comisión Europea, aunque restringido a la protección de datos personales.
Formación del consentimiento y aceptación inequívoca en la legislación nacional
1. Régimen general de formación del consentimiento. Manifestación inequívoca de voluntad
De acuerdo al artículo 1.447 del Código Civil (C.C. en adelante) para que una persona se obligue a otra por una acto o declaración de voluntad es necesario: “2.º que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicios”.
Claro Solar afirma que el consentimiento es un acto bilateral, a diferencia de la voluntad que es un acto unilateral. Justifica su afirmación sosteniendo que si bien el C.C. exige que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesaria que ésta consienta en dicho acto o declaración, ello no implicaría -a decir de este autor- que se prescinda de la voluntad de la persona respecto de la cual se contrae la obligación, pues el acuerdo de voluntades que constituye el consentimiento no existe sino cuando la voluntad de cada una de las partes se une a la voluntad de las otras.
El consentimiento, por tanto, se forma por un concurso de voluntades, que se traduce en dos manifestaciones de voluntad: una de las partes propone la celebración del negocio oferta (oferta); la otra acepta o adhiere a esa propuesta (aceptación).
Las reglas clásicas para la formación del consentimiento están contenidas en el Código de Comercio, artículo 97 y siguientes. En cuanto a la aceptación, elemento donde concentraremos el análisis a fin de revisar el concepto de “aceptación inquívoca” como un supuesto de “consentimiento inequívoco”, es definido como “el acto por el cual la persona a quien se dirige la oferta expresa su conformidad”. Es en virtud de la aceptación que surge o se genera el negocio de cumplirse los otros elementos de la esencia de éste.
La aceptación no está condicionada al cumplimiento de alguna formalidad, pudiendo darse tanto de manera expresa como tácita. Para Claro Solar la aceptación es expresa cuando “se hace en términos explícitos y formales, sea personalmente o por medio de mandatario, sea de palabra o por escrito”; y es tácita, “la que se deduce de ciertos actos que manifiesta inequívocamente la intención de aceptar (…)”.
Sobre la aceptación tácita Pinochet Olave señala que “el requisito esencial, consensuado en doctrina, para entender que nos encontramos ante una voluntad tácita, consiste en la exigencia de que la conducta o comportamiento del sujeto del que se infiere o deduce la voluntad sea concluyente -facta concludentia-, en el sentido de que sea inequívoco y no puedan, por tanto, desprenderse diversas conclusiones como inferencias lógicas de la acción ejecutada”.
Según este autor, serían también formas o tipos de manifestación tácita de voluntad la voluntad presunta, cuando el proceso de injerencia o deducción lógica que determina la voluntad es realizado por la ley mediante la técnica de las presunciones. También lo es el silencio, que será considerado declaración de voluntad cuando haya sido “previamente considerado o previsto como hecho condicionante de una relación jurídica”, ya sea en vitud de un supuesto legal o porque las partes han convenido en dar valor al silencio como manifestación de voluntad. En estos casos, el denominado “silencio circunstanciado” no es, a juicio de Domínguez Águila, propiamente el silencio “el que constituye una manifestación de voluntad, sino los hechos que lo rodean”.
La condición de inequívoca de la aceptación de una oferta como manifestación de voluntad generadora de un negocio jurídico adquiere relevancia, según lo visto, frente a una aceptación tácita -considerando sus distintos tipos-, pues en principio la aceptación expresa se manifiesta bajo términos explícitos y formales, materialmente concluyentes.
2. La aceptación en los actos de consumo
El Estatuto sobre protección de los derechos de los consumidores, constituido por la Ley Nº 19.496, ha dispuesto de normas especiales relativas a la formación del consentimiento en actos de consumo, estableciendo las siguientes reglas especiales que buscan proteger a la parte más débil de esta relación:
a) El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo: Como se señaló, las partes pueden convenir en dar valor al silencio como manifestación de voluntad. Así, en un negocio jurídico una parte en principio podría otorgar al silencio valor como manifestación de voluntad. Sin embargo, tratándose de una relación de consumo, la Ley Nº 19.496 ha proscrito tal posibilidad, disponiendo expresamente que el “silencio no constituye aceptación en los actos de consumo” (letra a) del artículo 3º).
b) Mayores exigencias para la formación del consentimiento en cierto tipo de contratos de consumo: El artículo 12 A de la Ley Nº 19.496 condiciona la formación del consentimiento en los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia, al hecho de que el consumidor haya tenido, de manera previa, “un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos e imprimirlos”. Agrega la norma que la “sola visita del sitio de Internet en el cual se ofrece el acceso a determinados servicios, no impone al consumidor obligación alguna, a menos que haya aceptado en forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el proveedor”.
Además se exige al proveedor de este tipo de contratos que una vez perfeccionado, envíe confirmación escrita del mismo, que contenga copia íntegra, clara y legible del contrato.
Pinochet Olave, analizando la aceptación en los actos de consumo, sostiene que la exigencia de que el consumidor haya aceptado en forma inequívoca las condiciones ofrecidas por el proveedor no excluiría la voluntad tácita “como medio idóneo para manifestar la voluntad que constituya aceptación”. Ello, señala, por cuanto la voluntad tácita produce efectos cuando la conducta o comportamiento del sujeto del que se infiere o deduce la voluntad sea concluyente, “y no puedan, por tanto, desprenderse diversas conclusiones como inferencias lógicas de la acción ejecutada”. Por último destaca este autor que del tratamiento que da la doctrina a las formas idóneas de manifestación de voluntad, se deduce que “no importa tanto si la voluntad se ha manifestado de modo expreso o tácito, sino que lo relevante, del punto de vista jurídico, es si ésta es concluyente o no”.
3. Jurisprudencia Nacional sobre manifestación inequívoca de voluntad en los actos de consumo
El único fallo que se pronuncia directamente sobre la voluntad en los actos de consumo, es la sentencia de la Corte Suprema recaída en la causa rol 12.355-2011, caratulada “Servicio Nacional del Consumidor con Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.”. En el considerando sexto de la sentencia de reemplazo, esta instancia califica de erróneo la tesis de la sostenida por la demandada Cencosud, en cuanto a que esta empresa no habría incurrido en vulneración de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, fundado en que las modificaciones propuestas a los contratos fueron aceptadas por los consumidores al hacer uso de las tarjetas de crédito una vez efectuada la comunicación del alza del costo de mantención de las mismas, comportamiento que a juicio de la empresa no puede ser considerado como un silencio del cliente, ya que estaba previsto contractualmente. La aseveración de la corte se base a los siguientes argumentos:
Que “el uso de la tarjeta no necesariamente supone, de manera inequívoca, que se ha aceptado la modificación, pues, para ello es indispensable acreditar que cada cliente ha conocido de manera real la modificación propuesta unilateralmente por la empresa (y no sólo presunta al haber recibido la notificación)”;
Este hecho (el conocimeinto sobre la modificación) “no puede tenerse como cierto con la mera notificación que en su momento hizo Cencosud a los clientes”;
Que mientras “no haya certeza de dicho conocimiento en cada tarjetahabiente, la circunstancia que hayan usado una tarjeta no es signo inequívoco o concluyente de aceptación a la modificación propuesta”;
Que derivar del hecho del uso de la tarjeta “una aceptación, supone darle al silencio un sentido de manifestación de voluntad, que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 3° letra a) de la Ley 19.496”;
Que no se acreditó “que los clientes hayan expresado voluntad alguna, ni siquiera tácita, de aceptación”.
El criterio jurídico aplicado por la Corte Suprema es igual con el planteado por la doctrina, que exige que la conducta del sujeto del que se infiere la voluntad sea concluyente, sin importar, en principio si la voluntad se manifiesta de modo expreso o tácito, siendo lo relevante si ésta es inequívoca o no.
Derecho Comparado sobre consentimiento expreso y/o inequívoco
A continuación, se describen y analizan legislaciones que regulan el consentimiento expreso y/o inequívoco, sea en materia financiera o en elámbito de la protección de datos personales. Se describen los sistemas de Australia, Canadá, México y España, en razón de que todas estas legislaciones consagran normas que, o bien desarrollan el concepto de consentimeinto inequívoco, o al menos disponen de mayores exigencias para la formación del consentimiento en el ámbito de los productos o servicios financieros. Por último, se revisa la normativa de la Unión Europea relativa al consentimiento inequívoco en materia de protección de datos personales.
Modalidad opt-in: Australia
En términos generales, para obtener el consentimiento de las personas en relación a un determinado sistema o acuerdo, existen dos posibilidades: “optar dentro”, “estar a favor de”, “ser parte de” (opt-in) u “optar fuera”, “estar en contra de”, “no ser parte de” (opt-out). En el primer caso, para que pueda considerarse a la persona dentro del sistema o acuerdo respectivo, debe ésta aceptar expresamente la propuesta realizada. En cambio, bajo la modalidad opt-out, la persona debe excluirse expresamente de participar. Por ejemplo, al marcar una casilla en una página electrónica permitiendo el envío de material publicitario, la persona acepta recibir en su correo información comercial (opt-in). En cambio, sería opt-out si tal información le será enviada automáticamente, a menos que envíe un correo solicitando que ello no ocurra.
A partir del 1° de abril del 2012 entró en vigencia parcialmente y en forma total a contar del 1° de julio del 2013, un paquete de reformas denominado “El Futuro de la Asesoría Financiera” (“The Future of Financial Advice, FOFA”), con el objetivo principal de mejorar la calidad y el acceso a la asistencia financiera por parte de los consumidores australianos.
Este paquete está compuesto por dos leyes separadas pero relacionadas (la Corporations Amendment (Future of Financial Advice) Act 2012 y la Corporations Amendment (Further Future of Financial Advice Measures) Act 2012) que modifican la Ley de Sociedades Anónimas (Corporations Act) e incluyen el deber del mejor interés del cliente, la prohibición de formas de remuneración conflictivas (por ejemplo, en base a comisiones), el opt-in y las modificaciones a las atribuciones de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones (Australian Securities and Investments Commission, ASIC).
De acuerdo a las nuevas disposiciones, los asesores financieros están obligados a solicitar a sus clientes que consientan en renovar (opt-in) sus contratos de asesoría cada 2 años, si éstos se encuentran pagando por dicho servicio. De este modo, no bastaría con su aprobación o consentimiento tácito (opt-out).
Además, deben entregar a los clientes una declaración anual señalando las comisiones cobradas y los servicios prestados en los 12 meses anteriores. Esto significa que los consejeros estarán en contacto regular con sus clientes y tendrán que demostrar el valor de los servicios prestados.
Como alternativa, la ASIC podrá eximir a los asesores financieros de las obligaciones señaladas siempre que éstos se encuentren regulados por un código de conducta profesional, aprobado por ésta, que logre el mismo resultado.
Restricciones a la modalidad “Negative Option Billing”: Canadá
En Canadá se reguló la práctica comercial llamada “opción negativa de facturación” (“Negative Option Billing”). Estas normas entrarón en vigencia en agosto del año 2012. La regulación se justifica a propósito del consentimiento expreso o inequívoco requerido a los clientes, y por la reglamentación (Negative Option Billing Regulations) a las leyes que regulan la banca, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros y las compañías crediticias (todas instituciones financieras reguladas federalmente). Esta práctica comercial consiste en proporcionar a los clientes un servicio no previsto y luego cobrarles por el mismo, a menos que éste sea específicamente rechazado.
De acuerdo al artículo 3° de esta normativa, las instituciones financieras deben obtener el consentimiento expreso del cliente (en forma oral o escrita, en papel o electrónicamente), antes de cobrarle por un nuevo producto o servicio opcional (por ejemplo, seguros asociados a un préstamo o una tarjeta de crédito o cobertura de sobregiros).
Si el consentimiento se entrega verbalmente, la institución debe enviar al cliente, sin demora, una confirmación escrita de su consentimiento expreso respecto al nuevo producto o servicio (artículo 3.2). Aunque no se define lo que se denomina “consentimiento expreso”, la norma dispone que no puede considerarse como tal el sólo hecho de utilizarse el nuevo producto o servicio (artículo 3.3).
Por su parte, toda comunicación destinada a obtener el consentimiento expreso del cliente debe ser redactada y expresada en un lenguaje claro, sencillo y no engañoso (artículo 3.4 y 4.1).
Antes de que el cliente acepte contratar el producto o servicio opcional, la institución financiera debe proporcionarle, a lo menos, un resumen (escrito o verbal) con la siguiente información (artículo 5):
una descripción del producto o servicio;
los términos del contrato;
las formas de cancelar el contrato; y
todos los gastos y comisiones relacionadas o la manera en que serán calculados.
Posteriormente a la aceptación, además, de requerirse la confirmación por escrito si el consentimiento es entregado en forma verbal, la institución financiera debe, dentro del plazo de 30 días, entregar al cliente un documento que contenga la información detallada con los términos y condiciones de contrato. Adicionalmente a la información ya señalada en la etapa de pre aceptación, debe incluirse también la fecha en que el producto o servicio estará disponible para el cliente y, si no coincidiera, la fecha en que se aplicarán los cargos o tasas; y los pasos a seguir para utilizar el producto o servicio (artículo 6).
Si la institución financiera realiza cambios en los términos y condiciones de un producto o servicio opcional, ésta debe notificar, al efecto, por escrito, al cliente por lo menos 30 días antes de que la modificación entre en vigencia (artículo 8).
Consentimiento expreso en el ámbito financiero: México
La ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros de México regula, en diversas disposiciones, el nivel de consentimiento requerido para la celebración de contratos que involucren servicios o productos financieros.
En el caso de las entidades que operen cajeros automáticos, éstas deberán informar en las pantallas de aquéllos las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para su cobro (artículo 5).
El artículo 6 establece que las instituciones financieras deben registrar ante el Banco de México las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones, con al menos 30 días de anticipación a su entrada en vigor. Tratándose de la reducción de tales comisiones, el plazo disminuye a 2 días de anticipación a su entrada en vigor.
A su respecto, el Banco de México puede formular observaciones (ante nuevas o mayores comisiones), escuchando previamente a la entidad financiera, y las hará públicas. Si el Banco de México formula observaciones y las entidades financieras deciden igualmente aplicar las comisiones o aumentarlas, éste puede vetarlas. De no existir observaciones, las comisiones entran en vigor.
El Banco de México compartirá con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la información de las comisiones registradas, con la finalidad de que dicha Comisión las dé a conocer en su página electrónica.
A mayor abundamiento, el artículo 7 se refiere al cobro de nuevas comisiones o al aumento de comisiones vigentes. Según éste, las entidades financieras deben contar, en sus sucursales o establecimientos, con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones en carteles, listas y folletos visibles. Dicha información también debe estar disponible a través de un medio electrónico ubicado en dichos lugares, para ser consultada gratuitamente, así como en su página electrónica en Internet, cuando cuenten con una.
Las entidades financieras, a través de los medios que pacten con sus clientes, deben darles a conocer los incrementos o nuevas comisiones que pretendan cobrar, con a lo menos 30 días de anticipación a su entrada en vigencia. Sin embargo, los clientes tienen el derecho a dar por terminada la prestación de los servicios, en los términos que establezcan los contratos, si no están de acuerdo con los nuevos montos. En este caso, las entidades no podrán cobrarle ninguna cantidad adicional por este hecho, con excepción de lo adeudado a la fecha en que el cliente solicite dar por terminado el servicio.
El incumplimiento a lo anterior tendrá como consecuencia la nulidad de la comisión, sin perjuicio de las sanciones correspondientes
Consentimiento inequívoco en ámbito de protección de datos: España
En materia financiera, nada dice el Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre consentimiento expreso y/o inequívoco. Sí lo hace la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, a propósito de los servicios no solicitados (artículo 13).
La ley prohíbe prestar servicios financieros a un consumidor, incluso en el caso de renovación tácita de un contrato a distancia, sin su solicitud previa, cuando esta prestación implique una exigencia de pago inmediato o aplazado.
No se considera que existe renovación tácita de un contrato a distancia tratándose de un contrato sucesivo o cuando la renovación al vencimiento del contrato esté expresamente prevista en el mismo, siempre que no se modifiquen las condiciones contractuales inicialmente pactadas.
Finalmente, si la prestación no fue solicitada, el consumidor queda eximido de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento. Pero, si el consumidor usa efectivamente el servicio financiero no solicitado, debe pagar el importe de la parte utilizada, sin que ello suponga su consentimiento para obligarse mediante un nuevo contrato no solicitado ni la obligación de satisfacer gastos o comisiones o, en general, cantidades no acordadas previamente con la entidad financiera.
Por su parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD en adelante), en el artículo 6.1 dispone que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
A este efecto, el artículo 3 letra h) define “consentimiento del interesado” como “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”.
Respecto a la obtención del consentimiento del afectado, el Real Decreto 1720/2007, Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, establece una serie de principios generales (artículo 12). De acuerdo a éstos:
El responsable del tratamiento de los datos personales debe obtener el consentimiento del interesado, salvo que ello no sea legalmente exigible;
La solicitud del consentimiento debe referirse a un tratamiento concreto y su finalidad; y
Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste debe ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo.
En ninguna de las normas citadas se define lo que se entiende por “consentimiento inequívoco” pero sí lo hace Agencia Española de Protección de Datos (AGPD en adelante). En un informe jurídico del año 2000 de la AGPD se señala que de la definición legal citada (artículo 3 letra h) LOPD) “se desprende la necesaria concurrencia para que el consentimiento pueda ser considerado conforme a derecho de los cuatro requisitos enumerados en dicho precepto”.
Continúa señalando que “un adecuado análisis del concepto exigirá poner de manifiesto cuál es a juicio de esta Agencia la interpretación que ha de darse a estas cuatro notas características del consentimiento, siguiendo a tal efecto los criterios sentados en las diversas recomendaciones emitidas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la materia que nos ocupa. A la luz de dichas recomendaciones, el consentimiento habrá de ser: […] d) Inequívoco, lo que implica que no resulta admisible deducir el consentimiento de los meros actos realizados por el afectado (consentimiento presunto), siendo preciso que exista expresamente una acción u omisión que implique la existencia del consentimiento”.
Comisión Europea: “Consentimiento inequívoco” en protección de datos
La Comisión Europea, a través del Dictamen 15/2011 de un Grupo de trabajo, analizó exhaustivamente el concepto de consentimiento contenido en la Directiva de protección de datos (Directiva 95/46/CE) y en la Directiva sobre privacidad (2002/58/CE). Específicamente, el artículo 7, letra a), de la Directiva 95/46, establece que el consentimiento, “como manifestación de voluntad inequívoca del interesado constituye la base jurídica del tratamiento de datos personales”. Por tanto, para ser válido requiere, entre otros criterios, ser inequívoco.
De acuerdo al Dictamen mencionado, “para que el consentimiento se otorgue de forma inequívoca, el procedimiento de su obtención y otorgamiento no tiene que dejar ninguna duda sobre la intención del interesado al dar su consentimiento” y “si existe una duda razonable sobre la intención de la persona se producirá una situación equívoca”.
Este requisito obligaría a los responsables del tratamiento de datos, de acuerdo al Dictamen citado, “a crear procedimientos rigurosos para que las personas den su consentimiento”, que busquen “un claro consentimiento expreso”, o bien, procedimientos a través de los cuales “las personas manifiesten un claro consentimiento deducible”.
Además de acuerdo al Dictamen mencionado, “el responsable del tratamiento debe además asegurarse suficientemente de que la persona que da su consentimiento es efectivamente el interesado”, especialmente “cuando el consentimiento se autoriza por teléfono o en línea”.
Asimismo, el Dictamen, señala que para lograr la prueba del consentimiento, “los responsables del tratamiento que se basen en el consentimiento pueden desear o necesitar demostrar que el consentimiento se ha obtenido”, por ejemplo, en juicio, por lo que “el consentimiento debería ser demostrable”.
El Dictamen analiza sí los siguientes métodos para manifestar el consentimiento generan o no un consentimiento inequívoco:
Manifestaciones expresas del consentimiento por escrito
Un acuerdo firmado o las manifestaciones escritas de la voluntad de llegar a un acuerdo serían procedimientos o mecanismos adecuados para generar un consentimiento inequívoco y generar prueba a su respecto. Por ejemplo, el consentimiento dado por escrito (a través de la firma en un formulario) para recibir información de promoción por correo postal.
Sin embargo, no todas las formas de acuerdo, que pareciendo explícitas, generan consentimiento. El reconocimiento de haber sido informado de que se va a producir alguna clase de publicación no es lo mismo que dar un consentimiento “inequívoco” a una clase específica de publicación detallada. Por ejemplo, la publicación de los nombres de los beneficiarios de distintos fondos de la Unión Europea y de las cantidades recibidas por cada uno de ellos, luego de haberse firmado una declaración reconociendo la norma que obliga a ello.
Manifestaciones expresas del consentimiento “en línea” (Internet)
El consentimiento explícito también puede darse respecto de los servicios en línea y existen mecanismos idóneos para ello. Por ejemplo, el sitio web de un hotel, que incluye un formulario de reserva de habitaciones, también incluye una casilla visible que deben marcar los clientes que desean que sus datos se utilicen para inscribirse en un programa de fidelidad.
Manifestaciones expresas del consentimiento verbal
El consentimiento expreso también puede darse verbalmente, mediante declaraciones destinadas a expresar acuerdo. Por ejemplo, en un hotel, al momento de pagar, se entrega la dirección postal al empleado del hotel, para recibir información sobre promociones.
Acciones de las que se deduce un consentimiento inequívoco
Según el Dictamen, “en algunas circunstancias, el consentimiento inequívoco puede deducirse de determinadas acciones, en particular cuando las acciones conducen a la conclusión inequívoca de que ha habido consentimiento. Sin embargo, esto depende de que se haya suministrado información pertinente sobre el tratamiento que permita a la persona tomar una decisión”. Por ejemplo: consentimiento para ser fotografiado en un lugar y hora determinados, en que las imágenes seleccionadas serán utilizarán como material comercial (folletos del hotel en soporte papel, por ejemplo). Al acudir al lugar y hora indicados, se deduce el consentimiento.
Inacción de la que no se deduce un consentimiento inequívoco
El consentimiento inequívoco no resultaría de procedimientos que pretenden obtener el consentimiento a partir de la inacción o el silencio de las personas. En efecto, éste es intrínsecamente equívoco (la intención del interesado podría ser de asentimiento o simplemente no realizar la acción). Por ejemplo: los “parámetros de privacidad por defecto” de una red social, que permiten a la totalidad de personas en la categoría “amigos de amigos” acceder a la información personal de cada usuario. Los usuarios que no desean que su información sea vista por los “amigos de amigos” deben pulsar un botón, pues, de no hacerlo, estarían consintiendo en que se puedan ver sus datos. Otros ejemplos de consentimiento equívoco, según el Dictamen, son las situaciones en que se considera que las personas han dado su consentimiento si no han contestado a una carta o un mensaje electrónico, cuando estaban informadas de que la falta de respuesta equivalía a consentir.
En conclusión, el Dictamen señala “que, habida cuenta del carácter inequívoco que debe tener el consentimiento, se anima de hecho a los responsables del tratamiento a aplicar procedimientos y mecanismos que no dejen ninguna duda de que el consentimiento se ha dado, bien sobre la base de una acción expresa realizada por la persona, bien por deducirse claramente de una acción realizada por la persona”.
Por último, el Dictamen plantea que “los responsables del tratamiento, en aras de las buenas prácticas, deben considerar la posibilidad de adoptar medidas y procedimientos pertinentes para demostrar que se ha dado el consentimiento. Cuanto más complicados sean los entornos en los que actúan, más medidas serán necesarias para garantizar que el consentimiento puede demostrarse”.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje, lo expuesto por el señor Ministro de Economía , Fomento y Turismo e invitados, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó del todo conveniente establecer las condiciones regulatorias que permitan a los ciudadanos proteger de mejor forma sus datos personales y controlar su flujo y, por otra parte, facilitar a las empresas nacionales y extranjeras desarrollar las actividades que involucren el tráfico de tales datos.
De este modo, se trata de reforzar el derecho de los titulares de datos personales y crear mecanismos de protección efectiva de tales derechos. Una de las deficiencias de la legislación vigente radica en que parte de la regulación ha sido superada por el avance de las tecnologías de la información y porque los mecanismos que contempla la ley N° 19.628 para salvaguardar su respeto y protección no se encuentran hoy al alcance real de todos los titulares que, eventualmente, puedan ver vulnerados sus derechos sobre los datos personales.
Por otra parte, se expresó que se debe avanzar en la incorporación de las buenas prácticas regulatorias sugeridas por la OCDE, representando este proyecto una manifestación concreta y seria de que Chile se encuentra observando los términos del acuerdo de adhesión.
Facilitar el flujo fronterizo de datos personales desde y hacia Chile, teniendo en consideración que la industria de servicios globales requiere para su instalación y desarrollo de condiciones de protección idóneas y homogéneas, obliga a considerar la instauración de un nivel adecuado de protección.
En este orden de ideas, se estimó apropiado que se prohíba la transferencia internacional de datos personales a terceros países que no dispongan de aquél.
Se debe impulsar la participación de Chile en la industria de servicios globales, tales como procesamiento de base de datos, call centers, servicios de atención al cliente, etc., lo que exige aumentar las condiciones de seguridad informática o de sistemas en el tratamiento de datos personales y que se establezcan infracciones y sanciones fuertes, considerando además las penales.
Se manifestaron plenamente de acuerdo en que se mejoren los estándares de protección y resguardo de los derechos de los titulares de datos personales, en cuanto a “titularidad de los datos”; que se expliciten que los titulares son los dueños de sus datos personales, desarrollando y haciendo valer su derecho de propiedad sobre ellos. Que se establezca como regla general que la información no sea pública, requiriendo el consentimiento de sus titulares para procesarse. Que se mejore el derecho de los titulares a conocer la información que sobre ellos se maneja en un registro de datos, y a modificarla o eliminarla, si es errónea o no cumple con la ley, tanto por parte de organismos públicos como privados.
Que para que exista mayor información, se exija que en toda recolección de datos, el responsable informe al titular sobre la existencia del registro de datos, quién es el encargado, el destino de ellos y los derechos del titular; perfeccionar el derecho a que se cuente con el consentimiento del titular para toda recogida de datos; y los responsables de los registros de datos deberán poner a disposición del titular de datos la información que tienen respecto de su persona a través de su sitio web. Que se consagren los principios inspiradores en materia de protección de datos personales y del derecho de los titulares de datos personales a controlar sus antecedentes, los derechos de las personas en el artículo 2° de la ley, y los principios en un nuevo artículo 3°, lo que eliminará el riesgo de interpretaciones erradas.
Sin embargo, hubo disparidad de criterios en cuanto a la designación de dos organismos a cargo de resolver las controversias y supervisión, esto es, el Servicio Nacional del consumidor para el sector privado y el Consejo de Transparencia para el sector público. Esta situación, se dijo, se encuentra lejos de garantizar un mejor resguardo de los datos personales, creando disputas de autoridad y alejándose de las recomendaciones y exigencias dadas por la Unión Europea. La reforma en los términos en que se encuentra propuesta no permitirá satisfacer las exigencias internacionales que permitan ser calificados como un país seguro en lo que se refiere a tratamiento de datos personales.
Se trata de implementar el modelo de los países desarrollados mediante la creación de un órgano especializado -Autoridad de Protección de Datos o equivalente-, autónomo, con un ámbito de gestión tanto en el sector público como privado, que cumpla las siguientes funciones básicas: Promoción de los Derechos de las personas respecto de sus datos y labores educativas. Promoción de acuerdos de autorregulación con las empresas que tratan datos personales. Monitoreo permanente de la realidad internacional y promoción de acuerdos bilaterales para el tránsito trasfronterizo de los datos. Fiscalización y definiciones sancionatorias. Estudiar e impulsar perfeccionamientos normativos.
Puesta en votación general la idea de legislar respecto de este mensaje, se APRUEBA por unanimidad.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
ARTÍCULO PRIMERO
Este artículo, que introduce mediante 25 números, diversas modificaciones en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, fue objeto del siguiente tratamiento:
N° 1
Este número, que amplía el objeto de ley N° 19.628, fue objeto de una indicación sustitutiva de la diputada Pascal y del Diputado Arenas, mediante la cual reproducen el inciso primero con correcciones de tipo formal y agregan un inciso segundo que establece que el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por las entidades privadas o públicas, se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, garantizado en el número 12 del artículo 19 de la Constitución Política de República.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal Y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 2
Letra a)
Esta letra, que agrega antes del inicio del texto que sigue a continuación del número, la denominación “Definiciones.” para el contenido del artículo, fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique van Rysselberghe.
Letra b) (antigua)
Esta letra, que modifica el concepto de datos de carácter personal o datos personales, fue rechazada en forma unánime.
Votaron en contra las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique van Rysselberghe.
Letra b) (antigua c))
Esta letra, que modifica el concepto de datos sensibles, fue objeto de una indicación sustitutiva de los diputados Vallespín, Van Rysselberghe y Zalaquett, que reproduce la letra propuesta por el proyecto, incorporando la frase “las personas” luego de la expresión “intimidad” e intercala la frase “información biométrica” a continuación de la expresión “psíquicos”.
La indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras denise Pascal Y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique van Rysselberghe.
Letra d (antigua)
Esta letra, que modifica el concepto de fuentes accesibles al público, fue rechazada por 5 votos a favor y una abstención.
Votaron en contra las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Joaquín Tuma, y Enrique van Rysselberghe.
Se abstuvo de votar el diputado señor Guillermo Ceroni.
Letra e) (antigua)
Esta letra, que amplía el concepto de organismos públicos, fue rechazada en forma unánime.
Votaron en contra las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Letra c) (antigua f))
Esta letra, que modifica el concepto de registro o banco de datos, fue objeto de una indicación complementaria del diputado vallespín, que elimina la palabra “ficheros”.
La letra con la indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Letra d) (antigua g))
Esta letra que incorpora los literales p), q), r), s), t) y u) nuevos, fue objeto del siguiente tratamiento:
-Letra p). esta letra que define lo que se entiende por consentimiento del titular, fue objeto de una indicación complementaria de los diputados Van Rysselberghe y Zalaquett, que busca mejorar la redacción de la letra, eliminando la frase “del titular” que se encuentra en el encabezado del artículo, y para agregar la expresión “por el titular” luego de la expresión “efectuada”.
La letra con la indicación, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 en contra.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Votó en contra el diputado señor gonzalo arenas.
-letra q). esta letra que define lo que se entiende por encargado del tratamiento de datos, fue objeto de una indicación sustitutiva de los diputados Arenas, Chahín, Pascal, Tuma, Vallespín, Van Rysselberghe y Zalaquett, que reproduce la letra propuesta en el proyecto, eliminando la frase “autoridad pública, servicio o cualquier sujeto” y reemplaza la palabra “base” por “banco”.
La indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
-Letras r), s), t) y u). estas letras que definen lo que se entiende por derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de cancelación y derecho de oposición respectivamente, fueron objeto de una indicación de los diputados Van Rysselberghe y Zalaquett, que propone que sean eliminadas del proyecto.
La indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Letra r (nueva)
Esta letra, que define lo que se entiende por intermediarios de datos personales, fue incorporada al aprobarse por asentimiento unánime una indicación del diputado arenas,
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 3
Este número que establece los principios a que deberá ajustarse el tratamiento de los datos personales, fue objeto de una indicación complementaria de los diputados Van Rysselberghe y Zalaquett, que busca mejorar la redacción de la letra c) de este número reemplazando la expresión “ésta” por la frase “dicha recolección”.
El número con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 4
Este número, que establece que será lícito el tratamiento de un dato personal cuando el titular hubiere prestado expresamente su consentimiento previo para ello, pudiendo ser genérico cumpliendo ciertos requisitos, fue objeto de una indicación sustitutiva de los diputados Arenas, Chahín, Pascal, Van Rysselberghe y Zalaquett, que regula más detalladamente el consentimiento previo.
El número con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 5
Este número, que intercala entre los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.628, los artículos 4° A, 4° B y 4° C, nuevos, fue objeto del siguiente tratamiento:
Artículo 4° A
Este artículo, que establece excepciones al consentimiento previo para el tratamiento de datos personales, fue objeto de una indicación sustitutiva de los diputados Pascal, Van Rysselberghe y Zalaquett, que reproduce el texto del artículo propuesto por el proyecto con las siguientes modificaciones:
-Elimina la frase “a propósito de una investigación criminal o” de la letra b).
-Reemplaza la palabra “contractual” por “laboral” en las dos oportunidades que aparecía en la letra d).
-Agrega luego del término “necesario” las palabras “para proteger la vida del titular de datos o” en la letra f).
-Reemplaza la letra g) por la siguiente: “Si el tratamiento, recolección, comunicación, transmisión o transferencia se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar a que se refiere el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política, con fines periodísticos, o de expresión artística, sin perjuicio de las limitaciones y sanciones que imponen las leyes.”.
La indicación fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Se abstuvo de votar el diputado señor Gonzalo Arenas.
Artículo 4° B
Este artículo, que establece el deber de informar al titular de los datos personales por parte del responsable del registro o base de datos, al momento de la recolección de datos personales que requieran consentimiento y el contenido de esa información, fue objeto de indicaciones complementarias de los diputados Ceroni, Tuma, Vallespín, Van Rysselberghe y Zalaquett, que:
-Reemplaza la frase “cualquier otra tecnología” por “cualquier otro medio idóneo”.
-Agrega al final de la letra b) la frase “o de la inexactitud de los mismos”.
-Reemplaza la frase “un registro o base de datos de acceso público” por “fuentes accesibles al público”.
El artículo con las indicaciones, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Se abstuvo de votar el diputado señor Gonzalo Arenas.
Artículo 4° C
Este artículo, que establece los requisitos que deben cumplir las comunicaciones comerciales y publicitarias que se dirijan nominativamente al titular de datos, fue objeto de dos indicaciones complementarias:
-De la diputada Pascal, que prescribe que dichas comunicaciones se deben realizar en forma simultánea, en un solo acto.
-De la diputada Zalaquett y del Diputado Van Rysselberghe, que agrega el siguiente nuevo inciso quinto nuevo:
“Con todo, quienes realicen comunicaciones comerciales y publicitarias deberán disponer de los medios idóneos para excluir de futuras comunicaciones al titular que así lo solicite, dándole un medio de prueba de dicha solicitud.”.
El articulo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y María Antonieta Saa y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Manuel Rojas, Arturo Squella, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 6
Este número, que agrega en el artículo 5° de la ley N° 19.628, a continuación del guarismo “5°.-”, la expresión “Procedimiento automatizado para transmisión de datos.”, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y María Antonieta Saa y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 7 (nuevo)
Este número, que intercala en el inciso primero del artículo 5°, entre la palabra “cautelen” y el artículo “los” la frase “la seguridad de los datos,” fue incorporado al aprobarse por asentimiento unánime, una indicación de los diputados Arenas, Chahín, Edwards, Pascal, Saa, Vallespín, Van Rysselberghe y Velásquez.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y María Antonieta Saa y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 8 (antiguo N° 7)
Este número, que intercala, entre los artículos 5° y 6° de la ley N° 19.628, los artículos 5° A y 5° B, nuevos, fue objeto del siguiente tratamiento:
Artículo 5° A
Este artículo, que establece una norma general para la transferencia internacional de datos, fue objeto de una indicación complementaria de los diputados Arenas, Ceroni, Chahín, Pascal, Saa, Tuma, Vallespín, Van Rysselberghe y Zalaquett, que incorpora el consentimiento especifico en materia internacional independiente del prestado a nivel nacional.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa Y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 5° B
Este artículo, que establece excepciones para la transferencia internacional de datos, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:
1.- Del diputado Vallespín, que busca eliminar la letra a) del Art. 5 ° B.
Esta indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
2.- De los diputados Chahín, Pascal, Tuma y Vallespín, que crea un nuevo numeral a) del Art. 5° B pasando la letra c) a ser b) y la letra d) a ser c). Esta indicación señala como excepción para la transferencia internacional de datos, cuando la transferencia sea declarada como necesaria para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, mediante la respectiva resolución.
La indicación, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Se abstuvo de votar la diputada señora Mónica Zalaquett ( presidenta ).
3.- De los diputados Chahín, Tuma y Vallespín, que crea un nuevo literal d), que incorpora como excepción “En los demás casos que expresamente señale la ley”.
La indicación, fue aprobada por 4 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
se abstuvo de votar la diputada señora mónica zalaquett ( presidenta ).
N° 9 (antiguo N° 8)
Este número, que agrega en el artículo 6° de la ley N° 19.628, a continuación del guarismo “6°.-”, la expresión “Eliminación, modificación y bloqueo de datos.”, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 10 (antiguo N° 9)
Este número, que agrega en el artículo 7°, a continuación del guarismo “7°.-”, la expresión “Deber de secreto.”, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 11 (antiguo N° 10)
Este número, que señala quienes son los sujetos obligados por las disposiciones de la ley N° 19.628, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
Se abstuvo de votar el diputado señor Fuad Chahín.
N° 12 (antiguo N° 11)
Este número, que establece el deber, de los responsables de registros o bases de datos, de informar en su sitio web o en un lugar visible al público de su establecimiento, sus registros o bases de datos, fue objeto de dos indicaciones complementarias:
a) De los diputados Van Rysselberghe, Velásquez y Zalaquett, que reemplaza el inciso primero del Artículo 9 por el siguiente: “El responsable de un registro o banco de datos de carácter personal deberá mantener a disposición del público, un vínculo en su página web y un correo electrónico al cual se le notificarán las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de datos personales.”.
b) De de los diputados Tuma, Vallespín, Van Rysselberghe, Velásquez y Zalaquett, que agrega una frase final al inciso primero, obligando a responsable de un registro o banco de datos de carácter personal a informar de dicho registro al Sernac.
Este números con ambas indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 13 (antiguo N° 12)
Este número, que establece el deber de todo responsable de un registro o base de datos de carácter personal nominativo que incluya correo electrónico, de comunicar a los titulares de los datos tratados a esa misma dirección electrónica, a lo menos una vez en el año de su recolección, la información que posee, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo, que agrega un inciso final que remite a un reglamento del Ministerio de Economía, la regulación de la oportunidad y contenido del mismo informe.
El artículo con la indicación del ejecutivo, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín.
N° 14 (antiguo N° 13)
Este número, que regula el tratamiento de los datos sensibles, fue objeto de dos indicaciones complementarias:
a) Del diputado Vallespín, que agrega un inciso segundo nuevo pasado el actual segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente, disponiendo que los datos sensibles obtenidos de fuentes públicas o mediante el tratamiento de datos no sensibles se regirán por la norma del inciso anterior.
b) De la diputada Zalaquett, que establece una norma de excepción para la norma de tratamiento de datos por parte de los establecimiento sanitarios públicos o privados en los atenciones de urgencias.
Respecto a la indicación indicada en la letra b), el diputado Chahín, señaló que tiene dudas respecto a que se entiende por urgencia, si se encuentra comprendido dentro de ese concepto las enfermedades de transmisión sexual o la meningitis por ejemplo. Expresó que al menos en materia de cheque de garantía, Fonasa, etc se entiende que hay urgencia cuando hay riesgo vital.
El ejecutivo señaló que se refiere a las normas generales en materia sanitaria respecto de la urgencia y entienden que comprende las situaciones y enfermedades descritas por el diputado para efectos de la historia de la ley y futuras interpretaciones por parte de los tribunales de justicia.
El número con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 15 (antiguo N° 14)
Este número, que agrega a continuación del artículo 11 de la ley N° 19.628, los siguientes artículos 11 A y 11 B, nuevos, fue objeto del siguiente tratamiento:
Artículo 11 A
Este artículo, que regula el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescente, fue objeto de dos indicaciones complementarias:
-De los diputados Chahín, Edwards, Pascal, Van Rysselberghe y Zalaquett, que agrega la siguiente frase al final del inciso primero: “al tenor de lo dispuesto en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.”.
-Del ejecutivo, que incorpora la misma excepción del inciso final del Art. 11 para el caso de los niños, niñas y adolescentes.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 11 B
Este artículo, que establece la obligación del responsable del registro o base de datos y el encargado del tratamiento de disponer las medidas necesarias para resguardar el cumplimiento de los principios y obligaciones contenidos en la ley N° 19.628, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 16 (antiguo N° 15)
Este número, que establece el derecho de acceso del titular de datos personales a obtener toda la información que exista sobre él en registro o bancos de datos públicos o privados, fue objeto de dos indicaciones complementarias:
a) De los diputados Chahín, Pascal, Tuma, Vallespín, Van Rysselberghe y Zalaquett, que reemplaza la frase “toda la información que exista sobre él en registros o bases de datos públicos o privados”, por la frase “la información que exista sobre él en dicho registro o base de datos, sea esta pública o privada”.
b) De los diputados Chahín, Pascal, Tuma, Vallespín, Van Rysselberghe y Zalaquett, que reemplaza la expresión “una vez” por “dos veces” en el inciso segundo del Artículo 12.
El artículo con las indicaciones, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett y los diputados señores Fuad Chahín, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Se abstuvo de votar el diputado señor José Manuel Edwards.
N° 17 (antiguo N° 16)
Este número, que establece los derechos de rectificación, cancelación y oposición del titular de datos personales, fue objeto de dos indicaciones complementarias:
a) De los diputados Edwards, Pascal, Tuma, Vallespín, Van Rysselberghe y Zalaquett que elimina la letra c) del artículo 13 pasando las otras letras a tener la numeración correlativo y para eliminar la frase “en su caso, cualquiera de los herederos”.
b) De los diputados Tuma, Ceroni y Saa, para reemplazar la palabra ?quince? por ?diez? en el inciso quinto del Art. 13.
El articulo con las indicaciones señaladas, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
N° 18 (antiguo N° 17)
Este número, que regula la forma de ejercer los derechos del titular de datos personales, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo que busca aclarar los derechos que se transmiten a los herederos (derechos ARCO) y su fin es mantener la integridad de los datos; especifica a que entidades se hace aplicable el procedimiento de la ley N° 19.880; se agregó a las entidades privadas y a las empresas públicas; y finalmente a los órganos que no se les aplica el procedimiento de la ley N° 19.880.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 19 (antiguo N° 18)
Este número, que establece una excepción a los derechos de acceso y oposición, fue objeto de una indicación sustitutiva del ejecutivo que reemplaza el artículo 15 por el siguiente: “Artículo 15.- Excepción a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá denegarse o limitarse en casos calificados que pudieren afectar la Seguridad Nacional, la protección de derechos de terceros o investigaciones llevadas a cabo por organismos públicos.”.
El artículo con la indicación, fue aprobado por 5 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
Votó en contra el diputado señor Patricio Vallespín.
Se abstuvo de votar la diputada señora Denise Pascal.
N° 20 (antiguo N° 19)
Este número, que establece que el titular de datos personales podrá reclamar por las infracciones a la ley N° 19.628, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora denise pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 21 (antiguo N° 20)
Este número, que agrega a continuación del artículo 16 de la ley N° 19.628, los artículos 16 A y 16 B, nuevos, fue objeto del siguiente tratamiento:
Artículo 16 A
Este artículo, que establece el procedimiento de reclamo en contra de un organismo público, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo que sistematiza de una manera armónica las instituciones conforme a lo aprobado en el artículo 14; se establece de forma precisa el plazo para reclamar de la resolución del Consejo de Transparencia el cual coincide con lo prescrito en la ley N° 20.285 y establece a que organismos públicos no se les hace aplicable el procedimiento ante el Consejo de Transparencia.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
Artículo 16 B
Este artículo, que establece el procedimiento de reclamo en contra de una entidad privada, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo, que lo modifica el artículo de la siguiente manera:
-Sustituye el inciso primero por el siguiente: “Si el infractor es una entidad privada, una empresa pública creada por ley o una empresa del Estado o sociedad en que éste tenga participación, el afectado podrá reclamar directamente al juez de letras en lo civil de su domicilio o del domicilio del presunto infractor a fin de que se restablezca el derecho vulnerado y se aplique la multa correspondiente, en su caso.”.
-Reemplaza en el inciso segundo, en su frase final, la palabra “deberá” por “podrá”.
-Modifica el inciso final del siguiente modo:
i) Agrega la frase “o cualquiera de los legitimados activos señalados en el artículo 51 de la ley N° 19.496”, a continuación de “El Servicio Nacional del Consumidor”.
ii) Elimina la expresión “en caso que haya conocido una infracción a la presente ley en virtud de una solicitud de entendimiento voluntario”.
iii) Agrega la frase “se indemnice” luego de “consumidor afectado”, antecedida de una coma [,].
iv) Agrega al final, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, la frase “Las demandas colectivas que se presenten por aplicación del presente artículo se someterán a las normas y procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N° 19.494 sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 22 (antiguo N° 21)
Este número, que regula el tratamiento de datos personales por organismos públicos, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo, que agrega, en el inciso 5°, parte final del artículo 20, la frase “, sin perjuicio de lo establecido en la ley 19.880,” a continuación de “derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República y”.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 23 (antiguo N° 22)
Este número, que agrega, en el artículo 21 de ley N° 19.628, a continuación del guarismo “21.-”, la expresión “Prohibición de comunicación.”; y, reemplaza, en el inciso segundo de la referida disposición, la frase “artículos 5°, 7°, 11 y 18”, por “en los Títulos I y II de esta ley”, fue objeto de una indicación complementaria del Diputado Vallespín , que agrega un inciso final al actual artículo 21 de ley N° 19.628, donde se señala expresamente que este artículo no afecta la facultad del Consejo para la Transparencia, para que conociendo de un reclamo por incumplimiento de los deberes de transparencia activa, de un amparo por denegación de acceso a la información o en aplicación de sus facultades normativas, pueda disponer la publicidad de dichas condenas, infracciones o faltas, cuando así lo exija el interés público.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 24 (antiguo N° 23)
Este número, que agrega en el artículo 22 de la ley N° 19.628, a continuación del guarismo “22.-”, la expresión “Registro de los bases de datos personales de organismos públicos.”, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 25 (antiguo N° 24)
Este número, que establece la clasificación de las infracciones a la ley N° 19.628 en leves, graves y gravísimas, especificando cuando se configura cada una de ellas, fue objeto de sendas indicaciones complementarias:
a) De los diputados Van Rysselberghe y Zalaquett, para reemplazar en el inciso segundo letra d), la expresión “correo electrónico” por la expresión “medios tecnológicos”.
b) Del diputado Vallespín, para agregar el siguiente nuevo literal d) al inciso cuarto del artículo 23 propuesto:
“d) Realizar operaciones de transferencia, divulgación o comunicación de datos personales sin contar con la autorización de los titulares de datos personales o de la ley, cuando afecten a un número importante o significativo de titulares de datos personales o a una categoría específica de ellos”.
c) De los diputados Chahín, Tuma, Pascal y Vallespín, para agregar a la letra c) del inciso tercero, la expresión “rectificación, cancelación” entre “acceso” e “y oposición”, precedida por una coma [,]; e incorporar a la letra e) del inciso tercero, la expresión “revocación,” entre “su derecho de” y “rectificación”.
El artículo con las indicaciones señaladas, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Arenas, Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
N° 26 (nuevo)
Este número, que introduce un nuevo artículo 23 bis, estableciendo una sanción penal cuando se afecte en sus derechos a los titulares de datos siempre y cuando los afectados no sean menos de 50 personas, fue incorporado al aprobarse una indicación de los diputados Edwards, Pascal, Tuma, Vallespín, Van Rysselberghe y Zalaquett.
La indicación, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe.
Se abstuvo de votar el diputado señor Fuad Chahín.
N° 27 (antiguo N° 25)
Este número, que incorpora los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 nuevos, junto con el actual artículo 24, que pasa a ser 35, a integrar el Título Final, y agrega a continuación del guarismo de este último artículo, la denominación “Modificaciones”, fue objeto del siguiente tratamiento:
Artículo 24
Este artículo, que establece una escala para la aplicación de multas en caso de infracción a la ley N° 19.628, fue objeto de dos indicaciones complementarias de los diputados Chahín, Edwards, Pascal, Tuma, Van Rysselberghe y Zalaquett, que sustituye en el inciso primero la frase “Las infracciones serán sancionadas” por “El responsable o encargado será sancionado”; y establece como atenuante calificada la reparación con celo del mal causado por parte del infractor.
El artículo con la indicación, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Enrique Van Rysselberghe.
Se abstuvo de votar el diputado señor Patricio Vallespín.
Artículo 25 (antiguo)
Este artículo, que establece una atenuante especial por autodenuncia, fue rechazado por 5 votos en contra y 2 favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 26 (antiguo)
Este artículo, que establece una atenuante especial por prevención de infracciones, fue rechazado por 5 votos en contra y 2 favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados Señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 27 (antiguo)
Este artículo, que crea un modelo de prevención de infracciones, fue rechazado por 5 votos en contra y 2 favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 28 (antiguo)
Este artículo, que establece quienes pueden ser empresas certificadoras de cumplimiento en materia de protección de datos personales, fue rechazado por 5 votos en contra y 2 favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 29 (antiguo)
Este articulo, que impone la obligación a las certificadoras de celebrar con cada responsable de la base de datos, un contrato de certificación de modelo de prevención de infracciones, en el que se especificarán todos los derechos y obligaciones necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta ley, fue rechazado por 5 votos en contra y 2 favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 30 (antiguo)
Este artículo, que señala las sanciones accesorias en caso de que se impongan multas por infracciones graves o gravísimas, fue rechazado por 5 votos en contra y 2 favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 25 (antiguo 31)
Este artículo, que regula los plazos y la forma de prescripción de las infracciones de esta ley, fue objeto sendas indicaciones complementarias:
-De la diputada Pascal que modifica la forma de computo del plazo de prescripción.
-De los diputados Chahín, Edwards, Pascal, Tuma, Van Rysselberghe y Zalaquett, que reemplazan los incisos tercero y cuarto del artículo por los siguientes:
“Asimismo, las sanciones que se apliquen por infracciones a esta ley, prescriben en dos años, contados desde que se encuentre firme la resolución o sentencia definitiva que la imponga. Esta prescripción se interrumpe por medidas conservativas del juez civil.
La prescripción de las infracciones y sanciones que se determinen para corregir una infracción a esta ley, no se suspenden a favor de ninguna persona.”.
El artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 26 (antiguo 32)
Este artículo, que establece el derecho a indemnización por daños como consecuencia del incumplimiento culpable o doloso de lo previsto en esta ley, fue objeto de una indicación sustitutiva de los diputados Vallespín, Pascal y Zalaquett, reproduce el texto propuesto por el proyecto con las siguientes modificaciones:
-En el inciso primero agrega la expresión “por daños” después de “Los afectados”; califica los incumplimientos como culpables o dolosos, y agregase al final del inciso la frase” sin perjuicio del derecho de éste a repetir en contra de quien cometió la infracción.”.
-Elimina el inciso segundo.
-Incorpora los siguientes incisos tercero a sexto, nuevos:
“En los casos señalados por el artículo 16 A, la acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar, con motivo de la dictación por parte de la autoridad competente de una resolución firme que constate la infracción, se interpondrá ante el tribunal civil competente de conformidad a las reglas generales y se tramitará de acuerdo al procedimiento sumario, establecido en el Libro III del Título XI del código de Procedimiento Civil.
El tribunal civil competente, al resolver sobre la indemnización de perjuicios, fundará su fallo en las conductas, hechos y calificación jurídica de los mismos, establecidos en la resolución señalada en el inciso precedente, dictada con motivo de la aplicación de esta ley.
En caso de comprobarse el incumplimiento a esta ley, se condenará en costas a los responsables y encargados del tratamiento de dichos datos.
La indemnización por el daño moral a que tenga derecho el titular afectado por la conducta infractora será establecido prudencialmente por el tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica.”.
La indicación, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Se abstuvo de votar el diputado señor Fuad Chahín.
Artículo 33 (antiguo)
Este artículo, que prescribe que el responsable del registro o base de datos y el encargado del tratamiento de datos personales siempre podrán presentar al Servicio Nacional del Consumidor, propuestas de acuerdos sujetos a aprobación judicial, que contengan alternativas de solución para todos los titulares afectados por la misma situación, fue rechazado por 5 votos en contra y 2 favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo 34 (antiguo)
Este artículo, que señala que a través de uno o más reglamentos expedidos por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrito por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se complementará y facilitará la ejecución de esta ley, fue rechazado por 5 votos en contra y 2 favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.
Votaron a favor los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Segundo (antiguo)
Este artículo, que introduce modificaciones al artículo 58 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor a través de 7 números, fue rechazado por 4 votos en contra y 3 a favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín.
Votaron a favor la diputada señora Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores José Manuel Edwards y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Segundo (nuevo)
Este artículo, fue incorporado al aprobarse una indicación del diputado Vallespín , e introduce modificaciones en la ley Nº 20.393 que establece de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La indicación, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Se abstuvo de votar el diputado señor Fuad Chahín.
Artículo Tercero
Este artículo, que crea en la Planta de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, un cargo de jefe de división grado 4°, Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882 y dos cargos de jefes de departamento, grado 5°, Escala Única de Sueldos , afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 en contra.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín.
Votaron en contra la diputada señora Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores José Manuel Edwards y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Cuarto
Este artículo que establece que para la protección de los datos personales garantizados en esta ley, el Congreso Nacional deberá consignar en los reglamentos de ambas cámaras las normas e instrucciones que los cautelen, fue objeto de una indicación complementaria de los diputados Chahín, Edwards, Pascal, Tuma, Vallespín y Van Rysselberghe, que agrega la frase “ejercer los derechos garantizados en esta ley y” luego de “procedimientos que permitan” y la expresión “,en su caso,” luego de “sus funcionarios que”.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor las diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Quinto
Este artículo, que establece que la Corte Suprema deberá, mediante un auto acordado, impartir las normas e instrucciones que cautelen la protección de datos personales de acuerdo a esta ley en todos los tribunales que formen parte del Poder Judicial , fue objeto de una indicación complementaria de los diputados Chahín, Edwards, Pascal, Vallespín y Van Rysselberghe, elimina el inciso segundo del artículo.
El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Sexto
Este artículo que establece que en el caso de infracciones cometidas por funcionarios de la Contraloría General de la República, el titular de los datos personales podrá reclamar por las infracciones, ante la misma Contraloría, fue objeto de una indicación sustitutiva del ejecutivo que otorga competencia a la Corte de Apelaciones respectiva, para conocer de las reclamaciones por infracciones a la ley sobre protección de la vida privada cometidas por sus funcionarios.
La indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Septimo
Este artículo, que establece que el titular de los datos personales podrá reclamar por las infracciones cometidas por funcionarios de la Banco Central, ante el mismo Banco, fue objeto de una indicación sustitutiva del ejecutivo, que establece que el titular de datos personales podrá reclamar por las infracciones cometidas por funcionarios del Banco Central, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Articulo Octavo (nuevo)
Este artículo, fue incorporado al aprobarse una indicación del ejecutivo, que establece que en el caso del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, el titular de datos personales podrá reclamar por las infracciones a esta ley, ante la Corte de Apelaciones respectiva,
La indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero
Este artículo, que establece el período de entrada en vigencia de esta ley, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora denise pascal y los diputados señores fuad chahín, josé manuel edwards, joaquín tuma, patricio vallespín y enrique van rysselberghe.
Artículo Segundo (antiguo)
Este artículo, que establece que aquellas bases de datos existentes al 31 de diciembre de 2011 se entenderán por el solo ministerio de la ley que cuentan con el consentimiento de los titulares de datos a quienes pertenecen, si fueron recogidos conforme a las disposiciones legales vigentes en la época de captura de tales datos, fue rechazado en forma unánime.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Segundo (antiguo tercero)
Este artículo, que establece que los reglamentos que se deben dictar en conformidad a esta ley, deberán expedirse dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta la misma, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Tercero (antiguo cuarto)
Este artículo, que establece que los artículos 12 y 16 de la ley N° 19.628 se mantendrán vigentes para su aplicación respecto de los datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial regulados en el Título III de la misma ley, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Cuarto (antiguo quinto)
Este artículo, que establece que se incrementará la dotación máxima del Servicio Nacional del Consumidor, para el año 2012, en 30 cupos, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Quinto (antiguo octavo)
Este artículo, que establece como se financiará el costo anual que se origine por la aplicación de esta ley y de los incrementos de cargos en la planta de personal y de dotación máxima que dispone el Artículo Tercero, fue aprobado por asentimiento unánime.
Votaron a favor la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Sexto (antiguo)
Este artículo, que establece que el cargo de jefe de División creado en el Artículo Tercero, podrá ser provisto transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente, fue rechazado por 4 votos en contra y 2 votos a favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín.
Votaron a favor los señores José Manuel Edwards y Enrique Van Rysselberghe.
Artículo Séptimo (antiguo)
Este artículo, que faculta al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio del Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fije los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el Artículo Tercero, fue rechazado por 4 votos en contra y 2 votos a favor.
Votaron en contra la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Fuad Chahín, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín.
Votaron a favor los señores José Manuel Edwards y Enrique Van Rysselberghe.
-o-
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
ARTÍCULOS RECHAZADOS
ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 58 de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos del Consumidor:
1) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, deberá velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales por parte de entidades privadas.”.
2) Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión “consumidor”, la frase “y al titular de datos personales”.
3) Intercálase, en la letra c), a continuación de la expresión “consumidor”, la frase “y al titular de datos personales”, seguida de una coma (,); e intercálase, a continuación de la expresión “mercado”, la oración “y de los derechos, obligaciones y procedimientos dispuestos para la protección de los datos personales, respectivamente”.
4) Agrégase, en la letra e), a continuación de la expresión “58 bis”, la frase “y los registros electrónicos a que se refieren los artículos 4° C y 28 de la ley N° 19.628”.
5) Intercálase, en la letra f), a continuación de la expresión “consumidores”, la frase “y titulares de datos personales”; e intercálase, a continuación de la expresión “proveedor” las dos veces en que aparece, la oración “o responsable o encargado del tratamiento de datos personales”.
6) Intercálase, en el inciso primero de la letra g), a continuación de la expresión “consumidores”, la frase “y de los titulares de datos personales”, las dos veces en que aparece; e intercálase, en el inciso segundo de la misma letra, a continuación de la expresión “consumidor”, la frase “y el titular de datos personales”, y a continuación de la expresión “consumidores”, la frase “y titulares de datos personales”.
7) Agrégase el siguiente inciso final:
“Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los responsables y los encargados del tratamiento de datos personales, quienes estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor la información y antecedentes que se les solicite por escrito para velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.”.
Artículo Segundo Transitorio.- Aquellas bases de datos existentes al 31 de diciembre de 2011 se entenderán por el solo ministerio de la ley que cuentan con el consentimiento de los titulares de datos a quienes pertenecen si fueron recogidos conforme a las disposiciones legales vigentes en la época de captura de tales datos.
Artículo Sexto Transitorio.- El cargo de jefe de División creado en el ARTÍCULO TERCERO, podrá ser provisto transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente de acuerdo con la ley N° 19.882, asumiendo de inmediato sus funciones.
Artículo Séptimo Transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio del Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, fije los requisitos para el desempeño de los cargos de la planta de personal vigente del Servicio Nacional del Consumidor y de los cargos que se crean por el ARTÍCULO TERCERO, los que no serán exigibles al personal en servicio para el desempeño de los cargos y empleos que actualmente sirven.
INDICACIONES RECHAZADAS
Indicación Diputado Vallespín
Al artículo primero, numeral 1) del proyecto de ley, incorpórese el siguiente nuevo inciso final al artículo 1º:
“El tratamiento de datos personales que se realice en ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar que establece el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República no se regirá por las disposiciones de la presente ley, salvo en lo relativo al tratamiento de datos personales sensibles”.
Indicación Diputados Ceroni, Tuma y Saa
En el artículo primero del proyecto N° 2 que regula el artículo 2, elimínese la letra c) y reemplácese por la siguiente letra c) nueva;
“g) Dato sensible: datos personales que revelen origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual y en general todos aquellos que se refieran a características físicas, morales, o del ámbito de la intimidad o vida privada de una persona.
Podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
No podrán crearse registros cuya finalidad exclusiva sea almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual”.
Indicación Diputado Vallespín
Artículo primero, numeral 2), literal d) del proyecto de ley:
i) Elimínese la expresión “ficheros,”; ii) Agréguese la palabra “legal” seguida de una coma, luego de la palabra “manera”; ii) Agréguese la frase “o pagada” luego de la palabra “gratuita”.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 2 letra g) del proyecto de ley, la nueva letra p) del artículo 2° sea reemplazada por la siguiente: “p) Consentimiento del titular, toda manifestación de voluntad efectuada de manera libre, inequívoca e informada, mediante la cual el titular acepta el tratamiento de datos personales que le concierne”.
Indicación Diputados Ceroni, Tuma y Saa
Agréguese en el artículo primero n° 2 del proyecto, que regula el artículo 2, agréguese los siguientes literales v) y w) nuevos:
v) Destinatario: persona física o jurídica, pública o privada, que recibiere comunicación de datos, se trate o no de un tercero.
w) Usuario de datos: toda persona, pública o privada, que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en una base de datos propia o a través de conexión con los mismos.
Indicación Diputado Chahín
Para agregar al final de la letra d) del artículo 4° A nuevo del proyecto, la siguiente frase: “del mismo modo, se exceptuará en los casos que resulte necesario para la ejecución de contratos de cloud computing”.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 5 del proyecto de ley, se eliminen los incisos 2° y 3° del nuevo artículo 4° B propuesto.
Indicación Diputados Chahín y Vallespín
Para sustituir el Art. 4° C del proyecto por el siguiente:
“Las comunicaciones comerciales, promocionales o políticas no solicitadas, que se dirijan por cualquier medio a un titular de datos personales, deberán contar siempre con el consentimiento expreso, informado y específico del mismo.
No requerirán de consentimiento previo las comunicaciones comerciales que contengan información que se deba proveer en cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria a consecuencia de un bien o servicio previamente adquirido o contratado, tales como boletas o facturas de bienes y servicios, estados de cuenta, detalles de consumo, cartolas, avisos de vencimiento y hojas con resúmenes de información de tales bienes o servicios, siempre que dicha información sea el objeto principal de la comunicación respectiva.
Asimismo, no requerirán de consentimiento previo las comunicaciones no solicitadas que tengan por única finalidad la realización de encuestas o sondes de opinión, siempre y cuando se utilicen procedimientos de disociación de los datos personales utilizados. En cualquier caso, este tipo de comunicaciones sólo podrá realizarse en días hábiles, entre 10:00 a 18:00 horas.
En caso de infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán solidariamente responsables la persona natural o jurídica que haya enviado la respectiva comunicación no solicitada y el mandante, respectivamente. Se presume de derecho que es mandante de la comunicación la persona o entidad beneficiaria de ésta.”
Indicación Diputado Vallespín
i) Sustitúyase el inciso primero del nuevo artículo 4 C propuesto por el siguiente:
“Las comunicaciones comerciales y publicitarias que se dirijan nominativamente al titular de los datos personales deberán contar con el consentimiento previo del mismo, según lo previsto en esta ley.”
ii) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del nuevo artículo 4° C.
Indicación Diputados Ceroni, Tuma y Saa
En el artículo primero del proyecto número 5 que incorpora el artículo 4 C nuevo, elimínese su inciso sexto y reemplácese por el siguiente inciso sexto nuevo:
“No constituirá información comercial y publicitaria la que se deba proveer en cumplimiento de una obligación legal, tampoco la información que deba proveerse en cumplimiento de una obligación contractual tales como anuncio de que la boleta o factura ya esta emitida, detalles de consumo, o avisos de vencimiento las que deberán proveerse en días y horas hábiles y siempre y cuando dicha información sea el objeto principal de la comunicación respectiva.”.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 5 del proyecto de ley, se elimine el nuevo artículo 4° C propuesto.
Indicación Diputado Chahín
Para agregar al final del inciso 5 del artículo 4° C, la siguiente frase: “Se entenderá también comunicación publicitaria los saludos y propagandas enviadas mediante cualquier medio ya sea físico o tecnológico de contenido político”.
Indicación de los Diputados Ceroni, Tuma y Saa
En el artículo primero del proyecto numeral 7) que incorpora el artículo 5 A; reemplácese su inciso primero por el siguiente nuevo:
“Artículo 5° A.- Norma general para la transferencia internacional de datos. El responsable de un registro o base de datos podrá realizar transferencias de datos personales a cualquier tipo a entidades públicas o privadas de países u organismos internacionales que proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia. Respecto de países que no reúnan los estándares adecuados sólo podrán realizarse transferencias de datos personales a entidades no sujetas al ordenamiento jurídico chileno si las partes de la transferencia establecen contractualmente garantías y obligaciones aplicables al receptor de los datos, sea en calidad de responsable del registro o base de datos o de encargado del tratamiento de datos, para hacerle exigible el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Indicación Diputado Vallespín
Artículo primero, numeral 7) del proyecto de ley
- Agréguese en el literal c) del nuevo artículo 5º B propuesto, antes del punto y coma, la frase “relativos al titular de los datos personales en cuestión”.
Indicación Diputados Ceroni, Tuma y Saa
En el artículo primero del proyecto numeral 7) que incorpora el artículo 5 B; agréguese las siguientes letras e) y f) nuevas:
e) Cuando la transferencia se necesaria para la Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.
f) En los supuestos de excepciones al consentimiento previo establecidas en el artículo 4°A de esta ley.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 7 del proyecto de ley, en el nuevo artículo 5° B propuesto, se agregue la siguientes letra e):
e) En los supuestos de excepciones al consentimiento previo establecidas en el artículo 4°A de esta ley.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 10 del proyecto de ley, el nuevo artículo 8° propuesto, sea reemplazado por el siguiente:
“Artículo 8.- Sujetos de las obligaciones. Las obligaciones contenidas en este título serán aplicables tanto al responsable del registro o base de datos personales, como también al encargado del tratamiento de datos personales.
Sin perjuicio de lo anterior, el encargado del tratamiento de datos personales no será responsable de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que sean de cargo del responsable del registro o banco de datos.
Asimismo y a los efectos de la presente ley, los intermediaciones de datos personales, no tendrán responsabilidad alguna en el tratamiento de datos personales en la medida que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
No posean conocimiento efectivo de la naturaleza de los datos personales;
En ausencia de tal conocimiento, no estén al tanto de hechos o circunstancias que efectivamente indiquen actividades contrarias a la ley; y
En cuanto obtenga conocimiento efectivo de situaciones que comprometan la protección de datos personales o pongan en riesgo la privacidad de los titulares, o de la existencia de actividades contrarias a la presente ley, notifiquen al responsable del modo más expedito posible”.
Indicación Diputado Chahín
Para que en la modificación número 10 del proyecto de ley, el nuevo artículo 8° propuesto, sea reemplazado por el siguiente:
“Artículo 8°: Sujetos de las obligaciones. Las obligaciones contenidas en este título serán aplicables tanto al responsable del registro o banco de datos personales, como también al encargado del tratamiento de datos personales en todo aquello que sea de su competencia, los que no podrán eximirse ni atenuar su responsabilidad por infracciones de su empleados o dependientes, según las reglas establecidas en los artículos 2320 y 2322 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, el encargado del tratamiento de datos personales, no será responsable de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que sean de cargo del responsable del registro o banco de datos.
Asimismo y a los efectos de la presente ley, los intermediarios de datos personales, no tendrán responsabilidad alguna en el tratamiento de datos personales en la medida que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
i) No modifique ni seleccione el contenido de los datos personales.
ii) No inicie la transmisión.
iii) No seleccione a los destinatarios de la información.
iv) No posea conocimiento efectivo de las infracciones que lesionen los derechos de los titulares de los datos personales.
v) En cuanto obtenga conocimiento efectivo de situaciones que comprometan la protección de los datos personales o pongan en riesgo la privacidad de los titulares o de la existencia de actividades contrarias a la presente ley, notifique al infractor del modo más expedito posible.
Se entenderá que el intermediario de datos personales tiene conocimiento efectivo, cuando un tribunal de justicia competente haya notificado legalmente al intermediario de las infracciones cometidas a la presente ley”.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 11 del proyecto de ley, el nuevo artículo 9° propuesto, sea reemplazado por el siguiente:
“Artículo 9°.- Deber de informar registros o bases de datos. El responsable de un registro o base de datos de carácter personal deberá mantener a disposición de los titulares, un mecanismo por el cual éstos puedan conocer la existencia de las bases de datos que administra y mediante el cual se notificarán las solicitudes de acceso y oposición de los titulares de datos personales.
El responsable no estará obligado a poner a disposición del titular, los registros o bases de datos personales de que dispone si no hubiese recibido la solicitud del titular por medios fehacientes, o si considera que la identidad del titular de los datos no está efectivamente constatada o si existe riesgo para la confidencialidad de los datos personales de los titulares.
Los organismos públicos cumplirán su deber de informar los registros o bases de datos personales de que disponen de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 de esta ley.”
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 12 del proyecto de ley, se elimine el nuevo artículo 10° propuesto.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 14 del proyecto de ley, se agregue el siguiente inciso tercero al nuevo artículo 11°B propuesto, sobre medidas de seguridad:
“El mencionado reglamento, deberá indicar las medidas de seguridad que se aplicarán por el responsable o encargado del registro o base de datos, contemplando una diferenciación de las medidas de seguridad o protectoras, dependiendo del tamaño de la empresa, la categoría de datos personales, su naturaleza y el contexto en el que se recojan, almacenen, procesen o divulguen”.
Indicación Diputados Ceroni y Tuma
En el artículo primero del proyecto número 14 que incorpora el artículo 11 B, agréguese el siguiente inciso final:
“Dicho reglamento, deberá indicar las medidas de seguridad que se aplicarán por el responsable o encargado del registro o base de datos, diferenciando las medidas de seguridad, dependiendo del tamaño de la empresa, la categoría de datos personales, su naturaleza y el contexto en el que se recojan, almacenen, procesen o divulguen”.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 16 del proyecto de ley, en el nuevo artículo 13° propuesto, se elimine la letra e).
Indicación Diputados Ceroni y Tuma
En el artículo primero numeral 20 del proyecto, que incorpora el artículo 16 B, elimínese el inciso segundo.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 25 del proyecto de ley, en el nuevo artículo 28° propuesto, se intercale el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero.
“El mencionado reglamento expedido por decreto supremo del ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberá además establecer precios diferenciados para el cobro de las certificaciones que serán expedidas por las empresas certificadoras de cumplimiento, distinguiendo dichos precios, según se trate de grandes empresas o empresa de menor tamaño definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416”.
Indicación Diputados Ceroni, Saa y Tuma
En el artículo primero del proyecto numeral 25, elimínense los artículos 28 y 29.
Indicación Diputado Arenas
Para que en la modificación número 25 del proyecto de ley, en el nuevo artículo 32° propuesto, se elimine su inciso segundo.
Indicación del Ejecutivo
Para introducir el siguiente Artículo Noveno Transitorio nuevo: Artículo Noveno Transitorio.- Antes de cumplidos 4 años contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá elaborar un informe que tendrá por objeto analizar el desempeño del Servicio Nacional del Consumidor, exclusivamente respecto al cumplimiento a sus funciones y prerrogativas establecidas en esta ley. El informe podrá ser elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o encargado a una institución privada o pública, con reconocida trayectoria en materias de regulación.
El informe de evaluación referido precedentemente deberá ser remitido al Senado y a la Cámara de Diputados para su conocimiento y, en particular, a las Comisiones de Economía de ambas corporaciones, antes del plazo señalado en el inciso anterior. Lo anterior es sin perjuicio de su publicación en la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Indicación del Ejecutivo
Para introducir el siguiente Artículo Décimo Transitorio, nuevo: Artículo Décimo Transitorio.- Todas las facultades entregadas al Servicio Nacional del Consumidor mediante la presente ley y, en especial, las normas relativas a la Planta de Directivos y dotación de funcionarios a que se refieren los artículos Tercero permanente y Quinto Transitorio, respectivamente, tendrán vigencia por un plazo de 5 años contados desde su entrada en vigor según lo señalado en el Artículo Primero Transitorio.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO PRIMERO.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada:
1) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
“Articulo 1°.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la protección de los datos personales que consten en cualquier tipo de soporte que permita su tratamiento por entidades privadas o públicas, con el fin de asegurar a las personas naturales el legítimo ejercicio de su derecho de protección a la vida privada, garantizado en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.
El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por las entidades privadas o públicas, se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de la libertad de emitir opinión y de informar, garantizado en el número 12 del artículo 19 de la Constitución Política de República de Chile”.
2) Incorpórase, en el artículo 2°, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase, antes del inicio del texto que sigue a continuación del número, la denominación “Definiciones.” para el contenido del artículo.
b) Sustitúyese la letra g), por la siguiente:
“g) Datos sensibles, son aquellos datos personales que describen características físicas o morales o relativas a hechos o circunstancias de la vida privada o intimidad de las personas, tales como hábitos personales, origen racial, ideologías y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos, información biométrica, y la vida sexual.”.
c) Sustitúyese la letra m), por la siguiente:
“m) Registro o banco de datos, el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos, tales como registros, archivos, bases u otros equivalentes.”.
d) Incorpóranse los siguientes literales p), q) y r) nuevos:
“p) Consentimiento, toda manifestación expresa de voluntad efectuada por el titular de manera libre, inequívoca e informada, mediante la cual éste acepta el tratamiento de datos personales que le concierne.
q) Encargado del tratamiento de datos, toda persona natural o jurídica, que, individualmente o con terceros, efectúa todo o parte del tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del registro o banco de datos.
r) Intermediarios de datos personales, toda persona natural o jurídica que ofrece, facilita o pone a disposición de terceros, servicios, plataformas, aplicaciones y/o recursos tecnológicos de información y comunicación, que permiten a los titulares, responsables o encargados, realizar diversas operaciones para el tratamiento de datos personales, como el acceso, la transmisión, el almacenamiento, la indexación, búsqueda o intercambio de datos personales, pero que no tienen injerencia alguna sobre dichos datos personales o la finalidad u organización de su procesamiento”.
3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- Principios. El tratamiento de los datos personales deberá ajustarse a los principios que a continuación se indican:
a) Principio de proporcionalidad, en virtud del cual los datos de carácter personal sólo se podrán recolectar y someter a tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y los propósitos o finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
b) Principio de calidad de los datos, en virtud del cual los datos personales deberán ser exactos, completos y actuales, en relación con el propósito para el cual serán utilizados.
c) Principio de especificación del propósito o finalidad, en virtud del cual el propósito de la recolección de datos personales se deberá especificar, en los casos en que se requiera el consentimiento, a más tardar en el momento en que dicha recolección se produce, y en cada momento en que se realiza un cambio de propósito.
d) Principio de limitación de uso, en virtud del cual el tratamiento de los datos personales se verá limitado al cumplimiento de los propósitos de su recolección, y no se deberán tratar tales datos, excepto si se tiene el consentimiento del titular o lo dispone la ley.
e) Principio de seguridad de los datos, en virtud del cual los responsables del tratamiento de datos personales emplearán las medidas técnicas y organizativas adecuadas a los riesgos que presenta el tratamiento, tales como pérdida, o acceso, destrucción, uso, modificación o divulgación de los mismos, cuando estas acciones no hayan sido autorizadas.
f) Principio de acceso y oposición, en virtud del cual el titular o interesado tienen el derecho a obtener información de todos los datos relativos a su persona que consten en un registro o banco de datos, y a oponerse a su tratamiento cuando no haya justificación legal para él.
g) Principio de transparencia, en virtud del cual debe informarse al titular de los datos personales, acerca del objetivo del tratamiento y la identidad del responsable del registro o banco de datos.
h) Principio de información, en virtud del cual el titular tiene derecho a que se le comunique en cada recolección de datos personales, de manera expresa, precisa, clara, inequívoca y gratuita, la información que los responsables del registro o banco de datos deben suministrarle en conformidad a la ley.”.
4) Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- Consentimiento previo. Será lícito el tratamiento de un dato personal cuando el titular hubiere prestado su consentimiento previo y expreso para ello, por cualquier medio idóneo que dé cuenta de su otorgamiento al responsable de un registro o banco de datos, o encargado del tratamiento de los mismos.
El consentimiento previo podrá ser genérico o especifico, entendiéndose por tales cuando se concede para realizar cualquier operación que se detalle al momento de la recolección que constituye tratamiento de datos personales, o bien, cuando se otorga para realizar una o más operaciones precisamente determinadas en el medio idóneo a través del cual se expresa.
Para la validez del consentimiento previo genérico, se requerirá que su otorgamiento sea una manifestación expresa del titular de los datos, en que declare conocer que se abstiene de ejercer su derecho a otorgarlo en forma específica respecto de las actividades de tratamiento que se describen en la recolección de sus datos. El responsable del registro o banco de datos y el encargado del tratamiento de los datos, sólo podrán realizar el tratamiento de aquellos datos en que expresamente hubiese consentido su titular y, en todo caso, sin alterar la finalidad y objeto respecto de los cuales se efectuó su recolección.
En cualquiera de los casos señalados en el inciso segundo, deberá indicarse por el titular el período por el que se presta dicho consentimiento y si nada se dice, se entenderá que éste caduca cumplidos cinco años desde que se otorgó.
El consentimiento siempre podrá revocarse por su otorgante, aunque sin efecto retroactivo, lo que también deberá constar en forma expresa por cualquier medio físico o tecnológico en cualquier medio idóneo.
El titular de los datos no podrá autorizar el tratamiento indeterminado e indiscriminado de todos sus datos personales, de modo que la solicitud de recolección de datos efectuada por el responsable de un registro o banco de datos, o por el encargado del tratamiento de los mismos que tenga por objeto este propósito no producirá ningún valor y se tendrá por no escrito.”.
5) Intercálase entre los artículos 4° y 5°, los siguientes artículos 4° A, 4° B y 4° C, nuevos:
“Artículo 4° A.- Excepciones al consentimiento previo. No será necesario el consentimiento previo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, en los siguientes casos:
a) Si la recolección de datos personales se realiza desde fuentes accesibles al público;
b) Si el tratamiento de datos personales se realiza por un organismo público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones autorizadas expresamente por ley;
c) Si la interconexión, comunicación, transmisión o transferencia de datos personales se realiza entre organismos públicos, con el objeto de prestar servicios o conceder beneficios al titular que los solicita, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 17 de la ley N° 19.880;
d) Si la comunicación, transmisión o transferencia se efectúa a consecuencia de una relación laboral, científica o profesional con el titular y que sea necesario para la ejecución o cumplimiento del objeto de la relación laboral, científica o profesional respectiva;
e) Si el tratamiento de datos personales es con fines estadísticos, históricos o científicos y siempre que se utilice un procedimiento de disociación de tales datos;
f) Si el tratamiento de datos personales resulta necesario para proteger la vida del titular de datos o en caso de urgencia médica o sanitaria;
g) Si el tratamiento, recolección, comunicación, transmisión o transferencia se efectúa en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar a que se refiere el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política, con fines periodísticos, o de expresión artística, sin perjuicio de las limitaciones y sanciones que imponen las leyes, y
h) En los demás casos que expresamente señale la ley.
En los casos indicados en este artículo, el destinatario de los datos personales deberá sujetarse al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 4° B.- Deber de información y sus contenidos. Al momento de la recolección de datos personales que requiera consentimiento, el responsable del registro o banco de datos deberá informar de modo expreso, preciso, claro e inequívoco al titular de los datos personales a través de medios impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otro medio idóneo, las siguientes circunstancias:
a) De la existencia de un registro o banco de datos personales en el cual se consignará la información, identidad del responsable del banco de datos y su domicilio, la finalidad de la recolección de datos y los destinatarios de la información;
b) El carácter obligatorio o facultativo de la entrega de datos personales que se le soliciten y las consecuencias de la entrega de los datos, de la negativa a suministrarlos o de la inexactitud de los mismos;
c) De los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten en virtud de esta ley;
d) El derecho a revocar su autorización para el tratamiento de los datos que le conciernen y las consecuencias de la revocación, y
e) La circunstancia de que los datos proporcionados vayan a formar parte de fuentes accesibles al público o que serán transmitidos, cedidos o transferidos a terceros, en cuyo caso deberá informarse además el medio físico o electrónico en que estarán disponibles.
En los actos de recolección electrónica de datos personales deberán implementarse sistemas de advertencia que aseguren el conocimiento por el titular de datos de las condiciones precedentes.
Cuando el responsable del registro o banco de datos obtenga datos personales desde registros o bancos de datos de terceros, cuya transmisión, cesión o transferencia esté previamente consentida por el titular, deberá disponer de una bitácora o historial de transmisiones o transferencias que le permita al titular que lo solicite obtener información expresa, precisa, clara e inequívoca de los datos objeto del tratamiento, la procedencia de tales datos y lo previsto en las letras a), c), d) y e) del inciso primero de este artículo.
Artículo 4° C.- Comunicaciones comerciales y publicitarias. Las comunicaciones comerciales y publicitarias que se dirijan nominativamente al titular de datos deberán informarle simultáneamente el origen de los datos, la identidad del responsable del tratamiento y los derechos que le asisten según esta ley.
Las comunicaciones comerciales y publicitarias no podrán dirigirse a titulares de datos que se hayan incluido en un registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en su sitio Web, con la finalidad de evitar la recepción de las comunicaciones a las que no hayan consentido expresa y específicamente.
Los titulares de datos personales que se incluyan en el registro indicado en el inciso anterior tendrán derecho a no recibir comunicaciones comerciales y publicitarias a través del medio o medios que hayan seleccionado, cuando la información por ellos facilitada coincida en cada uno de sus caracteres alfabéticos, numéricos, espacios y especiales que componen el nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica o número de teléfono con la tratada por las entidades que efectúan comunicaciones comerciales o publicitarias.
Los interesados podrán elegir el o los medios de comunicación a través de los que no deseen recibir las comunicaciones comerciales y publicitarias, tales como llamadas telefónicas, correo postal, correo electrónico, mensajes u otro medio de comunicación equivalente.
Con todo, quienes realicen comunicaciones comerciales y publicitarias deberán disponer de los medios idóneos para excluir de futuras comunicaciones al titular que así lo solicite, dándole un medio de prueba de dicha solicitud.
Para la aplicación de este artículo, se entenderá que constituye comunicación comercial y publicitaria toda documentación que tenga por objeto ofrecer la adquisición de bienes o la contratación de servicios al titular de datos personales que actualmente no ha comprado o adquirido tales bienes o servicios.
En cambio, no constituirá comunicación comercial y publicitaria la información que se deba proveer en cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria a consecuencia de un bien o servicio previamente adquirido o contratado, tales como boletas o facturas de bienes y servicios, estados de cuenta, detalles de consumo, cartolas, avisos de vencimiento y hojas con resúmenes de información de tales bienes o servicios, siempre que dicha información sea el objeto principal de la comunicación respectiva.
Un reglamento expedido a través de un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro Secretario General de la Presidencia , especificará la forma, contenidos e información requerida para el funcionamiento del registro indicado en este artículo, así como los requerimientos necesarios para ser incluido o, en su caso, excluido del referido registro.”.
6) Agrégase, en el artículo 5°, a continuación del guarismo “5°.-”, la expresión “Procedimiento automatizado para transmisión de datos.”.
7) Intercálase en el inciso primero del artículo 5°, entre la palabra “cautelen” y el artículo “los” la frase “la seguridad de los datos,”.
8) Intercálase, entre los artículos 5° y 6°, los siguientes artículos 5° A y 5° B, nuevos:
“Artículo 5° A.- Norma general para la transferencia internacional de datos. La transferencia internacional de datos personales, requerirá del consentimiento del titular de los mismos, concernido por la información. Dicho consentimiento debe otorgarse en forma específica e independiente del prestado para su tratamiento a nivel nacional.
El responsable de un registro o banco de datos sólo podrá realizar transferencias de datos personales a entidades no sujetas al ordenamiento jurídico chileno si las partes de la transferencia establecen contractualmente garantías y obligaciones aplicables al receptor de los datos, sea en calidad de responsable del registro o banco de datos o de encargado del tratamiento de datos, para hacerle exigible el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Las garantías y obligaciones que se pacten no podrán afectar los derechos establecidos en esta ley y en las normas que rijan mercados sometidos a regulación especial, con el fin de asegurar que los datos personales que se recolecten de titulares a través de entidades sujetas al ordenamiento jurídico chileno, tengan al menos el mismo nivel de protección que les concede este ordenamiento.
El que hace la transferencia de datos a entidades no sujetas al ordenamiento jurídico chileno siempre será responsable de que el tratamiento de los datos transferidos cumpla con lo dispuesto en esta ley, debiendo indemnizar al titular afectado en caso de incumplimiento de la normativa aplicable por el receptor de la transferencia, sin perjuicio de repetir en contra de este último de acuerdo a las garantías y obligaciones pactadas.
Artículo 5° B.- Excepciones para la transferencia internacional de datos. Se exceptúan del procedimiento previsto en el artículo 5° A:
a) Cuando la transferencia sea declarada como necesaria para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, mediante la respectiva resolución;
b) Cuando la transferencia es necesaria para la prevención o diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios;
c) Cuando la transferencia resulta de la aplicación de tratados o convenios internacionales en los que el Estado de Chile sea parte, o bien cuando la transferencia se haga a efectos de prestar o solicitar auxilio judicial internacional, y
d) En los demás casos que expresamente señale la ley.
9) Agrégase, en el artículo 6°, a continuación del guarismo “6°.-”, la expresión “Eliminación, modificación y bloqueo de datos.”.
10) Agrégase, en el artículo 7°, a continuación del guarismo “7°.-”, la expresión “Deber de secreto.”.
11) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
Artículo 8°.- Sujetos de las obligaciones. Las obligaciones contenidas en este título serán aplicables tanto al responsable del registro o banco de datos personales, como también al encargado del tratamiento de datos personales en todo aquello que sea de su competencia, los que no podrán eximirse ni atenuar su responsabilidad por infracciones de sus empleados, dependientes o de cualquier otra persona que acceda a los datos por su intermedio, sin perjuicio del derecho a repetir en su contra en los casos dispuestos legal o contractualmente.
12) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
Artículo 9°.- Deber de informar registros o bancos de datos. El responsable de un registro o banco de datos de carácter personal deberá mantener a disposición del público un vínculo en su página web y un correo electrónico al cual se le notificarán las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de datos personales. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos la misma información deberá ser remitida al Servicio Nacional del Consumidor.
En el caso que el responsable del banco de datos no cuente con un sitio Web, deberá mantener en un lugar visible al público dentro de su establecimiento un aviso que señale el tipo de registros o bancos de datos personales de que dispone y el correo electrónico al cual se notificarán las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de datos personales.
Con todo, la entidad que cuente con un sitio Web y que de acuerdo al inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416 sea considerada micro, pequeña o mediana empresa, podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo optando por mantener un vínculo como el que se señala en el inciso primero o un aviso de acuerdo al inciso segundo.
Los organismos públicos cumplirán su deber de informar los registros o bancos de datos personales de que disponen de acuerdo a lo prescrito en el artículo 22 de esta ley.
13) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- Deber de información anual. Todo responsable de un registro o banco de datos de carácter personal nominativo que incluya correo electrónico, deberá comunicar a los titulares de los datos tratados a esa misma dirección electrónica, a lo menos una vez en el año de su recolección, la información acerca de la existencia del registro o banco de datos personales, su finalidad y los datos de identificación que en ella se contienen, debiendo dar la opción al titular, por esa misma comunicación, de solicitar adicionalmente que se le envíe dicha información una vez al año mientras sus datos se mantengan en el respectivo banco de datos.
Con todo, la entidad que de acuerdo al inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416 sea considerada micro, pequeña o mediana empresa sólo estará sujeta a esta obligación desde la fecha en que comunique al Servicio Nacional del Consumidor su voluntad de someterse a ella, lo que será informado por dicho servicio en su sitio Web.
Mediante un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecerá la oportunidad y contenido mínimo del informe requerido en este artículo.”.
14) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11.- Tratamiento de datos sensibles. Los datos sensibles sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso, escrito, previo y específico de su titular, cuando la ley lo autorice o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
Los datos sensibles obtenidos desde fuentes públicas o mediante el tratamiento de datos no sensibles, solo podrán ser objeto de tratamiento en las hipótesis mencionadas en el inciso anterior.
En todo caso, los datos sensibles que se almacenen en virtud de los incisos precedentes deberán ser los indispensables para el cumplimiento de los propósitos o finalidades para los que fueron recolectados y mantenerse sólo por el tiempo estrictamente necesario para satisfacerlos.
Con todo, los establecimientos sanitarios públicos o privados, y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud, podrán siempre realizar tratamientos sin el consentimiento del titular o de sus representantes, exclusivamente para el tratamiento de urgencias que pongan en riesgo la salud o vida del titular de los datos o de terceros, mientras dure la urgencia y siempre que se respeten los principios del secreto profesional.”.
15) Agrégase, a continuación del artículo 11, los siguientes artículos 11 A y 11 B, nuevos:
“Artículo 11 A.- Datos Personales de niños, niñas y adolescentes. El tratamiento de datos personales tendrá especialmente en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al tenor de lo dispuesto en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
Se prohíbe por consiguiente el tratamiento de todos los datos personales de niños y niñas, salvo los que sean indispensables para su identificación, y sólo con consentimiento específico de quien ejerza su cuidado personal. Respecto de los adolescentes, sólo se prohíbe el tratamiento de sus datos sensibles, los que podrán otorgarse con consentimiento específico de quien ejerce su cuidado personal a los responsables del tratamiento de datos en los casos señalados en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 4° A. Respecto de los demás datos personales, se aplicará la regla general para los adultos, pero con autorización de quien tiene el cuidado personal.
Será obligación de los establecimientos educacionales y de quienes ejerzan el cuidado personal del niño, niña o adolescente velar por la protección de la información de aquellos.
Los establecimientos sanitarios públicos o privados, y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud, podrán siempre realizar tratamientos de datos de niños, niñas y adolescentes sin el consentimiento del titular o de sus representantes, exclusivamente para el tratamiento de urgencias que pongan en riesgo la salud o vida del titular de los datos o de terceros, mientras dure la urgencia y siempre que se respeten los principios del secreto profesional.
Artículo 11 B.- Medidas de Seguridad. El responsable del registro o banco de datos y el encargado del tratamiento deberán disponer las medidas necesarias para resguardar el cumplimiento de los principios y obligaciones contenidos en esta ley, correspondiéndole a éstos, en caso de controversia judicial, acreditar su existencia y funcionamiento de acuerdo a la tecnología disponible exigida por la normativa vigente.
Un reglamento expedido a través de un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Hacienda , especificará las condiciones mínimas de control, seguridad y resguardo que se deberán observar por el responsable del registro o banco de datos y el encargado del tratamiento, pudiendo establecer aplicaciones de menor costo para las empresas señaladas en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416.”.
16) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12.- Derecho de acceso. El titular de datos personales tendrá el derecho a obtener directamente del responsable del registro o base de datos la información que exista sobre él en dicho registro o banco de datos, sea esta pública o privada.
El titular podrá ejercer este derecho respecto de sus datos personales en forma gratuita dos veces al año y podrá exigir que la información conste en un archivo procesable o estándar, el cual deberá enviársele o quedar a disposición del titular dentro de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de ingreso de la solicitud.
Un reglamento expedido a través de un decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro Secretario General de la Presidencia , establecerá las condiciones y formatos en que esta información deberá ser entregada al titular.”.
17) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:
“Artículo 13.- Derecho de rectificación, cancelación y oposición. El titular de datos personales tiene el derecho de rectificación, en virtud del cual podrá exigir directamente al responsable del registro o banco de datos, la no inclusión, modificación, o actualización de su información de carácter personal contenida en un registro o banco de datos, al constatarse que ella es errónea, inexacta, equívoca o incompleta.
Además, el titular de datos personales tiene el derecho de cancelación, en virtud del cual podrá exigir directamente al responsable del registro o banco de datos, la supresión o eliminación de su información de carácter personal contenida en un registro o banco de datos, al constatarse que ella es desproporcionada o excesiva.
Asimismo, el titular tendrá el derecho de oposición, en virtud del cual podrá exigir directamente al responsable del registro o banco de datos que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo, cuando:
a) El tratamiento de los datos carece de fundamento legal;
b) El dato personal ha caducado;
c) El titular hubiese revocado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, o
d) Sus datos personales son utilizados para comunicaciones comerciales o publicitarias y el titular se ha incluido en el registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en su sitio Web, de acuerdo al artículo 4° C.
En el caso de los incisos primero y segundo de este artículo, así como en los casos de los literales c) y d) del inciso precedente, el titular de datos personales podrá alternativamente solicitar el bloqueo temporal de sus datos, mientras se pronuncia sobre el requerimiento.
El responsable del registro o banco de datos personales deberá pronunciarse sobre el requerimiento y proceder a la rectificación, cancelación o cese en el tratamiento y al bloqueo de los datos requeridos, dentro de diez días hábiles, contado desde la fecha de ingreso del requerimiento.
Los derechos a que se refiere este artículo, serán gratuitos para el titular, incluyendo la copia que deje constancia de la gestión efectuada al registro pertinente que será entregada al solicitante.
Adicionalmente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición no podrán ser limitados por medio de ningún acto o convención.”.
18) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:
“Artículo 14.- Forma de ejercer los derechos. Si los datos personales se encuentran en un registro o banco de datos de los cuales son responsables diversos organismos, sean públicos o privados, el titular podrá ejercer sus derechos ante cualquiera de ellos.
El titular podrá ejercer sus derechos por sí o representado mediante poder especial. En caso de fallecimiento, los herederos del titular podrán solicitar el acceso, rectificación, cancelación y oposición de dicha información. En todo caso, los encargados o responsables, siempre deberán respetar los principios establecidos en el artículo 4° respecto de la información de personas fallecidas que obre en su poder.
En caso que el responsable del registro o banco de datos sea uno de los organismos públicos de la Administración del Estado señalados en el Artículo 2° de la ley N° 19.880, es decir, ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, como asimismo la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, gobiernos regionales y municipalidades, el titular ejercerá sus derechos de acuerdo al procedimiento establecido en dicho cuerpo legal, dirigiéndose al jefe superior del servicio. Con todo, el procedimiento deberá ceñirse a los plazos establecidos en los artículos 12 y 13 de esta ley.
En el caso de las entidades privadas, el titular ejercerá sus derechos ante el responsable del registro o banco de datos, ante su representante legal o ante el encargado de prevención, a elección del titular. Las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado o sociedades en que éste tenga participación, se someterán a las disposiciones de esta ley aplicables a las entidades privadas.
En el caso del Banco Central, el Congreso Nacional, el Poder Judicial , el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales, el Consejo de Seguridad Nacional y los demás organismos públicos no comprendidos en los incisos tercero y cuarto de este artículo, el titular ejercerá sus derechos de acuerdo a los procedimientos previstos en sus respectivas normas de funcionamiento.”.
19) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Excepción a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá denegarse o limitarse en casos calificados que pudieren afectar la Seguridad Nacional, la protección de derechos de terceros o investigaciones llevadas a cabo por organismos públicos.”.
20) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
“Artículo 16.- Procedimientos de reclamo. El titular de datos personales podrá reclamar por las infracciones a esta ley.”.
21) Agrégase, a continuación del artículo 16, los siguientes artículos 16 A y 16 B, nuevos:
“Artículo 16 A.- Procedimiento de reclamo en contra de un organismo público. En caso que el requerido sea un órgano de la Administración del Estado señalado en el inciso tercero del artículo 14 de esta ley, con excepción de la Contraloría General de la República, el titular podrá reclamar de las infracciones cometidas ante el Consejo para la Transparencia, en los términos establecidos en los artículos 24, 25 y 27 contenidos en el Artículo primero de la ley N° 20.285. Dicho órgano resolverá el reclamo y, en su caso, podrá determinar la sanción aplicable al organismo, de acuerdo a la facultad dispuesta en la letra m) del artículo 33 contenido en el Artículo primero de la ley N° 20.285.
En contra de la resolución del Consejo para la Transparencia sólo procederá el recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que podrá interponerse por el organismo público o el titular. La reclamación deberá ser fundada y presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la resolución reclamada. Acogido a tramitación el reclamo, la Corte de Apelaciones respectiva ordenará que informen, por la vía que estimen más rápida y efectiva, las otras partes, esto es el Consejo, el o los titulares y el órgano o servicio requerido, según corresponda, quienes dispondrán del plazo de diez días para presentar sus descargos u observaciones y remitir a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del reclamo. Vencido dicho plazo, sea que se haya evacuado o no el traslado indicado, el tribunal lo agregará en forma preferente a la tabla y, luego de su vista en cuenta, dictará sentencia definitiva en el término de diez días hábiles.
La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La aplicación de medidas disciplinarias requerirá previamente la instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo para la Transparencia o la reclamación se efectúe por una infracción imputada a dicho Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el procedimiento disciplinario y establecer las sanciones que correspondan.
En el caso de la Contraloría General de la República y de los organismos públicos señalados en el inciso quinto del artículo 14 de esta ley, se determinará la responsabilidad correspondiente y se aplicarán las sanciones, a través de los procedimientos previstos en sus respectivas normas de funcionamiento.
Artículo 16 B.- Procedimiento de reclamo en contra de una entidad privada. Si el infractor es una entidad privada, una empresa pública creada por ley o una empresa del Estado o sociedad en que éste tenga participación, el afectado podrá reclamar directamente al juez de letras en lo civil de su domicilio o del domicilio del presunto infractor a fin de que se restablezca el derecho vulnerado y se aplique la multa correspondiente, en su caso.
El titular afectado podrá presentar su reclamación sin patrocinio de abogado habilitado y podrá comparecer personalmente para realizar todas las gestiones procesales destinadas a acreditar la infracción y a probar los hechos en que se funda la reclamación. Además, podrá indicar un correo electrónico para recibir las notificaciones susceptibles de efectuar por este medio.
El procedimiento judicial se sujetará a las reglas siguientes, y en lo no previsto por ellas se aplicarán subsidiariamente las reglas del juicio sumario, salvo lo dispuesto en los artículos 681 y 684 del Código de Procedimiento Civil:
a) La reclamación deberá indicar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañar los medios de prueba que los acrediten, en su caso. Si el reclamante tuviere conocimiento de medios de prueba que no obran en su poder, señalará dicha circunstancia con el fin de que el tribunal los requiera al presunto infractor en la resolución que provee el reclamo;
b) El tribunal proveerá el reclamo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso, y dispondrá que el despacho de la notificación de la reclamación y la resolución que la provee sea inmediato;
c) La reclamación y su proveído será notificada al correo electrónico que haya dispuesto para este objeto el responsable que corresponda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9°;
d) En caso que no haya cumplido con esta obligación, la primera notificación se le efectuará exclusivamente por cédula, entregada en el domicilio del reclamado, en la que deberá indicarse expresamente que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 9°, si corresponde, y aplicará la multa correspondiente en conformidad con el artículo 24;
e) El reclamado deberá presentar sus descargos dentro de quinto día hábil siguiente a la notificación y ofrecer los medios de prueba que acreditarán los hechos en que funda sus descargos;
f) Presentados los descargos, o vencido el plazo para deducirlos, el tribunal de inmediato citará a las partes a una audiencia de prueba que se desarrollará en forma continua o, en caso de no existir hechos controvertidos, citará a oír sentencia;
g) En caso de acogerse la reclamación, la misma sentencia fijará un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto;
h) Las resoluciones se notificarán al correo electrónico que hayan dispuesto las partes en su primera presentación, salvo la sentencia definitiva que se notificará por cédula. En el caso que cualquiera de las partes no indique dicho correo electrónico o el indicado no fuera apto para recibir mensajes electrónicos, la notificación de las resoluciones que se dicten se realizarán por medio del estado diario;
i) En contra de la sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación y de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la sentencia que se apela;
j) El recurso de apelación deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda y las peticiones concretas que se formulan;
k) No será aplicable a este recurso lo dispuesto en los artículos 200, 202 y 211 del Código de Procedimiento Civil y sólo procederá su vista en cuenta;
l) No procederá el recurso de casación en el procedimiento a que se refiere este artículo, y
m) Si cumplido el plazo dispuesto para dar cumplimiento a la sentencia definitiva, el infractor no acreditare la ejecución de lo resuelto por el tribunal, incluyendo el pago de la multa dentro del plazo indicado en el artículo 24, de oficio o a petición de parte y sin forma de juicio, el juez deberá apremiarlo del modo establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el afectado podrá recurrir al Servicio Nacional del Consumidor con el fin de que éste promueva un entendimiento voluntario según el procedimiento establecido en el artículo 58 letra f) de la ley N° 19.496. En caso que dicho entendimiento voluntario no prospere, el afectado podrá reclamar en sede judicial de acuerdo a lo indicado precedentemente.
El Servicio Nacional del Consumidor o cualquiera de los legitimados activos señalados el artículo 51 de la ley N° 19.496, podrán presentar una demanda colectiva al juez civil competente si estiman que se afectan intereses colectivos o difusos, en la que podrán requerir que se restablezcan los derechos vulnerados a cada consumidor afectado, se indemnice y se aplique la multa que corresponda. Las demandas colectivas que se presenten por aplicación del presente artículo se someterán a las normas y procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.”.
22) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Tratamiento de datos personales por organismos públicos. El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público deberá efectuarse respecto de materias de su competencia y con sujeción a las reglas dispuestas en su propia ley orgánica o, en su defecto, las normas especiales que establece esta ley.
Además, los organismos públicos podrán transferir y compartir datos personales con otros organismos públicos con el objeto de prestar servicios o conceder beneficios al titular que los solicita, evitándole al titular trámites adicionales para recolectar los datos personales que están en poder de otro organismo público. La forma en que se efectúe dicha transferencia y tratamiento se regirá bajo los estándares establecidos en el reglamento indicado en el inciso quinto de este artículo.
Asimismo, tales organismos podrán disponer de una plataforma de servicios electrónicos del Estado, el que interconectará electrónicamente sus sistemas computacionales y archivos o registros o bancos de datos. La plataforma antes señalada será administrada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Las interconexiones que se materialicen por los organismos indicados en los incisos anteriores, darán derecho a los titulares de datos para que ejerzan su derecho de acceso u oposición ante cualquiera de los organismos públicos que compartan los datos o ante el administrador de la plataforma de servicios electrónicos del Estado, según sea el caso.
Un reglamento expedido a través de un decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, suscrito además por el Ministro de Economía , Fomento y Turismo y el Ministro de Hacienda , desarrollará las normas que establecerán los estándares a través de los que los organismos públicos compartirán los datos de los titulares. Además, dicho reglamento establecerá las normas necesarias para el funcionamiento de la plataforma de servicios electrónicos del Estado. El reglamento señalado en este inciso velará por la tutela de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.880, y estará sujeto a los siguientes principios:
a) Los principios consagrados en el artículo 3º de la esta ley;
b) Principio de Coordinación, en virtud del cual debe existir un alto grado de relación y coherencia entre los organismos públicos interconectados, de modo que se eviten contradicciones, conflictos, trámites inútiles y repetición de requerimientos de información o documentos a los titulares de datos personales;
c) Principio de Gratuidad, en virtud del cual el intercambio de información es gratuito para los titulares, sin perjuicio del costo de los certificados y las tasas asignadas a los trámites en los casos establecidos en la ley;
d) Principio de No Duplicación, en virtud del cual se debe evitar la duplicación de procedimientos y esfuerzos, tanto de los organismos del Estado como de los titulares de la información;
e) Principio de Unidad de Acción, en virtud del cual la información sobre la cual los organismos públicos interconectados basan sus decisiones, debe estar disponible para todos los organismos requirentes, y
f) Principio de Especificidad, en virtud del cual cualquier uso, recopilación, almacenamiento o tratamiento de los datos personales que el organismo público obtenga desde la plataforma de servicios electrónicos del Estado se hará con el único objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites que dicho organismo presta a los titulares de los datos personales.”.
23) Incorpórense las siguientes modificaciones en el artículo 21:
i) Agrégase, a continuación del guarismo “21.-”, la expresión “Prohibición de comunicación.”.
ii) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “artículos 5°, 7°, 11 y 18”, por la frase “en los Títulos I y II de esta ley”.
iii) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“La prohibición señalada en el inciso primero es sin perjuicio de la facultad del Consejo para la Transparencia para que, conociendo de un reclamo por incumplimiento de los deberes de transparencia activa, de un amparo por denegación de acceso a la información o en aplicación de sus facultades normativas, pueda disponer la publicidad de dichas condenas, infracciones o faltas, cuando así lo exija el interés público.”.
24) Agrégase, en el artículo 22, a continuación del guarismo “22.-”, la expresión “Registro de los bancos de datos personales de organismos públicos.”.
25) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
“Artículo 23.- Infracciones. Las infracciones a las disposiciones de esta ley se calificarán como leves, graves y gravísimas.
Son infracciones leves:
a) Enviar comunicaciones comerciales o publicitarias a titulares de datos que se hubieren incluido en el registro electrónico dispuesto por el Servicio Nacional del Consumidor a que se refiere el artículo 4° C sin su consentimiento específico.
b) Infringir el deber de información en la recolección de datos personales, cuando no sea constitutivo de infracción grave o gravísima.
c) Infringir las demás obligaciones previstas en esta ley que no se consideren expresamente infracciones graves o gravísimas.
d) El incumplimiento de la obligación de disponer de medios tecnológicos actualizados y en funcionamiento, a los cuales los titulares de datos personales puedan dirigir sus solicitudes de acceso u oposición, en los casos que establece el artículo 9°.
Son infracciones graves:
a) Realizar tratamiento de datos personales sin consentimiento expreso del titular, salvo que proceda algunas de las excepciones establecidas en el artículo 4° A.
b) Realizar tratamiento de datos personales de niños, niñas y de adolescentes con infracción a la prohibición dispuesta en el artículo 11 A.
c) Impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
d) Omitir respuesta a solicitudes de acceso, efectuadas conforme a la normativa vigente.
e) No efectuar las modificaciones, actualizaciones, bloqueos y/o eliminaciones de datos personales solicitadas por el titular en virtud de su derecho de revocación, rectificación, cancelación u oposición, cuando legalmente fueren procedentes.
f) Vulnerar el deber de secreto y confidencialidad en el tratamiento de datos, establecido en la ley, cuando no se trate de una infracción gravísima.
g) No contar con las medidas de seguridad del tratamiento de datos personales previstas en la ley o reglamentariamente.
h) Infringir el deber de información al titular de datos sensibles.
i) Incumplir las instrucciones impartidas por las autoridades reguladoras sectoriales competentes, sobre condiciones especialmente exigibles para el tratamiento de datos conforme a las leyes especiales que están sujetas a la fiscalización de dichas autoridades.
j) Recolectar datos personales fraudulentamente o mediante engaño o vulnerando el principio de limitación de uso.
k) Comunicar, transmitir, transferir o ceder los datos de carácter personal, fuera de los casos previstos en la ley.
l) Extender certificados de adopción e implementación de modelos de prevención de infracciones a responsables del tratamiento de datos que no cumplen con requisitos o condiciones dispuestas en esta ley.
m) Calificar, en los certificados de adopción e implementación de modelos de prevención de infracciones, niveles de cumplimientos falsos o incompatibles con las medidas de prevención efectivamente adoptadas por el responsable del tratamiento de datos.
n) Ofrecer la suscripción de contratos de certificación de modelo de prevención de infracciones que no incluya las cláusulas obligatorias prescritas por la normativa vigente.
Son infracciones gravísimas:
a) Realizar el tratamiento de datos sensibles sin el específico y expreso consentimiento de su titular, u obtener este consentimiento de manera forzada, fraudulenta o vulnerando el principio de limitación de uso.
b) Realizar tratamiento de datos sensibles de niños, niñas y de adolescentes con infracción a la prohibición dispuesta en el artículo 11 A.
c) Vulnerar el deber de guardar secreto sobre los datos sensibles, y datos relativos a sanciones penales y/o administrativas.
d) Realizar operaciones de transferencia, divulgación o comunicación de datos personales sin contar con la autorización de los titulares de datos personales o de la ley, cuando afecten a un número importante o significativo de titulares de datos personales o a una categoría específica de ellos.”.
26) Agrégase el siguiente artículo 23 bis, nuevo:
“Artículo 23 bis. El que realice operaciones de transferencia, divulgación o comunicación de datos personales sin contar con la autorización de los titulares de datos personales o de la ley y que afecten a un número importante o significativo de titulares de datos personales o a una categoría de ellos, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de 21 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Para estos efectos, el grupo de titulares afectados no podrá ser menor a 50 personas, debidamente individualizadas.
En el caso de personas jurídicas, se les harán aplicables las disposiciones de la ley Nº 20.393.”.
27) Incorpórase los siguientes artículos 24, 25 y 26 nuevos, pasando el actual artículo 24 a ser 27 e integrar el Título Final, y agrégase a continuación del guarismo de este último artículo, la denominación “Modificaciones.”:
“Artículo 24.- Sanciones. El responsable o encargado será sancionado con multa aplicada a partir de la siguiente escala:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 1 hasta 20 unidades tributarias mensuales.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 21 hasta 500 unidades tributarias mensuales.
c) Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 501 hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
Para efectos del cálculo de la multa, cada grado se dividirá en dos, correspondiendo siempre el rango inferior a una infracción que se comete por primera vez y para aquéllas en que se verifiquen circunstancias atenuantes, y el rango superior para la infracciones en que concurren circunstancias agravantes, sin perjuicio de las condiciones especiales de aplicación de las multas que establece esta ley.
El monto específico de una multa se determinará apreciando fundadamente la gravedad, las consecuencias del hecho, el volumen de los tratamientos efectuados, y si éste hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos 24 meses.
Procurar reparar con celo el mal causado, será considerado como atenuante, y en el caso que dicho reparo sea a satisfacción total del afectado se considerará como atenuante calificada.
En caso que se verifique la concurrencia de dos o más infracciones de la misma especie, se aplicará la sanción correspondiente a la infracción más grave, estimándose los hechos como constitutivos de una sola infracción. En los casos en que las infracciones no puedan estimarse como una misma, se acumularán las sanciones correspondientes a las infracciones concurrentes, aplicándose la multa en el rango superior, según sea la infracción.
En caso de reincidencia respecto de infracciones de la misma naturaleza, entendiendo por éstas las que se producen dentro de los tres años siguientes a una sentencia definitiva ejecutoriada, podrá aplicarse la multa correspondiente a la escala siguiente o, en caso de no haberla, en su máximo.
El monto de las multas será a beneficio fiscal, cuyo pago deberá efectuarse en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que condena a su pago.
Artículo 25.- Prescripción. Las infracciones descritas en esta ley prescriben en el plazo de tres años, contados desde que el afectado por su tratamiento adquiera, por cualquier medio, conocimiento de la conducta infractora, y en todo caso, transcurrido un plazo de cinco años contados desde el cese de dicha conducta.
Esta prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción por el titular ante el juez civil, mediante reclamo al Servicio Nacional del Consumidor o al organismo público competente.
Asimismo, las sanciones que se apliquen por infracciones a esta ley, prescriben en dos años, contados desde que se encuentre firme la resolución o sentencia definitiva que la imponga. Esta prescripción se interrumpe por medidas conservativas del juez civil.
La prescripción de las infracciones y sanciones que se determinen para corregir una infracción a esta ley, no se suspenden a favor de ninguna persona.
En caso que se hayan ejercido previamente sólo una denuncia infraccional, el ejercicio de las acciones civiles derivadas de la infracción respectiva prescribirán en el plazo de dos años, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia definitiva que impone la multa.
Artículo 26.- Derecho a indemnización. Los afectados por daños como consecuencia del incumplimiento culpable o doloso de lo previsto en esta ley, tendrán derecho a ser indemnizados por el responsable del banco de datos, sin perjuicio del derecho de éste a repetir en contra de quien cometió la infracción.
La acción de perjuicios podrá interponerse conjuntamente con la reclamación a que se refiere el artículo 16 B, sometiéndose al procedimiento establecido en ese artículo. Las demandas de indemnización de perjuicios que no se interpongan conjuntamente con la establecida en el artículo 16 B, se someterán al procedimiento sumario.
En los casos señalados por el artículo 16 A, la acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar, con motivo de la dictación por parte de la autoridad competente de una resolución firme que constate la infracción, se interpondrá ante el tribunal civil competente de conformidad a las reglas generales y se tramitará de acuerdo al procedimiento sumario, establecido en el Libro III del Título XI del código de Procedimiento Civil.
El tribunal civil competente, al resolver sobre la indemnización de perjuicios, fundará su fallo en las conductas, hechos y calificación jurídica de los mismos, establecidos en la resolución señalada en el inciso precedente, dictada con motivo de la aplicación de esta ley.
En caso de comprobarse el incumplimiento a esta ley, se condenará en costas a los responsables y encargados del tratamiento de dichos datos.
La indemnización por el daño moral a que tenga derecho el titular afectado por la conducta infractora será establecido prudencialmente por el tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.393:
1) En el artículo 1º, incorpórase a continuación de la frase “en el artículo 8° de la ley N° 18.314,”, lo siguiente: “en el artículo 23 bis de la ley 19.628”;
2) En el artículo 15, incorpórase a continuación de la frase “a los delitos sancionados en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal,”, lo siguiente “en el artículo 23 bis de la ley N° 19.628”.
ARTÍCULO TERCERO.- Créanse en la Planta de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, un cargo de jefe de división grado 4°, Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882 y dos cargos de jefes de departamento, grado 5°, Escala Única de Sueldos , afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO CUARTO.- Para la protección de los datos personales garantizados en esta ley, el Congreso Nacional deberá consignar en los reglamentos de ambas cámaras las normas e instrucciones que los cautelen y establecerán los procedimientos que permitan ejercer los derechos garantizados en esta ley y determinar la responsabilidad de sus funcionarios que, en su caso, hubieren afectado el derecho de un titular de datos personales y aplicar las sanciones dispuestas en esta ley.
ARTÍCULO QUINTO.- En ejercicio de sus facultades, la Corte Suprema deberá, mediante un auto acordado, impartir las normas e instrucciones que cautelen la protección de datos personales de acuerdo a esta ley en todos los tribunales que formen parte del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, las que se aplicarán a los tribunales especiales cuyas leyes orgánicas los hayan sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de ésta.
ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de la Contraloría General de la República, el titular de los datos personales podrá reclamar por las infracciones ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 16 A de esta ley. En la misma resolución, la Corte podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna infracción a esta ley, el que se instruirá conforme a su respectiva ley orgánica. Con todo, las sanciones que se impongan por infracción a esta ley, serán las previstas en este cuerpo legal.
El Contralor, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, establecerá las demás normas e indicaciones necesarias para la protección de los datos personales garantizados en esta ley, considerando para tal efecto el reglamento señalado en el inciso quinto del artículo 20 de esta ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el caso del Banco Central, el titular de datos personales podrá reclamar por las infracciones a esta ley, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. La Corte, en la misma sentencia que acoja el reclamo, aplicará las sanciones establecidas en esta ley.
El Banco, mediante acuerdo del Consejo publicado en el Diario Oficial, establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para la protección de los datos personales garantizados en esta ley y establecerá los procedimientos que permitan ejercer tales derechos.
ARTÍCULO OCTAVO.- En el caso del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral, el titular de datos personales podrá reclamar por las infracciones a esta ley, ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 16 A de esta ley. En la misma resolución, la Corte podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna infracción a esta ley, el que se instruirá conforme a sus respectivas leyes orgánicas. Con todo, las sanciones que se impongan por infracción a esta ley, serán las previstas en este cuerpo legal.
El Fiscal Nacional o el Presidente del Tribunal Constitucional , mediante resolución publicada en el Diario Oficial, establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para la protección de los datos personales garantizados en esta ley.
En el caso de la Justicia Electoral, las disposiciones consignadas en el inciso anterior, se establecerán mediante auto acordado del Tribunal Calificador de Elecciones o auto acordado de cada Tribunal Electoral Regional, que se publicará, respectivamente en el Diario Oficial y en el diario regional que corresponda.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo Primero.- Las modificaciones que introduce esta ley al Título V de la ley N° 19.628, entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Las demás disposiciones entrarán en vigencia noventa días después de la referida publicación.
Artículo Segundo.- Los reglamentos que se deben dictar en conformidad a esta ley, deberán expedirse dentro de los doce meses siguientes a su publicación.
Artículo Tercero.- Los artículos 12 y 16 de la ley N° 19.628 se mantendrán vigentes para su aplicación respecto de los datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial regulados en su Título III.
Artículo Cuarto.- Increméntese la dotación máxima del Servicio Nacional del Consumidor, para el año 2012, en 30 cupos.
Artículo Quinto.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley y de los incrementos de cargos en la planta de personal y de dotación máxima que dispone el ARTÍCULO TERCERO, se financiará con cargo al Presupuesto vigente del Servicio Nacional del Consumidor y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público .”.
-o-
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2013.
Tratado y acordado en sesiones celebradas el 2 y 30 de octubre, 6, 13 y 27 de noviembre, 11 de diciembre de 2012, 15 y 22 de enero, 19 de marzo, 2, 9 y 16 de abril, 7, 14 y 20 de mayo, 4 y 18 de junio, 2 y 30 de julio, 6 y 28 de agosto, 3 y 10 de septiembre de 2013, con asistencia de las Diputadas señoras Denise Pascal , María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett y de los diputados señores René Alínco, Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Joaquín Godoy, Carlos Montes,
Frank Sauerbaum, Eugenio Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
Hubo los siguientes reemplazos temporales: el Diputado señor Miodrag Marinovic reemplazó al Diputado señor Pedro Velásquez; el Diputado señor Leopoldo Pérez reemplazó al Diputado señor Joaquín Godoy; el Diputado señor Arturo Squella reemplazó a la Diputada señora Mónica Zalaquett; el diputado señor Manuel Rojas reemplazó al Diputado señor Gonzalo Arenas; el diputado señor Mario Bertolino reemplazó al Diputado señor Joaquín Godoy; el diputado señor Pedro Browne reemplazó al Diputado señor Joaquín Godoy; el Diputado señor Germán Verdugo reemplazó al Diputado señor José Manuel Edwards; y el Diputado señor Manuel Monsalve reemplazó a la Diputada señora Denise Pascal.
Asistió además el Diputado señor Marcelo Díaz.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
10. Primer informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación queestablece el sistema de promoción y desarrollo profesional docentedel sector municipal. (boletín N° 8189-04).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Educación, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República .
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y ha sido calificado con “suma urgencia”.
Discusión general.
El proyecto fue aprobado, en general, por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
Votaron a favor los Diputados señores Becker, don Germán; Bobadilla, don Sergio; Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann, doña María José; Kast, don José Antonio; Rojas, don Manuel, y Verdugo, don Germán. Votaron en contra los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Girardi, doña Cristina; González, don Rodrigo; Silber, don Gabriel, y Venegas, don Mario.
La idea matriz o central del proyecto.
Consiste en establecer un sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal, crear el examen inicial de excelencia profesional docente y modificar otros cuerpos legales.
Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
Diputado Informante .
La Comisión designó a la señora Hoffmann, doña María José, en tal calidad.
Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda.
A juicio de la Comisión, los artículos 2°, 3°, 6°, 7° y 8° permanentes, 5° y 6° transitorio de este proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ANTECEDENTES GENERALES
La discusión general estuvo marcada por dos diferentes etapas: en la primera, el Ejecutivo , a través del entonces Ministro de Educación , señor Harald Beyer Burgos, y del Subsecretario de Educación, señor Fernando Rojas Ochagavía, el 29 de febrero de 2012 presentó un proyecto de ley que buscaba, en lo fundamental, atraer y retener a mejores talentos a las carreras de pedagogía; evaluar a los egresados de pedagogía; mejorar los salarios de los profesores, haciendo más atractiva la carrera docente, disminuyendo la brecha de remuneración con otras carreras profesionales, crear una carrera docente escalada en el sector municipal y permitir a los profesores una mejor preparación de sus clases entregándoles el tiempo para poder hacerlo. En esta etapa que se desarrolló hasta el 16 de octubre de 2012, la Comisión recibió a diversas organizaciones e incluso realizó un Seminario en la ciudad de Santiago, y se aprobó la idea de legislar.
Posteriormente, en una segunda etapa, la actual Ministra de Educación , señora Carolina Schmidt Zaldívar, en sesión celebrada el 9 de julio de 2013, anunció que el Presidente de la República presentaría una indicación sustitutiva del proyecto inicial, lo que se concretó el 2 de septiembre de 2013. El texto de la indicación acotó el proyecto a las siguientes materias: elevar las exigencias mínimas para estudiar pedagogía; establecer la evaluación obligatoria a los egresados de pedagogía; elevar las exigencias a la entrada de la profesión en el sector subvencionado por el Estado, elevar las remuneraciones de entrada al ejercicio de la carrera en todo el sector subvencionado para quienes acrediten excelencia académica; aumentar las asignaciones de excelencia para todos los profesores del sector subvencionado y reducir la proporción de horas lectivas. La Comisión realizó una nueva ronda de audiencias y discusiones, y el proyecto de ley fue aprobado en particular el 10 de septiembre de 2013, según se dará cuenta en este informe.
Antecedentes y contenido del proyecto de ley.
Señala el mensaje del Ejecutivo que en el país existe consenso sobre la importancia de la educación como vehículo para mejorar la calidad de vida de las personas, lograr un mayor progreso del país y avanzar hacia una sociedad más libre y equitativa. Un factor clave lo constituye la efectividad de los docentes en el proceso de enseñanza, como lo demuestra el ejemplo de los países de mejor desempeño educativo. En estos países, los futuros profesores son seleccionados dentro del 30 por ciento de los estudiantes con mayores habilidades; los instrumentos de selección son eficientes, pues reconocen que una mala decisión en la selección puede derivar en hasta 40 años de mala enseñanza, y las altas capacidades y exigencias para los docentes son remuneradas adecuadamente.
La realidad en nuestro país difiere absolutamente de lo que se observa en los países de mejor desempeño, que se refleja en el promedio PSU de los estudiantes de pedagogía, en los resultados de la Prueba Inicia y la prueba internacional TEDS-M. La falta de programas de formación de calidad ha influido para que la carrera de pedagogía sea poco atractiva para los jóvenes de mayores habilidades, pero ha sido de alto interés para los jóvenes que han obtenido un bajo puntaje en la PSU y aún para quienes ni siquiera la rindieron.
El proyecto en informe busca una revalorización social de la carrera docente, con perspectivas salariales más relevantes que se acerquen a las observadas en otras profesiones, especialmente para los que se destaquen en el desempeño profesional. Asimismo, el proyecto contienen nuevas exigencias que aseguren mejoras educativas: Examen Inicial de Excelencia Pedagógica obligatorio, evaluaciones de desempeño y otros requisitos. Se requiere establecer exigencias tanto a la entrada de la profesión docente como también durante la permanencia en la carrera, toda vez que la evidencia empírica nos muestra que el desempeño de un docente en el aula es el mejor predictor de la calidad del docente.
En resumen, la profesión docente en Chile se caracteriza por una baja calidad de la formación inicial; un bajo rendimiento académico de los alumnos que ingresan a la carrera de pedagogía; una estructura rígida de remuneraciones, inferior a otras profesiones afines; una institucionalidad de la educación deficiente; un financiamiento insuficiente y un Estatuto Docente que no promueve la excelencia.
En este preocupante escenario, el mensaje del Presidente de la República señala que el proyecto propone “una modernización de la actual carrera docente para los nuevos profesores que se incorporen a la dotación municipal, así como para los actuales docentes que decidan voluntariamente cambiarse, a través de mayores exigencias de los procesos de selección. Asimismo, crea un sistema de promoción y desarrollo profesional del sector municipal, basado en las habilidades, los conocimientos, la experiencia y el desempeño de los docentes, que reconoce y premia a través de remuneraciones competitivas en relación al resto de las profesiones universitarias afines”. Asimismo, se postula una disminución del porcentaje de horas lectivas y un aumento de las horas no lectivas.
Contenido del proyecto.
El proyecto consta de cinco partes:
Primera parte: se introducen modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, estableciendo el sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal, los mecanismos de ingreso y selección de la dotación, la remuneración, los mecanismos de evaluación de los docentes y el término de la relación laboral.
Segunda parte: se crea un examen que deberán rendir quienes quieran ejercer funciones docentes en establecimientos subvencionados y que medirá los conocimientos y habilidades de éstos. Será necesario aprobar dicho examen para ejercer en dicho sector.
Tercera parte: se introducen modificaciones a la ley N° 19.410 que tienen por objeto perfeccionar el sistema nacional de evaluación del desempeño de los establecimientos particulares subvencionados.
Cuarta parte: se modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales la que tiene por finalidad establecer un aumento de la subvención por escolaridad.
Quinta parte: se establece el régimen de entrada en vigencia y transición de las disposiciones del presente proyecto.
PROYECTO DE LEY
“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que lo complementan y modifican:
Reemplázase la letra a) del inciso tercero del artículo 7 bis por la siguiente:
“En el ámbito administrativo: organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 66 de esta ley; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº 19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 c) de esta ley; liderar el proceso de selección de los profesores titulares destinados a ese establecimiento; presentar al sostenedor la distribución de las asignaciones complementarias señaladas en los artículos 59 y 60; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento.”.
Reemplázase en el artículo 8° la frase “y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.” por la siguiente “y otras similares que pueda requerir el establecimiento, las que serán determinadas por cada sostenedor.”.
Reemplázase el inciso primero del artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- El ingreso de los profesionales de la educación al sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación.”.
Incorpórase el siguiente inciso final nuevo al artículo 21:
“El Ministerio de Educación, a través de un reglamento, fijará los rangos respecto de las horas docentes por alumno necesarias para cada caso señalado en el inciso segundo.”.
Agrégase el siguiente artículo 23 nuevo:
“Artículo 23.- Las Municipalidades y Corporaciones Educacionales deberán realizar los ajustes a que se refiere el artículo anterior para mantener un equilibrio entre el ingreso total por subvenciones y el gasto generado por la provisión del servicio municipal. El municipio podrá aportar fondos extraordinarios, si así lo desea, documentando públicamente su destino.
Si no se produjese el equilibrio mencionado en el inciso anterior y eso significara que el sostenedor incurriese en el incumplimiento del pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, sus establecimientos no podrán postular a los programas que determine un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda , mientras se mantenga dicha situación, lo que deberá ser acreditado por la Superintendencia de Educación, según el procedimiento establecido en los artículos 66 y siguientes de la ley N° 20.529. Lo anterior es sin perjuicio de las demás sanciones a las que se vea afecto.
Corresponderá a la Superintendencia de Educación certificar que el sostenedor ha dado total solución al incumplimiento del inciso anterior a fin de poder acceder nuevamente a los recursos no permanentes ya señalados.”.
Incorpórase en el artículo 24 los siguientes números 6, 7 y 8:
“6.- Haber aprobado el examen inicial de excelencia profesional docente.
7.- Haber rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente, según corresponda.
8.- En el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador concedido por universidades o institutos profesionales, haberse titulado de una carrera o programa acreditado según la ley 20.129.”.
Incorpórase al inciso final del artículo 26, después de la palabra “directivas” y antes del punto final (.) la frase “y técnico-pedagógicas”.
Modifícase el artículo 27 de la siguiente manera:
Elimínase en el inciso primero la expresión “de antecedentes”.
Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Corresponderá al director del respectivo establecimiento, con acuerdo del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica o quien cumpla dicho rol, definir el perfil profesional del cargo vacante, en base a las necesidades del proyecto educativo que se desee implementar. Este perfil deberá considerar la remuneración asociada al cargo y será ratificado por el sostenedor previo a efectuar la convocatoria.
El Ministerio de Educación creará un banco de perfiles profesionales que deberán estar siempre disponibles en su página web.”.
Agrégase al artículo 28 la siguiente frase a continuación del primer punto seguido (.):
“Junto con esto y a través de la página web de la respectiva Municipalidad, si la tuviera, se deberá dar a conocer, entre otros, el perfil profesional definido para el cargo, los plazos de postulación y las bases del concurso.”.
10) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Deberá existir una Comisión Calificadora de Concursos que estará integrada por:
a) El Director del establecimiento que corresponda a la vacante concursable.
b) El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica del respectivo establecimiento. En caso de no existir este cargo en el establecimiento deberá ser reemplazado por un profesional de la educación que desempeñe funciones técnico-pedagógicas, a elección del Director.
c) Un profesional que se desempeñe en cualquiera de los establecimientos del sector municipal de la comuna, elegido por el Director indicado en la letra a).
Los miembros de la Comisión Calificadora, una vez conocida la nómina de postulantes, deberán advertir si existe vínculo de parentesco que los una con alguno de los postulantes hasta el segundo grado de consanguinidad y tercero por afinidad. En caso de producirse esta situación, el miembro de la Comisión deberá inhabilitarse de la toma de decisiones siendo reemplazado en su puesto, mientras dure la inhabilidad, según lo establecido en el reglamento.
El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.
Un reglamento establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas comisiones.
Los Departamentos de Administración de Educación Municipal o Corporaciones Municipales, respectivamente, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos formales de postulación y los demás establecidos en la convocatoria.
La Comisión verificará que los postulantes se adecuen al perfil profesional definido para el cargo y asignará un puntaje para cada postulante de acuerdo a la ponderación establecida en las bases del concurso, debiendo emitir un informe que contenga la nómina de no más de cinco preseleccionados, quienes deberán ocupar los primeros lugares ponderados en el concurso. De esta nómina, la Comisión propondrá al sostenedor el nombre de uno cualquiera de los preseleccionados para ocupar el cargo en concurso. Asimismo, la Comisión podrá declarar desierto el concurso por razones fundadas.
El sostenedor deberá ratificar al candidato seleccionado por la Comisión dentro de 5 días desde la recepción de la propuesta. Vencido el plazo, sin que el sostenedor se hubiese pronunciado, se entenderá por ratificado el nombramiento y su incorporación a la dotación.
Sólo podrá rechazarse el nombramiento, dentro del plazo señalado en el inciso precedente, por razones fundadas en la falta de adecuación de las competencias del seleccionado al perfil profesional requerido para el cargo, las cuales deberán constar por escrito. En este caso la Comisión deberá proponer un nuevo candidato, seleccionado de la misma nómina a que hace referencia el inciso sexto de este artículo.”.
11) Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 bis la frase “haber sido evaluado como profesor de desempeño destacado, de acuerdo en la evaluación del artículo 70 de esta ley” por “ser un docente destacado según el reglamento de esta ley”.
12) Agrégase al inciso primero del artículo 33 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente frase “Vencido el plazo y habiéndose negado el nuevo director a la suscripción de dicho documento, cesará en sus funciones inmediatamente sin derecho a indemnización alguna.”.
13) Agrégase al inciso primero del artículo 34 F a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente frase “Vencido el plazo y habiéndose negado el nuevo Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal la suscripción de dicho documento, cesará en sus funciones inmediatamente sin derecho a indemnización alguna.”.
14) Reemplázase el inciso segundo del artículo 34 G por el siguiente:
“Esta asignación se aplicará sobre el producto que resulte entre las horas contratadas y el valor hora mínimo para el nivel de desarrollo inicial, sin considerar los incrementos por años de experiencia. La asignación alcanzará los siguientes porcentajes mínimos de acuerdo a la matrícula municipal total de la comuna. En caso de que ésta sea de 399 o menos alumnos, será de 25%; en caso de que sea de entre 400 y 799 alumnos, la asignación será de 75%; en caso de que sea de entre 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de 150%; y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 200%.”.
15) Reemplázase el encabezado del Párrafo III del Título III por el siguiente:
“Párrafo III
Derechos y deberes del personal docente”.
16) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a la remuneración que establece el Párrafo V del presente Título.”.
17) Reemplázase en el inciso final del artículo 40 el número “48” por “53”.
18) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:
“Artículo 43 bis: Los profesionales de la educación deberán cumplir la jornada de trabajo, desempeñar sus funciones docentes en forma regular y continua y orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento del proyecto educativo del establecimiento.”.
19) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:
“Artículo 43 ter: Los profesionales de la educación deberán someterse a las evaluaciones establecidas en los artículos 49, 64 y 66 de la presente ley.”.
20) Reemplázase el Párrafo IV del Título III por el siguiente:
“Párrafo IV
De los niveles de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal
Artículo 47.- La carrera de los profesionales que forman parte de la dotación municipal estará compuesta por cuatro niveles de promoción y desarrollo profesional docente, que dan cuenta de los conocimientos y las habilidades alcanzadas.
Los niveles de desarrollo profesional docente son el Inicial, Preparado, Avanzado y Experto. Un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda , definirá el perfil asociado a cada uno de estos niveles, los cuales deberán contener las habilidades y conocimientos requeridos para acceder a ellos.
Artículo 48.- Los docentes que se incorporan por primera vez al sector municipal ingresarán al nivel de desarrollo inicial. Se mantendrán en este nivel quienes no logren una calificación suficiente para acceder a los niveles superiores de desarrollo docente, en virtud de la evaluación establecida en el artículo 64.
Cumplidos dos años en este nivel de desarrollo, el docente estará habilitado para acceder al nivel de desarrollo siguiente, cumpliendo los demás requisitos que establece la ley. Con todo estará obligado a evaluarse para acceder al siguiente nivel de desarrollo cada cuatro años.
Artículo 49.- Para alcanzar los niveles de preparado, avanzado y experto, los docentes deberán demostrar que poseen los años de experiencia que los habilitan para dar el examen correspondiente, y los conocimientos y habilidades asociados a cada nivel, mediante la evaluación respectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 64.
El tiempo mínimo de permanencia en los niveles preparado y avanzado será de cuatro años consecutivos, respectivamente. Antes de esto, el docente no podrá rendir la evaluación que lo faculta para acceder al nivel de desarrollo siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que acrediten el ejercicio previo de la profesión y se incorporen por primera vez a una dotación municipal deberán rendir la evaluación habilitante para acceder al nivel de desarrollo profesional que le corresponda. Para estos efectos serán necesarios acreditar 2 años de experiencia docente para rendir la evaluación del nivel preparado, 6 años para la de avanzado y 10 para la de experto.
Los profesionales de la educación que se encuentren en estos niveles de desarrollo profesional deberán rendir al momento de su incorporación cada cinco años una evaluación de reacreditación que les permita certificar que conservan los conocimientos y habilidades asociados al nivel en que se encuentran. Esta evaluación se regulará en el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 64. Aquellos docentes que aprueben dicha evaluación se mantendrán en su nivel de desarrollo, por el contrario, quienes reprueben descenderán de nivel. Este plazo se contabilizará a partir del ingreso del docente al nivel respectivo.
Artículo 50.- A cada nivel de desarrollo alcanzado corresponderá un perfil mínimo de remuneraciones, sin perjuicio de las asignaciones adicionales que defina cada sostenedor.
21) Intercálanse los Párrafos V y VI del Título III, pasando el actual Párrafo V a ser Párrafo VII y el actual Párrafo VII a ser Párrafo VIII:
“Párrafo V
De las remuneraciones
Del Ingreso definido para cada nivel de desarrollo.
Artículo 51.- Los profesionales de la educación del sector municipal recibirán un ingreso mínimo docente, que considerará el número de horas contratadas, el nivel de desarrollo docente alcanzado y el tiempo durante el cual hayan prestado servicio en la educación municipal o particular.
Tendrán también derecho a las asignaciones que se fijan en esta ley y las contempladas en otras normas.
Artículo 52.- El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación que se encuentren en el nivel de desarrollo inicial será de $13.636 mensuales, el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación que se encuentren en el nivel de desarrollo preparado será de $15.301 mensuales, el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación que se encuentren en el nivel de desarrollo avanzado será de $21.637 mensuales y el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación que se encuentren en el nivel de desarrollo experto será de $26.863 mensuales.
Artículo 53.- El ingreso mínimo docente para cada nivel de desarrollo se calculará en base al producto que resulte de la multiplicación del valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley a cada nivel de desarrollo y el número de horas para las cuales haya sido contratado.
Para el docente clasificado en inicial el valor mínimo de la hora cronológica se incrementará en una tasa de 2,23% cada dos años, con un tope de 33,45%. En las demás categorías, cada dos años y con un tope de 30, se incrementará el valor mínimo de la hora cronológica considerando los años de servicio del docente por los factores establecidos en la siguiente tabla:
Bienios de Servicio
Nivel Preparado
Nivel
Avanzado
Nivel
Experto
1
1
-
-
2
1,115
-
-
3
1,230
1
-
4
1,318
1,060
-
5
1,406
1,119
1
6
1,477
1,175
1,052
7
1,552
1,235
1,105
8
1,611
1,281
1,147
9
1,651
1,314
1,176
10
1,693
1,347
1,205
11
1,714
1,363
1,220
12
1,735
1,381
1,236
13
1,757
1,398
1,251
14
1,768
1,407
1,259
15
1,779
1,415
1,267
Tratándose de los profesionales habilitados para ejercer la profesión docente en virtud del artículo 46 letra g) de la Ley General de Educación, su experiencia profesional se considerará para los efectos de determinar el incremento por años de servicio en el valor mínimo de la hora cronológica.
Un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de Hacienda, especificará el procedimiento para la acreditación de los años de servicio efectivamente prestados, así como la forma para determinar la equivalencia de los años de experiencia laboral de los profesionales señalados en el inciso anterior.
Artículo 54.- El valor mínimo de la hora cronológica de cada nivel de desarrollo se reajustará según la variación que experimente la Unidad de Subvención Educacional.
De las asignaciones complementarias.
Artículo 55.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de asignaciones complementarias al ingreso mínimo docente.
Las asignaciones contempladas en este párrafo son imponibles y tributables.
Artículo 56.- La asignación por ejercicio en condiciones difíciles corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de ejercicio difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta 25% del producto que resulte entre las horas contratadas y el valor hora mínimo para el nivel de desarrollo inicial, sin considerar los incrementos por años de experiencia.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de ejercicio en condiciones difícil y se dé así origen al pago de la asignación por ejercer en estas condiciones a su personal, son los siguientes:
Aislamiento geográfico: clima particularmente adverso, distancia, dificultades de movilización y comunicación respecto a centros urbanos de relevante importancia administrativa, económica y cultural.
Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural, y
El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, y alumnos o comunidades bilingües o biculturales.
El reglamento fijará los grados en que se presenten las condiciones referidas en forma particularmente difícil y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada, conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento, los establecimientos que darán derecho a percibir la asignación por ejercicio en condiciones difíciles. El Municipio respectivo presentará dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará cada dos años los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las Municipalidades.
Artículo 57.- En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, el producto de las horas contratadas por el valor hora mínimo para el nivel inicial, sin considerar los incrementos por años de experiencia, se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento y en un porcentaje equivalente a 80%.
Este complemento adicional no implicará aumento de la multiplicación que resulte de las horas contratadas por el valor hora mínimo para el nivel inicial, sin considerar los incrementos por años de experiencia ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación.
La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona, en el año de que se trate.
Artículo 58.- La asignación de responsabilidad directiva corresponderá recibirla a quienes desempeñen funciones directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal.
Esta asignación alcanzará, a lo menos, los siguientes porcentajes calculados sobre el producto que resulte entre las horas contratadas y el valor hora mínimo para el nivel de desarrollo inicial sin considerar los incrementos por años de experiencia: 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales y 20% en el caso del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y de las demás funciones directivas.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones directivas de cada establecimiento.
Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación mínima del director será de 30%. Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación mínima para su director será de 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de al menos 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de al menos 100%.
La asignación establecida en el inciso anterior se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.
Los establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios recibirán las siguientes asignaciones adicionales: En los establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de 75%, y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios aquellos que tengan, al menos, 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos en un establecimiento educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.
Artículo 59.- La asignación de desempeño docente se determinará anualmente por el sostenedor, previo informe del director del establecimiento respectivo, en base a la evaluación de desempeño que deberá realizar según lo establecido en el artículo 66 de la presente ley. Esta asignación se otorgará por razones fundadas en el mérito y se establecerá para los profesionales de la educación de uno o más de los establecimientos de la respectiva comuna.
Corresponderá al director de cada establecimiento proponer al sostenedor la nómina de los beneficiarios por categoría.
Los docentes evaluados dentro de las dos primeras categorías de resultados, establecidas previamente por el sostenedor de cada dotación municipal, recibirán por concepto de esta asignación de desempeño un incremento de su ingreso mínimo docente. Aquellos docentes que se encuentren en las últimas dos categorías de resultados no podrán percibir dicho incremento a través de esta asignación.
El valor mínimo de la asignación que reciban los docentes clasificados en la categoría de resultados más alta estará determinado por el monto que les permitan alcanzar una remuneración final determinada por el producto de las horas contratadas y el valor hora mínimo para el nivel de desarrollo inicial, sin considerar los incrementos por años de experiencia, aplicándoles los respectivos factores:
Bienios de servicio
Factor
0
1,26
1
1,55
2
1,86
3
2,08
4
2,30
5
2,41
6
2,54
7
2,67
8
2,77
9
2,84
10
2,91
11
2,94
12
2,98
13
3,02
14
3,04
15 y más
3,06
El valor de la asignación de la categoría restante deberá ajustarse al presupuesto dispuesto por el sostenedor a estos fines.
Artículo 60.- El sostenedor podrá establecer, previo informe del director del establecimiento respectivo, incrementos a las asignaciones establecidas por esta ley o asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada municipalidad con el propósito de estimular a docentes cuyas especiales características o especificidad de sus funciones constituyan un aporte al desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
La asignación establecida en el presente artículo podrá otorgarse a uno o más docentes de uno o más establecimientos de su dependencia.
Artículo 61.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal tendrán derecho a conservar el nivel de desarrollo profesional alcanzado y sus años de servicio en otra localidad.
Las asignaciones de ejercicio en condiciones difíciles, de zona y de responsabilidad directiva solamente mantendrán sus condiciones previas, si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.
El nuevo empleador no estará obligado a considerar las demás asignaciones que el docente hubiese percibido previamente.
Artículo 62.- A los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación docente no les serán aplicable los años servidos previos a la jubilación para el cálculo del ingreso mínimo docente.
Párrafo VI
De las evaluaciones Docentes
Artículo 63.- El desempeño de los docentes del sector municipal será evaluado por cada sostenedor a través del director del respectivo establecimiento. Por su parte, el Ministerio de Educación estará a cargo de certificar los conocimientos y habilidades de estos docentes como requisito para avanzar en el sistema de promoción y desarrollo profesional docente.
Artículo 64.- Establécese un sistema de certificación de las habilidades y conocimientos de los profesionales de la educación que se desempeñen como docentes del sector municipal.
Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de certificación.
El sistema de evaluación, de acuerdo al nivel de desarrollo, tendrá por objeto medir las habilidades y los conocimientos de los docentes. La aprobación de la evaluación correspondiente facultará al docente para acceder al tramo siguiente del sistema de promoción y desarrollo profesional docente.
Los resultados de cada evaluación podrán ser considerados como antecedentes en los concursos públicos de selección y orientarán el acceso a mayores responsabilidades dentro del establecimiento educativo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda , establecerá los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de los resultados de la evaluación.
Artículo 65.- Cada siete años el sistema de certificación de las habilidades y conocimientos de los profesionales de la educación que se desempeñen como docentes del sector municipal deberá ser auditado por una entidad externa.
Artículo 66.- Cada sostenedor del sector municipal deberá crear y administrar un sistema de evaluación de desempeño de los docentes de su dotación, que deberá encontrarse regulado en un reglamento dictado por la municipalidad. El diseño de este sistema de evaluación deberá realizarse en conjunto con los directores de los establecimientos educacionales de la comuna.
Los resultados de dicha evaluación deberán agrupar a los docentes de la dotación comunal en cuatro categorías. La categoría de desempeño más alta no podrá concentrar a más de 20% de la dotación comunal. La categoría siguiente deberá agrupar entre 30% y 40% de la dotación, y la tercera no podrá exceder 35% de la misma. Los docentes agrupados en las dos últimas categorías no podrán recibir la asignación por desempeño.
Los criterios y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser transparentes y estar a disposición de los miembros de la comunidad escolar. Estos contemplarán, entre otros, la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios, planificación, desempeño en aula y nivel de aprendizaje de los alumnos.
El Ministerio de Educación tendrá a disposición de los sostenedores un banco con diferentes sistemas e instrumentos de evaluación.
Estas evaluaciones serán aplicadas por el director del establecimiento, en conjunto con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, quienes podrán incorporar a otros profesionales de la dotación; y deberá efectuarse anualmente.
Asimismo, ésta podrá realizarse a través de terceros, debiendo ser visada por el Director y Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Esta evaluación servirá de base para determinar la asignación de desempeño docente establecida en el artículo 59.”.
22) Reemplázase en el artículo 69 en su inciso segundo el guarismo “33” por “31”, y en el inciso cuarto el guarismo “32” por “30”.
23) Modifícase el artículo 72 de la siguiente manera:
Elimínase la letra g).
Reemplázase en la letra l) el número “70” por el número “66” y elimínase la frase final.
Agrégase la siguiente letra m) y n):
“m) Por negarse a las evaluaciones de reacreditación de conocimientos y habilidades que señala el artículo 49 y la de desempeño que establece el artículo 66.
n) Por no acceder al nivel de desarrollo preparado luego de ocho años consecutivos en el nivel inicial.”.
Elimínase el inciso segundo.
24) Elimínase el inciso segundo del artículo 73, cambiando los demás su orden correlativo.
25) Modifícase el artículo 73 bis de la siguiente forma:
Reemplázase la letra “g)” por la letra “n)”.
Elimínase el inciso tercero.
Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “el artículo 70” por “los artículos 49 y 66”.
Agrégase el siguiente inciso final:
“Con todo, el bono a que se refiere el inciso primero precedente en ningún caso podrá ser superior al equivalente de un mes por cada año de servicio.”.
26) Agrégase al artículo 78 el siguiente inciso final:
“Para efectos de la contratación de profesionales de la educación en el sector particular subvencionado, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Haber aprobado el examen inicial de excelencia profesional docente.
2.- aber rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente, según corresponda.
3.- En el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador concedido por universidades o institutos profesionales, haberse titulado de una carrera o programa acreditado según la ley 20.129.”.
27) Reemplázase en el artículo 80 en su inciso primero el guarismo “33” por “31”, y en el inciso segundo el guarismo “32” por “30”.
28) Reemplázase en el artículo 83 la expresión “al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley” por “al valor hora mínimo establecido para el nivel de desarrollo inicial”.
29) Reemplázase en el artículo 84 los números “50” por “56”.
30) Intercálase en el inciso segundo del artículo 88 entre la palabra “ley” y la coma (,) la siguiente frase “o del Párrafo V del Título III”.
31) Derógase el artículo 5° transitorio.
Artículo Segundo.- Créase un examen, que se denominará examen inicial de excelencia profesional docente, que deben rendir quienes quieran ejercer funciones docentes en establecimientos educaciones regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El examen medirá conocimientos y habilidades docentes que permitan el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares.
Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y los regidos por el DL 3.166 de 1980 sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, profesionales de la educación que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.
El diseño, administración y fijación de los contenidos mínimos del examen corresponderá al Ministerio de Educación, quien podrá realizarlo directamente o bien celebrar convenios para la elaboración del mismo con instituciones externas.
Los contenidos del examen serán públicos y anualmente se deberá dar a conocer al menos una de las formas de dicho examen, con el objeto de garantizar su adecuada transparencia.
Los resultados del examen serán públicos y deberán ser dados a conocer anualmente de manera agregada por institución formadora y por carrera o programa. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones mencionadas podrán conocer los resultados individuales de sus alumnos, los que deberán mantener en reserva.
Los resultados individuales de cada evaluado serán informados a cada uno de ellos.
La totalidad de los costos asociados a la elaboración y aplicación de este examen serán de cargo del Ministerio de Educación. El monto de este aporte fiscal será fijado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, adecuada publicidad y administración del examen, la oportunidad y forma de entrega de los resultados y, en general, toda otra materia relacionada con su aplicación. Asimismo, el reglamento determinará la puntuación mínima requerida, ya sea a través de una nota, calificación, porcentaje u otro factor análogo de medición, para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.
Cada cinco años este examen deberá ser auditado por una institución o panel de expertos, y que no se encontrasen involucrados en el proceso de diseño e implementación del proceso.
Artículo Tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.410:
1) Modifícase la letra b) del artículo 15 agregando la siguiente frase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “regional”:
“que se encuentren en las categorías de desempeño alto o medio según lo establecido en la ley N° 20.529,”.
2) Reemplázase la letra c) del artículo 16 por la siguiente:
“c) Calidad, que se determinará de acuerdo a la ordenación que corresponda al establecimiento en virtud de la ley 20.529. Sólo podrán recibir esta asignación los establecimientos que hayan sido ordenados como desempeño alto o medio.”.
3) Elimínase las letras d), e) y f) del artículo 16.
Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:
1) Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:
a) Increméntase en los incisos primero y noveno el valor de la subvención educacional en U.S.E., para cada modalidad y nivel de enseñanza, desde el año 2014 al 2023 respectivamente, multiplicando los valores vigentes al 2012 por los siguientes factores: 1,06331; 1,11254; 1,14474; 1,16958; 1,17933; 1,19212; 1,20524; 1,22058; 1,23712; 1,25671; debiendo ajustarse el valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 9° (incluye incrementos fijados por las leyes N°s. 19.662 y 19.808), según corresponda.
b) Reemplázase en el inciso undécimo el guarismo “7,39674” durante el año 2014 por el guarismo “7,91253”; durante el año 2015 por el guarismo “8,31356”; durante el año 2016 por el guarismo “8,57589”; durante el año 2017 por el guarismo “8,77825”; durante el año 2018 por el guarismo “8,85768”; durante el año 2019 por el guarismo “8,96187”; durante el año 2020 por el guarismo “9,06876; durante el año 2021 por el guarismo “9,19373”; durante el año 2022 por el guarismo “9,32847”, y a partir del año 2023 por el guarismo “9,48807”.
c) Reemplázase en el inciso undécimo el guarismo “8,14665” durante el año 2014 por el guarismo “8,66244”; durante el año 2015 por el guarismo “9,06347”; durante el año 2016 por el guarismo “9,32580”; durante el año 2017 por el guarismo “9,52816”; durante el año 2018 por el guarismo “9,60759”; durante el año 2019 por el guarismo “9,71178”; durante el año 2020 por el guarismo “9,81867”; durante el año 2021 por el guarismo “9,94364”; durante el año 2022 por el guarismo “10,07838”, y a partir del año 2023 por el guarismo “10,23798”.
d) Reemplázase en el inciso undécimo el guarismo “6,33267” durante el año 2014 por el guarismo “6,78109”; durante el año 2015 por el guarismo “7,12974”; durante el año 2016 por el guarismo “7,35780”; durante el año 2017 por el guarismo “7,53373”; durante el año 2018 por el guarismo “7,60279”; durante el año 2019 por el guarismo “7,69338”; durante el año 2020 por el guarismo “7,78630”; durante el año 2021 por el guarismo “7,89495”; durante el año 2022 por el guarismo “8,01209”, y a partir del año 2023 por el guarismo “8,15084”.
e) Reemplázase en el inciso undécimo el guarismo “7,08258” durante el año 2014 por el guarismo “7,53100”; durante el año 2015 por el guarismo “7,87965”; durante el año 2016 por el guarismo “8,10771”; durante el año 2017 por el guarismo “8,28364”; durante el año 2018 por el guarismo “8,35270”; durante el año 2019 por el guarismo “8,44329”; durante el año 2020 por el guarismo “8,53621”; durante el año 2021 por el guarismo “8,64486”; durante el año 2022 por el guarismo “8,76200”, y a partir del año 2023 por el guarismo “8,90075”.
2) Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido:
Reemplázase en el inciso cuarto el guarismo “55,32110” durante el año 2014 por el guarismo “59,15180”; durante el año 2015 por el guarismo “62,13025”; durante el año 2016 por el guarismo “64,07849”; durante el año 2017 por el guarismo “65,58142”; durante el año 2018 por el guarismo “66,17134”; durante el año 2019 por el guarismo “66,94519”; durante el año 2020 por el guarismo “67,73900”; durante el año 2021 por el guarismo “68,66714”; durante el año 2022 por el guarismo “69,66788”, y a partir del año 2023 por el guarismo “70,85316”.
Reemplázase en el inciso cuarto el guarismo “60,50430” durante el año 2014 por el guarismo “64,33500”; durante el año 2015 por el guarismo “67,31345”; durante el año 2016 por el guarismo “69,26169”; durante el año 2017 por el guarismo “70,76462”; durante el año 2018 por el guarismo “71,35454”; durante el año 2019 por el guarismo “72,12839”; durante el año 2020 por el guarismo “72,92220”; durante el año 2021 por el guarismo “73,85034”; durante el año 2022 por el guarismo “74,85108”, y a partir del año 2023 por el guarismo “76,03636”.
Reemplázase en el inciso quinto el guarismo “68,49479” durante el año 2014 por el guarismo “73,23816”; durante el año 2015 por el guarismo “76,92623”; durante el año 2016 por el guarismo “79,33864”; durante el año 2017 por el guarismo “81,19964”; durante el año 2018 por el guarismo “81,93011”; durante el año 2019 por el guarismo “82,88833”; durante el año 2020 por el guarismo “83,87127”; durante el año 2021 por el guarismo “85,02054”; durante el año 2022 por el guarismo “86,25970”, y a partir del año 2023 por el guarismo “87,72738”.
Reemplázase en el inciso cuarto el guarismo “74,91951” durante el año 2014 por el guarismo “79,66288”; durante el año 2015 por el guarismo “83,35095”; durante el año 2016 por el guarismo “85,76336”; durante el año 2017 por el guarismo “87,62436”; durante el año 2018 por el guarismo “88,35483”; durante el año 2019 por el guarismo “89,31305”; durante el año 2020 por el guarismo “90,29599”; durante el año 2021 por el guarismo “91,44526”; durante el año 2022 por el guarismo “92,68442”, y a partir del año 2023 por el guarismo “94,15210”.
3) Increméntase en el artículo undécimo transitorio el valor de la subvención educacional en U.S.E., para cada modalidad y nivel de enseñanza, desde el año 2014 al 2023 respectivamente, multiplicando los valores vigentes al 2012 por los siguientes factores: 1,06331; 1,11254; 1,14474; 1,16958; 1,17933; 1,19212; 1,20524; 1,22058; 1,23712; 1,25671; debiendo ajustarse el valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 9° (incluye incrementos fijados por las leyes N°s. 19.662 y 19.808), según corresponda.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley regirá desde el 1° de marzo del año siguiente a su publicación con las excepciones siguientes:
Lo establecido en los numerales 1, 3, 6, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 regirá a partir del 1° de marzo del año subsiguiente a su publicación, exclusivamente para los profesionales de la educación que a partir de esa fecha se incorporen por primera vez a la dotación de los establecimientos educacionales del sector municipal.
Lo establecido en los numerales 22, 27, 29 y 30 regirá para todos los profesionales de la educación a partir del 1° de marzo del año subsiguiente a su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, para los niveles de 1° a 4° año de enseñanza media lo dispuesto en los numerales 22 y 27 comenzará a regir el primero de marzo luego de transcurridos tres años de la publicación de ley.
Lo establecido en el numeral 28 regirá sólo para los profesionales de la educación que sean contratados por primera vez a partir del 1° de marzo del año subsiguiente a su publicación.
Artículo segundo transitorio.- A los profesionales de la educación, que a partir del 1° de marzo del año subsiguiente a la publicación de la ley se incorporen por primera vez a la dotación de los establecimientos educacionales del sector municipal, no se les aplicará lo dispuesto en las leyes N° 19.200; N° 19.410 con excepción de lo establecido en sus artículos 15, 16 y 17; en los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11, 14, 15 y 17 de la ley N° 19.715; N° 19.933 y N° 20.158, por lo que no tendrán derecho a percibir las asignaciones que dichas normas establecen.
Artículo tercero transitorio.- A los profesionales de la educación, que con anterioridad al 1° de marzo del año subsiguiente a la fecha de publicación de la ley se encuentren prestando servicios en establecimientos del sector municipal, no se les aplicarán los numerales 1, 3, 6, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 del artículo primero de la presente ley y, por lo tanto, se regirán por las disposiciones vigentes antes de esa fecha en esas materias. Con todo, voluntariamente podrán optar por someterse a esas normas, cumpliendo con los requisitos que señala la ley y el reglamento, en cuyo caso les será íntegramente aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio precedente.
Anualmente por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda , y según los recursos que para tal efecto disponga la Ley de Presupuestos, se establecerá el número de docentes a que se refiere el inciso precedente que cada año puedan optar por acogerse al sistema de promoción y desarrollo profesional docente establecido en el artículo primero de esta ley, así como las condiciones que deben cumplir para ello.
Artículo cuarto transitorio.- La obligación de los establecimientos subvencionados de contratar sólo a profesores, que hayan aprobado el examen inicial de excelencia profesional docente establecido en el artículo segundo de la presente ley, regirá a partir del 1° de marzo del año subsiguiente al de su publicación.
Artículo quinto transitorio.- Lo dispuesto en los numerales 6 y 26 del artículo primero en cuanto a haber rendido la Prueba de Selección Universitaria y tener título de carrera o programa acreditado en conformidad a la ley N° 20.129 no regirá para quienes a la fecha de entrada en vigencia de dichos numerales sean alumnos regulares de universidades o institutos profesionales.
Artículo sexto transitorio.- Lo dispuesto en el artículo tercero sólo regirá una vez que la Agencia de Calidad de la Educación haya ordenado la totalidad de los establecimientos educacionales del país.
Artículo séptimo transitorio.- El Presidente de la República estará facultado para dictar en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley, expedido mediante el Ministerio de Educación, que actualice los valores de la Unidad de Subvención Educacional U.S.E, desde el año 2014 al 2023, establecidas en los artículos 9°, incisos primero y noveno, y undécimo transitorio del decreto con fuerza de le N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refieren el artículo cuarto de la presente ley en sus números 1 letra a) y 3.”.
Una vez que la Comisión tomó conocimiento del proyecto de ley acordó realizar audiencias públicas para recibir la opinión de todos los sectores interesados y de las instituciones y personas que ilustraran su estudio.
Desarrollo de las audiencias públicas.
Sesión 72ª, celebrada el 20 de marzo de 2012.
El señor Jaime Gajardo ( Presidente del Colegio de Profesores ) señaló que la carrera profesional docente ha sido una demanda permanente del magisterio desde las resoluciones del Congreso Nacional de Educación realizado por el Colegio de Profesores durante el año 1997, tema que desde el año 2003 ha sido instalado por el gremio en la mesas de negociación con el Mineduc. El año 2005 se vuelve a profundizar sobre esta materia en el Congreso Pedagógico y durante el 2007 se desarrollan seminarios de reflexión que permitieron analizar los criterios ejes para la construcción de una carrera profesional, luego de lo cual se realizó una consulta a nivel nacional donde profesores y profesoras discutieron sobre el tipo de carrera profesional que se requiere y los mecanismos más adecuados para llevarla a cabo.
Explicó que los principios básicos de la carrera profesional docente deben apuntar a lo siguiente:
Una carrera que estimule a buenos estudiantes, con vocación hacia la docencia, a estudiar pedagogía. Se debe asegurar la calidad de la formación inicial docente y la formación continua, velando porque las universidades se hagan responsables de la rigurosidad de la formación y estableciendo una política nacional de perfeccionamiento en servicio.
No se podría asumir una nueva carrera sin un reajuste general de sueldos y salarios para todos los docentes de la educación financiada por el Estado, piso salarial sobre el cual se construya una carrera profesional, independientemente de quien administre los establecimientos.
El Estatuto, la carrera profesional y la evaluación corregida dentro de ella deben ser el régimen de enseñanza de todos los docentes, sin distinción entre público y privado.
Debe estimularse y reconocerse el ejercicio de la profesión docente según el contexto en que se desarrolla (urbano- rural, contextos de pobreza, desempeño difícil, aislamiento geográfico; necesidades educativas especiales; establecimientos públicos que no lucran, no seleccionan estudiantes, incorporan la pluralidad, lo que desafía mucho más el trabajo docente).
Debe reconocerse la experiencia, evaluación profesional común, actualización, perfeccionamiento, innovaciones pedagógicas, investigación y reflexión de la práctica, profesores guías de prácticas docentes y responsabilidades pedagógicas vinculadas con el aula, ( Profesor Jefe , Coordinación de Departamentos, Asesorías a C. de Alumnos y Padres, Coordinación Extraescolar, mentores de docentes iniciales, entre otros).
A continuación aclaró que se ha dicho que los profesores no quieren ser evaluados, lo que no es efectivo, porque desde el año 2003 existe un sistema nacional de evaluación y todos los profesores municipales se han evaluado con este sistema.
Tampoco es efectivo que el Estatuto Docente rigidice las Plantas, señaló, porque en la actualidad constituye sólo un esqueleto porque han aumentado a doce o catorce las causales por las que se puede alejar a una persona del servicio. Además, recordó que la ley N° 20.501 le dio atribuciones especiales a los directores para separar a un profesor de sus funciones sin mediar sumario. Señaló que una carrera docente no puede quitar a los docentes derechos ya adquiridos, como el derecho a sumario. Por ello no puede derogarse totalmente el Estatuto del Personal Docente.
Agregó el señor Jaime Gajardo que las críticas concretas que le merece el proyecto son las siguientes:
No establece una carrera profesional docente única para todos los profesores; es sólo para los docentes municipalizados, y en el caso de los establecimientos subvencionados particulares se concentra el mayor número de profesores (más de 60.000). Debe existir una plataforma de base común o piso, para incrementar las remuneraciones de ahí hacia arriba.
En relación al financiamiento, se realiza un incremento parcial y paulatino de la subvención que finalmente, en diez años, ascendería al 25 por ciento. Se pregunta: ¿Qué pasa con los establecimientos subvencionados que no están obligados a cumplir con la carrera docente? En definitiva, para los sostenedores privados el incremento de recursos será una fuente de lucro.
En el ingreso a la profesión docente se aumentan las exigencias pero el proyecto de ley no menciona los concursos y no existe un reglamento que se aplique a nivel nacional. Esto le quita credibilidad al proceso, ya que en definitiva la selección de profesores quedará a discreción del Alcalde respectivo. Por lo tanto deben establecerse normas de transparencia.
En cuanto a la salida del sistema, los profesores jubilados se enfrentan a pensiones de $ 140.000 o menos; por ello, este proyecto debe regular de alguna forma esta situación.
Aclaró que, en relación con las remuneraciones, el Ministro ha señalado que se premiará más el desempeño, la responsabilidad y conocimientos por sobre la experiencia, de manera que si un profesor es competitivo con 44 horas puede llegar a ganar incluso un $ 1.500.000 (un millón y medio de pesos). Al respecto indicó que estas cifras son engañosas porque la mayoría de los docentes están contratados por 30 horas, si bien el promedio es de 37 considerando la Jornada Escolar Completa, estas horas son variables de año a año. Por lo tanto, el ingreso mínimo docente es el equivalente a 30 horas, lo que asciende alrededor de $ 409.000 (cuatrocientos nueve mil pesos). Es decir, con ese piso entraría un docente a trabajar al sistema. Si el docente tiene asignación directiva, asignación de desempeño difícil u otras, sube su remuneración, pero esas asignaciones no se aplican a todos los profesores, sino que a un segmento minoritario; la asignación más importante, la de desempeño, es determinada por el director del establecimiento. En definitiva, lo que teme el Colegio de Profesores es que el aumento salarial sea sólo para un grupo y que la inmensa mayoría del profesorado siga viviendo en la pobreza.
Respecto de la flexibilidad laboral, el proyecto da un exceso de atribuciones a los directores, similar a un gerente de una empresa. Explicó que puede prestarse para arbitrajes o abusos y por ello debe existir una normativa general de carácter nacional con criterios objetivos a aplicar.
El señor Darío Vasquez ( Secretario General del Colegio de Profesores ) planteó a la Comisión si realmente creen que este proyecto cumple con la aspiración de mejorar la calidad de la educación, porque se ha mencionado la experiencia exitosa de otros países, entonces cabe preguntarse por qué no se adoptan las mismas medidas que han llevado a ese éxito.
Por otra parte, preguntó cuál es el fundamento de que no se universalice a todos los profesores el sistema de carrera docente que pretende establecer este proyecto.
Destacó que deben adoptarse medidas adicionales, de lo contrario todos los profesores egresados van a concentrarse en el área privada. En ese sentido es importantes saber cuántos profesores nuevos están entrando al sistema municipal para conocer el impacto real que tendrá la aprobación de este proyecto. Una vez aprobado este proyecto, la realidad que se va a dar al interior de los establecimientos educacionales, es que existirán profesores nuevos, antiguos adscritos al nuevo sistema y antiguos que se mantienen en régimen anterior.
El señor Mario Aguilar ( Prosecretario del Colegio de Profesores ) señaló la necesidad de que existan pruebas estandarizadas. De acuerdo a esta iniciativa legal, indicó, la evaluación va a ser una suerte de certificación pero a eso se agrega una evaluación anual. Esto podría generar en el profesorado una despreocupación de la labor docente porque perderán tiempo preparándose para evaluaciones.
Recordó que la ley N° 20.501, estableció una serie de facultades extraordinarias para los directores de establecimientos educacionales, en cuanto a la formación de equipos de trabajo, pero éstos son de dependencia casi absoluta de los sostenedores, y debe considerarse que entre los alcaldes existe una variedad de criterios. Por lo tanto, deben existir pruebas nacionales estandarizadas para no caer en una eventual arbitrariedad en la calificación de los profesores docentes.
La señora Bárbara Figueroa ( Encargada del Departamento de Educación del Colegio de Profesores ) señaló en primer término respecto de la habilitación, que el Colegio de Profesores no comparte la nueva exigencia propuesta; esto es que, además del título universitario de pedagogía otorgado por universidad, se exija una habilitación para ingresar al servicio público. Lo que se propone es un concurso de alta exigencia para ingresar a los colegios municipalizados y que la Prueba Inicia forme parte de un proceso de evaluación durante el proceso de formación académica.
Por otra parte, ninguna parte del proyecto se refiere a la experiencia profesional de los docentes que se han desempeñado durante años como tales. No se comparte lo establecido en el mensaje que da inicio a este proyecto, en cuanto señala que los profesores que si bien no han adquirido todas las competencias en su formación académica luego les va bien en su evaluación docente. Eso se explica precisamente porque la experiencia en aula es un tremendo soporte profesional.
Finalmente, indicó que para el Colegio de Profesores es una gran preocupación la autonomía profesional. En ese sentido, señaló que si bien es importante entregarles facultades a los directivos, no se comparte el enfoque de la ley N° 20.501. La entrega de mayor autonomía para los directores es necesaria pero no se puede otorgar en desmedro la autonomía profesional de los docentes. Recalcó que con este proyecto se está creando una maqueta de profesor instruccional en que lo único que importa es que cuente con los conocimientos necesarios no importa si sabe transmitirlos o no a sus alumnos, lo que atenta contra la calidad de la educación. Destacó que la OCDE ha establecido que uno de los tres elementos necesarios para una educación de calidad es la autonomía profesional, junto a un buen nivel remuneracional y un mejoramiento del status de los profesores en relación al resto de los profesionales. Por lo anterior, se rechaza absolutamente que profesionales no docentes puedan ejercer como profesores, según lo permite el artículo 46 letra g) de la Ley General de Educación.
El Diputado señor Manuel Rojas reconoció que la politización de los nombramientos y evaluaciones de docentes se produce, y de hecho, lo ha podido observar en la Región de Antofagasta, por lo tanto debe buscarse una solución que permita que las unidades educativas tomen las decisiones docentes.
El Diputado señor José Antonio Kast se preguntó qué ocurriría si, a vía experimental, se juntaran a profesores de los sectores periféricos con alumnos de excelencia ¿cuáles serían los resultados? Porque, si se parte de la base de que todos los profesores son buenos, los resultados deberían ser muy buenos.
En relación al eventual stress que planteó el Colegio de Profesores frente a una evaluación anual, tal tensión no debería existir si el profesor se ha desempeñado bien durante el año escolar, cumpliendo adecuadamente su función.
Se refirió, en seguida, a que la Prueba Inicia debe ser parte de un proceso y no medirse por resultado. Lo que cabe preguntarse es qué pasa con los alumnos de los docentes que no aprueban esta evaluación. En definitiva es necesario contar con una prueba que impida que los profesores que no tienen los conocimientos necesarios hagan clases.
El Diputado señor Mario Venegas coincidió en varios de los aspectos planteados por el Colegio de Profesores, en su calidad de profesor y ex funcionario del Ministerio de Educación.
Reconoció que una evaluación anual efectivamente va a tensionar el sistema educacional, como se ha demostrado en estudios que hablan del stress que se genera para los docentes con las evaluaciones que ya existen. Recordó la difícil situación que se vivió con la creación de la asignación por desempeño, cuya obtención dependía de la aprobación de un programa de mejoramiento de gestión.
Añadió que nadie discute la importancia de evaluar las capacidades de un profesor, pero debe partirse de la base que se trata de profesionales titulados por universidades que, después del cumplimiento de una serie de requisitos, les han conferido el respectivo título profesional. Por lo tanto, llama a reflexionar respecto de quién es la responsabilidad de los malos resultados de una evaluación, concluyendo que es de la institución de educación superior que le entregó una educación deficiente y, sin embargo, sólo se le carga al alumno el peso de su falta de conocimientos.
En razón de lo anterior, anticipó su voto en contra de este proyecto.
El Diputado señor Sergio Bobadilla consultó al Presidente del Colegio de Profesores cuáles son los aspectos del proyecto de ley que, en su opinión, son positivos, considerando las críticas que se han formulado. Preguntó además, si el Colegio de Profesores sería partidario de establecer de manera obligatoria el sistema de carrera docente, en vez del sistema que plantea el proyecto que permite mantenerse bajo el Estatuto Docente, o adscribirse al nuevo sistema en forma voluntaria.
El Diputado señor Sergio Aguiló señaló que a diferencia de otros proyectos de ley, donde existen dos modelos ideológicos que se contraponen, este proyecto ha sido aspirado por todos los sectores. La matriz puede permitir que se produzca un diálogo real, donde deben existir acuerdos sustantivos con el Colegio de Profesores, en forma previa a la votación de esta iniciativa.
Por su parte, el Diputado señor Rodrigo González hizo ver que este proyecto es uno de los más esperados e importantes que le ha correspondido analizar a la Comisión. Por ello debería analizarse el método de discusión, por lo cual solicitó al Ministerio de Educación establecer fórmulas de debates, con intervención de los diversos actores (profesores, apoderados y asistentes de la educación, entre otros). Recalcó que el problema del Estatuto Docente no es ajeno al financiamiento de las escuelas y, por ende, al valor que debe establecerse para la subvención escolar. Por lo tanto, lo que se debe discutir es un proyecto que efectúe un cambio integral y no parcelado.
La Diputada señorita María Antonieta Saa planteó su inquietud respecto de cómo se sabrá qué destino tendrán los recursos financieros que se proponen y si los recursos extraordinarios llegarán finalmente a los sostenedores de colegios subvencionados privados.
Respecto de la responsabilidad de las universidades en relación con la formación académica que entregan a sus alumnos de pedagogía, planteó como una posibilidad cierta el cierre de escuelas de pedagogía cuyos resultados son deficientes. Recordó que muchas de estas escuelas están sobreviviendo por el bono de pedagogía, derivado de las becas de pedagogía que se aplican y pagan en relación al valor de aranceles que cobran las universidades.
El Diputado señor Germán Becker expresó que el primer mérito que reconoce en este proyecto de ley es que se trata de una carrera docente de carácter voluntario.
Manifestó su desacuerdo con el Colegio de Profesores en cuanto a las críticas formuladas porque es una mirada a la educación desde el punto de vista particular de sus representados, a diferencia del análisis que hace él desde la perspectiva de los niños. Por ejemplo, respecto de la Prueba Inicia, señala que los profesores han establecido que la responsabilidad de los malos resultados de los alumnos corresponde a las universidades y al Estado. Explicó que al Estado le cabe una responsabilidad en cuanto debe garantizar la calidad de la educación pero también existe responsabilidad de las universidades y de los propios estudiantes quienes en muchos casos no han sido buenos alumnos y eso explica su falta de conocimientos. Si bien es necesario que el estado cumpla su rol, pero en este momento debe hacerse algo para que los niños reciban una buena educación.
La Diputada señora Cristina Girardi aseguró que esta iniciativa legal se topa con temas no resueltos, como la calidad de la educación superior y concretamente la calidad de las carreras de pedagogía. Si no se abarca la formación de los docentes, este proyecto será letra muerta.
Enseguida destacó que este tema está íntimamente relacionado con la desmunicipalización de los colegios, porque el proyecto estaría destinado a los municipios y el problema de fondo es que éstos no cuentan, no todos, con los recursos necesarios para cubrir las necesidades de educación. Además, las realidades entre colegios municipalizados y particulares subvencionados son muy distintas. Por ejemplo, mientras que los colegios particulares tienen un 3 a 4 por ciento de los niños con déficit atencional, los colegios municipales tienen un 12 por ciento en promedio. Esta realidad debe asumirse y, desde la base que la educación de los niños más vulnerables necesita más recursos, establecer una carrera docente para los profesores.
El señor Jaime Gajardo ( Presidente del Colegio de Profesores ) precisó que no se rechaza la Prueba Inicia sino que lo que se plantea es que sea parte de un proceso formativo. Por ello, el Consejo de Rectores se debe pronunciar respecto de la responsabilidad de las instituciones de educación superior, y entregar su opinión respecto de esta propuesta de carrera docente.
Entre los aspectos positivos que tiene el proyecto señaló la reducción de las horas lectivas.
El señor Harald Beyer ( Ministro de Educación ) destacó que no se pueden asumir todos los temas relacionados con la educación, a propósito de este proyecto de ley.
A continuación se refirió a ciertas imprecisiones en las exposiciones escuchadas:
Respecto de las evaluaciones anuales, éstas se hacen todos los años en el sector público, por lo tanto no podría generar un stress adicional para los profesores.
En relación al nivel experto, se ha dicho que sólo el 20 por ciento puede estar ahí. Ello es falso porque se trata de una prueba de certificación y pueden ser calificados como expertos un número indeterminado de profesores.
Prueba Inicia. Si bien en un principio se manifestó contrario a esa idea, con el tiempo consideró necesario contar con esta herramienta.
En relación a las exigencias del Convenio OCDE para Chile en materia de educación, el Ministerio de Educación encargó un estudio que se elaborará en los próximos 45 días para evaluar el cumplimiento y eficacia de las normas sobre aseguramiento de la calidad, lo que probablemente redunde en un proyecto de ley.
En relación con los cuestionamientos que se hacen respecto de los salarios de profesores, explicó que los porcentajes que se están ofreciendo son fijos y, por lo tanto, se aplican indistintamente a las remuneraciones.
En cuanto a las eventuales arbitrariedades que se pueden cometer en la evaluación de los docentes y la politización que puede haber en esos procesos, manifestó que precisamente por eso deben existir sistemas centralizados de evaluación y, además, una mayor profesionalización de los niveles directivos.
Respecto de las razones por las cuales no se extiende la carrera docente al sector subvencionado particular, indicó que ello obedece a que la intención es nivelar la cancha entre ambos sectores resguardando las diferencias que los caracterizan. Muchos de las medidas que se buscan incorporar al sector municipal, ya existen en el sector particular, como por ejemplo entregar mayor autonomía a los directores para que puedan gestionar sus establecimientos con liderazgo, pues toda la evidencia indica que un factor fundamental en el éxito educativo tiene relación con la autonomía de los directores. Por otra parte, existen diferencias sustantivas entre ambos sectores que deben ser consideradas a la hora de implementar políticas públicas. En prácticamente todos los países del mundo se observa una regulación distinta para el sector público, para protegerlo de los conflictos de intereses políticos propios de ese sector, problema que no tiene el sector privado. Además, este proyecto subsana ciertas debilidades del Estatuto Docente que fueron identificadas por el Consejo Asesor Presidencial. Por último, aclaró que sí se extiende el salario inicial para el sector subvencionado privado, se elevan las exigencias a la entrada de la profesión y también se les aplica la distinción entre las horas lectivas y no lectivas.
Sesión 74ª, celebrada el 3 de abril de 2012.
El señor Mario Waissbluth (Coordinador Nacional de la Fundación Educación 2020) inició su exposición señalando que el proyecto de ley “Sistema de promoción y desarrollo profesional del sector municipal”, responde al protocolo de acuerdo suscrito por el Gobierno con parlamentarios de la Concertación y de la Alianza en enero del 2011.
Recalcó que Educación 2020 ha sostenido con fuerza que la carrera docente es, sin duda, indispensable para una educación de calidad. Los profesores son la clave para mejorar la enseñanza, aprendizaje y desarrollo de los alumnos.
El proyecto, en sus fundamentos, plantea como propósito tener a las personas más talentosas ejerciendo la profesión docente para avanzar en asegurar un sistema escolar de calidad y equidad. Para este objetivo el proyecto propone -respaldado por la evidencia mundial- la necesidad de atraer a los mejores a la carrera docente, dándole mayor valoración y prestigio social a la profesión.
En cuanto al contenido del proyecto de ley, explicó que son seis temas los que a juicio de Educación 2020 deben abordarse y mejorarse durante el debate legislativo para lograr los propósitos del proyecto:
Incluir a colegios particulares subvencionados en sistema de desarrollo docente.
La iniciativa del Gobierno, señaló, propone incorporar al sector subvencionado en este proyecto:
Aumentando su subvención por estudiante de la misma manera que al sector municipal.
Exigiendo contratación de profesionales que hayan rendido PSU, que provengan de carreras acreditadas y que hayan logrado el examen de habilitación.
El proyecto no incluye a los profesores del sector particular subvencionado en el sistema de promoción y desarrollo, lo que deja a criterio del sostenedor gastar, o no, los recursos adicionales en procesos de evaluación y de perfeccionamiento rigurosos para sus profesores e incremento de remuneraciones.
En este aspecto, Educación 2020 considera que el peligro de esta situación es que se produzca una extinción de sector municipal. Explicó que en un escenario de caída de matrícula municipal que está tensionando financieramente a este sector, lo que ocurrirá es que en los municipios el aumento de recursos serán usados para pagar la carrera docente y los nuevos compromisos mientras que es altamente probable que muchos sostenedores particulares subvencionados la usen para seguir expandiendo este sector, incluso en escuelas de tamaño sub óptimo, obviamente en desmedro de la Educación Pública. Se argumenta que los establecimientos particulares subvencionados subirán salarios con el tiempo para evitar la fuga de docentes al sector municipal; sin embargo, en el escenario descrito anteriormente, podrían bastar algunos años para que desaparezca casi completamente el sector municipal, por lo que este argumento no se sostiene.
Se refirió a continuación al rol de control de la Agencia de Calidad y Superintendencia, indicando que se argumenta que la gestión de los particulares subvencionados será fiscalizada y monitoreada por esta entidad. Si estas dos instituciones fueran suficientes para supervisar que el aumento de las subvenciones se use para desarrollo docente, pierde valor el proyecto presentado, además no se entiende por qué no se aplica el mismo principio a los municipales.
Los colegios particulares subvencionados, al ser en gran parte instituciones con fines de lucro, pueden gastar los recursos de la subvención a su arbitrio y no necesariamente para el mejoramiento del aprendizaje de sus estudiantes. Bajo esta forma legal, la superintendencia es poco lo que podría fiscalizar en cuanto al deficiente uso de los recursos.
Por su parte, la Agencia de Calidad establece en sus procesos un apoyo de 4 a 5 años antes de cerrar un colegio. El uso inefectivo de los nuevos recursos sería sancionado a bastante largo plazo y dejando pasar varias generaciones sin aprender lo que deberían.
Recordó que uno de los propósitos del proyecto es que todos los niños tengan profesores talentosos. Sin embargo, indicó que el 43 por ciento de los docentes que trabajan en el sector particular subvencionado, que educan al 57 por ciento de los estudiantes, no entran al sistema de promoción y desarrollo. Esto tiene como consecuencia que miles de docentes sigan ejerciendo su profesión en las aulas sin que estemos seguros de su talento para enseñar.
La propuesta que hace Educación 2020 apunta a, por una parte, que la ley deje establecido el mecanismo de monitoreo y fiscalización de los recursos adicionales en desarrollo docente y, por otra, que los establecimientos particulares subvencionados, especialmente aquellos de malos rendimientos, deban presentar su sistema de evaluación y desarrollo a alguna entidad que supervise y apoye la calidad de este proceso.
El proyecto de ley debe resguardar que los recursos sean destinados para la contratación de docentes de mejor desempeño.
La iniciativa presentada por el Gobierno contempla un sistema de promoción y desarrollo para profesores municipales, en donde a través de una certificación de competencias a nivel central se distribuye al profesorado en cuatro categorías de desempeño, con un perfil de remuneración para cada una de ellas. Al mismo tiempo, se otorga una asignación de desempeño (monto determinado periódicamente por el sostenedor) a los mejores profesores de la comuna, que acceden a ella por el resultado de una evaluación de desempeño en aula, diseñada por el sostenedor y los directores de la comuna y aplicada por el director y jefe UTP de cada establecimiento.
En este aspecto, consideró que un financiamiento por alumno es incompatible con salarios docentes por desempeño, sobre todo en un escenario de deterioro financiero. Los ingresos siguen a los alumnos y los gastos deben seguir al establecimiento. Si los recursos ingresan por subvención, los municipios no tendrán ningún incentivo para contratar a profesores bien evaluados pues serán mucho más caros. La prioridad de los sostenedores municipales será resolver los déficits inmediatos y no planificar un proyecto educativo efectivo para un mediano o largo plazo.
Por lo anterior, Educación 2020 propone:
a) Independizar el pago por desempeño del gasto corriente de los establecimientos, el que a su vez debe ser reformulado para sincerar la estructura de costos que, según nuestro análisis, depende directamente del aula y no de la asistencia de alumnos. Se propone que la parte del salario que responde a un mejor desempeño sea pagado centralizadamente como una asignación, tanto al sector municipal como al particular subvencionado. Esta es la práctica que se sigue en países con educación particular subvencionada predominante, como Holanda y Bélgica.
b) Establecer asignaciones por desempeño en aula que correspondan a un porcentaje de la remuneración de los docentes bien evaluados. Educación 2020 sugiere que el mecanismo de evaluación local que agrupa a los docentes en cuatro categorías y entrega bonificaciones sólo a los profesores clasificados en las dos de mejor desempeño conceda una asignación que sea proporcional al salario de cada docente que participa en la nueva Carrera Docente, en cualquier nivel, bien evaluado localmente y que contemple un porcentaje más alto para la categoría más destacada. La evaluación local deberá respetar como lo propone el proyecto las concentraciones de docentes estipuladas en el proyecto de ley (no más del 20 por ciento en la categoría más alta, entre 30 por ciento y 40 por ciento en la categoría siguiente y máximo un 35 por ciento en la tercera categoría). Al hacerlo de acuerdo a esta fórmula se evitaran traslados salariales entre diversas categorías.
Resguardar que existan competencias directivas para ejercer las atribuciones estipuladas por el proyecto.
El proyecto de ley otorga una fuerte autonomía a sostenedores, directores y en algunos casos a jefes técnicos de establecimientos municipales. Algunas de estas atribuciones pueden ser delegadas a organismos externos de apoyo. Con el proyecto de ley son ellos los encargados del:
Diseño e implementación de sistema de selección docente.
Diseño e implementación de sistema de evaluación de desempeño en aula, (aplicada por el director y jefe UTP de cada establecimiento).
Atribuciones para proponer a sostenedores la desvinculación de personal docente.
La opinión de Educación 2020, indicó, es que están de acuerdo con que para poder exigir más y responsabilizar a las escuelas y en particular, a sus equipos directivos, es imprescindible darles mayor autonomía y herramientas para impulsar el proyecto educativo. Sin embargo, para que la ley cumpla sus objetivos se requiere directores de establecimiento capacitados, y la realidad nacional evidencia que hoy este no es el caso de la mayoría de los establecimientos.
En virtud de lo anterior, Educación 2020 propone:
Debe garantizarse desde el proyecto de ley, que directivos y jefes UTP cuenten con las competencias y legitimidad dentro de sus equipos para poder hacer evaluación de desempeño en aula. Las competencias a privilegiar en este escenario son la evaluación técnico-pedagógica, planificación estratégica, gestión de clima organizacional y animación al cambio y la mejora. Para eso es necesario que el Gobierno impulsa políticas mucho más decididas para conseguir, en el menor tiempo posible, que los establecimientos cuenten con equipos directivos del más alto nivel. Se deben asignar los recursos y apoyo necesarios para acelerar los concursos directivos.
Se propone a su vez, articular el programa de directores líderes con los directores contratados por los nuevos concursos y privilegiar los programas que mejor resuelvan los nuevos desafíos que deberán asumir los directores.
La ley debe establecer parámetros referidos al contenido de los concursos, a su publicidad y transparencia, así como criterios claros para la evaluación y causales de despido.
Debe promoverse con mayor claridad desde el proyecto de Ley que los directores gestionen la formación continua y el perfeccionamiento docente de sus establecimientos, elemento clave para apoyar a la planta docente que no se desvincula pero que se encuentra en los niveles más bajos de desempeño.
Proponemos que la Agencia de Calidad se haga cargo de velar por la calidad del diseño e implementación de los procesos que deben gestionar sostenedores y directivos.
La Agencia de Calidad debe fiscalizar la calidad y el impacto del apoyo de las organizaciones externas que se hagan cargo de las atribuciones directivas.
Perfeccionar las exigencias para ejercer la profesión docente en el sector subvencionado.
La exigencia pretende con mucha asertividad, cautelar un estándar de desempeño de calidad para que un egresado de pedagogía pueda comenzar a ejercer su labor docente con el fin de asegurar que los niños a los que enseña realmente aprendan. Para esto el proyecto establece que los estudiantes deberán haber rendido la PSU y haber estudiado en un programa o carrera acreditada. Al finalizar la carrera de pedagogía los estudiantes deberán rendir un examen habilitante para ejercer la docencia. El proyecto reconoce que sin cambios importantes en el desempeño que los egresados de pedagogía obtienen en esta prueba, la posibilidad de lograr un sistema escolar más efectivo se reduce significativamente.
Expresó que Educación 2020 está absolutamente de acuerdo con subir las exigencias al ingreso de la profesión. Sin embargo, el mismo mensaje presidencial reconoce las debilidades del sistema de acreditación. Con respecto a la PSU hay que tener presente que la rendición de la prueba sin un piso mínimo no hace más exigente la carrera. Al respecto el panel de expertos sugirió un corte de 555 puntos. El 85 por ciento de la matrícula de Pedagogía Básica en 2008 pertenece a instituciones de escasa o nula selectividad (alumnos con menos de 550 puntos promedio en PSU o que sencillamente no la rinden).
En cuanto a la habilitación docente, indicó, el desafío de la profesión docente debería abordarse de manera sistémica, con una transición adecuada. Por ello se echa de menos que el proyecto de ley no se pronuncie sobre los procesos de inducción y aumento de prácticas en terreno durante la formación inicial.
Educación 2020 propone:
Una selección obligatoria a la entrada de las carreras de pedagogía, que combine PSU, pruebas psicológicas y motivacionales. Este proceso debiese estar a cargo de las propias instituciones, ser regulado por el gobierno y requisito para obtener la acreditación. Cualquiera sea el costo de esta medida es mínimo comparado con el daño resultante de no hacerlo.
Que las instituciones deban aplicar desde el próximo año, un diagnóstico a sus nuevos alumnos y compensar sus falencias durante el primer año.
Crear estándares de calidad de gestión y resultados para las carreras de pedagogía, los que serán públicos y, en el caso de los resultados, obligatorios para obtener y mantener la acreditación.
Poner máxima urgencia a la revisión y endurecimiento del sistema de acreditación. La realidad de las carreras de pedagogía no da para más, pierden los actuales estudiantes y los niños a los que ellos educarán.
El examen de habilitación debe poder rendirse al menos, en dos oportunidades al año.
Responsabilizar a las instituciones formadoras de los resultados de sus alumnos: Habilitar al menos a un 70 por ciento de los egresados debe ser requisito para obtener la acreditación de Carrera. Además, en un plazo razonable, aquellas carreras en que más del 30 por ciento de sus egresados no logra aprobar el examen habilitante, deberán cerrar sus matrículas de primer año al año siguiente o subsiguiente en tanto no reviertan la situación. Las instituciones en esta situación, deberán, a su costo, entregar los refuerzos necesarios hasta cumplir con estas metas. De no lograrlas, deberán entregar medidas compensatorias, como por ejemplo, devolver el monto de matrícula, arancel u otros gastos en los que el alumno haya incurrido.
El examen, independiente de si el alumno resulta habilitado o no, debiese entregar un reporte con los aspectos a mejorar del docente.
Debe existir un proceso de inducción docente en la escuela a cargo de un mentor, por al menos seis meses e idealmente un año, que sea debidamente remunerado. El mentor debe ser un profesor de la misma escuela que haya sido destacado de alguna manera
Regular los programas de formación docente no tradicionales. Se estima que un 12 ó 14 por ciento del profesorado en ejercicio en 2005-2006 sólo tuvo una formación ‘presencial de algunos días‘ o ‘semi-presencial y a distancia’.
Perfeccionar los mecanismos de incentivos para atraer a los mejores a la carrera docente.
Con el fin de cumplir este objetivo, explicó, se aumenta el salario inicial de los docentes y se otorga una certificación de competencias a nivel central fijado con perfil de remuneraciones, a la vez se concede una asignación de desempeño a los mejores profesores de la comuna. Otra manera de hacer más atractiva la carrera docente es la disminución de las horas lectivas de un 75 por ciento a un 70 por ciento.
Señaló que el alza de la remuneración no es realmente significativa, no logrando hacer de la profesión docente una carrera atractiva. El salario inicial sigue siendo bajo comparándolo con otras carreras, sobre todo para aquellos docentes que trabajan menos de 44 horas. En la práctica la mayoría de los docentes están contratados por 32 horas, lo que los obliga a tener que buscar otro trabajo, afectando la calidad de la profesión.
En cuanto a la reducción de horas lectivas, si bien es una medida positiva, puede deducirse del proyecto de ley que la disminución de las horas lectivas sólo se aplicaría a los docentes contratados por 44 horas. Sería muy importante que para aquellos docentes contratados por menos horas la ley estableciera expresamente una reducción proporcional de las horas lectivas.
Por otro lado, el proyecto de ley no hace referencia sobre la formación continua y tampoco aborda de manera consistente la situación de los docentes ya en ejercicio en el sector municipal. Las propuestas del proyecto de ley están pensadas para los próximos egresados de las carreras de pedagogía (2014 con suerte). Hoy en día hay 180 mil profesores en ejercicio (en todo el sistema) que durante su trayectoria laboral enseñan en promedio a 2000 estudiantes. El asegurarle a los futuros docentes una formación continua es un mecanismo de incentivo de la carrera docente.
Por lo señalado, Educación 2020 propone:
Aumentar el valor-hora de los profesores contratados por menos de 44 horas. De esta manera se incentiva la contratación por jornada de 44 horas.
Se debe cautelar que las mayores horas no lectivas sean usadas de manera efectiva, para esto se necesitan jefes de UTP competentes, que orienten el trabajo docente en materia de planificación
Fortalecer el talento de la actual planta docente a través de propuestas serias de perfeccionamiento y apoyo pedagógico lideradas por los equipos directivos y sostenedores de los establecimientos.
Se debe fiscalizar que los programas de formación docente impartidos por instituciones externas sean de calidad y tengan alto impacto en el aprendizaje de los estudiantes.
Incorporar nuevos actores a la carrera docente.
En su opinión, el proyecto no asegura mejores profesores para todos los estudiantes. Al no incorporar al sector particular subvencionado, la iniciativa no responde al propósito general de tener a las personas más talentosas enseñando a todos los niños del país.
Pero, además, indicó, la propuesta de nueva carrera docente también excluye a otros actores del sistema que hoy atienden a un número importante de estudiantes, como por ejemplo, a quienes se desempeñan en jardines infantiles.
Finalizó su exposición señalando que no abordar este aspecto es inconsistente con los esfuerzos que el Gobierno está impulsando por la educación parvularia. Explicó que esto es grave porque la educación parvularia debe ser una prioridad nacional ya que al momento de ingresar, las estudiantes de parvularia desconocen dónde se desempeñarán laboralmente.
La Diputada señora Cristina Girardi consultó si el incremento de recursos se realizará con cargo a la subvención escolar regular. De ser así, señaló, se perjudicará a los establecimientos más pobres en relación a los más ricos.
El Diputado señor Mario Venegas manifestó estar sorprendido porque el análisis que hace Educación 2020 es similar en muchos aspectos al que hace el Ministerio de Educación.
El Diputado señor Germán Becker destacó que Educación 2020 no tiene componente ideológico y eso da mayor validez a sus observaciones a este proyecto de ley. En ese sentido, coincidió con la necesidad de aumentar la subvención regular.
La Diputada señora María José Hoffmann, junto con valorar el aporte realizado por Educación 2020, solicita que se contrasten con el Ministerio de Educación las observaciones realizadas al proyecto. No obstante las críticas efectuadas, destacó la importancia de la presentación de este proyecto de ley por parte del Gobierno, y en esa línea pide a Educación 2020 que se destaquen los aspectos positivos de la iniciativa legal.
El Diputado señor Manuel Rojas señaló que además del profesor, al que apunta este proyecto, a él le preocupa el estudiante y la formación que reciba, Desde ese punto de vista se debe analizar cuál es el tamaño óptimo de los cursos y colegios en cuanto a número de alumnos.
La Diputada señora Cristina Girardi señaló que si no se amarran aspectos sueltos del proyecto, tales como calidad de la educación superior y desmunicipalización, éste podría tener un impacto distinto al deseado. Por ello deben definirse los temas que deben ser objeto de modificaciones legales.
A continuación el señor Mario Waissbluth (Coordinador Nacional de la Fundación Educación 2020), se refirió a las preguntas que se le formularon.
Respecto de los aspectos positivos del proyecto, destacó como tales los siguientes:
A los buenos profesores se les mejoran sus ingresos.
Establecimiento de un sistema de habilitación docente.
Mayores facultades para cuerpos directivos.
Es correcto que por un tiempo subsistan los sistemas antiguo y nuevo, porque no existe una posibilidad políticamente manejable donde se haga un cambio total en un sólo momento.
A continuación se refirió a los otros temas que deben ser objeto de modificaciones legales y que fueron planteados por los parlamentarios, frente a lo cual señaló que debe determinarse con claridad las materias que ameritan una modificación legal de aquellas que son susceptibles de un protocolo de acuerdo entre el Gobierno y los actores involucrados, ya que no se puede pretender solucionar todos los problemas de la educación en el proyecto de ley en comento.
Sesión 76ª, celebrada el 17 de abril de 2012.
El señor Gabriel Gutiérrez ( Coordinador del Área de Educación de la Fundación “Elige Educar”) explicó que su exposición correspondía a una propuesta de carrera docente elaborada en conjunto con el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
En primer término, expresó que la Fundación que representa es una iniciativa privada de bien público que busca elevar la valoración social del profesor y atraer a los estudiantes destacados a las carreras de educación. Nació el año 2009 como un proyecto del Área de Educación del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile y pronto alcanzó autonomía.
Agregó que el año 2011 ambas entidades convocaron a una mesa de trabajo para consensuar una propuesta de nueva carrera docente, con los siguientes integrantes: Celia Alvariño, directora de Colegios Dunalastair ; Beatrice Ávalos, Investigadora CIAE Universidad de Chile; Jaime Bellolio, Subdirector Ejecutivo Fundación Jaime Guzmán; Alejandro Carrasco, Académico Facultad Educación PUC; Violeta Castillo, DAEM Santiago; Soledad Concha, Académica Facultad de Educación Universidad Diego Portales; Cristián Infante, Director Colegio San Luis Beltrán; Carlos Henríquez, Director Corporación Municipal de Educación de Maipú ; Carolina Herrera, Coordinadora de Becarios Elige Educar; Claudia Peirano, Directora Consultora Grupo Educativo , Académica Universidad de Chile; Andrés Riveros, Profesor Liceo Estación Central y Juan Pablo Valenzuela, Investigador CIAE Universidad de Chile.
A continuación, planteó la pregunta ¿por qué es necesaria una carrera docente?, frente a lo cual enumeró las conclusiones de la mesa de trabajo:
“El techo de un sistema educativo es la calidad de sus profesores” (Informe Mckinsey, 2007) -) Relevancia de los profesores en el debate por alcanzar una educación de calidad.
Existe consenso sobre la importancia que tiene un profesor en el desarrollo de habilidades en los estudiantes.
Principal factor intra escuela en afectar los aprendizajes de los alumnos.
En Chile el sistema educativo presenta importantes dificultades para atraer y retener estudiantes destacados a las carreras de educación.
Existe una profesión docente desvalorizada debido a una serie de factores, asociados con la calidad de la formación inicial, las oportunidades de desarrollo profesional, las condiciones laborales y la estructura de remuneraciones.
La mejora de la calidad de la educación depende en gran medida de las capacidades del sistema educativo para hacer más atractiva la profesión docente.
Indicó que las conclusiones de la mesa de trabajo fueron entregadas al Ministerio de Educación y que, una vez conocido el proyecto de ley en estudio, se consideró necesario mejorar la iniciativa en las siguientes áreas:
Falta de impacto en todo el sistema educativo que recibe financiamiento público. El proyecto de ley no genera incentivos directos a la certificación y reconocimiento de los docentes que trabajan en el sistema particular subvencionado (44 por ciento de los docentes del sistema). Esto requiere una política integral. Las bajas calificaciones de entrada, bajos salarios y deficientes condiciones laborales afectan a todos los docentes, tanto del sistema subvencionado como municipal.
La propuesta en esta materia es para crear igualdad de oportunidades en el acceso a una educación equitativa y de calidad para todos. Es necesario generar incentivos de calidad a la totalidad del sistema educativo, lo que implica incluir en la carrera docente a los profesores del sistema municipal y particular subvencionado.
Incentivos insuficientes para la contratación de docentes de calidad. Según el proyecto de ley, el financiamiento de la carrera docente es vía aumento de la subvención escolar regular, sin condiciones exigibles al sostenedor. La evidencia muestra que la elección de un colegio por parte de los apoderados no está determinada por la calidad del mismo, sino que a la cercanía con el hogar u otras actividades de las escuelas. En este escenario, el aumento de subvención no supone el financiamiento de la política de promoción y desarrollo profesional docente.
Se propone que los montos adicionales de subvención debieran ser variables y estar asociados a calidad de los docentes.
Exclusión de las educadoras de párvulos en primera infancia. El proyecto de ley no incluye a las educadoras que se desempeñan en jardines infantiles y sala cuna, lo que resulta inconsistente con las políticas que buscan estimular el ingreso de los niños a estos niveles.
Esto incentiva a que las educadoras prefieran desempeñarse en los primeros niveles de establecimientos educacionales (pre-kinder y kinder) en desmedro de trabajar en los primeros niveles de educación preescolar (sala cuna y medio menor).
La propuesta que hace Elige Educar en este punto es generar una carrera para las educadoras que potencie la equidad y calidad en la educación inicial, mediante la homologación de los beneficios que regirán a los docentes del sistema escolar con los de las educadoras de párvulos.
Bajas exigencias para el ingreso a las carreras de educación y a la profesión docente.
El proyecto de ley supone la existencia de una formación inicial de calidad, que en la realidad es débil. A su vez pretende superar las deficiencias de esta formación con una herramienta que, según la evidencia internacional, ha resultado ser ineficiente: la habilitación obligatoria. PSU rendida como exigencia es un aporte marginal, dado las pocas restricciones que existen para rendirla. El sistema de acreditación es de bajo impacto, por lo que no garantiza programas de formación de calidad.
El examen de habilitación puede ser un primer paso, pero lo que se requiere es hacer más exigentes las carreras de docencia y el ingreso a ellas no sólo con el puntaje de PSU.
Las propuestas concretas en este aspecto son:
Aumentar las exigencias en la selección de ingreso a las carreras de educación o aumentar la calidad de los programas de formación mediante la licitación de las carreras de educación; y
Generar un sistema de inducción del nuevo docente al sistema educativo, que asegure docentes de mejorar calidad en los establecimientos.
El Diputado señor Mario Venegas manifestó que coincidía plenamente con la exposición en cuanto a que los estudios internacionales demuestran que el examen de habilitación debe exigirse al ingreso a la carrera de pedagogía.
El Diputado señor Germán Verdugo destacó que existe coincidencia con muchos de los planteamientos realizados por otros expertos a la Comisión. Comentó los resultados de la aplicación de la Subvención Escolar Preferencial en relación a los resultados de la Prueba SIMCE, porque a través de la ley SEP se permite una cierta autonomía a las unidades educativas para los efectos de elaborar sus propios planes de mejoramiento educativo y, además, se autoriza el financiamiento con cargo a esta subvención el perfeccionamiento del personal docente y de contratar más profesores.
El Diputado señor Germán Becker manifestó estar en desacuerdo con el Diputado señor Venegas, porque por lo menos transitoriamente es necesario evaluar a los alumnos egresados de carreras de pedagogía, y en el caso que obtengan malos resultados, obligar a las universidades a impartir clases complementarias para mejorar su rendimiento. Explicó que sin duda la solución definitiva del problema es establecer barreras al ingreso.
Sesión 84ª, celebrada el 19 de junio de 2012.
El señor Harald Beyer ( Ministro de Educación ) recordó que un proyecto de carrera profesional docente ha sido una demanda de larga data de parte de la ciudadanía. El Consejo Asesor Presidencial para la Educación convocado por la ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet, concluyó en la necesidad de una carrera docente más exigente y atractiva, con el objetivo de atraer a mejores docentes en el futuro, con una perspectiva profesional para personas jóvenes. Explicó que en la actualidad las encuestas realizadas a alumnos de Tercero y Cuarto Medio demuestran que la carrera de pedagogía aparece como la última opción a elegir.
Destacó que no hay exámenes obligatorios de carácter habilitante, lo que se suma a que las exigencias para ingresar a la carrera de pedagogía son muy bajas. Un tercio de los estudiantes que se encuentran estudiando pedagogía no han rendido la PSU y, por lo tanto, es necesario establecer requisitos más altos para este tipo de carreras.
Para concretar lo anterior, indicó que este proyecto de ley pretende en su artículo 1° -que modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación- en sus numerales 6°, 7° y 8° establecer un examen inicial de excelencia profesional docente, que sea obligatorio aprobarlo, haber rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente, según corresponda, y contar con un título de una carrera acreditada.
Informó que la Prueba Inicia, de carácter habilitante y obligatoria, hasta el momento se ha aplicado de manera experimental. Recalcó que la obligatoriedad está enfocada incluso a los profesionales de otras áreas que, de acuerdo con la Ley General de Educación, están habilitados para desempeñarse como docentes (artículo 1°, numeral 8).
Este artículo 1° también mejora los ingresos y básicamente la novedad que introduce es que tiene un crecimiento acelerado de las remuneraciones al inicio, vinculado al desempeño y experiencia así como también al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el proyecto. Esta circunstancia, indicó, cambia radicalmente la situación actual en que los salarios de los profesores aumentan muy lentamente, lo que constituye una gran desventaja para los jóvenes que postulan a pedagogía respecto de otras profesiones donde los salarios suben mucho más rápidamente.
Además, informó, se avanza lentamente en la disminución de las horas lectivas, porque se considera que actualmente es muy alta y se disminuye en 5 puntos porcentuales. Esto significa que en vez de estar contratados por 75 horas lectivas, se contrate a los docentes por 70 horas lectivas. Resaltó que este proyecto se aplica en forma obligatoria para los nuevos docentes y voluntaria para los docentes en ejercicio que ya se rigen por su Estatuto. Sin embargo, en el caso de las horas lectivas, la rebaja de horas lectivas se aplica a todos los docentes del país, independientemente del Estatuto bajo el que se rijan.
A continuación se refirió a uno de los objetivos más importantes del proyecto, que es incentivar a que todos hagan su mejor esfuerzo y se formen continuamente.
En esa línea, para el Mineduc es de suma importancia flexibilizar el artículo 72 del Estatuto Docente, manteniendo su vigencia para quienes se rigen actualmente por él, y permitiendo que los nuevos docentes que ingresan a la carrera docente puedan ser desvinculados si su desempeño en aula lo amerita, de acuerdo a las evaluaciones que se les realicen. Además, se introduce una nueva letra n) al citado artículo 72, que establece que si un docente se mantiene por ocho años consecutivos en el nivel inicial y no logra superar las siguientes etapas, será separado de sus funciones automáticamente.
El sistema de desarrollo profesional, señaló, establece distintos niveles de rentas y responsabilidades de acuerdo a las certificaciones del Mineduc (inicial, preparado, avanzado y experto), sistema que está contenido en los nuevos Párrafos V -”De las remuneraciones”- y VI - “De las evaluaciones Docentes”.
Con el mismo objetivo, aclaró, se pretende realizar un incremento acelerado de las remuneraciones de los docentes para los buenos profesores, a través del establecimiento de un nuevo sistema de remuneraciones por desempeño, habilidades, conocimientos y experiencia. Por una parte se aumenta el ingreso mínimo de todos los profesores nuevos, de acuerdo a nuevas exigencias y, en el caso de profesores destacados pueden alcanzar sueldos similares al de un agrónomo, psicólogo o arquitecto, lo que significa un cambio sustancial en relación con la situación actual. Hizo hincapié en que actualmente el sueldo de un profesor depende casi en un 30 por ciento de sus años de servicio y sólo un 7 por ciento de su desempeño.
El proyecto de ley busca premiar el mérito y el compromiso de un docente, a través de definición de nuevos salarios por conocimientos y habilidades. Para ello se establecen cuatro categorías, cada una con un perfil salarial distinto. Por ejemplo, explicó que después de 10 años el salario se puede incrementar en los siguientes términos dependiendo del nivel alcanzado:
Inicial
: $ 665.196
Preparado
: $ 946.540
Avanzado
: $1.064.858
Experto
: $1.181.992
Además, el nivel inicial se incrementa y la proyección se observa en el siguiente cuadro comparativo, sobre la base de una jornada de 44 horas, esquema en el que los mejores profesores pueden aumentar en 64 por ciento su salario al 6° año (incluyendo bono descentralizado):
Sector Municipal 44 horas
Salario Actual
Salario nueva carrera
Variación
2 años
672.712
928.965
38%
4 años
719.952
1.115.105
55%
6 años
726.717
1.240.012
64%
10 años
847.123
1.448.994
71%
A continuación se refirió a un aspecto que quedó pendiente en la dictación de la ley N° 20.501, que se refiere a las escasas atribuciones de los directores para seleccionar a sus docentes.
En esta materia, el proyecto le da más atribuciones a los directores: concretamente el artículo 1°, numeral 1, entrega a los directores la función, entre otras, de “...liderar el proceso de selección de los profesores titulares destinados a ese establecimiento...”. De acuerdo a la legislación vigente, el director puede desvincular profesores con un tope de 5 por ciento de la dotación total y, sin embargo, no tiene atribuciones para seleccionar a su equipo de docentes. El director deja de ser un ente consultivo a la hora de elegir a los docentes que son parte del establecimiento que dirige, tomando un rol mucho más activo.
Además, en base a que existirá un sistema de evaluación centralizado y descentralizado, en esta última el director podrá entregar al sostenedor una propuesta concreta, con mayores posibilidades de entregar asignaciones monetarias a los docentes mejor evaluados o en función de las necesidades del proyecto educativo.
Esto se concreta en el artículo primero, numerales 1 y 8 b), que establecen, respectivamente, que “….podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 66 de esta ley…” y “Corresponderá al director del respectivo establecimiento, con acuerdo del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica o quien cumpla dicho rol, definir el perfil profesional del cargo vacante, en base a las necesidades del proyecto educativo que se desee implementar.” El mismo artículo primero, establece en su numeral 8 que estos perfiles serán públicos y deberán estar disponibles para quienes concursen y a disposición de los municipios.
Explicó que la asignación de desempeño docente se determinará anualmente por el sostenedor, previo informe del director del establecimiento respectivo, en base a la evaluación de desempeño (artículo primero, numeral 21, que introduce un nuevo artículo 59). Esto permite a los directores evaluar directamente a cada uno de los docentes en su establecimiento y entregar beneficios económicos en base a dicha evaluación. Se establece complementariamente que “El desempeño de los docentes del sector municipal será evaluado por cada sostenedor a través del director del respectivo establecimiento.” (numeral 21, que introduce un nuevo artículo 63).
En cuanto a la evaluación, el proyecto contempla una certificación por parte del Mineduc y una evaluación por parte del director. Esto último, destacó, es un paso histórico, respecto a lo que hoy existe - 10 por ciento en la ponderación de la actual evaluación docente. (numeral 21, que introduce un nuevo artículo 66).
Para reforzar lo anterior, cada sostenedor del sector municipal deberá crear y administrar un sistema de evaluación de desempeño de los docentes de su dotación. El diseño de este sistema de evaluación deberá realizarse en conjunto con los directores.
En síntesis, se incorpora una participación real de los directores en la creación de los mecanismos de evaluación docente que luego ellos deberán aplicar a sus profesores.
Finalmente, destacó como normas relevantes del proyecto las siguientes:
Artículo segundo, que establece la Prueba Inicia como obligatoria y habilitante para ejercer la profesión. Esta norma reemplaza el proyecto de ley presentado y posteriormente retirado por el Ejecutivo que establecía la Prueba Inicia como obligatoria pero no habilitante y cuyos resultados se vinculaban a resultados remuneracionales.
Artículo cuarto, efectúa un incremento de un 25 por ciento real de la subvención educacional para el período 2014 a 2023.
Artículo primero, numerales 4 y 5 fija, por parte del Ministerio, rangos de horas docentes y establece mecanismo para que los municipios no desequilibren sus finanzas, impidiendo a municipios en déficit - definidos por la Superintendencia- postular a alguno de los fondos del Mineduc (por ejemplo Fagem).
Concluyó su exposición señalando que este proyecto de ley supone un período de transición:
Para el sector municipal: el nuevo sistema es obligatorio para nuevos docentes, y voluntario para docentes actuales.
Para el sector particular subvencionado: El sistema de evaluación de docentes que se crea es voluntario, tal como hoy lo establece el Estatuto Docente.
El Diputado señor Gabriel Silber propuso abreviar los plazos de transición e hizo hincapié en que no existe una suerte de derechos adquiridos para los profesores que actualmente se rigen por el Estatuto Docente.
El Diputado señor Sergio Aguiló destacó tres aspectos que debería considerar este proyecto para darle su aprobación: a) que la nueva carrera docente se aplique a todos los profesores que ejercen en establecimientos educacionales financiados con fondos públicos a través de la subvención estatal, porque los colegios subvencionados particulares sólo son considerados en algunos artículos; b) evitar que el aumento de recursos que se entregará a los establecimientos subvencionados particulares se transformen en fuente de lucro, c) establecer la responsabilidad de las universidades y del Estado, en el caso de alumnos que no sean capaces de aprobar la Prueba Inicia por carecer de la formación académica necesaria para ello.
La Diputada señora Cristina Girardi indicó que el proyecto no contiene normas que apunten a una intervención estatal respecto de las carreras de pedagogía, en circunstancias de que el 50 por ciento de los alumnos egresados de dichas carreras obtuvieron resultados deficientes.
Es necesario vincular la carrera docente con la desmunicipalización de la educación escolar pública porque los municipios no estarán en condiciones económicas de cumplir las nuevas obligaciones que les impone el proyecto. Recalcó que este proyecto de ley está pensado para municipalidades que cuentan con recursos, y lo graficó con lo establecido en el artículo 23 que indica “Las Municipalidades y Corporaciones Educacionales deberán realizar los ajustes a que se refiere el artículo anterior para mantener un equilibrio entre el ingreso total por subvenciones y el gasto generado por la provisión del servicio municipal. El municipio podrá aportar fondos extraordinarios, si así lo desea, documentando públicamente su destino”.
Agregó que la concentración de matrículas se ubica en los establecimientos subvencionados particulares subvencionados, por lo tanto la carrera docente se le debe aplicar a ese sector y no sólo considerarlo para la entrega de recursos extraordinarios.
El Diputado señor Mario Venegas consultó en qué situación quedan los alumnos que no aprueban la Prueba Inicia, y, además, por qué no se ordena el cierre de las carreras de pedagogía que no están acreditadas, ya que el proyecto hace recaer toda la responsabilidad en el alumno mal evaluado.
En relación a las mayores facultades para directores en los procesos de evaluación de los docentes, adelanta que será fuente de conflicto si no existen criterios objetivos para mantener un buen clima organizacional.
Finalmente indicó que es necesario entregar más recursos a municipios para que este proyecto de ley se financie y sea eficaz.
El Diputado señor Germán Verdugo, si bien destacó positivamente la mayor autonomía que se le entrega a los directores, consideró que es necesario también que asuman algún grado de responsabilidad en la determinación de las dotaciones de docentes que requiere cada establecimiento escolar.
Además, señaló que al establecerse sistemas de evaluación docente diseñados por cada sostenedor con el director de cada establecimiento escolar, se obtendrá una variedad de sistemas lo que resultará inconveniente, por lo que deben existir ciertas pautas a seguir. Lo mismo ocurrirá en la determinación de asignaciones de desempeño; de no establecerse estas pautas se produce un desprestigio del sistema.
Coincidió en la necesidad de aplicar la Prueba Inicia a todos los profesores, sin distinguir si es subvencionado municipal o subvencionado.
El Diputado señor Germán Becker manifestó la necesidad de establecer barreras de entrada a las carreras de pedagogía y hacer responsables a las universidades en el caso de que sus alumnos no logren aprobar la Prueba Inicia.
Solicitó al Ejecutivo que el incremento que se efectúe a la subvención escolar sea suficientes para que municipios estén es condiciones de cumplir con lo establecido en este proyecto de ley.
Explicó que en la práctica el Estatuto Docente ha significado una discriminación entre colegios subvencionados particulares y municipales, ya que estos últimos han debido cargar con una serie de obligaciones en materia docente, que se ha traducido en una competencia desleal.
El Diputado señor Rodrigo Gonzalez consultó si existió algún estudio para fijar la tabla de mayores remuneraciones para los profesores. En su opinión, es necesario cambiar el sistema de financiamiento de la educación municipal sustituyendo el sistema de subvención por un aporte basal a las escuelas.
El Diputado señor José Antonio Kast destacó que el Estatuto Docente cumplió un ciclo. Si a través de la carrera docente, en los términos en que se plantea en el proyecto, los colegios municipales suben su calidad y rendimiento, los alumnos que emigraron hacia los colegios subvencionados particulares volverán al sistema público.
El Diputado señor Romilio Gutierrez consultó si era factible separar de este proyecto la Prueba Inicia y sólo establecer la carrera docente.
Propuso, además, establecer evaluaciones durante las carreras de pedagogía y no tan sólo al final, de manera de detectar las falencias de los alumnos y profundizar en la formación de las habilidades de que carecen.
Por otra parte, indicó que este proyecto no aborda el término de la carrera profesional docente y en esa materia propone establecer condiciones atractivas para el retiro.
El señor Harald Beyer ( Ministro de Educación ) explicó que cuando se discutió el Estatuto Docente, nunca se planteó hacerlo aplicable al sector particular subvencionado, porque el principio que lo inspiró fue el hecho que los profesores de colegios municipalizados no pueden negociar colectivamente.
Además, informó que en los países que cuentan con un sistema mixto - público privado - de educación, ninguno extiende el estatuto público al sector privado.
Sesión 85ª, celebrada el 3 de julio de 2012.
El señor Rodrigo Bosch ( Presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares A.G., Conacep) señaló que existen datos del sector de educación particular subvencionado que es necesario que conozcan los Diputados, pues Conacep es un actor antiguo en el ámbito de la educación. Para pertenecer a esta corporación los colegios deben cumplir determinados estándares y códigos de ética para su funcionamiento, manteniendo un diálogo que calificó de fluido con el ámbito de las políticas públicas.
Explicó que pertenecen a esta corporación incluso establecimientos educacionales de más de cien años de antigüedad, con subsidios públicos, y desde 1952 con pago por asistencia. Destacó que a sus representados les interesa los elementos de integración social y así es como ha aumentado la participación del sector particular subvencionado en sectores socialmente más vulnerables, y si bien la matrícula del sector particular subvencionado ha aumentado en todos los quintiles, es en el primero de ellos donde están los sectores más vulnerables, la participación casi se duplica y aumenta más proporcionalmente en relación a los otros quintiles. Estimó que ello obedece a un lineamiento correcto de las políticas públicas, con un efecto importante de la subvención escolar preferencial que ha permitido mitigar, en parte, los efectos que tienen que ver con la segregación, elemento que debe ser de preocupación universal.
Indicó que una situación similar se dio en el quinto quintil, en los sectores más acomodados, porque el sistema de educación particular subvencionado se convirtió, a su vez, en una gran alternativa a la educación particular pagada, lo que refleja el hecho de que el sistema particular subvencionado es una gran oportunidad para la integración social.
Respecto de los resultados del performance, señaló que el debate de la crisis en la educación no es sólo nacional sino mundial, y que sin duda la mejor forma de avanzar en la solución de este debate es generar diálogos entre el sector de las políticas públicas, el mundo político y quienes son usuarios del sistema. Señaló que los países de la OCDE hace mucho tiempo se encuentran estancados en sus resultados, y son pocos los países que han logrado avanzar, dentro de los cuales, según dicha organización, está Chile, con políticas de los últimos 20 años que han ido cerrando brechas. Recalcó que aún quedan muchos temas por resolver, pues el gran problema del país tiene que ver con su disparidad socioeconómica, pero lo bueno, y lo reflejan las pruebas PISA y SIMCE, desde hace unos 5 años se ha producido un cierre de brechas entre alumnos de sectores pobres y ricos, pese, insistió, a que aún hoy existen imperfecciones.
En relación con los profesores, la Encuesta Longitudinal de la Universidad de Chile, que compara remuneraciones entre el sector particular subvencionado, el municipal y el particular pagado, muestra una interesante evolución respecto de niveles de remuneración y edades, destacando que el sector particular subvencionado tiene mejores remuneraciones que el municipalizado en el nivel de los docentes con menos de 50 años. Empero, a partir de los 50 años de edad ven incrementadas, incluso más rápido que en el nivel particular subvencionado, sus remuneraciones porque existen elementos de antigüedad, materia que hoy se discute, pues hay bastantes beneficios para profesores a partir de esta edad que el sector particular subvencionado no tiene porque no posee recursos para entregárselos, pero debe tenerse presente que los promedios de edad en los sistemas en referencia varían bastante.
Explicó que el promedio de edad de los profesores del sistema municipalizado es 50 años y el de los profesores del sistema particular subvencionado es de 41 años, pero en rangos etarios el promedio es más alto en el sistema particular subvencionado, lo que demuestra que existen alternativas para el desarrollo profesional de sus trabajadores. Agregó que, en su opinión, el público entiende que los mejores profesores están en el sistema particular subvencionado y la idea es que, con este proyecto, los recursos también lleguen a ellos y que también se les debe premiar.
En términos de estabilidad, esta encuesta de la Universidad de Chile, dice que el 91.5 por ciento de los profesores del sistema particular subvencionado tiene contrato indefinido, mientras que en el sector municipal esta situación alcanza el 88.7 por ciento. Al compararlos con otros sectores de la economía, estas cifras pueden catalogarse como buenas y ello es porque tienen plena conciencia de que la calidad de la educación se construye con la gente que se tiene y que no tiene sentido cambiar profesores, si los que llegarán tienen iguales competencias que los que se van. Hay que invertir en la gente y es el compromiso que el sector que representa dice tener.
Otro elemento son los ingresos por dependencia. Los recursos disponibles del presupuesto ejecutado es coherente con lo realizado desde 2008 a la fecha y se debe ver con cuántos recursos funcionan cada uno de los sistemas. Advirtió que se analizan promedios que reflejan ciertas situaciones, pues depende con qué ente municipal se compare, pues puede corresponder a una que tenga altos ingresos o una de bajos ingresos. Señaló que el debate es más complejo que la sola dependencia de los colegios. Los datos muestran que el ingreso por alumno, lo que efectivamente se gasta por cada uno de ellos, en promedio en el sector municipalizado es de $ 973.000 y de $829.000 en el sector particular subvencionado, incluyendo el financiamiento compartido. Si se saca el financiamiento compartido y los aportes adicionales que deben hacer los municipios para cubrir ese déficit, esa diferencia va de $ 820.000 a $ 703.000 lo que puede servir para mostrar el costo efectivo de cada sistema. Indicó que el sistema particular subvencionado cree que la educación es un bien público y que sobre ello tienen claridad, pero que su rol se relaciona con gestionar y entender el papel de una educación pública fuerte, buena y de calidad, pues deben convivir ambos subsistemas. Este es un debate que debe darse y que es distinto al que existe en la educación universitaria.
La encuesta de la CDC, la más grande que se ha hecho en Chile en materia de educación. Al respecto, señaló que si a las familias chilenas se les preguntara cual sistema de educativo tiene, no solo mejores resultados, lo que muestra el eje de lo que debe mejorar la educación pública para que se igualen los sistemas, el 85 por ciento de los chilenos consultados cree que los mejores profesores están en el sistema particular subvencionado, lo que se da en áreas como aseo, clima, e incluso diversidad social, y lo que destacó es que estaríamos en el momento en que los profesores del sistema particular subvencionado también deben ser premiados.
En relación al proyecto de ley en estudio, señaló que el principal desafío del país, y que también plantea la OCDE en el nivel de desarrollo educacional del país, es aumentar la calidad de los aprendizajes y disminuir el peso de origen socioeconómico en los resultados educativos. Se debe pensar que tras de cada escuela existe una comunidad escolar, profesores y gente que plantea sus expectativas en relación a su futuro. Están el sector particular subvencionado y el municipalizado, tremendamente heterogéneo y diverso, lo que plantea un reto para ambos. El desafío que plantea la OCDE es mejorar el trabajo de aula, el sistema de financiamiento, porque hay niveles prácticamente en quiebra, como la prebásica, que no alcanza a financiar su personal con la subvención escolar; y el apoyo y consecuencia como el que hoy tiene el sistema escolar, con un sistema de aseguramiento, con una superintendencia, que completa el sistema y le da más trasparencia y mejor calidad al sistema. Esto demuestra que el sistema es altamente complejo y heterogéneo. Los colegios que obtienen mejores resultados tienen políticas de recursos humanos y de personal más allá de contratos o convenios colectivos. Muchos de los colegios particulares subvencionados tienen procesos de evaluación y estímulos para el desarrollo, pero como no son todos, se debe hacer la distinción de cómo ingresan al sistema.
Explicó que los niños tienen un tiempo para aprender y no se puede esperar que un profesor demore cuatro años en llegar a un sistema aceptable para que los niños puedan aprender. Los tiempos son irrecuperables en materia de aprendizaje, por lo que se debe velar que el estudiante tenga la mejor clase posible en el minuto de aprender. Por ello un proyecto que va en la línea de mejorar lo que ocurre en la sala de clases no sólo es positivo, sino que además, necesario, pero recalcó que cualquier iniciativa debe resguardar las mejores condiciones para el aprendizaje.
Expresó que se puede legislar a favor de uno o más grupos de interés, lo que puede ser legítimo, pero desfavoreciendo a los estudiantes. Agregó que el desafío está en que cada vez que se hagan propuestas en el debate, se busque favorecer el aprendizaje de los estudiantes y el Estatuto Docente tiene esa dificultad, porque favorece muchas veces a los docentes pero con costo para los estudiantes, y este proyecto debe ser discutido y conversado para concretar ambas cosas: favorecer a profesores y estudiantes.
Destacó como un error frecuente la falta de alineamiento entre los estatutos docentes y las políticas de personal. Señaló, a modo de ejemplo, que Holanda tiene un sistema educacional particular subvencionado y municipalizado muy fuerte, donde el 75 por ciento es particular subvencionado, pero ambos tienen reglas distintas. El sector subvencionado en Holanda se rige por leyes privadas y el sistema público por normas de carácter público, lo que se relaciona con el aspecto laboral de los docentes.
Insistió en la idea de que as políticas de personal no sólo deben relacionarse con los incentivos, sino también con inducción y evaluación, remuneración y capacitación. Hacer de esta línea algo coherente es clave en el éxito de algunos de los colegios del sistema particular subvencionado, seleccionando el perfil que se busca, en consonancia con la realidad local que se vivencia. Señaló que en el caso de los alcaldes la realidad va más rápido de lo que ellos pueden mover o disponer los recursos, por lo cual es necesario profundizar la autonomía, como lo hace este proyecto, para que los directores puedan tomar las decisiones pertinentes.
Por otra parte, planteó interrogantes que es necesario clarificar para poder incorporarse de manera correcta al sistema. Así, el sistema propone incentivar el ingreso de los mejores y nuevos profesores al sistema municipal. Sin embargo, el proyecto no considera, que en el caso del sector particular subvencionado, en temas laborales, se rige por el Código del Trabajo y también por varios elementos del Estatuto Docente. Así, por ejemplo, lo que se relaciona con elementos contractuales, afecta también al mundo particular subvencionado y viene del Estatuto Docente. Los contratos mínimos de los docentes son de 12 meses; de manera que esta transición plantea una serie de problemas para el colegio particular subvencionado. La realidad es que coexisten elementos del Estatuto Docente, de la carrera docente y del Código del Trabajo.
Explicó que para el sector municipalizado se plantea voluntariedad y se contempla para los profesores de escuelas municipales, con un promedio de 50 años o más de edad, de manera que se les dan los alicientes para permanecer fuera de la carrera docente y mantenerse en el Estatuto Docente. En este sentido señaló que aparece como más interesante establecer un sistema de gradualidad, que permita ver cómo funcionan las cosas. Se debe considerar que los profesores del sistema particular subvencionado tienen una serie de derechos adquiridos que deben ser respetados, problemática que aconseja que la voluntariedad aparezca como lo más sensato y prudente.
Por otra parte, manifestó sus dudas sobre la implementación. El proyecto establece un aumento de hasta un 25 por ciento en la subvención, en 10 años, que puede ser de 2.5 por ciento anual o con otras tasas más altas, y la implementación inmediata de varias medidas para marzo del año siguiente al de la aprobación de la ley. Al respecto, surge la pregunta de si los recursos que contempla el proyecto de ley son o no suficientes, y es necesario saber si el Ministerio considera esos elementos para el supuesto de que el sector particular subvencionado quisiera ingresar al sistema y se tengan recursos para un aumento salarial como el que establece. Además, se deben conocer los montos para evitar frustraciones entre los profesores. Pregunta ¿qué ocurrirá con escuelas que tienen número reducido de alumnos? ¿podrán financiar a profesores expertos? Cree que se debe tener cuidado con las expectativas entre los profesores. Además, se pregunta si el pago por asistencia es la mejor forma. El esfuerzo del profesor debe estar en realizar bien su trabajo de aula, más que el número de alumnos en sala. Valdría reflexionar la alternativa que en este esquema no se debería considerar el pago por asistencia en esta estructura. La incorporación del sector particular subvencionado debiera considerar que el presupuesto está acorde para involucrar 85.000 docentes en este sistema. La pregunta es: ¿podrá cada escuela alinear eficazmente el sistema de carrera docente con el proyecto educativo de cada escuela? Señaló que les parece obvio y evidente que si este sistema es mejor que el sistema que tiene el colegio, entonces ¿por qué no debiera entrar? Pero si el colegio tiene elementos que son mejores que lo que tiene el proyecto, lo obligaré a renunciar a lo que tiene. El sector particular subvencionado está llamado a generar innovación, el que debe buscar alternativas para estos sistemas.
Por otra parte, los derechos adquiridos por los profesores no es un tema menor. El sistema de carrera establecido en cada colegio, las indemnizaciones por año de servicio, los acuerdos de negociaciones colectivas, los sistemas de selección, la evaluación e incentivos propios ¿qué ocurre con ellos? Si se incorporan ¿significa ello un agregado a lo que ya tienen los colegios particulares subvencionados, de manera que estos siempre pagarán más y mejor? Por ello es necesaria la búsqueda de equilibrios adecuados.
El aumento anual de la subvención estimada en el proyecto, no se condice con el aumento de horas necesarias para cubrir las horas lectivas, se cambia la proporcionalidad de horas lectivas y no lectivas, lo que tiene un costo importante, que su sector sitúa entre un 5 y un 8 por ciento, pero entra en régimen en el año subsiguiente y el presupuesto sube durante 10 años; es decir, los dos primeros años no se alcanza a financiar las horas lectivas y no lectivas y en ello debe se debe ser cuidadoso porque deben contarse con recursos no solo para cubrir las horas lectiva y no lectivas, sino también los compromisos en relación a los incentivos.
En el sector particular subvencionado regido por el Código del Trabajo, los sostenedores incurren en gastos que el sector municipal no tiene, porque ambos sistemas son en algunas cosas similares, pero principalmente distintos. Así se pregunta ¿qué ocurre con las indemnizaciones por año de servicio, los seguros de cesantía, en los sistemas de selección, evaluación docente, incentivos locales?
Finalmente formuló algunas observaciones al proyecto de ley. En su concepto, el proyecto debe considerar lo necesario para la innovación en la carrera docente. La mejor carrera posible, es la que surge en complemento con la innovación de cada establecimiento, a nivel local, como ocurre en el mundo, donde al profesor no sólo se le considera como una persona que entrega información, sino como un facilitador, como se hace cargo la evaluación docente de las problemáticas locales, de manera que habrá que innovar en el sistema, y el particular subvencionado puede dar pautas de cómo aquello se resuelve y por ello se necesita flexibilidad. Los resultados de las evaluaciones centralizadas deben ser públicos y la concursabilidad de los cargos para el ingreso a la carrera, genera, en muchos casos, grandes rigideces. Citó, como ejemplo, el llamar a concurso por un reemplazo, en que pasa un mes hasta que se haga el concurso y la pregunta es qué hacer con el curso. Por ello se debe establecer sistemas alternativos, pues en el caso del curso en comento, éste debe tener provisto su cargo a la brevedad, y debe hacerlo de manera expedita.
En resumen, señaló que ven con buenos ojos el proyecto en estudio, aunque hay algunas críticas que se han hecho como las relativas a la obligatoriedad del sector municipal y voluntariedad para el sector particular subvencionado y aquella por la cual no se asegura que los recursos que provienen del aumento de la subvención “vayan a parar al bolsillo de los sostenedores públicos o privados”. Respecto de estas declaraciones, señaló que el interés de su sector está en que los recursos lleguen a los profesores, porque constituyen una decisión estratégica país, afirman la necesidad de una incorporación inicial voluntaria, pues es un asunto de suyo complejo. Si el proyecto implica mejores elementos de desarrollo que los que hay, la pregunta que como sector deben hacerse es ¿porqué no entrar al sistema?, abogó porque en aquellos casos que no son mejora, debieran tener flexibilidad para realizar su análisis de conveniencia respecto a ese colegio y comunidad escolar. Reiteró que se deben solucionar algunas dudas, como las expresadas en esta exposición. Indicó que está en posición de señalar que los recursos que se entreguen para este fin se destinarán al desarrollo profesional de los docentes y habrá que buscar la fórmula adecuada para dar garantía de ello, sea en el sector público o privado.
Sesión 86ª, celebrada el 31 de julio de 2012.
Se continuó con la discusión general del proyecto de ley que establece el sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal (Boletín 8189-19). Se recibió la exposición del Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular , FIDE, Hno. Jesús Triguero Juanes, del Presidente de la Corporación de Educación APTUS Chile, señor Tomás Ariztía Correa y el Gerente General, señor Ignacio Illanes, y la decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Familia de la Universidad Finis Terrae, señora Luz María Budge. Asistió también el señor Ministro de Educación , señor Harald Beyer Burgos.
El Hno. Jesús Triguero Juanes ( Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular , FIDE), expuso que su presentación la hace a nombre de la Federación de Colegios Particulares, que atienden a la educación particular subvencionada con financiamiento compartido, que representa cerca del 51 por ciento, a colegios particulares subvencionados gratuitos -normalmente colegios de zonas vulnerables, dentro de los cuales se encuentran los de las zonas de la Araucanía-, y un 13 por ciento que equivale a educación particular pagada. Del 33 por ciento de los colegios de zonas vulnerables muchos son unidocentes y de pocos alumnos, un 66.9 por ciento de los alumnos se encuentran en el sistema particular subvencionado con financiamiento compartido, un 19 por ciento en el sistema particular pagado y en el sistema particular subvencionado gratuito son cerca de 74.000 alumnos.
Recordó que el proyecto ha sido informado por los medios de prensa como muy bueno para el sistema escolar municipalizado, pero que no agrega nada al sistema particular subvencionado y pagado, porque los logros ya se han obtenido.
Indicó que es muy bueno el proyecto en lo que se refiere al papel del director, que es un elemento central en el logro de aprendizaje de los alumnos. También reconoció como adecuado e importante el incentivo para aquellos que deseen estudiar pedagogía la exigencia de una Prueba Inicial de Excelencia Pedagógica, común a todos los colegios subvencionados. El sistema de selección de docentes es descentralizador, pues posiciona al director y al jefe de Unidad Técnico Pedagógica (UTP) por sobre el Alcalde , en cuanto autoridad municipal, y permite la democratización del establecimiento.
Destacó como un hecho de suma importancia la incorporación de los requisitos para el ejercicio de la docencia y la integración de los educadores al sector municipal, entre las que están la exigencia de examen inicial, la PSU y una carrera acreditada, además de potenciar el papel del director independiente con respecto al sostenedor. La evaluación docente la realizará el director del colegio y el sistema es, entonces, municipalmente descentralizado. Este sistema de evaluación es fijado por el gobierno de turno, pero se audita cada 7 años por una entidad externa, lo que le da mayor transparencia y lo independiza del gobierno de turno.
Otra idea interesante del proyecto es el compromiso del director en alcanzar las metas que se ha fijado en su mandato con la comunidad, que articula la idea de una evaluación permanente. Además, señaló que no es optativo evaluarse, se potencia la existencia de proyectos educativos, lo que es de gran interés por ser una de las idea matrices de la institución a la que representa, esto es, formular y desarrollar proyectos educativos alternativos. Asimismo, destacó la autonomía en la gestión económica, por municipalidad y por establecimiento, en que el presupuesto de cada liceo debe adecuarse a la realidad comunal, sin dejar espacio a que ocurran hechos como el no pago de cotizaciones para atender otras necesidades comunales.
Puntualizó que en la propuesta de FIDE respecto al proyecto de ley se valoran las disposiciones que estructuran un nuevo esquema de carrera docente para el sector municipal y la política educacional que tiende al fortalecimiento de la profesión docente, pues tiende a corregir una omisión grave de las políticas puestas en práctica para una educación de calidad y equidad para todos los alumnos del sistema nacional de educación.
Sin embargo, señaló que ven con inquietud el sistema de remuneraciones y de promoción profesional que se establece para la educación pública, actualmente de dependencia municipal, porque será indicativo para la enseñanza privada, y de no mantenerse una igualdad en las remuneraciones se produciría una asimetría que provocaría una fuga de buenos docentes atraídos por las mejores condiciones ofrecidas por el sector público, lo que traerá aparejada la dificultad de alcanzar niveles de calidad educativa en sus establecimientos. Señaló su convencimiento en que una carrera docente, no es sólo un asunto de remuneraciones, aunque no desconoce su importancia, pues debe llevar correlativamente calidad y equidad en educación.
Indicó que por parte de FIDE el proyecto educativo y la autonomía de gestión, por los cuales los padres traen sus alumnos al colegio, son temas que se deben confrontar y defender. El proyecto llegará a todos los niveles, públicos y privados, pero hasta donde puede entender, está aparejada al tema de las remuneraciones, y es este el punto al que hacen cuestionamiento, porque la calidad de la educación no se ve sólo en temas de remuneraciones.
Explicó que si lo que va a entregar de subvención, haciendo un parangón con la educación municipal, en los tramos o en la posibilidad de los bonos que pueden disponer los directores con su equipo directivo en las escuelas, se dedicará a las remuneraciones de los docentes, surge la pregunta sobre la calidad de la educación y la posibilidad de innovar para una nueva política de perfeccionamiento, pues estima que se ha pensado que en la medida que se mejoran los tramos y bonos se puede mejorar la calidad de la educación. A su juicio, debe haber libertad y autonomía para que se puedan dedicar a gestionar e innovar y determinar una mejor política de perfeccionamiento. Señaló que es evidente que pese a no recibir la misma ayuda que los colegios municipales, muchos de sus colegios son capaces de realizar un gran trabajo, especialmente en zonas vulnerables.
El señor Rodrigo Díaz ( Director Jurídico de FIDE) explicó que si bien la asignación no está por ley determinada totalmente a remuneraciones, es evidente que ello se vuelve indiciario para el sector particular subvencionado.
Indicó que dentro de las principales deficiencias del proyecto, a su entender, se deben realizar adecuaciones que faltan en el artículo 10 de la Ley General de Educación, en términos de deberes y derechos, porque el proyecto no los señala, es decir, se reforma el Estatuto Docente y éste debiera dar cuenta del mencionado artículo respecto de los profesores. Señaló que tampoco hay norma, y se hace necesario tener a nivel de rango legal, lo que pasa con los docentes autorizados o habilitados para ejercer la docencia o sobre la validación de los estudios en el extranjero, esto es, la necesidad de someterse a un trámite que calificó de engorroso para validar su título y ejercer la docencia, materia que debería ser abordada en este proyecto de ley.
Además, tampoco se indica que pasa con las asignaciones actuales y con los docentes del mundo particular subvencionado que se acogieron al artículo 88 del Estatuto Docente En esta norma se establecía que el sostenedor que tenía contratos de tipo indefinido para todos los profesionales de la educación, podía evitar la negociación colectiva pagando las mismas asignaciones que se le otorgan al sector municipal. El artículo 88 no se toca en el proyecto, pero se reajustan los niveles mínimos por los nuevos, y no dice si ésta asignación se va a mantener o esta misma cantidad de recursos va a ir a estas personas que se someten al artículo 88 actual del Estatuto Docente.
Destacó que es importante establecer normas transitorias entre el sistema nuevo y el antiguo, porque no se ve con claridad si ellas serán incluidas en el proyecto, A modo ejemplar señaló el caso del docente que gana una cierta cantidad de dinero, pero no se establece si se va aumentar esa cifra o no, serán categorizados o coexistirán por algún tiempo dos sistemas de remuneraciones, punto en el que a su juicio haría falta una norma transitoria.
Expuso que el texto del proyecto de ley tiene errores desde el punto de vista de técnica legislativa. A modo ejemplar, señaló el artículo 7° bis que se aplicaría a los colegios subvencionados pagados, que no tienen ninguna relación con lo que se establece en la modificación y que apuntaría más bien a los colegios particulares subvencionados. Por otra parte, el artículo 67 queda sin contexto, se eliminan determinados artículos del Estatuto Docente actual, el artículo 20 habla de dotación y dotación docente. Explicó que desde el punto de vista legal, la dotación siempre se refiere al sector municipal, por lo cual no es necesario hablar de dotación docente. Indicó que no existen normas sobre docentes autorizados, se establecen los valores horas mínimas cronológicas, cuando el tema central es que no hay estudios que digan cuanto del costo que se propone sirve para educar a un alumno en el sistema público y cómo incide la remuneración docente en este costo. Si bien reconoció que el tema no es propio del proyecto de ley, señaló que es bueno tener presente que si estos montos están asignados a remuneración, cuánto de lo que paga la subvención por alumno irá al ítem referido y saber si eso es bueno para obtener calidad.
Sobre qué posibilidades existen de aplicar el proyecto en el sector particular, planteó que es necesario preguntarse si se evaluó que ello significa una mayor posibilidad de negociación colectiva y las consecuencias de ello. Refirió que este es un elemento central, porque desde el año 1990 a la fecha, todas las asignaciones han sido entregadas por ley. Es matemático que aumenta la negociación colectiva cuando hay márgenes de negociar, y si esto viene asignado por la ley, como sucedió en la mayoría de los casos desde el año 1990, la negociación colectiva prácticamente disminuye a cero. Recordó que existe una estadística del año 2000, de la Dirección del Trabajo, que es una curva plana, que sube ante los márgenes de negociación. En este caso, expresó, se abren amplísimos márgenes de negociación, de manera que es necesario preguntarse si se consideran normas especiales para la negociación colectiva, porque en los colegios esta es especialmente difícil. Por otra parte los colegios tienen sistemas de gestión como el que se propone en el proyecto de ley, lo que aparece bueno para los colegios municipales, pero no para el sector que representan, que tiene autonomía en la gestión. Aseguró que no se resuelven problemas como es la forma de cálculo de las remuneraciones; teóricamente se debiera propender a un sistema que facilite el cálculo de las remuneraciones. Hoy existen 16 ítems para el cálculo del sueldo del profesor y uno de los principales problemas dentro del establecimiento es cómo se compara y determina la remuneración. Agregó que el proyecto no resulta aplicable a escuelas pequeñas y sugirió se mantenga una lógica parecida a la ley SEP, es decir, a mayor autonomía, menor control y en cambio ejercer mayor control respecto de las escuelas que no tienen buenos resultados. Ese sería un impulso para obtener las mejoras en cada escuela en una manera constante.
Por último, indicó que se debe afirmar el principio de igual remuneración para la misma función, independiente del sostenedor, porque no es aconsejable que nuevamente se nivele por pisos, lo que es un error histórico. Sobre este punto, recordó que al surgir el Estatuto Docente en el año 1990, existía un piso común y sobre eso había negociación colectiva, pero a los dos años después se planteó una remuneración separada, con un piso máximo y se empezó a cortar la posibilidad de negociación colectiva, que es lo que da origen a los problemas en educación. Expresó su convencimiento en que el papel del director de establecimiento subvencionado, en general, se potencia con este proyecto, lo que calificó como bueno.
Exposición de los representantes de la Corporación de Educación APTUS Chile, señores Tomás Ariztía Correa e Ignacio Illanes.
El señor Tomás Ariztía explicó que APTUS es una organización sin fines de lucro, nacida al alero de la Sociedad de Instrucción Primaria, que se dedica a apoyar la gestión administrativa y pedagógica de colegios a lo largo de Chile y que desde la ley SEP cae en la categoría de ATE.
Señaló que existen dos puntos principales: uno es la atracción de talento y capacidades al sistema educacional y el segundo es la mayor descentralización y empoderamiento de los sostenedores municipales.
Respecto de la atracción de talento al sistema escolar, manifestó que ello tiene que ver con recursos y retribuciones. Explicó que en APTUS están convencidos que el sistema tiene un problema basal de capacidades, normalmente se tiende a buscar la solución de los problemas con mayores exigencias o atribuciones, pero se omite que los actores del sistema no tienen las capacidades para reaccionar ante lo que demanda la sociedad. Este proyecto de ley inyecta una cantidad de recursos importantes asociados a la atracción de recursos humanos al sistema, lo que aparece como muy importante.
Indicó que existe un consenso transversal en que mientras no se mejoren las remuneraciones de los docentes, no tendremos los profesores que se quieren en las salas de clases, pero es igualmente cierto que se deben mejorar las remuneraciones de los directores o de los sostenedores, pues de lo contrario tampoco tendremos mejores actores en esos planos. El ex ministro José Weinstein señaló que existe una crisis de capacidades en la base del sistema educativo. Capacidades y competencias de docentes, directivos y sostenedores que permitirá dar finalmente el tan anhelado salto en calidad. Atraer talentos no significa aumentar sueldos, pero sí se relaciona con retribuciones, y señaló que hace esta salvedad porque a su entender el proyecto de ley asocia el aumento de remuneraciones, lo que se entiende como una necesidad para destrabar la actual crisis administrativa y regulatoria, Estatuto Docente, de los colegios municipales, pero las necesidades de los colegios municipales son sistémicas, múltiples y no exclusivamente remuneratorias.
En cuanto a la descentralización y empoderamiento, señaló que se observa que los directores y sostenedores de establecimientos están con las manos atadas pues no tienen capacidad de gestionar sus recursos. Los directores y sostenedores tienen pocas atribuciones, por ello calificó como trascendental el dar autonomía de gestión a los establecimientos.
Sobre los puntos que a su parecer requieren más reflexión es que este proyecto que tiene un costo de 1.400 millones ante lo cual se preguntó si el único destino que se puede dar a esos recursos es elevar las remuneraciones, y qué revolución de la oferta educativa se generaría para el sector más pobre si se le duplica la subvención, con un diseño inteligente que implique resultados, porque han aparecido varias soluciones en el tiempo, pero debemos plantearnos si respecto de los recursos para remuneraciones, es lo único que podemos hacer para mejorar el sistema, pregunta que en su parecer es siempre importante formularse.
Señaló que el sistema educacional es bastante precario, pero hemos observado que cuando los recursos llegan a niveles suficientes, como ocurre hoy en sectores de clase media y alta, en colegios subvencionados con financiamiento compartido y donde surge una oferta educacional realmente potente, con sostenedores de segunda generación, con capacidad de gestión y de inversión, esos colegios obtienen buenos resultados y son preferidos por las familias. Esta mejora podría estar disponible para los sectores más pobres si la subvención llegará niveles como los referidos, porque al comprometer los recursos que se inyectan al sistema, con soluciones únicas y pares para todos o subir sueldos por ley, ponen en jaque, porque el sistema sigue igualmente pobre. Manifestó que comprendía que para los colegios municipales, atrapados por el Estatuto Docente, esta podía ser la única solución viable para destrabar esa situación.
Otra situación preocupante es la disminución de horas lectivas de 75 a 70 por ciento, lo que no se puede negar que es beneficioso para los colegios si es que los recursos fueran infinitos y no tuviéramos que destinarlos a soluciones más eficientes para tener mejores resultados. Se trata de una medida costosa que se toma sin contar con estudios que la avalen; sube el costo del sistema en aproximadamente un 6 por ciento para comprar 26 minutos de planificación de un profesor de jornada completa y eso no resuelve el problema, aunque reconoce que los profesores tienen muy poco tiempo de planificación. La experiencia de APTUS y de la Sociedad de Instrucción Primaria ha sido muy potente en apoyar a profesores que tienen poco tiempo y preparación para preparar sus clases, ayudando con materiales preparados, con guías, material que se envasa y distribuye a los colegios ¿qué pasaría si ese alza del 6 por ciento de costos se entrega directamente al colegio y se le exige un alza en las mediciones? Quizás, como sostenedor comparará el materia para que los profesores puedan llegar preparados a las aulas. La solución que se propone es la misma de los colegios particulares pagados que contratan profesores por 44 horas y tienen 20 horas frente a los niños. Si al colegio particular subvencionado le decimos que esta es la solución y que tiene la quinta parte de los recursos del particular pagado, se va a perder esa competencia, porque tienen que buscar soluciones más eficientes si quiere competir.
Señaló que le aparece más riesgoso lo que ha aparecido como más mediático en este proyecto de ley, cual es si se aplica o no la carrera docente a los colegios particulares subvencionados. Lo que aparece detrás, no es si esta nueva carrera docente mejora o no el desempeño de los colegios y la argumentación va más bien por el camino de una especie de ley pareja o una suerte de confianza en el destino de los recursos, lucro, argumento complicado porque implica que no se pueden subir las subvenciones sin decirle a los colegios en qué gastarla, coartando la capacidad de los colegios de tomar decisiones en la materia. Señaló que el argumento de ley pareja no es tal, porque los sistemas no son equivalentes, están en situaciones distintas los colegios municipales y los particulares subvencionados, existen problemáticas distintas. Se puede entender la importancia de darle libertad y flexibilidad a los colegios municipales, pero esa no es la realidad del colegio particular subvencionado, pues eso ya lo tienen, y se debe pensar en que ambos mejoren, porque los dos sistemas tienen serias deficiencias y se debe velar por el uso eficiente de los recursos, lo que no se da con la aplicación de una ley “pareja” porque sí. Reiteró que la política pública así lo ha reconocido, pues el ministerio de Educación entrega más de 300 mil millones todos los años a los colegios municipales y que no entrega a los particulares subvencionados.
El fantasma del lucro en los colegios particulares amenaza en convertirse en un símil del factor político en la educación pública municipal, en que a los sostenedores se les quitó la atribución y autonomía de dirigir esos colegios y en la práctica el sostenedor no sostiene nada y son cajas pagadoras en los municipios y que compran fotocopiadoras y servicios, pero que toman muy pocas decisiones, y es muy delicado si se introduce esta desconfianza en el sector particular subvencionado, porque significa condenar al sistema a mantenerse igual como está hoy.
Respecto de la aplicación de la ley a los colegios particulares subvencionados cree que parecería un grave error por tres razones. La primera es la misma por lo cual es deseable para el sector municipal: se debe empoderar a los directores y sostenedores a nivel local para gestionar recursos de manera eficiente, es la dirección en que deben avanzar los colegios municipales, porque están sometidos a un sistema rígido de decisión, y por ello no se debiera avanzar hacia allá con los colegios particulares subvencionados, porque no tienen ese problema.
Una segunda razón importante de señalar es la centralización de las relaciones laborales de todos los profesores del país en el gobierno, lo que introduce un serio riesgo de politización y captura del sector. Los colegios particulares subvencionados se han mantenido al margen de la politización y las familias están optando por ello, independiente de la ideología. Es claro que las familias que pueden cambiarse de sistema lo hacen y van hacia los colegios particulares subvencionados, pero hay que preocuparse de preservar las virtudes de los colegios estatales, pero no se trata de crear antagonismos entre los sistemas, cuando en realidad se trata de ver cuáles son los valores que se deben rescatar. El riesgo de captura parece evidente si uno ve lo que fue la negociación por la evaluación docente en el sector municipal, donde queda por ver la capacidad de proponer un mejor sistema docente. Llevar esas políticas al sector particular subvencionado parece grave, porque dejará a las familias sin alternativas ante un llamado a paro del colegio de profesores, por ejemplo.
La tercera razón, la más importante, es el de la ineficiencia en el gasto de los recursos. En el sistema municipal se está comprando una mayor flexibilidad que es en extremo necesaria y para el sector particular subvencionado significará un aumento de costos, sin efectos en el corto plazo, pero a largo plazo el alza de remuneraciones se producirá igual, sólo que aquí se decidirán centralmente y habrá colegios que se mantendrán en su pobreza. Por ello el alza de los sueldos se debe dar de manera competitiva, que permita que surjan otras soluciones. Así, los cambios tecnológicos son sumamente veloces, pero en el área escolar es demasiado lento y ello es por la capacidad de innovar en los colegios es tremendamente baja, porque no tienen recursos para innovar.
Señaló comprender que exista temor por el lucro, pero estimó que existen otros medios para mejorar, como es el aumento de la subvención exigiendo ciertos resultados, o rendición de esos recursos en fines educativos, como ocurre en las subvenciones preferenciales, pero aparece menos óptimo, dado que el sistema ya se encuentra complejizado y debiera tenderse a la simplificación.
Finalmente señaló que en esta discusión subyace la idea de aplicar o no la carrera docente a los colegios particulares subvencionados, discusión que está presente en el debate de todos los proyectos sobre subvención escolar, porque en esta suerte de privilegiar los colegios de educación pública o los particulares subvencionados, y parece que quienes promueven el desarrollo de la educación pública, sólo quieren poner trabas en el desarrollo del sistema particular subvencionado. Los colegios públicos ya reciben un 30 por ciento más por niño, considerando el financiamiento compartido del sector particular subvencionado, pero aún así pierden matrícula. El camino no es sobreproteger o dar trato especial a los colegios municipalizados. A su entender las soluciones deben ir por el lado de mezclar los sistemas, más que tratarlos como sistemas independientes y apartados el uno del otro.
Ante la consulta formulada sobre el mecanismo de asignación de recursos más eficiente, en cuanto al destino central de los recursos asignados desde el Ministerio de Educación, en que las políticas públicas lleven implícito en qué deben gastarse esos recursos, parece que el óptimo es que cada colegio pueda decidir en qué gastar los recursos. Cuando se crea la subvención escolar preferencial y se obliga a los colegios a gastar parte de esos recursos en asistencia técnica de ATE, se corre el riesgo de crear una sobreoferta de asistencia a colegios que no necesariamente genera el gasto que se desearía para esos recursos, por ello, la mejor forma de evitar que eso suceda es que los colegios decidan libremente en qué gastar los recursos, y tal vez el ideal es que esos recursos vayan asociados a resultados y que los aumentos sucesivos de subvención que se hagan se asocien a resultados, porque no existe capacidad para poder fiscalizar en qué se gasta la subvención en todos los colegios de Chile.
La señora Luz María Budge (Decano de la Facultad de de Educación y Ciencias de la Familia de la Universidad Finis Terrae), realizó una exposición sobre el proyecto de ley, a partir de su propia experiencia. Al respecto, señaló que el proyecto tiene elementos valorables y otros que deben ser mejorados, y añade que su visión la da en su calidad de profesora, directora y decana, lo que es su vida profesional.
Como profesora agradece aquel 5 por ciento de horas no lectivas, escaso si se considera que son 26 minutos diarios, pero es ciertamente valorable que un profesor pueda poner razón a lo que hace en 22 horas semanales. Señaló que se debe pensar en los profesores que tienen 4 ó 5 cursos distintos, que no sólo tienen un horario copado, sino que deben retener en la memoria a 180 niños, de manera que 2 horas y media semanales, son tremendamente significativas. Señaló en seguida que le parece importante que los sostenedores tengan autonomía en cómo se debe usar, la forma de usarlo, los tiempos y cómo se marca en el horario, que es donde uno podría pensar en flexibilidad. El aumento de piso ciertamente importa para todo profesor. La posibilidad de poder compararse con otros profesionales marca una diferencia, porque ser profesor significa hoy para un estudiante tener que enfrentar a sus pares y a sus padres que lo interpelan señalando que es capaz de más que ser simplemente profesor o tener la justificación de “siempre le gustaron los niños”, lo que significa subestimar la carrera de profesor, con una especie de elemento invisible, que al colocar un piso lo visibiliza de manera mejor y lo hace más atractivo.
Señaló que como profesora le importa que tras este proyecto salgan los malos profesores, que le hacen mal al sistema por afectar las motivaciones de los buenos profesores al verse en igual situación de aquellos que no los son, es decir, la mala calidad de un profesor reciente fuertemente al buen profesor. En este sentido es valorable por el profesional que mantiene su trabajo por su buen desempeño y no por normas estatutarias.
Apuntó que se debe valorar también que se abra con este proyecto la posibilidad de cargos de responsabilidad, de manera que esa no sea la única vía de mejorar remuneraciones al asumir un cargo administrativo para el cual posiblemente no esté capacitado. Explicó que fue durante nueve años directora de un colegio de extrema pobreza, buscando que ese colegio tuviera los estándares de un colegio de extrema riqueza, donde aprendió que si no tiene autonomía como directora para concretar el proyecto educativo que se tiene, este simplemente no se puede cumplir, de manera que el esquema de preparación para tener directores mejores preparados hace que quienes lleguen tengan ambiciones reales para cumplir metas, lo que es valorable y beneficia directamente a los niños.
Mostró su acuerdo con lo que plantea el proyecto sobre los concursos, permitiendo que se despejen interrogantes sobre el quien y el cómo poder elegir perfiles adecuados para el proyecto educativo, dentro de su contexto y las metas propuestas. Lo que se propone respecto del Jefe de Unidad Técnico Pedagógica , UTP, es significativamente atingente, porque se reconoce que es más que un profesor que sale de la sala de clases y pasa a ser un ente académico que tiene un logro propio en base a metas que proponga y tiene un rol preponderante. Un director que puede realizar evaluación centralizada, local, empoderado con lo que acontece, tendrá mejores herramientas que cualquier evaluación centralizada que le llegue, aun cuando no ve problema en que se superpongan, pero sin duda que aquella generada e implementada desde el colegio será una evaluación más efectiva, porque la información es oportuna y cercana y se puede hacer mejor uso de ella. Es relevante el bono de desempeño docente, porque es importante para el director tener los incentivos adecuados para quienes realizan el esfuerzo de poder llegar a las metas.
Desde el punto de vista de su labor como decano, hay elementos que no le agradan. Es el caso de la aplicación de la Prueba Inicia. Se manifestó partidaria de poner barreras al ingreso a las carreras de pedagogía. Los estudiantes de pedagogía en Chile están en el 50 por ciento inferior del desempeño PSU, lo que significa que responden alrededor de 14 preguntas, o menos, de la Prueba de Selección, y es sumamente difícil poder incorporar capital cultural, capacidades y competencias en 8 semestres a quien tuvo mal modelo durante 12 años. La gente tiende a replicar aquella manera en que fue formada, por lo que el proceso al interior de la facultad de educación es bastante complejo, y si aplicáramos un modelo como el de Finlandia, lo más probable es que hoy no tendríamos suficientes profesores, porque serían pocos y los mejores ¿dónde se irían?, ¿podríamos cubrir las necesidades de los colegios más vulnerables? De manera que al no tener al tercio superior de rendimiento PSU, se justifican las barreras de ingreso. Respecto de la prueba INICIA, se le ha presentado como la gran panacea para el sistema, sin embargo todos los estudios demuestran que no es así, pro es preocupante que un tercio de quienes han ingresado a estudiar pedagogía no ha rendido la PSU, porque están con ingresos especiales o están en un instituto y eso complica porque hay que ver cómo hacerse cargo seriamente de ello.
Sobre la Prueba Inicia señaló que como tal no necesariamente mide, pero que aun así resultó que cerca del 68 por ciento de quienes la rindieron no contestaron correctamente, lo que refleja que salieron casi en las mismas condiciones que entraron a la carrera. Se pregunta si las universidades se verán apoyadas con un sistema de convenios de desempeño, porque éstos inyectan mucho dinero en el sector y algún efecto habrá de tener en lo que es la formación de profesores.
Por último, expuso que en el mundo tenemos una formación inicial rigurosa, desafiante y difícil. Muchos buenos alumnos que entran a buenas escuelas de pedagogía que se encuentran con muy poco desafío y que a formación universitaria es casi de propedéutico de lo que fue su educación media, pero a quién le corresponde mejorar la calidad de formación ¿Será el director del colegio que al escoger los profesores que tengan mejores competencias y estén mejor preparados? Esto es valorable en el proyecto de ley.
El Diputado señor Mario Venegas señaló que ha necesitado de un alto nivel de tolerancia frente a expresiones que ha tenido el señor Ariztía, porque ve en su exposición un conjunto de argumentos dispares pero preocupantes específicamente en los recursos financieros, para que no se apliquen a la educación particular subvencionada ninguna restricción ni obligación frente a los nuevos recursos que recibirán.
Asevera que nunca estuvieron peor las remuneraciones de los profesores razón por la cual se tuvieron que negociar a través del Estatuto Docente. Preguntó si los establecimientos particulares subvencionados estarían dispuestos a entregar el mismo nivel de autonomía que se deja al sector público.
Insiste que lo que debe hacerse es entregar mayores recursos a quienes más lo necesitan que ciertamente no están en el sector privado subvencionado. Señala que las universidades educan a los profesores, los egresan y titulas, además de endeudarlos a éstos y a sus familias, pero no contraen ninguna responsabilidad con los pésimos resultados que han obtenido. Pregunta además, qué sucede hoy día con una enormidad de profesores que egresan sin tener campo laboral. Le preocupa que el proyecto no aborda el problema de cómo se están formando los profesores y cuál es la responsabilidad que asumen las universidades.
Otras temas que le llaman poderosamente la atención es la existencia del lucro en la educación especialmente en aquéllas universidades que tienen los peores resultados más desastrosos, junto a la crisis de la educación municipalizada que ha ido deteriorando aún más la educación, sin dejar a un lado la tremen da diferencia entre municipios ricos y pobres.
Sostiene que todos los profesores deben tener un buen nivel y el sólo hecho de aumentar sus remuneraciones no asegura que sean de mejor calidad. No es un tema que se debata en este proyecto.
Finalmente señaló que este proyecto no se hace cargo de materias muy importantes y desde este punto de vista la iniciativa es una farsa, una trampa, una gran mentira, aun que tenga algunos aspectos positivos y ello no significará mejorar un sistema que está en crisis.
El Diputado señor Manuel Rojas señala que reconocer que en veinte años no se ha hecho nada es importante, y que el problema educacional debe ser mirado en su integridad.
Le preocupa que más que atraer a buenos profesionales lo que se debe tener presente es la dignidad social del profesor, porque cualquier profesional de nivel medio gana mucho más que un docente destacado. La pregunta es ¿qué incentivo tendrá este profesor para impartir una mejor educación? Además, no sólo debe preocupar su remuneración sino las condiciones de su jubilación.
El señor Harald Beyer ( Ministro de Educación ) explicó que se requieren muchas reformas simultáneas, las que se encuentran en discusión en el Congreso. Aclaró que no se puede mejorar la formación de profesores sin cambiar el sistema de acreditación, para lo cual señaló se enviará un proyecto de ley antes de fin de año. Expresó que es un error restarle importancia a este proyecto, porque nacional e internacionalmente se ha acordado que los profesores son claves para la generación de una transformación profunda en educación, y se debe tener la capacidad para atraer y retener a los mejores profesores para el mejor sistema educacional posible. Este proyecto avanza claramente en esa dirección, y lo que se busca es que jóvenes que hoy no están optando por la profesión docente, tengan entusiasmo de optar por ella y tener un futuro en esta profesión, que sea atractivo para ellos, con una forma novedosa, que es la de hacer crecer las remuneraciones de una manera más rápida que la tradicional y, aclaró, que ello no es arbitrario, porque al ver las otras profesiones, se ve que ocurre lo mismo, esta es la razón por la que los jóvenes optan por otras carreras, porque su salario inicial sube más rápido que el de profesor, y para el joven es importante tener un salario como se observa en otras profesiones.
Aseguró que esto es un cambio de énfasis en lo que existe hoy, donde los sueldos suben gradualmente para llegar a niveles aceptables cuando el profesor cumple 50 años. Lo que se pretende es que los salarios sean relativamente altos para un joven en edad de 35 años, lo que es además, un gran cambio para las condiciones de los profesores. Por ello reafirmó la importancia que toca a los profesores, directores y sostenedores en lo que concierne para llevar adelante un cambio en el sistema educacional.
Respecto de los énfasis colocados al egreso de la carrera o de colocarlos en el inicio, señaló que es un tema para el cual están abiertos a la discusión. Considera que hay experiencias educacionales valiosas, pese a que en promedio las instituciones no agregan mucho valor; hay experiencias con alumnos de bajo puntaje que logran un cambio significativo y obtienen una preparación adecuada para la profesión docente, pero es un tema en el que se puede llegar a plantear una iniciativa en conjunto. En relación a la coherencia y la consistencia, hay que recordar que se trabaja en distintos ámbitos para fortalecer la profesión docente, como la reciente formación de 1500 directores, con planes de calidad y participación de instituciones internacionales como la Universidad de Calgary, el Institute of Education de la University of London. Al mismo tiempo, se han planteado nuevos estándares para la formación inicial de profesores, para la educación parvularia, para la educación media y básica, estándares que ya están impactando en las mallas curriculares de los programas de formación inicial y que en la medida en que se implementen más fuertemente, mayor será su impacto, cambiando, a su vez, a través de los convenios de desempeño que se están licitando este año para programas de excelencia de formación de profesores, la articulación de distintas mallas curriculares, y cambios de los profesores.
Respecto de los mencionados 26 minutos diarios, o 13 minutos por mediodía, etc., podría jugarse de forma permanente con la estadística, pero son más de 2 horas a la semana, de preparación, de diálogo con los demás profesores, lo que hace una diferencia con la Jornada Escolar Completa o la reducción del tamaño del curso que en muchos estudios empíricos no muestran impacto. Esta reducción de las horas lectivas sí muestra resultados empíricos en los desempeños de los docentes.
Indicó que si concordamos con la importancia de atraer y retener buenos profesores, la inversión en mejorar sus condiciones laborales es lo apropiado, pero no la única forma; de hecho, los recursos que se comprometen en este aumento de remuneraciones es inferior a los que se han prometido y que el gobierno cumplirá en materia de aumento de subvenciones generales en educación y que seguirá adelante. Son una tercera parte de los recursos comprometidos, pero quedará espacio para realizar otras transformaciones. Sin perjuicio de concordar en la importancia de los profesores para el proceso educativo, es necesario tener los recursos suficientes para que mejoren sus condiciones laborales, que es lo que busca este proyecto, que es valioso y en el que se puede acordar algunas materias.
Entiende que la expansión a la educación particular subvencionada no es algo que les satisfaga, porque al ver con cuidado la experiencia internacional, y en general donde hay sistemas de subvención por alumno y estatutos para la educación pública, salvo aspectos particulares, no se extiende a la educación particular subvencionada, porque cuando se tiene un modelo para la educación pública, se tiene un solo modelo, en cambio se puede encontrar distintos modelos en la educación particular subvencionada que pueden enriquecer el modelo educativo y como sector público se puede aprender de esas experiencias.
El señor Tomás Ariztía en respuesta a una pregunta formulada por el Diputado señor Gutiérrez, expresó que lo óptimo es que los colegios decidan en qué invertir sus recursos, que puede ser en asistencia técnica, como es el caso de Aptus, que es la forma de evitar un mal uso y que ello vaya a incidir en los resultados. Esto es más importante que controlar y fiscalizar.
Por su parte, el señor Rodrigo Díaz ( Director Jurídico de FIDE ) señaló en relación a la realidad de sus colegios afiliados y si acaso existe confianza en los directores en términos de concederles autonomía, aseguró que todos los colegios que trabajan en red, tienen esta autonomía precisamente por el sistema de trabajo en red. Hay un estudio que establece que los colegios particulares subvencionados no tienen mejores resultados que los colegios municipalizados. Señaló que esto es cierto, salvo en los colegios que trabajan en red, pero, explicó que lo extraño es que ese estudio no analizó el porqué de este resultado distinto.
Respecto de la negociación colectiva, hay una encuesta del año 2000 de la Dirección del Trabajo que establece claramente que el nivel de negociación colectiva es en general, bajo, no superando el 15 por ciento. La explicación en ese momento, era que no había mucho para negociar en ese momento, porque del año 1990 al año 2000, la legislación planteó primero una remuneración básica mínima nacional, básica y media, Estatuto Docente original, y sobre eso los colegios tenían asignaciones fijas que iban indexadas por antigüedad y eventualmente a zona y nada más. En el mundo particular subvencionado lo que había era remuneración básica mínima nacional, básica y media, y por sobre ella se negociaba, lo que funcionó hasta el año 1992 aproximadamente, en que la ley 19278 estableció una asignación que era monto fijo para todos, y ahí empezaron a desaparecer las negociaciones colectivas, porque no había mucho que negociar. De ahí en adelante se asumió la práctica que cada 2 años el Colegio de Profesores negociaba montos mínimos con Mineduc, y dejaban sin poder de negociación, y los años en que hubo algunos asignaciones, se reactivó la negociación colectiva. El temor con la negociación colectiva, es lo que pasa con los colegios del artículo 88 del Estatuto Docente, si van a seguir financiado estos establecimientos que establecen reglas iguales a las del sector municipal en términos de pago de asignación, cuando no tienen el mismo financiamiento ahora, y lo otro que tiene que ver con la forma de enfrentar una negociación colectiva. En otros países donde administra el Estado, ¿existe negociación colectiva o existe prohibición de ella? Hay que tener cuidado porque los efectos de una huelga, pueden ser muy profundos.
Sesión 88ª, celebrada el 7 de agosto de 2012.
El señor Jaime Gajardo ( Presidente del Colegio de Profesores de Chile ) manifestó que en una reunión de la directiva nacional del Colegio de Profesores con las directivas regionales se acordó enviar una carta, que dejó en poder de la Comisión, sin perjuicio de lo cual procedió a darle lectura. Recordó, además, que esta es la segunda ocasión en que concurren a la Comisión, por la que ya han entregado su postura sobre el proyecto de ley y su propuesta sobre el mismo.
Aclaró que del documento emanan a lo menos ocho directrices de lo que debiera ser la carrera docente y que el año 1998 se hizo un congreso sobre lo que debiera ser la carrera docente, y durante el mes de abril de este año se realizó una jornada de reflexión por el Colegio de Profesores, donde participaron representantes de más de mil colegios. En resumen, señaló que se han realizado distintos tipos de jornadas y seminarios sobre este tema a lo largo del país, entre los que destaca el realizado en el ex Congreso Nacional, donde participaron miembros de esta Comisión, de Educación 2020, del Colegio de Profesores y del gobierno. Con esto recalcó que es un tema muy debatido por el Colegio y de gran preocupación para ellos, donde se han planteado y refirmado propuestas largamente debatidas y acordadas por el Colegio.
Sin perjuicio de lo anterior, se refirió a puntos que estimó de especial relevancia.
El primero de ellos es que la carrera debe mejorar las condiciones de enseñanza. Para qué sirve una carrera se debe dar en el contexto de mejorar la calidad de la enseñanza, defender la educación pública, por lo tanto se debe avanzar en la reducción de alumnos por curso, estrechar la relación entre horas lectivas y no lectivas, considerar todos los elementos que son parte de una labor docente, como jefatura de departamento, atención de apoderados, cargos de jefatura de diferentes áreas, todos aspectos profesionales que involucran la función docente.
El segundo elemento es la habilitación. En este punto el Colegio de Profesores se manifestó contrario a la prueba Inicia, porque ella debiera ser parte de la formación del futuro profesor, es decir, incorporarse en el currículo de formación del futuro profesor y no considerarse como habilitante para ejercer o determinar el nivel de sueldo del profesor, porque en un sistema así, existe cero responsabilidad o compromiso de las universidades del sistema educativo, que no se hace cargo de la formación docente, pues existe una gran cantidad de universidades que forman docentes al por mayor, sin estar acreditadas, a lo que se agrega que el formar profesores se ha transformado en un buen negocio, creando un superávit, pues según los antecedentes de que disponen, de 6.000 maestros que egresan, no hay trabajo para más de 2.000, razón por la cual se manifestaron en que debe ser parte de la formación inicial de los maestros.
Agregó que para la carrera docente, debe considerarse primero el título profesional y concursos transparentes, de carácter nacional, que den garantías a todas las partes, de manera de ser objetivo en el ingreso de la carrera docente.
Especial importancia atribuyó a la universalidad. Con esto reflejó una carrera docente para todos, no sólo para el ámbito de la educación municipal. Explicó que se ha ratificado con colegios del ámbito particular, que la carrera debe ser para todos los docentes. Señaló que es insostenible una carrera para un solo sector de la enseñanza y si ante un mismo derecho, como el de la educación, no existen las mismas garantías, el Estado no está cumpliendo su papel, por lo que debe ser universal, por lo menos, para todo el sector que percibe recursos fiscales.
Fortalecimiento de la profesión docente. En cualquier carrera profesional, el acento debe estar puesto en la formación continua de los maestros, y en el caso del proyecto del gobierno esta ausencia se nota a raudales. Por ello consideran que se debe establecer en cualquier normativa de este tipo el fortalecimiento de la formación continua, en tanto ella dotará a los maestros de la necesaria actualización pedagógica y disciplinaria. Hoy existe una variada gama de formación continua, pero muy acotada en contenidos y que se basa en la iniciativa individual. El Colegio estima que el CPEIP debe fortalecerse y dotar de posibilidades de formación a los maestros, pero esta formación continua debe ser pertinente a las necesidades pedagógicas de cada espacio educativo. Hoy existe una estandarización muy grande que limita la oferta de post grado, básicamente a tres posibilidades: Currículo, evaluación y administración, quedando relegada otras áreas como la didáctica.
Otro tema importante es el retiro. Hoy existe una situación dramática en el gremio de los profesores y de los trabajadores en general. Las condiciones de retiro de los maestros son pésimas, no se ha podido generar un plan permanente de retiro y debe negociarse todos los años con las autoridades, en vez de tener un sistema de retiro que sea permanente, por años de servicios, con un tope de 30, y que permita obtener jubilaciones dignas a los docentes. Por lo tanto, lo que se requiere es que existan normas claras para el ingreso a la carrera, durante la carrera y a la salida o retiro de ella y que la regulación debe nivelar hacia arriba, porque este sistema de competencia, lleva a asimilar todo al sector particular subvencionado, donde los profesores ganan el salario mínimo docente, dejándolos casi en el desamparo.
Culminó su intervención señalando que se debe reflexionar para qué tipo de profesional es la carrera, qué tipo de profesional es el adecuado para nuestro sistema educativo, si es un profesional que se limite a la entrega de conocimiento, como un instructor y que sólo busca los resultados de sus alumnos. Estima que se debe contar con un profesional que eduque, instruya integralmente, que forme personas autónomas y que desarrolle su función no sólo por la espera de una recompensa o estímulo más, sino por una idea de educación de formación integral de los educandos.
A su juicio, las modificaciones que se proponen parecen más una reforma laboral que la carrera profesional que se está demandando. En razón que el proyecto no cumple con los acuerdos adoptados por el Colegio de Profesores, planteó que el proyecto debe ser retirado de la discusión, en pos de un proyecto que refleje el acuerdo social, con elementos comunes y que no se imponga con una educación con visión de mercado, que impone un criterio economicista en la gestión educativa y que no es una propuesta integral. Del mismo modo que pidió que el Ejecutivo retire el proyecto de la discusión, planteó a la Comisión que se rechace la idea de legislar si el proyecto no recoge las propuestas del Colegio de Profesores y el mundo social, porque son visiones demasiados distantes y se debe producir un acercamiento.
En respuesta a los comentarios de algunos Diputados, señaló que el Colegio tiene la representación de un número cercano a los 65.000 socios con cuotas al día, el sindicato más grande de Chile, con un patrimonio que supera los $15.000.000.000 (quince mil millones de pesos) y es un gremio que se ha mantenido unido y funcionando en representación de sus asociados. Las propuestas que ha señalado, no son a título personal ni elaboradas por un directorio, sino que son producto de jornadas y eventos donde se busca recoger la opinión de las bases.
La crisis del sistema educacional no es responsabilidad del Colegio de Profesores, sino que es el producto de una política que se mantenido por años, que resultó en una segmentación del sistema educativo, y si fuera tan sencillo como ponerse de acuerdo en determinados asuntos, no habría una crisis como la que existe hoy. Recordó que ha habido siete reformas curriculares en las que a los profesores no se les ha preguntado absolutamente nada, hay ramos que están absolutamente eliminados de los currículos como filosofía y educación cívica, y si el profesor no se preocupa de estas áreas, los alumnos simplemente desconocen estas áreas. Lo mismo ocurre en las áreas técnico profesionales, las artes visuales, de manera que los profesores sólo son aplicadores de planes que se entregan desde la autoridad educacional y ello demuestra que no existe vocación de diálogo.
La señora Violeta Arancibia (Directora del CEPEIP del Ministerio de Educación) lamentó la solicitud de retiro planteada por el Colegio de Profesores, pues muchos de los temas que esa entidad plantea están recogidos en el espíritu y letra de este proyecto de ley.
Señaló que en este sentido hay varios puntos sobre los que existe acuerdo, como la defensa de la educación pública. Este proyecto fue pensado y dirigido para fortalecer la educación pública, razón por la cual se concentra en los colegios municipales. Respecto a que no se hace alusión a mejorar los aspectos profesionales de los profesores, en el proyecto se señala explícitamente que una de las formas de favorecer el desarrollo profesional docente es entregándoles jefaturas de departamento, períodos en los cuales los profesores pueden estudiar, u otras responsabilidades que puedan asumir. Además, el proyecto recoge la solicitud de los profesores de no sólo ser reconocidos por más remuneración, sino también poder ejercer otras labores.
Sobre la Prueba Inicia, explicó que entendía que sí habían sido partidarios de la Prueba Inicia, en su origen, ahora al referirse a la nula responsabilidad de las universidades, a la fecha tampoco ha habido formación de profesores que se encuentren a la altura de las necesidades del país. Con los resultados de la última prueba, se ha visto que las universidades se están movilizando en torno a esta preocupación, pues antes no tenían indicadores de que los profesores estuvieran saliendo con los conocimientos y competencias docentes suficientes.
Señaló compartir la apreciación que el ingreso a la carrera docente debe ser por vías claras y transparentes. Esto es lo que el proyecto coloca como nuevo proceso de selección, de manera de salvaguardar de procesos poco claros y transparentes.
La idea de perfeccionamiento continuo no está explicitada en el proyecto, señaló que el fortalecimiento de la carrera docente a través de la educación continua, es una idea fundamental del Ministerio de Educación, y se han desarrollado iniciativas para acompañar a los profesores, con atención a lo que son sus demandas y las de los directores.
Puntualizó que en los dichos del Colegio de Profesores, no se ha considerado la valoración profesional que este proyecto establece. Uno de los elementos que más se mencionó en las mesas de participación de los colegios de los sistemas municipal, particular subvencionado, académicos, etc. era poder mostrar el valor profesional que tienen los profesores en Chile, lo que se muestra a todos mostrando lo difícil que era ser profesor hoy, y que para ello se requiere una gran formación. Mientras más pobres son los niños más se requiere formación de los profesores, más habilidades y exigencias se exigen. Esto se contempla en el proyecto.
Se quiere atraer a los mejores puntajes, que quieran dedicarse a la educación y que s sean capaces de darle oportunidades a los niños. Esto se relaciona con el hecho de que si no damos buenos profesores a los alumnos, éstos pierden la oportunidad de un buen desempeño en su vida. Recordó que el proyecto puede ser objeto de modificaciones, pero también señaló que es el proyecto más importante, en momentos en que hay cambios en la institucionalidad del país, con una agencia de calidad y una superintendencia de educación, con una ley de calidad y equidad en educación, con directores que están recibiendo formación de excelencia.
El Diputado señor Mario Venegas señaló no concordar con los planteamientos de la representante del Ministerio de Educación, y también hizo observaciones al planteamiento del Colegio de Profesores.
En su concepto es necesario realizar modificaciones urgentes y profundas al sistema de carrera docente, pero algunos planteamientos que se han hecho se alejaban del proyecto. La formación continua e integral y la prueba habilitante para ejercer la profesión y los requisitos de ingreso a la carrera docente, con concursos de oposición de antecedentes, Ahora se entrega al gerente la posibilidad de los llamados a concursos, el proyecto sólo atiende al sector municipal, por lo que es cuestionable desde el punto de vista de la universalidad de su aplicación, porque es un proyecto que entrega dineros a ambos subsistemas de educación, pero no plantea ninguna exigencia respecto del sector particular subvencionado. Sobre las condiciones de retiro, después de 30 años de docencia, no parece claro cuando en algunos momentos se ha planteado el aumento de la edad de jubilación. El modelo parte del paradigma de eficiencia en los recursos económicos que se contrapone a la idea formativa de los colegios.
Se pregunta ¿qué hacer ante el planteamiento de retiro del proyecto que hace el Colegio de Profesores? Planteó su duda a que el Ejecutivo acceda a ello, y si bien lo discutirán, dejarán constancias de sus alegaciones en el estudio del proyecto. Reconoce que se avanza en los temas de remuneraciones y de seleccionar a los mejores puntajes para ejercer el magisterio, que permitan recuperar la importancia de la profesión de maestro. Explicó que nadie que no estuviera en la lucha gremial puede estar sin opinión sobre lo que es el Estatuto Docente, un verdadero monstruo para unos, un signo de la reivindicación del ser profesor. Insistió que ante la solicitud del Colegio de Profesores, es claro que el proyecto no será retirado, pero la única vía que les queda, es votarlo en contra, aunque se apruebe con los votos de mayoría que tiene el gobierno.
El Diputado señor Sergio Bobadilla señaló que no le sorprende la postura del Colegio de Profesores. Por mucho tiempo el país ha demandado mejoras en educación, planteando la necesidad de mayor transparencia en la utilización de los recursos, la necesidad de mejorar los resultados y también una carrera docente. Indicó que se ha dado respuesta a estas exigencias por medio de distintos proyectos, como el de Agencia de Calidad y la Superintendencia, a modo de ejemplo, y el proyecto de carrera docente, es también una demanda que ha planteado el Colegio de Profesores desde hace tiempo. Preguntó en seguida ¿Cuál ha sido la postura del Colegio de Profesores en todos estos proyectos? Si bien no le sorprende la postura del Colegio de Profesores, les formuló una invitación para tener una postura más constructiva para ver cómo se puede mejorar el proyecto.
Espera que habrá algunas formas de concordancia, pero es necesario sentarse, conversar y discutirlas, porque también hay que entender que los profesores hace mucho tiempo piden mejoras en sus remuneraciones, y estos proyectos también contribuyen a que el profesor tenga un estatus distinto. ¿Por qué los profesores no pueden ver reflejado en su ingreso los mejores resultados que obtienen? Hoy el profesor, tenga o no buenos resultados, le suben igual las rentas cada dos años, según el Estatuto Docente, y tal vez sea deseable diferenciar los resultados en la remuneración. Señaló que valora el proyecto porque pone los acentos en los resultados que todos quieren.
La Diputada señora María José Hoffmann agradeció la voluntad del Ejecutivo de estar siempre presente en la Comisión, lo que demuestra su interés en generar acuerdos en las materias que se discuten. Sin embargo, manifestó su preocupación por la forma en que se tratan los temas y declaró no entender el giro en la opinión del Colegio de Profesores, que en un principio manifestó su valoración por el proyecto de ley, que hoy parece haber desaparecido, porque las remuneraciones no pueden ser el único interés de los profesores y la única manera de mejorar la educación es a través de mejores profesores, profesores empoderados en los colegios, para los colegios pobres y los pagados también, porque ellos son agentes del cambio cultural que se necesita.
Señaló ser contraria al planteamiento del Colegio de Profesores, porque no se puede renunciar a la capacidad de llegar a acuerdo y de legislar, en un proyecto que le parece bueno, donde es relevante que se mejoren las rentas y las capacidades de los profesores y la existencia de la Prueba Inicia.
El Diputado señor Manuel Rojas señaló que no son pocas las ocasiones en que discrepa del actuar del organismo gremial. Acotó que estamos ante un cuerpo legal que necesita ser modificado, que no satisface a todos y albergó su interés en que el Colegio de Profesores participe dialogando, así como se reclama la participación abierta al dialogo de la Comisión con los organismos sociales.
El Diputado señor Manuel Monsalve señaló que es necesario que la Comisión se pronuncie sobre los planteamientos del Colegio de Profesores, más allá de lo que significa el trámite legislativo, sobre todo si existe buena disposición para mejorar el proyecto, y para ello se requiere la precisión de saber en qué se está dispuesto a mejorar el proyecto. Aseguró que la propuesta de formación de carrera docente es un debate estratégico, en lo que supuestamente existe consenso, pero respecto de la formación inicial docente que plantea el Colegio de Profesores ¿hay disposición para que las pedagogías sean únicamente universitarias?, ¿basta con que las carreras se acrediten?, ¿qué exigencias se harán a las universidades?
La Diputada señora Cristina Girardi recordó que se ha recibido por segunda vez al Colegio de Profesores en el estudio del proyecto de carrera docente, y que además se realizó un seminario sobre la materia, pero sería importante conocer del Ministerio de Educación si existe acuerdo con algunas de las materias planteadas por los distintos invitados para la discusión del proyecto. Temas como la desmunicipalización, la Prueba Inicia, universidades que no tienen un sistema real de acreditación en las escuelas de pedagogía y qué es lo que se hará al respecto por el gobierno, saber cuál es el acento de este proyecto, la carrera docente necesaria para Chile hoy. El tema de las remuneraciones es un aspecto del proyecto, pero no es el fondo del mismo. Por ello, expresó que es necesario que este proyecto se vincule con otros temas o de lo contrario no cumplirá el objetivo, debe vincularse con el contexto que requiere ser ejecutado.
A continuación se inserta la presentación escrita del Colegio de Profesores:
Honorables Diputados:
De nuestra consideración nos dirigimos a ustedes con motivo del trámite del proyecto de ley que crea el sistema de promoción y desarrollo profesional docente, llamado proyecto de Carrera Profesional Docente.
A juicio del Colegio de Profesores, su directorio y asamblea nacional, dicho proyecto de ley representa solo una reforma laboral y salarial que no dice nada respecto a lo que debe establecer una verdadera Carrera Profesional. Esta opinión se basa en la reflexión nacional de los docentes, que tuvo lugar en las escuelas del país tanto públicas como las dependientes de la FIDE.
Las ausencias de contenido, como los aspectos relacionados con la Formación Continua o la Jubilación, son aspectos que no puede soslayar una Carrera Profesional para la profesión docente.
A lo anterior debemos señalar que no podemos aceptar una normativa que establezca aumentos remuneracionales basados en la competencia entre pares por escasos recursos económicos. A nuestro juicio ello solo ayudará a empeorar las relaciones laborales de los docentes, perdiendo con ello la capacidad de trabajo profesional colaborativo, la cual es una de las características más preciadas y necesarias de la función docente.
Cualquier proyecto de Carrera que se funde en las premisas de mercado es un proyecto que contará con el más férreo rechazo de nuestra parte, por cuanto es esta concepción de gestión educacional la causa principal de los males de nuestra deteriorada educación. El Colegio de profesores cuenta con una propuesta integral de Carrera Profesional que pone en el centro generar más y mejores condiciones de enseñanza para !os niños y jóvenes chilenos.
Llamamos a la comisión de educación de la Cámara de Diputados y al Gobierno a que asuman con responsabilidad la labor de construir un proyecto de ley que aborde la Carrera Profesional con un debate franco y abierto con los actores sociales que se ven afectados directamente por estas normativas. Profesores y Estudiantes de pedagogía deben ser parte de la construcción de dicho esfuerzo necesario para una mejor educación para nuestros niños y jóvenes.
Por todo lo anterior rechazamos el proyecto de/ley que se discute en el pagamento y solicitamos formalmente el retiro de dicho proyecto para iniciar un camino de dialogo que nos permita avanzar de conjunto en la tarea propuesta.
Sesión 98ª, celebrada el 9 de octubre de 2012.
El, señor Fernando Rojas ( Subsecretario de Educación ) expuso la opinión del Gobierno sobre las indicaciones formuladas por parlamentarios al proyecto de ley que establece un sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal (boletín 8189-04), y expresó que se recibieron varias indicaciones, razón por la que agradeció el interés de los parlamentarios en el proyecto de ley que es fundamental para mejorar la calidad de la educación. Recordó que hay una cantidad importante de indicaciones que dicen relación con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República o que se relacionan con recursos públicos, razón por la cual son inadmisibles.
Continuó su intervención expresando que una de las materias importantes del proyecto, dice relación con la consideración de los mayores requisitos para la selección de los futuros profesores. En esa lógica, hay indicaciones que van por reemplazar una prueba INICIA obligatoria, al final del proceso y habilitante, por un puntaje PSU al inicio, de 500 puntos e incluso ir incrementándolos. Situación que amerita una discusión en profundidad en consideración a las ventajas y desventajas que ello presenta. Es así, que cuando se habla de una selección al inicio, con límites de 500 puntos PSU, tiene la ventaja de distinguir al 50 por ciento superior de los egresados de enseñanza media en base a un instrumento estándar, en que toda la evidencia habla de atraer al porcentaje superior a la profesión docente, lo que es valioso. Reconoció que el instrumento puede ser objeto de modificaciones en el tiempo, y las indicaciones o el articulado deberían estructurarse para considerar que sean otros instrumentos, y no la PSU el elemento que vaya a regir en determinada cantidad de años en el sistema de admisión chileno. Calificó la propuesta como valiosa, necesaria de debatir, sin embargo, no hay claridad de que si es mejor o peor al momento de realizar una elección entre puntaje inicial o prueba al final. Al inicio es una discriminación rápida, antes de entrar en una carrera larga, en la que después será difícil obtener los resultados mínimos esperados. Por otra parte, jóvenes que no tienen puntaje destacado al inicio, podrían en 4 años de trabajo perseverante lograr alcanzar los niveles que se necesitan para ser profesor, posibilidad que se le niega de antemano al señalar que no pueden ingresar. Explicó que se debe hacer un estudio de cuál será el mecanismo a usar o cómo se han de combinar para realizar la selección.
Sobre las exigencias y extensión de la normativa de la carrera docente en el sector particular subvencionado, explicó que la experiencia comparada muestra que hay sistemas mixtos y también sistemas laborales mixtos. Expresó que le parece un error extender estas restricciones del sistema al sector particular subvencionado. La evidencia en el país no clarifica que la regulación del mundo municipal, en términos laborales haya llevado a mejorar la calidad. El proyecto busca modificar esa regulación poniendo el foco en el desempeño de los docentes para la determinación del salario y no de forma principal en la antigüedad, permitiendo en el tiempo tener una carrera en el mundo municipal basada en el desempeño, y que contempla dos elementos fundamentales, una evaluación centralizada de algunos tipos de competencia, y otra descentralizada, que tiene que ver con el desempeño diario. Indicó que les parece poco sano extender las rigideces del mundo municipal al mundo particular subvencionado. Se mantiene en lo fundamental, para ingresar a la carrera docente las mismas exigencias en ambos sectores, pero lo valioso es que existen muchos modelos de carrera profesional al interior del mundo particular subvencionado, y le parece un error aumentar homologar ambos tipos de regulaciones, siendo que parte de las rigideces del mundo municipal tienen que ver con el Estatuto Docente y su falta de flexibilidad, por ende le parece correcto mantener dos sistemas distintos. Destacó como interesante y valoró que las indicaciones propongan un sistema de desarrollo profesional docente en el mundo municipal y en el particular subvencionado, pero no le parece que deban trasladarse las rigideces del sector municipal al particular, pues éstas responden a particularidades del sector público.
Manifestó que parte del debate tiene que ver con que haya iguales subvenciones en ambos subsistemas, siendo que las obligaciones no son iguales. Si bien es correcto reconocer que un niño es igual en el mundo municipal o en el subvencionado y que la subvención es equivalente en cualquier subsistema, lo que es un principio muy relevante en términos de no discriminar a quien elige uno u otro. Se dice que hay regulaciones o exigencias de remuneración en un sistema y no en otro, pero el sistema en su conjunto implicará un ajuste de remuneraciones por desempeño, por competencia y, al ver profesores de cualquier disciplina que son mejor pagados en el mundo municipal, con las subvenciones, eso hará que el particular subvencionado suba sus remuneraciones, pero se relaciona también a cómo ven, al interior, el desarrollo de la carrera docente y parece sano mantener esa autonomía. Por lo demás, hoy las remuneraciones en el sector público están determinadas por ley, mientras que en el sector privado no, y sin embargo no observamos grandes diferencias en éstas. Por el contrario, el sector particular subvencionado remunera mejor a sus docentes menores de 45 años que el sector municipal, mientras este último entrega salarios más altos a los docentes mayores de 45 años.
Por otro lado, señaló que comparte aquellas indicaciones que apuntan a dar mayor transparencia y objetividad a la evaluación descentralizada por el sostenedor, pues es necesario la existencia de criterios objetivos y transparentes.
Resaltó que existen una serie de indicaciones que no comparte por considerarlas un retroceso respecto de la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación pareciéndole apresurado introducir cambios a los avances que ella ha generado, por ejemplo, la selección de jefes DAEM se efectúa por el sistema de Alta Dirección Pública y la de directores de establecimientos educacionales por un sistema mixto que mantiene la responsabilidad en el sostenedor e incorpora a una persona del Servicio Civil y consultores externos. Procesos que permitirían en cuatro años una renovación completa de los directores. Además, destacó que la ley N° 20.501 establece la posibilidad que el director pueda nombrar a su equipo directivo de confianza, sin concursos, lo que es valioso, en vistas de impulsar un proceso educativo con coherencia al interior de un establecimiento; por ello, no le parece razonable volver al concurso público cuando hay un nuevo director, elegido con innovadoras herramientas, con convenio de desempeño y con exigencias anuales que se deben ir cumpliendo. Destacó la valiosa autonomía de ese mecanismo y la importancia de asignarla al director la evaluación de su equipo.
Continuó expresando que la actual evaluación docente discrimina y tiene elementos virtuosos, en base a una situación determinada. Evaluación que se hace cada cuatro años y que consiste en pedir al docente que prepare su mejor clase (que es grabada) y haga entrega de su portafolio, para su posterior evaluación. No obstante, un 35 por ciento de los docentes no son bien evaluados, aun cuando ello no dice relación con lo que ocurre a diario en el aula; por ello, le parece fundamental una evaluación descentralizada que permita que cada director pueda en base a esa evaluación descentralizada reconocer el trabajo de los buenos docentes y compensarlos o asignarles otras responsabilidades o simplemente desvincularlos si no hay cambios en su desempeño con el transcurso del tiempo. Expresó que no le parece positivo, sino más bien perjudicial para los alumnos aquellas indicaciones que apuntan a que el profesor tenga dos evaluaciones consecutivas negativas antes que el director pueda reemplazarlo por otro docente, aun cuando entiende el espíritu de ellas.
Reiteró que no le parece correcto modificar la composición de las comisiones calificadoras, restando atribuciones a los directores, pues como ya señaló, es fundamental, que el director tenga las herramientas para ejercer liderazgo pedagógico y poder cumplir con el proyecto de su establecimiento, siendo incompatible y muy delicado abrir la negociación colectiva al sector municipal.
En cuanto a las indicaciones que proponen una proporción nueva de horas lectivas y no lectivas, expresó que además de ser inadmisibles no guardan relación directa entre la cantidad de horas no lectivas y un mejor desempeño. Destacó que el proyecto contempla una evolución en esta materia, que calificó de favorable en consideración a los costos y evidencia de que, menos horas lectivas se refleja en un mejor desempeño.
La pareció preocupante el intento de considerar de la misma forma a todas las educadoras de párvulos del mundo preescolar (JUNJI e INTEGRA) y el mundo escolar, pues el proyecto de carrera docente del mundo escolar, no es directamente extensible al mundo preescolar y se deben considerar por separado. Pre kínder y kínder sí están considerados en el proyecto porque están internalizados dentro del sistema escolar, pero no es correcto extenderlo al mundo preescolar. Ello porque no todas las educadoras de párvulo se rigen por el código del trabajo, las educadoras de la Junji se rigen por el Estatuto Administrativo de los empleados públicos y no es posible cambiarles sus condiciones laborales sin un acuerdo previo.
En cuanto a las indicaciones que plantean la obligación de considerar uno o dos años de inducción obligatoria, si bien le parece interesante para la formación inicial de los docentes, donde hay muchos elementos que revisar, señaló que incorporar un período legal forzoso de dos años de inducción no necesariamente garantizará que se cumpla el objetivo que se busca. La inducción debe ser desarrollada detectando cuáles son las más exitosas. Indicó que es una línea a trabajar los programas y aprendizaje para tener mejor inducción de los docentes, donde reconoció que hay una falencia en el sistema educativo por la poca inducción de los nuevos profesores, que en parte se corrige con prácticas en los primeros años de pedagogía y con un mejor concepto de tutor y acompañamiento en los primeros años de trabajo, pero no debiera ser materia de ley.
En cuanto al planteamiento de continuar con el concurso para la selección de docentes titulares, careciendo de un perfil profesional. Expresó que los antecedentes en general no permiten demostrar calidad suficiente del docente, pero el perfil basado en competencias sí permite mayor capacidad de discriminación en la selección.
Insistió en permitir al sostenedor y al director tener la facultad de reconocer a los mejores docentes según el desempeño que ellos tengan en su trabajo. Y, en relación con las indicaciones que excluyen del sistema a todos los profesionales no docentes que están ejerciendo docencia, manifestó que hay una diversidad de profesiones que están aportando en educación, con buenas experiencias y que le parece delicado prohibir la posibilidad de seguir aportando de quienes no sean profesionales del sector.
Continuó expresando que en algunas indicaciones se propone un hibrido entre la legislación actual y la que propone el proyecto que promueven volver a una serie de asignaciones centralizadas. Sobre este punto, destacó que se debe ver integralmente el proyecto, ya que plantea distintos niveles de desempeño, que deben ser consistente, de lo contrario se volverá a un sistema muy complejo de administrar y que no logrará atraer a los más destacados e impedirá su reconocimiento en base a méritos y competencias.
Estimó que plantear una regulación legal sobre responsabilidad de la formación continua de docentes, donde cada sostenedor debe trabajar con sus directivos y docentes para el desarrollo integral de la escuela de acuerdo a sus necesidades; no es adecuado, una ley no pueda normar, reglar y transformar una real necesidad en una capacitación continua de los docentes. Además, de que existen demasiadas variables y casos, con experiencias que no han sido exitosas como para normar por ley la formación continua o inicial de los docentes.
En resumen, expresó que ver con interés el desarrollo del debate que se ha generado y se mostró llano a consensuar indicaciones, sobre todo porque hay muchas materias de gran complejidad, en las que se debe ser muy cauto en avanzar, resguardando un sistema consistente que genere los incentivos correctos, con autonomía escolar y haga atractiva la carrera docente.
Finalmente, señaló la disposición para el encuentro de concordancias con las propuestas que se han hecho.
Con posterioridad a esta sesión se realizaron algunos encuentros entre representantes del Ministerio de Educación y asesores de los Diputados, sin que se llegara a acuerdos definitivos, lo que, significó que no se prosiguiera en su estudio.
SEGUNDA ETAPA DE LA DISCUSIÓN.
Recién, en julio de 2013, la Ministra de Educación señora Carolina Schmidt Zaldivar, retomó la discusión del proyecto de ley y anunció que el Gobierno presentaría una indicación sustitutiva.
A continuación se contiene una relación de las nuevas audiencias realizadas en torno a la indicación del Ejecutivo.
Sesión 127ª, celebrada el 9 de julio 2013.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) intervino en la sesión del 9 de julio de 2013 sobre la base de la presentación que a continuación se inserta:
CARRERA PROFESIONAL DOCENTE
Situación Actual.
Programas de Pedagogía: Existen 1.426 programas distintos en el área de educación.18% de la matrícula universitaria y 57% de la matrícula en Institutos Profesionales en pedagogía NO asiste a un programa acreditado.
Estudiantes de Pedagogía: Existen 120.412 alumnos de pedagogía y 180.000 profesores trabajando actualmente en todo el sector subvencionado.
Bajos requerimientos para ingresar a estudiar pedagogía: 1/3 de los alumnos no rindió PSU. Los que sí rindieron PSU pertenecen al 50% de inferiores puntajes. Pedagogías obtienen promedio PSU más bajo de todas las profesiones (50 puntos debajo de Ciencias Sociales en segundo lugar).
Carencias importantes en la formación de los egresados:
Prueba Inicia voluntaria: 69% obtiene calificación INSUFICIENTE.
Prueba internacional TEDS-M: 60% no alcanza el nivel mínimo de conocimientos de matemática para poder enseñar.
Remuneraciones: De la diez profesiones universitarias peor pagada al quinto año de titulación, cinco son del área de educación. Brecha de ingreso con otras profesiones. 37% al primer año de titulación y 45% al quinto año de titulación.
Estructura salarial: No es atractiva para personas de alto rendimiento, aumenta principalmente por años de servicio y no por desempeño.
Horas no lectivas: La proporción es de 75/25. Docentes disponen de poco tiempo para preparación de clases, diseño de evaluaciones y corrección de pruebas.
Evidencia Internacional.
La evidencia internacional indica que los docentes y directores son los factores más relevantes al interior del establecimiento para lograr educación de calidad. Los sistemas de mejor desempeño a nivel mundial se caracterizan por poseer:
Procesos selectivos exigentes para poder estudiar pedagogía.
Formación rigurosa y diversidad de herramientas de evaluación, certificación y acompañamiento de los profesores en su etapa inicial, principalmente en sus primeros años de ejercicio.
Remuneraciones atractivas, sobre todo al inicio de la carrera, en línea con las de otras profesiones universitarias.
Mayor proporción de horas no lectivas.
Proyecto de ley carrera docente.
El Gobierno presentó un proyecto de Carrera Docente que tenía varios objetivos, dentro de los cuales se encuentran:
Atraer y retener a mejores talentos a las carreras de pedagogía.
Evaluar a los egresados de pedagogía.
Mejorar los salarios de los profesores, haciendo más atractiva la carrera docente, disminuyendo la brecha de remuneración con otras carreras profesionales.
Permitir a los profesores una mejor preparación de sus clases entregándoles el tiempo para poder hacerlo.
Otros más.
Propuesta: Proyecto de inicio de carrera docente.
Elevar las exigencias mínimas para estudiar pedagogía.
Evaluación obligatoria a los egresados de pedagogía.
Elevar las remuneraciones de entrada al ejercicio de la carrera en todo el sector subvencionado para los mejores egresados.
Aumentar las asignaciones de excelencia de los profesores para todo el sector subvencionado.
Reducir la proporción de horas lectivas.
Una vez finalizada la exposición de la Ministra de Educación , la Diputada señora Cristina Girardi expresó que se trata de un proyecto ya discutido y en que se destacan y abarcan variados temas, como desmunicipalización, barreras de entrada a los estudiantes de pedagogía, número adecuado de alumnos por curso, “Prueba Inicia” y aranceles de la carrera de pedagogía.
Por su parte el Diputado señor Romilio Gutiérrez expresó que si bien la fórmula que presenta la Ministra de Educación es interesante, requiere que se especifiquen o fijen rangos en materias muy importantes, por ejemplo, en materia remuneracional. Además, manifestó que sería una buena señal del Ejecutivo asignarle urgencia al proyecto de ley que aumenta los requisitos para estudiar pedagogía (ya aprobado por esta Comisión y por la Sala de la Cámara de Diputados).
Finalmente, manifestó que la mejor fórmula de avance en materia de carrera docente es que el Ejecutivo presente un plan concreto de trabajo que acentúe los puntos en que se puede arribar a un acuerdo.
El Diputado señor Mario Venegas manifestó la necesidad de llegar a un acuerdo en materia de carrera docente ya que a simple vista las cinco propuestas del Ministerio de Educación le parecen adecuadas, salvo la que dice relación con la evaluación obligatoria a los egresados de pedagogía, a su juicio injusta para quienes egresaron de una institución de educación superior y obtuvieron el título respectivo, pues la eventual falta de competencia de los egresados dice relación con una carencia en la calidad de la educación que se les impartió y en su regulación, pero no es un problema atribuible a los estudiantes. Solicitó que el Ministerio de Educación detalle y desarrolle sus propuestas.
Por otra parte, propuso que el Ejecutivo presente una indicación sustitutiva al proyecto sobre carrera docente incorporando estas nuevas propuestas que sirven de base para debatir.
El Diputado señor Manuel Rojas expresó que estamos viviendo un momento de crisis en materia educacional y debe garantizarse dignidad social a los docentes mediante una estructura remuneracional adecuada e incentivadora.
El Diputado señor Manuel Monsalve expresó la incertidumbre y preocupación que le genera la propuesta relativa a elevar las remuneraciones de entrada al ejercicio de la carrera en todo el sector subvencionado para los mejores egresados, ya que debilita el incentivo de los jóvenes a estudiar pedagogía, aumentando la desigualdad. Además, mencionó que las propuestas no resuelven los problemas de los docentes que actualmente ejercen la profesión.
El Diputado señor RODRIGO GONZÁLEZ expresó que las propuestas del Ejecutivo son enunciados que requieren de un desarrollo. Además, la relativa al aumento remuneracional de los docentes que obtengan los mejores resultados es discriminatoria.
La Diputada señora María José Hoffmann manifestó que el actual Gobierno se ha tenido que hacer cargo de una serie de errores anteriores, en materia de crédito con aval del Estado, créditos Corfo, entre otros. Asimismo, manifestó la importancia de que se profundice en los aspectos positivos del proyecto y se trabaje en conjunto con el Colegio de Profesores.
Finalmente, la señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) expresó que la propuesta del Ejecutivo divide al proyecto en dos partes e implica: 1) Discutir cada punto de las propuestas con invitados competentes y 2) La exclusión de la acreditación de las proposiciones del Ejecutivo. Lo anterior a fin de lograr consenso y avanzar hacia un cambio real.
Sesión 128ª, celebrada el 30 de julio de 2013.
Se recibió a la señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ), quien expuso sobre la propuesta de inicio de carrera docente, en conformidad con la presentación que a continuación se inserta:
CARRERA PROFESIONAL DOCENTE
Situación Actual.
Programas de Pedagogía: Existen 1.426 programas distintos en el área de educación. 18% de la matrícula universitaria y un 57% de IP NO asiste a un programa acreditado.
Estudiantes de Pedagogía: Existen 120.412 alumnos de pedagogía y 180.000 profesores trabajando actualmente en todo el sector subvencionado.
Bajos requerimientos para ingresar a estudiar pedagogía: 1/3 de los alumnos NO rindió PSU. Los que sí rindieron PSU pertenecen al 50% de inferiores puntajes. Pedagogías obtienen promedio PSU más bajo de todas las profesiones.
Carencias importantes en la formación de los egresados:
Prueba Inicia voluntaria: 69% obtiene calificación insuficiente.
Prueba internacional TEDS-M: 60% no alcanza el nivel mínimo de conocimientos de matemática para poder enseñar.
Remuneraciones: De la diez profesiones universitarias peor pagada al quinto año de titulación, cinco son del área de educación.
Brecha de ingreso con otras profesiones: 37% al primer año de titulación.
Estructura salarial: No es atractiva para personas de alto rendimiento, aumenta principalmente por años de servicio y no por desempeño.
Horas no lectivas: La proporción es de 75/25. Docentes disponen de poco tiempo para preparación de clases, diseño de evaluaciones y corrección de pruebas.
Egresados de Pedagogía 2011 por tramo PSU.
Antecedentes.
De las 10 profesiones universitarias con peores remuneraciones, 5 corresponden a pedagogías
Evidencia Internacional.
La evidencia internacional indica que los docentes y directores son los factores más relevantes al interior del establecimiento para lograr educación de calidad. Los sistemas de mejor desempeño a nivel mundial se caracterizan por poseer:
Procesos selectivos exigentes para poder estudiar pedagogía.
Formación rigurosa y diversidad de herramientas de evaluación, certificación y acompañamiento de los profesores en su etapa inicial, principalmente en sus primeros años de ejercicio.
Remuneraciones atractivas, sobre todo al inicio de la carrera, en línea con las de otras profesiones universitarias.
Mayor proporción de horas no lectivas.
Proyecto de ley Carrera Docente.
El Gobierno presentó un proyecto de Carrera Docente que tenía varios objetivos, dentro de los cuales se encuentran:
Atraer y retener a mejores talentos a las carreras de pedagogía.
Evaluar a los egresados de pedagogía.
Mejorar los salarios de los profesores, haciendo más atractiva la carrera docente, disminuyendo la brecha de remuneración con otras carreras profesionales.
Permitir a los profesores una mejor preparación de sus clases entregándoles el tiempo para poder hacerlo.
Otros más.
La calidad de los profesores es el corazón de la calidad de la Educación.
Países con buenos resultados educativos seleccionan a sus docentes de entre el 30% mejor de sus egresados de secundaria.
Propuesta: Proyecto de inicio de carrera docente.
Elevar las exigencias mínimas para estudiar pedagogía.
Evaluación obligatoria a los egresados de pedagogía.
Elevar las remuneraciones de entrada al ejercicio de la carrera en todo el sector subvencionado para los mejores egresados.
Aumentar las asignaciones de excelencia de los profesores para todo el sector subvencionado.
Reducir la proporción de horas lectivas.
Elevar las exigencias mínimas para estudiar pedagogía.
Un estudiante de pedagogía que quiera trabajar en el sector subvencionado deberá cumplir con alguno de los siguientes 3 requisitos:
550 puntos mínimos en la PSU, ó
15% superior de su colegio, ó
500 puntos PSU, para alumnos del 30% superior del ranking escolar.
El proyecto debe regular la transición entre un mínimo de 500 pts. a 550 pts PSU para resguardar la existencia de suficientes docentes para las necesidad del sistema escolar
Matriculados 2012 por tramo PSU.
Adicionalmente, se exigirá que tanto la Institución de Educación Superior como la carrera de educación estén acreditadas.
Evaluación obligatoria a los egresados de pedagogía.
Prueba a mitad de la carrera, con resultados reservados para la institución y el alumno
Prueba Inicia Obligatoria al egresar (resultados públicos)
Si una Universidad tiene 50% o más de sus egresados en nivel insuficiente en la Prueba Inicia al egresar, ellas deberán ofrecer 1 semestre adicional financiado por ellas para todos los que obtienen un resultado insuficiente en la Prueba Inicia.
Elevar las remuneraciones de entrada al ejercicio de la carrera en todo el sector subvencionado para los mejores egresados.
Premio mensual para los mejores profesores que entran al sistema subvencionado, para los que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Sobre 600 pts. PSU, ó
30% mejor de su carrera (con mínimo 500 PSU), ó
Buenos resultados en Inicia.
Duración del premio mensual: 4 años
Empalme con acreditación de la Asignación de Excelencia Pedagógica - AEP
Asignación adicional para docentes que van a colegios con más del 60% de alumnos vulnerables.
Aumentar las asignaciones de excelencia de los profesores para todo el sector subvencionado.
Se propone dejar el monto de la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) en el mismo nivel que el premio mensual para los nuevos docentes que ingresan al sistema
Hoy AEP beneficia a 3.300 docentes.
Varía entre $50 mil y $150 mil por mes.
Esto permitiría a buenos nuevos docentes mantener su mejor nivel de remuneraciones, acreditando su calidad.
Docentes actualmente en el sistema, también podrán beneficiarse de este bono inicial, aprobando el AEP
Reducir la proporción de horas lectivas.
De una proporción de 75/25 a 70/30
Profesor de 44 horas, tendría 13 horas para estar 31 horas frente a curso.
Los cambios que hagamos para atraer, formar y retener a los mejores talentos en la docencia son claves y urgentes para la calidad de la educación.
Una vez finalizada la exposición de la Ministra de Educación , intervino la Diputada señora María José Hoffmann quien la felicitó por el avance en la materia. Adicionalmente, solicitó el máximo compromiso del Gobierno en la presentación del proyecto de ley y destacó que la propuesta se hace cargo de diversos temas dando paso al diálogo. Asimismo, manifestó que espera que el aspecto remuneracional no se traduzca en una mirada economicista.
En relación a la propuesta de un semestre adicional que deberán financiar las universidades cuyos egresados en un 50 por ciento o más reprueben la Prueba Inicia, señaló que debe existir una responsabilidad compartida con los alumnos y propuso que se amplié a un año, financiado por partes iguales entre la institución y los alumnos.
Por su parte, la Diputada señora Cristina Girardi manifestó: su conformidad con la elevación de la exigencias mínimas para ingresar a estudiar pedagogía, pero discrepa que los requisitos sean exigibles solo a los estudiantes de pedagogía que quieran trabajar en el sector subvencionado y no a todo quienes ingresen a estudiar pedagogía, pues debe tratarse de una exigencia universal. En cuanto a la acreditación, expresó que ésta no garantiza una formación rigurosa (lo que se evidencia con los resultados de la Prueba Inicia), por lo cual propuso la existencia de una acreditación especial para las carreras de pedagogía. En el caso de que el 50 por ciento o más de los alumnos de una casa de estudios repruebe la Prueba Inicia propuso el cierre de la Institución de Educación Superior y expresó que la medida del Ministerio de Educación podría aplicarse cuando el porcentaje de reprobación sea de un 10 por ciento y por el período de un año. Finalmente, en materia de remuneraciones expresó su opinión es aumentarlas para todos los docentes desde el inicio de su carrera.
El Diputado señor Manuel Monsalve expresó su disconformidad con la propuesta en materia remuneracional, especialmente, por tratarse de incentivos o premios, sin tocar la situación de base, que debe ser la primera en normalizarse para luego premiar. Pidió conocer la opinión del Ministerio al respecto. Además, consultó sobre el porcentaje de la actual planta docente que resulta beneficiada con la Asignación de Excelencia Pedagógica (en adelante AEP) y sobre el procedimiento aplicado para rebajar las horas lectivas.
Luego, intervino el Diputado señor Rodrigo González quien expresó que el punto más deficitario de la propuesta es en materia remuneracional y que debe necesariamente pensarse en una solución para los docentes que se encuentran activos, pues la AEP es entregada a muy pocos; de ahí la importancia de proponer incentivos al retiro. Además, reiteró la necesidad de intervenir las instituciones de educación superior y la formación docente inicial.
El Diputado señor Mario Venegas manifestó que el aumento en las exigencias para ingresar a estudiar pedagogía propuestas por la Ministra de Educación se condice con las propuestas de esta Comisión.
El Diputado señor Gabriel Silber se sumó a la intervención del Diputado señor Venegas y manifestó su preocupación en materia de incentivo al retiro.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez expresó estar de acuerdo con el aumento de requisitos para ingresar a estudiar pedagogía y comparte las preocupaciones manifestadas en torno al tema remuneracional, porque debe existir una remuneración base atractiva y sobre ella trabajar en remuneraciones variables que reconozcan el mérito. Asimismo, entendió como un fracaso de las instituciones de educación superior si el 50 por ciento ó más de los egresados de pedagogía reprueben la Prueba Inicia. Se sumó a la inquietud del Diputado señor Silber relacionada con el incentivo al retiro, que, a su juicio, podría introducirse en un artículo transitorio del proyecto final.
El Diputado señor Germán Verdugo expresó como exagerado el 50 por ciento de reprobación de la Prueba Inicia de los egresados de pedagogía y propuso rebajarlo a un 20 por ciento como máximo.
Por otra parte, le llamó la atención que la propuesta del Ministerio plantee elevar las remuneraciones sólo de los mejores egresados, en circunstancias que aquellos que, si bien no califican entre los mejores egresados, son excelentes docentes en el aula. Por último, manifestó que partir de la base que los docentes desempeñan 44 horas no es real.
El Diputado señor Germán Becker expresó que esta propuesta tiene mayores posibilidades de avanzar y que le parece adecuado elevar las exigencias para ingresar a estudiar pedagogía. Adicionalmente, manifestó que en la actualidad si bien se exige la acreditación de la carrera de pedagogía su incumplimiento no trae aparejado ninguna sanción y que el sistema de acreditación se encuentra totalmente desprestigiado. Asimismo, compartió como exagerado el 50 por ciento de reprobación de la Prueba Inicia para los egresados de pedagogía.
Finalmente, propuso cambiar la denominación de “Premio Inicial” por asignación u otra.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) en respuesta a las consultas de los miembros de la Comisión, manifestó que la propuesta es un marco de referencia que no pretende solucionar todos los problemas en el ámbito docente y educacional, por ello su nombre de “Inicio de Carrera Docente”.
Agregó que es obligatoria la acreditación de la carrera de pedagogía, y que la idea del proyecto es que todos los docentes (los que actualmente ejercen y los futuros que acrediten su calidad mediante diversos instrumentos, tales como PSU, Prueba Inicia, notas de enseñanza media o AEP), tengan acceso a la misma “asignación especial”.
Resaltó que el objetivo del proyecto es atraer y retener a los mejores docentes, por ello la importancia de avanzar con rapidez en su tramitación y que conste de un período de transición donde destaca la acreditación obligatoria, Prueba Inicia, prueba a mitad de la carrera, entre otras.
También destacó la posibilidad de discutir y consensuar las medidas a adoptar en el evento de que el 50 por ciento o más de los egresados reprueben la Prueba Inicia que tendrá el carácter de obligatoria pero no habilitante, ya que es injusto para el estudiante que la reprobó perder sus años de estudios.
El Diputado señor Rodrigo González expresó que el proyecto debe dar respuesta al conjunto de profesores y no generar discriminación y un inadecuado clima laboral, por ello la importancia de que el aumento en las remuneraciones sea aplicable a todos.
El Diputado señor Manuel Monsalve expresó que el debate debe centrarse en los alumnos y que no le queda claro lo relativo a la acreditación institucional.
El Diputado señor Mario Venegas manifestó que la propuesta del Ministerio no se hace cargo de los problemas estructurales en materia de remuneraciones y formación docente, debiéndose aumentar la renta básica nacional y establecer incentivos al retiro, conjuntamente con una idónea regulación de las instituciones de educación superior que no forman adecuadamente a sus alumnos. Además, expresó que la disminución de las horas no lectivas debe ir acompañada de una regulación a fin de que los directores no destinen a los docentes a otras tareas.
El Diputado señor Manuel Rojas consultó cómo limitar la situación de aquellas instituciones de educación superior que imparten pedagogía sin estar acreditadas pese a que ella es obligatoria.
Sobre la base de cinco puntos fundamentales propuestos por la señora Ministra de Educación , la Comisión acordó convocar a nuevas audiencias públicas, aun antes de recibirse la indicación sustitutiva del Ejecutivo.
Sesión 129ª, celebrada el 6 de agosto de 2013.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) reiteró la importancia de avanzar en la propuesta que permitiría atraer a los mejores alumnos de pedagogía a los establecimientos educacionales públicos.
Luego intervino el señor Mario Waissbluth ( Presidente de Educación 2020), quien hizo hincapié en que la propuesta del Ministerio de Educación no constituye un proyecto integral de carrera docente y que cada día que ingresa un profesor mal preparado al aula daña a dos mil alumnos.
Su intervención se ciñó a la presentación que a continuación se inserta:
Finalizada la exposición del Presidente de Educación 2020 , la Diputada señora Cristina Girardi consultó acerca de los lugares o zonas donde se desempeñan los docentes beneficiados con la Asignación de Excelencia Pedagógica (en adelante AEP).
El Diputado señor Manuel Monsalve consultó en que se basa el supuesto de que mejorando las asignaciones propuestas por el Ministerio de Educación se va a producir el incentivo para atraer a los mejores egresados.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez solicitó una aproximación sobre el costo que significa aumentar la remuneraciones bases y cuál es el fundamento para aumentar las asignaciones en el nivel parvulario.
El Diputado señor Mario Venegas hizo presente que los años de estudios en educación parvularia son menores que los de pedagogía.
Además, consultó sobre la fórmula horaria que permitiría mejorar los contratos y labores de los docentes. También destacó que las exigencias ministeriales entorpecen y agravan la situación de los docentes.
Finalmente, el Diputado señor Rodrigo González consultó sobre cuáles son las medidas que podrían mejorar la formación inicial de los docentes en el ámbito universitario.
En respuesta a las inquietudes precedentes, el Presidente de Educación 2020, señor Mario Waissbluth expresó que la AEP es recibida por 2/3 de los docentes del sector particular subvencionado y el resto por docentes del sector municipal.
Además, reiteró que su propuesta consiste en aumentar las remuneraciones para todos los docentes egresados “habilitados”, sin perjuicio de la existencia de asignaciones adicionales, como aquella destinada a quienes ejercen en colegios con más del 60 por ciento de alumnos vulnerables.
Asimismo, expresó que la propuesta no hace referencia al ámbito económico, impidiéndoles hacer cálculos específicos al respecto.
En cuanto a la reducción de la carga horaria de los docentes manifestó la importancia y necesidad que esta medida sea aplicada a todos los docentes conjuntamente con la homologación de las horas pedagógicas y cronológicas, impidiéndose abusos.
Por último, expresó que existen dos formas para mejorar la formación inicial docente: 1) Ley de acreditación muy exigente y 2) mediante la celebración de “convenios de desempeño” con las mejores facultades de pedagogía.
Luego intervinieron las señoritas Constanza Hube y María Paz Arziola (Investigadoras del Programa Legislativo y Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo), quienes expusieron en conformidad a la presentación que a continuación se inserta:
El Diputado señor Romilio Gutiérrez consultó si la fijación de un puntaje de ingreso a la carrera de pedagogía tiene reales efectos en la formación de futuros docentes. Además, expresó que existe evidencia de que en nuestro país no funciona el sistema de incentivo mediante remuneraciones variables y que las Investigadoras no han propuesto mecanismos de evaluación de los docentes.
Por su parte, el Diputado señor Mario Venegas sostuvo que la gran promesa del sistema municipalizado consistía precisamente en que por medios de los incentivos los buenos docentes serían premiados y obtendrían mejores salarios, situación que nunca ocurrió.
Consultó detalles sobre el mecanismo de recambio propuesto en las conclusiones de las Investigadoras, destacando la importancia de no dejar a la discrecionalidad el mecanismo de evaluación destinado al efecto.
EL Diputado señor Sergio Aguiló consultó sobre la formula en que las instituciones de educación superior que imparten pedagogía se transformen en instituciones de excelencia y resaltó la imposibilidad que de escuelas mediocres egresen docentes de excelencia. Además, consultó si las Investigadoras están de acuerdo con el cierre de malas instituciones.
El Diputado señor Manuel Monsalve expresó que el estudio Mckinsey al que aluden las Investigadoras en su exposición no menciona en ninguna parte la evaluación docente en aula y desvinculación de docentes como resultado de ella, sino, muy por el contrario, trata el “entrenamiento pedagógico”. Asimismo, el estudio hace una relación de causalidad directa entre el ingreso de los mejores talentos con la definición de salarios bases al inicio del ejercicio de la profesión.
Consultó si las mejores salariales propuestas por el Ministerio de Educación les parecen idóneas para atraer a los mejores talentos.
El Diputado señor Manuel Rojas hizo hincapié en la necesidad de dignificar la labor del profesor y no sólo de una parte de ella, mediante un aumento salarial y un retiro o témino decoroso del ejercicio de la profesión.
Las Investigadoras Constanza Hube y María Paz Arziola, ante las consultas de los miembros de la Comisión, precisaron que la fijación de un puntaje mínimo para ingresar a estudiar pedagogía en 500 ó 550 puntos, puede no ser un buen límite.
Además, manifestaron que la fijación de una remuneración base puede llevar a equivocación, de ahí que es mucho más valioso establecer una remuneración al profesor de acuerdo a su desempeño en el aula y méritos.
En cuanto a los medios de evaluación de la calidad docente enfatizaron que no debe existir un sólo instrumento de medición ya que una evaluación centralizada es incapaz de medir al docente en aula. Además, no es posible que para evitar la discrecionalidad local se mantengan malos profesores impartiendo clases. También se refirieron a la importancia de mejorar el mecanismo de acreditación y reiteraron su apoyo a la posición de cerrar una institución de educación superior cuando sus egresados en un 50 por ciento o más reprueban la Prueba Inicia.
Finalmente, el señor Fernando Rojas ( Subsecretario de Educación ) valoró las observaciones efectuadas a la propuesta sobre inicio de carrera docente.
Sesión 130ª, celebrada el 13 de agosto de 2013.
Iniciando la orden del día, intervino el señor Sebastián Figueroa ( Economista de la Fundación Jaime Guzmán), quien expuso en conformidad a la presentación que a continuación se inserta:
Finalizada la intervención del Economista de la Fundación Jaime Guzmán, el Diputado señor Mario Venegas consultó sobre cuáles serían las alternativas disponibles para los docentes que no se encuadren en alguno de los tres requisitos de la propuesta del ministerio y que se detalle cuál es la gradualidad a la que se refiere el expositor y por qué se asocia a regiones y zonas rurales. Además, expresó coincidir en que el costo del semestre adicional que deberán financiar las instituciones de educación superior cuando el 50 por ciento o más de sus egresados obtenga un nivel insuficiente en la Prueba Inicia, de algún modo, será traspasado a los alumnos.
En relación con la libertad de enseñanza insistió que la Prueba Inicia sólo mide conocimientos dejando afuera la evaluación de las competencias y habilidades. Finalmente, puso en duda la idoneidad de los procedimientos de alta dirección pública.
Luego, el Diputado señor Sergio Aguiló expresó resultarle dudoso que las exigencias sean a la entrada del sector subvencionado y no al momento de ingreso a la carrera de pedagogía. Solicitó que se explique el argumento de dicha posición. Además, consultó sobre el mecanismo alternativo a la Prueba de Selección Universitaria (PSU) en el evento que pierda vigencia.
Finalmente, expresó compartir con el Diputado señor Venegas no imaginar cómo la Prueba Inicia pueda afectar la libertad de enseñanza.
Por su parte, el Diputado señor Germán Becker ratificó la idea de que los requisitos deben exigirse al ingreso de la carrera de pedagogía. Adicionalmente, señaló la necesidad de buscar un mecanismo que impida a las instituciones de educación superior trasladar a los alumnos el costo del semestre adicional en el evento de obtener malos resultados.
El Diputado señor don Romilio Gutiérrez expresó que internacionalmente se coloca acento en incorporar barreras altas al momento del ingreso a la carrera de pedagogía. Solicitó que se justifique la propuesta contraria. Además, consultó sobre los mecanismos de selección de docentes que permitan reconocer a los mejores y qué modificaciones efectuarían a los procedimientos de concursos públicos vigentes.
En respuesta a las consultas precedentes, el señor Sebastián Figueroa (Economista de la Fundación Jaime Guzmán) expresó que una alternativa para habilitar a los docentes que no hayan cumplido ninguno de los tres requisitos de la propuesta del ministerio es la Prueba Inicia. En relación a la gradualidad explicó que es importante evaluar por regiones y comunas cómo se comporta la entrada y salida de docentes, pues hay sectores donde no hay facultades de pedagogía.
En cuanto a la educación a distancia no cree que debe eliminarse a priori, pero debe revisarse.
Ahora, respecto al semestre extra para el caso de que el 50 por ciento o más de los egresados de una institución de educación superior obtengan un nivel insuficiente en la Prueba Inicia coincidió con la inquietud de los Diputados de esta Comisión y manifestó que debiese buscarse una fórmula que garantice que el costo no sea traspasado a los alumnos.
Por otra parte, en lo relativo a la liberta de enseñanza manifestó que le preocupa que exista estrechez curricular y se acote a una determinada manera de formar docentes.
En relación al Sistema de Alta Dirección Pública expresó que si bien ha servido para disminuir la discrecionalidad, aún adolece de deficiencias. Además, destacó la importancia de entregarles mayores facultades a los directores de establecimientos educacionales para la selección de docentes.
Sobre la materia relativa a la colocación de exigencias a la entrada de la carrera docente manifestó que hay muchos estudiantes que no cumplirán con los requisitos en esa oportunidad, especialmente, en el área artística, de ahí que le parece inadecuado privarlos de la oportunidad de estudiar pedagogía.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) reiteró que no es justo negar la posibilidad de estudiar pedagogía a quienes deseen hacerlo, por ello la importancia de exigir el cumplimiento de los requisitos al momento de ejercer la carrera de pedagogía y no al ingreso a la misma, dejando abierta la posibilidad de rendir una prueba habilitante para quienes no hayan cumplido los requisitos.
Por otra parte, resaltó que el cumplimiento de los requisitos es exigible a todos quienes deseen ejercer la docencia en establecimientos municipales y particulares subvencionados incluyendo la educación pre escolar.
Resaltó que deben existir fuertes requisitos para asegurar que cualquier persona que ingrese a un establecimiento educacional sea un buen docente, teniendo presente un eventual período de transitoriedad de ley, en atención a las situaciones especiales en sectores rurales o aislados.
El Diputado señor Germán Becker insistió en la importancia de fijar barreras importantes a la entrada de la carrera de pedagogía.
Finalmente, el Diputado señor Mario Venegas planteó la importancia de que exista una prueba especial que mida las competencias blandas de los docentes, y dejó planteado la importancia de dilucidar el acceso a recursos públicos por quienes no cumplan con los requisitos para ejercer docencia. Asimismo, consultó sobre cuántas serán las oportunidades para rendir la Prueba Inicia.
Sesión 131ª, celebrada el 27 de agosto de 2013.
La señora Carolina Schmidt (Ministra de Educación), intervino en esta sesión reiterando algunos de los conceptos explicados anteriormente, y que se resumen en los siguientes puntos:
PROYECTO DE LEY CARRERA DOCENTE INICIAL
Situación Actual.
Programas de Pedagogía: Existen 1.426 programas distintos en el área de educación. 18% de la matrícula universitaria y un 57% de IP NO asiste a un programa acreditado.
Estudiantes de Pedagogía: Existen 120.412 alumnos de pedagogía y 180.000 profesores trabajando actualmente en todo el sector subvencionado.
Bajos requerimientos para ingresar a estudiar pedagogía: 1/3 de los alumnos NO rindió PSU. Los que sí rindieron PSU pertenecen al 50% de inferiores puntajes. Pedagogías obtienen promedio PSU más bajo de todas las profesiones.
Carencias importantes en la formación de los egresados:
Prueba Inicia voluntaria: 69% obtiene calificación insuficiente.
Prueba internacional TEDS-M: 60% no alcanza el nivel mínimo de conocimientos de matemática para poder enseñar.
Remuneraciones: De la diez profesiones universitarias peor pagada al quinto año de titulación, cinco son del área de educación.
Brecha de ingreso con otras profesiones: 37% al primer año de titulación.
Estructura salarial: No es atractiva para personas de alto rendimiento, aumenta principalmente por años de servicio y no por desempeño.
Horas no lectivas: La proporción es de 75/25. Docentes disponen de poco tiempo para preparación de clases, diseño de evaluaciones y corrección de pruebas.
Egresados de Pedagogía 2011 por tramo PSU.
Antecedentes.
De las 10 profesiones universitarias con peores remuneraciones, 5 corresponden a pedagogías.
Años desde el egreso
Ingresos brutos (pesos de 2012)
Todas las carreras (Profesionales, excepto pedagogías)
Profesores*
Profesores* sueldo líquido
1er año
$ 770.021
$ 421.487
$ 341.573
5to año
$ 1.159.114
$ 468.924
$ 380.016
8vo año
$ 1.474.889
$ 531.135
$ 430.432
*: Implica jornada de 33 horas, que es el promedio real para docentes jóvenes.
De las 10 profesiones universitarias con peores remuneraciones, 5 corresponden a pedagogías.
Evidencia Internacional.
La evidencia internacional indica que los docentes y directores son los factores más relevantes al interior del establecimiento para lograr educación de calidad. Los sistemas de mejor desempeño a nivel mundial se caracterizan por poseer:
Procesos selectivos exigentes para poder estudiar pedagogía.
Formación rigurosa y diversidad de herramientas de evaluación, certificación y acompañamiento de los profesores en su etapa inicial, principalmente en sus primeros años de ejercicio.
Remuneraciones atractivas, sobre todo al inicio de la carrera, en línea con las de otras profesiones universitarias.
Mayor proporción de horas no lectivas.
TProyecto de ley carrera docente.
El Gobierno presentó el 29 de febrero de 2012 un proyecto de Carrera Docente que tenía varios objetivos, dentro de los cuales se encuentran:
Atraer y retener a mejores talentos a las carreras de pedagogía.
Evaluar a los egresados de pedagogía.
Mejorar los salarios de los profesores, haciendo más atractiva la carrera docente, disminuyendo la brecha de remuneración con otras carreras profesionales.
Permitir a los profesores una mejor preparación de sus clases entregándoles el tiempo para poder hacerlo.
Otros más.
La calidad de los profesores es el corazón de la calidad de la Educación.
Países con buenos resultados educativos seleccionan a sus docentes de entre el 30% mejor de sus egresados de secundaria
Propuesta: Proyecto de inicio de carrera docente.
Elevar las exigencias mínimas para estudiar pedagogía, para todo el que desee trabajar en el sector subvencionado.
Evaluación obligatoria a los egresados de pedagogía que deseen trabajar en el sector subvencionado.
Elevar las remuneraciones de entrada al ejercicio de la carrera en todo el sector subvencionado para los mejores egresados.
Aumentar las asignaciones de excelencia de los profesores para todo el sector subvencionado.
Reducir la proporción de horas lectivas.
Elevar las exigencias mínimas para estudiar pedagogía.
Un estudiante de pedagogía que quiera trabajar en el sector subvencionado deberá cumplir con alguno de los siguientes 4 requisitos:
550 puntos mínimos en la PSU, ó
15% superior del ranking escolar, ó
500 puntos PSU, para alumnos del 30% superior del ranking escolar, ó
Buenos resultados en la Prueba Inicia
El proyecto debe regular la transición entre un mínimo de 500 pts. a 550 pts PSU (letra a) y de 475 a 500 (letra c) para resguardar la existencia de suficientes docentes para las necesidad del sistema escolar
Adicionalmente, se exige que tanto la Institución de Educación Superior como la carrera de educación esté acreditada.
Evaluación obligatoria a los egresados de pedagogía.
Prueba Inicia Obligatoria para trabajar en establecimientos subvencionados (resultados públicos)
Derecho a rendir la prueba en la segunda mitad de la carrera, con resultados reservados para la institución y el alumno
Si una Universidad tiene más del 30% de sus egresados en nivel insuficiente en la Prueba Inicia, deberá ofrecer un curso remedial gratuito para todos los que obtienen un resultado insuficiente en la prueba Inicia.
Elevar las remuneraciones de entrada al ejercicio de la carrera en todo el sector subvencionado para los mejores egresados.
Se crea la Asignación de Excelencia Pedagógica inicial (AEPI) para los alumnos que aprobando la prueba Inicia cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
AEPI Tramo 1: $ 400 mil mensuales brutos por prof.
Sobre 650 pts. PSU, ó
10% mejor de su carrera, ó
Tramo superior de la prueba Inicia.
AEPI Tramo 2: $ 200 mil mensuales por profesor
Sobre 600 pts. PSU, ó
Entre 11% y el 25 % mejor de su carrera, ó
Segundo tramo superior de la prueba Inicia.
Premio especial para buenos profesores que se van a colegios subvencionados con alta matrícula vulnerable: Incremento de un 40% del AEPI para docentes que van a colegios con alta matrícula de alumnos vulnerables.
Características de la AEPI.
Duración del premio mensual: 4 años
Empalme con acreditación de la Asignación de Excelencia Pedagógica - AEP.
También se proponen cambios que benefician a los profesores que actualmente están en el sistema subvencionado.
Beneficio para actuales buenos profesores en el sistema educacional subvencionado.
Aumentar las asignaciones de excelencia de los profesores para todo el sector subvencionado: Se incrementa el AEP al mismo nivel que la asignación mensual para los nuevos docentes que ingresan al sistema: $400.000 - $300.000 - $200.000
Hoy AEP varía entre $50 mil y $150 mil por mes
El AEP beneficia hoy a 3.300 docentes.
El 63% de los profesores que dan la prueba, se acreditan y logran el bono.
Esto permitiría a buenos nuevos docentes en ejercicio que se acrediten, tener una mejor remuneración.
Permitiría a los nuevos docentes que ingresan con AEPI mantener su mejor nivel de remuneraciones, acreditando su calidad.
Se establece un reajuste anual a la Remuneración Total Mínima de los docentes por IPC en la ley, entre el 2010 y el 2013.
Reducir la proporción de horas lectivas.
Se modifica la proporción de horas lectivas para incrementar el número de horas para planificación de clases a los profesores.
Se pasa de una proporción de 75/25 a 70/30.
Profesor de 44 horas, tendría 13 horas No Lectivas, para estar 31 horas frente a curso.
Los cambios que hagamos para atraer, formar y retener a mejores talentos en la docencia son claves y urgentes para la calidad de la educación.
Finalizada la intervención de la Ministra de Educación, el Diputado señor Manuel Monsalve expresó que la Prueba Inicia medirá conocimientos y habilidades blandas en forma previa al ingreso al sistema subvencionado. Luego, se entregará una asignación vinculada a varios factores (prueba de selección universitaria (PSU), ranking de notas del establecimiento educacional y Prueba Inicia). Entonces, ¿qué pasa si un estudiante obtiene 650 puntos en la PSU y al rendir la Prueba Inicia queda entre el 10 por ciento de los peores evaluados?. Se produce una contradicción; por ello es esencial que la evaluación que mida las habilidades y conocimientos para ejercer la docencia sea el indicador para recibir los incentivos.
También consultó la disposición del Gobierno de aumentar la cobertura de la asignación de excelencia pedagógica (AEP) y detalles acerca de la base de cálculo del reajuste del IPC de las remuneraciones que contempla la propuesta del ministerio.
Posteriormente, la Diputada señora Cristina Girardi expresó que la propuesta del ministerio establece la obligación de acreditación de las carreras de pedagogía. Sin embargo, el artículo 27 de la ley N° 20.129, del año 2006, consagra expresamente que: “…las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media , Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos”.
Entonces, consultó si la innovación en esta materia seria la acreditación obligatoria de los institutos profesionales, y en el evento de que ello no fuera así, qué habilitaría el título obtenido en un instituto profesional si no existe obligatoriedad en su acreditación.
Además, destacó que los requisitos deben necesariamente exigirse al ingreso de la carrera de pedagogía y no al ingreso al sector subvencionado para quienes deseen ejercen en él.
Destacó que la habilitación debe ser única y no generar una clasificación de docentes. Además, expresó la importancia de mejorar las condiciones de los actuales docentes en ejercicio.
Finalmente, hizo hincapié en la necesidad de mejorar las condiciones remuneracionales de todos los docentes desde el inicio de la carrera, y destacó la importancia de ser drásticos con las instituciones deficientes en calidad.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez manifestó preocuparle que los requisitos sean exigibles al egreso de la carrera docente y resaltó que esta Comisión tiene la convicción de que las exigencias deben existir al ingreso a la carrera. Además, estimó que con buenos incentivos y un aumento de la valoración social del docente se generará un estimulo para que los jóvenes ingresen a estudiar pedagogía.
El Diputado señor Mario Venegas consultó sobre la interpretación de la siguiente disposición: “Para efectos de esta ley se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32 por ciento superior de la distribución de desempeño”. Luego, consultó si existe una estimación de cuál es el porcentaje de docentes en ejercicio y futuros docentes que puedan acceder a la AEP, y cuál será el incentivo para que los municipios contraten a los nuevos docentes.
El Diputado señor José Antonio Kast compartió la intervención del Diputado señor Gutiérrez y aludió al proyecto despachado por la Comisión que aumenta los requisitos para ingresar a la carrera de pedagogía. Por otra parte, expresó que no se debería bajar de los 550 puntos PSU para ingresar a estudiar pedagogía, como, asimismo, que no le parece adecuado dejar todo entregada a una evaluación final, como se propone en la propuesta con la Prueba Inicia.
En respuesta a las consultas precedentes, la señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) expresó compartir con los Diputados que los requisitos se deberían elevar al ingreso de la carrera de pedagogía. Sin embargo, es susceptible de declaración de inconstitucional ya que no se puede prohibir el ingreso a las instituciones de educación superior. En este mismo sentido, manifestó que de modo indirecto se producirá el desincentivo a estudiar pedagogía para quienes no cumplan con los requisitos que la propuesta consagra al momento de su contratación.
En relación a la Prueba Inicia expresó que la propuesta de indicación sustitutiva impone su obligatoriedad con la posibilidad de convertirse en habilitante con el tiempo.
En cuanto a la cobertura de la AEP manifestó que con el aumento de su monto se incrementará diametralmente el número de docentes que deseen acceder a ella, y que estima que alrededor del 30 por ciento de los nuevos egresados podría acceder a la AEP inicial.
Luego, expresó que el sueldo mínimo total docente actualmente asciende a $538.000 y reajustado por el IPC 2010-2013 se incrementaría a $588.000.
Destacó que en la actualidad existe una altísima correlación entre los resultados de la PSU y los resultados de la Prueba Inicia.
Enseguida, intervino el señor Fernando Rojas ( Subsecretario de Educación ), quien expresó que si bien la ley exige que las carreras de pedagogía estén acreditadas no existen consecuencias legales claras en evento de infracción y precisamente la propuesta del Ministerio aumenta las consecuencias negativas de estudiar en una carrera no acreditada.
Luego, la Diputada señora Cristina Girardi reiteró lo dicho sobre la redacción imperativa del artículo 27 de la ley N° 20.129, y consultó sobre las acciones ejecutadas por el Ministerio de Educación destinadas a hacer cumplir la ley.
Además, expresó no comprender el temor a imponer nuevas y altas exigencias en materia de pedagogía e hizo un símil con el examen de grado que rinden los egresados de derecho. Asimismo, señaló la importancia de establecer estándares de calidad a las instituciones de educación superior y sanciones drásticas en evento de incumplimiento de dichos estándares.
El Diputado señor José Antonio Kast se suscribió a los dichos de la Diputada señora Girardi y consultó sobre el término “calificación satisfactoria” que utiliza la propuesta.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez expresó que el problema de la constitucionalidad en la exigencia legal de ciertos requisitos para ingresar a una institución de educación superior es discutible y argumentó que la Comisión ya despachó un proyecto que aumenta los requisitos para estudiar pedagogía sin que nadie haya reclamado su constitucionalidad, y propuso al Ejecutivo presentar suma urgencia a dicho proyecto.
Luego, reiteró la importancia de establecer mayores exigencias en el ingreso a la carrera y definir incentivos al retiro o incluir condiciones de jubilaciones adecuadas y permanentes para los docentes.
Finalmente, el Diputado señor Mario Venegas consultó sobre el número de docentes que el sistema actual requiere, y recalcó la importancia de que la AEP inicial siga al docente con indiferencia del sostenedor.
Sesión 132ª, celebrada el 2 de septiembre de 2013.
Iniciando el orden del día, intervino la señora Luz María Budge (Decano de Pedagogía de la Universidad Finis Terrae), quien expresó que si no se modifica certeramente lo que ocurre en el aula y la calidad de los docentes no habrá una mejora en la calidad de la educación.
Destacó los efectos positivos de aumentar las horas no lectivas y que los procesos de inducción docente sean efectuados por pares. Asimismo, manifestó que los egresados de pedagogía requieren de un período de ejercicio docente para desarrollar las competencias para las cuales fueron formados; por ende la Prueba Inicia debe existir como una prueba obligatoria no habilitante.
Realzó el atractivo de la Asignación de Excelencia Pedagógica Inicial (AEPI) para quienes obtengan buen puntaje en la Prueba de Selección Universitaria (PSU) y el efecto positivo que significa en las escuelas de pedagogía formar a alumnos con buenos puntajes, sin perjuicio, de ser discutible el pago de una remuneración en relación al puntaje PSU o su predictibilidad.
El señor Jaime Gajardo ( Presidente del Directorio Nacional del Colegio de Profesores ) hizo hincapié que la indicación no recoge un proyecto de carrera docente, sino que fija normas para el ingreso y formación inicial.
Asimismo, expresó que la Prueba Inicia debe ser parte de la formación docente y no debe ser habilitante, de hecho ni de derecho, ya que mide fundamentalmente conocimientos sin explorar en lo pedagógico y vocacional. Además, criticó que la propuesta del Ministerio consolida que quienes no estudien pedagogía puedan impartir clases con el sólo hecho de rendir y aprobar la Prueba Inicia, desvalorizando la profesión docente.
Alertó sobre las incongruencias que se podrían producir, por ejemplo, al tener una mejor remuneración un recién egresado que rindió una buena Prueba Inicia en relación a un docente en ejercicio bien evaluado por dos períodos consecutivos o la de un recién egresado que rinda una excelente Prueba Inicia y luego es pésimamente evaluado. Lo anterior, junto a la desregularización docente, podría generar un ranking de profesores.
Valoró los siguientes aspectos de la indicación sustitutiva: 1) El reajuste de AEP, aún cuando es un incentivo limitado, porque abarca a 3.300 docentes; 2) El reajuste al ingreso mínimo docente, que a su juicio, debe hacerse por medio de otra ley y reajustarse año a año de acuerdo a la variación del IPC, 3) El aumento de las horas no lectivas, sin perjuicio, de seguir siendo insuficientes.
En definitiva, realzó como tema fundamental a discutir la desregularización docente, y demandó el retiro de la suma urgencia al proyecto junto con la conformación de una mesa de trabajo amplia que siembre las bases de una futura carrera docente.
Luego, el señor Guillermo Scherping (Asesor del Directorio Nacional del Colegio de Profesores) valoró la voluntad del Ejecutivo para tratar la carrera inicial docente. Sin embargo, destacó que el estímulo debe existir en el ejercicio docente.
Asimismo, destacó que establecer una prueba como requisito de ingreso y con incentivo económico puede generar problemas de competencia entre pares, entre otros. Además, hizo hincapié en la importancia de considerar aspectos vocacionales y resolver la reajustabilidad del sueldo mínimo docente.
Por otra parte, la indicación del Ejecutivo no trata ni resuelve qué ocurre con el estímulo de cuatro años (AEPI) respecto de docentes contratados bajo la modalidad de contrata, por ende susceptibles de ser despedidos el 31 de diciembre de cada año.
El señor Juan Eduardo García-Huidobro ( Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (CIDE) de la Universidad Alberto Hurtado), expresó la necesidad de progresar en una reforma global de la Carrera Profesional Docente, que aborde en forma sistémica, coherente y participativa sus diversos aspectos. La globalidad debe entenderse en dos sentidos:
1) Examinar en conjunto los diversos aspectos que es preciso regular (salario justo, formación inicial y continua y condiciones de trabajo).
2) Carrera para todos los docentes que trabajan en establecimientos financiados por el Estado (incluye establecimientos particulares subvencionados y educadoras de párvulos).
También, destacó el riesgo, en políticas de tanta complejidad, avanzar en base a medidas aisladas que generan precedentes difíciles de modificar y la poca participación del magisterio y de formadores de profesores.
Manifestó estar de acuerdo con el aumento de la Asignación de Excelencia Pedagógica, el aumento de las exigencias para estudiar pedagogía y las horas no lectivas. Sin embargo, discrepa con el carácter obligatorio de la Prueba Inicia y el Incremento remuneraciones ligado a puntaje en pruebas.
En relación a la Prueba Inicia obligatoria para los egresados, con resultados públicos y obligación de curso de nivelación, estimó conveniente que la prueba se realice al fin de la carrera y como inconveniente que su resultado sea público y condicione el ejercicio de la profesión, porque la prueba distorsiona la formación docente y podría sobredimensionar lo que puede ser materia de prueba estandarizada. Además, generaría un nuevo reduccionismo semejante a Simce y PSU. Lo anterior, pone presión en el lugar equivocado: en los estudiantes y no en lograr instituciones de formación docentes de calidad y presentaría incoherencias, pues tendríamos estudiantes a los que se les seleccionó en el ingreso, que estudiaron en universidades y carreras acreditadas, con becas o ayudas del Estado, que tuvieron éxito y recibieron un título profesional válido y que no pueden ejercer la profesión que públicamente se les reconoció.
Al respecto, propuso: una prueba con fines diagnósticos, cuyos resultados no son públicos sino entregados con comentarios a cada institución formadora con eventuales exigencias de mejora de esas instituciones.
Destacó la importancia de evaluación de la práctica docente al inicio del ejercicio.
En cuanto al incremento de la remuneración inicial, por cuatro años, para quienes ingresaron a la carrera con mejores antecedentes (puntaje PSU, Prueba Inicia u mejores notas de su curso), más 40 por ciento si trabajan en establecimientos con alta concentración (60 por ciento) de estudiantes vulnerables, que contempla la indicación. Expresó coincidir con la urgencia de mejorar las remuneraciones docentes (por justicia y para atraer y retener a los mejores), pero cree inconveniente y poco equitativo ligar este mejoramiento a resultados de pruebas que nunca podrán captar la complejidad de lo que es ser un buen(a) profesor(a). Peor aún, ¿qué relación puede haber entre el resultado de una PSU, rendida en enseñanza media, y el buen desempeño docente? ¿Premiar con salario posterior a quienes logren mejores notas en la carrera? Es decir, existe una evidente falta de relación entre lo que se premia y la eventual calidad del desempeño, situación, que introduce la “competencia” por las notas, que atenta contra el espíritu de cooperación en que debe transcurrir la formación docente. Desde la misma óptica se puede criticar también la existencia de tramos entre los egresados (los de $400.000, los de $200.000 y el resto).
En reemplazo de esta medida y para no postergar la señal de que viene un mejoramiento substancial de las remuneraciones docentes propuso un incremento importante del sueldo base docente para todos quienes se incorporen a la profesión los próximos años en el sector subvencionado (municipal y particular subvencionado), e incremento más significativo (40 por ciento más) para los que trabajan en establecimientos más vulnerables.
Por otra parte, manifestó estar de acuerdo con el aumento de las exigencias para ingresar a estudiar pedagogía, por considerarla una medida basal que asegura que quienes estudien pedagogía sean estudiantes razonablemente capaces y esforzados, no obstante, que la objeción obvia es el sesgo socioeconómico de la PSU, mitigada al abrir la puerta al 15 por ciento de mejores estudiantes de todos los establecimientos. Propuso estudiar una especie de admisión especial (10 por ciento) en base a otros criterios (trabajo con niños, liderazgo, espíritu social).
Ahora, en cuanto a modificar la proporción entre horas lectivas y no lectivas, quedando en un 70 por ciento de horas de clases y 30 por ciento de horas no lectivas, manifestó estar acuerdo y destacó la importancia de cautelar su cumplimiento. Además, de asegurar, por ejemplo, que la mitad de este tiempo pueda ser utilizado por los docentes en trabajo personal de preparación de clases y corrección de trabajos.
Finalmente, en relación con las exigencias para ejercer la profesión (haber rendido la Prueba Inicia y haberse titulado en una institución y en una carrera acreditada), expresó la razonabilidad en ellas con la salvedad de que las exigencias con relación a educación media son para el ingreso a la carrera, no para el ejercicio de la profesión. En relación a estudiar en una carrera acreditada, dejó constancia que está pendiente una revisión de los requisitos de acreditación de las carreras de pedagogías, así como el que este proceso esté en manos de agencias privadas que poseen criterios distintos y tienen el riesgo de caer en relaciones de clientelismo con las universidades a las que atienden.
El señor Hernán Hochschild ( Director Ejecutivo de Elige Educar) expresó que actualmente la promesa pública es que la educación es lo más importante para los niños y a través de ella se igualan las oportunidades. Sin embargo, en contrapartida no nos estamos preocupando en forma sensata de mejorar la formación y condiciones laborales de los actores principales.
Manifestó que del estudio “Adimark-Elige Educar” resultó que el 92 por ciento de los chilenos está de acuerdo con mejorar las condiciones laborales de los profesores y el 78 por ciento considera que los profesores son los profesionales más importantes.
Hizo hincapié en que cada paso por pequeño que sea en esta línea, es importante y debe avanzarse con los temas en que existe consenso: a) El aumento de las horas no lectivas. Chile es el país de la OECD donde los profesores pasan más tiempo en clases. Avanzar en entregar más tiempo para la preparación de clases es fundamental, y esto supone más horas no lectivas, pero también dedicación de horas no lectivas para ese fin; b) Aumento en la Asignación de Excelencia Pedagógica. Actualmente, el desempeño de los docentes que reciben AEP y Evaluación Docente, AVDI está relacionado de manera positiva y significativa con los resultados de aprendizaje de sus alumnos, y c) Selectividad (obtener sobre 550 puntos en la PSU ó haber estado en el 15 por ciento de mejores notas de su colegio ó sacar sobre 500 puntos PSU y estar en el 30 por ciento superior de su generación escolar) permite a la universidad centrarse en formación pedagógica y no en nivelación de sus estudiantes. Además, los resultados académicos o altos logros en las pruebas de ingreso a la universidad son características que se asocian positivamente con el buen desempeño de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Luego, se debe segurizar la decisión de los buenos estudiantes a ingresar a estudiar pedagogía, mediante buenas remuneraciones y condiciones laborales.
Expresó que en los últimos años, de quienes rinden la Prueba Inicia el 50 por ciento no alcanza el 50 por ciento de logro en términos disciplinarios y no más de siete universidades tiene menos de un 30 por ciento de estudiantes insuficientes. Luego, reflexionó y manifestó que el instrumento de la Prueba Inicia no está totalmente validado por el sistema y no se sabe si realmente identifica efectividad docente. Por ello, partir con obligatoriedad para estudiar y perfeccionar el instrumento por un par de años, puede ser un buen camino para avanzar a la habilitación, sin perjuicio, de proponer la pérdida de acreditación de sus carreras para aquellas universidades que después de 5 años mantiene más del 50 por ciento de sus egresados como insuficientes.
Asimismo, expresó que es importante analizar las implicancias de la Prueba Inicia como obligatoria respecto de los estudiantes y las universidades, ya que si se materializa a partir del próximo un 80 por ciento de los 20 mil estudiantes va a obtener un resultado insuficiente.
El señor Tomás Recart ( Director Ejecutivo de Enseña Chile ), primeramente se refirió a la educación impartida por la institución que representa. Luego, expresó como urgente y prioritario el mejoramiento de la formación docente y procedió a leer un documento de la OECD del año 2004, que dice: “Chile no podrá entregar una educación de elevada calidad con profesores preparados en forma inadecuada. Con eso en mente, el sistema de certificación para nuevos profesores debiera definitivamente incluir un examen de conocimientos pedagógicos y de contenido con rigurosos estándares de aprobación”. Luego, consultó, ¿Por qué este tema no es prioritario en la agenda educacional? ¿Qué urgencia tenemos al respecto?
Hizo hincapié en las malas condiciones laborales de los docentes y la urgencia de trabajar en mejorarlas. Además, destacó la importancia de este proyecto como un punto de partida para avanzar en los temas de consenso y propuso la aplicación de estímulos al inicio y ejercicio de la carrera.
Luego intervino la señorita Isabel Valdivia (docente de Enseña Chile) quien recomendó lo siguiente:
Hacer las horas “no lectivas”, realmente no lectivas.
Incentivo creciente según grado de vulnerabilidad sobre el 60 por ciento.
Incentivo creciente según tiempo de ejercicio excelencia, dado que los buenos profesores tendrán un costo alternativo cada vez mayor. El incentivo monetario a un profesor que consistentemente gana el bono de excelencia, debiera ir aumentando también en el tiempo. Para aumentar capacidad de retención de los profesores de excelencia, se debe que aumentar el incentivo en el tiempo.
Prueba obligatoria y en el tiempo (con más evidencia) habilitante. Según el informe de la OECD 2004, tiene que haber una prueba habilitante. Más aún cuando hoy hay 144.000 estudiantes de pedagogía y el 35 por ciento ni siquiera tuvo la PSU como requisito de ingreso. Manifestó, pensar que es necesario que sea obligatoria, para luego con mayor evidencia, pasar a ser habilitante.
Finalmente, el señor Fernando Rojas ( Subsecretario de Educación ) valoró las intervenciones de los expositores y coincidió con la urgencia que requiere el tema.
En relación con la competencia que generaría el ranking, manifestó que el proyecto podría explicitar que éste sea de cooperación y se amplía con los años (por ejemplo, extendiéndolo el segundo año a todos los alumnos que obtengan notas sobre 6.0).
La Diputada señora Cristina Girardi manifestó su preocupación sobre los procesos actuales de formación docente y que el proyecto no se haga cargo de ello, acentuando el peso y responsabilidad de la formación en los alumnos y no las universidades que son las verdaderas responsables.
El Diputado señor Germán Verdugo consultó cómo conjugar la Prueba Inicia, evaluación docente y el perfeccionamiento pertinente con la labor que realiza el docente en la sala de clases.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez solicitó la opinión de los invitados sobre la conveniencia de imponer exigencias al ingreso de la carrera y no a su egreso.
El Diputado señor Mario Venegas invitó a cambiar el nombre del proyecto a fin de no entregar una señal equivoca a la comunidad. Consultó, al Colegio de Profesores si su intención es que este proyecto no avance y se trate de modo universal la carrera profesional docente. Luego, resaltó la importancia de regular a las instituciones formadores de docentes.
Ante las consultas precedentes, el señor Jaime Gajardo ( Presidente del Directorio Nacional del Colegio de Profesores ), manifestó la admiración y apoyo transversal al movimiento estudiantil y la generación de otro movimiento que busca generar una plataforma común de todos los actores y ámbitos de la educación, cuya conclusión es la imperiosa necesidad de dotar al magisterio de una “carrera profesional docente” que fortalecerá la educación.
Luego, el señor Juan Eduardo García-Huidobro ( Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (CIDE) de la Universidad Alberto Hurtado), manifestó que lo primero que debe extrañarnos es la situación de Chile, porque obviamente algo medular para cualquier política educativa es la buena formación de los profesores, hoy entregada al mercado con un Ministerio que carece de facultades reales sobre la materia.
El señor Hernán Hochschild ( Director Ejecutivo de Elige Educar ) coincidió con la Diputada . Girardi en la importancia de incidir en la formación docente y la importancia de tomar medidas transitorias para evitar el fuerte impacto que generaría el proyecto si se aplicará el 2014.
Finalmente, el señor Tomás Recart ( Director Ejecutivo de Enseña Chile ) manifestó ser partidario de colocar el acento en los requisitos para ingresar a estudiar pedagogía.
INDICACIÓN SUSTITUTIVA
El 2 de septiembre de 2013, se dio cuenta en la Sala de la indicación sustitutiva presentada por S.E. el Presidente de la República, cuyo tenor es el siguiente:
Para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo Primero.- Créase el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, en adelante “el examen”. El examen medirá conocimientos y habilidades disciplinarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en el reglamento a que se refiere el inciso décimo.
Tendrán derecho a rendir el examen quienes cuenten con el grado académico de licenciatura o un título profesional o que se encuentren egresados de carreras o programas conducentes a grado académico o título profesional. No obstante, quienes se encuentren matriculados en una carrera o programa de pedagogía y hayan cursado a lo menos el 50% de los créditos de dicho programa tendrán derecho por una vez a rendir el examen antes de haber egresado.
El diseño, administración, fijación de los contenidos mínimos del examen, así como su elaboración y aplicación corresponderá al Ministerio de Educación, quien podrá realizarlo directamente o bien celebrar convenios para la elaboración del mismo con instituciones externas.
Los contenidos del examen serán públicos y anualmente se deberá dar a conocer al menos un 20% de los ítems de dicho examen, con el objeto de garantizar su adecuada transparencia.
Los resultados del examen que rindan los egresados y titulados serán públicos y deberán ser dados a conocer anualmente por alumno y de manera agregada por institución formadora y por carrera o programa.
Los resultados del examen que rindan los estudiantes de carreras o programas de pedagogía no egresados serán informados de forma individual a cada uno de ellos y a la respectiva institución de manera agregada por institución formadora y por carrera o programa.
Si el 30% o más de los egresados y titulados de carreras o programas de pedagogía pertenecientes a una misma institución, que rindieron el examen por primera vez en calidad de egresados o titulados, en un mismo año, obtuviese nivel insuficiente en su examen, deberá dicha institución ofrecer sin costo para estos egresados un curso de nivelación de hasta un semestre de duración. El Ministerio de Educación informará anualmente a las instituciones que deban cumplir con esta obligación, la que, a su vez, deberá informar a sus alumnos.
Las instituciones que incumplan la obligación que les impone el inciso anterior serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 15 UTM por alumno egresado que haya obtenido una calificación insuficiente. El procedimiento se sujetará a las normas contenidas en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda , establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, adecuada publicidad y administración del examen; determinará la oportunidad y forma de entrega de los resultados y los contenidos y habilidades disciplinarias a evaluar, según la especialidad de que se trate el examen; fijará el número de veces que un egresado o titulado tendrá derecho a rendir el examen de forma gratuita; definirá los tramos de calificación para cada prueba y la forma de ponderación para los tramos de calificación final, que deberán ser mínimo tres, y, en general, normará toda otra materia relacionada con su aplicación.
Cada cinco años este examen deberá ser auditado por una institución o panel de expertos convocado por el Consejo Nacional de Educación, que no se encuentren involucrados en el proceso de diseño e implementación del proceso.
Artículo Segundo.- Créase el Reconocimiento de Excelencia Pedagógica Inicial, en adelante “el reconocimiento”, que tendrá por objeto premiar a los profesionales de excelencia académica que inician labores docentes en establecimientos educacionales subvencionados del país. Éste tendrá una duración de 4 años y no será renovable. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, establecerá las condiciones que determinarán el inicio de las labores docentes.
Tendrán derecho a percibir este reconocimiento quienes, ingresen a ejercer funciones docentes por primera vez, por un mínimo de 20 horas semanales, en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, siempre y cuando hayan obtenido su título profesional o grado académico dentro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de ingreso referida en este inciso, y que cumplan con los requisitos particulares establecidos para cada tramo.
El reconocimiento consta de dos tramos cuyos montos se determinan de acuerdo a la siguiente tabla:
TRAMO
MONTO MENSUAL BRUTO
JORNADA 44 HORAS SEMANALES
Primero
$ 4 00.000
Segundo
$ 200.000
Para acceder al primer tramo deberá cumplirse con a lo menos uno de los siguientes requisitos:
Obtener a lo menos una media de 650 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley se entenderá por 650 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 8% superior de la distribución de desempeño.
Encontrarse en la categoría de desempeño superior en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes. El resultado en el examen no podrá tener más de cuatro años de antigüedad al momento de iniciar la labor docente.
Encontrarse en el 10% superior de distribución de notas de su carrera en la respectiva institución, determinado en la forma que señale el reglamento.
Para acceder al segundo tramo deberá cumplirse con a lo menos uno de los siguientes requisitos:
Obtener una media igual o superior a 600 puntos e inferior a 650 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley se entenderá por 600 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 17,4% superior de la distribución de desempeño.
Encontrarse en la segunda categoría de desempeño superior en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes. El resultado en el examen no podrá tener más de cuatro años de antigüedad al momento de iniciar la labor docente.
Encontrarse dentro del 25% y bajo el 10% superior de distribución de notas de su carrera en la respectiva institución, determinado en la forma que señale el reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos incisos anteriores, no tendrán derecho a este reconocimiento quienes no hayan rendido el examen del artículo 1° de la presente ley o quienes lo hayan rendido y obtengan la calificación de insuficiente en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, que establece el reglamento que regula este examen.
Los profesionales de la educación que reciban este reconocimiento y mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán esta asignación aumentada en un 40%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
Los montos mencionados se reajustarán anualmente, el 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o quien haga sus veces, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. Asimismo, dichos montos serán proporcionales al número de horas servidas en los establecimientos educacionales cuando éste sea inferior a 44 y se pagarán durante 4 años corridos, contados desde el ingreso del profesional a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Para los efectos de determinar el total de horas servidas se considerarán todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional en los establecimientos mencionados en el inciso anterior.
En caso que el profesional deje de ejercer funciones, por cualquier causa, en los establecimientos a que se refiere este artículo, perderá el reconocimiento a contar de la fecha en que termine su relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el profesional vuelva a ejercer funciones docentes en dichos establecimientos, antes de expirar el período de 4 años desde que comenzó a percibir este reconocimiento, tendrá derecho a percibirlo por el tiempo que falte para completarlos.
El reconocimiento se devengará mensualmente y será pagado de manera trimestral los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación a través de los sostenedores o entidades administradoras, según corresponda, de quienes dependan los beneficiados, de acuerdo a las horas de aula en los respectivos establecimientos educacionales y conforme al tramo de logro acreditado.
El Ministerio de Educación fijará en un reglamento, que deberá también ser suscrito por el Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para estructurar y organizar el funcionamiento y operación del reconocimiento, así como establecer los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o entidades administradoras, según corresponda, o representantes legales de los establecimientos educacionales.
Los recursos que reciban los sostenedores o entidades administradoras, en razón de este artículo, deberán ser destinados exclusivamente al pago del Reconocimiento. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será considerado infracción grave para efectos de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El reconocimiento será incompatible con la Asignación Variable por Desempeño Individual, establecida en la ley N° 19.933, y con la Asignación de Excelencia Pedagógica, establecida en la ley Nº 19.715.
Para todos los efectos el reconocimiento se considerará remuneración, la cual será imponible y tributable.
Artículo Tercero.- Reemplázase en la tabla del inciso primero del artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 que fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.715, del Ministerio de Educación, del año 2012, el monto de “$150.000” del primer tramo, por el de “$400.000”; el monto de “$100.000” del segundo tramo, por el de “$300.000”; y el monto de “$50.000” del tercer tramo por el de “$200.000”.
Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Educación, del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que lo complementan y modifican:
Incorpórase en el artículo 24, a continuación del numeral 5, los siguientes números 6, 7 y 8, nuevos:
“6.- En el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador concedido por universidades o institutos profesionales, haber rendido el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes.
7.- Haberse titulado de una institución acreditada y, en el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador concedido por universidades o institutos profesionales, también de una carrera o programa acreditados según la ley 20.129. Se considerará la acreditación de las carreras, programas e instituciones a la fecha de ingreso del estudiante a éstas o, para el caso que la institución obtenga la acreditación de forma posterior a ésta, a la fecha de su egreso.
8.- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido a lo menos una media de 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32% superior de la distribución de desempeño.
b) Haber obtenido a lo menos una media de 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente y un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 30% mejor del establecimiento, determinado en la forma que señale el reglamento. Para efectos de esta ley se entenderá por 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria la mediana de la distribución de desempeño.
c) Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 15% mejor del establecimiento, determinado en la forma que señale el reglamento.
d) Haber obtenido una calificación satisfactoria en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento.”.
Modifícase el artículo 69 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo “33” por “31”, y en el inciso cuarto el guarismo “32” por “30”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecida en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia.”
Agrégase al artículo 78 los siguientes incisos segundo y tercero:
“Con todo, los profesionales que posean un título concedido por universidades o institutos profesionales chilenos, que sean contratados para desempeñarse como docente de aula deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- En el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador, haber rendido el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes.
2.- Haberse titulado de una institución acreditada y, en el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador, también de una carrera o programa acreditados según la ley 20.129. Se considerará la acreditación de las carreras, programas e instituciones a la fecha de ingreso del estudiante a éstas o, para el caso que la institución obtenga la acreditación de forma posterior a ésta, a la fecha de su egreso.
3.- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido a lo menos una media de 550 puntos en las Pruebas de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32% superior de la distribución de desempeño.
b) Haber obtenido a lo menos una media de 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente y un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 30% mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento. Para efectos de esta ley se entenderá por 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria la mediana de la distribución de desempeño.
c) Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 15% mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento.
d) Haber obtenido una calificación satisfactoria en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento.”.
Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “33” por “31”, y en el inciso segundo el guarismo “32” por “30”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecida en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia.”
Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, del año 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:
1) Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el primer inciso la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el
establecimiento
Valor de la
subvención en
U.S.E. factor
artículo 9°
(incluye
incrementos
fijados por leyes
Nos. 19.662 y
19.808)
Valor de la
subvención en
U.S.E. por
aplicación del
factor artículo
7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación Parvularia
(1° Nivel de Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación Parvularia
(2° Nivel Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)
1,91225
0,17997
2,09222
Educación General Básica (7° y 8°)
2,07547
0,19546
2,27093
Educación Especial Diferencial
6,11159
0,59727
6,70886
Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio
5,23530
0,59727
5,83257
Educación Media Humanístico-Científica
2,19850
0,21818
2,41668
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
3,25842
0,32402
3,58244
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,54190
0,25252
2,79442
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,27993
0,22634
2,50627
Educación Básica de Adultos (Primer Nivel)
1,36586
0,13317
1,49903
Educación Básica de Adultos (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,81003
0,13317
1,94320
Educación Básica de Adultos con oficios (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,03213
0,13317
2,16530
Educación Media Humanístico-Científica de adultos (Primer Nivel y Segundo Nivel)
2,09460
0,18363
2,27823
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Primer Nivel)
2,36078
0,18363
2,54441
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,89313
0,18363
3,07676
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Primer Nivel)
2,13710
0,18363
2,32073
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,22211
0,18363
2,40574
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Comercial y Técnica (Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,09460
0,18363
2,27823
b) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2017, en el primer inciso la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el
establecimiento
Valor de la
subvención en
U.S.E. factor
artículo 9°
(incluye
incrementos
fijados por leyes
Nos. 19.662 y
19.808)
Valor de la
subvención en
U.S.E. por
aplicación del
factor artículo
7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación Parvularia
(1° Nivel de Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación Parvularia
(2° Nivel Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)
1,91225
0,17997
2,09222
Educación General Básica (7° y 8°)
2,07547
0,19546
2,27093
Educación Especial Diferencial
6,11159
0,59727
6,70886
Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio
5,23530
0,59727
5,83257
Educación Media Humanístico-Científica
2,32392
0,21818
2,54210
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
3,44434
0,32402
3,76836
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,68693
0,25252
2,93945
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,41000
0,22634
2,63634
Educación Básica de Adultos (Primer Nivel)
1,36586
0,13317
1,49903
Educación Básica de Adultos (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,81003
0,13317
1,94320
Educación Básica de Adultos con oficios (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,03213
0,13317
2,16530
Educación Media Humanístico-Científica de adultos (Primer Nivel y Segundo Nivel)
2,21284
0,18363
2,39647
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Primer Nivel)
2,49283
0,18363
2,67646
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
3,05281
0,18363
3,23644
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Primer Nivel)
2,25754
0,18363
2,44117
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,34696
0,18363
2,53059
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Comercial y Técnica (Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,21284
0,18363
2,39647
c) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso noveno la tabla por la siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Valor de la subvención en factor artículo 9° en U.S.E. (incluye incrementos fijados por leyes N°s. 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación General Básica 3° a 8° años
2,66103
0,24655
2,90758
Educación Media Humanístico-Científica
3,01381
0,29481
3,30862
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
4,06671
0,40013
4,46684
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
3,18177
0,31177
3,49354
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
3,01381
0,29481
3,30862
d) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2017, en el inciso noveno la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el establecimiento
Valor de la subvención en factor artículo 9° en U.S.E. (incluye incrementos fijados por leyes N°s. 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación General Básica 3° a 8° años
2,66103
0,24655
2,90758
Educación Media Humanístico-Científica
3,18552
0,29481
3,48033
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
4,29853
0,40013
4,69866
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
3,36308
0,31177
3,67485
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
3,18552
0,29481
3,48033
e) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “7,39674” por el guarismo “7,79811”.
f) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “8,14665” por el guarismo “8,54802”.
g) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “6,33267” por el guarismo “6,68162”.
h) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “7,08258” por el guarismo “7,43153”.
2) Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso cuarto el guarismo “55,32110” por el guarismo “58,30205”.
b) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso cuarto el guarismo “60,50430” por el guarismo “63,48525”.
c) Reemplázase, a partir del 1°de enero del año 2016, en el inciso quinto el guarismo “68,49479” por el guarismo “72,18595”.
d) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso quinto el guarismo “74,91951” por el guarismo “78,61067”.
Artículo sexto.- Para los efectos de los dispuesto en la letra a) del numeral 4) del artículo cuarto, de la presente ley, a partir del año 2017 se incrementará el aporte fiscal anual por establecimiento educacional, establecido en los respectivos convenios, a las entidades administradoras de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980. Tal incremento se determinará multiplicando el número de alumnos por establecimiento en el mes de abril de 2016, por los montos en USE que se señalan a continuación, según la especialidad técnico profesional que corresponda:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
2,23104
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
1,74036
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
1,56084
En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor por alumno a considerar, será el siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
2,78184
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,17572
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,06052
Para determinar el número de alumnos por establecimiento a que se refiere este artículo, se tomara la matrícula del mes de abril del año 2016 de cada uno de ellos, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año, de los establecimientos de educación media técnico profesional regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación.
Mediante resolución del Ministerio de Educación con la firma del Ministro de Hacienda se determinara el aporte fiscal a que se refiere este artículo, para cada uno de dichos establecimientos. Estos recursos incrementarán los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos, a partir del año 2017.
Artículo séptimo.- A contar del 1° de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $588.039.
Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.
Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo cuarto numerales uno y tres de la presente ley regirá para quienes ingresen a una carrera o programa de educación superior desde el 1° de marzo del año 2015.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo cuarto numerales dos y cuatro de la presente ley regirá a partir del inicio del año escolar 2016 para los profesionales de la educación en los niveles de enseñanza parvularia y básica. Para el nivel de enseñanza media lo dispuesto en los numerales dos y cuatro comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2017.
Artículo tercero.- El puntaje mínimo de 550 puntos establecido en el artículo cuarto será de 500 puntos al momento de entrar en vigencia esta ley y se incrementará gradualmente hasta alcanzar los 550 puntos o su equivalente, en el tiempo y forma que establezca un reglamento, el que deberá considerar, entre otros factores, la proporción de profesionales de la educación que cumplen con los requisitos según región geográfica y por especialidad.
Artículo cuarto.- El puntaje mínimo de 500 puntos establecido en el artículo cuarto será de 475 puntos al momento de entrar en vigencia esta ley y se incrementará gradualmente hasta alcanzar los 500 puntos o su equivalente, en el tiempo y forma que establezca un reglamento, el que deberá considerar, entre otros factores, la proporción de profesionales de la educación que cumplen con los requisitos según región geográfica y por especialidad.
Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo segundo regirá a partir del inicio del año escolar 2015 y el primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el inciso octavo de dicho artículo se efectuará a partir del 1° de enero del año 2016.
Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo tercero regirá a partir del inicio del año escolar 2017.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR
La Comisión acordó, por unanimidad, con el pleno acuerdo del Ejecutivo , representada por la señora Ministra de Educación , dividir la votación de la indicación sustitutiva, como una forma de permitir la presentación de indicaciones por parte de los Diputados. Asimismo, por unanimidad, se acordó votar, en primer lugar, aquellos artículos que no han sido objeto de indicaciones, con excepción del artículo séptimo permanente, a petición de la Diputada señora Girardi.
Artículos tres, quinto, sexto y octavo permanentes y segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios.
Puestos en votación, los artículos fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, Bobadilla, González, Gutiérrez, don Romilio, Kast; Monsalve, Rojas, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicaciones al Artículo Primero.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Venegas y Silber para sustituir el título del proyecto de ley, por el siguiente: “Proyecto de ley que establece condiciones para la formación inicial docente y el inicio del ejercicio profesional”.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por doce (12) votos favor de los(as) Diputados(as) señores(as) Aguiló, Becker, González, Girardi, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo, y una abstención del señor Kast.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi y Monsalve para modificar el inciso primero en el siguiente sentido: Reemplazar la conjunción “y” a continuación de la frase “medirá conocimientos por una “,” y, luego de la frase “habilidades disciplinarias” incorpórese la siguiente oración:”y, habilidades pedagógicas especificas”.
El Diputado señor Mario Venegas expresó que la indicación pretende que el examen inicial de conocimientos y habilidades, no sólo mida conocimientos disciplinarios, sino que se extienda efectivamente a medir habilidades.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ), en respuesta al Diputado señor Venegas, expresó la dificultad de medir las habilidades de los docentes en razón de la existencia de las diversas formas de enseñar. Además, manifestó que no obstante las muchas habilidades que pudiera tener un docente, si éste carece de conocimientos, no le sirven de nada.
Luego, la Diputada señora Cristina Girardi destacó que si sólo basta tener conocimientos, cualquier persona podría ser docente. Por ello, la indicación al proyecto resguarda que sólo sean docentes quienes tengan habilidades para ello; aún cuando sea dificultoso estandarizar las formas de medirlas.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez expresó que los establecimientos educacionales requieren distintos perfiles de profesionales que le dan un sello a la institución y el peligro que significa tener un solo tipo de profesor en Chile.
El Diputado señor Manuel Monsalve expresó que los médicos, así como otras profesiones, obligatoriamente deben rendir exámenes teóricos y prácticos, por ende no ve el problema de que esta exigencia pueda extenderse a la docencia. Además, la capacidad de comunicación es indispensable para estudiar y ejercer la pedagogía.
Puesta en votación esta indicación fue rechazada por siete (7) votos en contra de los(as) Diputados(as) señores(as) Becker, Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast, Rojas y Verdugo, y seis (6) votos a favor de los Diputados(as) Aguiló, Girardi, González, Monsalve, Silber y Venegas.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi y Monsalve para sustituir el inciso segundo por el siguiente: “Tendrán derecho a rendir el examen quienes se encuentren egresados de carreras o programas conducentes al grado académico o título de profesional. No obstante, quienes se encuentren matriculados en una carrera o programa de pedagogía y hayan cursado el 50 por ciento de los créditos de dicho programa, deberán rendir por primera vez el examen con arreglo a este porcentaje de progresión curricular.
El otorgamiento del título para todas las instituciones que imparten una carera o programas de pedagogía, se sujetará a la aprobación de un segundo examen sobre la totalidad de los créditos de dicho programa el que también podrá rendirse hasta por tres veces, en el plazo de 18 meses desde su egreso”.
En relación con esta indicación, el Diputado señor Manuel Monsalve destacó que la rendición del examen se ubica dentro de la carrera de pedagogía, obligando a la facultad a hacerse responsable de la formación docente. Por esta razón, la aprobación del examen es requisito de titulación y no requisito para ejercer la profesión en el sector subvencionado como propone el Ejecutivo .
Por su parte, el Diputado señor Sergio Aguiló valoró la obligatoriedad del examen a mitad de la carrera ya que permite obtener una muestra de las deficiencias de los elementos de educación formativa docente para su posterior corrección. Además, destacó que esta indicación establece una directa responsabilidad de las instituciones de educación superior en la formación docente.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) manifestó que en la actualidad no existen consecuencias en dar o no la Prueba Inicia y que la indicación sustitutiva del Gobierno representa un incentivo suficiente para rendirla.
Por su parte, el Diputado señor Mario Venegas cuestionó que a cualquier egresado de otras carreras distintas a pedagogía le baste rendir y aprobar el examen para hacer clases.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez manifestó su acuerdo con la existencia de un examen obligatorio y que los resultados no sean públicos. Por otra parte, cuestionó y solicitó a los autores de la indicación que expliquen el por qué del plazo de 18 meses para rendir el examen.
La Diputada señora Cristina Girardi realzó la importancia de poner un límite a la rendición del examen (tres oportunidades) restándole importancia al plazo de 18 meses. Hizo hincapié en que la indicación, al imponer como obligatorio el examen en la mitad de la carrera y como requisito para egresar, recoge el consenso de la Comisión, en el sentido de que las instituciones de educación superior deben responsabilizarse por la calidad de sus egresados.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) expresó que la indicación incentiva que las instituciones de educación superior alarguen o prolonguen la carrera de pedagogía. Además, estimó que es riesgoso que sea el Estado el que otorgue el título profesional.
El Diputado señor Manuel Monsalve reiteró su oposición a que la aprobación de la Prueba Inicia sólo sea considerada como requisito para ejercer la profesión en el sector particular subvencionado y la necesidad de que ésta sea parte de la formación y evaluación de los futuros docentes, tal como lo propone la indicación y que sea la institución formadora la que asuma el costo de los alumnos con resultados deficientes. Asimismo, manifestó estar de acuerdo con la Diputada señora Girardi en relación con la prescindencia del plazo de 18 meses que alude la indicación.
Por su parte, el Diputado señor Sergio Aguiló hizo hincapié en que, de no aprobarse la indicación, se estaría avalando el negocio de las instituciones de educación superior, ya que significaría dar el pase para que ellos titulen alumnos que después eventualmente no van a poder trabajar.
Finalmente, los Diputados autores de la indicación eliminaron la siguiente oración “, en el plazo de 18 meses desde su egreso”, de modo que quedó redactada de la siguiente forma: “Tendrán derecho a rendir el examen quienes se encuentren egresados de carreras o programas conducentes al grado académico o título de profesional. No obstante, quienes se encuentren matriculados en una carrera o programa de pedagogía y hayan cursado el 50% de los créditos de dicho programa, deberán rendir por primera vez el examen con arreglo a este porcentaje de progresión curricular.
El otorgamiento del título para todas las instituciones que imparten una carera o programas de pedagogía, se sujetará a la aprobación de un segundo examen sobre la totalidad de los créditos de dicho programa el que también podrá rendirse hasta por tres veces”.
Puesta en votación esta indicación fue rechazada por siete (7) votos en contra de los(as) Diputados(as) señores(as) Becker, Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast, Rojas, y Verdugo, y seis (6) votos en contra de los Diputados(as) Aguiló, Girardi, González, Monsalve, Silber y Venegas.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi y Monsalve para modificar el inciso tercero de la siguiente forma: Suprímase la oración completa a continuación de la frase “Ministerio de Educación,” e incorpórese la siguiente frase: “previa aprobación del Consejo Nacional de Educación”.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por once (11) votos favor de los(as) Diputados(as) señores(as) Aguiló, Becker, Bobadilla, González, Girardi, Romilio Gutiérrez, Monsalve, Rojas, Silber, Venegas y Verdugo; un (1) voto en contra del Diputado señor Kast y una (1) abstención de la Diputada señora Hoffmann.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi y Monsalve, para modificar el inciso séptimo en el siguiente sentido:
1) Incorpórese, a continuación de la palabra “sí”, la preposición “desde”.
2) Sustitúyase el guarismo “30” por la asignación “10 por ciento al 29 por ciento”.
3) Reemplazase el párrafo: “El Ministerio de Educación informará anualmente a las instituciones que deban cumplir con esta obligación, la que, a su vez, deberá informar a sus alumnos” por el siguiente: “Si desde el 30 por ciento o más de los egresados y titulados de carreras o programas de pedagogía pertenecientes a una misma institución, que rindieron el examen por primera vez en calidad de egresados o titulados en un mismo año, obtuviese nivel insuficiente en su examen, se deberá proceder al cierre definitivo de dicha carrera o programa. Dichas instituciones deberán cubrir económicamente el plan de continuidad de la carrera o programa de pedagogía en otra universidad”
Puesta en votación esta indicación fue rechazada por siete (7) votos en contra de los(as) Diputados(as) señores(as) Becker, Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast, Rojas y Verdugo, y seis (6) votos a favor de los Diputados(as) Aguiló, Girardi, González, Monsalve, Silber y Venegas.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Hoffmann, Rojas y Kast para eliminar el inciso séptimo.
Puesta en votación esta indicación fue rechazada por nueve (9) votos en contra Aguiló, Becker, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Monsalve, Silber, Venegas y Verdugo, y tres (3) votos a favor de los Diputados(as) señores(as) Bobadilla, Hoffman y Kast.
Indicación de los Diputados señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales (en reemplazo del Diputado Bobadilla), Silber, Venegas y Verdugo para sustituir en el inciso séptimo la expresión “hasta” por “al menos”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve y Silber para sustituir el inciso octavo por el siguiente: “Las instituciones que incumplan la obligación que les impone el inciso anterior serán sancionadas con el cierre de la carrera o programa respectivo”.
Puesta en votación esta indicación fue rechazada por siete (7) votos en contra de los(as) Diputados(as) señores(as) Becker, Babadilla; Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann; Kast; Rojas, y Verdugo, y seis (6) votos a favor de los Diputados(as) Aguiló, Girardi, González, Monsalve, Silber y Venegas.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi y Monsalve para modificar el inciso noveno en el siguiente sentido: para sustituir el texto que sigue al vocablo “calificación” por el siguiente: “final: Nivel Sobresaliente, Nivel Destacado, Nivel Competente y Nivel Insuficiente y, en general, normará toda otra materia relacionada con su aplicación.”
Puesta en votación esta indicación fue rechazada por siete (7) votos en contra de los(as) Diputados(as) señores(as) Becker, Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast, Rojas y Verdugo, y seis (6) votos a favor de los Diputados(as) Aguiló, Girardi, González, Monsalve, Silber y Venegas y cero (0) abstenciones.
Indicación del Diputado Venegas para intercalar en inciso décimo entre expresión “mínimo tres” y el signo de puntuación “,” la siguiente frase: “y máximo cuatro”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para incorporar un inciso undécimo, nuevo, del siguiente tenor: “A contar de la vigencia de esta ley, las carreras y programas de pedagogía deberán someterse a un proceso de reacreditación el cual deberá desarrollarse durante el plazo de seis meses, luego de dictado el reglamento correspondiente. Dicho reglamento deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.
Este proceso de reacreditación estará sometido a nuevos estándares adicionales que serán elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación”.
La Diputada señora Cristina Girardi expresó que la indicación tiene relación con el espíritu del proyecto; esto es, mejorar la formación docente. Asimismo, destacó que no se puede esperar a que se tramite el proyecto que crea un nuevo sistema de acreditación para la educación superior, atendida la gran cantidad de instituciones que hoy carecen de estándares mínimos de calidad y trascendencia de la materia. Finalmente, propuso ampliar el plazo de reacreditación que contempla la indicación.
Por su parte, el Diputado señor Germán Becker manifestó que aun cuando la intención de la indicación es positiva, el plazo de reacreditación (seis meses) que pretende es imposible de cumplir, sin perjuicio de estimar que la indicación es inadmisible.
El Diputado señor Mario Venegas consultó a los miembros de la Comisión si efectivamente pretenden mejorar la educación chilena. Si así fuere, es indispensable, entre otras medidas, combatir la mala calidad docente; por ello, la acreditación debe ser absolutamente obligatoria para cualquier institución de educación.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) expresó que el objeto es mejorar el sistema de acreditación y que la actual legislación exige que todas las carreras de pedagogía estén acreditadas, pues de lo contrario no pueden recibir financiamiento estatal, tales como créditos y becas.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez expresó que si bien el tema de la acreditación es muy relevante, la indicación se aleja del proyecto que hoy se discute en la Comisión, debiendo insertase en la iniciativa que crea la Agencia Nacional de Acreditación.
Por otra parte, destacó la imposibilidad material de realizar la reacreditación de las carreras y los programas aun cuando el plazo de seis meses se extienda a dos años, pues se carece de institucionalidad y existen problemas importantes con las agencias acreditadoras, entre otras razones.
El Diputado señor Germán Verdugo manifestó que le parece adecuado que la reacreditación se efectué en un plazo de dos años e hizo hincapié en la importancia de entregar una señal potente a las universidades a fin de que terminen de jugar con la educación.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) manifestó que el artículo primero transitorio consagra como obligatoria la acreditación para quienes ingresen a una carrera o programa de educación superior desde el 1° de marzo del año 2015.
El Diputado señor Manuel Monsalve señaló que los Diputados de Oposición están dispuestos a aprobar el proyecto en cuanto se establezcan requisitos para el ingreso a la carrera de pedagogía y no sólo para el ejercicio profesional, porque ello permitiría que continuara el negocio de las instituciones de educación superior que hoy incorporan a la carrera de pedagogía a estudiantes con bajísimo puntaje y aún sin haber rendido la Prueba de Selección Universitaria. Además, que se supedite la reacreditación al plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la nueva ley de acreditación.
El Diputado señor José Antonio Kast expresó que la indicación es doblemente inadmisible porque involucra un mayor gasto y porque no dice relación con la idea matriz del proyecto.
El Diputado señor Romilio Gutiérrez acotó que pese a que la indicación entrega la confección de nuevos estándares de reacreditación al Ministerio de Educación, ésta se sujetaría al procedimiento establecido en el actual sistema.
El Diputado señor Germán Becker propuso que la reacreaditación de las carreras de pedagogía se efectué dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la nueva ley de acreditación.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) manifestó que puede ser conflictivo supeditar la reacreaditación a una ley que aún no existe y propone que el Ejecutivo inserte en el articulado del proyecto de ley sobre Agencia Nacional de Acreditación, en actual tramitación en el Senado, una norma que establezca que las carreras y programas de pedagogía deberán reacreditarse en el plazo de dos años desde su entrada en vigencia.
Luego, expresó que la reacreditación será exigible a todas las instituciones de educación superior sin excepción. De lo contrario, los alumnos no podrán ejercer en el sector subvencionado.
El señor Fernando Rojas ( Subsecretario de Educación ) destacó que los actuales defectos del sistema de acreditación no se van a resolver con el proyecto que hoy nos convoca.
El Diputado señor Mario Venegas asintió en que reacreditar en las condiciones actuales no garantiza un buen proceso y un mejoramiento en la educación.
El Diputado señor Rodrigo González manifestó que la reacreditación que propone la indicación es sin perjuicio de lo que ocurra con posterioridad a la dictación de una nueva ley de reacreditación. Además, que la intención de la indicación es dejar en claro que la voluntad de la Comisión es mejorar la calidad de la educación.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) propuso incorporar el sentido de la indicación en un artículo transitorio del proyecto.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 12 votos en contra de las señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo, y una abstención del Diputado González.
Indicaciones al Artículo Segundo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para eliminar el artículo segundo.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para sustituir el inciso primero por el siguiente “Créase el Reconocimiento por Excelencia Pedagógica, “en adelante el reconocimiento”, que tendrá por objeto premiar a los profesionales de excelencia académica en establecimientos educacionales subvencionados del país, Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, establecerá las condiciones que determinarán las asignación de reconocimiento”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffman, Kast, Rojas y Verdugo para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “Tendrán derecho a percibir este reconocimiento quienes, ingresen por primera vez a establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y por el decreto ley N° 3.166, de 1980, por un mínimo de 20 horas pedagógicas semanales, siempre y cuando hayan obtenido título profesional o grado académico dentro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de ingreso referida en este inciso, y que cumplan con los requisitos particulares establecidos para cada tramo”.
El Diputado señor Mario Venegas consultó qué ocurre en el caso de docentes que prestan servicios en más de un establecimiento educacional.
La señora Carolina Schmidt ( Ministra de Educación ) respondió que en el evento de que un docente trabaje en más de un establecimiento las horas pedagógicas se sumarán.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “Tendrán derecho a percibir este reconocimiento quienes, pertenezcan a la dotación docente de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y por el decreto ley N° 3.166, de 1980”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar en el inciso cuarto numeral i) a continuación de la frase “Lenguaje o” la oración “estar dentro del 15 por ciento superior de los egresados de su promoción en la enseñanza media”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffman, Kast, Rojas y Verdugo para intercalar en el inciso cuarto numeral iii) entre la palabra “institución” y el signo de puntuación “,” la siguiente locución: “en relación con las cohortes anteriores”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Monsalve, Silber y Venegas para agregar al inciso cuarto un numeral nuevo del siguiente tenor: “Haber sido evaluado en la categoría de desempeño destacado en la evaluación docente para profesores en ejercicio”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar al inciso quinto numeral i) a continuación de la palabra “equivalente” lo siguiente: “o estar entre el 30 por ciento y el 16 por ciento superior de los egresados de su generación”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast, Rojas y Verdugo para agregar al inciso quinto numeral iii) entre la palabra “institución” y el signo de puntuación “,” la siguiente locución “en relación con las cohortes anteriores”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Monsalve, Silber y Venegas para agregar al inciso quinto un numeral nuevo del siguiente tenor: “Haber sido evaluado en la categoría de desempeño competente en la evaluación docente para profesores en ejercicio”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar al inciso sexto, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido lo siguiente: “Asimismo, no tendrán derecho al reconocimiento los docentes que no se hayan evaluado por sistema de evaluación docente o, que habiéndolo hecho hayan sido evaluados en los tramos básicos e insuficientes.”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el inciso octavo.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para sustituir el texto del inciso octavo, a continuación de la frase “establecimientos educacionales” por el siguiente “en que ejerza el docente respectivo regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998 o por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el texto del inciso décimo, desde el punto seguido del mismo.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicaciones al Artículo Cuarto.
Indicación de los Diputados Aguiló, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el numeral sexto del punto uno, pasando el actual séptimo a ser sexto.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para sustituir el numeral sexto del punto uno, por el siguiente: “6.- Haber rendido el Examen Inicial de Conocimientos y Habilidades Docentes, y haber tenido una calificación de nivel competente, según lo establezca el reglamento”
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Hoffmann, Kast, y Verdugo para intercalar entre el vocablo “reglamento” y el signo de puntuación “.”, la siguiente frase: “, y haber rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir la letra d).
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el numeral dos.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Becker, Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast, Rojas y Verdugo para reemplazar la letra b) del numeral 2, por el siguiente: “Los establecimientos educacionales deberán rendir cuenta a la Superintendencia de Educación del cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar un numeral 3° nuevo, pasando los actuales 3° y 4° a ser 4° y 5°.
El tenor de nuevo numeral 3° es el siguiente:
“a) En lo referido a las horas de docencia semanal establecidos en los artículos 69 y 80, para el año inmediatamente siguiente a la promulgación de esta ley., la proporción de horas lectivas debe llegar al 60% del total de la jornada. Esta relación debe bajar a un 50% de horas lectivas hacia el año 2020.
b) La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecida en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia.”
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Becker, Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast, Rojas y Verdugo para intercalar entre los vocablos “aula” y “deberán”, lo siguiente: “en establecimientos que se rijan por el decreto fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, del año 1998, y por el decreto ley N° 3.166 de 1980”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el número 1, del numeral 3, pasando el número dos a ser uno y así sucesivamente.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Hoffmann, Kast, y Verdugo para intercalar entre el vocablo “reglamento” y el signo de puntuación “.”, la siguiente frase: “, y haber rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el numeral cuarto.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Becker, Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast, Rojas y Verdugo para reemplazar la letra b) del numeral 4, por la siguiente: “Los establecimientos educacionales deberán rendir cuenta a la Superintendencia de Educación del cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados, Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast y Verdugo: para agregar el siguiente artículo quinto, nuevo, pasando los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo a ser sexto, séptimo, octavo y noveno.
“Artículo quinto.- Las instituciones de educación superior deberán acreditar, en la forma que determine el reglamento, que al momento de matricularse informaron a los estudiantes que ingresaron a estudiar carreras de pedagogía sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24, número 8), letras a), b) y c), que su ejercicio profesional en el sector subvencionado por el Estado está condicionado a obtener una calificación satisfactoria en el Examen Inicial de Conocimientos y Habilidades Docentes”
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar un artículo noveno, nuevo: “Artículo noveno.- Podrán acceder a matricularse en las carreras de pedagogía, impartidas por todas aquellas instituciones de educación superior que hayan cumplido con lo establecido en al artículo 1° inciso undécimo de esta ley; aquellos alumnos que cumplan obligatoriamente con los siguientes requisitos:
1) Haber rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente.
2) Haber obtenido un puntaje igual o superior a 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32 por ciento superior de la distribución de desempeño. Podrán acceder a matricularse aquellos alumnos que, sin obtener el puntaje señalado precedentemente, se encuentren dentro del quince por ciento superior de los egresados de su generación”.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Becker, Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast, Rojas y Verdugo para agregar un artículo décimo, nuevo: “Artículo décimo.- Los requisitos para acceder a cualquier tipo de recursos para el financiamiento de estudios otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, en carreras o programas de pedagogía conducentes a una licenciatura o título profesional deberán ser los mismos tanto para universidades como para institutos profesionales”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo
Indicación de los Diputados señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales (en reemplazo del Diputado Bobadilla), Silber, Venegas y Verdugo, para agregar un artículo undécimo del siguiente tenor: “Artículo undécimo.- Podrán acceder a matricularse en las carreras de pedagogía impartidas por todas las instituciones de educación superior, aquellos alumnos que, habiendo rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente, cumplan obligatoriamente con alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido a lo menos una media de 550 puntos en las Pruebas de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32 por ciento superior de la distribución de desempeño.
b) Haber obtenido a lo menos una media de 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente y un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 30 por ciento mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento. Para efectos de esta ley se entenderá por 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria la mediana de la distribución de desempeño.
c) Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 15 por ciento mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento.
Con todo, las instituciones de educación superior podrán matricular hasta un 10 por ciento de alumnos que no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Indicaciones a Artículo Primero.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Kast y Verdugo para:
1) Intercalar entre las palabras “tres” y “de” la siguiente expresión: “, en el artículo quinto y en el artículo décimo”.
2) Agregar a continuación del punto final, lo siguiente: “Con todo, el punto seis del numeral uno y el punto uno del numeral tres del artículo cuarto regirán para quienes egresen de una carrera o programa de educación superior desde el 1° de noviembre del año 2014”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación al Artículo Tercero.
Indicación de los Diputados señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales (en reemplazo del Diputado Bobadilla), Silber, Venegas y Verdugo para:
1) Reemplazar las palabras “el artículo” por “los artículos”.
2) Agregar luego del vocablo “cuarto” lo siguiente “y undécimo”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación al Artículo Cuarto.
Indicación de los Diputados señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales (en reemplazo del Diputado Bobadilla), Silber, Venegas y Verdugo para:
1) Reemplazar las palabras “el artículo” por “los artículos”.
2) Agregar luego del vocablo “cuarto” lo siguiente “y undécimo”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación para incorporar un Artículo Séptimo, Nuevo.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Hoffmann y Verdugo, para agregar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo: “Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo primero de la presente ley respecto de los resultados individuales entrará en vigencia a partir del examen que se rinda el año 2016”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes: señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, González, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo.
Indicación de los Diputados Aguiló, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar el siguiente artículo octavo nuevo: “Artículo octavo.- Todas las carreras y programas de pedagogía impartidas por instituciones de educación superior deberán acreditarse o reacreditarse según corresponda, en un plazo no superior a 2 años desde la promulgación de una nueva ley de acreditación de educación superior.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por doce (12) votos a favor de los Diputados señoras Girardi y Hoffmann y señores Aguiló, Becker, Romilio Gutiérrez, Kast, Monsalve, Rojas, Rosales, Silber, Venegas y Verdugo, y una (1) abstención del Diputado González
Artículos e indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.
Se encuentran en esta situación las siguientes indicaciones:
Indicaciones rechazadas.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi y Monsalve para modificar el inciso primero en el siguiente sentido: Reemplazar la conjunción “y” a continuación de la frase “medirá conocimientos por una “,” y, luego de la frase “habilidades disciplinarias” incorpórese la siguiente oración:”y, habilidades pedagógicas especificas”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi y Monsalve para sustituir el inciso segundo por el siguiente: “Tendrán derecho a rendir el examen quienes se encuentren egresados de carreras o programas conducentes al grado académico o título de profesional. No obstante, quienes se encuentren matriculados en una carrera o programa de pedagogía y hayan cursado el 50 por ciento de los créditos de dicho programa, deberán rendir por primera vez el examen con arreglo a este porcentaje de progresión curricular.
El otorgamiento del título para todas las instituciones que imparten una carera o programas de pedagogía, se sujetará a la aprobación de un segundo examen sobre la totalidad de los créditos de dicho programa el que también podrá rendirse hasta por tres veces, en el plazo de 18 meses desde su egreso.”
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi y Monsalve para modificar el inciso séptimo en el siguiente sentido:
1) Incorpórese, a continuación de la palabra “sí”, la preposición “desde”.
2) Sustitúyase el guarismo “30” por la asignación “10 por ciento al 29 por ciento”.
3) Reemplazase el párrafo: “El Ministerio de Educación informará anualmente a las instituciones que deban cumplir con esta obligación, la que, a su vez, deberá informar a sus alumnos” por el siguiente: “Si desde el 30 por ciento o más de los egresados y titulados de carreras o programas de pedagogía pertenecientes a una misma institución, que rindieron el examen por primera vez en calidad de egresados o titulados en un mismo año, obtuviese nivel insuficiente en su examen, se deberá proceder al cierre definitivo de dicha carrera o programa. Dichas instituciones deberán cubrir económicamente el plan de continuidad de la carrera o programa de pedagogía en otra universidad”
Indicación de los Diputados Bobadilla, Hoffmann, Rojas y Kast para eliminar el inciso séptimo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve y Silber para sustituir el inciso octavo por el siguiente: “Las instituciones que incumplan la obligación que les impone el inciso anterior serán sancionadas con el cierre de la carrera o programa respectivo”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi y Monsalve para modificar el inciso noveno en el siguiente sentido: para sustituir el texto que sigue al vocablo “calificación” por el siguiente: “final: Nivel Sobresaliente, Nivel Destacado, Nivel Competente y Nivel Insuficiente y, en general, normará toda otra materia relacionada con su aplicación.”
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para incorporar un inciso undécimo, nuevo, del siguiente tenor: “A contar de la vigencia de esta ley, las carreras y programas de pedagogía deberán someterse a un proceso de reacreditación el cual deberá desarrollarse durante el plazo de seis meses, luego de dictado el reglamento correspondiente. Dicho reglamento deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley.
Este proceso de reacreditación estará sometido a nuevos estándares adicionales que serán elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para eliminar el artículo segundo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para sustituir el inciso primero por el siguiente “Créase el Reconocimiento por Excelencia Pedagógica, “en adelante el reconocimiento”, que tendrá por objeto premiar a los profesionales de excelencia académica en establecimientos educacionales subvencionados del país, Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, establecerá las condiciones que determinarán las asignación de reconocimiento”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para reemplazar el inciso segundo por el siguiente: “Tendrán derecho a percibir este reconocimiento quienes, pertenezcan a la dotación docente de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y por el decreto ley N° 3.166, de 1980”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar en el inciso cuarto numeral i) a continuación de la frase “Lenguaje o” la oración “estar dentro del 15 por ciento superior de los egresados de su promoción en la enseñanza media”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Monsalve, Silber y Venegas para agregar al inciso cuarto un numeral nuevo del siguiente tenor: “Haber sido evaluado en la categoría de desempeño destacado en la evaluación docente para profesores en ejercicio”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar al inciso quinto numeral i) a continuación de la palabra “equivalente” lo siguiente: “o estar entre el 30 por ciento y el 16 por ciento superior de los egresados de su generación”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Monsalve, Silber y Venegas para agregar al inciso quinto un numeral nuevo del siguiente tenor: “Haber sido evaluado en la categoría de desempeño competente en la evaluación docente para profesores en ejercicio”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar al inciso sexto, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido lo siguiente: “Asimismo, no tendrán derecho al reconocimiento los docentes que no se hayan evaluado por sistema de evaluación docente o, que habiéndolo hecho hayan sido evaluados en los tramos básicos e insuficientes”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el inciso octavo.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para sustituir el texto del inciso octavo, a continuación de la frase “establecimientos educacionales” por el siguiente “en que ejerza el docente respectivo regido por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998 o por el decreto ley N° 3.166, de 1980”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el texto del inciso décimo, desde el punto seguido del mismo.
Indicación de los Diputados Aguiló, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el numeral sexto del punto uno, pasando el actual séptimo a ser sexto.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para sustituir el numeral sexto del punto uno, por el siguiente: “6.- Haber rendido el Examen Inicial de Conocimientos y Habilidades Docentes, y haber tenido una calificación de nivel competente, según lo establezca el reglamento”.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Hoffman, Kast, y Verdugo para intercalar entre el vocablo “reglamento” y el signo de puntuación “.”, la siguiente frase: “, y haber rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir la letra d).
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el numeral dos del artículo cuarto.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar un numeral 3° nuevo, pasando los actuales 3° y 4° a ser 4° y 5°.
El tenor de nuevo numeral 3° es el siguiente:
“a) En lo referido a las horas de docencia semanal establecidos en los artículos 69 y 80, para el año inmediatamente siguiente a la promulgación de esta ley., la proporción de horas lectivas debe llegar al 60% del total de la jornada. Esta relación debe bajar a un 50% de horas lectivas hacia el año 2020.
b) La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecida en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el número 1, del numeral 3, pasando el número dos a ser uno y así sucesivamente.
Indicación de los Diputados Bobadilla, Hoffman, Kast, y Verdugo para intercalar entre el vocablo “reglamento” y el signo de puntuación “.”, la siguiente frase: “, y haber rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente”.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para suprimir el numeral cuarto.
Indicación de los Diputados Aguiló, González, Girardi, Monsalve, Silber y Venegas para agregar un artículo noveno, nuevo: “Artículo noveno.- Podrán acceder a matricularse en las carreras de pedagogía, impartidas por todas aquellas instituciones de educación superior que hayan cumplido con lo establecido en al artículo 1° inciso undécimo de esta ley; aquellos alumnos que cumplan obligatoriamente con los siguientes requisitos:
1) Haber rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente.
2) Haber obtenido un puntaje igual o superior a 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32 por ciento superior de la distribución de desempeño. Podrán acceder a matricularse aquellos alumnos que, sin obtener el puntaje señalado precedentemente, se encuentren dentro del quince por ciento superior de los egresados de su generación”.
PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante , la Comisión de Educación recomienda aprobar, en general y en particular, el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA
FORMACIÓN INICIAL DOCENTE Y EL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo Primero.- Créase el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, en adelante “el examen”. El examen medirá conocimientos y habilidades disciplinarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje definidos en el reglamento a que se refiere el inciso décimo.
Tendrán derecho a rendir el examen quienes cuenten con el grado académico de licenciatura o un título profesional o que se encuentren egresados de carreras o programas conducentes a grado académico o título profesional. No obstante, quienes se encuentren matriculados en una carrera o programa de pedagogía y hayan cursado a lo menos el 50 por ciento de los créditos de dicho programa tendrán derecho, por una vez, a rendir el examen antes de haber egresado.
El diseño, administración, fijación de los contenidos mínimos del examen, así como su elaboración y aplicación corresponderá al Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación.
Los contenidos del examen serán públicos y anualmente se deberá dar a conocer, al menos, un 20 por ciento de los ítems de dicho examen, con el objeto de garantizar su adecuada transparencia.
Los resultados del examen que rindan los egresados y titulados serán públicos y deberán ser dados a conocer anualmente por alumno y de manera agregada por institución formadora y por carrera o programa.
Los resultados del examen que rindan los estudiantes de carreras o programas de pedagogía no egresados serán informados de forma individual a cada uno de ellos y a la respectiva institución de manera agregada por institución formadora y por carrera o programa.
Si el 30 por ciento o más de los egresados y titulados de carreras o programas de pedagogía pertenecientes a una misma institución, que rindieron el examen por primera vez en calidad de egresados o titulados, en un mismo año, obtuviese nivel insuficiente en su examen, deberá dicha institución ofrecer sin costo para estos egresados un curso de nivelación de al menos un semestre de duración. El Ministerio de Educación informará anualmente a las instituciones que deban cumplir con esta obligación, la que, a su vez, deberá informar a sus alumnos.
Las instituciones que incumplan la obligación que les impone el inciso anterior serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 15unidades tributarias mensuales por alumno egresado que haya obtenido una calificación insuficiente. El procedimiento se sujetará a las normas contenidas en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministro de Hacienda , establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, adecuada publicidad y administración del examen; determinará la oportunidad y forma de entrega de los resultados y los contenidos y habilidades disciplinarias a evaluar, según la especialidad de que se trate el examen; fijará el número de veces que un egresado o titulado tendrá derecho a rendir el examen de forma gratuita; definirá los tramos de calificación para cada prueba y la forma de ponderación para los tramos de calificación final, que deberán ser mínimo tres y máximo cuatro, y, en general, normará toda otra materia relacionada con su aplicación.
Cada cinco años este examen deberá ser auditado por una institución o panel de expertos convocado por el Consejo Nacional de Educación, que no se encuentren involucrados en el proceso de diseño e implementación del proceso.
Artículo Segundo.- Créase el Reconocimiento de Excelencia Pedagógica Inicial, en adelante “el reconocimiento”, que tendrá por objeto premiar a los profesionales de excelencia académica que inician labores docentes en establecimientos educacionales subvencionados del país. Éste tendrá una duración de 4 años y no será renovable. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, establecerá las condiciones que determinarán el inicio de las labores docentes.
Tendrán derecho a percibir este reconocimiento quienes ingresen por primera vez a establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, por un mínimo de 20 horas pedagógicas semanales, siempre y cuando hayan obtenido título profesional o grado académico dentro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de ingreso referida en este inciso, y que cumplan con los requisitos particulares establecidos para cada tramo.
El reconocimiento consta de dos tramos cuyos montos se determinan de acuerdo a la siguiente tabla:
TRAMO
MONTO MENSUAL BRUTO
JORNADA 44 HORAS SEMANALES
Primero
$ 400.000
Segundo
$ 200.000
Para acceder al primer tramo deberá cumplirse con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Obtener a lo menos una media de 650 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley se entenderá por 650 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 8 por ciento superior de la distribución de desempeño.
b) Encontrarse en la categoría de desempeño superior en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes. El resultado en el examen no podrá tener más de cuatro años de antigüedad al momento de iniciar la labor docente.
c) Encontrarse en el 10 por ciento superior de distribución de notas de su carrera en la respectiva institución en relación con las cohortes anteriores, determinado en la forma que señale el reglamento.
Para acceder al segundo tramo deberá cumplirse con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Obtener una media igual o superior a 600 puntos e inferior a 650 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley se entenderá por 600 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 17,4 por ciento superior de la distribución de desempeño.
b) Encontrarse en la segunda categoría de desempeño superior en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes. El resultado en el examen no podrá tener más de cuatro años de antigüedad al momento de iniciar la labor docente.
c) Encontrarse dentro del 25 por ciento y bajo el 10 por ciento superior de distribución de notas de su carrera en la respectiva institución en relación con las cohortes anteriores, determinado en la forma que señale el reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos incisos anteriores, no tendrán derecho a este reconocimiento quienes no hayan rendido el examen del artículo 1° de la presente ley o quienes lo hayan rendido y obtengan la calificación de insuficiente en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, que establece el reglamento que regula este examen.
Los profesionales de la educación que reciban este reconocimiento y mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán esta asignación aumentada en un 40 por ciento. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60 por ciento de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
Los montos mencionados se reajustarán anualmente, el 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o quien haga sus veces, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. Asimismo, dichos montos serán proporcionales al número de horas servidas en los establecimientos educacionales cuando éste sea inferior a 44 y se pagarán durante 4 años corridos, contados desde el ingreso del profesional a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Para los efectos de determinar el total de horas servidas se considerarán todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional en los establecimientos mencionados en el inciso anterior.
En caso que el profesional deje de ejercer funciones, por cualquier causa, en los establecimientos a que se refiere este artículo, perderá el reconocimiento a contar de la fecha en que termine su relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el profesional vuelva a ejercer funciones docentes en dichos establecimientos, antes de expirar el período de 4 años desde que comenzó a percibir este reconocimiento, tendrá derecho a percibirlo por el tiempo que falte para completarlos.
El reconocimiento se devengará mensualmente y será pagado de manera trimestral los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación a través de los sostenedores o entidades administradoras, según corresponda, de quienes dependan los beneficiados, de acuerdo a las horas de aula en los respectivos establecimientos educacionales y conforme al tramo de logro acreditado.
El Ministerio de Educación fijará en un reglamento, que deberá también ser suscrito por el Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para estructurar y organizar el funcionamiento y operación del reconocimiento, así como establecer los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o entidades administradoras, según corresponda, o representantes legales de los establecimientos educacionales.
Los recursos que reciban los sostenedores o entidades administradoras, en razón de este artículo, deberán ser destinados exclusivamente al pago del Reconocimiento. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será considerado infracción grave para efectos de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El reconocimiento será incompatible con la Asignación Variable por Desempeño Individual, establecida en la ley N° 19.933, y con la Asignación de Excelencia Pedagógica, establecida en la ley Nº 19.715.
Para todos los efectos el reconocimiento se considerará remuneración, la cual será imponible y tributable.
Artículo Tercero.- Reemplázase en la tabla del inciso primero del artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 que fija las normas que reestructuran el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.715, del Ministerio de Educación, del año 2012, el monto de “$150.000” del primer tramo, por el de “$400.000”; el monto de “$100.000” del segundo tramo, por el de “$300.000”; y el monto de “$50.000” del tercer tramo por el de “$200.000”.
Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº1, del Ministerio de Educación, del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que lo complementan y modifican:
Incorpórase en el artículo 24, a continuación del numeral 5, los siguientes números 6, 7 y 8, nuevos:
“6.- En el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador concedido por universidades o institutos profesionales, haber rendido el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes.
7.- Haberse titulado de una institución acreditada y, en el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador concedido por universidades o institutos profesionales, también de una carrera o programa acreditados según la ley 20.129. Se considerará la acreditación de las carreras, programas e instituciones a la fecha de ingreso del estudiante a éstas o, para el caso que la institución obtenga la acreditación de forma posterior a ésta, a la fecha de su egreso.
8.- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido a lo menos una media de 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32 por ciento superior de la distribución de desempeño.
b) Haber obtenido a lo menos una media de 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente y un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 30 por ciento mejor del establecimiento, determinado en la forma que señale el reglamento. Para efectos de esta ley se entenderá por 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria la mediana de la distribución de desempeño.
c) Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 15 por ciento mejor del establecimiento, determinado en la forma que señale el reglamento.
d) Haber obtenido una calificación satisfactoria en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento.”.
Modifícase el artículo 69 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso segundo el guarismo “33” por “31”, y en el inciso cuarto el guarismo “32” por “30”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “Los establecimientos educacionales deberán rendir cuenta a la Superintendencia del cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecida en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia.”
Agrégase al artículo 78 los siguientes incisos segundo y tercero:
“Con todo, los profesionales que posean un título concedido por universidades o institutos profesionales chilenos,que sean contratados para desempeñarse como docente de aula en establecimientos que se rijan por el Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, del año 1998, y por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- En el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador, haber rendido el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes.
2.- Haberse titulado de una institución acreditada y, en el caso de los profesionales que posean título de profesor o educador, también de una carrera o programa acreditados según la ley N° 20.129. Se considerará la acreditación de las carreras, programas e instituciones a la fecha de ingreso del estudiante a éstas o, para el caso que la institución obtenga la acreditación de forma posterior a ésta, a la fecha de su egreso.
3.- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido a lo menos una media de 550 puntos en las Pruebas de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32 por ciento superior de la distribución de desempeño.
b) Haber obtenido a lo menos una media de 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente y un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 30 por ciento mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento. Para efectos de esta ley se entenderá por 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria la mediana de la distribución de desempeño.
c) Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 15 por ciento mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento.
d) Haber obtenido una calificación satisfactoria en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento.”.
Modifícase el artículo 80 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero el guarismo “33” por “31”, y en el inciso segundo el guarismo “32” por “30”.
b) Agrégase el siguiente inciso final: “Los establecimientos educacionales deberán rendir cuenta a la Superintendencia del cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas establecida en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que otros órganos públicos tengan en la materia.”
Artículo quinto.- Las instituciones de educación superior deberán acreditar, en la forma que determine el reglamento, que al momento de la matricula informaron a los estudiantes que ingresaron a estudiar carreras de pedagogía sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24, número 8), letras a), b) y c), que su ejercicio profesional en el sector subvencionado por el Estado está condicionado a obtener una calificación satisfactoria en el Examen Inicial de Conocimiento y Habilidades Docentes.
Artículo sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, del año 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:
Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:
Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el primer inciso la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el
establecimiento
Valor de la
subvención en
U.S.E. factor
artículo 9°
(incluye
incrementos
fijados por leyes
Nos. 19.662 y
19.808)
Valor de la
subvención en
U.S.E. por
aplicación del
factor artículo
7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación Parvularia
(1° Nivel de Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación Parvularia
(2° Nivel Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)
1,91225
0,17997
2,09222
Educación General Básica (7° y 8°)
2,07547
0,19546
2,27093
Educación Especial Diferencial
6,11159
0,59727
6,70886
Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio
5,23530
0,59727
5,83257
Educación Media Humanístico-Científica
2,19850
0,21818
2,41668
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
3,25842
0,32402
3,58244
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,54190
0,25252
2,79442
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,27993
0,22634
2,50627
Educación Básica de Adultos (Primer Nivel)
1,36586
0,13317
1,49903
Educación Básica de Adultos (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,81003
0,13317
1,94320
Educación Básica de Adultos con oficios (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,03213
0,13317
2,16530
Educación Media Humanístico-Científica de adultos (Primer Nivel y Segundo Nivel)
2,09460
0,18363
2,27823
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Primer Nivel)
2,36078
0,18363
2,54441
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,89313
0,18363
3,07676
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Primer Nivel)
2,13710
0,18363
2,32073
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,22211
0,18363
2,40574
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Comercial y Técnica (Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,09460
0,18363
2,27823
Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2017, en el primer inciso la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el
establecimiento
Valor de la
subvención en
U.S.E. factor
artículo 9°
(incluye
incrementos
fijados por leyes
Nos. 19.662 y
19.808)
Valor de la
subvención en
U.S.E. por
aplicación del
factor artículo
7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación Parvularia
(1° Nivel de Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación Parvularia
(2° Nivel Transición)
2,21048
0,17955
2,39003
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)
1,91225
0,17997
2,09222
Educación General Básica (7° y 8°)
2,07547
0,19546
2,27093
Educación Especial Diferencial
6,11159
0,59727
6,70886
Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio
5,23530
0,59727
5,83257
Educación Media Humanístico-Científica
2,32392
0,21818
2,54210
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
3,44434
0,32402
3,76836
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,68693
0,25252
2,93945
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,41000
0,22634
2,63634
Educación Básica de Adultos (Primer Nivel)
1,36586
0,13317
1,49903
Educación Básica de Adultos (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,81003
0,13317
1,94320
Educación Básica de Adultos con oficios (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,03213
0,13317
2,16530
Educación Media Humanístico-Científica de adultos (Primer Nivel y Segundo Nivel)
2,21284
0,18363
2,39647
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Primer Nivel)
2,49283
0,18363
2,67646
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
3,05281
0,18363
3,23644
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Primer Nivel)
2,25754
0,18363
2,44117
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,34696
0,18363
2,53059
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Comercial y Técnica (Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,21284
0,18363
2,39647
Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso noveno la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el establecimiento
Valor de la subvención en factor artículo 9° en U.S.E. (incluye incrementos fijados por leyes N°s. 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 7° ley
N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación General Básica 3° a 8° años
2,66103
0,24655
2,90758
Educación Media Humanístico-Científica
3,01381
0,29481
3,30862
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
4,06671
0,40013
4,46684
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
3,18177
0,31177
3,49354
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
3,01381
0,29481
3,30862
Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2017, en el inciso noveno la tabla por la siguiente:
Enseñanza que
imparte el establecimiento
Valor de la subvención en factor artículo 9° en U.S.E. (incluye incrementos fijados por leyes N°s. 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación General Básica 3° a 8° años
2,66103
0,24655
2,90758
Educación Media Humanístico-Científica
3,18552
0,29481
3,48033
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
4,29853
0,40013
4,69866
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
3,36308
0,31177
3,67485
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
3,18552
0,29481
3,48033
Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016,en el inciso décimo primero el guarismo “7,39674” por el guarismo “7,79811”.
Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “8,14665” por el guarismo “8,54802”.
Reemplázase,a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso décimo primero el guarismo “6,33267” por el guarismo “6,68162”.
Reemplázase,a partir del 1° de enero del año 2016,en el inciso décimo primero el guarismo “7,08258” por el guarismo “7,43153”.
Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, a partir del1°de enero del año 2016, en el inciso cuarto el guarismo “55,32110” por el guarismo “58,30205”.
b) Reemplázase, a partir del 1° de enero del año 2016, en el inciso cuarto el guarismo “60,50430” por el guarismo “63,48525”.
c) Reemplázase, a partir del 1°de enero del año 2016,en el inciso quinto el guarismo “68,49479” por el guarismo “72,18595”.
d) Reemplázase, a partir del1°de enero del año 2016, en el inciso quinto el guarismo “74,91951” por el guarismo “78,61067”.
Artículo séptimo.- Para los efectos de los dispuesto en la letra a) del numeral 4) del artículo cuarto, de la presente ley, a partir del año 2017 se incrementará el aporte fiscal anual por establecimiento educacional, establecido en los respectivos convenios, a las entidades administradoras de los establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980. Tal incremento se determinará multiplicando el número de alumnos por establecimiento en el mes de abril de 2016, por los montos en USE que se señalan a continuación, según la especialidad técnico profesional que corresponda:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
2,23104
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
1,74036
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
1,56084
En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor por alumno a considerar, será el siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Monto anual por alumno en USE
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
2,78184
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,17572
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,06052
Para determinar el número de alumnos por establecimiento a que se refiere este artículo, se tomara la matrícula del mes de abril del año 2016 de cada uno de ellos, multiplicada por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año, de los establecimientos de educación media técnico profesional regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación.
Mediante resolución del Ministerio de Educación con la firma del Ministro de Hacienda se determinara el aporte fiscal a que se refiere este artículo, para cada uno de dichos establecimientos. Estos recursos incrementarán los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos, a partir del año 2017.
Artículo octavo.- A contar del 1° de enero del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Remuneración Total Mínima establecida en el artículo 4° de la ley N°19.933, será de $588.039.
Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.
Artículo noveno.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Artículo décimo.- Los requisitos para acceder a cualquier tipo de recursos para el financiamiento de estudios otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, en carreras o programas de pedagogía conducentes a una licenciatura o título profesional deberán ser los mismos tanto para universidades como para institutos profesionales.
Artículo undécimo.-Podrán acceder a matricularse en las carreras de pedagogía impartidas por todas las instituciones de educación superior, aquellos alumnos que, habiendo rendido la Prueba de Selección Universitaria o su equivalente, cumplan obligatoriamente con alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido a lo menos una media de 550 puntos en las Pruebas de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente. Para efectos de esta ley, se entenderá por 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria el 32 por ciento superior de la distribución de desempeño.
b) Haber obtenido a lo menos una media de 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas y Lenguaje o su equivalente y un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 30 por ciento mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento. Para efectos de esta ley se entenderá por 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria la mediana de la distribución de desempeño.
c) Haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media que se encuentre dentro del 15 por ciento mejor del establecimiento, determinado en la forma en que señale el reglamento.
Con todo, las instituciones de educación superior podrán matricular hasta un 10 por ciento de alumnos que no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo cuarto numerales uno y tres, en el artículo quinto y en el artículo décimo de la presente ley regirá para quienes ingresen a una carrera o programa de educación superior desde el 1° de marzo del año 2015.Con todo, el punto seis del numeral uno y el punto uno del numeral tres del artículo cuarto regirán para quienes egresen de una carrera o programa de educación superior desde el 1° de noviembre del año 2014.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo cuarto numerales dos y cuatro de la presente ley regirá a partir del inicio del año escolar 2016 para los profesionales de la educación en los niveles de enseñanza parvularia y básica. Para el nivel de enseñanza media lo dispuesto en los numerales dos y cuatro comenzará a regir a partir del inicio del año escolar 2017.
Artículo tercero.- El puntaje mínimo de 550 puntos establecido en los artículos cuarto y undécimo, será de 500 puntos al momento de entrar en vigencia esta ley y se incrementará gradualmente hasta alcanzar los 550 puntos o su equivalente, en el tiempo y forma que establezca un reglamento, el que deberá considerar, entre otros factores, la proporción de profesionales de la educación que cumplen con los requisitos según región geográfica y por especialidad.
Artículo cuarto.- El puntaje mínimo de 500 puntos establecido en los artículos cuarto y undécimo será de 475 puntos al momento de entrar en vigencia esta ley y se incrementará gradualmente hasta alcanzar los 500 puntos o su equivalente, en el tiempo y forma que establezca un reglamento, el que deberá considerar, entre otros factores, la proporción de profesionales de la educación que cumplen con los requisitos según región geográfica y por especialidad.
Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo segundo regirá a partir del inicio del año escolar 2015 y el primer reajuste anual que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el inciso octavo de dicho artículo se efectuará a partir del 1° de enero del año 2016.
Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo tercero regirá a partir del inicio del año escolar 2017.
Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo primero de la presente ley respecto de los resultados individuales entrará en vigencia a partir del examen que se rinda el año 2016.
Artículo octavo.- Todas las carreras y programas de pedagogía impartidas por instituciones de educación superior deberán acreditarse o reacreditarse según corresponda, en un plazo no superior a 2 años desde la entrada en vigencia de una nueva ley de acreditación de educación superior.
-o-
Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 13 y 20 de marzo de 2012; 3 y 17 de abril de 2012; 19 de junio de 2012; 3 y 31 de julio de 2012; 7 de agosto de 2012; 4 de septiembre de 2012; 9 y 16 de octubre de 2012; 9 y 30 de julio de 2013; 6,13 y 27 de agosto de 2013, y 2 y 10 de septiembre de 2013, con la asistencia de los miembros de la Comisión Diputados señoras María José Hoffmann Opazo ( Presidente de la Comisión) y Cristiana Giradi Lavín, y señores Sergio Aguiló Melo, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Torres, José Antonio Kast Rist, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo y Mario Venegas Cárdenas.
También asistieron la diputada Cristina Girardi Lavín, en reemplazo de la Diputada María Antonieta Saa Díaz (sesión 71ª), y los Diputados señores Iván Norambuena Farías y Joel Rosales Guzmán, en reemplazo del Diputado Sergio Bobadilla Muñoz (sesiones 72ª y 134ª, respectivamente).
Asimismo, se contó con la asistencia de los Diputados(as) no miembros de la Comisión, señores(as) Cristina Girardi, Alberto Robles, Carlos Montes, María Antonieta Saa y Carolina Goic.
Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2013.
(Fdo.): HERNÁN ALMENDRAS CARRASCO, Abogado Secretariod e la Comisión”.
11. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, mandatadacomo investigadora para “Analizar los antecedentes, efectos y consecuencias de las prácticas abusivas implementadas a partir del 1 de enero de 2003 por BancoEstado y las consecuencias de la dictación de la circular N° 17 de laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), de fecha 28 de abril de 2006, en el cobro de comisiones por mantención en sus cuentas deahorro a la vista y otras materias relacionadas, situación que obliga ala institución a devolver más de 12 millones de dólares a los afectados”.
“Honorable Cámara:
La Comisión emite su informe según la competencia que le fuera asignada por acuerdo de la Cámara de Diputados, y plantea las conclusiones y recomendaciones que al final se indican.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 301 del reglamento de la Corporación, corresponde consignar lo siguiente:
I. COMPETENCIA.
La Cámara de Diputados acordó la creación de una Comisión Especial, conforme a los antecedentes y objetivos referidos en el oficio N° 10.715, del siguiente tenor:
“La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha y en virtud de lo dispuesto en los artículos 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República; 53 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y 297 y siguientes del reglamento de la Corporación, ha prestado su aprobación a la solicitud de 48 Diputados, en orden a que la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo se constituya en Investigadora para analizar los antecedentes, efectos y consecuencias de las prácticas abusivas implementadas a partir del 1 de enero de 2003 por BancoEstado y las consecuencias de la dictación de la circular N° 17 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), de fecha 28 de abril de 2006, en el cobro de comisiones por mantención en sus cuentas de ahorro a la vista y otras materias relacionadas, situación que obliga a la institución a devolver más de 12 millones de dólares a los afectados.
La Comisión rendirá su informe en un plazo no superior a noventa días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.”.
II. RELACIÓN DEL TRABAJO EFECTUADO.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo se integró con las siguientes señoras Diputadas y señores Diputados:
Alinco, don René
Arenas, don Gonzalo
Ceroni, don Guillermo
Chahín, don Fuad
Edwards, don José Manuel
Godoy, don Joaquín
Pascal, doña Denise
Saa, doña María Antonieta Saa
Sauerbaum, don Frank
Tuma, don Joaquín
Vallespín, don Patricio
Van Rysselberghe, don Enrique
Velásquez, don Pedro
Zalaquett, doña Mónica ( presidenta )
La Secretaría de la Comisión estuvo integrada por el abogado secretario de comisiones, don Roberto Fuentes Innocenti; el abogado ayudante de comisiones don Ignacio Rodríguez Álvarez, y la secretaria ejecutiva doña Mabel Mesías Chacano.
Cabe precisar que la Comisión celebró un total de 14 sesiones.
1. Personas recibidas
Hernán Calderón, presidente de la Corporación de Consumidores y Usuarios, Conadecus; Jorge Awad, Presidente y Juan Pablo Araya, fiscal, ambos de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF); Roberto Guerrero, profesor de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Pablo Piñera, gerente general ejecutivo y Andrés Medina, fiscal, ambos de BancoEstado; Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile; José Roa, ex director del Servicio Nacional del Consumidor; Juan José Ossa, director del Servicio Nacional del Consumidor; Juan Antonio Peribonio, ex director del Servicio Nacional del Consumidor; Jaime Estévez, ex presidente BancoEstado y Alberto Chacón, ex fiscal, y Arnoldo Courard, ex gerente general, integrantes del Comité Ejecutivo período 2003 de BancoEstado.
2. Documentos recibidos
Oficio N° 372.
Institución: Biblioteca del Congreso Nacional.
Respuesta: Sesión 148ª de fecha 12.06.13. Documento elaborado sobre la regulación que autorizaría modificaciones al régimen de comisiones de determinados productos financieros.
Oficio N° 374
Institución: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Respuesta: Sesión 150ª de fecha 02.07.13. Remite informe en derecho que habría motivado dejar sin efecto una serie de resoluciones y circulares que autorizaban a la Banca local, incluyendo BancoEstado, a disponer el aumento unilateral de comisiones, como asimismo, indicar la forma en que se gestó la circular N°17 de esa Superintendencia, de fecha 28 de abril de 2006, y las comunicaciones que la hicieron posible.
Oficio N° 376
Institución: Biblioteca del Congreso Nacional
Respuesta: Sesión 150ª de fecha 02.07.13. Documento elaborado sobre la naturaleza jurídica de la entidad bancaria BancoEstado; naturaleza jurídica, fiscalización, supervigilancia y gobierno corporativo.
III. PONENCIAS.
1. Hernán Calderón, presidente de la Corporación de Consumidores y Usuarios, Conadecus, indicó que es necesario aclarar que el cobro por mantención en las cuentas de ahorro de BancoEstado, se inició el 1 de enero de 2003 y no solo afectó a las personas que demandaron, sino a las cerca de 13 millones de libretas de ahorro que tiene el banco.
Específicamente, se presentó la demanda por las cuentas de ahorro a la vista, que son las que no generan intereses y reajustes.
Señaló que en otros casos, como en la demanda a Cencosud, existía una cláusula que permitía el cambio unilateral de cobro de comisiones. En el caso de BancoEstado, como quedó demostrado en la demanda con contratos que se adjuntaron, nunca estuvo establecido el cobro de una comisión. Se trata libretas de ahorro que tienen muchos años, desde que el monopolio estaba radicado específicamente en BancoEstado, pues la banca privada no tenía este producto. Posteriormente, la banca privada ofrece libretas de ahorro a partir de una circular que emite la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que permite el cobro de comisiones por mantención, que es en lo que el BancoEstado focalizó su defensa. Sin embargo, como estas libretas eran muy antiguas y aún no existía el cobro de comisiones de este tipo, no tenían establecido el cobro.
Advirtió que la demanda se presentó en noviembre de 2004, debido a una modificación en la ley del Consumidor, que permitía las demandas colectivas, entró en vigencia en septiembre de 2004. Antes no existía este instrumento para las asociaciones de consumidores y el Sernac para hacer demandas colectivas, en representación de todas las personas afectadas por un mismo hecho.
Manifestó que se enteraron de esta situación debido que tienen socios que poseían libretas de este tipo -y aún las tienen vigentes- y se dieron cuenta del cobro de mantención a partir de 2003, que fue aproximadamente de 400 pesos trimestrales, o sea, 0,020 UF. Cabe hacer presente que esta cifra siempre se expresó en UF. En 2004, subió a 0,25 UF, alrededor de 2 mil pesos anuales. Pero, en 2005, se cobró 0,15 UF, es decir, casi 3.420 pesos trimestrales, aproximadamente 14 mil pesos anuales. Desde esa fecha ese cobro no varió más y se exigió hasta noviembre de 2011. El último trimestre de ese año, luego del fallo en la Corte de Apelaciones, el banco cesa el cobro.
Precisó que el 23 de noviembre de 2004 se presentó la demanda colectiva de Conadecus contra BancoEstado en el 14 Juzgado Civil de Santiago , ROL N° C- 11679-2004, con el objeto de que el tribunal declarara la ilegalidad del cobro de comisiones por concepto de mantención de las cuentas de ahorro en pesos que no devengan reajustes ni intereses, más conocida como cuenta a la vista, ordenando el cese absoluto del cobro de este tipo de comisiones no pactadas.
Por lo tanto, esta comisión nunca estuvo pactada en los contratos. El restablecimiento de las cuentas cerradas a causa de esta ilegalidad, fue otra consecuencia. En el primer año, 2003, se cerraron, según informe del propio BancoEstado, 253.396 cuentas de ahorro, porque se extinguieron los fondos y el banco las cerró. El 2004, se cerraron 65.147 libretas de ahorro a la vista y, en 2005, 50.000. Así, progresivamente se fueron cerrando a medida que se extinguían los fondos.
Advirtió que en los contratos de ahorro celebrados entre depositantes y la demandada desde sus comienzos como entidad bancaria, no existió cláusula alguna que le permitiera a ésta el cobro de comisiones por concepto de mantención de las respectivas cuentas de ahorro. También al constituir una ilegalidad, la modificación unilateral por parte del BancoEstado a los contratos de cuentas de ahorro, se incurrió en otra infracción, que es la de no comunicar a sus clientes oportunamente dicha decisión, pues comenzó a aplicar tales comisiones en forma sistemática sin informarla previamente a sus titulares.
Por otro lado, indicó que el Banco dispuso que: “Se procederá al cierre de las cuentas que después de aplicada la comisión quedan con saldo cero y que no tengan movimiento por un año”. O sea, si no había movimiento también se cerraba.
Expresó que la injusticia del actuar del BancoEstado queda además de manifiesto, si se considera que dicha entidad hace uso de los dineros de los depositantes y obtiene ingresos prestándolos a interés o invirtiéndolos sin pagar a los dueños las cantidades de dinero depositadas ni intereses ni reajustes.
Respecto al juicio en contra de BancoEstado señaló que la demanda colectiva fue presentada por concepto de “cláusulas abusivas en el cobro unilateral de comisiones por mantención de sus libretas de ahorro a la vista”.
En abril de 2005, el tribunal competente declara admisible la demanda. O sea, se demoró, prácticamente, un año y medio. El BancoEstado apeló a la resolución de admisibilidad declarada en primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en junio de 2005.
En junio de 2006, fue rechazada la apelación presentada por el banco y ese mismo año presentó un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, otro de los recursos presentados por el banco para dilatar la causa, siendo finalmente rechazado por la Corte Suprema, por unanimidad, declarándose definitivamente admisible la demanda.
Manifestó que el 28 de marzo de 2007, “se recibe la causa a prueba” y la causa estuvo un año sin jueza, porque en ese momento se encontraba enferma. Luego, se designó un juez interino, del 9° Juzgado Civil de Santiago , donde no se proveyó nada de fondo, perdiendo otro año. Por lo tanto, estuvo prácticamente casi dos años sin movimiento.
El 28 de septiembre de 2010, el tribunal de primera instancia se pronunció fallando a favor de los ahorrantes afectados, donde se ordenó, entre otras cosas:
“a) Cesar el cobro de comisiones por concepto de mantención de cuentas de ahorro que no devengan reajustes ni intereses.
b) Restituir a los titulares de dichas cuentas de ahorro todas las sumas que hubiesen sido descontadas de sus saldos disponibles en cada una de las cuentas de ahorro, más reajustes e intereses.
c) Restablecer cada una de las cuentas de ahorro que hubiesen sido cerradas por alcanzar saldo cero como consecuencia directa del cobro de comisiones por mantención.
d) Pagar una indemnización por el lucro cesante.
e) Pagar las costas que se hayan producido como consecuencia de la tramitación de este proceso, ya sean procesales o personales.”.
Declaró que este que fue un triunfo para ellos, dio pie para que, en septiembre de 2010, iniciaran por primera vez un proceso de negociación con el banco para conciliar y poner término al juicio por vía extrajudicial con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para todos los afectados.
El proceso partió con una conversación con el vicepresidente del banco, señor Roberto Palumbo, con quien personalmente conversó y estuvo de acuerdo en iniciar un proceso para conciliar. Esto significó suspender la causa para lograr el acuerdo durante seis meses. Entre tanto, tuvieron otra conversación con el subsecretario de Hacienda , señor Rodrigo Álvarez, para que estuviera en conocimiento de estas conversaciones con el banco y facilitara el término de esta demanda, porque había muchas personas afectadas. El subsecretario, les señaló que lo iba a estudiar e iba a ver cómo instruía para facilitar esto.
Después de seis meses el Banco les informó cuánto era la cantidad que se había descontado según un informe, cifra con la cual no estuvieron de acuerdo, porque no coincidía con las cifras manejadas por Conadecus.
Siempre la conversación sostenida por los representantes de Conadecus fue hablar de conceptos y no de montos, porque si hablaban de montos podían surgir personas que no tuvieran acceso y extinguieran el fondo que estaba acordado y muchos quedarían fuera de la restitución de sus dineros.
Pasaron los meses, y el presidente del banco no puso en conocimiento este acuerdo a los miembros del directorio y lo desechó unilateralmente, por lo cual reanudaron la tramitación de la demanda.
Informó que cuando se encontraban en supuestas negociaciones, el BancoEstado contrató a un constitucionalista, señor Jorge Correa Sutil, para que dilatara el proceso, presentando una acción constitucional de inaplicabilidad para declarar de oficio la nulidad absoluta del juicio. Esto se hizo en el tribunal constitucional, posterior a desechar el acuerdo conciliatorio en 2010. Este recurso finalmente fue declarado inadmisible. Por lo tanto, continuó la causa y, en noviembre de 2011, la Corte de Apelaciones ratificó el fallo de primera instancia.
El banco no acató el fallo que resolvió que cesara en el cobro en 2010, sino que cesó con el fallo de la Corte de Apelaciones en 2011. En ese momento, lo que hizo el banco fue terminar el cobro en el último trimestre de 2011, porque se cobró en enero y, por lo tanto, no lo aplicó.
Señaló que posteriormente, el banco recurrió de casación en el fondo a la Corte Suprema y empieza este trámite a partir de 2011. El 7 de marzo de 2013 se realizan los alegatos. Previamente, el Sernac se hace parte y en 24 horas la Corte Suprema llama a conciliación. Aquí no hubo un proceso más largo, el alegato fue el día 6 y el día 7 la Corte llama a conciliación inmediatamente.
Una semana antes de los alegatos se hizo parte el Sernac en la demanda colectiva. Se les consultó y estuvieron de acuerdo, ya que pensaron que podía ser un aporte que el Sernac estuviera en la última instancia, a pesar de que no nos acompañó durante años.
Posteriormente, el 30 de abril, se hizo una reunión en el BancoEstado donde asistieron como Conadecus. Hasta ese momento, el Sernac no había participado de las reuniones de conciliación.
Indicó que cuando el Sernac presenta las demandas, hace la conciliación solo y no los convoca, tal como se hizo con La Polar. En ese caso, el Sernac hizo la conciliación y no hubo reunión en ningún momento para conciliar con las asociaciones de consumidores, que eran terceros coadyuvantes.
El 30 de abril estuvieron en una reunión bastante extensa, pero no hubo un principio de acuerdo porque seguían las diferencias en cuanto a los montos involucrados. Sin embargo, ese día en la mañana llamó al Sernac para que entrara y pudiera actuar, ya que la única manera era tratar de que hubiera una decisión. A su juicio, aunque el banco es una entidad autónoma, igualmente depende del Ministerio de Economía, pues este designa al presidente y, por lo tanto, el Gobierno también tiene algo que decir.
Señaló que el Sernac llamó al banco para convocar a una reunión para el jueves 2 de mayo. Al término de la reunión, el banco señala una cifra diferente a la expresada anteriormente 5.600 millones y no 2.800. Señalaron que habían corregido las cifras y que, incluso, esa es la cantidad que estaba provisionada desde el momento del fallo, pero cuando solicitaron la cifra que había provisionado el banco no tuvieron un detalle específico porque es un monto global que no está detallado.
Además hubo una rectificación respecto de la cantidad de personas afectadas que hubo en un peritaje anterior que había solicitado el propio banco. Un perito logró establecer que la cantidad de personas era de 575 mil. El banco indicó que hay errores en el peritaje y que la cantidad es menor, 450 mil personas.
El día de la conciliación en la Corte Suprema, se ratificó lo acordado en dependencias del Sernac. El único impasse fue el tema de las multas, ya que el banco manifestó que, por ser una conciliación, no podía pagar una multa.
Al haber un reconocimiento de la infracción, el Sernac exigió que el banco pagara una multa, que es mínima, de 50 UTM, y ahí surgió un impasse.
Finalmente, el banco acepta la multa, y queda firme el acuerdo.
2. Jorge Awad, Presidente y Juan Pablo Araya, fiscal, ambos de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF). El señor Araya, señaló que se debe dejar constancia en relación con el mandato de la comisión, que las cuentas de ahorro a la vista corresponden a un producto regulado en el capítulo III.E.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile en relación con el capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Se trata de un producto que desde su creación hasta la fecha ha sido ofrecido sólo al público por BancoEstado, que participa en calidad de institución invitada de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF).
Informó que hasta 1977, el Banco del Estado tenía una suerte de monopolio en el otorgamiento o en el ofrecimiento de cuentas de ahorro, lo cual se explica a su vez por el origen del Banco del Estado, que es el sucesor de la antigua Caja Nacional de Ahorros. Fue esta última la que creó este producto, que eran las famosas libretas. Esta situación cambió en 1977, cuando se dictó la actual ley orgánica del Banco del Estado, decreto ley N° 2.079. A partir de ese momento comienza la regulación por parte del Banco Central y la Superintendencia en forma general, respecto del sistema financiero.
No obstante, en la práctica, casi ningún banco ofreció este producto -particularmente esta cuenta de ahorro a la vista- por las características del mismo. Era un producto en el cual la gente depositaba sus recursos sin la posibilidad de acceder a reajustes ni intereses, pero con absoluta libertad para hacer giros. En la práctica, se utilizaba como un medio de pago, no como un producto de ahorro, por eso que la mayoría de los bancos no lo ofrecían.
En atención a lo expuesto, estimó que les corresponde pronunciarse sobre las prácticas del BancoEstado en la prestación de un servicio respecto del cual, no tienen mayores antecedentes a nivel general de los bancos asociados a la SBIF.
Manifestó que en cuanto al segundo aspecto objeto de la investigación, que es analizar las consecuencias de la dictación de la circular N°17, es conveniente precisar, que esta circular señala instrucciones que son aplicables a los emisores y operadores de tarjetas de créditos impartidas con el fin de supervisar a empresas no bancarias, que tienen como giro exclusivo la realización de ese tipo de operaciones; por lo tanto, ella tampoco rige para los bancos, ya que estos últimos están sujetos a las instrucciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) que es dictada por la Superintendencia en uso de la facultad legal que le confiere el artículo 12 de la ley general de Bancos e Instituciones Financieras para interpretar administrativamente las leyes y demás normas aplicables a entidades vigiladas, en la cual -específicamente en su capítulo 8-3- señala cuáles son las instrucciones que se aplican en materia de tarjetas de créditos a los bancos.
Sin perjuicio, de las prevenciones señaladas precedentemente y atendida su voluntad de colaborar con el trabajo de la Comisión, estimó pertinente precisar algunas diferencias que existen entre las instrucciones que regían las cuentas de ahorro a la vista, las que rigen la emisión y operación de tarjetas de crédito por agentes no bancarios y las comisiones cobradas por los servicios prestados por los bancos.
En cuanto a las cuentas de ahorro a la vista, expresó que se trata de un producto que los bancos, en general, no ofrecen. Están regidas por las normas del Banco Central y de la Regulación Actualizada de Normas de la Superintendencia que estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2013, las que en su numeral 10.1, dispone que “El monto de las comisiones y las condiciones para su cobro solo se podrán cambiar el primer día de cada trimestre calendario y regirán, a lo menos, para ese trimestre. Sin embargo, si con el cambio se disminuye o se suprime el monto de la comisión, la modificación puede tener aplicación inmediata y la nueva comisión que se acuerde o la supresión de su cobro puede regir por lo que resta del trimestre calendario en que se produzca el cambio y, en todo caso, por el trimestre siguiente completo”.
Esta norma autorizaba al Banco Central a modificar unilateralmente las comisiones para este producto en forma trimestral.
¿Cuáles son las normas que rigen todavía a las tarjetas de crédito no bancarias? Utilizó el verbo “rigen”, porque la circular N°17, todavía está vigente, ya que la norma que la va a reemplazar está en este momento para consulta pública. Ella señala que los contratos de emisores no bancarios con el titular de la tarjeta de crédito, debe contemplar lo siguiente en materia de comisiones. La norma vigente dispone que “Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y/o cargos e intereses, las que podrán ser modificadas por el emisor previo aviso al titular en el estado de cuenta y en las pizarras informativas en locales del emisor”.
Vale decir, una norma que nuevamente autoriza a la empresa -en este caso a empresas emisoras de tarjetas no bancarias- para modificar mediante un aviso el cambio de condiciones.
Por último, ¿cuáles son las instrucciones que estaban vigentes hasta el 30 de abril y que se aplicaban a las comisiones cobradas por los bancos? Eso estaba regulado en el capítulo 1-20 de la RAN, que se derogó completo y que señalaba los criterios y principios generales para la fijación de las tarifas en los productos o servicios bancarios. Concretamente, la letra f) del numeral 1 de esta norma prescribía que “Cualquier aumento de las comisiones deberá contar con el consentimiento del cliente para ser aplicado. En todo caso, si el cliente manifestare su rechazo al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán la facultad de poner término al respectivo contrato. Si fuere el banco el que ejerciere ese derecho, la terminación se producirá una vez transcurridos dos meses contados desde la fecha que se comunique al cliente la decisión de cierre. Igualmente, si el cliente no manifestare su consentimiento en forma expresa y no hiciera uso del respectivo producto en el plazo de al menos dos meses, contados desde la fecha de inicio del nuevo sistema tarifario, las partes tendrán derecho de poner término al contrato”. Dichos criterios y principios se encontraban reiterados en los capítulos 2-2 y 8-3 de la RAN, a propósito de las cuentas corrientes y las tarjetas de crédito, respectivamente.
Como conclusión, indicó que es posible apreciar que las instrucciones que regían para los bancos, en materia de comisiones, son distintas a las que se aplicaban para las cuentas de ahorro a la vista y también las que se aplican a las tarjetas de crédito emitidas y operadas por entidades no bancarias.
El capítulo 1-20 y las instrucciones respectivas de los capítulos mencionadas precedentemente fueron derogados por la circular N° 3.549, de 30 de abril de 2013. Según lo indicado en esa circular, esta derogación se hizo a partir del análisis del rol que le correspondería a la Superintendencia ante el nuevo contexto de las modificaciones a la ley de Protección al Consumidor, introducidas por la ley del Sernac Financiero, y el consiguiente examen de las normas que impartió sobre asuntos que quedaron regulados en esa ley y sus reglamentos.
Señaló que el fundamento invocado por la circular para derogar las instrucciones de la RAN no es que se hayan estimado contrarias a derecho, sino que según la Superintendencia obedecería a la decisión de esta de reformular el rol que le compete tratándose de materias regidas por la ley y sus reglamentos. Dicha decisión puede generar importantes grados de incertidumbre jurídica, ya que materias que hasta ahora estaban determinadas en instrucciones e interpretaciones administrativas de carácter general y obligatorio para las entidades fiscalizadas, quedarán entregadas al efecto relativo de la interpretación judicial, que se realiza caso a caso, cuando surja controversia sobre el sentido y alcance de las normas legales en juego.
A su juicio es un error el actuar de la Superintendencia, ya que cuando dejó sin efecto esto el 30 de abril, realmente, hoy no existe una institución, una entidad, una autoridad que dé al sistema bancario chileno la seguridad de que el sistema de consentimiento expreso va a asegurar la estabilidad de los medios de pago.
Concretamente, su propuesta entregada al Ministerio de Economía consiste en buscar realmente un sistema de consentimiento expreso, pero que dé la máxima seguridad, porque la estabilidad de los medios de pago no puede estar en riesgo. Esa situación es la que el Ministerio está estudiando desde hace tres semanas.
Indicó que este no es un sistema en que se divida al país entre los abusadores y los consumidores. Aquí hay prestadores de servicios y consumidores. En esa realidad, la persona puede decir que sí o no. Cuando dice que sí, se necesita un mecanismo expreso, formal y seguro.
Advirtió que el error cometido por la Superintendencia tiene que ser superado con la ayuda de todos, para buscar un mecanismo que nos diga cuál es el puente seguro. Si se revisan todas las legislaciones comparadas, hay consentimientos tácitos con repetición de períodos, en que dan un primer período de 60 días y después vuelven a dar otros 60. Pero hay mucho por ese lado, porque no se ha encontrado la solución de un mecanismo expreso y seguro.
La pregunta es: ¿por qué lo vamos a cambiar? ¿Por qué elemento más seguro, más informado y más transparente lo vamos a cambiar? El consentimiento tácito era una cosa en que, realmente, puede haber habido situaciones de abusos y no es lo ideal, pero tengo que buscar un consentimiento expreso que me dé la tranquilidad de la seguridad. La banca es seguridad y confianza. Si se cae uno de esos dos pilares, el sistema no funciona.
Explicó que en el derecho comparado se encuentra el caso de España, donde el sistema, básicamente, opera a través de que la empresa proveedora de servicios financieros tiene que enviar una propuesta, mediante una carta u otro medio, con dos meses de anticipación, y el cliente tiene la responsabilidad de pronunciarse. Si el cliente nada dice, entra a regir el cambio de comisión, pero en ese caso el proveedor, el banco, debe enviar una nueva comunicación al cliente diciéndole que entró a regir el cambio y que tiene derecho, si no está de acuerdo, a irse a otra empresa, a otro banco.
Esto ocurre, porque allá se privilegia la transparencia y la equidad. Hay que partir de la base que cuando uno consagra un sistema de consentimiento expreso, en el fondo, está generando una potencial fuente de discriminación, porque si hay clientes que dicen que sí y otros que no, al final del día uno se va encontrar con que tiene clientes con distintas tarifas. ¿Y eso hasta qué punto se justifica? Si una empresa está subiendo las comisiones por un tema de costos, dichos costos deberían repartirse por igual en toda la base de clientes y no haber estos subsidios cruzados o distorsiones que se pueden producir a través de clientes que, por diversas razones, pueden decir que no.
En la mayoría de los países -en algunos es fijado por la autoridad- consagra un sistema de consentimiento tácito o de notificación y plazo, pero en ninguno de los que hemos logrado identificar hasta ahora vemos un consentimiento expreso.
Precisó que cuando los bancos proponen modificaciones de comisión, lo que están haciendo no es un sistema de alza unilateral, sino que aplican un sistema de consentimiento que supone una oferta y una aceptación. En materia de aceptación, la legislación chilena siempre ha validado tanto lo que se conoce como aceptación expresa como la aceptación tácita. Específicamente, el Código de Comercio establece que la aceptación tácita producirá el mismo efecto que la aceptación expresa. ¿Qué es la aceptación tácita? Es aquella que se infiere o deriva de la ejecución de ciertos actos. Por eso se hace la distinción entre el silencio y la aceptación tácita, porque el silencio supone inacción o falta de acción, mientras que el consentimiento tácito o aceptación tácita requiere justamente lo contrario, es decir, que exista una conducta o una acción respecto de la cual se pueda derivar una manifestación de voluntad, que en este caso es aceptar una oferta. En este caso, el consentimiento tácito no aparece en la primera línea, sino más abajo, cuando dice: “Igualmente, si el cliente no manifestare su consentimiento en forma expresa y no hiciere uso del respectivo producto en el plazo de al menos dos meses, las partes tendrán derecho a poner término al contrato.” Al decir que no haga uso, se está señalando que si el cliente hace uso se estará infiriendo una aceptación tácita. En este caso, la aceptación tácita está dada por el uso del producto, de la tarjeta de crédito, de la cuenta corriente, etcétera. Entonces, de esa conducta, el uso, se infiere la denominada aceptación tácita, que permitía entender que operaba el consentimiento que permitía que concurriera la modificación del contrato.
Explicó que el artículo 12 de la ley general de Bancos faculta a la Superintendencia a dictar instrucciones -aquella le llama Recopilación Actualizada de Normas, para regular y precaver el interés público y del ahorrante, vinculado a una facultad que le da esa misma norma para interpretar administrativamente la ley y demás normas aplicables a los bancos. Por lo tanto, cuando la Superintendencia dicta esas instrucciones, lo que hace es interpretar cuál es, en su opinión, el sentido y alcance de la ley. En este caso, a lo mejor estaba interpretando en forma equivocada normas consagradas en la Ley del Consumidor, porque ni ésta ni la ley general de Bancos tienen normas sobre comisiones. A lo mejor, la ley del Consumidor tiene normas sobre el consentimiento, pero en el fondo estaba interpretando esas normas y esa ley. Por lo tanto, a su juicio, no es un tema de jerarquía de normas, sino de que un órgano estaba interpretando la ley. Se trata de una interpretación que, a diferencia de la judicial, la cual tiene efecto relativo y solo obliga en la causa particular, posee la característica de ser general y obligatoria para las entidades fiscalizadas, lo cual tiene la gran ventaja de uniformar y evitar la espera ante la secuela de un juicio para saber cuál es el sentido y alcance de las leyes aplicables a un determinado sector o industria.
Por lo tanto, si la Superintendencia estimó que su interpretación estaba equivocada, perfectamente podría reemplazarla por otra, ya que ahora se dio cuenta de que ésta era la correcta, para no derogar completamente las normas o su interpretación, porque, en el fondo, se genera un vacío no normativo, sino que interpretativo.
Respecto al fallo de la Corte Suprema, señaló que fija una interpretación judicial que se caracteriza por su efecto relativo. Como por primera vez la Corte Suprema dicta un fallo en una materia respecto de la cual no había jurisprudencia anterior, sienta un criterio que, de alguna manera, ilumina o sirve para determinar cómo puede ser su doctrina, o de los tribunales en este caso, respecto de esa materia en adelante. Se caracteriza por su efecto relativo y porque se demora, o sea, se requirió de todo un juicio para llegar a este resultado.
Sin embargo, la interpretación administrativa la pueden dictar algunos organismos, no todos. Por ejemplo, la Dirección del Trabajo tiene la facultad de interpretar administrativamente cuál es el sentido o alcance de las leyes laborales. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad para determinar cuál es el sentido y el alcance de la legislación tributaria. También posee esa potestad la Superintendencia, pero no solo respecto de la ley general de Bancos, por cuanto señala “…respecto de las leyes, reglamentos y demás normas aplicables a las empresas vigiladas.” O sea, lo que determina la competencia de la Superintendencia para ejercer la potestad de hacer una interpretación administrativa no es que se trate de normas contenidas en la ley que la rige, sino que en el sujeto respecto del cual se aplica la norma, que en este caso son los bancos.
Ahora bien, el Sernac no tiene esa facultad y eso se explica por su naturaleza. Dicho Servicio es un organismo que tiene una naturaleza investigativa y persecutora, pues se encarga de vigilar el cumplimiento de Ley del Consumidor y denunciar las infracciones y perseguir las responsabilidades correspondientes. En ese sentido, es lo más parecido a un fiscal del Ministerio Público en materia penal. Así como no sería concebible que un fiscal del Ministerio Público regulara o interpretara cuál es la ley penal y procesal aplicable a víctimas e imputados, tampoco resultaría lógico que el Sernac interpretara administrativamente cuál es el sentido de alcance de las normas de su propia ley. Por eso existe esa separación de funciones. La Superintendencia tiene la facultad para interpretar administrativamente las normas y otra gran ventaja: primero, es una interpretación general, y segundo, es obligatoria para los bancos, o sea, no pueden decir que cumplen o no la cumplen. Lo que podrían hacer es impugnarla ante un tribunal diciendo que esa interpretación va contra la ley y que por lo tanto no la van a cumplir. Pero no pueden decir, arbitraria o unilateralmente, que no van a cumplir una instrucción que ha impartido el supervisor.
Por eso, si ahora la Superintendencia estimó que la interpretación que había mantenido durante los últimos años era equivocada, porque cambió el mundo o porque la Corte Suprema ahora fijó un estándar nuevo, lo que podría haber hecho era reemplazar esa interpretación y dictar una nueva, pero no derogar completamente las normas y dejar todo esto en una situación de incertidumbre jurídica.
Manifestó que los bancos adoptaron el criterio de que era suficiente una aceptación tácita, que no era silencio, sino que con el primer uso que se daba al instrumento se entendía que por un acto voluntario se aceptaba. Esa fue una práctica y una interpretación que estimaron que estaba avalada de buena fe por todas las autoridades administrativas durante los últimos 20 años y, además, que era lo que entendía la Superintendencia.
Luego vinieron estos dos fallos y ahí es importante hacer un par de precisiones. En el caso del BancoEstado, según entiendo, lo que se cuestiona es que se empieza a aplicar una comisión que antes no se aplicaba. No necesariamente se cuestiona que se haya aumentado o modificado una comisión, pues la facultad está en la norma. Aquí había una comisión de mantención que no se cobraba hacia atrás y el Banco del Estado ha explicado por qué se empezó a cobrar. Básicamente, fue porque cambiaron las condiciones “macroeconómicas” del país que hacía que el producto no flotara si no se cobraba esa comisión.
En el caso de Cencosud, cuando hace el alza unilateral de comisiones, aún no estaba vigente la circular 17, ya que fue en febrero de 2006, y su vigencia es de abril de ese año. Sin embargo, lo que más se cuestiona es la forma en que se hace, en que informa en una línea al final de un estado de cuenta que le llega al cliente, que dice: si mantiene la tarjeta -o sea, verdadero silencio- o la usa dentro de los próximos 30 días, se entendería que aceptaba la modificación. Y eso fue lo que ocurrió.
Al final, la corte cuestiona que se haya dado a eso el carácter de aceptación. Tampoco dice que tenga que ser aceptación expresa, incluso, deja entrever que la tácita podría operar, pero con más requisitos, o en forma más estricta, no en la que estaba recogida ahí.
3. Roberto Guerrero, profesor de Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien expuso de conformidad a la siguiente minuta:
1. Características de la Contratación Mercantil
1.1 La Contratación Masiva en el Comercio Actual
1.1.1 Los Actos en Masa o en Serie
La actividad comercial se funda en la circulación ininterrumpida de bienes. Esta característica del comercio, la ejecución en serie de actos y contratos, es la que pone la nota distintiva del derecho comercial. Ha sido el tráfico mercantil -que se caracteriza por la repetición constante de actos- el que hizo necesario articular un derecho especial, que con el tiempo se le denominó derecho comercial o mercantil, con normas propias.
La distinción entre actos civiles y mercantiles no se encuentra en su naturaleza sino, en su finalidad, en el objeto perseguido por el autor. Así, la compra de un objeto determinado es mercantil si se realiza con un propósito de reventa. Esa finalidad se puede presumir cuando el acto pertenece a la serie de las operaciones propias de una industria mercantil (operaciones en masa, como lo son las operaciones bancarias).
Es interesante observar que el Código de Comercio, para construir su sistema de regulación del acto de comercio, se fija en aquellos actos que los comerciantes ejecutan profesionalmente en masa (como la compraventa, la comisión, las operaciones de banco, etc.) En otras palabras, la repetición influye en el carácter del acto, en cuanto son actos realizados en gran número y con carácter típico, es decir, siempre del mismo modo.
En consecuencia, el derecho comercial está por esencia destinado a regular los actos en masa realizados por medio de actos de comercio. Como lo ha dicho un conocido mercantilista, allí donde haya rutina y organización, allí habrá derecho mercantil.
1.1.2 Limites de la Libertad Contractual en Materia Mercantil
La autonomía privada en materia contractual es uno de los principios sobre los cuales se ha construido el sistema legal de derecho privado. Esta autonomía existe tanto respecto de la forma como del contenido del contrato. Por otra parte, los contratos mercantiles son generalmente consensuales, pues el comercio, por lo general, rehúye de las formas rigurosas.
Sin embargo, la autonomía contractual tiene ciertos límites, impuestos por las exigencias de la seguridad del tráfico y por otras razones de interés público o privado, tanto respecto de las formas como del contenido mismo del contrato. Ejemplos de limitaciones de carácter formal son las solemnidades en la constitución de sociedades y el requerimiento de que la fianza mercantil deba otorgarse por escrito. A su vez, ejemplos de limitaciones respecto del contenido son los casos de ilicitud de la convención (como las sociedades nulas por ilicitud de su objeto social, compraventas sobre cosas que están fuera del comercio, etc.) y los casos en que el contrato ha sido normado en aspectos en los que no cabe libre elección (como los seguros obligatorios).
1.1.3 Contratos Típicos, Mixtos y Atípicos en el Derecho Comercial
El Código de Comercio regula ciertas figuras contractuales mediante normas que generalmente tienen un carácter subsidiario respecto de las que convienen las partes, sin perjuicio de las limitaciones antes mencionadas, y sin perjuicio del carácter de normas de orden público que tienen determinadas disposiciones. Estos son los contratos que se denominan “típicos” o nominados.
Sin embargo, el catálogo de contratos que contiene no agota las posibilidades que abre el principio de la libertad contractual. Los contratantes pueden ajustar convenciones que sean mezcla o combinación de diferentes tipos legales, o crear nuevas figuras que no se encuadren en ningún tipo legal. Estos son los contratos llamados “atípicos” o “mixtos”.
1.1.4 La Empresa y el Contrato
El empresario se vale del contrato para desarrollar sus negocios. El ejercicio del comercio supone entrar en múltiples relaciones con otros empresarios o con sus clientes. Sin embargo, muchas veces el empresario no puede discutir cada uno de los contratos que celebra con sus clientes. Las operaciones comerciales se multiplican, obligando al empresario a estandarizarlas.
Se recurre de este modo a la contratación masiva en el proceso continuo y permanente de la contratación en masa ya descrito. En estos casos, el contrato no es el resultado de tratativas preliminares y complejas que concluyen dos o más partes, sino que un instrumento previamente elaborado que el empresario suele imponer a sus clientes para que estos puedan acceder a los bienes o servicios que ofrece.
Por otra parte, los empresarios que tienen intereses convergentes suelen elaborar los llamados “contratos tipo”, que sirven de base a las relaciones contractuales concretas que celebrarán con posterioridad. En este último caso, el contenido del contrato será prácticamente impuesto a la contraparte.
1.1.5 La Pre-Redacción del Contrato
La urgencia del tráfico de los negocios impone una especie de contratos que se caracterizan por la predeterminación de su contenido. En esta situación, la libertad contractual aparece seriamente reducida, pues mientras una de las partes ha preparado o redactado el contrato, la otra debe elegir entre aceptar esa pre-redacción o no celebrar el acuerdo.
Esto tiene realmente tiene sentido cuando una empresa presta servicios o produce bienes de una manera sistemática y regular para el público, para una clientela indeterminada y actuando en un tráfico gran escala, como ocurre en el caso de las empresas bancarias.
1.1.6 El Contrato Tipo, el de Adhesión y el Dirigido
Al decir de un tratadista nacional, el contrato tipo es un modelo destinado a ser reproducido prácticamente sin alteraciones de ninguna especie, en numerosos casos que equivaldrían -cada uno- a un contrato pre-redactado. Este contrato está dispuesto para las relaciones patrimoniales en masa. Al igual que en el contrato de adhesión, el contrato tipo tiene un contenido fijo y predeterminado.
La noción de contrato de adhesión se vincula a la desproporción del poder económico entre las partes, mientras que la de contrato tipo debe forjarse a partir de la existencia de un primer contrato que fija un modelo destinado a servir de base de otros contratos que se concluirán más tarde.
Así, en ambos casos se está en presencia de una clase de contratos (entre los que se cuentan las operaciones bancarias) en que la oferta que se hace al co-contratante tiene las siguientes características:
a. Generalidad: Porque está destinada a toda la colectividad de eventuales contratantes.
b. Permanencia: Porque permanece en vigencia mientras no es modificada por el oferente.
c. Minuciosidad: Porque es detallada, al punto que todos los aspectos de la convención (aun los más hipotéticos) quedan reglamentados.
Por su parte, se habla de contrato dirigido cuando el poder público reglamenta y fiscaliza su formación, ejecución y dirección o aquél en el que el poder público establece la fijación determinada y oficial de algunos de sus principales condiciones. En esta clase de contratos, las partes solo pueden estipular sus condiciones dentro de ciertos límites fijados por el poder público en vista de la función social del contrato.
El papel del Estado está dirigido, en materia de contratación, a evitar los posibles abusos en perjuicio del contratante más débil. Ejemplos hay muchos, pero, en lo que nos interesa, las autoridades en materia financiera (Banco Central de Chile, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, entre otras) suelen establecer condiciones a ciertos contratos, fijar su contenido e, incluso, aprobar sus cláusulas. Asimismo, normativa de índole legal puede también establecer importantes limitaciones a la libertad contractual. Uno de esos casos es la normativa contenida en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Por lo anterior, es posible encontrarse, con frecuencia, con un contrato que es, a la vez, tipo, de adhesión y dirigido.
1.2 Protección al Consumidor
1.2.1 Evolución Histórica
La regulación legal de la protección al consumidor en Chile es relativamente reciente, pues, si bien existen algunos precedentes anteriores, fue a partir de la dictación de la Ley N° 19.496 de 1997 que se comienza a regular exhaustivamente las diversas situaciones entre un proveedor y un consumidor, cuando existe un acto de comercio. A partir de esa ley y otras posteriores que la han ampliado y modificado, existe una institucionalidad que norma las relaciones entre proveedores y consumidores, establece ciertas infracciones, señala el procedimiento aplicable y crea un servicio público descentralizado, cuyo rol es, entre otros velar por el cumplimiento de la ley y derechos del consumidor.
1.2.2 Contratos de Adhesión
Dentro de las muchas situaciones que la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores regula, se encuentra lo relativo al contrato de adhesión que, como se señaló precedentemente, supone un plano de desigualdad entre el proveedor y el consumidor al momento de la convención. En este sentido, se identifican varias estipulaciones contractuales que, de existir, se consideran por el legislador como abusivas y, por lo tanto, adolecen de vicio de nulidad, pudiendo el juez competente declarar que no producen efecto alguno.
Éstas son las siguientes:
a. La facultad unilateral para modificar o dejar sin efecto el contrato, o para suspender su ejecución, salvo en ciertos casos específicos o que la ley lo autorice.
b. Los incrementos de precio, salvo prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado.
c. Las que carguen al consumidor con deficiencias, omisiones o errores que no le sean imputables.
d. La inversión de carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
e. Las limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor, de modo que éste no pueda resarcirse frente a deficiencias del producto o servicio.
f. Los espacios en blanco que no han sido llenados o inutilizados antes que se suscriba el contrato.
g. Las que sean contrarias a las exigencias de la buena fe, entendiendo que se encuentran ajustadas a dichas exigencias si los contratos han revisados y autorizados por un órgano administrativo en el ejercicio de sus facultades legales.
Adicionalmente, a partir del mes de diciembre de 2011 la ley señala que los contratos de adhesión de cualquier producto financiero elaborados, entre otros, por bancos, deben contener varias estipulaciones mínimas, entre las que se encuentra el desglose pormenorizado de todos lo cargos, comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo de los servicios prestados, especificando claramente sus montos, periodicidad y mecanismos de reajuste, en cuyo caso deben basarse en condiciones objetivas que no dependan del solo criterio del proveedor. Agrega que los proveedores no pueden modificar los precios, tasas, cargos, comisiones, costos y tarifas de un producto financiero con ocasión de la renovación, restitución o reposición del soporte físico necesario para el uso del respectivo producto o servicio.
2. Los Contratos Bancarios como Actos de Comercio Regulados
Como ya se ha dicho, las operaciones bancarias, entre las que se cuentan las cuentas de ahorro son, de acuerdo al Código de Comercio, actos mercantiles. Además, se trata de actos que por su naturaleza, se realizan en masa, de manera que los bancos e instituciones financieras no pueden contratar separadamente, negociando con cada uno de sus clientes las estipulaciones de cada contrato. Suponer lo contrario incrementaría a tal punto los costos de transacción, que haría inviable la eficiente función intermediadora de recursos en la economía e imposible el acceso masivo de miles de personas a los productos financieros, que quedarían disponibles solo para aquéllos que tienen posibilidades reales de negociar individualmente. De esta forma, existen contratos bancarios tipo, que son al mismo tiempo de adhesión.
Nuestro legislador reconoce esta situación y, aparte de contener reglas respecto de ciertos contratos bancarios, encomienda a dos instituciones, el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera, la regulación de la actividad bancaria y la supervisión del funcionamiento del sistema. De esta manera, muchos de los contratos que dan cuenta de productos y servicios financieros son de tal manera regulados, sea en beneficio de la estabilidad del sistema financiero, de los ahorrantes o de los clientes de los bancos, que podríamos fácilmente concluir que se trata de contratos dirigidos.
2.1 Banco Central de Chile
Por medio del Capítulo III.E.2 del Compendio de Normas Financieras, el Banco Central de Chile regula las cuentas de ahorro a la vista que, en la parte pertinente, señala que las comisiones que las instituciones financieras acuerden cobrar por el manejo de las cuentas de ahorro a la vista no pueden ser objeto de discriminaciones entre sus titulares y los acuerdos que sobre el particular se adopten deben ser de aplicación general. Es decir, el Banco Central de Chile autoriza el cobro de comisiones en relación con la administración de cuentas de ahorro a la vista.
2.2 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Por su parte, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha regulado las cuentas de ahorro en el capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas. Respecto de las cuentas a la vista, en sus disposiciones se establecen varias normas relativas al cobro de comisiones:
2.2.1 Cobro de Comisiones
El numeral 2.1.c) prescribe que los bancos pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.
2.2.2 Forma de Cobro de Comisiones
Hasta el 30 de abril de 2013, el numeral 10.1 prescribía que los bancos no podían cobrar comisiones por montos que no fueran determinados por condiciones de aplicación general previamente fijada y anunciadas de acuerdo al numeral 14.2.2 ni podía utilizarse para su cobro un procedimiento diferente al cargo en la respectiva cuenta, pudiendo cambiarse el monto de las comisiones y las condiciones para su cobro solamente el primer día de cada trimestre calendario.
Dicha norma fue suprimida el 30 de abril de 2013.
2.2.3 Formalidades para el Aumento de Comisiones
Hasta el 30 de abril de 2013, el numeral 14.2.2 señalaba que si el banco resolvía aumentar las comisiones, debía anunciar las nuevas condiciones en un plazo no menor a 10 días de anticipación al inicio del trimestre en que se aplicaría la nueva modalidad de cobro, debiendo anunciarse dicho aumento a lo menos mediante un aviso en la página principal del sitio web del banco y en carteles destacados en los lugares de atención al público.
Dicha norma fue modificada el 30 de abril de 2013, eliminado las referencias a aumentos de comisiones
3. Conclusiones
3.1 Los contratos bancarios, incluyendo los de apertura de cuentas de ahorro, son ejecutados en masa, siendo ésta la única modalidad para que éstos se puedan comercializar entre sus clientes de una manera eficiente y sin añadir costos de transacción que, en la práctica, impidan desarrollar la actividad de intermediación financiera.
3.2 En los contratos bancarios, una de las partes, el banco, se encuentra en una posición de fortaleza negociadora que es incontrarrestable por cada cliente individual, razón por la cual los contratos tipo que elabora gozan, en definitiva, de características que los hacen configurar contratos de adhesión.
3.3 Al Estado le interesa que la relación contractual entre un banco y sus clientes refleje un equilibrio en las prestaciones mutuas y se evite la comisión de abusos. Para ello, ha dictado normas generales como la Ley de Protección de los Consumidores, que previene sobre cláusulas abusivas en los contratos de adhesión en general y, particularmente además, en los relativos a cualquier producto financiero. Asimismo, ha dictado normas a través del Banco Central de Chile y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para establecer contenidos mínimos en sus contratos, incluyendo lo relativo al cobro de comisiones y a la modificación de las mismas mediante un aumento de su valor, cumpliendo con ciertos requisitos de publicidad y vigencia, normas que existieron hasta el 30 de abril de 2013.
3.4 La interpretación armónica de las normas exige que, aun cumpliendo con las normas específicas que dicte la autoridad supervisora, las entidades bancarias deben de todas formas dar cumplimiento, de buena fe, a las normas de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores aunque éstas parezcan de algún modo contradictorias entre sí.
3.5 Lo anterior por cuanto, según la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento, las normas de rango legal, como es la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, prevalecen por sobre las normas particulares que pueda dictar algún ente regulador en el ejercicio de sus facultades. Así, en caso de discrepancia entre una orden o instrucción dictada por una autoridad sectorial y una norma, se deberá preferir la última, toda vez que debe ser aplicada de manera preferente.
4.- Pablo Piñera, gerente general ejecutivo y Andrés Medina, fiscal, ambos de BancoEstado, el señor Piñera, señaló que la ley Orgánica Constitucional dispone que “el Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se relaciona con el Gobierno a través del ministro de Hacienda . Podrá efectuar las funciones, actividades, operaciones e inversiones propias de los Bancos comerciales y de Fomento, con sujeción a los fines y plazos que las respectivas leyes contemplen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior serán aplicables a ellas, cualquiera que sea su naturaleza, las mismas obligaciones, limitaciones y prohibiciones que rigen a la banca comercial. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante un decreto supremo del Ministerio de Hacienda”.
Sobre el tema de las cuentas de ahorro vista, puntualizó que BancoEstado tiene una larga trayectoria de apoyo a todos sus clientes y a los chilenos. Todas las transacciones y productos bancarios llevan un determinado costo. BancoEstado debe administrarse conciliando permanentemente su rol social con ser sustentable en el tiempo y cumplir su misión de banco público.
En el primer trimestre de 2003, BancoEstado aplicó una comisión por uso de las cuentas de ahorro vista. La decisión se tomó de acuerdo a la ley y la norma vigente en ese momento, del Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: Compendio de Normas Financieras del Banco Central (Capítulo III. E 1 al III. E. 5), y Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia , capítulos 2-4, 2-5, 2-8 y 2-9. Ello fue validado por la Fiscalía de BancoEstado de la época.
Indicó que en junio de 2003, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ratificó la correcta aplicación de la norma vigente a través de un oficio solicitado por el entonces Senador Jaime Naranjo.
Advirtió que las comisiones, como lo estipulaba el reglamento, se publicaron en dos diarios de circulación nacional -La Tercera y La Nación-, en la página web del banco, en cajeros automáticos y afiches en todas las sucursales, cumpliendo con lo estipulado en la norma, por lo que siempre se actuó de acuerdo con la legislación vigente y de buena fe.
Esta situación ocurrió en el año 2003 y él llegó al banco el 2008, cuando el tema estaba en los tribunales de justicia.
Manifestó que BancoEstado está obligado a resguardar su patrimonio. Así lo establece la ley orgánica de la institución, que señala las responsabilidades que deben enfrentar quienes causen un perjuicio patrimonial por actuar en contravención a la normativa vigente.
Por mandato legal, el comité ejecutivo está obligado a resguardar el patrimonio del banco. Por esa razón, y a diferencia de empresas de capitales privados, BancoEstado tiene que actuar con el mayor celo al transar en un juicio.
El 24 de noviembre de 2004, Conadecus interpuso una demanda colectiva, por el cobro indebido de comisiones en las cuentas de ahorro vista, ante el 14 Juzgado Civil de Santiago .
En 2010, el juzgado falló a favor de Conadecus y se interpusieron recursos de casación en la forma y apelación ante la Corte de Apelaciones. La sentencia negó valor a la legislación y regulación que había amparado la actuación del banco y declaró nula la facultad emanada de la citada legislación.
En octubre de 2011, la Corte de Apelaciones confirmó, con un voto disidente, el fallo del tribunal de primera instancia.
Señaló que BancoEstado, cumpliendo con el mandato de resguardar su patrimonio, decidió seguir adelante en el proceso judicial, interponiendo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema y, en forma paralela, recurrieron al Tribunal Constitucional.
A raíz de este fallo de segunda instancia, destacó que el banco decidió provisionar los recursos involucrados ante un eventual fallo en contra y determinó el cese del cobro de comisiones.
En marzo de 2013, el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, se hizo parte en la demanda de Conadecus en contra de BancoEstado.
Alegados los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema propuso a las partes una audiencia de conciliación.
En atención a la interpretación de la normativa surgida a partir del fallo de la Corte Suprema en el caso Cencosud y la investidura del tribunal que instó a dicha conciliación, BancoEstado consideró que estos eran respaldo suficiente para alcanzar un acuerdo con Conadecus y el Sernac.
Informó que el 6 de mayo de 2013, se acordó la devolución de la totalidad de los montos correspondientes a 425.863 cuentas de ahorro vista. La restitución de comisiones implicará para BancoEstado un total de $ 5.675.354.253, que se pagará en la parte que corresponda a cada titular de cuenta de ahorro vista afectado, en efectivo, a partir del 1 de julio, a través de todas las oficinas de BancoEstado y ServiEstado.
Por otro lado explicó el grado masificación de BancoEstado, a través de su proceso de bancarización.
En cumplimiento de su rol social, ha dado soluciones financieras a los chilenos, adecuándose a las necesidades y característica de las personas y los tiempos.
Señaló que poseen más de 5 millones de Cuentas RUT, el medio de pago que registra mayor número de transacciones de toda la industria bancaria.
Informó que se han instalado 10 mil puntos de Caja Vecina a lo largo del país, con más de 10 millones de transacciones al mes. El banco tiene 441 sucursales bancarias y de ServiEstado, más de 2.360 cajeros automáticos, en los cuales se realizan más de 12 millones de transacciones mensuales. En más de 40 comunas, solo existen cajeros automáticos de BancoEstado. Más de millón y medio de clientes hacen más de 30 millones de transacciones al mes por Internet. 450 mil microempresarios con un servicio integral y especializado, dado en 210 plataformas a través de todo Chile.
Expresó que entre el período 2006-2012, han tenido grandes progresos ya que en las cuentas de ahorro, han pasado de 11 millones a 14 millones; en las Cuentas RUT, de 19 mil a 5 millones 300 mil -casi 6 millones en la actualidad-; en las tarjetas de crédito, de 158 mil a 1 millón 31 mil; en ATM, cajeros automáticos, de 1.116 a más de 2.300; en sucursales de banco y ServiEstado, de 313 a 441; en Caja Vecina, de 300 a más de 10.000; en clientes microempresarios, de 219 mil a, prácticamente, 450 mil; en clientes con seguro, de 1 millón 360 mil a casi 2 millones y medio, y en transacciones, de 280 millones a 925 millones al año. Duplicando al banco que les sigue en el número de transacciones.
A su juicio, lo anterior ejemplifica el grado de masificación de BancoEstado, lo cual, en parte, es a raíz de su rol social de bancarizar a todos los chilenos. Este banco es líder en bancarización, destacándose en los canales internet, Caja Vecina y cajeros automáticos. Es la red de servicios financieros más grande del país. BancoEstado atiende a todos los estratos socioeconómicos, con especial foco en sectores de ingresos medios y medios bajos, y está presente en todas las comunas de Chile.
Como conclusión indicó que BancoEstado actuó de buena fe, resguardando su patrimonio, que es de todos los chilenos, y con estricto apego a la ley vigente a la época de la aplicación de la comisión de mantención, vale decir, el 2003.
Sus directivos y abogados actuaron con especial cuidado y prudencia en la causa. Ejercieron de buena fe los recursos contemplados en la ley, los fundaron racionalmente y, en su caso, en hechos reales y efectivos.
Cuando llegó el momento, convocados por la excelentísima Corte Suprema a una audiencia de conciliación, se tomó una decisión que les pareció acertada, equilibrada y justa, tanto respecto de los intereses del propio banco como en relación con los consumidores, tenedores de cuentas de ahorro vista.
El señor Medina, indicó que fueron demandados por Conadecus ante el tribunal civil, porque Conadecus si bien reconocía que podían cobrar comisiones en sus contratos, eran a título genérico, no decían comisión por mantención, sino que comisiones.
Por lo tanto, Conadecus estimó que el actuar de BancoEstado era ilegal, y esa fue la razón por la cual nos demandó. También fue la razón por la cual nos defendimos en un proceso bastante largo.
Ahora, cuando el juez de primera instancia falló en noviembre de 2010, fue más allá de lo que se había discutido en el juicio. Estimó que el banco estaba facultado, así lo dice la sentencia, por la Superintendencia de Bancos, actuando de acuerdo a la normativa de la Superintendencia y del Banco Central de comunicar la aplicación o el alza de comisiones a los clientes, a través de un procedimiento: informarlo por medios electrónicos, pegar afiches con avisos, y no informándolos a través de cartas por la masividad. Estimó que el actuar del banco constituía una cláusula abusiva y esta materia no fue debatida en el juicio.
Señaló que como Conadecus no lo demandó y por ende el banco no se pudo defender defender y como todo abogado saben, el expediente judicial es el universo del juez y eso lo enmarca y no se puede salir de ahí, por lo que a su juicio el juez falló cometiendo un vicio de ultra petita. Para corregirlo hay que recurrir de casación en la forma y por esa razón ante la Corte de Apelaciones interpusieron el recurso de casación en la forma y también de apelación, porque consideraron que tenía otros defectos, por ejemplo, no les había acogido la prescripción. El banco alegó prescripción de 6 meses.
En la Corte de Apelaciones, cuando se ventilaba el tema allí, o sea, entró a tramitación, pero aún no tenía urgencia en la vista, ya que son procesos largos. Los abogados trataron de descubrir cuáles fueron las razones por la que el juez falló como cláusula abusiva y entendieron que la única razón por la cual podría haberlo hecho fue por la aplicación del artículo 1683 del Código Civil; en ese contexto entendieron que había una inaplicabilidad por inconstitucionalidad de ese precepto, porque no tuvieron derecho a la legítima defensa. Es decir, colisionaban dos bienes jurídicos. Por esa razón, sin paralizar la vista de la causa en la Corte de Apelaciones, interpusieron el recurso de inaplicabilidad por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional, que no lo acogió a tramitación, pero no afectó para nada el proceso, porque siguió por su cuerda.
La Corte de Apelaciones de Santiago falló el juicio y no dio a lugar a sus argumentos, no acogió el vicio de casación de ultra petita, pero hubo un voto disidente de una ministra que dijo que su recurso debiera aceptarse porque habría prescripción. Con ese escenario, presentaron un recurso casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
Indicó ejecutivo tiene el mandato legal de velar por la integridad del patrimonio del banco y, por esa razón, ejercemos todos los derechos que nos franquea la ley para hacerlo y litigamos igual que litiga cualquier otro litigante en contra. En otras palabras, la gente que el banco demanda por ejemplo de cobro de deuda también llega hasta la Corte Suprema. Ese es el escenario por el cual entienden que siempre actuaron de buena fe. Primero, en el cobro, porque actuaron a la luz de lo que autorizó la Superintendencia de Bancos.
Explicó que cuando perdieron en la Corte de Apelaciones y veían que teníamos argumentos para ir a la Corte Suprema, presentaron el recurso de casación; y sabiendo que Conadecus podía pedir el cumplimiento del fallo, pidieron a la Corte Suprema que les fijara una fianza de resultas para que, si Conadecus quería hacer exigible el fallo respondiera con bienes suficientes si en la Corte Suprema se daba vuelta el fallo.
Se fijó una fianza de resultas de 250 millones de pesos y Conadecus no la rindió. Esa fue la razón por la cual no se cumplió el fallo y, además, como sabían que se podía hacer exigible, aumentaron las provisiones, porque durante la primera y la segunda instancia tenían aprovisionado el monto que debían devolver, que eran alrededor de dos mil millones. Cuando vieron que el tema se podía hacer exigible hicieron una revisión mucho más a fondo y determinaron que eran 5 mil 600 millones de pesos, lo que está aprovisionado en los balances del banco desde noviembre de 2011.
5. Luis Cordero, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, quien expuso en base la siguiente presentación:
A. Antecedentes.
1. La Cámara de Diputados ha conformado una comisión investigadora cuyo propósito es “analizar los antecedentes, efectos y circunstancias de las prácticas abusivas implementadas a partir del 01 de enero de 2003 por Banco Estado a consecuencia de la dictación de la Circular 17 de la SBIF, de 2006, en el cobro de comisiones de mantención en sus cuentas de ahorro a la vista y otras materias relacionadas, situación que obliga a la institución a devolver más de 12 millones de dólares a los afectados”.
En su calidad de profesor de Derecho Administrativo , indicó que cree que se debe tratar de despejar esencialmente una pregunta principal y otra accesoria. La pregunta principal es si ¿Banco Estado tenía atribuciones en tanto empresa del Estado para establecer dichos cobros?, y en seguida, la pregunta accesoria, es si ¿existía un conflicto normativo entre las normas de la SBIF y las de la Ley del Consumidor (LPC)?
Como profesor de Derecho Administrativo señaló que solo puede responder con algún nivel de claridad a la primera pregunta, en cambio, en cuanto a la segunda, se me pronunció sobre los efectos de teoría general de la aplicación de las normas.
B. La situación normativa de Banco Estado.
2. En términos simples se puede afirmar hoy que toda la actividad empresarial del Estado, ya sea tratándose de aquellas sometidas a estatutos públicos o privados, están sujetas a la regla constitucional del art. 19 Nº 21 de la Constitución (CPR).
Esto supone, como existe bastante acuerdo, que las empresas del Estado están sometidas a un doble régimen: por un lado el núcleo público, que se refiere a la ley que las crea y determina su objeto (el giro y la organización forman parte de ese núcleo) y el denominado núcleo de Derecho privado, que supone que la actividad empresarial del Estado se somete a las normas del Derecho común en la realización de sus actividades, lo que tiene un doble efecto: evitar que la actividad empresarial tenga privilegios y, por la otra, adecuarse a las normas de mercado en donde estas funcionan.
Es en ese contexto en donde se debe entender las reglas y normas aplicables al Banco Estado.
3. El Banco Estado se creó en 1956 producto de la fusión de la Caja de Crédito Hipotecario, la Caja Nacional de Ahorros, la Caja de Crédito Agrario y el Instituto de Crédito Industrial. Su actual regulación como entidad bancaria se encuentra establecida en el DL Nº2079 de 1978.
El objetivo de la empresa es “prestar servicios bancarios y financieros” (art. 2), realizando las operaciones que le autoriza su DL y las de “la legislación aplicable a las empresas bancarias” (art. 3).
4. Banco Estado es una empresa que sólo tiene fines comerciales y, en consecuencia, no tiene ninguna prestación de servicio público, en sentido estricto, que deba desarrollar. En efecto, el DL N°2079/78, somete a esta empresa a reglas de equivalencia y competencia al igual que el resto de la entidades bancarias y financieras que funcionan en el mercado, sin obtener privilegios legales de ninguna naturaleza. Específicamente, señala el artículo 29 que el “banco podrá efectuar funciones, actividades, operaciones e inversiones propias de los Bancos comerciales”, añadiendo que “serán aplicables a ellas [las operaciones], cualquiera sea su naturaleza, las mismas obligaciones, limitaciones y prohibiciones que rigen para los bancos comerciales”, sometiéndose además al mismo control que las otras entidades del mercado bancario, es decir, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (art. 1).
5. De ahí que esta empresa entre de lleno en las reglas aplicables por la Constitución a la actividad empresarial del Estado, sometiendo sus actividades al Derecho común. De este modo, las actividades desarrolladas por la Empresa en el ámbito del giro establecido en la ley, son claramente propias del núcleo de Derecho común, pues sus actividades de comercialización se encuentran sujetas a dichas reglas, lo que no podría ser de otro modo tratándose del sector bancario En todos estos espacios la empresa se encuentra sujeta a las reglas de igualdad, como un particular más que puede desarrollar actividades en el sector bancario y financiero.
6. En cambio sólo forma parte del núcleo público, ciertamente la norma legal que autoriza a la realización de esta actividad empresarial, contenida en el DL N°2079/78, y que determina concreta y específicamente el giro, las normas que establecen la manera en que se compone su patrimonio, capital y utilidades, así como las competencias que le corresponde a cada uno de los órganos de dirección superior de la empresa, como también las reglas que determinan la relación de éste con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
Por tal motivo, de conformidad a estas reglas, el Ministerio de Hacienda o el Presidente violarían la Constitución si dieran instrucciones u ordenaran que en las operaciones financieras del Banco este debiese actuar de un modo determinado, pues en tal caso infringirían el núcleo privado que la Carta Fundamental ha establecido para sus operaciones.
7. Desde este punto de vista, la participación del Banco Estado respecto del cobro de comisiones en las cuentas de sus clientes, fue al amparo de las reglas del Derecho Común aplicable a la actividad bancaria.
C. El problema normativo de la aplicación de la Circular N°17 de la SBIF.
8., La segunda pregunta se encuentra vinculada a otra cuestión normativa de Derecho Público. Así, se planteó que en materia de cobro de comisiones el Banco Estado podía prescindir de la aplicación de las normas de la Ley del Consumidor, bajo el argumento de que existía norma sectorial específica (SBIF), de modo que sus reglas no eran aplicables en estas operaciones. A su juicio esa hipótesis es errada.
9. En nuestro sistema legal rige el principio de concurrencia entre la LPC y las regulaciones sectoriales. Más específicamente, en materia de normas sustantivas e infracciones el principio es de concurrencia supletoria. Conforme con este principio, en ausencia de conflicto o antinomia entre la LPC y otras normas de rango legal, deben aplicarse simultáneamente las normas del Derecho del consumidor y de las demás regulaciones sectoriales.
10. Los Bancos caben dentro de la definición de proveedores que establece el artículo 1 N° 2 de la LPC, dado que se trata de personas jurídicas de Derecho Privado, que desarrollan actividades de distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios por las cuales cobran un precio o tarifa a los usuarios o consumidores.
Por eso el bloque de legalidad de estos contratos es mixto porque está compuesto por las reglas civiles, el contrato celebrado, las normas de la LPC y las normas aplicables a las instituciones financieras, provengan del Banco Central o de la SBIF.
11. Sin embargo, durante largo tiempo los Bancos en general sostuvieron que las nomas de la LPC no eran aplicables al sector Bancario por existir normas especiales que regulaba esas relaciones. La tesis de alguna jurisprudencia fue distinta, al sostener que las normas del sector financiero no regulaban “en parte alguna norman la relación existente entre el Banco como proveedor de servicios y sus clientes como consumidores” .
12. Como se sabe con fecha 28 de abril de 2006 la SBIF dictó la Circular N°17, sobre “Normas generales para empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito”, que obligan a las entidades registradas en la SBIF en los términos antes señalados. El contenido de la mencionada circular se enmarca dentro de los deberes prudenciales de la SBIF, y cubre aspectos regulatorios tales como Registro de emisores y operadores de tarjetas de crédito, requisitos de capital, límites de endeudamiento y reserva de liquidez, calidad de la gestión, control de riesgos, etc.
La Circular N°17 también cubrió aspectos propios de la protección al consumidor, como por ejemplo contenidos mínimos del contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta (punto 7.1), información mínima que deben contener las tarjetas (punto 8), cobro de comisiones y/o cargos e interés (punto 9), calidad de atención e información al público (punto 14), estados de cuenta para el titular de la tarjeta (punto 15).
13. En ese contexto, ¿existía conflicto normativo entre la LPC y la Circular Nº17 de la SBIF?
Manifestó que en su concepto, no podía haber conflicto de normas sustantivas e infracciones entre las disposiciones de la LPC y las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Bancos, atendido el principio de concurrencia (9).
Menos aún podía haber conflicto entre la LPC y la Circular N°17 de la SBIF. En efecto, de conformidad con el principio de jerarquía y según lo dispuesto en el propio artículo 2° bis de la LPC, no puede haber un conflicto entre normas de jerarquía legal y disposiciones emanadas de la potestad normativa de entes como la SBIF. De este modo, de existir un conflicto, la normativa de rango infra-legal o es nula o simplemente tiene un ámbito de vigencia y acción restringido que no se cruza ni entorpece la aplicación de la LPC.
Precisó que en ausencia de un conflicto ley-ley no es posible aceptar que una norma infra-legal colisione normativamente con una ley. Y la Ley General de Bancos (LGB) no contiene normas de protección del consumidor de suficiente densidad normativa como para estimarse en conflicto, a través de su ejecución infra-legal en la Circular N°17 de la SBIF, con la LPC.
14. Por lo demás, así lo han reconocido nuestros tribunales de justicia. En el caso Conadecus con Banco Estado, el tribunal de primera instancia se pronunció acerca de la admisibilidad de la acción por cobro de comisiones no pactadas deducida en contra del citado Banco. El tribunal rechazó el argumento de no aplicación de la LPC en consideración a la existencia de legislación especial .
Por su parte, la Corte de Apelaciones, confirmando la sentencia anterior, afirmó también que la LGB define una serie de facultades fiscalizadoras, interventoras y sancionatorias de la SBIF, todas destinadas a resguardar a los depositantes, acreedores y al interés público. Sin embargo, según la Corte, la LGB no regula en principio derechos de los consumidores. Consecuentemente, por disposición del artículo 2 bis letra a) de la LPC, en lo no previsto por la ley especial, debe aplicarse esta última .
15. Como se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista el cobro de comisiones al amparo de la Circular N°17 de la SBIF fue una práctica recurrente de todo el sector financiero en base a una interpretación de regla especial de la regulación financiera frente a la del Derecho del consumidor. Esa interpretación se expandió a todo el sector, incluido el Banco Estado
6.- José Roa, ex director del Servicio Nacional del Consumidor, quien expuso en base a la siguiente presentación:
Expresó que la primera pregunta es cuál es el rol del Sernac en mercados regulados. Esto es muy relevante, porque el mercado financiero es uno de los mercados donde suceden tensiones, al menos, entre dos instituciones y su regulación. En el caso del Sernac, después de los problemas en el retail, garantía legal, los temas más reclamados son el mercado financiero, donde está la Superintendencia de Bancos, respecto de bancos, y retail financiero; la Superintendencia de Seguridad Social, en materia de caja de compensación; la Superintendencia de Valores y Seguros, en materia de compañías de seguros; la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que, al igual que la de Transportes, también tiene potestad normativa. Por lo tanto, el problema de tensión entre la ley del Consumidor y la circular 17 se replica también en otros mercados regulados y es probable que sea el problema no resuelto adecuadamente en la ley del Consumidor.
¿Qué dice la ley del Consumidor? Esta ley establece básicamente dos principios: principio de especialidad y de supletoriedad.
¿Qué significa esto? Que cuando hay una ley especial prima por sobre la del Consumidor. Voy a hacer mención en que se trata de una ley. No dice norma legal. La ley dice: “Ley especial”. ¿Qué significa ello? Mandato. ¿De qué manera se manifiesta la voluntad soberana del pueblo? A través del Congreso Nacional. De eso estamos hablando, a diferencia de una interpretación administrativa que pueda tener una autoridad, como es una circular de una Superintendencia, que no es ley, sino una interpretación administrativa.
Entonces, cuando hay ley especial, se aplica ley especial y, cuando no la hay, se aplica la ley del Consumidor. ¿En qué materias? En aquellas específicamente reguladas. ¿Qué significa esto? Que si hay una regulación especial, por ejemplo, en garantía legal, como sucede en la ley de Calidad de la Vivienda, se aplica la garantía legal establecida en dicha ley y no la ley del Consumidor. Ahora, cuando no hay una regulación especial en alguna materia, por ejemplo, cláusulas abusivas o contratos de adhesión, se aplica la ley del Consumidor.
Precisa que en el caso en cuestión, si uno analiza la ley General de Bancos, no tiene ninguna mención sobre cláusulas abusivas de sus contratos de adhesión, razón por la cual se aplica la ley del Consumidor por el principio de supletoriedad, pues la ley General de Bancos no establece normativas específicas en materia de cláusulas abusivas, artículo 2º bis, letra a).
A su juicio, cierra este mandato el artículo 58, letra g).
¿Qué establece dicho artículo? La facultad del Sernac de velar no solo por el cumplimiento de la ley del Consumidor, sino que desde más normas -y aquí hago mención que no dice ley, sino que normas- que digan relación con la protección del consumidor. Esta facultad de velar establece la posibilidad de hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores y, a renglón seguido, dice que también establece la facultad de denunciar ante instancias u organismos jurisdiccionales o administrativos eventuales incumplimientos de la ley del Consumidor o de normas que digan relación con este. ¿Qué significa ello? Que el Sernac no solo puede utilizar la ley del Consumidor como herramienta, sino también las normas especiales que digan relación con el consumidor, por ejemplo, una circular de la Superintendencia de Bancos que dice relación con el consumidor; la ley Dicom, que dice relación con el consumidor; las normas de libre competencia en aquellos casos que digan relación con el consumidor.
En este caso, ¿qué se podría hacer? Ir a tribunales o denunciar ante organismos administrativos, como es la Superintendencia de Bancos.
Indicó que si bien, la ley del Consumidor se aplica en aquellas normas que no están reguladas por una ley especial -no una norma, sino que una ley especial-, el Sernac puede defender a los consumidores utilizando la ley del Consumidor, pero también normas legales, incluida la circular, porque no es ley, sino que una norma legal, que digan relación con el consumidor.
Dicho eso, como primera mención, la pregunta es: ¿qué pasó en el caso BancoEstado? Este marco es muy relevante para entender lo que viene después.
Explicó que lo primero es que los juicios colectivos, como es el caso del juicio BancoEstado, tienen una regulación muy especial. La razón de esto es que es su efecto, como dice la ley, erga omnes, un efecto más bien expansivo; esto es, que afecta a todos los consumidores, afectados por la misma situación, se hayan hecho parte o no en el juicio, a diferencia de los juicios normales que solo beneficia a quienes son partes. En el caso BancoEstado, miles de clientes con tarjeta cuenta vista, la Asociación de Consumidores inició el juicio y beneficia a todos.
¿Cuál es la regulación que hay en esta materia en la ley del Consumidor? La ley del Consumidor establece un rol de tuición del Sernac durante todo el juicio, de principio a fin, porque cualquier tipo de fraude que pueda existir en la ejecución de un juicio colectivo va a afectar a todos los consumidores, aunque no se estén defendiendo. De tal manera que el Sernac, por definición legal, por mandato legal, tiene un rol en todos los juicios colectivos.
¿Cuál es ese rol? Doy simplemente un par de ejemplos. Primero, cuando se inicia un juicio, el primer notificado es el Sernac. Si un juez de la República recibe una demanda colectiva, el primer notificado es el Sernac. ¿Para qué? Para que sepa que hay un juicio colectivo o para que, si hay otro juicio colectivo por la misma situación, pueda solicitar la acumulación y se ventile en un solo juicio, a fin de seguirlo atentamente. De hecho, el Sernac lleva un expediente actualizado de todos los juicios colectivos, hayan sido iniciados por el Sernac o no, se haya hecho parte o no.
Segundo, cuando el juicio es declarado admisible, hay un conjunto de avisos a los consumidores para que, si así lo estiman, se hagan parte del juicio y defiendan sus derechos. Una vez notificado, nuevamente, el Sernac incluye un aviso en su página web para que los consumidores puedan ver la información y hacerse parte.
Tercero, si hay un desistimiento, es decir, quien demandó se arrepiente de haber presentado la demanda o pierde su calidad de legitimado activo, por buenas o malas razones, hay obligación de que sea notificado el Sernac, para evitar el fraude. Es decir, antes de que el juicio muera, por alguna de estas vías que la literatura describe como posibilidades de fraude, como, por ejemplo, comprar al demandante para obtener un juicio favorable, el juez está obligado a notificar al Sernac para que siga el juicio, si así lo estima necesario. Por lo tanto, el Sernac tiene un rol natural establecido por ley, desde 2004, en todos los juicios colectivos.
Dicho eso, frente a la pregunta: ¿cómo se relaciona el Sernac con las asociaciones de consumidores? Hay dos informaciones, simplemente, que reflejan esta relación.
Por una parte, un ámbito de acción del Sernac es velar para se respete la ley del Consumidor, pero el segundo rol declarado -que está en la página web actual, se trata de una política permanente del Sernac- es fortalecer la sociedad civil a través de sus organizaciones de consumidores. Dentro de sus facultades, tienen la posibilidad de presentar una demanda colectiva. Esa fue la política que se implementó durante el período que estuve en el Sernac. Por una parte, respetar la autonomía de las organizaciones de consumidores respecto de las demandas que presentaban y, por otra, el protagonismo que las organizaciones de consumidores tenían para las demandas presentadas. Las excepciones fueron dos juicios colectivos presentados por otra organización de consumidores, Odecu, que solicitó formalmente al Sernac que se hiciera parte y lo hicimos, cuestión que no sucedió en el juicio de Conadecus, que durante el período que estuve en el Sernac no solicitó formalmente que Sernac se hiciera parte. Si fuera así, constaría en el procedimiento y estarían al tanto.
En segundo lugar, esta política, aparentemente, ha permanecido en el tiempo. Si observan las estadísticas actuales del Sernac, hay solo cinco juicios en que el Servicio se ha hecho parte: BancoEstado, los dos juicios contra Odecu y dos más. Eso significa que, a contrario sensu, en todos los otros juicios colectivos iniciados por organizaciones de consumidores no hemos estimado hacernos parte.
Ahora bien, hacerse parte en los juicios colectivos no ha sido una política ni de la anterior ni de la actual administración. De hecho, en el caso de este juicio ni el director interino, ni el director Juan Antonio Peribonio estimaron hacerse parte. Esto sucedió en marzo de este año, no antes.
En la actualidad, la información es que el Sernac no hizo un giro en su política y no se hizo parte en todas las demandas colectivas presentadas por organizaciones de consumidores, por el contrario, ha mantenido una distancia que permite que las organizaciones de consumidores crezcan.
Permítanme una pequeña mención estadística. En marzo de este año, el Sernac se hizo parte en el juicio BancoEstado; compartió la vocería pública con Adecua de una manera bastante generosa, entidad que había llevado este juicio ocho años y compartieron el protagonismo.
Parte del rol del Sernac es fortalecimiento a las asociaciones de consumidores, entre ellas, los juicios colectivos.
Por otra parte, en el caso BancoEstado, lo primero que quiero traer a colación es la sorpresa que he visto en algunas instituciones financieras que han declarado con cierto asombro que se les aplica la ley del Consumidor y otros, en el caso del superintendente de Bancos, por lo que he leído en la prensa, que la ley del Consumidor se le aplicaría desde la modificación del Sernac Financiero; no es así. Desde 1997 está vigente la ley del Consumidor y sí se les aplica a los bancos.
En el período 1999-2000 se realizaron dos modificaciones en materia de cobranzas extrajudiciales a los bancos. En 2004, cuando se reformó la norma y se establecieron los juicios colectivos, el superintendente de Bancos de la época le mandó un oficio a los bancos, filiales, sociedades de apoyo al giro y Cooperativas de ahorro en Créditos, es decir, a la Banca en general, diciéndoles que se aplicaba la ley del Consumidor, que esta Superintendencia ha estimado conveniente advertir a las instituciones sometidas a su fiscalización acerca de la conveniencia de adoptar las medidas a fin de darle la debida aplicación a esas disposiciones legales, es decir, la ley del Consumidor N° 19.496.
En la segunda parte dice: “Este organismo recomienda tener especialmente en consideración aquellos aspectos que digan relación a la correcta publicidad de información acerca de sus productos, así como las estipulaciones de los contratos de adhesión”. Como dije, en 2004, a los bancos se les informó que se les aplicaba la ley del Consumidor, así como las cláusulas abusivas de los contratos de adhesión.
Como director del Sernac me llegó una copia y me llevé está carpeta de papeles del mercado financiero y esta carta firmada por Enrique Marshall. Por lo tanto, hay una instrucción bastante clara, directa, perentoria a la Banca para que se aplicara la ley del Consumidor.
Sin embargo, el superintendente Raphael Bergoeing, hace muy poco hizo una declaración que me llama la atención en contradicción a la carta que envió el superintendente anterior, una perspectiva de continuidad institucional. Dice: “La normativa de la Superintendencia de Bancos, hasta antes de los cambios regulatorios que hemos ido realizando nosotros, antes, no de las últimas semanas sino de los últimos meses, efectivamente permitía realizar cambios en los contratos asociados a comisiones”. Lo que dice el superintendente es de total gravedad, porque lo que está señalando es que lo de BancoEstado está permitido, al igual que lo de la empresa Cencosud. Habla como autoridad, independiente de su profesión.
Asimismo, tengo entendido que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras está invitada a futuro, porque aquí hay algo que no se entiende. Además, no se comprende la circular 17 aplicable a retail financiero, normativa que se repite luego en la RAN, aplicable a la Banca. Hace referencia expresa a la ley del Consumidor, es decir, antes del Sernac Financiero, en 2004, el superintendente informó a la Banca que se aplicaba la ley. Con la circular 17, dicho sea de paso, que fue la reacción que hubo frente a la demanda colectiva que el Sernac presentó durante mi administración a siete multitiendas por cobros ilegales, se dictó el acuerdo del Banco Central. Dice: Artículo 7°, punto uno, entiendo que hoy aún está en consulta pública. Los contratos deben contener, número nueve, “los derechos conferidos al titular o usuario de que trata el párrafo IV.” El párrafo IV dice relación con las cláusulas abusivas, Ley N° 19.496, en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión. Es una obligación que la superintendencia le entrega al retail financiero; no es una orientación, no es ni poesía ni música, es una norma legal vinculante que señala que debe incluir los derechos asociados a las cláusulas abusivas de los contratos de adhesión. Para mayor claridad, el artículo 21, sobre sanciones, dice que la Superintendencia puede tomar acciones, o sea, puede fiscalizar, en caso de incumplimiento grave o reiterado de las normas del Banco Central, de la presente normativa o de las demás instrucciones que imparta la Superintendencia. Está diciendo que frente a una infracción de la circular 17, la Superintendencia de Bancos puede actuar, es decir, si los contratos de adhesión de reatil financiero bis a bis en la banca -lo vamos a ver a continuación- contenían cláusulas abusivas, la Superintendencia de Bancos sí podía actuar, por mandato de la propia circular 17, que dice: “Frente a incumplimientos de esta circular la Superintendencia puede fiscalizar”.
¿Qué dice en materia de la Banca? Exactamente lo mismo. La RAN 919, nuevamente la misma mención, es decir, está mención, que hace referencia expresa a las cláusulas abusivas de los contratos de adhesión, está en la circular 17, retail financiero, pero también está en la banca.
Algunos de sus invitados han dicho que a ellos no se les aplica la circular 17, pero no dijeron que la misma norma, el mismo fraseo, está presente en la RAN, que sí se les aplica. Por lo tanto, este no es solo un problema del retail financiero, sino también de la banca, ya que tenía la misma normativa.
Respecto de las sanciones, dice que puede tomar un conjunto de ellas frente a incumplimientos graves o reiterados de las normas del Banco Central y de la presente normativa. Es decir, si esa normativa, cláusulas abusivas del contrato de adhesión, no eran cumplidas por la banca o el retail financiero, la propia normativa de la SBIF establecía que ella podía actuar.
Frente a eso, por esta normativa, el Sernac presentó dos denuncias; una contra el retail financiero y, otra, contra la banca, el 7 y 13 de enero de 2010, respectivamente. Más adelante les contaré cuál fue la respuesta de la SBIF, a la cual tuve acceso a través del sistema de transparencia pasiva del Estado.
En relación con lo que dice la SBIF, cómo se entiende bajo el principio de supletoriedad y de especialidad. En esta materia, la ley del Consumidor tiene tres preceptos, que para estos efectos son claves.
Primero, es derecho del consumidor la libre elección de bienes y servicios. El silencio no constituye manifestación de la voluntad.
Segundo, en la ley de contratos, el proveedor está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme hubiere ofrecido y convenido con el consumidor.
Por eso, el caso BancoEstado es tan relevante respecto de sus primeros casos, porque no establecía una norma sobre comisiones, y aplicar una norma inexistente en el contrato era infringir el artículo 12, en clave, protección a ley del Consumidor.
Por último, el artículo 16 establece que no se pueden modificar de manera unilateral los contratos. Por lo tanto, la circular 17 y la normativa de la RAN hacen referencia expresa a este artículo y a la ley del Consumidor.
Además, fueron advertidas en 2004 que se les aplicaba la ley, que tienen sentencias condenatorias desde 1997 por infracciones a la misma; que en 1999 y en 2000, a propósito de cobranzas extrajudiciales, se hizo una ley especial y hubo una gran polémica en aquella época respecto de la aplicación de la banca. Entonces, que vengan a manifestar un cierto grado de sorpresa por la aplicación de la ley del Consumidor, francamente, no lo entiendo. Tampoco comprendo las declaraciones del superintendente, que dice que el Sernac financiero cambió las reglas del juego, ya que estaban fijadas así desde antes, no de la época de esta entidad financiera.
Por lo tanto, la circular 17 y la normativa de la RAN se pueden entender, simplemente, interpretándolas de una manera armónica. Dicho sea de paso, uno de sus invitados, el profesor Roberto Guerrero, estableció en sus conclusiones que la banca debe respetar la ley General de Bancos e Instituciones Financiera y la ley del Consumidor, ambas normativas.
Entre paréntesis, el superintendente Bergoeing fundamentó su opinión respecto de un informe en derecho del profesor Navarro. Este no dice lo que leí en la prensa, que dicen que dice. Es decir, que esto cambió las reglas del juego y que lo que antes era de la SBIF hoy es del Sernac. El profesor Navarro dice: el legislador en modo alguno quiso suprimir o modificar las actuales atribuciones a la SBIF. O sea, estas atribuciones.
Por otro lado, el informe en derecho del profesor Navarro menciona que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras justifica la derogación de ciertas normas, porque el entorno regulatorio habría cambiado. Este informe que él cita no menciona que la situación cambió, por el contrario, dice: en nada modifica las facultades de la SBIF. Es más, el punto final de su conclusión señala que en nada obsta que un ciudadano en ejercicio de su derecho de petición, pueda solicitar a la SBIF que fiscalice el incumplimiento de su normativa. De esta normativa; la circular 17 y la RAN, que hacen referencia expresa a la ley del Consumidor.
Por lo tanto, esto debe entenderse como un requisito adicional de información. Es decir, si un banco quiere modificar sus comisiones, debe hacerlo cumpliendo la ley del Consumidor, no de manera unilateral y arbitraria. Además, deberá informar previamente a su cliente. Esa es una interpretación armónica.
Todo lo anterior, está ratificado en un proyecto de reglamento que ingresó a la Contraloría General de la República, pero que fue retirado por este Gobierno, el 25 de febrero de 2010. En su artículo 15, decía: cambios referidos a tasas de interés o a gastos asociados al crédito. Entre paréntesis, este reglamento se aplicaba a todo el mercado crediticio; cajas de compensación, retail financiero y banca.
“Artículo 15. Cambios referidos a tasa de interés o gastos asociados al crédito. La entidad crediticia podrá hacer valer unilateralmente aumentos de la tasa de interés, comisiones u otros gastos asociados al crédito solo cuando estos se basen en parámetros objetivos contenidos en el contrato de crédito.”
Lo opuesto a unilateralmente es arbitrario. Parámetros objetivos: UF e IPC.
“Tratándose de aumentos en la tasa de interés, comisiones u otros gastos asociados al crédito que no se encuentren incluidos en parámetros objetivos contenidos en el contrato, será necesaria la aceptación del consumidor otorgada por escrito o por medios a distancia.”
Esto lo decía el reglamento presentado por la entonces Presidenta Michelle Bachelet, firmado por los ministro de Economía y de Hacienda . Entre paréntesis, visado también por Eduardo Escalona, que en aquella época era subsecretario subrogante de Economía y fiscal durante la primera etapa de dicha cartera, en este Gobierno. Es decir, este reglamento fue retirado durante esta Administración y por el mismo fiscal que lo firmó. ¿Por qué lo retiró? Es un misterio, pero en este punto la interpretación armónica y reglamentaria al respecto es que las cosas se podían hacer de esa manera, o con parámetros objetivos o con el consentimiento del consumidor. Este debía ser por escrito o por medios a distancia, que regula la ley del Consumidor. A propósito de lo mismo dice consentimiento inequívoco.
Entonces, en ese marco, presenté dos denuncias ante la SBIF, sobre la cual la circular 17, retail financiero, hace mención a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Así como la RAN, a propósito de la banca.
Insisto, ambas denuncias se presentaron el 7 y 13 de enero, iban incluidos los casos de La Polar y del BancoEstado. Esta querella ilustraba sobre las tipologías de cláusulas abusivas, contenidas en los contratos del retail financiero y de la banca, solicitándole al superintendente que aplicara las facultades establecidas en la circular 17 y en la RAN, porque estaban incumpliendo su propia normativa. No obstante, en el caso en contra del retail financiero, no hubo respuesta. La SBIF me informó, a través de una solicitud de trasparencia, que la denuncia presentada por el Sernac a fines de la Administración del Gobierno anterior, hasta la fecha, no ha sido respondida. Además, el Sernac de esta Administración no ha insistido respecto de dicha denuncia, de cláusulas abusivas en el mercado del retail financiero.
Con respecto a la banca, me informó que respondió la denuncia y adjuntó la respuesta, en 7 de abril de 2010. Por lo tanto, yo ya no estaba en el Sernac, porque me fui junto con la ex Presidenta Bachelet. Esta dice, en su parte final, que también se presentan como cláusula abusiva y contraria a la letra de la ley de protección al consumidor, aquellas que aún expresamente aceptadas por el cliente en el respectivo contrato, permiten al banco, mediante aviso previo, con un plazo razonable, modificar comisiones y tarifas de productos, tales como: tarjetas de crédito, costos de mantención de cuentas corrientes y otros. BancoEstado.
De aplicar esta interpretación restrictiva, resulta impracticable recabar y obtener una nueva firma de millones de tarjetahabientes o clientes de otros productos que están perfectamente informados y advertidos de los cambios que pueden experimentar los precios de sus productos bancarios.
La circular dice lo que dice; el reglamento estaba en la Contraloría, y decía lo que decía, firmado por el ministro de Hacienda , el Presidente de la República y el ministro de Economía .
Creemos que debe aplicarse una interpretación finalista, esto es, tomar en cuenta la finalidad de las disposiciones de la ley que permitan conciliar los intereses de los consumidores con la realidad y naturaleza de la actividad financiera crediticia.
Mucho agradeceré a usted tomar en consideración los comentarios y razones expuestas; revisar la posibilidad de lograr una interpretación armónica que reconozca las particularidades de las actividades bancarias y sus principios, respetando los derechos del consumidor y excusarnos de acoger su petición, de iniciar procedimientos sancionatorios en conjunto con ese servicio, lo que contravendría la autonomía de este organismo consagrada en el artículo (…) etcétera.
Señaló que el señor Carlos Budnevich Le-Fort, frente a la denuncia que presentó como director del Sernac por cláusulas abusivas en el retail, no respondió. Frente a la denuncia que presentó como director del Sernac , por cláusulas abusivas en la banca, hubo respuesta, que solicitó al Sernac reconsiderar, y no hubo nueva comunicación con el mismo.
¿Qué hizo el Sernac?
Inició una mediación colectiva, retail y banca, y me preocupa la mención que aparece allí. Cuando la banca y el retail acordaron modificar sus cláusulas abusivas, un periodista, razonablemente, a propósito de BancoEstado, de Cencosud, preguntó qué pasaba con los cobros de comisiones que se habían alzado de manera unilateral.
Párrafo final. A todos los contratos vigentes se les aplican estos cambios, por lo que si una persona tiene una cuenta corriente desde hace 15 años, se le incorporarán las cláusulas… entre paréntesis, jurídicamente no sé cómo se hace eso, cómo se modifica de manera unilateral un contrato vigente entre las partes por una mediación con una autoridad administrativa. Sería una excelente pregunta para un profesor de derecho civil. No sé cómo una mediación realizada por una autoridad administrativa modifica un contrato legalmente suscrito entre las partes, pero bueno, eso dice.
(… pero no será en materias que son hechos consumados, por ejemplo, si hubo aumento de comisiones tiempo atrás, no se pueden pedir de vuelta esos dineros.
BancoEstado, Cencosud.
Lo que está diciendo es denuncia presentada por cláusulas abusivas en el retail financiero y en la banca, que habrían implicado la aplicación de modificaciones unilaterales del costo de mantención, las comisiones.
Superintendencia de Bancos. Retail financiero, no responde. Banca, reconsidera. Sernac inicia mediaciones, pero dice esto es hacia el futuro, los cobros hechos son “hechos consumados, no pueden devolverse”.
BancoEstado, Cencosud, eso estamos diciendo.
Si soy afectado por BancoEstado, se aplicó una cláusula abusiva, hecho consumado, no se puede devolver.
La comisión de mantención se aumentó de 460 a 990, Cencosud, hechos consumados, no se puede reclamar. Se modificará hacia el futuro, pero lo cobrado es un hecho consumado.
Eso me parece de la mayor gravedad.
Lo mismo, banca y retail.
En ese marco, lo que tengo que decir es que hay algunos puntos de la lectura de las sesiones anteriores que me resultan sorpresivas. Que la Superintendencia de Bancos sostenga que la normativa de protección al consumidor nació a la vida de la banca con el Sernac financiero resulta no solamente sorpresivo sino, además, contradictorio con las circulares y la normativa de la Superintendencia de Bancos y con las instrucciones de superintendentes de bancos, con normativa anterior y sentencias bastante consistentes en el tiempo que aplicaba la ley del consumidor.
Resulta sorpresivo que, habiéndose solicitado a la Superintendencia de Bancos, que es un león con dientes, el Sernac solo puede ir a tribunales a presentar una demanda colectiva que se demora los tiempos que hemos visto. Recientemente, durante este gobierno se aprobó una modificación para bajar los tiempos de los juicios, en esa época la admisibilidad de la demanda podía demorarse cinco años. Se optó por el camino que parecía más breve, denunciar al superintendente que tiene facultades fiscalizadoras para que, aplicando su normativa, que hace referencia a las cláusulas abusivas, las eliminara de la banca y del retail.
Para mi sorpresa y tristeza, debo decirlo, lo que hemos visto de la Superintendencia de Bancos en materia de retail, no ha respondido, y en materia de banca solicita al Sernac reconsiderar.
¿Qué hace el Sernac?
Iniciar una mediación en la que los cobros realizados son hechos consumados, no reclamables.
Una reflexión final, a propósito del mandato de la Comisión. Evidentemente, desde mi perspectiva, o más bien de la perspectiva de una política pública, hay un problema que no está adecuadamente resuelto, cual es el modo cómo se relaciona el Sernac con organismos sectoriales, especialmente cuando tienen facultades interpretativas, como el caso de la superintendencia, o normativas, como el caso de las subsecretarías, que pueden generar grados de colisión o de incertidumbre, desde la perspectiva de la industria, como las que hemos visto acá.
A propósito, es una norma que desde la protección al consumidor parece tan clara, pero desde el lado de la industria se prestó para interpretaciones particulares, que entenderían justificable lo que la ley prohíbe.
7.- Juan José Ossa, director del Servicio Nacional del Consumidor, manifestó que a pesar del máximo respeto que merecen todos quienes han sido directores del Sernac, no coincide con ciertos alcances que, por ejemplo, hizo el exdirector de este servicio, don José Roa, pero lo hace con el único propósito de fijar posiciones.
Indicó que el señor Roa dijo que este servicio no tiene dientes y que los partidos se ganan en el último minuto. La verdad es que él cree que sí tiene dientes; es cosa de usarlos. Naturalmente, pueden seguir afilándose y, por lo mismo, son muy bienvenidas todas las instancias que esta Cámara ha propuesto para incrementar la protección de los derechos de los consumidores. Así como también cree que el partido de los consumidores se juega día a día y desde el comienzo de la gestión.
Hago esta precisión porque se ha dicho que hasta 2010, el Servicio Nacional del Consumidor hizo todo por proteger a los consumidores dentro de lo que la ley le mandataba. Sin embargo, discrepa de esa afirmación, desde distintos ángulos. Entre la anterior Administración y la actual existe una diferencia severa desde el ángulo jurídico, sobre las competencias del Sernac.
Respecto del juicio BancoEstado, la tesis de la Administración anterior para señalar por qué no participó de éste y de otros litigios en contra de instituciones bancarias, consiste en señalar la existencia de autoridades especiales para fiscalizar las materias relacionadas a los derechos del consumidor. Sin embargo, esta tesis se contradice un poco, porque también se dice que siempre tuvieron consciencia de que las instituciones bancarias debían respetar a los consumidores. Es decir, se ha señalado que era la SBIF la llamada a supervisar lo relacionado con los aumentos de comisiones y que el Sernac solo podría haberse involucrado en aquellos asuntos más relacionados al retail. No obstante, discrepa severamente por varias razones.
Desde 2004, el Sernac tiene el mandato legal de perseguir, mediante acciones colectivas, las cláusulas abusivas, sin importar la industria. La ley no hace ninguna distinción al respecto y señala que el medio idóneo para combatirlas en los contratos de adhesión bancarios son las acciones colectivas, las cuales corresponde ejercerlas al Sernac.
Consistente con esta interpretación, la Administración de este gobierno, al contrario de la anterior, nunca ha entendido que sea la SBIF la llamada a velar por el control de cláusulas abusivas en materia bancaria. Eso está graficado en distintos hechos. Esta Administración, en contraste con la anterior, no obedeció a la circular 17. De hecho, la diferencia clave está en que también ésta tuvimos que lidiar con la circular, hasta hace dos meses. Pero, aun cuando existía y pudiese haber generado distintas tensiones intersectoriales, lo cierto es que actuaron en consecuencia y señalaron que siempre primaba la ley del Consumidor. Básicamente, por un concepto jurídico, cual es que las circulares son eso y no una ley. Por lo mismo es que en materia de cambio de condiciones unilaterales, a partir de 2010, el Sernac adoptó un rol muy proactivo. En ese entonces, estaban en juicio el Banco BBVA, la mediación colectiva que se hizo con CMR Falabella, que fue exitosa, y otra con el Banco Santander, en que se desistió de aumentar unilateralmente las comisiones, entre otras acciones.
La Administración anterior dijo que intentó persuadir a la SBIF y a los distintos organismos en orden a que no se dictara esta circular. Sin embargo, no le queda ciento por ciento claro en qué consistió esa persuasión. Lo cierto es que considera que no era suficiente persuadir, sino derechamente demandar en los tribunales de justicia aquellos casos de aumentos unilaterales de comisiones de los que tuvieron conocimiento.
Precisó que desde 2007, el Servicio Nacional del Consumidor contaba con un informe de cláusulas abusivas que había encargado a un abogado externo. En ese informe no se contiene análisis de los contratos bancarios, probablemente, consistente con la interpretación que se hacía de las competencias del Sernac, pero sí contiene un desglose de las cláusulas abusivas del retail. Sin embargo, solo en 2010, transcurridos prácticamente tres años, se hicieron esas denuncias que, por lo demás, a su juicio, no se hicieron en la sede que corresponde.
En 2002 ya se señalaba que la ley iba a ser modificada y que el propósito era ampliar su alcance, las atribuciones del Sernac e incorporar una cláusula general de abusividad en los contratos de adhesión. Es decir, en 2002, el Sernac tenía conciencia de que las cláusulas abusivas se perseguían vía ley del Consumidor. Eso fue lo que el Sernac dijo al momento de publicitar la ley que estaba respaldando.
El 5 de febrero de 2008 el Sernac señaló que “uno de cada cinco consumidores expresa que alguna multitienda le ha cobrado algo sin su consentimiento”.
El 21 de agosto de 2009, tras una denuncia de la diputada Carolina Goic y del diputado Gabriel Silber en el mercado bancario, el Sernac nuevamente señala que existen cambios unilaterales de las condiciones pactadas. Se indica, nuevamente, la cantidad de reclamos respecto del mercado financiero. Así también, dice que estos mercados han sido vigilados constantemente.
Finalmente, el 7 de enero de 2010, se denuncian las cláusulas abusivas ante la SBIF, pero no ante los tribunales de justicia.
Se señala, también, en la última cuenta de la administración anterior, que uno de los principales problemas que existen dice relación con las repactaciones unilaterales.
Expresó que lo que valora de la exposición del director Roa es que reconoce que la ley del Consumidor contemplaba esas infracciones desde hacía mucho tiempo y la forma en que debían perseguirse. Señala, expresamente, que la ley de protección del consumidor debió aplicarse en el caso del BancoEstado. Sin embargo, cree que no se agotaron las facultades y, si se actuó, no fue lo rápido que hubiera deseado.
Se señala, también, que se hicieron distintas acciones para enrielar al retail. Es cierto que se presentaron siete demandas contra el retail por conductas muy graves, pero discrepa, y vuelve a marcar una diferencia, con la forma en que terminaron esos juicios.
Señaló que valora inmensamente el apoyo que todos los parlamentarios y la ciudadanía les ha dado durante estos pocos años, porque cuando Juan Antonio Peribonio llegó al Servicio existían 12 demandas colectivas y hoy hay 60; se ha demandado por conceptos que antiguamente no eran considerados propios de la ley del Consumidor, por ejemplo, algunas materias de educación, de servicios básicos. Desde que Juan Antonio asumió su rol, han presentado más de 10 demandas colectivas solo por concepto de servicios básicos. Cuando llegó esta administración no había ninguna demanda colectiva en contra de un banco, nunca se presentó una e, insistió, de buena fe, porque se consideraba que no existían las competencias para hacerlo. El mérito se lo atribuyó a Juan Antonio Peribonio, por cuanto dijo que la SBIF podría tener una circular, una opinión, pero lo cierto es que el rol del Sernac es de velar por los consumidores, y así lo vamos a hacer.
Concluyó que en ese sentido, se rompió un paradigma que no hubiese sido posible romper sin el trabajo previo que hicieron los distintos directores del Sernac. Cada uno de ellos fue poniendo su grano de arena.
8.- Juan Antonio Peribonio, ex director del Servicio Nacional del Consumidor, señaló, que asumió como director del Sernac en julio de 2010. En aquella época, a partir del análisis de las materias propias del quehacer y de la competencia del Sernac, lo primero que surgió fueron los reclamos de los consumidores, que trató de atender eficientemente.
A su juicio, lo que marca todo el camino hacia el futuro de lo que se hizo en el Sernac, a partir de 2010, son precisamente las denuncias y reclamos de los consumidores clientes de La Polar. En julio, tomó conocimiento de un crecimiento sorpresivo de reclamos y, en esa misma época, se inició una mediación colectiva con esa empresa, haciendo uso de las facultades que establece el artículo 58 de la Ley de Protección al Consumidor.
En el intertanto, recibieron 123 reclamos del caso La Polar. Empezaron a trabajar en ellos, haciendo uso de nuestra facultad de hacer mediaciones colectivas, la que finaliza entre fines de 2010 y comienzos de 2011, con una mediación colectiva que no produce los efectos deseados. Por tal razón, el Sernac hizo uso de su segunda facultad legal, que es el ejercicio de la acción judicial, y presentó la demanda colectiva que da inicio al caso La Polar, que es de conocimiento público y que destapa uno de los fraudes y engaños, en materia de derechos del consumidor, tal vez, más grande de la historia. Señaló lo anterior, porque luego de los hechos desencadenados y conocida la crisis -en el período en que anterior habían llegado 123 reclamos, con los que inmediatamente actuaron- comenzaron inmediatamente recopilar antecedentes y advertiieron que entre el período 2005-2010 habían llegado más 1.300 reclamos, y no se había hecho ninguna gestión en defensa de los consumidores del caso La Polar.
Indicó que el caso marca un hito importantísimo, porque inmediatamente, al mes de haber asumido el cargo de director de la institución, comenzó a trabajar en defensa de los consumidores, haciendo caso omiso de cualquier otra normativa que no fuera la Ley de Protección al Consumidor.
Aplicaron en forma inmediata la ley, porque es la normativa superior en estas materias, que prevalece por sobre cualquier otra normativa sectorial.
Lo anterior a su juicio es fundamental, porque luego de los antecedentes que recogieron en aquella oportunidad, después de preguntarse por qué razón, desde la recepción de los reclamos, no se había actuado de la misma manera, se dieron cuenta de que había dos situaciones que eran importantes. Primero, en 2006, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras había dictado la circular 17, que señalaba expresamente que los bancos podían hacer modificaciones unilaterales a los contratos de adhesión de los consumidores financieros, misma norma que se replicaba también para el retail. Por lo tanto, a partir de 2006 y hasta 2010, no hubo ninguna acción concreta de defensa de los consumidores financieros por parte del Sernac, ni en el mundo bancario ni en el del retail.
A su juicio, fue por una aplicación errónea de la circular 17, porque claramente es de un rango jerárquico inferior a la Ley de Protección del Consumidor.
Como antecedente previo, pudieron recopilar información de que meses antes de la entrada en vigencia de la circular 17, el Sernac había presentado demandas colectivas en contra de siete casas comerciales por cobros irregulares de comisiones, las que justo antes de su entrada en vigencia -incluso una de ellas, el día anterior- habían sido objeto de sendos escritos de mediación o de transacción, habiendo puesto término a estos juicios sin que se hubiese notificado a la parte contraria. Esto aparece en los escritos judiciales de avenimiento que se presentaron en los siete juicios colectivos que se habían iniciado a fines de 2005 y comienzos de 2006, con lo que solo se logró la famosa gift card -que en ese entonces no era tan famosa- de entre 2 mil y 4 mil pesos. Sin embargo, no se persiguió la responsabilidad de aquellos que estaban cobrando ilegalmente las comisiones , sino que más bien se puso término a los juicios. Tampoco se les sancionó y, lo que es peor aún, no se hizo nada para conseguir una compensación económica por los daños provocados.
Manifestó que a partir de 2010, se hizo todo lo contrario. Inmediatamente, se dieron cuenta del abuso que se estaba cometiendo en contra de los clientes de La Polar, actuando en forma inmediata, en virtud del artículo 58 de la LPC con una mediación colectiva y, cuando esta no prosperó, iniciaron la demanda judicial colectiva, lo que, finalmente, se tradujo en transparentar frente al país este escándalo a nivel nacional, que hoy sabemos afectó a un millón de clientes.
Siempre se sorprendieron de la inactividad que existió -no se investigó, no se transparentó y no se hizo nada- frente a los más de 1.300 reclamos que habían llegado desde 2005 a la fecha. Luego de la recopilación de antecedentes, entendieron que fue precisamente en virtud de la dictación de la circular 17, en 2006, que actuó como una especie de escudo de defensa, una especie de perdonazo para aquellos que cobraban comisiones en forma irregular y, de esa manera, se instaló en el mercado financiero la creencia, a su juicio errónea, de que se podían cobrar las comisiones de la forma que quisiera el ente emisor e, incluso, modificar unilateralmente las cláusulas.
Evidentemente, a nuestro juicio, eso no era correcto. Por eso, actuamos de forma inmediata para desechar esa idea que se había instalado durante muchas décadas, en el sentido de que la Superintendencia tampoco tenía injerencia. Siempre se había señalado que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras solo tenía injerencia en materia de estabilidad y solvencia financiera y, por lo tanto, no intervenía en ninguna materia relacionada con los consumidores.
Advirtió que en Agosto de 2010-, a un mes y medio de haber asumido como director del Sernac , encargó un informe jurídico, que hizo el abogado Jaime Lorenzini, respecto de posibles cláusulas abusivas en el mercado financiero. Los informes se los envió, personalmente, por correo electrónico, el 18 de agosto de 2010, al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras de la época, don Carlos Budnevich, con el propósito de informarle de su existencia. Por lo tanto, se los remitió y, además, conversó telefónicamente con él, con el fin de seguir adelante con el análisis de esos informes, para que la Superintendencia tomara cartas en el asunto. Ese es el primer documento que se despachó sobre esa materia.
Posteriormente, en marzo de 2011, la Superintendencia respondió lo siguiente “…habiendo recabado información de las que los bancos han estado implementando, esta Superintendencia estima también ajustada a derecho conforme a lo dispuesto en el Art. 103 del Código de Comercio en concordancia con el Art. 1241 del Código Civil que es de aplicación general, que no estamos en presencia del “silencio” que al tenor de la L.P.C. “no constituye aceptación de los actos de consumo”, toda vez que el diseño contractual que está aplicando la banca, implica actuaciones y plazos que constituyen aceptaciones tácitas y no meramente silencio.”. Finalmente, señaló: “En este estado del asunto que nos ocupa, tanto a ese Servicio Nacional del Consumidor como a esta Superintendencia, mucho apreciaríamos que en un plazo prudencial se abstenga ese Servicio de ejercer acciones legales que afecten a los supervisados por este Organismo.”
Esa fue la respuesta escrita que les dio, en su momento, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Ellos siguen aplicando el concepto de que se debe aplicar la ley General de Bancos y la norma sectorial.
Indicó que el Sernac le respondió a la Superintendencia, mediante el oficio N° 7492, de 31 de mayo de 2011, en donde señala: “En cuanto al fondo del asunto pendiente de resolución por dicha Superintendencia, tal como lo manifestáramos en enero pasado a través del Oficio Ord. 664 de este servicio, el simple y mero uso de un determinado producto financiero, de manera alguna puede considerarse como expresión de voluntad y menos aún cuando se trata de un instrumento de uso común actualmente, como es la tarjeta de crédito. Utilizar dicho mecanismo para entender aceptado o consentido el aumento o modificación de una comisión no se ajusta a la LPC ni a lo que el Servicio Nacional del Consumidor ha defendido y defiende actualmente, en pro a tener consumidores no sólo informados sino también con decisión respecto de las relaciones de consumo en que son parte, lo que se logra exclusivamente, recogiendo la manifestación clara, inequívoca y concluyente de voluntad de éstos últimos. Confirmación de lo anterior es que el contrato de adhesión, para ser eficaz debe escriturarse según lo establece la propia LPC, al igual que sus anexos o addendums modificatorios, lo que implica que cualquier cambio a la norma, sin cumplirse con ese requisito sería nulo de acuerdo a la Ley.”.
“Por lo tanto, a juicio del Sernac, no es sostenible ni ajustado a derecho, que se pueda aumentar comisión y/o modificar el contrato, con la sola exigencia de informar en un tiempo determinado y esperar que el cliente haga uso del instrumento financiero. Actuar en contrario y/o, amparado por una cláusula dispuesta en el contrato, significaría una conducta que incumple la LCP.
Esta es la misma exigencia que este Servicio le formuló a las Empresas Financieras que emiten tarjetas de créditos no bancarias, y que en virtud de una mediación colectiva rectificaron sus contratos de crédito en el sentido de incorporar que cualquier modificación o aumento de comisiones requiere el consentimiento del consumidor, eliminando el uso de las tarjetas como medio válido.”.
“Finalmente y, respecto a vuestra petición relacionada con la abstención de este Servicio Público “…de ejercer acciones legales que afecten a los supervisados por este Organismo”, sólo podemos explicitar que el Servicio Nacional del Consumidor cada vez que advierte una infracción a la ley puede, dentro de sus atribuciones legales promover un entendimiento voluntario entre las partes afectadas y, en caso que éste no tenga frutos, debe poner a disposición de los tribunales de justicia los incumplimientos advertidos para que estos resuelvan conforme a derecho.”.
Señaló que personalmente, firmó la respuesta a la Superintendencia, manifestando claramente cuál era la posición el 2010, respecto de la errónea aplicación de la norma frente a la modificación unilateral que se estaba aplicando por parte de algunos emisores de tarjetas de crédito, los que, en ese momento, eran avalados por la Superintendencia.
Respecto al caso de BancoEstado, observó que se trata de una demanda interpuesta el 23 de noviembre de 2004. La presentó uno de los titulares de la acción colectiva.
En junio de 2010, cuando asumió como director, comenzó un monitoreo de dicha demanda. Básicamente, en aquella época era importante, por cuanto se definía, en la práctica, la primera demanda colectiva interpuesta desde su creación en la ley de 2004.
Específicamente, la demanda decía relación con una modificación de comisiones. La monitorearon a través de sus abogados; se pidieron informes respecto de la viabilidad de la demanda, y la decisión institucional del Sernac fue hacerse parte, pero en el momento oportuno, de acuerdo con la estrategia procesal escogida y dentro del momento que mejor favoreciera a los consumidores.
Señaló que se dictó la citación a oír sentencia el 5 de agosto de 2009, lo cual significa que desde su interposición, en noviembre de 2004, hasta agosto de 2009, transcurrieron cinco años, durante los cuales se produjo toda la discusión del juicio.
El Sernac, en aquellos años, cuando se dio el momento más propicio para hacer valer pruebas, participar de las audiencias, de la bilateralidad de las audiencias y pedir todo tipo de elementos probatorios, no se hizo parte.
La sentencia de primera instancia fue dictada en septiembre de 2010. Una sentencia favorable para la asociación de consumidores.
En vista de eso, siguieron monitoreando la acción judicial, por cuanto era evidente la necesidad de apoyarla en caso de ser necesario. El análisis de la conveniencia de hacerse parte dependerá del principio jurídico involucrado.
Precisó que en este caso, se conjugaron dos elementos: primero, la sentencia se tramitó correctamente por parte de la entidad demandante, en este caso, Conadecus; se obtiene sentencia favorable. No obstante, como decisión institucional, según las instrucciones que impartió en el Sernac, se hicieron parte por el principio jurídico involucrado en la demanda, es decir, la modificación unilateral de los contratos, algo muy similar a lo ocurrido en el caso de La Polar, en donde hay otros principios jurídicos involucrados, por ejemplo, el derecho a la libre elección en materia de consumo o que el silencio no constituye aceptación. El Sernac tiene que defender esa posición. La instrucción fue hacerse parte.
A mediados de junio de 2011, las partes en dicho juicio comenzaron negociaciones para llegar a un avenimiento, lo cual fue comunicado en forma verbal por el presidente de Conadecus . En la práctica, dichas conversaciones con el BancoEstado y Conadecus se mantienen durante gran parte de 2011. Incluso, los dirigentes de esa asociación de consumidores, le señalaron que era inconveniente que en ese momento se hiciéran parte, pues podrían haber limitado o complicado un acuerdo con el BancoEstado.
Esa es la razón por la cual durante el 2011, se formaliza un escrito de suspensión del procedimiento ante la Corte de Apelaciones.
El 7 de junio de 2011, se formaliza ese escrito de suspensión. Ambas partes suspendieron la tramitación del juicio por estar ad portas de un acuerdo. Luego, el acuerdo fracasa; los alegatos se producen a fines de 2011. En dicha fecha, la Corte de Apelaciones dicta sentencia, ratificando la sentencia de primera instancia.
Precisó que en la tramitación de segunda instancia, nuevamente, se dicta un fallo favorable a los consumidores. No obstante, el Sernac siguió monitoreando el juicio, vigilándolo, para, en caso de ser necesario, hacerse parte en forma inmediata, antes de que el fallo quedase ejecutoriado en el evento de que el BancoEstado, como demandado, interpusiese los recursos de casación ante la Corte Suprema.
En efecto, el demandado, BancoEstado, presentó los recursos de casación. Ingresan en marzo de 2012 a la Corte Suprema.
La tramitación de los recursos de casación no tienen privilegios, no tienen preferencia para la vista en la Corte Suprema, dado lo cual se mantendrán por el lapso de un año en la Corte Suprema. No obstante, seguieron monitoreando. Ya existían dos fallos favorables a los consumidores y la instrucción, como decisión institucional, fue hacerse parte, con el propósito de reafirmar los principios jurídicos involucrados en la demanda, cosa que se produce a favor del Sernac.
En marzo de 2013 se pone en tabla. En el mismo mes, el Sernac se hace parte y, finalmente, se llega a esta conciliación entre las partes.
Como es de público conocimiento, en noviembre, el Presidente de la República lo nombra intendente metropolitano, por lo cual no logró materializar dicho trámite en su calidad de director del Sernac . Sin embargo, siguiendo la correcta doctrina, se entregaron instrucciones precisas para hacerse parte ante la Corte Suprema, en el evento de que el BancoEstado presentara los recursos de casación, porque estaba el principio jurídico involucrado y les parecía de la mayor importancia defenderlo, principalmente por el trabajo efectuado durante 2010 en materia de protección de los consumidores y modificación unilateral de los contratos. De esa manera se concluye ese juicio.
Las instituciones financieras no podían modificar estos contratos, porque ya estaba en el artículo 16, letra a, desde 2004. En el Sernac Financiero se preocuparon de introducir una norma complementaria, con el propósito de que no hubiera lugar a duda y quedara claro que no se podían modificar. Así, la letra a) del artículo 17b de la nueva ley N° 20.555 estableció la obligación de que en los contratos se estableciera un desglose pormenorizado de todos los cargos, comisiones, costos, tarifas que expliquen el valor efectivo de los servicios prestados.
Luego, el inciso segundo de la letra g) del mismo artículo 17b especifica que los contratos que consideren cargos, comisiones, costos o tarifas por uso, mantención u otros fines, deberán especificar claramente sus montos, periodicidad y mecanismos de reajustes, de tal manera que a partir de la ley del Sernac Financiero, iniciativa del Ejecutivo , los contratos solamente admiten reajustabilidad de acuerdo al IPC o de acuerdo a algún otro índice.
Por lo tanto, es totalmente coherente con lo que se estaba realizando y llevando a cabo en materia de defensa de los consumidores en temáticas tan importantes y en donde también recogimos la demanda en contra de una casa comercial, Cencosud, en la que se obtuvo una sentencia similar, pero con dificultades, ya que la Corte de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia, legitimando el aumento de comisiones en el caso del juicio contra Cencosud. El Sernac, hizo presente ante la Corte Suprema estos principios jurídicos, obtuvo la revocación y por eso también se gana el juicio contra Cencosud. A continuación, la Corte Suprema pone en tabla el juicio contra el BancoEstado, en el que finalmente, tal como estaba previsto -y así estaba estudiado y planificado-, el Sernac se hace parte en defensa de los consumidores. Logrando un resultado favorable a los consumidores.
9.- Jaime Estévez, ex presidente BancoEstado; Alberto Chacón, ex fiscal, y Arnoldo Courard, ex gerente general, integrantes del Comité Ejecutivo período 2003 de BancoEstado.
El señor Estevez, indicó que el cobro de mantención en las Cuentas de Ahorro a la Vista tuvo por objeto responder de modo eficiente y sostenible a las necesidades de los clientes, que requerían una alternativa a la cuenta corriente como medio de pago y, al mismo tiempo, compensar parte de su costo.
Estas cuentas no son propiamente un producto de ahorro ya que no pagan intereses ni reajustes. Se usaban para pensiones alimenticias o respaldo para emitir vales vista y en general para mantener dinero seguro y disponible en cualquier momento, a diferencia del ahorro a plazo.
Señaló que progresivamente, comerciantes, empresas y personas naturales empezaron a usarlas como sustituto de una cuenta corriente, como medio para transferir y pagar. En particular, ello era necesario para quienes por costo o por antecedentes comerciales no podían o no les convenía tener cuenta corriente. Incluso empresas abrían cuentas a sus trabajadores para pagar los sueldos y para fines transaccionales.
Esta situación, dejó en evidencia la necesidad de un nuevo tipo de medio de pago, que el sistema bancario no estaba ofreciendo, pero que tampoco podía satisfacer el sistema de libretas, que estaba obsoleto, era costoso y no contaba con los nuevos resguardos requeridos.
Expresó que BancoEstado respondió separando la función de ahorro de la de medio de pago. Para los pagos se creó la Chequera Electrónica, que más tarde evolucionó a la Cuenta RUT, dando el servicio que los clientes necesitaban, cobrando los costos para darle viabilidad, pero siempre siendo una alternativa mucho más conveniente que las ofrecidas por la competencia.
En la actualidad existen más de 6 millones de cuentas RUT lo que confirma que BancoEstado detectó correctamente una necesidad y supo dar una respuesta que satisfizo a los clientes.
Además de las restricciones técnicas y legales, las cuentas de ahorro a la vista se hicieron inviables porque sus costos crecieron aceleradamente, por el mayor uso transaccional, mientras en contraste sus ingresos disminuían abruptamente.
Manifestó que los costos de este producto, eran del orden de los 4.500 millones de pesos al año. Los gastos de apertura y mantención eran del orden de los 400 a 500 millones, mientras que el uso transaccional superaba los 4 mil millones y tendía a duplicarse.
Los ingresos provenían principalmente del margen financiero, determinado por la tasa nominal del Banco Central, la que se redujo fuertemente desde mediados de 1.999, según tabla que se adjunta:
Informó que la comisión de mantención de las cuentas de ahorro a la vista se estableció para compensar una parte de las pérdidas que el producto generaba y al mismo tiempo facilitar el traslado de los clientes que requerían un medio de pago hacia la chequera electrónica.
Ella se aplicó a un poco más de la mitad de estas cuentas, dado que excluyó a las cuentas de convenio judicial (pensión de alimentos) y las con convenio de pago con empresas. La comisión de mantención recaudó el año 2003 un poco menos de 300 millones de pesos, es decir solo cubrió una parte pequeña del déficit, pero fue eficaz en fomentar el traslado de unos 100 mil clientes transaccionales a la nueva chequera electrónica.
En cuanto al efecto en los clientes puede distinguirse tres segmentos:
1. Clientes con saldo 0 y sin actividad transaccional (45.000 cuentas el 2004) no se vieron afectados
2. Clientes con saldo y que migraron a chequera electrónica (100.000 cuentas entre el 2000 y el 2005) obtuvieron mejor servicio a menor costo.
3. Clientes con saldo y alta transaccionalidad, pagaron la comisión pero se beneficiaron de un producto a mitad de precio respecto a las opciones de la competencia.
Señaló que el Banco actuó, de acuerdo a los procedimientos para establecer y modificar comisiones de sus productos de ahorro, existentes desde el año 1997, cuáles eran los señalados por sus entes normativos, con avisos en la página principal del sitio web y carteles destacados en locales del Banco.
La Ley de Bancos, señala que la fiscalización de la banca corresponde a la SBIF y que el acto de fiscalizar comprende la interpretación de todas las leyes y normas aplicables a la banca. El Banco siguió ese procedimiento para establecer la comisión e incluso para un mayor cuidado una vez revisada la situación por la SBIF, procedió a informar mediante avisos en la prensa y en las sucursales.
Se trataba de clientes masivos, de difícil ubicación, sin una base confiable de direcciones, era imposible hacerlo de otro modo. Así, lo expresa la SBIF en su Oficio de la época al Senado y luego con ocasión del juicio de Conadecus.
En síntesis, indicó que la solución aplicada buscó defender la viabilidad de los productos de servicio masivos, en las nuevas condiciones de la economía, separando la función de ahorro de la de medio de pago, y haciendo trasparente para los usuarios los costos asociados. Así se cumplía con la Ley, al no subsidiar, y se posibilitaba la sustentación del producto. La forma de hacerlo se ajustó a las regulaciones expresas a las que el Banco estaba sometido.
Con todo, permanece pendiente la pregunta en el ámbito del Rol de BancoEstado, de cómo hacer viable la bancarización masiva y el acceso de todos a instrumentos que en el mercado se encuentran reservados a un sector minoritario de la población. Ello requiere normas adecuadas que permitan reaccionar ante cambios sustanciales del entorno que hacen inviable sus productos o los desnaturalizan, resguardando el interés de los clientes pero también la sustentabilidad institucional.
A su juicio, el camino adoptado llevó a lo que hoy es la Cuenta Rut, que usan 6 millones de chilenos. Esta es la demostración empírica de que no existía el propósito de abusar de los clientes sino por el contrario dar respuesta eficaz a sus necesidades.
El señor Chacón, se refirió al marco legal y normativa del establecimiento de comisiones para las cuentas de ahorro a la vista.
Indicó que el Banco es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido exclusivamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda ( art.1º decreto.ley 2079). La fiscalización de la Superintendencia incluye la facultad de ésta de interpretar las leyes y normas que se le aplican, según lo dispuesto en la Ley General de Bancos.
Se rige por su ley orgánica y en lo no previsto en ellas por la ley general de bancos y las disposiciones comunes aplicables a las demás empresas bancarias y las que rijan para el sector privado.
El Banco está dirigido por el Consejo Directivo y administrado por el Comité Ejecutivo.
La dirección superior que corresponde al Consejo, comprende la de señalar políticas generales, dictar reglamentos internos, aprobar el sistema de remuneraciones del personal, pronunciarse sobre aquellas materias en que se le pida opinión. El Consejo no administra.
EL órgano que administra es el Comité Ejecutivo integrado por tres miembros, Presidente, Vicepresidente y Gerente General Ejecutivo (art. 12). Asiste con derecho a voz el Fiscal, que no es integrante del Comité.
Indicó que las atribuciones del Comité Ejecutivo son vastas. Se extienden a “Todo cuanto concierne a la operación y administración de la empresa”. Entre ellas fijar con sujeción a las disposiciones legales que rijan la materia, “las condiciones y modalidades tales como tasa de interés, garantías, montos máximos para las diversas operaciones del Banco” (art. 19 de la ley orgánica).
Tratándose del establecimiento de comisiones el Comité Ejecutivo debió haber aprobado el esquema tarifario. Aprobadas que fueron las tarifas, el Comité Ejecutivo delegó su implementación en el Gerente General de Área u otro apoderado . Estos transmiten las instrucciones a través de circulares internas.
Expresó que en el BancoEstado las operaciones de ahorro tienen rango legal( art.33 LO) “intereses reajustes , plazos y demás características de los sistemas de ahorro del Banco se regirán por las normas que dicte el Banco Central de Chile”.
El Banco Central y la SBIF, reglamentan exhaustivamente las operaciones de ahorro, de manera exclusiva y excluyente. El primero, en uso de sus potestades de rango constitucional que le obligan a dictar normas a las que se sujetarán las instituciones bancarias en la captación de fondos del público (art.35 Nº1 LOC). En concreto, las normas sobre Captación de dinero mediante Libretas de ahorro para el Banco Estado y el resto del sistema bancario están establecidas en el Capítulo III E2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.
Por su parte la SBIF, por mandato del Banco Central dispuso las instrucciones para la aplicación de estas normas a las empresas fiscalizadas, entre ellas el BancoEstado, a través del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Ambas establecían que “los bancos podrán cobrar comisiones por el manejo de estas cuentas”.
Estas disposiciones que regulan el contrato de ahorro, son obligatorias para las empresas fiscalizadas, son además parte del orden público económico en materia de ahorro. Persiguen un bien jurídico mayor: proteger el ahorro popular en el contexto de un cometido mayor del Banco Central: cautelar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos .El Estado es hasta garante del ahorro popular a través de un seguro de depósitos y captaciones.
En cuanto al Orden Publico Económico señaló que ha sido definido como un “Conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la comunidad nacional expresados en la Constitución.”(J.L.Cea).
Expresiones Orgánicas del Ope: El Banco Central( con su potestad normativa) y la Superintendencia de Banco( con sus facultades fiscalizadoras, normativas e interpretativa respecto de las instrucciones que dicta y las leyes que se le aplican) .
Conclusión: Corresponde dar autoridad a la interpretación reiterada de la SBIF en cuanto ha señalado reiteradamente en este caso:
“que las normas vigentes al primer semestre de 2003 contenidas en el Compendio de Normas Financieras del Central en su Cp.IIIE1 (sic) y recogidas en nuestras normas en el Capitulo 2-4sobre Cuentas de Ahorro, establecen que las instituciones financieras están autorizadas para cobrar comisiones por el manejo de estas cuentas de ahorro, indicándose asimismo la forma y oportunidad en que las entidades bancarias deben dar aviso a sus clientes de la variación de dichos cobros.”( carta 24.7.2007 de SBIF), Carta Nº4481/85:Están facultados para cobrar libremente las comisiones ..Que los cambios en las comisiones no implican cambios en los contratos que rigen la cuenta ya que el propio contrato regula de modo generales tos cobros y sus cambios.(respuesta SBIF al Senado,21de Julio 2003).
Señaló que respecto de la actuación de Banco Estado en el contexto del 2002-2003, que las únicas normas que regulaban el contrato de ahorro eran las del Central y la SBIF ya citadas. Ellas facultaban para cobrar comisión y establecían con precisión la forma como se avisaría su establecimiento y modificación.
El Banco se ciñó en todo a tales disposiciones de autoridad en forma estricta. Así lo reconoció la propia SBIF en las dos oportunidades en que se le consultó por terceros.
A esa fecha no era posible sostener que al Banco se le aplicaba la ley 19.496 en su texto original de 1997, por cuanto esta misma ley establecía explícitamente que dichas disposiciones no se aplicaban a la comercialización de bienes o prestación de servicios reguladas por leyes especiales.
Las normas especiales para el ahorro eran la Ley Orgánica del Banco estado y las normas de orden público económico que obedecen a la potestad normativa del Banco Central en uso de sus funciones de regular la actividad financiera y el normal funcionamiento de los pagos.
Incluso indicó que el mismo Conadecus, no invocó otras disposiciones que las del BancoCentral y de la SBIF en su acción colectiva, sólo arguyó que el BancoEstado no se había ceñido para establecer comisiones a las instrucciones del Banco Central y de la SBIF. Ambas partes en el pleito construyeron sus alegaciones en torno a tales disposiciones, no a las supuestas infracciones a la Ley del Consumidor.
IV. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Las conclusiones presentadas por la diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum y Enrique Van Rysselberghe fueron rechazadas por registrarse 3 empates.
-En la sesión N° 161, de martes 3 de septiembre, se registraron 2 empates:
Votaron a favor la diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
Votaron en contra la diputada señora María Antonieta Saa y los diputados señores Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Manuel Monsalve en reemplazo de la diputada Denise Pascal , Joaquín Tuma y Patricio Vallespín.
-En la sesión N° 162, de martes 10 de septiembre, se registró nuevamente un empate:
Votaron a favor la diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores René Alinco, Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum, y Enrique Van Rysselberghe.
Votaron en contra las diputadas señoras María Antonieta Saa y Denise Pascal y los diputados señores Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín.
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CONCLUSIONES COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LOS ANTECEDENTES, EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS IMPLEMENTADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2003
POR BANCOESTADO
I. Sobre el cobro de comisiones en cuentas de ahorro a la vista y la aceptación de dichas modificaciones contractuales.
Previo a la revisión del correcto funcionamiento de los entes públicos involucrados -BancoEstado, Servicio Nacional del Consumidor ( Sernac ) y Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF),- en el caso objeto de la presente investigación, es necesario realizar una acabada relación de los hechos así como tener en consideración las diversas normas aplicables al caso concreto y aquellas citadas o por las cuales los distintos involucrados sustentaron su actuar. Al respecto, podemos apreciar y diferenciar normas de carácter legal y normas de carácter administrativo.
I. 1.- Descripción de hechos relativos al cobro de comisiones a cuentas de ahorro a la vista y posterior juicio entre Conadecus y BancoEstado.
PRIMERO: El Banco Estado inició, con fecha 1 de Enero de 2003, el cobro de una comisión por la mantención de las cuentas de ahorro a la vista, que afectó a 570.514 libretas de ahorro. Dicha medida fue adoptada por el Comité Ejecutivo del Banco, que declaró que lo que motivó la decisión fue que “en ese momento, era una herramienta que no se autofinanciaba, y de no realizarse el cobro, tenía que desaparecer”.
SEGUNDO: Con fecha 23 de Noviembre de 2004, tres meses después de entrar en vigencia las modificaciones a ley del consumidor que, entre otras materias, permitió la interposición de demandas colectivas cuando estuviere comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores, Conadecus, en representación de los clientes afectados, presentó una demanda ante el 14° Juzgado Civil de Santiago (rol 11679-2004). El objetivo de dicha demanda era “que el tribunal declare la ilegalidad del cobro de comisiones por concepto de mantención de las cuentas de ahorro en pesos que no devengan reajustes ni intereses, más conocida como cuenta a la vista, ordenando el cese absoluto del cobro de este tipo de comisiones no pactadas”.
TERCERO: En Marzo de 2013, el Sernac se hace parte de la demanda. Luego, la Corte Suprema llama a conciliación a las partes.
CUARTO: El día 6 de Mayo de 2013 las partes llegan a conciliación, en la cual se acuerda un pago de $5.675 millones a los clientes afectados, más 50 UTM de multa.
a) Relación pormenorizada de Hechos
El cobro por mantención en las cuentas de ahorro de Banco Estado se inició el 1 de enero de 2003, y en un principio afectó a 570.714 libretas de ahorro a la vista.
Conadecus interpuso una demanda por las cuentas de ahorro a la vista, que son las que no generan intereses y reajustes.
En el caso de Banco Estado, nunca estuvo establecido el cobro de comisión. Se refiere principalmente al cobro de comisiones en libretas de ahorro que tienen muchos años, desde que el monopolio estaba radicado específicamente en Banco Estado, pues la banca privada no tenía este producto. Posteriormente, la banca privada ofrece libretas de ahorro a partir de una circular que emite la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que pudo haber hecho pensar que se permitía el cobro de comisiones por mantención, que es en lo que el Banco Estado focalizó su defensa.
Conadecus demanda en noviembre del año 2004, casi dos años después de iniciado el cobro, debido a que la modificación a la ley del Consumidor, que permitía las demandas colectivas, entró en vigencia en septiembre de 2004. Antes no existía este instrumento.
El primer cobro fue de aproximadamente 400 pesos trimestrales, o sea, 0,020 UF. Cabe hacer presente que esta cifra siempre se expresó en UF. En 2004, subió a 0,025 UF, alrededor de 2 mil pesos anuales. Pero, en 2005, se cobró 0,15 UF, es decir, casi 3.420 pesos trimestrales, aproximadamente 14 mil pesos anuales. Desde ahí que ese cobro no varió más y se exigió hasta noviembre de 2011. El último trimestre de ese año, luego del fallo en la Corte de Apelaciones, el banco cesa el cobro.
Con fecha 23 de noviembre de 2004 se presentó la demanda colectiva de Conadecus contra Banco Estado en el 14 Juzgado Civil de Santiago , ROL N° C- 11679-2004, que tenía por objeto que el tribunal declarara la ilegalidad del cobro de comisiones por concepto de mantención de las cuentas de ahorro en pesos que no devengan reajustes ni intereses, más conocida como cuenta a la vista, ordenando el cese absoluto del cobro de este tipo de comisiones no pactadas, siendo notificado el Sernac de tal situación, como consta a fojas 44 del expediente.
En otro orden de cosas, existieron cuentas cerradas a causa de esta ilegalidad. Así, en el primer año, 2003, se cerraron, según informe del propio Banco Estado, 253.396 cuentas de ahorro, porque se extinguieron los fondos y el banco las cerró.
En 2004, se cerraron 65.147 libretas de ahorro a la vista y, en 2005, 50 mil. Así, progresivamente se fueron cerrando a medida que se extinguían los fondos.
Ahora bien, para añadir mayor daño a los efectos de esta ilegítima medida, el Banco dispuso: “Se procederá al cierre de las cuentas que después de aplicada la comisión quedan con saldo cero -esto fue lo que el Banco resolvió-, y que no tengan movimiento por un año”. O sea, si no había movimiento también se cerraba.
En cuanto al proceso de admisibilidad, en abril de 2005, el tribunal competente declara admisible la demanda.
El Banco Estado apeló a la resolución de admisibilidad declarada en primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en junio de 2005.
En junio de 2006, fue rechazada la apelación presentada por el banco y ese mismo año presentó un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema, siendo finalmente rechazada por la Corte Suprema, por unanimidad. Se declaró definitivamente admisible la causa.
El 28 de marzo de 2007, “se recibe la causa a prueba”, donde la causa estuvo un año sin jueza, porque en ese momento se encontraba enferma. Luego, se designó un juez interino, del 9° Juzgado Civil de Santiago .
El 28 de septiembre de 2010, el tribunal de primera instancia se pronunció fallando a favor de los ahorrantes afectados, donde se ordenó:
a) “Cesar el cobro de comisiones por concepto de mantención de cuentas de ahorro que no devengan reajustes ni intereses”. Esto es parte del fallo de 2010.
b) “Restituir a los titulares de dichas cuentas de ahorro todas las sumas que hubiesen sido descontadas de sus saldos disponibles en cada una de las cuentas de ahorro, más reajustes e intereses”.
c) “Restablecer cada una de las cuentas de ahorro que hubiesen sido cerradas por alcanzar saldo cero como consecuencia directa del cobro de comisiones por mantención”.
d) “Pagar una indemnización por el lucro cesante”.
e) “Pagar las costas que se hayan producido como consecuencia de la tramitación de este proceso, ya sean procesales o personales”.
En septiembre de 2010, se inició un proceso de negociación entre Conadecus y Banco Estado para conciliar y poner término al juicio por vía extrajudicial con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para todos los afectados.
Esto significó suspender la causa para lograr el acuerdo durante seis meses.
Después de seis meses El Banco le entrega a Conadecus un informe respecto de cuánto era la cantidad que se había descontado con la cual Conadecus no estuvo de acuerdo, porque no coincidía con sus cifras.
Mientras Conadecus seguía en negociaciones con Banco Estado, este último presentó una acción constitucional de inaplicabilidad para declarar de oficio la nulidad absoluta del juicio. Esto se hizo en el Tribunal Constitucional, quien en definitiva lo declaró inadmisible.
En noviembre de 2011, la Corte de Apelaciones ratificó el fallo de primera instancia.
El Banco acató el fallo de segunda instancia de la Corte de Apelaciones, confirmando el de primera instancia que resolvió que cesara en el cobro en 2010, por lo que cesó de cobrar en el último trimestre de 2011.
Posteriormente, el Banco recurre de casación en el fondo a la Corte Suprema nuevamente y empieza este trámite a partir de 2011.
El 10 de abril de 2013 se produjeron los alegatos, donde Conadecus, el Sernac y Banco Estado dieron a conocer sus argumentos ante la Primera Sala de la Suprema , integrada por su presidente , Nibaldo Segura; Rosa María Maggi, Héctor Carreño, Guillermo Silva y la abogada integrante Virginia Halpern. Al término de la sesión, la sala llamó a las partes a “un comparendo de conciliación”, que quedó fechado el 6 de mayo.
Convocados por la Suprema, Conadecus y Banco Estado sostuvieron una primera reunión,, donde el banco planteó una cifra cercana a los 3.000 millones, cifra que la Conadecus calificó como insuficiente.
Al no llegar a acuerdo, Conadecus solicita al Sernac que participe en las reuniones quien estaba fuera del proceso de conciliación. Entonces, el Sernac convoca a una reunión para el jueves 2 de mayo. Ahí el banco llega con una cifra, 5.600 millones, aduciendo que habían corregido muchas cifras.
Después de una reunión del 2 de mayo, en las oficinas del Sernac, las partes llegan a firmar un acuerdo por $ 5.675 millones, el cual estuvo a punto de caer pues el banco se negaba a pagar la multa de 50 UTM definida en la sentencia de 2010, la razón para no aceptar la multa era que eso significaba reconocer que el banco había actuado mal.
a) Cronograma
14 de abril de 2005: el tribunal declara admisible la demanda.
19 de abril de 2005: Banco Estado interpone recurso de apelación.
1 de julio de 2005: la Corte de Apelaciones de Santiago confirma el fallo de primera instancia.
19 de julio de 2005: Banco Estado presenta recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 1 de julio de 2005.
6 de junio de 2006: Corte Suprema dicta fallo en que declara inadmisible el recurso de casación en la forma.
21 de septiembre de 2006: se certifica en el Tribunal de primera instancia que la resolución que declaró la admisibilidad de la acción se encuentra ejecutoriada.
19 y 20 de octubre de 2006: se publican avisos en un diario de circulación nacional en que se informa acerca del juicio y se llama a los titulares de cuentas de ahorro que se consideren afectados a que se hagan parte en el juicio.
5 de agosto de 2009: los antecedentes pasan al juez para que los estudie y dicte un fallo acogiendo o rechazando la demanda.
7 de mayo de 2010: el juez que conoce la causa se declara inhabilitado para seguir con ella, toda vez que al ser cliente del banco demandado, le serían aplicables los eventuales resultados del juicio.
25 de mayo de 2010: se interpone recurso de apelación en contra de la resolución por medio de la cual el juez se declaró inhábil para conocer de la causa.
21 de julio de 2010: la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la resolución aludida en los puntos anteriores, declarando en su reemplazo que el juez debe manifestar la causal de inhabilidad que lo afecta, para que luego las partes se pronuncien sobre la misma, si lo estiman procedente.
28 de septiembre de 2010: se dictó sentencia acogiendo la demanda colectiva y condenando a la demandada.
22 de octubre de 2010: Banco Estado interpone recurso de apelación y casación en contra de la sentencia condenatoria dictada.
13 de diciembre de 2010: causa ingresa a la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol N° 7459-2010.
3 de noviembre de 2011: la Corte de apelaciones de Santiago confirmó el fallo condenatorio pronunciado por el tribunal de primera instancia.
21 de noviembre de 2011: Banco Estado interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución que confirmó la sentencia condenatoria.
26 de marzo de 2012: la causa ingresa a la Corte Suprema, bajo el rol N° 2568-2012, a efectos de que conozca los recursos de casación interpuestos.
7 de marzo de 2013: Sernac se hace parte en los recursos.
11 de marzo de 2013: La Corte Suprema tiene al Sernac como parte en el juicio.
08 de abril de 2013: Se realizan alegatos orales en el Recurso de Casación.
10 de abril de 2013: Citan a las partes a audiencia especial de conciliación para el 6 de mayo a las 13.30 horas.
I. 2.- Normativa legal aplicable al caso en estudio.
A continuación, se analizarán someramente las normas vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos objeto de la investigación.
a) Normas Generales.
Una de las materias en discusión dice relación con la forma en que debe otorgarse la aceptación de los cobros de comisiones por parte del consumidor de productos financieros. Al respecto, el Código Civil, en su artículo Art. 1241, expresamente establece que “[l]a aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero.”
Por su parte, y respecto a la modificación unilateral de los contratos por alguno de los contratantes, el artículo 1545 del mismo cuerpo legal señala que “[t]odo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
Por su parte, en relación a los efectos de la aceptación tácita, el Código de Comercio, en su artículo 103 señala que ésta “(...)produce los mismos efectos y está sujeta a las mismas reglas que la expresa.”
b) Normas Especiales
i. Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Las principales normas aplicable al caso en concreto de la ley 19.946 son, a saber, las siguientes:
Principio de supletoriedad:
Artículo 2º bis.- No obstante lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo:
a) En las materias que estas últimas no prevean;
b) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y
c) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.
Regulación del silencio del consumidor:
Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:
a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;
b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;
d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Respeto irrestricto a contratos suscritos:
Artículo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
Causales de nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión:
Artículo 16.- No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
b) Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica;
c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables;
d) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
e) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio;
f) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato, y
g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales.
Si en estos contratos se designa árbitro, el consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello de conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales.
En todo contrato de adhesión en que se designe un árbitro, será obligatorio incluir una cláusula que informe al consumidor de su derecho a recusarlo, conforme a lo establecido en el inciso anterior. Lo que se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el consumidor de recurrir siempre ante el tribunal competente.
Efectos de la nulidad:
Artículo 16 A. Declarada la nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones de un contrato de adhesión, por aplicación de alguna de las normas del artículo 16, éste subsistirá con las restantes cláusulas, a menos que por la naturaleza misma del contrato, o atendida la intención original de los contratantes, ello no fuere posible. En este último caso, el juez deberá declarar nulo, en su integridad, el acto o contrato sobre el que recae la declaración.
Consentimiento expreso en materia de consumo:
Artículo 17.- Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí.
No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.
Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste. La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales.
Multas por incumplimiento de la Ley por parte del proveedor:
Artículo 24.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.
La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social, en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28, hará incurrir al infractor en una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales. En caso de que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
El juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.
Para la aplicación de las multas señaladas en esta ley, el tribunal tendrá especialmente en cuenta la cuantía de lo disputado, el grado de negligencia en que haya incurrido el infractor, la gravedad del daño causado, el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad y la situación económica del infractor.
Ejercicio de acciones:
Artículo 50.- Las acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores.
El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.
El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Son de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.
Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.
Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan, de conformidad a las normas señaladas en el párrafo 2º de este Título, será necesario acreditar el daño y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados.
Funciones del Sernac, entre las que se encuentra velar por el cumplimiento de la ley:
Artículo 58.- El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones:
a) Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor;
b) Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características.
Aquellos análisis que excedan en su costo de 250 unidades tributarias mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública. En todo caso el Servicio deberá dar cuenta detallada y pública de los procedimientos y metodología utilizada para llevar a cabo las funciones contenidas en esta letra;
c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En el ejercicio de esta facultad, no se podrá atentar contra lo establecido en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas sobre la defensa de la libre competencia.
d) Realizar y promover investigaciones en el área del consumo;
e) Llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis;
f) Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor;
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.
La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivos y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en esas leyes especiales.
En el caso de la letra e) del artículo 2º, la intervención del Servicio Nacional del Consumidor estará limitada a aquellos contratos de venta de viviendas a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, sobre plan habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado en el decreto Nº 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los informes y antecedentes que le sean solicitados por escrito, que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público. La negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos será sancionada con multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Se considerará injustificado el retardo superior a cinco días, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el requerimiento, que no podrá ser inferior a treinta días corridos.
ii. DFL 3 Ley General De Bancos
Fiscalización de la SBIF:
Artículo 2º.- Corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización, del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución.
La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él.
Las personas que realicen tales actos en forma habitual y que eludieren la fiscalización de la Superintendencia serán penadas en la forma que contempla el artículo 39.
Objeto de la fiscalización y facultad de aplicar e interpretar leyes:
Artículo 12.- Corresponderá al Superintendente velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios.
La facultad de fiscalizar comprende también las de aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a las empresas vigiladas.
Para los efectos indicados, podrá examinar sin restricción alguna y por los medios que estime del caso, todos los negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de dichas instituciones y requerir de sus administradores y personal, todos los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información acerca de su situación, de sus recursos, de la forma en que se administran sus negocios, de la actuación de sus personeros, del grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido sus fondos y en general, de cualquier otro punto que convenga esclarecer.
Podrá, asimismo, impartirles instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare y, en general, las que estime necesarias en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.
El Superintendente podrá ejercitar las facultades que esta ley le otorga desde que se inicie la organización de una institución fiscalizada hasta que termine su liquidación.
iii. Ley 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
Atribuciones del Banco Central y facultad de dictar normas:
Artículo 35.- En materia de regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, son atribuciones del Banco;
1.- Dictar las normas y condiciones a que se sujetarán las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la captación de fondos del público, ya sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma;
2.- Autorizar a las empresas bancarias para pagar intereses en las cuentas corrientes bancarias, en las condiciones que señale el Consejo;
3.- Autorizar a las empresas bancarias para otorgar créditos en relación con las cuentas corrientes bancarias y para consentir sobregiros en las mismas;
4.- Fijar los intereses máximos que puedan pagar las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito sobre depósitos a la vista;
5.- Dictar las normas y limitaciones a que se sujetarán las empresas bancarias y sociedades financieras en materia de avales y fianzas, ambos en moneda extranjera;
6.- Dictar las normas y limitaciones referentes a las relaciones que deben existir entre las operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito;
7.- Dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar y que se encuentren bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;
8.- Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de las cámaras compensadoras de cheques y de otros valores a que concurran empresas bancarias y sociedades financieras, y
9.- Autorizar los sistemas de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en moneda nacional las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. La estipulación de un sistema de reajuste no autorizado se tendrá por no escrita.
Las modificaciones a un sistema de reajuste autorizado por el Banco o la supresión del mismo, no afectarán a las operaciones de crédito de dinero en que sea parte una empresa bancaria, sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, las cuales continuarán rigiéndose por el sistema de reajuste estipulado, en las mismas condiciones que estaban vigentes con anterioridad a su modificación o supresión.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán, en este caso, convenir en la sustitución del sistema de reajuste que regía la operación por otro que se encuentre autorizado por el Banco.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo de este número, el Banco deberá continuar calculando, determinando y publicando el índice respectivo conforme al mismo procedimiento vigente al tiempo de su modificación o supresión.
La obligación a que se refiere el inciso anterior deberá cumplirse por un plazo de 10 años contado desde la derogación o modificación. Transcurrido ese plazo, el Banco se limitará a proporcionar, a petición del interesado, el índice respectivo, salvo que estime, a su juicio exclusivo, que subsiste un número de operaciones que requiera continuar con la publicación del correspondiente índice.
Los acuerdos que adopte el Banco en virtud de este artículo requerirán informe previo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, evacuado en el plazo que señale el Consejo, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles bancarios. En el evento de que la referida Superintendencia no evacuare el informe dentro del plazo determinado por el Consejo, éste podrá adoptar, sin más trámite, el correspondiente acuerdo.
iv. Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Principio de inexcusabilidad:
Artículo 14. Principio de inexcusabilidad. La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
Requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
I. 3.- Normativa administrativa aplicable.
a) Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco Central.
El Banco Central regula las cuentas de ahorro en los Capítulos III.E1 a III.E5, siendo especialmente importante lo establecido en el numeral 25 del Capítulo III.E1 que expresamente señala, respecto de las cuentas de ahorro a plazo que “[l]as comisiones que las instituciones financieras acuerden cobrar por el manejo de las cuentas de ahorro a plazo, no podrán ser objeto de discriminaciones entre los titulares de las cuentas de ahorro y los acuerdos que sobre el particular se adopten deberán ser de aplicación general.
Las comisiones sólo podrán ser cambiadas el primer día de cada trimestre calendario y regirán, al menos, para dicho trimestre. No obstante, éstas podrán ser cambiadas antes de dicha fecha cuando las nuevas comisiones sean inferiores a las vigentes. Estas menores comisiones regirán por lo que resta del trimestre.
Las instituciones financieras deberán publicar el cambio de comisiones a lo menos con diez días de anticipación a su vigencia, plazo que no regirá cuando se disminuyan las referidas comisiones.”
Por su parte el Capítulo III.E2 que específicamente regula las cuentas de ahorro a la vista, establece en su numeral 8 que “[l]as comisiones que las instituciones financieras acuerden cobrar por el manejo de las cuentas de ahorro a la vista, no podrán ser objeto de discriminaciones entre sus titulares, y los acuerdos que sobre el particular se adopten deberán ser de aplicación general.”
b) Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Es aplicables al caso concreto, principalmente, y sin perjuicio de otros capítulos de la RAN, el capítulos 2-4, siendo las normas más atingentes las establecidas en los numerales 2.1 letra c), 10.1 y 14.2.2 y que se transcriben a continuación.
2.1.- Cuentas de ahorro a la vista. Las cuentas de ahorro a la vista tienen las siguientes características:
(...)c) Las instituciones financieras pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.
10.- Cobro de comisiones.
10.1.- Sistema de cobro.
Las comisiones que las instituciones financieras decidan cobrar por el manejo de cuentas de ahorro, serán debitadas en la misma cuenta que las origine. No se podrá, en caso alguno, cobrar comisiones por montos que no sean determinados por condiciones de aplicación general previamente fijadas y anunciadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 14.2.2 de este Capítulo, ni podrá utilizarse para su cobro un procedimiento diferente al cargo en la respectiva cuenta.
El monto de las comisiones y las condiciones para su cobro sólo se podrán cambiar el primer día de cada trimestre calendario y regirán, a lo menos, para ese trimestre. Sin embargo, si con el cambio se disminuye o se suprime el monto de la comisión, la modificación puede tener aplicación inmediata y la nueva comisión que se acuerde o la supresión de su cobro puede regir por lo que resta del trimestre calendario en que se produzca el cambio y, en todo caso, por el trimestre siguiente completo.
Los cobros por concepto de comisiones deberán efectuarse con una frecuencia que debe determinarse y expresarse en términos de trimestres calendario y se cargarán siempre el último día del mes en que finalice el período fijado.
14.2.- Información al público sobre tasas de interés, montos mínimos de depósitos y comisiones.
(...) 14.2.2.- Aviso anticipado de cambios en los intereses y comisiones.
Cuando el banco resuelva disminuir la tasa de interés que pagará a las cuentas de ahorro a plazo, deberá anunciar la nueva tasa con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de inicio del mes en que comenzará a regir.
Del mismo modo, si el banco resuelve aumentar las comisiones, anunciará las nuevas condiciones en un plazo no menor a diez días de anticipación al inicio del trimestre en que se aplicará la nueva modalidad de cobro.
Los anuncios de disminución de tasas de interés o aumentos de comisiones de que se trata, se harán a lo menos mediante un aviso en la página principal del sitio web del banco y en carteles destacados en los lugares de atención al público.
c) Circular N° 17 dictada por la SBIF.
En consideración a que dicha circular no tiene relación directa con el caso del BancoEstado, ya que dicha circular regulaba a los emisores y operadores de tarjetas de crédito y en consideración a que tenía por objeto extender a dichos productos financieros las normas de la RAN ya señaladas, no se citarán en consideración a su extensión, sin perjuicio de lo cual será referida dicha norma en las conclusiones en específico.
CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES
1. CONCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL
Teniendo en consideración los hechos respecto de los cuales la comisión tuvo conocimiento durante la investigación y siendo estos analizados a la luz de las normas tanto legales como administrativas citadas precedentemente, los integrantes de esta Comisión Investigadora acuerdan señalar:
1.1.- Radicación de competencias en materia de consumidores. La ley sobre Protección de los Consumidores (LPC) tiene por objeto regular los actos de consumo, entendiéndose por éstos, aquellos en que participan por una parte un proveedor y por la otra un consumidor, y que se caracterizan en que para aquél, dicho acto tiene el carácter de mercantil, mientras que para éste tiene el carácter de civil -se adquiere un determinado bien o servicio para su consumo personal en calidad de destinatario final-, siendo cada uno de dichos elementos expresamente regulados en la Ley.
Pues bien, en el artículo 58 de la Ley se establece que corresponde al Sernac velar por el cumplimiento de normas tanto legales como reglamentarias relativas a la protección de los consumidores con especial énfasis en los derechos y obligaciones establecidos en dicho marco legal. Así, se aprecia que se trata de una fiscalización a un objeto, siendo éste el acto de consumo o relación entre proveedor y consumidor.
Por su parte, la Ley General de Bancos (LGB) establece que corresponde a la SBIF la fiscalización de bancos e instituciones financieras, con expresa mención del Banco del Estado, con objeto de velar por la estabilidad y solvencia del sistema financiero. Así, se trata de una fiscalización a un sujeto -instituciones bancarias y financieras- y no de un objeto.
En consideración de lo anterior se desprende sin lugar a dudas, que las competencias del Sernac están delimitadas en la protección del consumidor y la obligación de velar por los derechos y obligaciones emanados de actos de consumo, sin perjuicio de quien sea el proveedor de los bienes o servicios, mientras que la SBIF tiene por objeto regular y fiscalizar el funcionamiento de los bancos e instituciones financieras en todas aquellas materias distintas a las de consumo. Es por esto que no es adecuado ni correcto establecer que pueda corresponder a organismos distintos al Sernac el velar por el cumplimiento de la LPC u otras normas o reglamentos que digan relación con derechos de los consumidores.
Es por todo lo anterior, que esta comisión concluye que corresponde al Sernac velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la LPC dentro de las cuales se enmarcan las materias relacionadas con los derechos de los consumidores mientras que a la SBIF le corresponde velar por la estabilidad y liquidez del sistema financiero y el correcto funcionamiento de los bancos e instituciones financieras, siendo por lo tanto el Sernac el órgano competente para conocer de reclamos de consumidores sustentados en el incumplimiento de normas, ya sean legales o reglamentarias, en los que se le reconozcan derechos.
En este sentido, queda de manifiesto que el Sernac, cuando ingresó la demanda contra BancoEstado, no cumplió con sus obligaciones a cabalidad, toda vez que era posible y necesario hacerse parte en el juicio colectivo contra BancoEstado por estarse vulnerando los derechos de sus consumidores y haber sido un juicio donde se vio el interés colectivo fuertemente vulnerado, por lo que el Servicio debió haber actuado con mayor responsabilidad y velando por el interés de su función principal y esencial, la defensa de los derechos de los consumidores.
No es justificable así, que se haya señalado en esta comisión que la política del Sernac no es hacerse parte en los juicios colectivos, o que haya sido una decisión respaldada por una determinada manera de actuar en el tiempo. Es por esto, que el Sernac de la época -al que se dio a conocer de estos abusos-, debió estar más presente y ser más proactivo. La omisión de este actuar es reprochable y probablemente haya colaborado en la lentitud y demora del juicio propiamente tal.
1.2.- Posible conflicto normativo. Una vez resuelta la competencia del Sernac y de la SBIF en temas de consumidores, es necesario conocer qué normas se aplican al caso concreto, si la LPC o las normas administrativas emanadas del Banco Central y de la SBIF. Esto debido a que ha habido un claro conflicto respecto de las normas aplicables al caso concreto, ya que el Sernac y la SBIF de la época así como BancoEstado estimaban que se aplicaban las normas de los reguladores sectoriales, mientras que la asociación de consumidores Conadecus, los tribunales de primera y segunda instancia que conocieron del caso concreto, así como el Sernac actual, estiman que en este caso predominaba la LPC por sobre las leyes sectoriales. Para dar solución al tema en cuestión, la comisión ha tomando en consideración los principios de derecho público que se señalan a continuación.
a) Principio de jerarquía normativa: En nuestro ordenamiento jurídico se puede apreciar una clara pirámide que tiene como cúspide a la Constitución e inmediatamente después a las normas legales en sus distintos tipos -interpretativas, orgánica constitucional, de quórum calificado y ordinaria-. En un rango inferior encontramos las normas infra legales que pueden ser entre otras, reglamentos, ordenanzas, instrucciones y decretos o resoluciones de autoridades administrativas.
De lo anterior se desprende como convicción inequívoca de esta comisión que no pueden las instrucciones o circulares de autoridades administrativas, ser contrarias a la Constitución ni las leyes. Es por lo anterior que en este caso concreto debe aplicarse la LPC no pudiendo en ningún caso señalarse que deben regir las normas administrativas incluidas en la RAN de la SBIF o en el CNF del Banco Central.
b) Principio de especialidad: Aún más, en el caso que se estime que no procede el principio de jerarquía normativa -como ha sido propuesto por algunos de los invitados-, de igual manera debe predominar la LPC por sobre normas financieras sectoriales, en consideración a que siempre debe preferirse la norma que trata en mayor detalle una materia respecto de otra norma que lo hace de forma más general, siendo en el caso concreto la LPC la norma que regula con mayor detalle las relaciones entre proveedor y consumidor, mientras que las normas administrativas de la SBIF como el Banco Central tienen por objeto regular una materia distinta que es la estabilidad del sistema financiero y la solvencia de los entes regulados.
c) Principio de la concurrencia: otra forma de interpretar las normas es integrándolas, en este caso, las administrativas a la LPC, dándole armonía a la interpretación.
1.3.-Buena fe de los proveedores. Finalmente, es necesario recordar que la letra g) del artículo 16 de la LPC, señala que se presume que las cláusulas de contratos de adhesión se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales. Es importante recordar esta norma al analizar el actuar del BancoEstado en la materia ya que, sin perjuicio de no tener la obligación legal de depositar sus contratos, han señalado que la facultad de cobrar comisiones respecto de las cuentas de ahorro a la vista, emanan de las normas administrativas citadas precedentemente.
2. CONCLUSIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
PRIMERO: En el caso del BancoEstado, debe recordarse que se trata de una entidad que comparte caracteres tanto públicos como privados. En esto radica lo delicado del asunto. Al ser el BancoEstado el encargado de cumplir una función social y a la vez comportarse como entidad bancaria, debió haber actuado con mayor responsabilidad.
Sin perjuicio, que de acuerdo a las declaraciones prestadas por los diversos invitados a la comisión, se ha estimado que hay ausencia de responsabilidad legal por parte de los miembros del comité ejecutivo del Banco Estado en el año 2003, debido a que, de acuerdo a lo señalado por los ejecutivos del Banco, habrían actuado conforme a lo establecido por la normativa bancaria, y con el propósito de resguardar su patrimonio, ya que, en palabras de don Jaime Estévez, las cuentas de ahorro a la vista, en ese momento, no se estaban autofinanciando, por lo que, de no mediar el establecimiento de una comisión para el mantenimiento, debían desaparecer, causando un perjuicio tanto para la empresa, sus ahorrantes así como para los cliente del producto financiero en cuestión. La comisión de mantención no tuvo por objeto obtener ganancias para Banco Estado, sino que disminuir las pérdidas del producto.
Si bien ello resultó errado a la luz de las sentencias de primera y segunda instancia y lo establecido por la Corte Suprema en el caso Cencosud, esta Comisión tomará en cuenta dicho argumento.
Lo anterior, en consideración que la Superintendencia, ante la consulta del Banco Estado, estimó que la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras se trataba de una ley especial, ya que en ninguna otra parte estaba normado el contrato de cuentas de ahorro. Este solo se regulaba en las normas del Banco Central y la Superintendencia. Es más, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras del año 2003, frente a una legítima inquietud del Senado de la República, justificó el actuar de Banco Estado.
Sin embargo, al ser el Banco Estado una empresa autónoma del Estado de Chile, es decir, el único Banco de todos los chilenos, creado para efectuar las funciones, actividades, operaciones e inversiones propias de un Banco de Fomento, que aporte al desarrollo económico, tanto personal como empresarial de las personas, y cuya misión consiste en prestar servicios bancarios y financieros de forma eficiente, con el objeto de favorecer el desarrollo económico y social de toda la nación, se le exige, en virtud de su rol social y público, un mayor grado de ética en la relación con sus clientes.
El rol social del Banco se concreta en su política de Responsabilidad Social Empresarial, que se enfoca, por una parte, en brindar productos y servicios que mejoran la calidad de vida de las personas y, por otra, en promover la inclusión de todos los sectores sociales en el sistema financiero.
El Banco presta un servicio a las personas más necesitadas del país, por lo que tiene una doble obligación de realizar bien su tarea: En primer lugar, por la competencia, y, en segundo, por ser un Banco que es del Estado de Chile, y que, por lo mismo, debe tener un mayor grado de preocupación, para que los clientes, que son prácticamente todos los chilenos, sean bien atendidos.
En virtud de lo anterior, se considera que, a pesar de haber actuado ciñéndose al marco legal establecido por la SBIF y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, el Comité Ejecutivo del Banco Estado debió haber previsto el impacto que esta alza iba a generar en sus clientes, así como debió haber tenido en consideración la Ley de Protección al Consumidor que prohibía tales prácticas, ya que, teniendo en cuenta el carácter público de la entidad, y el rol social a que se aludió precedentemente, se le impone un estándar mayor en relación a la protección de los derechos de sus clientes.
Por lo tanto, esta comisión ha llegado al convencimiento de que un grado importante de responsabilidad en el plano de la ética recae en el Comité Ejecutivo del Banco Estado, al incurrir en un error de interpretación de normas que debió haber previsto; considerando que, al ser el único Banco autónomo del Estado, se le exige un mayor grado de atención en relación a los potenciales abusos que podrían sufrir los consumidores de sus productos. El actuar contrario a la ética es reprochable moralmente y esta comisión concluye que la falta de ética es imputable al Comité Ejecutivo que decidió proceder al cobro de comisiones por cuentas de ahorro.
Responsabilidad que se hace extensiva a las demás autoridades del Banco Estado que tuvieron incidencia en el cobro de comisiones por cuentas de ahorro. Tal es el caso del Directorio de la época, cuyos miembros estuvieron a lo menos al tanto de dicha operación e incluso parte de ellos han condenado dicho actuar públicamente, pero no hicieron nada para evitarlos o cesar los cobros ya realizados, como es el caso de la ex miembro del Consejo Directivo Viviana Betancourt.
Estimamos, por lo tanto, que los ejecutivos del Banco Estado actuaron en todo momento carentes de dolo, incurriendo exclusivamente en un error de interpretación de las normas, tanto de la SBIF como las relativas a protección al consumidor, cuestión que fue zanjada por la jurisprudencia de la Corte Suprema a propósito del caso Cencosud, donde se estableció que la ley de protección al consumidor siempre tendrá preeminencia, al ser una norma de carácter general y de mayor prevalencia normativa que una norma administrativa, por lo que es ilegal el alza unilateral de comisiones.
SEGUNDO: En consideración de los antecedentes previamente señalados, se estima que si bien, no existió responsabilidad inicial de la SBIF de la época, en consideración a que dictaron las normas ya citadas con objeto de velar por la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y la solvencia no solo de BancoEstado, sino que de todos los bancos e instituciones financieras, lo que va en protección de los ahorrantes, dicha responsabilidad si se configura con posterioridad para la SBIF de la época, ya que al ser notificada por el Senado de la República, el año 2003, de que el entonces senador Jaime Naranjo había iniciado un estudio acabado respecto de los posibles daños que la situación en estudio habría acarreado y acarrearía para cientos de miles de personas, no solo avalaron dicha forma de actuar mediante el oficio remitido al Congreso dando respuesta a las consultas del entonces senador, sino que a su vez, validaron el cobro y aumento unilateral de comisiones y la extendieron a las tarjetas de crédito mediante la circular 17, dictada tres años después, con los graves efectos de público conocimiento, acarreados por el denominado caso Cencosud. Desde ese momento, la SBIF, pasó de incurrir en un simple error de interpretación de las normas aplicables a avalar, defender y extender una situación que afectó sobre todo a personas de menores recursos.
TERCERO: En función de las declaraciones vertidas en esta comisión, se declara responsable políticamente por omisión al ex-director del Sernac en el período 2004-2009 don José Roa Ramírez por no dar fiel cumplimiento a las funciones y obligaciones que le otorga la ley de protección al consumidor y se estima que incluso incurrió en graves responsabilidad administrativa por no hacerse cargo de las denuncias presentadas por los consumidores, así como negarse a hacerse parte de la demanda presentada por Conadecus, especialmente durante los años 2004-2009, aun habiendo sido notificado por el propio tribunal de la existencia de dicha demanda, a sabiendas que los hechos objeto de estudio afectaban a más de medio millón de consumidores y que, según declaraciones vertidas en esta investigación, durante esos años Conadecus solicitó expresamente al Sernac hacerse parte en dicho procedimiento.
Con fecha 23 de Noviembre de 2004, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios interpuso, en representación de los cientos de miles de clientes afectados, una demanda en contra de Banco Estado, solicitando que se declare la ilegalidad en el establecimiento de comisiones a las libretas de ahorro y pidiendo que cese de manera inmediata el cobro de dicha comisión.
El artículo 58 de la ley 19.496 de protección al consumidor establece que corresponde al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) velar por las disposiciones de dicha ley y otras normas que digan relación con los consumidores, es decir, el Sernac debe velar por el cumplimiento de las normas tanto legales como reglamentarias que tengan relación con la protección al consumidor, en especial acerca de los derechos y obligaciones establecidos en aquellos marcos legales. Asimismo, en la letra f) del artículo 58 de la ley, se le otorga competencia especial al Sernac para “recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes”, siendo por lo tanto el Sernac el órgano competente para conocer de los reclamos de los consumidores por el incumplimiento de normas, ya sean legales o reglamentarias. Para mayor ahondamiento, la letra g) de dicho artículo, le otorga el mandato al Sernac para “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores. La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivos y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores, según los procedimientos que fijan las normas generales o los que se señalen en esas leyes especiales”.
Tal como lo señala el propio señor Roa, al no haber en la Ley General de Bancos mención alguna acerca de cómo proceder frente a cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, se debe aplicar la Ley del Consumidor en este caso específico, en virtud del principio de supletoriedad.
Aun cuando el artículo 2° bis de la ley 19.496 señala que la Ley del Consumidor se aplica en aquellas normas que no están reguladas por una ley especial, el Sernac puede defender a los consumidores utilizando la Ley del Consumidor en cualquier instante, en virtud del principio de la jerarquía normativa, ya que la ley tiene mayor rango que las normas administrativas dictadas por el Banco Central o la SBIF y también en virtud del principio de la especialidad, ya que la Ley de Protección al Consumidor regula con mayor detalle la relación entre proveedor y consumidor, que las emanadas por el Banco Central o la SBIF, que busca mantener la estabilidad del sistema financiero.
El señor José Roa defiende su actuar, o más bien, la falta negligente de éste, señalando que el Sernac siempre ha intentado fortalecer la sociedad civil a través de sus organizaciones de consumidores. Es por ello que, al no haber petición expresa de Conadecus de hacerse parte en la demanda, desistieron de hacerlo. Dicha argumentación no hace frente e, incluso más, abiertamente contraviene el mandato legal expresado en el artículo 58 de la ley 19.496 que señala que le corresponde especialmente al Sernac hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores, siendo incluso de mayor gravedad que en el caso concreto se afectaba a más de medio millón de personas, siendo gran número de ellas de bajos recursos, y a su vez, que sería falso que Conadecus no solicitó ayuda.
A su vez, señala que una vez conocida dicha situación, se presentó una denuncia ante el órgano que estimaba competente para conocer de dicha situación. Sin embargo, a pesar de tomar conocimiento de la demanda el año 2004, realizó dicha diligencia solo el año 2010, a pocos meses de terminar su mandato, es decir, seis años después de acontecidos los hechos, justificando su actuar con gran liviandad señalando que “los partidos se ganan en el último minuto” con lo que claramente incumple la norma del principio de inexcusabilidad que establece expresamente que “enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado.”
Es de la mayor gravedad, a su vez, que a pesar de conocer el número de personas afectadas así como el daño ocasionado a ellas no haya realizado nada en todos esos años, incluso luego de haber señalado en esta comisión que no se habría hecho parte, además de para potenciar la sociedad civil -lo que es falso-, en que, en su opinión, un proceso judicial era demasiado lento por lo que debía buscar soluciones a nivel administrativo, lo que en definitiva nunca realizó, sino que solo un par de meses antes de terminar su mandato presentó una actuación ante la SBIF -que también terminaba su mandato- que en nada ayudó a los cientos de miles de afectados, lo que solo puede interpretarse como que debido a la gravedad del asunto trató de desligarse de responsabilidad antes de terminar su mandato, lo que es doblemente condenable.
EL Sernac se vino a hacer parte de la demanda presentada por Conadecus el año 2004, en Marzo de 2013, lo cual significó, la aceleración de la resolución del caso, llegándose prontamente a una conciliación que beneficiará y restituirá a los consumidores el dinero pagado de forma ilegal.
El Sernac debe ser un servicio que esté a disposición de los consumidores, una voz fuerte que los defienda. Para eso, se requiere de un fortalecimiento de la institución, darle mayores facultades, para ir corrigiendo las debilidades del sistema. Aún así, con la legislación actual, el Sernac debe hacerse parte de las demandas colectivas que se presenten en que se verifique, de manera clara, una infracción a la normativa que protege a los consumidores, sin esperar necesariamente que las organizaciones de consumidores le pidan su apoyo. El apoyo de la entidad pública es fundamental en la consecución de resultados exitosos en favor de los consumidores.
A su vez, en el caso concreto, era de la mayor relevancia hacerse parte en primera instancia ya en dicha etapa procesal es cuando se puede ayudar con la investigación, presentar nuevas pruebas, participar de las audiencias así como solicitar nuevos elementos probatorios o extender el ámbito de discusión objeto del juicio.
En atención a los argumentos de hecho y de derecho ya señalados, llegamos a la conclusión de que el Sernac, como institución defensora de los derechos de los consumidores, incurrió en una omisión. El señor Roa fue el gran responsable del daño y sufrimiento causado a cientos de miles de personas, gran parte de ellas de bajos recursos, al no hacer nada, aún cuando tenía gran cantidad de denuncias en su poder y el mandato legal de defender el interés colectivo de los consumidores. En vista de los resultados, una oportuna y efectiva actuación del Sernac, bajo la dirección del señor Roa pudo haber limitado no solo el daño de las víctimas, sino que también la duración del sufrimiento vivido por ellas, pudiendo haber recibido las compensaciones muchos años atrás.
Finalmente, la responsabilidad del señor Roa previamente señalada, no alcanza a los directores posteriores del Servicio, debido a que la posibilidad de hacerse parte en segunda instancia no aportaría nuevos antecedentes a la investigación ni tendría todos los beneficios y ventajas que si hubiera tenido hacerse parte en primera instancia, e incluso más, de acuerdo a lo señalado por la propia Conadecus, debido al avanzado estado de las negociaciones y a que se tenía una sentencia de primera instancia favorable para los consumidores, si el Servicio se hacía parte en el juicio podría verse afectado dicho acuerdo y en definitiva, el interés de los consumidores afectados a quienes se buscaba proteger. Se reafirma el actuar diligente de la actual administración, ya que al ver que se entrampaba el acuerdo entre BancoEstado y Conadecus, por lo mismo, le solicitaron al señor Peribonio no hacerse parte a esas alturas. Es más, el juicio entre Conadecus y BancoEstado estuvo suspendido en diversos momentos durante la administración del señor Peribonio, no pareciendo aconsejable que, en esos momentos, se hiciera parte.
Tampoco puede asignarse responsabilidad al director Ossa, debido a que éste, previa conversaciones con la demandante, se hace finalmente parte en el juicio y auxilia con el objeto de lograr una conciliación en favor de los consumidores afectados.
CUARTO: Como reflexión final, tomando en consideración el actuar de las instituciones de la época, tanto Banco Estado como el Sernac y la SBIF, todo indicaría que hubo de forma permanente y continua una excesiva tolerancia y apoyo a este tipo de prácticas abusivas.
3. PROPOSICIONES
3.1.- De carácter orgánico.
a) Sin perjuicio que entre las distintas autoridades, tanto actuales como anteriores no existe un consenso sobre la forma de potenciar las facultades del Sernac, entre las que se han propuesto otorgar facultades regulatorias así como fiscalizadoras a dicho Servicio, de la exposición de dichas autoridades así como académicos y fiscalizados se puede desprender que como primer paso necesario para cualquier modificación en este sentido es imprescindible otorgar a dicho organismo mayor autonomía respecto de la autoridad política de turno, ya sea mediante un ente colegiado que se designe por parcialidades o mediante la mantención de un órgano superior personal, el que mediante normas de designación, duración en cargo y remoción del mismo, así como el establecimiento de normas de inhabilidades concretas una vez terminado su mandato permitan no solo una continuidad en el criterio del Servicio sino que a su vez guíen a que el Servicio resuelva aquellas materias sujetas a su competencia en base a consideraciones técnicas, exentas de toda presión o fundamento político.
b) Una vez logrado dicho objetivo, es necesario revisar las competencias del Servicio y la forma de cómo conversan con aquellas del resto de las autoridades administrativas sectoriales con objeto de evitar cualquier tipo de conflicto entre ambos así como contradicciones tanto regulatorias como fiscalizadoras, para lo cual se hace imprescindible avanzar en un mayor diálogo e integración entre las autoridades competentes en mercados regulados.
c) Luego de resuelto ambos factores recién sería posible comenzar a estudiar otras modificaciones orgánicas del Servicio, como puede ser la pertinencia o no de otorgar facultades regulatorias o fiscalizadoras, si es necesario hacer modificaciones de fondo del ente regulatorio y fiscalizador en materia de consumo, buscar formas de tener un ente regulador más eficiente en materia de consumo y revisar si para cumplir con dicho objetivo es necesario dotarlo de mayores atribuciones, así como sujetarlo a un sistema de revisión más estricto, para reducir la discrecionalidad del Servicio. Ya que en gran medida se comparte lo señalado por uno de los expertos en el sentido de que la litigiosidad es directamente proporcional a la debilidad institucional.
3.2.- De carácter normativo
a) Respecto a propuestas en materia normativa, es prudente señalar que debe avanzar a una ley del consumidor como norma general en nuestro ordenamiento jurídico, y avanzar en materia de consumo a un registro normativo único, con objeto de evitar a futuro las contradicciones y falta de certeza jurídica que se ha demostrado en la materia, como elemento transversal por todos las personas oídas.
b) Debido a que la propuesta anterior es de largo aliento, se propone como medida previa revisar el artículo 2° bis de la ley para revisar la necesidad y forma de regulación de las normas de supletoriedad establecido en dicho artículo, ya que no solo en el caso objeto de esta investigación sino que también en otros ha sido objeto de controversia e interpretaciones equívocas, por lo que a lo menos se hace necesario establecer claramente las reglas de supletoriedad. En todo caso, siendo la LPC norma general en materia de consumidor, toda norma sectorial debiera interpretarse a favor de dicha norma general.
c) En cuanto a propuestas normativas más específicas, se podría evaluar regular de mejor manera el artículo 24 de la Ley relativo a las multas con objeto de aumentarlas pero a su vez establecer expresamente la forma de cómputo de las mismas para así evitar interpretaciones, pero siempre teniendo en consideración que el aumento de las sanciones va acompañado de indemnizaciones a los consumidores afectados por lo que multas desmedidas, acompañado de la falta de certeza jurídica que actualmente tienen los proveedores puede significar un daño no solo a éstos sino que a las relaciones de consumo y en definitiva a los consumidores. Otra norma específica en la que hubo consenso tanto en los integrantes de la comisión como de los invitados es la necesidad de establecer la preferencia de la vista de la causa de los recursos de casación que se deducen ante la Corte Suprema en demandas colectivas, con objeto de acelerar dicho procedimiento, lo que irá en directo beneficio de los consumidores.
d) Otro elemento de gran relevancia es la necesidad de avanzar en una regulación del consentimiento, con objeto de equilibrar dos principios imprescindibles, la protección de los consumidores y la estabilidad del sistema.
V. CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Las conclusiones presentadas por las diputadas señoras Denise Pascal y María Antonieta Saa y los diputados señores Guillermo Ceroni, Fuad Chahín y Joaquín Tuma.
Votaron a favor las diputadas señoras María Antonieta Saa y Denise Pascal y los diputados señores René Alinco, Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Joaquín Tuma y Patricio Vallespín.
Votaron en contra la diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum, y Enrique Van Rysselberghe.
CONCLUSIONES COMISIÓN DE ECONOMÍA CONSTITUIDA EN
INVESTIGADORA PARA EL CASO BANCO ESIADO
I. Sobre la eventual responsabilidad de las autoridades politicas de la epoca en el proceso de toma de decision respecto del cobro de comisiones de mantencion en las cuentas de ahorro a la vista del Banco Estado. Implementado a partir del 1 º de enero de 2003
Uno de los aspectos que concitó mayor interés y debate en el seno de esta comisión, fue precisamente el poder dilucidar si, a la luz de los antecedentes analizados, tanto fácticos como normativos, es o no posible atribuir una eventual responsabilidad a las autoridades políticas que ejercían la máxima magistratura del país ( Presidente de la República ) o se encontraban a la cabeza de la cartera de Hacienda ( Ministro del ramo) en la época en que el Banco Estado decide implementar el cobro de comisiones por mantención de las cuentas de ahorro a la vista de sus clientes, esto es, a partir del 1º de enero de 2003.
Es importante precisar que esta interrogante se plantea precisamente en atención a la especial naturaleza del Banco Estado, y al doble régimen a que se encuentra sometido en cuanto empresa del Estado, regulado por una parte por la legislación común aplicable a los particulares que desarrollan actividades de índole bancaria, y por otra, por las disposiciones propias de su ley orgánica constitucional (artículo 19 Nº 21º de la Constitución Política de la República)1.
Al respecto, podemos señalar lo siguiente:
a) En cuanto al acaecimiento de los hechos en torno al proceso de toma de decisión seguido por parte de las autoridades de administración del Banco Estado al implementar el cobro de comisiones por mantención en sus cuentas de ahorro a la vista:
En sesión Sª, celebrada el miércoles 12 de junio del presente, el señor Pablo Piñera, Gerente General Ejecutivo actual del Banco Estado, respondiendo las consultas de diversos diputados, en especial la diputada señora Pascal, y el diputado señor Arenas, en relación con el proceso de toma de decisiones al interior del banco, señala expresamente que las decisiones en materia de administración las adopta el Comité Ejecutivo. Por tanto, la decisión respecto del cobro de comisiones fue adoptada por el Comité Ejecutivo de la época. Precisando más aun su respuesta, frente a la pregunta de la diputada señora Pascal específicamente en relación con la eventual injerencia del Ministro de Hacienda o del Presidente de la República en estas materias, el actual Gerente General Ejecutivo del banco señala que, si bien se conversan con las autoridades de Hacienda la políticas generales del banco especialmente vinculadas a su rol social, las decisiones específicas respecto de las comisiones o la tarificación las adopta el Comité Ejecutivo, y no son consultadas al Ministro de Hacienda porque ello no corresponde. Asimismo, precisa que el Presidente de la República no tiene injerencia en el manejo de las decisiones de administración del banco, y su única intervención está dada por su atribución para nombrar o pedir la renuncia a los miembros del Consejo y del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa.2
A mayor abundamiento, el invitado señor Pablo Piñera afirmó de manera textual lo siguiente: “Mi experiencia, basada en antiguos directores ejecutivos, es que esas decisiones las adopta exclusivamente el Comité Ejecutivo del banco y no tienen interferencia el Ministro de Hacienda y menos la Presidenta o Presidente de la República . Lo digo de manera categórica”...”De hecho, nunca me reuní con la Presidenta Bachelet para discutir temas propios del Banco Estado ni tampoco lo he hecho con el Presidente Piñera. Sí lo hice con los ministros de Hacienda de ambos gobiernos para discutir temas globales vinculados a la estrategia del banco, a sus objetivos y a lo que se espera de la institución”.3
Por su parte, en sesión 11ª, celebrada el martes 13 de agosto del presente, el invitado señor Jaime Estévez, ex Presidente del Banco Estado en la época en que se implementa el cobro de comisiones por mantención de las cuentas de ahorro a la vista, respondiendo a la misma interrogante planteada al señor Pablo Piñera, señala de manera tajante: “¿Qué injerencia tienen el Gobierno y el Ministerio de Hacienda en esta materia? Ninguna . Éstas son decisiones técnicas. Son centenares de comisiones y tarifas las que se ven. Nosotros acordamos una política, la que fue aprobada por el Consejo... Son medidas técnicas; se adoptaron con un criterio técnico, a lo mejor, equivocadamente, pero no corresponden a las autoridades políticas. Además, sería ilegal”4.
Asimismo, el señor Alberto Chacón, ex Fiscal de Banco Estado en la época en que se implementa el cobro de comisiones, en la misma sesión mencionada en el párrafo anterior, señala: el Banco Estado 11Se relaciona, ciertamente, con el Gobierno, porque es una empresa del Estado y, como saben ustedes, el Gobierno administra el Estado a través del Ministerio de Hacienda, pero ahf termina la relación. Quienes son responsables de la administración son sus órganos ejecutivos y directivos. Tratándose del establecimiento de estas comisiones, es el Comité Ejecutivo el que aprueba el establecimiento de estas, previa recomendación de los ejecutivos superiores del banco”5.
b) En cuanto al marco normativo respecto del proceso de decisión de los asuntos de administración que competen a Banco Estado:
En sesión 6ª, celebrada el miércoles 3 de julio del presente, el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, señor Luis Cordero, fue enfático al afirmar que en virtud de la disposición constitucional del artículo 19 Nº 21 y de aquellas contenidas en su ley orgánica constitucional, las autoridades políticas no pueden ni deben influir en la toma de decisiones de las autoridades del Banco Estado.
En efecto, de la regla constitucional relativa a la actividad empresarial del Estado se puede colegir claramente que ésta se encuentra sujeta a un ámbito público y a un ámbito privado, el primero constituido por la ley orgánica que crea la empresa del Estado y determina su objeto, y el segundo determinado por la remisión que la norma constitucional hace a las normas de derecho común aplicables en la realización de sus actividades. Entendiendo el funcionamiento del Banco Estado en este contexto de ideas, por disposición de la propia Carta Fundamental esta entidad queda sometida a las mismas reglas que el resto de las entidades bancarias y financieras en cuanto a sus funciones, actividades, operaciones, obligaciones, limitaciones, prohibiciones y fiscalización, y solo queda entregado al ámbito público la ley orgánica que la crea, y que establece las normas relativas a la composición de su patrimonio, capital y utilidades, a las competencias de sus órganos de dirección y a las reglas que determinan la relación de éste con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
En este orden de cosas, según lo expuesto por el profesor Cordero, el Ministerio de Hacienda o el Presidente de la República violarían la Constitución si dieran instrucciones u ordenaran que en las operaciones financieras del Banco este debiese actuar de un modo determinado, pues en tal caso infringirían el núcleo privado que la Carta Fundamental ha establecido para sus operaciones. Por tanto, desde este punto de vista, la participación del Banco Estado respecto del cobro de comisiones en las cuentas de sus clientes, fue al amparo de las reglas del Derecho Común aplicable a la actividad bancaria6.
A mayor abundamiento, de intervenir las autoridades políticas en las decisiones de administración del Banco Estado, según afirma el señor Cordero, también se estaría cometiendo una infracción a las disposiciones de su ley orgánica constitucional, ya que el artículo 18º de este cuerpo legal es clarísimo respecto del régimen de responsabilidad y administración, los que recaen de manera exclusiva en el Comité Ejecutivo7.
Por ello, en vista de los antecedentes analizados y del debate suscitado en torno a ellos en el seno de esta comisión , podemos concluir de manera categórica que ni el Presidente de la República ni el Ministro de Hacienda de la época tuvieron injerencia alguna en las decisiones de administración adoptadas por el Banco Estado en relación con el tema investigado, y así se ha podido colegir de manera inequívoca de las intervenciones y antecedentes proporcionados por los diversos invitados que ante la comisión se pronunciaron respecto a este tópico. Por tanto, no cabe atribuir responsabilidad alguna a las autoridades políticas de la época en relación a la materia objeto de estudio por parte de esta comisión. Tal como se ha explicado anteriormente, la conclusión respecto de la nula participación de las autoridades políticas en la decisión adoptada por Banco Estado se sustenta tanto desde el punto de vista de los hechos acaecidos en torno al proceso de toma de decisión por parte del Banco Estado, como desde el punto de vista jurídico - normativo.
Dilucidado ya el punto relativo a la eventual responsabilidad de las autoridades políticas de la época en la decisión adoptada por el Banco Estado respecto del cobro de comisiones, ésta comisiOn estima preciso aclarar, además, que también ha alcanzado la convicción respecto de la nula participac ión de las autoridades políticas de la época en las decisiones adoptadas por la entidad bancaria en relación con la estrategia judicial seguida en el litigio iniciado por Conadecus, originado precisamente en el cobro de estas comisiones.
En efecto, según lo relatado por el señor Pablo Piñera en la seswn más arriba señalada, fue el Comité Ejecutivo quien, en cumplimiento de su deber legal de resguardar el patrimonio de la entidad, patrimonio de carácter público, determinó la estrategia judicial a seguir, incluidas por supuesto las decisiones de apelar el fallo de primera instancia, de recurrir de casación, de recurrir de inaplicabilidad, y finalmente, de alcanzar la conciliación. El invitado señor Pablo Piñera, respondiendo una consulta del diputado señor Chahín específicamente en relación con la eventual injerencia que pudo haber tenido el actual Presidente de la República en la decisión de llegar a un acuerdo en el llamado a conciliación que hizo la Corte Suprema, señala enfáticamente, de manera textual, lo siguiente: “Esa decisión fue adoptada por el Comité Ejecutivo. Personalmente, no tuve ninguna conversación formal ni informal con el Presidente de la República referente a ese juicio. Al respecto, consideramos que era adecuado llegar a esa conciliación, porque la estaba pidiendo la Corte Suprema y porque el Sernac era parte de la querella por parte del Gobierno, por lo cual también había un ente fiscal en el proceso. Insisto, categóricamente, en que jamás tuve conversaciones con el Presidente respecto de este tema”.
II. Sobre la eventual conducta abusiva de las autoridades de administración de Banco Estado respecto del establecimiento e implementación del cobro de comisiones de mantencion de las cuentas de ahorro a la vista a partir del 1º de enero de 2003.
Respecto de este tópico, para arribar a su conclusión la comisión tuvo en vista especialmente la intervención y los antecedentes proporcionados por el invitado señor Jaime Estévez, Presidente de Banco Estado e integrante del Comité Ejecutivo de la época en que se decidió e implementó el cobro de comisiones objeto de análisis. Asimismo, se tuvo también en consideración la intervención y antecedentes proporcionados por el invitado señor Alberto Chacón, Fiscal del Banco Estado de la época, que si bien no forma parte del Comité Ejecutivo, sí le corresponde asistir a sus sesiones con derecho a voz y velar porque los acuerdos, actos y contratos del Banco se ajusten a las normas legales vigentes8. Ambos invitados concurrieron a la comisión en su sesión 11ª, celebrada el martes 13 de agosto del presente, de cuya participación es posible señalar lo siguiente:
a) Argumentos de hecho que justificaron la decisión del Comité Ejecutivo de la época de implementar el cobro de comisiones de mantención de las cuentas de ahorro a la vista:
Según lo relatado por el señor Jaime Estévez, ex Presidente de Banco Estado , en la época previa a la implementación del cobro de comisiones, las cuentas de ahorro a la vista, concebidas en un principio para el pago de pensiones alimenticias o como respaldo respecto a la emisión de un vale vista, comenzaron a ser utilizadas por los clientes para fines muy distintos a los históricos o tradicionales, transformando de esa manera el producto derechamente en un medio de pago.
Frente a esta situación, comenzaron a surgir una serie de inconvenientes que no hicieron posible a este producto hacer frente a las necesidades de los clientes, por diversas razones, entre ellas, porque se trataba de un sistema obsoleto que dependía de libretas que requerían máquinas especiales que ya no se fabricaban, y porque al ser utilizadas de esa manera, no se contaba con los resguardos requeridos por las leyes de lavado de dinero. Junto con ello, sus costos crecieron aceleradamente, al dejar de existir en el año 2002 el margen financiero con que se sustentaba el producto, y al no poder autofinanciarse, al banco se le hizo imposible subsidiar las pérdidas.
Fue así entonces que, como solución a la situación producida, junto con la implementación de la comisión de mantención a las cuentas de ahorro a la vista, se adoptó la decisión de separar la función de ahorro de la de medio de pago, por medio de la creación de dos productos distintos: la cuenta de ahorro en pesos, que se creó sin comisión, y por otra parte, la chequera electrónica, hoy cuenta Rut, para cumplir con la función de medio de pago, otorgando con ello una solución a miles de clientes que anhelaban contar con una alternativa a la cuenta corriente.
En este contexto, el cobro de comisiones de mantención para el producto cuenta de ahorro a la vista se estableció para compensar las pérdidas que generaba el producto, así como también para facilitar el traslado de los clientes que requerían un medio de pago hacia la chequera electrónica. El señor Estévez fue enfático en señalar que la comisión por mantención no tuvo por objeto obtener ganancias para Banco Estado, ya que en efecto, con las comisiones solamente se alcanzó a cubrir una parte del déficit que a la fecha se había producido.
b) Sustento normativo que amparó la decisión del Comité Ejecutivo respecto de la implementación del cobro de comisiones de mantención de las cuentas de ahorro a la vista.
En este punto, el señor Estévez enfatiza que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de su ley orgánica, el Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado que está sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, razón por la cual, podría quizá cuestionarse el criterio de la Superintendencia, pero no a la empresa regulada que actúa de acuerdo a lo que el ente regulador le señala. El ex Presidente de Banco Estado señala textualmente: “Debo señalar que el Banco Estado es prácticamente el único que tiene cuentas de ahorro y estas están estrictamente reguladas por el Banco Central, que tiene una ley orgánica, y regulado, además, por la Superintendencia de Bancos. Está regulado al detalle el producto, cómo se pueden establecer las tasas de interés y las comisiones y cómo estas se cambian. Por tanto, el modo en que esto se hizo fue el reglado por las entidades normativas del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos. Hablo de, por ejemplo, la forma de aviso a los clientes, etcétera. La Ley de Bancos señala que la fiscalización de la banca corresponde a la Superintendencia de Bancos y que el acto de fiscalizar comprende la interpretación de todas las leyes y normas aplicables a la banca. Esto nos lleva a un punto que es muy delicado porque sí una empresa regulada actúa de acuerdo a lo que el regulador le señala y después se dice que no, que el regulador estaba equivocado, ¿qué responsabilidad puede tener la empresa? La empresa no puede actuar distinto de lo que el regulador le señala”9.
Al respecto, el señor Alberto Chacón, ex Fiscal del Banco Estado , enfatiza que la Superintendencia, en virtud de la Ley General de Bancos, es un organismo que forma parte del orden público económico de Chile y que, entre sus atribuciones fiscalizadoras está la de interpretar, de manera obligatoria, las normas aplicables a los bancos e instituciones financieras. Señala que “la operación de ahorro está estrictamente regulada por los entes reguladores, precisamente por formar parte de un conjunto de actividades que al Estado le interesa preservar y regular. Por otra parte, el Banco Central tiene por misión constitucional preservar no solo la estabilidad de la moneda, sino el buen funcionamiento del sistema de pagos, normativiza esto a través de lo que se denomina el Compendio de Normas Financieras del Banco Central que, entre otras cosas, regula las operaciones de ahorro, a la vista y a plazo que rigen a los bancos a través del Compendio de Normas Financieras, capítulo III E2. A su vez, la Superintendencia, encargada de interpretar las normas bancarias, como lo acabo de decir con respecto a los bancos, estableció un conjunto de normas a través de lo que se denomina La Recopilación Actualizada de Normas interpretativas para que los bancos operen esta pista con certeza jurídica, por lo que está ampliamente regulado”. En definitiva, “estas operaciones de ahorro están reguladas por ley, por normas del Banco Central, por instrucciones de la Superintendencia y, además, son obligatorias para las empresas fiscali zadas,y son parte de lo que se denomina el Orden Público Económico en materia de ahorro que persiguen un bien jurídico mayor, cual es proteger el ahorro popular en el contexto de un cometido del Banco Central, que es cautelar el normal funcionamiento de los pagos internosy externos”10.
En virtud de lo analizado en los puntos anteriores, y del debate sostenido en esta instancia investigadora, la comisión adscribe a las razones de carácter económico argüidas por las autoridades de administración de la entidad bancaria para justificar el cobro de comisiones, entendiendo que efectivamente dicho cobro tuvo por objeto solventar en parte las pérdidas o déficit que estaba generando el producto cuentas de ahorro a la vista, como asimismo facilitar la emigración hacia nuevos productos que cumplían a mayor cabalidad con las necesidades de los clientes y con el objetivo general de Banco Estado de masificar la bancarización en atención a su rol social. Desde ese punto de vista, puede concluirse que este cobro de comisiones siempre fue concebido como una medida de mediano plazo, destinada a desaparecer junto con el producto que las originaba, en atención a la natural emigración pretendida por el Banco Estado con la creación de los dos nuevos productos que vinieron a reemplazar a las cuentas de ahorro a la vista.
Por otra parte, la comisión también concluye que - desde el punto de vista normativo
-las autoridades competentes del Banco Estado adoptaron esta decisión amparados en la legislación vigente, y por cierto en las disposiciones de su propia ley orgánica, que los somete a la fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En efecto, y al igual que todo el resto de las entidades bancarias, el Banco Estado no hizo más que sujetarse a la normativa vigen te en la época en que se implementó la medida del establecimiento de comisiones por mantención de las cuentas de ahorro a la vista, esto es, el Compendio de Normas Financieras del Banco Central (capítulo III. E 1 al III. E 5) y Recopilación actualizada de normas de la SBIF (capítulos 2-4, 2-5, 2-8y 2-9).
En vista de ello, esta comisión concluye que el cuestionamiento y el debate necesariamente debe recaer sobre el rol cumplido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en cuanto autoridad facultada para interpretar las normas aplicables al sector financiero. Si bien, tal como explicaremos en un acápite posterior, estimamos que no existe un conflicto de jerarquía normativa , claramente existió, a lo menos, una errónea interpretación por parte de la entidad fiscalizadora en cuanto al ámbito de aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en relación con la normativa sectorial que rige a la banca, interpretación bajo cuyo amparo se adoptaron las decisiones que motivaron la creación de esta instancia investigadora.
III. Sobre el eventual conflicto en torno a la jerarquía normativa de la L.P.C. en relación a la normativa sectorial para el mercado financiero.
Uno de los ejes sobre los cuales ha girado el debate en la Comisión de Economía, investigadora para analizar los antecedentes, efectos y consecuencias de las prácticas abusivas implementadas a partir del 1de enero de 2003 por BancoEstado, se refiere a la tensión a la hora de entender la jerarquía normativa entre la ley del Consumidor y las normas sectoriales de la SBIF. En efecto, la interrogante surge a raíz de que la normativa sectorial de la SBIF no habría considerado de un modo claro, la importancia de la L.P.C. a la hora de dictar normas para el sector como fue por ejemplo la Circular 17 de 2006 de la SBIF. Al respecto es necesario despejar aquellas dudas y concluir que a lo largo del debate en el seno de la Comisión se colige que dicho conflicto es tan solo aparente.
En efecto, la tensión de jerarquía de normas no es tal, pues como puso en relieve el Prof. Cordero en la sesión 6° de 3 de julio de 2013, no podía haber conflicto entre la LPC y la Circular N° 17 de la SBIF, ya que indicó que de conformidad con el principio de jerarquía y según lo dispuesto en el propio artículo 2° bis de la LPC, no puede haber un conflicto entre normas de jerarquía legal y disposiciones emanadas de la potestad normativa de entes como la SBIF. De este modo, de existir un conflicto, la normativa de rango infra-legal o es nula o simplemente tiene un ámbito de vigencia y acción restringido que no se cruza ni entorpece la aplicación de la LPC.11 Así también lo reconoció el Profesor, Roberto Guerrero en su minuta adjuntada a la comisión de fecha S de junio de 2013, al señalar que: “Lo anterior por cuanto, según la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento, las normas de rango legal, como es la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, prevalecen por sobre las normas particulares que pueda dictar algún ente regulador en el ejercicio de sus facultades. As en caso de discrepancia entre una orden o instrucción dictada por una autoridad sectoria l y una norma, se deberá preferir la última, toda vez que debe ser aplicada de manera preferente.”
Además es necesario considerar que durante el año 2004 se reformó la L.P.C y se introdujo la acción colectiva como la principal innovación, frente a lo cual el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras de la época, -tal y como expone el Sr. Roa en sesión 7° de 10 de julio de 2013- le mandó un oficio a los bancos, filiales, sociedades de apoyo al giro y Cooperativas de ahorro en Créditos, es decir, a la Banca en general, diciéndoles que se qplicaba lq kv del Consumidor, que esta Superintendencia ha estimado conveniente advertir a las instituciones sometidas a su fiscalización acerca de la conveniencia de adoptar las medidas a fin de darle la debida aplicación a esas disposiciones legales, es decir, la ley del Consumidor N° 19.496. En efecto, cuando se analiza la carta despachada por el otrora Superintendente de Bancos , Sr. Enrique Marshall Rivera de fecha 21 de julio de 2004, por medio de la cuál ponía en conocimiento a las entidades fiscalizadas las modificaciones que la ley 19.955 introdujo a la ley 19.496, exhortando tener en consideración los aspectos relacionados a la correcta publicidad e información acerca de productos así como las estipulaciones de los contratos de adhesión. no es posible sino concluir que la SBIF, al menos desde aquel año reconocía la jerarquía de la ley y la importancia de observar sus disposiciones.
La misma idea viene a reforzar la denuncia que presentara el Sernac con fecha 14 de enero de 2010, donde el otrora Director, José Roa en sesión 7° celebrada con fecha 10 de julio, señala que puso en conocimiento ante la SBIF las irregularidades que arrojara un estudio a los contratos de adhesión que realizó el Sernac realizado durante el año 2009, solicitando que se adoptarán medidas sancionatorias a las entidades involucradas. Más aún de la propia exposición del Sr. Roa se desprende que los Bancos desde hace varios años ya saben sobre la aplicación de la ley del Consumidor al señalar que : “ Por último, el artículo 16 establece que no se pueden modificar de manera unilateral los contratos. Por lo tanto, la circular 17 y la normativa de la RAN hacen referencia expresa a este artículo y a la ley del Consumidor. Además, fueron advertidas en 2004 que se les aplicaba la ley, que tienen sentencias condenatorias desde 1997 por infracciones a la misma; que en 1999 y en 2000, a propósito de cobranzas extrajudiciales, se hizo una ley especial y hubo una gran polémica en aquella época respecto de la aplicación de la banca. Entonces, que vengan a manifestar un cierto grado de sorpresa por la aplicación de la ley del Consumidor, francamente, no lo entiendo. Tampoco comprendo las declaraciones del superintendente, que dice que el Sernac financiero cambió las reglas del juego, ya que estaban fijadas así desde antes, no de la época de esta entidad financiera.
Por lo tanto, la circular 17 y la normativa de la RAN se pueden entender, simplemente, interpretándolas de una manera armónica. Dicho sea de pa so, uno de sus invitados, el profesor Roberto Guerrero, estableció en sus conclusiones que la banca debe respetar la ley General de Bancos e Instituciones Financiera y la ley del Consumidor, ambas normativas.
Se concluye por tanto que no ha existido un problema de jerarquía normativa, ya que de los antecedentes que obran en poder de la Comisión se desprende que la ley del consumidor tiene un rango normativo superior al de cualquier circular u otra norma de dictada en virtud de la potestad reglamentaria y así ha sido entendido por expertos, por la institucionalidad sectorial financiera y por el propio Sernac. Sin perjuicio de lo anterior es importante aclarar que una cuestión muy distinta es debatir respecto sobre la interpretación del ámbito de aplicación de la L.P.C. respecto del sector financiero y que al parecer esa fue el principal óbice que ha tenido que sortear la L.P.C p
IV. Sobre la interpretación de la SBIF en relación al ámbito de aplicación de la Ley del Consumidor al sector financiero.
Se ha puede concluir de los antecedentes que obraron en el debate que mediante la carta de respuesta n° 03901 de 7 de abril de 2010 enviada por el Superintendente de Bancos e instituciones Financieras don Carlos Budnevich Le-Fort, en respuesta a la denuncia formulada por Sernac con fecha 18 de enero de 2010, tal y como reza la referida misiva, es posible inferir que hubo una interpretación errada en cuanto a la aplicación de la L.P.C con respecto a la normativa sectorial aplicable al rubro bancario. En efecto la mencionada respuesta de la SBIF señala que: “entrando al fondo de los cuestionamientos o eventuales incumplimientos de L.P.C que ese servicio denuncia , no podemos dejar de manifestarle, que sin perjuicio de la aplicación -en general- de la L.P.C a los contratos bancarios....se presentan como “abusivas” a juicio del Sernac, por contravenir la letra de la ley, situaciones y casos en que están en juego las medidas y actuaciones que los bancos deben razonablemente realizar y cumplir por estar directamente vinculadas a factores de riesgo, y que esta Superintendencia en su rol fundamental de velar por la estabilidad del sistema financiero, considera prudenciales y propias de una sana administración financiera y gestión de riesgos.12 Queda por tanto de manifiesto gye hybo un problema de interpretación respecto de la extensión del ámbito de aplicación de la ley del consumidor, ya que más aún, el propio Superintendente señala, en la misma misiva de respuesta que” De aplicar esta interpretación restrictiva, resulta impracticable recabar y obtener una nueva firma de millones de tarjetahabientes o clientes de otros productos que están perfectamente informados y advertidos de los cambios que puedan experimentar los precios de sus productos bancarios.”
Se puede concluir de este modo que ha existido una tensión o disparidad de criterios entre Sernac y la SBIF a la hora de establecer el ámbito de aplicación de la ley del consumidor con respecto al sector bancario y de instituciones financieras, toda vez que la autoridad sectorial financiera ha entendido que sus normas son suficientes para regular el sector y que incluyen a las normas del consumidor, sólo que su interpretación ha sido más restrictiva. Esta dicotomía existente entre Sernac y la SBIF se superaría con la dictación de la ley 20.555 que dejaría en claro que la ley, y en específico en lo que concierne al Sernac Financiero, se aplica al sector en cuestión.
Sin perjuicio de lo anterior hay que centrar la mirada en el caso concreto que el mandato de la Corporación ha hecho recaer en la comisión y que se refiere en específico al Banco Estado, y más específico aún, a analizar los antecedentes, efectos y consecuencias de las prácticas abusivas implementadas a partir del 1de enero de 2003 por BancoEstado, y no en otros casos, ya que por ser una empresa del Estado tienen un régimen jurídico de doble régimen, ya que tal y como señaló el profesor Cordero en la sesión ya señalada el régimen jurídico del Banco Estado tiene por un lado el núcleo público, que se refiere a la ley que las crea y determina su objeto [el giro y la organización forman parte de ese núcleo)y el denominado núcleo de Derecho privado, que supone que la actividad empresarial del Estado se somete a las normas del Derecho común en la realización de sus actividades, lo que tiene un doble efecto: evitar que la actividad empresarial tenga privilegios y, por la otra, adecuarse a las normas de mercado en donde estas.funcionan.13
-El Banco es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio sometido exclusivamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
-Se rige por su Ley Orgánica y supletoriamente por la Ley General de Bancos y las disposiciones comunes aplicables a las demás empresas bancarias y las que rijan para el sector privado.
De lo anterior se concluye que el Banco Estado, debió siempre cumplir la normativa emitida por a la entidad sectorial, toda vez que por mandato de su propia Ley orgánica, está sujeto a la SBIF, con una característica de exclusividad. Dicho de otro modo si Banco Estado no respetaba las normas que la SBIF imparte hubiere violado o transgredido su propia ley orgánica. Por ello cobra una relevancia capital en el asunto avocado por esta comisión el dispar criterio que existió a la hora de interpretar la ley del Consumidor.
A mayor abundamiento y con la finalidad de establecer una mayor claridad de cuál fue el criterio interpretativo que sostuvo la SBIF al año 2003, el Ex Fiscal del Banco Estado, Sr. Chacón, señaló en el PPT (power point) presentado a la comisión en la sesión 11o de 13 de agosto de 2013, que las normas vigentes al primer semestre de 2003 contenidas en el Compendio de Normas Financieras del Central en su Cp.IIIEl y recogidas en las normas de la SBIF en el Capitulo 2-4 sobre Cuentas de Ahorro, establecieron que las instituciones financieras estaban autorizadas para cobrar comisiones por el manejo de estas cuentas de ahorro (carta 24.7.2007 de SBIF] . Estas disposiciones regulan el contrato de ahorro, son obligatorias para las empresas fiscalizadas, son además parte del orden públíco económico en materia de ahorro. Persiguen un bienjurídico mayor cual es; proteger el ahorro
Asimismo, indicó en la mencionada exposición que los cambios en las comisiones no implicaron cambios en los contratos que rigen la cuenta ya que el propio contrato regula de modo generales los cobros y sus cambios.(respuesta SBIF al Senado,21de Julio 2003). De este modo. se colie;e que la SBIF ha sostenido un interpretación limitativa en cuanto a la aplicación de la L.P.C, con respecto al sector financiero. Las normas del Banco Central y de la SBIF ya citadas, fueron las que estaban vigente cuando el Banco Estado fijó sus comisiones, por lo que no cabe más que concluir que Banco Estado se ciño a su ley or¡:;ánica y cumplió con lo que la normativa sectorial le permitía hacer. En este mismo sentido y en concordancia con los antecedentes que obran en la Comisión, Conadecus, entendió de algún modo que la norma infringida al momento de incoar su acción no fue la L.P.C, sino que las propias normas sectoriales, más aún, su línea argumentativa se basó en que las comisiones impuestas por el Banco Estado no reñían con las propias normas sectoriales.
Por otro lado, con fecha 28 de abril de 2006 la SBIF dictó la Circular N°1 7, sobre “Normas generales para empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito”, que obligan a las entidades registradas en la SBIF en los términos antes señalados. El contenido de la mencionada circular se enmarca dentro de los deberes prudenciales de la SBIF, y cubre aspectos regulatorios tales como Registro de emisores y operadores de tarjetas de crédito, requisitos de capital, límites de endeudamiento y reserva de liquidez, calidad de la gestión, control de riesgos, etc. Además dicha norma cubrió aspectos propios de la protección al consumidor, como por ejemplo contenidos mínimos del contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta (punto 7.1), información mínima que deben contener las tarjetas (punto 8), cobro de comisiones y/o cargos e interés (punto 9), calidad de atención e información al público (punto 14), estados de cuenta para el titular de la tarjeta (punto 15). Así las cosas con respecto a este tópico se puede inferir que la referida circular no es una autorización expresa al cobro de comisiones, ni menos una herramienta tardía para evitar el cobro de excesivo de comisiones por parte del Banco Estado sino que se enmarca dentro de una regulación sectorial, siguiendo una línea interpretativa ya prefijada por la SBIF fundada en la RAN.
Por lo anteriormente expuesto se torna imperioso comprender de que a la hora de analizar los antecedentes, efectos y consecuencias de las prácticas abusivas implementadas a partir del 1de enero de 2003 por BancoEstado, hay que tener en claro de que no hubo un conflicto normativo, ya que todos los actores y expertos no podían menos que tener conocimiento de que la L.P.C se aplica jerárquicamente con preferencia a las normas de rango infra legal, tal como ya ha sido explicado más arriba. Sin embargo, lo que hubo fue una disparidad de criterios en relación con la esfera de acción de la L.P.C., tensión que se entiende y circunscribe dentro de un proceso de desarrollo de un mercado que ha ido progresivamente siendo más regulado en aras de una mayor transparencia y protección de los consumidores. Pensemos que, tal y como señala el Prof. Cordero en la Minuta que adjuntó a la Comisión en su consideración 11página 3, durante largo tiempo los Bancos en general sostuvieron que las nomás de la LPC no eran aplicables al sector Bancario por existir normas especiales que regulaba esas relaciones. La tesis de alguna jurisprudencia fue distinta, al sostener que las normas del sector financiero no regulaban “en parte alguna norman la relación existente entre el Banco como proveedor de servicios y sus clientes como consumidores”. Por lo anterior la disparidad de criterios ha ido evolucionando desde una época en que se pensaba que no había lugar a la aplicación de la L.P.C al Sector financiero por regulaciones más incipientes y limitativas como fue la RAN, y la circular 17 de 2006, hasta llegar a la dictación de la ley 20.555 que ha sido un hito en materia de protección del consumidor, así además lo ha señalado el Prof. Cordero en la sesión 6° de 3 de julio de 2013, al señalar que lo que hemos tenido en la década de 2000 es una adaptación de toda la industria a la aplicación de la ley del consumidor. Más claro aún, el Prof. Cordero respondiendo una pregunta del H. Diputado Sr. Edwards en la sesión ya indicada, señaló que: si usted me pregunta si hay alguien específicamente responsable, no, lo que generaron las reglas del juego fue una disputa interpretativa.
A mayor abundamiento, resulta claro lo razonado por el juez de primera instancia en la sentencia dictada en el denominado “caso banco estado”, cuando en su considerando decimocuarto, en la parte pertinente expresa lo siguiente: e) que “en este sentido, se dirá que la opción de variación unilateral de un elemento relevante de las convenciones de autos se encuentra reafirmada por el contenido de los informes elaborados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que obran en autos, informes que vienen a ratificar la existencia de una práctica bancaria que si bien se encontraba en conocimiento del órgano fiscalizador, aquello no obsta para los efectos de que esta judicatura realice un análisis normativo de la misma, examen que en definitiva se traduce en que este sentenciador arribó a la conclusión de que la comentada práctica se encuentra sancionada con el carácter de abusiva conforme el espíritu y tenor de la ley del consumidor.”.
V. Sobre la actuación del Servicio Nacional del Consumidor ante caso Banco Estado.
Durante el transcurso de la investigación ha sido objeto de una serie cuestionamientos las razon es que tuvo a la vista el Sernac, en distintos periodos, para no hacerse parte del juicio llevado adelante por Conadecus contra Banco Estado. Cabe advertir al respecto que, en virtud del artículo 51 Nº 3 de la ley 19. 496, una vez iniciado un juicio todo legitimado activo o consumidor que se considere afectado puede hacerse parte de este. Por tanto, el Sernac como legitimado activo, en el caso concreto, se encontraba facultado para hacerse parte del juicio.
El 23 de noviembre de 2004 Conadecus dedujo una demanda especial de protección de interés colectivo, conforme lo dispuesto en la ley 19.446, “Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, en contra del Banco Estado de Chile. El Sernac, desde de la fecha en que fue interpuesta la demanda hasta marzo de 2013 (días antes de los alegatos en la Corte Suprema) no se hizo parte. Sobre lo anterior la comisión investigadora invitó y consultó a los directores del Servicio que ejercieron el cargo durante el periodo en que fue tramitada la demanda: José Roa Ramírez, Juan Antonio Peribonio y su actual director, Juan José Ossa.
Sobre el actuar del Sernac y su participación en el juicio promovido por Conadecus su presidente , Hernán Calderón, expresó lo siguiente: “Cuando se evacuó el fallo de primera instancia (septiembre de 2010), conversamos con Juan Antonio Peribonio y nos explicó por qué el Sernac no se había hecho parte de la demanda. Pero ahora estaba dispuesto y, como estábamos en proceso de conciliación, le solicitamos que no interviniera, porque podría entrabaría. Lo cumplió, pero posteriormente tampoco se hizo parte. Tras el fallo de segunda instancia (noviembre de 2011), no insistimos”1. A lo anterior agregó que al momento de presentarse la demanda el presidente de Conadecus de la época, Ernesto Benado, había conversado con Sernac y que el servicio había señalado que “no querfa hacerse parte de las demandas de las asociaciones de consumidores. Esa fue la polftica durante todos esos años''2. Sobre dicha política del Sernac el Sr. Calderón manifestó su disconformidad.
a) José Roa Ramírez.
Invitado a la sesión núm. 7 del 10 de julio de 2003 el Sr. Roa manifestó que al servicio le cabe una labor de tuición durante todo el juicio, porque los efectos del juicio afectarán a todos los consumidores, aunque no se estén defendiendo.
Al ser consultado por la relación que mantiene el Sernac con las organizaciones de consumidores el Sr. Roa precisó que la primera misión del servicio es velar por el cumplimiento de la ley del consumidor, y que un segundo rol declarado es la de fortalecer la sociedad civil a través de sus organizaciones de consumidores. Dicho esto, informó que de modo excepcional el Sernac durante su periodo se hizo parte de dos demandas correspondiente a dos juicios colectivos promovidos por Odecu, organización que solicitó la participación del Sernac expresamente. Por el contrario, indicó que Conadecus no solicitó formalmente al Sernac que se hiciera parte.
A juicio del invitado la política del servicio ha permanecido en el tiempo, ya que “ni el director interino, ni el director Juan Antonio Peribonio estimaron hacerse parte”3, lo cual sucedió -como sabemos- en marzo de 2013.
b) Juan Antonio Peribonio.
El Sr. Peribonio al ser consultado por las declaraciones del el Sr. Hernán Calderón sobre la participación del Sernac en el denominada caso Banco Estado consigno que “efectivamente,frente al fallo de primera instancia, en el caso BancoEstado, se conversó con él y se le comunicó nuestra decisión, como director y administradores del Sernac, respecto de hacernos parte, sin embargo, estaban en plena conversación y nos dicen: “Saben, no es el momento, porque pueden entrabar un posible acuerdo.”. Por eso este tema fue analizado interiormente en la institución”. Adicionalmente, el ex director Peribonio esgrimió como elemento central para determinar la decisión institucional de hacerse parte del juicio es “el principio jurídico involucrado”4, que en el caso concreto decía relación con la modificación unilateral de los contratos. A mayor abundamiento agregó que “se pidió informes respecto de la viabilidad de la demanda, y la decisión institucional del Sernac fue hacerse parte en ella, pero en el momento oportuno, de acuerdo con la estrategia procesal escogida y dentro del momento que mejor favoreciera a los consumidores.”5.
No obstante el análisis a favor de hacerse parte de la demanda y el criterio utilizado para ello, durante la gestión del ex director Peribonio esto no se concretó, lo cual resulta objetable atendido el análisis llevado a cabo por el servicio durante ese periodo, en que se entendió que el principio jurídico involucrado era de relevancia y el modo en que se resolviera el caso Banco Estado constituiría un precedente que orientaría los futuros casos de abusos a los consumidores.
e) Juan José Ossa.
El actual director del servicio manifestó estar en desacuerdo con el ex director Roa respecto de la política llevada por este servicio de no hacerse parte de las demandas presentadas por las organizaciones de consumidores. Indicó que el servicio se encuentra obligado, después de la reforma del año 2004, a perseguir mediante acciones legales la existencia de cláusulas abusivas
Con posterioridad el Sernac, dirigido por Juan José Ossa, se hizo parte de la demanda una semana antes de los alegatos ante la Corte Suprema. Sobre este punto Hernán Calderón indicó lo siguiente: “Como dije, una semana antes de los alegatos se hizo parte el Sernac en la demanda colectiva. Se me consultó y estuvimos de acuerdo. Pensamos que podía ser un aporte que el Sernac estuviera en la última instancia, a pesar de que no nos acompañó durante años. Ello no nos importó. Tuvimos la perseverancia de estar 9 años litigando contra el banco con todas las maniobras dilatorias.”6.
El Sernac actual, en palabras de su director, tomó la decisión de hacerse parte luego de un análisis jurídico, el que indicaba “que no había ninguna razón para hacer una distinción entre el caso Cencosud y el caso Banco Estado. Consideramos que había ocurrido un abuso''7.
Sin perjuicio de las diferencias manifestadas por el actual director entre su gestión y la del ex directo Roa, el Sr. Ossa reconoce que el paradigma de actuación del Sernac y su relación con otros organismos sectoriales “no hubiese sido posible romper sin el trabajo previo que hicieron los distintos directores del Serna c. Cada uno de ellos fue poniendo su grano de arena. ''8. Esto último expresa que el trabajo sostenido del Sernac ha permitido, de forma progresiva, ir alcanzando logros concretos en la defensa de los consumidores.
El director Ossa calificó de positiva la intervención del Sernac al momento de hacerse parte en el juicio contra Banco Estado, ya que esta habría favorecido un acuerdo con dicha institución bancaria, pero recalcó que “ello no quiere decir que el mérito no sea de Conadecus.”9.
Con las declaraciones de los invitados referidos al tema en cuestión y demás antecedentes acompañados a esta instancia, esta comisión investigadora estima que si bien es acertada la política del Sernac de privilegiar la autonomía y protagonismo de las organizaciones de consumidores, debe hacerlo siempre prestando acompañamiento y asesoría y, en caso de que las organizaciones de consumidores así lo soliciten, hacerse parte de las acciones judicia les interpuestas por éstas. Estima, además, que si el principio juríd ico involucrado era de relevancia debió el servicio haber insistido en hacerse parte. Al respecto cabe precisar que el señor Hernán Calderón manifestó que la voluntad de la organización de consumidores no fue absoluta en orden a que el Sernac no se hiciera parte, por lo cual resulta contradictorio o carente de explicación que el servicio, bajo la dirección del señor Peribonio, haya tenido la decisión de hacerse parte en el caso por el principio jur ídico involucrado y que ésta se haya materializado tan solo semanas antes de los alegatos ante la Corte Suprema de Justicia .
Por último, esta comisión ha constatado que el esfuerzo desplegado por el Sernac en las distintas administraciones en orden a modificar la interpretación jurídica de la SBIF sobre la aplicación de la ley del consumidor a los entes por ésta regulados ha sido sostenido en el tiempo , pero no ha logrado los resultados deseados debido a la resistencia de este último organismo a modificar la normativa sectorial e impulsar las gestiones suficientes para impedir existencia de cláusulas abusivas u otras prácticas abusivas.
Se designó diputada informante a la señora Denise Pascal Allende.
Tratado y acordado en sesiones celebradas el14, 20 y 22 de mayo, 5 y 12 de junio , 3, 10, 17 y 31 de julio, 7, 13, 28 de agosto, 3 y 10 de septiemb re de 2013 , con asistencia de las Diputadas señoras Denise Pascal , María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett y de los diputados señores René Alínco , Gonzalo Arenas , Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Joaquín Godoy, Frank Sauerbaum , Eugenio Turna, Patricio Vallespín , Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.
Hubo los siguientes reemplazos temporales: El Diputado señor Arturo Squella reemplazó de la Diputada señora Mónica Zalaquett; el Diputado señor Manuel Rojas en reemplazo del Diputado señor Gonzalo Arenas; el Diputado señor Miodrag Marinovic reemplazó del Diputado señor Pedro Velásquez; el Diputado señor Mario Bertolino reemplazó del Diputado señor Joaquín Godoy; el Diputado señor Germán Verdugo reemplazó del Diputado señor José Manuel Edwards; el Diputado señor Pablo Browne reemplazó del Diputado señor Joaquín Godoy; el Diputado señor Leopoldo Pérez reemplazó del Diputado señor Frank Sauerbaum; el Diputado Manuel Monsalve reemplazó a la Diputada señora Denise Pascal.
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2013.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
12. Informe sobre participación del Diputado Roberto León Ramírez en las reuniones del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino ,desarrolladas en Bogotá, Colombia, del 22 al 28 de septiembre de 2013.
“Honorable Cámara.
Tengo a honra informar acerca de la participación que me correspondió durante el XLIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , efectuadas en Bogotá, Colombia, del 22 al 26 de septiembre de 2013, donde también concurrió el diputado señor Orlando Vargas.
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
-El año 1969, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú firmaron el “Acuerdo de Cartagena”, denominado también “Pacto Andino”. (Chile se retiró el año 1976).
-En 1997, se creó la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y en 2003 se establece un Plan de Integración de Desarrollo Social.
-El año 2006 Chile ingresó en calidad de miembro asociado de la Comunidad Andina, sin derecho a voto, a través de la Decisión N” 645, con lo cual puede participar en los distintos órganos e instituciones del Sistema Andino Integrado (SAl), entre los cuales se encuentra el Parlamento Andino, creado en el año 1979.
La Decisión N° 666, estableció el derecho de nuestro país a participar con derecho a voz, tanto en las reuniones ordinarias como extraordinarias de los órganos e instituciones políticas y técnicas del SAl.
EL Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control del Sistema Andino de Integración , promueve su naturaleza comunitaria y representa a los pueblos de la comunidad andina (comunidad de paises que se unen voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana) a través de los Parlamentarios Andinos. Los países que lo integran son Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile (miembro asociado sin derecho a voto). Su sede se encuentra en Bogotá (Colombia).
Las funciones del Parlamento Andino son:
-Sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo;
-Velar por el respeto a los derechos humanos dentro del marco de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia de todas las Partes Contratantes;
-Promover la participación de los pueblos como actores del proceso de integración andina;
-Fomentar el desarrollo de la conciencia comunitaria andina;
-Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional;
-Fomentar el desarrollo de la conciencia comunitaria andina;
-Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los principios y normas que orientan el establecimiento de un nuevo orden internacional;
-Fomentar el desarrollo e integración de la comunidad latinoamericana;
-Contribuir al afianzamiento de la paz y justicia internacionales.
El Parlamento Andino procura constituirse en la voz de alrededor de ciento veinte millones de ciudadanos para intentar mejorar su calidad de vida y bienestar e impulsando aspectos del medio ambiente, derechos humanos, cultura, educación y otros temas que involucren a la población.
Está integrado por la Asamblea General, la Mesa Directiva, las Comisiones, la Secretaría General, las Oficinas Nacionales y los Órganos Subsidiarios.
La Asamblea General es el órgano supremo de conducción y toma de decisiones.
Conformada por veinte y cinco parlamentarios, (cinco representantes por cada país miembro).
Los miembros de la Mesa Directiva son elegidos por la Asamblea para un período de dos años. Está integrada por un Presidente, cuatro Vicepresidentes y un Secretario General (con derecho a voz).
Las Comisiones del Parlamento Andino son los órganos especializados que analizan y evalúan temas de integración.
-Ellas son:
-Comisión Primera “De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias”.
-Comisión Segunda “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicaciones”.
-Comisión Tercera “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable”.
-Comisión Cuarta “De Asuntos Económicos, de Control, Presupuesto y Turismo”.
-Comisión Quinta “De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano”. Además existe una Comisión de Ética y Acreditaciones.
Cabe tener presente que Colombia, Ecuador y Perú eligen a los parlamentarios andinos por votación directa. Bolivia estudia la manera de introducir las modificaciones legales pertinentes.
II. AGENDA.
Las sesiones se iniciaron con una reunión de Mesa Directiva, donde se resolvió modificar la agenda para llevar a cabo una sesión reservada, para debatir acerca de lo expresado por el senador Juan Fernando Cristo, de Colombia, , con miras a elaborar una respuesta conjunta del organismo, lo cual concluyó con una Declaración que se adjunta en Anexo N°1.
De igual manera se debatió acerca de las estrategias institucionales a ser adoptadas ante los órganos ejecutivos de la Comunidad Andina y la opinión pública, para lo que se debatió un proyecto de declaración frente al anuncio de suprimir el Parlamento Andino, lo que se estimó como un golpe a la institucionalidad comunitaria y a la democracia de los pueblos andinos, que se adjunta en Anexo N°2.
III. PANELES.
Dando inicio al trabajo del PA, se desarrollaron los siguientes paneles:
-Sobre la participación social en la CAN frente al Proceso de Reingeniería al Sistema Andino de Integración , donde intervinieron los señores Nelson Erazo Hidalgo, Presidente del Consejo Consultivo Laboral Andino CCLA , y Miguel Ángel Cashabamba, Presidente del Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas .
Se concluyó en la necesidad de incorporar la opinión de estos sectores al interior del Parlamento Andino.
Asimismo, se recalcó en que no se había otorgado la debida importancia a la participación de los Consejos Consultivos, tanto para el tema de la reingeniería, como en la confección de una agenda conjunta, con los demás organismos del sistema.
-lnterculturalidad e integración latinoamericana, donde intervino el señor Enrique Ayala Mora, Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar.
-Educación superior de pueblos indígenas en la comunidad andina, moderado por la señora Gloria Flórez Schneider, Presidenta de la Comisión Segunda del Parlamento Andino . Participaron los señores José Luis Gutiérrez Sardán, Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Bolivia; Libio Palechor Arévalo, Representante UAIN Miembro del Consejo Regional Indígena del Cauca; Gerardo Tunubala, Director de la Universidad Misak ; Agustín Almendra representante del Ministerio de Educación Nacional de Colombia y la Doctora Graciela Bolaños, Representante de las UAIN Universidad autónoma lntercultural.
Otro panel se destinó a analizar la Soberanía y seguridad alimentaria en la región, con la participación del señor Pedro De La Cruz, Presidente del Parlamento Andino , señora Gloria Flórez, Parlamentaria Andina , y señores Augusto Posada, Coordinador del Frente Parlamentario de Lucha Contra el Hambre en Colombia y César Augusto Pachón. La Vicepresidenta señora Luisa Del Rio dio lectura a la ponencia• del Parlamentario Oscar Arboleda Palacio.
III. PLENARIO
La discusión del Plenario se centro en la Decisión N° 792 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que reunido con los representantes ante la Comunidad Andina, durante los meses de julio y noviembre, en Lima y Bogotá, respectivamente, acordó dar un nuevo impulso de manera de fortalecer mediante un proceso de reingeniería la estructura institucional y el funcionamiento del Sistema Andino de Integración (SAl), de forma de actualizarlo al contexto internacional y regional.
De este modo, se creó un grupo de trabajo para elaborar una propuesta que contemplara una nueva visión, nuevas líneas de estrategias y la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina.
Para dichos efectos, se formó un Grupo de Alto Nivel para la revisión de los marcos institucionales, el acervo jurídico comunitario y el sistema de solución de controversias de la Comunidad Andina, a fin de introducir reformas que permitan la implementación de una visión más actualizada y coherente con la realidad actual.
Tras la labor realizada en este sentido, se concluyó que era preciso iniciar un proceso de preparación de un Protocolo que facilitara la salida del Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración, el cual sería sometido a la aprobación de los Parlamentos de los países que integran la CA.
En base a esta decisión, los parlamentarios andinos destinaron la mayor parte del tiempo a discutir y analizar esta medida.
Entre los argumentos esgrimidos, se señala que esta medida constituye un embate sin precedentes a la institucionalidad comunitaria, a la democracia de los pueblos andinos, así como al mandato popular otorgado de manera directa en elecciones democráticas y transparentes por los ciudadanos colombianos, ecuatorianos y peruanos.
Asimismo, cabe señalar que el Parlamento Andino, venía advirtiendo la necesidad de adaptar el proceso de integración andino a las nuevas exigencias y desafíos de la región, dando cumplimiento, a lo establecido en el Acuerdo de Cartagena, en su artículo 43.
El fundamento para esto, dice relación con profundizar la integración a partir de componentes institucionales con énfasis en lo social, lo que no fue debidamente considerado dentro del ordenamiento jurídico de la CAN, por parte de los órganos ejecutivos del SAl.
Que para la decisión de eliminar al Parlamento Andino, sólo se han tenido en cuenta los acuerdos económicos y comerciales por sobre otros aspectos relevantes como los sociales, etc.
Tras un larguísimo debate, acerca de la representatividad de sus integrantes, por haber sido electos en forma democrática, y las funciones que había cumplido el Parlamento Andino, se acordó una declaración que se adjunta en Anexo N° 2.
(Fdo.): ROBERTO LEON RAMÍREZ, Diputado ”
DECLARACIÓN
FRENTE A LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SENADOR JUAN FERNANDO CRISTO
La Plenaria del Parlamento Andino, reunida el día veinticuatro (24) de septiembre de 2013, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, después de analizar detenidamente las declaraciones emitidas por el Honorable Senador Juan Fernando Cristo, Presidente del Congreso de la Republica de Colombia emite la siguiente Declaración
Considerando
Que, en sus comentarios el Presidente del Congreso de Colombia manifestó su acuerdo con la Decisión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de suprimir el Parlamento Andino, señalando que este es una institución “inoficiosa” ya que no cumple con ninguna tarea;
Que, las declaraciones del Senador Cristo demuestran un profundo desconocimiento del Acuerdo de Cartagena que en sus artículos 42 y 43 le consagra al Parlamento Andino la calidad de órgano deliberante de la Comunidad Andina y representante de los pueblos dotándolo para ello de una serie de atribuciones entre las cuales se encuentra la del seguimiento y control político;
Que, resultan altamente impertinentes las declaraciones del Senador Cristo ya que él funge como máxima autoridad del poder legislativo colombiano y por ende debe seguir a cabalídad parámetros de respeto a la instítucíonalídad democrática, la cual, para el caso de la Comunidad Andina, se verá altamente limitada sí prospera la decisión de suprimir el Parlamento Andino;
Que, en diversas oportunidades el Senador Cristo ha asistido al Parlamento Andino manifestando su irrestricto apoyo a esta institución así como a la integración subregional, por lo cual sus declaraciones son altisonantes y contradictorias;
Que, la propuesta de suprimir el órgano deliberante y común de la integración andina es un embate sin precedentes, a la institucionalídad comunitaria, a la democracia de los pueblos andinos, así como al mandato popular otorgado de manera directa en elecciones democráticas y transparentes por los ciudadanos colombianos, ecuatorianos y peruanos; motivo por el cual no resultan procedentes las declaraciones de una autoridad que también ha sido electa por el mandato popular;
Por los considerandos antes expuestos la Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.
Declara
ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar de manera enérgica las declaraciones del Presidente del Congreso de la República de Colombia , Senador Juan Fernando Cristo, por considerarlas antídemocráticas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reiterar nuestro profundo convencimiento de que la consolidación democrática solo será posible mediante el fortalecimiento de su institucionalidad y nunca suprimiéndola, en ese sentido esperamos que nunca se presenten rupturas democráticas en la hermana República de Colombia ní en ningún otro país y, en caso de que se presenten, oportunamente las condenaremos sin importar cuál sea el poder público afectado.
Dada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia a los veintitrés (23) de septiembte de 2013.
(Fdo.): P.A. PEDRO DE LA CRUZ, Presidente ; Dr. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ, Secretario General .
DECLARACIÓN
FRENTE AL ANUNCIO DE SACAR AL PARLAMENTO ANDINO DEL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN
La Plenaria del Parlamento Andino, reunida el día veinticinco (25) de septíembre de 2013, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia , en el marco del XLIII Periodo Ordinario de Sesiones,
Considerando
Que la Decisión 792 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, considera que en sus reuniones celebradas en las ciudades de Lima y Bogotá, el 28 de julio y el 8 de noviembre de 2011, respectivamente, el Consejo Presidencial Andino convino en fortalecer y dar un renovado dinamismo al proceso andino de integración, y decidió emprender un proceso de reingeniería de la estructura institucional y funcionamiento del Sistema Andino de Integración (SAl), con el fin de adecuar la Comunidad Andina (CAN) a los retos del actual contexto internacional;
Que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores mediante la Decisión 773 encargó a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe “ CEPAL y a la Fundación Getulio Vargas realizar una propuesta para la reingenierfa del SAl; mediante la Decisión 791 estableció un Grupa de Trabajo para la elaboración de un documento que contenga una propuesta sobre la nueva visión, los lineamientos estratégicos y la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina; mediante la Decisión 792 conforma un Grupo de Alto Nivel para la revisión del marco institucional, el acervo jurídico comunitario y el sistema de solución de controversias de la Comunidad Andina, con el fin de presentar las reformas necesarias para la implementación de la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina;
Que la Fundación Getulío Vargas en su infome recomienda el fortalecimiento del Parlamenta Andino, proponiendo la asignación de funciones gestión parlamentaria para el diálogo político y el desarrollo normativo en los temas sociales vinculados al proceso andino de integración, como mecanismos idóneos para la profundización de la Comunidad Andina y el dinamismo del Sistema Andino de Integración;
Que el Artículo 2 de la Decisión '792 consagra que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel se encargará de “Iniciar el proceso de preparación de un Protocolo que facilite la salida del Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración, el mismo que una vez suscrito sería sometido a la aprobación de los Poderes Legislativos de los países miembros”;
Que la propuesta de sacar el órgano deliberante y común del Sistema Andino de Integración es un embate sin precedentes a la institucionalidad comunitaria, a la democracia de los pueblos andinos, así como al mandato popular otorgado de manera directa en elecciones democrátícas y transparentes por los ciudadanos colombianos, ecuatorianos y peruanos;
Que el Parlamento Andino venía advirtiendo sobre la necesidad de adaptar el proceso andino de integración a los nuevos desafíos de la región, cumpliendo de esta fonna sus atribuciones supranacionales detenninadas en el Articulo 43 del Acuerdo de Cartagena Dichas propuestas buscaban profundizar la integración a partir de componentes institucionales que privilegiaran los aspectos sociales, pero las mismas nunca fueron debidamente consideradas a la luz del Ordenamiento Jurídico de la CAN por parte de los órganos ejecutivos del Sistema.Andino de Integración, como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina y la Secretaria General, los cuales son los competentes para ejecutar las recomendaciones del
Parlamento Andino;
Que sacar al Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración constituye el abandono de la integración social de nuestros pueblos, la cual se había privilegiado con el Protocolo de Trujillo que creó el Sistema Andino de Integración , pues con esto se estaría anteponiendo y privilegiando los acuerdos económicos y comerciales;
Por los considerandos antes expuestos la Plenaria del Parlamento Andino, en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo previsto en el Reglamento General.
DECLARA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar la decisión del Consejo Andino de Ministros de Relacione .s Exteriores de elaborar un Protocolo Modificatorio para la salida del Par1amento Andino del Sistema Andino de Integración y demandar que se respete la institucionalidad democrática y los principios fundadores de la Comunidad Andina que se sustentan en la integración de los pueblos andinos y no solamente de los gobiernos.
Esta decisión, atenta contra la democracia de la región, pone en riesgo el proceso de. integración, violenta el Ordenamiento Jurídico Comunitario, así como la Soberanía Popular, al desconocer la voluntad de los ciudadanos andinos expresada en las urnas en los diversos procesos electorales en los que se han elegido a los Parlamentarios Andinos.
Adicionalmente, sacar al Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración dejaría a los demás Órganos e Instituciones sin el eontrol político y democrático que se requiere para que sus decisiones y acciones se enmarquen en los objetivos del Acuerdo de Cartagena, dejando de esta forma al proceso en manos de la voluntad de los gobiernos de turno, profundizando el déficit democrático de la Comunidad Andina.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratificamos el compromiso del Parlamento Andino de acompañar y respaldar políticamente la convergencia de la CAN con el Mercosur para el fortalecimiento de la Unasur, en aras de acelerar el proceso de integración suramericano, el mismo que deberá ser producto del consenso de mecanismos democráticos; por lo tanto, la convergencia no debe ser únicamente de carácter económlco o comercial, pues ésta debe tener énfasis en lo dovisl, en la construccíón de la ciudadanía surarnericana, permitiendo una mayor participación de los pueblos en el proceso de Integración.
Insistimos, corno ha sido siempre nuestra política, que el Parlamento Suramericano, cuando este exista, se constituya a partir de la fusión entre el Parlamento Andino y el Parlamento del Mercosur, para lo cual expresarnos nuestra disposición de promoverlo, como se ha venido haciendo a través de las diversas propuestas de Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la Unasur que hemos presentado a los Poderes Legislativos de los países suramericanos en diversos encuentros interparlamentarios.
ARTÍCULO TERCERO: Demandar que a la luz del Articulo 9 del Acuerdo de Cartagena se convoque a una reunión de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, para que a través de una participación colectiva y democrática se definan las acciones para implementar el proceso de reingeniería, que permita e! fortalecimiento de la integración andina y no su debilitamiento.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir la presente Declaración a los Poderes. Legislativos de los Países Miembros, a los Parlamentos Regionales, Centroamericano, Mercosur, Latinoamericano, Europeo, Amazónico e Indlgena, a la Unión Interparlamentaria Mundial y al Grulac, así como a la Asamblea Parlamentaria Euro-latinoamericana, a fin de recabar la solidaridad para con la democracia andina, altamente limitada por la propuesta del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de sacar al Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración .
ARTÍCULO QUINTO: Constituirse en Sesión Permanente y encargar a la Mesa Directíva del Parlamento Andino que se reúna de manera urgente con los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros a fin de definir estrategias de coexistencia y convergencia.
(Fdo.): P.A. PEDRO DE LA CRUZ, Presidente ; Dr. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ, Secretario General ”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados De Urresti,Delmastro, Eluchans, Espinosa, don Marcos; Harboe, Jaramillo, Von Mühlenbrock y de las señoras diputadas Goic, doña Carolina y Sepúlveda,doña Alejandra, que declara feriado regional el 2 de octubre en el aniversario de la creación de la Región de los Ríos. (boletín N° 9115-06).
“1. Fundamentos. Chile por sus grandes contrastes en el sentido norte-sur, así como en sentido transversal, es un país que está preparado por la geografía para un desarrollo regionalizado del territorio. La transición en longitud opone una profunda diferenciación de los rasgos físicos, poblacionales y económicos, lo que permite discriminar sucesivamente varios tipos de macropaisajes y otras tantas regiones a medida que se desciende a una escala a mayor detalle.[1]
En este contexto, es un hecho público la entrada en vigencia, en el mes de octubre del año 2007, la Ley N° 20.174, que crea la región de los Ríos, cuerpo legal que concreto más de treinta años de esfuerzos por el reconocimiento territorial autónomo de una zona del país, de gran belleza e importancia turística, y fundamental para la actividad económica de nuestro país.
La creación de la región de Los Ríos, integrado por doce comunas, divididas en las provincias del Ranco (Futrono, Lago Ranco, Río Bueno y La Unión) y de Valdivia, (Valdivia, Corral, Máfil, Lanco, Mariquina, Panguipulli, Los Lagos y Paillaco), a más de cinco años de su origen, ha tenido un rendimiento importante en el desarrollo nacional, y en este contexto se justifica la conmemoración de este relevante hito histórico. Es por eso que se propone la conmemoración de la fecha que consagro a su territorio como Región, anhelo colectivo desde el año 1974 cuando por medio del decreto 575 la provincia de Valdivia fue incorporada a la región de los Lagos.
2. Historia legislativa. En materia de feriados regionales, existen precedentes tales como la ley N°20.663 que fija el día 7 de junio de cada año para la región de Anca y Parinacota, y el proyecto que establece el feriado para la región de Antofagasta el 8 de septiembre (Boletín 6064-o6) actualmente en primer trámite constitucional.
3. Ideas matrices. El presente proyecto ley busca el reconocimiento y conmemoración del día de creación de la Región de los Ríos atendido su aporte e integración con el territorio, señalando el día 2 de octubre de cada año como feriado regional, con la finalidad que los habitantes de toda la región celebren a través de diversas actividades artísticas, culturales y recreativas el aniversario de este esfuerzo colectivo del movimiento ciudadano que impulso, desde el año 1974, la idea de autonomía administrativa como región independiente de la región de Los Lagos.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único. Declarase feriado el día 2 de octubre de cada año para la Región de Los Ríos”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2516-13-CPR.
?Santiago, 10 de septiembre de 2013.
Oficio N° 8.943
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de septiembre en curso en el proceso Rol N° 2516-13-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (boletín N° 8270-08).
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”.
15. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2509-13-CPT.
?Santiago, 11 de septiembre de 2013.
Oficio N° 8.956
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 11 de septiembre DE 2013, en el proceso Rol N° 2.509-13-CPT, sobre inconstitucionalidad del N° 9 del artículo primero del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre”, contenido en el boletín N° 6.190-19.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”
16. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2.509-13-CPT.
?Santiago, 24 de septiembre de 2013.
Oficio N° 9002
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 24 de septiembre de 2013, en el proceso Rol N° 2.509-13-CPT, sobre inconstitu-cionalidad del N° 9 del artículo primero del proyecto de ley que “permite la introducción de la televisión digital terrestre”, contenido en el boletín N° 6190-19.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”
17. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2.509-13-CPT.
?Santiago, 12 de septiembre de 2013.
Oficio N° 8.957
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 12 de septiembre de 2013, en el proceso Rol N° 2.509-13-CPT, sobre inconstitucionalidad del N° 9 del artículo primero del proyecto de ley que “permite la introducción de la televisión digital terrestre”, contenido en el boletín N° 6190-19.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARISOL PEÑA TORRES, Presidenta ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA
VALPARAÍSO”
18. Oficio de la Corte Suprema. (boletín 9015-05).
Oficio N° 114-2013
Informe proyecto de ley 32-2013
Antecedente: Boletín N° 9015-05
Santiago, 12 de septiembre de 2013.
Por Oficio N° 10.811, de 3 de julio último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha requerido a esta Corte Suprema que emita el informe a que se refieren los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros, correspondiente al Boletín N° 9.015-05.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del 6 del actual, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Guillermo Silva Gundelach, señora María Eugenia Sandoval Gouét, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha y suplentes señores Juan Escobar Zepeda y Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
?Santiago, doce de septiembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° 10.811, de 3 de julio último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha requerido a esta Corte Suprema que emita el informe a que se refieren los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros, correspondiente al Boletín N° 9.015-05.
El proyecto consta de un artículo único, que en veintiséis numerales introduce modificaciones en el Decreto Ley N° 3.538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.
Segundo: Que, en primer término, corresponde informar las modificaciones a los procedimientos contencioso-administrativos establecidos en el citado Decreto Ley.
a) Artículo 4° letra O: Reclamación en contra de las resoluciones que dicte la Superintendencia relativas a la rectificación o corrección del valor en que se encuentran asentadas determinadas partidas de contabilidad.
El proyecto mantiene este procedimiento de reclamación en idénticos términos a los actuales (artículo 4° letra b) del Decreto Ley). Sólo lo ha trasladado a la letra f) del artículo 4° y ha reemplazado la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.
Al respecto, es posible reiterar lo informado reiteradamente por esta Corte Suprema, en el sentido que parece conveniente que los procedimientos contencioso-administrativos de reclamación sean conocidos en primera instancia por los juzgados de letras en lo civil y, en segunda, por la Corte de Apelaciones respectiva. Por otra parte, en lo que dice relación con la imposibilidad de recurrir respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, se contraviene el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al negarse la posibilidad de recurrir en contra de la sentencia, infringiendo además, los tratados internacionales ratificados por Chile que se refieren expresamente al principio de la doble instancia.
b) Artículo 74: Reclamo de ilegalidad.
El proyecto mantiene prácticamente en los mismos términos el reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.538. De esta forma, seguirá conociendo de él la Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo al procedimiento actual. Las únicas modificaciones propuestas por la iniciativa legal son las siguientes:
-El reclamo se traslada del artículo 46 al 74.
Se reemplaza la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.
-El plazo de diez días para interponer la reclamación, que actualmente se cuenta desde la notificación del acto de la Superintendencia, se podrá contar también desde su publicación.
-Se efectúan adecuaciones de referencia en el inciso cuarto.
Al respecto, se insiste en las observaciones relativas a que el tribunal llamado a conocer es la Corte de Apelaciones, debiendo ser un tribunal de primera instancia; sobre la posible infracción al 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en cuanto se infringe el debido proceso negando el derecho a recurso y finalmente se hace presente que la incorporación del vocablo “publicación” en el inciso 3° del artículo 74 propuesto, podría generar imprecisiones o dificultades, para efectos de la certeza en el computo del plazo para la interposición de la reclamación.
c) Artículo 75: Reclamo por aplicación de multas.
Una de las modificaciones más importantes propuestas por el proyecto es aquella que dice relación con el procedimiento de reclamación de la aplicación de multas o de su monto, que actualmente conoce el “juez de letras en lo civil que corresponda”. El proyecto traslada esta reclamación al artículo 75, otorgando competencia para conocer de ella a la Corte de Apelaciones de Santiago. Además, amplía el objeto del reclamo, pues de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del actual artículo 30, el afectado puede reclamar “de la aplicación de la multa o de su monto”, mientras que el artículo 75, propuesto por la iniciativa legal, establece que el reclamo procede en contra de “las sanciones aplicadas por la Comisión”.
El nuevo procedimiento que se establece para la tramitación del reclamo presenta las siguientes características:
-El plazo para reclamar es de 10 días, contados desde la notificación de la resolución que impuso la sanción.
-Se elimina el requisito de consignar parte de la multa para reclamar.
-Si se declara la admisibilidad de la reclamación se dará traslado por 6 días a la Comisión, notificándole la resolución por oficio.
-Evacuado el traslado por la Comisión, o vencido el plazo que tiene para formular observaciones, la Corte ordenará traer los autos en relación.
-La causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.
-La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio, que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
-La sentencia que rechace la acción será susceptible de apelación ante la Corte Suprema. El recurso deberá interponerse dentro de 10 días desde la notificación de la sentencia y gozará de preferencia para su vista y fallo.
-Deducido oportunamente la reclamación, se suspenderán los efectos de la resolución sancionatoria y el transcurso del plazo para el pago de la multa, hasta que ésta sea resuelta por resolución ejecutoriada.
-La Corte podrá dejar sin efecto la sanción, confirmarla o modificarla, de acuerdo a los antecedentes puestos en su conocimiento.
Sobre el particular, se insiste en que el parecer reiterado del máximo tribunal, al informar las iniciativas de ley que modifican los procedimientos de reclamación establecidos, tanto en el Decreto Ley N° 3.538, como en otros cuerpos legales y los procedimientos anteriormente comentados en este informe, es que deben ser conocidos en primera instancia por un juez de letras en lo civil y que de su sentencia pueda reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, de este modo, no se desnaturaliza nuestro actual sistema de instancias y se respeta la naturaleza de los tribunales de primera y segunda instancia, así como el carácter de Corte de Casación de la Corte Suprema.
La eliminación de la obligación de consignar parte de la multa para deducir el reclamo, parece razonable, atendida la dudosa constitucionalidad de la institución del “solve et repete”, sobre lo que también se ha pronunciado la Corte Suprema con anterioridad.
Asimismo, resultan contrarias al criterio de la Corte la agregación extraordinaria de la causa a la tabla, en la Corte de Apelaciones, y la preferencia que se le asigna para su vista y fallo en la Corte Suprema. En efecto, el máximo tribunal es del parecer que lo anterior debe ser excepcional, por el retardo que ocasiona en la vista de otras causas.
Tercero: Que en cuanto al artículo 6° del proyecto, sobre cobro ejecutivo, se reemplaza el precepto actual por uno nuevo, que reúne las disposiciones contenidas en los artículos 5° y 6° del Decreto Ley. Las normas relativas al cobro ejecutivo se mantienen en similares términos y sólo se efectúan cambios de referencia y se sustituyen las palabras “Superintendencia” por “Comisión” y “Superintendente” por “ Presidente de la Comisión ”.
Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 36 del proyecto regula el tema de los apremios. Sobre este punto cabe señalar que el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.538 faculta a la Superintendencia para requerir de la “justicia ordinaria” la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario (arresto del infractor hasta por quince días). Dispone el inciso cuarto de este artículo que el tribunal competente para conocer de estos apremios “podrá ser el juzgado que esté de turno en lo civil en el departamento de Santiago o el del domicilio del infractor”.
El proyecto traslada al artículo 36 la facultad de requerir la aplicación de apremios, aunque la disposición es similar a la del actual artículo 26, excepto en lo siguiente:
-Se reemplaza la referencia a la Superintendencia, por la Comisión.
-Se agrega como circunstancias que permiten requerir los apremios, el obstaculizar o impedir el pleno ejercicio de las funciones otorgadas al Fiscal de la Comisión y la no comparecencia a declarar ante el Fiscal.
-Se precisa la regla de competencia establecida en el inciso cuarto del artículo 26, en virtud de la cual el tribunal competente “podrá ser” el juzgado que esté de turno en lo civil en el departamento de Santiago. El inciso cuarto del nuevo artículo 36 elimina la expresión “podrá ser”, clarificando que será competente el “juzgado que esté de turno en lo civil en la comuna de Santiago”, sin perjuicio de que se mantenga la competencia alternativa del tribunal del domicilio del infractor. Al respecto, parece positiva la aclaración relativa al tribunal competente y no se advierten inconvenientes en la ampliación de las causales que permiten requerir la aplicación de apremios.
Quinto: Que en cuanto al artículo 60 del proyecto, que se refiere a la demanda ejecutiva de multas no pagadas, la iniciativa mantiene en similares términos las disposiciones del actual artículo 31, aunque las traslada al 60 y reemplaza la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.
Sexto: Que el artículo 4° letra e) de la iniciativa trata del requerimiento de información sobre operaciones bancarias sometidas a secreto o sujetas a reserva.
La nueva letra e) que el proyecto introduce en el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.538 establece la facultad de la Comisión de Valores y Seguros, de requerir, en ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas, incluyendo aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, necesarias para verificar la existencia de conductas tipificadas como delitos en la legislación de valores y seguros por parte de entidades o personas en el marco de investigaciones o procesos sancionatorios. Además, esta información podrá ser solicitada por la Comisión para dar cumplimiento a los requerimientos provenientes de entidades fiscalizadoras extranjeras, cuando ello haya sido acordado bajo un convenio internacional de intercambio de información suscrito en virtud de sus atribuciones. Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en la letra x) nueva que el proyecto incorpora en el artículo 4°, es atribución de la Comisión “suscribir o celebrar convenios o memorándum de entendimiento con organismos o entidades internacionales, para la cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y asistencia recíproca, en materias de su competencia, e integrar los organismos o entidades nacionales e internacionales que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines”.
Las atribuciones fiscalizadoras que la nueva letra e) que se incorpora al artículo 4°, otorga a la Comisión, para “verificar la existencia de conductas que se encuentren tipificadas como delitos en la legislación de valores y seguros por parte de entidades o personas”, podrían considerarse de dudosa constitucionalidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 83 de la Carta Fundamental. En efecto, dicho precepto otorga al Ministerio Público la facultad de “dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito”.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 175 del Código Procesal Penal, en su letra b), establece que están obligados a denunciar “los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos”. En atención a ello, están sujetos a esta obligación, actualmente, los funcionarios de la Superintendencia y en el futuro, los de la Comisión de Valores y Seguros.
En cuanto a la competencia de un Ministro de Corte de Apelaciones para resolver la petición de acceso a la información, la Corte Suprema, al pronunciarse el año 2009 sobre el proyecto de ley en actual tramitación, relativo al acceso a cuentas bancarias en investigaciones de lavado de activos (Boletín 4426-07) acordó: “Informar favorablemente la iniciativa legal, salvo en aquella parte que, en el nuevo artículo 38 que se agrega a la ley N° 19.913, establece que le corresponderá a un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago -designado, por sorteo, por el Presidente de dicho Tribunal- la ratificación de las medidas de seguridad adoptadas por la Unidad de Análisis Financiero, estimándose en cambio, que tal actuación podría corresponder, con mayor propiedad, al juez de garantía competente. Lo anterior se debe, básicamente a que en la actualidad -con el nuevo sistema procesal penal vigente en todo el país- es a estos magistrados a quienes compete el control de las garantías constitucionales, mientras que los Ministros de Cortes de Apelaciones ya no tienen, en lo penal, la participación jurisdiccional que sí les otorgaba el sistema inquisitivo anterior”.
La tramitación de la autorización ante un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, será la siguiente:
-La solicitud de la Comisión debe ser presentada conjuntamente con los antecedentes que sustenten el requerimiento y que justifiquen que es necesario contar con dicha información, para efectos de verificar la existencia de las infracciones materia de la investigación o procedimiento sancionatorio en curso, así como para la aplicación de las sanciones respectivas. En caso de requerimientos efectuados desde el extranjero, deberán indicarse la entidad requirente y los antecedentes de la solicitud.
-El ministro resolverá sin audiencia ni intervención de terceros.
-La resolución del tribunal debe fundarse en hechos específicos que justifiquen que de accederse a la solicitud se podrá verificar la existencia o inexistencia de las infracciones materia de la investigación o procedimiento sancionatorio.
-Si la petición es rechazada la Comisión podrá apelar, apelación que será conocida en cuenta y sin más trámite por la sala de cuenta de la Corte, tan pronto se reciban los antecedentes.
-El expediente se tramitará en forma secreta y será devuelto íntegramente a la Comisión una vez fallado el recurso en última instancia.
Si la solicitud es acogida por sentencia judicial firme, ésta notificará al banco respectivo acompañando copia autorizada de la resolución de la Corte. El banco dispondrá del plazo de cinco días para la entrega de la información y su omisión o retardo será sancionado por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 38. Analizado lo anterior en relación con lo dispuesto en el artículo 50 del proyecto de ley, se podría advertir una afectación del derecho al debido proceso, en cuanto no se contempla la notificación obligatoria al afectado con la medida intrusiva. Tal como está regulado, éste podría perfectamente no enterarse nunca del acceso decretado a su información secreta o reservada. Por otra parte, se observa la posibilidad de abrir un término probatorio es discrecional del Fiscal única oportunidad en que se deben notificar a las partes las diligencias probatorias que se decreten. Sin embargo, nada se dice respecto de la prueba adquirida de conformidad con el artículo 4 letra e) propuesto. Tampoco se contempla la posibilidad de que el afectado apele de la resolución del Ministro de Corte que acoge la solicitud de la Comisión; al contrario, se establece la procedencia del recurso de “apelación”, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sólo en caso que la petición fuere rechazada, es decir, se concede recurso a la Comisión. Lo descrito se hace presente en el contexto que se está ante una investigación en sede administrativa y no en una penal, donde existe un sistema creado especialmente para el resguardo de las garantías.
Es del caso señalar que el Tribunal Constitucional conociendo preventivamente del proyecto que dio origen a la Ley 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero, se pronunció sobre el derecho al debido proceso en el sentido expuesto en el párrafo anterior.
Séptimo: Que el artículo 13 del proyecto de ley se refiere a la competencia de la Corte Suprema para aplicar sanciones a los Comisionados por infracción de lo dispuesto en el inciso final del nuevo artículo 11 y el procedimiento no merece observaciones.
Por su parte el Título IV del proyecto trata sobre el procedimiento sancionador y no se le da el calificativo de “administrativo”, por lo que bien podría plantearse que en realidad se trata de un procedimiento jurisdiccional o con rasgos jurisdiccionales, a cargo de un órgano administrativo (la Comisión), más que uno propiamente sancionador. A mayor abundamiento, no se hace referencia a la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado, que por su naturaleza se aplica supletoriamente a los procedimientos sancionadores. Lo anterior contrasta con lo dispuesto en otros cuerpos legales, que se remiten expresamente a ella.
Debe destacarse, eso sí, la separación de las funciones de instrucción (investigación) y sanción, en aras del debido procedimiento sancionador, en específico, el principio de la imparcialidad. En efecto, el nuevo artículo 22 establece que la Comisión deberá contar con una unidad responsable del proceso sancionatorio, la cual estará a cargo del Fiscal, cuyas atribuciones se señalan en el artículo 22.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros en los términos precedentemente expuestos.
Ofíciese.
PL-32-2013.”
(Fdo.): RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO, Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA, Secretaria Subrogante
AL SEÑOR PRESIDENTE
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.