Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Carlos Recondo Lavanderos
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- XI. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gustavo Hasbun Selume
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Joel Rosales Guzman
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Carolina Goic Boroevic
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Cristian Campos Jara
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Fernando Meza Moncada
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- XII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Edmundo Eluchans Urenda
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
- PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
- PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- PETICIÓN DE OFICIO : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Vidal Lazaro
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Abel Jarpa Wevar
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Abel Jarpa Wevar
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- PETICIÓN DE OFICIO : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Arenas Hodar
- PETICIÓN DE OFICIO : Lautaro Carmona Soto
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Rosauro Martinez Labbe
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE ECONOMÍA
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- V. FÁCIL DESPACHO
- EXTENSIÓN DE PLAZOS A CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PARA ADECUARSE A NORMATIVA QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA (Primer trámite constitucional)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- EXTENSIÓN DE PLAZOS A CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PARA ADECUARSE A NORMATIVA QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA (Primer trámite constitucional)
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.678, QUE SEÑALA LA CIUDAD EN QUE DEBE CELEBRAR SUS SESIONES EL CONGRESO NACIONAL; DEROGACIÓN DE LA LEY N° 18.678, QUE ESTABLECE QUE EL PALACIO DE GOBIERNO, LA CORTE SUPREMA Y EL CONGRESO NACIONAL DEBEN EMPLAZARSE EN LA MISMA CIUDAD (Primer trámite constitucional)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEY N° 701 (Primer trámite constitucional) [Continuación]
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.678, QUE SEÑALA LA CIUDAD EN QUE DEBE CELEBRAR SUS SESIONES EL CONGRESO NACIONAL; DEROGACIÓN DE LA LEY N° 18.678, QUE ESTABLECE QUE EL PALACIO DE GOBIERNO, LA CORTE SUPREMA Y EL CONGRESO NACIONAL DEBEN EMPLAZARSE EN LA MISMA CIUDAD (Primer trámite constitucional)
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- SOLICITUD A MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE MODIFICACIONES A PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (Votación)
- DEBATE
- DEBATE
- ADOPCIÓN DE MECANISMOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA APERTURA DE REGISTRO DE TAXIS (Votación)
- DEBATE
- IMPULSO DE PLAN NACIONAL DE ALZHEIMER PARA DETECCIÓN TEMPRANA Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- David Sandoval Plaza
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Felipe Salaberry Soto
- Cristian Campos Jara
- Gustavo Hasbun Selume
- Andrea Molina Oliva
- Leopoldo Perez Lahsen
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL ADULTO MAYOR
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Joel Rosales Guzman
- David Sandoval Plaza
- Manuel Rojas Molina
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Leopoldo Perez Lahsen
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Cristian Letelier Aguilar
- Nino Baltolu Rasera
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SOLICITUD A MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE MODIFICACIONES A PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (Votación)
- VIII. INCIDENTES
- PAGO DE REMUNERACIONES PENDIENTES A PROFESIONALES DE PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (Oficio)
-
INSCRIPCIÓN DEL MAQUI EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
COMERCIO COMO ARBUSTO AUTÓCTONO DE CHILE (Oficio)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Javier Hernandez Hernandez
- ADHESION
-
CREACIÓN DE SEGURO, POLÍTICA PÚBLICA, FONDO DE INNOVACIÓN
Y SISTEMA DE GARANTÍAS EN FAVOR DE INDUSTRIA APÍCOLA DE
REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
-
INCLUSIÓN DE PASO PICHACHÉN EN PROYECTOS DE HABILITACIÓN
Y CONSTRUCCIÓN DE PASOS FRONTERIZOS (Oficio)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
-
ESTUDIO PARA ELEVAR LA TENENCIA DE HUÉPIL AL RANGO DE
SUBCOMISARÍA, COMUNA DE TUCAPEL (Oficio)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
-
INCORPORACIÓN DE RECURSOS ESPEJO DEL TRANSANTIAGO A
TRANSPORTE ESCOLAR RURAL DE SECTOR TRES ESQUINAS, COMUNA
DE COIHUECO, Y DE EDUCACIÓN MEDIA EN ESCUELA BÁSICA LOCAL
(Oficio)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
-
CREACIÓN DE SUBSIDIO DE ELECTRICIDAD Y ELABORACIÓN
DE PLAN DE EMERGENCIA PARA COMUNAS CON EMBALSES (Oficio)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
-
ESTABLECIMIENTO POR DECRETO DE CARÁCTER
MIGRATORIO DEL RECURSO REINETA (Oficio)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
-
REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE COBRO DE IMPUESTO A LA RENTA
A SOCIOS DE COOPERATIVAS POR EXCENTES GENERADOS
EN SUS OPERACIONES (Oficios)
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- AMPLIACIÓN DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL EN LOCALIDAD DE ROMA, COMUNA DE SAN FERNANDO (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE PRIMERA Y SEGUNDA ETAPAS DE PROYECTO DE ALCANTARILLADO EN SECTOR ARBOLEDA, COMUNA DE PEUMO (Oficio)
- POSTULACIÓN A PROYECTOS DE REPARACIÓN DE PRIMERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE SAN FERNANDO (Oficio)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. ANEXO DE SESIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL ADJUDICACIÓN A EMPRESA COMSA DE GRAN PROYECTO URBANO EN PUERTO MONTT (Oficios)
- ADHESION
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Marcelo Diaz Diaz
- Lautaro Carmona Soto
- ADHESION
-
REBAJA DE EXIGENCIAS A PROYECTOS DE DESARROLLO MINERO DE
PEQUEÑA MINERÍA Y PIRQUINEROS DE REGIÓN DE ATACAMA (Oficios)
- ADHESION
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Alfonso De Urresti Longton
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
-
PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDADES SOBRE PRÁCTICAS DEL BANCO
SANTANDER QUE AFECTAN A CLIENTES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
(Oficios)
- ADHESION
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
-
PROBLEMAS DE CONGESTIÓN VIAL, TRANSPORTE COLECTIVO Y
SEMAFOROS EN MAL ESTADO EN SECTOR JARDINES VALLE DEL SOL,
COMUNA DE LA SERENA (Oficios)
- ADHESION
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE PASARELAS EN COMUNA DE LOS LAGOS (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE PROCEDENCIA DE TRASLADO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIA DE LOS RÍOS DESDE LOS LAGOS HASTA LA UNIÓN (Oficios)
-
AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN UNIDADES POLICIALES
DE VALDIVIA Y MARIQUINA (Oficios)
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- RETRASO DE EXAMEN HABILITANTE PARA JOVEN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA DE COMUNA DE VICTORIA (Oficios)
- EVALUACIÓN DE ESTRATEGIA COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PLAN CUADRANTE DE COMUNA DE VICTORIA (Oficios)
- INCLUSIÓN DE GLOSA EN PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA MANTENCIÓN DE CAMINOS RURALES DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Oficios)
- URGENCIA DE AMPLIACIÓN DE POSTA DE LOCALIDAD DE DOMEYKO, REGIÓN DE ATACAMA (Oficios)
- INFORMACIÓN SOBRE AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS DE RETÉN DE DOMEYKO (Oficio)
- ANTECEDENTES DE CALIDAD DE PROYECTO DE RED DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO DE LOCALIDAD DE DOMEYKO (Oficios)
- URGENCIA DE PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAPILLAS DE REGIÓN DE ATACAMA. INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE PLAZA LAS AMÉRICAS, DE DOMEYKO (Oficio)
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL ADJUDICACIÓN A EMPRESA COMSA DE GRAN PROYECTO URBANO EN PUERTO MONTT (Oficios)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 12. Informe Delegación Parlamentaria que concurrió a la 128 asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada en Quito, Ecuador, entre el 21 y el 27 de marzo de 2013.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Juan Pablo Letelier Morel
- Patricio Walker Prieto
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Roberto Leon Ramirez
- Manuel Monsalve Benavides
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcos Espinosa Monardes
- Mario Bertolino Rendic
- Lautaro Carmona Soto
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Claudia Nogueira Fernandez
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Enrique Accorsi Opazo
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Alfonso De Urresti Longton
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Leopoldo Perez Lahsen
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 12. Informe Delegación Parlamentaria que concurrió a la 128 asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada en Quito, Ecuador, entre el 21 y el 27 de marzo de 2013.
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 361ª
Sesión 8ª, en martes 2 de abril de 2013
(Ordinaria, de 11.09 a 14.42 horas)
Presidencia accidental de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y Recondo Lavanderos, don Carlos
Secretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- ANEXO DE SESIÓN
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 24
II. Apertura de la sesión 27
III. Actas 27
IV. Cuenta 27
- Acuerdos de los Comités 29
- Remisión de proyecto a Comisión de Economía 30
- Réplica a alusión personal 30
V. Fácil despacho.
- Extensión de plazos a concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura para adecuarse a normativa que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (Primer trámite constitucional) 31
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional; derogación de la ley N° 18.678, que establece la sede del Congreso Nacional, y reforma constitucional que establece que el Palacio de Gobierno, la Corte Suprema y el Congreso Nacional deben emplazarse en la misma ciudad (Primer trámite constitucional) 37
- Modificación y extensión de incentivos a la forestación establecidos en el decreto ley Nº 701 (Primer trámite constitucional) [Continuación] 67
VII. Proyectos de acuerdo.
- Solicitud a Ministerio del Trabajo y Previsión Social de modificaciones a proyecto de ley sobre seguridad social (Votación) 94
- Adopción de mecanismos legales y reglamentarios para apertura de registro de taxis (Votación) 95
- Impulso de Plan Nacional de Alzheimer para detección temprana y tratamiento de la enfermedad 96
- Normativa para la creación de institución del Defensor del Adulto Mayor 97
VIII. Incidentes.
- Pago de remuneraciones pendientes a profesionales de programa de reinserción social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Oficio) 100
- Inscripción del maqui en la Organización Mundial de Comercio como arbusto autóctono de Chile (Oficio) 101
Pág.
- Creación de seguro, política pública, fondo de innovación y sistema de garantías en favor de industria apícola de Región del Biobío (Oficio) 102
- Inclusión de paso Pichachén en proyectos de habilitación y construcción de pasos fronterizos (Oficio) 103
- Estudio para elevar la Tenencia de Huépil al rango de subcomisaría, comuna de Tucapel (Oficio) 103
- Incorporación de recursos espejo del Transantiago a transporte escolar rural de sector Tres Esquinas, comuna de Coihueco, y de educación media en escuela básica local (Oficio) 103
- Creación de subsidio de electricidad y elaboración de plan de emergencia para comunas con embalses (Oficio) 104
- Establecimiento por decreto de carácter migratorio del recurso reineta (Oficio) 104
- Reiteración de oficio sobre cobro de Impuesto a la Renta a socios de cooperativas por excedentes generados en sus operaciones (Oficios) 105
- Ampliación de proyecto de agua potable rural en localidad de Roma, comuna de San Fernando (Oficio) 106
- Información sobre primera y segunda etapas de proyecto de alcantarillado en sector Arboleda, comuna de Peumo (Oficio) 106
- Postulación a proyectos de reparación de Primera Compañía de Bomberos de San Fernando (Oficio) 107
IX. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 108
- Información sobre eventual adjudicación a Empresa Comsa de gran proyecto urbano en Puerto Montt (Oficios) 108
- Rebaja de exigencias a proyectos de desarrollo minero de pequeña minería y pirquineros de Región de Atacama (Oficios) 109
- Pronunciamiento de autoridades sobre prácticas del Banco Santander que afectan a clientes de créditos hipotecarios (Oficios) 110
- Problemas de congestión vial, transporte colectivo y semáforos en mal estado en sector Jardines Valle del Sol, comuna de La Serena (Oficios) 111
- Construcción de pasarelas en comuna de Los Lagos (Oficios) 112
- Información sobre procedencia de traslado de trabajadores de concesionaria de Los Ríos desde Los Lagos hasta La Unión (Oficios) 113
- Aumento de dotación de carabineros en unidades policiales de Valdivia y Mariquina (Oficios) 114
- Retraso de examen habilitante para joven con discapacidad auditiva de comuna de Victoria (Oficios) 114
- Evaluación de estrategia comunal de seguridad pública y de plan cuadrante de comuna de Victoria (Oficios) 115
- Inclusión de glosa en proyecto de Ley de Presupuestos para mantención de caminos rurales de Región de La Araucanía (Oficios) 115
- Urgencia de ampliación de posta de localidad de Domeyko, Región de Atacama (Oficios) 116
Pág.
- Información sobre aumento de dotación de carabineros de retén de Domeyko (Oficio) 117
- Antecedentes de calidad de proyecto de red de agua potable y de alcantarillado de localidad de Domeyko (Oficios) 118
- Urgencia de proyecto de restauración y conservación de capillas de Región de Atacama. Información sobre proyecto de mejoramiento de plaza Las Américas, de Domeyko (Oficio) 118
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles”. (boletín N° 8859-04). (031-361). A la Comisión de Educación y a la Comisión de Hacienda, en lo que corresponda
2 Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto refundido que “Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.”. (boletines N°s 5917-18 y 7007-18). (29-361). A sus antecedentes
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.”. (boletín N° 8487-07). (31-361). A la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
b) que “Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.”. (boletín N° 8210-06). (31-361). A la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. que “Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.”. (boletín N° 5917-18). (27-361). A sus antecedentes
5. que “Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.”. (boletín N° 8643-02). (30-361). A la Comisión de Defensa Nacional
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251”. (boletín N° 7818-14). (27-361). Al Tribunal Constitucional
Pág.
7. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, sobre “Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica.”. (boletín N° 7966-05). En Tabla
8. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículo 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.”. (boletín N° 8813-15). En Tabla
9. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “simple”, que “Establece Día de la adopción y del que está por nacer”. (boletín N° 7254-07). En Tabla
10. Primer informe de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Adapta normas laborales al ámbito del turismo.”. (boletín N° 8770-23). A la Comisión de Trabajo y Seguridad Social
11. Primer informe de la Comisión Especial de Deportes recaído en el proyecto, iniciado en moción que Establece el día 9 de febrero como el “Día Nacional del Hincha del Fútbol”. (boletín N° 8825-29). En estado de Tabla
12. Informe de la Delegación Parlamentaria que concurrió a la 128ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada en Quito, Ecuador, entre el 21 y el 27 de marzo de 2013 A disposición de los señores diputados
13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Espinosa, don Marcos; Bertolino, Carmona, Jiménez, Latorre, Lemus, Núñez, Rojas, Vilches y Ward, que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1987, que crea la Comisión Chilena del Cobre”. (boletín N° 8840-08). A la Comisión de Minería
14. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Sabat, doña Marcela; Nogueira, doña Claudia y Zalaquett, doña Mónica y los diputados señores Accorsi, Browne, De Urresti; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Rincón y Ward, que “Modifica la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, consagrando el principio de inclusión de alumnos con necesidades educativas especiales”. (boletín N° 8857-04). A la Comisión de Educación
15. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión, a solicitud por oficio N° 358 de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, respecto del proyecto, iniciado en moción, sobre “Interés máximo convencional.”. (boletín 7786-03) (S), 7890-03 y 7932-03 (Refundidos). (37-2013). A sus antecedentes
Pág.
16. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión a solicitud del H. Senado respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.”. (boletín 5917-18 y 7007-18) (Refundidos). (40-2013). A sus antecedentes
17. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.”. (boletín 7686-07). (41-2013). A sus antecedentes
18. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia definitiva recaída en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de “artículo 23 inciso tercero del D.F.L. N° 3.053, sobre Rentas Municipales”. Rol 2135-11-INA. (8306). Rechazado. Se tomó conocimiento
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del Jefe de Bancada de diputados de Unión Demócrata Independiente por la cual informa que la diputada señora María Angélica Cristi, reemplazará al Diputado señor Joel Rosales, en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo. Se autoriza el cambio.
- Del Jefe de Bancada de diputados de Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Gustavo Hasbún reemplazará a la diputada María Angélica Cristi, en la Comisión de Defensa Nacional. Se autoriza el cambio.
- Del Jefe de Bancada de diputados de Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Joel Rosales reemplazará al diputado señor Issa Kort en la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se autoriza el cambio.
- De la diputada señora Goic, doña Carolina, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 30 días, a contar del 28 de marzo próximo pasado. Se tomó conocimiento.
- Del diputado señor Vargas, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 5 días, a contar del 1 de abril próximo pasado. Se tomó conocimiento.
- Del diputado señor Campos, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 15 días, a contar del 2 de abril en curso. Se tomó conocimiento.
- Del diputado señor Meza
2. Oficios:
- De la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “Introduce modificaciones al Código de Aguas.”, actualmente radicado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. (boletín N° 6208-09), para que sea visto e informado en primer lugar por esta comisión. En Tabla.
- De la Comisión Especial de la Juventud, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, prohibiendo el cobro a los estudiantes para defender su tesis o rendir examen de grado.”, actualmente radicado en la Comisión de Economía. (boletín N° 8439-03. En Tabla.
- De la Comisión de Acusación Constitucional en contra del señor Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación , por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como presidente al diputado señor Letelier, don Cristian. Se tomó conocimiento.
Respuestas a Oficios Cuenta 8ª 361 (02/04/2013)
Contraloría General de la República:
- Diputado Chahín , Legalidad del Ordinario N° 2434, de fecha 29 de agosto de 2012, dictado por el Intendente de la Región de La Araucanía, por el que limita y establece requisitos para la integración de los comités de agua potable rural, emitiendo un pronunciamiento al respecto. (10567 al 9708).
- Diputado Urrutia, Instruir una investigación en la Municipalidad de Parral, Región del Maule , con motivo de la concurrencia “obligatoria” de los alumnos del Liceo Federico Heise, a la exhibición de la película “NO”, el día 25 de septiembre pasado. Asimismo, solicita se instruya una investigación respecto de la actividad “El Clery mas Grande de Chile”, organizado por el alcalde de Parral en el marco de las celebraciones de las Fiestas Patrias, la que se habría realizado en la Plaza de Armas de la ciudad, permitiéndose la concurrencia y el consumo de alcohol a menores de edad. (10570 al 4114).
- Diputado Pérez don José, Disponer se instruya una investigación, informando a esta Corporación de sus resultados, respecto de la eventual modificación de contratos a plazo fijo por contratos indefinidos, de funcionarios del departamento Provincial de Educación de la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, la que se habría efectuado con posterioridad al proceso de elección municipal del 28 de octubre recién pasado. (10575 al 9144).
- Diputada Molina doña Andrea, Informe acerca del modo de resolver el problema originado con motivo de la negativa o el rechazo a la entrega del beneficio del bono post laboral respecto de las profesoras jubiladas, de la comuna de Quillota, Región de Valparaíso, allí señaladas, en concreto, estudiar la factibilidad de que puedan acceder al referido beneficio de manera retroactiva, puesto que las causas que les impiden optar al mismo no les serían imputables. (10782 al 7775).
- Diputado Rosales, Informe si el funcionario del Servicio de Salud del Biobío, señor Jorge Rivas Figueroa, dio cumplimiento a la obligación de reintegro de dineros y, de no ser así, se sirva iniciar las acciones conducentes a obtener su restitución. (10860 al 7584).
- Diputado Saffirio, Fiscalización de cumplimiento de Plan de Descontaminación de Temuco y Padre Las Casas (10897 al 7566).
- Diputado Meza, Eventual uso de vehículos municipales del municipio de Gorbea en la campaña electoral en curso. (10899 al 8771).
- Diputado De Urresti, Solicita disponer se instruya una investigación, remitiendo sus resultados a esta Cámara, sobre la participación del señor Subsecretario del Trabajo , el día 8 de octubre de los corrientes, en el acto de proclamación como candidato a la reelección del señor alcalde de Panguipulli . (10901 al 8751).
- Diputado Silber, Informe sobre la vigencia del decreto supremo N° 2387, de Ministerio de Obras Públicas, publicado el 27 de diciembre de 1960, junto a sus modificaciones posteriores tales como el decreto supremo N° 10, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 15 de mayo de 1990, referido a las zonas industriales intercomunales o, en su defecto, se sirva indicar o adjuntar copia del decreto pertinente, en que se haya dejado sin efecto las normas a que alude la respectiva materia. (4496 al 7602).
- Diputado Chahín , Solicita informar si se ajusta a la legalidad, en especial a lo dispuesto en el artículo 37 del decreto N° 1.889, del Ministerio de Salud, de fecha 29 de noviembre de 1995, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el que dos profesionales médicos que realizaron cursos de formación y especialización, con cargo a recursos públicos, hoy en día se desempeñan en recintos hospitalarios de la comuna de Victoria, distintos de aquellos en que laboraban al tiempo de realizar los mencionados cursos. (4580 al 7152).
- Diputada Saa doña María Antonieta, Investigación sobre licitación de servicio de supervisión externa a programa de alimentación escolar de Junaeb (9888 al 7858).
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Espinoza don Fidel, Copia de su intervención, en la que se refiere a la actuación de las fuerzas policiales con motivo de las manifestaciones de protesta pública ocurridas en Osorno, debidas a la supresión de cupos en el programa Pro Empleo. (305 al 4550).
- Diputado Ojeda, Por su intermedio, el señor Director del Servicio de Impuestos Internos remita a esta Corporación, al tenor de la intervención adjunta, datos estadísticos relacionados con el egreso y entrada de vehículos pesados y livianos por el paso fronterizo Cardenal Samoré, durante los últimos dos años. (385 al 9336).
- Proyecto de Acuerdo 689, Solicita a S.E. el Presidente de la República remita una iniciativa de ley que reconozca la labor desempeñada por los integrantes de las juntas inscriptoras y les otorgue un bono por término de funciones.” (659).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Estay, Solicita informe sobre los montos asignados en la Ley de Presupuestos a las comunas de Perquenco y Melipenco, para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 20.554, que crea nuevos Juzgados de Policía Local. (1935 al 9966).
- Diputado Godoy, Solicita emita un pronunciamiento y ordene las medidas que sean procedentes, respecto de la situación que se describe en la solicitud adjunta, relacionada con eventuales irregularidades en el traslado de internos desde el centro de reclusión de Valparaíso hacia la penitenciaría de Santiago. (1938 al 9381).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Díaz don Marcelo, Informe sobre la legalización de los espacios comunes de la localidad de Gualliguaica, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, por la vía de la transferencia del dominio, con el propósito de que sus habitantes puedan postular a los respectivos proyectos de mejoramiento y construcción. (138 al 9226).
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre el estado de la solicitud de apelación presentada por don Williams Ojeda Argel, en relación con la regularización del terreno ubicado en la localidad de Puerto de Chacabuco. (139 al 9844).
- Diputado Robles, Disponibilidad de viviendas fiscales para profesionales y funcionarios del sector público, en la provincia de Huasco, remitiendo un catastro de ellas. (140 al 9440).
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre el estado de la solicitud de saneamiento realizada por doña Bernarda Ríos Álvarez en relación con el inmueble singularizado en la solicitud y antecedentes adjuntos. (141 al 9759).
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre el estado de tramitación de la solicitud de regularización efectuada ante el servicio a su cargo, por don José Argel Barquero; como asimismo, los eventuales problemas que impedirían dar curso a su petición. (142 al 9847).
- Diputado Sandoval, Informar respecto del estado de tramitación del título de propiedad del Predio El Manzanar, de don Olegario Segundo Hernández Llefe, poblador del Sector Fiordo Steffen, de la comuna de Caleta Tortel, Región de Aysén, indicando los motivos que han impedido su conclusión. (149 al 8321).
- Diputado Sandoval, Reitera oficio N°8321 del pasado 7 de septiembre de 2012, y, en definitiva informe sobre estado de la tramitación de regularización solicitada por don Olegario Hernández Llefe. (149 al 9849).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Proyecto de Acuerdo 702, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que incorpore a los afectados por las negligencias de los jefes del DAEM de las municipalidades, para postular al Bono Poslaboral.” (89).
Ministerio de Minería:
- Diputado Vilches, Solicita informar sobre las causas de la baja en el abastecimiento de los minerales que suministran los pequeños mineros a las plantas de la Empresa Nacional de Minería ( Enami ); asimismo, respecto de las cantidades de minerales obtenidos en el año por las plantas mencionadas; además, remitir un comparativo de la cantidad de mineral entregado a la señalada empresa durante el año pasado y lo que va del presente, y la nómina de los créditos de fomento entregados, durante el año 2012, por Enami a los pequeños mineros; por último, informar acerca de las medidas que se adoptarán para evitar que, por la presencia de ciertos elementos que afectan la ley de los minerales, se castigue la tarifa que se paga a los pequeños mineros. (52 al 9508).
Ministerio de Energía:
- Diputado Burgos, diputado Saffirio, Solicita remitir opinión en relación con la venta de artefactos de línea blanca por la empresa Novatel, administradora de la tarjeta de crédito “Contigo”, y filial de la empresa de distribución eléctrica Compañía General de Electricidad (C.G.E.), a los clientes de esa última, en la Región de La Araucanía; también, con la imposibilidad para éstos de pagar separadamente la cuenta por consumo de energía eléctrica de aquella generada por las ventas de los productos antes mencionados y, en consecuencia, el no pago de la cuenta correspondiente a los artículos ocasiona la suspensión del suministro de energía eléctrica. (1800 al 9151).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Baltolu, Informar sobre los programas y políticas públicas que se llevarán a cabo en el transcurso del año 2013, con el fin de erradicar definitivamente los campamentos existentes en la Región de Arica y Parinacota. (505 al 9040).
- Diputado Díaz don Marcelo, Serviu informe sobre Ejecución del proyecto del parque Mirador en la localidad de Gualliguaica, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo. (72 al 9231).
- Diputado Díaz don Marcelo, Informe sobre la legalización de los espacios comunes de la localidad de Gualliguaica, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, por la vía de la transferencia del dominio, con el propósito de que sus habitantes puedan postular a los respectivos proyectos de mejoramiento y construcción. (72 al 9232).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Pérez don José, Solicita intervenir para que la empresa Colbún S.A., titular del proyecto Central Hidroeléctrica Angostura, en las comunas de Quilaco y Santa Bárbara, solucione los problemas relacionados con la iniciativa, pendientes con los vecinos del lugar. (130163 al 4379).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita la remisión de los antecedentes del proyecto “Construcción de la planta elevadora de aguas servidas e impulsión y red de alcantarillado, sector General Lagos” en la comuna de Puyehuye, Región de Los Lagos e información sobre la elaboración de la norma secundaria de calidad del agua para el Lago Puyehue. (130230 al 9254).
Intendencias:
- Diputado Meza, Solicita realizar una fiscalización al estero Molco, en Villarrica, que determine las causas y responsables de la contaminación que le afecta (113 al 4311).
- Diputado Sandoval, Solicita tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes, en relación con el rechazo de las licencias médicas presentadas por don Raúl Rodríguez, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin, cuyos fundamentos y antecedentes constan en la solicitud y documentos adjuntos. (170 al 4581).
- Diputado Díaz don Marcelo, Medidas que se adoptarán para mejorar el camino de tierra del sector Cuatro Esquinas con Alberto Arenas, de la comuna de La Serena. (187 al 9561).
- Diputado Marinovic, Gestionar la implementación de los proyectos y recursos necesarios, que permitan a los vecinos del sector de la Colonia Isabel Riquelme, comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena, contar con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, gas natural y algún camino interior, e informe a esta Cámara. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (198 al 6161).
- Diputado Sandoval, Solicita se dispongan las medidas de apoyo necesarias para los pequeños emprendedores de la Región de Aysén, dirigidas a mejorar sus condiciones de capacitación y sus proyectos de emprendimiento. (303 al 4462).
- Diputado Sandoval, Remitir un informe detallado de todos los gastos en que se hubiere incurrido con motivo del financiamiento de viajes al extranjero de consejeros regionales de esa Región del Maule, en los últimos cuatro años, señalando los objetivos de tales viajes y los beneficios obtenidos por las respectivas comisiones integradas. (324 al 9102).
- Diputado Marinovic, Solicita tenga a bien disponer la fiscalización de las actividades que se realizan en la parcela ubicada en camino Lo Elizondo, San Luis de Coltauco e informar a esta Corporación de sus resultados y de las medidas dispuestas por el servicio a su cargo, en relación con los hechos descritos en la solicitud y antecedentes adjuntos. (472 al 9923).
Servicios:
- Diputado Velásquez, Informe sobre el incendio ocurrido el día 24 de octubre de 2012, en la empresa Confinor S.A., centro de manejo de residuos peligrosos, en el sector de Cuesta Cardones, de la comuna de Copiapó, absolviendo todas las interrogantes que plantea; reabra o establezca un sumario para determinar las responsabilidades involucradas y los incumplimientos a la legislación ambiental; y gestione la clausura temporal de las instalaciones de la empresa señalada. (13 al 9416).
- Diputado Díaz don Marcelo, Contaminación que genera el derrame constante de petróleo del barco factoría “Don Humberto”, surto en la bahía de Coquimbo y objeto de desguace por una empresa privada. (130162 al 9558).
- Diputado Chahín , Situación de la pensión del señor Enrique Cabrera Beltrán, a quien se ha suspendido la garantizada por el Estado. (13028 al 9711).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre cada una de las materias que se indican en la solicitud adjunta, en relación con las autorización otorgadas por el servicio a su cargo para la importación de ovas de salmón. (18391 al 9895).
- Diputado De Urresti , Impacto de los centros de cultivo de salmones en los cursos de agua y la fecha en que dejaron de funcionar los establecidos en el Lago Ranco. (20800 al 9952).
- Diputado Sandoval, Solicita tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes, en relación con la situación que a afecta al señor Jorge Carreño Godoy, descrita en la solicitud adjunta. (2886 al 4557).
- Diputado Castro, Solicita remita el informe técnico del profesional que asesora la revisión de la construcción del nuevo Hospital Regional de Rancagua. (336 al 9671).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre las empresas, entidades y organismos inscritos en el sistema nacional de prestadores de servicios turísticos, de la Región de Los Lagos, desagregando esta información por categoría y provincia a la que pertenecen. (48 al 9894).
- Diputado Sandoval, Solicita informe a la brevedad, sobre las medidas dispuestas por el servicio a su cargo, en relación con la situación que afecta a los pequeños empresarios turísticos de la comuna de Cochrane, Región de Aysén, quienes ven afectada su actividad por la negativa de la única sucursal bancaria existente en el lugar, en orden a cursar este tipo de operaciones. (64 al 9799).
- Diputado Díaz don Marcelo, Informe sobre la legalización de los espacios comunes de la localidad de Gualliguaica, comuna de Vicuña, Región de Coquimbo, por la vía de la transferencia del dominio, con el propósito de que sus habitantes puedan postular a los respectivos proyectos de mejoramiento y construcción. (72 al 9230).
- Diputado Sabag, Remita el último estudio geológico, de 2011, efectuado en relación con la construcción de la central hidroeléctrica de pasada Ñuble, en la comuna de San Fabián de Alico, con las opiniones y observaciones respectivas. (76 al 9737).
- Diputado Sabag, Remita respuesta otorgada a la presentación de las Juntas de Vecinos de San Fabián de Alico y de Las Guardias en relación a la nulidad del proyecto de central hidroeléctrica de pasada presentada por la Compañía General de Electricidad. (76 al 9738).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita analizar y disponer las medidas que sean procedentes respecto de la situación del señor Ricardo Gutiérrez Carvajal, paciente del Hospital San Martín de Quillota . (794 al 4445).
Varios:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informe y remita copia de las medidas implementadas por el Consejo, con sus antecedentes y fundamentos, en relación con la realización de faenas mineras a tajo abierto, en el sector de Quebrada de la Plata de Rinconada de Maipú, Región Metropolitana. (1214 al 9772).
- Diputado Robles, Razones que han impedido el cierre de las labores del proyecto minero Pascua-Lama, en la comuna de Alto El Carmen, que ejecuta la empresa Barrick, a pesar de no haberse dado cumplimiento a las exigencias de la Resolución de Calificación Ambiental, en los términos que precisa; y por la contaminación que estaría afectando a los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza. (689 al 9729).
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita analizar y disponer que la Capitanía de Puerto de Iquique implemente las medidas que sean pertinentes sobre la materia que se expone en solicitud adjunta. (71 al 4620).
- Diputado Sandoval, Solicita informe a la brevedad, sobre la obligación que le asiste a las entidades bancarias de cursar transacciones realizadas por los usuarios nacionales y extranjeros mediante tarjetas de crédito internacionales. Lo anterior, en relación con la situación que afecta a los pequeños empresarios turísticos de la comuna de Cochrane, Región de Aysén, quienes ven afectada su actividad por la negativa de la única sucursal bancaria existente en el lugar, en orden a cursar este tipo de operaciones. (961 al 9798).
Presidente Banco Estado :
- Diputado Sandoval, Solicita disponer que las sucursales de la entidad bancaria a su cargo, ubicadas en la Región de Aysén, y particularmente, en la comuna de Cochrane, den curso a las operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito internacionales por usuarios nacionales y extranjeros. (45 al 9800).
Municipalidades:
- Diputado Díaz don Marcelo, Informe sobre la situación laboral desmedrada que afecta a quienes prestan servicios dentro del Programa de Desarrollo Local, Prodesal, en la Región de Coquimbo, y adopte las medidas pertinentes a fin de asegurar el pago oportuno de sus remuneraciones. (445 al 9409).
- Diputado Sandoval, Informe respecto del avance y la implementación de juzgados de policía local en la comuna de Cochamó, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.554, y de los eventuales problemas que generaría la aplicación de dicha norma en su comuna. (67 al 8419).
XII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Jaramillo, Solicita informe sobre la instalación de oficinas comunales dependientes de la cartera a su cargo, para materias referidas a la ficha de protección social, con indicación de la calidad y requisitos del personal con las que serán provistas. (10429 de 19/03/2013). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputado Eluchans, Solicita informe sobre las medidas implementadas por la cartera a su cargo, orientadas a resolver la situación que aqueja a la señora Benita del Carmen Jaco Galea, relativa a la tramitación de su jubilación, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (10430 de 19/03/2013). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre la factibilidad para implementar las medidas viales que se describen en la solicitud adjunta, referidas a la seguridad del sector comprendido entre las calles Circunvalación y Alberto Edwards de la Villa Esperanza 1, comuna de Fresia, Región de Los Lagos. (10431 de 19/03/2013). A Servicios.
- Diputado Accorsi, Solicita informe sobre las medidas que implementa el servicio a su cargo, tendientes a prevenir la ruptura de matrices de agua; como asimismo, de aquellas tendientes a aumentar las reservas de agua a nivel nacional y las conexiones entre éstas y otros servicios sanitarios. (10432 de 19/03/2013). A Servicios.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre las materias descritas en la solicitud adjunta, referidas a la solicitud de regularización de don José Argel Barquero. (10438 de 19/03/2013). A Intendencias.
- Diputada Cristi doña María Angélica, Solicita informe sobre cada una de las materias precisadas en la solicitud adjunta, respecto de las obras mayores y menores realizadas desde el año 2012 a la fecha. (10439 de 19/03/2013). A Director de Obras de la Municipalidad de La Reina .
- Diputado Rojas , Solicita informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas por una parte, a los planes de mejoramiento, mantención y reestructuración del Parque Brasil; y por otra, a las fiscalizaciones dispuestas y sanciones que se aplicarán a las empresas responsables, en relación con la existencia de un basural clandestino en el Parque Inglés. (10440 de 19/03/2013). A Municipalidades.
- Diputado Rojas, Solicita informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con los terrenos en los que se encuentra emplazado el Club Hípico de Antofagasta. (10441 de 19/03/2013). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputado Rojas , Solicita informe sobre las personas afectadas por la eventual venta de los terrenos en que se ubica el Club Hípico de Antofagasta, y las medidas que implementará su cartera para brindarles una solución habitacional. (10442 de 19/03/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Squella, Solicita informe y remita los antecedentes que se precisan en la solicitud adjunta, referidos al estado de tramitación o resolución de los reclamos presentados por don José Rodríguez Tello ante el servicio a su cargo. (10443 de 20/03/2013). A Varios.
- Diputado Squella, Solicita requerir al Hospital de Quilpué y remitir a esta Corporación, la información que se señala en la solicitud adjunta, referida en primer término, a la atención médica brindada por dicho recinto asistencial a la menor Gabriela Morales López en el mes de abril del año 2010; y en segundo término, a la existencia de sumario interno sobre el caso, con sus respectivas resoluciones administrativas. (10444 de 20/03/2013). A Servicios.
- Diputado Squella, Solicita requerir al Hospital de Quillota y remitir a esta Corporación, la información que se detalla en la petición adjunta, referida a la atención médica brindada por dicho recinto asistencial a don Luis Chávez Bermúdez. (10445 de 20/03/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado Monsalve , Solicita tenga a bien estudiar y disponer las medidas que sean procedentes, respecto de la situación que aqueja a doña Irene Lagos Reyes, detallada en la petición adjunta e informar sobre el particular a esta Corporación. (10446 de 20/03/2013). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Monsalve , Solicita tenga a bien estudiar y disponer las medidas que sean procedentes, respecto de la situación que aqueja a doña Irene Lagos Reyes, detallada en la petición adjunta e informar sobre el particular a esta Corporación. (10447 de 20/03/2013). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita remita a esta Corporación un informe sobre las obras de emergencia efectuadas en la Provincia de Petorca , con indicación de sus adjudicatarios; como asimismo, los sistemas de agua potable rural con problemas de abastecimiento y un balance hídrico de la provincia señalada. (10448 de 20/03/2013). A Director Nacional de Obras Hidraúlicas.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre la eventual extensión de la intervención de las obras del proyecto “construcción y mejoramiento infraestructura portuaria Lago General Carrera” y la fecha estimativa para la realización de ésta. (10449 de 20/03/2013). A Director Nacional de Obras Hidraúlicas.
- Diputado Sandoval, Solicita información sobre las cartas náuticas y mapas batimétricos realizados respecto del Lago General Carrera, de la Región de Aysén. (10450 de 20/03/2013). A Varios.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre el estado de tramitación en que se encuentra la petición efectuada por el Sindicato de Feriantes de Chile Chico, en orden a la asignación de un terreno para el desarrollo de su actividad. (10451 de 20/03/2013). A Gobernador de General Carrera.
- Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informe sobre las materias que se señalan en la solicitud adjunta, referidas a la solicitud de operación presentada ante el recinto asistencial a su cargo, por doña Ximena Jorquera Armijo. (10489 de 21/03/2013). A Director del Hospital Claudio Vicuña San Antonio.
- Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informe sobre la situación legal del terreno baldío ubicado al final de la calle Oro Negro, de la comuna del Quisco y de la factibilidad de entregarlo en comodato a la Junta de Vecinos Altos de Zañartu. (10490 de 21/03/2013). A Intendencias.
- Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informe sobre la situación jurídica actual y los plazos de renovación del comodato otorgado a la Junta de Vecinos N° 2 de Punta de Tralca, Aguas Claras, respecto del terreno denominado Parcela 38, ubicada al extremo sur de la Quebrada o Estero Huallilemu, de la comuna del Quisco y la factibilidad de que éste sea objeto de una nueva cesión gratuita en favor de dicha organización social por 25 años más. (10491 de 21/03/2013). A Intendencias.
- Diputada Hoffmann doña María José, Solicita informe sobre el procedimiento para modificar la fecha de nacimiento en los registros del servicio a su cargo de doña Ernestina del Carmen Ampuero Maulén. (10492 de 21/03/2013). A Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso .
- Diputado Rivas, Solicita informe sobre las materias que se precisan en la solicitud adjunta, en relación con las medidas de seguridad del camino internacional que une a las ciudades de Los Andes y Mendoza. (10493 de 21/03/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Rivas, Solicita informe sobre las materias que se precisan en la solicitud adjunta, en relación con el proyecto de construcción del embalse “Puntilla del Viento” en la provincia de Los Andes. (10494 de 21/03/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Cerda, Solicita informe sobre la situación que afecta a doña Graciela Ana Figueroa González en relación con la postulación al beneficio del bono post laboral, en consideración de los hechos que se describen en la petición y antecedentes adjuntos. (10495 de 21/03/2013). A Superintendenta de Pensiones.
- Diputado Meza, Solicita informe sobre las materias de su competencia señaladas en la petición adjunta. (10496 de 21/03/2013). A Servicios.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas en general, a la existencia de instructivos para funcionarios de la institución a su cargo, en orden a la entrega de información previsional a los cotizantes; y en particular, a la situación que afecta a don Guillermo Campos Campos, en relación con la tramitación de su pensión de vejez. (10497 de 21/03/2013). A Servicios.
- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, referidas en general, a la existencia de instructivos para funcionarios de la instituto de previsión social, en orden a la entrega de información previsional a los cotizantes; y en particular, a la situación que afecta a don Guillermo Campos Campos, en relación con la tramitación de su pensión de vejez. (10498 de 21/03/2013). A Varios.
- Diputado Jaramillo, Solicita informe sobre la construcción de oficinas del SML en la comuna de La Unión, Región de Los Lagos. (10499 de 22/03/2013). A Ministerio de Justicia.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informe sobre las razones por las cuales no se han solucionado las remuneraciones de funcionarios profesionales adscritos al programa de reinserción laboral; como asimismo, la fecha estimativa en que se regularizará dicha situación. (10500 de 22/03/2013). A Ministerio de Justicia.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informe sobre las razones por las cuales no se han solucionado las remuneraciones de funcionarios profesionales adscritos al programa de reinserción laboral; como asimismo, la fecha estimativa en que se regularizará dicha situación. (10501 de 22/03/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputada Vidal doña Ximena, Solicita informe sobre las fiscalizaciones efectuadas a la aerolínea Delta Airlines, con indicación sus resultados y sanciones aplicadas; como asimismo, las medidas o actos de mediación efectuados en la huelga legal realizada por los trabajadores de la referida empresa. (10502 de 22/03/2013). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita tenga a bien analizar y disponer las medidas que sean procedentes, en relación con la situación de doña María Angélica Retamal González, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos; e informar a esta Corporación de las medidas adoptadas sobre el particular. (10503 de 22/03/2013). A Superintendenta de Pensiones.
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita analizar e informar a esta Corporación las medidas que adopten por el servicio a su cargo, en relación con la situación de doña María Angélica Retamal González, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (10504 de 22/03/2013). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Baltolu, Solicita emitir un pronunciamiento, en relación con el criterio adoptado por la Tesorería General de la República sobre los beneficios que establece la ley N°19.583 que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloe y Palena, en consideración de los antecedentes que se exponen en la petición y documentos adjuntos. (10505 de 22/03/2013). A Servicios.
- Diputado Baltolu, Solicita informe sobre las acciones que ejercerá el servicio a su cargo, en relación con las deficiencias detectadas en la construcción del estadio Carlos Dittborn, en la comuna de Arica y las medidas que se adoptarán para la finalización de las obras y entrega definitiva del recinto deportivo. (10506 de 22/03/2013). A Director del Instituto Nacional de Deportes .
- Diputado Baltolu, Solicita informe sobre las fiscalizaciones realizadas por el servicio a su cargo en relación con el alza excesiva en las cuentas del servicio de agua potable de los vecinos de la Villa Frontera en la comuna de Arica. (10507 de 22/03/2013). A Servicios.
- Diputado Baltolu, Solicita informe sobre las políticas públicas que se ejecutarán por el servicio durante el año 2013, con el objeto de fortalecer la participación e inclusión del adulto mayor en la provincia de Parinacota, con indicación de los planes orientados a financiar el cuidado y salud de dicho grupo etario en la región. (10508 de 22/03/2013). A Coordinador Senama Región de Arica y Parinacota.
- Diputado Rincón , Solicita informe sobre las materias que precisan en la solicitud adjunta, referidas a las obras de mejoramiento del balneario La Lisera en la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota. (10509 de 22/03/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Rincón , Solicita informe sobre el estado de los trabajos de reparación del puente sobre el río Lluta, en la Región de Arica y Parinacota. (10510 de 22/03/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Rincón , Solicita informe sobre las medidas de fiscalización que se implementan actualmente o que se dispondrán, en relación con la utilización de la Avenida Costanera San Martín como estacionamiento por parte de los camiones que esperan ingresar al recinto del Terminal Portuario de Arica , (TPA), en consideración de los hechos descritos en la solicitud adjunta. (10511 de 22/03/2013). A Municipalidades.
- Diputado Rincón , Solicita informe sobre las medidas de fiscalización que se implementan actualmente o que se dispondrán, en relación con la utilización de la Avenida Costanera San Martín como estacionamiento por parte de los camiones que esperan ingresar al recinto del Terminal Portuario de Arica , (TPA); como asimismo, las infracciones cursadas por este motivo, en consideración de los hechos descritos en la solicitud adjunta. (10512 de 22/03/2013). A Varios.
- Diputado Jarpa, Solicita tenga a bien disponer la fiscalización e informar a esta Corporación de sus resultados, en relación con la actividad de la empresa porcina Agrícola y Ganadera Chillán Viejo Ltda., emplazada en la localidad de Rucapaquén, comuna de Chillán, Región del Biobío. (10513 de 22/03/2013). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Jarpa, Solicita tenga a bien disponer la investigación de los hechos descritos en la solicitud adjunta, e informar de sus resultados a esta Corporación. (10514 de 22/03/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Rincón , Reitera oficio N°9755 del pasado 10 de enero, y, en definitiva informe sobre los viajes en comisión de servicio realizados por el Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional . (10515 de 22/03/2013). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita pronunciamiento sobre los hechos expuestos, referidos a la existencia de una plaga de murciélagos en la comuna de Nacimiento. (10516 de 26/03/2013). A Intendencias.
- Diputado Calderón, Solicita información sobre el estado de los semáforos de la comuna. (10517 de 26/03/2013). A Director del Tránsito de la Municipalidad de Tierra Amarilla.
- Diputado Arenas , Solicita con el objeto de solicitarle tenga a bien informar sobre las materias que se precisan en la solicitud adjunta, en relación con la función que desarrollan la señora Claudia Espejo y los señores Eduardo Becker y Héctor Carrasco en el referido servicio. (10518 de 26/03/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Carmona, Solicita informe a esta Corporación sobre los hechos descritos en la solicitud adjunta, referidos al procedimiento practicado a la ciudadana peruana doña Grimalda Vásquez Ccanccahua, por el personal de turno en el aeropuerto de Santiago, el pasado 9 de febrero. (10519 de 26/03/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Espinosa don Marcos, Reitera oficio N°9863 del pasado 16 de enero, y, en definitiva informe sobre la admisibilidad de la solicitud de estudio y sus resultados, en relación con el estado actual del Río San Pedro y la cuenca que lleva su mismo nombre, ubicados en la Región de Antofagasta. (10520 de 26/03/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Espinosa don Marcos, reitera oficio N°9862 del pasado 16 de enero, y, en definitiva informe sobre la admisibilidad de la solicitud de estudio y sus resultados, en relación con el estado actual del Río San Pedro y la cuenca que lleva su mismo nombre, ubicados en la Región de Antofagasta. (10521 de 26/03/2013). A Servicios.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informe a esta Corporación, sobre la factibilidad de incorporar al plan AUGE u otro programa que sea pertinente, al señor Fabián Lizana Jara, en consideración de los antecedentes que se exponen en la solicitud adjunta. (10522 de 26/03/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informe sobre el término del sumario administrativo iniciado en diciembre de 2011, con ocasión del fallecimiento del menor Cristian Rebolledo Riquelme en el Hospital Regional de Rancagua. (10523 de 26/03/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informe sobre la entrega de financiamiento para la construcción de una sucursal del BancoEstado en la comuna de Pichidegua, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. (10524 de 26/03/2013). A Ministerio de Interior.
- Diputado Silber, Solicita informe sobre las materias que se precisan en la solicitud adjunta, referidas a la obra “Habilitación corredor de transporte público San Pablo, tramo 1 y 2”, comuna de Pudahuel. (10525 de 26/03/2013). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Silber, Solicita informe sobre las materias que se precisan en la solicitud adjunta, referidas a la obra “Habilitación corredor de transporte público San Pablo, tramo 1 y 2”, comuna de Pudahuel. (10526 de 26/03/2013). A Servicios.
- Diputado Silber, Solicita informe sobre las materias que señalan en la solicitud adjunta, referidas a las reclamaciones efectuadas contra la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. (10527 de 26/03/2013). A Contralor General de la República .
- Diputado Silber, Solicita tenga a bien disponer un informe de fiscalización y remitir copia de sus resultados, en relación con la actuación del funcionario de la Municipalidad de Camarones, señor Daniel Espinoza Cavieres. (10528 de 26/03/2013). A Contraloría General de la República .
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita informe sobre la factibilidad de ampliar el plazo de concesión del inmueble fiscal donde opera el Club Deportivo Canadela de Iquique, de la comuna de Alto Hospicio (10529 de 26/03/2013). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita analizar e informar a esta Corporación, sobre las medidas a adoptar en relación con la situación que afecta a doña Grisel Cárdenas Toledo, descrita en la solicitud y antecedentes adjuntos. (10530 de 26/03/2013). A Ministerio de Educación.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe y remita los antecedentes señalados en la solicitud adjunta, referidos al estudio sobre cobertura nocturna de las farmacias a lo largo del país; particularmente, los datos tenidos a la vista para la realización de dicho estudio, en la Región de Los Lagos. (10531 de 26/03/2013). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe y remita los antecedentes señalados en la solicitud adjunta, referidos a la revocación de la entrega de la subvención escolar preferencial a 32 establecimientos educacionales de la Región de Los Lagos. (10532 de 26/03/2013). A Ministerio de Educación.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe y remita los antecedentes sobre las medidas administrativas, legales y compensatorias adoptadas por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Los Lagos, en relación con los daños ocasionados por la explosión realizada el pasado 18 de marzo por la empresa Gesvial, en el sector de Caleta Gutiérrez, comuna de Puerto Montt. (10533 de 26/03/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remita antecedentes y copia de la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, como asimismo, sobre los avances del estudio encargado por la cartera a su cargo al Banco Mundial en relación con la institucionalidad pública en relación con la materia. (10534 de 26/03/2013). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe y remita antecedentes sobre las materias que se señalan en la solicitud adjunta, referidas a la medida adoptada por el Servicio de Salud de Reloncaví en orden a limitar el número de pacientes hospitalizados de medicina adultos, beneficiarios del CESFAM, en la Clínica Alemana de Puerto Varas. (10535 de 26/03/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe y remita antecedentes sobre la investigación de las contrataciones profesionales efectuadas en diversos municipios de la Región de Los Lagos, con indicación de las comunas a fiscalizar y las razones consideradas en cada caso. (10536 de 26/03/2013). A Superintendente de Educación .
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe y remita antecedentes sobre las medidas a adoptar por la cartera a su cargo, en relación con la utilización indebida de viviendas adquiridas por medio de subsidio estatal, con indicación de los casos registrados por comuna, en la Región de Los Lagos. (10537 de 26/03/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Jaramillo, Solicita tenga a bien disponer una fiscalización e informar a esta Corporación de sus resultados, en la localidad de Paillaco, Región de Los Ríos, en consideración de los hechos que se exponen en la solicitud adjunta. (10538 de 27/03/2013). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Jaramillo, Solicita tenga a bien disponer una fiscalización e informar a esta Corporación de sus resultados, en la localidad de Paillaco, Región de Los Ríos, en consideración de los hechos que se exponen en la solicitud adjunta. (10539 de 27/03/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado Jaramillo, Solicita informe sobre las exportaciones e importaciones de productos frutícolas, forestales y lácteos, efectuadas durante el año 2012; con indicación de las empresas compradoras, en el caso de las importaciones. (10540 de 27/03/2013). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Diputado Sauerbaum, Solicita la investigación, e informar a esta Corporación de sus resultados, en relación con la eventual colusión de compradores de uva de la comuna de Quillón, Región del Biobío. (10541 de 27/03/2013). A Varios.
- Diputado Martínez, Solicita tenga a bien disponer las medidas que sean procedentes e informar de éstas a la Corporación, orientadas a declarar como monumento nacional, la Catedral y la Cruz Monumental de Chillán (10542 de 27/03/2013). A secretario ejecutivo de monumentos nacionales.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre las cifras, desagregadas por región, de los estudiantes beneficiarios del crédito Corfo que fueron seleccionados para acceder a la rebaja de la tasa de interés de su deuda. (10543 de 27/03/2013). A Empresas del Estado.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informe sobre las vías de solución para la situación que afecta a doña Albertina Torres Vera, descrito en la solicitud adjunta. (10544 de 27/03/2013). A Ministerio de Educación.
- Diputado Rojas , Solicita informe sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el resultado del estudio entregado por la Dirección de Investigación de la Facultad de Medicina de la Universidad Diego Portales. (10545 de 28/03/2013). A Ministerio de Salud.
- Diputado Rojas , Solicita informe sobre el déficit de viviendas sociales en la ciudad de Calama. (10546 de 28/03/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Rojas, Solicita informe sobre la existencia de planes para destinar terrenos fiscales a la construcción de viviendas sociales en la ciudad de Calama, con indicación de los plazos y recursos destinados. (10547 de 28/03/2013). A Ministerio de Bienes Nacionales.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (110)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IC VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistió, además, la ministra directora del Sernam , doña Carolina Schmidt Zaldívar.
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma Correa.
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores José Manuel Edwards Silva y Patricio Hales Dib.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- El acta de la sesión 2ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 3ª queda a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- El señor Secretario accidental va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Secretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente , pido que la Mesa pueda darnos una explicación respecto de los tres proyectos relacionados con el cambio de la sede del Congreso Nacional, que figuran en la Tabla de esta sesión en segundo, tercer y cuarto lugar, respectivamente.
Si se analiza el proyecto que aparece en tercer lugar, que deroga la ley N° 18.678, que establece la sede del Congreso Nacional en Valparaíso, se advierte que no se incurre en gasto público alguno; por lo tanto, es totalmente admisible. Sin embargo, si se analiza el proyecto que figura en segundo lugar, que pretende que la Cámara de Diputados celebre sesiones tanto en las sedes de Santiago y de Valparaíso, se incurre en gasto, por lo que debiera declararse inadmisible. Lo mismo ocurre con el proyecto que figura en el cuarto lugar de la Tabla, que busca fijar la sede y operación del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago.
Señor Presidente, ambos proyectos no pueden tener origen en mociones parlamentarias y, en consecuencia, le pido que la Mesa nos dé una explicación y los declare inadmisibles. Creo que corresponde. De lo contrario, le pido reserva de constitucionalidad respecto de esas dos iniciativas, porque, insisto, son totalmente inadmisibles.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Señor diputado , entendemos su punto de vista. Lo que corresponde es que, por tratarse de un tema de fondo, usted haga reserva de constitucionalidad respecto de los proyectos que ha mencionado cuando los tratemos en el Orden del Día. Allí se debatirá y, eventualmente, se votará la admisibilidad de cada uno de ellos.
Tiene la palabra el diputado señor Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente , la Mesa siempre se pronuncia respecto de la admisibilidad de los proyectos, por lo que pido que ahora explique a la Sala cuáles son las razones que los sustentan. Entiendo que se trata de una facultad soberana de la Mesa, pero, claramente, los proyectos signados con los números 2 y 4 son inadmisibles, por lo que requiero de una explicación en relación con las razones que la motivaron a tomar tal decisión.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Señor Diputado , entendemos su posición, en el sentido de que esos dos proyectos serían inadmisibles, pero la posición de la Mesa es que son admisibles. Tan pronto como iniciemos la discusión de fondo de los proyectos daremos las razones por las cuales esta Mesa los declaró así.
Si hay alguna duda al respecto, ustedes conocen el procedimiento y se votará la posición de la Mesa.
Tiene la palabra el diputado Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , existe un fallo del Tribunal Constitucional -sería bueno que la Mesa lo tuviera a la vista- que señala, expresamente, que cualquiera iniciativa de traslado de la sede del Congreso Nacional fuera de Valparaíso es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , porque implica gastos. En consecuencia, le pido que, a lo menos, la Secretaría tenga a la vista el fallo del Tribunal Constitucional sobre la materia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Señor Diputado , la Mesa tuvo en consideración el fallo a que hace referencia -Rol N° 242-, y nos formamos la convicción de que los referidos proyectos eran admisibles. Insisto, es la Sala la que finalmente va a resolver sobre este asunto cuando se aboque a la discusión en particular de los proyectos.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS ( Secretario accidental ).- Reunidos los Jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia accidental del diputado señor Nicolás Monckeberg, adoptaron los siguientes acuerdos:
2. Tratar en Tabla de Fácil Despacho de la sesión de hoy el proyecto de ley que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. (Boletín N° 8817-15).
3. Continuar la votación, al término de la Orden del Día, del proyecto de ley sobre fomento forestal, que modifica y extiende los incentivos a la forestación establecidos en el DL N° 701. (Boletín N° 8603-01).
4. Tratar en Tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana el proyecto de ley que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985. (Boletín N° 7761-24).
5. Destinar exclusivamente la sesión ordinaria del jueves 4 de abril para considerar la acusación constitucional deducida por 10 diputados en contra del ministro de Educación , señor Harald Beyer.
6. Tratar y votar el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte (boletín N° 8813-15), en la sesión ordinaria del martes 9 de abril próximo, salvo que se incorpore en dicha sesión el proyecto sobre salario mínimo, caso en el cual se continuaría con su discusión el miércoles 10 de abril.
7. Rendir homenaje al dibujante y caricaturista Renzo Pecchenino, Lukas, durante el mes de mayo próximo, haciendo extensiva la invitación a quienes laboran en la Fundación Lukas.
8. Rendir homenaje, durante el mes de mayo próximo, al ex parlamentario Raúl Sánchez.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que introduce modificaciones al Código de Aguas, actualmente radicado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente, corresponde explicar el motivo de la petición.
En 2010, la Sala intentó votar la reforma constitucional que declara el agua como un bien nacional de uso público. Pero no se votó, habida consideración de que se pidió informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Han pasado casi tres años y la Comisión de Constitución aún no se ha pronunciado; es decir, no ha cumplido con el mandato de la Sala.
Esta Cámara creó una comisión legislativa permanente para conocer todos los temas relacionados con las aguas y los recursos hídricos. Lo lógico, entonces, es que esa comisión vea este proyecto de reforma. Por eso, pedimos que se nos remita.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Recabo nuevamente la unanimidad de la Sala.
No hay unanimidad.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE ECONOMÍA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición de la Comisión Especial de la Juventud, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, prohibiendo el cobro a los estudiantes para defender su tesis o rendir examen de grado, radicado actualmente en la Comisión de Economía.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- En virtud del artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Cristian Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , en la página 12 del diario vespertino La Segunda de ayer, se consigna que el Presidente de la Comisión de la acusación constitucional deducida en contra del ministro de Educación “exhibe conflicto de interés en este tema porque integra instancias directivas de planteles privados”.
Señor Presidente , es absolutamente inexacta esa información. No tengo ningún conflicto de interés, ni pertenezco a ninguna universidad, sea privada o pública. Sí, en el pasado, hace más de 10 años, fui secretario general de una universidad pública, la Universidad Católica del Norte, y de una universidad privada. De ahí en adelante, no he tenido vínculo alguno con establecimientos de educación superior. El único vínculo que tengo es con la justicia y con los pobres, y no tengo conflicto de interés ni en este tema ni en ningún otro.
Por eso, la información de ese vespertino es absolutamente inexacta y carece de toda veracidad.
He dicho.
V. FÁCIL DESPACHO
EXTENSIÓN DE PLAZOS A CONCESIONARIAS DE RADIODIFUSIÓN DE MÍNIMA COBERTURA PARA ADECUARSE A NORMATIVA QUE CREA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA (Primer trámite constitucional)
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-
Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que amplía el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor René Manuel García.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8817-15, sesión 135ª, en 6 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 7ª, en 21 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA, don René Manuel (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Gustavo Hasbún , Sergio Bobadilla, René Manuel García, Issa Kort, Juan Carlos Latorre , Manuel Rojas, Joaquín Tuma , Pedro Velásquez y Mario Venegas , y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , que amplía el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.
El proyecto propone ampliar en 180 días el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura, vigentes al momento de entrada en vigencia de la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, puedan acogerse a la nueva categoría radial, establecida en dicha legislación.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que no hay artículos nuevos; que el proyecto no contiene normas orgánico constitucionales, ni de quorum calificado; que tampoco contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda; que hay una indicación aprobada. Por último, que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores García, don René Manuel; Hasbún, don Gustavo ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; señora Pacheco , doña Clemira ; señor Pérez, don Leopoldo ; señora Sepúlveda , doña Alejandra , y señor Venegas, don Mario .
La Comisión contó con la asistencia y la colaboración de la asesora de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Daniela González , y del jefe de gabinete de la ministra secretaria general de Gobierno, señor Pablo Urquízar .
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo Primero: Otórguese un plazo suplementario de 180 días contado desde la publicación de la presente ley para que las titulares de concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura soliciten acogerse a la ley N° 20.433, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada norma. Este plazo suplementario será considerado a los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.433.
El plazo previsto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433 para resolver las solicitudes para acogerse a esta última, así como el establecido en el inciso primero del artículo 5° transitorio para tramitar de oficio, pero con acuerdo del titular, la modificación de elementos de la esencia de una concesión de radiodifusión sonora a efectos de la ejecución del artículo 3° de la misma norma, contarán a partir del vencimiento del plazo suplementario a que se refiere el inciso precedente.
Artículo Segundo: Modifíquese la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en el sentido que se indica a continuación:
1) Elimínese en el inciso segundo del artículo 2° transitorio la expresión “en forma simultánea,”.
2) Reemplácese en el inciso primero del artículo 5° transitorio la expresión “dos años”, por “1 año contado desde la expiración del plazo para acogerse a la presente ley”.
3) Incorpórese el siguiente artículo 7° transitorio, nuevo:
“Artículo 7°.- Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, y que no hayan sido sancionadas con la caducidad por resolución firme con posterioridad a dicha fecha, podrían transferir sus concesiones sin que a los mismos resulte aplicable la limitación temporal establecida en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Con todo, en aquellos casos en que exista un procedimiento de cargo por infracción que pudiera ameritar la caducidad de la concesión, ésta no podrá transferirse en tanto no se resuelva el mismo.”.
4) Incorpórese el siguiente artículo 8° transitorio, nuevo:
“Artículo 8°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° transitorio, se entenderán como vigentes al momento de la publicación de la presente ley aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la citada publicación, aun cuando el decreto respectivo haya sido publicado con posterioridad a la publicación de la ley, siempre que ello haya ocurrido dentro del plazo que establece al efecto la ley N° 18.168.”.
Por lo tanto, la comisión recomienda aprobar el proyecto de ley, para que las radios de mínima cobertura puedan seguir funcionando con tranquilidad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , es sabido por todos, pero es bueno reiterarlo, que cuando entró en vigencia la nueva ley que regula las concesiones de radio, que modificó la concesión de lo que se conoce como radios comunitarias, que no es necesariamente el nombre de la antigua ley, pero que lo recoge la nueva, hasta donde recuerdo, debía establecer un procedimiento que regulara la transición, porque la nueva normativa en materia radial prohibía tener radios a las municipalidades y, por tanto, no podían ser dueñas de concesiones radiales. Eso las obligó a desprenderse de las concesiones, para lo cual la ley original estableció un procedimiento. Por ser un bien patrimonio municipal, tal desprendimiento tenía que ser por acuerdo del concejo municipal, por lo que el primer trámite que debían realizar los municipios que tenían la concesión de una radio era obtener ese acuerdo.
Obtenido el acuerdo de que el municipio se desprendía de la concesión para entregárselo a una persona jurídica que no podía ser cualquiera, ya que se rechazaron a las corporaciones de las que el propio municipio era socio, porque había una vinculación, si bien no directa, indirecta. El concejo tenía que adoptar un acuerdo para transferir la concesión a personas jurídicas que debían cumplir, valga la lata explicación, con los requisitos que la ley establecía.
Ese acuerdo y esa persona jurídica eran entregadas a la Subtel, la que hacía la calificación de los requisitos. Si los aprobaba, emitía una resolución que permitía realizar un tercer acto, que era la materialización del traspaso mediante la respectiva escritura pública, en la que se hacía referencia al acuerdo municipal, a la persona jurídica respectiva, a la resolución de la Subtel, etcétera.
Recién ahí, quien recibía la concesión y, muchas veces también los bienes propios de la concesión -ya sea en dominio o en comodato, figura habitual respecto de los inmuebles por el valor patrimonial que tienen-, podía solicitar la autorización para postular a la nueva concesión que regula la ley; pero ese proceso fue muy acotado en el tiempo. El reglamento de la Subtel, debido a su elaboración técnicamente compleja y a su trámite de toma de razón por la Contraloría, generó que las radios, las personas jurídicas, los municipios, los actores involucrados tuvieran menos tiempo que el que la propia ley establecía.
Quiero dar gracias a las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y a la de Ciencias y Tecnología, a las que presentamos un primer proyecto de ley, del que fui uno de los autores junto a los colegas Hasbún y Latorre, quienes, según entiendo, son los autores del proyecto en discusión, que nos permitió prorrogar el plazo en 180 días.
Mi propuesta original al Ejecutivo era prorrogarlo por más tiempo para no tener que tramitar después un nuevo proyecto como el que estamos discutiendo hoy. No obstante, dicha prórroga permitió a las más de doscientas radios comunitarias estar dentro del plazo establecido para cumplir con la ley. Pero, además, introdujimos una norma de transición que mantenía la concesión que la antigua ley hacía caducar a quien presentara la solicitud, hasta que el ministerio otorgara el decreto respectivo por la nueva concesión, que es distinta, porque la ley de Telecomunicaciones cambió el concepto de radios comunitarias, ya que antes no podían tener una cobertura que fuera más allá de la comuna, en circunstancias de que hoy la cobertura puede ser mayor que esa.
Pasamos de más de 200 radios comunitarias que estaban con problemas a 114 radios que están en esas circunstancias, como sucede actualmente con las radios comunitarias de Doñihue, de Graneros y de varias otras de la Región de O´Higgins y, por cierto, del país.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en la que participan los diputados Hasbún , Latorre y otros -perdonen que no los nombre a todos-, logró un buen acuerdo con el Ejecutivo para prorrogar el plazo en un año más, con el objeto de permitir que esas 114 radios comunitarias no cierren sus transmisiones y sigan emitiendo sus señales, ya que son fundamentales, porque son las únicas radios que se escuchan en algunas comunas y porque entregan un gran servicio a la comunidad, lo que hace que la gente las quiera mucho y se sienta muy cercana a ellas, las que comenzaron a recibir sus notificaciones de cierre a fines del año pasado hasta marzo de este año.
Además, este acuerdo permitirá que quienes iniciaron el trámite respectivo, que obtuvieron las autorizaciones en los concejos y que incluso hicieron las transferencias porque tenían resolución de la subsecretaría, puedan concluir con la postulación a la nueva concesión.
Por eso, señor Presidente , felicitamos a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y al Ejecutivo por ese resultado, ya que demuestra que podemos ponernos de acuerdo rápidamente en muchos temas, lo que ha permitido tramitar ágilmente este proyecto que beneficia a las 114 radios comunitarias del país que están con este problema, entre las que se cuentan las de mi distrito y de mi región, como las radios comunitarias de Doñihue, Graneros , Rengo , Coltauco y tantas otras.
Señor Presidente , solicito que mi intervención sea remitida a la asociación que las agrupa en el país, porque saben que soy el autor del primer proyecto de ley que prorrogó el plazo, y a todas las radios comunitarias de mi distrito y de mi región.
Finalmente, agradezco al subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton , quien ha tenido la deferencia y especial preocupación para apoyarnos, con el objeto de hacer realidad este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , solo quiero hacer una consulta a los miembros de la comisión, pues en mi distrito hay dos radios comunitarias ubicadas en las localidades de Antilhue y Coñaripe.
La idea matriz de este proyecto es que se pueda facilitar a las concesionarias de mínima cobertura que así lo deseen, transferir sus concesiones, sin la limitación de los dos años, para acogerse al nuevo régimen.
El número 2) del artículo 2° del texto de la iniciativa dispone: “Reemplácese en el inciso primero del artículo 5° transitorio la expresión “dos años”, por “1 año contado(…)”, y, sin embargo, la idea matriz señala dos años.
Considero que esto debería aclararse durante el tratamiento del proyecto.
Por lo tanto, dejo expresada mi inquietud.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , ¿no hay nadie que pueda responder las inquietudes que se presentan cuando legislamos? En este caso me refiero al diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. La discusión de un proyecto debe tener su base aquí, en la Sala.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-
Gracias, diputado .
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).-
En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana.
Hago presente a la Sala que el proyecto contiene normas propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.678, QUE SEÑALA LA CIUDAD EN QUE DEBE CELEBRAR SUS SESIONES EL CONGRESO NACIONAL; DEROGACIÓN DE LA LEY N° 18.678, QUE ESTABLECE QUE EL PALACIO DE GOBIERNO, LA CORTE SUPREMA Y EL CONGRESO NACIONAL DEBEN EMPLAZARSE EN LA MISMA CIUDAD (Primer trámite constitucional)
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- En razón del acuerdo adoptado, corresponde tratar, en conjunto y en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional (Boletín N° 8683-16); el proyecto de ley, iniciado en moción, que deroga la ley N° 18.678, que establece la sede del Congreso Nacional (Boletín N° 8765-07), y el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que establece que el Palacio de Gobierno, la Corte Suprema y el Congreso Nacional deben emplazarse en la misma ciudad (Boletín N° 8745-07).
Diputado informante de la Comisión de Régimen Interno , Administración y Reglamento es el señor Hugo Gutiérrez; diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni, y diputado informante de la misma comisión es el señor Enrique Jaramillo.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8683-16, sesión 99ª, en 14 de noviembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Primer Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, sesión 2ª, en 13 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Régimen Interno , Administración y Reglamento.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en una moción de los diputados señores Pepe Auth , Jorge Burgos , Pedro Browne , José Pérez, Ricardo Rincón , Guillermo Teillier , Pedro Velásquez y quien habla, que tiene por objeto modificar la ley N° 18.678 para permitir que las sesiones de Sala y de las comisiones de ambas ramas del Congreso Nacional puedan celebrarse en la ciudad de Santiago.
Antecedentes generales.
Los autores de la moción expresan que la Constitución Política de la República, en el numeral 17) del artículo 63 señala que solo son materias de ley las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República , celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
Precisan que del Texto Constitucional queda claro que solo es materia de ley la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y no su sede. En otras palabras, que el determinar el o los lugares donde sesionará el Congreso Nacional es una materia que se halla restringida a la regulación de la potestad legal.
Sostienen en su exposición de motivos que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional omite todo pronunciamiento sobre el lugar en que debe sesionar esta entidad, y que es la ley N° 18.678 la que se encarga, en su artículo 1°, de señalar que “El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso”, disposición que da cumplimiento al Texto Constitucional, pues indica el lugar de sesiones del Congreso Nacional.
Se afirma, a mayor abundamiento, que esta norma legal tiene su correlato en el artículo 29 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que estatuye que la Cámara de Diputados se reunirá en la Sala destinada a sus sesiones. Agrega la disposición en comento que si existieren causas que impidan su normal funcionamiento en el local habitual, esta funcionará temporalmente donde lo determine el Presidente de la Corporación y, en todo caso, la mayoría de los miembros en ejercicio podrán acordar sesionar temporalmente en cualquier otro lugar.
Precisan los mocionantes que, por su parte, el Reglamento del Senado en el artículo 1°, relativo al Local de su Funcionamiento, señala que el Senado se reunirá en el recinto destinado a sus sesiones, salvo que las condiciones materiales del edificio no lo permitan. En este caso se reunirá provisionalmente en el que indique el Presidente . Añade el precepto que si el impedimento es motivado por razones de presión moral o de fuerza, la mayoría de los senadores en ejercicio constituirá cuerpo en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República donde logre reunirse.
Como puede apreciarse, argumentan los autores de la moción, los reglamentos internos de ambas cámaras facultan a sus presidentes o a la mayoría de sus integrantes a cambiar el lugar de sesiones, con lo cual, a su entender, queda claro que el Congreso Nacional puede sesionar en diversos lugares del territorio nacional.
En otra línea, recuerdan que por Resolución Exenta N° 854, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacional, se destinó el inmueble fiscal “Congreso Nacional” y sus jardines, al funcionamiento tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, con lo cual, a su parecer, se ha traspasado oficialmente al Congreso Nacional el edificio ubicado en Compañía 1135, de la ciudad de Santiago, donde tuvo su sede y celebró sus sesiones el Congreso Nacional hasta 1973, y que ha pasado a ser parte de su patrimonio.
Los autores de la moción son de la opinión que a partir de dicho traspaso, la función parlamentaria puede también realizarse en la ciudad de Santiago. Agregan que ese es el fundamento que se tuvo en cuenta por la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de julio de 2009, con el que se aprobó un “Reglamento de la Sede de la Cámara de Diputados en Santiago, Establecida en el ex Edificio del Congreso Nacional”.
Dicho Reglamento tiene veintisiete artículos que dan cuenta que el edificio en la ciudad de Santiago se ha destinado al uso de esta Corporación, junto con los recursos económicos y de personal necesarios para su funcionamiento, para que tanto sus autoridades y comisiones puedan desarrollar sus actividades regulares en la ciudad de Santiago, como ocurre habitualmente los días lunes, viernes e incluso en fines de semana.
También se plantea que el Congreso Nacional es un Poder del Estado autónomo e independiente y con presupuesto propio que se determina todos los años en la Ley de Presupuestos de la Nación. Tales recursos han permitido el funcionamiento parlamentario tanto en la ciudad de Valparaíso como en el edificio de Compañía 1135 de la ciudad de Santiago y también el solventar la o las sesiones que se celebren en ambas ciudades.
Por otra parte, los autores de la moción piensan que se debe considerar que durante los años que lleva funcionando el Congreso Nacional en Valparaíso ha quedado en evidencia, como lo corroboraran distintas encuestas, que la actual forma de funcionamiento produce un grado de desvinculación de los parlamentarios con la ciudadanía.
En efecto, a su entender, el permanente aislamiento de los parlamentarios aumenta el cuestionamiento sobre su trabajo y aporte a la democracia. Los ciudadanos quieren ver, presenciar y observar personalmente la función parlamentaria y no resulta suficiente la implementación de medios tecnológicos que les permitan presenciar dicha labor. Lo anterior se ve agravado por la circunstancia de que el Congreso Nacional requiere un mayor acercamiento y vínculo con el Poder Ejecutivo , el que tiene su sede y desarrolla su actividad permanente en la ciudad de Santiago.
Finalmente, los diputados que suscriben esta iniciativa estiman que la descentralización del país que pretendía promoverse con la instalación del Congreso Nacional en Valparaíso no ha significado un real aporte a un proceso de mayor empoderamiento regional, por lo que sesionar en la ciudad de Santiago traerá una mayor cercanía con la ciudadanía, que demanda un acceso más expedito a sus representantes.
Idea matriz y fundamentos de la iniciativa.
La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en fijar como sede del Congreso Nacional la ciudad de Valparaíso y autorizar que los Plenos de ambas Cámaras del Congreso Nacional, como sus comisiones, puedan celebrar sus sesiones en dicha sede y en la ciudad de Santiago.
La moción en informe propone que sean las comisiones de Régimen Interno de la Cámara de Diputados y de Régimen Interior del Senado, las que fijen los días que podrá sesionar en una u otra ciudad.
Disposiciones que el proyecto modifica o deroga.
El proyecto de ley motivo de este informe consta de un artículo único que reemplaza la actual redacción del artículo 1° de la ley N° 18.678, que fijó la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional.
La enmienda propuesta dispone que el Congreso Nacional tendrá su sede en Valparaíso y celebrará sus sesiones en dicha ciudad o en la de Santiago.
La modificación agrega, además, que la Comisión de Régimen Interior del Senado o la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, fijará los días en que sesionará en una u otra ciudad.
El artículo 2° de la ley N° 18.678 se mantiene inalterado, aunque en la actualidad carece de efectos, pues se refiere al lugar en que debía sesionar la Junta de Gobierno mientras no se instalase el Congreso Nacional.
Discusión en general y en particular de la iniciativa.
El debate habido en la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento se centró en la conveniencia de reconocer legalmente algo que, en la práctica, viene ocurriendo por vía de un acuerdo reglamentario.
Se sostuvo que desde 2009 se ha autorizado el funcionamiento de las Comisiones de la Cámara de Diputados mediante un simple acuerdo reglamentario y que algo similar ocurre con las comisiones del Senado, las que prácticamente desde finales de los noventa realizan similar procedimiento.
Se dijo que nadie desconoce la utilidad que tiene el hecho de que las comisiones permanentes, mixtas, investigadoras y especiales puedan celebrar sus sesiones fuera de la sede legal del Poder Legislativo, principalmente los días lunes, porque ello implica un mayor y mejor aprovechamiento de los tiempos legislativos y contribuye, de manera exitosa, a un buen ejercicio de las potestades de esta Cámara y del Senado.
Se argumentó que en diversas discusiones sobre este tema se ha invocado la necesidad de cumplir con lo que dispone el número 17) del artículo 63 de la Constitución Política de la República, en orden a que toca a la ley determinar la ciudad en que celebrará sus sesiones el Congreso Nacional. En tal sentido, esta moción sólo viene a cumplir con la necesidad de otorgar un marco legal adecuado a la actividad legislativa realizada hasta hoy por ese Poder del Estado.
Otros parlamentarios fueron de la opinión de no innovar en un tema que desde el punto de vista reglamentario y en los hechos se encuentra solucionado. Se sostuvo que el acuerdo reglamentario de 2009, aprobado por la unanimidad de la Cámara de Diputados, es suficiente para satisfacer las necesidades de funcionamiento de esta Corporación. En cuanto al Senado, este es un tema que nunca ha estado en la agenda de esa Corporación.
Cerrado el debate y sometida a votación general, la iniciativa fue aprobada por 8 votos a favor y 4 en contra.
Se manifestaron por la afirmativa los diputados señores Accorsi ; Browne ; Gutiérrez, don Hugo; Jarpa ; Monckeberg, don Nicolás ; Rincón ; Velásquez y Venegas .
Lo hicieron por la negativa los señores Pérez, don Leopoldo ; Recondo , Schilling y Urrutia .
Con la misma votación se dio por aprobada la iniciativa en particular.
En consecuencia, en atención a las razones expuestas, la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recomienda aprobar la siguiente iniciativa legal:
“Proyecto de ley.
Artículo único.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.678, por el siguiente:
Artículo 1°.- El Congreso Nacional tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y celebrará sus sesiones en dicha ciudad o en la de Santiago. La Comisión de Régimen Interior del Senado y la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, fijará los días en que se sesionará en una u otra ciudad.”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Continúa la sesión.
Para rendir el informe del proyecto de reforma constitucional que dispone que el Palacio de Gobierno, la Corte Suprema y el Congreso Nacional deben emplazarse en la misma ciudad, tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor CERONI (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar el proyecto de reforma constitucional, originado en moción de los diputados señores Pedro Velásquez y Pedro Araya , con el copatrocinio de las diputadas señoras Ximena Vidal y Mónica Zalaquett y de los diputados señores Araya, Gutiérrez, don Hugo ; Jarpa , Robles , Rojas , Sabag , Sandoval y de quien habla, el cual tiene por objeto establecer que tanto el Palacio de Gobierno como la Corte Suprema y el Congreso Nacional deben ubicarse en la misma ciudad, para lo cual se propone agregar un inciso final al artículo 3° de la Carta Política.
Igualmente, mediante una norma transitoria, la iniciativa plantea que mientras no se dicte la correspondiente ley que determine dicha ubicación y hasta por un plazo máximo de un año, luego de dictada, el Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en Valparaíso o Santiago .
De acuerdo con los antecedentes, los autores de la moción sostienen que el debate acerca de la ciudad en que debe tener su sede el Congreso Nacional -tema que persiste por más de quince años- no ha podido realizarse a cabalidad, por distintos motivos orientados a soslayarlo, a pesar de que su actual ubicación obedeció a una resolución inconsulta, destinada a distanciar al Poder Legislativo de la contingencia política.
Asimismo, los intentos por resolver este asunto no han hallado acogida en el Poder Ejecutivo, en el sentido de facilitar el debate sobre la materia, por cuanto -sobre la base de pretextos de neutralidad ajenos a nuestra tradición republicana- estima que se trata de una cuestión de atingencia exclusiva del Congreso Nacional.
Los autores de la moción señalan que la imposibilidad de llevar adelante el necesario debate resulta oprobiosa para este Poder del Estado , incluso, desvalorizadora, efecto que se refleja en el fallo rol N° 242 del Tribunal Constitucional, mediante el cual se impidió la tramitación de un proyecto de ley de traslado, fundado en cuestionables argumentaciones.
Todo lo anterior sería la causa de la existencia de un clima de inestabilidad respecto del lugar en que celebra sus sesiones el Congreso Nacional, situación perjudicial no sólo para la actividad legislativa, sino también para la propia ciudad de Valparaíso, la que, por lo demás, no solo no ha podido crear un entorno adecuado al edificio en que funciona, sino que tampoco se ha beneficiado con las inversiones públicas y privadas que se vaticinaban como corolario de la instalación de la sede parlamentaria.
La decisión acerca de la determinación de la sede del Congreso Nacional debería corresponder a este Poder del Estado, por ser algo connatural con su autonomía, determinación que deberá adoptarse de manera ponderada y luego de contar con todos los antecedentes que permitan alcanzar la mejor solución para los intereses del país.
Al respecto, cabe recordar que el 4 de julio de 2008 se recibieron las nuevas oficinas de la sede santiaguina, acto que puso de manifiesto la total modernización y adecuación del edificio tradicional para la realización de las sesiones del Congreso Nacional, lo que quitaría toda base al argumento del alto costo que significaría el traslado, sin perjuicio, además, del significativo ahorro de fondos fiscales que tal traslado podría implicar, como consecuencia de encontrarse los tres poderes del Estado en la misma ciudad, circunstancia que, ciertamente, además debería traducirse en un incremento del grado de eficiencia de la gestión pública desarrollada por esas entidades, con la consiguiente ventaja para el desarrollo del país.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, luego de considerar las distintas opiniones vertidas durante el debate, estimó más adecuado buscar una solución a ese problema por la vía de la ley, no de la modificación de la Carta Política, sin perjuicio de considerar que la ubicación del texto modificatorio que se proponía exigía para su aprobación el más alto de los quorum contemplados en la Constitución Política.
De conformidad con lo anterior, la Comisión procedió a rechazar la idea de legislar por mayoría de votos: 1 voto a favor, 5 en contra y 3 abstenciones. Votó a favor el diputado señor Pedro Araya ; en contra los diputados señores Calderón , Cardemil , Eluchans , Monckeberg , don Cristián , y Squella , y se abstuvieron los diputados señores Burgos , Díaz y Ceroni.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Para rendir el informe sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que deroga la ley N° 18.678, que establece la sede del Congreso Nacional, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que deroga la ley N° 18.678, que fija la sede del Congreso Nacional, originado en moción de los diputados señores Jorge Burgos , Marcelo Díaz , Felipe Harboe y Cristián Monckeberg .
Para fundamentar la iniciativa, sus autores señalan que el establecimiento de la sede del Congreso Nacional en Valparaíso, en virtud del artículo 1° de la ley N° 18.678, ha sido objeto de opiniones encontradas desde el punto de vista jurídico administrativo y financiero, cuestión que de tiempo en tiempo ha dado lugar a nuevos debates.
Señalan que de acuerdo con el régimen político que surge de la Constitución Política de 1980, existe una estrecha interdependencia entre los órganos colegisladores en el proceso de formación de las leyes, circunstancia que exige una permanente comunicación en las distintas etapas de la tramitación legislativa. Esta característica de la Carta Política, unida a la gran cantidad de materias que en el orden legislativo corresponden a la exclusiva iniciativa presidencial, hacen imprescindible la continua concurrencia a la sede legislativa de los ministros de Estado , jefes de servicios y asesores, tanto a la Sala como a las comisiones, con el objeto de informar a los parlamentarios acerca de las iniciativas de ley, absolver las consultas de los legisladores y recibir sus observaciones.
Agregan que las consideraciones anteriores justifican la existencia de condiciones materiales que permitan ahorros financieros y de tiempo, tanto en términos de traslado de autoridades y de funcionarios como de desarrollo de las labores legislativas, cuestión que debe ser tenida en cuenta al momento de fijar el lugar de funcionamiento de la sede legislativa.
Añaden que el hecho de haber sido restituida al Congreso Nacional su sede histórica ubicada en Santiago, el constante uso que se da a sus instalaciones para diversas actividades legislativas desde hace ya cuatro años, y su cercanía con los otros órganos del Estado, constituyen factores relevantes a considerar para los efectos de un empleo más eficaz del tiempo, que actualmente se insume en el constante traslado de autoridades y parlamentarios a Valparaíso.
Durante el debate acerca de la idea de legislar, el diputado señor Díaz recordó que la sede porteña del Congreso Nacional no pertenecía a éste, sino que se le había entregado en comodato por el Estado, contrariamente a lo que sucedía con la sede capitalina. Sostuvo que el argumento que se daba en contra del traslado a Santiago, basado en los gastos que ello generaría, era artificial por cuanto ambas sedes contaban con iguales medios de funcionamiento.
Agregó que, dada la modernización de las instalaciones del edificio de Santiago, bastaría, para financiar los gastos adicionales que pudiera significar sesionar en él, destinar a ello lo que se gasta en la administración de la sede principal.
Hizo presente que no creía que la ubicación del Congreso Nacional en Valparaíso fuera un factor descentralizador, porque para conseguir ese objetivo resultaba mucho más importante dotar de atribuciones y recursos a las autoridades regionales.
Todas estas consideraciones justifican la derogación de la ley N° 18.678, en atención a razones de orden práctico, como lo son el ahorro de tiempo y de recursos económicos, por cuanto constituye un hecho notorio que el lugar más adecuado para el desarrollo de la función pública parlamentaria es la sede histórica, ya reacondicionada y disponible para la realización de sesiones de sala y de comisiones, sin que ello signifique comprometer mayores recursos fiscales.
Luego de un debate en que se expusieron los distintos puntos de vista sobre este tema, la Comisión aprobó la idea de legislar por 5 votos a favor y 4 en contra. Votaron a favor los diputados señores Araya, Burgos , Ceroni , Díaz , y Cristián Monckeberg . Votaron en contra los diputados señores Calderón , Cardemil , Eluchans y Squella .
No siendo necesario un nuevo debate, se repitió la votación anterior, aprobándose el proyecto por mayoría de votos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- De esta manera se han informado los tres proyectos de ley, los cuales, de acuerdo con la opinión de los Comités, se debatirán en conjunto. Por lo tanto, a partir de ahora se ponen en discusión las tres iniciativas.
Solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados que al comenzar su intervención especifiquen a qué proyecto se referirán.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , quiero saber cuáles son los argumentos de la Mesa para declarar admisibles estas iniciativas, toda vez que nadie en este país podría pensar que trasladar el Congreso Nacional, como propone uno de los proyectos, no genera un costo para el erario.
Una de las razones que los colegas informantes han esgrimido para justificar el traslado es el ahorro de costos. Por lo tanto, me gustaría conocer el informe de Hacienda y saber cuál es la posición del Ejecutivo al respecto, porque, claramente, trasladar una institución como el Congreso Nacional de una ciudad a otra no es inocuo desde el punto de vista del gasto. Por lo demás, entiendo que esa es materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
Por ello, pido un pronunciamiento de la Mesa; de lo contrario, reservo mi derecho a reclamar respecto de este asunto.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Señor diputado , junto con responder su pregunta, aprovecho de contestar el mismo punto que planteó el diputado Joaquín Godoy al comienzo de esta sesión.
Hay tres proyectos en discusión relativos al Congreso Nacional. El tercero de ellos corresponde a una reforma constitucional, respecto de la cual, como tal, no cabe declaración de inadmisibilidad ni de inconstitucionalidad, porque toda reforma constitucional es iniciativa siempre de un parlamentario, cualquiera sea su contenido.
Respecto de los otros dos proyectos, la Mesa tiene una posición de fondo: dado que hoy están todas las condiciones para que el Congreso Nacional funcione en una sede distinta a la de Valparaíso, la posición de la Mesa es que no se vulneraría la imputación de gastos.
Pero, además, hay un argumento de forma.
De estos proyectos de ley se dio cuenta oportunamente en la Sala; por tanto, fue ese el momento en que debió haberse reclamado la declaración de admisibilidad hecha por la Mesa, no cuando los proyectos están en debate.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, entonces, pido que se vote la admisibilidad de los tres proyectos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- No procede la votación de admisibilidad, porque la Mesa los declaró admisibles. Únicamente se vota cuando la Mesa declara inadmisible un proyecto. Además, reitero, ello procede en el momento en que se da cuenta del proyecto.
En consecuencia, si algún parlamentario insiste en la inconstitucionalidad de las iniciativas, lo único que puede hacer es recurrir al Tribunal Constitucional.
En discusión los proyectos.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , acabo de informar uno de los proyectos que nos debería llevar a un debate extenso y muy prudente. De acuerdo con el informe, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó la iniciativa que deroga la ley N° 18.678, que fija la sede del Congreso Nacional. Eso no quiere decir que mi intervención como diputado informante coincida con aquello. Por el contrario, no estoy a favor del proyecto.
El Congreso Nacional lleva celebrando sus sesiones en Valparaíso por casi 25 años, desde que se retornó a la democracia en nuestro país. Aunque es historia positiva, hay que recordarla.
Durante este tiempo, no cabe duda de que la actividad legislativa ha sido mucho más eficiente que en períodos anteriores, lo cual se explica por los más de cien proyectos de ley que ha despachado anualmente este Poder del Estado. Esto ha llevado a que muchos de nosotros vivamos acá y estemos tempranamente en el Congreso Nacional trabajando en las materias legislativas y fiscalizadoras que nos corresponden.
Por eso, desde su inicio, la instalación del Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso significó un signo de descentralización y así lo valora la gente de regiones. Con ello, se pretendía entregar una señal al país de que el poder y las funciones del Estado podían desarrollarse en otros lugares que no fuera la asfixiante y sobrepoblada ciudad de Santiago, la cual -lo leí hace unos días- se dice que en 2017, prácticamente, no tendrá lugares o sitios para instalar poblaciones.
Sin embargo, y al parecer por falta de voluntad política de las autoridades centrales, que por supuesto viven mayoritariamente en Santiago, durante todo este tiempo no se han dado pasos efectivos ni significativos para una adecuada descentralización del país. Es más, lo que se ha hecho es dar pasos para seguir centralizando y fortaleciendo la capital de Chile como centro del poder e instancia única donde pueden funcionar las instituciones nacionales. Allí se construye, se trabaja, llegan los trenes. Lo mismo ocurre con los jóvenes de regiones, que emigran hacia la capital.
El proyecto que modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional y establece, indistintamente, su sede en Valparaíso y Santiago , no es otra cosa que una demostración del poder del centralismo y de su intención de desnudar a las regiones y mantener la supremacía del poder en la ciudad de Santiago. Eso es sí o sí.
Como argumento, se ha señalado que habría una sede habilitada en Santiago para que pueda funcionar el Congreso Nacional. Pero eso no es así. Ya desde antes de 1973, se señalaba que debía construirse un nuevo edificio para que pudiera funcionar ese Poder del estado, ya que las centenarias instalaciones de calle Compañía resultaban anacrónicas y estrechas. Eso se decía en 1973. Si hasta hoy, cuando funcionamos en alguna Comisión los días lunes, las instalaciones realmente resultan insuficientes y estrechas. Eso lo estamos viviendo todas las semanas y así es.
Hasta el día de hoy, se han realizado millonarias inversiones en la actual sede del Congreso Nacional para dejarlo a la altura que se merece; sin embargo, con proyectos como los que hoy se refunden se pretende hacer borrón y cuenta nueva, dejar botado lo que se ha construido, sin tener su utilización posterior un destino claro. Además, se precisa la construcción de un nuevo edificio en Santiago, porque, como lo he señalado, lo que hoy existe no sirve para que funcione un Congreso Nacional moderno y a la altura de los tiempos.
Quisiera que los colegas que piensan distinto me den una razón válida para consumar el traslado. Aquí se ha dado como excusa que el traslado de ministros y funcionarios significa pérdida de tiempo. Debo señalar que el hecho de que el Congreso Nacional permanezca en Valparaíso contribuye a que ellos se centren, principalmente, en la labor parlamentaria y que no se distraigan en otros temas que no sean los que motivan su venida a esta sede legislativa. No quiero ni mencionar lo que el traslado del Congreso Nacional a Santiago significaría para centenares de funcionarios y asesores que han establecido su residencia en la región.
En lo personal, cuando postulé a un cargo en el Congreso Nacional, entendí que mi vida legislativa sería aquí, en Valparaíso, y lo que ello significaría en mi vida y para la labor de cada uno de nosotros. Reitero, postulé pensando en que tendría que trasladarme a Valparaíso, y así lo hice una vez que asumí como diputado .
Sin embargo, los adalides del centralismo insisten en regresar a la ciudad imperial, sin importar el mayor gasto y desembolso que ello significaría para el país. Lo hacen solo porque quieren tener el Congreso Nacional más cerca de sus casas en Santiago. No quiero ser tan duro, pero pareciera que hacia allí va el punto.
Voy a votar en contra de estas iniciativas porque represento a un distrito de la región en que vivo y he vivido siempre, la cual, como la de Valparaíso, ve con verdadera preocupación la centralización cada vez mayor que se produce en la ciudad de Santiago. Eso ya debiera hacernos estar en alerta.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente , la argumentación del diputado Jaramillo fue brillante, y siento que recogió todos los puntos. No obstante, me gustaría hacer dos comentarios. El primero, respecto del tema técnico.
Discrepo completamente del análisis de la Mesa sobre el primer proyecto, ya que sí busca trasladar la sede del Congreso Nacional; no es una reforma constitucional, sino, muy por el contrario, es una moción. Ese primer proyecto, el número dos de la Tabla, a mi juicio es totalmente inadmisible. A pesar de que el señor Presidente argumente que el edificio del Congreso Nacional de Santiago está en condiciones de recibir a los parlamentarios, debemos recordar que el solo hecho de trasladar a los oficiales de Sala, a los taquígrafos, etcétera, implica un mayor gasto que hoy no está establecido, y el único que puede autorizar ese mayor gasto es el Poder Ejecutivo .
Si uno va más lejos y quiere entregar otros ejemplos, la verdad es que el Congreso Nacional en Santiago no tiene una instalación tecnológica como la que tiene el Congreso en Valparaíso y, por lo tanto, no tiene las mismas condiciones, a diferencia de lo que su señoría ha dicho.
Por lo tanto, pido que la Mesa revise la constitucionalidad del segundo proyecto de la Tabla; de lo contrario, pido reserva de constitucionalidad al respecto.
El proyecto que figura en el tercer lugar de la Tabla busca derogar la ley N° 18.678, para que la gente se quede tranquila; pero eso es totalmente inocuo, porque lo único que hace es eliminar la existencia de una sede del Congreso Nacional. Para poder trasladarlo, tendría que fijarse una nueva sede, y no conozco ningún ejecutivo ni gobierno que esté dispuesto a hacerlo. Sé que el Presidente Piñera no está dispuesto a llevarse el Congreso Nacional a Santiago, y tampoco lo estaría, creo yo, un próximo gobierno de la Coalición por el Cambio. Espero que si ocurre algo por el lado de la Concertación, tengan el mismo sentido que tenemos nosotros.
Respecto del proyecto que figura con el número 4 en la Tabla, por tratarse de una reforma constitucional, requiere de un alto quorum, del voto favorable de ochenta diputados. Aquí me quiero detener y hacer un llamado a mis colegas. Uno se pregunta cuál es la razón para presentar estos proyectos. Primero, ¿La razón es porque lo que se quiere es que el Congreso Nacional sea más eficiente? Sin embargo, todas las estadísticas que nosotros tenemos respecto del funcionamiento del Congreso Nacional, en cuanto a la tramitación de los proyectos, a su despacho y a la asistencia de los parlamentarios, dicen que ha sido más eficiente la labor en su sede en Valparaíso que en la sede de Santiago. Esa estadística está disponible para que la pueda consultar cualquiera de nuestros colegas.
Por lo tanto, lo primero es despejar el mito de que la intención que se tiene para llevar el Congreso Nacional a Santiago es simplemente para hacerlo más eficiente, porque eso no es así. El Congreso Nacional ha sido mucho más eficiente en la ciudad de Valparaíso.
Lo segundo, respecto de la infraestructura, claramente las condiciones del edificio del Congreso Nacional en Santiago no son las más adecuadas. De partida, los parlamentarios ni siquiera tenemos espacio para tener nuestras oficinas. Por lo tanto, lo que tendríamos que hacer es contratar edificios aledaños para que los congresistas pudieran funcionar, lo que implicaría, claramente, gasto público. De modo que ya no se trata solo de trasladar al personal de Sala, porque ustedes comprenderán que para que el Congreso Nacional funcione en Santiago deben existir, necesariamente, las instalaciones básicas, lo que significa, reitero, gasto público.
En tercer lugar, se ha argumentado aquí que podría ser más cómodo para los parlamentarios y para los funcionarios del Poder Ejecutivo que el Congreso Nacional funcione en Santiago. La verdad es que si hay algo que puede desprestigiar a la Cámara de Diputados es que empecemos a legislar considerando solo nuestra comodidad. Creo que debemos discutir este asunto con mayor altura de miras, porque el hecho de que el Congreso Nacional esté en Valparaíso ha traído beneficios en el aspecto legislativo, que es lo que más nos debería importar. No me gustaría que hiciéramos el papelón de aprobar un proyecto, simplemente, porque para algunos parlamentarios es mucho más cómodo que el Congreso Nacional funcione en Santiago.
Finalmente, quiero referirme a un punto que planteó muy bien el diputado Enrique Jaramillo , que dice relación con la descentralización. Todo indica -es fácil de comprobarlo- que Santiago está totalmente saturado, por lo que debemos implementar políticas destinadas a descentralizar, a dar más autonomía a las regiones, para que sus habitantes sientan que el gobierno central está interesado en mejorar su calidad de vida y su desarrollo, en que tengan más oportunidades. Por lo mismo, debemos conservar los símbolos que indican que vamos en esa línea, y el Congreso Nacional en Valparaíso ha sido un símbolo de la descentralización, puesto que los parlamentarios tratan los temas legislativos en la Región de Valparaíso y no en Santiago. Como digo, es necesario proteger este símbolo.
He escuchado a muchos diputados afirmar que el hecho de que la sede del Congreso Nacional esté en la Región de Valparaíso no ha traído absolutamente ningún beneficio a sus habitantes. Puedo decirles que en el Congreso trabajan más de 1.500 personas, muchas de las cuales no vivían en la Quinta Región, y hoy se han trasladado a ella, han formado familia en Valparaíso, consumen, compran y viven en la ciudad, todo lo cual ha traído beneficios económicos evidentes.
Desde muy pequeño, conozco el barrio en el cual está ubicado el Congreso Nacional; aquí estaba el antiguo hospital Deformes , y mi abuelo nació aquí. Obviamente, el impacto que ha tenido el Congreso Nacional en este barrio ha sido positivo, independiente de que, cada año, intenten llevárselo a Santiago, lo que ha sido causa de que muchas personas que querían desarrollar proyectos inmobiliarios y otras obras, no los hayan llevado a cabo. Por eso, puedo afirmar que sí ha traído beneficios económicos muy importantes.
El solo hecho de que el diputado Enrique Jaramillo haya dicho que ha tenido que venir a vivir a Valparaíso durante los días de sesiones, grafica los ingresos que pueden generar los parlamentarios durante su permanencia en el puerto. Me consta que el diputado Jaramillo lo hace y que, además, recorre la ciudad, sale a comer; es decir, fomenta el turismo y, por tanto, genera ingresos. Para qué hablar del diputado Alinco , a quien siempre le digo, aunque en broma, que genera prácticamente la mitad del PIB de la ciudad porque consume e invita a otros parlamentarios.
De manera que, tallas más tallas menos, es un tema que uno toma un poco a la ligera, porque no existe una razón de peso o de fondo para llevarse el Congreso Nacional a Santiago; por el contrario, la única razón valedera es que este debe permanecer en la ciudad de Valparaíso.
Por lo tanto, les pido a mis colegas, no solo en defensa de Valparaíso, ciudad que represento, sino de todas las regiones, que voten en conciencia y que opten por mantener la sede del Congreso Nacional en Valparaíso.
Para terminar, reitero mi petición de reserva de constitucionalidad respecto del proyecto que figura en el número 2 de la Tabla, porque, a todas luces, es totalmente inconstitucional.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente, me alegro de que esta vez estemos discutiendo el fondo de estas mociones y no cuestiones adjetivas, a pesar de que se ha hecho reserva de constitucionalidad respecto de una de ellas.
Hay solo dos países que tienen separados físicamente sus poderes ejecutivo y legislativo: Sudáfrica y Chile. La diferencia entre estos dos países es que, cuando en Sudáfrica se inicia cada período legislativo, el Poder Ejecutivo se traslada por completo a la ciudad en la cual está emplazado el Parlamento, porque el período legislativo está acotado.
En Chile, a diferencia de Sudáfrica y del resto de las naciones democráticas con separación de los poderes del Estado, la Constitución establece con mucha claridad que el Poder Ejecutivo es colegislador; incluso, dispone que ciertas materias son de su iniciativa exclusiva. Por ejemplo -para las personas que están en las tribunas-, los parlamentarios no podemos presentar mociones que impliquen gasto fiscal -aunque se trate de un solo peso, solo puede hacerlo el Ejecutivo-; no podemos modificar leyes previsionales -también es materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo-; no podemos legislar sobre asuntos que tienen que ver con la organización y administración del Estado. Así, por ejemplo, si quisiéramos crear un ministerio de recursos naturales o del agua, solo podría hacerlo el Ejecutivo . Además, este maneja las urgencias, es decir, puede determinar cuándo y en qué orden se discuten los proyectos de ley; incluso, hoy mismo podría enviar un oficio a la Secretaría de la Cámara para cambiar el orden del debate legislativo, obligándonos a convocar a una sesión especial para hoy en la tarde o a tratar esa materia mañana en la mañana, y, de esa manera alterar los acuerdos adoptados por los jefes de Comités. Esto se debe a que la estructura de la Constitución de 1980 es hiperpresidencialista, porque le entrega al Ejecutivo facultades muy poderosas que le permiten acelerar o retardar la tramitación de los proyectos.
En consecuencia, desde el punto de vista de la eficacia legislativa, resulta del todo fundamental la proximidad de estos dos poderes del Estado. A ello hay que agregar que, por lo general, los ministros vienen al Congreso Nacional acompañados por asesores y expertos que participan en el debate legislativo. No olvidemos que los ministros de Estado son los únicos que están autorizados -no recuerdo si en virtud de la Constitución Política o de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional- para ingresar a la Sala sin autorización y para hacer uso de la palabra en forma preferente y sin límite de tiempo, a diferencia de lo que ocurre con los parlamentarios. En suma, la Constitución Política establece un fuerte predominio del Poder Ejecutivo en el proceso legislativo.
Entonces, reitero, desde el punto de vista de la eficacia legislativa, la proximidad de los poderes Ejecutivo y Legislativo es fundamental.
Soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que está sesionando por arte de birlibirloque, porque, en realidad, debió haber fracasado a las 11.45 horas; al parecer, en esa Sala hay un reloj que marca una hora distinta. Son muchas las comisiones que fracasan porque no alcanzan a constituirse, y en ese caso, el desplazamiento de ministros, subsecretarios, asesores, técnicos, expertos e invitados no sirve de nada. Al respecto, cabe recordar que una comisión debe ser citada, a lo menos, con cuatro horas de anticipación respecto de aquella en que deba comenzar la sesión.
Por otra parte, cuando un ministro asiste a una sesión especial, pierde todo un día de actividades políticas, legislativas o de gestiones en Santiago porque, entre el tiempo que ocupa en desplazarse a Valparaíso y el tiempo que dura la sesión, se le va prácticamente todo el día. Es decir, el ministro del Interior y Seguridad Pública no puede ir caminando desde el palacio de La Moneda hasta la antigua sede del Congreso Nacional -actual sede del mismo en Santiago- para participar en una reunión y, luego, cumplir con el resto de su agenda, porque debe destinar, por lo menos, tres horas -digo tres horas porque sabemos que, con escolta policial, el límite de velocidad no se respeta- para venir al Congreso Nacional, a lo cual debemos agregar el tiempo que permanece en él. Desde el punto de vista de la eficacia legislativa y del uso del tiempo de las autoridades públicas, la ubicación del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en dos ciudades separadas por más de 150 kilómetros de distancia, constituye un desatino que implica ineficacia legislativa y gasto excesivo.
Se ha hablado de gasto. Fíjense que, hace algunos años -en esa época yo no era parlamentario-, se dijo que el traslado del Congreso Nacional a Santiago implicaba gasto fiscal y que, por lo mismo, no era aconsejable. Pero ocurre que la sede del Congreso en Santiago está habilitada; allí funcionan algunas comisiones y la sala de sesiones está operativa: tiene cableado de fibra óptica y absolutamente todo lo que requiere para su funcionamiento. Como digo, es la sede del Congreso en Santiago y está perfectamente operativa. En otras palabras, hoy el Congreso Nacional tiene dos sedes: una en Santiago y otra en Valparaíso, y paga las dos. Ya que estamos hablando de gasto fiscal, como decía el diputado Godoy , eliminemos una, quedémonos con una sede y nos ahorraremos un montón de plata. Eso podría resolver los problemas que otros ven, por ejemplo, dónde instalan sus oficinas los parlamentarios. Al respecto, todos los diputados tenemos un ítem de asignaciones, entre otras cosas, para arrendar oficinas. Es perfectamente posible que los parlamentarios resuelvan el problema de no tener oficina; incluso más, muchos ni siquiera pasan por la torre de este edificio a su oficina los dos o tres días que están en Valparaíso.
Podemos ahorrarnos la mantención de dos sedes del Congreso Nacional.
¿Qué plantea el proyecto aprobado por la Comisión de Régimen Interno? Que las sesiones de Sala puedan hacerse algunos días en Santiago. Eso es posible porque la Sala se encuentra habilitada; este mismo debate podría llevarse a cabo en la Región Metropolitana, en la sede de Santiago, y no acá.
El diputado Godoy hablaba de que este es el símbolo de la descentralización. ¡Perdónenme! Hoy, una modificación reglamentaria vigente ha permitido, entre otras cosas, que el viernes de la semana antepasada la Comisión permanente de Recursos Hídricos, Sequía y Desertificación sesionara en la ciudad de La Serena; asimismo, que en otras oportunidades la Comisión Investigadora de las causas que originaron diversos incendios forestales sesionara en la Región de Magallanes, que la Comisión de Patrimonio Cultural lo hiciera en La Serena, y que la Comisión de Medio Ambiente haya recorrido distintos lugares del país.
Me siento orgulloso de haber sido uno de los patrocinantes de esta modificación reglamentaria. Los parlamentarios locales, que defienden este edificio como el símbolo de la descentralización, se oponían a esa modificación reglamentaria; se oponían a que las comisiones pudieran sesionar fuera de esta sede. ¡Las comisiones solo podían funcionar en este edificio, ni siquiera en la calle! ¡En este edificio! En verdad, lo que defienden es el símbolo de lo que el pinochetismo instaló acá; no es otra cosa.
En virtud de la modificación señalada, el Parlamento ha podido desplazarse a las regiones, ha estado varias veces en la Región de Magallanes, varias veces en la Región de Atacama, varias veces en la Región de Antofagasta, varias veces en la Región de Coquimbo. Gracias a ella se han podido realizar visitas oficiales de las comisiones, constituidas formalmente, a distintos lugares del país, sin tener que contar con una autorización especial. ¡Eso es descentralización: ir a las comunidades y no esperar que ellas vayan, primero, a Santiago y, luego, vengan a Valparaíso! Incluso más, a mucha gente -por ejemplo, a la de mi Región de Coquimbo- le resulta mucho más oneroso venir a la Región de Valparaíso que ir a la Región Metropolitana.
La descentralización no se resuelve con la presencia de este edificio en Valparaíso. Se equivoca el diputado Godoy cuando habla del impacto que ha tenido la presencia del Congreso Nacional para la ciudad; es cosa de ver las fotografías de las ceremonias del 21 de Mayo o del día de la asunción presidencial de los últimos veinte años para darse cuenta de lo poco que ha cambiado el entorno del edifico del Congreso Nacional en Valparaíso. En ellas se aprecia el poco o nulo impacto que ha tenido la instalación del Congreso en el mejoramiento, al menos, del entorno barrial, del entorno vecinal de este edificio.
Cuando hablamos del traslado del Congreso a Santiago no estamos hablando de meter este edificio por el túnel Lo Prado, sino de que el Congreso recupere su pleno y normal funcionamiento, asociado a su colegislador, que es el Ejecutivo. De esa manera, dejaremos de gastar millones, e incluso me atrevería a decir miles de millones de pesos en gastos de traslado no solo de los parlamentarios -nosotros recibimos un bono para combustibles, tomamos el auto en el aeropuerto y viajamos a Valparaíso con dinero que sale del presupuesto de la nación-, sino también de ministros, de sus asesores y, además, de escoltas, guardias, secretarias y asistentes. A ello hay que agregar el gasto en hoteles, viáticos y alimentación. En suma, estamos hablando de ingentes recursos para el transporte no solo de los parlamentarios, sino también, de los representantes del Ejecutivo. En mi opinión, hay que acabar con el despilfarro que significa tener dos sedes del Poder Legislativo y mantener la sede más ineficiente, la que está más lejana del Ejecutivo, que es con el cual tenemos que trabajar. Creo que llegó la hora de que nos pronunciemos sobre el fondo del problema. No quiero escuchar más artilugios de constitucionalidad y de que esto significa gasto, porque antes teníamos una sede y hoy tenemos dos sedes. Todas las sesiones que se hacen acá, se podrían hacer perfectamente en Santiago. En consecuencia, no es un tema de gasto. Por eso, a mi juicio estuvo bien la declaración admisibilidad que hizo la Mesa.
Reitero, aquí no hay un tema de gasto fiscal. En consecuencia, apelo a que no nos amarremos ni nos atemos a recuerdos del pasado, a remembranzas de otros tiempos, y tomemos la mejor decisión para Chile. La Constitución es clara en señalar que se trata de dos poderes colegisladores, y le entrega muchas atribuciones al Ejecutivo . Por eso, resolvamos esta anomalía única en el mundo en cuanto a la separación física de dos poderes que tienen que estar contiguos para mejorar la capacidad de trabajo legislativo y ser más eficientes en el uso del patrimonio y de los recursos que nos entregan los ciudadanos, por medio del presupuesto de la nación. No sigamos defendiendo símbolos de algo que hace mucho tiempo dejó de serlo.
Me encantaría que el Ejecutivo estuviera instalado en La Serena, y el Legislativo, en Coquimbo; pero entiendo que es más difícil que ocurra eso a que nosotros entremos en razón y dejemos de tener dos sedes, de manera que funcionemos con la que más sirve no solo a los intereses de una buena legislación, sino a los intereses del país.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , para iniciar mi intervención, me voy a referir a las palabras pronunciadas por un senador de la República , quien dijo que hay otras prioridades que debieran preocuparle a la clase política. Hoy, este tema no es prioridad. Así lo dijo el senador Ricardo Lagos Weber .
Cosas como esta -hablar de cambiar la sede del Parlamento- son las que desprestigian a la política. Se quiere revertir un hecho consumado, un hecho que ya es parte de la habitualidad cotidiana y política de nuestro país. Después de tantos años de democracia seguimos discutiendo dónde vamos a trasladar el Congreso Nacional o cómo lo queremos hacer.
Me voy a oponer a los tres proyectos, porque soy un regionalista, porque quiero a las regiones y porque estoy cansado del centralismo agobiante que quiere que todo se decida cerca de La Moneda, a pocas cuadras de donde está el Presidente de la República . ¡No pues, señores! Nosotros somos un Poder del Estado distinto y no tenemos por qué estar como perros falderos al lado del gobierno de turno, cerca de La Moneda. Podemos estar aquí, en Valparaíso, con nuestra propia identidad.
Lo digo con moral, porque, junto con la diputada Carolina Goic , somos los parlamentarios que más tiempo gastamos para llegar al Congreso Nacional a sesionar; pero lo hacemos con cariño, con gusto por nuestro país y por nuestras regiones. Todas las semanas gastamos casi un día viajando arriba de un avión, esperando en los aeropuertos y después viajando por tierra a Valparaíso. ¡Pero lo hacemos con gusto, con cariño, con afecto por nuestra región y por nuestra patria!
No nos llamemos a engaños con estos tres proyectos; no permitamos que los chilenos se dejen engañar, puesto que llevar las sesiones a Santiago es el primer paso para trasladar el Congreso Nacional cerca del Presidente de la República, cerca del Poder Ejecutivo. No tenemos que caer en ese error.
No podemos pensar que trasladar el Congreso Nacional a Santiago significa eficiencia; por el contrario, significa apoyar el centralismo, significa dar una señal equivocada. ¡Todo está en Santiago: los ministerios, el Presidente de la República , las grandes empresas, las casas matrices de los bancos, las casas matrices de las casas comerciales! ¡Todo está en Santiago! ¿Por qué los habitantes de las regiones no tenemos el legítimo derecho a aspirar a que nuestro Parlamento siga en una de nuestras regiones, como la de Valparaíso?
El Congreso en Valparaíso sí ha favorecido la regionalización en nuestro país y ha disminuido el centralismo, porque hacemos que los ministros vengan acá, a nuestra casa, al Parlamento, ubicada en nuestra ciudad. Aquí legislamos con tranquilidad, con mucho profesionalismo, con eficiencia y con normal funcionamiento, como aquí se ha señalado.
¿Podremos funcionar con normalidad en Santiago? ¿Tendremos tranquilidad espiritual y política para hacer nuestro trabajo como corresponde? Les aseguro que si hoy tenemos la posibilidad de ser mejores legisladores es porque trabajamos con tranquilidad, en una región, no en el centro del debate político permanente.
Finalmente, este es un tema de comodidad. Aquí la comodidad de algunos quiere ponerse sobre los grandes intereses del país.
Entiendo que, a lo mejor, para algunos represente un sacrificio enorme levantarse en la mañana en Santiago, perder una hora y media al día para estar aquí en Valparaíso, después de viajar por una carretera, por Dios, ¡que cómoda! ¿O las carreteras de Concepción, de Antofagasta o de Copiapó son mejores que la de Valparaíso a Santiago? Yo la encuentro bastante buena. Por cierto, muchos trabajadores de Santiago demoran más de una hora y media para ir a sus trabajos en el Transantiago. Entonces, ¿cómo es posible…? ¿También vamos a llevarles la pega a su casa? ¿De qué estamos hablando, señor Presidente ? La comodidad no puede estar por sobre los intereses del país.
¿Que más está malo? ¿Este edificio del Congreso Nacional es malo? ¿Son malas sus oficinas? ¿El espacio es insuficiente? ¿La alfombra es mala? ¿Qué no les gusta?
Este edificio del Congreso Nacional tiene todas las comodidades para legislar, a diferencia de lo que ocurre en la sede de Santiago, que no tiene las oficinas ni las condiciones adecuadas para estar allí. Por lo tanto, habría que hacer inversiones. Se falta a la verdad cuando se dice lo contrario; que esto es inocuo, que llevar el Congreso a Santiago no generará más inversiones. Evidentemente, para esto se requeriría incurrir en gastos y, en consecuencia, sería necesario contar con el patrocinio del Ejecutivo. Llevar a 120 diputados y a todos los senadores a Santiago no representa cero costo. Obviamente, que eso significaría un costo importante. Por lo tanto, no cabe duda de que la iniciativa no es admisible.
¿Qué no les gusta? Yo soy de Magallanes, una región austral, y viajo para acá todos los lunes. Me levanto a las cuatro de la mañana para tomar el primer avión cuando tengo el privilegio de que LAN tenga un vuelo a la hora que nos conviene para estar aquí temprano. El lunes trabajo todo el día en Santiago y a las 20.00 horas me vengo a Valparaíso cuando puedo hacerlo. Además, me quedo aquí martes y miércoles, y el jueves retorno a mi región. Es decir, actúo como hacen todos los chilenos, como debemos proceder todos los que asumimos un compromiso. No tengo por qué pensar que todos los días tengo que dormir en mi casa. Muchos trabajadores laboran fuera de su lugar de origen, con roles y turnos. ¿Por qué los legisladores debemos tener el privilegio de dormir todas las noches en nuestras casas o la oportunidad -como nos gustaría a todos, por cierto- de llevar a nuestros niños al colegio o a la escuela? La diferencia está en la comodidad. Este país no quiere que mientras trabajadores son objeto de largos recorridos para ir a sus trabajos, con roles y turnos que los alejan de su hogar, los parlamentarios pretendan legislar al lado de su casa. Eso no me parece, señor Presidente .
Si de ahorro se trata, porque mantener dos sedes es muy caro, entonces cerremos la sede de Santiago y dejemos todo concentrado acá.
¿Sabe qué más, señor Presidente ? Si de ahorro se trata o de que los ministros no pueden venir a legislar o se atrasan, debido a lo cual perdemos tiempo en comisiones, traigamos al Ejecutivo a Valparaíso; que se venga el Gobierno, con todo. Hacemos otro edificio al lado; que se vengan todos, así los tenemos al lado. No habría ningún problema.
No estoy de acuerdo con cambiar el Congreso Nacional de Valparaíso a Santiago con estos subterfugios. Mire, estamos todos en Chile, y nos conocemos. Este es el primer paso; esta es la primera mañita. No voy a repetir un viejo dicho chileno por todos conocido. No podemos permitir que un símbolo de la regionalización, como es el Congreso Nacional en Valparaíso, se pierda; que el Parlamento se radique en Santiago y, al final, terminemos con todo en nuestra capital nacional.
Señor Presidente , con el mismo argumento, espero que la Mesa acoja, con el mismo entusiasmo con que acogió la iniciativa que posibilita sesionar en Santiago, una indicación que presentaremos para agregar el siguiente inciso al artículo 1º de la ley Nº 18.678: “el Congreso Nacional sesionará una vez al mes en cada región del país, en forma alternada y de acuerdo a un calendario que se establecerá anualmente”.
Los habitantes de Puerto Montt, de Iquique, de Antofagasta, de Arica, de Temuco, de Punta Arenas, de Coyhaique tienen el mismo derecho a que el Congreso Nacional también legisle en sus regiones. No tenemos por qué darles el privilegio a los habitantes de Santiago.
Reitero que, vamos a presentar esta indicación, e invito a suscribirla a todos mis colegas de regiones que quieran que el Congreso Nacional también legisle en sus regiones y no quieren que no todo esté centralizado en Santiago.
Señor Presidente , espero que la Mesa, aplicando el mismo criterio, declarará perfectamente admisible la indicación que presentaremos.
Formulo reserva de constitucionalidad sobre los tres proyectos. En efecto, en caso de que estos sean aprobados por el Congreso Nacional, vamos a recurrir al Tribunal Constitucional.
Claramente, las iniciativas representarían gasto público, materia respecto de la cual el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva.
Por último, anuncio que seguiremos luchando por nuestras regiones; seguiremos luchando para decirles a todos y a cada uno de los chilenos que Santiago no es Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , en primer lugar, me llama profundamente la atención, y probablemente no solo a nosotros, sino a la opinión pública en general…
El señor VENEGAS .- Perdón, señor Presidente , pero está cometiendo una arbitrariedad, porque estoy inscrito con anterioridad.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Señor diputado, está equivocado, porque el diputado Cornejo figura inscrito antes.
Puede continuar, diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , como dije, en reiteradas oportunidades la opinión pública ha visto discutir el tema del traslado del Congreso Nacional a la ciudad de Santiago.
En verdad, al país le resulta incomprensible que se destinen varias horas de debate legislativo a tratar un tema que debiera estar zanjado y fuera de discusión hace bastante rato.
Quiero distinguir algunos argumentos que se han entregado para justificar uno o varios proyectos de esta naturaleza.
En primer lugar, el diputado señor Marcelo Díaz , un entusiasta partidario del traslado del Congreso Nacional a la ciudad de Santiago, ha planteado un conjunto de razones, como el manejo de las urgencias, las escasas facultades del Congreso Nacional, el desequilibrio entre las facultades del Presidente de la República y del Congreso Nacional, y ha argumentado que el traslado del Parlamento a Santiago eliminaría este desequilibrio de atribuciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo . Si así fuere, creo que ningún parlamentario votaría en contra de estas tres iniciativas. Sin embargo, el desequilibrio existente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo , respecto de un conjunto de atribuciones que consagra la Constitución, no se resuelve -resulta ser casi una quimera- con el traslado de la sede del Congreso, sino mediante la reforma de normas de la Carta Fundamental que establecieron una suerte de subordinación del Parlamento a un presidencialismo exagerado.
En consecuencia, no creo que sea un buen argumento sostener que el sistema político vigente hoy en Chile cambiará sustancialmente en caso de trasladar la sede del Congreso Nacional a Santiago. Incluso más, me parece francamente una cuestión que no admite mayor discusión.
En segundo lugar, como se trata de proyectos breves, se lee con facilidad su argumentación. En uno de ellos, sus autores dicen que el sesionar en Santiago traerá una mayor cercanía con la ciudadanía”.
Otros, como el diputado Díaz , señalan que el entorno del Congreso Nacional no se ha acomodado, reformado o reformulado en función de que este edificio permanezca acá. Al respecto, quiero recordar que, cuando se construyó el Congreso Nacional en Valparaíso, el Estado chileno contrajo un conjunto de obligaciones para con la ciudad de Valparaíso, las cuales no se cumplieron. Basta con señalar que el proyecto original implicaba construir, con cargo al Estado de Chile, un conjunto de obras urbanas que nunca se concretaron. Así, por ejemplo, donde hoy está ubicado el terminal rodoviario -en avenida Pedro Montt , en la vereda de enfrente de este edificio- se instalaría una plaza. Así, por el estilo, todo el entorno se remodelaría con cargo al presupuesto de la nación.
Nadie que conozca la ciudad de Valparaíso podrá pretender, si habla con seriedad, que la remodelación del entorno del Congreso pudiera hacerse con cargo a fondos municipales, porque para esos efectos no existen o son insuficientes. En consecuencia, pido que revisemos los compromisos pendientes que, en esta materia, asumió el Estado para con la ciudad de Valparaíso, a propósito de la instalación del Congreso Nacional en nuestra ciudad.
Tampoco es correcto argumentar que la evolución de nuestro sistema político institucional y el hecho de que hoy el Congreso Nacional sea un poder colegislador, sea sinónimo de necesidad de cercanía física con el Poder Ejecutivo . Nosotros somos un poder colegislador. Precisamente por eso, los tres proyectos, fundamentalmente los que trasladan el Congreso Nacional a Santiago o eliminan su funcionamiento en Valparaíso -voy a formular reserva de constitucionalidad, tal como ya lo han hecho otros colegas- son absolutamente inconstitucionales. Tengo en mi poder una copia del fallo del Tribunal Constitucional que estableció explícitamente las razones por las cuales un proyecto de esta naturaleza es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Por lo tanto, el Congreso Nacional no puede abocarse al conocimiento de un proyecto de ley de ese tipo, porque no tiene facultades para ello. Uno podría discutir si es bueno o no que tenga más o menos facultades: pero existe una Constitución Política de la República -uno puede compartirla o no- que nos rige y que hemos jurado respetar quienes estamos en la Sala.
Para nadie es un misterio que trasladar el Congreso Nacional a Santiago constituye un gasto, según han dicho los propios parlamentarios que en su momento presentaron la moción que fue objeto del requerimiento constitucional.
Ninguno de los tres proyectos para trasladar el Congreso Nacional señala con cargo a qué ítem se imputarán los gastos en que se incurrirá. Alguien podría argumentar que la autonomía financiera del Parlamento permite redistribuir gastos dentro de su propio presupuesto, pero no para estos efectos. Se pueden redistribuir gastos y recursos para el funcionamiento normal del Congreso Nacional. Sin embargo, en este caso naturalmente no se trata de una materia que diga relación con el funcionamiento normal de este Poder del Estado , porque estamos hablando, ni más ni menos, del traslado de su sede.
Finalmente, quiero decir dos cosas. En primer lugar, tenemos que considerar que llevamos más de veinte años funcionando el Valparaíso. Aquí hay funcionarios a quienes uno debe respeto, muchos de los cuales -tal como planteó el diputado Joaquín Godoy - trasladaron a su familia y hoy viven en este lugar. Por tanto, es un factor por considerar al tomar una decisión de esta naturaleza.
En segundo lugar, una discusión de esta naturaleza no prestigia la función del Congreso Nacional. Creo que cuando se discute un tema de esta naturaleza, la percepción de la opinión pública lo asocia, más que con los intereses del país, con nuestros propios intereses, lo que considero que no corresponde.
Por lo tanto, junto con reiterar la reserva de constitucionalidad, quiero señalar con toda claridad que hoy el Congreso Nacional carece de facultades constitucionales para abocarse al conocimiento de estos proyectos.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , precisamente una característica a la que nunca debiéramos renunciar quienes tenemos el privilegio de representar a ciudadanos y ciudadanas del país, es a que en este Hemiciclo se pueda debatir cualquier tema, con seriedad, profundidad y altura de miras.
Lo que no contribuye al prestigio de la actividad política son algunas intervenciones como las que, lamentablemente, hemos escuchado esta mañana.
Hablar sobre la posibilidad de trasladar la sede del Parlamento no desprestigia a la política; es un debate razonable que implica responder preguntas respecto del porqué.
Estoy cansado de hablar lo “políticamente correcto”. Por una vez no lo haré. En ese sentido, afirmo que yo sí creo y tengo la convicción de que el Parlamento estaría mejor en Santiago, e intentaré entregar mi explicación.
Soy regionalista como el que más. Vivo en la Región de La Araucanía; también tengo que hacer grandes esfuerzos para dejar a mi familia y venir a esta sede. Me encantaría no tener que dejar de dormir en mi casa; me encantaría que los chilenos y chilenas durmieran todos los días en sus casas, que tuvieran trabajos que les permitieran hacerlo, porque personalmente lo considero un valor importante.
Me parece un argumento débil e insulso decir en este Hemiciclo, por ejemplo, que es ser perro faldero del Gobierno sostener que el Congreso Nacional debe estar ubicado en la misma ciudad en que está el Poder Ejecutivo . Esto lo dicen los mismos que, en muchas ocasiones, actúan como perros falderos del Gobierno, vendiendo sus votos, para luego aquí venir a hablar como inmaculados.
Lo peor y lo que más me indigna es que pretenden hacer parecer a quienes no pensamos como ellos, como si fuéramos indignos y estuviéramos actuando con poca ética, con poca moral.
¡Cómo va a ser aceptable escuchar de un parlamentario que se autocalifica como profesional, que es un privilegio dormir en nuestras casas! Personalmente los días que estoy en la Cámara no puedo dormir en mi casa porque vivo en la Región de La Araucanía. Sin embargo, está claro que debiéramos intentar que todos durmieran en sus casas. ¡Qué pena por aquellos que no lo pueden hacer!
Conozco gente de mi región que tiene que irse al norte buscando mejores condiciones de vida. Esas personas están quince o veinte días fuera de su hogar, y deben soportar el impacto brutal que esto tiene sobre su vida familiar.
Se dice, de manera populista, que cerremos la sede de Santiago. Sin embargo, me pregunto: ¿Qué pasa con el valor de la historia? Quien planteó eso, lo omitió; no le importa el patrimonio histórico, es decir, la historia de nuestro país representada en el Congreso Nacional. Ni que hablar del carácter populista, pobre y poco serio de la indicación que se está proponiendo.
A continuación, voy a argumentar por qué creo que el Parlamento debiera estar en Santiago.
En primer lugar, porque quiero sincerar el debate. No quiero que haya más cuestiones oblicuas ni eufemismos. Creo que debiera estar en la capital, porque es la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Dónde sería más eficaz la tarea de los parlamentarios, en términos de alcanzar los objetivos que este Parlamento tiene, y más eficiente en términos de cuidar los recursos que son de todos los chilenos y chilenas?
Se equivocan los parlamentarios que con debilidad argumentan que aquí es más eficiente. Alguien mencionó una estadística. En verdad, no tengo idea con qué compara; sería importante aclararlo.
La Constitución y la ley nos da tres roles fundamentales. Uno de ellos es legislar; otro, fiscalizar, que es el primero y más importante. ¿Dónde se lleva a cabo? Cerca de los poderes del Estado. Hay que ir a los ministerios, a la Contraloría General de la República, al Tribunal Constitucional, al Consejo de Defensa del Estado para hacer las respectivas denuncias. ¿Dónde están todas estas instituciones? En Santiago.
Todos los aquí presentes tienen la experiencia de que para realizar tal tarea -con mayor razón para quienes somos de provincia-, no podemos asistir al Congreso en Valparaíso, porque no podemos hacer ambas cosas. Si uno quiere hacer una gestión, por ejemplo, en la Contraloría u otra institución de las mencionadas, no le es posible venir a Valparaíso; por una cuestión física, simplemente no se puede.
El tercer rol que nos corresponde cumplir tiene que ver con que nosotros debemos representar; debemos dar a conocer los problemas de la ciudadanía, acción que llevamos a cabo ante las autoridades y en los ministerios.
El diputado Miodrag Marinovic señalaba que él trabaja el día lunes; pero es lo mismo que hacemos todos nosotros. ¿Qué hace? Probablemente, deambula por los ministerios, va a tocar la puerta de algún director nacional para plantear un problema o concurre donde algún señor ministro que lo cita para ver cómo votará en el próximo proyecto. Es legítimo, es parte de su tarea.
Pregunto, ¿dónde se pueden cumplir mejor esas tres funciones, no solo la de legislar, sino también las de fiscalizar y representar?
No es responsabilidad nuestra que todos los ministerios estén en Santiago; es parte de la historia de cómo se ha construido nuestro país.
Entonces, en mi opinión, desde el punto de vista de la eficiencia, de conseguir los objetivos para los cuales fuimos elegidos, en Santiago haríamos mejor la tarea.
Señor Presidente , estimados colegas, ¿acaso ustedes no han visto la cantidad de ministros que tienen que venir a Valparaíso por veinte o treinta minutos, o por un par de horas, con gran cantidad de asesores, lo que representa gastos por concepto de uso de vehículos y pago de peajes y de viáticos? Un ministro de Estado pierde de cuatro a seis horas de su valioso tiempo en venir a Valparaíso, y algunas veces ocurre que las sesiones fracasan, por lo cual debe volver a Santiago sin haber cumplido su cometido. De esa forma no se cuidan los recursos de todos los chilenos.
Ahora, se pone la bandera de la descentralización. Perdónenme, estimados colegas, pero se ha dicho una cosa que me violenta: que este es el símbolo de la descentralización. ¡Por favor! ¿Olvidan acaso que, en su origen, este símbolo es ilegítimo? Un gobierno de facto decidió traer el Parlamento a Valparaíso; no lo resolvieron los representantes del pueblo. ¿En qué sesión se discutió? ¿Dónde se tomó el acuerdo de quienes tiene la autoridad y la atribución de resolver dónde está su sede? Reitero, lo hizo un gobierno de facto, por lo que, a mi entender, es un acto ilegítimo. Todos los que creen en la democracia, debieran, al menos, hacerse algún cuestionamiento a la hora de defender ese criterio.
Además, ha quedado demostrado que, como símbolo de la descentralización, no ha significado nada.
¡Qué malo el argumento de poner como símbolo al señor Alinco , como el que más gasta aquí! Por favor, discúlpenme, pero es un argumento poco serio.
Vuelvo al segundo tema. Dicen que los proyectos son inconstitucionales debido a que existe un fallo del Tribunal Constitucional de 1996. Sin embargo, de acuerdo con lo que escuché de un distinguido abogado -lo que me da a entender la recta interpretación de ese fallo-, la declaración de inconstitucional decía relación con que el proyecto en cuestión no contenía los recursos para hacerlo viable.
Después que han transcurrido más de 15 años desde la dictación de dicho fallo, ¿no podemos volver a discutir el tema? ¿Acaso es tabú?
Algunos, para sensibilizar y ganarse probablemente la buena voluntad de quienes laboran en la Cámara, dicen “pobrecitos funcionarios”. Pero la pregunta esencial que debiéramos tener en mente a la hora de resolver el tema es la siguiente: ¿Dónde el Congreso Nacional, en especial la Cámara, sería más eficiente y más eficaz en términos del mandato que la Constitución y la ley nos entrega, que es fiscalizar, legislar y representar a los ciudadanos? Lo planteo pensando especialmente en los que somos de regiones.
Alguien dijo que Dios está en todas partes; pero, lamentablemente, por la historia de nuestro país, parece que atiende en Santiago.
En suma, esta es una cuestión que debemos resolver nosotros.
Para cualquier problema relativo a obras públicas, vivienda, educación o salud, tenemos que recurrir a las autoridades -de este u otros gobiernos- que están en Santiago.
¿No se actuaría con mayor eficiencia si, por ejemplo, un señor ministro se trasladara un par de cuadras para asistir al debate de una comisión y luego volviera a su despacho para seguir atendiendo sus altas responsabilidades de Estado? Me parece que eso es serio, independientemente de cómo termine la votación de estos proyectos.
Estoy convencido de que sería mucho mejor, incluso para nuestro prestigio como parlamentarios -lo planteo sin eufemismos-, que la sede del Congreso Nacional retornara a Santiago, como fue la tradición histórica de este país. ¿O acaso nuestros antepasados estuvieron equivocados por más de 150 años?
¿Quién les da el derecho a ustedes para decir que ellos estuvieron equivocados cuando instalaron -como hace la mayoría de los países civilizados- la sede del Congreso Nacional en la misma ciudad en que está el Poder Ejecutivo ?
Por esas razones me parece que el gran valor de esta discusión es que permite sincerar la conversación.
Por último, estimo que ningún parlamentario tiene el derecho a descalificar -como he escuchado en esta Sala- a quienes pensamos distinto y, como ha quedado demostrado, con buenas razones.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , en 2005 el Presidente Ricardo Lagos dijo que había inaugurado una nueva Constitución; hoy dice que hay que hacer una nueva Constitución. Las cosas cambian, y las opiniones de las personas también cambian.
El alcalde Jorge Soria , de una de las comunas que represento, dice que para llegar al Congreso Nacional, cuya aprobación supuestamente estaba pensada -pensemos que de buena fe- en pro de la descentralización del país, tiene que tomar un avión en Iquique y bajarse en Santiago, y en Santiago, debe tomar un bus con destino a Valparaíso. Entonces se pregunta de qué descentralización le están hablando, si después de tomar el avión en Iquique no saca nada con bajarse en Santiago, porque tiene que tomar un bus para dirigirse a Valparaíso.
Asimismo, un concejal de la comuna de Pica me dice que cuando quiere hablar con varios diputados y con algunas autoridades políticas, tiene que tomarse un día para estar en un lado y otro día para estar en el otro.
Entonces, las observaciones que ellos hacen deberían llevarnos a meditar.
Esto no está hecho para ayudar a la descentralización. No es así; es una mentira, y todos lo sabemos. Sabemos que es un engaño. Sabemos que el hecho de que el Congreso Nacional esté acá no ayuda a nadie, al menos a nadie de las ciudades extremas.
Pero me quiero hacer cargo de la inconstitucionalidad que se menciona, y quiero hacerlo recurriendo al fallo que supuestamente resolvió el tema. Dicho fallo, como lo señaló el diputado Venegas , data de 1996, y quiero que se entienda bien quiénes lo pronunciaron: personas designadas por el Consejo de Seguridad Nacional, por Augusto Pinochet y la Corte Suprema, salvo don Juan Colombo Campbell , quien fue designado por el Presidente Aylwin . Ellos fueron quienes resolvieron el tema de la sede del Congreso Nacional, cuando llegó al Tribunal Constitucional.
¿Sobre qué se pronunció el Tribunal Constitucional en esa oportunidad, integrado, reitero, por personas designadas por el Consejo de Seguridad Nacional y por el dictador Augusto Pinochet?
Ante un proyecto de ley, iniciado en el Senado, relativo a que el Congreso Nacional tendría su sede y celebraría sus sesiones en la ciudad de Santiago, resolvió que la materia era de iniciativa exclusiva del Presidente de la República por cuanto irrogaría gastos del presupuesto de la nación.
Al respecto, es importante analizar lo que señaló uno de los integrantes, don Juan Colombo , quien sostuvo una especie de voto de minoría en este fallo. Él, sin duda apegado a derecho, dijo con claridad algo que vale la pena tener presente para efectos de no equivocarnos cuando alguien cacarea en relación con la inconstitucionalidad. Don Juan expresó que la iniciativa legal relativa a que el Congreso Nacional tuviera su sede en la ciudad de Santiago, no era intrínsecamente inconstitucional; hacía un distingo entre mociones y proyectos de ley enviados por el Presidente de la República , y concluía diciendo que el proyecto de ley o la moción parlamentaria por la cual se propone cambiar la sede del Parlamento no está entre los que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Es decir, los proyectos de ley en debate pueden plantearse y no tienen ninguna objeción de inconstitucionalidad, porque, como dice don Juan Colombo, hay que distinguir, y estos proyectos no están entre los de iniciativa exclusiva del Presidente de la República o que irrogan gastos al Estado, al presupuesto de la nación.
Es importante destacar lo que, posteriormente, señala don Juan Colombo: Que si, efectivamente, un proyecto de ley ocasionare un gasto mayor, que el Congreso Nacional no pudiere solventar, en ese caso, sin duda, ese proyecto sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En 1996, don Juan Colombo hizo presente que si el Congreso Nacional no puede cubrir los gastos que involucre su traslado, entonces, en ese caso, es claro que el proyecto tiene que ser de iniciativa del Presidente de la República . Pero eso estaba planteado en el contexto de una norma transitoria contenida en una ley que fue objeto de discusión, en su oportunidad, en el Senado, referida al traspaso del Congreso Nacional en su sede de Santiago. Pero resulta que eso ya terminó; hoy la sede de Santiago ya está dentro del patrimonio del Congreso Nacional. Por eso, nos hicimos cargo de ella. En efecto, en la actualidad, la sede ubicada en Santiago es de cargo del Congreso Nacional; nosotros pagamos su funcionamiento. Eso justifica que las comisiones investigadoras, especiales y permanentes puedan funcionar en Santiago.
Por eso, cuando se informa sobre el proyecto que permite también el funcionamiento de la Sala en Santiago, se señala de manera clara que estamos reconociendo algo que ya se da en la práctica, cual es que trabajamos en Santiago, pero con una legalidad frágil. Ahora, es necesario aplicar algo que está en el Reglamento. Cuando el 15 de julio del 2009 se dictó el reglamento de la sede de la Cámara de Diputados en Santiago, lo que reglamentamos fue cómo desempeñarnos en ese sitio o sede que se nos entregó. Hoy, el funcionamiento de la Corporación en Santiago está reglamentado, por medio del “Reglamento de la sede de la Cámara de Diputados en Santiago”. Tenemos un Reglamento para funcionar en Santiago; de hecho, fue derogada la prohibición que existía en el Reglamento en relación con el funcionamiento y la votación de Comisiones en Santiago. Nuestro Reglamento contenía una norma prohibitiva, que se derogó, justamente, para permitir el funcionamiento de la Cámara en la ciudad de Santiago. Es decir, hoy estamos funcionando en Santiago; solo queremos permitir que algunas sesiones de Sala -las que estime pertinente la Comisión de Régimen Interno-, puedan llevarse a cabo en esa ciudad. En suma, queremos legalizar el funcionamiento del Congreso Nacional en Santiago, porque ya está reglamentado. Incluso más, hoy en el Reglamento de la Cámara de Diputados se permite al Presidente de la Corporación y a la mayoría en ejercicio de la Cámara de Diputados establecer un lugar distinto de funcionamiento. Al respecto, cabe nuevamente preguntarse: ¿Quién lo paga?
Entonces, insisto, en el Reglamento ya se contienen normas que permiten el funcionamiento de la Cámara en otro lugar, en un lugar distinto a Valparaíso.
¿Qué decimos nosotros? No queremos discutir si cambiamos o no la sede del Congreso Nacional, sino legalizar lo que ya está reglamentado. El Ministerio de bienes nacionales ya llevó a cabo el traspaso de la sede de Santiago al Congreso Nacional, y, como dije, está reglamentado el funcionamiento de la Cámara, de sus comisiones permanentes, investigadoras y especiales, en Santiago. Incluso más, desde 1990, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en su artículo 69, establece: “Declárase que los bienes muebles, adheridos o no, que alhajaban el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago, en calle Compañía entre las calles Bandera y Morandé , que fuera declarado monumento histórico por decreto del Ministerio de Educación Pública N° 583, de 1976, pertenecen al Congreso Nacional.”. Imagínese, señor Presidente , dicha ley orgánica constitucional ya hablaba de que teníamos sede en Santiago. Es decir, desde 1990, antes del referido traspaso, los bienes que alhajaban el edificio del Congreso Nacional, sede Santiago , ya pertenecían al Congreso Nacional. Después tuvo lugar el traspaso llevado a cabo por Bienes Nacionales.
En consecuencia, señor Presidente , estamos haciendo algo muy sencillo, que se dice en el primer proyecto: estamos legalizando algo que ya está reglamentado. No estamos haciendo nada original; ya tenemos sede en Santiago, y como dije, no hay que hacer ninguna contribución ni disponer de recurso alguno ni de gasto adicional. Siguiendo la doctrina Colombo, que está en ese fallo del Tribunal Constitucional, no hay gasto nuevo. En consecuencia, no hay ningún tipo de inconstitucionalidad. La iniciativa puede ser de cualquier parlamentario; no hay objeciones en ese sentido. Tampoco ocasiona ningún perjuicio patrimonial al Congreso Nacional.
Por consiguiente, la normalidad debe imponerse; si no, en definitiva, estaremos engañando a la ciudadanía en cuanto a que el Congreso Nacional solo está funcionando acá, en circunstancias de que, en realidad, también funciona en Santiago, de manera permanente y cotidiana.
Legalicemos lo que hoy ya está reglamentado.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , antes de hacer mis alegaciones en contra de estos tres proyectos, quiero hacer una breve rectificación a mi buen amigo el diputado Marcelo Díaz . Él mencionó que la Comisión de Constitución estaba convocada para esta mañana a las 11.30 horas y que empezó a funcionar después de los 15 minutos reglamentarios. Quiero rectificarlo. Eso no fue así: la Comisión se constituyó, según el reloj oficial, exactamente a las 11.45 horas. Pero, por iniciativa de quienes estábamos en la Sala, los diputados Squella , Cardemil y quien habla le solicitamos al diputado Cristian Monckeberg , que presidía, que no entráramos en el debate del proyecto para el cual estábamos convocados, el del lobby, dado que, por su trascendencia para la modernización del Estado, era imperativo un buen debate con la Oposición. Así las cosas, no aconteció lo que el diputado Díaz supone. Para su tranquilidad, le digo que lo discutiremos a partir de la próxima semana.
Aclarado eso, mi opinión es totalmente contraria a los tres proyectos en debate. En su momento -dado que están relacionados- solicité discutirlos en conjunto y votarlos por separado, y así lo acordó la Sala,
Mi total rechazo a los tres proyectos se funda en tres razones: de orden político, de orden económico y de eficiencia legislativa.
Aprovecho de decir que hago mías todas las palabras del diputado señor Godoy, quien, según entiendo, fue el primero en intervenir para expresar su rechazo a los proyectos.
¿Por qué digo que tengo razones de orden político, que me hacen sostener el rechazo a estos proyectos? Por una cuestión que ya se ha debatido, pero creo imperativo reiterarla. Me refiero al excesivo centralismo para todas nuestras actividades del quehacer nacional. Pero nosotros, como órgano fundamental de la administración del Estado, como Poder del Estado que somos, tenemos que dar el ejemplo. Es cierto que algunos dirán que la presencia del Congreso en Valparaíso, durante estos 23 años, no ha sido el factor de crecimiento y desarrolló que se esperaba; que no es una señal concreta de descentralización, sino, más bien, una cuestión de carácter emblemático y de imagen.
Acepto que probablemente no hemos conseguido los resultados que esperábamos. Sin embargo, nadie podrá discutir que puestas así las cosas, instalado el Congreso Nacional aquí en Valparaíso, hace 23 años, sería un acto tremendamente negativo y una señal inmensamente contraria al proceso de descentralización que todos queremos, volver atrás y llevarnos el Congreso a Santiago.
Puede ser que no hayamos avanzado todo lo deseado, pero el paso se dio en la dirección correcta y hoy estamos más descentralizados que hace 10 años y esperamos que la tendencia se agudice en algunos años más. Pero volver a Santiago sería un retroceso enorme, y para el proceso de descentralización, en el que todos estamos empeñados, los que somos de regiones y también la gente de la Región Metropolitana, sería negativo.
Es evidente que el proceso de descentralización debe ir acompañado de otros esfuerzos. En el Congreso Nacional estamos discutiendo dos proyectos que van en la dirección correcta de vigorizar tal proceso. Está a punto de ser ley el proyecto que legisla el sistema de elección de los consejeros regionales. Este gran paso permitirá, entre otras cosas, dar más jerarquía a los consejos regionales. El otro proyecto, que es de la mayor importancia, es el de la transferencia de competencias. En resumen, con el primer proyecto estamos mejorando la calidad de quienes integran los consejos regionales y, con el segundo, les estaremos dando a estos consejos competencia, capacidad y facultades para que el proceso de descentralización avance en la dirección que nosotros estimamos correcta.
Dije, además, que tenía razones de orden económico para insistir en la permanencia del Congreso en este edificio. En primer lugar, si nos fuéramos a Santiago, el edificio que nos alberga quedaría desocupado, porque no hay institución pública o privada que vaya a usarlo. Y si hablamos de despilfarro, este sería el primero. La primera muestra de despilfarro será un edificio vacío, evidencia inequívoca de que estamos actuando irresponsablemente en cuanto la administración de los recursos del Estado, amén de estar dando un paso de retroceso enorme en el proceso de descentralización.
Pero no solo eso. Si nos vamos a Santiago, las instalaciones del edificio del Congreso Nacional son absolutamente insuficientes para el funcionamiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Congreso Pleno. Es cierto, están el Salón de Honor y las salas de sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado, pero no hay oficinas para los parlamentarios, ni para los funcionarios de la Cámara de Diputados, ni siquiera para las comisiones. De hecho, en realidad, las pocas comisiones que funcionan en Santiago tienen dificultades para sesionar porque no hay espacio suficiente. Ahora, si queremos levantar un nuevo edificio, de acuerdo con las necesidades reales del Congreso Nacional, tendríamos que construir muchos miles de metros cuadrados, lo que tendría un costo enorme. Estas razones económicas para defender la permanencia del Congreso Nacional en Valparaíso y su no traslado a Santiago, hacen además que estos proyectos, tal como dijo el diputado señor Godoy , sean inconstitucionales. Por eso, respaldo la reserva de constitucionalidad que hizo.
Pero también expresé que tenía razones de eficiencia legislativa. Aquí, en el Congreso en Valparaíso, salvo aquellos que somos diputados por las ciudades de Viña del Mar o Valparaíso, los demás no tienen otra tarea que la de cumplir su función legislativa. Y nuestra función, más allá de legislar, como hacía referencia algún diputado , es también la de fiscalizar y representar. Y todo esto se puede hacer en buena forma aquí y de manera muchísimo más eficiente. El traslado del Congreso a Santiago podría, además, causarnos enormes bochornos. En no pocas oportunidades, mucho más de las que se dan aquí, por cierto, las sesiones de comisiones y de Sala fracasarían, porque los parlamentarios estarían en otras labores.
Antes de concluir mi intervención, quiero recoger algunas palabras vertidas por el diputado señor Díaz durante el debate que se dio en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Nos dijo que si se derogaba la ley N° 18.678, correspondería a la dirección superior del Congreso, o sea, a las Mesas de ambas Cámaras o a las respectivas Comisiones de Régimen Interno, decidir acerca del lugar en que debe funcionar el Congreso. Esto, por mandato constitucional, no es así, sino que corresponde a la ley suprema. En consecuencia, también estaríamos ante una flagrante violación de la norma constitucional.
Señor Presidente , junto a varios diputados de la Región de Valparaíso presenté seis indicaciones a los proyectos en debate. Por lo tanto, estimo que, por aplicación de las normas pertinentes, los tres deberán volver a sus respectivas Comisiones.
Concluyo mis palabras, reiterando mi total rechazo a estas tres propuestas y mi compromiso absoluto con la permanencia del Congreso Nacional en Valparaíso.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , me encanta ver la discusión acalorada que han suscitado estos proyectos. Parece una obra de teatro en la cual los protagonistas y antagonistas actúan la trama que no tendrá el final esperado por el público.
El debate sobre el traslado del Congreso Nacional se viene dando desde la recuperación de la democracia. Este tema y otros que están pendientes no se han aprobado en la Cámara de Diputados debido a la Constitución Política de 1980. Ésta es la piedra en el zapato que mantiene la política de mala calidad, sin considerar otras variables.
A los mayorcitos, como nosotros, puede que no nos quede claro que después de treinta años todavía sigamos con una Constitución que no refleja los cambios democráticos para responder adecuadamente a los tiempos actuales; es decir, que sea más eficiente, más eficaz y más ágil, a las políticas públicas de hoy. Es algo que resulta insostenible.
Los jóvenes y la ciudadanía tienen claro que nuestras instituciones seudodemocráticas valen poco si las relacionamos con las voces que claman igualdad de oportunidades y exigen calidad en la política. Hay una estructura política que debemos modificar.
Por eso, estos proyectos que revisamos hoy van en la dirección correcta para lograr algunas de las transformaciones que una nueva Constitución tendría que permitirnos llevar a cabo. Son muchos los temas pendientes.
Volviendo a la discusión específica, el costo del tiempo y más los recursos financieros van en desmedro de un trabajo parlamentario de mejor calidad. No se resuelve el resultado integral del Congreso Nacional con estos proyectos, pero este traslado a Santiago ayudaría a mejorar el trabajo legislativo, fiscalizador y representativo.
Definir el lugar de funcionamiento de un espacio como éste, es parte de una estrategia política eficiente, democrática y participativa. Cuando se determinó la ubicación del Congreso en Valparaíso hace más de treinta años, no se tomó en cuenta la historia y la experiencia democrática comparada de la mayoría de los países del mundo, en los cuales los Poderes del Estado funcionan en forma independiente, pero en el mismo lugar.
Aunque las condiciones objetivas no han cambiado para los que defendemos el traslado del Congreso a Santiago, en el sentido de que no contamos con los quorums necesarios si debemos aprobarlo mediante una reforma constitucional, consideramos que es una discusión estéril, que es un saludo la bandera, aunque estoy segura de que la ciudadanía tiene claridad en que el cambio sería positivo.
Las razones que se esgrimen a favor de la mantención del Congreso en Valparaíso no han traído los resultados descentralizadores a los que se apostó. Hay otras formas de invertir en las regiones y con las regiones.
Finalmente, quiero decir a favor de mantener los Poderes del Estado ubicados en el mismo lugar, que se relaciona con hacer una democracia más participativa, lo que facilitará la llegada y el contacto directo con la ciudadanía y no con los intereses particulares de cada una y cada uno de nosotros. El traslado del Congreso es una visión de futuro, no de intereses particulares de los diputados que, desde mi punto de vista, defienden erróneamente la mantención del Congreso en Valparaíso.
Señor Presidente , decidí intervenir porque soy coautora de uno de los proyectos presentados hoy, pero estimo que es una discusión ficticia, como lo que sucede generalmente con nuestras tareas, ya que hay una mayoría que quiere avanzar en los cambios de estructura necesarios y una minoría que atornilla al revés, con intervenciones populistas que no llevan a una discusión con argumentos de fondo y con datos serios.
En fin, lamento escuchar algunas voces que defienden lo indefendible, pero es parte de nuestra discusión y de aceptar las opiniones democráticamente, como lo hemos venido haciendo en esta recuperación de la democracia en ciernes, un poco limitada, pero es lo que tenemos.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING .- Señor Presidente , la Cámara y el Congreso en general, tienen la posibilidad de discutir todos los temas sin restricciones, pero junto con eso hay que preguntarse cuál será el interés nacional y popular respecto de este debate, a cuántos les llamará la atención.
Pero ya que está planteado, quiero recordar que la sede actual del Congreso Nacional en Valparaíso tiene un origen espurio, como lo mencionó alguien en su intervención. La historia de los vericuetos dice que habría sido una concesión del entonces Presidente y dictador de Chile Augusto Pinochet al almirante Merino .
Siendo este tal vez el origen de la actual situación, creo que no tiene mayor actualidad juzgar la necesidad de mantener o no el Congreso en Valparaíso por ese hecho veintitrés años después. Nos guste o no, la radicación del Congreso en Valparaíso se ha convertido en un símbolo de la regionalización.
Se podrá discutir cuánto contribuyó al desarrollo de la ciudad y de la Región de Valparaíso, que pudo haber sido más de lo que ha sido, que ha sido limitado, etcétera, etcétera. Pero lo que no se puede discutir es que la radicación del Congreso acá es un símbolo de la regionalización, y que retrotraer esa decisión para llevarlo de regreso a Santiago sería un golpe inmenso al reclamo de la ciudadanía, que se expresa además en los discursos de descentralización y regionalización de algunos de los parlamentarios.
Uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra dijo en tono crítico que parece que Dios vive en Santiago, porque afirmó que todos los trámites hay que hacerlos allá. Y usaba ese argumento para afirmar que el Congreso también debía irse a la capital. O sea, la contradicción total. No sé si abogaba por sacar más servicios públicos de Santiago o por llevar más servicios públicos a la capital. Estos argumentos contradictorios están presentes en todas las intervenciones que se hacen para reconsiderar la radicación del Congreso en Valparaíso.
Se preguntan qué es más eficaz. Según las estadísticas, la labor de los últimos cinco períodos legislativos de la Cámara de Diputados ha sido mucho más productiva que la generada por cualquier otro período legislativo de la historia del Congreso. Tal vez en esto tenga que ver el régimen de internado que reina acá, porque los que vienen de fuera están obligados a concentrarse, ya que entran a clases a las 10 de la mañana, van a almorzar a las 2 de la tarde, a las 3 de la tarde van a las sesiones de comisiones, se toman un pequeño aro alrededor de las 5, a las 6 van a estudio a otra comisión. Eso es lo que ha redundado en el resultado de productividad legislativa del Congreso.
Estos no son datos vagos que permitan decir que sería mayor la productividad si el Congreso estuviera ubicado en otra parte del país, como en Santiago, porque los ministerios están más cerca. Allá el ausentismo y el fracaso de las sesiones de Sala y de comisiones serían mucho más altos de los que se producen acá, por razones obvias. Entre otras cosas, porque tiene mejor rendimiento publicitario y comunicacional hacer una denuncia ante el contralor, hablar con el ministro o con el subsecretario para conseguir aquello, que estar trabajando aquí, tal vez anónima y silenciosamente, pero haciendo lo que corresponde, para lo cual nos postulamos todos, que es contribuir a la elaboración de las leyes, en lugar de andar haciendo gestiones que podrán ser muy urgentes y necesarias para nuestros vecinos y la ciudadanía, pero que no dicen relación con la labor esencial del Congreso.
Además, se esgrimen razones familiares, como que no duermen en sus casas. ¿Por qué el diputado no pensó eso cuando se postuló, ya que todos sabíamos que el Congreso estaba en Valparaíso y no necesariamente en la ciudad donde vivíamos?
Y ahora vienen a lloriquear: “¡Ay, no duermo en mi casa!”.
¡Por favor, señor Presidente!
A mí también me gustaría estar en un edificio como el de Santiago, que tiene la solemnidad de la historia y la de haber sido construido con materiales nobles, y no en este, que parece un restorán de comida rápida porque, bueno, fue construido con los gustos propios de la arquitectura monumental de todas las dictaduras y autocracias del mundo.
Pero -creo que esto lo recordó el diputado Eluchans en su intervención- el edificio de Santiago, por más que tenga la solemnidad de la historia y de los materiales nobles, no posee la funcionalidad necesaria para que en él funcione el Congreso Nacional.
Es mentira que el edificio ya esté readecuado; es mentira que se pueda readecuar de manera barata con los recursos propios de que dispone hoy día el Congreso Nacional.
Con la señal que en este sentido emitiría la Cámara de Diputados, y el Congreso Nacional en caso de que después el Senado aprobara el despropósito de cambiar la radicación de la sede del Congreso Nacional, solo se lograría no tanto el desprestigio, que ya es bastante, de los parlamentarios, del Parlamento, de la política, de los partidos políticos, sino resucitar las ansias federalistas de don Ramón Freire y las ansias autonomistas de Atacama, de los León y los Gallo. Eso es lo que estaremos sembrando en caso de dar esta señal errónea en contra del símbolo que, cualquiera sea la consideración en contra, ha adquirido la radicación del Congreso Nacional acá, en Valparaíso.
Señor Presidente , no me quiero “ir por las ramas” con las leguleyadas sobre si estas iniciativas parlamentarias son constitucionales o no lo son. Pero sí les quiero decir a los parlamentarios que en noviembre pediré copia del pronunciamiento de todos los candidatos de regiones que vayan a pedir el voto a los ciudadanos, arguyendo que son los más regionalistas de todos, que son los más localistas de todos, pero con un discurso aquí, en el Congreso Nacional, que los convierte en los más centralistas de todos. Distribuiré miles de copias de esa información en cada uno de los distritos de los diputados que hablaron por llevarse el Congreso de regreso a Santiago.
Será la mejor campaña que les voy a ayudar a hacer para salir, no reelegidos, sino recuperados por sus regiones.
He dicho.
-Aplausos.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Ha concluido el Orden del Día.
Este proyecto se pondrá en tabla en una sesión posterior. Quienes quedaron inscritos para hacer uso de la palabra en esta sesión, podrán hacerlo en el mismo orden en que se encontraban hoy.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , solicito insertar en el Boletín de Sesiones los discursos de quienes quedamos inscritos y no pudimos intervenir en la discusión de este proyecto.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Señor diputado , eso no es necesario, porque la discusión de la iniciativa continuará en una próxima sesión y usted podrá hacer uso de la palabra en esa oportunidad.
MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEY N° 701 (Primer trámite constitucional) [Continuación]
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, corresponde seguir votando, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento forestal que modifica y extiende los incentivos a la forestación establecidos en el decreto ley Nº 701.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 8603-01, se inició en la sesión 7ª, en 21 de marzo de 2013, de la presente legislatura.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Agricultura, señor Álvaro Cruzat a la Sala.
Varios señores diputados.- ¡No!
No hay acuerdo.
Corresponde continuar votando en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, sobre fomento forestal que modifica y extiende los incentivos a la reforestación establecidos en el decreto ley N° 701, de 1974.
El señor CHAHÍN .- Señor Presidente , ¿qué informe votaremos?
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Se indicará en cada caso el informe correspondiente.
Tiene la palabra el diputado señor León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , quiero dejar constancia de que no votaré este proyecto de ley, porque en mi declaración de patrimonio consta que tengo derecho en una sociedad pyme forestal.
-Aplausos.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , ¿se está votando una indicación?
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , el artículo tiene una indicación.
¿Qué va a someter a votación: el artículo o la indicación?
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Ruego a los señores diputados poner atención.
Señalaré exactamente el numeral y las indicaciones que iremos votando. De esa manera, si sus señorías escuchan con atención podrán seguir perfectamente la votación.
En votación el numeral 7 propuesto por la Comisión de Agricultura con la modificación, al inciso primero del artículo 12, introducida por la Comisión de Hacienda, con la indicación renovada al artículo 12 para agregar, a continuación de la expresión “plantaciones forestales”, la frase “de especies nativas”.
-Durante la votación:
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , ¿estamos votando la indicación?
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- ¿Estamos votando la indicación o el artículo?
Enredó todo, señor Presidente. Está todo enredado.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Estamos votando la indicación renovada con el texto del proyecto.
Si se rechaza, tendremos que votar el numeral nuevamente, de acuerdo a lo que propone la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO (Vicepresidente accidental).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Se abstuvo el diputado señor
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar el numeral 7 propuesto por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural con la modificación, al inciso primero del artículo 12, introducida por la Comisión de Hacienda, con la indicación renovada al artículo 12, para reemplazar en el literal b), a continuación de la palabra “pequeños”, la coma (,) por la letra “y”, y suprimir la expresión “otros”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cornejo
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar el numeral 7 propuesto por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural con la modificación, al inciso primero del artículo 12°, introducida por la Comisión de Hacienda, con la indicación renovada al artículo 12° para agregar los siguientes literales: “c) abastecimiento de agua para localidades urbanas y rurales, d) protección de suelo, con erosión moderada y severa; e) producción de leña para autosustento, provisión y mantención de servicios ambientales y ecosistémicos, tales como captura y almacenamiento de carbono, mantención de la biodiversidad, valor estético y cultural del paisaje, recreación, y prevención y mitigación de la desertificación.”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , a pesar de que voté a favor, mi voto no aparece registrado en el tablero electrónico. Por lo tanto, sin perjuicio de que no influye en el resultado, pido que este se agregue.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Así se hará, señor diputado .
El señor CHAHÍN.- Gracias, señor Presidente,
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar el numeral 7 propuesto por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, con la modificación, al inciso primero del artículo 12, introducida por la Comisión de Hacienda, con la indicación renovada al artículo 12 para reemplazar el guarismo “20” por “3”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar el resto del numeral 7 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural con la modificación, al inciso primero del artículo 12, introducida por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvo el diputado señor
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el numeral 8) del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, con las siguientes modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda: a) que elimina el inciso segundo del artículo 12 bis; b) reemplaza la palabra “podrá” por “deberá”, en el inciso segundo del artículo 12 quáter; c) sustituye en el inciso octavo, del mismo artículo 12 quáter, el punto final (.) por una coma (,), y agrega, a continuación, la frase: “sin perjuicio de que los Gobiernos Regionales, con recursos propios podrán financiar concursos adicionales, sólo para el establecimiento de plantaciones, bajo los principios de esta ley”, y d) incorpora en el inciso noveno del artículo 12 quáter, luego de las palabras “otros fondos” la frase “de esta ley”, con las indicaciones renovadas, cuyo tenor indicaré a continuación. La primera es para eliminar en el inciso final del artículo 12 bis la frase “En el caso de otros propietarios estos solo podrán optar a una bonificación del 75% de los costos de forestación”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar la indicación para eliminar en el inciso primero del artículo 12 bis A la frase: “tratándose de otros propietarios forestales se bonificará un 50% de los costos de establecimiento.”.
En votación.
-En votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Se abstuvo el diputado señor
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar la indicación para agregar a continuación del inciso primero del artículo 12 bis B, luego de su punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “En el referido concurso se dará preferencia a aquellas propuesta que ofrezcan mayor cobertura forestal con especies nativas”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar la indicación para agregar un nuevo inciso al artículo 12 bis F, del siguiente tenor: “La autoridad competente, cada tres años evaluará el impacto que la asignación de los incentivos ha tenido en la consecución de los objetivos de esta ley”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Recabo la unanimidad de la Sala para aceptar la incorporación de una nueva indicación al artículo 12 bis H.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , durante la votación se han producido varios empates, de manera que quiero saber por qué no la ha repetido, tal como lo establece el artículo 154 del Reglamento de la Corporación.
-Aplausos en las tribunas.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Esa discusión se llevó a cabo y fue zanjada en una sesión que se celebró la semana legislativa previa a la semana distrital. Por eso estamos procediendo como lo estamos haciendo ahora.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, usted tiene que zanjarla de acuerdo con el Reglamento, el cual es clarísimo en ese sentido.
Por lo tanto, debe proceder a repetir la votación. No hay otra opción, porque se trata de una disposición que establece algo perentorio, de manera que no es una facultad que tenga la Mesa, ni siquiera la Sala.
(Aplausos en las tribunas)
Señor Presidente, ¡hágase cargo de mi planteamiento!
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar el numeral 8 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, a las que ya se dio lectura y cuyos textos figuran en las páginas 12 a 18 del comparado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se hace presente que la Comisión de Hacienda aprobó una indicación para reemplazar las expresiones “12 bis A”, “12 bis B”, “12 bis C” por “12 ter”, “12 quáter” y “12 quinquies” respectivamente, a fin de adecuar la nomenclatura de los artículos señalados al uso legislativo corriente. Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime, y se facultó a la Secretaría de la Comisión para efectuar igual modificación en el resto del articulado cuando sea procedente.
Si le parece a la Sala, se facultará a la Secretaría en tal sentido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación el numeral 9 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura, con la modificación introducida por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En votación el numeral 10 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En votación el numeral 11 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Se abstuvo el diputado señor
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En votación el numeral 12 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alinco
-Se abstuvieron los diputados señores:
Castro
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En votación el numeral 13 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
De
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En votación el numeral 14 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura, con la enmienda propuesta por la Comisión de Hacienda en orden a reemplazar la nomenclatura del “Artículo 22 bis A” por “Artículo 22 ter”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 15 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Alinco
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se ha reclamado de la inadmisibilidad declarada por la Comisión de Hacienda respecto de la indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 24, la frase “juez de policía local que sea abogado” por “tribunal ambiental”, y derogar su inciso segundo.
La Mesa declara admisible esta indicación.
Hago presente a la Sala que la indicación requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados para su aprobación, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Se abstuvo el diputado señor
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto los numerales 15, 16 y 17 del Artículo Primero, propuestos por la Comisión de Agricultura, los cuales no fueron modificados por la Comisión de Hacienda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 19 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En votación el numeral 18 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda en orden a sustituir la expresión “artículo 12” por artículo “12 quinquies”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espinosa
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En votación el numeral 19 del Artículo Primero, propuesto por la Comisión de Agricultura, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 18 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
González
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En votación el artículo segundo permanente, propuesto por la Comisión de Agricultura.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 19 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Chahín
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- ¿Habría acuerdo para votar en conjunto los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, transitorios, en los términos propuestos por la Comisión de Agricultura?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ceroni
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Despachado el proyecto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
SOLICITUD A MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE MODIFICACIONES A PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (Votación)
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 823, que pide incorporar a proyectos en trámite, por vía indicación, una serie de materias relativas a la seguridad laboral.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- No hay quorum.
Se va a repetir la votación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Carmona
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
-Votó por la negativa la diputada señora
-Se abstuvieron los diputados señores:
Calderón
ADOPCIÓN DE MECANISMOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS PARA APERTURA DE REGISTRO DE TAXIS (Votación)
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 720, por el cual se solicita adoptar mecanismos legales y reglamentarios destinados a la apertura del registro de taxis.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
Girardi
IMPULSO DE PLAN NACIONAL DE ALZHEIMER PARA DETECCIÓN TEMPRANA Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD
El señor RECONDO (Presidente accidental).- El señor Secretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 722, por el cual se solicita impulsar un Plan Nacional de Alzheimer con el objetivo de permitir el acceso a una pesquisa temprana.
El señor LANDEROS ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 722, de los diputados señores Sandoval, Rojas, Vilches, Salaberry, Campos, Hasbún, señora Andrea Molina, señor Leopoldo Pérez, señora María Antonieta Saa y señor Pedro Velásquez, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República impulsar un Plan Nacional de Alzheimer con el objetivo de permitir que las personas tengan acceso tanto a la pesquisa temprana como al tratamiento de la enfermedad, garantizando su calidad de vida y la de su entorno.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente , se trata de un proyecto muy interesante, porque hoy las enfermedades vinculadas a la mente humana afectan a un porcentaje no menor de nuestra población. Se calcula que alrededor del 10 por ciento tiene declarada esta enfermedad. Esta situación preocupa porque, de acuerdo con informaciones del último Censo, en el país hay dos millones y medio de adultos mayores. De hecho, los estudios realizados señalan que las enfermedades relacionadas con la mente van a afectar mayoritariamente a nuestra población.
Por lo anterior, se pide al Ejecutivo el establecimiento de un examen preventivo para detectar precozmente la probabilidad de la existencia de este tipo de enfermedades en el futuro. Es un test de memoria que se puede incorporar en los exámenes de medicina preventiva, sobre todo porque es de muy bajo costo. Sin embargo, por su impacto económico, social en la salud y el beneficio para la población es fundamental.
Por lo anterior, pedimos a la Sala un respaldo mayoritario al proyecto de acuerdo, por tratarse de una materia relativa a la salud de absoluta prioridad para que los adultos mayores tengan una vejez activa y digna como se lo merecen.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Arenas
NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL ADULTO MAYOR
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo N° 726, por el cual se solicita una normativa que permita crear la institución del Defensor del Adulto Mayor , a cuya parte dispositiva va a dar lectura el señor Secretario .
El señor LANDEROS ( Secretario accidental ).- El proyecto de acuerdo N° 726 es de los diputados señores Rosales, Sandoval, Rojas, señorita Marcela Sabat, señor Von Mühlenbrock, señora Mónica Zalaquett, señores Leopoldo Pérez, Velásquez, Letelier y Baltolu, en cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República disponer por intermedio del Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, se desarrolle un proyecto de ley o una normativa reglamentaria que permita crear en nuestro país la institución del Defensor del Adulto Mayor .
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL.- Señor presidente, nuevamente, los adultos mayores marcan presencia en el Congreso Nacional.
A través de la información y estadísticas, sabemos que hay un incremento sustantivo de las denuncias por concepto de violencia hacia los adultos mayores. No obstante, se trata de una violencia extremadamente oculta y silenciosa, lo que hace que, en la mayoría de los casos, los adultos mayores no denuncien esta situación, porque, habitualmente -salvo en hogares institucionalizados, en los cuales muchas veces se conocen las denuncias- se realiza al interior de los hogares y muchas veces esta violencia viene de parte de familiares muy directos, lo que hace que los adultos mayores sientan vergüenza y no los denuncien.
Así como el Servicio Nacional de la Mujer coparticipa en las denuncias relativas a los problemas de violencia que afectan a la mujer, y lo propio pasa con el Servicio Nacional del Menor en el caso de violencia en los menores, creemos que para el adulto mayor también debería existir una instancia similar.
Por ello, hemos propuesto la creación de esta institución, con el objeto de que, frente al incremento sustantivo de la población del adulto mayor y de los problemas relacionados con ellos, se cree esta entidad para que los adultos mayores sean debidamente defendidos en la instancia que corresponda ante una denuncia de violencia.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , voy a apoyar esta iniciativa porque creo que es fundamental seguir el modelo que se ha implementado en otros países, a través del cual se le da carácter institucional al defensor del adulto mayor. Es importante que se institucionalice a lo largo de Chile, ya que el Servicio Nacional del Adulto Mayor ha hecho mucho, pero no tiene las facultades para defender en un concepto amplio al adulto mayor no solo en materia patrimonial, sino también en lo que respecta a la salud, resguardo de sus bienes, existencia de violencia sicológica. Asimismo, es importante que también exista prevención en lo que respecta a su futuro y contar con una ley integral del adulto mayor. Chile ha avanzado enormemente en la protección de la infancia.
Quiero aprovechar la presencia en la Sala de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, para decir que se ha avanzado mucho en la protección integral de la mujer en todos los aspectos. Sin embargo, creo que respecto del adulto mayor estamos al debe. Solo existe una legislación parcial, por lo que es necesario avanzar y materializar en cada lugar de Chile todo lo relacionado con su protección.
Por eso, solicito a los colegas que voten a favor este proyecto de acuerdo porque, sin duda, constituye un gran avance.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra para intervenir en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- No hay quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Auth
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Nuevamente, no hay quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
VIII. INCIDENTES
PAGO DE REMUNERACIONES PENDIENTES A PROFESIONALES DE PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (Oficio)
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , a partir del 2 de enero del presente año, 34 profesionales están prestando servicios en las ciudades de Arica, Antofagasta, Valparaíso , Santiago , Rancagua , Talca y Concepción, en el Programa de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Pues bien, estamos a 2 de abril -es decir, han transcurrido cuatro meses-, y estos profesionales aún no reciben sus remuneraciones.
Como es fácil de comprender, esto no solo ha causado tremendos problemas familiares, sociales y económicos a estos profesionales y a sus familias, sino que está poniendo en riesgo la ejecución y los resultados de dicho programa.
Esta situación no se compadece con lo que han declarado reiteradamente las autoridades del Ministerio del Interior del actual gobierno, en cuanto a que su prioridad es, precisamente, la seguridad ciudadana. Estamos hablando de 34 profesionales que prestan servicios a ese ministerio, en virtud de un convenio suscrito entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y Gendarmería de Chile, cuyas remuneraciones no han sido pagadas durante los últimos cuatro meses.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior y Seguridad Pública , con el objeto de que instruya al subsecretario de Prevención del Delito para que esas remuneraciones sean pagadas a la brevedad, toda vez que la responsabilidad de esta situación recae directamente en dicho subsecretario, porque el convenio aún no es firmado por él.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INSCRIPCIÓN DEL MAQUI EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO COMO ARBUSTO AUTÓCTONO DE CHILE (Oficio)
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra, por tres minutos y medio, el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .- Señor Presidente , el maqui (aristotelia chilensis) es una planta autóctona originaria de nuestro país, que crece en nuestros campos y montañas y florece entre octubre y noviembre de cada año, entre las regiones Cuarta y Undécima, que es utilizada por los mapuches con fines medicinales.
El abate Juan Ignacio Molina , en su libro Saggio sulla storia naturale del Chile, sobre botánica y plantas chilenas, aportó a la ciencia numerosas especies originarias de nuestro país. Aunque esta planta también existe en otros países, se considera que es originaria de Chile, porque siempre ha crecido en nuestro territorio. Pero, como fue exportada, se esparció por otros países del mundo, adoptando otros nombres en Francia, Inglaterra, etcétera.
En Chile, todos la conocemos. Crece en suelos ricos en materias orgánicas. Es un árbol pequeño que no supera los cuatro metros y su fruto es una baya negra, brillante, comestible y utilizada en la medicina popular como antidiarreico. A partir de su jugo fermentado, los araucanos obtenían vitaminas y muchas otras sustancias. También es utilizada como colorante para dar tinte a ciertos vinos.
Como digo, es una planta nuestra, como la murta o murtilla, con la cual también tuvimos serios problemas. Etimológicamente, se denominó aristotelia en honor a Aristóteles, y chilensis, obviamente, porque es chilena, y “maqui” corresponde a su nombre mapuche.
En alguna oportunidad, también me referí al caso de la murta, que fue llevada a Australia y que después los australianos patentaron como producto de ese país, no obstante que era originaria de Chile. En esa ocasión, solicité que se oficiara al ministro de Agricultura , con el objeto de que fuera patentada como chilena, cosa que, me parece, finalmente se hizo.
Ahora voy a solicitar lo mismo respecto del maqui, porque hay otros países que se han atribuido su propiedad.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura , a fin de que informe sobre la situación actual de esta planta originaria de Chile y precise si está inscrita como tal en la Organización Mundial de Comercio. En caso de que no sea así, solicito que realice las gestiones pertinentes para que se inscriba como planta autóctona y originaria de nuestro país.
Esto es importante para asegurar la propiedad de la planta y para que los derechos correspondientes sean cobrados por nuestro país y no por otros, toda vez que es utilizada industrialmente en la fabricación de medicamentos.
Señor Presidente , he pedido que se oficie al ministro de Agricultura , pero si usted considera pertinente que es necesario oficiar también a otro organismo, le ruego que lo haga, con el objeto de salvaguardar la propiedad del maqui como planta autóctona y originaria de Chile y para que sea inscrita como tal en la Organización Mundial de Comercio.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados José Miguel Ortiz y Javier Hernández .
CREACIÓN DE SEGURO, POLÍTICA PÚBLICA, FONDO DE INNOVACIÓN Y SISTEMA DE GARANTÍAS EN FAVOR DE INDUSTRIA APÍCOLA DE REGIÓN DEL BIOBÍO (Oficio)
El señor RECONDO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer notar la importancia que reviste la industria apícola para la Región del Biobío, en particular para la provincia de Biobío.
Lamentablemente, los cambios climáticos que hemos tenido en el último tiempo, particularmente la sequía, han redundado en incremento de los costos de la producción apícola, razón por la cual pido que se oficie al intendente de la Región del Biobío , con el objeto de solicitarle que elabore una política pública en materia apícola, focalizada en los productores de la Región del Biobío, que contemple la existencia de un seguro apícola para enfrentar los cambios climáticos que afectan la producción de miel, el incremento de recursos para establecer un fondo de innovación que permita traer experiencia internacional y buscar un mecanismo para establecer un sistema de garantías que permita a estos pequeños y medianos productores apícolas acceder a las alternativas crediticias.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y Enrique Jaramillo , y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
INCLUSIÓN DE PASO PICHACHÉN EN PROYECTOS DE HABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PASOS FRONTERIZOS (Oficio)
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en segundo término, pido que se oficie al intendente de la Región del Biobío , a fin de solicitar la incorporación, dentro de los proyectos de construcción y habilitación de pasos fronterizos de la Región del Biobío, al de Pichachén, ubicado en la comuna de Antuco.
La habilitación de este paso fronterizo contribuiría de manera determinante al desarrollo turístico de la comuna de Antuco, pues la transformaría en una localidad de ingreso y salida de turistas, lo que incrementaría el comercio local y el desarrollo turístico. Obviamente, esto implica también que se destinen los recursos para que se habilite la doble vía hasta el paso.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y Enrique Jaramillo , y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
ESTUDIO PARA ELEVAR LA TENENCIA DE HUÉPIL AL RANGO DE SUBCOMISARÍA, COMUNA DE TUCAPEL (Oficio)
El señor HARBOE.- Señor Presidente , de igual forma, solicito que se oficie al intendente regional del Biobío para que, por su intermedio, pida a Carabineros de Chile iniciar los estudios pertinentes para elevar la actual tenencia de Huépil, ubicada en la comuna de Tucapel, al rango de subcomisaría, con el propósito de incrementar su dotación policial.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y Enrique Jaramillo , y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
INCORPORACIÓN DE RECURSOS ESPEJO DEL TRANSANTIAGO A TRANSPORTE ESCOLAR RURAL DE SECTOR TRES ESQUINAS, COMUNA DE COIHUECO, Y DE EDUCACIÓN MEDIA EN ESCUELA BÁSICA LOCAL (Oficio)
El señor HARBOE.- Señor Presidente , asimismo, solicito reiterar un oficio que envié hace un tiempo al mismo intendente regional del Biobío, para pedir que se incorporen recursos espejo del Transantiago al transporte escolar rural del sector de Tres Esquinas, comuna de Coihueco.
Igualmente, en relación con la escuela del sector de Tres Esquinas, comuna de Coihueco, solicito al mismo intendente regional iniciar los estudios para incorporar, a partir del próximo año, cursos de educación media en dicha escuela y así evitar que los jóvenes que finalizan su enseñanza básica deban emigrar de la zona para continuar sus estudios lejos de sus familias.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y Enrique Jaramillo , y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
CREACIÓN DE SUBSIDIO DE ELECTRICIDAD Y ELABORACIÓN DE PLAN DE EMERGENCIA PARA COMUNAS CON EMBALSES (Oficio)
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en mi recorrido por la zona he podido constatar en las comunas de Santa Bárbara y Alto Biobío, que poseen importantes embalses, que son fundamentales para la generación eléctrica que alimenta al Sistema Interconectado Central , una situación contradictoria, increíble y preocupante: los altos costos de las cuentas de energía eléctrica que pagan los habitantes de esas comunas.
Es cierto que entre la generación y el cobro del precio final al usuario no existe una relación directa, pero sería conveniente que dentro de las medidas de compensación que realizan las empresas generadoras se establecieran fondos que permitieran entregar un subsidio en las cuentas correspondientes para los habitantes de esas comunas, que deben enfrentar los impactos ambientales propios de la creación de esos embalses.
En relación con este tema, también solicito que se oficie al intendente de la Región del Biobío para pedirle que elabore, con la mayor urgencia posible, un plan de emergencia para la gente que vive aguas abajo de esos embalses en la comuna de Santa Bárbara y sus alrededores, para enfrentar una eventual emergencia que puede originarse en alguno de estos embalses de las centrales generadoras. Lamentablemente, hoy no existe ningún plan de emergencia, a pesar del riesgo inminente que existe frente a un eventual movimiento sísmico que puede afectar la seguridad de dichos embalses. Hoy, la ciudadanía carece de información al respecto.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y Enrique Jaramillo , y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
ESTABLECIMIENTO POR DECRETO DE CARÁCTER MIGRATORIO DEL RECURSO REINETA (Oficio)
El señor HARBOE.- Señor Presidente , por último, pido que se oficie al subsecretario de Pesca para solicitarle que se establezca oficialmente, mediante un decreto, el carácter migratorio de la reineta, ya que dicha decisión resulta indispensable para el desarrollo de la pesca artesanal en la provincia de Arauco.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz y Enrique Jaramillo , y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE COBRO DE IMPUESTO A LA RENTA A SOCIOS DE COOPERATIVAS POR EXCENTES GENERADOS EN SUS OPERACIONES (Oficios)
El señor RECONDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , en esta oportunidad quiero reiterar un oficio y agregar un comentario sobre el tema motivo de mi intervención.
Hace cuatro meses, solicité un oficio al director nacional del Servicio de Impuestos Internos sobre una injusticia tributaria que se viene cometiendo desde 2011.
¿Cuál es esa injusticia? Dentro de los poderes que tiene el director nacional del Servicio de Impuestos Internos está la elaboración de oficios que tienen fuerza de ley, pero sin serlo, que contravienen la ley propiamente tal. En este caso, me refiero al tributo que hoy están pagando los socios de las distintas cooperativas de producción. Cuando se trata de la función entre cooperado y cooperativa, según la ley de cooperativas, los excedentes, que son las utilidades de las distintas cooperativas, no deben ser declarados para impuestos.
No obstante, el director nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio de 2011, dispuso que aquellos tratamientos entre el cooperado y la cooperativa, la entrega de materia prima, están afectos al pago de impuestos. Se trata de una situación que debe ser analizada por el Ministerio de Hacienda y por el propio Servicio de Impuestos Internos.
Desde 2011, los socios de las cooperativas pagan un tributo enorme por el tratamiento de la entrega de su materia prima a la cooperativa. Ellos pagan el IVA, pero, además, si hay utilidad de la cooperativa con el tratamiento de los cooperados, deben pagar tributo, aunque la ley establezca lo contrario.
Hice un estudio muy acabado sobre esta situación, que envié al Ministerio de Hacienda y a la dirección del Servicio de Impuestos Internos. ¡Pero han pasado cuatro meses y nada!
He llamado muchas veces por teléfono para no tener que denunciar nuevamente esta situación en la Sala. En las respuestas que he recibido vía telefónica me dicen que están revisando el estudio, que lo van a considerar, que tengo razón en mi planteamiento, etcétera. Pero han pasado cuatro meses, por lo que creo que, en estos casos, corresponde que se aplique una sanción a quien no responde un oficio dentro del plazo de treinta días.
Por lo tanto, pido que se tome nota de lo que estoy denunciando.
Una vez más quiero destacar ese estudio, que llevé a cabo con muchos abogados tributarios, y pedir que se tome en cuenta y que se respete la ley de rentas de las cooperativas.
Finalmente, pido que se reitere el oficio al director nacional del Servicio de Impuestos Internos y al ministro de Hacienda .
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor José Miguel Ortiz .
AMPLIACIÓN DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL EN LOCALIDAD DE ROMA, COMUNA DE SAN FERNANDO (Oficio)
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- En el tiempo del Comité Regionalista, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , pido que se oficie a la ministra de Obras Públicas para solicitar la ampliación de un proyecto de agua potable rural en la localidad de Roma, ubicada en la comuna de San Fernando.
Si bien hace cuatro o cinco años se realizó una extensión, lamentablemente, por el crecimiento del sector, se han presentado diversas complicaciones para entregar la factibilidad de agua para la construcción de viviendas nuevas; también existe un sector ubicado cerro arriba donde, lamentablemente, no hay agua.
Por lo anterior, a través de este oficio, pido que se realice el diseño de ampliación del proyecto de agua potable rural y, posteriormente, la ejecución de ese importante APR.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PRIMERA Y SEGUNDA ETAPAS DE PROYECTO DE ALCANTARILLADO EN SECTOR ARBOLEDA, COMUNA DE PEUMO (Oficio)
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al intendente de la Región de O´Higgins , con el objeto de que me informe respecto de un proyecto muy importante para el sector de La Arboleda, de la comuna de Peumo, que se refiere a una gran inversión en obras de alcantarillado que se encuentran detenidas, puesto que la empresa contratista ha quebrado. Además, el equipo técnico de Essbio ha planteado que todavía falta por construir una planta elevadora y algunos colectores.
Como se encuentran comprometidos recursos del FNDR, solicito que el señor intendente me informe cuáles son los pasos a seguir, los tiempos contemplados para concretar el proyecto en su primera etapa y si se van a incorporar fondos adicionales. También me interesa saber si Essbio va a ejecutar la obra o se va a llamar a una nueva licitación. Además, me gustaría saber cuándo se dispondrá de financiamiento para la segunda etapa de los trabajos de alcantarillado del sector La Arboleda, que consisten básicamente en la construcción de las casetas sanitarias de las viviendas.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
POSTULACIÓN A PROYECTOS DE REPARACIÓN DE PRIMERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE SAN FERNANDO (Oficio)
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , finalmente, pido que se oficie al intendente de la Región de O’Higgins para plantearle un problema que afecta a la Primera Compañía de Bomberos de San Fernando .
Esa compañía está postulando a varios proyectos, entre los cuales está el 2 por ciento para obras de reparación, para los baños, el sector del dormitorio de la guardia nocturna y los comedores.
Esta compañía es la de mayor tradición en la zona, porque fue la primera de la ciudad de San Fernando.
He dicho.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.42 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
IX. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES
Y
-Se abrió la sesión a las 14.25 horas.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL ADJUDICACIÓN A EMPRESA COMSA DE GRAN PROYECTO URBANO EN PUERTO MONTT (Oficios)
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido que se oficie a la ministra de Obras Públicas , para que me informe, ojalá dentro del plazo más breve posible, si es efectivo que la empresa Comsa se estaría adjudicando un proyecto de obra urbana de más de 20.000 millones de pesos en Puerto Montt, capital de la región, porque, de ser así, se estaría incurriendo en un hecho de extrema gravedad, toda vez que dicha empresa ha quebrado en muchas comunas del país -al menos en seis oportunidades-, razón por la cual ha dejado a sus trabajadores en serias dificultades. Por ejemplo, la empresa Comsa acaba de quebrar en la comuna de Puyehue, lo que ha determinado que 230 trabajadores tengan muchas dificultades, además de una serie de subcontratistas que cumplían labores para la empresa.
Entonces, de ser efectivo que el gobierno del Presidente Piñera, en particular el Ministerio de Obras Públicas, le está entregando una obra y le entregará 20 mil millones de pesos, a sabiendas de que la empresa tiene graves dificultades financieras, que está quebrando, en definitiva está condenando a la capital de la región a que esa obra quede inconclusa, con trabajadores despedidos, como ha sido la costumbre de la práctica de esa empresa en diferentes lugares.
La respuesta que he recibido, de manera informal, es que solamente tendría acciones en la empresa que se adjudicaría esa megaobra en Puerto Montt, que involucra una inversión de 20.000 millones de pesos.
Por lo expuesto, solicito que el Ministerio de Obras Públicas clarifique si esto es efectivo, si hay alguna vinculación de la empresa Comsa con la obra que se está adjudicando en Puerto Montt y que estaría en toma de razón en la Contraloría.
Repito: de ser efectivo lo que denuncio, estaríamos ante un hecho de extrema gravedad.
Finalmente, pido que copia de mi intervención se haga llegar al señor intendente de la Región de Los Lagos , a los consejeros regionales, con el objeto de que tomen conocimiento de esta grave situación que estoy consultando, y a la vez denunciando, que estaría ocurriendo en Puerto Montt.
He dicho.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Díaz , Carmona y del Presidente accidental .
REBAJA DE EXIGENCIAS A PROYECTOS DE DESARROLLO MINERO DE PEQUEÑA MINERÍA Y PIRQUINEROS DE REGIÓN DE ATACAMA (Oficios)
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra al diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Minería y a su respectivo seremi de la Región de Atacama, a objeto de que me respondan las inquietudes que me hizo presente la Asociación Minera de Diego de Almagro, representando también a la Asociación Minera de Chañaral.
¿Qué plantean? Ellos señalan que es imprescindible que se rebaje la exigencia que se hace a los proyectos de desarrollo que deben cumplir en la actualidad la pequeña minería y los pirquineros en cuanto a estudios de sondaje e informes de geólogos, debido a que estos significan altos costos en los proyectos, y muchos -por no decir la mayoría- quedan fuera de operatividad al no encontrar metal o al haber desviaciones del mineral.
Es necesario que el proyecto de desarrollo sea cambiado o modificado para contar en terreno con la asistencia de geólogos e ingenieros en mina, para que ayuden con su conocimiento a los pirquineros y a la pequeña minería en trabajos en socavones, chimeneas y piques, lo que, sin duda, haría mucho más efectivos y rentables los dineros que se ocupan en realizar el proyecto.
Se debe considerar como ineludible que la asistencia técnica y/o los beneficios que se puedan obtener desde Enami, como, por ejemplo, los convenios de reconocimiento de recursos y/o reservas en la planificación minera, tengan una respuesta que no sobrepase en el tiempo los 60 días desde que se presenta.
Es imperioso que las personas que adquieren una mina, evidentemente bajo su responsabilidad, puedan vender mineral desde el inicio del pedimento, sin que tengan que esperar las diferentes resoluciones que hoy se exigen, precisamente para poder pagar los costos de mensura y terminar adecuadamente con el proceso.
Es preciso que los préstamos que se otorgan a los pirquineros y a la pequeña minería, así como las hipotecas que se realizan como garantía del pago, correspondan a la cantidad de dinero que reciben en préstamo, lo que sería una forma de ahorrar una fuerte cantidad de dinero que se gasta en notaría y abogados.
Además, todos los proyectos, las evaluaciones de minas, los informes y las visitas a terreno debieran realizarse por intermedio del personal de Enami, pues se percibe que los seremi de Minería no están capacitados para efectuar proyectos u otros trámites, porque no tienen el personal adecuado para llevarlos a cabo.
Todo esto se vincula con la revisión del alto costo de las máquinas, de la escala de lo que es la bajada, en relación a con qué ley se reciben, y también de la recuperación y la forma en que paguen por la ley del cobre en total.
Estas son las inquietudes de pequeños mineros que, a costa de un sacrificio inmenso y de jornadas larguísimas, buscan alcanzar los rendimientos que les permitan mantener su actividad, aportándole también a la economía local de Diego de Almagro y Chañaral .
Finalmente, pido que oficie al ministro de Minería , al vicepresidente de Enami y al seremi de Minería de la Región de Atacama , y que se envíen copias al intendente y a los consejeros regionales de Atacama, a la Asociación Minera de Diego de Almagro y de Chañaral, a la CUT provincial de Copiapó y Chañaral, al alcalde y a los concejales de las comunas de Diego de Almagro y de Chañaral.
He dicho.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados De Urresti, Díaz y del Presidente accidental .
PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDADES SOBRE PRÁCTICAS DEL BANCO SANTANDER QUE AFECTAN A CLIENTES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS (Oficios)
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme a un hecho que está ocurriendo y que ha afectado gravemente a un importante número de clientes del Banco Santander.
En el 2009, en medio de la crisis económica que vivía el país en esa época, el Banco Santander ofreció a sus clientes rebajar en una suma determinada el monto total de cada uno de los dividendos hipotecarios por el plazo de 36 meses. Por ejemplo, si debían pagar 100.000 pesos, pagarían 90.000 durante 36 meses, con el compromiso de comenzar a pagar el total del monto rebajado en el mes número 37, ya sea en una sola cuota con interés o bien en el número de cuotas con interés que se pactara en ese momento.
Posteriormente, a la vista de reportajes que han salido en los medios de comunicación y de reuniones que hemos sostenido con los afectados, cuando se venció el plazo de ese producto denominado Alivio Hipotecario, a los clientes del banco se les exigió el pago completo, en una sola cuota, de esa deuda por la rebaja de la deuda hipotecaria.
Ayer pude ver el estado de cuenta de una clienta del banco, en que, por un préstamo de consumo, al cual supuestamente habría accedido por este mecanismo, en el que no se traspasaban las cuotas, sino que prepagaba una parte de la deuda total del crédito hipotecario, tenía que pagar 25 millones de pesos, es decir, 17 millones de capital y 8 millones de interés en una sola cuota.
Son más de 600 las personas afectadas y en estos momentos hay una querella criminal contra el banco por falsificación de firma, una demanda impulsada por la Conadecus por violación de los derechos del consumidor y un requerimiento al Sernac.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Economía, Fomento y Turismo, al director del Sernac y al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, para que se pronuncien respecto de lo que está ocurriendo con el producto denominado Alivio Hipotecario.
Un artículo del diario electrónico El Mostrador informó que hay personas que han perdido sus casas como consecuencia del remate de sus viviendas, ya que no han podido pagar esta suerte de “cuotón” que les aparece, de manera sorpresiva, a los clientes del Banco Santander en el mes 37.
En particular, quiero llamar la atención sobre el Sernac. Se han hecho más de 400 denuncias al Sernac y algunos han señalado que, eventualmente, podría haber un conflicto de inte-reses, puesto que el director del Sernac es hijo de la señora Lucía Santa Cruz , quien fue o es -no tengo el dato preciso- miembro del directorio del Banco Santander.
Muchos de los clientes que han recurrido al Sernac se han considerado desprotegidos, porque han recibido respuestas administrativas, burocráticas, en las que simplemente se les transmite la respuesta del banco.
Por lo tanto, es importante el envío de estos oficios para que se hagan cargo de esta situación que, insisto, está afectando a mucha gente, que las ha llevado, incluso, a la pérdida de sus viviendas.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor De Urresti y el Presidente accidental que habla.
PROBLEMAS DE CONGESTIÓN VIAL, TRANSPORTE COLECTIVO Y SEMAFOROS EN MAL ESTADO EN SECTOR JARDINES VALLE DEL SOL, COMUNA DE LA SERENA (Oficios)
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al seremi de Transportes de la Región de Coquimbo por una situación que afecta al sector Jardines Valle del Sol, de la ciudad de La Serena.
Me reuní con la presidenta y vecinos de esa organización por un problema de congestión vial que surgirá como resultado de la construcción de un nuevo conjunto habitacional en el sector por parte de la constructora Punto Norte. Me refiero al sector de calle Los Lúcumos, de La Serena. Se trata de 140 casas y de dos edificios.
Las únicas salidas para la población y los vehículos asociados a este conjunto residencial serían la avenida Estadio y Los Lúcumos, que ya presentan severos problemas de congestión en una ciudad que está saturada.
Son cerca de 400 las familias que se verían afectadas por la densidad del parque vehicular que pudiese congregarse en ese sector, como consecuencia de esa situación. Los vecinos han tratado de conversar con el seremi de Transportes, quien ha señalado que los problemas son de ley y no administrativos. Yo quiero hacerme cargo de esa afirmación, que considero irresponsable e infundada, toda vez que las autoridades administrativas, tanto a nivel municipal como gubernamental -como del Serviu y otros-, tienen facultades para adoptar medidas de prevención cuando se presentan permisos para construir ese tipo de obras.
Por lo tanto, quiero que el ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el seremi de Transportes me aclaren, de manera asertiva, cuáles serían esos problemas de ley.
También pido que se oficie sobre este tema al alcalde de la comuna de La Serena, con copia a la señora Rosa Gallardo, presidenta de la organización Jardines Valle del Sol.
Finalmente, también en relación a este sector de La Serena, quiero representarles al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , al seremi de Transportes y al intendente de la Región de Coquimbo , los problemas que existen con la locomoción colectiva y respecto de un semáforo en calle Los Lúcumos, en dirección sur-norte, que desde hace mucho tiempo se encuentra en mal estado y requiere pronta reparación.
He dicho.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copias a las personas e instituciones señaladas y también con la transcripción íntegra de su intervención, con la adhesión del diputado Alfonso de Urresti y de quien habla.
CONSTRUCCIÓN DE PASARELAS EN COMUNA DE LOS LAGOS (Oficios)
El señor CHAHÍN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Presidente , solicito que se envíe un oficio al ministro de Obras Públicas y al gobierno regional de Los Ríos por el siguiente tema.
Recientemente, en la comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos, se produjo un grave accidente: una menor fue atropellada por un camión, debido a que falta una pasarela en un sector de la Ruta 5. En varias ocasiones, la comunidad ha denunciado la falta de seguridad para los peatones y ha solicitado que se construya esa necesaria obra.
El 26 de marzo del año pasado, estuve reunido con los vecinos de las villas Los Alcaldes, San Pedro y Los Ríos, quienes me plantearon esa necesidad. Posteriormente, en mayo del 2012, se solicitó al Ministerio de Obras Públicas y al gobierno regional de Los Ríos, a través del oficio N° 3463, que se estudiara la factibilidad de esa obra. Sin embargo, la respuesta fue que la concesionaria tenía en estudio la contratación de diversas pasarelas para elevar el estándar de seguridad, sin que hasta la fecha se concrete la construcción de dicha pasarela en la comuna de Los Lagos.
Por lo anteriormente expuesto, pido encarecidamente que se reitere a la ministra de Obras Públicas y al gobierno regional de Los Ríos que consideren como prioridad la construcción de esa pasarela, que se reúnan con los vecinos que a diario deben cruzar la rotonda en condiciones de inseguridad, informen qué pasarelas se van a construir en la Ruta 5, de Los Ríos, que entreguen el respectivo cronograma e informen si está incluida una pasarela en el sector de villa Callumapu, en la entrada norte de Valdivia, algo que también se ha reiterado en innumerables oportunidades. Insisto en que esa obra se ha solicitado por escrito y verbalmente en reiteradas oportunidades.
Cuando se trata de invertir en materia de seguridad para niños y para los habitantes de una localidad, no debieran escatimarse esfuerzos, principalmente cuando las concesionarias tienen altas rentabilidades, como la concesionaria Ruta de Los Ríos.
También solicito que se envíe copia de mi intervención a doña Patricia Hormazábal , de la comuna de Los Lagos; al alcalde de dicha comuna, señor Simón Mansilla , quien permanentemente ha estado preocupado de esta situación, y al honorable concejo de la comuna de Los Lagos.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios y las copias solicitadas por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROCEDENCIA DE TRASLADO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIA DE LOS RÍOS DESDE LOS LAGOS HASTA LA UNIÓN (Oficios)
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , también pido que se envíen sendos oficios a la ministra de Obras Públicas y a la concesionaria Ruta de Los Ríos, que está encargada de la Ruta 5 en este sector de la Región de Los Ríos, por el siguiente tema.
Hace un par de semanas, la empresa ISS, concesionaria de Los Ríos, trasladó a La Unión el centro de emergencia que tenía en la ciudad de Los Lagos. Es necesario recordar que aquí hay ocho trabajadores involucrados, a quienes, de la noche a la mañana, les han trasladado su lugar de trabajo desde Los Lagos hasta La Unión, a una buena cantidad de kilómetros hacia el sur.
Hay que considerar, además, que la Ruta 5, en el sector de Los Lagos, presenta uno de los mayores índices de accidentabilidad.
Esa fue una medida inconsulta, que atenta contra los derechos laborales de los trabajadores.
Por eso, pido que el Ministerio de Obras Públicas, la concesionaria de Los Ríos y la Inspección del Trabajo informen sobre la procedencia de este cambio de locación de esos trabajadores.
Asimismo, solicito que se envíe copia de mi intervención al concejal señor Miguel Moya, de la Ilustre Municipalidad de Los Lagos.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitadas por su señoría.
AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN UNIDADES POLICIALES DE VALDIVIA Y MARIQUINA (Oficios)
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , la semana pasada, me reuní con los vecinos de la costa de Valdivia, quienes me plantearon la necesidad de aumentar la dotación del cuartel de la costa de Valdivia, específicamente de Niebla. Este cuartel fue inaugurado hace poco tiempo y cuenta con excelentes dependencias, pero solo se refuerza en verano; en invierno queda desprotegido.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Dirección General de Carabineros para que me informe respecto de la dotación del retén de Carabineros de Niebla, comuna de Valdivia.
Además, me interesa que la Dirección Nacional de Carabineros me informe acerca de si está proyectada una mayor dotación para la unidad policial de San José de la Mariquina, una de las comunas más extensas de la Región de Los Ríos.
Desde hace mucho tiempo, hemos estado peleando por la reposición del cuartel, porque hay mucha necesidad de contar con mayor dotación de personal policial.
Finalmente, pido que la dirección superior de Carabineros me informe sobre la necesidad de contar con perros detectores de drogas. Hace dos años, se constituyó en la región la unidad OS 7, decisión que valoramos, pero no cuenta con perros adiestrados en la detección de drogas. Si vamos a desarrollar un combate frontal contra ese tipo de delitos, se hace necesario que esa unidad cuente, además de la dotación de personal, con perros especializados en el combate a la droga.
Asimismo, pido que se envíen copias de esta intervención al señor Erwin Pacheco, alcalde de Mariquina, y al honorable concejo de esa comuna.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los parlamentarios que están levantando su mano y de este Presidente accidental , de lo cual está tomando nota el señor Secretario .
RETRASO DE EXAMEN HABILITANTE PARA JOVEN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA DE COMUNA DE VICTORIA (Oficios)
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en primer término, pido que oficie al ministro de Educación , para plantarle el caso del joven Cristián Alejandro Martínez Villena , cédula de identidad N° 19.795.837-5, quien sufre una incapacidad auditiva.
Ese joven se licenció de octavo básico y desea entrar al liceo, a la enseñanza media, pero aún no es posible que se le tome el examen habilitante por parte del Ministerio de Educación, pendiente desde diciembre.
Me parece que eso es una barrera para que pueda continuar con sus estudios y con la integración de las personas con discapacidad, como es el espíritu de nuestra Constitución y de la ley de discapacidad.
Además, pido que se envíe copia de mi intervención a la madre del joven Cristián Martínez Villena , la señora Marcela Villena , a su domicilio ubicado en la población los Caciques 5, de Victoria.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
EVALUACIÓN DE ESTRATEGIA COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PLAN CUADRANTE DE COMUNA DE VICTORIA (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en segundo lugar, solicito que se oficie al señor ministro del Interior y Seguridad Pública , con copia al general director de Carabineros , al director general de la Policía de Investigaciones , como asimismo al consejo de la comuna de Victoria, al Consejo de la Sociedad Civil de Victoria y a la Cámara de Comercio de esa comuna, a fin de que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en conjunto con las policías, realice una evaluación de la aplicación de la estrategia de seguridad pública y del plan cuadrante para la comuna de Victoria, toda vez que, a más de un año de haberse implementado el plan cuadrante y a más de dos años de la aplicación de la estrategia de seguridad pública en la comuna, siguen ocurriendo ciertos hechos de violencia de bastante connotación publica, particularmente robos y asaltos, lo que ha incrementando la sensación de inseguridad.
Por lo tanto, queremos evaluar el funcionamiento del plan cuadrante y la estrategia comunal de seguridad pública, así como conocer los indicadores de denuncia y de victimización. En la comuna de Victoria hay temor, razón por la cual se hace necesario que se adopten medidas.
De parte del municipio y de la sociedad civil de Victoria se han generado iniciativas para contar con instrumentos de prevención. Es decir, han sido muy proactivos. El gobierno regional también ha destinado importantes recursos en proyectos de seguridad ciudadana. Sin embargo, es necesario evaluar cómo han funcionado esas herramientas de prevención, investigación y control del delito en la comuna de Victoria.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INCLUSIÓN DE GLOSA EN PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA MANTENCIÓN DE CAMINOS RURALES DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Oficios)
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , los recursos de la Ley “espejo” del Transantiago, que tienen como objetivo generar inversión en el transporte público de pasajeros en regiones, para mejorar la conectividad, el transporte rural, los paraderos y las señaléticas, pero también para realizar inversiones en ciertas obras de infraestructura, se están subejecutando.
En las comunas de la Región de La Araucanía, particularmente en aquellas que represento, existe una necesidad imperiosa en este sentido. Recordemos que La Araucanía tiene la red vial más extensa del país; sin embargo, la mayoría de sus caminos son de tierra o de ripio, con una precaria carpeta de rodado, que cada invierno hay que mejorar de manera muy sustantiva.
Ocurre que la Dirección de Vialidad regional no tiene los recursos necesarios para dar cobertura, sobre todo a los caminos vecinales e indígenas. En algunos casos, no lo puede hacer y, en otros, no dispone de recursos. Los municipios tampoco los tienen.
El gobierno regional ha hecho inversiones importantes en maquinaria, para la Dirección de Vialidad y los municipios; sin embargo, hay un nudo crítico: el ripio, material muy escaso y caro.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones y a la directora de Presupuestos , para solicitarles que estudien la posibilidad de incluir, en el proyecto de Ley de Presupuestos del próximo año, una glosa que autorice a los municipios a utilizar los recursos provenientes del Transantiago para comprar ripio, a fin de que los municipios y Vialidad, con la maquinaria que tienen, mejoren y mantengan los caminos rurales de la Región de La Araucanía.
Actualmente, hay recursos empozados o subejecutados, como los de la Ley “espejo” del Transantiago, y nuestra región necesita de manera imperiosa mejorar su red vial.
También pido que copia del oficio se envíe a la intendenta de la Región de La Araucanía, al consejo regional, al subsecretario de Desarrollo Regional , a la Asociación de Municipalidades de la Región de La Araucanía (AMRA) y especialmente a los concejos y a los consejos de las organizaciones de la sociedad civil de las comunas de Victoria, Lautaro , Curacautín, Vilcún , Lonquimay , Perquenco , Galvarino y Melipeuco.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
URGENCIA DE AMPLIACIÓN DE POSTA DE LOCALIDAD DE DOMEYKO, REGIÓN DE ATACAMA (Oficios)
El señor CHAHÍN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , hace pocos días estuve en Domeyko. Me reuní con juntas de vecinos, con el Comité Organizador del Aniversario de Domeyko, localidad que cumple 100 años de existencia. Los vecinos me plantearon varios temas, que necesitan respuesta de los organismos del Estado.
Uno de los temas dice relación con el sector salud. Por eso, pido que se oficie al ministro de Salud, a las autoridades sectoriales de la Región de Atacama y al intendente.
Domeyko tiene una posta rural, que es atendida por un paramédico. El municipio de Vallenar ha hecho esfuerzos y está enviando dos paramédicos. El problema es que la posta de Domeyko tiene un departamento para un solo paramédico.
Por eso, y porque urge un proyecto para mejorar las condiciones de trabajo de la posta, le pido al intendente y al ministro de Salud que desarrollen rápidamente un proyecto de ampliación de la posta. Por ejemplo, es necesario ampliar la sala de espera. Hoy, la gente tiene que esperar al aire libre, en las afueras de la posta, con frío en invierno y con mucho calor en el verano. Urge también ampliar los box de atención. Por lo menos, se necesita uno más para los médicos y las enfermeras que atienden en la posta y, por cierto, el departamento para el segundo paramédico.
Repito, es urgente y necesario ese proyecto de ampliación de la posta de Domeyko.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS DE RETÉN DE DOMEYKO (Oficio)
El señor ROBLES.- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro del Interior y Seguridad Pública, para que, por ese intermedio, la Prefectura Regional de Carabineros me informe sobre la siguiente materia.
La unidad policial de Domeyko fue mejorada de manera sustantiva; sin embargo, se mejoró la infraestructura, pero no la dotación. El compromiso que tenía Carabineros con esa localidad era dejar, a lo menos, doce funcionarios en Domeyko. Actualmente, las necesidades de Domeyko son mayores: hay más población y circula más gente. Pero existe un problema de orden práctico: un par de carabineros sale a patrullar, por ejemplo, hacia Caleta Chañaral , Incahuasi u otros sectores; otros dos son citados por la jefatura a Vallenar o tienen que patrullar en la carretera. Así las cosas, prácticamente no queda ningún carabinero para las labores propias de la localidad.
Por eso, y dado el compromiso adquirido, se hace necesario aumentar, al menos a doce, la dotación de carabineros en Domeyko, a la brevedad posible.
Por lo tanto, pido que me informen cuándo llegarán, porque es fundamental que ese compromiso se cumpla.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES DE CALIDAD DE PROYECTO DE RED DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO DE LOCALIDAD DE DOMEYKO (Oficios)
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en el marco del aniversario de Domeyko, los vecinos se quejaron de la mala calidad de los trabajos realizados en la red de agua potable y alcantarillado. La red de agua potable está teniendo problemas: se están rompiendo las cañerías y, por ende, está llegando menos agua a las casas. Recodemos que el agua en el norte, sobre todo en esta zona, es vital.
Por lo tanto, es absolutamente necesario que el ministerio de Obras Públicas y las autoridades del gobierno regional -dado que se trata de recursos del FNDR- me informen sobre la calidad del proyecto de alcantarillado desarrollado, puesto que los vecinos de Domeyko no están satisfechos con el resultado. Denuncian que la empresa que realizó los trabajos no lo hizo bien, que tuvo muchas dificultades para construir la red de agua potable y de alcantarillado.
Además, pido que me informen acerca de la planta de tratamiento de aguas que debe existir en la zona. Repito: en la zona, el agua es escasísima y se requiere que la gente cuente con este vital elemento para sus distintas actividades.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
URGENCIA DE PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAPILLAS DE REGIÓN DE ATACAMA. INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE PLAZA LAS AMÉRICAS, DE DOMEYKO (Oficio)
El señor ROBLES.- Señor Presidente , por último, necesitamos un proyecto de recuperación de un monumento patrimonial de la zona: la capilla Santa Elena de Domeyko.
Si se produce un terremoto, las capillas y las iglesias de la Región de Atacama van a sufrir consecuencias serias. Se trata de edificaciones que tienen más de cien años, y la capilla Santa Elena de Domeyko no es la excepción.
Es muy importante que el gobierno regional diseñe una política de recuperación del patrimonio histórico regional que no implique solo la restauración, sino que también incluya la conservación y la precaución, toda vez que un terremoto puede echar abajo todas nuestras capillas e iglesias, como la de Santa Rosa de Freirina o la capilla de San Francisco, de Copiapó. Si no se adoptan medidas ahora, cualquier evento telúrico de cierta magnitud las podría destruir.
Por último, pido que el gobierno regional de Atacama me informe sobre el proyecto de mejoramiento de la plaza Las Américas, de Domeyko, que vienen solicitando los vecinos desde hace muchos años.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.56 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles. (boletín N° 8859-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales.
I. ANTECEDENTES
Existe consenso a todo nivel respecto de la importancia de los primeros años de los niños para su desarrollo futuro. La primera infancia constituye la base de las capacidades cognitivas, emocionales y sociales de las personas, en la que influyen de forma importante las experiencias durante la infancia temprana, las que serían fundamentales en las oportunidades futuras de aprendizaje y de salud física y mental. Es por ello que la estimulación, cuidado y educación que pueda otorgarse en esta etapa debe ser de alta calidad.
Por otra parte, si bien son los padres los primeros educadores de sus hijos, muchos de ellos se apoyan en los servicios otorgados por instituciones externas al hogar. En este sentido, la educación parvularia, que atiende a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, juega un rol esencial no sólo en el desarrollo futuro de los niños, sino que también en la construcción de una sociedad sana, próspera y equitativa. La evidencia indica que asistir a un centro de educación parvularia de calidad tiene efectos positivos, tanto en el desarrollo cognitivo como socioemocional de los niños, especialmente para aquellos que provienen de familias de mayor vulnerabilidad social. Por el contrario, la evidencia también nos advierte que la asistencia a centros de educación parvularia de baja calidad puede tener un efecto negativo en los menores, que es difícil de revertir.
En vistas a esta situación, es fundamental que el Estado, como colaborador de los padres en la misión de educar a sus hijos, resguarde el bienestar de los niños, asegurando estándares de calidad que les sean exigibles a todos los establecimientos que impartan educación parvularia. Sin embargo, la legislación actual no protege de forma adecuada a los niños que asisten a dichos centros.
Hoy día, las salas cunas y jardines infantiles no requieren cumplir con requisitos mínimos para poder funcionar, sino que más bien existen diversas entidades que otorgan distintos tipos de certificaciones, con exigencias y propósitos diferentes. Por una parte, los municipios establecen ciertas exigencias referidas a infraestructura y sanidad, que difieren según sea el permiso requerido (patente comercial, autorización, etc.). Por otra parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) establece algunos requisitos comunes con los municipios, pero además, otros relacionados con el personal, material didáctico y mobiliario, para otorgar un empadronamiento a aquellas salas cunas que atienden a hijos de madres trabajadoras, según lo establece la legislación laboral en el artículo 203 del Código del Trabajo, y a todos los centros que voluntariamente quieran empadronarse. Finalmente, el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial a aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de educación parvularia y que, voluntariamente, quieran contar con este sello, en cuyo caso las exigencias, además de las anteriores, tienen que ver con requisitos que deben cumplir los sostenedores referidos a normas sobre capital mínimo y bases curriculares, entre otras. Como vemos, no existe una política nacional que asegure un estándar igual para todos los jardines infantiles y salas cuna.
Ahora bien, la necesidad de contar con una autorización que establezca requisitos mínimos para todos los centros de educación parvularia no es nueva. Así, en el año 1999 se presentó un proyecto de ley (boletín N° 2004-04), que establecía normas para la educación parvularia y regularizaba la instalación de jardines infantiles. Actualmente, existen tres proyectos de ley en el Congreso que apuntan en esta misma dirección (boletín Nº 6762-04, 8428-04 y 8393-04). Cada uno de estos proyectos fue analizado y contribuyeron de forma importante a esta propuesta, que pretende dar una solución estable en el tiempo, conciliando, por una parte, exigencias que resguarden el bienestar de los niños y, por otra parte, la necesaria flexibilidad para dar cabida a distintos tipos de proyectos educativos, propios de una sociedad plural, tolerante y democrática.
Junto con lo anterior, ninguna entidad independiente a los centros educativos, como el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, tiene la facultad de fiscalizar y sancionar a los establecimientos que imparten educación parvularia que no estén reconocidos oficialmente por el Estado, careciendo de atribuciones para velar por la seguridad de los niños. En efecto, actualmente la legislación otorga a la Junji la facultad de supervigilar a los establecimientos de educación parvularia, sin embargo, dicha entidad no tiene atribuciones para sancionar a los centros educativos, poniendo en riesgo la seguridad de los niños. Con todo, la JUNJI ha realizado una tarea importante en esta materia. En el último año ha aumentado considerablemente su capacidad fiscalizadora, cumpliendo la meta de visitar todos los centros de educación parvularia que no cuentan con el reconocimiento oficial del Estado y reportando a las autoridades respectivas los casos donde la seguridad de los niños corra peligro, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.
Existe consenso de los distintos actores de la sociedad en la necesidad de subsanar esta falencia, empoderando a las instituciones del Estado, independientes de las que proveen el servicio educativo, para fiscalizar el buen funcionamiento de los centros de educación parvularia y para sancionar a aquellos que no estén cumpliendo con los estándares mínimos; así lo demuestran las mociones parlamentarias ya citadas.
Como se deja entrever en el análisis anterior, la Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos y fiscalizar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país, facultades establecidas en la normativa que la rige hace más de cuarenta años y que, probablemente, respondía de manera adecuada a las necesidades de ese momento. Sin embargo, en la actualidad existe consenso respecto de los inconvenientes que presenta que una misma institución que provee educación parvularia sea la encargada de empadronar y fiscalizar todos los jardines infantiles del país, pues existen evidentes conflictos de intereses al ser juez y parte. Así lo han recomendado diversos informes nacionales (Ministerio de Hacienda, 2008) como internacionales ( Banco Mundial , 2009).
Por ello, la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, responde precisamente a este mismo conflicto en la educación escolar y separa la fiscalización y la evaluación de la calidad de las funciones del Ministerio de Educación, creando dos instituciones independientes que tendrán por tarea dichas funciones. En esta misma dirección se pretende avanzar con el nivel de educación parvularia, concentrándose la JUNJI en su rol de proveedor, mientras que las funciones de fiscalización y autorización serán asumidas por la Superintendencia y el Ministerio de Educación, respectivamente.
II. CONTENIDOS DEL PROYECTO.
Considerando lo anterior, este proyecto de ley exige a todos los centros educacionales que entreguen educación integral a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica una autorización para poder funcionar, que será otorgada por el Ministerio de Educación.
Dicha autorización combina requisitos, que garantizan estándares de calidad para todos los centros de educación parvularia del país, velando así por el bienestar de los niños, con la flexibilidad necesaria para que distintos establecimientos puedan crear proyectos educativos diversos que reflejen las necesidades y los intereses de sus niños y comunidades, respetando el derecho constitucional y universal de los padres como principales educadores de sus hijos.
Junto con ello, esta iniciativa otorga a la Superintendencia de Educación la potestad de fiscalizar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos establecidos para la mantención de la autorización de funcionamiento, otorgada por el Ministerio de Educación, en todos los establecimientos que imparten educación parvularia y la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento de los mismos, sanción que puede consistir en una simple amonestación hasta la clausura del establecimiento o la inhabilitación del sostenedor.
Por último, y con el objeto de dar un mayor resguardo a la integridad y seguridad de los niños, se propone modificar el artículo 177 del Código Procesal Penal, aumentándose las multas aplicables en caso de no cumplirse con la obligación de denunciar aquellos delitos que afectaren a los párvulos y que hubieren tenido lugar en jardines infantiles.
Con ello, la institucionalidad de la educación parvularia se moderniza, en línea con las modificaciones realizadas a nivel escolar. Así, el Ministerio de Educación fortalece su rol rector y articulador en educación, elaborando las políticas públicas del área y otorgando la autorización de funcionamiento a los establecimientos que imparten educación parvularia. La Superintendencia de Educación será la encargada de la fiscalización del cumplimiento de la normativa y la Junta Nacional de Jardines Infantiles se focaliza en sus funciones de provisión de educación parvularia.
En mérito de lo expuesto someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por jardín infantil todo establecimiento que imparta educación integral a niños y niñas entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica, fomentándoles su desarrollo integral y proporcionándoles los aprendizajes, conocimientos, habilidades y aptitudes de acuerdo a sus niveles de desarrollo, y que cuente con la autorización para funcionar del Ministerio de Educación o esté reconocido oficialmente por el Estado.
Artículo 2°.- Deberán contar con una autorización del Ministerio de Educación para funcionar como jardín infantil todos los establecimientos que regularmente impartan educación integral a niños y niñas entre su nacimiento hasta la edad de ingreso a la educación básica y que reciban aportes del Estado o cuenten o deban contar con la autorización para funcionar a que se refiere el artículo 26 del Decreto N° 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Estarán exentos de esta autorización aquellos establecimientos educacionales que se encuentren reconocidos oficialmente por el Estado o los jardines infantiles comunitarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 17.301.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación otorgará la autorización de funcionamiento de jardines infantiles, la cual se regirá por las normas contenidas en esta ley.
La autorización señalada en el inciso precedente se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El propietario del jardín infantil que sea persona natural o el representante legal y el administrador de la entidad propietaria, según sea el caso, deberán:
i) No haber sido sancionados con las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la presente ley.
ii) No haber sido condenados por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
iii) No haber sido condenados con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesionales ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.
b) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas mínimas de planta física establecidas en el reglamento de esta ley.
c) Disponer de mobiliario y equipamiento mínimo, según las especificaciones contenidas en el reglamento de esta ley.
d) Contar con un proyecto educativo.
e) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el jardín infantil y los distintos actores de la comunidad educativa y aplicarlo. Dicho reglamento deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación ante conductas que constituyan falta a la seguridad de los niños y a la buena convivencia, tales como abusos sexuales y maltrato infantil.
El Ministerio de Educación deberá tener siempre disponible en su página web distintos modelos de reglamentos internos, los cuales podrán ser utilizados por los jardines infantiles.
f) Tener el personal idóneo y suficiente de acuerdo a lo que señale el reglamento de esta ley.
No podrán desempeñarse en jardines infantiles aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
i) Que hayan sido condenadas por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII y los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro II del Código Penal, o la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
ii) Que hayan sido condenadas a inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del Código Penal.
El reglamento determinará las especificaciones de los requisitos contenidos en el presente artículo.
Artículo 4°.- El establecimiento educacional que solicite la autorización de funcionamiento deberá presentar, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días hábiles posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar de manera fundada ante el Ministro de Educación en un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del rechazo, el que resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.
Artículo 5°.- La autorización se otorgará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del jardín infantil, la identificación del propietario o del representante legal, en su caso, y el certificado de antecedentes de dichas personas.
Artículo 6°.- El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de propietarios y un Registro Público de jardines infantiles que cuenten con esta autorización, los que se encontrarán disponibles en la página Web del Ministerio de Educación u otros medios electrónicos.
Artículo 7°.- Sólo podrán publicitarse como jardines infantiles los establecimientos que se encuentren autorizados para funcionar por el Ministerio de Educación o reconocidos oficialmente por el Estado, por tanto, quienes no cumplan con dichos requisitos no podrán poner en su local carteles o avisos que contengan, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un jardín infantil. Asimismo, les estará prohibido efectuar propaganda por la prensa o cualquier otro medio en que se haga uso de tal expresión.
Las infracciones señaladas precedentemente darán lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9°.
Artículo 8°.- Los establecimientos educacionales que cuenten con la autorización para funcionar como jardín infantil deberán informar mensualmente la matrícula y la asistencia de los niños que atiendan a través de la página web u otro medio que el Ministerio de Educación dispondrá para esos efectos.
Artículo 9°.- La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles.
La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación sustanciará el procedimiento respectivo en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser autorizado y aplicará las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto de este artículo.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación o a requerimiento del Ministerio de Educación o de otros organismos públicos relacionados o dependientes de éste.
La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al propietario o a su representante legal, quien tendrá diez días hábiles para presentar los descargos, acompañando todos los medios de prueba que estime pertinentes.
El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.
b) Multa a beneficio fiscal de 1 UTM a 250 UTM.
c) Cancelación de la autorización para funcionar como jardín infantil.
d) Inhabilidad temporal o perpetua del propietario para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales que atiendan a niños y niñas entre su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica. En el caso que el propietario sea persona jurídica, esta inhabilidad se entenderá aplicada a sus representantes legales y administradores.
Con todo, el Director Regional sólo podrá aplicar las sanciones contempladas en las letras c) y d) precedentes en caso de incumplirse los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3°. Asimismo, podrá aplicar dichas sanciones en caso de infracciones a los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f) del artículo 3° siempre que éstas pongan en inminente riesgo la integridad física y psicológica de los niños, según lo determine el reglamento.
De la resolución que dicte el Director Regional de la Superintendencia de Educación , podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se impugna.
En caso que la Superintendencia de Educación disponga la sanción de cancelación de la autorización deberá ordenar la clausura inmediata del establecimiento y enviar al Ministerio de Educación los antecedentes que correspondan para que lo excluya de los registros a que se refiere el artículo 6°.
Artículo 10°.- La circunstancia de que algún establecimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 2° se encuentre operando sin contar con la autorización del Ministerio de Educación ni con el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que imparta, dará lugar al procedimiento a que se refiere el artículo 9°.
Artículo 11°.- Modifícase la Ley Nª 17.301, que crea una corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º:
a) Sustitúyase en el inciso primero, a continuación de la palabra promover, el signo de puntuación “,” por la letra “y”, y elimínase las palabras “y supervigilar”.
b) Elimínase el inciso segundo.
2) Elimínase el artículo 33.
Artículo 12°.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203:
a) Elimínase el inciso segundo.
b) Reemplázase en el inciso tercero la frase: “previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “previa autorización del Ministerio de Educación”.
c) Sustitúyese en el inciso sexto la locución: “de la Junta Nacional de Jardines Infantiles” por “del Ministerio de Educación”.
2) Elimínase en el artículo 207 la frase: “a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y”.
3) Modifícase el artículo 208 de la siguiente forma:
a) Elimínase el inciso penúltimo.
b) Elimínase en el inciso final la locución: “y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles”.
Artículo 13°.- Modifícase el artículo 177 del Código Procesal Penal de la siguiente forma:
1) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.”.
2) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“En el caso de que las personas indicadas en la letra e) del mismo artículo no dieran cumplimiento a dicha obligación serán sancionadas con multa de hasta ciento veinticinco unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 14°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a la partida Presupuestaria del Tesoro Público .
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Facúltese al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Determinar el número máximo de funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se traspasarán a la Superintendencia de Educación, considerando los estamentos que se requieran en virtud de las funciones transferidas por la presente ley. La individualización, encasillamiento y contratación con asimilación a grado del personal que se traspasará se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, por intermedio del Ministerio de Educación.
2) Los traspasos podrán hacerse hasta en dos etapas sucesivas con las modalidades que se indican para cada caso. La primera de ellas se realizará mediante concurso efectuado conforme a lo prescrito en el artículo siguiente y la segunda etapa, si se requiere para completar el número máximo de funcionarios a que se refiere el numeral anterior, será determinada por el Presidente de la República según las normas del artículo tercero transitorio. En esta segunda etapa se contemplará el personal, titular de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que cumple las funciones que son traspasadas por la presente ley a la Superintendencia de Educación. Sólo para estos efectos se entenderán equivalentes los estamentos de Profesionales y de Fiscalizadores siempre que se trate de funcionarios que cuenten con título profesional y la condición de cumplir dichas funciones será certificada por la Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles .
3) Establecer el plazo en que se llevarán a cabo cada una de las etapas anteriores y las fechas desde las cuales será traspasado este personal. Podrá también fijar un plazo para que la Junta Nacional de Jardines Infantiles siga cumpliendo las funciones de supervigilancia, en tanto se efectúen los procesos de traspaso de personal.
4) Traspasar los recursos presupuestarios y bienes que se determinen desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación conforme al traspaso de funciones, atribuciones y personal.
5) Aumentar la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Educación en el número total de funcionarios traspasados y disminuir en el número equivalente la de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Se transferirán a la Superintendencia de Educación los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso de personal.
Las facultades señaladas en este artículo quedarán sujetas a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) El traspaso será sin solución de continuidad y se mantendrá la calidad jurídica que tenía cada funcionario a la fecha de la publicación de la presente ley, en las condiciones que se indican en los artículos segundo y tercero transitorios.
b) Los traspasos de personal bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley no podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado, como tampoco podrán significar modificación de los derechos previsionales. El desahucio, que de conformidad al artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a que tuvieren derecho los funcionarios traspasados desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a la Superintendencia de Educación, se calculará sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad correspondiente al grado que tenían a la fecha de traspaso cuando los nuevos sueldos base, en dicha Superintendencia, sean inferiores. Lo anterior se aplicará en la medida que se mantenga la situación antes descrita.
c) Al personal traspasado no le será aplicable lo dispuestos en el artículo 107 de la ley N° 20.529.
d) Los funcionarios traspasados, encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Artículo segundo.- La primera etapa del traspaso de personal se efectuará mediante concursos internos en el número máximo y en las plantas o estamentos determinados por el Presidente de la República según el número 1. del artículo anterior, que se convocarán por intermedio del Ministerio de Educación en un proceso de postulación abierto al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con amplia difusión a través de las páginas web institucionales.
La Superintendencia de Educación, con la opinión de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecerá los requerimientos para el proceso y selección de postulantes, fijando, entre otras, al menos el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas, el grado ofrecido y su nivel referencial de remuneraciones, y la forma en que deberán acreditarse éstos. En todo caso, en esta etapa adicionalmente deberán cumplirse los requisitos de ingreso y promoción que contempla la planta de personal de dicha Superintendencia. En los anuncios del llamado se incluirá toda esta información.
Podrán postular en estos concursos todos los funcionarios titulares de planta o a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan con los requisitos y requerimientos. En igualdad de condiciones tendrá preferencia el personal que ejerza las funciones que son traspasadas o haya tenido una experiencia significativa en ellas.
El proceso de selección será conducido por un comité técnico que designará el Ministro de Educación , que deberá incluir al Superintendente de Educación o a quién éste designe. Verificado el cumplimiento de los requisitos y ejecutada la evaluación de los factores de mérito y de las competencias específicas, el comité entregará los resultados al Ministro en el plazo estipulado.
Los postulantes, una vez concluido el proceso, sólo tendrán derecho a reclamar ante el comité, en un plazo de cinco días hábiles, cuando estimen que no se han considerado todos los antecedentes presentados o estos no han sido adecuadamente ponderados. El comité, dentro de igual plazo informará sobre su resolución final.
Todos los cargos ofrecidos en esta etapa serán contratos asimilados a grado. En caso que postulare personal de planta, mantendrá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en las siguientes condiciones:
a) El personal titular de planta o aquél que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo que fuere seleccionado mantendrá la propiedad del cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Para estos efectos se constituirá una planta de personal en extinción, que se conformará con los cargos que mantenga en propiedad el personal traspasado a la Superintendencia de Educación.
b) En caso que se ponga término al contrato de trabajo en la Superintendencia de Educación, por causa no imputable al funcionario, éste podrá reintegrarse, sin solución de continuidad, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al cargo que mantiene en propiedad y que conformaba hasta esa fecha la planta en extinción. Para tal efecto, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministro de Educación , suscrito también por el Ministro de Hacienda , se efectuarán los ajustes de dotación en los respectivos servicios y se dispondrá la transferencia de recursos correspondiente a la remuneración del cargo al que se reintegra el funcionario en propiedad, sin que estos ajustes puedan producir, en el conjunto, variaciones. El funcionario conservará la asignación de antigüedad que tenía reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
c) El cargo en extinción y la propiedad del mismo se mantendrá mientras el funcionario esté contratado en la Superintendencia y se suprimirá de pleno derecho, una vez que éste renuncie voluntariamente o sea designado como titular en la planta de la Superintendencia o no se reintegrara, de forma inmediata, al habérsele puesto término a su contrato en la Superintendencia, conforme la letra anterior. En el acto administrativo, que se disponga cualquiera de estas situaciones, se deberá dejar constancia de la supresión de cargo que procede, y por decreto fundado en lo anterior, dictado por intermedio del Ministerio de Educación, cuya copia se remitirá al Ministerio de Hacienda, se suprimirá el cargo en la planta en extinción de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo tercero.- De no alcanzarse mediante concurso la dotación definida en el número 1. del artículo primero transitorio, podrá completarse mediante el traspaso del personal que cumpla las funciones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hasta alcanzar el número máximo determinado en dicho decreto con fuerza de ley. La condición de no haber sido seleccionado en el proceso del concurso no excluirá al funcionario de la posibilidad de ser traspasado en esta segunda etapa, conforme las normas propias de ésta.
El grado de encasillamiento o de asimilación, sea un funcionario de planta o a contrata, será aquel cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía, se trate de una diferencia positiva o negativa. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados que percibe cada funcionario en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, excluidos sólo los pagos por trabajos extraordinarios y la asignación por funciones críticas, comparándolos con el total de haberes brutos mensualizados que le corresponderá en la Superintendencia de Educación al momento del traspaso, exceptuados los componentes remuneratorios recién señalados.
Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria a la que se le aplicará el porcentaje de reajuste que se fije anualmente para las remuneraciones de los funcionarios públicos en la forma dispuesta en el artículo 31 de la ley N° 20.642 y que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponda al funcionario. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Procederá crear un cargo en la planta de personal de la Superintendencia de Educación, cuando el funcionario traspasado en esta segunda etapa detente la calidad exclusiva de titular en la planta en la Junta de Jardines Infantiles, aplicándosele las normas del inciso segundo del presente artículo para determinar el grado que corresponda.
En tanto, el personal traspasado que tenga la calidad de la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo mantendrá el cargo del que es titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en iguales condiciones a lo establecido en el inciso sexto del artículo segundo, en lo que proceda y será traspasado con una renta equivalente a la que percibía en la calidad de contrata.
El personal a contrata mantendrá su calidad jurídica y su grado será fijado conforme las normas de este artículo.
Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la planta de la Superintendencia de Educación los cargos necesarios para traspasar al personal correspondiente a la segunda etapa del proceso, cuando detentaren exclusivamente un cargo titular de planta, en el grado que sea el más cercano conforme el procedimiento definido en el artículo tercero transitorio. En el mismo decreto con fuerza de ley se suprimirá el cargo del que era titular en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a contar de la total tramitación del decreto supremo de individualización de traspasos.
Artículo quinto.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, modificará el presupuesto de la Superintendencia de Educación y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de la presente ley e integrará a la primera los recursos que correspondan al traspaso de personal y bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes. No obstante lo anterior, para el primer año de vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con las reasignaciones destinadas para ello.
Artículo sexto.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2° y que se encontraban funcionando con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley sin tener el reconocimiento oficial del Estado en los niveles parvularios que impartan tendrán un plazo de tres años contados desde dicha fecha para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Educación. Durante dicho período estos establecimientos podrán seguir funcionando.
Artículo séptimo.- Las modificaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente ley entrarán en vigencia una vez que el personal respectivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles haya sido traspasado al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación.
Artículo octavo.- Los informes favorables y las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para efectos de lo señalado en los incisos tercero y sexto, respectivamente, del artículo 203 del Código del Trabajo mantendrán su validez hasta tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo noveno.- Durante los tres primeros años contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Educación podrá encomendar a otros organismos, tanto públicos como privados, la certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3° de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda ; HARALD BEYER BURGOS, Ministro de Educación ; PATRICIA PÉREZ GOLDBERG, Ministra de Justicia ; EVELYN MATTHEI FORNET, Ministra del Trabajo y Previsión Social ”.
Informe Financiero
Proyecto de Ley que crea la Autorización de Funcionamiento de
Jardines Infantiles.
Mensaje N° 031-361
1. Antecedentes.
Actualmente existen diversas instituciones que otorgan distintos tipos de certificaciones, con exigencias y propósitos diferentes para la atención de los niños en salas cuna y jardines infantiles. Es así como los municipios establecen requerimientos de infraestructura y sanidad, la. Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) establece los requisitos relacionados con el personal, material didáctico y mobiliario, además de supervigilar los Jardines, pero sin la correspondiente facultad para sancionar cuando se pone en riesgo la seguridad de los niños, y el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial a los establecimientos que prestan el servicio de educación parvularia y, además, fija los requisitos que deben cumplir los sostenedores sobre capital mínimo y bases curriculares.
En este contexto y consecuentemente con lo dispuesto en la Ley N° 20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, el Gobierno plantea en este Proyecto de Ley fortalecer y modernizar el proceso de reconocimiento y fiscalización de los jardines infantiles que prestan educación parvularia. Para ello, se determinan los requisitos para prestar el servicio de educación parvularía, se empoderan a las instituciones del Estado, independientes de las que proveen el servicio educativo, esto es, al Ministerio de Educación en los procesos de autorización para prestar el servicio educacional parvulario, a la Superintendencia de Educación en la fiscalización del cumplimiento de los requisitos y los procedimientos para determinar y aplicar las sanciones cuando no se da cumplimiento a los requisitos y dejando a la JUNJI con la provisión del servicio de la atención de la educación parvularia, en lo que a ella corresponde.
Cabe destacar los siguientes artículos del proyecto de Ley:
1) El artículo 1° define lo que se entiende por jardín infantil: es aquel establecimiento que imparte educación integral a los niños entre su nacimiento y la edad de ingreso a la educación básica y que cuenta con autorización del Ministerio de Educación para funcionar o está reconocido oficialmente por el Estado.
2) El artículo 3° establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos para ser autorizados como jardines infantiles, lo que se resume en:
a) Condiciones que deben cumplir los administradores o encargados.
b) Condiciones en infraestructura.
c) Disponer de equipamiento y mobiliario.
d) Contar con proyecto educativo.
e) Reglamento Interno que reglamente la relación de la comunidad educativa.
f) Personal idóneo y suficiente.
Las especificaciones de estos requisitos serán determinados mediante el reglamento de esta ley.
3) El artículo 6° establece que el Ministerio de Educación llevará un registro de los propietarios y de los jardines infantiles que cuenten con autorización.
4) Artículo 9°, determina que la Superintendencia de Educación es el organismo encargado de fiscalizar el mantenimiento de los requisitos que permitieron autorizar el funcionamiento como jardín infantil, sustanciar los procedimientos en caso de pérdida de algunos de los requisitos y aplicar las sanciones que procedan de acuerdo a la ley.
Las sanciones a aplicar podrán ser: amonestación, multa a beneficio fiscal, cancelación de la autorización para funcionar y inhabilidad temporal o perpetua del propietario del jardín infantil.
5) El artículo 11° elimina de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la función de supervigilar a los jardines infantiles, determinadas en la Ley N° 17.301.
6) En los artículos transitorios se establecen las normas que regularán el traspaso de la función de supervigilar los jardines infantiles desde Junji a la fiscalización que ejercerá la Superintendencia de Educación, considerando el traspaso de los recursos presupuestarios, bienes y en especial los funcionarios de la Junji.
II. Efectos del Proyecto sobre el Gasto Fiscal.
El gasto anual total para la Superintendencia es de $ 2.373.077 miles al asumir las funciones de fiscalización de la mantención de los requisitos que dieron origen a la autorización de funcionamiento de los jardines infantiles, cursar los procedimientos en caso de pérdida de alguno de los requisitos y determinar y aplicar las sanciones que procedan. No obstante, existe por otra parte un ahorro de $ 1.240.147 al dejar Junji esta tarea y traspasar recursos a la Superintendencia. Así, el gasto marginal de este proyecto es de $ 1.132.930, según el siguiente detalle:
Miles $
-Mayor gasto fiscal por traspaso de 64 funcionarios desde la Junji
239.849
-Nuevo personal de apoyo: 23 funcionarios
389.456
-Otros gastos de operación.
320.655
-Equipamiento y vehículos (por una vez)
182.970
Total Mayor Gasto Fiscal
1.132.930
Finalmente cabe precisar que conforme lo establece el presente Proyecto de Ley, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
5917-18
Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8487-07
Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.
8210-06
Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
5917-18
Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto hacer presente urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8643-02
Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio N° 10617 de fecha 14 de marzo de 2013, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que renueva y mo-
difica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251 (boletín 7818-14). Hago presente mi voluntad para los efectos de que el proyecto aprobado se remita al Tribunal Constitucional, para su consideración.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica. (boletín Nº 7966-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple” y “suma”, según el caso, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en crear una Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y derogar los cuerpos legales que indica, con el objeto de adecuar la normativa vigente a la nueva institucionalidad propuesta.
2°) Que el articulado de esta iniciativa contiene las siguientes disposiciones que son normas calificadas de quórum calificado para su aprobación, por tratarse de limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de ciertos bienes conforme al inciso segundo del numeral 23° del artículo 19 de la Constitución Política.
Los artículos 6°, 11, 22 letras e), g), h), e i), 23, 42, 43, 57, 58, 59, 85, 91 del ARTÍCULO PRIMERO; letras b), c) y d) del ARTÍCULO CUARTO, y letras (i) y (ii) del inciso sexto del numeral 1 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.190, sustituido en el ARTÍCULO QUINTO.
3°) Que el proyecto fue aprobado en general por 7 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el señor Marinovic, don Miodrag. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo, y Robles, don Alberto.
4°) Que Diputado Informante se designó al señor SILVA, don ERNESTO.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda ; Julio Dittborn, Subsecretario de Hacienda ; Pablo Correa y la señora Rosario Celedón, Coordinadores de Mercado de Capitales; Hernán López, Intendente de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros; Miguel Zamora, Coordinador de Política Tributaria; Ignacio Briones, Coordinador de Política Internacional; Patricio Valenzuela, Jefe de Regulación de Valores ; Joaquín Fernández, Gonzalo Carreño y Jaime Salas, Asesores de Mercado de Capitales; Francisco Moreno, Coordinador Legislativo; Jorge Tapia, Asesor, todos del Ministerio de Hacienda, y Pedro Castro, Jefe del Departamento de Impuestos Directos de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos .
Concurrieron también los señores Fernando Tisné, Presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos de Inversión (Acafi); Luis Alberto Letelier, Asesor Legal del Directorio de Acafi ; Pablo Lira, Director de la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G. (AAFM), y las señoras Mónica Cavallini, Gerente General de la AAFM ; Evelyn Aubele, Abogado de la AAFM ; María Paz Hidalgo, Directora de la AAFM ; Axel Christensen, Vicepresidente ; Alberto Etchegaray, Integrante, ambos del Consejo Consultivo del Ministerio de Hacienda, y Patricio Arrau, Decano de la Facultad de Administración de la Universidad Santo Tomás.
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
En el mensaje se expresa que Chile está en una posición privilegiada para hacer de su mercado de capitales una plataforma de infraestructura moderna y eficiente, que aporte al desarrollo y crecimiento de nuestro país.
En efecto, después de sortear apropiadamente la crisis financiera internacional, Chile demostró que el orden de las finanzas públicas, junto a un marco jurídico ordenado y respetado por todos y una industria eficiente y responsable, hacen de nuestro país un lugar atractivo para agentes e inversionistas de todas partes del mundo.
Las condiciones imperantes en Chile le permitirán transformarse en un país exportador de servicios financieros, tal como ha ocurrido exitosamente en otros sectores como la agroindustria, viticultura, pesca y minería, en la medida que el marco jurídico vigente sea el adecuado para lograr ese objetivo. Nuestro país, siendo un mercado relativamente pequeño, pero abierto comercialmente al resto del mundo, tiene el potencial para ampliar sus exportaciones, más allá de las materias primas, hacia sectores de mayor valor agregado, aprovechando sus ventajas comparativas, conocimiento y experiencia. Este es el caso particular de la industria de administración de activos de terceros y de asesorías financieras para inversionistas y emisores, tanto chilenos como extranjeros.
Desde el surgimiento del nuevo sistema de administración de fondos previsionales, Chile ha ido desarrollado un conocimiento cada vez más sofisticado en lo que a la administración de recursos se refiere, tanto a nivel académico como empresarial. Este vasto conocimiento nos lleva a aspirar a que los nuevos servicios y productos financieros, ligados a la administración de recursos, sea algo exportable en el corto y mediano plazo.
Se hace hincapié en el mensaje que en base a dos pilares fundamentales se estructura el proyecto: un conjunto de reformas a la industria de fondos, de índole institucional y, otro conjunto de reformas, de naturaleza tributaria.
Actualmente, coexisten diversos cuerpos legales que, a pesar de regular servicios financieros similares, establecen un marco jurídico para su prestación que, en determinadas materias, no aborda simétricamente problemáticas equivalentes, lo que genera incentivos a arbitrar entre regulaciones, optando por aquéllas menos restrictivas.
Este es el caso de las diversas leyes que rigen a la administración de fondos mutuos, la administración de fondos de inversión, la administración de fondos para la vivienda y la administración de fondos de capital extranjero.
A su vez, tal marco jurídico, al tratar de manera diferenciada esos servicios financieros, introduce costos innecesarios que se evitarían si dichos servicios pudieran ser ofrecidos por un prestador de servicios que se sometiera a una sola legislación.
Estos problemas y costos distorsionan y encarecen innecesariamente el servicio de administración de recursos, lo que, sumado a otros de naturaleza tributaria, han reducido la competitividad de los prestadores locales frente a sus pares a nivel internacional.
El principal objetivo del proyecto de ley es permitir que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras y ampliar la gama de productos financieros con que cuentan los inversionistas nacionales y extranjeros que invierten en Chile. Todo ello, manteniendo la seguridad y el prestigio de nuestro mercado.
Para esto, el proyecto de ley pretende generar un único cuerpo legal aplicable a la prestación de los servicios de administración de fondos y carteras individuales, generando un tratamiento común para problemáticas equivalentes y manteniendo aquella diferenciación necesaria para mantener la adecuada protección de los inversionistas y para el eficiente funcionamiento de las actividades que por su naturaleza así lo requieran.
Esto se pretende a través de diferentes medidas contempladas en el actual proyecto de ley, consistentes en:
a) Consolidar y simplificar los cuerpos legales que regulan la administración de fondos.
b) Incorporar una regulación sobre administración de portafolios individuales, para establecer un marco mínimo de información y prestación del servicio, que aborde el tratamiento de algunos potenciales conflictos de interés y otras materias en las que pueda estar comprometido el interés público, tanto para administradoras como otro tipo de entidades que ofrezcan este servicio.
c) Incorporar, para el ejercicio de funciones de asesoría financiera, gestión y comercialización de fondos, un nivel mínimo de idoneidad técnica o conocimientos que deben tener quienes participen de esas actividades.
d) Incorporar a fondos menos rescatables aquellas mejoras contempladas en el proyecto MKIII, tanto las que fueron incluidas para fondos mutuos como las originalmente contempladas para fondos de inversión.
e) Entregar mayor flexibilidad que la actualmente contemplada, como por ejemplo, la inversión de fondos en valores emitidos o fondos gestionados por la misma administradora.
El proyecto busca la creación de un nuevo marco legal, simplificado y simétrico, que será aplicado a los fondos a que el mismo proyecto se refiere y que tendrá como fines principales:
-Estandarizar el marco regulatorio.
-Definir un tratamiento razonable y equitativo para la industria de fondos.
-Especificar restricciones y requerimientos de los fondos considerando el tipo y número de inversionistas y la liquidez subyacente de los activos y de la cuota.
-Promover la inversión extranjera en Chile.
-Subir los estándares de la industria.
-Hacer la operación y administración de fondos más simple y a un menor costo.
-Mejorar el acceso al financiamiento para la industria de capital de riesgo y las pequeñas y medianas empresas.
-Ofrecer a los inversionistas, nuevos productos financieros y mayores alternativas de inversión.
B. Estructura y contenido del proyecto
El proyecto de ley, consta de dos Títulos:
1) Gestión de Fondos: es aquel que consolida en un solo cuerpo legal, las disposiciones aplicables a la administración de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de capital extranjero y de fondos para la vivienda, contenidas en las leyes Nº 18.045, Nº 18.815, Nº 18.657, N°19.281 y en el decreto ley N°1.328; y
2) Gestión Individual de Recursos: es aquel que establece el marco jurídico aplicable a la administración de recursos de terceros mediante portafolios individuales.
Además de estos dos Títulos, el proyecto contempla dos artículos que modifican la ley N° 19.281 y la Ley sobre Impuesto a la Renta, para compatibilizar esos cuerpos legales a las disposiciones contenidas en este proyecto; un artículo adicional que sustituye el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.190 para simplificar y perfeccionar los incentivos a la inversión en capital de riesgo a través de fondos; y un conjunto de artículos transitorios cuyo objeto es permitir la adecuada entrada en vigencia del marco jurídico introducido por el proyecto.
El primer Capítulo del proyecto contiene la definición de algunos de los términos que se emplearán en el articulado de dicho proyecto y tienen por objeto acotar el alcance de las disposiciones contenidas en éste.
El segundo Capítulo, establece el marco general aplicable a las administradoras de fondos y a los responsables de su dirección, tales como requisitos de constitución, el patrimonio y las garantías exigidas para el ejercicio de la actividad, las prohibiciones y responsabilidades, y el procedimiento de liquidación de la entidad y sus fondos, entre otras materias. Las disposiciones contenidas son similares a las actualmente vigentes, pero se adecuó la redacción para facilitar la comprensión de éstas y precisar las facultades de la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, se establecen responsabilidades adicionales, lo que tiene por objeto elevar los estándares para el ejercicio de la actividad en consideración de la mayor libertad que el nuevo articulado entrega a estas entidades.
El tercer Capítulo fija las reglas que deben cumplirse en la administración de los recursos del fondo, en la definición del nombre y comercialización de los mismos, en la relación entre el fondo y los aportantes del fondo, y las normas de gobierno corporativo que deben aplicarse en el funcionamiento de cada fondo.
El articulado propuesto moderniza las disposiciones vigentes, estableciendo que la diferenciación entre fondos de inversión y fondos mutuos radica en la rescatabilidad de la cuota, siendo las restricciones a la inversión y las normas de gobierno corporativo, consecuencia de esa rescatabilidad. Es así como los fondos que no permitan el rescate total y permanente de los recursos invertidos o que, permitiéndolo, no paguen el valor de las cuotas rescatadas en un período igual o inferior a 10 días, se denominarán fondos de inversión, siéndoles aplicables las normas de gobiernos corporativos correspondientes. Por otro lado, aquellos fondos que sí permitan el rescate total y permanente de los recursos invertidos y que paguen dichas cuotas en un plazo inferior o igual a 10 días, se denominarán fondos mutuos, siéndoles aplicables las restricciones a las inversiones respectivas.
Reconociendo los beneficios que introdujeron las reformas contenidas en la ley Nº 20.448 a la industria de administración de fondos mutuos y teniendo en consideración que gran parte de dichas reformas son aplicables a la administración de fondos de inversión, el capítulo tercero las extiende a estos últimos. Entre ellas, destacan el esquema de depósito de reglamentos internos como requisito para la creación y comercialización de ambos tipos de fondos y las modificaciones efectuadas por dicha ley para permitir la introducción de los Exchange Traded Funds (ETF) en Chile. A su vez, este Capítulo opta por mantener la regulación más eficiente de entre aquellas que abordaban de manera distinta las problemáticas comunes a ambos tipos de fondos. Por ejemplo, este es el caso de la posibilidad de que existan series de cuotas, la cual, con el proyecto, se establece para ambos fondos y no sólo para los fondos mutuos, como ocurre en la actualidad.
Estas reglas contenidas en el tercer Capítulo, conforman un marco jurídico flexible y moderno que compatibiliza la necesidad de las industrias de contar con mayores herramientas y espacios para poder ofrecer un mejor servicio financiero y una mayor gama de productos financieros, con la debida protección de los inversionistas y mantención de los principios de equidad, transparencia, orden y competencia que debe tener el mercado nacional. Esto, al dar más libertad a las administradoras en la gestión de los recursos de los fondos y otorgar las facultades de regulación y fiscalización a la Superintendencia de Valores y Seguros. Estas nuevas facultades para la Superintendencia, necesarias para actuar cuando así lo requiera la debida protección de los inversionistas, implican la asignación de recursos adicionales a dicha entidad. En esta línea, este Capítulo permite el aporte y rescate en valores en ambos tipos de fondos, la oferta de fondos más sofisticados y riesgosos, en la medida que tales fondos se ofrezcan a inversionistas calificados, y flexibiliza la inversión de los fondos, permitiéndoles, por ejemplo, invertir en otros fondos administrados por la entidad, recomprar cuotas del mismo fondo y transar fuera de bolsa; todo ello, en la medida que se cumplan las condiciones que al efecto define el mismo Capítulo.
Asimismo, el Capítulo tercero libera de ciertas normas de gobierno corporativo, a aquellos fondos de inversión que permitan a los aportantes rescatar sus cuotas en un plazo inferior a 180 días, en el entendido que esa rescatabilidad da la opción a los aportantes de retirarse del fondo en caso que no estén de acuerdo con las medidas adoptadas por la administradora o por los demás partícipes del fondo. Las normas de gobierno corporativo contenidas en este Capítulo, son similares a las actualmente exigidas a los fondos de inversión, esto es, la existencia de un Comité de Vigilancia y someter a la Asamblea de Aportantes ciertas materias.
Finalmente, el Capítulo cuarto establece la modalidad de repartos de beneficios y de tributación de los fondos y sus cuotas. Respecto de lo último, el proyecto no modifica en lo sustancial el tratamiento tributario de los fondos -no contribuyentes-, así como el de sus cuotas y su enajenación o rescate en el caso de inversionistas nacionales -mismo tratamiento tributario que las acciones de sociedades anónimas abiertas.
En el caso de inversionistas extranjeros, el proyecto, con el fin de permitir que Chile se transforme en un país exportador de productos y servicios financieros ligados a la administración de carteras, exime de impuestos tanto el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas, como las cantidades repartidas, que correspondan a fondos que invierten al menos el 80% de su activo en el extranjero. Dicha exención de impuestos se justifica, en el entendido que, de cumplirse esta condición, se trata de una exportación de servicios, en la cual tanto la fuente como el destino de las rentas es extranjero. Cuando el fondo no sea de aquellos que cumplan la condición anterior, el proyecto establece que el impuesto adicional será de 10%, tratamiento que resulta equivalente al que hoy se establece para los fondos de inversión de capital extranjero y los fondos de inversión de capital extranjero de riesgo, de forma que exista un tratamiento tributario similar y coherente. Independientemente de la distribución de las inversiones del fondo entre activos locales y extranjeros, el proyecto libera del pago de IVA a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros, impulsando así la prestación de esta clase de servicios por parte de la industria chilena.
El Capítulo quinto define el marco de acción de los fondos de inversión privados, en términos similares al de las disposiciones actualmente vigentes, tanto en términos institucionales como tributarios, manteniendo éstos, entre otros aspectos, su condición de no contribuyentes. El proyecto, establece ciertas precisiones en materia de obligaciones de entrega de información y prohibiciones relacionadas con la oferta pública de estos fondos. Adicionalmente, el proyecto les extiende la obligación legal de distribuir como dividendos al menos el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio. Finalmente, establece límites a la participación de la administradora y sus personas relacionadas en fondos privados bajo su administración, así como requisitos mínimos en cuanto al número e importancia de los aportantes no relacionados.
El Título relativo a la Gestión Individual de Recursos, establece aquel marco jurídico mínimo necesario para que exista una consistencia entre las regulaciones aplicables a la administración de recursos en la forma de fondos y de carteras individuales, entendiendo que las problemáticas que surgen de la prestación de ese servicio, son similares. Es decir, los conflictos de interés inherentes al servicio de administración, los riesgos de las inversiones efectuadas por cuenta de terceros y el riesgo sistémico o impacto en la reputación del mercado que puede producir la prestación negligente o fraudulenta del servicio de gestión de recursos, ya sea por la magnitud de los recursos o por el número de afectados, son equivalentes en ambos tipos de administración.
Es por tal razón, que este Título incorpora normas generales de tratamiento de conflictos de interés, tales como prohibición y definición de obligaciones, restricciones y condiciones para el ejercicio de la actividad cuando ésta pueda comprometer la fe pública. En este último caso, se requiere de la inscripción en el registro especial que para esos efectos llevará la Superintendencia de Valores y Seguros y, además, quien ofrezca ese servicio, quedará sometido a la fiscalización de este organismo.
El proyecto simplifica los actuales requisitos establecidos para la inversión extranjera a través de fondos locales, al sustituir el conjunto de disposiciones que requerían de la conformación de un fondo especial para esos efectos, por la sola modalidad de tributación de los aportantes extranjeros de un fondo mutuo o de inversión nacional. De esta manera, se reducen los costos asociados a la gestión de recursos de inversionistas extranjeros, permitiendo la oferta directa de fondos nacionales. Para ello, el proyecto deroga la ley N° 18.657 e incorpora específicamente en su articulado el tratamiento tributario de esos inversionistas extranjeros.
Con el objeto de disminuir los costos asociados a la gestión de ahorros para la vivienda y permitir una mejor diversificación de los recursos originados en ese ahorro, el proyecto elimina la obligación de contratar los servicios de una administradora de fondos para la vivienda y de tener que conformar un fondo especial para la inversión de tales recursos, permitiendo a las instituciones recaudadoras invertir directamente los recursos en fondos nacionales que cumplan las condiciones que se establecen al efecto en el proyecto. Es en esos términos en que el proyecto modifica la ley N° 19.281.
C. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
-La ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa (artículo segundo).
-El decreto ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo tercero).
-La ley N° 18.045, el decreto ley N° 1.328, de 1976, la ley N° 18.657 y la ley N° 18.815 (artículo cuarto).
-La ley N° 20.190 (artículo quinto).
D. Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de septiembre de 2011, señala que en el marco de los objetivos del proyecto de ley, se deberá fortalecer a la Superintendencia de Valores y Seguros en labores adicionales de fiscalización, normalización y gestión, proyectándose un mayor costo el primer año de $ 306.562 miles, de los cuales $ 188.978 miles son de carácter permanente, asociados principalmente a remuneraciones, y $ 117.584 miles son gastos por una vez asociados a equipamiento y oficinas.
Respecto del personal, la situación estimada es:
Descripción
N° Monto miles $
T
Mes
Año
Directivo G° 5
1
4.173
50.076
Profesional G° 7
3
2.912
104.832
Profesional G° 10
1
2.185
26.220
Totales
5
9.270
181.128
Respecto de lo anterior, estimaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros hacen prever un aumento importante en entidades fiscalizadas relacionadas con la administración de recursos de terceros, como se indica en cuadro siguiente:
2010
2011
2012
2013
N° Adm. de Fondos
44
42
44
48
N° Adm. de Carteras
_ -
-
15
25
N° de Fondos
536
566
640
723
N° de Carteras
.
-
750
1250
Activos Administrados MMUS$
41.666
49.485
62.006
74.478
Cifras reales (hasta 2011) y estimadas al1 de enero de cada año, sobre fondos mutuos, de inversión, de capital extranjero y para la vivienda, y administración de cartera.
Por otra parte, y en el caso de los inversionistas extranjeros, el proyecto exime de impuestos tanto el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas, como las cantidades repartidas que correspondan a fondos que invierten al menos un 80% de su activo en el extranjero, en el entendido que, de cumplirse esta condición, se trata de una exportación de servicios. Cuando el fondo no cumpla la condición anterior, el proyecto establece que el impuesto será de un 10%, tratamiento que resulta equivalente al que hoy se establece para los fondos de inversión de capital extranjero y los fondos de inversión de capital extranjero de riesgo. Se estima que el costo fiscal de esta medida será de aproximadamente $ 400 millones anuales. Esta estimación fue efectuada en base a información proporcionada por el Servicios de Impuestos Internos (SII), relativa al impuesto adicional que fue retenido en los años 2009 y 2010 por las sociedades administradoras de fondos.
Finalmente, el proyecto de ley libera del pago de IVA a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros. Se estima que esta exención tendrá un costo fiscal de aproximadamente $ 1.700 millones anuales. Esta estimación se obtuvo a partir de información proporcionada por el SII, respecto del débito de IVA declarado por las sociedades administradoras de fondo durante el año 2010, y de información de la “Actualización del Estudio sobre la industria de la inversión colectiva en Iberoamérica”, que permitió obtener una estimación del porcentaje del patrimonio de los fondos de inversión que ha sido aportado por personas no residentes.
Mediante el Informe Financiero referido a las indicaciones al proyecto de ley a los artículos Primero, Tercero y articulado transitorio del proyecto de ley en trámite, se sostiene que para evaluar el impacto fiscal, lo primero es dar cuenta de los efectos esperados en el mercado como consecuencia de la nueva normativa sobre Fondos y de su tributación.
Al respecto, usando datos actualizados de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), se llega a que, de darse un incremento de las tendencias actuales de crecimiento anual del número de fondos (bajo supervisión) y capital administrado de un 4.4% y 4.1%, respectivamente, hasta un 9% y 9%, se observaría un incremento en el total de activos administrados desde $ 25,67 billones (Cuadro #1) hasta $28,31 billones (Cuadro #2), en ambos casos, al año 2015.
Cuadro #1: Mercado sin variación
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
N° Adm. de Fondos
43
44
42
45
39
41
41
N° de Fondos
516
536
566
591
614
641
669
Activos Administrados ($ Bill.)
14,25
21,01
23,15
22,77
23,69
24,66
25,67
Cuadro #2; Mercado con tasas de crecimiento aumentadas
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
N° Adm. de Fondos
43
44
42
45
39
41
41
N° Adm. de Carteras
-
-
-
-
-
30
35
N° de Fondos
516
536
566
591
614
669
729
N° de Carteras
-
-
-
-
-
1.573
1.726
Activos Administrados ($ Bill.)
14,25
21,01
23,15
22,77
23,69
25,97
28,31
En relación al efecto fiscal en materia de tributación de Fondos, el impacto fiscal dependerá de dos aspectos; i) de los cambios de comportamiento que se observe en los aportantes y administradoras de fondos a partir de las modificaciones normativas propuestas, tanto por efecto de las preferencias de inversionistas que se observen al elegir entre Fondos de Inversión o Fondos Mutuos, o entre estos Fondos y otros instrumentos en el mercado, como en el aprovechamiento de los incentivos de la ley; y ii) del crecimiento en el número de fondos y recursos administrados, el que podría potencialmente generar una mayor recaudación fiscal.
Evaluados ambos aspectos, resulta necesario indicar que, con la información disponible, no es posible cuantificar el impacto fiscal, puesto que, por ejemplo, el efecto del tratamiento tributario aplicado a un mayor número de fondos y de recursos invertidos en dichos instrumentos, depende de muchos elementos, tales como rentabilidad, normativa tributaria aplicable a los contribuyentes inversionistas, momento de realización de inversiones y residencia del inversionista.
En todo caso, resulta conveniente actualizar los efectos ya anticipados en el Informe Financiero IF 110, de 14/09/2011, respecto de los inversionistas extranjeros, a quienes se exime tanto de impuestos al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de cuotas, como de la tributación por las cantidades repartidas que correspondan a fondos que invierten al menos un 80% de su activo en el extranjero, en el entendido que en esta condición se trata de una exportación de servicios. En este caso, el costo fiscal, actualizado, es de $ 530 millones, aproximadamente, según estimación realizada con datos 2010 y 2011 del SII.
Del mismo modo, resulta procedente actualizar la información correspondiente a la liberación del pago de IVA a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros. En este caso, aplicando la misma metodología señalada para este caso en el Informe Financiero antes citado, se obtiene un costo fiscal aproximado de $1.890 millones, sobre la base de información del SII correspondiente al año 2011.
En relación al efecto fiscal en materia de tributación de instrumentos de renta fija, es posible afirmar que éste se estima nulo.
Por una parte, las modificaciones a los artículos 20, 74 y 104 de la LIR constituyen cambios operativos que mejoran la aplicación de la regulación ya existente y no modifican el principio de que la exención de ganancias de capital recae sobre el Instrumento, independiente de la residencia o domicilio del comprador. De esta forma, si bien se espera que las mejoras operativas antes señaladas incentiven una mayor participación de extranjeros en el mercado de renta fija, estas modificaciones per se no generan impacto fiscal. Por otra parte, la modificación propuesta en la regulación que deroga el artículo 106 de la LIR y que establece un artículo noveno transitorio para los inversionistas institucionales que no tengan domicilio ni residencia en Chile, restringe su marco de aplicación sólo a los bonos corporativos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Por último, cabe señalar que el impacto esperado, en valor presente, en la recaudación fiscal, de un instrumento de renta fija emitido a su valor par, o que se le haya aplicado un mecanismo para que la recaudación fiscal sea equivalente, como lo establece la modificación propuesta (“tasa fiscal”), durante la vida del mismo, es nulo, dado que las pérdidas y ganancias de capital del instrumento se compensan.
Por todo lo antes expuesto, la Dirección de Presupuestos estima que, tanto las variaciones que pudieran experimentar los ingresos fiscales, así como los eventuales mayores requerimientos de la SVS y el SII, serán incorporados en las leyes de presupuestos que corresponda e informados cuando el Congreso Nacional así lo requiera.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
El Ministro señor Felipe Larraín hizo presente que la industria de administración de fondos de terceros en Chile ha experimentado un fuerte desarrollo durante los últimos años, totalizando a diciembre de 2010 activos bajo administración por cerca de 46.000 millones de dólares (21% del PIB, aproximadamente). Consultado al respecto, precisó que aquí hay prestación de servicios a inversionistas extranjeros en que el activo subyacente puede encontrarse dentro o fuera del país, pero lo importante es que, si se logra mejorar la estructura del mercado, simplificar la legislación y tener una sola normativa para los distintos tipos de fondos, se van a reducir los costos de operación y las barreras de entrada, y van a mejorar los retornos de los partícipes, además de dar a los operadores de la industria mejores herramientas para competir internacionalmente.
Explicó que, habiendo distintos vehículos de inversión, cada uno de ellos está regido por una ley diferente. En efecto, los fondos mutuos se rigen por el decreto ley Nº 1.328; los fondos de inversión por la ley Nº 18.815; los fondos de capital extranjero (Fice) y fondos de capital extranjero de riesgo (Ficer) por la ley Nº 18.657, y los fondos para la vivienda por la ley Nº 19.281. Adicionalmente, la Ley de Mercado de Valores, Nº 18.045, regula a las sociedades administradoras de fondos fiscalizados por la SVS (administradores generales de fondos), que pueden gestionar varios de estos vehículos de inversión, simultáneamente.
Así entonces, si bien estos vehículos persiguen objetivos similares, la regulación actual establece diferencias en una serie de aspectos que no tienen una justificación técnica clara, generando confusión entre los inversionistas y motivando un arbitraje regulatorio orientado fundamentalmente a reducir la carga impositiva.
De ahí que el proyecto crea un cuerpo legal único, que fusiona, simplifica y perfecciona la legislación actual. En términos generales, moderniza el marco jurídico vigente, otorgándole a la industria mayores grados de flexibilidad para poder ofrecer un mejor servicio y una mayor gama de productos, compatibilizando lo anterior con una debida protección de los inversionistas y el resguardo de los principios de equidad, transparencia, orden y competencia. Por otro lado, propen¬de hacia la existencia de un solo tipo de administradora, de manera de evitar la necesidad de utilizar distintos vehículos legales para prestar servicios equiva¬lentes.
Además, incorpora regulaciones para la administración de portafolios individuales, a fin de establecer un marco legal mínimo que aborde a lo menos el tratamiento de algunos potenciales conflictos de interés, tanto para administradoras como para otro tipo de entidades que ofrezcan este servicio.
En consonancia con estos objetivos, el proyecto homologa la solución regulatoria de aquellos aspectos que son comunes a estos vehículos, entre ellos:
-Conceptualización del vehículo (definición del fondo, de la administradora, de los partícipes).
-Requisitos de funcionamiento para las administradoras (patrimonio mínimo, autorización de existencia, necesidad de constitución de garantías, etcétera) y para los fondos (número de partícipes, patrimonio mínimo, etcétera).
-Deberes y responsabilidades de la administradora (deberes de cuidado, custodia de títulos, segregación de activos, deberes de información, etcétera).
-Tratamiento de conflictos de interés.
No obstante, como una forma de reconocer los aspectos que son particulares para cada tipo de fondo, se establecen requisitos específicos en función de variables, tales como:
-La rescatabilidad de la cuota (límites a la inversión y normas de gobierno corporativo diferentes, según si la liquidez es a diez días o más).
-El tipo de inversionista (normas de diversificación y endeudamiento distintas, según se trate de inversionistas calificados o institucionales, o de pequeños inversionistas o retail).
En particular, el articulado establece como principio general que la diferenciación entre fondos mutuos y fondos de inversión radica en la rescatabilidad de la cuota (hasta diez días en el caso de los primeros y a más de diez en el caso de los segundos), y que las restricciones a la inversión y las normas de gobierno corporativo son consecuencia de dicha rescatabilidad.
Asimismo, el proyecto reconoce los beneficios de reformas establecidas en MKIII para la industria de administración de fondos mutuos, haciéndolas extensibles (aquellas que son homologables) a los fondos de inversión, como, por ejemplo:
-El depósito de reglamentos como requisito suficiente para comenzar a operar un fondo, sin perjuicio de subsanar las observaciones que pueda formular la SVS.
-La figura del aporte y rescate en valores.
-La posibilidad de que existan series de cuotas.
Con miras a una mayor flexibilidad y a la protección de los inversionistas, el proyecto relega al reglamento interno la fijación de políticas de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, las cuales deberán ser consistentes y coherentes con lo que se establezca en cuanto a la rescatabilidad de la cuota y al tipo de inversionistas. En esta línea, se establece que la inversión de los recursos podrá efectuarse en todo tipo de instrumentos, contratos o bienes, siempre que éstos no estén prohibidos por la ley y que cumplan con los requisitos que establezca la SVS, pasando así de un enfoque positivo a uno negativo.
Como contrapartida a esta mayor libertad, la administradora será responsable de velar por que las inversiones del fondo le permitan cumplir a cabalidad con las normas de rescatabilidad y demás políticas establecidas en el reglamento interno. Asimismo, se establecen requisitos de idoneidad para aquellos que gestionen y comercialicen fondos, y se otorgan mayores facultades de regulación y fiscalización preventiva a la SVS, para la debida protección de los inversionistas.
Seguidamente, destacó el señor Ministro que el proyecto no modifica el tratamiento tributario de los fondos ni la tributación aplicable a los inversionistas nacionales, pero en el caso de los inversionistas extranjeros se establece que estarán exentos de impuestos por el mayor valor que corresponda a fondos que inviertan al menos 80% de su activo en el extranjero, por tratarse de una exportación “pura” de servicios. Es decir, el extranjero no residente que haga una ganancia de capital invirtiendo en fondos domiciliados en Chile, pero que a su vez tengan inversiones mayoritariamente en el exterior, no tributará por esa utilidad. Sin embargo, cuando el fondo no cumpla la condición anterior, el impuesto para el extranjero será de 10%, manteniéndose así el régimen tributario que hoy se aplica a los Fice/Ficer.
Por otro lado, el proyecto libera del pago de IVA a las remuneraciones que reciban las administradoras, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas extranjeros, como ya lo establece para otros casos el listado de servicios calificados como exportación por el Servicio de Aduanas. Esto, con el objetivo de promover a Chile como un centro financiero regional.
Con respecto al impacto fiscal de la iniciativa, explicó el señor Ministro que ésta requeriría fortalecer a la SVS para las labores adicionales de fiscalización y gestión, lo que supondría un mayor costo anual en régimen de $ 180 millones, aproximadamente. Por otra parte, se estima que el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por extranjeros producto de su inversión en fondos locales tendría un costo fiscal aproximado de 800 mil dólares anuales. Asimismo, la exención de IVA a las comisiones cobradas a inversionistas extranjeros tendría un costo fiscal cercano a los 3,4 millones de dólares anuales. De esta manera, el costo anual total del proyecto sería del orden de 4,5 millones de dólares.
Advirtió, sin embargo, que el informe financiero no supone un aumento de los aportes desde el extranjero y que, si supusiera lo contrario y se asumiera una rentabilidad de 10% anual, y que un tercio de los nuevos aportes extranjeros se dirigen a fondos que invierten localmente, se requerirían nuevos aportes de inversionistas extranjeros por 1.350 millones de dólares para compensar la menor recaudación (3% de lo administrado actualmente). O sea, que es altamente probable que en lugar de costo se obtenga un beneficio fiscal, en la medida que se logre atraer a inversionistas extranjeros que inviertan en fondos nacionales cuyo activo subyacente se encuentre mayoritariamente en el exterior.
En conclusión, señaló que el proyecto busca la creación de un nuevo marco legal, simplificado y simétrico, que será aplicado a los fondos.
Respondiendo a las consultas e inquietudes de los miembros de la Comisión, el señor Ministro reiteró que, con el objeto de asegurar la protección de las inversiones, la iniciativa en comento establece requisitos de idoneidad para los partícipes de la industria de administración de fondos, incluida su fuerza de venta. Al mismo tiempo, crea un marco jurídico común que, si bien no innova en materia de sanciones, las cuales se encuentran establecidas en la Ley de Mercado de Valores, otorga mayores facultades normativas y fiscalizadoras a la SVS.
Añadió que ya hay gran cantidad de inversión extranjera bajo administración de operadores nacionales, por lo que Chile está ya exportando servicios financieros, lo que constituye una exportación no tradicional de alto valor agregado que capta mano de obra tanto especializada como no especializada. Hay, además, varias empresas locales que han abierto oficinas en otros países del continente y que están prestando estos servicios en la región.
En cuanto a la conveniencia de identificar los riesgos asociados a la industria de fondos para adoptar los resguardos que parezcan necesarios, estimó que el nivel de riesgo involucrado en este proyecto es bastante acotado en comparación con lo que ya existe, puesto que sólo se están entregando mejores herramientas para prestar un servicio que ya se presta en Chile, que maneja 46 mil millones de dólares de inversión y que tiene gran potencial de crecimiento. La única diferencia en este aspecto es que, en vez de establecerse una cartera de instrumentos de inversión permitidos (enfoque positivo), se va a fijar un listado de instrumentos prohibidos (enfoque negativo), pudiendo las administradoras adquirir todos los activos no incluidos en él.
Afirmó que, en definitiva, el proyecto ofrece potencialidades muy importantes para Chile, sumándose a iniciativas anteriores en el mismo sentido que apuntaban al cambio de regulaciones, la emisión de bonos en pesos por empresas extranjeras (huaso bonds), la incorporación de Chile al Mercado Integrado Latinoamericano de Bolsas de Comercio (MIL) junto con Colombia y Perú, y el ingreso a la OECD, entre otras.
El señor Ignacio Briones puntualizó que nuestro país ha desarrollado una capacidad tal en términos de infraestructura financiera y capital humano, que perfectamente puede convertirse en un polo regional o en una plataforma de mercado de capitales, antigua aspiración que, sin embargo, choca con la baja presencia de inversionistas extranjeros en Chile. Agregó que esta situación obedece al escaso desarrollo alcanzado por el mercado de renta fija en el país, al punto que menos del 1% del stock de bonos fiscales y corporativos existente en Chile está en manos de extranjeros, cifra que en Perú alcanza el 51%. Esto es relevante porque refleja la existencia de un mercado bastante desarrollado en términos de volumen, pero muy deficiente en términos de liquidez y profundidad. A modo de ejemplo, afirmó que en Chile prácticamente no existen bonos con clasificación de riesgo inferior a triple o doble A, lo cual tiene que ver con la organización de nuestra industria, donde los inversionistas institucionales son tremendamente relevantes, pero están muy limitados en cuanto al tipo de activos que pueden adquirir, lo que para una empresa nueva, que no tiene historial pero quiere salir al mercado, significa que la demanda por sus bonos determina la oferta, es decir, que no tiene la capacidad de colocar endeudamiento en condiciones competitivas. Un ejemplo reciente de esto es la colocación hace un par de días de bonos de EFE cien puntos base por sobre el Tesoro chileno, pese a tener el mismo riesgo, lo que da una pista sobre la falta de profundidad del mercado de deuda nacional en términos de diversidad de actores, de niveles de apetito de riesgo, de plazos, etcétera. Para romper este desequilibrio, se hace necesario atraer nuevos actores que tengan perfiles de riesgo distintos a los inversionistas locales, porque mientras ese mercado no se desarrolle, la internacionalización de nuestro mercado de capitales no se va a producir.
Lo que hace el proyecto, partiendo de conversaciones con inversionistas extranjeros, es tratar de resolver algunos problemas operativos que ellos enfrentan a la hora de entrar al mercado chileno. Uno de ellos es que tenemos un marco legal que en teoría busca atraerlos, dándoles por ejemplo una serie de beneficios en materia de tributación de la ganancia de capital, pero que en su implementación práctica no operan. Sucede, por ejemplo, que para acogerse a la exención del impuesto a las ganancias de capital, el extranjero debe adquirir y vender sus bonos en bolsa en Chile, en subasta continua, siendo que en el resto del mundo el mercado de bonos opera por regla general over the counter (fuera de bolsa). Subrayó el expositor que, si bien estos cambios operativos tocan elementos que están regulados en los artículos 104 y 106 de la LIR, no se están creando a través de ellos nuevas franquicias tributarias ni irrogan costo fiscal. Por el contrario, en muchos aspectos mejoran la forma de hacer enforcement de lo que la ley contempla.
Una segunda restricción que se aborda en el proyecto es la que afecta a las empresas que quieren emitir bonos, pero el encargado de hacer la retención del impuesto por los intereses es el propio emisor. Esto significa que quienes quieran emitir bonos para atraer inversionistas extranjeros acogiéndose a la franquicia tributaria, deben crear en sus empresas una división encargada de hacer la retención del impuesto, lo que no es eficiente ni lógico.
En tercer lugar, hoy en día se establece que para acogerse al beneficio tributario, el bono debe ser colocado exactamente a su valor par, esto es, que la tasa de carátula coincida con el precio que el mercado le asigne ese día, lo cual es imposible porque el precio de colocación sólo es posible conocerlo ex post. Esta disposición quiso evitar la elusión fiscal, por ejemplo, por la vía de emitir un bono que no pague intereses durante su vida, pero que en la práctica sí tiene un retorno económico; y cuando ello ocurre, existe una ganancia de capital que queda exenta, pero que está disfrazando intereses que sí deben pagar impuestos. Por eso se dispuso que la emisión de bonos debía ser a la par y no bajo o sobre ella. No obstante, en los mercados desarrollados esto se soluciona creando una tasa fiscal que señala cuánto es el impuesto sobre los intereses que cada bono tendrá que pagar.
Durante la discusión general del proyecto, el señor Subsecretario de Hacienda explicó que el Ejecutivo estudia la presentación de indicaciones para perfeccionar el proyecto que se refieren a tres grandes temas. En primer lugar, hay las que buscan hacer precisión sobre el tratamiento tributario de los fondos de inversión públicos. A modo de ejemplo, señaló que en virtud de estas enmiendas, habrá obligación legal de llevar contabilidad separada para el fondo mismo y su administradora, exigencia que actualmente se hace sólo por norma administrativa del SII. Asimismo, se va a imponer a las administradoras la obligación de entregar información periódica sobre el número de aportantes y otros antecedentes para que el SII pueda conocer la magnitud de los fondos. También se van a extender los beneficios tributarios que hoy tienen los inversionistas extranjeros en FICE y FICER a toda la industria de fondos del país. Por último, se va a mejorar y precisar la exención de IVA a las comisiones o remuneraciones pagadas a las administradoras por aportantes extranjeros que inviertan en fondos cuyos activos sean también mayoritariamente extranjeros, lo cual implica simplemente proyectar al sector de servicios financieros una política nacional ya existente como es la devolución del IVA a los exportadores.
En segundo lugar, hay un conjunto de indicaciones que tienen por objeto perfeccionar el marco regulatorio de los fondos de inversión privados. En este aspecto, el proyecto original contiene ya algunos avances. Por ejemplo, se establece la obligación de entregar información al SII sobre los fondos administrados, su cuantía, aportantes, dividendos distribuidos, etcétera. Asimismo, se establece un límite del 25% a la participación de las sociedades administradoras y sus personas relacionadas como aportantes en los FIP, lo cual es muy importante porque hoy en día no existe límite alguno y el objetivo es separar la administración de la propiedad del fondo.
En tercer lugar, el proyecto establece que dentro de cada FIP debe haber un mínimo de dos aportantes no relacionados, además de la sociedad administradora, transcurrido un año desde su creación, de modo que estos fondos correspondan efectivamente a vehículos de inversión colectivos. Estos aportantes pueden ser nacionales o extranjeros, pero los extranjeros que inviertan en los FIP no tienen derecho a la tasa única de 10% que tienen los inversionistas en fondos públicos que tengan a su vez más del 80% de su inversión en activos extranjeros. El proyecto primitivo establece además que los FIP no pueden desarrollar actividades económicas gravadas con el impuesto de primera categoría, ratificando su carácter de vehículos de inversión pasivos y dejando en claro que ellos no son para reemplazar formas societarias con el fin de eludir el pago del impuesto.
En torno a estas materias, las indicaciones anunciadas exigirán adicionalmente a los FIP llevar contabilidad completa y entregar información periódica al SII, deberes que hoy no están contemplados en la normativa vigente. Igualmente, se explicita que los aportantes extranjeros de FIP no tienen acceso al impuesto único del 10% de que gozan los inversionistas en fondos públicos.
Un tercer grupo de indicaciones se dirige finalmente a facilitar el acceso al endeudamiento en renta fija a las empresas de menor tamaño, ya que hoy día sólo las grandes empresas emiten bonos y la idea es ampliar este mercado para que haya más oferta de instrumentos de esa naturaleza.
El señor Ignacio Briones precisó que uno de los propósitos del proyecto es incorporar al mercado de bonos actores distintos a los actualmente existentes, que son esencialmente los inversionistas institucionales, por estimarse que allegar –por ejemplo- inversionistas extranjeros resulta tremendamente importante para potenciar una diversificación de la demanda por instrumentos (de deuda), a fin de que las empresas que hoy no tienen acceso al mercado de bonos, básicamente porque los inversionistas institucionales están sujetos a limitaciones propias de su giro que los obligan a tomar activos de muy bajo riesgo, lo que tiende a favorecer a empresas grandes y con amplia trayectoria, puedan obtener financiamiento por esta vía y no sólo a través del crédito bancario.
El propósito de las indicaciones es, entonces, atraer actores de manera de aumentar la demanda y generar competencia en el mercado de renta fija chileno. Dichos actores serían básicamente inversionistas extranjeros, que hasta ahora no participan de este mercado debido a una serie de falencias operativas que hacen inviable su llegada. Una muestra de ello es que, pese a ser muy desarrollado este mercado en Chile en términos de su valor de stock, menos del uno por ciento de los bonos están en manos de extranjeros, lo cual constituye una clara anomalía frente a la apertura que exhibe nuestro país en muchas otras áreas.
Subrayó el señor Briones que las modificaciones propuestas no constituyen en caso alguno una ampliación de las exenciones tributarias a las ganancias de capital ya existentes y contenidas principalmente en el artículo 104, y en menor medida en el 106, ambos de la LIR, sino que se busca hacerlas operativas.
Refiriéndose al contenido específico de las indicaciones en comento, explicó el señor Briones que, según el artículo 104 de la LIR, cuando los bonos son emitidos y colocados en Chile pueden acogerse a la exención de pago del impuesto a la ganancia de capital, cumpliendo algunas condiciones. Una de ellas es que los bonos sean comprados y vendidos por el inversionista en la bolsa de comercio, en un mecanismo de subasta continua, lo cual constituye una anomalía de mercado porque en la mayor parte del mundo el mercado de bonos opera fuera de bolsa, sujeto al control de las respectivas superintendencias por tratarse de instrumentos de oferta pública. La propuesta entonces busca eliminar esta restricción, obligando en cambio, al intermediario, a informar el precio de compra y venta de los bonos al SII, el cual tiene además las herramientas para cotejar si ese precio está acorde al mercado o no, lo que no difiere mayormente de las cintas de precios que utilizan las AFP para valorizar sus activos.
Por otra parte, hoy en día, cuando un bono quiere acogerse a la exención del impuesto a la ganancia de capital, la retención del impuesto sobre los intereses que paga ese bono está a cargo del emisor. Así, si una empresa quiere emitir un bono en esas condiciones, básicamente debe crear una división para hacer la labor de retención, lo cual resulta bastante ineficiente. Se propone entonces que los inversionistas chilenos paguen el referido impuesto sobre base devengada de acuerdo al régimen general y que, en el caso de los no residentes, la retención sea efectuada por el custodio, centralizándola así en un agente de mercado que ofrece todas las garantías y que informa al SII.
En tercer lugar, la regulación actual establece que el bono debe ser colocado exactamente a su valor par, lo cual resulta absurdo porque es imposible saber ex ante cuál es el valor que el mercado le asignará a un instrumento recién emitido. La razón que subyace dice relación con que, si se coloca un bono bajo el valor par, se podrían estar disfrazando intereses sujetos a impuestos como ganancia de capital exenta. En el extremo, hay bonos denominados “cero cupones”, que no pagan intereses, pero se venden a menor precio que su valor nominal. Por lo mismo, estos bonos no pagan impuesto sobre los intereses, pero no hay duda de que conllevan una ganancia económica asociada al pago de intereses. Lo que se propone al respecto es eliminar el castigo por emitir bajo la par, creándose a cambio la figura de la tasa fiscal, que consiste básicamente en una tasa de cupón que sigue la vida del bono y que equivale a su valor de colocación en el mercado, para efectos del pago del impuesto sobre los intereses. Esto no es ninguna rareza; ocurre en la mayoría de los mercados de bonos en el mundo, y un ejemplo reciente de ello son las colocaciones soberanas hechas por Chile en Estados Unidos.
Un cuarto elemento se refiere a que la ley vigente otorga a los emisores de bonos corporativos la libertad de hacerlo al amparo o fuera del artículo 104 de la LIR. La propuesta es que todas las nuevas emisiones de esta clase de bonos se hagan precisamente al alero de dicha disposición. Esto, porque en el esquema actual existe un incentivo para que el emisor coloque un bono bajo la par, que no lo compra un chileno, sino un inversionista institucional extranjero que está beneficiado por el artículo 106 de la LIR. Nuevamente aquí ocurre que los impuestos sobre los intereses que legítimamente corresponde pagar, se evitan. Adicionalmente, hay también un incentivo para que ciertas personas se disfracen eventualmente de inversionista institucional extranjero y por esa vía se eluda el tributo correspondiente. Por lo tanto, corregido el problema del pago del impuesto sobre los intereses mediante la creación de la tasa fiscal, se puede forzar a que todos los bonos se emitan conforme al artículo 104, evitándose el arbitraje tributario mencionado.
Debe tenerse presente, también, que la normativa actual no contempla como beneficiarios de la exención (a la ganancia de capital) a los bonos emitidos por no residentes, pero colocados en el mercado chileno (denominados “huaso bonds”). La propuesta en este caso es que se consideren elegibles dichos bonos para acogerse al beneficio.
Finalmente, el artículo 106 de la LIR otorga, como se dijo, una exención tributaria a la ganancia de capital para los inversionistas institucionales extranjeros si cumplen con ciertas características y requisitos operativos, que tienen por objeto evitar que inversionistas locales se disfracen de extranjeros para hacer arbitraje tributario. Otra vez se propone eliminar aquí la exigencia de transacción en bolsa, manteniendo sí la obligación de informar los precios de mercado al SII, y se reducen los trámites de elegibilidad para ser considerado inversionista institucional extranjero, atendida la incorporación de la figura de tasa fiscal.
El Diputado señor Marinovic consultó cuál sería el efecto del proyecto en estudio sobre el tipo de cambio real, teniendo en cuenta que uno de sus objetivos es atraer inversión extranjera al mercado financiero nacional. Asimismo, preguntó si las modificaciones propuestas podrían configurar una discriminación arbitraria en contra de los pagadores de renta chilenos y a favor de los no residentes.
El Diputado señor Lorenzini preguntó cómo se piensa prevenir el eventual incremento de la elusión tributaria, utilizando los mecanismos que se pretende corregir, durante el periodo de vacancia de la ley en proyecto.
El Subsecretario de Hacienda señaló que para el Gobierno constituye una preocupación de primerísimo nivel lo que ha venido ocurriendo con el tipo de cambio real, en particular, el fortalecimiento del peso frente al dólar en lo que va corrido de este año, por lo que el Ejecutivo va a condicionar la implementación de cualquier legislación que pueda tener impacto sobre el tipo de cambio.
Con respecto a la posible discriminación en contra de los inversionistas nacionales, señaló que hoy en día existen normas, como el decreto ley Nº 600, que establecen privilegios para los extranjeros con el objeto de atraer mayor inversión. Reiteró en todo caso que, en la devolución del IVA pagado por extranjeros sobre las comisiones por administración de fondos, se está siguiendo la política general de no aplicar impuestos a las exportaciones de servicios.
El señor Briones aclaró que la posibilidad de hacer arbitraje tributario en el mercado de bonos chileno se ve bastante disminuida debido a que prácticamente no hay inversionistas extranjeros en él. Los pocos que hay tienen bonos del Tesoro y del Banco Central que por su naturaleza están exentos de impuestos, pero no bonos corporativos, que es donde podría darse ese fenómeno.
El Diputado señor Jaramillo dijo entender que las pequeñas y medianas empresas no tendrían las mismas ventajas para acceder al mercado de bonos. Pide aclarar cuáles serán los parámetros a utilizar para determinar su elegibilidad y sugiere utilizar el mecanismo regulado en el proyecto para canalizar inversiones hacia las cooperativas.
El señor Briones recordó que el núcleo de la iniciativa apunta a reducir el costo del financiamiento que requieren las empresas, facilitando que ellas puedan emitir y colocar bonos en el mercado para ser adquiridos por inversionistas con menor aversión al riesgo que hoy no existen. Esto favorece particularmente a las empresas de menor tamaño y de alguna manera contrasta también el efecto sobre el tipo de cambio que preocupa a algunos.
El Diputado señor Marinovic dijo compartir el objetivo de facilitar el acceso de las Pymes a nuevas fuentes de financiamiento diversas, estables y más baratas, pero pareciera que el proyecto privilegia las fuentes externas. Preguntó si podría haber también fuentes internas de financiamiento con las mismas características, de modo que la apertura del mercado de bonos no implique una avalancha de dólares desde el extranjero.
El Diputado señor Jaramillo se refirió a una solicitud efectuada en la sesión anterior relacionada con el impacto que podría tener el proyecto en el total de bonos, ascendente a 15 mil millones de dólares.
El señor Briones explicó que, como el proyecto apunta a bajar la tasa de financiamiento para los emisores de bonos chilenos, ello implica reconocer que actualmente existe un diferencial de tasa entre lo que se paga en Chile y lo que esos mismos emisores chilenos pagan en el exterior. Al bajar ese diferencial, por ejemplo en un punto porcentual, se produce un efecto revalorizador sobre los flujos descontados de toda la actividad productiva de la economía. Tal es el efecto que el Ejecutivo ha cuantificado en 15 mil millones de dólares, a perpetuidad.
El Diputado señor Marinovic coincidió con la propuesta de bajar la tasa de financiamiento para hacerla equivalente con las del exterior. Insistió, sin embargo, en que esa baja no debe sustentarse únicamente en un beneficio tributario para los inversionistas extranjeros y preguntó si existirá la posibilidad de que un fondo nacional pueda prestar dinero a las Pymes gozando de los mismos beneficios que esos inversionistas.
El Diputado señor Auth manifestó su disposición a votar favorablemente el proyecto porque facilita el acceso al crédito a nuevos inversionistas y emprendedores.
El señor Miguel Zamora recordó que el proyecto en debate tiene por objeto aunar en un solo cuerpo legal distintas leyes que actualmente regulan la creación de fondos mutuos y de diversos fondos de inversión, incluidos los que sólo pueden formar inversionistas extranjeros, denominados FICE y Ficer. Estos últimos gozan hoy de un tratamiento tributario especial que consiste en un impuesto de 10% (sobre las ganancias obtenidas). A partir de la ley en proyecto, dichos inversionistas conservarán el beneficio cuando inviertan en cualquiera de los fondos regulados por ella. Cosa distinta son las indicaciones anunciadas, que modifican la LIR en materia de beneficios tributarios por el mayor valor obtenido en la venta de bonos emitidos por empresas chilenas. Estas exenciones han demostrado no ser eficaces para atraer inversionistas extranjeros que quieran adquirir otros bonos que no sean los emitidos por el Estado. La propuesta en este caso consiste en mejorar dichas exenciones tributarias, a las que tendrán acceso inversionistas tanto nacionales como extranjeros. Por lo tanto, se trata de dos materias completamente distintas: una que forma parte del proyecto original y otra que se incorpora por la vía de indicaciones.
El Diputado señor Robles preguntó, ¿cuál es la relación del arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa con las materias reguladas en el proyecto?
La señora Rosario Celedón reiteró que el objetivo del proyecto es tener una sola regulación para todo tipo de fondos, entre los cuales se encuentran hoy los fondos de ahorro para la vivienda, que están regidos por una ley especial que obliga a crear sociedades administradoras con características propias y sujetas a exigencias acordes a la naturaleza de los fondos administrados. La idea es tener en lo sucesivo una sola regulación para quienes administran y un solo tipo de vehículo donde se alleguen todos los fondos de los aportantes y donde una administración profesional sea capaz de identificar acertadamente cuáles son los proyectos en que hay que invertir, como por ejemplo, aquéllos que sean consistentes con ahorro para la vivienda.
B. Discusión particular
Con fecha 5 de marzo de 2013, el Ejecutivo presentó las indicaciones N° 528-360 que se hacen cargo de las observaciones formuladas en la Comisión y que se refieren a tres grandes temas: unas dicen relación con inversiones en instrumentos de renta fija; otras se refieren a los fondos de inversión privados (FIP) y, finalmente, están las que buscan dar mayor certeza en lo que respecta al tratamiento tributario que se dará a las administradoras, a los fondos, tanto públicos como privados, y a los aportantes tanto nacionales como extranjeros.
Recordó a este respecto la señora Rosario Celedón que el proyecto deroga cuerpos legales sobre fondos mutuos, fondos de inversión, y fondos de capital extranjero, que tenían escasas disposiciones tributarias, por lo que existe mucha jurisprudencia administrativa construida a través de los años por el SII. Lo que se persigue, entonces, es tratar de establecer por el proyecto un marco regulatorio también autosuficiente en materia tributaria.
El señor Ignacio Briones se refirió al impacto en el tipo de cambio que tendría la modificación propuesta al artículo 104 de la LIR, destinada a facilitar el acceso de inversionistas extranjeros al mercado de renta fija chileno. Expresó que las aprensiones manifestadas al respecto son particularmente válidas si se piensa en capitales de corto plazo, que entran y salen, y que arbitran tasa. Pero son menos ciertas respecto de los capitales de largo plazo. Por ello, la indicación agrega, a los elementos ya presentados con anterioridad, que los criterios de elegibilidad para los inversionistas extranjeros que el proyecto simplifica, sólo se activarán en la medida en que esos inversionistas conserven los instrumentos de renta fija que adquieran durante un año a lo menos. Este plazo máximo queda fijado por ley, pero se faculta a la autoridad para disminuirlo a futuro vía decreto. La medida es consistente con una observación bastante obvia, pero que es importante para dimensionar por qué dicho plazo sería suficiente, y es que hoy en día, la exigencia contenida en la ley chilena de que los inversionistas transen bonos sólo a través de bolsas de comercio, que también se propone eliminar, constituye una restricción activa para el inversionista de corto plazo. Pero, para el inversionista que viene a Chile a comprar un bono y que quiere quedarse uno o más años, no hace mayor diferencia adquirir ese bono en un terminal de Bloomberg o en la Bolsa de Comercio de Santiago a través de un intermediario. El plazo de permanencia de un año va a afectar entonces a aquellos inversionistas que tratan de arbitrar tasa y son los que generan los principales influjos. Requerido al efecto, añadió que este plazo emula el criterio establecido en la ley vigente en materia de adquisición de acciones sin presencia bursátil.
En resumen, planteó que con la indicación el Ejecutivo está dando cuenta razonablemente de una de las inquietudes expresadas en el seno de esta Comisión, sin afectar el fondo del proyecto, que todos han convenido en que resulta beneficioso para el país en el largo plazo.
Consultado sobre el particular, señaló que los huaso bonds son incluidos específicamente como instrumentos elegibles para acogerse a los beneficios del artículo 104 de la LIR, porque la idea es incentivar la entrada de emisores externos al mercado chileno que pongan sus bonos a disposición de inversionistas residentes y no residentes.
El señor Miguel Zamora recordó que hoy en día existe una ley sobre fondos de inversión (Nº 18.815) y otra sobre fondos de inversión formados por extranjeros (Nº 18.657). Pero como el proyecto permitirá que a futuro coexistan en un mismo fondo inversionistas nacionales y extranjeros, lo que hace es aplicar a éstos últimos el régimen tributario de la ley Nº 18.657, que establece un impuesto único de 10% sobre las rentas distribuidas por el fondo. Por su parte, los aportantes chilenos quedarían sujetos al régimen tributario de la ley Nº 18.815, que es básicamente el mismo tratamiento aplicable a los dividendos distribuidos por sociedades anónimas extranjeras.
Aclaró el asesor que el impuesto único del 10% no es la carga tributaria total que tendrá el inversionista extranjero, ya que el fondo de inversión deberá contribuir al pago del impuesto de primera categoría correspondiente a la sociedad en que haya invertido. Por tanto, como en este caso el inversionista no goza de crédito por el impuesto ya pagado, su carga total será de 30%. No se innova, en todo caso, en la definición de quiénes deben considerarse inversionistas extranjeros para efectos del impuesto adicional, pero sí se establece que, si el aportante es una sociedad u otra entidad domiciliada en el extranjero, en la que inversionistas nacionales tienen una participación de 5% o más, no se considerará extranjero y quedará sujeto al régimen ordinario de la LIR.
El Diputado señor Silva (Presidente) propuso el siguiente tratamiento para la votación en particular del proyecto:
En primer lugar votar las indicaciones del Ejecutivo con los artículos respectivos. Luego votar las indicaciones parlamentarias y los artículos pertinentes. Finalmente, votar el resto de los artículos, en una sola votación.
Así se acuerda.
El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones a los artículos 1°, 57, 80, 81, 82, 83, al acápite del Capítulo V, 84, 86, 87, 92 y 94 del artículo primero; al artículo tercero; al artículo segundo transitorio, y al actual artículo quinto transitorio. Además, incorpora al proyecto de ley un artículo sexto permanente y los artículos quinto, séptimo, octavo y noveno, todos transitorios.
“AL ARTÍCULO PRIMERO
1) Para reemplazar la letra b) de su Artículo 1°, por la siguiente:
“b) Fondo: patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes, destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, y cuya administración es de responsabilidad de una administradora.”.
2) Para reemplazar su Artículo 57°, por el siguiente:
“Artículo 57°.- Inversiones y Actividades Prohibidas. Los fondos regulados en los Capítulos III y V del Título I de esta ley no podrán invertir directamente en bienes raíces corporales e incorporales, pertenencias mineras, derechos de agua, derechos de propiedad industrial o intelectual y vehículos de cualquier clase; ni podrán desarrollar directamente actividades industriales, comerciales, inmobiliarias, agrícolas, de minería, exploración, explotación o extracción de bienes de cualquier tipo, de intermediación, de seguro o reaseguro o cualquier otro emprendimiento o negocio que implique el desarrollo directo de una actividad comercial, profesional, industrial o de construcción por parte del fondo y en general de cualquier actividad desarrollada directamente por éste distinta a la de inversión.”.
3) Para reemplazar, en su Artículo 80° inciso final, la expresión “En este último caso, se aplicará respecto de tales cuotas el régimen tributario que la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla para las acciones de sociedades anónimas en los artículos 17, 18 y 107, según sea el caso”, por la expresión “En este último caso, se aplicará respecto de tales cuotas, lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18 inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
4) Para reemplazar su Artículo 81°, por el siguiente:
“Artículo 81°.- Tratamiento tributario para Fondos.
1.- Fondos de inversión:
a) Los fondos de inversión y sus administradoras, estarán sujetos únicamente al régimen tributario establecido en esta ley, respecto de los beneficios, rentas y cantidades obtenidas por las inversiones del fondo.
b) La administradora estará obligada, respecto de cada fondo de inversión que administre, a llevar el registro del Fondo de Utilidades Tributables y del Fondo de Utilidades no Tributables, para los efectos señalados en la letra f) siguiente.
c) La administradora será responsable de practicar y enterar las retenciones de impuestos que correspondan por las operaciones del fondo de inversión, en conformidad a los artículos 74 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y deberá. Asimismo, la administradora deberá informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste establezca mediante resolución, los siguientes antecedentes: (i) individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponden en el patrimonio del fondo de inversión, los rescates y enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo; y (ii) las distribuciones que efectúen, y los créditos asociados a éstas, así como las retenciones de impuesto que practique, por cada uno de los fondos de inversión que administre. El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97° Nº1 del Código Tributario.
d) Será aplicable al fondo de inversión el tratamiento tributario previsto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, únicamente sobre los siguientes desembolsos, operaciones o cantidades representativas de éstos:
(i) aquellos que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la ley permite efectuar al fondo de inversión;
(ii) los préstamos que los fondos de inversión efectúen a sus aportantes contribuyentes del impuesto global complementario o adicional;
(iii) el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que beneficie a uno o más aportantes, contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo del fondo de inversión;
(iv) la entrega de bienes del fondo de inversión en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los aportantes contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, y
(v) las diferencias de valor que se determinen por aplicación de la facultad de tasación ejercida conforme a la letra e) literal (i) de este artículo.
Tratándose de los desembolsos referidos en los numerales i) y v) anteriores, el pago del impuesto establecido en el inciso anterior será de responsabilidad de la administradora, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el fondo de inversión respectivo.
Por su parte, cuando los desembolsos u operaciones señaladas en los literales (ii), (iii) y (iv) anteriores, hayan beneficiado a uno o más aportantes contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, se aplicará sólo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo tales aportantes los responsables del pago del impuesto y no la administradora. Se entenderá que han beneficiado a un aportante, cuando hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacionada con aquel. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más aportantes en forma simultánea y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación indicada, en proporción al valor de las cuotas que poseen cada uno de ellos. Tratándose de las cantidades señaladas en el literal (i) y (iv), éstas se rebajarán del Fondo de Utilidades Tributables respectivo en el ejercicio en que ocurra el desembolso, o bien, la ejecución de la garantía, según corresponda.
e) El Servicio de Impuestos Internos podrá fundadamente ejercer la facultad de tasación establecida en los artículos 17, número 8, inciso 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 64 del Código Tributario, respecto de los valores asignados en las siguientes operaciones cuando resulten notoriamente superiores o inferiores, según corresponda, al valor corriente en plaza o de los que se cobren normalmente en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación: (i) enajenación de activos del fondo de inversión efectuada a sus aportantes o a terceros y distribución de cantidades a sus aportantes efectuada en especie, con ocasión del rescate de las cuotas de un fondo de inversión, la disminución de su capital o en pago de dividendos; (ii) aportes en especie efectuados a fondos de inversión o enajenación de bienes o activos a dichos fondos, en cuyo caso las diferencias de valor determinadas al aportante o enajenante se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta que resulten aplicables a la operación respectiva.
No procederá la facultad de tasar en los casos de división o fusión de fondos de inversión y se mantendrá para efectos tributarios el valor de los activos y pasivos existentes en forma previa a dichas operaciones en los fondos de inversión fusionados o divididos. En los casos de fusión o transformación de fondos de inversión, los beneficios netos y las cantidades registradas en el Fondo de Utilidades Tributables y No Tributables se entenderán reinvertidas en el fondo absorbente, que nace con motivo de la fusión o el resultante, debiéndose mantener tal registro, aun cuando éste sea un fondo mutuo. El posterior reparto de dichas cantidades, comenzando por las más antiguas anotadas en los registros contables respectivos y considerándose para estos efectos que las recibidas con ocasión de la fusión se perciben en el momento de la fusión, se afectarán con la tributación aplicable a los aportantes de los fondos de inversión como si la fusión o transformación no se hubiere efectuado. Tratándose de la división de fondos de inversión, dichas cantidades y los créditos respectivos, se asignarán conforme se distribuya el patrimonio del fondo de inversión dividido, debiéndose mantener el registro en cada fondo.
f) En el Fondo de Utilidades Tributables referido en la letra b) anterior, se anotarán todas las rentas o cantidades recibidas de terceros por el fondo de inversión producto de las inversiones que este haya realizado, ya sea a título de participaciones sociales, dividendos u otras cantidades que se perciban, con indicación del Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a dichas sumas, para los efectos de asignar posteriormente el crédito que corresponda. Las anotaciones se efectuarán conforme al orden cronológico de percepción de dichas cantidades.
Separadamente, en el Fondo de Utilidades No Tributables también referido en la letra b) anterior, se anotarán las cantidades recibidas de terceros que, conforme a las definiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondan a ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas del Impuesto Global Complementario.
2.- Fondos mutuos:
a) Los fondos mutuos y sus administradoras, estarán sujetos únicamente al régimen tributario establecido en esta ley, respecto de los beneficios, rentas y cantidades obtenidos por las inversiones del fondo.
b) La administradora estará obligada, respecto de cada fondo mutuo que administre, a mantener un registro de los dividendos recibidos por éstos de sociedades anónimas abiertas chilenas, afectos a los Impuestos Global Complementario, y del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a los citados dividendos. Las anotaciones se efectuarán conforme al orden cronológico de percepción de dichas cantidades.
c) La administradora será responsable de practicar y enterar las retenciones de impuestos que correspondan por las operaciones del fondo mutuo, en conformidad a los artículos 74 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, la administradora deberá informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste establezca mediante resolución, los siguientes antecedentes: (i) individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponden en el patrimonio del fondo mutuo, los rescates las enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo; y (ii) las distribuciones que efectúen, y los créditos asociados a éstas, así como las retenciones de impuesto que practique, por cada uno de los fondos mutuos que administre. El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97° Nº1 del Código Tributario.
En los casos de fusión o transformación de fondos mutuos, los beneficios netos y las cantidades registradas conforme a la letra b) anterior se entenderán reinvertidas en el fondo absorbente, que nace con motivo de la fusión o resultante de la transformación, aun cuando éste sea un fondo de inversión, debiéndose mantener tal registro. El posterior reparto de dichas cantidades, comenzando por las más antiguas anotadas en los registros contables respectivos y considerándose para estos efectos que las recibidas con ocasión de la fusión se perciben en el momento de la fusión, se afectarán con la tributación aplicable a los aportantes de los fondos de mutuos como si la fusión o transformación no se hubiere efectuado. Tratándose de la división de fondos mutuos, dichas cantidades y los créditos respectivos, se asignarán conforme se distribuya el patrimonio del fondo mutuo dividido, debiéndose mantener el registro en cada fondo.
En lo no previsto en este artículo se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por la no declaración o pago oportuno de los impuestos que corresponden o por la no presentación de las declaraciones juradas o informes que se deban presentar, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del Código Tributario.”.
5) Para reemplazar su Artículo 82°, por el siguiente:
“Artículo 82°.- Tratamiento tributario para los aportantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57, 57 bis, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los aportantes de fondos regidos por esta ley se sujetarán únicamente al tratamiento tributario indicado a continuación:
1.- De un fondo de inversión:
A) Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile
i) Dividendos distribuidos por el fondo de inversión. El reparto de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo de inversión, se considerará como un dividendo de acciones de sociedades anónimas constituida en el país, afecto al impuesto global complementario o adicional, según corresponda, observándose para efectos de su imputación, lo dispuesto en el artículo 14, A), número 3, letra d) de la Ley sobre Impuestos a la Renta; con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56, número 3) o 63, de la misma ley, únicamente respecto de las rentas recibidas de terceros por el fondo de inversión y con tal que ellas se hayan afectado con el referido tributo. No constituirá renta, la parte de los dividendos que provenga de ingresos recibidos de terceros por el fondo de inversión y que tengan dicha calidad conforme a las definiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, las rentas recibidas de terceros por el fondo de inversión que constituyan rentas exentas del impuesto global complementario conforme a las definiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conservarán en su distribución dicho carácter y se aplicará lo dispuesto en el número 3, del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratándose de la devolución total o parcial del capital aportado al fondo de inversión y sus reajustes, o su rescate con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, no se afectarán con la referida tributación y dichas operaciones se sujetarán al orden de imputación establecido en el artículo 17 número 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para estos efectos se considerarán como utilidades financieras los beneficios netos que se determinen de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 80 de esta ley.
En los casos del inciso anterior, será obligación de la administradora determinar si los beneficios distribuidos corresponden a cantidades tributables, no tributables o exentas según corresponda y asimismo tratándose de la devolución de capital o rescate en su caso, así como el crédito por impuesto de Primera Categoría a que se tenga derecho conforme a las reglas anteriores, poniendo a disposición de los aportantes los certificados que correspondan dentro de los plazos que permitan por parte de éstos el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo de inversión. Las cuotas de participación de los fondos de inversión y su enajenación o rescate, cuando éste no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, e incluyendo el rescate en que parte de las cuotas son adquiridas por el mismo fondo con ocasión de una disminución de capital, tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta para la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país. El mayor valor que se obtenga en la enajenación o rescate señalado de las cuotas del fondo de inversión, corresponde a la diferencia entre el valor de adquisición de la cuota y el valor de enajenación o rescate de la misma, determinado conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. Los contribuyentes que no se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor que obtengan en la enajenación o rescate de las cuotas del fondo de inversión. Para los efectos de este literal, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de esta ley.
B) Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
i) La remesa, distribución, pago, abono en cuenta o puesta disposición de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo de inversión a estos contribuyentes, estará afecta a un impuesto único a la renta del 10%, sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el cual, sin embargo, igualmente se rebajará del registro respectivo. No obstante lo anterior, tratándose de la distribución de dividendos, cuando éstos correspondan a ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas del impuesto adicional recibidos de terceros por el fondo de inversión y sujetos al orden de imputación establecido en el artículo 14 letra A) número 3 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedarán liberados de la referida tributación. Tratándose de la devolución total o parcial del capital aportado al fondo de inversión y sus reajustes, o su rescate con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, no se afectarán con la referida tributación y dichas operaciones se sujetarán al orden de imputación establecido en el artículo 17 número 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para estos efectos se considerarán como utilidades financieras los beneficios netos que se determinen de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 80 de esta ley.
ii) Tratándose de la enajenación de las cuotas del fondo de inversión o su rescate, cuando éste no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, el mayor valor obtenido estará también afecto al impuesto único del literal i) anterior y dicho mayor valor corresponderá a la diferencia entre el valor de adquisición de la cuota y el valor de enajenación o rescate de la misma, determinado conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. Para los efectos de este literal, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de esta ley.
Cuando se trate de cantidades distribuidas por el fondo de inversión o del mayor valor en el rescate de las cuotas del mismo, el impuesto único señalado precedentemente será retenido por la sociedad administradora cuando dichas cantidades sean remesadas al exterior, se distribuyan, se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición. Cuando se trate de la enajenación de las cuotas del fondo, el adquirente deberá retener este impuesto en la misma oportunidad señalada, retención que se practicará con una tasa provisional de 5% sobre el precio de enajenación sin deducción alguna, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto al impuesto único de esta letra, en cuyo caso, dicha retención se practicará con la tasa del 10%.
Las retenciones practicadas conforme a esta letra se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el artículo 74 N° 4 de la misma ley.
iii) Sin perjuicio de su registro en el Fondo de Utilidades Tributables según se indica en el inciso siguiente, no se gravará con el impuesto único de esta letra la distribución de los beneficios netos que se determinen durante el año comercial en que el fondo de inversión cumple con las siguientes condiciones copulativas a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile:
a) que en el año comercial respectivo, al menos durante 300 días, continuos o discontinuos, el 80% de la cartera del fondo de inversión esté conformada por la inversión en:
1.- instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile o en certificados que sean representativos de tales instrumentos, títulos o valores;
2.- bienes situados en el extranjero o en instrumentos, títulos, valores o certificados que sean representativos de tales bienes;
3.- contratos de derivados y otros de similar naturaleza que cumplan los requisitos que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Tratándose de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos a que se refieren los números 1 y 3 anteriores, ellos no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o a actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país, y;
b) que la política de inversión fijada en su reglamento interno sea coherente con la letra a) de este literal.
Los beneficios netos que se determinen durante el año comercial en que el fondo de inversión cumpla con las condiciones copulativas señaladas, se anotarán separadamente en el Fondo de Utilidades Tributables y se sujetarán al orden de imputación establecido en el literal i) anterior, pero el crédito establecido en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte que corresponda a la distribución de beneficios no gravados conforme a este literal a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, no dará derecho a su imputación contra impuesto alguno, ni a su devolución, debiendo rebajarse, en dicha proporción, del registro establecido en el artículo 14 del referido texto legal.
Para los efectos de este literal, se entenderá que se efectúa una distribución de beneficios netos, en los mismos casos y bajo las mismas condiciones descritas en el literal i) anterior.
Cuando el fondo no diera cumplimiento durante el año comercial respectivo a las condiciones copulativas señaladas, la distribución de los beneficios netos determinados en dicho año al fondo de inversión, sea que se distribuyan en tal período o en otros posteriores, quedará sujeto a la tributación establecida en el literal i) anterior cuando sea distribuida a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Tampoco se gravará con el impuesto único de esta letra, el mayor valor obtenido por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile en la enajenación de cuotas o su rescate, salvo que éstas se efectuaren con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, siempre y cuando éstos cumplan los requisitos copulativos señalados, en el año comercial en que ocurre la enajenación y en los 2 años comerciales inmediatamente anteriores a éste. En caso que el fondo tuviera una existencia inferior a dicho plazo, deberá cumplir con los requisitos copulativos durante cada año comercial en que haya existido, salvo que corresponda al mayor valor de cuotas de un fondo nacido con ocasión de la división de otro fondo o que provengan de la fusión de dos o más de ellos, en cuyo caso será necesario además que el fondo dividido o el o los fondos fusionados en su caso, cumplan con los requisitos copulativos señalados, de forma tal que en el año de la enajenación y en los dos años comerciales inmediatamente anteriores se cumpla con las condiciones copulativas señaladas, siempre que los fondos divididos o fusionados hayan tenido existencia durante esos dos años. Cuando el fondo no diera cumplimiento durante los años comerciales respectivos a las condiciones copulativas señaladas, el mayor valor se sujetará a la tributación establecida en el literal i) anterior.
Tratándose de contribuyentes sin residencia ni domicilio en el país que no fueren personas naturales, no podrán gozar del tratamiento tributario establecido en esta letra, en caso que dichos contribuyentes tengan, en forma directa o indirecta, como socio, accionista, titular o beneficiario de su capital o de sus utilidades, a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades del mismo. En este caso, dichos contribuyentes se gravarán con el Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta con derecho a deducir el crédito establecido en el artículo 63 de la referida ley, conforme a las reglas contenidas en la letra A) anterior, literales i) y ii) y por las rentas allí indicadas, aplicándose las normas sobre retención, declaración y pago de dicho impuesto contenidas en los artículos 74 número 4, 79 y 83 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La administradora deberá presentar anualmente una declaración al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución, en la cual deberá individualizar a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, declarando que no cuentan con socios, accionistas, titulares o beneficiarios en Chile, con el porcentaje señalado precedentemente, declaración sin la cual se presumirá que no cumplen con el requisito señalado, no pudiendo, por tanto, gozar de la liberación referida.
Las administradoras de fondos de inversión deberán anualmente informar al Servicio de Impuestos Internos, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, en la forma y plazo que fije dicho Servicio mediante resolución. El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97°, Nº1 del Código Tributario.
En lo no previsto en este artículo, se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario, que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por la no declaración o pago oportuno de los impuestos que corresponden o por la no presentación de las declaraciones juradas o informes que deban presentar, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del Código Tributario.
2.- De un fondo mutuo:
A) Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
i) Dividendos distribuidos por el fondo mutuo. El reparto de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo mutuo se considerará como un dividendo de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país, afecto al impuesto global complementario o adicional, según corresponda, el cual se imputará en primer término a los dividendos recibidos de sociedades anónimas abiertas anotados en el registro establecido en la letra b), del N° 2, del artículo 81 de esta ley, según su antigüedad y comenzando por las más antiguas, otorgándose el crédito establecido en los artículos 56 N° 3 o 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que haya afectado a los citados dividendos. Tratándose de la devolución total o parcial del capital aportado al fondo mutuo y sus reajustes, no se afectarán con la referida tributación, pero éste se entenderá repartido sólo una vez que se haya distribuido el total de beneficios netos del fondo mutuo, según se define en el artículo 80 de esta ley.
Será obligación de la administradora informar el crédito a que tengan derecho, poniendo a disposición de los aportantes los certificados que correspondan dentro de los plazos que permitan por parte de éstos el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo mutuo. Conforme a lo señalado en el inciso primero de este artículo, las cuotas de participación de los fondos mutuos y su enajenación o rescate, se sujetarán al tratamiento tributario establecido en los artículos 57, 57 bis, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. El mayor valor que se obtenga en la enajenación o rescate señalado de las cuotas del fondo mutuo, corresponde a la diferencia entre el valor de adquisición de la cuota y el valor de enajenación o rescate de la misma, determinado conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, según corresponda, considerándose como una renta del N° 2, del artículo 20 de la referida ley. Para los efectos de este literal, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de esta ley.
B) Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
i) Dividendos distribuidos por el fondo mutuo. La remesa, distribución, pago, abono en cuenta, o puesta a disposición de toda cantidad proveniente de las inversiones del fondo mutuo a estos contribuyentes, estará afecta a un impuesto único a la renta del 10%, sin derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría, el cual, sin embargo, igualmente se rebajará del registro establecido en la letra b), del N° 2, del artículo 81 de esta ley. Se imputarán en primer término al registro establecido, según la antigüedad en que tales cantidades hayan sido percibidas, comenzando por las más antiguas. Tratándose de la devolución total o parcial del capital aportado al fondo mutuo y sus reajustes, no se afectará con la referida tributación y dicho capital se entenderá repartido sólo una vez que se haya distribuido el total de beneficios netos del fondo mutuo, según se define en el artículo 80 de esta ley.
Para estos efectos se considerarán como utilidades financieras los beneficios netos que se determinen de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 80 de esta ley.
ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo mutuo. Tratándose de la enajenación de las cuotas de participación de fondos mutuos o su rescate, el mayor valor obtenido estará también afecto al impuesto único señalado en el literal i) anterior, siendo aplicable las normas de determinación de dicho mayor valor contenidas en el literal ii) de la letra B) del número 1.- de este artículo y, asimismo, las normas del inciso segundo y tercero de dicho literal, respecto de la responsabilidad de retención del impuesto único por la administradora. Se aplicará también para los efectos de este literal, lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de esta ley.
iii) Será también aplicable a los contribuyentes sin domicilio y residencia en Chile aportantes en fondos mutuos, la liberación a los dividendos y mayor valor del impuesto único, establecida en el literal iii), letra B) del número 1.- de este artículo, siendo aplicable los mismos requisitos y reglas allí establecidos para los fondos de inversión, esto es, incisos primero a tercero e inciso quinto de dicho literal iii). Asimismo, son aplicables las reglas de tributación contenidas en el inciso cuarto de dicho literal referidas al caso en que se dejen de cumplir por el fondo los requisitos copulativos señalados y también, los incisos sexto y séptimos, referidos a la prohibición de gozar de la liberación del impuesto único, aplicable a los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, que no sean personas naturales, en los cuales participan directa o indirectamente en un 5% o más algún residente o domiciliado en Chile.
En lo no previsto en este artículo, se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario, que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por la no declaración o pago oportuno de los impuestos que corresponden o por la no presentación de las declaraciones juradas o informes que deban presentar, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del Código Tributario.”.
6) Para reemplazar, en su Artículo 83°, el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Para aquellos períodos mensuales en que aportantes con y sin domicilio o residencia en Chile posean cuotas de una misma serie, la administradora cobrará su remuneración para esa serie afectándola con Impuesto al Valor Agregado con respecto a la totalidad de los activos administrados en ésta. Aquella parte del Impuesto al Valor Agregado enterado respecto a la remuneración exenta de dicho impuesto conforme a lo señalado en el inciso anterior, constituirá para la administradora crédito fiscal de dicho impuesto correspondiente al periodo en que hubiere efectivamente restituido dicha suma a los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Para determinar el monto exento del Impuesto al Valor Agregado , la remuneración total cobrada por la administradora en el período respectivo, deberá expresarse en su valor equivalente a la remuneración diaria y multiplicarse por el número de días en que los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile poseyeron las cuotas del fondo que se enajenan, en la proporción que tales cuotas tienen en el total del patrimonio administrado durante dicho periodo.
El período dentro del cual la administradora deberá restituir el Impuesto al Valor Agregado recargado a los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, será hasta el mes de enero del año siguiente al cual corresponda la remuneración en que dicho impuesto fue recargado. En caso de no restituir dentro del plazo señalado, perderá la administradora el derecho al crédito fiscal establecido en el inciso anterior.
La administradora deberá presentar, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, una declaración anual informando el monto y cálculo de la remuneración exenta, individualización del beneficiario del servicio, período que comprende el cobro de la remuneración respecto de los servicios exentos de conformidad a este artículo. El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97°, Nº1 del Código Tributario, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del mismo Código.”.
7) Para intercalar en el acápite del Capítulo V, entre las palabras “Fondos” y “Privados”, la expresión “de Inversión”.
8) Para intercalar en su Artículo 84°, entre las palabras “fondos” y “que”, la expresión “de inversión”.
9) Para reemplazar su Artículo 86° por el siguiente:
“Artículo 86°.- Tratamiento tributario.
A) Tratamiento tributario para fondos de inversión privados. Se les aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 81 de esta ley para fondos de inversión, debiendo, además, la administradora solicitar la incorporación en el Rol Único Tributario a cada fondo que administre, acompañando el reglamento interno de cada uno de ellos.
Los intereses percibidos o devengados por el fondo, originados en préstamos efectuados con todo o parte de sus recursos a personas relacionadas con alguno de sus aportantes, en la parte que excedan de lo pactado en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación, se gravarán, sin deducción alguna, con la tasa del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, impuesto que será de cargo de la administradora del fondo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra éste. El Servicio de Impuestos Internos deberá determinar en forma fundada la parte excesiva del interés pactado, no pudiendo ejercer dicha facultad si la tasa de de interés convenida es igual o inferior a la tasa de interés corriente vigente en el período y al tipo de operación de que se trate, aumentada un 10%.
B) Tratamiento tributario para los aportantes. Sean éstos domiciliados o residentes en el país o en el extranjero, tributarán conforme a las reglas contenidas en la letra A), N° 1.- del artículo 82 de esta ley, respecto de las rentas allí señaladas. Tratándose de los aportantes sin domicilio ni residencia en el país, se gravarán con el impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerándose como contribuyentes del N° 2, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicándose las normas sobre retención, declaración y pago del impuesto referido contenidas en los artículos 74 número 4, 79 y 83 de dicha ley, aplicando al efecto el crédito por impuesto de primera categoría establecido en el artículo 63 de la misma ley, cuando corresponda.”.
10) Para reemplazar su Artículo 87°, por el siguiente:
“Artículo 87°.- Auditoría. Los fondos serán auditados anualmente por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia.”.
11) Para agregar, en su Artículo 92°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En caso de que el Servicio de Impuestos Internos detectare que un fondo de inversión privado infringe lo dispuesto en el artículo 91 y lo señalado en el inciso precedente, notificará del hecho a la administradora del fondo en cuestión, en cuyo caso ésta dispondrá de un plazo de 6 meses contado desde la respectiva notificación para regularizar su situación. Si ello no ocurriere, el fondo se considerará sociedad anónima y sus aportantes como accionistas de la misma para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los beneficios y utilidades que obtengan a contar del 1° de enero del año siguiente a aquel en que venza el plazo de seis meses señalado, tributando el respectivo fondo de inversión privado, en consecuencia, en la misma forma y oportunidad que establece la ley respecto de esas sociedades.”.
12) Para reemplazar su Artículo 94°, por el siguiente:
“Artículo 94°.- Información a la Superintendencia. La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste;
b) Monto de los aportes; y
c) Valor de los activos.
La Superintendencia podrá requerir toda la demás información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.”.
AL ARTÍCULO TERCERO
13) Para reemplazarlo por el siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1°, del decreto ley N° 824, de 1974, las siguientes modificaciones:
1) Elimínanse del inciso tercero del artículo 11 las expresiones: “, las cuotas de fondos de inversión, regidos por la ley Nº 18.815, y” y la palabra “ambos”.
2) Elimínase en el inciso sexto, del número 8, del artículo 17, la expresión “Se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las normas para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de 1976.”.
3) En el artículo 20 introdúcense las siguientes modificaciones: a) En el número 2, reemplácese el inciso tercero, por el siguiente: “Los intereses a que se refiere la letra g), se considerarán devengados en cada ejercicio, a partir de la fecha que corresponda a su colocación y así sucesivamente hasta su pago. El impuesto se aplicará a los titulares de los referidos instrumentos, y gravará los intereses que hayan devengado en el año calendario o comercial respectivo, desde la fecha de su colocación o adquisición hasta el día de su enajenación o rescate, ambas inclusive. El interés devengado se determinará de la siguiente forma: (i) multiplicando la tasa de interés fiscal anual del instrumento determinada conforme al artículo 104, por el capital del mismo, a su valor nominal o par; (ii) el resultado obtenido conforme al literal anterior se divide por 365 y, (iii) finalmente, se multiplicará tal resultado por el número de días del año calendario o comercial en que el título haya estado en poder del contribuyente titular.”. b) Elimínase en el número 3° del artículo 20 la palabra “mutuos”.
4) En el artículo 21 inciso segundo, elimínase las expresiones “el impuesto del número 3, del artículo 104,”.
5) Reemplázase en el artículo 59, inciso cuarto, número 1, letra b), la expresión “el artículo 18 bis de esta ley y su reglamento”, por la expresión “la letra B), del Artículo Octavo Transitorio, de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales”.
6) En el artículo 74, inciso primero, reemplázase el número 7, por el siguiente: “7.- Los representantes, custodios, intermediarios, depósitos de valores u otras personas domiciliadas o constituidas en el país que hayan sido designadas o contratadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias provenientes de la tenencia o enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, con una tasa de 4% sobre los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, número 2°, letra g). Esta retención reemplazará a la que establece el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Las personas señaladas precedentemente deberán informar al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, sobre los antecedentes de las retenciones que hayan debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.”.”.
7) Reemplázase el artículo 104, por el siguiente:
“Artículo 104.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17, número 8, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere este artículo, siempre que se cumpla con los requisitos indicados en los siguientes números 1.- y 2.-:
1.- Instrumentos beneficiados.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, los instrumentos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que se trate de instrumentos de deuda de oferta pública previamente inscritos en el Registro de Valores conforme a la ley N° 18.045;
b) Que hayan sido emitidos en Chile;
c) Que se establezca, en la respectiva escritura de emisión, que los instrumentos se acogerán a lo dispuesto en este artículo y que, además de la tasa de cupón o de carátula, se determine, para cada colocación y después de cada una de ellas, una tasa de interés fiscal para efectos del cálculo de los intereses devengados conforme al inciso tercero, del número 2, del artículo 20.
c.1) Tasa de interés fiscal.
La tasa de interés fiscal aludida en c), corresponderá a la tasa de colocación anual del instrumento, la que se expresa en porcentaje y que en la fórmula que se describe a continuación, se identifica como “TF”. Esta tasa corresponderá al número positivo que permita cumplir la siguiente igualdad:
La fórmula precedente es una identidad que indica que el precio del instrumento colocado corresponde a la suma del valor presente de cada flujo de caja “F” que el emisor del instrumento se compromete a pagar en cada fecha “t” y hasta el vencimiento del instrumento en la fecha “N”.
El valor presente de cada flujo de caja F que el instrumento se compromete a pagar en una determinada fecha t corresponde al flujo de caja F, multiplicado por un factor de descuento que corresponde al inverso de la suma de 1 más la tasa anual de colocación del instrumento “TF” elevada al número que resulte de dividir los días transcurridos entre la fecha en que ocurre el flujo respectivo y la fecha de colocación “fc” (t-fc), por 365.
De acuerdo a lo anterior, las variables intervinientes en la ecuación indicada anteriormente se definen de la siguiente manera:
TF = Tasa fiscal por determinar y corresponde a la tasa de colocación del instrumento. Esta tasa se expresa en porcentaje.
= Sumatoria desde la fecha de colocación del instrumento, fecha que definimos como “fc”, hasta el vencimiento del instrumento en la fecha “N”.
Ft = Flujo de caja (que incluye cupón y/o amortización de capital) que promete pagar el instrumento al tenedor de éste en una fecha “t”, según la tabla de desarrollo del instrumento, expresados como porcentaje del valor nominal.
t = Fecha de ocurrencia de un flujo de caja.
Precio de transacción = Relación expresada en porcentaje, entre la suma de dinero desembolsada por el o los inversionistas para adquirir el monto colocado por el emisor respecto a su valor nominal.
No obstante lo anterior, una o varias colocaciones de la misma emisión, posteriores a la primera, tendrán la misma tasa de interés fiscal que aquella, sólo si su respectiva tasa de colocación es menor o igual a la tasa de interés fiscal de la primera colocación, en cuyo caso se aplicará la tasa de interés fiscal correspondiente a la colocación inicial, siempre que, previo a la respectiva colocación, el emisor haya informado a la Superintendencia de Valores y Seguros, en la forma que ésta determine mediante Norma de Carácter General, que acogerá dicha colocación a lo dispuesto en este inciso. En todo caso, dicha Norma de Carácter General deberá incluir la forma de identificar las colocaciones que tengan tasa fiscal distinta de una misma emisión.
En caso de aumentar el monto emitido de una misma serie de títulos que cumplan copulativamente los requisitos señalados en las letras a), b) y c) precedentes, a través de una reapertura, de la cual se deje constancia en la escritura de emisión, el nuevo monto emitido y sus respectivas colocaciones, tendrán la misma tasa de interés fiscal de la primera colocación, sólo si la tasa de colocación de cada una de ellas es menor o igual a la tasa de interés fiscal de la primera colocación de la emisión de la serie original, y siempre que el emisor haya informado a la Superintendencia de Valores o Seguros, en la forma que esta determine mediante Norma de Carácter General, que acogerá dicha emisión a lo dispuesto en este inciso. En este caso podrá aplicarse lo dispuesto en el inciso precedente, cumpliéndose los requisitos que allí se establecen, respecto de las sucesivas colocaciones de la misma reapertura.
La tasa de interés fiscal será informada después de cada colocación, dentro del mismo día, por el emisor de los títulos a la Superintendencia de Valores y Seguros, quien mantendrá un registro público de dichas tasas.
2.- Contribuyentes beneficiados.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, los contribuyentes que enajenen los instrumentos indicados en este artículo cumpliendo con lo señalado en las letras a) o b) siguientes:
a) Que entre la fecha de adquisición y enajenación de los instrumentos haya transcurrido a lo menos un año, o bien, el plazo inferior que se fije mediante uno o varios decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ” por el Ministerio de Hacienda, requisito éste último que regirá durante el tiempo que cada uno de dichos decretos determine. En el caso de la primera dictación, de la modificación o reemplazo del señalado el decreto, el plazo de permanencia que regirá para aquellos tenedores de bonos que hayan adquirido los títulos con anterioridad a su entrada en vigencia, será el mínimo plazo entre el que falte por completar para cumplir con el que establece la ley o, en su caso, el que señala el decreto vigente al momento de la compra, y el plazo que señale el nuevo decreto que se dicte.
b) Que hayan adquirido y enajenado los instrumentos en una Bolsa local, en un procedimiento de subasta continua, que contemple un plazo de cierre de las transacciones que permita la activa participación de todos los intereses de compra y de venta, el que, para efectos de este artículo, deberá ser previamente autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución conjunta. Además, que hayan adquirido y enajenado los instrumentos por intermedio de un corredor de bolsa o agente de valores registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros, excepto en el caso de los bancos, en cuanto actúen de acuerdo a sus facultades legales.
Tratándose de contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, deberán contratar o designar un representante, custodio, intermediario, depósito de valores u otra persona domiciliada o constituida en el país, que sea responsable de cumplir con las obligaciones tributarias que pudiesen afectarlos.
3.- Disposiciones especiales relativas a los pagos anticipados.
En el caso del pago anticipado o rescate por el emisor del todo o parte de los instrumentos de deuda a que se refiere este artículo, se considerarán intereses todas aquellas sumas pagadas por sobre el saldo del capital adeudado, además de los intereses referidos en el artículo 20, número 2, inciso tercero. Para los efectos de esta ley, los intereses a que se refiere este número se entenderán devengados en el ejercicio en que se produzca el pago anticipado o rescate.
4.- Los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo aunque no cumplan con uno o más de los requisitos señalados en el número 1 y 2 anteriores, siempre que los respectivos títulos se encuentren incluidos en la nómina de instrumentos elegibles que, para estos efectos, establecerá el Ministro de Hacienda mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, y que cumplan con las características y condiciones que en el mismo se definan, incluyendo la tasa de interés fiscal. Tratándose de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, su inclusión en dicha nómina de instrumentos elegibles deberá ser previamente solicitada por dicho organismo.
Respecto de los instrumentos a que se refiere este número, el requisito dispuesto en la letra b) del número 2 se entenderán cumplidos cuando la adquisición o enajenación tenga lugar en alguno de los sistemas establecidos por el Banco Central de Chile o por el Ministerio de Hacienda, según corresponda, para operar con las instituciones o agentes que forman parte del mercado primario de dichos instrumentos de deuda. Asimismo, tales requisitos se entenderán cumplidos cuando se trate de adquisiciones o enajenaciones de instrumentos elegibles que correspondan a operaciones de compra de títulos con pacto de retroventa que efectúe el Banco Central de Chile con las empresas bancarias.
5.- Disposiciones relativas a deberes de información, sanciones y normas complementarias
El emisor de los instrumentos a que se refiere este artículo, los depósitos de valores donde tales instrumentos estén depositados, las bolsas de valores del país que los acepten a cotización, los representantes de los tenedores de tales instrumentos, los custodios, intermediarios u otras personas responsables de cumplir con las obligaciones tributarias que pudiesen afectar a los contribuyentes tenedores, u otras personas que hayan participado en estas operaciones, deberán declarar al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, las características de dichas operaciones, individualizando a las partes e intermediarios que hayan intervenido, los valores de emisión y colocación de los instrumentos y las demás materias que establezca dicho Servicio. La no presentación de esta declaración o su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, conforme al procedimiento del artículo 165, número 2, del mismo texto legal.
La emisión o utilización de declaraciones maliciosamente falsas, se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario.
En caso que la información que se suministre conforme al presente número resultare ser falsa, o cuando la enajenación no se hubiere adecuado a las condiciones de mercado al tiempo de su realización, el inversionista o su administrador quedarán afectos a una multa de hasta el 20% del monto de las inversiones realizadas en el país, no pudiendo, en todo caso, dicha multa ser inferior al equivalente a 20 unidades tributarias anuales, la que podrá hacerse efectiva sobre el patrimonio del inversionista, sin perjuicio del derecho de éste contra el administrador. Las personas que hayan sido contratadas para los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias provenientes de la tenencia o enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere este artículo serán solidariamente responsables de esta multa, salvo que, cuando se haya aplicado con motivo de la entrega de información falsa, acrediten que las declaraciones de que se trate se fundaron en documentos proporcionados por el inversionista o su administrador correspondiente o que no tuvo incidencia en la inadecuación de la operación a las condiciones de mercado, y que el representante o intermediario no estuvo en condiciones de verificar en el giro ordinario de sus negocios. La multa de este inciso se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165, número 2, del Código Tributario.
El Servicio podrá aplicar, respecto de las operaciones que establece este artículo, lo dispuesto en artículo 17 N° 8 inciso quinto y en el artículo 64 del Código Tributario, en cuyo caso, la diferencia que se determine entre el precio o valor de la operación y el de la tasación se gravará conforme al inciso primero del artículo 21.
6.- Tratamiento de las pérdidas en la enajenación de los instrumentos a que se refiere este artículo.
Las pérdidas obtenidas en la enajenación de los instrumentos a que se refiere este artículo, solamente serán deducibles de los ingresos no constitutivos de renta del contribuyente.”.
8) Derógase el artículo 106.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 107:
a) Elimínese en el inciso segundo del número 1.- la expresión “ y 106,”;
b) Agréguese en la parte final, del inciso primero, del número 2), antes del punto aparte, la siguiente expresión: “y dicho fondo, al menos una vez al año, distribuya a sus aportantes la totalidad de los dividendos percibidos de las sociedades cuyas acciones tienen presencia bursátil.”.
c) Reemplácese el inciso segundo de ese número 2) por el siguiente “Se tendrá por incumplido el requisito establecido en la segunda parte del inciso anterior, si las inversiones del fondo respectivo en tales instrumentos resultasen inferiores a dicho porcentaje por un período continuo o discontinuo de 30 o más días en un año calendario. Las administradoras de los fondos deberán certificar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste lo requiera mediante resolución, el cumplimiento de este requisito. La emisión de certificados maliciosamente falsos se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario.”;
d) Elimínase el inciso primero del número 4).
10) En el inciso primero del artículo 108, reemplácese la expresión “los artículos 106 y” por “el artículo”.
11) Sustitúyese el artículo 109 por el siguiente:
“Artículo 109.- El mayor o menor valor en el aporte y rescate de valores en fondos cuyo reglamento interno contemple ese tipo de aportes y rescates, se determinará para efectos tributarios, conforme a las siguientes reglas:
1) Adquisición de cuotas mediante el aporte de valores.
a) El valor de adquisición de las cuotas del fondo para aquellos inversionistas que efectúen aportes en valores, se determinará conforme al valor cuota, definido por el Reglamento de la Ley que regule la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
b) El precio de enajenación de los valores que se aportan corresponderá al valor al que esos títulos o instrumentos fueron valorizados por la administradora del fondo correspondiente al convertir el aporte en cuotas de ese fondo, el cual deberá estar contenido en un certificado que al efecto emitirá la administradora del fondo.
2) Rescate de cuotas mediante la adquisición de valores.
a) El valor de rescate de las cuotas del fondo para aquellos inversionistas que lo efectúen mediante la adquisición de valores que formen parte de la cartera del fondo, se determinará en la misma forma señalada en la letra a) del número precedente, el cual deberá ser contenido en un certificado que al efecto emitirá la administradora del fondo.
b) El valor de adquisición de los títulos o instrumentos mediante los cuales se efectúa el rescate a que se refiere el literal anterior, será aquél empleado por la administradora del fondo respectivo para pagar el rescate en esos valores. Del mismo modo, el valor de tales títulos o instrumentos deberá constar en el certificado que al efecto emitirá la administradora.”.”.
ARTÍCULO 6º, NUEVO:
14) Para incorporar el siguiente artículo sexto, nuevo:
“ARTÍCULO SEXTO.- Increméntase la dotación máxima de la Superintendencia de Valores y Seguros, a partir del año de entrada en vigencia de la presente ley, en 5.”.
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
15) Para eliminar la frase “de fondos de inversión de capital extranjero” y la coma (,) que le sigue.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, NUEVO
16) Para intercalar el siguiente Artículo Quinto Transitorio, nuevo, pasando el actual a ser Artículo Sexto Transitorio:
“ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.- Los fondos de inversión constituidos al amparo de la ley N°18.657, derogada en el Artículo Cuarto de la presente ley, podrán continuar con sus operaciones en el país, conservando la garantía de invariabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 18.657 respecto de las inversiones que se hayan efectuado o que estén previamente autorizadas en este tipo de fondos de inversión, todo en conformidad a un contrato de inversión extranjera suscrito de acuerdo al decreto ley N° 600 de 1974. Conservarán, asimismo, el régimen de tributación establecido en dicha ley, incluyendo la posibilidad de distribuir rentas del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que también es derogado por la presente ley. Estos fondos de inversión no podrán transformarse en o fusionarse con algunos de los fondos creados por la presente ley.”.
AL ACTUAL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO
17) Para reemplazar el actual Artículo Quinto Transitorio, que ha pasado a ser Artículo Sexto Transitorio, por el siguiente:
“ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO.- Las administradoras de fondos de inversión de los referidos en los N° 1 y 3 del actual artículo 1° transitorio de la ley N° 20.190, tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para adecuar los reglamentos internos de dichos fondos a lo establecido en el N° 1 del nuevo artículo 1° transitorio de la citada ley, introducido a través del artículo quinto. En cualquier caso, las inversiones que tales fondos hayan efectuado con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente ley mantendrán el régimen tributario establecido en el actual artículo 1° transitorio de la ley N° 20.190, en la medida que se dé cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos.”.
ARTÍCULOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS, NUEVOS
18) Para incorporar los siguientes Artículos Séptimo, Octavo y Noveno Transitorios, nuevos:
“ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 86 del Artículo Primero de la presente ley y las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta mediante el Artículo Tercero de la presente ley, regirán a contar de la fecha de vigencia general de la presente ley establecida en el Artículo Primero Transitorio, respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha.
a) Los fondos de inversión constituidos al amparo de la ley N° 18.815, que la presente ley deroga, deberán, al 30 de abril del año siguiente a la fecha de vigencia establecida en el inciso anterior, presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, en la que declare:
i) el saldo de beneficios acumulados en el respectivo fondo, así como el saldo que registre el Fondo de Utilidades Tributables y del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a las cantidades allí registradas, así como el saldo del Fondo de Utilidades No Tributables por los ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas que el fondo haya percibido de terceros. Los saldos y monto del crédito referidos deberán informarse según sus montos a la fecha de vigencia general de la presente ley. Dichas cantidades, se afectarán en su posterior reparto o distribución, con el régimen tributario establecido en la ley N° 18.815, imputándose en el Fondo de Utilidades Tributable o no Tributables, según corresponda, con preferencia a los nuevos beneficios o dividendos que se perciban y comenzando por las cantidades registradas en el Fondo de Utilidades Tributables, luego en el Fondo de Utilidades No Tributables y, finalmente, los demás beneficios netos que se repartan. En caso de que dichos fondos hayan dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los beneficios netos referidos, podrán ser distribuidos conforme al tratamiento tributario establecido en dicha disposición a los partícipes sin residencia ni domicilio en Chile existentes en dichos fondos con anterioridad a la vigencia general de la presente ley.
ii) el valor del patrimonio del fondo, y el número de cuotas en poder de cada participe, con individualización de cada uno de ellos, a la fecha de vigencia general de esta ley. La parte del mayor valor obtenido en la enajenación o el rescate de cuotas de los referidos fondos de inversión que fueron adquiridas con anterioridad a la fecha de vigencia general de la presente ley y que se efectúe con posterioridad a dicha fecha, y que se determine hasta el valor proporcional que representan las cuotas enajenadas sobre el total del patrimonio del fondo, según su valor a la fecha de vigencia señalada, quedará sujeto al régimen tributario contenido en la ley N° 18.815, mientras que la parte restante de dicho mayor valor, se sujetará al nuevo régimen tributario establecido en la presente ley.
b) El remanente de crédito fiscal por Impuesto al Valor Agregado que los fondos de inversión mantengan a la fecha de vigencia establecida en el inciso primero, podrá ser utilizado como tal por la administradora e imputarse al débito fiscal de dicho impuesto generado en su operación propia, sin perjuicio del derecho a repetición. Los fondos referidos y sus administradoras deberán, para estos efectos, cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo Transitorio y presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, en la que declare el remanente de Impuesto al Valor Agregado existente a la referida fecha.
c) Los fondos de inversión, los fondos mutuos y las administradoras de ambos tipos de fondos, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de esta ley adecúen los estatutos de los fondos que administran a las disposiciones de la presente ley, deberán dentro del mismo plazo establecido en dicha disposición, cumplir con las obligaciones administrativas tributarias establecidas en los artículos 81 y 86, según corresponda, ambos del Artículo Primero de la presente ley.
d) Los fondos mutuos constituidos al amparo del decreto ley N° 1.328 de 1976, que la presente ley deroga, deberán, al 30 de abril del año siguiente a la fecha de vigencia establecida en el inciso primero, presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que determine mediante resolución, en la que declare:
i) el saldo inicial del registro establecido en la letra b), del N° 2, del artículo 81 establecido por el Artículo Primero de la presente ley, conformado por el saldo de beneficios netos pendientes de reparto y los dividendos recibidos de sociedades anónimas abiertas chilenas, afectos al Impuesto Global Complementario, y del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a los citados dividendos, hasta antes de la fecha de vigencia general de esta ley. Dichas cantidades, se afectarán en su posterior reparto o distribución, con el régimen tributario vigente con anterioridad al establecido en la presente ley, imputándose con preferencia a los nuevos beneficios o dividendos que se perciban.
ii) el valor del patrimonio del fondo mutuo, y el número de cuotas en poder de cada participe, con individualización de cada uno de ellos, a la fecha de entrada en vigencia general de esta ley. La parte del mayor valor, obtenido en la enajenación o el rescate de cuotas de fondos mutuos adquiridos con anterioridad a la fecha de vigencia general de la presente ley y que se efectúe con posterioridad a dicha fecha, determinado hasta el valor proporcional que representan las cuotas enajenadas sobre el patrimonio total del fondo, según su valor a la fecha de vigencia de esta ley, quedará sujeto al régimen tributario vigente con anterioridad a la misma, mientras que la parte restante de dicho mayor valor, se sujetará al nuevo régimen tributario establecido en la presente ley.
iii) El Servicio de Impuestos Internos fiscalizará la correcta determinación del saldo de utilidades señalado, sin perjuicio de que será de cargo de la administradora acreditar fehacientemente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, dichas cantidades.
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO.- Los instrumentos acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que por el Artículo Tercero de la presente ley es reemplazado, que hayan sido adquiridos con anterioridad a la fecha de vigencia general de la presente ley, podrán en sus enajenaciones posteriores a dicha fecha, gozar de la liberación tributaria contenida en el nuevo artículo 104 con tal que el enajenante cumpla con lo dispuesto en alguna de las letras a) y b) del N° 2 del nuevo artículo 104. En todo caso, tratándose de la primera enajenación que se efectúe en forma posterior a la fecha de vigencia señalada de instrumentos acogidos al artículo 104 reemplazado y adquiridos con anterioridad a dicha fecha, respecto de la letra a) referida, no será necesario cumplir con el requisito de antigüedad allí señalado.
Las posteriores enajenaciones de instrumentos acogidos al artículo 104 reemplazado, se sujetarán en todo a lo dispuesto en el nuevo texto del artículo 74 N° 7 que por esta ley se establece.
ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO.- A) El mayor valor realizado por los inversionistas institucionales extranjeros con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en la enajenación de títulos de oferta pública representativos de deudas, emitidos, por empresas constituidas en el país, con anterioridad a la fecha de vigencia referida y que en su emisión no se hayan acogido al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estará exento de los impuestos a la renta, con tal que cumplan con los siguientes requisitos durante el tiempo que operen en el país:
1.- Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile.
2.- Ser un inversionista institucional extranjero que cumpla las características que defina el reglamento, dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, para cada categoría de inversionista, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos.
3.- No participar directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los valores en los que se invierte ni poseer o participar directa o indirectamente en el 10% o más del capital o de las utilidades de dichos emisores.
4.- Contar con un representante o agente constituido en Chile que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5.- Los representantes o agentes a que se refiere el número anterior deberán declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, las características de dichas operaciones, indicando a lo menos la individualización de las partes o intermediarios que hayan intervenido, así como los valores de emisión, colocación, compra y venta de los instrumentos, y demás que establezca dicho Servicio. La no presentación de esta declaración o su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, conforme al procedimiento del artículo 165, número 2°, del mismo texto legal.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el banco en el cual se liquidaron las divisas destinadas a la inversión, no fue designado como agente intermediario, deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera, el origen y monto de las divisas liquidadas.
En caso que la información que se suministre conforme al presente número resultare ser falsa, o cuando la enajenación no se hubiere adecuado a las condiciones de mercado al tiempo de su realización, el inversionista, o su administrador en su caso, quedará afecto a una multa de hasta el 20% del monto de las inversiones realizadas en el país, no pudiendo, en todo caso, dicha multa ser inferior al equivalente a 20 unidades tributarias anuales, la que podrá hacerse efectiva sobre el patrimonio del inversionista, sin perjuicio del derecho de éste contra el administrador. Las personas que hayan sido contratadas para los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias provenientes de la tenencia o enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere este artículo, serán solidariamente responsables de esta multa, salvo que, cuando se haya aplicado con motivo de la entrega de información falsa, acrediten que las declaraciones de que se trate se fundaron en documentos proporcionados por el inversionista o su administrador correspondiente o que no tuvo incidencia en la inadecuación de la operación a las condiciones de mercado, y que el representante o intermediario no estuvo en condiciones de verificar en el giro ordinario de sus negocios.
El Servicio podrá aplicar, respecto de las operaciones que establece este artículo, lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, en cuyo caso, la diferencia que fundadamente se determine entre el precio o valor de la operación y el de la tasación se gravará conforme al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
B) Los inversionistas institucionales que cumpliendo con los requisitos del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogado por la presente ley, hayan adquirido valores a que se refiere el Artículo 107 de la referida ley con anterioridad a la fecha de vigencia del Artículo Tercero de la presente ley que deroga el referido artículo 106, podrán, en la posterior enajenación de dichos valores gozar de la exención establecida en dicho artículo 106 con tal que durante su operación en el país y al momento de la enajenación cumplan con los requisitos establecidos en dicha disposición.”.
El Ejecutivo retiró la indicación N° 1) que reemplaza la letra b) del artículo 1° contenido en el artículo primero del proyecto de ley por haber sido objeto de indicación parlamentaria.
Puestos en votación los artículos 57, 80, 81, 82, 83, el acápite del Capítulo V, 84, 86, 87, 92 y 94 del artículo primero; el artículo tercero; el artículo segundo transitorio, y el actual artículo quinto transitorio, con las indicaciones precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Campos, don Cristián; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Los Diputados señores Javier Macaya y Ernesto Silva presentaron las siguientes indicaciones a los artículos 1°, 16, 33, 35, 56, 58, 61, 74, 77 y 93 contenidos en el artículo primero del proyecto de ley:
“1. Para modificar el artículo 1° letra b), quedando redactado de la siguiente manera:
“b) Fondo: patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora.”.
2. Para modificar la redacción del artículo 16º, parte final, reemplazando el texto que sigue a la expresión “Sin embargo” por el siguiente texto:
“Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de todo o parte de los recursos del fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora.”.
3. Para agregar en el artículo 33° inciso segundo, después del punto final, el siguiente texto:
“Las cuotas de una serie de un fondo podrán ser canjeadas por cuotas de otra serie del mismo fondo, proceso que deberá regirse por las normas que al respecto se establezcan en el Reglamento.”.
4. Para agregar, un nuevo inciso segundo del artículo 35°, del siguiente tenor:
“No obstante lo establecido en el inciso anterior, las colocaciones de cuotas de fondos no rescatables podrán efectuarse fuera de los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, al precio que determine al efecto la administradora, en el caso de la primera emisión de cuotas, o la Asamblea de Aportantes, en el caso de las siguientes emisiones.”.
5. Para agregar al artículo 56°, un nuevo inciso segundo, con el siguiente texto:
“En todo caso, las operaciones de cambios internacionales que realicen los fondos se regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo, del Título III, del Artículo Primero de la Ley N° 18.840. Esta disposición se aplicará también a los Fondos Privados a que se refiere el Capítulo V de esta ley.”.
6. Para reemplazar en el artículo 58° inciso final, el actual texto por el siguiente:
“Para los efectos de este artículo y de las demás disposiciones relativas a inversiones en personas relacionadas o en instrumentos emitidos o garantizados por ella de la presente ley o del Reglamento, no se considerará como persona relacionada a la administradora, la que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del fondo.”.
7. Para modificar el título del artículo 61º por el siguiente:
“Artículo 61°.- Requisitos para invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o personas relacionadas.”.
8. Para reemplazar el actual texto del artículo 74°, inciso primero letra d), que sigue al segundo punto seguido, por el siguiente:
“En caso que la disminución sea mediante una disminución del número de cuotas, una vez determinado el número de cuotas a disminuir, los aportantes podrán pactar entre sí un sistema de distribución distinto de la proporción que a cada uno le corresponda en tales cuotas, el que no podrá alterar el monto total a disminuir y deberá sujetarse a la forma que determine el Reglamento;”.
9. Para reemplazar en el título del artículo 77°, la expresión “Accionistas” por la de “Aportantes”.
10. Para agregar el siguiente inciso final al artículo 93:
“En cualquier tipo de comunicación o información que emitan administradoras de fondos privados, deberá necesariamente señalarse que se trata de fondos no regulados y no fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.
La señora Celedón expresó que el Gobierno comparte la indicación número 1, ya que es una precisión de redacción a la definición de fondo.
La indicación número 2, afirmó, incorpora una precisión a la subcontratación de administración de carteras al incorporar que puede ser todo o parte, lo que en opinión del Gobierno mejora el proyecto.
En relación a la indicación número 3, sostuvo que tiene por propósito permitir que las cuotas de una serie puedan canjearse por cuotas de otra serie en los términos que se establezcan en el reglamento interno del fondo, lo que es compartido por el Ejecutivo.
La indicación número 4 propone permitir a los fondos de inversión no rescatables el que sus aportantes puedan definir precios de colocación de las cuotas diferentes del valor cuota, lo que en opinión del Ejecutivo mejora el proyecto.
Con respecto a la indicación número 5, explicó que tiene por objeto precisar que las operaciones de cambios internacionales que realicen los fondos se deberán regir por las normas cambiarias que determine el Banco Central, lo que también es compartido por el Ejecutivo.
La indicación número 6, se refiere a la posibilidad de los fondos de invertir en personas relacionadas, lo que perfecciona la redacción original del proyecto.
La indicación número 7, relativa al artículo 61, es una precisión al título que refleja mejor el contenido del artículo, puesto que lo que esta disposición permite es que los recursos de un fondo puedan ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora, a condición que se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma, y no la inversión en personas relacionadas en forma general.
La indicación número 8 complementa la regulación de las disminuciones de capital, especificando que esta se puede hacer por dos vías: disminuyendo el número de cuotas que tienen los aportantes o disminuyendo el valor de las mismas cuotas. En ambos casos debe ser la Asamblea de Aportantes la que adopte estos acuerdos, lo que es compartido por el Ejecutivo.
La indicación número 9 corrige el título del artículo 77, lo que mejora la redacción de esta norma.
Finalmente, la indicación número 10, constituye en opinión del Gobierno un aporte porque de alguna manera es una advertencia al mercado que se trata de fondos no fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Puestos en votación los artículos 1°, 16 y 33 contenidos en el artículo primero del proyecto de ley, con las indicaciones N°s 1, 2 y 3 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Campos, don Cristián; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Sometidos a votación los artículos 35, 56, 58, 61, 74, 77 y 93 contenidos en el artículo primero del proyecto de ley, con las indicaciones N°s 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Campos, don Cristián; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.
Puesto en votación el resto del articulado, esto es, los artículos 2° al 15, 17 al 32, 34, 36 al 55, 59, 60, 62 al 73, 75, 76, 78, 79, 85, 88 al 91, 95 al 103 del artículo primero; el artículo segundo; el artículo cuarto; el artículo quinto; el artículo primero transitorio; el artículo tercero transitorio y el artículo cuarto transitorio fueron aprobados por 9 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Campos, don Cristián; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
Ninguno.
V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD
Los artículos 2° al 15, 17 al 32, 34, 36 al 55, 59, 60, 62 al 73, 75, 76, 78, 79, 85, 88 al 91, 95 al 103 del artículo primero; el artículo segundo; el artículo cuarto; el artículo quinto; el artículo primero transitorio; el artículo tercero transitorio y el artículo cuarto transitorio.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la siguiente ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales.
Título I
DE LA GESTION DE FONDOS
CAPÍTULO I
Definiciones, alcance y fiscalización
Artículo 1°.- Definiciones. Para efectos de la presente ley, debe entenderse por:
a) Administradora: sociedad anónima que de conformidad a lo dispuesto por esta ley, es responsable por la administración de los recursos del fondo por cuenta y riesgo de los aportantes;
b) Fondo: patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora;
c) Fondo no rescatable: aquel fondo que no permite a los aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas, o que, permitiéndolo, paga a sus aportantes las cuotas rescatadas en un plazo igual o superior a 180 días;
d) Integrantes de una misma familia: quienes mantengan entre sí una relación de parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y las entidades controladas, directa o indirectamente, por cada una de esas personas;
e) Inversionista Calificado: aquel a que se refiere la letra f) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045;
f) Inversionista Institucional: aquel a que se refiere la letra e) del artículo 4° bis de la ley N° 18.045;
g) Normas de Carácter General: Instrucciones de general aplicación dictadas por la Superintendencia para normar aquellas materias que esta ley dispone queden contenidas en esos actos administrativos o que ésta determine como tales;
h) Partícipe o aportante: personas y entidades que, mediante sus aportes al fondo, mantienen inversiones en éste;
i) Reglamento: El decreto supremo del Ministerio de Hacienda emitido para efectos de normar aquellas materias que esta ley dispone queden contenidas en el Reglamento;
j) Reglamento interno del fondo: conjunto ordenado de reglas y normas que establece los derechos, obligaciones y políticas respecto de la administradora, el fondo y los partícipes del mismo;
k) Superintendencia: Superintendencia de Valores y Seguros;
l) Personas relacionadas: aquellas definidas en el artículo 100 de la ley N° 18.045.
m) Acuerdo de actuación conjunta: aquel definido en la ley Nº 18.045.
Artículo 2°.- Normativa aplicable y fiscalización de la Superintendencia. Los fondos y sus administradoras serán fiscalizados por la Superintendencia y se regirán por las disposiciones de esta ley, las del Reglamento y, en subsidio, por las que establezcan sus respectivos reglamentos internos.
La Superintendencia tendrá para esos efectos, todas las facultades que le confiere su ley orgánica y podrá examinar sin restricción alguna todos los libros, carteras y documentos mantenidos por la administradora y solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del estado y solvencia de la administradora, del desarrollo de la gestión de recursos efectuada por ésta y del estado de las inversiones del fondo, pudiendo ordenar las medidas que fueren menester, para corregir las deficiencias que encontrare.
No les serán aplicables las disposiciones de esta ley a aquellos fondos constituidos en conformidad al decreto ley N° 3.500 y las leyes N° 19.728, N° 19.882 y N° 18.591.
CAPÍTULO II
De la Administradora
§ 1. De la Constitución, remuneración y patrimonio
Artículo 3°.- Sociedades administradoras. Las administradoras deberán constituirse como sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo será la administración de recursos de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras podrán realizar las demás actividades que les autorice la Superintendencia.
Artículo 4°.- Reglas especiales para las administradoras. Las administradoras estarán sujetas a las siguientes reglas especiales:
a) Se forman, existen y prueban de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley N° 18.046, siéndoles aplicables los artículos 127, 128 y 129 de la misma ley;
b) Deberán incluir en su nombre la expresión “Administradora General de Fondos”;
c) Deberán mantener permanentemente un patrimonio no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento, el que deberá acreditar y calcular, en la forma que determine la Superintendencia;
d) Sólo podrán iniciar sus funciones, una vez que hayan acreditado a satisfacción de la Superintendencia que cumplen los requisitos legales y que cuentan con las políticas, procedimientos y controles que ésta requiera, mediante norma de carácter general, para resguardar adecuadamente los intereses de los partícipes y recursos de los fondos;
e) Transcurrido un año desde su autorización de existencia, la administradora deberá contar con, al menos, un fondo que cumpla las condiciones relativas al patrimonio y número de partícipes establecidas en el artículo 5° siguiente, debiendo mantener permanentemente tal condición. En caso contrario, la administradora deberá disolverse, procediéndose a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley. El directorio de la administradora deberá comunicar este hecho a la Superintendencia dentro de los cinco días hábiles siguientes de ocurrido el mismo y tomará nota de esta circunstancia al margen de la inscripción de la sociedad y publicará por una sola vez un aviso en el Diario Oficial, informando de esta ocurrencia.
Se reserva el uso de la expresión “Administradora General de Fondos”, a aquellas sociedades a que se refiere este capítulo. En consecuencia, ninguna entidad que no se hubiere constituido o transformado en una entidad de este tipo conforme a las disposiciones de esta ley como Administradora General de Fondos, podrá arrogarse la calidad de tal, o utilizar este nombre en su razón social.
Artículo 5°.- Patrimonio mínimo y número mínimo de partícipes. Transcurrido un año contado desde la fecha en que la administradora haya depositado el reglamento interno del fondo, éste deberá contar permanentemente con un patrimonio no menor al equivalente a 10.000 unidades de fomento y tener, a lo menos, 50 partícipes, salvo que entre éstos hubiere un inversionista institucional, en cuyo caso no regirá ese número mínimo de partícipes.
Cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, si el monto del patrimonio o el número de partícipes fuere inferior al mínimo exigido, la administradora deberá comunicar este hecho a la Superintendencia al día hábil siguiente de ocurrido el mismo. La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá otorgar a la administradora un plazo máximo de un año para que ésta última cumpla con el patrimonio mínimo requerido o el número mínimo de partícipes indicado, según sea el caso. Si en dicho plazo no se regularizare esta situación, la Superintendencia ordenará sin más trámite que se proceda con la liquidación del fondo. Si la administradora no contare a esa fecha con la administración de otros fondos, ésta se disolverá de conformidad a lo establecido en la letra e) del artículo 4° anterior.
Artículo 6°.- Porcentaje máximo de cuotas por aportante. Después de transcurrido un año contado desde el inicio de la comercialización del fondo, ningún aportante que no sea inversionista institucional, podrá poseer, directa o indirectamente, cuotas representativas de más de un 35% del patrimonio total del fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con sus personas relacionadas o con quienes mantenga un acuerdo de actuación conjunta. Para el cálculo de dicho porcentaje no deberán considerarse aquellas cuotas en las cuales personas relacionadas al aportante, aparezcan como titulares en el Registro de Aportantes sin ser éstas sus beneficiarios, porque actúan en calidad de mandatarios o custodios, y, al mismo tiempo, hayan recibido instrucciones específicas de los beneficiarios o mandantes para ejercer el derecho a voto de esas cuotas de manera determinada.
La administradora velará porque el citado porcentaje máximo no sea excedido por colocaciones de cuotas efectuadas por su cuenta y por los agentes indicados en el artículo 41. Si así ocurriera, la Superintendencia establecerá los plazos para que las personas que excedan dichos porcentajes procedan a la enajenación de sus cuotas, hasta por aquella parte que permita el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las sanciones que al efecto la Superintendencia pueda aplicar. Las administradoras no podrán aceptar solicitudes de traspasos que den lugar a excesos sobre dicho porcentaje.
Las cuotas representativas del exceso por sobre este porcentaje máximo, mientras éste se mantenga, no tendrán derecho a voto en las Asambleas de Aportantes, ni serán consideradas para los efectos de los quórum de constitución y adopción de acuerdos. En caso de que exista un acuerdo de actuación conjunta, el voto de cada una de las partes de dicho acuerdo se rebajará proporcionalmente, salvo que éstas acordaren distribuir el voto de manera distinta hasta alcanzar dicho porcentaje máximo.
Artículo 7°.- Depósito del reglamento interno y comercialización del fondo. La administradora dispondrá de un plazo máximo de 180 días contados desde el depósito del reglamento interno respectivo, para iniciar la comercialización del fondo. Si así no ocurriese, la Superintendencia podrá cancelar el reglamento en el depósito.
Artículo 8°.- Idoneidad de los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la administradora y de demás personas que se indican. Los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de la administradora, así como quienes realicen para ésta funciones de relevancia en la comercialización de las cuotas de fondos, en el proceso de elección o toma de decisiones de inversión para fondos, en la realización de operaciones de fondos y gestión de riesgos en la administradora, deberán contar con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre gestión y, o comercialización de fondos. La Superintendencia mediante norma de carácter general, establecerá los parámetros y estándares dentro de los cuales se presumirá que se cumple con la idoneidad y conocimientos requeridos en este inciso, los que deberán distinguir las distintas funciones dentro de la administradora.
La Superintendencia podrá fiscalizar el cumplimiento de dichos requisitos de idoneidad. En caso que concluyere que existe incumplimiento, deberá consignarlo en una resolución fundada, de carácter reservado, la que propondrá las medidas que permitan cumplir con dicho requisito.
En contra de dicha resolución podrán interponerse los recursos indicados en el artículo 45 y 46 del decreto ley Nº 3.538. Una vez vencidos los plazos para interponerlos, la administradora deberá adoptar las medidas conducentes a superar la falta de idoneidad detectada, dentro del plazo que para ello establezca la resolución y, en caso contrario, servirá de antecedente para determinar la responsabilidad que cupiere a la administradora, de comprobarse que existe relación con los perjuicios que se produzcan con posterioridad.
Artículo 9°.- Remuneración de la administradora. Por la gestión del fondo, la administradora podrá cobrar a éste aquella remuneración que establezca el reglamento interno del mismo.
La administradora podrá cobrar su remuneración directamente al fondo o a los partícipes. La remuneración que se cobre directamente a los partícipes se denominará comisión y sólo podrá cobrarse al momento de efectuar la inversión o el rescate de la misma, sobre el monto aportado o rescatado, indistintamente. La remuneración, incluida la comisión, podrán ser diferentes para los partícipes de distintas series, en su caso, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento. En los casos y forma que establezca el reglamento interno del fondo, la remuneración, o parte de ella, podrá ser enterada al fondo por la administradora, en cuyo caso dicha remuneración pasará a formar parte del patrimonio de aquél, sin incrementar el número de cuotas del mismo. La remuneración devuelta y restituida al fondo, no se considerará como remuneración o renta para la administradora, para todos los efectos legales y tributarios.
Todo beneficio que reciba la administradora producto de la inversión de los activos del fondo deberá ser enterada a éste.
Artículo 10.- Incumplimiento del patrimonio mínimo. Si por cualquier causa la administradora tuviere una pérdida o variación patrimonial que afectare el cumplimiento de patrimonio mínimo requerido en esta ley, aquélla deberá informar de este hecho a la Superintendencia al día siguiente hábil de producido el mismo, y estará obligada a restablecer los déficit producidos dentro del plazo que fije la Superintendencia, el cual no podrá ser superior a 90 días, prorrogables por una sola vez, por igual plazo. Si en dicho plazo no se regularizare esta situación, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de la administradora en cuestión.
Artículo 11.- Filiales de Bancos. Las administradoras que sean filiales de bancos no podrán invertir en aquellos activos que establezca al efecto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de manera conjunta con la Superintendencia.
§2. De la Garantía
Artículo 12.- Garantía Mínima. Las administradoras deberán constituir una garantía en beneficio de cada fondo para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por la administración del mismo. Dicha garantía, deberá constituirse a más tardar el mismo día en que se deposite el reglamento interno del fondo respectivo, y ser mantenida hasta la total extinción de éste. La garantía será por un monto inicial de 10.000 unidades de fomento y podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria o pólizas de seguro, siempre que el pago de estas dos últimas no esté sujeto a condición alguna distinta que la mera ocurrencia del siniestro o hecho respectivo. En caso que no se constituyere la garantía o no se mantuviere permanentemente vigente, la administradora y sus directores responderán solidariamente de los perjuicios que este incumplimiento causare a los partícipes.
Artículo 13.- Actualización anual de la Garantía. El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente, para cada fondo, de manera que dicho monto sea siempre, a lo menos, equivalente al mayor valor entre:
i) 10.000 unidades de fomento;
ii) el 1% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, o
iii) aquél porcentaje del patrimonio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización, que determine la Superintendencia en función de la calidad de la gestión de riesgos que posea la administradora en cuestión. La calidad de la gestión de riesgos será medida según una metodología estándar que considerará los riesgos de los activos y riesgos operacionales, entre otros. Dicha metodología y demás parámetros serán fijados en el Reglamento.
Con todo, el porcentaje que establezca la Superintendencia, no podrá ser superior al 5% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario anterior a la fecha de su actualización.
La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, determinará la forma de cálculo del patrimonio promedio diario del fondo.
Artículo 14.- Representante de los beneficiarios de la garantía. Las administradoras deberán designar a un banco como representante de los beneficiarios de la garantía a que se refiere este Párrafo.
Si la garantía consistiere en depósitos de dinero, la entrega del dinero se hará al representante de los beneficiarios.
Si la garantía consistiere en boleta bancaria o póliza de seguros, el representante de los beneficiarios será el tenedor de los documentos justificativos de la misma. El banco o compañía de seguros otorgante, deberá pagar el valor exigido por tal representante a su simple requerimiento y hasta su monto garantizado.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, y sin que sea necesario acreditarlo a las entidades otorgantes, el representante de los beneficiarios de boletas de garantía, para hacerlas efectivas, deberá ser notificado judicialmente del hecho de haberse interpuesto demanda en contra de la administradora caucionada. El dinero proveniente de la realización de la boleta bancaria quedará en prenda de pleno derecho en sustitución de esa garantía, manteniéndose en depósitos reajustables por el representante hasta que cese la obligación de mantener la garantía.
§3. Del Deber de Cuidado
Artículo 15.- Responsabilidad de la administradora. La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin perjuicio que las administradoras puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
Artículo 16.- Contratación de Servicios Externos. Cuando se trate de la contratación de servicios externos, en el reglamento interno del fondo, deberá constar la facultad de la administradora para llevar a cabo dichos contratos. Asimismo, deberá señalarse en dicho documento si los gastos derivados de las contrataciones serán de cargo de la administradora o del fondo de que se trate y, en este último caso, la forma y política de distribución de tales gastos. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de todo o parte de los recursos del fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora.
Artículo 17.- Culpa leve y pago de indemnizaciones. La administradora, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones. La administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del fondo.
La administradora podrá demandar a las personas que le hubieran ocasionado perjuicios al fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. El procedimiento por el cual dichas indemnizaciones serán enteradas al fondo o traspasadas a sus partícipes deberá estar establecido en el reglamento interno de cada fondo.
La administradora estará obligada a indemnizar al fondo o a los partícipes por los daños y perjuicios que ella o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios le causaren al fondo, como consecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualquiera de las actuaciones prohibidas a que se refiere los artículos 22 y 23 de la presente ley. Las personas antes mencionadas que hubieran participado en tales actuaciones serán solidariamente responsables del reembolso, que incluirá el daño emergente y el lucro cesante.
Artículo 18.- Obligación de informar. La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho esencial o relevante relacionado con la administradora o los fondos que administra, según dicho concepto está definido en la ley N° 18.045. La información mínima que deberá ser difundida y la forma de comunicación utilizada, será determinada por la Superintendencia.
Artículo 19.- Revocación por infracciones graves. La Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de la administradora en los casos de infracción grave a las normas legales que rijan a los fondos y sus administradoras o cuando de las investigaciones que se practiquen resulte que la administración se ha llevado en forma fraudulenta o manifiestamente negligente.
Artículo 20.- Obligaciones de directores de la administradora. Los directores de la administradora, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la ley N° 18.046, estarán obligados a velar para que:
a) la administradora cumpla con lo dispuesto en el reglamento interno de cada fondo;
b) la información para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna;
c) las inversiones, valorizaciones u operaciones de los fondos se realicen de acuerdo con esta ley, su Reglamento, las normas que dicte la Superintendencia y lo dispuesto en el reglamento interno;
d) los partícipes de un mismo fondo, o de una misma serie, en su caso, reciban un trato no discriminatorio, y
e) las operaciones y transacciones que se efectúen, sean sólo en el mejor interés del fondo de que se trate y en beneficio exclusivo de los partícipes del mismo.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, en las sesiones ordinarias de directorio, los directores deberán velar por el debido tratamiento de las materias antes descritas, debiendo dejar constancia de los acuerdos adoptados.
Artículo 21.- Auditores externos de la administradora. Las empresas de auditoría externa de las administradoras, en su informe anual, deberán pronunciarse acerca de los mecanismos de control interno que éstas se impongan para velar por el fiel cumplimiento de la ley, así como también sobre los sistemas de información y archivo para registrar el origen, destino y oportunidad de las transacciones que se efectúen con los recursos de cada fondo.
En su informe anual, las empresas de auditoría externa del fondo, deberán pronunciarse además sobre el cumplimiento de las políticas y normas contenidas en el reglamento interno del fondo.
§4. De las Prohibiciones
Artículo 22.- Prohibiciones. Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en otras leyes, son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las administradoras y, según corresponda en cada caso, por las personas que participen en las decisiones de inversión del fondo o que en razón de su cargo o posición, tengan acceso a información de las inversiones del fondo:
a) las operaciones realizadas con los bienes del fondo para obtener beneficios indebidos, directos o indirectos;
b) el cobro de cualquier servicio al fondo, no autorizado por ley o los reglamentos internos, o en plazos y condiciones distintas a las que en ellos se establezca;
c) el cobro al fondo de cualquier servicio prestado por personas relacionadas con la administradora del mismo, salvo que ello esté expresamente autorizado con un límite anual por el reglamento interno del fondo y que dicho cobro se efectúe a precios de mercado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.046;
d) la comunicación de información relevante relativa a la adquisición, enajenación o mantención de activos por cuenta del fondo, a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas;
e) la adquisición de activos que haga la administradora para sí, dentro de los 5 días siguientes a la enajenación de éstos, efectuada por ella por cuenta del fondo, si el precio de compra es inferior al existente antes de dicha enajenación. Tratándose de activos de baja liquidez, este plazo será de 60 días;
f) la enajenación de activos propios que haga la administradora dentro de los 5 días siguientes a la adquisición de éstos por cuenta del fondo, si el precio de venta es superior al existente antes de dicha adquisición. Tratándose de activos de baja liquidez, este plazo será de 60 días;
g) la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en que actúe para sí como vendedor o comprador la administradora o un fondo privado, de los del Capítulo V de esta ley, bajo su administración o de una sociedad relacionada a ella;
h) la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas con la administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, salvo que se trate de las excepciones a las que se refiere el artículo siguiente, y
i) las enajenaciones o adquisiciones de activos que efectúe la administradora, si resultaren ser más ventajosas para ésta que las respectivas enajenaciones o adquisiciones de éstos, efectuadas en el mismo día, por cuenta del fondo. Lo anterior salvo que se entregara al fondo, dentro de los dos días siguientes al de la operación, la diferencia de precio correspondiente.
Para los efectos de las operaciones a que se refiere este artículo, se entenderá por activos, todos aquéllos que sean de la misma especie, clase, tipo, serie y emisor.
Se entenderá por activos de baja liquidez aquellos que no se transen frecuentemente y en volúmenes significativos en los mercados secundarios formales, todo lo anterior de conformidad a lo determinado por la Superintendencia mediante norma de carácter general.
No obstante las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan y el derecho a reclamar perjuicios, los actos o contratos realizados en contravención a las prohibiciones anteriormente señaladas, no verán afectada su validez.
Artículo 23.- Actos prohibidos. Las administradoras, sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales y demás personas relacionadas, no podrán adquirir, enajenar o gravar directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, instrumentos, bienes o contratos, de propiedad de los fondos que administren, ni enajenar o gravar los suyos a éstos. Tampoco podrán dar en préstamo dinero u otorgar garantías a favor de dichos fondos y viceversa. Se exceptuarán de esta prohibición y de la establecida en la letra h) del artículo 22 anterior, aquellas adquisiciones y enajenaciones que se realicen sobre los activos en la forma y condiciones determinadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Las transacciones de cuotas del fondo que efectúen las personas mencionadas en el inciso anterior, deberán informarse a la Superintendencia en la forma y plazos que ésta determine mediante norma de carácter general. No se considerará para efectos de este inciso como persona relacionada, al custodio cuando actúe por cuenta de terceros.
§5. De la Disolución de la Administradora y Liquidación de los Fondos
Artículo 24.- Disolución y liquidación de la administradora. En caso que la administradora sea disuelta, por revocación de la autorización de existencia o por cualquier otra causa, se procederá con su liquidación, de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo. La liquidación de la administradora será llevada a cabo por quien determine la junta de accionistas de la misma, la que para estos efectos deberá celebrarse dentro de un plazo de 60 días contados desde la disolución. En caso de no realizarse la citada junta, o en caso que la revocación de la autorización de existencia hubiere sido resuelta por la Superintendencia por las causales señaladas en el artículo 19 de esta ley, esta liquidación será encomendada a la Superintendencia, la cual podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que ésta determine.
Artículo 25.- Quiebra de la administradora. Declarada la quiebra de la administradora, la Superintendencia, o quien ésta designe, actuará como síndico con todas las facultades que al efecto confiere a los síndicos el Libro IV del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley.
Artículo 26.- Destino de los fondos cuya administradora quiebre o se disuelva. Respecto de los fondos administrados por la administradora disuelta o declarada en quiebra, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de fondos que de conformidad a esta ley deban tener asamblea de aportantes, la asamblea de aportantes de cada uno de esos fondos, que deberá ser convocada al efecto por el Comité de Vigilancia del fondo, dentro de los 10 días siguientes de producida la disolución o declaración de quiebra, deberá encomendar dicha administración y escoger a otra administradora, o bien encomendar su liquidación a la Superintendencia, o a un tercero. En caso de no realizarse la citada asamblea de aportantes o en caso que esa asamblea así lo determine, la liquidación del fondo será encomendada a la Superintendencia, la cual podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que ésta determine.
b) En caso de fondos que de conformidad a esta ley no deban tener asamblea de aportantes, la Superintendencia será la encargada de la liquidación del fondo, la cual podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que ésta determine. La Superintendencia, en interés de los partícipes del fondo, podrá traspasar la administración de éste a otra administradora, en vez de proceder con su liquidación.
c) Para la liquidación de los fondos, la Superintendencia estará investida con todas las facultades necesarias para la adecuada realización de los bienes del fondo.
En caso de insolvencia de un fondo, sus acreedores podrán solicitar su quiebra. En caso de ser ésta declarada, la Superintendencia, o quien ésta designe, actuará como síndico con todas las facultades que al efecto confiere a los síndicos el Libro IV del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con las disposiciones de la presente ley.
Respecto de la liquidación de los fondos en casos distintos a la disolución o quiebra de la administradora, o la quiebra del propio fondo, ésta deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno del fondo que se está liquidando.
Artículo 27.- Costos de la liquidación. Los costos asociados a la liquidación de un fondo serán de cargo del fondo que se liquida. Si es una administradora la que se disuelve, los costos asociados a dicho proceso serán de cargo de la propia administradora.
CAPÍTULO III
De los Fondos
§1. De la Denominación
Artículo 28.- Los Fondos Mutuos. Los fondos que permitan el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días, se denominarán “Fondos Mutuos”, y deberán incluir en su nombre y publicidad, la expresión “Fondo Mutuo”.
Para estos efectos, no se considerarán las restricciones que puedan establecerse en el reglamento interno del fondo para los rescates que se realicen diariamente por montos significativos que cumplan las condiciones que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Artículo 29.- Los Fondos de Inversión. Los fondos que no sean Fondos Mutuos de acuerdo con lo definido en el artículo anterior, se denominarán “Fondos de Inversión” y deberán incluir en su nombre y publicidad, la expresión “Fondo de Inversión”. Si además tuvieran la calidad de fondos no rescatables, deberá incluirse en su nombre y publicidad la expresión “no rescatable”.
Artículo 30.- Nombres que induzcan a error. Los nombres de los fondos no podrán contener palabras o expresiones que puedan inducir a error o equívoco del público, respecto de la naturaleza, características y rentabilidad del fondo respectivo.
§2. De los Aportes y los Rescates
Artículo 31.- Calidad de aportante. La calidad de aportante se adquiere al momento en que el aporte quede a libre disposición de la administradora, por cuenta del fondo respectivo y, específicamente:
a) Si el aporte fuere dinero efectivo o vale vista bancario, en moneda nacional o extranjera, al momento de recibirlo la administradora.
b) Si el aporte fuese pagado mediante un cheque, en moneda nacional o extranjera, al momento en que se perciba el aporte del banco librado.
c) Si se tratare de transacciones en el mercado secundario, cuando se curse el traspaso correspondiente.
d) Tratándose de otro tipo de aportes, al momento y en la forma que establezca el Reglamento.
Artículo 32.- Pago del aporte. Los aportes al fondo podrán ser efectuados en dinero efectivo, moneda extranjera, vale vista bancario, cheque o en aquellos instrumentos, bienes y contratos que permita la Superintendencia, según lo establezca el reglamento interno del fondo. Los aportes que efectúe la administradora a nombre propio y los de sus personas relacionadas, sólo podrán efectuarse en dinero efectivo o moneda extranjera.
Tratándose de aportes que no sean en dinero efectivo, deberán ser convertidos en cuotas a precios que no perjudiquen el mejor interés del fondo, de conformidad a las normas que al efecto pueda establecer la Superintendencia.
Artículo 33.- Las cuotas del fondo. Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, pudiendo existir distintas series de éstas para un mismo fondo, lo que deberá establecerse en el reglamento interno respectivo y bajo las condiciones que establezca la Superintendencia.
Las cuotas de un fondo, o de la serie en su caso, deberán tener igual valor y características, y su cesión se regirá por las formalidades y procedimientos que establezca el Reglamento. Las cuotas de una serie de un fondo podrán ser canjeadas por cuotas de otra serie del mismo fondo, proceso que deberá regirse por las normas que al respecto se establezcan en el Reglamento.
Artículo 34.- El registro de aportantes. El directorio de la administradora será responsable por la custodia y mantención de un Registro de aportantes, el que cumplirá con los términos y condiciones establecidas mediante norma de carácter general de la Superintendencia. En dicho Registro, que acreditará la titularidad de las cuotas del fondo respectivo, deberá constar el número de cuotas del que cada aportante es titular y la forma y oportunidad de su ingreso y salida del fondo, o de la serie en su caso. El directorio podrá delegar esta función, de lo que deberá dejarse constancia en acta.
Artículo 35.- Precio de colocación de las cuotas. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas fuera de los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, el precio de colocación será el valor cuota, definido por el Reglamento. En caso de colocaciones en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, será aquél que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, las colocaciones de cuotas de fondos no rescatables podrán efectuarse fuera de los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Superintendencia, al precio que determine al efecto la administradora, en el caso de la primera emisión de cuotas, o la Asamblea de Aportantes, en el caso de las siguientes emisiones.
Artículo 36.- Derecho preferente de suscripción de cuotas. En caso de aumento de capital del fondo, los fondos no rescatables, deberán ofrecer las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes del fondo inscritos en el Registro de aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación de las cuotas respectivas, a prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo que la misma Asamblea de aportantes acuerde.
Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que establezca el Reglamento, pudiendo además, la misma Asamblea Extraordinaria de aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente alguna.
Artículo 37.- Contrato de promesa de suscripción de cuotas. En la colocación de cuotas de fondos no rescatables se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y pago de las respectivas cuotas, para ser cumplidas en un plazo posterior al del respectivo período de oferta preferente, pero dentro del plazo máximo establecido en el reglamento interno del fondo. El contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas que celebren la administradora y el futuro aportante, deberá regirse por las normas que al respecto se establezcan en el Reglamento.
Artículo 38.- El rescate de las cuotas. Las cuotas del fondo podrán ser rescatadas por los partícipes, siempre que así lo establezca el reglamento interno del fondo, el cual fijara los términos, condiciones y plazos para ello.
En caso de fondos no rescatables, las cuotas del fondo deberán estar registradas en una bolsa de valores nacional, o extranjera autorizada por la Superintendencia para estos efectos, y la administradora podrá establecer mecanismos que permitan asegurar a los partícipes un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, según se establezca en el reglamento interno del fondo.
El rescate podrá ser pagado en dinero efectivo, moneda extranjera, vale vista bancario o en aquellos instrumentos, bienes y contratos que permita la Superintendencia, de conformidad a lo que establezca el reglamento interno del fondo.
Los rescates que solicite la administradora a nombre propio y los de sus personas relacionadas, sólo podrán pagarse en dinero efectivo o moneda extranjera.
Tratándose de rescates que no sean pagados en dinero efectivo, deberán ser valorizados a precios que no perjudiquen el mejor interés del fondo, de conformidad a las normas que al efecto podrá establecer la Superintendencia.
La administradora y los partícipes podrán acordar que la solicitud de rescate sea cursada en una fecha posterior a la de su presentación, de conformidad a lo establecido en su reglamento interno.
Artículo 39.- Determinación del valor cuota. Para efectos de determinar el valor a pagar a los aportantes que soliciten el rescate de cuotas del fondo, se utilizará el “valor cuota”, definido por el Reglamento.
La administradora deberá poner a disposición del público dicho valor cuota, en la forma y medios que determine la Superintendencia, mediante norma de carácter general.
Artículo 40.- Suspensión de operaciones de rescate. La Superintendencia podrá, en caso de moratoria, conmoción pública, cierre bancario o de bolsa y otros hechos o anormalidades semejantes, así como en otras circunstancias que determine en el mejor interés y protección de los partícipes, autorizar transitoriamente que el rescate de cuotas se pague de otra forma, condiciones y plazos, o bien, suspender las operaciones de rescate, las distribuciones en efectivo y la consideración de nuevas solicitudes de aporte.
Artículo 41.- Agentes para suscripción y rescate de cuotas. Las colocaciones y rescates de cuotas, podrán efectuarse directamente por la administradora o por agentes que serán mandatarios de ésta para los efectos de la suscripción y rescate de cuotas u otra clase de operaciones que por su intermedio efectúen los partícipes del fondo.
Dichos agentes deberán acreditar a satisfacción de la Superintendencia que cuentan con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre comercialización de fondos. Dicha acreditación se efectuará en la forma y periodicidad que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Artículo 42.- Adquisición de cuotas de propia emisión. Los fondos podrán adquirir, a precios iguales o inferiores al valor cuota, y poseer cuotas de su propia emisión cuando dicha facultad esté contemplada en el reglamento interno del fondo, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos que establezca dicho reglamento interno.
Las cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que autorice la Superintendencia por norma de carácter general. Con todo, los fondos no podrán adquirir cuotas de propiedad de la administradora, sus personas relacionadas, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, salvo que ellas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series y todos los partícipes o aportantes del fondo.
Artículo 43.- Porcentaje máximo de cuotas de propia emisión. Los fondos sólo podrán mantener en cartera cuotas de su propia emisión representativas de hasta aquel porcentaje del patrimonio total del fondo que establezca su reglamento interno, el cual no podrá ser superior al 5%.
Los excesos producidos deberán ser enajenados al cabo de 90 días contados a partir de la fecha de la adquisición que hubiere dado origen al exceso. Si así no ocurriere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas representativas del exceso por sobre este porcentaje máximo. En caso de ocurrida la disminución de pleno derecho, ésta deberá ser comunicada a los partícipes y a la Superintendencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
El fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta el 1% del patrimonio del fondo, o aquel porcentaje inferior que contemple su reglamento interno, salvo que ellas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series de cuotas y a todos los partícipes o aportantes del fondo. Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento cuotas del fondo que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición.
Las cuotas adquiridas por el fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados autorizados por la Superintendencia dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición y si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el fondo. Para la enajenación de las cuotas deberá cumplirse con la oferta preferente de suscripción señalada en el artículo 36 de esta ley, en caso que fuere aplicable.
Artículo 44.- Reglas adicionales. La adquisición y posesión de cuotas de su propia emisión por parte del fondo quedará sujeta a las siguientes normas adicionales:
a) El valor de las cuotas propias en cartera no se considerará parte del patrimonio mínimo para todos los efectos legales, reglamentarios y normativos.
b) Mientras las cuotas sean de propiedad del fondo, no se computarán para la constitución del quórum en las Asambleas de Aportantes, en aquellos fondos que por ley las requieran, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital.
§3. Del Reglamento Interno
Artículo 45.- Contenido del reglamento interno. Cada fondo deberá contar con un reglamento interno en el que se establecerán los derechos, obligaciones y políticas que regirán a la administradora, al fondo y a los partícipes del mismo.
Artículo 46.- Depósito del reglamento interno. Las administradoras deberán depositar el reglamento interno, y demás documentos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general, de cada uno de los fondos que administren, o en su caso, las modificaciones respectivas. Para estos efectos, la Superintendencia llevará un “Depósito de Reglamentos Internos”, en adelante denominado el “Depósito”.
Artículo 47.- Comercialización de las cuotas. Las cuotas de un fondo podrán ser comercializadas a partir del día siguiente hábil del depósito que se haga del reglamento interno y demás documentos exigidos al efecto por la Superintendencia, considerándose, a partir de ese momento y para todos los efectos legales, como valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia.
La comercialización de las cuotas del fondo, deberá ajustarse a los requisitos de información que podrá establecer la Superintendencia por norma de carácter general, la que, además, podrá requerir el depósito de los prospectos o folletos que se entreguen al público para efectos de dicha comercialización.
En la comercialización de las cuotas del fondo no podrá ofrecerse ningún beneficio al aportante o partícipe que no se encuentre asociado a la rentabilidad que se obtenga por las inversiones del mismo, a su política de inversiones u otros que determine la Superintendencia.
Artículo 48.- Políticas del reglamento interno. Los fondos deberán contemplar en sus reglamentos internos, al menos, las siguientes políticas:
a) Política de Inversión: serán las normas que deberá respetar la administradora en cuanto a los tipos de instrumentos, bienes y contratos en los que se invertirán los recursos del fondo, y en caso que corresponda, sus clasificaciones de riesgo, contrapartes y mercados de negociación, con los límites pertinentes y tratamiento de excesos;
b) Política de Liquidez: serán las normas que deberá observar la administradora, en lo que respecta a los requisitos que deberán cumplir las inversiones del fondo para efectos de contar con los recursos líquidos necesarios para cumplir con las obligaciones por las operaciones del fondo o el pago de rescate de cuotas;
c) Política de Endeudamiento: serán las normas que deberá acatar la administradora en lo que respecta a las obligaciones que asumirá el fondo con terceros, con los límites correspondientes;
d) Política de Diversificación: serán las normas que deberá obedecer la administradora, en relación con el grado de concentración máximo del fondo que se podrá mantener invertido en un instrumento, contrato o bien particular; en un tipo de instrumentos, contratos o bienes; en mercados específicos; o en cuanto a la relevancia relativa que cada uno de ellos podrá tener respecto del resto;
e) Política de Votación: serán las normas que regirán el actuar de la administradora en el ejercicio del derecho a voto que le confieran al fondo sus inversiones, con las prohibiciones o restricciones que se establezcan al efecto, y
f) Política de Gastos: serán las normas que establecerán aquellos gastos y cobros que serán de cargo del fondo.
Estas políticas, deberán ser consistentes y coherentes con aquellas normas que se definan en cuanto a la rescatabilidad de la cuota, al pago de la misma y al tipo de inversionistas a los que está dirigido el fondo.
Artículo 49.- Ajuste del reglamento interno con la legislación vigente. Los contenidos mínimos tanto de los reglamentos internos como de la demás documentación que emplee la administradora en su relación con el inversionista, serán establecidos por la Superintendencia. De igual manera, se regulará la forma en que las administradoras remitirán los antecedentes objeto de depósito.
Las administradoras serán responsables de que los contenidos de los reglamentos internos y documentación que depositen se ajusten a la legislación y normativa vigente y sean redactados en forma clara, entendible y no inductiva a error.
La Superintendencia podrá, en cualquier momento, representar fundadamente a la sociedad que sus reglamentos o contratos no se ajustan a la legislación o normativa vigente. Asimismo, mediante resolución fundada, podrá suspender la comercialización de las cuotas del fondo hasta el momento en que entren en vigencia las modificaciones que subsanan las observaciones formuladas por la Superintendencia a los reglamentos o contratos, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que sean pertinentes. En caso que la administradora continuara comercializando las cuotas o no subsanara las observaciones en el plazo que indique la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a dos días hábiles, ésta podrá, sin más trámite, proceder a la eliminación definitiva de los reglamentos o documentos del correspondiente Depósito y ordenar la liquidación del fondo.
Artículo 50.- Reglamento general de fondos. En caso que la administradora gestione más de un fondo, deberá depositar, en la forma y condiciones establecidas en esta ley para los reglamentos internos, un reglamento general de fondos, el cual deberá abordar, al menos:
a) La forma de prorrateo de los gastos de administración entre los distintos fondos gestionados;
b) Los límites de inversión que se deberán respetar por la inversión conjunta de esos fondos y la forma y proporción en que se liquidarán los excesos de inversión;
c) La forma en que se resolverán los conflictos que pudieren producirse entre fondos, sus partícipes o la administración de los mismos;
d) Los beneficios especiales de los partícipes de fondos en relación al rescate de cuotas y su inmediato aporte en otro fondo administrado por la misma administradora, y
e) Cualquier otra mención que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.
Artículo 51.- Modificaciones a los reglamentos. Las modificaciones que se introduzcan al reglamento interno, reglamento general de fondos, y demás documentación ya depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a los partícipes del fondo y ser incorporadas al texto del reglamento interno, cuyo texto refundido deberá ser depositado conforme a lo dispuesto en el artículo 49. El plazo de esta comunicación, al igual que la entrada en vigencia de las modificaciones, serán establecidas en el Reglamento. La forma, formalidades y el contenido de la comunicación serán determinados por la Superintendencia por norma de carácter general.
§4. De las Operaciones de los Fondos
Artículo 52.- Operaciones del Fondo. Las operaciones del fondo serán efectuadas por la administradora por cuenta y riesgo del fondo, el cual será titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas y de los bienes adquiridos, los que se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por la administradora con sus recursos propios y de las operaciones de otros fondos que administre.
Artículo 53.- Custodia de instrumentos. La administradora deberá encargar directamente a una empresa de depósito de valores regulada por la ley N° 18.876, el depósito de aquellos instrumentos que sean susceptibles de ser custodiados por ésta. La Superintendencia establecerá mediante norma de carácter general los instrumentos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas y podrá autorizar, en casos calificados, que todos o un porcentaje de los instrumentos del fondo sean mantenidos en depósito en otra institución. En el caso de los instrumentos extranjeros, la Superintendencia establecerá, mediante norma de carácter general, la forma en que deberá llevarse la custodia y el depósito.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá establecer requisitos y obligaciones adicionales a las señaladas en este artículo, para la custodia de los bienes e instrumentos del fondo.
Artículo 54.- Cuentas Corrientes. Las administradoras deberán mantener el dinero en efectivo de los fondos que administren en una o más cuentas corrientes bancarias a nombre de cada fondo o de los fondos en general. Dichas cuentas deberán ser distintas de las cuentas corrientes que tenga la administradora por cuenta propia.
Artículo 55.- Inembargabilidad. Los dineros, instrumentos y bienes que, en conformidad a este artículo, mantengan las administradoras por cuenta del o los fondos que administren serán inembargables para todos los efectos legales, salvo que se trate de obligaciones propias del fondo o garantizadas por éste.
Artículo 56.- Inversión de los recursos del fondo. Sin perjuicio de las cantidades que mantengan en dinero efectivo o moneda extranjera, la inversión de los recursos del fondo podrá efectuarse en todo tipo de instrumentos, contratos o bienes, o certificados representativos de éstos, que cumplan con los requisitos generales y formales que establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general.
En todo caso, las operaciones de cambios internacionales que realicen los fondos se regirán por las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo, del Título III, del artículo primero de la ley N° 18.840. Esta disposición se aplicará también a los Fondos Privados a que se refiere el Capítulo V de esta ley.
Los fondos dirigidos a inversionistas calificados, podrán invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la Superintendencia, en la medida que contemplen esa facultad en su reglamento interno, que la inversión en ellos no esté expresamente prohibida por la Superintendencia y que su forma de valorización esté contenida en el reglamento interno, de conformidad con los términos y condiciones que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.
No obstante lo señalado en los incisos precedentes, la inversión de los fondos siempre deberá efectuarse en instrumentos, bienes y contratos que cumplan las políticas, requisitos, condiciones y restricciones establecidas en el reglamento interno del fondo y el reglamento general de fondos de la administradora.
Será responsabilidad de la administradora velar porque las inversiones del fondo le permitan cumplir a cabalidad las obligaciones que le imponen los reglamentos internos y el reglamento general de fondos, en especial las normas de rescatabilidad del fondo, siendo civilmente responsable por los perjuicios que ocasionare al fondo o a los partícipes por sus actuaciones u omisiones.
Artículo 57.- Inversiones y Actividades Prohibidas. Los fondos regulados en los Capítulos III y V del Título I de esta ley no podrán invertir directamente en bienes raíces corporales e incorporales, pertenencias mineras, derechos de agua, derechos de propiedad industrial o intelectual y vehículos de cualquier clase; ni podrán desarrollar directamente actividades industriales, comerciales, inmobiliarias, agrícolas, de minería, exploración, explotación o extracción de bienes de cualquier tipo, de intermediación, de seguro o reaseguro o cualquier otro emprendimiento o negocio que implique el desarrollo directo de una actividad comercial, profesional, industrial o de construcción por parte del fondo y en general de cualquier actividad desarrollada directamente por éste distinta a la de inversión.
Artículo 58.- Inversiones en personas relacionadas. Salvo las excepciones contenidas en la presente ley, el fondo no podrá invertir en cuotas de fondos administrados por su administradora o por una administradora de su grupo empresarial según dicho concepto es definido en la ley N° 18.045, en acciones emitidas por sociedades administradoras de fondos ni en instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la administradora.
En el evento que un determinado emisor en el cual el fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la administradora, pase a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia, si lo tuviere, y a la Superintendencia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo.
Para los efectos de este artículo y de las demás disposiciones relativas a inversiones en personas relacionadas o en instrumentos emitidos o garantizados por ella de la presente ley o del Reglamento, no se considerará como persona relacionada a la administradora, la que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del fondo.
Artículo 59.- Límites en las inversiones. Los fondos mutuos que no estén dirigidos a inversionistas calificados, en ningún caso podrán:
a) Invertir más del 50% de su activo en valores que no tengan los requisitos de liquidez y profundidad que requiera la Superintendencia mediante norma de carácter general;
b) Poseer más del 25% del capital suscrito y pagado o del activo de un emisor, o de la deuda del Estado de Chile o de un Estado extranjero;
c) Invertir más de un 20% de su activo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad, con la excepción de: (a) cuotas de un fondo extranjero o cuando el emisor o garante sea el Estado de Chile o un Estado extranjero con clasificación de riesgo de su deuda soberana equivalente o superior a la de Chile; y (b) cuotas de un fondo nacional o en títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la ley Nº 18.045, en cuyo caso el límite máximo será de un 25%;
d) Invertir más de un 30% de su activo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial;
e) Controlar, directa o indirectamente, a un emisor de valores;
f) Invertir en instrumentos en que inviertan otros fondos administrados por la misma administradora del fondo u otra administradora de su mismo grupo empresarial y que a consecuencia de la inversión de éste, se superen, en conjunto, los porcentajes señalados en este artículo, y
g) Contraer deudas por más del 20% del patrimonio del fondo. La Superintendencia por norma de carácter general establecerá qué se considerará como deuda para efectos de este límite.
Artículo 60.- Excesos de inversión. Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos en el artículo anterior, o en el reglamento interno del fondo respectivo, cuando se deban a causas imputables a la administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días de ocurrido el exceso. Cuando dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, la Superintendencia establecerá mediante norma de carácter general las condiciones y los plazos en que deberá procederse a la regularización de las inversiones, sin que el plazo que fije pueda exceder de doce meses contados desde la fecha en que se produzca el exceso.
Artículo 61.- Requisitos para invertir en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o personas relacionadas. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos gestionados por la misma administradora o por una del grupo empresarial de ésta, sólo si se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
a) el reglamento interno del fondo así lo permita expresamente;
b) la política de inversión, liquidez, diversificación y endeudamiento, normas de rescatabilidad, participación en juntas y asambleas, y demás contenidas en el reglamento de los fondos en que se efectuará la inversión es consistente con la del respectivo fondo;
c) se establezca en el reglamento interno del fondo, un porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, como porcentaje del activo del mismo, que podrá ser cargado a éste por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en tales fondos;
d) Si el fondo no es dirigido a inversionistas calificados, que la inversión sea en fondos fiscalizados por la Superintendencia, y
e) No se trate de inversiones recíprocas entre ellos.
Artículo 62.- Inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora. Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos de liquidez que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general;
b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente la Superintendencia mediante norma de carácter general, o
c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas calificados y el reglamento interno del mismo contemple expresamente esa posibilidad, con sus límites correspondientes.
Artículo 63.- Inversión de recursos mínimos para el funcionamiento del fondo. En caso que para el normal funcionamiento y cumplimiento del objetivo del fondo se requiera de la captación o mantención de una cantidad mínima de recursos, la administradora deberá velar porque la inversión de los recursos que se aporten a éste, mientras no se alcance ese mínimo, sean invertidos en instrumentos, bienes y contratos cuyas características y condiciones resguarden debidamente los intereses de los partícipes del fondo frente a la necesidad de liquidarlo ante la imposibilidad de lograr recursos suficientes.
Artículo 64.- Constitución de sociedades. Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, los fondos podrán concurrir a la constitución de sociedades.
Artículo 65.- Concurrencia a Juntas de Accionistas. Cuando así lo establezca la política de votación contenida en el reglamento interno del fondo, las administradoras, deberán concurrir a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del fondo respectivo, representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la administradora les confiera.
Artículo 66.- Activos no afectos a gravámenes. Los bienes y valores que integren el activo del fondo no podrán garantizar obligaciones de terceros ni estar afectos a gravámenes, prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del fondo. Sólo los fondos que cuenten con Asambleas de Aportantes podrán garantizar deudas de sociedades en las que tengan participación, siempre y cuando así lo acuerde la respectiva asamblea para cada caso y se ajuste a los límites que al efecto se establezcan en el reglamento interno.
Artículo 67.- Fusión y división de fondos. En caso que la presente ley no exija la participación de los aportantes para estos efectos, las administradoras podrán llevar a cabo la fusión o división de los fondos que administren o de sus series, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.
§5. Del Comité de Vigilancia
Artículo 68.- Comité de Vigilancia. Los fondos no rescatables deberán contar con un Comité de Vigilancia.
Artículo 69.- Composición y funcionamiento. El Comité de Vigilancia estará compuesto por un número impar de representantes de los aportantes del fondo, los que serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, y remunerados con cargo al fondo, según se determine en el reglamento interno. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del fondo.
Iniciada la operación de un fondo, la administradora procederá a designar un Comité de Vigilancia provisorio, que durará en sus funciones hasta la primera asamblea ordinaria de aportantes.
Artículo 70.- Atribuciones. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán:
a) Comprobar que la administradora cumpla lo dispuesto en el reglamento interno del fondo;
b) Verificar que la información para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna;
c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del fondo se realicen de acuerdo con esta ley, al Reglamento y al reglamento interno del fondo. En caso que la mayoría de los miembros del Comité de Vigilancia determine que la administradora ha actuado en contravención a dichas normas, éste deberá solicitar, en un plazo no mayor a 15 días contados desde la fecha del acuerdo, se cite a una asamblea extraordinaria de aportantes, en la cual se informará de esta situación;
d) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
e) Proponer a la asamblea extraordinaria de aportantes la sustitución de la administradora del fondo;
f) Requerir de la administradora la información respecto de la gestión de emisores en los cuales el fondo tiene el control, y
g) Las demás que establezca el reglamento interno.
Artículo 71.- Deber de reserva. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la administradora.
§6. De la Asamblea de Aportantes
Artículo 72.- Asambleas de aportantes. Los fondos no rescatables, deberán someter a asambleas ordinarias o extraordinarias, las materias señaladas en este Párrafo.
Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación.
Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la ley o el reglamento interno del fondo entreguen al conocimiento de las asambleas de aportantes y siempre que tales materias se señalen en la citación.
Los acuerdos adoptados en asambleas de aportantes, así como los asistentes a éstas, deberán constar en actas. El contenido mínimo, formalidades y medios en que se llevarán las actas, serán definidos por el Reglamento.
Artículo 73.- Materias de las Asambleas Ordinarias. Son materias de la asamblea ordinaria de aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del fondo que deberá presentar la sociedad administradora, relativa a la gestión y administración del fondo, y a los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Comité de Vigilancia;
d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, para que dictaminen sobre el fondo;
f) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que de acuerdo con la reglamentación se requieran para valorizar las inversiones del Fondo, y
g) En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea extraordinaria.
Artículo 74.- Materias de las Asambleas Extraordinarias. Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga la administradora al reglamento interno del fondo;
b) Acordar la sustitución de la administradora;
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los aportantes;
d) Acordar los aumentos y disminuciones de capital, en aquellos casos en que el reglamento interno requiera que esta materia deba ser aprobada por asamblea y salvo en aquellos casos en que esta ley contemple que ellos se producen automáticamente y de pleno derecho. En todo caso, las disminuciones de capital deberán realizarse a prorrata, según la participación que cada aportante tenga en el fondo. En caso que la disminución sea mediante una disminución del número de cuotas, una vez determinado el número de cuotas a disminuir, los aportantes podrán pactar entre sí un sistema de distribución distinto de la proporción que a cada uno le corresponda en tales cuotas, el que no podrá alterar el monto total a disminuir y deberá sujetarse a la forma que determine el Reglamento;
e) Acordar la división y fusión con otros fondos o series;
f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
g) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes, y
h) Los demás asuntos que, por el Reglamento o por el reglamento interno del fondo, corresponden a su conocimiento.
En los casos señalados en las letras b) y f) anteriores y cuando el reemplazo o liquidación no hayan provenido de causas imputables a la administradora, el reglamento interno podrá establecer el pago de una indemnización a la administradora por los perjuicios irrogados a ésta, por un monto o porcentaje preestablecido.
Artículo 75.- Convocatoria. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la administradora cuando lo estime conveniente o cuando así lo solicite el Comité de Vigilancia o los aportantes que representen, a lo menos, el 10% de las cuotas emitidas con derecho a voto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Superintendencia podrá convocar directamente, o a través de la administradora, a asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes, según sea el caso.
Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de aportantes, del Comité de Vigilancia o de la Superintendencia, deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la respectiva solicitud.
En todo caso, podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas asambleas de aportantes a las que concurran la totalidad de las cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieran cumplido las formalidades requeridas para su citación.
Artículo 76.- Quórums de constitución y acuerdo. Las asambleas se constituirán, en primera citación, salvo que la ley o el reglamento interno establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número.
Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en aquellas materias indicadas en las letras b), e) y f) del artículo 74, las que requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto.
No podrán someterse a votación materias que no hayan sido expresamente señaladas en la citación a asamblea extraordinaria de aportantes, salvo que así lo acordare la unanimidad de las cuotas emitidas con derecho a voto.
Artículo 77.- Aportantes que pueden participar en las Asambleas. En las asambleas podrán participar los aportantes que figuren inscritos en el Registro de Aportantes en la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que haya de celebrarse la respectiva asamblea. Cada cuota dará derecho a voto en forma proporcional a los derechos sobre el patrimonio del fondo que cada una representa. No podrán existir series de cuotas preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado.
Artículo 78.- Citación a Asambleas. La citación a asamblea de aportantes se efectuará en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la citación, pero los directores de la sociedad administradora responderán de los perjuicios que causaren a los aportantes, no obstante las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.
Artículo 79.- Representación y votación en Asambleas. Los aportantes podrán hacerse representar en las asambleas por medio de otra persona, aunque ésta no sea aportante. El Reglamento establecerá las formalidades que cumplirá el poder para la representación de cuotas en las asambleas y las normas para la calificación.
Las administradoras de fondos autorizadas por ley, para concurrir por los fondos que administren a las asambleas de aportantes, deberán estar representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, no pudiendo los gerentes o mandatarios actuar con poderes distintos a los conferidos por su respectiva entidad.
La Superintendencia podrá autorizar que las administradoras de fondos adopten, para fines de votación en las asambleas de aportantes, mecanismos de votación a distancia que permitan comprobar la identidad de la persona que participa en la asamblea.
CAPÍTULO IV
De los Dividendos, Beneficios y de la Tributación
Artículo 80.- Dividendos. Los fondos de inversión distribuirán anualmente como dividendos a los aportantes, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio, debiendo quedar establecidas en el reglamento interno las demás características de sus políticas al respecto. Cualquier disposición del reglamento interno o acuerdo de la Asamblea de Aportantes que sean contrarios a lo dispuesto en este inciso, no producirán efecto alguno, debiendo la sociedad administradora cumplir en todo caso con el referido deber de distribución. Cuando el reglamento interno establezca el deber de distribuir dividendos por un porcentaje superior al fijado en este artículo, la sociedad administradora deberá distribuirlos de acuerdo a dicho porcentaje superior.
Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, ello sin perjuicio que el fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados, cuando ello se encuentre autorizado por el reglamento interno. En este último caso, el reglamento interno podrá autorizar que en caso que el monto de los dividendos provisorios exceda el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, puedan imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
Los dividendos devengados que la sociedad administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la sociedad administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de dicha ley.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes que deberá llevar la administradora. Los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que el reglamento interno establezca la opción a los aportantes de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo fondo, ello representativo de una capitalización equivalente. En este último caso, se aplicará respecto de tales cuotas lo dispuesto en los artículos 17 N° 6 y 18 inciso final, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 81.- Tratamiento tributario para Fondos.
1.- Fondos de inversión:
a) Los fondos de inversión y sus administradoras, estarán sujetos únicamente al régimen tributario establecido en esta ley, respecto de los beneficios, rentas y cantidades obtenidas por las inversiones del fondo.
b) La administradora estará obligada, respecto de cada fondo de inversión que administre, a llevar el registro del Fondo de Utilidades Tributables y del Fondo de Utilidades no Tributables, para los efectos señalados en la letra f) siguiente.
c) La administradora será responsable de practicar y enterar las retenciones de impuestos que correspondan por las operaciones del fondo de inversión, en conformidad a los artículos 74 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, la administradora deberá informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste establezca mediante resolución, los siguientes antecedentes: (i) individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponden en el patrimonio del fondo de inversión, los rescates y enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo, y (ii) las distribuciones que efectúen, y los créditos asociados a éstas, así como las retenciones de impuesto que practique, por cada uno de los fondos de inversión que administre. El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97° Nº1 del Código Tributario.
d) Será aplicable al fondo de inversión el tratamiento tributario previsto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, únicamente sobre los siguientes desembolsos, operaciones o cantidades representativas de éstos:
(i) aquellos que no sean necesarios para el desarrollo de las actividades e inversiones que la ley permite efectuar al fondo de inversión;
(ii) los préstamos que los fondos de inversión efectúen a sus aportantes contribuyentes del impuesto global complementario o adicional;
(iii) el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que beneficie a uno o más aportantes, contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, su cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo del fondo de inversión;
(iv) la entrega de bienes del fondo de inversión en garantía de obligaciones, directas o indirectas, de los aportantes contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, y
(v) las diferencias de valor que se determinen por aplicación de la facultad de tasación ejercida conforme a la letra e) literal (i) de este artículo.
Tratándose de los desembolsos referidos en los numerales i) y v) anteriores, el pago del impuesto establecido en el inciso anterior será de responsabilidad de la administradora, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el fondo de inversión respectivo.
Por su parte, cuando los desembolsos u operaciones señaladas en los literales (ii), (iii) y (iv) anteriores, hayan beneficiado a uno o más aportantes contribuyentes del impuesto global complementario o adicional, se aplicará sólo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo tales aportantes los responsables del pago del impuesto y no la administradora. Se entenderá que han beneficiado a un aportante, cuando hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente o a cualquier otra persona o entidad relacionada con aquél. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más aportantes en forma simultánea y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación indicada, en proporción al valor de las cuotas que poseen cada uno de ellos. Tratándose de las cantidades señaladas en el literal (i) y (iv), éstas se rebajarán del Fondo de Utilidades Tributables respectivo en el ejercicio en que ocurra el desembolso, o bien, la ejecución de la garantía, según corresponda.
e) El Servicio de Impuestos Internos podrá fundadamente ejercer la facultad de tasación establecida en los artículos 17, número 8, inciso 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 64 del Código Tributario, respecto de los valores asignados en las siguientes operaciones cuando resulten notoriamente superiores o inferiores, según corresponda, al valor corriente en plaza o de los que se cobren normalmente en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación: (i) enajenación de activos del fondo de inversión efectuada a sus aportantes o a terceros y distribución de cantidades a sus aportantes efectuada en especie, con ocasión del rescate de las cuotas de un fondo de inversión, la disminución de su capital o en pago de dividendos, y (ii) aportes en especie efectuados a fondos de inversión o enajenación de bienes o activos a dichos fondos, en cuyo caso las diferencias de valor determinadas al aportante o enajenante se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta que resulten aplicables a la operación respectiva.
No procederá la facultad de tasar en los casos de división o fusión de fondos de inversión y se mantendrá para efectos tributarios el valor de los activos y pasivos existentes en forma previa a dichas operaciones en los fondos de inversión fusionados o divididos. En los casos de fusión o transformación de fondos de inversión, los beneficios netos y las cantidades registradas en el Fondo de Utilidades Tributables y No Tributables se entenderán reinvertidas en el fondo absorbente, que nace con motivo de la fusión o el resultante, debiéndose mantener tal registro, aun cuando éste sea un fondo mutuo. El posterior reparto de dichas cantidades, comenzando por las más antiguas anotadas en los registros contables respectivos y considerándose para estos efectos que las recibidas con ocasión de la fusión se perciben en el momento de la fusión, se afectarán con la tributación aplicable a los aportantes de los fondos de inversión como si la fusión o transformación no se hubiere efectuado. Tratándose de la división de fondos de inversión, dichas cantidades y los créditos respectivos, se asignarán conforme se distribuya el patrimonio del fondo de inversión dividido, debiéndose mantener el registro en cada fondo.
f) En el Fondo de Utilidades Tributables referido en la letra b) anterior, se anotarán todas las rentas o cantidades recibidas de terceros por el fondo de inversión producto de las inversiones que este haya realizado, ya sea a título de participaciones sociales, dividendos u otras cantidades que se perciban, con indicación del Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a dichas sumas, para los efectos de asignar posteriormente el crédito que corresponda. Las anotaciones se efectuarán conforme al orden cronológico de percepción de dichas cantidades.
Separadamente, en el Fondo de Utilidades No Tributables también referido en la letra b) anterior, se anotarán las cantidades recibidas de terceros que, conforme a las definiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondan a ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas del Impuesto Global Complementario.
2.- Fondos mutuos:
a) Los fondos mutuos y sus administradoras, estarán sujetos únicamente al régimen tributario establecido en esta ley, respecto de los beneficios, rentas y cantidades obtenidos por las inversiones del fondo.
b) La administradora estará obligada, respecto de cada fondo mutuo que administre, a mantener un registro de los dividendos recibidos por éstos de sociedades anónimas abiertas chilenas, afectos a los Impuestos Global Complementario, y del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a los citados dividendos. Las anotaciones se efectuarán conforme al orden cronológico de percepción de dichas cantidades.
c) La administradora será responsable de practicar y enterar las retenciones de impuestos que correspondan por las operaciones del fondo mutuo, en conformidad a los artículos 74 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, la administradora deberá informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste establezca mediante resolución, los siguientes antecedentes: (i) individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponden en el patrimonio del fondo mutuo, los rescates las enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo, y (ii) las distribuciones que efectúen, y los créditos asociados a éstas, así como las retenciones de impuesto que practique, por cada uno de los fondos mutuos que administre. El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97° Nº1 del Código Tributario.
En los casos de fusión o transformación de fondos mutuos, los beneficios netos y las cantidades registradas conforme a la letra b) anterior se entenderán reinvertidas en el fondo absorbente, que nace con motivo de la fusión o resultante de la transformación, aun cuando éste sea un fondo de inversión, debiéndose mantener tal registro. El posterior reparto de dichas cantidades, comenzando por las más antiguas anotadas en los registros contables respectivos y considerándose para estos efectos que las recibidas con ocasión de la fusión se perciben en el momento de la fusión, se afectarán con la tributación aplicable a los aportantes de los fondos de mutuos como si la fusión o transformación no se hubiere efectuado. Tratándose de la división de fondos mutuos, dichas cantidades y los créditos respectivos, se asignarán conforme se distribuya el patrimonio del fondo mutuo dividido, debiéndose mantener el registro en cada fondo.
En lo no previsto en este artículo se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por la no declaración o pago oportuno de los impuestos que corresponden o por la no presentación de las declaraciones juradas o informes que se deban presentar, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del Código Tributario.
Artículo 82.- Tratamiento tributario para los aportantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57, 57 bis, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los aportantes de fondos regidos por esta ley se sujetarán únicamente al tratamiento tributario indicado a continuación:
1.- De un fondo de inversión:
A) Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile
i) Dividendos distribuidos por el fondo de inversión. El reparto de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo de inversión, se considerará como un dividendo de acciones de sociedades anónimas constituida en el país, afecto al impuesto global complementario o adicional, según corresponda, observándose para efectos de su imputación, lo dispuesto en el artículo 14 A), número 3, letra d) de la Ley sobre Impuestos a la Renta; con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría a que se refieren los artículos 56, número 3) ó 63, de la misma ley, únicamente respecto de las rentas recibidas de terceros por el fondo de inversión y con tal que ellas se hayan afectado con el referido tributo. No constituirá renta, la parte de los dividendos que provenga de ingresos recibidos de terceros por el fondo de inversión y que tengan dicha calidad conforme a las definiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, las rentas recibidas de terceros por el fondo de inversión que constituyan rentas exentas del impuesto global complementario conforme a las definiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conservarán en su distribución dicho carácter y se aplicará lo dispuesto en el número 3, del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratándose de la devolución total o parcial del capital aportado al fondo de inversión y sus reajustes, o su rescate con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, no se afectarán con la referida tributación y dichas operaciones se sujetarán al orden de imputación establecido en el artículo 17 número 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para estos efectos se considerarán como utilidades financieras los beneficios netos que se determinen de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 80 de esta ley.
En los casos del inciso anterior, será obligación de la administradora determinar si los beneficios distribuidos corresponden a cantidades tributables, no tributables o exentas según corresponda y asimismo tratándose de la devolución de capital o rescate en su caso, así como el crédito por impuesto de Primera Categoría a que se tenga derecho conforme a las reglas anteriores, poniendo a disposición de los aportantes los certificados que correspondan dentro de los plazos que permitan por parte de éstos el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo de inversión. Las cuotas de participación de los fondos de inversión y su enajenación o rescate, cuando éste no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, e incluyendo el rescate en que parte de las cuotas son adquiridas por el mismo fondo con ocasión de una disminución de capital, tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta para la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país. El mayor valor que se obtenga en la enajenación o rescate señalado de las cuotas del fondo de inversión, corresponde a la diferencia entre el valor de adquisición de la cuota y el valor de enajenación o rescate de la misma, determinado conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. Los contribuyentes que no se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre el mayor valor que obtengan en la enajenación o rescate de las cuotas del fondo de inversión. Para los efectos de este literal, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de esta ley.
B) Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
i) La remesa, distribución, pago, abono en cuenta o puesta disposición de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo de inversión a estos contribuyentes, estará afecta a un impuesto único a la renta del 10%, sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el cual, sin embargo, igualmente se rebajará del registro respectivo. No obstante lo anterior, tratándose de la distribución de dividendos, cuando éstos correspondan a ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas del impuesto adicional recibidos de terceros por el fondo de inversión y sujetos al orden de imputación establecido en el artículo 14 letra A) número 3 letra d) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedarán liberados de la referida tributación. Tratándose de la devolución total o parcial del capital aportado al fondo de inversión y sus reajustes, o su rescate con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, no se afectarán con la referida tributación y dichas operaciones se sujetarán al orden de imputación establecido en el artículo 17 número 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para estos efectos se considerarán como utilidades financieras los beneficios netos que se determinen de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 80 de esta ley.
ii) Tratándose de la enajenación de las cuotas del fondo de inversión o su rescate, cuando éste no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, el mayor valor obtenido estará también afecto al impuesto único del literal i) anterior y dicho mayor valor corresponderá a la diferencia entre el valor de adquisición de la cuota y el valor de enajenación o rescate de la misma, determinado conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. Para los efectos de este literal, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de esta ley.
Cuando se trate de cantidades distribuidas por el fondo de inversión o del mayor valor en el rescate de las cuotas del mismo, el impuesto único señalado precedentemente será retenido por la sociedad administradora cuando dichas cantidades sean remesadas al exterior, se distribuyan, se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición. Cuando se trate de la enajenación de las cuotas del fondo, el adquirente deberá retener este impuesto en la misma oportunidad señalada, retención que se practicará con una tasa provisional de 5% sobre el precio de enajenación sin deducción alguna, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto al impuesto único de esta letra, en cuyo caso, dicha retención se practicará con la tasa del 10%.
Las retenciones practicadas conforme a esta letra se enterarán en arcas fiscales en el plazo establecido en la primera parte del artículo 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Procederá además lo dispuesto en el artículo 83 y en lo que fuere aplicable el artículo 74 N° 4 de la misma ley.
iii) Sin perjuicio de su registro en el Fondo de Utilidades Tributables según se indica en el inciso siguiente, no se gravará con el impuesto único de esta letra la distribución de los beneficios netos que se determinen durante el año comercial en que el fondo de inversión cumple con las siguientes condiciones copulativas a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile:
a) que en el año comercial respectivo, al menos durante 300 días, continuos o discontinuos, el 80% de la cartera del fondo de inversión esté conformada por la inversión en:
1.- instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile o en certificados que sean representativos de tales instrumentos, títulos o valores;
2.- bienes situados en el extranjero o en instrumentos, títulos, valores o certificados que sean representativos de tales bienes;
3.- contratos de derivados y otros de similar naturaleza que cumplan los requisitos que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Tratándose de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos a que se refieren los números 1 y 3 anteriores, ellos no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o a actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país, y
b) que la política de inversión fijada en su reglamento interno sea coherente con la letra a) de este literal.
Los beneficios netos que se determinen durante el año comercial en que el fondo de inversión cumpla con las condiciones copulativas señaladas, se anotarán separadamente en el Fondo de Utilidades Tributables y se sujetarán al orden de imputación establecido en el literal i) anterior, pero el crédito establecido en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la parte que corresponda a la distribución de beneficios no gravados conforme a este literal a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, no dará derecho a su imputación contra impuesto alguno, ni a su devolución, debiendo rebajarse, en dicha proporción, del registro establecido en el artículo 14 del referido texto legal.
Para los efectos de este literal, se entenderá que se efectúa una distribución de beneficios netos, en los mismos casos y bajo las mismas condiciones descritas en el literal i) anterior.
Cuando el fondo no diera cumplimiento durante el año comercial respectivo a las condiciones copulativas señaladas, la distribución de los beneficios netos determinados en dicho año al fondo de inversión, sea que se distribuyan en tal período o en otros posteriores, quedará sujeto a la tributación establecida en el literal i) anterior cuando sea distribuida a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
Tampoco se gravará con el impuesto único de esta letra, el mayor valor obtenido por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile en la enajenación de cuotas o su rescate, salvo que éstas se efectuaren con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, siempre y cuando éstos cumplan los requisitos copulativos señalados, en el año comercial en que ocurre la enajenación y en los 2 años comerciales inmediatamente anteriores a éste. En caso que el fondo tuviera una existencia inferior a dicho plazo, deberá cumplir con los requisitos copulativos durante cada año comercial en que haya existido, salvo que corresponda al mayor valor de cuotas de un fondo nacido con ocasión de la división de otro fondo o que provengan de la fusión de dos o más de ellos, en cuyo caso será necesario además que el fondo dividido o el o los fondos fusionados en su caso, cumplan con los requisitos copulativos señalados, de forma tal que en el año de la enajenación y en los dos años comerciales inmediatamente anteriores se cumpla con las condiciones copulativas señaladas, siempre que los fondos divididos o fusionados hayan tenido existencia durante esos dos años. Cuando el fondo no diera cumplimiento durante los años comerciales respectivos a las condiciones copulativas señaladas, el mayor valor se sujetará a la tributación establecida en el literal i) anterior.
Tratándose de contribuyentes sin residencia ni domicilio en el país que no fueren personas naturales, no podrán gozar del tratamiento tributario establecido en esta letra, en caso que dichos contribuyentes tengan, en forma directa o indirecta, como socio, accionista, titular o beneficiario de su capital o de sus utilidades, a algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades del mismo. En este caso, dichos contribuyentes se gravarán con el Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta con derecho a deducir el crédito establecido en el artículo 63 de la referida ley, conforme a las reglas contenidas en la letra A) anterior, literales i) y ii) y por las rentas allí indicadas, aplicándose las normas sobre retención, declaración y pago de dicho impuesto contenidas en los artículos 74 número 4, 79 y 83 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La administradora deberá presentar anualmente una declaración al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución, en la cual deberá individualizar a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, declarando que no cuentan con socios, accionistas, titulares o beneficiarios en Chile, con el porcentaje señalado precedentemente, declaración sin la cual se presumirá que no cumplen con el requisito señalado, no pudiendo, por tanto, gozar de la liberación referida.
Las administradoras de fondos de inversión deberán anualmente informar al Servicio de Impuestos Internos, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, en la forma y plazo que fije dicho Servicio mediante resolución. El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97°, Nº 1 del Código Tributario.
En lo no previsto en este artículo, se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario, que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por la no declaración o pago oportuno de los impuestos que corresponden o por la no presentación de las declaraciones juradas o informes que deban presentar, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del Código Tributario.
2.- De un fondo mutuo:
A) Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
i) Dividendos distribuidos por el fondo mutuo. El reparto de toda cantidad proveniente de las inversiones de un fondo mutuo se considerará como un dividendo de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país, afecto al impuesto global complementario o adicional, según corresponda, el cual se imputará en primer término a los dividendos recibidos de sociedades anónimas abiertas anotados en el registro establecido en la letra b), del N° 2, del artículo 81 de esta ley, según su antigüedad y comenzando por las más antiguas, otorgándose el crédito establecido en los artículos 56 N° 3 o 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que haya afectado a los citados dividendos. Tratándose de la devolución total o parcial del capital aportado al fondo mutuo y sus reajustes, no se afectarán con la referida tributación, pero éste se entenderá repartido sólo una vez que se haya distribuido el total de beneficios netos del fondo mutuo, según se define en el artículo 80 de esta ley.
Será obligación de la administradora informar el crédito a que tengan derecho, poniendo a disposición de los aportantes los certificados que correspondan dentro de los plazos que permitan por parte de éstos el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo mutuo. Conforme a lo señalado en el inciso primero de este artículo, las cuotas de participación de los fondos mutuos y su enajenación o rescate, se sujetarán al tratamiento tributario establecido en los artículos 57, 57 bis, 107, 108 y 109 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. El mayor valor que se obtenga en la enajenación o rescate señalado de las cuotas del fondo mutuo, corresponde a la diferencia entre el valor de adquisición de la cuota y el valor de enajenación o rescate de la misma, determinado conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, según corresponda, considerándose como una renta del N° 2, del artículo 20 de la referida ley. Para los efectos de este literal, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de esta ley.
B) Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
i) Dividendos distribuidos por el fondo mutuo. La remesa, distribución, pago, abono en cuenta, o puesta a disposición de toda cantidad proveniente de las inversiones del fondo mutuo a estos contribuyentes, estará afecta a un impuesto único a la renta del 10%, sin derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría, el cual, sin embargo, igualmente se rebajará del registro establecido en la letra b), del N° 2, del artículo 81 de esta ley. Se imputarán en primer término al registro establecido, según la antigüedad en que tales cantidades hayan sido percibidas, comenzando por las más antiguas. Tratándose de la devolución total o parcial del capital aportado al fondo mutuo y sus reajustes, no se afectará con la referida tributación y dicho capital se entenderá repartido sólo una vez que se haya distribuido el total de beneficios netos del fondo mutuo, según se define en el artículo 80 de esta ley.
Para estos efectos se considerarán como utilidades financieras los beneficios netos que se determinen de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 80 de esta ley.
ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo mutuo. Tratándose de la enajenación de las cuotas de participación de fondos mutuos o su rescate, el mayor valor obtenido estará también afecto al impuesto único señalado en el literal i) anterior, siendo aplicable las normas de determinación de dicho mayor valor contenidas en el literal ii) de la letra B) del número 1.- de este artículo y, asimismo, las normas del inciso segundo y tercero de dicho literal, respecto de la responsabilidad de retención del impuesto único por la administradora. Se aplicará también para los efectos de este literal, lo dispuesto en el inciso final del artículo 80 de esta ley.
iii) Será también aplicable a los contribuyentes sin domicilio y residencia en Chile aportantes en fondos mutuos, la liberación a los dividendos y mayor valor del impuesto único, establecida en el literal iii), letra B) del número 1.- de este artículo, siendo aplicable los mismos requisitos y reglas allí establecidos para los fondos de inversión, esto es, incisos primero a tercero e inciso quinto de dicho literal iii). Asimismo, son aplicables las reglas de tributación contenidas en el inciso cuarto de dicho literal referidas al caso en que se dejen de cumplir por el fondo los requisitos copulativos señalados y también, los incisos sexto y séptimos, referidos a la prohibición de gozar de la liberación del impuesto único, aplicable a los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, que no sean personas naturales, en los cuales participan directa o indirectamente en un 5% o más algún residente o domiciliado en Chile.
En lo no previsto en este artículo, se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario, que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por la no declaración o pago oportuno de los impuestos que corresponden o por la no presentación de las declaraciones juradas o informes que deban presentar, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del Código Tributario.
Artículo 83.- Remuneraciones de la administradora. Las remuneraciones que las sociedades administradoras cobren por la gestión de los recursos aportados al amparo de la ley Nº 19.281, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado contenido en el decreto ley Nº 825, de 1974.
Por su parte, las remuneraciones por los servicios de administración que las sociedades administradoras cobren por la gestión del respectivo fondo, en aquella parte que corresponda a cuotas de propiedad de inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile sea o no que pertenezcan a una serie que las identifique como tales, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley Nº 825, de 1974. No obstante, en este caso, la administradora conservará su derecho al uso como crédito fiscal del referido impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevar a cabo dicha gestión, sin que resulten aplicables las disposiciones de esa ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.
Para aquellos períodos mensuales en que aportantes con y sin domicilio o residencia en Chile posean cuotas de una misma serie, la administradora cobrará su remuneración para esa serie afectándola con Impuesto al Valor Agregado con respecto a la totalidad de los activos administrados en ésta. Aquella parte del Impuesto al Valor Agregado enterado respecto a la remuneración exenta de dicho impuesto conforme a lo señalado en el inciso anterior, constituirá para la administradora crédito fiscal de dicho impuesto correspondiente al periodo en que hubiere efectivamente restituido dicha suma a los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile. Para determinar el monto exento del Impuesto al Valor Agregado , la remuneración total cobrada por la administradora en el período respectivo, deberá expresarse en su valor equivalente a la remuneración diaria y multiplicarse por el número de días en que los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile poseyeron las cuotas del fondo que se enajenan, en la proporción que tales cuotas tienen en el total del patrimonio administrado durante dicho periodo.
El período dentro del cual la administradora deberá restituir el Impuesto al Valor Agregado recargado a los aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, será hasta el mes de enero del año siguiente al cual corresponda la remuneración en que dicho impuesto fue recargado. En caso de no restituir dentro del plazo señalado, perderá la administradora el derecho al crédito fiscal establecido en el inciso anterior.
La administradora deberá presentar, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, una declaración anual informando el monto y cálculo de la remuneración exenta, individualización del beneficiario del servicio, período que comprende el cobro de la remuneración respecto de los servicios exentos de conformidad a este artículo. El retardo o la omisión de la entrega de la información señalada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97°, Nº1 del Código Tributario, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del mismo Código.
CAPÍTULO V
De los Fondos de Inversión Privados
Artículo 84.- Definición. Los fondos de inversión que tengan menos de 50 partícipes que no sean integrantes de una misma familia, no quedarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia y se entenderán para los efectos de esta ley como fondos privados.
Artículo 85.- Normativa aplicable. Salvo disposición expresa en contrario, los fondos privados se regirán exclusivamente por las disposiciones contenidas en sus reglamentos internos y por las normas de este Capítulo, no quedando sujetos a las normas de los Capítulos precedentes, con excepción de lo dispuesto en los artículos 57 y 80. Asimismo, estos fondos privados no podrán invertir en aquellos activos que el Reglamento haya expresamente prohibido para la inversión de los recursos de este tipo de fondos.
Artículo 86.- Tratamiento tributario.
A) Tratamiento tributario para fondos de inversión privados. Se les aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 81 de esta ley para fondos de inversión, debiendo, además, la administradora solicitar la incorporación en el Rol Único Tributario a cada fondo que administre, acompañando el reglamento interno de cada uno de ellos.
Los intereses percibidos o devengados por el fondo, originados en préstamos efectuados con todo o parte de sus recursos a personas relacionadas con alguno de sus aportantes, en la parte que excedan de lo pactado en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación, se gravarán, sin deducción alguna, con la tasa del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, impuesto que será de cargo de la administradora del fondo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra éste. El Servicio de Impuestos Internos deberá determinar en forma fundada la parte excesiva del interés pactado, no pudiendo ejercer dicha facultad si la tasa de de interés convenida es igual o inferior a la tasa de interés corriente vigente en el período y al tipo de operación de que se trate, aumentada un 10%.
B) Tratamiento tributario para los aportantes. Sean éstos domiciliados o residentes en el país o en el extranjero, tributarán conforme a las reglas contenidas en la letra A), N° 1.- del artículo 82 de esta ley, respecto de las rentas allí señaladas. Tratándose de los aportantes sin domicilio ni residencia en el país, se gravarán con el impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerándose como contribuyentes del N° 2, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicándose las normas sobre retención, declaración y pago del impuesto referido contenidas en los artículos 74 número 4, 79 y 83 de dicha ley, aplicando al efecto el crédito por impuesto de primera categoría establecido en el artículo 63 de la misma ley, cuando corresponda.
Artículo 87.- Auditoría. Los fondos serán auditados anualmente por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia.
Artículo 88.- Operaciones con otros fondos. Los fondos a que se refiere este Título, no podrán realizar transacciones u operaciones con aquellos regulados por los Títulos anteriores, salvo que sean administrados por sociedades que no sean relacionadas entre sí.
Artículo 89.- Aplicabilidad de normas, adecuación del reglamento y estatutos. Cuando dejen de cumplir la condición establecida en el artículo 84 anterior, los fondos privados y sus administradoras quedarán sujetos a todas las disposiciones contenidas en la presente ley aplicables a los fondos y administradoras fiscalizadas por la Superintendencia, debiendo comunicar este hecho a dicha entidad al día siguiente hábil de ocurrido éste.
El reglamento interno del fondo deberá adecuarse dentro de los 60 días contados desde ocurrida dicha circunstancia. En el mismo plazo indicado y cuando el fondo fuese administrado por una sociedad anónima cerrada, ésta deberá ajustar sus estatutos para efectos de transformarse en una sociedad anónima especial y solicitar a la Superintendencia la autorización de existencia señalada en los artículos 3° y 4° del ARTÍCULO PRIMERO de la presente ley.
Artículo 90.- La administradora. Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas.
En el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión “administradora general de fondos”.
Artículo 91.- Máximo de cuotas en manos de la administradora. Después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo privado, ni la administradora ni sus personas relacionadas podrán poseer, en conjunto, cuotas que representen más de un 25% del patrimonio del fondo privado por ella administrado.
Artículo 92.- Mínimo de aportantes. Después de transcurrido un año contado desde la creación del fondo, éste deberá tener al menos dos aportantes no relacionados entre sí, no pudiendo ninguno de ellos tener menos de un 10% de las cuotas suscritas del fondo privado. Esta última restricción del 10% no aplicará en caso que el fondo privado tenga 5 o más aportantes no relacionados entre sí.
En caso de que el Servicio de Impuestos Internos detectare que un fondo de inversión privado infringe lo dispuesto en el artículo 91 y lo señalado en el inciso precedente, notificará del hecho a la administradora del fondo en cuestión, en cuyo caso ésta dispondrá de un plazo de 6 meses contado desde la respectiva notificación para regularizar su situación. Si ello no ocurriere, el fondo se considerará sociedad anónima y sus aportantes como accionistas de la misma para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los beneficios y utilidades que obtengan a contar del 1° de enero del año siguiente a aquel en que venza el plazo de seis meses señalado, tributando el respectivo fondo de inversión privado, en consecuencia, en la misma forma y oportunidad que establece la ley respecto de esas sociedades.
Artículo 93.- No Oferta Pública. No podrá hacerse oferta pública de las cuotas de fondos privados ni se podrá hacer publicidad o promocionar públicamente el servicio de administración de fondos privados. Tampoco se podrá promocionar públicamente información respecto de la rentabilidad o inversiones que se obtengan o realicen este tipo de fondos.
En cualquier tipo de comunicación o información que emitan administradoras de fondos privados, deberá necesariamente señalarse que se trata de fondos no regulados y no fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Artículo 94.- Información a la Superintendencia. La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste;
b) Monto de los aportes, y
c) Valor de los activos.
La Superintendencia podrá requerir toda la demás información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta.
Título II
DE LA GESTION INDIVIDUAL DE RECURSOS
Artículo 95.- La administración de cartera. La administración de recursos de personas y entidades para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros, que se realice de manera habitual para 50 o más entidades que no sean integrantes de una misma familia, en adelante “administración de cartera”, se regirá por lo dispuesto en este Título y por las cláusulas contenidas en el contrato de administración, en adelante “el mandato”, que deberán suscribir el administrador de los recursos, en adelante “el mandatario”, y el propietario de los recursos que serán gestionados, en adelante “el mandante”.
Artículo 96.- Normativa aplicable. En aquellas materias no contenidas expresamente en esta ley o delegadas por ésta a la Superintendencia, serán aplicables a la administración de carteras las reglas generales que rigen el mandato comercial.
Artículo 97.- Mandatarios sujetos a fiscalización. Quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, las personas o entidades que se dediquen habitualmente a la administración de carteras de terceros, en la medida que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) el número de mandantes cuyas carteras están siendo administradas sean más de 500;
b) el mandatario que administre 50 o más carteras de terceros que no sean integrantes de una misma familia, por un monto total superior a 10.000 unidades de fomento.
Para efectos de la fiscalización de mandatarios y de las carteras administradas, la Superintendencia dispondrá de todas las facultades que le confiere su ley orgánica.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas contenidas en el presente título, respecto de los bancos e instituciones financieras cuando actúen como mandatarios, adoptando las normas que al efecto emita la Superintendencia.
Artículo 98.- Administradoras de Carteras, su registro y requisitos mínimos. Sólo podrán administrar carteras de terceros, de aquellas sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, las administradoras generales de fondos a que se refiere el Título I de esta ley, y las personas y entidades que se inscriban en el Registro de Administradoras de Carteras que mantendrá la Superintendencia, en adelante, “el Registro ”. Con excepción de la obligación de inscripción en el Registro , las administradoras generales de fondos deberán cumplir las demás disposiciones requeridas por el presente Título para administrar carteras individuales.
Sus socios, directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deberán contar con la idoneidad y los conocimientos suficientes sobre gestión individual de recursos. La Superintendencia mediante norma de carácter general, establecerá los parámetros y estándares dentro de los cuales se presumirá que se cumple con tal requisito de idoneidad y conocimientos, los que deberán distinguir las distintas funciones dentro del mandatario.
La Superintendencia podrá fiscalizar el cumplimiento de dichos requisitos de idoneidad. En caso que concluyere que existe incumplimiento, deberá consignarlo en una resolución fundada, de carácter reservado, la que propondrá las medidas que permitan cumplir con dicho requisito.
En contra de dicha resolución podrán interponerse los recursos indicados en los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 3.538. Una vez vencidos los plazos para interponerlos, el mandatario deberá adoptar las medidas conducentes a superar la falta de idoneidad detectada, dentro del plazo que para ello establezca la resolución, y en caso contrario, servirá de antecedente para determinar la responsabilidad que cupiere al mandatario, de comprobarse que existe relación con los perjuicios que se produzcan con posterioridad.
Para poder actuar como administradores de cartera, las personas y entidades inscritas en el Registro deberán acreditar a satisfacción de la Superintendencia, de acuerdo a lo que ésta establezca por norma de carácter general, que permanentemente cuentan con un patrimonio de al menos 10.000 unidades de fomento y con garantías, constituidas en la forma que establezca la Superintendencia, en favor de los mandantes.
Artículo 99.- Garantía. El monto de la garantía que deban constituir los mandatarios será determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 13.
Artículo 100.- Registro y contabilización de activos. Los recursos de terceros mantenidos por el mandatario en dinero y moneda extranjera, y los instrumentos, bienes y contratos de propiedad de terceros que estén a nombre del mandatario, se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por éste con sus recursos propios y de las operaciones de otros mandantes, con la individualización completa de el o los mandantes correspondientes. Ese registro acreditará la propiedad de esos recursos, instrumentos, bienes y contratos, y no podrán decretarse embargos y medidas precautorias sobre todo o parte de aquellos de propiedad de terceros, salvo por obligaciones personales del mandante respectivo y sólo sobre los de la propiedad de éste.
Para efectos del ejercicio del derecho a voto por los instrumentos de terceros mantenidos a nombre propio por el mandatario, se estará a lo establecido en el artículo 179 de la ley N° 18.045.
Artículo 101.- El Mandato. El mandato de administración de cartera, deberá constar por escrito y en soporte papel y ser debidamente suscrito por las partes, o en documento electrónico que cumpla con formalidades equivalentes, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Cuando se trate de administración de cartera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, será ésta la que determine el contenido mínimo del contrato de administración.
Artículo 102.- Responsabilidad del mandatario. El mandatario deberá efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones de cada mandante, de acuerdo a las instrucciones específicas entregadas en el mandato, el cual podrá permitir un manejo discrecional de la cartera entregada en administración. La administración de cartera, debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada mandante y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación que efectúe por cuenta del mismo, se haga en el mejor interés de éste.
Será deber del mandatario, explicitar, en el momento que ocurran, los conflictos de interés que surjan en el ejercicio del mandato y de resolverlos siempre en el mejor beneficio de cada mandante.
El mandatario será siempre responsable de los perjuicios que ocasione a los mandantes por sus actuaciones u omisiones negligentes o dolosas.
Artículo 103.- Infracciones a esta ley. Son contrarias a la presente ley, las siguientes actuaciones u omisiones de parte del mandatario:
a) el cobro de cualquier costo no señalado expresamente en el mandato;
b) el cobro de cualquier servicio prestado por personas relacionadas al mandatario, sin el consentimiento expreso del mandante;
c) la compra de instrumentos, bienes y contratos de mandantes para la cuenta del mandatario, a menos que así lo autorice expresamente el mandante, y
d) la venta de instrumentos, bienes y contratos de propiedad del mandatario para la cuenta de mandantes, a menos que así lo autorice expresamente el mandante.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense en la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el inciso final del artículo 1°, por el siguiente:
“Estas cuentas se denominarán Cuentas de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa , en adelante ‘las cuentas’, y los recursos depositados en ellas deberán ser mantenidos de manera separada e independiente del patrimonio de las instituciones, e invertidos en cuotas de fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 de esta ley. En el evento que los fondos en que se invirtió dejen de cumplir tales requisitos, la institución deberá enajenar o rescatar las cuotas respectivas y reinvertir los recursos en otros fondos que cumplan esos requisitos en un plazo no superior a 30 días de sucedido tal dicho evento. Dichas cuotas tendrán el carácter de inembargables, salvo para lo señalado en el artículo 10 con relación al cese de la inembargabilidad.”.
b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Con cargo a los recursos aportados mensualmente en la cuenta, las instituciones pagarán la renta de arrendamiento al arrendador promitente vendedor y descontarán la comisión a que se refiere el artículo 5°. El saldo de dicho aporte formará parte de los recursos disponibles para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar.
Las instituciones deberán llevar un registro en el cual se indicará el número de cuotas de participación en los fondos mencionados en el inciso anterior, que le corresponde a cada uno de los titulares de las cuentas, en los términos que disponga el reglamento de esta ley.
En caso de disolución de la institución que mantenga las cuentas, sea por revocación de su autorización de existencia o por cualquier otra causa, el liquidador deberá traspasar las cuentas a otra institución de las mencionadas en el artículo 1°. El traspaso comprenderá los recursos aportados y los contratos de ahorro metódico.”.
c) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5°, por el siguiente:
“La comisión será establecida libremente por cada institución. Estas comisiones estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y deberán ser informadas al público y al organismo fiscalizador que tenga la institución, en la forma que señale el reglamento. Las modificaciones de esta comisión podrán efectuarse dos veces en el año y regirán 90 días después de comunicadas al respectivo organismo fiscalizador, plazo dentro del cual el titular de la cuenta podrá cambiarse de institución o requerir el cambio del o los fondos en que está invertido el aporte, cambios que no se computarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º.”.
d) Reemplázase el artículo 30, por el siguiente:
“Artículo 30.- La sociedad inmobiliaria sólo podrá enajenar la vivienda arrendada con promesa de compraventa, siempre que ceda conjuntamente el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, a otra sociedad del mismo tipo, a un fondo fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, a una sociedad securitizadora del Título XVIII de la ley Nº 18.045, o a las personas que esa Superintendencia haya declarado por norma de carácter general que pueden adquirirlos. El adquirente a cualquier título de la vivienda, como cesionario del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, tendrá iguales obligaciones, derechos y facultades que el cedente y estará obligado a cumplir el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa en la forma pactada. Las partes podrán convenir que la administración del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa la mantenga el cedente.
Los fondos fiscalizados por la Superintendencia y las sociedades securitizadoras, para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 17 de esta ley, estarán facultados para adquirir los activos a que se refiere este artículo. La Superintendencia de Valores y Seguros reglamentará, mediante circulares, las condiciones que deberán cumplirse en estas ventas y cesiones.
La cesión de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa, por parte del arrendador promitente vendedor, como, asimismo, la cesión, por el arrendatario promitente comprador, de sus derechos derivados del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, se efectuarán mediante endoso. Este se colocará a continuación, al margen o al dorso del título, con indicación del nombre del cedente y del cesionario, debiendo las firmas de las partes estar autorizadas por notario y anotarse la respectiva cesión al margen de la inscripción del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.”.
e) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 44, por el siguiente:
“Los recursos de este fondo se depositarán en la cuenta a que se refiere el artículo 1º y se invertirán en los fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros a que se refiere el artículo 1º, e integrarán los recursos disponibles a que alude el inciso primero del artículo 3º.”.
f) Sustitúyese el Título VI y su articulado, por el siguiente:
“TÍTULO VI
De los Requisitos de los Fondos
Artículo 54.- Los recursos aportados y disponibles señalados en el inciso final del artículo 1° e inciso primero del artículo 3°, respectivamente, y el fondo de garantía del artículo 44, podrán ser invertidos en cuotas de fondos mutuos y en cuotas de fondos de inversión, en este último caso, en la medida que los fondos estén aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo del Título XI del decreto ley N° 3.500, de 1980 y que permita el rescate total y permanente de sus cuotas, y que éstas sean pagadas en un plazo inferior o igual a 30 días.”.
ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, del decreto ley N° 824, de 1974, las siguientes modificaciones:
1) Elimínanse del inciso tercero del artículo 11 las expresiones: “, las cuotas de fondos de inversión, regidos por la ley Nº 18.815, y” y la palabra “ambos”.
2) Elimínase en el inciso sexto, del número 8, del artículo 17, la frase “Se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que cumplan con las normas para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13 del decreto ley Nº 1.328, de 1976.”.
3) En el artículo 20 introdúcense las siguientes modificaciones:
a) En el número 2, reemplácese el inciso tercero, por el siguiente: “Los intereses a que se refiere la letra g), se considerarán devengados en cada ejercicio, a partir de la fecha que corresponda a su colocación y así sucesivamente hasta su pago. El impuesto se aplicará a los titulares de los referidos instrumentos, y gravará los intereses que hayan devengado en el año calendario o comercial respectivo, desde la fecha de su colocación o adquisición hasta el día de su enajenación o rescate, ambas inclusive. El interés devengado se determinará de la siguiente forma: (i) multiplicando la tasa de interés fiscal anual del instrumento determinada conforme al artículo 104, por el capital del mismo, a su valor nominal o par; (ii) el resultado obtenido conforme al literal anterior se divide por 365, y (iii) finalmente, se multiplicará tal resultado por el número de días del año calendario o comercial en que el título haya estado en poder del contribuyente titular.”, y
b) Elimínase en el número 3° del artículo 20 la palabra “mutuos”.
4) En el artículo 21 inciso segundo, elimínase las expresiones “el impuesto del número 3, del artículo 104,”.
5) Reemplázase en el artículo 59, inciso cuarto, número 1, letra b), la expresión “el artículo 18 bis de esta ley y su reglamento”, por la expresión “la letra B), del Artículo Noveno Transitorio, de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales”.
6) En el artículo 74, inciso primero, reemplázase el número 7, por el siguiente:
“7.- Los representantes, custodios, intermediarios, depósitos de valores u otras personas domiciliadas o constituidas en el país que hayan sido designadas o contratadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias provenientes de la tenencia o enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, con una tasa de 4% sobre los intereses devengados durante el ejercicio respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, número 2°, letra g). Esta retención reemplazará a la que establece el número 4º de este artículo respecto de los mismos intereses, pagados o abonados en cuenta a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Las personas señaladas precedentemente deberán informar al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, sobre los antecedentes de las retenciones que hayan debido efectuar conforme a este número. La no presentación de esta declaración o su presentación extemporánea, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.”.”.
7) Reemplázase el artículo 104, por el siguiente:
“Artículo 104.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17, número 8, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere este artículo, siempre que se cumpla con los requisitos indicados en los siguientes números 1.- y 2.-:
1.- Instrumentos beneficiados.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, los instrumentos que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Que se trate de instrumentos de deuda de oferta pública previamente inscritos en el Registro de Valores conforme a la ley N° 18.045;
b) Que hayan sido emitidos en Chile;
c) Que se establezca, en la respectiva escritura de emisión, que los instrumentos se acogerán a lo dispuesto en este artículo y que, además de la tasa de cupón o de carátula, se determine, para cada colocación y después de cada una de ellas, una tasa de interés fiscal para efectos del cálculo de los intereses devengados conforme al inciso tercero, del número 2, del artículo 20.
c.1) Tasa de interés fiscal.
La tasa de interés fiscal aludida en c), corresponderá a la tasa de colocación anual del instrumento, la que se expresa en porcentaje y que en la fórmula que se describe a continuación, se identifica como “TF”. Esta tasa corresponderá al número positivo que permita cumplir la siguiente igualdad:
La fórmula precedente es una identidad que indica que el precio del instrumento colocado corresponde a la suma del valor presente de cada flujo de caja “F” que el emisor del instrumento se compromete a pagar en cada fecha “t” y hasta el vencimiento del instrumento en la fecha “N”.
El valor presente de cada flujo de caja F que el instrumento se compromete a pagar en una determinada fecha t corresponde al flujo de caja F, multiplicado por un factor de descuento que corresponde al inverso de la suma de 1 más la tasa anual de colocación del instrumento “TF” elevada al número que resulte de dividir los días transcurridos entre la fecha en que ocurre el flujo respectivo y la fecha de colocación “fc” (t-fc), por 365.
De acuerdo a lo anterior, las variables intervinientes en la ecuación indicada anteriormente se definen de la siguiente manera:
TF = Tasa fiscal por determinar y corresponde a la tasa de colocación del instrumento. Esta tasa se expresa en porcentaje.
= Sumatoria desde la fecha de colocación del instrumento, fecha que definimos como “fc”, hasta el vencimiento del instrumento en la fecha “N”.
Ft = Flujo de caja (que incluye cupón y/o amortización de capital) que promete pagar el instrumento al tenedor de éste en una fecha “t”, según la tabla de desarrollo del instrumento, expresados como porcentaje del valor nominal.
t = Fecha de ocurrencia de un flujo de caja.
Precio de transacción = Relación expresada en porcentaje, entre la suma de dinero desembolsada por el o los inversionistas para adquirir el monto colocado por el emisor respecto a su valor nominal.
No obstante lo anterior, una o varias colocaciones de la misma emisión, posteriores a la primera, tendrán la misma tasa de interés fiscal que aquella, sólo si su respectiva tasa de colocación es menor o igual a la tasa de interés fiscal de la primera colocación, en cuyo caso se aplicará la tasa de interés fiscal correspondiente a la colocación inicial, siempre que, previo a la respectiva colocación, el emisor haya informado a la Superintendencia de Valores y Seguros, en la forma que ésta determine mediante Norma de Carácter General, que acogerá dicha colocación a lo dispuesto en este inciso. En todo caso, dicha Norma de Carácter General deberá incluir la forma de identificar las colocaciones que tengan tasa fiscal distinta de una misma emisión.
En caso de aumentar el monto emitido de una misma serie de títulos que cumplan copulativamente los requisitos señalados en las letras a), b) y c) precedentes, a través de una reapertura, de la cual se deje constancia en la escritura de emisión, el nuevo monto emitido y sus respectivas colocaciones, tendrán la misma tasa de interés fiscal de la primera colocación, sólo si la tasa de colocación de cada una de ellas es menor o igual a la tasa de interés fiscal de la primera colocación de la emisión de la serie original, y siempre que el emisor haya informado a la Superintendencia de Valores o Seguros, en la forma que esta determine mediante Norma de Carácter General, que acogerá dicha emisión a lo dispuesto en este inciso. En este caso podrá aplicarse lo dispuesto en el inciso precedente, cumpliéndose los requisitos que allí se establecen, respecto de las sucesivas colocaciones de la misma reapertura.
La tasa de interés fiscal será informada después de cada colocación, dentro del mismo día, por el emisor de los títulos a la Superintendencia de Valores y Seguros, quien mantendrá un registro público de dichas tasas.
2.- Contribuyentes beneficiados.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, los contribuyentes que enajenen los instrumentos indicados en este artículo cumpliendo con lo señalado en las letras a) o b) siguientes:
a) Que entre la fecha de adquisición y enajenación de los instrumentos haya transcurrido a lo menos un año, o bien, el plazo inferior que se fije mediante uno o varios decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ” por el Ministerio de Hacienda, requisito éste último que regirá durante el tiempo que cada uno de dichos decretos determine. En el caso de la primera dictación, de la modificación o reemplazo del señalado el decreto, el plazo de permanencia que regirá para aquellos tenedores de bonos que hayan adquirido los títulos con anterioridad a su entrada en vigencia, será el mínimo plazo entre el que falte por completar para cumplir con el que establece la ley o, en su caso, el que señala el decreto vigente al momento de la compra, y el plazo que señale el nuevo decreto que se dicte.
b) Que hayan adquirido y enajenado los instrumentos en una Bolsa local, en un procedimiento de subasta continua, que contemple un plazo de cierre de las transacciones que permita la activa participación de todos los intereses de compra y de venta, el que, para efectos de este artículo, deberá ser previamente autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución conjunta. Además, que hayan adquirido y enajenado los instrumentos por intermedio de un corredor de bolsa o agente de valores registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros, excepto en el caso de los bancos, en cuanto actúen de acuerdo a sus facultades legales.
Tratándose de contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, deberán contratar o designar un representante, custodio, intermediario, depósito de valores u otra persona domiciliada o constituida en el país, que sea responsable de cumplir con las obligaciones tributarias que pudiesen afectarlos.
3.- Disposiciones especiales relativas a los pagos anticipados.
En el caso del pago anticipado o rescate por el emisor del todo o parte de los instrumentos de deuda a que se refiere este artículo, se considerarán intereses todas aquellas sumas pagadas por sobre el saldo del capital adeudado, además de los intereses referidos en el artículo 20, número 2, inciso tercero. Para los efectos de esta ley, los intereses a que se refiere este número se entenderán devengados en el ejercicio en que se produzca el pago anticipado o rescate.
4.- Los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo aunque no cumplan con uno o más de los requisitos señalados en el número 1 y 2 anteriores, siempre que los respectivos títulos se encuentren incluidos en la nómina de instrumentos elegibles que, para estos efectos, establecerá el Ministro de Hacienda mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, y que cumplan con las características y condiciones que en el mismo se definan, incluyendo la tasa de interés fiscal. Tratándose de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, su inclusión en dicha nómina de instrumentos elegibles deberá ser previamente solicitada por dicho organismo.
Respecto de los instrumentos a que se refiere este número, el requisito dispuesto en la letra b) del número 2 se entenderán cumplidos cuando la adquisición o enajenación tenga lugar en alguno de los sistemas establecidos por el Banco Central de Chile o por el Ministerio de Hacienda, según corresponda, para operar con las instituciones o agentes que forman parte del mercado primario de dichos instrumentos de deuda. Asimismo, tales requisitos se entenderán cumplidos cuando se trate de adquisiciones o enajenaciones de instrumentos elegibles que correspondan a operaciones de compra de títulos con pacto de retroventa que efectúe el Banco Central de Chile con las empresas bancarias.
5.- Disposiciones relativas a deberes de información, sanciones y normas complementarias
El emisor de los instrumentos a que se refiere este artículo, los depósitos de valores donde tales instrumentos estén depositados, las bolsas de valores del país que los acepten a cotización, los representantes de los tenedores de tales instrumentos, los custodios, intermediarios u otras personas responsables de cumplir con las obligaciones tributarias que pudiesen afectar a los contribuyentes tenedores, u otras personas que hayan participado en estas operaciones, deberán declarar al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, las características de dichas operaciones, individualizando a las partes e intermediarios que hayan intervenido, los valores de emisión y colocación de los instrumentos y las demás materias que establezca dicho Servicio. La no presentación de esta declaración o su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, conforme al procedimiento del artículo 165, número 2°, del mismo texto legal.
La emisión o utilización de declaraciones maliciosamente falsas, se sancionará en la forma prevista en el inciso primero, del número 4°, del artículo 97 del Código Tributario.
En caso que la información que se suministre conforme al presente número resultare ser falsa, o cuando la enajenación no se hubiere adecuado a las condiciones de mercado al tiempo de su realización, el inversionista o su administrador quedarán afectos a una multa de hasta el 20% del monto de las inversiones realizadas en el país, no pudiendo, en todo caso, dicha multa ser inferior al equivalente a 20 unidades tributarias anuales, la que podrá hacerse efectiva sobre el patrimonio del inversionista, sin perjuicio del derecho de éste contra el administrador. Las personas que hayan sido contratadas para los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias provenientes de la tenencia o enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere este artículo serán solidariamente responsables de esta multa, salvo que, cuando se haya aplicado con motivo de la entrega de información falsa, acrediten que las declaraciones de que se trate se fundaron en documentos proporcionados por el inversionista o su administrador correspondiente o que no tuvo incidencia en la inadecuación de la operación a las condiciones de mercado, y que el representante o intermediario no estuvo en condiciones de verificar en el giro ordinario de sus negocios. La multa de este inciso se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165, número 2° del Código Tributario.
El Servicio podrá aplicar, respecto de las operaciones que establece este artículo, lo dispuesto en artículo 17 N° 8 inciso quinto de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el artículo 64 del Código Tributario, en cuyo caso, la diferencia que se determine entre el precio o valor de la operación y el de la tasación se gravará conforme al inciso primero del artículo 21 de esta ley.
6.- Tratamiento de las pérdidas en la enajenación de los instrumentos a que se refiere este artículo.
Las pérdidas obtenidas en la enajenación de los instrumentos a que se refiere este artículo, solamente serán deducibles de los ingresos no constitutivos de renta del contribuyente.”.
8) Derógase el artículo 106.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 107:
a) Elimínese en el inciso segundo del número 1.- la expresión “ y 106,”;
b) Agréguese en la parte final, del inciso primero, del número 2), antes del punto aparte, la siguiente expresión: “y dicho fondo, al menos una vez al año, distribuya a sus aportantes la totalidad de los dividendos percibidos de las sociedades cuyas acciones tienen presencia bursátil.”.
c) Reemplácese el inciso segundo de ese número 2) por el siguiente “Se tendrá por incumplido el requisito establecido en la segunda parte del inciso anterior, si las inversiones del fondo respectivo en tales instrumentos resultasen inferiores a dicho porcentaje por un período continuo o discontinuo de 30 o más días en un año calendario. Las administradoras de los fondos deberán certificar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste lo requiera mediante resolución, el cumplimiento de este requisito. La emisión de certificados maliciosamente falsos se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario.”;
d) Elimínase el inciso primero del número 4).
10) En el inciso primero del artículo 108, reemplácese la expresión “los artículos 106 y” por “el artículo”.
11) Sustitúyese el artículo 109 por el siguiente:
“Artículo 109.- El mayor o menor valor en el aporte y rescate de valores en fondos cuyo reglamento interno contemple ese tipo de aportes y rescates, se determinará para efectos tributarios, conforme a las siguientes reglas:
1) Adquisición de cuotas mediante el aporte de valores.
a) El valor de adquisición de las cuotas del fondo para aquellos inversionistas que efectúen aportes en valores, se determinará conforme al valor cuota, definido por el Reglamento de la Ley que regule la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.
b) El precio de enajenación de los valores que se aportan corresponderá al valor al que esos títulos o instrumentos fueron valorizados por la administradora del fondo correspondiente al convertir el aporte en cuotas de ese fondo, el cual deberá estar contenido en un certificado que al efecto emitirá la administradora del fondo.
2) Rescate de cuotas mediante la adquisición de valores.
a) El valor de rescate de las cuotas del fondo para aquellos inversionistas que lo efectúen mediante la adquisición de valores que formen parte de la cartera del fondo, se determinará en la misma forma señalada en la letra a) del número precedente, el cual deberá ser contenido en un certificado que al efecto emitirá la administradora del fondo.
b) El valor de adquisición de los títulos o instrumentos mediante los cuales se efectúa el rescate a que se refiere el literal anterior, será aquél empleado por la administradora del fondo respectivo para pagar el rescate en esos valores. Del mismo modo, el valor de tales títulos o instrumentos deberá constar en el certificado que al efecto emitirá la administradora.
ARTÍCULO CUARTO.- Deróganse los siguientes cuerpos legales:
a) Los Títulos XX y XXVII de la ley N°18.045;
b) El decreto ley N° 1.328, de 1976, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Hacienda N° 1.019, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de 1979;
c) La ley N° 18.657, y
d) La ley N° 18.815.
Para todos los efectos legales, debe entenderse que cualquier referencia que en el ordenamiento jurídico se haga a los cuerpos legales derogados por el inciso anterior, debe entenderse efectuada a la presente ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Sustitúyese el Artículo Primero Transitorio de la ley N° 20.190 por el siguiente:
“ARTICULO PRIMERO.- Establécense las siguientes normas para incentivar la inversión en capital de riesgo:
1.- Norma para los fondos de inversión.
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, se considerarán ingresos no constitutivos de renta los ingresos percibidos por los aportantes de fondos de inversión que cumplan los requisitos de este número, originados en el mayor valor obtenido por el fondo de inversión respectivo en la enajenación de las acciones que se indican, en aquella parte que exceda del producto de multiplicar el valor de adquisición reajustado de las respectivas acciones, por el factor resultante de elevar 1,0003 a una potencia igual al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición de las acciones y la de su enajenación.
Sólo podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Su enajenación se verifique después de transcurridos a lo menos veinticuatro meses de haberlas adquirido;
(ii) al momento de efectuar la enajenación, el monto invertido por el fondo de inversión en la sociedad cuyas acciones se enajenan no supere el 40% del total de aportes pagados por los aportantes al fondo;
(iii) el adquirente de las acciones y sus socios o accionistas, en el caso de ser sociedades, o sus partícipes, en el caso de ser un fondo, no se encuentren relacionados, en los términos del artículo 100 de la ley N°18.045, con el fondo de inversión enajenante, sus aportantes o su sociedad administradora, ni con los accionistas de ésta.
Para calificar a esta franquicia, los fondos de inversión deberán incorporar en su reglamento interno, los requerimientos y obligaciones establecidas en este número.
La totalidad de los activos del fondo de inversión, sin considerar las reservas de liquidez de corto plazo que se inviertan en los instrumentos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general, se destinarán exclusivamente a la inversión en sociedades que, al momento de la inversión por parte del fondo:
(i) sean sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que no coticen sus acciones en Bolsa;
(ii) no hayan alcanzado un volumen anual de ingresos por ventas o servicios, excluido el Impuesto al Valor Agregado que hubiere afectado dichas operaciones, que supere en cualquier ejercicio comercial las 400.000 unidades de fomento, según su valor al término del año respectivo;
(iii) no tengan utilidades tributables retenidas que, debidamente reajustadas, excedan del equivalente a 20% del monto de su capital pagado, también reajustado, y
(iv) no formen parte de ningún grupo empresarial incluido en la nómina publicada por la Superintendencia de Valores y Seguros en conformidad a lo dispuesto en el Título XV de la ley N°18.045, y
En todo momento las sociedades en que estén invertidos los fondos no podrán tener como giro principal: (a) inmobiliarias o de casinos; (b) de concesiones de obras públicas o servicios sujetos a tarificación; (c) de importación de bienes o servicios; (d) de inversión, sea en capitales mobiliarios o en otras empresas; (e) de servicios financieros o de corretaje, ni (f) de servicios profesionales.
Además de dar cumplimiento a su reglamento interno, para la procedencia de esta franquicia los fondos de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos:
(i) el monto de la inversión máxima a realizar por el fondo de inversión en una misma sociedad no podrá superar, al momento de efectuar cada inversión, el cuarenta por ciento del total de aportes pagados por los aportantes al fondo, debiéndose regularizar cualquier exceso de inversión que se produzca, sea por la vía de aumentar el capital pagado o de reducir el monto invertido, dentro del plazo máximo de 24 meses, salvo el caso de la primera inversión que realice el fondo de inversión, que podrá regularizarse hasta en 36 meses;
(ii) transcurrido un año de la primera inversión realizada por el fondo, ningún partícipe podrá poseer más de un 20% del total de cuotas del fondo, ya sea en forma individual o en conjunto con otras personas con las cuales mantenga un acuerdo de actuación conjunta, según dicho concepto está definido en la ley Nº18.045, salvo que se trate de un aportante que califique como inversionista institucional de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4ºbis de la ley Nº18.045, y
(iii) ser un fondo fiscalizado por la Superintendencia.
El resultado obtenido por el fondo de inversión en aquellas inversiones distintas a las permitidas en este artículo, no podrá acogerse a la franquicia prevista en este número, pero podrán considerarse en el cálculo de los límites de inversión requeridos para que el resultado obtenido por el fondo de inversión en sus restantes inversiones, pueda beneficiarse del tratamiento tributario previsto en este artículo.
2.- Norma para los demás inversionistas.
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, los accionistas de aquellas sociedades susceptibles de ser objeto de las inversiones a que se refiere el numeral anterior y en que los fondos de inversión descritos en dicho numeral hayan adquirido a lo menos un 25% del capital accionario, calculado al momento de la respectiva inversión por parte de los fondos, podrán considerar como costo de adquisición de sus acciones, para efectos de determinar el mayor valor gravado por impuesto a la renta resultante de una enajenación de tales acciones, el más alto valor de adquisición pagado por uno de tales fondos de inversión en la más reciente colocación de acciones de primera emisión de la respectiva sociedad, de la misma serie, y en que las acciones adquiridas por el fondo representen a lo menos un 10% del capital accionario, ocurrida con anterioridad a la enajenación de las acciones.
Para que proceda lo dispuesto en este número será necesario que:
(i) las acciones que se transfieren hayan sido adquiridas y pagadas con a lo menos cien días de anticipación a la fecha de incorporación del primer fondo a la sociedad respectiva, cualquiera sea su participación;
(ii) la enajenación de las acciones se verifique después de transcurridos a lo menos doce meses de haberlas adquirido, y
(iii) el adquirente de las acciones y sus socios o accionistas, en el caso de ser sociedad, o sus partícipes, en el caso de ser un fondo, no se encuentren relacionados con el enajenante, o su controlador, en los términos del artículo 100 de la ley N°18.045.
3.- Vigencia.
Lo dispuesto en el N° 1 de este artículo se aplicará respecto del mayor valor generado en la enajenación de acciones que se adquieran por los fondos de inversión que cumplan los requisitos de ese numeral, a contar de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Lo dispuesto en el N° 2 de este artículo se aplicará respecto de las acciones adquiridas en cualquier momento previo al vencimiento del plazo antes indicado.
ARTÍCULO SEXTO.- Increméntase la dotación máxima de la Superintendencia de Valores y Seguros, a partir del año de entrada en vigencia de la presente ley, en 5.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Salvo lo dispuesto en el Artículo Quinto, que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, la presente ley comenzará a regir el primer día del mes subsiguiente al de dictación del decreto supremo del Ministerio de Hacienda que reemplace a los actuales decretos supremos N° 1.179, de 2010 y N° 864, de 1989, ambos del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser emitido a más tardar seis meses después de la publicación de esta ley. A contar de la fecha de publicación de ese decreto supremo, se traspasarán automáticamente, y por el solo ministerio de esta ley, los reglamentos internos de fondos mutuos registrados en el antiguo “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas de Fondos Mutuos”, al nuevo “Depósito de Reglamentos Internos”.
En igual plazo deberá dictarse el decreto supremo del Ministerio de Hacienda que modifique el actual decreto supremo N° 1.334, de 1995, del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Las sociedades administradoras de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos para la vivienda y generales de fondos deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones establecidas en esta ley, así como cumplir las exigencias contempladas en este cuerpo legal, en el plazo de un año contado desde la publicación del decreto supremo a que hace referencia el artículo sexto.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- Las administradoras tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero del artículo primero transitorio, para depositar los reglamentos internos y demás documentación requerida por la Superintendencia de los fondos de inversión que administran, que hayan sido aprobados por la Superintendencia con anterioridad a esa fecha. Las cuotas de esos fondos podrán ser comercializadas sin que sea necesario el depósito respectivo, en tanto sus reglamentos internos o la referida documentación no sean modificados. Las modificaciones de esos reglamentos internos deberán cumplir las disposiciones introducidas por la presente ley y, en caso de tratarse de adecuaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley, éstas deberán ser efectuadas dentro del mismo plazo.
En tanto los reglamentos internos de fondos mutuos no hayan sido depositados, seguirán rigiendo aquellas exigencias contenidas en los artículos 7°, 11 y 12 A del decreto ley N° 1.328, de 1976, y 226 y 227 de la ley N° 18.045, cuyo plazo para su cumplimiento comenzó a regir desde la fecha en que la administradora estuvo en condiciones de comercializar las cuotas del fondo respectivo, o a partir del funcionamiento de ese fondo según corresponda, y hasta que se cumplan los plazos establecidos en esta ley para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que están condicionadas al depósito del reglamento interno en el “Depósito de Reglamentos Internos”.
Mientras los reglamentos internos de fondos de inversión no hayan sido depositados, seguirán rigiendo aquellas exigencias contenidas en los artículos 1°, 3°A y 18 de la ley N° 18.815, y 226 y 227 de la ley N° 18.045, cuyo plazo para su cumplimiento comenzó a regir desde la fecha en que la Superintendencia aprobó el reglamento interno del fondo respectivo, o a partir del funcionamiento de ese fondo según corresponda, y hasta que se cumplan los plazos establecidos en esta ley para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que están condicionadas al depósito del reglamento interno en el “Depósito de Reglamentos Internos”.
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.- Las sociedades que administren fondos para la vivienda tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo a que hace referencia el inciso segundo del artículo primero transitorio, para depositar los reglamentos internos de los fondos que administran ajustados a las disposiciones establecidas en esta ley, cuyos contratos de administración hubieren sido inscritos por la Superintendencia en el registro que lleva para esos efectos, con anterioridad a esa fecha. Las cuotas de esos fondos podrán ser comercializadas a personas distintas de la institución con quien tenía suscrito tal contrato una vez efectuado el depósito respectivo.
ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO.- Los fondos de inversión constituidos al amparo de la ley N°18.657, derogada en el Artículo Cuarto de la presente ley, podrán continuar con sus operaciones en el país, conservando la garantía de invariabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 18.657 respecto de las inversiones que se hayan efectuado o que estén previamente autorizadas en este tipo de fondos de inversión, todo en conformidad a un contrato de inversión extranjera suscrito de acuerdo al decreto ley N° 600, de 1974. Conservarán, asimismo, el régimen de tributación establecido en dicha ley, incluyendo la posibilidad de distribuir rentas del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que también es derogado por la presente ley. Estos fondos de inversión no podrán transformarse en o fusionarse con algunos de los fondos creados por la presente ley.
ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO.- Las administradoras de fondos de inversión de los referidos en los N° 1 y 3 del actual artículo 1° transitorio de la ley N° 20.190, tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para adecuar los reglamentos internos de dichos fondos a lo establecido en el N° 1 del nuevo artículo 1° transitorio de la citada ley, introducido a través del artículo quinto. En cualquier caso, las inversiones que tales fondos hayan efectuado con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente ley mantendrán el régimen tributario establecido en el actual artículo 1° transitorio de la ley N° 20.190, en la medida que se dé cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos.
ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 86 del Artículo Primero de la presente ley y las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta mediante el Artículo Tercero de la presente ley, regirán a contar de la fecha de vigencia general de la presente ley establecida en el Artículo Primero Transitorio, respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha.
a) Los fondos de inversión constituidos al amparo de la ley N° 18.815, que la presente ley deroga, deberán, al 30 de abril del año siguiente a la fecha de vigencia establecida en el inciso anterior, presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, en la que declare:
i) el saldo de beneficios acumulados en el respectivo fondo, así como el saldo que registre el Fondo de Utilidades Tributables y del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a las cantidades allí registradas, así como el saldo del Fondo de Utilidades No Tributables por los ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas que el fondo haya percibido de terceros. Los saldos y monto del crédito referidos deberán informarse según sus montos a la fecha de vigencia general de la presente ley. Dichas cantidades, se afectarán en su posterior reparto o distribución, con el régimen tributario establecido en la ley N° 18.815, imputándose en el Fondo de Utilidades Tributable o no Tributables, según corresponda, con preferencia a los nuevos beneficios o dividendos que se perciban y comenzando por las cantidades registradas en el Fondo de Utilidades Tributables, luego en el Fondo de Utilidades No Tributables y, finalmente, los demás beneficios netos que se repartan. En caso de que dichos fondos hayan dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los beneficios netos referidos, podrán ser distribuidos conforme al tratamiento tributario establecido en dicha disposición a los partícipes sin residencia ni domicilio en Chile existentes en dichos fondos con anterioridad a la vigencia general de la presente ley.
ii) el valor del patrimonio del fondo, y el número de cuotas en poder de cada participe, con individualización de cada uno de ellos, a la fecha de vigencia general de esta ley. La parte del mayor valor obtenido en la enajenación o el rescate de cuotas de los referidos fondos de inversión que fueron adquiridas con anterioridad a la fecha de vigencia general de la presente ley y que se efectúe con posterioridad a dicha fecha, y que se determine hasta el valor proporcional que representan las cuotas enajenadas sobre el total del patrimonio del fondo, según su valor a la fecha de vigencia señalada, quedará sujeto al régimen tributario contenido en la ley N° 18.815, mientras que la parte restante de dicho mayor valor, se sujetará al nuevo régimen tributario establecido en la presente ley.
b) El remanente de crédito fiscal por Impuesto al Valor Agregado que los fondos de inversión mantengan a la fecha de vigencia establecida en el inciso primero, podrá ser utilizado como tal por la administradora e imputarse al débito fiscal de dicho impuesto generado en su operación propia, sin perjuicio del derecho a repetición. Los fondos referidos y sus administradoras deberán, para estos efectos, cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo Transitorio y presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, en la que declare el remanente de Impuesto al Valor Agregado existente a la referida fecha.
c) Los fondos de inversión, los fondos mutuos y las administradoras de ambos tipos de fondos, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de esta ley adecúen los estatutos de los fondos que administran a las disposiciones de la presente ley, deberán dentro del mismo plazo establecido en dicha disposición, cumplir con las obligaciones administrativas tributarias establecidas en los artículos 81 y 86, según corresponda, ambos del Artículo Primero de la presente ley.
d) Los fondos mutuos constituidos al amparo del decreto ley N° 1.328, de 1976, que la presente ley deroga, deberán, al 30 de abril del año siguiente a la fecha de vigencia establecida en el inciso primero, presentar una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que determine mediante resolución, en la que declare:
i) el saldo inicial del registro establecido en la letra b), del N° 2, del artículo 81 establecido por el Artículo Primero de la presente ley, conformado por el saldo de beneficios netos pendientes de reparto y los dividendos recibidos de sociedades anónimas abiertas chilenas, afectos al Impuesto Global Complementario, y del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el Impuesto de Primera Categoría que haya afectado a los citados dividendos, hasta antes de la fecha de vigencia general de esta ley. Dichas cantidades, se afectarán en su posterior reparto o distribución, con el régimen tributario vigente con anterioridad al establecido en la presente ley, imputándose con preferencia a los nuevos beneficios o dividendos que se perciban.
ii) el valor del patrimonio del fondo mutuo, y el número de cuotas en poder de cada participe, con individualización de cada uno de ellos, a la fecha de entrada en vigencia general de esta ley. La parte del mayor valor, obtenido en la enajenación o el rescate de cuotas de fondos mutuos adquiridos con anterioridad a la fecha de vigencia general de la presente ley y que se efectúe con posterioridad a dicha fecha, determinado hasta el valor proporcional que representan las cuotas enajenadas sobre el patrimonio total del fondo, según su valor a la fecha de vigencia de esta ley, quedará sujeto al régimen tributario vigente con anterioridad a la misma, mientras que la parte restante de dicho mayor valor, se sujetará al nuevo régimen tributario establecido en la presente ley.
iii) El Servicio de Impuestos Internos fiscalizará la correcta determinación del saldo de utilidades señalado, sin perjuicio de que será de cargo de la administradora acreditar fehacientemente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, dichas cantidades.
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO.- Los instrumentos acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que por el Artículo Tercero de la presente ley es reemplazado, que hayan sido adquiridos con anterioridad a la fecha de vigencia general de la presente ley, podrán en sus enajenaciones posteriores a dicha fecha, gozar de la liberación tributaria contenida en el nuevo artículo 104 con tal que el enajenante cumpla con lo dispuesto en alguna de las letras a) y b) del N° 2 del nuevo artículo 104. En todo caso, tratándose de la primera enajenación que se efectúe en forma posterior a la fecha de vigencia señalada de instrumentos acogidos al artículo 104 reemplazado y adquiridos con anterioridad a dicha fecha, respecto de la letra a) referida, no será necesario cumplir con el requisito de antigüedad allí señalado.
Las posteriores enajenaciones de instrumentos acogidos al artículo 104 reemplazado, se sujetarán en todo a lo dispuesto en el nuevo texto del artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que por esta ley se establece.
ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO.- A) El mayor valor realizado por los inversionistas institucionales extranjeros con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en la enajenación de títulos de oferta pública representativos de deudas, emitidos por empresas constituidas en el país, con anterioridad a la fecha de vigencia referida y que en su emisión no se hayan acogido al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estará exento de los impuestos a la renta, con tal que cumplan con los siguientes requisitos durante el tiempo que operen en el país:
1.- Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile.
2.- Ser un inversionista institucional extranjero que cumpla las características que defina el reglamento, dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, para cada categoría de inversionista, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros y del Servicio de Impuestos Internos.
3.- No participar directa ni indirectamente del control de las entidades emisoras de los valores en los que se invierte ni poseer o participar directa o indirectamente en el 10% o más del capital o de las utilidades de dichos emisores.
4.- Contar con un representante o agente constituido en Chile que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5.- Los representantes o agentes a que se refiere el número anterior deberán declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, las características de dichas operaciones, indicando a lo menos la individualización de las partes o intermediarios que hayan intervenido, así como los valores de emisión, colocación, compra y venta de los instrumentos, y demás que establezca dicho Servicio. La no presentación de esta declaración o su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionada con la multa establecida en el número 6º, del artículo 97, del Código Tributario, conforme al procedimiento del artículo 165, número 2°, del mismo texto legal.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el banco en el cual se liquidaron las divisas destinadas a la inversión, no fue designado como agente intermediario, deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera, el origen y monto de las divisas liquidadas.
En caso que la información que se suministre conforme al presente número resultare ser falsa, o cuando la enajenación no se hubiere adecuado a las condiciones de mercado al tiempo de su realización, el inversionista, o su administrador en su caso, quedará afecto a una multa de hasta el 20% del monto de las inversiones realizadas en el país, no pudiendo, en todo caso, dicha multa ser inferior al equivalente a 20 unidades tributarias anuales, la que podrá hacerse efectiva sobre el patrimonio del inversionista, sin perjuicio del derecho de éste contra el administrador. Las personas que hayan sido contratadas para los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias provenientes de la tenencia o enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere este artículo, serán solidariamente responsables de esta multa, salvo que, cuando se haya aplicado con motivo de la entrega de información falsa, acrediten que las declaraciones de que se trate se fundaron en documentos proporcionados por el inversionista o su administrador correspondiente o que no tuvo incidencia en la inadecuación de la operación a las condiciones de mercado, y que el representante o intermediario no estuvo en condiciones de verificar en el giro ordinario de sus negocios.
El Servicio podrá aplicar, respecto de las operaciones que establece este artículo, lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, en cuyo caso, la diferencia que fundadamente se determine entre el precio o valor de la operación y el de la tasación se gravará conforme al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
B) Los inversionistas institucionales que cumpliendo con los requisitos del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, derogado por la presente ley, hayan adquirido valores a que se refiere el artículo 107 de la referida ley con anterioridad a la fecha de vigencia del Artículo Tercero de la presente ley que deroga el referido artículo 106, podrán, en la posterior enajenación de dichos valores gozar de la exención establecida en dicho artículo 106 con tal que durante su operación en el país y al momento de la enajenación cumplan con los requisitos establecidos en dicha disposición.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 21 de diciembre de 2011, 11 de enero, 28 de agosto, 11 de diciembre de 2012, 7 y 8 de enero, 5 y 13 de marzo de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín y Silva, don Ernesto ( Presidente ); Auth, don Pepe; Girardi, señora Cristina; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 26 de marzo de 2013.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito y sus modificaciones posteriores, en sus artículo 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte. (boletín N°8813-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Aguiló; Carmona; Gutiérrez, don Hugo; Hasbún; Jarpa; Latorre; Schilling; Teillier y las Diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Sepúlveda, doña Alejandra, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito y sus modificaciones posteriores, en sus artículos 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.
El proyecto tiene por finalidad modificar la Ley de Tránsito, con el objeto de elevar las penas establecidas para el delito de conducir un vehículo en estado de ebriedad, cuando se causen lesiones gravísimas o resultado de muerte.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos nuevos: No los hay.
Indicaciones aprobadas: Se aprobó una indicación.
Indicaciones rechazadas: No las hay.
Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No las hay.
Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: No las hay.
Aprobación en General: El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth; García, don René Manuel; Hasbún, Latorre, Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo y Sepúlveda, doña Alejandra.
Diputado informante : Hasbún, don Gustavo.
Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y asistencia de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, doña Francisca Yañez y del asesor del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González. Asisten además invitados por la Comisión, el señor Benjamín Silva; la señora Carolina Figueroa y el señor Duilio de Lapeyra.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La moción indica que el domingo 20 de enero pasado, ocurrió un dramático y doloroso hecho en la comuna de Vitacura, que obliga a reflexionar, debatir y legislar para sancionar, con mayor gravedad, el delito de conducción en estado de ebriedad, cuando a raíz de ello, se causen lesiones gravísimas o la muerte de una persona.
Se plantea que en aquel fatídico día, tuvo lugar la trágica muerte de la pequeña Emilia Silva Figueroa, de tan sólo nueve meses de edad, producto del fuerte impacto recibido en la parte posterior del vehículo en que viajaba, junto a sus padres, hecho que hace recordar, que cada año más de cien personas mueren en nuestro país, como resultado de accidentes de tránsito cometidos por conductores en evidente estado de ebriedad, y otras 650 sufren graves lesiones.
Sin embargo, lamentablemente, el caso de la menor Emilia Silva Figueroa no es el único. Son cientos de familias en nuestro país las que cada año, tienen que vivir el dolor de perder a uno de los suyos, o ver a quienes aman con secuelas graves, que les impiden vivir normalmente, producto de la acción de personas ebrias que conducen irresponsablemente vehículos.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En los fundamentos de la moción, se plantea que sin perjuicio de haber avanzado en esta materia, al establecer fuertes restricciones para las personas que conducen bajo los efectos del alcohol, redefiniendo los niveles de alcohol en la sangre, que tipifican la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad, y de haber legislado al respecto, endureciendo las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir, se ha comprobado, que aún son insuficientes las modificaciones introducidas, para los cientos de casos que ocurren, como es el sucedido a la pequeña Emilia Silva Figueroa.
En efecto, la ley N° 20.580 no abordó justamente uno de los aspectos esenciales del delito de conducción en estado de ebriedad, y sólo introdujo una modificación absolutamente menor al inciso tercero del artículo 196, para elevar mínimamente la pena pecuniaria y establecer la pena subsidiaria de inhabilidad perpetua para conducir.
En mérito de lo anterior, la iniciativa en estudio propone elevar la pena del delito de conducción en estado de ebriedad, cuando se causen lesiones gravísimas, a presidio mayor en su grado mínimo, esto significa de cinco años y un día a diez años; y cuando se provoque resultado de muerte, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, esto es, de cinco años y un día a quince años. Además, se agrega la inhabilitación perpetua para conducir y la incautación del vehículo, cuando el autor sea el dueño, para asegurar la responsabilidad civil del delito.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto entendiéndose como tales las contenidas en la moción.
De acuerdo con esto último, el proyecto busca modificar la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para elevar las penas por el delito de conducción de un vehículo en estado de ebriedad, cuando se causen lesiones gravísimas o resultado de muerte.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No los hay.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No los hay.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
La Directora Ejecutiva de Conaset , doña Francisca Yáñez, realizó un gesto de reconocimiento a la entereza que ha tenido la familia de la pequeña Emilia Silva Figueroa, por asistir pese su dolor a la Comisión a dar su testimonio, en beneficio de todos los chilenos.
-o-
El asesor del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, planteó que el Ministerio apoya la moción en estudio, así como lo ha hecho con varias iniciativas en el mismo sentido.
Agregó que a pesar del gran cambio cultural que está viviendo el país, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Tolerancia Cero, aún hay personas que todavía no entienden ni acatan las normas que se establecen en dicha ley.
Explicó que actualmente el artículo 196 de la ley N° 18.290, de Tránsito, trata de igual forma al manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o con las lesiones del número 1 del artículo 397 del Código Penal (lesiones graves). O sea, que si producto de las lesiones provocadas por un accidente causado por un conductor ebrio, queda la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, el juez castiga con la misma pena que si hubiese un resultado de muerte.
Sin embargo, a través de esta iniciativa, se pretende establecer una diferencia en ambos casos y distinguir entre lesiones y resultado de muerte, además de aumentar la multa de un rango que oscila actualmente entre 2 a 8 UTM, a entre 20 y 50 UTM.
Además, se propone que esta conducta no sea castigada como una pena de simple delito, sino de crimen, elevando de la pena desde presidio menor en su grado máximo, tal como sucede en la actualidad, a presidio mayor en su grado mínimo, para el caso de provocar lesiones graves. Eso provocaría un aumento de la reclusión desde entre tres años y un día a cinco años, a entre cinco años y un día a diez años.
Como también se propone para los casos con resultado de muerte, se eleve la pena desde presidio menor en su grado máximo, a presidio mayor en sus grados mínimo a medio, o sea de entre tres años y un día a cinco años, a entre diez años y un día, a quince años, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, pérdida de derechos civiles e inhabilidad para el ejercicio profesional.
Por último indicó, que se introduce en la ley la posibilidad que el Tribunal decrete, como medida cautelar, la incautación inmediata del vehículo, medio de transporte, o máquina conducida por el autor del delito, en el caso de ser dueño de él, para asegurar el pago de las indemnizaciones civiles que correspondan.
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La señora Carolina Figueroa, madre de la pequeña Emilia Silva Figueroa, explicó que el día que viajaba en su vehículo con su hija lactante, con todas las medidas de seguridad adoptadas, un conductor irresponsable, en estado de ebriedad, los colisionó violentamente por la parte trasera, dando muerte a su pequeña hija de tal solo nueve meses.
Razón por la cual, solicitó que la ley debe establecer una señal más potente, para endurecer las penas para los conductores que manejen en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Además, solicitó una mayor protección para las víctimas que se ven afectadas por estos delitos, porque, a su juicio y conforme a su experiencia, la ley y el sistema judicial parecen dar mayores garantías a los victimarios, que a las víctimas que sufren tales delitos, ya que los imputados prontamente salen en libertad, y siguen conduciendo como si nada.
Por último, exhibió un set de fotografías de personas fallecidas, que fueron víctimas de conductores que lo hacían en estado de ebriedad, y todavía no hay sentencia de parte de los tribunales de justicia, en contra de ellos, a pesar del tiempo transcurrido, y en el que, más aún, los victimarios se encuentran en libertad.
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El señor Benjamín Silva, padre de la pequeña Emilia Silva Figueroa, manifestó su reconocimiento y valoró lo acertado de haber legislado para establecer la Ley de Tolerancia Cero. Sin embargo, expuso haber conocido varios casos de conductores que han reincidido por manejo en estado de ebriedad, con resultados ya sea de muerte o de lesiones gravísimas, los que califica de absurdos, conforme a los resultados conocidos.
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El señor Duilio de Lapeyra, expresó su apoyo a la iniciativa en estudio y señaló compartir plenamente el espíritu del proyecto, en cuanto a endurecer las penas para las personas que, conduciendo en estado de ebriedad, provoquen un accidente, ya sea con resultado de muerte o con secuelas graves o gravísimas para las víctimas.
Explicó la situación que lo afecta personalmente, ya que sufrió un accidente que le provocó lesiones gravísimas, mientras participaba de una maratón solidaria con ocasión de la última Teletón, causado por una persona que conducía un vehículo a más de 150 kilómetros por hora y en estado de ebriedad, matando a tres personas y lesionando gravemente a otras siete, dentro de las cuales lamentablemente se encontraba él.
Destacó que el conductor que provocó tal desgracia, tenía a su haber cuatro reincidencias por el mismo delito, e incluso se encontraba bajo reclusión nocturna en aquella oportunidad, lo que, a su juicio, demuestra la vulnerabilidad de la ley.
Finalmente, criticó que a pesar de la última modificación a la ley de Tránsito, llamada Ley de Tolerancia Cero, aún las penas son bajas, lo que continúa permitiendo que este tipo de delincuentes sigan en libertad y, más aún, conduciendo, incluso muchas veces a vista y paciencia de las familias de sus víctimas.
-o-
Antes de iniciar las votación del proyecto, los Diputados señores Hasbún; Aguiló; Auth; García, don René Manuel; Meza; Pacheco, doña Clemira, Pérez, don Leopoldo, y Sepúlveda, doña Alejandra, propusieron una indicación para incorporar la siguiente letra b) al número 1) del Artículo Único:
“b) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 196:
“En los casos señalados en el inciso anterior, el condenado no podrá optar a ningún tipo de beneficio penitenciario.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada siete votos a favor de los Diputados señores Auth; García, don René Manuel; Hasbún; Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo, y Sepúlveda, doña Alejandra, y una abstención del Diputado señor Latorre.
El Diputado señor Latorre, fundamentó su voto de abstención señalando que, a pesar de estar plenamente de acuerdo con la sanción, manifestó que a su juicio, ésta modificación podría encontrarse reñida con la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
-Puesto en votación en general y en particular el Artículo Único del proyecto, con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth; García, don René Manuel; Hasbún; Latorre; Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo, y Sepúlveda, doña Alejandra.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY.
“Artículo único.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del año 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290 y sus modificaciones posteriores, en el siguiente sentido:
1) Modifíquese el artículo 196, de la siguiente forma:
a) Reemplácese el inciso tercero, por siguiente:
“Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y si se causare la muerte de una o más personas será castigado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. En ambos casos, procederá una multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”.
b) Agréguese el siguiente inciso final, nuevo:
“En los casos señalados en el inciso anterior, el condenado no podrá optar a ningún tipo de beneficio penitenciario.”.
2) Agréguese en el inciso cuarto del artículo 197, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“El Tribunal decretará como medida cautelar la incautación inmediata del vehículo, medio de transporte, o máquina conducida por el autor del delito, en el caso de ser dueño de él.”.
Se designó Diputado informante al señor Gustavo Hasbún Selume.
Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 2013.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 19 de marzo de 2013, con la asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel ( Presidente ); Auth, don Pepe; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Tuma, don Joaquín.
Asistieron además, los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Sabag, don Jorge, y Vallespín, don Patricio.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Familia referido al proyecto de ley que establece el día de la adopción y del que está por nacer. (boletín 7254-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una Moción del Senador señor Jaime Orpis Bouchon, y que fuera rechazado en su primer trámite reglamentario por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Con fecha 20 de marzo de 2012, la Sala de la Corporación accede a la solicitud efectuada por la Comisión de Familia, en orden a que le sea remitido el proyecto, luego de evacuado el informe de la Comisión Técnica. Con fecha 5 de marzo del año en curso, se hace presente Urgencia Simple en su tramitación.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al primer trámite reglamentario por parte de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, el que se refiere a lo hecho por el H. Senado en su primer trámite constitucional, la Comisión de Familia emite informe sólo respecto de lo resuelto por la señalada Comisión Técnica.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Realzar, por una parte, el valor de la vida del que está por nacer y, por la otra, unir la protección legal que rige desde el momento de la concepción, con la adopción, para relevarla como alternativa frente a los embarazos no deseados y la opción por la vida, idea que materializa mediante la declaración del 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la adopción”.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
No hay
3.- TRÁMITE DE HACIENDA:
El artículo único del proyecto no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO
La Comisión, procedió a su aprobación en general, por la mayoría de 8 de sus integrantes presentes.
5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS
Indicaciones rechazadas:
-De las diputadas señoras Muñoz y Saa, y de los diputados señores Jarpa, Schilling y Silber, para sustituir el artículo único por el siguiente:
“Declárese el 25 de marzo de cada año como el día de la Mujer embarazada y la adopción”.
6.- DIPUTADO INFORMANTE
Se designó a don Ramón Barros Montero
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Durante el estudio de la iniciativa, concurrieron especialmente invitados las siguientes personas e instituciones: señora Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Servicio Nacional de la Mujer , SERNAM, quien asistió con la señora Susan Ortega Herrera, Abogada del Departamento de Reformas Legales ; señor Claudio Arqueros Villa, Director del Área de Formación de la Fundación Jaime Guzmán; señora Camila Maturana Kesten, Abogada de la Corporación Humanas; señora Patricia Gonnelle M., Directora de la ONG ISFEM, ((Investigación, Formación y Estudio sobre la Mujer); señora Verónica Hoffmann Cerda, Directora de la Fundación Chile Unido; señora Victoria Reyes Simonetti, Directora de Programas Sociales de la Fundación Chile Unido ; señor Mario Bravo Barraza, Presidente del Movimiento Vida y Solidaridad; quien asistió acompañado de la señora Miriam Payá Peñaloza, y el señor Benjamín Saavedra Fuentes; señora Claudia Dides, académica de la Universidad Central, quien asistió acompañada de las señoras Alicia Sánchez Rojas y Lesly Nicols Silva, académicas de la misma universidad.
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II. ANTECEDENTES GENERALES
Apuntes sobre el 25 de Marzo, Día Internacional de la Vida
En el primer Congreso Internacional Provida, celebrado en Madrid en el 2003, tras una encuesta mundial contestada por más de 20.000 grupos y asociaciones de más de 20 países de Europa y América, se acordó declarar el 25 de marzo el Día Internacional de la Vida. En otros países, especialmente de América ya se venía celebrando el Día del niño por nacer o Día de la vida naciente; al declarar el Día de la Vida se celebra no sólo el derecho a nacer de los concebidos sino el respeto a la vida y la dignidad de todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural. El primer país que celebró el Día de la Vida de manera institucionalizada fue El Salvador en 1993. Le siguió Argentina, donde la primera celebración oficial del Día del Niño por Nacer, se produjo el 25 de marzo de 1999 por iniciativa del Presidente de la Nación respaldado por la Conferencia Episcopal. Ese mismo año el Congreso de Guatemala declaró el día 25 de marzo como Día nacional del Niño no nacido.
En el marco del III Encuentro de Políticos y Legisladores de América, la primera dama de Costa Rica, Lorena Clara de Rodríguez, anunció la celebración de un día por la vida del no nacido en Costa Rica.
En Nicaragua, el Presidente de la República con el apoyo de la Iglesia y de los grupos Provida, dictó el día 25 de enero de 2000 un decreto por el que declara el día 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño por Nacer”.
En República Dominicana fue aprobada a comienzos del año 2001, la ley civil que instituye la celebración, considerando como “apropiado y necesario consignar un día al Niño por Nacer, con la finalidad de propiciar la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno”.
En enero del 2002, el Congreso de la República Peruana declaró el 25 de marzo como “Día del Niño por Nacer”.
En México se celebra el 25M el “Día de la Vida concebida en el seno materno”.
En Filipinas la Presidenta Gloria Macapagal Arroyo, declaró oficialmente el 25 de marzo como el Día del No Nacido.
Aspectos generales sobre la adopción
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Las legislaciones establecen requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
-Edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
-Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
-No ser tutor en ejercicio del adoptado.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple. La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y, generalmente, el adoptante tiene que reunir requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
La legislación chilena está contenida y regulada en ley Nº 19.620 que dicta las normas sobre adopción de menores, de 5 de agosto de 1999; en su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 944 de 2000 del Ministerio de Justicia, y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, y que fue ratificado por Chile en el año 1999.
III. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO DEL PROYECTO EN LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, EN SU PRIMER TRAMITE REGAMENTARIO
En general, sus integrantes no tuvieron reparos respecto de aquella parte de la norma que se refiere a la adopción porque coincidieron en que promoverla mediante la instauración de un día es algo muy noble y válido. Sin embargo, las opiniones estuvieron divididas en cuanto al alcance de la expresión “y del que está por nacer” y, específicamente, respecto de los fundamentos de la moción, los que consideraron muy preocupantes y, en algunos casos, ofensivos hacia las mujeres, por cuanto respecto del aborto terapéutico no existe una sola opinión y existen válidos argumentos tanto a favor como en contra, y el proyecto, recalcaron, ofende y constituye una agresión a quienes piensan distinto.
Quienes se manifestaron en contra de la iniciativa, y a mayor abundamiento, consideraron que tampoco están de acuerdo con el concepto de familia al que suscribe, y, además, no les pareció conveniente el consagrar el día 25 de marzo de cada año como el “día de la adopción y del que está por nacer”, ya que estos temas están suficientemente garantizados en la Constitución Política, y, en cualquier caso, el debate debe ser mucho más profundo porque no se trata sólo de una frase sino que encierra muchos conceptos que le interesan a la ciudadanía y donde hay opiniones divididas.
Por otra parte, quienes estuvieron por aprobar el proyecto, estimaron que su artículo único es muy claro y lo que hace es relevar un hecho preciso respecto del que nadie puede restarse, esto es, el valor de la vida, de modo que en ningún caso, la discusión debe centrarse en el aborto, ni menos pensar que se está condenando a las mujeres.
Asimismo, consideraron que el proyecto otorga un incentivo a dos elementos que son fundamentales para la sociedad: la maternidad y la adopción. Más allá de los juicios valóricos o susceptibilidades que puedan producir los fundamentos de esta iniciativa, señalaron que no debería existir inconveniente en aprobar un proyecto que le hace bien a la sociedad.
IV. INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN:
1.- Señor Claudio Arquero Villa, Director del Área de Formación de la Fundación Jaime Guzmán
Inició su presentación, haciendo presente que su posición la planteará desde una perspectiva filosófica. Señaló que para entrar en la materia, cabe preguntarse por qué se está discutiendo sobre un día que conmemore la vida del que está por nacer. Al respecto, sostuvo que ello implica un momento de vulnerabilidad de esa vida humana, y es precisamente por ello, que se intenta un nuevo reconocimiento, además del que se encuentra en la Constitución. Asimismo, sostuvo que la importancia de discutir sobre el particular es porque esa vida humana se está poniendo en peligro.
La pregunta desde cuándo se debe proteger la vida o desde cuando existe vida humana, tiene sentido en la medida que se reconozca la naturaleza de la persona, lo que está íntimamente ligado con la dignidad humana. En efecto, un ser humano es en cuanto existe, es decir, el estatuto de la persona se encuentra en su ser mismo, no en un momento determinado del desarrollo ni en una cualidad determinada.
Explicó que la interrogante por el ser humano conlleva responder la pregunta en qué consiste la dignidad de éste, así entonces, el origen de esa dignidad la encontramos en la naturaleza de su ser y la naturaleza tiene que ver con aquello que hace que tal o cual cosa sea esa y no otra. Agregó, que lo que se pretende decir es que las personas pueden cambiar en muchas características o bien nunca puedan llegar a desarrollarlas y en ese sentido, los seres humanos pueden ser distintos, pero lo que hay en el vientre materno desde el inicio no puede sino ser una vida humana. En efecto, lo que el hombre es, lo puede ser en acto, en su más perfecta expresión, como también sólo como posibilidad o imperfección, pero eso no cambia lo que es. De esta dimensión se desprenden ciertos derechos como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el derecho a recibir un tratamiento digno.
Un ser humano es en cuanto existe, es decir, se puede desarrollar la vida humana sólo en la medida que existe, por lo que desde que comienza la existencia de ese ser comienza su desarrollo, por tanto es persona. En efecto, el estatuto de la persona se encuentra en su ser mismo, no en un momento determinado de desarrollo, ni en un accidente, ni en una cualidad determinada.
Entonces, si desde la concepción el ser subsiste y es uno mismo, esto es, desde ese momento se va desarrollando, se puede decir que la vida humana comienza desde la concepción. Antes de la concepción no puede haber vida humana y después de ella no puede haber sino vida humana. Por esta razón afirmó que la vida humana debe defenderse desde ese momento y por ello resulta importante hacer una conmemoración de un día que lo reconozca.
Señaló que detrás de este tema hay un dilema moral, dado que hay un conflicto entre dos vidas humanas. Frente a esta postura, han quienes argumentan que los derechos reproductivos y de autonomía de la mujer son anteriores a la vida del embrión. Al respecto, manifestó que la autonomía y los derechos reproductivos los tiene la mujer por el sólo hecho de estar viva, entonces, el límite a esa autonomía está precisamente en la vida.
Por otra parte, expresó que hay quienes sostienen que el embrión no tiene un estatus moral, por cuanto no es consciente y -agregó en el mismo sentido- que este argumento sirve como sustento para defender los derechos de la mujer. Sin embargo, sostuvo, que este argumento refleja que efectivamente al llevar una discusión de binomio (derechos de la mujer por sobre la vida del embrión) lo que se está discutiendo es precisamente sobre una vida humana, la cual debe ser protegida.
Concluyó que la persona al existir por sí misma no pierde su dignidad y nunca deja de ser persona, como también no deja de serlo si pierde alguna cualidad, ya que la subsistencia no depende de las cualidades, es decir, el ser humano tiene una existencia sustancial, no requiere de otro, el ser humano se juega su condición de único e irrepetible desde el momento de su concepción.
Agregó que -desde un punto de vista filosófico- la opinión opositora al planteamiento expuesto, se centra en la cantidad de placer o beneficio que pueda generar este tema, lo que supone poner énfasis en la consecuencia de placer de las personas. Agregó, que el hacer primar los derechos reproductivos por sobre la vida del embrión, considerando a cuántas personas se les va a generar un beneficio, es un cálculo utilitarista. Sostuvo, que la argumentación opositora soslaya el principio natural de la vida, el principio moral del conflicto, cual es, el respeto por la dignidad, el cual debe ser el mínimo común en este debate.
2.- Señora Camila Maturana Kesten, Abogada de la Corporación Humanas
Expresó que la denominación original del proyecto de ley presentado por el Senador Jaime Orpis en octubre de 2010 “Día de la adopción y del que está por nacer” ofrece la impresión de tratarse de una iniciativa orientada a instituir una fecha en que se conmemore la adopción. Sin duda el establecimiento de un Día Nacional de la Adopción favorecería que con ocasión de esa fecha, se releve por parte de autoridades y entidades de sociedad civil, incluyendo establecimientos educacionales, la importancia de la adopción como forma de constituir familias. Ello, enmarcado en las obligaciones que asisten al Estado de Chile en materia de protección a las familias , así como en la Convención sobre Derechos del Niño.
Por lo anterior, recalcó que la conmemoración de la adopción resulta pertinente y encomiable, especialmente, atendiendo a la gran cantidad de niños y niñas que en el país carecen de una familia que los cuide y acoja, y la necesidad de favorecer que mediante la adopción, estos niños y niñas sean recibidos por personas que deciden asumir su cuidado. Lamentablemente, la realidad indica que alrededor de 5000 niños/as se encuentran en situación de adoptabilidad en el país y que unas 500 adopciones tienen lugar cada año, constituyéndose nuevas familias, pero sin llegar a resolverse la situación de muchísimos niños y niñas.
Sin embargo, estimó que la iniciativa de conmemorar el 25 de Marzo, más que orientarse a la promoción de la adopción y la protección de las familias, busca -en palabras del autor de la moción- proteger la vida desde la concepción y “tratar de revertir las legislaciones que consagran el aborto”.
Enfatizó y dejó establecido que Corporación Humanas no comparte en absoluto el objetivo ni los fundamentos de la propuesta que la Comisión de Familia se encuentra analizando y considera que esta debe ser rechazada en su totalidad: Se trata de una iniciativa que no tiene sustento en las normas constitucionales que invoca en la fundamentación, como tampoco en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En conformidad a la Constitución Política de la República de Chile y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, son sujetos de derechos y titulares de derechos humanos y garantías constitucionales, las personas, es decir, individuos de la especie humana nacidos.
Agregó que la Constitución Política y numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos consagran un amplio espectro de derechos y libertades que los Estados se encuentran obligados a respetar, garantizar, proteger y promover. Como es sabido, se trata de atributos inherentes a la persona humana que corresponden a todas las personas por el sólo hecho de ser tales y que se sustentan en los principios de la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, la libertad y la justicia.
No obstante, la titularidad de los derechos humanos y garantías constitucionales corresponde a las personas, es decir, individuos de la especie humana nacidos.
Insistió en que en ello, la Carta Fundamental es muy clara. Comienza la Constitución Política consagrando que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (CPR, Art. 1º inc. 1º). Esta disposición que confiere al nacimiento el inicio de la protección constitucional es plenamente coherente con la definición del Código Civil acerca del principio de la existencia de las personas: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separase completamente de su madre” (CC, Art. 74 inc. 1).
Además, en materia de garantías constitucionales es clarísimo que éstas corresponden a las personas al preceptuarse que “La Constitución asegura a todas las personas (...)” los derechos que el Artículo 19 desarrolla.
Dado que la protección constitucional a los derechos humanos corresponde a las personas, es que la Constitución reconoce “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona” (CPR, Art. 19 Nº 1 inc. 1) en una norma, y en otra norma distinta se exprese la protección de carácter legal que el ordenamiento jurídico confiere al “que está por nacer”.
Manifestó, que precisamente porque las garantías constitucionales corresponden a las personas y la existencia legal principia al nacer es que el ordenamiento jurídico ofrece en normas de rango legal una cierta protección patrimonial diferida a las criaturas no nacidas, condicionada, en todo caso, a que el nacimiento tenga lugar.
La disposición constitucional que señala que “La ley protege la vida del que está por nacer” (CPR, Art. 19 Nº 1 inc. 2), que como es sabido es la reiteración de una norma contenida en el Código Civil (CC, Art. 75 inc. 1), desde ningún punto de vista permite considerar que la Constitución esté equiparando al “que está por nacer” con la persona, sujeta de derechos humanos y titular de protección constitucional.
Además, los antecedentes existentes respecto del establecimiento de dicha norma, contenidos en las Actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (CENC), son muy esclarecedores en cuanto a que la Constitución en modo alguno confiere al ser en gestación el estatuto jurídico de persona, titular de los derechos que la Constitución asegura.
La norma, simplemente reitera el mandato de protección conferido al legislador contenido en el Artículo 75 del Código Civil. Ello por cuanto -según debatieron los redactores de la Carta Política- acerca del inicio de la vida humana existen diversas concepciones en la sociedad y no cabe a la Constitución imponer una de ellas. En una intervención del Presidente de dicha Comisión , Sr. Enrique Ortúzar, se lee: “(...) en resumen, entiende que se ha querido hacer una diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida y la disposición que entrega al legislador el deber de proteger la vida del que está por nacer. Agrega que, en el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, y en el segundo, se desea dejar una cierta elasticidad para que el legislador, en determinados caso, como por ejemplo, el aborto terapéutico, no se considere constitutivo de delito el hecho del aborto. Señala que, a su juicio, la única solución lógica será ésta, pues no significa imponer las convicciones morales y religiosas de los miembros de la Comisión a la comunidad entera, la cual va a regir la Constitución Política.
En consecuencia, recalcó, la moción en debate se hace parte de un conjunto de iniciativas que buscan relevar una cierta protección a las criaturas no nacidas que no tiene sustento en el ordenamiento jurídico nacional –según se ha señalado-, como tampoco en el ámbito internacional.
Explicó, que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (Art. 4.1).
Aseveró que resulta pertinente analizar los antecedentes que llevaron a la formulación de dicha norma para comprender su sentido y alcance, dado que éste difiere de lo que han sostenido a lo largo del debate legislativo quienes apoyan la moción. Efectivamente indicó, que en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, celebrada en 1959, se definió promover la preparación de una Convención de Derechos Humanos, encomendándose al Consejo Interamericano de Jurisconsultos preparara un proyecto de tal instrumento. El Consejo Interamericano de Jurisconsultos elaboró el proyecto de Convención sobre Derechos Humanos y en cuanto al derecho a la vida, propuso como Artículo 2: “Toda persona tiene el derecho a que se respete su vida. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley a partir del momento de la concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
En 1965, la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria encomendó al Consejo de la OEA la actualización del “Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos” anteriormente elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959, tomando en cuenta proyectos presentados por algunos Estados, sus opiniones y el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En atención a las diversas legislaciones existentes en los Estados americanos respecto del aborto, que permiten su realización en distintas hipótesis en conformidad a tratarse de un ámbito de legislación nacional propio del dominio reservado de cada Estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos revisó el Artículo 2 e introdujo las palabras “en general” antes de la expresión “a partir del momento de la concepción”.
Posteriormente, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada entre el 7 al 22 de noviembre de 1969 –como es sabido-, aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos. En el debate varios Estados propusieron enmiendas al texto propuesto por la Comisión Interamericana, sin embargo, se aprobó por mayoría en la forma prevista en el texto preliminar presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; sin que prosperaran las propuestas para eliminar la expresión “y, en general, a partir del momento de la concepción”, como tampoco la de las delegaciones que solicitaban suprimir las palabras “en general”. El texto aprobado, que contó con el expreso apoyo de la delegación chilena, es el que se mantiene vigente en la actualidad .
Además de ser claros los antecedentes de los trabajos preparatorios de la Convención Americana en cuanto al sentido y alcance de la disposición sobre derecho a la vida, posteriormente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Baby Boy Vs. Estados Unidos, resuelto en 1981, se rechazó la solicitud de los peticionarios que cuestionaban dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos por legalizar el aborto sin restricción de causa antes de la viabilidad fetal.
Manifestó, que la Comisión señaló que la protección del derecho a la vida no es absoluta y que “(...) Las implicaciones jurídicas de la cláusula ‘en general, desde el momento de la concepción’ son substancialmente diferentes de las de la cláusula más corta ‘desde el momento de la concepción’, que aparece repetida muchas veces en el documento de los peticionarios” .
Enfatizó que recientemente, en noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en esta materia. En el caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica -también denominado “Fecundación in vitro”- la Corte IDH ha interpretado el sentido y alcance de la protección del derecho a la vida “en general, a partir del momento de la concepción” (CADH, Art. 4.1)
La Corte IDH ha señalado clara y categóricamente que a las criaturas no nacidas no corresponde atribuir la calidad de titulares de los derechos humanos que a las personas se reconoce . La Corte “confirma (...) que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión” y que “el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana” .
Precisó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no elude pronunciarse respecto a la eventual protección jurídica de los no nacidos –argumento base del Estado costarricense en el caso comentado-, para lo cual analiza, además del sentido y alcance de la Convención Americana de Derechos Humanos, un amplio conjunto de tratados internacionales, tanto en lo referido a su texto expreso, los antecedentes históricos, como su interpretación sistemática y evolutiva en conformidad a su objeto y fin.
Respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Corte IDH concluye que “(...) Por tanto, los trabajos preparatorios del artículo 6.1 del PIDCP indican que los Estados no pretendían tratar al no nacido como persona y otorgarle el mismo nivel de protección que a las personas nacidas” y que “(...) Estas decisiones permiten afirmar que del Pidcp no se deriva una protección absoluta de la vida prenatal o del embrión”
Tras analizar la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Corte IDH manifiesta que “Los informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (en adelante Comité de la ‘CEDAW’ por sus siglas en ingles) dejan en claro que los principios fundamentales de igualdad y no discriminación exigen privilegiar los derechos de la mujer embarazada sobre el interés de proteger la vida en formación.
En cuanto a la Convención sobre Derechos del Niño, la Corte observa que “Los artículos 1 y 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño no se refieren de manera explícita a una protección del no nacido. El Preámbulo hace referencia a la necesidad de brindar ‘protección y cuidado especiales […] antes […] del nacimiento’. Sin embargo, los trabajos preparatorios indican que esta frase no tuvo la intención de hacer extensivo al no nacido lo dispuesto en la Convención, en especial el derecho a la vida (...)”constatando que “El Comité para los Derechos del Niño no ha emitido observación alguna de la cual se pueda deducir la existencia de un derecho a la vida prenatal
Asimismo, la Corte tomó en cuenta el estado de situación del debate sobre derecho a la vida en el Sistema Europeo de Derechos Humanos, observando que “La antigua Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (en adelante el ‘TEDH’) se han pronunciado sobre el alcance no absoluto de la protección de la vida prenatal en el contexto de casos de aborto y de tratamientos médicos relacionados con la fecundación in vitro”
Y respecto del Sistema Africano de Derechos Humanos, la Corte IDEh recordó que “(...) El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer (Protocolo de Maputo), no se pronuncia sobre el inicio de la vida, y además establece que los Estados deben tomar medidas adecuadas para ‘proteger los derechos reproductivos de la mujer, permitiendo el aborto con medicamentos en casos de agresión sexual, violación e incesto y cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la salud mental y física de la embarazada o la vida de la embarazada o del feto”
Agregó que a partir de ello, la Corte concluye que “las tendencias de regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida
Reconociendo el interés legítimo que pueden tener los Estados en proteger la vida prenatal, la Corte IDH manifiesta que “se diferencia dicho interés de la titularidad del derecho a la vida, recalcando que todo intento por proteger dicho interés debe ser armonizado con los derechos fundamentales de otras personas, especialmente de la madre”
Por último, indicó que con respecto a la protección de la maternidad, cabe considerar que la Corte manifestó: 222. (...) Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer (supra párrs. 186 y 187), se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los Estados Parte a “conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto”, y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.
La señora Maturana, concluyó que según los antecedentes expuestos, resulta claro que las criaturas no nacidas no son sujetas de derechos ni titulares de derechos humanos y garantías constitucionales, puesto que no son personas. Por ello no corresponde incorporar normas de rango legal orientadas a conferirle un cierto estatuto jurídico.
Precisó que por lo demás, revestir la iniciativa de un carácter de protección a la maternidad resulta confuso y cuestionable. La protección a la maternidad requiere de un amplio conjunto de normas jurídicas, políticas públicas, programas y servicios tanto en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, el trabajo, la educación, la participación política, la vivienda, entre otras; tanto durante el embarazo como durante el período de crianza y educación de hijos e hijas por parte de las madres y los padres. En nada se relaciona la genuina protección a la maternidad que corresponde a los Estados implementar en cumplimiento a sus obligaciones internacionales, con el relevamiento de un cierto estatuto jurídico a las criaturas no nacidas.
Agregó que la promoción de la adopción y la protección a las familias constituidas en base a la adopción, tampoco pareciera vincularse con el conferir dicho estatuto jurídico y considerar que la única respuesta estatal frente a un embarazo no deseado es la obligación de llevar a término el embarazo para luego dar en adopción al hijo o hija.
3.-Señora Patricia Gonnelle M., Directora del la ONG ISFEM, y Coordinadora Legislativa Red por la Vida y la Familia
Señaló que le llama la atención el que se haya argumentado que establecer el día 25 de marzo como el “Día del niño por nacer y de la adopción” sería “entrar en una argumentación política conflictiva”; se dijo que instaurar este día sería “un sentir profundamente ideológico que va a dividir el país”, cosa que llama la atención por una celebración de esta naturaleza: celebrar al niño que va a nacer, a la madre embarazada, al niño adoptado: no creemos que una celebración de esta naturaleza pueda ser tanto o más conflictiva que otros días instaurados como el “Día Nacional del Ejecutado político”.
El asunto es que la instauración de un Día favorece a un cierto sector de la población y no necesariamente interesa a otro; el asunto es que la celebración de un Día busca dar reconocimiento a algunos, que así se sienten gratificados en su existencia, su trabajo, cada uno peculiar, indispensable, complementario y reflejo del respeto de la diversidad de un país. La diferencia con el que ocupa a la Comisión, se podría decir, que al menos es en la cantidad de beneficiados, porque se está hablando de gratificar no sólo a un sector de la población sino a todas las madres de Chile, a todos los niños que nacen, a la familia, o sea finalmente a todo el país.
Indicó, que la protección del niño no nacido ha sido afirmado en múltiples acuerdos internacionales, a saber:
-La primera en afirmar el derecho a la vida es la Declaración Universal de los Derechos Humanos: en la afirmación de los derechos inalienables, universales e innatos al hombre, la Declaración en su art 3, dice que ‘todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona’.
-Después, y a medida que se profundizaron los DD.HH, surgió la necesidad de brindar al niño una protección especial. Así fue como la misma Asamblea General adoptó, el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño. En su artículo 7°, define que los ‘Estados Parte reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida’. Agrega que: ‘estos Estados garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño’. El preámbulo afirma que ‘el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento’.
-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana y afirma que ‘nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente’ (artículo 6°).
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que ‘todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona’ (artículo 1°).
-En Europa, el 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la Convención sobre Derechos del Hombre y Biomedicina del Consejo de Europa. Estos países han aprobado la normativa que impone normas éticas comunes a la manipulación genética, sobre el principio fundamental de que el interés del ser humano prevalece por encima de la ciencia y de que la dignidad del hombre es inviolable.
-El Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (artículo 1.2) y tiene que ser protegida.
Recalcó, que por cierto, la Constitución de Chile protege la vida del que está por nacer y consagra el derecho a la vida.
Recordó, y para seguir el ejemplo de varios países que ya celebran este Día 25, que se presentó la solicitud de establecerlo en Chile en 1999, mediante la aprobación en la Sala del Senado, unánimemente, de un proyecto de acuerdo (n°395-12) que declara el día 25 de marzo como “el Día del niño concebido y no nacido”, y que se remitió al ex Presidente de la República , don Eduardo Frei, mediante el Oficio N° 14.264, de 19 de mayo de 1999, solicitándole que instaurara este día, lo que no ocurrió.
También existe el acuerdo 34 del período legislativo anterior 2006-2010 de la Cámara de Diputados, aprobado el 17 de mayo de 2006, que solicita al ejecutivo declarar el 25 de marzo como el Día del Niño que Está Por Nacer.
Manifestó, que el senador Orpis volvió a poner el tema en Tabla en 2011, esta vez como proyecto de ley, el que fue aprobado primero en Comisión de DD.HH del Senado y después en Sala, en general y en particular, unánimemente, sin debate.
Hizo presente que se debe recalcar que son 13 años de trámites, tiempo y espera para declarar un Día que debería ser celebrado por todos ya que todas las personas han sido durante 9 meses, el huésped de su madre y deberían sentirse involucrados con este día, y sin embargo, la mujer embarazada y el niño en gestación, aún no tienen este reconocimiento específico.
Relevó el hecho de que se refiere a 13 años de reuniones con las primeras damas, los voceros de Gobierno, las directoras del Sernam, cartas a los presidentes de la Republica , reunión de firmas, las primeras 40.000 en 1999 con 200 instituciones adheridas, las segundas 110.000 firmas recolectadas en 2011 y entregadas a la ministra del Sernam y no se explica cuál es el impedimento sino por la manipulación ideológica de un tema que es en sí, representativo de todos Esto es: la dignificación de la gestación, del embarazo y de la maternidad, de la mujer.
Señaló, asimismo, que la protección a la mujer, a la maternidad, y al niño en el vientre materno están reconocidas como políticas de Estado, como se aprecia en las normas sobre el fuero maternal, los descansos y permisos por maternidad, tales como, el permiso prenatal, el permiso prenatal suplementario, el descanso postnatal, la extensión del postnatal, el permiso por enfermedad del niño, por tuición, para dar alimento; El derecho a sala cuna en una empresa de al menos 20 trabajadores; La prohibición para la mujer embarazada de desarrollar ciertos trabajos; como también respecto de los derechos del padre en razón de la maternidad.
Por último, añadió que la mujer embarazada no solamente tiene derechos específicos sino que goza de privilegios en razón de su estado; así por ejemplo, puede excusarse de asistir a declarar en juicio; además, en caso de embarazo, el juez debe adoptar todas las medidas que estime conveniente si cree que de algún modo peligra la vida del que está por nacer, regla que posee en nuestra legislación una vigencia de 160 años. O sea, no estamos hablando solamente de la legislación positiva sino del espíritu y ánimo con el que el país entero ha desarrollado su vida republicana.
Concluyó agregando que a su juicio el ser o no partidario del aborto no influye en nada sobre el hecho que el niño que crece en el seno materno deba tener el reconocimiento y la protección de quienes depende: físicamente de la madre, socialmente de toda la sociedad, jurídicamente del Estado. La protección y reconocimiento que se extiende especialmente a la madre, particularmente durante el embarazo, cuando se es más vulnerable y más aún a las madres más necesitadas, que requieren del apoyo de toda la sociedad.
Dijo no entender la relación de causa/efecto entre querer celebrar al niño en gestación y el aborto porque si el niño está en gestación, no se puede negar su existencia, como asimismo, existe el Día del niño nacido que todos celebran con alegría de modo que cuál sería entonces la diferencia entre celebrar el Día del niño nacido del que aún no nace. Recalcó que lo que se quiere celebrar es la vida.
Agregó, que los que se oponen a este proyecto, dan como pretexto el derecho de la mujer a abortar, pero que no se debe confundir porque el objetivo de este proyecto busca valorar la maternidad y la vida en gestación, y que se reconozcan ambos el mayor capital social del país (más aun cuando Chile enfrenta un crecimiento negativo de su población).
4.- Señora Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Servicio Nacional de la Mujer , Sernam
La Ministra manifestó su apoyo a la instauración del 25 de marzo para la conmemoración oficial en Chile del Día del que está por nacer y de la adopción, pues estimó que el proyecto de ley realza el valor de la vida y el ejercicio de la maternidad en todas sus formas, no solamente la biológica.
Señaló que si bien muchos países han establecido este día por decreto presidencial, es más significativo que sea el Congreso Nacional quien lo apruebe por ley, pues fue este Congreso quien aprobó unánimemente la extensión del postnatal para todos los padres biológicos y adoptivos, así como también, y por otra parte, no estuvo disponible para flexibilizar el prenatal porque tuvo en vista la mejor protección del niño que está por nacer.
Por otra parte, se refirió a la adopción señalando que no sólo es una forma de ejercer la maternidad y paternidad para muchas familias que no han podido serlo biológicamente, sino también como una oportunidad para que el niño o niña crezca bajo el resguardo de una familia.
Expresó que pese a no compartir todos los fundamentos de la moción, apoya la idea de legislar y la aprobación del artículo único que establece el 25 de marzo el Día de la adopción y del que está por nacer.
5.- Señor Mario Bravo Barraza, Presidente del Movimiento Vida y Solidaridad
Se refirió en primer lugar, a la importancia de entender cuál es la necesidad de instaurar legalmente esta celebración. Al respecto, sostuvo que la respuesta a esta interrogante implica que existe una sensación o convicción que una deuda pendiente debe ser atendida y, en tal sentido, el autor de este proyecto estaría indicando que hay un problema; que la vida de los hijos e hijas por nacer está amenazada.
Agregó que cabe señalar que la integridad del que está por nacer se ha visto gravemente comprometida en los últimos 50 años, tanto por el aborto como por el surgimiento de la idea que existiera un “derecho” a decidir sobre dichas vidas.
Además, enfatizó, es preciso considerar que en aquellos casos en que la mujer no está en condiciones de asumir la crianza de un hijo, la adopción constituye “uno de los caminos más eficaces” para preservar la vida del niño y asegurar a la madre que será recibido en un hogar no por razones de caridad, sino para asumir en plenitud los roles propios de la maternidad y paternidad.
De lo anterior explicó, se desprenden dos figuras frente a las cuales la sociedad y el Estado tienen una tarea pendiente.
Efectivamente, manifestó que junto a quien está por nacer indisoluble se encuentra la madre gestante, por lo que no es posible hacer nada por el hijo e hija por nacer que no afecte directamente a su madre embarazada y viceversa. De este binomio madre e hijo emanan una serie de manifestaciones de protección legal a la madre, no solamente por su bienestar personal sino atendiendo a la salvaguarda de la vida del feto desarrollándose en ella.
Reiteró algunas manifestaciones de la protección señalada: La Convención de los Derechos del Niño que en su art. 24 letra d) dispone que “Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres”.
-En cuanto a la legislación nacional, las normas sobre protección de la maternidad en el Titulo I del Libro II, del Código del Trabajo (artículos 194 a 208), entre las cuales destacan: Derecho a descanso antes y después del parto; Recibir un subsidio estatal durante dicho período; Gozar de fuero maternal;
6.- Señora Claudia Dides C, socióloga y académica de la Universidad Central
Se refirió a algunas consideraciones generales que dicen relación con premisas que permiten introducir en la reflexión de la presentación.
Manifestó, que la protección prenatal no puede prevalecer por sobre los derechos constitucionales de la mujer. El valor constitucional del nonato sólo puede ser protegido -siempre cuando- esa protección no interfiera en la esencia de la libertad de la mujer y su derecho a la privacidad y la autonomía. Asimismo, sostuvo que la protección prenatal no debe perpetuar la discriminación contra la mujer, pues la no discriminación constituye uno de los principios fundamentales de los derechos humanos.
En este sentido, señaló que el proyecto que se está discutiendo desconoce que los derechos deben ejercerse por personas y que existe una contradicción en él al juntar el día del que está por nacer con la adopción, pues son cosas distintas. En cuanto a la adopción ya existe una ley y -a pesar de ello- hay dificultades para que las familias puedan adoptar.
A su vez, se refirió a las consecuencias legales de otorgar el estatus de persona antes del nacimiento, entre las cuales se encuentran:
- Viola el principio de separación entre Iglesia y Estado, puesto que se basa en un principio que no todas las iglesias y cultos reconocen, esto pueden tener implicancias para la protección constitucional de la libertad religiosa o de culto, protegidos en Chile desde el año 1925.
- Modificaciones al Código Penal por cuanto los cigotos, embriones y fetos debiesen ser incorporados como víctimas al Código Penal, abriendo la puerta a la investigación criminal y persecución de mujeres que sufran de abortos espontáneos o pérdidas.
- Limita la autonomía de la mujer ya que podría generar restricciones al comportamiento de la embarazada, dado que una mujer embarazada podría eventualmente ser sancionada por poner en riesgo el feto con toda aquella conducta en que incurriese la madre y que pudiese considerarse de riesgo para el feto, como lo sería el conducir sin cinturón de seguridad.
- Tecnologías reproductivas: dado que el reconocimiento legal del estatus de persona comenzando en la fertilización podría tener consecuencias significativas para las mujeres que buscan un tratamiento para la fertilidad.
- Implicancia en los derechos de propiedad al permitir que cigotos, embriones y fetos tengan derechos a herencia, los cuales actualmente se difieren desde el nacimiento.
- Repercusión en el Registro Civil en caso de que los cigotos, embriones y fetos se contabilizaran como personas legales. En este sentido, las mujeres que sufran pérdidas espontáneas deberán registrar la pérdida en los registros de defunción, debiendo ser investigadas, según lo señalado anteriormente.
La Académica mencionó una sentencia emanada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 21 de diciembre de 2013, caratulada Artavia Murillo y otros VS. Costa Rica, sobre fertilización In Vitro, en la cual declaró responsable a Costa Rica por prohibir mediante una resolución judicial, el acceso a esa práctica. La Comisión confirmó que el feto no es sujeto de derecho ya que los derechos sólo pueden ser ejercidos por personas, ya que sólo a éstas es posible adscribirle ciertos derechos morales básicos. Lo anterior significa que el nonato no está legitimado para el ejercicio de derechos de forma autónoma.
En efecto, según lo anterior, los fetos y embriones estarían imposibilitados de desempeñar un papel en la vida jurídica y no se consideran personas por decisión de la comunidad política.
Por otra parte, expresó que -en relación a la protección de la vida de las mujeres- existe en el país la ley 20.418 que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad y que se basa en declaraciones ratificadas por nuestro país. Sostuvo la invitada, que el objeto de citar esta norma es destacar que existen preocupaciones alternativas de mayor urgencia social que el declarar el día nacional que se pretende y que tienen que ver con inequidades que no se condice con el crecimiento económico del país.
Ejemplos de lo anterior es la prevención de embarazos en la adolescencia, el aumento del total de nacidos vivos en la adolescencia, inequidades en relación a la tasa de nacidos vivos e IDH( Índice de Desarrollo Humano por Ingreso) por comuna en Chile, y aumento del segundo y tercer embarazo en adolescentes.
Así las cosas, según lo expuesto concluyó que parece más adecuado:
-.Poner énfasis en cumplir la legislación vigente Ley 20.418.
-.Revisar y establecer nuevas políticas públicas de seguridad social dirigidas a mujeres embarazadas.
-Perfeccionar leyes laborales que tiendan a proteger el embarazo evitando cualquier forma de discriminación.
-Disminuir los embarazos adolescentes con políticas de prevención efectivas.
-Fiscalizar que todos los establecimientos escolares públicos y privados impartan educación sexual y afectiva.
-Dar cumplimiento a los Acuerdos Internacionales, tratados vinculantes y no vinculantes en el marco de Estado democrático y laico.
7.--Señora Verónica Hoffmann C, Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido
Explicó, que la institución a la que representa tiene como principal misión difundir una línea de pensamiento en torno al respeto de la Vida desde sus inicios hasta su término natural; el Fortalecimiento de la Familia como núcleo fundamental de la sociedad y la Conciliación Trabajo y Familia, objetivos que realizan a través de los programas Acoge una Vida, Comunícate y Conciliación Trabajo-Familia.
Respecto del Programa Acoge una Vida, señaló que consiste en la entrega de apoyo, contención y acompañamiento GRATUITO a mujeres con embarazos en situación de vulnerabilidad, y, a lo largo de 14 años, voluntarias acompañantes y una importante red de apoyo ha permitido que hayan nacido 3638 niños, redes que se encuentran en hospitales y consultorios, hogares de acogida en Santiago y regiones, instituciones de adopción, Carabineros, Comisaría de la Familia, pastoral familiar, médicos, ecógrafos, psicólogos, psiquiatras, asistente social, asesoría legal, servicios públicos: SERNAM, SENAME, Inspección del Trabajo, Corporación de Asistencia Judicial y otros.
Agregó que entre los países que ya han institucionalizado legalmente el “Día del Niño por Nacer” se encuentran El Salvador, Argentina, Guatemala, Costa Rica, Nicaragua, República Dominicana , Filipinas, Perú y Paraguay, y que igualmente, existen países que lo celebran por iniciativa de organizaciones civiles, tales como Eslovaquia, Austria, México, España , Uruguay, Brasil y Cuba
Respecto del proyecto de ley en estudio, recordó que la Vida es un derecho consagrado en el Artículo 19 Nº 1 de la Constitución de la República de Chile, porque asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Se consigna expresamente: “la ley protege la vida del que está por nacer porque se protege la vida de “las personas y que la Constitución no distingue entre nacidos y no nacidos. Todos caen bajo el concepto de personas.
Agregó, que en igual sentido, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su Artículo 4.1 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, tratado que fue ratificado y promulgado en Chile mediante Decreto Supremo Nº873 de 1990 y publicado en Diario Oficial de 5 de enero de 1991. Así mismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 6.1 dice: “Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”, y que fuera promulgado mediante Decreto Supremo Nº830 de 1990, Diario Oficial de 27 de Septiembre de 1990 .
Por otra parte, también dan cuenta de su consagración el que existan políticas públicas que protegen la vida del que está por nacer y su madre.
Enfatizó, que la Vida del que está por nacer es única e individual. Es lo que somos hoy cada uno de nosotros. Un niño que está por nacer es Vida y Esperanza. El país que cuida y enaltece a los inocentes e indefensos, se vuelve un país más humano. El Estado no solo protege al niño nacido sino que también antes de nacer.
Concluyó diciendo que celebrar este día es congruente con nuestra Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Chile.
V SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO
A.-EN GENERAL
Los integrantes de la Comisión debatieron respecto del motivo que tuvo el autor de la iniciativa al proponer un mismo día para conmemorar ambas situaciones, esto es, establecer el 25 de marzo tanto para el día del que está por nacer como para el día de la adopción, cuestión que fue igualmente materia de controversia en la Comisión de Derechos Humanos, en su primer trámite reglamentario, y que llevó, entre otras razones, en definitiva, al rechazo de la moción.
En el debate, algunos de los integrantes coincidieron en que si bien podían estar de acuerdo con instaurar el Día de la adopción, no lo estaban en cuanto a mezclar ambas ideas, toda vez, que consideraron no existe consenso sobre el aborto terapéutico, -hecho implícito según su parecer en los fundamentos del proyecto- ni sobre el momento en el cual se produce la concepción. Así las cosas, se manifestaron de acuerdo en establecer dos fechas distintas para ambas situaciones.
Por otra parte, otros de sus integrantes, manifestaron su total acuerdo en dejar intacta la moción, dado que al establecer días distintos perdería fuerza la iniciativa; en este mismo sentido, expresaron que existe consenso en la intención de que “la criatura nazca”, sin perjuicio de que puedan suceder imprevistos o riegos, -y por otra parte- que tratándose de niños vulnerables que por diversas razones carezcan del cuidado de sus padres, existe la posibilidad de que éstos sean adoptados.
Quienes estuvieron a favor de la idea de legislar compartieron igualmente los fundamentos de la iniciativa en el sentido de que existe un número importante de embarazos no deseados, de los cuales la sociedad se debe hacer cargo para facilitar la decisión de muchas mujeres en el sentido de que optan por la vida y no interrumpen el embarazo. Lo anterior, consideraron, tiene su fundamento en que por difíciles que sean las circunstancias, nunca será justificable privar de la vida a otro, y en este sentido, uno de los caminos más eficaces tanto para la mujer como para el niño que está por nacer, es la adopción, y por ende, la mujer que no se encuentre en condiciones de asumir la maternidad tendrá la posibilidad de que ese niño sea recibido en calidad de hijo por una familia que desea asumir en plenitud los roles de la maternidad y paternidad.
Asimismo, sostuvieron que aún cuando existiera una legislación sobre el aborto terapéutico, es perfectamente válido instaurar el día del que está por nacer, fecha reconocida internacionalmente, celebrándose incluso en países en los cuales se acepta el aborto, por lo que no se trata de ideas incompatibles.
Hicieron presente que el Congreso aprobó la concesión de tres días de duelo en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge y del niño que está por nacer, por lo que ya existe un reconocimiento de su existencia.
Por otra parte, quienes estuvieron en contra de la idea de legislar sostuvieron que una moción como la que se discute, no es más que un intento de desincentivar en el país una discusión que se encuentra pendiente en la sociedad, respecto del aborto terapéutico. Expresaron que si bien el proyecto no se refiere expresamente al aborto, está íntimamente relacionado con el mismo, constituyendo un verdadero manifiesto en su contra.
En el mismo orden, igualmente fundamentaron la negativa a legislar en que si lo que se pretende con la moción es desestimular el aborto de los hijos no deseados vinculando el día del que está por nacer con el de la adopción y fomentar de esta forma el número de adoptantes, lo que debió proponerse es un día del hijo y de los padres adoptivos. En tal sentido, sugirieron revisar el proyecto con mayor profundidad porque consideraron que de la manera en que está concebido no producirá el efecto perseguido por su autor.
Fundamentaron, que en todo caso, si el Ejecutivo apoya el proyecto colocándole trámite de urgencia, debe materializarlo vía decreto, y, en ningún caso, pretender que se reconozca un día del que está por nacer mediante una moción parlamentaria que se transforme en ley.
Votación
La Comisión, luego de recibir las opiniones, antecedentes y observaciones de las personas e instituciones anteriormente individualizadas, y de formular las distintas apreciaciones, procedió a aprobar la idea de legislar por la mayoría de ocho de sus integrantes presentes, señores diputados y señoras diputadas, Ramón Barros Montero; Eugenio Bauer Jouanne; María Angélica Cristi Marfil; Issa Kort Garriga ( Presidente ); Karla Rubilar Barahona; Marcela Sabat Fernández; Jorge Sabag Villalobos, y Mónica Zalaquett Said.
Votaron en contra, las señoras diputadas Adriana Muñoz D’Albora y María Antonieta Saa Díaz, y los señores diputados Gabriel Silber Romo y Marcelo Schilling Rodríguez; se abstuvo el Diputado señor Carlos Abel Jarpa Wewar.
B.- EN PARTICULAR
La Comisión de Familia, respecto del análisis del artículo único del texto, mediante el que se propone declarar el día 25 de marzo de cada año como el Día del que está por nacer y de la adopción, y que fuera aprobado por el H. Senado en su primer trámite constitucional, y rechazado por la Comisión de Derecho Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de esta Corporación en la tramitación de su primer informe reglamentario, adoptó los siguientes acuerdos:
1.- Respecto de la indicación presentada por la Diputada señora Saa, con la adhesión de la Diputada señora Muñoz y los diputados señores Jarpa, Silber y Schilling, en orden a sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Declárese el 25 de marzo de cada año como el día de la Mujer embarazada y la adopción”.
Sus autores fundamentaron la indicación en que tendría coherencia con lo manifestado en el debate por cuanto rendiría un homenaje a todas las mujeres embarazadas, como asimismo, constituiría un reconocimiento a la madres que dieron el ser, y, por otra parte, no se sentiría la aprobación del proyecto como una falta de respeto para todas aquellas mujeres chilenas que piensan distinto al planteamiento de los defensores de la iniciativa, de modo que si lo que se pretende es dignificar la vida del que está por nacer, consideraron que la mejor manera es hacerlo a través de la mujer embarazada.
Puesta en votación, fue rechazada por la mayoría de 8 del total de sus integrantes, señoras diputadas y señores diputados, Barros, Bauer, Cristi, Kort ( Presidente ), Rubilar, Sabat, Sabag y Zalaquett.
Votaron a favor las señoras diputadas y señores diputados: Muñoz, Saa, Jarpa, Silber y Schilling.
2.- En definitiva, la mayoría de los integrantes de la Comisión aprobó, en los mismos términos, el texto propuesto por el H. Senado.
Votaron por la afirmativa las siguientes señoras diputadas y señores diputados: Ramón Barros Montero; Eugenio Bauer Jouanne; María Angélica Cristi Marfil; Issa Kort Garriga ( Presidente ); Karla Rubilar Barahona; Marcela Sabat Fernández; Jorge Sabag Villalobos, y Mónica Zalaquett Said.
Votaron en contra del artículo único propuesto, las señoras diputadas y señores diputados Adriana Muñoz D’Albora y María Antonieta Saa Díaz, Carlos Abel Jarpa Wewa, Gabriel Silber Romo y Marcelo Schilling Rodríguez.
-o-
Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Declárase el 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la adopción”.
-o-
Sala de la Comisión, a 25 de marzo de 2013
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 6, 13 y 20 de marzo del año en curso, con la asistencia de las señoras diputadas y señores diputados que se señalan a continuación: Ramón Barros Montero, Eugenio Bauer Jouanne, María Angélica Cristi Marfil, Carlos Abel Jarpa Wewar, Issa Kort Garriga, ( Presidente ), . Adriana Muñoz D’Albora, Karla Rubilar Barahona, María Antonieta Saa Díaz, Marcela Sabat Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Gabriel Silber Romo (en reemplazo de la Diputada señora Carlina Goic Boroevic), Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said.
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, recaído en el proyecto de ley que adapta normas laborales al ámbito del turismo. (boletín N° 8770-23)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.
-o-
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Antes de entrar al estudio y al debate habido en la Comisión con motivo del tratamiento del presente proyecto de ley, en referencia, debe señalarse:
1) Que su idea matriz o fundamental es introducir modificaciones a la legislación laboral adecuándolas a los requerimientos del sector turismo.
2) Que su normativa es de rango común.
3) Que, conforme lo dispuesto por la Sala, a continuación de esta Comisión, el proyecto ha de ser conocido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
4) Que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
5) Que fue aprobado, en general, por asentimiento unánime, con los votos de los señores Bertolino, De Urresti, Estay, Jarpa, Recondo, Rosales, Tuma, Vallespín, Walker y la señora Zalaquett.
6) Que se designó Diputado informante , a la señora Zalaquett, doña Mónica ( Presidenta ).
A fin de facilitar la comprensión del proyecto de ley y, en especial, las modificaciones que este incorpora a la normativa correspondiente, se adjunta un comparado con la legislación en vigor y el texto aprobado por esta Comisión.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A) El mensaje.
Expresa el Mensaje que el turismo es una de las industrias de más rápido crecimiento en los últimos tiempos, contribuyendo de manera sustancial a la economía mundial, sin perjuicio del rol que cumple en relación a progreso socioeconómico de la población, mediante la creación de gran cantidad de empleos, empresas, emprendimientos e infraestructura.
Afirma que, actualmente, el turismo constituye un 3% del PIB mundial y genera un 3% de empleo en forma directa, porcentajes que se triplican al considerar los efectos indirectos que produce esta industria sobre otras.
En lo que respecta a nuestro país, la industria turística, en estos momentos, ha pasado a ser una actividad de alta relevancia, contribuyendo con un 3,23% al PIB y constituyéndose en una importante fuente laboral. Por otra parte, agrega el Mensaje, se ha constituido en el cuarto sector exportador de Chile y representa el 5% de sus ganancias, equivalentes a USD$ 2.357 millones sólo por concepto de turismo receptivo para el año 2011, esto es, un 16,4% de aumento respecto del año anterior.
Considerando todas las actividades ligadas al turismo interno, receptivo y emisivo, estima que esta industria generará aproximadamente USD$ 11 mil millones de ingresos para Chile al año. Agrega que el ranking de competitividad económica 2011 del Foro Económico Mundial (WEF) sitúa a Chile en el lugar 30 de 139 países, superando a la mayoría de sus competidores directos. Sin embargo, en el ranking de competitividad turística, Chile desciende al puesto 57, puesto que falta avanzar en factores tales como infraestructura y en la sustentabilidad del desarrollo del sector.
Luego de ratificar lo ya señalado en cuanto a que el turismo es un motor económico, afirma que es uno de los principales promotores de la conservación del medio ambiente, del patrimonio histórico y de la identidad cultural de las comunidades; elementos que constituyen su materia prima y fundamentan su enorme atractivo.
Todo ello, lo lleva a concluir que nuestro país tiene una enorme responsabilidad en el desarrollo del sector turístico, debiendo alcanzar una posición de liderazgo y, por tanto, la modernización del sector requiere de la adopción de un conjunto de medidas de incentivos a las inversiones y voluntad pública para fortalecer esta actividad, haciéndose también perfeccionar sus estructuras laborales, a fin de evitar que la falta de adecuación normativa inhiba el desarrollo del sector; él presenta una serie de particularidades en su funcionamiento diario y anual en esta materia, lo que lo ubica en un espacio respecto del cual el Código del Trabajo no se hace cargo suficientemente, la cual en general, establece su normativa en base a una jornada regular y con remuneraciones asociadas a su cumplimiento, lo que ha obligado al legislador a incorporarle normas especiales, relativas a contratación y empleo, que sin descuidar la protección de los derechos del trabajador, han debido adaptar las normas aplicables a las particularidades de la respectiva actividad comercial o productiva.
Tal es el caso de los contratos especiales referidos a la actividad de técnicos y artistas de espectáculos, de tripulaciones de vuelo y de cabina en el transporte aéreo y de deportistas profesionales, entre otros.
En cuanto al sector turismo, según expresa el Mensaje, el principal elemento que requiere ser modificado dice relación con la jornada de trabajo y sus descansos, toda vez que, para la generalidad de los trabajadores sus servicios han finalizado a las 21:00 horas del día anterior al día de descanso semanal (domingo o festivo), situación que recoge la normativa laboral; sin embargo, ciertas actividades, por su naturaleza, requieren proceder a su cierre en otros horarios.
Añade que, si bien hay servicios que se encuentran exceptuados del descanso dominical, les resultan aplicables las disposiciones que prescriben un descanso de, a lo menos, dos domingos cada mes calendario, situación que no se hace cargo de la fuerte estacionalidad que marca al turismo.
La última consideración efectuada por el Ejecutivo apunta al hecho que a los trabajadores de este sector se les ha complejizado la percepción de propinas, dada la masificación de nuevos sistemas de pago, especialmente a través de tarjetas de crédito y débito, no existiendo normas suficientes de protección al trabajador, al no constituir este emolumento remuneración.
Tales afirmaciones llevan al Mensaje a señalar que, para abordar las reformas que se requieren, en el proyecto se han considerado seis ejes conceptuales, que pasan a transcribirse:
“1. Que el 60% de los empleos se realizan fuera de la Región Metropolitana, el 47% de los empleos en turismo son ocupados por mujeres y que el 33% del total de empleos son ocupados por jóvenes de entre 18 y 29 años;
2. Que la actividad económica asociada al turismo se disgrega a lo largo de nuestro territorio como no lo hace ninguna otra;
3. Que el legislador ya ha contemplado regímenes especiales para otras actividades laborales relevantes, como las de los trabajadores agrícolas de temporada, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores de artes y espectáculos, entre otras;
4. Que la marcada estacionalidad de la actividad turística, concentrada fundamentalmente en el período de vacaciones estivales y en menor medida en el invernal, así como las particularidades inherentes a sus propias características, requiere para su potenciación de condiciones especiales, las que actualmente la legislación laboral nacional no contempla;
5. Que la demanda del sector es difícil de prever, concentrándose fundamentalmente en fines de semana, feriados, presentando incluso dentro de un mismo día también fuertes variaciones, gatillándose principalmente en los horarios de descanso de la ciudadanía, y
6. Que la adaptación de normas laborales constituirá un fuerte incentivo a la contratación de mano de obra, en especial en regiones y entre los jóvenes y mujeres, quienes suelen ser más vulnerables en términos de ocupación y desempleo. Además, contribuirá a generar mayores ingresos para los trabajadores, quienes se desempeñarán en períodos de alta demanda.”.
B) Normativa relacionada
El artículo 63, N° 20, de la Constitución Política, constituye el fundamento para la dictación del Código del Trabajo, en la medida que consagra como materia propia de ley, a toda “norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, carácter que posee la señalada normativa.
El artículo 8° transitorio de la ley N°19.759 facultó al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año, el texto refundido, coordinado y sistematizado del referido Código, quien lo hizo mediante decreto con fuerza de ley N°1, de 3 de julio de 2002, del Ministerio del ramo.
La ley N°19.973, en su artículo 2°, estableció que los feriados correspondientes al 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año son obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que señala, sancionando con multa las infracciones a ello.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
A) En general
La Comisión compartió los puntos de vista expuestos por el Ejecutivo en el Mensaje, como, asimismo, aquellos antecedentes aportados durante el debate del proyecto, por lo que aprobó, por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia, con los votos de los señores diputados ya individualizados en la primera parte de este Informe.
Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:
1.- El Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Pablo Longueira Montes, junto al asesor legislativo del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río.
Señaló que el proyecto presentado por el Ejecutivo se enmarca en una política de modernización del turismo, como una acción considerada dentro de las cincuenta medidas de impulso competitivo promovidas por ese Ministerio (Acción n°48). Concretando esa planificación, el Mensaje, detalló, aborda cinco temas y plantea cinco modificaciones legales específicas.
A modo de antecedentes, indicó que el turismo emplea a un 3,72% de la fuerza laboral de Chile, y sin embargo, la legislación laboral no es compatible, en algunos aspectos, con las necesidades de la industria turística. Por ello, el proyecto propone establecer ciertas reglas diferentes para trabajadores del turismo, flexibilizando con ello el mercado laboral en esta industria, permitiendo a la vez una mayor empleabilidad y menores costos en el turismo, cuidando de no vulnerar con ello los derechos de los trabajadores, especialmente procurando la protección de sus remuneraciones.
Para lograrlo, agregó, el proyecto propone cinco medidas específicas:
1°.- Permitir la discontinuidad de la jornada diaria, pues, ilustró con ejemplos, en la labor de los trabajadores del sector se generan “tiempos ociosos” durante la jornada; se propone en consecuencia autorizar a los trabajadores de este sector a pactar por escrito la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas, sin que esas horas de interrupción formen parte de la jornada, siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo; la interrupción así pactada, detalló, debe ser remunerada de común acuerdo sobre la base de un valor hora no inferior 1,5 ingresos mínimos mensuales, las horas de prestación efectiva de servicios no deben sobrepasar los límites generales y debe tratarse de trabajadores que atiendan público. Se exige que este pacto conste por escrito y podrá tener una vigencia de seis meses, renovables.
2°.- Se innova respecto del horario de término de labores antes de un feriado o descanso semanal, pues actualmente ellas deben terminar, a más tardar a las 00:00 hrs. del día anterior; el proyecto propone en cambio que, tratándose de restaurantes y discotheques, se pueda pactar por escrito para superar esa hora bajo la condición de que se asegure un descanso continuo posterior de 33 horas, y que las horas sobre las 00:00 del día de descanso, se paguen con recargo de un 50%.
3°.- En materia de descanso dominical, agregó, el proyecto permite que las partes puedan acordar por escrito alternativas para el ejercicio de ese derecho, pudiendo el trabajador, en primer término, optar por veinticinco domingos de descanso cada año calendario, o por doce por semestre; o bien, pactando que el descanso recaiga en domingo al menos una vez al mes, debiéndose pagar otro domingo al mes con un recargo del 100% de la remuneración ordinaria. Ahora bien, si las partes no logran un acuerdo dentro de tales parámetros, rigen las normas generales, es decir, un mínimo de dos domingos de descanso cada mes.
4°.- En lo relativo a los ingresos por concepto de propinas, el proyecto procura la protección del trabajador, estableciendo que toda recepción de propinas, por medios de pago que no sean en efectivo (tarjetas de débito y crédito, cheques), debe liquidarse y pagarse por el empleador, dentro del mes respectivo y sin descuento alguno que afecte su monto original.
5°.- Finalmente, en lo relativo al derecho a descanso en feriados irrenunciables, (regulados en la ley N°19.973), si bien los trabajadores de este sector se encuentran exceptuados del descanso obligatorio en los feriados del 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, el proyecto propone que tengan derecho a uno de tales feriados, a lo menos una vez cada dos años. En forma adicional, el proyecto incorpora a este régimen a los trabajadores del comercio de los aeropuertos, dado que los servicios comerciales que prestan, adquieren especial importancia para turistas extranjeros en días festivos.
En estos planteamientos coincidió plenamente el señor Director General del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), señor Daniel Pardo López.
2.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Federación de Empresas de Turismo de Chile , Fedetur señor Eugenio Yunis Ahués.
Señaló que la turística es una actividad que se caracteriza esencialmente por su alta estacionalidad en toda época, sea esta anual, mensual, semanal, diaria e incluso horaria, pues es una actividad que se desarrolla, por lo general, cuando los demás trabajadores descansan, lo que, afirmó, exige una adaptabilidad normativa como la que en este proyecto se propone. Reconoció el importante avance que el proyecto significa, aunque el gremio que representa, advirtió, tiene algunas observaciones que plantear.
En tal sentido, adelantó, se requeriría una mayor precisión de conceptos como el de “tour operador”, que el texto del Mensaje asocia con un “mayorista”, de forma que podría entenderse que no queda comprendido un “pequeño operador”, lo que, consideró, no corresponde a la realidad.
En otro orden, señaló, debe extenderse la facultad de pactar la interrupción de la jornada, también a otros trabajadores que si bien no atienden directamente al público, su labor dice estrecha e indisoluble relación con tal atención como es el caso de los maestros de cocina en restaurantes, o el de un operador de call center.
En conclusión, afirmó, con estos pequeños y otros ajustes, que si bien podrían significar mayores costos a las empresas del sector, se logrará en último término un impulso a la actividad, una mejora en la calidad de sus servicios, con el beneficio que ello les implicará.
3.- El Primer Vicepresidente de la Asociación Chilena de Gastronomía A.G. (Achiga), señor Ricardo Mois
Señaló que la entidad que él representa se integró a las instancias de preparación del proyecto de ley que hoy se discute, por lo que considera que las modificaciones legales en él contenidas se ajustan estrictamente a las necesidades de la industria. Estas modificaciones representan, a su juicio, los ajustes mínimos y necesarios para que la industria turística nacional pueda operar en términos competitivos en el concierto latinoamericano, y para que siga siendo para el país el importante generador de empleo joven que hoy es.
Agregó que actualmente la actividad sufre una notoria escasez de trabajadores, por lo que consideró que de no flexibilizarse las normas a favor del trabajador, no se podrá contar con la fuerza de trabajo necesaria.
Concluyó que, si bien la incorporación de la “jornada partida” que el proyecto considera, es una buena medida en torno a la flexibilización, se podría considerar la adopción de medidas prácticas, no necesariamente legales, tales como la de estimular el trabajo part-time, especialmente atractiva para jóvenes y estudiantes, en particular en la industria gastronómica que él representa.
4.- El Presidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT), señor Manuel Ahumada Lillo.
El señor Ahumada hizo presente que la entidad que preside es continuadora de la Confederación de Trabajadores Gastronómicos Hoteleros, constituida en Octubre de 1981, cuya principal bandera ha sido y es actualmente la demanda por la restitución del principio establecido en la ley N°7.388, conocida también como de “porcentaje legal”.
Señaló que en todos estos años la única reforma legal que los ha favorecido es aquella que estableció que, al menos, uno de los días de descanso en el mes fuera en domingo, toda vez que este sector de trabajadores se encontraba excluido del derecho a descanso dominical, norma que luego se ampliaría a dos domingos.
El sector gastronómico hotelero al cerrar el primer semestre del año 2011, ocupa a 250.000 personas, y si considera a trabajadores de tiempo parcial y a los de empresas al margen de hoteles y restaurantes, pero vinculadas al turismo, puede llegar y superar fácilmente las 300.000 personas.
Indicó que, a su modo de ver, el proyecto en estudio no beneficiará a los trabajadores vinculados al turismo; sino, por el contrario, sólo responde, casi en el 100%, al menos a 2 demandas históricas de la parte patronal, toda vez que instala legalmente los turnos cortados y desnaturaliza el derecho a descanso en domingo, no dando cuenta de la enorme discriminación legal que sufre este sector de trabajadores.
Agregó que la iniciativa sólo responde, parcialmente, a una de las demandas que ellos han presentado en estos años: terminar con la exclusión expresa que hace la legislación a que este sector de trabajadores pueda disfrutar también de los llamados feriados irrenunciables.
Hizo particular hincapié en que el sector de los trabajadores gastronómicos hoteleros es uno de los pocos en los que se permiten aún jornadas de trabajo superiores a las 45 horas semanales, establecidas en el artículo 22, inciso primero, del Código del Trabajo, facultándose para parte del personal contratado jornadas de hasta 12 horas diarias por 5 días. Carece, además, de normas claras, por ejemplo, para el trabajo de las mucamas, siendo arbitraria y abusiva la distribución de habitaciones. Por otra parte, no deja clara la labor a cumplir por garzones y demás manipuladores de alimentos permitiéndose que, por contrato, muchos de ellos deban hacer aseo y otras labores, con los consabidos riesgos que esto conlleva.
Destacó que su organización es reconocida por la parte patronal como la más representativa del sector y por tal razón, y entendiendo que la firmeza de sus convicciones y lo justo de sus demandas no se debilita con el diálogo, siempre han estado dispuestos a participar en cada intento que se ha hecho destinado a buscar puntos de encuentro entre las partes. En tal virtud, actuaron durante este gobierno, sosteniendo reuniones con personeros del Ministerio del Trabajo, de Economía, de la Subsecretaría de Turismo y con representantes de diversas organizaciones patronales del sector, tratando de buscar acuerdos que permitieran la presentación de un proyecto consensuado, lo que no fue posible de allí que esta propuesta de reforma legal del gobierno, en caso alguno satisface las demandas laborales de los trabajadores que él representa.
Luego, de enunciar las principales arbitrariedades que, según él, actualmente se ve enfrentado el sector, entró a pronunciarse sobre los diversos aspectos que aborda el proyecto en estudio.
a) En relación al artículo 34 bis que se propone introducir al Código del Trabajo, señaló que su objetivo es legalizar, de una vez, una práctica habitual, no fiscalizada ni sancionada pese a su evidente aplicación: los llamados “turnos cortados”; pero, esta reforma busca ir más allá de lo que hasta ahora se aplica, y de paso incorpora a este sistema de turnos al personal que nunca ha cumplido tales jornadas.
El rechazo por parte de sus representados se justifica porque en aquellos establecimientos que deben tener 2 ó 3 turnos para cocina, recepción, aseo y otras labores, se disminuirá la planta de personal dejando turnos de emergencia en momentos de baja de público, pasando el grueso de los trabajadores a quedar afectos al “turno cortado”, razón que implicará o el término de contratos o rebaja en las remuneraciones del personal.
A lo anterior debe sumarse necesariamente la grave lesión que se provocará en la relación familiar, toda vez que el trabajador que asuma tales pactos llegará a su hogar sólo a dormir.
Cortar la jornada por 5 horas (porque eso es lo que se aplicará de aprobarse la reforma) romperá el normal contacto de padres y madres con sus cónyuges e hijos.
Por otra parte, cabe destacar que no se hace mención alguna al mecanismo de horas extras, y como se habla de “horas efectivas trabajadas”, perfectamente se puede esperar que se impongan “los pactos de horas extras”; pero, bien es sabido que “este pacto entre partes” no es tal, puesto que esta reforma entrega a la patronal la facultad de imponer turnos cortados a todos los trabajadores del establecimiento.
Si se sobrepasare dicho límite, las horas en exceso deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.
b) El inciso segundo que se agregaría al artículo 36 del Código en referencia es una propuesta que pueda considerarse, pero no desde la perspectiva de iniciar el procedimiento desde las cero horas, como lo propone el proyecto, ya que sólo está extendiendo la jornada de trabajo. Por lo que, en su opinión, el artículo 36 debe mantenerse con la redacción que tiene y modificación debiera establecer que, en casos extraordinarios, la jornada podrá extenderse por hasta 3 horas, en cuyo caso la empresa pagará las horas trabajadas como extraordinarias, pero recargadas en un 100% respecto del valor de una hora normal.
c) Las modificaciones planteadas al artículo 38, constituyen - en su opinión - un punto particularmente complejo, toda vez que echa por tierra un beneficio que se otorgó después de muchos años a quienes estaban exceptuados del descanso dominical. Por ello, él considera que debiera agregarse un nuevo inciso quinto a este artículo, que disponga que el derecho indicado en el inciso anterior es irrenunciable, sin embargo las partes podrán acordar el reemplazo de uno de estos descansos en domingo por un día de descanso en otro día de la semana, debiendo recibir quien acceda a trabajar este domingo el pago de un día ordinario de trabajo con el recargo del 100%, acuerdo que deberá renovarse cada 3 meses.
d) En relación al artículo 65 bis, cuya incorporación se propone, estiman que esta propuesta bien pudo evitarse, ya que el plazo común que se dan los empleadores es de 30 días para entregar los dineros a quienes los devengaron; por lo que debería incorporarse un párrafo que disponga que el empleador no tiene facultad para disponer de las propinas ni de la distribución de las mismas, facultad que sólo recaerá en quien la reciba del cliente, como, igualmente, que el plazo de liquidación efectiva de toda propina recibida mediante tarjeta o cualquier mecanismo de pago indirecto, no superará los siete día.
e) En lo relativo a las modificaciones propuesta al artículo 2° de la ley N°19.973, el que pretende dejar sentado que la igualdad de la que se habla respecto de los derechos de los trabajadores no se cumple, en lo que dice relación con el establecimiento de los feriados irrenunciables. Recordó, al efecto, que durante las conversaciones sostenidas con la parte patronal y el gobierno expusieron lo importante que era dar pasos en procura de que todos los trabajadores chilenos puedan disfrutar del benefició de los feriados irrenunciables.
Lamentablemente, afirmó, hasta ahora, la ley es particularmente explicita en cuanto a indicar qué sector de trabajadores está exceptuado de acceder a este derecho. Y, si se tiene a la vista la ley vigente, no son solo los trabajadores de empresas vinculadas al turismo.
En todo caso, estima que el texto que se propone es interesante, toda vez que extiende a los trabajadores del sector un derecho del que hasta ahora están excluidos por ley; por ello, la única observación que haría es que debe establecerse que a este derecho tienen acceso todos los trabajadores de los establecimientos afectos, en un número anual que no sea menor al 50% del total de trabajadores de la empresa.
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En el marco del debate general del proyecto, la Comisión se constituyó en terreno, en un restaurante de la ciudad, a efectos de interiorizarse de la realidad laboral de los trabajadores de la industria turística en esta área, especialmente en relación con la extensión de la jornada laboral, así como la estructura de sueldos y la forma en que se perciben, administran y distribuyen las propinas. Al efecto se reunió con representantes de los trabajadores, señores Emilio Eugenio del hotel “Delicias del Mar”, Cristian Donoso del café-restaurante “Café del Poeta”, y Mauricio Araya Riffo, del restaurante del Hotel Diego de Almagro.
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B) En particular
La iniciativa consta de dos artículos, cuyo tratamiento por parte de esta Comisión pasa a señalarse.
ARTÍCULO 1°
Este artículo del proyecto introduce, en cuatro numerales, diversas modificaciones al Código del Trabajo.
N° 1
Este le introduce un artículo 34 bis que consulta una norma especial aplicable a los trabajadores de casinos de juegos, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, en materia de jornada de trabajo, específicamente en lo que dice relación con el descanso dentro de la misma, que se aparta de la norma general consagrada en el artículo del Código que le precedería (artículo 34), en la medida que autoriza a los referidos trabajadores pactar la interrupción de su jornada diaria por más de media hora y hasta por cinco horas, condicionando tal acuerdo a que el trabajador no permanezca en su lugar de trabajo y a que el total de horas efectivamente trabajadas no supere los límites que indica. Agrega que tal interrupción no se imputará a la jornada diaria, aunque sí deberá remunerarse aquella que supere las dos horas conforme lo pactado por las partes, cuyo monto no podrá ser menor al monto por hora, correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual, sobre la base de una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Hace presente, a continuación, que este pacto tendrá que constar por escrito, con una duración máxima de seis meses, renovables.
Su inciso segundo hace extensiva la referida interrupción de jornada a aquellos trabajadores de los indicados establecimientos que no atiendan público, pero que sean de difícil reemplazo atendidas las circunstancias que especifica, obligando al empleador a enviar a la Dirección del Trabajo copia del pacto correspondiente y de los antecedentes en que se basa.
Este nuevo artículo fue motivo de tres indicaciones a su inciso primero, todas suscritas por los señores Bauer, Bertolino, De Urresti, Rosales, Tuma, Vallespín y señora Zalaquett ( Presidenta ) y aprobadas por la unanimidad de los referidos diputados, conjuntamente con el artículo en referencia, cuyos efectos pasan a señalarse:
a) La primera precisa que el referido exceso sobre dos horas deberá remunerarse;
b) La segunda hace de cargo del empleador el pago del transporte, de ida y regreso, a otro lugar, dentro del radio urbano correspondiente, durante el horario de interrupción; y
c) La última que disminuye de seis a tres meses el lapso de vigencia del pacto allí aludido.
N° 2
El artículo 36 del Código del Trabajo se ocupa del descanso semanal.
Por este numeral se le introduce un inciso segundo, que dispone que, respecto de los trabajadores de restaurantes, de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores efectuadas el día previo a uno de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las cero horas. En el evento que se exceda tal límite, las horas que se encuentren en esta situación deberán pagarse con el recargo previsto en la norma que indica. No obstante ello, dispone que tal trabajador tendrá derecho a un descanso no inferior a treinta y tres horas ininterrumpidas, contadas desde el término de las labores efectuadas en la jornada precedente a un día de descanso.
Este numeral, conjuntamente con una indicación, suscrita por los mismos señores diputados antes señalados, y aprobados de igual modo, por la cual rigidiza un tanto la posibilidad de sobrepasar el límite de las cero horas, exigiéndose que sólo en casos calificados pueda operar y, además, que no puede superarlo en más de tres horas.
N° 3
Letra a)
El artículo 38 del Código del Trabajo, letra a), exceptúa de la aplicación de las normas que le preceden relativas al descanso laboral, a los trabajadores que desarrollen una serie de tareas que, por su naturaleza, presentan dificultades de interrupción, estableciendo disposiciones que, de una u otra forma, permiten que se respete el derecho de los trabajadores a este respecto.
Este numeral tiene por propósito hacerse cargo de la situación de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, además de los tour operadores, a través de la introducción de un inciso quinto al artículo en referencia que dispone que a aquellos les resultará aplicable lo preceptuado en los dos incisos que le anteceden, en relación a las empresas exceptuadas del descanso dominical, a menos que las partes acuerden por escrito en el contrato respectivo efectuar una nueva distribución de la modalidad de la jornada semanal siempre que le asegure, dentro del plazo de un año, a lo menos, veinticinco domingos de descanso o doce, dentro de seis meses. En el evento que se pusiere fin al contrato antes de completarse uno de tales lapsos y los servicios prestados superaran la mitad de los mismos, el trabajador adquiere el derecho a que se le paguen los días domingo correspondientes, a menos que el cese de la relación laboral sea motivado por culpa o sola voluntad del trabajador.
La otra opción que se otorga a las partes es la distribución de la jornada ordinaria semanal en términos que el descanso se produzca, a lo menos, un domingo mensual, debiendo el empleador pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% del valor de una jornada ordinaria. Tal pacto deberá estar contenido en el contrato de trabajo con una duración de doce meses.
Letra b
Esta efectúa una simple adecuación formal del artículo, con motivo de la modificación anterior.
Ambas letras de este numeral 3 fueron aprobadas por unanimidad, con los votos de los ya individualizados señores Diputados.
N°4
Este tiene por objeto introducir un artículo 65 bis al Código en referencia, que dispone que los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares gozan del derecho de percibir propinas de los clientes de tales establecimientos, ya sea directamente y en dinero efectivo, como mediante las formas de pago aceptados por el empleador (tarjetas, cheques, etc.). Respecto de estas últimas modalidades se establece la obligación para el empleador de liquidar y pagar tales sumas en la fecha acordada, la que no podrá ser superior al mes siguiente de aquel en que fueron recibidas de parte del cliente; no pudiendo el empleador efectuar descuento alguno de ellas.
Finalmente, prescribe que cuando la propina se entere mediante tarjeta de crédito, débito, cheque u otro título similar, se obliga al empleador a hacer entrega al trabajador de una copia del comprobante en el que figure la suma total pagada y aquella que corresponda al servicio o producto adquirido.
Este nuevo artículo fue motivo de una indicación a su inciso segundo, suscrita por los señores Bauer, Bertolino, De Urresti, Rosales, Tuma, Vallespín y señora Zalaquett ( Presidenta ), aprobada por la unanimidad de los referidos diputados, conjuntamente con el artículo en referencia, con la que se prohíbe al empleador disponer o distribuir las sumas percibidas por concepto de propinas, pues tal facultad la tendrán exclusivamente los trabajadores que las reciben de los clientes.
ARTÍCULO 2°
Este introduce dos modificaciones al artículo 2° de la ley N°19.973, en el siguiente sentido.
N° 1
Este numeral tiene por propósito exceptuar a los trabajadores de locales comerciales existentes en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, de la irrenunciabilidad de los feriados correspondientes al 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, a objeto de posibilitar que dichos establecimientos operen en fechas y horarios de alta afluencia de turistas; la disposición descrita fue aprobada por igual votación a las anteriores.
N° 2
Este introduce un inciso segundo al artículo en mención, por el cual se dispone que todos aquellos trabajadores que se encuentran excluidos de los descansos obligatorios señalados en el inciso primero, tendrán sin embargo derecho a hacer uso de ellos, una vez cada dos años, a lo menos, laborando para un mismo empleador, con el cual podrá pactar la rotación del personal adecuada para tal propósito.
La Comisión nuevamente prestó su aprobación unánime a esta norma, con los votos de los mismos señores Diputados.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS
No los hay.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
No los hay.
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Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1) Intercálase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis, nuevo:
“Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas siempre que el trabajador no permanezca en el lugar de trabajo y en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites diarios y semanales señalados en los artículos 22 y 28. Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre dos horas deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido en este inciso, no pudiendo acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. Asimismo, el empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción. El pacto referido en este inciso deberá constar por escrito y podrá extenderse hasta por tres meses, período que podrá ser renovado de común acuerdo. Esta distribución de la jornada no será compatible con aquella señalada en el artículo 27 de este Código.
Los trabajadores de los establecimientos señalados en el inciso precedente, que sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad, y a las características de la prestación de sus servicios, podrán pactar la interrupción de su jornada en los términos señalados en el inciso anterior. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.”.
2) Agregáse en su artículo 36, a continuación del inciso único, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En el caso de los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. Con todo, en casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con el mismo recargo establecido en el artículo 32. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.”.
3) Modifícase su artículo 38 de la siguiente forma:
a. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser sexto a octavo, respectivamente:
“En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hotelería, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y tour operadores, la distribución de la jornada ordinaria semanal deberá sujetarse a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, salvo que las partes acuerden alguna de las siguientes modalidades:
a) Distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con a lo menos veinticinco domingos de descanso en un lapso de un año, o bien con doce domingos de descanso en un lapso de seis meses. La distribución de los días domingos en esta modalidad deberá ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.
Si a la fecha de terminación del contrato el trabajador hubiere prestado servicios por más de la mitad del período de un año o seis meses señalado en el párrafo anterior, tendrá derecho al pago de los días domingo necesarios para que aquellos correspondan, efectivamente, al número señalado en dicho párrafo. Este pago deberá efectuarse con el recargo contemplado en el inciso tercero del artículo 32 y no podrá ser imputado al pago del feriado proporcional, en su caso. No existirá la obligación del presente párrafo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.
b) Distribuir la jornada ordinaria semanal de tal forma que el descanso recaiga, a lo menos, en un domingo dentro de cada mes calendario. Al efecto, el empleador deberá pagar uno de los domingos trabajados con un recargo no inferior al 100% sobre el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria. Las partes podrán pactar la distribución de los domingos de descanso considerados bajo esta modalidad por un período de doce meses, acuerdo que deberá estar expresamente consignado en el contrato de trabajo.”.
b. Reemplázase en su inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la expresión “tercero y cuarto” por “tercero, cuarto y quinto”.
4) Intercálase, en el Capítulo VI denominado “De la protección a las remuneraciones”, a continuación del artículo 65, el siguiente artículo 65 bis, nuevo:
“Artículo 65 bis.- Los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas, entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. En estos casos, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder del mes siguiente a aquel en que se recibieron del cliente. El empleador no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre dichos emolumentos, debiendo entregarlos íntegramente a los trabajadores.
Cuando la propina se entere a través de tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tampoco tendrá facultades para disponer ni distribuir las propinas, facultad que solo recae en quienes las reciben del cliente.”.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°19.973, de la siguiente forma:
1.- Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “casinos de juego”, la frase “locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos”, precedida de una coma (,).
2.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:
“Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.”.
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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 9, 16 (ordinaria y especial) y 23 de enero y de 6 de marzo de 2013, con la asistencia de los señores Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; De Urresti, don Alfonso; Estay, don Enrique; Jarpa, don Carlos; Martínez, don Rosauro; Recondo, don Carlos; Rosales, don Joel; Tuma, don Joaquín; Vallespín, don Patricio y las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica y Zalaquett, doña Mónica ( Presidenta ).
Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2013.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión Especial de Deportes recaído en el proyecto de ley que establece el día 9 de febrero como el “Día Nacional del Hincha del Fútbol”. (boletín N° 8825-29)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Deportes viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados señores Issa Kort Garriga; Ramón Barros Montero; Eugenio Bauer Jouanne; Lautaro Carmona Soto, Javier Macaya Danús, Andrea Molina Oliva, Celso Morales Muñoz, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es fijar el día 9 de febrero de cada año, como el “Día Nacional del Hincha del Fútbol”.
2) Normas de quórum especial
No hay.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los miembros presentes: señores Pedro Browne Urrejola, Lautaro Carmona Soto, Germán Verdugo Soto y Matías Walker Prieto.
5) Diputado informante : por unanimidad de los miembros presentes, se acordó designar al señor Issa Kort Garriga.
-o-
I. ANTECEDENTES.
-Fundamentos contenidos en la moción.
El proyecto de ley, ingresado a tramitación en marzo de 2013, expone en sus considerandos que:
-Las competencias deportivas han constituido una actividad enraizada en sociedades de todas las épocas, que se manifiestan a partir del natural instinto competitivo del ser humano, especialmente cuando los contendores representan a comunidades de personas, identificándose con el competidor a partir de consideraciones nacionales, de raza, historia o estilo de competición, naciendo así el concepto de hinchada, barra o parcialidad, importante para entender el concepto de profesionalismo.
-Con el nacimiento de determinados deportes colectivos, el concepto de hinchada se ha intensificando, erigiéndose como actor clave en el desenvolvimiento futuro de tales deportes y en su posterior masificación y profesionalización. Dicho fenómeno se experimentó fuertemente en Europa y luego en Latinoamérica a partir de los procesos de migración europea en nuestro continente, especialmente en el Río de la Plata y en Brasil, en donde el fútbol alcanzó rápidamente la masividad necesaria para convertirse en el deporte nacional. Países como Argentina, Uruguay, Brasil o Chile recibieron a principios del siglo XX, los fundamentos y el sentir del fútbol más que de otros deportes, a partir de su vocación de masas, originando el fenómeno del “hincha”, terminología empleada precisamente en Sudamérica para designar un grupo de personas cuyo denominador común es ser aficionados a un determinado deporte, particularmente al fútbol.
La calidad de “hincha” o “aficionado” se ha consolidado hasta ser un verdadero fenómeno social. En muchos casos representativos de localidades o ciudades, y en otros vinculadas a aspectos más conceptuales. Algunos equipos aluden a una identidad con la ciudad y sus costumbres, otras se vinculan hacia estas instituciones en consideración a aspectos diversos como la forma en que el equipo juega, o los éxitos deportivos, hecho que traspasa los márgenes de una ciudad o región.
Para quienes integran la hinchada, su papel es fundamental en el partido. El hincha entiende que su aliento transmitirá energía a su equipo durante el partido, siente que debe alentar lo más fuerte posible porque esto hará que su equipo gane. De manera que el hincha representa un aspecto trascendental en el juego como diría el eximio escritor uruguayo Eduardo Galeano “sin los hinchas el fútbol sería como un baile sin música.”
La presente iniciativa parlamentaria busca homenajear, mediante el establecimiento del Día Nacional del Hincha del Fútbol, como una forma de reconocer el profundo aporte de tos aficionados a la práctica y a la profesionalización del deporte en nuestro país.
Los patrocinantes de esta iniciativa han elegido el día 9 de febrero de cada año, como una forma de homenajear y recordar el trágico accidente en donde fallecieron 16 hinchas del Club Deportes O’Higgins de Rancagua en la localidad de Tomé, quienes con esfuerzo y sacrificio concurrieron a alentar a su amado equipo, hecho que representa la identidad más genuina de un hincha, vinculada a valores tan importantes para nuestra sociedad como son el esfuerzo, la solidaridad y el cariño por una Institución y por toda una ciudad siendo, además, un homenaje a las víctimas de este lamentable hecho, tragedia que manifiesta el espíritu del verdadero hincha del fútbol y del deporte en general. Estas personas con escasos recursos, pero con mucha voluntad, garra y pasión dedicaron parte importante de sus vidas a seguir por el país a su equipo O’Higgins de Rancagua, sin apoyo de ninguna especie, desarrollando el espíritu del hincha que queremos ver en nuestros recintos deportivos, aquellos dedicados única y exclusivamente a alentar de una forma alegre y sana a su equipo sin pedir nada a cambio.
La nobleza de estas personas refleja la gran característica del hincha y por ello los patrocinantes de esta moción concuerdan que en ellos se representa cabalmente al hincha que en esta oportunidad se homenajea, esperando que iniciativas como esta promuevan un ambiente de real reconocimiento a este importante elemento del país.
Los autores de la moción agregan que la consagración de un día nacional del hincha, no es un hecho aislado América Latina. En Argentina existe lo que se ha denominado el “Día Internacional del Hincha de Boca Juniors”, en honor a los simpatizantes de ese club de fútbol argentino. Casos parecidos existen en Perú (día del Hincha “Crema” para los seguidores del Club Universitario de Lima), Bolivia (día del Hincha de San José de Oruro), Brasil (día del torcedor del Club Flamengo de Rio de Janeiro) y otros, quienes a través de un día rinden un justo homenaje a sus parciales.
Finalmente manifiestan que lo que se propone en esta oportunidad, es consagrar legalmente un día nacional, que reconozca al hincha por su destacada participación en torneos y competiciones nacionales e internacionales.
II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único, mediante el cual se propone establecer el día 9 de febrero como “Día Nacional del Hincha del Fútbol”.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
Los miembros de la Comisión conocieron los objetivos y fundamentos que figuran en la moción, lo cual les permitió formarse una opinión sobre la idea central del proyecto y compartieron la conveniencia a los fines respectivos de la norma propuesta.
El Diputado Issa Kort, autor de la moción, señaló que uno de los objetivos del proyecto era reconocer el esfuerzo que ellos realizan, venciendo un sinnúmero de dificultades, para alentar o “hinchar” por su equipo, haciendo presente también que la fecha que el proyecto señala reconoce a las víctimas del accidente de tránsito que costó la vida de hinchas del Club deportes O’Higgins, cuando concurrían a alentar a su equipo.
El Diputado Matías Walker, señaló que el proyecto era bastante sencillo, y que los antecedentes que se entregaban en él permiten tener claridad sobre su objetivo, por lo que solicitó sea conocido y despachado de manera rápida, opinión con la que coincidieron los demás miembros de la Comisión.
Señaló el Diputado a continuación que era fundamental dejar constancia de la diferencia que hace este proyecto al hablar de “hincha” y no de “barrista”, distinción que se hace necesaria y es importante dejarla presente.
Finalmente, se procedió a dar la aprobación al proyecto de ley, en votación única, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pedro Browne Urrejola, Lautaro Carmona Soto, Germán Verdugo Soto y Matías Walker Prieto.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
No hay.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Establécese el día 9 de febrero como el “Día Nacional del Hincha del Fútbol.”.”.
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Se designó Diputado Informante al señor Issa Kort Garriga.
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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 20 de marzo de 2013, con asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi; Pedro Browne; Lautaro Carmona; Clemira Pacheco (en reemplazo de Fidel Espinoza); Celso Morales; Joel Rosales; David Sandoval; Germán Verdugo, y Matías Walker. Asimismo, asistió el Diputado señor Issa Kort.
Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 2013.-
(Fdo.): PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE, Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Informe Delegación Parlamentaria que concurrió a la 128 asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada en Quito, Ecuador, entre el 21 y el 27 de marzo de 2013.
“Honorable Senado Honorable Cámara
Tengo a honra informar acerca de la participación de la delegación parlamentaria que concurrió a la 128 Asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada en Quito, Ecuador, entre el 21 y el 27 de marzo de 2013, integrada por los senadores señores Juan Antonio Coloma ( Presidente de la delegación), Juan Pablo Letelier, Patricio Walker y los diputados señora María Angélica Cristi y señores Guillermo Ceroni, René Manuel García, Roberto León, Manuel Monsalve y Mario Venegas
I. INAUGURACIÓN.
Durante el acto inaugural, usaron de la palabra, don Fernando Cordero, Presidente de la Asamblea Nacional de Ecuador , quien básicamente se refirió al programa que desarrolla su país, relacionado con el desarrollo humano y el buen vivir, en cuanto a sus retos y alcances, dentro del ámbito político social y económico latinoamericano y sus perspectivas de integración, materia que en gran medida formó parte del debate general de esta Asamblea.
En segundo término, usó de la palabra un representante de Naciones Unidas, quien tocó aspectos relevantes de los temas a discutir tanto en el plenario como en las comisiones permanentes.
En tercer lugar, intervino el señor A. Radi, Presidente de la Unión Interpariamentaria , quien destacó el trabajo efectuado por la organización, los temas de la agenda a desarrollar y también respecto del cumplimiento de las metas del milenio.
Finamente, intervino S.E. el Presidente de la República de Ecuador , señor Rafael Correa, en cuya intervención hizo una reseña de la situación mundial.
El texto completo de las intervenciones se adjunta en un CD.
II. AGENDA.
Puntos de Urgencia
Se presentaron las siguientes seis solicitudes de puntos de urgencia:
-¿No debería la destrucción internacional del patrimonio cultural mundial ser considerada como un crimen contra la humanidad? El rol de los parlamentos en la adopción de la legislación adecuada para garantizar la protección del patrimonio cultural mundial? y en la elaboración de un derecho internacional penal que criminalice los atentados graves a los bienes culturales de la humanidad, presentado por el Reino de Marruecos.
-La situación política, legislativa y humanitaria de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transgénero y el apoyo internacional en favor de la adopción por parte de los parlamentos de una ley que despenalice la homosexualidad y los actos sexuales consentidos entré adultos, presentado por Nueva Zelanda.
-La contribución de los parlamentos en la instauración de la seguridad y la paz internacional a través de una solucióñ pacífica de la crisis siria, presentado por la República Árabe Siria.
-Las niñas y los niños migrantes no acompañados en el mundo, presentado por México. Fue retirado y propuesto como tema de estudio para la 130 Asamblea.
-La situación de los refugiados sirios: el rol de los parlamentos en el ejercicio de presiones en sus gobiernos para que asuman la responsabilidad internacional y humanitaria en favor de sus refugiados y en el apoyo a los países vecinos para que los acojan, presentado por Jordania.
- Efectos de seguridad y humanitarios en la crisis cl¿; Siria y el compromiso de los países vecinos, presentado por el Reino Unido.
Efectuada la votación, resultó elegido el punta presentado por Jordania, (672 votos a favor, 149 en contra y 264 abstenciones) el cual fue apoyado por nuestro país, cuya resolución se adjunta en anexo N° 1. Fue objeto de reservas por parte de algunos delegados, especialmente en torno a la palabra “seguridad” que se emplea en su título.
III. DEBATE GENERAL.
El debate general se centró en el tema: “Del crecimiento sin fin al desarrollo con fines “Buen Vivir”: Nuevos enfoques, nuevas soluciones.
Por Chile intervino el diputado señor Garoía quien en primer lugar agradeció la hospitalidad del país anfitrión, subrayando la magnífica organización de la Asamblea y la cordialidad del pueblo ecuatoriano.
Entrando en el tema del debate, recordó la, antigüedad de la U1P, e hizo presente la importancia del tema central del debate, que es el buen vivir. A partir de esa premisa, recordó los objetivos de la organización, y tuvo presente las diversas resoluciones adoptadas, materia sobre lo cual no se conoce a ciencia cierta cuales han sido los efectos concretos que han provocado en la ciudadanía. Especialmente en torno a la falta de acogida por parte de los gobiernos, dada su falta de obligatoriedad y su mero mensaje declarativo.
Por otra parte, expresó que muchos de los temas que se abordan en la organización parlamentaria, son los mismos que tratan otras instituciones especializadas, y que con esto, la discusión de temas netamente relacionados con el quehacer parlamentario han ido perdiendó fuerza.
Sobre la cooperación con Naciones Unidas, señaló que era preciso que la U1P tomara rumbos propios, porque de lo contrario la organización parlamentaria siempre estaría bajo el alero de Naciones Unida y nunca alcanzaría notoriedad.
En este orden de ideas, planteó la necesidad de analizar temas de fondo, dejando de lado aspectos meramente de forma, como pudiera ser el cambio del logo de la organización, puesto que lo rescatable es precisamente los años de vida de la organización parlamentaria.
Formuló un llamado a los gobiernos para que tengan en consideración las propuestas, resoluciones y acuerdos de la U1P, puesto que en última instancia todo el trabajo parlamentario se encuentra, dirigido a obtener el bienestar de los representados, de manera que todos‘ puedan acceder a una mejor calidad de vida.
Asimismo, se refirió a las escasas potestades, legislativas que poseen los parlamentarios chilenos, especialmente en cuanto,, al tema presupuestario.
De allí, que subrayó la necesidad de introducir sistemas que incorporen en profundidad el tema de la transparencia en todos los ámbitos, lo que ejemplificó al tenor de la legislación chilena en está materia.
El señor García, fue ampliamente felicitado por representantes de Portugal, Dinamarca, y otros países, destacando la franqueza y claridad de su intervención.
IV. Comisiones Permanentes.
La Primera Comisión de Paz y Seguridad Internacional, se ocupó de “la Responsabilidad de proteger: el rol del Parlamento en la protección de los civiles”, donde concurrió el senador señor Walker.
El texto de la resolución adoptada se adjunta eh, anexo N° 2.
La Segunda Comisión, sobre Desarrollo Sostenible, Financiamiento y Comercio, analizó “Comercio justo y mecanismos innovadores de financiamiento para un desarrollo sostenible”. Por Chile, intervino el diputado señor León, cuyo discurso se transcribe a continuación:
“En su último informe anual, la ONU convoca a buscar nuevas fuentes que permitan financiar las necesidades del desarrollo y afrontar los crecientes retos globales, proponiendo para tal afecto una serie de mecanismos financieros innovadores'. Es un nuevo llamado a la comunidad internacional para consensuar una real agenda de desarrollo.1 Como se sabe, después de muchos años de insuficiente voluntad política, la Conferencia de Monterrey marcó, en el año 2002, un punto de inflexión respecto al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a través del reconocimiento explícito, por parte de los gobiernos, de la necesidad de, contar con recursos financieros adicionales para potenciar un desarrollo que considere a toda la población mundial. Aprovechando el renovado interés, existente, no podemos perder la oportunidad para colocar nuevamente el tema en el centro de la escena.
El desafío que enfrentamos es sumar nuevas fuentes de financiamiento, pero asegurando que éstas permitan un desarrollo más equitativo. Ya no se trata sólo de contar con recursos adicionales; si no con recursos de nueva índole que den cuenta de las condiciones dei mundo actual y de las nuevas necesidades. En este sentido quisiera expresar mi convicción de que especialmente en los tiempos difíciles por los que atraviesa la economía mundial, necesitamos avanzar en el diseño, implementación y destino de innovadoras fuentes de recursos para el doble desafío que implica mejorar el financiamiento del desarrollo y, al mismo tiempo, destinar recursos para el financiamiento de !os bienes públicos mundiales.
Urge avanzar hacia una globalización más solidaria y mejor regulada, creando las condiciones que nos permitan enfrentar los vacíos y deficiencias generados desde el punto de vista del bienestar social de la comunidad internacional. Confío en el aporte que nuevos instrumentos innovadores pueden entregar. La deficiente cobertura sanitaria en numerosos países o los costos sociales y medioambientales que ciertas actividades económicas transnacionales imponen al resto del mundo sin pagar el precio correspondiente, son algunos de [os tantos aspectos a considerar.
Estimados colegas, bajo la perspectiva ¿Cómo hacer para que los mecanismos innovadores de financiamiento aporten a estas nuevas condiciones a las que aspiramos, integrando en ellas la dimensión social, ambiental y económica? Tengo la convicción de que el nexo que establezcamos entre Comercio Equitativo y Mecanismos Innovadores de Financiamiento no tiene que sustentarse en caridad, sino que en el compromiso y la coherencia. Podemos discutir respecto a montos, modalidades concretas de aplicación, destinos y usos, pero, estimo que un requisito previo para construir una relación adecuada es concordar ciertoS aspectos básicos.
En primer lugar, es preciso, considerar que en el' esquema de funcionamiento que hemos construido tenemos una realidad globalizada polifacética y multiforme, que ha modificado estructuras económicas, afectado procesos sociales, e impactado de distinto modo, positiva y negativamente, en distintas dimensiones. Luego, debemos asumir que hay una escasez significativa de regulación macroeconómica y financiera, así como un desequilibrio notable entre las voces, opiniones e intereses en juego, y que, además, es un imperativo transformar el orden económico mundial de manera que sea más justo y equitativo.
Si queremos colaborar con el desarrollo requerimos de mayor crecimiento, pero especialmente de mayor equidad. Necesitamos una globalización justa, inclusiva y solidaria. Necesitamos reformas orientadas a cambiar los principales desequilibrios y las grandes desigualdades generadas, en especial aquellas provenientes del actual sesgo especulativo y poco transparente de las actividades financieras y de un intercambio comercial internacional donde sólo algunos ganan. No supimos anticipar la crisis a la que nos hemos visto enfrentados en los últimos años, pero ahora si podemos avanzar en reflexionar y actuad:. respecto a las bases que la facilitaron. Es el momento para intensificar la reflexión y la acción. Es imprescindible entonces, enfatizar que nada puede ser más justo que una contribución de los sectores que más se beneficiaron con el avance de la globalización.
En definitiva, la invitación es a que trabajemos para que este encuentro nos permita entregar un pequeño aporte para construir una globalización que contribuya más eficazmente, y en forma sostenible, al progreso de las naciones en desarrollo y de los bienes públicos mundiales, en este caso consiguiendo flujos de ingresos previsibles y a largo plazo, aportados, como señalé antes, por quienes más se han beneficiado del crecimiento de la economía mundial dadas las actuales reglas del juego”.
Finalmente, concordó con lo expresado por otro legislador, en cuanto a la necesidad de que los pequeños productores reciban el pago por la venta de sus productos al momento de la venta, po'r que sucede que en la mayoría de los casos, quienes compran dichas mercaderías las venden al contado, pero sin embargo, pagan a los productores a 90 días.
El texto de la resolución adoptada se adjunta en} anexo N°3.
La Tercera Comisión sobre Democracia y Derechos Humanos, se abocó a “la utilización de diversos medios de comunicación, incluyendo los medios sociales, para incrementar la participación de los ciudadanos y mejorar la democracia”.
Participaron los diputados señores Venegas en el Comité de Redacción y Monsalve como orador, cuya intervención fue del siguiente tenor:
“Las agendas gubernamentales en Chile poner especial énfasis en el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (T1C) en la administración del Estado. La administración de Ricardo Lagos presentó el “Instructivo Presidencial sobre e-Government” en 2001. La herramienta principal del gobierno de Michelle Bachelet se llamaba “Estrategia de Desarrollo Digital” (2007), mientras en el gobierno de Sebastián Piñera es el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico (2011) que pone el foco en el desarrollo del “Buen Gobierno” orientado a integrar la administración pública a través de nuevos procedimientos más eficientes, en la “Atención al Ciudadano” enfocada a la entrega de servicios públicos de manera eficiente, eficaz y con independencia del espacio físico, y la “Democracia”, que supone crear instrumentos que, usando las TIC permitan al ciudadano jugar un rol activo en el quehacer político del país, abriendo nuevos espacios y formas de participación. Esta preocupación recibe el nombre de “Gobierno Electrónico”, conceptualización que nos parece -por decir lo menos- problemática.
En la llamada “Aldea Global”, en la que podemos estar informados de manera instantánea de cualquier suceso en cualquier parte del mundo, los nuevos medios de comunicación ofrecen uná multiplicidad de oportunidades y aparecen en nuestro horizonte como posibles instrumentos de progreso político. Sin embargo, esto es posible soló en la medida que contribuyen a los procesos democráticos, mediante lá apertura de nuevos canales de comunicación y la posibilidad de fomentai¬una mayor participación ciudadana en la vida política, complementando y revitalizando el carácter representativo de nuestras democracias.
Lamentablemente no hay garantía de lo anterior. Si bien las TIC otorgan la infraestructura para reconfigurar las formas de interrelación social en la era de la información, constituyendo lo que Manuel Castells denomina “Sociedad en Red”, es decir, “un conjunto de nodos interconectados que se expresan en organizaciones flexibles y adaptables para el flujo constante e instantáneo de información”, depende de acertadas decisiones políticas que la expansión de Internet, permita que el ciberespacio se convierta en un “ágora electrónica global”.
La incorporación de las TIC en la política posibilita cambios en los sistemas políticos democráticos y abre una gama de, posibilidades para la relación entre los ciudadanos y sus representantes abogando por un acercamiento o reencuentro entre la política y la sociedad. El potencial democratizador de las nuevas tecnologías se compara con eli que décadas atrás se asociaba a la imprenta y la alfabetización. Podríamos:, afirmar incluso que las TIC dan paso a un quinto poder político dominado por¡ los ciudadanos virtuales.
Para aprovechar este potencial democratizador, una vez que los gobiernos usen las nuevas tecnologías para modernizar su gestión y la entrega de servicios, deben centrar los esfuerzos en promover nuevas plataformas de participación democrática. En este sentido, los gobiernos pueden alcanzar una interacción con los ciudadanos que los medios de comunicación tradicionales no permitían, debido al carácter unidireccional de la entrega de la información. Hoy, al permitir una comunicación bidireccional, es posible mediante las TIC interactuar con los ciudadanos al momento de formular, diseñar e implementar políticas públicas. Este escenario es propicio para que la ciudadanía tenga mayor, control sobre las acciones gubernamentales y parlamentarias, de manera tal' que mayores niveles de rendición de cuentas y transparencia, nos conduzcan a democracias de calidad.
En este sentido, existe una amplia gama de' posibilidades, tales como la creación de web blogs, programas de televisiónl parlamentarios, programas de radio, mecanismos de consulta electrónica y petición electrónica, encuestas en línea, discusiones grupales en línea, foros ciudadanos de opinión, entre otros. El desarrollo de cuentas oficiales de gobierno y de parlamentarios en redes sociales de gran uso como Twitter o Facebook han contribuido a generar un nuevo espacio de interacción entre gobernantes y gobernados, algo impensable en los tiempos de la radio y televisión.
También la labor parlamentaria puede ser apoyada por el uso de las TIC. Esta simbiosis la conocemos como Parlamento Electrónico y la UIP se encuentra a la vanguardia de este proceso, el cual busca, mediante el uso de medios tecnológicos, hacer más eficaz la labor legislativa, al mismo tiempo que se intenta acercar el parlamento a los ciudadanos para que se comprometan con los asuntos públicos, entregando información de calidad y ampliando el acceso a documentación y actividades propias del cuerpo legislativo.
En Chile se han desarrollado algunas experiencias exitosas que ejemplifican lo anterior, tales como “Senador Virtual”, las plataformas digitales y alfabetización ciudadana proporcionadas por la Biblioteca del Congreso Nacional, y los canales del Senado y la Cámara de Diputados, que han intentado construir una nueva relación política con los ciudadanos para reforzar la representatividad de nuestra democracia.
Es posible aumentar los niveles de participación electoral, principalmente frente al estado actual de apatía política por parte de los sectores jóvenes de la población que rechazan la participación política en general y la electoral en particular. A partir del acceso progresivo de la ciudadanía a las tecnologías como Internet o dispositivos móviles los ciudadanos, previo a los procesos de votación, podrían recibir información sobre la mesa en que ejercerán el voto a través de una página web o de un, mensaje de texto en su teléfono celular, agilizando además la contabilización, de los votos.
En suma, las TIC a través del gobierno electrónico tienen el potencial de renovar los canales de información, comunicación,: deliberación y participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, reduciendo los costos que pudiesen afectar la participación política, potenciando la organización colectiva y el intercambio de información de manera horizontal y vertical.
Pero el gobierno electrónico o e-Government no necesariamente tiene una arista democratizadora. Es un fenómeno multidimensional cuyo fin último es alcanzar un mejor gobierno y, básicamente, se centra en mejorar la entrega de servicios. La OCDE define el e-Government como la manera en que los gobiernos son capaces de utilizar las TICs para potenciar la gobernanza y las políticas públicas. El concepto gobierno electrónico se enmarca en una corriente administrativa llamada Nueva Gestión Pública que se desarrolla desde la década de 1980 y-que significa un giro administrativo para alcanzar una mayor eficiencia en el uso de los recursos y el paso al liderazgo gerencia].
Al respecto observamos una falta de nitidez conceptual, ya que a diferencia del pasado, hoy el gobierno electrónico es un: concepto de uso frecuente entre los policy makers, pero su significado no es inequívoco. Sus usos pueden ir desde la puesta en línea de servicios gubernamentales hasta la redefinición de la democracia.
Algunos entendemos el gobierno electrónico como el cumplimiento de tres criterios: (1) La mejora en la entrega de servicios públicos a través de fa construcción de una nueva infraestructura pública sustentada en el avance tecnológico; (2) la mejora de los canales para la entrega de información unidireccional por parte del gobierno, relacionado principalmente con el aumento y la mejora en temas de transparencia y probidad pública a través de la red, y (3) la democracia electrónica por intermedio de la creación de un nuevo espacio público caracterizado por su virtualidad e instantaneidad en base a la interconexión de los ciudadanos en Internet, es decir, todas las voces de los ciudadanos son escuchadas de manera igualitaria al momento de debatir respecto a una política pública, cada persona tiene derecho a participar de manera igualitaria o equitativa en el proceso de formulación de las políticas, es decir, una persona un voto y cada persona acepta y legitima el resultado del proceso de política o toma de decisiones públicas.
No obstante, el concepto de gobierno electrónico usado por los organismos internacionales prescinde prácticamente de su dimensión democratizadora. Así, por ejemplo, el índice de Gobierno Electrónico de la Organización de las Naciones Unidas lo define como “la entrega de servicios de manera responsable e inclusiva por parte del cuerpo público, y además fomenta la participación ciudadana en la formulación de las políticas públicas” e insinúa que con el marco institucional adecuado, la capacidad de formular buenas políticas, la participación ciudadana y el uso de las TIC, el desarrollo sustentable es posible.
El índice de Gobierno Electrónico de la ONU está compuesto por tres grandes indicadores: Los Servicios Online, la Infraestructura de Telecomunicaciones y el Capital Humano. La Participación{ Electrónica, sin embargo, es considerada corno índice complementario. De acuerdo a este índice elaborado por la ONU, los países que lideran el, Ranking en la región latinoamericana son Uruguay, Chile y Colombia. Pero si analizamos sus niveles de participación electrónica y la calidad de sus. democracias, estos tres líderes regionales son muy distintos entre si.
La relación entre política y medios de comunicación digitales es compleja. Ella presenta al mismo tiempo las potencialidades mencionadas como los desafíos que deben ser asumidos para que la democracia electrónica logre impactar en la calidad democrática de un país. En este sentido, para que las TIC puedan desplegar toda su potencialidad se deben cumplir tanto con las condiciones técnicas de infraestructura como con las sociales, que supongan el uso de Internet habitual y general por la población. Se debe ser capaz de reducir la brecha digital, entendida como la diferencia socioeconómica existente entre personas, hogares, empresas y áreas geográficas que impacta tanto en sus oportunidades de acceso a las TIC como en la capacidad de hacer usa de Internet para una variada gama de actividades.
No obstante, pese a los esfuerzos por cerrar la brecha, sigue insostenible la diferencia entre aquellos sectores de la sociedad que tienen acceso y condiciones para utilizar fas TIC, insertándose de manera efectiva en las nuevas dinámicas sociales, y aquellos sectores que o no tienen acceso a las nuevas tecnologías o no saben utilizarlas, y que por ende, a veces no pueden formar parte de los procesos de toma de decisión políticos.
En este sentido, son necesarias las políticas de alfabetización digital para introducir y preparar a vastos sectores de la ciudadanía que no han tenido acceso a las nuevas tecnologías, para que puedan insertarse de mejor manera en una sociedad altamente globalizada. Reducir la brecha digital es un requisito para el establecimiento de nuevas plataformas participativas dentro de nuestras democracias, esto debido a que correríamos el riesgo de que un sector importante de la población quede excluido o tenga un acceso de baja calidad a este proceso, haciéndolo incompatible con los principios democráticos basados en la igualdad.
Un segundo desafío se relaciona con nuestra capacidad de tomar consciencia respecto al valor que tiene la creación de; nuevos canales de comunicación con la ciudadanía. Es decir, se requiere de una voluntad política consciente de las potencialidades de las TIC, yl dispuesta a formar parte de una retroalimentación producto de una relación más directa e instantánea con los ciudadanos”.
El texto de la resolución adoptada, se adjunta en anexo N°4. Fue aprobada por unanimidad.
V. Otros Comités y órganos de la U1P.
1. Comité encargado de promover el respeto por el Derecho Internacional Humanitario (DM), celebró una sesión pública para analizar este derecho al tenor del tema en discusión por la primera comisión permanente, sobre “la responsabilidad de proteger: el rol del parlamento en la protección de los civiles”, como una manera de hacer una contribución al trabajo de dicha instancia, de manera tal de sensibilizar a los parlamentos en esta temática.
Se analizó principalmente, la situación que afecta a los apátridas y refugiados.
Especialmente en cuanto a las personas que carecen de nacionalidad, personas sin derechos, que alcanzarían la suma de 12 millones de personas, a nivel mundial.
Por tanto, se recalcó la necesidad Imperativa de que todos los Parlamentos procedan a ratificar los instrumentos internacionales sobre la materia.
Se analizó la situación de Siria, con especial énfasis.
También se instó a dar mayor importancia al derecho internacional humanitario.
2. Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios.
Recibió a 11 delegaciones, y se consideraron 147' resoluciones de 124 países. 86 casos de parlamentarios de 17 países.
Se analizaron diversos casos, al tenor del documento que se adjunta en anexo N°5. (Camerún, Chad, Ruanda, Togo, Zimbawe, Colombia, Ecuador, Cambodia, Iraq, Maldivias, Myanmar, Palestina/Israel, Tailandia, Yemen, Belarus, Federación Rusa y Turquía).
Asimismo, llevó a cabo una reunión pública para sensibilizar a los parlamentarios en cuanto a cómo opera este órgano de la UIP, y para adoptar medidas en beneficio de quienes han sido sometidos a casos de violencia. Se destacó la situación de los parlamentarios afganos por el riesgo personal que asumen en el ejercicio de sus funciones.
3. Comité sobre las Cuestiones del Medio Oriente.
Participó la diputada señora María Angélica Cristi, y fundamentalmente se dio cuenta de las visitas realizadas a Israel y Palestina, cuyas principales recomendaciones dicen relación con los siguientes aspectos:
Organizar otras reuniones de diálogo con los legisladores de ambas partes en conflicto a fin de tratar temas concernientes al medio ambiente, uso de recursos hídricos, cambio climático, etc.
Mantener el soporte técnico en el Consejo Legislativo de Palestina.
Invitar a otros expertos para profundizar el diálogo entre ambas partes.
Que el Comité de Cuestiones del Medio Ambiente prosiga monitoreando los avances en la región desde la perspectiva del impacto en el proceso de paz que llevan a cabo las partes involucradas.
Lamentaron que Israel no hubiera participado y por tanto no prestó aprobación al señalado informe.
4.- Grupo de Asociación de Género.
Se constató que al 26 de marzo, de 207 de los 624 delegados (33,2%) fueron mujeres, el más alto porcentaje alcanzado en las asambleas.
Asimismo, que la mayoría de las delegaciones tenía más de 30% de mujeres y 20 tenían el mismo número de hombres y de mujeres.
5.- Comité de Coordinación de las mujeres parlamentarias.
Se formuló un llamado a adoptar el plan de acción para parlamentos sensibles al género.
6.- 18° Reunión de las mujeres parlamentarias.
Concurrieron 120 delegadas, de 56 países. Se examinó la participación de las mujeres en los distintos órganos de la UIP y se identificaron medidas para potenciar su participación. También, se analizó la situación de aquellos parlamentos que no cuentan con mujeres parlamentarias.
Del mismo modo, se realizó una contribución al trabajo desarrollado por las comisiones primera y segunda, desde una perspectiva de género.
Se instó a velar por el acceso y posición de tierra por parte de las mujeres, respaldo el derecho patrimonial de las mujeres.
Otros puntos analizados dijeron relación con el aumento de participación femenina en los parlamentos, que alcanzó al 20,3% a fines del año pasado, y aspectos relativos a los factores que determinan' esta participación, como las leyes de cuota y las dificultades para enfrentar las campañas electorales.
Finalmente, se llevó a cabo un importante debate acerca de la violencia contra fas mujeres y en particular sobre la violencia sexual, con énfasis en medidas para evitarla, y de protección hacia las víctimas. Este trabajo finalizó con una declaración para que los parlamentos condenen este tipo de violencia, a la vez que tomen medidas para eliminarla.
7.- Grupo Consultivo de la Comisión de la UIP sobre los Asuntos de Naciones Unidas.
Se dio cuenta de una propuesta para profundizar la labor con el PNUD.
También, se concordó en desarrollar actividades con el Consejo Mundial del futuro y se anunció el premio anual sobre esta temática.
Finalmente consignar, que las estrategias de la UIP, consignan que este cuerpo pasaría a ocupar un lugar dentro de las comisiones permanentes, utilizando la misma regulación reglamentaria.
8.- Reunión informativa sobre creación de red de “whips”.
Esta nueva agrupación se formó recientemente y su nombre encuentra lugar en el sistema anglosajón, motivo por el cual se acordó buscar otra nominación a fin de que incorpore en términos generales a quienes deben dirigir a las bancadas parlamentarias, lo que vendría siendo, como los jefes de comité.
Australia se comprometió a elaborar un sitio web.
También, se acordó llevar a cabo un taller el año 2014, destinado a fijar las estrategias de esta nueva instancia, con especial énfasis en aquellos parlamentos de los países en desarrollo.
Se acordó desarrollar un programa piloto por 18 meses, de manera de poder establecer algunos objetivos como, la promoción del desarrollo profesional de los whips o sus equivalentes, recopilación de información, promoción de los objetivos y principios que sustenta la UIP, etc. Participó la diputada señora Maria Angélica Cristi y los diputados señores Guillermo Ceroni y Mario Venegas.
9.- Reunión de jóvenes parlamentarios.
Este red, recientemente formada, estimó necesario mantener una regularidad en su trabajo, para lo cual dirigieron una propuesta al Comité Ejecutivo en orden a establecer un Foro permanente al interior de la UIP, cuyos propósitos serian, reforzar la democracia a través de la participación de jóvenes, incorporándolos en las delegaciones que concurren a las Asambleas y manteniendo un seguimiento de las resoluciones que adopte la U1P.
Discutieron acerca de la nueva estrategia de la organización, el nuevo método de trabajo de las comisiones permanentes y el nuevo status de la Comisión encargada de los asuntos de Naciones Unidas.
Asimismo, enfatizaron la necesidad de reforzar el trabajo desde la perspectiva de los jóvenes en el rol de co-relatores y en otras instancias de la organización parlamentaria.
Analizaron los temas de las comisiones primera y tercera, formulando comentarios desde su perspectiva.
VI. Paneles, mesas redondas y talleres.
Como es habitual, la UIP celebró en forma conjunta con la Asamblea algunos paneles, mesas redondas y talleres sobre temas de relevancia mundial, como:
-”La legalización de las drogas: ¿puede esta contribuir a la lucha contra el crimen organizado?”
Concurrieron los diputados señora Cristi y señores García y Venegas_
-”Desarrollo en peligro: vacíos legales en el tema de los desastres naturales”, donde concurrió el senador señor Walker y el diputado señor Ceroni_
-”Los derechos de los niños con discapacidades”.
-”Rendición de cuentas para asegurar la salud de las mujeres y de los niños”.
-”Una nueva visión del desarrollo sostenible: ¿cuál es el lugar para la gobernanza democrática?”
VII. Grulac.
El grupo latinoamericano y del Caribe, llevó a cabo sus reuniones de acuerdo con la siguiente agenda.
-Se prestó aprobación al Orden del Día y al acta de la de las reuniones sostenidas durante la 127 Asamblea de Quebec.
En primer lugar, usó de la palabra el Presidente del Grulac y Presidente de la Asamblea Nacional de Ecuador , señor Fernando Cordero Cueva, quien agradeció la presencia de los parlamentarios y destacó el trabajo a desarrollar por el grupo y el aporte que se haría a la Asamblea.
Del mismo modo, se pronunció acerca de un programa de trabajo para el Grulac 2012-2014, como también sobre las modificaciones reglamentarias y respecto de la necesidad de llevar a cabo reuniones sobre temáticas particulares.
A continuación, el grupo recibió al Presidente de la UIP , señor Radi, quien destacó la labor desarrollada por el GRULAC y al Secretario General de fa UIP , señor Anders B. Johnson, quien brindó información acerca de algunos aspectos a desarrollar durante la Asamblea.
Posteriormente, se rindió un breve informe acerca de los acuerdos del Comité Ejecutivo.
Del mismo modo, se informó acerca de las enmiendas a los Estatutos y Reglamentos de la UIP presentadas tanto por Chile, como por Francia.
Se discutió sobre la redacción de la propuesta chilena en torno a la necesidad de que el cargo de secretario general sea rotativo entre las distintas regiones.
Respecto de moción presentada por Francia para modificar el articulo 4 y agregar un nuevo inciso, destinado a incorporar otra causal en el cese de funciones y atribuciones, que incorpore la situación de aquellos parlamentos que no protejan a la población de los crímenes más graves. Tras una breve discusión, se acordó no prestarle apoyo.
Por su parte, la Diputada señora Scheznarda Fernández ( Ecuador ), informo acerca del trabajo realizado por el Comité de Coordinación de la Reunión de Mujeres Parlamentarias.
Asimismo, se rindió informe acerca del trabajo del Grupo Consultivo de la UIP sobre los Asuntos de la ONU.
Los parlamentarios representantes del Grulac ante las comisiones permanentes informaron sobre los tres temas en estudio en cada una de ellas.
Se nominaron a los parlamentarios que concurrirían a los comités de redacción de las comisiones permanentes y sobre el punto de urgencia.
En cuanto al tema de las vacantes a llenar, se produjo una discusión en torno a un acuerdo adoptado para que México pudiera acceder a estos cargos, dado que durante la última reunión aún no se renovaban los parlamentarios que asumieron durante las últimas elecciones.
El Salvador retiró su candidatura para el Comité de Coordinación de las mujeres parlamentarias en beneficio de la candidata mexicana.
Se dio a conocer una solicitud de punto de urgencia presentado por México para abocarse al tema de “los niños migrantes” y una solicitud de tema de estudio, presentado por Cuba denominado “La contribución de los parlamentos en la incesante batalla para alcanzar la total eliminación de las armas nucleares”.
Se recibió a un representante de Siria, quien explicó el contexto de la solicitud del punto de urgencia por ellos presentado.
A continuación se produjo un largo debate sobre algunas materias reglamentarias en torno a las suplencias en casos de que los parlamentarios cesaran en el cargo, enfocado hacia determinar si el cargo le correspondía al país o si por el contrario era necesario llamar a elecciones.
Se rindió un minuto de silencio en homenaje del ex Presidente Hugo Chávez, recientemente fallecido.
Consignar que tanto el senador señor Walker como el diputado señor León, elaboraron una encuesta, que consistió en un cuestionario sobre legislación en materia de protección penal para la infancia, que fue repartido y que será procesado por la secretaria del Grulac.
El Grulac además se reunió con el grupo +3, integrado por Andorra, España y Portugal para analizar el tema “la buena gobernanza, la crisis europea y las economías emergentes de América Latina”.
Se analizó el tema “Soberanía jurídica, tratados bilaterales de inversión y solución de controversias”, en el entendido de que se trataría de un tópico en que el aporte ecuatoriano podría ser una contribución a los temas en discusión en los Parlamentos del mundo, sobre la base de la experiencia reciente y de su proceso político, que bien podría extenderse a otros ejemplos de toda Latinoamérica y el Caribe.
Uno de los aspectos discutidos dijo relación con el marco del proceso de globalización, en que los Estados están compelidos a la suscripción de un nuevo tipo de acuerdos comerciales, distinto de los tradicionales convenios de aranceles y aduanas, porque la experiencia señala que es necesario incluir todos los ámbitos posibles de la inversión internacional, los mismos que podrían afectar las capacidades soberanas de los estados para implementar políticas económicas y de fomento productivo que alienten a los productores locales, que protejan el entorno ambiental o que garanticen el acceso ciudadano a los bienes comunes y servicios públicos.
Por otra parte, es menester tener presente que los tratados comerciales de nueva generación, como son los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones o Tratados Bilaterales de Inversiones, los Tratados Regionales de Libre Comercio y Protección de Inversiones, o los Acuerdos Multilaterales de Comercio que impulsa la Organización Mundial de Comercio, entre sus múltiples aspectos, contienen acuerdos referidos a los solución de controversias que puedan ocurrir entre estados soberanos y empresas, que incluyen la renuncia de los países a su jurisdicción legal y la aceptación de tribunales de arbitraje establecidos por las Cámaras de Comercio u otros organismos internacionales como el Banco Mundial.
La jurisprudencia generada a través de la aplicación de este procedimiento presenta un conjunto de desafíos para los Parlamentos y los Estados Nacionales, pues, por una parte, podría variar su capacidad legislativa, y por otra, debilitar la fuerza de las normas expedidas. Ejemplos como los laudos arbitrales relativos a la demanda de la empresa Oxy contra el Estado Ecuatoriano, la demanda de la empresa Metalclad contra un estado federal de México, la demanda de varios tenedores de bonos soberanos contra el Estado argentino a causa de su decisión de suspender y renegociar su deuda externa, son una muestra de las múltiples situaciones que exigen la urgente atención y debate de la Unión Interparlamentaria.
VIII. PRINCIPALES ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA EN SU SESION DE CLAUSURA.
Durante la Asamblea de clausura, participaron en la votación, el senador Coloma y el diputado Venegas.
Los principales acuerdos fueron:
-Aceptar en calidad de observador a la organización parlamentaria contra la corrupción (GOPAC) y a Parlamericas.
En cuanto a la nueva estrategia diseñada para la UIP, 2012-2017:
Igualar el número de días que comprenden las dos asambleas anuales, y establecer agendas similares.
Consolidación del comité de parlamentarios jóvenes, dándole una estructura adecuada.
El Comité de las mujeres parlamentarias, contará con más tiempo para reunirse.
Las comisiones permanentes, sesionaran dos veces al año, adoptarán una resolución anual, pero contarán con una planificación más a largo plazo. El ciclo de preparación de las resoluciones tomará seis meses. Se trata de que el trabajo de comisiones sea más expedito, y se enriquezca a través de audiencias, visitas, contratación de especialistas o estudios sobre materias determinadas, lo que obligará a contar con mayores recursos humanos y financieros, dentro de un pian de reestructurar los gastos de la organización.
Asimismo, las mesas . directivas también experimentarán un cambio en su labor, de manera de tener una participación más activa en la definición de la planificación a largo plazo, la selección de temas de estudio, e incluso formular propuestas a las otras comisiones, establecer una mayor representatividad de los grupos geopolíticos, eliminando a los miembros suplentes y aumentando a dos titulares. Estos miembros serían electos por dos años.
Debiendo tenerse siempre en cuenta la equidad de género y la participación de jóvenes.
Se mantienen los dos co-relatores, se establece un plazo de seis meses para los proyectos de resolución, no pudiendo superar las 5 páginas.
-TEMAS PARA LA 129ª ASAMBLEA.
Se acordó el temario de la próxima Asamblea, a efectuarse en Ginebra, entre el 7 y el 9 de octubre de 2013, con los siguientes temas a discutir:
PRIMERA COMISION: “Hacia un mundo sin armas nucleares: la contribución de los parlamentos”.
SEGUNDA COMISION: “Hacia un desarrollo en riesgo de estancamiento: consideración de tendencias demográficas y limitaciones naturales.
TERCERA COMISION: “El rol de los parlamentos en la protección de los derechos de los niños, particularmente, de los niños migrantes sin acompañantes y formas de prevenir su explotación en situaciones de guerra y conflicto”.
-CALENDARIO DE PROXIMAS ASAMBLEAS Y REUNIONES.
Se acuerda celebrar la Asamblea 130 en Azerbaidjan, entre el 9 y el 13 de abril de 2014, llevar a cabo la 132, en Vietnam, a contar del 28 de marzo de 2015, y estudiar fa solicitud para realizar la 134 en Zambia.
-Se adjunta calendario de próximas reuniones, en anexo N°6.
-Se adjunta Declaración de Quito, en anexo N° 7
Finalmente consignar que el diputado señor León fue electo presidente de la segunda comisión permanente.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD G., Dirección de Asuntos Internacionales Cámara de Diputados”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Espinosa, don Marcos; Bertolino, Carmona, Jiménez, Latorre, Lemus, Núñez, Rojas, Vilches y Ward.
Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1987, que crea la Comisión Chilena del Cobre. (boletín N° 8840-08)
“1. La Comisión Chilena del Cobre, COCHILCO, de acuerdo a su propia descripción, es un organismo técnico y altamente especializado, creado en 1976.Desde esa fecha asesora al Gobierno en materias relacionadas con la producción de cobre y sus subproductos, además de todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, exceptuando el carbón y los hidrocarburos. Además, resguarda los intereses del Estado en sus empresas mineras, mediante la fiscalización y evaluación de la gestión e inversiones de éstas; y asesora a los ministerios de Hacienda y Minería en la elaboración y seguimiento de sus presupuestos.
2. Gran parte de la actividad que desarrolla Cochilco se encuentra en la Región de Antofagasta, puesto que en esta región se desarrolla la mayor actividad minera del país. La región por sí sola recauda el 73,1% (2007) de todos los recursos mineros que llegan de forma directa al Fisco de Chile.
3. En base a lo anterior, se puede señalar que la Región se configura como una zona con clara vocación minera que producto de su actividad principal, se convierte en la más importante fuente de ingresos y riquezas para el país. Así lo entiende Codelco Chile, pues en dicha región es donde tiene su mayor número de divisiones -Chuquicamata, Ministro Hales y Radomiro Tomic- aprovechando sus recursos y sus organización administrativa.
4. Es preciso mencionar que la misión que tiene Cochilco como órgano técnico es asesorar al Gobierno en la elaboración, implementación y fiscalización de políticas, estrategias y acciones que contribuyan al desarrollo sustentable del sector minero nacional y a fortalecer el aporte de éste al resto de la economía. Asimismo, resguardar los intereses del Estado en sus empresas mineras, fiscalizando y evaluando su gestión e inversiones, por lo tanto sería lógico que el principal órgano de apoyo del Gobierno en materia minera se encontrara en la Región donde se desarrolla con mayor afluencia este rubro de la economía tan importante para nuestro país.
5. El objetivo del presente proyecto es establecer en la propia ley de Cochilco que su sede central se encontrará en la ciudad de Antofagasta, a fin de que la labor de este organismo técnico pueda desarrollarse con mayor eficiencia y eficacia en la región donde se lleva a cabo el mayor desarrollo de actividad minera del país.
6. Por lo anterior, y en mérito de lo expuesto, se hace presente el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 1° del DFL N° 1 de 1987 sustituyendo el vocablo “Santiago” por “Antofagasta”-
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Sabat, doña Marcela; Nogueira, doña Claudia y Zalaquett, doña Mónica y los diputados señores Accorsi, Browne, De Urresti; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Rincón y Ward.
Modifica la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, consagrando el principio de inclusión de alumnos con necesidades educativas especiales. (boletín N° 8857-04). A la Comisión de Educación)
Fundamentos:
-La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo primero que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” En esa misma dirección, el artículo 1 de nuestra Constitución Política señala que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
-Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 26 consagra que:
“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
A su vez, nuestra carta fundamental, en su artículo 19 numero 10, garantiza el derecho a la educación.
La Convención sobre los Derechos de la Infancia de 1989, en su artículo 23 dispone que “Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.”
-Diversas declaraciones de las Naciones Unidas, que culminaron en el Programa de Acción Mundial para Personas con Discapacidad y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, buscan promover y garantizar por parte de los Estados la educación de las personas con discapacidad en un plano de igualdad y plenamente integrados en establecimientos educaciones ordinarios.
-En las últimas décadas, si bien hay proyectos aislados que buscan hacer realidad el principio de inclusión, priman los modelos segregadores, que disponen de establecimientos educacionales especiales para alumnos con discapacidades físicas o psicológicas. Este modelo educativo ha sido objetó de diversas críticas. Fundamentalmente se le critica que lo único que hace es acrecentar el paradigma normalidad/anormalidad, perpetuando la segregación que sufren cotidianamente las personas con discapacidad. Esta marginación es perjudicial no solo para quien la sufre, sino también para los niños que en plena etapa de formación, se les priva de convivir con sujetos que presentan algún tipo de trastorno físico, sensorial o psicológico.
-La educación inclusiva persigue que no existan ambientes segregados, sino que todos los niños y niñas, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos.
-Por cierto, no es posible separar el principio de educación inclusiva del concepto de “Necesidades Educativas Especiales”, expresado por primera vez en el informe Warnock, publicado en el Reino Unido en 1978.
-Para la doctrina, un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando tiene dificultades mayores que la del resto de los alumnos para acceder al currículo común de su edad, y necesita para compensar esas dificultades condiciones especialmente adaptadas en los diferentes elementos de la propuesta curricular ordinaria, y/o la provisión de recursos específicos distintos de los que la escuela ofrece a la mayoría de los alumnos.
-En el caso de la presente moción, se utiliza un concepto más bien restringido de necesidades educativas especiales, limitándolo a quienes sufran alguna discapacidad relacionada con alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales.
-Parece fundamental generar modificaciones legislativas y promover la implementación de políticas públicas que respalden la eliminación tanto de las disposiciones discriminatorias como de las barreras históricas que limitan la participación de las personas en situación de discapacidad.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase la ley 20.370, Establece la Ley General de Educación, en el siguiente sentido:
1) Agregase a la letra j) del artículo 3, a continuación del punto final (.), la expresión “Asimismo, velara por la inclusión de alumnos con necesidades educativas especiales.”
2) Agregase al artículo 4, un inciso final del siguiente tenor:
“Es deber del Estado garantizar la libre elección del establecimiento educacional por parte de alumnos con necesidades educativas especiales, o de sus padres. Para los efectos de la presente ley, son alumnos con necesidades educativas especiales, aquellos que durante toda su etapa escolar o en un periodo concreto de ella, requieren apoyo o atención específica en razón de trastornos físicos, psíquicos o sensoriales.”
15. Oficio de la Corte Suprema.
Oficio N° 37-2013
Informe proyecto de ley 7-2013
Antecedente: Boletín N° 7786-03, 7890-03 y 7932- 03.
Santiago, 25 de marzo de 2013.
Por Oficio N° 358 de 13 del mes en curso, el señor Presidente de la Comisión dé Economía , Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha sólicitado la opinión de esta Corte Suprema respecto de las modificaciones que se pretende introducir a la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 22 del mes en curso, presidida por el subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia del suscrito y de los Ministros señores Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha y suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a
continuación:
“Santiago, veintidós de marzo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° 358 de 13 del mes en curso, el señor Presidente de la Comisión de Economía , Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha solicitado la opinión de esta Corte Suprema respecto de las modificaciones que se pretende introducir a la Ley N° 18.010, que establece normas para las operacionés de crédito y otras obligaciones de dinero, en particular a la incorporación del nuevo artículo 34.
Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley N° 18.010, las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva que incurrieren en infracción a lo dispuesto en la indicada ley con relación a las operaciones a que se refieren los artículos 6 bis o 6 ter; o de los artículo 6 quáter y 31 de la misma o de las normas que la Superintendencia de bancos e Instituciones Financieras emita en cumplimiento de dichas disposiciones, podrán ser objeto por parte de ésta de una o más de las siguiente sanciones: amonestación o censura o multa a beneficio fiscal de hasta 5.000 Unidades de Fomento. En caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto antes expresado.
Ahora bien, el informe se requiere respecto del artículo 34, que establece, en relación a la entidad afectada con la sanción de multa, el derecho de reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de diez días hábiles contados desde que la Superintendencia notifique su resolución mediante el envío de carta certificada. En cuanto al procedimiento de reclamo, se estipula que la Corte dará traslado al Superintendente por diez días hábiles y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia sin ulterior recurso. Se dispone luego que el entero de la multa se efectuará en la Tesorería General de la República, permitiendo a la Superintendencia ejecutar al infractor si no pagare la multa ante el juzgado de letras en lo civil competente.
Tercero: Que el conflicto que podría producirse con motivo de la aplicación de una multa por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras daría lugar a un nuevo contencioso administrativo, que se judicializa a través de un recurso de reclamación de competencia, en única instancia, de la Corte de Apelaciones de Santiago y referida a una cuestión que deriva del incumplimiento de las normas previstas en determinadas disposiciones de la Ley N° 18.010.
La situación anterior ha sido siempre objetada por este Tribunal en consideración a la multiplicidad de asuntos administrativos que se judicializan a nivel de tribunales superiores de justicia, cuando lo razonable es que ello ocurra, a través de un debido proceso, en sede de jueces de letras con competencia en materia civil.
Cuarto: Que, no obstante lo antes expresado, en el presente caso la situación resulta aún más compleja y contradictoria, puesto que la Ley General de Bancos, en lo que dice relación con la aplicación de las multas, contempla un procedimiento de reclamación en el artículo 22.
En efecto, dispone este precepto que todas las multas que las leyes establecen y que corresponda aplicar a la Superintendencia serán impuestas administrativamente por el Superintendente al infractor y deberán ser pagadas dentro del plazo de diez días contado desde que se comunique la resolución respectiva. En seguida la norma señala que “el afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la empresa, salvo que ella tenga oficina en Santiago, caso en el cual será competente la Corte de Apelaciones de Santiago”. En lo que se refiere al procedimiento, es casi idéntico al que se propone en el proyecto.
De esta forma, la situación del reclamo contra la multa o su monto que se dispone en el proyecto en consulta, desde el punto de vista de la competencia y procedimiento, estaba absolutamente resuelta en el aludido citado artículo 22 de la Ley General de Bancos y, por lo tanto, una nueva regulación resulta absolutamente ociosa.
En estas condiciones, estima la Corte Suprema que no se justifica la regulación jurisdiccional y procedimental propuesta, por encontrarse regulada expresamente la cuestión en la ley.
Quinto: Que en lo que se refiere al cobro de la multa impuesta ante el juez de letras competente a través del procedimiento ejecutivo, estableciéndose el título de la manera que se señala, dicha disposición no merece observaciones.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Politica de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley sobre interés máximo convencional, en los términos precedentemente expuestos.
Ofíciese.
PL-7-2013.”
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): NIBALDO SEGURA PEÑA, Presidente subrogante ; ROSA MARIA PINTO EGUSQUIZA, Secretaria
AL SEÑOR PRESIDENTE
JOSÉ MANUEL EDWARDS SILVA
COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
16. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 40-2013
Informe proyecto de ley 6-2013
Antecedente: Boletines N° 5917-18 y 7007-18
Santiago, 26 de marzo de 2013.
Por Oficio N° 1471SEC/13, de 12 de marzo en curso, el señor Presidente Accidental del Senado remitió a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 22 del mes en curso, presidida por el subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia del suscrito y de los Ministros señores Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Flector Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha y suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
“Santiago, veinticinco de marzo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° 147/SEC/13, de 12 de marzo en curso, el señor Presidente Accidental del Senado remitió a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
El fundamento de la iniciativa legal es el fortalecimiento de la integridad del menor, para que pueda tener la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos. De acuerdo con las nuevas tendencias parentales y sociales, los autores del proyecto estiman que “ambos padres tienen el derecho y el deber de criar y educar a sus hijos en forma compartida”.
Segundo: Que las normas que se vinculan con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia respecto de las cuales corresponde emitir informe, son las siguientes:
a) artículo 225 inciso 4° del Código Civil: prescribe esta norma que “si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de sesenta días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea ésta el padre, la madre o un tercero.”
De acuerdo con la legislación actualmente vigente, si los padres viven separados el cuidado personal de los hijos le corresponde a la madre por el solo ministerio de la Ley.
La modificación propuesta altera radicalmente las reglas respecto del cuidado personal, toda vez que privilegia primeramente el acuerdo entre las partes, pudiendo corresponderle al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.
El cuidado personal compartido, en el caso de encontrarse los padres separados, constituye una novedad. Así, el inciso segundo de la norma dispone que “el cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad”.
Ahora bien, si no hubiere acuerdo entre los padres, la responsabilidad del cuidado personal corresponde a ambos y mientras no exista dicho acuerdo, la norma dispone que el juez deberá resolver dentro del plazo de sesenta días quién de los padres tendrá el cuidado del hijo.
La Corte Suprema no tiene mayores reparos que formular respecto de esta modificación, pero estimaría conveniente se regulara de manera más perfecta el procedimiento que culmina con esa declaración que el juez debe efectuar a más tardar el sexagésimo día. Asimismo, en lo que se refiere al inciso sexto, la expresión “en ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres” podría estimarse limitativa de la facultad jurisdiccional del juez, sin perjuicio de considerar dicha prevención como una condición sustantiva respecto del cuidado personal.
b) artículo 244 incisos segundo y tercero del Código Civil: esta norma se refiere al ejercicio de la patria potestad y la iniciativa agrega dos incisos nuevos, de acuerdo a los cuales “a falta de acuerdo, toca al padre y a la madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad” y “con todo, los padres podrán actuar indistintamente en los actos de mera conservación. Respecto del resto de los actos, se requerirá actuación conjunta. En caso de desacuerdo de los padres, o cuando uno de ellos esté ausente o impedido o se negare injustificadamente, se requerirá autorización judiciar.
No hay observaciones respecto de esta norma desde el punto de vista procesal.
c) artículo 227 del Código Civil: el actual artículo 227, en su inciso primero, impone al juez la obligación de oír a los hijos y parientes en las materias que tratan los artículos precedentes, esto es, las relativas al cuidado personal de los hijos.
El nuevo texto sugerido para el inciso tercero del artículo 227 consagra una medida de apremio, la que debiera entenderse referida sólo a la cautelar de entrega inmediata de menores, toda vez que en la actualidad el artículo 66 de la Ley N° 16.618 contempla tal apremio para el que fuere condenado en procedimiento de tuición por resolución judicial que cause ejecutoria.
d) artículo 229-2 del Código Civil: se trata de una norma nueva que al parecer pretende otorgar al niño, niña o adolescente el derecho a tener una relación directa y regular con sus ascendientes. No obstante, utiliza erróneamente el vocablo “hijo”, cuestión que se sugiere enmendar.
Asimismo, del tenor literal del precepto aparece que sería el menor quien tiene la legitimación activa y no los ascendientes, cuestión que también debiera corregirse.
e) artículos 40 y 41 de la Ley de Menores: estas normas consagran los criterios o factores que debe considerar el juez para establecer el interés superior del niño y aprobar un régimen de cuidado personal compartido y en opinión de la Corte Suprema no hay observaciones que formular a su respecto.
Tercero: Que con las indicaciones señaladas, se considera que el proyecto en análisis se compatibiliza adecuadamente con la función judicial.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
Se previene que la Ministra señora Egnem , además de lo indicado en el informe en relación al procedimiento, no comparte el contenido de la modificación del artículo 22.5 del Código Civil , en cuanto consagra expresamente -frente a la separación de los padres- el acuerdo sobre cuidado personal conjunto o alternado del menor, destacándolo -al definir el concepto- a su aspecto físico o residencial, lo que considera altamente perjudicial para su estabilidad física y emocional y que privilegia, por sobre su bienestar, el interés de los padres.
Ofíciese.
PL-6-2013.”
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): NIBALDO SEGURA PEÑA, Presidente subrogante ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA, Secretaria.
AL SEÑOR PRESIDENTE
CAMILO ESCALONA MEDINA
H. SENADO
VALPARAÍSO”.
17. Oficio de la Corte Suprema.
Oficio N° 41-2013
Informe proyecto de ley 3-2013
Antecedente: Boletín N° 7686-07
Santiago, 26 de marzo de 2013.
Por Oficio N° 10.51/, de 16 de enero del año en curso, el señor Presidente del Cámara de Diputados ha recabado la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, al tenor de lo dispuesto en los artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 15 del mes en curso, presidida por el subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia del suscrito y de los Ministros señores Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunte, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha y suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
“Santiago, veinticinco de marzo de dos mil trece.
Vistas y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° 10.517, de 16 de enero del año en curso, el señor Presidente del Cámara de Diputados ha recabado la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, al tenor de lo dispuesto en los artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El proyecto de ley, de acuerdo a lo señalado en el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, tiene por finalidad introducir diversas modificaciones en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información del Estado, con el objeto de perfeccionar las falencias o debilidades que se han detectado y reforzar la institucionalidad que regula el Consejo para la Transparencia y consta de nueve artículos.
El artículo 1° introduce treinta y dos modificaciones a la señalada ley; el artículo 2° elimina parte del inciso segundo del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200 de 1929; el artículo 3° incorpora cuatro incisos (quinto al octavo) al articulo 155 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República; el artículo 4° agrega una frase al inciso primero del artículo sexto de la Ley N° 20.285; el artículo 5° incorpora cuatro incisos (cuarto al séptimo) al artículo 65 bis de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central; el artículo 6° incorpora cinco incisos (quinto al noveno) al artículo octavo de la Ley N° 20.285; el artículo 7° incorpora tres incisos (cuarto al sexto) al artículo noveno de la Ley N° 20.285; el artículo 8° incorpora tres incisos (quinto, sexto y séptimo) al artículo cuarto de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y el artículo 9° incorpora un artículo duodécimo a la Ley N° 20.285.
Segundo: Que el Oficio N° 10.517 no indica de manera clara y precisa cuál es el aspecto sometido a consulta de esta Corte Suprema, limitándose a indicar que en el proyecto “se contienen normas atinentes a la organización y atribución de los tribunales que han sido Introducidas en el trámite de Comisión”.
Ahora bien, las modificaciones contenidas en el proyecto apuntan a perfeccionar tanto el sistema recursivo contemplado en la Ley de Transparencia, como a la inclusión del Poder Judicial dentro de los órganos a los cuales se aplica el derecho de acceso a la información pública contenida en correos electrónicos.
Tercero: Que en cuanto al primen tópico, se estima inadecuada la incorporación de un recurso especial de reposición, pues no se justifica la creación de uno distinto de aquel contemplado en el artículo 59 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. Además, pueden generarse dudas respecto de los efectos de la interposición de este nuevo recurso en el cómputo del plazo para recurrir de ilegalidad, en cuanto a si el día sábado es o no hábil. No se divisa, por otra parte, la razón de excluir el recurso de reposición contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo y también, lo que no se indica y puede prestarse a problemas de interpretación, en el artículo 10 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
Se amplía la hipótesis de procedencia del reclamo de ilegalidad, incluyéndose tanto la resolución del Consejo para la Transparencia que accede como la que deniega el acceso a la información pública, cuestión que se estima adecuada. Por otra parte, de la modificación al inciso primero del artículo 30 se desprende claramente que las funciones del Consejo para la Transparencia no tienen carácter jurisdiccional, lo cual resulta acertado y se vería reafirmado por el inciso séptimo del artículo 30 bis, precepto incorporado por el proyecto que se informa, en cuanto faculta a dicho órgano para hacerse parte en la vista el recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
Respecto del mismo articulo 30 de la Ley de Transparencia se reemplaza la obligación de la Corte de Apelaciones de notificar del reclamo al Consejo y al tercero interesado, por la de solicitar informe al Consejo y a los terceros interesados.
En relación con la vista de la causa, se dispone que la Corte ordene traer los autos en relación y la agregación extraordinaria de la causa a la audiencia más próxima, previo sorteo de la sala, una vez evacuado el informe por las partes o vencido el plazo que tienen para ello. Se hace presente que existe multiplicidad de procedimientos en que se da preferencia a diversas materias para la vista de los asuntos, lo que distorsiona todo el sistema recursivo, imponiéndose al respecto una solución definitiva.
También se incorpora el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, tomado de la legislación laboral, cuyo conocimiento corresponderá a la Corte Suprema. La incorporación de dicho recurso obedece a una indicación del Ejecutivo , cuyo objetivo sería evitar disparidad de criterios ocurridos en las Cortes, lo que generaría incertidumbre.
Al respecto resulta oportuno tener a la vista la opinión contraria al recurso de unificación consignada por esta Corte al informar el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para incorporar el recurso de apelación respecto de las sentencias definitivas de primera instancia. El referido proyecto consta en el Boletín N° 8672-13 y fue informado por esta Corte mediante Oficio N° 153-2012.
Sin perjuicio de lo anterior, se hacen notar errores de técnica legislativa existente en la redacción del articulo 30 bis, pues no es adecuada la procedencia del recurso cuando exista un solo fallo, ya que no es posible sostener a su respecto que existen distintas interpretaciones jurídicas, así como tampoco el uso de la expresión “reclamo” en el inciso final.
En cuanto a la vista del recurso, el conocimiento y decisión del mismo se entrega a la sala especializada de la Corte Suprema, pero solamente puede ser declarado inadmisible por la unanimidad de los ministros integrantes de la respectiva Sala. Además, cabe tener presente que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad que sea el Pleno quien resuelva un recurso de casación en el fondo cuando se invoquen decisiones contradictorias y así lo soliciten las partes, circunstancia que no se contempla en el recurso que se analiza.
Conviene también destacar los efectos de la sentencia que resuelve el recurso de unificación y, en tal sentido, el fallo que lo acoge impone la exigencia de dictar “sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia”, pero sus alcances son limitados por cuanto el inciso décimo del artículo 30 bis dispone que “el fallo que se pronuncie sobre el recurso sólo tendrá efecto respecto de la causa que se pronuncie, y en ningún caso afectará a las situaciones jurídicas fijadas en las sentencias que se le sirven de antecedente”, de lo cual se colige que el objeto pretendido por el Ejecutivo con la incorporación de este recurso puede alcanzarse con el recurso de casación en el'fondo, según ya se indicó en el referido Oficio N° 153-2012.
Finalmente, las modificaciones contempladas en los artículos 3°, 5° y 7° del proyecto comentado, respecto de la Leyes Orgánicas Constitucionales de la Contraloría General de la República y del Banco Central, y de la Ley N° 20285 sobre Acceso a la Información Pública, junto con hacer aplicables a los órganos que señalan dichos preceptos -esto es, a la Contraloría General de la República, al Banco Central, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional y a la Justicia Electoral- el derecho de acceso a la información contenida en correos electrónicos institucionales, establecen normas procedimentales para el conocimiento y resolución de fas reclamaciones que sobre dicha materia deban conocer las Corte de Apelaciones o la Corte de Apelaciones de Santiago, en su caso.
Actualmente, según lo dispuesto en los artículos 155 de la Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y noveno de la Ley N° 20.285, son aplicables a éstos órganos las normas sobre el reclamo de ilegalidad contenidas en los artículo 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia, cuando no entreguen la información solicitada dentro de plazo o denieguen la entrega de la misma, dado que en este caso no resulta aplicable a su respecto el amparo ante el Consejo para la Transparencia, de acuerdo con la remisión que hacen a la Ley de Transparencia tanto el citado artículo 155 como el aludido artículo noveno de la Ley N° 20.285.
Ahora bien, conforme a la modificación comentada, también será posible recurrir a través de esa vía cuando dichos órganos nieguen o no entreguen dentro del plazo legal la información contenida en correos electrónicos institucionales, lo cual viene a constituir una especificación innecesaria de la hipótesis de procedencia del reclamo.
Asimismo, se constata una inconsistencia entre la modificación realizada al artículo 30 de la Ley de Transparencia y la contenida en los artículo 3° y 7° del proyecto en análisis, pues esta última dispone que frente al reclamo la Corte de Apelaciones “procederá a dar traslado a éste de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Transparencia...”, en circunstancia que la modificación aludida establece que “Admitido a tramitación el reclamo, la Corte de Apelaciones ordenará que informen, por la vía que estimen más expedita y rápida, las partes...”.
Continuando con el procedimiento, la Corte de Apelaciones, en caso de existir oposición a la publicidad de la información por parte de los titulares de dichos correos o de las terceros emisores o que no ella no se deduzca dentro de plazo, deberá solicitar al Contralor General o al Contralor Regional la remisión de la información a que se refiere la reclamación. Aquí se destaca otra inconsistencia en el proyecto, ya que en la modificación al articulo noveno de la Ley N° 20.285, contenida en el articulo 7° del proyecto, establece como facultativo para la Corte requerir del Fiscal Nacional o Regional, del Presidente del Tribunal Constitucional o del Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o Electoral Regional respectivo, la entrega de la información objeto de la reclamación.
Siguiendo en esta línea, una vez “apreciados” (sic) los descargos la Corte dará traslado a las autoridades antes referidas sólo “respecto de los correos que estime que no dicen relación con la vida privada del titular o de los terceros” para que aquellas se pronuncien sobre la concurrencia de alguna causal de reserva o secreto, o bien, en el caso que los titulares o terceros accedan a la publicidad de los correos. Al respecto, se deja sentado que la Corte de Apelaciones decidirá, con el sólo mérito de los descargos en su caso, sobre cuáles de los correos están tutelados por constituir parte de la vida privada del titular o del tercero, sin que resulte claro que se pueda recurrir de la misma por alguna vía. Además, no se establece ningún mecanismo de suspensión de entrega de la información -similar al contemplado en el actual artículo 29 de la Ley de Transparencia- en el caso que los titulares o terceros accedan a la entrega información, lo que podría considerarse entre las medidas de resguardo y reserva que la Corte puede adoptar en tanto no se encuentre firme la decisión sobre la publicidad.
A continuación se faculta a la Corte y a las autoridades respectivas para conocer la información que no dice relación con la vida privada del titular o de los terceros, con el fin de declararla secreta o reservada, o bien, acceder a su entrega y mientras no exista decisión firme respecto de la publicidad, estableciéndose la obligación de adoptar las medidas de seguridad y reserva de la información conocida durante la tramitación del reclamo. Al respecto, junto con entregar facultades oficiosas de cautela a las Cortes de Apelaciones, se hace presente que la norma analizada es contradictoria, pues la Corte ya conoció de dicha información para determinar cuál de ella forma parte de la vida privada del titular o de los terceros, según se indicó precedentemente.
Por otra parte, genera duda la procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones que declara la información como secreta o reservada, o bien, accede a su entrega, ya que, no obstante la reforma que realiza el proyecto comentado al artículo 30 de la Ley de Transparencia, no se incluye en la redacción de los citados artículos 155 de la Ley Orgánica de la Contraloría y noveno de la Ley N° 20.285 una referencia expresa al nuevo artículo 30 bis.
Mención aparte merece el Banco Central, pues de acuerdo al artículo 65 bis de su Ley Orgánica, el reclamo por la no entrega de la información solicitada dentro de plazo o la negativa a la entrega de la misma es conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en conformidad al procedimiento contemplado en el artículo 69 de dicha ley, y no según aquel contemplado en los artículo 28, 29 y 30 de la Ley de Transparencia.
El proyecto en análisis introduce a este procedimiento contencioso especial modificaciones similares a las ya analizadas respecto de la Contraloría General de la República y demás órganos señalados. Conforme a lo anterior, y a fin de evitar reiteraciones, se dan por reproducidas las observaciones formuladas a las modificaciones introducidas al procedimiento de reclamo respecto de la Contraloría General de la República y demás órganos que se indicaron, incluida aquella relativa al aumento de la carga de trabajo -en este caso, de la Corte de Apelaciones de Santiago-.
Cuarto: Que en cuanto a la inclusión del Poder Judicial dentro de los órganos a los cuales se aplica el derecho de acceso a la información pública contenida en correos electrónicos se formulan las siguientes observaciones.
El artículo 6 del proyecto incorpora cinco nuevos incisos al artículo octavo de la referida ley, lo cuales dicen relación con la aplicación del derecho de acceso a la información pública contenida en correos electrónicos al Poder Judicial , así como los procedimientos necesarios para el acceso a dicha información y de reclamo, en su caso.
En este sentido, se hace presente que revisada la discusión al interior de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, consta que en todo momento el tema de la divulgación de correos electrónicos institucionales estuvo referido a la Administración del Estado y que la inclusión del Poder Judicial obedeció a una indicación del Ejecutivo, la cual fue aprobada sin discusión.
El inciso tercero que se agrega por el proyecto al artículo 10 de la Ley de Transparencia se refiere a correos electrónicos que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades, funcionarios y servidores públicos hayan enviado o recibido a través de sus casillas electrónica institucionales siempre que se trate de actos o resoluciones finales, de sus fundamentos o de aquéllos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y siempre que la divulgación de estos últimos no implique dar publicidad a deliberaciones, sin perjuicio de las demás excepciones legales.
Cabe recordar que durante la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la Ley N° 20.285, se consultó en variadas oportunidades a la Corte Suprema, la que en relación a la aplicación de la referida Ley al Poder Judicial , mediante Oficio N° 254 de 26 de julio de 2007, expresó: “Dando respuesta a lo solicitado corresponde comunicar a dicha Comisión que, en opinión de esta Corte, el Poder Judicial debe proporcionar la información a que se hace referencia sólo al tenor del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, y que tal información no puede extenderse a la actividad jurisdiccional propia de los Tribunales de Justicia.”
Además, la labor de los tribunales de justicia es la de deliberar en los asuntos que le son sometidos a su conocimiento y, por tanto, no se vislumbra de qué manera pudiera dicha norma aplicarse al Poder Judicial . Ahora bien, en el caso de aplicarse, se estima que ello puede afectar lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico de Tribunales, norma que establece el carácter privado de los acuerdos de los tribunales colegiados. Sin embargo, tal aspecto estaría cubierto por la frase “siempre que la divulgación de estos últimos no implique dar publicidad a deliberaciones” contenida en el nuevo inciso tercero del referido artículo 10.
Por otra parte, el acceso a los correos electrónicos que contempla el proyecto está referido únicamente a los “actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, todos éstos finales, de sus fundamentos o de aquellos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”.
Los actos y resoluciones finales dictados por la Administración del Estado son los “actos administrativos”, definidos en el artículo tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo. Al hacer aplicable esta norma al Poder Judicial debe entenderse necesariamente que se refiere a los “actos y resoluciones” dictados por los órganos del Poder Judicial , con exclusión evidentemente de las resoluciones judiciales. Ahora bien, debe señalarse en primer término que no todos los miembros de una institución tienen competencia para dictar actos administrativos y en el caso de los miembros del escalafón primario del Poder Judicial , salvo algunas atribuciones en materia disciplinaria de quienes ejercen determinados cargos, esta atribución es casi inexistente.
Sin perjuicio de lo anterior, la falta de una definición que nunca se ha aclarado, respecto a lo que podría denominarse “actos administrativos del Poder Judicial” así como la simple referencia a la aplicación del artículo 10 de la Ley de Transparencia al Poder Judicial, sin que se haya propuesto una norma específica para este Poder del Estado , permite vislumbrar que, salvo en lo referente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que para estos efectos, puede entenderse que funciona en forma similar a la Administración del Estado, se presentarán múltiples dificultades para su aplicación.
En la actualidad, a propuesta de la Comisión de Transparencia del Poder Judicial, se aprobó por esta Corte Suprema, el 3 de julio de 2009, las materias que deben agregarse a la página web del Poder Judicial en el vínculo transparencia (Acta N° 146-2009).
Quinto: Que el articulo 6° del proyecto de ley entrega a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial la facultad para requerir al titular de los correos que remita la información a que se refiere la solicitud. Señala también que sólo los miembros de dicha Comisión podrán conocer el contenido de la información, para declararla secreta ó reservada o acceder a su entrega, “mientras no exista decisión firme a su respecto o que establezca su publicidad”.
Establece, por último, que la Corte Suprema regulará en un auto acordado “los procedimientos necesarios de acceso a la información y de reclamo, de acuerdo a los incisos precedentes”.
Ahora bien, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial fue creada por auto acordado de 30 de octubre de 2008 (Acta N° 253-2008), en cumplimiento a lo resuelto en las Jornadas de Reflexión de ese mismo año. Dicha Comisión está integrada por dos Ministros de la Corte Suprema y uno de Corte de Apelaciones, todos designados por la Corte Suprema, el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Directora -sic- de la Academia Judicial.
La redacción de esta modificación deja dudas respecto de a quién debe solicitarse la información contenida en un correo electrónico. Parece claro que no es a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial, pues a ella toca resolver la reclamación por la negativa o falta de procedimiento, por lo que esta interrogante debería ser resuelta. Además, se hace notar un vacío en cuanto a cuál sería el órgano que conocería del reclamo relativo a la negativa o a la omisión de respuesta respecto de la exhibición de los correos electrónicos de los órganos que ejercen jurisdicción y que no están enumerados en el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales. En efecto, nada dice el proyecto en relación por ejemplo, al Tribunal de Contratación Pública, de la Libre Competencia, Tribunales Tributarios y Aduaneros, Ambientales, Tribunal de Propiedad Industrial, todos órganos que ejercen jurisdicción. Tal como están redactados los incisos que se incorporan al artículo octavo de la Ley N° 20.285, pudiera entenderse que la Comisión de Transparencia del Poder Judicial tendría que ser la entidad a cargo de requerir al titular de los correos que remita la información.
Atendido que el proyecto de ley señala que los procedimientos de reclamo serán regulados por la Corte Suprema de acuerdo “a los incisos precedentes” que se refieren a la Comisión, ha de entenderse que ella deberá conocer precisamente de los reclamos que se interpongan frente a la negativa o falta de pronunciamiento de la solicitud de acceso a la información contenida en correos institucionales.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que modifica la Ley de
Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en los términos precedentemente expuestos.
Ofíciese.
PE-3-2013.”
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): NIBALDO SEGURA PEÑA, Presidente subrogante ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA, Secretaria.
AL SEÑOR PRESIDENTE
CAMILO ESCALONA MEDINA
H. SENADO
VALPARAÍSO”.
18. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 14 de marzo de 2013.
Oficio N° 8.306
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 14 de marzo de 2013, en el proceso Rol N° 2135-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa sobre reclamo de ilegalidad caratulada “Inversiones Lingue Limitada con Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 1.416-2010.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO, Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO”.