Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- SALUDO A DELEGACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE.
- V. ORDEN DEL DÍA
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- VII. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 35ª, en martes 31 de mayo de 2011
(Ordinaria, 11.05 a 14.12 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 15
II. Apertura de la sesión 19
III. Actas 19
IV. Cuenta 19
- Saludo a delegación de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador 19
- Acuerdos de los Comités 19
- Envío de proyecto a Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente 20
V. Orden del Día.
- Creación de mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de copropietarios en sectores medios. Proposición de la Comisión Mixta 21
- Concesión de nacionalidad, por especial gracia, a señor Eduardo Simon Bernheim. Segundo trámite constitucional 25
- Informe de la Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural del país y de proponer iniciativas para su protección 31
VI. Proyectos de acuerdo.
- Conectividad austral 48
- Bono de incentivo al retiro para los funcionarios públicos 50
- Recursos adicionales para la creación de caniles municipales 52
VII. Incidentes.
- Preocupación por instalación de central termoeléctrica en comuna de Pichidegua. Oficios 53
- Inquietud por nuevo diseño de carretera de la fruta en sector de Quilicura, comuna de Las Cabras. Oficio 54
- Pago por expropiaciones a agricultores de La Cebada y Los Aromos, comuna de Las Cabras. Oficio 54
- Información sobre retraso en entrega de proyecto de ensanchamiento de Avenida Andalién, en Concepción. Oficios 54
- Aprobación de solicitud de factibilidad de agua y recursos para perforación de pozos en favor de vecinos de Dalcahue. Oficios 56
- Capacitación a recolectores de Pelillo, comuna de Ancud. Oficio 56
- Apoyo a proyecto que declara feriado el 7 de junio en la Región de Arica y Parinacota. Oficio 57
- Información sobre retraso en pago de beca Presidente de la República y beneficios de la Junaeb. Oficio 58
Pág.
- Extensión de beca de excelencia académica a estudiantes de Universidad Central. Oficio 59
- Conmemoración de bicentenario de la Cámara de Diputados en regiones 59
- Déficit de gestión en atención primaria de salud municipal 60
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 62
- Extensión de cobertura de seguro escolar a menores que asisten a salas cuna particulares. Oficio 62
- Solución a problema de hacinamiento de internas de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y flexibilización de mecanismos administrativos para traslados de funcionarios de Gendarmería. Oficios 62
- Información sobre caudal de embalses Puclaro y La Laguna. Oficio 64
- Antecedentes sobre planificación ante eventual agudización de crisis a causa de la sequía. Oficios 64
- Aumento de forraje para ganado caprino de crianceros de Región de Coquimbo. Oficios 65
- Preservación de caudal ecológico en Paihuano. Oficios 65
- Solución en materia de transporte marítimo en favor de habitantes de Islas de Calbuco. Oficio 66
- Construcción de liceo para estudiantes de enseñanza media de Pargua. Oficios 66
- Reanudación de obras del camino costero entre Puerto Montt y Calbuco. Oficio 66
- Información sobre subsidios complementarios de vivienda para la Región de Los Lagos. Oficio 67
- Despeje de desprendimiento de tierra en Ruta T 613, de Valdivia. Oficios 67
- Información sobre Programa Orígenes y sobre la política indígena del gobierno. Oficios 68
- Información sobre presupuesto original y gasto real por construcción de muelle y gasoducto de Enap Refinería Biobío en la comuna de Talcahuano. Oficios 68
- Reiteración de solicitud de información sobre pago a Embotelladora Llacolén S.A. tras terremoto de marzo de 2010. Oficios 69
- Información sobre eventual fraude bursátil de ex propietarios de Supermercados Santa Isabel S.A. Oficios 69
- Información sobre eventual práctica monopólica y calidad de servicio entregado por empresas de transporte de pasajeros que cubren recorido Vilcún-Temuco. Mantención de camino Cajón-Vilcún. Oficios 70
- Estado de tramitación de solicitud sobre certificación de exonerado político. Oficios 70
- Remisión de informe de auditoría sobre gestión de fondos de reconstrucción posterremoto. Oficio 71
Pág.
- Investigación sobre eventual asignación irregular de subsidios de reconstrucción en comuna de Carahue. Oficio 71
- Tardanza en respuesta a solicitud de sindicato de trabajadores de Compañía Minera del Pacífico. Oficios 71
IX. Documentos de la Cuenta.
1. que “Aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos”. (boletín N° 7689-07) 74
2. que “Establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional.”. (boletín N° 7678-02) 76
3. que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), sobre los privilegios e inmunidades de la OPAQ, suscrito en La Haya, el 30 de octubre de 2007.”. (boletín N° 7685-10) 86
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. que “Crea el Tribunal Ambiental .”. (boletín N° 6747-12) (S) 90
5. que “Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.”. (boletín N° 6415-08) (S) 91
6. que “Crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.”. (boletín N° 7408-07) 91
7. sobre “otorgamiento y uso de licencias médicas”. (boletín N° 6811-11) (S) 91
8. que “Crea el Ministerio de Desarrollo Social.”. (boletín N° 7196-06) (S) 92
9. que “Regula el contrato de seguro.”. (boletín N° 5185-03) 92
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
10. que “Modifica ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo.”. (boletín N° 7449-11) 93
11. que “Introduce modificaciones a ley N° 19.657, sobre concesiones de ener-gía geotérmica.”. (boletín N° 7162-08) 93
12. que “Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.”. (boletín N° 6756-07) (S) 93
13. que “Modifica ley de Tránsito, estableciendo nueva tipificación del delito de manejo en estado de ebriedad.”. (boletín N° 7586-25) 94
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
14. sobre “Probidad en la Función Pública.”. (boletín N° 7616-06) 94
15. que “Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos.”. (boletín N° 7528-06) 95
16. que “Modifica ley N° 18.290, de Tránsito, para aumentar las sanciones a quienes ocasionen accidentes con resultado de muerte.”. (boletín N° 7340-15) 95
Pág.
17. que “Modifica ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario, a la inversión privada en investigación y desarrollo.”. (boletín N° 7503-19) 96
18. que aprueba el “Aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989.”. (boletín N° 6152-10) 96
19. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, sobre “duración del descanso de maternidad.”. (boletín N° 7526-13) (S) 96
20. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas”. (boletín N° 6811-11) 101
21. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.”. (boletín N° 6415-08) 136
22. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “excluye a los menores de edad de la legislación sobre conductas terroristas.”. (boletín N° 7529-07). En estado de Tabla 151
23. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en los proyectos de ley, refundidos, iniciados en moción que “Introducen modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.” (boletines N° 5917-1 y 7007-18) 157
24. Primer informe de la Comisión Especial de Turismo recaído en los proyectos de ley refundidos: uno, que “Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos.” y el otro que “Modifica la ley N° 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego”, con urgencia “simple”. (boletines Nos 7528-06 y 7285-06) 209
25. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Campos, Aguiló, Jiménez, Lemus, Monsalve, Morales, Ojeda, Ortiz, Teillier, y de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, que “Aplica Ficha de Protección Social en zonas afectadas por sismos o catástrofes.”. (boletín N° 7676-06) 224
26. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Jiménez; Espinosa, don Marcos y Ojeda, que “Modifica el Código de Justicia Militar en materia de estatuto de detención de militares.”. (boletín N° 7677-02) 225
27. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Salaberry, Baltolu, Estay, Macaya, Moreira, Silva, Vilches, Ward, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica y Hoffmann, doña María José, que “Incluye a un profesional de la psiquiatría en la Comisión Ergonómica Nacional.”. (boletín N° 7681-13) 227
Pág.
28. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Arenas, Bauer, Calderón, Estay, García-Huidobro, Macaya, Silva, Ulloa, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica y Turres, doña Marisol, que “Establece la obligación de responder por robos o daños al interior de los establecimientos comerciales.”. (boletín N° 7682-03) 228
29. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Arenas, Calderón, Hernández, Macaya, Melero, Moreira, Morales, Squella, Silva, y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que “Incorpora en reparticiones institucionales y portal web el catastro de empresas que no cumplen con las normas sanitarias establecidas en la ley.”. (boletín N° 7683-03) 230
- Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite copia autorizada de las sentencias definitivas referidas a los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
30. “artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 1847-10-INA. (5980). Acogido 231
31. “artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 1775-10-INA. (6038). Acogido 231
32. “artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 1791-10-INA. (6041). Acogido 232
33. “artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 1770-10-INA. (6045). Acogido 233
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios
- Del señor Presidente de la Corporación mediante el cual informa que a las reuniones de las Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a efectuarse entre los días 22 y 24 de junio, en Ciudad de México, asistirán la Diputada señora Carolina Goic, a Pueblos Indígenas y Etnias; el Diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, a Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos; el Diputado señor Ricardo Rincón, a Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, y el Diputado señor Alfonso de Urresti, a Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación; esta última Comisión contempla también un Encuentro Internacional Virtual Educa, a partir del 20 de junio. Además, corresponde que asista a estas reuniones el Diputado señor Rosauro Martínez (114) se tomó conocimiento.
- De la Comisión de Régimen Interno por el cual acordó ratificar la designación del Diputado Rodrigo González, efectuada por la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, como representante en la Comisión Especial encargada de ejecutar los objetivos de la ley N° 20.132, que autoriza erigir un monumento al artista chileno Roberto Matta Echaurren (108) se tomó conocimiento.
- De la Comisión de Recursos Naturales, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación, para que le sea remitido el proyecto iniciado en moción que “Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras”, antes que sea visto por la Sala. boletín N° 6415-08.
- De la Comisión de Recursos Naturales, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, sobre “Generación, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros.”, actualmente en la Comisión de Gobierno Interior. BOLETÍN N° 7471-06.
2. Comunicaciones
- Del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que a la Convocatoria de las Comisiones del Parlamento Latinoamericano, que se efectuarán los días 2 y 3 de junio, en Quito, Ecuador, asistirán los Diputados señores Giovanni Calderón, a Servicios Públicos, Defensa del Usuario y el Consumidor, y Roberto Delmastro, a Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración; junto al Diputado señor Rosauro Martínez, Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano por Chile (96) se tomó conocimiento.
- Del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que a la Convocatoria al XXXVIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , a llevarse a cabo en Bogotá, Colombia, los días 23 al 25 de mayo, asistirán los Diputados señores Romilio Gutiérrez y Fidel Espinoza (103) se tomó conocimiento.
3. Notas:
- Del Diputado señor Hales, quién, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 20 de mayo próximo pasado, para dirigirse a Italia.
- Del Diputado señor Burgos, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 21 de mayo en curso, para dirigirse a Berlín, República de Alemania. Se tomó conocimiento.
- Del Diputado señor Montes, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 21 de mayo próximo pasado, para dirigirse a Estados Unidos. Se tomó conocimiento.
- Respuestas a oficios Cuenta 35ª
Contraloría General de la República:
- Diputado Chahín, Solicita información sobre la calidad jurídica del director del hospital de Victoria , acerca de las atribuciones con que cuenta y la validez de las actuaciones efectuadas (31657 al 2004).
- Diputado Sandoval, Solicita se informe respecto de la situación delictual que afectó a la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Aysén (31713 al 1693).
Ministerio de Interior:
- Diputado Harboe, solicita informar respecto de los barrios incorporados al plan “Barrio en Paz”, señalando los criterios de selección, comunas a la que pertenecen y los recursos asignados, con señalamiento de las fechas de las resoluciones por las que se asignaron tales recursos (9937 al 2471).
- Diputado Harboe, Solicita remitir la nómina de los proyectos financiados en el año próximo pasado con los Fondos de Seguridad, señalando fecha de asignación, comuna a la cual pertenece, y los resultados esperados de cada uno de los proyectos. (9938 al 2470).
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita una solución a la suspensión del beneficio de la divisibilidad de la afiliación previsional en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y al otorgamiento de un bono de incentivo al retiro para los funcionarios públicos que presentan bajas tasas de reemplazo en el ámbito previsional, e informe a esta Corporación (600 al 2506).
- Proyecto de Acuerdo 251, Exención de pago del IVA a ventas y servicios que se efectúen a los cuerpos de Bomberos de Chile. (634).
- Proyecto de Acuerdo 259, Solicita mayores recursos para el Fondo de Protección Ambiental. (635).
Ministerio de Justicia:
- Proyecto de Acuerdo 226, Medidas para solucionar dificultades de funcionamiento por sobrecarga en juzgados de Lebu y Curanilahue. (3651).
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Squella, Solicita informar sobre los mecanismos de control utilizados por dicha institución para verificar la correcta asignación de beneficios de salud a pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. (301314 al 2578).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 90 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 7 de marzo de 2001, por parte de las empresas que descargan sus riles en los ríos Calle Calle y Valdivia, en la Región de Los Ríos; en seguida, si se verifican aumentos de coliformes fecales en las aguas de estas vías fluviales; y, por último, acerca del sistema para evacuación o tratamiento de aguas servidas que poseen las Universidades Austral de Chile y San Sebastián. (1267 al 2788).
- Diputado León, Solicita informar sobre el caudal promedio del Río Mataquito durante los meses de diciembre de 2010 y enero y febrero del presente año; y, además, si el factor de dilución del sistema de tratamiento de la industria Celulosa Arauco y Constitución S.A. - Planta Licantén, cumple con la norma vigente. (1268 al 2655).
- Diputado Araya, Solicita copia los sumarios e investigaciones realizadas en torno al corte del suministro de agua potable que afectó a aproximadamente el cuarenta por ciento de la población de la comuna de Antofagasta (1269 al 2527).
- Diputada Turres doña Marisol, Solicita se informe el resultado del estudio sobre potencial de energía mareomotriz en Chile, realizado, en 2007, por la consultora inglesa Garrad Hassan & Partners, particularmente lo que dice relación con costos, propuestas y viabilidad (1272 al 2404).
- Diputado Squella, Solicita remitir el registro de los derechos de aprovechamiento de aguas concedidos en términos provisionales por esa Dirección durante el año 2010, con señalamiento de su extensión y el uso a que se encuentran destinados; y, además, el registro de los derechos de aprovechamiento de aguas concedidos provisionalmente en esta Región que, durante el año 2010, fueron declarados como definitivos. (1273 al 2809).
- Diputado Delmastro, Solicita la construcción de una red de alcantarillado para las casas de la Junta de Vecinos N° 7, Santiban, de Valdivia (1274 al 2651).
- Diputado Jaramillo, Solicita la continuidad del estudio de navegabilidad del Río Bueno, desde el sector de Trumao hasta la ciudad de Río Bueno, y la obtención de fondos, para este propósito, desde el gobierno regional de la Región de Los Lagos (1276 al 2576).
- Proyecto de Acuerdo 318, “Solicita oficiar al Ministerio de Obras Públicas para que disponga de recursos destinados a la investigación por uso ilegal de aguas, y se remitan los antecedentes a tribunales” (1275).
- Proyecto de Acuerdo 319, “Revocación de derechos de aprovechamiento de aguas en cuencas agotadas y fiscalización en esta materia” (1277).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputada Isasi doña Marta, Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita informe sobre la eventual venta que estaría realizando, o pretende realizar, Zona Franca S.A., respecto de un terreno, de cinco hectáreas de superficie, ubicado en el sector de Marinero Desconocido, Iquique (322 al 2895).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Auth, Solicita informar sobre variados aspectos relacionados con la circular 2.683, de 29 de septiembre de 2010, de la Superintendencia de Seguridad Social, denominada “Asignación familiar. Remite nóminas de beneficiarios de pensión básica solidaria o de subsidio por discapacidad mental que son causantes de asignación familiar, e instruye regularización de incompatibilidades” (111 al 1784).
- Diputado Delmastro, Solicita informe sobre la situación previsional de una pensionada, particularmente respecto de la posibilidad de disponer del fondo de capitalización individual de su marido (11742 al 3027).
- Diputado Meza, Solicita informar sobre las razones por las que se prorrogó el plazo para postular al Tercer Concurso Nacional del Fondo para la Educación Previsional. (132 al 2701).
- Diputado Robles, Solicita realizar una fiscalización a las condiciones laborales y de seguridad en las que se desempeñan los trabajadores de la empresa Semin Dos Amigos, de la localidad de Domeyko, comuna de Vallenar (133 al 2418).
- Diputado Chahín, Solicita informe sobre los procesos de selección de los beneficiarios de los planes de empleo generados en el marco del “Plan Araucanía”, los que se estarían llevando a efecto al margen de las oficinas municipales de intermediación laboral (854 al 2482).
Ministerio de Salud:
- Diputado Accorsi, Solicita informe sobre el alza desmedida de un grupo de medicamentos, particularmente de aquellos vinculados a las investigaciones sobre colusión de precios entre laboratorios (1629 al 2756).
- Diputada Rubilar doña Karla, Solicita informar respecto de la contaminación que afecta a la zona en que se ubica la Escuela La Greda, en la comuna de Puchuncaví; particularmente, acerca de su actual situación, su extensión geográfica, efectos en la población y en los alumnos de dicho recinto educacional; y finalmente, sobre los estándares de salud y de calidad de la Refinería Ventanas. (1630 al 2795).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar sobre las medidas que se adoptarán para asegurar la salud de los habitantes de la comuna de Purranque, en la provincia de Osorno, a consecuencias de la grave situación que les afecta por la mala calidad del agua potable. (1631 al 2537).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre problemas que afectan el buen funcionamiento del Hospital de la comuna de Andacollo; a saber, dificultades con la asignación de horas para consultas médicas, faltas de medicamentos en la farmacia, e insuficiente capacitación de personal para el manejo de un aparato de rayos X. (1672 al 2873).
- Diputado Chahín, Solicita un estudio de prevalencia del cáncer de mamas, en la comuna de Curacautín (780 al 3062).
- Ministerio de Minería:
- Diputado Urrutia, Solicita informe sobre la existencia de proyectos o explotaciones mineras en la pre cordillera de la Provincia de Linares (357 al 2511).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Silber, Solicita informar sobre el plan de contingencia adoptado para garantizar la fluidez y estabilidad del servicio de transporte en la zona norte de la Región Metropolitana de Santiago, a consecuencias de la solicitud de declaración de quiebra de la empresa de buses Gran Santiago; además, acerca de las medidas que se han adoptado para resolver la situación laboral de los trabajadores de dicha empresa; y, finalmente, las providencias que se adoptarán para evitar que estas situaciones se generalicen. (1944 al 2778).
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Proyecto de Acuerdo 219, Solicita recalificación de exonerados de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile. (30).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita informar acerca de las razones para el retiro, en diciembre de 2010, del Plan Regulador Intercomunal Costero de Iquique, desde el Sistema de Evaluación Ambiental (SEA). (110844 al 2697).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado García don René Manuel, Solicita informar si existen motivos para que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín, Región de La Araucanía, haya rechazado en cuatro oportunidades las licencias médicas de don Emilio Jaime Sandoval Escobar, quien padece de insuficiencia cardiaca y miocardiopatía dilatada, medicamente diagnosticadas. (3263 de 18/05/2011). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita informe sobre las gestiones realizadas por esa Secretaría de Estado para los efectos de llevar a cabo los trabajos de reparación del puente Apoquindo, comuna de Las Condes (3269 de 18/05/2011). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Accorsi, Solicita remitir antecedentes relacionados con las resoluciones que autorizaron las subrogaciones en el Consejo de Evaluación Ambiental de Aysén, que el día 9 de mayo del año en curso autorizó el proyecto HidroAysén; y, con la presentación formal, fecha y causal de inhabilitación que afectó al Director del Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén , subrogado en dicha oportunidad por el señor Bolívar Ruiz. (3278 de 19/05/2011). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Accorsi, Solicita remitir antecedentes relacionados con las resoluciones que autorizaron las subrogaciones en el Consejo de Evaluación Ambiental de Aysén, que el día 9 de mayo del año en curso autorizó el proyecto HidroAysén, y su toma de razón; y con la causal de inhabilitación que afectó al Director del Servicio de Evaluación Ambiental de Aysén , subrogado en dicha oportunidad por el señor Bolívar Ruiz. (3279 de 19/05/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputado Monckeberg don Nicolás, Solicita dejar sin efecto las multas cursadas a pequeños comerciantes de ferias libres y mercados persas por infracciones al decreto ley N° 825, sobre impuesto al valor agregado (3280 de 19/05/2011). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Torres, Solicita informe sobre los planes o programas orientados a la instalación de una oficina de la Defensoría Laboral en la comuna de Casablanca (3281 de 19/05/2011). A Ministerio de Justicia.
- Diputado Recondo, Solicita una investigación en torno a las maniobras de trasvasije de petróleo, desde un camión de propiedad de la Corporación de Educación Municipal de Dalcahue a otro de la empresa Copec S.A. (3297 de 19/05/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputado Delmastro, Solicita una investigación en torno al funcionamiento de la empresa Saesa (3298 de 19/05/2011). A Ministerio de Energía.
- Diputado Delmastro, Solicita una investigación en torno al funcionamiento de la empresa Saesa (3299 de 19/05/2011). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Gutiérrez don Romilio, Solicita informe sobre las medidas adoptadas respecto del mal estado de los caminos públicos de las comunas de Linares, San Javier, Villa Alegre, Colbún y Yerbas Buenas (3301 de 20/05/2011). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputada Goic doña Carolina, Solicita instruir una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, tendiente a establecer los hechos y las responsabilidades funcionarias a que hubiere lugar, en relación con la diligencia llevada a cabo recientemente en la escuela básica Vado de Topater, en la ciudad de Calama, relacionada con la eventual comisión de un delito de hurto o robo de dineros; sin perjuicio de disponer la revisión de los procedimientos para asegurar su apego irrestricto a la ley y el respeto absoluto a los derechos de las personas, en especial de los niños y jóvenes menores de edad. (3302 de 20/05/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado Venegas don Mario, Solicita remitir información relacionada con la circular denominada “Contrato de Honor de las Familias por la Educación”, continente de una serie de compromisos de las familias y sugerencias a los padres y apoderados, que estarían destinados a apoyar el aprendizaje de sus hijos. (3303 de 20/05/2011). A Ministerio de Educación.
- Diputado Santana, Solicita investigar la situación producida en la comuna de Dalcahue, donde funcionarios de Carabineros sorprendieron a un funcionario de la Municipalidad de Dalcahue descargando combustible desde un camión de la empresa Copec S.A. a bidones, presumiblemente de propiedad de dicha corporación (3304 de 24/05/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputado Santana, Solicita informe sobre las eventuales irregularidades en la administración de los fondos provenientes de la subvención escolar preferencial en la Escuela Básica Dalcahue (3305 de 24/05/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita informe sobre el estado de avance de las obras de construcción del edificio que albergará la nueva Comisaría de Chiguayante (3306 de 25/05/2011). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Tuma, Solicita informe sobre la factibilidad de disponer de un sistema de monitoreo de la calidad del aíre en la comuna de Nueva Imperial (3307 de 25/05/2011). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Tuma, Solicita informe sobre los motivos por los cuales no se han realizado los trabajos de mantención del camino que une a la ciudad de Freire con el sector de Barros Arana (3308 de 25/05/2011). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Rincón, Solicita el listado de la totalidad de los proyectos de estudio, diseño o ejecución de plantas de tratamiento de aguas servidas (3309 de 25/05/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre la factibilidad de extender en seis meses el plazo de vigencia del decreto de emergencia que declaró zona de escases hídrica a las provincias de Petorca y Quillota (3310 de 25/05/2011). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre la factibilidad de implementar un plan de seguridad en la comuna de Puchuncaví (3311 de 25/05/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado Torres, Solicita la realización de un estudio de la calidad del agua potable distribuida por la empresa Esval S.A. en la comuna de Algarrobo (3312 de 26/05/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita información relacionada con el nombramiento como Delegado Provincial en Osorno del Servicio de la Vivienda y Urbanismo, del señor Roberto Paredes Avendaño y, asimismo, la relativa a su fallecimiento. (3313 de 27/05/2011). A ministro de La vivienda y Urbanismo.
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita informar sobre el estado de situación del mandato otorgado al Ministerio de Obras Públicas para realizar demoliciones en el Gran Concepción, a consecuencias del terremoto y maremoto del 27 de febrero del año 2010. (3314 de 30/05/2011). A Ministerio de Interior.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Por contar con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Patricio Hales Dib.
-Asistió, además, la ministra de secretaria general de Gobierno, señora Ena von Baer.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.05 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 29ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 30ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado don Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , en la letra a) del punto número 3 de la Cuenta, referido al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo, le pido solicitar el acuerdo de la Sala para que dicho proyecto también sea analizado por la Comisión de Cultura y de las Artes, puesto que su contenido va precisamente en la dirección de promover el desarrollo de los talentos locales y comunales.
Por lo tanto, sería conveniente que el proyecto también sea analizado por dicha comisión.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para proceder en la forma solicitada por el diputado don Marcos Espinosa.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
SALUDO A DELEGACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En nombre de la Cámara de Diputados, saludo a una delegación de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, integrada por los señores Fernando Bustamante, Fausto Cobo, Gabriel Rivera, Wladimir Vargas y Eduardo Zambrano, quienes se encuentran en la Tribuna de Honor.
¡Bienvenidos a la Cámara de Diputados de Chile!
-Aplausos.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Patricio Melero, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Tomar conocimiento de las Tablas de la semana, documento que se acompaña en anexo.
2.- Guardar un minuto de silencio en memoria de los trabajadores fallecidos a causa del volcamiento de un bus que se dirigía desde las faenas de la minera Zaldívar hacia la ciudad de Copiapó al término del Orden del Día de la sesión del próximo miércoles 1 de junio, concediéndose la palabra a los diputados del distrito correspondiente para rendirles un breve homenaje, hasta por tres minutos.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto de ley sobre generación, tenencia, transporte y almacenamiento de escombros (boletín N° 7471-06), actualmente radicado en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud?
Acordado.
-o-
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente también solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras (boletín N° 6415-08), para su estudio e informe, antes de que sea visto por la Sala.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
-o-
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , en una sesión anterior consulté a la Mesa sobre el ajuste fiscal anunciado por el Gobierno y si llegaron los decretos ministerio por ministerio, para saber cuáles son los ítems específicos afectados por ese recorte.
A fines de marzo o comienzos de abril, el Gobierno anunció al país que habría un recorte fiscal de 750 millones a 800 millones de dólares, pero hasta la fecha no conocemos los detalles de tal ajuste, ministerio por ministerio, partida por partida, lo que es totalmente inexplicable.
Por ello, quisiera saber si la Mesa ha hecho alguna gestión al respecto ante el Ejecutivo , al menos para conocer los proyectos que estarían en trámite en la Contraloría.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , entiendo que aún no ha llegado esa información a la Cámara de Diputados.
En consecuencia, se reiterará su petición a través del señor Secretario de la Corporación .
-o-
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la creación de una Comisión Investigadora acerca de la administración y gobierno de la Región del Biobío durante el período en que estuvo como intendenta la señora Jacqueline Van Rysselberghe .
Entiendo que dicha Comisión no ha podido iniciar su funcionamiento porque algunos Comités no han entregado los nombres de los integrantes de dicha Comisión, salvo el Comité de la Democracia Cristiana.
Por lo tanto, pido que la Mesa, de acuerdo con el Reglamento, tome las medidas necesarias para que dicha Comisión se constituya.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Señor Diputado , se ha reiterado a los Comités que aún no han designado a sus representantes que lo hagan a la mayor brevedad; de lo contrario, la Mesa hará uso de sus atribuciones reglamentarias en esta materia.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE COPROPIETARIOS EN SECTORES MEDIOS. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En el Orden del Día, corresponde considerar la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción, que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7320-14, sesión 31ª, 17 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , sin duda, el terremoto que asoló al país afectó gravemente a un sinnúmero de viviendas, sobre todo de comunidades y edificios y, lamentablemente, nuestra legislación, por razones lógicas, no estaba adecuada para enfrentar de manera oportuna y eficaz esta situación.
Cuando se producen daños en comunidades y edificios -no viviendas sociales-, se requiere que se efectúen los arreglos lo antes posible para volver a habitar, en algunos casos, y para reparar espacios comunes, en otros.
Nuestra legislación exige un quórum superior al 75 por ciento de los propietarios o personas con derecho a voto para adoptar acuerdos; pero todos sabemos que es extremadamente difícil reunir ese quórum exigido por la ley.
Entonces, la intención de realizar gran parte de las reparaciones que requieren hacer los copropietarios se ve frustrada porque no logran reunir dicho quórum. Por eso, en su oportunidad, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que establecía una reducción temporal de los quórum exigidos, a fin de poder llevar adelante las reparaciones.
Las modificaciones establecían que las comunidades podían adoptar acuerdos con un número menor de las personas que participaran en las asambleas. Entonces, se generó una discusión con el Senado, toda vez que éste aprobó una modificación que circunscribía esta excepción de quórum sólo para el caso de los edificios o copropiedades inmobiliarias que hubieren sido declarados inhabitables, excluyendo a los edificios dañados, respecto de los cuales no existía un decreto de inhabitabilidad. En la práctica, esto significaba que parte importante de las personas que habitaban edificios que tenían daños mayores, aunque no declarados inhabitables, no estarían afectas a esta excepción de los quórum.
Luego, la Comisión Mixta de diputados y senadores, finalmente, logró consensuar una redacción, a mi juicio, apropiada.
El artículo único establece: “Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010,” -es decir, se circunscribe a los daños producidos con ocasión de dichos desastres naturales- “podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos.
Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.
Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.”.
Es decir, será una norma de aplicación práctica, que solucionará los problemas de un conjunto de personas que hoy, a un año del terremoto, todavía no pueden efectuar reparaciones debido a que no han podido ponerse de acuerdo, por el enorme número de copropietarios que exige la ley vigente para tal efecto.
En la comuna de Santiago, que represento junto con el diputado Alberto Cardemil , tenemos un número importante de edificios dañados que, aunque no han sido declarados inhabitables, aún no han sido reparados, debido a los altos quórum exigidos, lo que impide adoptar acuerdos en tal sentido.
La redacción que le dio la Comisión Mixta al artículo único es la apropiada y solucionará un problema práctico relacionado con las reparaciones que, a un año del terremoto, lamentablemente, todavía no se han podido realizar.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , a pesar de que no estuve en la Comisión Mixta, creo que el resumen efectuado por el diputado Felipe Harboe ha sido bastante ilustrativo. Sin embargo, quiero enfatizar algunas de las cosas que ha señalado.
El objetivo de esta moción, de la cual somos autores diputados de distintas bancadas, es facilitar la toma de decisiones en los condominios, particularmente en los que fueron afectados por el terremoto y maremoto de febrero del año pasado.
La ley vigente exige un 80 por ciento de los copropietarios para que puedan constituirse, de los cuales el 75 por ciento debe estar de acuerdo con las decisiones que se adopten. Estos quórum tan altos apuntan a proteger a las minorías en las decisiones cotidianas, relacionadas con la administración, la propiedad y la gestión de los bienes comunes, los gastos, etcétera, dentro de las copropiedades inmobiliarias, porque es muy fácil que ellas puedan ser pasadas a llevar. Es lo habitual. Entonces, lo que hace el proyecto es rebajar significativamente los quórum a mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los derechos de la copropiedad.
El proyecto fue a Comisión Mixta porque el Senado planteó que sólo podrían acogerse a esta norma de excepción las propiedades declaradas inhabitables; pero, después de conversar con algunos directores de Obras Municipales, llegamos a la conclusión de que “inhabitable” es un concepto demasiado rígido, estricto, debido a lo cual buena parte de las propiedades dañadas parcialmente o aquellas que las direcciones de obras consideraran que no era fácil ni pertinente declarar inhabitables al final no podrían adaptarse a las nuevas condiciones. Ésa fue la razón por la cual el proyecto fue a Comisión Mixta.
Además, durante el debate habido en dicha Comisión surgió otro tema: que era necesario evitar que esta nueva situación generara abusos y que, por lo tanto, había que dejar claramente establecido que esta excepción sólo regiría para situaciones relacionadas con los daños producidos por el terremoto o el maremoto.
Después de un par de sesiones, la Comisión Mixta llegó a esta fórmula de solución que fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes. Creemos que esta modificación va a agilizar mucho las decisiones relacionadas con distintos problemas. Incluso, sabemos que hay seguros que no han podido ser cobrados por los copropietarios, porque no existía acuerdo sobre la forma de gestionarlos. Creemos que esta nueva norma facilitará las cosas y permitirá que muchos condominios de distintas comunas del país puedan resolver sus problemas.
Por lo anterior, solicito a la Sala que apruebe la proposición de la Comisión Mixta, ojalá por unanimidad.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , tal como lo manifestó con mucha exactitud el diputado Carlos Montes , uno de los principales autores del proyecto, y en nombre de la bancada de la UDI y como otro de los autores del proyecto, tenemos absolutamente claro que una de las grandes dificultades que tenían los copropietarios, que se rigen por la ley sobre copropiedad inmobiliaria, para tomar decisiones relacionadas con los arreglos de sus condominios o edificios, era el alto quórum que se exigía para tal efecto.
Tengo claro que sin esta nueva norma aprobada por la Comisión Mixta sería inviable cualquiera posibilidad de adoptar las medidas pertinentes y que muchas comunidades de copropietarios salgan del letargo en que se encuentran, precisamente por el motivo mencionado: una norma que hace una exigencia no sólo desmedida, sino, en la práctica, inaplicable.
Por esa razón presentamos esta moción y por lo mismo en la Comisión Mixta hubo acuerdo unánime para establecer que esta norma se aplicará en forma transitoria, porque tendrá una vigencia de tres años, y está dedicada exclusivamente a las situaciones relacionadas con la catástrofe que sufrió nuestro país el 27 de febrero de 2010.
Por eso, es urgente aprobar el proyecto. Aquí mismo, en Viña del Mar, a muchos de nosotros nos han abordado personas que viven en edificios que sufrieron daños por el terremoto y que no pueden adoptar decisiones, porque la norma en vigencia establece un quórum demasiado alto y se hace inviable su aplicación.
En consecuencia, es urgente que todos -como dijo el diputado Carlos Montes- aprobemos la propuesta de la Comisión Mixta, ojalá por unanimidad.
La bancada de la Unión Demócrata Independiente adhiere en forma entusiasta al informe de la Comisión Mixta y la vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , quienes representamos a las regiones más afectadas por la catástrofe nos hemos encontrado con temas muy complicados y difíciles de resolver, especialmente por la situación de los sectores medios, que gracias a un gran esfuerzo familiar han adquirido una propiedad, particularmente en blocks de departamentos, quienes, de la noche a la mañana, después del 27 de febrero del año pasado, se enfrentaron a una cruel realidad.
Desde el instante en que juramos nuevamente, el 11 de marzo de 2010, prácticamente todos los parlamentarios hemos hecho nuestro mejor esfuerzo, porque de verdad creemos en el bien común. En este caso, los parlamentarios de la Región del Biobío nos hemos esmerado en solucionar, por ejemplo, un problema que en los meses posteriores al terremoto fue muy complicado: el pago de los seguros involucrados. Al respecto, he acuñado una frase: las compañías de seguros son muy rápidas para cobrar, pero muy difíciles para pagar.
Junto con el diputado Ricardo Rincón nos entrevistamos con el ministro de Hacienda , quien hizo posible una reunión con el superintendente de Valores y Seguros. En esa reunión, nos enteramos de que las compañías aseguradoras contaban con un plazo de hasta 90 días para pagar los seguros. Pero en casos excepcionales, la Superintendencia está facultada para otorgar 90 días más de plazo a las aseguradoras para liquidar los seguros respectivos.
Muchas compañías de seguros aprovecharon esa situación, y en lugar de liquidar los seguros en 90 días, lo hicieron en 180, generando una larga espera, llena de dificultades y problemas para los miles de propietarios que perdieron su vivienda, los cuales se vieron forzados a arrendar o permanecer en casa de familiares.
En esas circunstancias, se presenta este proyecto que crea un mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios de los sectores medios.
Me alegro muchísimo de que la Comisión Mixta, una vez más, piense en cómo resolver de la mejor forma los problemas de la gente y que este Poder del Estado actúe en forma autónoma e independiente.
En la semana distrital que acaba de terminar, en la cual los parlamentarios tuvimos oportunidad de escuchar a la gente y atender sus solicitudes, no menos de cuatro personas, propietarias de departamentos de diferentes edificios, me plantearon que debido al alto quórum necesario para alcanzar acuerdos no habían podido solicitar la liquidación de sus seguros. Más aún -tengo que plan-tearlo-, lo peor es que en un edificio de alrededor de 120 departamentos, una empresa, que no es de la región, que participa en muchas licitaciones de construcciones a lo largo del país, por rara casualidad, al parecer, le solucionó el problema a alrededor de 40 propietarios, dejando en el aire a los otros 80, que nunca han podido reunir el quórum necesario de 75 por ciento, con un mínimo de 80 por ciento de asistencia. Eso es contrario a toda lógica, atenta contra la igualdad y constituye una abierta discriminación.
Por eso, me parece que este proyecto apunta en el sentido correcto y va a ser una muy buena noticia, tanto para mi Región del Biobío como para las otras regiones que fueron tan afectadas por el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010.
El sábado pasado, recibí a un grupo de propietarios de un edificio de 36 departamentos, que me pidió una audiencia. El tema que me plantearon fue, precisamente, el del quórum. En ese caso, la empresa inmobiliaria que construyó el edificio trató de llegar a un acuerdo con el mínimo de propietarios, para que no alcanzaran el quórum requerido. Ahora, con la aprobación del proyecto, el quórum simple va a significar un avance real y efectivo.
Es por eso que con mucha fuerza vamos a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta, porque ayudará a solucionar un tema muy candente y preocupante, que afecta a muchas personas de las regiones afectadas por el terremoto y posterior tsunami del año pasado.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que crea un mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD, POR ESPECIAL GRACIA, A SEÑOR EDUARDO SIMON BERNHEIM. Segundo trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción en el honorable Senado, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Eduardo Simon Bernheim.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Germán Becker.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 7346-7, sesión 133ª, en 3 de marzo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 20ª, en 3 mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BECKER (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Eduardo Simon Bernheim , iniciado en una moción del senador Antonio Horvath .
Constancias reglamentarias previas.
La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Eduardo Simon Bernheim .
La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni tampoco de quórum calificado y no requiere trámite en la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad en la Comisión.
Votaron por la afirmativa la diputada señora Vidal , doña Ximena , y los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Baltolu, don Nino ; Estay, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Letelier, don Cristián ; Ojeda, don Sergio , y quien habla.
Fundamentos del proyecto.
Don Eduardo Simon Bernheim nació en París el 28 de enero de 1923. Debido a que sus antepasados eran dueños de la Casa Francesa en Santiago, realiza sus primeros viajes a nuestro país en los años 20 y, posteriormente, en 1939. Estando en Chile, decide enrolarse en el ejército francés para servir a su patria y combatir en la Segunda Guerra Mundial.
Finalizada la guerra, don Eduardo regresa a nuestro país y su espíritu aventurero lo impulsa a buscar un lugar alejado de la capital para instalarse y construir su vida. Es así como en 1948, a los 25 años, se adentra desde Puerto Aysén, entre ríos y montañas, en busca de animales y de nuevas tierras. Tras trece días de cabalgata, llega a Lago Verde, cerca de la frontera con Argentina, y se instala en el fundo Cacique Blanco . Desde esa fecha, son más de 63 años los que don Eduardo lleva haciendo patria chilena, dedicado a limpiar terrenos y a producir su campo con la crianza de ganado y cultivos.
Los primeros años en nuestro país fueron muy duros, debido al clima y al intenso trabajo, pero su incansable amor por estas tierras lo impulsó a superar los obstáculos.
Durante todos estos años, don Eduardo ha dado empleo a muchas familias de la zona y conoce mejor que los propios lugareños cada río, cada montaña y cada lugar del sector. Sólo en su primer año en Lago Verde, realizó once viajes a caballo, de quince días de duración, a Coyhaique, situada esta última a más de 300 kilómetros hacia el sur, para adquirir materiales de trabajo y medicamentos para los habitantes de su comuna.
En 1957, su espíritu emprendedor lo llevó a importar desde Estados Unidos su primer avión particular y construye una pista de aterrizaje al costado de su casa. Así, junto a los pilotos Ernesto Hein y Federico Führer, don Eduardo pertenece a la primera generación de aviadores patagónicos.
Desde esa fecha, se ha caracterizado por realizar una fuerte labor humanitaria, además de una solidaridad reconocida y agradecida por los habitantes de la zona. En efecto, durante muchos años, dedicó innumerables esfuerzos en trasladar de manera gratuita a enfermos y mujeres embarazadas al hospital de Coyhaique, además de prestar servicio a las rondas médicas y de trasladar a los colonos en caso de emergencia o para realizar sus controles de salud. Del mismo modo, semanalmente, trasladaba a los niños desde Lago Verde y la Tapera al internado de la escuela El Balseo, cerca de Puerto Aysén, debiendo atravesar cientos de kilómetros de cordillera.
Fue distinguido por sus más de 6 mil horas de vuelo como piloto civil, la mayor parte de las cuales han sido navegadas en cielos patagónicos. La Patagonia chilena y su cordillera se caracterizan por ser una de las rutas aéreas más peligrosas para avionetas, por sus drásticos e imprevisibles cambios climáticos. No obstante, estas circunstancias adversas jamás opacaron su interés y voluntad por ayudar al prójimo.
En noviembre de 1997, la intendenta y el Consejo Regional de Aysén, le rindieron un público homenaje por su especial aporte a la existencia y a la grandeza espiritual y material de la Región de Aysén. En dicha oportunidad, se resaltaron los valores que don Eduardo representa y que constituyen un ejemplo de vida y de entrega a favor de la comunidad, en particular de los más necesitados. Del mismo modo, se reconoció su compromiso con el desarrollo de Lago Verde y, especialmente, se destacó con inmensa gratitud la dignidad, la equidad, el cariño y esfuerzo que a diario realiza por el bienestar de sus trabajadores.
Finalmente, don Eduardo goza del cariño y reconocimiento de los colonos de la zona de Lago Verde, sobre todo de sus vecinos y trabajadores. Ha contribuido a la construcción de una región con esfuerzo y abnegación. Representa un símbolo de amor por esta patria que lo recibe con gratitud, no como un forastero, sino como quien ya es un chileno de alma.
Lleva más de sesenta y tres años en nuestro país, y con sus 88 años, participa como un trabajador más en la esquila de las ovejas, visita las casas de las familias de sus trabajadores y manifiesta un permanente interés por sus necesidades, salud y situación de sus hijos.
La discusión se realizó en general y en particular, por tratarse de un artículo único.
Durante la misma, los diputados integrantes de la Comisión manifestaron su conformidad con la idea matriz contenida en el proyecto en informe, en el sentido de que las obras realizadas por el señor Eduardo Simon Bernheim son antecedentes suficientes para hacerlo merecedor al otorgamiento de la nacionalización por especial gracia que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política de la República.
Por este motivo, sometido a votación el proyecto de ley, fue aprobado por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , desde ya anuncio mi voto favorable a la iniciativa, originada en una moción del senador Antonio Horvath , que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Eduardo Simon Bernheim , fundado en los antecedentes dados a conocer en profundidad por el diputado informante , señor Germán Becker .
La Comisión concluyó que era procedente otorgar este beneficio a esta persona por sus acciones humanitarias y de carácter social, que se han traducido en una tremenda ayuda para la gente.
Como parlamentarios que estamos insertos en la comunidad, a veces percibimos la gran dimensión o el quehacer de este tipo de personas cuyas acciones, sacrificadas y significativas, van mucho más allá de lo normal. Don Eduardo Simon es una de ellas, quien se ha destacado por su abnegada y solidaria labor.
Este antecedente lo hace merecedor del otorgamiento de la nacionalización por especial gracia, que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el número 4° de su artículo 10.
Como nosotros estamos facultados para legislar al respecto, de acuerdo con el número 5) del artículo 63 de la Constitución Política, podemos entregar estos honores públicos a estos grandes servidores.
Don Eduardo Simon ha desarrollado una gran labor humanitaria en el sur del país, sobre todo en la Patagonia, en Puerto Aysén, con una geografía y clima bastante difíciles, con lluvia, frío, viento y nieve. Su calidad de aviador le ha servido en gran medida para ese propósito. Durante muchos años dedicó innumerables esfuerzos en ayudar a la gente humilde, a los campesinos, en trasladar de manera gratuita a los enfermos y haciendo todo lo pertinente en momentos de urgencia.
Por eso, corresponde que el Estado le entregue esta distinción. Nuestra bancada está de acuerdo, pues es un modo de hacer justicia.
Hay que destacar que este beneficio no lo pide don Eduardo Simon, sino que la comunidad se lo entrega. Nosotros, como parlamentarios, lo concretamos mediante la presentación y aprobación de esta moción.
Es un reconocimiento a los 63 años que lleva en nuestro país y a sus 88 años de vida, porque aún se sigue preocupando de las familias de sus trabajadores, de sus necesidades y de la salud y situación de sus hijos.
El acuerdo entre el Senado y la Cámara de Diputados para entregar este beneficio pone como requisitos que la persona lleve muchos años en Chile, que dé muestras de una cabal y concreta participación que vaya en beneficio de sus habitantes, que lo haga sin fines económicos y que tenga una edad que demuestre una entrega prolongada.
Por lo expuesto, votaré a favor de este proyecto de ley que otorga la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Eduardo Simon Bernheim .
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , a raíz del otorgamiento de la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Eduardo Simon , sostuvimos una reunión con dirigentes y autoridades de la comuna de Lago Verde para analizar el tema.
En dicho territorio patagónico, don Eduardo realizó gran parte de su vida, en una época bastante difícil, en donde la ausencia de caminos constituía -y aun en nuestros días- una gran dificultad para acceder a los beneficios que muchas veces otorgan las ciudades. En definitiva, el aislamiento marcaba con mucha fuerza la situación con la cual los pobladores debían llevar adelante sus vidas.
Don Eduardo Simon vivió esa misma realidad, al igual que cientos de pobladores lagoverdinos, comuna que se encuentra ubicada al extremo noreste de la Región de Aysén, que limita con la República Argentina, arrinconada entre los valles cordilleranos patagónicos. Él aún desarrolla gran parte de esa labor en esos apartados rincones. De sus 88 años, 63 los ha vivido en este territorio inhóspito, por lo que, gracias a la esencia de lo que son los ayseninos, un pueblo sensible y afectivo, fue acogido con el cariño y afecto con el cual la gente de nuestra región suele recibir a quienes vienen desde afuera, no a usufructuar del lugar, sino a vivir en ella, en sus realidades y vicisitudes.
Don Eduardo fue uno de los pioneros de la aviación aérea en la Región de Aysén, que prácticamente sobrevivió como consecuencia de los servicios prestados por personas como él, dedicado a la tan difícil tarea de hacer conectividad, llevando de un lugar a otros bienes, servicios y personas. Por eso, se ganó el afecto y cariño de los lagoverdinos. Incluso, no hace mucho tiempo, fue distinguido, a través del consejo regional, como una persona que ha entregado servicios destacados a la región.
A través de esta instancia, nos sumamos con todo beneplácito a que don Eduardo Simón , a sus 88 años, que no sólo se ha ganado el cariño y afecto de todos los ayseninos, sea nacionalizado chileno, por especial gracia.
En tal sentido, asumiendo las inquietudes y planteamientos de la comunidad de Lago Verde, hago un llamado para que la Cámara de Diputados otorgue, a un aysenino por adopción, que -repito- se ganó el afecto y cariño de la comunidad, un reconocimiento tan grande y tal especial para él, como es ser chileno, que en La Patagonia se lo ha ganado con creces.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente, desde hace tiempo pienso que la nacionalidad chilena, otorgada por especial gracia, debería tener un procedimiento diferente al de una ley. Debe existir el mecanismo, pero no necesariamente con el procedimiento de una ley.
En este caso particular, me motivé para obtener la nacionalidad chilena del señor Simon Bernheim y conversé con el presidente de la Comisión de Derechos Humanos para apoyar el proyecto del senador Horvath.
Personalmente, no conozco al señor Simon Bernheim , pero todos los antecedentes indican que es una gran persona, como se ha dicho. Sin embargo, hice las gestiones, porque me lo pidió un amigo de él, un alemán muy comprometido con Chile y con nuestra historia, y una dirigenta de la junta de vecinos de La Florida, señora Doris Antillanca , quien también tuvo la oportunidad de conocer sus valores y cualidades y que, a través de otras personas, le ratificaron su interés por ser chileno y obtener la nacionalidad por especial gracia.
Ahora bien, dado que el Parlamento aún no modifica el procedimiento para establecer la nacionalidad chilena por especial gracia, y por las referencias que uno tiene de esta persona, creo que existen condiciones suficientes para ser declarado chileno, en virtud de sus valores y de lo que ha hecho por Chile.
Por las razones expuestas, apoyo favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , soy un hombre nacido, criado y voy a morir en Aysén. Aunque no tengo la gracia de conocer al señor Eduardo Simon Bernheim , tampoco dudo de lo que aquí se ha dicho. Pero creo firmemente que para que a un ciudadano extranjero se le otorgue la nacionalidad chilena por especial gracia deben existir méritos reconocidos y comprobados por las instancias pertinentes, para que sea acreedor de este honor que nuestro pueblo otorga a una persona extranjera.
En el informe se dice que don Eduardo Simon ha sido un hombre esforzado, que ha vivido más de 60 años en nuestras tierras, etcétera. Pero también comparto la opinión de que el procedimiento para entregar la nacionalidad chilena a los extranjeros no es muy serio ni responsable. Digo esto porque en otras ocasiones, en este mismo Hemiciclo, se ha aprobado el otorgamiento de la nacionalidad chilena a extranjeros que hoy se encuentran cuestionados.
Por lo tanto, sin descalificar la propuesta del senador Horvath sobre este ciudadano, creo que, si somos serios y responsables, deberíamos pedir más información al respecto.
Tampoco me parece un elemento muy contundente que un ciudadano alemán le dijera al diputado Montes que este señor era una buena persona o que una señora dirigente de una comuna de Santiago le dijera lo mismo. ¡No! Necesitamos elementos serios para otorgar la nacionalidad chilena, porque -insisto- nos hemos equivocado anteriormente con otras personas que hoy están cuestionadas y que jamás merecieron recibir este honor.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que otorga la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Eduardo Simon Bernheim.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR LA SITUACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL PAÍS Y DE PROPONER INICIATIVAS PARA SU PROTECCIÓN.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde considerar el informe de la Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural del país y proponer iniciativas para su protección.
Diputado informante de la Comisión Especial es el señor Felipe Harboe.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión, sesión 12ª, en miércoles 13 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor HARBOE (de pie).- Señor Presidente , paso a informar acerca de las diligencias realizadas y las conclusiones alcanzadas por la Comisión Especial destinada a estudiar la situación de nuestro patrimonio histórico y cultural, verificar el cumplimiento de la normativa vigente, recabar información, recibiendo para tales efectos a las personas e instituciones especiales que pudieran ilustrar los estudios y debates, para finalmente remitir sus conclusiones a los órganos administrativos que correspondan, proponiendo las medidas que sean conducentes a corregir los aspectos que se requieran.
La creación de esta Comisión Especial fue aprobada por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes en la Sala en la sesión 20ª, celebrada en 5 de mayo de 2010, contando con un plazo de seis meses para dar debido cumplimiento a su cometido, pudiendo constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
La Comisión quedó integrada por los diputados señores Mario Bertolino , Giovanni Calderón , Alberto Cardemil , Aldo Cornejo , Marcelo Díaz , Marcos Espinosa , René Saffirio , Felipe Salaberry , Gonzalo Uriarte y quien habla, Felipe Harboe, y las diputadas señoras Andrea Molina , Adriana Muñoz y Claudia Nogueira .
Se constituyó con fecha 4 de agosto de 2010 y eligió, por unanimidad, como su presidente al diputado que habla y fijó la celebración de sus sesiones los miércoles, de 10.45 a 11.45 horas.
En cumplimiento de la labor encomendada por esta honorable Cámara, la Comisión realizó dieciocho sesiones en el período transcurrido entre el 4 de agosto de 2010 y el 6 de abril de 2011. Además, abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por sus diputadas y diputados integrantes.
Durante su funcionamiento, se invito y escuchó a personeros del ámbito público y privado. Se constituyó, además, en la ciudad de La Serena, donde recibió a las autoridades regionales y comunales de la Región de Coquimbo, quienes ilustraron sobre la situación del patrimonio histórico, su actual estado, las consecuencias del terremoto del 27 de febrero de 2010 y las posibles soluciones que se pueden manejar para su recuperación y conservación.
Para tales efectos, la Comisión escuchó a don Raúl Zaldívar Auge, alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena ; a don Pablo Argandoña , gobernador de la provincia de Elqui ; a doña Adriana Peñafiel , directora regional del Sernatur de la Cuarta Región; a don Jorge Hurtado Torrejón , concejal de la Municipalidad de La Serena; a doña Sonia Neyra , presidenta de la Asociación de Barrios Patrimoniales y Zonas Típicas de la Región de Coquimbo; a don Ángel Durán , director del Museo Arqueológico de la Serena ; a don Wilson Núñez , alcalde subrogante de la comuna de Andacollo; a doña Alejandra Vio, directora de Arquitectura de la Región de Coquimbo ; a don Raúl Vergara , presidente del Colegio de Ingenieros de La Serena ; a don Rodrigo Iribarren , secretario del Consejo de Monumentos Nacionales de la Región de Coquimbo , y a don Juan Zúñiga , miembro de la Asociación de Barrios Patrimoniales y encargado regional de la Unidad de Patrimonio Cultural del Servicio de Salud de Coquimbo.
Asimismo, contó con la participación de representantes de las siguientes instituciones y organizaciones: del ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Luciano Cruz-Coke Carvallo ; del señor Sergio Contreras , vicepresidente del Colegio de Ingenieros y presidente de la Comisión de Construcción Patrimonial del Instituto de la Construcción; del señor Ezio Mosciatti, presidente del Comité de Patrimonio Arquitectónico y Ambiental; del señor Patricio Gross , presidente del Colegio de Arquitectos de Chile ; del señor César Otárola , representante del Comité de Patrimonio Arquitectónico y Ambiental; del señor Óscar Acuña , a la sazón secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales y director subrogante de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y de la señora Rosario Carvajal , presidenta de la Asociación Chilena de Zonas Típicas y Barrios Patrimoniales.
En el ámbito del marco regulatorio, es importante informar a la honorable Sala que el cuerpo normativo que regula el patrimonio de Chile está constituido por las siguientes fuentes formales: la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales ; la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; la ley Nº 18.985, que aprueba el texto sobre donaciones particulares con fines culturales; el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En cuanto a la evolución del concepto actual de patrimonio histórico cultural, es importante señalar que comprende todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, heredadas de generación en generación, que se constituyen en factores que identifican y diferencian al país o a la región donde se emplaza. En este sentido, el patrimonio es producto de un proceso histórico dinámico y es una categoría que se va conformando a partir de la interacción de agentes y diferentes situaciones que llevan a obtener una concepción determinada de lo que es patrimonio y del uso que se le da.
Se distingue entre patrimonio histórico cultural mueble e inmueble, en que éstos últimos son obras o producciones humanas que no pueden ser trasladas de un lugar a otro, ya sea porque son estructuras, como un edificio, o porque están en inseparable relación con el terreno, como, por ejemplo, un sitio arqueológico.
Se entiende por patrimonio histórico arquitectónico el conjunto de bienes edificados, heredados del pasado, a los que cada sociedad reconoce un valor cultural.
La legislación nacional reconoce cuatro categorías de inmuebles con valor patrimonial histórico arquitectónico. La Ley de Monumentos Nacionales (decreto ley Nº 651, de 1925, y la ley Nº 17.288, de 1970) establece las categorías de Monumento Histórico y Zona Típica, las que se declaran vía decreto de la autoridad administrativa, que se encuentran bajo la tuición y protección del Consejo de Monumentos Nacionales. Al 2009, existían 696 monumentos históricos y, a la fecha, 106 zonas típicas protegidas por la Ley de Monumentos Nacionales a lo largo del territorio nacional.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 60, reconoce los inmuebles de conservación histórica y zonas de conservación histórica, los que se señalan en los planos reguladores comunales. Las modificaciones a estas categorías deben ser autorizadas por la Secretaría Ministerial de la región respectiva. Es decir, es una decisión reglamentaria.
Entonces, en primer lugar, se constata la ausencia de reconocimiento para otras categorías patrimoniales existentes en el país que permitan su protección y su cuidado.
Como primera conclusión, cabe señalar que nuestra legislación se encuentra dispersa en diversos cuerpos normativos, haciendo extremadamente compleja e inoperante la institucionalidad destinada a proteger nuestro patrimonio histórico y cultural.
La Comisión, luego de oír a los invitados y de las audiencias concedidas, pudo advertir un proceso creciente de deterioro y destrucción de nuestro patrimonio cultural, especialmente de tipo arquitectónico, debido a la falta de mantención y cuidado de los bienes, a intervenciones inadecuadas de sus propietarios, y también de terceros y autoridades, que no cuentan con directrices claras ni con una orientación profesional al respecto; a la ausencia de normas e incentivos para la protección y conservación de los inmuebles y zonas patrimoniales señalados en los planos reguladores y, en definitiva -por lo que pudo constatar la Comisión-, a la inexistencia de una política de Estado que propicie las condiciones adecuadas para la conservación y restauración del patrimonio arquitectónico nacional.
La respuesta que hubo frente a los daños causados por el sismo de febrero del 2010, ocasión en que se destruyó y demolió gran cantidad de edificios y zonas con valor patrimonial, es una demostración de la falta de cultura y conciencia de las autoridades locales y regionales respecto del valor que el patrimonio significa para la sociedad en su conjunto.
La ocurrencia de estos hechos, además de minar de manera considerable nuestro patrimonio cultural edificado, deja en evidencia la ausencia de la cultura de protección y cuidado de uno de los elementos que construyen nuestra identidad nacional, que es valorado actualmente como una herramienta de desarrollo fundamental de los pueblos y comunidades.
Conclusiones finales.
1.- En primer lugar, se plantea la necesidad de contar con una política nacional sobre patrimonio que cree el marco de acción en que se desenvolverán las acciones y decisiones que involucren el patrimonio nacional, de manera de generar un marco conceptual que sustente las decisiones y homologue y valide sus preceptos a nivel nacional.
Lo anterior debe hacerse realidad sin perjuicio de la necesidad de incorporar en este instrumento consideraciones que permitan las decisiones locales y los procesos de participación ciudadana.
Al respecto, la Comisión propone a la honorable Sala:
a) La creación de una política nacional patrimonial que consagre la obligación del Estado y de la sociedad toda de conservar y mantener el patrimonio cultural histórico nacional.
b) Esta política debiera tener como pilar la protección y gestión sustentable del patrimonio, y el desarrollo de su potencial como agente de promoción y enriquecimiento social, material y espiritual.
c) Además, debe contemplar mecanismos de participación de todos aquellos actores involucrados en la protección, conservación y gestión del patrimonio cultural, incorporando y rescatando especialmente las propuestas, necesidades y puntos de vista de las personas y colectividades organizadas de las zonas amparadas por la protección patrimonial.
2.- Necesidad de modificar la legislación vigente, incorporando la concepción actual de patrimonio cultural.
El concepto de patrimonio corresponde a un concepto subjetivo y, por tanto, la política nacional debe sustentarse sobre la manifiesta evolución de la sociedad a este respecto. En la década de los noventa, el concepto de patrimonio se habría consolidado no sólo como “lo heredado del pasado”, sino también como un recurso social e identitario para ser usado como herramienta de desarrollo, y las posturas más recientes relevan, además, su condición de realidad viviente y su fuerte imbricación con las comunidades que lo ocupan y habitan cotidianamente.
Actualmente, reconocemos el valor de categorías patrimoniales que no se encuentran reflejadas en nuestra legislación. Es el caso de la ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales, que data de 1970, pero que responde al mismo esquema de la legislación original del área, dictada en 1925. En ella prevalece una noción de patrimonio de carácter monumental -en atención al reciente centenario de la República , antes de aprobar la iniciativa-, sin considerar el entorno arquitectónico y social en que se emplaza. En conclusión, la legislación vigente es antigua y anacrónica, y no responde a la noción actual de patrimonio cultural. Cualquier política pública a este respecto deberá consignar un concepto evolutivo y moderno del patrimonio.
En este sentido, la Comisión propone:
a) La incorporación de categorías de reconocimiento de las obras que recojan los aspectos sociales y culturales, tanto de artistas como de creadores, sin distinción, que reflejen la memoria de una sociedad, acorde a como lo han definido instituciones como la Unesco: “El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida; es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.”
b) La construcción de un sistema de protección que permita su cuidado, mantención y también el uso colectivo y su gestión por aquellas personas y grupos que lo habitan y ocupan, asignándole los valores que le confieren su condición de patrimonio.
3.- Necesidad de establecer categorías de protección que permitan preservar tanto las obras como sus entornos físicos y culturales en los cuales cobran sentido.
La gran mayoría de los inmuebles con valor patrimonial no están reconocidos en las categorías de patrimonio cultural que establece la ley de Monumentos Nacionales, sino que a través de los planes reguladores comunales, instrumentos de planificación local que muchas veces son de iniciativa de los concejos municipales, sin participación vinculante de los ciudadanos. Las categorías posibles contempladas en esos planes son inmuebles de conservación patrimonial o zonas de conservación patrimonial, de acuerdo con el artículo 60 de la ley general de Urbanismo y Construcciones.
La experiencia internacional -observada por esta Comisión- da cuenta de la necesidad de que los sistemas de reconocimiento no sólo consideren al edificio singular, sino también su entorno físico para incorporar las aspectos inmateriales o intangibles asociados a los usos del edificio y que dicen relación con las personas, colectividades que lo “acompañan” (oficios relacionados, entorno del edificio, para que éste mantenga sus valores).
Por otra parte, en las declaratorias a las distintas categorías, no se incluye una fase posterior de gestión que resguarde la permanencia de las condiciones que las valoran. En consecuencia, que un inmueble sea declarado monumento nacional, para su propietario, constituye, más que un beneficio, un gravamen, al no consignar ningún mecanismo de apoyo para su mantención, conservación o restauración.
Si bien la planificación urbana reconoce zonas e inmuebles de carácter patrimonial, no se establece una mirada integral sobre estos que comprenda no sólo su reconocimiento, sino formas de intervención que posibiliten su cuidado y también su incorporación como activos de una ciudad.
Desde esta perspectiva, la Comisión propone a esta honorable Sala lo siguiente:
a) Ampliar la clasificación de categorías patrimoniales ya existentes, incluyendo entorno, conjunto, aspectos inmateriales e inmuebles que deben estar protegidos. Incorporar elementos intangibles, por ejemplo, la cultura de determinados espacios públicos o técnicas artesanales, etcétera.
b) Proteger aspectos del paisaje cultural que constituyen parte importante de la valorización de una en particular, incorporando conceptos como las zonas de amortiguación o áreas de influencia, que permiten mediar entre las obras y otros tipos de intervenciones urbanas en sus inmediaciones.
c) Incorporar en los instrumentos de Planificación Territorial, ordenanzas que fijen los parámetros de preservación donde se cumplan los lineamientos de reconocimiento, cuidado y protección que fije la política nacional respectiva. Es decir, establecer un límite a las actuales autoridades comunales en la destrucción del patrimonio material e inmaterial de nuestras ciudades.
4. Necesidad de crear una nueva institucionalidad patrimonial con expresión territorial -descentralizada-, financiamiento y a cargo de implementar y ejecutar la política nacional patrimonial.
La institucionalidad actual, que cuenta con competencias sobre el patrimonio cultural arquitectónico, se encuentra dispersa y compartimentada, y se advierten distintos criterios de acción para un mismo inmueble patrimonial, tan disímiles como las numerosas autoridades o mandos medios existentes en diferentes servicios públicos que cuentan con departamentos o unidades relacionadas con el patrimonio cultural en el ámbito arquitectónico, entre ellos el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Bienes Nacionales, la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos, las direcciones de Obras Municipales y la Dirección de Vialidad, donde hay una ausencia absoluta de criterios y lineamientos de carácter nacional.
El principal órgano encargado de velar por el patrimonio cultural reconocido en la ley -el Consejo de Monumentos Nacionales- no cuenta con las facultades y competencias necesarias para cumplir con su cometido. Además, su carácter concentrado sólo en la región Metropolitana -no tiene expresión en regiones-, impide que exista una adecuada fiscalización, conocimiento y protección efectivas del patrimonio, y tampoco cuenta con recursos para apoyar las acciones de conservación y restauración que requieren los bienes que han sido reconocidos y declarados.
La ley tampoco reconoce a los gobiernos regionales y locales funciones, obligaciones y competencias claras en la protección y conservación del patrimonio cultural de su respectivo ámbito territorial, a excepción de la categoría de monumento público.
La Comisión acordó proponer a la honorable Sala lo siguiente:
a) Establecer un sistema de incentivos y de fondos o bienes aportados por el Estado, que considere fondos presupuestarios destinados a la cultura, en particular, al patrimonio cultural, y también recursos provenientes de otras fuentes. Por ejemplo, provenientes de impuestos territoriales o permisos de edificación o el establecimiento de ventajas indirectas, tales como créditos subvencionados por el Estado.
b) Establecer un sistema de sanciones para quienes no cumplan con las obligaciones de conservación y restauración del patrimonio, con mecanismos de fiscalización adecuados, distinguiendo las multas y sanciones, de acuerdo con el daño patrimonial causado y el tipo de infractor, sea persona natural o jurídica.
c) Crear un sistema de incentivos tributarios, para quienes efectúen desembolsos, además de donaciones, relacionados con la adquisición, reparación o mantención de bienes inmuebles que constituyan parte del patrimonio arquitectónico, sea que se trate de contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría (impuesto a las utilidades), Impuesto Único de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo), Impuesto Global Complementario (impuesto personal sobre la totalidad de las rentas), Impuesto Adicional (impuesto a los no residentes no domiciliados en Chile), e Impuesto al Valor Agregado .
Luego, el informe contempla una propuesta sobre incentivos tributarios para la contribución de recursos destinados a la protección patrimonial, cuestión que no es materia del presente informe.
En el N° 6 plantea la apertura a la comunidad y gratuidad y cobro de entradas.
Sobre el destino de los inmuebles susceptibles de acogerse a estos beneficios, se estima que tal como lo establece la ley N° 18.985, conocida como “ley Valdés”, sus propietarios o administradores deberían ofrecer visitas gratuitas y abiertas al público en general, reguladas reglamentariamente por la autoridad competente.
Se trata de establecer el aporte que el Estado hace para la conservación y restauración de un determinado patrimonio, y la contribución que el titular de ese patrimonio hace a la sociedad en su conjunto, a través de la gratuidad y apertura de sus instalaciones.
No obstante, y tal como lo establece el artículo 8° de la ley N° 18.985, se podrán aprobar proyectos que autoricen la presentación de espectáculos y exposiciones, cuyo ingreso sea pagado, siempre que considere la presentación de, a lo menos, igual número de veces del mismo espectáculo, con un cobro por ingreso rebajado o gratuito. Para este efecto, el valor de ingreso al espectáculo deberá fijarse deduciendo proporcionalmente del precio aquella parte del costo del espectáculo que se hubiere financiado con donaciones efectuadas al amparo de la ley. Es decir, establece, como contrapartida a los espectáculos pagados que presenta quien reciba algún beneficio tributario, la apertura gratuita a la comunidad que no puede pagar para acceder a ellos.
Finalmente, el informe fue aprobado por la unanimidad de los diputados y de las diputadas presentes.
Es todo cuanto puedo informar a la honorable Sala.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En discusión el informe.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , el informe que acaba de rendir el diputado señor Harboe fue muy completo e interesante. Espero que sus conclusiones se concreten en proyectos de ley que efectivamente apunten a reconocer y resguardar nuestro patrimonio.
Aquí en Valparaíso, una simple mirada al entorno del Congreso Nacional, nos muestra el lamentable estado en que se encuentra una serie de construcciones patrimoniales, que pudieron haber sido recuperadas para devolver a este barrio histórico su patrimonio arquitectónico y urbano Al respecto, debemos reconocer que hemos sido tremendamente despreocupados en esa materia.
Por eso, es muy valioso el aporte que hace el informe al plantear la necesidad de una nueva ley que resguarde nuestro patrimonio.
Es triste mirar Santiago , Valparaíso , Viña del Mar u otras ciudades de nuestro país, sobre todo si las comparamos con nuestros vecinos, Perú y Argentina, por ejemplo, porque nos hacen evidente el abandono al que hemos sometido a nuestro patrimonio histórico y cultural. Sin duda, el terremoto ayudó a destruirlo, especialmente en las áreas rurales, lo que también es tremendamente lamentable.
El informe hace harto hincapié en que la experiencia internacional da cuenta de la necesidad de reconocer no sólo el patrimonio arquitectónico, sino también el entorno físico para incorporar aspectos inmateriales o intangibles asociados a los usos de este patrimonio y que dicen relación con las personas y colectividades que lo “acompañan”.
Si bien la planificación urbana reconoce zonas de carácter patrimonial y una mirada integral también es importante, que comprenda la forma de intervenir el entorno, cómo cuidarlo y cómo incorporarlo a los activos de la ciudad. Es decir, cómo proteger el entorno cultural. Recordemos que las ciudades están formadas por su patrimonio arquitectónico y también por su paisaje cultural, que en cada zona tiene características distintas.
En el cuidado de ese paisaje cultural, algunas comunas han mostrado especial preocupación por proteger su arquitectura a través de planes maestros, ordenanzas y planos reguladores. De esta forma, a las ciudades les dan un carácter que las hace tremendamente interesante y atractivas, que transmite un sentimiento de arraigo y de orden. Ejemplo de ello son las ciudades de La Serena y Pucón, donde las nuevas construcciones se han adaptado al estilo, que hace grato y cálido el sector y que le da una característica. Pensemos en lo que han logrado Frutillar o algunas comunas de Chiloé, como Castro o Valdivia, zonas típicas y barrios patrimoniales.
Por eso, me preocupa lo que puede ocurrir en mi comuna de Peñalolén, que tiene características muy especiales. Es precordillerana, está inserta en un área rural, tiene viñas patrimoniales como Viña Cousiño Macul y Viña Aquitania , avenidas como Quilín, llena de arboles añosos; quebradas, como la de San Ramón, etcétera. Con todas estas características hemos logrado crear un carácter arquitectónico, al compatibilizar lo histórico con lo urbano-rural. Sin querer y sin que se lo haya propuesto la comuna, de manera natural, todas las nuevas construcciones han ido adquiriendo el carácter de una arquitectura típica chilena, que se refleja en la imagen del municipio, sencilla y simple, que se ajustó al paisaje histórico. Todas las nuevas construcciones tienen estas características, incluso, las viviendas más modestas, como las casas “Chubi”. Cada vez que los habitantes de alguna de ellas puede mejorar su estilo arquitectónico, incorpora el balcón, la teja; es decir, espontáneamente, sin que lo señale una ley o una ordenanza municipal, la comuna adquirió este carácter.
Para mi desazón, hace poco me enteré que nuestro alcalde, don Claudio Orrego , presentó un proyecto para crear un centro cívico -nadie duda de su urgencia-, pero el estilo del diseño se contradice radicalmente con el carácter más bien colonial de la arquitectura de la comuna.
Es cierto que el proyecto es tremendamente innovador y moderno. Posiblemente sea un gran proyecto, pero su materialización será como trasplantar el edificio consistorial de Vitacura, diseñado por el mismo arquitecto del centro cívico y cuyo estilo es casi idéntico, en el entorno de una comuna que tiene carácter colonial.
Necesitamos un centro cívico, pero me cuesta terriblemente entender que se haya buscado un estilo tan distinto, que pasa a llevar todo lo que ha hecho nuestra comuna, que partió con una arquitectura que le acomoda.
La Comisión propone que debe haber una legislación que proteja el patrimonio y recursos, pero también debería incluir el resguardo del paisaje arquitectónico de las comunas o promover que, en sus planos reguladores o planos maestros, como es el caso de Pucón, una norma establezca el estilo. Cada una sabrá lo que le acomoda, de acuerdo con sus características geográficas y otras. Pero, no se puede permitir que una comuna sea tan dispar o que cada una haga lo que quiera y no tenga un carácter, que le da una calidez y una sustancia muy especiales.
Espero que el proyecto no se materialice con esa arquitectura, sino acorde con lo que existe. Es lamentable que el alcalde haya hecho esto, por su cuenta y riesgo, sin consultar al concejo ni a la comunidad.
Un proyecto de más de trescientos millones de pesos, que ganó el concurso, posiblemente será concentrado en un entorno campestre y rústico, emulando el edificio de la municipalidad de Vitacura, que es una gran municipalidad, pero su diseño, desde nuestro punto de vista y del de muchos vecinos, no refleja el arraigo, la historia y la arquitectura cultural de la comuna de Peñalolén.
Por lo tanto, sería muy interesante recoger ese aspecto, para que las ordenanzas, los planes reguladores y la ley establezcan el respeto a los aspectos culturales, y no sólo patrimoniales, propios de cada comuna y región.
Felicito a la Comisión, porque ha hecho un gran aporte.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, es fundamental reconocer que la Comisión haya podido sintetizar en un documento un conjunto de propuestas relativas al patrimonio cultural. Felicito a cada uno de sus integrantes y a quienes asistieron a sus distintas sesiones.
Es importante consensuar y traducir en leyes o en modificaciones legales, cuando corresponda, las iniciativas que se consignan en este informe, que no me cabe duda de que será aprobado por la Cámara de Diputados.
Habría sido tremendamente importante contar en esta discusión con el ministro de Cultura , porque creo que él debe ser el gran impulsor de las iniciativas que se indican en el informe, más aun cuando en el último mensaje presidencial, del 21 de Mayo recién pasado, se anunció que se iba a modificar el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para crear el Ministerio de la Cultura y el Patrimonio, modificando la idea original que tenía la Presidenta Bachelet , de establecer el Instituto del Patrimonio. Más allá de cuál sea su ubicación en la estructura administrativa, es importante darle relevancia a la protección del patrimonio cultural.
Ése es un elemento fundamental, porque en la medida en que no tengamos una institucionalidad robusta con competencia en material cultural y no dispersa en la Dibam, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Obras Públicas, no vamos a tener una política de fondo, sino que, muchas veces, la visión de un ministro , de una autoridad o de una dirección nacional, con una fuerte vinculación y presencia en conservación, pero también hay que considerar que existen otros ministerios cuyos objetivos son distintos: construir y avanzar, obviando la importancia de la protección cultural. En la medida en que radiquemos esta materia en una sola institución con la competencia y relevancia que corresponde, tendremos una política cultural hacia adelante.
Es importante destacar que la Cámara ha establecido como comisión especializada permanente a la Comisión de Cultura y de las Artes. Es ahí donde hemos podido avanzar en una serie de iniciativas en el ámbito cultural que antiguamente estaban a la zaga en la Comisión de Educación. Es ahí -lo conversé con el diputado informante - donde deberíamos radicar gran parte de las iniciativas que menciona el informe, para trabajarlas en conjunto con las autoridades y la Asociación Chilena de Municipalidades, porque, como consigna muy bien el documento, la institucionalidad nacional claramente no da cuenta de la diversidad patrimonial cultural que existe en el país.
El punto N° 4 de las conclusiones dice: “Necesidad de crear una nueva institucionalidad patrimonial, con expresión territorial, financiamiento, y a cargo de implementar la política nacional patrimonial.” Esto es fundamental. No podemos simplemente recargar y depender del Consejo de Monumentos Nacionales, para resolver lo que ocurre en cada parte del territorio.
El domingo se celebró a lo largo de Chile el Día del Patrimonio Cultural y, en virtud de una gran iniciativa que ha dado buenos frutos, se abrieron los edificios patrimoniales y se establecieron aquellos lugares que se pueden recorrer y valorizar.
Al menos, en la Región de Los Ríos, en la ciudad de Valdivia, la celebración se hizo en la Feria Fluvial y el Consejo de Monumentos Nacionales entregó un premio a la directiva. La Feria Fluvial de Valdivia fue declarada zona típica en 2009, luego de la recolección de decenas de firmas y de un proyecto de acuerdo que esta Sala aprobó de manera unánime y por el cual recomendamos al Consejo de Monumentos Nacionales incluirla dentro de la categoría de zona típica, para luego, consecuencialmente, con el aporte de los datos, transformarla en patrimonio.
Reitero, el domingo se entregó un premio a los locatarios y se instaló una placa de reconocimiento. Ahí está el valor inmaterial. La zona típica no sólo es la protección e identidad, sino la cultura, el ambiente, los ciudadanos y ciudadanas, los locatarios que durante generaciones han realizado un quehacer, una forma de relacionarse que genera cultura, individualización de esa parte del territorio e identidad de ciudad, región y país.
Pero, tenemos que seguir avanzando para que la declaración de zona típica sea la posibilidad de ensanchar la protección patrimonial y que -también lo señala el informe-, en la categoría de bienes patrimoniales, se permita a su propietario tener beneficios tributarios.
¿Qué es lo que ocurre hoy? Muchas veces, importantes casonas son declaradas patrimonio, lo que para el propietario termina siendo una carga, porque no puede hacer determinadas inversiones, se le limitan algunas actividades productivas y debe seguir pagando las mismas contribuciones. En definitiva, es un incentivo que no motiva al particular, al sector privado, a invertir y proteger el patrimonio. En eso deberíamos avanzar. En el sur, casas patrimoniales de madera terminan “casualmente” incendiadas. Así, termina el problema, desaparece el patrimonio y el propietario puede vender el terreno. Entonces, debería establecerse un incentivo tributario en el ámbito privado: condonar el impuesto territorial -las contribuciones-, y tener fondos a través de instituciones del Estado, como Corfo, BancoEstado y otras, para la habilitación y rehabilitación de aquellos proyectos. En esa dirección hay que seguir avanzando.
No puedo dejar de mencionar un importante trabajo y valorar al equipo de la Biblioteca del Congreso , particularmente a nuestra asesora en la Comisión de Cultura, señora Francisca Greene , que nos entregó un informe sobre la protección, salida y restitución de bienes culturales, legislación comparada, que creo que sería bueno agregarlo al informe de la Comisión.
Estamos a la zaga en muchos de estos aspectos. Por ejemplo, ¿qué ocurre con el tráfico internacional ilícito de bienes culturales que son sacados del norte o de distintos museos? En consecuencia, debemos actualizar nuestra legislación sobre la materia. Chile, a diferencia de Argentina, Perú y España, no cuenta con normas específicas o políticas contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Hemos visto que el Perú está recuperando el patrimonio cultural de Machu Picchu que fue sacado del país y que estaba en una universidad de Estados Unidos. Chile debería seguir avanzando en esa línea en materia patrimonial, para lo que debe establecer una política de Estado permanente a favor del patrimonio cultural de nuestro país.
Se ha hablado mucho de las zonas de influencia, de los bienes inmateriales, del entorno, de los bienes culturales que nos ha dado la naturaleza, del valor de los ríos, de los cursos de agua, de las zonas que la naturaleza ha entregado al país. En consecuencia, en el debate que hoy tenemos en nuestro país sobre el particular, es de enorme importancia determinar cuánto vale un río, nuestra naturaleza, la cultura, la forma de vida aledaña a los ríos australes.
Por eso, ¡”Patagonia sin represas”¡ para que la Patagonia de Chile también sea incorporada como un patrimonio cultural del medio ambiente y sea resguardada por este tipo de legislación.
Reitero, ¿cuánto vale un río? Eso deberíamos preguntarnos, para legar la naturaleza del sur de Chile a nuestras futuras generaciones y para que la Patagonia siga siendo lo que es: Patagonia sin represas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señor Presidente , tal como lo señaló el diputado informante al realizar su correcta relación de los hechos y opiniones vertidas en la comisión especial, estamos ante un tema importante para el país.
Una nación que no se interesa por su historia ni por sus tradiciones, es una nación pobre, que no logra destacar su identidad ni menos posicionar una cultura propia, que permita diferenciarla de otras naciones. Gracias a Dios, creo que ése no es el caso de Chile. Así lo demuestra el hecho de que la Cámara de Diputados haya decidido el año recién pasado formar “una Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural del país y proponer iniciativas para su protección…”.
Chile siempre se ha destacado por su patriotismo, por enorgullecerse de su historia y por incentivar la conservación de las distintas culturas presentes en nuestra tierra, desde las más doctas hasta las populares, desde el Museo de Bellas Artes hasta la Fiesta de La Tirana, desde las ferias de libros usados hasta los curantos de Chiloé. Todas estas muestras no son otra cosa que manifestaciones de los dos tipos de patrimonio que podemos distinguir: el material, compuesto principalmente por obras arquitectónicas y muestras de arte, y el patrimonio inmaterial, que está conformado por las tradiciones y los símbolos que, de forma espontánea y a través de las generaciones, se han consolidado en las distintas regiones del país.
No obstante lo anterior, el trabajo de la comisión demuestra que aún tenemos mucho por hacer. Si bien en nuestro país se reconoce una preocupación por el patrimonio material e inmaterial, estamos aún en deuda con la institucionalidad cultural. En otros países observamos acciones de mayor envergadura de las que se perciben en Chile destinadas al rescate de la historia y de los valores patrimoniales, tanto de las autoridades gubernamentales como de la sociedad civil.
Un punto que debe subrayarse es que la protección del patrimonio y de la cultura en Chile no está encargada a una sola institución, como sería lo deseable, sino que confluyen diversos actores. Lejos, el más conocido es el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, aunque junto a él funcionan otros organismos que, de manera anónima y con bastantes menos recursos, colaboran primordialmente en la construcción y conservación del patrimonio histórico y cultural del país. Me refiero a la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Consejo de Monumentos Nacionales. Sin su importante labor, que aprovecho de reconocer y agradecer por intermedio del señor Presidente , hoy no tendríamos ni la mitad del patrimonio que conservamos, y no podríamos ilustrar a las nuevas generaciones sobre el Chile que hemos conocido y que queremos seguir conociendo.
Por cierto, las acciones que ha propuesto la Comisión Especial no pueden desconocer la labor de instituciones como la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y el Consejo de Monumentos Nacionales. Más aún, también deben incluir a otros organismos relevantes en esta materia, como los departamentos de gestión cultural de algunos ministerios, como el de Educación o el de la Cancillería, además de las agregadurías culturales que representan a nuestro país en otras latitudes y, por supuesto, los gobiernos locales, muchos de los cuales cuentan en la actualidad con corporaciones culturales.
Por lo tanto, necesitamos una política nacional seria y coherente sobre el patrimonio, que logre englobar los esfuerzos de todas esas instituciones y, al mismo tiempo, permita el encuentro de los distintos actores sociales que pretenden conservar y difundir la cultura y las artes, junto con las muestras patrimoniales materiales e inmateriales.
Sobre esto, y para finalizar, el Estado y la sociedad civil tienen un rol fundamental, pues la cultura es un atributo de la nación, por lo que es ella la llamada a conservarla e impulsarla, para que la chilenidad siga fortaleciéndose cada vez con más fuerza.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , la Comisión Especial hizo una prolija revisión de la institucionalidad cultural que tenemos en el país y dio cuenta de las debilidades que tenemos como nación y de la deuda del Estado de Chile con los agentes culturales que, a lo largo y ancho del país requieren no sólo de financiamiento, sino que también de algo muy importante: políticas públicas claras y sostenibles en el tiempo.
Desde ese punto de vista, coincido plenamente en que la arquitectura jurídica sobre la cual descansa nuestra institucionalidad cultural tiene que actualizarse, renovarse y ser coherente con los desafíos y el actual desarrollo de la cultura en las distintas sociedades del mundo.
Tal como dijo el diputado informante, nuestra institucionalidad -el Consejo de Monumentos Nacionales- data de la década de los 70 del siglo pasado. Indudablemente, las tecnologías y el mayor caudal de material obligan a actualizar esa legislación, para que responda a las inquietudes y necesidades de la sociedad.
También destaco que en la Comisión de Cultura y de las Artes ha habido preocupación fundamental sobre el tema en discusión y otros.
Entendemos que la cultura tiene que nacer desde las comunidades y desde la participación ciudadana; una cultura que baja del centralismo no reconoce los procesos identitarios de cada una de las comunas. Por ejemplo, en mi condición de presidente de la Comisión de Cultura y de las Artes he asistido a inauguraciones y remodelaciones de museos etnográficos, arqueológicos, religiosos, votivos, etcétera. En cada uno de los procesos, he verificado que la participación ciudadana es importante a la hora de definir diseños, remodelaciones y reconstrucciones. Es ahí donde tiene que estar la mirada.
Por su intermedio, señor Presidente , hago un llamado al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para que en la discusión y presentación del proyecto que crea el Ministerio de Cultura, la participación ciudadana en el diseño y la elaboración de las políticas culturales sea de primera importancia y orden. No se pueden proyectar desde el centralismo, desde la Región Metropolitana, políticas culturales eficientes que respondan a identidades y características propias de cada una de las comunas. Sin duda, si se hace una elaboración o diseño desde una mirada centralista no permitirá recoger el aporte de la ciudadanía.
En segundo lugar, por los distintos tratados internacionales que ha suscrito, Chile hoy tiene la obligación del financiamiento, potenciación y desarrollo de la cultura inmaterial de nuestro país.
Existe una clara debilidad de políticas de Estado para dar valor a manifestaciones culturales que forman parte del contexto inmaterial de la nación. Por eso, debemos poner el acento en la mitología, en las tradiciones culturales, en las fiestas religiosas y en las expresiones artísticas que vienen desde la comunidad. En la medida en que reforcemos líneas de investigación y programas de políticas públicas para el rescate de las tradiciones, indudablemente que se va a valorizar aún más nuestra identidad nacional y cultura.
No olvidemos que un pueblo sin historia es un pueblo que no tiene existencia real. Por eso, son importantes las conclusiones y el aporte de la Comisión Especial de Patrimonio Histórico y Cultural; esperamos que sus enunciados y propuestas no queden sólo en eso, sino que se transformen en políticas públicas, en aprendizajes de lo que debemos hacer para saldar la deuda que tenemos con el desarrollo cultural y patrimonial de nuestra nación.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones por el trabajo de la Comisión y sus conclusiones, como la creación de una Subsecretaría o nueva institucionalidad; lo que tiene que ver con el concepto del patrimonio, sus categorías, el patrimonio intangible que es otro concepto distinto, y, además, la valoración de los antecedentes.
Pero me preocupan los efectos que tuvo el terremoto en los bienes patrimoniales. Por eso, preguntó al diputado informante señor Felipe Harboe , ¿qué se hizo sobre la materia, no sólo en relación con la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, donde aparecen veinte sitios o monumentos nacionales? ¿Hubo alguna evaluación de lo que ocurrió con el terremoto y su reconstrucción? Al respecto, distingo dos cuestiones: una, es lo que tiene que ver con los monumentos nacionales y, otra, lo relacionado con las zonas típicas del país. Me quiero referir en forma específica -además, está la experiencia que uno tiene como diputada - a Zúñiga, sector típico de nuestro país, declarado zona típica, que hoy está con banderas negras, dado que los recursos que han llegado son absolutamente insuficientes. No se trata sólo de incentivos tributarios que, a lo mejor, implican un largo proceso -todos estamos de acuerdo en eso-, echo de menos en las conclusiones algo relacionado con el funcionamiento de la reconstrucción, fundamentalmente, las casas de zonas típicas. Por ejemplo, para financiar la reconstrucción de las casas se está utilizando el DS 40, pero los recursos que se entregan ni siquiera alcanzan para reemplazar el techo de las viviendas que hoy son patrimonio de todos los chilenos. Por lo tanto, el concepto que utiliza el Gobierno y el Estado para reconstruir zonas típicas, que tienen propietarios, está absolutamente equivocado. No sé si eso fue parte o no de la discusión o si hubo alguna reflexión sobre el tema.
Hay un concepto que en su minuto compartí con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de que el subsidio no diga relación con el usuario, sino con la vivienda. Necesitamos un instrumento flexible que permita entregar los recursos necesarios, pero no con la clasificación que hoy tenemos con el DS 40, subsidio básico familiar o rural, que son instrumentos absolutamente inútiles para lo que tiene que ver con el patrimonio. ¿Se trabajó el concepto? Si se trabajó, ¿qué está ocurriendo hoy con los efectos del terremoto en las zonas típicas y patrimoniales? ¿Se analizaron los instrumentos que utiliza el Gobierno, fundamentalmente el Ministerio de Vivienda, para la reconstrucción del patrimonio? ¿Se discutió una modalidad especial? No hablo de lo tributario, sino de un instrumento para enfrentar la emergencia por el terremoto en las casas que son de todos los chilenos y las chilenas.
Pido que el diputado informante, señor Harboe, responda las tres preguntas realizadas en relación con el patrimonio y el terremoto.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a los clubes del adulto mayor Andacollo y Parque Los Reyes de la comuna de Santiago, que nos acompañan, comuna fundadora de la república y cuna del patrimonio nacional.
Un país que no protege su patrimonio, no valora su historia. Lamentablemente, desde siempre Chile ha tenido en el abandono la protección patrimonial. Probablemente, las necesidades sociales nos han llevado más bien a preocuparnos de construir viviendas y no a pensar que también tenemos que conservar nuestro patrimonio y nuestra historia.
La comuna de Santiago es la cuna fundadora de nuestra república.
El antiguo Santiago : Recoleta , Estación Central, Independencia, la propia comuna, está conformado por barrios: Independencia, Viel , Yungay , Beauchef , Balmaceda , Concha y Toro y muchos otros integran la comuna que hoy es Santiago, pero que, históricamente, era un ámbito más grande.
Día a día vemos cómo, lamentablemente, las autoridades locales pasan y destruyen el capital histórico de nuestra comuna. La proliferación de edificios que teóricamente generan modernidad, pero que en la práctica destruyen la identidad de la comuna, reducen la posibilidad de mantener el ingreso de luz natural a los barrios, además de traer gente foránea, lo que significa que donde antes vivía una sola familia, hoy habitan cuarenta, y el alcantarillado sigue siendo el mismo; porque cuando se vendieron los derechos de agua en la comuna de Santiago, se olvidó señalar que los alcantarillados en los cités eran propiedad pública y no privada, por lo que en la actualidad están colapsados y nadie los repara.
Entonces, falta conciencia respecto de la protección de nuestro patrimonio histórico, y no sólo en Santiago, sino también en muchas regiones.
En la Comisión estudiamos los casos de las regiones del Maule, del Biobío, de O ´Higgins , de Coquimbo, de Los Lagos y también vimos ejemplos concretos de falta de conciencia sobre protección patrimonial.
Cuando en un proyecto de desarrollo de una carretera, un camino secundario, un puente, la autoridad de Obras Públicas o la de Vialidad advierte la existencia de elementos arqueológicos o patrimoniales, prefiere echar abajo y no notificar, porque, de lo contario, debe paralizar las obras, y eso sale mucho más caro.
No hay incentivos al cumplimiento de la protección del patrimonio, sino más bien a su destrucción.
En tal sentido, la diputada Alejandra Sepúlveda preguntó si fue o no materia de estudio de la Comisión la evaluación del terremoto y la reconstrucción o restauración del patrimonio.
Al respecto, señalo que esa materia no figuraba en el mandato de la Sala. Sin embargo, los expertos que asistieron a la Comisión nos dijeron: “Señores, no confundan. El adobe es tan resistente como el fierro y la albañilería. El problema es que, por desconocimiento, la intervención que hacen las personas en esas viviendas las debilita.”.
Cuando se discutió el proyecto de ley de donaciones para financiar la reconstrucción, con el apoyo de los miembros de la Comisión presenté una indicación a la Comisión de Hacienda para que las donaciones de privados -hasta el día de hoy tales recursos no se han gastado- pudieren destinarse no sólo a reconstrucción, sino también a la restauración de las iglesias, las casonas, los museos, pero el Gobierno no quiso incorporar la propuesta, porque, entiendo, no existe una concepción, una cultura de la restauración, sino más bien una cultura de la reconstrucción: de lo desechable, se bota y se construye de nuevo.
Existen pueblos que no sobrevivirán a la reconstrucción; algunos requerían restauración.
Por ejemplo, en la Región del Maule - Curicó , Talca- las autoridades locales han confundido desarrollo con destrucción del patrimonio. Algunas han querido “congraciarse con la modernidad” y en vez de demorarse en restaurar han decidido botar cuadras completas de históricas construcciones de adobe. De acuerdo con el concepto de la Unesco, allí botaron un entorno, botaron la historia.
Esto es similar a cuando demostramos falta de preocupación por nuestros adultos mayores; ellos aportaron al desarrollo del país y tenemos que devolverles la mano. Con el patrimonio es lo mismo. Este patrimonio que ve nacer a las ciudades, hoy día, lamentablemente, se encuentra abandonado.
Si me preguntan sobre la evaluación terremoto y restauración, diría que es mala. Creo que hubo un crimen patrimonial. Se han echado abajo edificios, cuadras, iglesias, monumentos, casonas antiguas por un grave problema: el uso del decreto supremo 40.
Tal instrumento se ha destinado sólo a la reconstrucción, no admite la restauración. Entonces, si una persona posee un inmueble antiguo, histórico y quiere restaurarlo, no puede utilizar los recursos de ese subsidio.
Por eso, en las conclusiones planteamos la necesidad de modificar la ley, porque estamos conscientes de que no existe cultura de protección del patrimonio. Por tanto, si no hay conciencia, establezcamos una obligación, una nueva institucionalidad por ley; una legislación que, por un lado, incentive, y, por el otro, obligue.
En ese sentido, valoro el anuncio de la creación del Ministerio de Cultura. Espero que en esa Cartera se radiquen todas las competencias para la protección del patrimonio.
Asimismo, espero que cada vez que el Consejo de Monumentos Nacionales debata sobre una declaración de zona típica, se escuche a la ciudadanía del sector. Los barrios son para las personas, y si bien como autoridad tenemos que representar a los ciudadanos, ellos, a su vez, deben tener también la posibilidad de plantear sus observaciones y adoptar decisiones al respecto.
Por eso, el informe de la Comisión más bien aborda lo que no tenemos hoy día y propone una alternativa de institucionalidad, una modificación de la ley, participación ciudadana y subsidios permanentes del Estado para la conservación del patrimonio histórico.
Hoy conversé con el diputado Montes sobre el subsidio de 200 unidades de fomento para la compra de departamentos en la comuna de Santiago. ¿Por qué no cambiamos ese subsidio para habitabilidad por uno para restauración del patrimonio? ¿Por qué no cambiar los instrumentos de planificación para recuperar las viviendas históricas de nuestra comuna y terminar de una vez por todas con esta ofensiva de construir edificios adosados a viviendas de fachada continua de gente que habita en ellas desde hace 30, 40, 50 u 80 años y que hoy ve vulnerados sus derechos?
Por lo tanto, en mi condición de Presidente de la Comisión Especial de Protección del Patrimonio Histórico, llamo a la honorable Sala a aprobar este proyecto e insto al Gobierno a efectuar las modificaciones legales e institucionales que correspondan.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , he escuchado a algunos colegas hablar con mucho fervor sobre el patrimonio cultural, encuentro que tienen toda la razón. Sin embargo, cabe preguntarse si toda la gente tiene conciencia de qué es la cultura en nuestro país.
Porque, por ejemplo, una parte de Valparaíso fue declarada Patrimonio de la Humanidad. Me gustaría recorrer la zona y ver cuánto se ha restaurado desde que se hizo tal declaración.
Por otro lado, respecto de los ascensores, una atracción turística impresionante, se está discutiendo si vale la pena o no arreglarlos; ni siquiera señalan que eso es una inversión, que se trata de un patrimonio que tiene ciento y tantos años, que debemos cuidar y mantener.
Los trolley. Ayer, me regocijaba en mi casa viendo cómo los niños, las abuelitas y muchas otras personas andaban en los trolley y les iban explicando cómo eran, por dónde pasaban.
Eso es cultura. No hay que decir que eso no es económico o antieconómico. Eso es el patrimonio, y debemos resguardarlo. Mientras no tengamos conciencia de eso, no sacamos nada con elaborar leyes o discutir sobre la materia.
Algunos hemos tenido la suerte de visitar otros continentes. ¿Los europeos son más o menos cultos que los chilenos? En Europa la gente que recorre las calles va diciendo: “Ésta es la casa de Beethoven.”, “Esta es la casa de Mozart.”, “Aquí vivió tal líder.”, “Aquí se firmó tal cosa.” Y cuando uno pregunta, le responden que dichas construcciones tienen 200, 300, 400 y hasta 500 años de antigüedad.
En nuestro país se cometen crímenes imperdonables. Recuerdo, por ejemplo, la Oficina de Correos de Chile, en Temuco, frente a la Plaza de Armas. Tenía sesenta años. Se destruyó, se hizo tira. Era maravillosa. Nunca más lograremos tener algo así.
En consecuencia, antes de hacer más leyes, primero debemos elaborar un catastro de nuestro patrimonio cultural: cómo lo queremos, cómo mantener nuestras tradiciones y nuestra cultura.
Al respecto, recuerdo también que cuando discutimos un proyecto de ley sobre antenas de telefonía móvil y el hoy senador Juan Pablo Letelier reclamaba por la instalación de este tipo de antenas en el último pucará que había en su región, en el sur de Chile.
No me vengan a decir que tenemos patrimonio nacional y cultural si al recorrer nuestras ferias en las distintas regiones -a lo mejor, voy a pisar algún callo-, o al asistir a alguna festividad como la Fiesta de La Tirana o a otro tipo de actos en los pueblos chicos, es curioso, pero vemos que está llenó de juegos maravillosos y el comercio es la venta de productos chinos. Con eso, estamos fomentando la cultura china y no la nuestra. Ni siquiera se cultivan las tradiciones de la zona, como son los tejidos a telar, las mantas, los quesos, o cualquiera otra cosa artesanal. En esas ferias artesanales se venden productos de otros países y, finalmente, se transforman en un negocio particular.
El diputado De Urresti también señalaba que se ha quemado la mitad del patrimonio cultural chileno. Asimismo, el diputado Joaquín Godoy decía que, por extraña coincidencia, en Valparaíso se han quemado muchos edificios que son patrimonio nacional y en los cuales vive gente que no tiene plata para repararlos. Luego, se demuelen, se vende el sitio y se gana más plata, con la consiguiente desaparición de nuestro patrimonio cultural.
Estoy muy contento con este informe; no obstante, es fundamental tener conciencia al respecto. Todos estamos de acuerdo en que hay que resguardar el patrimonio, la cultura y las tradiciones, pero para ello es necesario que también en los colegios se le enseñe a los niños el amor por lo nuestro. Si una vez al año, doscientas mil personas visitan nuestros recintos patrimoniales, eso demuestra que el interés de la gente por conocer sus tradiciones y su patrimonio está vivo.
Por lo tanto, es importante la creación de un Ministerio que realmente resguarde y cuide nuestro patrimonio cultural y que cuente con los recursos necesarios para reparar las viviendas consideradas patrimonio de la nación que se vean afectadas por algún hecho de la naturaleza u otro acontecimiento. Ahí sólo debemos decirles que no tengan miedo a la ocurrencia de algún hecho que destruya ese patrimonio o que les vaya a cambiar la fachada, porque hay plata y se les entregará un plano y lo necesario para su reparación, de modo que no pierda su línea original.
Hay mucha tela que cortar, muchas cosas que hacer para evitar que se sigan perdiendo nuestro patrimonio y nuestras tradiciones. El Rodeo de Chile, la fiesta de La Tirana, la fiesta de San Pedro, que celebran los pescadores, y La Vendimia, realmente son cosas importantes que tenemos que cuidar. Asimismo, uno siempre habla en abstracto, pero ojalá hubiera muchos más Carlos Cardoen en Chile para que puedan hacer lo que él ha hecho en Santa Cruz. Ojala, hubiera gente que imitara este ejemplo, ya que se trata de dar parte de las cosas que uno tiene, cuando una zona le ha dado mucho y siente la obligación de mantener las tradiciones.
Quienes conocemos Santa Cruz y hemos visto lo que ha realizado el señor Cardoen en relación con el patrimonio de la zona, lo único que desea es que ese ejemplo se vaya multiplicando a lo largo del país y tengamos la cultura chilena en alto y viva y estemos preocupados de ella en forma permanente y no una vez al año, como ocurre cuando se celebra el Día de la Cultura. Creo que eso hay que resguardarlo.
Voy a votar favorablemente este informe, porque me parece una iniciativa extraordinaria. Espero que se sigan respetando nuestras tradiciones, cultura y patrimonio.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , el diputado García ha puesto el dedo en la llaga ante la tensión existente entre nuestro patrimonio y el patrimonio global. Falta mucho por hacer en ese tema, y más allá de los intereses particulares y de la discusión que ha encendido este informe, debo reconocer que el terremoto del 27 de febrero de 2010 transformó nuestro trabajo legislativo, poniendo como prioridad la diversidad de los daños producidos por el sismo en viviendas, infraestructura vial y patrimonio cultural. Ello me hace entender la labor emprendida por la Comisión Especial.
Quisiera aprovechar la presentación del informe para llamar la atención a las señoras y señores diputados en cuanto a enviar los temas que preocupan a la ciudadanía, en primer término, a las Comisiones Permanentes, que contienen en su esencia la conducción de las diferentes discusiones y dimensiones que nos llaman al trabajo legislativo. En este caso, me refiero a la Comisión Permanente de Cultura y de las Artes, que contiene el tema del patrimonio en su disco duro. Incluso, en el informe hay un oficio a la Comisión de Cultura y de las Artes para no toparse con el tema en cuestión y, ¡ojo!, para no duplicar las tareas a la hora de legislar y trabajar por la contingencia.
De todas maneras, es importante poner en el primer plano los problemas de gestión y financiamiento de nuestro patrimonio cultural. La institucionalidad cultural creada hace siete años por el Gobierno del Presidente Lagos, ordenó la dispersa oferta cultural que existía, entregando a la ciudadanía el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como el espacio que acoge la diversidad artística y cultural de nuestro país.
El informe en comento propone muchas ideas que recogen el sentir de los actores sociales y culturales para reparar el daño del patrimonio material. Efectivamente -como decía la diputada Cristi-, tenemos un desafío para profundizar las acciones en pro del patrimonio inmaterial, relacionado con la identidad de los pueblos.
Revisando el informe, observamos las diferentes deudas que tenemos como país no sólo en lo referido al patrimonio, sino, sobre todo, a proteger la cultura y las artes como corresponde. Faltan más recursos financieros y humanos y una visión que integre todas las miradas para construir criterios coherentes con lo que nos exige la cultura hoy. Reconocemos este esfuerzo que apunta a mejorar una mirada específica sobre el patrimonio.
El tema institucional sobre el patrimonio está pendiente. El Gobierno tiene que hacerse cargo. Existe en el aire la discusión de si, efectivamente, conviene crear un Ministerio -como lo propone el ministro y esta Comisión Especial, cuyo informe hoy revisamos-, o actualizar y realizar las transformaciones necesarias en el marco del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Esa discusión está pendiente. Al menos, no me apuro en apoyar la creación de un Ministerio, porque creo que, haciendo bien las tareas, podemos ser capaces de mejorar y fortalecer nuestras instituciones.
No cabe duda de que nuestra actual institucionalidad cultural no está respondiendo a las expectativas ciudadanas y artísticas culturales. Como bien lo decía el diputado De Urresti , es la Comisión de Cultura y de las Artes la que seguirá a cargo de investigar, crear y fiscalizar las políticas culturales de calidad con las cuales necesitamos contar.
En todo caso, este informe nos demuestra que es transversal el interés para obtener mejores políticas públicas dirigidas a sostener un desarrollo patrimonial y cultural y nos llama a comprometernos con todos los espacios del arte y de la cultura en nuestro país, para fortalecerlo, protegerlo e incentivarlo.
Quiero decir también: ¡Chile, libre de tabaco! Hoy se cumple ese día mundial. Hemos estado ahí y tiene que ver con la cultura y con cómo nos comprometemos todos los diputados a crear espacios libres de tabaco para una mejor salud en Chile y en el mundo.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Por haber llegado a su término el tiempo destinado al Orden del Día, queda pendiente el debate del informe para una próxima sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CONECTIVIDAD AUSTRAL.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 302, de los diputados señores Sandoval, Baltolu, Ojeda, Kast, Castro, Hernández, Bobadilla, Morales, Vallespín y Melero, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
“La Cámara acuerda solicitar al Gobierno:
1. Rechazar en todo su contenido las expresiones de la autoridad regional de Los Lagos quien, en una visión inapropiada, no logra anteponer el sentido estratégico que tiene para el país terminar con el aislamiento austral.
2. Valorar los compromisos asumidos y suscritos por el Presidente de la República, tanto en la Décima como en la Undécima regiones, en orden a impulsar la conectividad como objetivo del Gobierno.
3. Llamar a efectuar y resolver el trazado definitivo de la Carretera Austral, poniendo término a los estudios, y disponer la ejecución de los mismos a la brevedad posible, con financiamiento del Presupuesto de la Nación, dada la envergadura de las inversiones y la responsabilidad de país que se debe aplicar en este desafío nacional.
4. Reconocer el reclamo de las comunidades australes sobre la entrega de oportunidades para su plena inserción social y económica, y en tanto existan estas desigualdades, el otorgamiento de instrumentos de fomento eficientes que perfeccionen los existentes, adecuándolos a los desafíos actuales.
5. Reconocer con acciones efectivas el rol trascendente que han jugado los pioneros, las pioneras y los pobladores australes, cuya presencia sentó las bases de la soberanía nacional.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, quiero llamar a los diputados y a las diputadas presentes a respaldar este proyecto de acuerdo, toda vez que trata, precisamente, de las regiones australes.
Palena, Aysén y Magallanes representan un tercio del Chile continental; en ellas vive menos del dos por ciento de la población del país, y aportan menos del dos por ciento del Producto Interno Bruto.
La gente se preguntará cuáles son las causas de esto. La irresponsabilidad de un Estado que no ha sido suficientemente serio para tratar la efectiva integración de los territorios australes, a pesar de que en ellos está contenido, prácticamente, medio Chile; la ausencia de una visión estratégica que entienda que nuestro territorio tiene que integrarse de manera efectiva para llevar el desarrollo a todos los rincones del país, y la ausencia de conectividad, de un camino que una a Chile con Chile, para que los pobladores y los transportistas no tengan que tran-sitar por Argentina y por otros rincones de diferentes territorios para llegar con sus insumos y sus productos a esos lugares.
Creemos que con la aprobación de este proyecto de acuerdo, los diputados presentes en la Sala entregarán una señal potente, clara y precisa de que el territorio debe unirse a la brevedad posible. No debe haber más dilación, porque ello implica seguir postergando el legítimo anhelo de todos los pobladores australes de vivir conectados con el resto de su país.
Por lo tanto, llamo a los colegas a votar favorablemente este proyecto de acuerdo, ya que aquí no sólo están en juego los deseos y aspiraciones de los habitantes de las regiones australes, de las comunidades ayseninas, sino que, fundamentalmente una visión de Estado, de país, que sea responsable con su territorio.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, en respuesta a lo solicitado por el diputado David Sandoval, voy a respaldar este proyecto de acuerdo, porque es necesario que la conectividad austral sea resuelta en la forma que pretenden los pobladores de Aysén.
Quiero aprovechar esta oportunidad para señalar que el problema de la conectividad también está relacionado con otros caminos que son necesarios en la provincia de Palena, cuyos habitantes esperan que se termine la construcción de la Carretera Austral. Me refiero, por ejemplo, al camino que une a Puelche con Hornopirén; a la Ruta 7; a los 55 caminos de ripio que existen en una comuna donde viven cerca de 10 mil personas, a quienes el actual ministro de Obras Públicas les prometió que se iban a pavimentar; pero, luego, les dijo que lo iban a hacer en 2013 ó 2014. Asimismo, está la construcción del camino entre Santa Bárbara , Casa de Pesca, Loyola y Chumeldén, y los caminos que se requieren en la península del Comao, es decir, en Buill, Reldehue, Ayacara , Poyo y Huequi.
Entonces, no es sólo un camino el tema de la conectividad; son muchos los caminos de los cuales hay que preocuparse; éste es uno de ellos, es importante y hay que respaldarlo.
La conectividad tiene que ver también con otras comunidades, donde la gente está aislada, razón por la cual necesita de nuestra atención.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
BONO DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 305.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 305, de las diputadas señoras Mónica Zalaquett y Marisol Turres, y de los diputados señores Van Rysselbergue, Baltolu, Silva, Álvarez-Salamanca, Hernández, Vilches, Campos y el ex diputado señor Juan Lobos, que en su parte dispositiva señala:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia, el Presidente de la República , el envío de un proyecto de ley que consagre el bono de incentivo al retiro para los trabajadores del sector público que hayan cumplido 40 años de servicios continuos o discontinuos en un servicio público determinado, con el objeto de asegurarles mejores condiciones en su jubilación y propender a la renovación del sector público.
Para tal efecto, proponemos a su excelencia, el Presidente de la República , que el referido bono, además de beneficiar a todos los funcionarios con más de 40 años de servicios en el sector público, sea de característica no imponible ni tributable, y equivalente a 11 meses de sueldo bruto calculados conforme al promedio de las tres últimas remuneraciones.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Enrique Van Rysselbergue.
El señor VAN RYSSELBERGUE.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo se originó porque una funcionaria pública, que no pertenece al Ministerio de Educación ni al de Salud, sino al Servicio de Registro Civil, se me acercó para decirme que tenía la intención de jubilarse, pero las condiciones para hacerlo no eran las mejores.
En ese sentido, me pidió justicia en el contexto de acceder a las mismas condiciones que tienen los funcionarios que deciden jubilarse luego de haber trabajado en los Ministerios de Salud y de Educación.
El bono, además de permitir el retiro en mejores condiciones económicas, permitiría estimular la adecuada renovación del sector público, reimpulsar la carrera funcionaria y permitir el ingreso de técnicos y de profesionales a la Administración Pública.
En esas circunstancias, pido a la Sala que apoye el proyecto de acuerdo, de modo de dar una señal y hacerle llegar la propuesta al Presidente de la República , a fin de que gestione una política pública en tal sentido.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , sin duda, el proyecto de acuerdo debe contar con la anuencia de la mayoría de los diputados, porque estamos buscando un incentivo al retiro de los funcionarios públicos.
Junto con comprometer la aprobación de la bancada del Partido Radical al proyecto de acuerdo, quiero reiterar la petición que hicimos en julio pasado, cuando solicitamos, también por la mayoría de la Cámara de Diputados, a su excelencia, el Presidente de la República , que prorrogue el plazo para entregar el bono de retiro especial a los funcionarios públicos consagrado a través de la ley N° 20.212, para no generar un agravio comparativo entre los funcionarios que jubilaban antes del 31 de julio, fecha de término de otorgamiento del bono, con los funcionarios públicos que jubilaran con posterioridad, en circunstancias de que todos tienen el mismo derecho a recibir el bono que por ley de la República existía en Chile hasta el 31 de julio del año pasado.
Por lo tanto, apoyo este proyecto de acuerdo, pero también insisto en recordarle al Presidente de la República que se pronuncie y nos entregue su decisión en torno a la petición que hiciera la Sala de la Cámara de Diputados para que se extendiera -insisto una vez más- el otorgamiento del bono de incentivo al retiro de los funcionarios públicos consagrado por ley hasta el 31 de julio del año pasado y que hasta hoy sabemos que no ha sido prorrogado.
Esperamos que este proyecto de acuerdo tenga éxito y también el que presentó la Sala en julio pasado.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
RECURSOS ADICIONALES PARA LA CREACIÓN DE CANILES MUNICIPALES.
El señor MELERO ( Presidente ).- El señor Prosecretario procederá a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 306.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 306, de las diputadas señoras Marta Isasi, Ximena Vidal y María José Hoffmann y de los diputados señores Marcos Espinosa, Alfonso De Urresti, Carlos Abel Jarpa, Fernando Meza, Gabriel Silber, Fidel Espinoza y Germán Verdugo, por el cual la Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar a su excelencia, el Presidente de la República , que instruya a los ministros de Hacienda y de Salud , en orden a que analicen la posibilidad de otorgar recursos específicos a los municipios, para la creación de perreras municipales, con el objeto de que se implanten programas efectivos de prevención de enfermedades en la población.
Dichos recursos serían administrados por las autoridades regionales sanitarias, las que los proporcionarán a las autoridades comunales después del análisis de las condiciones en que se desarrollarán, y para que se estudie la factibilidad de la realización de convenios con universidades que imparten la carrera de veterinaria, de modo que los alumnos que la cursen puedan llevar a cabo actividades de control efectivo de las enfermedades de los animales que estén a cargo de los municipios, en el marco de la dotación especificada en el punto anterior.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo no es nuevo. Hemos sido muchos los diputados que vivimos el problema de sobrepoblación canina en cada una de las comunas de nuestros distritos, realidad con la cual debemos convivir y coexistir muchos ciudadanos de nuestro país.
Si bien dentro de las facultades de los municipios y las ordenanzas que cada uno de ellos aprueba está la voluntad y la intención de enfrentar esta dificultad. Es obvio que los municipios no cuentan con los recursos necesarios para mantener caniles municipales.
Sólo como dato, en el municipio de Calama se han hecho ingentes esfuerzos para enfrentar esta realidad con la mantención de caniles municipales, cuyo costo importa mensualmente siete millones de pesos. Es indudable que esa cifra, para un municipio que tiene escasez de recursos, con precariedad financiera evidente y con múltiples compromisos que asumir, la deja en estado deficitario.
Es por ello que creemos necesario, a través de recursos especiales, a través de un fondo especial, en una glosa determinada para los municipios, que se establezca una línea de financiamiento para solventar y mantener los caniles municipales.
Del mismo modo, en el proyecto de acuerdo solicitamos establecer convenios con universidades que impartan la carrera de veterinaria, con el objeto de que procedan a implementar políticas masivas de esterilización y de vacunación, para evitar epidemias infecciosas y otras situaciones desagradables.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Joel Rosales.
El señor ROSALES.- Señor Presidente, me alegro de que se discuta un proyecto de acuerdo de esta naturaleza, con el fin de incorporar recursos a las municipalidades que, lamentablemente, son verdaderos árboles de pascua, pues se le asignan responsabilidades, muchas de las cuales van sin recursos.
En un proyecto de esta naturaleza, de tanta trascendencia para las distintas comunidades con muchos perros vagos en las calles, es bueno establecer que los municipios asuman esta responsabilidad.
Por eso, felicito a los suscriptores de este proyecto de acuerdo. Ojalá que tenga buena acogida.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
PREOCUPACIÓN POR INSTALACIÓN DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA EN COMUNA DE PICHIDEGUA. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- El primer turno corresponde al Comité Independientes-PRI.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en esta ocasión quiero manifestar mi preocupación por la instalación de una nueva central termoeléctrica que se pretende construir en la comuna de Pichidegua, en un sector muy importante desde el punto de vista agrícola.
Durante la semana pasada, hubo varias manifestaciones en contra, en las que participé con los vecinos. Me he referido varias veces al tema en esta Sala. Pero estamos preocupados, porque su tramitación sigue avanzando, además de que afectará a un sector muy bueno para la agricultura, relacionado no sólo con la exportación, sino también con la producción para el consumo interno.
Por eso, pido oficiar al intendente de la Región de O’Higgins -entiendo que ha tenido cierta sensibilidad sobre esta materia- y al concejo, para que escuchen a la ciudadanía, en especial a los pequeños agricultores.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo señalan.
INQUIETUD POR NUEVO DISEÑO DE CARRETERA DE LA FRUTA EN SECTOR DE QUILICURA, COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Por otro lado, pido oficiar al ministro de Obras Públicas por una complicación que tenemos en la comuna de Las Cabras, relacionada con el nuevo diseño de la Carretera de la Fruta. Ojalá que ese personero dé las instrucciones necesarias al director de Concesiones , con quien me reuní ayer.
En la semana distrital, también conversé con varios agricultores del importante valle de Quilicura. Al parecer, ya no se quiere que el trazado de esta carretera pase por el centro de ese valle, sino por el borde del cerro. La complicación surge debido a que el valle tiene sólo dos a dos kilómetros y medio de ancho. Por lo tanto, que pase por el centro o por el costado complica la vida cotidiana de las personas y la de un sector de la producción agrícola.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
PAGO POR EXPROPIACIONES A AGRICULTORES DE LA CEBADA Y LOS AROMOS, COMUNA DE LAS CABRAS. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Por último, pido oficiar al ministro de Obras Públicas por el no pago de las expropiaciones efectuadas hace tres años en los importantes sectores de La Cebada y Los Aromos, comuna de Las Cabras. Le enviaré el listado de los agricultores.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
INFORMACIÓN SOBRE RETRASO EN ENTREGA DE PROYECTO DE ENSANCHAMIENTO DE AVENIDA ANDALIÉN, EN CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , durante los veinte años de gobierno de la Concertación, en Concepción siempre nos esforzamos para que toda la gente tenga igualdad de oportunidades y un muy buen nivel de vida. El mejor ejemplo es el Barrio Norte.
Podemos demostrar que cuando asumimos con el gran estadista Patricio Aylwin Azócar, ninguna calle del Barrio Norte estaba pavimentada. Algunas habían sido construidas con piedras de huevillos por los trabajadores del Plan del Empleo Mínimo.
Fuimos capaces de conseguir, año a año, los fondos para mejorar, legítimamente, la calidad de vida. En los años 2007 y 2008, logramos un aporte relevante en el Presupuesto de 2009 de más de 5 mil millones de pesos para hacer realidad el gran proyecto de ensanchamiento de la avenida Andalién, el que incluye un nuevo paso bajo nivel en la línea férrea, en el sector de la Villa Cap.
La ejecución de los trabajos, que se iniciaron previa licitación en octubre de 2009, consiste en obras de pavimentación sobre una superficie de 24.445 metros cuadrados, obras de semaforización, trabajos en los servicios de alcantarillado de aguas servidas, construcción de una planta elevadora para la evacuación de aguas lluvia, muros de acceso en paso inferior Andalién , iluminación y construcción del puente ferroviario.
La semana recién pasada, en cumplimiento de mi deber, recorrí diferentes sectores junto al concejal Álvaro Ortiz . Tuvimos una entrevista, en su sede -fue financiada con dineros que en su momento conseguimos a través de un proyecto especial- con los dirigentes de las juntas de vecinos del Barrio Norte, encabezados por el gran líder Juan Polizzi .
Ellos reclaman que la empresa que licitó esta gran obra debía entregarla en el mes de mayo, que termina hoy. Por lo tanto, hay un retraso manifiesto. Por rara casualidad, el motivo sería el no retiro de cables de empresas de telefonía, las cuales, a pesar de haber sido indemnizadas oportunamente, han retrasado el cambio de sus instalaciones.
¿Qué pasa? ¿Dónde está la fiscalización de los funcionarios del Serviu para garantizar la terminación de las obras?
No confundamos las cosas. Después del cataclismo del 27 de febrero del año pasado, impulsamos la reconstrucción, lo que vamos a hacer hasta el último minuto. Pero no pueden detener los proyectos que ya habían comenzado sus obras y que, además, cuentan con financiamiento.
Al respecto, como miembro de la Comisión de Hacienda y de la Comisión Mixta de Presupuestos por muchísimos años, puedo decir con responsabilidad y seriedad que las platas están asignadas en los ítems y en las respectivas partidas, en este caso, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Aquí hace falta una real fiscalización de los funcionarios del Serviu.
Por eso, solicito el envío de un oficio al ministro de Vivienda para que le mande copia al nuevo seremi de Vivienda de la Región del Biobío que asumirá en estos días, según me enteré por los medios de comunicación, a fin de que dé una explicación por el retraso de esta obra, que mejorará mucho la vida de esas personas. Fue una obra largamente anhelada. Luego de conseguida, nos hemos dado cuenta de que aquí hay desidia de algunos funcionarios que no quieren tener problemas con las compañías de telefonía.
Por las razones expuestas, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo y al seremi de la misma cartera, con el objeto de que se nos informe acerca del retraso en la entrega de obras de ensanchamiento de la avenida Andalién, con copia íntegra de mi intervención al alcalde de Concepción , al cuerpo de concejales y, en especial, a don Juan Polizzi , presidente de la Junta de Vecinos N° 21 , Pedro Aguirre Cerda , del Barrio Norte.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Jaramillo y Saffirio , y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
APROBACIÓN DE SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE AGUA Y RECURSOS PARA PERFORACIÓN DE POZOS EN FAVOR DE VECINOS DE DALCAHUE. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , ocho comités de vivienda de la comuna de Dalcahue, provincia de Chiloé, que representan a más o menos trescientas familias, tienen problemas serios que se deben solucionar.
En la comuna existe un terreno disponible para la construcción de viviendas, pero la empresa sanitaria Essal no da la factibilidad para ello, a pesar de que éste se encuentra ubicado dentro del radio urbano. Una de las razones de la empresa es que justamente en otro sector, para resolver el problema de otras ciento cincuenta viviendas, no se habrían entregado los recursos suficientes para realizar las obras que se necesitaban. Ahora bien, para que de ese pozo se utilice agua, se requiere de una inversión de más o menos cien millones de pesos, que se estarían pidiendo a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. En un comienzo pensamos que Essal lo podía hacer perfectamente bien, pero finalmente se están pidiendo los recursos a la subsecretaría.
El presidente de la Agrupación del Comité de Viviendas de la comuna de Dalcahue ha manifestado su molestia por la forma en que Essal ha tratado a la gente, la que se encuentra de manos atadas y con un futuro incierto. Dicen que, a pesar de tener el terreno dentro del radio urbano, no estaría dentro del perímetro de factibilidad de la empresa, y ésta no responde.
Por ello, pido que se oficie al Superintendente de Servicios Sanitarios , con el objeto de que nos informe acerca de las razones por las cuales Essal no entrega factibilidad de agua en un terreno de ocho hectáreas que existe en Dalcahue para la construcción de viviendas. Asimismo, al subsecretario de Desarrollo Regional , con el objeto de que estudie la forma de contar con los cien millones de pesos que se necesitan para que la municipalidad llame a licitación y realice las obras de perforación de los pozos de agua que esa comuna tanto necesita.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CAPACITACIÓN A RECOLECTORES DE PELILLO, COMUNA DE ANCUD. Oficio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , la extracción del pelillo se da principalmente a orillas del río Pudeto, en la comuna de Ancud, y es la principal fuente de ingreso para numerosas familias de esa zona, donde se extrae el 23 por ciento de la producción nacional. Es decir, cerca de mil quinientas personas se dedican a su extracción. De esta alga se deriva una serie de productos cosméticos que se exportan fundamentalmente al sudeste asiático. Lamentablemente, las familias que se dedican a estas actividades están pasando por momentos económicos muy difíciles debido al bajo precio que se está pagando por el pelillo: cincuenta pesos por kilo. Al final del día, con suerte, logran reunir cinco mil pesos, lo que obviamente no les alcanza para subsistir.
Por ello, piden que el Gobierno los ayude de manera más concreta. Por ejemplo, que el Ministerio de Economía, a través de sus distintos servicios, pueda capacitarlos para elaborar productos derivados del pelillo y darle un mayor valor agregado al producto y así obtener un beneficio económico distinto. Para ello, necesitan capacitarse, adiestrarse y tener conocimiento de algún tipo de transferencia de tecnología, lo cual sería muy beneficioso para las personas que se dedican a esta actividad.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Economía , con copia íntegra de mi intervención, a fin de que estudie la forma de ofrecer o entregar a estas familias una asesoría distinta de lo que se ha hecho hasta ahora, fundamentalmente capacitación, con el objeto de darle un valor agregado distinto a este pelillo que es su única fuente de ingreso.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz , Saffirio , Ojeda , Jaramillo , Vargas , Torres, Velásquez y de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda .
APOYO A PROYECTO QUE DECLARA FERIADO EL 7 DE JUNIO EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficio.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua consigna que nacionalidad es la “condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.”
Por otra parte, y en la misma dirección, nuestra Constitución determina que la nacionalidad chilena es la pertenencia de una persona al ordenamiento jurídico de la República de Chile. Pero lo que no está escrito es el desarrollo del sentido de pertenencia a un territorio transformado por la acción humana, por hombres y mujeres que, voluntariamente, con esfuerzos, con sacrificios, con profundos renunciamientos, con visión de colectividad, con convicción de futuro y reconocimiento de la historia, convocan y provocan la creación de pueblos, de comunidades, de países.
Señor Presidente , hablo principalmente de las ariqueñas y de los ariqueños; hablo por la gente que me eligió, por esas mujeres y hombres que descienden por nacimiento o por opción de aquellos otros y aquellas otras que permitieron el inicio del fin de la Guerra del Pacífico; de aquellos y aquellas que en sólo cincuenta y cinco minutos clavaron la tricolor en lo más alto del peñón histórico, dibujando en su trayecto los sueños de una Patria grande y soberana; hablo por aquellos otros y aquellas otras que permitieron anexar a esta larga y angosta faja la tierra de la eterna primavera; aquellos otros y aquellas otras que la construyeron, día a día, a pulso de anhelos, de demandas, de proyectos, de realizaciones concretas que permitieron las visiones estadistas de algunas autoridades del pasado. Hablo por los herederos del sol y de los mares fértiles; hablo por aquellos y aquellas jóvenes que, año tras año, caminan con orgullo indisimulado los mismos kilómetros que recorrieran los soldados chilenos hasta llegar a la cima del morro conquistando la victoria; hablo por aquellas y aquellos que llenan las calles con banderas chilenas, niños, jóvenes y adultos, con sus mejores tenidas, asistiendo al desfile por la infantería chilena; hablo por aquellas y aquellas que, al pie del peñón, celebran con cueca, huayno y sambo caporal, con estandartes multicolores bordados con hilos de oro y plata, con paso marcial, marcando el territorio, enfatizando el compás de los chilenos.
Pero también hablo por aquel y por aquella que, con el corazón henchido de patriotismo, no puede concurrir a la convocatoria de chilenidad, porque la empresa en la que trabaja no le da permiso, porque es un día que llaman hábil, porque las universidades y los colegios siguen funcionando, porque los funcionarios públicos deben seguir en sus labores cuando cada uno de ellos y cada una de ellas desearía estar celebrando, conmemorando y gritando que el triunfo del 7 de junio de 1880, que la épica victoria del 7 de junio de 1880, que el heroico izamiento del pabellón nacional el 7 de junio de 1880, son acciones que se deben destacar, permitiendo que toda la comunidad nacional las reconozca como determinantes en la conformación de este país llamado Chile y una fecha en la que los ariqueños y las ariqueñas puedan participar en su territorio organizando una fiesta de chilenidad, allá donde comienza la Patria y en donde miles construimos soberanía todos los días.
Antes lo solicité. Ahora emplazo al ministro Cristián Larroulet , quien se comprometió a apoyar la gestión de esta propuesta de feriado regional el 7 de junio. Pido que responda a la comunidad ariqueña por este gesto que no demuestra preocupación, sino que, por el contrario, una vez más, inercia cercana a la postergación.
Por ello, pido que se oficie al ministro señor Larroulet, a fin de que se defina en cuanto a si apoyará o no el proyecto que declara feriado regional ese día.
Hemos sido relegados muchas veces. Somos ariqueños y nos sentimos profundamente chilenos. Pero el tema de identidad no es cómo nos vemos, sino de cómo nos ven los demás. Y nosotros queremos que nos vean y nos sientan como chilenas y chilenos.
¡Arica, siempre Arica! ¡Arica hasta morir!
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Jaramillo , Ortiz , Ojeda y Torres.
INFORMACIÓN SOBRE RETRASO EN PAGO DE BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y BENEFICIOS DE LA JUNAEB. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , hace algunas semanas, sostuvimos una sesión especial sobre la situación de la Junaeb, a la que asistieron el ministro de Educación , señor Joaquín Lavín , y la ex directora nacional de ese organismo, a quien dos o tres días después le pidieron la renuncia.
El motivo de la sesión fue consultar al Ejecutivo respecto de la lamentable situación que están viviendo miles de estudiantes a lo largo del país, porque no reciben, desde marzo de este año, la beca Presidente de la República ni la beca de alimentación de la Junaeb.
Pese al compromiso asumido por el ministro de Educación en esta Sala y a los informes públicos recibidos de parte del ministro , en cuanto a que se iniciaría el pago de las becas bajo los mismos criterios de cálculo de bases de este beneficio, no se ha podido aún dilucidar si el beneficio efectivamente se está pagando en todo Chile.
En la Región de Coquimbo, que represento, he recibido varias denuncias de estudiantes, en el sentido de que aún no reciben la beca Presidente de la República ni el aporte de alimentación de la Junaeb.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Educación , señor Joaquín Lavín , con el objeto de que nos informe respecto de la entrega de los beneficios, tanto de la beca Presidente de la República como del aporte de alimentación.
Pido que la información se entregue por regiones y comunas, porque tenemos el deber de darles una explicación a los estudiantes del país.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo .
EXTENSIÓN DE BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA A ESTUDIANTES DE UNIVERSIDAD CENTRAL. Oficio.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Existe preocupación en los alumnos de mi zona respecto de la beca Excelencia Académica, ya que se estaría interrumpiendo. De esa manera, no se permitiría la especialización en algunas carreras. Por ejemplo, en la Universidad Central la carrera de contador tiene una fase de técnico y otra de contador auditor. La beca se estaría entregando a los alumnos por su excelencia y porque han cumplido con todos los requisitos y exigencias, pero solamente para la etapa de técnicos.
Sin embargo, a quienes quieren continuar estudios superiores, es decir, para ser contadores auditores, les han anunciado en la universidad que se va a discontinuar. Por lo tanto, tendrían que reiniciar el proceso de postulación al beneficio que han conseguido y que han demostrado merecer con su rendimiento. Pido, entonces, que el señor ministro nos informe al respecto.
La Universidad Central es privada, pero en la medida en que administra beneficios de origen público, debe proporcionar la información.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo .
CONMEMORACIÓN DE BICENTENARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN REGIONES.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Por el resto del tiempo que corresponde al Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , sólo para hacer un recuerdo de agrado: la Cámara de Diputados celebra el 4 de julio su Bicentenario.
Sin duda, la celebración central se llevará a cabo en nuestra sede de Valparaíso, pero otros actos se realizarán en el antiguo edificio del Congreso, en Santiago.
Señor Presidente , como se trata de una fecha que forma parte de la historia de Chile, considero que la ciudadanía debe conocernos más: me refiero a la tarea de informar sobre nuestro diario trabajo, ya sea oficial o extraoficial, colectivo o individual.
La ciudadanía, a veces, se equivoca respecto de nuestro quehacer, lo que nos duele mucho. Pero, como este Bicentenario nos lleva una vez más al centralismo, quiero proponer a la Mesa, que su señoría dirige, que tan magna fecha también se celebre en regiones, a través de los parlamentarios que representan al Congreso en los distintos distritos.
Se podría decir que a ello tenemos derecho. Sin embargo, se trata de oficializar la fecha del magno acontecimiento y trasladar a las regiones las celebraciones, porque sería la ocasión de dar a conocer nuestra labor de legisladores, fiscalizadores y representantes del pueblo.
Además, es una oportunidad para posesionar al Poder Legislativo como un órgano fundamental del Estado.
Por último, quiero agregar que esta petición la haré llegar por medio de mi bancada a la Comisión de Régimen Interno.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- La Mesa tomará nota de su petición, a la cual también adhiere el diputado señor José Miguel Ortiz .
DÉFICIT DE GESTIÓN EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el tiempo adicional que cada tres semanas se otorga a las bancadas, por la UDI hará uso de la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , se puede afirmar que los índices de salud en Chile son mejores de lo que nuestro desarrollo socioeconómico permite.
Del mismo modo, es evidente que existen graves problemas respecto de la disponibilidad de recursos.
Nuestro Sistema de Atención Primaria de Salud muestra demasiadas falencias, fundamentalmente en relación con tres aspectos: marco regulatorio, diseño de financiamiento y administración, y gestión de recursos humanos.
Las municipalidades, desde la década del 80, admiten que la salud primaria arrastra un enorme déficit, causado principalmente por el hecho de que los ingresos que reciben desde el nivel central no alcanzan para cubrir los costos.
A pesar de que los recursos públicos destinados a la salud se han más que duplicado, los expertos insisten en que el financiamiento otorgado a la atención primaria resulta insuficiente para sortear los desafíos impuestos por la reforma del sistema de salud.
Según cifras del sistema de salud municipal, cerca del 40 por ciento de los municipios no alcanzan a cubrir los gastos totales en salud primaria con los ingresos recibidos para ese fin.
Trescientas cinco, de las trescientas diecisiete comunas, con datos disponibles, tienen un ingreso total en salud menor al gasto total en salud.
En las comunas que represento, Vallenar , Freirina, Huasco , Alto del Carmen, Caldera y Tierra Amarilla, las cifras del aporte municipal a la salud primaria, respecto de sus ingresos totales, resultan abrumadoras si pensamos que casi todas son comunas pequeñas y compuestas de muchas localidades aisladas.
En 2010, Alto del Carmen, por ejemplo, tuvo que aportar el 10 por ciento de su escuálido presupuesto a la salud primaria. Y para qué hablar de Vallenar, la comuna con el mayor número de habitantes de mi distrito, donde el municipio tuvo que aportar casi el 50 por ciento de su presupuesto, según las cifras publicadas en el Sistema Nacional de Información Municipal (Sinim).
En este punto, me gustaría ampliar la mirada y analizar el problema en su verdadera complejidad.
No estamos sólo frente a un problema financiero, sino principalmente de gestión. Mientras sigan existiendo diferencias abismantes entre un municipio y otro; mientras existan municipios que no presenten proyectos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por no contar con los profesionales idóneos, mientras todavía haya municipalidades que carezcan de un departamento de salud, será muy difícil avanzar en soluciones eficientes a los problemas de la población.
Durante los últimos años, el presupuesto asignado al sistema de atención primaria ha crecido incluso más que el presupuesto total del Ministerio de Salud. Mientras el presupuesto de este último creció en 13 por ciento en el último año, los fondos asignados a la atención primaria municipal se han más que duplicado, aumentando en más de dos dígitos en la asignación total del denominado per cápita.
De esta forma, el presupuesto de atención primaria municipal ha aumentado su participación en el presupuesto total del Minsal, de 11 a 16 por ciento. Sin embargo, los resultados respecto de los indicadores de eficiencia que relacionan el gasto con el nivel de cumplimiento promedio de ciertos estándares, como exámenes preventivos o el total de consultas médicas, son preocupantes. El análisis de dichas cifras permite concluir que, para un mismo nivel de gastos por inscritos, las comunas presentan una elevada dispersión en su nivel de cumplimiento promedio. Así, muchas comunas tienen tasas de cumplimiento inferiores a las de otras comunas similares, las que alcanzan con el mismo desembolso de recursos.
Otro tema recurrente, cuando se trata de la salud primaria, es el de la disponibilidad de profesionales. Según una encuesta publicada recientemente por el Colegio Médico, un tercio de los profesionales no dura más de un año en cada servicio de atención primaria. Además de ser pocos los profesionales de la salud que optan por esta área, quienes lo hacen tienen una alta rotación y abandonan rápidamente los consultorios hacia el sector hospitalario o el mundo privado en busca de mejores condiciones laborales.
En la salud primaria chilena existe un médico por cada cinco mil habitantes, aunque la proporción ideal, según el Ministerio de Salud, es de uno por cada tres mil trescientos habitantes.
En la Región de Atacama, en el 2010 existía un médico por cada doscientos habitantes. Cuando vamos más allá de la estadística y analizamos la percepción de la ciudadanía respecto de este tema, nos damos cuenta de que en regiones con importantes niveles de aislamiento geográfico y funcional, el hecho de contar con un médico por cada doscientos habitantes es tremendamente insuficiente, ya que no se logra una total cobertura territorial, lo que demuestra la necesidad de focalizar el análisis en la realidad de cada región.
Hace un año, el sobrino de Sandra González , una ciudadana de la comuna de Caldera, comenzó a sentirse mal y a vomitar sangre debido a várices en el esófago. La atención del consultorio fue insuficiente y tuvieron que viajar con el niño a Vallenar, quien se encontraba en estado grave, durante tres horas, para que pudiera atenderlo un especialista, ya que en el hospital de Copiapó, que se encuentra a una hora de Caldera, el único especialista estaba de vacaciones.
Al llegar a Vallenar, los funcionarios del hospital se encontraban en paro y el médico tuvo que llevar solo todo el procedimiento. Finalmente, el niño falleció por motivos que la justicia aún investiga.
Quizás la historia de ese niño sería muy distinta si hubiese recibido atención oportuna, lo que no ocurrió debido a la gran distancia que tuvieron que recorrer con él y el tiempo que debió esperar antes de ser atendido por un especialista.
El problema se acentúa por la restricción de no poder contratar a más del 20 por ciento de la dotación mediante la modalidad de contrato a plazo fijo, según establece el artículo 14 de la ley N° 19.378. Dicha limitación no permite que las entidades administradoras se adecuen a las necesidades locales.
Señor Presidente , quiero destacar el compromiso del gobierno del Presidente Piñera, quien ayer, sin ir más lejos, anunció el término de las listas de espera de las cirugías cubiertas por el Auge.
Por último, no podemos recargar a las municipalidades, especialmente a las más pequeñas, con obligaciones tan importantes como las relativas a la salud de las personas, sin asignarles los recursos necesarios. Pero, sobre todo, jamás podremos avanzar en la solución de este problema, ni de ningún otro, sino enfrentando con decisión la necesidad de una verdadera regionalización.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.12 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.42 horas.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
EXTENSIÓN DE COBERTURA DE SEGURO ESCOLAR A MENORES QUE ASISTEN A SALAS CUNA PARTICULARES. Oficio.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Educación , a fin de hacerle presente la necesidad de modificar la ley N° 20.067, que completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.
Se trata de un beneficio que protege a todos los estudiantes. Sin embargo, por alguna omisión involuntaria, en este seguro escolar no están incorporados los niños y las niñas matriculados en salas cuna particulares. Muchas empresas, para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar servicios de sala cuna cuando ocupan a veinte o más trabajadoras, contratan los servicios de jardines particulares.
La señora Sandra Sanhueza Ulloa , educadora de párvulos y directora de la sala cuna “Alonkura”, de la ciudad de Puerto Aysén, me alertó sobre este tema y me hizo un planteamiento.
La idea es que el ministro de Educación estudie la modificación de la ley N° 20.067, a fin de incorporar al beneficio del seguro escolar también a los niños de salas cuna particulares, habida consideración de que todos los niños y las niñas, independientemente de si su establecimientos educacional es de carácter público, es decir, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), administrados por alguna municipalidad o de la Fundación Integra, o bien particular, tienen el mismo derecho, porque todos los niños y todas las niñas están sujetos a los mismos riesgos.
Por eso, es absolutamente razonable extender la cobertura del seguro escolar a los menores que asisten a salas cuna particulares
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan y de quien preside.
SOLUCIÓN A PROBLEMA DE HACINAMIENTO DE INTERNAS DE CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ Y FLEXIBILIZACIÓN DE MECANISMOS ADMINISTRATIVOS PARA TRASLADOS DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , el pasado jueves 25 mayo, en el transcurso de la semana distrital, realicé una visita inspectiva al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. En la oportunidad, fui acompañado por el presidente de la Anef regional de Atacama , don Luis Santoni , y por la dirigente de esa asociación de funcionarios públicos, doña Carola Díaz . En dicho lugar, constate que las condiciones de hacinamiento en que viven los reclusos atentan contra la condición humana, lo que convierte a esa cárcel en una verdadera bomba de tiempo.
También manifesté mi preocupación por la realidad que vive el personal que está a cargo de esas dependencias, lo que también motivó la presencia de los dirigentes de la Anef. En el momento de la visita inspectiva, había sólo un gendarme a cargo de dos patios, con cerca de 300 internos, debido a que un colega estaba con licencia. Esto de que haya un funcionario a cargo es frecuente -no obstante que, en condiciones normales, son dos los gendarmes a cargo de todos esos reclusos-, lo que tampoco da garantías de condiciones adecuadas de seguridad.
El hacinamiento y la sobrecarga de turnos por falta de personal, agravan las condiciones de estrés de los funcionarios y de las funcionarias, máxime si se trata de una cárcel con una población cercana a los mil internos, en circunstancias que fue construida para 250 reclusos.
Pude apreciar esas condiciones en dos de los patios que recorrí, además del patio donde están las internas que tienen a su cargo lactantes. En una superficie de 12 metros de ancho por 20 metros de largo, los internos duermen en camarotes de hasta seis pisos, con sólo dos baños para 150 personas. Por la noche, una vez que son encerrados, quedan a cargo de un sólo gendarme. Es decir, estamos ante una situación que en cualquier momento puede estallar en actos de violencia.
Los lugares donde los internos desarrollan sus talleres laborales también son muy precarios. Estos proyectos laborales están dirigidos a los reclusos por delitos menores.
Como es de conocimiento público, en la actualidad existen proyectos de construcción de cárceles. Es comprensible que el estado de avance de los proyectos esté muy vinculado al manejo del presupuesto y de los ítems pertinentes. Pero también es cierto que las autoridades políticas cuentan con la capacidad de llevar a cabo una gestión que permita cubrir situaciones agudas, como es el caso de la cárcel de Copiapó.
Lo que no admite espera es la situación de agudo hacinamiento de las mujeres a cargo de hijos lactantes y menores de edad. La situación que las aqueja debe ser resuelta con prontitud. Existe la propuesta de arrendar una casa y habilitarla, como solución temporal, pero efectiva para acoger a estas mujeres con sus hijos. Esto no puede esperar, porque nos arriesgamos a vivir tragedias como las de las cárceles de Colina y de San Miguel.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Justicia , a la intendenta de la Región de Atacama y al seremi de Justicia de la región para que informen sobre las acciones en curso o en estudio, destinadas a superar la grave crisis carcelaria que tenemos en Atacama y así dar respuesta a las inquietudes y expectativas presentes, no sólo en los internos, sino también en sus familias y en el conjunto de la comunidad de la región.
Pido que se envíe copia de esta intervención al director nacional de Gendarmería , a las asociaciones gremiales de Gendarmería a nivel nacional y regional, a la Anef nacional y a la regional, a la CUT nacional y a la provincial de Copiapó, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó y a los consejeros del gobierno regional de Atacama.
De igual forma, quiero hacer una observación sobre las demandas de traslado que hacen funcionarios de Gendarmería, en particular el personal de planta a cargo de las labores de vigilancia, muchas veces marcado por el estrés que significa trabajar en las condiciones descritas.
Gendarmería de Chile, a partir de sus normas y reglamento, tendría la gran oportunidad de mejorar y de avanzar hacia la percepción de una mayor consideración hacia su personal si flexibilizara los mecanismos administrativos para los traslados.
A modo de ejemplo, menciono la urgente necesidad de acoger las solicitudes de traslado a la ciudad de Arica -desde donde provienen- del teniente 1° señor Luis Alfonso Velásquez Méndez y del cabo 2° señor César Danilo Echeverría Orellana , de cuyos casos me enteré y que puse en conocimiento del director regional de Gendarmería .
En este punto me refiero a una política de permutas que permita compatibilizar la necesidad de personal, que en el caso de Atacama es bastante dramática, con la necesidad que tienen muchos funcionarios de realizar sus labores profesionales en su entorno de origen.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, y se adjuntará copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental .
INFORMACIÓN SOBRE CAUDAL DE EMBALSES PUCLARO Y LA LAGUNA. Oficio.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , un viejo dirigente campesino de mi región me hizo llegar una afirmación el jueves pasado en Vicuña, que creo que su señoría va a compartir: si en la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo no llueve en el transcurso de este invierno, se vienen períodos de hambruna, porque el impacto de la sequía es brutal.
El embalse Puclaro , habitualmente usado para actividades deportivas, con una superficie y acumulación de agua que ha sido relevante para enfrentar la crisis, hoy parece un simple charco de agua.
Sobre esa base, pido oficiar al director General de Aguas , para que informe sobre el real caudal de que disponen los embalses Puclaro y La Laguna. Con la información que han entregado la DGA y la junta de vigilancia en el territorio, en la región, existen discrepancias, discordancias. Por lo tanto, me parece importante que toda la comunidad, los regantes, las autoridades públicas, los dirigentes sociales, los crianceros y los campesinos tengan acceso a la información sobre el caudal real de que disponen esos dos embalses, que son claves para el desarrollo de la agricultura de la Región de Coquimbo, en especial de la provincia de Elqui.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se le adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental .
ANTECEDENTES SOBRE PLANIFICACIÓN ANTE EVENTUAL AGUDIZACIÓN DE CRISIS A CAUSA DE LA SEQUÍA. Oficios.
El señor DÍAZ.- señor Presidente , en segundo lugar, pido oficiar al ministro del Interior , al ministro de Agricultura y al intendente regional de Coquimbo , para efecto de que informen sobre la planificación prevista para hacer frente a un escenario de agudización de la crisis de la sequía en los próximos meses. Aquí hay una de dos: o llueve en los próximos meses y, por esa vía, se empieza a recuperar la capacidad de acumulación del recurso para hacer frente a los efectos de la sequía, o no llueve y se agudiza la crisis.
Es sabido que si no llueve en junio, julio y agosto, la situación se volverá crítica para algunos sectores, por ejemplo, para los crianceros.
Imagino que el Gobierno tiene claro que la sequía está teniendo un impacto, y que si no llueve la situación puede agudizarse. En consecuencia, quiero conocer sobre la planificación, sobre las medidas que el Gobierno tiene previsto implementar en junio, julio, agosto y en los meses sucesivos si no llueve.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental .
AUMENTO DE FORRAJE PARA GANADO CAPRINO DE CRIANCEROS DE REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , por otra parte, pido oficiar al intendente de la Región de Coquimbo y al director del Indap para informarles que el pellet que se está entregando a los crianceros para hacer frente a la escasez de alimento y de forraje, francamente es insuficiente. Se entregan cinco sacos para cincuenta animales. Parece que es la medida correcta, porque los crianceros no protestan por eso. Lo que ellos dicen -la información está en manos del Indap- es que en la Provincia de Elqui muy pocos disponen de cincuenta cabezas de ganado; casi todos tienen muchas más. A un criancero que tiene doscientas cabezas de ganado le entregan cinco sacos de pellet, con lo cual no está en condiciones de hacer frente al problema. Ahora viene el período más crítico: de la parición. En consecuencia, podemos tener una alta mortandad de cabras en una región en la que el ganado caprino es un rasgo identitario.
La denuncia que ellos hacen es que parece ser que esta es la aplicación encubierta, contra su voluntad, del plan caprino que les fue a presentar el director nacional del Indap , que consiste básicamente en la reducción de sus cabezas de ganado, de la masa de ganado caprino. Ellos han dicho que están dispuestos a sentarse a conversar y a buscar un mecanismo que les permita la sustentabilidad de su accionar, pero que el plan no puede ser practicado mediante la entrega de menor alimentación para hacer frente a la sequía y, por esa vía indirecta, de manera oblicua, provocar la disminución de la masa de ganado caprino. Me parece que eso no es transparente.
Entonces, quiero saber qué pasa con el plan caprino. ¿Está congelado? ¿Se está conversando?
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental .
PRESERVACIÓN DE CAUDAL ECOLÓGICO EN PAIHUANO. Oficios.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , finalmente, deseo plantear la siguiente situación. Hace mucho tiempo, a través de la Cámara de Diputados, pedí enviar oficios para solicitar antecedentes a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los ministerios correspondientes, respecto de la preservación del caudal ecológico.
Debido a la sequía, muchos lugares donde los crianceros llevan a abrevar a su ganado hoy no cuentan con agua y otros están cercados. Hemos enviado oficios al Ministerio de Bienes Nacionales y se nos dice que los accesos al río están completamente despejados. Sin embargo, hace poco estuve en la localidad de Horcón, con el alcalde de Paihuano y los concejales de esa comuna, de distintos sectores políticos, y todos concordaron en que cada vez es más difícil acceder al río y que existe más cercamiento del mismo por privados. En consecuencia, ¿qué está pasando? ¿Hay preservación del caudal ecológico? ¿Cómo se está administrando el caudal ecológico en condiciones de sequía? Quiero que se transmitan estas preguntas a las autoridades de los organismos señalados, con copia a las tres asociaciones de crianceros de las provincias de Elqui, Limarí y Choapa, y a los regantes, particularmente a don Pedro Bruna , presidente del canal Villa o Partera , de la comuna de Vicuña.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntara copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental .
SOLUCIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO EN FAVOR DE HABITANTES DE ISLAS DE CALBUCO. Oficio.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , tras recoger las inquietudes de múltiples organizaciones sociales y de muchas personas de la comuna de Calbuco, voy a pedir el envío de oficios respecto de tres temas.
En primer lugar, pido oficiar al ministro de Obras Públicas para que, por favor, informe a esta Corporación sobre la solución definitiva en materia de transporte que se está pensando para el desplazamiento marítimo de los habitantes de las islas de Calbuco.
Todo Calbuco sabe que existía un proyecto de construcción de un trasbordador. Se hizo la licitación por casi 2 mil millones de pesos, pero el nuevo Gobierno cambió el enfoque y desechó su construcción. La comunidad de Calbuco sigue esperando una solución complementaria. Se dijo que se iba a pensar en otra alternativa, pero hasta el momento no hay respuesta alguna por parte de la autoridad.
Por lo tanto, pido al ministro de Obras Públicas que informe sobre la solución definitiva que se está pensando para mejorar el transporte y la conectividad a favor de los habitantes de las islas de Calbuco.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental .
CONSTRUCCIÓN DE LICEO PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA MEDIA DE PARGUA. Oficios.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , en segundo lugar, pido oficiar al ministro de Educación , don Joaquín Lavín , respecto de la construcción de un liceo para estudiantes de enseñanza media en la comuna de Pargua.
Pargua es una de las localidades importantes de la comuna de Calbuco. Tiene una escuela básica, en la que hoy está funcionando de emergencia un primero y un segundo medio, en salas que han sido adaptadas para ese efecto. Dado que allí está funcionando la educación media, pido al ministro de Educación que informe cuándo está planificada la construcción de un liceo para estudiantes de enseñanza media en Pargua. Al parecer, la demanda lo amerita. Los centros de padres de pequeñas escuelas de localidades cercanas se han sumado a esta tarea. Por lo tanto, es importante que el ministro dé alguna señal al respecto.
Pido que se envíe copia del oficio al centro de padres de la escuela rural de Pargua.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental .
REANUDACIÓN DE OBRAS DEL CAMINO COSTERO ENTRE PUERTO MONTT Y CALBUCO. Oficio.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , en tercer lugar, deseo referirme a la siguiente situación. Existe una definición de la autoridad competente que señala que la construcción del camino costero entre Puerto Montt y Calbuco , que ha sido postergada en los últimos tres años, no es incompatible con las obras de la ruta desde Puerto Montt a Pargua, lo que despeja los posibles problemas que podrían producirse con la concesionaria.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos informe cuándo se reanudará la construcción de citado camino costero, lo que permitirá a la comunidad de Calbuco tener una vía alternativa y la certeza de desplazamiento si ocurre algún problema en la vía principal. Se han hecho ya dos etapas de dicho camino costero, pero las obras se encuentran paralizadas desde hace tres años. Se trata de una ruta escénica que tiene potencial turístico, pero que está subutilizada.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental .
INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS DE VIVIENDA PARA REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , en cuarto lugar, pido oficiar al ministro de Vivienda , quien espero que esté al tanto de los problemas que debe resolver su cartera, a pesar de que no lleva mucho tiempo en el cargo. Uno de ellos es que la cantidad de subsidios entregados para el presente año en la Región de Los Lagos es absolutamente insuficiente.
Innumerables representantes de comités de vivienda han ido a mi oficina parlamentaria para plantear que el Serviu no está entregando la cantidad de subsidios que necesitan, a pesar de que están postulando desde hace tiempo, y me preguntan qué va a pasar al respecto.
Como tengo que hacer mi pega, debo preguntar al señor ministro de Vivienda si se piensa otorgar alguna asignación complementaria de subsidios de vivienda para la Región de Los Lagos, con el objeto de responder a la inquietud de esos innumerables comités de vivienda, muchos de los cuales están postulando al Fondo Solidario I, respecto del cual se ha corrido el rumor de que entregará recursos absolutamente inferiores que los otorgados en el pasado.
Por lo tanto, solicito oficiar al señor ministro de Vivienda , con el objeto de que nos informe sobre los subsidios complementarios que se piensan entregar durante el presente año y que aumentarán los ya asignados, así como que nos indique si serán reducidos los recursos del Fondo Solidario I. Esos comités de vivienda necesitan una respuesta clara.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental .
DESPEJE DE DESPRENDIMIENTO DE TIERRA EN RUTA T 613, DE VALDIVIA. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en el kilómetro 6,2 de la ruta T 613, medido desde la bifurcación del acceso norte de Valdivia, específicamente en la cuesta Santa Elvira , se produjo un desprendimiento de tierra que afecta el tránsito y que se ha constituido en un vertedero clandestino de basuras que contamina las napas subterráneas.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos arbitre las medidas necesarias para el despeje de esa ruta, para que pueda ser utilizada como corresponde por quienes transitan por ese sector. Asimismo, a las autoridades del Medio Ambiente y sanitaria de la Región de Los Ríos, con el objeto de que fiscalicen y sancionen, si corresponde, a quienes viertan basuras.
Espero que esto se haga a la brevedad, porque es un camino rodeado de zonas de importante proyección escénica, que se ve afectado por esta situación, denunciada por autoridades y vecinos del sector.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental , de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA ORÍGENES Y SOBRE LA POLÍTICA INDÍGENA DEL GOBIERNO. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en segundo lugar, deseo plantear la siguiente situación.
En múltiples reuniones sostenidas esta semana con comunidades indígenas de la región, he comprobado que existe una trasversal y extendida preocupación que dice relación con la paralización de la segunda etapa del programa Orígenes. Muchas comunidades, además de manifestar su preocupación por esta paralización, se encuentran ante la incertidumbre de que los proyectos que estaban en ejecución no han sido recepcionados ni terminados como corresponde por las autoridades competentes.
En síntesis, no habrá una tercera fase del programa Orígenes, algunas comunidades quedaron fuera del programa y las que estaban ejecutándolo, quedaron en la mitad del camino, porque no obtienen la certificación, un cierre programado de su proyecto y, por lo tanto, no pueden postular a otras iniciativas.
Esta situación se produce a lo largo de Chile, pero me la han hecho presente en mi región.
En consecuencia, necesitamos saber cuál es la política indígena de este Gobierno, qué ocurre con el programa Orígenes, si efectivamente existe la voluntad de cerrarlo, cuántas comunidades se encuentran pendientes de rendición, cuál es la política que la Conadi aplicará al respecto y, particularmente, cuál es la política hacia el futuro.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Planificación , con el objeto de que el director nacional de la Conadi nos entregue esa información, porque se trata de una situación que afecta y provoca incertidumbre a decenas de comunidades indígenas a lo largo de todo Chile. Asimismo, solicito que se envíe copia de mi intervención a las distintas comunidades indígenas, para lo cual voy a dejar los respectivos antecedentes a disposición de la Secretaría. Me he comprometido a dar tranquilidad, certeza y, sobre todo, esperanza a las comunidades indígenas, en el sentido de que los pueblos originarios no serán abandonados. Al respecto, debe existir una política de Estado permanente y sostenida en el tiempo para la creación de proyectos productivos y culturales en cada una de esas comunidades.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copias de su intervención y con la adhesión de los diputados que están levantando la mano y del Presidente accidental , de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTO ORIGINAL Y GASTO REAL POR CONSTRUCCIÓN DE MUELLE Y GASODUCTO DE ENAP REFINERÍA BIOBÍO EN LA COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , de acuerdo con nuestra atribución fiscalizadora, solicito reiterar oficio al gerente general de la Enap Refinerías S.A. y al gerente general de ENAP Refinería Biobío para que nos informen sobre la construcción de un muelle y de un gasoducto en la comuna de Talcahuano, sector de San Vicente. Específicamente, pido el envío de la carta Gantt del proyecto, que se informe sobre los montos utilizados, así como un pequeño resumen explicativo del monto del presupuesto original y de lo que se hubiere gastado hasta el día en que se envíe la información solicitada, ya que tenemos presunciones de que se ha multiplicado por lo menos por tres o cuatro veces el valor original del proyecto. Por lo tanto, es necesario saber cuántos son los recursos del Estado que ahí se invierten.
Pido que se envíe copia de mi intervención a los alcaldes de Hualpén y de Talcahuano y a la presidenta de la junta de vecinos del sector de San Vicente, en Talcahuano.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
REITERACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE PAGO A EMBOTELLADORA LLACOLÉN S.A. TRAS TERREMOTO DE MARZO DE 2010. Oficios
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , en segundo lugar, deseo saber cuánto se pagó a Embotelladora Llacolén S.A., empresa que, en los días posteriores al terremoto, distribuyó agua en la provincia de Concepción y en la Región del Biobío. Pido que se informe el monto exacto de lo pagado.
Hace varios meses solicité la información, pero aún no he recibido respuesta. Por lo tanto, pido que se reitere el oficio al director nacional de Onemi y al director regional de la Onemi , con copia de mi intervención a los alcaldes de Hualpén y de Talcahuano.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia íntegra de su intervención.
Hago presente que el Gobierno tiene el deber de responder dentro de treinta días los oficios de diputados que solicitan información en uso de su atribución fiscalizadora. De no ser así, la autoridad respectiva puede caer en sanciones de acuerdo con la Constitución.
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL FRAUDE BURSÁTIL DE EX PROPIETARIOS DE SUPERMERCADOS SANTA ISABEL S.A. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , me voy a referir a una situación bastante grave, que ha pasado inadvertida en el tiempo: una eventual irregularidad o fraude bursátil que habría ocurrido hasta 2002, eventualmente, en Supermercados Santa Isabel S.A., y que habría afectado directamente a millones de cotizantes chilenos de las AFP. Se trataría de un fraude bursátil reconocido en un acuerdo de 2006 en la Corte Federal de Maryland, en Estados Unidos de América. En la oportunidad, la empresa holandesa Royal Ahold , que fue propietaria de Supermercados Santa Isabel , reconoce la existencia de irregularidades y la adulteración de balances en las transacciones realizadas en los años previos en varias de sus compañías, entre ellas, en Supermercados Santa Isabel S.A.
Al respecto, el señor Juan Luis Bacigaluppi Solar , una de las personas que hizo la denuncia y solicitó información a distintas instituciones, no ha recibido respuesta de las respectivas entidades fiscalizadoras chilenas.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Hacienda, a fin de que el superintendente de Valores y Seguros informe sobre las medidas adoptadas para investigar los hechos relatados y si efectivamente existió adulteración en los balances o fraude bursátil por parte de dicha empresa.
Asimismo, pido que se oficie a la ministra del Trabajo, a fin de que la superintendente de Pensiones informe si en relación con estos hechos existió algún tipo de perjuicio para los cotizantes de las AFP chilenas.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y del Presidente accidental .
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL PRÁCTICA MONOPÓLICA Y CALIDAD DE SERVICIO ENTREGADO POR EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE CUBREN RECORIDO VILCÚN-TEMUCO. MANTENCIÓN DE CAMINO CAJÓN-VILCÚN. Oficios.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en segundo lugar, deseo referirme a un hecho tremendamente grave.
En la Región de La Araucanía existen varias “rutas de la muerte”. Una de ellas es la que une la localidad de Cajón con Vilcún y, especialmente, con Cherquenco, la cual está en muy mal estado, llena de baches y no tiene berma. En el sector, habitualmente hay mucha neblina y, en forma permanente, ocurren graves accidentes de tránsito.
Nos parece gravísimo que se mantenga en su actual estado.
Además, existe otra dificultad. Por dicha vía transita un transporte público de muy mala calidad y uno de los más caros de la región, con un comportamiento realmente monopólico de las empresas que cubren el recorrido Cherquenco , Vilcún , Temuco.
Por lo tanto, pido que se oficie al Fiscal Nacional Económico, a fin de que investigue si existen prácticas atentatorias a la libre competencia por parte de las empresas de transporte público que hacen el recorrido desde la comuna de Vilcún hasta la ciudad de Temuco.
Asimismo, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto que se fiscalice la calidad del servicio, es decir, si cumple con las normas básicas sobre número de pasajeros, y el estado de las máquinas que hacen el recorrido.
Además, al director regional de Vialidad para que informe respecto de los contratos de mantención global del camino de Cajón a Vilcún y cómo se está exigiendo su cumplimiento por parte de las empresas que tienen esa responsabilidad.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa y de quien habla.
ESTADO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUD SOBRE CERTIFICACIÓN DE EXONERADO POLÍTICO. Oficios.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en otro orden de cosas, pido que se oficie al ministro del Interior , a fin de que informe sobre el estado de la tramitación de una solicitud relacionada con la declaración de exonerado político, presentada por el señor César Avelino Retamal Pezo , cédula de identidad N° 4.263.135-3.
Asimismo, pido que se oficie al presidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, por cuanto dicho ciudadano lleva mucho tiempo esperando respuesta de su trámite y aún no la recibe.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, a los cuales se adjuntará copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa y de quien habla.
REMISIÓN DE INFORME DE AUDITORÍA SOBRE GESTIÓN DE FONDOS DE RECONSTRUCCIÓN POSTERREMOTO. Oficio.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro del Interior , a fin de que haga llegar copia del informe de la auditoría de gestión de fondos de reconstrucción posterremoto del 27 de febrero de 2010, encargado en todas las intendencias regionales del país.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien habla.
INVESTIGACIÓN SOBRE EVENTUAL ASIGNACIÓN IRREGULAR DE SUBSIDIOS DE RECONSTRUCCIÓN EN COMUNA DE CARAHUE. Oficio.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , finalmente, pido que se oficie al Contralor General de la República , a fin de que investigue la eventual asignación irregular de subsidios de reconstrucción en la comuna de Carahue. Se trata de una comuna a la cual se le asignaron 349 subsidios, no obstante que es más pequeña que Temuco y que queda más lejos del epicentro del terremoto.
En materia de subsidios, las comunas aledañas y limítrofes recibieron tres, treinta y cuatro, ciento cuarenta y uno y cincuenta y dos, respectivamente. Además, hemos recibido denuncias de que un número importante de personas no sufrieron daños por el terremoto, pero fueron beneficiadas con los subsidios de reconstrucción. Se trata de una situación que ya conocimos en la Región del Biobío, pero al parecer también se ha generado en la comuna de Carahue, Región de La Araucanía.
Por lo tanto, pido que la Contraloría General de la República investigue la eventual asignación irregular de subsidios de reconstrucción en la comuna de Carahue.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, al cual se adjuntará copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien habla.
TARDANZA EN RESPUESTA A SOLICITUD DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Deseo hacer uso de la palabra para pedir en envío de un oficio a la ministra del Trabajo, debido a la situación que paso a exponer.
El pasado 14 de octubre de 2010, los dirigentes del sindicato N° 5 de trabajadores de la Compañía Minera del Pacífico, presentaron un escrito en la sede central de la Dirección del Trabajo, con asiento en Santiago, a fin de solicitar un pronunciamiento del ente aludido, en orden a dilucidar la correcta interpretación y aplicación de la norma laboral en relación a dos tópicos centrales: feriado legal e indemnizaciones por años de servicio.
Respecto del feriado legal, los trabajadores expusieron la siguiente situación en busca de pronunciamiento por parte de la Dirección del Trabajo.
El decreto ley N° 2.200, de 1978, contemplaba un feriado anual básico de veinticinco días hábiles, dentro de cada año, para aquellos trabajadores que residieran en la Primera, Segunda, Tercera, Undécima y Duodécima regiones del país y provincia de Chiloé, y para aquellos dependientes que se desempeñaran en yacimientos mineros o plantas de beneficio. Esta disposición fue derogada por la ley N° 18.018, de 14 de agosto de 1981, pero un artículo transitorio de esta misma ley señaló que los trabajadores que al 14 de agosto de 1981, gozasen de este feriado básico de veinticinco días, lo conservarían.
En la actualidad, este feriado mayor se mantiene en los mismos términos por aplicación del artículo 2° transitorio del Código del Trabajo, de 1994. El texto precitado, de la misma manera que lo hacía el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.018, señaló que los trabajadores con contrato vigente al 15 de junio de 1978 (decreto ley N° 2.200) o al 14 de agosto de 1981 (ley N° 18.018) y que a esas fechas tenían derecho a un feriado superior, conservarían ese derecho, limitado al número de días que a esas fechas les correspondían, de acuerdo con las normas por las cuales se rigieron.
Ahora bien, no obstante lo establecido en el párrafo anterior y sobre la base de los cambios legales, desde el año 1982 la Compañía Minera del Pacífico S.A. ha interpretado la reforma a la ley laboral citada en el siguiente sentido: Todo trabajador que al 14 de agosto de 1981 no tenía beneficio de vacaciones, le corresponden 15 días de feriado legal. Es decir, y como resulta de la mera observación, retrotrae la aplicación de la nueva ley al 13 de agosto de 1980.
A continuación, los trabajadores estamparon las siguientes preguntas con el objeto de obtener respuesta en derecho.
¿Es correcta la interpretación de la ley que la Compañía Minera del Pacífico sostiene desde hace décadas respecto al feriado legal de las personas contratadas antes del 14 de agosto de 1981? En caso de ser incorrecto el criterio aplicado por la empresa, ¿cuál es el procedimiento a seguir para que la compañía rectifique su posición? ¿Hay prescripción de los días adeudados en caso de que la posición de la empresa haya sido equívoca durante todos estos años?
A su vez, en relación con la indemnización por años de servicio, los dirigentes sindicales expusieron los siguientes hechos y sus respectivas dudas:
En la reforma laboral aludida con anterioridad, se estableció un tope a la indemnización por años de servicio que podrían recibir los trabajadores contratados después del 14 de agosto de 1981, acotándola a 150 días, es decir, a un máximo de cinco años trabajados para un mismo empleador.
Como es de vuestro conocimiento, la normativa anterior no establecía tope de años, y, de acuerdo a lo que rezaba la ley, para el cálculo del pago de la indemnización se consideraba la remuneración del último mes trabajado.
Dicho lo anterior, actualmente en la Compañía Minera del Pacífico S.A. los sindicatos negocian colectivamente y la indemnización por años de servicio está pactada, desde hace larga data, a todo evento, salvo por delito. Este acuerdo ha sido ratificado una vez más en el último convenio colectivo, celebrado en mayo del año 2010.
Correlativamente, todos los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 y que a la fecha han jubilado fueron indemnizados de acuerdo a la cláusula estipulada en el convenio colectivo.
La duda aparece en relación a la base de cálculo del monto de la indemnización. La ley, antes del 14 de agosto de 1981, fijaba la última remuneración recibida como base de cálculo para determinar el monto total de la indemnización. En cambio, la cláusula del convenio colectivo establece como base de cálculo el sueldo base diario, que se determina dividiendo por 30 el sueldo base mensual del trabajador, y éste, multiplicado por la cantidad de años trabajados, determina el monto a percibir por concepto de indemnización.
Si se realiza el cálculo considerando la remuneración dictaminada para nuestros trabajadores según el Ordinario N° 1.640, de 16 de marzo de 1994, en el que se incluyen estipendios pactados, aumenta considerablemente el monto de la indemnización en comparación al cálculo mediante la cláusula pactada. Sin embargo, la empresa no considera que los aludidos estipendios formen parte de la renta percibida por nuestros trabajadores y, por tanto, quedan fuera del cálculo de sueldo base diario. Esta situación, como es evidente, disminuye considerablemente la suma total de las indemnizaciones percibidas por nuestros trabajadores, y en consideración a estos hechos, requerimos pronunciamiento.
Por tanto, para los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 y que se jubilan:
a) ¿Deberían ser indemnizados en base a lo que la ley estableció como ‘último mes trabajado’ o según lo pactado en el convenio colectivo?
b) Si el cálculo de la indemnización debe efectivamente sujetarse a lo dispuesto en la ley, ¿hasta cuántos años deben ser considerados para la rectificación del pago?
c) ¿La remuneración dictaminada para el cálculo del feriado legal, según el ordinario mencionado, debería ser la misma para el cálculo de la indemnización por años de servicio?
d) Respecto a los estipendios considerados en ese ordinario, ¿debería incluirse la gratificación ordinaria que al momento de emitirse el pronunciamiento no fue incluida
porque se pagaba cada dos meses y se liquidaba anualmente y, en cambio, actualmente el pago es mensual y equivale al 50 por ciento del sueldo base?
e) ¿Deberían incluirse en el cálculo de la remuneración mensual los bonos de participación de las utilidades y de desempeño, que han sido pactados en las últimas negociaciones?”
Los trabajadores formularon tales preguntas, pero aún no reciben respuesta de la Dirección del Trabajo.
Por lo tanto, solicito oficiar a la señora ministra del Trabajo , a la señora directora nacional del Trabajo y al director del Trabajo de la Región de Atacama para que informen a esta Cámara de los acontecimientos descritos y nos entreguen una explicación clara y certera que nos permita comprender qué sucede con la señalada solicitud de dictamen y por qué -insisto- el ente gubernamental requerido ha tardado tanto en ofrecer una respuesta a los dirigentes del sindicato de trabajadores N° 5 de la Compañía Minera del Pacífico, que desarrolla su actividad en la provincia de Huasco.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención a los dirigentes del referido sindicato.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.26 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que aumenta las penas del delito de robo de cajeros automáticos. (boletín N° 7689-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a aumentar las penas asignadas al delito de robo de cajeros automáticos:
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La actividad que gira en torno a los cajeros automáticos tiene ciertas particularidades que la convierten en una actividad de especial importancia no sólo para la actividad bancaria sino que para la población en general. En este sentido, el funcionamiento pacífico y ajeno de externalidades que puedan incidir en la distribución de dinero a través de los cajeros automáticos instalados en todo el país, implica un beneficio social que asegura a los usuarios la satisfacción de sus necesidades mediante un sistema de pago aceptado por todo el comercio como lo es el dinero. En este contexto, la existencia de cajeros automáticos responde a una necesidad fundamental como es el acceso de los particulares a los recursos financieros de manera expedita y segura; en consecuencia, los delitos contra estos dispensadores implican la interrupción de un servicio relevante para la población. Adicionalmente, los dispensadores de dinero permiten el acceso a servicios financieros en sectores que, por su ubicación geográfica, la condición socio económica de sus habitantes, o su escasa población, no son atractivos para la instalación de sucursales bancarias. De esta manera, los cajeros automáticos se constituyen como una herramienta eficaz en pos del acceso igualitario a los servicios financieros, permitiendo además que las personas transiten sin portar grandes cantidades de dinero, disminuyendo la posibilidad en los particulares de ser víctimas de robo.
La función que cumplen los cajeros automáticos cobra relevancia al constatarse las limitaciones a las que se encuentra sujeta la actividad bancaria, toda vez que éstos permiten operar en horarios distintos a los de funcionamiento de las oficinas de los bancos, de manera que los usuarios pueden girar dinero sin dirigirse a una sucursal y pueden efectuar transacciones en los fines de semana o durante las noches.
En atención a la baja pena asociada al robo en lugar no habitado, el análisis costo-beneficio del delincuente al momento de plantearse la opción de cometer el delito resulta altamente favorable, pues puede obtener grandes cantidades de dinero arriesgando ser condenado, eventualmente, a una pena muy baja.
De acuerdo a los datos actualizados al mes de marzo de 2011, se han verificados 126 robos a cajeros automáticos. Ochenta de estos robos se han producido utilizando la técnica del “vehículo vaquero”, mediante la cual se utilizan vehículos para lacear y arrancar los cajeros, representando el 63,4% del total de los robos, y 38 delitos se han cometido a través del “oxicorte” (técnica auxiliar a la soldadura, utilizada para realizar cortes en materiales de fierro, acero y otros), representando éstos -a su vez- el 30,2% del total.
Las cifras respecto de los robos que utilizan la técnica del “vehículo vaquero” (laceo), aumentaron a un 63,5% este año (a la fecha), comparado con el 20,3% que representaban el año 2010. Asimismo, de los 126 casos acontecidos durante lo que va transcurrido de este año, 53 de los 54 vehículos que fueron utilizados para robar los cajeros automáticos y que luego fueron abandonados, presentaban encargo por robo.
En vista y considerando los antecedentes ya enunciados, el Gobierno que encabezo ha decidido establecer un plan de acción general en contra del robo de cajeros automáticos. Este plan involucra, tanto la adopción masiva de medidas de seguridad para los cajeros automáticos ya instalados, como un perfeccionamiento de la normativa que incluya medidas de seguridad estandarizadas de acuerdo al nivel de riesgo de cada cajero por instalar. Asimismo, se desarrollarán campañas comunicacionales disuasivas en relación con la implementación de nuevas tecnologías de seguridad y un aumento de la pena asociada al robo de cajeros automáticos, medidas que deben ser implementadas en conjunto con el fin de obtener un resultado efectivo.
II. RESPECTO DE LA PENALIDAD DEL DELITO DE ROBO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.
Actualmente, los delitos de hurto y robo de cajeros automáticos, o del dinero contenido en ellos, no tienen una pena especial, aplicándose las que existen para los delitos de hurto y robo.
En el caso del hurto, las penas dependen del valor de la cosa sustraída, existiendo varios tramos, según el siguiente detalle (artículo 446 del Código Penal):
Hurto simple (art. 446)
-Más de 400 UTM: presidio menor en su grado máximo (entre tres años y un día y cinco años).
-Más de 40 y menos de 400: presidio menor en sus grados medio a máximo (entre 541 días y 5 años).
-Más de 4 y menos de 40 UTM: presidio menor en su grado medio (entre 541 días y 3 años).
-Más de 1/2 y menos de 4 UTM: Presidio menor en su grado mínimo (entre 61 y 540 días).
En el caso del robo con fuerza en las cosas, normalmente la pena a aplicar es la prevista para el robo con fuerza en la cosas en lugar no habitado (artículo 442 del Código Penal), que es de presidio menor en sus grados medio a máximo (entre 541 días y 5 años), sin importar el valor de lo sustraído.
El Código Penal regula los delitos en contra de la propiedad cometidos por apropiación de cosas muebles, estableciendo penas diversas según la gravedad del delito. En este sentido, el referente que mejor refleja el injusto cometido por quienes roban cajeros automáticos es la pena existente para el robo con fuerza en las cosas cometido en cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación cuando con ocasión del delito se produce la interrupción o interferencia del su-ministro de un servicio público o domiciliario. Este delito, de conformidad al inciso 2° del artículo 443 del Código Penal, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años y un día a 5 años de privación de libertad.
Sin embargo, se propone que la agravación se establezca en función del objeto material (cajeros automáticos y dinero contenido en ellos), y no de la interrupción o interferencia en su funcionamiento. Lo anterior porque: (i) normalmente el robo con fuerza de estos cajeros conlleva que ellos dejen de funcionar; (ii) se pueden presentar problemas a la hora de determinar las causas del no funcionamiento del cajero, como por ejemplo, el robo de uno que ha dejado de operar antes por un desperfecto mecánico; (iii) puede resultar complejo asimilar la función social asociada a los suministros públicos y domiciliaros con la utilidad que presta un cajero.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que someto a su aprobación incorpora un nuevo inciso al artículo 443 del Código Penal, sancionando el robo de cajeros automáticos con la misma pena que el robo de cosas que produzcan la interrupción o interferencia de un servicio público o domiciliario.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Código Penal, incorporándose un nuevo inciso tercero al artículo 443, del siguiente tenor:
“La pena señalada en el inciso anterior se aplicará también al robo con fuerza de cajeros automáticos o dispensadores automáticos de dinero o del dinero y valores contenidos en ellos.”.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Pública; FELIPE BULNES SERRANO , Ministro de Justicia .”
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
1. Evolución histórica del régimen de financiamiento de las fuerzas armadas
Durante más de 70 años el financiamiento de las compras de material bélico en Chile ha provenido de la captación de recursos especiales, mediante leyes dictadas con este único fin y al margen de la discusión presupuestaria del país.
Es el caso hoy de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre , que destina a financiar la compra de dicho material el 10 por ciento de las ventas que Codelco hace al exterior. Pero esta ley tiene antecedentes. El primero fue la ley Nº 6.152, conocida como “Ley de los Cruceros”, de 1938. El artículo 34 inciso tercero de ese cuerpo legal dispuso que una fracción de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes se destinara “a la adquisición de material de guerra y a satisfacer las necesidades más urgentes del Ejército, la Armada y la Aviación”.
Un segundo antecedente fue la ley Nº 7.144, de 1942. Esta creó el Consejo Superior de la Defensa Nacional (Consudena), organismo recientemente derogado, y, en la práctica, excluyó al Congreso de las decisiones sobre la compra de material bélico. Así se consolidó la idea de que el financiamiento del material bélico debía provenir de fuentes especiales, distintas de las presupuestarias. El tercer antecedente, corolario de este enfoque, fue la ley reservada Nº 13.196 de 1958. Ella gravó con un impuesto de quince por ciento las utilidades de las empresas que constituían la Gran Minería del Cobre, entregando esos fondos al Consudena para financiar exclusivamente las adquisiciones de material bélico.
Durante el gobierno militar hubo importantes reformas a la ley Nº 13.196. Diversas modificaciones establecieron, entre otros aspectos, el impuesto al 10 por ciento de las ventas de Codelco al exterior, el piso de ingresos que rige hasta hoy y la reajustabilidad del mismo. Consagró, además, la división de los recursos por tercios, que era una práctica aparentemente establecida en la década de los 60, pero que no se había formalizado legislativamente. Así se configuró el mecanismo que rige hoy.
En el transcurso de los gobiernos de la anterior coalición gobernante, dicho mecanismo experimentó algunos cambios por la vía práctica de la gestión. Estos cambios introdujeron criterios que aumentaron la racionalidad de la asignación de los recursos por medio del mecanismo. Sin embargo, no fue hasta septiembre de 2009 que se envió al Congreso un proyecto de ley para su reforma.
El proyecto tuvo una intención valiosa, pero insuficiente para corregir las múltiples deficiencias del mecanismo.
2. Deficiencias del actual mecanismo.
Estas deficiencias se hacen evidentes al examinar el actual mecanismo desde el punto de vista del delicado equilibrio que, a propósito del material bélico necesario para la defensa del país, se debe lograr entre el control que la democracia exige de la discusión parlamentaria, la flexibilidad en el manejo de los recursos públicos y la estabilidad que necesita la defensa como política de Estado.
Miradas así las cosas, el actual mecanismo de financiamiento tiene deficiencias en varias dimensiones. La más preocupante es que en una materia de tanta relevancia para el país, como es la adquisición de material bélico, el Congreso está excluido de la discusión. En las principales democracias del mundo este financiamiento forma parte de la discusión presupuestaria. Hay, por la naturaleza de estas inversiones, algunos resguardos particulares que no se observan en otras partidas presupuestarias pero ello no impide que se sigan los procedimientos básicos habituales.
El país, como veíamos, decidió hace muchas décadas seguir un camino distinto, en parte como resultado de una relativa inmadurez institucional, pero también como respuesta a amenazas externas cuya urgencia demandó recursos rápidos para hacerles frente. Es evidente que la necesidad de recurrir a estos mecanismos extraordinarios sugiere el hecho de que el país se preocupó de modo insuficiente de la defensa nacional. Es hora de cambiar este estado de cosas y creemos que el momento actual es especialmente propicio.
El contexto en que se desarrolló la evolución histórica que experimentó el régimen de financiamiento de las fuerzas armadas, hoy es otro. Las desconfianzas entre el mundo civil y el militar han ido desapareciendo de la mano de una incesante profundización democrática. Nuestra madurez institucional es incomparable-mente mayor y no se ve razón alguna, ni política, técnica o de cualquier otra índole, que justifique que un bien público por excelencia, como es la defensa nacional, no se discuta de cara a la ciudadanía que los legisladores re-presentan.
No sólo desde el punto de vista de la política democrática el mecanismo actual es deficiente; lo es, también, desde el punto de vista de la eficiencia en la asignación de los recursos. Desde luego, no tiene sentido vincular las inversiones a la cantidad exportada y al precio internacional del cobre. Pero más complejo todavía es que un mecanismo de financiamiento que funciona por un carril propio distorsiona la planificación estratégica de mediano y largo plazo. Así, los proyectos de compra de equipamiento bélico, en la práctica, se desligan de sus gastos de operación y sostenimiento, al provenir de fuentes distintas que no se coordinan a fin de producir soluciones eficientes. De esta manera, el mecanismo actual, sobre todo en períodos de buenos precios del cobre, privilegia la inversión en equipamiento y desatiende los gastos de su operación y sostenimiento.
Tampoco ayuda a una correcta asignación de recursos el hecho que, más allá de las prácticas acordadas a partir de 2003, los ingresos definidos por la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre , se dividan por tercios iguales para cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Esto impone una restricción inapropiada a la planificación racional de la defensa y puede encarecer su satisfacción.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY
1. Transparencia y calidad de la gestión presupuestaria
Si bien existen actualmente disposiciones e información que permiten conocer el gasto militar y la distribución del mismo, no hay una forma uniforme de presentar los resultados. Someter, como lo hace el proyecto de ley que aquí se presenta, las inversiones en capacidades estratégicas al Congreso Nacional bajo el conjunto de normas legales que le dan sustento al Presupuesto de la Nación indudablemente significará un avance en la transparencia y en el consiguiente control externo de dichas inversiones. El Congreso podría tener todos los años la oportunidad de recibir información que le permitiría evaluar cómo esas inversiones se están satisfaciendo. Además, limitaría el tratamiento secreto y reservado sólo a lo estrictamente necesario; es decir, a las decisiones específicas de compra de tal o cual material bélico e infraestructura asociada. Eso implica un cambio significativo respecto de la situación actual.
La gestión presupuestaria del país es destacada internacionalmente. También se aprecia la calidad de la política fiscal y se la considera una de las fortalezas de la economía chilena. Ella es obra de varios gobiernos y el nuestro ha fortalecido este activo por la vía de, por ejemplo, actualizar la política del balance estructural, aun cuando este proceso le impone mayores exigencias a la administración de dicha política. La reforma del mecanismo de financiamiento que proponemos por medio de este proyecto de ley es un nuevo paso en esa dirección. Un informe de la OCDE de 2004, organización a la que nos sumamos oficialmente el año pasado y que celebra este año cinco décadas de existencia, advirtió que los méritos de nuestro sistema presupuestario se veían parcialmente opacados por las características del mecanismo de financiamiento del equipamiento militar, calificándolo como “altamente inapropiado desde el punto de vista presupuestario”.
2. Madurez del sistema político
En nuestro programa de gobierno planteamos con claridad que el actual mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas a través de la ley Nº 13.196, Reservada del Cobre , debía ser sustituido. Este planteamiento generó y sigue generando algunas aprensiones, de la misma forma en que lo ha hecho a lo largo de las últimas siete décadas, explicándose así el carácter especialísimo que ha tenido el financiamiento del material bélico en Chile.
Es cierto que en un país con las múltiples necesidades que caracterizan al nuestro puede existir la tentación de postergar las necesidades de la defensa nacional en aras de privilegiar programas de impacto inmediato y de una apariencia más urgente. Sin embargo, estamos convencidos que los representantes de la ciudadanía tienen la capacidad para no descuidar y degradar nuestras capacidades estratégicas. Así lo han comprobado, por los demás, distintas propuestas que han surgido desde el Congreso para perfeccionar el actual mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas. Además de haber influido en la redacción del presente proyecto de ley, esas iniciativas, como también los análisis realizados al interior del Ministerio de Defensa Nacional en gobiernos anteriores y el proyecto enviado por la Administración de la Presidenta Michelle Bachelet en septiembre de 2009, hacen presumir fundadamente que, como comunidad política, tenemos la madurez necesaria para decidir estas materias como corresponde en democracia.
El país no tiene un ánimo belicista, pero está consciente de que requiere una defensa nacional con las capacidades disuasivas suficientes. Esta es una aspiración transversal y, por ello, las políticas de defensa tienen, como pocas, el carácter de política de Estado. Esto se observa con claridad en las naciones más desarrolladas que nosotros.
En ese sentido, por tanto, este proyecto de ley es un voto de confianza en nuestro sistema político, invitando a los parlamentarios a pronunciarse sobre materias de las que han estado excluidos por décadas. Esto se hace en la esperanza de que sabremos enfrentar, juntos, con sensatez y responsabilidad republicana, los desafíos que plantea el esfuerzo por lograr el necesario equilibrio entre el control democrático del parlamento, la flexibilidad en el manejo de los recursos fiscales y la relativa estabilidad que necesita la defensa como política de Estado.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley que vengo en proponer a ese H. Congreso Nacional, dispone un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, estructurándose sobre la base de los siguientes elementos centrales:
1. Financiamiento de actividades generales y capacidades estratégicas de la defensa.
El proyecto sustituye el título VI sobre financiamiento de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y distingue entre el financiamiento de las actividades generales y el financiamiento de capacidades estratégicas. Para las primeras mantiene el financiamiento anual en el Presupuesto de la Nación que hoy existe. Para las segundas, introduce un sistema de financiamiento compuesto de un presupuesto de cuatro años y de un Fondo de Contingencia Estratégico. Establece que, salvo las excepciones estipuladas en el propio proyecto, los gastos que demande este financiamiento se ajustarán a la normativa que rige la Administración Financiera del Estado.
2. Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa y Definición de Capacidades Estratégicas.
Se propone que las capacidades estratégicas de la defensa que el país debe satisfacer y, por consiguiente, el financiamiento que las hace posibles, se derivan de una Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa, elaborada mediante un procedimiento que involucra a Gobierno, Fuerzas Armadas y Congreso, con una proyección temporal de doce años, y que será revisada y actualizada por el Presidente de la República durante el primer año de su mandato. La estrategia debe contener la definición de las capacidades estratégicas que permitan hacerla realidad. Esta planificación es la que luego se concreta en presupuestos de cuatro años, en medio de un contexto de decisión cuya racionalidad es muy superior a la que permite el actual mecanismo de financiamiento.
3. Presupuesto de cuatro años y los principios presupuestarios
Las capacidades estratégicas deben satisfacerse a través de inversiones de equipamiento bélico e infraestructura asociada, así como también a través de la operación y el sostenimiento de esas inversiones. Para financiarlas, el proyecto contempla que, una vez que entre en vigencia esta ley, se elabore un primer presupuesto de cuatro años. En la discusión presupuestaria de los años posteriores a su aprobación, se agregará cada vez un año adicional a ese presupuesto de modo de mantener de modo continuo en el tiempo su horizonte de cuatro años.
Se propone insertar este proceso dentro de la tramitación normal de cada proyecto de Ley de Presupuestos, asegurando a través de esta vía que se respete el principio de unidad presupuestaria y se corrija, consecuencialmente, la anómala situación actual en la que el equipamiento bélico y parte de sus gastos de operación y sostenimiento se canalizan por vías separadas, de un modo independiente de los demás gastos asociados que son definidos en las partidas anuales del Ministerio de Defensa Nacional. El horizonte de cuatro años le otorga una proyección de mediano plazo indispensable para ir cumpliendo la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa. No obstante, cada año se discutirá el año quinto, que permite mantener dicho horizonte de modo continuo en el tiempo, requiriéndose su aprobación por el Congreso Nacional. Los ingresos y gastos serán distinguidos en cada ejercicio anual de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias habituales. Mediante este sistema, por tanto, se respetan otros principios presupuestarios, como los de anualidad, universalidad del gasto y especialidad procedimental de la Ley de Presupuestos.
4. Asignación mínima
Sin perjuicio de las definiciones que en cada ocasión se adopten en el proceso legislativo, y con el objeto de reforzar la estabilidad en el esfuerzo por satisfacer las capacidades estratégicas de defensa, este proyecto de ley establece una asignación mínima a ser garantizada en cada presupuesto para cada uno de los años. Esta asignación está por debajo de lo que ha sido el promedio de inversiones en equipamiento bélico e infraestructura asociada, y de gasto en operación y sostenimiento, entre los años 2001 y 2010. De esta forma, no se condiciona de un modo relevante el necesario debate democrático que el presupuesto de estas capacidades debe generar.
5. Creación de un fondo de contingencia
Se crea un Fondo de Contingencia Estratégico para enfrentar situaciones especiales, pero también cuando exista una oportunidad ventajosa de compra de material bélico, siempre y cuando éste haya sido apropiadamente evaluado y planificado como apto para satisfacer las capacidades estratégicas que se des-prenden de la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa.
El Fondo estará constituido por los saldos existentes en la cuenta Nº 9.154-ley N° 13.196 no comprometidos en proyectos con decretos tramitados, por los intereses que devenguen sus inversiones y por otros aportes que establezcan las leyes. Los recursos de este fondo se mantendrán en una o más cuentas especiales del Servicio de Tesorerías y sus recursos se invertirán conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la ley N° 20.128.
6. Control e información
Los gastos en material bélico, respaldados por el presupuesto aprobado para lograr las mencionadas capacidades estratégicas de la defensa, serán identificados en decretos con-juntos de los Ministerios de Defensa y Hacienda. Estos decretos tendrán el carácter de reservados y estarán exentos de toma de razón, pero serán registrados en la Contraloría General de la República. Esta institución realizará su fiscalización y control en forma reservada y será el Contralor General de la República quien establecerá el procedimiento para realizar dicha tarea. Asimismo, el Ministro de Defensa deberá informar una vez al año a las Comisiones de Defensa del Congreso sobre la forma en que los recursos presupuestarios aprobados están satisfaciendo las capacidades estratégicas de defensa.
Como es fácil apreciar, el mecanismo que se propone en este proyecto de ley contribuye a una trasparencia considerablemente mayor a la que permite el mecanismo actual de financiamiento. Por lo mismo, la posibilidad de su control por parte de las instituciones democráticas será proporcionalmente mayor.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Sustitúyase el Título VI de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, por el siguiente:
TÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 93°.- El presupuesto de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y por los recursos que le entreguen otras leyes.
Los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación se destinarán a financiar el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas y a satisfacer las capacidades estratégicas de la defensa. Para este último objetivo existirá, además, el Fondo de Contingencia Estratégico que establece esta ley.
Párrafo I
Financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Arma-das
Artículo 94°.- La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de las actividades generales de las Fuerzas Armadas. No son generales las actividades vinculadas a las capacidades estratégicas de la defensa que se describen en el Párrafo II de este título.
Para el financiamiento de las actividades genera-les de las Fuerzas Armadas, los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público. El Ministerio de Defensa Nacional oirá la opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe.
Con todo, el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones especiales, tales como actos electorales o catástrofes naturales u otras no contempladas en la Ley de Presupuestos, será íntegramente financiado con aportes fiscales adicionales.
Artículo 95°.- El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos de cada una de las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a la normativa que rige para la Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo II de este título.
Artículo 96°.- Sin perjuicio de los recursos que correspondan para los gastos en personal, los que se reajustarán periódicamente conforme a las normas que regulan estas materias, la Ley de Presupuestos deberá asignar como mínimo para los demás gastos en las actividades generales de las Fuerzas Armadas a que se refiere este párrafo, un aporte en moneda nacional y extranjera no inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada y ejecutada para el año 1989, corregido el aporte en moneda nacional por el factor que resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año en que rija la Ley de Presupuestos y el promedio del año.
Artículo 97°.- La información del movimiento financiero y presupuestario referido en este párrafo y que se proporcione a los organismos correspondientes, se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Administración Financiera del Estado.
La documentación respectiva será mantenida en cada Institución y será revisada por la Contraloría General de la República, conforme a las normas legales vigentes.
Párrafo II
Financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa
Artículo 98°.- Con el fin de lograr las capacidades estratégicas definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa a que se refiere el artículo siguiente, existirá un mecanismo de financiamiento para la inversión y desarrollo del material bélico e infraestructura asociada, y para los gastos de su operación y sostenimiento. Se considerará como gasto de su operación aquel directamente dependiente del estado de alistamiento básico de las fuerzas que decida la autoridad ministerial mediante decreto supremo.
El mecanismo de financiamiento constará de las siguientes partes:
1) Un presupuesto plurianual.
2) Un Fondo de Contingencia Estratégico.
Artículo 99°.- La Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa será elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional, previa opinión de la Junta de Comandantes en Jefe, debiendo ser oídas las comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados. Se aprobará por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Hacienda.
La Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa se proyectará a doce años e incluirá una definición de las capacidades estratégicas de la defensa que sean indispensables para cumplirla adecuadamente. Durante el primer año de su mandato el Presidente de la República la revisará y actualizará por el período que falta para completar los 12 años de su proyección continua en el tiempo. Asimismo, podrá hacerlo en cualquier momento si estima que los cambios en el contexto internacional así lo justifican, manteniendo siempre dicha proyección. En ambos casos deberá seguir el procedimiento descrito en el inciso anterior.
Artículo 100°.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 9° del decreto ley N° 1.263 de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, para satisfacer la planificación de las capacidades estratégicas de la defensa establecidas en el artículo anterior, se aprobará anualmente un presupuesto de cuatro años que financiará la inversión y desarrollo en material bélico e infraestructura asociada, y los gastos de operación y sostenimiento, que permitan materializar dicha planificación.
El presupuesto se integrará al Presupuesto Nacional como el programa “Capacidades Estratégicas de la Defensa” del Ministerio de Defensa Nacional, y se dividirá en los siguientes dos subtítulos:
1) Necesidades de inversión y desarrollo en mate-rial bélico e infraestructura asociada.
2) Gastos de operación y sostenimiento del material bélico e infraestructura asociada.
Cada uno de estos dos subtítulos podrá subdividirse en gastos de personal, bienes y servicios y otros que sean necesarios.
En el proceso de aprobación presupuestaria de cada año, y teniendo siempre a la vista la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa y las capacidades estratégicas que de allí se deriven, se aprobará, sucesivamente, el presupuesto correspondiente al año quinto, con el objeto de mantener de un modo continuo en el tiempo un presupuesto de cuatro años.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de las necesidades de inversión y desarrollo del material bélico e infraestructura asociada se podrá contemplar la celebración de contratos cuyas obligaciones deban ser cumplidas en un período superior a cuatro años. Asimismo, en el caso de que haya recursos comprometidos en la adquisición de material bélico y que no estén devengados al 31 de diciembre de cada año por razones no atribuibles al adquirente, dichos recursos se incorporarán a los presupuestos de los años siguientes, a menos que los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda acuerden disponerlos de otra manera. En ningún caso se rebajará el monto originalmente aprobado para el período de cuatro años.
Las inversiones y gastos de los que trata este artículo se concretarán en proyectos debidamente evaluados y priorizados, los que serán identificados en el ejercicio presupuestario compatible con la planificación señalada y se aprobarán por decreto conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda. Por razones de seguridad de la Nación estos decretos tendrán un carácter reservado, serán ejecutados desde la fecha que en ellos se señale, estarán exentos del trámite de toma de razón y serán registrados en la Contraloría General de la República.
Un reglamento, con la firma de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, definirá los procedimientos por los cuales los recursos aprobados en conformidad a lo dispuesto en este título se aplicarán a la compra, desarrollo, operación y sostenimiento del material bélico e infraestructura asociada.
Artículo 101°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la asignación de recursos para financiar las capacidades estratégicas de la defensa no podrá ser inferior al monto que permita financiar un nivel de operaciones que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa, sea compatible con el estado de alistamiento básico de las Fuerzas Armadas, definido según lo indicado en el artículo 98.
Dicha asignación mínima será determinada mediante una metodología definida en un reglamento que llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, pero en ningún caso podrá ser inferior al 70 por ciento del monto promedio de la inversión en material bélico y gastos asociados financiados por la ley N° 13.196, Reservada del Cobre , y de los gastos directos de su operación y sostenimiento entre los años 2001 y 2010, ambos inclusive. Tal monto será establecido mediante decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
Artículo 102°.- Créase un Fondo de Contingencia Estratégico, en adelante el “Fondo”, destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de operación y sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República. El Fondo también podrá ser usado para financiar el material bélico e infraestructura asociada destruidos o severamente dañados a consecuencia de situaciones de catástrofe natural. Todas las situaciones que menciona este inciso serán declaradas por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
Asimismo, cuando surja una oportunidad ventajosa para anticipar la compra en el mercado de material bélico capaz de lograr las capacidades estratégicas de defensa definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa, y planificadas y evaluadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100° de esta ley, el Fondo podrá destinarse a adelantar los recursos correspondientes. Esta inversión será aprobada por los Ministros de Defensa Nacional y Hacienda. En estos casos, el Fondo se repondrá con los flujos contemplados para la compra de dicho material en la planificación presupuestaria de los años siguientes y, si corresponde, con los que provengan de la reducción proporcional de la asignación mínima anual establecida en el artículo precedente.
El reglamento del Fondo establecerá los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la aplicación de sus recursos. Este reglamento será aprobado por decreto supremo que llevará la firma de los Ministros de Defensa Nacional y Hacienda. Con todo, la identificación específica de los gastos que se deriven del Fondo se hará conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 100° de esta ley.
El Fondo se mantendrá en una o más cuentas especiales del Servicio de Tesorerías y sus recursos se invertirán conforme a lo dispuesto en el artículo 12° de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal.
Artículo 103°.- El Fondo estará constituido y se incrementará con los siguientes recursos:
1) Con los saldos existentes en la cuenta N° 9.154 - ley Nº 13.196, Reservada del Cobre , en la Tesorería General de la República que le sean traspasados en conformidad a ley.
2) Con el integro, de cargo fiscal, de un monto equivalente al utilizado en los casos previstos en el inciso primero del artículo anterior y, en el caso previsto en su inciso segundo, con los reembolsos correspondientes, en la forma que disponga el reglamento del Fondo.
3) Con los intereses que devenguen las inversiones del Fondo.
4) Con los demás aportes que establezca la ley.
Artículo 104°.- El Ministro de Defensa Nacional deberá informar una vez al año, en sesión conjunta y secreta de las Comisiones de Defensa del Congreso, sobre la forma en que se están materializando las capacidades estratégicas de la defensa definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa y financiadas conforme a lo dispuesto en este párrafo.
Artículo 105°.- Por razones de seguridad de la Nación, la fiscalización y control que corresponda a la Contraloría General de la República sobre la inversión y gastos a que se refiere este párrafo, se harán en forma reservada. El Contralor General de la República establecerá el procedimiento para llevar a cabo dichas tareas. A dicho procedimiento estarán afectos todos los servicios, instituciones y unidades de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otro órgano o servicio público de la Administración del Estado que intervenga en dicha inversión y gastos.
Párrafo III
Otras disposiciones
Artículo 106°.- Los gastos reservados serán fija-dos anualmente para cada Institución de las Fuerzas Armadas por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda . Estos decretos supremos serán reservados, estarán exentos del trámite de toma de razón, y dichos gastos tendrán la sola obligación de rendir cuenta en forma global y reservada mediante Certificados de Buena Inversión.
Artículo 107°.- Los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes a los fondos rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas, estarán exentos de todo impuesto, tributo o derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales.
Artículo 108°.- En lo no previsto en esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le son aplicables.”.
Artículo 2°.- Deróguese la ley N° 13.196, Reservada del Cobre. Las referencias que otras normas hagan a dicha ley se entenderán hechas, en lo que sea aplicable, a la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3°.- La presente ley regirá a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° Transitorio.- Una vez vigente esta ley, el primer presupuesto que se apruebe en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo II del Título VI de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, se aprobará por cuatro años, en la forma dispuesta en el artículo 100° de esa ley.
Artículo 2º Transitorio.- Los saldos existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en la cuenta N° 9.154 - ley Nº 13.196, Reservada del Cobre , a que se refiere el número 1) del artículo 103° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, modificado por la presente ley, deberán ser traspasados al Fondo de Contingencia Estratégico que se establece en el artículo 102° de la misma ley dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha en que entre en vigencia esta ley, conforme a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
Artículo 3º Transitorio.- Los compromisos adquiridos con cargo a la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, que se encuentren incluidos en decretos totalmente tramitados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se financiarán con los recursos provenientes de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre.
Artículo 4º Transitorio.- Los gastos de operación y sostenimiento del material bélico e infraestructura asociada que existan a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se incorporarán al primer presupuesto de cuatro años, y a los sucesivos cuando corresponda, y serán devengados en conformidad al flujo de gastos autorizado en los mismos e identificados en la forma prevista en el artículo 100° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5º Transitorio.- Facúltese al Ministro de Hacienda para que efectúe las adecuaciones del presupuesto vigente que sean necesarias para la aplicación de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos conforme a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263 de 1975, Sobre Administración Financiera del Estado , suscritos, además, por el Ministro de Defensa Nacional .
Artículo 6º Transitorio.- Mientras no se dicte por el Presidente de la República el Reglamento a que se hace referencia en el último inciso del artículo 100° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, mantendrá su vigencia el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el Decreto Supremo N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, en todo lo que no se contraponga a lo dispuesto en esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ANDRÉS ALLAMAND , Ministro de Defensa Nacional ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda .”
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para La Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los privilegios e inmunidades de la OPAQ, suscrito en La Haya, el 30 de octubre de 2007. (boletín N° 7685-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, suscrito en La Haya, el 30 de octubre de 2007.
I. ANTECEDENTES
Chile es Parte de la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción” y sus Anexos, adoptada en París el 13 de enero de 1993, publicada en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1997.
La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) tiene su domicilio en La Haya, Reino de los Países Bajos, pero requiere cumplir funciones en el territorio de cualquier Estado Parte de la Convención. Es, por lo tanto, fundamental que la OPAQ y quienes trabajan en ella, puedan desarrollar sus actividades de manera independiente donde quiera que se encuentre.
Al igual que en el caso de la Organización de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales intergubernamentales, la OPAQ requiere de un acuerdo por separado que regule los privilegios e inmunidades de los que gozará la institución y las personas a ella vinculadas, con el fin de facilitar el cumplimiento de las competencias atribuidas por la Convención de Armas Químicas y sus instrumentos complementarios.
El Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de ésta última consagra el estatuto jurídico de dicha organización en Chile, necesario para que pueda alcanzar sus objetivos y despliegue su labor de manera plena y efectiva en nuestro país.
Si la OPAQ, sus funcionarios y el personal que se requiera para llevar a cabo las inspecciones en el territorio nacional no fueran objeto de un tratamiento especial o privilegiado, podría verse comprometido el ejercicio de las funciones y atribuciones asignadas a ellos; quienes, entre otras cosas requieren, cuando sea el caso, ingresar al territorio nacional para practicar los análisis químicos y trasladar los resultados dentro de las fronteras nacionales o a través de ellas, y convalidarlos de acuerdo con los protocolos científico técnicos definidos dentro de los plazos perentorios establecidos en la Convención de 1993.
El Artículo VIII Literal E de la Convención de 1993 hace referencia a estos privilegios e inmunidades en forma general, mientras que el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades entre Chile y la OPAQ define con mayor detalle estas previsiones y las obligaciones correlativas de las Partes.
II. CONTENIDO DEL ACUERDO
El Acuerdo se encuentra estructurado por un Preámbulo, en el cual se establecen los motivos que tuvieron en consideración las Partes para suscribirlo, y 12 artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
1. Preámbulo
El Preámbulo contiene las consideraciones legales que tuvieron en vista las Partes para celebrar el Acuerdo. Así en ellas se hace referencia a los párrafos 48 al 51 del Artículo VIII, letra E. de la Convención de 1993, que prevén que la Organización disfrutará en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar, bajo la jurisdicción o control de éste, de la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el párrafo 49 del mencionado artículo dispone que los delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados por el Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organización, gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones.
2. Términos empleados
El Artículo 1 define los términos que se utilizan para la aplicación del Acuerdo: “Convención”; “OPAQ”; “ Director General ”; “funcionarios de la OPAQ”; “Estados Partes”; “Representantes de los Estados Partes”; “expertos”; “reuniones convocadas por la OPAQ”; “bienes”; “archivos de la OPAQ”; y, “locales de la OPAQ”.
3. Personalidad Jurídica
El Artículo 2 consagra la personalidad jurídica de la Organización, facultándola para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y para entablar acciones judiciales y actuar en las mismas.
4. Privilegios e inmunidades de la OPAQ
El Artículo 3 señala que la OPAQ y sus bienes, cualquiera sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo que la OPAQ haya renunciado a dicha inmunidad, la que no se extiende a una medida de ejecución.
Los párrafos 2 y 3 del mismo Artículo, establecen que los locales y los archivos de la OPAQ serán inviolables.
A su turno, el párrafo 4 consigna que la OPAQ podrá tener fondos, oro o divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier moneda. Además podrá transferir libremente sus fon-dos, valores, oro y divisas a la República de Chile, a cualquier otro país o fuera del mismo, o dentro de la República de Chile, y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.
El párrafo 5 prevé que en el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud del párrafo anterior, la OPAQ prestará la debida atención a todo requerimiento del Gobierno de la República de Chile, en la medida en que estime posible dar curso a dichos requerimientos sin detrimento de sus propios intereses.
Seguidamente, el párrafo 6 dispone que la OPAQ y sus bienes estarán exentos de todo impuesto directo, de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de los artículos para su uso oficial; y de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto de la importación y exportación de sus publicaciones.
Finalmente, el párrafo 7 indica que cuando la OPAQ efectúe compras importantes de bienes gravados o gravables para su uso oficial, la República de Chile, siempre que así sea posible, adoptará las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.
5. Facilidades e inmunidades en materia de comunicaciones y publicaciones
El Artículo 4 estatuye que la OPAQ disfrutará para sus comunicaciones oficiales, en el territorio de Chile, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno de la República de Chile a cualquier otro gobierno, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia postal y a las telecomunicaciones, como también a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a los medios de difusión. Agrega esta disposición que no estarán sujetas a censura la correspondencia oficial ni las demás comunicaciones oficiales de la OPAQ, reconociendo el Estado Parte a la OPAQ el derecho de publicar y de efectuar transmisiones radiofónicas libremente dentro del territorio del Estado Parte para los fines especificados en la Convención y que todas las comunicaciones oficiales dirigidas o procedentes de la OPAQ serán inviolables.
6. Representantes de los estados partes
El Artículo 5 enumera los privilegios e inmunidades de que gozaran los representantes de los Estados Partes en las reuniones de las OPAQ, que también se extienden a los suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de sus delegaciones. Importante es destacar que dichos privilegios e inmunidades no se otorgan a dichas personas en su beneficio personal, si-no con el fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la OPAQ. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos de Chile. Este Artículo establece en su numeral cuatro una excepción, cual es que los referidos privilegios e inmunidades no serán aplicables a las personas que sean nacionales de la República de Chile.
7. Funcionarios de la OPAQ
El Artículo 6 trata los privilegios e inmunidades de los funcionarios de la OPAQ y distingue entre la ejecución de actividades de verificación, para lo cual dispone que gozarán de los privilegios e inmunidades que se enuncian en la Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención, y cuando los mismos estén en tránsito por el territorio de Estados Partes no inspeccionados se les aplicarán los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el párrafo 12 de la Parte II del mismo Anexo. Finalmente, en lo que respecta a otras actividades relacionadas con los objetivos y propósitos de la Convención, se enumeran taxativamente ciertas inmunidades, privilegios, facilidades y exenciones.
Adicionalmente se indica que el Director General de la OPAQ gozará, tanto él como su cónyuge, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos y a sus cónyuges. Los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades se otorgarán también al alto funcionario de la OPAQ que actúe en nombre del Director General .
La OPAQ deberá además, cooperar en todo momento con las autoridades competentes del Estado Parte para facilitar la adecuada administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Artículo.
8. Expertos
El Artículo 7 detalla los privilegios e inmunidades que se consideraran para los expertos, en la medida necesaria que les permita el ejercicio eficaz de sus funciones, inclusive durante viajes relacionados con dichas funciones, atendido que los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ.
9. Abuso de los privilegios
El Artículo 8 señala que si a juicio del Estado Parte se produce un abuso de los privilegios o inmunidades otorgados, se realizaran consultas entre las Partes y si éstas no dan resultado, se resolverá mediante un procedimiento de solución de controversias que se consagra en el artículo 10.
Cabe hacer presente que la inmunidad de jurisdicción no se aplicará en ningún caso a acciones cometidas por los funcionarios y expertos de la OPAQ al margen de sus funciones oficiales, cuando estas acciones constituyan una infracción o violación de las normas del tránsito o de la legislación laboral vigentes en la República de Chile.
10. Documentos de viaje y visados
El Artículo 9 consagra la obligación del Estado de Chile de reconocer y aceptar como documentos válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de la OPAQ para el desempeño de tareas relacionadas con la Convención. Asimismo, Chile adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada y estancia en su territorio de las personas a las que se refieren los artículos 5, 6 y 7 precedentes, y no pondrá impedimentos para la salida de su territorio de las mismas, asegurará que no confronten impedimentos durante su tránsito hacia el lugar donde se desarrollen sus actividades o funciones oficiales o de regreso del mismo, y les proporcionará cualquier protección necesaria durante el tránsito.
11. Artículos finales
Desde el Artículo 10 al 11 se contienen las cláusulas usuales para esta clase de acuerdos internacionales.
Así, el Artículo 10 alude a la solución de controversias, distinguiendo entre las controversias originadas en los contratos, las controversias de derecho privado en que sea parte la OPAQ, y las controversias en que esté implicado un funcionario de la OPAQ o un experto que, por razón de su posición oficial, goce de inmunidad. La OPAQ deberá para dichos casos prever procedimientos apropiados para su solución; y, en relación a las diferencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelvan de forma amistosa, serán sometidas a un tribunal compuesto de tres árbitros, que emitirá un laudo definitivo y vinculante para las Partes.
El Artículo 11 se refiere a la forma en que deben ser interpretadas las disposiciones del presente Acuerdo y el Artículo 12 prevé la entrada en vigor y duración del mismo, la posibilidad de que las partes concierten acuerdos suplementarios y el procedimiento de enmiendas.
En mérito de lo expuesto y en virtud de que este Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades tiene por fin propiciar el logro de los objetivos previstos en la Convención de Armas Químicas y en particular facilitar las tareas asignadas al personal de la OPAQ para que despliegue su labor de manera plena y efectiva en nuestro país, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo Único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, suscrito en La Haya, el 30 de octubre de 2007”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental (boletín 6747-12).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales - incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras (boletín 6415-08).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia (boletín Nº 7408-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (boletín Nº 6811-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social. (Boletín Nº 7196-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula el contrato de seguro. (Boletín Nº 5185-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, son el objeto de promover las presentaciones de música en vivo. (Boletín 7449-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica (boletín Nº 7162-08).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández (boletín Nº 6756-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
13. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica ley de Tránsito, estableciendo nueva tipificación del delito de manejo en estado de ebriedad (boletín 7586-25).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
14. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el
H. Senado-, del proyecto de ley acerca de la probidad en la Función Pública. (boletín 7616-06), la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
15. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que fomenta el Mercado decreceros Turísticos. (boletín 7528-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
16. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica ley Nº 18.290, de Tránsito, para aumentar las sanciones a quienes ocasionen accidentes con resultado de muerte. (boletín 7340-15)..
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
17. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario, a la inversión privada en investigación y desarrollo. (boletín 7503-19).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
18. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989. (boletín 6152-10).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
19. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 19 de mayo de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:
1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:
“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:
“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.
Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso establecido en el inciso anterior.
En caso que el derecho establecido en el inciso primero se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle, mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del período postnatal, si decide hacer uso de este derecho.
En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de éste con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.
El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.
3) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:
“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.
4) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:
“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.
Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:
1) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Reemplázase en su inciso segundo la locución “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
b) Reemplázase en su inciso cuarto las frases “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
2) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:
“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de ésta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.
Para efectos del cálculo de este promedio cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.
El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto.
Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Sobre ese mismo monto las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.
Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su período pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.
Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.
Artículo segundo.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.
Artículo tercero.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de esta ley.
Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del decimosexto mes siguiente al de la publicación de esta ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 33 Senadores, de un total de 35 en ejercicio.
En particular, los artículos 1° y 2°, permanentes, y primero, segundo y tercero, transitorios, fueron aprobados con los votos de 33 Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
20. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. (boletín N° 6.811-11 (S))
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es perfeccionar el sistema de licencias médicas, estableciendo medidas que aseguren su correcto otorgamiento y uso. A tal efecto, propone fortalecer las facultades de control y fiscalización de los órganos relacionados con el goce de este derecho y establecer sanciones administrativas y penales para el otorgamiento y uso fraudulento, abusivo o ilegal de la licencia.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Se hace presente que el Senado estimó que el inciso cuarto del artículo 7° del proyecto de ley es de carácter orgánico constitucional pues modifica normas de ese rango consignadas en la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, de acuerdo con el artículo 77 de la Constitución Política y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por la mayoría absoluta de los Diputados integrantes presentes. Once votos a favor y una abstención.
Votaron a favor, los Diputados Macaya ( Presidente ), Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Monckeberg -Nicolás-, Núñez , Rubilar , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo, el Diputado Silber .
5) Diputado informante : señor Cristián Letelier Aguilar .
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión de los siguientes invitados:
- Ministro de Salud , señor Jaime Mañalich Muxi ,
- Superintendente de Seguridad Social , señora María José Zaldivar Larraín ;
-Directora (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), señora Susana Burgos ;
- Presidente del Colegio Médico , señor Pablo Rodríguez , y
-Abogado, señora Verónica Sánchez .
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El mensaje indica, entre sus fundamentos para legislar sobre la materia, lo siguiente:
-Que el sistema de seguridad social existente consagra el derecho a la licencia médica para hacer frente a incapacidades transitorias por motivos de salud que afecten al trabajador. Indica también que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador, por una parte, para ausentarse de su jornada de trabajo, o de reducirla, durante un tiempo, en cumplimento de una prescripción médica y, por otra, para acceder al pago del subsidio por incapacidad laboral o de la remuneración, dependiendo de la legislación que le sea aplicable, previa autorización del organismo competente, que puede ser una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o una Institución de Salud Previsional (ISAPRE).
-Debido al aumento considerable del uso de licencias médicas y a prácticas, a veces sistemáticas, para defraudar al sistema, se ha erosionado la credibilidad del mismo y se han generado pérdidas por miles de millones de pesos. La importancia de este menoscabo económico radica en que el financiamiento de las licencias se realiza con cargo al 7% de la remuneración imponible de los trabajadores, recursos que además deben financiar las otras prestaciones de salud. De ese modo, el uso inadecuado o fraudulento del subsidio disminuye los recursos disponibles para financiar prestaciones médicas preventivas y curativas a que tienen derecho los trabajadores cotizantes y sus beneficiarios.
- Los fraudes, que favorecen a personas que no están enfermas o a personas que -en algunas oportunidades- no son trabajadores, han tenido como elemento coadyuvante la actuación ilícita de profesionales de la salud que, si bien constituyen un porcentaje mínimo del universo de los mismos, ha arrojado sombras respecto de la inmensa mayoría, que efectúa un actuar intachable.
Basado en las consideraciones enunciadas, el mensaje considera urgente y necesario fortalecer el marco normativo existente, otorgando nuevas y mejores facultades de fiscalización a organismos públicos del sistema de seguridad social y sancionando a quienes son parte o se benefician de dichos fraudes.
Asimismo, enuncia los grandes temas de que trata el proyecto de ley, contenidos en once artículos permanentes, los cuales abordan las siguientes materias.
En primer lugar, se otorga facultades a las COMPIN para citar a los profesionales que emiten licencias médicas, con el fin de requerirles información al respecto. Ellas también podrán suspender temporalmente la venta de formularios de licencias y la facultad de emitir éstas, a quienes no concurran a dicha citación o no proporcionen los antecedentes solicitados.
En segundo lugar, confiere al Ministerio de Salud la facultad de concentrar la tramitación de licencias médicas y acciones en una o más COMPIN, independientemente de su competencia territorial, con el fin de utilizar de mejor forma los recursos humanos y materiales disponibles.
En tercer lugar, establece sanciones administrativas, que van desde la multa hasta la suspensión de la facultad de emitir licencias, para los profesionales que entreguen licencias que no tengan fundamento médico. Para esos efectos, se instaura un procedimiento a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social, la que podrá imponer sanciones mediante resolución fundada, previo informe del profesional involucrado; éste tendrá derecho a recurrir de reposición y de ocurrir a estrados judiciales, mediante un recurso de nulidad.
En cuarto lugar, consagra un tipo penal específico para ciertas conductas relacionadas con la licencia médica, independiente de las figuras penales comunes de falsedad y fraude de instrumentos públicos y privados existentes en nuestra legislación, pues éstas no han servido para evitar el uso incorrecto de la referida licencia, especialmente por la naturaleza sui generis que ella tiene. Se debe tener presente que se trata de un instrumento de fe pública que genera la posibilidad de ejercer derechos laborales, emitido sólo por los profesionales que establece la ley, que pueden ser ajenos a los servicios públicos de salud o bien funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones o en el ejercicio privado de su profesión.
Por lo anterior, se crean sanciones penales para quien incurra en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas y declaraciones de invalidez o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, y para quien haga uso malicioso de las mismas. Se reconducen las conductas constitutivas de falsedad al artículo 193 del Código Penal, agregándose el faltar a la verdad en la certificación del diagnóstico, conducta que se asimila a la hipótesis de faltar a la verdad en la narración de hechos sustanciales, previsto en el numeral 4° de aquel precepto, con el fin de incorporar falsedades ideológicas y materiales.
Dichas penas podrán traer aparejadas sanciones más drásticas, como la suspensión del profesional sancionado del Registro de Prestadores y, en caso de comprobarse la comisión del delito de falsedad, la cancelación de la inscripción en dicho Registro.
Por último, en el proyecto se crea un Registro Nacional de Licencias Médica y Subsidios por Incapacidad Laboral, a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social, que mantendrá un listado de las licencia médicas, de las resoluciones que emitan los órganos encargados de su evaluación y revisión, de los casos en que se otorgue subsidio por incapacidad laboral y de las resoluciones que las COMPIN emitan en uso de las nuevas facultades que la ley les entrega. Se establece la obligación para que las entidades públicas y privadas entreguen la información que requiera la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que deberá asegurar la reserva de los datos personales y sensibles. Se busca así ejercer un mejor control y mayor fiscalización.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por trece artículos permanentes, y uno transitorio, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión en general.
Intervenciones en el seno de la Comisión.
a) El Ministro de Salud , señor Jaime Mañalich Muxi , destacó la enorme importancia que tiene para el Gobierno la aprobación de este proyecto de ley, que fue presentado bajo la administración de la ex Presidenta Michelle Bachelet (enero de 2010).
Esta iniciativa legal se hace cargo de un problema que aqueja al sistema por cuanto, en la actualidad, existe la imposibilidad legal de sancionar en forma ejemplarizadora a quienes entregan licencias falsas o fraudulentas. El Estado asume un costo de US$ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de dólares) en pérdidas por este fraude, que afecta al fondo único e indivisible de salud del cual forman parte todas las personas que cotizan en Fonasa, el que se paga en el 60% con fondos generales de la Nación.
El Gobierno ha hecho un esfuerzo por sistematizar la búsqueda de fraudes organizados, que conducirá a que prontamente se presente una denuncia a la justicia ordinaria por seis médicos que han emitido en total más de cinco mil licencias médicas mientras han estado en el extranjero.
Es una problemática compleja, en la cual se cruzan estadísticas con denuncias, que hacen patente la necesidad de contar con una legislación específica que sancione el mal uso y el abuso por parte de quienes requieren de este beneficio sin necesitarlo, de quienes la entregan sin justificación médica, y de quienes se organizan para defraudar al Estado a través de centros médicos.
La circunstancia de no contar con una legislación apropiada en la materia impide contar con un elemento disuasivo que conlleva, finalmente, a que el Estado deba presentar acciones legales no sistematizadas, y sin poder focalizar en una figura penal especial, la persecución de esos delitos.
El objeto principal del proyecto es impedir que los fondos que deben estar destinados al tratamiento y a la sanación de las personas, se distraigan y diluyan a raíz del referido fraude.
b) La Superintendente de Seguridad Social , señora María José Zaldivar Larraín , dividió su exposición en tres subtemas:
1) Razones que hacen atendible radicar en la Superintendencia de Seguridad Social las competencias referidas a las licencias médicas;
2) Razones que hacen necesario aplicar sanciones efectivas para velar por el correcto otorgamiento de licencias médicas; y
3) Existencia de un registro nacional de licencias médicas.
En relación al tema 1) indicó que la licencia médica se otorga a los trabajadores para que puedan ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, la que una vez autorizada puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral o a la mantención de la remuneración, en su caso. De dicha definición, se deduce que la licencia médica tiene una triple naturaleza: por un lado, vinculada al ámbito sanitario (su objeto es el restablecimiento de la salud), por otro, un aspecto laboral (se otorga sólo a trabajadores, y les permite la ausencia o reducción justificada de la jornada laboral) y, finalmente, una naturaleza previsional (genera derecho a percibir pago de subsidio por incapacidad laboral, o mantener remuneración, según corresponda).
En ese sentido, en la Superintendencia de Seguridad Social se radican, entre otras, competencias relacionadas con el subsistema de seguro social de salud común, en lo relativo a licencias médicas y subsidio por incapacidad laboral.
Asimismo, informó que el 65% de las apelaciones y reclamos tramitados por dicho Servicio, corresponde a licencias médicas. De 24.980 reclamaciones conocidas en 2008, debió pronunciarse por 34.650 en 2010. Es la Superintendencia de Seguridad Social el órgano que se pronuncia y controla los dictámenes emitidos por las comisiones médicas, preventivas y de invalidez (Compin), tanto en la autorización de licencias médicas de afiliados al Fonasa o a Isapre, como al otorgamiento de los correspondientes subsidios (por ser de naturaleza previsional).
En el punto 2), referido a la necesidad de establecer sanciones por el mal uso o abuso de licencias médicas, señaló que la Superintendencia de Seguridad Social, en uso de sus competencias fiscalizadoras, ha realizado estudios para analizar el comportamiento en el otorgamiento de licencias médicas, a raíz de los cuales se ha detectado que existe un porcentaje de profesionales con comportamiento sospechoso, por haber emitido licencias en forma exagerada a lo regularmente esperado.
Se estima que un comportamiento normal abarca la emisión de entre 20 y 500 licencias médicas al año (lo cual sucede en el 92% de los profesionales); sobre 1.000 licencias anuales se estima comportamiento sospechoso (2,6% de profesionales), y por sobre 1.600 licencias anuales, ocasiona la realización de una denuncia (1% de médicos de la muestra).
Una vez constatada la actitud cuestionable, la Superintendencia de Seguridad Social ha denunciado a 197 médicos por emisión excesiva de licencias médicas , asimismo, se han coordinado con otros organismos para efectuar el control, como con las fiscalías nacional y regionales, con los Compin, Fonasa e Isapres, y con el Servicio de Impuestos Internos.
Luego de la etapa de denuncia, se ha constatado que el 70% de los médicos disminuye la emisión de licencias; sólo 2 de ellos han sido condenados por delito flagrante a 541 días de presidio menor en su grado medio más pena accesoria de suspensión para cargo público, pero han continuado emitiendo licencias médicas, y sólo uno de ellos disminuyó notoriamente en número.
A juicio de la invitada, se requiere la aplicación de sanciones administrativas previas al proceso judicial, y la implementación de sanciones concretas que impidan, en situaciones calificadas, que determinados profesionales continúen emitiendo licencias médicas.
En el punto 3), se refirió a la necesidad que exista un reconocimiento normativo de un registro nacional de licencias médicas, atendido que se permitirá mayor robustez, control e información al sistema.
Afirmó que dicho sistema garantiza la seguridad de la información atendido que el tratamiento que se le dará a la misma será a nivel de gestión interna (para fiscalización, control y elaboración de análisis, estudios e investigaciones), se procederá a comunicar y publicar sólo datos disociados (información innominada), y la información nominada sólo se entregará a organismos públicos con competencia. Existirán, por su parte, medidas de seguridad para resguardar la información almacenada, y su tratamiento será con estricto cumplimiento a las normas sobre privacidad y protección de datos personales.
Finalmente, concluyó en los siguientes tres elementos: Necesidad de radicar en la Superintendencia de Seguridad Social las competencias asociadas a la investigación y aplicación de sanciones por uso indebido de licencias médicas, pues es dicho organismo público el encargado de revisar en última instancia el pronunciamiento respecto de estos instrumentos; se requieren sanciones concretas y efectivas para velar por su correcto otorgamiento, atendido que las medidas correctivas aplicadas actualmente son ineficaces; y es indispensable el reconocimiento legal de un registro nacional, como herramienta coadyuvante para velar por el correcto otorgamiento y uso de licencias médicas.
c) La Directora (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), señora Susana Burgos , hizo una referencia a la labor efectuada por las Compin, a algunos indicadores que abarcan los años 2006 al 2011, a los tipos de fiscalizaciones que ha efectuado en 2011 y, finalmente, efectuó algunas observaciones al proyecto de ley.
Indicó que el Compin es la unidad técnica administrativa que constata, evalúa, declara y certifica el estado de salud, la capacidad de trabajo, y la recuperación de un estado patológico de los trabajadores y sus beneficiarios. Para ello, evalúa y se pronuncia sobre incapacidad laboral transitoria (licencias médicas) y permanente (invalidez), emite pronunciamientos técnico administrativos, certifica discapacidades, y lleva un registro y venta de talonarios de licencias médicas.
Mostró el siguiente cuadro, que explica por sí mismo el trabajo que ha efectuado el Compin en cuanto a licencias médicas tramitadas, fiscalizadas, y el gasto SIL, entre 2006 y 2011.
Licencias Médicas
2006
2007
2008
2009
2010
2011
(enero-mar)
Licencias Médicas tramitadas
2.657.767
3.326.291
3.619.867
3.982.118
4.021.074
883.773
Gasto SIL (en miles de pesos)
64.995.812
72.316.433
84.008.713
119.241.526
114.464.844
24.578.542
Licencias médicas fiscalizadas
366.146
581.611
736.721
901.784
974.085
231.066
% de licencias médicas fiscalizadas
13,80%
17,48%
20,35%
22,64%
24,22%
26,15%
Meta
12%
15%
20%
20%
20%
25%
Los tipos de fiscalizaciones que se han efectuado entre enero y marzo de 2011 abarcan: visita domiciliaria (5%), el vínculo laboral (4%), la concurrencia del trabajador a evaluación médica (5%), y la solicitud de informe complementario escrito, verbal, imagenología u otros (86%).
Finalmente, hizo presente algunos aspectos que le parecen positivos, y otros, respecto de los cuales tiene observaciones.
Son positivos: la nueva facultad entregada al Compin, consistente en permitir que solicite nuevos antecedentes complementarios bajo apercibimiento de aplicar multas y suspensiones (artículo 2°); la facultad de controlar la venta de talonarios de licencias médicas y la emisión de éstas (artículo 2°); la propuesta de crear un reglamento que se dicte por los Ministerios de Salud, Trabajo, y la Superintendencia de Seguridad Social, que contenga protocolos referenciales para el respaldo de licencias médicas (artículo 4°); la introducción de sanciones como existencia legal para fiscalizar (artículos 5° y 10), y la existencia del registro nacional de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral (artículo 12).
Hizo observaciones técnicas a los artículos 5°, 7° y 10 del proyecto de ley. En el caso del artículo 5°, que se refiere a las sanciones que se aplicarán a los médicos que emitan licencia sin fundamento médico, al momento de introducir suspensiones para estos profesionales, se establecen por un período fijo en contraposición a las multas, en las cuales se dan un margen o rango, lo que aparece como contradictorio, pues en el mismo proyecto de ley se hace mención a que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) debe considerar el número de licencias médicas y su extensión para efectos de establecer la sanción. Al establecer una suspensión fija, no se da espacio para que el ente sancionador establezca y aplique un criterio en la materia. Asimismo, en el número 4) del inciso cuarto del mismo artículo, se establece un plazo dentro del cual se considera la reincidencia, plazo de 6 años, en circunstancias que los plazos establecidos en numerales del mismo artículo y del artículo 10 son de 3 años. El artículo 7°, que se refiere al recurso de reposición en contra de lo resuelto por la Suseso, en la aplicación de sanciones sólo hay referencia a las situaciones contempladas en el artículo 5° y no a las referidas para la contraloría médica sino hasta el artículo 10, por lo que en términos exactos, estaría dejando sin recurso de reposición a los contralores sancionados. Por último, el artículo 10, que amplía el campo de profesionales que pueden actuar como contralor médico, incluye a enfermeras y matronas, siendo que hoy es un cargo de exclusiva responsabilidad médica.
En conclusión, señaló que la iniciativa legal es un buen avance, que llena vacíos que no pueden suplir las fiscalizaciones. Sin embargo enfatizó las inconsistencias legales ya expuestas.
d) El Presidente del Colegio Médico , señor Pablo Rodríguez , hizo presente que en atención a la misión de esa asociación gremial de promover y defender el prestigio y la dignidad de la profesión médica, de la medicina y de sus profesionales, para que estos actúen con autonomía de acuerdo a la lex artis, el Colegio Médico está de acuerdo en que exista un sistema de fiscalización de licencias médicas claro, oportuno y transparente, y que en caso de comprobarse que han existido faltas o delitos en su emisión, se apliquen las correspondientes sanciones.
Sin embargo, agregó, dicha orden profesional no está de acuerdo en que se cambien los criterios de fiscalización sin la debida justificación, pues se distorsiona y magnifica la realidad y se cuestiona a una gran cantidad de médicos que trabajan de manera honesta y responsable.
Hizo hincapié que todos los estudios efectuados por la autoridad sobre el eventual uso abusivo o indebido de licencias médicas, lo consideraban como criterio a partir de la emisión de seis licencias promedio por día (en un año) que daban mérito para investigar. Sin embargo, ello fue modificado en forma arbitraria, según señaló el invitado, y se estableció como criterio la emisión de cuatro licencias promedio día al año, cuestión que es perfectamente posible, sobre todo, si quien las otorga tiene una especialidad que lo avala o trabaja en un servicio de urgencia.
Afirmó que rechaza la iniciativa legislativa en estudio atendido que pretende otorgar a la Superintendencia de Seguridad Social la facultad de suspender la emisión de licencias médicas, e incluso el ejercicio profesional, no obstante que ello es una facultad exclusiva de los tribunales de justicia.
Finalmente, señaló que reiteraba su postura sobre la necesidad de aprobar un proyecto de ley que restituye la tuición ética a los colegios profesionales, pues ello permitiría sancionar penalmente a quienes otorgan licencias médicas falsas, y además, suspender del ejercicio profesional y cancelar el título a quienes cometen faltas graves.
e) La abogado Verónica Sánchez , explicó que ella ha sido víctima del sistema por cuanto hace algún tiempo se ha violentado la privacidad de sus datos sensibles en materia de salud. Por tal motivo, hizo presente su preocupación, como ciudadana, al contenido del proyecto de ley en lo que dice relación con la existencia de un registro de licencias médicas y de subsidios por incapacidad.
Explicó que en su caso, en una oportunidad se le efectuó un diagnóstico, el cual era reservado, como todos los diagnósticos que figuran en las licencias médicas. Sin embargo, en una o dos oportunidades en que fue a comprar medicamentos a una farmacia de cadena, constató que en la pantalla de esa farmacia aparecían dos diagnósticos médicos suyos, los que además fueron dados a conocer por la vendedora a viva voz, en presencia de los demás compradores. Dicha situación le pareció extraña, pero se dio cuenta que era habitual que ocurriera también con otros compradores, todo lo cual consta en procesos judiciales seguidos con posterioridad a los hechos relatados.
Considerando que se trataba de una situación inaceptable, concurrió a la Isapre respectiva para presentar un reclamo y solicitar la corrección de esa anómala situación; al no obtener respuesta, se dirigió a la Superintendencia de Salud, donde se acogió su reclamo. Efectuadas las investigaciones correspondientes, se constató que era una práctica habitual de las farmacias de la respectiva cadena, y que ella contenía la información con el diagnóstico de más de tres mil afiliados a una isapre en particular.
La mencionada vulneración a su derecho a la privacidad de los datos sensibles, dio origen a tres acciones: a) Denuncia ante el Ministerio Público, quien archivó la causa en uso de sus facultades de no preservar en la investigación penal; b) Denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor por la afectación de intereses públicos, la que fue rechazada por el Juzgado de Policía Local; y c) Acción de indemnización de perjuicios, dirigida en contra de las dos instituciones que vulneraron sus derechos (una acción por relación contractual y otra en el ámbito extracontractual), en virtud de la ley que protege los datos personales. A su vez, se rechazó un recurso de protección que fue entablado, en razón de haber cesado los hechos que daban origen a la acción.
Los perjuicios ocasionados, tanto a nivel profesional como personal, fueron inmensos.
En cuanto al proyecto de ley en concreto, lo relevante y objetable es que en la medida que un diagnóstico médico figure en un registro nacional (que será de licencias médicas), podrá ser entregado -según señala el proyecto- a instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia, por el organismo pertinente. La duda que se manifiesta como evidente es ¿cuál será el ámbito de su competencia?
Concluyó señalando que, desde su punto de vista, la privacidad se presenta respecto de los médicos, pero no en relación a los diagnósticos médicos, el que para ser entregado debiera contar con la autorización de una ley o de un tercero.
-o-
En la discusión general, hubo consenso entre los Diputados que la idea fuerza que debe inspirar al proyecto debe apuntar a fiscalizar adecuadamente el uso y otorgamiento de las licencias médicas, pero en relación a las personas que mal utilizan el sistema, a quienes lo defraudan. No debe analizarse como un proyecto que busque sancionar a la generalidad de los profesionales o de los usuarios, pues éstos, en su gran mayoría, hacen buen uso del sistema.
La regla general, se señaló, es que cuando una persona se enferma hace uso de licencia médica; la excepción es que se otorguen licencias médicas a personas no enfermas o que no la necesiten. Y es a estas últimas a quienes debe apuntar y dirigirse la normativa de este proyecto de ley, a sancionar a este pequeño grupo de gente que, no obstante ser pocas, ocasionan gran pérdida de recursos financieros al Estado.
Algunos Diputados, a su vez, manifestaron que el proyecto está enfocado, en gran parte, en entregar facultades a las autoridades administrativas. Sin embargo hay un desequilibrio en cuanto a la protección de los derechos de los usuarios o ciudadanos afectados cuando se les rechazan las licencias médicas por parte de los organismos contralores.
Algunos Diputados manifestaron que el proyecto tiene un gran componente policial, no obstante que debiera ser una oportunidad para revisar el sistema general de otorgamiento de licencias médicas, y perfeccionar el régimen de pago de las mismas, para agilizar su efectividad.
Sin embargo, luego de un intercambio de opiniones, se concluyó que es preferible legislar sobre la materia, aunque sea de esta forma parcial, a que el sistema continúe como hasta el momento, que ha dado lugar a grandes abusos por algunos grupos de personas, de profesionales de la medicina y de los organismos contralores tanto del sistema público como privado.
Por su parte, se generó una discusión de por qué se debía hacer un cuestionamiento a una resolución emitida por un médico (a través de la licencia médica), si ésta constituye una parte del tratamiento, y es propia de la actividad de la medicina. Frente a ello, algunos Diputados argumentaron la importancia que exista un buena y correcta regulación del tema pues se recordó que los profesionales médicos son los únicos que pueden emitir documentos -licencias- que activan una máquina estatal que da origen al pago de un subsidio por parte de éste, con fondos fiscales -es decir, generan gastos con recursos públicos-. Por ese motivo, debe existir una regulación y un control por parte de la autoridad administrativa.
Se recordó cómo en el pasado se procedió a denunciar públicamente a algunos médicos conocidos que hacían mal uso de esta facultad de emitir licencias médicas, los cuales disminuyeron enormemente su actividad fraudulenta, pero que a raíz de carencias en el ámbito de las sanciones administrativas, muchos profesionales inescrupulosos han continuado emitiendo dichos certificados, en contravención a las normas éticas. Esa es la razón, se señaló, de por qué debe regularse el tema.
-o-
Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el mensaje, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de los representantes del Ejecutivo individualizados precedentemente, y de los demás invitados, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría absoluta de los Diputados presentes (once votos a favor y una abstención).
Votaron a favor, los Diputados Macaya ( Presidente ), Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Monckeberg (Nicolás), Núñez , Rubilar , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo, el Diputado Silber .
-o-
B) Discusión particular.
El proyecto aprobado por el Senado está constituido por trece artículos permanentes y uno transitorio. La Comisión, luego de su estudio en particular, propone a la Cámara la aprobación de un texto que consta de catorce artículos permanentes, y uno transitorio.
Artículo 1°.-
El texto aprobado por el Senado dispone que el objeto de la ley es establecer las regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento y uso correcto de la licencia médica, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento.
Se presentó una indicación del siguiente tenor:
-De los Diputados Castro y Monsalve , para sustituir la expresión “otorgamiento y uso correcto de la licencia médica”, por la siguiente:
“otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud,”
Los autores de la indicación hicieron presente la necesidad de quitarle al proyecto ese espíritu netamente policial en relación a los fraudes que se pretenden evitar, para consagrar normas que velen por las condiciones de los cotizantes y beneficiarios del sistema de salud. La indicación propuesta, agregaron, es para incorporar resguardos y protección a los derechos de los usuarios.
Por su parte, frente a la inquietud de algunos Diputados en cuanto a explicitar en forma más detallada qué significa la expresión “uso correcto de la licencia médica”, se señaló que de acuerdo a las normas generales sobre interpretación de la ley, a las palabras se les debe dar su sentido natural y obvio, por lo cual debe entenderse que una licencia médica debe ser otorgada cuando una persona se encuentra enferma y debe guardar reposo.
Otros Diputados manifestaron que es redundante explicitar en la ley que se debe dar adecuada protección al cotizante, porque ello está implícito en los objetivos del proyecto; sin embargo, se contraargumentó que uno de los principales problemas radica en que no ha sido posible objetivizar las estadísticas, y por otro lado, el abuso que perciben los usuarios cuando sus licencias no son pagadas en tiempo oportuno.
Sometido a votación, el artículo y la indicación, fue aprobado por mayoría de votos (diez a favor y una abstención).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Letelier , Macaya , Monsalve , Saa (en reemplazo del Diputado Núñez) , Rubilar , Silber , Turres y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el Diputado Kast .
Artículo 2°.-
El texto aprobado por el Senado dispone una norma de carácter procedimental, en virtud de la cual las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) podrán solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas, que le entreguen antecedentes que se le soliciten, para respaldar la emisión de la licencia. Si el profesional no entrega los antecedentes, se habilita al Compin para sancionarlo con multa a beneficio fiscal y, en casos calificados, a suspenderle la venta de formularios de licencias médicas y su facultad para emitirlas. Si con posterioridad, el profesional entrega los antecedentes, se dictará una resolución que ponga término a la suspensión previamente decretada.
El profesional podrá reclamar de las resoluciones emanadas de la Compin. En caso de obtener fallo a su favor, se dejarán sin efecto las multas y demás sanciones.
Se presentaron dos indicaciones:
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres, para agregar, en el inciso primero, lo siguiente: “, (médicos cirujanos, odontólogos y matronas), a continuación de la frase “que emitan licencias médicas”.
Se rechazó por unanimidad (diez votos en contra), de los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Rubilar , Silber , Turres y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Rubilar , Turres y Von Mühlenbrock , para intercalar, entre los vocablos “profesionales que” y “emitan”, la frase “por ley”.
Si bien algunos Diputados eran partidarios de especificar en esta ley cuáles eran los profesionales habilitados para emitir licencias médicas, se consensuó la conveniencia de remitirse a la ley general (el Código Sanitario) pues allí existe una norma general que señala cuáles son los profesionales competentes para ello.
Sometido a votación el artículo propuesto con el Senado, en conjunto con esta última indicación, fue aprobado por la unanimidad (diez votos a favor) de los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Rubilar , Silber , Turres y Von Mühlenbrock .
Artículo 3°.-
El texto aprobado por el Senado dispone que, además de lo previsto en otras disposiciones, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar antecedentes complementarios que respalden las licencias médicas a los profesionales que las emiten, cuyo incumplimiento, dará lugar a las sanciones dispuestas en el artículo 2° (multas, suspensión de venta de formularios y/o suspensión de facultad de emitir licencias médicas).
En relación a esta disposición se señaló que si bien permite la solicitud de antecedentes complementarios que respalden el otorgamiento de una licencia médica, se debe propender también a que si es la institución de salud previsional la que rechaza su otorgamiento o reduce su plazo, sea ella la que deba probar lo que alega, y no el usuario porque éste -en ese período- se encuentra recuperando su salud.
Se presentaron tres indicaciones:
-De los Diputados Castro y Monsalve, para sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Las Instituciones de Salud Previsional podrán solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden.
Asimismo, los cotizantes o beneficiarios podrán solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que justifiquen el rechazo o disminución de una licencia médica.
Se rechazó por mayoría de votos (diez en contra y una abstención).
Votaron en contra los Diputados Accorsi , Castro , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Monsalve , Rubilar , Silber , Turres y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el Diputado Kast .
-De los Diputados Accorsi , Castro , Monsalve y Rubilar , para agregar un inciso tercero, del siguiente tenor:
“En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.
Se aprobó por mayoría de votos (diez a favor y una abstención).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Monsalve , Rubilar , Silber , Turres y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el Diputado Kast .
-De los Diputados Kast , Letelier y Von Mühlenbrock , para agregar un inciso cuarto, del siguiente tenor:
“Los cotizantes o beneficiarios podrán solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que justifiquen el rechazo o disminución de una licencia médica.”
Se aprobó por mayoría de votos (diez a favor y una abstención).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Monsalve , Rubilar , Silber , Turres y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el Diputado Kast .
El texto propuesto por el Senado fue aprobado por la unanimidad (once votos a favor) de los Diputados Accorsi , Castro , Letelier , Kast , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Monsalve , Rubilar , Silber , Turres y Von Mühlenbrock .
Artículo 4°
El texto aprobado por el Senado dispone que mediante un reglamento del Ministerio de Salud, que debe ser suscrito también por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán protocolos referenciales para exámenes, informes y antecedentes que respalden la licencia médica de determinadas patologías.
Se señaló por algunos Diputados que la exigencia de un reglamento para determinar ciertos protocolos, por un lado, permitirá la participación de médicos en su elaboración a través de las sociedades científicas, y por otro, hace prudente que se deje estipulado la exigencia de ciertos procedimientos para otorgar las licencias médicas y los tiempos de pago de las mismas. De esa manera, a juicio de estos Diputados, el reglamento abarcaría materias más generales del proceso, y no sólo en lo referido al ámbito clínico. Otros Diputados señalaron que dicho tema quedará zanjado, en un tiempo próximo, con la implementación de la licencia médica electrónica.
Se presentaron tres indicaciones:
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres, para reemplazar la expresión “protocolo” por “guías clínicas”.
Se aprobó por la unanimidad (seis votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Torres y Vilches (en reemplazo de la Diputada Turres ).
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Robles , Silber y Torres, para reemplazar la expresión “deberán respaldar” por “podrán orientar”.
Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor y cuatro en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi y Torres.
Votaron en contra los Diputados Kast , Macaya , Monckeberg (Nicolás) y Vilches (en reemplazo de la Diputada Turres ).
-De los Diputados Castro y Monsalve , para sustituir la expresión “deberán”, por “podrán eventualmente”
Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor y cuatro en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi y Torres.
Votaron en contra los Diputados Kast , Macaya , Monckeberg (Nicolás) y Vilches (en reemplazo de la Diputada Turres ).
Artículo 5°
El texto propuesto por el Senado dispone que si existe mérito, se podrá iniciar una investigación si un profesional habilitado emite, sin fundamento médico, una licencia. Dicha investigación será iniciada por la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Compin respectiva, del Fonasa, de una Isapre, o de cualquier particular.
A continuación establece el procedimiento a seguir: notificación al profesional, y requerimiento para que informe sobre los hechos investigados; luego de transcurridos los plazos allí establecidos, la Superintendencia deberá resolver de plano y fundadamente; si se acreditan los hechos, se imponen sanciones (multas, suspensión para emitir licencias médicas, y rembolso de dineros, cuando corresponda); notificaciones; y sanciones en caso de contravenir lo sancionado.
Algunos Diputados hicieron hincapíe en la diferencia existente entre una licencia médica fraudulenta y una licencia médica emitida sin fundamento médico; en un caso existe ánimo de defraudar o dolo, no así necesariamente en el otro caso.
A su vez, se indicó la necesidad de incorporar la idea de que debe existir un sustento médico que avale la licencia, el cual se obtiene como resultado del examen realizado al paciente, de lo cual se debe dejar constancia en la respectiva ficha clínica, que se realiza previamente al otorgamiento de la licencia. Ese debiera servir como fundamento suficiente para evitar los rechazo de las licencias por parte de los organismos contralores, además que constituirían el respaldo legal para el profesional respectivo.
Se presentaron catorce indicaciones.
-Del Diputado Accorsi , para eliminar el artículo 5°.
Se rechazó por mayoría de votos (dos a favor y ocho en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi y Castro .
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Vilches (en remplazo de la Diputada Turres ) y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Vilches y Von Mühlenbrock , para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “sin” por la frase “con evidente ausencia de”.
Se aprobó por unanimidad (diez votos a favor) de los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Vilches (en remplazo de la Diputada Turres ) y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres para reemplazar, en el inciso segundo, la frase a continuación de la palabra Superintendencia, por la siguiente: “sobreseerá la causa o, en su defecto, remitirá los antecedentes al Ministerio Público si estimare que los hechos revisten carácter de delito, como lo señala el artículo 9°.
Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor y siete en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro y Silber .
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Vilches (en reemplazo de la Diputada Turres ) y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Castro y Monsalve , para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “notificará”, la palabra “personalmente”.
Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor y siete en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro y Silber .
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Turres y Von Mühlenbrock .
-De la Diputada Rubilar para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “notificará al profesional” por la frase “, al paciente y al empleador, cuando corresponda”.
Se aprobó por la unanimidad (diez votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Torres, turres y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast , Letelier , Rubilar , Turres y Von Mühlenbrock , para intercalar en el inciso segundo, entre los vocablos “notificación” y “de la resolución”, la frase “por carta certificada y por medio electrónico”.
Se aprobó por la unanimidad (nueve votos a favor) de los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silver y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres, para suprimir los incisos tercero y siguientes.
Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor y siete en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro y Silber .
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Turres y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Vilches y Von Mühlenbrock para incorporar, después de la frase “fundamento médico” la oración “ esto es, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período”.
Se aprobó por la unanimidad (nueve votos a favor) de los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silver y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast , Letelier y Turres para intercalar, en los numerales 2), 3) y 4) del inciso cuarto del artículo 5°, entre los términos “suspensión” y “por”, el vocablo “hasta”.
Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor y uno en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Rubilar , Silber y Von Mühlenbrock .
Votó en contra el Diputado Monckeberg (Nicolás).
-De los Diputados Kast , Letelier y Turres, para reemplazar en el numeral 4) del inciso cuarto la palabra ?seis? por ?tres?.
Se aprobó por la unanimidad (once votos a favor) de los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Castro y Monsalve , para suprimir el inciso quinto.
Se rechazó por mayoría de votos (cinco a favor y seis en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Letelier , Rubilar y Torres.
Votaron en contra los Diputados Kast , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Silber , Turres y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Castro y Monsalve , para sustituir el inciso sexto por el siguiente:
“La solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos y la resolución que aplique una sanción deberán ser notificadas por cédula con datos para su acertada inteligencia”.
Se rechazó por la unanimidad (diez votos en contra) de los Diputados Accorsi , Castro , Letelier , Macaya Monckeberg (Nicolás) , Rubilar , Silber , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast , Letelier , Rubilar , Turres y Von Mühlenbrock , para intercalar en el inciso segundo, entre los vocablos “notificación” y “de la resolución”, la frase “por carta certificada y por medio electrónico”.
Se aprobó por la unanimidad (diez votos a favor) de los Diputados Accorsi , Castro , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres para agregar el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el evento de existir antecedentes referidos a que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.”
Se aprobó por la unanimidad (once votos a favor) de los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Monsalve , Rubilar , Silber , Torres y Von Mühlenbrock .
Artículo 6°
El texto propuesto por el Senado dispone la responsabilidad solidaria, entre el profesional habilitado para emitir licencia médica, el trabajador beneficiario y el empleador, en su caso, para la devolución de las prestaciones pecuniarias percibidas con ocasión de una licencia médica.
Se generó debate en torno a esta disposición, en el sentido que varios Diputados señalaron que parecía un exceso la sanción propuesta por el Senado, en cuanto que se deba responder solidariamente entre el trabajador (paciente), médico y empleador, y que el profesional médico siempre deba responder solidariamente de las prestaciones a que dé lugar la licencia médica mal extendida. A juicio de estos Diputados, dicha sanción debiera contemplarse en caso de comprobarse reincidencia en la conducta, pero no cuando ello ocurre por primera vez. A mayor abundamiento, se agregó, en términos generales, el empleador no participa del acto de otorgamiento de la licencia médica, salvo en aquellos casos en que se da lo que se ha denominado “empresas de papel” (empresas creadas con la finalidad de defraudar al sistema y obtener licencias médicas falsas en relación a trabajadores inexistentes).
Por su parte, el Ejecutivo argumentó que la idea es que el Estado, que ha otorgado el subsidio, pueda recuperar lo pagado en virtud de una licencia fraudulenta, para aminorar los perjuicios pecuniarios ocasionados.
Se presentó una indicación.
-De la Diputada Rubilar, para reemplazar el artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- El profesional habilitado que haya sido sancionado conforme a lo establecido en el artículo anterior, será solidariamente responsable con el trabajador a quien se le extendió la licencia, de la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que se hubieren percibido con ocasión de la respectiva licencia médica. Será también, solidariamente responsable de dicha devolución, el empleador que haya concurrido directamente a la obtención de la licencia.
Se aprobó por mayoría de votos (siete a favor y tres en contra). Votaron a favor los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Torres y Von Mühlenbrock .
Votaron en contra los Diputados Accorsi , Silber y Torres.
El texto del artículo propuesto por el Senado se rechazó por mayoría de votos (tres a favor y siete en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Silber y Torres.
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Torres y Von Mühlenbrock .
Artículo 7°
El texto propuesto por el Senado dispone el procedimiento y plazo de reclamo al que podrán acogerse, por sanciones aplicadas en su contra, tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, como aquel que realice el control y supervisión de su otorgamiento en representación de una Institución de Salud Previsional, cuando hubieren otorgado licencias, o hubieren rechazado éstas, según corresponda a la respectiva función.
Se presentaron tres indicaciones.
-De los Diputados Kast , Letelier y Turres, para reemplazar en el inciso primero la oración “aquel que realice el control y supervisión de su otorgamiento en representación” por “el contralor médico”.
Se aprobó por mayoría de votos (once a favor y una abstención).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el Diputado Monsalve .
-De los Diputados Kast , Letelier y Turres, para reemplazar en el inciso primero la expresión “al artículo 5°” por la frase “a los artículos 5° y 10”.
Se aprobó por mayoría de votos (once a favor y una abstención).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el Diputado Monsalve .
-De los Diputados Castro y Monsalve , para suprimir el inciso segundo.
Se rechazó por mayoría de votos (cinco a favor y siete en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Monsalve , Silber y Torres.
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Turres y Von Mühlenbrock .
-Se acordó por unanimidad, efectuar una modificación, en el inciso segundo, para reemplazar la palabra “justificantes” por la expresión “que justifiquen”, atendido razones de mejor redacción.
Sometido a votación el texto propuesto por el Senado, con la modificación señalada, se aprobó por mayoría de votos (once a favor y una abstención).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el Diputado Monsalve .
Artículo 8°
El texto propuesto por el Senado dispone que el profesional afecto a alguno de los estatutos de Atención Primaria, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de Funcionarios Municipales, de medico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas o a otra norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, y que emita licencias sin fundamento médico en el ámbito de su práctica profesional, tanto pública como privada, será considerado que ha vulnerado el principio de la Probidad Administrativa y dará origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda, previa instrucción del procedimiento pertinente conforme al respectivo estatuto. Lo anterior, agrega, será aplicable también al funcionario que, a sabiendas, participe en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas sin fundamento, o altere los documentos que le sirven de base.
Algunos Diputados hicieron presente su extrañeza al hecho que exista referencia a que quien emita licencias sin fundamento, tanto en el ámbito público como privado, se considerarán como infringiendo el estatuto administrativo al que estén sometidos, cuando se trate de profesionales que ejercen en el ámbito público.
Sin embargo, hubo consenso en considerar que para los funcionarios públicos, los hechos que le ocurran en la vida privada tienen efetos en el desempeño de sus funciones públicas. Sin embargo, para flexibilizar un poco la norma, se presentó y aprobó la indicación que hace facultativo considerar los antecedentes ocurridos en el ámbito privado.
Se presentó una indicación.
-Del Diputado Silber para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “se considerará” por la frase “podrá ser considerada”.
Sometida a votación, el artículo y la indicación, fueron aprobadas por la unanimidad (doce votos a favor) de los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Monsalve , Rubilar , Silber , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
Artículo 9°
El texto propuesto por el Senado dispone la aplicación de sanciones penales, además de la inhabilitación temporal para la emisión de licencias médicas, para quienes incurran en falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas, de declaraciones de invalidez, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen. Establece, asimismo, el aumento de la pena, para los casos de reincidencia.
Hubo consenso en la Comisión sobre la inconveniencia que en un mismo artículo se contemplaran, conjuntamente, sanciones administrativas y penales, razón por la cual se propuso que los tipos penales especiales fueran regulados en el Código Penal, de manera de permitir ejercer la acción penal independientemente de las sanciones administrativas que se contemplan en el artículo 5°. Reafirma lo anterior la circunstancia que existen las penas accesorias contempladas en el Código Penal, que permiten declarar la inhabilitación, incluso perpetua, para el desempeño de profesiones titulares. Por su parte, también se manifestó que es el Ministerio Público quien debe ejercer la acción penal y solicitar las penas respectivas.
No obstante lo dicho, se hizo presente la incongruencia de legislar una modificación del código penal en el articulado de la ley de licencias médicas, razón por la cual, se facultó a la Secretaría de la Comisión para que de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Corporación, hiciera las adecuaciones necesarias de técnica legislativa, quedando al efecto este artículo, como un nuevo artículo final del proyecto.
Por las razones expuestas, este artículo fue rechazado por mayoría de votos (cuatro en contra y dos abstenciones).
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron los Diputados Accorsi y Silber .
Se presentaron dos indicaciones.
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres para intercalar, entre “inhabilitación temporal” y la frase “para emitir licencias médicas…”, la frase “de que es titular quien ejerce la profesión,”
Se rechazó por mayoría de votos (cuatro en contra y dos abstenciones).
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron los Diputados Accorsi y Silber .
-De los Diputados Castro y Monsalve, para sustituir el artículo 9°, por el siguiente:
“Modifíquese el artículo 202 del Código Penal agregando los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
“El facultativo que maliciosamente incurra en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, de declaraciones de invalidez, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
Incurrirá también en la sanción establecida en el inciso precedente el que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.
El que incurra en falsedad al rechazar o modificar una licencia médica o de declaraciones de invalidez, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales”.
Se rechazó por mayoría de votos (cuatro en contra y dos abstenciones).
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron los Diputados Accorsi y Silber .
Artículo 10 (que ha pasado a ser 9°)
El texto propuesto por el Senado establece un procedimiento, y sanciones administrativas, para los profesionales contralores médicos, tanto de Isapres como de las Compin, cuando posterguen una resolución, rechacen o modifiquen una licencia médica sin justificación médica apropiada al caso, o sin expresión de causa, previa denuncia por parte de un afiliado o afectado por la medida, ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados.
Se presentaron nueve indicaciones.
-De los Diputados Kast , Letelier y Turres, para reemplazar en el inciso primero, la oración “El profesional médico, enfermera universitaria o matrona que ejerza el cargo de contralor médico u otro similar en una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas que presenten los afiliados a dicha Institución, que ordene bajo su firma o la de su delegado postergar la resolución,” por la frase “El contralor médico de Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma”.
Se aprobó por la unanimidad (siete votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Silber y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast , Letelier y Turres, para reemplazar en su inciso primero la frase “médica apropiada al caso” por “que respalde su resolución”.
Se aprobó por la unanimidad (siete votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Silber y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Accorsi, Castro, Núñez, Rubilar, Robles, Silber y Torres para agregar a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
“,debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente.”.
Se aprobó por la unanimidad (siete votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Silber y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast , Letelier y Turres, para intercalar el siguiente inciso segundo:
“Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5°.”.
Se aprobó por la unanimidad (siete votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Silber y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast, Letelier y Turres, para reemplazar en su inciso segundo, que pasará a ser tercero, su encabezado por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en éste artículo se acreditan los hechos denunciados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:”
Se aprobó por mayoría de votos (seis a favor y una abstención).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve y Von Mühlenbrock .
Se abstuvo el Diputado Silber .
-De los Diputados Kast , Letelier y Turres, para intercalar en su inciso tercero, que pasaría a ser cuarto, a continuación de la expresión “involucrado”, la oración “Además, un vez ejecutoriada, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.”
Se aprobó por la unanimidad (siete votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Silber y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast, Letelier y Turres, para eliminar los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo.
Se aprobó por la unanimidad (ocho votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Monsalve , Rubilar y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Castro y Monsalve, para sustituir el inciso octavo del artículo 10°, por el siguiente:
“La solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos y la resolución deberán ser notificadas por cédula con datos para su acertada inteligencia”.
Se rechazó por la unanimidad (ocho votos en contra) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Monsalve , Rubilar y Von Mühlenbrock .
-De los Diputados Kast , Letelier y Turres, para reemplazar el inciso final, por el siguiente:
“El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero, será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.
Se aprobó por la unanimidad (siete votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Rubilar y Von Mühlenbrock .
El resto del artículo, que no fue objeto de indicaciones, se aprobó por la unanimidad (siete votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monsalve , Rubilar y Von Mühlenbrock .
Artículo 11 (que ha pasado a ser 10).
El texto aprobado por el Senado dispone que las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Salud para que ésta proceda a suspender del registro de Prestadores a los profesionales sancionados, por el tiempo que éstos se encuentren suspendidos de la facultad de otorgar licencias médicas.
Asimismo, si el profesional fuere condenado por sentencia ejecutoriada, por algún delito de los especificados en esta ley, le será cancelada la inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud.
Para los efectos anteriores, la Superintendencia de Salud llevará un registro de profesionales que ejerzan las funciones de contralores médicos en las Isapres, las cuales deberán remitir la información necesaria dentro del plazo y forma dispuesta por esa Superintendencia.
Se presentó una indicación.
-De los Diputados Kast , Letelier , Robles y Rubilar para eliminar, en el inciso primero, la frase “para que ésta proceda a suspender del Registro de Prestadores al profesional sancionado, por el mismo tiempo que la Superintendencia de Seguridad Social haya suspendido la facultad de otorgar o de revisar el otorgamiento de licencias médicas”.
Esta indicación tiene sentido por cuanto no parece lógico establecer que se suspenderá del registro de prestadores al profesional (y por tanto, se le impedirá ejercer la profesión) y se le suspenderá de la facultad de emitir licencias médicas, pues una sanción incluye la otra. Un médico que no puede ejercer la profesión, tampoco puede emitir licencias, pues ésta es una actividad más de su ejercicio profesional. Por ello, se propone suprimir el referido párrafo en la indicación.
-Por acuerdo unánime, y para efectos de hacer compatible esta norma con lo aprobado en otra disposición, se reemplazó, en el inciso segundo, la referencia al “el artículo 9°”, por la referencia a “los artículos 202 y 234 del Código Penal”.
Sometido a votación el artículo, con la indicación y la referida modificación, se aprobó por mayoría de votos (seis a favor y una en contra).
Votaron a favor los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Rubilar , Silber y Von Mühlenbrock .
Votó en contra el Diputado Accorsi.
Artículo 12 (que ha pasado a ser 11).
El texto propuesto por el Senado dispone que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social establecer, administrar y mantener un Registro Nacional de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral, en el cual se deberán registrar, a lo menos, las menciones contenidas en las licencias médicas, el contenido de las resoluciones de los organismos encargados de su evaluación y revisión, el otorgamiento, cuando corresponda según los requisitos legales y reglamentarios, del subsidio por incapacidad laboral, las resoluciones de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez dictadas conforme al artículo 2° de la presente ley, y las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social de acuerdo al artículo 5° de este texto legal. Asimismo, se anotarán en este registro las penas, inhabilitaciones y suspensiones que se impongan a los profesionales en virtud del artículo 9° de esta ley, para lo cual el tribunal respectivo informará a la Superintendencia de Seguridad Social acerca de las resoluciones ejecutoriadas que se pronuncien sobre estas sanciones.
La Superintendencia realizará el tratamiento de dicha información, para lo cual el Fondo Nacional de Salud, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, los Servicios de Salud, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, el Instituto de Seguridad Laboral, las Instituciones de Salud Previsional, las Mutualidades de Empleadores y las entidades pagadoras de pensiones estarán obligadas a proporcionar los datos personales y antecedentes necesarios para dicho efecto. Adicionalmente, la Superintendencia podrá requerir de otras entidades públicas y privadas la información que éstas tengan en su poder y resulte necesaria para el cumplimiento de estas funciones.
Varios Diputados manifestaron sus aprensiones en relación a la existencia de un registro nacional de licencias médicas pues, a juicio de ellos, excede el objetivo tenido en vista por el proyecto de ley, atendido que en dicho registro se inscribirán y anotarán todas las licencias médicas emitidas, sean estas fraudulentas o no lo sean. De esa manera, agregaron, se consolidará una amplia base de datos con la vida de los pacientes chilenos desde su nacimiento. A su juicio, no puede argumentarse que se trata de obtener datos para efectos estadísticos y para determinar el perfil epidemiológico de la población nacional, por cuanto cada licencia médica estará asociada al nombre y rut de un paciente, lo cual puede conducir a que éstos sean víctimas de discriminación, por ejemplo; además, se vulnera el derecho a la privacidad de los antecedentes médicos, que ha sido regulado en el proyecto de ley sobre derechos y deberes de los pacientes. Para concluir, manifestaron, debiera existir sólo el registro para que en él se anotará sólo aquellas licencias que han sido declaradas como malamente emitidas.
Se aprobó por mayoría de votos (seis a favor, cuatro en contra y una abstención), el artículo propuesto, con una modificación de carácter referencial, para hacer concordante esta disposición con lo aprobado en el resto del proyecto (donde hay referencia “al artículo 9° de esta ley”, se reemplaza por “a los artículos 202 y 234 del Código Penal, y 155 del Código Procesal Penal).
Votaron a favor los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Turres y Von Mühlenbrock .
Votaron en contra los Diputados Accorsi , Castro , Monsalve y Silber .
Se abstuvo la Diputada Rubilar .
Se presentaron dos indicaciones.
-De los Diputados Accorsi y Silber, para eliminar el artículo 12.
Se rechazó por mayoría de votos (cuatro a favor y seis en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Monsalve y Siber .
Votaron en contra los Diputados Kast Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar y Von Mühlenbrock .
-Del Diputado Silber para reemplazar, a continuación de “ Registro Nacional de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral”, por “en la cual sólo se registrarán las licencias sancionadas conforme a la presente ley indicando”.
Se rechazó por mayoría de votos (cinco a favor y seis en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Monsalve , Rubilar y Silber .
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya y Monckeberg (Nicolás), Turres y Von Mühlenbrock .
Artículo 13.
El texto aprobado por el Senado dispone que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Salud , proporcionar acceso a la información que conste en el Registro Nacional de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral a las entidades públicas y privadas que, dentro de sus competencias, justifiquen los motivos para requerir una determinada información, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles que pueda contener. La Superintendencia de Seguridad Social será responsable de la privacidad de los datos personales que pudiere contener el Registro y de la entrega no justificada de éstos. Asimismo, señala que será aplicable al personal de las instituciones públicas indicadas en el inciso segundo del artículo anterior lo dispuesto en el inciso final del artículo 56 de la ley N° 20.255.
El representante del Ejecutivo justificó la norma señalando que muchas de las personas afiliadas a un sistema previsional, Isapre o Fonasa , tienen también seguros complementarios involucrados (en compañías de seguros) que están asociados a la emisión de licencias médicas, como ocurre con los subsidios de invalidez y sobrevivencia, en que la persona puede obtener un enriquecimiento a través de los fraudes a dichas entidades por los montos asegurados. No obstante ello, se mostró de acuerdo en eliminar la referencia a “privadas” que hace el artículo. Recordó que el objeto del proyecto es evitar la pérdida de recursos que se pagan por subsidios de incapacidad laboral que no son tales.
Algunos Diputados, en tanto, señalaron que lo principal es proteger a los ciudadanos de los posibles perjuicios, dado que el acceso a la información será muy amplio, por la forma como se organiza el sistema, entre Isapre y holding.
Se presentó una indicación.
-Del Diputado Silber , para eliminar el artículo 13.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos (seis a favor y cinco en contra).
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Monsalve , Rubilar , Silber y Turres.
Votaron en contra los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás) y Von Mühlenbrock .
En consecuencia, el artículo propuesto por el Senado, fue rechazado por mayoría de votos (cinco a favor y seis en contra).
Votaron a favor los Diputados Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás) y Von Mühlenbrock .
Votaron en contra los Diputados Accorsi , Castro , Monsalve , Rubilar , Silber y Turres.
Artículo 12 (nuevo).
-Indicación de los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres para agregar el siguiente artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 12.- Las instituciones de salud, FONASA e ISAPRES, serán las encargadas de justificar el rechazo en las apelaciones presentadas a las instituciones reguladoras del sistema de licencias médicas, no los usuarios o pacientes.”
Esta indicación tiene por objeto que, en caso de rechazo o disminución de una licencia médica por parte de una institución de salud, sea ésta quien tenga la carga de la prueba, no el paciente.
Se aprobó por la unanimidad (diez votos a favor), de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Silber , Torres, Turres y Von Mühlenbrock .
Artículo 13 (nuevo).
-Indicación del Diputado Letelier para introducir las siguientes modificaciones en el Código Penal:
a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, en el artículo 202 del Código Penal:
“El que incurra en falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas, de declaraciones de invalidez o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, será sancionado con las penas previstas en éste artículo. Incurrirá también en la sanción establecida en el inciso primero, el que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.
La misma pena del inciso anterior se aplicará al facultativo que otorgue licencias médicas para que el paciente obtenga beneficios previsionales o de seguridad social. En este caso se aplicará una pena de cien a dos mil unidades tributarias mensuales. Para efectos del inciso precedente, se entenderá que incurre en falsedad el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1° a 7° del artículo 193 del Código Penal, y se considerará que comete la falsedad del numeral 4° del citado artículo, el profesional que falte a la verdad en la certificación de el o los diagnósticos.
En caso de reincidencia se deberán aplicar las penas previstas en este artículo, aumentadas en un grado, y la sanción de inhabilitación perpetua para emitir licencias médicas.”
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, en el artículo 234 del Código Penal:
“El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusable, diere ocasión a que se cursen licencias médicas comprendidas en el inciso segundo del artículo 202, será sancionado con la pena indicada en el inciso anterior, más una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.
Se aprobó por mayoría de votos (cuatro a favor y dos abstenciones).
Votaron a favor los Diputados Kast,. Letelier , Macaya y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron los Diputados Accorsi y Silber .
Artículo 14 (nuevo).
-Indicación del Diputado Letelier para introducir la siguiente modificación en el Código Procesal Penal.
“Agrégase, en el artículo 155, la siguiente letra h):
‘h) La suspensión de la facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que el tribunal, fundadamente, determine.”
Se aprobó por mayoría de votos (cuatro a favor y dos abstenciones).
Votaron a favor los Diputados Kast , Letelier , Macaya y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron los Diputados Accorsi y Silber .
Artículo transitorio.-
El texto propuesto por el Senado establece que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
No obstante, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 de esta ley, entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación.”.
Se aprobó por la unanimidad (ocho votos a favor) de los Diputados Accorsi , Kast , Letelier , Macaya , Monckeberg (Nicolás), Rubilar , Torres y Von Mühlenbrock .
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Artículos rechazados.
Artículo 9°.- El que incurra en falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas, de declaraciones de invalidez, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, será sancionado con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal. Además, se deberá aplicar la inhabilitación temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena o por el lapso menor que se determine prudencialmente.
Para efectos del inciso precedente, se entenderá que incurre en falsedad el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1° a 7° del artículo 193 del Código Penal, y se considerará igualmente que comete la falsedad del numeral 4° del citado artículo el profesional que falte a la verdad en la certificación de el o los diagnósticos.
Incurrirá también en la sanción establecida en el inciso primero de este artículo el que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.
En caso de reincidencia se deberán aplicar las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal aumentadas en un grado, y la sanción de inhabilitación perpetua para emitir licencias médicas.
Desde la formalización de la investigación, el tribunal, a petición del fiscal o del querellante, podrá disponer, respecto del profesional que apareciere involucrado en los hechos, la suspensión de su facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que fije el tribunal fundadamente.
Artículo 13.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, conforme a un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Salud , proporcionar acceso a la información que conste en el Registro Nacional de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral a las entidades públicas y privadas que, dentro de sus competencias, justifiquen los motivos para requerir una determinada información, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles que pueda contener. La Superintendencia de Seguridad Social será responsable de la privacidad de los datos personales que pudiere contener el Registro y de la entrega no justificada de éstos.
Será aplicable al personal de las instituciones públicas indicadas en el inciso segundo del artículo anterior lo dispuesto en el inciso final del artículo 56 de la ley N° 20.255.
Indicaciones rechazadas.
Al artículo 2°.-
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres, para agregar, en el inciso primero, lo siguiente: “, (médicos cirujanos, odontólogos y matronas), a continuación de la frase “que emitan licencias médicas”.
Al artículo 3°.-
-De los Diputados Castro y Monsalve, para sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Las Instituciones de Salud Previsional podrán solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden.
Asimismo, los cotizantes o beneficiarios podrán solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que justifiquen el rechazo o disminución de una licencia médica.
Al artículo 4°.-
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Robles , Silber y Torres, para reemplazar la expresión “deberán respaldar” por “podrán orientar”.
-De los Diputados Castro y Monsalve , para sustituir la expresión “deberán”, por “podrán eventualmente”
Al artículo 5°.-
-Del Diputado Accorsi , para eliminar el artículo 5°.
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres para reemplazar, en el inciso segundo, la frase a continuación de la palabra Superintendencia, por la siguiente: “sobreseerá la causa o, en su defecto, remitirá los antecedentes al Ministerio Público si estimare que los hechos revisten carácter de delito, como lo señala el artículo 9°.
-De los Diputados Castro y Monsalve , para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “notificará”, la palabra “personalmente”.
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres, para suprimir los incisos tercero y siguientes.
-De los Diputados Castro y Monsalve , para suprimir el inciso quinto.
-De los Diputados Castro y Monsalve , para sustituir el inciso sexto por el siguiente:
“La solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos y la resolución que aplique una sanción deberán ser notificadas por cédula con datos para su acertada inteligencia”.
Al artículo 7°.-
-De los Diputados Castro y Monsalve , para suprimir el inciso segundo.
Al artículo 9° propuesto por el Senado
-De los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Rubilar , Robles , Silber y Torres para intercalar, entre “inhabilitación temporal” y la frase “para emitir licencias médicas…”, la frase “de que es titular quien ejerce la profesión,”
-De los Diputados Castro y Monsalve, para sustituir el artículo 9°, por el siguiente:
“Modifíquese el artículo 202 del Código Penal agregando los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
“El facultativo que maliciosamente incurra en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, de declaraciones de invalidez, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
Incurrirá también en la sanción establecida en el inciso precedente el que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.
El que incurra en falsedad al rechazar o modificar una licencia médica o de declaraciones de invalidez, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales”.
Al artículo 10 propuesto por el Senado (que ha pasado a ser 9°).
-De los Diputados Castro y Monsalve, para sustituir el inciso octavo del artículo 10°, por el siguiente:
“La solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos y la resolución deberán ser notificadas por cédula con datos para su acertada inteligencia”.
Al artículo 12 propuesto por el Senado (que ha pasado a ser 11).
-De los Diputados Accorsi y Silber, para eliminar el artículo 12.
-Del Diputado Silber para reemplazar, a continuación de “ Registro Nacional de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral”, por “en la cual sólo se registrarán las licencias sancionadas conforme a la presente ley indicando”.
V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Las siguientes indicaciones, todas presentadas por el Diputado Robles:
-Para modificar el Código del Trabajo, de la siguiente manera:
a.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 199, la oración que comienza con las palabras “Cuando la salud” y finaliza con el vocablo “determine” por la siguiente: “Cuando la salud de un niño menor de un año requiera atención con motivo de enfermedad grave, debidamente acreditada mediante licencia médica otorgada por el médico tratante, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establecen el artículo anterior, por el período que se autorice. Para los efectos de este artículo, se entenderá por enfermedad grave del niño menor de un año aquella que ponga en riesgo su vida o que comprometa su crecimiento o desarrollo, al punto de significar un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital. En ambos casos deberá requerir de cuidados directos y permanentes de la madre o del padre, según correspondiere. El médico tratante, al otorgar la respectiva licencia médica, deberá detallar el lugar en que se efectuará el reposo, el diagnóstico y los procedimientos para llegar a él, su carácter grave y la necesidad de cuidado. Asimismo, cuando un niño menor de un año sea hospitalizado, la madre tendrá derecho a permiso y a subsidio por el período de tratamiento hospitalario.”.
b.- Sustitúyase el artículo 479 (509 actual) por el siguiente:
“Artículo 479.- Las personas que incurran en falsedad en la solicitud u otorgamiento de licencias médicas, declaraciones de invalidez, certificados, permisos o estados de salud, en falsificación o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal.”.
-Elimínase en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la palabra “exclusivamente”.
-Modifícase la ley N° 16.395 del siguiente modo:
a.- Intercálase, en el artículo 34, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:
“La Superintendencia de Seguridad Social impartirá las instrucciones a las que deberán ajustarse los organismos administradores respecto de los procedimientos de evaluación de las licencias médicas.
Dichas instrucciones comprenderán los aspectos médicos, jurídicos y administrativos que se evaluarán. En caso que el Fondo Nacional de Salud, las Instituciones de Salud Previsional o las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez no den cumplimiento a las instrucciones que se dicten al efecto, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones establecidas en el inciso primero del artículo 57 de la presente ley, respecto de las Instituciones de Salud Previsional, e instruir los sumarios administrativos que correspondan respecto del Fondo Nacional de Salud y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme lo establece el artículo 48.
La Superintendencia de Seguridad Social no podrá pronunciarse acerca de las licencias que hayan sido resueltas por los organismos administradores del seguro de salud o por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, a menos que éstos, al resolver, no hayan dado cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social para este efecto. En estos casos, la Superintendencia de Seguridad Social constatará el incumplimiento de los requisitos establecidos en dichas instrucciones, invalidará la resolución correspondiente y remitirá los antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, a fin que ésta resuelva de manera definitiva y en concordancia con las disposiciones dictadas por la Superintendencia. Excepcionalmente, la Superintendencia podrá resolver directamente aquellas licencias que hayan sido rechazadas por no cumplir con requerimientos jurídicos o administrativos establecidos en las instrucciones, y sólo en los casos en que disponga de los antecedentes necesarios. La Superintendencia no podrá, en ningún caso, pronunciarse respecto de las licencias rechazadas o modificadas por criterios médicos.”.
b.- Sustitúyase el artículo 57 por el siguiente:
“ Artículo 57.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo prescrito en los artículos anteriores, podrá aplicar a sus instituciones fiscalizadas y a aquellas que administren regímenes fiscalizados por ella, que sean privadas, que incurrieren en infracción de las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas de seguridad social, o en incumplimiento de las instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia, multas de hasta 1.000 unidades de fomento, al valor vigente al momento del pago de la multa, las que podrán elevarse al doble en caso de reincidencia dentro del año calendario. Si dicha infracción fuere cometida por un organismo público sujeto a su fiscalización, la Superintendencia podrá instruir los sumarios administrativos que correspondan, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley. Los sancionados podrán recurrir de reposición en un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación personal o por carta certificada de la sanción aplicada; si la notificación se hiciere por carta certificada, el plazo para interponerlo correrá desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El recurso deberá impetrarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando los antecedentes fundantes del mismo para que sea admitido a tramitación.
En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita las respectivas licencias sin fundamento médico y éstas fueren rechazadas por disponer reposo injustificado, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, aplicará las siguientes sanciones:
-Derógase el artículo 27 de la ley N° 18.833.
VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
En el artículo 1°.-
1) Se sustituyó la expresión “otorgamiento y uso correcto de la licencia médica”, por la siguiente:
“otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud,”
En el artículo 2°.-
2) Se intercaló, entre los vocablos “profesionales que” y “emitan”, la frase “por ley”.
En el artículo 3°.-
3) Agrégase un inciso tercero, del siguiente tenor:
“En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.
4) Agrégase un inciso cuarto, del siguiente tenor:
“Los cotizantes o beneficiarios podrán solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que justifiquen el rechazo o disminución de una licencia médica.”
En el artículo 4°.-
5) Reemplázase la expresión “protocolo” por “guías clínicas”.
En el artículo 5°.-
6) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “sin” por la frase “con evidente ausencia de”.
7) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “notificará al profesional” por la frase “, al paciente y al empleador, cuando corresponda”.
8) Intercálase, en el inciso segundo, entre los vocablos “notificación” y “de la resolución”, la frase “por carta certificada y por medio electrónico”.
9) Incorpórase, después de la frase “fundamento médico” la oración “esto es, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período”.
10) Intercálase, en los numerales 2), 3) y 4) del inciso cuarto del artículo 5°, entre los términos “suspensión” y “por”, el vocablo “hasta”.
11) Reemplázase, en el numeral 4) del inciso cuarto la palabra “seis” por “tres”.
12) Intercálase en el inciso segundo, entre los vocablos “notificación” y “de la resolución”, la frase “por carta certificada y por medio electrónico”.
13) Agrégase el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el evento de existir antecedentes referidos a que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.”
En el artículo 6°.-
14) Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- El profesional habilitado que haya sido sancionado conforme a lo establecido en el artículo anterior, será solidariamente responsable con el trabajador a quien se le extendió la licencia, de la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que se hubieren percibido con ocasión de la respectiva licencia médica. Será también, solidariamente responsable de dicha devolución, el empleador que haya concurrido directamente a la obtención de la licencia.
En el artículo 7°.-
15) Remplázase, en el inciso primero la oración “aquel que realice el control y supervisión de su otorgamiento en representación” por “el contralor médico”.
16) Reemplázase, en el inciso primero la expresión “al artículo 5°” por la frase “a los artículos 5° y 10”.
17) Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “justificantes” por la expresión “que justifiquen”.
En el artículo 8°.-
18) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “se considerará” por la frase “podrá ser considerada”.
En el artículo 10 (que ha pasado a ser 9°)
19) Reemplázase, en el inciso primero, la oración “El profesional médico, enfermera universitaria o matrona que ejerza el cargo de contralor médico u otro similar en una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas que presenten los afiliados a dicha Institución, que ordene bajo su firma o la de su delegado postergar la resolución,” por la frase “El contralor médico de Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma”.
20) Reemplázase, en su inciso primero la frase “médica apropiada al caso” por “que respalde su resolución”.
21) Agrégase, a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
“,debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente.”.
22) Intercálase el siguiente inciso segundo:
“Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5°.”.
23) Reemplázase, en su inciso segundo, que pasará a ser tercero, su encabezado por el siguiente:
“Si de conformidad al procedimiento establecido en éste artículo se acreditan los hechos denunciados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:”
24) Agrégase, en su inciso tercero, que pasaría a ser cuarto, a continuación de la expresión “involucrado”, la oración “Además, un vez ejecutoriada, la Institución de Salud Previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.”
25) Elimínanse los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo.
26) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero, será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas.”.
En el artículo 11 (que ha pasado a ser 10)
27) Elimínase, en el inciso primero, la frase “para que ésta proceda a suspender del Registro de Prestadores al profesional sancionado, por el mismo tiempo que la Superintendencia de Seguridad Social haya suspendido la facultad de otorgar o de revisar el otorgamiento de licencias médicas”.
28) Reemplázase, en el inciso segundo, la referencia al “el artículo 9°”, por la referencia a “los artículos 202 y 234 del Código Penal”.
En el artículo 12 (que ha pasado a ser 11).
29) Reemplázase la expresión “del artículo 9° de esta ley” por la frase “de los artículos 202 y 234 del Código Penal y 155 del Código Procesal Penal”.
Artículo 13 propuesto por el Senado.
30) Se eliminó.
Artículo 12 (nuevo).
31) Agrégase el siguiente artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 12.- Las instituciones de salud, FONASA e ISAPRES, serán las encargadas de justificar el rechazo en las apelaciones presentadas a las instituciones reguladoras del sistema de licencias médicas, no los usuarios o pacientes.”
Artículo 13 (nuevo).
32) Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, en el artículo 202 del Código Penal:
“El que incurra en falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas, de declaraciones de invalidez o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, será sancionado con las penas previstas en éste artículo. Incurrirá también en la sanción establecida en el inciso primero, el que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.
La misma pena del inciso anterior se aplicará al facultativo que otorgue licencias médicas para que el paciente obtenga beneficios previsionales o de seguridad social. En este caso se aplicará una pena de cien a dos mil unidades tributarias mensuales. Para efectos del inciso precedente, se entenderá que incurre en falsedad el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1° a 7° del artículo 193 del Código Penal, y se considerará que comete la falsedad del numeral 4° del citado artículo, el profesional que falte a la verdad en la certificación de el o los diagnósticos.
En caso de reincidencia se deberán aplicar las penas previstas en este artículo, aumentadas en un grado, y la sanción de inhabilitación perpetua para emitir licencias médicas.”
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, en el artículo 234 del Código Penal:
“El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusable, diere ocasión a que se cursen licencias médicas comprendidas en el inciso segundo del artículo 202, será sancionado con la pena indicada en el inciso anterior, más una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 14 (nuevo).
33) Introdúcese la siguiente modificación en el Código Procesal Penal.
“Agrégase, en el artículo 155, la siguiente letra h):
‘h) La suspensión de la facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que el tribunal, fundadamente, determine.”
En los artículos 1° y transitorio.
34) Se cambió la referencia a “presente ley” por “esta ley”.
35) Se cambió la referencia al artículo “11” de esta ley, por “10”.
-o-
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento.
Artículo 2°.- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que, por ley, emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso.
La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, en los plazos fijados al efecto, los que no podrán exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta 10 unidades tributarias mensuales. Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad para emitirlas, hasta por 15 días. Dicha suspensión podrá renovarse mientras persista la conducta del profesional. Las notificaciones de las resoluciones que apliquen las referidas sanciones se realizarán mediante carta certificada, entendiéndose practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. A este procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas de la ley Nº 19.880.
En contra de lo resuelto en conformidad al inciso anterior podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de cinco días hábiles, contados desde la respectiva notificación.
Una vez que el profesional proporcione los antecedentes requeridos o acuda a la citación, la Comisión, de oficio o a petición de parte, dictará una resolución que ponga término a la suspensión indicada. Asimismo, en caso que el reclamo señalado en el inciso tercero sea resuelto a favor del profesional, se dejarán sin efecto las multas cursadas y cesará la suspensión aplicada.
Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de la notificación respectiva. Al efecto, las copias de las resoluciones de la Comisión tendrán mérito ejecutivo. Con todo, las multas no serán exigibles mientras no esté vencido el término para interponer la reclamación ante la Superintendencia o ésta no haya sido resuelta.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, las Instituciones de Salud Previsional podrán solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden.
En caso de que los profesionales no proporcionen los antecedentes requeridos, la Institución de Salud Previsional podrá solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que aplique, en lo pertinente, el procedimiento del artículo 2° de esta ley.
Si la Institución de Salud Previsional determina la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamenten la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la que podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica.
Asimismo, los cotizantes o beneficiarios podrán solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que justifiquen el rechazo o la disminución de una licencia médica.
Artículo 4°.- Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.
Artículo 5°.- En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita licencias con evidente ausencia de fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una investigación.
La Superintendencia notificará por carta certificada y por medio electrónico al profesional, al paciente y al empleador cuando corresponda, del procedimiento seguido en su contra y le requerirá informe sobre los hechos investigados. Dicho profesional deberá presentar su informe dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución. Además, podrá solicitar que se le otorgue una audiencia para realizar descargos.
Transcurrido el plazo de diez días señalado o realizada la audiencia indicada, la Superintendencia resolverá de plano y fundadamente.
Si de conformidad al procedimiento establecido en este artículo se acreditan los hechos denunciados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias emitidas sin existir fundamento médico, esto es, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y extensión del reposo prescrito:
1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada.
2) Suspensión hasta por 30 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.
3) Suspensión hasta por 90 días de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.
4) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.
El profesional sancionado con la suspensión de la facultad de emitir licencias, en forma previa a la realización de una atención de salud, deberá comunicar dicha circunstancia a la persona que requiera sus servicios.
La solicitud de informe, la citación a la audiencia de descargos y la resolución que aplique una sanción deberán ser notificadas por carta certificada y por medio electrónico, gestión que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, si el profesional otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 10 y hasta 80 unidades tributarias mensuales. Al efecto se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en este artículo. Asimismo, deberá reembolsar al organismo administrador que corresponda el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere en el evento que se resuelva, por vía de reclamación, la procedencia del reposo prescrito.
Las multas aplicadas y que se encuentren a firme podrán ser cobradas en los términos indicados en el artículo 60 de la ley N° 16.395.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el evento de existir antecedentes referidos a que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la Superintendencia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite.
Artículo 6°.- El profesional habilitado que haya sido sancionado conforme a lo establecido en el artículo anterior será responsable solidariamente con el trabajador a quien se le extendió la licencia, de la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que se hubieren percibido con ocasión de la respectiva licencia médica. Será también, solidariamente responsable de dicha devolución, el empleador que haya concurrido directamente a la obtención de la licencia.
Artículo 7°.- Tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, como el contralor médico de una Institución de Salud Previsional, podrán recurrir de reposición de las sanciones aplicadas conforme a los artículos 5° y 10, en un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación.
Para que el recurso sea acogido a tramitación, el profesional deberá acompañar los antecedentes que justifiquen dicho recurso.
La Superintendencia de Seguridad Social, conociendo de la reposición, podrá requerir todos los antecedentes respectivos al órgano administrador.
En contra de la resolución que deniegue la reposición, el profesional afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de su domicilio, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la ley N° 16.395.
Artículo 8°.- En caso de que el profesional otorgante estuviere afecto al Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, Estatuto para los medico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas u otra norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, la emisión de licencias sin fundamento médico en el ámbito de su práctica profesional, tanto pública como privada, podrá ser considerado como una vulneración al principio de la Probidad Administrativa y dará origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda, previa instrucción del procedimiento pertinente conforme al respectivo estatuto.
Lo señalado en el inciso anterior será aplicable al funcionario que, a sabiendas, participe en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas sin fundamento o adultere los documentos que les sirven de base.
Artículo 9°.- El contralor médico de una Institución de Salud Previsional cuya función sea la autorización, modificación o rechazo de las licencias médicas, que ordene bajo su firma rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente.
Al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
Si de conformidad al procedimiento establecido en éste artículo se acreditan los hechos denunciados, la Superintendencia aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa:
1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 unidades tributarias mensuales. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados.
2) Suspensión por treinta días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 unidades tributarias mensuales, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de notificación de la resolución que impone la primera sanción.
3) Suspensión por noventa días de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 unidades tributarias mensuales, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.
4) Suspensión por un año de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional, y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 unidades tributarias mensuales, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impone la primera sanción.
La resolución que aplique alguna de las sanciones señaladas deberá ser fundada y dictada previo informe del profesional involucrado. Además, una vez ejecutoriada, la Institución de Salud previsional respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.
Del mismo modo, la Institución de Salud Previsional a la que represente el profesional sancionado será solidariamente responsable del pago de la multa que se le imponga como sanción.
El profesional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o de la unidad de licencias médicas que incurra en la conducta descrita en el inciso primero, será sometido a sumario administrativo, en cuya virtud podrá ser destituido de su cargo, de conformidad a las reglas estatutarias respectivas
Artículo 10.- Las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de los artículos 5° y 10 de esta ley deberán ser comunicadas a la Superintendencia de Salud.
Asimismo, si el profesional fuese condenado por sentencia ejecutoriada, por alguna de las conductas señaladas en los artículos 202 y 234 del Código Penal, se le cancelará la inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud .
Para efectos de la presente ley, la Superintendencia de Salud llevará un registro público de los profesionales que ejerzan las funciones de contraloría médica de las Instituciones de Salud Previsional. Las Instituciones aludidas deberán remitir la información necesaria en los plazos y forma que disponga esa Superintendencia, de conformidad a las instrucciones generales que imparta.
Artículo 11.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social establecer, administrar y mantener un Registro Nacional de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral, en el cual se deberán registrar, a lo menos, las menciones contenidas en las licencias médicas, el contenido de las resoluciones de los organismos encargados de su evaluación y revisión, el otorgamiento, cuando corresponda según los requisitos legales y reglamentarios, del subsidio por incapacidad laboral, las resoluciones de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez dictadas conforme al artículo 2° de la presente ley, y las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social de acuerdo al artículo 5° de este texto legal. Asimismo, se anotarán en este registro las penas, inhabilitaciones y suspensiones que se impongan a los profesionales en virtud de los artículos 202 y 234 del Código Penal, y 155 del Código Procesal Penal, para lo cual el tribunal respectivo informará a la Superintendencia de Seguridad Social acerca de las resoluciones ejecutoriadas que se pronuncien sobre estas sanciones.
La Superintendencia realizará el tratamiento de dicha información, para lo cual el Fondo Nacional de Salud, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, los Servicios de Salud, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, el Instituto de Seguridad Laboral, las Instituciones de Salud Previsional, las Mutualidades de Empleadores y las entidades pagadoras de pensiones estarán obligadas a proporcionar los datos personales y antecedentes necesarios para dicho efecto. Adicionalmente, la Superintendencia podrá requerir de otras entidades públicas y privadas la información que éstas tengan en su poder y resulte necesaria para el cumplimiento de estas funciones.
Artículo 12.- Las instituciones de salud, FONASA e ISAPRES, serán las encargadas de justificar el rechazo en las apelaciones presentadas a las instituciones reguladoras del sistema de licencias médicas; no los usuarios o pacientes.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, en el artículo 202 del Código Penal:
“El que incurra en falsedad en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas, de declaraciones de invalidez o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, será sancionado con las penas previstas en éste artículo. Incurrirá también en la sanción establecida en el inciso primero, el que haga uso malicioso de los documentos falsos indicados.
La misma pena del inciso anterior se aplicará al facultativo que otorgue licencias médicas para que el paciente obtenga beneficios previsionales o de seguridad social. En este caso se aplicará una pena de cien a dos mil unidades tributarias mensuales. Para efectos del inciso precedente, se entenderá que incurre en falsedad el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1° a 7° del artículo 193 del Código Penal, y se considerará que comete la falsedad del numeral 4° del citado artículo, el profesional que falte a la verdad en la certificación de el o los diagnósticos.
En caso de reincidencia se deberán aplicar las penas previstas en este artículo, aumentadas en un grado, y la sanción de inhabilitación perpetua para emitir licencias médicas.”
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, en el artículo 234 del Código Penal:
“El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusable, diere ocasión a que se cursen licencias médicas comprendidas en el inciso segundo del artículo 202, será sancionado con la pena indicada en el inciso anterior, más una multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 14.- Agrégase, en el artículo 155 del Código Procesal Penal, la siguiente letra h):
“h) La suspensión de la facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que el tribunal, fundadamente, determine.”
Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
No obstante, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10 de esta ley, entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación.”.
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Se designó Diputado Informante al señor Cristián Letelier Aguilar .
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 19 de abril, y 2, 3, 9, 10, 17 y 18 de mayo de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist , Javier Macaya Danús , Cristián Letelier Aguilar , Nicolás Monckeberg Díaz , Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano , Karla Rubilar Barahona , Gabriel Silber Romo , Víctor Torres Jeldes , Marisol Turres Figueroa y Gastón Von Mühlenbrock Zamora .
Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2011.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de Comisiones .”
21. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. (boletín Nº 6.415-08) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
-Indicación del Diputado Robles, don Alberto , al artículo 1° del proyecto.
-Indicación del Diputado Robles, don Alberto , al artículo 2° del proyecto.
-Indicación del Diputado Marinovic, don Miodrag , al artículo 3° del proyecto.
-Indicación del Diputado Robles, don Alberto , al artículo 6° del proyecto.
-Indicación del Diputado Marinovic, don Miodrag , al artículo 26 del proyecto.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El artículo 4° transitorio.
4.- Se designó Diputado Informante al señor Silva, don Ernesto.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Laurence Golborne , Ministro de Minería y Energía ; Pablo Wagner , Subsecretario de Minería ; Franco De Villaine y Cristóbal Gigoux y la señora Carolina Jara , Asesores de dicha Cartera de Estado; Gerardo Montes , Jefe de Gabinete del Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos .
Concurrieron, además, los señores Francisco Javier Veloso , Vicepresidente ; Juan Manuel Baraona , Asesor Tributario y la señora Paulina Riquelme , Asesora Legal , todos de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI); Eduardo Riesco , Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA); Fernando Dougnac , Abogado Ambientalista , y Rodolfo Concha , representante de la Asociación de Ganaderos de Magallanes.
El propósito de la iniciativa consiste en regular el cierre de faenas o instalaciones mineras para prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del cese de sus operaciones.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de enero de 2011, señala que el proyecto establece dos incentivos tributarios.
En primer lugar, permite deducir de la renta bruta, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, las garantías que se hayan constituido para asegurar al Estado la disponibilidad de fondos para cubrir los costos de cierre de faenas.
Para el caso de los proyectos mineros actualmente en operación, las disposiciones transitorias establecen un procedimiento para presentar un proyecto de plan de cierre de faenas y enterar la garantía en un plazo aproximado de dos años, a contar de la entrada en vigencia de la ley. El costo fiscal de esta medida corresponde exclusivamente al anticipo en el reconocimiento del gasto que ahora podrá hacerse de manera proporcional entre la fecha que se entere la garantía y el momento efectivo del cierre de faenas y provendrá principalmente de los proyectos en operación, estimándose en $ 6.000 millones anuales, a partir del tercer año de vigencia de la ley.
En segundo lugar, el proyecto otorga derecho a la devolución de los remanentes de IVA originados en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas e instalaciones. Se estima que esta medida tendrá un costo fiscal cercano a cero, por cuanto la legislación vigente prevé mecanismos de imputación de tales remanentes.
Adicionalmente, se crea un Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas, para financiar las actividades tendientes a asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre. Su financiamiento provendrá de los aportes de las empresas mineras, de donaciones y de erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.
Finalmente, el proyecto de ley otorga al Servicio Nacional de Geología y Minería las facultades de supervigilancia y fiscalización, asignándole una serie de funciones y atribuciones para su implementación. Para ello, este servicio requerirá contar con recursos adicionales estimados en $ 363 millones durante el primer año de aplicación de la ley y $ 262 millones anuales desde el segundo año en adelante. Este mayor gasto será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería.
En el debate de la Comisión el señor Laurence Golborne hizo presente que el proyecto tiene por objeto la integración y ejecución de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas de acuerdo a la ley.
Mencionó que sus objetivos específicos son:
1. Conseguir condiciones de estabilidad físico química de los lugares una vez finalizado el proceso de explotación minera. La estabilidad física se refiere a la seguridad estructural y la disminución de las fuerzas desestabilizadoras y la estabilidad química al control de las características químicas de los materiales contenidos en las obras y depósitos para evitar el contacto con el agua y el medio ambiente.
2. Permitir los cierres parciales y finales de toda explotación minera.
3. Evitar el abandono.
4. Determinar una garantía y los elementos que permitan resguardar su cumplimiento, evitando el desembolso por parte del Estado, definiendo de manera objetiva las características y formas de constitución de la misma, y
5. Desarrollar un fondo de post cierre que permita garantizar la mantención del lugar una vez concluido el Plan de Cierre.
Agregó que los dos pilares claves del proyecto y que constituyen la columna vertebral del Cierre de Faenas Mineras son: el plan de cierre de faenas mineras que debe presentar todo proyecto actual o futuro y la garantía de cumplimiento en función de plazo, monto y forma de constitución de los instrumentos.
Planteó que su ámbito de aplicación se ha restringido a faenas mineras de más de 10.000 toneladas mensuales de mineral; hidrocarburos, cualquiera sea su magnitud, exploración, prospección y explotación de cualquiera de estas faenas. Precisó que las faenas mineras de más de 10 mil toneladas mensuales de mineral deben constituir una garantía según el proyecto, sin perjuicio de que todas las faenas mineras deben presentar un plan de cierre.
En el procedimiento de aplicación general existe la obligación de constituir garantía cuando se supere la producción de 10 mil toneladas mensuales. En el procedimiento simplificado no existe obligatoriedad de la garantía cuando la capacidad de producción es inferior a las 10 mil toneladas mensuales.
Una vez aprobado el plan de cierre, que es obligatorio para todas las faenas mineras, la empresa debe ejecutar todas las medidas en el plazo fijado y con las condiciones establecidas en el mismo. Los planes de aplicación general serán auditados cada 5 años, por una empresa independiente inscrita en el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).
El Plan de Cierre deberá contener la individualización de la sociedad; descripción de la faena minera; resolución de calificación ambiental; informe técnico elaborado por personas competentes (especialistas en temas mineros); conjunto de medidas de cierre y acciones específicas establecidas por la empresa; estimación detallada de los costos del plan de cierre; estimación del costo de las medidas post cierre, y monto garantizado por el período.
La auditoría del Plan de Cierre, que es de cargo de la empresa, debe realizarse: obligatoriamente cada 5 años; cada vez que se produjera una modificación sustancial del proyecto; cuando el Servicio así lo disponga por situaciones graves que cambian el Plan de Cierre, y debe ser efectuada por personas competentes con al menos 10 años de experiencia laboral en sociedades registradas en Sernageomin.
La resolución del Plan de Cierre debe ser aprobada por Sernageomin y si se rechazare el plan, el Servicio debe indicar precisamente las modificaciones a efectuar para someterlo a una nueva aprobación. Dicha resolución debe contener la identificación de la empresa; vida útil estimada del proyecto; conjunto y listado concreto de las medidas técnicas necesarias para llevar a cabo el Plan de Cierre, y el valor de los costos que debe garantizar la empresa para implementar el Plan de Cierre.
En cuanto a la garantía de cumplimiento que establece el proyecto, ésta es obligatoria para toda empresa, actual o futura, y tiene por objeto asegurar al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre. Se constituye a partir del inicio de las operaciones de explotación minera. Su monto es determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos del Plan de Cierre. El plazo de esta garantía son dos tercios de la vida útil de la faena, cuando el plazo es menor a 20 años y cuando la vida útil excediere de 20 años, el plazo máximo será de 15 años. La tasa de descuento será de BCU de al menos 10 años (tasa real expresada en UF).
Respecto de las garantías de cumplimiento, la iniciativa considera 3 categorías:
A1, constituido por depósitos a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista y carta de crédito stand by con riesgo al menos A.
A2, constituido por instrumentos de captación o deuda comprendidos en el artículo 45 del decreto ley N° 3.500.
A3, compuesto por cesión de créditos de venta, prenda sobre retorno de exportación y fianza solidaria con riesgo al menos A.
A modo de ejemplo, señaló que en un proyecto con 15 años de vida útil, la garantía de cumplimiento debe constituirse en un plazo máximo de 10 años. El 1° año debería constituirse el 20% de la garantía y del 2° al 10° año el 8,9% anual.
La composición de la garantía puede cambiar en el tiempo; en el primer tercio del plazo podrá estar constituida por un mínimo de 40% de instrumentos A1, un máximo de 40% de instrumentos A2 y un máximo de 40% de instrumentos A3. Al final del segundo tercio del plazo la garantía deberá tener un mínimo de 60% de instrumentos A1, un máximo de 40% de instrumentos A2, sin instrumentos A3. Finalmente, al cumplirse el plazo, el 100% de la garantía deberá estar constituida por instrumentos A1, que son los más líquidos.
En materia tributaria, afirmó el señor Ministro , esta garantía se entenderá como gasto necesario para producir renta y como crédito fiscal del IVA en la adquisición de bienes.
En cuanto a las sanciones, el proyecto establece, entre otras:
1. En caso de abandono de la faena, multa de 1.000 a 10.000 UTM.
2. Por incumplimiento de las responsabilidades de los representantes legales, multa de 100 a 1.000 UTM.
3. Por infracciones detectadas por Sernageomin, multas de 10 UTM por cada día de infracción, con un máximo total de 10.000 UTM.
4. Por incumplimiento del plan de cierre y daño a la propiedad pública, multa de 50 a 300 UTM.
5. Suspensión temporal de operación de faenas e instalaciones mineras.
El proyecto contempla un título relativo al incumplimiento de la obligación de cierre y del procedimiento de reclamación.
Finalmente, agregó el señor Golborne , el Fondo de Post Cierre tiene por objeto financiar la mantención y las actividades de post cierre una vez otorgado el certificado que acredita el plan de cierre. Se financia con los aportes que le correspondan a cada minera, pudiendo incluir donaciones, y el monto del aporte es equivalente al valor presente del costo total de las medidas de post cierre por el plazo que el plan establezca, incluyendo costos de administración y ajustes.
El señor Gerardo Montes , por su parte, se refirió al aspecto tributario del proyecto en estudio, que está regulado básicamente en dos artículos: el 58 que se hace cargo de la deducción del gasto de los desembolsos en materia de cierre de faenas y el artículo 59 que se refiere a la situación del crédito fiscal por IVA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 58 del proyecto de ley sólo podrá deducirse como gasto necesario para producir la renta, el monto de la garantía efectivamente constituida. Esta situación importa establecer un primer límite al gasto deducible, esto es, el monto de la garantía efectivamente constituida. A diferencia de la regla general en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la deducción no se efectúa al momento de adeudarse o pagarse el gasto, sino que se trata de una amortización. En definitiva, de conformidad al proyecto, el monto de la garantía efectivamente constituida se amortiza en el último tercio de la vida útil de la faena minera, lo anterior sobre la base de dividir el monto de la garantía por el número de años del último tercio de vida útil. La deducción anual será equivalente al resultado de dividir el monto de la garantía efectivamente constituida por la cantidad de años correspondientes al último tercio de vida útil de la faena.
En el evento que existan diferencias entre el monto de la garantía constituida y los desembolsos efectivos incurridos por la empresa, el proyecto contempla una norma de ajuste a fin de que la deducción aceptada se ajuste a los gastos efectivamente incurridos. En el evento de que se amplíe el plazo de vida útil de la faena minera, la diferencia entre los gastos efectivamente incurridos en el plan original y la garantía constituida, debidamente actualizado por la ampliación del plazo de vida útil, deberán agregarse a la renta líquida imponible del año en que se determine la ampliación y deducirse en los períodos tributarios correspondientes, de conformidad a lo señalado precedentemente.
Sin perjuicio de que el monto de la garantía constituya un gasto deducible de la renta bruta, los desembolsos por cierre de faenas mineras no serán deducibles en la determinación del Impuesto Específico a la Actividad Minera.
Agregó el señor Montes que el concepto de gasto amortizable no es un concepto nuevo en la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que, entre otras normas, está establecido en el artículo 31 N° 9, 10 y 11, que consideran gastos amortizables los gastos de organización y puesta en marcha; los gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos o producidos por el contribuyente, y los gastos incurridos en la investigación científica y tecnológica en interés de la empresa aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio.
En cuanto al crédito fiscal por IVA, el artículo 59 del proyecto señala que el IVA recargado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas mineras dará derecho a crédito fiscal. Sin embargo, en el caso de las empresas mineras que por cesar en su actividad no puedan recuperar el IVA mediante los mecanismos establecidos en la Ley del IVA, podrán obtener su reembolso dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del término de giro de la empresa por parte del SII.
Con esta medida, agregó, se obliga a las empresas que han cesado en su actividad a realizar el término de giro para acceder a la devolución del IVA, evitando tener en la nómina de contribuyentes activos una gran cantidad de sociedades que han cesado en sus operaciones, pero que no han realizado el término de giro.
Finalizó el señor Montes señalando que estas normas no presentan para el Servicio ninguna complejidad desde el punto de vista tributario y de su administración.
Las principales inquietudes y observaciones de los señores Diputados, respecto a la iniciativa, dicen relación con los siguientes aspectos:
El Diputado señor Ortiz expresó su inquietud en cuanto a que el proyecto entregue a la ENAP una nueva carga al obligar a esta empresa a hacerse cargo de las garantías.
El Diputado señor Robles manifestó la necesidad de que el Ejecutivo establezca una política de Estado que regule claramente lo relativo a la constitución de los tranques de relave, de los depósitos estériles y de las diversas plantas que se relacionan con la explotación del cobre, ya que el proyecto sólo se limita a regular el cierre de la faena e instalación minera.
Consultó, ¿cuál es la norma que establece la obligación de constituir la garantía sólo para la mediana y gran minería?, porque considera que los pequeños mineros carecen de los recursos necesarios para poder constituir dicho fondo. Explicó que ha presentado una indicación que tiene por objeto limitar el ámbito de aplicación del proyecto a la mediana y gran minería.
Asimismo, manifestó su desacuerdo con que a las grandes empresas mineras se les otorgue un crédito fiscal por las medidas que debe realizar para llevar a cabo el plan de cierre de la faena minera. A su juicio, la gran minería cuenta con los recursos para incorporar en su gestión lo relativo al cierre, por lo que no debería obtener recursos del Estado.
El Diputado señor Marinovic sostuvo que en la zona de Magallanes hay un muy buen ejemplo de una empresa minera de carbón a rajo abierto que está trabajando arduamente para recuperar y restituir el uso agropecuario del suelo, lo que demuestra que es perfectamente posible llevar a cabo dicho propósito, y que es indispensable que el proyecto establezca la obligatoriedad de recuperar la aptitud del suelo. Por otro lado, afirmó, este proyecto no puede ser contrario a la Ley de Bases del Medio Ambiente que establece la necesidad de recuperar la aptitud de los suelos, por lo que debe ser perfeccionado en este sentido.
El Diputado señor Montes manifestó su preocupación por los efectos que producen en el desarrollo de las zonas urbanas los pozos que quedan como consecuencia de la extracción de áridos, actividad que en algunas ocasiones se considera como faena minera, porque no existe plan de cierre a su respecto, lo que genera un enorme daño en las ciudades.
Dando respuesta a diversas consultas formuladas en la Comisión el señor Pablo Wagner explicó que los ejes estratégicos del proyecto son asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que se ha desarrollado la actividad minera, una vez finalizado el proceso de explotación, y la seguridad y salud de las personas. Estos fines son los que se deben tener presente al momento de establecer el plan de cierre que permita eliminar los pasivos ambientales.
Por otro lado, sostuvo que el proyecto se ajusta a la Ley de Bases del Medio Ambiente, en todo lo relativo a la institucionalidad ambiental y no innova en este sentido. En lo que debe haber claridad es que una cosa es el plan de cierre de la faena e instalación minera que tiene los objetivos descritos, y otra son las exigencias que impone a la empresa minera el estudio o declaración de impacto ambiental, que dice relación con los efectos que puede producir la instalación y desarrollo de la explotación minera y las medidas que deben implementarse para mitigar y monitorear los impactos en el medio ambiente. Es en el estudio o declaración, en su caso, donde puede establecerse que la empresa restituya el uso del suelo como una de las medidas que debe adoptar para poder desarrollar su faena minera.
Respecto de la transferencia de la propiedad de una empresa minera que está desarrollando una faena, el proyecto establece que cualquier persona natural o jurídica que adquiera la propiedad de una explotación minera, cualquiera sea el estado de esa explotación, adquiere también los pasivos y la obligatoriedad del plan de cierre, por lo que no hay forma de que la empresa adquirente incumpla esta obligación. Además, la nueva empresa debe tener en sus balances las garantías del plan de cierre, lo que es supervisado por la Superintendencia de Valores y Seguros, y existen auditorías periódicas y extraordinarias al plan. Todas estas medidas de control son obligatorias y tienen por objeto resguardar la garantía.
En relación a la ENAP, indicó que el Ejecutivo recogió la solicitud de incorporar en este proyecto el cierre de faenas de hidrocarburos, por lo que se estableció en el artículo 48 que los titulares de la obligación de presentar el plan de cierre son, entre otros, la ENAP, cuando ejecute directamente sus operaciones en el territorio nacional. Esta nueva obligación es de conocimiento del Directorio de la ENAP y cuenta con la aprobación del Ministro de Minería , que es el Presidente del Directorio .
Respondiendo al Diputado señor Robles señaló que el inciso tercero del artículo 10 del proyecto dispone que las empresas mineras que extraigan más de 10 mil toneladas mensuales de mineral por faena minera deberán constituir garantía. Las empresas con extracción igual o inferior a las 10 mil toneladas mensuales no están obligadas a constituirla, pero sí a presentar el plan de cierre.
En cuanto a los tranques de relave, sostuvo que todo lo relativo a su instalación y desarrollo es materia del estudio o declaración de impacto ambiental, pero el cierre queda sujeto a este proyecto, ya que de conformidad a la letra i) del artículo 3° de la iniciativa los depósitos de relave se entienden dentro del concepto de faena e industria extractiva minera.
Respecto de los contratos especiales de operación señaló que son contratos celebrados hace más de 10 años entre el Estado de Chile y empresas privadas en materia de hidrocarburos, que no se relacionan con faenas mineras, y que contienen disposiciones más estrictas que el proyecto en cuanto a la constitución de la garantía y la regulación de su cierre.
Finalmente, respondiendo al Diputado señor Montes , sostuvo que el tema de los áridos en las zonas urbanas excede el ámbito de este proyecto, pero es una preocupación que se está monitoreando.
Discusión particular
La Comisión de Minería y Energía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de las letras b), c), e), f), h) e i) del artículo 5°; artículos 20; 25; 28; 31; 34; 37; 40; 41; 42; 43; 47; 48 inciso segundo; 49; 52; 54; 55; 56; 57; 58 y 59 del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda propuso restar el artículo 42 del proyecto por no ser materia de su competencia, y agregar los artículos 36, 39, 50, 1° transitorio y 3° transitorio; además, de la letra i) del artículo 3°; 4°; 10; 26; incisos quinto y sexto del artículo 48 y 4° transitorio, por ser objeto de indicaciones.
El Diputado señor Godoy ( Presidente ) propuso que se votaran en bloque los siguientes artículos que no fueron objeto de indicaciones: los artículos 5° letras b), c), e), f) h) e i); 20; 25; 28; 31; 34; 36; 37; 39; 40; 41; 43; 47; 48, inciso segundo; 49; 50; 52; 54; 55; 56; 57; 58, 59, 1° transitorio, y 3° transitorio del proyecto, siendo aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
A continuación, se procedió a la discusión y votación de las siguientes indicaciones parlamentarias y sus artículos relacionados, cuando corresponde.
1.- Indicación del Diputado señor Alberto Robles al artículo 1° del proyecto:
Sustitúyase el artículo 1° del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El cierre de las faenas de la industria extractiva de la gran y mediana minería, se regirá por esta ley, sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que resulten aplicables en los ámbitos específicos de su competencia.”.
El señor Pablo Wagner sostuvo que existen definiciones de gran y mediana minería en 4 cuerpos legales distintos. Por esta razón, el proyecto estableció una definición objetiva basada en la extracción de mineral bruto que es la actividad que produce el impacto ambiental.
El Diputado señor Robles afirmó que la indicación tiene por objeto precisar que este proyecto sólo será aplicable a la gran y mediana minería, de conformidad a la definición que entrega el Código de Minería, puesto que si se exige a los pequeños mineros incorporar todas las exigencias y medidas relativas al plan de cierre su explotación no será económicamente viable. Otra alternativa podría ser que el propio proyecto contenga una definición de pequeña, mediana y gran minería, lo que se podría consensuar entre el Ejecutivo y la Sonami.
El Diputado señor Auth expresó que la definición del Código de Minería dice relación con las toneladas métricas de mineral que la empresa extrae y no, como plantea el proyecto, con la cantidad de roca que mueve la faena, que es lo que produce el impacto en el medio ambiente y en la seguridad de las personas. Por lo tanto, estimó que acudir a categorías que tienen un objetivo distinto carece de todo sentido y lleva a confusión.
El Diputado señor Montes estuvo de acuerdo en que distinguir en este proyecto a las empresas por tamaño no tiene ningún sentido, ya que su propósito es solucionar temas ambientales y de seguridad. Otra cosa es establecer diferencias en el financiamiento en atención al tamaño de la empresa, estableciendo por ejemplo, sistemas de copagos o franquicias tributarias para los pequeños mineros.
El Diputado señor Robles sostuvo que aunque el procedimiento al que deben someterse las empresas mineras que extraen menos de 10 mil toneladas mensuales de mineral es simplificado, ello implica para los pequeños mineros un costo que no están en condiciones de asumir. Pregunta qué debe entenderse por mineral, porque la acepción común dice relación con el producto final, es decir, oro, cobre, etcétera.
El señor Wagner explicó que para entender este proyecto debe tenerse claridad sobre el concepto de mineral y de beneficio del mineral. Se entiende por mineral la roca que se extrae y que tiene algún gramo de algún tipo de mineral. Por su parte, el beneficio del mineral significa aplicar a la roca una ley, es decir, determinar cuántos gramos de un mineral se extraen de esa roca. Por lo tanto, como lo que interesa en este proyecto es el impacto en el medio ambiente y en la seguridad de las personas se habla de “mineral”.
Este proyecto no definió a la pequeña, mediana y gran minería porque la definición ambiental es distinta a la comercial y de fomento. Lo que importa es el umbral, es decir, el tamaño de la producción que implica movimiento de tierra, que es lo que en definitiva va a generar el impacto ambiental. Por esta razón, el Ejecutivo en conjunto con técnicos de la Concertación subió el umbral del proyecto original de 5 mil toneladas mensuales de mineral a 10 mil, para que no hubiera duda de que la aplicación del procedimiento general sólo afectará a la gran y una parte de la mediana minería.
En cuanto al procedimiento simplificado recuerda que desde hace más de 30 años el Código de Minería y el Reglamento de Seguridad Minera establecen la obligatoriedad de presentar un plan de cierre a todas las faenas mineras. Por lo tanto todas las faenas mineras, cualquiera sea su tamaño deben presentar un plan de cierre. Hoy ese sistema de plan de cierre lo hace el propio Sernageomin con sus recursos. La importancia del plan de cierre es que habilita para obtener el certificado de regularización que, a su vez, permite vender a la Enami.
Sometida a votación la indicación anterior fue rechazada por un voto a favor, 9 votos en contra y una abstención. Votó a favor el Diputado señor Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Jaramillo, don Enrique .
2.- Indicación del Diputado señor Alberto Robles al artículo 2° del proyecto:
Reemplázase la última frase del inciso primero del artículo 2°, por la siguiente:
“La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señaladas deberán otorgar el debido resguardo a la vida, salud y seguridad de las personas, de los animales y el medio ambiente.”.
El Diputado señor Robles explicó que esta indicación busca precisar los objetivos del plan de cierre, y corresponde a una solicitud de las asociaciones ambientalistas en el sentido de incorporar en la protección del medio ambiente a los animales.
El señor Wagner señaló que tanto en el Senado como en la Comisión de Minería de la Cámara se logró un acuerdo con representantes de la Concertación, incluidos parlamentarios del Partido Radical, en el sentido de que los objetivos del plan de cierre debían establecerse en una norma objetiva, que consideró la estabilidad física y química de los lugares una vez finalizado el proceso de explotación minera, y la seguridad y salud de las personas.
Puesta en votación la indicación se rechazó por un voto a favor y 10 votos en contra. Votó a favor el Diputado señor Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
3.- Indicación del Diputado señor Miodrag Marinovic al artículo 3° del proyecto:
Reemplázase en el inciso primero de la letra g) la palabra “mejora” por “asegura”.
El señor Wagner explicó que no es posible asegurar en esta actividad la seguridad estructural. Lo que debe hacerse, y es lo que este proyecto establece, es realizar todas las acciones que mejoren estructuralmente la geomecánica que tiene una mina, de manera que no se produzca desprendimiento de material que pueda afectar al medio ambiente y, o la seguridad y salud de las personas. No se puede hablar de asegurar, sino que de mejorar porque estamos frente a un fenómeno natural y físico que no es 100% controlable por la actividad humana.
El Diputado señor Robles dijo entender que “mejorar” es un concepto muy amplio, en el cual podría entenderse medidas que no mejoran, en definitiva, la estabilidad física de la mina.
El señor Wagner agregó que la propia ley en el inciso segundo de la letra g) prescribe que para los efectos de esta ley se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de éstos, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mineros. La estabilidad física comprende, asimismo, el desmantelamiento de las construcciones que adosadas permanentemente a la faena minera la aseguren.
Sometida a votación la indicación fue rechazada por un voto a favor y 10 votos en contra. Votó a favor el Diputado señor Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
4.- Indicación de los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Macaya , Marinovic , Montes , Ortiz , Recondo , Santana , Silva y Von Mühlenbrock al artículo 3° letra i) del proyecto.
Elimínase en la letra i) del artículo 3° la palabra “refinerías”.
El señor Wagner informó que esta indicación fue consensuada con los parlamentarios del Gobierno y de la Concertación, como consecuencia del debate sostenido por la Comisión en la sesión pasada.
El señor De Villaine manifestó que el artículo 5° del Reglamento de Seguridad Minera al definir faenas mineras excluye expresamente a las refinerías de petróleo, de manera que están excluidas del ámbito de aplicación de la actividad minera.
El Diputado señor Robles preguntó si los mineraloductos están incluidos en el concepto de faenas mineras, ya que hoy cada vez más los procesos mineros están incorporando ductos que trasladan el mineral con contenidos líquidos desde un lugar a otro, a veces, muy alejados entre sí.
El señor Wagner explicó que la letra i) del artículo 3° que es la norma que define faena minera e industria extractiva minera, si bien hace una enumeración que no es taxativa incluye “la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el funcionamiento de las operaciones mineras”, lo que claramente incluye los ductos de extracción de mineral.
5.- Indicación de los Diputados señores Godoy , Jaramillo , Macaya , Ortiz , Recondo , Santana , Silva y Von Mühlenbrock al artículo 3° letra i) del proyecto.
Sustitúyese en el inciso segundo de la letra i) del artículo 3° la expresión “las sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos”, por la frase “las sustancias fósiles y depósitos de hidrocarburos líquidos o gaseosos.”.
El Diputado señor Ortiz afirmó que esta indicación tiene por objeto especificar el tema de los hidrocarburos y es resultado del debate realizado en la sesión anterior por la Comisión.
Sometido a votación el artículo 3° letra i), con las indicaciones N°s 4 y 5, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
6.- Indicación del Diputado señor Miodrag Marinovic al artículo 4° del proyecto.
Para reemplazar el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Carácter sectorial del plan de cierre. La aprobación que realizare el Servicio al plan de cierre, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley, constituirá un permiso sectorial para todos los efectos legales. El plan de cierre original deberá ser elaborado en conformidad con la resolución de calificación ambiental previamente aprobada, de forma tal de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reparación, mitigación o compensación diversas a las prescritas por esta ley, respecto de los predios superficiales, en conformidad a la ley N° 19.300. La empresa minera no podrá iniciar la operación de la faena minera sin contar, previamente, con un plan de cierre aprobado en la forma prescrita en esta ley.”.
El señor Wagner explicó que esta indicación se concordó con el Diputado señor Marinovic y tiene por objeto establecer que este plan de cierre debe hacerse en concordancia con la Ley de Bases del Medio Ambiente, de manera que si bien la aprobación que realiza Sernageomin del plan de cierre constituye un permiso sectorial para todos los efectos legales, es decir, propio de la industria minera, debe cumplir con los permisos propios de la institucionalidad ambiental, esto es, estudio o declaración de impacto ambiental y resolución de calificación ambiental, regulados en la ley N° 19.300.
Puesta en votación la indicación sustitutiva precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
7.- Indicación del Diputado señor Alberto Robles al artículo 6° del proyecto.
Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
“Artículo 6°.- Plan de Cierre, elaboración, contenidos, objetivos y requisitos formales. Toda empresa minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio, la localización y manejo de sus tranques de relaves y depósitos de estériles, además de un plan de cierre de sus faenas mineras, elaborado en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto minero, cuando correspondiere, de acuerdo a la ley N° 19.300.
El plan de cierre contemplará los objetivos propios y adecuados a las características de la faena minera, establecidos en la presente ley y el reglamento.
Los requisitos formales para el otorgamiento de esta aprobación, así como los contenidos técnicos y económicos que deberán contener la localización y manejo de los tranques de relaves y depósitos de estériles, como el plan de cierre, serán expresados en el reglamento y esta ley.”.
El Diputado señor Robles afirmó que en la Comisión Investigadora de los Depósitos de Relaves Mineros, el Director de Sernageomin manifestó que el Servicio no tiene atribuciones para aprobar los tranques de relave y los depósitos de estériles, que constituyen los pasivos más importantes al cierre de una actividad minera. La indicación tiene por objeto, dado que el plan de cierre debe necesariamente abordar los tranques de relave y los depósitos de estériles, establecer que la empresa minera deberá presentar para la aprobación del Servicio no sólo el plan de cierre, sino que también la localización y manejo de sus tranques de relave y depósitos de estériles. Con ello Sernageomin deberá pronunciarse antes de la constitución de la faena minera e incluso antes del otorgamiento de los permisos ambientales.
El señor Wagner explicó que todo lo relativo al sistema de garantías de los tranques de relave y depósitos de estériles lo establece la Dirección General de Aguas (DGA). En cuanto al resguardo del medio ambiente precisó que los tranques y los depósitos están incluidos en esta ley, al entender la letra i) del artículo 3° que forman parte de la faena minera; por lo tanto, deben ser considerados en el plan de cierre, no siendo necesario incorporar este tema en el artículo 6° del proyecto.
Sometida a votación la indicación anterior fue rechazada por un voto a favor, 8 votos en contra y dos abstenciones. Votó a favor el Diputado señor Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe , y Jaramillo, don Enrique .
8.- Indicación de los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Montes , Ortiz , Robles y Von Mühlenbrock al artículo 10 del proyecto.
Reemplázase en el inciso tercero del artículo 10 la expresión “diez mil toneladas (10.000 t) mensuales” por “diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales”.
El señor Wagner informó que esta indicación surge a propósito del debate de la primera indicación y tiene por objeto precisar en el texto del proyecto que el mineral que se extrae de la faena minera debe ser bruto, esto es, roca en su estado natural.
Puesto en votación el artículo 10 con la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
9.- Indicación del Diputado señor Miodrag Marinovic al artículo 26 del proyecto.
Elimínase en el inciso primero del artículo 26, la frase “conservándose a su respecto las servidumbres que existan al tiempo de la operación minera”.
El señor Wagner señaló que no es conveniente establecer jurisprudencia sobre las servidumbres mineras, ya que se trata de una materia de competencia de los Tribunales de Justicia.
Sometida a votación la indicación se rechazó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
10.- El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación al artículo 26.
Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 26:
“Producido el cierre de la faena minera, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, caducarán de pleno derecho las servidumbres sobre los predios superficiales afectados.”.
El Diputado señor Robles explicó que la indicación anterior tiene por objeto establecer que, una vez que la faena minera cierra, no pueden mantenerse las servidumbres constituidas sobre el predio superficial.
El señor De Villaine consideró interesante el punto, pero sugiere plantearlo como una causal que habilita al propietario del predio superficial para solicitar la extinción de la servidumbre minera ante los Tribunales de Justicia y no como una causal que caduca la servidumbre de pleno derecho.
En atención a la explicación del señor abogado, el Diputado señor Robles retiró su indicación.
Los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Montes , Ortiz , Recondo , Robles , Santana , Silva , y Von Mühlenbrock presentaron la siguiente indicación al artículo 26 del proyecto: agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 26:
“Producido el cierre de la faena minera, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, el propietario del predio superficial o cualquiera que tuviere interés patrimonial en ello podrá solicitar la extinción de la servidumbre minera que grava el predio superficial.”.
Puesto en votación el artículo 26 con la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
11.- Indicación de los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Macaya , Montes , Ortiz , Recondo , Santana , Silva y Von Mühlenbrock al artículo 48 del proyecto.
Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la palabra “hidrocarburos”, la siguiente frase: “, y cuya capacidad de extracción por yacimiento sea superior a seiscientos metros cúbicos por día (600 m3/día) de petróleo o un millón de metros cúbicos por día (1.000.000 m3/día) de gas natural,”.
12.- Indicación de los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Macaya , Montes , Ortiz , Recondo , Santana , Silva y Von Mühlenbrock al artículo 48 del proyecto.
Agrégase, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto:
“Respecto de aquellos planes de cierre que se formulen para la exploración, o para la explotación y beneficio de un yacimiento de hidrocarburos cuya capacidad de extracción sea igual o inferior a la señalada en el inciso anterior, se sujetarán al procedimiento simplificado.”.
El señor Wagner explicó que estas indicaciones tienen por objeto, por un lado, precisar el sistema métrico que se utiliza para medir la extracción de los hidrocarburos, que es distinto del que se emplea en la extracción de mineral y, por el otro, establecer un umbral de extracción, concentrando la aplicación del procedimiento general sólo para aquellos yacimientos que tengan una capacidad de extracción superior a 600 metros cúbicos por día de petróleo o 1 millón de metros cúbicos por día de gas natural. Bajo ese rango el yacimiento se sujetará al procedimiento simplificado, siguiendo una lógica similar a la extracción de mineral.
Puesto en votación el artículo 48 con las indicaciones N° 11 y 12, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
13.- Indicación de los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Macaya , Ortiz , Silva y Von Mühlenbrock al artículo cuarto transitorio.
Reemplázase en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio la frase “estos se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes”, por la siguiente: “estos se regirán por los parámetros establecidos en los artículos 49 y siguientes, los que se calcularán respecto del remanente de vida útil de la faena minera o de hidrocarburo.”.
Sometido a votación el artículo cuarto transitorio con la indicación precedente, se aprobó por 10 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Robles, don Alberto .
Artículos del proyecto modificados por la Comisión
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá por:
i) Faena minera e industria extractiva minera: Se entenderá por Faena Minera el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, baterías, equipamiento, ductos, oleoductos y gasoductos de hidrocarburos, maestranzas, talleres, casas de fuerza, puertos de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas, lugares de acopios, pilas de lixiviación, depósitos de residuos masivos mineros, depósitos de relaves, de estériles, ripios de lixiviación y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el funcionamiento de las operaciones mineras.
Para los efectos de esta ley se considerará industria extractiva minera el conjunto de actividades relacionadas con la exploración, prospección, extracción, explotación, procesamiento, transporte, acopio, transformación, disposición de sustancias minerales, sus productos y subproductos; las sustancias fósiles y depósitos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, en las condiciones específicas que se señalan en el Título XII. La industria extractiva minera incluirá el conjunto de obras destinadas a abrir, habilitar, desarrollar, instalar y adosar permanentemente, en su caso, las excavaciones, construcciones, túneles, obras civiles y maquinarias que tengan estrecha relación con las actividades antes señaladas.
Artículo 4°.- Carácter sectorial del plan de cierre. La aprobación que realizare el Servicio al plan de cierre, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley, constituirá un permiso sectorial para todos los efectos legales. El plan de cierre original deberá ser elaborado en conformidad con la resolución de calificación ambiental previamente aprobada, de forma tal de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reparación, mitigación o compensación diversas a las prescritas por esta ley, respecto de los predios superficiales, en conformidad a la ley N° 19.300. La empresa minera no podrá iniciar la operación de la faena minera sin contar, previamente, con un plan de cierre aprobado en la forma prescrita en esta ley.
Artículo 10.- Tipos de procedimientos de aprobación. El plan de cierre de faenas mineras se someterá a aprobación del Servicio, a través del procedimiento de aplicación general o simplificado.
La exploración minera, de la forma establecida en la ley N° 19.300, se sujetará al procedimiento de aprobación simplificado.
Se sujetará al procedimiento de aplicación general la empresa minera cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera.
Resultará aplicable el procedimiento simplificado a la empresa minera cuya capacidad de extracción o beneficio de mineral sea igual o inferior a la señalada en el inciso anterior.
Lo dispuesto en el inciso anterior rige para efectos de esta ley y no modifica las normas establecidas en la ley N° 19.300 para el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 26.- De las servidumbres para la ejecución de los planes de cierre. Los predios superficiales y las concesiones mineras que comprendan o estén comprendidas por una faena minera estarán afectos al gravamen de permitir la ejecución del plan de cierre, conservándose a su respecto las servidumbres que existan al tiempo de la operación minera, incluso hasta después de que ella esté concluida y por todo el tiempo que deba ejecutarse el plan de cierre, pero limitado sólo al área que se requiera para tal ejecución. En caso de no existir dichas servidumbres u otros derechos sobre los predios superficiales o concesiones mineras que permitan ejecutar el plan de cierre a la empresa minera, ésta podrá obtener, en su favor, una servidumbre para tales efectos, quedando ella limitada al área necesaria y con el propósito exclusivo de dar cumplimiento al plan de cierre.
Producido el cierre de la faena minera, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, el propietario del predio superficial o cualquiera que tuviere interés patrimonial en ello podrá solicitar la extinción de la servidumbre minera que grava el predio superficial.
En todo lo no previsto en el presente Título resultarán aplicables las normas de los artículos 122 a 125, 234 y 235 del Código de Minería.
Artículo 48.- Del Plan de Cierre de Faenas de Hidrocarburos. Quedarán sujetos a la obligación de presentar plan de cierre de sus faenas las personas naturales o jurídicas que efectúen exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a las reglas establecidas por este Título.
Serán titulares de esta obligación las personas naturales o jurídicas que fueren concesionarias del respectivo decreto de concesión, contratista en el contrato especial de operación que se haya suscrito con el Estado de Chile, y la Empresa Nacional del Petróleo, cuando ejecutare directamente sus operaciones en el territorio nacional.
Los planes de cierre que deberán ser presentados a la aprobación del Servicio serán elaborados en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto de hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a la ley N° 19.300.
El plan de cierre contemplará los objetivos propios y adecuados a las características de la faena de hidrocarburos. El reglamento contemplará las especificaciones técnicas a que deberán sujetarse el cierre de las faenas contenidas en este Título.
Los planes de cierre que se formulen para la exploración, explotación y beneficio de hidrocarburos, y cuya capacidad de extracción por yacimiento sea superior a seiscientos metros cúbicos por día (600 m3/día) de petróleo o un millón de metros cúbicos por día (1.000.000 m3/día) de gas natural, se sujetarán al procedimiento de aplicación general, y deberán constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre, en la forma establecida por el Título XIII.
Respecto de aquellos planes de cierre que se formulen para la exploración, o para la explotación y beneficio de un yacimiento de hidrocarburos cuya capacidad de extracción sea igual o inferior a la señalada en el inciso anterior, se sujetarán al procedimiento simplificado.
Artículo Cuarto Transitorio.- Aprobada la valorización por el Servicio, la empresa minera y de hidrocarburos, otorgará y pondrá la garantía, a disposición del mismo, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada esta, en la forma dispuesta en el título XIII de la presente ley.
Para efectos de la constitución de garantía de los proyectos mineros y de hidrocarburos que a la época de entrada en vigencia de esta ley se encontraren en operación, estos se regirán por los parámetros establecidos en los artículos 49 y siguientes, los que se calcularán respecto del remanente de vida útil de la faena minera o de hidrocarburo.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 4, 10 y 17 de mayo de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 24 de mayo de 2011.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”
22. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el Proyecto ley que excluye a los menores de edad de la legislación sobre conductas terroristas. (boletín N° 7529-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia y de don Nicolás Espejo Yaksic , consultor del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia ( UNICEF).
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto disponer expresamente que las disposiciones de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, no serán aplicables a las conductas ejecutadas por personas menores de dieciocho años de edad.
Tal idea la que el proyecto concreta mediante dos artículos que introducen la correspondiente modificación en la ley N° 18.314 y derogan el artículo 3° de la ley N° 20.467, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 9° de la Constitución Política, en relación con el artículo 63 N° 2) de la misma Carta Fundamental.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5°,6° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
2.- Que los dos artículos del proyecto deben votarse como normas de quórum calificado por incidir en la ley que sanciona las conductas terroristas y fija su penalidad, conforme lo establece el artículo 9° de la Constitución Política.
Igual calificación efectuó el Senado.
3.- Que no hay disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados.
5.- Que el texto se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Cristián Monckeberg Bruner .
IV. SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO
El texto propuesto por el Sendo puede sintetizarse en los términos siguientes:
Por el artículo 1° agrega dos incisos, segundo y tercero, en el artículo 1° de la ley N° 18.314:
Por el primero señala que esta ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menores de 18 años.
Por el segundo señala que la exclusión contenida en el inciso anterior no será aplicable a las personas mayores de edad que sean autores, cómplices o encubridores del mismo hecho punible. En tal caso la determinación de la pena se realizará en relación al delito cometido de conformidad a esta ley.
Por el artículo 2° deroga el artículo 3° de la ley N° 20.467.
V. ANTECEDENTES.
1.- El Mensaje señala que con fecha 5 de octubre de 2010 se promulgó la ley N° 20.467, modificatoria de la ley N° 18.314, la que buscaba perfeccionar la legislación en materia de delitos terroristas, adecuándola a los estándares internacionales existentes. Durante la tramitación del proyecto que dio origen a esa ley, se propuso establecer que a los menores que incurrieran en delitos calificados como terroristas se les aplicaría únicamente la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente y no la Ley sobre Conductas Terroristas, todo ello en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, circunstancias éstas que constan fehacientemente en la historia fidedigna de la ley N° 20.467 y que pone de relieve la voluntad unívoca de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en tal sentido.
Agrega el Mensaje que la ley N° 20.084 establece un régimen penal especial y diferenciado, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, en atención al sujeto al que se dirige, cumpliendo así con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado y que, entre otras cosas, significó modificar mediante la misma ley el artículo 10 del Código Penal, para eximir de responsabilidad a los menores de dieciocho años y mayores de catorce, los que quedarían sujetos a la regulación que establecía esa ley.
De conformidad a lo anterior, la ley N° 20.467 estableció en el inciso primero de su artículo 3°, que a las conductas tipificadas en la ley N° 18.314, que fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, se aplicaría siempre, en virtud del principio de la especialidad, el procedimiento y las rebajas de penas contempladas en la ley N° 20.084, no obstante lo cual luego de su entrada en vigencia, no se produjo un cambio sustancial en la materia, ya que producto de interpretaciones que no están acordes con el sentido que se quiso impulsar, se han seguido invocando las disposiciones de la ley antiterrorista en los casos en que se imputa a menores responsabilidad por este tipo de hechos.
Señala, en seguida, que si bien no hay condenas en contra de menores por delitos terroristas, se han aplicado, en cambio, tanto en la investigación como en el procedimiento, las disposiciones de la ley N° 18.314, llegando a formalizarse a estos últimos por delito terrorista. Lo señalado ha permitido la utilización de las especiales atribuciones investigativas y emplear las particulares medidas cautelares que contempla esa ley, como por ejemplo, la mantención de la prisión preventiva en contra de un menor encausado por delito terrorista, no obstante la decisión mayoritaria de la Corte de Apelaciones en orden a la revocación de tal medida, por cuanto tratándose de delitos de tal naturaleza, la Constitución Política exige unanimidad para el acuerdo revocatorio.
El ejemplo citado demuestra que el uso procesal del tipo penal terrorista no resulta inocuo aún cuando la sentencia definitiva no condene al menor por dicho ilícito, por cuanto permite aplicar un conjunto de herramientas ajenas al sistema penal especial, destinado a proteger y reeducar a los adolescentes, llegando incluso a la aplicación de restricciones que rompen el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares que la misma ley N° 20.084 establece.
Termina el Mensaje señalando la importancia de esta legislación para establecer de manera indubitada las finalidades que se persiguieron con la promulgación de la ley N° 20.467, a fin de adecuar las disposiciones de la legislación sobre conductas terroristas a los principios del derecho penal especial sobre adolescentes y a las convenciones internacionales suscritas por el país. Todo ello sin que signifique impunidad para las conductas ilícitas cometidas por menores, sino solamente su penalización conforme a los tipos penales generales de nuestro ordenamiento, en concordancia con el sistema especial previsto en la ley N° 20.084.
2.- La ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
3.- La ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
4.- La ley N° 20.467, que modificó la ley N° 18.314 y en cuyo artículo 3° estableció que si las conductas tipificadas en la ley N° 18.314 o en otras leyes fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad se aplicarán siempre el procedimiento y las rebajas de penas contemplados en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente.
El inciso segundo de este artículo agrega que será circunstancia agravante de los delitos contemplados en la ley N° 18.314, actuar con menores de dieciocho años.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Discusión general.
1.- Durante la discusión general, la Comisión recibió las opiniones del señor Nicolás Espejo Yaksic , consultor de la UNICEF, quien señaló que pese a la clara voluntad del Ejecutivo de excluir a los menores de edad de la aplicación de la ley antiterrorista, las reformas introducidas a esa ley, es decir, la N° 18.314, por la ley N° 20.467, no produjeron los efectos jurídicos deseados, porque aún cuando el artículo 3° de esta última ley, dispone que las conductas de naturaleza terrorista cometidas por menores de 18 años deben sancionarse conforme al régimen común establecido en el Código Penal y someterse a las reglas procesales y de determinación de penas que señala la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, se ha aplicado en cuatro oportunidades la legislación terrorista en causas penales respecto de adolescentes o de quienes lo eran, al momento de la comisión de los hechos que dieron lugar a esas causas.
Explicó que ello se debía a la interpretación que el Ministerio Público había efectuado del artículo 3° de la ley N° 20.467, fundándose en que dado que el mencionado artículo se limitaba a establecer que el sistema de sanciones aplicables a los menores era el contemplado en la ley N° 20.084, pero como esta última ley no señalaba delitos y el Código Penal, en cambio, mantenía la condición de terroristas de dichas conductas sin hacer distingos, concluía que podía imputar, formalizar, aplicar medidas cautelares, procesar y condenar de acuerdo con la ley N° 18.314, quedando reservada la aplicación de la ley N° 20.084 únicamente a la determinación de la pena.
Agregó que esta aplicación indebida de la legislación antiterrorista había sido objeto de reparos por la Unicef, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Oficina del Relator Especial de la Niñez de la Organización de Estados Americanos, solicitando la exclusión de los menores de la aplicación de esa ley y, como consecuencia de tales reparos, el Ministerio de Justicia había presentado esta iniciativa, la que, a su juicio, consagraría claramente la verdadera intención, tanto del Ejecutivo como del Legislativo , en el sentido de disponer directamente en la misma ley N° 18.314 su no aplicación a los menores y evitando la referencia a otras legislaciones, quitando así sustento a la interpretación del Ministerio Público.
Sostuvo que la solución propuesta en ningún caso podría considerarse como el establecimiento de un régimen de impunidad, por cuanto siempre las conductas de los menores estarían afectas a la legislación penal común y a la ley N° 20.084, la que contempla sanciones especiales para ellos que incluyen, para los casos más graves, penas privativas de libertad hasta por diez años, pero todo dentro de un marco orientado a la reinserción y el respeto de las garantías de los adolescentes, en cumplimiento de los compromisos contraídos por el país al promulgar la ley de responsabilidad penal juvenil.
Ante una consulta, consideró justificado el inciso tercero que el proyecto, de acuerdo a las modificaciones que le introdujera el Senado, agregaba en el artículo 1° de la ley N° 18.314, toda vez que reforzaba la idea de que la modificación que se proponía solamente beneficiaba a los menores, debiendo los adultos que participen con ellos ser procesados y sancionados conforme a la ley antiterrorista.
Haciendo, luego, un paralelo entre las leyes 18.314 y 20.084, señaló que ellas se encontraban en los extremos opuestos del sistema penal y de la respuesta punitiva del Estado, por cuanto la primera sería la que restringía más garantías y se orientaba predominantemente a la retribución y a la seguridad y la otra, en cambio, reconocería que los menores comprenden la ilicitud de su actuar, pero establece un sistema de procedimientos y de sanciones orientados a la reinserción, unido a condiciones formales y materiales que puedan garantizarla. Precisó que las diferencias fundamentales entre ambos cuerpos legales, se encontraban en las medidas cautelares y en la extensión de las sanciones.
Por último, señaló reconocer que el Estado, en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, efectuaba ingentes esfuerzos por supervisar los centros privativos de libertad y mejorar el sistema penal adolescente, urgiendo por la pronta aprobación de esta legislación en razón de haber programadas audiencias de preparación del juicio oral para el mes de junio próximo, en contra de adolescente a quienes se había aplicado la ley N° 18.314.
2.- Durante el debate mismo, el Diputado señor Burgos sostuvo que la necesidad de legislar sobre esta materia se originaba únicamente en la tozudez de los fiscales del Ministerio Público, toda vez que el texto como el espíritu del artículo 3° de la ley N° 20.467, eran claros en excluir a los menores de la aplicación de la ley N° 18.314, considerando, incluso, que los procesos en que se había encausado a adolescentes por aplicación de la ley antiterrorista, adolecerían de nulidad.
En lo que se refería al inciso tercero que el Senado proponía agregar en el artículo 1° de la ley N° 18.314, estimaba que no sólo era innecesario sino hasta equívoco, porque al declarar que los adultos que hayan actuado conjuntamente con menores en la comisión de delitos terroristas, no se beneficiarían de la exclusión y deberían juzgarse conforme a esa ley, daba a entender que actualmente no sería así y, por lo mismo, se requeriría de una ley que así lo estableciera.
El Diputado señor Squella señaló que aunque entendía que el artículo 3° de la ley N° 20.467 siempre había sido innecesario porque estaba claro que lo que debía aplicarse era el estatuto especial de la ley N° 20.084, le interesaba conocer las razones del Ministerio Público para sostener su interpretación.
Por otra parte, quiso saber cuáles serían los alcances de la protección que se quería dar a los menores, toda vez que al excluirlos de la aplicación de la ley N° 18.314, también se les privaba de algunos beneficios que esa legislación establecía, como la rebaja de pena por el arrepentimiento eficaz, sin perjuicio, además, de que dicha exclusión podría jugar en desmedro de la necesaria lucha contra el terrorismo.
Al respecto, señaló no tener claro cuál podría ser el efecto negativo sobre los derechos del menor si, por ejemplo, se interceptaran sus comunicaciones telefónicas en el contexto de una investigación por delito terrorista, a fin de averiguar la identidad de adultos que pudieran haberlo utilizado para la comisión del ilícito. Creía que en casos como los señalados, la exclusión de los medios investigativos que proporciona la ley N° 18.314, podría entrabar el propósito de terminar con la actividad terrorista, al dificultar la indagación de quienes pudieran haber participado con él, todo lo anterior sin perjuicio de estar plenamente de acuerdo con que no se apliquen las disposiciones de la ley antiterrorista a los menores, ni tampoco se aplique a su respecto la prisión preventiva mientras se investiga su participación en un hecho delictivo.
El Ministro señor Bulnes reconoció que en un principio se habían manifestado dudas acerca de la conveniencia de establecer expresamente que las disposiciones de la ley antiterrorista no se aplicaban a los menores, pero a raíz del conflicto en La Araucanía se había estimado oportuno plasmar tal declaración en la ley, a fin de evitar problemas de interpretación, pero con la íntima convicción de que se trataba de un acto puramente simbólico por cuanto claramente primaban las disposiciones de la ley N° 20.084.
Reconoció, igualmente, que el texto del artículo 3° de la ley N° 20.467 era absolutamente claro en cuanto a excluir a los menores de la ley N° 18.314, sin necesidad de interpretación o aclaración alguna, pero dado el sentido que el Ministerio Público atribuyó a esta norma, en cuanto a que dejaría abierta la posibilidad de aplicar a los menores la ley antiterrorista en lo referente al procedimiento y la ley N° 20.084 únicamente en lo que dice relación con la determinación de la pena y los beneficios, se optó por explicitarlo más claramente aún por medio de esta iniciativa.
Precisó, asimismo, que mediante esta legislación no se pretendía que los menores resultaran beneficiados en los aspectos de las leyes 18.314 y 20.084 que más los favorecieran, por cuanto se los excluía expresamente de la primera, entendiendo que las disposiciones de la segunda constituyen un estatuto autónomo que contempla mecanismos de rehabilitación especiales para ese segmento etéreo.
Señaló, asimismo, que se había analizado la posibilidad de proponer una norma interpretativa del artículo 3° de la ley N° 20.467, pero se consideró riesgosa esta posibilidad que, incluso, podría no ser suficiente para hacer variar el criterio del Ministerio Público, razón por la que se recurrió a establecer categóricamente la exclusión de la ley N° 18.314. Agregó que de convertirse en ley esta iniciativa, ya no sería posible aplicar a los menores los tipos penales de la ley antiterrorista sino los de la ley común, pero, en todo caso, nada impediría la utilización de las herramientas investigativas que contiene el Código Procesal Penal, para indagar la participación de adultos conjuntamente con menores en delitos terroristas.
Por último, recordó que el artículo 3° de la ley N° 20.467 contempla como agravante de las penas de la ley antiterrorista, el servirse los adultos de menores para cometer los ilícitos que esa ley sanciona, con el propósito de precaver que la citada exclusión se constituya en un aliciente para tal utilización.
El Diputado señor Burgos señaló que la exclusión de los menores de los alcances de la ley N° 18.314 no debía entenderse como sinónimo de impunidad, señalando que le parecía perfectamente factible la interceptación telefónica a que había hecho referencia el Diputado señor Squella , por cuanto el Código Procesal Penal contemplaba la ejecución de tal medida en la investigación de delitos que tuvieran asignada pena de crimen. Creía, asimismo, que debiera analizarse la posibilidad de dictar una norma interpretativa del artículo 3° de la ley N° 20.467, por cuanto existía un relativo consenso acerca de que tanto la modificación que introdujera en su momento esa ley, como la que ahora se propone, no eran estrictamente necesarias para evitar que se aplicara la ley N° 18.314 a menores de edad, no obstante lo cual el Ministerio Público había arribado a otra conclusión, por lo que no sería extraño que persistiera en tal criterio frente a una mera modificación del artículo 1° de esa ley. En todo caso, votaría favorablemente el proyecto en atención a la urgencia de su aprobación, debido a la existencia de causas en que, erróneamente, se encauzaba a menores por delitos terroristas, opinión esta última con la que coincidió la Diputada señora Turres.
El Diputado señor Harboe compartió la necesidad de efectuar esta modificación, toda vez que el propósito perseguido por el artículo 3° de la ley N° 20.467 no había quedado lo suficientemente claro. Coincidió, asimismo, con que el sistema procesal penal otorgaba a los fiscales facultades para desarrollar su labor de manera adecuada, sin perjuicio de que tratándose de casos en que el ejercicio de estas facultades supusieran limitaciones a los derechos fundamentales, como sucedía tratándose de la interceptación de las comunicaciones, debería contarse con la autorización del juez de garantía. No habría, por tanto, dificultades para llevar a cabo este tipo de diligencias, tratándose de investigaciones de delitos terroristas en que tuviera participación un adulto.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar, por mayoría de votos. (8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
b.- Discusión en particular.
Una vez aprobado el proyecto en general, se procedió, sin nuevo debate, a aprobar cada uno de los artículos del proyecto, en votación separada, en los mismos términos propuestos, por mayoría de votos. ((8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Agréganse al artículo 1° de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La presente ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menores de 18 años.
La exclusión contenida en el inciso anterior no será aplicable a los mayores de edad que sean autores, cómplices o encubridores del mismo hecho punible. En dicho caso la determinación de la pena se realizará en relación al delito cometido de conformidad a esta ley.
Articulo 2°.- Derógase el artículo 3° de la ley N° 20.467.
-o-
Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2011.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Alberto Cardemil Herrera ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
23. Informe de la Comisión de Familia referido a dos proyectos de ley que modifican normas del Código Civil en materia de cuidado personal de los hijos. (boletines N°s 5917-18 y 7007-18) (Refundidos)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, dos proyectos de ley iniciados en mociones, refundidos de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional , en consideración a que ambos proponen modificar normas del Código Civil, en materia de cuidado personal de los hijos.
El primero, por orden de ingreso, corresponde a una iniciativa de los ex diputados señores Álvaro Escobar Rufatt y Esteban Valenzuela Van Treek , y cuenta con la adhesión de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y de los diputados señores Ramón Barros Montero , Sergio Bobadilla Muñoz y Jorge Sabag Villalobos , y de los ex diputados señores Juan Bustos Ramírez , Francisco Chahuán Chahuán , Eduardo Díaz del Río y señora Ximena Valcarce Becerra . Por su parte, el segundo de los proyectos es de iniciativa del Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla , con la adhesión de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic , Adriana Muñoz D’Albora y María Antonieta Saa Díaz , y de los diputados señores Serio Ojeda Uribe , Marcelo Schilling Rodríguez y Mario Venegas Cárdenas .
Asistieron a exponer a la Comisión, la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Carolina Schmidt Zaldívar , acompañada por la Subdirectora del Sernam, señora Cecilia Pérez Jara ; la Jefa del Departamento de Reformas Legales , señora Andrea Barros Iverson ; la Abogada del Sernam , señora Daniela Sarrás Jadue y el Jefe de Gabinete de la Ministra del Sernam , señor Alejandro Fernández González .
Asimismo, concurrieron como invitados la Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, señora Gloria Negroni Vera ; la Profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carmen Domínguez Hidalgo ; la Directora Ejecutiva del Centro UC de la Familia , señora Carmen Salinas Suárez ; la Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Chile, señora Fabiola Lathrop Gómez ; las Abogadas Mediadoras del Centro de Atención Jurídico Social Andalué, señoras Alejandra Montenegro Balbontín y Ana María Valenzuela Rojas ; el Siquiatra Dr. Andrés Donoso Castillo ; la Representante del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, señora Macarena Cortés Camus .
Igualmente, la Comisión recibió en Audiencia Pública , a las personas y organizaciones que se señalan:
-Por la Organización Papás por Siempre, asiste el señor Carlos Michea Matus ; Rodrigo Villouta Olivares , también miembro de la Organización Filus Pater, y Marcelo Rozas Pérez .
-Por la Organización Papá Presente, asiste su Presidente , señor Hugo Riveros Madrid ; la Psicóloga de la Institución, señora Verónica Gómez ; el Vocero de la Institución, señor Rodrigo García Iriant , y el Representante Germán Andaur Cáceres;
-Por la Organización Amor de Papá, asisten su Presidente Internacional y Director Ejecutivo , señor David Abuhadba Coldrey ; su Presidente Nacional 1 , señor Patricio Retamales ; su Presidente Nacional 2 , señor René Espinoza ; y los Representantes, señores: Luis Moraga Abarca, papá del niño muerto en la noche del 31 de diciembre; Miguel Ángel González ; Alejandra Borda ; Ricardo Queirolo ; Gustavo de la Prada ; Sergio Muñoz ; Juan Quezada ; Luis Alberto Moraga Abarca ; Cintya Vargas ; Natalie Albornoz ; Ricardo Valenzuela Binimelis ; Marcela Michea Valenzuela ; Javier Said Salinas ; Karen Ruiz Morales ; Hernán Leighton .
-Personas que asisten como particulares: el señor Pablo Aravena Martínez , y el señor Miguel Saavedra L.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1. Idea matriz o fundamental de los proyectos:
Consagrar, en el Libro I del Código Civil, en su Título IX denominado “De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos”, el principio de la corresponsabilidad parental consistente en el reparto equitativo de los derechos y deberes que los progenitores deben ejercer respecto de sus hijos, y el modo de ejercerla cuando vivan separados, todo ello, teniendo en vista el interés superior del niño, niña o adolescente.
2. Normas legales que el proyecto deroga o modifica
-Código Civil:
Artículos modificados: 222; 225; 229; 244 y 245
Artículos derogados: 228
-Ley N° 16.618, de Menores
Artículo modificado: 66
3. Normas de quórum especial:
No hay normas en tal carácter
4. Trámite de Hacienda:
El proyecto no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.
5. Votación en general del proyecto:
La Comisión procedió a la aprobación de la idea de legislar, por la unanimidad de los 7 integrantes presentes en la votación.
6. Artículos e indicaciones rechazadas:
Artículos rechazados
A.-Boletín N° 5917-18
Artículo Primero.- En lo que respecta a las siguientes modificaciones propuestas al Código Civil:
1.- Letra B), en la parte que propone modificar el artículo 225, con el siguiente texto:
“Artículo 225. Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá en principio a ambos padres en forma compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cual de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos.
Todo acuerdo que regule el cuidado personal de los hijos deberá constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda a la madre o al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada o cuando no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos.
No obstante, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Igual medida se adoptará respecto del padre o madre respecto del cual se acreditare fehacientemente que ha maltratado física o psicológicamente al hijo”.
2.- Letra C), en la parte que propone modificar el artículo 229, intercalando nuevos artículos como segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, con el siguiente texto:
“En el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo incurriere en alguna de las siguientes conductas, o instigare a un tercero a cometerlas, el otro padre podrá solicitar judicialmente que se le entregue el cuidado personal de los hijos, con la sola excepción de lo previsto en el inciso final del artículo 225.
Estas conductas son: a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado directo un cambio en la relación del otro padre con sus hijos; b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, cuando éste último se encuentre cumpliendo sus obligaciones; c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada; d) Formular falsas denuncias sobre la conducta del otro padre que digan relación con el trato que éste da a los hijos.
Asimismo, el juez podrá suspender el derecho a visitas del padre o madre que no tuviere a su cargo el cuidado de los hijos y que incurriere en alguna de las conductas previstas en el inciso anterior o instigare a terceros a hacerlo.
El padre o madre que, actuando personalmente o a través de terceros, obliga al hijo a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor será responsable civil y penalmente. Se aplicará respecto de él la pena prevista para el falso testimonio.”
3.- Letra D), en cuanto propone sustituir el artículo 245, por el siguiente:
“Artículo 245: Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida en primer término, por ambos en conformidad con lo previsto en el artículo anterior. Si la tuición estuviere entregada a uno de los padres, éste ejercerá la patria potestad.
No obstante, por resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad. Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente.”.
4.-Artículo Segundo: Mediante el que se propone sustituir el artículo 104, de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, por el siguiente:
“Artículo 104: Procedencia de la mediación. Todo asunto de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos, deberá ser sometido a mediación.
Las demás materias de competencia de los juzgados de familia, excepto las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.
Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción.”.
B.-Boletín N°7007-18
Artículo 1°, en cuanto propone sustituir los incisos primero, segundo y tercero del artículo 225 del Código Civil, por los siguientes:
“Artículo 225. Si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, a cuál de los padres corresponde el cuidado personal de uno o más hijos, o el modo en que dicho cuidado personal se ejercerá entre ellos, si optaran por hacerlo en forma compartida. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Tratándose de lo dispuesto en el inciso anterior, a falta de acuerdo, decidirá el juez. Una consideración primordial a la que atenderá será el interés superior del niño”.
Indicaciones rechazadas
Al Código Civil
1.- De las diputadas señoras Muñoz y Saa:
Para sustituir, el inciso primero del artículo 225, por el siguiente:
“Artículo 225. “Si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, a cuál de los padres corresponde el cuidado personal de uno o más hijos, o el modo en que dicho cuidado personal se ejercerá entre ellos, si optaran por hacerlo en forma compartida. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
2.- De las diputadas señoras Goic , y Muñoz y del Diputado señor Schilling :
Para incorporar el siguiente inciso tercero, en el artículo 225:
“Tratándose de lo dispuesto en el inciso anterior, a falta de acuerdo, y si ambos progenitores garantizan igualmente el bienestar y protección del hijo o hija menor de 14 años, el juez preferirá a la madre en la custodia o tenencia física, y deberá considerar primordialmente el interés superior del niño y garantizar su derecho a ser oído conforme a su capacidad para formarse un juicio propio”.
3.- De las diputadas señoras Muñoz y Saa:
Para sustituir, el inciso tercero del artículo 225, por el siguiente:
“Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada o cuando no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos.
No obstante, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Igual medida se adoptará respecto del padre o madre respecto del cual se acreditare fehacientemente que ha maltratado física o psicológicamente al hijo.”
Al boletín N° 5917-18
1.- De las diputadas señoras Muñoz y Saa:
Para reemplazar la modificación propuesta al inciso segundo del artículo 245 del Código Civil, contenida en la letra D), del ARTÍCULO PRIMERO, por el siguiente texto:
“Tratándose de lo dispuesto en el inciso anterior, a falta de acuerdo, decidirá el juez, atendiendo al interés superior de niño, niña o adolecente”.
A la Ley N° 16.618, de Menores
1.- De las señoras diputadas Cristi, Rubilar y Zalaquett y de los diputados señores Barros y Sabag.
Para agregar, en su artículo 42, el siguiente número 8°, nuevo:
“8° Cuando impidan o entorpezcan sin causa justificada el contacto personal y la relación directa y regular del otro padre. Asimismo cuando dolosamente y mediante actos positivos deterioren la imagen que el hijo tenga del otro padre”.
II. ANTECEDENTES GENERALES
A.- Antecedentes de hecho
Fundamentos de las mociones:
1.- Boletín N°5917-18
Sus autores señalan que la separación de los padres de un menor es uno de los hechos que marcará la vida de éste. La tonalidad negativa dependerá sin duda de cómo ambos padres manejen la situación post ruptura y, en particular, de cómo sean capaces de resolver sus conflictos sin involucrar ni contaminar al menor en dicho proceso.
En ese contexto, basan su iniciativa en que el adecuado desarrollo psicológico y emocional del menor dependerá de muchos factores y, uno de ellos, es la presencia de una imagen paterna y materna sana, cercana y presente. No obstante, la carencia o visión distorsionada de alguno de sus progenitores incidirá en la autoestima, seguridad y estabilidad emocional del menor en su vida adulta a niveles que aún se encuentran en estudio en la psicología moderna.
Precisan, que tal es la importancia del tema que la Declaración Universal de los Derechos del Niño, estable en el principio número seis que: “Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material”.
Sus autores estiman, que ese derecho infantil debe ejercerse aunque los padres no vivan bajo el mismo techo, los que deberán en este caso cumplir todas sus responsabilidades morales, afectivas, formativas y pecuniarias hacia el menor, procurándole además el ambiente afectivo adecuado para su crecimiento.
En torno al tema planteado, destacan que la American Phychological Association (APA) ha reconocido una forma de trastorno de la conducta familiar en la que existiendo menores uno de los padres incurre en conductas tendientes a alienar (alejar) en la mente del menor al otro progenitor. Se trata del Síndrome de Alienación o Alejamiento Parental (SAP) cuyas características presentan para mejor comprensión
-El Síndrome de Alienación o Alejamiento Parental. (SAP):
Para definirlo, sus autores se apoyaron en los escritos de José Manuel Aguilar Cuenca, psicólogo clínico y forense, quien señala que el estudio de este trastorno es relativamente reciente. En el año 1985, Richard Gardner , profesor de Psiquiatría Clínica del Departamento de Psiquiatría infantil de la Universidad de Columbia, definió el Síndrome de Alienación Parental como un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños, cuando el niño sufre un sistemático “lavado de cerebro” (programación) por parte de uno de los padres, con miras a obtener la vivificación de la imagen del otro progenitor en la mente menor obteniendo en el tiempo un resultado concreto el alejamiento y rechazo del menor hacia el padre alienado y el debilitamiento progresivo y, a veces irrecuperable de los lazos afectivos que los unen.
Explican, que según ese profesional el SAP es un tipo de maltrato infantil cuyas estrategias sutiles, (la programación constante ejercida por una figura de autoridad, específicamente padre o madre), su apoyo en creencias socialmente aceptadas, (a modo de ejemplo una frase que hemos escuchado desde pequeños: “toda madre quiere lo mejor para sus hijos”) y su desarrollo en la intimidad del hogar hacen difícil su descubrimiento y abordaje.
Siguiendo al mencionado sicólogo, los autores de la iniciativa legal plantean que el Síndrome de Alineación Parental (SAP) es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. El diagnóstico del SAP se basa fundamentalmente en la sintomatología en el niño, no en el grado en el cual el alienador ha intentado inducir el desorden.
El estudio concluye que para que exista SAP tienen que concurrir copulativamente tres elementos a saber: 1) Campaña de denigración o rechazo o denigración hacia un padre persistente en el tiempo, no se trata de un episodio ocasional; 2) No existe motivo plausible para la promoción de esta campaña de denigración o rechazo. El alejamiento por parte del menor no es una respuesta razonable al comportamiento del padre rechazado. Normalmente, el padre víctima de la alienación es percibido como un padre normal desde un punto de vista basado en la capacidad parental. 3) El otro progenitor ha ejercido una influencia en el menor gatillando este tipo de reacción.
Los especialistas describen al progenitor alienador como una “figura protectora”, que actúa cegado por sentimientos de rabia, resentimiento o venganza hacía la persona con la que procreó un hijo. Esas emociones y sentimientos suelen enmascararse desempeñando el rol de víctima y desde esa posición agrede al otro progenitor, por vía indirecta haciendo creer a los hijos que existe un padre o madre “bueno” y que el otro padre es “malo”. Ese mensaje puede tener funestas consecuencias en la psiquis infantil ya que el menor, víctima de esta manipulación generará sentimientos de frustración, culpa e inseguridad. En algunos casos el alienador puede incluso adoptar actitudes engañosas como “hacer el esfuerzo” para que exista contacto entre los hijos y el otro progenitor, o manifestar sorpresa por la actitud de rechazo o distancia de los hijos hacia el progenitor ausente.
Los autores del proyecto resaltan el argumento de que a nivel conductual los padres alienadores suelen tener algunos comportamientos sostenidos en el tiempo, tales como a) Boicot a los horarios de visita al menor; b) Obstaculizar, limitar o interferir arbitrariamente la comunicación efectiva entre el menor y el padre que no vive con él. Por ejemplo, impedir comunicaciones telefónicas, por mail o chat, presionar al menor para que termine la comunicación o invadir la privacidad del menor. Se observan a menudo los mismos comportamientos en el progenitor alienador, quien sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor; c) Alejar injustificadamente al otro progenitor de las actividades y problemas de los hijos; d) Denostar al otro padre, efectuar comentarios negativos en forma constante sobre él delante de los niños; e) Programar negativamente al menor respecto de su percepción del otro progenitor como de las expectativas emocionales y afectivas que puede tener respecto de él; f) Incorporar al entorno familiar cercano en esta suerte de programación o “lavado de cerebro”; g) Sancionar al menor o hacerle sentir culpable si éste persiste en mantener su relación con el otro padre; h) Interposición de denuncias de violencia intrafamiliar falsas en contra del otro progenitor.
Asimismo, y a modo de fundamentar todavía más la presentación de la iniciativa, hacen presente que, como puede apreciarse, el SAP se basa en conductas en las que la intención del padre o madre que incurre en ellas juega un rol importante. En ese sentido el silencio de la ley y la ausencia de reproche social cuando es la madre quien ejerce estas conductas han debilitado el régimen de protección al menor en caso de que sus padres no estén viviendo juntos.
Derecho comparado
Interés superior del niño
La Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por Chile el 26 de enero de 1990 y promulgada mediante decreto supremo N°830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, previene en su artículo 9 que: “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
-Contacto directo con ambos padres
Luego, el número 3 del artículo 9, previene que: “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
-Derecho y obligaciones para ambos padres
A continuación el artículo 18 número 1 de la Convención establece que: “los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”
Jurisprudencia
En Europa ya existe jurisprudencia que reconoce la existencia y efectos nocivos del SAP. En efecto, en el año 2007 una juez de Manresa (Barcelona) ha retirado a una mujer la guardia y custodia de su hija de ocho años por incumplir de forma “constante” el régimen de visitas concedido al padre, de quien está separada, y provocar en la menor una fobia hacia él que hace que se niegue a verle. La magistrada, por otra parte, concedió al padre la custodia de su hija y suspendió por un período mínimo de medio año cualquier comunicación y visita de la madre y de su familia hasta que pueda restablecerse el contacto con la menor. Además la niña deberá seguir un tratamiento psiquiátrico.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el año 2000, dictó sentencia favorable a un padre al que se le había denegado el “régimen de visitas” sobre la base de las declaraciones de su hijo de cinco años, víctima del síndrome de alienación parental.
Los autores del proyecto de ley indican que en nuestro país, el reconocimiento del SAP se ha manifestado recientemente en la sentencia del Tribunal de Familia de Coquimbo el que reconoce los derechos de un padre frente a una actuación que “con la excusa de buscar un bien, puede impedir el normal desarrollo del niño.”
A mayor abundamiento, fundamentan la iniciativa sus autores, en la firme creencia de que el interés superior del niño debe inspirar nuestra normativa, las decisiones judiciales, el trabajo de los especialistas y el desempeño de los padres en su rol. Los niños no son botines de guerra, son personas respecto de las cuales la sociedad toda tiene una responsabilidad de garantizarles un adecuado desarrollo mental, emocional, afectivo y psíquico.
2.- Boletín N°7007-18
Fundamentos
Su autor, fundamenta la iniciativa básicamente en razones de texto, según se explica.
-Código Civil.-
Indica, que de acuerdo a lo dispuesto actualmente en el Código Civil, en particular, en el artículo 224 , existe respecto de los padres un derecho-deber de crianza y educación que corresponde a ambos por su calidad de tales, y no por tener a su cargo el cuidado personal del hijo o hija. Por esta razón, si los padres se encuentran separados, no sólo mantiene este deber quien asume el cuidado personal, sino también a aquél que está privado de él, ya que se trata de un derecho y una responsabilidad de ambos.
-Convención de los Derecho del Niño.-
Precisa, que la norma del Código Civil anterior, es congruente con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, que señala lo siguiente: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño .
-Convención Americana sobre Derechos Humanos.-
Cita, asimismo, su N° 4 del artículo 17, “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo “
Su autor, fundamenta el proyecto en estudio, reflexionando precisamente sobre las disposiciones citadas, a saber:
-Asignación de roles a cada sexo: A la mujer, el cuidado de los hijos; al hombre, la provisión de bienes.
Manifiesta que, al regular la relación de los hijos menores de edad con los padres, en caso de que estos se separen, el Código Civil se aleja de estos principios, asignando directamente el cuidado personal a la madre. En efecto, sostiene que el artículo 225 de dicho cuerpo legal, dispone que “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos. No obstante, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo, dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificado, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros”.
Comenta el Diputado autor de la moción que existe, por lo tanto y de la sola lectura, un derecho preferente de la mujer a ejercer el cuidado personal de los hijos, norma que es congruente con un esquema en el cual se asignan roles a cada sexo en el ejercicio de la parentalidad: a la mujer los niños, al hombre los bienes (El hombre es quien tiene la patria potestad, por regla general).
-Cuidado por el padre, sólo con acuerdo de la madre
Así, para que el padre pueda ejercer el cuidado personal de sus hijos, debe existir acuerdo con la madre. En caso contrario, en sede judicial, el juez podrá atribuírselo sólo en casos excepcionalísimos: “(...) cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada.”
-Esquema discriminatorio respecto de los padres
Reafirma el autor del proyecto que este esquema resulta discriminatorio en relación a los padres, atenta contra el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República y no sigue el principio rector en esta materia, que es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. En la doctrina chilena, hay quienes han avizorado una posible inconstitucionalidad en esta disposición, justamente por vulnerar el principio de igualdad y establecer una discriminación en contra del padre Infringe además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en el artículo 16 letra d, impone a los Estados la obligación de adoptar todas las medidas tendientes a asegurar en condiciones de igualdad, los mismos derechos y deberes como progenitores a hombres y mujeres, considerando en forma primordial el interés superior de los hijos. En ese sentido, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, durante el examen del cuarto informe periódico del Estado de Chile, el año 2006, recomendó al Estado derogar o enmendar todas las disposiciones legislativas discriminatorias conforme al artículo 2 de la Convención y promulgar las leyes necesarias para adaptar el cuadro legislativo del país a las disposiciones de la Convención, asegurando la igualdad de los sexos consagrado en la Constitución chilena .
-Aplicación de la tenencia compartida
A mayor abundamiento, el autor de la iniciativa hace presente que otras legislaciones han incorporado, precisamente para reforzar la igualdad en las responsabilidades parentales, la institución de la tenencia compartida, o custodia alternada, que consiste en la convivencia del hijo con cada uno de los padres durante determinados períodos, que se alternan o suceden entre ellos, de modo que, en cada uno de dichos períodos, uno de los padres ejerce el cuidado personal, y el otro mantiene un régimen comunicacional. Si bien esta distribución del tiempo para efectos de asignar el cuidado personal a ambos padres puede presentar ventajas y desventajas de distinta índole, resulta de suma justicia que ello sea apreciado caso a caso teniendo en cuenta el interés superior de cada hijo.
Por lo expuesto, en el proyecto que se presenta, su autor contempla a la tenencia compartida como una posibilidad en la regulación del cuidado personal, respetando la autonomía de los padres, siempre en función del interés superior del niño, niña o adolescente.
El interés superior del niño, niña y adolescente, en sentido amplio.
En consonancia con este espíritu, la iniciativa propone se elimine también la frase “(...) Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo”, de modo de no restringir el principio del interés superior de manera general, sino permitir que en cada caso particular se evalúe esta posibilidad, considerando además, que en muchos casos, puede ser peor que el cuidado personal de un hijo se asigne a un tercero, antes que al padre o madre que incumplió en las circunstancias de la norma.
-Asimismo, y por iguales consideraciones, el autor del proyecto indica que el artículo 228 del Código Civil, que también se refiere al cuidado personal, no resiste mayor análisis. Esta norma dispone que “la persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido en el matrimonio, sólo podrá tenerlo en el hogar común con el consentimiento de su cónyuge”. Al respecto, la profesora Leonor Etcheberry señaló que “En la norma en comento, claramente quien está decidiendo que el niño debe ser separado de sus padres, es el cónyuge del padre o madre del menor, quien amparado en esta norma puede en forma omnipotente, oponerse a que el hijo viva junto a uno de sus padres. Por lo tanto, esta norma hace que el Estado que debe velar para que el niño no sea separado de sus padres, le da una herramienta a un tercero, que si bien no es ajeno a la situación, sí es ajeno al menor, de decidir con quién éste no puede vivir. “Por ello, se propone derechamente derogarlo.
En definitiva, el autor del proyecto prescribe que las modificaciones propuestas apuntan a dos artículos del título IX del Libro I del Código Civil, título denominado “De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos”: el artículo 225 y el artículo 228. El primero, seguiría el siguiendo el modelo español (que es en general el que inspira nuestro Derecho de Familia), en el cual la regla general es el acuerdo de los padres, pudiendo modificarse judicialmente la atribución en virtud del interés superior de los niños ; el segundo se derogaría de plano, por contravenir derechos fundamentales que emanan de la naturaleza y la dignidad humana.
B.- Antecedentes de derecho
Con el objeto de facilitar el entendimiento de las modificaciones propuestas en la iniciativa en estudio, esta Secretaría consigna algunos conceptos directamente relacionados con la materia, contenidos en el Código Civil, y cuyo lenguaje ha cambiado significativamente como consecuencia del proceso de reforma del Derecho de Familia. Ya no se habla de hijos legítimos, visitas, menores, tuición, entre otros términos, sino de hijos e hijas, relación directa y regular, niños, niñas y adolescente, y cuidado personal. Por su parte, la doctrina se refiere a autoridad parental como al conjunto de derechos y funciones de carácter personal que les corresponde a ambos padres, reservando el concepto de patria potestad para los que revisten connotación patrimonial; sin embargo, en cuanto al ejercicio de tan importantes prerrogativas, el ordenamiento jurídico chileno no los permite compartidos cuando no viven juntos, porque coloca, bajo la madre, el cuidado personal de los hijos, y, sólo si ambos padres lo convienen de modo solemne, o si el juez así lo decide por causas muy justificadas y fundándose en el interés del hijo o hija, el padre podrá tener el cuidado personal de uno o más hijos; por otra parte, la ley contempla, que el padre o madre que tenga a su cargo el cuidado personal, igualmente tenga la patria potestad, en definitiva, el propio ordenamiento jurídico descarta la posibilidad de que ambos padres ejerzan tan importantes funciones de manera conjunta.
Cuidado personal: Normas contenidas en el Código Civil
Artículo 224.-Señala que corresponde a los padres, o al padre o madre sobreviviente, y comprende el cuidado personal de la crianza y educación de los hijos. Hasta antes de la dictación de la Ley de Filiación N°19.585, se le conocía como “tuición”, término contemplado en la Ley de Menores. La ley actual no define lo que se entiende por cuidado personal, pero la doctrina ha sostenido que se trata de un término genérico que comprende las obligaciones que deben cumplir ambos padres y que nacen de la propia filiación, precisamente, teniendo en vista el interés superior del niño o niña.
Evolución de la atribución legal del cuidado personal de los hijos e hijas menores de edad
La evolución de la legislación chilena sobre el sistema de atribución legal unilateral del cuidado personal de los hijos e hijas menores de edad es, en grandes líneas, es la siguiente:
-Desde la dictación del Código Civil, en 1855 (y hasta la ley N° 18.802, de 1989), la edad y el sexo de los hijos menores de edad constituyeron factores que determinaban legalmente a quien correspondía su cuidado personal: las niñas sin distinción de edad quedaban al cuidado de la madre al igual que los niños menores de 5 años. Al padre le correspondía el cuidado de los hijos varones mayores de 5 años.
-Las leyes N° 5.680, de 1935, y N°10.271, de 1952, mantuvieron dicha regla, pero aumentaron el límite de edad de los niños varones primero a 10 años y luego a 14;
-La ley N° 18.802, de 1989, eliminó la distinción referida y estableció como regla general que, si los padres viven separados, el cuidado de todos los hijos menores de edad corresponde a la madre.
-Por su parte, la ley N° 19.585, de 1998, vigente, mantuvo dicho criterio pero innovó al permitir además que la madre y el padre puedan pactar libre y voluntariamente, que uno o más de los hijos queden al cuidado del padre, es decir, siguió siendo unilateral.
Conviene, no obstante, hacer algunas otras consideraciones. El cuidado personal de los hijos forma parte de lo que doctrinariamente se denomina “autoridad paterna” y se define como “un conjunto de derechos y obligaciones, de contenido eminentemente moral, entre padres e hijos”. La autoridad paterna se genera como consecuencia del vínculo de filiación que existe entre padres e hijos y, en su ejercicio, los padres deben procurar la mayor realización espiritual y material posible de sus hijos (artículo 222 Código Civil).
El Código Civil, en su artículo 225, recoge un modelo de atribución legal unilateral del cuidado personal de los hijos, según el cual, si los padres viven separados (haya mediado o no matrimonio entre ellos), el cuidado personal de los hijos corresponde, como regla general, a la madre, salvo que exista acuerdo o resolución judicial en contrario, en los términos y condiciones que se indican a continuación:
1.- Acuerdo solemne de la madre y el padre: Los progenitores pueden acordar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre. Este acuerdo, así como su revocación, debe cumplir con determinadas solemnidades que determina la ley y subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. Mientras una subinscripción no sea cancelada por otra, todo nuevo acuerdo o resolución no será oponible a terceros;
2.- Resolución judicial: Sin perjuicio de las reglas señaladas, el cuidado personal de un niño siempre podrá ser entregado por el juez al padre o madre que no lo tenga, cuando el interés del niño lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada (artículo 225, inciso 3, Código Civil) Si el padre y la madre se encuentran física o moralmente inhabilitados, el juez podrá entregar el cuidado personal del niño a un tercero, debiendo preferir a los consanguíneos ascendientes más próximos (artículo 226, Código Civil).
Algunas preguntas para graficar el concepto:
¿Quién determina el cuidado personal de los hijos cuando los padres se separan?
Los derechos y deberes que comprende el cuidado personal, a que se refiere el artículo 225 del Código Civil, presuponen la convivencia habitual entre padres e hijos.
La regla general es que el cuidado de los hijos corresponde a ambos padres cuando viven juntos, pero si los padres están separados, toca, dice la ley, el cuidado personal a la madre, salvo, que ambos acuerden que le corresponda al padre. Si hay conflicto, el tema debe tratarse en un proceso de mediación obligatoria o (si la mediación fracasa) ante un Juez de Familia, quien deberá aplicar la regla general, salvo causa muy justificada y cuando el interés del hijo o hija lo haga indispensable.
En el proceso ¿se les pregunta a los niños con quién quieren vivir?
Sí. La ley establece el derecho del menor a ser oído y el interés superior del niño como parte de los principios del procedimiento. Por ello, el Juez de Familia debe escuchar a los niños para conocer sus opiniones y deseos, que también se consideran al tomar la decisión.
¿Qué factores pueden inhabilitar a un padre o madre para ejercer el cuidado de sus hijos e hijas?
Incapacidad mental, alcoholismo crónico, no velar por el cuidado de los hijos, permitirles que se entreguen a la vagancia, condena por secuestro o abandono de menores, maltratos o cualquier causa que ponga en peligro al niño o niña.
¿Se puede quitar el cuidado de los hijos al ex cónyuge?
Sí. Un Juez de Familia puede entregar el cuidado al otro de los padres si hay causas calificadas, como abandono o maltrato.
¿Cuáles son las responsabilidades como padre o madre al obtener el cuidado personal de los hijos e hijas?
Ocuparse de su bienestar, crianza, educación y alimentación. El otro progenitor podrá contribuir a estas responsabilidades de la manera que ambos padres hayan acordado o según lo decida un juez. Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.
Si no se tiene el cuidado personal, ¿el padre o madre no custodio queda libre de responsabilidades respecto de sus hijos e hijas?
No. El no estar a cargo del cuidado personal no significa necesariamente que esté liberado de derechos y responsabilidades porque le asiste el deber (y el derecho) de mantener una relación directa y regular (régimen de visitas), colaborar con el sustento, la alimentación y la educación del hijo o hija. El juez de familia podrá determinar cómo deben cumplirse esas responsabilidades si no han sido acordadas entre los padres.
¿Qué pasa si se está casado o casada en segundas nupcias y se obtiene el cuidado personal de un hijo o hija nacido fuera del actual matrimonio?
El niño o niña podrá vivir en ese hogar siempre y cuando haya consentimiento del cónyuge actual.
-La Patria Potestad:
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos menores de edad no emancipados, o incapacitados. (La emancipación permite que el menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad).
Fundamento: Radica en la protección y es un derecho que se funda en las relaciones naturales paterno filiales y su objeto es el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Comprende: La guarda, representación y la administración de los bienes, y, en tal sentido, las facultades que la ley les confiere a los padres no son en beneficio de éstos sino de los hijos.
¿Quién la ejerce?:
La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio cuando viven juntos, lo que no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente, de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad.
Características:-La patria potestad se aplica exclusivamente en un régimen de protección de menores no emancipados; es obligatoria, pues a los padres les corresponde, salvo que sean privados judicialmente en consideración al interés superior del niño, niña o adolescente; la patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.
Extinción de la patria potestad: -Cuando el menor de edad llega a su mayoría de edad o por emanciparse; -se pierde por causa grave declarada judicialmente (maltrato habitual a los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro).
-Tutelas y curadurías:
Conforme al artículo 338 del Código Civil, son cargos impuestos a ciertas personas en favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus bienes, y que no se hallen bajo potestad del padre o madre para que puedan dar la protección debida.
La diferencia está en que la Tutela sólo se da respecto de los impúberes, estos son, varón que no ha cumplido 14 años y mujer que no ha cumplido 12, en ambos casos mayores de 7 años, es decir, incapaces absolutos y que como tales sólo pueden actuar jurídicamente a través de su representante legal. Hay una sola tutela: la de los impúberes; en cambio, las curadurías se otorgan a los demás incapaces, y, cuando su incapacidad es relativa, pueden actuar en la vida jurídica representados o autorizados por su representante legal. Las curadurías pueden cubrir diversos aspectos: generales (que se refieren a los bienes y a la persona del incapaz y se dan a los dementes, al sordo o sordomudo que no puede darse a entender claramente, al menor adulto y al disipador en interdicción); especiales (el que se nombre para un negocio en particular, se conoce como curador ad litem, nunca se otorgan para la persona del pupilo, sino que sólo para determinados bienes y negocios); de bienes (se otorgan a los ausentes, a la herencia yacente y respecto de los derechos eventuales del que está por nacer, y, en lo que dice relación sólo con sus bienes); adjuntas (son los que se dan en ciertos casos a personas que están bajo potestad del padre o madre, bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada, o sea se caracteriza porque va unido a otro representante legal).
III. DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS
-Boletín N° 5917-18: Iniciativa de los ex diputados señores Álvaro Escobar Rufatt y Esteban Valenzuela Van Treek , y cuenta con la adhesión de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y de los diputados señores Ramón Barros Montero , Sergio Bobadilla Muñoz y Jorge Sabag Villalobos , y de los ex diputados señores Juan Bustos Ramírez , Francisco Chahuán Chahuán , Eduardo Díaz del Río y señora Ximena Valcarce Becerra .
Objetivo: Proteger la integridad del menor y propender a que tenga la mejor calidad de vida posible, en caso de que sus padres vivan separados, para lo cual, propone modificar normas del Código Civil y la Ley de Tribunales de Familia, de la siguiente manera:
Por el Artículo 1°:
a).-Agrega dos incisos en el artículo 222 , en orden a consagrar la corresponsabilidad en las obligaciones de los padres respecto del cuidado, educación y crianza de los hijos e hijas, con el propósito de velar por su integridad física y psíquica, rechazando conductas de alienación parental.
b).-Sustituye el artículo 225 , que establece la regla sobre el cuidado personal de los hijos cuando los padres vivan separados, establecimiento, en principio, la figura del cuidado personal compartido (“tuición compartida”) cuando los padres vivan separados; establece, si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, que será el juez quien decidirá, a solicitud de cualquiera de ellos, cuál de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal.
c).- Modifica el artículo 229 , que consagra la relación directa y regular (“derecho a visita”) considerando un catálogo de conductas que cambian la concesión del cuidado personal en el otro padre o madre, o bien la suspensión del régimen de relación directa y regular cuando manifiestamente perjudiquen el bienestar del hijo o hija, conductas que, fundamentalmente, dan cuenta de alienación, obstaculización del régimen de relación directa y regular o falsas denuncias de violencia intrafamiliar; se establecen, en este sentido, responsabilidades civiles e, incluso, penales, para el falso testimonio.
d).-Sustituye el artículo 245 , referido a la patria potestad y establece que si los padres viven separados, ella se ejercerá conjuntamente, pero que si el cuidado personal lo tuviere uno solo, en principio, será éste quien detentará la patria potestad.
Por el artículo 2°: Se propone modificar el artículo 104 de la Ley de Tribunales de Familia, determinando la obligatoriedad de la mediación en los asuntos de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos.
-Boletín N°7007-18.- Iniciativa del Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla , con la adhesión de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic , Adriana Muñoz D’Albora y María Antonieta Saa Díaz , y de los diputados señores Serio Ojeda Uribe , Marcelo Schilling Rodríguez y Mario Venegas Cárdenas .
Objetivo: Equiparar el derecho de ambos padres de ejercer el cuidado personal de los hijos, terminado con la actual disposición que rige la materia, en cuanto a que para que el derecho pueda ejercerlo el padre, debe existir acuerdo de la madre, la que considera una prerrogativa discriminatoria e injustificada.
El proyecto contiene dos artículos, que modifican normas del Título IX del Libro I del Código Civil, denominado “De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos”, a saber:
Por el artículo 1°: Se sustituye el artículo 225, estableciendo como regla primera, el acuerdo de los padres, el que podrá regular, de modo solemne mediante escritura pública, una forma de cuidado compartido, ordenando que, a falta de acuerdo en cuanto a si el cuidado se ejerce unilateral o conjuntamente, decidirá el juez, teniendo como consideración fundamental, el interés superior del niño o niña
Por el artículo 2°: Deroga el artículo 228, referida a la exigencia de contar con el consentimiento del cónyuge para llevar a vivir al hogar un hijo que no ha nacido en el matrimonio actual.
IV. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN
-Señora Gloria Negroni Vera , Jueza del Tercer Tribunal de Familia de Santiago .
Señaló en primer término, que las normas que se pretenden modificar, fueron dictadas para un periodo económico, social y cultural determinado, que dista enormemente de la realidad familiar que hoy enfrentamos. Recalcó que a cinco años de la puesta en marcha de los tribunales de Familia como jurisdicción especializada se observan cambios sociales profundos en la manera de enfrentar las relaciones de familia, cambios que hablan de una sociedad en la que las mujeres se han incorporado cada vez con más fuerza al campo laboral, dejando en evidencia la necesidad de regular con mayor acuciosidad y con miras a la igualdad, la conciliación entre el trabajo y la vida familiar; y en que los hombres, por su parte, desempeñan cada vez en mayor número, o están interesados y claman por desempeñar roles preponderantes en la crianza y cuidado de los niños.
A modo de ejemplo, agregó que los divorcios de común acuerdo son una manifestación, de la manera colaborativa en que se están solucionando los conflictos, lo que se refuerza con las cifras arrojadas por la mediación y la conciliación que en el mes de septiembre del año 2010 suman alrededor del 40% del total del ingreso de causas en los tribunales de Santiago.
Agregó que la esencia de las modificaciones propuestas se encuentra precisamente en la aplicación concreta de los derechos y libertades de que gozamos como personas humanas adultas o personas en desarrollo, en el caso de los niños, niñas y adolescentes. En tal sentido explicó, que considerar a todo ser humano como persona, implica el reconocimiento de su dignidad y por tanto de su autonomía para tomar las decisiones relativas a su vida, y en el caso de los niños, se trata de una autonomía progresiva, es decir, aquella que va en aumento en la medida que alcanza mayor grado de edad, madurez o capacidad para formarse un juicio propio.
Es precisamente en ejercicio de esa autonomía, los padres en igualdad de derechos y deberes, en interés superior de sus hijos, es decir, respetando sus derechos, promoviéndolos y velando por su bienestar, con miras al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben proporcionarle el seno de una familia y un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Lo anterior es comprensivo de las distintas formas en que se organiza hoy una familia, y que en su concepto, son los principales referentes afectivos de una persona, y en especial para una persona en desarrollo. Dicho vínculo se inicia a partir de la filiación y no termina o se extingue cuando los padres no viven juntos, el vínculo filiativo permanece, de allí que la tarea común de los padres o corresponsabilidad, permanece intacta para el hijo, sea que éstos vivan juntos o separados, pues la máxima es que el ejercicio de los derechos del menor no deben alterarse por la situación fáctica que afecte a sus padres.
Indicó que nuestra legislación actual en estas materias, dictada para un escenario distinto, no refuerza este principio, sin perjuicio, que la mayoría de las normas del Código Civil relativas a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, Titulo IX del Libro Primero, indican derechos deberes de ambos padres, o a ejercer de consuno por ellos, dicha circunstancia, lamentablemente aparece modificada cuando los padres viven separados.
Puntualizó que el concepto de corresponsabilidad consiste en “reconocer a ambos padres el derecho a tomar las decisiones y distribuir equitativamente las responsabilidades y derechos inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, según sus distintas funciones, recursos, posibilidades y características personales.”
Luego explicó las ventajas de explicitar un modelo de corresponsabilidad en la ley, sin preferencias a favor de alguno de los padres, son claras y concretas, y señaló que ellas son evidentes, puesto que en primer término, los estudios realizados en esta materia específica, avalan que los hijos de padres separados que presentan mayor y mejor desarrollo son aquellos que mantienen contacto regular y continuo con ambos padres después de la ruptura elimina la desigualdad e incluso discriminación manifiesta en virtud del género, puesto que contribuye a erradicar un prejuicio histórico, económico, sociológico y jurídico, que refuerza el rol de la mujer como ama de casa y madre conjuntamente con la dependencia económica del marido, siendo una ventaja para la madre pero también una carga; y que por otra parte, está acorde con las investigaciones en las cuales se concluye que el afecto que necesita un niño es independiente del sexo del progenitor que lo provea; contribuye a evitar la idea de la existencia de un derecho de propiedad sobre el hijo, centrando la atención en las necesidades emocionales del niño por sobre las de la madre.
A continuación señaló, en relación a los niños y su interés superior, las ventajas del principio de corresponsabilidad:
-Conserva en cabeza de ambos progenitores el poder de iniciativa respecto de las decisiones respecto de sus hijos, ya que son los padres quienes se encuentran en mejores condiciones para arribar al acuerdo que resultará más beneficioso para sus hijos.
-La intervención judicial en el supuesto anterior, debe relegarse a un segundo plano y funcionar como mecanismo de control, haciendo concreta la máxima que establece que los tribunales somos la última ratio, y que el rol a desempeñar es subsidiario de la voluntad de las partes y su autonomía, priorizando la solución colaborativa de los conflictos, en que las partes son los protagonistas de su vida, se hacen cargo de ella y comprenden la responsabilidad derivada de las decisiones que adoptan, logrando una solución que les brinda mayor satisfacción, pues quien mejor que ellos para decidir sobre sus conflictos, a través de la mediación o la conciliación, todo ello acorde con el principio de colaboración establecido en el artículo 14 de la ley 19.968.
-Garantiza la participación activa de ambos padres en la crianza de sus hijos
-Se logra la equiparación de padres en cuanto a la organización de su vida personal y profesional distribuyendo la carga de la crianza.
-Reconocimiento de cada progenitor en su rol paterno.
-La comunicación permanente entre los progenitores
-La distribución de los gastos de manutención
-Apunta a garantizar mejores condiciones de vida para los hijos al dejarlos fuera de las desavenencias de sus padres
-La atenuación del sentimiento de pérdida o abandono del niño luego de la separación de los padres
-El reconocimiento del hijo como alguien ajeno al conflicto matrimonial o de pareja
-El niño necesita continuar el contacto que tenía antes de la separación con ambos padres
-El niño mitiga el sentimiento de presión, eliminando los conflictos de lealtad con alguno de los progenitores, en especial con el que conserva su custodia
-Garantiza la permanencia de los cuidados parentales y con ello un mejor cumplimiento de las funciones afectivas y formativas.
-La decisión en paridad de condiciones en cuanto a los aspectos de educación, crianza y cuidado de los hijos obliga a los padres a conciliar y armonizar sus actitudes personales a favor del mejor y mayor bienestar de los niños, lo que pone a prueba su actitud y aptitud como progenitores.
-El interés superior de todo niño en alcanzar un pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, se identifica en un contexto familiar en el que participen activamente ambos progenitores, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
-Se encuentra acorde con los artículos 3 de la CDN, que habla de la obligación de los Estados en asegurar al niño la protección y cuidados necesarios para su bienestar, tomando en cuenta los derechos y deberes de sus padres, artículo 5, que indica como otra obligación del Estado respetar las responsabilidades y derechos y deberes de los padres, artículo 7 de la CDN, en el marco del derecho a la identidad, “conocer a sus padres y ser cuidado por ellos”. Art. 9 , que el niño no sea separado de sus padres, y en su caso, mantener con ellos relaciones personales y contacto directo de modo regular; art. 14, Los estados respetaran los derechos y deberes de los padres como guías en el ejercicio de la libertad de pensamiento del niño; art. 18 de la CDN, “ Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
-Acorde con el Principio de igualdad art. 224 CC, art. 1 y 19 Nº2 Constitución Política
-Acorde con lo dispuesto en la Convención Belem Do Para art. 5 inc. B y 16, inc.d., puesto que las funciones parentales se distribuyen en forma equitativa entre los progenitores, lo que constituye un alivio para una gran mayoría de mujeres que trabajan fuera del hogar y deben repartir su vida entre el ejercicio de su profesión u oficio y la crianza de sus hijos, encontrando poco o casi nada de tiempo para su desarrollo personal.
-Provoca un estímulo para los padres que quieren compartir más momentos con sus hijos y participar en su educación y crianza en forma activa, y no como un tercero ajeno en la toma de decisiones.
-Se promueve un sistema familiar democrático en el que cada uno de sus miembros ejerce su rol con independencia, igualdad y respeto recíproco, de acuerdo a los principios reconocidos en las diversas normas internas como en las incorporadas a través de convenciones.
A continuación, la Magistrado mencionó las supuestas desventajas del principio de corresponsabilidad inserto en un sistema de tuición compartida:
-Generaría indefinición de las funciones propias del padre y de la madre, creando una disociación para el hijo en dos mundos
-Provocaría un aumento de la judicialización de los conflictos ante la falta de acuerdos entre los padres.
-No responde a la interrogante de con quién se queda el niño mientras los padres se ponen de acuerdo
Luego, se hizo cargo de las críticas al principio de corresponsabilidad anteriormente mencionadas y señaló que respecto al primer punto, se trata de una crítica basada en un concepto de familia que no se condice con las estructuras familiares modernas, eminentemente variables ligadas al funcionamiento particular de cada familia en un momento específico en el campo económico, cultural, político , ideológico y religioso; en cuanto al aumento de la judicialización, es dable señalar que si consideramos las estadísticas de la cantidad de familias existentes en el país con hijos cuyos padres no permanecen juntos, un porcentaje bastante minoritario lleva sus conflictos a tribunales y cuando ello ocurre, o es necesario regular el tema en los divorcios de común acuerdo, (materia contemplada en el acuerdo completo y suficiente que debe acompañarse a la presentación de la demanda) y respecto de las causas de divorcio unilateral en las que hay hijos menores de edad, las relativas a cuidado personal y relación directa y regular, en su mayoría se resuelve vía la mediación o conciliación y un porcentaje muy reducido, se resuelve mediante la adjudicación del juez, tendencia que está confirmada por las cifras que arroja la mediación y la conciliación como formas alternativas de resolver el conflicto.
Finalmente, respecto al conflicto a resolver mientras los padres no llegan a acuerdo, la Magistrado propuso que en esos casos el juez resuelva manteniendo como medida cautelar la custodia del niño en manos de uno de los padres, tomando en cuenta especialmente la opinión del niño conforme a su edad y madurez y la idoneidad de los padres, considerando como factor preponderante la facilidad que otorgue uno de ellos para el contacto con el otro de los padres, todo ello conforme al interés superior del niño, y manteniendo la corresponsabilidad en cuanto a las decisiones más importantes relacionadas con la crianza, educación y establecimiento del niño.
Agregó en relación a lo expuesto, que se debe recordar uno de los roles fundamentales de la ley, cual es su valor educativo, por tanto, debe desplegar su potencial de cambio al máximo, intentando adelantarse o, en su defecto, ir a la par de los cambios culturales.
Finalmente hizo referencia a las propuestas y conclusiones alcanzadas en el Segundo Encuentro de Derecho de Familia en el Mercosur y países asociados, realizados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires los días 24 y 25 de agosto de 2006, en materia de responsabilidad parental, en el que se establecieron pautas de armonización legislativa y especialmente en lo referido a “la Guarda de los Hijos después del Divorcio” , y que la expositora sintetizó del siguiente modo:
1. Cuestiones terminológicas: reemplazar la expresión “patria potestad” por “responsabilidad parental”. Tenencia o custodia de los hijos por “cuidado personal de los hijos” o “convivencia con los hijos”. La expresión “visitas” por “comunicación con los hijos”.
2. En caso que los padres no convivan, debe mantenerse el ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza de ambos padres, ello sin perjuicio de que por voluntad de las partes o decisión judicial, en interés del hijo, se atribuya el ejercicio de la función a solo uno de ellos o se establezcan distintas modalidades en cuanto a la distribución de tareas. Igualmente, podrá establecerse el ejercicio unipersonal si se acreditare un serio desentendimiento del hijo por parte de uno de los padres”.
3. En el modelo armonizador debe consignarse que la voluntad de los padres es prioritaria para decidir el régimen de convivencia con el hijo, ya sea el cuidado unipersonal del hijo o el cuidado compartido, salvo que tal acuerdo lesiones el interés del niño o adolescente.
4. Deben propiciarse los acuerdos de “cuidado compartido” del hijo y plantearlo como alternativa preferencial en los ordenamientos legales, teniendo en cuenta el derecho del niño a la responsabilidad de ambos padres en su crianza y educación, consagrado en los arts. 9° y 18° de la Convención sobre Los Derechos del Niño. Es conveniente en principio contar con el acuerdo de los padres. Sin embrago, pueden darse circunstancias por las cuales resulte apropiado que el juez disponga el régimen de cuidado compartido en interés del hijo.
5. Aún cuando se considere el cuidado compartido del hijo como la opción más beneficiosa para el grupo familiar, como no siempre es posible o conveniente arribar a esta solución, no solo los padres podrán acordar el cuidado unipersonal del hijo, sino también podrá decidirlo el tribunal si en función de las circunstancias del caso, y teniendo el interés del niño o adolescente, no resulte aconsejable el sistema de cuidado compartido.
6. En la atribución del cuidado del hijo de carácter unipersonal debe evitarse exclusiones fundadas en presunciones abstractas de ineptitud en función del sexo, la religión, la orientación sexual o las preferencias políticas o ideológicas. Sólo pueden juzgarse las conductas y actividades de los progenitores en la medida en que afecten, el interés del niño o adolescente y repercutan en su desarrollo y formación.
7. La preferencia materna, que aún subsiste en ciertas legislaciones de la comunidad regional, constituye una discriminación en función del sexo que lesiona el derecho igualitario de ambos padres en la relación con sus hijos, consagrado en los tratados de derechos humanos. Ello no impide que la edad del hijo se considere un elemento relevante a la hora de decidir con quién convivirá el niño, pero el juez debe tener la libertad de adoptar una decisión teniendo en cuenta su mejor interés en cada caso singular.
8. Debe considerarse como un elemento relevante para acordar el cuidado del hijo cual es el progenitor que facilite de manera amplia la comunicación y las relaciones con el padre no conviviente.
9. Es necesario consignar en forma expresa que el régimen de comunicación con los hijos no solo consiste en encuentros periódicos, sino que, al mismo tiempo, implica el derecho del padre a participar en forma activa, juntamente con el progenitor que vive con el hijo, en la función de crianza y educación.
10. En los casos de obstrucción al régimen de comunicación del progenitor con sus hijos, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que se establezcan, es conveniente la implementación de un procedimiento que permita indagar las causas del conflicto planteado mediante el apoyo de un equipo interdisciplinario que oriente y ayude a las partes a encontrar una solución al conflicto planteado. Esta misma herramienta legal es preciso instrumentarla en los casos en que resulte incumplidor el progenitor a cuyo favor se estableció el régimen de comunicación.
11. La obstrucción de la relación materno o paterno-filial podrá dar lugar a que se modifique el régimen de convivencia con el hijo, salvo que ello afecte su interés.
12. Procede la acción de daños y perjuicios contra el progenitor que obstaculiza las relaciones del hijo con el otro padre, así como también es responsable civilmente de los daños causados el progenitor que incumple injustificadamente el régimen de comunicación con el hijo.
13. Es necesario establecer en el modelo de armonización legislativa de la comunidad regional, el derecho del niño o adolescente a relacionarse con familiares u otras personas con las cuales tiene un vínculo de afectividad que desea mantener.
Para terminar, comentó que se debe hacer una distinción fundamental dentro de la temática del concepto de cuidado personal, y consiste en separar los términos de custodia o tenencia del niño, del cuidado personal referido a la corresponsabilidad en las decisiones de la crianza, educación y desarrollo del niño, puesto que el hecho que uno de los padres conserve dicha tenencia o custodia no puede privar al otro padre del ejercicio de los derechos deberes respecto del hijo común, salvo que en interés del hijo, y por resolución judicial se limiten estos derechos o su ejercicio a uno de los progenitores.
- Señora Fabiola Lathrop Gómez , Abogado, Doctora y Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Chile.
En primer lugar, manifestó que es contraria a la opción del legislador chileno de separar patria potestad y cuidado personal. Explicó que el cuidado personal tiene en Chile una fisonomía propia, independiente de la ruptura entre padre y madre. A diferencia de la totalidad de las legislaciones, en las que la patria potestad reúne tanto lo patrimonial como lo extrapatrimonial, el cuidado personal existe en Chile paralelamente a la patria potestad; no es contenido de ésta ni surge una vez producida la crisis matrimonial. Ello se debe al tratamiento dual que nuestro Código Civil otorga a la relación parental, dividiendo lo personal de lo patrimonial.
Agregó que en cuanto a la patria potestad, que regula lo relativo a los bienes y representación del hijo, para que se comparta en situaciones de normalidad, es necesario el acuerdo de los progenitores plasmado en ciertos instrumentos y, a falta de éste, al padre toca su ejercicio. Y en situaciones de crisis, si ambos padres lo convienen o si el juez así lo decide fundándose en el interés del hijo, el padre o madre que no tenga a su cargo el cuidado personal, podrá ejercer la patria potestad, descartándose la posibilidad de que ambos padres la ejerzan de manera conjunta. Porque, en principio, la patria potestad, en situaciones de crisis, corresponde al padre o madre que ejerce el cuidado personal.
En cuanto al cuidado personal, explicó que sucede algo similar, pues el artículo 225 del CC radica en la madre su ejercicio en caso que los progenitores vivan separados.
En ese sentido, entonces, señaló que en su opinión una buena reforma en la materia, debiera considerar la unificación de ambas instituciones. Agregó que nuestra realidad contrasta drásticamente con la de otros países, como Francia, España, Alemania, Italia y Argentina, en los que la patria potestad no se restringe a lo patrimonial. La elección de Bello es aisladísima. Podría haber seguido parcialmente al Código holandés pero ello tampoco está claro, Código en el que hace décadas esta situación fue revertida. Además, ambas cuestiones van de la mano en lo cotidiano; la solución solo se justifica en la medida que Bello separó las titularidades para dar injerencia a la madre en lo personal y al padre en lo patrimonial. La patria potestad originalmente estuvo, exclusivamente, en manos del padre, por su parte, en lo referente al cuidado personal, cabe señalar que nuestra legislación también se aparta de la tendencia comparada, en donde no existe preferencia legal en la asignación del cuidado, salvo países como Argentina, en donde, por cierto, se cuestiona la constitucionalidad del art. 206 del CC argentino. Los orígenes del art. 225 del CC chileno se remontan al Código Civil de 1855, que otorgaba a la madre el cuidado de los hijos menores de cinco años e hijas de toda edad. El padre era asignatario del cuidado de los hijos varones mayores de cinco años.
Luego expuso su opinión general de los proyectos en tabla. En primer lugar, señaló que entiende que los proyectos responden a la demanda de diversos sectores sociales que se oponen al modelo individual de cuidado personal, pues se considera que bajo este sistema, a menudo se observan relaciones inadecuadas, irregulares o inexistentes entre padre o madre no cuidador y los hijos. En tal sentido, agregó, que se invocan diversas investigaciones del ámbito psicojurídico que han revelado que los hijos de padres separados presentan una gran insatisfacción frente a los patrones tradicionales de visita del progenitor no cuidador, manifestando un deseo de mantener con éste contactos menos vinculados a esquemas rígidos. Se señala que existe una relación importante entre la frecuencia de los contactos padre-hijo y la adaptación psicológica y social del niño al divorcio; los padres (varones) presentan ciertas reacciones psicológicas negativas a consecuencia de las reducidas posibilidades de ejercicio de la propia función parental y que las madres que no trabajan fuera de la casa evidencian una necesidad de ayuda frente al estrés de deber ser progenitor a tiempo completo. Y se invoca frecuentemente patologías como el Síndrome de Alienación Parental (SAP) y el síndrome de la madre maliciosa.
Manifestó que entiende que se trata de proyectos de ley que se hacen cargo parcialmente de estos problemas y que, fundamentalmente, se restringen a la concesión del cuidado personal compartido y rechazo del SAP.
Explicó que el primer proyecto (boletín N°7007-18) sustituye el art. 225 CC, agregando a la hipótesis de atribución convencional del cuidado personal, la regulación del ejercicio compartido del cuidado personal, ordenando que, a falta de acuerdo en cuanto a si el cuidado se ejerce unilateral o conjuntamente, decidirá el juez y que por otra parte, este Proyecto deroga el artículo 228 del CC, conforme al cual “la persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido en el matrimonio, sólo podrá tenerlo en el hogar común con el consentimiento de su cónyuge”, con lo que de esta forma, la iniciativa se hace cargo de las críticas que la doctrina viene formulando a esta norma tan anacrónica como vulneradora del principio de igualdad y del interés superior del niño.
Respecto del segundo Proyecto de Ley (Boletín 5917-18) señaló que este agrega un inciso al art. 222 CC, consagrando un deber de corresponsabilidad, rechazando conductas de alienación parental. No menciona el SAP, aspecto que le parece correcto porque considera que no es adecuado que la ley se refiera a patologías clínicas, entre otras razones, porque éstas van variando en el tiempo y tampoco está clara su existencia como patología. El problema que observa en esta modificación es que si esta declaración de corresponsabilidad no se traduce en instrumentos concretos, corre el riesgo de volverse en letra muerta.
Ya en la segunda modificación que el proyecto propone, concreta algo más, pues admite, al igual que el otro proyecto, el cuidado compartido, descartando, como lo hicieron diversas legislaciones, la posibilidad de que sea introducido contra la voluntad de uno de los padres.
Luego, señaló que el proyecto de ley en comento, establece un catálogo de conductas que ameritan la concesión del cuidado personal en el otro padre o madre, o bien la suspensión del régimen de relación directa y regular, conductas que, fundamentalmente, dan cuenta de alienación, obstaculización del régimen de relación directa y regular o falsas denuncias de violencia intrafamiliar; se establecen, en este sentido, responsabilidades civiles e, incluso, penales en el texto del Código Civil, lo que es criticable.
En cuanto a la patria potestad, agregó que en este segundo proyecto se establece que si los padres viven separados ella se ejercerá conjuntamente, pero que si el cuidado personal lo tuviere uno solo, en principio, será éste quien detentará la patria potestad.
Luego hizo referencia a algunas propuestas o ideas para debatir, así en primer lugar, propuso unificar cuidado personal y patria potestad en un instituto que se denomine autoridad parental, definir brevemente su contenido, señalar que la función de este instituto es velar por el interés superior y que se ejerce conjuntamente por ambos padres, incluso en situaciones de separación, divorcio y nulidad, siguiendo a países como Francia y España y tantos otros.
En segundo lugar, propuso establecer que, en todo caso, si el interés del hijo lo exige, el juez pueda confiar el ejercicio de la autoridad parental a uno de los padres, conservando el otro los siguientes derechos-deberes: vigilancia y control; relación directa y regular con su hijo; alimentos; adopción conjunta de las decisiones importantes relativas a la vida de este último; y el deber de información y colaboración con el padre/madre cuidador.
En tercer lugar, señaló un listado de elementos que el juez debiera considerar en cuanto a la forma de ejercicio de la autoridad parental, como lo hace la norma francesa o el reciente Libro II del Código Civil Catalán de 2010: la práctica seguida por los padres o los acuerdos que hubiesen firmado con anterioridad; el tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles bienestar; los sentimientos expresados por el niño; la aptitud de cada uno de los padres para asumir sus deberes y respetar los derechos del otro; el resultado de las exploraciones periciales que hayan podido efectuarse; la opinión del Consejo Técnico y los informes sociales que hayan podido llevarse a cabo; la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares; la aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad; la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores; la situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.
Por otra parte, hizo presente que cada día son más las legislaciones que exigen la presentación de un acuerdo de parentalidad en donde se establezcan estos y otros aspectos.
En cuanto a la organización de la residencia, es decir, en lo que respecta al cuidado personal, como tradicionalmente se le ha entendido en Chile, y teniendo en cuenta que aunque se defina con quién vive el hijo, de todas formas ambos deben ejercen la autoridad parental, propuso que se establecer un abanico de posibilidades: cuidado personal unilateral, designación de un progenitor residente principal, residencia alternativa del niño en el domicilio de cada uno de los padres, u otra forma de organización que satisfaga el interés del hijo, su derecho a ser oído, y la unidad familiar, intentando compatibilizarla con los demás intereses individuales de los miembros de la familia. Agregó que el reciente Libro Segundo del Código Civil de Cataluña opta, en cierto modo, por esta alternativa, señaló que quizá podría establecerse que el juez debe valorar prioritariamente el establecimiento del cuidado conjunto, para ejercer un efecto promocional de este instituto, como lo hace la norma italiana.
Expreso que en algunas legislaciones, como la ley aragonesa de este año, que es la ley más reciente en esta materia, se ha optado por considerar el cuidado personal compartido como el régimen que el juez debe valorar preferentemente en interés de los hijos, a falta de pacto, debiendo tener en cuenta el plan de relaciones familiares, la edad de los hijos, el arraigo social y familiar, la opinión de los hijos, la aptitud y la voluntad de los progenitores para asegurar su estabilidad y las posibilidades de los padres de conciliar su vida laboral y familiar.
Enfatizó que dos elementos importantes de esta ley: al momento de conceder sea el cuidado personal individual como compartido debe tenerse en cuenta el principio de no separación de los hermanos y los antecedentes de violencia intrafamiliar que pueden existir.
Destacó que algunos de los factores que deben tenerse en cuenta al momento de establecer el modelo de ejercicio del cuidado personal compartido son: la edad de los hijos, la vivienda familiar (asignación al más necesitado), cambios de domicilio, los alimentos, si se mantendrá un régimen de relación directa y regular, etc.
Señaló que podría evaluarse la posibilidad de permitir la residencia alternativa en el domicilio de cada uno de sus padres sin el mutuo consentimiento de las partes, pero sólo con carácter temporal, con el objeto de determinar su funcionalidad (como la ley francesa), y que, una vez finalizado el periodo fijado para la determinación de la funcionalidad de la residencia alternativa, el juez decida definitivamente al respecto, determinando que continúe esta modalidad o que se implemente otra.
Por último, en cuanto a la patria potestad, señaló que modificaría su denominación, desmembrando su contenido. Así, en vez de hablar de patria potestad, hablaría de la representación y de la administración y, en cuanto a su titularidad, en principio, estima que debe también compartirse. En este sentido, siguiendo el Derecho comparado, estas funciones podrían ejercerse conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En situaciones de separación de hecho, podrían ejercerse por aquel con quien el hijo conviva. Agregó que deben regularse las facultades de representación y administración que derivan de este derecho, así en cuanto a la representación, señaló que sería aconsejable determinar que, en principio, son titulares de ella ambos padres, estableciendo la claridad que actualmente no existe en este punto. En todo caso, señaló que debieran exceptuarse ciertos actos relativos a los derechos de la personalidad del hijo menor de edad u otros que, teniendo madurez suficiente, pueda realizar por sí mismo; aquéllos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo o aquéllos relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres. Asimismo, debiera regularse más adecuadamente la administración de los bienes del hijo, señalando que deben gestionarlos con la misma diligencia que la de sus propios bienes, cumpliendo con las obligaciones generales de todo administrador, como la rendición de cuentas.
-Señora Carmen Domínguez Hidalgo , Abogado, Profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile y señora Carmen Salinas Suárez , Abogado, Profesora y Directora Ejecutiva del Centro UC de la Familia .
Como observación general, señalaron que los dos proyectos hacen explícito el padecer de muchas familias que hoy sufren las consecuencias de la ruptura matrimonial o de los padres de un hijo en común. Exponen la dificultad que supone pasar de una situación de normalidad familiar a una de reorganización, con todo lo que ello supone. Esta reorganización afectará, de manera gravitante a los hijos menores, y es respecto de ellos que ambos observan las consecuencias negativas que la mala relación post-ruptura de los padres puede acarrear, sobre todo cuando de ello se deriva el alejamiento de la figura paterna o materna de la vida del hijo.
Agregaron que en el estudio desarrollado por el Centro al que pertenecen, se concluyó que la ausencia física del padre dentro de las familias chilenas se hace más frecuente en niveles socioeconómicos más pobres y que en el caso de los padres que no cohabitan con sus hijos, sea por separación o divorcio, la participación del padre en la crianza se asocia con que este tenga una buena relación con la madre después de la separación, que la relación con el hijo haya sido buena (en general el estilo de crianza suele mantenerse en el tiempo), y con la posibilidad real de estar con el hijo/a después de la separación.
Enfatizaron que la reducción de la participación del padre después de la separación o divorcio se ha asociado a problemas conductuales en los hijos. Por el contrario, si padres y madres participan de común acuerdo, tienen estilos de crianza que generan confianza y autoridad tienen conductas más cercanas a las de hijos de matrimonios estables. En definitiva, el cuidado del hijo por ambos padres, en un contexto relacional sano y pacífico, tiene más efectos benéficos en niños y adolescentes que el sólo cuidado materno cuando el conflicto entre padre y madre es bajo. Parece entonces, indispensable una preocupación mayor por preservar esos vínculos luego de la ruptura.
A continuación expusieron las observaciones a los fundamentos particulares de los proyectos.
Respecto del boletín 7007-18.
1.- Interpretación de norma (art.225) y aparente inconstitucionalidad.
Expresaron que en el proyecto se señala por sus autores que el derecho-deber de crianza y educación corresponde a ambos padres por su calidad de tales, y no por tener a su cargo el cuidado personal del hijo o hija. Se señala que este es congruente con lo dispuesto en la Convención sobre Derechos del Niño, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que nuestro Código Civil se apartaría de dicho principio rector puesto que se asigna legalmente, y a falta de acuerdo, a la madre, el cuidado de los hijos menores de edad (artículo 225 “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos).
Mencionaron las profesoras, que no es efectivo que -como se afirma en el proyecto- exista un derecho preferente de la mujer a ejercer el cuidado personal de los hijos, y que sólo pueda ser privada de él en casos excepcionalísimos, por cuanto, en su parecer la norma es clara en marcar una preferencia por la decisión que libremente y en uso de la autonomía de la voluntad, los padres de común acuerdo hayan tomado respecto del cuidado de sus hijos. Así, el primer criterio de atribución legal es el convencional, a falta de acuerdo, los padres pueden recurrir a la justicia, quien decidirá siempre en vistas del interés del hijo, puesto que ese es el mandato legal del artículo 18 de la Ley de Tribunales de Familia y del Código Civil.
Agregaron que si los padres no hacen uso de esa facultad de accionar para que sea un juez quien resuelva sobre la vida futura de su propio hijo, la ley lo que hace es establecer una regla de no litigiosidad que se corresponde con la realidad de la mayoría de las familias en Chile, es decir, se reconoce que la mayoría de los hijos menores, luego de la ruptura entre sus padres, continúa viviendo con su madre y es el padre quien deja el hogar familiar. Enfatizaron que es evidente que en el caso contrario, si la madre deja el hogar común, el padre podrá obtener de forma muy fácil el reconocimiento de esa situación en tribunales y que ello refleja que la norma y su aplicación reconocen que es el bienestar del hijo la consideración mayor que el juez debe atender para decidir en estos casos, es el interés superior del hijo y no la inhabilidad de uno u otro padre el primer elemento a considerar. Por cierto existirán casos en que además exista la inhabilidad de uno de los padres, pero ello se puede subsumir perfectamente en la estimación que dicha inhabilidad es contraria al bienestar del hijo.
Señalaron que les parece errada la doctrina minoritaria que ve en esta norma una inconstitucionalidad por afectar el principio de igualdad ante la ley y establecer una discriminación en contra del padre y que sostiene que además infringe otras convenciones como la CEDAW, justamente por poner el acento en los padres y los derechos de estos sobre los hijos, tratándose de una materia en que no hay discusión que se debe regir por el principio de interés superior del hijo.
Expresaron que cabe preguntarse además si será el sentir mayoritario de las mujeres en Chile el estimar que son gravadas injustamente cuando se les reconoce legalmente su derecho a cuidar personalmente a sus hijos menores, o sólo son unas pocas las que preferirían que otro se hiciera cargo de sus hijos, enfatizaron que incluso sería interesante incluso poder realizar un estudio de campo al respecto.
2.- Se trataría de una interpretación discriminatoria contra la mujer.
Señalaron que en los fundamentos del proyecto y en la doctrina minoritaria se sostiene que Chile habría recibido una recomendación respecto a derogar o enmendar todas las disposiciones legislativas discriminatorias conforme al artículo 2 de la Convención y promulgar las leyes necesarias para adaptar el cuadro legislativo del país a las disposiciones de la Convención, asegurando la igualdad de los sexos consagrado en la Constitución chilena. Agregaron que esta recomendación general, no menciona, en parte alguna una referencia explícita a las materias en estudio, y lo que si hace es una exigencia de garantías de igualdad entre sexos, en la legislación nacional, en el sentido de lograr una igualdad de iure y de facto, cuestión que, como es sabido, supone un largo camino de cambio cultural, que ni siquiera naciones tan desarrolladas como Francia, han logrado. Hicieron presente un estudio recientemente publicado, que expone cómo las mujeres trabajadoras francesas siguen cumpliendo una doble jornada de trabajo fuera y dentro del hogar, por la escasa colaboración de parte de sus parejas.
3.- Derecho comparado.
Expresaron que la referencia que el proyecto hace a la incorporación, en otras legislaciones de la institución de la tenencia compartida, o custodia alternada, precisamente para reforzar la igualdad en las responsabilidades parentales, no puede ser la razón por la cual en Chile se legisle acerca de lo mismo, precisamente, porque dichos modelos de custodia, no pueden ser impuestos sin más, por cuanto son soluciones mucho más complejas desde su concreción práctica, que la actualmente vigente.
En efecto, hicieron presente que no hay un modelo único de custodia compartida en el mundo, y la comprensión de lo que aquello conlleva ya es en sí un asunto complejo, por otra parte en los países en que se aplica se han obtenido resultados muy diversos en cuanto a la evaluación de las consecuencias de un régimen de esta naturaleza para la vida de los hijos. Baste con mencionar el síndrome del niño maleta, por la imagen que supone el hijo que se está cambiando continuamente de domicilio, de barrio y de amistades, y los numerosos estudios que dan cuenta de la necesidad en las etapas de desarrollo de la niñez, de ciertas seguridades básicas, como son, por ejemplo, un hábitat inmodificado, lo que no se daría en el caso de domicilios variables en el tiempo.
Manifestaron que no niegan del todo la figura del cuidado compartido, pues si se está en presencia de las condiciones necesarias para el éxito de este modelo de custodia, puede lograr una mayor corresponsabilidad parental en la vida del hijo, pero debe tenerse presente que ello supone un contexto óptimo que no solo supone recursos personales de los padres y del hijo, que minimicen la conflictividad y permita lograr acuerdos sustentables, sino además condiciones materiales como una situación económica que permita la mantención de varias viviendas con condiciones para albergar al hijo, el vivir en zonas cercanas para que el menor no dificulte su desplazamientos habituales y no pierda sus relaciones sociales cuando está con el otro de los padres, cuestiones que advierten, es un contexto difícil de tener en Chile por variadas razones (por ej. desigualdad económica de los padres que no permite viviendas de igual calidad para ambos, domicilios distantes entre los padres, etc.).
Respecto del boletín 5917-18.
1.- El síndrome de alienación parental.
Manifestaron que el proyecto señala que para el adecuado desarrollo psicológico y emocional del menor, entre muchos otros, se requiere la presencia de una imagen paterna y materna sana, cercana y presente, y que, la carencia o visión distorsionada de alguno de ellos incidirá en la autoestima, seguridad y estabilidad emocional del menor en su vida adulta a niveles que aún se encuentran en estudio en la psicología moderna y en él se explica la existencia de una forma de trastorno de la conducta familiar en la que existiendo menores uno de los padres incurre en conductas tendientes a alienar (alejar) en la mente del menor al otro progenitor. Se trata del Síndrome de Alienación o Alejamiento Parental, reconocida por la American Phychological Association (APA), se describen sus características y la responsabilidad que cabe al menos a unos de los padres en la adquisición del síndrome por parte del hijo.
Recalcaron que lo que no señalan los autores del proyecto es que en la literatura especializada, existen numerosos trastornos de conductas, similares al SAP, que de forma parecida dañan a los hijos en sus relaciones con el otro de los padres. En tanto el SAP ha sido descrito en formas bastante diversas y no existe un reconocimiento general por parte de la comunidad científica respecto a su existencia. Así y todo, enfatizaron que todas las conductas destinadas a la manipulación y abuso emocional ejercida por uno de los padres para que su hijo rechace injustificadamente al otro progenitor tienen por víctima en definitiva al propio menor y merecen por consiguiente, un total rechazo y combate.
Hicieron presente que el problema es cómo combatir una figura que aún no parece clara en sus delimitaciones, y, por cierto supondrá una gran complicación para efectos de probar, en juicio, su existencia. Al respecto señalaron que también hay numerosa jurisprudencia que de momento se niega a aceptar el SAP como un síndrome particular que afecte de forma directa y culpable a la relación paterno o materno filial. Por lo anterior estiman que es tarea de las disciplinas relacionadas con la psicología y la psiquiatría legitimar diagnósticos e investigaciones acerca del SAP, pero mientras eso no ocurre, no se puede, por una parte reconocer su existencia en la norma y de forma comprensible nuestros tribunales no se sentirán compelidos a aceptar su existencia.
Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, enfatizaron que en presencia de esas conductas si es posible hablar de un maltrato psicológico en el menor y por esa vía obtener sanciones para el padre que incurre en tales conductas, sin necesidad de caracterizarlo como un síndrome determinado.
Respecto de las modificaciones concretas que plantean los proyectos de ley, señalaron, respecto del boletín 7007-18 y la modificación al artículo 225 manifestaron que están de acuerdo con la primera parte de la norma propuesta, ya que refuerza la redacción vigente, en el sentido de fijar como primera fuente de atribución la convencional, permitiendo incluso que esta se mueva con mayor libertad estableciendo un cuidado compartido, que suponen, en caso de acuerdo, a lo menos contará con las condiciones necesarias mínimas de baja conflictividad entre los padres, para que funcione sin dañar al menor y también están de acuerdo con permitir el acuerdo de cuidado compartido precisamente porque la única situación en la que la figura del cuidado compartido es -en definitiva y en el tiempo- exitosa, se da cuando existe un contexto de acuerdo entre los padres. Sin ese acuerdo, es muy difícil su subsistencia en el tiempo, como se advierte en varios estudios extranjeros.
En cuanto a la modificación del inciso segundo al artículo 225 en que se elimina la atribución legal que hoy la norma hace del cuidado personal de los hijos para la madre, no la consideran pertinente por cuanto, llevaría a judicializar un porcentaje muy mayor de situaciones -que hoy no llegan a tribunales precisamente porque existe una solución legal supletoria- con todas las graves consecuencias que ello supone, pues se obligaría a esos padres que no han llegado a un acuerdo a acudir a tribunales para poder tener algo de certeza y seguridad respecto de la situación en que viven, lo que redundará en mayores trastornos en la vida familiar, porque de no haber acuerdo, ello generará inseguridades a los hijos pues mientras se falla la causa estarán en una verdadera incertidumbre parental. Y lo mismo se dará respecto de los padres.
Enfatizaron que por el contrario, la norma actual, subsidiaria del acuerdo, a lo menos posibilita un escape a la vía judicial que si bien no elimina la facultad de accionar, sí reconoce una situación fáctica de la realidad chilena y no fomenta la judicialización de estas materias. Señalaron que debe recordarse e insistirse que una premisa esencial en materia de conflicto familiar es que debe evitarse su judicialización pues, como es constatable, tras ella desaparece muchas veces lo poco que quedaba de comunicación familiar.
Sobre la derogación del artículo 228, consistente en la eliminación de la exigencia de contar con el consentimiento del cónyuge para llevar a vivir a un hijo que no ha nacido en el matrimonio, expresaron que ello sólo contribuye a invalidar la relevancia del contrato matrimonial, enfatizaron que es evidente que el hijo de una persona es parte de su historia e identidad y, por ello, en la práctica esta norma nunca ha sido controvertida en nuestros tribunales en juicios que se hayan intentado sobre el particular. Su observancia ha sido y es pacífica lo que constituye la mejor de las pruebas de que la modificación de la regla no tiene justificación alguna. A mayor abundamiento agregaron que dentro de los deberes maritales está el de respeto recíproco y si es así es indudable que algún derecho a manifestarse en este punto tan importante debe tener el cónyuge. No parece oportuno ni necesario, por tanto, eliminar una mínima exigencia de consideración para con el cónyuge respecto de esto.
Respecto de las modificaciones propuestas en el boletín N° 5917-18, expresaron que la modificación del artículo 222 del Código Civil en orden a consagrar nuevas obligaciones de los padres en favor del menor, en principio parece pertinente hacer explícita la obligación que sobre ambos padres radica y la redacción debe ser corregida para aclarar que se refiere al caso en que vivan juntos los padres, puesto que si el cuidado del hijo recae solo en uno de los padres hay una amplia gama de decisiones sobre educación y crianza que deben ser tomadas de forma principal el padre custodio, siendo impracticable que toda decisión relevante le sea consultada al otro de los padres. Estiman que es abrir un nuevo foco de conflictividad en familias en situación de ruptura. Además, no parece buena técnica legislativa el uso de la expresión a “evitar” conductas constitutivas de intento de alienación parental pues sólo va a quedar como una declaración programática.
Agregaron que la nueva redacción propuesta para el artículo 225, les merece reparo por cuanto invierte las reglas actuales restándole importancia al acuerdo parental y sugiriendo que este sólo podría ser factible si consiste en cuidado compartido, puesto que la primera regla de atribución sería legal y precisamente estableciendo el cuidado compartido. Cuando los padres no quieran el cuidado compartido deberán necesariamente llegar a tribunales. Debe insistirse en que el cuidado compartido no puede ser impuesto, puede ser fomentado incluso publicitado en sus ventajas, pero si los padres no lo acuerdan voluntariamente significa abrir un gran polo de conflictividad que puede ir en directo detrimento de la calidad de vida de todos los integrantes de esa familia.
En cuanto a la modificación al artículo 229 del Código Civil en donde se propone reconocer la figura del SAP, señalaron sería preferible describir conductas que puedan ser constitutivas de un deterioro en la imagen o relación con el otro padre o madre sin referencia estricta al SAP. Por otra parte, facultar al juez para suspender o modificar el régimen de tuición de un menor cuyo padre o madre que lo tuviere a su cuidado cometiere conductas de alienación respecto del otro progenitor o alentare al menor a proferir declaraciones falsas que afecten la honra e integridad del otro padre, manifestaron estar de acuerdo, pero que no obstante, hay que señalar que la redacción propuesta tiene defectos de forma grave pues se refiere en dos oportunidades al derecho de visitas cuando el concepto vigente es relación directa y regular y por ende se trata de una proposición de nueva norma que nacería de entrada desactualizada.
Respecto de la modificación al artículo 245 del Código Civil (patria potestad) señalaron su desacuerdo, pues en su concepto es evidente que la autoridad paterna y la patria potestad en Chile son institutos diversos y una adecuada comprensión del segundo sugiere necesariamente la dificultad que plantearía el exigir un ejercicio conjunto de la misma. Creemos que la patria potestad debe seguir radicada en uno de los padres, y bien podría seguir el mismo criterio actualmente existente.
Sobre la modificación propuesta para el artículo 104 de la Ley N° 19.968, manifestaron que la norma vigente ya incluye obligatoriamente la mediación para este tipo de conflictos.
Finalmente, recomendaron criterios generales para la regulación de estas materias, así en primer lugar propusieron mantener la norma de atribución legal supletoria (en caso que no exista acuerdo el menor quedará al cuidado de su madre); en segundo lugar permitir a los padres poder acordar el cuidado personal compartido y por último facultar al Juez para ordenar el cuidado personal compartido limitado cuando el interés del hijo lo haga aconsejable en razón de que uno de los padres obstruye permanentemente la relación con el otro.
Además, con el objeto de fomentar las relaciones entre un padre no custodio con su hijo, propusieron definir lo que se entiende por “relación directa y regular” de modo a darle un preciso contenido; explicitar las sanciones que existen ya en nuestra legislación cuando el padre custodio entorpece dicha relación y agregar como causal de inhabilidad de cuidado personal, en el artículo 42 de la Ley de Menores, dicho entorpecimiento.
Por último agregaron que el cuidado compartido es una herramienta útil para fomentar la corresponsabilidad parental, pero nunca podrá ser bien aplicada cuando uno de los padres se oponga a ella, pensar lo contrario es no entender la complejidad que entraña el conflicto familiar y olvidar que no es un asunto en que solo se juega la igualdad de los padres, sino por sobre todo el bienestar de los hijos.
-Señoras Alejandra Montenegro Balbontín y Ximena Osorio Urzúa , Abogadas Mediadoras del Centro de Mediación y Atención Jurídico Social Andalué, y señora Ana María Valenzuela Rojas , Asistente Social y Mediadora, del mismo centro.
Su exposición estuvo centrada en el rol de la mediación en la reorganización parental, y señalaron en primer término que el bienestar de los hijos estaría relacionado con la forma en que el proceso de separación se lleva a cabo y con la posibilidad de contar con padre y madre competentes.
Agregaron que en la literatura, al producirse el quiebre en la relación de pareja, se distingue entre Separación Destructiva y No Destructiva. Precisaron que la separación destructiva es la que llega a juicio y previo a éste a mediación obligatoria, y en ella se observa que el conflicto de pareja se extiende a la parentalidad, en el sentido de que generalmente esos padres no son capaces de cuidar de los hijos, los involucran en sus peleas conyugales, o bien los buscan como aliados para atacar al otro; les niegan al otro padre/ madre el contacto con los hijos y/o el dinero. En este tipo de separaciones se produce una judicialización de los conflictos y todo ello redunda en hijos atrapados en conflictos de lealtades y abandonados en sus necesidades materiales y de desarrollo. Por su parte se observa a padres desgastados, enfermos y a veces en precarias situaciones económicas.
Explicaron que en este contexto la mediación, aparece como una alternativa de salida al conflicto que puede ayudar a los padres a prevenir los efectos destructivos de la separación conyugal y su objetivo es promover las capacidades parentales de manera que los padres independientemente de su separación, continúen estando presente en la vida de sus hijos.
Hicieron presente que lo anterior resulta bastante complejo, cuando es uno de los padres quién detenta el cuidado personal, y a consecuencia de eso posee mejores y mayores derechos parentales.
Por su parte, en las separaciones no destructivas se generan distintos mecanismos que protegen a los miembros de la familia, el ejercicio de rol de padre compartido equitativamente por hombres y mujeres, los hijos tienen acceso a ambos padres y los padres mantienen sus funciones nutricias y formativas y llegan a acuerdos económicos.
Expresaron que la mediación es un espacio apto para fomentar la colaboración mutua para lograr una organización parental eficiente, que propicia la autodeterminación y que se focaliza en las necesidades de los hijos, tanto como en la necesidades de los padres y que es un espacio privilegiado, que permite a los padres, tomar decisiones consensuadas respecto a lo que es mejor para sus hijos, todo ello se condice con los principios incorporados en la Ley de Tribunales de Familia (Ley N° 19.967), así en su artículo 9 se establece el deber de propiciar soluciones cooperativas entre las partes; en el artículo 14 se reconoce el principio de colaboración, orientada a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando soluciones acordadas por ellas; en el artículo 16 se consagra el interés superior del niño, niña y/o adolescente, (se entrevista a éstos en el proceso de mediación); se reconoce la igualdad de condiciones para mediar, principio que a la luz de la legislación vigente en materia de cuidado personal, se ve vulnerado atendido a la legitimación que la propia ley le asigna a la madre.
Luego, explicaron el impacto de la mediación en la reorganizacion parental y ejercicio de la co-parentalidad. En tal sentido, señalaron que se establece una nueva forma de comunicación en donde las personas se sitúan como protagonistas de los cambios, toda vez que las partes se potencian en la resolución del conflicto y por ende se comprometen y responsabilizan por los actos. Además, agregaron que se promueve el deuteroaprendizaje (aprendizaje de resolución de conflictos) y por último la mediación les enseña a resolver las disputas y desencuentros de otra forma, distinta a la que ofrece la justicia tradicional.
En cuanto a su experiencia como mediadores familiares, explicaron que no son muchos los casos que llegan por cuidado personal, atendido que este tema está definido a priori por la ley. Consideran que las modificaciones propuestas en los proyectos en estudio tendrán un impacto en el número de casos que requerirán atención en mediación, y por cierto, un impacto social, atendido a que el padre se va a situar en igualdad de condiciones respecto a la responsabilidad en el cuidado y crianza de sus hijos.
Comentaron que en su experiencia práctica observan frecuentemente como mediadores, a madres, que se adueñan de los hijos, y los padres quedan alejados de esta participación parental equitativa, cuestión que propicia el Síndrome de Alejamiento Parental (SAP), y redunda en madres sobrecargadas por el ejercido del rol. Enfatizaron que así como está concebido actualmente el cuidado personal en la ley pone una dificultad en el trabajo del mediador, y por regla general estos casos se judicializan usando argumentos que inhabilitan al otro, sin necesariamente estar bien sustentados.
Añadieron que desde la perspectiva de la co-responsabilidad parental, una vez que se acuerda entre los padres como se va a ejercer la crianza y educación de los hijos, es recomendable que se establezca en el mismo acuerdo de mediación, la posibilidad de revisión y modificación. Como factores a considerar sería la cercanía de domicilio de los padres y estabilidad escolar de los hijos, como asimismo, la participación de la familia extendida en el acuerdo. (abuelos, tíos, parejas).
Luego abordaron las implicancias del “cuidado compartido de los hijos”, respecto de lo cual expresaron que el concepto de cuidado personal lo entienden como la tenencia, crianza, cuidado y educación de los hijos, y es por cierto, un derecho deber de los progenitores. El cuidado compartido, implica la co-responsabilidad entre padre y madre, en donde existe un reparto de espacios y tiempos equitativos e igualitarios de ambos progenitores para con sus hijos. Hay convivencia, atención diaria y contención afectiva. Como beneficios para los hijos señalaron que se les brinda la oportunidad de vivir y convivir con sus padres y propios ambientes, los niños comprueban que la comunicación entre los padres se normaliza y el factor educativo relevante: los hijos son educados bajo la igualdad de responsabilidad del padre y la madre.
Como comentarios a los proyectos expresaron que las nomenclaturas deben ser acorde con la Convención de los Derechos del Niño/a: relación directa y regular por “visitas”, niño, niña o adolescente por “menores”. Enfatizaron en la importancia de consensuar alcance del término cuidado personal (espacio físico con la forma de ejercer la crianza y educación) y que la redacción de ambos proyectos en las respectivas modificaciones propuestas al artículo 225 del Código Civil confunde los conceptos de cuidado personal con los de crianza y educación.
En general las modificaciones les parecen pertinentes por cuanto permite a los padres acordar acerca de la conveniencia de que los hijos vivan con uno u otro padre, sin tener que atacarlo e inhabilitarlo a priori. Única opción hoy día dada por la ley, lo que a la larga facilita la “desresponzabilización” parental de quien no vive con sus hijos.
-Señor Andrés Donoso Castillo , Médico Psiquiatra , Terapeuta Familiar del Instituto Chileno de Terapia Familiar.
Expuso que en los últimos años existe una creciente conciencia y necesidad de crear un sistema de custodia, o relación con los hijos luego de la separación de sus padres, que responda mejor tanto al proceso de desarrollo integral de los hijos/as, como a la nueva sensibilidad que muestran muchos padres varones en relación a reclamar una mayor participación en la crianza y cuidado de sus hijos. Diversos estudios, muestran que el sistema de cuidado compartido tiene consecuencias favorables, así se minimiza el efecto negativo en los niños/as de entorpecer las relaciones padre-hijo; independientemente de que residan en hogares con ambos padres, o en hogares monoparentales, los hijos se encuentran mejor adaptados cuando disfrutan de unas relaciones afectuosas con ambos progenitores activamente implicados y además, se ha concluido que los niños que viven en sistema de tuición compartida, se encuentran mejor adaptados que los de custodia exclusiva y no se diferencian con los hogares “intactos” en conducta, ajuste emocional, autoestima, relaciones familiares, logro académico y actitudes hacia el divorcio de los padres.
Señaló que el modelo coparental o de Custodia Compartida, se basa en la idea fuerza, que el mejor padre, son ambos padres y se erige como una propuesta post-quiebre vinculativo y responde esencialmente al Principio del Interés Superior del Niño . Cambia el término de custodia exclusiva, por la tuición compartida con sistema de alternancia física legal conjunta, lo que en su parecer, debe ser normado jurídicamente y plasmado en el marco de la tuición compartida, aspecto que le conferirá la fuerza del derecho, de lo contrario nos posicionaría frente a una utopía.
Manifestó que los referentes en este modelo no son rígidos e inamovibles y su importancia radica en la plasticidad, dado que puede ser moldeado en el tiempo, de acuerdo a las características de los cónyuges, de la estructura de la familia y la etapa evolutiva de los hijos, lo que en definitiva, se traduce un sistema de alternancia física y legal conjunta, desde la reciprocidad de roles, como vector fundamental, para evitar la generación de vínculos asimétricos post quiebre vincular; a diferencia del modelo de custodia exclusiva, en el que la gran mayoría de los casos, la custodia se otorga a las madres y en los que se observa un establecimiento de un dualismo maniqueo. Uno de los progenitores tiene toda la carga y responsabilidad sobre los hijos y en donde existe una “litigiosidad” permanente. Agregó que el progenitor custodio adquiere la potestad completa sobre los hijos y se observa un conflicto por reivindicación en el que el progenitor reclama corresponsabilidad y mayor implicación en la vida afectiva con los hijos. Hay un conflicto por abandono, en el que el progenitor no se siente parte activa y reconocida en sus funciones de padre/madre y termina por distanciarse progresivamente y desentenderse de sus responsabilidades.
Luego abordó el tema de los principios rectores de la custodia compartida, en donde destacó el derecho de los niños/as al cuidado y educación habitual de ambos progenitores; el equilibrado reparto de derechos y deberes por parte de los padres en relación a sus hijos.
Como beneficios de este modelo indicó que la dinámica socioafectiva originada desde una relación coparental armoniosa y cooperativa, beneficia el proceso interaccional sano que experiencian tanto padres como hijos post-separación y que por tanto, la tuición compartida es un paradigma desarticulador de las prácticas nocivas del SAP, ( Síndrome de Alienación Parental ).
Desde el punto de vista de los beneficios para los hijos, señaló que este modelo conserva la impronta afectiva instalada por los padres y la secuencia socializadora permanente. Los padres operan como referentes valóricos del aprendizaje de los roles adultos, habilidades y atributos que los hijos desarrollarán posteriormente en su hogar y en sus relaciones futuras. Agregó que la relación igualitaria con ambos figuras parentales, impide la existencia de padres periféricos/casuales/en tránsito y/o ausentes, en base a que se establece un amplio patrón comunicacional que fomenta un diálogo sostenido, evitando el problema de las lealtades, les inculca la solidaridad y los adiestra para solucionar situaciones problemáticas por razón de acuerdos.
Como desventajas indicó es una mayor dificultad en la adaptación del niño a dos casas, con reglas, hábitos y horarios diferentes.
Desde el punto de vista de las ventajas para los padres manifestó que ambos rescatan el paternaje y maternaje, desde la importancia de ser tutores igualitarios para continuar su labor parento-filial, aspecto que les permite concretizar sus aptitudes individuales sin ser descalificados y/o discriminados por sistemas institucionales y/o por las respectivas familias. Además se evita la sobrecarga del maternaje o paternaje solitario, dado que ambos comparten la crianza y también los gastos que devengan de la manutención de los hijos y a su vez, les permite contar con el tiempo requerido para desarrollarse en lo profesional, laboral, recrear sus intereses en lo social y perfeccionar sus capacidades personales.
Finalmente indicó que la tuición compartida plasmada en el modelo coparental configura un marco más saludable para el grupo familiar, dado que les permite a ambos padres focalizar sus funciones, evita la ausencia paternal, el que un padre esgrima mayor autoridad frente al otro progenitor, libera el acceso a los hijos, reduce la discrepancia en el sistema interparental, que en definitiva son premisas que catapultan los diversos comportamientos alienadores derivados de la custodia exclusiva.
Como desventaja señaló que implica más costos para los padres y para su aplicación práctica se requeriría la proximidad de ambos hogares. Agregó que dicha aplicación puede complicarse en familias ensambladas.
Finalmente, abordó las conclusiones de su exposición y señaló que la custodia exclusiva tiende a consolidar escenarios conflictivos, y por ende es necesario introducir nuevos esquemas que den cuenta de los cambios en la familia, favorecer la nueva imagen del padre, cuidador y educador de los hijos. En dicho contesto, la custodia compartida se revela más conforme al principio de igualdad entre el padre y la madre y enfatizó que la custodia de los hijos debe ser mirada desde los derechos de los niños y desde las funciones parentales.
V. AUDIENCIAS PÚBLICAS.
- Señores Carlos Michea Matus ; Rodrigo Villouta Olivares y Marcelo Rozas Pérez , de la Organización Papás por Siempre. El señor Villouta además es miembro de la organización Filius Pater .
Manifestaron que todas las instancias que tienden a tutelar la integridad familiar en situaciones de disolución riesgosa, merecen y cuentan con su apoyo, dado que la disgregación del núcleo familiar cualquiera que sea su realidad, sitúa al niño en riesgo psicosocial y predispone el deterioro afectivo, social, económico y espiritual de todos sus integrantes hasta el último de sus grados. En tal sentido enfatizaron en la necesidad de modificar el artículo 225 del Código Civil, que establece a priori que el padre es una persona incapaz de ejercer la tuición de sus hijos. Agregaron que en general el derecho de familia se funda en una relación conyugabilidad más que de parentalidad. Indicaron que estudios especializados demuestran que no es la separación, en sí, la que produce los principales problemas sicológicos, sino la forma inadecuada en que la separación se lleva a cabo.
Consideran que las propuestas legislativas en estudio son un avance, pero que sin embargo distan de satisfacen plenamente el principio de igualdad parental respecto de los hijos, ya que mantienen el estereotipo del rol paterno como proveedor, y materno como nutriente, dando escasas posibilidades de flexibilización e igualdad de oportunidades frente a los derechos y obligaciones que emanan de la relación filiativa.
Explicaron que el contexto de una separación en donde el padre ocupa en general un lugar secundario en la trama vincular de la familia rota excluyéndolo del ejercicio activo de su paternidad, lo que generalmente dice relación con secuelas disociadoras a las que se ve enfrentada la paternidad no custodia, como por ejemplo manipulaciones del padre custodio, dichos comportamientos alienadores configuran el Síndrome de alienación parental.
Señalaron que las políticas socio-jurídicas deben ser protectoras y sostenedoras de las familia rota, para que el padre y madre puedan coparticipar parentalmente en un plano de igualdad, en consideración a los hijos, quienes tienen el derecho a la afectividad imperecedora y al rol socializador suministrado por ambos padres hacia su descendencia.
Agregaron estar conscientes que en nuestra realidad sociocultural conviven padres en tránsito, periféricos y ausentes que reflejan una paternidad irresponsable, tipo de paternidad que rechazan tajantemente.
Enfatizaron que la fuerza de la tuición compartida que ellos promueven, se basa en su convicción relativa a que la praxis ha demostrado que el mejor padre son ambos padres.
-Señores Rodrigo García Iriant ; Hugo Riveros Madrid ; Germán Andaur Cáceres de la organización Papá Presente; los acompaña la Psicóloga de la Institución, señora Verónica Gómez .
Manifestaron que corresponde a ambos padres por igual los deberes y derechos sobre la responsabilidad propia de la crianza de los hijos, a falta de acuerdo debieran mantenerse las condiciones existentes previas a la separación de hecho de los padres, si esto no pudiere aplicarse, será la mediación o un juez en última instancia quien decidirá en función de las capacidades de los padres y del bien superior del niño. Señalaron que los principales problemas que se generan en relación al cuidado personal en razón de la ruptura conyugal, es en primer término, que el hijo o hija en común comparta el tiempo que vive con cada padre en periodos iguales y alternados según definan sea lo más adecuado para los hijos, si dentro de eso, se determina que éstos vivan con el padre más capacitado se debe velar porque los tiempos que pasen con el otro progenitor sean apropiados para asegurar un vínculo estrecho con el hijo.
-Señores David Abuhadba ; Patricio Retamales ; René Espinoza , Luis Moraga Abarca , Miguel Ángel González ; Alejandra Borda ; Ricardo Queirolo ; Gustavo de la Prada ; Sergio Muñoz ; Juan Quezada ; Luis Alberto Moraga Abarca ; Cintya Vargas ; Natalie Albornoz ; Ricardo Valenzuela Binimelis ; Marcela Michea Valenzuela ; Javier Said Salinas ; Karen Ruiz Morales ; Hernán Leighton , quienes asisten por la Organización Amor de Papá.
Manifestaron que ellos elaboraron una propuesta de modificación a las normas en estudio, motivados por la profunda injusticia sufrida año tras año por cientos de padres que se ven obligados a alejarse de sus hijos, perdiéndose cada uno de los maravillosos momentos del crecimiento un niño, en razón de los evidentes obstáculos que evidenciaban una ley anacrónica.
Agregaron que es necesario mejorar la ley vigente, pero que además es necesario crear un nuevo orden institucional que permita a la sociedad, desarrollarse en forma seria, signa e igualitaria, permitiendo que nuestro país sea un referente de democracia y cultura cívica para el resto del continente.
Señalaron que lo más importante, más que regular lo contencioso, es siempre tener en vista el derecho del niño de vincularse con el padre, por cuanto la separación contenciosa hace que se pierda de vista el interés primario del niño, y ante ese escenario las leyes vigentes pierden toda efectividad. Recalcaron que la maternidad y la paternidad no son antagonistas y eso debe reflejarse en los cuerpos legales.
-Señores Pablo Aravena Martínez , el señor Miguel Saavedra L. y Luis Alberto Moraga Abarca .
Destacaron que en la redacción del artículo 225 se debe consagrar la igualdad entre padre y madre lo que destrabará las causas en tribunales, en aras de buscar lo mejor para el niño. Manifestaron que era indispensable la sanción en caso de falso testimonio o entrega de falsa información en el tribunal con el objeto de perjudicar al otro padre, por cuanto ello resta objetividad al momento de resolver judicialmente la causa de cuidado personal. En el mismo orden de ideas, solicitaron que según las circunstancias del caso, la relación directa y regular no se suspenda inmediatamente cuando se presente una medida cautelar en contra del padre, sino que se fije, un régimen especial que permita a ese padre seguir ejerciendo este derecho deber mientras se aclara la procedencia de la medida. Por último, hicieron un llamado para que tanto en la Ley como en los Tribunales de Justicia, se tomen las medidas para resguardar el bienestar del niño en los casos en que su vida corra peligro cuando esté bajo el cuidado de una madre que no esté en condiciones, o no esté capacitada para hacerse cargo del menor.
VI. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS
-Discusión y votación del proyecto
1.- En general
-Discusión
Los integrantes de la Comisión estuvieron todos muy de acuerdo con legislar sobre la regulación actual del cuidado personal de los hijos, avanzando hacia el reconocimiento positivo de la corresponsabilidad parental, entendida en su sentido más amplio, incluso más allá del mecanismo del ejercicio propio del cuidado personal, estableciéndolo como un principio inspirador en la legislación de familia.
Asimismo, coincidieron en lo necesario del reparto equitativo de derechos y deberes entre los padres, tanto cuando vivan juntos o separados, e igualmente estuvieron contestes en el rol subsidiario de los tribunales de justicia en la resolución de los conflictos, y, por ende, en que la legislación debe fomentar el acuerdo entre los padres respecto de la organización de la relación parental con posterioridad a la ruptura matrimonial o de pareja, todo ello, teniendo siempre en vista el interés superior de los hijos e hijas.
No obstante lo anterior, -y estando todos los integrantes completamente de acuerdo con las ideas matrices de ambos proyectos en estudio, y, por ende, con la idea de legislar-, la forma o el modo de cómo enfrentar, ocurrida la separación de los progenitores, materias tan trascendentes y de grandes efectos en la vida de los padres e hijos, como son el cuidado personal, la relación directa y regular y la patria potestad de los hijos e hijas, fueron objeto de un largo debate, como se expresará en su momento.
-Votación
La Comisión, en definitiva, compartió los fundamentos de las iniciativas y coincidió en la necesidad de legislar, y procedió, en consecuencia, a aprobarlas, en general, por la unanimidad de sus integrantes presentes, señoras diputadas y señores diputados Ramón Barros Montero , María Angélica Cristi Marfil , ( Presidenta , hasta la discusión en general), Carolina Goic Bororvic , María José Hoffmann Opazo , Carlos Abel Jarpa Wevar , Adriana Muñoz D’Albora , María Antonieta Saa Díaz , Marcela Sabat Fernández , Jorge Sabag Villalobos , Marcelo Schilling Rodríguez y Mónica Zalaquett Said ( Presidenta , a partir de la discusión en particular).
2.- En particular
Acuerdos adoptados
Cabe dejar constancia que tanto el debate como la votación de las normas de los proyectos refundidos se realizaron por materias, de acuerdo con el ordenamiento en el Código Civil, y demás normas que modifican, atendida la forma en que la Comisión acordó tratar las iniciativas para su mejor entendimiento.
1.- En lo que respecta a los derechos y deberes de los padres.
La primera de las iniciativas plantea, en su letra a), modificar el artículo 222 , agregando un inciso, del siguiente tenor:
“Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos, velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres deberán actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado, educación y crianza de los hijos y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar”.
La Comisión valoró la proposición de consagrar nuevas obligaciones en la norma que se refiere a los deberes recíprocos entre padres e hijos, y sobre todo, en lo que respecta al modo en que los padres deben actuar, toda vez, que promueve por sobre todo, el acuerdo en el interés superior de los niños y niñas con el objeto de proteger su integridad y propender, sobremanera, a que tengan la mejor calidad de vida posible cuando los padres vivan separados. Sin embargo, repararon en la utilización práctica de la frase “Los padres deberán actuar en forma conjunta”, estimando que no sería pertinente establecerla como obligación porque podría judicializar o generar mayores conflictos al interior de la familia.
Por lo anterior, las señoras Cristi , Rubilar y Zalaquett , y los señores Barros y Sabag presentaron una indicación para precisar que el texto propuesto se refiere a cuando los padres vivan juntos, porque a su entender, sólo en esa situación es posible actuar “en forma conjunta” porque cuando se encuentran separados, es impracticable que en toda decisión relevante el padre o madre custodio pueda consultar al otro que no lo es. En definitiva, el texto, con la indicación que se propuso es el siguiente:
“Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos, velar por la integridad física y psíquica de ellos. Cuando vivan juntos, los padres deberán actuar en forma conjunta en las decisiones que tengan relación con el cuidado, educación y crianza de los hijos y, aún en caso de vivir separados deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo tiene de ambos padres o de su entorno familiar.”
En el debate, la Comisión logró unificar criterios y complementar las proposiciones, en cuanto a la importancia de dejar establecido en la ley que deben los padres, vivan juntos o separados, llegar al mayor acuerdo posible sobre las decisiones importantes respecto de los hijos comunes, como son el cuidado personal de la crianza y la educación, razón por la que concordaron una indicación para sustituir la frase “Los padres deberán actuar en forma conjunta”, que propone el proyecto, en la letra a), del Artículo 1°, por “Los padres actuarán de común acuerdo”.
Asimismo, las diputadas y diputados integrantes, estuvieron muy conformes con una indicación de las señoras Muñoz y Saa en cuanto a la conveniencia de establecer, por una parte, la responsabilidad del Estado en la elaboración de medidas tendientes a hacer compatible el ámbito laboral con una efectiva relación padres e hijos, y, por la otra parte, la contribución del sector privado, en igual sentido. Por su parte, el señor Schilling , fue de la idea de establecer la exigencia en términos presentes, sustituyendo la voz original de la indicación “Corresponderá”, por “corresponde”.
En definitiva, el texto acordado por la Comisión es el siguiente:
“Intercálanse, en el artículo 222 del Código Civil, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones que tengan relación con el cuidado personal de su crianza y educación, y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar.
Corresponde al Estado la elaboración de políticas públicas tendientes a garantizar el cuidado y desarrollo de hijos e hijas y al sector privado contribuir a la conciliación de la familia y el trabajo”.
La modificación fue aprobada por la unanimidad de las señoras diputadas Cristi , Goic , Muñoz , Rubilar , Saa , Sabat y Zalaquett ( Presidenta ), y señores diputados Bauer , Sabag y Schilling .
2.- En lo que respecta al cuidado personal de los hijos e hijas.
La iniciativa contenida en el boletín N°5917-18 , plantea en su letra b), sustituir el artículo 225 , del Código Civil, del siguiente modo:
“Artículo 225. Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá en principio a ambos padres en forma compartida. Si no hubiere acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cual de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos.
Todo acuerdo que regule el cuidado personal de los hijos deberá constar por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda a la madre o al padre. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada o cuando no se cumpla lo señalado en el inciso anterior, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos.
No obstante, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. Igual medida se adoptará respecto del padre o madre respecto del cual se acreditare fehacientemente que ha maltratado física o psicológicamente al hijo.”
Por su parte, la otra iniciativa de que da cuenta este informe, contenida en el boletín 7007-18 , propone sustituir el referido artículo 225 del Código Civil, de la siguiente forma:
“Artículo 225. Si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, a cuál de los padres corresponde el cuidado personal de uno o más hijos, o el modo en que dicho cuidado personal se ejercerá entre ellos, si optaran por hacerlo en forma compartida. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
Tratándose de lo dispuesto en el inciso anterior, a falta de acuerdo, decidirá el juez. Una consideración primordial a la que atenderá será el interés superior del niño.
Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros”.
-o-
La Comisión, en un primer debate, centrado en los tres primeros incisos , valoró que ambas iniciativas tengan en común el terminar con la normativa vigente que recoge un modelo unilateral de cuidado personal de los hijos e hijas, en virtud del cual, si los padres viven separados, éste corresponde a la madre como derecho-deber, (atribución legal) y que permite sólo por acuerdo de los progenitores, que pase al padre (atribución convencional), pero siempre ejercido de modo unilateral, o bien, lo decida el juez, pasando al otro de los padres (atribución judicial), por causas justificadas como el maltrato o descuido u otra, teniendo presente el interés superior del niño o niña.
Asimismo, sus integrantes resaltaron, como primera alternativa, el acuerdo de los padres para determinar si a uno, o a ambos, les corresponderá el cuidado personal o el modo en que éste se ejercerá entre ellos, entendiendo que son los padres los primeros llamados, no obstante el conflicto que pueda existir, a determinar qué es lo mejor para sus hijos, en consideración a las circunstancias y contexto del grupo familiar, de manera que concordaron plenamente con la primera parte de ambas proposiciones en cuanto razonan sobre la misma base.
Sin embargo, el punto de desencuentro lo constituyó la resolución del cuidado personal cuando no hay acuerdo, es decir, ante el conflicto, y, de conformidad con los proyectos propuestos, a cuál de los padres debería el juez entregar el cuidado personal de los hijos e hijas, y en virtud de qué elementos a considerar. Por otra parte, hubo pleno acuerdo entre sus integrantes en que el juez, al decidir, debería asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres y establecer las condiciones que, por una parte, fomenten una relación paterna filial sana y cercana, y por la otra, permita a ambos progenitores participar activamente y equitativamente en el cuidado personal de sus hijos
En este contexto, el debate de los integrantes de la Comisión se mantuvo en dos posiciones, las que, no obstante, coincidieron en cuanto a que en la crianza y educación, el cuidado personal de los hijos e hijas comunes debe ser siempre compartido porque la decisión incide en materias tan relevantes, como por ejemplo, la religión en que se educarán o el colegio a que asistirán, pero, no fue así en lo que respecta a con quién debe vivir el niño niña, es decir, su residencia, elemento de la mayor sensibilidad tanto respecto de los propios padres como de los hijos.
La opinión mayoritaria conformada por las señoras Cristi , Hoffmann , Rubilar , Sabat y Zalaquett , y señores Barros , Bauer y Sabag defendieron el mejor derecho de la madre basada en una cuestión de orden natural y de hecho, que demuestra que la mujer está mejor preparada y es más idónea para criar a los hijos, por lo demás, avalada porque en la práctica lo más frecuente es que sea la madre quien lo asume cuando los padres viven separados.
Por su parte, la señora Saa se manifestó a favor de que sea el juez quien determine a cuál de los padres corresponde el cuidado personal, en caso de que los padres no puedan arribar a un acuerdo, el que deberá considerar primordialmente el interés superior del niño o niña (como por ejemplo, su cercanía con el colegio o el horario de trabajo del padre o madre) y no en el género o su situación personal, porque, si bien a lo largo de la historia y la división sexual del trabajo, las mujeres han sido tenidas como las que mejor cuidan a los niños, no es por el instinto maternal, sino por determinaciones culturales que condicionan el rol de los seres humanos en la sociedad.
Las señoras Goic , Muñoz y el señor Schilling , fueron de la idea de que el juez debería estimar, por regla general y a priori, a ambos padres igualmente idóneos, de modo que, ante el desacuerdo, y frente a la disyuntiva de con cuál de los padres debe vivir el hijo o hija si ambos garantizan igualmente su bienestar y protección, se debe preferir a la madre, si se trata de un menor de 14 años, y, teniendo en vista primordialmente el interés superior del niño o niña, se le debe oír, si es capaz de formarse un juicio propio.
Indicación del Ejecutivo.-
El Ejecutivo , presente en la discusión en general, presentó una indicación para sustituir el artículo 225 del Código Civil, del modo que se señala:
“Artículo 225: Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos e hijas.
No obstante, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción del nacimiento del hijo o hija dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que le cuidado personal de uno o más hijos o hijas corresponda al padre o a ambos en conjunto. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
En todo caso, cuando el interés del hijo o hija lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo o hija mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
En ningún caso el juez podrá fundar su decisión en base a la capacidad económica de los padres. El padre o madre que ejerza el cuidado personal facilitará el régimen comunicacional con el otro padre.
Velando por el interés superior del hijo o hija, podrá el juez entregar el cuidado personal a ambos padres, cuando el padre o madre custodio impidiere o dificultare injustificadamente, el ejercicio de la relación directa y regular del padre no custodio con el hijo o hijos, sea que ésta se haya establecido de común acuerdo o decretado judicialmente. También podrá entregarlo cuando el padre o madre custodio realice denuncias o demandas basadas en hechos falsos con el fin de perjudicar al no custodio y obtener beneficios económicos.
El cuidado personal compartido, es el derecho y el deber de amparar, defender y cuidar la persona del hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación, ejercido conjuntamente por el padre y la madre que viven separados.
El hijo o hija sujeto a cuidado personal compartido deberá tener una sola residencia habitual, la cual será preferentemente el hogar de la madre.
En caso de establecerse el cuidado personal compartido de común acuerdo, ambos padres deberán determinar, en la forma señalada en el inciso segundo, las medidas específicas que garanticen la relación regular y frecuente del padre custodio con quien el hijo o hija no reside habitualmente, a fin de que puedan tener un vínculo afectivo sano y estable. En caso de cuidado personal compartido decretado judicialmente, será el juez quien deberá determinar dichas medidas.
Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.
La Ministra Directora del SERNAM , explicó las indicaciones., en los siguientes términos
1.- Mantiene el cuidado personal supletorio a la madre, cuando los padres viven separados.
Explicó que se mantiene la regla actual consagrada en el artículo 225 del Código Civil, la que según expresó, viene a reconocer la necesidad de seguridad y certeza para los hijos, especialmente respecto de dónde y con quién seguirán viviendo, velando siempre por el interés superior del niño. Agregó que por medio de esta disposición se reconoce la realidad de las familias de nuestro país, en que son las madres quienes más tiempo destinan al cuidado de los hijos y del hogar en que ellos viven.
Insistió en que el no reconocer esta titularidad supletoria a la madre, implicaría una judicialización inmediata de a quién debiera entregarse el cuidado personal, con el dolor que ello traería aparejado para los hijos. La inestabilidad de toda ruptura se vería gravemente aumentada con la incertidumbre de los hijos respecto del desconocimiento del padre con quién vivirán y el lugar en que lo harán. Resulta del todo lógico entonces que, en la medida de lo posible, no se exponga a los menores a juicios, por los efectos nocivos que provocan en su desarrollo emocional.
Agregó que dado que las relaciones y circunstancias familiares son tan diversas, no puede establecerse como regla supletoria el cuidado personal compartido, como tampoco afirmarse a priori que ésta constituya la mejor alternativa.
Sin perjuicio de lo anterior, recalcó que el padre no pierde su derecho a relacionarse con el niño y a educarlo y tiene siempre abierta la posibilidad de solicitar al juez la modificación del cuidado personal, en función del interés superior del niño. En tal sentido, nada obsta a que se busquen alternativas que aumenten la participación de los padres en la crianza y educación de los hijos, las que en ningún caso son contradictorias con la regla de la titularidad supletoria de la madre en caso de separación de los padres.
2.- Cuidado personal compartido.
Como mecanismos que permitan fortalecer la relación entre padres e hijos en miras del bien superior del niño, se establece la figura del cuidado personal compartido como alternativa para los padres que separan, el que se define, al tenor de la indicación presentada, como el derecho y el deber del padre y la madre que viven separados, de amparar, defender y cuidar la persona del hijo menor de edad, participar activamente en su crianza y educación y tener conjuntamente su patria potestad.
Agregó que el cuidado personal compartido puede ser origen convencional o judicial. En el primer supuesto, puede ser pactado en cualquier momento por los padres, bastando para ello una escritura pública o acta extendida ante el Oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo; y en el segundo caso, el juez puede otorgar el cuidado personal compartido en las siguientes hipótesis, siempre que esté velando por el interés superior del niño:
1.- Cuando quien tenga el cuidado personal, entorpezca las visitas del padre no custodio con el hijo.
2.- Cuando quién tenga el cuidado personal denuncie o demande falsamente al otro padre para perjudicarlo y obtener beneficios económicos.
Expresó que a fin de velar por la estabilidad del hijo se precisa que el niño deberá tener una sola residencia habitual, la cual será preferentemente el hogar de la madre, pero en tal caso se deben establecer los canales necesarios para fomentar una relación más cercana entre ellos y el padre no custodio, tal como se explica en el punto que sigue.
3.- Se garantiza la relación sana y estable del hijo con el padre con quién el menor no reside habitualmente:
En caso de establecerse el cuidado personal compartido, deberán determinarse las medidas específicas que garanticen la relación regular y frecuente del padre custodio con quien el hijo no reside habitualmente, dichas medidas deben ser establecida por los padres y por el juez, según sea la fuente del cuidado personal compartido.
En el mismo orden de ideas, precisó que cuando sólo uno de los padres tenga la titularidad del cuidado personal del hijo, el legislador debe establecer los canales necesarios para que exista una corresponsabilidad entre madre y padre que vivan separados, en el cuidado y la toma de decisiones que atañen a los hijos comunes.
-o-
La mayoría de los integrantes de la Comisión, en términos generales, valoraron las semejanzas -básicamente en dos aspectos-, que presentan las indicaciones propuestas por el Ejecutivo , con los proyectos refundidos en discusión y con los términos del debate efectuado; efectivamente, coinciden, por una parte, en lo que respecta al cuidado personal compartido entendido como participación en la crianza y educación de los hijos e hijas, y que procederá siempre que hay acuerdo entre las partes, lo que viene a cambiar lo existente hasta ahora en la ley, en cuanto a que, en cualquier caso, será siempre unilateral, toda vez, que si existe acuerdo, pasa al otro de los padres, pero no a ambos en conjunto, y, por otra parte, en cuanto a que, sin perjuicio de que el cuidado personal se ejerza compartido, la residencia habitual de los hijos comunes, debe ser una sola, de preferencia la materna, aunque, en este punto, la coincidencia no fue absoluta porque las indicaciones parlamentarias priorizaron el acuerdo de los padres, permitiéndoles regular la residencia de manera voluntaria, incluso compartida. La indicación del Ejecutivo, impide dicha posibilidad estableciendo que, aún cuando los padres acuerden cuidado personal compartido, los hijos deberán tener una sola residencia, preferentemente la materna, con el propósito de velar por su estabilidad.
Indicación del Ejecutivo:
Con respecto del artículo 225, del Código Civil:
1.- Atribución Legal a la madre.- En cuanto mantiene el primer inciso vigente y, en consecuencia, la regla de atribución legal a la madre, la mayoría se manifestó de acuerdo con establecer como regla primaria, la promoción de los acuerdos entre los padres, y, en caso de no ser ello posible, dejar la regla de atribución legal, estableciendo la posibilidad de que el Juez, ante el interés superior del niño, entregue el cuidado personal al padre o a ambos, acuerdo que llevó a sus integrantes a realizar una primera votación respecto del texto de la indicación del Ejecutivo, aprobando por la unanimidad de los presentes, diputadas y diputados Barros , Bauer , Cristi , Hoffmann , Jarpa , Muñoz , Rubilar , Sabat , Sabag , Schilling y Zalaquett , sólo el inciso segundo, en cuanto mediante el acuerdo entre los padres, el cuidado personal de los hijos comunes pueda ser ejercido por el padre o por ambos en conjunto.
Por la misma razón anterior, no estuvieron plenamente de acuerdo con la indicación del Ejecutivo en cuanto a que inicia el artículo con la misma regla vigente hasta ahora, esto es, la atribución legal a la madre.
Por lo anterior, el Ejecutivo se hizo cargo de la observación y sugirió sustituir los dos primeros incisos, con el propósito de que la primera regla, sea el acuerdo; el texto fue presentado por las señoras Cristi , Rubilar y Zalaquett , y los señores Barros y Sabag , en los siguientes términos:
Para sustituir los incisos primero y segundo del artículo 225, del modo que sigue:
“Si los padres viven separados, podrán determinar, de común acuerdo, que el cuidado personal de uno o más hijos o hijas corresponda a la madre, al padre o a ambos en conjunto. El acuerdo se otorgará mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción del nacimiento del hijo o hija dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
A falta de acuerdo, a la madre toca el cuidado personal de los hijos e hijas menores”.
Puesto en votación fue aprobado por la mayoría de los integrantes presentes señoras Cristi y Zalaquett , y señores Barros y Sabag . Se abstuvo el Diputado señor Schilling , por cuanto el texto no incorpora el término “preferentemente” que él había propuesto en relación con la norma de atribución legal supletoria a la madre.
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2.- Respecto de las facultades judiciales que consagra el inciso tercero del artículo 225 del Código Civil, en cuanto a la facultad del tribunal para decidir a cuál de los padres corresponderá tal derecho-deber, pasando al padre sólo por causa justificada tales como maltrato o descuido, y teniendo siempre el juez en vista el interés superior del niño o niña, se rechazaron las modificaciones propuestas en los boletines 5917 N°18 (Letra B, del ARTÍCULO PRIMERO), y 7007-18 (Artículo 1°); y la indicación de las señoras Saa y Muñoz , todas, por no ser compatibles con lo aprobado en cuanto, por una parte, proponen textos para sustituir el artículo 225 del Código Civil, en sus dos primeros incisos, terminando con la regla supletoria a favor de la madre, distinto a lo aprobado, puesto que continúa con la misma regla, como asimismo, y por otra parte, proponen reglas específicas para cuando no hay acuerdo; efectivamente, los dos proyectos y la indicación presentada colocan bajo la decisión del juez, no sólo los casos de causa justificada, sino que también la falta de acuerdo entre los padres para decidir si uno o ambos en conjunto ejercerán el cuidado personal de los hijos comunes.
Igualmente, y en tal sentido, fue rechazada la indicación de las señoras Goic y Muñoz y el señor Schilling , quienes presentaron una opción distinta, en el ánimo de acercar posiciones, atenuando la atribución legal en beneficio de la madre en el sentido de que el juez deberá tener en cuenta un nuevo elemento: la edad del niño o niña, con el siguiente texto:
Para incorporar el siguiente inciso tercero en el artículo 225, del Código Civil:
“Tratándose de lo dispuesto en el inciso anterior, a falta de acuerdo, y si ambos progenitores garantizan igualmente el bienestar y protección del hijo o hija menor de 14 años, el juez preferirá a la madre en la custodia o tenencia física, y deberá considerar primordialmente el interés superior del niño y garantizar su derecho a ser oído conforme a su capacidad para formarse un juicio propio”.
La proposición fue rechazada por la mayoría de cinco votos en contra (señoras y señores Bauer , Cristi , Hoffmann , Sabat y Zalaquett ) y tres abstenciones (señora Rubilar y señores Barros y Sabag ); votaron a favor la señora Muñoz y los señores Jarpa y Schilling .
Los integrantes que votaron en contra lo fundamentaron señalando que no estaban de acuerdo, -entendiendo totalmente la intención-, con introducir sólo la edad como antecedente a considerar para el cuidado preferente a favor de la madre.
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3.- La señora Saa presentó una indicación en orden a incorporar como inciso cuarto del nuevo artículo 225 con el siguiente texto:
“En ningún caso, el juez podrá fundar su decisión en base a la capacidad económica de los padres. El padre o madre que ejerza el cuidado personal facilitará el régimen comunicacional con el otro padre”.
La señora diputada autora consideró que era de suma importancia establecer, por una parte, que el juez en caso de proceder con la aplicación del inciso anterior aprobado, esto es, hacer uso de la atribución judicial de decidir a cuál de los padres entrega el cuidado personal de los hijos comunes -en caso de causa justificada-, no puede basar su decisión en la mejor situación económica de alguno de ellos, y, por la otra parte, en salvaguardar a todo evento, el régimen comunicacional con el padre que no ejerce el cuidado personal.
La indicación de la señora Saa fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Barros , Bauer , Cristi , Goic , Hoffmann , Jarpa , Muñoz , Rubilar , Sabat , Sabag , Schilling y Zalaquett , ( Presidenta ).
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4.- El Ejecutivo consideró el siguiente inciso quinto nuevo, en su indicación sustitutiva:
“Velando por el interés superior del hijo o hija, podrá el juez entregar el cuidado personal a ambos padres, cuando el padre o madre custodio impidiere o dificultare injustificadamente, el ejercicio de la relación directa y regular del padre no custodio con el hijo o hijos, sea que ésta se haya establecido de común acuerdo o decretado judicialmente. También podrá entregarlo cuando el padre o madre custodio realice denuncias o demandas basadas en hechos falsos con el fin de perjudicar al no custodio y obtener beneficios económicos”.
Los integrantes de la Comisión consideraron atingentes las modificaciones propuestas por el Ejecutivo en esta materia, por cuanto, recalca el rol preponderante del interés superior del niño como criterio rector en las decisiones judiciales que recaigan sobre la custodia del menor y, asimismo, señala las causales en razón de las cuales el cuidado compartido será de carácter judicial. Respecto de las causales, éstas recogen ideas e inquietudes que surgieron durante la discusión general del proyecto, en el sentido de salvaguardar el ejercicio pacífico de la relación directa y regular entre el padre no custodio y sus hijos, y evitar que el padre custodio entorpezca la realización del régimen comunicacional usando como pretexto la presentación de denuncias o demandas basadas en antecedentes falsos de manera dolosa y en vista a la obtención de un beneficio económico.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, en cuanto a su inciso quinto, fue aprobada por la mayoría de los integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Barros , Cristi , Goic , Hoffmann , Rubilar , Sabat , Sabag , Schilling y Zalaquett , ( Presidenta ). Se abstuvo la señora Muñoz .
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5.- El Ejecutivo, en los siguientes incisos que agrega, como sexto, séptimo, octavo y noveno, define el cuidado personal compartido, en los siguientes términos:
“El cuidado personal compartido, es el derecho y el deber de amparar, defender y cuidar la persona del hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación, ejercido conjuntamente por el padre y la madre que viven separados.
El hijo o hija sujeto a cuidado personal compartido deberá tener una sola residencia habitual, la cual será preferentemente el hogar de la madre.
En caso de establecerse el cuidado personal compartido de común acuerdo, ambos padres deberán determinar, en la forma señalada en el inciso segundo, las medidas específicas que garanticen la relación regular y frecuente del padre custodio con quien el hijo o hija no reside habitualmente, a fin de que puedan tener un vínculo afectivo sano y estable. En caso de cuidado personal compartido decretado judicialmente, será el juez quien deberá determinar dichas medidas.
Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros”.
La mayoría de la Comisión manifestó su parecer con la idea de conceptualizar el cuidado personal compartido, lo que hasta ahora no existe, destacando en dicha definición la coparticipación de ambos padres en las decisiones de relevancia en la vida de sus hijos, cuando vivan separados.
Sin embargo, algunos de sus integrantes manifestaron mayor precisión sobre el concepto, toda vez, que de la lectura, pareciera contraponerse dos ideas, esto es, la contenida en el inciso sexto, al definir los derechos y deberes que le asisten a ambos padres en la educación y crianza de sus hijos e hijas, con lo señalado en el inciso quinto, donde el Ejecutivo circunscribe dichos derechos deberes sólo a los casos en que procede el cuidado personal compartido, esto es, cuando es acordado por los padres o decretado judicialmente, es decir, cuando el custodio impida o dificultare injustificadamente la relación directa y regular con el otro, o realiza falsas denuncias para perjudicar al otro padre, en otras palabras, excepcionalmente y no siempre.
Por lo anterior, se precisó por la asesora del Ejecutivo el concepto de la propuesta, y la Comisión concordó agregar, al definir el cuidado compartido, la frase “acordado por los padres o decretado judicialmente” para recalcar la forma de ejercer el cuidado personal.
Puesto en votación el inciso con la indicación, fue aprobado por la mayoría de los integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Barros , Cristi , Goic , Hoffmann , Rubilar , Sabat , Sabag , Schilling y Zalaquett , ( Presidenta ).
Se abstuvo la señora Muñoz porque consideró que el texto no avanza mayormente con respecto al debate realizado y donde ya habían concordado posiciones respecto de que la educación y la crianza serían siempre compartidas, teniendo en vista la corresponsabilidad en el cuidado personal, como regla general, y sólo la residencia estaba sujeta a discusión; sin embargo, el texto propuesto no parte de esta idea básica y primordial sino que lo hace compartido sólo bajo ciertas causales a ponderar por el juez.
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Respecto del inciso séptimo de la indicación sustitutiva del Ejecutivo , que explicita que en caso de que el cuidado personal sea compartido, la residencia de los hijos comunes será sólo una, preferentemente la materna, la Comisión estuvo de acuerdo con el fin de velar porque el niño, niña o adolescente tenga un desarrollo estable y tranquilo y no tenga que estar constantemente cambiando de hogar.
Puesta en votación, se aprobó por la misma mayoría anterior.
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En cuanto al inciso octavo que propone la indicación del Ejecutivo, que se refiere -cuando el cuidado personal compartido se haya logrado de común acuerdo-, a las medidas específicas que los padres deben adoptar para garantizar la relación regular y frecuente del padre no custodio con el hijo o hija, - las mismas que deberá fijar el juez, en su caso-, la mayoría de los integrantes de la Comisión estuvieron contestes con su fundamento consignado en su mensaje, en cuanto lo entiende como “el derecho deber de seguir participando de la crianza, educación y decisiones importantes de los hijos”, de manera que el vínculo paterno filial se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. Por la misma razón, estuvieron contestes en aprobar la indicación del Ejecutivo para asegurar que el padre que no tiene el cuidado personal, tenga el derecho y el deber de seguir participando en las decisiones importantes de la vida de sus hijos e hijas.
Puesto en votación el inciso, fue aprobado por la mayoría de los integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Barros , Cristi , Goic , Hoffmann , Rubilar , Sabat , Sabag , Schilling y Zalaquett , ( Presidenta ). Se abstuvo la señora Muñoz , por las mismas razones anteriores.
Sobre el inciso final de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, la Comisión no se pronunció porque conserva el mismo texto ya existente.
3.- En lo que respecta a la autorización que debe dar el cónyuge del padre o madre de los hijos nacidos de anterior matrimonio, a que se refiere el artículo 228 del Código Civil.
La referida disposición señala que la persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, sólo podrá tenerlo en el hogar común, con el consentimiento de su cónyuge.
El artículo 2° del boletín 7007-18 , propone derogarlo.
La unanimidad de los integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo con la propuesta porque consideraron que no puede quedar entregado al consentimiento de un tercero, la permanencia de un hijo o hija con su padre o madre, aunque éste tenga un nuevo matrimonio. Concordaron en el debate que el vínculo matrimonial implica la aceptación recíproca y tácita de las circunstancias del otro cónyuge, y si bien se señaló durante la discusión general de los proyectos en informe que la norma no ha sido controvertida en tribunales y que la eliminación de contar con el consentimiento del cónyuge para llevar a vivir a un hijo que no ha nacido en su matrimonio contribuiría a invalidar la relevancia del contrato matrimonial, y que debía permanecer la norma por el bienestar de los niños y niñas en el lugar de su residencia, sin embargo, para la Comisión constituyó un mayor argumento el hecho que demuestra que la norma no tiene aplicación práctica, por lo que precisamente justifica la eliminación propuesta por la modificación, y, por otra parte, se hace cargo de las críticas que la doctrina viene formulando a esta norma que tiene por anacrónica y vulneradora del principio de igualdad y del interés superior del niño.
Votaron por la supresión del artículo 228 del Código Civil, la unanimidad de los integrantes presentes, señores Barros , Sabag y Schilling , y señoras Cristi y Zalaquett .
4.- En cuanto a la relación directa y regular
Solamente el proyecto de ley boletín N°5917-18 , se refiere a esta materia; efectivamente, en la letra C) de su ARTÍCULO PRIMERO, propone modificar el artículo 229 del Código Civil, intercalando los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
En el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo incurriere en alguna de las siguientes conductas, o instigare a un tercero a cometerlas, el otro padre podrá solicitar judicialmente que se le entregue el cuidado personal de los hijos, con la sola excepción de lo previsto en el inciso final del artículo 225 .
Estas conductas son: a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado directo un cambio en la relación del otro padre con sus hijos; b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, cuando éste último se encuentre cumpliendo sus obligaciones; c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada; d) Formular falsas denuncias sobre la conducta del otro padre que digan relación con el trato que éste da a los hijos.
Asimismo, el juez podrá suspender el derecho a visitas del padre o madre que no tuviere a su cargo el cuidado de los hijos y que incurriere en alguna de las conductas previstas en el inciso anterior o instigare a terceros a hacerlo.
El padre o madre que, actuando personalmente o a través de terceros, obliga al hijo a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor será responsable civil y penalmente. Se aplicará respecto de él la pena prevista para el falso testimonio.”
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En el debate sobre el texto señalado, que propone modificar la relación directa y regular, -entendida como el derecho deber del padre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija menor de 18 años, de mantener una relación cercana y saludable que va más allá del llamado “derecho a visita”, -como habitualmente se le conoce-, los integrantes de la Comisión manifestaron su desacuerdo con reconocer la figura del Síndrome de Alienación Parental (SAP) que implícitamente contempla la norma propuesta porque, de conformidad con lo dicho por las personas expertas que concurrieron a la Comisión, psicólogas y mediadoras familiares, no existe un reconocimiento general a su existencia por parte de la comunidad científica, de manera que ha sido descrito en forma bastante diversa, como asimismo, hay numerosa jurisprudencia extranjera y chilena que no acepta al SAP como un síndrome que afecte de forma directa y culpable a la relación paterno filial .
Por lo anterior, la Comisión aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes, una indicación de las diputadas señora Muñoz y Saa , para eliminar la modificación propuesta en la Letra c) del Boletín N°5917-18.
Sin embargo, las señoras diputadas y los señores diputados integrantes, entendiendo el espíritu del texto propuesto, estuvieron contestes en la necesidad de sancionar, de alguna manera, al padre o madre que cometiere conductas de alienación respecto del otro progenitor, o, por su intervención, los hijos comunes profirieran declaraciones que resultaren falsas respecto de la honra o integridad moral del otro de los padres.
Indicación del Ejecutivo:
El Ejecutivo, se hizo cargo del debate y presentó una modificación respecto de la relación directa y regular, para intercalar los siguientes incisos, como segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto, con el siguiente texto:
“Se entenderá como relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo paterno filial entre el padre no custodio y su hijo, hija o hijos se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. El régimen variará según la edad del hijo o hija y la relación que exista con el padre, las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta siempre en vistas del mejor interés del menor.
Con todo, sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida del hijo, estableciendo las condiciones que fomenten una relación paterno filial sana y cercana”.
En esta parte, el Ejecutivo hace suya una indicación de las señoras diputadas Cristi , Rubilar y Zalaquett y los diputados señores Barros y Sabag , pero le agrega, en el segundo párrafo, a continuación de la palabra “padre” y la coma (,) que le sigue la frase “las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta”.
La Comisión, compartió la idea de definir en la ley el derecho-deber de la relación directa y regular, y mediante su incorporación precisar que éste debe ser un contacto personal, periódico y estable cuyo objeto primordial es propender a la mantención del vínculo paterno filial entre el padre no custodio y sus hijos o hijas, pero teniendo siempre presente el mejor interés del niño o niña de modo de considerar sus especiales circunstancias. Asimismo, en cuanto se establece como deber del juez el asegurar que los acuerdos en materia de relación directa y regular señalen las condiciones que fomenten la corresponsabilidad y coparticipación de los padres en la vida de sus hijos, principio rector en las modificaciones que se introducen.
Por lo anterior, la indicación del Ejecutivo, en la parte que hace suya una proposición de las señoras diputadas Cristi , Rubilar y Zalaquett y los diputados señores Barros y Sabag , fue aprobada por la mayoría de los integrantes presentes, señores y señoras Barros , Bauer , Cristi , Goic , Sabag , Schilling y Zalaquett . Se abstuvo la señora Muñoz .
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5.- Inhabilidades para ejercer el cuidado personal: Ley de Menores
Las señoras diputadas Cristi , Rubilar y Zalaquett , y los señores diputados Barros y Sabag , presentaron una indicación para modificar el artículo 42 de la ley N°16.618 de Menores, con el objeto de agregar como causal de inhabilidad de cuidado personal, -en cuyo caso, y de conformidad con el artículo 226 del Código Civil, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes-, el entorpecimiento del derecho que le asiste al progenitor no custodio, ejercido por aquel de los padres que tiene a su cargo el cuidado personal, en los siguientes términos:
“8° Cuando impidan o entorpezcan sin causa justificada el contacto personal y la relación directa y regular del otro padre. Asimismo, cuando dolosamente y mediante actos positivos deterioren la imagen que el hijo tenga del otro padre.
Los integrantes de la Comisión estuvieron muy de acuerdo con el fondo de la indicación porque, por una parte, apunta a todo lo que ha sido el centro del debate, esto es, asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida de los hijos, cuando vivan separados, con el propósito de fomentar una relación paterno filial sana, y por la otra parte, otorga al juez mayores posibilidades de otorgar el cuidado personal compartido cuando el interés del hijo lo haga aconsejable en razón de que uno de los padres obstruye permanentemente la relación con el otro.
Sin embargo, el Ejecutivo en la indicación que intercala nuevos incisos en el artículo 225 del Código Civil, y que ya fue aprobada, contempla la sanción que propone la causal N° 8 que se pretende agregar, dándole al juez la posibilidad de entregar el cuidado personal a ambos padres, cuando el padre o madre custodio impidiere o dificultare injustificadamente, el ejercicio de la relación directa y regular del padre no custodio con el hijo o hijos, sea que ésta se haya establecido de común acuerdo o decretado judicialmente, como también podrá entregarlo cuando el padre o madre custodio realice denuncias o demandas basadas en hechos falsos con el fin de perjudicar al no custodio y obtener beneficios económicos.
Por lo anterior, y a pesar de haberse presentado la indicación parlamentaria con anterioridad a la del Ejecutivo , los integrantes de la Comisión estuvieron contestes que recogió el debate y lo hizo suyo en su indicación sustitutiva, razón por la que rechazaron agregar una nueva causal de inhabilidad para ejercer el cuidado personal en el artículo 42, de la Ley de Menores.
Votaron por el rechazo, la mayoría de los integrantes presentes, señores y señoras Bauer , Cristi , Saa , Sabag , Zalaquett . Se abstuvo el Diputado señor Schilling .
6.- Incumplimiento o impedimento del régimen comunicacional: Ley de Menores
Las señoras diputadas Cristi , Rubilar y Zalaquett y los señores diputados Barros y Sabag , presentaron una indicación para intercalar en el inciso tercero del artículo 66 , entre las locuciones “civil” y “será apremiado” la frase “sea incumpliendo el régimen comunicacional establecido a su favor o impidiendo que este se verifique”.
El artículo a que se refiere la modificación propuesta contempla las obligaciones -y sanciones en caso de incumplimiento, a las que están sujetas ciertas personas en razón de cargo, (como las personas que cuidan de menores a denunciar el maltrato) o posición, (como el padre o madre o abuelos, cuando se trate del cuidado personal); así, el que fuere condenado en procedimiento de cuidado personal a hacer entrega de un menor y no lo hiciere, o bien, infringiere las resoluciones dictadas por el tribunal a propósito de la relación directa y regular, la ley otorga el apremio contra el que incumple, y luego el arresto y multa. En este contexto, la indicación incorpora la circunstancia del incumplimiento del régimen comunicacional establecido o el impedimento para que éste se verifique.
La Comisión aprobó la indicación, -por ser por lo demás coherente con lo ya aprobado, por la mayoría de los integrantes presentes, señores y señoras Barros , Bauer , Cristi , Goic , Sabag , Schilling y Zalaquett . Se abstuvieron las diputas señora Muñoz y Saa .
7.- Respecto de la patria potestad
El Código Civil, en esta parte, regula la materia en dos artículos: el 244 , referido a los padres que viven juntos, y el 245, a cuando los padres viven separados.
Las mociones en estudio, no presentan modificaciones en esta materia específica, pero, en el debate, fue la Comisión quien consideró buscar hacer extensivo también a los efectos patrimoniales de la filiación, el principio de la corresponsabilidad y coparticipación de los padres en la vida de sus hijos, estableciéndose como regla de atribución legal supletoria, el ejercicio conjunto de este derecho, sustituyendo la regla que señala que a falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad.
En tal sentido, la mayoría de los integrantes presentes presentaron una indicación, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente texto:
“A falta de la subscripción del acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad”.
La subscribieron y la votaron las señoras diputadas y señores diputados Bauer , Cristi , Muñoz , Saa , Sabag , y Zalaquett .
Se abstuvo el Diputado señor Schilling por considerar que las modificaciones anteriores ya aprobadas por la Comisión, dejan la balanza inclinada en favor de la madre, cuestión que se mitigaría en parte dejando intacto el inciso segundo actualmente vigente, que atribuye la patria potestad exclusivamente al padre.
Asimismo, presentaron y votaron una indicación para agregar un nuevo inciso final, con la siguiente lectura:
“En el ejercicio de la patria potestad conjunta, se presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro, salvo que la ley disponga algo distinto”.
Su aprobación responde a facilitar el ejercicio conjunto de la patria potestad, en el caso que los padres vivan juntos, estableciéndose una presunción simplemente legal en orden a suponer la concurrencia del consentimiento del otro padre, cuando es uno sólo el que realiza el acto o contrato.
Respecto del artículo 245 del Código Civil.
De los proyectos en estudio, sólo el boletín N° 5917-18 , en la letra D), de su ARTÍCULO PRIMERO, presenta modificaciones a la norma que regula el ejercicio de la patria potestad, cuando los padres viven separados, con el siguiente texto:
“D) Sustitúyese el artículo 245 del Código Civil por el siguiente:
“Artículo 245: Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida en primer término, por ambos, en conformidad con lo previsto en el artículo anterior. Si la tuición estuviere entregada a uno de los padres, éste ejercerá la patria potestad.
No obstante, por resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad. Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente”.
La Comisión rechazó, sin debate, la proposición contenida en el proyecto de ley porque razona sobre la base del artículo anterior de su propio texto que entrega el cuidado personal, por regla general, a ambos padres siempre, vivan juntos o separados.
Por su parte, las diputadas señoras Cristi , Rubilar y Zalaquett , y los diputados señores Barros y Sabag , presentaron una indicación para sustituir el artículo 245, en el siguiente sentido:
“Art. 245. Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por el padre o la madre que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, de conformidad al artículo 225. Si el cuidado personal fuese conjunto, la patria potestad corresponderá a aquel de los padres designado en el acuerdo o, en su defecto, a aquel que el juez designe”.
La Comisión estuvo de acuerdo con la proposición en cuanto a los casos en que los padres tengan el cuidado personal compartido de sus hijos, -según lo aprobado, por acuerdo o por resolución judicial-, la patria potestad también será compartida, y, adicionalmente, permitir que el juez pueda decretar, o las partes convenir, la patria potestad compartida sin perjuicio que un sólo padre tenga el cuidado personal del hijo. Esto, con el objeto de hacer partícipe al padre no custodio en las decisiones trascendentes que involucren a los hijos como la representación judicial y administración de sus bienes, medida que fomenta corresponsabilidad y da mayores facultades al padre, no obstante por ley sea la madre a quién corresponda el cuidado personal, y así dar mayor equilibrio a las potestades de ambos en relación con los hijos comunes.
Indicación del Ejecutivo
El Ejecutivo , en tal sentido y compartiendo el fondo del debate, presentó una indicación para sustituir, en el inciso primero, la frase “aquel que tenga” por “el padre o padres que tengan”.
Sin embargo, los integrantes de la Comisión señoras diputadas y señores diputados Bauer , Cristi , Muñoz , Saa , Sabag , Schilling y Zalaquett , suscribieron y votaron una indicación para agregar, en el inciso primero del artículo 245 del Código Civil, a continuación del término “hijo”, las palabras “o ambos”, por estimar que explicita mejor la norma, que la presentada por el Ejecutivo.
Asimismo, y en consecuencia con lo aprobado, la Comisión no entiende rechazada la proposición de las diputadas señoras Cristi , Rubilar y Zalaquett , y los diputados señores Barros y Sabag como tampoco la indicación del Ejecutivo , toda vez, que razonan sobre la misma base.
Tanto el rechazo de la proposición contenida en la letra D) del proyecto en estudio, como la aprobación de las indicaciones parlamentarias y la del Ejecutivo , en la forma señalada, fueron por la unanimidad de sus integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Bauer , Cristi , Muñoz , Saa , Sabag , Schilling y Zalaquett .
Respecto del inciso segundo del artículo 245 del Código Civil en estudio, se aprobó, igualmente, una indicación del Ejecutivo, que agrega, a continuación de la palabra “padre”, la frase “o a ambos”, todo ello, en concordancia con lo ya aprobado en el inciso primero de la misma norma.
Por la misma razón, se rechazó la indicación de las diputadas señoras Muñoz y Saa , referidas al ARTÍCULO PRIMERO, letra D, del boletín N° 5917-18, -igualmente rechazado-, con el siguiente texto:
“Tratándose de lo dispuesto en el inciso anterior, a falta de acuerdo, decidirá el juez, atendiendo al interés superior de niño, niña o adolecente”.
Tanto la aprobación, en orden a incorporar en el inciso primero y en el inciso segundo la expresión “o ambos” para dejar en consonancia con lo aprobado en materia de cuidado personal, como el rechazo en lo que se contrapone, fueron sancionados por la unanimidad de sus integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Bauer , Cristi , Muñoz , Saa , Sabag , Schilling y Zalaquett .
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8.- Mediación obligatoria
El ARTÍCULO SEGUNDO del boletín N°5917-18 , propone sustituir el artículo 104 , de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, referido a los avenimientos obtenidos fuera de un proceso de mediación, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 104: Procedencia de la mediación. Todo asunto de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos, deberá ser sometido a mediación.
Las demás materias de competencia de los juzgados de familia, excepto las señaladas en el inciso final, podrán ser sometidas a un proceso de mediación acordado o aceptado por las partes.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.
Sin embargo, no se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre Adopción”.
La Comisión estimó improcedente la sustitución propuesta porque, por una parte, el artículo 104 es de aplicación general y se refiere a una materia sustancial como son los avenimientos en temas de familia, y, por la otra parte, porque el artículo 106 de la misma ley sobre tribunales de familia contempla la mediación obligatoria cuando se trata de disputas sobre el cuidado personal de los hijos, en los siguientes términos: “Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento”.
Por anterior, el artículo propuesto fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes señoras diputadas y señores diputados Bauer , Cristi , Muñoz , Saa , Sabag , Schilling y Zalaquett .
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá la señora Diputada Informante , la Comisión de Familia recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil, cuyo texto refundido fue fijado en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia:
1.- Intercálanse, en el artículo 222, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Es deber de ambos padres, cuidar y proteger a sus hijos e hijas y velar por la integridad física y psíquica de ellos. Los padres actuarán de común acuerdo en las decisiones que tengan relación con el cuidado personal de su crianza y educación, y deberán evitar actos u omisiones que degraden, lesionen o desvirtúen en forma injustificada o arbitraria la imagen que el hijo o hija tiene de ambos padres o de su entorno familiar.
Corresponde al Estado la elaboración de políticas públicas tendientes a garantizar el cuidado y desarrollo de hijos e hijas y al sector privado contribuir a la conciliación de la familia y el trabajo.
2.- Sustitúyese, el artículo 225, de la forma que sigue:
“Artículo 225.- Si los padres viven separados, podrán determinar, de común acuerdo, que el cuidado personal de uno o más hijos o hijas corresponda a la madre, al padre o a ambos en conjunto. El acuerdo se otorgará mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , subinscrita al margen de la inscripción del nacimiento del hijo o hija dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.
A falta de acuerdo, a la madre toca el cuidado personal de los hijos e hijas menores.
En todo caso, cuando el interés del hijo o hija lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo o hija mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
En ningún caso, el juez podrá fundar su decisión en base a la capacidad económica de los padres. El padre o madre que ejerza el cuidado personal facilitará el régimen comunicacional con el otro padre.
Velando por el interés superior del hijo o hija, podrá el juez entregar el cuidado personal a ambos padres, cuando el padre o madre custodio impidiere o dificultare injustificadamente el ejercicio de la relación directa y regular del padre no custodio con el hijo o hija, sea que ésta se haya establecido de común acuerdo o decretado judicialmente. También podrá entregarlo cuando el padre o madre custodio realice denuncias o demandas basadas en hechos falsos con el fin de perjudicar al no custodio y obtener beneficios económicos.
El cuidado personal compartido, acordado por las partes o decretado judicialmente, es el derecho y el deber de amparar, defender y cuidar la persona del hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación, ejercido conjuntamente por el padre y la madre que viven separados.
El hijo o hija sujeto a cuidado personal compartido deberá tener una sola residencia habitual, la cual será preferentemente el hogar de la madre.
En caso de establecerse el cuidado personal compartido de común acuerdo, ambos padres deberán determinar, en la forma señalada en el inciso primero, las medidas específicas que garanticen la relación regular y frecuente del padre custodio con quien el hijo o hija no reside habitualmente, a fin de que puedan tener un vínculo afectivo sano y estable. En caso de cuidado personal compartido decretado judicialmente, será el juez quien deberá determinar dichas medidas.
Mientras una subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.”.
3.- Derógase el artículo 228.
4.-Intercálase, en el artículo 229, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual segundo a ser cuarto, en la forma que se indican:
“Relación directa y regular es aquella que propende a que el vínculo paterno filial entre el padre no custodio y su hijo o hija se mantenga a través de un contacto personal, periódico y estable. El régimen variará según la edad del hijo o hija y la relación que exista con el padre, las circunstancias particulares, necesidades afectivas, y otros elementos que deban tomarse en cuenta, siempre en consideración del mejor interés del menor.
Con todo, sea que se decrete judicialmente el régimen de relación directa y regular o en la aprobación de acuerdos de los padres en estas materias, el juez deberá asegurar la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres en la vida del hijo o hija, estableciendo las condiciones que fomenten una relación paterno filial sana y cercana”.
5.-Modifícase, el artículo 244 del modo que se indica:
a).- Reemplázase, el inciso segundo por el siguiente:
“A falta de la suscripción de acuerdo, toca al padre y madre en conjunto el ejercicio de la patria potestad”.
b).- Agrégase, un nuevo inciso final, con la siguiente lectura:
“En el ejercicio de la patria potestad conjunta, se presume que los actos realizados por uno de los padres cuenta con el consentimiento del otro, salvo que la ley disponga algo distinto”.
6.- Modifícase, el artículo 245, de la forma que se señala:
a).- Agrégase, en el inciso primero, a continuación del término “hijo”, las palabras “hija, o ambos”.
b).- Añádese, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “padre”, las locuciones “o a ambos”
Artículo 2°.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 66, de la ley N°16.618, de Menores, entre las locuciones “Civil,” y “será apremiado” la frase “sea incumpliendo el régimen comunicacional establecido a su favor o impidiendo que este se verifique”.
Se designó Diputada informante a la señora María José Hoffmann Opazo .
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 29 de septiembre; 13 y 27 de octubre; 3, 10, y 17 de noviembre, y 15 de diciembre de 2010; y 12 de enero; 9, 16, y 23 de marzo; 6, 13 y 20 de abril, y 11 de mayo de 2011, con la asistencia de las siguientes señoras y señores diputadas y diputados: Ramón Barros Montero , Eugenio Bauer Jouanne , María Angélica Cristi Marfil , Carolina Goic Boroevic , María José Hoffmann Opazo , Carlos Abel Jarpa Wevar , Adriana Muñoz D’Albora , Iván Norambuena Farías , Karla Rubilar Barahona , María Antonieta Saa Díaz , Marcela Sabat Fernández , Jorge Sabag Villalobos , Marcelo Schilling Rodríguez , Mónica Zalaquett Said .
En la sesión 36ª, la Diputada señora Cristina Girardi Lavín , reemplazó a la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz .
Asistió también, sin ser integrante de la Comisión, en dos oportunidades, la Diputada señora Claudia Nogueira Fernández .
Se adjunta comparado que da cuenta de las modificaciones propuestas en el Código Civil y en la ley N° 16.618 de Menores, y anexo de votaciones de cada uno de los artículos de los proyectos, en virtud del acuerdo reglamentario 21 N°4 contenido en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 23 de mayo de 2011
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión .”
24. Informe de la Comisión Especial de Turismo, recaído en sendos Proyectos de ley: uno, que fomenta el mercado de cruceros turísticos y, el otro, que modifica la ley N°19.995, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego. (boletines N°7528-06 y 7285-06, refundidos)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, pasa a informar los proyectos de ley referidos en el epígrafe, de origen en mensaje, el primero de ellos, y una moción, el segundo, suscrita por los Diputados señores Ascencio ; Álvarez-Salamanca ; Baltolu ; Becker ; Cornejo ; Goic, doña Carolina ; Montes ; Ojeda , Schilling y Ward , ambos en primer trámite constitucional y reglamentario, y con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 23 de marzo del año en curso, respecto del Mensaje.
-o-
Que mediante Oficio N°114, de 15 de marzo del año en curso, a petición del Diputado Ascencio , se solicitó a la Sala, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que accediera a refundir ambas iniciativas legales. Por Oficio N°461, recibido por la Corporación con fecha 13 de abril último, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet , manifiesta no tener objeción alguna el Ejecutivo para que se proceda en consecuencia. La Corporación, entonces, acordó autorizar dicha fusión de proyectos, lo que fuera comunicado a través de Oficio N° 9425, de fecha 14 del mismo mes, por el Secretario General (A) de la Cámara, don Adrián Álvarez , disponiendo que, en primer lugar, fuera radicado en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo y, luego, tramitarlo a la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
-o-
Debe señalarse que esta Comisión Especial, teniendo a la vista ambos proyectos, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala, concluyó que de la normativa contenida en la moción se hace cargo, en su totalidad, el mensaje, de una u otra forma, razón por la cual estimó que su estudio y pronunciamiento tendría que centrarse únicamente en este último; sin perjuicio de destacar el valor de la primera de las iniciativas, en la medida que impulsó y sirvió de base para el estudio y resolución que dieron origen a las materias que se abordan por el Ejecutivo en su mensaje.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Antes de entrar al estudio y al debate habido en la Comisión con motivo del tratamiento del presente proyecto de ley, en referencia, debe señalarse:
1) Que su idea matriz o fundamental, a decir del mensaje, es adoptar las medidas que, por una parte, permitan eliminar ciertas distorsiones que presenta el mercado de cruceros turísticos, y, por otra, fomenten su competitividad, incentivando, así, una mayor inversión privada en dicha industria, con sus consiguientes efectos positivos en la actividad económica propiamente tal, y de los sectores relacionados con ella.
2) Que su normativa es de rango común.
3) Que, conforme lo dispuesto por la Sala, a continuación de esta Comisión, el proyecto ha de ser conocido por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
4) Que sus artículos 1°y 2° deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
5) Que fue aprobado, en general, por asentimiento unánime, con los votos de los señores Bauer, Jarpa, Recondo, Sandoval, Tuma y Vallespín.
6) Que se designó Diputado informante , al señor Bauer, don Eugenio .
A fin de facilitar la comprensión del proyecto de ley y, en especial, las modificaciones que éste incorpora a la normativa correspondiente, se adjunta un comparado con la legislación en vigor; el texto original del proyecto enviado al Parlamento por el Ejecutivo ; y aquél aprobado por esta Comisión.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A) El mensaje.
El Ejecutivo fundamenta la presente iniciativa en el hecho que el mercado del transporte marítimo nacional e internacional de pasajeros en nuestro país, en naves mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, requiere rectificar ciertas distorsiones que presenta y que fomenten su competitividad, permitiendo así una mayor inversión privada en dicha actividad, a fin de contribuir al desarrollo de la misma, toda vez que resultará mucho más atractivo para las compañías extranjeras que actualmente operan cruceros a nivel mundial, incluir con mayor frecuencia a nuestro país en sus rutas. A ello, habría que agregar que, de igual modo, estimulará el mercado nacional de cruceros en circuitos turísticos especiales asociados a nuestro patrimonio natural, histórico y cultural, cuyo efecto será, entre otros, la creación de nuevos empleos en la industria turística nacional, particularmente en regiones.
Agrega el mensaje que, en el ámbito mundial, este mercado ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años, transportando aproximadamente 13,5 millones de pasajeros al año, con un 7,4% de incremento promedio desde el año 1980.
Afirma que nuestro país constituye un destino sumamente atractivo para el mercado de cruceros, como lo refleja el crecimiento sostenido de esta actividad de un 30% hasta el 2006, año a partir del cual comenzó a disminuir, con una caída de un 40% acumulada entre el año 2008 y el año 2011, siendo los principales factores que han contribuido a tal merma los altos costos marítimos, altos costos de pilotaje y la prohibición de operación de casinos a bordo de los cruceros en aguas territoriales.
Los cruceros tienen gran incidencia sobre la economía local, por cuanto además de los pagos por conceptos marítimos, puertos y abastecimiento de productos de consumo, las recaladas dejan importantes recursos para la comunidad local debido al gasto en que incurren los pasajeros que se bajan en el puerto. Señala el mensaje que revistas especializadas han estimado que, en promedio, un pasajero deja cerca de 100 dólares en la localidad, puesto que, habitualmente, contrata un paseo diario, se compran artesanías y bienes de consumo, entre otros. En lo que respecta a los tripulantes, dichos gastos se calculan en 54 dólares en promedio, todo lo cual puede implicar más de 250.000 dólares de ingresos por la recalada de un solo crucero de más de 2.000 pasajeros.
Se insiste, entonces, que el objetivo general de este proyecto es eliminar las distorsiones que afectan al mercado de cruceros, por la vía de equiparar ciertos beneficios que nuestra legislación reconoce a algunos operadores turísticos, para que este tipo de naves, sea de origen nacional o extranjero, puedan ingresar a este mercado y competir en él.
Tales distorsiones se refieren a cuatro aspectos:
a) El primero de ellos, es la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de tales naves, mientras ellas transiten por nuestro mar territorial, actividad que actualmente está permitida, bajo ciertas condiciones restrictivas, sólo respecto de las naves mercantes nacionales mayores, para lo cual se propone modificar la ley N°19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.
b) El segundo aspecto se refiere a consultar, expresamente, eximir del impuesto al valor agregado a los servicios que se perciban en las naves nacionales que desarrollan transporte de pasajeros, especialmente si su finalidad es turística, en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera, con motivo de servicios prestados a turistas foráneos, sin domicilio o residencia en nuestro país, asimilando tal tratamiento a de las empresas hoteleras, que fija en su beneficio el decreto ley N°825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
c) Un nuevo aspecto dice relación con la recuperación del impuesto al valor agregado por los servicios portuarios prestados en las regiones I, XI o XII, incluida la adquisición de bienes para el aprovisionamiento de combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías incluidas las provisiones de consumo de pasajeros y tripulantes, beneficio que sólo se otorga a las empresas extranjeras, las que son asimiladas, al efecto, a los exportadores. Así, se propone modificar la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, agregándose, además, a la XV región para todas las naves, cualquiera sea su bandera.
d) El cuarto aspecto es consecuencia de la flexibilización que se produce para la explotación de casinos en los cruceros, consistente en resguardar el cumplimiento de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, incorporando, expresamente, la obligación de las naves autorizadas para operar casinos a bordo, de informar a la señalada Unidad, las operaciones sospechosas que se puedan producir en ellas.
Las normas que se proponen en el presente proyecto de ley, se consideran necesarias en la medida que nuestra legislación contiene tratamientos que podrían considerarse discriminatorios, tanto de carácter positivo como negativo, respecto de las empresas navieras, según su nacionalidad, sea chilena o extranjera.
Así, destaca que la primera discriminación, de carácter positivo, se contiene en la ya señalada ley N° 19.995, ya que sólo las naves mercantes mayores nacionales, esto es, aquellas inscritas en el Registro de Matrícula de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, pueden ser autorizadas para la explotación de juegos de azar por la Superintendencia de Casinos de Juego, aunque bajo condiciones rigurosas que han hecho impracticable esta opción, toda vez que la regulación en materia de casinos es sumamente estricta en nuestro país, cuestión que obedece al carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y de seguridad nacional que tal autorización implica.
La ley en comento, regula en detalle los requisitos y condiciones bajo las cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados por la Superintendencia de Casinos de Juego, como también la fiscalización que puede efectuar respecto de tales locales.
En términos generales, exige que el operador se constituya en Chile como una sociedad anónima cerrada, que debe sujetarse a las disposiciones de dicha ley y de sus reglamentos y, adicionalmente, a las normas de control que rigen a las sociedades anónimas abiertas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, con ciertas particularidades. Así, tales sociedades, de acuerdo a los artículos 17 y 18 de la ley precitada, deben cumplir con exigencias restrictivas en cuanto a la composición accionaria, monto mínimo, plazo y forma de enterar el capital social, así como requisitos, prohibiciones y la obligatoriedad de obtener autorización previa de la Superintendencia de Casinos para efectuar cambios en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad.
A su vez, el artículo 63 de la misma ley contempla, con un carácter expresamente excepcional, la posibilidad de obtener autorización para la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales, excluyendo por consiguiente a las extranjeras, debiendo someterse a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas, en general, para los casinos de juego, con ciertas particularidades, destacando las siguientes:
1) Las naves autorizadas deben tener capacidad de pernoctación superior a 120 pasajeros;
2) Su navegación debe efectuarse en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros, con fines turísticos;
3) Los juegos que se autoricen sólo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia y sólo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Por otra parte, exige que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su navegación, deberá comprender, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas;
4) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar por categoría, equivalente a la proporción que establezca el reglamento, en relación con la capacidad de pasajeros de la nave;
5) El titular del permiso de operación en comento, deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave, y cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo presupuestado en los artículos 17 y 18 de la referida ley N° 19.995;
6) Obliga a la sociedad operadora, para todos los efectos de esta ley, a fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave; y
7) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.995, el permiso de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales se extinguirá, también, por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº2.222, de 1978, Ley de Navegación.
Las discriminaciones negativas apuntadas, se manifiestan en incentivos o beneficios existentes en materias tributarias. A propósito de la exención del impuesto al valor agregado que tienen las empresas hoteleras, en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio o residencia en Chile, no se ha extendido al transporte de pasajeros con fines turísticos en naves nacionales; y, adicionalmente, a la recuperación del mismo impuesto que grava la venta de bienes corporales muebles, realizada por un vendedor habitual de tales bienes en las regiones I, XI, XII y XV, destinados al rancho de la nave que presta servicios de tránsito por Chile.
Este tratamiento desfavorable genera un alto impacto en los costos de los armadores nacionales y en su rentabilidad, restándoles competitividad frente a las empresas navieras extranjeras; por cuanto, el artículo 36 del decreto ley N°825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta en general a los exportadores, como vendedores hacia el exterior, para recuperar el impuesto al valor agregado soportado al adquirir -por compra o importación- bienes destinados a esa actividad de exportación exenta del tributo (de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º, letra E del mismo cuerpo legal) ya sea imputándolo al débito fiscal que se produzca por ventas o servicios internos, determinados en el mismo período tributario, o bien solicitando su reembolso directamente al Servicio de Tesorería, según el procedimiento establecido en el decreto supremo N°348 del Ministerio de Economía, de 1975.
B) Normativa relacionada
El artículo 63, Nos 19 y 20, de la Constitución Política, constituye el fundamento para la dictación de la ley N°19.995, en la medida que consagra como materia propia de ley, a toda “norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”, carácter que posee la señalada normativa; cuyo propósito es regular la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como de los juegos de azar que se desarrollan en ellos. Por su parte, el citado N°19 encomienda a la ley regular el funcionamiento de loterías, hipódromos y “apuestas en general”, mandato del que se hace cargo dicha ley, al entregar al Estado la determinación de los requisitos y condiciones bajo las cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general pertinente, como, asimismo, la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlas (artículo 2° de la ley referida).
También dice atingencia con la iniciativa en informe, el artículo 60, inciso tercero, de la Carta Fundamental que entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en los proyectos que tengan relación con “la administración financiera o presupuestaria del Estado”, norma que, en su inciso cuarto, N°2, hace aplicable dicha exclusividad respecto de las iniciativas destinadas a determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos.
La ley N°19.913 creó la Unidad de Análisis Financiero e introdujo una serie de modificaciones a la normativa relativa a lavado de dinero y blanqueo de activos, con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de los delitos que puntualiza en su artículo 27 y que sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, y multa de doscientas (200) a mil (1.000) U.T.M.
Finalmente, para los efectos de la ley en estudio, cabe hacer referencia al decreto ley N° 825, de 1974, más conocido como Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (IVA), cuyo artículo 12 contiene -agrupadas en cinco categorías-, las operaciones que están exentas de su pago, esto es, aquellas que recaigan sobre los bienes que indica; las importaciones de especies efectuadas por la entidades y para el uso que precisa; las especies que señala y que se internen al país cumpliendo los requisitos que establece; las especies exportadas en su venta al exterior; y por último, las remuneraciones y servicios que detalla.
II. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN
A) En general
La Comisión compartió los puntos de vista expuestos por el Ejecutivo en el Mensaje, como, asimismo, aquellos antecedentes aportados durante el debate del proyecto, por lo que aprobó, por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia, con los votos de los señores diputados ya individualizados en la primera parte de este Informe.
Durante el debate, la Comisión oyó a las siguientes autoridades, instituciones y personas:
1) Ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Juan Andrés Fontaine Talavera .
El señor Ministro realizó, en primer término, un diagnóstico de la industria turística de cruceros según el cual, desde el año 2006 a la fecha, la recalada de estos barcos a Chile ha disminuido en un 40%; argumentó que entre las causas de tal fenómeno se encuentran, entre otras, los altos costos de recalada en nuestros puertos (por conceptos de faros, balizas, pilotajes o remolque), una inadecuada infraestructura de los terminales para pasajeros, y, dentro de la legalidad vigente, la prohibición de operar casinos de juegos en las naves extranjeras mientras navegan por aguas territoriales chilenas.
Destacó entre los beneficios que reporta al país el mercado de los cruceros, tanto nacional como extranjero, el aumento que implica en turismo receptivo, el desarrollo de la oferta turística, el fomento a PYMES (artesanos, restaurantes, comercio general, transporte turístico y otros servicios orientados a sus pasajeros), y el impacto descentralizador que tiene la industria, debido a que su actividad suele desarrollarse en el sur del país.
Refiriéndose al contenido del proyecto de ley, señaló que con él se busca corregir algunas distorsiones detectadas en esta actividad económica, para lo cual se abordan las siguientes materias:
1ª.- Permitir la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de cruceros. Para lograrlo, anunció, el proyecto de ley considera modificaciones a la ley N° 19.995, de casinos; entre éstas, la del artículo 63, que permite a las empresas navieras nacionales que puedan obtener la autorización de la Superintendencia de Casinos para la explotación de los juegos de azar, reduciendo de ciento veinte (120) a ochenta (80) la capacidad de pernoctación de pasajeros que, como mínimo, deben tener las naves; eliminando el requisito de que el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados sea una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier titulo de la nave. Tratándose de naves extranjeras, mediante la introducción de un nuevo artículo (63 Bis), se les permitirá desarrollar esta actividad económica en la medida que cuenten con la autorización para navegar otorgada por Directemar, que se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, que el circuito no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y que los operadores se registren ante la Superintendencia de Casinos de Juego, previo cumplimiento de ciertos requisitos; tal autorización tendrá una vigencia de cinco años, renovable por períodos iguales, pero podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas. Además, mediante la introducción de otro nuevo artículo (63 Ter), a las naves nacionales y extranjeras se les eximirá del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de Casinos. Por otra parte, esta actividad no quedará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, ni a las normas y sanciones de la ley N°19.995; sí se le aplicarán, en cambio, las disposiciones de la ley N°19.913, en cuanto a la obligación de reportar actividades sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero.
2a En el aspecto tributario, el proyecto contempla las modificaciones pertinentes a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (D. L. 825), para considerar exentos de IVA a los servicios prestados a turistas extranjeros en naves nacionales, otorgándoles el mismo tratamiento que se les concede a las empresas hoteleras (artículo 12 del DL 825), por una parte, y, por la otra, permitirles la recuperación de IVA por servicios portuarios pagados por dichas naves, en las Regiones I, XI, XII y XV (artículo 36 del D.L. 825).
En términos de costo fiscal, indicó que, por concepto de modificaciones tributarias en este proyecto de ley, éste asciende a $300 millones, sin perjuicio de los ingresos adicionales que se espera percibir por aumento en el flujo de cruceros pues, con el incentivo que la modificación legal significará, se espera recuperar los niveles de la industria en las temporadas 2006-2008, con más de 250 recaladas al año. Finalizó, afirmando que con el proyecto propuesto se estima un impacto positivo en regiones, por concepto de gastos de los turistas en el destino, de más de U$30 millones (treinta millones de dólares).
2) Subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass Wähling .
Ratificó, en términos generales, lo dicho por el señor Ministro , agregando que el proyecto en cuestión representa un mecanismo atractivo para la industria de cruceros, sean estos servicios prestados por navieras nacionales o extranjeras. Dio respuesta a las inquietudes de los señores diputados surgidas durante el debate y explicó los impactos positivos que se espera traiga la modificación legal propuesta por el Ejecutivo , tanto para los operadores de cruceros como para toda la actividad local asociada a tal industria, operada principalmente por pymes locales (comercio, artesanía, servicios turísticos, landing, etc.)
3) Superintendente de Casinos de Juego , señor Francisco Javier Leiva .
Afirmó que la prohibición de operación de casinos a bordo de cruceros extranjeros, no radica en la ley de casinos, sino en la normativa genérica, en cuya virtud los juegos de azar son ilícitos, a menos que expresamente se les autorice. La norma específica, esto es, la ley de casinos, permite la instalación de salas de juego sólo en naves mercantes nacionales, sin perjuicio de lo cual, hasta la fecha, esa Superintendencia no registra solicitud alguna en tal sentido, en los seis años de vigencia de la disposición. Agregó que aquellos casinos que operan a bordo de cruceros extranjeros, sea en aguas internacionales o en otros países, lo hacen al margen de todo órgano regulador, como igualmente no quedan sujetos a tributación local.
Aseguró que el proyecto de ley es justamente lo que se requiere para autorizar la operación de juegos de azar en naves de pasajeros surcando el mar territorial chileno, y lo hace flexibilizando las exigencias de la legislación nacional, para poder habilitar dicha operación (artículo 63). Advirtió que son necesarias ciertas exigencias, en los términos en que las considera la iniciativa en estudio, para evitar que se generen “casinos flotantes”; se declaró favorable a la exención tributaria que el proyecto considera respecto del impuesto especial al juego, tanto a favor de naves nacionales como extranjeras. El proyecto excluye, explícitamente, a estas salas de juego de la fiscalización de la Superintendencia, así como de las exigencias aplicables a los casinos terrestres, lo que consideró plenamente adecuado tratándose de naves extranjeras; sin embargo, no estuvo de acuerdo con que las naves mercantes nacionales tengan igual privilegio, por el hecho de tratarse de empresas chilenas, la mayoría de cuyos pasajeros son de nuestra nacionalidad, lo que implica el riesgo de generar una industria de casinos paralela a la terrestre, mucho más regulada.
4) Otras entidades consultadas
La Comisión recibió el análisis y opinión respecto del proyecto en debate, de los operadores navieros nacionales, agrupados en la Asociación Gremial de Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial , Lacustre y Turístico Sur Austral (Armasur A.G.); de los operadores turísticos nacionales, agrupados en el Consejo Superior de Turismo de Chile (Consetur), órgano integrante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC); y de los operadores de casinos de juego terrestres, agrupados en la Asociación Chilena de Casinos de Juego (ACCJ), todas contenidas en la respectiva documentación que se anexa al presente informe.
B) En particular
La iniciativa consta de tres artículos, cuyo tratamiento por parte de esta Comisión pasa a señalarse.
ARTÍCULO 1°
Este artículo del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley N°19.995 de casinos.
Éste modifica, en dos números, el artículo 63 de la ley N°19.995 que, como se señaló, establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego. Posteriormente, según se especificará más adelante, mediante indicaciones, tanto del Ejecutivo como del Diputado Vallespín , se introdujeron otros cambios.
El referido artículo posibilita que la Superintendencia, en forma excepcional, pueda autorizar la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores, las que deberán tener una capacidad superior a ciento veinte (120) pasajeros que allí pernocten; habrán de realizar su navegación marítima en aguas jurisdiccionales chilenas, y cuya función prioritaria sea transportar a aquéllos con fines turísticos (inciso primero).
A la referida explotación le resultan aplicables las mismas normas sobre autorización, operación, fiscalización y tributación consultadas para los casinos de juego actualmente existentes. Sin embargo, a continuación, se señalan cinco particularidades que, por su naturaleza, han de ser observadas, además, por las señaladas naves.
N° 1 Letra a)
Ésta, mediante una modificación del inciso primero del citado artículo 63, reduce a 80 -en lugar de 120- la exigencia de capacidad mínima de pasajeros con pernoctación de la nave,
Sometida a votación ella fue aprobada en forma unánime (10), con los votos de los señores Bauer , Bertolino , Baltolu , Jarpa , Recondo , Rivas (P), Sandoval , Tuma , Vallespín y Walker .
Letra b)
Esta modificación, también presentada al inciso primero del artículo 63 de la ley de casinos, ha sido incorporada en virtud de una indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
“b) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.”.
Sometida a votación, ésta resultó aprobada en forma unánime (10), con los votos de los mismos señores Diputados precitados.
Letra c)
Esta modificación al inciso segundo del mencionado artículo 63, ha sido incorporada en virtud de una indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
“Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”.”.
Sometida a votación, fue aprobada también en forma unánime (10) con los votos de los señores Diputados ya referidos.
Letra d)
Esta modificación a la letra a) del inciso segundo del artículo en mención, ha sido incorporada en virtud de una indicación del Diputado Vallespín , del siguiente tenor:
“Modifícase el inciso segundo, letra a) del artículo 63, reemplazando su frase final “500 millas náuticas” por “300 millas náuticas”.”.
Sometida a votación, resultó aprobada con los votos favorables (6) de los señores Bauer , Jarpa , Recondo , Sandoval , Tuma y Vallespín , y en contra (3) de los señores Bertolino , Baltolu y Rivas (P).
Letra e)
Esta modificación a la letra b) del mismo inciso segundo del artículo en referencia, ha sido incorporada en virtud de una indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
“Suprímanse en la letra b), las expresiones “por categoría” y las comas (,) que preceden y siguen a esas expresiones”.
Sometida a votación, fue aprobada en forma unánime (10), con los votos de los señores Bauer , Bertolino , Baltolu , Jarpa , Recondo , Rivas (P), Sandoval , Tuma , Vallespín y Walker .
Letra f)
Esta modificación, contenida en el Mensaje, como letra b) del artículo 1°, tiene por objeto reemplazar la letra c) del inciso segundo del artículo 63 ya referido, por otra del siguiente tenor:
“c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos, que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”.
Sometida a votación fue aprobada en forma unánime (10), con los votos de los señores Diputados individualizados respecto de la letra anterior.
Letra g)
Esta modificación, que tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, incorpora un nuevo inciso tercero al artículo 63, del siguiente tenor:
“La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentre ejecutoriada. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.
Sometida a votación, fue aprobada en forma unánime (10), con los votos de los señores Diputados ya señalados.
N° 2:
Este número del proyecto propone agregar dos artículos -como 63 bis y 63 ter- a la ley N° 19.995, según se verá.
Artículo 63 bis.- En el que se señala que a las naves extranjeras se les permite desarrollar la actividad económica en cuestión -explotación de juegos de azar- en la medida que los operadores se registren en la Superintendencia de Casinos de Juego, exigiéndoseles, al efecto, que cuenten con la autorización para navegar en aguas jurisdiccionales chilenas, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ( Directemar ), se encuentren navegando y no detenidas en puertos nacionales, con la salvedad que indica; que el circuito turístico en el cual exploten dichos juegos, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura tenga un recorrido no menor de 500 millas náuticas; y, finalmente, que estén incorporados al registro respectivo de la Superintendencia, para lo cual el operador debe acreditar una antigüedad de tres años; exhibir antecedentes que acrediten su existencia y vigencia, y sus tres últimos balances y estados financieros, todos ellos traducidos al español.
Luego, se agrega que dicha autorización durará cinco años, renovables por iguales períodos; para culminar señalando que tal autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en los casos que indica.
Posteriormente el propuesto artículo 63 bis, en el encabezado de su inciso primero, fue objeto de una indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:
“Para sustituir, en el inciso primero del artículo 63 bis, las oraciones “Las naves mercantes mayores de pasajeros extranjeras, con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo”, por las oraciones “Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.”.
Sometido a votación el encabezado del artículo 63 bis incorporado en virtud del artículo 1° N°2 del proyecto, incluyendo en él la indicación del Ejecutivo antes transcrita, resultó aprobado en forma unánime (8), con los votos de los señores Bauer , Bertolino , De Urresti , Jarpa , Rivas (P), Rosales , Tuma y Vallespín .
A continuación, el señalado encabezado del inciso primero fue objeto de una nueva indicación, suscrita por el Diputado Vallespín , para incorporar en él, entre comas, la siguiente frase:
“se entenderá por capacidad de pernoctación el disponer de servicios de hotelería, restaurante, servicio de camareros y de atención de público.”.
Sometida a votación esta indicación resultó aprobada en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer , Bertolino , De Urresti , Jarpa , Recondo , Rivas (P), Rosales , Tuma y Vallespín .
Posteriormente, el propuesto artículo 63 bis fue objeto de sendas indicaciones por parte del Ejecutivo, primero a la letra d) de su inciso primero, del tenor siguiente:
“Para intercalar en la letra d) del inciso 1° del artículo 63 bis, a continuación de la primera vez que aparece la expresión “Superintendencia”, las siguientes oraciones: “en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave”, precedida de una coma.”.,
Luego, a su inciso segundo, la que se transcribe a continuación:
“Para reemplazar en el inciso segundo del artículo 63 bis, la expresión “la empresa”, por “el operador”; y para sustituir las frases “en virtud de una sentencia condenatoria, en un proceso penal nacional o extranjero”, por las frases “por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentre ejecutoriada. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento, expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.
Sometidas ambas indicaciones, en forma conjunta, a votación, resultaron aprobadas en forma unánime (8), con los votos de los señores Bauer , Bertolino , De Urresti , Jarpa , Rivas (P), Rosales , Tuma y Vallespín .
Artículo 63 ter.- Éste propone exceptuar del pago de los impuestos consignados en los artículos 58 y 59 de la ley (de ingreso a las salas de juego, y del 20% sobre los ingresos brutos obtenidos por los operadores, previa deducción del IVA, y pagos previsionales obligatorios que señala), a los operadores nacionales o extranjeros autorizados en virtud de los artículos 63 y 63 bis de esta ley.
Por otra parte, exime a los mismos de la aplicación de las normas relativas a fiscalización y sanciones establecidas en esta ley, sujetándolos a la normativa aplicable en materia de lavado de dinero y blanqueo de activos (ley N°19.913)
Sometido a votación, sin ser objeto de indicación alguna, resultó aprobado en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer , Bertolino , De Urresti , Jarpa , Recondo , Rivas (P), Rosales , Tuma y Vallespín .
ARTÍCULO 2°
Éste, propone introducir dos modificaciones al decreto ley N°825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
^@#@^N° 1
Éste se refiere al artículo 12 de dicho texto legal, que, como se señalara, exime del pago del impuesto a una serie de operaciones, agrupadas en cinco letras. La letra E), que contiene una larga y detallada descripción de remuneraciones y servicios, en su N°17 -que es el que se propone afectar- indica a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras, debidamente registradas ante el SII, provenientes de servicios prestados a turistas extranjeros no domiciliados ni con residencia en nuestro país.
Ahora bien, la modificación propuesta en el mensaje tiene por propósito otorgar el mismo tratamiento anotado respecto de los hoteles, a las naves nacionales, esto es, intercalando, en el lugar que señala, la frase “y empresas navieras chilenas que exploten naves mercantes mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo”.
Posteriormente, el señalado número fue objeto de una indicación del Ejecutivo que propone su eliminación. Sometida a votación ésta, fue aprobada con los votos favorables (10) de los señores Bauer , Bertolino , Jarpa , Recondo , Rivas (P), Rosales , Sandoval , Tuma , Vallespín y Walker , y la abstención del señor De Urresti .
^@#@^N° 2
La segunda de las modificaciones que propone el mensaje, consta, a su vez, de las letras que afectan a los incisos noveno y décimo del artículo 36 de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. Este artículo, en general, consagra el derecho de los exportadores a recuperar el impuesto en referencia, conforme al procedimiento que señala, derecho que hace extensivo, entre otros, a los prestadores de servicio de carga, vía terrestre o aérea, de carga y pasajeros desde y hacia Chile; a las empresas navieras, aéreas y de turismo y a las organizaciones científicas por concepto del aprovisionamiento de las naves o aeronaves que efectúen en los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams, o por la carga, pasajes o servicios que presten o utilicen para los viajes que efectúen desde tales puertos al continente antártico. Particular importancia, para efectos del proyecto, cobran los incisos noveno y décimo.
Letra a)
El inciso noveno actual incluye, también, dentro del beneficio recientemente indicado a las empresas que no están constituidas en nuestro país, que exploten naves pesqueras y buques factorías que operen fuera de la zona económica exclusiva y que recalen en los puertos de las regiones I, XI o XII, respecto de las mercancías adquiridas para su aprovisionamiento o rancho, por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y demás de carácter portuario, o por los servicios de reparación y mantención de las naves, de sus equipos de pesca y por el almacenamiento de mercancías que autorice el Servicio Nacional de Aduanas, debiendo respetar las normas, instrucciones y autorizaciones emanadas de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). A continuación, agrega al mencionado beneficio a las empresas que efectúan transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país y que, consecuencialmente, no tomen o dejen pasajeros, ni carguen o descarguen mercancías en Chile, que recalen en las señaladas regiones, por los servicios portuarios que en ellas reciban.
La modificación que se propone agrega los puertos de recalada ubicados en la región XV a los ya señalados, como, asimismo, asimila a las empresas constituidas en Chile, que efectúen transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país, sin movimientos de pasajeros o de carga en éste, pero que recalen en las regiones I, XI, XII y XV, con aquéllas no constituidas en el país, respecto del beneficio derivado del pago de servicios portuarios recibidos en aquellas regiones.
Esta letra fue objeto de una indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:
“Para sustituir en el numeral 2), que ha pasado a ser 1), letra a), las oraciones “las regiones I, XI, XII y XV” por las oraciones “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota”.”.
Sometida a votación la señalada letra a), con la indicación antes descrita incorporada en ella, resultó aprobada en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer , Jarpa , Recondo , Rivas (P), Sandoval , Rosales , Tuma , Vallespín y Walker .
Letra b)
El inciso décimo vigente hace aplicable el beneficio consagrado en este artículo 36 a las empresas hoteleras identificadas en el artículo 12, letra E), N°17, de esta ley -el que se explicó precedentemente-, pero que fija un guarismo tope a recuperar, a ser aplicado sobre el monto total de las operaciones en moneda extranjera que, por tal concepto, realicen en el correspondiente período tributario.
La modificación propuesta por esta letra apunta a hacer extensivo dicho beneficio a las empresas navieras chilenas.
Sin embargo, con posterioridad, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva respecto de esta letra para, conservando su propósito inicial, especificar los requisitos que han de cumplir dichas naves, y que es del siguiente tenor:
“Para reemplazar la letra b) del N°2), que ha pasado a ser 1), por la siguiente:
“b) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la expresión “de este texto legal”, las siguientes oraciones:
“y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”, precedidas de una coma (,).”.”.
Sometida a votación la indicación, y en consecuencia el nuevo texto de la letra b) del artículo 2° del proyecto de ley, resultó aprobada en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer , Jarpa , Recondo , Rivas (P), Sandoval , Rosales , Tuma , Vallespín y Walker .
ARTÍCULO 3°
Este artículo modifica, a su vez, el artículo 3° de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, perfeccionando, a la vez, diversas normas relativas al lavado de dinero y blanqueo de activos.
El referido artículo señala la obligación de informar que pesa sobre las personas naturales y jurídicas, que especifica, acerca de los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades. Luego, define qué debe entenderse por operación sospechosa, como todo acto que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. Además, entrega a la Unidad de Análisis Financiero la obligación de señalar a las entidades a que se refiere este artículo, las situaciones que especialmente habrán de considerarse como indiciarias de operaciones o transacciones sospechosas, en sus respectivos casos.
La modificación propuesta tiene por propósito incorporar, expresamente, a los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves autorizadas, dentro del listado de entidades obligadas a informar, a la Unidad de Análisis Financiero, acerca de las operaciones sospechosas que detecten.
Posteriormente el Ejecutivo introdujo una indicación a este artículo, del siguiente tenor:
“Para sustituir las oraciones “en naves mercantes mayores de transportes de pasajeros” por las oraciones “en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos.”.
Sometido a votación el artículo 3° del proyecto, con la indicación antes descrita incorporada en él, resultó aprobado en forma unánime (9), con los votos de los señores Bauer , Jarpa , Recondo , Rivas (P), Sandoval , Rosales , Tuma , Vallespín y Walker .
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS
A.- Se encuentra en dicha condición una indicación presentada por el diputado Vallespín al N °2 del artículo 1° del proyecto de ley, que introduce en la ley de casinos un nuevo artículo (63 bis), y cuyo tenor era:
“Modifícase el numeral 2 del Artículo Primero:
Artículo 63 bis, inciso primero, agregando después de la expresión “de pernoctación a bordo” y antes de “sólo podrán”, la siguiente frase: “tanto en navegación marítima como en cercanías de costa,”.”.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada con los votos en contra (5) de los diputados señores Bauer , Bertolino , Rivas (P), Rosales y Tuma , a favor (2) de los diputados señores De Urresti y Vallespín ; y la abstención (1) del diputado señor Jarpa .
B.- En virtud de una indicación del Ejecutivo al artículo 2° del proyecto de ley, que resultara aprobada tal como se señaló en el acápite anterior, se eliminó el N°1 de dicho artículo, debiendo modificarse en consecuencia la redacción de su encabezado.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
No hay indicaciones en este supuesto.
-o-
Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley N°19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:
1) Modifícase el artículo 63 en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “120” por “80”.
b) Sustitúyese, en el mismo inciso, la expresión “tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.
c) Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”.
d) Sustitúyese, en la letra a), el guarismo “500” por “300”.
e) Suprímense, en la letra b), la expresión “por categoría”, y las comas (,) que la preceden y la siguen.
f) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquéllos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”.
g) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquéllos señalados en la ley N° 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento expedido a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda.”.
2) Agrégase, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:
“Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:
a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley N°2.222, de 1978, Ley de Navegación;
c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas;
d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.
A la autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación del presente artículo, le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior.”.
“Artículo 63 ter.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados de acuerdo a los artículos 63 y 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.
Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en los artículos 63 y 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley N°19.913.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
a) Reemplázase, en el inciso noveno, la frase “las regiones I, XI o XII”, por “las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota” e insértese, después de la expresión “Igual beneficio tendrán las referidas empresas”, la siguiente frase: “, incluso aquéllas constituidas en Chile,”.
“b) Intercálase en el inciso décimo, a continuación de la expresión “de este texto legal”, las siguientes oraciones:
“, y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile”.
Artículo 3°.- Modifícase en el artículo 3º de la ley N°19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, a continuación de la frase “los casinos, salas de juego e hipódromos” la siguiente oración: “; los titulares de permisos de operación de juegos de azar en naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 23 de marzo, 6 y 20 de abril, y 4 y 11 de mayo de 2011, con la asistencia de los señores Bauer, don Eugenio ; Bertolino, don Mario ; De Urresti, don Alfonso ; Eluchans, don Edmundo ; Estay, don Enrique ; González, don Rodrigo ; Jarpa, don Carlos ; Recondo, don Carlos ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Tuma, don Joaquín ; Vallespín, don Patricio y Walker, don Matías .
Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 2011.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión .”
Moción de los señores diputados Campos, Aguiló , Jiménez , Lemus , Monsalve , Morales , Ojeda , Ortiz , Teillier , y de la diputada señora Pacheco , doña Clemira .
Aplicación de ficha de protección social en zonas afectadas por sismo o catástrofe. (Boletín N°7676-06)
“1. Fundamentos.- Nuestra legislación contiene normas que señalan en el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados. Adicionalmente la legislación especial, contiene diversas normas regulativas en aspectos esenciales, tales como la ayuda a personas en situación de vulnerabilidad. La historia legislativa en la materia señala que ha sido objeto de numerosas enmiendas en materia de sismos o catástrofes a partir de la dictación de la ley Núm. 16.282 de 1965, la que a su vez ha sido objeto de diversas enmiendas, por la ley 16.289 de 1965, la ley 17.564 de noviembre de 1971, el DFL N° 1 de 1971, el Decreto Ley 591 de 1974, siendo la más importante la introducida mediante el decreto 104 que fijo su texto refundido, como asimismo la enmienda de la ley 20.444 a partir del terremoto del 27 de febrero recién pasado.
En este contexto, la nueva ficha de protección social permite identificar a las familias y miembros cuyos rasgos de vulnerabilidad corresponden a los destinatarios de la protección social, por lo que opera con una concepción más dinámica de pobreza, asociada a las vulnerabilidades. En este sentido, deja primar los criterios de los programas específicos que forman parte de una protección social progresiva, cuyas coberturas avanzan hacia la universalización de derechos. Las variables utilizadas en la ficha de protección social pertenecen a tres tipos de categoría: por una parte, aquellas relacionadas con los recursos económicos; por otra, las que miden las necesidades de las familias; y en tercer lugar, las relacionadas con los riesgos que enfrentan las familias. Empero, este nuevo sistema de puntajes ha generado diversas dificultades especialmente en las zonas afectadas por la catástrofe.
2. Ideas matrices.- La idea matriz del proyecto tiene por objeto mantener congelada la situación de todos los damnificados en la zona de catástrofe del mencionado terremoto, -que además, califiquen como destinatarios de protección social-, para que les resulten aplicables todos los beneficios asociados a la ficha de protección social, atendido que los nuevos criterios de asignación de puntajes han perjudicado a una gran cantidad de familias vulnerables en nuestro país especialmente en las zonas afectadas. Es por eso, que la técnica legislativa empleada presume de derecho la condición del quintil más vulnerable de las personas en las zonas afectadas por sismos y catástrofes.
Es por eso que sobre la base de tales antecedentes venirnos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Agréguese en el art. 2 Decreto Núm. 104 de 25 de junio de 1977 del Ministerio del Interior, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.282 el siguiente inciso final:
“Se presume de derecho que los damnificados a que se refieren los incisos precedentes pertenecen al quintil más vulnerable, siempre que califiquen como destinatarios de protección social, si al momento del sismo o catástrofe pertenecen al 40% más vulnerable conforme a la distribución de puntales que arroje la encuesta a que se refiere el Decreto Supremo N° 291 de 22 de marzo de 2007”.
Moción de los señores diputados Jiménez ; Espinosa, don Marcos y Ojeda .
Modifica el Código de Justicia Militar, en materia de estatuto de detención de militares. (Boletín N°7677-02)
“Por las razones que más adelante explico, vengo en presentar un proyecto de ley que, en lo esencial, propone derogar las normas pertinentes del Código de Justicia Militar, sobre estatuto de detención de militares, por estimar básicamente que dichas normas producen desigualdades que atentan contra nuestra carta fundamental.
En efecto, nuestra Constitución Política, en su artículo N° 1 dispone que “los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”, lo que se ha entendido corno una condición inalienable al hombre, al igual que la libertad y la dignidad; por consiguiente, el principio de la igualdad entre los hombres para nuestro ordenamiento jurídico, constituye un principio inspirador, que informa y nutre todo el quehacer jurídico, siendo esta y no otra, la razón por la que ocupa -ni más ni menos- que el primer artículo de nuestra Carta Fundamental.
Sin perjuicio de lo anterior, y de forma casi majadera, la Constitución se encarga en toda su extensión de recalcar este principio, y se ha ocupado especialmente de él, en lo relativo a la igualdad ante la Ley, la justicia y las cargas públicas.
La Constitución es la norma fundamental, de manera que a ella debe adecuarse cuanta norma jurídica se pronuncie en nuestro país, ya sea ésta de rango constitucional, legal o simplemente reglamentaria. De la constitución arrancan todas las competencias, al tiempo que es la fuente que soluciona lo aparentes conflictos que se pudieren generar. Y ello es tan así, que si una non del rango que sea pugna con lo dispuesto en la Constitución, previa declarad de inconstitucionalidad, no podrá ser aplicada; de modo que la sanción es absoluta.
Incumbe al parlamento, como órgano legislativo que es, mantener, cuidar y corregir la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. Pues ocurre muchas veces, y pese a la estricta sanción contemplada para las normas inconstitucionales, que por ignorancia, o aveces por el simple capricho judicial, se aplican estas normas, vulnerando, y lo que es aún peor, desobedeciendo la voluntad de la Sociedad en su conjunto, que se supone plasmada en la Carta Fundamental.
Existe una norma, de carácter legal, dictada en una época pretérita, que no se explica racionalmente y que, en definitiva, resulta ser inconstitucional, en cuanto establece una diferencia, que es decir una desigualdad arbitraria, y cuyo texto es el siguiente: “Serán aplicables a las órdenes de detención y de prisión las reglas de los artículos 272, 28o a 282 y 284 a 295 del Código de Procedimiento Penal. Si el detenido o preso fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento. Si fuere militar, en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique. En caso de que en el lugar no exista cuartel o establecimiento militar de la institución a que pertenezca el inculpado, se hará efectiva la privación de libertad en el establecimiento que la misma orden señale. Lo dispuesto en este artículo y en el artículo 434, será aplicable también a los Oficiales Generales en retiro, y a aquellos que a la fecha de comisión del delito hayan tenido el carácter de militar.”
La norma precedentemente transcrita, sin lugar a dudas o a mayores disquisiciones, contempla un desigualdad, cual es, que los civiles que se encuentren privados de libertad deben cumplir dicha medida en la cárceles o centros dispuestos al efecto, mientras que los militares, gozan de un privilegio en cuanto, la “privación de libertad”, sea como medida cautelar o ya como pena, la cumplen en los cuarteles militares, vale decir, no sólo en su lugar de trabajo, sino que además en compañía de sus pares. Y todavía, existe una situación aún más excepcional, referida a los oficiales, quienes aún después de su retiro gozan de este beneficio, y por cierto que no se trata de cualquier tipo o clase de oficial, sino que de los Generales. Si la distinción entre los militares y los civiles, para el caso que se expone, resulta inentendible, más lo es la diferencia que existe entre los mismos militares. Con todo, el beneficio en sí es el que no se explica, el que no encuentra una justificación racional.
Si bien es cierto, la igualdad ante la ley, que es la que en este caso se está vulnerando, admite ciertas diferencias, ellas siempre encuentran cobijo, justificación o causa, en una razón, que en definitiva es la que determina que la diferencia no sea arbitraria; es la que diferencia el capricho de la razón.
La ley, menos que nadie puede establecer diferencias arbitrarias. Así lo establece la Constitución de nuestra República en su Art. 19 N° 2 inciso 2° el que -a la letra- dispone “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, frase que viene a complementar lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo, en el sentido de que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
Es un hecho de público conocimiento, que las cárceles chilenas no gozan de optimas condiciones, siendo comunes el hacinamiento, la falta de higiene y, en general, las malas condiciones carcelarias. Es nuestra realidad. Realidad por la que han debido pasar miles y miles de chilenos, que no por el hecho de cometer delitos, o muchas veces ser imputados, dejan de ser seres humanos. Estos chilenos han debido soportar condiciones muy rigurosas, y no por voluntad del gobierno, ni de nadie, sino por nuestra realidad social. En paralelo, no son pocos los militares que han cometido delitos, y algunos muy graves; sin embargo, para ellos, y gracias a la desigualdad de la Ley, un trato diametralmente diverso, un trato que ya quisiéramos para todos nuestros hermanos, pero al que todavía no podemos aspirar. ¿por qué la diferencia? ¿por qué un delincuente merece un trato especial?, y ello sin hacer eco de los ya consabidos “privilegios carcelarios” que otorgan los militares a sus pares, y que como ya veíamos, a veces resultan ser sus superiores jerárquicos.
La única explicación, pues alguna tendrá la existencia del artículo 137 del Código de Justicia Militar, radica en privilegios heredados de otras épocas, y que producto de disposiciones legiferantes se han podido afianzar en el tiempo; sin embargo, nuestra sociedad y la democracia en sí, demandan la derogación de tales disposiciones, y junto a ellas, el definitivo triunfo de la razón por sobre todo.
Por estas consideraciones, el diputado que suscribe viene en someter a la aprobación del Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: deróguense los artículos 137, 137 bis y 138 del Código de Justicia Militar, haciendo aplicables a los militares las mismas normas sobre detención del derecho común.
Artículo transitorio: quienes se encontraren actualmente privados de libertad, conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Justicia, deberán ser puestos a disposición de Gendarmería de Chile, a más tardar dentro de 15 días de publicada la presente ley en el D.O., a fin de que esta, según a las reglas generales, se haga cargo de los detenidos.
Moción de los señores diputados Salaberry , Baltolu , Estay , Macaya , Moreira , Silva , Vilches , Ward , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica y Hoffmann , doña María José .
Incluye a un profesional de la psiquiatría en la Comisión Ergonómica Nacional. (Boletín N°7681-13)
“Que, considerando el hecho que el mundo laboral requiere de ciertas destrezas especiales de los trabajadores, no sólo en el aspecto físico sino que también en el psíquico, es una necesidad desarrollar controles en ambos órdenes para garantizar un trabajo que cuente con las mínimas condiciones de seguridad.
En efecto, los firmantes del presente proyecto de ley consideramos que una adecuada salud física y mental de todos los trabajadores de Chile, representa un factor que debe necesariamente concurrir a la hora de desarrollar un trabajo que cuente con favorables condiciones para su establecimiento.
Bajo este orden de ideas, nuestra legislación laboral posee ciertos elementos o principios que norman estos ámbitos internos de la salud de los trabajadores, así se habla en muchas oportunidades de la dignidad de los trabajadores (artículo 1 del Código del trabajo) o de las integridad psíquica de los mismos (artículo 180 del mismo cuerpo de leyes), también es frecuente que en las entrevistas de trabajo el elemento de la salud psíquica materializado en exámenes psicológicos sea imprescindible para alcanzar un puesto de trabajo.
En suma, en el ámbito laboral, la salud de los trabajadores en todos sus aspectos es uno de factores que más preocupación existe a nivel legislativo, preocupación que, sin lugar a dudas, guarda entera consonancia con el principio protector que preside el ordenamiento jurídico laboral chileno.
Con todo, pensamos que el legislador laboral chileno no contempla esta circunstancia en toda su magnitud, específicamente en materia de trabajos pesados y particularmente en la regulación de la ley 19.404.
Así las cosas, la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3500 de 1980, corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional, dicha institución se encuentra, de acuerdo al artículo 3 de la ley compuesto por 7 miembros, cada uno representativo de cada factor que concurre en materia de trabajos pesados. Así concurren representantes de [os trabajadores, empresarios, profesionales dedicados al ámbito de la salud y también un profesional experto en ergonometría.
Sin embargo, a nuestro entender dicha comisión debiera incluir en su organigrama a un profesional de la psiquiatría a partir de las implicancias de todo trabajo y en especial del pesado.
La seguridad en las faenas es un factor que debe concurrir obligatoriamente, razón por la cual, para otorgar mayores estándares de seguridad en las faenas, debe necesariamente implementarse una normativa de seguridad acorde con el trabajo a realizar. Así, es menester concebir el tema de la seguridad en el trabajo desde una perspectiva global y omnicomprensiva, no sólo a la seguridad de orden físico, sino también, entenderla desde un punto de vista psíquico, es decir, determinar la faena y la aptitud del trabajador tomando en consideración estos factores internos.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese una nueva letra al artículo 3 de la ley 19.404 sobre Trabajos Pesados suprimiéndose el ilativo “y” de la letra f), quedando en definitiva en la letra g)
De esta forma la nueva letra h) del artículo 3 establece: “Un médico psiquiatra, especialista en trastornos mentales derivados del trabajo”
Moción de los señores diputados Arenas , Bauer , Calderón , Estay , García-Huidobro , Macaya , Silva , Ulloa , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica y Turres, doña Marisol .
Establece la obligación de responder por robos o daños al interior de los establecimientos comerciales. (Boletín N°7682-03)
“La seguridad es uno de los anhelos más buscados por las personas en estos tiempos, así las cosas, las autoridades establecen políticas públicas destinadas a otorgarle a los ciudadanos mejores condiciones de seguridad bajo todos los aspectos o modalidades.
Se trata pues, de un requerimiento ciudadano que debe ser en todo momento objeto de estudio y análisis para lograr la implementación de ideas orientadas en tal sentido, resguardando claro está, los derechos de todas y cada una de las personas que conforman nuestra comunidad nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, el fenómeno delictual hoy en día se torna cada vez más complejo, a partir de un sinfín de razones que trascienden al ámbito puramente legislativo. De esta forma, la delincuencia representa un flagelo social que tiene connotaciones múltiples, desplegándose en aspectos tales como el social -en sentido estricto-, económico, habitacional, cultural, entre otros factores.
Pensamos entonces, que la delincuencia representa una cuestión que debe necesariamente atacarse a partir de políticas de largo plazo y que la implementación de normas aisladas, sin lugar a dudas, no garantiza un cambio sustantivo del problema. No obstante lo anterior, creemos firmemente que a nivel legislativo se pueden introducir convenientes y adecuados paliativos contra el flagelo de la delincuencia, ordenando a las entidades a tomar mayores resguardos en materia de seguridad de las que exige la actual legislación.
En efecto, el presente proyecto de ley que proponemos en esta oportunidad, viene en regular -de una forma explícita y directa- determinadas circunstancias que acontecen en los estacionamientos de grandes, medianas o pequeñas empresas, cuando estos son promovidos con el fin de otorgar una mayor seguridad a los clientes.
En efecto, la presente iniciativa legislativa consagra la idea que frente a un hecho delictual, específicamente robo de pertenencias de los clientes en aquellos lugares destinados al estacionamiento de vehículos, la empresa dueña de tales instalaciones se haga responsable por tales hechos. Lo anterior a partir de ciertas consideraciones que en esta oportunidad es dable indicar:
1.- La empresa percibe ingresos millonarios por la venta de artículos todos los días del año, razón por la cual se deben implementar medidas de seguridad acordes con dichas ganancias, maximizando los estándares de seguridad.
2.- Las ventas masivas al público representan un elemento de riesgo para los consumidores, bajo este orden de ideas, tal elemento de riesgo es incorporado por estas empresas, así las cosas, es obligación de ellas soportar los atentados que sufran sus clientes en su propiedad.
3.- Que el sistema de responsabilidad imperante en nuestro derecho positivo lo constituye la faz subjetiva de responsabilidad, o sea, al momento de determinar si una persona es responsable de un hecho injusto, debe efectuarse respecto de ella un juicio de reproche para determinar si se actuó con dolo o culpa. Por ello, pensamos que frente a robos producidos en dependencias del establecimiento comercial el gran responsable sería tal entidad, toda vez que no se tomaron todas las medidas de seguridad necesarias y por tal motivo, claramente se ha actuado con culpa.
Por fin y de acuerdo a las razones esgrimidas, los abajo firmantes del presente proyecto de ley proponemos la iniciativa legislativa que se indica a continuación:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en el suprimido artículo 55 de la ley 19.496 sobre protección al consumidor la siguiente disposición:
“Las empresas dedicadas al comercio que habiliten estacionamientos para sus clientes serán civilmente responsables por los robos o daños que sufran los usuarios de tales instalaciones. Dicha responsabilidad deberá ser reclamada a través del procedimiento judicial que esta ley contempla”
Moción de los señores diputados Arenas , Calderón , Hernández , Macaya , Melero , Moreira , Morales , Squella , Silva , y de la diputada señora Turres, doña Marisol .
Incorpora en reparticiones institucionales y portal web el catastro de empresas que no cumplen con las normas sanitarias establecidas en la ley. (Boletín N°7683-03)
“Que, considerando la necesidad de otorgarles a los consumidores la más amplia información acerca de los productos que consumen, asegurándoles con ello un servicio de calidad frente a la infracción de normas consagradas en nuestro derecho que atenten contra el buen servicio, es menester establecer, más allá de las sanciones que nuestra misma ley prescribe, un precedente del hecho de la infracción en aquellas reparticiones públicas, como así mismo en la página web del Servicio Nacional del Consumidor.
Junto con lo anterior, la importancia de garantizar que las entidades que expanden productos cumplan rigurosamente con las normas sanitarias, es quizá la gran función que debe efectuar en este ámbito el Servicio Nacional del Consumidor, ya que una correcta utilización de tales productos, desde el punto de vista de la higiene, representa el punto central de preocupación de los consumidores.
Así las cosas, pensamos que las sanciones consistentes en multas, en casi la mayoría de los casos, no cumplen con la finalidad saneadora del sistema, toda vez que frente al excesivo anonimato del procedimiento y a la baja cuantía de aquellas, hace que el sistema de represión de las conductas que se alejan de las normas de calidad en el servicio no tengan una mayor o más eficiente repercusión.
Que, los firmantes del presente proyecto de ley tenemos la convicción que la información masiva es el motor verdadero para la consagración efectiva de sanciones a aquellas entidades que no cumplen con la normativa legal vigente, ya que con la publicación de una nómina con todas aquellas instituciones que manifiestan negligencia en sus conductas sanitarias, se forma una verdadera conciencia ciudadana en torno a quienes están habilitados para proporcionarles un servicio con la calidad mínima requerida.
Pensamos que dicha conciencia ciudadana no se forma si tales procedimientos de multa por infracción a normas sanitarias no se encuentran lo suficientemente transparentadas al público, y creemos que mediante la publicación en lugares de uso masivo como Internet o en las mismas reparticiones del Servicio Nacional del Consumidor, los interesados en el servicio y el público en general podrán apreciar, de la propia autoridad, qué instituciones dedicadas a las más diversas áreas del consumo, no cumplen con las mínimas normas de sanidad en sus procesos.
Que, no existe a nivel legal una normativa semejante, razón por la cual pensamos que la comunidad no se encuentra lo suficientemente informada acerca de la calidad del servicio que están consumiendo. De manera que una fuerte campaña de promoción de la excelencia en el servicio será un elemento que ayude a maximizar el bienestar de las personas en todo aspecto.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese una nueva letra h) al artículo 58 de la ley 19.496 sobre derechos del Consumidor el que reza de la siguiente forma:
“Llevar un registro de fácil acceso al público, en sus reparticiones públicas como en su página web, de las entidades sancionadas por la autoridad competente por no cumplir con las normas sanitarias establecidas en la ley y deberá mantenerlas mientras no subsane dichas infracciones.”
30. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 10 de mayo de 2011.
Oficio Nº 5.980
Remite sentencia.
^@#@^Excmo. Señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de mayo 2011, en el proceso Rol Nº 1.847-10-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol Nº 6720-2010, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal), en contra de Isapre Banmédica S.A.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”
31. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 17 de mayo de 2011.
Oficio Nº 6.038
Remite sentencia.
^@#@^Excmo. Señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 17 de mayo de 2011, en los autos Rol Nº 1.775-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa sobre recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Colmena Goleen Cross S.A., y que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de ingreso Nº 2968-2010.
Dios guarde a V.,E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; SANDRA PONCE DE LEÓN SALUICCI , Secretaria subrogante.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”
32. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 17 de mayo de 2011.
Oficio Nº 6.041
Remite resolución
^@#@^Excmo. Señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 17 de mayo de 2011 en el proceso Rol Nº 1.791-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal que incida n la causa Rol Nº 3989-2010, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a los fines que indica.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; SANDRA PONCE DE LEÓN SALUCCI , Secretaria subrogante.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”
33. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 17 de mayo de 2011.
Oficio Nº 6.045
Remite resolución
^@#@^Excmo. Señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 17 de mayo de 2011 en el proceso Rol Nº 1.770-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal que incide en la causa Rol Nº 2720-2010, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a los fines que indica.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente ; SANDRA PONCE DE LEÓN SALUCCI, Secretaria subrogante.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”