Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • X. Otros documentos de la Cuenta.
      • DEBATE
        • PERMISO
          • Frank Carlos Sauerbaum Munoz
      • DEBATE
        • LICENCIA MÉDICA
          • Jose Perez Arriagada
      • DEBATE
        • LICENCIA MÉDICA
          • Marco Antonio Nunez Lozano
      • DEBATE
        • INTEGRACIÓN
          • Pablo Lorenzini Basso
    • XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
      • PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Godoy Ibanez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
      • PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
      • PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
      • PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
      • PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
      • PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
      • PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
      • PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
      • PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
      • PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
      • PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
      • PETICIÓN DE OFICIO : Romilio Gutierrez Pino
      • PETICIÓN DE OFICIO : Romilio Gutierrez Pino
      • PETICIÓN DE OFICIO : Romilio Gutierrez Pino
      • PETICIÓN DE OFICIO : Romilio Gutierrez Pino
      • PETICIÓN DE OFICIO : Romilio Gutierrez Pino
      • PETICIÓN DE OFICIO : Mario Bertolino Rendic
      • PETICIÓN DE OFICIO : Mario Bertolino Rendic
      • PETICIÓN DE OFICIO : Mario Bertolino Rendic
      • PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
        • PETICIÓN DE OFICIO
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
        • PETICIÓN DE OFICIO
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
        • PETICIÓN DE OFICIO
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
        • PETICIÓN DE OFICIO
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
      • PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
      • PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
      • PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
      • PETICIÓN DE OFICIO : Ignacio Urrutia Bonilla
      • PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
      • PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
      • PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
    • I. ASISTENCIA
      • ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
        • Juan Antonio Coloma Correa
        • Alejandro Navarro Brain
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
      • FALLECIMIENTO DE DIPUTADO DON JUAN LOBOS KRAUSE. MINUTO DE SILENCIO.
        • ANTECEDENTE
        • HOMENAJE : Jose Antonio Kast Rist
      • MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE DON JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO, FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN.
      • ACUERDOS DE LOS COMITÉS
      • CONSTITUCIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEPORTES.
      • ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.
      • AUTORIZACIÓN A DIRECTORA DE PRESUPUESTOS PARA INGRESAR A SESIÓN ESPECIAL
    • V. ORDEN DEL DÍA
      • AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA AFILIACIÓN O RENUNCIA A PARTIDO POLÍTICO A CAUSA DE DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS. Proposición de la Comisión Mixta.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
        • INTERVENCIÓN : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
        • INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
        • INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
        • INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
        • INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
        • INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
        • INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
        • INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
        • INTERVENCIÓN : Enrique Estay Penaloza
        • INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
        • INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
        • INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
        • INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
        • INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
        • INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
        • DEBATE
      • INCLUSIÓN DE TÉCNICOS EN EXCEPCIONES DE INCOMPATIBILIDAD DE CARGO DE CONCEJAL. Primer trámite constitucional.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
        • INTERVENCIÓN : Celso Rene Morales Munoz
        • INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
        • INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
      • MODIFICACIÓN DE LEYES Nos 20.305 Y 20.501, CON EL OBJETO DE EVITAR LA SUSPENSIÓN DE SUS BENEFICIOS. (Preferencia).
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Rosauro Martinez Labbe
            • Leopoldo Perez Lahsen
            • German Becker Alvear
            • Manuel Rojas Molina
            • Alberto Eugenio Cardemil Herrera
            • Mario Bertolino Rendic
            • Jose Antonio Kast Rist
            • Maria Jose Hoffmann Opazo
            • Andrea Molina Oliva
        • INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
        • INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
        • DEBATE
      • INCORPORACIÓN DE INSPECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES AL ESTATUTO DOCENTE. (Votación).
        • DEBATE
      • MAYORES RECURSOS PARA FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. (Votación).
        • INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
        • DEBATE
      • INCLUSIÓN DE FIESTA DE LA PAMPILLA DE COQUIMBO EN INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y EN LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD.
        • ANTECEDENTE
          • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
            • Adriana Munoz D'albora
            • Matias Walker Prieto
            • Mario Bertolino Rendic
            • Marcelo Diaz Diaz
            • Jose Perez Arriagada
            • Roberto Delmastro Naso
            • Pedro Antonio Velasquez Seguel
            • Luis Segundo Lemus Aracena
            • Manuel Rojas Molina
            • Rene Manuel Garcia Garcia
        • INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
        • INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
        • INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
        • INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
        • DEBATE
    • VII. INCIDENTES
      • PREOCUPACIÓN POR RECHAZO DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA FAMILIAS DE COMUNA DE EL MONTE. Oficios.
      • PRECISIÓN SOBRE CONVENIO DE PROGRAMACIÓN ENTRE GOBIERNO DE LA CUARTA REGIÓN Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. MANTENCIÓN DE CAMINOS EN PROVINCIA DEL CHOAPA. Oficio.
      • CARENCIA DE ESPECIALISTAS PARA EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
      • REPINTADO DE PASO DE CEBRA Y REPARACIÓN DE ANOMALÍA EN INTERSECCIÓN DE CALLES EN LA COMUNA DE MAIPÚ. Oficios.
      • INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL ESTADO DE AVANCE DE ESTUDIO DE NORMALIZACIÓN DE HOSPITAL DE CHIMBARONGO. Oficios.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII. ANEXO DE SESIÓN
      • INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA EN RÍO PILMAIQUÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
      • INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE PLAZA DE ARMAS, ALCANTARILLADO, PARQUE ARTESANAL Y PLANO REGULADOR DE VILLA CHACAO, REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficios.
      • INFORMACIÓN SOBRE USO DE CAMIONETA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD, COMUNA DE ANCUD. Oficio.
      • INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE CUARTEL DE BOMBEROS DE ACHAO. Oficio.
      • FELICITACIONES A LA UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS URBANAS DE ANCUD POR RENOVACIÓN DE SU DIRECTIVA. Oficio.
      • EVALUACIÓN DE INSTALACIÓN DE POSTA EN SECTOR LAS ARBOLEDAS, COMUNA DE SAN CARLOS. Oficio.
      • FISCALIZACIÓN DE JARDINES INFANTILES DE LA COMUNA DE BULNES, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.
      • INFORMACIÓN SOBRE EXISTENCIA DE PROYECTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDAS EN SECTOR DE SAN RAMÓN, COMUNA DE FREIRE. Oficio.
      • CONFIRMACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE PEAJE EN RUTA COQUIMBO-ANDACOLLO. Oficios.
      • SITUACIÓN DE PARAMÉDICO EN LOCALIDAD DE NUEVA TALCUNA, COMUNA DE VICUÑA. UBICACIÓN DE NUEVA POSTA EN LA ZONA. Oficios.
      • EVALUACIÓN MÉDICA DE PERSONAS CON QUISTES EN COMUNIDAD EL CORRAL, ALTO DEL CARMEN. Oficio.
      • INFORMACIÓN SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON LA EMPRESA MINERA BARRICK EN PASCUA LAMA. Oficios.
      • IRREGULARIDAD EN CONVENIO MARCO DE CHILECOMPRA. Oficios.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 7. Informe de la delegación de diputados que concurrió a la 19ª Reunión Anual del Foro Parlamentario Asia Pacífico (APPF), efectuado en Ulan Bator , Mongolia, entre los días 23 y 27 de enero de 2011.
        • AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
          • German Becker Alvear
      • 8. Informe sobre la participación del diputado señor Manuel Rojas en la XVI Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano, realizada los días 24 y 25 de marzo de 2011, en Ciudad de Panamá. (Panamá)
        • AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
          • Manuel Rojas Molina
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
          • Gabriel Ascencio Mansilla
          • Gustavo Hasbun Selume
          • Roberto Leon Ramirez
          • Cristian Monckeberg Bruner
          • Ivan Moreira Barros
          • Joaquin Tuma Zedan
          • Clemira Pacheco Rivas
          • Denise Pascal Allende
          • Marcela Constanza Sabat Fernandez
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Orlando Severo Vargas Pizarro
          • Rene Alinco Bustos
          • Marcos Espinosa Monardes
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
          • Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
          • Jose Miguel Ortiz Novoa
          • Alberto Robles Pantoja
          • Gabriel Silber Romo
          • Joaquin Tuma Zedan
          • Marta Eliana Isasi Barbieri
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Rene Fernando Saffirio Espinoza
          • Pedro Araya Guerrero
          • Pepe Auth Stewart
          • Jorge Burgos Varela
          • Lautaro Carmona Soto
          • Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
          • Victor Marcelo Torres Jeldes
          • Matias Walker Prieto
          • Carolina Goic Boroevic
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Rene Alinco Bustos
          • Alfonso De Urresti Longton
          • Marcos Espinosa Monardes
          • Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
          • Rodrigo Gonzalez Torres
          • Carlos Abel Jarpa Wevar
          • Tucapel Jimenez Fuentes
          • Luis Segundo Lemus Aracena
          • Joaquin Tuma Zedan
          • Adriana Munoz D'albora
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Victor Marcelo Torres Jeldes
          • Enrique Accorsi Opazo
          • Pedro Araya Guerrero
          • Pablo Lorenzini Basso
          • Rene Fernando Saffirio Espinoza
          • Gabriel Silber Romo
          • Patricio Vallespin Lopez
          • Matias Walker Prieto
          • Carolina Goic Boroevic
      • DEBATE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Rene Alinco Bustos
          • Gabriel Ascencio Mansilla
          • Pepe Auth Stewart
          • Ramon Farias Ponce
          • Hugo Humberto Gutierrez Galvez
          • Tucapel Jimenez Fuentes
          • Marco Antonio Nunez Lozano
          • Guillermo Leon Teillier Del Valle
          • Cristina Girardi Lavin
          • Maria Antonieta Saa Diaz
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • X. Otros documentos de la Cuenta.
    • XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
    • I. ASISTENCIA
    • II. APERTURA DE LA SESIÓN
    • III. ACTAS
    • IV. CUENTA
    • V. ORDEN DEL DÍA
    • VI. PROYECTOS DE ACUERDO
    • VII. INCIDENTES
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • VIII. ANEXO DE SESIÓN
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPÚBLICA DE CHILE

CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA 359ª

Sesión 12ª, en miércoles 13 de abril de 2011

(Ordinaria, de 11.09 a 14.08 horas)

Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, y Bertolino Rendic, don Mario.

Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.

Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.

ÍNDICE

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESIÓN

III.- ACTAS

IV.- CUENTA

V.- ORDEN DEL DÍA

VI.- PROYECTOS DE ACUERDO

VII.- INCIDENTES

VIII.- ANEXO DE SESIÓN

IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA

X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA

XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.

ÍNDICE GENERAL

Pág.

I. Asistencia 14

II. Apertura de la sesión 17

III. Actas 17

IV. Cuenta 17

- Fallecimiento de diputado don Juan Lobos Krause. Minuto de silencio 17

- Minuto de silencio por fallecimiento de don José Miguel Zambrano, funcionario de la Corporación 18

- Acuerdos de los Comités 18

- Constitución de Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y Deportes 18

- Envío de proyecto a Comisión de Seguridad Ciudadana 19

- Autorización a directora de Presupuestos para ingresar a sesión especial 19

V. Orden del Día.

- Ampliación de plazo para afiliación o renuncia a partido político a causa de declaración de candidaturas. Proposición de la Comisión Mixta 19

- Inclusión de técnicos en excepciones de incompatibilidad de cargo de concejal. Primer trámite constitucional 40

VI. Proyectos de acuerdo.

- Modificación de leyes Nos 20.305 y 20.501, con el objeto de evitar la suspensión de sus beneficios. (Preferencia) 47

- Incorporación de inspectores generales y subdirectores al estatuto docente. (Votación) 49

- Mayores recursos para Fondo de Protección Ambiental. (Votación) 50

- Inclusión de fiesta de La Pampilla de Coquimbo en inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial y en lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad 51

VII. Incidentes.

- Preocupación por rechazo de proyecto de construcción de viviendas para familias de comuna de El Monte. Oficios 53

- Precisión sobre Convenio de Programación entre gobierno de la Cuarta Región y el Ministerio de Obras Públicas. Mantención de caminos en provincia del Choapa. Oficio 54

- Carencia de especialistas para el sistema de salud pública de la Región de Atacama. Oficios 54

- Repintado de paso de cebra y reparación de anomalía en intersección de calles en la comuna de Maipú. Oficios 55

Pág.

- Información relacionada con el estado de avance de estudio de normalización de Hospital de Chimbarongo. Oficios 56

VIII. Anexo de sesión.

Comisión Especial de Solicitudes y de Antecedentes 58

- Información sobre construcción de Central Hidroeléctrica en Río Pilmaiquén, Región de Los Lagos. Oficio 58

- Información sobre proyecto de mejoramiento de plaza de armas, alcantarillado, parque artesanal y plano regulador de Villa Chacao, Región de Los Lagos. Oficios 59

- Información sobre uso de camioneta de la Corporación Municipal para la educación y salud, comuna de Ancud. Oficio 59

- Información sobre proyecto de reposición de Cuartel de Bomberos de Achao. Oficio 59

- Felicitaciones a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas de Ancud por renovación de su directiva. Oficio 60

- Evaluación de instalación de posta en sector Las Arboledas, comuna de San Carlos. Oficio 60

- Fiscalización de jardines infantiles de la comuna de Bulnes, Región del Biobío. Oficio 60

- Información sobre existencia de proyecto de mejoramiento integral de viviendas en sector de San Ramón, comuna de Freire. Oficio 61

- Confirmación de establecimiento de peaje en Ruta Coquimbo-Andacollo. Oficios 61

- Situación de paramédico en localidad de Nueva Talcuna, comuna de Vicuña. Ubicación de nueva posta en la zona. Oficios 62

- Evaluación médica de personas con quistes en comunidad El Corral, Alto Del Carmen. Oficio 63

- Información sobre materias relacionadas con la empresa minera Barrick en Pascua Lama. Oficios 63

- Irregularidad en convenio marco de Chilecompra. Oficios 64

IX. Documentos de la Cuenta.

1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Modifica ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento.”. (boletín N° 7426-26) 66

2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto “Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas”. (boletín N° 6811-11) (S) 67

3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos.”. (boletín N° 7036-11) 68

Pág.

4. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”. (boletín N° 5838-07) 68

5. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica ley N° 18.168 de 1982, general de Telecomunicaciones.”. (boletín N° 7502-15) 176

6. Informe de la Comisión “Especial Patrimonio Histórico y Cultural” 178

7. Informe sobre la participación de los diputados señores Germán Becker (Jefe de la Delegación), Pedro Araya, Juan Lobos, Nicolás Monckeberg, Marco Antonio Núñez, Denise Pascal, y Gabriel Silber, en la 19ª Reunión Anual del Foro Parlamentario Asia-Pacífico (APPF), efectuada entre los días 23 y 27 de enero de 2011, en Ulán Bator (Mongolia) 207

8. Informe sobre la participación del diputado señor Manuel Rojas en la XVI Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano, realizada los días 24 y 25 de marzo de 2011, en Ciudad de Panamá. (Panamá) 218

9. Moción de los diputados señores Espinoza, don Fidel; Ascencio, Hasbún, León, Monckeberg, don Cristián; Moreira, Tuma, y de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise, y Sabat, doña Marcela, que “Modifica la ley de Tránsito, estableciendo una nueva tipificación del delito de manejo en estado de ebriedad.”. (boletín N° 7586-25) 219

10. Moción de los diputados señores Vargas, Alinco, Espinosa, don Marcos; Gutiérrez, don Hugo; Marinovic, Ortiz, Robles, Silber, Tuma, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, sobre “Reforma Constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales.”. (boletín N° 7587-07) 221

11. Moción de los diputados señores Saffirio, Araya, Auth, Burgos, Carmona, Chahín, Torres, Walker, y de la diputada señora Goic, doña Carolina, que “Modifica el Código del Trabajo estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio que se desempeñan como empaquetadores.”. (boletín N° 7588-13) 225

12. Moción de los diputados señores Alinco, De Urresti, Espinosa, don Marcos; Espinoza, don Fidel; González, Jarpa, Jiménez, Lemus, Tuma, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, sobre “Reforma constitucional que establece el dominio de las aguas y garantiza el derecho al agua para consumo de la población.”. (boletín N° 7589-07) 229

13. Moción de los diputados señores Torres, Accorsi, Araya, Lorenzini, Saffirio, Silber, Vallespín, Walker, y de la diputada señora Goic, doña Carolina, que “Modifica la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, prohibiendo a los fiscales ocupar cargos públicos inmediatamente después de su renuncia.”. (boletín N° 7590-07) 231

Pág.

14. Moción de los diputados señores Alinco, Ascencio, Auth, Farías, Gutiérrez, don Hugo; Jiménez, Núñez y Teillier, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina, y Saa, doña María Antonieta, que “Prohíbe emisión de publicidad o propaganda en noticieros de televisión abierta.”. (boletín N° 7591-24) 231

X. Otros documentos de la Cuenta.

1. Comunicaciones:

- Del diputado señor Sauerbaum, quién de conformidad con el Artículo 195 del Código del Trabajo, hará uso del permiso parental por un plazo de 5 días, a contar del 08 de abril próximo pasado.

- Del diputado señor Pérez, don José, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 2 días, a contar del 07 de abril próximo pasado.

- Del diputado señor Núñez, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que debió permanecer en reposo el día 7 de abril próximo pasado.

- Del Jefe de Bancada de Diputados de Unión Demócrata Independiente por la cual informa la conformación de los distintos comités de la UDI.

2. Oficios:

- De la Comisión Especial de Deportes por el cual solicita el acuerdo de la Sala para constituir Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y Deportes, con el objeto de tramitar en conjunto los proyectos referidos a violencia en los estadios.

- De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que el diputado señor Pablo Lorenzini, en su calidad de Presidente de la Comisión Parlamentaria Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, participará en la Mesa Directiva del Parlamento Europeo, que se llevará a cabo los días 17 a 20 de mayo, en Montevideo, Uruguay.

- De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa de la postergación hasta nuevo aviso de las reuniones de las Comisiones de Medio Ambiente y Turismo, y de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano que se efectuarían los días 14 y 15 de abril, en Buenos Aires, Argentina, en las que participarían la diputada señora Cristina Girardi y el diputado señor Nino Baltolu, respectivamente.

- De la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que el Segundo Vicepresidente de la Corporación participará en la sesión solemne de inauguración y demás actos protocolares durante la Reunión de la Mesa Directiva de Eurolat, a efectuarse los días 28 y 29 de abril, en Cartagena de Indias, Colombia.

Respuestas a Oficios Cuenta 12ª

Contraloría General de la República:

- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita investigación respecto de la situación de la señora Gloria Ruiz, abogada de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, en cuanto su madre es propietaria de un centro de diálisis, cuyo funcionamiento se encuentra sujeto a la fiscalización de esa repartición, y que ya habría sido objeto de sanciones sanitarias, informando a esta Corporación (20631 al 2129).

Ministerio de Interior:

- Diputado Ascencio, Solicita se remitan, primero, el estudio realizado sobre la calidad del agua, suelo y aire en Chaitén, ex capital de la provincia de Palena, afectada por la erupción del volcán del mismo nombre, luego, un análisis sobre la factibilidad de rehabilitar el servicio de agua potable y electricidad en la zona norte de la ciudad antes señalada, y, finalmente, un informe sobre las medidas que el Gobierno adoptará para la normalización del funcionamiento de la localidad. (7903 al 2017).

Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Diputado González, Antecedentes sobre explosión e incendio de motonave chilena Río Blanco, en Santos, Brasil (4660 al 11068).

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

- Diputado Sandoval, Solicita informe sobre la situación de la empresa Acuinova, frente a la existencia de un brote del virus Isa, lo que no habría sido señalado oportunamente por dicha empresa y tampoco por el Servicio Nacional de Pesca (3274 al 2226).

- Proyecto de Acuerdo 203, Desarrollo de mecanismos estatales de financiamiento de la Mipyme. (3278).

Ministerio de Justicia:

- Diputado Venegas don Mario, Solicita informe sobre los motivos que sirvieron de base a la decisión de dejar sin efecto el resultado del concurso público para la provisión de cargos profesionales en la Planta de Funcionarios de Gendarmería de Chile (2354 al 2253).

Ministerio de Defensa Nacional:

- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la observancia en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y, además, señale los recursos que generó la aplicación de esta norma en los años 2009 y 2010, destinados, legalmente, a financiar el costo de la atención médica de los funcionarios de la Dirección. (2524 al 2601).

Ministerio de Agricultura:

- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita se apruebe a la brevedad un proyecto de mejoramiento de bocatoma en el valle del Elqui, que beneficiaría a un número importante de comunidades de agua del Valle del Elqui, Región de Coquimbo, informando sobre el particular (230 al 2591).

- Diputada Molina doña Andrea, Solicita la declaración de “zona de emergencia hídrica” a la comuna de Quillota (231 al 2642).

Ministerio de Minería:

- Proyecto de Acuerdo 186, Medidas sobre explotaciones mineras, estandarización de condiciones de higiene y seguridad y cierre de faenas mineras. (249).

Ministerio de Energía:

- Diputado De Urresti , Existencia de normativa especial para instalaciones eléctricas y manejo de combustibles en jardines infantiles. (2682 al 897).

Ministerio de Vivienda y Urbanismo:

- Diputada Nogueira doña Claudia, Solicita se remitan todos los antecedentes relativos a los montos traspasados a la Municipalidad de Recoleta, en los últimos cuatro años, para la ejecución de los proyectos del programa “Quiero Mi Barrio” en los barrios “Marta Colvin”, “Santa Ana” y “Einstein”, a saber, las rendiciones de estos fondos realizadas por el municipio, y los comprobantes contables que las respaldan, la identidad de los responsables de los proyectos, los informes de las inspecciones de obras ejecutadas, la identidad de los contratistas, honorarios pagados, etc. (173 al 2347).

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

- Proyecto de Acuerdo 267, Preocupación por la solicitud de Consorcio Radial Iberoamericana Radio Chile para renovar 37 concesiones de radiodifusión sonora. (2023).

Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

- Diputado De Urresti, Solicita información sobre el proyecto de ampliación de la sede del adulto mayor del consultorio Gil de Castro, Valdivia (277 al 2630).

Ministerio de Planificación y Cooperación:

- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita se estudie e informe sobre posibilidad de que beneficiarios de la pensión de invalidez que otorga el Estado puedan acceder a prestaciones médicas que actualmente sólo entregan los operadores privados (736 al 2107).

Ministerio Público:

- Diputado Hasbún, Solicita informar sobre el estado de avance de la investigación causa RUC 1100154826-5, a cargo de la Fiscal señora Claudia Barraza, sin perjuicio de solicitar se disponga la mayor celeridad en el cumplimiento de este cometido. (23 al 979).

Empresas del Estado:

- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita se informe sobre factibilidad de implementar un servicio gratuito de casilla de correo en beneficio de habitantes de localidades más apartadas de los centros urbanos, particularmente en la Región de Coquimbo (5 al 2739).

Vicepresidente Ejecutivo de Codelco:

- Diputado Accorsi, Solicita informe sobre los proyectos para la producción de uranio en la mina Radomiro Tomic, particularmente respecto sus objetivos, de la cantidad estimada de producción, medidas de resguardo adoptadas, resultados de los procesos químico-metalúrgicos, y fase actual de desarrollo (11 al 2712).

Municipalidad de Maipú:

- Diputado Auth, Solicita informar sobre la situación del cruce entre la Avenida Teniente Cruz y la calle Marta Ossa, en el límite de las comunas de Maipú y Pudahuel, cerrado desde el inicio de las obras de extensión de la Línea 5 del Metro de Santiago, particularmente, acerca de las razones que impiden su reapertura y los planes y plazos para habilitar la intersección. (247 al 2673).

- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita disponer se adopten las medidas necesarias para dotar a la Villa Hernán Díaz Arrieta, ubicada en el sector de Los Bosquinos, en la comuna de Maipú, de acceso y locomoción pública que facilite su conectividad con el camino a Melipilla, sin perjuicio de informar a esta Corporación las gestiones realizadas con el propósito antes señalado. (247 al 2705).

- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita gestionar la reparación del asfalto de la calle del Pasaje Azorín, ubicado entre la Avenida Amado Nervo y el Pasaje Ramón y Cajal, en la comuna de Maipú, sin perjuicio de informar a esta Corporación lo realizado con el propósito antes referido. (247 al 2707).

- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita disponer, a la brevedad, la reparación de las filtraciones de los ductos de agua en el Pasaje Azorín, ubicado entre la Avenida Amado Nervo y el Pasaje Ramón y Cajal, en la comuna de Maipú, sin perjuicio de informar a esta Corporación lo realizado con el propósito ya señalado. (247 al 2708).

XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

- Diputado Godoy, Solicita informe respecto de la compra de helicópteros efectuadas por las ramas de las Fuerzas Armadas, desde el 2005 a la fecha (2842 de 05/04/2011). A Ministerio de Defensa Nacional.

- Diputado Estay, Solicita la reparación del puente de madera sobre el río Quillem, ubicado en el camino que una la localidad de Selva Oscura con Perquenco (2843 de 05/04/2011). A Ministerio de Obras Públicas.

- Diputado Sandoval, Solicita informar sobre el estado de tramitación, y la fecha de resolución, de la solicitud para el otorgamiento de una pensión no contributiva, expediente N° 66-0682792, al exonerado político señor Juan A. Vargas Oyarzún. (2846 de 06/04/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Squella, Solicita remitir las bases de licitación realizadas en la Región de Valparaíso, bajo las que opera la empresa Buses Gran Valparaíso S.A., y, los contratos de servicio de transporte públicos celebrados con dicha empresa, relacionados con el circuito N° 609. (2847 de 06/04/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- Diputado Squella, Solicita remitir las bases de licitación realizadas en la Región de Valparaíso, bajo las que opera la Sociedad de Transportes Sol y Mar S.A., y, los contratos de servicio de transporte públicos celebrados con dicha empresa, relacionados con el circuito N° 300. (2848 de 06/04/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- Diputado Squella, Solicita remitir las bases de licitación realizadas en la Región de Valparaíso, bajo las que opera la Empresa de Transportes Fenur S.A., y, los contratos de servicio de transporte públicos celebrados con dicha empresa, relacionados con el circuito N° 100. (2849 de 06/04/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- Diputado Squella, Solicita informar sobre el estado de los fondos de pensiones del cotizante señor Nolberto Salinas González. (2850 de 06/04/2011). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

- Diputado Jaramillo, Solicita informar sobre la manera en que afectará al Ministerio de Agricultura el ajuste fiscal anunciado por el Gobierno. (2851 de 06/04/2011). A Ministerio de Agricultura.

- Diputado Jaramillo, Solicita reiterar el oficio N° 2472, de 1 de marzo del año en curso, de esta Corporación, en que se le solicita informar sobre la factibilidad de remitir un proyecto de ley que proponga reparar el daño previsional de las personas que realizaron el Servicio Militar entre los años 1973 y 1990. (2852 de 06/04/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar acerca de los permisos otorgados para realizar fumigaciones, durante el mes de marzo del año en curso, en diversos sectores de la Provincia de Petorca, y si ellas se ajustan a la legislación vigente sobre la materia. (2853 de 06/04/2011). A Ministerio de Agricultura.

- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar acerca de los permisos otorgados para realizar fumigaciones, durante el mes de marzo del año en curso, en diversos sectores de la Provincia de Petorca, y si ellas se ajustan a la legislación vigente sobre la materia. (2854 de 06/04/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado Marinovic, Solicita realizar una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, a las obras de remodelación de la sede social de la Asociación de Discapacitados de Puerto Natales. (2855 de 06/04/2011). A Ministerio de Planificación y Cooperación.

- Diputado Marinovic, Solicita informar sobre el estado de avance de los caminos Ruta Vicuña - Yendegaia y Natales - Fiordo Staines, y del proyecto de ampliación de infraestructura portuaria y aeroportuaria para Puerto Williams y Puerto Edén, además, respecto de la situación del puente Las Torres, necesario para el desarrollo turístico del Parque Nacional Torres del Paine, y, finalmente, acerca de los proyectos de conectividad para la península de Brunswick en la Provincia de Magallanes. (2856 de 06/04/2011). A Ministerio de Obras Públicas.

- Diputado Gutiérrez don Romilio, Solicita informe sobre los requisitos que debe cumplir una determinada persona para acceder al beneficio del bono de reconocimiento post laboral, si se han producido inconvenientes en su aplicación práctica, y si se han recibido reclamos de beneficiarios (2860 de 06/04/2011). A Ministerio de Educación.

- Diputado Gutiérrez don Romilio, Solicita la individualización del propietario del camino vecinal Inela, antiguo camino Semillero, de la Población El Esfuerzo, comuna de Yerbas Buenas (2861 de 06/04/2011). A Ministerio de Obras Públicas.

- Diputado Gutiérrez don Romilio, Solicita informe sobre los requisitos que debe cumplir una determinada zona geográfica o ecológica para ser declarada “zona de preservación” (2862 de 06/04/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- Diputado Gutiérrez don Romilio, Solicita informe sobre el destino del inmueble construido por la Universidad de Valparaíso en la comuna de Rengo (2863 de 06/04/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputado Gutiérrez don Romilio, Solicita informe sobre los requisitos que debe cumplir una determinada zona geográfica o ecológica para ser declarada “santuario de la naturaleza” (2864 de 06/04/2011). A Ministerio de Educación.

- Diputado Bertolino, Solicita informe sobre los servicios que presta el Laboratorio del Ambiente (2865 de 06/04/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado Bertolino, Solicita informe sobre la situación que afecta a los habitantes de Puerto Aldea, Región de Coquimbo, quienes se encuentran sin el servicio de agua potable rural (2866 de 06/04/2011). A Ministerio de Obras Públicas.

- Diputado Bertolino, Solicita establecer un sistema de señalética, de velocidades máximas y zonas de precaución, armónico en las carreteras del país (2867 de 06/04/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- Diputado García don René Manuel, Solicita informe sobre la investigación realizada en torno a la sustracción de combustible en la Provincia de Malleco, y acerca de las medidas adoptadas con la finalidad de evitar la reiteración de estos robos (2868 de 06/04/2011). A Ministerio de Obras Públicas.

- Diputado García don René Manuel, Solicita informe sobre las medidas adoptadas para los efectos de evitar robos de combustible en las Provincias de Malleco y Cautín (2879 de 07/04/2011). A Ministerio de Obras Públicas.

- Diputada Isasi doña Marta, Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita una investigación respecto a la forma en que se dio cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito en el marco de la causa Ruc 1000593544-5, Rit 6088-2010, del Juzgado de Garantía de Iquique (2892 de 07/04/2011). A Ministerio de Hacienda.

- Diputada Isasi doña Marta, Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita una investigación respecto a la forma en que se dio cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito en el marco de la causa Ruc 1000593544-5, Rit 6088-2010, del Juzgado de Garantía de Iquique (2893 de 07/04/2011). A Contraloría General de la República .

- Diputada Isasi doña Marta, Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita informe sobre los recursos utilizados en la confección, y posterior reparto, de un díptico, distribuido en un medio escrito de la Región de Tarapacá, que da cuenta de los alcances del Programa Chile Seguro (2894 de 07/04/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputada Isasi doña Marta, Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita informe sobre la eventual venta que estaría realizando, o pretende realizar, Zona Franca S.A., respecto de un terreno, de cinco hectáreas de superficie, ubicado en el sector de Marinero Desconocido, Iquique (2895 de 07/04/2011). A Ministerio de Bienes Nacionales.

- Diputado Urrutia, Solicita informe sobre la factibilidad de habilitar una suboficina del IPS, en el barrio Estación de la comuna de Cauquenes (2896 de 07/04/2011). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

- Diputado Urrutia, Solicita informe sobre el estado del proyecto de asfaltado del camino que une la Ruta 5 Sur con el sector de Villaseca, comuna de Retiro, Provincia de Linares (2897 de 07/04/2011). A Ministerio de Obras Públicas.

- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la decisión de reducir el horario de atención al público en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia del Consultorio Externo de Valdivia, además, respecto de las medidas que se prevé implementar para mejorar la atención de dicho servicio de urgencia, y, por último, acerca de la factibilidad para aumentar los recursos destinados al reforzamiento del personal de los Sapus. (2898 de 07/04/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado De Urresti, Solicita informar acerca de la suspensión de las rondas médicas que realiza, dos veces al mes, a la localidad de Los Pellines, en la comuna de Valdivia, personal dependiente del centro de salud de Niebla. (2899 de 07/04/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado De Urresti, Solicita informar acerca del estado de avance del proyecto para la instalación de un centro de salud en el sector de Alto Guacamayo, en la ciudad de Valdivia. (2900 de 07/04/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre las medidas que el Ministerio de Salud adoptará para eliminar o reducir las listas de espera “no AUGE” en los establecimientos de salud de la Región de Los Ríos, en especial, en el Hospital Clínico Regional de Valdivia, y, asimismo, acerca del porcentaje de pacientes en listas de espera, prolongada y excesivamente prolongada, durante los años 2009 y 2010, y primer trimestre del año 2011, en consultas de especialidades, intervenciones y procedimientos. (2901 de 07/04/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado De Urresti, Solicita informar acerca de la situación del edificio que alberga la casa de encuentro del adulto mayor del Instituto de Previsión Social, en la ciudad de Valdivia, específicamente, acerca de la posibilidad que dicho inmueble sea vendido. (2902 de 07/04/2011). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

- Diputado Urrutia, Solicita instruir una investigación a la planta de alimentos para animales ubicada en el sector denominado Huacarneco, al oriente de la comuna de Retiro, en la provincia de Linares, que verifique, particularmente, si dicha instalación cuenta con los permisos correspondientes, y si su funcionamiento provoca contaminación ambiental. (2903 de 07/04/2011). A Ministerio de Salud.

- Diputado Urrutia, Solicita informar sobre el estado de tramitación en que se encuentra el reclamo efectuado por la señora Laura Mora Norambuena, en contra de la Empresa Eléctrica Emelectric S.A., de la ciudad de Parral. (2904 de 07/04/2011). A Ministerio de Minería y Energía.

- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informar sobre la fecha en que se resolverán los problemas de filtraciones, producto de las roturas de las matrices de agua, que afectan a los vecinos de Ciudad Satélite, en dicha comuna, sin perjuicio de disponer que, a la brevedad, se fiscalice y se efectúen las reparaciones definitivas a los acueductos que ocasionan dichos inconvenientes. (2905 de 07/04/2011). A Municipalidad de Maipú.

- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informar, y remitir los antecedentes respectivos, sobre la legalidad del proceso de licitación pública N° 1261-2-LP10, Adquisición Cámaras de Televigilancia en la R.M., código BIP N° 30093031-0, demandado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, adjudicado a Chilectra S.A., Área Proyectos y Licitaciones, orden de compra N° 1261-1-SE11, de fecha 15 de marzo de 2011, Unidad de Compras programas Regionales programa 02. (2906 de 07/04/2011). A Ministerio de Interior.

- Diputada Molina doña Andrea, Solicita información sobre la denuncia presentada por el Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, por certificados de inhabilidad de 36 casas de la comuna de Quintero, que no habrían resultado dañadas a consecuencias del terremoto y maremoto del 27 de febrero del año próximo pasado, sino que lo estarían por causas ajenas al fenómeno sísmico. (2907 de 08/04/2011). A Municipalidad de Quintero.

I. ASISTENCIA

-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)

NOMBRE (Partido* Región Distrito)

Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24

Aguiló Melo, Sergio PS VII 37

Alinco Bustos René IND XI 59

Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29

Araya Guerrero, Pedro PRI II 4

Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48

Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58

Auth Stewart, Pepe PPD RM 20

Barros Montero, Ramón UDI VI 35

Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33

Becker Alvear, Germán RN IX 50

Bertolino Rendic, Mario RN IV 7

Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45

Browne Urrejola, Pedro RN RM 28

Burgos Varela, Jorge PDC RM 21

Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6

Carmona Soto, Lautaro PC III 5

Castro González, Juan Luis PS VI 32

Cerda García, Eduardo PDC V 10

Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40

Cornejo González, Aldo PDC V 13

Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24

Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49

Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53

Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7

Edwards Silva, José Manuel RN IX 51

Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14

Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3

Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56

Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49

Farías Ponce, Ramón PPD RM 30

García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32

Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18

Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13

Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60

González Torres, Rodrigo PPD V 14

Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2

Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39

Hales Dib, Patricio PPD RM 19

Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22

Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26

Hernández Hernández, Javier UDI X 55

Hoffmann Opazo, María José UDI V 15

Isasi Barbieri, Marta IND I 2

Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54

Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41

Kast Rist, José Antonio UDI RM 30

Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35

Lemus Aracena, Luis PS IV 9

León Ramírez, Roberto PDC VII 36

Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38

Macaya Danús, Javier UDI VI 34

Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60

Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16

Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52

Molina Oliva, Andrea UDI V 10

Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23

Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18

Montes Cisternas, Carlos PS RM 26

Morales Muñoz Celso UDI VII 36

Moreira Barros, Iván UDI RM 27

Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9

Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46

Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11

Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55

Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44

Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45

Pascal Allende, Denise PS RM 31

Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29

Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56

Rincón González, Ricardo PDC VI 33

Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11

Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6

Rubilar Barahona, Karla RN RM 17

Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42

Sabat Fernández, Marcela RN RM 21

Saffirio Espinoza, René PDC IX 50

Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25

Santana Tirachini, Alejandro RN X 58

Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12

Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34

Silber Romo, Gabriel PDC RM 16

Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23

Squella Ovalle, Arturo UDI V 12

Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39

Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28

Torres Jeldes, Víctor PDC V 15

Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51

Turres Figueroa, Marisol UDI X 57

Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43

Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31

Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40

Vallespín López, Patricio PDC X 57

Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44

Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1

Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8

Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48

Verdugo Soto, Germán RN VII 37

Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25

Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54

Walker Prieto, Matías PDC IV 8

Ward Edwards, Felipe UDI II 3

Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20

-Asistieron, además, los senadores señores Juan Antonio Coloma y Alejandro Navarro.

-En misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Alfonso de Urresti, René Manuel García, Tucapel Jiménez y David Sandoval, y la diputada señora María Antonieta Saa.'

II. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.

El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

III. ACTAS

El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 6ª se declara aprobada.

El acta de la sesión 7ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.

IV. CUENTA

El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.

FALLECIMIENTO DE DIPUTADO DON JUAN LOBOS KRAUSE. MINUTO DE SILENCIO.

El señor MELERO ( Presidente ).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento, tengo la triste misión de poner en conocimiento de la Sala y de la Cámara el fallecimiento del honorable diputado señor Juan Lobos Krause.

Quienes estuvimos ayer en sus funerales, pudimos apreciar y comprobar el enorme cariño que sentía la comunidad de Los Ángeles por el diputado Juan Lobos. En un hecho que trascendió de su distrito y su región, palpamos el cariño de la gente en las calles, en los medios de comunicación y en la Catedral. Todos los sectores políticos estuvieron presentes; ninguno se restó. El Presidente de la República estuvo en dos oportunidades. La región entera estuvo presente.

Como Presidente de esta Corporación, destaco ese hecho y lo agradezco, porque además se trata de un diputado miembro de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, a la cual pertenezco.

Agradezco muy sinceramente a todos: a los que nos llamaron, incluso desde el extranjero; a los que hicieron todos sus esfuerzos por estar presentes anteayer y ayer. Nadie quiso dejar de dar su último adiós y rendir su homenaje a nuestro querido diputado Juan Lobos.

Pido a la Sala ponernos de pie para brindarle un minuto de silencio.

-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.- Señor Presidente , en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente agradezco a todas las bancadas, a todos los parlamentarios que nos acompañaron y a todos los que nos han hecho llegar sus condolencias.

Asimismo, agradezco a la bancada del Partido por la Democracia, que nos ofreció un pareo permanente por Juan, y a los integrantes de la Comisión de Salud, por la deferencia que han tenido de gestionar, a través del señor Presidente de la Cámara , que la sala donde sesiona dicha instancia lleve el nombre de Juan Lobos Krause.

En nombre de la UDI, agradezco muy sinceramente vuestras muestras de cariño, compañía y cercanía.

He dicho.

-Aplausos.

MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE DON JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO, FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN.

El señor MELERO ( Presidente ).- Honorable Sala, desgraciadamente las malas noticias llegan de la mano. El lunes pasado también tuvimos que lamentar el fallecimiento de un importante y destacado funcionario de esta Cámara. Me refiero a don José Miguel Zambrano, quien, desde el año 1990, se desempeñaba como parte de esta Corporación en la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones. Tuvo una larga trayectoria con nosotros.

Sus funerales se están efectuando en este instante. En nombre de la Corporación, el Vicepresidente don Pedro Araya está acompañando a sus familiares y amigos. El próximo sábado se le rendirá un homenaje en el balneario de Cartagena, dado sus vínculos con la cultura.

Pido a esta Corporación que le brindemos un minuto de silencio.

-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.

ACUERDOS DE LOS COMITÉS

El señor MELERO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Patricio Melero, adoptaron los siguientes acuerdos:

1. Tomar conocimiento de las tablas de la semana, documento que se acompaña en anexo.

2. Remitir, por el día de hoy, a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora; del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal , y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro, que figura en el primer lugar de la Tabla de mañana.

3. Someter a consideración de la Sala la petición de autorización de ingreso de la directora de Presupuestos , por una parte, y de los profesores Luis Eduardo Escobar y Ricardo Ffrench-Davis Muñoz, por otra, a la sesión pedida para el día martes 19 de abril, con el objeto de analizar la situación económica del país derivada de la reducción del presupuesto nacional, a la que se encuentra citado el ministro de Hacienda .

4. Realizar un homenaje al recientemente fallecido diputado Juan Lobos Krause, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del día miércoles 11 de mayo próximo.

5. Considerar con preferencia en la sesión del día de hoy el proyecto de acuerdo N° 304, que solicita modificar las leyes N°s 20.305 y 20.501, con el objeto de evitar la suspensión de sus beneficios.

CONSTITUCIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEPORTES.

El señor MELERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión Especial de Deportes para constituir las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y Deportes, con el objeto de tramitar en conjunto los proyectos referidos a violencia en los estadios.

El señor MONTES.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.

El señor MONTES.- Señor Presidente , gran parte de las materias que abordan esos proyectos están contenidas en un proyecto, iniciado en moción, que aprobó por unanimidad la Cámara de Diputados y que el Senado no ha tratado. Entonces, se debería agregar al acuerdo que su señoría, como Presidente , solicitará al Senado que, de una vez por todas, dé curso a ese proyecto, que es muy valioso.

El señor MELERO (Presidente).- Vamos a oficiar al Presidente del Senado en ese sentido.

¿Habría acuerdo para aprobar la solicitud de la Comisión Especial de Deportes?

Acordado.

ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.

El señor MELERO ( Presidente ).- La Mesa ha recibido la solicitud de que el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia (boletín N° 7408-07), actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sea enviado, además, a la Comisión de Seguridad Ciudadana.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

AUTORIZACIÓN A DIRECTORA DE PRESUPUESTOS PARA INGRESAR A SESIÓN ESPECIAL

El señor MELERO ( Presidente ).- Las señoras diputadas y los señores diputados que pidieron la sesión especial del próximo martes 19 de abril, con el objeto de analizar la situación económica del país derivada de la reducción del presupuesto nacional, solicitan que se autorice el ingreso de la directora de Presupuestos , señora Rosanna Costa, a dicha sesión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor MELERO ( Presidente ).- Además, las señoras diputadas y los señores diputados solicitantes de la sesión especial piden que se invite, con derecho a hacer uso de la palabra, a los profesores Luis Eduardo Escobar y Ricardo Ffrench-Davis Muñoz.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

V. ORDEN DEL DÍA

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA AFILIACIÓN O RENUNCIA A PARTIDO POLÍTICO A CAUSA DE DECLARACIÓN DE CANDIDATURAS. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar la proposición formulada por la Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción, relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 6974-06, sesión 128ª, en 19 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.- Señor Presidente , sé que existen acuerdos políticos transversales sobre la conveniencia de este proyecto de ley. Sin embargo, personalmente, me permito discrepar de muchos diputados de mi propio partido, porque me parece que es un mal proyecto de ley, toda vez que atenta contra la independencia en la política y la posibilidad de que los independientes participen en el proceso electoral, y favorece artificialmente a los partidos políticos.

Es muy bueno que los partidos políticos sean fuertes, estén consolidados y tengan instituciones sólidas; pero en una democracia, esa calidad no se logra a la fuerza ni por ley, sino por la legitimidad social que les da un ejercicio serio y responsable del mandato que les entrega la ciudadanía.

Entregamos a los partidos políticos una tremenda autoridad por medio del sistema binominal. Agregar a eso la posibilidad de negar a sus militantes ser candidatos por decisiones de cúpulas partidarias, me parece francamente un exceso.

El sistema actual obliga a los partidos políticos a ejercer algo la democracia interna, porque siempre va a estar el temor de que un militante del partido no considerado candidato para una elección popular, vaya por fuera. Por eso, hoy están obligados a hacer primarias, a tratar de generar consensos y a conversar con las bases. Un sistema como el propuesto, que amplía a nueve meses el plazo para ser incluido como candidato de un partido político o para renunciar a éste, simplemente va a matar todo incentivo de democracia interna en los partidos y de llegar a acuerdo con las bases respectivas, porque las directivas de los partidos impondrán nombres sin mayores consensos.

Por eso, si bien este proyecto es muy simple, anuncio mi voto en contra, porque considero -pese a sentir mucho orgullo de ser parte de un partido político- que afecta y es un mal incentivo para el funcionamiento correcto de los partidos políticos. Es necesario que sean fuertes, consolidados e institucionales, pero deben adquirir esa fortaleza por el ejercicio de su labor más que por una imposición por ley. Por lo tanto, reitero que voy a votar en contra la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , voy a ser muy breve, porque mis colegas conocen mi posición respecto de esta materia.

En la Comisión Mixta no existió ningún debate respecto de la constitucionalidad de este proyecto de ley. Tampoco, respecto de si éste constituye más o menos democracia.

Se abrió la sesión de la Comisión Mixta y se votó su proposición, con la disidencia de quien habla, ya que, en mi opinión, la iniciativa afecta nuestra forma de actuar. El proyecto no es bueno, porque modifica bases esenciales de la Constitución que dan igualdad de oportunidades a todas las personas. Asimismo, atenta contra la libertad de las personas de pertenecer voluntariamente a un partido político para servir. Tenemos un sistema político que valora a los partidos políticos y que es bastante centralista respecto de esta materia, porque en vez de avanzar en una línea que apunta a más participación de la ciudadanía, más descentralización y más entrega a las regiones, el poder se está concentrando en pocas manos.

Señor Presidente , votaría a favor el proyecto si al interior de los partidos se realizaran elecciones primarias para elegir a los candidatos a diputados en cada una de nuestras regiones, de manera que no sean impuestos desde una cúpula central en Santiago. Estaría dispuesto a hacerlo, porque es importante que las candidaturas surjan desde la base y no desde las directivas de los partidos políticos. Sin embargo, con este proyecto se resta poder a las bases y democracia a la gente, para traspasarlos al presidente , a la directiva o al consejo nacional del partido político. Es bueno que la gente que hoy está viendo este debate a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados sepa la verdad de las cosas. En el fondo, el proyecto es para concentrar poder.

Por eso, sin perjuicio de respetar y valorar profundamente el trabajo que hacen los partidos políticos, porque obviamente son el pilar de una democracia sana, no puedo sino oponerme -con la fuerza del texto del proyecto, pero también con el corazón- porque siento que se está actuando de mala forma, y quiero dejarlo consignado para la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Aquí se pretende consagrar un atropello a los derechos de cada uno de los chilenos.

Además, anuncio que voy a ejercer mi derecho de recurrir al Tribunal Constitucional -un equipo de juristas me está preparando una presentación en la materia-, porque el proyecto no significa más democracia, sino menos democracia. Precisamente, se están cambiando normas legales y constitucionales en un ámbito en el que no se entregan más atribuciones a las personas.

Con mucho respeto y afecto, invito a mis colegas que hablarán a favor del proyecto a que asuman un compromiso en el sentido de que cada uno de los candidatos electorales de cada distrito sea elegido a través de elecciones primarias abiertas por los militantes de los partidos políticos. La esencia básica de la democracia es que los militantes de partidos políticos puedan elegir, en sus respectivas regiones, distritos o ciudades, a sus candidatos a diputados, a senadores, a alcaldes y a concejales, y no que lo haga una cúpula desde Santiago. Insisto, con mucho respeto y cariño, los invito a pronunciarse sobre eso.

Por esa razón, anuncio mi voto de rechazo a la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , creo en los partidos políticos, porque son indispensables en cualquier sistema político democrático. Como dije en un debate anterior sobre este mismo proyecto, hay dos rasgos que distinguen a una democracia de una dictadura: primero, el hecho de que exista un Congreso Nacional en el que se refleje la diversidad de visiones políticas de un país, y segundo, que a dicho Congreso puedan postular representantes de las más diversas corrientes de opinión por medio de partidos políticos que presenten libremente sus candidatos. Por lo tanto, los partidos políticos son un rasgo inequívoco de la existencia de democracia. De hecho, mientras más sólido es el sistema de partidos políticos, más sólida es la democracia.

Desde esa perspectiva, si se observan algunas experiencias del derecho comparado -por ejemplo, del español-, se advierte que, la legislación tiende a evitar el denominado mecanismo de candidatos tránsfugas; es decir, los que abandonan las filas partidarias, rompiendo la disciplina de la democracia interna, para postular por fuera, debilitando, con ello, el sistema de partidos.

Pero, a mi juicio, el proyecto significa querer hacerse trampa, porque presupone necesariamente dos requisitos que no existen: primero, partidos políticos que se hagan cargo de sus déficits democráticos, de rendición de cuentas y de transparencia interna. Tengo la convicción de que ése es uno de los desafíos, de las deudas pendientes de nuestro sistema político. Es necesario acometer una profunda reforma a la ley relativa a los Partidos Políticos, para que éstos sean más transparentes y democráticos, y rindan cuenta a la ciudada-nía, no sólo a sus militantes. A los partidos políticos se les entregan algunos mecanismos de excepción, por ejemplo, en la provisión de candidatos y en la administración de importantes resortes del poder institucional.

Entonces, a mi juicio, el proyecto en estudio no puede ir antes de otra reforma que garantice que un militante pueda abandonar las filas partidarias, no porque no sea capaz de someterse a la democracia y a la disciplina interna, sino porque en el partido le escamotearon su derecho de disputar legítimamente la posibilidad de ser candidato a algún cargo de representación popular. Sin duda, eso lo hemos visto. No estamos haciendo ciencia ficción, porque eso opera sobre la realidad de la historia política del país, particularmente desde el retorno a la democracia.

Existe otro proyecto que ingresó al Congreso Nacional, pero cuya tramitación no ha avanzado, relativo a las elecciones primarias, el cual establece un mecanismo específico, de carácter vinculante, para que el que participe en primarias y sea derrotado, no pueda ser candidato en esa elección, porque así lo establecería la ley. Ese mecanismo es mucho más transparente, simple y limpio que el que se pretende instaurar, por medio de la iniciativa en estudio, que quiere dejar en la incertidumbre a aquellos que no saben lo que sucederá con sus candidaturas, si se podrán disputar en elecciones primarias. Hoy, los partidos políticos no tienen mecanismos democráticos de elección de candidatos, los que, en su inmensa mayoría, son elegidos por las direcciones partidarias, la mayor parte de las veces a dedo.

Concuerdo con que el proyecto sea sometido a votación, pero después de resolver otros problemas más relevantes. A mi juicio, aprobar hoy la proposición de la Comisión Mixta significa simplemente consolidar una dinámica oligárquica que se instaló en los partidos políticos, que en Chile se rigen por sí solos; incluso, muchas veces carecen de mecanismos que aseguren en su interior el ejercicio de los derechos de las minorías y de quienes aspiran a ser candidatos.

En consecuencia, sin restar mérito al objetivo declarado en el proyecto, en el sentido de evitar la destrucción de los partidos políticos por la indisciplina o el desconocimiento de las dinámicas existentes en su interior -de quienes compiten en elecciones internas y, cuando pierden, se van por fuera-, es necesario realizar un debate previo sobre aspectos como la democracia interna, los mecanismos de control, el ejercicio de derechos y deberes y un mecanismo de elecciones primarias al interior de los partidos que garantice que todo el que democráticamente aspire a ser candidato a un cargo de elección popular, pueda ejercer sus derechos y asumir el resultado cuando gane o pierda la elección. Sin embargo, esos requisitos indispensables no están considerados actualmente.

Por lo tanto, el proyecto es un atajo que no respeta las mínimas normas democráticas, fundamentales para el libre ejercicio de los derechos en materia de candidaturas, pero también para la convivencia al interior de los partidos políticos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , los diputados democratacristianos consideramos que los ciudadanos tienen derechos y deberes. En ese contexto, es consustancial al derecho de participar en política que los ciudadanos y quienes detentan cargos de representación popular o aspiren a hacerlo, cumplan con ciertas obligaciones.

Chile tiene una larga historia republicana de solidez en su sistema de partidos políticos, que fue interrumpida por el golpe militar de 1973. No obstante, después de ese quiebre se mantuvieron, incluso muchas veces en la clandestinidad, partidos políticos sólidos, con doctrinas y bases doctrinarias sólidas, con historia, con líderes, muchos de los cuales, en ese entonces y hasta hoy, pertenecen a doctrinas internacionales de pensamiento, como ocurrió con la Socialdemocracia, el Humanismo Cristiano e, incluso, con los partidos de Derecha.

No me cabe ninguna duda de que esta solidez del sistema democrático y de los partidos políticos nos ha distinguido de muchos países de Latinoamérica y del Tercer Mundo.

Señor Presidente , veamos qué está ocurriendo con la elección presidencial peruana. En segunda vuelta, nuestro vecino país se debate entre dos opciones: la hija de un ex Presidente golpista, que cumple condena por distintos delitos cometidos contra la fe pública y la seguridad interior del Estado, y un líder nacionalista que hace caso omiso de cualquier adscripción a un movimiento político histórico.

Ése es el mejor ejemplo de países que desprecian los partidos políticos y su propia historia republicana, lo que finalmente hace prevalecer los personalismos por sobre el diálogo entre los distintos sectores políticos, entre ideas políticas y entre doctrinas, que es lo más sano para la democracia.

El proyecto de ley, rechazado en el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, busca mantener la adscripción a los partidos políticos y a esas ideas, con el objeto de impedir que surjan personalismos y caudillos. No establece ningún impedimento para que una persona se cambie de partido y postule a un cargo en una determinada elección popular por otro partido o como independiente, pero sí se le exige que debe desafiliarse con una anticipación mínima de nueve meses al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas o de un año antes de la fecha de las elecciones.

Reitero, esto se hace para evitar que surjan los caudillismos, los populismos, el mercantilismo en la política y los chantajes políticos; para que no se diga: “Sí tú no me das este cargo, voy por fuera y compito contigo”. Eso, señor Presidente , debilita la democracia. Por eso, queremos aumentar el respectivo plazo, porque nos parece más que razonable.

Coincido en que tenemos que introducir más mecanismos de democracia interna en los partidos.

En respuesta a la pregunta del honorable diputado Marinovic , debo decir que estoy a favor de las primarias. ¡Cómo no voy a estarlo, si saqué la primera mayoría en mi distrito! Estoy seguro de que la inmensa mayoría de nuestros colegas están de acuerdo con esta idea. Como sociedad democrática, junto con la introducción de mayores niveles de democracia al interior de los partidos, debemos realizar primarias, ojalá organizadas, con aportes del Estado; primarias simultáneas, como ocurre en Estados Unidos de América y en otros países.

Considero que el mecanismo que establece la ley de Votaciones Populares y Escrutinios es bueno, repito, para evitar caudillismos, personalismos y populismos, lo que, finalmente, sólo permite elegir a una persona determinada, al margen de cualquier idea y corriente política.

Espero que la historia nos enseñe la importancia que tienen los partidos políticos. Reivindico el rol de los partidos políticos, aunque en estos días no esté de moda hacerlo. Creo que la fortaleza de los partidos políticos ha dado una gran estabilidad a nuestra democracia.

Al respecto, señor Presidente , basta observar lo que está pasando en Egipto y en otros países de África que están intentando una tímida transición a la democracia. ¿Por qué muchas veces fracasan esas transiciones, esos incipientes movimientos democráticos? Precisamente, porque no existen partidos políticos sólidos que respalden la concreción de esas transformaciones y de esas transiciones a la democracia, como lo hemos hecho con mucho éxito en nuestro país.

No obstante, nuestra democracia todavía es débil por lo que debemos perfeccionarla e introducirle más mecanismos de participación. Por eso, me gustan las primarias; pero en el proyecto de ley no estamos discutiendo si queremos o no primarias, sino si vamos a establecer un plazo de nueve meses para que una persona se desafilie de un partido político y pueda ir como candidato independiente o de otro partido en una elección o si, en cambio, se mantendrá el plazo de dos meses, lo que, sin duda, determinará un mecanismo muy inestable. Al respecto, aclaro que aunque se estableciere un sistema de primarias, dicho sistema se basa en el principio de que quien vence, gana el derecho a ser candidato en la elección correspondiente, situación que los demás deben respetar y apoyar. Pero no vaya a ocurrir la siguiente situación: que se mantenga el plazo de dos meses y que todos los partidos políticos hagan el esfuerzo de realizar primarias en todo el país, pero, al final, candidatos que pierdan, en vez de apoyar a los contendores que legítimamente ganaron en las primarias, se resten y vayan por fuera, tentados por otros partidos políticos.

Rechazamos ese mercantilismo en la política, por lo que respaldaremos la idea original, que a muchos nos llevó a apoyar el proyecto de ley en su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.

El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , adhiero al razonamiento del diputado Walker , porque como lo demuestra la experiencia internacional, la estabilidad del sistema político es un valor fundamental para el desarrollo de las naciones. Así lo demuestra el desarrollo de los países más evolucionados en esta materia y, como contrapartida, el subdesarrollo a que se han visto sometidas muchas naciones vecinas como consecuencia de la inestabilidad y de la falta de solidez de sus sistemas políticos.

Señor Presidente , debo recordar que el proyecto fue rechazado en la Cámara sólo porque faltaron dos votos para alcanzar el quórum de sesenta y nueve diputados que se requería para su aprobación, ya que es de rango orgánico constitucional.

Tal como señala el título del proyecto, éste trata de la ampliación de un plazo, que es legal y no constitucional, como se ha dicho aquí, y de la renuncia a un partido político para presentar una candidatura independiente, que siempre ha estado contemplada en nuestro ordenamiento jurídico.

En otras palabras, señor Presidente, el proyecto no regula nada nuevo, sino que perfecciona una regulación que se ha mostrado insuficiente para lograr el objetivo que ella busca.

El valor tutelado por esta norma es la estabilidad del sistema político. Lo que el proyecto intenta evitar o, al menos, mitigar es la existencia de lo que todos conocemos como los tránsfugas, personas que por intereses estrictamente personales, alentadas por algún caudillismo ocasional, se niegan a toda disciplina institucional que los someta a ciertas reglas básicas de convivencia y, sobre todo, de coherencia política.

Creo profundamente en la libertad en su más amplio sentido; pero, para el buen ejercicio de esa libertad en la vida en sociedad, se requiere la disposición a someterse a ciertas reglas que protejan la libertad del otro.

Señor Presidente , la institucionalidad es un valor superior que toda la sociedad -no solamente los partidos políticos- debe cuidar y promover. Por eso, anuncio mi voto a favor de la proposición de la Comisión Mixta, pues creo que no hay libertad sin disciplina.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.- Señor Presidente , estamos ante un tema que podría ser calificado como menor, porque la iniciativa simplemente habla de modificar la extensión de un plazo que existe en la legislación chilena. Me refiero al momento en que se toma la fotografía de los candidatos y se identifica el modo en que han de presentarse ante la ciudadanía en la eventualidad de buscar su adhesión en algún proceso electoral. El proyecto busca extender ese plazo. Al respecto, surge el debate respecto de si eso entregaría a los partidos un poder mayor o si finalmente debilitaría o fortalecería la democracia y la libertad, condiciones indispensables que todo el mundo desea promover.

En primer lugar, a la luz de la experiencia comparada -no sólo de América Latina, sino de otros lugares del mundo-, parece evidente que el fortalecimiento de las instituciones pilares de la democracia, como son los grandes, medianos y pequeños partidos políticos, debería ser un objetivo compartido por el Congreso Nacional. Es evidente que una democracia es más sólida y tiene mayor gobernabilidad y capacidad de transformarse a sí misma en la medida en que los individuos están organizados en grandes agrupaciones con identificación programática y con proyección en el tiempo.

Dicho eso, la pregunta que cabe hacerse es la siguiente: extender el plazo para señalar a la ciudadanía si un candidato se presentará como independiente o como militante de uno u otro partido político en determinada elección, ¿es bueno o malo para la democracia? Mi respuesta es inequívoca: dicha extensión de plazo contribuye a la transparencia básica en la relación que debe existir entre un candidato a un cargo de representación popular y sus eventuales representados. Mientras más tiempo exista para identificar la posición programática, política y organizativa, la identificación de esa persona en el escenario respecto de su electorado, más transparente será esa decisión.

La extensión de dicho plazo me parece saludable para la democracia. Así las personas que legítimamente declaren su voluntad de presentarse a la ciudadanía en calidad de independientes o, incluso, de desplazarse de una orientación programática y política a otra, podrán hacerlo con el tiempo suficiente para que el electorado y la ciudadanía identifique con claridad su nueva situación. El tiempo que media entre el plazo actual y la decisión de los electores es muy breve, lo que posibilita la confusión y la falta de transparencia en la relación entre líderes populares y su electorado.

Dicho esto, el proyecto no puede ser visto sino en el marco de un conjunto de iniciativas que debemos emprender a fondo para democratizar el sistema de partidos políticos que, naturalmente, peca de poco transparente y de insuficientemente democrático. Por lo tanto, esto debe inscribirse en el esfuerzo por consagrar la elección primaria de candidatos para todos los cargos de elección popular, con participación ciudadana. Estamos hablando de primarias vinculantes, de manera que quien participe en ellas y pierde, no pueda después presentarse como candidato por fuera. Esto debe ser visto en el marco de una ley de partidos políticos que obligue a éstos a ser democráticos como lo es la sociedad. Hoy existen exigencias que se hacen a la sociedad, pero que los partidos no son capaces de practicar, por ejemplo, en el modo de elegir los cargos de dirección interna, en la forma en que, de pronto, las direcciones partidarias cambian las reglas del juego conocidas por todos los militantes; en el exceso de autoridad, en la falta de control ciudadano sobre los partidos políticos, en fin. Finalmente, reitero que la extensión del plazo contribuye inequívocamente a dar mayor transparencia al proceso democrático, de modo que los ciudadanos sepan exactamente por qué están votando.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Pido la autorización de la Sala para que hagan uso de la palabra, hasta por cinco minutos cada uno, los diez diputados inscritos, con los cuales se cerrarían las inscripciones. Cabe recordar que por tratarse de la proposición de la Comisión Mixta, pueden destinarse hasta treinta minutos para su discusión, que acaban de terminar.

El señor MONTES.- Señor Presidente , son treinta minutos y un máximo de tres discursos. Así lo dice el Reglamento.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Efectivamente, señor diputado .

Recabo la unanimidad de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra los diputados inscritos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente, que elijan los ciudadanos, han dicho en la Sala. Esa es la esencia de la democracia: que elijan los ciudadanos.

El proyecto ha sido presentado en la Sala en dos o tres oportunidades. En todas ellas, pese a que se ha pretendido imponerlo a rajatabla, ha sido rechazado. Todos y cada uno de los diputados presentes en la Sala saben en lo más profundo de su ser que el proyecto es antidemocrático porque discrimina a los chilenos, privilegia las cúpulas políticas y las maquinarias que existen en algunos partidos políticos, privilegia a los que tienen el poder en determinados movimientos o partidos políticos. Con la fórmula existente, se práctica el nepotismo para elegir a los candidatos.

No creo -en respuesta a lo expresado por el diputado Calderón -, que esto sea un aprovechamiento de tránsfugas. No es así. En este Hemiciclo, existen diputados que ganaron su candidatura, su elección y un sillón acá en calidad de independientes. Lo hicieron con mucho esfuerzo, sacrificio y luchando contra las máquinas de sus conglomerados o de su misma ideología política, porque no eran militantes, sino independientes.

El proyecto raya en lo inconstitucional. Por lo tanto, hago reserva de constitucionalidad y adhiero a las palabras del diputado Marinovic , en cuanto a hacer una presentación al Tribunal Constitucional. Chile necesita democracia, los candidatos independientes no son tránsfugas, la mayoría de los chilenos son independientes y, por lo tanto, hay que entregar la posibilidad de competir a los candidatos independientes. Chile necesita cambios, como profundizar la democracia y reformar la Constitución. Sin lugar a dudas, este proyecto no favorece nuestro sistema democrático.

Tal como ocurre en el gran imperio, se pretende crear dos grandes fuerzas políticas, dos grandes conglomerados políticos. ¿Qué pasa con el resto? ¿Qué ocurre con las minorías, que tienen diferentes opiniones y que también cuentan con líderes, candidatos y representantes?

Creo que este proyecto discrimina.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra, y espero, en pro de la democracia, que la Cámara de Diputados rechace una vez más la iniciativa.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , ingresé a mi partido, la Democracia Cristiana, a los 15 años de edad, es decir, hace 40 años. Ese fue un acto de libertad personal, individual y voluntaria.

Mi permanencia en mi partido no ha estado exenta de conflictos y tensiones; sin embargo, nunca he pensado que esas diferencias pudieran dar pie para salirme de él, porque existen convicciones más profundas que hacen que uno permanezca o no en un determinado partido.

Construir cercos legales para, por esa vía, pretender “fortalecer” la institucionalidad de los partidos es -discúlpeme, señor Presidente - un disparo en el pie, porque ello produce exactamente lo contrario: seguir deslegitimando las decisiones de las cúpulas superiores de los partidos en perjuicio de quienes se hallan en las estructuras medias o inferiores cuando se deben tomar determinaciones relacionadas básicamente con candidaturas. Me parece que centralizar ese tipo de decisiones por la vía de la ley y no de las ideas y las convicciones, es lo que mantiene la tremenda distancia entre los ciudadanos y los partidos.

Asimismo, considero que la institucionalidad de los partidos se debilita con proyectos de la naturaleza del que nos ocupa. A los que quieren fortalecer dicha institucionalidad por la vía legal -posición que no comparto-, los invito a hacer una reflexión un poco más profunda y a pensar que la permanencia de los militantes en los partidos se vincula más con la coherencia entre el discurso y la praxis política que con los cercos legales que se construyan en torno a dicha institucionalidad.

Durante esta discusión he escuchado muchas veces las expresiones “estabilidad”, “fortalecimiento de los partidos”, “institucionalidad”, pero poco he escuchado la palabra “libertad”, que es de la esencia de la permanencia o no en una asociación de hombres libres que, en torno a ideas comunes, buscan construir un destino para la sociedad que representan.

Señor Presidente, por lo expuesto, anuncio formalmente mi voto en contra de la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , todos quienes estamos sentados en esta Sala sabemos, desde hace mucho rato, que la política es una cuestión relativa al poder. En su acepción griega, política es el gobierno de la ciudad; y para gobernar la ciudad, naturalmente se debe tener la capacidad de dirigirla, es decir, tener el poder.

Por eso, me extraña que, no obstante estar aquí todos instalados en la política, en la cuestión del poder, pareciera que nos diera asco cuando hablamos de ella.

Entonces, a los que les ocurre eso, les sugiero mejor no meterse en política.

Y para que el gobierno de la ciudad no fuera una cuestión autoritaria, los griegos inventaron la democracia, es decir, el gobierno del pueblo como el método mediante el cual la sociedad se pone de acuerdo y dirime sus conflictos de manera pacífica.

La democracia moderna agregó a los partidos como la forma de organización de las corrientes de opinión pública, con diferentes opciones doctrinarias e ideológicas y visiones acerca del destino de la humanidad, de la esencia del ser humano y de cómo éste se realiza. Nacieron la Izquierda y la Derecha por una casualidad: los partidarios de una idea de mayor profundización de la libertad y la democracia se sentaron a la izquierda, y los conservadores, a la derecha.

Ésos fueron los primeros partidos. Desde siempre se trató de asociaciones voluntarias.

Nadie está obligado a compartir las ideas de la UDI, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana, del Partido por la Democracia, del Partido Radical, del Partido Socialista o del Partido Comunista. También se puede ser independiente.

Es falso que el sistema actual impida a los independientes llegar. Cuando ellos tienen el reconocimiento social, igual llegan. Se encuentra sentado delante de mí el diputado Luis Lemus , representante de Illapel. Él no se presentó en la lista oficial y, sin embargo, está aquí.

El señor VELÁSQUEZ .- ¡Pero por el PRI!

El señor SCHILLING.- Lo mismo ocurre con la ex Presidenta de la Corporación , la señora Sepúlveda . Claro, se podrá decir que los inscribió un partido; pero en realidad ellos iban fuera de esas grandes naves o armadas que son la Concertación y la Coalición por el Cambio.

Lo mismo ocurrió con los diputados señores Pedro Araya y Marinovic .

Aquí están en juego otras cosas. Porque cuando uno quiere trabajar por el fortalecimiento de los partidos -desde los supuestos harapos que hoy día los visten, según se señaló en algunas intervenciones-, por algún lado hay que partir.

El proyecto que conocemos ahora es el que se encuentra en tabla y el que hay que discutir y votar.

Estoy a favor de las primarias. En la Comisión de Gobierno Interior he reclamado para saber cuándo vamos a colocar en tabla el proyecto sobre dicha materia, que, además, ni siquiera es ley, porque su artículo 1° establece que “los partidos políticos podrán elegir…”. Ello no es imperativo, sino casi una recomendación. ¡Bonita ley: una recomendación! Pero peor es nada, como decimos los chilenos.

Señor Presidente , hay dos maneras de concebir la democracia. Vivimos mirando hacia nuestro barrio en América Latina y criticándolo por la poca solidez de sus instituciones. Un día decimos eso de Argentina; actualmente lo manifestamos respecto de Perú: “Qué lástima que no tengan partidos políticos sólidos; nos habríamos ahorrado lo que se está especulando hoy día”, y así sucesivamente.

También van flores de ese tipo para Venezuela, Bolivia y para todos lados.

Aquí se está discutiendo un pequeño proyecto, que de inconstitucional no tiene nada, porque en la legislación ya existe el requisito de que para poder ser candidato independiente, quienes se hallan afiliados a un partido deben retirarse un período antes. Con esta iniciativa lo único que se está haciendo es alargar ese período.

Los socialistas creemos en la democracia de las instituciones y no en la democracia de los caudillos. No nos gusta lo que vemos cuando son los caudillos los que predominan: la volubilidad de la opinión pública, la fragilidad de las instituciones, la posibilidad de pasar por sobre todas las libertades, entre ellas, la de asociación, la de prensa, etcétera.

En lo personal, estando por la democracia de las instituciones, estoy con Portales, pues soy partidario de que tengamos gobiernos impersonales donde lo que importa es la voluntad del conjunto y no la del caudillo individual.

Por eso, votaré favorablemente la iniciativa. Invito a toda la bancada socialista a que también lo haga, incluido el diputado Marcelo Díaz , con quien en esto me separa algo más que una chasquilla.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado don Germán Becker.

El señor BECKER.- Señor Presidente, antes de entrar al fondo del proyecto, quiero precisar algunas cosas.

Se trata de una moción de los senadores Zaldívar y Longueira, entre otros, que ha pasado sólo una vez por esta Sala y fue rechazada por no alcanzar el quórum necesario.

La Proposición de la Comisión Mixta ya fue aprobada hace unos días por la Sala del Senado. Asimismo, quiero aclarar a algunos colegas que en la Comisión Mixta sí hubo debate acerca de la constitucionalidad del proyecto. Es posible que el diputado en cuestión no haya estado en ese momento en la Comisión y por eso no estaba informado.

Estoy muy de acuerdo con esta iniciativa porque fortalece los partidos políticos, lo que es muy importante para el país; espero también que pronto estemos en condiciones de efectuar primarias para que la gente tenga más confianza en tales conglomerados.

Sé que a veces resulta impopular hablar en favor de los partidos políticos y nosotros siempre -como decía el diputado Schilling , con quien por lo menos en esta oportunidad no puedo estar más de acuerdo- criticamos los populismos en que caen otros países, pero la verdad es que en nuestro país hemos logrado tener un grupo de partidos políticos que, en general, actúa de manera seria y responsable.

Voy a votar favorablemente el proyecto, a pesar de que considero que habría sido mejor tramitar, primero, el proyecto sobre las primarias y hacerlas vinculantes y obligatorias. Con todo, reconozco que éste es un primer paso para fortalecer a los partidos políticos y no toca para nada a los independientes. Por eso, me parece extraño que los diputados independientes hayan señalado en esta Sala la necesidad de que se hagan primarias, cuando no se les toca para nada. Lo único que se pretende a través de esta moción es que no haya personas que formando parte de un partido político, son precandidatos, hacen la postulación interna y la pierden, y después -los famosos tránsfugas- se van por fuera y debilitan el sistema. Eso es lo que queremos evitar. Si esas personas quieren ser candidatos independientes, se tienen que salir antes del partido político al cual pertenecen y no participar en el proceso interno del partido. De esa forma, no van a tener ningún problema para postular como independientes; quienes hoy son independientes -no sé quién los nominó para ser candidatos, probablemente ellos mismos- pueden seguir siendo independientes y candidatos cuando ellos quieran, ya que para eso no hay ningún problema. Repito, el proyecto no incide en eso para nada. Lo que sí, si se aprueba esta moción, ya no va a haber candidatos tránsfugas, que tres meses antes de la elección y después de haber participado en un proceso de un partido político, se excluyan de él para ser candidatos independientes y competir con el mismo candidato que lo derrotó en la interna.

Por eso, espero que la mayoría de los diputados de Renovación Nacional vote favorablemente esta moción, porque creo que es un avance y va a fortalecer nuestra democracia.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado don Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , quien les habla salió electo como candidato independiente y no al alero de un partido político, pero creo profundamente en el fortalecimiento y el desarrollo de los partidos políticos y en su institucionalidad; no obstante ser independiente, creo que este proyecto va a debilitar la estructura de los partidos políticos.

Quienes fuimos militantes de un partido político, lo hicimos porque compartíamos su pensamiento e ideología, pero, muchas veces -no es mi caso-, los militantes se retiran antes porque la estructura del partido en lugar de ser democrática es autoritaria, donde los militantes tienen que ser especialmente de bases y serviles a las directivas nacionales o a los líderes nacionales.

Por eso, en la última elección presidencial pudimos ver una cantidad de candidatos de distinta índole que finalmente debilitaron a un sector democrático de este país. Ello ocurre porque muchas veces las cúpulas, los liderazgos personalizados o los caudillismos dentro de los partidos imponen sus posturas y, finalmente, los militantes optan por retirarse y tener una opción distinta. En ese sentido, esta iniciativa no los hace más democráticos, sino que los debilita.

Por ello, como soy partidario de que los partidos políticos cada vez tengan más fuerza, pero dentro de una democracia, voy a votar en contra del proyecto, al igual que mis colegas independientes, hasta que no exista la verdadera democracia en la cual los partidos se tengan que modernizar a través de procesos internos, en el que democráticamente vayan eligiendo a las personas que deben representarlos en las distintas instancias.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Enrique Estay.

El señor ESTAY.- Señor Presidente , no quisiera que se tergiverse el real sentido que tiene esta moción, en cuanto a creer que estamos frente a un proyecto que signifique un detrimento de las candidaturas independientes, porque el artículo 4° de la ley de Votaciones Populares y Escrutinios se refiere principalmente a aquellas personas que, siendo militantes de un partido político y teniendo una pertenencia e identidad política claras, renuncian dos meses antes a la declaración de las candidaturas para presentarse como independientes.

Creo que esto no puede ser más engañador para la opinión pública, porque se trata de personas que han tenido toda una vida, un determinado historial y militancia con un partido político. Sin embargo, por una razón de oportunismo, simplemente, resuelven renunciar a su partido político con dos meses de antelación a la declaración de la candidatura y se presentan como si fueran independientes puros, en circunstancias de que jamás lo han sido.

Me parece de toda lógica ampliar el plazo de dos a nueve meses para renunciar, porque coincide perfectamente con las inhabilidades que establece el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, respecto de una serie de autoridades, entre ellas, ministros de Estado , intendentes, gobernadores, cores, miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y del Tribunal Electoral, quienes para postularse como candidatos a diputados o senadores deben renunciar a sus cargos, a lo menos, con un año de antelación.

Pues bien, al ampliarse el plazo de dos a nueve meses y la declaración 24 horas antes del nonagésimo día de la fecha en que se van a realizar las elecciones, el período de nueve meses más los tres meses de antelación con que se deben declarar las candidaturas coincide plenamente con la exigencia de que los candidatos deben renunciar a sus partidos políticos con un año de anticipación.

De manera que no puedo estar más de acuerdo con la proposición de la Comisión Mixta, porque el proyecto no implica atentar en contra de quienes hayan sido o pretendan ser candidatos independientes puros. Creo que en un sistema democrático no hay nada mejor que transparentar las distintas situaciones, a fin de evitar que las personas que han profitado durante toda una vida del respaldo que les da determinado partido político, en la última etapa de su carrera, renuncien a éste, traicionando sus ideales y principios políticos, para presentarse ante la opinión pública vestidos con ropaje de independientes, que no les corresponde porque nunca lo fueron.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , he seguido este debate desde la perspectiva de que toda norma que contribuya a fortalecer a los partidos políticos debe ser, de suyo, una contribución profundamente democrática.

Digo esto porque, sin perjuicio de que existan muchos liderazgos y representaciones de la opinión pública que no se identifican con uno u otro partido político y que tienen incidencia en la comunidad, hecho que valoro y respeto, la clave para la construcción de una sociedad realmente democrática es que las distintas corrientes de opinión que representan ideas de sociedad, que están sistematizadas y que se sintetizan en los partidos políticos, tengan existencia plena. No es casualidad que el primer acto autoritario y antidemocrático ejercido por la dictadura que vivió Chile durante 17 años haya sido declarar ilegales a los partidos políticos.

Pero, como la lucha por recuperar la democracia, por volver a tener espacios de libertad, requería de estas corrientes de opinión, los partidos políticos se organizaron en forma clandestina, al margen de la ley, y lograron subsistir y abrir espacios como el que hoy estamos viviendo. Ésta es una antítesis clara y categórica de lo que, a mi juicio, tienen los partidos políticos como valor democrático.

Por eso, iniciado este intercambio, tenemos que llevar a cabo, en forma voluntaria y soberana, en representación de las distintas tendencias, una discusión de fondo respecto de los otros factores que debilitan la democracia, la que debe cimentarse, principalmente, en la soberanía ciudadana representada en las distintas elecciones.

En un intercambio como éste no puedo dejar de reivindicar la necesidad de discutir y concordar que sean los ciudadanos, es decir, el soberano, el que determine, finalmente, cuál debe ser la constitución que, como carta principal de un estado de derecho, debe regir a nuestra sociedad. Vinculo esto con la necesidad de que una asamblea constituyente permita que los ciudadanos, soberanamente, resuelvan sobre la normativa fundamental de nuestro país y sobre su estado de derecho, cual es la Constitución Política.

Pero, también afecta a los partidos políticos no sólo la falta de rigor con la conciencia política real de alguien que, teniendo una militancia, opta por algo distinto y claramente vinculante con una candidatura de representación popular, sino también, y mucho más, la existencia de un sistema electoral que le pone una camisa de fuerza a la existencia real de los partidos políticos, porque muchas de estas situaciones ocurren en virtud de un sistema electoral que incluye listas binominales. Incluso, a partir de esta situación, se fuerzan alejamientos o ingresos a los partidos políticos.

Considero que si vamos a llegar hasta el final en la necesidad de fortalecer a los partidos políticos -de ahí que hago este planteamiento-, también debemos discutir si fortalecen o debilitan su existencia real las adscripciones, como deben ser, voluntarias y a conciencia, y el hecho de que no exista un sistema electoral que permita a cada fuerza política tener una representación proporcional que la soberanía ciudadana le entrega en cada elección.

Lo mismo vale para determinar cuál es el cuerpo ciudadano como soberanía popular. Y aquí considero que no es democrático ni pleno el hecho de que todavía se mantenga un debate sobre los chilenos radicados en el extranjero, que son tan chilenos como el que más para elegir a sus autoridades. Al respecto, no puede haber un doble estándar ni exclusiones. Reivindico, entonces, el hecho de que todos los que tengan la nacionalidad chilena puedan votar fuera del país.

Finalmente, anuncio que vamos a respaldar todo lo que contribuya a fortalecer a los partidos políticos, no en la perspectiva de propiciar antagonismos o una mirada disminuida respecto de otros sectores, sino en cuanto a que ésta sea una real contribución al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , la verdad es que siento que, por momentos, el debate en torno a este proyecto de ley tan específico se transforma en una discusión un poco artificial, en la cual se dan argumentos falaces, pretendiendo que los que estamos a favor de esta iniciativa estamos en contra de que los candidatos sean elegidos por los ciudadanos, o que estamos en contra de que los candidatos independientes puedan optar a un cargo de elección popular y de la necesaria modernización y democratización de los partidos políticos.

Éste es un debate artificial, porque no es lo que propone el proyecto. Creo que la mayoría de los diputados estamos de acuerdo en que es necesario profundizar y perfeccionar nuestro sistema democrático, aunque algunos lo hacen más en sus discursos que en los hechos. Por algo no ha habido voluntad mayoritaria para reformar el sistema binominal, que es lo que dificulta realmente que los grupos minoritarios y los independientes estén debidamente representados en el Congreso Nacional. Y no ha sido por falta de voluntad política de quienes lo hemos planteado desde que recuperamos la democracia, sino, más bien, de quienes quieren mantener un sistema lo más parecido posible a lo que dejó como herencia la dictadura en materia de sistema electoral.

También estamos de acuerdo y vamos a respaldar, cuando debamos discutir y votar en la Sala, un proyecto de primarias obligatorias vinculantes para definir los candidatos de los partidos políticos, que en parte podría corregir los efectos nefastos del sistema binominal.

Es necesario, además, transparentar el financiamiento y el funcionamiento de los partidos políticos; modificar definitivamente el mecanismo de reemplazo de los parlamentarios cuando cesan en sus funciones por cualquier causa, porque no todos los que estamos aquí ni los que están en el Senado, lamentablemente, han sido elegidos por los ciudadanos, y no porque existan normas como la que hoy discutimos para ampliar el plazo que permite la renuncia o la desafiliación para ser candidato independiente, sino porque hoy tenemos un sistema que permite que el reemplazo de un parlamentario que cesa en sus funciones sea designado a dedo por los dirigentes de los partidos políticos, como ocurre con el caso de un senador autodesignado. Eso es lo que debemos cambiar.

Pero el verdadero debate que debemos enfrentar es qué sistema democrático queremos. Si queremos un sistema democrático afianzado en instituciones de partidos o queremos una democracia de caudillos; si queremos un sistema de instituciones o personalismos. Ése es el debate que debemos tener en torno de este proyecto.

Como dijo un parlamentario de mi bancada, cuando uno ingresa a un partido político lo hace libremente y libremente también asume las obligaciones de cumplir con las normas, los procedimientos y acuerdos de ese partido. Así como libremente ingresa y adquiere derechos en tanto militante, también asume voluntaria y libremente las obligaciones que ello conlleva.

Cuando a alguien ya no le parece cómodo el partido en el que milita y no se siente con la fuerza suficiente para provocar cambios al interior de su partido, tiene toda la libertad para desafiliarse, pero queremos evitar que algunos empiecen a utilizar el chantaje político para decir que si lo someten a primarias, él no aceptará ir a primarias e irá como candidato por su cuenta, o si pierde la elección interna, irá por fuera y le da lo mismo. Eso empieza a deslegitimar las instituciones, a desprestigiar la política y a debilitar nuestro sistema democrático.

Y lo digo con mucho orgullo, porque tengo el ejemplo de mi padre, a quien nunca lo dejaron ser candidato; sin embargo, nunca renunció a la Democracia Cristiana para ser candidato por fuera; nunca se le ocurrió, porque él militaba en el partido no para ser candidato, sino porque realmente compartía los principios, los valores y la doctrina del partido.

A mí me habían cedido el cupo en el distrito; no tenía plazo para renunciar, pero siempre dije que aunque hubiera estado dentro del plazo para renunciar no lo hubiera hecho, y fueron los ciudadanos, movilizados y organizados, los que, junto a los dirigentes políticos de mi distrito, fueron capaces y tuvimos la fuerza de cambiar una decisión nacional y se repuso el cupo. Y hoy estoy aquí no sólo porque fueron los ciudadanos y el partido los que me permitieron ser candidato, sino porque, además, los ciudadanos me dieron la primera mayoría en el distrito que represento.

Por lo tanto, el debate que se pretende dar se basa en argumentos falaces o artificiales. Creo que debemos dar una señal más de fortalecimiento de nuestro sistema democrático, de fortalecimiento de nuestra democracia basada en las instituciones. Asumir el compromiso de enfrentar los desafíos pendientes, de mayor democracia interna, de mayor transparencia, de reformar el sistema binominal; pero dar una señal clara, también, de que no queremos que nuestra democracia y nuestras instituciones sigan perdiendo fuerzas y que sigan proliferando los caudillos que debilitan nuestro sistema institucional y constitucional.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , discrepo absolutamente de lo expresado por el diputado Fuad Chahín .

En primer lugar, cuando uno se sale de un partido político, el trato que recibe -y un poco lo hemos escuchado acá- es prácticamente como si uno fuera leprosa. Uno es traidora, es parásito, uno es lo último que hay en política. Sin embargo, sigo creyendo en los partidos políticos; creo en la disciplina, en que es importante fortalecer estas instancias que son intermedias entre la ciudadanía y las autoridades.

A pesar de ello -repito-, estoy en completo desacuerdo con lo expresado por el diputado Fuad Chahín y en absoluto acuerdo con el diputado Saffirio. Esto es absolutamente la antítesis de lo que debemos hacer para fortalecer a los partidos políticos.

Lo que estamos haciendo aquí ahora es dar a la ciudadanía una señal absolutamente contraria al fortalecimiento de la política. Me pregunto qué pensaría la ciudadanía si nos estuviera escuchando en este momento. Nos diría que para variar, los partidos políticos están tomando decisiones cupulares; para variar, los partidos políticos están haciendo una especie de cárcel, de cautiverio con los candidatos.

Creo que le estamos haciendo un flaco favor a la democracia; estamos empezando al revés de lo que debiéramos hacer. El fortalecimiento de la democracia no tiene nada que ver con lo que estamos haciendo hoy.

Es más, si me preguntaran, y tuviera que decir algo ahora, diría que el proyecto hay que votarlo en contra y que ojalá no hubiera plazos, porque cuando uno entra a militar a un partido político, lo hace motivada por la libertad, por la convicción doctrinaria de lo que piensa ese partido político.

Entonces, si me obligan a tomar una decisión, espero que esas decisiones se adopten por convicción, por diálogo, por capacidad de ponernos de acuerdo. Pero ahora creo que esto nace más bien de las cúpulas partidarias y por temores.

Detrás de este proyecto -y me habría gustado escuchar a algún otro presidente de partido- hay temor de que algunos se arranquen.

Pero, ¿sabe una cosa, señor Presidente ? Si es así, déjenlos competir, porque la ciudadanía castigará. Si esa persona se sometió a primarias y pierde, déjenlo competir y la ciudadanía decidirá si perderá. Pero que los partidos políticos no traten de hacer un cautiverio y una cárcel para los ciudadanos.

Cuando la gente nos vea debatir este proyecto, no va a entender absolutamente nada, y esto no tiene nada que ver con fortalecer la democracia. Al contrario, lo único que estamos haciendo es desprestigiar más a los partidos políticos al aprobar este proyecto, porque sólo a través de una ley los ciudadanos entenderán que somos capaces de retener a las personas; sólo a través de una ley vamos a poder decidir quiénes son candidatos.

¡No, pues! ¡Dejen que la ciudadanía se exprese! Si una persona se quiere ir de un partido el último día y se quiere inscribir, que lo haga, porque si se inscribe y no tenía razón, va a perder la elección.

Por mucho tiempo me sentí como leprosa; es cierto, señor Presidente , y no se ría; por mucho tiempo me sentí leprosa, me sentí como una mujer que de alguna manera era lo que botó la ola de los partidos políticos, y quien me devolvió la esperanza y la capacidad de rearmarme, de recomponerme, fue la propia ciudadanía, que me concedió el 45 por ciento de los votos. Y si hoy estoy sentada aquí con la quinta mayoría nacional, eso tiene que ver con que el pueblo elige y elige informadamente.

No puedo estar de acuerdo con lo planteado por el diputado Auth , en el sentido de que por tener un año para abandonar un partido la gente esté informada. Eso es un insulto a la ciudadanía. La ciudadanía sabe perfectamente cuando alguien se va, porque todos se encargan de decir lo leproso, lo indisciplinado, lo irreverente que fue esa persona, porque a mí me pasó. Lo dijeron a todos los vientos, y aquí estoy con la quinta mayoría nacional y con el 45 por ciento de los votos.

Por eso, invito a los militantes de los partidos políticos a una reflexión más profunda. Si votamos a favor de la proposición de la Comisión Mixta y la ciudadanía lo sabe, estaremos haciendo un flaco favor a los partidos políticos.

Deberíamos empezar por otra parte, no por el final, no por la forma como estamos tratando de fortalecer los partidos políticos desde este Hemiciclo. En este proyecto sólo hay temores.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE .- Señor Presidente , entiendo a la diputada que me antecedió en el uso de la palabra. Pero como interpeló a los presidentes de los partidos, me siento conminado a intervenir.

Asimismo, entiendo que resolvió muy bien lo de la lepra. La ciudadanía la respaldó, pero, además, constituyó un partido político, el Partido Regionalista de los Independientes (PRI). Son los dos remedios que empleó para solucionar su problema, lo que me parece muy bien.

Quiero intentar simplificar esta discusión, porque da para hacer grandes intervenciones desde el punto de vista de la democracia.

Tengo temor por esta institución que intentamos resolver por esta vía, porque no es bueno ni para los partidos, ni para la democracia. Asumo plenamente la existencia del independiente; lo valoro y lo respaldo, pero, al mismo tiempo, admito la militancia como una forma de participar en la política. Pero con este proyecto no nos estamos haciendo cargo ni de uno ni de otro, sino de una figura nueva: del tránsfuga, de un seudoindependiente, de aquel que no lo es en realidad, sino que es el derrotado en alguna instancia que toma la condición de independiente para concursar.

De esa persona nos estamos haciendo cargo, de ese personaje, de esta nueva institución que se genera: del tránsfuga, de aquel que se hace pasar por independiente, que tuvo una historia en un partido, que se constituyó en la política desde ese partido, que siempre fue militante de un partido, que aprendió a hacer política desde la militancia de un partido y que de pronto, por situaciones vinculadas con los procedimientos, dejó de serlo y concursa desde su condición de tránsfuga.

Este proyecto se hace cargo de este independiente anómalo, independiente de mentira, independiente que no lo es, que sólo lo es transitoriamente, porque a poco andar, retorna a la militancia de algún partido. Y lo hace de buena manera, porque le dice que si asume su condición de independiente, lo haga con el tiempo suficiente, con la debida anticipación.

En ese sentido, el proyecto está bien orientado. Sé que nos hacen falta otras iniciativas legales.

Aprendí que hay dos formas de decir no a las cosas. Decir que no, por cierto, la más fácil; y la otra es expresar que hay otras cosas que realizar antes. Claro que hay otras cosas que hacer antes. Pero como no realizamos las cosas que debiéramos hacer antes, tampoco hagamos ésta. En consecuencia, también digo que no. Es simple lo que afirmo, pero vaya que es certero.

Esta iniciativa, que votaré a favor con mucha satisfacción, se hace cargo de esta nueva institución, tratando de estimular que no exista. Y si el independiente es tal, que lo asuma con la debida anticipación, porque eso beneficia no sólo a los partidos, sino también a la democracia. Plantea que no desea tránsfugas, sino independientes auténticos, porque ellos tienen toda la valoración que uno debe considerar.

Desde ese punto de vista, el enfoque de este proyecto es adecuado. Da el tiempo suficiente para que los independientes de verdad, lo sean; y para que los que lo son de mentira, para los independientes de última hora, que necesitan serlo, a veces incluso estimulados por exógenos -para decirlo francamente-, no existan.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , creo que con este proyecto nadie está en contra de los ciudadanos ni de los independientes. Es una interpretación errónea que se ha formulado al respecto. Se trata de una regulación de ciertas instituciones que funcionan dentro del Estado, el cual nos da derechos y deberes.

Los partidos políticos están bellamente definidos en la ley orgánica constitucional de partidos políticos, que señala que su finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado. También alimentan las instituciones del Estado; por tanto, hay que darles seriedad.

Sabemos que hay libertad para ingresar a un partido político, hay una libre asociación. La misma ley señala que los partidos políticos son asociaciones voluntarias. De manera que aquí no se está presionando para ingresar ni coaccionando para salir de ellos. Las personas pueden retirarse cuando quieran. Pero los partidos y la democracia deben tomar sus resguardos para un mejor ordenamiento dentro de la institucionalidad.

¡Enhorabuena estamos legislando para poner un orden institucional dentro de lo que es nuestra democracia! La política es la actividad humana de servicio para alcanzar el bienestar común. Se basa en la razón y en la moral. Los políticos debemos basarnos en esos dos fundamentos primordiales.

En verdad, el proyecto representa una regulación para quienes participan en un partido. Los ciudadanos tienen muy poca relación con esta modificación que estamos realizando; no se aplica a ellos. La libertad la tienen los ciudadanos después de emitir su sufragio con la persona que estimen conveniente. Se sabe que quien está dentro de un partido, necesariamente quedará sujeto a la decisión de éste. El ingreso y el retiro es voluntario. Pero debe estar consciente que se debe al partido en un momento determinado.

¿Por qué estamos estableciendo que el postulante deberá estar inscrito en el respectivo partido a lo menos nueve meses antes del vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas? Justamente por una necesidad de ordenamiento, de seriedad de los partidos y de regulación dentro de nuestras instituciones democráticas. Con ello, evitamos el desorden, el personalismo, el individualismo, el caudillismo, los embarcos y desembarcos, los cambios de última hora, a veces por componendas e intereses que contrarían los objetivos partidarios.

Respeto mucho a los parlamentarios independientes que están en esta Sala; no es el caso de ellos. Pero hay personas que traicionan sus principios por algún interés distinto o ajeno a los objetivos superiores que persiguen los partidos políticos. Ello produce decepción, frustración y profundiza el desprestigio de los partidos políticos.

Los militantes de un partido, que aceptaron su doctrina y fueron elegidos por ese partido y después, a última hora, se desembarcan, traicionando su voluntad y sus estatutos, provocan desconcierto, originan frustración y confusión dentro de la ciudadanía y del electorado; provocan todo lo que implica su renuncia.

Quien ingresa a un partido, se debe a él. Sin duda, también tiene el derecho a retirarse. Pero es necesario poner este resguardo, estos límites amplios con el objeto de que no sigamos presenciando este triste cuadro que no nos prestigia en absoluto dentro de la contienda política nacional, el que aflora cuando se van a realizar elecciones. No es un buen síntoma para nuestra democracia.

Debo informar que en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización está durmiendo un proyecto de ley sobre primarias, porque muchos, por diversas razones, quedan a mitad de camino. Consigna que quien pierda una primaria no podrá presentarse por otro partido ni de manera independiente. Al parecer, con la iniciativa en estudio estamos avanzando en esa línea.

Por lo tanto, de la misma forma en que el diputado señor Marcelo Schilling le pidió al diputado Marcelo Díaz que vote favorablemente, voy a solicitarle al diputado señor René Saffirio que vea bien los fundamentos de la iniciativa y la vote a favor. Espero que también lo haga mi bancada por necesidades de Estado, institucionales y partidarias.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , los partidos políticos constituyen una forma organizada de la sociedad para participar en política, porque de una u otra forma representan las ideas de desarrollo.

En las sociedades democráticas, los hombres y las mujeres se inscriben en los partidos políticos de acuerdo con sus ideas. En general, los partidos políticos representan un sinfín de ellas. Además, en nuestra sociedad hay opciones para formar partidos políticos de acuerdo con las distintas visiones.

Con el paso del tiempo, los partidos políticos deben cambiar necesariamente su visión societaria. Ello, para que la sociedad pueda aggiornarse o modernizarse con los temas que nos tocan, los cuales debemos incorporar en el pensamiento de los partidos.

Reforzar a los partidos políticos no es una cosa menor. Al contrario, me parece que la ley de Partidos Políticos debe tener cada vez más fortaleza para evitar que ocurra aquello que es cotidiano en otros Estados o lugares, donde el individualismo o los liderazgos unipersonales, como el caciquismo en algunos lados, ya sea por imperativos de dinero, de visión popular o, incluso, por la visión militar de algunos líderes de opinión, lleven a la sociedad a tomar decisiones sobre cómo avanzar.

Por lo tanto, todo lo que vaya en beneficio de reforzar a los partidos políticos, me parece razonable.

Estoy en contra del sistema binominal, porque no me parece la mejor forma de avanzar, e independientemente de que hemos votado en la Cámara varias veces en contra de él, son los partidos políticos los que debemos reforzar.

Por supuesto, las alianzas de los partidos, en los cuales estamos involucrados, necesariamente se deben reforzar. Lo digo, porque los independientes -y perdónenme quienes en el Congreso no representan una visión independiente- solamente se deben a sí mismos y a sus propias ideas; sólo se deben a sus propias convicciones. Y no rinden cuenta de sus convicciones, ni ideas, a nadie, mientras son representantes en un cargo de elección popular.

Por lo tanto, me parece lógico que los partidos políticos traten de cautelar las decisiones de sus miembros de un afán protagónico personal, ya que éstos deciden ser candidatos en una elección desafiliándose del partido político que los condujo a obtener una representación popular y vestirse de independientes, de modo de usar el sistema binominal para lograr cargos de representación popular. Eso me parece el peor de los mundos, en el sentido de que lo que debemos reforzar son las ideas y no los personalismos o los individualismos en política. Porque, finalmente, los partidos políticos representan ideas desde el punto de vista del conjunto que queremos construir.

Me parece razonable que el proyecto de ley esté incorporado en la agenda -porque las dificultades las hemos vivido en la práctica- y que todos los partidos políticos aquí representados, o la gente nuestra, que se desvincula de su partido político meses antes de una elección para postular a un cargo de representación popular, plantee ahora sus ideas, principios o doctrinas partidarias.

En nuestro país no es fácil constituir un partido político. Además, hay muchas cosas que debemos mejorar en la ley de Partidos Políticos. Creo que debemos tener una mirada y una visión más localista desde el punto de vista regional respecto de las decisiones partidarias. Pero eso no quita ni impide que los partidos políticos puedan representar sus ideas con sus mejores hombres y mujeres en las elecciones partidarias. Para ello, hay que democratizar los partidos políticos y darles más atribuciones a las bases para que puedan tener más representación. Pero, por ningún motivo, debemos pensar en sesgar a los partidos políticos, en su clara necesidad de cautelar que sus miembros participen en la organización. Por lo tanto, se deben respetar las visiones de esas organizaciones en relación con la política.

Hoy, la gran mayoría de nosotros representa a un partido político. Además, tenemos al interior de nuestras colectividades la posibilidad de hacer valer nuestra visión, voz y nuestras posiciones desde el punto de vista, incluso, electoral. Sin embargo, me parece una mala práctica que algunos de nuestros miembros decidan por cuenta propia, porque creen tener el liderazgo o caciquismo suficientes para imponerse en una elección municipal o parlamentaria, incluso, en una elección presidencial. Algunos han optado por salirse del partido político meses antes de ir a las urnas, como ocurrió en la última elección presidencial. Meses antes algunas de las figuras importantes de la Concertación se excluyeron para ser candidatos en forma individual y con sus propias posiciones.

Por lo expuesto, vamos a votar favorablemente el proyecto porque mejora mucho el actual sistema.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , si se analiza el número de personas inscritas en los partidos políticos, las estadísticas señalan que no representan más allá de un cinco por ciento de la población. Por lo tanto, el proyecto de ley sólo dice relación con ese porcentaje de la ciudadanía.

¿Cómo podría afectarle esta iniciativa al 95 por ciento de la población que, de acuerdo con los estudios y estadísticas, son independientes y no militan en un partido político? Frente al supuesto análisis, e imploración de libertad, el 95 por ciento de los chilenos son independientes. Por lo tanto, no necesitan desafiliarse de ningún partido político y, si quisieran levantar una candidatura independiente a cualquier cargo, nadie se los impide.

Este proyecto de ley no impide a los chilenos ser candidatos independientes; no impide al 95 por ciento de los ciudadanos independientes a ser candidatos a cualquier cargo, en cualquier lugar de Chile. Este proyecto de ley ni siquiera impide al 5 por ciento que milita en los partidos políticos a ser candidatos independientes. En ninguna parte se establece que no podrán presentarse como candidatos independientes. Lo que se establece es que deberán desafiliarse, es decir, ejercer su derecho con plena libertad.

Como antaño lo hicieron para afiliarse, deberán desafiliarse no encima de un proceso electoral. No para enturbiar un proceso electoral deberán ejercer su libertad, que se les reconoce nueve meses antes de un proceso electoral, que ni siquiera es el 25 por ciento del período de ejercicio de la mayoría de los cargos, por no decir de la totalidad de cargos en nuestro sistema democrático -cuatro años-, salvo los senadores que tienen esa espectacular excepción de ocho años. Los restantes cargos -concejales, diputados, alcaldes, Presidente de la República -, duran cuatro años.

Fíjese, señor Presidente , que en la teoría constitucional se habla de que el mandato popular que se asimila mucho al mandato civil, consagrado en el derecho civil, a través del cual se encomienda formalmente un encargo a otra persona. Acá hay un mandato del pueblo a un grupo de personas para ejercer en su representación una labor determinada de bien común. Eso es la elección, la votación popular. Mediante esa votación popular, en que todos libremente ejercen, por igual, su derecho a voto, se mandata a determinadas personas para ejercer un cargo de representación electoral y hacer servicio público en un área determinada, ya sea en el municipio, en el Congreso, en un consejo regional, etcétera.

Ese mandato, en esencia, debe ser respetado, porque se elige a alguien que tiene nombre, apellido, domicilio conocido e ideas definidas; no se escoge a cualquier persona; por algo se elige y se mandata, y en la elección pesa si es independiente o pertenece a un partido político. Con el sistema actual, muchos con ese mandato salen electos por un partido y, después de su presentación o exhibición de cartas credenciales, de ofertas, de contenidos, de ideas, a la ciudadanía, no respetan ese mandato y se desafilian del partido. Aún así, este proyecto no impide, coarta o limita esa libertad, ese derecho consagrado por ley, no obstante que ese mandato ha sido truncado, desobedecido, o, a lo menos, no respetado íntegramente.

Muchas cosas se pueden hacer para fortalecer nuestro sistema democrático e instituciones partidarias; pero no porque no sean, incluso, más importantes y prioritarias -se ha dicho reiteradamente cuáles serían; no las voy a repetir-, ésta también debemos aprobarla y fundamentarla. Lo dice alguien que no fue candidato por su propio partido. No me dieron la posibilidad ni de primarias ni de elecciones internas; respeté la decisión del partido, dejé de ser diputado en 2002, pero seguí participando dentro de él para volver a este Hemiciclo cuando mi institución y la ciudadanía -que no está exenta del proceso, porque interviene en éste- lo decidieran.

Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes.

Hago presente a las señoras diputadas y los señores diputados que los artículos 1° y 2° del proyecto tienen carácter orgánico constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados.

Además, cabe señalar que el Senado ha prestado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta, con el voto favorable de 24 señores senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Velásquez Seguel Pedro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro Naso Roberto; Girardi Lavín Cristina.

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

INCLUSIÓN DE TÉCNICOS EN EXCEPCIONES DE INCOMPATIBILIDAD DE CARGO DE CONCEJAL. Primer trámite constitucional.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Corresponde considerar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, a fin de incluir a los técnicos en las excepciones de incompatibilidad del cargo de concejal.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Cristián Letelier.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7073-06, sesión 54ª, en 15 de julio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 9ª, en 5 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 21.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor LETELIER (De pie).- Gracias, señor Presidente.

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley, de origen en una moción suscrita por los señores Ascencio , Espinoza , Lemus , Ojeda ; señora Sabat , doña Marcela , y señores Schilling , Farías , Morales y Becker .

En forma previa al análisis del proyecto, debo hacer presente que la idea matriz de la iniciativa es incluir, dentro de las excepciones de incompatibilidad del cargo de concejal, a los técnicos no directivos en educación, salud o servicios municipalizados, que se desempeñen en la misma municipalidad y en las corporaciones y fundaciones en que ésta participe.

El artículo único del proyecto es de quórum orgánico constitucional, conforme lo requieren los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes al momento de la votación, que coincide con la totalidad de los integrantes de dicha Comisión.

En cuanto a los fundamentos que ilustran la moción, sus autores, luego de citar la primera parte del artículo 1° de la Carta Fundamental -que prescribe que las personas nacen libre en dignidad y derechos- y el N° 2° del artículo 19 de la misma -que consagra la igualdad ante la ley-, y teniendo en consideración el artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, que en su inciso primero señala, en términos generales, que son incompatibles los cargos de concejal con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones que en ella participe, destacan que, no obstante lo anterior, la misma disposición establece una excepción: la de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados, la que, a juicio de los patrocinantes, es abiertamente discriminatoria en la medida en que la posibilidad de conservar su empleo está supeditada a un requisito que no se dispone para el ejercicio del cargo de concejal, toda vez que la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en su artículo 73, letra b), sólo exige al efecto “saber leer y escribir”.

A su vez, hacen referencia al artículo 124 de la Constitución, que establece como requisitos para ser electo concejal ser ciudadano con derecho a sufragio, cumplir con los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su elección.

Además, hacen alusión al principio de que el Estado no puede establecer requisitos que excedan lo que el mismo provee como mínimo, en términos educacionales. Por eso, la Constitución señala, en diversas disposiciones, que para ser diputado se necesita “haber cursado la enseñanza media o equivalente” (artículo 48); tratándose de senador, “haber cursado la enseñanza media o equivalente” (artículo 50), y respecto del Presidente de la República , sólo se hace referencia a “poseer las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio” (artículo 25).

Agregan los autores de la moción que es necesario dar señales potentes que rompan el desencanto con la política, toda vez que en nuestro país existen casi 12 millones de personas en edad de votar; sin embargo, el 68 por ciento está inscrita en los registros electorales y, en la última elección municipal, sólo el 52 por ciento de quienes tenían la posibilidad de inscribirse participó con su voto respecto de alcaldes y sólo el 47 por ciento sufragó para elegir concejales.

Concluyen afirmando que la actual normativa se constituye en un desincentivo perverso para aquellas personas que, aunque sean líderes en sus comunidades, conozcan en terreno sus necesidades y tengan la voluntad de servir a sus vecinos, no pueden elegirse como concejales por el legítimo temor de perder sus fuentes de empleo y el sustento para sus familias, lo que las lleva a proponer la inclusión, dentro de las excepciones a la incompatibilidad del cargo de concejal, a los técnicos, sean paradocentes, auxiliares paramédicos y todos aquellos que deseen servir a sus comunas desde el concejo municipal.

Además del conjunto de normas relacionadas con el proyecto en referencia, invocadas por los suscriptores de la moción, obra en poder de las señoras diputadas y señores diputados el texto del informe de la Comisión donde se complementan aquéllas con disposiciones constitucionales y legales atingentes.

Cabe hacer notar que la Comisión, durante la discusión en general de la iniciativa, escuchó a las siguientes autoridades y expertos:

Al representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, señor Claudio Radonich , quien expresó estar de acuerdo con el principio que inspira la moción, cual es la más amplia incompatibilidad entre el cargo de concejal y cualquier otro, que obedece a la más estricta necesidad de transparencia y probidad respecto de esta importante función política, pero requiere ser flexibilizada, especialmente si se considera que hay ciertas zonas del país donde el universo de personas capacitadas para asumir la representación política de la comunidad y servir a la vez importantes funciones o empleos públicos es reducido. Añadió que si la incompatibilidad fuera absoluta, se reduce fuertemente el potencial número de candidatos a concejal.

Al jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República , señor Marcelo Galaz , quien tuvo un criterio similar.

Al presidente de la Comisión de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Carlos Soto , quien propuso, contrariamente al propósito que inspiró la moción en debate, modificar el artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en el sentido de que el cargo de concejal también sea incompatible con los empleos o funciones, incluso profesionales o técnicos no directivos en educación, salud o servicios municipalizados, de forma que tal incompatibilidad no reconozca excepción alguna, como sí lo hace hoy.

También se escuchó al jefe de la División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional , señor Mauricio Cisternas , quien concordó plenamente con lo señalado por el señor Carlos Soto , agregando que el concejo municipal detenta una serie de facultades y atribuciones, consagradas en los artículos 65 y 79 de la respectiva ley orgánica, que en caso de ejercerlas personas que, siendo concejales, sean a la vez empleados municipales, cualquiera sea la calidad de esa contratación, afectarán -favoreciéndolas o perjudicándolas- a esas mismas personas, lo que consideró totalmente inconveniente.

En consecuencia, y contrariamente a la inspiración del proyecto de ley en cuestión, afirmó que la persona debiera poder optar, libre y espontáneamente, entre ser concejal o funcionario municipal.

Conforme a lo anterior, el artículo único del proyecto, que disponía la modificación del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, agregando, entre el vocablo “profesionales” y la expresión “no directivos”, la frase “y técnicos”, fue motivo de indicación sustitutiva, suscrita por los señores Becker , Campos, Farías , Morales , Ojeda y quien habla, la que se aprobó con el voto favorable de diez diputados; dos en contra y la abstención de la diputada señora María José Hoffmann , concebida en los términos que se consignan en el texto que esta Comisión somete a la consideración de esta Corporación, que se señalan en la parte final de este informe. Se elimina completamente, en el artículo 75, la excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

Luego, la iniciativa fue objeto de una nueva indicación, suscrita por los señores Becker , Browne , Campos, Farías , Morales y Ojeda , la que se aprobó con los votos favorables de doce diputados, en cuya virtud se agrega un artículo transitorio.

En definitiva, la modificación contenida en la presente iniciativa entrará en vigor a partir de la elección municipal de 2012.

Finalmente, la Comisión somete a consideración de la Sala el siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- “Elimínase, en el artículo 75 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, su parte final, a partir de la frase “con excepción de los cargos profesionales…” y que concluye con la expresión “facultad de fiscalización”.

Artículo transitorio.- La modificación contenida en la presente ley entrará en vigor a contar del próximo período electoral municipal, esto es, aquel que se inicia el año 2012.”.

La iniciativa se funda en los principios de igualdad ante la ley y de probidad administrativa, en cuanto hace incompatible la candidatura a concejal en la misma comuna donde se es funcionario municipal, incluso de las corporaciones de educación, salud o servicios municipalizados.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.

El señor MORALES.- Señor Presidente , al interior de la Comisión se generó una fuerte discusión para determinar qué era lo mejor para la gestión del gobierno comunal. En el caso particular, la opinión con mayor profundidad fue la de la Contraloría, que se centró en la relación que tienen actualmente los concejales que también son funcionarios de la misma municipalidad. Pudimos constatar que existía una especie de doble militancia, porque como funcionarios municipales también estaban en el concejo. La Contraloría señaló que eso era perjudicial para la necesaria transparencia y probidad de los municipios.

El objetivo inicial del proyecto era ampliar las excepciones de incompatibilidad en el cargo de concejal, incluyendo no sólo los cargos de profesionales no directivos, sino también los técnicos, situación que hoy se produce. Sin embargo, la Comisión de Gobierno Interior aprobó una indicación sustitutiva que modificó la idea original, eliminando todas las excepciones a la incompatibilidad, tal como lo ha señalado el diputado informante . Es decir, quedaba en nada la pretensión de incluir a los técnicos no directivos en las excepciones de incompatibilidad al cargo de concejal.

En la Comisión de Gobierno Interior, el representante de la Contraloría, el Presidente de la Comisión de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades y el subsecretario de Desarrollo Regional concordaron en que, por razones de probidad e independencia, ni técnicos ni profesionales debían estar incluidos en las excepciones de incompatibilidad al cargo de concejal.

La indicación fue considerada positiva, toda vez que se pretende dar mayor transparencia a la labor de los concejos municipales. Además, resguarda el principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 19, N° 2°, de la Carta Fundamental, ya que técnicos y profesionales estarán excluidos de esta excepción.

Por lo anterior, anunciamos nuestro voto favorable al proyecto, por cuanto apunta a velar por la probidad en el funcionamiento de los concejos.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, agradezco sinceramente la posibilidad que tenemos de discutir esta materia en nuestra Corporación.

Desde hace mucho tiempo tengo la convicción, tal vez por haber ejercido el cargo de concejal en la comuna de Temuco, de que es menester una mayor preocupación de parte del Congreso Nacional por el ejercicio de ese cargo, con la finalidad de promoverlo como una función pública de la más alta importancia para la calidad de la gestión municipal.

Entrando derechamente al fondo del asunto, debo señalar que no soy partidario de la flexibilidad del régimen de incompatibilidades que se propone, toda vez que estimo que esta liberalización redunda en un perjuicio a la función pública de una doble faz.

En primer lugar, es dañino para el ejercicio de las funciones propias de los técnicos al servicio de los municipios el que ellos puedan optar a un cargo de concejal. En los fundamentos del proyecto se nos dice que estamos en presencia de personas con vocación de servicio público, que conocen las necesidades de la gente y que son líderes de sus comunidades.

Eso nos parece muy bien, pero no es sano para el desempeño de las funciones técnicas, que los funcionarios que están a cargo de satisfacer necesidades públicas lo hagan inspirados en el anhelo personal de ir generando adhesión política hacia su persona, recurriendo al ejercicio de sus competencias públicas y empleando recursos públicos.

Recurro a los ejemplos concretos que permiten esclarecer las hipótesis legales que comento.

Imaginemos el caso de un funcionario técnico de la dirección del tránsito de una comuna. ¿No creen que sea un riesgo para el correcto ejercicio de sus funciones públicas el que su trabajo pueda estar motivado por el deseo de generar en torno a su persona adhesión política de parte de los vecinos de una comuna, que sirva de base para su carrera política? ¿Se imaginan que este inspector del tránsito, que cursa infracciones, que examina a los postulantes a obtener licencia de conducir, caiga en la tentación de aprobar a quien no corresponde o hacer la vista gorda, con la finalidad de generar para sí apoyos y compromisos políticos posteriores; o a un paramédico, en su consultorio, con el poder de dar atención sanitaria a vecinos, o negarla, según sean sus intereses u opciones políticas; o a un técnico del departamento de parques y jardines, decidiendo qué plaza arreglar o qué avenida mejorar mediante acciones de paisajismo y jardinería?

Esos ejemplos resultan chocantes, pues en ellos está presente la amenaza del conflicto de intereses de parte del funcionario. Su interés personal versus el interés general. Eso, estimados colegas, es lo que pretende resguardar el principio de probidad administrativa, que consagra nuestra Carta Fundamental en su artículo 8°, inciso primero, cuando establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”, disposición que es desarrollada por la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que define este principio, señalando, en su artículo 52, inciso segundo, que éste “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”.

Es el ejercicio de la función o cargo con preeminencia del interés general por sobre el particular lo que pretende asegurar nuestro ordenamiento jurídico y, obviamente, ello no se conseguía con la propuesta contenida en esta moción.

La segunda razón por la cual no estoy de acuerdo con el fondo de este proyecto de ley es que la presencia de funcionarios municipales que ejerzan cargos de concejales en los municipios donde prestan servicios debilitaría fuertemente su independencia y, en consecuencia, su capacidad fiscalizadora.

Hoy, nuestros concejos municipales, en muchos casos, son pequeñas comparsas de los alcaldes de turno; hay alcaldes autoritarios que se las ingenian para prescindir de ellos. Sus escasas facultades como órganos normativos y fiscalizadores se verían limitadas al tener a personal dependiente jerárquicamente del jefe comunal, ejerciendo labores de control de sus actuaciones. Pongámonos en el caso de un técnico municipal que comete infracciones administrativas y debe ser sometido a investigaciones o sumarios administrativos. ¿Acaso no ven que podría usar su cargo de concejal, si lo tuviera, para asegurarse la impunidad en sus actuaciones por la vía de amedrentar a los funcionarios municipales a cargo de investigar sus actuaciones o negociar la aplicación de sanciones con el alcalde a cambio de su apoyo en el concejo municipal?

A veces, cierto centralismo nos impide ver la realidad nacional en toda su diversidad. En este tipo de materias, hay que tener en especial consideración la realidad de cientos de pequeños municipios del país, en los que el personal municipal es escaso y existe un contacto cotidiano entre el alcalde y una docena de funcionarios. Tal vez en municipios de capitales regionales un funcionario municipal no tenga nunca contacto con su alcalde, pero en provincias la realidad es otra.

Al final, se dañaría la función concejil y, además, la relación laboral del funcionario-concejal que quiera ejercer su cargo de representación política con independencia y propiedad.

Creo que con estas dos razones de fondo, sumada a la clarísima oposición que ha realizado el Ejecutivo a la iniciativa, como asimismo la Asociación de Concejales, se crearon las condiciones para algo pocas veces visto, cual es que la Comisión, incluso con la concurrencia de los patrocinantes del proyecto, invirtió completamente el sentido de la iniciativa, acordando una indicación que no sólo supone rechazar la propuesta de los autores de la moción, sino que elimina la única excepción que existía para que funcionarios municipales pudieran ocupar cargos de concejales.

Estoy cierto de que el hecho de que los firmantes del proyecto, al final, optaran por una posición claramente contraria habla de su flexibilidad de criterio, de que son capaces de escuchar las razones, y no la expresión de descuido al momento de firmar un proyecto de ley.

En consecuencia, anunció que, en defensa de la gobernanza municipal, apoyaré la razonable y prudente propuesta de nuestra Comisión de Gobierno Interior.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente , este proyecto de ley, iniciado en una moción, parece sencillo, pero, a mi juicio, tiene más importancia de lo que se cree. Llamo a que lo analicemos detenidamente, por las implicancias y consecuencias que puede tener.

La ley orgánica constitucional de municipalidades, en su artículo 75, señala que los cargos de concejales serán incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones y fundaciones en que ella participe. Y mediante modificaciones realizadas posteriormente, se agrega que se hará con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. Eso ha permitido que a lo largo y ancho del país muchos funcionarios que cumplen con la excepción puedan ser concejales, entre ellos profesores, funcionarios de los departamentos de salud de atención primaria y otros.

Quiero que se ponga atención en que la idea matriz de este proyecto era que esa excepción que contiene la ley para los profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados se ampliara a los técnicos. En este punto, tengo una observación de principios. ¿Por qué no ampliar más la excepción a los técnicos, administrativos y otros funcionarios, si el fundamento es evitar la discriminación? Los técnicos dicen: “Se discrimina al dejarnos afuera”. Pero esta moción discrimina a otros, a los que también deja afuera.

Durante la discusión del proyecto paso algo raro en la en la Comisión, porque finalmente lo que propone el informe es algo diametralmente distinto al espíritu de la moción. Si entendí adecuadamente el informe, ahora se propone un proyecto que no considera excepciones; es decir, hay una incompatibilidad amplia. Nadie podrá ser candidato si tiene la condición de ser funcionario de la municipalidad o de alguno de sus servicios asociados, agregándose las corporaciones y fundaciones donde el municipio tenga participación. O sea, el proyecto original quería extender la excepción a los técnicos, pero terminó eliminándola completamente, dejando a una enorme cantidad de personas, como los profesores y funcionarios de la salud, sin la posibilidad de participar, lo cual tiene un argumento que comparto en cierta medida, cual es que obedece a la necesidad de que la función de concejal se ajuste a la mayor transparencia y probidad posible.

Una de las tareas esenciales que la ley fija a los concejales es fiscalizar los actos del alcalde. De hecho, por su condición autónoma, quienes fiscalizan los actos del alcalde y del municipio, así como el uso de los recursos, son los concejales que, dicho sea de paso, tienen una debilidad enorme que debiera ser motivo de discusión. Comparto la opinión del distinguido colega que planteó la necesidad de que nos hagamos cargo de la debilidad que tiene la función de concejal a la hora de fiscalizar los actos del municipio, particularmente del alcalde.

Es así que se plantea que al tener esa persona la doble condición, de concejal y funcionario, y al ser el alcalde su empleador, queda debilitada para cumplir la función.

Por ejemplo, en una comuna de mi distrito, Lumaco, un concejal de mi partido ejerció con celo su función fiscalizadora y eso le atrajo la enemistad del alcalde, quien le hizo un sumario medio trucho y lo echó. ¿Cómo defendemos la posibilidad de que un concejal cumpla con el rol que la propia ley le asigna? Creo que en este tema existe un problema.

Dejo constancia de que se cambió el sentido original del proyecto en el transcurso de la discusión en la Comisión. No sé si eso es reglamentario, porque se cambió el espíritu de la iniciativa de los diputados. Podrían haberla rechazado y decir que no les parece, pero no cambiarla radicalmente. Al final, se aprobó otro proyecto, que no se ajusta a la idea matriz del original. Además, de pasada, esto tiene una enorme implicancia, porque otra norma que había aprobado el Congreso Nacional, en modificaciones posteriores, exceptuaba a un determinado grupo de profesionales no directivos para que pudieran ejercer el cargo, y así ampliar las posibilidades de candidatos que pudieran optar al cargo en comunas pequeñas.

Creo que es necesario discutir esta materia, porque podríamos aprobar muy rápidamente este proyecto y no darnos cuenta de sus implicancias.

Quiero llamar la atención al respecto, porque, tal como está planteado el proyecto, tengo dudas muy razonables respecto de la conveniencia o inconveniencia de aprobarlo. Lo que hagamos o dejemos de hacer tendrá consecuencias muy importantes.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Quedan inscritos para la discusión del proyecto en la próxima sesión los diputados señores Ward, Estay, Ojeda, Rincón, Jaramillo, Becker, Browne, Lemus, la diputada señora Pascal, y los diputados señores Espinoza, Robles, Ascencio, Ortiz, González y Latorre.

-o-

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.

El señor KAST.- Señor Presidente , cuando en la mañana di los agradecimientos a todas las bancadas cometí un error involuntario. En ese sentido, el diputado Juan Luis Castro me planteó que estaba pareado con el diputado Lobos , recientemente fallecido.

Por lo tanto, agradezco al Partido Socialista por el gesto que tuvo con la Unión Demócrata Independiente.

-Aplausos.

VI. PROYECTOS DE ACUERDO

MODIFICACIÓN DE LEYES Nos 20.305 Y 20.501, CON EL OBJETO DE EVITAR LA SUSPENSIÓN DE SUS BENEFICIOS. (Preferencia).

El señor MELERO ( Presidente ).- El señor Prosecretario procederá a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 304.

El señor LANDEROS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo N° 304, de los señores Verdugo, Martínez, Pérez, don Leopoldo; Becker, Rojas, Cardemil, Bertolino y Kast y de las diputadas señoras María José Hoffmann y Andrea Molina, que en su parte resolutiva expresa:

“La Cámara de Diputados acuerda:

Solicitar a S.E. el Presidente de la República , por ser su facultad privativa -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, N° 4°, en relación con el artículo 63, N° 14), de la Constitución Política de la República-, el envío al Congreso Nacional, con calificación de discusión inmediata, un proyecto de ley por el cual:

1°.- Se modifique la ley N° 20.305, a objeto de permitir que opten al “Bono de Naturaleza Laboral” todos los funcionarios contemplados en el artículo 1°, aun cuando hayan dejado de prestar servicios en esas entidades los 12 meses anteriores a la publicación de la ley, y

2°.- Se modifique la ley N° 20.501, a objeto de permitir a quienes presentaron su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación, de conformidad con la letra K) del artículo 72 del Estatuto Docente, puedan optar a los beneficios señalados en la citada ley.”.

El señor MELERO (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.- Señor Presidente , la ley N° 20.305, de 2008, estableció un bono de naturaleza laboral, que dice relación con los problemas que tienen los funcionarios públicos debido al daño previsional. Dicho bono, que fue aprobado por el Congreso Nacional, fue pagado por la Tesorería General de la República como corresponde hasta diciembre de 2010. Sin embargo, mediante la circular N° 50, de 26 de octubre de 2010, dicha institución suspendió el pago a aquellos funcionarios que plantearon la solicitud del bono luego de haberse retirado del servicio, aun cuando la ley establecía que la solicitud debía hacerse mientras se estaba en funciones.

¿Por qué razón se produjo esta situación, que está perjudicando no sólo a una cantidad importante de profesores, sino también a otros funcionarios de servicios públicos? Porque por una interpretación equivocada de la ley y una mala información de parte de los sostenedores o empleadores, incurrieron en esa situación, que actualmente tiene suspendida la entrega del bono poslaboral, que perjudica a los profesores y los funcionarios públicos que tienen las pensiones más bajas.

¿Qué indicó la Tesorería General de la República? Que suspendía el pago del bono mientras la Contraloría General de la República no se pronunciara al respecto. El pronunciamiento de dicho órgano contralor consistió en proponer dos alternativas de solución: primera, que el Ejecutivo enviara un proyecto de ley que permitiera a esos funcionarios resolver su problema por esa vía, y segunda, que se acreditara fehacientemente la justa causa de error.

Haciendo las averiguaciones respectivas, llegamos a la conclusión de que es necesario analizar cada caso en particular, lo que ocasionaría un grave problema a cada una de las muchas personas afectadas.

Por lo tanto, solicitamos al Gobierno que envíe un proyecto de ley, con calificación de discusión inmediata, que permita a los profesores y demás funcionarios públicos que están en esa situación y que tienen las pensiones más bajas, solucionar este problema.

Asimismo, solicitamos al Presidente de la República que envíe un proyecto de ley para que a aquellos funcionarios, especialmente profesores, que renunciaron anticipadamente a sus cargos, con el fin de eximirse de la evaluación docente, se les pueda aplicar la ley N° 20.305, que les otorga un beneficio de hasta 20 millones de pesos. La interpretación que actualmente se está dando a esa norma es que aquellos profesores que se acogieron al beneficio de no ser evaluados al presentar su renuncia voluntaria y anticipada no les sería aplicable la ley N° 20.305 y, por lo tanto, sólo podrían optar al beneficio que otorga la ley anterior, que era de hasta 13 millones de pesos.

Estos dos aspectos perjudican mucho, especialmente a los profesores y a quienes tienen remuneraciones más bajas.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- Sólo quedan quince segundos.

En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para que el diputado Rodrigo González pueda intervenir hasta por un minuto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , un grupo de parlamentarios de distintas corrientes políticas presentamos una iniciativa legal en la misma dirección de este proyecto de acuerdo, que recientemente fue declarada inadmisible.

Por esta razón, respaldo esta muy buena iniciativa del diputado Verdugo y de todos los diputados que firmaron el proyecto de acuerdo, porque resulta de toda justicia que a los profesores se les permita y facilite la utilización de la ley N° 20.305, que estableció el llamado “bono poslaboral”.

Debo recordar que esos profesores sólo tienen una jubilación que llega hasta los 250 mil pesos y que el monto que van a recibir adicionalmente como bono, y en forma permanente, asciende a 50 mil pesos, que va a complementar su jubilación. Algunos profesores reciben menos de 150 mil pesos de remuneración, por lo que, por fin, van a recibir una pensión mínimamente justa.

La ley N° 20.305 pretendía hacer justicia al daño previsional que sufrieron los profesores y muchos funcionarios al aplicarse la reforma previsional durante el gobierno militar. De manera que se buscaba reparar dicho daño previsional.

Por lo tanto, ojalá que aprobemos por unanimidad el proyecto de acuerdo. Además, espero que el Ejecutivo le dé el máximo de celeridad al envío del proyecto de ley que modifique las leyes señaladas, porque existen los recursos para otorgar este beneficio y porque, incluso, a muchos profesores y profesoras se les está pidiendo que devuelvan los recursos que ya recibieron, lo que resulta absolutamente injusto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Para intervenir en contra del proyecto, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Eluchans Urenda Edmundo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

INCORPORACIÓN DE INSPECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES AL ESTATUTO DOCENTE. (Votación).

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 257, que propone integrar a inspectores generales y subdirectores al artículo 32 del Estatuto Docente.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor Van Rysselberghe Herrera Enrique.

MAYORES RECURSOS PARA FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. (Votación).

El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar también, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 259, que solicita mayores recursos para el Fondo de Protección Ambiental.

La diputada señora Andrea Molina pide hacer uso de la palabra.

¿Habría unanimidad para permitir que la diputada Andrea Molina haga uso de la palabra por un minuto?

Acordado.

Tiene la palabra su señoría.

La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , agradezco la oportunidad que me han brindado para hacer uso de la palabra.

El Fondo de Protección Ambiental no cuenta hoy con los recursos necesarios para realizar un trabajo serio y comprometido, sobre todo en las zonas dañadas.

Dado que las multas no son acordes al perjuicio generado, es importante que esos dineros también vayan a ese fondo, para realizar más proyectos que protejan el medio ambiente, generen tecnologías no contaminantes y, sobre todo, para que esos recursos se destinen a una instancia que nos permite saber en qué se están ocupando.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Eluchans Urenda Edmundo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías.

INCLUSIÓN DE FIESTA DE LA PAMPILLA DE COQUIMBO EN INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y EN LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD.

El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del siguiente proyecto de acuerdo.

El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 260, de la señora Muñoz, doña Adriana; de los señores Walker, Bertolino, Díaz, Pérez, don José; Delmastro, Velásquez, Lemus, Rojas y García, don René Manuel, que en su parte resolutiva expresa:

“La Cámara de Diputados acuerda:

1° Oficiar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para que, en uso de sus atribuciones, incluya a La Pampilla de Coquimbo dentro del inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial de nuestro país, de acuerdo con el artículo 11° de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Unesco).

2° Oficiar a su excelencia el Presidente de la República , a fin de que, por su intermedio, el ministro de Relaciones Exteriores solicite al Comité Intergubernamental para la Salvaguardia la inclusión de La Pampilla de Coquimbo en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16° y 17° de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultura Inmaterial.”.

El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente, agradezco a todos los diputados de la Región de Coquimbo que nos han acompañado en la presentación del proyecto de acuerdo.

Como usted sabe, señor Presidente , la Fiesta de La Pampilla de Coquimbo es, probablemente, la más grande de Chile, pues reúne a cientos de miles de personas, y se realiza todos los años durante nuestras Fiestas Patrias.

Dice la historia que la noticia de la independencia de Chile se supo más tarde en la Región de Coquimbo, por lo que todos los años se celebra esta fiesta popular tan tradicional de nuestro país, que reúne nuestra cultura, nuestras raíces chilenas, nuestro folclor; a fin de cuentas, es una gran fiesta popular.

La Unesco ha establecido la posibilidad de declarar como Patrimonio Cultural Inmaterial a fiestas que están enraizadas en el alma de muchas culturas.

En nuestro país, hemos tenido la experiencia con la fiesta de Andacollo y con otras fiestas religiosas. Ésta sería la primera vez que estamos solicitando la inclusión de una fiesta popular no religiosa, pero que tiene componentes religiosos, dentro del Patrimonio Cultural Inmaterial, lo cual queremos postular ante el Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, pedimos al Presidente de la República que, a través del ministro de Relaciones Exteriores , incluya a la fiesta de La Pampilla de Coquimbo en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.

Por eso, solicito a la honorable Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo, mediante el cual se pide la incorporación de esa fiesta en el Patrimonio Cultural Inmaterial de nuestro país.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , felicito al diputado señor Matías Walker por la presentación del proyecto de acuerdo en discusión.

Asimismo, una vez que hable nuestro amigo y diputado señor Mario Bertolino , solicito recabar la unanimidad de la Sala para aprobar el proyecto de acuerdo en debate, que tiene como objetivo reconocer a una de las fiestas más populares de nuestro país, que no quita mérito a otras que se realizan en nuestra patria, pero que tiene la particularidad de ser única, grande y de todos los chilenos.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo de la Sala para que el diputado señor Bertolino, quien es de la región, intervenga a favor del proyecto de acuerdo por un minuto?

Acordado.

Tiene la palabra señor diputado.

El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , como coautor junto a los diputados Marcelo Díaz , Pedro Velásquez , la diputada señora Adriana Muñoz , el diputado Luis Lemus y, obviamente, su autor, el diputado Matías Walker , solicito el apoyo al proyecto, pues la fiesta de la Pampilla de Coquimbo es la más grande que se desarrolla a nivel nacional en la época de nuestras fiestas patrias. Eso es un patrimonio que no debemos dejar pasar; por el contrario, debemos considerarlo, mantenerlo, alentarlo y difundirlo.

Por eso, como coautor del proyecto de acuerdo, pido a la Sala su apoyo favorable.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , la fiesta de La Pampilla es de carácter nacional y está dentro de las que vamos a postular al catálogo del patrimonio universal inmaterial, que junto con las fiestas de Andacollo, de La Tirana y del Cuasimodo se están promoviendo con dicha finalidad.

Invito a nuestros colegas a respaldar este importante proyecto de acuerdo que reconoce la trascendencia de la Fiesta de La Pampilla.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para intervenir en contra del proyecto de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

^@#@Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri ^Marta; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Van Rysselberghe Herrera Enrique.

-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:

http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx

VII. INCIDENTES

El señor MELERO (Presidente).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

PREOCUPACIÓN POR RECHAZO DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA FAMILIAS DE COMUNA DE EL MONTE. Oficios.

El señor MELERO (Presidente).- En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , me voy a referir a la situación que viven 144 familias, que durante tres años han cumplido los requisitos necesarios para tener sus terrenos y construir sus viviendas. Todos ellos son habitantes de El Monte, personas vulnerables que, con gran esfuerzo, han juntado su ahorro previo para la construcción de sus viviendas.

El 12 de noviembre de 2009, se aprueba el anteproyecto por el Serviu; el 10 de mayo de 2010, se ingresan los expedientes solicitados con todos los documentos; en el mismo mes, se emite el certificado de ingreso del proyecto por el Serviu; el 9 de junio, se emite el certificado de observaciones, que son refrendadas y aceptadas por el Serviu; en septiembre del mismo año, se ingresan las carpetas últimamente solicitadas y se aprueba la factibilidad técnica, legal, social y, se supone, también la asesoría técnica.

En noviembre, cuando se va a buscar el permiso para la edificación se encuentran con la sorpresa de que el proyecto ha sido rechazado, según lo que informa el Serviu, por el sistema de rechazos, por lo cual se deben ingresar nuevamente las carpetas y comenzar desde cero.

Me parece fuera de todo sentido que un grupo que viene trabajando con el apoyo del Serviu, para ingresar sus carpetas y tener todo aprobado, en el último momento, cuando se va a solicitar la anuencia para iniciar la construcción, sea informado de que el proyecto ha sido rechazado por el sistema.

Hasta la fecha, se han golpeado las puertas del Serviu y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y no hemos tenido respuesta. Esperamos que, prontamente, el Serviu reaccione adecuadamente respecto de situación como la descrita, que no es la primera, para que el grupo de familias de Santa María de El Monte cumpla su anhelado objetivo de tener su casa como montino en la misma ciudad.

Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al director del Serviu , a fin de que se tomen las medidas para que dichas familias puedan cumplir su anhelado objetivo.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

PRECISIÓN SOBRE CONVENIO DE PROGRAMACIÓN ENTRE GOBIERNO DE LA CUARTA REGIÓN Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. MANTENCIÓN DE CAMINOS EN PROVINCIA DEL CHOAPA. Oficio.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que aclare y precise lo que sucede en el Cuarto Convenio de Programación que celebrara en 2008 con el gobierno de la Cuarta Región, ya que hemos sabido que su intendente ha dicho que no existe; que no es tal. Hago presente que el convenio favorece a la provincia del Choapa con la carretera Choapa-Petorca. Solo faltan 85 kilómetros, aproximadamente, para dejar expedita una carretera o un corredor interior de más de 400 kilómetros.

Otro camino involucrado en el convenio está en Quelén Bajo, Panguecillo, Salamanca , de aproximadamente 15 kilómetros.

En la comuna de Illapel está el pavimento entre Cárcamo-Huintil, Huintil-La Capilla, de alrededor de 30 kilómetros.

Asimismo -por la historia que conocemos en la región-, estaba establecida la doble vía entre Ovalle y Coquimbo.

Pido al ministro que indique que obra se ha desarrollado del mencionado programa. Sé que lo que he señalado es sólo parte de él, pues hay otros caminos que están en ejecución en estos momentos, por ejemplo, en la comuna de Combarbalá. En definitiva, que ha pasado con el convenio y si efectivamente existe.

Además, quiero que informe qué ha ocurrido con los convenios de mantención de los caminos secundarios y todas las redes primarias entre las comunas de la provincia del Choapa. El año pasado no se realizó ninguna mantención a las vías rurales, sobre todo las que no están pavimentadas y hoy se encuentran en muy mal estado. Hasta el momento, no tenemos idea qué ha pasado con la contratación de los convenios de mantención que regularmente en nuestras regiones se pactan cada tres años aproximadamente y benefician a tantos caminos rurales. El año pasado no se realizó y este año aún no se contrata.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

CARENCIA DE ESPECIALISTAS PARA EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Mixto Radical, Comunista e Independiente, tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , son públicos y notorios los trastornos que ha acarreado la crisis por la carencia de personal y, en particular, de médicos especialistas en el sistema de salud pública de Atacama.

Además, la reciente encuesta Casen ha señalado a la región como una de las más pobres del país y por esta carencia sufre más que el resto del país. Sería muy extensa una nómina de situaciones de aflicción por esta crisis, pero voy a referirme a actos concretos al respecto.

Consultadas las autoridades regionales, en particular las vinculadas al sector salud, coinciden en que los recursos disponibles y las remuneraciones establecidas para estos cargos no resultan atractivas para profesionales que potencialmente podrían ocupar dichas plazas. A este diagnóstico concurren y se suman el conjunto de las organizaciones y asociaciones de funcionarios de la salud de la región y, en particular, de la comuna de Copiapó.

Dichas asociaciones de trabajadores agregan a la situación de crisis para con los usuarios, un cuadro generalizado de estrés del personal paramédico y administrativo, no sólo por la natural presión que proviene de las personas que se atienden en el sistema sino también por las que reciben de los directivos superiores y medios de la estructura orgánica del sistema, quienes pretenden sacar adelante sus indicadores de gestión por esta vía y no por la de agregar recursos humanos y físicos a la atención.

Analizada la situación, resulta imprescindible concluir que la dirección superior del sistema de salud pública de Atacama y sus responsables políticos den a conocer líneas de trabajo que señalen un curso de acción que, de ser exitoso, resuelva esta situación de crisis generada por la carencia de médicos especialistas.

Se informó del envío de una cantidad de médicos a especializarse, noticia que quedó confusa para la población de Atacama. Dicha especialización aparece casi como que ya se hubiera resuelto la integración de especialistas al sistema de salud pública de la región.

Por lo anterior, considero indispensable que las autoridades de salud cumplan con su obligación legal de realizar las gestiones necesarias y urgentes tendientes a resolver, dentro de un plazo determinado, esta crisis en el área.

Esta situación ha sido constatada por los alcaldes de las tres comunas con las cuales más me vinculo: Copiapó , Diego de Almagro y Chañaral , por las respectivas uniones comunales, por las asociaciones de trabajadores de la salud de Atacama y por la propia Central Unitaria de Trabajadores de la región.

Por las razones expuestas, solicito oficiar al ministro de Salud , a la intendenta de Atacama y al seremi de salud de la Región para que informen las iniciativas concretas en curso destinadas a enfrentar la crisis señalada, más allá de las meras explicaciones sobre un diagnóstico ya por todos conocido, pero carente de soluciones efectivas.

Asimismo, pido que se envíe copia de tales oficios a los alcaldes y concejales de las comunas señaladas, a las uniones comunales y juntas de vecinos, las uniones comunales de adultos mayores, a la Central Unitaria de Trabajadores de la provincia de Copiapó , a los correspondientes gremios de trabajadores profesionales de la salud y a los comités de usuarios en defensa de la salud pública para, por esta vía, llevar tranquilidad a la población de Atacama sobre las iniciativas políticas que se hallan en curso que permitan cambiar de forma efectiva la dramática situación en salud que hoy vive la región.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

REPINTADO DE PASO DE CEBRA Y REPARACIÓN DE ANOMALÍA EN INTERSECCIÓN DE CALLES EN LA COMUNA DE MAIPÚ. Oficios.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- El turno siguiente corresponde al Comité Partido Unión Demócrata Independiente.

Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , quiero abordar un problema que aqueja a los vecinos de la comuna de Maipú que represento: la falta de demarcación del paso de cebra ubicado en la intersección de las calles Isabel Riquelme Sur y Las Golondrinas Poniente.

Aunque parezca casi irrisorio, dicha demarcación se ha borrado con el paso del tiempo y hoy constituye un inminente peligro, sobre todo para los miles de niños que cruzan por ella rumbo al Colegio San Andrés.

Por eso, solicito que a la brevedad se vuelva a pintar el referido paso de cebra.

Sumado a ese peligro, en el mismo lugar existe un hueco cubierto con una tapa de dos hojas, la cual no se encuentra fija, de manera que si alguien la pisa, cede, lo que puede generar un accidente, como ya les sucedió a dos niños que cayeron en esta trampa.

Por las razones anteriormente expuestas, requiero una solución a corto plazo y que las autoridades de la Ilustre Municipalidad de Maipú y el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (Serviu) tomen cartas en el asunto.

Por lo tanto, solicito oficiar a las entidades antes mencionadas con el propósito de que se solucionen rápidamente los problemas descritos y se comuniquen a la Cámara de Diputados las gestiones que se realicen en tal sentido.

Además, que posteriormente se remita una respuesta a los vecinos afectados. El listado lo haré llegar a la Secretaría.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL ESTADO DE AVANCE DE ESTUDIO DE NORMALIZACIÓN DE HOSPITAL DE CHIMBARONGO. Oficios.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.- Señor Presidente , brevemente expondré una situación que afecta a la comuna de Chimbarongo, de mi distrito, específicamente a su hospital, que es centenario.

Se fundó el año 1906. Se trata de un establecimiento muy antiguo que, de hecho, está próximo a declararse monumento nacional y, como tal, tiene cualidades patrimoniales y arquitectónicas muy bellas que lo hacen un lugar bastante atractivo para visitar. Pero como centro de salud, presenta deficiencias importantes que han quedado de manifiesto en los últimos años producto del informe de la Comisión de Salud, constituida en Investigadora de la Crisis Hospitalaria.

Efectivamente, el Hospital de Chimbarongo quedó marcado como uno de los que tenían mayores problemas en la red pública de salud de la Región de O´Higgins, y particularmente en el distrito 34, uno de los que más carencias presenta.

En ese sentido, hoy día tenemos la importante obligación de preocuparnos por el Hospital de Chimbarongo, lo que vengo planteando desde que asumí como diputado.

También es importante hacer presente que esta situación ha sido recogida por administraciones anteriores como algo importante.

Recientemente leí unas declaraciones del archivo de 2006-2007, donde el director del servicio de salud de la época, el doctor Marcelo Yévenes , planteaba que este hospital tenía que ser objeto de un estudio de normalización, el cual debía empezarse el año 2008 para tener sus resultado durante 2010. Ya estamos en el año 2011.

Al respecto, hemos sostenido conversaciones con el ministro de Salud, señor Jaime Mañalich, y se ha logrado incorporar recursos dentro del presupuesto 2011 de la Cartera de Salud para el referido estudio, a fin de definir finalmente qué hacer con el Hospital de Chimbarongo.

Por tales razones, solicito oficiar al ministro de Salud para que informe a la Cámara respecto del estado de avance del estudio de normalización del Hospital de Chimbarongo y si es efectivo que en el presupuesto 2011 de la Cartera se destinaron recursos para la realización de aquello -el diseño- y la solución definitiva que se pretende implementar en dicho establecimiento hospitalario.

Asimismo, que se envíe copia del respectivo oficio al director del Servicio de Salud de O´Higgins y al seremi de Salud de la región.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 14.08 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

VIII. ANEXO DE SESIÓN

COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES Y DE ANTECEDENTES.

-Se abrió la sesión a las 13.55 horas.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión.

INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL HIDROELÉCTRICA EN RÍO PILMAIQUÉN, REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente , quiero denunciar, por segunda vez, el atropello de que van a ser objeto las comunidades indígenas de mi zona.

Quiero reiterar con fuerza y energía mi oposición a la construcción de una central hidroeléctrica en el lugar, que incluye una represa y embalse en el río Pilmaiquén, entre las provincias de Ranco y de Osorno. En su oportunidad, intervine en esta Corporación y pedí el envío de oficios sobre la materia; sin embargo, las gestiones para su construcción no se detienen.

La central hidroeléctrica no debe construirse porque va a inundar territorios sagrados y ancestrales de las comunidades indígenas, que constituyen el verdadero espíritu protector del territorio, rayen mapu quintuante, como lo denominan las comunidades indígenas, el que va a provocar un grave y severo daño ambiental; además, se van a inundar terrenos productivos y otros grandes espacios naturales.

Con la construcción de esta represa se está desprotegiendo el patrimonio cultural de las comunidades indígenas, su historia, sus tierras y se está pisoteando el alma mapuche huilliche, que emerge desde tiempos inmemoriales en esas tierras. Por lo demás, es una infracción flagrante a la ley N° 19.253, sobre fomento y protección del desarrollo de las comunidades indígenas, que abarca su patrimonio cultural y sus tierras. Asimismo, se atropellan los derechos territoriales y la divinidad de las comunidades. No obstante lo señalado, los grupos empresariales siguen anteponiendo sus intereses al patrimonio de las comunidades y a los intereses culturales y espirituales de la región.

No se ha tomado en cuenta ni se respeta el Convenio 169 de la OIT, aprobado y ratificado por Chile, que obliga al Estado chileno a consultar y considerar la opinión de las comunidades indígenas cuando se ven afectadas por alguna medida administrativa y legislativa, como tampoco, se ha tomado en consideración lo que señala el artículo 34 de la ley N° 19.253. Es decir, aparte del daño al medio ambiente, se están violando varias normativas que son protectoras de las comunidades.

El lunes recién pasado, hubo un gran movimiento de las comunidades mapuches huilliches, las que llegaron a la gobernación de la provincia de Ranco para pedir la paralización de estas obras. El proyecto aludido es un crimen cultural y étnico que, de consumarse, generará daños irreparables.

Por tanto, pido que se envíe oficio a la ministra del Medio Ambiente para que informe e indique todos los pasos y las gestiones que se han realizado, tanto en forma provisoria como definitiva, para conseguir la aprobación de este proyecto; el estudio de impacto ambiental realizado por Ingendesa y todo lo que se refiere a las consultas realizadas a las comunidades y las opiniones entregadas por los jefes de las comunidades indígenas de la zona. Esto lo pido con carácter de urgente, dada la rapidez con que se están llevando a cabo los trámites para la construcción de esta central hidroeléctrica en el río Pilmaiquén.

He dicho.

El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE PLAZA DE ARMAS, ALCANTARILLADO, PARQUE ARTESANAL Y PLANO REGULADOR DE VILLA CHACAO, REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficios.

El señor SAFFIRIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , el sábado pasado estuve en la localidad de Villa Chacao, que se encuentra al salir del transbordador e ingresar a la provincia de Chiloé. Allí, los vecinos me expresaron su preocupación porque se está terminando de construir un baipás para que los vehículos que salen del transbordador pasen por fuera de Chacao y tomen la ruta que va hacia el centro de Chiloé. Asimismo, señalaron que producto de ello se había llegado a algunos acuerdos con las autoridades de los Ministerios de Vivienda y de Obras Públicas y del gobierno regional, para construir algunas obras que mitiguen el problema que tienen los turistas que ingresan a la isla y que evitan volver a pasar por Villa Chacao. Lamentablemente, ninguno de esos proyectos ni siquiera está en los sueños de las autoridades; al parecer, se olvidaron totalmente de ellos.

Por eso, pido que se oficie al intendente de la Región de Los Lagos , a fin de que nos informe en qué estado se encuentran y si se han destinado recursos para la ejecución de los proyectos de mejoramiento de la Plaza de Armas de Villa Chacao, de construcción del alcantarillado, del Parque Artesanal y del plano regulador de la Villa Chacao.

Asimismo, a la ministra de Vivienda y Urbanismo , a fin de que nos informe si, aparte del proyecto de mejoramiento de la Plaza de Armas de Ancud, está considerado el de la Plaza de Armas de Villa Chacao. Si la respuesta es afirmativa, que nos diga por qué aún no están en ejecución.

El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

INFORMACIÓN SOBRE USO DE CAMIONETA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN Y SALUD, COMUNA DE ANCUD. Oficio.

El señor ASCENCIO.- En segundo lugar, pido que se oficie al intendente de la Región de Los Lagos , con el objeto de que nos informe sobre la situación de una camioneta que adquirió la Corporación Municipal para la Educación y para la Salud de Ancud, a través del Fondo de Equidad de la Salud, porque, en vez de apoyar el trabajo que se realiza en las distintas postas y centros de salud rural, hoy se encuentra en poder del señor Marcelo Fuentes que, aparte de ser consejero regional, es secretario de dicha Corporación. Es decir, la camioneta está siendo utilizada para un fin totalmente distinto al que se consideró al comprarla.

El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE CUARTEL DE BOMBEROS DE ACHAO. Oficio.

El señor ASCENCIO.- En tercer lugar, solicito que se oficie al intendente de la Región de Los Lagos , a fin de que nos informe sobre el proyecto de reposición del cuartel de bomberos de Achao, comuna de Quinchao, provincia de Chiloé.

Se trata de un cuartel que está absolutamente inutilizable, porque se está cayendo a pedazos. Me interesa saber si existen los recursos para ello y cuándo se empezaría a construir.

El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

FELICITACIONES A LA UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS URBANAS DE ANCUD POR RENOVACIÓN DE SU DIRECTIVA. Oficio.

El señor ASCENCIO.- Por último, pido que se oficie a la directiva de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas de Ancud, que se renovó en estos días, resultando electa la señora Adriana Gallardo .

El oficio puede ser enviado a la Municipalidad de Ancud, con el objeto de saludarla y felicitarla y de ponerme a disposición tanto de esa organización como de las juntas de vecinos que la integran, a fin de trabajar juntos para lograr el mejoramiento de las sedes sociales, la adquisición de equipamiento comunitario y la solución de problemas tales como la cesantía que existe en esa comuna y que los vecinos plantearon como tema prioritario.

He dicho.

El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

EVALUACIÓN DE INSTALACIÓN DE POSTA EN SECTOR LAS ARBOLEDAS, COMUNA DE SAN CARLOS. Oficio.

El señor SAFFIRIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Salud , a fin de que evalúe la posibilidad de instalar una posta rural en el sector de Las Arboledas, comuna de San Carlos, provincia de Ñuble, Octava Región, que abarca, entre otros, los sectores de Muticura, Los Galpones, Llahuimávida, El Sauce y San Luis , con una población de entre cinco y seis mil personas.

Creemos de toda justicia que se instale allí una posta rural para atender a los lugareños.

El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

FISCALIZACIÓN DE JARDINES INFANTILES DE LA COMUNA DE BULNES, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.

El señor SABAG.- En segundo lugar, pido que se oficie a la directora nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), a fin de que ordene fiscalizar e investigar la situación de los seis jardines infantiles y salas cunas que existen en la comuna de Bulnes, provincia de Ñuble, Región del Biobío, que son los de Santa Clara, Tres Esquinas, Pequeños Corazones , Mis pequeños pasos, Pueblo Seco y Villa Fresia , porque están atendiendo en precarias condiciones.

Específicamente, el jardín infantil Tres Esquinas no está funcionando debido a falta de alcantarillado, y los niños de dos a cuatro años deben asistir a una dependencia de setenta metros cuadrados, en condiciones inadecuadas. Además, no hay baño para el personal -tres asistentes de párvulos, una educadora de párvulos, un director y dos auxiliares-, que deben atender a doce niños.

La situación de hacinamiento y la ausencia de elementos básicos como el gas, debido a lo cual deben lavar a los niños con agua helada, y la falta de materiales de aseo, ha hecho que la situación sea insostenible, no sólo en el jardín infantil Tres esquinas, sino también en los seis que funcionan en la comuna de Bulnes.

Por otra parte, nunca se ha cumplido con la rendición de cuentas de cada jardín, obligación que está estipulada en el Manual de Transferencia. Como dije, tampoco hay materiales básicos y la dotación de personal de varios jardines está por debajo de lo que establece dicho manual, y dos jardines infantiles están funcionando sin autorización sanitaria.

Junto con solicitar al director nacional de la Junji que busque una solución a la precaria situación en que están funcionando los jardines infantiles de la comuna de Bulnes, entendiendo, por cierto, que el tratamiento que les da el Estado a los niños más vulnerables es fundamental para revertir la desigualdad e injusta distribución del ingreso en nuestro país, pido que informe a la Cámara, a la brevedad posible, sobre la situación previsional de quienes laboran en esos jardines infantiles.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

INFORMACIÓN SOBRE EXISTENCIA DE PROYECTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDAS EN SECTOR DE SAN RAMÓN, COMUNA DE FREIRE. Oficio.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , pido que se oficie al intendente de la Región de La Araucanía , con el objeto de que informe a la Cámara sobre la existencia de un proyecto de mejoramiento integral de viviendas en el sector de San Ramón, comuna de Freire; si incluye la construcción de los cierros perimetrales de la totalidad de las viviendas del sector y si considera las viviendas de los vecinos que forman parte de la Junta de Vecinos Renacer, del mismo sector.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

CONFIRMACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE PEAJE EN RUTA COQUIMBO-ANDACOLLO. Oficios.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que me confirme una información contenida en el acta del Consejo de Concesiones, de 5 de noviembre de 2010, cuyo numeral 4.2 se refiere al establecimiento de un peaje en la ruta Coquimbo-Andacollo.

Concretamente, en dicho punto se señala que, a propósito del mejoramiento del camino troncal Ovalle-Coquimbo, se va a establecer un peaje natural en la Ruta D-51, El Peñón-Andacollo. Además, se refiere al costo que tendrá el peaje: vehículos livianos, 500 pesos; buses, 1.600 pesos; camiones de dos ejes, 2.000 pesos, y camiones de más de dos ejes, 2.500 pesos.

La semana pasada estuve en Andacollo y consulté esto a varios vecinos, ninguno de los cuales tenía idea de que el Gobierno ya habría resuelto la instalación del peaje. Andacollo es una comuna de escasos recursos en la cual vive gente muy modesta, razón por la cual un peaje de esa naturaleza afectaría de manera significativa su presupuesto.

Cabe hacer presente que en Andacollo están instaladas la Minera Carmen de Andacollo, productora de cobre, y la Minera Dayton, que produce oro. Ambas empresas son muy prósperas -de hecho, el próximo viernes se va inaugurar el proyecto Hipógeno , con una inversión superior a los 500 millones de dólares- y generan un enorme flujo vehicular que se produce entre el puerto de Coquimbo y la comuna de Andacollo, lo que produce gran deterioro de la ruta. Hace poco tiempo, las mineras se hicieron cargo de la construcción de algunos baipás, vías alternativas y mejoramiento del camino, construido originalmente con recursos públicos, no como un gesto de generosidad hacia la comunidad, sino como parte de su responsabilidad por el deterioro causado por sus camiones.

Entonces, no parece razonable que terminemos cargándole la mano a los ciudadanos, gente modesta, en una región que, además, está siendo golpeada fuertemente por la cesantía. La Región de Coquimbo es la tercera con mayor tasa de desempleo, y Coquimbo y La Serena son dos de las comunas con la más elevada tasa de desempleo interno entre las regiones. Es decir, al final terminamos cargando la mano a los ciudadanos.

Queremos que el ministro nos aclare si la información que hemos obtenido es efectiva, si lo que se pretende llevar a cabo es definitivo y qué medidas han considerado para informar a los ciudadanos, de manera de transparentar la situación a los habitantes de Andacollo y, al mismo tiempo, si existe alguna medida de compensación.

Derechamente, lo que corresponde es dejar sin efecto el cobro de peaje, que se exima de pago a los que circulen por el camino lateral de la ruta 51 de la nueva vía que se pretende construir para mejorar la conexión entre Ovalle y Coquimbo, de manera que, como hasta hoy, los andacollinos puedan recorrer ese camino sin tener que pagar peaje.

Solicito que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Andacollo , a los concejales y a todas las juntas de vecinos de la comuna, para los efectos de que estén debidamente informados, ya que este hecho no es de conocimiento público.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

SITUACIÓN DE PARAMÉDICO EN LOCALIDAD DE NUEVA TALCUNA, COMUNA DE VICUÑA. UBICACIÓN DE NUEVA POSTA EN LA ZONA. Oficios.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , vecinos de la localidad de Nueva Talcuna, en la comuna de Vicuña, nos han informado de que hasta febrero recién pasado contaban con dos paramédicos muy bien evaluados por la comunidad.

Ese mes, uno de ellos fue retirado del consejo consultivo para hacer un reemplazo en El Molle. Entonces, se quedaron sólo con uno, que atiende hasta las 17 horas y, evidentemente no alcanza a cubrir los requerimientos de toda la población del sector.

La comunidad necesita y espera que el paramédico trasladado vuelva y viva en la zona, de manera de contar con mayor cobertura horaria en la atención.

Asimismo, tal como señalaron los vecinos en su oportunidad, aunque consideran una gran medida la construcción de una nueva posta, no están de acuerdo en que se levante en el sector donde se encuentra la cancha. Les parece inaudito que con los problemas de acceso a áreas verdes, de falta de infraestructura deportiva, incluso de delincuencia en el sector, se utilice el terreno de la cancha de fútbol para ese efecto.

Ellos piden que, sin que se genere retraso en la ejecución del proyecto, el Gobierno, junto a las autoridades locales, busquen un emplazamiento que no les obligue a optar entre una posta y una cancha deportiva.

Señor Presidente , usted ha sido miembro de la Comisión de Deportes durante mucho tiempo en la Corporación y comprende que la salud y el deporte van muy unidos. Todos queremos no sólo atender sino que prevenir todo tipo de enfermedades.

Por lo expresado, solicito que se oficie a las autoridades correspondientes para transmitirles las inquietudes de la comunidad de Nueva Talcuna y que se envíe copia de mi intervención a la presidenta del Consejo Consultivo de Nueva Talcuna , señora Teresita Pinto , y al alcalde y concejales de Vicuña.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.

EVALUACIÓN MÉDICA DE PERSONAS CON QUISTES EN COMUNIDAD EL CORRAL, ALTO DEL CARMEN. Oficio.

El señor ASCENCIO (Presidente Accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , hace pocos días estuve en la localidad El Corral, comuna de Alto del Carmen, ocasión en que los vecinos me plantearon diversos problemas.

En primer lugar, la representante de la comunidad diaguita Sierra de Guachacán, señora Johana Paredes , me planteó que hay varios vecinos a los cuales les han aparecido quistes en distintas partes del cuerpo. Ellos atribuyen su origen a la acción contaminante de la empresa Barrick , del complejo Pascua Lama .

Solicito que se oficie al ministro de Salud para que el hospital de Vallenar del Servicio de Salud de Atacama , evalúe en forma rápida a las cerca de veinte personas afectadas por la aparición de quistes, a fin de que se les haga un diagnóstico médico y, luego, me informen qué proceso van a desarrollar con esas personas para aclarar la situación a los vecinos.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.

INFORMACIÓN SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON LA EMPRESA MINERA BARRICK EN PASCUA LAMA. Oficios.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , en segundo lugar, los vecinos de la localidad Alto del Carmen me han planteado problemas con el paso de camiones a alta velocidad por el sector. La empresa Barrick no ha cumplido casi ninguno de los compromisos adquiridos con la Región de Atacama, y en la actualidad hoy están circulando los camiones que van al sector de Pascua Lama en forma absolutamente inadecuada. Primero, con la senadora Isabel Allende constatamos que camiones de gran envergadura, con combustible, descienden desde el sector de Pascua Lama en horarios no permitidos.

En segundo lugar, también circulan vehículos con explosivos sin resguardo policial.

Por lo tanto, solicito que se oficie a Carabineros para que informe si están cumpliendo con la normativa relativa al transporte de explosivos. También sobre el grado de accidentabilidad de los camiones de las empresas contratistas de la empresa Barrick durante los años 2008, 2009 y 2010, ya que me he enterado de que ha habido accidentes de magnitud. Sir ir más lejos, hace treinta o cuarenta días falleció el conductor de uno de esos camiones en un accidente y no se ha informado de lo ocurrido, sino que se tapó ese hecho, razón por la cual no apareció en los medios de comunicación.

Además, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe sobre la existencia de escombros en el río, ya que los vecinos me han señalado que esas empresas están perjudicando su lecho con la descarga de escombros; incluso, en el sector hay basurales aterrados con desechos tóxicos, tambores de aceite y otros.

También quiero saber si efectivamente hubo un incendio en la planta de electricidad del campamento, dado que se me informa que en dicho campamento no hay ningún tipo de seguridad para los trabajadores.

Pido que se oficie al gobierno regional para que se efectúe una fiscalización completa sobre lo que señalaré. He sido informado de daños en los glaciares de la región, en circunstancias de que se señaló claramente que no debían ser tocados; sin embargo, cerca de ellos están trabajando con retroexcavadoras, cae polvo, hay explosiones en el Glaciar del Toro, no se humedecen los caminos de acceso a los glaciares, se están efectuando distintos tipos de exploraciones mineras y haciendo sondajes en medio de los humedales de la zona.

Por otra parte, me han planteado que trabajadores de una empresa contratista de la Barrick comen a la orilla del camino; es decir, no cuentan con un lugar adecuado para servirse las colaciones. Asimismo, les sirven alimentos que no están dentro de lo razonable para esos trabajadores, y no cumplen los contratos que les ofrecen cuando los llevan hacia la cordillera. Les bajan los sueldos, incluso sus cotizaciones.

Por ello, solicito que se oficie a la Dirección del Trabajo para que me expliquen qué está pasando con los trabajadores de las empresas contratistas de la Barrick.

Al respecto, deseo hacer llegar a las autoridades correspondientes un video que me fue proporcionado por la gente que trabaja en el sector, que muestra muchas de las cosas que me han sido planteadas, para que se fiscalice esa faena minera que no está cumpliendo con los compromisos adquiridos con la Región de Atacama.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.

IRREGULARIDAD EN CONVENIO MARCO DE CHILECOMPRA. Oficios.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , he sido informado de una irregularidad en uno de los procesos de ChileCompra en curso, lo que me ha generado una grave preocupación por sus características y contenido.

Me refiero al proceso Convenio Marco de ChileCompra N° 2239-2-LP10.CM 02/2010: Convenio Marco de libros, música, películas, documentales, revistas, diarios y material didáctico en todo tipo de soporte. La Dirección de Compras Públicas llama a licitación a proveedores nacionales o extranjeros en el giro de edición, publicación, distribución o comercialización en el rubro de material informativo o bibliográfico, libros, música, películas, documentales, revistas, diarios y material didáctico en todo tipo de soporte en sus diversas temáticas, para que formen parte del Catálogo Electrónico de ChileCompra en estos rubros.

1. Por este concepto, el Estado realiza llamado a licitación para un convenio por tres años por un monto de aproximadamente 25 mil millones de pesos.

2. Se publicó el 2 de septiembre en el portal.

3. Su apertura se realizó el 15 de octubre de 2010.

4. La fecha de adjudicación, según las bases, sería el 25 de enero de 2011.

5. Sin información previa, se modificaron las bases mediante la resolución N° 94, de 29 de septiembre de 2010, y se cambiaron las fechas del proceso. La fecha de cierre de recepción de oferta quedó formalizada para el 26 de octubre de 2010, a las 11 horas; el acto de apertura técnica, para el 26 de octubre de 2010, a las 12.30 horas; la fecha del acto de apertura económica (referencial), para el 26 de octubre de 2010, a las 12.30 horas; la fecha de adjudicación, para el 3 de febrero de 2011, a las 20 horas, y la fecha estimada de firma de contrato, para el 24 de febrero de 2011.

6. Este cronograma nuevamente no se respetó. En febrero, ChileCompra subió a su portal un comunicado, en formato power point, en el que informaba que se postergaba el plazo de adjudicación para el día 17 de marzo de 2011.

Hasta la fecha, no se ha publicado la adjudicación. Se desconoce si se ha dictado una nueva resolución que modifique el calendario ya postergado. Tampoco se ha entregado ninguna explicación a los usuarios por este nuevo retraso.

Interesados en dicho proceso han enviado correos electrónicos, los que se devuelven. En llamadas telefónicas realizadas a esa entidad, la encargada del Convenio Marco, señora Ángela Sánchez , ha informado que los funcionarios de ChileCompra tienen

prohibido hablar con los oferentes. Del mismo modo, a estas personas se les ha derivado a una mesa de ayuda, cuyo fono es el 6007000600, la que deja en espera por más de media hora y luego se corta.

¡Irregularidades de este tipo resultan inaceptables!

Por eso, pido oficiar al ministro de Hacienda y al director nacional de ChileCompra, a fin de solicitarles información que resulte válida y entregue seguridad a los oferentes interesados en participar.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 14.25 horas.

TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Sustitúyense las letras a), b), c) y d) que incorpora el numeral 3 por las siguientes:

“a) Su nombre, apellidos, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad o, si el constituyente es una persona jurídica, su nombre, domicilio, rol único tributario y el nombre, apellidos y profesión u oficio de su representante legal”;

b) El nombre de la empresa, que contendrá: el nombre y apellidos del constituyente, o una referencia a la principal actividad del giro, o una combinación de esas menciones, si es persona natural, y el nombre, una referencia a la principal actividad del giro o una combinación de ambas menciones, si es persona jurídica. Adicionalmente deberá incluir las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”;

Si el nombre de la empresa fuere idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario;

c) El capital de la empresa, con la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;

d) Las actividades sobre las que deba versar el objeto o giro de la empresa;”.

2) Sustitúyese el numeral 4 por el siguiente:

“Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

i) Intercálese después de la frase “Un extracto de la escritura pública” la siguiente frase “o instrumento privado protocolizado”.

ii) Intercálase, a continuación de la expresión “Diario Oficial” la siguiente frase: “según lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.494”;

iii) Reemplázase la última frase a continuación del punto seguido, por la siguiente:

“El extracto deberá contener:

a) El nombre, apellidos y domicilio del constituyente o, si éste es una persona jurídica, su nombre y domicilio;

b) El nombre, domicilio, capital y actividades sobre las que debe versar el objeto o giro de la empresa; y

c) La fecha de la escritura pública o de protocolización del instrumento privado, y la indicación del nombre y domicilio del Notario ante quien se hubiere otorgado la escritura o protocolizado el instrumento”.

3) Sustitúyase el numeral 5 por el siguiente:

Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“El titular sólo responderá personalmente de las obligaciones de la empresa hasta el monto de su aporte o a la suma que a más de éste se haya obligado.”

4) Sustitúyese el numeral 6 del proyecto de ley por el siguiente:

“Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

i) Reemplázase en el inciso segundo la frase “para el cumplimiento del objeto social” y la coma (,) que la sucede por la conjunción “y”.

ii) Elimínase en el inciso 3° la expresión “o su mandatario debidamente facultado”; reemplázase el texto a continuación de la palabra “podrá” y antes del punto aparte, por la siguiente frase: “otorgar mandatos generales o especiales para actuar en nombre de la empresa y designar uno o más gerentes, mediante escritura pública o instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas y protocolizado ante Notario, que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa. Los mandatarios y gerentes tendrán las facultades que se consignen en el referido documento.”

5) Reemplázase el numeral 7 por el siguiente:

“En el inciso 2° del artículo 10, elimínase la frase “aumentada en un grado”“.

6) Intercálase, a continuación del numeral 7, el siguiente numeral 8.- nuevo, reenumerándose el siguiente:

“8.- Derógase el artículo 12.”.

7) Elimínase el numeral 9.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA , Ministro de Economía , Fomento y Turismo”.

2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. (boletín N° 6811-11).

Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.

“Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de proyecto de ley elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos (boletín N° 7036-11) en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.

4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín N° 5838-07)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje, ingresado a esta Corporación con fecha 25 de abril de 2008, de S.E. la entonces Presidenta de la República .

Cabe hacer presente para una mejor comprensión de la estructura de este informe, que con fecha 28 de octubre de 2009, luego de haberse aprobado en general el proyecto y producto de las intervenciones recibidas y observaciones formuladas, el Ejecutivo de la época procedió a retirar las indicaciones presentadas hasta ese momento e ingresó una indicación sustitutiva total del proyecto, la que fue tratada en sucesivas sesiones hasta el 19 de enero de 2010, con casi la mitad de las modificaciones propuestas para la ley N° 18.216 aprobadas.

Posteriormente, una vez asumido el actual Gobierno, con fecha 23 de agosto de 2010, se ingresó una segunda indicación sustitutiva parcial de la anterior indicación, la que la Comisión, por acuerdo unánime, acogió a tramitación, procediendo, en consecuencia, a rever, conforme lo disponen los artículos 259, inciso segundo, letra b) y 271 del Reglamento de la Corporación, la totalidad de las disposiciones ya despachadas.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia ; don Jorge Frei Toledo , Subsecretario de Justicia , doña Mirtha Ulloa González , Jefa de la División Jurídica de ese Ministerio; doña Nelly Salvo Ilabel , Jefa del Departamento de Estudios de esa División , doña Ana María Morales Peillard , Jefa de la División de Defensa Social del mismo Ministerio; don Ignacio Castillo Val , Jefe del Departamento de Adultos del Ministerio , doña María Ester Torres Hidalgo , asesor jurídico del Ministerio y don Andrés Baytelman Aronowsky , Director Ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana.

Al producirse el cambio de Gobierno, asistieron a la Comisión don Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia , doña Patricia Pérez Goldberg , Subsecretaría de Justicia, don Osvaldo Valenzuela Contreras ; Jefe de Gabinete de la Subsecretaría , doña Paulina González Vergara , Jefa de la División Jurídica del Ministerio mencionado, don Sebastián Valenzuela Agüero , Jefe de la División de Defensa Social del mismo Ministerio , don Octavio Pino Reyes , Jefe del Departamento de Adultos , doña María Ximena Guzmán Führer , asesora jurídica, doña María Ester Torres Hidalgo , ya mencionada, todos del Ministerio de Justicia, doña Catalina Mertz Kaiser , asesora del Ministerio del Interior, don Ignacio Castillo Val , en su condición de Coordinador del Magister de Derecho Penal de la Universidad de Talca , don José Luis Guzmán Dalbora , profesor de Derecho Penal en la Universidad de Valparaíso, don Raúl Tavolari Oliveros , profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Valparaíso, doña Javiera Blanco Suárez , Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana y don Enrique Aldunate Esquivel , asesor parlamentario.

Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de treinta días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 5 de mayo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 5 del mes en curso.

I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con la finalidad de cumplir los propósitos de reinserción y alternativa a la prisión que dicha ley contempla, sin perjuicio, además, de constituirse en una herramienta real y eficiente de respuesta al fenómeno criminal.

Tal idea, la que de acuerdo al texto definitivamente aprobado, el proyecto concreta mediante diez artículos que introducen las modificaciones correspondientes, es propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 19 número 3, inciso séptimo; 63 números 1, 2, 3, y 20 de la Constitución Política, en relación con el artículo 65 incisos tercero y cuarto número 2° de la misma Carta Fundamental.

Con tales fines y comparando, en términos generales, la primera indicación sustitutiva total presentada por el anterior Ejecutivo con la actual, puede señalarse que:

a) la primera estima las medidas alternativas como penas y en tal sentido las denomina; la segunda las considera como penas sustitutivas.

b) la primera establece una nueva pena alternativa como es la libertad vigilada especial; la segunda sustituye la reclusión nocturna por reclusión parcial, la que admite las modalidades de diurna, nocturna y domiciliaria, y la libertad vigilada especial por libertad vigilada intensiva.

c) la primera amplía la restricción a la facultad de los jueces para la aplicación de las penas alternativas, impidiendo su imposición respecto de los autores de determinados delitos graves consumados, tales como el secuestro, la sustracción de menores, la violación propia e impropia, la violación con homicidio, el parricidio, el homicidio y el robo con violencia.

La segunda: 1° excluye del listado señalado el parricidio y el robo con violencia, respecto de los que establece reglas especiales, pero incluye los delitos sancionados por la ley N° 18.314, que pena las conductas consideradas terroristas; 2° restringe la aplicación de esta facultad a los autores del delito consumado de robo por sorpresa cuando hubiesen sido condenados anteriormente por los delitos de robo con violencia, robo por sorpresa y robo con fuerza en las cosas, y 3° restringe también la aplicación de esta facultad en el caso del parricidio si el sentenciado hubiere sido condenado anteriormente por los delitos de amenaza, parricidio, homicidio, castración, mutilación, lesiones gravísimas y graves, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar.

d) la primera establece que para la imposición de cualquiera de las penas alternativas, en el caso de crímenes o simples delitos contra las personas y contra la propiedad, el juez deberá tener en consideración las condenas por faltas sufridas por el penado.

La segunda no exige esta consideración, pero para los efectos de la exigencia de no haber sido condenado anteriormente por simple delito, da por cumplido este requisito si no se ha incurrido en un ilícito de esa categoría dentro de los diez años anteriores a la comisión del nuevo delito.

e) la primera declara improcedente la pena de reclusión nocturna en el caso de que al condenado le hubiere sido impuesta esa misma pena dos veces con anterioridad.

La segunda establece igual limitación respecto de la aplicación de la reclusión parcial, pero tratándose de condenas por simple delito solamente las considera si éstas le han sido impuestas dentro de los diez años anteriores a la comisión del nuevo ilícito.

f) la primera permite al juez establecer como mecanismo de control del cumplimiento de las condiciones de la pena de la libertad vigilada especial, aplicada en el caso de los delitos de homicidio y lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar o del estupro u otros delitos de connotación sexual, el sistema de monitoreo electrónico.

La segunda permite aplicar esta forma de control para el cumplimiento de las condiciones de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva, sea que en este último caso se aplique por los delitos ya señalados o por la imposición del régimen de penas mixtas.

g) la primera entrega la administración del sistema de control electrónico a Gendarmería y establece sanciones al que maliciosamente destruyere o inutilizare el dispositivo que lo conforma.

La segunda coincide con lo anterior, pero, excepcionalmente y atendiendo a la capacidad económica del penado, permite cobrar por su utilización.

Asimismo, ambas propuestas coinciden en :

h) establecer un nuevo procedimiento para la aplicación de esta ley, que consagra normas más estrictas en el caso de incumplimiento y quebrantamiento de las penas.

i) contemplar un mecanismo progresivo para el cumplimiento de las penas, partiendo por la aplicación de una pena que implique un mayor control y, en la medida en que se aprecie una adecuada reinserción del condenado, sustituir la pena por una que signifique una mayor libertad.

j) permitir, dentro del mecanismo señalado, interrumpir el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, previo informe favorable de Gendarmería, por la forma más estricta de la libertad vigilada.

II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.-. Que los artículos 16, inciso final; 34, inciso quinto, 37 y 39, incorporados a la ley N° 18.216 por el N° 21) el primero; 29), el segundo y 30) los dos siguientes, del artículo 1° del proyecto, tienen rango de ley orgánica constitucional por decir relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política.

2.- Que los artículos 23 quáter y 23 septies agregados a la ley N° 18.216 por el N° 29 del artículo 1° y los artículos 9° y 10° son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Quintana y Patricio Walker .

4.- Que se rechazaron las siguientes indicaciones:

A.- La de los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Cornejo , Díaz , Harboe , Rincón y Schilling para sustituir el número 2) del artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá suspenderse o sustituirse, en su caso, por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes medidas o penas:

a) Remisión condicional de la pena;

b) Reclusión parcial;

c) Libertad vigilada, y

d) Libertad vigilada intensiva.”.

B.- La de los Diputados señores Burgos y Schilling para suprimir en el inciso primero del artículo 23 quinquies, agregado por el N° 29 del artículo 1° del proyecto, las siguientes oraciones: “Sin perjuicio de lo anterior, el juez de garantía que conozca de una investigación penal en la cual se sospeche la participación del condenado, podrá autorizar su uso en este contexto, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Procesal Penal.

III. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes .

IV. ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje señala que la modernización del sistema de justicia ha sido uno de los principales ejes del Gobierno, en atención a lo cual se ha llevado adelante una gran reforma a la justicia, adecuándola a las necesidades políticas, sociales y culturales del país.

Agrega que en lo que se refiere a la justicia criminal, más específicamente en lo referente a las leyes de ejecución de penas, existe consenso en cuanto a que las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, cumplen un importante rol en lo relativo a la reinserción social de las personas condenadas por delitos, evitando, por su intermedio, la formación de carreras delictivas. A estas medidas corresponde cumplir un doble papel en el sistema nacional de penas, cuales son servir como una real herramienta en el ámbito preventivo especial y constituirse como un arma efectiva para el control del delito.

En atención a lo anterior y en el marco del acuerdo político legislativo en materia de seguridad pública, con el apoyo de todos los sectores políticos, se habría llegado a consenso acerca de la necesidad de reformar la ley N° 18.216, de tal manera que ella cumpla las finalidades de reinserción y alternativa a la prisión y se constituya en una eficaz respuesta a la criminalidad. En tal sentido, las modificaciones que se proponen conservarían el carácter de las penas sustitutivas, entendidas como una oportunidad para un tipo de delincuencia menor, pero incluyendo una serie de medidas orientadas a que las penas alternativas cumplan su finalidad, por la vía de incorporar mecanismos de control que impidan la frustración de sus fines. Las medidas de control que se incorporan buscan que quien haya sido objeto de una pena sustitutiva, cumpla efectiva y satisfactoriamente la sanción impuesta, haciendo de este sistema un modelo de control asimilable a la prisión.

Añade que éste sería un primer paso en un proceso de reforma integral de las medidas alternativas a la privación de libertad, en el marco del convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Paz Ciudadana, agregando que para la elaboración de este proyecto se ha tenido a la vista una iniciativa de los Diputados señores Burgos , Bustos , Ceroni , Duarte , Eluchans , Sabag , Eduardo Saffirio , Silber , Vallespín y Patricio Walker .

Entrando luego al texto que se propone, señala que se incorporan dos nuevas medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad como son la reparación del daño causado y los trabajos en beneficio de la comunidad. La primera de estas medidas busca resarcir a la víctima por los daños causados por el ilícito y la segunda la realización de trabajos no remunerados a favor de la comunidad o de personas en situación de precariedad.

Agrega que, además de las reglas que hacen improcedente la aplicación de medidas alternativas respecto de determinados ilícitos, se establecen limitaciones especiales para la aplicación de la medida de libertad vigilada, la que no podrá tener lugar en el caso de delitos especialmente graves o que tengan alta connotación social como es el caso de la sustracción de menores, robos calificados, violación, abusos sexuales agravados y las formas más lesivas del secuestro.

Se establece también, como una forma de cumplimiento sustitutivo de la medida de reclusión nocturna, un sistema de monitoreo electrónico a distancia por el tiempo y horario en que el condenado debería cumplir con dicha alternativa, es decir, en el que debe permanecer en su domicilio.

Agrega el Mensaje que para el control del cumplimiento de las medidas alternativas, se establece un nuevo procedimiento que contempla normas más estrictas para el caso de incumplimiento y quebrantamiento de las mismas, señalando que con tal finalidad, se fija un plazo de diez días para que el condenado se presente a cumplir las medidas, vencido el cual se inicia un mecanismo para obtener su pronto cumplimiento.; se gradúan los tipos de incumplimiento de que pueden ser objeto las medidas alternativas, distinguiéndose entre incumplimiento leve, simple y severo y entregándose al juez la atribución de disponer, como consecuencia del incumplimiento, las medidas de advertencias coercitivas, intensificación de la medida alternativa en cuestión, reemplazo de dicha medida y, por último, su revocación; se regulan las audiencias para la revisión de los incumplimientos de las obligaciones que imponen las medidas alternativas, facultando al juez para que en caso de inasistencia del condenado, pueda disponer la revocación de la medida y la detención del infractor.

Por último, se contempla someter la contratación de instituciones acreditadas que desarrollen proyectos para la aplicación de la medida de trabajos en beneficio de la comunidad, a los mecanismos de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, régimen sobre el cual Gendarmería ejercerá una función de supervigilancia, coordinación y evaluación de tales proyectos.

2.- La ley N° 18.216 que contempla como medidas alternativas a las penas de privación o restricción de libertad, las de remisión condicional de la pena, de libertad vigilada y de reclusión nocturna, medidas que no podrán aplicarse en el caso de los delitos de violación de un menor de 12 años y en el de violación con homicidio.

El artículo 4° de este cuerpo legal señala los requisitos para la procedencia del beneficio, es decir, a) debe tratarse de una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de tres años; b) no haber sido condenado el afectado anteriormente por crimen o simple delito; c) que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidad y móviles determinantes del delito, permitan presumir que no volverá a delinquir, y si las dos circunstancias anteriores hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.

Las demás disposiciones de esta ley que el proyecto modifica, se tratarán en el capítulo de la discusión en particular de este informe.

3.- El decreto ley N° 2859, del Ministerio de Justicia, de 1979, que fijó la ley orgánica de Gendarmería de Chile.

V. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión recibió las opiniones de las siguientes personas:

a) Don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia , inició su intervención haciendo hincapié en la necesidad de que las medidas alternativas cumplieran un doble rol, como era el servir como una herramienta eficaz en el ámbito preventivo especial y en el control de la delincuencia.

Recordó al respecto la existencia del acuerdo político legislativo sobre seguridad pública y la necesidad de darle cumplimiento sobre los siguientes puntos: el fortalecimiento de la Sección Medio Libre de Gendarmería de Chile; la configuración de un catálogo de figuras delictivas que hicieran improcedente la medida de la libertad vigilada; la necesidad de perfeccionar las normas que reglan el incumplimiento de la medida de la remisión condicional de la pena; la conveniencia de incorporar nuevas fórmulas que contemplen la reparación de la víctima y la realización de servicios en beneficio de la comunidad, y el establecimiento de un mecanismo de cumplimiento sustitutivo de la medida de reclusión nocturna, mediante la aplicación de un sistema de monitoreo a distancia.

Agregó que los fines que se perseguían con esta legislación eran los de cerrar las franjas de impunidad que se producían con la actual ley, por medio de un procedimiento destinado a sancionar el incumplimiento de las medidas alternativas; diversificar el ámbito de dichas medidas mediante el establecimiento de dos nuevas como eran la reparación del daño causado a la víctima y la realización de servicios en beneficio de la comunidad, y, por último, establecer un procedimiento y un sistema de licitaciones para la ejecución de la nueva medida de servicios en beneficio de la comunidad, de manera de vigilar su funcionamiento en el medio libre, en un ámbito acotado.

Refiriéndose, luego, al contenido del proyecto, señaló que se incorporaban dos nuevas medidas alternativas a las actuales de la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna y la libertad vigilada, como eran la reparación del daño causado a la víctima, medida que si se traducía en la prestación de un servicio no remunerado a esta última, requería su aceptación previa y luego la del condenado, y el trabajo en beneficio de la comunidad o de personas en situación de precariedad, el que como no sería remunerado, requeriría la aceptación del condenado.

Señaló, asimismo, que el proyecto establecía la improcedencia de la aplicación de la medida de la libertad vigilada respecto de personas condenadas por determinados delitos graves y de connotación social como eran las formas más lesivas del secuestro, el robo calificado, la violación y los abusos sexuales agravados. Regulaba, asimismo, la posibilidad de cumplimiento de la medida de reclusión nocturna por un sistema de monitoreo electrónico a distancia por el mismo tiempo y horario impuesto por el tribunal, durante el cual el condenado debería permanecer en su domicilio.

Agregó que se contemplaba también un procedimiento frente al incumplimiento y quebrantamiento de las medidas, con normas más estrictas como la de fijar un plazo máximo de espera de diez días para que el condenado se presentara a cumplir con la medida, vencido el cual Gendarmería deberá informar al tribunal, el que ordenará su detención. Dentro de este procedimiento, se contemplaba una graduación del incumplimiento para los efectos de determinar las consecuencias que ello conlleva: así dicho incumplimiento o quebrantamiento podrá clasificarse de leve, simple o severo pudiendo imponerse al efecto, en el primer caso, las medidas de advertencia coercitiva, es decir, una reprensión enérgica destinada a hacer comprender al condenado la situación y la posibilidad de cambiar la medida por una más gravosa, y la intensificación de las condiciones de la medida.

En el caso de incumplimiento simple o severo, las medidas a tomar pueden ser el reemplazo de la medida alternativa o su revocación.

Señaló, asimismo, que el proyecto contemplaba una regulación de las audiencias destinadas a revisar los incumplimientos de las obligaciones impuestas por las medidas alternativas, facultando al juez para que, en caso de inasistencia del condenado, pudiera disponer la revocación de la medida de que se tratare y su detención.

Señaló, finalmente, en lo tocante al proyecto mismo, que la contratación de instituciones acreditadas que desarrollen proyectos para la aplicación de la medida de trabajo en beneficio de la comunidad, se sometía al régimen de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos, encomendando a Gendarmería de Chile ejercer funciones de supervigilancia, coordinación y evaluación del desarrollo de dichos proyectos.

Por último, refiriéndose a la necesidad de fortalecer la Sección de Medio Libre de Gendarmería de Chile para el cumplimiento de las funciones que el proyecto le entregaba, señaló que ello llevaba asociado una inversión de seis mil millones de pesos que se destinarían a) a la contratación de 217 profesionales, de los cuales 133 serían delegados de libertad vigilada; 30 diagnosticadores; 54 coordinadores de programas de reparación del daño y profesionales del programa laboral; b) a la creación de un fondo por mil cuatrocientos millones de pesos para licitar proyectos de gestión de trabajos comunitarios, y c) para el financiamiento del sistema de monitoreo electrónico como alternativa a la medida de reclusión nocturna.

b) Doña Ana María Morales Peillard , Jefa de la División Social del Ministerio de Justicia partió efectuando una reseña de las actuales medidas que contempla la ley N° 18.216, señalando que la libertad vigilada de adultos consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba, tendiente a un tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado de libertad vigilada. Se trataría de un beneficio que puede otorgarse a personas sin antecedentes penales previos, que han delinquido pero que la penalidad aplicable va de dos a cinco años de restricción de libertad. El principal objetivo de esta medida sería disminuir los factores de riesgo de la conducta delictiva e impedir la reincidencia mediante una intervención específica, conocida como “Modelo de Intervención Diferenciada”, la que opera de acuerdo al perfil de necesidades del individuo y el tipo de delito que ha cometido. Sobre la base de este modelo, los delegados trabajan con los penados con un sistema dividido en tres fases: la etapa de diagnóstico, el diseño del plan de intervención y la intervención propiamente tal.

En el caso de la remisión condicional de la pena, señaló que se trataba de un beneficio que podía otorgarse a personas sin antecedentes penales previos, a quienes se sancionaba a penas restrictivas de libertad no superiores a tres años. Añadió que se definía como una medida de discreta observación y control por parte de Gendarmería y que consistía en un control administrativo de las personas acogidas a ella, quienes deberían firmar mensualmente durante un período definido por el tribunal.

Explicó, en seguida, que la reclusión nocturna podía otorgarse a quienes no tuvieran antecedentes penales previos y recibieran una condena que no excediera de tres años y, también, a personas que si tuvieran antecedentes, pero que la suma de la totalidad de las condenas anteriores no excediera de dos años. Agregó que el objetivo de esta medida se orientaba a disuadir a la persona de cometer nuevos delitos, permitiéndole desarrollar sus actividades habituales durante el día, pero debiendo recluirse en un establecimiento de Gendarmería entre las 22.00 horas de cada día y las 06.00 horas del día siguiente, por un tiempo fijado por el tribunal.

Mediante gráficos y con datos vigentes a febrero de 2008, demostró que del total de la población penal de condenados 33.848, es decir, 41%, cumplían bajo el sistema cerrado; 438, es decir, 1%, bajo el sistema semiabierto, y 48.702, es decir, el 58%, bajo el sistema abierto, o, lo que es lo mismo, de acuerdo al sistema de la ley N° 18.216.

/

Explicando el contenido de este gráfico, señaló que el descenso que se notaba de las cifras totales a partir del año 2000, sería producto de la Ley de Indulto con ocasión del Jubileo de ese año, la tendencia al crecimiento de la población recluida y la incorporación de las salidas alternativas al procedimiento penal, como la suspensión condicional del procedimiento, todos los que absorbieron un alto porcentaje de los casos que antes daban lugar a la remisión condicional de la pena. Esta situación se mantenía hasta el segundo semestre del año 2005 en que vuelve a crecer la población de todos los sistemas, en especial las modalidades de la libertad vigilada y de la remisión condicional de la pena.

Refiriéndose en seguida a los porcentajes de penados de acuerdo a la ley N° 18.216, señaló, según datos de 2007, que el mayor porcentaje, 69%, corresponde a casos de remisión condicional de la pena; 21% a casos de libertad vigilada y 10% a casos de reclusión nocturna.

Mediante otro gráfico señaló que la variación porcentual promedio anual entre los años 1987 y 2007, arrojaba un 166% en el caso de la remisión condicional; un 691% en el caso de la reclusión nocturna, y un 1334% en el caso de la libertad vigilada, caso este último en que el crecimiento en los veinte años señalados había sido el mayor.

Efectuó luego una demostración porcentual de los distintos delitos que se cometen, señalando que del total, un 32,8% son contra la propiedad; un 4,5% contra las personas; un 5% sexuales; un 11,1% drogas; un 8,2% económicos; un 8,6% lesiones y otros porcentajes, agregando que los que tienen mayor representación son los contra la propiedad, respecto de los que se aplican comúnmente las medidas alternativas.

Realizó, en seguida, una comparación entre las distintas medidas alternativas en lo que se refiere a las tasas de reincidencia entre los años 1990 y 1993 y 1993 y 1999, resultando que en los casos de remisión condicional, la reincidencia equivalente a un 9,8% en el primer período mencionado, había decrecido a un 6,4% en el segundo; en lo referente a la libertad vigilada había aumentado de 11,4% en el primer período a 16,1% en el segundo, y respecto de la reclusión nocturna, había aumentado de 19,8% en el primer período a un 20,2% en el segundo.

Siempre en el mismo tema de la reincidencia, señaló que un estudio efectuado por Gendarmería publicado en el año 2000, demostraba que del total de personas que cumplían penas alternativas, la tasa de reincidencia alcanzaba a un 20,26% para quienes lo hacían bajo el régimen de la reclusión nocturna; 16,07% para quienes lo hacían bajo el régimen de la libertad vigilada, y 6,42% para los casos de remisión condicional, de lo que se colegía que las modalidades que se cumplen en total libertad, mostraban una tasa de reincidencia menor que la que se cumple en medios cerrados.

/

En cuanto a las solicitudes de aplicación del artículo 28 de la ley N° 18.216 y a las solicitudes de revocación,1 señaló que de acuerdo a antecedentes aportados por Gendarmería -enviados a los jueces de garantía y, por tanto, no lo efectivamente resuelto por éstos- en base a la población promedio existente en 2007, el total de personas promedio sometidas al régimen de la libertad vigilada ascendía a 8772 y, de este total, se presentaron 338 solicitudes de revocación (3,8%) y 78 (0,8%) de aplicación del artículo 28; el total de personas promedio sometidas al régimen de reclusión nocturna ascendía a 4488 personas y respecto de ese total, las solicitudes de revocación fueron 675 (14%) y las de aplicación del artículo 28 fueron 1789 ( 39%). Por último, el total de personas promedio sometidas al régimen de remisión condicional ascendía a 30569, siendo las solicitudes de revocación 899 (2,9%) y las de aplicación del artículo 28 fueron 1390 (4,5%)

^@#@^Región

Población Promedio año 2007

Libertad Vigilada

Remisión Condicional de la Pena

Reclusión Nocturna

Aplicación art. 28

Revocaciones

Aplicación art. 28

Revocaciones

Aplicación art. 28

Revocaciones

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

Tarapacá

0

0

24

6

4

2

51

7

122

11

49

3

Antofagasta

5

0

15

1

23

2

51

7

112

11

65

6

Calama

1

0

11

0

14

3

25

0

25

1

30

3

Coquimbo

0

0

6

0

34

10

18

2

66

16

22

1

Valparaíso

10

1

35

3

163

35

61

10

186

24

61

4

O ´Higgins

5

0

26

0

61

9

64

9

130

18

66

4

Maule

0

0

22

1

42

6

67

12

68

12

54

4

Biobío

4

0

47

3

44

10

64

8

81

11

28

3

Araucanía

3

1

34

0

38

4

61

6

34

17

49

1

Los Lagos

5

2

31

1

9

0

18

3

11

0

30

2

Aysén

0

0

3

0

1

1

22

0

20

0

29

0

Magallanes

0

0

6

0

0

0

2

20

6

2

7

0

Metropolitana

38

3

57

6

772

103

249

62

764

41

132

4

Total

71

7

317

21

1205

185

753

146

1625

164

622

35

^@#@^Total General

78

338

1390

899

1789

657

Explicó, luego, que el control de las medidas alternativas corresponde a la Sección de Medio Libre de Gendarmería de Chile, la que cuenta con un total de 32 Centros de Reinserción Social y 12 Establecimientos Especiales para la Reclusión Nocturna, distribuidos a lo largo del país. Su dotación de personal comprende 32 jefes de Centros de Reinserción Social, 19 jefes técnicos, 14 jefes administrativos, 164 delegados de libertad vigilada, 88 profesionales de diagnóstico, 134 administrativos y 18 auxiliares. Añadió que el proyecto a este respecto contempla una inversión de seis mil millones de pesos que significa un aumento, en términos de personal, de 217 profesionales, desglosados en 133 delegados, 30 diagnosticadores y 54 coordinadores de programas de reparación del daño y profesionales del programa laboral.

Por último, señaló como situaciones que justifican el fortalecimiento del sistema, los casos de los condenados que no se presentan a cumplir la medida impuesta, situación en la cual Gendarmería oficia al juez de garantía; los casos de quebrantamiento del cumplimiento de las medidas, los que también son objeto de oficios al juez de garantía, pero que no se reflejan en una oportuna revocación de la medida; los casos en que los jueces de garantía dan por cumplida la medida en virtud del artículo 28, es decir, por el transcurso del tiempo de duración de la misma sin que se la haya revocado, no obstante no haber cumplido con ella el condenado ya sea por no haberse presentado o dejado de cumplirla, y, finalmente, por la ausencia de un órgano jurisdiccional que, de manera real y especializada, controle la aplicación de la medida.

c) Don Andrés Baytelman Aronowsky , Director

Ejecutivo de la Fundación Paz Ciudadana, señaló que la Fundación había trabajado bastante tiempo en la idea de diversificar la respuesta del Estado en esta materia, habiéndose entregado al Ministerio, en enero recién pasado, una propuesta de modernización sobre el particular, incluyendo la opinión sobre la relevancia que se le asigna a dicho tema. Señaló que habían muchas razones para fundamentar una diversificación de la respuesta estatal, especialmente si se consideraba que casi un 60% de los condenados en el país cumplían en el medio libre, lo que equivalía a unas cuarenta y seis mil personas, frente a una cantidad bastante menor que cumplía efectivamente.

Señaló que en los últimos dos años se había duplicado la población penal en Chile y, a diferencia de lo que ocurría antes de la reforma procesal penal, esa población era ahora mayoritariamente de condenados. Sostuvo que la cárcel era necesaria, pero la solución más sustentable a largo plazo, parecía ser más que eso. Indicó que había personas que debían estar encarceladas por ser autoras de delitos graves, pero si se consideraba que violaciones y homicidios no excedían el 1,5% del total de ingresos de causas, parecía lógico pensar en sistemas en que fuera posible obtener menores tasas de reincidencia y a un menor costo que la cárcel. Hacia ese tipo de sistemas se movía la Fundación, agregando que en todos los países en que se había logrado una disminución de la delincuencia, existía una notable dedicación con profesionales, ofertas programáticas y recursos destinados al área.

Hizo presente que en Chile, los recursos destinados a la implementación de la ley N° 18.216, con suerte, alcanzaban al 3% del presupuesto de Gendarmería, pero, hablando con franqueza, no se sabía a ciencia cierta qué funcionaba y qué no. En todo caso, no cualquier medida o cualquier intervención resultaba suficiente para lograr ese resultado, sino que deberían observarse ciertas premisas esenciales para ello: en primer lugar un sistema de diversificación de respuestas que pueda articular distintos intereses en juego no completamente consistentes entre sí; que pueda producir programas y controlarlos en términos que se produzca una menor reincidencia que en el caso de los encarcelados o, al menos, igual pero a menor costo.

Recordó el carácter de escuelas del delito que tienen las cárceles, a lo que se une el hecho de que hoy día es posible predecir los riesgos que facilitan una carrera delictual, explicando que la mitad de los menores detenidos en el país están concentrados en quince comunas, catorce de las cuales están en Santiago, es decir, se conocen los factores de riesgo que generan carreras delictuales. Señaló que el presupuesto para el sector seguridad en el año 2008 fue de novecientos treinta mil millones de pesos, pero no se tiene claro si se está yendo o no a alguna parte. Explicó que en los últimos diez años, de un total de cien iniciativas, sesenta intervenían población y territorio y, al igual que la diversificación de respuestas, el diseño para una verdadera solución debería hacerse cargo de esta problemática.

Se trataba de evitar la reincidencia y de inculcar un conjunto de valores sociales, como también era necesario que los programas de reinserción contemplaran consecuencias reales y rápidas frente a su vulneración, de tal manera de constituir verdaderos incentivos para seguirlos por parte de quienes están afectos a ellos.

También les parecía necesario establecer sistemas de protección a las víctimas, toda vez que parecía más lógico sacar de la casa al marido golpeador que encerrarlo en una cárcel y dejar a la familia sin sustento. Igualmente, les parecía una buena idea la implementación de penas mixtas, es decir, dar a conocer a un menor el ambiente del que se lo está salvando, como sería el caso de imponer una pena de seis meses de presidio efectivo en lugar de tres años o nada.

Consideraban necesaria la realización de estudios serios de costos, de rentabilidad social, de beneficios, diagnósticos de reincidencia, análisis de aplicación de las penas, perfil de los condenados y ofertas programáticas que produjeran efectos positivos. Se trataría de una política pública del Estado que llevara a concluir que no sería necesaria siempre la cárcel porque la sociedad entendería haber otra solución mejor. De ahí que les molestara tanto que para muchos jueces la decisión de aplicar estas alternativas fuera una decisión automática y no una resolución ponderada, que sopesara efectivamente la conveniencia de la medida por la posibilidad de disuadir de volver a delinquir.

En lo que se refería al proyecto mismo, valoraban su instalación, pero creían que no respondía al acuerdo político que le daba origen, que generaría más problemas que los que resolvería por cuanto había muchas franjas de impunidad en la ley N° 18.216 de las que no se hacía cargo. No se contemplaban ofertas de rehabilitación en el caso de la libertad vigilada y se creaban nuevas franjas de impunidad como era el caso de la reparación del daño a la víctima, la que se concebía en términos unilaterales y sin importar si esta última se sintiera efectivamente reparada o no; la sustitución de la reclusión nocturna por la imposición de un brazalete de monitoreo electrónico, la que sería más efectiva aplicándola en los casos de libertad vigilada o de remisión condicional para controlar al maltratador que con sus actos de violencia envía a toda su familia al hospital.

En definitiva, creían que se trataba de la implementación de un sistema muy rígido, que afectaba la necesaria versatilidad que debería contemplar una legislación de esta naturaleza y que sería la expresión de un proyecto apresurado, producto de un acuerdo político.

VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Durante la discusión acerca de la idea de legislar, la Comisión debatió una serie de observaciones formuladas en el sentido de por qué no hacer aplicable el mecanismo de control del monitoreo electrónico a los autores de delitos con connotación sexual, gran parte de ellos gozando del beneficio de la libertad vigilada; de impedir la concesión del beneficio de la reclusión nocturna a quien tenga más de dos condenas cumplidas bajo tal modalidad, sin importar que la suma de años de tales condenas no exceda de dos años y la conveniencia de analizar aquellos puntos más urgentes de la iniciativa, prescindiendo de otras materias que podrían quedar para un estudio más lato, en atención a que el proyecto pretendía ceñirse a lo que habían sido los términos del acuerdo político de seguridad pública.

Todas estas consideraciones llevaron a la Comisión a considerar el envío por parte del Ejecutivo de una indicación sustitutiva total que contemplara estas observaciones, sin perjuicio de coincidir plenamente con el espíritu que inspiraba el proyecto y que la llevó a aprobar la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Quintana y Patricio Walker .

b) Fundamentos de la indicación sustitutiva de octubre de 2009.

Antes de iniciarse el debate pormenorizado, el Ejecutivo con fecha 13 de octubre de 2008, mediante oficio N° 1337-357, presentó una indicación sustitutiva total a este proyecto sobre la base de un trabajo conjunto con la Fundación Paz Ciudadana, recogiendo además con ello las inquietudes planteadas por los parlamentarios.

Al efecto, los representantes del Ejecutivo explicaron que, en líneas generales, se ampliaba la aplicación de la medida de la libertad vigilada y se fortalecía el control de las condiciones que podían imponerse para su implementación, mediante un sistema de monitoreo electrónico. Entrando, luego, al detalle de las modificaciones, explicaron que las principales decían relación con el cambio de denominación de las medidas alternativas, las que en realidad eran penas para el condenado y no medidas o beneficios. Asimismo, para la aplicación de todas las penas alternativas, el tribunal debería considerar para su imposición la reiteración de condenas por faltas que afectaran al penado.

Agregaron, igualmente, que se ampliaba el catálogo de delitos que hacían improcedente la aplicación de estas penas, incluyendo en él los de secuestro, sustracción de menores, violación, violación con homicidio, parricidio, homicidio y robo calificado, cometidos en calidad de autor y en grado de consumados.

En lo que se refería a la aplicación de la libertad vigilada, que actualmente sólo podía imponerse cuando la pena excedía de dos años pero no pasaba de cinco, se establecían dos posibilidades para su aplicación: a) que la pena impuesta fuera superior a dos años pero no excediera de tres, y b) cuando la pena fuera inferior a dos años pero superior a los quinientos cuarenta días y se tratare de los delitos de microtráfico, conducción en estado de ebriedad causando lesiones, lesiones graves y robo por sorpresa, posibilidad esta última que permitía reducir los delitos a los que se podría aplicar la remisión condicional, la que no exige más que una firma periódica ante la autoridad.

Añadieron que se creaba una nueva clase de libertad vigilada, la que recibía el adjetivo de especial y que se traducía en que el condenado quedaba sometido a un régimen de control, supervisión y tratamiento más intenso y prolongado. Este tipo de penalidad podría imponerse en dos casos: a) si la pena impuesta era superior a tres años pero inferior a cinco, y b) si dicha pena fuere inferior a tres años pero superior a quinientos cuarenta días y se tratare de delitos graves contra las personas, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar o de índole sexual. En este último caso, además, se establecía la posibilidad de controlar su cumplimiento por medio de un brazalete electrónico.

Además, respecto de esta misma pena, se establecía la posibilidad de aplicar otros medios de control como la prohibición de acudir a determinados lugares, de aproximarse a la víctima o de permanecer en el domicilio.

En el caso de la reclusión nocturna, se había optado para su aplicación por considerar la reiteración de las condenas que la habían impuesto y no a una suma de penas anteriores, impidiendo su aplicación en el caso de que el condenado hubiere recibido con anterioridad dos condenas de este tipo, caso en el cual debería cumplir la nueva pena privado de libertad.

En lo que se refería a las situaciones de incumplimiento y de quebrantamiento de condena, se establecía un sistema más eficiente para su regulación, se señalaban las medidas de control que tendría el juez al respecto y las herramientas con que contaría la administración para hacer efectivo el cumplimiento, incluida la revocación de la pena alternativa.

Se establecía, asimismo, un sistema progresivo de cumplimiento de las penas, empezando por la aplicación de una penalidad que requiriera un mayor control y, en la medida que se apreciara una adecuada reinserción del condenado, se morigeraría dicho control, permitiendo así un uso más racional de los recursos. Dentro de este mecanismo, se permitía la posibilidad de interrumpir el cumplimiento de una pena privativa de libertad, sustituyéndola por la libertad vigilada especial, siempre que se tratara de personas condenadas a cinco años y un día o menos, sin antecedentes previos, que contaran con un informe favorable de Gendarmería y que hubieren cumplido efectivamente un tercio de su condena, favoreciendo así a personas que actualmente no podrían acceder a medida alternativa alguna. Todo ello en base a la experiencia comparada.

Refiriéndose a las dos medidas adicionales que contemplaba el proyecto original, es decir, los trabajos en beneficio de la comunidad y la reparación del daño, señalaron que se había optado por eliminarlas centrando los esfuerzos en la libertad vigilada, sin perjuicio, además, de que dichas medidas pueden ser impuestas por la vía de las llamadas salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios.

Por último señalaron que el costo ascendía a la suma de $ 6.492.404.000.- destinados principalmente a personal, pues se contemplaba un aumento de 251 delegados de libertad vigilada, lo que dejaba un número total de 435 de tales delegados, lo que arrojaría una relación de un delegado por cada treinta condenados.

c) Fundamentos de la indicación de agosto de 2010.

Poco después de producirse el cambio de Gobierno, el nuevo Ejecutivo remitió un conjunto de nuevas indicaciones comprensivas de la indicación sustitutiva total anterior; del texto vigente de la ley N° 18.216; de los Códigos Penal y Procesal Penal; del decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; de la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta; del Código de Procedimiento Penal y del presupuesto de Gendarmería.

La citada indicación señala en sus fundamentos que uno de los ejes principales del quehacer del Gobierno, lo constituye el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, agregando que de acuerdo a los índices de temor y encuestas de victimización, la ciudadanía demuestra gran preocupación por el fenómeno de la delincuencia y por la sensación de impunidad imperante. Uno de estos flancos de impunidad lo constituiría la Ley sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, medidas que han sido asumidas por la ciudadanía como beneficios a que pueden aspirar personas que han sido condenadas, sin que deban efectuar un mayor esfuerzo para obtener su reinserción social, y en que tanto quienes deben ejecutar estas medidas como quienes deben supervigilar su cumplimiento, han sido débiles.

Por ello, siendo uno de los objetivos del Gobierno avanzar en la derrota de la delincuencia, se pretende robustecer el sistema de alternativas a la prisión y transformarlo en un mecanismo de sanción eficaz y efectivo en el control de la delincuencia primeriza, orientado a evitar la reincidencia delictual y a dar protección a las víctimas.

Se agrega, en seguida, que las bases de la reingeniería que se propone, serían las siguientes:

1) Cumplimiento de penas inteligentes, es decir, establecer un sistema penitenciario en que la única respuesta no sea la cárcel. Al efecto, se recuerda que en la mayoría de países desarrollados, existen respuestas alternativas a la prisión que en la medida que funcionan bien, son percibidas como reales alternativas de castigo. Se agrega que Chile exhibe uno de los índices de personas privadas de libertad más altos de América Latina, con 51.906 recluidas y una tasa de 303 individuos presos por cada 100.000 habitantes, lo que contrasta con otros países de nuestro continente, incluso de Europa, que no excede de las 150 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes. Por ello se busca sólo recluir a quienes han quebrantado persistentemente el orden social y, a la vez, castigar con energía a quienes se inician en la carrera delictual, pero buscando su resocialización, logrando así un mecanismo inteligente de cumplimiento de penas y un uso eficiente y focalizado de los recursos.

2) Establecimiento de un catálogo de delitos que serán siempre sancionados con cárcel, tal sería el caso de los autores de delitos graves consumados como el secuestro calificado, la sustracción de menores, la violación propia e impropia, violación con homicidio, homicidio simple y calificado y delitos terroristas, los que deberán cumplir su penalidad recluidos sin poder optar al régimen sustitutivo. Igual regla se aplicaría al parricida si tuviera anteriores condenas en el contexto de violencia intrafamiliar.

3) Uso de nuevas tecnologías para el control del cumplimiento de las penas sustitutivas, por cuanto, partiendo de la base que el cumplimiento de una pena en forma distinta que la privación de libertad, no puede ser sinónimo de impunidad, se propone un sistema de control efectivo e intenso de estas penas, utilizando los avances tecnológicos en la materia, por medio de radiofrecuencia y GPS. Estos mecanismos aseguran el real cumplimiento de las penas por cuanto la persona condenada se sabe controlada y que cualquier intento de incumplimiento será detectado y transmitido al tribunal, el que, incluso, podrá revocar la pena sustitutiva.

4) Detección de los incumplimientos y quebrantamientos, es decir, en concordancia con lo señalado en el número anterior, se establecen deberes de supervisión más intensos para los jueces, especialmente tratándose de personas sujetas a tratamientos de drogas y alcohol, regulándose sanciones claras y enérgicas frente a los incumplimientos.

5) El objetivo de las sanciones será evitar la reincidencia delictual, para lo cual se aborda el problema desde dos perspectivas: en primer lugar instando por la reinserción social de los condenados, lo que se materializa por medio del acceso oportuno y efectivo a tratamientos de quienes presenten consumo problemático de drogas y alcohol y con atención crecientemente especializada, por ejemplo, en los casos de violencia intrafamiliar o sexual. En segundo lugar, intensificando el control de las medidas, de manera tal que el condenado tenga conciencia de dicho control y entienda que los quebrantamientos o la comisión de nuevos delitos, serán advertidos por la autoridad y consecuentemente sancionados.

6) Diversificación de la respuesta penal, por medio de la ampliación del abanico de penas sustitutivas que se adecuen a los perfiles delictuales y criminológicos de los condenados. Para ello se contemplan nuevas penas como la reclusión parcial, que reemplaza a la reclusión nocturna, y la libertad vigilada intensiva. Esta diversificación guardará consonancia con la necesidad de otorgar mayor protección a las víctimas, orientándose especialmente a ello en el caso de la libertad vigilada intensiva, por medio del monitoreo telemático.

7) Gradualidad de su implementación, es decir, en consideración a los costos de implementar un sistema de esta envergadura, se plantea establecer el mecanismo de monitoreo telemático en forma gradual. Para ello se propone prorratear los costos en un plazo de tres años a contar del primer año de vigencia de la ley, asegurando un mínimo de capacidad de monitoreo para cada región del país, el que se irá incrementando paulatinamente hasta alcanzar el monto total que se estima requerirá el sistema funcionando a plenitud.

d) Intervenciones recibidas por la Comisión respecto de la última indicación sustitutiva.

1.- Don Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Justicia , efectuó una exposición sobre las consideraciones generales contenidas en la nueva indicación que se hacía a la indicación sustitutiva de octubre de 2009, señalando que se proponía introducir las siguientes modificaciones en la ley N° 18.216:

1. Reemplazar la noción de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad por la de penas sustitutivas.

En este sentido, explicó que se estima de vital importancia, en lo tocante a la política criminal y carcelaria de nuestro país, instalar un sistema de penas que puedan cumplirse fuera de los recintos penitenciarios y que adquieran un rol protagónico. La tasa de hacinamiento carcelario es extraordinariamente alta por estos días y ubica a Chile en un lugar prominente en un ranking que no debe enorgullecernos. El índice de sobrepoblación penal a nivel nacional alcanza en promedio al 70%, de modo que en un lugar donde caben 100 personas conviven 170. Ello es sin perjuicio de la situación de algunas cárceles donde la tasa de hacinamiento se eleva al 300 ó 400%, siendo emblemático el caso de la ex Penitenciaría, en la que se encuentran recluidas más de 7.500 personas en un espacio que, aparentemente, tendría capacidad para albergar sólo a 2.800 y cuya construcción data de 1845. Esta realidad se replica con matices en las distintas regiones del país, salvo en algunas, donde el avance del sistema de las cárceles concesionadas, aunque lento, ha permitido brindar soluciones más permanentes y dignas.

Comentó que la Comisión había avanzado en esta materia, pues ya existía, en el debate suscitado con anterioridad al ingreso de estas indicaciones, la idea de establecer penas alternativas, en vez de las medidas que actualmente existen, de modo que aquéllas apuntan a perfeccionar ese trabajo, para lo cual, según consta en el informe financiero, se ha obtenido una importante inyección de recursos, ya que el gasto corriente que implica el proyecto, aparte del gasto inicial de instalación, es del orden de $23.000.000.000, que equivale a alrededor de US$ 50.000.000. Con este aporte se ha incrementado sustancialmente el apoyo financiero que había proporcionado el Ejecutivo a la indicación que se tramitó con anterioridad, para cuya implementación se contemplaba un gasto del orden de $7.000.000.000.

Explicó que la mayoría de los recursos comprometidos estará destinada al uso de tecnología electrónica para efectos de configurar una suerte de “cárcel virtual” y al aumento de la cantidad de delegados de libertad vigilada, que se consideran agentes de gran relevancia para el desarrollo de los planes de rehabilitación por parte de los condenados, a fin de asegurar de la mejor forma posible que éstos opten por alejarse del mundo de la delincuencia.

2. Mantener algunas medidas alternativas, que pasarán a denominarse penas sustitutivas e incorporar nuevas figuras que tendrán este carácter.

Entre las medidas existentes, mencionó la remisión condicional y la libertad vigilada e indicó que la novedad está constituida por la reclusión parcial, que incluye a la actual reclusión nocturna y la libertad vigilada intensiva, que involucra un mayor control a través del brazalete electrónico.

3. Establecer una regla general de improcedencia, esto es, determinar aquellos casos, vinculados a la comisión de delitos graves, en los cuales no podrán imponerse penas sustitutivas sino que deberá aplicarse efectivamente una pena privativa de libertad, a fin de evitar la pérdida de confianza de la ciudadanía en el sistema judicial y de guardar la debida coherencia del sistema de penas.

Expresó que siguiendo el derrotero iniciado por la Comisión en la discusión previa al ingreso de las indicaciones, se establece que no procederán las penas sustitutivas respecto de los autores de los siguientes delitos consumados: secuestro calificado (incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141 del Código Penal); sustracción de menor (artículo 142 del Código Penal), violación (artículo 361 del Código Penal), violación impropia de menor de catorce años (artículo 362 del Código Penal), violación con homicidio (artículo 372 bis del Código Penal), homicidio simple y calificado (artículo 391 del Código Penal) y los delitos terroristas (ley N° 18.314).

No obstante, se configura una excepción a la improcedencia, al disponer que pese a que se trate de un autor de uno de los delitos consumados a que se ha hecho referencia, podrá imponerse una pena sustitutiva, si el juez estima procedente aplicar una eximente incompleta de responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 11 Nº 1 del Código Penal, como por ejemplo la legítima defensa incompleta o la privación parcial de razón.

4. Establecer reglas especiales de improcedencia en la imposición de penas sustitutivas.

Se propone que éstas no sean aplicables para los autores de:

a) Robo por sorpresa (inciso segundo del artículo 436 del Código Penal) cuando el sentenciado ha sido condenado anteriormente por alguno de los siguientes delitos contra la propiedad: robo con violencia o intimidación en cualquiera de sus formas (artículos 433 y 436 del Código Penal), robo por sorpresa o robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación (artículo 440 del Código Penal).

Explicitó que, a través de esta medida, se pretende dar una señal en el sentido de que si bien puede parecer adecuado brindar una oportunidad a quien delinque, cuando tras haber operado una suspensión condicional del procedimiento se impone en otro proceso una condena, resulta conveniente exigir el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, dado el impacto que produce el robo con sorpresa en la sensación de temor de la ciudadanía.

b) Parricidio, en caso de que concurran condenas previas por amenazas, lesiones menos graves, graves, mutilaciones, u otros delitos similares, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar.

5. Regular, con ciertas modificaciones, la remisión condicional.

Señaló que esta pena consiste en una discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo y procederá en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La pena impuesta no debe superar los tres años de privación de libertad.

b) La persona a quien se impone no debe haber sido condenada por crimen o simple delito. No obstante, tratándose de simples delitos, sólo se considerarán las condenas dictadas dentro de los diez años anteriores a la comisión del nuevo ilícito, pues si transcurre un tiempo mayor entre la condena antigua y el nuevo delito, no debería considerarse como reincidente. Esta regla no se aplica a los crímenes debido a la seriedad y gravedad de estas figuras.

c) La existencia de una presunción de no reiteración, a partir de los antecedentes personales, de la conducta anterior y posterior al hecho, de las modalidades de comisión y de los móviles determinantes del delito, lo que supone, por parte del tribunal, efectuar un juicio de mérito para determinar si vale la pena aplicar en el caso concreto la remisión condicional y facilitar su reinserción social al no exigirle que cumpla su pena en la cárcel.

d). La circunstancia de que la concurrencia de los requisitos establecidos en las letras b) y c) hagan innecesario un tratamiento o ejecución efectivos de la pena. En este sentido, es posible que el tribunal considere que la persona no califica para la aplicación de la remisión condicional e imponga otra pena sustitutiva que implique un régimen de control más severo.

Dio a conocer que la remisión condicional que, en síntesis, se aplica a delincuentes primerizos respecto de los cuales se presume que no volverán a delinquir, está concebida con la limitación consistente en su improcedencia en el caso de los delitos de microtráfico o conducción en estado de ebriedad, si la pena es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años), debiendo imponerse la libertad vigilada. En relación con estas figuras delictivas, aclaró que pese a que la penalidad admitiría la aplicación de la remisión condicional, se opta por un régimen de control más estricto que permita el ingreso a un tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol u otras medidas equivalentes.

La remisión condicional dura como mínimo un año y como máximo, tres, período en el cual se exige al condenado residir en un lugar determinado, someterse al control administrativo de Gendarmería de Chile, y ejercer alguna profesión, oficio, empleo o arte de conformidad con las propuestas que formule esa institución.

6. Establecer la reclusión parcial como pena alternativa.

Consiste en la reclusión del condenado en su domicilio o en establecimientos especiales durante 56 horas semanales. Para estos efectos, se tomó como base la reclusión nocturna actualmente existente, en virtud de la cual las personas beneficiadas con esta medida alternativa, pernoctan en un establecimiento fiscal penitenciario entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente, ampliando la configuración de la pena sustitutiva que se propone, con la incorporación de las siguientes modalidades:

a) Reclusión diurna en el domicilio del condenado (ocho horas diarias continuas, entre las 08:00 y las 22:00 horas).

b) Reclusión nocturna en el domicilio o establecimiento especial entre las 22:00 y las 06:00 horas.

c) Reclusión de fin de semana en el domicilio o establecimiento especial entre las 22:00 horas del viernes y las 06:00 horas del día lunes.

Explicó que las distintas modalidades que se establecen en materia de reclusión parcial obedecen a que, según el delito cometido, conviene que los jueces impongan la pena sustitutiva con cierta flexibilidad, en el entendido que hay medidas que son más idóneas para atender una determinada dificultad que se presente. Así, por ejemplo, en el caso de la persona que roba en las casas comerciales, es preferible aplicar una reclusión diurna y no una reclusión nocturna, pues con esta medida se le priva del espacio temporal donde está propensa a cometer el delito. Una situación similar puede presentarse en el caso de quien maneja en estado de ebriedad recurrentemente los fines de semana, para quien la modalidad más idónea sería la reclusión de fin de semana.

Afirmó que para el Ejecutivo carece de sentido que una persona cumpla la reclusión parcial en un establecimiento penitenciario, pues con ello no se logra un propósito rehabilitador y por ello se insta, siguiendo la tendencia existente en el derecho comparado, a que el juez, a quien corresponde determinar en qué modalidad se aplicará la reclusión parcial, prefiera que ésta se ejecute en el domicilio del condenado, ya sea en su casa habitación o en su lugar de trabajo o en una combinación de ambas, en conjunto con un sistema de monitoreo telemático, previo informe favorable de factibilidad de Gendarmería.

Esta pena procederá en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La pena impuesta no debe exceder de tres años.

b) El condenado no debe registrar condenas anteriores, y en caso de que haya constancia de ellas, no deben exceder de dos años en total.

c) Debe acreditarse la existencia de antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justifiquen la imposición de esta pena sustitutiva.

d) Debe acreditarse que en los diez años anteriores a la condena, no se registren más de dos reclusiones parciales previas.

Expresó que si bien lo ideal para la aplicación de esta pena sería que el condenado no registrase antecedentes previos, el énfasis que se desea dar al establecimiento de una cárcel virtual que sea más potente que la real, justifica otorgar una cierta flexibilidad, a fin de que los establecimientos penitenciarios sólo sean usados cuando resulte imprescindible. En este sentido, la existencia de antecedentes del modo planteado permitiría presumir la factibilidad del éxito de una pena sustitutiva de reclusión parcial.

7. Regular la libertad vigilada con ciertas modificaciones y establecer la libertad vigilada intensiva como nueva pena sustitutiva.

Dio a conocer que la libertad vigilada consiste en un régimen a prueba que tenderá a la reinserción social del penado a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado.

Por su parte, la libertad vigilada intensiva está configurada como un programa de actividades orientado a la reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado.

El cumplimiento de estas penas es controlado por un delegado y corresponde al juez aprobar un plan de intervención individual, donde se establezcan las condiciones que deben satisfacerse, como tratamientos, desarrollo de ciertas habilidades, asistencia a encuentros periódicos e intervención psicosocial.

La libertad vigilada procederá si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Si la pena es superior a dos años y no excede de tres.

b) Si la pena es de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años) y se tratare de los delitos de microtráfico y manejo en estado de ebriedad.

c) Si la persona no ha sido condenada por crimen o simple delito.

d) Si el juez adquiere la convicción de que el tratamiento de reinserción será eficaz, basado en los antecedentes sociales, en las características de personalidad, en la conducta anterior y posterior al hecho, en la naturaleza, modalidad y móviles del mismo.

Para estos efectos, el juez puede, antes de dictar sentencia, en la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, relativa a la determinación de la pena, solicitar a Gendarmería, en caso de dudas, antecedentes adicionales para formarse una convicción respecto de la conveniencia o no de imponer esta pena sustitutiva.

A su turno, la libertad vigilada intensiva procederá si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Si la pena es superior a tres años e inferior a cinco.

b) Si la persona está condenada a una pena de 541 días a cinco años por delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar (amenazas, parricidio, homicidio, castración, mutilación, lesiones gravísimas, graves y menos graves) o de ofensas sexuales (violación, violación de menor, estupro, introducción de objetos, abuso sexual, abuso sexual infantil, exposición de material pornográfico a menores, preparación de material pornográfico, facilitación de la prostitución, trata de blancas y obtención de servicios sexuales de menores).

En este caso, el tipo de delitos que se comete justifica someter al condenado a un control intensivo, que no sólo implica la participación de los delegados sino también el uso del brazalete electrónico.

c) Si el condenado no lo ha sido antes por crimen o simple delito.

d) Si el juez ha adquirido una convicción respecto de la eficacia que tendría en el caso concreto un tratamiento de reinserción.

La duración del período de observación que implica la libertad vigilada no debe ser inferior al tiempo de la pena privativa, con un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. En tanto, la libertad vigilada intensiva no puede extenderse por menos de tres años ni superar los seis. En este último caso es posible que el condenado esté sujeto a un período de control de mayor duración que la pena que se le impuso, situación que se producirá sólo cuando las condiciones de rehabilitación así lo exijan.

Tanto en la libertad vigilada como en la libertad vigilada intensiva, los delegados disponen de un plazo de treinta días para proponer al juez un plan de Intervención que debe contener nivelación escolar, capacitación e inserción laboral, intervención especializada y un plan de rehabilitación antidrogas y alcohol, en caso de ser necesario.

El plan de intervención debe incluir servicios y recursos para su ejecución y tener objetivos concretos, pudiendo el juez ordenar la realización de exámenes médicos para su correcta confección, lo que será aplicable sobre todo en caso de dudas de que un condenado presente alguna adicción.

Durante el transcurso de ambas penas sustitutivas y a partir de los antecedentes que recabe el delegado, podrá optarse por ampliar el período de observación por seis meses, a vía ejemplar en caso de que el tratamiento de rehabilitación no haya tenido el éxito esperado; reducirlo al mínimo legal o liberar al condenado de toda supervisión una vez cumplido el período mínimo de observación. En consecuencia, se establece un sistema flexible en el cual el juez y el delegado interactúan y determinan el grado de compromiso del penado con el plan de rehabilitación y la forma en que opera, para efectos de que el juez decida la extensión, reducción o liberación de la pena sustitutiva en virtud de una resolución que será apelable.

Las condiciones comunes a ambos tipos de libertad vigilada son:

a) Residencia en un lugar determinado donde exista disponibilidad de delegados.

b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanente durante el período fijado, que implica obligaciones laborales, educacionales, de morada y de empleo del tiempo libre.

c) Ejercicio de una profesión, empleo, oficio, arte, industria o comercio en la modalidad que determine el delegado.

d) Tratamiento antidrogas o alcohol, si fuere necesario.

A dichas condiciones, se suman otras, que el juez puede imponer en el caso de la libertad vigilada intensiva, como son:

a) Prohibición de acudir a lugares determinados, particularmente aquéllos asociados a la comisión del delito.

b) Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, familiares u otras personas que determine el tribunal, especialmente en el contexto de violencia intrafamiliar.

c) Obligación de permanecer en el domicilio u otro lugar durante ocho horas como máximo.

d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, educativos, viales, sexuales y anti violencia, según el perfil del delito cometido.

Los delegados, cuya figura existente en la actualidad se pretende potenciar por la vía de profesionalizar su labor, son funcionarios dependientes de Gendarmería de Chile, que estarán encargados de vigilar, controlar, orientar y asistir a los condenados a penas sustitutivas de libertad vigilada y vigilada intensiva. En el ejercicio de sus funciones, deberán reportar al tribunal los avances de los planes que sean de su cargo, lo que contribuirá a monitorear el funcionamiento de los mismos.

A fin de facilitar la labor de los delegados, cuyo funcionamiento administrativo será determinado a través de un reglamento, se permite la suscripción de convenios entre el Ministerio de Justicia y personas naturales y jurídicas para el cumplimiento de las condiciones de la libertad vigilada, donde se espera contar, por ejemplo, con la colaboración del Conace en materia de tratamiento de rehabilitación. Por su parte, se contempla que el Ministerio de Justicia otorgue la acreditación de la calidad de delegado de libertad vigilada.

Hizo hincapié en que se aumentará significativamente la cantidad de delegados, a fin de superar la cobertura actual, en virtud de la cual hay un delegado por cada sesenta vigilados, lo que torna en imposible cualquier control, para, en definitiva, poder alcanzar el estándar internacional que contempla la existencia de un delegado por cada treinta personas sujetas a esta pena sustitutiva, situación que, a su vez permitirá, establecer mayores exigencias en relación con el cumplimiento de sus funciones.

8. Incorporar un mecanismo de supervisión tecnológica de las penas o monitoreo telemático, el que puede ser aplicado en los casos en que se impongan las siguientes penas sustitutivas:

a) Reclusión parcial.

Señaló que para estos efectos, deberán instalarse monitores en el domicilio o lugar de trabajo de la persona afecta a una reclusión nocturna. Igualmente, podría establecerse un sistema similar al existente en España para aquellos condenados que cuentan con línea fija, en virtud del cual se les llama por teléfono solicitándoles repetir tres veces una misma frase para determinar, con ayuda de una máquina con registro de voz, si ésta corresponde al sujeto de la pena. En todo caso, aseguró que se tendrá especial cuidado en que la tecnología que se utilizará sea confiable y probada, a fin de garantizar que no tendrá fallas que pongan en riesgo la credibilidad del sistema.

b) Libertad vigilada intensiva.

Manifestó que, a partir de la experiencia de países desarrollados, de México y de Colombia, se pretende incorporar la tobillera o el brazalete electrónico, especialmente para quienes han sido condenados por delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar y por delitos sexuales si la pena impuesta fuere superior a 541 días y no excediere de cinco años. Para su implementación, se requerirá de un informe favorable de factibilidad técnica emitido por Gendarmería de Chile.

Especificó que la selección de figuras delictivas efectuada obedece a que en estos ámbitos ha tenido mayor eficacia la utilización de este dispositivo en el derecho comparado, sin perjuicio de permitir su aplicación en el caso de que la pena impuesta sea superior a tres años y no exceda de cinco, cualquiera sea el delito de que se trate, en la medida en que el juez adquiera la convicción de que en el caso concreto es útil el uso del brazalete, por tratarse de una persona con un compromiso delictual bajo o de que el tribunal pueda disponer su uso en otras circunstancias.

Acotó que, particularmente en el caso de los delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, el informe financiero posibilita costear, además del brazalete electrónico del condenado, un dispositivo para la víctima que así lo solicite, consistente en una especie de teléfono móvil más simplificado, que permitirá controlar a la persona sujeta a esta pena sustitutiva y mantener informado al ofendido si aquél ingresó a lugares donde tiene prohibido acudir, como aquéllos que frecuenta la víctima, a fin de garantizar que el condenado no podrá acercarse a esta última.

Advirtió que no es posible asegurar la absoluta disponibilidad de tobilleras o brazaletes electrónicos, toda vez que se desconoce el nivel de demanda que tendrá el dispositivo, pero su implementación se llevará a cabo en la medida de lo posible y, posteriormente, se incrementarán los recursos para asegurar una mayor cobertura. Puntualizó, adicionalmente, que es necesario considerar que puede haber lugares donde no habrá factibilidad técnica para establecer el sistema de monitoreo telemático, dificultad que tendrá que resolverse en su momento.

Precisó que el plazo para la utilización del brazalete o la tobillera no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años y el tribunal que ordene su utilización debe emitir una resolución fundada.

Señaló que los datos obtenidos a través del mecanismo telemático, durante el cumplimiento de la pena, podrán ser utilizados como fuente de información para otras investigaciones, previa orden judicial, lo cual puede beneficiar o perjudicar al condenado, según sea el caso. En efecto, si mientras una persona cumple su condena en libertad, siendo controlada por medio del monitoreo telemático, surgen dudas respecto de su participación en otro delito, se podrá obtener información del dispositivo, a fin de saber si estuvo o no en el lugar donde se cometió. Indicó que, a modo de complemento de la privacidad de desplazamiento, se sancionará severamente a cualquier persona que, sin una orden judicial previa, utilice los datos que arroja el brazalete para conocer el paradero del condenado.

Comentó que en caso de que el penado inutilice o destruya el dispositivo de vigilancia deberá responder penalmente por delito de daños, sin perjuicio de la eventual situación de quebrantamiento que se puede generar y de que se disponga el cumplimiento de la pena con privación de libertad.

Destacó la importancia de esta medida, por cuanto la experiencia comparada da cuenta de intentos de los condenados de romper el brazalete como expresión de malestar por la instalación de este dispositivo de control, razón por la cual es necesario responsabilizarlos por lo que ocurra con este último. En este contexto, además, se obliga al condenado a informar acerca de la inoperancia o desperfecto del dispositivo y, en caso contrario, se establece que el tribunal podrá dejar sin efecto la sustitución de la pena.

Por otra parte, se contempla la existencia de un arancel que permita determinar la gratuidad o copago del mecanismo de monitoreo, conforme a la situación económica del condenado, pues se estima que algunos brazaletes podrían ser utilizados por personas con medios económicos suficientes para solventar su arriendo.

9. Establecer una regulación sobre el incumplimiento y el quebrantamiento de las penas sustitutivas.

Explicó que, una vez firme la sentencia, el tribunal deberá informar a Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, respecto de la imposición de la pena sustitutiva. En el evento de que, una vez informada la mencionada institución, hayan transcurrido diez días sin que se presentare el condenado, Gendarmería debe informar al tribunal, que citará a una audiencia dentro de los treinta días siguientes y podrá dejar sin efecto la pena sustitutiva.

Se conciben tres tipos de incumplimiento: severo (se infringen las condiciones esenciales de la pena sustitutiva en forma grave y reiterada); simple (se infringen condiciones no esenciales en forma grave y reiterada) y leve (se infringen condiciones no esenciales en forma relevante pero no grave ni reiterada).

Si el juez de garantía determina que el condenado ha incurrido en un incumplimiento leve, reiterado o simple, podrá intensificar las condiciones de la pena o prorrogarla por un lapso de seis meses.

En tanto, si califica el incumplimiento como severo, podrá reemplazar la remisión condicional por la libertad vigilada o la reclusión parcial, o bien intensificar la libertad vigilada o sustituirla por la libertad vigilada intensiva. Si, en concepto del tribunal, no corresponde sustituir la pena, deberá imponer una prórroga no inferior a seis ni superior a doce meses, la que, en el evento de tratarse de la reclusión parcial, no podrá ser inferior a treinta ni superior a sesenta días. Adicionalmente, se otorga al juez la facultad de dejar sin efecto la pena sustitutiva y disponer el cumplimiento íntegro de la pena privativa de libertad original.

Hizo presente que si el penado no comparece a la audiencia citada por el tribunal, se despachará una orden de detención y acotó que el sistema ideado pretende erradicar el esquema actual, que concibe a las medidas alternativas como beneficios, cuyo incumplimiento carece de importancia.

10. Contemplar un sistema de reemplazo de las penas sustitutivas.

Explicó que una vez cumplida la mitad del período de la pena sustitutiva, es posible reducir el nivel de control a que está sometido el condenado. Así, la libertad vigilada intensiva puede ser reemplazada por la libertad vigilada, la que a su vez, puede trocar en remisión condicional. En todo caso, aclaró que si la libertad vigilada que se cumple ha sido en virtud de la sustitución de la libertad vigilada intensiva, sólo puede reemplazarse por la remisión condicional si se ha cumplido más de 2/3 de la pena originalmente impuesta.

11. Incorporar la modalidad de las penas mixtas.

Señaló que en el caso de las personas que fueron condenadas a penas privativas de libertad, se permitirá al tribunal disponer, previo informe favorable de Gendarmería, la sustitución de estas últimas por la libertad vigilada intensiva con control de delegado y brazalete electrónico, si la pena impuesta es de cinco años y un día u otra menor; si al momento de discutir la interrupción de la pena privativa, el penado no registra otra condena por delito o crimen; si ya ha cumplido un tercio de la pena privativa de libertad y si ha tenido un comportamiento sobresaliente, de conformidad al sistema de reinserción social, por su buena conducta.

En estos casos, la solicitud se resolverá en audiencia y el juez debe fijar el período de observación, que comprenderá un plazo no inferior a cuatro años ni superior a seis.

12. Establecer una regla especial para el caso en que el condenado sea un extranjero sin residencia legal en Chile.

Explicó que se pretende abordar un problema que se presenta sobre todo en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, en cuyas poblaciones penitenciarias hay altas tasas de extranjeros. Así, por ejemplo, en la Región de Tarapacá, hay cárceles donde el 40% de los reclusos son extranjeros, fundamentalmente peruanos y bolivianos, y los tratados sobre traslado de condenados, al menos en lo que respecta a Bolivia, no se aplican porque los nacionales de ese país no desean ser llevados a cárceles que están en peores condiciones que las chilenas.

Planteó que como el costo que implica mantener a una persona privada de libertad es bastante alto, se hace necesario adoptar medidas para enfrentar este factor, que contribuye al hacinamiento carcelario. En este sentido, se otorga al juez de garantía la opción de sustituir el cumplimiento efectivo de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional en el caso de condenados a penas inferiores a cinco años de presidio o a reclusión menor en su grado máximo y que no acrediten arraigo familiar o social o, que no desarrollen un trabajo permanente y remunerado. No obstante, a petición del Ministerio Público, el juez puede decidir que el condenado cumpla efectivamente la pena impuesta en un recinto penal nacional. Se dispone, además, que el Ministerio del Interior debe ser citado a la audiencia en que se decida la situación del extranjero, a fin de que se pronuncie sobre la conveniencia o no de sustituir la pena efectiva por la expulsión del territorio nacional.

2.- Don José Luis Guzmán Dalbora , profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso, sostuvo que la ley N°18.216 perseguía un doble objetivo:

a) Reducir y, en lo posible, eliminar las penas cortas de privación de la libertad tratándose de personas que delinquen por primera vez o cuyas condenas anteriores lo fueron por delitos de poca gravedad, y

b) Abrir el país hacia formas de tratamiento en libertad del condenado, especialmente con la libertad vigilada.

En las últimas décadas además de los argumentos primitivos contra las penas cortas privativas de libertad, (observaciones de corte utilitario, por su costo económico para el Estado, nulo rendimiento preventivo especial y tremendo efecto corruptor), han aparecido otros, que apuntan al deterioro de la humanidad del preso, quien a consecuencia de su situación pierde el trabajo, interrumpe sus estudios, desampara a su familia, rompe sus relaciones sociales, se infantiliza en el marco de una institución total y conllevará para siempre el estigma de haber estado en prisión.

Afirmó que el elemento decisivo ya no es que sean demasiado cortas las penas para resocializar, porque tampoco se puede ni es lícito pretender enseñar a nadie a vivir en sociedad entre los muros de una prisión, cuanto que resultan demasiado graves para los delitos de poca monta. Se trata, pues, de una elemental aplicación de los principios generales de proporcionalidad e intervención mínima.

De ahí que lo recomendable sea la total renuncia a las penas cortas, de suerte que jamás, ni siquiera en supuestos de reincidencia, el autor de infracciones menores tenga que sufrirlas, sino otras de diversa naturaleza (multa, prestación de trabajos en beneficio de la comunidad, reprensión judicial, limitación de derechos cívicos, profesionales o de contratación, etc.) o que afecten la libertad más sin fijar continuamente la posición del sujeto en el espacio (arrestos domiciliarios o de fines de semana, reclusión nocturna, libertad controlada o asistida, etc.).

Destacó que la ley N° 18.216 representó un avance en la lucha contra tales penas, pero se quedó a medio camino, porque tampoco se propuso acabar con ellas, sino sólo reemplazarlas en el caso concreto por unos sustitutivos basados en la idea de que los antecedentes del condenado, la naturaleza y modalidades del delito que perpetró y su conducta anterior y posterior a éste, permitan presumir que su hecho fue ocasional, o sea, que no volverá a delinquir (condena de ejecución condicional), o que la mera imposición del sustitutivo lo disuadirá de cometer nuevos delitos (reclusión nocturna) o, en fin, que el tratamiento en libertad es adecuado para readaptarle y resocializarle (libertad vigilada).

Hizo presente que, al cumplirse en 1994, diez años de aplicación de la ley, las estadísticas oficiales revelaron que las tasas de reincidencia en los beneficiados por las medidas eran significativamente bajas, especialmente en el caso de la condena de ejecución condicional.

Añadió que el proyecto de reforma de abril de 2008 se mantiene exactamente en esta senda, sólo que añadiendo dos nuevos sustitutivos, ya propuestos en Europa en 1950, a saber, la reparación del daño y el trabajo en beneficio de la comunidad.

La indicación sustitutiva de octubre de 2009 y la presentada a ésta por el Gobierno el 18 de agosto de 2010, persisten también, pese a las apariencias, en hacer uso de las penas cortas. Se diferencian únicamente en que las sanciones propuestas como reemplazo de aquéllas, siempre en el caso concreto, no en general, se presentan como penas sustitutivas, no como sustitutivos penales, más esto no implica un verdadero progreso respecto de la situación actual.

Manifestó que el proyecto original y sus indicaciones no se hacen realmente cargo del problema de fondo: la crisis de la prisión, cuestión conocida de antiguo y que afecta muy especialmente a las penas cortas y largas de privación de la libertad. Desde el siglo XIX la ciencia penal ha demostrado que la pena corta de pérdida de la libertad es incapaz de intimidar a los delincuentes más avezados, no permite corregir a los susceptibles de enmienda, pues tratarles demandaría mayor tiempo, y es siempre un formidable agente de perversión por el contacto con criminales más endurecidos.

Agregó que la tasa de presos por cada cien mil habitantes en Chile, como reconoce la indicación gubernamental de agosto de 2010, es, en su elevación, sencillamente inaceptable. Comparado con Estados de población y desarrollo cultural semejante, como Argentina o Colombia, el número de presos no se condice con las tasas de criminalidad aparente en el país, que son inferiores a las existentes en casi todos los del continente Iberoamericano.

Para reobrar sobre el sistema penal en delitos de poca y mediana gravedad, o sea, los sancionados con penas de hasta cinco años, habría que convertir las penas sustitutivas planteadas en las indicaciones, como también otras no previstas allí, en penas principales de los delitos respectivos, modificando, pues, el Código Penal y la legislación penal especial. En tal caso, la reforma debiera añadirlas, también, al catálogo del artículo 21 del Código, lo cual requiere un trabajo mucho mayor de ciencia, política y técnica legislativa que el que actualmente se propone al Parlamento.

En relación al articulado del proyecto, efectuó las siguientes observaciones:

1) El artículo 1º excluye un crecido número de delitos de las penas sustitutivas, lo cual carece de sentido, porque, así como en la realidad judicial no existe el delito in abstracto, sino sólo el delito concreto materia de juzgamiento, así también la gravedad de éste depende de la pena concreta que corresponda a su responsable, pena a la que se llega tras el proceso de determinación de la penalidad abstracta. Ese proceso exige considerar una serie de factores (circunstancias, grado de ejecución, calidad de la participación, etc.) que bien pueden reducir aquélla, con el efecto de que lo que parecía uno de los delitos “imperdonables” de la indicación, resulte ser, en el hecho, un delito de menor gravedad.

Particularmente injustificada es la exclusión de los delitos llamados terroristas, dadas las incertidumbres científicas que rodean la noción misma de terrorismo y el hecho de que normalmente los acusados de terrorismo son, o delincuentes comunes que tuvieron la mala idea de emplear medios de cierto poder destructivo, o delincuentes políticos o sociales para los que la cárcel puede ser un mecanismo de glorificación de la causa por la que pugnan.

2) El artículo 7°, que establece que la reclusión diurna ha de cumplirse en el domicilio del condenado, lo deja sin posibilidades de un trabajo formal.

3) El párrafo 3º: sobre normas especiales del personal de las Fuerzas Armadas consagradas en la ley N° 18.216 fue incorporado en esta última por la época en que ésta se gestó, pero hoy resultan inconstitucionales, porque infringen el principio de igualdad ante la ley.

No se ve por qué el estado militar tenga que comportar el cumplimiento de las penas sustitutivas en condiciones distintas o ante autoridades judiciales diversas de las comunes para todos los chilenos.

4) En el artículo 17 bis: no se comprende cómo ni por qué los exámenes sobre consumo de drogas o alcohol puedan ser realizados a través de medios telemáticos, en circunstancias que son exámenes químicos.

5) Título III: La palabra monitoreo no es un término castellano. En nuestro idioma sólo se conoce la palabra monitor, que significa, entre otras acepciones, -aparato que revela la presencia de las radiaciones y da una idea más o menos precisa de su intensidad-. En Chile se redactan leyes en nuestro idioma oficial, no con neologismos de significado camaleónico.

6) Artículo 23 bis: En modo alguno es conveniente ni respetuoso del principio de legalidad de delitos y penas, que tiene jerarquía constitucional, que la factibilidad técnica de la aplicación de medios electrónicos del control de la ejecución de las penas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva dependa de un informe de factibilidad técnica del Servicio de Gendarmería, un órgano meramente administrativo, y tanto menos de la empresa privada a la que se contrate estos servicios, como se desprende ostensiblemente del artículo 23 quáter. Las penas son ordenadas por la ley, no por reglamentos ni instrucciones generales o particulares de los servicios públicos, e impuestas en ejercicio de atribuciones jurisdiccionales, o sea, de funciones públicas.

Llama la atención que nada menos que los requisitos y características técnicas de estos medios telemáticos y los procedimientos para su instalación, administración y retiro, se con-fíen a un reglamento (artículos 23 quáter y octies), pues se pone en juego una parte medular del control de una pena, y puede ser muy grave. Esto debe estar regulado en la ley, no en un reglamento.

7) Artículo 23 quinquies: Mucho mejor orientado parece el artículo 13 B del proyecto de ley de 2008, que dispone: “El sistema a distancia deberá garantizar el respeto a la dignidad, integridad y la vida privada del condenado”. La Indicación no da las mismas garantías normativas, las que, antes bien, pueden ser anuladas en el reglamento, y, muy por el contrario, posibilita que los registros del medio que carga en su cuerpo el condenado puedan ser usados en su contra en caso de ser sospechoso de haber cometido un nuevo delito. Esta es una flagrante infracción del principio nemo tenetur se ipsum accusare.

8) Artículo 23 sexies: Castigar como reo de daños al condenado que inutilizó el aparato es exactamente lo mismo que cobrar a un reo amotinado en la cárcel la frazada que quemó para protestar o acusarle de hurto por el traje que llevaba al momento de fugarse. Si se piensa que él de todas formas se expone a la pena privativa de la libertad originalmente impuesta, porque la sustitutiva le será revocada, incluso a las penas por el quebrantamiento, la añadidura de los daños parece inhumana, amén de insensata.

El inciso segundo grava al condenado con una obligación que jurídicamente no le impone ni puede imponerle sentencia alguna de condena, a saber, que él sea garante del cumplimiento de su propia pena. Esa obligación corresponde al personal de prisiones, no a él, por lo que no le asiste ningún deber de informar al tribunal que el aparato que se le puso está defectuoso.

9) Artículo 23 septies: Los aparatos de control telemáticos deben ser en todo caso gratuitos, porque es el Estado el que debe correr con los gastos de la ejecución de cualesquiera penas, máxime considerando que la de la especie será una fuente de ganancias considerables para las empresas que están a la espera de la aprobación de esta indicación.

10) Artículo 24, inciso segundo: el condenado no sabrá el momento en que Gendarmería reciba el oficio judicial que comunica la imposición de estas penas substitutivas, lo que lo expone al grave efecto de revocación. El plazo debe ser mayor y contarse desde la notificación personal de la sentencia judicial, que le indicará con toda precisión dónde debe él presentarse.

11) Artículo 25, letra a, inciso segundo: Establecer que el tribunal podrá considerar por resolución fundada incumplimientos análogos a los anteriores, constituye una analogía prohibida por la Constitución Política, cuyo artículo 19, número 3, inciso final, consagra el principio de taxatividad o determinación de delitos y penas. También resulta inconstitucional el inciso segundo de la letra c, cuando faculta a un reglamento determinar las “condiciones no esenciales” en el régimen de cumplimiento de estas penas.

Todo lo que concierne al cumplimiento e incumplimiento de cualesquiera penas, principales, alternativas, potestativas o sustitutivas, es en Chile materia exclusiva de ley en sentido estricto.

12) Artículos 31 y 32: Es sumamente riesgoso para el condenado que la resolución que lo cite a una audiencia en que se decidirá la cuestión del incumplimiento de las condiciones pueda notificarse por cédula, y no personalmente. Tanto más grave es que la audiencia pueda llevarse a efecto sin él presente.

13) Artículo 35: no se aprecia el motivo por el que el Ministerio del Interior haya de comparecer a la audiencia en que se resolverá la substitución de la pena privativa de la libertad por la expulsión del extranjero condenado. El Derecho Penal no guarda relación con la política de extranjería del país, y asignarle las funciones respectivas implica desnaturalizar y degradar la independencia y majestad de la jurisdicción. De hecho, el Ministerio de Econo-mía no es llamado a dar su parecer en las causas por delitos económicos, el de Hacienda en los de contrabando, ni el de Salud en los de homicidio o lesiones.

3.- Don Ignacio Castillo Val, coordinador del Magister en Derecho Penal de la Universidad de Talca, hizo presente que en la indicación sustitutiva de octubre de 2009, se eliminó el trabajo en beneficio de la comunidad del listado de medidas alternativas que proponía el proyecto y las indicaciones del actual Ejecutivo no lo reponen. Esta decisión contradice la posición actual respecto del tratamiento de las penas cortas y de las personas que cometen delitos menores, respecto de quienes un tratamiento de reinserción social mediante esta fórmula parece ser una buena alternativa.

Comentó que en una reciente modificación del Código Penal español se incentivó la utilización de esta medida, por cuanto ha demostrado ser un mecanismo adecuado tanto desde el punto de vista de la prevención general como de la especial. Señaló que se ha sostenido que en nuestro país resulta innecesario establecer el trabajo en beneficio de la comunidad como una pena sustitutiva, pues esta figura está contemplada en nuestra legislación como una de las condiciones que el juez puede imponer al decretar la suspensión condicional del procedimiento. No obstante, este razonamiento presenta serios defectos, por cuanto no existe una institución pública coordinada que tenga a su cargo la regulación y promoción de este trabajo comunitario, de modo que la utilización de este mecanismo queda librado al azar o a las buenas prácticas de algunas fiscalías regionales y locales, sin que existan incentivos para establecerlo.

Precisó que, debido a los innumerables asuntos de que debe ocuparse, el Ministerio Público no ha solicitado, en sus demandas presupuestarias, recursos para materializar su funcionamiento y, en consecuencia, el trabajo comunitario tiene escaso control, supervisión y pocas alternativas, de modo que según las estadísticas, es casi inexistente. Agregó que, por lo demás, la suspensión condicional del procedimiento se decreta sin que el imputado reconozca o acepte que ha tenido responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye, por lo que los efectos positivos que podría tener el trabajo comunitario en este sentido no se producen. A esta circunstancia se suma el hecho de que si el imputado no cumple con esta condición, en el peor de los casos, deberá ser juzgado en el procedimiento original donde se presume su inocencia.

En relación con el catálogo de delitos respecto de los cuales es improcedente aplicar una pena sustitutiva, precisó que la norma configura esta improcedencia para quienes son autores de las figuras delictivas que menciona en grado consumado. Sin embargo, estas precisiones en materia de autoría y de iter criminis, darán origen a un problema dogmático, por cuanto resultan irrelevantes en algunos delitos contra la propiedad (robo con intimidación y robo con fuerza en las cosas), que se castigan como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa (artículo 450 del Código Penal).

Estimó razonable que se permita, en el caso de los delitos mencionados en el catálogo, aplicar una pena sustitutiva si al momento de determinar la pena, el Tribunal estima procedente aplicar el artículo 11 Nº 1 del Código Penal, esto es, una eximente incompleta de responsabilidad penal. No obstante, advirtió que en el inciso final del artículo 1° propuesto en las indicaciones del Ejecutivo , se excluye la posibilidad de imponer una pena sustitutiva a los autores de parricidio, lo que si bien en principio puede parecer adecuado en atención a la gravedad de la pena que conlleva esta figura, resulta criticable en tanto esta improcedencia, que se configura siempre y cuando existan condenas previas por delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, impide que se atribuya a las eximentes incompletas el efecto que propone el proyecto. Sin embargo, no hay razones para que quien comete un parricidio, aunque tenga condenas previas, deba necesariamente cumplir su pena privado de libertad, si concurre en su favor una eximente incompleta.

Por otra parte, sugirió analizar la posibilidad de atribuir a alguna otra circunstancia atenuante, el efecto de permitir la aplicación de la pena sustitutiva respecto del catálogo de delitos del artículo 1° de la indicación, como las de carácter pasional, en que el sujeto, en vindicación de una ofensa propia o de algún familiar, agrede a otro, con lo que se configura una situación similar a la eximente incompleta.

Añadió que no tiene sentido establecer un plazo de diez años para examinar si en dicho período, contado hacia atrás desde la comisión del delito, existen condenas anteriores por simples delitos para efectos de imponer la remisión condicional, la reclusión parcial y la libertad vigilada simple e intensiva. En efecto, el decreto ley N° 409, de 1932, que establece normas relativas a los reos, otorga a los condenados el derecho, después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado. Por su parte, el decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes, permite a las personas sancionadas por cuasidelito, simple delito o crimen, con multa o con pena corporal o no corporal hasta de tres años de duración, eliminar dichas anotaciones si han transcurrido diez años, a lo menos, desde el cumplimiento de la condena en los casos de crimen, y cinco años o más, en los casos restantes (letra g) del artículo 8°).

Una vez eliminadas estas anotaciones, podría aplicarse una pena sustitutiva. En consecuencia, si la intención del legislador es permitir la imposición de esta última a sujetos que no han vuelto a delinquir, debería seguirse un criterio similar al empleado en los mencionados textos legales, toda vez que en alguna época se consideró prudente que transcurrido el plazo de cinco años sin que la persona vuelva a delinquir puedan eliminar sus antecedentes penales.

Por otra parte, en relación a la reclusión parcial, estimó que merece ciertas observaciones en lo que respecta a la modalidad de reclusión por fin de semana. De acuerdo con las indicaciones presentadas, la reclusión por fin de semana se aplicaría en caso de que la pena impuesta no exceda de tres años. En la legislación comparada las penas de corta duración como ésta, que se cumplen bajo la fórmula de reclusión parcial, han sido un fracaso, por cuanto las tasas de incumplimiento son muy altas (es muy fácil que se produzca un quebrantamiento de la reclusión de fin de semana si ésta debe prolongarse por tres años).

En relación con el monitoreo telemático asociado a la reclusión parcial, sostuvo que no debería utilizarse el sistema de control de GPS, el cual detecta los movimientos del sujeto en cualquier lugar, sino el de radiofrecuencia que, en principio, no debería ocasionar problemas. En este último caso, se utiliza una especie de brazalete y se obliga a la persona a mantenerse en un cierto radio donde existe otro aparato que detecta la frecuencia. Este sistema no permite saber el lugar en que se encuentra el sujeto en un momento determinado, sino más bien advertir si no está dentro del radio en que se le exige permanecer y, por tanto, la afectación a la intimidad es menor que si se utilizase el GPS.

Asimismo, la incorporación del artículo 17 bis, que permite tomar en consideración los antecedentes del proceso para efectos de elaborar los planes de intervención individual en sujetos con consumo problemático de drogas o alcohol, constituye una reiteración de un precepto de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, el cual ha ocasionado varios problemas, ya que vulneraría el derecho a la no autoincriminación. Esto es así porque en el marco del proceso se posibilita la indagación del consumo abusivo de las sustancias mencionadas. Si una persona sabe que será interrogada por el Ministerio Público sobre sus adicciones para solicitar una sanción adicional, tendrá menos incentivos para prestar declaración ante dicho organismo. Estimó que sería deseable que los antecedentes que se utilicen para determinar un tratamiento individualizado del sujeto que presenta algún tipo de adicción, se consideren una vez que ha sido condenado.

Añadió que debería considerarse incorporar, en el artículo 17 ter, que establece las condiciones que se deben decretar en caso de imponerse la libertad vigilada intensiva, la prohibición de ejercer ciertos cargos, oficios o profesiones que, eventualmente, podrían propiciar la comisión de delitos por parte del condenado.

Por otra parte, consideró que la posibilidad de cobrar por la utilización del sistema de monitoreo telemático, consagrada en el artículo 23 septies, podría ser una fuente de discriminación.

Manifestó que la regla especial aplicable a los extranjeros, que permite al juez sustituir el cumplimiento de la pena privativa de la libertad por su expulsión del territorio nacional (artículo 35), es la medida más polémica y criticada en la doctrina española, en atención a las consecuencias que lleva aparejada. Uno de los problemas de esta medida radica en que se incorpora una circunstancia ajena al Derecho Penal, como es el tema de la extranjería, que se vincula más bien con el Derecho Administrativo y no con la gravedad del delito que ha cometido el condenado.

Planteó que una de las principales críticas que pueden formularse respecto de la expulsión de extranjeros en las condiciones propuestas, es que el dolor que se inflige a una persona que es colocada en la frontera por el hecho de ser extranjero y haber cometido un delito, parece ser demasiado fuerte y carece de sentido político criminal, toda vez que la expulsión se aplicará tanto al extranjero que se encuentra en Chile como al burrero que transporta droga y para este último constituirá un verdadero premio.

En efecto, si un sujeto ingresa al país con drogas y sabe de antemano que el peor castigo que podrá imponérsele consiste en permanecer un par de meses en prisión preventiva para luego ser expulsado, no habrá ningún aliciente para disminuir el tráfico de estas sustancias, sino más bien podría generarse un incentivo perverso en el sentido de que extranjeros ingresen al país para delinquir, anulándose, entonces, los fines de la pena. En este sentido el Tribunal Supremo español ha señalado que en aquellos delitos que afectan intereses colectivos, como por ejemplo, la trata de personas y el tráfico de estupefacientes, no debería proceder la expulsión por carecer de efectos prácticos.

Añadió a las anteriores observaciones la circunstancia de que no se indique el plazo durante el cual se prohibirá al extranjero expulsado regresar al país, como ocurre en la legislación española, lo que transforma a esta pena sustitutiva en un extrañamiento con término indefinido que resulta ser a todas luces inconstitucional. Aseguró que esta medida no contribuirá a disminuir el hacinamiento carcelario y que, dado que podrá imponerse para delitos cuya pena no exceda los cinco años, no será aplicable, por ejemplo, al tráfico de drogas, que es uno de los ilícitos que cometen con más frecuencia extranjeros en la zona norte del país.

Por último, de acuerdo con las indicaciones, el monitoreo telemático debe extenderse por un período mínimo de seis meses y máximo, de dos años y, por ende, al no diferenciar la regulación del control telemático respecto de la reclusión parcial y de la libertad vigilada se pueden producir problemas. En efecto, la reclusión parcial puede extenderse por un período de hasta tres años, de modo que habrán casos en que se requerirá aplicar el control telemático por menos de seis meses y por más de dos años, pero la ley no lo permitirá en atención a la restricción de tiempo prevista para el monitoreo, situación que debería ser corregida.

4.- Don Raúl Tavolari Oliveros , profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso , formuló las siguientes observaciones a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo:

1) Sería conveniente analizar la posibilidad de reemplazar la denominación de pena sustitutiva, que puede generar ciertas complejidades, por la noción de ejecución sustitutiva.

2) Si bien el legislador tiene la intención de eliminar la idea del beneficio asociado a las medidas alternativas, se desea favorecer a quienes han sido objeto de una condena. Por ende, se conjugan dos intereses: el del Estado, orientado a desalojar las cárceles que no dan abasto y el de la persona en contra de quien se formula una imputación. El Derecho Penal, por su carácter cautelar, integra, de algún modo, el ordenamiento protector de la sociedad y busca el equilibrio y la armonía entre ambos intereses. Dada la importancia de armonizar la idea de despejar las cárceles con el envío de una señal correcta, que no se torne equívoca, debería tenerse en consideración el respeto a la legalidad de la pena y de su ejecución, en cuyo marco es tarea del legislador determinar el límite de la potestad reglamentaria de ejecución para incursionar en este tema. Menester es recordar que la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional se ha modificado a través del tiempo, de forma tal que lo que antes era considerado materia de ley, hoy se abre a la potestad reglamentaria, en atención a la convicción de que el legislador es incapaz de abarcar todos los ámbitos en una regulación.

Si bien en lo que respecta al Derecho Penal, es legítimo ser particularmente celoso en lo que concierne a la protección de los derechos, ello no puede traducirse en inhibir la actuación del legislador y del Estado. Por ello, resultará inevitable confiar al reglamento la regulación de algunos temas abordados por las indicaciones.

3) En una primera lectura, la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de la libertad del extranjero por su expulsión del territorio nacional, se configura como un estímulo a la delincuencia, lo que implica un riesgo. No obstante, en una segunda apreciación, es preciso reparar en que la medida afectará al extranjero que no tiene vinculación con nuestro país, pues no tiene familia ni trabajo y se encuentra en Chile sólo para delinquir. La participación del Ministerio del Interior debería ser eliminada por innecesaria. Sin embargo, si uno de los propósitos que se persiguen es mejorar la situación carcelaria, no sería tan mala idea expulsar al extranjero una vez que ha sido condenado, no sin antes determinar respecto de qué delitos será aplicable esta medida, pues si se considerase, por ejemplo, para el delito de tráfico de estupefacientes, se provocará un efecto no deseado pues se incentivará su comisión en nuestro país.

4) Desde la perspectiva del Derecho Procesal, es preocupante la competencia de los órganos, pues en las normas propuestas en las indicaciones se distingue entre el juez y el Tribunal. En el artículo 36 resulta claro que la referencia se formula al Tribunal Oral en lo Penal, pues esta norma dispone que las penas sustitutivas deben imponerse en la sentencia condenatoria, que dicta precisamente dicho Tribunal. No obstante, en el artículo 39 se establece que el conocimiento de las materias previstas en la ley N° 18.216 corresponde a los jueces de garantía y contempla, en el caso de tribunales conformados por más de tres de estos jueces, un procedimiento de distribución de causas.

A su juicio, la imposición de las penas es materia del juez natural, que es el Tribunal Oral en lo Penal y, en ningún caso, del juez de garantía. Advirtió que este problema puede ser obviado si se utiliza el concepto de ejecución sustitutiva de la pena, en lugar de pena sustitutiva. Recordó que el Código Procesal Penal confía los temas relativos a la ejecución al juez de garantía y, desde ese punto de vista, resultaría coherente que éste se encargue de la forma en que se cumple sustitutivamente la pena. Si se optase por hablar de la ejecución sustitutiva de la pena- como ha sugerido-, se justificaría que las resoluciones que se emitan sean apelables ante el tribunal de alzada respectivo (artículo 37), por cuanto en el sistema procesal penal, las decisiones del tribunal del juicio oral no pueden impugnarse por la vía del recurso de apelación, de modo que la referencia en este punto debería efectuarse al juez de garantía.

5) Debería modificarse la forma de enumerar los artículos, siguiendo el modelo del Derecho Comparado, a fin de dejar atrás esta forma artificial de mantener un mismo número de artículo con distintas letras o nombres.

6) En relación con la información obtenida en la aplicación del sistema de monitoreo telemático (artículo 23 quinquies) declaró que sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la pena sustitutiva, sin perjuicio de lo cual, el juez de garantía que conozca de una investigación penal en la cual se sospeche la participación del condenado, podrá autorizar su uso en este contexto. Esta norma, sin embargo, debe ser corregida, por cuanto no compete a dicho juez tomar este tipo de iniciativas, que involucra decretar una actuación de investigación penal, con lo que se rompe el esquema del sistema procesal penal, sino más bien acoger o rechazar la solicitud que le formule en tal sentido el Ministerio Público.

5.- Doña Javiera Blanco Suárez , Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, señaló que Chile ha presentado una evolución penitenciaria que evidencia un aumento significativo de la población penal, especialmente a partir de la implementación de la reforma procesal penal, como se aprecia en el siguiente gráfico, que representa la evolución de la población penitenciaria entre los años 2000 y 2009:

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Explicó que en el sistema cerrado, la población recluida ha aumentado en un 59% en los últimos nueve años. En su mayor parte está compuesta por condenados. El número de procesados e imputados en el año 2000 corresponde al 43% del total de reclusos, mientras que en el año 2009, corresponde al 24%. Por su parte, entre los años 2000 y 2009, se registra un aumento de los condenados (142%). A principios de la década, el 75% de las personas privadas de libertad eran procesados sin condena.

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Entre los años 2005 y 2009, las medidas alternativas prácticamente se han duplicado. Así, la remisión condicional aumenta en el 86.7%; la libertad vigilada, en el 114.8%, y la reclusión nocturna, en el 80.7%. La mayoría de las personas que cumplen penas en el país lo hacen en el medio libre, o sea, previa obtención de estos beneficios.

Por su parte, la sobrepoblación penitenciaria excede con creces la capacidad de las cárceles y coloca a Chile en el tercer lugar entre los países de América del Sur y en el 34° lugar dentro de los países del mundo, que exhiben este lamentable índice, de acuerdo con el siguiente ranking:

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Explicó que las medidas alternativas, como por ejemplo la reclusión nocturna y la remisión condicional, deberían cumplirse en los centros de reinserción social, de acuerdo con la normativa vigente. Sin embargo, no existen en todas las regiones de nuestro país. De este modo, en algunas de ellas, estas medidas deben cumplirse en los establecimientos penitenciarios, que están destinados al cumplimiento de las penas privativas de libertad, por lo que se produce un contagio criminógeno, que es perjudicial para la rehabilitación de personas a las que se quiso beneficiar con una alternativa al cumplimiento de la pena de encierro. La distribución de la reclusión nocturna por región según el sistema de cumplimiento se exhibe en la siguiente tabla, que es idéntica para el caso de la remisión condicional:

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En cuanto al promedio nacional de penados beneficiados con la remisión condicional de la pena por funcionario, indicó que hay uno por cada 450 penados, en circunstancias que el estándar internacional es de un funcionario por cada 200 condenados a quienes se les aplica la remisión condicional. Hay regiones en que se evidencian problemas graves en la fiscalización que realizan los funcionarios del cumplimiento de las condiciones que se imponen, las que en muchos casos sólo consisten en firmar. Por otra parte, la situación se repite si se analiza la cantidad de personas beneficiadas con la libertad vigilada sujetas a un delegado, como se aprecia en el siguiente gráfico:

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Si bien el estándar adecuado es que exista un delegado por cada 30 personas, el promedio país es de un delegado por cada 67 beneficiados con esta medida, lo que dificulta una fiscalización adecuada.

En lo que respecta a la edad de quienes cumplen su pena bajo libertad vigilada, precisó que el 33% tiene menos de treinta y cinco años. En cuanto al nivel de hacinamiento, la densidad penitenciaria del sistema cerrado por región se expresa en el siguiente gráfico:

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El porcentaje de sobrepoblación penal aumentó de 145.2% en el año 2007 a 160,6% en marzo de 2010, evidenciándose mayores problemas en esta materia en las regiones XV, V, y VIII.

Comentó que a nivel internacional, Estados Unidos, por ejemplo, exhibe índices de sobrepoblación superiores al estándar internacional y es una de las sociedades más represivas, con una tasa de 760 condenados por cada 100.000 habitantes, doblando con creces la chilena (305 por igual número de habitantes). No obstante, presenta un interesante sistema de diferenciación en el cumplimiento de la pena, característico de los países anglosajones, que consiste en separar en forma tajante la institucionalidad del encierro de las medidas que se cumplen en libertad. Así, la administración del sistema de “Probation” está separada del sistema de administración de las cárceles. Existe un amplio catálogo de programas de “probation” en atención a las especiales características de cada condenado (tratamiento de drogas, condenados con VIH, condenados por delitos sexuales, condenados por manejo en estado de ebriedad, servicio comunitario, etc.).

Dentro de este sistema, además, existe un programa de supervisión estándar y uno de supervisión intensiva que se aplica a sujetos que requieren de un control más cercano. Se utiliza el monitoreo electrónico en conjunto con otras condiciones que debe cumplir el penado, en particular en la reclusión domiciliaria.

Por su parte, en España, la tasa de población reclusa es de 153 por cada 100.000 habitantes (79.000 reclusos), los que son clasificados en tres grados según sus características personales, su entorno y la duración de la pena. En cada uno de estos grados se aplican programas individualizados de tratamiento, y se permite al condenado subir o bajar de grado. Varias de las condenas destinadas a cumplirse en prisión, se ejecutan en libertad configurando un sistema similar al semi cerrado de la ley de responsabilidad penal adolescente. En este sentido, posee una amplia oferta programática que es desarrollada por ONGs y entidades colaboradoras públicas o privadas, subvencionadas por el Estado.

Existen varias modalidades de control telemático sin costo para el usuario, como la tecnología GPS, que permite saber la ubicación exacta del sujeto en cualquier momento; la verificación de voz y el monitoreo mediante pulseras vía red telefónica, algunas de las cuales pueden detectar el consumo de alcohol a distancia.

Los trabajos en beneficio de la comunidad no pueden imponerse sin el consentimiento del condenado, sin remuneración y son facilitados por la administración, la cual puede celebrar convenios con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, pudiendo el condenado ofrecer el desarrollo de una actividad.

En Inglaterra, la tasa de reclusos es de 160 por cada 100.000 habitantes, esto es, inferior a la norteamericana y a la chilena. La población carcelaria asciende a 85.000 reclusos, mientras que los sujetos bajo supervisión en el sistema probation son 190.000. El Servicio Nacional de Probation es el órgano encargado de supervisar a los infractores que se encuentren cumpliendo una de las siguientes penas: libertad bajo fianza, monitoreo electrónico, penas en cárceles (evaluación de riesgo, plan de intervención y estrategias de reincorporación al medio libre) y órdenes comunitarias (libertad vigilada). Además realiza informes presentenciales y proporciona apoyo post penitenciario.

El mencionado Servicio Nacional es uno de los departamentos de la Oficina Nacional de Administración Penitenciaria (National Offender Management Service o NOMS), que depende del Ministerio de Justicia, al igual que el Prision Service). Es responsable de 42 áreas de probation distribuidas en 10 regiones. Cada área debe entregar el servicio localmente y encargarse de las asociaciones con los actores claves del sistema de justicia.

Existe una herramienta de evaluación denominada OASys (Offender Assessment Management), que mide la probabilidad de reincidencia del infractor, el riesgo de daño existente por parte del infractor; los factores de riesgo dinámicos que deben ser considerados en el plan de sentencia como objeto de intervención, como por ejemplo la dependencia a las drogas o al alcohol. El OASys se aplica periódicamente para evaluar el progreso del sujeto y el diseño del plan de sentencia.

Por su parte, Suecia tiene una tasa de 79 internos en prisión por cada 100.000 habitantes. Su servicio de probation es uno de los componentes de Servicio Sueco de Prisiones y Probation, dependiente del Ministerio de Justicia.

Dado que los oficiales cumplen con una diversidad de funciones, la organización cuenta con una amplia red de supervisores legos. Se trata de ciudadanos comunes que ayudan a efectuar la supervisión directa de las condiciones a que se encuentran sujetos quienes cumplen penas en libertad manteniendo un contacto cotidiano y cordial. El Estado paga por ello una suma pequeña, por la que no exige exclusividad ni horas de dedicación. Existen 1.000 oficiales profesionales y aproximadamente 4.500 supervisores legos.

En este país, el catálogo de medidas está conformado por la suspensión condicional de la pena con amonestación, la libertad bajo supervisión de un oficial y el cumplimiento de ciertas condiciones, la libertad con requerimiento de tratamiento para el alcohol y droga; la libertad con monitoreo electrónico que procede cuando la pena privativa de libertad es inferior a tres meses, y durante los cuatro meses antes de la liberación automática y condicional. Para efectos del trabajo comunitario, se determinan las necesidades de intervención aplicando instrumentos estandarizados para predecir el riesgo de reincidencia y algunos especializados en ciertos aspectos, como por ejemplo el consumo de droga. El control se realiza por medio de reuniones periódicas con el oficial o el supervisor lego, habitualmente cada dos semanas.

En relación con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , expresó que entre los múltiples aspectos positivos que presentan se destaca el establecimiento, en el marco de la libertad vigilada, de la condición consistente en el sometimiento a un programa de rehabilitación por consumo de alcohol o droga, el cual integrará el plan de tratamiento individual, habida cuenta de la relación existente entre la droga y el delito. Según las estadísticas del año 2005, efectuadas a partir de los resultados de test de orina practicados en las comisarías de la Región Metropolitana, el 73.3% de los detenidos habría consumido al menos una droga ilícita en las 48 horas previas a la detención. En tanto, el 63.7% de ellos presentó consumo de pasta base y cocaína, observándose un mayor compromiso delictual. Este elemento, al igual que el anterior, será vital para evaluar la aplicación de la nueva normativa.

Comentó que los tribunales de tratamiento de droga, que conforman un programa piloto en 18 juzgados de garantía de cuatro regiones, someten, a personas con bajo compromiso delictual a tratamientos para superar el consumo problemático por un período determinado, en el marco de la figura de la suspensión condicional del procedimiento. La clave del éxito en la mayor parte de estos programas radica en el control periódico que efectúa el juez de garantía al cumplimiento de esta condición. En este contexto, el 62% de los usuarios estima que las audiencias periódicas con el juez ayudan en su recuperación y sólo el 24% de los egresados reincide. En tanto, la reincidencia en la población adulta que no accede a los tribunales de tratamiento de drogas, oscila entre el 50 y el 70%.

Por último, indicó que los principales desafíos que se presentan a partir de estas modificaciones, apuntan a aumentar la oferta programática existente diferenciándola por nivel de complejidad y fomentar la participación de instituciones privadas de buen nivel a lo largo del país; incrementar el número de delegados, captando profesionales de buen nivel, para lo cual debe ponerse énfasis en el perfil y en la capacitación; estimar el impacto en Gendarmería y en el Poder Judicial del eventual aumento de sujetos condenados a estas penas sustitutivas, sobre todo en el caso de las penas mixtas y el número de audiencias necesarias para el cumplimento y control de medidas y condiciones y establecer una nueva institucionalidad para la administración de las medidas que se cumplen en libertad.

d) Discusión en particular.

La Comisión, luego de acordar por unanimidad rever las disposiciones ya despachadas de este proyecto, se abocó al estudio de la última indicación presentada, llegando a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Introduce diversas modificaciones en la ley N° 18.216, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente:

Número 1.-

Sustituye el encabezado o título de la ley, el que es del siguiente tenor:

“Establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala.”

La propuesta del Ejecutivo cambia la denominación por la siguiente:

?Establece penas que indica como sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad .?.

Los representantes del Ejecutivo , junto con coincidir con los fundamentos de esta modificación expresados en la primera indicación, la que se limitaba a reemplazar la expresión “medidas” por “penas”, en atención a que tales medidas desde el momento que sustituyen penas privativas o restrictivas de libertad por otras restricciones, tendrían también el carácter de penas y no de medidas o beneficios, pareciendo conveniente así precisarlo, justificaron el nuevo cambio que proponían, en la necesidad de revertir la percepción de la ciudadanía, la que entiende que si una persona es condenada por un delito importante y no cumple su pena en un recinto penitenciario, es porque ha accedido a un beneficio. Lo que se quiere transmitir es que efectivamente el penado está recibiendo un castigo aunque de características diferentes a la privación de libertad.

El Diputado señor Burgos objetó la propuesta argumentando que esta nueva denominación alteraría la naturaleza del sistema, porque si las medidas son consideradas penas, deberían figurar en la escala general del artículo 21 del Código Penal, como, asimismo, el cambio traería consecuencias perniciosas toda vez que al ser consideradas penas sustitutivas, se produciría un incremento sostenido en la cantidad de reincidentes, objeciones que complementó el Diputado señor Harboe señalando que el incremento de la reincidencia que esta nueva denominación ocasionaría, debería traducirse en una disminución del número de condenados a quienes se podrían aplicar estas medidas, con el consecuente aumento de la población penal recluida y un mayor nivel de hacinamiento, efecto inverso al buscado por el proyecto.

Los representantes del Ejecutivo contra argumentaron que en materia de reincidencia la situación no cambiaba en nada con la nueva denominación, toda vez que luego de la llamada ley de agenda corta anti delincuencia, se consideraba reincidente al que hubiera sido condenado, independientemente de si había accedido a una medida alternativa; luego no había razón para temer un aumento de reincidentes, opinión con la que concordó el Diputado señor Calderón .

Por último, los mismos representantes el Ejecutivo precisaron que la reclusión nocturna que, doctrinariamente constituía una sanción penal toda vez que consiste en una privación parcial de libertad, no figuraba en el listado del artículo 21 del Código Penal, como también que el cambio de nombre no era más que una medida meramente simbólica.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación, en los términos propuestos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .

Número 2.-

Sustituye el artículo 1°, norma que señala que la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga, al conceder alguno de los beneficios alternativos siguientes: remisión condicional de la pena; reclusión nocturna y libertad vigilada.

Su inciso segundo agrega que no procederá la facultad establecida en el inciso precedente tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 (violación impropia) y 372 bis (violación con homicidio) del Código Penal, siempre que en este último caso la víctima fuere menor de 12 años.

La propuesta del Ejecutivo sustituye este artículo por el siguiente:

“Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por algunas de las siguientes penas:

a) Remisión condicional;

b) Reclusión parcial;

c) Libertad vigilada, y

d) Libertad vigilada intensiva.

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 362; 372 bis; y 391, N° 1 (homicidio calificado), del Código Penal, o de los delitos contemplados en la Ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, salvo en los casos que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

Asimismo, tampoco el tribunal podrá aplicar las penas señaladas en el inciso primero, a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal (robo por sorpresa), que hubiesen sido condenados anteriormente por los delitos contemplados en los artículos 433 ( robo con violencia calificado), 436 ( robo con violencia simple y robo por sorpresa) y 440 (robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación) del mismo código.

Tratándose de los autores del delito consumado contemplado en el artículo 390 (parricidio) del Código Penal, no procederá esta facultad si el sentenciado ha sido condenado anteriormente por alguno de los delitos establecidos en los artículos 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397, 398 ó 399 (amenazas, amenazas de un mal que no constituye delito, parricidio, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves y lesiones menos graves) del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, debiendo fundamentarse en la sentencia esta última consideración”.

La nueva propuesta difiere de la anterior en que reemplaza el concepto de suspensión de ejecución de la pena, por el de sustitución de la misma; cambia la reclusión nocturna por reclusión parcial y la libertad vigilada especial por libertad vigilada intensiva; hace improcedente la aplicación de la pena sustitutiva respecto del delito consumado de parricidio, únicamente cuando el condenado lo ha sido anteriormente por la comisión de los delitos de amenazas, parricidio, homicidio, castración, mutilaciones y lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar y, por último, excluye, asimismo, de la sustitución a los autores del delito consumado de robo por sorpresa que hubieren sido condenados anteriormente por los delitos de robo con violencia calificado, robo con violencia simple, robo por sorpresa y robo con fuerza en la cosas en lugar habitado.

El Diputado señor Burgos señaló que esta indicación, al igual que la anterior, discurría sobre la base de un listado de delitos consumados cuyos autores no podrían ser acreedores a la aplicación de la pena sustitutiva. Creía que incluir en ese listado al robo por sorpresa, dada su constante ocurrencia, podría transformarse en un factor de mayor ingreso a los recintos carcelarios. Le parecía más lógico, en atención a las condiciones de hacinamiento existentes en esos recintos, estudiar la posibilidad de brindarles un cumplimiento alternativo debidamente controlado. Se mostró partidario de no establecer excepciones a la aplicación de las penas alternativas o sustitutivas, dejando, en cambio, como único factor de exclusión, la penalidad aplicable a la figura por la cual se condena.

Asimismo, no consideró adecuado incluir en el listado de delitos excluidos los contemplados en la ley N° 18.314, sobre conductas terroristas, por cuanto constituiría una mala señal en relación con las recientes modificaciones introducidas a esa normativa, las que tuvieron por objeto adecuar sus disposiciones al desarrollo democrático, sin perjuicio, además, de que la elevada penalidad que su texto impone, haría muy difícil la procedencia de la aplicación de las penas sustitutivas.

El Diputado señor Harboe hizo presente que la exclusión del delito de robo por sorpresa cuando su autor ha sido condenado anteriormente por otro ilícito contra la propiedad, deberá dar lugar a un aumento de la población penal, especialmente por el hecho de que se castiga como consumado desde que se encuentra en grado de tentativa. Creía necesaria una mejor justificación de esta propuesta como también por qué se excluía al parricidio únicamente cuando su autor hubiere sido sancionado anteriormente por ciertos delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar.

El Diputado señor Squella consideró que la exclusión que se hacía en el nuevo inciso tercero respecto del robo por sorpresa, debiera, en realidad, referirse a la figura más grave, vale decir, el robo con intimidación calificado, por cuanto tal como está concebida, constituye, en la práctica, un incentivo para la comisión de un delito más grave, ya que las condenas anteriores no impedirán la sustitución. Lo anterior podría reducir el número de personas impedidas de sustituir la pena privativa de libertad.

El Diputado señor Díaz señaló no estar de acuerdo con las formas en que se abordaba el problema para evitar el aumento de la población penal. Creía que la iniciativa y las indicaciones presentadas durante el año, obedecían más a una forma de satisfacer el imaginario mediático que la comprensión de la realidad, cuando lo lógico sería que se orientaran a la obtención de un uso racional del poder punitivo del Estado, de tal manera que las penas privativas de libertad se apliquen cuando corresponda y como última respuesta. Agregó que le preocupaba en tal sentido, el catálogo de delitos respecto de los cuales se establece la improcedencia de las penas sustitutivas, las que parecían obedecer más al anhelo mediático de seguridad a que se refiriera y no a la conveniencia de elaborar una respuesta acorde a una política criminal propia de una sociedad civilizada y racional. Recordó, al efecto, que Chile era uno de los países con menor tasa de delincuencia en América Latina, pero, a la vez, con una de las mayores poblaciones penales.

El Diputado señor Calderón refutó la idea de que el discurso político anti delincuencia fuera el causante del hacinamiento en los recintos penales, sino que, por lo contrario, el empleo de expresiones tales como mano dura contra la delincuencia, obedecería, más bien, a la intención de establecer un lucha eficaz y eficiente en contra del delito, lo que incluye la política carcelaria. De ninguna manera se pretendería con ello aumentar el número de personas privadas de libertad, algo que nadie persigue tanto desde el punto de vista dogmático como práctico. Las exclusiones que se establecen obedecerían a razones de política criminal propias de un estado de derecho, recordando al efecto que la actual normativa de la ley N° 18.216 resulta bastante más exigente que lo que propone el proyecto para el otorgamiento de las medidas alternativas a la prisión, por lo que no creía que la nueva propuesta pudiera causar un aumento del hacinamiento.

La Diputada señora Turres coincidió con los planteamientos del Diputado señor Calderón , sosteniendo que de acuerdo a los estudios efectuados por la Fundación Paz Ciudadana, se registraba en los últimos años un aumento sostenido de las tasas de delincuencia como consecuencia de la reforma procesal penal. Creía necesaria la idea del Ejecutivo contenida en este proyecto, como una forma de prevenir críticas de la ciudadanía y, especialmente, enten-día que las disposiciones de carácter financiero se orientarían a los gastos relacionados con la contratación de personal para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las penas sustitutivas.

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que el proyecto debería tener un efecto positivo en la población penal, ya sea generando un mayor egreso o una disminución de la misma, recordando al efecto que una de las medidas que se proponían era la llamada pena mixta, fundada en lo ilógico de exigir al condenado el cumplimiento de la pena en su totalidad, si se justificaba aplicar una fórmula de término anticipado. Explicaron, asimismo, que el catálogo de delitos que quedaban excluidos de la posibilidad de sustitución, tenía por objeto prevenir posibles críticas que a futuro se hicieran a una legislación como consecuencia de reacciones emocionales frente a una pena sustitutiva aplicada a un delito especialmente grave, en otras palabras, se trataba de evitar la imposición de penas sustitutivas respecto de casos que resultaran especialmente indignantes para la opinión pública, prestigiando con ello este régimen, sin que ello significara para nada aumentar los encarcelamientos en respuesta a las demandas ciudadanas.

Agregaron que constituía, también, un factor de disminución del encarcelamiento el aumento del umbral de la pena privativa de libertad establecida como tope para que la sentencia pueda aplicar la pena sustitutiva de la reclusión parcial, como también que para los efectos de determinar la concurrencia de la reincidencia, no se consideraban las condenas cumplidas diez años antes de la comisión del nuevo delito.

Finalmente, acogiendo gran parte de las observaciones formuladas, propusieron una nueva redacción para esta indicación del siguiente tenor, la que fue suscrita por los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella :

“Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por algunas de las siguientes penas:

a) Remisión condicional;

b) Reclusión parcial;

c) Libertad vigilada, y

d) Libertad vigilada intensiva.

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 362; 372 bis; 390 y 391, N° 1, del Código Penal, salvo en los casos que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

Asimismo, tampoco el tribunal podrá aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta nueva propuesta indicando que quedaban fuera del catálogo de exclusión los delitos terroristas, el robo por sorpresa y el homicidio simple y se consideraba solamente el robo con intimidación simple solamente en el caso de reincidencia, todo lo cual aumentaba la posibilidad de la aplicación de las penas sustitutivas.

Por último, ante la propuesta del Diputado señor Burgos , basada en una indicación presentada por él y los Diputados señores Araya , Ceroni , Cornejo , Díaz , Harboe , Rincón y Schilling, la que se dio por reglamentariamente rechazada, para permitir que el juez no sólo pudiera sustituir la pena sino también suspenderla, señalaron que dicha propuesta podría ser aplicable sólo en el caso de la reclusión parcial, la que doctrinariamente sería la única que constituiría pena propiamente tal, pero que parecía más conveniente incluir sólo la idea de sustitución considerando penas todas las alternativas que se proponían; por lo demás ello concordaba con lo ya aprobado respecto del encabezamiento propuesto para este artículo.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación en los términos propuestos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Como consecuencia del debate habido acerca de las demás disposiciones de este proyecto, la Comisión, por unanimidad, acordó reabrirlo, para tratar lo siguiente:

a.- Al discutirse los alcances del artículo 34, que se refiere a la interrupción de la pena privativa de libertad y su reemplazo por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la mayoría de los Diputados consideró que no estaba lo suficientemente claro que dicho mecanismo no se aplicaba a los delitos excluidos de las penas sustitutivas establecidas en este artículo 1°, razón por la que acordó, por unanimidad, con el asentimiento de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella , intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “precedente” y “ de esta ley” las expresiones “ni la del artículo 34”.

b.- Al tratarse el artículo 35, referido a las reglas especiales aplicables a los extranjeros, la Comisión estimó que al establecer la expulsión en reemplazo de la pena privativa de libertad, le daba a esta medida también el carácter de pena sustitutiva y, por ende, debiera figurar igualmente en la enumeración del artículo 1°, razón por la que los Diputados señores Araya , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Squella , presentaron una indicación para agregar en el inciso primero una letra e) incluyendo la expulsión entre las penas sustitutivas, la que resultó aprobada por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Squella , dejando constancia el Diputado señor Burgos que, no obstante no estar de acuerdo con esta adición, concurría con su voto por ser este artículo 1° el central del proyecto.

c.- Por último, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo que, en realidad, solamente se limita a agregar en el inciso primero una nueva letra f) para incluir entre las penas sustitutivas la “prestación de servicios en beneficio de la comunidad” e intercalar un inciso tercero del siguiente tenor:

“Asimismo, no podrá imponerse a los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la pena establecida en la letra f) del inciso primero.”.

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron esta indicación, señalando que se basaba en la idea de dar un uso racional a la cárcel y de establecer que cuando las penas sustitutivas funcionaran bien, resultaba posible que el encarcelamiento no fuera la única respuesta. Agregaron que en el caso de penas privativas de libertad inferiores a un año, dada su corta duración, el empleo de la cárcel resultaba disfuncional por cuanto no resultaba posible, en tan corto tiempo, que los condenados accedieran a tratamientos que facilitaran su reinserción social, sin perjuicio, además, que las condiciones de hacinamiento imperantes en los centros de reclusión, aumentaban el riesgo del contagio criminógeno.

Agregaron que se trataba de una pena sustitutiva que se aplicaría en subsidio de todas las otras, en otras palabras, se aplicaría en la medida que la pena impuesta no excediera de un año, pero las personas afectadas, de conformidad a las disposiciones de esta ley, no calificaran para la aplicación de cualquiera de las otras penas sustitutivas, debiendo, en consecuencia, cumplir efectivamente la pena privativa de libertad.

Precisaron, por último, que esta penalidad no sería aplicable a los delitos excluidos a que se refería este artículo, como también a los sancionados por la ley N° 20.000.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (9 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella . Se abstuvieron los Diputados señores Harboe , Rincón y Schilling .

El texto de este número quedó como sigue:

2) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por algunas de las siguientes penas:

a) Remisión condicional;

b) Reclusión parcial;

c) Libertad vigilada;

d) Libertad vigilada intensiva;

e) Expulsión, y

f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 34 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 362; 372 bis; 390 y 391, N° 1, del Código Penal, salvo en los casos que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

Asimismo, no podrá imponerse a los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la pena establecida en la letra f) del inciso primero.

Asimismo, tampoco el tribunal podrá aplicar las penas señaladas en el inciso primero, a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.”.

Número 3.- (Pasó a ser 3 y 4).

El Título I de la ley N° 18.216 y su Párrafo 1°, señalan lo siguiente:

“Título I

De la Remisión Condicional de la Pena y de la Reclusión Nocturna.

Párrafo 1°

De la remisión condicional de la pena.”.

El Ejecutivo propuso una indicación para sustituir la denominación del Título por “ De la Remisión Condicional y de la Reclusión Parcial” y suprimir en el epígrafe del párrafo las palabras “de la pena”.

La indicación que solamente se limita a adecuar la nomenclatura empleada, al carácter de penas sustitutivas que se da a las antiguas medidas alternativas, se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número nuevo.- (Pasó a ser 5).

Modifica el artículo 3°, norma que señala que la remisión condicional de la pena consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.

El Ejecutivo propuso sustituir las expresiones “suspensión de su cumplimiento y en” por los términos “sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por” y los términos “por la autoridad” por “ ante la autoridad”.

La modificación señalada, que solamente adecua el texto de esta disposición al carácter sustitutivo de la pena, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 4.- (Pasó a ser 6).

Modifica el artículo 4°, norma que señala las condiciones para la procedencia de la remisión condicional de la pena, señalando que ésta podrá decretarse a) si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria, no excede de tres años; b) si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; c) si los antecedentes del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y d) si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes, hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.

La propuesta del Ejecutivo:

1° elimina en el encabezamiento de este artículo las palabras “ de la pena” y en la letra a) la expresión “condenatoria”, modificaciones ambas puramente adecuatorias, las que se aprobaron, en votación separada, por unanimidad. Participaron en ambas votaciones los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

2° Sustituye la letra b) por la siguiente:

“Si el penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Tratándose de simple delito, sólo se considerarán las condenas dictadas dentro de los diez años anteriores a la comisión del nuevo ilícito.”.

Respecto de esta parte de la propuesta, los representantes del Ejecutivo explicaron que, a su parecer, carecía de sentido, para los efectos de la reincidencia y en lo que se refiere al otorgamiento de la remisión condicional, considerar la incidencia negativa que tenía la comisión de delitos cometidos mucho tiempo atrás antes del nuevo ilícito, razón por la cual, para evitar esta descalificación permanente, se establecía un plazo de diez años para el caso de los simples delitos en que no se hubiera incurrido en nuevos ilícitos, el que si bien era arbitrario, se vinculaba con el establecido para la prescripción de la acción penal y de la pena.

Agregaron, asimismo, que coincidían con la idea de extender este criterio también respecto de los crímenes, para lo cual acogieron una proposición del Diputado señor Burgos para diferenciar, de acuerdo a los plazos de la prescripción penal, los tiempos aplicables a crímenes y simples delitos.

De acuerdo a lo anterior, esta letra quedó con la siguiente redacción:

“ b) Si el penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Tratándose de crímenes y simples delitos, no se considerarán las condenas que se encontraren cumplidas diez o cinco años, respectivamente, antes de la comisión del nuevo ilícito;”.

Se aprobó, sólo con arreglos formales, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

3° Reemplaza en la letra c) la expresión “reo” por “condenado”, la que siendo puramente adecuatoria, se aprobó sin debate por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

4° Propuso agregar un inciso final del siguiente tenor:

“ Con todo, el tribunal no aplicará esta pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado como autor de un delito consumado que tuviere asignada una pena mínima de presidio o reclusión menor en su grado máximo u otra superior, o se tratare de aquellos previstos en el artículo 15 letra b) ( microtráfico, manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol causando lesiones leves, menos graves, graves o la muerte, lesiones graves y robo por sorpresa), debiendo en este caso imponer la libertad vigilada a que se refiere el artículo 14, inciso primero de esta ley, si procediere.”.

La propuesta que, fundamentalmente, difiere del texto de la primera indicación sustitutiva, en que es obligatorio para el juez y no facultativo, imponer la pena sustitutiva de libertad vigilada, en el caso de darse las condiciones señaladas, se aprobó, sin mayor debate, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 5.- ( Pasó a ser 7).

Modifica el artículo 5°, norma que señala las condiciones que deben cumplirse por la persona a la que se ha concedido la remisión condicional de la pena, señalando que al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el reo deberá cumplir:

a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el reo. Ésta podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile;

b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Ésta recabará anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales;

c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el reo carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante, y

d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.

La propuesta del Ejecutivo introduce seis modificaciones en este artículo:

1° Por la primera reemplaza la frase inicial del encabezamiento de este artículo “Al conceder este beneficio” por la siguiente: “Al imponer esta sanción”, modificación que busca reforzar la idea que la remisión condicional es una pena sustitutiva y no un beneficio.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

2° Por las segunda, tercera y cuarta suprime en la letra a) las expresiones “la sección de tratamiento en el medio libre de”; en la letra b) sustituye los términos “ a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile” por “ ante Gendarmería de Chile”, y en la letra c) suprime las expresiones “ la sección de tratamiento en el medio libre de”, más otras adecuaciones puramente de forma.

Respecto de estas tres modificaciones, los representantes del Ejecutivo explicaron que en virtud de las reformas introducidas al sistema penitenciario en la Ley de Plantas de Gendarmería y en el nuevo reglamento orgánico de ese servicio, se contempla la reestructuración del área técnica, encabezada por la Subdirección Técnica, proceso en el cual deberá determinarse si se mantiene o no la denominación de sección de tratamiento en el medio libre. No siendo necesaria la especificación del departamento de Gendarmería encargado de la aplicación de esta sanción, se prefiere evitar la referencia para el caso que se determine una modificación de la denominación.

No se produjo mayor debate, procediéndose a aprobar, separadamente, las tres modificaciones por unanimidad. Participaron en las votaciones los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

3° Por la quinta suprime la letra d).

El Diputado señor Calderón manifestó dudas acerca de la conveniencia de esta modificación, toda vez que la misma letra faculta al juez para prescindir de esta exigencia en caso de impedimento justificado. La supresión lisa y llana de este requisito permitiría eximirse del pago a aquellos condenados que incluso cuenten con medios económicos.

Los representantes del Ejecutivo justificaron la supresión en que, fundamentalmente, la mayoría de los condenados carece de recursos para enfrentar el pago de estas indemnizaciones y costas, por lo que en la práctica tal exigencia constituye un impedimento para la aplicación de esta pena sustitutiva. Además de lo anterior, la Corte Suprema en las ocasiones en que ha debido pronunciarse sobre los alcances de esta exigencia, ha sostenido que se configuraría una hipótesis de prisión por deudas, circunstancia que justificaría su supresión en cualquier caso. Por lo demás, normalmente los querellantes formulaban sus peticiones indemnizatorias por la vía civil, lo que les permitía obtener el resarcimiento de los perjuicios.

Cerrado el debate, se aprobó la modificación por mayoría de votos ( 9 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Araya .

Finalmente, la Comisión acordó, por unanimidad, sustituir en el encabezamiento de este artículo y en sus letras a) y c) la expresión “reo” por “condenado”, uniformando así la terminología con la empleada en las demás disposiciones del proyecto.

Número nuevo.- (Pasó a ser 8).

Se refiere al artículo 6°, norma que señala que si el beneficiado quebrantare, dentro del período de observación, alguna de las condiciones señaladas en el artículo precedente, la sección de tratamiento en el medio libre pedirá que se revoque la suspensión de la pena, lo que podrá decretar el tribunal, disponiendo el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión en reclusión nocturna, según fuere aconsejable.

La propuesta del Ejecutivo si bien en un principio, contrariamente a lo que proponía la anterior indicación, no establecía derogación alguna, finalmente resultó complementada por una indicación en tal sentido de los Diputados señora Turres y señores Araya , Calderón , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Se aprobó por unanimidad, con los votos de los patrocinantes y el del Diputado señor Burgos.

Número 6.- (Pasó a ser 9).

Modifica el epígrafe del Párrafo 2°, el que trata “De la reclusión nocturna”.

La propuesta del Ejecutivo sustituye la expresión “nocturna” por “parcial”, coincidiendo con lo ya aprobado en el artículo 1°.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 7.- (pasó a ser 10).

Modifica el artículo 7°, norma que señala que la medida de reclusión nocturna consiste en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente.

La propuesta del Ejecutivo reemplaza este artículo por el siguiente:

“La pena de reclusión parcial consiste en el encierro en domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana, conforme los siguientes criterios:

i) La reclusión diurna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de 8 horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las 8 y las 22 horas.

ii) La reclusión nocturna consistirá en el encierro en el domicilio o en establecimientos especiales, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente.

iii) La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio o en establecimientos especiales, entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente.

Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma, el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de la presente ley.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por domicilio la residencia regular que el condenado utilice para fines habitacionales.”.

Ante la objeción formulada por el Diputado señor Burgos en el sentido que no parecía acertado sujetar la aplicación del monitoreo telemático a un informe de factibilidad favorable de Gendarmería de Chile, por cuanto ello podría significar dejar la decisión acerca de la aplicación de esta pena sustitutiva a una autoridad administrativa, los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la necesidad de este informe de factibilidad, surgía como consecuencia de la existencia de lugares en que no resulta posible contar con la suficiente cobertura que permita garantizar el adecuado funcionamiento del sistema. Precisaron que la decisión acerca de la aplicación de esta pena correspondería siempre al tribunal, pero se quiere contar antes con un informe técnico de factibilidad acerca de su aplicación en lugares aislados.

Los mismos representantes del Ejecutivo expusieron que la implementación del monitoreo sería de carácter gradual, de tal manera que en sus inicios, deberá ser suplido por otros mecanismo tales como contactos por vía telefónica, realizándose tres llamadas con preguntas específicas que permitirán comprobar la identidad del penado. Aclararon que la factibilidad técnica para la aplicación del sistema de monitoreo, no constituía una condición sine qua non para la aplicación de la reclusión parcial en el domicilio del condenado, de tal manera que ésta podría llevarse a cabo, incluso, por medio del control de Carabineros. Coincidieron, no obstante, con la conveniencia de rectificar la redacción propuesta por cuanto ésta daba a entender que el cumplimiento de esta pena sustitutiva en el domicilio del condenado, solamente podría verificarse mediante el sistema del monitoreo, debiendo, en caso contrario, cumplirse en un establecimiento penitenciario.

Ante una nueva objeción del Diputado señor Araya , quien cuestionó que se entendiera como domicilio del condenado la residencia regular de éste para fines habitacionales, por cuanto en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar en que se haya dispuesto la prohibición de acercarse a la víctima, disponer el cumplimiento en el domicilio sería un contrasentido, razón que lo llevaba a proponer una definición más amplia de lo que debe entenderse por domicilio, los representantes del Ejecutivo señalaron que en tales casos lo normal era disponer medidas cautelares que impedían el acercamiento a la víctima, por lo que no se dispondría el cumplimiento de la reclusión parcial en el mismo inmueble. En todo caso, coincidían con la conveniencia de ampliar el concepto de domicilio, el que podría comprender también el lugar de trabajo.

Ante una última objeción planteada por el Diputado señor Burgos , quien consideró un contrasentido que el sistema del monitoreo se aplicara solamente a la pena sustitutiva de la reclusión parcial, siendo que ésta sancionaba delitos de menor gravedad que los que son susceptibles de la pena de la libertad vigilada simple, señalaron que el sistema del monitoreo no obedecía a criterios de gravedad del delito sino al tipo de control que se deseaba ejercer. Precisaron que en el caso de la pena sustitutiva de la libertad vigilada simple, no se contemplaba la aplicación de este sistema, por cuanto no interesaba mantener al condenado en un lugar determinado, sino más bien someterlo a una terapia de rehabilitación y a programas determinados. En cambio, en el caso de la libertad vigilada intensiva, sí existía especial preocupación por el control del penado y, por ello, se permitía la aplicación del sistema telemático.

Como una forma de solucionar el problema de la imposibilidad de aplicar el mecanismo de control telemático, los representantes del Ejecutivo propusieron agregar al final del inciso segundo, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente. “En tal caso, se podrán decretar otros mecanismos de control, en la forma que determine el tribunal.”.

Al respecto, explicaron que por esta vía resultaba posible enfrentar el problema de la falta de cobertura para el uso de dispositivos telemáticos, pudiendo recurrirse, por ejemplo, a rondas de Carabineros. Agregaron que por este medio podría obviarse el reparo de discriminación que se había hecho durante el debate, puesto que estas nuevas herramientas que se ofrecían al juez, las que tendrían carácter excepcional, permitirían evitar que quienes fueren sancionados en lugares fuera de cobertura, tuvieran que cumplir necesariamente la pena en un establecimiento penitenciario.

El Diputado señor Harboe se mostró aprensivo con la solución propuesta, toda vez que como había sido normal en la práctica, las medidas adoptadas para evitar la utilización de Carabineros en actividades distintas a las que les son propias, contemplándolas solamente como excepcionales, terminaban deviniendo en la regla general, preocupación que compartió el Diputado señor Burgos , señalando que la fórmula propuesta debería contemplársela como excepcionalísima, procediendo sólo en la medida en que la dotación correspondiente lo permitiera, sin afectar el cumplimiento de sus funciones propias.

El Diputado señor Cristián Monckeberg creyó necesario se explicitaran en la ley los mecanismos alternativos puesto que éstos quedarían al arbitrio del juez y, en consecuencia, serían de difícil fiscalización. Criticó, asimismo, que la única condición para decretar dichos mecanismos alternativos dependiera de un informe de factibilidad de Gendarmería, institución que podría aducir cualquier argumento para prescindir de la aplicación del monitoreo, afectando especialmente a sectores apartados, sobre todo rurales, lo cual iría en contra de los fines de la reforma penitenciaria.

El Diputado señor Ceroni señaló creer indispensable dotar al juez de nuevas herramientas, puesto que el simple informe negativo de Gendarmería lo dejaría sin posibilidad de recurrir a otros medios que no fuera la reclusión, razón por la que apoyaba la propuesta del Ejecutivo. Similar predicamento sustentó la Diputada señora Turres, señalando que en zonas aisladas en que ni siquiera llega la electricidad, el único medio lo constituyen las rondas de Carabineros, función que no los distraería de su actividad propia porque en tales lugares la actividad delictual es menor.

El Diputado señor Calderón apoyó asimismo la propuesta del Ejecutivo porque si el juez, ponderando los antecedentes, considera que el penado puede cumplir la reclusión parcial bajo el mecanismo del monitoreo, el que no resulta aplicable por razones de carácter técnico que pueden relacionarse o no con la cobertura eléctrica, la falta de medios alternativos para suplir esa falencia, significaría que alguien con un bajo compromiso delictual que puede cumplir en libertad, tendría que hacerlo recluido.

Los representantes del Ejecutivo precisaron que la factibilidad técnica de la aplicación del monitoreo no sólo se relacionaba con la falta de electricidad sino también con el alcance de la tecnología GPS, cuya señal puede no encontrarse disponible en algunos lugares. Señalaron que exigir el cumplimiento de la pena recluido, sólo como consecuencia de la carencia de tecnología, significaría establecer una situación asimétrica en perjuicio de quienes viven en lugares con ese problema, agregando que preferían no especificar los mecanismos alternativos de control, concibiéndolos solamente en forma amplia, para dejar mayor libertad al juez y precaver la posible utilización futura de nuevos medios tecnológicos.

Finalmente, el Diputado señor Eluchans , recogiendo las distintas observaciones formuladas, presentó una indicación para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasaría a ser seguido, lo siguiente: “ En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal.”.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el número, por mayoría de votos (8 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones) Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella . En contra lo hicieron los Diputados señores Harboe y Schilling . Se abstuvieron los Diputados señores Burgos y Cornejo .

Número 8.- (pasó ser 11).

Modifica el artículo 8°, norma que señala las condiciones para la aplicación de la pena de la reclusión nocturna, señalando que ésta podrá disponerse: a) si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años; b) si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito o lo ha sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años o a más de una, siempre que en total no excedan de dicho límite, y c) si los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que la medida de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos.

La propuesta del Ejecutivo sustituye este artículo por el siguiente:

“Artículo 8°.- La reclusión parcial podrá disponerse:

a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia no excede de tres años;

b) Si el penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo ha sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años, o a más de una, siempre que en total no excedan de dicho límite. Tratándose de simples delitos sólo se considerarán las condenas dictadas dentro de los diez años anteriores a la comisión del nuevo ilícito. Sin perjuicio de lo anterior, cuando al condenado, en el período indicado precedentemente, le hubieren sido impuestas anteriormente dos reclusiones parciales no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva; y

c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos delitos.”.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que para guardar concordancia con lo acordado respecto de la pena sustitutiva de la remisión condicional, debería agregarse una modificación similar a la establecida en la nueva letra b) que se propone para el artículo 4°, diferenciando entre simple delito y crimen para los efectos de determinar el plazo dentro del cual no se considerará al condenado como reincidente.

Conforme a lo anterior, la Comisión acordó sustituir la letra b) por la siguiente:

“ b) Si el penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo ha sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años, o a más de una, siempre que en total no excedan de dicho límite. Tratándose de crímenes y simples delitos no se considerarán las condenas que se encontraren cumplidas diez o cinco años, respectivamente, antes de la comisión del nuevo ilícito. Sin perjuicio de lo anterior, cuando al condenado, en el período comprendido dentro de los diez o cinco años anteriores a la comisión del nuevo ilícito, le hubieren sido impuestas anteriormente dos reclusiones parciales no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva; y “.

Cerrado el debate, se aprobó la propuesta con la modificación señalada, sólo con adecuaciones de concordancia y redacción, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 9.- (Pasó a ser 12)

Modifica el artículo 9°, texto que señala que para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computará una noche por cada día de privación o restricción de libertad.

La propuesta del Ejecutivo reemplaza en este artículo los términos “computará una noche” por los siguientes “computarán 8 horas continuas de reclusión parcial”.

No se produjo debate, aprobándose la proposición por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Números 10 y 11.- (Pasaron a ser 13).

Suprime los artículos 10, 10 bis, 11 y 12.

Estos artículos disponen lo siguiente:

El artículo 10 se refiere a los casos de embarazo y puerperio coincidentes con los períodos indicados en el artículo 195 del Código del Trabajo, de enfermedad, de invalidez o de la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento de la reclusión nocturna o la transformaren en extremadamente grave, el tribunal, a petición de parte y exclusivamente por el tiempo que durare el impedimento, podrá suspender el cumplimiento de la reclusión nocturna o bien decretar alguna de las siguientes medidas sustitutivas: a) arresto domiciliario nocturno y b) prohibición de salir de la comuna en la que resida el condenado o del ámbito territorial que fije el tribunal, el cual podrá autorizar la salida temporal en caso de enfermedad o muerte del cónyuge o hijos u otros parientes por consanguinidad.

Igualmente, tratándose de condenados con más de 70 años de edad, el tribunal, a petición del condenado y por el tiempo que restare para el cumplimiento de la reclusión nocturna, podrá decretar alguna de las medidas mencionadas en las dos letras anteriores.

Las medidas a que se refiere este artículo no podrán decretarse sin previa acreditación de los impedimentos o circunstancias por el Servicio Médico Legal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, en su caso.

El tribunal no podrá denegar la solicitud del condenado o decretar una medida distinta de la solicitada, sino por resolución fundada.

El artículo 10 bis señala que el cumplimiento de las medidas mencionadas en las letras a) y b) del artículo precedente, será controlado en la forma que determine el tribunal.

El artículo 11 señala que en caso de quebrantamiento grave o reiterado y sin causa justificada de la medida de reclusión nocturna, el tribunal, de oficio o a petición de Gendarmería de Chile, procederá a revocarla, disponiendo la ejecución de la pena privativa o restrictiva de libertad por el lapso no cumplido.

El artículo 12 señala que los condenados a reclusión nocturna deberán satisfacer la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 5°.

La propuesta del Ejecutivo propone derogar estos cuatro artículos.

Se aprobó sin debate, por unanimidad con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número nuevo.- (Pasó a ser 14).

El Ejecutivo , sobre la base de la fundamentación ya comentada al tratar la última modificación al artículo 1° de la ley N° 18.216, a que hace referencia el número 2) del artículo 1° de este proyecto, presentó una indicación para intercalar en este Título, un nuevo Párrafo 3°, pasando el actual a ser 4°, del siguiente tenor:

“Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad.”.

El referido párrafo consta de cuatro artículos, todos los que la Comisión acordó tratar separadamente:

1.- Artículo 10.-

Dispone lo siguiente:

“La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.

El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados.

Gendarmería de Chile y sus delegados, y los organismos públicos y privados que en virtud de los convenios a que se refiere el inciso anterior, intervengan en la ejecución de esta sanción, deberán velar porque no se atente contra la dignidad del penado en la ejecución de estos servicios.”.

No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por mayoría de votos (10 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella . Se abstuvieron los Diputados señores Harboe y Rincón.

2.- Artículo 11.-

Dispone lo siguiente:

“La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá decretarse por el juez si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a un año de privación de libertad.

Para decretar la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el juez deberá exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de esta ley. Junto con lo anterior, deberá constatar la voluntad del condenado de someterse a esta pena e informarle acerca de las consecuencias de su quebrantamiento; de estas circunstancias dejará registro en la resolución que decrete la pena.

Esta pena sólo procederá en subsidio del resto de las penas sustitutivas y por una sola vez.”.

A sugerencia del Diputado señor Araya , la Comisión acordó sustituir la expresión “quebrantamiento” por “incumplimiento”, aprobándose el artículo, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .

3.- Artículo 12.-

Señala lo siguiente:

“La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará en su duración considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad. Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción. En todo caso, la pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias.

Si el condenado aportare antecedentes serios que permitan sostener que trabaja y/o estudia regularmente, el juez deberá compatibilizar las reglas anteriores con el régimen de estudio o trabajo que ocupe al condenado.”.

Ante la consulta del Diputado señor Araya acerca de la proporción establecida al fijar la equivalencia de 40 horas de trabajo comunitario por 30 días de privación de libertad, los representantes del Ejecutivo explicaron que ello obedecía a la necesidad de compatibilizar el cumplimiento de la penalidad con los fines de reinserción del condenado, por cuanto si se hubieran fijado períodos iguales, el penado al verse imposibilitado de trabajar o estudiar, terminaría por abandonar los trabajos comunitarios con el consiguiente riesgo de revocación de la pena sustitutiva. Ante una nueva consulta del Diputado señor Burgos acerca de que los antecedentes hechos valer por el condenado para acreditar que trabaja o estudia, debieran aportarse antes del inicio del cumplimiento de la pena, como también que debieran tomarse resguardos para que los trabajos en beneficio de la comunidad no se limiten solamente al pintado de muros u otros de similar naturaleza, señalaron que se trataba de una materia que se relacionaba con la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, en consecuencia, los antecedentes deberían ser aportados con la antelación necesaria para que el juez pudiera valorarlos en la sentencia, como también que en conjunto con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, se estudiaban una serie de ideas para diversificar la oferta de trabajos a realizar, de tal manera que la persona no sintiera que tal labor no era más que una pérdida de tiempo.

El Diputado señor Ceroni creía debería privilegiarse la reinserción del condenado, por lo que pensaba que los antecedentes a que se ha hecho referencia, deberían valorarse igualmente si fueran aportados cuando el condenado ya se encontrare cumpliendo con los trabajos comunitarios.

Ante la duda del Diputado señor Cristián Monckeberg , en cuanto a que la obligación que se impone al juez en el inciso segundo, de compatibilizar las reglas de equivalencia mencionadas con el régimen de estudio o trabajo que pueda tener el condenado, podría entenderse que por tener este último dicho régimen significaría eximirse de la pena impuesta, y la necesidad hecha presente por el Diputado señor Squella , de que los antecedentes que aportara el condenado fueran serios, de tal manera de evitar la subjetividad en la decisión, los representantes del Ejecutivo expresaron que el empleo de la locución “compatibilizar” sólo tenía por objeto que el juez considerara cierta flexibilidad en el cumplimiento de la pena, como también que para dar una mayor objetividad a la valoración de los antecedentes que se aportaran, sugerían reemplazar la expresión “serios” por “suficientes”.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo, en el entendido señalado y sin otro cambio que sustituir en el inciso segundo la expresión “serios” por “suficientes”, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .

4.- Artículo 12 bis.-

Dispone lo siguiente:

“ En caso de decretarse la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y en la medida que la resolución que la decrete se encuentre firme y ejecutoriada, el condenado dispondrá de cinco días para presentarse en dependencias de Gendarmería de Chile con el objeto de imponerse acerca de las modalidades del cumplimiento de la pena.

El delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar el cumplimiento informará al tribunal que dictó la sentencia, quien a su vez notificará al Ministerio Público y al defensor, el tipo de servicio, el lugar donde deba realizarse y el calendario de su ejecución, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada.”

Ante las objeciones planteadas por el Diputado señor Rincón acerca de lo excesivamente prolongados de los plazos que se establecen, los representantes del Ejecutivo adujeron que en estos casos se justificaba cierta holgura en los términos por la necesidad de que el delegado generara el trabajo que deberá realizar el condenado.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo, en los mismos términos, por mayoría de votos. (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Rincón.

Número 12.- (Pasó a ser 15).

Modifica el artículo 13, primera norma del Párrafo 3° (pasaría a ser 4°), que trata de las disposiciones especiales, señala que si alguna de las medidas establecidas en este Título se impusiere al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile mientras estén en servicio, se observarán las normas siguientes:

a) En el caso de aplicarse la remisión condicional de la pena, el control administrativo y la asistencia del sujeto se ejercerá por el juez institucional respectivo, quien podrá delegar tal facultad en la autoridad que estime conveniente y que corresponda a la institución a que pertenece el beneficiado, como asimismo, solicitar se revoque la suspensión de la pena, en caso de incumplimiento.

b) En el caso de aplicarse la medida de reclusión nocturna, ésta se cumplirá en la unidad militar o policial a que pertenece el beneficiado, y

c) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas en la sentencia, en los términos señalados en la letra d) del artículo 5°.

Se entenderá que concurren las condiciones señaladas en las letras a) y c) del artículo 5°, por el solo hecho de permanecer el beneficiado en servicio.

Si el beneficiado deja de pertenecer a la institución durante la época de cumplimiento de alguna de las medidas establecidas en este título, el tiempo de sujeción a la vigilancia del juez institucional o de permanencia en reclusión nocturna en la unidad militar o policial correspondiente, se computará como período sometido a la vigilancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile o como tiempo cumplido en un establecimiento penal, según el caso. Este tiempo le será computable, además, para los efectos previstos en el artículo 2°, letra d), del decreto ley N° 409, de 1932. El lapso que reste se cumplirá de acuerdo con las normas generales.

La propuesta del Ejecutivo:

a) sustituye las expresiones “medidas”, “beneficiado” y “nocturna” por “penas”; “condenado” y “parcial” respectivamente.

b) Elimina en la letra a), a continuación de la palabra “condicional”, la expresión “de la pena”; sustituye la expresión “suspensión” por “sustitución” y reemplaza el punto y coma (;) por una “y”.

c) Reemplaza en su letra b) la frase “la medida de reclusión nocturna” por la siguiente “la pena de reclusión parcial en establecimientos especiales” y sustituye la “y” por un punto aparte.

d) Suprime la letra c)

e) Elimina en el inciso final las expresiones “la sección de tratamiento en el medio libre de “.

No se produjo debate, aprobándose todas estas modificaciones, salvo la letra c), por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

La letra c) se aprobó por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 1 abstención). Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Harboe .

Número 13.- (Pasó a ser 16).

Modifica la denominación del Título II, que trata “De la Libertad Vigilada”.

La propuesta del Ejecutivo agrega después de la palabra “Vigilada”, las expresiones “y la Libertad Vigilada Intensiva”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 14.- (Pasó a ser 17).

Modifica el epígrafe del Párrafo 1° que trata “De los requisitos y condiciones”.

La propuesta del Ejecutivo sustituye este epígrafe por el siguiente:

“De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva.”.

Se aprobó, sin debate, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 15.- (Pasó a ser 18).

Sustituye el artículo 14, norma que señala que la libertad vigilada consiste en someter al reo a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.

La propuesta del Ejecutivo sustituye este artículo por el siguiente:

“Artículo 14.- La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.

La libertad vigilada intensiva consiste en la aplicación de un programa de actividades orientado a la reinserción social del condenado, en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado.

El control del delegado, en ambas penas, se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria a encuentros periódicos previamente fijados con el delegado y a programas de intervención psicosocial. Tratándose de la libertad vigilada intensiva, el tribunal deberá considerar especialmente la periodicidad e intensidad en la aplicación del plan de intervención individual.

Cada vez que en esta ley se hiciere referencia a la libertad vigilada, se entenderá que se alude tanto a la libertad vigilada, como a la libertad vigilada intensiva, según resulte del contexto de la disposición en que se utilice.”.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 16.- (Pasó a ser 19).

Modifica el artículo 15, texto que señala que la libertad vigilada podrá decretarse:

a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria es superior a dos años y no excede de cinco;

b) Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y

c) Si los informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado. Si dichos informes no hubieren sido incorporados al juicio oral, los intervinientes podrán acompañarlos en la oportunidad prevista en el artículo 345 del Código Procesal Penal. Estos informes serán evacuados por el organismo técnico que determine el reglamento.

La indicación del Ejecutivo sustituye este artículo por el siguiente:

“Artículo 15.- La Libertad Vigilada podrá decretarse:

a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta en la sentencia es superior a dos y no excede de tres años, o

b) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que se imponga fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años, y se tratare de algunos de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del DFL N° 1, de 27 de diciembre de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito.

En ambos casos deberán cumplirse además las siguientes condiciones:

i).- Que el penado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Tratándose de simple delito, sólo se considerarán las condenas dictadas dentro de los diez años anteriores a la comisión del nuevo ilícito, y

ii).- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que un tratamiento de conformidad al artículo 16 de esta ley, aparece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberán ser aportados por los intervinientes antes de la dictación de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe a Gendarmería de Chile, pudiendo suspender la determinación de la pena dentro del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron su propuesta señalando que en el caso de los delitos mencionados en la letra b) de este artículo, es decir, microtráfico y manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, graves o muerte, en razón de la baja penalidad que tienen, podría aplicarse a su respecto la pena sustitutiva de remisión condicional, por lo que se decidió impedir esa posibilidad imponiendo expresamente la libertad vigilada ya que esta última, a diferencia de la primera, supone el cumplimiento de un plan de intervención y de terapias de rehabilitación. Asimismo, señalaron que no se había compartido el criterio sustentado en la indicación sustitutiva original , en cuanto a aplicar esta pena de libertad vigilada a los autores de los delitos de lesiones graves simples y de robo por sorpresa, por cuanto en el primer caso, se estimaba que lo que correspondía era la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y, en el segundo, dada su baja peligrosidad, no se justificaría, sin perjuicio, además, que a su respecto podría tener lugar la suspensión condicional del procedimiento, lo que daría lugar a una situación poco coherente, por cuanto, por un lado, se estaría brindando esta posibilidad y, por el otro, se aplicaría un régimen de control más estricto.

El Diputado señor Burgos formuló, por razones de una mejor comprensión, una observación formal, en el sentido de especificar en el inciso segundo que los casos que cita corresponden a las letras a) y b) del inciso primero.

Por último, la Comisión estimó que respecto de la primera exigencia que se hace en el inciso segundo para la aplicación de la pena de libertad vigilada, debería también, al igual como se acordó en el artículo 4° para la remisión condicional y en el artículo 8° para la reclusión parcial, hacerse el distingo entre crimen y simple delito para los efectos de considerar la reincidencia.

De acuerdo a lo anterior, se reemplazó el texto señalado por el siguiente:

“i).- Que el penado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. Tratándose de crímenes y simples delitos, no se considerarán las condenas que se encontraren cumplidas diez o cinco años, respectivamente, antes de la comisión del nuevo ilícito, y”.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo con las modificaciones señaladas, sin perjuicio de correcciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 17.- (Pasó a ser 20).

La propuesta del Ejecutivo agrega el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- La libertad vigilada intensiva podrá decretarse:

a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia es superior a tres años y no excede de cinco años, o

b) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que se imponga fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere los cinco años, y se tratare de alguno de los delitos establecidos en los artículos 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397,398 ó 399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar y aquellos contemplados en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 bis y 367 ter del mismo Código.

En ambos casos deberán cumplirse, además, las condiciones indicadas en los numerales i) y ii) del inciso segundo del artículo anterior.”.

[Los ilícitos mencionados en la letra b) son los siguientes: amenazas (296 y 297), parricidio (390), homicidio simple y calificado (391), castración (395), mutilación (396), lesiones graves (397 y 398), lesiones menos graves (399), violación (361), violación impropia (362), estupro (363 y 365 bis), abuso sexual (366 y 366 bis); exposición de menores a actos de significación sexual (366 quáter), producción de material pornográfico (366 quinquies), promoción o facilitación de la prostitución (367 y 367 bis) y obtención de servicios sexuales de menores (367 ter).]

Los representantes del Ejecutivo explicaron que aún cuando en la letra b) de esta disposición, se hacía referencia a penalidades inferiores al mínimo de tres años de privación o restricción de libertad que establece la letra a) para hacer procedente la aplicación de la libertad vigilada intensiva, ello era así en atención a las características de los delitos de que se trataba, las que justificaban una intervención especial.

La Comisión, al igual que en el caso del artículo anterior, estimó conveniente, en aras a una mejor comprensión, especificar en el inciso segundo que los casos que cita corresponden a las letras i) y ii) del inciso segundo del artículo anterior.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo con la modificación señalada y correcciones formales, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 18.- (Pasó a ser 21).

Modifica el artículo 16, disposición que señala que al conceder este beneficio (libertad vigilada), el tribunal establecerá un plazo de tratamiento y observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de tres años y un máximo de seis.

Su inciso segundo agrega que el delegado de libertad vigilada podrá proponer al juez, por una sola vez, la prórroga del período de observación y tratamiento fijado, hasta por seis meses, siempre que el total del plazo no exceda del máximo indicado en el inciso anterior.

Su inciso tercero añade que, asimismo, el delegado podrá proponer la reducción del plazo, siempre que éste no sea inferior al mínimo señalado en el inciso primero, o que se egrese al reo del sistema, cuando éste haya cumplido el período mínimo de observación.

Su inciso cuarto agrega que la prórroga del plazo, su reducción, y el egreso del condenado, se propondrán en un informe fundado que se someterá a la consideración del juez de garantía. Su resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones respectiva.

La propuesta del Ejecutivo introduce las siguientes modificaciones en este artículo:

Por la primera sustituye el inciso primero por el siguiente:

“Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal establecerá un plazo de tratamiento y observación que, en el caso de la libertad vigilada no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de dos años y un máximo de cuatro; y, respecto de la libertad vigilada intensiva, no inferior a tres años ni superior a seis.”.

El Diputado señor Burgos objetó este inciso por cuanto la duración de la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva, podría prolongarse por más tiempo que la condena que impone la sentencia. En efecto, la libertad vigilada, que procede por un plazo no mayor a cinco años, en su variante intensiva, de acuerdo a este mismo inciso, puede prolongarse hasta por seis años, lo que podría considerarse inconstitucional, opinión con la que coincidió el Diputado señor Schilling , quien, incluso, hizo reserva de constitucionalidad acerca de esta disposición.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la aplicación de una pena sustitutiva operaba como una suerte de conmutación, por lo que parecía perfectamente plausible proponer al condenado el reemplazo de una pena privativa de libertad a cumplir en un establecimiento penitenciario, por un régimen de control en el medio libre, aunque la duración de este último pudiera sobrepasar la duración de la pena establecida en la sentencia.

Argumentaron, asimismo, que al aplicar una pena sustitutiva, el énfasis no recaía en la gravedad de la pena propiamente tal, sino en la importancia de poder ejercer un control sobre el condenado que posibilite su rehabilitación y reinserción social , lo que justificaría su extensión por mayor tiempo que el establecido en la sentencia.

El Diputado señor Eluchans apoyó la propuesta del Ejecutivo , porque parecía del todo evidente que resultaba mucho más beneficioso para el condenado, cumplir la penalidad por un mayor tiempo en el medio libre, que tener que hacerlo en un establecimiento penitenciario por un plazo más reducido.

Cerrado el debate, se aprobó la propuesta por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Squella . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos y Schilling .

Por la segunda intercala los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente.

“El delegado que haya sido designado para el control de estas penas, deberá proponer al juez de garantía, en un plazo máximo de treinta días, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a su reinserción social, tales como la nivelación escolar, participación en actividades de capacitación o inserción laboral, de intervención especializada de acuerdo al perfil del condenado, así como su derivación a programas de tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, si correspondiere. El plan deberá considerar el acceso efectivo del condenado a los servicios y recursos de la red intersectorial y deberán indicarse con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados.

Asimismo, el juez, a propuesta del respectivo delegado, podrá ordenar que el condenado sea sometido a los exámenes médicos, psicológicos o de otra naturaleza que aparezcan necesarios para efectos de la elaboración del plan de intervención individual.

Una vez aprobado judicialmente el plan, el delegado informará al juez acerca de su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.”.

No se produjo debate, aprobándose esta parte de la indicación por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Por la tercera modifica el actual inciso segundo para: a) anteponer las siguientes expresiones “ Fuera del caso señalado en la letra b) del artículo 26”, sustituyendo la mayúscula de la palabra “El” que sigue, por minúscula, y b) reemplazar la palabra “anterior” por las siguientes “ primero, dependiendo de la pena impuesta.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad con los votos de los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Por la cuarta modifica el actual inciso tercero para agregar al final, después de la palabra “observación”, sustituyendo el punto aparte por una coma, lo siguiente “dependiendo de la pena impuesta.”.

La Comisión acordó, además, sustituir la palabra “reo” por “condenado”.

No se produjo debate, aprobándose la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Por la quinta sustituye en el actual inciso cuarto las palabras “Su resolución” por las siguientes “La resolución que se dicte”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 19.- (Pasó a ser 22).

Modifica el artículo 17, disposición que establece que el tribunal al conceder el beneficio (libertad vigilada) impondrá las siguientes condiciones al reo:

a) Residencia en un lugar determinado la que podrá ser propuesta por el reo, pero que, en todo caso, deberá corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo;

b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período fijado, debiendo el reo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad;

c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determine el delegado de libertad vigilada, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el reo carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante;

d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 5°, y

e) Reparación, si procediere, en proporción racional, de los daños causados por el delito. En el evento de que el condenado no la haya efectuado con anterioridad a la dictación del fallo, el tribunal hará en él, para este solo efecto, una regulación prudencial sobre el particular. En tal caso, concederá para el pago un término que no excederá del plazo de observación y determinará, si ello fuere aconsejable, su cancelación por cuotas, que fijará en número y monto al igual que las modalidades de reajustes e intereses. El ofendido conservará, con todo, su derecho al cobro de los daños en conformidad a las normas generales, imputándose a la indemnización que proceda lo que el reo haya pagado de acuerdo con la norma anterior.

Asimismo, durante el período de libertad vigilada, el juez podrá ordenar que el beneficiado sea sometido a los exámenes médicos, psicológicos o de otra naturaleza que aparezcan necesarios.

La propuesta del Ejecutivo introduce las siguientes modificaciones:

Por la primera sustituye el encabezamiento por el siguiente:

“El sentenciado que fuere condenado a libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, quedará sujeto a las siguientes condiciones:”.

Por la segunda suprime en la letra b) la expresión “en libertad” y sustituye el punto y coma (;) que las sigue, por una coma (,) y la letra “y).

Por la tercera sustituye en la letra c) el punto y coma (;) con que termina, por un punto aparte.

Por la cuarta suprime las letras d) y e) y el inciso final.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la supresión de la letra e), que se refiere a la reparación del daño causado, obedecía a que en la práctica no tenía aplicación alguna.

La Comisión junto con aprobar por unanimidad las modificaciones propuestas, acordó también sustituir en las letras a), b) y c), las expresiones “ reo” por “condenado”.

Se aprobaron la indicación y las modificaciones propuestas por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 20.- (Pasó a ser 23)

La propuesta del Ejecutivo intercala los siguientes artículos 17 bis y 17 ter, los que fueron tratados separadamente por la Comisión:

“Artículo 17 bis.- Junto con la imposición de las condiciones establecidas en el artículo anterior, si de los antecedentes del proceso u otros se desprendiera que el condenado presenta un consumo problemático de drogas o alcohol, el tribunal podrá imponer la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.

El tratamiento de los problemas asociados al consumo de alcohol y drogas en condenados, deberá enmarcarse dentro del Plan de Intervención Individual aprobado judicialmente, y podrá consistir en la asistencia a programas ambulatorios, la internación en centros especializados o una combinación de ambos tipos de tratamiento. La internación podrá ser decretada por un plazo máximo de treinta días, prorrogables previa autorización judicial.

Asimismo, se deberá dejar constancia en el Plan de Intervención Individual, de la obligación del condenado de someterse periódicamente a exámenes que permitan controlar el consumo de las sustancias referidas. Estos exámenes también podrán realizarse a través de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

En estos casos, el juez deberá efectuar un control periódico del cumplimiento de esta condición, debiendo citar a audiencias de seguimiento a lo menos una vez al mes, durante todo el período que dure el tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que mediante esta disposición, se pretendía aprovechar la experiencia adquirida por los tribunales en el tratamiento de drogas, las que demostraban que el 75% de las personas sometidas a programas de rehabilitación no volvían a delinquir, razón por la cual se exigía un control periódico mensual. Agregaron que en los juzgados de garantía, un juez especializado se encarga de la realización de este tipo de audiencias en el marco de la suspensión condicional del procedimiento, modelo que se desea desarrollar en la aplicación de esta ley. Asimismo, señalaron que se establecía la posibilidad de realizar los exámenes por vía del monitoreo telemático, toda vez que en los Estados Unidos existía la tecnología que por medio del brazalete y a través de la transpiración de quien lo porta, resultaba posible detectar el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas.

No se produjo mayor debate, aprobándose la propuesta por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Artículo 17 ter.- En caso de imponerse la libertad vigilada intensiva deberán decretarse, además, una o más de las siguientes condiciones:

A )Prohibición de acudir a determinados lugares;

b) Prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras personas que determine el tribunal, o de comunicarse con ellos;

c) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, las que deberán ser continuas, y

d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares.”.

Los representantes del Ejecutivo , ante la consulta del Diputado señor Calderón en el sentido de que la primera prohibición que establece este artículo pudiera acotarse a determinado horario, es decir, no ser absoluta, señalaron que la propuesta, al no establecer limitaciones de ningún tipo, permitía flexibilizar esta prohibición y aplicarla en forma absoluta o parcial.

Asimismo, ante la inquietud manifestada por el Diputado señor Burgos , en torno a la conveniencia que las condiciones que se agregan por este artículo a la imposición de la libertad vigilada intensiva, se mantengan durante todo el tiempo de la condena, pareciéndole prudente facultar al juez para evaluar cada cierto tiempo su mantención, hicieron presente que no sólo debía el magistrado efectuar un control trimestral del cumplimiento de las condiciones asociadas a esta pena sino que se le facultaba para que, de acuerdo al comportamiento del condenado, pudiera sustituir la libertad vigilada intensiva por la libertad vigilada simple, lo que implicaba necesariamente suprimir las condiciones aparejadas a la primera.

Ante la sugerencia del Diputado señor Eluchans de hacer facultativo para el juez la imposición de estas condiciones y no obligatoria, sostuvieron que si bien se concebía la revisión de la imposición de tales condiciones durante el curso del cumplimiento de la pena, en la forma que ya se había señalado, no se deseaba que dicha imposición fuera una facultad, sino que, por el contrario, se quería que siempre se impusiera al menos una de ellas al inicio de la ejecución de la pena sustitutiva.

Por último, ante la consulta del Diputado señor Cardemil , en cuanto a incluir en la letra d), expresamente, la sumisión a tratamientos contra la adicción a las drogas o al alcohol y la del Diputado señor Burgos , en cuanto a distinguir entre dos formas de aplicar esta pena sustitutiva, la primera con la imposición de las condiciones y la inclusión del monitoreo telemático y la segunda sólo con este último elemento antes de sustituir la pena por la libertad vigilada simple, lo que además daría mayor flexibilidad al juez para decidir, señalaron que, respecto a la primera interrogante, el ostensible incremento de la cantidad de delegados de libertad vigilada, a quienes se encomienda buscar la mejor oferta en materia de rehabilitación, permitirá, con el fundamental aporte de CONACE, cumplir con esa finalidad y, en lo tocante a la segunda, explicaron que el monitoreo telemático tenía por finalidad, precisamente, controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas, de tal manera que al suprimirse tales condiciones, ya no sería necesaria su mantención.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos expuestos, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Eluchans , Harboe y Schilling .

Número 21.- (Pasó a ser 24).

Modifica el artículo 18, norma que señala que los organismos estatales y comunitarios que otorguen servicios pertinentes a salud, educación, capacitación profesional, empleo, vivienda, recreación y otros similares, deberán considerar especialmente toda solicitud que los delegados de libertad vigilada formulen para el adecuado tratamiento de las personas sometidas a su orientación y vigilancia.

La propuesta del Ejecutivo antepone un primer inciso a este artículo del siguiente tenor:

“El Estado a través de los organismos pertinentes y en base a la oferta intersectorial existente, promoverá y fortalecerá especialmente, la formación educacional, la capacitación y la colocación laboral de los condenados a la pena sustitutiva de libertad vigilada y a la de libertad vigilada intensiva, con el fin de permitir e incentivar su inserción al trabajo. Asimismo, el delegado deberá apoyar y articular el acceso del condenado a la red de protección del Estado, particularmente, en las áreas de salud mental, educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según se requiera.”.

El Diputado señor Harboe consideró improcedente que la obligación que se impone al Estado en materia de formación educacional, capacitación y colocación laboral en favor de los condenados a una de estas penas sustitutivas, se condicionara a la existencia de la oferta intersectorial existente, toda vez que debería ser precisamente la necesidad de satisfacer esta obligación la que debería constituir el fundamento para el aumento de dicha oferta, opinión que lo llevó, conjuntamente con los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg y Schilling a presentar una indicación para suprimir las expresiones “ y en base a la oferta intersectorial existente”.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Schilling .

Número 22.- (Pasó a ser 25).

Sustituye el artículo 19, disposición que señala que el quebrantamiento de alguna de las condiciones impuestas por el tribunal o la desobediencia grave o reiterada y sin causa justa a las normas de conducta impartidas por el delegado, facultarán al tribunal, sobre la base de la información que éste le proporcione en conformidad con el artículo 23, para revocar el beneficio, en resolución que exprese circunstanciadamente sus fundamentos.

Su inciso segundo agrega que en tal caso, el tribunal dispondrá el cumplimiento de las penas inicialmente impuestas o su conversión, si procediere, en reclusión nocturna.

La propuesta del Ejecutivo sustituye este artículo por el siguiente:

“Si el condenado fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b) y c) del artículo 17 ter, las policías podrán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal,” (detención en casos de flagrancia) “poniendo el condenado a disposición del tribunal, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la presente ley.”.

Ante la consulta efectuada por el Diputado señor Calderón acerca de cuáles serían las consecuencias del incumplimiento por parte del sentenciado, de las condiciones impuestas en la letra d) del artículo 17 ter, es decir, el cumplimiento de programas formativos, los representantes del Ejecutivo explicaron que esa materia se encontraba reglada en el nuevo Título IV, en el que se distinguía entre incumplimiento y quebrantamiento, y respecto del primero, se hacía un nuevo distingo entre incumplimiento severo, simple o leve.

Agregaron que las consecuencias de decretar el incumplimiento o el quebrantamiento eran distintas, por cuanto en el primer caso se permitía intensificar las condiciones asociadas a la pena sustitutiva o prorrogar el plazo de duración de esta última y, en el del quebrantamiento, se cambiaba la pena sustitutiva por otra o, simplemente, se la revocaba para proceder al cumplimiento efectivo de la pena restrictiva o privativa de libertad.

Ante las dudas expresadas por el Diputado señor Araya por la forma en que se determinará que se ha generado una situación de flagrancia en caso de incumplimiento de las condiciones descritas en las letras a), b) y c) del artículo 17 ter, que, en el caso de no funcionar correctamente el sistema, podría significar la práctica de detenciones ilegales, los representantes del Ejecutivo explicaron que se había seguido el modelo contenido en el artículo 129 del Código Procesal Penal, el que faculta a las policías para detener a una persona sujeta a una medida cautelar que incumple, lo que puede llevarse a cabo dentro de las doce horas siguientes al incumplimiento. En este caso, una vez impuestas las condiciones señaladas, deberá oficiarse a la comisaría más cercana al lugar al que tiene prohibición de acercarse el condenado, para que Carabineros controle el cumplimiento en la misma forma que lo hace tratándose de medidas cautelares. Agregaron que resultaba fundamental que el mecanismo de monitoreo telemático detectara la infracción a las condiciones impuestas, para que Carabineros, una vez que Gendarmería les comunique el incumplimiento por medio de la correspondiente orden administrativa, procedan a detener a la brevedad al condenado siguiendo un procedimiento expedito. Añadieron que si para llevar a cabo este procedimiento debiera requerirse una resolución judicial, no se cumpliría con la finalidad de entregar una protección efectiva a las víctimas. Si bien, en caso de dudas, podría Carabineros recurrir al fiscal del Ministerio Público para que éste obtuviera la correspondiente orden judicial, lo esencial era no complicar el procedimiento para llevar a cabo la detención.

El Diputado señor Araya advirtió que entre el incumplimiento de las condiciones asociadas a una pena sustitutiva y la violación de una medida cautelar había diferencias sustanciales, por lo que creía que la circunstancia de que una orden administrativa de Gendarmería fuera el único antecedente para proceder a la detención del incumplidor, arriesgaba que se considerara ilegítimo el procedimiento de detención.

El Diputado señor Harboe señaló que estimaba preocupante que Gendarmería, por medio de una orden administrativa, facultara a Carabineros para practicar la detención. Lo lógico sería que se limitara a notificar la infracción, como también, para evitar dudas interpretativas, la referencia al artículo 129 debería hacerse únicamente a su inciso cuarto, opinión que secundó el Diputado señor Burgos , quien criticó la facultad que se daba a Carabineros para detener al infractor, siendo que, en realidad, deberían estar obligados a ello.

El Diputado señor Calderón consideró más apropiado, en lugar de hacer una remisión al artículo 129 del Código Procesal Penal, reproducir en esta nueva disposición los incisos cuarto y quinto de ese artículo, adecuando su redacción al incumplimiento de las condiciones asociadas a la libertad vigilada intensiva, evitando la posible interpretación de que se desea regular una hipótesis de flagrancia en estos casos, y precisando que las policías estarán obligadas, no facultadas, a practicar la detención.

Acogiendo en el fondo las observaciones formuladas, y a propuesta del Ejecutivo , los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Squella presentaron una indicación para suprimir el artículo en análisis e intercalar en el inciso cuarto del artículo 129 del Código Procesal Penal, entre las expresiones “impuesto” y la frase “ al que violare la condición”, los términos “al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b) y c) del artículo 17 ter de la ley N° 18.216,”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta nueva propuesta, señalando que con ello se asimilaba este caso al resto de las situaciones de detención en condición de flagrancia previstas en el citado artículo 129, lo cual obligaba a las policías a detener por disposición de la ley misma, sin perjuicio de poder actuar en virtud de antecedentes proporcionados por Gendarmería, tal como sucedía en los casos de fuga de personas detenidas.

Ante una última duda del Diputado señor Burgos en cuanto a que no parecía procedente reglar un detención por flagrancia respecto de una conducta que no fuera delito, señalaron que la actual normativa permitía este tipo de detención respecto de quien infringía una de las condiciones impuestas al suspenderse condicionalmente el procedimiento, por lo que la asimilación a la flagrancia no tendría más objeto que detener al infractor para ponerlo a disposición del tribunal.

La Comisión, sin mayor debate, acogió la propuesta por unanimidad, suprimiéndose, en consecuencia, el artículo 19 y quedando la proposición como letra a) del artículo 3° de este proyecto. Participaron en la votación los mismos Diputados patrocinantes de la indicación.

Número 23.- (Pasó a ser 26).

Modifica el artículo 20, norma que señala que los delegados de libertad vigilada son funcionarios dependientes de Gendarmería de Chile, encargados de vigilar, controlar, orientar y asistir a los condenados que hubieren obtenido este beneficio, a fin de evitar su reincidencia, protegerlos y lograr su readaptación e integración a la sociedad.

Su inciso segundo agrega que la habilitación para ejercer las funciones de delegado de libertad vigilada será otorgada por el Ministerio de Justicia, a quienes acrediten idoneidad moral y conocimiento, en la forma que determine el reglamento.

La propuesta del Ejecutivo sustituye el inciso primero por el siguiente:

“Los delegados de libertad vigilada son funcionarios dependientes de Gendarmería de Chile, encargados de vigilar, controlar, orientar y asistir a los condenados a quienes se hubiese impuesto esta pena, a fin de evitar su reincidencia y lograr su reinserción e integración a la sociedad.”.

Asimismo, reemplaza en el inciso segundo las expresiones “moral y conocimiento” por la siguiente “y preparación”.

Se aprobó sin debate por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 24.- (Pasó a ser 27).

Modifica el artículo 22, el que dispone que un reglamento establecerá las normas relativas a la organización del sistema de libertad vigilada. El Ministerio de Justicia impartirá las normas técnicas que sean necesarias a este respecto y evaluará, periódicamente, su cumplimiento y los resultados del sistema.

La propuesta del Ejecutivo intercala entre las palabras “libertad vigilada” y el punto que las sigue, lo siguiente: “incluyendo los programas, las características y aspectos particulares que deberá tener la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Calderón , Cornejo , Eluchans , Harboe , Schilling y Squella .

Número 25.- (Pasó a ser 28).

Sustituye el artículo 23, disposición que establece que los delegados de libertad vigilada deberán informar al respectivo tribunal, al menos semestralmente, sobre el comportamiento de las personas sometidas a su vigilancia y orientación. Emitirán, además, los informes que los tribunales les soliciten sobre esta materia cada vez que ellos fueren recabados y pondrán oportunamente en conocimiento del tribunal todo quebrantamiento grave o reiterado de las condiciones de la libertad vigilada.

La propuesta del Ejecutivo sustituye este artículo por el siguiente:

“Artículo 23.- Los delegados de libertad vigilada deberán informar al respectivo tribunal, al menos semestralmente, sobre el comportamiento de las personas sometidas a su vigilancia y orientación. Emitirán, además, los informes que los tribunales les soliciten sobre esta materia cada vez que ellos fueren requeridos.

Lo mismo les será aplicable a los delegados de libertad vigilada intensiva quienes deberán informar al respectivo tribunal, al menos trimestralmente.

El tribunal deberá, en todo caso, citar a lo menos semestralmente a una audiencia de revisión de la libertad vigilada y a lo menos trimestralmente, en el caso de la libertad vigilada intensiva.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta disposición, señalando que se había optado por eliminar la actual obligación que pesa sobre los delegados de libertad vigilada, de informar al tribunal todo quebrantamiento grave o reiterado de las condiciones de dicha pena, por cuanto en el nuevo Título IV que se incorpora al proyecto, se establece que corresponde a Gendarmería comunicar al tribunal, cualquier incumplimiento leve, reiterado o simple de las condiciones impuestas en la ejecución de todas las penas sustitutivas y no solamente de la libertad vigilada. Agregaron que se había preferido asignar esta función a Gendarmería y no a los delegados, no obstante ser éstos funcionarios de esa institución, a fin de permitir, también, que la información pueda ser proporcionada por quien esté a cargo de la unidad de monitoreo telemático. Lo que se deseaba era que los delegados asumieran la responsabilidad de efectuar un seguimiento del cumplimiento de la pena por parte del condenado, a fin de poder efectuar una suerte de pronóstico respecto de la conveniencia de reducir las condiciones a las que está sujeto el penado, o bien, de sustituir la pena por otra.

Ante la prevención del Diputado señor Harboe , en el sentido de hacer presente que trasladar la responsabilidad de informar a Gendarmería como institución y no a los delegados como funcionarios de la misma, significaba que en caso de incumplimiento de estos últimos de su obligación de informar a la institución, y, en consecuencia, impedir que la primera cumpliera con el mandato de informar al tribunal, haría recaer la responsabilidad en ella y no en el responsable individual, señalaron que los delegados eran funcionarios a contrata y respondían administrativamente en caso de incumplimiento de sus funciones.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cornejo , Eluchans , Harboe , Schilling y Squella .

Número 26.- (Pasó a ser 29).

La propuesta del Ejecutivo intercala un nuevo Título III que trata del Monitoreo Telemático, el que cuenta con un total de siete artículos, todos los que se trataron separadamente por la Comisión.

1) Artículo 23 bis.-

Dispone lo siguiente:

“Se entenderá por monitoreo telemático, toda supervisión por medios tecnológicos de las penas impuestas por la presente ley.

Dicho control podrá ser utilizado para la supervisión de las penas de reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva, ya sea que esta última se imponga de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 bis de la presente ley, o bien, según el régimen de pena mixta, previsto en el artículo 34 de esta misma ley.

Tratándose de la pena de libertad vigilada especial aplicada en virtud del citado artículo 15 bis, el monitoreo sólo se utilizará para el control de los delitos establecidos en la letra b) de este artículo, atendidas las circunstancias de comisión del delito y especialmente las necesidades de protección de la víctima. En este último caso, si se estimare necesario que la víctima porte un dispositivo de control para su cumplimiento, ésta deberá prestar su consentimiento en forma previa.

A fin de resolver acerca de la imposición de esta medida de control, el tribunal deberá considerar la factibilidad técnica informada por Gendarmería de Chile para cada caso particular. Este informe deberá aportarse antes de la dictación de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, debiendo previamente el tribunal oficiar a la institución para tales efectos. Asimismo, a objeto que el tribunal pueda determinar la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley, la factibilidad técnica deberá ser indicada en el informe a que se refiere el inciso primero de dicho artículo.

Este mecanismo se aplicará por un plazo no inferior a seis meses ni superior a dos años, debiendo evaluarse periódicamente por Gendarmería de Chile y a solicitud del condenado, la conveniencia de la mantención de esta medida, lo que será informado oportunamente al juez, quien citará a audiencia a fin de resolver acerca de la mantención o cesación de la misma.

En los casos de interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, el control a través de este monitoreo tendrá igual plazo de observación que aquél fijado para la libertad vigilada intensiva, de conformidad al artículo 34, inciso segundo de la presente ley.”.

Ante la observación formulada por el Diputado señor Cornejo , en cuanto a que la evaluación acerca de la conveniencia de mantener el monitoreo telemático que debe realizar Gendarmería, exigirá siempre la solicitud expresa del condenado, los representantes del Ejecutivo se avinieron a modificar la redacción propuesta para el inciso quinto, señalando que la iniciativa para la práctica de dicha evaluación debe provenir tanto de Gendarmería como del condenado y que la institución debe estar siempre en condición de dar su opinión respecto de la solicitud de quien está sujeto al monitoreo. Por tanto, la norma debería expresar que Gendarmería evaluará periódicamente este mecanismo y que el condenado puede solicitar una audiencia al tribunal para determinar la conveniencia de su mantención.

Finalmente, el Diputado señor Harboe sugirió sustituir en el inciso tercero la frase “este artículo” a fin de evitar que la referencia que esa norma hace sea a sí misma y no al artículo 15 bis que es lo que corresponde.

De acuerdo a lo anterior, el texto propuesto para el inciso quinto de este artículo quedó como sigue:

“Este mecanismo se aplicará por un plazo no inferior a seis meses ni superior a dos años, debiendo evaluarse periódicamente por Gendarmería de Chile. Se evaluará, asimismo, a solicitud del condenado, la conveniencia de la mantención de esta medida, lo que será informado oportunamente al juez, quien citará a audiencia a fin de resolver acerca de la mantención o cesación de la misma.”.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo conjuntamente con las modificaciones y sin perjuicio de salvar algunos errores de texto, por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Calderón , Cornejo Cristián Monckeberg , Schilling y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Rincón.

2) Artículo 23 ter.-

Establece que:

“Toda orden de aplicación del mecanismo de monitoreo contemplado en el artículo anterior, deberá ser expedida por escrito por el tribunal, debiendo contener dicha orden los siguientes datos:

a) Identificación del proceso;

b) Identificación del condenado;

c) La fecha de inicio y de término de la aplicación del mecanismo de control, y

d) Todos aquellos datos que el tribunal estimare importantes para su correcta aplicación.”.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Calderón , Cornejo Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .

3) Artículo 23 quáter.-

Señala que:

“La administración del dispositivo estará a cargo de Gendarmería de Chile, la que podrá contratar servicios externos para estos efectos.

Los requisitos y características técnicas del sistema de monitoreo telemático, así como los procedimientos para su instalación, administración y retiro, serán regulados en el reglamento a que alude el artículo 23 octies.”.

Ante la opinión del Diputado señor Araya , acerca de la conveniencia de precisar los alcances de la facultad para contratar servicios externos que se entrega a Gendarmería para los efectos de la administración del dispositivo, los representantes del Ejecutivo explicaron que el control y la responsabilidad por el funcionamiento del sistema estaría siempre a cargo de una institución estatal, en este caso Gendarmería, pero se dejaba abierta la posibilidad de que el servicio fuera proveído por empresas externas. En todo caso, siempre en las salas de monitoreo en que se desempeñen los operadores de la empresa, habrá un oficial de la institución.

El Diputado señor Cornejo planteó la conveniencia de explicitar en la norma la responsabilidad de Gendarmería en la administración del dispositivo, como también la forma en que se contratarán los servicios externos, que deberá ser mediante licitación pública. Asimismo, recordó que en los sistemas de televigilancia de los municipios, instalados en los cuarteles de Carabineros, el monitoreo es efectuado por operadores de las empresas privadas, bajo la supervisión de un funcionario de la institución.

Ante una nueva observación del Diputado señor Araya , en el sentido de que debería contemplarse la posibilidad de sancionar al operador privado que no cumpla con la obligación de utilizar adecuadamente el sistema de monitoreo o que no informe acerca del incumplimiento de las condiciones aparejadas a una pena sustitutiva, por el riesgo de corrupción que puede existir, los representantes del Ejecutivo señalaron que los sistemas de monitoreo cuentan con registros automáticos que permiten detectar las infracciones que pudieren producirse en el manejo de los equipos, por ello y con el objeto de evitar los costos de capacitación, se prefiere encomendar la función operativa a una entidad privada, pero bajo la supervisión de Gendarmería. Sobre este mismo tema, explicaron que el incentivo para el correcto uso del dispositivo, está representado por la responsabilidad que se asigna al funcionario de Gendarmería encargado de la supervisión, toda vez que a él será imputable toda irregularidad que se produzca. Precisaron que en el diseño del sistema, no se contempla la instalación de cámaras de vigilancia, sino dispositivos electrónicos que informan, por medio de las señales que emiten, acerca del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Por último, señalaron que en las bases del llamado a licitación para proveer el servicio, se exigirán garantías para evitar la manipulación incorrecta por parte de los operadores.

El Diputado señor Calderón , concordando con lo señalado por el Diputado señor Araya acerca de la posible mala utilización del sistema por parte de los operadores, señaló que en tal caso deberían aplicarse las reglas generales de complicidad y encubrimiento, toda vez que el quebrantamiento de condena es un delito, cuestión que los representantes del Ejecutivo acordaron estudiar mediante el análisis de un nuevo tipo penal o la asimilación a alguna figura ya existente.

Finalmente, el Ejecutivo, recogiendo las observaciones formuladas, presentó una indicación para sustituir el inciso primero de este artículo por el siguiente:

“La responsabilidad de la administración del dispositivo será de cargo de Gendarmería de Chile, la que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.”.

Al respecto, los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación tenía por objeto precisar que, sin perjuicio de la facultad de Gendarmería de contratar privados para la operación del dispositivo, la responsabilidad final recaía en la institución, como también que el procedimiento para la contratación de operadores, debería ajustarse a la normativa de la ley mencionada.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

4) Artículo 23 quinquies.-

Establece que:

“La información obtenida en la aplicación del sistema de monitoreo telemático sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la pena sustitutiva de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, el juez de garantía que conozca de una investigación penal en la cual se sospeche la participación del condenado, podrá autorizar su uso en este contexto, conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Penal.

El que, conociendo en razón de su cargo la información a que alude el inciso anterior, la revelare indebidamente, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y a una multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.”.

El Diputado señor Burgos objetó que se permita al juez de garantía autorizar el uso de la información obtenida por medio del monitoreo, en una nueva investigación penal. A su juicio, el fiscal que lleva una investigación y sospecha de la participación de una persona condenada a una pena sustitutiva, cuenta con los medios para recabar la información que lo conduzca a una conclusión, sin necesidad de recurrir a este mecanismo, el que resulta cuestionable para la finalidad de imputar nuevos ilícitos, puesto que constituiría una prueba inculpatoria preconstituida que podría afectar las garantías del imputado.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la autorización a que se refiere el artículo, obedece a la conveniencia de permitir el uso de datos almacenados, en el esclarecimiento de la participación de una persona, sujeta a una pena sustitutiva, en un nuevo ilícito, cuestión que irá ya sea en su favor o en su contra. Se trataría de una información valiosa que debería entregarse bajo ciertos resguardos. Recordaron al efecto que el uso del dispositivo será de utilidad especialmente en los casos de personas condenadas por delitos sexuales o en el de ilícitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, por lo que, en tal sentido, el brazalete electrónico podría servir de disuasivo, ya que no es posible asegurar que una persona sujeta a una pena sustitutiva, no vuelva a delinquir. Aceptaron que pueda argumentarse que esta medida atenta contra la privacidad de las personas, pero creían que no había justificación para no recurrir a la información certera proporcionada por este dispositivo y que permitiría constituir un elemento probatorio. Precisaron, en todo caso, que el sistema no tenía por objeto sentar una presunción de culpabilidad respecto del condenado, sino que constituía una forma de supervisión y acreditación que, como ya señalaron, podrá beneficiarlo o perjudicarlo, según el caso. Hicieron presente, por último, que la libertad vigilada intensiva se aplica respecto de delitos que revisten la mayor peligrosidad y que, pudiendo evitarse que se incurra en un nuevo delito mediante la aplicación de la pena privativa de libertad, se optaba por imponer esta sanción sustitutiva, por lo que parecía de toda lógica poder contar con algún elemento inhibitorio que se asemeje a la reclusión.

Como efecto de este debate, los Diputados señores Burgos y Schilling presentaron una indicación para suprimir en el inciso primero de este artículo todo lo que sigue a continuación del punto seguido, la que fue rechazada por mayoría de votos. ( 2 votos a favor y 8 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos y Schilling . En contra lo hicieron los Diputados señora Turres y señores Araya , Calderón , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón.

Finalmente, el Diputado señor Harboe sugirió agregar a este artículo un inciso tercero que obligue a destruir la información obtenida por medio del monitoreo telemático, una vez cumplida la pena sustitutiva, a fin de evitar la subsistencia de registros de la información obtenida, como asimismo, establecer una sanción para el caso de incumplimiento de tal obligación, cuestión que acogieron los representantes del Ejecutivo, quedando de presentar una indicación al respecto.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo en los términos propuestos por mayoría de votos (8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Calderón , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón. En contra lo hizo el Diputado señor Schilling . Se abstuvo el Diputado señor Burgos .

Posteriormente, a proposición del Ejecutivo , se reabrió el debate con el objeto de tratar, conforme a lo acordado, la indicación que se comprometiera a presentar, la que tuvo por objeto intercalar un inciso segundo en este artículo del siguiente tenor:

“Cuando se pusiere término a la utilización del monitoreo telemático, Gendarmería de Chile procederá a la destrucción de la información proporcionada por este sistema, en la forma que determine el reglamento al que se refiere el artículo 23 octies.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron los alcances de este nuevo inciso, señalando que lo que se deseaba era incorporar un mecanismo similar al empleado para el registro de interceptaciones telefónicas, que establezca la destrucción de los antecedentes obtenidos por medio del monitoreo una vez que éste cese o se de cumplimiento a la pena sustitutiva.

El Diputado señor Ceroni fue partidario de establecer un plazo luego del término de la utilización del sistema, para proceder a la destrucción de la información acumulada y no inutilizarla de inmediato, por la utilidad que podría prestar en otra investigación, opinión que apoyó la Diputada señora Turres, señalando que durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, el imputado podría cometer otro delito, para lo que la información obtenida por medio del monitoreo, podría servir para acreditar el lugar en que se encontraba al momento de la comisión de los hechos.

El Diputado señor Burgos sostuvo que no había razón valedera para que las personas que cumplan condena sujetas al mecanismo del monitoreo, no se encuentren en condiciones de igualdad con el resto de los chilenos y deban, por ese solo hecho, aceptar que se indaguen los antecedentes que devinieron en la condena una vez que ésta se encuentre cumplida, parecer con el que coincidió el Diputado señor Araya , partidario de la destrucción inmediata una vez terminada la utilización del monitoreo, de tal manera que ni el Ministerio Público ni el condenado al que pueda imputarse un nuevo delito, puedan valerse de esa información como antecedente, agregando que mantener los datos recopilados podría prestarse a abusos.

Finalmente la Comisión, entendiendo que la información emanada del dispositivo electrónico solamente podrá utilizarse en otra investigación hasta antes del cumplimiento de la pena, acordó por unanimidad, intercalar en el nuevo inciso propuesto por el Ejecutivo , entre la palabra “telemático” y la coma (,) que la sigue, las expresiones “ y se encuentre cumplida la pena”.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación, con la corrección señalada y el artículo por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Rincón.

5) Artículo 23 sexies.-

Señala que:

“El sujeto afecto al sistema de control de monitoreo que, maliciosamente, arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá penalmente por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de esta ley.

Asimismo, si por cualquier circunstancia el dispositivo de monitoreo quedare inutilizado o sufriera un desperfecto, pudiendo advertirlo el condenado, éste deberá informarlo a la brevedad a Gendarmería de Chile. En caso de no hacerlo, el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dicha omisión para dejar sin efecto la sustitución de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que de acuerdo a la experiencia sacada del derecho comparado, existiría por parte de quien está obligado a portar el dispositivo electrónico, una marcada tendencia a destruirlo o inutilizarlo, todo lo cual hacía necesario el establecimiento de sanciones para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema. Asimismo, en el caso de descuido o negligencia del condenado ante los desperfectos del dispositivo, aunque no sean de su autoría, sin avisar de ello a Gendarmería, podrá dar lugar a consecuencias gravosas en su contra, como también será de su responsabilidad mantener la carga de la batería.

Ante las afirmaciones de los Diputados señores Rincón y Harboe , en el sentido de que la empresa que se adjudique la licitación para proveer el brazalete, debiera asumir su responsabilidad por los desperfectos, mal funcionamiento o administración del sistema, como también que en las mismas bases de la licitación y en el posterior contrato, debiera estipularse la responsabilidad por el funcionamiento inadecuado del servicio, estableciéndose en tal caso una multa, señalaron que se había licitado un estudio, pronto a culminar, para evaluar las experiencias en el empleo de este sistema en otros países, de tal manera de incorporar en las bases, en el posterior contrato y en el reglamento, los mecanismos necesarios para asegurar un buen servicio de parte del proveedor.

Ante una última objeción formulada por el Diputado señor Cornejo , en cuanto a que le parecía un tanto desproporcionado responsabilizar al condenado por los desperfectos del mecanismo, siendo que en muchos casos no le será factible apreciar su ocurrencia en razón de su nivel cultural o educacional, como tampoco que no se consideraba la responsabilidad de la institución en la detección de tales fallas, las que deberían también, de no hacerse presente al tribunal, acarrear consecuencias para la institución, señalaron, en primer lugar, que la información que debiera entregar el condenado sería bastante básica, por lo que la detección de fallas no debiera ocasionar dificultades para su denuncia; en segundo lugar, que debería partirse de la base que Gendarmería no obrará en contra del funcionamiento del sistema y, por último, que estas materias debieran ser abordadas en un reglamento.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Schilling .

6) Artículo 23 septies.-

Establece lo siguiente:

“La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control telemático de que trata esta ley, serán siempre gratuitas para los sujetos afectos al sistema de monitoreo telemático.

Excepcionalmente, se podrá cobrar, total o parcialmente, por la utilización del dispositivo de control telemático a los sujetos afectos al sistema de monitoreo que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos, se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad al reglamento al que hace referencia el artículo siguiente.

Siempre que procediere el cobro por la utilización del sistema de monitoreo telemático, se deberá informar al condenado de dicha circunstancia en forma previa a la instalación del correspondiente dispositivo.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la finalidad de esta norma era permitir el cobro por el uso del dispositivo de control telemático, únicamente a las personas que estuvieran en situación de pagarlo, sin que ello signifique impedir el acceso al sistema al que carezca de recursos. Señalaron que les parecía lógico que quienes tuvieran medios, pagaran por el uso del dispositivo, especialmente si se considera que con ello se evitarían el cumplimiento recluidos en una cárcel.

Por último, recordaron que la implementación del sistema era costosa y que su valor final dependerá de la cantidad de personas que queden afectas a él.

No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Schilling .

7) Artículo 23 octies.-

Señala lo siguiente:

“Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en este párrafo, se aplicarán en conformidad a un reglamento especialmente dictado al efecto, el que será suscrito por los Ministerios de Justicia y Hacienda; y se sujetarán, en cuanto a su vigencia, a la fecha de publicación del mismo.”.

Los representantes del Ejecutivo justificaron la participación del Ministro de Hacienda en este reglamento, en atención al costo que supone la implementación del sistema de monitoreo telemático.

No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos por mayoría de votos. (9 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón. Se abstuvo el Diputado señor Schilling .

No obstante, reabierto posteriormente el debate, producto de algunas observaciones formuladas en el sentido de que esta disposición entraría en colisión con la norma general de vigencia como ley de este proyecto, incluida en el artículo 8°, el que supedita tal vigencia a las adecuaciones que se introduzcan en el decreto N° 1.120, reglamentario de la ley N° 18.216, como consecuencia de las modificaciones que se introducen por este proyecto, a sugerencia de los representantes del Ejecutivo , los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Schilling presentaron una indicación para suprimir las expresiones finales de este artículo que señalan “ ; y se sujetarán, en cuanto a su vigencia, a la fecha de publicación del mismo”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron los alcances de esta modificación señalando que la entrada en vigencia del proyecto quedaría sujeta a la fecha de publicación de las modificaciones que se introdujeran en el decreto N° 1.120, pero respecto de la aplicación del monitoreo telemático en lo que se refiere al control del cumplimiento de la pena de libertad vigilada intensiva como consecuencia de los delitos previstos en el artículo 15 bis, letra b) y en los casos de aplicación de la pena mixta a que se refiere el artículo 34, la vigencia de las normas pertinentes se postergaría uno y dos años, respectivamente, luego de la publicación señalada.

Cerrado nuevamente el debate, se aprobó la indicación, por unanimidad, con los votos de sus patrocinantes.

Número 27.- (Quedó incluido como 29).

La propuesta del Ejecutivo intercala un nuevo Título IV, que trata del Incumplimiento y Quebrantamiento, el que comprende nueve artículos, todos los que la Comisión acordó tratar separadamente:

1) Artículo 24.-

Establece lo siguiente:

“El tribunal, dentro de los cinco días siguientes contados desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería respecto de la imposición de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley.

Si transcurrido el plazo de diez días contados desde la recepción en Gendarmería de Chile del oficio señalado en el inciso anterior, el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. El juez citará a una audiencia al condenado, la que deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes contados desde la referida comunicación. En esta audiencia, el tribunal podrá dejar sin efecto la sustitución de la pena. En caso de incomparecencia del condenado, el juez procederá a ordenar su detención.”.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la presentación del condenado ante Gendarmería para el cumplimiento de la pena sustitutiva, constituía una condición esencial cuya infracción daba lugar a un incumplimiento severo de condiciones, conforme la descripción que hace al efecto el artículo 25, letra a). Ante la observación del Diputado señor Harboe acerca de que el condenado debería presentarse ante Gendarmería inmediatamente de notificado de la sentencia, explicaron que esa presentación sólo puede imponerse obligatoriamente una vez que Gendarmería ha tomado conocimiento de la aplicación de la pena, por cuanto en caso contrario se crearía un problema de carácter administrativo para esa institución.

Ante una nueva observación del Diputado , en el sentido de que el plazo total de cuarenta y cinco días que transcurren entre la fecha en que el condenado debe presentarse a cumplir la pena sustitutiva y aquella en que debe dictarse orden de detención en su contra por su falta de comparecencia, resultaba excesivo y daba tiempo al afectado para buscar alguna forma de eludir el cumplimiento de la pena, por ejemplo, ocultándose en algún lugar del territorio, estuvieron de acuerdo en ello y propiciaron la indicación que al efecto presentaron los Diputados señores Araya , Cornejo , Harboe , Rincón y Schilling para sustituir los plazos de cinco, diez y treinta días por 48 horas, 5 días y 15 días, respectivamente.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cornejo , Harboe , Rincón y Schilling .

2) Artículo 25.-

Dispone lo siguiente:

“Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento de las condiciones o del régimen impuesto durante la ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, el tribunal deberá considerar la gravedad del mismo, de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Incumplimiento severo de condiciones. Es aquél que se produce cuando el condenado incumple condiciones esenciales del régimen de ejecución de la pena sustitutiva en forma grave o reiterada, sin contar con una justificación razonable para ello.

Se considerará incumplimiento de las condiciones esenciales, la no presentación injustificada para el cumplimiento de la remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada y libertad vigilada intensiva dentro de los plazos establecidos en el inciso final del artículo anterior; la inasistencia injustificada por más de dos veces al control administrativo de la remisión condicional, de la reclusión parcial en establecimientos especiales o a una reunión acordada con el delegado; y el alejamiento por más de dos veces a más de 100 metros del lugar prefijado para el cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria. Fuera de estos casos, el tribunal podrá considerar por resolución fundada incumplimientos análogos a los anteriores como incumplimiento de las condiciones esenciales.

b) Incumplimiento simple de condiciones. Es aquel que se produce cuando el condenado incumple alguna de las condiciones no esenciales del régimen de ejecución de la pena sustitutiva en forma grave o reiterada, sin contar con una justificación razonable para ello.

Se entenderán por condiciones no esenciales, aquéllas cuyo incumplimiento no afecte la ejecución de la pena sustitutiva, y se configura, a modo referencial, en los siguientes casos: retardo en más de dos horas en el cumplimiento de los horarios establecidos para la ejecución de la reclusión parcial o en su presentación ante el delegado de libertad vigilada.

c) Incumplimiento leve de condiciones. Es aquél que se produce cuando el condenado incumple injustificadamente alguna de las condiciones no esenciales del régimen de ejecución de la pena sustitutiva en alguna forma relevante aún cuando ésta no sea ni grave ni reiterada.

El reglamento determinará cuáles se entenderán como condiciones no esenciales en el régimen de cumplimiento de cada una de las penas alternativas.”.

Ante las dudas manifestadas por el Diputado señor Ceroni , en cuanto a la facultad que se entrega en el párrafo o inciso segundo de la letra a) al juez, para calificar por resolución fundada, incumplimientos análogos a los que señala la norma, como infracciones de las condiciones esenciales, lo que permitiría decisiones discrecionales y la prevención del Diputado señor Araya , acerca de que el incumplimiento de condiciones esenciales podría dar lugar a un quebrantamiento de condena, lo que haría conveniente una mejor delimitación entre ambos conceptos, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la propuesta precisaba con más detalle que la primera indicación sustitutiva el concepto de incumplimiento de condiciones esenciales y que la facultad que se otorgaba al juez para calificar por resolución fundada incumplimientos análogos, obedecía a la imposibilidad de que la ley determinara todos los casos de incumplimiento que podrían producirse, en razón de lo cual se recurría al criterio judicial, como también que los incumplimientos de condiciones no daban lugar al quebrantamiento de la condena, puesto que, de acuerdo con el espíritu de la iniciativa, se daba al condenado la posibilidad de justificar el incumplimiento a fin de evitar la revocación de la pena sustitutiva.

Si bien en un principio la Comisión aprobó por unanimidad y en los mismos términos esta norma, una posterior observación de los Diputados señores Burgos y Calderón , quienes objetaron el inciso final por considerar que infringía el principio de legalidad al dejar al reglamento la determinación de qué debía entenderse por condiciones no esenciales, objeción que los representantes del Ejecutivo contestaron señalando que se había optado por remitirse al reglamento en atención a que las condiciones estaban asociadas al uso de la tecnología, la que podía cambiar muy rápidamente y exigía por tanto, una mayor flexibilidad. No obstante, concordaron con la observación y sugirieron la supresión de dicho inciso como también el párrafo o inciso segundo de la letra b) por cuanto al estar conceptualizados en la letra a) los incumplimientos de condiciones esenciales y definidos en el primer párrafo de la misma letra b) los incumplimientos no esenciales, dicho segundo párrafo carecía de justificación y solamente podría inducir a confusiones.

Igualmente, ante la observación que se formulara acerca de lo señalado en el párrafo o inciso segundo de la letra a) de este artículo, en cuanto considera incumplimiento severo de las condiciones impuestas en la respectiva pena sustitutiva, la circunstancia injustificada de no presentarse para el cumplimiento de la penalidad, “dentro de los plazos establecidos en el inciso final del artículo anterior”, siendo que el mencionado inciso hace referencia a dos plazos: el primero para presentarse ante Gendarmería una vez transcurridos cinco días desde la recepción del oficio que comunica a esa institución la aplicación de la pena sustitutiva y, el segundo, para presentarse a la audiencia que dentro de los quince días a contar de esa misma recepción, cite el juez, se acordó precisar que la referencia debía efectuarse sólo al primero de los plazos mencionados.

La Comisión acogió la nueva propuesta y, valiéndose de una indicación presentada por los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Squella para concretar dichas supresiones e incluir la precisión señalada, procedió a aprobar la indicación y el artículo, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Squella .

3) Artículo 26.-

Señala lo siguiente:

“En caso de incumplimiento leve reiterado o simple de las condiciones impuestas en el régimen de ejecución de la pena sustitutiva, Gendarmería de Chile deberá comunicar dicha situación al tribunal, el que citará al condenado a una audiencia, a fin de determinar si se ha configurado efectivamente el respectivo incumplimiento. En caso de acreditarse éste, atendiendo a las circunstancias del caso, el tribunal podrá imponer alguna de las siguientes consecuencias:

a) Intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Consistirá en imponer mayores controles para el cumplimiento, según sea el caso, de la pena respectiva.

b) La prórroga de la pena sustitutiva que actualmente se encontrare cumpliendo, hasta por un tiempo máximo de seis meses. Respecto de la pena de reclusión parcial, la prórroga no podrá ser superior a treinta días.”.

Ante la observación del Diputado señor Araya en el sentido de que el incumplimiento que se describe, sería, en realidad, un quebrantamiento de condena al que se asigna una sanción especial, como sería el caso de la letra b) que permite extender la duración de la pena sustitutiva, los representantes del Ejecutivo, si bien concordaron con que podría estimarse este incumplimiento en el sentido indicado por el Diputado , señalaron que se había optado por recurrir al establecimiento de incentivos para el cumplimiento de las penas sustitutivas, otorgándose a los condenados toda las facilidades para mantener dichas penas, evitando su revocación y el consecuente cumplimiento efectivo en condiciones de encierro, para lo cual se intensificaban las condiciones para su aplicación o se prorrogaba su duración. Agregaron que consideraban suficiente incentivo el hecho de que el condenado supiera que su incumplimiento lo obligaría a cumplir íntegramente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, salvo el caso de la reclusión parcial, que permite abonar el tiempo de ejecución de dicha pena. Se quería con esto mejorar la apreciación pública de estas penas, evitando la sensación de impunidad existente acerca de las medidas alternativas como consecuencia de la falta de control.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo por unanimidad, en iguales términos. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Rincón , Schilling y Squella .

4) Artículo 27.-

Dispone lo siguiente.

“En caso de incumplimiento severo de las condiciones impuestas, Gendarmería de Chile comunicará dicha circunstancia al tribunal, el que deberá citar a audiencia al condenado con el objeto de determinar si efectivamente se ha configurado el incumplimiento y procede la aplicación de alguna de las consecuencias establecidas en los artículos 28 y 29.”.

No se produjo debate, aprobándose la disposición por unanimidad, en iguales términos. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Rincón , Schilling y Squella .

5) Artículo 28.-

Señala que:

“En los casos señalados en el artículo 27, la pena de remisión condicional podrá ser sustituida por la pena de libertad vigilada o por reclusión parcial.

Si el incumplimiento se refiere a la pena de libertad vigilada, el tribunal podrá optar por la intensificación de la pena sustitutiva o bien sustituirla por la libertad vigilada intensiva.

En casos en que, a juicio del tribunal, no pareciere necesario sustituir la pena, deberá imponer una prórroga no inferior a seis meses ni superior a doce meses. En el caso de la reclusión parcial, esta prórroga no podrá ser inferior a treinta días ni superior a sesenta días.”.

No dio lugar a debate, aprobándose, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Rincón , Schilling y Squella .

6) Artículo 29.-

Señala que:

“La decisión del tribunal de dejar sin efecto la pena sustitutiva, sujetará al condenado al cumplimiento del total de la pena inicialmente impuesta.

En caso que se deje sin efecto la pena de reclusión parcial, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva.

Tendrán aplicación, en su caso, las reglas de conversión del artículo 9° de la presente ley.”.

No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Rincón , Schilling y Squella .

7) Artículo 30.-

Establece que:

“Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el sólo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.”.

No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos, por mayoría de votos. (9 votos a favor y 1 abstención) Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Rincón , Schilling y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Araya .

8) Artículo 31.-

Señala que:

“Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de treinta días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado.

El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia con un abogado defensor de su confianza y, si no dispone de uno, el Estado deberá designarle un defensor penal público.

Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En todo caso, si fuere necesario presentar prueba para acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre presentación de prueba en el juicio oral, debiendo procederse desformalizadamente.”.

Respecto de esta disposición y ante la prevención de que el plazo establecido para comparecer parecía muy extenso, los representantes del Ejecutivo concordaron con la conveniencia de abreviar el término para que el condenado se presentara ante el tribunal a explicar las razones del incumplimiento, planteando que éste podría ser de diez o quince días, habida consideración que la citación debería notificarse por cédula. Recordaron, al efecto, que el plazo que se había establecido en el artículo 24 para que el condenado compareciera a la audiencia a que se le citara por no haberse presentado a cumplir la pena sustitutiva, se había reducido de treinta a quince días, criterio que podría repetirse en esta oportunidad.

Asimismo, el Diputado señor Burgos hizo presente que carecía de objeto señalar en el inciso segundo que el abogado que asistiera al condenado fuera “defensor de su confianza”, porque, lógicamente, no podría ser de otro modo.

La Comisión acogió ambas proposiciones y procedió a aprobar el artículo con las modificaciones señaladas, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Rincón , Schilling y Squella .

9) Artículo 32.-

Dispone lo siguiente:

“Si válidamente notificado, el condenado no compareciere a la audiencia señalada en el artículo precedente, tal circunstancia no impedirá la realización de la misma.

El tribunal, en caso de decretarse la revocación de la pena sustitutiva, ordenará la detención del condenado una vez ejecutoriada la resolución.

Si con posterioridad surgieren nuevos antecedentes que justificaren el incumplimiento de la pena sustitutiva, el tribunal podrá dejar sin efecto la resolución que decretó la revocación, descontándose el tiempo intermedio.”.

Ante una consulta del Diputado señor Harboe acerca de si el condenado a quien se ha revocado la pena sustitutiva, disponiéndose su detención, debería quedar inscrito en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia que se ha dispuesto establecer, los representantes del Ejecutivo respondieron afirmativamente, señalando que en dicho Registro deberán anotarse las órdenes de detención vigentes libradas en los casos que el proyecto establece, una de las cuales se refiere a las ocasionadas por la revocación de las penas sustitutivas.

El artículo en sí, no dio lugar a mayor debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Cornejo , Eluchans , Harboe , Rincón , Schilling y Squella .

INDICACIÓN DEL EJECUTIVO PARA AGREGAR TRES NUEVOS

ARTÍCULOS EN ESTE TÍTULO IV.

Conforme a lo ya señalado al analizar las modificaciones introducidas por el número 2) del artículo 1° del proyecto al artículo 1° de la ley N° 18.216, el Ejecutivo , según se explicó en la letra c) de ese número, presentó una indicación para agregar una nueva pena sustitutiva consistente en la “prestación de servicios en beneficio de la comunidad”, aplicable únicamente en la medida que la pena impuesta no excediera de un año, pero en que las personas afectadas, de conformidad a las disposiciones de esta ley, no calificaran para la aplicación de cualquiera de las otras penas sustitutivas. En todo caso, se trataría de una pena de carácter subsidiario por cuanto se recurriría a ella en la medida que ninguna de las otras penas sustitutivas pudiera aplicarse.

10) Artículo 32 bis.-

Dispone lo siguiente:

“En caso de incumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que haya impuesto la sanción.

El tribunal citará a una audiencia para resolver la mantención o la revocación de la pena.”.

No se produjo debate, aprobándose el artículo, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .

11) Artículo 32 ter.-

Establece que:

“El juez podrá revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad, cuando expresamente el condenado:

a) Se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad.

b) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.

c) Se opusiere o incumpliere de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.

d) Cuando expresamente el condenado solicitare su revocación.”.

El Diputado señor Schilling , refiriéndose a las causales de revocación signadas con las letras b) y c), señaló que ambas resultaban de difícil demostración, además de que respecto de la última, la oposición o resistencia del penado podría ser el resultado de instrucciones poco acertadas, caso en el cual no debería ser reprochable su comportamiento.

El Diputado señor Ceroni estimó que la exigencia planteada en la letra b) podría prestarse a arbitrariedades, circunstancia que lo llevó a plantear se establezca que el responsable del centro de trabajo deberá solamente alertar cuando el condenado se aparte del plan de trabajo, de tal manera de tener un referente objetivo que permita apreciar el incumplimiento, disminuyendo así la discrecionalidad.

El Diputado señor Burgos estimó que la principal causal de revocación debiera ser la que figura como letra d), causal que debiera encabezar el artículo y ser obligatoria para el juez, siendo facultativa las demás causales.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que las hipótesis mencionadas en las letras b) y c) siempre se entenderán vinculadas al plan de trabajo que se haya establecido, por lo que antes de aplicarse la pena, deberá efectuarse una entrevista inicial con el condenado para conocer sus circunstancias y fijar en base a ellas el tipo de tareas que deberá efectuar.

Recordaron que en razón del aumento de delegados que se contempla, la relación será de uno por cada cuarenta y cinco penados, lo que debiera permitir una relación estrecha del delegado con las ofertas de trabajo y visar y controlar los planes de trabajo, los que no estarán determinados exclusivamente por el responsable del lugar en que éstos se realizan. Para los efectos de que se revoque la pena no bastará un mero incumplimiento sino que deberá tratarse de una baja sensible con respecto al mínimo exigible. Insistieron que quien observará el desempeño del condenado será el encargado del centro de trabajo, el que a su vez reportará al delegado, quien contrastará la labor realizada con el plan de trabajo y, en su caso, alertará sobre el incumplimiento.

Finalmente, concordaron con la propuesta del Diputado señor Burgos y acogiendo algunas de las observaciones formuladas, establecer, en forma separada para las causales señaladas en las letras a), b) y c), la exigencia que el juez podrá disponer la revocación, previo informe del delegado.

De acuerdo a lo anterior, este artículo quedó como sigue:

“El juez deberá revocar la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando expresamente el condenado solicitare su revocación.

Adicionalmente, podrá revocarla previo informe del delegado, cuando el condenado se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad.

b) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.

c) Se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.”.

Se aprobó por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

12) Artículo 32 quáter.-

Señala que:

“Habiéndose decretado la revocación de la pena de prestación de servicios a favor de la comunidad, se abonará al tiempo de reclusión un día por cada 8 horas efectivamente trabajadas en beneficio de la comunidad.

Si el tribunal no revocare la pena de servicios en beneficio de la comunidad, podrá ordenar que el cumplimiento de la misma se ejecute en un lugar distinto al que originalmente se encontraba desarrollándolo; en este último caso y para efectos del cómputo de la pena, se considerará el período efectivamente trabajado con anterioridad en los términos del inciso anterior.”.

No se produjo debate, aprobándoselo sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Número 28.- (quedó incluido como 29).

La propuesta del Ejecutivo intercala un nuevo Título V, que trata “Del reemplazo de la Pena Sustitutiva, las Penas Mixtas y de la Regla Especial Aplicable a los Extranjeros.”.

A sugerencia del Diputado señor Burgos , inspirada en la posible connotación discriminatoria que podría desprenderse de la denominación de este Título, la Comisión acordó, por unanimidad, sustituirla por la siguiente:

“Del Reemplazo de la Pena Sustitutiva y las Penas Mixtas.”.

El párrafo 1° de este Título trata “Del reemplazo de la pena sustitutiva”, el que consta de un sólo artículo del siguiente tenor:

Artículo 33.-

Señala lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ley, una vez cumplida la mitad del período de observación de la pena sustitutiva respectiva, y previo informe favorable de Gendarmería de Chile, el tribunal de oficio o a petición de parte podrá reemplazar la pena conforme lo siguiente:

a) En caso que la pena sustitutiva que se encontrare cumpliendo el condenado fuere la libertad vigilada intensiva, podrá sustituirla por la libertad vigilada.

b) En caso que la pena sustitutiva que se encontrare cumpliendo el condenado fuere la libertad vigilada, podrá sustituirla por la remisión condicional.

Cuando a un penado se le hubiere sustituido la libertad vigilada intensiva por la libertad vigilada, sólo podrá reemplazarse esta última por remisión condicional, si se cumplen los requisitos del inciso primero y el condenado ha cumplido más de dos tercios de la pena originalmente impuesta.

En caso de que el tribunal se pronuncie rechazando el reemplazo de la pena sustitutiva, aquélla no podrá discutirse nuevamente sino hasta transcurridos seis meses desde de su denegación.”.

No dio lugar a mayor debate aprobándose el artículo en los mismos términos, conjuntamente con la nueva denominación del Título, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Rincón , Schilling y Squella .

El párrafo 2° de este Título trata “De las penas mixtas” y, comprende, asimismo, un solo artículo del siguiente tenor:

Artículo 34.-

Dispone que:

“El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de la libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la pena impuesta al condenado fuere de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior;

b) Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registre otra condena por crimen o simple delito.

c) Que el penado, con posterioridad a que la sentencia hubiese quedado ejecutoriada, hubiera cumplido un tercio de la pena privativa de libertad, de manera efectiva, y

d) Que el condenado observe un comportamiento sobresaliente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la ley N° 19.856, que “Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

Para estos efectos, el tribunal citará a audiencia a los intervinientes en la que examinará los antecedentes, particularmente aquéllos relativos a la factibilidad técnica de su aplicación, oirá a los presentes y resolverá.

En caso de concederse la interrupción de la pena privativa de libertad, el tribunal deberá fijar el plazo de observación de la libertad vigilada intensiva, el que no podrá ser inferior a cuatro años ni superior a seis años y las condiciones que deberá cumplir el condenado conforme lo prescrito en los artículos 17, 17 bis y 17 ter de la presente ley.

En caso de que el tribunal se pronuncie rechazando el otorgamiento de la interrupción de la pena regulada en este artículo, aquélla no podrá discutirse nuevamente sino hasta transcurridos seis meses desde de su denegación.

La resolución que se pronuncie sobre la interrupción de la pena privativa de libertad, será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Si el penado cumpliere satisfactoriamente la pena de libertad vigilada intensiva, el tribunal lo reconocerá en una resolución fundada remitiendo el saldo de la pena privativa de libertad interrumpida y teniéndola por cumplida con el mérito de esta resolución.

Los condenados que fueren beneficiados con la interrupción de la pena privativa de libertad no podrán acceder al reemplazo de la pena sustitutiva a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron el contenido de esta disposición, señalando que la pena mixta había sido concebida para quienes cumplen una pena privativa de libertad y no califican para una pena sustitutiva, pero que en razón a su excelente comportamiento durante su estadía en la cárcel, permitía se les impusiera el régimen de la libertad vigilada intensiva por el tiempo restante de la condena. En todo caso, el mecanismo solamente resultaba procedente si la pena privativa de libertad fuere de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo y no excediere de cinco años y un día u otra penalidad menor y se cumplieren, además, los restantes requisitos que se establecen.

Ante la inquietud del Diputado señor Ceroni , en el sentido que este mecanismo permitiría favorecer a una persona condenada por un homicidio simple a una penalidad que no excediera de cinco años y un día, o inferior a ella, la que cumpliendo solamente un tercio de la pena según lo exige la norma, es decir, casi dos años, podría sustituir la privación de libertad por la libertad vigilada, lo que no guardaría relación con la gravedad del delito y no sería bien visto por los familiares de las víctimas, hicieron presente que ese mismo condenado, al cumplir la mitad de su pena, podría acceder al beneficio de la libertad condicional. Por ello estimaban que en tal perspectiva, la imposición del régimen de libertad vigilada intensiva, constituiría una etapa de preparación para el total egreso del sistema penitenciario.

Ante nuevas inquietudes formuladas por los Diputados señores Araya y Harboe , precisaron que para la procedencia de este mecanismo se exigía el cumplimiento efectivo por parte del condenado de un tercio del total de la pena, resaltando, además, que su aplicación era facultativa para el tribunal y no obligatoria, lo que permitiría un uso prudencial del mismo, por lo que, en el caso expuesto por el Diputado señor Ceroni , es decir, el del autor de un homicidio simple, se daría lugar a la sustitución de la pena privativa, en la medida que el tribunal determinara que el condenado no tiene compromiso delictual. Creían que la conveniencia de resolver sobre estas materias llevaría a la larga al establecimiento de tribunales de ejecución de penas.

Ante nuevas objeciones acerca de los alcances de esta disposición, que no dejaba del todo claro que no sería aplicable a los delitos que el artículo 1° excluía, y que llevaron al Diputado señor Eluchans a proponer se especificara en ese artículo que ninguna de las disposiciones de esta ley sería aplicable a los delitos excluidos, y al Diputado señor Squella que se señalara que la facultad de reemplazar la pena privativa que se entregaba al tribunal era de naturaleza excepcional y no podría alcanzar al penado que tuviera pendiente una acusación por crimen o simple delito, señalaron que la exclusión que se establecía en el artículo 1° era de carácter general, por lo que no podría aplicarse esta norma a los delitos excluidos, no obstante lo cual, con el objeto de precisar mejor esto último, propusieron agregar en el inciso segundo del artículo 1°, una frase para establecer que esta facultad no será procedente respecto de los autores de los delitos consumados que se señalan en esa norma.

Por último, la Comisión acordó precisar en la letra b) del inciso primero, que se refiere al requisito para la procedencia del reemplazo de la pena privativa de libertad, consistente en que el penado no registre otra condena por crimen o simple delito, que tal exigencia es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 bis, es decir, que no se considerarán las condenas cumplidas diez o cinco años antes de la comisión del nuevo delito, como también que la factibilidad técnica a que hace referencia el inciso segundo, se refiere a la aplicación del sistema del monitoreo telemático.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo, con las modificaciones señaladas, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .

El párrafo 3° de este Título trata “De la regla especial aplicable a los extranjeros” y, asimismo, consta de un solo artículo.

Artículo 35.-

Señala que:

“ Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez podrá sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional, salvo que el condenado acredite tener arraigo familiar o social, o que desarrolle permanentemente un trabajo remunerado, pudiendo solicitarse informe a Gendarmería de Chile, para efectos de la sustitución de la pena privativa de la libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes. Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público, el juez podrá ordenar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, si la naturaleza del delito o las circunstancias de comisión lo justificaren.

A esta audiencia deberá ser citado el Ministerio del Interior, a objeto que se pronuncie sobre la conveniencia de la sustitución de la pena privativa de la libertad por la expulsión del territorio nacional. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta medida, debiendo mantenerse bajo la custodia de Gendarmería de Chile en el tiempo que medie entre la dictación de la sentencia condenatoria y la expulsión definitiva del territorio de la República .”.

El Diputado señor Araya criticó el carácter prácticamente automático de la facultad que se concede al juez para sustituir la pena privativa de libertad por la expulsión, por cuanto lo razonable sería exigir un tiempo mínimo de reclusión en los establecimientos penales del país antes de imponerla. Agregó que el mecanismo propuesto podría considerarse como un incentivo para delinquir puesto que no se recibiría castigo alguno, lo que resultaría especialmente preocupante en el caso del tráfico de estupefacientes, delito frecuente en la zona norte del país.

Los Diputados señores Burgos y Harboe se mostraron partidarios de pedir la opinión de especialistas en Derecho Constitucional sobre esta materia, argumentando el primero que la implantación de esta medida en el caso de condenados provenientes de países que no la contemplan, podría afectar la buena marcha de las relaciones internacionales, especialmente con los países vecinos, agregando el segundo que debería pedirse, además, la opinión del Ministerio Público dada la gran cantidad de reclusos extranjeros existentes en el país. Añadió, asimismo, en lo que respecta a la idea de que la expulsión podría constituir un incentivo para delinquir, que en algunos de los países en que se contemplaba tal procedimiento y se la establecía como pena sustitutiva, se le adosaba una prohibición de ingreso al país, con agravamiento de la pena original en caso de quebrantamiento.

El asesor parlamentario señor Aldunate , refiriéndose a la aplicación de esta medida en la ley española, sostuvo que ella había sido blanco de serias críticas por carecer de fundamentos político criminales y de carácter preventivo como medida de seguridad, basándose únicamente en la nacionalidad de la persona como elemento diferenciador en el trato, lo que afectaba su dignidad.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la población penal de origen extranjero existente en el país, especialmente peruanos, bolivianos, colombianos y paraguayos, ascendía en los establecimientos de la zona norte, al 40% del total de los recluidos, por lo que atendido el costo de mantención y las condiciones de hacinamiento, llevaban a plantearse si el problema que representan debe ser asumido por el país o los Estados de donde provienen. Señalaron que los tratados existentes sobre la materia con Bolivia y el aún pendiente de ratificación con Perú, exigían el consentimiento del penado para el traslado al país de origen, exigencia que impedía tal traslado porque normalmente estas personas estaban arraigadas en el país, o esperaban estarlo, o, simplemente, no deseaban el traslado por cuanto las condiciones carcelarias en sus países serían peores que las chilenas.

Admitieron que la expulsión inmediata podría tener efectos incentivadores porque, en la práctica, el delincuente no recibiría sanción, pero no debería olvidarse que se trataba de una medida facultativa y no obligatoria para el juez y que debería someterse a la opinión del Ministerio del Interior, quien debería pronunciarse acerca de la conveniencia de la aplicación de la medida.

En lo que tocaba a la referencia que se había hecho al derecho español, resaltaron que la diferencia entre esa normativa y la propuesta en el proyecto, era que la primera no consideraba para nada las circunstancias de arraigo familiar, social y laboral del penado que, en cambio, sí contemplaba la iniciativa, añadiendo que no visualizaban problemas de derechos humanos en la expulsión, toda vez que se trataba de una medida racional, proporcional y razonable en cuanto daba un trato diferenciado a un grupo generalizado de personas, sujetas a determinadas particularidades.

Por último, señalaron que les parecía plausible establecer un límite a la duración de la expulsión, de tal manera de no considerar a ésta como definitiva o perpetua, permitiendo el reingreso luego de diez años de decretada la medida.

De acuerdo a lo anterior, propusieron intercalar dos nuevos incisos a este artículo, los que quedarían como segundo y tercero, del siguiente tenor.

“El extranjero no podrá regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

El extranjero que ingresare al país dentro del plazo señalado en el inciso anterior, será devuelto por la autoridad gubernativa, perdiéndose el tiempo transcurrido y empezando a computarse nuevamente el plazo de prohibición de entrada al país, en su totalidad.”.

Estos dos nuevos incisos fueron objeto de reparos por el Diputado señor Araya , quien observó que expulsar al extranjero que reingresa al país dentro del plazo de la prohibición, incentivaría a delinquir, especialmente tratándose de las bandas de narcotraficantes. Insistió en que lo lógico sería exigir el cumplimiento de parte de la pena antes de expulsar y, en el caso de reingreso antes de tiempo, debería sancionarse con el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. Asimismo, sostuvo que la expulsión no debería proceder automáticamente por el simple hecho de cumplimiento del requisito de la cuantía de la penalidad y la falta de residencia legal, sino que debería efectuarse una vez celebrada la audiencia a que debe citarse al Ministerio del Interior y recibir su parecer acerca de la sustitución.

El Diputado señor Calderón fue partidario de eliminar la facultad que se concede al juez para ordenar el cumplimiento de la pena privativa de libertad si la naturaleza del delito o las circunstancias de su comisión, así lo justificaren, porque el ejercicio de tal facultad podría considerarse contrario al principio de legalidad. Asimismo, consideraba que la diferencia de trato aplicable a los chilenos en el artículo 34, en relación con el que se propone para los extranjeros en este artículo, atentaría no sólo contra el principio de legalidad sino también contra la garantía de la igualdad ante la ley, al consagrar diferencias arbitrarias entre unos y otros. Creía que lo lógico era aplicar en este artículo los mismos criterios considerados respecto de los nacionales en el artículo 34.

Finalmente, el Diputado señor Eluchans estimó que los incisos que se proponía intercalar, con las correcciones sugeridas, deberían quedar como finales de este artículo puesto que así se mantendría la secuencia lógica entre lo que dispone el primero y la audiencia a que se refiere el segundo, como también al hecho de que los nuevos incisos se refieren a situaciones que se presentan con posterioridad a la decisión de expulsión.

Se hizo presente, asimismo, que de acuerdo a este artículo, la expulsión aparecía como una pena sustitutiva de la privativa de libertad, por lo que parecía lógico incluirla en la enumeración que hace el artículo 1°, observación que fue acogida por la Comisión.

Acogiendo todas estas observaciones, los Diputados señores Araya , Calderón , Cardemil , Ceroni , Harboe , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:

“Artículo 35.- Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá, una vez cumplida un tercio de la pena privativa de libertad, sustituir el cumplimiento de dicha pena por su expulsión del territorio nacional, salvo que el condenado acredite tener arraigo familiar o social, o que desarrolle permanentemente un trabajo remunerado, pudiendo solicitarse informe a Gendarmería de Chile.

A la audiencia que tenga por objeto resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, deberá ser citado el Ministerio del Interior, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado, para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta medida, debiendo mantenerse el condenado en el intertanto, bajo la custodia de Gendarmería de Chile.

El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión, no podrá regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena.

En caso que el condenado ingresare al país dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación recogía las distintas observaciones formuladas, debiendo destacarse que la audiencia a que se citaba para resolver sobre la expulsión, podía ser convocada por el juez de oficio como a petición de parte, que para practicar la expulsión se exigía que el condenado cumpliera al menos un tercio de la pena privativa de libertad, se eliminaba la referencia al Ministerio Público y se establecía un plazo dentro del cual el extranjero expulsado no podría regresar al país.

El Diputado señor Araya manifestó su conformidad con la nueva propuesta, pero recordó que las audiencias sólo pueden ser solicitadas por el juez o las partes, y éstas son el Ministerio Público y la Defensoría, circunstancia que convenía precisar por cuanto el condenado sería un extranjero sin residencia legal y, por lo mismo, podría ser expulsado una vez cumplida la pena. Asimismo, señaló que con la redacción propuesta, el Ministerio del Interior, por no ser parte, no podría solicitar se convocara a la audiencia para la sustitución de la pena.

Finalmente, los Diputados señores Burgos y Díaz anunciaron su voto contrario a la indicación, por estimar que el tema de la expulsión requería un debate más acabado y con más antecedentes.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos. (8 votos a favor y 2 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos y Díaz.

Número nuevo (Pasó a ser 30)

El párrafo 4° de este Título trata de las disposiciones generales y consta de un total de cinco artículos.

La Comisión, antes de entrar al análisis del articulado de este párrafo, consideró, por unanimidad, dado que trata cuestiones que son de aplicación general para todo el proyecto, más apropiado darle el carácter de Título, tal como lo hace la ley vigente en su Título III, el que, en consecuencia, en conformidad con las modificaciones ya aprobadas, pasaría a ser VI.

Así se acordó.

Artículo 36.-

Señala lo siguiente:

“El tribunal que imponga, de oficio o a petición de parte, alguna de las penas sustitutivas previstas en esta ley, deberá así ordenarlo en la respectiva sentencia condenatoria, expresando los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que han dado base a su convicción.

Si el tribunal negare la solicitud para conceder algunas de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, deberá exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia.”.

Respecto de este artículo no se produjo mayor debate, pero como consecuencia de una propuesta del Ejecutivo para agregar un artículo 19 bis, que recogiera la inquietud manifestada por los parlamentarios en el sentido de que, tratándose de delitos de acción privada o de acción pública previa instancia particular, debería antes de aplicarse la pena sustitutiva, cualquiera ella fuese, escucharse a la víctimas o a su representante, los Diputados señores Araya , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Squella ante la observación que se efectuara en el sentido de que la propuesta tenía un carácter general, aplicable a todas las penas sustitutivas y no solamente a la libertad vigilada, por lo que no parecía procedente introducirla como artículo 19 bis, ubicado en el Título II que trata de la Libertad Vigilada y de la Libertad Vigilada Intensiva, presentaron una indicación para agregar como inciso tercero del artículo 36 en análisis, lo siguiente:

“Tratándose de delitos de acción privada o de acción penal pública previa instancia particular, el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal deberá citar a la víctima o a quien la represente, para debatir sobre la procedencia de aplicar cualquiera de las penas sustitutivas contenidas en esta ley.”.

Respecto de esta indicación, la Comisión estimó que debería hacerse referencia a la audiencia que señala el artículo 343 del Código Procesal Penal, ya que en ella corresponde que el tribunal se pronuncie sobre la absolución o condena del imputado.

En consecuencia, este inciso quedó como sigue:

“Tratándose de delitos de acción privada o de acción penal pública previa instancia particular, el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal deberá citar a la víctima o a quien la represente, a la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, para debatir sobre la procedencia de aplicar cualquiera de las penas sustitutivas contenidas en esta ley.”.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Artículo 37.-

Dispone lo siguiente:

“La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, reemplazo y prórroga de las penas sustitutivas que establece esta ley será apelable ante el tribunal de alzada respectivo.”.

No se produjo debate, aprobándose el artículo por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

Artículo 38.-

Señala lo siguiente:

“La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto.

El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé esta ley por personas que no hayan sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la respectiva eliminación.

Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden, a Gendarmería de Chile y a los que se requieran para su agregación a un proceso criminal.”.

Respecto de este artículo, el Diputado señor Harboe señaló que la finalidad de esta norma era evitar una especie de persecución permanente en contra de quien ha sido condenado por un crimen o simple delito, por medio de la revisión de sus antecedentes, práctica que dificultaba la reinserción social. No obstante estar de acuerdo con la disposición, creía necesario adoptar las medidas que correspondieran para compatibilizarla con la práctica adoptada por la Corte Suprema, en conjunto con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de publicar en su página web todas las causas que se han incoado en contra de una persona, todo lo cual hacía ilusorias las finalidades perseguidas por esta disposición, por cuanto fácilmente podía accederse a sus antecedentes, lo que, además, constituía una práctica contraria a las disposiciones de la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la práctica señalada por el Diputado señor Harboe era una cuestión que podría subsanarse por la vía administrativa, toda vez que no sería más que un problema de falta de coordinación entre la Corporación Administrativa y el Servicio de Registro Civil, de tal manera que cada vez que este último eliminara un antecedente prontuarial, debería la primera verificar si el nombre de la persona prontuariada aparece como condenada en su página web., y, en consecuencia, omitir su nombre.

Ante la observación formulada por el Diputado señor Cornejo , en el sentido de que en determinados certificados de antecedentes que se solicitan para fines particulares como para el ingreso a la Administración Pública, se incluyen los antecedentes prontuariales a que se ha hecho referencia , los mismos representantes del Ejecutivo señalaron que los alcances que tenía la eliminación de estos antecedentes para todos los efectos legales, equivalía a que la persona beneficiada no había delinquido y por lo tanto no tendría impedimento para incorporarse a la Administración Pública. Agregaron que el artículo 29 de la ley vigente contemplaba una norma similar, pero la diferencia con lo que se proponía residía en la obligación que se imponía al tribunal, de oficiar al Servicio de Registro Civil para que borrara los antecedentes, por cuanto, actualmente, como los tribunales no notifican al Servicio, la disposición resulta inoperante.

Por último, ante la observación del Diputado señor Harboe , en el sentido de que en el proyecto sobre seguridad privada, en actual tramitación, se contemplaba establecer para quienes quisieren trabajar en ese ámbito, los mismos requisitos que para ingresar a las Fuerzas Armadas, en consecuencia, sin la omisión de que aquí se trata, pudiendo, por tanto, una división especial del Ministerio del Interior, autorizar o rechazar la contratación de personal en función de los antecedentes, por lo que creía conveniente agregar en el inciso tercero los certificados para ingresar a empresas de seguridad privada, recordaron que, actualmente, el Ministerio Público estaba facultado para requerir del Servicio de Registro Civil un certificado con todas las anotaciones de una persona, para los efectos de determinar la reincidencia.

Finalmente, la Comisión acordó por unanimidad, especificar en el texto de los incisos primero y segundo que para los efectos de determinar que una persona no ha sido condenada anteriormente por crimen o simple delito, no se considerarían las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo con las correcciones señaladas, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Artículo 39.-

Establece que:

“En aquellos tribunales de garantía integrados por más de tres jueces, el Comité de Jueces, a propuesta del Juez Presidente , deberá considerar en el procedimiento objetivo y general de distribución de causas, la designación de jueces especializados para el conocimiento de las materias previstas en esta ley.”.

No se produjo debate, aprobándose el artículo en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Artículo 40.-

Señala que:

“Las disposiciones contenidas en esta ley, no serán aplicables a aquellos adolescentes que hayan sido condenados de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.084, que “Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta disposición señalando que la ley N° 20.084 se había concebido como una legislación especial para adolescentes, que también contempla rebajas de penas en que los controles se efectúan mediante los planes de intervención individual. El sistema de monitoreo, por ejemplo, no sería un sistema conveniente para ellos en atención a la etapa de desarrollo en que se encuentran. En otras palabras, dicha ley constituiría un sistema penal autónomo para adolescentes, por lo que si alguna de las disposiciones de la ley N° 18.216 se estimara que convendría hacérselas aplicable, debería incluírsela en la normativa especial y no planteársela como coexistente entre ambos sistemas, más aún si originalmente se determinó desvincularlos completamente

No su produjo mayor debate, aprobándoselo en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Artículo 2°.-

Introduce una modificación en el artículo 39 bis del Código Penal, norma que señala que:

“La pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372 de este Código, produce:

1° La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado.

2° La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados antes de transcurrido el tiempo de la condena de inhabilitación, contado desde que se hubiere dado cumplimiento a la pena principal, obtenido libertad condicional en la misma, o iniciada la ejecución de alguno de los beneficios de la ley N° 18.216, como alternativa a la pena principal.

La pena de inhabilitación de que trata este artículo tiene una extensión de tres años y un día a diez años y es divisible en la misma forma que las penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.”.

La modificación sustituye las expresiones destacadas del número 2° del inciso primero, por las siguientes “ alguna de las penas de la ley N° 18.216, como sustitutiva”.

La modificación que no es más que una adaptación a los nuevos términos aprobados por este proyecto para la ley N° 18.216, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Artículo 3°.-

Modifica el Código Procesal Penal en los siguientes términos:

a.- En el inciso cuarto del artículo 140, el que señala que “ Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley.”

La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes: “cumpliendo alguna de las penas sustitutivas a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contempladas en la ley.”.

b.- En los incisos primero del artículo 348; tercero del artículo 412 y letra e) del artículo 413, los que señalan respectivamente, lo siguiente:

“Artículo 348, inciso primero.- Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.”.

“Artículo 412, inciso tercero.- En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.”.

“Artículo 413.- Contenido de la sentencia en el procedimiento abreviado.- La sentencia dictada en el procedimiento abreviado contendrá:

e) La resolución que condenare o absolviere al acusado. La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley;”.

La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes “ penas sustitutivas”.

c.- En el artículo 398, inciso primero, el que señala que:

“Artículo 398, inciso primero.- Suspensión de la imposición de condena por falta. Cuando resulte mérito para condenar por la falta imputada, pero concurrieren antecedentes favorables que no hicieren aconsejable la imposición de pena al imputado, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. En tal caso, no procederá acumular esta suspensión con alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216.

La modificación reemplaza las expresiones destacadas por las siguientes: “alguna de las penas sustitutivas contempladas”.

Las propuestas no dieron lugar a debate alguno, aprobándoselas en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Indicación aditiva a este artículo.

Como ya se señaló al tratar el número 22 ( pasó a ser 25) del artículo 1° de este proyecto, a propuesta del Ejecutivo , los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Squella presentaron una indicación para suprimir el artículo 19 a que se refería ese número e introducir, en cambio, una modificación en el inciso cuarto del artículo 129 del Código Procesal Penal, intercalando entre las expresiones “impuesto” y la frase “ al que violare la condición”, los términos “al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b) y c) del artículo 17 ter de la ley N° 18.216,”.

Lo anterior tuvo por objeto asimilar la sanción a los casos de incumplimiento de las condiciones de la libertad vigilada intensiva, a las situaciones de detención en condición de flagrancia previstas en este artículo 129, obligando a las policías a detener por disposición de la ley misma, sin perjuicio de poder actuar en virtud de antecedentes proporcionados por Gendarmería

Como ya se señaló en su oportunidad, la indicación se aprobó por unanimidad, con los votos de sus autores.

Artículo 4°.-

Introduce tres modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

Por la primera agrega una nueva letra, que pasó a ser j) en el artículo 3°, norma que enumera las funciones que corresponden a Gendarmería, añadiendo la siguiente:

“j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.216 y el reglamento respectivo.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Por las segunda y tercera modifica el artículo 8°, norma que señala las funciones que cumple la Subdirección Técnica.

La letra c) de este artículo señala que le corresponderá “Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión.

La letra f), a su vez, señala que le corresponde “Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.”.

La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes: “cumplan penas sustitutivas” y “penas sustitutivas”, respectivamente.

Se aprobaron sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Artículo 5°.-

Modifica el artículo 62 de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

La citada norma señala que “No se aplicará ninguna de las medidas alternativas contempladas en la ley N° 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley N° 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22.”.

La modificación sustituye las expresiones destacadas por las siguientes: “penas sustitutivas”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Artículo 6°.-

Modifica el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.856, que “Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta.”.

El mencionado primer inciso se refiere a los condenados en reclusión nocturna, señalando que “la reducción de condena de que tratan los artículos 2° y 3° de la presente ley, favorecerá también a los condenados que cumplieren pena bajo reclusión nocturna.”.

La modificación sustituye la expresión destacada por la palabra “ parcial”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en iguales términos. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Artículo 7°.-

Introduce dos modificaciones en el Código de Procedimiento Penal.

Por la primera sustituye en el inciso segundo del artículo 305 bis, el que señala que “Producen también arraigo de pleno derecho las sentencias condenatorias que impongan penas privativas o restrictivas de libertad que deban cumplirse en el país mientras no se ejecuten o extingan y aun en los casos en que el condenado se encuentre en libertad condicional o esté suspendida la ejecución de la pena en virtud de alguno de los beneficios establecidos en la ley N° 18.216.”.

La modificación sustituye la frase destacada por la siguiente “ alguna de las penas sustitutivas establecidas”.

Por la segunda reemplaza en el inciso tercero del artículo 363, el que dispone que “ Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.”.

La modificación reemplaza las expresiones destacadas por las siguientes “cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en iguales términos. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Harboe , Schilling y Squella .

Artículo 8°.-

Señala la entrada en vigencia de las normas de este proyecto, disponiendo que “Las normas contenidas en esta ley se sujetarán, en cuanto a su vigencia, a las adecuaciones que en virtud de la misma deban ser incorporada en el Decreto N° 1.120, de 1984, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento de esta ley.”.

Respecto de este artículo, los representantes del Ejecutivo señalaron que por recomendación de diversos organismo técnicos que colaboran con el Ministerio de Justicia en la implementación del sistema del brazalete electrónico, se había decidido iniciar este mecanismo de control para los delitos que el proyecto lo establece, en forma gradual.

De acuerdo a lo anterior, se proponía aplicar el mecanismo en primer lugar, para los agresores sexuales y autores de actos de violencia intrafamiliar condenados con las penas más elevadas, es decir, superiores a cuatro años y que no excedan de cinco. Por tanto, quienes fueren condenados por estos conceptos a penas que van desde los quinientos cuarenta y un días a cuatro años, accederían en un comienzo al régimen de la libertad vigilada intensiva, sin el uso del brazalete.

Transcurrido un año desde la publicación de las adecuaciones que deban hacerse al decreto N° 1.120, en virtud de las disposiciones de este proyecto, se aplicaría este mecanismo de control a todos quienes se encontraran en las hipótesis previstas en la letra b) del artículo 15 bis.

Por último, el sistema previsto en el artículo 34, que establece la llamada pena mixta, que permite interrumpir la pena privativa de libertad por el régimen de la libertad vigilada intensiva, entraría en vigencia dos años después de la citada publicación. Precisaron que estos últimos casos eran los que se referían a los infractores más peligrosos dentro de aquellos a quienes se podía aplicar esta pena sustitutiva, razón por la cual se postergaba por más tiempo su entrada en régimen a fin de tener al momento en que el mecanismo les sea aplicable, la mayor claridad respecto a su funcionamiento.

En base a lo anterior, los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Schilling presentaron una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:

“Las normas de esta ley entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de las adecuaciones que, en virtud de ésta, deban ser incorporadas en el Decreto N° 1.120, del Ministerio de Justicia. No obstante lo cual las siguientes penas entrarán en vigencia, gradualmente, de la forma en que se indica:

a.- La pena de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 bis, regirá desde el momento señalado en el inciso anterior. Sin embargo, sólo procederá su control mediante monitoreo telemático, en la forma prevista en el artículo 23 bis, inciso tercero, respecto de aquellos sujetos a quienes se les hubiere sustituido la pena privativa de libertad impuesta, cuya duración sea superior a cuatro años y no exceda de cinco. Lo anterior no obstará a que la pena de libertad vigilada intensiva se imponga igualmente a los demás condenados, en los casos señalados en la letra b) del mencionado artículo 15 bis.

b.- El control mediante monitoreo telemático de la pena de libertad vigilada intensiva, contemplado en el artículo 23 bis, inciso tercero, entrará a regir, respecto de la totalidad de los casos del artículo 15 bis, letra b), transcurrido un año desde la publicación de las adecuaciones a las que alude el inciso primero.

c.- La pena mixta, prevista en el artículo 34, entrará en vigencia transcurridos dos años desde la mencionada publicación.”

Se aprobó la indicación, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad, con los votos de sus patrocinantes.

Artículo 9°.-

Se refiere al financiamiento, señalando que “ El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de Gendarmería de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años sucesivos, se financiará con los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Schilling .

Artículo 10°.-

Aumenta en 479 cargos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que para los efectos de implementar adecuadamente esta iniciativa, se asignaba un presupuesto de veinticinco mil millones de pesos para financiar la tecnología, el monitoreo, el personal que lo tendrá a su cargo, el aumento de los delegados de libertad vigilada y su capacitación a fin de alcanzar una relación de uno por cada treinta personas supervisadas.

Posteriormente, al incluirse entre las penas sustitutivas la de servicios en beneficio de la comunidad, lo que implicaba una mayor cantidad de personal, el Ejecutivo presentó una indicación para elevar la cantidad de cargos a aumentar de 479 a 585.

No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Schilling y Squella .

-o-

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala:

1) Sustitúyese el encabezado de la ley por el siguiente: “ Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.”.

2) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por algunas de las siguientes penas:

a) Remisión condicional;

b) Reclusión parcial;

c) Libertad vigilada;

d) Libertad vigilada intensiva;

e) Expulsión, y

f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 34 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141 incisos tercero, cuarto y quinto; 142; 361; 362; 372 bis; 390 y 391, N° 1, del Código Penal, salvo en los casos que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

Asimismo, no podrá imponerse a los condenados por crímenes o simples delitos tipificados en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la pena establecida en la letra f) del inciso primero.

Asimismo, tampoco el tribunal podrá aplicar las penas señaladas en el inciso primero, a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.”.

3) Sustitúyese la denominación del Título I por la siguiente:

“De la Remisión Condicional y de la Reclusión Parcial.”.

4) Elimínase en el epígrafe del Párrafo 1° la expresión “de la pena.”.

5) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Elimínase en el encabezado la expresión “ de la pena”.

b) Suprímese en la letra a) la expresión “condenatoria”.

c) Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

“b) Si el penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito.”.

d) Reemplázase en la letra c) la expresión “ reo” por “ condenado”.

e) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Con todo, el tribunal no aplicará esta pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado como autor de un delito consumado que tuviere asignada una pena mínima de presidio o reclusión menor en su grado máximo u otra superior, o se tratare de aquéllos previstos en el artículo 15, letra b), debiendo en este caso imponer la libertad vigilada a que se refiere el artículo 14, inciso primero de esta ley, si procediere.”.

7) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el encabezado y en las letras a) y c) la expresión “ reo” por “condenado”.

b)Sustitúyese en el encabezamiento la frase “Al conceder este beneficio” por la siguiente “ Al imponer esta sanción”.

c) Suprímense en su letra a) las expresiones “la sección de tratamiento en el medio libre de”.

d) Sustitúyense en la letra b) los términos “ a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile”, por las siguientes: “ante Gendarmería de Chile” y reemplázase el punto y coma (;) con que termina esta letra por una coma(,) seguida de una “y”.

e) Suprímese en la letra c) la frase “ la sección de tratamiento en el medio libre de” y sustitúyese la “ y” con que termina, por un punto aparte (.).

f) Elimínase la letra d).

8) Derógase el artículo 6°.

9) Sustitúyese en el epígrafe del Párrafo 2° del Título I, la expresión “nocturna” por “parcial”.

10) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- La pena de reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana, conforme los siguientes criterios:

1) La reclusión diurna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las ocho y las veintidós horas.

2) La reclusión nocturna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente.

3)La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas del día viernes y las seis horas del día lunes siguiente.

Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de esta ley. En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por domicilio la residencia regular que el condenado utilice para fines habitacionales.

11) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- La reclusión parcial podrá disponerse:

a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia no excede de tres años;

b) Si el penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo ha sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años, o a más de una, siempre que en total no excedan de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva, y

c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.”.

12) Reemplázanse en el artículo 9° las expresiones “computará una noche” por las siguientes: “computarán ocho horas continuas de reclusión parcial”.

13) Deróganse los artículos 10, 10 bis, 11 y 12.

14) Intercálase el siguiente Párrafo 3°, pasando el actual a ser Párrafo 4°.

Párrafo 3°.

Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad.

Artículo 10.- La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.

El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados.

Gendarmería de Chile y sus delegados, y los organismos públicos y privados que en virtud de los convenios a que se refiere el inciso anterior, intervengan en la ejecución de esta sanción, deberán velar porque no se atente contra la dignidad del penado en la ejecución de estos servicios.

Artículo 11.- La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad podrá decretarse por el juez si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a un año de privación de libertad.

Para decretar la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el juez deberá exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° letra c) de esta ley. Junto con lo anterior, deberá constatar la voluntad del condenado de someterse a esta pena e informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento. De estas circunstancias dejará registro en la resolución que decrete la pena.

Esta pena sólo procederá en subsidio del resto de las penas sustitutivas y por una sola vez.

Artículo 12.- La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará en su duración considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad. Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción. En todo caso, la pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias.

Si el condenado aportare antecedentes suficientes que permitan sostener que trabaja y/o estudia regularmente, el juez deberá compatibilizar las reglas anteriores con el régimen de estudio o trabajo que ocupe al condenado.

Artículo 12 bis.- En caso de decretarse la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y en la medida que la resolución que la decrete se encuentre firme y ejecutoriada, el condenado dispondrá de cinco días para presentarse en dependencias de Gendarmería de Chile con el objeto de imponerse acerca de las modalidades del cumplimiento de la pena.

El delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar el cumplimiento, informará al tribunal que dictó la sentencia, quien a su vez notificará al Ministerio Público y al defensor, el tipo de servicio, el lugar donde deba realizarse y el calendario de su ejecución, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada.

15) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- Si alguna de las penas establecidas en este Título se impusiere al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile mientras estén en servicio, se observarán las normas siguientes:

a) en el caso de aplicarse la remisión condicional, el control administrativo y la asistencia del sujeto se ejercerá por el juez institucional respectivo, quien podrá delegar tal facultad en la autoridad que estime conveniente y que corresponda a la institución a que pertenece el condenado, como asimismo, solicitar se revoque la sustitución de la pena, en caso de incumplimiento, y

b) en el caso de aplicarse la pena de reclusión parcial en establecimientos especiales, ésta se cumplirá en la unidad militar o policial a que pertenece el condenado.

Se entenderá que concurren las condiciones señaladas en las letras a) y c) del artículo 5°, por el solo hecho de permanecer el condenado en servicio.

Si el condenado deja de pertenecer a la institución durante la época de cumplimiento de alguna de las penas establecidas en este Título, el tiempo de sujeción a la vigilancia del juez institucional o de permanencia en reclusión parcial en la unidad militar o policial correspondiente, se computará como período sometido a la vigilancia de Gendarmería de Chile o como tiempo cumplido en un establecimiento penal, según el caso. Este tiempo le será computable, además, para los efectos previstos en el artículo 2°, letra d), del decreto ley N° 409, de 1932. El lapso que reste se cumplirá de acuerdo con las normas generales.”.

16) Sustitúyese la denominación del Título II por la siguiente:

?De la Libertad Vigilada y la Libertad Vigilada Intensiva.?.

17) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 1° por el siguiente:

“De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva.”.

18) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- La libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.

La libertad vigilada intensiva consiste en la aplicación de un programa de actividades orientado a la reinserción social del condenado, en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado.

El control del delegado, en ambas penas, se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria a encuentros periódicos previamente fijados con el delegado y a programas de intervención psicosocial. Tratándose de la libertad vigilada intensiva, el tribunal deberá considerar especialmente la periodicidad e intensidad en la aplicación del plan de intervención individual.

Cada vez que en esta ley se hiciere referencia a la libertad vigilada, se entenderá que se alude tanto a la libertad vigilada, como a la libertad vigilada intensiva, según resulte del contexto de la disposición en que se utilice.”.

19) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- La libertad vigilada podrá decretarse:

a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta en la sentencia es superior a dos y no excede de tres años, o

b) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que se imponga fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años, y se tratare de algunos de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 27 de diciembre de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

En los casos previstos en las dos letras citadas, deberán cumplirse además las siguientes condiciones:

1.- Que el penado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito, y

2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que un tratamiento de conformidad al artículo 16 de esta ley, aparece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberán ser aportados por los intervinientes antes de la dictación de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe a Gendarmería de Chile, pudiendo suspender la determinación de la pena dentro del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal.”.

20) Agrégase el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- La libertad vigilada intensiva podrá decretarse:

a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia es superior a tres años y no excede de cinco años, o

b) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que se imponga fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años, y se tratare de alguno de los delitos establecidos en los artículos 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397, 398 ó 399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar y aquellos contemplados en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 bis y 367 ter del mismo Código.

En los casos previstos en las dos letras citadas, deberán cumplirse además las condiciones indicadas en los números 1.- y 2.- del inciso segundo del artículo anterior.”.

21) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:

“Artículo 16.- Al imponer la pena de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal establecerá un plazo de tratamiento y observación que, en el caso de la libertad vigilada no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de dos años y un máximo de cuatro; y, respecto de la libertad vigilada intensiva, no inferior a tres años ni superior a seis.

El delegado que haya sido designado para el control de estas penas, deberá proponer al juez de garantía, en un plazo máximo de treinta días, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la reinserción social del condenado, tales como la nivelación escolar, participación en actividades de capacitación o inserción laboral, de intervención especializada de acuerdo a su perfil, así como su derivación a programas de tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, si correspondiere. El plan deberá considerar el acceso efectivo del condenado a los servicios y recursos de la red intersectorial y deberán indicarse con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados.

Asimismo, el juez, a propuesta del respectivo delegado, podrá ordenar que el condenado sea sometido a los exámenes médicos, psicológicos o de otra naturaleza que aparezcan necesarios para efectos de la elaboración del plan de intervención individual.

Una vez aprobado judicialmente el plan, el delegado informará al juez acerca de su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.

Fuera del caso señalado en la letra b) del artículo 26, el delegado de libertad vigilada podrá proponer al juez, por una sola vez, la prórroga del período de observación y tratamiento fijado, hasta por seis meses, siempre que el total del plazo no exceda del máximo indicado en el inciso primero, dependiendo de la pena impuesta.

Asimismo, el delegado podrá proponer la reducción del plazo, siempre que éste no sea inferior al mínimo señalado en el inciso primero, o que se egrese al condenado del sistema, cuando éste haya cumplido el período mínimo de observación, dependiendo de la pena impuesta.

La prórroga del plazo, su reducción, y el egreso del condenado, se propondrán en un informe fundado que se someterá a la consideración del juez de garantía. La resolución que se dicte podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones respectiva.”.

22) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 17:

a) Sustitúyese el encabezamiento por el siguiente:

“El sentenciado que fuere condenado a libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, quedará sujeto a las siguientes condiciones:”

b) Reemplázanse en las letras a), b) y c) las palabras “reo” por “condenado”.

c) Suprímense en la letra b) los términos “ en libertad” y reemplázase el punto y coma (;) que los sigue por una coma (,) y la letra “y”.

d) Sustitúyese en la letra c) el punto y coma (;) por un punto final (.).

e) Suprímense las letras d) y e) y el inciso final.

23) Agréganse los siguientes artículos 17 bis y 17 ter:

“Artículo 17 bis.- Junto con la imposición de las condiciones establecidas en el artículo anterior, si de los antecedentes del proceso u otros se desprendiera que el condenado presenta un consumo problemático de drogas o alcohol, el tribunal podrá imponer la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.

El tratamiento de los problemas asociados al consumo de alcohol y drogas en condenados, deberá enmarcarse dentro del Plan de Intervención Individual aprobado judicialmente, y podrá consistir en la asistencia a programas ambulatorios, la internación en centros especializados o una combinación de ambos tipos de tratamiento. La internación podrá ser decretada por un plazo máximo de treinta días, prorrogables previa autorización judicial.

Asimismo, se deberá dejar constancia en el Plan de Intervención Individual, de la obligación del condenado de someterse periódicamente a exámenes que permitan controlar el consumo de las sustancias referidas. Estos exámenes también podrán realizarse a través de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de esta ley.

En estos casos, el juez deberá efectuar un control periódico del cumplimiento de esta condición, debiendo citar a audiencias de seguimiento a lo menos una vez al mes, durante todo el período que dure el tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley.”.

Artículo 17 ter.- En caso de imponerse la libertad vigilada intensiva deberán decretarse, además, una o más de las siguientes condiciones:

a) Prohibición de acudir a determinados lugares;

b) Prohibición de aproximarse a la víctima, o a sus familiares u otras personas que determine el tribunal, o de comunicarse con ellos;

c) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, las que deberán ser continuas, y

d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares.”.

24) Antepónese el siguiente inciso primero en el artículo 18, pasando el actual a ser segundo:

“El Estado, a través de los organismos pertinentes, promoverá y fortalecerá especialmente la formación educacional, la capacitación y la colocación laboral de los condenados a la pena sustitutiva de libertad vigilada y a la de libertad vigilada intensiva, con el fin de permitir e incentivar su inserción al trabajo. Asimismo, el delegado deberá apoyar y articular el acceso del condenado a la red de protección del Estado, particularmente, en las áreas de salud mental, educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según se requiera.”.

25) Derógase el artículo 19.

26) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- Los delegados de libertad vigilada son funcionarios dependientes de Gendarmería de Chile, encargados de vigilar, controlar, orientar y asistir a los condenados a quienes se hubiese impuesto esta pena, a fin de evitar su reincidencia y lograr su reinserción e integración a la sociedad.

La habilitación para ejercer las funciones de delegados de libertad vigilada será otorgada por el Ministerio de Justicia a quienes acrediten idoneidad y preparación, en la forma que determine el reglamento.”.

27) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Un reglamento establecerá las normas relativas a la organización del sistema de libertad vigilada, incluyendo los programas, las características y aspectos particulares que deberá tener la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva. El Ministerio de Justicia impartirá las normas técnicas que sean necesarias a este respecto y evaluará, periódicamente, su cumplimiento y los resultados del sistema.”.

28) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- Los delegados de libertad vigilada deberán informar al respectivo tribunal, al menos semestralmente, sobre el comportamiento de las personas sometidas a su vigilancia y orientación. Emitirán, además, los informes que los tribunales les soliciten sobre esta materia cada vez que ellos fueren requeridos.

Lo mismo les será aplicable a los delegados de libertad vigilada intensiva quienes deberán informar al respectivo tribunal, al menos trimestralmente.

El tribunal deberá, en todo caso, citar a lo menos semestralmente a una audiencia de revisión de la libertad vigilada y a lo menos trimestralmente, en el caso de la libertad vigilada intensiva.”.

29) Intercálanse los siguientes Títulos III, IV y V:

“TÍTULO III

Del Monitoreo Telemático

Artículo 23 bis.- Se entenderá por monitoreo telemático, toda supervisión por medios tecnológicos de las penas impuestas por esta ley.

Dicho control podrá ser utilizado para la supervisión de las penas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva, ya sea que esta última se imponga de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 bis de esta ley, o bien, según el régimen de pena mixta, previsto en el artículo 34 de esta misma ley.

Tratándose de la pena de libertad vigilada intensiva aplicada en virtud del citado artículo 15 bis, el monitoreo sólo se utilizará para el control de los delitos establecidos en la letra b) de dicho artículo, atendidas las circunstancias de comisión del delito y especialmente las necesidades de protección de la víctima. En este último caso, si se estimare necesario que la víctima porte un dispositivo de control para su cumplimiento, ésta deberá prestar su consentimiento en forma previa.

A fin de resolver acerca de la imposición de esta medida de control, el tribunal deberá considerar la factibilidad técnica informada por Gendarmería de Chile para cada caso particular. Este informe deberá aportarse antes de la dictación de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, debiendo previamente el tribunal oficiar a la institución para tales efectos. Asimismo, a objeto que el tribunal pueda determinar la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley, la factibilidad técnica deberá ser indicada en el informe a que se refiere el inciso primero de dicho artículo.

Este mecanismo se aplicará por un plazo no inferior a seis meses ni superior a dos años, debiendo evaluarse periódicamente por Gendarmería de Chile. Se evaluará, asimismo, a solicitud del condenado, la conveniencia de la mantención de esta medida, lo que será informado oportunamente al juez, quien citará a audiencia a fin de resolver acerca de la mantención o cesación de la misma.

En los casos de interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, el control por medio de este monitoreo tendrá igual plazo de observación que aquél fijado para la libertad vigilada intensiva, de conformidad al artículo 34, inciso tercero de esta ley.

Artículo 23 ter.- Toda orden de aplicación del mecanismo de monitoreo contemplado en el artículo anterior, deberá ser expedida por escrito por el tribunal, debiendo contener dicha orden los siguientes datos:

a) Identificación del proceso;

b) Identificación del condenado;

c) La fecha de inicio y de término de la aplicación del mecanismo de control, y

d) Todos aquellos datos que el tribunal estimare importantes para su correcta aplicación.

Artículo 23 quáter.- La responsabilidad de la administración del dispositivo será de cargo de Gendarmería de Chile, la que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Los requisitos y características técnicas del sistema de monitoreo telemático, así como los procedimientos para su instalación, administración y retiro, serán regulados en el reglamento a que alude el artículo 23 octies.

Artículo 23 quinquies.- La información obtenida en la aplicación del sistema de monitoreo telemático sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la pena sustitutiva de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, el juez de garantía que conozca de una investigación penal en la cual se sospeche la participación del condenado, podrá autorizar su uso en este contexto, conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Penal.

Cuando se pusiere término a la utilización del monitoreo telemático y se encuentre cumplida la condena, Gendarmería de Chile procederá a la destrucción de la información proporcionada por este sistema, en la forma que determine el reglamento al que se refiere el artículo 23 octies.

El que, conociendo en razón de su cargo la información a que alude el inciso anterior, la revelare indebidamente, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y a una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Artículo 23 sexies.- El sujeto afecto al sistema de control de monitoreo que, maliciosamente, arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá penalmente por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de esta ley.

Asimismo, si por cualquier circunstancia el dispositivo de monitoreo quedare inutilizado o sufriera un desperfecto, pudiendo advertirlo el condenado, éste deberá informarlo a la brevedad a Gendarmería de Chile. En caso de no hacerlo, el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dicha omisión para dejar sin efecto la sustitución de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley.

Artículo 23 septies.- La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control telemático de que trata esta ley, serán siempre gratuitas para los sujetos afectos al sistema de monitoreo telemático.

Excepcionalmente, se podrá cobrar, total o parcialmente, por la utilización del dispositivo de control telemático a los sujetos afectos al sistema de monitoreo que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos, se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependa, en conformidad al reglamento al que hace referencia el artículo siguiente.

Siempre que procediere el cobro por la utilización del sistema de monitoreo telemático, se deberá informar al condenado de dicha circunstancia en forma previa a la instalación del correspondiente dispositivo.

Artículo 23 octies.- Las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en este Título, se aplicarán en conformidad a un reglamento especialmente dictado al efecto, el que será suscrito por los Ministerios de Justicia y Hacienda.

TÍTULO IV

Del incumplimiento y Quebrantamiento.

Artículo 24.- El tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería respecto de la imposición de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley.

Si transcurrido el plazo de cinco días contados desde la recepción en Gendarmería de Chile del oficio señalado en el inciso anterior, el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. El juez citará a una audiencia al condenado, la que deberá llevarse a cabo dentro de los quince días siguientes contados desde la referida comunicación. En esta audiencia, el tribunal podrá dejar sin efecto la sustitución de la pena. En caso de incomparecencia del condenado, el juez procederá a ordenar su detención.

Artículo 25.- Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento de las condiciones o del régimen impuesto durante la ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, el tribunal deberá considerar la gravedad del mismo, de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Incumplimiento severo de condiciones. Es aquél que se produce cuando el condenado incumple condiciones esenciales del régimen de ejecución de la pena sustitutiva en forma grave o reiterada, sin contar con una justificación razonable para ello.

Se considerará incumplimiento de las condiciones esenciales, la no presentación injustificada para el cumplimiento de la remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada y libertad vigilada intensiva dentro del primero de los plazos establecidos en el inciso final del artículo anterior; la inasistencia injustificada por más de dos veces al control administrativo de la remisión condicional, de la reclusión parcial en establecimientos especiales o a una reunión acordada con el delegado; y el alejamiento por más de dos veces a más de cien metros del lugar prefijado para el cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria. Fuera de estos casos, el tribunal podrá considerar por resolución fundada incumplimientos análogos a los anteriores como incumplimiento de las condiciones esenciales.

b) Incumplimiento simple de condiciones. Es aquel que se produce cuando el condenado incumple alguna de las condiciones no esenciales del régimen de ejecución de la pena sustitutiva en forma grave o reiterada, sin contar con una justificación razonable para ello.

c) Incumplimiento leve de condiciones. Es aquél que se produce cuando el condenado incumple injustificadamente alguna de las condiciones no esenciales del régimen de ejecución de la pena sustitutiva en alguna forma relevante aun cuando ésta no sea ni grave ni reiterada.

Artículo 26.- En caso de incumplimiento leve reiterado o simple de las condiciones impuestas en el régimen de ejecución de la pena sustitutiva, Gendarmería de Chile deberá comunicar dicha situación al tribunal, el que citará al condenado a una audiencia, a fin de determinar si se ha configurado efectivamente el respectivo incumplimiento. En caso de acreditarse éste, atendiendo a las circunstancias del caso, el tribunal podrá imponer alguna de las siguientes consecuencias:

a) Intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Consistirá en imponer mayores controles para el cumplimiento, según sea el caso, de la pena respectiva.

b) La prórroga de la pena sustitutiva que actualmente se encontrare cumpliendo, hasta por un tiempo máximo de seis meses. Respecto de la pena de reclusión parcial, la prórroga no podrá ser superior a treinta días.

Artículo 27.- En caso de incumplimiento severo de las condiciones impuestas, Gendarmería de Chile comunicará dicha circunstancia al tribunal, el que deberá citar a audiencia al condenado con el objeto de determinar si efectivamente se ha configurado el incumplimiento y procede la aplicación de alguna de las consecuencias establecidas en los artículos 28 y 29.

Artículo 28.- En los casos señalados en el artículo 27, la pena de remisión condicional podrá ser sustituida por la pena de libertad vigilada o por reclusión parcial.

Si el incumplimiento se refiere a la pena de libertad vigilada, el tribunal podrá optar por la intensificación de la pena sustitutiva o bien sustituirla por la libertad vigilada intensiva.

En casos en que, a juicio del tribunal, no pareciere necesario sustituir la pena, deberá imponer una prórroga no inferior a seis meses ni superior a doce meses. En el caso de la reclusión parcial, esta prórroga no podrá ser inferior a treinta días ni superior a sesenta días.

Artículo 29.- La decisión del tribunal de dejar sin efecto la pena sustitutiva, sujetará al condenado al cumplimiento del total de la pena inicialmente impuesta.

En caso que se deje sin efecto la pena de reclusión parcial, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva.

Tendrán aplicación, en su caso, las reglas de conversión del artículo 9° de esta ley.

Artículo 30.- Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el sólo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.

Artículo 31.- Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado.

El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia con un abogado y, si no dispone de uno, el Estado deberá designarle un defensor penal público.

Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En todo caso, si fuere necesario presentar prueba para acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre presentación de prueba en el juicio oral, debiendo procederse desformalizadamente.

Artículo 32.- Si válidamente notificado, el condenado no compareciere a la audiencia señalada en el artículo precedente, tal circunstancia no impedirá la realización de la misma.

El tribunal, en caso de decretarse la revocación de la pena sustitutiva, ordenará la detención del condenado una vez ejecutoriada la resolución.

Si con posterioridad surgieren nuevos antecedentes que justificaren el incumplimiento de la pena sustitutiva, el tribunal podrá dejar sin efecto la resolución que decretó la revocación, descontándose el tiempo intermedio.

Artículo 32 bis.- En caso de incumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que haya impuesto la sanción.

El tribunal citará a una audiencia para resolver sobre la mantención o la revocación de la pena.

Artículo 32 ter.- El juez deberá revocar la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando expresamente el condenado solicitare su revocación.

Adicionalmente, podrá revocarla previo informe del delegado, cuando el condenado se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad.

b) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.

c) Se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.

Artículo 32 quáter.- Habiéndose decretado la revocación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas.

Si el tribunal no revocare la pena, podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que originalmente se desarrollaba; en este último caso y para efectos del cómputo de la pena, se considerará el período efectivamente trabajado con anterioridad, en los términos del inciso anterior.

TÍTULO V.

Del reemplazo de la Pena Sustitutiva y las Penas Mixtas

Párrafo 1°

Del reemplazo de la pena sustitutiva.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley, una vez cumplida la mitad del período de observación de la pena sustitutiva respectiva, y previo informe favorable de Gendarmería de Chile, el tribunal de oficio o a petición de parte podrá reemplazar la pena conforme lo siguiente:

a) En caso que la pena sustitutiva que se encontrare cumpliendo el condenado fuere la libertad vigilada intensiva, podrá sustituirla por la libertad vigilada.

b) En caso que la pena sustitutiva que se encontrare cumpliendo el condenado fuere la libertad vigilada, podrá sustituirla por la remisión condicional.

Cuando a un penado se le hubiere sustituido la libertad vigilada intensiva por la libertad vigilada, sólo podrá reemplazarse esta última por remisión condicional, si se cumplen los requisitos del inciso primero y el condenado ha cumplido más de dos tercios de la pena originalmente impuesta.

En caso que el tribunal se pronuncie rechazando el reemplazo de la pena sustitutiva, aquélla no podrá discutirse nuevamente sino hasta transcurridos seis meses desde de su denegación.

Párrafo 2°.

De las penas mixtas

Artículo 34.- El tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, previo informe favorable de Gendarmería, disponer la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de la libertad vigilada intensiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la pena impuesta al condenado fuere de cinco años y un día de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, u otra pena inferior;

b) Que al momento de discutirse la interrupción de la pena privativa de libertad, el penado no registre otra condena por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 bis.

c) Que el penado, con posterioridad a que la sentencia hubiese quedado ejecutoriada, hubiera cumplido un tercio de la pena privativa de libertad de manera efectiva, y

d) Que el condenado observe un comportamiento sobresaliente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.856, que “Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.”.

Para estos efectos, el tribunal citará a audiencia a los intervinientes en la que examinará los antecedentes, particularmente aquéllos relativos a la factibilidad técnica de la aplicación del monitoreo telemático, oirá a los presentes y resolverá.

En caso de concederse la interrupción de la pena privativa de libertad, el tribunal deberá fijar el plazo de observación de la libertad vigilada intensiva, el que no podrá ser inferior a cuatro años ni superior a seis años y las condiciones que deberá cumplir el condenado conforme a lo prescrito en los artículos 17, 17 bis y 17 ter de esta ley.

En caso que el tribunal se pronuncie rechazando el otorgamiento de la interrupción de la pena regulada en este artículo, aquélla no podrá discutirse nuevamente sino hasta transcurridos seis meses desde de su denegación.

La resolución que se pronuncie sobre la interrupción de la pena privativa de libertad, será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Si el penado cumpliere satisfactoriamente la pena de libertad vigilada intensiva, el tribunal lo reconocerá en una resolución fundada remitiendo el saldo de la pena privativa de libertad interrumpida y teniéndola por cumplida con el mérito de esta resolución.

Los condenados que fueren beneficiados con la interrupción de la pena privativa de libertad, no podrán acceder al reemplazo de la pena sustitutiva a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

Párrafo 3°.

De la regla especial aplicable a los extranjeros.

Artículo 35.- Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá, una vez cumplida un tercio de la pena privativa de libertad, sustituir el cumplimiento de dicha pena por su expulsión del territorio nacional, salvo que el condenado acredite tener arraigo familiar o social, o que desarrolle permanentemente un trabajo remunerado, pudiendo solicitarse informe a Gendarmería de Chile.

A la audiencia que tenga por objeto resolver acerca de la posible sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional, deberá ser citado el Ministerio del Interior, a fin de ser oído. Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado, para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta medida, debiendo mantenerse el condenado en el intertanto, bajo la custodia de Gendarmería de Chile.

El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión, no podrá regresar al país en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena.

En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.

30) Sustitúyese el Título III, que ha pasado a ser VI, por el siguiente:

TÍTULO VI

Disposiciones generales.

Artículo 36.- El tribunal que imponga, de oficio o a petición de parte, alguna de las penas sustitutivas previstas en esta ley, deberá así ordenarlo en la respectiva sentencia condenatoria, expresando los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que han dado base a su convicción.

Si el tribunal negare la solicitud para conceder algunas de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, deberá exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia.

Tratándose de delitos de acción privada o de acción penal pública previa instancia particular, el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal deberá citar a la víctima o a quien la represente, a la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, para debatir sobre la procedencia de aplicar cualquiera de las penas sustitutivas contenidas en esta ley.

Artículo 37.- La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, reemplazo y prórroga de las penas sustitutivas que establece esta ley será apelable ante el tribunal de alzada respectivo.

Artículo 38.- La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1.- del inciso segundo del artículo 15 o en el inciso segundo del artículo 15 bis, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto.

El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé esta ley por personas que no hayan sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso anterior, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la respectiva eliminación.

Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden, a Gendarmería de Chile y a los que se requieran para su agregación a un proceso criminal.

Artículo 39.- En aquellos tribunales de garantía integrados por más de tres jueces, el Comité de Jueces, a propuesta del Juez Presidente , deberá considerar en el procedimiento objetivo y general de distribución de causas, la designación de jueces especializados para el conocimiento de las materias previstas en esta ley.

Artículo 40.- Las disposiciones contenidas en esta ley, no serán aplicables a aquellos adolescentes que hayan sido condenados de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.084, que “Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal”.

Artículo 2°.- Sustitúyense en el número 2° del artículo 39 bis del Código Penal, las expresiones “alguno de los beneficios de la ley N° 18.216, como alternativa” por las siguientes: “alguna de las penas de la ley N° 18.216, como sustitutiva”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

a) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 129, entre la expresión “impuesto” y la frase “ y al que violare la condición”, la siguiente oración: “ al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b) y c) del artículo 17 ter de la ley N° 18.216”.

b) Reemplázase en el artículo 140, inciso cuarto, la oración “gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas alternativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley” por lo siguiente: “cumpliendo alguna de las penas sustitutivas a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contempladas en la ley”.

c) Sustitúyense en los artículos 348, inciso primero; 412, inciso tercero, y 413, letra e), la expresión “medidas alternativas” por “ penas sustitutivas”.

d) Reemplázase en el artículo 398, inciso primero, la frase “alguno de los beneficios contemplados” por “alguna de las penas sustitutivas contempladas”.

e) Sustitúyese en el artículo 468, inciso tercero, la expresión “medida alternativa” por “pena sustitutiva”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

a) Modifícase el artículo 3° en los siguientes términos:

1.- Sustitúyese en la letra g) la coma (,) con que termina por un punto y coma (;) y suprímese la letra “y”.

2.- Sustitúyese en la letra h) el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación una letra “y”.

3.- Agrégase la siguiente letra j):

“j) Administrar el dispositivo de monitoreo telemático, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.216 y el reglamento respectivo.”.

b) Modifícase el artículo 8° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyese en la letra c) la oración “gocen de medidas alternativas” por lo siguiente: “cumplan penas sustitutivas”.

2.- Reemplázase en la letra f) la palabra “medidas” por la expresión “penas sustitutivas”.

Artículo 5°.- Sustitúyese en el artículo 62 de la ley N° 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la expresión “medidas alternativas” por “penas sustitutivas”.

Artículo 6°.- Reemplázase en el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 19.856, que “Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta”, la palabra “nocturna” por “parcial”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:

a) Sustitúyese en el artículo 305 bis C, inciso segundo, la frase “alguno de los beneficios establecidos” por la siguiente: “alguna de las penas sustitutivas establecidas”.

b) Reemplázase en el artículo 363, inciso tercero, la oración “gozando de alguno de los beneficios contemplados” por lo siguiente: “cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas”.

Artículo 8°.- Las normas de esta ley entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de las adecuaciones que, en virtud de ésta, deban ser incorporadas en el decreto N° 1.120, del Ministerio de Justicia, de 1984. No obstante lo cual las siguientes penas entrarán en vigencia, gradualmente, de la forma en que se indica:

a.- La pena de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 bis, regirá desde el momento señalado en el encabezamiento. Sin embargo, sólo procederá su control mediante monitoreo telemático, en la forma prevista en el artículo 23 bis, inciso tercero, respecto de aquellos sujetos a quienes se les hubiere sustituido la pena privativa de libertad impuesta, cuya duración sea superior a cuatro años y no exceda de cinco. Lo anterior no obstará a que la pena de libertad vigilada intensiva se imponga igualmente a los demás condenados, en los casos señalados en la letra b) del mencionado artículo 15 bis.

b.- El control mediante monitoreo telemático de la pena de libertad vigilada intensiva, contemplado en el artículo 23 bis, inciso tercero, entrará a regir, respecto de la totalidad de los casos del artículo 15 bis, letra b), transcurrido un año desde la publicación de las adecuaciones a las que alude el encabezamiento de este artículo.

c.- La pena mixta, prevista en el artículo 34, entrará en vigencia transcurridos dos años desde la mencionada publicación.

Artículo 9°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de Gendarmería de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años sucesivos se financiará con los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector público.

Artículo 10°.- Auméntase en 585 cargos la glosa 01, letra a) del Programa 02 del Presupuesto de Gendarmería de Chile.

-o-

Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2011.

Acordado en sesiones de fechas 4 y 11 de junio y 8 de julio de 2008; 12, 13 y 19 de enero; 7 de abril; 7 y 14 de septiembre; 6 y 14 de diciembre de 2010; 4 y 18 de enero y 8,15,16 y 22 de marzo y 5 de abril de 2011, con la asistencia de los siguientes Diputados :

En el período 2006 - 2010 el señor Edmundo Eluchans Urenda y la señora Laura Soto González (Presidentes), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz , Jaime Quintana Leal , Eduardo Saffirio Suárez y Patricio Walker Prieto .

En reemplazo de los Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar y Marcelo Díaz Díaz asistieron los Diputados señora Claudia Nogueira Fernández y señor Marcelo Schilling Rodríguez .

Asistieron también a las sesiones los Diputados señores Maximiano Errázuriz Eguiguren , Álvaro Escobar Rufatt y Alfonso de Urresti Longton .

En el período 2010 - 2014 los señores Pedro Araya Guerrero y Alberto Cardemil Herrera (Presidentes), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Aldo Cornejo González , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .

En reemplazo del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz asistió el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .

Asistió también a una sesión el Diputado señor Iván Norambuena Farías .

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.

5. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, ley general de Telecomunicaciones. (boletín N° 7502-15)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , por el que se modifica la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en cumplimiento del mandato entregado por acuerdo de la Sala de la Corporación.

-o-

Para analizar dicha iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Jorge Atton Palma y de los asesores, señora Carolina Tagle y señor Andrés Rodríguez .

-o-

-Cabe hacer presente que el proyecto no contiene normas que deban aprobarse con un quórum especial.

-El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, tal como lo establece la Comisión de Ciencias y Tecnología.

-La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, aprobó el texto propuesto por la Comisión de Ciencias y Tecnología, sin modificaciones.

-o-

I. ANTECEDENTES.

1) Origen.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones procede a analizar este proyecto de ley, de acuerdo a lo dispuesto por la Corporación, en la sesión de fecha 02 de marzo de 2011, por el que se le encomienda que emita un informe complementario al primer informe despachado por la Comisión de Ciencias y Tecnología.

2) Estructura del proyecto aprobado por la Comisión de Ciencias y Tecnología.

El texto propuesto por la Comisión de Ciencias y Tecnología, está constituido por un artículo único, por el que se modifica el artículo 28° A, del título IV de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. El señalado artículo se refiere al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, por el que se promueve un aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos.

II. OPINIONES ENTREGADAS POR LAS AUTORIDADES Y PERSONAS INVITADAS POR LA COMISIÓN.

El Subsecretario de Telecomunicaciones señor Jorge Atton , señaló que el objeto del proyecto es darle al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones un carácter indefinido, lo que permitiría proyectar a mayor plazo y de forma sistemática la acción del Estado en el fomento de las telecomunicaciones, ya que por ahora, dicho fondo se debe renovar cada diez años, mediante la incorporación de una glosa en las respectivas leyes de Presupuesto de la Nación.

Al respecto afirmó que con el Fondo se subsidió a la telefonía fija, incrementando con ello la calidad de vida de los chilenos que viven en zonas rurales y extremas. Sin embargo, el siguiente desafío es poder lograr un masivo acceso a internet, a través del Programa Banda Ancha para todos, para darle conectividad a los segmentos D y E de la población, los que sólo llegan al 10 por ciento de penetración en sus hogares, por lo tanto, con este sistema de conectividad se favorece la igualdad de oportunidades.

Explicó que con el Fondo también se ha logrado extender la telefonía celular a muchos sectores desabastecidos, logrando cubrir con este sistema a la casi totalidad del país.

Por otra parte, destacó que actualmente se subsidia sólo a la demanda, no a la oferta, ya que los equipos y el acceso a señales internacionales de internet todavía son muy costosos, y además, es necesario educar a la población en el uso de las diferentes herramientas digitales. En relación con este tema, planteó que la Subsecretaría está completando un estudio sobre el subsidio a la demanda, lo que espera poder hacerlo a fines del año 2012, a través de un nuevo proyecto de ley.

-Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth , García-Huidobro , Hasbún ; Hernández , Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo , y Tuma .

Se designó Diputado Informante al señor Joaquín Tuma Zedán .

Sala de la Comisión, a 05 de abril de 2011.

Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 05 de abril de 2011, con la asistencia de los Diputados Hasbún, don Gustavo ( Presidente ); Auth, don Pepe ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo , y Tuma, don Joaquín .

(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.

6. Informe de la Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural del país y proponer iniciativas para su protección.

“Honorable Cámara:

La Comisión Especial de Patrimonio Histórico y Cultural pasa a informar acerca de la Investigación que le fue encomendada, en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado en Sesión 20°, celebrada el 5 de Mayo de 2010.

I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

La H. Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, el Proyecto de Acuerdo solicitado por 59 Señores Diputados para crear una Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural y proponer iniciativas para su protección, que verifique el cumplimiento de la normativa vigente, recabe información, recibiendo para tales efectos a las personas e instituciones especiales que puedan ilustrar los estudios y debates y remita sus conclusiones, una vez aprobadas, a los órganos administrativos que correspondan, proponiendo las medidas que sean conducentes a corregir los aspectos que se requieran. Esta Comisión deberá rendir su Informe en un plazo de seis meses, a partir de su constitución y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.

II. CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.

Por Oficio N° 8705, de fecha 5 de mayo de 2010, el Secretario General (A) de la H. Cámara de Diputados comunica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, ésta ha prestado su aprobación a la petición de 59 señores Diputados, quienes han solicitado la creación de esta Comisión Especial.

Mediante Oficio N° 8770, de fecha 2 de Junio de 2010, el Secretario General (A) de la Cámara de Diputados, comunica que esta Comisión estará integrada por los siguientes señores y señoras Diputadas: Mario Bertolino Rendic ; Giovanni Calderón Bassi ; Alberto Cardemil Herrera ; Aldo Cornejo González ; Marcelo Díaz Díaz ; Marcos Espinoza Monardes ; Felipe Harboe Bascuñán ; René Saffirio Espinoza ; Felipe Salaberry Soto ; Gonzalo Uriarte Herrera , y, las diputadas, señoras Andrea Molina Oliva ; Adriana Muñoz D´Albora ; y señora Claudia Nogueira Fernández .

La Comisión Especial pasó a constituirse con fecha 4 de Agosto de 2010, eligiendo, por unanimidad, como su Presidente , al H. Diputado señor Felipe Harboe Bascuñán y, con autorización de la Corporación, fijó la celebración de sus sesiones para los días miércoles, de 10:45 a 11:45 horas.

Para dar cumplimiento a lo encomendado por la H. Corporación, la Comisión abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de ella. En virtud del mismo, durante su funcionamiento citó y escuchó a personeros, tanto del ámbito público como del privado, quienes la ilustraron sobre la situación del Patrimonio Histórico, su estado actual, con motivo del terremoto de fecha 27 de febrero pasado y las posibles soluciones que se pueden barajar para su recuperación y conservación.

Fue así que la Comisión acordó el siguiente procedimiento:

-Invitar a exponer a las personas que puedan aportar su experiencia para el trabajo de la comisión.

-Solicitar a los organismos competentes la información necesaria para su trabajo.

-Enviar los oficios que la Comisión estime conveniente para requerir la información atingente al estudio que se le ha encomendado.

III. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN.

1. SESIONES REALIZADAS.

En cumplimiento con la labor encomendada por la H. Cámara, la Comisión realizó 17 Sesiones, en el período transcurrido entre el 04 de agosto y el 16 de marzo de 2011.

Del mismo modo, la Comisión se constituyo en visita inspectiva en la ciudad de la Serena con motivo de conocer la situación actual de nuestros valores históricos y recoger las diversas inquietudes de las distintas organizaciones que postulan por la conservación y reparación de edificios y monumentos que son parte importante de nuestra historia como país.

Asimismo, contó con la participación de representantes de las siguientes instituciones y organizaciones:

-Señor Sergio Contreras , Vicepresidente del Colegio Ingenieros y Presidente de la Comisión de Construcción Patrimonial del Instituto de la Construcción .

-Señor Enzio Mosciatti , Presidente del Comité de Patrimonio arquitectónico y Ambiental.

-Señor Patricio Gross, Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile.

-Señor César Otárola , Representante del Comité de Patrimonio Arquitectónico y Ambiental.

-Señor Oscar Acuña , Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales y Director Subrogante de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, acompañado de la arquitecto, señora Marcela Silva y la Periodista, señora Marcela Torrejón . Quienes dejaron a disposición de la Comisión la presentación digital de su exposición (**).

-Señora Rosario Carvajal , Presidenta de la Asociación Chilena de Zonas Típicas y Barrios Patrimoniales, acompañada de los siguientes delegados: Sra. Josefa Errázuriz , Sra. Gladys Vargas , Sr. Cristián González , Sr. César Otárola , Sr. Gastón Valenzuela , Sr. José Osorio , Sr. Vladimir Huichacura , y Sra. Claudia Manzur . Quienes dejaron a disposición de la Comisión la presentación electrónica de su exposición, como parte integrante de este informe

-Además, contó con la participación del Señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, don Luciano Cruz-Coke Carvallo .

-Señor Raúl Zaldivar Auge, Alcalde de la Municipalidad de la Serena .

-Señor Pablo Argandoña , Gobernador de Elqui .

-Señora Adriana Peñafiel , Directora Regional de SERNATUR . (IV Región)

-Señor Jorge Hurtado Torrejón , Concejal de la Municipalidad de La Serena .

-Señora Sonia Neyra , Presidenta de la Asociación de Barrios Patrimoniales y Zonas Típicas de la región de Coquimbo.

-Señor Ángel Durán , Director del Museo Arqueológico de La Serena .

-Señor Wilson Núñez , Alcalde (s) de Andacollo.

-Señora Alejandra Vio, Directora de Arquitectura , IV Región.

-Señor Raúl Vergara, Presidente del Colegio de Ingenieros de La Serena.

-Señor Rodrigo Irribarren , Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales de la región de Coquimbo .

-Señor Juan Zúñiga , Asociación de Barrios Patrimoniales, encargado regional de la Unidad de Patrimonio Cultural del Servicio de Salud de Coquimbo.

2. DOCUMENTOS SOLICITADOS.

a. Oficio N° 06/2010, con fecha 6 de agosto de 2010, de la Comisión por el cual solicita a la Directora de la Biblioteca Nacional del Congreso Nacional, señora María Soledad Ferreiro Serrano , se sirva realizar un levantamiento y posterior informe de la actual normativa nacional e internacional respecto de la protección de Monumentos Nacionales como de Zonas Históricas e indique el posicionamiento de nuestro país en el ámbito internacional.

b. Oficio N° 09/2010, de fecha 12 de agosto de 2010, dirigido a la Presidenta de la Comisión de Cultura y de las Arte, señora Ximena Vidal Lázaro , a fin de que se sirva indicar las materias que actualmente están siendo objeto de estudio por esa Comisión, a fin de evitar la superposición de materias y temas relacionados.

c. Oficio N° 11/2011, de fecha 13 de enero de 2011, dirigido a la Presidenta de la Asociación de Zonas Típicas y Barrios Patrimoniales, señora Sonia Neyra Rojas , a fin de que se sirva remitir a esta Comisión Especial listado de declaratorias pendientes y suscritas por Chile, relativas al Patrimonio Histórico y Cultural del país.

3. DOCUMENTOS RECIBIDOS.

1. Documento remitido por la Biblioteca del Congreso Nacional que contiene información parcial respecto del Patrimonio Cultural Inmueble afectado por el Terremoto de febrero de 2010, el cual se adjunta en Anexo de este Informe.

2. Oficio N°70, de fecha 18 de agosto de 2010, del Director (S) de la Biblioteca Nacional, por el cual acusa recibo de solicitud de esta Comisión para que se elabore un Informe de la actual normativa nacional e internacional de la Protección del Patrimonio Histórico Inmueble como, asimismo, el posicionamiento relativo de nuestro país en el ámbito internacional.

3. Carta de fecha 9 de Noviembre de 2010, enviada por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la cual informa que el Consejo se encuentra en proceso de formulación de la nueva política cultural nacional, que regirá para el período 2011-2016, el que establecerá los principales ejes ligados al desarrollo cultural y artístico del país y anuncia una jornada que se llevará a efecto el día 30 de noviembre y en la que participarán agentes culturales calificados de la administración pública, de organizaciones sin fines de lucro, de la academia, instituciones privadas, representantes de distintos sectores artísticos y medios de comunicación, con la finalidad de generar una dinámica de interacción positiva y constructiva en representación de sus distintos campos culturales, con miras a la formulación de políticas públicas de nuestro sector.

4. Oficio N°4019, de fecha 16 de agosto de 2010, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales , por el que envía “Propuesta de Modificación de la Ley N°17.288” y un ejemplar de publicación “Nuestro Patrimonio Hoy”. Documentos incluidos en anexo al final de este informe.

5. Carta DSL/77, de fecha 18 de agosto de 2010, de la Jefa del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales de la Biblioteca del Congreso Nacional, junto a la que remite el documento “Categorías de Patrimonio Cultural Inmueble e Incentivos para su Conservación”. El cual se incluye en el anexo de este informe.

6. Documento de fecha 15 de septiembre de 2010, del Programa Conjunto PNUD-UE para combatir la descertificación, enviado por don Antonio Astudillo , Asesor Valle de Quilimarí , por el que solicita al Ministro de Educación la declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico de nueve (9) inmuebles, de la región de Coquimbo, correspondiente a cuatro (4) túneles, denominados: Las Palmas, Recto, Curvo y Las Astas; tres (3) puentes de piedra, denominados: La Laja , La Recta y Chico; y dos (2) puentes metálicos, denominados: El Ojo y Tilama , respectivamente, ubicados en las Comunidades de Tilama y Quelón, comuna de Ovalle, Provincia del Choapa , Región de Coquimbo. Éste se incluye en anexo de este informe.

7. Oficio N° 264, de fecha 18 de enero de 2011, suscrito por la Secretaria Ejecutiva (S) del Consejo de Monumentos Nacionales, señora Yolanda Valenzuela Montecinos , donde informa sobre la iniciativa del “Sistema Vial Andino - Qhapaq Ñan” que en quechua significa “Camino Principal” y es una expresión que se utiliza para refererirse a la extensa red vial que posibilitó la expansión del Tawantinsuyu o Estado Inca, hacia los territorios que actualmente corresponden a las naciones andinas de Colombia, Ecuador , Bolivia, Perú , Argentina y Chile. Comprende una extensión de 6.000 klm en dirección norte sur y más de 33.000 klm de infraestructura incorporada.

Sostiene que a pesar de contar con la aprobación favorable de iniciativas de inversión para el 2011 por parte de Mideplan, no les ha sido posible conseguir el financiamiento a través de la Subdere, para la generación e implementación del Plan de manejo y del Plan de capacitación: los que permitirían la formalización de instancias-unidas de gestión y declaratorias de protección. Esta negativa de financiamiento, implica poner un alto a los compromisos internacionales asumidos y ratificados el 4 de diciembre de 2010, en el marco de la XX Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y Gobierno, en Mar del Plata, Argentina, en la cual S.E. Presidente de la República Sebastián Piñera y los otros cinco mandatarios; reiteran el apoyo al proyecto de integración cultural y de desarrollo del Sistema Vial Andino o Qhapaq Ñan a través de su nominación a la Lista del Patrimonio Mundial .

.8. Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, de fecha 19 de enero de 2011, que trata de la “Protección del patrimonio cultural inmueble a nivel comparado”. Se agrega documento como anexo al presente informe.

9. Documento dejado a la Comisión, con fecha 19 de enero de 2011, por el arquitecto señor Christian de Groote que contiene las recomendaciones del “Comité Técnico” para el mantenimiento y mejora del Parque Forestal en Santiago. Se agrega documento como anexo al presente informe.

IV. MARCO REGULATORIO.

1. Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales.

2. Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

3. Ley N° 18.985, que aprueba texto sobre donaciones particulares con fines culturales.

4. Decreto Ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

5. D.F. L. N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

V. LEGISLACION COMPARADA.

Institucionalidad a cargo de su protección y conservación.

Chile.

En Chile la legislación nacional reconoce bienes que forman parte del patrimonio histórico arquitectónico en el ámbito nacional1 y en el ámbito local. Los primeros se declaran por decreto de acuerdo a la Ley de Monumentos Nacionales2 y quedan bajo la tuición y protección del Consejo de Monumentos Nacionales, mientras que los segundos se señalan en los planes reguladores comunales, de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcción3. Para estos últimos la legislación no establece una institucionalidad especial que esté a cargo de su protección y/o conservación.4

La institucionalidad a cargo de velar por el patrimonio histórico inmueble del ámbito nacional -Monumentos Históricos y Zonas Típicas- es el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico de carácter centralizado dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos -Dibam5- que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.

Entre sus atribuciones está el pronunciarse sobre la declaratoria de los monumentos y conformar el registro de los mismos, elaborar proyectos o normas de restauración, reparación, y conservación de los Monumentos Nacionales y autorizar los trabajos de conservación reparación o restauración de estos, y proponer al Gobierno los reglamentos necesarios para dar cumplimiento a la ley.

La Dibam también cuenta con una unidad -el Centro Nacional de Conservación y Restauración-, que presta servicios especializados en investigación, conservación y restauración del patrimonio cultural del país, y su quehacer está dirigido especialmente a instituciones.

Por su parte, corresponde al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes6 -CNCA- la misión de “contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación”7, y en este marco, le corresponde establecer vínculos de coordinación y cooperación con otras reparticiones públicas, y asegurar en coordinación con el Ministerio de Educación, que los contenidos culturales se vean plasmados en los programas formales de educación8. El CNCA cuenta con un programa especial de patrimonio cultural, mas éste concentra sus esfuerzos en el patrimonio de carácter inmaterial.

Además, se encuentra institucionalidad que cumple tareas temporales relacionadas con gestión y protección del patrimonio, tales como la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior y la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en tanto gestionan y administran un Programa de Puesta en valor del patrimonio regional, financiado a través de un crédito otorgado por el BID.

Colombia.

En Colombia, La Ley N° 1.185 de 2008 define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los Bienes de Interés Cultural (BIC), distinguiendo entre aquellos que son del ámbito nacional, y los del departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras.

Además, la constitución colombiana señala algunos distritos históricos y culturales especiales que gozan de un régimen y carácter particular.9

La institucionalidad a cargo de la protección y conservación de los bienes históricos inmuebles se concentra en el Ministerio de Cultura, creado también el 2008.10 Éste cuenta con una Dirección de Patrimonio, encargada de implementar planes, programas y proyectos a través de cuatro líneas de acción: (1) conocimiento y valoración, (2) formación y divulgación, (3) conservación, salvaguardia protección, recuperación y sostenibilidad, y (4) fortalecimiento institucional.

A nivel local, los municipios, distritos, y departamentos tienen funciones y competencias análogas a las que tiene el Ministerio de Cultura sobre los bienes del ámbito nacional, pero en relación al patrimonio cultural del ámbito local.11

Adscrito al Ministerio de Cultura se encuentra además el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, órgano colegiado encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación.12 Éste también encuentra su expresión en el ámbito territorial, particularmente en los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural y los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural, cumpliendo funciones análogas al primero, pero en sus respectivos ámbitos territoriales y en relación a los bienes de interés cultural del ámbito local.

Destaca también la Fundación para la Restauración y Conservación del Patrimonio Cultural Colombiano del Banco Central de Colombia, que tiene por objeto fomentar, patrocinar y ejecutar programas de restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles considerados como monumentos artísticos, históricos y arquitectónicos de la Nación, pudiendo suscribir convenios o contratos con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas y celebrar contratos de compraventa para adquirir o enajenar los bienes de su patrimonio.

-Sistema Nacional de Patrimonio Cultural.

El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural -SNPCN-, tiene por objeto “contribuir a la valoración, preservación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y apropiación social del patrimonio cultural,(…) bajo los principios de descentralización, diversidad, participación, coordinación y autonomía” . Con él se busca promover la apropiación social del patrimonio cultural, para lo cual propende a implementar programas y proyectos formativos y procesos de información a nivel nacional y regional, que incentiven la participación activa de las comunidades, instituciones, entes territoriales, colectividades y agentes culturales.

Está constituido por “el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales de acuerdo a los principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía”.13

Un ejemplo de la coordinación y aplicación del sistema nacional es el documento “Lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos de Colombia”14 con participación del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En él se establecen lineamientos conceptuales, institucionales y operativos, para la articulación de las distintas entidades del gobierno nacional y territorial para fortalecer la preservación y el aprovechamiento de los Centros históricos, así como la gestión de recursos y la vinculación del sector privado a dichos procesos, e incluye además un plan de acción y de financiamiento.

Perú.

En Perú, y de acuerdo a la Ley General del Patrimonio Cultural15 de la Nación, el patrimonio cultural inmueble se inscribe en un solo Registro Nacional.16

El julio de 2010 se crea el Ministerio de la Cultura de Perú, y el Instituto Nacional de la Cultura -institucionalidad que tenía a cargo el patrimonio cultural-, pasa a convertirse en estructura del mismo.17

En este marco, el Ministerio de la Cultura queda como el organismo rector en materia de cultura y de patrimonio cultural del Perú, y con competencia exclusiva para formular, evaluar y fiscalizar las políticas nacionales en ese ámbito, y para coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.18

En lo que respecta al patrimonio histórico inmueble, destacan en su interior las siguientes instancias:

Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano: Se encarga de su identificación, registro y estudio, así como de su preservación, conservación, puesta en valor y uso social.

Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico: Coordina, tanto a nivel institucional como interinstitucional, las acciones de protección, defensa, recuperación y repatriación del patrimonio cultural de la Nación, así como promover la formación de valores y el cambio de actitudes en la sociedad civil a favor de la protección y defensa del mismo. Todo ello, orientado además a las políticas, programas, y planes de desarrollo local, regional y nacional.

Oficina de Coordinación Regional: Coordina las Direcciones Regionales de Cultura para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

A nivel regional, las Direcciones Regionales de Cultura que hasta antes de la creación del Ministerio de Cultura tenían la tarea de promover el estudio, mantenimiento y desarrollo de las diversas manifestaciones culturales vigentes, ahora les corresponde también la defensa y conservación del patrimonio histórico y arqueológico.

Por su parte, los Gobiernos Regionales pasan a compartir con el Ministerio para dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural, como también en la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, y éstos últimos pasan a compartir competencias con el Ministerio en prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

^@#@ ^México .

En México se declara y protege el patrimonio cultural inmueble a nivel nacional, y a nivel de Estados. Los primeros deben ser inscritos en un registro nacional,19 mientras que los Estados se encargan de declarar y proteger aquel que se encuentra en sus territorios y que no está protegido por la Ley Federal.20

En México la institucionalidad a cargo de la protección y conservación del patrimonio histórico se encuentra tanto en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, como en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, ambos dependientes de la Secretaría de Educación, que reúne al sector de educación y al de cultura.

Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH):

-Tiene a su cargo la investigación, vigilancia, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural.21 Realiza sus funciones a través de una estructura que se compone de una Secretaría Técnica, responsable de supervisar la realización de sus labores sustantivas, mas sus tareas se llevan a cabo por medio de siete coordinaciones nacionales y 31 centros regionales distribuidos en los estados de la República.22

-Tiene un área avocada específicamente al patrimonio edificado de la nación - la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos - y dentro de ésta existe una Unidad Técnica del programa de Emergencia de Sismos que coadyuva a la Coordinación en los procesos emergentes, acciones preventivas y la consecución de las acciones de rehabilitación y reconstrucción de los monumentos históricos afectados por los sismos.

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Concalcuta).

-Cuenta con una Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural que se encarga de coordinar una serie de programas con líneas de acción específicas para la protección y preservación del patrimonio.23 Ésta se replica en cada Estado, y, siguiendo el ejemplo del de Veracruz de la Llave, se advierte que los gobiernos respectivos cuentan con facultades en cuanto a las acciones de identificación, registro, investigación, restauración, protección, fomento, uso, mejoramiento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural del Estado.24

España.

En España, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deben inventariarse o ser declarados de interés cultural, y de esta forma pueden pasar a gozar de la tutela de la ley,25 y éstos se registran e inventarían a nivel nacional, y también a nivel de cada Comunidad Autónoma.

La institucionalidad encargada de la protección y conservación del patrimonio cultural inmueble de España a nivel nacional se concentra en el Ministerio de Cultura. Éste dirige, gestiona y coordina la actuación de los siguientes órganos:

Dirección General de Bellas Artes y Archivos: Tiene a su cargo el Registro General de Bienes de Interés Cultural y lo hace a través de la Subdirección General de Patrimonio Histórico,26 la que se encarga de aplicar el régimen legal del patrimonio cultural y coordinar la actuación de los órganos con competencias en patrimonio cultural.

Instituto del Patrimonio Cultural de España: Encargado de la restauración, investigación, documentación, formación y asesoría en la conservación del Patrimonio Histórico.

Consejo del Patrimonio Histórico: Facilita la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información con las Comunidades Autónomas. Está constituido por un representante de cada Comunidad Autónoma, designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General correspondiente de la Administración del Estado.

Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español: Órgano consultivo colegiado responsable de la adquisición de bienes y de realizar las valoraciones necesarias a éstos para la aplicación de las medidas de fomento de dicho patrimonio.

Además, se establecen otras instituciones consultivas de la Administración del Estado para la protección del Patrimonio Cultural Histórico, entre ellas las Reales Academias, las Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Cada Comunidad Autónoma tiene además sus propios organismos competentes para la ejecución en materia de protección de Patrimonio Histórico Español.

Asimismo, éstas tienden a establecer la “cooperación de todas las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del patrimonio histórico mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua, entregando además a los municipios respectivos donde se hallaren los inmuebles, su colaboración activa, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos.27

Francia.

El Código del Patrimonio francés distingue dos niveles de protección de los monumentos históricos, sitios y espacios protegidos; aquellos que son de interés público, cuya declaratoria se otorga a través del Ministerio de la Cultura, y aquellos que se declaran bajo una protección “deseable”, correspondiendo en estos casos a las prefecturas regionales inscribirlos en un registro especial provisorio.

También existen zonas de protección especial, tales como ciudades históricas, centros antiguos marcados por una larga historia urbana o tejidos urbanos excepcionales.28

En Francia el principal órgano responsable del patrimonio cultural inmueble es el Ministerio de la Cultura y de la Comunicación. Su Dirección General del Patrimonio (direction générale des patrimoines) está a cargo de la protección del patrimonio, de las autorizaciones de intervención y de la definición de los espacios protegidos.

Además define, coordina y evalúa la política del Estado en la materia, elabora los textos legislativos y reglamentarios, se encarga de encontrar los fondos y el personal necesario para implementar las acciones programadas.

Por su parte, la ley de la descentralización de 2004 transfirió una parte de las responsabilidades en asuntos de patrimonio a las regiones, en particular la conducta de estudios de inventario general.

Cada región francesa dispone de una dirección regional de los asuntos culturales, que representan un servicio desconcentrado dependiente del Ministerio de la Cultura. Éstas implementan a nivel regional/departamental las prioridades definidas por el ministerio, y al mismo tiempo, actúan como asesores y expertos.

Además el Código de Patrimonio señala dos instituciones de importancia, relacionadas con el patrimonio cultural:

Centro de Monumentos Nacionales: Es el órgano que tiene por misión mantener, conservar y restaurar los monumentos nacionales así como sus colecciones, de favorecer el conocimiento y la visita del público, cuando ésta es compatible con su conservación y su utilización.

Fundación del Patrimonio: Contribuye a la preservación del patrimonio cultural inmueble que no está afecto a las medidas de protección previstas en el Código del patrimonio a través de su conocimiento, conservación y desarrollo. Ayuda a las personas públicas o privadas, para la adquisición, el mantenimiento, la gestión y la presentación al público de estos bienes.

Incentivos para la protección del patrimonio cultural.

Chile.

La ley Monumentos Nacionales obliga a los propietarios a realizar tareas requeridas para la mantención del inmueble o sitio, sin embargo, no establece disposiciones relativas a incentivos especiales o mecanismos de financiamiento para realizar tales trabajos.

Se encuentran algunos incentivos y fondos en otros cuerpos normativos, y programas, los que son señalados a continuación:

Incentivos públicos.

-Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (Fondart) cuenta con una línea de financiamiento destinada a proyectos de conservación, recuperación y difusión de bienes protegidos por la ley de Monumentos Nacionales.29

-Programas de puesta en valor del patrimonio financiados con préstamos BID.

El Programa de Puesta en valor del Patrimonio, ejecutado por la subdere a través de los Gobiernos regionales y con el apoyo técnico de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, tiene como objetivo “proteger y recuperar edificaciones, conjuntos urbanos o sitios declarados Monumento Nacional, que generen beneficios socio-económicos que contribuyan al desarrollo de los territorios”.

El Programa de Recuperación y Desarrollo Urbano de Valparaíso (PRDUV) surge en el año 2006 para intervenir de manera integral en el territorio urbano considerado área patrimonial de Valparaíso. Su monto total es de $ 74.000.000.

-Programa Fondo de la Reconstrucción del Patrimonio Material del CNCA.

Se trata de un fondo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de 900 millones de pesos, para impulsar la reconstrucción de al menos 9 edificios inmuebles patrimoniales en las regiones afectadas por el terremoto del 27 de febrero. El CNCA aportará el 50% del costo total del proyecto de reconstrucción con un tope máximo de 100 millones de pesos en cada uno de las propuestas.30

Incentivos tributarios.

-La Ley de Impuesto Territorial31 exime a los Monumentos Históricos de este tributo, siempre y cuando no tengan fines comerciales.

-La Ley de donaciones culturales32 establece el beneficio de rebajar como un crédito tributario una determinada parte de los montos donados a las instituciones que se indican en dicha ley, y entre éstas se menciona el Consejo de Monumentos Nacionales.

A los donatarios se les exime de Impuesto a las Donaciones, y a los donantes se les concede un crédito tributario directamente aplicable contra el Impuesto a la Renta, del 50% del valor de la donación, con límite del 2% de la base imponible del año o 14.000 Unidades Tributarios Mensuales (UTM).

Colombia.

a. Incentivos públicos.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establece estímulos especiales y promociona la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Según el Departamento Nacional de Planeación, las principales fuentes de financiación del sector cultura (en general) en el país son:

-Recursos de funcionamiento e inversión del Presupuesto General de la Nación . Su asignación se realiza de acuerdo con los proyectos presentados por el Ministerio de Cultura, que hayan sido inscritos previamente en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión - BPIN del Departamento Nacional de Planeación y que cuenten con la respectiva viabilidad.

-Recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, establecido en la Ley 715 de 2001. Del total de los recursos de Propósito General se destina el 3% a la cultura.

-Recursos generados por la Estampilla Procultura: Las asambleas departamentales y consejos municipales tienen la facultad para crear la estampilla Procultura. Estos recursos son administrados por el respectivo ente territorial al que le corresponda el fomento y estímulo de la cultura, con destino a proyectos acorde con los planes nacionales y locales de cultura.

-Recursos propios de los Entes Territoriales.

-Recursos provenientes del 1% de los 4 puntos adicionados al IVA a la telefonía móvil. Estos recursos son girados a través del Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital, con el fin de que sean invertidos, a través de convenios con los municipios, en proyectos que prioricen la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio cultural de cada región. El Ministerio de Cultura, junto con los entes de control y sin perjuicio de los principios de descentralización y autonomía, realiza el seguimiento y da orientación a los entes territoriales para el uso y ejecución de estos recursos.

La Fundación para la Restauración y Conservación del Patrimonio Cultural Colombiano del Banco Central de Colombia fomenta, patrocina y ejecuta programas de restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles considerados como monumentos artísticos, históricos y arquitectónicos de la Nación.

b. Incentivos tributarios.

Los propietarios de bienes muebles e inmuebles declarados como de interés cultural, o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria, pueden deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboración de los Planes Especiales de Protección, y para el mantenimiento y conservación de estos bienes, aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Según el Estatuto Tributario colombiano,34 los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable a ciertas entidades específicas, así como a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, y otros. El valor a deducir por este concepto, no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.

^@#@ ^México .

a. Incentivos públicos.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes cuenta con una Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural que coordina programas con líneas de acción específicas para la protección y preservación del patrimonio: el Fondo de restauración de monumentos y bienes artísticos, Programa de Conservación de monumentos muebles e inmuebles de propiedad federal en entidades federativas, Programa Nacional de Catedrales , Programa de atención a comunidades, entre otros.

Asimismo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tendría un presupuesto para el 2011 de dos mil 612 millones 573 mil 596 pesos mexicanos, de los cuales el 67% (esto es mil 751 millones), se destinan a la incorporación, restauración, conservación y mantenimiento de bienes patrimonio de la nación.

Además, cada entidad federativa y el Gobierno de la Ciudad de México asignan sus propios presupuestos, adicionales a los de la Federación, destinados al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y a los programas educativos locales.

b. Incentivos tributarios.

La Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos, señala que los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de la ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción del Distrito Federal, con base en el dictamen técnico que expida en instituto competente, de conformidad con el reglamento. Los Institutos promoverán ante los Gobiernos de los Estados la conveniencia de que se exima del impuesto predial, a los bienes inmuebles declarados monumentos, que no se exploten con fines de lucro.

Perú.

a) Incentivos públicos.

Según la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, los recursos económicos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación provienen de: a) Las asignaciones del Tesoro Público; b) Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes; c) Las donaciones y legados, y d) Los provenientes de la Cooperación Internacional.35

El total asignado al sector cultura para 2011 es de 373 millones 679 mil 451 soles peruanos,36 que comprende los pliegos del Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional, Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Radio Televisión del Perú.

También se entrega en concesión para la prestación de Servicios Turísticos, ciertos inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación, para permitir de este modo la inversión privada que permita la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los mismos.37

b) Incentivos tributarios.

La Ley del Impuesto a la Renta peruana permite a las empresas descontar hasta el 10% de lo que pagan al Estado por Impuesto a la Renta (IR) para destinarlo al financiamiento de actividades con fines culturales, científicos, artísticos o educativos.

Asimismo, según la Ley Nº 28.296 general del patrimonio cultural de la nación, las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:

-No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura.

-No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.

-Asimismo, la ley dispone que las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto.

Actualmente, se encuentra en tramitación un proyecto de ley que regula y promueve el mecenazgo cultural y los incentivos fiscales para su promoción. El proyecto de ley dispone que, por el monto invertido en cultura, el donante puede deducirlo como gasto para el pago del impuesto a la renta. Los proyectos que se pueden financiar a través del mecenazgo deberán consistir, entre otros, en la conservación, restauración y promoción del patrimonio histórico, pudiendo ser beneficiarios las entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que presenten un proyecto cultural al Instituto Nacional de Cultura. Hay dos tipos de incentivo, los del “benefactor” (100% deducción), y los del “patrocinador” (50% deducción).38

España.

a. Incentivos públicos.

La ley del Patrimonio Cultural Histórico de España estipula un conjunto de medidas fiscales en su Título VIII, las que se describen a continuación.

-El gobierno debe disponer de medidas necesarias para que la financiación de las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación, en bienes declarados de interés cultural, tengan preferente acceso al crédito oficial.

-1% cultural: en el presupuesto de cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado, debe incluirse una partida equivalente al menos al 1% de los fondos que sean de aportación estatal para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Existe una Comisión Interministerial para la coordinación del 1%.39

Por último, cabe señalar que para el 2011, las iniciativas relacionadas con la administración, conservación, restauración y protección de Patrimonio Histórico, corresponden al 17, 1% del total del presupuesto general destinado a cultura.40

b. Incentivos tributarios.

-Los bienes inmuebles declarados de interés cultural, se exceptúan del pago de impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

-Las personas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas tienen derecho a una deducción sobre la cuota equivalente al 20% de las inversiones que realicen en la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural. Esta deducción no puede exceder el 30% de la base imponible. Lo anterior también aplica para las donaciones puras que se hagan a bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español en favor del Estado y demás Entes Públicos, o en favor de los establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones, para arbitrar fondos, clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública por los Órganos competentes del Estado.

-Los sujetos pasivos de impuesto sobre Sociedades tienen derecho a deducir un porcentaje de las sumas que destinen a la adquisición, conservación, reparación restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural, según reglamento. La cuantía de la deducción no puede exceder el 30% de la base imponible.

-El pago de las deudas Tributarias puede efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, según reglamento.

Mecenazgo.

La Ley N° 49/200241 tiene el objetivo de fomentar las iniciativas de mecenazgo y promover la participación de la sociedad civil en la defensa del patrimonio histórico y artístico de dos formas: incrementado los incentivos fiscales al mecenazgo así como mejorando la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos. La Ley define los donativos, donaciones y aportaciones reconocidos como mecenazgo y las entidades (sin fines de lucro) en el favor de las cuales se pueden realizar. Además, los artículos 25 a 27 de la Ley señalan otras formas de mecenazgo: Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, gastos en actividades de interés general y programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Las normas de la ley sobre el mecenazgo se complementan por disposiciones del derecho fiscal, otorgando beneficios fiscales específicos para inversiones, gastos y donaciones en relación con el patrimonio cultural español.

Francia.

a. Incentivos públicos.

Los montos asignados de parte del Estado a la conservación del patrimonio reconocido y clasificado provienen del presupuesto del Ministerio de la Cultura.

El Estado financia sobre todo los trabajos de restauración y de mantenimiento, como también la elaboración de planes para zonas especiales. Este financiamiento puede alcanzar hasta un 40% de los gastos. Los departamentos (regiones) y la Unión Europea complementan esta ayuda financiera.

Por su parte, a través de la Fundación del Patrimonio se ayuda a personas públicas o privadas en la adquisición, el mantenimiento, la gestión y la presentación al público del patrimonio cultural inmueble que no está afecto a las medidas de protección previstas en el Código del Patrimonio.

b. Incentivos tributarios

El Estado francés concede ventajas fiscales bajo tres condiciones:

-el monumento histórico debe pertenecer a una persona física (y no a una sociedad, salvo en casos especiales)

-el monumento histórico no se debe poner en copropiedad

-el propietario tiene que comprometerse a conservar el monumento histórico al menos durante 15 años

Se permite la deducción de ciertos gastos de los ingresos totales (es decir de la base imponible). En caso de trabajos de reparación o de mantenimiento ejecutados por el Estado como administrador, los gastos restantes de parte del propietario son deducibles en un 100%. Respecto de otros gastos relacionados con el monumento, se permite la deducción total si el monumento está abierto al público.42 Si no, se permite una deducción de un 50%. Asimismo, se permiten deducciones respecto del IVA (por ejemplo, las entradas vendidas gozan de una exoneración total de IVA).

En caso de herencia o de donación de un monumento, el Estado renuncia al derecho de percibir impuestos de mutación,43 si los beneficiarios se comprometen por su parte a respetar ciertas condiciones (como apertura al público, exposición de muebles, etc.).

Para las zonas especiales, también se pueden hacer valer deducciones fiscales. Los propietarios de viviendas que arriendan sus espacios durante al menos 6 años tienen el derecho de deducir ciertos gastos de manutención.

Mecenazgo.

La Ley Nº 2003-709 del 1º de agosto 2003 relativo al mecenazgo, dispone que las empresas que realizan donaciones a las asociaciones y a las fundaciones de utilidad pública pueden deducir el equivalente al 60% de su aportación, y en el caso de los particulares, los donantes pueden beneficiarse de una reducción de impuestos igual al 66% del valor de sus donaciones. Al mismo tiempo, se creó “La Mission du Mécénat” como organismo dependiente de la Subdirección de Desarrollo de la Economía Cultura del Ministerio de la Cultura y la Comunicación. La misión tiene entre sus objetivos “coordinar y profesionalizar la acción de dicho Ministerio y de los actores culturales en materia de mecenazgo, desarrollar y potenciar los “círculos de mecenas y donantes”, (…) influir en mejoras en la legislación del mecenazgo y en general potenciar y favorecer la cultura del mecenazgo”. Además, la ley simplifica la creación y el funcionamiento de las fundaciones culturales y las favorece fiscalmente.

CONCLUSIONES.

Representatividad nacional y local del patrimonio cultural arquitectónico e institucionalidad a cargo de su protección.

-La mayoría de los países reconocen y protegen bienes culturales inmuebles a nivel nacional y a nivel local, salvo en el caso de Perú, donde sólo se encontró su registro a nivel nacional.

Solo Chile reconoce y señala ambas categorías en distintos cuerpos normativos y solo establece medidas concretas de protección, incentivos y un órgano particular a cargo de su tutela en el caso de bienes del ámbito nacional. Los demás países reconocen a ambas catego-rías en una misma norma, señalando asimismo la institucionalidad a cargo en cada caso, y quedando todas afectas a los incentivos para su conservación.

Institucionalidad.

En el caso de Chile y México, la protección del patrimonio cultural histórico depende del sector educación, del que depende a su vez el sector cultura. El resto de los países cuentan con un Ministerio de Cultura responsable de todo lo relativo a la protección del patrimonio cultural, advirtiéndose su reciente creación en el caso de Colombia (2008) y Perú (2010).

Aquellos países que concentran la tarea de protección del patrimonio cultural en el Ministerio de Cultura, cuentan también con instancias de coordinación para la implementación de la política nacional con los demás sectores, gobiernos regionales y locales, y demás actores involucrados.

Solo en el caso de Chile el órgano encargado de velar por el patrimonio cultural inmueble reconocido en la ley tiene carácter concentrado (no tiene sede en regiones), y no cuenta con recursos para apoyar las acciones de conservación y restauración de los bienes.

Asimismo, solo en el caso de Chile, y en menor medida en México, la institucionalidad con competencias en la materia se encuentra dispersa.

En todos los países estudiados, a excepción de Chile, las leyes sobre protección del patrimonio cultural reconocen cierto grado de autonomía a los gobiernos regionales y locales, o al menos se señalan funciones y competencias claras en la protección y conservación del patrimonio cultural de su respectivo ámbito territorial.

Incentivos para la conservación.

Todos los países revisados destinan una parte de su presupuesto a la conservación del patrimonio cultural. En el caso de Chile, la ley señala para este objetivo solo una de las líneas de los fondos regionales concursables de cultura, Fondart y los otros fondos detectados corresponden a prestamos BID, o a acciones de emergencia producto del sismo de 2010.

Algunos países ponen a disposición otras formas de incentivos directos fondos o bienes aportados por el estado. Se trata por ejemplo de acceso facilitado a créditos de construcción (España), de recursos provenientes de un aumento de IVA en el campo de la telefonía móvil (Colombia), o de la obligación de destinar en los contratos de obras pública al menos un 1 % a trabajos de conservación del patrimonio histórico (España), o a partir de subsidios directos del Estado para los propietarios privados de monumentos históricos en necesidad de restauración (Francia).

En el campo de los incentivos tributarios, se encuentran los siguientes dos modelos:

-Beneficios para los dueños del bien: Se trata de derechos a deducción de gastos de mantenimiento de la base imponible del impuesto sobre la renta, y de la exención de ciertos impuestos.

-Beneficios para aportantes terceros: las donaciones e inversiones dan derecho a deducción (total o parcial) de la base imponible del impuesto sobre la renta.

El mecenazgo cultural es un tema de importancia para la mayoría de los países revisados. España y Francia por ejemplo disponen de un sistema avanzado de incentivos para el mecenazgo cultural. Francia creó una “misión del mecenazgo”, la que coordina y profesionaliza la acción de los actores culturales en materia de mecenazgo. En Perú, se encuentra actualmente en tramitación un proyecto de ley que regula y promueve el mecenazgo cultural.

VI. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

1. Don Sergio Contreras, Vicepresidente Colegio Ingenieros y Presidente de la Comisión de Construcción Patrimonial del Instituto de la Construcción:

Durante su intervención destacó que: “El adobe desde el punto de vista estructural, es un material que no tiene la certeza de su comportamiento mecánico y especialmente ante los sismos. No es posible predecir su comportamiento y nos deja en situación de riesgo.

Existe la necesidad de realizar reestructuraciones en los edificios patrimoniales. Para esto es necesario tener conocimientos específicos no tradicionales. Además faltan normas que precisen la responsabilidad ante estas reestructuraciones. Hoy no hay profesionales que quieran intervenir ni trabajar en esto porque no existe una norma que les delimite su responsabilidad. Las construcciones en tierra no tienen normas que las regulen.

Hoy las normas sobre construcción anti sísmicas proscriben los materiales que no estén normados, dejando afuera al adobe. No se puede aprobar una construcción que esté hecha con materiales no normados.”

2. Don Ezio Mosciatti. Presidente Comité de Patrimonio Arquitectónico y Ambiental.

“En Chile no están dadas las condiciones de tener una política de patrimonio. Hoy día lo que vemos es que se responde a contingencias, pero no a una política.

Es fundamental generar una legislación donde se incorporen nuevas concepciones sobre patrimonio; donde se establezcan jerarquías, porque hoy día todos los monumentos históricos son iguales. Eso es absurdo y no resiste análisis.

Hoy no hay consenso en qué se entiende por patrimonio. Eso no está claro. Sin esta base no es posible avanzar en forma significativa.

Esta el patrimonio natural, arqueológico, particular, pero el grueso está en la preservación la diversidad de nuestras identidades. En este sentido hay distintos niveles de patrimonio. Se podría hacer un mapa de patrimonio.

El patrimonio no es lo que dictamina el Estado de Chile, sino lo que identifica al Estado de Chile.

Como se recoge dicha identidad y se plasma en una legislación y en una institucionalidad que sea coherente y complementaria. Sin duda que habrá funciones que le corresponde al Estado, a un ministerio, a las municipalidades y también a las pequeñas comunidades en distintas escalas y jerarquías.

Se requiere también un plan de contingencias frente a calamidades. Chile es un país de terremotos.”

3. Sr. Patricio Gross . Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile .

Concepto de Patrimonio .

“Lo primero es definir qué se entiende por Patrimonio. Hay una tendencia que circunscribe el Patrimonio sólo a los bienes protegidos por el Estado y esa ha sido la visión tradicional. Sin embargo hoy podemos decir que Patrimonio es todo aquello que la gente o la sociedad reconocen y le da significado. Aquello que la represente de alguna manera. Por tanto es un concepto mucho más amplio que no está circunscrito sólo a aquello que está protegido por ley. De hecho las obras protegidas por ley son una mínima parte de lo que es patrimonio.

Otra cosa importante es que patrimonio no abarca sólo las cosas construidas, sino que también existe la intangibilidad e inmaterialidad del patrimonio como son los bailes típicos.

Otro aspecto relevante es que el patrimonio es dinámico, cambiante, es patrimonio vivo.

Áreas del Patrimonio. Existen tres áreas del patrimonio, saber:

-El patrimonio natural

-El patrimonio cultural (construido), y

-El patrimonio humano.

Estas tres áreas están estrechamente relacionadas

Que ha pasado en Chile? En este aspecto es necesario destacar dos hechos: el primero es la declaratoria de los sitios patrimonio de la humanidad, como fue en el año 2003 Valparaíso. Esto, de alguna forma, hizo que la gente tomara conciencia de la importancia del patrimonio.

Propuestas.

I.- Reformulación Legislativa.

Se propone, derechamente, la creación de un Ministerio de la Cultura, con dos áreas que podrán ser subsecretarías después:

-El área de conservación del patrimonio cultural, y

-El Área de creación cultural.

La propuesta no contempla la desaparición del Consejo Nacional de la Cultura, sino que más bien se convierta en un Consejo Consultivo Nacional, de modo de garantizar los medios de participación ciudadana.

Entonces se crearía un Ministerio que tendría un Consejo Nacional de la Cultura, como existe en USA.

Dentro de esta institucionalidad debería estar el Consejo de Monumentos Nacionales relacionándose con el Ministerio de la Cultura.

Otra propuesta, dentro de esta misma línea, es la creación de Corporaciones. El esquema sería el siguiente: la creación de un Ministerio de la Cultura, con sus Direcciones Generales y que los ejecutores sean las Corporaciones. Estas Corporaciones son organismos independientes, autónomos, descentralizados, con personalidad jurídica, patrimonio propio, que ejecutan lo planificado por el Ministerio. Habrá entonces una Corporación del Patrimonio Cultural, de las Artes Escénicas, del Libro, y esto daría un enorme dinamismo, pues la Corporación recibe donaciones, hace convenios, contratos, arman negocios y, en términos generales, se maneja como una empresa. Este es un modelo muy moderno y que es de concertación pública-privada.

II. La incorporación del Patrimonio Intangible, que no está en nuestra legislación;

III. La coordinación de las competencias.

Aquí está el hecho de la multiplicidad y duplicidad de instituciones, como son, la Dirección de Arquitectura del MOP, el Consejo de Monumentos Nacionales, el Departamento de Patrimonio del Minvu, hay patrimonio en el Ministerio de Defensa, Salud también la tiene, etc. Esto muestra que hay una falta de coordinación evidente en este tema, que esperamos sea modificado por esta nueva institucionalidad del patrimonio.

IV. La Modificación de la Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales que es del año 1970 y que tiene su antecedente en una ley del año 1925;

Esta ley establece que se puede conservar, pero no autoriza para impedir una demolición y eso es lo más atentatorio contra la conservación, pero esto no está en la ley.

V.- El reconocimiento del Patrimonio Privado como acreedor de franquicias y actuaciones.

La ley de donaciones excluye al patrimonio privado. Esto no es posible. Hoy día un privado que invierte en su patrimonio, que es patrimonio nacional, no pueda descontar impuestos.

¿Qué pasa con el adobe?

Hay que distinguir entre viviendas nuevas y usadas. Respecto de las nuevas nos oponemos al adobe porque no tiene un comportamiento asegurado como otros materiales. La albañilería se mantiene mejor que el adobe por ejemplo.

Respecto de la reconstrucción de edificios patrimoniales, es distinto. No se puede echar abajo todas nuestras construcciones patrimoniales por estar edificadas con el adobe. Existen reforzamientos al adobe que lo hacen más dúctil, para que no colapse. Eso se puede trabajar o recuperar dentro de ciertos materiales y técnicas. Perú tiene mucha investigación al respecto.

No todo lo que es inhabitable es demolible. Puede que no se pueda habitar, pero se puede recuperar, restaurar. En el mismo sentido, no es lo mismo desarmar que demoler.”

4. Don César Otárola , representante del Comité de Patrimonio Arquitectónico y Ambiental.

“El adobe después del terremoto se ha criminalizado completamente. El adobe es un sistema constructivo. El adobe no es malo. Lo que ocurre es que los terremotos son acumulativos y también la falta de mantención de las viviendas es un factor importante. El adobe tiene la gracia que acusa cualquier problema, pero éste se tapa con estuco lo que impide que el adobe haga su labor.

Hay transformaciones a las viviendas que hacen que el adobe pierda sus propiedades. La construcción criolla es la madera y la tierra. Se ha perdido la tradición en la construcción tradicional.

Reconstrucción de fachadas. Falsos históricos.

Habría que evitarlo a toda costa. Caemos en el falso histórico, en el fachadismo, cuando lo que queremos es recuperar una forma de vida. Ese es el verdadero sentido del patrimonio.”.

5. Don Oscar Acuña , Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales y Director Subrogante de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, acompañado de la arquitecto, señora Marcela Silva y la Periodista, señora Marcela Torrejón .

Dejaron a disposición de la Comisión una presentación digital de su exposición, Modificación de Ley 17.288 y ejemplar de publicación “Nuestro Patrimonio Hoy”, el cual contiene una nómina detallada y fotos del Patrimonio dañado en las regiones que se indican:

-Región de Valparaíso:

1. Iglesia y Convento de San Francisco de Curimón.

2. Casa de don Domingo Faustino Sarmiento .

3. Iglesia y Convento de San Francisco del Barón .

4. Palacio y Parque Vergara.

-Región Metropolitana de Santiago:

1. Iglesia San Pedro .

2. Iglesia Nuestra Señora de La Divina Providencia.

3. Iglesia de San Isidro Labrador .

4. Basílica del Salvador .

5. Basílica de Los Sacramentinos.

6. Mausoleo Claudio Vicuña .

7. Casa Esquina ex Fundo Rangue.

8. Casona de la Hacienda Alhué.

-Región del Libertador General Bernardo O’Higgins:

1. Iglesia de La Merced.

2. Casa de don Calixto Rodríguez .

3. Casa del Pilar de Piedra .

4. Casa Patronal de ex Fundo El Puente .

5. Edificio de la Gobernación Provincial de Cachapoal.

6. Casa Hodgkinson de Graneros.

7. Estación de Ferrocarriles de San Francisco de Mostazal.

8. Iglesia de Guacarhue.

9. Pueblo de Zúñiga.

10. Parroquia Nuestra Señora de la Merced.

11. Casa Parroquial Nuestra Señora de la Merced.

12. Parroquia San Nicodemo de Coinco.

13. Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Codegua.

14. Capilla de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul.

15. Iglesia de San Francisco.

16. Liceo Neandro Schilling .

17. Hacienda San José del Carmen de El Huique.

18. Estación de Ferrocarriles de Placilla.

19. Casona Agustín Echeñique .

20. Centro Histórico de la Ciudad de Lolol.

-Región del Maule:

1. Iglesia de San Francisco de Curicó.

2. Escuela Presidente José Manuel Balmaceda .

3. Santuario Nuestra Señora del Rosario de Lora.

4. Aduana de Los Queñes.

5. Casa de la Independencia.

6. Ex Casa Patronal de Huilquilemu.

7. Iglesia de la Comunidad Apóstol Pedro.

8. Mercado Central Municipal de Talca .

9. Edificio de la Intendencia de la Región del Maule.

10. Capilla de Huenchullami.

11. Iglesia Nuestra Señora del Rosario de Curepto.

12. Santuario Inmaculada Concepción de Corinto.

13. Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de Gualleco.

14. Capilla Nuestra Señora del Carmen de Batuco.

15. Parroquia San Ignacio de Empedrado.

16. Ramal Ferroviario Talca-Constitución.

17. Parroquia Corazón de María de Linares.

18. Templo Parroquial Niño Jesús de Villa Alegre.

19. Iglesia de Nirivilo.

20. Parroquia San Luis Gonzaga de Sauzal.

-Región del Bio Bío:

1. Capilla del Hospital San Juan de Dios de Chillán.

2. Murales de la Escuela México.

3. Casa donde nació Violeta Parra .

4. Casa cuna de Arturo Prat.

5. Casco Histórico del Pueblo de Cobquecura.

6. Casas Patronales y Parque Fundo Hualpén.

7. Teatro del Liceo Enrique Molina .

8. Planta Hidroeléctrica de Chivilingo.

9. Mina Chiflón del Diablo .

10. Parque Isidora Cousiño.

11. Capilla del Hospital San Sebastián de Los Ángeles.

12. Fuerte de Nacimiento.

6. Doña Rosario Carvajal, Presidenta de la Asociación Chilena de Zonas Típicas y Barrios Patrimoniales.

Asiste acompañada de los siguientes delegados: Josefa Errázuriz , Gladys Vargas , Cristián González , César Otárola , Gastón Valenzuela , José Osorio , Vladimir Huichacura , y Claudia Manzur . Dejaron a disposición de la Comisión presentación electrónica de esta exposición, además, de una guía de Zonas Típicas de Chile.

7. Don Raúl Saldivar , Alcalde de La Serena .

Expone y señala como importantes los incentivos a la conservación a nuestro Patrimonio Histórico. Sugiere revisar las franquicias tributarias de inmuebles en manos de particulares, como también, considerar proyectos privados en hotelerías y la recuperación de dichos inmuebles. Además sostuvo crear un fondo para obras patrimoniales. Revisar la Ley de Urbanismo y Construcciones en lo que dice relación con zonas típicas. Revisar la Ley de Transporte. Financiar equipos de gestión. Contar con un cuerpo especializado de arquitectos. Enfatiza que esas sugerencias son muy necesarias y que es conveniente establecer normas para proteger nuestro patrimonio. Su presentación se adjunta a este informe.

8. Señora Sonia Neyra , Presidenta de la Asociación de Barrios Patrimoniales y Zonas Típicas de la región de Coquimbo.

Dejó a la Comisión presentación digital de su presentación, la que se adjunta al final del presente informe como Anexo 9.

9. Señor Ángel Durán , Director del Museo Arqueológico .

Destacó la importancia que las Comisiones del Congreso se hagan presente en el lugar donde existen monumentos y lugares históricos de interés patrimonial.

Vuestra Comisión, luego de conocer y analizar el material recopilado en su investigación, junto a la colaboración de la Biblioteca del Congreso Nacional, arribó a las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES FINALES.

Antecedentes y consideraciones generales.

1.- Evolución del concepto actual de patrimonio histórico cultural.

El patrimonio histórico cultural comprende todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, heredadas de generación en generación, y que se constituyen en factores que identifican y diferencian al país o la región donde se emplaza. En este sentido, el patrimonio es producto de un proceso histórico, dinámico, y es una categoría que se va conformando a partir de la interacción de agentes y diferentes situaciones, que llevan a obtener una concepción determinada de los que es patrimonio, y del uso que se le da.

Se distingue entre patrimonio histórico cultural mueble e inmueble, siendo estos últimos obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ya sea porque son estructuras (por ejemplo, un edificio), o porque están en inseparable relación con el terreno (por ejemplo, un sitio arqueológico).

Se entiende por “patrimonio histórico arquitectónico” el conjunto de bienes edificados, heredados del pasado, a los que cada sociedad reconoce un valor cultural.

2.- El reconocimiento e identificación del patrimonio histórico arquitectónico en Chile: Legislación antigua y anacrónica que no responde a la noción actual de patrimonio cultural.

La legislación nacional reconoce 4 categorías de inmuebles con valor patrimonial histórico arquitectónico. La Ley de Monumentos Nacionales (Decreto Ley No 651 de 1925, y Ley N° 17.288 de 1970) establece las categorías de Monumento Histórico y Zona Típica, las que se declaran vía decreto, se encuentran bajo la tuición y protección del Consejo de Monumentos Nacionales. Al año 2009 existían 696 Monumentos Históricos y 103 Zonas Típicas protegidas por la Ley de Monumentos Nacionales a lo largo del territorio nacional.

La Ley General de Urbanismo y Construcción en su artículo N° 60 reconoce a Inmuebles de Conservación Histórica y Zonas de Conservación Histórica, los que se señalan en los planes reguladores comunales. Las modificaciones a algunas de estas categorías deben ser autorizadas por la Secretaria Ministerial de la región respectiva.

Se constata la ausencia de reconocimiento para otras categorías patrimoniales existentes en el país, que permitan su protección y cuidado.

3.- Proceso de deterioro y destrucción del patrimonio cultural histórico.

Se advierte un proceso creciente de deterioro y destrucción del patrimonio cultural, especialmente el de tipo arquitectónico debido a la falta de mantención y cuidado de los bienes; a intervenciones inadecuadas de los propietarios y terceros, quienes no cuentan con directrices claras ni una orientación profesional al respecto; a la ausencia de normas e incentivos para la protección y conservación de los inmuebles y zonas patrimoniales señalados en los planes reguladores, y en definitiva, a la inexistencia de una Política de Estado que propicie las condiciones adecuadas para su conservación.

La respuesta que hubo frente a los daños causados por el sismo de febrero de 2010, donde se destruyeron y demolieron una gran cantidad de edificios y zonas con valor patrimonial, es una demostración de la falta de conciencia del valor que este patrimonio significa para la sociedad en su conjunto.

La ocurrencia de estos hechos, además de minar de manera considerable nuestro patrimonio cultural edificado, deja en evidencia la ausencia de una cultura de protección y cuidado de uno de los elementos que construyen nuestra identidad nacional, que es valorado actualmente como una herramienta de desarrollo fundamental de los pueblos y comunidades.

VIII. CONCLUSIONES FINALES.

1.- Necesidad de establecer una Política Nacional sobre el Patrimonio, que permita definir los criterios que se aplicaran, a quiénes y con qué instrumentos se velara por su reconocimiento, conservación y difusión.

Se plantea la necesidad de contar con una Política Nacional sobre Patrimonio, que cree el marco de acción en que se desenvolverán las acciones y decisiones que involucren el patrimonio nacional, de manera de generar un marco conceptual que sustente las decisiones; y homologue y valide sus preceptos a nivel nacional.

Lo anterior sin perjuicio de la necesidad de incorporar en este instrumento consideraciones que permitan las decisiones locales y los procesos de participación ciudadana.

Al respecto vuestra Comisión propone:

i. La creación de una política nacional patrimonial, que consagre la obligación del Estado y la sociedad toda de conservar y mantener el patrimonio cultural histórico nacional.

ii. Esta política debiera tener como pilar la protección y gestión sustentable del patrimonio, y el desarrollo de su potencial como agente de promoción y enriquecimiento social, material y espiritual.

iii. Debe además contemplar mecanismos de participación de todos aquellos actores involucrados en la protección, conservación y gestión del patrimonio cultural, incorporando y rescatando especialmente las propuestas, necesidades y puntos de vista de las personas y colectividades organizadas de las zonas amparadas por la protección patrimonial.

2.- Necesidad de modificar la legislación vigente, incorporando la concepción actual de patrimonio cultural.

El concepto de patrimonio corresponde a un concepto subjetivo que manifiesta la evolución de la sociedad que lo sustenta. Hacia la década de los noventa el concepto de patrimonio se habría consolidado no sólo como “lo heredado del pasado”, sino también como un recurso social e identitario para ser usado como herramienta de desarrollo,44 y las posturas más recientes relevan además su condición de realidad viviente, y su fuerte imbricación con las comunidades que lo ocupan y habitan cotidianamente.

Actualmente reconocemos el valor de categorías patrimoniales que no se encuentran reflejadas en nuestra legislación. Este es el caso de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales que data de 1970 -pero responde al mismo esquema de la legislación original del área dictada en 1925- y en ella prevalece una noción de patrimonio de carácter monumental sin consideración al entorno arquitectónico y social en que se emplaza. En conclusión, nuestra actual legislación es antigua y anacrónica, y no responde a la noción actual de patrimonio cultural.

En este sentido vuestra Comisión propone:

i. La incorporación de categorías de reconocimiento de las obras que recojan los aspectos sociales y culturales, tanto de artistas como de creadores sin distinción, que reflejen la memoria de una sociedad, acorde a como lo han definido instituciones como Unesco: “el patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.”45

ii. La construcción de un sistema de protección que permita su cuidado, mantención y también permita el uso colectivo y su gestión por parte de aquellas personas y grupos que lo habitan y lo ocupan, asignándole los valores que le confieren su condición de patrimonio.

3.- Necesidad de establecer categorías de protección que permitan preservar tanto las obras como sus entornos físicos y culturales en los cuales cobran sentido.

La gran mayoría de los inmuebles con valor patrimonial no están reconocidos en las categorías de patrimonio cultural que establece la Ley de Monumentos Nacionales, sino que a través de los Planes Reguladores Comunales (PRC). Las categorías posibles son inmuebles de conservación patrimonial o zonas de conservación patrimonial, de acuerdo al artículo N° 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

La experiencia internacional da cuenta de la necesidad de que los sistemas de reconocimiento no sólo consideren al edificio singular sino también de su entorno físico para incorporar los aspectos inmateriales o intangibles asociados a los usos del edificio, y que dicen relación con las personas - colectividades que lo “acompañan” (oficios relacionados, entorno del edificio para que éste mantenga sus valores, etc.).

Por otra parte, en las declaratorias a las distintas categorías, no se incluye una fase posterior de gestión que resguarde la permanencia de las condiciones que los valoran.

Si bien la planificación urbana reconoce zonas e inmuebles de carácter patrimonial, no se establece una mirada integral sobre él, que comprenda no solo su reconocimiento sino formas de intervención que posibiliten su cuidado y también su incorporación como activos de una ciudad.

Desde esta perspectiva vuestra Comisión propone:

i. Ampliar la clasificación de categorías patrimoniales ya existentes, incluyendo entorno, conjunto, aspectos inmateriales e inmuebles que deben estar protegidos. Incorporar elementos intangibles, como por ejemplo la cultura de determinados espacios públicos o técnicas artesanales, etc.

ii. Proteger aspectos del paisaje cultural, que constituyen parte importante de la valorización de una en particular, incorporando conceptos como las zonas de amortiguación o áreas de influencia,46 que permiten mediar entre las obras y otros tipos de intervenciones urbanas en sus inmediaciones.

iii. Incorporar en los Instrumentos de Planificación Territorial ordenanzas que fijen los parámetros de preservación en donde se cumplan los lineamientos de reconocimiento, cuidado y protección que fije la política nacional respectiva.

4.- Necesidad de crear una nueva institucionalidad patrimonial, con expresión territorial, financiamiento, y a cargo de implementar la política nacional patrimonial.

La institucionalidad actual que cuenta con competencias sobre el patrimonio cultural arquitectónico se encuentra dispersa y compartimentada, y se advierten distintos criterios de acción para un mismo inmueble patrimonial por parte de los distintos servicios públicos que cuentan con departamentos o unidades relacionadas con el patrimonio cultural en su ámbito arquitectónico, entre ellos el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de la Vivienda, el Ministerio de Bienes Nacionales, la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos -Dibam- y las Direcciones de Obras Municipales -DOM-. Asimismo, hay una ausencia de criterios y lineamientos de carácter nacional.

El principal órgano encargado de velar por el patrimonio cultural reconocido en la Ley -el Consejo de Monumentos Nacionales- no cuenta con las facultades y competencias necesarias para cumplir con su cometido; además su carácter concentrado (no tiene expresión en regiones), impide que exista una adecuada fiscalización y protección efectiva del patrimonio, y tampoco cuenta con recursos para apoyar las acciones de conservación y restauración que requieren los bienes que han sido reconocidos y declarados.

La Ley tampoco reconoce a los gobiernos regionales y locales, funciones y competencias claras en la protección y conservación del patrimonio cultural de su respectivo ámbito territorial, a excepción de la categoría de Monumento Público.

Por tanto, vuestra Comisión propone:

i. La creación de un Ministerio de la Cultura, que cuente con una Subsecretaría de Protección Patrimonial, y que tenga competencia exclusiva para coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como para evaluar y fiscalizar su aplicación en las distintas instancias.

ii. Esta nueva institucionalidad debiera contar con expresión territorial, y con glosas presupuestarias necesarias para cumplir los objetivos y lineamientos trazados por la política nacional patrimonial.

iii. Asimismo, debiera encargarse de implementar planes, programas y proyectos a través de al menos cuatro líneas de acción: (1) investigación, conocimiento y valoración, (2) formación y divulgación, (3) conservación, salvaguardia protección, recuperación y sostenibilidad, (4) fortalecimiento institucional.

iv. Se sugiere la creación de un órgano colegiado, con participación de expertos y de representantes de las comunidades organizadas de las zonas amparadas por la protección patrimonial, que pueda asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación. Este órgano debiera contar también con expresión en el ámbito territorial.

v. Se propone otorgar a las regiones -ya sea a nivel de los gobiernos regionales o de las Secretarías de Patrimonio Cultura- mayores facultades en cuanto a las acciones de identificación, registro, investigación, restauración, protección, fomento, uso, mejoramiento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural en sus respectivos territorios.

vi. Asimismo, que a los gobiernos locales se les asigne funciones y competencias claras en la protección y conservación del patrimonio cultural arquitectónico de su respectivo ámbito territorial, especialmente en el ámbito de la fiscalización.

vii. Por último, que establezca y mantenga un registro nacional que resguarde los antecedentes de las obras que han sido reconocidas bajo las diferentes categorías de patrimonio cultural histórico.

5.- Necesidad de establecer un sistema de financiamiento y de incentivos y sanciones para estimular la protección del patrimonio cultural histórico y fomentar su conservación, restauración, y puesta en valor.

La protección del patrimonio histórico cultural se establece en la Constitución Política de la República, que asigna al Estado la misión de estimular la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Tanto el cumplimiento de esta tarea como la implementación de todas las medidas previamente propuestas requieren de recursos económicos y de un adecuado financiamiento, los que debieran obtenerse no sólo a partir de los recursos del Estado, sino de otras fuentes de financiamiento. Lo anterior, en el entendido que junto al Estado, corresponde a la sociedad toda, la responsabilidad de proteger, cuidar y conservar el patrimonio cultural histórico.

La principal norma que reconoce y protege al patrimonio cultural histórico a través de su declaratoria como Monumento Nacional es la Ley N° 17.288, que establece el deber de los propietarios de realizar tareas requeridas para la mantención del inmueble o sitio, sin embargo, no establece incentivos especiales o mecanismos de financiamiento para realizar tales trabajos.

Además, se encuentran en otros cuerpos legales beneficios e incentivos para la protección y conservación del patrimonio histórico arquitectónico, tales como la Ley de Impuesto Territorial, que exime a los monumentos históricos de este tributo, siempre y cuando no tengan fines comerciales, por lo que la mantención del inmueble no puede provenir de una explotación lucrativa, sino solo del financiamiento privado de sus propietarios. También la ley de donaciones con fines culturales, que establece beneficios tributarios a personas naturales o jurídicas, que realicen donaciones al Consejo de Monumentos Nacionales, los cuales deben ser destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de Monumentos Nacionales en bienes nacionales de uso público, y bienes de propiedad fiscal o pública.

En base a lo anterior, se concluye que los fondos y beneficios tributarios existentes son insuficientes para incentivar, posibilitar o facilitar la protección y conservación del patrimonio arquitectónico.

Finalmente, vuestra Comisión propone las siguientes:

IX. PROPOSICIONES.

i. Establecer un sistema de incentivos y de fondos o bienes aportados por el Estado, que considere tanto fondos presupuestarios destinados a la cultura, y en particular al patrimonio cultural, como también recursos de otras fuentes (por ejemplo recursos provenientes de un aumento de IVA en algún campo, o de los impuestos territoriales o permisos de edificación, o el establecimiento de ventajas indirectas tales como créditos subvencionados por el Estado).

ii. Establecer un sistema de sanciones para quienes no cumplan con las obligaciones de conservación y/o restauración del patrimonio, con mecanismos de fiscalización adecuados, distinguiendo las multas y sanciones de acuerdo al daño patrimonial causado, y al tipo de infractor (persona natural y jurídica).

iii. Crear un sistema de incentivos tributarios, para quienes efectúen desembolsos, además de donaciones, relacionados con la adquisición, reparación o mantención de bienes inmuebles que constituyan parte del patrimonio arquitectónico, ya sea que se trate de contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría (impuesto a las utilidades), Impuesto Único de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo), Impuesto Global Complementario (impuesto personal sobre la totalidad de las rentas), Impuesto Adicional (impuesto a los no residentes no domiciliados en Chile), e Impuesto al Valor Agregado .

A continuación se describe genéricamente una propuesta que contempla un sistema de incentivos tributarios:

1.- Beneficio tributario en relación al Impuesto a la Renta.

En todos estos casos, el beneficio tributario debiera ser un crédito aplicable contra el Impuesto a la Renta, con un límite por sobre el cual el exceso de desembolso pueda ser aplicado como gasto contra la base imponible del impuesto, en el caso del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, de la siguiente manera:

-Derecho a un crédito equivalente al 50% de los desembolsos, en contra del Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario, según el caso;

-Recursos restantes: constituirían un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto de primera categoría.

-Crédito sólo podría ser deducido si el desembolso se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente el desembolso.

-Límite del beneficio: en ningún caso el crédito por el total de los desembolsos de un contribuyente podría exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del Impuesto Global Complementario, ni de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año, ni del límite global absoluto de la ley N° 19.885, de 4,5% de la renta líquida imponible.

-Se deben mantener las exenciones del trámite de Insinuación Judicial para el caso de las donaciones, y del Impuesto que grava a las herencias y donaciones.

2.- Contribuyentes beneficiados tributariamente:

-Contribuyentes que declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa, y tributen de acuerdo con las normas del Impuesto de Primera Categoría.

-Contribuyentes de Impuesto Único de Segunda Categoría.

-Contribuyentes de Impuesto Global Complementario.

-Contribuyentes de Impuesto Adicional.

En caso de aportes estatales, estos deben ser transparentes, y con fondos propios, no con fondos de particulares, provenientes de empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50 por ciento del capital.

3.- Exención de IVA.

Debiera eximirse de IVA la adquisición de bienes y servicios destinados exclusivamente a la reconstrucción y mantención de inmuebles que formen parte del patrimonio arquitectónico. Ello sería fiscalizable mediante la emisión de facturas exentas, por los vendedores y/o prestadores de servicios, una vez que les sea exhibido el certificado correspondiente (emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales, por ejemplo) por el comprador o contratante, según sea el caso.

En caso de tratarse de compras o servicios contratados por quienes no sean contribuyentes de IVA, el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios (IVA crédito Fiscal) podría ser considerado como un crédito contra el Impuesto a la renta.

4.- Impuesto Territorial.

Debe ampliarse el beneficio de exención de Impuesto Territorial a los monumentos históricos, incluyendo otras categorías de inmuebles que formen parte del patrimonio arquitectónico, y a la vez deben permitirse los fines comerciales en dichos inmuebles, para posibilitar financiamientos distintos de los privados, aportados por los propietarios.

5.- Mecenazgo.

Se estima conveniente replicar el sistema de fondo implementado por la Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales, que establece un Fondo Mixto de Apoyo Social, que debe conformarse con al menos el 33% que los donantes realicen para los fines que la misma ley señala. Bajo este sistema, son beneficiados tributariamente, de mayor manera, las donaciones efectuadas al fondo, y de menor manera, las donaciones efectuadas directamente al organismo o institución beneficiaria. Así, en el caso que se propone, podría beneficiarse de mayor forma a quien done al fondo, especialmente creado para este efecto, y de menor medida quien done directamente al propietario del inmuebles que forme parte del patrimonio arquitectónico.

6.- Apertura a la comunidad y gratuidad y cobro de entradas.

Sobre el destino de los inmuebles susceptibles de acogerse a estos beneficios, se estima que de la misma manera que establece la Ley N° 18.985 (Ley Valdes), sus propietarios o administradores deberán ofrecer visitas gratuitas y abiertas al público en general, reguladas reglamentariamente por la autoridad competente.

No obstante, y al igual como se establece en la Ley N° 18.985, se podrá aprobar proyectos en que se autorice la presentación de espectáculos y exposiciones cuyo ingreso sea pagado, siempre que, en estos casos, el proyecto considere la presentación de, a lo menos, igual número de veces del mismo espectáculo, con un cobro por ingreso rebajado o gratuito. Para este efecto, el valor de ingreso al espectáculo deberá fijarse deduciendo proporcionalmente del precio aquella parte del costo del espectáculo que se hubiere financiado con donaciones efectuadas al amparo de la ley, debiendo imputarse el total de las donaciones que financian al proyecto que considere la presentación de estos espectáculos, exclusivamente al costo de aquellos espectáculos con entrada rebajada o gratuita, en la forma que al efecto fije el Servicio de Impuestos Internos.

7.- Fiscalización de los beneficios tributarios propuestos.

Se estima que el cumplimiento de sus requisitos es actualmente verificable mediante los medios de fiscalización vigentes en el Código Tributario, especificando los certificados necesarios a emitir por las autoridades correspondientes.

Puestas en votación las conclusiones, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Marcelo Diaz , Andrea Molina , Adriana Muñoz y Leopoldo Pérez .

X. DIPUTADO INFORMANTE .

Por la unanimidad de los Diputados presentes se acordó designar Diputado Informante al señor Felipe Harboe Bascuñán .

Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 4 y 11 de agosto; 3 y 17 de noviembre, 15 de diciembre de 2010, 5 y 12 de enero; 2 y 16 de marzo y 6 de abril de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Mario Bertolino , Alberto Cardemil , Aldo Cornejo , Marcelo Diaz , Marcos Espinoza , Felipe Harboe ( Presidente ), Andrea Molina , Adriana Muñoz , Claudia Nogueira , Leopoldo Pérez , Rene Saffirio , y el ex Diputado señor Gonzalo Uriarte .

Sala de Comisiones a 06 de abril de 2011.

(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario Accidental de la Comisión ”.

7. Informe de la delegación de diputados que concurrió a la 19ª Reunión Anual del Foro Parlamentario Asia Pacífico (APPF), efectuado en Ulan Bator , Mongolia, entre los días 23 y 27 de enero de 2011.

“Honorable Cámara:

Tengo a honra informar acerca de la participación que le correspondió a la delegación de diputados que concurrió a la 19' Reunión Anual del Foro Parlamentario Asia Pacífico (APPF), realizada en Ulán Bator , Mongolia, entre los días 23 y 27 de enero de 2011, cuyo anfitrión fue la Asamblea conocida como Gran Hural Mongol , conformada por 76 escaños.

La delegación estuvo integrada por los diputados señores Germán Becker (Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados y Jefe de la Delegación ); Pedro Araya , Juan Lobos , Nicolás Monckeberg , Marco Antonio Núñez ; Denise Pascal y Gabriel Silber , quienes tuvieron una activa participación en los Comités de Redacción de las materias sobre las cuales se enviaron proyectos de resolución.

Especial participación tuvo la delegación chilena al plantear en el panel de Asuntos Económicos y de Comercio de Asia Pacífico, la preocupación que tiene Chile frente a la sobreexplotación de recursos marinos migratorios en la Cuenca del Pacífico, que han significado un notorio detrimento de la biomasa de distintas especies, la disminución evidente en los registros históricos de captura, con la consiguiente pérdida económica para las distintas naciones que pescan en dicha Cuenca. En síntesis, se solicitó racionalizar las cuotas de captura y proteger estos recursos a fin de resguardarlos en forma responsable.

Lo anterior quedó consignado en 2 resoluciones que fueron aprobadas por la Asamblea:

-Resolución sobre seguridad alimentaria en la Región Asia-Pacífico (N° 11).

-Resolución sobre economía y comercio (N° 16).

“Observa con preocupación la sobreexplotación de algunos recursos pesqueros en el Pacífico, y estimula a los Estados costeros y a los Estados que pescan en el área a aprobar medidas efectivas de administración y conservación; incrementar la asesoría científica al formular y aprobar tales medidas, y a comprometerse a su total cumplimiento, apuntando a la conservación de los recursos pesqueros y a la seguridad alimentaria de los Estados del Arco del Pacífico”.

Finalmente, se agradeció el apoyo brindado por Rusia.

I. AGENDA.

La agenda de la citada reunión contempló, como es usual, las siguientes temáticas.

1. Asuntos Políticos y de Seguridad

1.1 Intensificación de la paz y la seguridad en la Región

1.2 Combate al terrorismo, tráfico ilegal de drogas y crimen organizado 1.3 Cooperación con el Foro Regional Asean

1.4 Situación en la península de Corea

1.5 Proceso de paz en el Medio Oriente

2. Asuntos Económicos y de Comercio en Asia-Pacífico

2.1 Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) 2010. Informe de Japón 2.2 Situación económica mundial

-Respuesta política a la actual crisis económica y financiera

-Organización Mundial de Comercio 2010

2.3 Promoción de la asociación económica y libre comercio

2.4 Seguridad alimentaria y energética

3. Cooperación Regional en Asia-Pacífico

3.1 Cambio climático

3.2 Cooperación en manejo de desastres y respuestas a las emergencias 3.3 Cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio 3.4 Fortalecimiento de la labor parlamentaria

3.5 Promoción del intercambio cultural y educacional

4. Futuros trabajos de la APPF

4.1 Revisión de la administración de la APPF. Informe de Japón 4.2 Fecha y lugar de la 20' Reunión Anual de la APPF

De acuerdo con las normas estatutarias, la Cámara de Diputados envió 3 proyectos de resolución sobre las materias siguientes:

1) Asuntos políticos y de seguridad en el Asia Pacífico.

Basada en la voluntad de los pueblos de Asia y el Pacífico de vivir en paz, estabilidad y prosperidad, en armonía entre ellos y con el resto del mundo;

Recordando que la Visión APEC, proclamada por los Líderes en la Cumbre de Seattle en 1993, contempla el compromiso de “lograr estabilidad, seguridad y prosperidad para nuestros pueblos”;

Consciente que las naciones del Asia Pacífico han venido enfrentando nuevos desafíos y amenazas a la seguridad humana cuyos efectos se han hecho sentir, tanto o más que en el resto del mundo, sobre sus habitantes, economías y sociedades;

Tomando en cuenta la “Visión de Yokohama”, proclamada por los Líderes de la APEC en la Cumbre de noviembre de 2010, en que proponen construir una Comunidad del Asia Pacífico mejor preparada para hacer frente a las amenazas a la seguridad humana y a la actividad económica;

Reiterando que la paz y la estabilidad de la Península de Corea es de gran preocupación para el Noreste de Asia, así como para la región del Asia Pacífico, y que reforzar la participación de la comunidad internacional en el mantenimiento de la paz y estabilidad en toda la Península es beneficioso para la región y para toda la comunidad internacional;

Recordando las resoluciones anteriores del Foro Parlamentario Asia Pacífico sobre la situación en la Península de Corea, en particular la Resolución N° 5 aprobada en la 18a Reunión Anual, y la Resolución N° 9 aprobada en la 17a Reunión Anual, enfatizando esta última en la desnuclearización de la Península de Corea como una meta que debe lograrse en pos de la no proliferación nuclear en el Noreste de Asia, en el Asia Pacífico, y en todo el mundo;

Con la convicción compartida de que todos los actos terroristas son criminales e injustificables, y debe ser inequívocamente condenados, especialmente cuando tienen como objetivo a la población civil, o utilizan prácticas aborrecibles como los atentados suicidas o la toma de rehenes;

Profundamente preocupada porque la incidencia del terrorismo puede incrementarse por la acción del crimen transnacional organizado, en la forma de tráfico de drogas, lavado de dinero, tráfico ilícito de armas, tráfico y trata de personas, secuestros, y piratería en el mar, que puede ser utilizado como un apoyo directo a este flagelo, incluso como una fuente de financiamiento;

Reafirmando los compromisos asumidos por los Parlamentos miembros del Foro Parlamentario Asia Pacífico en materia de lucha contra el terrorismo, mediante las resoluciones aprobadas en reuniones precedentes, en particular la Resolución n° 9 aprobada en la 18a Reunión Anual, y la Resolución n° 13 aprobada en la 17a Reunión Anual;

Enfatizando que los nuevos desafíos a la seguridad tienen un carácter multidimensional y transnacional, por lo que requieren ser abordados en el marco de una arquitectura regional multilateral, basada en la confianza mutua y la cooperación entre los países;

Expresando respaldo a la APEC por haber incorporado una creciente atención a los asuntos de seguridad humana en el Asia Pacífico, en la convicción de que las nuevas amenazas a la seguridad, incluido el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, constituyen un desafío directo y profundo a la Visión APEC de economías libres, abiertas y prósperas;

Resuelve:

1. Insistir en la necesidad de que los Estados miembros de APPF intensifiquen la cooperación en el marco de la APEC para enfrentar los desafíos y amenazas, tanto tradicionales como no tradicionales, a la seguridad de las economías y los habitantes del Asia Pacífico;

2. Exhortar a las autoridades de los Estados miembros a garantizar condiciones de seguridad que permitan que los flujos de personas, bienes, servicios e inversiones permanezcan abiertos, libres de ataques terroristas o el impacto de otros riesgos de interrupción en su operatoria, de modo que las economías y los mercados se mantengan competitivos y prósperos;

3. Condenar enérgicamente todos los actos de terrorismo, motivados por la intolerancia y el extremismo, que han afectado en el último año a los países del Asia Pacífico;

4. Reafirmar la determinación compartida de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas, instando para ello a los Estados miembros de APPF a hacerse parte e implementar las convenciones y protocolos de Naciones Unidas contra el terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la materia, y fortalecer la cooperación internacional;

5. Expresar su firme condena al ataque de artillería llevado a cabo por la República Democrática Popular de Corea contra la isla Yeonpyeong, territorio de la República de Corea , causando daños materiales y pérdida de vidas humanas;

6. Reafirmar que el proceso de las Conversaciones de las Seis Partes es el marco más realista para encontrar una solución pacífica al conflicto en la Península de Corea, e instar a la República Democrática Popular de Corea a reincorporarse a dicho proceso y actuar de acuerdo con sus obligaciones internacionales;

7. Mostrar nuestra satisfacción por los esfuerzos de de la APEC, y en general de la comunidad internacional, para garantizar la seguridad en tierra, mar y aire, en especial combatiendo la piratería, y también enfrentando al terrorismo y otras expresiones del crimen transnacional organizado;

8. Alentar vivamente a los gobiernos de los Estados miembros de APPF a suscribir y ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Convención de Palermo) y sus Protocolos Adicionales, adoptados en 2000, e implementar plenamente sus disposiciones de acuerdo con los ordenamientos jurídicos internos a fin de desmantelar todas las redes ilegales en la región del Asia Pacífico.

2) Materias económicas y de comercio en el Asia Pacífico.

Considerando el evidente impacto de la crisis financiera y económica a nivel mundial, y sus consecuencias negativas sobre la actividad económica, el empleo, los flujos de comercio mundial y la estabilidad financiera mundial;

Teniendo en cuenta además que las repercusiones negativas de la crisis han recaído especialmente sobre las personas más vulnerables, incluyendo a quienes viven en la región Asia Pacífico;

Constatando que la crisis puso de manifiesto la naturaleza global del sistema económico mundial y la interdependencia de las economías nacionales, haciendo aun más evidente que avanzar hacia una sociedad más justa y un desarrollo más equitativo requiere necesariamente de cooperación y trabajo colaborativo;

Acogiendo con beneplácito la declaración de los líderes del G-20, expresada en la declaración de la Cumbre en Seúl, en el sentido de reafirmar la voluntad común de apoyar la recuperación de forma cola borativa y coordinada;

Reconociendo que la compleja realidad mundial también ha abierto una ventana de oportunidad para intensificar lazos, fortalecer la cooperación y abordar diversos temas de interés común entre los países miembros de APPF;

Tomando nota del reconocimiento al papel creciente que desempeña en la economía mundial la región de Asia Pacífico como la región más dinámica del mundo, tal como se expresara recientemente en la XVIII Cumbre de Líderes Económicos de APEC;

Acogiendo con satisfacción los signos favorables de recuperación en las economías de Asia y el Pacífico y expresando confianza en su potencial para superar las dificultades y trabajar en forma coordinada;

Compartiendo el diagnóstico de que a pesar de los signos de recuperación los riesgos a nivel mundial se mantienen;

Tomando nota del crecimiento muy desigual evidenciado entre países en el último tiempo, con algunos de ellos experimentando fuertes incrementos en su producto mientras otros afrontan altos desempleo y recuperaciones débiles;

Compartiendo el compromiso asumido en la Declaración Final de Yokohama en el sentido de reforzar las bases de las economías de los países miembros de APEC y del sistema multilateral de comercio para garantizar un crecimiento fuerte, sostenible y equilibrado;

Celebrando los continuos esfuerzos para rechazar el proteccionismo y mantener abiertos los mercados de la región;

Reconociendo la importancia de los foros regionales como instancias que fortalecen la comunidad de la región de Asia-Pacífico y generan espacios para discutir y defender inte-reses comunes;

Valorando el reconocimiento expresado por los líderes del G 20 y expresado en la Declaración final de la V Reunión realizada en noviembre, respecto a la importancia de hacer frente a las preocupaciones de los más vulnerables, y su compromiso de “poner el empleo en el centro de la recuperación, proveer protección social y un trabajo digno, y asegurar un crecimiento acelerado en los países de baja renta”;

Reafirmando que es esencial intensificar nuestros esfuerzos de cooperación en los planos nacional, regional y multilateral para cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

Resuelve:

1. Acoger con beneplácito la convicción expresada recientemente por los líderes del G¬20 en Seúl, en el sentido de que “trabajando juntos podemos asegurar un futuro más próspero para los ciudadanos de todos los países”;

2. Expresar la convicción de que el crecimiento y el desarrollo requieren de la aplicación de políticas económicas, sociales y medioambientales equilibradas e integrales;

3. Valorar el compromiso de las autoridades de los miembros de APEC expresado en la Declaración de Yokohama en el sentido de mejorar aún más la calidad del crecimiento en la región de Asia y el Pacífico, y de adoptar políticas que promueven el crecimiento equilibrado dentro y entre las economías de la región, abriendo oportunidades para desarrollar el potencial de toda su población, en especial de aquellos grupos más desfavorecidos;

4. Fomentar las iniciativas encaminadas a fortalecer la coordinación y la cooperación entre los países miembros de la APPF, con el fin de garantizar la presencia regional en el debate internacional orientado a avanzar hacia una arquitectura financiera mundial más equitativa, inclusiva y justa;

5. Apoyar los esfuerzos de los organismos multilaterales, de los estados miembros de la APPF, de los organismos regionales de Asia Pacífico y de las organizaciones no gubernamentales para promover la cooperación multidimensional en la región, con miras a asegurar una recuperación sustentable y con una visión de largo plazo;

6. Exhortar a todos los países miembros de APPF a apoyar los acuerdos regionales encaminados a fortalecer el desarrollo de la región, en especial aquellos que sirvan de complemento y fortalecimiento al sistema multilateral de comercio, de tal manera de avanzar a un sistema mundial más transparente y beneficioso para todos quienes forman parte de él;

7. Hacer hincapié en la necesidad de utilizar todas las vías posibles para acelerar el ritmo de las negociaciones con el fin de concluir la Ronda de Doha, alcanzando una convergencia que con pragmatismo y amplitud considere los intereses de todos sus miembros;

8. Valorar los compromisos asumidos por los jefes de Estado y de Gobierno del G20 que se expresan a través del Plan de Acción de Seúl. En especial el compromiso de “implementar reformas estructurales que impulsen y sostengan la demanda global, favorezcan la creación de empleo e incrementen el potencial de crecimiento” y el de “desarrollar el conjunto de actuaciones que reduzcan los desequilibrios externos excesivos y mantengan los desequilibrios por cuenta corriente en niveles sostenibles”;

9. Instar a los gobiernos de los países que integran la APEC a aprovechar la crisis como una oportunidad para implementar planes de recuperación que ayuden a preservar el empleo y prioricen la creación de puestos de trabajo, apoyando el trabajo decente;

10. Incentivar el compromiso de los parlamentarios para asegurar que las políticas y programas que se adoptan para resolver la crisis actual, consideren todas sus implicancias y repercusiones, en especial sobre la población más vulnerable;

11. Reafirmar nuestro compromiso para alcanzar los ODM y contribuir a la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo social;

12. Hacer un especial llamado a los parlamentos de los países miembros de la APPF para reforzar las medidas nacionales y regionales de cooperación velando por respetar las diferencias culturales y valorando la diversidad, pero compartiendo el reconocimiento de que podemos obtener importantes beneficios comunes de tal colaboración.

3) Cambio climático.

Reconociendo que el cambio climático y los problemas ambientales son de naturaleza global y se encuentran entre las amenazas más graves para la humanidad;

Reconociendo que el cambio climático se traducirá en un aumento de las condiciones climáticas extremas tales como olas de calor, inundaciones, sequías y fuertes tormentas, deshielo de los glaciares y aumento del nivel del mar, y que estos darán lugar a impactos socio-económicos negativos en la vida y en la salud humana y daños irreversibles en todo el mundo y en particular en y dentro de los países en desarrollo, países menos adelantados y pequeños estados insulares en desarrollo.

Reconociendo que los impactos adversos del cambio climático harán retroceder el desarrollo alcanzado por los países en desarrollo, haciendo más difícil para ellos satisfacer las Metas de Desarrollo del Milenio de Naciones Unidas para el 2015 (MDG por su sigla en inglés);

Teniendo en cuenta que los fenómenos relacionados con el cambio climático son fundamentalmente perjudiciales para el medio ambiente y las políticas de desarrollo sustentable;

Destacando el papel del Acuerdo de Cancún, adoptado durante la COP16, que sin embargo no establece un objetivo global de reducción en las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI);

Recordando que los GEI son la principal causa del cambio climático;

Haciendo hincapié en la necesidad de adoptar medidas amplias, eficaces y efectivas para tratar los efectos adversos del cambio climático y reducir las emisiones de GEI y que un acuerdo comprensivo y global para abordar el cambio climático puede facilitar el progreso hacia la recuperación económica mundial, la seguridad energética y el desarrollo sustentable;

Reconociendo que existe un gran desequilibrio en los niveles de emisiones per cápita entre los diferentes países, incluso si se compara países con niveles de desarrollo humano similares y comparables, y que el nivel de las Emisiones Per Capita y la Intensidad Energética son indicadores que permiten apelar de mejor manera a la responsabilidad de las personas y de los países en relación con la emisiones de GEI.

Conscientes de la urgencia para todos los países de llegar a un acuerdo vinculante sobre reducción de emisiones de GEI antes de la expiración del primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto en 2012;

Haciendo hincapié en el inmenso potencial de fuentes de energía renovables como la biomasa, eólica, solar, hidráulica, mareomotriz, olas y energía geotérmica para reducir considerablemente las emisiones de GEI, así como contribuir a la seguridad energética y, conscientes de que para muchos países la energía renovable será más eficiente económicamente en comparación con los combustibles fósiles tradicionales, teniendo en cuenta su rápido agotamiento y el impacto ambiental de tales combustibles;

Reafirmando el papel central que la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Cmnucc) y su Protocolo de Kyoto desempeñan en el fomento de la cooperación internacional y la acción sobre el cambio climático;

Reconociendo los principios y disposiciones de la Cmnucc, en particular, el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas;

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la comunidad internacional en el período previo y durante la Conferencia sobre el Cambio Climático de la ONU en Cancún, México , en diciembre de 2010;

Reconociendo que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible y la acción de todos los países, incluidos todos los miembros del APPF, en una respuesta internacional efectiva y sincronizada, con base en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas;

Reconociendo la importancia de las legislaciones nacionales respectivas de los países miembros del APPF para sustentar cualquier acuerdo global sobre cambio climático;

Reconociendo que el componente financiero del Acuerdo de Copenhague, una vez operativo, beneficiará a los países en desarrollo en la mitigación de los efectos del cambio climático;

Convencidos de que la lucha mundial contra el cambio climático implica la elaboración de políticas y acciones para la mitigación y adaptación, que son esenciales para reducir los riesgos para la vida y el desarrollo;

Tomando nota de la importancia de considerar el Principio de Precaución al momento de elaborar, decidir e implementar políticas que tengan impactos en los equilibrios globales, regionales y locales relativos el medio ambiente y a los equilibrios climáticos.

Reconociendo que la convergencia de objetivos hacia una meta común de la mitigación y la identificación de las mejores opciones para la adaptación al cambio climático, nos permitirá hacer frente colectivamente a este desafío;

Convencidos de que la estabilización de las concentraciones de GEI en un nivel adecuado exige un cambio gradual hacia un crecimiento económico de bajas emisiones en todas las economías;

Conscientes de que si las acciones para mitigar el cambio climático se quedan atrás, la humanidad tendrá que pagar un costo enorme debido a los impactos catastróficos del aumento en los niveles de GEI;

Reconociendo que si bien el cambio climático representa un costo y un obstáculo para el desarrollo, una política acertada a nivel mundial para hacerle frente puede abrir nuevas oportunidades económicas para los países afectados;

Reconociendo la determinación de los países de la región de Asia-Pacífico para resolver con firmeza y determinación los graves problemas que plantea el cambio climático y el deterioro del medio ambiente;

Convencidos de que el cambio climático tiene un impacto global a largo plazo que sólo puede abordarse con visión y liderazgo, esenciales para la planificación de las actividades humanas de forma sostenible;

Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por los países para reducir sus emisiones de GEI, incluidas las inversiones en tecnologías respetuosas del clima y del medio ambiente;

Reconociendo que los líderes de los distintos países han expuesto sus legítimas posiciones y han asumido responsabilidades comunes pero diferenciadas de acuerdo con la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto;

Reconociendo que la deforestación agrava el cambio climático, y que deben ser desplegados esfuerzos concretos para luchar contra esta práctica y promover la reforestación y repoblación forestal, para reducir el impacto de las emisiones de GEI de origen antropogénico y para proteger la biodiversidad de los ecosistemas en peligro;

Reconociendo la necesidad de los gobiernos del Asia-Pacífico de estar siempre preparados para dar respuesta a los desastres naturales provocados por el cambio climático;

Subrayando el papel crucial de los gobiernos locales en la prestación inmediata de ayuda y asistencia de emergencia después de la ocurrencia de desastres naturales;

Tomando nota de que las medidas preventivas, tales como simulacros de emergencia, y la inversión en equipos de emergencia reducirá la pérdida de vidas causados por calamidades;

Reconociendo que la capacidad de asistencia de emergencia y socorro de los países en desarrollo en la región de Asia-Pacífico es insuficiente para hacer frente a crisis humanitarias a gran escala;

Reconociendo el papel de las agencias de ayuda internacionales, tales como la Cruz Roja Internacional y la Media Luna Roja y el Programa Mundial de Alimentos, en el socorro de las necesidades humanitarias de corto plazo de las víctimas de los desastres naturales;

Reconociendo el papel de los países miembros del APPF en la sensibilización sobre el cambio climático y de su mitigación en sus respectivos países;

Recordando la preocupación de las instituciones multilaterales y regionales como la Asean, APEC, la Asamblea Interparlamentaria del ASEAN, y el Foro Interparlamentario del Asia-Pacífico (APPF) por proteger del medio ambiente y por los esfuerzos desplegados para combatir el cambio climático que amenaza la supervivencia de los países de la región;

Recordando las resoluciones relacionadas con estos problemas que se adoptaron en el pasado de las reuniones anuales del APPF;

Resuelve:

1. Tomar nota de las recomendaciones para limitar el calentamiento global a 2 grados centígrados por encima de la temperatura preindustrial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), y expresar su confianza en que este objetivo puede lograrse a través de la coordinación internacional;

2. Reafirmar nuestro llamado a los países desarrollados a tomar la iniciativa en la reducción de las emisiones de GEI mediante el establecimiento de metas ambiciosas y la ejecución de planes y mediante la provisión de la de asistencia financiera y técnica necesaria para apoyar a los países en desarrollo en su adaptación al impacto del cambio climático de acuerdo con la principios y disposiciones de la CMNUCC y su Protocolo de Kyoto;

3. Dar la bienvenida a las promesas hechas por los países desarrollados de asistencia para el desarrollo;

4. Instar a todos los gobiernos a concluir las negociaciones en el marco de la Cmnucc y su Protocolo de Kioto para alcanzar un instrumento vinculante sobre el cambio climático, amplio, ambicioso y equitativo que incluya a todos los países de una manera significativa, tomando en cuenta los resultados de la 16a Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático (COP16/CMP6), celebrada en Cancún, México , en diciembre de 2010;

5. Solicitar a los países miembros del APPF apoyar el acuerdo de la COP16 desarrollada en Cancún para que sirva como base de futuras negociaciones, contribuyendo de forma activa a las negociaciones internacionales con el objetivo de establecer un marco internacional justo y eficaz con la participación de todas las grandes economías y se comprometan en sus ambiciosos objetivos;

6. Exhortamos a los países miembros del APPF a establecer en sus economías, objetivos ambiciosos y cuantificados de reducción de emisiones para los países del Anexo I, así como medidas de mitigación apropiadas para los países no incluidos en el Anexo I;

7. Exhortamos a los gobiernos a desarrollar sus propias acciones de mitigación a nivel nacional, las que pueden ser sometidas a la verificación internacional de conformidad con las directrices aprobadas por la Conferencia de las Partes (COP).

8. Exhortamos a los países miembros del APPF a trabajar juntos para fortalecer la capacidad de adaptación al cambio climático de los países en desarrollo, incluida la reducción del riesgo de desastres, en particular en los países menos adelantados (PMA) y los pequeños Estados insulares en desarrollo, más vulnerables a los impactos adversos del cambio climático, incluso mediante el desarrollo futuro de la “Red de Adaptación al Cambio Climático del Asia-Pacífico “;

9. Exhortamos a los países miembros del APPF a reconocer el papel crítico de la tecnología para responder al cambio climático y la necesidad de avances tecnológicos y de cooperación entre los países miembros en la difusión de las tecnologías existentes y la implementación, desarrollo y transferencia de tecnologías innovadoras;

10. Exhortamos a los países miembros del APPF a que se comprometan activamente con la conservación de bosques, la reforestación y la repoblación forestal y en la promoción de un enfoque de beneficios compartidos que de lugar a la reducción de las emisiones de GEI y la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

11. Instar a los países miembros del APPF para revisar las acciones de sus respectivos gobiernos en las futuras Conferencias de Naciones Unidas sobre Cambio Climático;

12. Instar a los países miembros del APPF para compartir la promoción más decidida de una mayor reducción de las emisiones en diversas conferencias parlamentarias y otros foros internacionales;

13. Exhortamos a los países miembros del APPF para llevar a cabo actividades regulatorias y legislativas para hacer frente a los desafíos de largo plazo, especialmente el cambio climático, señalando que estas actividades juegan un papel fundamental en la formación de una voluntad política orientada hacia un crecimiento económico de bajas emisiones;

14. Convocar a la formación de un mecanismo conjunto de Asia Pacífico, que consista en las organizaciones regionales interparlamentarias e intergubernamentales como la APPF, AIPA, APEC y la Asean para abordar eficazmente las amenazas del cambio climático;

15. Instar a los países miembros del APPF a cooperar en la preservación y protección de la biodiversidad marina y en la utilización sustentable de los recursos hídricos y en la solución de problemas ambientales como la contaminación cruzada del aire en las fronteras, el deterioro del medio marino y la contaminación del agua;

16. Dar la bienvenida al progreso alcanzado en la 10 a Reunión de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Nagoya, Japón , en octubre de 2010, en el ámbito de la conservación de la biodiversidad, así como en el ámbito de la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos, pero, no obstante, hacer un llamado a los países miembros de APPF aumentar los esfuerzos para una reducción significativa del ritmo actual de pérdida de biodiversidad;

17. Enfatizar que la Educación para el Desarrollo sustentable (EDS) acompañado con el fomento del desarrollo sustentable, desempeña un papel fundamental en la promoción del cuidado del medio ambiente. Esto requiere un esfuerzo de todas las naciones en términos de educar al público y hacer eficientes los métodos disponibles para las poblaciones de reciclaje, reutilización y reducción de la basura;

18. Pedir a los países miembros del APPF para que fortalezcan los servicios de emergencia y socorro, en cooperación con organizaciones internacionales de socorro, con vistas a mejorar la preparación para enfrentar desastres basada en los nuevos modelos climáticos;

19. Instar a los gobiernos a aumentar los fondos para mejorar la tecnología de predicción meteorológica y difundir programas de educación ante desastres en las escuelas y universidades;

20. Instar a los gobiernos para agilizar la coordinación ante desastres y mejorar los sistemas de comunicación y difusión de información entre los organismos gubernamentales, el sector privado, incluidos los medios de comunicación, la sociedad civil y las comunidades.

Durante la inauguración usaron de la palabra el Presidente de la 19a Reunión , los señores Demberel Damdin , Presidente del Gran Hural Mongol , Elbegdorj Tsakhiya , Presidente de Mongolia , y otras destacadas personalidades, quienes destacaron la importancia de la reunión e hicieron un balance de los logros alcanzados, como también los desafíos pendientes y acerca de la próxima reunión a realizarse en Japón, en el año 2012.

II. ANÁLISIS DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS.

Con motivo de celebrarse el próximo año 20 años desde la creación de este importante foro parlamentario, se estimó del caso revisar sus normas de procedimiento, de manera tal de evaluar el trabajo desarrollado para hacer una proyección a futuro y ver manera de introducir ciertas modificaciones para mejorar, reforzar y optimizar la labor que desarrolla, todo esto dentro del contexto que las modificaciones producirían efectos para los próximos veinte años.

Fue así como, con antelación a la celebración de esta reunión, los Parlamentos fueron requeridos para que enviaran propuestas de modificación a sus normas de procedimiento, lo que se plasmó en un documento que fue objeto de análisis por parte de las distintas delegaciones.

Finalmente, se concordó un texto sobre el cual los distintos Parlamentos Miembros deberán pronunciarse, para lo cual se dispone de un plazo de hasta fines de mayo, lo cual fue remitido a los diputados asistentes.

Al someter a discusión algunas de las propuestas enviadas, hubo consenso en la necesidad de establecer una secretaría permanente y de restringir el número de proyectos de resolución, para lo cual se señaló que debían agruparse por materias, a fin de evitar el envío de proyectos de resolución irrelevantes.

También se discutió acerca de la integración del Comité Ejecutivo, de su duración, de simplificar la agenda y establecer una agenda de carácter más permanente y sobre la necesidad de que se aboquen a los temas urgentes que pueda enfrentar la región en un momento determinado.

Otro aspecto discutido fue el que dice relación con el envío de los proyectos de resolución y los plazos para cumplir con este trámite, para lo cual se sugirió fijar un plazo de dos meses de antelación a la celebración de la reunión anual. También se señaló que era necesario difundir las resoluciones y enviarlas a los respectivos gobiernos.

En general, todas estas propuestas tienden a visualizar el futuro de la organización, para lo cual se tuvo en cuenta los logros obtenidos durante las reuniones anteriores y muy especialmente lo que señalan las Declaraciones de Tokio, Vancouver, y de Valparaíso.

Asimismo, se recomendó realizar reuniones temáticas, como por ejemplo, sobre la manera de reactivar la economía en la región.

En resumen, la idea es empoderar a la organización de manera de que sus resoluciones tengan resonancia en la región y aglutinen los distintos puntos de vista de los países que lo integran.

III. RESULTADO DE LA REUNIÓN.

El Plenario prestó su aprobación al Comunicado Conjunto que se anexa al final de este informe.

Se presentaron 37 proyectos de resolución, 3 de los cuales fueron presentados por Chile. Tras su debate por los diferentes Comités de Redacción, se prestó aprobación a 17 resoluciones, como se individualizan a continuación, las cuales fueron aprobadas por el Plenario por unanimidad, y que también se anexan al final de este informe:

1. Resolución sobre el tráfico de personas.

2. Resolución sobre el combate al terrorismo, tráfico ilegal de drogas y crimen organ izado.

3. Resolución sobre seguridad energética.

4. Resolución sobre el desplazamiento de personas.

5. Resolución sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes.

6. Resolución sobre la promoción de la erradicación del trabajo infantil.

7. Resolución sobre la herencia cultural, educación y cooperación científica.

8. Resolución sobre la democracia en Myanmar.

9. Resolución sobre seguridad alimentaria en la Región Asia-Pacífico.

10. Resolución sobre cooperación en el manejo de desastres y respuesta a las emergencias.

11. Resolución sobre el fortalecimiento de los esfuerzos parlamentarios para acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

12. Resolución sobre economía y comercio.

13. Resolución sobre el cambio climático.

14. Resolución sobre las reformas y el futuro trabajo de la APPF.

15. Resolución sobre asuntos políticos y de seguridad en la Región Asia-Pacífico.

16. Resolución sobre la situación en la península de Corea.

17. Resolución sobre el proceso de paz en el Medio Oriente.

IV. SEDE DE LA REUNIÓN PARA EL AÑO 2012.

Se acordó llevar a cabo la 20ª Reunión de la APPF en Tokio, Japón , del 8 al 18 de enero del 2012, y la siguiente en Rusia.

-o-

Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2011.

(Fdo.): GERMÁN BECKER ALVEAR , Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Jefe de la Delegación ”.

8. Informe sobre la participación del diputado señor Manuel Rojas en la XVI Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano, realizada los días 24 y 25 de marzo de 2011, en Ciudad de Panamá. (Panamá)

Ref.: Informe de participación en el parlamento Latinoamericano.

Señor

Patricio Melero

Presidente Cámara de Diputados Presente

De mi consideración,

De acuerdo al artículo 38 del reglamento de nuestra corporación, informo a usted y la honorable sala el cometido funcionario del suscrito en relación a la representación como Presidente de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano.

Con fecha 24 y 25 de Marzo del 2011 se constituyo la comisión en la ciudad de Panamá, para tratar de acuerdo a la agenda programada los siguientes temas:

1.- Evolución Legislativa en América Latina en la temática energética.

2.- Seguridad en el desarrollo minero.

3.- Plan Nacional de Minería del Brasil.

4.- Experiencia del rescate minero en Chile y propuesta de cambios legislativo en materia de seguridad minera.

Dentro del trabajo desarrollado podemos mencionar que se concluye como comisión, que el tema energético sigue como la principal preocupación de nuestra América latina, asumiendo que buscar la diversificación energética y fortalecimiento de las energías renovables se transforma como el pilar a desarrollar para el crecimiento de los países, fortaleciendo la integración y acuerdos entre países que permitan avanzar en busca de una alternativa de solución a lo planteado.

Cabe mencionar que como parlamentarios hemos propuesto en la comisión el estudio de nuestros países en el fortalecimiento de un “círculo energético” que se base en la solidaridad, cooperación y complementación, asegurando a nuestros pueblos el acceso a energía segura y económica.

Así también en el desarrollo de trabajo de comisión se presento la dramática situación que afecta a Japón frente al accidente nuclear, ante lo cual se acordó continuar el estudio y análisis del tema del uso pacífico de la energía nuclear.

Como conclusiones y acuerdos se resolvió lo siguiente:

Se propone analizar separadamente el tema minero de lo energético en las próximas sesiones ya acordadas, así también se resolvió, aceptar el trabajo a desarrollar por la Cepal, como tema “El futuro de la energía en el mundo y América Latina”.

Se solicitó realizar una reunión conjunta con la Comisión de Medio Ambiente y Turismo, por el tema sobre Ley marco de glaciares.

Finalmente se acordó convocar a la reunión XVII de la comisión para los días 20 al 22 de Julio del 2011 en la ciudad de Paraguay, presentando como programa y temario: “Reciclaje y eficiencia energética a partir de la basura y otras fuentes, experiencia paraguaya”.

Visita a central termoeléctrica de Itaipu y complejo Enerpi.

Se deja constancia que no se ha asumido ningún compromiso por parte del suscrito y nuestra corporación.

Atentamente,

(Fdo.): ROJAS MOLINA, Diputado de la República , Presidente de la Comisión Energía y Minas del Parlatino”.

9. Moción de los diputados señores Espinoza, don Fidel ; Ascencio , Hasbún , León, Monckeberg , don Cristián ; Moreira , Tuma , y de las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira ; Pascal, doña Denise , y Sabat , doña Marcela .

Modifica la ley de Tránsito, estableciendo una nueva tipificación del delito de manejo en estado de ebriedad. (boletín N° 7586-25)

“1. Fundamentos.- En general se advierte una tendencia político criminal, en relación a figuras típicas de tráfico vehicular, especialmente las que dicen relación con el consumo de sustancias que alteran las condiciones físicas de los conductores, a fin de incrementar la sancionas penales que traen aparejadas. Por otro lado, en el ámbito preventivo son diversas las medidas legislativas en el ámbito del tránsito terrestre, muestra de lo anterior es la ley N° 20.068 . Sin embargo, la actual regulación no resulta enteramente satisfactoria, en relación con las hipótesis de conducción ya sea bajo la influencia del alcohol, y ebriedad o sustancias estupefacientes, la primera modalidad como figura privilegiada cuyo tratamiento se considera una falta y la segunda como una hipótesis dolosa atenuada en las figuras de resultado.

En efecto, la literatura especializada señala que las estadísticas indican que siete de cada diez accidentes de tránsito ocurren bajo el influjo del consumo de alcohol, asimismo los conocimientos cientificamente afianzados señalan que entre la dosificación de 0,5 y 0,8 gramos por mil de alcohol suponen “tiempos de reaccion mas lentos, estados de media euforia, las inhibiciones normales son deficientes, reacciones motrices perturbadas” , entre otros efectos en las personas los que son incompatibles con las competencias básicas que se exigen para una conducción atenta a las condiciones del tránsito, lo que lleva a cuestionar la distinción del legislador en la norma del art. 111 de la ley núm. 18.290 y consecuencialmente el tratamiento benigno que el art. 197 otorga a la conducción bajo la influencia del alcohol.

La realidad de la vida nos da cuenta, que la estructura actual de las figuras de resultado, no es satisfactoria en la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a la muerte de victimas, tratándose de delitos de trafico vehicular encontrándose el conductor en estado de ebriedad. Desde el punto de vista del tipo subjetivo, no admite dudas que en la estructura del tipo de manejo en estado de ebriedad, las conductas se realizan a lo menos en hipótesis de dolo eventual, pues el sujeto puede prever que con su actuar doloso de ingesta de alcohol, puede producir daños, lesiones o muerte, siéndoles éstas indiferentes, aceptando sus consecuencias.

Es por eso, que se hace necesario una revisión del tratamiento penal de estas conductas estableciendo un tratamiento diferenciando y severo, toda vez que como consecuencia de estos delitos se produce como resultado la muerte, llegando a la imposibilidad de quién resulte responsable de este tipo de delitos pueda volver a conducir vehículos motorizados a perpetuidad mediante el mecanismo de la cancelación, y no en una escala gradual de suspensión como rige actualmente. El uso de la licencia de conducir conlleva una responsabilidad por los riesgos propios de la actividad del transporte, por eso exige una mayor responsabilidad ante sus infracciones, más cuando compromete la seguridad y la vida del entorno. En consecuencia la cancelación a perpetuidad de la licencia de conducir, es la respuesta proporcional a la muerte producida en la conducción en estado de ebriedad, atendido el aumento del riesgo permitido por parte del agente con producción de un resultado dañoso. Asimismo la procedencia de la atenuante referida a la reparar con celo el mal causado contemplada en el número 7 del art. 11 del Código Penal ha sido objeto de controversia por lo que se prohibe su procedencia en esta clase de delitos siguiendo la tecnica del art. 20 de la ley núm. 20.000.

2. Derecho comparado.- La regulación de estas conductas no es novedosa en el derecho comparado, así Nueva Zelanda los regula en la Transport Act, en Inglaterra la Road Traffic Act, en España la ley de seguridad vial y el Código Penal, este último con “La indiscutible naturaleza de delito de peligro abstracto que caracteriza al tipo del art. 379 CP, copia casi literal del derogado art. 340 bis a), 1°, exige su reconversión en delito de peligro concreto, por los motivos señalados en el epígrafe anterior, si lo que realmente se pretende es seguir manteniendo esta figura dentro del texto punitivo, pues, de lo contrario, su correcta ubicación se hallaría en el Ordenamiento Administrativo”.

3. Ideas Matrices.- El proyecto busca corregir, la distinción entre conducción bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad, atendido que es una regulación que no es satisfactoria por el tratamiento benigno de una conducta riesgosa. Asimismo se la respuesta atendida la magnitud de sus consecuencias, especialmente referida a las lesiones o muerte de victimas, tratándose de delitos de trafico vehicular originados por el consumo deliberado de sustancias por el conductor, o bien, a consecuencia de su negligencia. Tratándose de estas hipótesis de resultado, el peligro no es el fundamento del aumento de la punibilidad como ocurre en otras disposiciones, sino que objetivamente en la indefensión del afectado y el mayor reproche que merece el que elude su responsabilidad. Reforzando este último punto, se eliminan las ambigüedades en relación al delito de infracción al deber de asistencia a los lesionados en accidentes de tránsito cuya obligación consagra el art. 183 de la ley, y que recoge de manera insatisfactoria el art. 196 D 1 incorporado recientemente.

Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Art. Único.- Modifíquese el DFL Nº1 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley núm. 18.290 sobre tránsito terrestre, en el siguiente sentido:

1. Para sustituir el art. 111 por el siguiente:

“Art. 111.- Para la determinación del hecho de encontrarse el imputado bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.

Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo 109 y en el Nº 1 del artículo 200, si correspondiere”.

2. Para sustituir en el inciso primero del art. 196 la expresión “en estado de ebriedad” por “bajo la influencia del alcohol”

3. Para intercalar en en el inciso quinto del art. 196 a continuación de la palabras “suspensión”, la frase “o cancelación”;

4. Para sustituir en el inciso quinto la frase “de dos a cuatro años”, por “a perpetuidad”;

5. Para, sustituir a continuación del punto final del inciso sexto, que pasa a ser punto seguido, por la frase “Esta facultad no será aplicable al caso de la cancelación a perpetuidad”.

6. Para agregar en el art. 196 el siguiente inciso final:

“En los delitos contemplados en este artículo no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal”.

7. Deroguese el art. 193.

10. Moción de los diputados señores Vargas , Alinco , Espinosa, don Marcos ; Gutiérrez, don Hugo ; Marinovic , Ortiz , Robles , Silber , Tuma , y de la diputada señora Isasi , doña Marta .

Reforma Constitucional que establece la facultad presidencial de fijar feriados regionales. (boletín N° 7587-07)

INTRODUCCIÓN

Desde hace años parlamentarios de distintas bancadas han venido proponiendo una serie de mociones legislativas con el objetivo de establecer feriados regionales. En la mayoría de los casos, estas iniciativas estaban relacionadas con festividades religiosas o fechas históricas que aunque conocidas y recordadas en todo el territorio, adquieren particulares connotaciones por sus conmemoraciones o celebraciones en determinadas regiones. Sin embargo, ninguna de ellas ha prosperado y sin excepción todas han terminado siendo archivadas.

Pero pese a que no existen estos feriados en nuestra legislación, la verdad es que de igual forma en muchos casos, las actividades relacionadas con estos hitos religiosos o históricos alteran el normal desarrollo de las actividades de la comuna capital de la región o de toda la región involucrada, pues los actos conmemorativos, desfiles o procesiones de todas formas se realizan. Así muchos estudiantes y profesores no asisten regularmente a clases y muchos funcionarios o empleados públicos tampoco tienen un día normal de actividades.

Así, aunque en la legalidad no existen, en los hechos, los feriados regionales sí tienen existencia y se ejercen de todas formas.

Un ejemplo concreto es el de la conmemoración del 7 de junio en la Región de Arica y Parinacota, pues es una fecha histórica, que recuerda una importante gesta militar, en la que la ciudad y la comunidad ariqueña toda suspenden sus actividades comunes para dar espacio a una serie de actividades, que incluso ese mismo día tienen como actividad central un desfile cívico y militar que se realiza a los pies del Morro de Arica, la que tradicionalmente cuenta con la presencia del propio Presidente de la República y de otras autoridades locales, regionales y nacionales, civiles, militares y eclesiásticas.

Este es uno de los casos por los cuales se han presentado mociones parlamentarias, buscando establecer un día feriado para esa región, por lo particular de la conmemoración en esa zona, pero con nulo resultado hasta ahora.

El Ejecutivo rehuye este tema, no sólo porque eventualmente no tenga una opinión sobre la existencia de feriados regionales, sino porque, independiente del gobierno de turno, el criterio pragmático y simplista que se aplica es “si le damos a una, le vamos a tener que dar a todas”. A lo mejor sería así, pero al menos valdría la pena abrir el debate.

Otro punto siempre esgrimido ante este tipo de discusiones tiene que ver con como afectan los feriados la actividad económica y las jornadas laborales de los trabajadores. Este es otro punto donde no hay una respuesta única, pues aunque seguramente para algunos un feriado local significará cerrar su establecimiento, para otros, como el turismo, los restoranes y el transporte, por citar algunos, es una buena oportunidad de negocios.

Para el caso de las jornadas laborales, además, este tipo de feriados podrían considerar mayores flexibilidades, de manera que empleadores y trabajadores pudieran concordar directamente o en el contexto de negociaciones colectivas si trabajan o no, si recuperan horas en otros días y si estos feriados son renunciables o no y como se pagan.

Por eso aunque lo que proponemos en esta moción es que sea el Presidente de la República el que tenga la potestad constitucional de decidir si otorga un feriado o no, claramente deberá ser una ley y su reglamento la que establezca el marco de condiciones en que este feriado regional podría desarrollarse, para los efectos públicos y privados.

Por cierto, también debemos dejar claro que la idea es que cada feriado sea revisado y evaluado año a año por la autoridad, para ver si existen las condiciones materiales, humanas, económicas, climáticas y sociales para su aprobación, considerando además que cada cierto tiempo la fecha en cuestión coincidirá con un sábado y un domingo, ocasiones en las que por supuesto, no requerirá de un feriado para permitir el esparcimiento y la participación de la comunidad respectiva en la celebración o conmemoración de que se trate.

LEGISLACIÓN COMPARADA

Sin embargo, este es un tema que -como en muchas otras materias- en otras latitudes ya fue resuelta hace tiempo. Ya sea por las características de su ordenamiento político, territorial y administrativo, como por la autonomía real de la que gozan sus comunas, provincias y regiones y que su respectiva legislación.

Así, a manera de ejemplo, citaremos sólo algunos de los siguientes casos, haciendo notar que incluso, respetando la diversidad religiosa de las regiones y el carácter laico del Estado, algunos de los feriados regionales corresponden a fechas de festividades religiosas que en nuestro país tienen la connotación de ser feriados nacionales.

España

En España existen feriados nacionales, regionales y locales. El año 2010 hubo un total de 15 feriados nacionales; 6 feriados regionales y la misma cantidad de feriados locales. En el caso de los regionales estos corresponden a algunos feriados religiosos y a conmemoraciones de fechas tales como fundaciones o el día de una determinada comunidad.

Francia

En el caso francés, es la comunidad de Alsace-Moselle la única que registra un feriado regional, que corresponde a la festividad religiosa del Viernes Santo o Viernes Bueno y que, curiosamente, no es feriado en el resto del país.

Alemania

Durante el año 2010, Alemania registró la celebración de siete feriados regionales: Heilig Drei König (o Pascua de Reyes , el 6 de enero) y que es feriado en tres regiones; Fronleichnam (o Corpus Christi ) y que es feriado en 8 regiones; Friedensfest (o Festival de la Paz que se celebra sólo en el Estado de Augsburgo); Mariä Himmelfahrt (o Asunción de María) que es feriado en 2 regiones; Reformationstag (que recuerda la reforma impulsada por Martín Lucero ) que es feriado en cinco regiones; Allerheiligen (o Día de todos los santos) que es feriado en cinco regiones; y Buß- und Bettag (Día del arrepentimiento y la oración, festividad protestante) que es feriado sólo en la región de Sachsen.

Gran Bretaña

May Day Bank Holiday, que es feriado en Inglaterra y Gales a comienzos de mayo, pero que también es feriado, bajo el mismo nombre a fines del mismo mes en Escocia e Irlanda del Norte. Lo mismo ocurre con el Spring Bank Holiday, que es feriado en Inglaterra y Gales el 26 de mayo y es feriado en Escocia e Irlanda del Norte el 31 de mayo.

Bank Holiday in Lieu of Battle of the Boyne (que recuerda la Batalla de Boyne, de 1690) y que es feriado sólo en Irlanda del Norte.

Suiza

En Suiza, de un total de 21 feriados que registró su calendario el 2009, 15 de ellos corresponden a feriados regionales: Berchtoldstag, que es feriado en 14 regiones o cantones; Dreikönigstag, que es feriado en cuatro regiones; Fastnachtsmontag, que es feriado en dos regiones; Fastnachtsdienstag que es feriado sólo en el cantón de Schwyz; Aschermittwoch; Josephstag, día festivo regional en ocho provincias o cantones; Karfreitag, feriado en dos regiones; Ostermontag que es sólo feriado en el cantón de Velais; Tag der Arbeit, que es festivo en 10 cantones o parte de ellos; Pfingstmontag, que es feriado regional sólo en Velais; Fronleichnam y Maria Himmelfahrt , que son feriados en 14 cantones suizos; Allerheiligen, que es feriado en 16 cantones; Maria Empfängnis , que es festivo en 14 provincias; y el Stephanstag, que es feriado sólo en 5 cantones suizos.

Portugal

En Portugal por su parte, de un total de 19 feriados, sólo dos de ellos son de carácter regional: la celebración de San Antonio en Lisboa, el 24 de junio, por ser éste el santo patrono de la capital portuguesa; y la Fiesta de San Juan, celebrada el 15 de agosto y que es feriado en los distritos de Potalegre y de Braga.

Venezuela

Como ejemplo latinoamericano, Venezuela aparece como uno de los pocos países de la región que tienen feriados nacionales, regionales e incluso locales, seguramente debido a la autonomía de que gozan sus estados. Así, para cada año se establece una Ley de Fiestas Nacionales que considera: 20 feriados nacionales, algunos laborables y otros no laborables; 5 feriados regionales: en los Estados de Zulia, Mérida , Táchira , Carabobo y Lara , algunos laborables y otros no y correspondientes a festividades religiosas de fuerte arraigo e identidad local, así como a fechas históricas; y un feriado local, en Bobures, Estado Zulia, para la celebración de la festividad de San Benito de Bobures.

LA LEGISLACION NACIONAL

Y aunque es evidente que los diversos gobiernos no han querido asumir el desafío de al menos debatir acerca de la posibilidad y los mecanismos que posibilitaran los feriados regionales, hay quienes seguimos convencidos de que las identidades regionales, sus expresiones culturales y religiosas, sus costumbres y tradiciones, deben encontrar un espacio en nuestra legislación, pues ello no sólo ayuda y colabora al fortalecimiento de sus características propias, sino que además, es una muestra concreta del inevitable y creciente proceso de efectiva regionalización y descentralización, que no sólo tiene que ver con el Estado o los servicios públicos, sino también con otros bienes intangibles que, desde su particularidad y especificidad, forman parte integrante de la identidad nacional.

Por eso, así como vemos que en otras materias, como la económica, la Constitución Política de la República sí establece la posibilidad de que sea el Presidente de la República , tal como ocurre en el Artículo 19 N°22º de la Carta Magna, el que establezca “discriminaciones positivas” hacia ciertas regiones o zonas, bajo la sola condición de que no exista de parte del Estado y sus organismos una “discriminación arbitraria”.

El citado artículo dice textualmente en su segundo inciso: “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.”

Nos parece que sin mayor problema, un criterio similar se puede aplicar para la determinación anual de feriados regionales por parte del Presidente de la República.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que vengo en presentar el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo único: En el Artículo 32 de la Constitución Política de la República, referido a las atribuciones del Presidente de la República , agréguese un nuevo numeral 21 con el siguiente texto:

“21º. Autorizar anualmente, feriados regionales con ocasión de fechas de fuerte arraigo e identidad regional.”

11. Moción de los diputados señores Saffirio , Araya , Auth , Burgos , Carmona , Chahín , Torres, Walker , y de la diputada señora Goic, doña Carolina .

Modifica el Código del Trabajo estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio que se desempeñan como empaquetadores. (boletín N° 7588-13)

“Vistos:

Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

1. Que, existe el desarrollo de la actividad denominada empaquetador, consistente en el empaque a clientes de los productos que venden ciertos establecimientos de comercio. Como tal, la actividad es desempeñada mayoritariamente por estudiantes menores y mayores de edad en diversos establecimientos del país, tales como supermercados y tiendas.

Al respecto y hechas las consultas a un grupo de trabajadores empaquetadores, es posible concluir que se trataría de un sistema de administración de un recurso humano, en que participan por una parte, un tercero aparentemente ajeno al establecimiento de comercio y, por otra, el propio personal del mismo, quienes serían los que organizan, planifican, evalúan y gestionan el tiempo y las habilidades y competencias, tanto físicas como psicológicas, del conjunto de trabajadores empaquetadores con el fin que estos presten el servicio de empaque de los productos que compran los clientes al respectivo establecimiento de comercio.

En rigor, tal sistema contaría con una o más personas ajenas al establecimiento de comercio, quienes a través de un proceso de selección de personal (mediante presentación de curriculum vitae y certificado de antecedentes por parte de los postulantes), recluta a los empaquetadores y dispone de ellos en el desempeño de la labor de empaque: establece turnos, les obliga al uso de uniforme, controla sus horas y tiempos de desempeño y su conducta personal y funcionaria, entre otras labores de administración y supervisión. Cabe señalar que por cada turno, este encargado cobra a cada empaquetador un total de entre los $ 250 y $ 600 y les cobra el uniforme por un total de entre los $ 8.000 y $ 12.000. Igualmente, este encargado dispone de otros encargados que a su vez son empaquetadores, a quienes les beneficia en esa función no cobrándoles por los turnos hechos.

Por su parte, el establecimiento de comercio les entrega las bolsas para el empaque, organiza los diferentes turnos junto con el encargado de los empaquetadores, al grado de diferenciar el número mayor o menor de trabajadores que se requieren según sean los horarios de mayor o menor afluencia de clientes y supervisa la conducta personal y funcionaria de los empaquetadores, a través de los encargados de local, cajeros o –incluso- los guardias.

Finalmente, respecto de los empaquetadores en todo este sistema, ellos cumplen una función de atención al cliente que es valorado y reconocido como tal por la clientela. Trabajan entre 10 y 20 horas semanales, cumpliendo turnos de 3 a 5 horas; sometidos a instrucciones del encargado o del personal del establecimiento; en algunos casos, portando la imagen comercial o uniforme del establecimiento; no tienen contrato de trabajo, no se les paga remuneraciones, ni tienen seguro por accidentes o enfermedades laborales, ni siquiera de trayecto. Tampoco se les brinda previsión social y protección en salud, entre otras desprotecciones.

Tales trabajadores solo reciben de los clientes (no de todos ni en todo momento) una suerte de propina, que oscila entre los $ 3.000 a $ 4.000 por turno denominado regular o entre los $ 7.000 y $ 10.000 por turno denominado bueno.

En síntesis y desde los hechos, claramente estamos frente a trabajadores que desempeñan un servicio en, por y para el establecimiento de comercio, sin contraprestación pecuniaria, ni protección laboral ni seguridad social, por parte de quien recibe los beneficios económicos de dicho servicio, esto es, el establecimiento de comercio.

2. Jurídicamente, la situación de estos trabajadores empaquetadores no se encuentra reflejada en ninguna norma de rango legal o reglamentaria, pues para efectos laborales, según dictámenes de la Dirección del Trabajo, aunque solo para el caso de los menores de edad que ejercen como empaquetadores en los supermercados, se presume que mediaría una relación jurídica laboral “…en aquellos casos en que se comprueba el hecho de que un supermercado está recibiendo los beneficios de la prestación de servicios de un menor de edad que empaca productos que vende el primero; y en segundo término, se comprueba que, además, el supermercado acepta dicha prestación ejerciendo potestad de mando respecto del menor…” (Dictamen N° 5845/365, de fecha 30.11.1999, Dirección del Trabajo).

Igualmente, la Dirección del Trabajo, también para el caso de los menores de edad que empacan en los supermercados, ha sostenido que “…mediará relación jurídico laboral entre un menor empacador y un supermercado, siempre y cuando la prestación de servicios del menor se verifique bajo subordinación y dependencia, cuestión que deberá constatarse caso a caso, conforme a las condiciones efectivas en que se organiza y presta el servicio” (Dictamen N° 3543/262, de fecha 24.08.2000, Dirección del Trabajo).

En otras palabras, la Dirección del Trabajo en uso de su potestad de interpretar las normas laborales, mediante tales dictámenes, ha sostenido desde hace más de una década y como norma general, que no existe relación jurídica laboral entre los empaquetadores de supermercado y el establecimiento de comercio por el servicio de empaque que realizan los primeros en la atención de los clientes del segundo, salvo que, caso a caso se verifique que el supermercado recibe los beneficios del empaque, que acepta la prestación y que tal prestación lo sea bajo subordinación y dependencia.

Sin embargo, a juicio de los parlamentarios abajo firmantes, la prestación hecha -en todos los casos- por los empaquetadores en la atención de la clientela de los supermercados, es clara y evidentemente un beneficio para este último, a través de la satisfacción del usuario en la última fase de la cadena productiva. Además y sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que los empaquetadores visten la imagen corporativa del supermercado o se identifican con ella mediante algún distintivo, existe un evidente beneficio al asociar el servicio prestado del empaquetador con el supermercado.

Por su parte, estimamos de dudosa valoración el hecho que para cumplir con uno de los requisitos que establezca la relación jurídica laboral entre empaquetadores y el supermercado, sea la declaración voluntaria y graciosa que pueda hacer el propio supermercado de aceptación de la prestación hecha por el empaquetador. Señalamos dudosa, pues sobre la materia existe enorme evidencia de la negativa de los gremios de supermercados de aceptar que entre ellos y los empaquetadores hay relación laboral.

Por último en este punto, creemos que existen suficientes antecedentes que en los hechos demuestran que la prestación hecha por los empaquetadores a los supermercados, lo es bajo vínculo de subordinación y dependencia, habida consideración que la prestación realizada es un servicio inherente y estrechamente ligado al giro del supermercado. A nuestro juicio, es claro que reciben instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los turnos y las horas y tiempos de ingreso, estadía y salida de los mismos; en el uso de las bolsas y en la cantidad que puedan usarlas; en la presentación personal y el uso de uniforme o distintivo corporativo; en la conducta personal o funcionaria que tienen en el trato a los clientes; en la ubicación y atención que deben tener respecto de una determinada caja; en la comunicación y coordinación con el personal de caja; en el uso de los carros; en el acceso y permanencia en los recintos, etc. Lo anterior, sin perjuicio que ello sea haga indirectamente, es decir mediante tercero ajeno, o directamente, con personal del supermercado, lo que en todo caso supone siempre un actuar conjunto, planificado y ejecutado en acuerdo.

Además, a lo ya señalado debe agregarse que la Dirección del Trabajo, en un pronunciamiento sobre la extensión de la jornada de trabajo, de conformidad al artículo 24 de nuestro Código del Trabajo, ha establecido que del tenor literal de mencionado artículo “se desprende que las disposiciones que en dicha norma se establecen sólo resultan aplicables a los trabajadores que revistan la calidad de dependientes del comercio, debiendo entenderse por tales, todos aquellos que se desempeñen en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.

Continúa señalando que, “acorde a dicho concepto, posible es convenir que sólo podrán quedar afectos a dicha normativa los trabajadores encargados de vender directamente al público las mercaderías o productos que se ofrecen en los establecimientos comerciales en que se desempeñan, debiendo considerarse incluidos dentro de dicha definición, no sólo los que realizan la venta propiamente tal, sino todos aquellos que participan en dicho proceso cumpliendo funciones inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo, como serían, a vía de ejemplo, los que se desempeñan como cajeros y empaquetadores” (Dictamen Nº 3773/084, de fecha 14.09.2007 y Dictamen N° 5000/107, de fecha 06.12.2007, ambos de la Dirección del Trabajo).

Es decir, la Dirección de Trabajo ha sostenido recientemente que los empaquetadores son trabajadores dependientes del comercio, y por tanto, sujetos de una relación laboral per se entre ellos y los supermercados en cuanto empleadores, que en definitiva es la opinión formada de quienes suscribimos el presente proyecto de ley.

3. Por todo lo anteriormente señalado, este proyecto pretende formalizar la relación laboral de hecho que a nuestro juicio existe entre los trabajadores empaquetadores y los establecimientos de comercio, sea cual sea este. Para ello, se plantea la necesidad de establecer un contrato de trabajo especial que, por una parte, proteja jurídicamente al trabajador y, por la otra, favorezca su contratación por parte del empleador.

El proyecto se hace cargo de las normas especiales de protección de los menores de edad de 15 y 17 años, toda vez que una parte importante de tales trabajadores se encuentran en ese grupo etario.

Se propone una jornada especial de pocas horas diarias y semanales para los trabajadores, cuya organización pueda ser objeto de sistemas de turno por parte del empleador. Esto permite flexibilizar la administración del recurso humano por parte del empleador y compatibilizar trabajo y estudios por parte de los trabajadores.

Finalmente, se impone la necesidad que el servicio prestado sea objeto de un sueldo acorde a la jornada parcial y proporcional al ingreso mínimo mensual, pudiendo en este caso alcanzar a un tercio de dicho ingreso.

Al mismo tiempo se incluyen normas protectoras de lo que en definitiva constituye la parte más importante del ingreso de estos trabajadores como son las propinas que reciben de parte de los clientes del supermercado, estableciendo que los empleadores no pueden hacer deducción alguna a este beneficio.

De conformidad a lo señalado en los considerandos, los parlamentarios abajo firmantes, venimos en proponer la reforma al D.F.L N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese el siguiente Capítulo VIII, nuevo, al Título II del Libro I del Código del Trabajo:

Capítulo VIII: Del Contrato de los trabajadores del comercio que se desempeñan como empaquetadores.

Artículo 152 quater.- Se considerará como dependiente de comercio a quien se desempeñe como empaquetador de un establecimiento comercial. Es empaquetador aquel cuyo servicio consiste, exclusiva o principalmente, en envolver o embolsar los productos adquiridos por los clientes y, eventualmente, en trasladarlos hasta el vehículo o domicilio cercano de aquellos.

Se presumirá que existe una relación de subordinación y dependencia entre quien presta servicios como empaquetador y el establecimiento comercial en el cual desarrolla su tarea.

Artículo 152 quater A.- Podrá ejercer tal trabajo toda persona natural mayor de 15 años. Cuando se trate de un menor de edad de entre 15 y 17 años, su contratación lo será de plena conformidad a lo establecido en el Capítulo II, artículos 13 y siguientes, de este Código.

Artículo 152 quater B.- El empleador deberá hacer constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador. Con todo, el plazo para la escrituración será de cinco días si se trata de contratos de duración inferior a treinta días, o al momento de iniciarse la prestación de los servicios, si el contrato se celebrare por un lapso inferior a cinco días.

Artículo 152 quater C.- Tratándose de empaquetadores que sean estudiantes de educación básica, media o superior, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de quince horas semanales.

La jornada ordinaria diaria entre lunes y viernes no podrá exceder de tres horas e incluirá un descanso obligatorio e intermedio de quince minutos. Tratándose de sábados, domingos o festivos en que atiendan los establecimientos de comercio, ella no podrá exceder de cinco horas diarias, incluido un descanso obligatorio e intermedio de 30 minutos.

Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente.

Artículo 152 quater D.- De conformidad a lo señalado en el artículo anterior, el sueldo del trabajador no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

El sueldo que corresponda de conformidad a lo señalado en el inciso precedente, será pagado por semana, quincena o mes, según se acuerde entre las partes.

Artículo 152 quater E.- En ningún caso el empleador podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea para su contratación, realización de turnos, uso de uniforme o custodia de sus bienes personales, entre otros. En especial, no podrá recaudar total o parcialmente lo percibido por el empaquetador por concepto de propinas de los clientes.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación.

12. Moción de los diputados señores Alinco , De Urresti , Espinosa, don Marcos ; Espinoza, don Fidel ; González , Jarpa , Jiménez , Lemus , Tuma , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana .

Reforma constitucional que establece el dominio de las aguas y garantiza el derecho al agua para consumo de la población. (boletín N° 7589-07)

“Nuestro país, es un privilegiado en relación a los recursos hídricos que cuenta, ya que posee una de las mayores reservas de este en la zona austral. Sin embargo, este verdadero patrimonio, está distribuido desigualmente en el territorio nacional, debido a las condiciones físicas y climáticas de nuestro país. Es por esto que en la zona del norte del país los conflictos por el acceso y propiedad del agua han confrontado a las comunidades locales con las empresas mineras.

En este contexto de tensión de acceso no resuelto, y en razón de que el modelo de gestión del agua en nuestro país está establecido bajo criterios de mercado, estos recursos han quedado bajo presión en las zonas donde son más escasos, lo que sumado a la libre competencia ha favorecido la concentración de la propiedad del agua en el sector eléctrico y minero, entre otros, en claro perjuicio del acceso al recurso para la mayoría de la población.

Este desigual ejercicio de asignación y derechos ha sido favorecido por el marco jurídico establecido en el Código de Aguas, que define simultáneamente al agua como un bien nacional de uso público y como bien económico, lo que faculta su gestión según las pautas y códigos de la propiedad privada, resguardada constitucionalmente. Esta definición promueve la regulación del uso y acceso a los recursos hídricos principalmente a través del “mercado del agua”, donde prima la dinámica de la oferta y la demanda, por encima de la satisfacción de las necesidades de la población y los debidos resguardos ambientales que se requieren para asegurar la existencia de un recurso vital y escaso como el agua.

Los derechos de agua en Chile, luego de ser concedidos por los privados, son concedidos gratuitamente y a perpetuidad, existiendo gratuidad en el mantenimiento, tenencia y uso del recurso. No existen cobros diferenciados por el uso del agua, ni impuestos específicos, ni pagos por descargas de aguas servidas, salvo en sectores urbanos e integrados a la red de alcantarillado. El pago por “no uso” de los derechos de agua que se estableció recientemente en la reforma del Código de Aguas, pretende sólo desincentivar su acumulación ociosa; por tanto si bien motivará a que se utilicen los derechos de agua acumulados en pocas manos, también multiplicará los proyectos en base a recursos hídricos para librarse del pago y acelerará las transacciones del mercado del agua, generándose una presión aún más intensa sobre las cuencas, parte importante de las cuales no solo ha perdido su caudal ecológico, sino muchas de ellas están en franco colapso por contaminación o secamiento.

Como señaláramos, en nuestra legislación vigente las aguas se han reconocido como bienes nacionales de uso público, lo que significa que el dominio de ellas pertenece a la Nación toda y su uso a todos los habitantes de ella. Dicho reconocimiento se establece en nuestro código civil en su artículo 595, y en Código de Aguas en su artículo 5°, es decir, la calidad de bien nacional de uso público del agua tiene reconocimiento legal, pero no de carácter constitucional.

Por otra parte, hay que señalar que en pocos años, nuestro país se verá enfrentado al desafío que impondrá su crecimiento económico y el aumento de la población nacional, lo que conllevara una alta demanda de agua para el consumo de la población y la industria. Como es sabemos, el agua disponible es escasa y limitada, de ahí la importancia de que su regulación y protección tengan rango constitucional, y constituya un asunto de seguridad nacional.

Es por todo lo expuesto que vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE DOMINIO PÚBLICO DE LAS AGUAS Y GARANTIZA EL DERECHO AL AGUA PARA CONSUMO DE LA POBLACIÓN

Artículo Primero.- Eliminase el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.

Artículo Segundo.- Agrégase los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile:

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales dulces y salobres, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares.

Declárense de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la nación, y todos los derechos que sobre ella se hayan constituido o reconocido.

El Estado tiene el deber preferente de velar por la protección y uso sustentable de las aguas. Sin perjuicio de los deberes que competan a los particulares a los que se les haya concedido títulos sobre las aguas.

La autoridad competente tendrá la facultad de reservar caudales de aguas superficiales, o subterráneas para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico, su no agotamiento y deberá también establecer los caudales necesarios para preservar la biodiversidad existente en cada cuenca hidrográfica. La ley deberá establecer las prioridades del uso de las aguas, las condiciones de adquisición, ejercicio y caducidad de los derechos constituidos sobre ellas.

El Estado garantizara el derecho al agua para consumo de la población.”

13. Moción de los diputados señores Torres, Accorsi , Araya , Lorenzini , Saffirio , Silber , Vallespín , Walker , y de la diputada señora Goic, doña Carolina .

Modifica la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, prohibiendo a los fiscales ocupar cargos públicos inmediatamente después de su renuncia. (boletín N° 7590-07)

“Consideraciones previas:

1.- El principio de separación de poderes es y seguirá siendo la base de nuestro estado de derecho.

2.- La autonomía del Ministerio Público, órgano que posee el monopolio de la persecución penal, es un pilar fundamental de nuestro sistema procesal penal.

3.- En el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se manifiesta claramente la autonomía de dicha institución al señalar: “El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado,…”

4.- La importancia de los fiscales en la prosecución de la justicia, con la sola voluntad de tener una sociedad más segura y volver a la ciudadanía a creer en la persecución penal.

5.- Los fiscales deben en el ejercicio de sus facultades de persecución penal en ocasiones investigar presuntos delitos en que pueden resultar imputados o formalizados determinados funcionarios públicos, quienes a su vez pueden tener injerencia en el nombramiento en cargos de Gobierno de los mismos fiscales.

6.- Por lo tanto, este proyecto de ley tiene como idea matriz evitar la previsión de tan insignes autoridades agregando una letra al artículo 63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,

“j) desempeñarse en cargo público o de la Administración del Estado dentro del plazo de 6 meses luego de verificada su cesación en el cargo”.

PROYECTO DE LEY:

Artículo único

Agréguese en el artículo 63 de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, le letra “j) desempeñarse en cargo público o de la Administración del Estado dentro del plazo de 6 meses luego de verificada su cesación en el cargo”.

14. Moción de los diputados señores Alinco , Ascencio , Auth , Farías , Gutiérrez, don Hugo ; Jiménez , Núñez y Teillier , y de las diputadas señoras Girardi , doña Cristina , y Saa, doña María Antonieta .

Prohíbe emisión de publicidad o propaganda en noticieros de televisión abierta. (boletín N° 7591-24)

“Considerando:

1. Que es primordial fortalecer el acceso libre, plural, objetivo e independiente a la información, noticias y acontecimientos que sean de interés público. Este es un derecho fundamental y una característica sustantiva de la salud de un Estado democrático. Por ello, en todas las democracias, esta garantía se encuentra consagrada a nivel Constitucional (artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República). Asimismo, a pesar de que existen más de 500 definiciones de Democracia, los politólogos en su amplía mayoría concuerdan que este aspecto es una variable crucial en el desarrollo democrático de un Estado Nación. Por ello, se le conoce como el cuarto poder dada su capacidad de instalar agenda (en base a la teoría la “agenda setting”) y generar opinión pública.

2. Que en Chile existe una escasa pluralidad y diversidad de los medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales, más que la radiodifusión. En los hechos, los -escasos- poderes económicos de nuestro país son quienes dirigen y financian a estos medios. Esto genera una verdadera concentración, duplica el poder del dinero, se pone en peligro el ejercicio efectivo de las libertades, la objetividad e independencia de los medios de información.

3. Que, lo anterior tiene directa influencia sobre la calidad del sistema democrática y el ejercicio efectivo de las garantías consagradas en la Constitución Política. Se ha generado una relación que consideramos viciosa: Los poderes económicos dirigen o financian a través de la publicidad a los “mass media”, estos dependen del financiamiento, por ende, pueden influir en la línea editorial o mediante la discriminación publicitaria se omiten noticias que afecten sus intereses(o lo contrario, se levantan las que sean beneficiosas). Este poder debilita injustamente a los grupos e individuos económicamente más débiles. En suma, se ve cuestionado ejercicio del periodismo objetivo e independiente.

4. Que demostración de lo anterior es el “cerco comunicacional” que hemos visto el último año. Noticias como la huelga de los trabajadores de la empresa Fasa (Farmacias Ahumadas), las multas históricas contra una compañía de celular por mal servicio (Movistar), la lucha contra la privatización del agua en la comuna de Maipú, las condiciones laborales de los trabajadores del comercio, entre otras, han sido omitidas de la agenda pública.

5. Que la misma Comisión Interamericana de DDHH concluyó el año 2005 que la existencia de prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios, afectaba seriamente la libertad de expresión y el derecho de información de los ciudadanos de los estados miembros de la Organización de Estado Americanos, lo que no sería compatible con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática.

6. Que el caso de la prensa escrita es paradigmático y futuras discusiones legislativas deben tomar en consideración este debate. El cierre de la edición en papel del diario La Nación, el único de carácter público, empeoro la calidad de nuestro sistema democrático. Sin embargo, en esta Moción queremos enfocarnos solamente en la información transmitida de manera audiovisual, ya que el 80% de los chilenos y chilenas se informan a través de la televisión abierta.

7. Que, como se ha señalado, este medio tiene una dependencia directa de la propaganda que recibe según el rating y el nivel de penetración. Diariamente se recauda cerca de 1 millón de dólares bajo este concepto.

8. Que, no somos contrarios al financiamiento de la televisión abierta mediante los contratos de publicidad y propaganda. La televisión es crucial para el desarrollo de nuestro país y su aporte al conocimiento de la política, las denuncias de corrupción, la promoción de la conciencia ecológica y el daño del cigarrillo o actividades solidarias como la Teletón, son una muestra de ello. Sólo hacemos hincapié que existe un peligro latente en la objetividad e independencia de sus noticieros cuando estos dependen de la colocación publicitaria. No es casual que la mayoría de los hechos que se transmitan sean denuncias, corrupción o casos denostables en instituciones públicas (Gobierno, Congreso o iglesia, por ejemplo) y no contra las empresas del sector privado.

9. Que, Televisión Nacional, a pesar de ser una “empresa autónoma del Estado”, se maneja con los mismos criterios y requiere fondos privados para manejar su parrilla programática.

10. Que, la dependencia extrema de la propaganda debe ser objeto de control por parte del Estado. En algunos países se limita la publicidad de todos los programas, se implementan cánones a los avisadores, se aumenta el financiamiento estatal. Medidas que compartimos y creemos deben ser objeto de un debate legislativo.

11. Que, el objeto de esta Moción es que, por lo menos, los noticiarios transmitidos por televisión abierta se acerquen a los ideales de libertad, democracia, objetividad e independencia. Para esto proponemos una iniciativa que esta normada en varios países europeos, como Suecia y Francia, que es prohibir la publicidad en la emisión de las noticias.

12. Que, creemos que con esta medida avanzaríamos en la calidad de nuestra democracia. El periodismo, la información que se transmite a los televidentes, debe ser independiente y objetiva. No pueden omitirse informaciones de interés público con el objeto de resguardar los intereses privados. La televisión tiene una función pública que queremos fortalecer con este Proyecto.

13. Que, para evitar el “apagón” de los noticiarios creemos necesario establecer también por Ley que todo canal que goce de una concesión para transmitir en señal abierta deberá emitir 3 ediciones diarias de sus noticieros.

14. Que, por todo lo anterior, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Prohíbase la emisión de publicidad o propaganda en noticieros de televisión abierta”.

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