Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO DE LA SESIÓN
- Adrian Alvarez Alvarez
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Miguel Landeros Perkic
- SECRETARIO DE LA SESIÓN
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- CONOCIMIENTO DE ACCIONES POLÍTICAS Y JURÍDICAS DEL GOBIERNO PARA OBTENER EXTRADICIÓN DE SERGIO GALVARINO APABLAZA. Proyectos de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Jorge Tarud Daccarett
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcelo Diaz Diaz
- Sergio Aguilo Melo
- Adriana Munoz D'albora
- Pepe Auth Stewart
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Fernando Meza Moncada
- Lautaro Carmona Soto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONOCIMIENTO DE ACCIONES POLÍTICAS Y JURÍDICAS DEL GOBIERNO PARA OBTENER EXTRADICIÓN DE SERGIO GALVARINO APABLAZA. Proyectos de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 87ª, en miércoles 28 septiembre de 2011
(Especial, de 16.06 a 18.01 horas)
Presidencia del señor Melero Abaroa, don Patricio
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Objeto de la sesión.
- Conocimiento de acciones políticas y jurídicas del Gobierno para obtener extradición de Sergio Galvarino Apablaza. Proyectos de acuerdo 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro”. (boletín N° 7958-05) 32
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
2. artículo 53 del Código Tributario. . Rol 1952-10-INA, (6.608) 50
3. artículo 53 del Código Tributario. Rol 1951-11-INA. (6611). Se tomó conocimiento 51
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Diputados en misión oficial señores Mario Venegas Cárdenas, Gabriel Ascencio Mansilla, Tucapel Jíménez Fuentes y Joel Rosales Guzmán.
-Estuvo presente el ministro de Relaciones Exteriores , señor Alfredo Moreno Charme.
-Asistió el senador señor Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.06 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 81ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 82ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
CONOCIMIENTO DE ACCIONES POLÍTICAS Y JURÍDICAS DEL GOBIERNO PARA OBTENER EXTRADICIÓN DE SERGIO GALVARINO APABLAZA. Proyectos de acuerdo.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, esta sesión se motivó en una presentación suscrita por 44 diputadas y diputados, con el objeto de “analizar la forma en que el Estado de Chile, a través de mecanismos jurídicos internacionales, puede obtener la extradición desde Argentina del terrorista chileno Sergio Galvarino Apablaza, partícipe directo en el asesinato del senador Jaime Guzmán, ocurrido en 1991. El señor Apablaza se encuentra, en estos momentos, catalogado erróneamente como refugiado político por el país vecino”.
Se encuentra presente el ministro de Relaciones Exteriores, señor Alfredo Moreno, a quien doy la bienvenida.
También doy la bienvenida al senador José Antonio Coloma, presidente de la Unión Demócrata Independiente .
(Aplausos)
En el tiempo previo de quince minutos, contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité del partido Unión Demócrata Independiente, usarán de la palabra, en términos compartidos igualitariamente, los diputados José Antonio Kast y Felipe Salaberry.
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST.- Señor Presidente , la bancada de la UDI ha solicitado esta sesión especial para analizar de qué manera el Gobierno de Chile puede mantener presente en el debate internacional y, además, bilateral con la República Argentina un hecho que atenta contra el sentido común de la jurisdicción de cualquier país.
Hace exactamente un año, en septiembre de 2010, esta Sala aprobó por amplia mayoría el proyecto de acuerdo N° 192, sobre la extradición del ciudadano chileno Sergio Galvarino Apablaza Guerra desde Argentina.
La parte resolutiva del proyecto de acuerdo, aprobado por 84 votos a favor y 9 votos en contra, decía lo siguiente:
“La Cámara de Diputados de Chile acuerda:
1. Respaldar las acciones emprendidas por nuestro país ante la Justicia y el Gobierno de Argentina, con el propósito de dar curso a la extradición dispuesta por la Corte Suprema de esa nación del ciudadano chileno Sergio Galvarino Apablaza Guerra .
2.- Reafirmar que, a juicio de quienes representamos a la mayoría ciudadana de Chile, la comparecencia del ciudadano Apablaza ante la justicia constituye un paso ineludible para esclarecer un crimen que hasta hoy permanece impune.
3.- Dar testimonio de la plena vigencia de la institucionalidad política y judicial que impera en Chile y, por tanto, de las garantías constitucionales que amparan a quienes deben responder ante la Justicia.”.
En esa misma sesión, intervino el diputado Andrade , Presidente del Partido Socialista , palabras que la UDI agradece por el sentido que ellas tuvieron, quién expresó: “Señora Presidenta , “verdad y justicia” no es un eslogan, sino una convicción ética y política. La verdad y la justicia constituyen la base de una sociedad sana.”.
Y más adelante agregó: “La UDI tiene también ese derecho, sobre todo cuando se trata de un crimen atroz, abominable, que cuenta con todo nuestro reproche y repudio.”.
Y termina diciendo: “Por eso, voy a votar a favor del proyecto de acuerdo.”.
Específicamente, se refería al proyecto de acuerdo N° 192, que fue aprobado en dicha ocasión.
Más allá de lo que se planteó en ese proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados, por el Senado de la República, también por amplia mayoría, el Presidente de la República , don Sebastián Piñera , en septiembre de 2010, dijo que “como Gobierno, vamos a hacer todo lo necesario para que los que asesinaron al senador Guzmán enfrenten la justicia en nuestro país”.
Jaime Guzmán fue asesinado el 1 de abril de 1991, en democracia, a plena luz del día, en la vía pública, frente al Campus de la Universidad Católica donde ejercía como profesor de Derecho Constitucional . De ahí en adelante, se han sucedido innumerables hechos jurídicos y políticos que hacen que, al día de hoy, ninguno de quienes participaron en el asesinato de Jaime Guzmán esté cumpliendo condenas en Chile.
En 1992, fue capturado en Chile Ricardo Palma Salamanca, autor material de los disparos que terminaron con la vida de Jaime Guzmán y del secuestro de Cristián Edwards.
En el mismo año, 1992, se dictó la orden de detención en contra de Sergio Galvarino Apablaza, de quien se trata en esta sesión.
En 1993, fue detenido Mauricio Hernández Norambuena . Hernández Norambuena y Palma Salamanca fueron condenados a cadena perpetua y entraron a cumplir condena en 1994. Por todos es sabido que, en 1996, se fugaron de la Cárcel de Alta Seguridad en un helicóptero, que deslizó un canasto atado a una cuerda, en el que ambos escaparon.
En 2002, Hernández Norambuena fue capturado en Brasil, pero no por el crimen de Jaime guzmán, sino por haber sido autor del secuestro del empresario brasileño Washington Olivetto , quien estuvo largo tiempo secuestrado, al igual que Cristián Edwards . Hernández Norambuena cumple hoy condena en Brasil.
En 2004, en nuestro país se dicta una orden de captura internacional a la misma persona que se encontraba procesada desde 1992, Galvarino Apablaza, quien, durante ese mismo año, es detenido en Argentina mientras portaba una cédula de identidad falsa.
En 2005, comienza a tramitarse la extradición de este ciudadano chileno desde Argentina. El proceso termina en 2010, con una sentencia de la Corte Suprema argentina que concede la extradición. Curiosamente, al mes de dictada esa sentencia, el gobierno argentino le concede asilo político a esta persona sindicada como autor del asesinato de Jaime Guzmán. Lo increíble de todo esto es que el gobierno argentino desoye lo que plantea la propia Corte Suprema de su país y nuestro Gobierno, ni toma en consideración las solicitudes de nuestro Congreso Nacional, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, que en sendos proyectos de acuerdos solicitan que se conceda la extradición, de acuerdo a lo señalado por la propia Corte Suprema argentina.
De ahí en adelante, Galvarino Apablaza , alias el “comandante Salvador ”, es considerado como refugiado político en Argentina. Digo “comandante Salvador ”, porque ése era el alias que utilizaba como integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez , que reivindicó como un ajusticiamiento político el asesinato del senador Jaime Guzmán .
A nuestro juicio, es inaceptable que alguien, por el solo hecho de cruzar la frontera, quede impune de un crimen tan abominable como el del que fue objeto nuestro senador Jaime Guzmán . También es inaceptable que el gobierno argentino desconozca el estado de derecho que rige en Chile y que, habiéndose dictado en nuestro país una orden de captura internacional y que se haya solicitado la extradición, se le conceda asilo político a alguien que tiene temor de volver a Chile porque, en su opinión, no va a ser juzgado de acuerdo al procedimiento legalmente establecido.
La UDI ha realizado distintas gestiones, tanto a nivel nacional como internacional, para obtener la extradición de Galvarino Apablaza, pero hasta ahora ello no ha sido posible.
El punto que nos ocupa en esta sesión es analizar, junto al canciller, que se encuentra presente, qué acciones políticas y jurídicas va a emprender el Gobierno de Chile para lograr tal objetivo.
A nuestro juicio, se trata de un tema que debe seguir vigente en la agenda internacional, en organismos como la ONU, la OEA y en las cortes internacionales, porque estamos hablando de un delito terrorista que debe ser perseguido, sin importar la condición de las personas ni los intereses políticos que puedan tener otros países. Además, debe mantenerse vigente porque un país vecino no puede desconocer el estado de derecho que rige en Chile.
¿Qué sucedería si un crimen similar se hubiese ejecutado en Argentina, en que un terrorista argentino asesina a un senador argentino en ejercicio, a plena luz del día, en la vía pública, en el centro de Buenos Aires? ¿Qué indignación habría generado este hecho en el país vecino? ¿Qué habrían hecho los argentinos para obtener la extradición de ese ciudadano a su país? ¿Qué habría hecho Chile? Nuestro país -estoy seguro de ello- hubiese sido respetuoso del estado de derecho nacional e internacional.
Por esa razón, este hecho tan abominable, el asesinato de un senador, en este caso Jaime Guzmán, fundador de nuestro partido, no puede quedar en el olvido y debe estar siempre presente en la agenda internacional y política de nuestro Gobierno.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , en 2003, nuestro partido contribuyó a un llamado del entonces Presidente de la República , don Ricardo Lagos , a debatir los temas de derechos humanos y de violencia política que había sufrido nuestro país.
En esa propuesta, que la UDI denominó “La Paz ahora”, hicimos una serie de planteamientos a las autoridades de la época para avanzar en resolver el deleznable crimen del senador Jaime Guzmán . Y cuando hablábamos de nuestra propuesta, decíamos que estábamos dispuestos a superar la visión ideológica de los derechos humanos, en el sentido de que estos no podían estar referidos sólo a una época ni tampoco ser patrimonio de alguien en particular. Por el contrario, los derechos humanos, inherentes a la persona humana y a su dignidad, se refieren a todas las fases de la vida y en cualquier contexto político, social económico y cultural.
En esa fecha propusimos una serie de medidas y de peticiones a las autoridades de entonces. Hasta ese momento, no conocíamos el lugar en que se encontraban algunos de los terroristas asesinos del senador Guzmán. Con el paso del tiempo, logramos saber que un Estado vecino tenía dentro de sus fronteras, entre sus habitantes, a quien se sindicó, por los tribunales de justicia chilenos, como uno de los autores de ese asesinato.
Entonces, comenzaron a realizarse múltiples diligencias para recabar del gobierno de ese Estado su extradición. Pero finalmente, por una decisión política -a nuestro juicio, ideológica-, nos encontramos con que se rechazó esa petición.
Al respecto, los chilenos se plantean las siguientes preguntas: si existen los tribunales de justicia, los nuestros y los de ellos, que acreditan la posibilidad de extradición, ¿por qué ese Gobierno cierra las puertas a la justicia? ¿Por qué se muestra así ante el dolor? ¿Por qué no ayuda a curar una herida pendiente en nuestro país, como es aclarar el asesinato del fundador del Partido Unión Demócrata Independiente, el senador Jaime Guzmán ? ¿Acaso el Estado argentino no reconoce el estado de derecho existente en Chile?
¿Es posible usar los mecanismos políticos, jurídicos e institucionales para resolver estas controversias y no refugiarse en supuestos que desconocen nuestra institucionalidad?
Hoy, una vez más, el Parlamento chileno tiene la oportunidad de solicitar al Gobierno de Chile que efectúe todas las gestiones que estén a su alcance con el propósito de exigir, solicitar, incluso implorar, que esas autoridades extranjeras, que mantienen asilado a un terrorista que asesinó a un senador en nuestro país, lo extraditen y permitan su posterior comparecencia a los tribunales de justicia. Sólo de esa manera se podría avanzar en la superación del dolor que ha provocado ese asesinato.
Inmediatamente después del asesinato del senador Guzmán -que se opuso a la aprobación de una reforma constitucional que concedía indultos a algunos terroristas-, crimen premeditado realizado por extremistas, que fueron identificados y que aún permanecen en la impunidad, nuestro partido y la familia del senador Jaime Guzmán pusieron a disposición de las autoridades de la época todos los antecedentes a fin superar el clima de violencia que nos separaba.
Hoy le pedimos al Gobierno y al Parlamento que insistan en que el impune asesinato del senador Jaime Guzmán tenga una pronta solución.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO ( Presidente ).- El ministro de Relaciones Exteriores me ha hecho presente que ayudaría a profundizar la materia que pudieran estar presentes los señores Hernán Salinas , abogado y director jurídico de la Cancillería, y Cristián Gandarillas , abogado del Ministerio del Interior, que lleva la causa en Argentina.
¿Habría acuerdo para que puedan ingresar a la Sala?
No hay acuerdo.
Continuando con el debate, tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , esta sesión especial fue solicitada para saber qué ha hecho el Estado de Chile respecto de la situación de Sergio Galvarino Apablaza .
Es importante que el Parlamento esté informado de que, como cuerpo integrante del Estado de Chile, también hemos realizado gestiones en organismos internacionales, especialmente en la Unión Interparlamentaria.
En tal sentido, expongo a la Sala que en las reuniones efectuadas en Ginebra, Suiza, entre el 3 y 6 de octubre de 2010, la delegación que representó al Parlamento chileno, que estuvo integrada por los senadores señores Juan Antonio Coloma y Juan Pablo Letelier , y por la diputada señora María Antonieta Saa y diputados señores Pedro Araya , Giovanni Calderón , Carlos Abel Jarpa y quien habla, planteó el tema no sólo en el seno del Grupo Latinoamericano y del Caribe (Grulac), sino que también formulamos una petición formal al Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios, de la Unión Interparlamentaria, porque esta delegación transversal reconocía como muy grave que en democracia la muerte de un senador quedara impune y que otro país democrático brindara refugio a quien aparecía sindicado como uno de los responsables del crimen. Ésa fue la línea argumental que presentamos en dicho Comité.
Las conclusiones a las que llegó ese Comité, después del análisis de la situación, son las siguientes.
1. Expresa su profunda inquietud por el hecho de que los prolongados esfuerzos desplegados por las autoridades de Chile para velar por que la justicia pudiera finalmente seguir su curso puedan verse frustrados por el Estado Argentino, debido a razonamientos que parecen tener un carácter más político que jurídico;
2. Hace hincapié a este respecto en que la Comisión Nacional de Refugiados no ofrece explicación alguna de por qué considera que los derechos fundamentales del señor Apablaza estarían en peligro en Chile y de la razón por la que sólo adoptó su decisión más de cinco años después de habérsele sometido el caso, cuando la extradición del señor Apablaza parecía inminente;
3. Cree que el sistema de justicia de Chile, que ha tenido que examinar un número importante de casos extremadamente delicados, complejos y de elevado perfil tras la reinstauración de la democracia, ha demostrado gozar de la competencia necesaria para administrar justicia con arreglo a los más altos criterios de rigor en situaciones de este tipo;
4. Considera que, blindando frente a la justicia a un presunto culpable de un asesinato político de amplia repercusión, el Estado Argentino asume responsabilidad directa por la denegación de justicia en este caso;
5. Afirma que la decisión del Estado Argentino de no extraditar al señor Apablaza es contraria a las normas internacionales de derechos humanos que ha suscrito y al compromiso declarado por sus autoridades de combatir la impunidad; cree que ello constituye un abuso del sistema internacional de protección al refugiado, que está diseñado para proteger las vidas y la dignidad de aquellos que temen justificadamente ser perseguidos;
6. Exhorta a las autoridades argentinas competentes a que hagan cuanto sea posible para que el señor Apablaza pueda ser sometido a juicio ante un tribunal debidamente constituido en Chile; se ofrece para enviar a un observador a cualquier proceso judicial que pueda celebrarse ulteriormente para que haga un seguimiento de la cuestión del respeto al derecho a un juicio con las debidas garantías, e informe al respecto;
7. Pide al Secretario General que informe sobre esta decisión a las autoridades de la Argentina, parlamentarias y de otro tipo, y a la fuente;
8. Decide continuar el examen de este caso en su próxima sesión…”.
Una de esas sesiones se celebrará en octubre.
Lo anterior demuestra que no sólo los miembros del Congreso Nacional de Chile hemos estado preocupados de este problema, sino también los integrantes del Grupo Latinoamericano y del Caribe (Grulac), organismo que respaldó nuestro planteamiento, así como la decisión contundente que manifestó el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios. Es decir, hemos estado preocupados sobre este tema porque, tal como lo dijimos en nuestra intervención ante esa asamblea, no se puede aceptar que ninguno de los países que son miembros de ese organismo internacional le dé cobertura a una persona que es responsable de un crimen de un parlamentario, en circunstancias de que en el país que la solicita impera la democracia y que también es miembro de la organización.
Ésas son las tareas concretas que estamos realizando.
(Aplausos)
Pero con la misma claridad con que he señalado lo anterior, quiero manifestar que, a raíz de la petición de asilo presentada por el juez argentino Otilio Romano , he observado con profunda preocupación que se hayan planteado opiniones que piden aplicar la teoría del empate: que como no se extradita a Apablaza, entonces que tampoco se devuelva a Romano. Creo que eso es un error; es un planteamiento que no está bien orientado.
Debemos recordar que en el período de la Guerra Fría, entre la KGB y la CIA existía el intercambio de presos. En Chile, en dictadura, también se llevó a cabo esa clase de intercambios. Ése no es el camino correcto. El camino es aquel que hemos seguido como Congreso Nacional y el que -no me cabe ninguna duda- ha plantado también el Gobierno de Chile. Si queremos que se respeten los derechos humanos y que paguen los responsables de las violaciones a esos derechos, más aún cuando la víctima es un senador, la decisión siempre debe ser exactamente la misma.
En consecuencia, junto con describir lo que estamos haciendo y lo que vamos a seguir realizando ante los organismos internacionales, rechazo totalmente la teoría del empate que se ha propuesto a raíz de la lamentable negativa de extraditar a Apablaza por parte del gobierno argentino.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO ( Presidente ).- El Comité del Partido Demócrata Cristiano ha cedido el tiempo que le resta al diputado señor Lautaro Carmona, de manera que su señoría dispone de 12 minutos para su intervención.
Tiene la palabra el diputado señor Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente, todavía no he pedido hacer uso de la palabra.
El señor MELERO (Presidente).- Entonces, ¿no va a hacer uso de la palabra?
El señor CARMONA.- No todavía.
El señor MELERO (Presidente).- Muy bien, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Tarud.
El señor TARUD .- Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que la bancada del Partido por la Democracia siempre ha condenado, de la forma más categórica, el asesinato del senador Jaime Guzmán .
Sin embargo, también deseo plantear que debemos ser cuidadosos en el involucramiento de la Cámara de Diputados, y del Congreso Nacional en general, en las atribuciones exclusivas del Ejecutivo.
El diputado señor Roberto León mencionó las gestiones que se han realizado a nivel parlamentario, lo que me parece muy adecuado, pero creo que el Ejecutivo chileno -lo dice un parlamentario de Oposición- ha hecho todo lo que ha podido en los cánones diplomáticos.
Ahora, evidentemente, rechazo que a raíz de un problema político interno argentino la Presidenta Cristina Fernández haya otorgado asilo político a Galvarino Apablaza , porque en Chile tenemos un Estado de derecho, de modo que no había ninguna razón para que Argentina negara la extradición que había concedido su Corte Suprema. Eso me parece muy reprobable.
En otros casos, Argentina ha actuado bien, como, por ejemplo, en el de Paul Schaefer , a quien expulsó del país en forma muy rápida. En el caso de un Carabinero asesinado, también extraditó a los responsables de manera muy rápida. Por lo tanto, tampoco podemos hacer de este caso un todo y así tensionar las relaciones con Argentina, especialmente dado el contexto coyuntural que nuestro país está viviendo con nuestros vecinos.
La Cámara de Diputados debe ser muy cuidadosa y tiene que apoyar al Ejecutivo en todas las medidas que adopte en esta materia, porque el Presidente de la República es el que conduce las relaciones exteriores. Nosotros somos coadyuvantes, de modo que debemos ser cuidadosos y apoyar las gestiones que desarrolle el Ejecutivo.
Por lo tanto -reitero-, debemos tener mucho cuidado en lo que hagamos, puesto que las relaciones exteriores se pueden malinterpretar cuando un parlamento intenta intervenir.
En todo caso, considero que Argentina actuó mal -parece un hecho evidente- en este caso, pero pido que no tensionemos al máximo las relaciones con un país vecino.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , tampoco había pedido la palabra todavía, pero voy a tratar de contribuir a que la sesión pueda seguir desarrollándose en forma normal.
Mi intervención tiene por propósito poner en conocimiento de esta honorable Cámara los trabajos que, desde el punto de vista profesional, se han hecho con el objeto de obtener que, a través de la intervención de tribunales internacionales, se otorgue la extradición solicitada por el Estado de Chile.
Ya se ha dicho que el 14 de septiembre de 2010, la Corte Suprema de Argentina concedió la extradición de Galvarino Apablaza, revirtiendo de esa manera la decisión de primera instancia de los tribunales argentinos, que la habían negado. Pero esa resolución favorable fue brutalmente modificada el 30 de septiembre de ese año, es decir, a dieciséis días de su dictación, porque una comisión administrativa llamada Comisión Nacional para Refugiados (Conare), que funciona bajo el amparo del Ministerio del Interior de la República Argentina, otorgó al señor Apablaza Guerra la condición de refugiado en los términos que establece la legislación argentina. Debido a eso no se pudo dar lugar a la sentencia de la Corte Suprema, que había concedido la extradición.
Diputados de mi bancada han descrito la manera en que se produjeron los hechos, situación que, incuestionablemente, significa y significó en su momento, un grave quebrantamiento de nuestro estado de derecho. Se asesinó a un senador de la República , a un líder político de gran futuro en el país. Basta ver qué es hoy el partido que él fundó para demostrar el carisma, la fuerza política y la convicción con que este hombre luchaba en política. Él, sin duda alguna, constituía un peligro para quienes se oponían a su proyecto político.
Este asesinato, representa, además, una clarísima violación de la autodeterminación del pueblo chileno, que, a través del sistema democrático, había elegido senador a Jaime Guzmán . Como digo, él era un líder que estaba construyendo un camino en la nueva etapa de desarrollo democrático que estaba viviendo el país. Este crimen produjo, evidentemente, una polarización y, en definitiva, su propósito era evitar el normal desarrollo del régimen democrático.
En esas circunstancias y habiéndose hasta hoy negado de hecho la petición de extradición solicitada por el Estado de Chile, quienes somos víctimas del asesinato de Jaime Guzmán -esto es, su familia, el partido político al que nosotros pertenecemos y, en definitiva, el pueblo chileno en su conjunto, por las razones que acabo de expresar-, pendientes de esta situación, determinamos que debíamos recurrir a una Corte, y pensamos en el abogado chileno Claudio Grossman , radicado en Washington hace ya muchos años, quien sin duda alguna, es uno de los tipos más respetados en el mundo entero en materia de derechos humanos. Lo conocí hace años y trabé con él una amistad profesional que con el tiempo ha derivado en una amistad personal. Siento orgullo de ser su amigo. En el pasado estuvimos en posiciones políticas muy distintas. Recuerdo a los que no saben que el 11 de septiembre de 1973, él era jefe de gabinete del entonces ministro secretario general de Gobierno , Fernando Flores , y ese día estaba en La Moneda. Claudio Grossman se fue a Europa, recibió el grado de doctor en derecho en Holanda; ha sido presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por dos períodos, y hoy es presidente del Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas. En suma, es un hombre muy respetable. Le llevamos todos estos antecedentes y él dijo que aquí, claramente, hay violación de normas del derecho internacional y, en consecuencia, las víctimas, la familia, el partido y la Fundación Jaime Guzmán, tienen todo el derecho de recurrir a organismos internacionales.
Nosotros estamos preparando una presentación. La haremos en la primera quincena de noviembre -en el curso de ese mes- y esperamos tener éxito. ¿Qué queremos? Esta sesión se ha pedido con el objeto de ver qué están haciendo el Gobierno y el Estado de Chile. Pero nosotros no nos hemos quedado de brazos cruzados; sentimos que es nuestro deber, porque es nuestro líder, a quien queremos y respetamos, honrar su nombre, su vida, y creemos que la mejor forma de hacerlo es que se haga justicia.
¿Cuál es la tarea que tiene en sus manos nuestro amigo Grossman? Ir a la Corte Interamericana, a través de un procedimiento previo, porque se va primero a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Hay todo un procedimiento. No vale la pena detenernos en su análisis aquí.
En definitiva, lo que pedimos, primero a la Comisión, y después a la Corte, en caso de ser necesario -puede no serlo si es suficiente el trámite ante la Comisión-, es que se ordene a Argentina otorgar la extradición. Queremos que el señor Apablaza sea juzgado en Chile, donde contará con todos los derechos que tienen las personas cuando son sometidas a proceso, y si es condenado, queremos que se le apliquen las máximas sanciones y que él cumpla, aquí en Chile, como corresponde, las penas por el asesinato político en que participó directamente.
Eso es lo que hemos estado haciendo. Tenemos la esperanza de que sea exitoso; queremos contribuir a lo que está haciendo el Estado de Chile, porque es nuestro deber hacerlo. Lo hacemos con gusto y lo haremos hasta el final de los días.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Andrade, por nueve minutos.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , quiero reiterar lo que señalé en días pasados, cuando se presentó un proyecto de acuerdo respecto de esta situación. Efectivamente, verdad y justicia es un valor intransable. A algunos les ha costado entender el valor de esta afirmación. Es bueno que hoy el país la entienda en su integridad y que todos los actores políticos, las diversas fuerzas del acontecer político, la hayan aceptado, en especial aquellas a las cuales les costó más entender su valor.
Agradezco, en consecuencia, las palabras del diputado señor Kast en relación con la intervención de este diputado en esa ocasión, y desde la humildad de ese reconocimiento, que agradezco; desde la humildad de una historia de los que estuvimos siempre detrás de ese principio, de los que vivimos en carne propia, a veces, la desconsideración respecto de esto; desde esa humildad, y valorando y agradeciendo esas palabras, me permito señalar algo que entonces no dije y que ahora estoy en condiciones de agregar.
Señor Presidente , constituye una falta grave a los principios básicos de la moralidad política y un disvalor ético profundo, intentar establecer que el empate es una norma básica a seguir. Lo digo desde la tranquilidad de lo que dije la otra vez, que se ha reconocido, y con la misma fuerza. Vincular la situación de uno y de otro no es algo que contenga un principio a seguir. Establecer que la solución de la situación del señor Apablaza sólo es posible sobre la base de que el gobierno de Chile tenga una conducta similar respecto de la del señor Romano, es un disvalor ético que incluso el senador Guzmán habría rechazado. Me parece lamentable -lo digo desde la convicción de lo que se dijo la otra vez en esta misma Sala- que se vincule una cosa con la otra. Con el mayor afecto, pero también con la mayor convicción, creo que es un error reprochable lo que se ha hecho.
¿Qué es lo nuevo en esta situación? ¿Por qué se vuelve a provocar esta discusión? No es por el conjunto de cosas que se hayan hecho, que valoro, de parte del Gobierno chileno, de la UDI e, incluso, del conjunto de las fuerzas políticas. Lo nuevo es que hoy hay un argentino en Chile que merece reproche ético y, por cierto, también jurídico, legal y judicial.
Querámoslo o no, se ha establecido una vinculación entre ambas situaciones. Quienes lo han hecho han cometido un error político y, además -insisto-, un disvalor ético. Lo digo con la misma franqueza, sinceridad, convicción y respeto con que hablé la vez anterior, respaldando, suscribiendo y votando favorablemente el proyecto de acuerdo.
¡Qué lástima que la renovación de este empeño por hacer verdad y justicia respecto de un crimen -como dije la otra vez, atroz y horroroso- tenga que ver con la situación no del senador Guzmán, sino con la de un violador de derechos humanos argentino en su país! ¡Qué lástima! Espero que no sea ésa la norma de conducta ante situaciones de esta naturaleza.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , mucho se ha hablado sobre la importancia de respetar las facultades del Poder Ejecutivo en materia de relaciones internacionales. Sin embargo, creo que es deber de esta Cámara hacer notar el conjunto de infracciones al derecho internacional en que incurrió el estado argentino al negar, no la extradición, porque ésta fue aprobada por la Corte Suprema de Argentina, sino la entrega del terrorista Galvarino Apablaza .
Como planteó el diputado León , en octubre del año pasado, junto con parlamentarios de todas las bancadas, incluyendo al senador Letelier y a la diputada María Antonieta Saa , formulamos una presentación ante la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Interparlamentaria, organismo cuya existencia es anterior, incluso, a la de la Organización de las Naciones Unidas. La respuesta fue leída en esta oportunidad por el diputado León .
Quiero hacer hincapié en las numerosas infracciones al derecho internacional que se han cometido en este caso.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que constituye la base y el fundamento de todo el sistema internacional de derechos humanos, en el inciso primero de su artículo 2° dispone: “Toda persona -reitero: toda persona- tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”.
A su vez, el artículo 3° dispone: “Todo individuo -reitero: todo individuo- tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”.
Precisamente en razón de la protección internacional de los derechos humanos es que los estados han celebrado, bilateral y multilateralmente, convenios y tratados tendientes a hacer efectiva la responsabilidad penal de quienes atentan contra ellos.
Argentina y Chile suscribieron, ratificaron e incorporaron como derecho interno la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, y en vigor en Argentina en virtud del decreto ley N° 1.638, del 31 de enero de 1956. Su artículo 1° dispone: “Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar,… a cualquiera de los otros estados que los requiere, los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados -como ocurre en la especie-, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; b) que el hecho por el cual se reclama la extradición, tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido, con la pena mínima de un año de privación de libertad.”.
En el caso en cuestión, el señor Apablaza Guerra es requerido por los tribunales chilenos por el homicidio del honorable senador Jaime Guzmán Errázuriz y por el secuestro del ciudadano Cristián Edwards , en ambos casos en calidad de acusado. Como es fácil apreciar, las dos condiciones se cumplen a cabalidad en la especie: primero, los tribunales chilenos son competentes para conocer de los delitos que se cometen dentro del territorio nacional, y el requerido es nacional del Estado chileno; segundo, los hechos que se imputan a Apablaza Guerra, esto es, homicidio y secuestro, son constitutivos de delitos en ambos países y sancionados con una pena superior a un año de privación de libertad.
Por otra parte, no concurre ninguna de las excepciones a la obligación del estado requerido, es decir, de Argentina, de entregar al sujeto cuya extradición se solicita. Por ello, la Corte Suprema argentina, en fallo de 14 de septiembre de 2010, concedió al Estado de Chile la extradición de Apablaza Guerra. Sin embargo, en su fallo, la propia corte alude a la obligación consagrada en el artículo 7° de la ley N° 20.165 -ley argentina-, General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, de acuerdo con el cual ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro su derecho a la vida, a la libertad o a la seguridad de su persona. En virtud de este artículo, la Comisión Nacional para Refugiados (Conare), órgano administrativo encargado de resolver las resoluciones de refugio, e integrado por cuatro miembros políticos designados por diversos ministerios del Poder Ejecutivo argentino, concedió la calidad de refugiado al señor Apablaza, impidiendo su extradición a Chile en contravención a lo resuelto por la Corte Suprema argentina y en abierto menoscabo del derecho del Estado chileno a que el individuo requerido sea juzgado por sus tribunales.
Además de proceder en la forma arbitraria y contraria a derecho antes descrita, el gobierno argentino infringió las normas más elementales del debido proceso, que constituye otro de los derechos humanos fundamentales internacionalmente reconocidos, negando al Estado chileno su legítimo derecho a intervenir en el procedimiento en que se discutió la concesión de la calidad de refugiado al terrorista Apablaza.
De acuerdo con el artículo 3° del reglamento de la ley sobre tramitación de la solicitud de refugio, en dicho trámite puede tomar parte cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo, quien, en consecuencia, será considerada parte interesada en el procedimiento administrativo. Luego, agrega que también tendrán ese carácter aquellos a quienes el acto a dictarse pudiere afectar en sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
En razón de ello, el Estado de Chile manifestó su interés cierto y legítimo para comparecer en el procedimiento administrativo seguido por el señor Apablaza Guerra ante la Comisión Nacional para Refugiados, toda vez que en enero de 2005 solicitó ante la justicia argentina su extradición, y obtuvo un pronunciamiento firme por parte de la Corte Suprema de esa nación, que acogió la solicitud.
El interés del Estado chileno en el procedimiento administrativo de solicitud de refugio era del todo evidente, primero, porque el delito de atentado terrorista con resultado de muerte del senador Jaime Guzmán fue cometido en territorio chileno y, por tanto, su juzgamiento queda sujeto a la jurisdicción de sus tribunales; segundo, porque el Estado de Chile, encabezado por el entonces Presidente de la República Ricardo Lagos Escobar, solicitó formalmente a la República Argentina, el 11 de enero de 2005, la extradición del señor Apablaza Guerra por los delitos descritos, siguiendo un procedimiento judicial por más de cinco años hasta su total tramitación; por último, porque la Corte Suprema argentina ha estimado que lo que en derecho corresponde es conceder la extradición del señor Apablaza en atención a que el ilícito imputado es común y que no se encuentra dentro de los casos que permiten excepcionarse de la obligación de entregar al requerido.
Es más, la resolución de esta comisión frustró el requerimiento del Estado de Chile para que el solicitante enfrente a sus tribunales.
En síntesis, al conceder refugio al señor Apablaza, el gobierno argentino desconoció el estado de derecho imperante en Chile. Más grave aún es el hecho de que ni siquiera procedían los requisitos para invocar la calidad de refugiado. En efecto, el solicitante debe cumplir con las hipótesis contenidas en el artículo 4° de la citada ley N° 26.165; es decir, que exista un fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o que haya huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada. Es evidente que estos presupuestos no concurren en el caso, por cuanto la extradición del señor Apablaza fue solicitada por el Estado de Chile por su presunta participación en dos delitos comunes y de la máxima gravedad. Ninguno de estos delitos se cometió en el marco de una guerra interna o de una lucha política legítima para la recuperación de la democracia. Es más, tal como señaló la propia Corte Suprema argentina, esta circunstancia ni siquiera fue alegada por el señor Apablaza en el proceso de extradición.
Apablaza Guerra se fugó de Chile tras ser procesado por un tribunal competente y luego de que esos procesamientos fueran ratificados por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en el marco de un proceso penal plenamente garante y respetuoso de los derechos del imputado. El señor Apablaza no huyó de Chile por motivos de seguridad o porque viera amenazada su vida o integridad, sino lisa y llanamente para eludir la acción de la justicia y evitar así una posible condena criminal en su contra, lo que infringe abiertamente la legislación y los principios que regulan el refugio y que reprueban su utilización como excusa para la impunidad de delitos comunes.
Galvarino Apablaza Guerra se encuentra procesado en Chile por su presunta participación en dos delitos comunes y de la mayor gravedad, ambos cometidos, antes de su refugio -en los meses de abril y octubre de 1991, durante la plena vigencia del régimen democrático en Chile, siendo Presidente de la República en la época don Patricio Aylwin Azócar -, los cuales atentan contra las normas más fundamentales del derecho internacional, como la citada Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención de 1951 y su reglamento.
El Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) ha sostenido reiteradamente que el beneficio del refugio no debe ser concedido cuando no concurran los requisitos propios de la definición contemplada en la Convención de 1951. El manual de procedimiento del Acnur señala que cuando la situación temida por el solicitante en el país de origen constituye un procesamiento penal legítimo y no una persecución, esta persona no tendrá derecho a la protección internacional como refugiado y su reclamación debe ser denegada.
Estas normas y las recomendaciones del Comité Ejecutivo del Acnur no fueron consideradas por la Comisión y la Secretaría Ejecutiva al momento de decidir sobre la concesión de la calidad de refugiado del señor Apablaza, lo que a su vez constituye una abierta infracción a la legislación interna argentina.
Finalmente, la petición de refugio no procede respecto del terrorista Apablaza, toda vez que en Chile existe un estado democrático de derecho consolidado, respetuoso de las garantías individuales, y en el que se asegura un justo y debido proceso, con instancias de revisión judicial y con plena vigencia del principio de inocencia.
La solicitud de refugio en cuestión y su concesión por parte del gobierno argentino instrumentalizó esta herramienta del derecho internacional en función de un fin ajeno al que le es propio y que ineludiblemente significa desconocer el estado democrático de derecho vigente en Chile.
No obstante la copiosa legislación en este sentido, el gobierno argentino, a través de la Comisión Nacional para Refugiados, negó al Estado chileno la posibilidad de comparecer en el procedimiento y aportar las pruebas que demuestran la improcedencia de la solicitud de refugio del terrorista Apablaza, lo que constituye una infracción flagrante y grave al principio fundamental del debido proceso.
En síntesis, los miembros de la Comisión y, por tanto, el Estado argentino, incumplieron el deber de recabar toda la información necesaria, especialmente respecto del país de origen del solicitante y de la situación que da lugar a la petición, desestimando de plano y no controvirtiendo en sus consideraciones los argumentos expuestos por el Estado chileno, en su presentación de 29 de septiembre de 2010.
Los hechos expuestos representan una violación grave y evidente de las normas internacionales sobre refugiados, así como del derecho fundamental al debido proceso, incidiendo directamente en la impunidad de un hecho que atentó contra el derecho esencial a la vida de un parlamentario en ejercicio, lo que además de fundamentar la competencia de este Comité, obliga a pronunciarse, solicitando al gobierno argentino que revoque esa decisión arbitraria e ilegal.
Señor Presidente , la Cámara tiene el deber jurídico, no sólo moral, de exigir al Estado argentino que devuelva al terrorista Galvarino Apablaza .
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores, señor Alfredo Moreno.
El señor MORENO ( ministro de Relaciones Exteriores ).- Señor Presidente , agradezco que la Cámara haya tenido la voluntad de cambiar la fecha para la realización de esta sesión. Me encontraba fuera del país, pero quería estar presente, porque el tema que la justifica es de la máxima importancia, no sólo para el Gobierno y esta Cámara, sino para todo el país, tal como ha quedado de manifiesto en las intervenciones de varios de los diputados presentes, quienes han relatado algunas de las acciones que se han desarrollado, incluso en otros campos, como es la Unión interparlamentaria (UIP).
Se trata del único senador asesinado en la historia de Chile. Agrava la circunstancia el hecho de que el asesinato fue cometido en plena democracia. Cuesta entender este evento, dado el pleno estado de derecho que se vive en Chile y que es aceptado en nuestro país, y también en Argentina, en todo el resto de las actividades que tenemos con el país vecino. Por eso, tal como lo recordó el diputado señor Tarud, lo ocurrido con nuestros vecinos en nada se condice con el resto de las cosas que hemos estado haciendo con Argentina. Incluso, en este mismo campo, hemos recibido una amplia colaboración del Estado argentino para traer, por ejemplo, a Aliste Vega y a otras personas en forma muy rápida, sin siquiera utilizar el mecanismo de la extradición. La misma colaboración ha prestado Chile a Argentina.
A nuestro juicio, no es posible atacar la criminalidad si no hay colaboración entre los países. Los criminales se mueven, realizan sus crímenes en un país, para luego trasladarse a otro, en el convencimiento de que van a librarse de la acción de la justicia.
Por esas razones, este es un tema que bien merece la preocupación del Gobierno, de la Cámara y de todo el país, y así se ha tratado.
Quiero que quede muy claro que luego de que a Aplablaza se le otorgara la condición de refugiado en Argentina, el tema no ha quedado ni quedará en el olvido. Estamos haciendo y haremos todo lo que esté en nuestras manos para que Galvarino Apablaza vuelva a Chile a enfrentar la justicia y, si es culpable, cumpla su condena. Eso es lo que corresponde a cualquier chileno y también al señor Apablaza.
Reseñaré brevemente qué ha hecho Chile, qué estamos haciendo y qué seguiremos haciendo, sin perjuicio de las acciones que inicie la UDI, partido político del senador, o de particulares en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del abogado Claudio Grossman.
En primer lugar, en la Comisión Nacional para Refugiados (Conare), antes Comité de Elegibilidad para Refugiados (Cepare) en Argentina, participa con derecho a voz la Agencia de la ONU para Refugiados (Acnur). A esta Agencia le hicimos ver que ayudaba a la causa de los derechos humanos que nos indicara cuál había sido su posición y qué había dicho en la reunión respectiva, en virtud de ese derecho a voz. Hasta el momento, Acnur señala que esa reunión y las actas son reservadas y secretas. Nos parece que eso no es lo que corresponde. Pensamos que su posición debería ser conocida, para saber si hizo uso del derecho a voz o no, y si lo hizo, en qué forma. Esto se le ha planteado al representante de América Latina en diversas oportunidades, al representante en Chile y también al director de Acnur en Ginebra .
En segundo lugar, en la relación bilateral, no hay reunión entre los presidentes de Chile y Argentina o entre sus cancilleres, en la que no se haga presente el tema. Esto no significa que toda la relación con Argentina tenga que ver con este asunto, pero nos parece que cualquier relación entre seres humanos y también entre países requiere claridad respecto de qué es lo que a uno le parece bien y qué le parece mal. Desde el punto de vista de Chile, no se han cumplido los correctos principios que debieran haber regido esta causa y no vemos razón alguna para que el señor Apablaza haya recibido la condición de refugiado en Argentina.
Por último, qué estamos haciendo en las áreas administrativa y judicial en Argentina. Estamos usando, y lo seguiremos haciendo, todos los derechos que están disponibles en la legislación argentina para un Estado como Chile.
Voy a hacer presente en forma muy breve algunos puntos de este caso, que ya se han mencionado, pero vale la pena recordarlos porque son mucho los problemas y los obstáculos que hemos debido enfrentar a lo largo del tiempo.
En primer lugar, desde marzo de 1993 hasta junio de 2004, no se pudo materializar la orden de aprehensión contra Galvarino Apablaza, porque no era ubicable. Sólo en noviembre de 2004 es detenido cerca de Buenos Aires con una identificación falsa: Héctor Daniel Mondaca. Inmediatamente, el Gobierno pide su expulsión, la cual no es concedida por Argentina.
En ese mismo momento, el ministro Hugo Dolmestch lo somete a proceso como autor intelectual del homicidio terrorista en contra del senador Jaime Guzmán, del secuestro de Cristián Edwards del Río, y Galvarino Apablaza solicita refugio político en Argentina.
En julio de 2005, el juez de primera instancia rechazó la solicitud de Chile. Apablaza quedó en libertad, pero el Gobierno de Chile, como dije, en uso de todos los derechos que la legislación argentina la entrega, apeló ante la Suprema Corte de Argentina.
Los fundamentos ya se han mencionado aquí, pero señalaré algunos: que se habían cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el tratado sobre extradición, que ni la sentencia ni la defensa en sus alegatos brindaron motivo alguno para considerar los hechos como delitos políticos, por el contrario, eran claramente actos terroristas, y que en la República de Chile existían las garantías suficientes para un proceso justo.
En febrero de 2006, el procurador general de la nación Argentina apoyó la tesis chilena, que la sentencia de primera instancia debía ser revocada y que Apablaza tenía que ser extraditado, toda vez que se trataba de delitos comunes y no políticos.
La apelación de la extradición quedó suspendida en espera del pronunciamiento del Comité de Elegibilidad para Refugiados (Cepare), hoy Conare. La Corte Suprema decidió que así correspondía.
Sin embargo, durante más de cinco años, la referida Comisión no dispuso ninguna acción ni dictó fallo alguno, ni siquiera decidió si se le daba o no la condición de refugiado, por lo cual Apablaza seguía en Argentina.
Sólo en 2010, la Corte Suprema estimó que tales circunstancias conducirían, sin causa alguna, a prolongar la resolución sobre esta extradición, por lo tanto, per se consideró necesario reanudar el trámite de la apelación.
Deseo hacer una rectificación a lo que alguien mencionó aquí. Esto fue demorado no porque hubiera una diligencia judicial, ya que el proceso estuvo detenido durante esos cinco años. Lo que no se produjo fue lo que esperaba el trámite judicial: la tramitación en la Conare, donde nada sucedió.
Como dije, en 2010 se logró la dictación de una resolución. En septiembre de dicho año, la Corte Suprema argentina revocó lo resuelto por el juez de primera instancia en el proceso de extradición, y la concedió.
Los fundamentos de la Corte Suprema fueron básicamente que cualquiera fuera el criterio que se adoptare para definir un delito como político, esa característica de ninguna manera aparecía en este caso.
El 15 de septiembre de 2010, ante la dictación del fallo de la Corte Suprema que concedió la extradición, el Estado de Chile presentó un escrito para solicitar la detención preventiva de Apablaza, a fin de evitar su fuga. El juez decretó una orden de arraigo. Debido a que la Corte Suprema se había pronunciado favorablemente por la extradición, nuevamente la Conare tuvo que tomar una decisión, de manera tal que se pudiera cumplir esa orden de extradición de la Corte Suprema.
En este caso, el Estado de Chile compareció ante la Conare para solicitar que fuera tenido como parte en ese proceso de refugio iniciado por Galvarino Apablaza, fundado en que si bien la participación de un tercero en un proceso no se encuentra contemplada en la ley de Refugio argentina, en forma supletoria hace aplicable la ley de Procedimientos Administrativos, la que sí considera la participación de terceros que pueden ver comprometidos un derecho subjetivo o un interés legítimo en un proceso administrativo. Por eso nos pareció que Chile sí podía participar.
El interés de Chile, de aceptarse el refugio, es que el proceso de extradición terminaría.
El 30 de septiembre, es decir, un día después, la Conare rechazó la participación de Chile en ese proceso por no tener legitimidad para comparecer a un proceso de refugio, por ser confidencial y reservado y no admitir la participación de ninguna persona ajena al solicitante ni menos la del Estado de origen.
El mismo 30 de septiembre, la Conare decidió otorgar el refugio a Galvarino Apablaza, fundado en el informe técnico despachado por la Secretaría General de la Conare, el cual no se acompañó a la resolución, ya que adujo que el expediente de refugio era de carácter confidencial y reservado.
En octubre, el juez Bonadío dictó el término del proceso de extradición.
¿Qué hemos hecho posteriormente? Quiero dejar establecido que esto no ha significado que el Estado de Chile no haya seguido utilizando todos los derechos que las normas legales de Argentina le otorgan.
El 15 de octubre de 2010, el Estado de Chile interpuso ante la Conare, un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en contra de los dos actos administrativos que dictó el organismo: el que rechazó el pedido de Chile de ser tenido como parte interesada y el que concedió refugio a Galvarino Apablaza. El objetivo de estas presentaciones era que esos actos fueran dejados sin efecto por la Conare y, en subsidio, por el ministro del Interior , quien es el superior de la Conare.
La presentación se fundó en que el señor Apablaza no reunía las condiciones para ser considerado refugiado, porque nunca fue perseguido ilegítimamente en su país de origen ni hay circunstancias que hicieran temer por su vida, por su integridad o por su seguridad. Además, en Chile existe estado de derecho y toda persona cuenta con las garantías del debido proceso.
En el caso de Apablaza, el refugio no debió serle concedido, por cuanto estaba siendo juzgado en Chile por la comisión de dos delitos comunes, como ya mencioné, lo que señaló la propia Corte Suprema de Argentina.
Más aún, los actos impugnados por Chile adolecen de los vicios del objeto, por ser contrarios a la ley; vicios en la causa y en la motivación, por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho son erróneos; vicios en la finalidad, al arribar a una solución contraria al objetivo de la norma que se invoca, y vicios formales.
A fines de noviembre de 2010, la Conare rechazó el recurso de reconsideración e, increíblemente, también el recurso jerárquico deducido en subsidio, a pesar de que correspondía al ministro del Interior .
El 14 de diciembre de 2010, el Estado de Chile interpuso un recurso de queja en contra de la Conare por haber rechazado el recurso jerárquico sin tener competencia, porque ésta recaía sobre el ministro del Interior.
El 29 de diciembre de 2010, el Ministerio del Interior de la República Argentina dictó la resolución N° 1.729, por la cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el Estado de Chile, y todas las actuaciones administrativas quedaron a firme en la sede administrativa.
Por tal razón y a partir de ese momento, el Estado de Chile ha empezado a utilizar los recursos legales que tiene a su disposición en el sistema judicial argentino.
El 8 de junio de 2011 presentó demanda judicial de nulidad del acto administrativo contra lo realizado por la Conare.
El 23 de junio, el juez Ernesto Marinelli, del Juzgado N° 1, quedó a cargo de este procedimiento. El expediente fue remitido al fiscal para que dictaminara acerca de habilitación de la instancia, es decir, si correspondía o no, y si tenía competencia dicho juez.
El 26 de agosto de 2011, el juzgado notificó que el fiscal admitió la competencia del juez, por lo tanto, quedó a cargo de la causa.
La presentación de Chile tiene las mismas razones que he mencionado, busca resolver ambas cosas: la participación de Chile y la anulación del otorgamiento de refugio a Galvarino Apablaza.
¿Qué sucederá? Tenemos un juez que va a sustanciar la causa, por las razones que ya indiqué, quien debe tomar la resolución definitiva sobre la habilitación de esta instancia y sobre su competencia. Si su pronunciamiento no nos favorece, Chile puede apelar ante la Cámara de Apelaciones. Si, por el contrario, habilitara esta instancia y el fiscal no apela dicha decisión, el juez va a ordenar la notificación de la demanda al Estado de Argentina, específicamente al ministro del Interior de ese país.
Debo señalar que al ministro argentino le asiste el derecho de recusar al juez sin expresión de causa, y podría designarse otro. De lo contrario, se mantendría el que ya mencioné.
Después de estos trámites, el juez podrá invitar a las partes a una conciliación o a alguna otra forma de solución de conflicto, va a determinar los hechos controvertidos sobre los que va a versar la prueba y comenzará el procedimiento judicial, que tiene todas las etapas que conocemos de cualquier procedimiento judicial.
El Estado de Chile, a través de su gobierno, va a seguir este procedimiento en esa sede judicial hasta el uso absoluto de todos los derechos que le asisten.
Eso es lo que el Gobierno de Chile ha realizado tanto con el Acnur como en la relación bilateral con Argentina, en la sede administrativa y actualmente en el Poder Judicial de ese país, donde continuará ocupando todos y cada uno de los derechos que tiene a su disposición.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , Renovación Nacional se sumó a la solicitud de esta sesión especial, porque creemos firmemente que la defensa de los derechos humanos tiene que tener un eje conductor y una consecuencia clara. Las violaciones a los derechos humanos no pueden ser identificadas por colores políticos; incluso, muchas veces se ha hablado de que los países pueden tener fronteras, pero no en derechos humanos.
Si bien Galvarino Apablaza ha sido imputado por dos delitos graves comunes, en democracia no es un delito menor haber sido acusado del único asesinato de un senador. Al hablar del homicidio del senador Jaime Guzmán, no es posible comparar -en esto, soy clara- lo que haya pasado en democracia con lo ocurrido en dictadura. No son comparables -y espero que nadie intente hacerlo-, la democracia con la dictadura.
Ese delito tiene una connotación tremendamente grave. En verdad, parece inaceptable que, veinte años después de cometido tengamos que enfrentar el refugio en Argentina del acusado, cuestionando a nuestro país respecto de las capacidades para juzgarlo y hacer justicia. Él cometió un delito en Chile, en Chile existe el estado de derecho, en Chile confiamos en nuestros tribunales y en Chile es donde tiene que ser juzgado, Galvarino Apablaza .
(Aplausos)
¿Por qué una sesión especial, señor Presidente , por su intermedio, al señor ministro ? Porque es relevante que la Cámara refrende lo que se ha hecho. En eso, agradecer la transversalidad que ha tenido la necesidad de que Chile siga haciendo todas y cada una de las gestiones para lograr ese objetivo.
Hoy Chile es un país respetuoso de su institucionalidad. En ese sentido, para los familiares del senador Guzmán existe un daño y un delito por los cuales los responsables aún no pagan. Sin duda, es importante que la justicia llegue a todos, y así como sectores de Izquierda, a los cuales muchas veces he acompañado, legítimamente piden justicia por casos de derechos humanos, también, con la misma fuerza debemos condenar ilícitos como el que hoy nos preocupa.
Entendemos que no es fácil no complicar las buenas relaciones diplomáticas que debemos mantener con Argentina, en muchos otros ámbitos, pero, sin duda, el gobierno trasandino tampoco puede entorpecer los procesos judiciales chilenos y debe colaborar en este como en otros casos que se presenten. Es importante que el Gobierno, como lo ha hecho y lo ha refrendado el ministro , deje claro un mensaje: que en este país nadie piense que aquí puede cometer delitos y escapar a otro país para evitar la acción de la justicia, porque el Estado chileno lo perseguirá hasta donde sea necesario para traerlo de vuelta a Chile y juzgarlo.
(Aplausos)
Termino pidiéndole al Gobierno, como dijo muy bien alguna vez el presidente de la UDI; que no baje los brazos porque queremos justicia, pero la justicia chilena.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , quiero partir con una afirmación que tiene registro histórico, se formuló en abril de 1991, por quienes eran los máximos dirigentes del Partido Comunista de Chile: Volodia Teitelboim y Gladys Marín , que es la condena absoluta, sin ninguna relatividad, de lo que fue el asesinato del senador Jaime Guzmán . Insisto, no tenemos dos opiniones para condenar el asesinato del senador Jaime Guzmán . Por consiguiente, nos instalamos en esta sesión pedida, poniendo en el centro cuestiones que nos parecen que se han dado por hechas, que no dan los rigores y proporciones correctas que, antes de que concluya el debate, la Cámara de Diputados debería tener claras. Se parte de la base de establecer que Sergio Galvarino Apablaza es el responsable material -se ha dicho-, ideológico del asesinato -ya condenado- de Jaime Guzmán. Francamente, luego de ese hecho se señalan una suerte de procesos por hacer para precisar si es o no responsable.
La citación a esta sesión especial indica “obtener la extradición desde Argentina del terrorista chileno Sergio Galvarino Apablaza ”. Llama la atención la connotación de terrorista, antes de que haya un juicio, sobre la base de algunas afirmaciones. Obviamente, asumo que el propio Apablaza deberá tenerlas muy presente, a propósito de lo que se está planteando.
No voy a discutir en absoluto la reivindicación que ha hecho el partido del senador Guzmán, la UDI, acerca de su ascendencia en todo el sentido de la palabra. Eso, a partir de tal afirmación, está fuera de debate en este intercambio. Tampoco voy a debatir las diligencias que en derecho plantea la UDI, para precisar y esclarecer lo que fue ese crimen.
El tema está planteado a propósito de la asignación de la connotación de Galvarino Apablaza como terrorista. Sí es conocido que efectivamente fue víctima del terrorismo de estado como prisionero político. El terrorismo de Estado es un dato connotado por Naciones Unidas durante 16 años consecutivos, y no he escuchado a alguien que se plantee que no existió y que el concepto no es riguroso para analizar lo que fueron tremendos y negros 17 años de dictadura en Chile. Se trata de contextos absolutamente distintos. Hubo remezones y estremecimientos que van desde lo que es el reconocimiento de una cantidad de víctimas directas, a tal punto que el Estado de Chile ha debido asumir reparaciones para esas víctimas o para familiares directos de víctimas del terrorismo de Estado. Muchas veces, partidos políticos identificados con ellas hemos recurrido también a espacios de la justicia en el plano internacional.
Representantes nuestros comparecieron al juicio que el juez Baltasar Garzón inició respecto de quien encabezó la dictadura, me refiero al dictador Augusto Pinochet . Y se pudo comparecer porque se demostró…
-Manifestaciones en la Sala y en las tribunas.
El señor CARMONA.- No me molesta el ruido, porque significa diferencia y no acuerdo, y yo asumo que alguna gente no concuerde con una mirada como la que planteo.
Entonces, si alguien quiere hablar y hacerlo entre dos y así lo permite la Presidencia , no me altero ni me afecto; pero pido que solo lo haga con el respeto debido en el plano personal, porque no le he dado confianza a nadie para otro tipo de trato.
Ahora bien, eso se pudo hacer. Insisto: nosotros no restringimos ni relativizamos el espacio jurídico que la UDI quiere usar. Lo que hicimos, luego de la comprobación de la “Operación Cóndor” que, entre otras cosas, significó el asesinato del general Carlos Prats y de su esposa en Buenos Aires. Ello abrió la posibilidad de hacer aquellas declaraciones.
Pero por la disposición que miles y miles de chilenos tuvieron de aportar a la lucha por la democracia y la libertad bajo dictadura, no trasladamos ese juicio a la situación ya condenada por nosotros en abril del ‘91, cuya víctima fue el senador Jaime Guzmán .
¿Qué llama la atención? Que antes del proceso se connote. Incluso, el propio Presidente de la República tiempo atrás se comprometió a conversar con la Presidenta de Argentina . Hablaba de una persona que cometió un crimen tan grave -o sea, cometió un crimen-. El ministro de Relaciones Exteriores hace bien al señalar que esta persona tiene que comparecer a los tribunales, los que deben demostrar que es responsable. Pero ni la afirmación del Presidente de la República ni la afirmación de la convocatoria a esta sesión ayudan a indicar que sí hay plenas garantías al respecto.
En cuanto al proceso que se llevó en Argentina, en rigor, respecto de su estado de derecho, de sus competencias, dadas soberanamente para conceder la condición de refugiado, en este caso, a Sergio Apablaza , el propio juez a cargo de la causa en Chile, el ministro Carroza, señaló que el procedimiento de extradición referido a esta persona estaba resuelto jurisdiccionalmente y que ya no había nada que pudiera hacerse como Poder Judicial , que es el Poder competente, en nombre del Estado de Chile, para proceder en dichos casos. Por tanto, sin restringir iniciativa política alguna, es ése el espacio hacia donde debieran dirigirse los esfuerzos en la perspectiva de si realmente se trata de que alguien comparezca frente a la justicia.
Ninguno de nosotros espera la reposición de un debate político referido al caso de Galvarino Apablaza , signado en la posición política como responsable, sin que ello tenga un reconocimiento por parte de él mismo ni tampoco de un tribunal, como sí ocurrió en el juicio previo que se realizó en Argentina antes de que el caso llegara a la Corte Suprema, donde no se constituyó ningún hecho jurídico que señalara que efectivamente él era responsable. Podría decirse que esta mirada fue repuesta por Mauricio Hernández Norambuena a través de declaraciones emitidas a un medio de comunicación desde una cárcel de Brasil, sin que él ni la familia restringieran que el motivo principal de aquél era poder trasladarse a Chile.
Desde esa perspectiva, no debiera existir una instalación a partir de un hecho que pudiera ser visto por otros -espero que por ninguno de nosotros en la Cámara de Diputados- como un “hecho de fuerza”, cual es la petición de asilo político en Chile de Otilio Romano, un juez que está siendo investigado por más de cien causas de violaciones a los derechos humanos en su país, cuya respuesta está cursando en los plazos que corresponde, y quedan meses para que el Estado chileno se pronuncie al respecto.
Comparto las afirmaciones del diputado Andrade acerca de no homologar la situación que nos ocupa con el caso de Romano, más cuando está comprobada -insisto- su vinculación a más de cien casos de terrorismo de Estado y de violaciones directas a los derechos humanos.
Desde esa perspectiva, teniendo la claridad correspondiente y ratificando nuestra condena al asesinato de Jaime Guzmán, no nos parece que el intercambio de la Cámara de Diputados parta procesando y sentenciando a quien el Gobierno, a través de las palabras del ministro de Relaciones Exteriores , señaló que debe comparecer ante la justicia para que ésta vea si tiene responsabilidad en algo que él reivindica no tenerla.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , inicio mi intervención reiterando nuestra condena sin matices al asesinato del senador Jaime Guzmán. Sobre eso creo que no hay ni debe haber dos opiniones.
Asimismo, quiero que se ponga -lo digo con mucha franqueza- el mismo celo, la misma convicción, la misma fuerza que se ha puesto en la investigación y en la búsqueda de justicia en el caso del asesinato del senador Jaime Guzmán en relación con todos y cada uno los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura de Pinochet que todavía esperan justicia. Me gustaría que como Poder Legislativo también pusiéramos el mismo empeño en la indagación de la desaparición de diputado de la República Carlos Lorca Tobar , detenido por los servicios de seguridad del régimen imperante en aquella época.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor DÍAZ.- Lamento los abucheos provenientes de las tribunas ocupadas por militantes de la UDI, porque denota que a veces tenemos dos varas para medir el valor de la vida.
Por eso quise iniciar mis palabras reafirmando que sin ningún matiz, sin ninguna justificación, sin ninguna duda repudiamos y condenamos el asesinato del senador Jaime Guzmán .
En segundo lugar, deseo manifestar que el estado de derecho significa el particular respeto de la relación entre dos estados, en este caso Chile y Argentina, que poseen y comparten intereses tan profundos, en particular el respeto a las normas que se impone cada uno para tomar decisiones como las aquí planteadas.
Cuando desde Perú se reclamó la extradición del ex Presidente Fujimori y se pidió intervención política de nuestras autoridades, aquí se respondió que el estado de derecho en Chile tenía un conjunto de normas que expresaban los canales y los mecanismos a través de los cuales debía realizarse dicha solicitud. Y defendimos a rajatabla el cumplimiento de las normas que nuestra Constitución y nuestro ordenamiento jurídico establecen sobre la materia.
No hay ninguna razón para que, más allá de nuestras opiniones, de nuestras diferencias, tengamos respecto de Argentina un tratamiento distinto.
El Gobierno de Chile, a través de la Cancillería y de sus mecanismos diplomáticos, ha efectuado las gestiones que le parecen pertinentes para satisfacer un requerimiento del Poder Judicial , dentro de los límites y los márgenes que establece nuestro ordenamiento jurídico. Y las autoridades argentinas han contestado dentro de su marco jurídico vigente.
Considero inapropiado, inconveniente e irresponsable pretender que el Gobierno de Chile condene la utilización de los mecanismos legales y formales -estemos o no de acuerdo- que el Estado argentino tiene para resolver este tipo de expedientes. No sé cuál es la idea. ¿Un proyecto de acuerdo para pedir al ministro que le diga al Presidente que le declaremos la guerra a Argentina? ¿Eso es lo que queremos? ¿Que se deterioren las relaciones bilaterales con Argentina, porque en el cumplimiento de su procedimiento no nos ha gustado el resultado?
Desde esa perspectiva, creo que el Gobierno ha hecho lo que tiene que hacer y entiendo que eso es lo que ha señalado aquí el ministro.
En tercer lugar, quiero decir con mucha claridad que me parece francamente inmoral pretender un canje entre un juez que ha escapado por haber sido acusado de violaciones a los derechos humanos y una persona a la cual se le imputan delitos. Me parece inmoral. No merece otro apelativo y condeno absoluta y totalmente la pretensión de un canje, que hace rehén a la justicia de las pretensiones de un sector determinado.
Por último -lo decía el diputado Lautaro Carmona y lo quiero reafirmar-, a lo mejor, no es baladí ni casual que las autoridades argentinas hayan pensado que no había condiciones para atender los requerimientos que un proceso debido y justo requiere en estos casos, sobre todo tomando en consideración que desde las más altas magistraturas del Estado de Chile, desde el Congreso Nacional, como aquí se ha señalado -están las actas para comprobarlo-, al señor Galvarino Apablaza ya se le imputa la autoría del asesinato. Eso fue lo que señaló el diputado Felipe Salaberry . O sea, no se pide que se traiga a Apablaza para que comparezca ante los tribunales chilenos, pues ya se le condenó. Aquí ni siquiera se está respetando la presunción de inocencia, que es un componente básico del debido proceso.
Por lo tanto, nosotros consideramos que esta materia no es de competencia del Poder Legislativo y que tampoco es el tono ni el modo en que tenemos que enfrentar este tipo de situaciones. Tales apreciaciones las expresaremos en el proyecto de acuerdo que se someterá a votación de la Sala.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , me resulta muy conmovedor referirme ante el Poder Legislativo a este acto terrorista con resultado de muerte, como titula la justicia de Chile, puesto que lo he hecho otras veces ante el Poder Judicial para desentrañar el asesinato de Jaime Guzmán. Porque aquí no sólo está pendiente la extradición de Sergio Galvarino Apablaza , sino que también la de Juan Gutiérrez Fischmann , “El Chele”, pieza muy importante en este puzle; también está pendiente, porque así lo ha pedido el ministro Mario Carroza , la extradición -hay un informe reciente de la fiscal judicial de la Excelentísima Corte Suprema y creemos que la sala penal de esa Corte dará curso a la petición- de don Miguel Ángel Peña Moreno , quien presuntamente se encuentra en Bélgica, país con el cual tenemos un tratado sobre la materia, de 1904.
Por tanto, con legítimo interés jurídico, y no sólo porque formemos parte del partido que fundó el senador Guzmán, sino porque creemos que es una cuestión de Estado, queremos que nunca más se asesine en Chile a un parlamentario porque piensa distinto a otros.
Por eso, queremos saber la verdad y conocer qué participación tuvo cada una de estas personas en ese delito. Ya sabemos quiénes fueron los autores materiales del asesinato, pero aquí hay teorías distintas. Hay un ex frentista preso en Brasil, don Mauricio Hernández , denominado “Comandante Ramiro”, quien el año pasado manifestó en Chilevisión que el atentado emanó de una decisión de la mesa directiva del Frente Patriótico Manuel Rodríguez , de sus máximos comandantes, lo que es muy grave. Señaló que en la lista de posibles víctimas había nueve personas, entre las cuales figuraba Sergio Fernández , quien fuera en su tiempo ministro del Interior , y el abogado Ambrosio Rodríguez , pero que se eligió al senador Jaime Guzmán .
El 8 de septiembre de 2010, a través de una comunicación aparecida en el diario El Mostrador, el frentista Enrique Villanueva Molina desmintió esa versión y señaló que quien tomó la decisión fue un grupo distinto, disidente, y que el asesinato de Jaime Guzmán pudo ser “digitado”. Además, se le imputa, por parte de Mauricio Hernández, que participó, durante el Gobierno del Presidente Aylwin, en la denominada “La Oficina”. Por lo tanto, habría que saber en detalle o, por lo menos, hacer la diligencia del procedimiento penal pasado, el careo, para saber quién señaló qué.
Lo que han señalado los diputados señores León, Andrade y Díaz no se ha dicho por ninguno de nosotros. Nadie ha pedido canje entre Galvarino Apablaza y el juez argentino que pidió refugio en Chile. Muy por el contrario; lo que se ha recabado es un principio de derecho internacional público: el principio de la reciprocidad. Ése es el sentido de lo pedido por los presidentes de los partidos de la Alianza. De eso aquí no se ha dicho ni una palabra. Sabemos que en Chile hay un estado de derecho que no tiene ninguna influencia política, no como ocurre en Argentina. Aquí va a haber una petición de extradición al Estado argentino, la que será conocida por un ministro de la Corte Suprema en un nuevo procedimiento. Además, existe el derecho a apelación y va a ser una sala penal de la Corte Suprema la que se va a pronunciar en ese momento.
Estoy seguro de que el Estado de Chile, a través del Presidente de la República y del ministro de Relaciones Exteriores , va a respetar ese fallo. En Chile se respetan los fallos judiciales, no como ocurre en Argentina. Tuve la ocasión de estar en ese país el 2 de octubre de 2010, cuando la Corte Suprema acogió y ordenó la extradición de don Galvarino Apablaza . ¿Qué hizo el Gobierno argentino a través de un comité espurio? En un estado de derecho, dejó sin efecto una sentencia del máximo tribunal de ese país. ¿Hay estado de derecho en Argentina? ¡No! ¿Hay reciprocidad con el Estado chileno? ¡No! Por esa verdad es la que reclamamos.
Quiero contestar al diputado Carmona, quien, lamentablemente, no está en la Sala.
Primero, la calidad de terrorista y de participante en el atentado que provocó la muerte del senador Jaime Guzmán lo dicen en el expediente los compañeros de Apablaza y otros partícipes. Que lea el expediente. Ahí están sus declaraciones. Lo dice Hernández Norambuena . Lo dicen todos los que han declarado. Por eso, el ministro en visita de la época lo sometió a proceso como autor del delito establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.314. No lo dice el partido político que represento, sino que el ministro en visita, esto es, el Poder Judicial .
En seguida, respecto del uso del adjetivo “terrorista”, la ley señala que quien realiza una conducta terrorista es terrorista. Es el periodismo el que ha puesto ese adjetivo y no la UDI.
Luego, el diputado Carmona dice que él fue víctima de la represión. No porque sea víctima de la represión, la ley lo autoriza para cometer un delito. Es como si el día de mañana uno fuera víctima de un robo y después se convierte en ladrón. La ley no autoriza tal conducta. Si fue víctima, de todos modos debió haber respetado el estado de derecho; sin embargo, después se convirtió en partícipe de un atentado atroz para el mundo político y para el país, porque la pérdida de Jaime Guzmán no sólo nos ha afectado a nosotros como partido, sino que también a Chile, porque era uno de los mejores chilenos, de los mejores patriotas.
Por último, ojalá que en este caso el hecho de perseguir responsabilidades y obtener condenas sea una cuestión de Estado, para que nunca más se asesine a un parlamentario por sus convicciones, por manifestar en el Congreso Nacional oposición al indulto de terroristas. Por eso fue asesinado el senador Guzmán. Y a eso nos opondremos ahora y siempre.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores, don Alfredo Moreno.
El señor MORENO (ministro de Relaciones Exteriores).- Muchas gracias, señor Presidente.
Recogiendo lo que se ha dicho con posterioridad al momento en que me correspondió intervenir, quiero expresar, en primer lugar, mi satisfacción al ver que existe unanimidad sobre la condena absoluta y sin ningún condicionamiento relacionada con el asesinato del senador Jaime Guzmán.
En segundo lugar, respecto de la culpabilidad del señor Apablaza, quiero hacer algunas observaciones.
Primero, he sido sumamente cuidadoso al señalar que no se trata de que sea culpable o no, porque eso lo determinarán los tribunales de justicia, que consideran que tienen suficientes elementos para pedir su extradición. Lo que he señalado es que, al igual que cualquier chileno, el señor Apablaza debe comparecer ante los tribunales de justicia para que éstos decidan si es culpable o no. Tal como lo manifestó la diputada Karla Rubilar, el Gobierno no bajará los brazos en esta materia.
Además, aquí se ha señalado que existirían dudas fundadas sobre el proceso de Galvarino Apablaza porque alguien habría expresado, por anticipado -se cita alguna declaración del Presidente de la República y de otras personas- que sería culpable. He señalado que, en Argentina, la Conare demoró cinco años en fallar; es decir, el problema empezó cuando en nuestro país había otro gobierno. De manera que no tiene sustento alguno plantear que existiría algún argumento relacionado con que Galvarino Apablaza no debiera volver a Chile. Esto, mucho antes de que nadie dijera nada o que se considerara alguna declaración en forma aislada, porque el Presidente de la República , el ministro que habla y otras personas
hemos sido muy claros respecto de lo que el señor Apablaza tiene que venir a hacer a los tribunales de justicia. Como digo, en Argentina, el proceso judicial estuvo detenido durante cinco años, por el simple expediente de que la Conare no fallaba. Con posterioridad, falló en un día.
Respecto de aplicar la misma fuerza a los derechos humanos, hace pocos días ustedes habrán visto en la prensa que el representante de Chile no sólo fue reelegido en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sino que un reciente estudio de Human Rights Watch, una organización no gubernamental completamente independiente que ha hecho un seguimiento de las decisiones del consejo, consideró que Chile está entre los países más consistentes y que, precisamente, en materia de defensa de los derechos humanos, no mira la cara ni el color político, sino que, simplemente, los defiende. Y seguiremos haciendo lo mismo.
En cuanto al respeto al derecho y al estado de derecho de cada país, es lo que hemos estado haciendo, y me alegra ver que en esto exista completo acuerdo. Chile está ejerciendo todos los derechos que le da el propio estado de derecho argentino, y no por esto las relaciones bilaterales con Argentina se van a ver afectadas; simplemente, utilizamos los derechos que la propia ley argentina nos entrega y así lo seguiremos haciendo.
En materia de relaciones bilaterales con Argentina, insisto en que para mantenerlas no hay nada mejor que la claridad. Así como hemos tenido avances en muchas materias, incluso, en este mismo campo, como lo he mencionado -están los casos de Juan Aliste Vega, de Paul Schaefer, etcétera-, hemos tenido una gran colaboración, no sólo judicial, sino también política, que creemos que es un camino positivo, tal como lo hemos hecho nosotros con Argentina y con otros países. En este caso, nos parece que no se ha actuado de la misma forma, razón por la cual estamos recurriendo a las posibilidades que nos provee el propio estado de derecho de Argentina.
En relación a si el procedimiento para pedir la extradición fue correcto o incorrecto, es una cuestión que determinarán los tribunales de justicia argentinos, y si se hacen gestiones ante cortes internacionales, serán éstas las que deberán estimarlo.
Por último, sobre el caso del juez Otilio Romano, quiero precisar que, en lo que corresponde al Gobierno, éste ha sido sumamente claro: no habrá canje ni nada; Chile va a cumplir con sus principios; tiene una legislación y un procedimiento, y así lo hemos dicho públicamente. Se lo hemos dicho al gobierno argentino y, hasta el momento, el señor Romano ha pedido refugio; pero, Argentina aún no nos entrega ningún antecedente. Cuando lo haga vamos a proceder como lo hacemos con cualquier persona. Si corresponde que sea enviado a Argentina, así se hará, y si no procede, no lo haremos. Pero todo esto nada tiene que ver con el caso en cuestión. Lo que corresponde es respetar los principios, y los que aplicaremos en el caso del juez Otilio Romano son los mismos que Chile está defendiendo en el caso del señor Apablaza.
Gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Se han presentado dos proyectos de acuerdo.
El señor Secretario va a dar lectura al primero de ellos.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 454, de los diputados señores Eluchans, Kast, León, Salaberry; señora Molina, doña Andrea, y señores Melero, Sabag, Saffirio, Browne, Letelier, Squella y Kort, por el cual la Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar a su excelencia el Presidente de la República la adopción de todas las medidas necesarias que franquea el derecho internacional para que Galvarino Apablaza Guerra sea puesto a disposición de la justicia chilena, por su participación en el asesinato del senador de la República , don Jaime Guzmán Errázuriz, y reafirme el compromiso del Estado de Chile en torno al juzgamiento de todos y cada uno de los partícipes en dicho crimen.
Que la impunidad de este asesinato sea declarada por el Estado de Chile en todas las instancias internacionales de Derechos Humanos en las cuales nuestro país participe, a fin de que la comunidad internacional tome conocimiento cabal de este crimen cometido en democracia y cuyos autores se encuentran gozando de beneficios políticos que no se condicen con el estado de derecho existente en nuestro país.”.
El señor MELERO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 455, de los diputados señores Marcelo Díaz, Sergio Aguiló; diputada señora Adriana Muñoz; Pepe Auth, diputada señora María Antonieta Saa; diputados señores Fernando Meza y Lautaro Carmona, por el cual la Cámara de Diputados acuerda:
“1. Reafirmar la más profunda convicción del respeto a la plena autonomía de los estados democráticos, a objeto de que éstos apliquen las normas jurídicas que legítimamente rigen en materias fundamentales, como la ley N° 26.165, general de protección y reconocimiento de refugiados, que rige en el ordenamiento jurídico argentino.
2. Solicitar que la Cancillería circunscriba sus actuaciones estrictamente a los mecanismos legales, de manera de no afectar las buenas relaciones que existen con la República Argentina.
3. Rechazar la usurpación de atribuciones de los convocantes a esta sesión especial, que ex ante han sentenciado al señor Apablaza como delincuente terrorista, por importar este hecho lo que los ingleses llaman un bill of attainder, en que el Parlamento dicta una sentencia.
4. Reafirmar la vigencia del pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, los que resultan seriamente afectados por graves atentados contra la vida de las personas, tal como ocurrió con el asesinato del ex senador don Jaime Guzmán, el que condenamos categóricamente.”.
El señor MELERO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor MELERO (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.02 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro. (boletín N° 7958-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, sobre Compañías de Seguros (en adelante “DFL 251”), que establece un nuevo sistema de supervisión basado en el riesgo de las Compañías de Seguros. Este nuevo sistema conocido internacionalmente como “Supervisión Basada en Riesgos”, tiene por objeto fundamental fomentar el desarrollo de un mercado asegurador sano y estable, fortaleciendo a su vez la protección a los asegurados. El nuevo sistema se centra en la medición integral de los distintos riesgos que enfrentan las aseguradoras y en la evaluación de la calidad de su gestión.
I. FUNDAMENTO Y OBJETIVO DE LA INICIATIVA.
En materia de seguros, Chile presenta una de las industrias más maduras y de mayor penetración en Latinoamérica. En los últimos 25 años, la cantidad de primas pagadas en nuestro país se ha duplicado en relación al PIB, llegando a representar un 3,9% del Producto a Diciembre de 2009 y un 4,1% para Diciembre de 2010. Pero no sólo es una industria creciente, sino que demostró en 2010 que es capaz de enfrentar desafíos importantes sin comprometer la solvencia del sistema, entregando una buena respuesta a sus usuarios, como se evidenció después del terremoto del 27 de febrero de 2010.
La industria aseguradora está conformada actualmente por 58 compañías con operaciones en Chile, y maneja en total activos por aproximadamente US$ 43.000 millones, lo que equivale a cerca de un 23% del Producto. Es un mercado que se caracteriza por la existencia de gran número de actores, una considerable participación extranjera (52% de las compañías) y por mostrar un activo desarrollo e innovación en la oferta de productos de seguros.
Al mismo tiempo, las compañías de seguros de vida juegan un rol fundamental en nuestro sistema de pensiones, al pagar mensualmente pensiones por rentas vitalicias a alrededor de 440.000 jubilados y beneficiarios, lo cual representa más de un 50% del total de las pensiones recibidas por los chilenos el año 2010. También entregan protección a los trabajadores activos a través de otros productos financieros.
El año 2006, la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) decidió avanzar hacia la adopción del sistema de supervisión basada en riesgo (“SBR”), con el objetivo de contar con una supervisión moderna y acorde a las mejores prácticas internacionales, que promueva el desarrollo sano del mercado asegurador y una adecuada protección a los asegurados. El nuevo modelo permite una regulación más flexible que fortalecerá los sistemas de administración de riesgo de las compañías.
Es importante señalar que el presente proyecto de ley constituye la mayor reforma a la industria de seguros en los últimos 30 años, y es la culminación de un largo proceso de reestructuración y liberalización que ha ido de la mano con la maduración del mercado financiero chileno, y el fortalecimiento de sus supervisores.
El modelo SBR se centra en una supervisión basada en principios y no en exhaustivos límites y rígidas reglas, como es el modelo vigente. El sistema actual, no recoge adecuadamente todos los riesgos que enfrentan las distintas aseguradoras, lo que puede llevar a un debilitamiento de su solvencia y a generar distorsiones en su gestión.
En materia de inversiones, por una parte se entrega mayor libertad al directorio y a los principales ejecutivos de las aseguradoras para la administración del portafolio de inversiones de la misma, pero al mismo tiempo los hace responsables de las políticas de control de riesgos que se deben adoptar como contraparte y fortalece la supervisión de la SVS en esta materia.
Este cambio de enfoque permitirá mayor flexibilidad a la inversión de los aproximadamente US$ 43.000 millones que hoy administran las compañías de seguros. Con la reforma que se plantea en este proyecto, se abre espacio para una inversión más eficiente de los recursos, contribuyéndose así a una mayor productividad y eficiencia a nivel agregado, y, por ende, a un mayor crecimiento económico, con el consecuente efecto positivo en la calidad de vida de los ciudadanos. Desde otra perspectiva, la reforma implica contar con un mejor manejo de riesgos de las compañías –operacionales, de inversión, de liquidez, de solvencia, etc., lo que impulsará una mejor relación riesgo-retorno en sus carteras de inversión y, por tanto, la posibilidad de ofrecer mayores beneficios a sus asegurados.
La SVS, sobre la base del análisis de la experiencia y recomendaciones internacionales y con el apoyo de una consultoría externa de primer nivel, impulsada por el Banco Mundial a través de el proyecto FIRST, (Reforma y Fortalecimiento del Sector Financiero), ha desarrollado este nuevo modelo de supervisión para el mercado de seguros. Al efecto, se analizaron experiencias de países como Canadá, Australia y la Unión Europea (modelo conocido como “Solvencia II”). Además, se consideraron los principios y estándares internacionales en materia de regulación de seguros de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y las recomendaciones del Banco Mundial y el FMI (Fondo Monetario Internacional), proporcionadas con motivo del programa FSAP (Programa de Evaluación del Sector Financiero), llevado a cabo en nuestro país en los años 2004 y 2011. Asimismo, se trata de una reforma altamente recomendada por la OCDE en el contexto del proceso de ingreso de Chile a dicha organización el año 2009. Por último, durante el mes de noviembre de 2010, nuestro país fue visitado por un experto del Banco Mundial, el que informó positivamente el proyecto de ley que se adjunta.
No obstante que la SVS ya se encuentra implementando este nuevo enfoque de supervisión, parte importante del nuevo esquema requiere para su aplicación de las modificaciones legales que se proponen en este proyecto de ley.
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Un nuevo requerimiento de capital basado en los riesgos (CBR).
2. Un sistema de evaluación de la solvencia de las aseguradoras.
3. Un nuevo régimen de inversiones.
4. Otras modificaciones a la Ley de Seguros consistentes con el nuevo enfoque de supervisión.
II. ALCANCE DE LAS PROPUESTAS.
El presente proyecto está destinado a modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, sobre Compañías de Seguros.
Las mencionadas modificaciones contemplan fundamentalmente las siguientes áreas o materias:
1. Nuevo requerimiento de capital basado en los riesgos (CBR).
En la actualidad, el requerimiento de capital (patrimonio de riesgo) de las aseguradoras sólo recoge de manera limitada el riesgo de las obligaciones por la venta de seguros de la compañía (riesgo técnico de los seguros) y no considera el riesgo proveniente de los activos, ni el riesgo operacional. El nuevo requerimiento de capital basado en riesgo (CBR) que sustituye al anterior, recogerá de mejor forma el riesgo técnico de seguros y estará directamente relacionado con el nivel de riesgo de las inversiones y de los activos de la aseguradora. De esta manera, a mayor riesgo de los activos y pasivos, mayor será el requerimiento de capital.
El proyecto de ley establece los principios generales y conceptos para la determinación del CBR, dejando la metodología, bases técnicas, procedimientos y otros parámetros, para ser fijados por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, porque se ha estimado que los parámetros y la fórmula que en definitiva se use para calcular los riesgos (y consecuentemente el CBR), pueden cambiar en el tiempo, de la mano con los cambios que se producen en los riesgos a los cuales se enfrentan las aseguradoras y la forma de medir y gestionar estos riesgos, debiendo darse flexibilidad a dicha metodología.
El CBR se determinará aplicando factores específicos a los activos, atendiendo a los diferentes riesgos que los pueden afectar (riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, etc.), así como a los pasivos (suscripción, mortalidad, morbilidad, longevidad, etc.). Así, el capital requerido basado en riesgos corresponderá a la suma de las pérdidas esperadas para hacer frente a las disminuciones de activos e incrementos de pasivos.
2. Nuevo Sistema de Evaluación de Solvencia de las Aseguradoras.
El nuevo enfoque de supervisión, permitirá una actuación oportuna y preventiva de la autoridad, de modo de evitar que situaciones de elevado riesgo en una aseguradora se materialicen y perjudiquen tanto a los asegurados como a la estabilidad del sistema asegurador.
En este sentido, la SVS debe tener la facultad y capacidad de evaluar los riesgos que afectan la solvencia de una aseguradora, la calidad de la gestión que hace de dichos riesgos, y de adoptar las medidas correctivas que fuesen necesarias para anticiparse a potenciales insolvencias.
Dado lo anterior, se incorpora en el proyecto de ley:
Un nuevo título que establece un sistema de evaluación de solvencia de las aseguradoras, otorgando categorías de solvencia a cada compañía sobre la base del análisis de sus riesgos, de la calidad de su gestión y de su fortaleza patrimonial. Este esquema es similar al existente en la actualidad para la industria bancaria en nuestro país.
El proyecto de ley establece las categorías de solvencia y los conceptos o criterios necesarios para su evaluación, dejando el procedimiento específico para ser establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante norma de carácter general, sobre la base de una metodología de matriz de riesgos, cuyo objetivo es establecer un procedimiento común y estructurado para el análisis de los riesgos y su gestión en las compañías.
Los objetivos de supervisión de la SVS y las atribuciones señaladas permitirán actuar, intervenir directamente en forma proactiva y adoptar medidas de mitigación oportunas en casos de situaciones de riesgos excesivos, que pongan en peligro la estabilidad financiera de la aseguradora. Por ejemplo, la SVS podrá requerir ajustes en los sistemas de gestión de riesgos, prohibir nuevas inversiones en determinados activos o instrumentos financieros; restringir o suspender la venta de seguros de un ramo o producto específico, y en situaciones calificadas como de alto riesgo, suspender la administración de la compañía y tomar a su cargo dicha administración.
3. Modificaciones al régimen de inversiones.
El nuevo modelo, al incorporar un requerimiento de capital sensible a los riesgos de las inversiones y un sistema de evaluación de solvencia de las aseguradoras, con énfasis en la calidad de su gestión de riesgos y gobiernos corporativos, permite contar con un régimen de inversiones más flexible y donde las aseguradoras tienen mayor libertad para adoptar sus propias políticas de inversión.
Como ya se señaló, la actual legislación establece una serie de restricciones y límites a las inversiones de las aseguradoras. No obstante, los límites y restricciones establecidos a priori, no capturan adecuadamente los riesgos y generan distorsiones en las decisiones de inversión de los agentes y rigidizan la administración de las carteras de inversión, en un ambiente altamente dinámico como el actual.
La tendencia a nivel internacional en materia de inversiones de las aseguradoras, es regularlas sobre la base de sus riesgos, lo que implica el involucramiento del directorio y de la alta administración de la compañía en las políticas y decisiones de inversión.
El nuevo modelo contempla un análisis de políticas de inversión a nivel individual, debiendo las aseguradoras contar con políticas, modelos y herramientas de gestión de riesgos de las inversiones, adecuadas y coherentes con su perfil de obligaciones con los asegurados.
4. Otras modificaciones.
Otras modificaciones que se introducen a la ley de seguros, consistentes con el nuevo enfoque de supervisión, son las siguientes:
a) Disposiciones que refuerzan los gobiernos corporativos de las aseguradoras, estableciendo mayor responsabilidad del directorio en la definición de las políticas de gestión de riesgos de la compañía y requerimientos adicionales de idoneidad para sus directores y ejecutivos.
b) Se incorpora un registro especial de empresas de auditoría externa para compañías de seguros, de modo que dicha función sea realizada exclusivamente por entidades calificadas para ello.
c) Disposiciones sobre autorización de existencia y traspaso de propiedad accionaria de las compañías de seguros. Se considera necesario en un esquema de supervisión basada en riesgos, aplicar tanto para compañías de seguros de vida como de seguros generales, normas que incorporen exigencias de idoneidad para los accionistas y la administración, presentación de planes de negocio y otros requerimientos usualmente considerados para la operación del negocio asegurador, de acuerdo a las recomendaciones internacionales y buenas prácticas en materia de supervisión.
En resumen, los cambios legales que se proponen en el proyecto de ley que este mensaje adjunta, representan un gran paso en la modernización del sistema de supervisión de la industria aseguradora de nuestro país, que junto con favorecer la protección a los asegurados y el desarrollo del mercado asegurador, permitirán una supervisión acorde a los más altos estándares y recomendaciones internacionales.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente,
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL N°251, de 1931:
1) Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:
a) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
“c) Patrimonio Disponible: la diferencia entre el valor de los activos totales y los pasivos exigibles, deducido lo siguiente:
i) los activos que para efectos de solvencia no constituyan inversión efectiva, es decir, aquellos que no tienen un claro valor de realización o capacidad generadora de ingresos para la sociedad.
ii) los activos que se encuentren afectados por gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios, medidas precautorias, condiciones suspensivas o resolutorias, o sean objeto de cualquier acto o contrato que impida su libre enajenación, cesión o transferencia. Se deducirán también aquellos instrumentos cuyo riesgo de no pago estuviere asegurado o reasegurado total o parcialmente en la misma compañía. La Superintendencia, en casos a su juicio calificados, podrá establecer excepciones a esta regla.
iii) las obligaciones o compromisos no reflejados en el balance de la compañía, tales como avales o garantías directas o indirectas otorgadas.
iv) las inversiones en empresas relacionadas que por su naturaleza pudieran ser objeto de una doble contabilización de capital, tales como inversión en acciones u otros instrumentos representativos de capital emitidos por otras aseguradoras, bancos u otras entidades que sean objeto de requerimientos de capital regulatorio e inversiones en acciones propias de la compañía.
v) los préstamos otorgados por la compañía a sus relacionados, a sus accionistas o personas relacionadas a éstos.
Se podrá considerar como parte del patrimonio disponible, bonos subordinados emitidos por la compañía, que cumplan con los requisitos, condiciones y límites que establezca la Superintendencia. Los bonos subordinados serán pagados después de que sean cubiertos los créditos de los valistas. Estos bonos deben ser emitidos a un plazo promedio no inferior a cinco años y no admitirán prepago. No podrán ser adquiridos por sociedades filiales o coligadas de la compañía. Cuando el directorio de la compañía de seguros deba presentar convenio a sus acreedores y éste sea aprobado, los bonos subordinados, que ésta adeude, estén o no vencidos, serán capitalizados por el solo ministerio de la ley, hasta cumplir con las exigencias de capital. Les regirá en lo demás lo dispuesto en la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. En todo caso estos bonos sólo podrán ser computados como patrimonio disponible hasta un máximo de un 20% del patrimonio requerido señalado en el artículo 14.
La Superintendencia, por norma de carácter general, establecerá los criterios específicos para la determinación del patrimonio disponible de las compañías.
Cada vez que en esta ley se haga referencia al patrimonio de la compañía, se entenderá el patrimonio disponible definido en esta letra.”.
b) Elimínase la letra f).
2) Introdúcese dentro del Título Preliminar un nuevo artículo 2°:
“Artículo 2°.- La supervisión de la Superintendencia sobre las compañías de seguros, los auxiliares del comercio de seguros y demás personas que esta ley le encomiende, tiene por objeto el adecuado desarrollo del comercio de los seguros, la solvencia, la apropiada gestión de riesgos de quienes intervengan en él y la protección de los asegurados, beneficiarios y otros legítimos interesados.”.
3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:
a) Intercálase en la letra b), a continuación de la palabra “desarrollo”, la expresión “, gestión de sus riesgos”.
b) Introdúcese la siguiente nueva letra h):
“h) Mantener un registro de aquellas empresas de auditoría externa que pueden auditar compañías de seguros y reaseguros y establecer mediante norma de carácter general los requisitos de conocimientos y experiencia que deberán reunir.”.
c) Reemplázase en la letra k) la expresión “sobre el calce de sus activos y pasivos, en lo referente al plazo, reajustabilidad y tipo de moneda en que éstos se encuentran;” por “respecto de sus operaciones;”.
d) Introdúcese la siguiente nueva letra n):
“n) Impartir a las compañías instrucciones tendientes a corregir las deficiencias que observare en la gestión de sus riesgos.”.
4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser el inciso tercero:
“Ninguna persona natural o jurídica que no se encuentre autorizada conforme a las disposiciones de esta ley para asegurar riesgos a base de primas podrá arrogarse la calidad de compañía de seguros. Tampoco podrá poner en su local u oficina física o virtual, o en cualquier otro medio, expresiones que indiquen que se trata de una Aseguradora, ni podrá hacer uso de membretes, carteles, títulos, formularios, recibos, circulares o de cualquier otro documento físico o electrónico, que contenga nombres u otras palabras que indiquen que los negocios a que se dedican dichas personas son los de una compañía de seguros. Les estará asimismo prohibido efectuar propaganda por prensa u otro medio de publicidad o comunicación en que se haga uso de tales expresiones. La infracción a lo anterior se castigará en la forma establecida en el artículo 48, sin perjuicio de la obligación de cambiar el nombre o dejar de utilizar dicha expresión.”.
b) Reemplázase en el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la frase “segundo y tercero” por “tercero y cuarto”.
5) Introdúcese un nuevo artículo 14 del siguiente tenor:
“Artículo 14.- Las compañías deberán contar en todo momento con un patrimonio superior al mayor entre el patrimonio mínimo establecido en los artículos 7 ó 16, según sea el caso; aquel que permita mantener la relación de endeudamiento indicada en el artículo 15 y el Capital Basado en Riesgo, que se define a continuación.
El Capital Basado en Riesgo (CBR) corresponde al monto que es necesario para cubrir potenciales pérdidas de la compañía, asociadas a los siguientes tipos de riesgos:
1.- Riesgo Técnico de los Seguros, que incorpora riesgos propios de la actividad aseguradora tales como:
a. Riesgo de Tarificación y Suscripción, el cual se genera por errores en la determinación de la prima apropiada a los riesgos asegurados, producto de una inadecuada estimación de los costos e ingresos asociados al seguro, y por problemas en el proceso de evaluación y aceptación de los riesgos.
b. Riesgo de Insuficiencia de las Reservas Técnicas, que corresponde al riesgo que las reservas técnicas constituidas por las aseguradoras no sean suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la venta de seguros. Este riesgo se genera fundamentalmente por la incertidumbre en la estimación de los flujos de pago asociados al seguro.
c. Riesgo de Mortalidad, Longevidad y Morbilidad, presente en los seguros personales que cubren el fallecimiento, la sobrevivencia, como en el caso de las rentas vitalicias y las enfermedades o accidentes que afecten a los asegurados.
2.- Riesgo de los activos, que considera los riesgos asociados a la cartera de inversiones y a las políticas de administración de activos y pasivos, tales como:
a. Riesgo de crédito, que corresponde al riesgo de incumplimiento de los deudores y contrapartes de la compañía y el riesgo de pérdida de valor de los activos, debido a un deterioro en la calidad de crédito de estos últimos, derivado de las transacciones de la aseguradora con emisores de instrumentos financieros, deudores de créditos, asegurados, reasegurados e intermediarios, entre otros.
b. Riesgo de Mercado, que corresponde al riesgo de pérdidas para la aseguradora producto de los movimientos en el nivel o la volatilidad de los valores de mercado de sus inversiones. La exposición a este riesgo se deriva de los movimientos de las variables financieras, tales como precios de las acciones, tasas de interés, tipos de cambio o precios de los bienes inmuebles. También incluye la exposición de los instrumentos derivados a los movimientos en el precio del instrumento subyacente.
c. Riesgo de liquidez, que corresponde a aquél derivado de la incapacidad de la aseguradora para obtener los fondos necesarios para cubrir el flujo de pago de sus obligaciones, sin incurrir en pérdidas significativas.
d. Riesgo de reinversión, que corresponde a aquél generado en seguros de renta vitalicia u otros similares, emitidos a una tasa fija garantizada y donde el plazo del vencimiento de los activos que los respaldan es menor al plazo de vencimiento de estas obligaciones, lo que produce la necesidad de reinvertir los flujos de activos futuros a una tasa de interés incierta. El riesgo se genera por la posibilidad de que existan escenarios futuros con tasas de interés menores a las tasas que se encuentran comprometidas en sus obligaciones.
3.- Riesgo Operacional, entendido como el riesgo de pérdidas que provengan de una falta de adecuación o fallas en los sistemas y procedimientos operacionales y de administración de la compañía. Incluye riesgos asociados a los sistemas tecnológicos.
El CBR corresponderá a la suma de las pérdidas esperadas, asociadas a los riesgos señalados precedentemente, estimadas para un período de un año. La estimación de las pérdidas esperadas se efectuará sobre la base de una metodología estándar, que considerará, entre otros aspectos:
1. La determinación de factores de riesgo a aplicar sobre las diferentes partidas del balance o estados de resultados o sobre montos asegurados u otras variables técnicas.
2. La utilización de información histórica relativa a las variables de riesgo relevantes, proveniente del mercado asegurador nacional, bolsas de valores nacionales y extranjeras y otras fuentes de información.
3. Los mecanismos de reducción o mitigación de riesgos, tales como coberturas con instrumentos derivados y reaseguro. La estimación de las pérdidas esperadas considerará la exposición al riesgo neta de la compañía.
4. La diversificación o concentración de los riesgos.
La metodología estándar para la determinación del CBR y sus factores de riesgo, bases técnicas, procedimientos y otros parámetros para su cálculo, serán fijados mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, previo requerimiento contenido en Resolución de la Superintendencia. Dicha Resolución contendrá una propuesta relativa a la metodología y los antecedentes técnicos relevantes que le sirven de base. En todo caso, con al menos 180 días de anterioridad a la emisión de la referida Resolución, la Superintendencia publicará la metodología propuesta y su fundamentación técnica para conocimiento público. La fundamentación técnica deberá incluir al menos los criterios para la definición de la metodología de cálculo del CBR, considerando las características particulares de la industria aseguradora chilena y el detalle de la determinación de los factores de riesgos, incluyendo, cuando corresponda, la información histórica utilizada, los niveles de confianza en la estimación, la experiencia y recomendaciones internacionales y los otros criterios técnicos tenidos en consideración.
El Decreto Supremo antes señalado y sus modificaciones, entrará en vigencia 180 días después de sus respectivas publicaciones.
Las compañías no podrán efectuar disminuciones de capital o distribución de dividendos si con ello dejan de cumplir los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en esta ley. Esta disposición predominará sobre cualquier otra establecida a este respecto.”.
6) Introdúcese un nuevo artículo 14 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 14 bis.- La Superintendencia podrá autorizar a una aseguradora, por resolución fundada, la utilización de modelos internos que reemplacen, total o parcialmente, la metodología estándar de determinación del CBR. Los modelos internos deberán basarse en un análisis estadístico que permita determinar pérdidas esperadas asociadas a los diferentes riesgos, para un período de proyección determinado, con un cierto nivel de confianza en la estimación. Un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos mínimos y el procedimiento de aprobación de los modelos internos.
El Decreto Supremo antes señalado y sus modificaciones, entrarán en vigencia 180 días después de sus publicaciones respectivas.”.
7) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- El límite máximo de endeudamiento total en relación al patrimonio de las compañías será fijado en el Decreto Supremo señalado en el inciso 4° del artículo 14. En todo caso, el límite que se fije no podrá ser inferior a 4 veces ni superior a 6 veces tratándose de compañías del primer grupo, ni inferior a 15 veces ni superior a 25 veces, para las compañías del segundo grupo. Para las compañías de uno u otro grupo, el total de las deudas contraídas con terceros, que no generen reservas técnicas de seguros, en ningún caso podrá exceder de una vez el patrimonio.
El mencionado decreto establecerá las bases técnicas para la medición del endeudamiento en las aseguradoras, para efectos de la aplicación de estos límites, considerando entre otros aspectos los criterios generales respecto de la valorización de los activos y pasivos en las compañías y los requisitos mínimos a los cuales deberán sujetarse las cesiones de reaseguro, para efectos de ser deducidas del cálculo de las reservas técnicas en la determinación del endeudamiento.”.
8) Sustitúyese en el inciso tercero de la letra a) del artículo 16, la expresión “endeudamiento e inversión de reservas técnicas y de patrimonio en cada grupo”, por “endeudamiento, inversión y solvencia que sean aplicables a cada grupo”.
9) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 17.
10) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país, para cumplir con las obligaciones provenientes de la contratación de los seguros y reaseguros, deberán constituir reservas técnicas, de acuerdo a los principios actuariales, metodologías, procedimientos, tablas de mortalidad, tasas de interés y otros parámetros técnicos que, por norma de carácter general, establezca la Superintendencia. Tratándose de seguros de rentas vitalicias contemplados en el DL N° 3.500, de 1980, las tablas de mortalidad para el cálculo de las reservas técnicas serán fijadas por la Superintendencia conjuntamente con la Superintendencia de Pensiones. La modificación o reemplazo de las normas antes señaladas, deberá comunicarse a las compañías con 180 días de anticipación, a lo menos.
La Superintendencia determinará los diferentes tipos de reservas técnicas y sus características, a que se refiere el inciso anterior.”.
11) Agrégase en el inciso quinto del artículo 20 bis, después de “clasificaciones obtenidas.”, la siguiente oración: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia indicadas en el artículo 55 de esta ley.”.
12) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- Las compañías deberán mantener en todo momento, inversiones acordes a su nivel y perfil de pasivos, que le permitan cumplir con sus obligaciones y con los requerimientos patrimoniales y de endeudamiento establecidos en esta ley. Será responsabilidad del directorio de la compañía definir la política de inversiones de la aseguradora y adoptar las medidas que garanticen su cumplimiento.
Las políticas de inversión se establecerán considerando aspectos tales como riesgo de las inversiones, calce de activos y pasivos, concentración y diversificación, utilización de productos derivados para cobertura de riesgos financieros, límites a las transacciones con empresas relacionadas y normas de custodia de los valores y títulos.”.
13) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- Las compañías podrán otorgar contratos de mutuo o préstamo de dinero a personas naturales o jurídicas, que consten en instrumentos que tengan mérito ejecutivo. Asimismo podrán adquirir dichos contratos siempre que éstos hayan sido otorgados por otras compañías, por bancos u otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Los préstamos de que trata este artículo no podrán ser concedidos directa o indirectamente a personas relacionadas a la compañía.
La Superintendencia establecerá, mediante norma de carácter general, los límites, plazos y requisitos que las compañías deberán cumplir al otorgar estos préstamos y la forma en que se deberán constituir las provisiones y castigos asociados al riesgo de crédito correspondiente. En todo caso, el límite máximo de inversión que establezca la Superintendencia no deberá superar un 5% del total de activos de la compañía, deducidos aquéllos señalados en el inciso primero de la letra c) del artículo 1. A los préstamos señalados en este artículo, les será aplicable lo establecido en el artículo 31, número 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974.”.
14) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
“Artículo 23.- En el Decreto Supremo señalado en el inciso 4° del artículo 14, y siguiendo el mismo procedimiento de consulta y emisión allí señalado, se podrán establecer límites de inversión aplicables a las compañías de seguros, a objeto de restringir la inversión en activos de alto riesgo o evitar la concentración en determinados tipos de activos o emisores.
En todo caso, las inversiones de las compañías estarán sujetas a los siguientes límites máximos de inversión por grupo empresarial:
1.- 15% en instrumentos emitidos o garantizados por entidades de un mismo grupo empresarial.
2.- 7,5% en instrumentos emitidos o garantizados por empresas del mismo grupo empresarial de la aseguradora, incluyendo contratos de leasing y arriendo de bienes raíces que las compañías suscriban con sus personas relacionadas.
Los límites se aplicarán sobre el total de activos de la compañía, deducidos aquéllos señalados en el inciso primero de la letra c) del artículo 1.
Tratándose de inversiones efectuadas fuera del país, la adquisición de las divisas necesarias para realizar las inversiones y su remesa al exterior, así como el retorno y la liquidación de los capitales y ganancias y su conversión a moneda nacional o extranjera, se sujetarán a las normas que al efecto establezca el Banco Central, de acuerdo a las facultades que le confiere su Ley Orgánica.”.
15) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- Si una compañía presentase un exceso de inversión respecto de los límites establecidos en el artículo 23, o los señalados en el Decreto Supremo al que se refiere el mencionado artículo, originado por causas no imputables a la compañía, tendrá un plazo de seis meses para eliminar dicho exceso. Transcurrido dicho plazo el exceso deberá ser rebajado de los activos para efectos de la determinación del patrimonio disponible.
Si el exceso de inversión es imputable a la compañía, dicho exceso se rebajará de los activos en forma inmediata para la determinación del patrimonio disponible.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que por dicho incumplimiento la Superintendencia pudiere aplicar.”.
16) Elimínase el artículo 24 bis.
17) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:
“Artículo 25.- Las compañías deberán llevar un registro, en el cual se anotarán los títulos, documentos y otros activos que mantiene, sujetándose a los requisitos que para este efecto señale la Superintendencia.
La Superintendencia estará facultada para dictar, si lo estima procedente para la protección de los intereses de los asegurados, normas de custodia de los títulos y valores.”.
18) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- Los interesados en la constitución de una entidad aseguradora o reaseguradora, para obtener la autorización prevista en el artículo 126 de la ley Nº 18.046, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la identidad de todos los accionistas constituyentes;
b) Informar la identidad de los accionistas que posean una participación igual o superior al 10% del capital o tengan la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio;
c) Contar individualmente con un patrimonio neto consolidado equivalente a su participación en la inversión proyectada y, cuando se reduzca a una cifra inferior, informar oportunamente de este hecho;
d) Los accionistas indicados en la letra a) anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No haber incurrido en conductas graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la estabilidad de la entidad aseguradora que se proponen constituir o la seguridad de sus asegurados.
2. No haber tomado parte en actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, las normas o las sanas prácticas bancarias, del mercado de seguros, financieras o mercantiles que imperan en Chile o en el extranjero.
3. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
i) Que se trate de un fallido no rehabilitado o que tenga prohibición o incapacidad de comerciar;
ii) Que en los últimos quince años, contados desde la fecha de solicitud de la autorización, haya sido director, gerente, ejecutivo principal o accionista mayoritario directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria, de una compañía de seguros o de una administradora de fondos de pensiones que haya sido declarada en liquidación forzosa o quiebra, según corresponda, o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables pérdidas. No se considerará para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año;
iii) Que registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable;
iv) Que haya sido condenado o se encuentre bajo acusación formulada en su contra por cualquiera de los siguientes delitos:
(1) contra la propiedad o contra la fe pública;
(2) contra la probidad administrativa, contra la seguridad nacional, delitos tributarios, aduaneros, y los contemplados en las leyes contra el terrorismo y el lavado o blanqueo de activos;
(3) los contemplados en la ley N° 18.045, ley N° 18.046, decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, decreto ley N° 3.500, de 1980, ley N° 18.092, ley N° 18.840, decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, ley N° 4.702, ley N° 5.687, ley N° 18.175, ley N° 18.690, ley N° 4.097, ley N° 18.112, las leyes sobre Prenda, y en esta ley;
v) Que haya sido condenado a pena aflictiva o de inhabilitación para desempeñar cargos u oficios públicos; y
vi) Que se le haya aplicado, directamente o a través de personas jurídicas, cualquiera de las siguientes medidas, siempre que los plazos de reclamación hubieren vencido o los recursos interpuestos en contra de ellas hubiesen sido rechazados por sentencia ejecutoriada:
(1) que se haya declarado su liquidación forzosa o se hayan sometido sus actividades comerciales a administración provisional, o
(2) que se le haya cancelado su autorización de operación o existencia, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o para realizar oferta pública de valores, por infracción legal.
4. No haber sido sancionado por la Superintendencia con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que ésta lleva en virtud de esta ley o de otras leyes. En el caso que correspondan a personas que hayan sido administradores, directores o representantes legales de una persona jurídica sancionada de igual forma a la señalada precedentemente o con la revocación de su autorización de existencia, deberán haber salvado su responsabilidad en la forma que prescribe la ley o acreditar no haber tenido participación en los hechos que motivaron la sanción.
e) Presentar un proyecto descriptivo que contenga al menos la siguiente información:
1. Administración de la sociedad;
2. Plan de negocios de la sociedad, incluyendo balance proyectado, al menos por 5 años;
3. Sistemas de control interno y administración de riesgos;
4. Operaciones a realizar con relacionados;
5. Controles para evitar los conflictos de intereses.
Siendo un accionista constituyente una persona jurídica, los requisitos establecidos en este artículo se considerarán además respecto de sus socios o accionistas siempre que posean una participación igual o superior al 10% del capital, y de sus controladores.
La Superintendencia verificará el cumplimiento de estos requisitos, para lo cual podrá solicitar que se le proporcionen los antecedentes que señale; y en caso de negar dicha autorización, deberá justificarlo por resolución fundada.
Los accionistas de la letra b) anterior deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la letra d), precedente. En caso de acreditarse debidamente lo contrario, el accionista no podrá ejercer el derecho a voto por sus acciones.”.
19) Elíminase el artículo 37 bis.
20) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: “Por exigirlo el interés nacional, una vez autorizada la existencia de la entidad aseguradora, ésta deberá informar a la Superintendencia todo cambio de control o de propiedad accionaria que involucre que un accionista pase a tener la calidad de accionista de los mencionados en la letra b) del artículo 37, y el nuevo controlador o accionista deberá acreditar los requisitos indicados en la letra d) de dicho artículo. Antes de acreditarse ante la Superintendencia los requisitos indicados, el accionista no podrá ejercer el derecho a voto por dichas acciones.”
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“Si el adquirente pasa a ser controlador de la compañía, deberá presentar además, el proyecto a que se refiere la letra e) del artículo anterior”.
21) Modifícase el artículo 39 bis, de la siguiente forma:
a) Elimínanse los incisos primero, segundo, cuarto y quinto.
b) Reemplázase en el inciso tercero que ha pasado a ser primero, la expresión “No obstante, en” por “En” y antes del punto seguido elimínase la expresión “adicionales al señalado en el inciso primero”.
c) Reemplázase en el inciso sexto que ha pasado a ser segundo, la expresión “inciso anterior” por “inciso final del artículo 126 de la Ley N° 18.046”.
22) Reemplázase el artículo 44 bis por el siguiente:
“Artículo 44 bis.- Las personas que participen en las actividades regidas por esta ley como directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una entidad aseguradora, reaseguradora, corredora de seguros, liquidadora de siniestros o agente administrador de mutuos hipotecarios, o ejerzan la actividad de corredor de seguros o de liquidador de siniestros, deberán cumplir los requisitos establecidos en la letra d) del artículo 37. Las entidades deberán verificar su cumplimiento e informar a la Superintendencia oportunamente el incumplimiento de tales requisitos.
Será responsabilidad del directorio de las entidades, velar porque los ejecutivos principales de la compañía, tengan las calificaciones profesionales y la experiencia necesaria para llevar a cabo adecuadamente su función.”.
23) Reemplázase en el primer inciso del artículo 46, la expresión “segundo” por “tercero”.
24) Elimínase el Párrafo Cuarto del Título I.
25) En el Título II, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase el encabezado del título por el siguiente:
“Título II, DE LA CLASIFICACION DE SOLVENCIA.”
b) Incorpórase el siguiente artículo 52 nuevo:
“Artículo 52.- La Superintendencia evaluará la solvencia de las compañías de seguros y reaseguros en base a la fortaleza patrimonial y al análisis de sus riesgos. Esta evaluación se efectuará trimestralmente para la fortaleza patrimonial de las aseguradoras y periódicamente en lo referido al análisis de riesgos de las mismas, y al menos una vez al año, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la Superintendencia cuando se produzcan cambios en las situaciones que motivaron las evaluaciones anteriores. Esta clasificación se realizará conforme a lo establecido en este Título y al procedimiento que defina la Superintendencia por norma de carácter general. El resultado de la evaluación será notificado, será fundado y tendrá el carácter de reservado, y tanto la Superintendencia como las compañías de seguros no podrán difundirlo públicamente. También serán reservados, aquellos antecedentes en los que se base la evaluación y no sean públicos.
Las compañías de seguros se clasificarán en una de las siguientes categorías de acuerdo a su nivel de solvencia:
Categoría I: Incluye a las compañías de nivel de solvencia fuerte, que se encuentren clasificadas en nivel A de fortaleza patrimonial y nivel A de riesgo.
Categoría II: Incluye a las compañías de nivel de solvencia adecuado, que se encuentren clasificadas en Nivel A de fortaleza patrimonial y en nivel B de riesgo, o nivel B de fortaleza patrimonial y nivel A de riesgo.
Categoría III: Incluye a las compañías de nivel de solvencia vulnerable, que se encuentren clasificadas en nivel B de fortaleza patrimonial y en nivel B de riesgo, o en nivel C de riesgo y nivel A de fortaleza patrimonial.
Categoría IV: Incluye a las compañías de nivel de solvencia débil, que se encuentren clasificadas en nivel B de fortaleza patrimonial y nivel C de riesgo, o en nivel D de riesgo y nivel A de fortaleza patrimonial.
Categoría V: Incluye a las compañías que presentan alto riesgo de insolvencia, que se encuentren clasificadas en nivel C de fortaleza patrimonial cualquiera sea su nivel de riesgo, o en nivel D de riesgo y nivel B de fortaleza patrimonial.”.
c) Elimínase el artículo 53.
d) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:
“Artículo 54.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 52, las compañías de seguros se clasificarán según su fortaleza patrimonial en los siguientes niveles:
Nivel A: Incluye a las compañías cuyo cuociente entre patrimonio disponible y el patrimonio requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 sea mayor o igual que 1,5.
Nivel B: Incluye a las compañías cuyo cuociente entre patrimonio disponible y el patrimonio requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 sea mayor o igual que 1,0 y menor que 1,5.
Nivel C: Incluye a las compañías cuyo cuociente entre patrimonio disponible y el patrimonio requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 sea menor que 1,0, esto es compañías que se encuentran en situación de déficit de patrimonio requerido.
Para los efectos de lo señalado en el artículo 52, las compañías de seguros se clasificarán según su riesgo en los siguientes niveles:
Nivel A: Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo bajo.
Nivel B: Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo moderado, que reflejen un nivel medio de exposición al riesgo o ciertas debilidades en sus sistemas de gestión, que aún cuando le permiten mantener su situación de solvencia, ésta podría verse deteriorada ante condiciones adversas en su negocio o en la economía.
Nivel C: Incluye a las compañías que presentan un nivel de riesgo medio alto, que reflejan un nivel medio alto de exposición al riesgo o debilidades importantes en sus sistemas de gestión, que ante condiciones adversas en su negocio o en la economía, puede verse comprometida seriamente su situación de solvencia.
Nivel D: Incluye a las compañías que presentan un alto nivel de riesgo, que reflejan un alto nivel de exposición al riesgo o serias debilidades en sus sistemas de gestión, que comprometen su solvencia.
La clasificación en los niveles de riesgo A a D señalados, la realizará la Superintendencia sobre la base de una metodología de matriz de riesgos, cuyo objetivo es establecer un procedimiento común y estructurado para el análisis de los riesgos y su gestión en las compañías. La matriz de riesgos considera un análisis separado de los principales aspectos que definen la situación de riesgo de una aseguradora: el Riesgo Inherente que enfrenta en sus principales actividades y negocios, la Gestión y Control que realiza de estos riesgos, y su capacidad para generar ingresos u obtener capital. Sobre la base de la combinación de estos tres factores, se determinará el nivel de riesgo de cada compañía de seguros.
Los riesgos inherentes se evaluarán teniendo en cuenta la estructura de activos y pasivos, el tamaño y perfil de los principales negocios de la aseguradora y otros factores que influyan en el nivel de exposición al riesgo de la compañía. La evaluación del riesgo inherente se efectuará sin considerar la mitigación de éstos a través de las funciones de gestión de riesgos de la compañía.
La calidad de la gestión de riesgos de la compañía se evaluará considerando, entre otros aspectos, la fortaleza de su sistema de gestión de riesgo y su gobierno corporativo, el conocimiento y experiencia de la administración de la compañía y la eficacia de las funciones de Control Interno y Cumplimiento. Esta evaluación se efectuará teniendo en cuenta principios y buenas prácticas de gestión usualmente aplicados y recomendados para entidades aseguradoras.
La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá la metodología y los procedimientos específicos para la evaluación de los riesgos en las compañías, considerando los factores señalados precedentemente. La mencionada norma deberá tratar en igual forma a las aseguradoras ante situaciones de naturaleza equivalente, y deberá ser puesta a disposición del público al menos con 90 días de anticipación de su dictación.
Es responsabilidad del Directorio de las compañías, establecer adecuadas políticas y procedimientos para el control y gestión de los riesgos, que permitan el normal desarrollo de sus negocios, y adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento. Entre otras, el Directorio deberá considerar políticas generales de administración de inversiones, utilización de productos derivados, administración de riesgos técnicos, financieros y operacionales.
Será responsabilidad del directorio velar porque la gestión técnica de la compañía, en materias tales como tarificación y suscripción de riesgos, diseño de productos, contratación de reaseguro y cálculo de reservas técnicas, se efectúe de acuerdo a sanas prácticas actuariales y que el actuario o profesional a cargo del desarrollo de estas funciones en la compañía, tenga la adecuada calificación, experiencia, recursos e independencia suficientes para llevar a cabo su labor.
El Directorio deberá informar, con la periodicidad y en la forma que establezca la Superintendencia, y al menos en notas a los estados financieros anuales, las políticas definidas y un análisis del grado de cumplimiento de éstas.”.
e) Incorpórase el siguiente artículo 55:
“Artículo 55.- La Superintendencia, podrá aplicar a las compañías, de acuerdo a su categoría de solvencia, una o más de las siguientes medidas:
1. Manifestar las deficiencias que observare en la gestión de la compañía y requerir a ésta la presentación e implementación de planes de acción que le permitan corregirlas y mitigar los riesgos detectados.
2. Solicitar la opinión o informe de auditores externos, actuarios u otros especialistas, acerca de las materias que indique. El costo será de cargo de la aseguradora.
3. Prohibir nuevas inversiones en determinados activos o instrumentos financieros o la realización de operaciones financieras específicas.
4. Restringir o suspender la venta de seguros de un ramo o producto específico, o de todos ellos, o la adquisición de una cartera de seguros, por un período máximo de seis meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
5. Suspender la administración de la compañía y tomar a su cargo dicha administración, por un período máximo de seis meses, renovable por una vez por el mismo período, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44. Para tales efectos, el Superintendente o la persona que éste designe estará dotado de las facultades que las leyes confieren a los directores y gerentes de sociedades anónimas, además de las propias, pudiendo enajenar o adquirir bienes, contratar o cancelar seguros y reaseguros, transferir carteras y ceder negocios, citar a junta extraordinaria de accionistas para proponer la capitalización de la compañía y, en general, podrá tomar cualquier medida que procure la solución de los problemas existentes.
Las medidas indicadas en los numerales 3 y 4, se adoptarán por resolución fundada y sólo tratándose de compañías que presenten categoría de solvencia IV o V. La medida indicada en el numeral 5 se adoptará por resolución fundada y sólo tratándose de compañías que presenten categoría de solvencia V. No obstante lo anterior, ante la ocurrencia de un hecho grave que haga temer por la estabilidad económica de la aseguradora, la Superintendencia podrá adoptar, por resolución fundada, una o más de las medidas señaladas en los numerales 1 al 5 precedentes. Se podrán considerar como hechos graves que hagan temer fundadamente por la estabilidad económica de la compañía, entre otros, los siguientes:
a. La insolvencia o quiebra del controlador de la compañía o de alguna entidad relacionada a ésta.
b. La aplicación de medidas de intervención al controlador u otra entidad relacionada a la compañía, tales como la suspensión de la administración u otras similares, adoptada por parte del organismo fiscalizador correspondiente, ya sea nacional o extranjero.
c. La realización de transacciones con empresas o personas relacionadas, no autorizadas explícitamente por el directorio de la aseguradora y que representen más del 10% del patrimonio de la compañía.
d. El conocimiento por parte de la Superintendencia de antecedentes fundados de irregularidades o fraudes que, por su magnitud, pudieran afectar la solvencia de la aseguradora.
e. El incumplimiento reiterado de las instrucciones de la Superintendencia y en especial el no cumplimiento de alguna de las medidas señaladas en este artículo.
La interposición del recurso de ilegalidad previsto en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.538, no suspenderá los efectos de la medida reclamada.”.
f) Reemplázase en el artículo 56 la frase “hayan respaldado reservas técnicas o patrimonio de riesgo con” por “mantengan”.
26) Modifícase el artículo 65, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “los artículos 7º o 16, según sea el caso” por la expresión “el artículo 14”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Cuando el patrimonio de una compañía se reduzca bajo el mínimo antes señalado, ésta presentará a la Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la constatación de este hecho, una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y, en un plazo de 10 días hábiles contado desde la misma fecha, para conocimiento y aprobación de la Superintendencia, un plan de ajuste que permita lograr el pleno cumplimiento de las normas transgredidas. Esta aprobación se entenderá otorgada si el plan no fuere objetado por la Superintendencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación.”.
27) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 66, la oración “Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal” por la siguiente: “Si la Superintendencia rechaza el plan de ajuste o la disminución del patrimonio bajo el mínimo establecido en el artículo 14.”.
28) Agrégase en el artículo 67 el siguiente inciso tercero: “La Superintendencia podrá prorrogar por resolución fundada, los plazos de 40 y 80 días hábiles señalados en este artículo y en el artículo anterior, por un máximo de 40 días adicionales.”.
29) Elimínanse los Párrafos 2° y 3°, incluyendo los artículos 68, 69, 70, 71, 72 y 73.
30) Reemplázase el artículo 73 bis, por el siguiente:
“Artículo 73 bis.- En caso que la compañía presente déficit de patrimonio superior al 40%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y sin sujeción a los plazos previstos en este Título, adoptar una o más de las medidas establecidas en los artículos precedentes o aplicar las sanciones y medidas señaladas en los artículos 44 y 55, respectivamente.”
31) Agrégase en el artículo 82 el siguiente inciso final:
“Tratándose de contratos de seguros que contemplen servicios de custodia y de administración de inversiones, los valores que la compañía mantenga por cuenta de sus asegurados no formarán parte de la masa y serán devueltos por el síndico, a quien acredite ser titular de ellos. Lo mismo se aplicará a los fondos ahorrados en seguros autorizados como planes de ahorro previsional voluntario y planes de ahorro previsional voluntario colectivo.”.
32) Sustitúyese en la letra d) del inciso tercero del artículo 88, la expresión “las letras a), b) y c) del artículo 44 bis” por la expresión “la letra d) del artículo 37”.
33) Reemplázase el inciso tercero del artículo 90, por el siguiente:
“Se podrán otorgar mutuos hasta por el 80% del valor de tasación del inmueble dado en garantía hipotecaria, salvo en cuanto existan seguros que garanticen el pago de la cantidad que exceda dicho porcentaje y que cumplan las condiciones que determine la Superintendencia.”.
34) Sustitúyese en el artículo 92, la expresión “respaldar reservas técnicas y patrimonio de riesgo con” por la expresión “para adquirir”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio: Esta ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.
Artículo segundo transitorio: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, las modificaciones contenidas en los números 1), 5), 7), 8), 10), 12) al 17), letras c) y f) del número 25), números 26) al 30), números 33) y 34), entrarán en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo mencionado en el nuevo artículo 14 del DFL N° 251, de 1931. Este Decreto Supremo deberá ser promulgado y publicado dentro de un plazo no menor a 24 meses ni mayor de 48 meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley y entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero transitorio: Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el nuevo artículo 54 y mientras no entren en vigencia las modificaciones señaladas en el artículo segundo transitorio, se entenderá por patrimonio disponible el patrimonio neto definido en la letra c) del actual artículo 1° del DFL 251 de 1931 y por patrimonio requerido el patrimonio de riesgo definido en el actual artículo 1° letra f) del DFL 251 de 1931.
Artículo cuarto transitorio: La modificación contenida en el número 6) entrará en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo mencionado en el nuevo artículo 14 bis, del DFL N° 251, de 1931. Este Decreto Supremo deberá ser promulgado y publicado dentro de un plazo no menor a 36 meses ni mayor a 48 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley y entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo quinto transitorio: Las compañías que a la fecha de entrada en vigencia del artículo segundo transitorio de esta ley, tuviesen un patrimonio disponible inferior al exigido en el nuevo artículo 14, como consecuencia de su aplicación, deberán superar el déficit en un plazo máximo de 12 meses. Vencido el plazo anterior se aplicará lo dispuesto en el Título IV, del DFL N° 251, de 1931. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que durante la vigencia de los 12 meses antes indicados aumente el déficit, la Superintendencia podrá aplicar inmediatamente lo dispuesto en el Título IV, del DFL N °251, de 1931.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que establece un sistema de supervisión basado en riesgo
para las compañías de seguro
Mensaje N° 076-359
I Antecedentes.
A través de una modificación de la ley de seguros (DFL N° 251, de 1931), se está modernizando el sistema de supervisión y regulación de la industria aseguradora nacional, estableciéndose cambios profundos a los requerimientos de capital, régimen de inversiones y enfoque de supervisión que la Superintendencia de Valores y Seguros realiza a estas entidades, pasando desde un esquema basado en el cumplimiento de normas, a uno basado en el análisis de los riesgos a los que se ven expuestas las aseguradoras y la calidad de la gestión de estos riesgos que éstas entidades realizan.
El nuevo sistema impone a la Superintendencia de Valores y Seguros la obligación de identificar y monitorear los riesgos a los que está expuesta la aseguradora, fijar los requerimientos de solvencia basados en dicho perfil de riesgos y realizar una supervisión de alto nivel técnico, capaz de evaluar la calidad de la gestión y los sistemas de gobierno corporativo de las compañías.
Vale la pena destacar que es dable esperar que, con los cambios propuestos, se reduzca la exposición fiscal que existe frente a eventuales quiebras de Compañías de Seguros. Esta exposición deriva del hecho que, en el caso de las rentas vitalicias, el Estado garantiza el 100% del monto de la pensión mínima en caso de cesación de pagos o de quiebra de una Compañía de Seguros. Asimismo, respecto de aquellas rentas vitalicias superiores a la pensión mínima, dicha garantía cubre el 75% del exceso por sobre la pensión mínima, con un tope mensual de 45 unidades de fomento.
Para la implementación y operación efectiva de este nuevo enfoque de supervisión, la Superintendencia de Valores y Seguros ha estimado que requiere un aumento de los profesionales que desempeñan labores de regulación y supervisión de la industria aseguradora. En particular, se requiere reforzar las Divisiones de Supervisión y Regulación de la Intendencia de Seguros.
-División de Supervisión se enfoca principalmente en la supervisión del esquema Supervisión Basada en Riesgo y además le corresponde supervisar los Requerimientos Mínimos de Solvencia del modelo de Supervisión Basada en Riesgo . El proyecto de ley establece, en su artículo 52, que la Superintendencia de Valores y Seguros deberá actualizar trimestralmente el control del requerimiento de capital, cuya tarea demandará una dedicación importante a los analistas de la División; en el mismo artículo establece que la Superintendencia de Valores y Seguros deberá actualizar la evaluación de riesgo de las compañías de seguros al menos una vez al año, dicha evaluación requiere un mayor análisis de las compañías, de sus negocios, de sus productos, de su programa de reaseguros, de su gobierno corporativo, de su sistema de control interno, de su gestión operacional, de su gestión de riesgos en general, todo lo cual requiere que se destinen mayores recursos a la supervisión de las aseguradoras; además el Proyecto crea un nuevo Registro de Auditores Externos especializado en Compañías de Seguros. Considerando lo anterior, se ha estimado necesaria la incorporación de siete profesionales para esta División: cinco para las Unidades de Supervisión y dos para el Departamento de Riesgo, esto implica un incremento de 27% en la dotación de analistas, lo que se justifica en la mayor complejidad y extensión de la supervisión bajo el nuevo esquema de Supervisión Basada en Riesgo, que implica una evaluación completa de los riesgos de cada empresa de seguro y de sus requerimientos de solvencia.
-División de Regulación se enfoca principalmente en los Requerimientos Mínimos de Solvencia del modelo de Supervisión Basada en Riesgo . El Proyecto de Ley establece el desarrollo y actualización permanente de los modelos cuantitativos y cualitativos para los requerimientos de capital de las aseguradoras y modelos de valorización de activos, sobre la base de los cuales se establecerán los nuevos requerimientos de solvencia y se aplicarán las metodologías de evaluación de riesgos en las aseguradoras. Considerando lo anterior, se ha estimado necesaria la incorporación tres profesionales para esta División: dos actuarios matemáticos con experiencia en seguros para el Departamento de Actuariado y un analista senior con experiencia en el mercado financiero. Esto implica un incremento de 23% en la dotación de analistas, lo que se justifica en la necesidad de desarrollar una regulación más compleja para establecer los nuevos requerimientos de solvencia aplicables a las compañías y la revisar los modelos propios de valoración y capital que presenten las compañías.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Dado lo anterior, el Proyecto de Ley obligará a fortalecer la Superintendencia de Valores y Seguros reforzando las Divisiones de Supervisión y Regulación de la Intendencia de Seguros, proyectándose un mayor costo anual de M$ 546.872, de los cuales M$ 346.457 son de carácter permanente, asociados principalmente a remuneraciones permanentes y M$ 200.415 son gastos por una vez asociados a infraestructura para operación.
Respecto del gasto en personal, se acompaña cuadro con detalle:
Descripción cargo
^@#@^N°
Mensual (M$)
Año (M$)
Profesional G° 6
1
3.260
39.120
Profesional G° 7
3
3.098
111.528
Profesional G° 8
1
2.860
34.320
Fiscalizador G° 10
5
2.335
140.100
Totales
10
11.553
325.068
A continuación se muestra el gasto total por subtítulo desde su implementación (primer año) al año en régimen.
Resumen Gasto por Subtítulo
M$
^@#@^1° año
Año en régimen
Subtítulo 21
325.068
325.068
Subtítulo 22
67.186
15.227
Subtítulo 29
154.618
6.162
Total costos anuales
546.872
346.457
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 13 de septiembre de 2011.
Oficio N° 6.608
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por eta Magistratura con fecha 12 de septiembre de 2011, en el proceso Rol N° 1.952-10-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 7281-2010, sobre recurso de apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juez Tributario en el proceso de reclamación tributaria, interpuesto ante la Corte de Apelaciones (Secretaría Civil), a los efectos que
indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
3. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 13 de septiembre de 2011.
Oficio N° 6.611
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. resolución de 12 de septiembre en curso, dictada por este Tribunal en los autos Rol N° 1951-11-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 53, inciso 3° y 5°, parte última, del Código Tributario contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974 y sus modificaciones, en autos Rol N° 4885-2010 sobre apelación de sentencia definitiva dictada por el Juez Tributario ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
AVENIDA PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO
PRESENTE.”