Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XI. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Carlos Latorre Carmona
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Andrea Molina Oliva
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ignacio Walker Prieto
- Jorge Pizarro Soto
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- CUENTA AGREGADA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA
- INTEGRACIÓN
- Marisol Turres Figueroa
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Jorge Burgos Varela
- Felipe Harboe Bascunan
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTEGRACIÓN
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE AL EX SENADOR GABRIEL VALDÉS SUBERCASEAUX.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Sergio Ojeda Uribe
- HOMENAJE : Roberto Delmastro Naso
- HOMENAJE : Lautaro Carmona Soto
- HOMENAJE : Carlos Abel Jarpa Wevar
- HOMENAJE : Pepe Auth Stewart
- HOMENAJE : Denise Pascal Allende
- HOMENAJE : Alejandra Sepulveda Orbenes
- HOMENAJE : Patricio Melero Abaroa
- HOMENAJE AL EX SENADOR GABRIEL VALDÉS SUBERCASEAUX.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA, MODIFICACIÓN AL SERVICIO ELECTORAL Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIONES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Pablo Lorenzini Basso
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Pablo Lorenzini Basso
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Pablo Lorenzini Basso
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Pablo Lorenzini Basso
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Aplicación del artículo 71 de la Constitución Política de la República.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- REGULACIÓN DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA, MODIFICACIÓN AL SERVICIO ELECTORAL Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIONES. Segundo trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO.
- MODIFICACIÓN DEL DFL N° 1, DE 1993, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. (Votación).
- DEBATE
- INCORPORACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA SATISFACER DEMANDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rene Alinco Bustos
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Aguilo Melo
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Fernando Meza Moncada
- Lautaro Carmona Soto
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Marcos Espinosa Monardes
- Alfonso De Urresti Longton
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DEL DFL N° 1, DE 1993, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- INCREMENTO DE FONDOS PARA CONSTRUCCIÓN DE CUARTELES DE BOMBEROS EN COMUNA DE MELIPILLA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE LICITACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS Y DE CARGA ENTRE PUERTO MONTT Y CHACABUCO. Oficio
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Cristian Letelier Aguilar
- ADHESION
- DESTINACIÓN DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA DEL ADULTO MAYOR EN COMUNA DE PUYUHUAPI. Oficios
- ADHESION
- Manuel Rojas Molina
- Cristian Letelier Aguilar
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ACTUACIÓN DE CARABINEROS EN INCIDENTES OCURRIDOS EN LOCALIDAD DE LORA, COMUNA DE LICANTÉN. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Silber Romo
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIAS DEL SERNAM DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA EN ACTIVIDAD INTERNACIONAL SOBRE TRATA DE PERSONAS. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Leon Ramirez
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Felipe Salaberry Soto
- ADHESION
- PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD SOBRE DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL EN EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- EXPLICACIÓN SOBRE ERRATAS CONTENIDAS EN REVISTA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Cristian Campos Jara
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENA CELULAR EN PARQUE NACIONAL PAN DE AZÚCAR. Oficios.
- HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y AUMENTO DE LÍMITE DE VELOCIDAD EN DOBLE VÍA VALLENAR-COPIAPÓ-CALDERA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE NÚMERO DE SUBSIDIOS Y OBRAS ENTREGADAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECONSTRUCCIÓN DE LA COMUNA DE TALCAHUANO. Oficio.
- ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN SECTOR SANTA JULIA, COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
- REITERACIÓN DE OFICIO POR RETRASO EN CONSTRUCCIÓN DE TENENCIA DE CARABINEROS EN LOCALIDAD DE LABRANZA, COMUNA DE TEMUCO. Oficio.
- ADHESION
- Cristian Campos Jara
- ADHESION
- EXPLICACIÓN SOBRE ERRATAS CONTENIDAS EN REVISTA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 121ª, en miércoles 14 de diciembre de 2011
(Ordinaria, de 10.39 a 14.51 horas)
Presidencia del señor Melero Abaroa, don Patricio; Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- ANEXO DE SESIÓN
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 12
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Acuerdos de los Comités 15
- Cuenta agregada 15
- Integración de Comisión Mixta 16
V. Homenaje.
- Homenaje al ex senador Gabriel Valdés Subercaseaux 16
VI. Orden del Día.
- Regulación de inscripción automática, modificación al servicio electoral y modernización del sistema de votaciones. Segundo trámite constitucional 30
- Reajuste de remuneraciones de trabajadores del sector público. Aplicación del artículo 71 de la Constitución Política de la República 67
VII. Proyectos de acuerdo.
- Modificación del DFL N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (Votación) 69
- Incorporación de recursos suficientes en la Ley de Presupuestos para satisfacer demandas en materia de educación 69
VIII. Incidentes.
- Incremento de fondos para construcción de cuarteles de bomberos en comuna de Melipilla. Oficios 70
- Información sobre estado de avance de licitación de servicio de transporte marítimo de pasajeros y de carga entre Puerto Montt y Chacabuco. Oficio 70
- Destinación de terreno para construcción de Casa del Adulto Mayor en comuna de Puyuhuapi. Oficio 71
- Información sobre actuación de carabineros en incidentes ocurridos en localidad de Lora, comuna de Licantén. Oficios 71
- Información sobre participación de funcionarias del Sernam de la Región de Arica y Parinacota en actividad internacional sobre trata de personas. Oficios 72
- Pronunciamiento de la autoridad sobre denuncias de acoso laboral en el Servicio Nacional de la Mujer 72
Pág.
IX. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 74
- Explicación sobre erratas contenidas en revista del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Oficios 74
- Antecedentes sobre instalación de antena celular en Parque Nacional Pan de Azúcar. Oficios 75
- Habilitación de infraestructura y aumento de límite de velocidad en doble vía Vallenar-Copiapó-Caldera. Oficios 75
- Información sobre número de subsidios y obras entregadas en el marco del plan de reconstrucción de la comuna de Talcahuano. Oficio 76
- Estado de avance de construcción de muro de contención en sector Santa Julia, comuna de Talcahuano. Oficios 76
- Reiteración de oficio por retraso en construcción de tenencia de Carabineros en localidad de Labranza, comuna de Temuco. Oficio 77
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Crea el Ministerio del Deporte”. (boletín N° 8085-29) 78
2. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”. (boletín N° 8091-21) 88
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones e informe financiero complementario al proyecto que “Regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales.”. (boletín N° 6041-08) (S) 133
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto sobre “Inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.”. (boletín N° 7338-07) (S) 134
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la indicación sustitutiva al proyecto que “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo requisitos alternativos para obtener licencia profesional.”. (boletín N° 7319-15) 135
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto sobre “Inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.”. (boletín N° 7338-07) (S) 137
7. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el que solicita, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 71 inciso segundo de la Constitución Política de la República, se considere nuevamente el proyecto que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.”. (boletín N° 8067-05 (420-359). En Tabla 137
Pág.
8. Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas de las enmiendas propuestas al proyecto que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.”. (boletín N° 8067-05) 138
9. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado las enmiendas propuestas al proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, sobre “Derecho a defensa de los imputados.”. (boletín N° 7854-07) (S) 139
10. Certificado de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, sobre “Inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.”. (boletín N° 7338-07) (S) 139
11. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, “Sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.”. (boletín N° 7338-07) 185
12. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.”. (boletín N° 8067-05) 194
13. Informe Financiero a la indicación (080-359), presentada al proyecto de ley que “Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.”. (boletín N° 7484-01) 205
14. Primer informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “simple”, que “Extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones.”. (boletín N° 8031-19) 210
15. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 23, inciso tercero y 24, inciso primero del decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales”. Rol 2104-11-INA. (6971). Acogido. Se tomó conocimiento 219
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
16. respecto del artículo 206 del Código Civil. Rol 2081-11-INA. (6947) 220
17. N° 6 de la letra B del artículo 6° y del artículo 115, ambos del Código Tributario, y de la letra b) del artículo 19 de la ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Rol 2111-11-INA. (6975) 221
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios y comunicaciones
- Oficio de la Comisión Investigadora de extracción ilegal de aguas y áridos de los ríos del país, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 60 días su mandato a contar del 5 de enero próximo, con el propósito de recabar mayores antecedentes para la investigación. En Tabla.
- Oficio del Grupo Interparlamentario Chileno-Alemán por el cual informa que en sesión celebrada el pasado 30 de noviembre procedió a designar como su Presidente al Diputado Juan Carlos Latorre Carmona. Se tomó conocimiento.
- Comunicación de la Comisión Especial Investigadora “Acerca de la administración y gobierno de la región del Biobío durante el período que estuvo como Intendenta la señora Jacqueline Van Rysselberghe”, por la que solicita prorrogar plazo hasta el 21 de diciembre en curso. En Tabla.
- Comunicación de la Diputada señora Molina, doña Andrea, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 14 días, a contar del 13 de diciembre próximo pasado. Se tomó conocimiento.
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado León, Solicita a la Contraloría General de la República ampliar investigación sobre presuntas irregularidades en municipalidad de Curicó, incluyendo auditoría financiera y contable entre 2004 y 2010 (73970 al 243).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Robles, Solicita informar sobre las razones por las que no se han pagado sus remuneraciones ni permitido desempeñar sus labores al señor Miguel Moreno García, funcionario de la Subsecretaría de Economía, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de ese Ministerio, de 20 de mayo de 2008; y, asimismo, acerca de lasgestiones realizadas, desde febrero de 2011, para restituir en su cargo al afectado (12085 al 3229).
- Diputado Robles, Situación del señor Manuel Moreno García, ex Director Ejecutivo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas , funcionario de planta, que luego de ser separado de sus funciones sin haberse cumplido con las condiciones legales, ha obtenido el dictamen N° 207034, de 11 de mayo de 2011, de la Contraloría General de la República, que dispone su reincorporación con pago íntegro de sus remuneraciones, al que aún no se ha dado cumplimiento. (12085 al 4192).
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Silber, Se sirva informar a esta Cámara sobre la calidad funcionaria, en ese Ministerio, del señor Pablo Santiago Livesey y su remuneración; y, si se encontraba en comisión de servicio el día 19 de octubre del presente año, durante la manifestación ocurrida en la Cámara de Diputados. (1728 al 5092).
- Proyecto de Acuerdo 443, “Solicitar la revisión y mejora de las condiciones la<borales de los funcionarios de las juntas inscriptoras del Servicio Electoral.” (1807).
Ministerio de Educación:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la existencia de programas de subsidio, vía transferencia a los gobiernos regionales y,o locales, para el transporte de infantes a las salas cunas y jardines infantiles de las zonas más apartadas de los centros urbanos del país. (3849 al 2775).
Ministerio de Justicia:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Informe sobre la cantidad de niños, niñas y adolescentes que integran la lista de espera para ser incorporados a los programas del Servicio Nacional de Menores o a los hogares colaboradores de esa entidad e indique el tiempo estimado en que estos niños podrán ser atendidos.(8475 al 5090).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Informe acerca del plazo y el procedimiento de instalación de mecanismos bloqueadores de señales celulares al interior de los recintos penitenciarios, con el detalle de los recintos en que ya hayan sido instalados. (8477 al 4591).
- Diputada Pascal doña Denise, Construcción de una cárcel de alta seguridad en la comuna de Alhué, las negociaciones para materializar la compra de los terrenos, el proyecto de edificación, el procedimiento para determinar la zona en la que se ubicará y las razones para la elección de esta comuna por sobre otras. (8480 al 3876).
- Diputado Vargas, Diputado Baltolu, Diputada Girardi doña Cristina, Diputada SAA doña María Antonieta, Otorgue el indulto presidencial a la señora Gabriela Blas, aymara condenada a 12 años de prisión por el supuesto abandono de su hijo. (8504 al 2495).
- Diputado Letelier, Posibilidad de impulsar una iniciativa legal para la creación de un Juzgado de Familia y otro de Letras en la comuna de Curacaví. (8516 al 4495).
- Diputado Sabag, Posibilidad de exigir sólo el certificado de matrimonio y una copia de la cédula nacional de identidad para acceder al pago del bono por 50 años de matrimonio, evitando rectificar los certificados que no contienen dicha información (8518 al 4539).
- Proyecto de Acuerdo 461, “Solicitar a S.E. el Presidente de la Repúiblica un indulto particular a la Pastora Aymará Gabriela Blas.” (8505).
- Proyecto de Acuerdo 412, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que instruya al Ministro de Obras Públicas el avance de la construcción de la Carretera Austral para la unión de la Provincia de Palena con el territorio nacional.” (8786).
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputada Molina doña Andrea, Informe el detalle de las naves que desembarcaron los días 30 y 31 de agosto en Ventanas, la investigación realizada y sus conclusiones, además de los movimientos en las fechas indicadas del navío Bow Andino. (10323 al 4618).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Vallespín, Solución que se otorgará al problema de transporte marítimo que afecta a los habitantes de las islas de Calbuco. (2934 al 3345).
- Diputada Molina doña Andrea, Posibilidad de declarar como zona de catástrofe a la provincia de Petorca, en atención a la sequía que la afecta. (2935 al 2769).
- Diputado Estay, Solicita reparar camino El Naranjo a Veranadas, comuna de Lonquimay, Región de la Araucanía ; o, si procede, instruir a la empresa respectiva a efectuar dichos trabajos, indicando cuál es su nombre (2937 al 4207).
- Diputado Estay, Solicita reparar y enrolar camino Nueva Victoria, comuna de Vilcún, Región de la Araucanía(2938 al 4205).
- Diputado Estay, Solicita reparar puente ubicado en el camino Pehuenco a Pehuenco Alto, comuna de Lonquimay, Región de La Araucanía (2939 al 4202).
- Diputado García don René Manuel, Solicita informar sobre la fecha en que se realizarían las obras de mantenimiento o recarpeteo del asfalto en los caminos de Villarrica a Loncoche, Villarrica a Freire y Padre Las Casas a Cunco, por Huichahue. (2940 al 4519).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la reparación del puente ubicado en lalocalidad de Huanta, en la comuna de Vicuña. (2941 al 4527).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita disponer la reparación de las calles de la localidad de La Campana, en la comuna de Vicuña, afectadas por la lluvia; en particular, en los tramos señalados en la intervención adjunta; así como el mantenimiento del camino entre esta localidad y Algarrobal. (2944 al 2488).
- Diputado González, Causas de la mala calidad del agua potable que se distribuye por la redes de la empresa Esval S. A., a las comunas de Viña del Mar, Concón y Quintero; las medidas que se adoptarán para solucionar este problema; y, la idoneidad de la actual normativa sanitaria para asegurar las propiedades del agua de uso doméstico, especialmente respecto a la exigencia de análisis para determinar la presencia de cianotoxinas. (5046 al 4855).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Sabag, Posibilidad de apoyar con algún tipo de subsidio a los pequeños agricultores que han sufrido pérdidas en su capital de trabajo, por la acción de animales depredadores. (888 al 4863).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita estudiar una solución al problema que afecta a niños de la localidad de Andacollito, en la comuna de Vicuña que, sin posibilidad de otro cuidado, durante la temporada agrícola, en razón de su edad, término del año escolar, etc., quedan sin atención de jardín infantil. (309 al 2821).
- Diputado Jarpa, Solicita adoptar las medidas necesarias tendientes a disminuir las tasas de desempleo en la provincia de Ñuble; sin perjuicio de disponer, en la intercomuna de Chillán-Chillán Viejo y en la provincia antes señalada, el aumento de los cupos para empleos otorgados por el ministerio a su cargo. (315 al 2439).
Ministerio de Salud:
- Diputado De Urresti, Informe si la industria que se instala en el terreno de Serrano 958, Valdivia, cumple con los permisos sanitarios, con la normativa de disposición y manejo de residuos, y de emisión de ruidos propios de esa zona urbana. (4035 al 4648).
- Diputado Ascencio, Solicita remitir la nómina de los médicos que atienden a través del Fondo Nacional de Salud en la provincia de Chiloé, y asimismo, la de aquellos con el más alto porcentaje de entrega de licencia médicas, en la misma provincia. (4036 al 4224).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre el estado del plan de descontaminación ambiental para la comuna de Andacollo.(4037 al 4749).
- Diputado Jarpa, Solicita gestionar la provisión de recursos presupuestarios para satisfacer los requerimientos de los trabajadores de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud de la provincia de Ñuble, relacionados con las condiciones económicas del incentivo al retiro y la promoción de los cargos a honorarios y a contrata; y, además, para transmitirle la preocupación de estos funcionarios ante la eventual “externalización” de algunos servicios en los hospitales de aquella provincia. (4038 al 2796).
- Diputado De Urresti, Informe sobre la cantidad y las condiciones de higiene y seguridad de los servicios higiénicos, del casino y de la cocina de la Escuela Mulato Gil de Castro, además del número de personas que actualmente usan su infraestructura. (4039 al 4797).
- Diputado Martínez, Investigue e informe respecto de las sustancias tóxicas acumuladas en el relleno sanitario de la empresa Hera Ecobío, ubicado en el fundo Las Cruces de Chillán Viejo, garantizando la participación de las organizaciones comunitarias en el proceso. (4041 al 4705).
- Diputado Martínez, Informe acerca de los estudios científicos sobre el impacto del proyecto de levantamiento de una planta de tratamiento de lodos en la cuenca hidrográfica del río Itata, sus características, su estado actual, la empresa a cargo, el cronograma establecido y sus consecuencias productivas y sobre la salud de los residentes, además de la adopción de medidas que incluyan la realización de un Estudio de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad. (4042 al 4833).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Vargas, Solicita realizar un catastro de las viviendas de la Región de Arica y Parinacota dañadas por las recientes precipitaciones, y la elaboración de una política de reposición, rediseño y mejoramiento de las techumbres (606 al 3837).
- Diputada Molina doña Andrea, Diputado Eluchans, Solicita informar acerca del correcto sentido del Oficio Ordinario N° 1429, de 2007, de la Secretaría Regional Ministeral de la Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, en lo relativo a la autorización para intervenir el santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de Concón”. (607 al 2239).
- Diputado Torres, Situación que afecta a los vecinos de la población José Arellano Rivas, a quienes la Ilustre Municipalidad de Cartagena notificó decretos de demolición. (608 al 4803).
- Diputada Girardi doña Cristina, Informe cuál es la fuente legal para exigir el pago previo de las deudas de consumo básico a los habitantes del barrio Las Viñitas para acceder a las nuevas viviendas y sobre la Carta Gantt de su entrega, traslado de las familias, del procedimiento y plazos contemplados para las postulaciones de los subsidios de ampliación, de las próximas reuniones y de las visitas a terreno. Trámite a la brevedad soluciones habitacionales para los allegados y arrendatarios del barrio Las Viñitas, ya que las nuevas viviendas no cuentan con el espacio suficiente para albergarlos. (612 al 4586).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Sandoval, Informar sobre el estado de avance de la licitación del servicio de transporte de pasajeros y carga entre Puerto Montt y Puerto Chacabuco; en especial, acerca de los plazos y opciones introducidas para mejorar la calidad del mencionado servicio. (5301 al 4940).
Ministerio Público:
- Diputado Chahín, Solicita instruir se realice una investigación tendiente a determinar la eventual comisión de delitos, entre otros negociación incompatible, en el concurso para la administración de casas de acogida para la mujer en situación de riesgo a causa de la violencia intrafamiliar, convocado por el Servicio Nacional de la Mujer en la Región de La Araucanía. (695 al 2854).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita antecedentes acerca de los proyectos de producción intensiva de salmonesaprobados o en estado de evaluación ambiental en la Región de Magallanes y Antártica Chilena. (112120 al 1346).
- Diputada Molina doña Andrea, Ordene iniciar una exhaustiva investigación acerca de las causas que provocan el constante derrame de sustancias tóxicas en la caleta de Ventanas, comuna de Puchuncavi, región de Valparaíso, e informe sobre acontecimientos similares ocurridos en el pasado, y si al efecto se han adoptado medidas de mitigación de daño ambiental en la referida zona. (113848 al 5250).
- Proyecto de Acuerdo 457, “Solicita que el HumedalPiedra Colgada forme parte del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado.” (113922).
Intendencias:
- Diputado Álvarez-Salamanca, Factibilidad de adoptar una nueva propuesta en materia de expropiaciones del borde costero, especialmente en la comuna de Constitución; disponer una mayor celeridad en el otorgamiento de soluciones habitacionales a los afectados por el terremoto del pasado 27 de febrero de 2010; considerar mayor participación de los pescadores artesanales en el Proyecto de Reconstrucción Sustentable de Constitución; y, finalmente, para hacerle llegar copia del Proyecto de Acuerdo N° 498, de su autoría. (896 al 5222).
- Diputado Carmona, Se sirva informar a esta Cámara sobre las razones por las que recurrió a la Contraloría Regional de Atacama para objetar las facultades que el Consejo Regional tiene para asignar el 2% de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, destinados al financiamiento de proyectos de carácter cultural y/o deportivos, cuyo resultado, adverso a sus pretensiones, ha dilatado en varios meses la aprobación de los respectivos proyectos, con las consiguientes consecuencias para la comunidad. (1426 al 5116).
Servicios:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre los problemas en el sistema de recolección de aguas lluvias que afectan al mercado La Recova, en la ciudad de La Serena. (5868 al 5050).
Varios:
- Diputado Marinovic, Considere la factibilidad de reevaluar la situación que afecta al señor José Quintullanca Álvarez, sargento 2º (R) , de la dotación de la Escuadrilla de Sanidad de la IV Brigada Aérea, dado de baja el año 1994, teniendo a la vista la documentación anexa, e informe a esta Corporación. (31229 al 5175).
- Diputado González, Causas de la mala calidad del agua potable que se distribuye por la redes de la empresa Esval S. A., a las comunas de Viña del Mar, Concón y Quintero; las medidas que se adoptarán para solucionar este problema; y, la idoneidad de la actual normativa sanitaria para asegurar las propiedades del agua de uso doméstico, especialmente respecto a la exigencia de análisis para determinar la presencia de cianotoxinas. (5046 al 4857).
- Proyecto de Acuerdo 499, “Valora las declaraciones de S.E. el Presidente de la República en orden a defender los legítimos intereses de Codelco.” (7256).
Municipalidad de Machalí:
- Diputado Rincón, Solicita reiterar oficio No 1237, de 12 de agosto de 2010. (1086 al 4668).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (116)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar,Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De UrrestiLongton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Estuvieron presentes los senadores Ignacio Walker Prieto, Jorge Pizarro Soto y Juan Antonio Coloma Correa.
-Asistieron los ministros de Hacienda , señor Felipe Larraín Bascuñan, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet Vignau.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 115ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 116ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Patricio Melero, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Votar la insistencia de su excelencia el Presidente de la República recaída en el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, al término del Orden del Día, sin debate.
2. Limitar a un discurso de cinco minutos por diputado el debate del proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.
-o-
El señor MELERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición formulada por la Comisión Investigadora de extracción ilegal de aguas y áridos de los ríos del país, para prorrogar en sesenta días su mandato, a contar del 5 de enero próximo, con el propósito de recabar mayores antecedentes para la investigación.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Si le parece a la Sala, se accedería a la petición formulada por la Comisión Especial Investigadora acerca de la administración y gobierno de la Región del Biobío durante el período en que estuvo como intendenta la señora Jacqueline van Rysselbergue para prorrogar su mandato hasta el 21 de diciembre en curso, como último plazo para evacuar su informe, que se encuentra en su fase final.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
CUENTA AGREGADA.
El señor MELERO ( Presidente ).- Informo a la Sala que, en Cuenta agregada, figura el mensaje de su excelencia el Presidente de la República con el que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA
El señor MELERO ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en moción, sobre derecho a defensa de los imputados (boletín N° 7854), con la diputada señora Marisol Turres y los diputados señores Giovanni Calderón, Jorge Burgos, Felipe Harboe y Alberto Cardemil.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. HOMENAJE
HOMENAJE AL EX SENADOR GABRIEL VALDÉS SUBERCASEAUX.
El señor MELERO ( Presidente ).- Por acuerdo unánime de los Comités, la Cámara de Diputados rinde homenaje en memoria del ex senador y ex Presidente del Senado , don Gabriel Valdés Subercaseaux , recientemente fallecido.
En primer lugar, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA (de pie).- Señor Presidente , rindo homenaje a Gabriel Valdés Subercaseaux , a un hombre grande con ideas grandes, miembro de la ya casi extinta raza de caballeros de fina estampa.
Subsecretario de las Naciones Unidas en 1971, ministro de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, en el cual le correspondió ocuparse de temas internacionales y sobre todo de temas limítrofes, como el del Canal Beagle y el de la Laguna del Desierto.
Abogado, diplomático, académico, político; un hombre culto, senador de la República , ministro de Estado ; de tantas facetas, de tanto talento y capacidades. No era socialista, no era derechista; sus ideas eran universales. Era democratacristiano, uno de los fundadores del partido. Falangista desde 1935, y su presidente entre 1982 y 1987.
Como Presidente del Senado, le correspondió investir a Patricio Aylwin Azócar con la banda presidencial.
Su inclinación por los demás y su espíritu de servicio público surgen por el impulso natural y la motivación propia que le imprime un humanismo cristiano, que lo tenía adherido a la piel y lo transmitía del alma, y cuyos principios eran parte esencial de su formación y la voz de su conciencia.
De don Gabriel Valdés no es fácil referirse en resumen, cuando hay que tocar el cielo y hurgar en las profundidades del conocimiento. Su vida es amplia; su relato, múltiple y variado. Pero su vida y su obra sí pueden resumirse en ideas, en conceptos, aunque las palabras siempre limitan, restringen, son cortas. Un gigante virtuoso, inteligente, decidido y elegante; más que un conde, como se le apodaba, era un rey. Su reino era su mundo que lo acogía y rodeaba.
Debió ser Presidente de la República , pero ni nuestro partido lo quiso ni el país tuvo la oportunidad de elegirlo. Dicen que el partido se lo farreó y que el país se lo perdió.
Dio muestras de grandes cualidades, dotes y valentía en su lucha contra la dictadura. Tuvo gran incidencia en el proceso que permitió el retorno a la democracia en el país. Fue clave en la conformación de la Concertación y de la Alianza Democrática, en el Acuerdo Nacional que unió a los partidos políticos de oposición de aquel entonces y en los grandes movimientos que finalmente dieron el triunfo del “No”.
Fue sometido a prisión y fue brutalmente reprimido en la vía pública, en las manifestaciones sociales y políticas en las que participó y compartió con miles de chilenos.
Hablar de Gabriel Valdés es caminar por la historia, desde la polarización mundial de la política, pasando por las luchas sociales, del cobre, del carbón; los gobiernos populares, las reivindicaciones campesinas, la promoción popular, la dictadura, la violación de los derechos humanos, que él denunció en su momento; hasta llegar a la reinstalación de nuestras instituciones democráticas, e, incluso, a la crítica por el estado actual de la política. Don Gabriel dijo “que las personas dedicadas a los negocios no deberían dedicarse a la política”; sostuvo que “el país ha ido quedándose sin vida intelectual”, que “América Latina se deshace en países aislados, que sólo sabe unirse para algaradas comunicacionales, o bolivarismos trasnochados y a toda clase de declaraciones bombásticas”, y que tenía temor de que el Senado se transformara en una granja vip, rebajándose el nivel de los debates y de la política. De ese modo, advertía sobre la crisis de la política y de los partidos.
En lo personal, sentí gran admiración por él y afinidad con sus ideas políticas; valoré su lucha en terreno, como así lo sentían miles de chilenos. Era la época en que se hablaba mucho de Mahatma Gandhi, de la no violencia activa y de los métodos pacíficos para recuperar la democracia, que los chilenos nos esmerábamos en seguir.
El término de la dictadura y el advenimiento de la democracia, que constituye un nuevo escenario, coloca a Gabriel Valdés en el lugar propicio que le asignó la ciudadanía: es senador de la República por la circunscripción N° 16, Los Lagos Norte. En representación de Valdivia y Osorno , fue elegido por una gran mayoría de votos en dos oportunidades; es decir, se desempeñó como senador por dieciséis años.
Ocupó la presidencia del Senado. No es la primera autoridad política del país, pero es la segunda. Desde allí, ejerció un rol fundamental para ayudar a reconstruir nuestra institucionalidad quebrantada y poner los cimientos para la unidad y para disminuir la distancia entre los chilenos, divididos por drásticas e irreconciliables posturas políticas.
Puso de sí todo lo necesario para la reconciliación nacional y la transición, exigiendo el establecimiento de la verdad y la justicia, junto con las reparaciones; también para restaurar el prestigio nacional e internacional, y la solidez institucional del Poder Legislativo .
¿Cómo es posible que este gran hombre, confrontacional en su época y duro en sus ideas, perseguido por defenderlas, herido en lo más profundo de su dignidad, haya sido después el artífice de las acciones de paz, de tolerancia y aceptación de ideas y posiciones que en ese tiempo eran verdaderos dogmas irrebatibles y absolutos? Sencillamente, porque Valdés fue uno de los elegidos por los designios de la patria -como lo son los grandes hombres o personajes de la historia o los dioses que representan símbolos, energías y fuerzas de la naturaleza-, por la fe de los ciudadanos, por la fina percepción de quienes lo eligieron. Porque, dentro de sí, Valdés tenía un riquísimo cúmulo de valores y virtudes captados por la ciudadanía. Porque fue un canciller de lujo, un hombre extraordinario y creíble. Porque los grandes hombres son atraídos por las circunstancias y son sagaces para interpretar y reconocer las necesidades y los requerimientos históricos de la sociedad y del país.
El 1 de febrero de 2009, dijo: “El primer gobierno de la Concertación debió haber puesto una lápida definitiva al pasado”. Un pasado que lo denigró, respecto del cual cualquiera debió perseguir revancha. Sin embargo, él, por el bien de la patria y el reencuentro nacional, quiso dejarlo atrás.
El 7 de septiembre del presente año falleció debido a una afección pulmonar. El mundo político manifestó su hondo pesar. Se dijo que el país habría sido distinto de haberlo tenido a él como mandatario.
El Presidente de la República , Sebastián Piñera , señaló que Gabriel Valdés siempre dejó su huella y lo mejor que tenía en cada una de las actuaciones que el país entero le conoció.
Agregó que fue un hombre valiente, cuando había que serlo, y que alzó su voz cuando muchos otros callaron, en defensa de la libertad, de los derechos humanos y de los perseguidos.
Podríamos agregar que fue un hombre de gran visión y coraje, de sacrificios y de entrega constante.
El senador Ignacio Walker, presidente de la Democracia Cristiana, expresó que nuestro partido se suma al hondo pesar por el deceso de don Gabriel Valdés, grande entre los grandes, de Chile y de América Latina con amor.
Con 92 años, tuvo una vida que abarcó dos siglos, desde que nació el 3 de julio de 1919. Su padre, Horacio Valdés Ortúzar , y su madre, Blanca Subercaseaux Errázuriz , le dan vida, como la vida que él dio a sus hijos: Maximiano , Juan Gabriel y María Gracia , junto a su eterna compañera y esposa, Sylvia Soublette Asmussen .
Gabriel Valdés fue un político bravo en los debates realizados en las juntas nacionales del partido, categórico y claro en sus intervenciones en las sesiones del Senado, pero de trato amable, caballero, fino en sus expresiones, lo que sintonizaba perfectamente con sus ideas y manera de ser.
Fue un hombre de mundo, que combinó lo cotidiano y local con la altura y riqueza de su pensamiento, y una constante relación con Europa y el mundo. Hablaba en italiano, pero no olvidaba a Valdivia ni a Osorno; no hacía diferencias entre estas y Roma , Madrid o Washington.
Fue un hombre auténtico, realista y sincero, que se vinculó con Gabriela Mistral , Pablo Neruda , el cardenal Silva Henríquez y grandes estadistas del mundo.
Uno de sus legados más importantes como legislador fue la ley de donaciones culturales, conocida también como Ley Valdés, que fue un gran aporte a la cultura, porque le dio mucha relevancia a ella y al arte. Se quejaba constantemente de que habíamos dejado de lado ese ámbito.
En el Senado, integró las Comisiones de Relaciones Exteriores, que presidió; de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Tras su deceso, que conmovió al mundo político, el Gobierno decretó duelo oficial por dos días, por considerarlo un personaje clave de la política chilena durante los últimos cincuenta años y un gran aporte a la consolidación de nuestra República y al Estado chileno.
Fuimos testigos presenciales de que en su velatorio miles de personas hicieron fila para despedirlo, desde las más altas autoridades nacionales e internacionales, hasta el más humilde de los ciudadanos.
Gabriel Valdés nos dio una lección, nos dejó un legado que debemos recoger y transmitir. La experiencia del pasado es rica para nutrir el futuro. De él, tenemos mucho que aprender y mucho que enseñar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En representación de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO (de pie).- Señor Presidente, estimados colegas:
En primer lugar, aunque sea a la distancia, quiero enviar un saludo muy afectuoso a doña Sylvia Soublette viuda de Valdés ; a sus hijos, Maximiano , María Gracia y Juan Gabriel ; a sus nietos, bisnietos, familiares y amigos.
Para quien habla, es motivo de un alto honor y de gran emoción representar a la bancada de Renovación Nacional en este sentido y merecido homenaje póstumo a quien fue uno de los hombres públicos y políticos más notables de nuestra vida republicana de las últimas décadas.
Don Gabriel Valdés Subercaseaux representa a una elite de políticos chilenos en extinción. Quienes tuvimos el privilegio de conocerlo en sus aristas de político, hombre y vecino de la actual Región de Los Ríos, podemos dar testimonio de su estatura en términos de los valores humanos y el sentido político que siempre tuvo de nuestra realidad nacional.
Difícil misión es rendir homenaje a este hombre que protagonizó los más importantes episodios acontecidos en los últimos cincuenta años de nuestra vida republicana, los que dan cuenta de sus aportes a la política y al desarrollo de nuestro país.
Don Gabriel tuvo una vida política y profesional prolífera, difícil de plasmar en este mezquino tiempo y en tan breves palabras para hacer justicia a su aporte en los diferentes aspectos de su notable pasar por esta tierra que tanto amó y sirvió, en sus roles de abogado, diplomático, académico, político, parlamentario, ministro de Estado y ciudadano ejemplar. Fue hombre multifacético, que agregó a todo ello la música, el arte y, de pronto, hasta la agricultura. También recibió en matrimonio el arte de la música, como esposo de una eximia artista y música, su amada esposa Sylvia Soublette , así como dejó en herencia el arte en su hijo Maximiano Valdés , connotado director de orquesta, y el amor por las artes en su hija María Gracia .
¡Qué duda cabe que en lo político y en el mundo diplomático, heredó a su hijo Juan Gabriel una dote de gran envergadura y significancia!
A muy temprana edad, don Gabriel Valdés se incorporó a la vida política en la Falange Nacional, en 1938, cuando apenas tenía 19 años de edad. Más tarde, dicha entidad daría vida al Partido Demócrata Cristiano, en el cual militó durante toda su trayectoria política, llegando a ser su presidente y, en más de una ocasión, precandidato por ese partido a la Presidencia de la República .
En 1989 es elegido senador por la circunscripción de la entonces Décima Región de Los Lagos, Norte.
Desde 1990 a 1996, presidió el Senado de la República. Fue un período de especial sensibilidad política y social en el país. Le correspondió encabezar, quizá, uno de los procesos de transición a la democracia más emblemáticos y ejemplares de la historia contemporánea del mundo, al lograr que se avanzara en democracia y en paz, sobre la base de una política de acuerdos entre sectores políticos que en aquellos años parecían ser irreconciliables.
Don Gabriel fue el campeón de los acuerdos. Con su caballerosidad, tino e inteligencia, lograba el acercamiento necesario para el diálogo entre rivales. Este es un mérito y un aporte incalculable que don Gabriel Valdés hizo al país, que muchas veces ha sido poco reconocido y que ciertamente es parte del fruto de la democracia que hoy gozamos en nuestro país.
El trascendental Acuerdo Nacional, que fue el germen del regreso a la democracia, es un claro ejemplo de su privilegiada capacidad de aunar voluntades en pro del bien y del interés común.
Don Gabriel Valdés , tras titularse de abogado, inició su vida profesional en la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP), donde tuvo nuevos acercamientos y contactos con una región que más tarde pasaría a amar y a admirar con verdadero fervor. Le correspondió encargarse de la liquidación de los Altos Hornos de Corral, entonces filial de CAP. Más tarde, como senador durante dieciséis años en representación de la Región de Los Lagos, se convirtió en un verdadero embajador, real promotor y el mejor pregonero de la ciudad y de la provincia de Valdivia. Hizo saber a quien quisiera escucharlo y en el lugar donde fuere, que Valdivia, junto con Roma, eran los mejores lugares para vivir en el mundo.
Dicha provincia de Valdivia, hoy parte de la Región de Los Ríos, nunca dejará de reconocer y agradecer su amor y cariño por esa tierra del sur, y por haber llevado su nombre a todos los rincones que visitó del planeta y haber musitado sus bondades a los oídos de personalidades, mandatarios, autoridades y monarcas de todo el mundo.
En una carta enviada en mayo de 2005 al entonces presidente de la Democracia Cristiana, don Adolfo Zaldívar , en la cual le comunicó su decisión de no repostularse por un tercer período al Senado, don Gabriel escribió textualmente: “He tenido el honor y el tremendo agrado de representar en el Senado de la República a la población que habita en la región más hermosa de Chile, cuya generosidad me compromete y que quiero entrañablemente por su bondad, confianza y cualidades”.
Pero la trayectoria de don Gabriel Valdés destacó no solo en el ámbito estrictamente político. En efecto, también estuvo dotado de un profundo sentido social y cultural, lo que le permitió promover y posteriormente aprobar la ley de donaciones culturales, bien llamada Ley Valdés, cuya idea matriz y orientación sirvió de base y modelo para futuras leyes de donaciones en el ámbito del deporte, de la educación y, últimamente y más importante, en el ámbito de la pobreza.
Su biografía “Sueños y memorias” es un legado que dejó al país. En ella plasma su larga vida como ciudadano y como hombre de servicio público. Ilustrado en su obra relato personal nacido de sus recuerdos, que tocan directa o indirectamente nuestra historia republicana de los últimos cincuenta años y más. Ciertamente, es una herencia de preciado valor para su familia y para las futuras generaciones de hombres y mujeres que se aventuren en el mundo de la política. En esa obra podrán aprender el significado de la buena política y de sus buenas prácticas.
Ciertamente, Gabriel Valdés podría haber sido Presidente de la República ; no lo fue, no porque él no hubiese querido o no haya tenido la estatura o capacidad para hacerlo, sino porque no era amigo o, mejor dicho, era enemigo de las redes políticas y de las deslealtades, de las que fue víctima y presa en más de una ocasión. En eso fue siempre consecuente durante su vida política y partidaria.
Podríamos pasar largas veladas revisando la vida de don Gabriel , y las profundas huellas que dejó a lo largo y ancho de Chile, y en tantos otros lugares del mundo. Aquí hemos dado sólo una somera e incompleta cuenta de ello.Creo que lo más importante es recordar el cariño, el afecto y el respeto que usted sembró donde estuvo y con quien estuvo, lo que quedó plenamente revelado el día de su funeral.
Hoy lo recordamos solemnemente en la Sala de la Cámara de Diputados, que en pleno se inclina ante su partida, porque fue uno de los grandes hombres que ha surgido en nuestro país. Por eso, nos sentimos orgullosos de haber conocido y compartido una parte de su vida.
Finalmente, un saludo muy afectuoso a la familia de don Gabriel, a quien deseamos la paz en el Señor y la felicidad eterna que siempre buscó.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En nombre de la bancada Partido Comunista, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA (de pie).- Señor Presidente , estimados diputados y diputadas, es común que la historia nos presente algunas personalidades que se caractericen por haber hecho grandes aportes en uno u otro sentido, con una u otra trascendencia, dignos de ser valorados desde distintas miradas, pero que al momento de hacer la gran síntesis prime un valor, un contenido, algo esencial. Es el caso de don Gabriel Valdés Subercaseaux , a quien en esta ocasión rendimos homenaje.
Nació en Santiago el 3 de julio de 1919 y falleció el 7 de septiembre del presente año. Fue un destacado abogado, diplomático, académico, político, parlamentario, ministro de Estado durante el gobierno del entonces Presidente Eduardo Frei Montalva , y uno de los fundadores del Partido Demócrata Cristiano.
Ante la figura de don Gabriel Valdés , desde nuestra miradanos parece importante destacar cómo fue la dimensión que alcanzó en los momentos más oscuros de la historia de Chile, que pusieron a prueba la condición democrática de todas y todos quienes somos contemporáneos de ese tiempo en la sociedad chilena. Desde esa perspectiva, se resume muy bien su actuación pública como la de un destacadísimo demócrata antifascista.
Don Gabriel Valdés fue un político que jugó, sin duda, un papel muy notorio, comprendiendo tempranamente la necesidad de aunar y construir un torrente de unidad del pueblo, a partir de reconocer la diversidad de los sectores que lo constituyen.
Fue notorio su aporte en el proceso de entendimiento de las fuerzas políticas que se organizaban frente a la dictadura que encabezaba Pinochet.
En ese desafío, que históricamente tienen las fuerzas políticas desde su identidad y en la diversidad al poner en el centro los propósitos y desafíos democráticos, se encuentra hoy, también, la demanda de la sociedad chilena a las fuerzas políticas que se organizan desde la Oposición para levantar una propuesta alternativa profundamente democrática y democratizadora a las políticas de la actualidad.
Una de las primeras expresiones de lucha unitaria en favor de la democracia fue la Alianza Democrática, que nace en 1983 y que fue encabezada por el entonces presidente del Partido Demócrata Cristiano, don Gabriel Valdés.
Esta incipiente coalición asumió el Manifiesto Democrático como marco de acción política. Tienen calidad histórica sus palabras al momento de su lanzamiento como referente. En ese momento, don Gabriel Valdés , hablando del desarrollo de este proceso, sostuvo: “en la solidaridad con los detenidos, los perseguidos y los exiliados. Se conquistó -fueron sus palabras- en la vida sindical amenazada constantemente por la represión y la cesantía. Se perfeccionó comparando experiencias de países que transitaban hacia la democracia o ya la habían conquistado. Se nos alentó la rebeldía de los universitarios y los jóvenes, el coraje de las mujeres de los desaparecidos. Nos cambió el orden de nuestra vida los testimonios frente al abuso, el engaño y la crueldad. Obispos, sacerdotes, artistas, dirigentes de sindicatos de las poblaciones y del campo, profesionales, hombres políticos, rostros conocidos o anónimos, fueron los afluentes de este río, cuyo cauce se ha hecho camino al andar”.
Estas palabras fueron un diapasón para vastos sectores de la población que se fueron sumando, jornada tras jornada, hasta llegar a momentos más altos de entendimiento, como fue, hacia 1986, la Asamblea de la Civilidad. Como se ha dicho con un amplio margen de consenso, la Asamblea de la Civilidad fue un referente muy amplio,que afianzó un compromiso de unidad de la oposición al régimen de la dictadura encabezada por Pinochet. En este contexto, hay un amplio reconocimiento, que afloró con nitidez, respecto de la capacidad y las condiciones políticas de don Gabriel Valdés . Se avanzó en una oposición política que se enriqueció con diversas formas, provenientes de distintos lugares, buscando la salida con el aporte de todos los sectores sociales. Él entregó espacios a todos los actores políticos y sociales. Allí confluyeron las organizaciones gremiales, los colegios profesionales, los sindicatos, los estudiantes, los intelectuales y artistas, la sociedad civil organizada, tanto en Chile como en el exilio.
En este momento, en que se rinde un justo homenaje a don Gabriel Valdés Subercaseaux , quien fue el primer Presidente del Senado al iniciarse el proceso de recuperación democrática, posterior a la dictadura -Senado que en el pasado contó con el aporte de figuras como Luis Corvalán , Volodia Teitelboim , Pablo Neruda , Julieta Campusano , entre otros; desde nuestro ángulo, diferentes miradas que hablan de la vida política y de los derechos de los ciudadanos-, permítaseme, en nombre de mi partido, el Partido Comunista de Chile, fundado hace cien años por Luis Emilio Recabarren , expresar al Partido Demócrata Cristiano y a su familia mis sentimientos de solidaridad ante esta pérdida irreparable.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En representación de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA (de pie).- Señor Presidente , estimados colegas, para mí es un alto honor participar, en representación de la bancada del Partido Radical, en este homenaje que, con entera justicia, la Cámara de Diputados rinde al recientemente fallecido hombre público don Gabriel Valdés Subercaseaux , quien fue uno de los líderes políticos más importantes de los últimos cincuenta años.
Conocí personalmente a don Gabriel en Chillán durante la década de los 80 -después de haberse desempeñado como subsecretario general de Naciones Unidas-, cuando recorría el país como el líder indiscutido de la rearticulación de las fuerzas democráticas que derrotarían al gobierno de Pinochet en el plebiscito de 1988.
Gabriel Valdés fue un hombre íntegro, que vivió a plenitud, y legó los principios y valores que sustentaron su vida, tanto en el ámbito íntimo de su familia como también en el de su partido y de la política, por lo cual es un ejemplo para el país entero.
Fue un hombre múltiple en su quehacer profesional y político y un hombre culto que contribuyó de manera decisiva a la historia de Chile.
En mi condición de representante de una provincia del centro sur que tiene mucha similitud con la Región de Los Ríos, quiero destacar de este hombre multifacético, que sobresalió con tanto brillo, en todas las actividades que desempeño, su convicción regionalista, la que se apreció en su rol como destacado abogado en el inicio de la Compañía de Aceros del Pacífico, creada por la Corfo durante el gobierno del Presidente Juan Antonio Ríos, institución que ha sido muy relevante en el crecimiento y desarrollo de nuestro país.
Su compromiso con la Décima Región, que, con gran mérito, representó en el Senado -Corporación que presidió entre 1990 y 1996, cuando se inició la difícil transición hacia la democracia, período en el cual demostró su gran capacidad política y bonhomía- quedó plasmado con su aporte fundamental para la creación de la actual Región de Los Ríos.
Don Gabriel Valdés era un firme partidario de la descentralización del país. No proponía un Estado federal, pero sí un Chile más descentralizado, donde las regiones tuvieran mayor autonomía política y mayor capacidad para orientar su propio desarrollo.
Esta convicción estaba unida a su concepción de la democracia. Gabriel Valdés entendía que la descentralización del país era parte del perfeccionamiento democrático de Chile.
La regionalización, aún vigente en Chile, se hizo con fines de defensa militar, electorales y de un férreo control de las regiones por parte del Ejecutivo bajo la dictadura militar.
La descentralización debía considerar la participación ciudadana en la toma de decisiones regionales, cumpliendo roles en la elección directa de sus autoridades y definiendo criterios de desarrollo estratégico. Para ello sería necesario contar con mecanismos de articulación y coordinación hacia el interior de la región, entre regiones y a nivel nacional.
Para Gabriel Valdés era importante que las regiones, con la ayuda del Estado y de los particulares, crearan centros propios de educación superior, donde pudieran formarse las élites que conducirían el desarrollo regional con visión de país inserto en un mundo globalizado.
Asimismo, consideraba que las regiones debían profundizar sus identidades culturales, lo que aportaría al enriquecimiento y fortalecimiento de las identidades nacionales.
Pero su pensamiento, contrario al centralismo predominante en nuestro país, no era sólo consecuencia de una reflexión racional, sino también el resultado de un sentimiento profundo que comparte la mayoría de los parlamentarios que representamos a nuestros respectivos distritos y provincias en el Congreso Nacional: quería a la Décima Región, tal como lo señaló el diputado señor Delmastro , por su historia, por su paisaje y por su cultura. Sus sentimientos estaban dirigidos particularmente a la ciudad de Valdivia, donde estableció su hogar mientras fue senador. Allí admiró sus ríos, su vegetación frondosa y a su gente, y se preocupó en especial de sus jóvenes, para quienes consideraba fundamental que pudieran disponer, en su región, de educación de calidad, para formar sus mentes en los terrenos del conocimiento y de la creatividad, que es la manera más certera para labrar un buen futuro. Por esta última razón aportó al desarrollo de la Universidad Austral de Valdivia y a la creación de un centro científico dirigido por el físico Claudio Bunster , instituciones con las que deberíamos contar en casi todas las regiones.
Gabriel Valdés Subercaseaux fue un hombre de excepción por su inteligencia, por su cultura, por su convicción democrática, por su visión de futuro y por su enorme cariño a Chile. Su compromiso con los intereses nacionales lo llevó a correr riesgos personales, los que asumió, igual que siempre, como parte de su responsabilidad con nuestro país. Sus valores y su aporte a Chile nos llevan a lamentar de manera profunda su partida.
Con el fallecimiento de don Gabriel se ha ido un gran hombre público, un permanente luchador por los derechos humanos, que sirvió a Chile y al mundo entero con eficacia y fraternidad, en la búsqueda de la construcción de la tan ansiada paz mundial.
Finalmente, hago llegar mis más sentidas condolencias personales y las del Partido Radical a su esposa, Sylvia ; a sus hijos, Maximiano , Juan Gabriel y María Gracia ; a sus familiares, a sus amigos y al Partido Demócrata Cristiano, del que fue uno de sus fundadores y en el que militó hasta el final de sus días.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Antes de continuar con el homenaje, en nombre de la Corporación saludo y doy la bienvenida a la Cámara de Diputados, por especial encargo de la diputada señora Adriana Muñoz, a una delegación del Liceo Eduardo Frei Montalva, de la comuna de Monte Patria.
-Aplausos.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente , qué casualidad que nos visiten jóvenes del Liceo Eduardo Frei Montalva , de Monte Patria, justo cuando rendimos homenaje a don Gabriel Valdés Subercaseaux . Sin duda, él fue parte de una brillante generación política en Chile, la que contó entre sus maestros con Eduardo Frei Montalva , Jaime Castillo Velasco y Bernardo Leighton , con quienes Gabriel Valdés compartió el sueño de cambiar Chile, anhelo que, hay que reconocerlo, se vio convertido en realidad.
Gabriel Valdés formó parte de una generación que cambió la cara de Chile, que soñó nuestro país abierto al mundo, como una nación más libre, con más oportunidades igualitarias y con campesinos liberados de su yugo. La figura de don Gabriel , joven miembro de esa generación, se distingue nítidamente, porque quizá lo más característico en él fue su distinción. Como joven estudiante, fue inquieto y recorrió el mundo. Probablemente, fue el primer canciller moderno en Chile, con un sentido de apertura al mundo. Asimismo, fue un líder indiscutido de la resistencia democrática en Chile y constructor de la unidad nacional, desde su condición de senador y Presidente de la Cámara Alta.
Don Gabriel Valdés siempre se distinguió por su cultura universal. Probablemente, fue uno de los últimos hombres universales en la política chilena, por su condición de internacionalista, por su refinamiento estético, por su apego a los principios y por su condición de incorruptible frente a las grandes y pequeñas tentaciones de la vida.
En nombre de la bancada del Partido por la Democracia, quiero expresar, de manera solemne, nuestra admiración por su brillante e intachable trayectoria política y de vida, así como nuestro respeto profundo a sus condiciones morales e intelectuales.
Por último, quiero señalar el eterno agradecimiento del pueblo de Chile por el rol que jugó en la reconstrucción democrática del país, así como el cariño infinito hacia su persona;el mismo que, estoy seguro, le profesarán por siempre cientos de miles de chilenos, los que harán permanecer en forma indeleble la figura de Gabriel Valdés en la memoria histórica del pueblo chileno. Estoy seguro de que muchas generaciones futuras inspirarán su quehacer y su vocación de servicio público en la fortaleza inquebrantable de la voluntad política que tuvo Gabriel Valdés para cambiar este país, para hacerlo más justo e igualitario.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL, doña Denise (de pie).- Señor Presidente , primero que todo, quiero saludar a la delegación del Liceo Eduardo Frei Montalva , de Monte Patria, que se encuentra presente en las tribunas.
En la historia de los países surgen hombres excepcionales que, por su intelecto, son capaces de interpretar y modificar las realidades, conocer los anhelos más profundos de sus pueblos y comprometerse consecuentemente en las acciones necesarias para liderar movimientos sociales conducentes a alcanzar objetivos superiores. Gabriel Valdés Subercaseaux es uno de esos hombres.
De niño tuvo una vida rica en experiencias. Hijo del ingeniero Horacio Valdés y de la escritora y artista plástica Blanca Subercaseaux , recibió una educación en aquella época en un ambiente proclive al arte y la literatura, y con las libertades necesarias para poder desarrollarse en la vida. Conoció a intelectuales de la época y convivió con ellos, como, por ejemplo, Gabriela Mistral . Desde chico tuvo la oportunidad de viajar a Europa con su familia, donde cursó parte de su enseñanza básica. De regreso a Chile, continuó sus estudios en el Colegio San Ignacio, en el que fue alumno del padre Alberto Hurtado .
Estudió derecho en la Universidad Católica y se recibió como abogado en 1946. Asimismo, fue becado por el gobierno francés para estudiar economía y derecho en el Instituto de Estudios Políticos de París.
Hago este relato porque estos antecedentes revelan que Gabriel Valdés recibió una formación de excepción en instituciones de diversas partes del mundo, lo que lo llevó a tener un grado de inquietud superior por obtener mayores conocimientos, actitud que lo hizo leer en forma temprana la literatura clásica y contemporánea. Estas experiencias fueron fundamentales para su inserción en la política, la que, tengo la convicción, fue su gran pasión.
Sentía un genuino interés por los problemas sociales y políticos del país, lo que lo llevó a convertirse en una de sus figuras políticas más importantes en la segunda mitad del siglo XX. Fue un brillante ministro de Relaciones Exteriores en el gobierno del Presidente Frei Montalva, período en que ejerció un claro liderazgo entre los ministros de Relaciones Exteriores de los países de América Latina. De esta manera, abrió las puertas de Chile y fue el primer precursor de nuestra globalización.
Posteriormente, al dejar Chile, se desempeñó como director del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cargo que ejerció con brillo. Cabe reconocer que durante este período prestó, con gran valentía y compromiso, un valioso apoyo a las tareas de la solidaridad en el extranjero.
Hombre de profundas convicciones democráticas, se manifestó categóricamente contra el golpe de Estado de septiembre de 1973, convirtiéndose en opositor a la dictadura que encabezó Pinochet.
En sus memorias deja en claro su posición sobre este cruento evento y sus trágicas consecuencias. Textualmente, escribió:
“Parece difícil entender que un hombre como Pinochet… que parecía modesto y sin destino histórico, se apoderara del poder de esa manera, pasando a llevar todas las instituciones de la República, violando los derechos más elementales de los chilenos, y finalmente usara este poder en beneficio personal y acumulara una gran fortuna bajo nombres falsos, engañando incluso a su propio ejército”.
“Tantos sufrieron la muerte y la persecución, como el artista Víctor Jara , ante lo cual uno se pregunta: ¿Por qué su muerte? ¿Por qué las matanzas de campesinos en Valdivia? ¿Por qué a mi gran amigo Jorge Peña Hen , un hombre inocente, lo asesinaron? ¿Por qué al sacerdote Joan Alsina lo ejecutaron?”.
Su total discrepancia con la dictadura le significó a Gabriel Valdés experimentar la revancha de las autoridades de facto que gobernaban el país, cuyos servicios de inteligencia elaboraron un plan para asesinarlo cuando trabajaba en las Naciones Unidas, lo que obligó al FBI a otorgarle custodia permanente para preservar su vida.
Considero de justicia señalar que la estatura política y moral de Gabriel Valdés alcanzó el más alto nivel cuando, bajo la dictadura de Pinochet, se dio a la difícil y peligrosa tarea de unir a las fuerzas democráticas para impulsar un movimiento amplio que, por métodos pacíficos, pudiese recuperar la democracia.
En su discurso titulado “Ahora es cuando”, pronunciado el 6 de agosto de 1983, en el que anunciaba la creación de la Alianza Democrática, expresó:
“Ha llegado el momento de reaccionar. Por ello hacemos un llamado a todos los hombres y mujeres que anhelan la libertad, la justicia y la paz para realizar un gran esfuerzo nacional que conduzca al restablecimiento de la democracia.”.
Este llamado fue acogido por la mayoría de los chilenos, los que compartieron la estrategia de oponerse a la dictadura sin violencia, pero con decisión; estrategia que, en definitiva, logró terminar con el régimen militar mediante el voto mayoritario “NO” en el plebiscito organizado por la dictadura y, posteriormente, con el triunfo electoral de Patricio Aylwin , dándose inicio a la transición a la democracia.
El claro liderazgo de Gabriel Valdés contribuyó a construir una alternativa política y socialdemocrática, aportando a la creación de la Alianza Democrática, en 1983; al Acuerdo Nacional, en 1987, y, posteriormente, a la creación de la Concertación de Partidos por la Democracia, en 1988, lo que trajo consecuencias a muchos de los líderes de la época. Por orden del dictador, fue objeto de sofisticados espionajes, y amenazado y detenido en dos ocasiones; pero Gabriel Valdés no se rindió. Junto con líderes de la mayoría de los partidos políticos, que desde la clandestinidad se comprometieron a luchar en favor de la democracia, persistió en su empeño, empujado por sus convicciones y por un sentido de responsabilidad para con su pueblo y su libertad, la que lo honra.
En 1989, fue elegido senador por la Décima Región Norte, con una alta mayoría, y fue reelegido para un segundo período. Sus méritos personales, su estatura política y su capacidad de liderar acuerdos lo llevaron a ser elegido Presidente del Senado , cargo que desempeñó durante seis años. Cumplió desde esa posición un rol fundamental en la difícil tarea de reconstruir nuestra democracia, porque tuvo al general Pinochet como comandante en jefe del Ejército. Destacó, asimismo, como legislador y como hombre comprometido con el desarrollo cultural del país en sus dimensiones más amplias, es decir, las bellas artes y el desarrollo del pensamiento, de la ciencia y de la tecnología.
Desde otra dimensión, Gabriel Valdés fue un hombre que pospuso todo tipo de intereses personales y oportunidades políticas, que claramente tuvo, haciéndose a un lado con gran generosidad para no perjudicar el logro de objetivos superiores para la patria ante eventuales conflictos en su partido. Sin embargo, no obstante pasajeros desalientos, continuó aportando a ambos con responsabilidad, dedicación y lucidez intelectual hasta sus últimos días.
Lo mismo que dijo Nicanor Parra en su poema a Eduardo Frei Montalva , en el momento de su muerte, hoy se lo decimos a Gabriel Valdés : “Don Gabriel bajó a la tumba con la frente en alto”.
Señor Presidente , concluyo afirmando que la muerte de Gabriel Valdés Subercaseaux deja un gran vacío en el país. En nombre del Partido Socialista y de quien habla, hago llegar a su esposa Sylvia Soublette ; a sus hijos, Maximiano , Juan Gabriel , María Gracia y Enrique Bravo, como asimismo al Partido Demócrata Cristiano, mis respetos y admiración por este insigne chileno.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para rendir homenaje en nombre de la bancada del Partido Regionalista Independiente, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra (de pie).- Señor Presidente , estos son los momentos que a una no le gustaría que llegaran: los de tener que despedir a gente que ha querido y respetado; los de tener que vivir este proceso de despedirla, en términos políticos, en este lugar.
Hablar de don Gabriel Valdés es hablar de honorabilidad, de pasión, de sabiduría, de lealtad, y, como decíamos con el diputado Vallespín , también de genio ligero, de carácter fuerte, de una lengua inquisitiva y, algunas veces también, irreverente. Pero, por sobre todo, un gran hombre que Chile y el mundo tuvieron el privilegio de tener por más de 92 años.
Conocí a don Gabriel en la mitad de los años 80 en la ciudad de Valdivia, siendo yo aún una estudiante. Él era un hombre que viajaba por el país, articulando a la sociedad civil, a los jóvenes y a los no tan jóvenes, para fortalecer a su partido, la Democracia Cristiana, pero también para promover la unidad de la oposición y rearmar el tejido social de nuestra patria. En ese momento, lo miraba a la distancia; junto a él había hombres que luchaban por que el país volviera a la democracia. ¡Cómo no recordar! Frecuentemente, junto a don Gabriel estaba don Joaquín Holzapfel , un luchador por la democracia y por los derechos humanos, y también un gran hombre de la ciudad de Valdivia.
Desde Santa María La Blanca , de Valdivia, nos hablaba a los jóvenes sobre la noble acción de la política, teniendo la mirada siempre en la persona y en la construcción de una comunidad. Nos hablaba de la capacidad de entendernos, de dialogar, de escuchar y de construir los grandes sueños comunes. Con él, en el sur de Chile, con ese frío del invierno, aprendíamos que podíamos construir un país humanista, solidario, diverso y respetuoso de su gente, su cultura y su naturaleza.
Lo recuerdo como una persona de ideas y convicciones firmes. Su trato era afable y por cierto, caballeroso. Siempre decía lo que pensaba, sin importar las jinetas, las metralletas ni las detenciones. En esa época, vi a don Gabriel como un líder que luchaba por restablecer la democracia; pero, más allá de eso, luchaba por creer en un país que merecía un espacio en común, con crecimiento y, por sobre todo, con paz y armonía, difícil de concebir en aquel período.
Don Gabriel fue un hombre, un demócrata, un estadista, un noble servidor de esta patria. Se entregó por entero a recuperar el alma de Chile, como llamaba el cardenal Raúl Silva Henríquez a este profundo sentir de los chilenos, caracterizado por una vocación de entendimiento y no de enfrentamiento.
Mirando a los democratacristianos desde la perspectiva del tiempo, creo que don Gabriel fue un hombre del siglo XX y de este siglo XXI, que los chilenos no fuimos capaces de reconocer. Su labor como Presidente del Senado fue trascendental para asentar la incipiente democracia. Fue capaz de dialogar, de construir acuerdos y de dar realce y dignidad al Parlamento y al trabajo legislativo, en un contexto en que era muy difícil de mantener.
Su conocimiento de la historia y del mundo, su sentido humano y profundo de la vida, lo hacían tener esa tremenda capacidad de mirar a Chile en la perspectiva del tiempo y del espacio y de hacer valer los puntos de vista de este pueblo pequeño y lejano ubicado al sur del mundo, en cualquier foro internacional. Podía reunirse con un rey, con un líder mundial o con un sencillo campesino mapuche de Futrono o de Paillaco, con el mismo respeto y el apropiado lenguaje que le permitía entenderse con todos. Para él, casi no había diferencia entre hablar de Roma o de Valdivia, como dijo uno de sus hijos en su funeral.
El Callecalle, el Caucau, El Roble, el bosque templado húmedo valdiviano, la Feria Fluvial y los cuadros de Ricardo Anwandter que están en los pasillos del Senado estuvieron siempre en la retina de don Gabriel.
Su síntesis de la cultura y del arte era notable. Decía que aquellas partes de nosotros, la cultura y el arte, son la continuación de la obra creadora de Dios. Asimismo, podríamos decir que la política, en su expresión más pura, también es la forma en que el ser humano continúa la creación de Dios.
Quiero recordar algunos momentos que quedaron en la retina de quienes compartimos con él.
Siempre hablábamos de la historia de la Democracia Cristiana y de cómo hacían falta líderes nuevos, que vivieran los valores de este partido. Hablábamos de cómo era necesario preparar al país para los tratados de libre comercio, antes de firmarlos. Hablábamos de las ideas y de lo que el mundo necesita para ser mejor. Cuando pedía su comida preferida en su restorán favorito, lo hacía en italiano.
Por eso, invito a mis queridos colegas de la Democracia Cristiana a que no dejen a don Gabriel Valdés en el baúl de los recuerdos ni en la galería de los grandes próceres. La idea es que lo saquen de esa galería, al igual que a Jaime Castillo , a Eduardo Frei Montalva , a Bernardo Leighton y a Radomiro Tomic , para que, a partir de la historia, de las ideas y del recuerdo de esos líderes puedan seguir caminando. Porque se necesita una Democracia Cristiana fuerte, pero que también sea capaz de recordar, recordar y recordar la historia de esos grandes hombres.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En representación de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, rinde homenaje el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO (de pie).- Señor Presidente , honorable Cámara, en nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, me honra rendir homenaje a un hombre que ha dejado una huella importante en la vida republicana chilena, como fue don Gabriel Valdés Subercaseaux .
Don Gabriel fue un hombre que vivió y sintió la política de un modo intenso y comprometido. Ocupó los más altos cargos políticos: canciller, senador por Valdivia, embajador, representante ante las Naciones Unidas, presidente de la Democracia Cristiana y presidente del Senado , entre otros. ¡Qué duda cabe que en cada uno de ellos dejó una impronta y una marca imborrables!
Sus adversarios en la política lo respetábamos y lo admirábamos, entre otros motivos, por su consecuencia, por su tolerancia, por su capacidad de construir en el disenso y en la diversidad, y por buscar acuerdos justos y deseables, no sólo para el partido político en el cual militó, sino también para el bien común del país.
Don Gabriel Valdés , quien fue uno de los fundadores de la Falange Nacional, siempre supo enaltecer la política desde un prisma superior, sin mezquindad y, por sobre todo, con gran valentía.
Hoy, al rendirle homenaje, queremos destacar su gran labor no sólo en la política, ámbito en el que realizó grandes aportes, sino también en lo social y en lo cultural. Fue mentor de muchas leyes, entre otras, de aquella que lleva su nombre: la ley de donaciones culturales, o Ley Valdés, que impulsó desde su cargo como senador y como Presidente del Senado .
Fue y será un hombre al que Chile le debe mucho por su inteligencia, por su agudeza, por su don de gentes, por su preparación y por su capacidad de intervenir en momentos difíciles del país, como fue la época de la transición a la democracia.
¿Cómo no recordar el acuerdo que impulsaron el senador Jaime Guzmán , el senador Andrés Zaldívar y otros para que don Gabriel Valdés fuera Presidente del Senado y don José Antonio Viera Gallo , Presidente de la Cámara de Diputados? Al hacer una mirada histórica y retrospectiva, no caben dudas de que ese acuerdo permitió una impecable transición a la democracia desde un gobierno militar a un gobierno civil. Es, quizá, en ese complejo momento de nuestra historia política cuando más se destacó la figura de don Gabriel , pues en su cargo de Presidente del Senado logró guiar a esa Corporación hacia el bien del país, controlando las tensiones políticas de entonces.
Permítanme hacer un paréntesis personal. Muchas veces conversé con don Gabriel y le pregunté: “¿Qué hace, don Gabriel , que usted, que fue un tenaz opositor al gobierno militar, hoy, que ha vuelto el país a la democracia, ponga todos sus esfuerzos en buscar una transición cívico-militar”, que en ese minuto era motivo de reconocimiento en Chile y en el mundo? Y siempre me dijo: “Mi impronta, mi esfuerzo es justamente contribuir a la paz social en Chile, al reencuentro entre los chilenos y a que podamos cuidar y proyectar esta democracia. Siento que esos son mi misión y mi deber.” ¡Qué duda cabe de que los cumplió con creces!
Es así que en los primeros años de la transición, don Gabriel Valdés tuvo una participación esencial mediante su actuación como Presidente del Senado . Mantuvo una actitud responsable y moderada, pero siempre firme, lo que le valió el respeto de todos los actores políticos de esa época y del presente.
Su vocación social y cristiana, el amor por su familia, el honor que dio a la palabra empeñada, su tolerancia, su compromiso y amor por Chile, y su intensa preocupación por los más desposeídos fueron características esenciales de su vida. Esas virtudes fueron la guía necesaria para que todos, sin distinción política, reconociéramos en este hombre a un político notable y de gran nivel.
De su trayectoria política, no puedo dejar de recordar la amistad que labró con otro senador de la República . Me refiero al fundador de la UDI, don Jaime Guzmán Errázuriz , quien fue su adversario político, pero al mismo tiempo un fiel amigo. Con él desarrolló, en la corta vida por el Senado de Jaime Guzmán, muchas acciones que terminaron en grandes acuerdos, imprimiendo así ese sello republicano que la vuelta a la democracia exigía.
Es esa transversalidad de don Gabriel la que lo transformó en uno de los principales líderes de los grandes consensos de nuestra política moderna.
Su liderazgo se vio plasmado en múltiples ámbitos de nuestra vida política nacional. Aprovechó al máximo sus habilidades diplomáticas, que lo llevaron a tener una relación cordial y exitosa con todos los sectores políticos del país.
A pesar de esa capacidad para encontrar acuerdos, fue un hombre que nunca dejó de mostrarse como realmente era. Nunca ocultó su pasión, sus compromisos ni sus visiones ideológicas, pero siempre estuvo abierto al camino del diálogo y la unidad, generando así importantes lazos en la política nacional.
Don Gabriel es ejemplo para quienes somos políticos en Chile, y debe serlo para las generaciones jóvenes que ingresan a la política. Su interés por la patria, su capacidad para generar acuerdos transversales en pro del bien común, su caballerosidad y su don de gentes con cada uno de sus pares, entre otras, son cualidades que hoy más que nunca necesitamos reflejar a las futuras generaciones.
Para finalizar estas palabras, en nombre de la bancada de diputados de la Unión Demócrata Independiente hago llegar nuestro pesar y reconocimiento a la familia de don Gabriel , Y nuestras más sentidas condolencias al Partido Demócrata Cristiano, a los colegas y amigos diputados de ese partido, a sus senadores y a todos quienes abrazan la causa de la Democracia Cristiana, por la partida de tan notable hombre público, que contribuyó en forma exitosa y desinteresada a la vida política de nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al ex senador don Gabriel Valdés Subercaseaux, recientemente fallecido.
VI. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA, MODIFICACIÓN AL SERVICIO ELECTORAL Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE VOTACIONES. Segundo trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.
Se encuentra presente en la Sala el ministro secretario general de la Presidencia , don Cristian Larroulet, a quien damos la bienvenida.
Diputado informante de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Regionalización, y de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Germán Becker.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 7338-07, sesión 110ª, en 17 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Certificados de las comisiones de Gobierno Interior y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nos 9 y 10 de esta sesión.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , quiero dejar constancia de que el informe tiene omisiones que deberá corregir, por ejemplo, la constancia adecuada de quienes concurrimos a la discusión del proyecto y la no existencia de unanimidad, como el informe pretende. Es más, hice una presentación para modificar ciertas disposiciones, que ni siquiera está recogida en este informe, lo que es inaceptable.
Por eso, pido que quede expresa constancia de esto en el boletín de sesiones.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Vamos a escuchar el informe del diputado señor Germán Becker para ver cómo se hace cargo de lo señalado por su señoría.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor BECKER (de pie).- Señor Presidente , en nombre de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Regionalización, y de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones.
Aprovecho de agradecer a los integrantes de las Comisiones Unidas la confianza que me dispensaron al designarme diputado informante de este importante proyecto.
Señor Presidente , es posible que algunos de los inconvenientes a que se refirió el diputado señor Rincón, que vamos a tratar de solucionar, radiquen en el poco tiempo que tuvimos para el tratamiento de esta iniciativa, toda vez que ingresó a este segundo trámite constitucional con “discusión inmediata”. Lo limitado de los plazos nos obligó a sacar en tiempo récord el proyecto.
Por eso, atendida la brevedad del tiempo, estimé conveniente basar mi exposición en la presentación que hiciera en las Comisiones Unidas el señor Andrés Tagle , asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en materias electorales, quien destacó que el texto original del proyecto es fruto del trabajo de dos comisiones técnicas, de carácter transversal, que funcionaron durante los años 2009 y 2010.
El proyecto consta de tres partes. La primera dice relación con la inscripción automática; la segunda, con modificaciones a la organización, estructura y funciones del Servicio Electoral, y la tercera, con la modernización del sistema de votaciones.
Respecto de la inscripción automática, la iniciativa consulta la existencia de un Registro Electoral de potenciales votantes, llevado por el Servicio Electoral (Servel), que inscribirá automáticamente a los chilenos nacidos en el país al cumplir 17 años; a los extranjeros y chilenos no nacidos en el suelo patrio, siempre que el Servicio cuente con antecedentes que acrediten su avecindamiento. Además, se inscribe, contra solicitud, a los extranjeros y chilenos que se encuentren en la situación anterior y que comprueben fehacientemente tal avecindamiento.
Se otorga al Servicio Electoral acceso directo y permanente a todos los datos electorales del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, correspondiéndole a la Policía de Investigaciones la entrega de información acerca del citado requisito de avecindamiento.
La actualización del referido Registro Electoral de potenciales electores estará a cargo del Servel, Servicio que deberá consignar el fallecimiento de las personas inscritas; la revocación de los permisos de residencia de extranjeros; la pérdida de ciudadanía o su recuperación; la suspensión del derecho a sufragio o su recuperación, como asimismo cualquier otra modificación que tenga incidencia en la materia, todo ello en razón de que el objeto del Registro es generar padrones con electores habilitados para emitir su voto en cada elección.
El proyecto aprobado por el Senado deja en claro que el mencionado Registro no es público, aunque autoriza al Servicio Electoral para permitir su conocimiento a centros de estudio.
Por otra parte, se señalan como datos electorales a consignar en el Registro los siguientes: número de rol único nacional; nombre completo; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; profesión; domicilio electoral; circunscripción electoral, comuna, provincia y región; la mesa de votación; el cumplimiento de la condición de avecindamiento; la pérdida o recuperación del derecho a sufragio y su causal, y la pérdida o recuperación de la ciudadanía y su motivo.
El proyecto establece el concepto de “domicilio electoral” y lo define como aquel situado en Chile con el cual el elector tiene un vínculo objetivo, sea por residir temporal o permanentemente en él; por ejercer allí su profesión u oficio, o por desarrollar en él sus estudios.
Respecto de los chilenos que residen en el extranjero, el vínculo está relacionado con el tiempo que residieron en el país o con su lugar de nacimiento.
El proyecto otorga al Servicio de Registro Civil e Identificación un rol proactivo en el momento en que una persona renueve su cédula de identidad o pasaporte, debiendo efectuarle las consultas necesarias para la actualización de su domicilio electoral, el cual, además, puede ser modificado presentando una solicitud en tal sentido en las oficinas del Servel.
En materia de asignación a una circunscripción electoral, el proyecto prescribe que para la operatoria de la inscripción automática, el domicilio electoral es el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o el acreditado para efectos del avecindamiento, aclarando que si tal domicilio corresponde al extranjero, se tendrá por tal el último que tuvo la persona en Chile o el lugar de nacimiento.
La inscripción, como es lógico, se hará en una mesa de la circunscripción correspondiente al domicilio electoral, y en el evento de no podérsele identificar con una circunscripción electoral, se le inscribirá en aquella con más electores de la comuna de cuya información se disponga.
El proyecto es enfático en declarar que los electores ya inscritos mantienen su mesa de votación y que, en cuanto a los nuevos, serán asignados primeramente a aquellas ya existentes (los hombres a las de mujeres, y viceversa), lográndose, así, que las mesas sean mixtas. Si es necesario crear nuevas mesas, éstas serán también mixtas.
En cuanto a los padrones electorales, encomienda al Servel su preparación para cada acto eleccionario, debiendo incluir en ellos sólo los electores con derecho a votar en aquel de que se trate. Además, debe contener una nómina en que figuren los electores inhabilitados para participar.
Es posible distinguir en la iniciativa tres tipos de padrones: uno de carácter provisorio, que es sujeto de auditoría; otro auditado, que es susceptible de reclamación ante los tribunales electorales, y finalmente el de carácter definitivo, que será usado en las mesas de votación; esto es, su preparación, auditoría y plazo de reclamación requiere que el cierre de sus actualizaciones y modificaciones sea 120 días previos a la elección de que se trate.
El propósito de las señaladas auditorías es examinar si el padrón electoral provisorio no ha incurrido en errores y que figuran en él todos los electores conforme a la ley; habrá de ser realizada por dos empresas inscritas en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros y que cumplan con los requisitos definidos por el Consejo del Servel.
Tales firmas serán elegidas, previa licitación pública, por dicho Consejo, una, por la mayoría, y la otra, por la minoría. Los informes que emitan aquéllas y que sugieran modificaciones al padrón, que pueden ser acogidos o rechazados por el Servel, son de carácter público y poseen la calidad de informe pericial ante los tribunales.
Como se señalara, el padrón electoral auditado puede ser reclamado ante los tribunales electorales, ya sea por excluir personas o contener una inclusión fuera de lugar, por los propios afectados, por los partidos políticos y por cualquier individuo, siendo competente para conocer de él los tribunales electorales regionales -sólo si afecta a una persona- y el Tricel, siendo el fallo de los primeros apelables ante este último.
Terminado todo este proceso, el padrón electoral deviene en definitivo, el cual se separa en padrones de mesa, que contienen los electores que sufragarán en ellas.
Por su rol didáctico, se ha estimado oportuno incluir a continuación un cronograma aportado por el Ejecutivo , en el que se indican los plazos de días a ser observados antes de una elección, estando vigente el sistema de inscripción automática que se propugna por la iniciativa en informe.
Cronograma (días antes de la elección):
-Ciento veinte: cierre de actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral .
-Ciento diez: el Servel emite padrón electoral provisorio.
-Ochenta: informe de los auditores.
-Setenta: el Servel emite padrón auditado con modificaciones de auditores aceptadas. Se inicia plazo de reclamaciones.
-Sesenta: Vence plazo para reclamaciones.
-Cincuenta y cinco: vence plazo del informe del Servel al Tribunal.
-Cincuenta: fallo del Tribunal.
-Cuarenta y siete: vence el plazo apelación.
-Cuarenta y dos: fallo de la apelación.
-Treinta: el Servel emite padrón electoral definitivo y por mesas.
-Veinticinco: copia del padrón por mesa para partidos políticos.
En cuanto a las medidas que se consultan para informar a los electores, cabe señalar que cada uno de éstos es notificado por carta certificada de su inscripción, suspensión de su derecho a sufragio, inhabilidad para votar o cambio de domicilio. Sin perjuicio de ello, puede acceder a la página web del Servel en forma permanente para revisar su inscripción, circunscripción electoral, comuna, mesa y si está habilitado para votar.
Además, cabe recordar que el padrón electoral se publica en la página web después de auditado. Contiene RUN, nombre, sexo, domicilio electoral, circunscripción, comuna y mesa.
Asimismo, se contempla un ejemplar impreso del padrón definitivo por cada mesa, para uso de los partidos políticos, sólo con nombre y RUN, prohibiéndose y sancionándose su uso para fines comerciales.
La iniciativa en informe introduce reformas sustanciales al Servicio Electoral, las que podrían sintetizarse en las siguientes:
El Servicio es concebido como un organismo autónomo, dirigido por un consejo integrado por cinco miembros, los que son designados por el Presidente de la República , con acuerdo de los tres quintos del Senado. Duran ocho años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por otro período, y se renuevan por parcialidades.
El presidente del Consejo, designado por la mayoría de sus integrantes, dura cuatro años en el cargo y puede ser reelegido.
Para ser miembro del Consejo, se exige cumplir con los siguientes requisitos:
a) Título profesional de una carrera de ocho o más semestres;
b) Cinco años de experiencia profesional;
c) No haber ejercido en cargos de elección popular, o como ministro , subsecretario, intendente, gobernador o dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación, y,
d) No estar afiliado a partido político ni ser funcionario público.
Se trata de una función remunerada, con un máximo de 120 unidades de fomento mensuales.
Sus acuerdos los debe adoptar por mayoría de cuatro miembros, en primera instancia, y de tres si no se logra, previa publicación del desacuerdo.
Entre sus facultades, cabe destacar la de designar, con mayoría de cuatro, y supervisar al director y al subdirector del Servicio Electoral, de una quina elaborada por el Consejo de la Alta Dirección Pública; la de aprobar los padrones electorales y las bases para licitación de cada auditoría, y la de determinar las firmas que la practicarán. Además, le corresponde designar a los miembros de las juntas electorales.
Otro objeto que aborda el proyecto propuesto por el Senado, apunta a simplificar la inscripción de candidaturas, mediante los siguientes expedientes:
a) Por candidato y separadas del pacto electoral;
b) Una sola declaración jurada del candidato ante notario;
c) Documentación de respaldo sólo de estudios;
d) Errores en patrocinios de independientes no inhabilitan inscripción si se cumple requisito.
Otro aspecto destacable es que se elimina la obligación que pesa sobre las municipalidades de colocar murales con nombres de candidatos.
Otra modificación consultada en el proyecto a la legislación vigente dice relación con los vocales de mesa y con la constitución de las mismas. Así, respecto de los primeros, prescribe que se trata de una función obligatoria, a pesar del voto voluntario; que será mejor remunerada de lo que es actualmente, con 2/3 de UF, aproximadamente 15 mil pesos; que serán designados por sorteo entre los treinta electores más capacitados elegidos por la Junta Electoral; que durarán cuatro años, y que en número de tres se designan para la elección presidencial y de dos para las municipales.
En cuanto a la constitución de las mesas, señala que ello habrá de efectuarse el sábado anterior a la elección. Además, contempla una capacitación disponible para los vocales, con asistencia voluntaria.
Luego, se ocupa de los delegados de la Junta Electoral en los locales de votación, actividad a ser cumplida preferentemente por auxiliares de la Justicia, y no podrá ser desempañada por funcionarios municipales o dependientes de las municipalidades, cuya remuneración se fija en 5 UF por cada acto electoral.
En materia de útiles electorales, se dispone que el padrón electoral contendrá espacio para la rúbrica, con lo cual se elimina el cuaderno adicional de firmas.
Respecto del horario de funcionamiento de las mesas, resulta más cómodo para los jóvenes, considerando que el voto es voluntario. Los vocales deben llegar a las 8 horas y las mesas no pueden empezar su cometido antes de ese horario. A su vez, el cierre común de mesas es a las 18 horas, salvo cuando hay electores por votar.
Por otra parte, se consulta que el delegado ha de constituir las mesas sin vocales entre las 9 y 10 horas, debiendo preferir a voluntarios en orden de presentación o bien designar electores que voten en el local.
En cuanto a la votación misma, posibilita que se sufrague con pasaporte, además de la cédula de identidad. Prescribe que si el elector se acerca a votar, deberá hacerlo para participar en todas las elecciones que se realicen en un mismo acto, por razones de mejor control. Además, prohíbe que un elector asista a más de una persona por mesa, salvo que se trate de parientes.
Por último, en lo relativo a la materia en comento, cabe destacar que se elimina el uso de la tinta indeleble para marcar a quien emitió su sufragio.
En lo atingente al escrutinio mismo, existe una mejor definición de voto nulo, blanco y marcado; se elimina cualquier suma de votos por lista en actas; se llena una sola minuta, que se publica en lugar visible; las actas, que son tres, se pueden fotocopiar después de llenar la primera y antes de las firmas, si hay facilidades en el local, y los presidentes de mesas no deben concurrir al Colegio Escrutador al día siguiente.
En materia de apoderados, se innova en aspectos tales como que el poder ante notario sólo se hace exigible para los Apoderados Generales, y para los apoderados de mesa basta con contar con un poder simple, otorgado por el Apoderado General presente en el local de votación. Todos ellos se identifican con una credencial, colgada al pecho, que identifica al candidato o partido que representan.
Asimismo, dispone que la credencial y la carpeta de los apoderados sean reguladas por el Servicio Electoral (Servel).
Con el propósito de lograr un ambiente de mayor normalidad en el día de la elección, se permiten reuniones que no tengan carácter político; se prohíben reuniones políticas sólo hasta dos horas antes del cierre de la votación; se impide la realización sólo de eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo y se prohíbe el consumo de alcohol entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación.
Otro aspecto del proceso eleccionario en que el proyecto innova es el de la entrega de los cómputos el día de la elección, siendo los puntos más destacados los siguientes:
-Pasa a ser función del Presidente del Consejo del Servicio Electoral.
-La digitación de datos ha de efectuarse en el local de votación, con presencia de apoderados;
-La digitación no se pierde y es usada como base a revisar en los Colegios Escrutadores.
-Permite un acceso inmediato a resultados en el sitio web del Servicio Electoral, tanto por mesa, como agregados por comuna, distrito, circunscripción senatorial o región.
-Los partidos y la prensa pueden disponer de resultados en medios digitales.
-Hay boletines parciales.
En lo que respecta a los Colegios Escrutadores, señala que sus miembros serán electores seleccionados por las Juntas Electorales; contarán con sistemas computacionales cargados con digitación efectuada en los locales el día anterior; los delegados de local llevan las actas de mesas en sobres cerrados; los colegios revisan los resultados por mesa, corrigiendo y completando; tendrán acceso, por sitio web del Servel, a los resultados, tanto por mesa como agregados por comuna, distrito, provincia, circunscripción senatorial o región, y que los partidos pueden disponer de los resultados en medios digitales para su procesamiento.
También se innova en materia de escrutinio por parte del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), procedimiento que se practicará en sesiones públicas, con una metodología más transparente para el escrutinio y la resolución de solicitudes de rectificación, especialmente sobre actas faltantes, contradictorias o descuadradas.
Además, se preceptúa que el padrón electoral incorrecto puede ser causa de nulidad.
Se otorga la facultad al Tricel de reglamentar procedimientos comunes que deban aplicar los Tribunales Electorales Regionales.
En cuanto a la entrada en vigencia de esta futura ley, el proyecto del Senado señala que, para ser aplicada, ella debe ser publicada 330 días antes de la siguiente elección. Nosotros rebajamos el plazo a 270 días, lo cual permitirá que el proyecto, si lo aprobamos rápidamente, sea aplicado para las próximas elecciones de alcaldes y concejales.
En ese tema, hubo algunos diputados que derechamente solicitaron eliminar el plazo de 270 días; sin embargo, de acuerdo con la información que entregó el Servel en ese momento, se hacía muy complejo el tema de garantizar los padrones electorales que den confianza a todos.
Además, la mayor parte del articulado que aprobó la Comisión fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes en ese momento, según consta en acta. La excepción es la sustitución introducida en el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 18.556. En este caso, el diputado Squella propuso que se cambiara la inhabilidad que se daba a los dirigentes políticos por cinco años, como causal inhabilitante para ser consejero del Servel, por ser miembro de la directiva central de un partido político. La indicación fue aprobada por mayoría.
Por otra parte, el número 3) del artículo sexto, que reemplaza el artículo 32 de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, fue aprobado con el voto en contra del señor Schilling , quien manifestó que el límite de gasto electoral sube al aumentar el número de inscritos en las comunas y distritos. Por lo tanto, se opuso a la alza de límite y por eso votó en contra.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que los artículos octavo, noveno y décimo propuestos por el Senado, que se refieren a incentivos a la votación, fueron eliminados en las Comisiones Unidas. Al respecto, se generaron discusiones sobre la procedencia constitucional de estos artículos, en que hubo diputados a favor y en contra; además, algunos plantearon argumentos de principios.
Los artículos mencionados fueron rechazados por 12 votos en contra, de los señores Cardemil , Becker, Eluchans , Browne (los dos últimos como integrantes de ambas comisiones), Ojeda , Ceroni , Squella , Rosales , Hasbún y Auth ; se pronunció a favor de los incentivos propuestos por el Senado el diputado Burgos , y se abstuvieron los señores Lemus , Díaz , Walker y Harboe .
Finalmente, se deja constancia de lo siguiente:
Que las Comisiones Unidas aprobaron el proyecto en general por 24 votos a favor.
Que los artículos primero al quinto permanentes y 7° a 9° transitorios son de carácter orgánico constitucional.
Que los artículos primero, números 1), 3) y 4); segundo, números 22) y 51), y 12 deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Dada la premura con que tuvimos que trabajar el proyecto en las Comisiones Unidas -recuerdo que prácticamente lo despachamos en dos sesiones, en circunstancias de que el Senado lo tuvo un año-, probablemente se produjeron algunos errores, como los enunciados por el diputado Ricardo Rincón . En ese sentido, debemos conversar los temas que le incomodan, para tratar de solucionar esto por Secretaría, porque lo más probable es que se haya generado algún error -repito- producto de la premura con que tuvimos que despacharlo.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, nuevamente, pido que quede en acta lo dicho precedentemente.
Es fiel el informe del diputado informante y lo agradezco públicamente al colega Becker .
Sin embargo, considero que esta Cámara no puede seguir dando las licencias de minusvalía política en que estamos entrando. El Senado de la República se tomó un año en el tratamiento del proyecto; nosotros, algunas semanas.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , vaya al punto reglamentario.
El señor RINCÓN.- Voy al punto reglamentario, señor Presidente .
Si esa causal -éste es el punto de reglamento- significa que para tratar este proyecto -supongo que el Ejecutivo lo considera importante, al igual que nosotros- nos demoremos dos o tres semanas, en circunstancias de que la otra Cámara se toma un año para ello, y terminamos con estas falencias de informe, en que no hay constancias de asistencia, de indicaciones presentadas o de votos en contra, y se pretenden unanimidades, ello debe ser inmediatamente corregido por la Mesa.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).- Señor Presidente , el proyecto de ley originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de discusión inmediata, sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones fue tratado en la Comisión de Hacienda en sesiones de fechas 13 y 14 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Joaquín Godoy ( Presidente ), Pepe Auth , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana , Ernesto Silva y quien habla.
Concurrió, además, el diputado señor Marcelo Schilling .
Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a la Comisión los señores Cristián Larroulet , ministro secretario general de la Presidencia ; Andrés Tagle , asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Hermann von Gersdorff, subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Francisco Moreno , asesor del Ministerio de Hacienda, y Andrés Sotomayor y la señora Ana María Muñoz , asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Regionalización, y de Constitución, Legislación y Justicia dispusieron en su informe que el ARTÍCULO PRIMERO, numeral 1), en lo referente a los artículos 3°, 37, 39, 53, 54, 55 y 56 de la Ley N° 18.556; numeral 3), artículo 61 de la Ley N° 18.556; numeral 4), artículos 62 y 64 de la ley N° 18.556; el ARTÍCULO SEGUNDO, numerales 21), 24), incisos primero, segundo y tercero del artículo 54 que se sustituye, y 50), y el ARTÍCULO OCTAVO, todos permanentes, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Además, se agregó el artículo 31 incorporado en el numeral 1) del ARTÍCULO PRIMERO del proyecto, por habérsele formulado una indicación parlamentaria, y el artículo 12 transitorio propuesto por indicación del Ejecutivo.
El ARTÍCULO OCTAVO establece que el mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con los recursos que se aprueben en los respectivos presupuestos anuales del Servicio Electoral.
Puesta en votación la indicación del diputado señor Robles , se rechazó por un voto a favor, 9 votos en contra y 3 abstenciones.
Puestos en votación los artículos precedentemente citados, fueron aprobados por 11 votos a favor y 2 votos en contra.
Votaron a favor los diputados Pepe Auth , Joaquín Godoy ( Presidente ), Enrique Jaramillo , Javier Macaya , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana , Ernesto Silva y quien habla. Votaron en contra los diputados señores Pablo Lorenzini y Miodrag Marinovic .
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación, que recoge las observaciones formuladas en la Comisión, relativa a la fuente de financiamiento del proyecto, para incorporar el siguiente artículo 12 transitorio:
“Artículo 12: El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Joaquín Godoy , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Carlos Recondo y quien informa
Respecto del informe financiero sustitutivo, el efecto del proyecto sobre los gastos fiscales es el siguiente:
1.- Gastos por una sola vez ascendentes a M$ 3.966.055, destinados a la adquisición de activos no financieros (hardware y software), financiamiento para notificar a los nuevos electores y gastos de difusión. Incluye, además, la modernización de la plataforma web del servicio, de tal forma que sirva para cambios de domicilio y accesos al Servicio de Registro Civil e Identificación.
2.- Gastos en régimen ascendentes a M$ 7.279.764, los cuales se desglosan en los conceptos que señalo a continuación:
a) Gastos en años de elecciones por un monto de M$ 3.291.764, que considera bonos a delegados de local de votación, asesores, secretarios e integrantes del Colegio Escrutador y del personal para recopilar cómputos, personal a honorarios para la elaboración de softwares adicionales y diseño del sistema computacional para la captura y transmisión de cómputos.
b) Gastos anuales permanentes por un monto de M$ 1.473.655 para cancelar remuneraciones al Consejo, financiamiento de auditorías al padrón electoral y la operación de una línea 800.
c) Gastos por un monto de M$ 2.514.345 correspondientes al bono por desempeñarse como vocales de mesa.
Efecto neto del proyecto sobre el resultado fiscal
Este proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal total ascendente a M$ 9.627.259, que comprende la siguiente distribución:
Total Tesoro Público: M$ 2.514.345;
Total Servicio Electoral: M$ 8.731.474;
Rebaja presupuesto Servel , M$ -1.618.560.
El presente informe financiero sustituye el N° 123, de 18 de octubre del 2011.
El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el ministro Cristián Larroulet.
El señor LARROULET ( ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , honorables señoras y señores diputados, en primer lugar, agradezco y valoro el esfuerzo que ha desplegado esta honorable Cámara, principalmente a través de las Comisiones de Gobierno Interior y de Constitución, Legislación y Justicia, que han trabajado intensamente para tener hoy a disposición de esta Sala el proyecto de ley sobre inscripción automática, Registro Electoral y sistema de votaciones, el que, sin lugar a dudas, lo podemos considerar de naturaleza histórica.
Si observamos el aumento en la cantidad de personas que eventualmente podrán votar, constataremos que, gracias a la inscripción automática, un número aproximado a los cuatro millones y medio de ciudadanos van a tener una facilidad muy significativa para votar en las próximas elecciones municipales.
En el pasado, cuando se dio el derecho a voto a la mujer y también cuando se redujo la edad para votar desde 21 a 18 años, hubo un masivo y similar proceso de inscripción en el Registro Electoral . Esto va a ocurrir si esta Sala da su aprobación al proyecto de inscripción automática y el Senado hace lo mismo en las próximas semanas.
Además, esto recoge un sentimiento profundo de querer perfeccionar nuestra democracia, desde la perspectiva de la participación. Todos sabemos que, a principios de los 90, aproximadamente 800 mil personas que tenían derecho a estar en el padrón electoral no se habían inscrito. Hoy, esa cifra ha aumentado a 4,5 millones de personas que, aunque tienen esa posibilidad, no están inscritas en el Registro Electoral .
Este proyecto de ley permite subsanar esa realidad al dar la oportunidad a más de cuatro millones de personas para manifestar su voluntad de manera fácil, gracias a la inscripción automática.
En segundo término -esto tiene que ver con la realidad política y social del país-, nuestro padrón electoral ha ido envejeciendo. A principios de los 90, el 36 por ciento de los inscritos en los registros electorales tenía menos de 30 años; hoy, sólo el 9 por ciento de los inscritos en los registros electorales tiene menos de 30 años. Por lo tanto, también estamos rejuveneciendo el padrón electoral gracias a esta importante iniciativa de ley.
Como en su momento fue explicado por este ministro en esta Sala, no se trata de un solo proyecto, sino de un conjunto de iniciativas que van en la dirección de dos objetivos: primero, aumentar las posibilidades de participación política, y segundo, mejorar la transparencia de todos los procesos políticos del país. Creemos que más de siete proyectos de ley que están siendo tramitados o que ya han sido aprobados por el Congreso Nacional, que forman parte de una profunda agenda democrática del Presidente Sebastián Piñera, van a permitir avanzar en algo que es muy significativo.
Además, esto es producto de un consenso político muy amplio. No olvidemos que, producto de la ley N° 20.337, una reforma constitucional, se consagró la posibilidad de la inscripción automática y el voto voluntario. Esa fue una reforma constitucional que fue aprobada durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. En esta Sala, esa reforma fue aprobada con el voto afirmativo de 94 de 104 diputados. Es decir, la gran mayoría de los diputados en esta Sala aprobó esa reforma constitucional. Ahora, estamos legislando para la ley orgánica constitucional que va a hacer efectiva la inscripción automática y, como conclusión de eso, el voto voluntario.
Otro antecedente que muestra el consenso que hubo en torno a esta materia es que este proyecto fue aprobado en el primer trámite constitucional en el Senado con el voto afirmativo de 32 de 33 senadores. Adicionalmente, también existe un enorme consenso técnico, ya que ha habido Comisiones técnicas transversales, tanto durante el gobierno de la Presidenta Bachelet como en el del Presidente Sebastián Piñera, para aprobar esta iniciativa legal.
Por último, existe un gran consenso ciudadano. Si observamos las encuestas, aproximadamente el 80 por ciento de los ciudadanos es partidario de la inscripción automática y el voto voluntario.
En suma, estamos en presencia -como dije al inicio de mi intervención- de un proyecto de ley que, sin duda, es histórico y que, de ser aprobado en toda su tramitación legislativa, va a significar un paso importante para modernizar y perfeccionar nuestra democracia, deseo que tenemos todos los chilenos, por el bien de nuestro país.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , la Constitución Política establece que son ciudadanos los que tienen la condición de chileno y han cumplido los 18 años de edad.
Esta reforma, que se aprobó el 2009, además resuelve el problema del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, puesto que la única condición que se exige para ser ciudadano es ser chileno y tener cumplidos 18 años de edad, sin importar donde se resida.
La bancada del Partido Socialista va a votar a favor de este proyecto porque, como explicó el señor ministro , se abre la ciudadanía para 4,5 millones de chilenos que hoy están excluidos de la posibilidad de ejercerla a través del voto en la elección de autoridades en los distintos niveles en que está organizado nuestro Estado. Asimismo, vamos a votar a favor porque con el nuevo padrón que se origina con la inscripción automática se elimina el antiguo padrón, rémora que quedaba en el sistema político chileno de la época de la dictadura.
Quiero recordar que el padrón vigente fue constituido de ese modo para poner trabas a la participación de los ciudadanos en el plebiscito de 1988. Y, por si fuera poco, para poder inscribirse en estos padrones había que renovar la cédula de identidad. Pero gracias a las convicciones democráticas del pueblo chileno, todo eso ha ido quedando atrás.
No es poco significativo el hecho de que cuatro millones y medio de ciudadanos se incorporen a las decisiones en materia de elección de autoridades o de plebiscitos, porque ello fortalecerá la legitimidad de las instituciones y de las autoridades. Por lo menos, al comienzo, en las próximas elecciones municipales, parlamentarias y presidencial instalará mayor capacidad de elección de los ciudadanos, hoy restringida o negada -por lo menos, en el aspecto parlamentario- por el sistema binominal, respecto del cual esperamos que el Gobierno cumpla su compromiso de impulsar su reforma cuanto antes, en lo posible a comienzos del próximo año.
Sin duda, esto introducirá mayor incertidumbre en los resultados, porque no van a estar predeterminados de antemano, lo que ayudará al fortalecimiento de nuestro sistema democrático.
Pero esta reforma, que es positiva en cuanto al derecho inalienable a la ciudadanía, que queda consagrado de manera inequívoca, tiene un lado negativo, al establecer el término del voto obligatorio, reemplazándolo por el voto voluntario. A nuestro juicio, esto debilita la idea de que Chile es una nación, un Estado, una sociedad, constituida sobre la base de que todos tenemos derechos y deberes.
Según numerosos estudios, esto también presenta el inconveniente de que la participación ciudadana en los actos electorales tiende a elitizarse, acrecentando las brechas sociales y la desigualdad.
Por eso, desde el punto de vista de fondo, consideramos adecuadas las modificaciones que introdujo el Senado, puesto que tienden a estimular la participación de los ciudadanos en las elecciones. Por ejemplo, la que establece que, en la postulación a cargos en la Administración Pública, en igualdad de condiciones, se prefiriera a quienes hayan ejercido su derecho a voto, o que en igualdad de condiciones para postular a becas, se favoreciera a quienes participen en las elecciones. Pero como éste es un tema controversial, constitucionalmente hablando, hemos decidido votarlo en contra en esta oportunidad, para facilitar lo principal, cual es lograr la incorporación oportuna e inmediata de toda la ciudadanía en aptitud de hacerlo, para que pueda participar en las próximas elecciones municipales.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , ¿qué duda cabe de que este proyecto es una gran y buena noticia porque posibilitará que más de cuatro millones de chilenos puedan participar en las próximas elecciones? Es una gran noticia, y las razones ya han sido dadas por el ministro Cristián Larroulet y por el diputado Marcelo Schilling . De manera que nadie puede dudar de que mientras más numeroso sea el padrón electoral, más fortalecida saldrá nuestra democracia.
Por lo demás, ésta fue la lucha que se dio en nuestro país y en el todo el mundo por entregar a más personas la posibilidad de votar. Los colegas deben saber que hace 150 años en Chile votaban “todos”, con la única salvedad de que “todos” eran sólo los hombres ricos mayores de 21 años; después votaron “todos”, pero nuevamente “todos” eran sólo los hombres ricos mayores de 21 años con cédula de identidad única; más tarde, “todos” seguían siendo sólo los hombres mayores de 21 años, hasta que en 1948 se incorporó a las mujeres. Es decir, siempre se luchó por incluir a más ciudadanos y, desde ese punto de vista, este proyecto de ley es una gran noticia.
Digo que es una gran noticia porque estamos discutiendo -es bueno precisarlo, y la intervención del ministro Larroulet fue muy esclarecedora- la inscripción automática, pero nada más. El voto voluntario está establecido en la Constitución Política y su única relación con esta iniciativa está contenida en el artículo vigesimotercero transitorio, que condiciona la aplicación de la inscripción automática y el voto voluntario a la aprobación de este proyecto sobre inscripción automática.
Algunos diputados hemos presentado un proyecto -el diputado Saffirio se va a referir a ello- para entrar en la discusión de esa materia, porque estamos convencidos de que la decisión del gobierno anterior -mi gobierno- fue equivocada al condicionar o coordinar ambas materias. Pero eso está hecho y hoy existe el voto voluntario, lo que no elimina la posibilidad de que replanteemos el asunto.
En segundo lugar, se ha insinuado que algunos diputados pretenderíamos entorpecer la aprobación de este proyecto, imputación que no podría ser más injusta. El ministro ha reconocido la participación de todos, en particular, de la Cámara de Diputados, para acelerar su trámite, porque la demora que sufrió en el Senado fue muy larga. Probablemente, hay muchas causas; pero, una es -quiero recordársela al ministro - la que, a mi juicio, fue el motivo basal de la demora: mezclar este proyecto con el voto de los chilenos en el extranjero y con las primeras ideas de vinculación de ese voto, lo que alargó eternamente su tramitación. Reconozco que, después, el Gobierno cambió su tesis de vinculación profunda y terminó aceptando que no se requería. Pero esa demora, obviamente, complicó los plazos y hoy debemos recurrir a una disposición transitoria extraña. Lo lógico es que la ley entre en vigencia desde la fecha de su publicación. Sin embargo, como su tramitación demoró tanto, no por responsabilidad de la Cámara de Diputados ni, por cierto, de los diputados de la Concertación, hay que buscar un plazo especial. No voy a cuestionar nuevamente el plazo, porque no quiero que exista sospecha alguna de que nuestra intención es demorar su despacho. Pero la demora producida no es responsabilidad de la Cámara de Diputados.
Quiero ocupar el poco tiempo que me queda para plantear que, a mi juicio, la mayoría del Senado hizo algo que considero correcto: incentivar a los ciudadanos para que ejerzan su derecho a voto; había tres artículos que apuntaban en esa dirección. En igualdad de condiciones, una persona que votó tendría preferencia en ciertas situaciones.
Algunos parlamentarios que votaron en contra han sostenido que lo hicieron porque temían que esa discusión podía demorar el despacho del proyecto. Eso no es efectivo, porque la demora se relaciona con que el Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre la materia. ¡Por favor! ¡Por angas o por mangas el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre esta iniciativa, en base a su control preventivo! Debe pronunciarse sobre muchas modificaciones efectuadas a leyes orgánicas constitucionales. En consecuencia, vamos a tener el control del Tribunal Constitucional. Ahora, que además tenga que pronunciarse sobre un requerimiento de reserva de constitucionalidad formulada por algún parlamentario porque el incentivo podría atentar de manera esencial contra el derecho a no votar, me parece que podría significar que habrá más demora. El Tribunal Constitucional debe pronunciarse.
No puedo reponer la indicación, porque el proyecto tiene urgencia de discusión inmediata. Pero sería muy importante que los senadores de la Concertación pusieran nuevamente en discusión el tema de los tres artículos relacionados con el incentivo al derecho a votar, de manera que la Comisión Mixta se pronuncie sobre el particular, en atención a que su discusión no implicará ninguna demora adicional al despacho del proyecto.
Por último, quiero expresar que siempre hemos estado a favor de la inscripción automática. Recuerdo que cuando aquí se discutió esta materia, la Unión Demócrata Independiente, haciendo uso de su derecho, votó en contra de la inscripción automática porque, como dice el diputado Ignacio Urrutia , los “perlas” querían inscripción voluntaria y voto voluntario.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, finalmente, después de tantos discursos y promesas, ha llegado a la Sala este proyecto de ley.
Desde la vuelta a la democracia, por diversas razones, muchas de ellas no ajenas a la responsabilidad de quienes integramos la Cámara de Diputados, el Senado y la clase política, en general, el interés ciudadano por los procesos eleccionarios ha venido disminuyendo en términos preocupantes.
Hay una indiferencia que hace que nuestra democracia esté perdiendo fuerza, que esté envejeciendo. Basta con revisar las cifras de quienes, a pesar de poder inscribirse en los registros electorales, no lo han hecho, y de quienes, no obstante estar inscritos y poder votar, tampoco lo hacen.
Frente a esta cruda realidad, el Gobierno del Presidente Piñera, continuando un proceso -reconozcámoslo- iniciado durante el gobierno anterior, se ha impuesto una agenda democrática que contiene un conjunto de iniciativas cuyos objetivos apuntan a facilitar el ejercicio de los derechos de participación política con que cuentan los ciudadanos y a abrir nuevos canales de participación.
Este proyecto es uno de ellos, que entrará en vigencia conjuntamente con la reforma constitucional que establece la voluntariedad del voto. Pero hay otros proyectos más: la iniciativa ciudadana de ley, primarias voluntarias y vinculantes, cambio de fecha de elecciones, simplificación de plebiscitos comunales.
Hay otros proyectos que también tienden a mejorar nuestra democracia y nuestro sistema político, como, por ejemplo, aquel que habla de la transparencia en los procesos políticos y del funcionamiento del Estado. Ya vendrán otros, como la modificación de la ley de partidos políticos.
En el país, somos aproximadamente 11,5 millones de hombres y mujeres chilenos mayores de 18 años, y hay sólo 8 millones de inscritos, de los cuales 2 millones no votan o votan nulo o en blanco; o sea, del orden de 5 millones de personas no participan de nuestra democracia.
Además, como decía el ministro , nuestros electores están envejeciendo. En 1988, el 36 por ciento del cuerpo elector era menor de 29 años; hoy lo es menos del 19 por ciento. Desde hace más de 15 años, nuestro padrón electoral no crece; los jóvenes chilenos se alejan cada día más de nuestra democracia.
Ante esta realidad, diversos estudios y análisis permitieron establecer que un avance sustantivo para perfeccionar nuestra democracia y la participación ciudadana en los procesos electorales era establecer la inscripción automática.
Por ello, el Gobierno del Presidente Piñera envió, hace más de un año, al Congreso Nacional el proyecto que hoy discutimos en la Sala. Lamentablemente, una vez más, el Senado se ha tomado un largo tiempo para despacharlo, lo que ha obligado a esta Cámara a trabajar con extrema celeridad, ya que nuestro deseo y el del Gobierno es que este proyecto se convierta en ley, para que pueda aplicarse en las elecciones municipales de 2012.
La iniciativa incorpora un sistema de registro electoral con inscripción automática y cambio de domicilio electoral, que modifica el Servicio Electoral en su organización, estructura y funciones, al establecer un Servicio Electoral dirigido por un cuerpo colegiado de cinco miembros, designados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, lo que le da mayor independencia y profesionalismo a ese servicio.
Asimismo, el proyecto moderniza el sistema de votaciones en lo relativo a la inscripción de candidaturas, vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral, funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, las que en lo sucesivo serán mixtas, ya no habrá locales de votación exclusivamente para hombres o para mujeres.
También se introducen mejoras en el sistema de escrutinio de votos y procedimiento y funciones del Tribunal Calificador de Elecciones.
En suma, el proyecto constituye una modernización radical de nuestro sistema electoral y de votaciones, que era urgentemente necesaria.
El trabajo del Senado ha sido lento, pero, en general, podemos decir que el proyecto que nos llegó es bueno y satisface los requerimientos ciudadanos actuales. Salvo adecuaciones y ajustes, la decisión más importante adoptada por las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, que han trabajado con una dedicación y esfuerzo encomiables, es la modificación que hizo al texto del Senado al eliminar los artículos 8°, 9° y 10, que establecían una serie de incentivos para quienes, teniendo el derecho a voto, optaran por ejercerlo, los que a la gran mayoría de los diputados nos parecieron altamente inconvenientes y perversas.
Si la Constitución optó finalmente por el voto voluntario, más allá de lo difícil que haya sido adoptar esa decisión, no puede la ley establecer incentivos que apuntan en la dirección inversa a la de la libertad y voluntariedad, todo ello, sin perjuicio, además, de que en nuestra opinión tales disposiciones son inconstitucionales, porque son discriminatorias y afectan la igualdad ante la ley.
En síntesis, estamos frente a un buen proyecto, que debe hacer que Chile avance hacia un mejoramiento de nuestro sistema democrático.
Por ello, hacemos una invitación a esta honorable Sala a aprobarlo por una contundente mayoría.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , en Chile disfrutábamos de un sistema bastante excepcional, de inscripción voluntaria y voto obligatorio, lo que generó una situación que hizo evolucionar el padrón electoral, diferenciándolo de la fotografía de la ciudadanía.
Me explico. En 1988, cuando se constituyeron los registros electorales, uno de cada tres ciudadanos inscritos para votar tenía menos de 30 años; veinte años más tarde, en 2010, sólo 7,5 por ciento de los habilitados para votar tiene menos de 30 años, es decir, la fotografía de los votantes es completamente distinta de la fotografía de la sociedad ciudadana.
Si aplicamos esto al origen social, veremos que ocurre exactamente lo mismo, porque de los sectores A,B,C1, nueve de cada diez jóvenes se inscriben; en cambio, de los sectores más vulnerables, sólo lo hace uno de cada diez jóvenes.
Basta mirar cómo ha evolucionado el padrón electoral de Las Condes, que crece elección tras elección, comparado con el de Cerro Navia o el de Pudahuel, que decrecen elección tras elección, porque los jóvenes de los sectores populares no se inscriben.
El tema fundamental, entonces, es la disociación entre la fotografía de los electores y la fotografía de los ciudadanos.
Nosotros luchamos muchos años por establecer lo que hoy vamos a aprobar, que es estrictamente -lo digo para quienes puedan estar confundidos- la inscripción automática en los registros electorales.
El proyecto que aprobaremos hoy puede operar con voto voluntario o con voto obligatorio; ésa es otra discusión, que, por lo demás, está remitida a la Constitución Política de la República, ya que, por proposición de la entonces Presidenta Bachelet , cuya idea comparto, se aprobó la voluntariedad del voto en abril de 2009, por amplísima mayoría. Pero -reitero- ésa es otra discusión.
Felicito a la Unión Demócrata Independiente por haber evolucionado desde hace tres o cuatro años, cuando planteaban con mucho vigor lo que llamaron publicitariamente como la triple “V”. Ellos querían voluntariedad de la inscripción, voluntariedad del voto y voluntariedad de la desafiliación, como si el interés nacional fuera que, mientras menos personas votaran, mejor. Felizmente, hoy todos compartimos que es bueno para la democracia que más personas tengan derecho a votar, y espero también que todos compartamos el deseo de que más personas ejerzan de verdad ese derecho, y para eso, si el voto es voluntario, la educación cívica debe ser obligatoria.
Sin embargo, nos queda completar la tarea para que todos puedan votar: hacer realidad el compromiso -entiendo que el ministro Larroulet lo tiene bastante claro- de extender el derecho a voto a quienes residen fuera de Chile, para que puedan ejercerlo allí.
(Aplausos)
No voy a ahondar en las razones, que son bastante obvias, para que cumplamos con la deuda constitucional, porque el proyecto, en realidad, paga una deuda constitucional. Desde siempre, la Constitución ha señalado que se es ciudadano cuando se cumplen 18 años. Pero teníamos una ley que planteaba requisitos adicionales, como el de concurrir en un momento y a un lugar determinados, para hacer efectivo ese derecho. Y lo que hace esta iniciativa es automatizar el proceso. En la práctica, estamos hablando de inscripción obligatoria. Es decir, todo ciudadano mayor de 18 años pasa a ser un potencial elector.
Por eso, llamo a no dar señales ni excusas para que esta futura ley no entre en aplicación en las próximas elecciones municipales. Sería imperdonable que, habiendo aprobado una reforma constitucional, como país y como Congreso Nacional no seamos capaces de aprobar una ley en tres años, a fin de que en las elecciones municipales todos los chilenos y chilenas puedan ejercer su derecho a voto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER .- Señor Presidente , no cabe duda que esta iniciativa constituye una de las reformas electorales más importantes que se han legislado en el país en los últimos tiempos. Significa un cambio fundamental, al pasar de un sistema de inscripción electoral voluntaria y voto obligatorio a uno de inscripción automática y voto voluntario.
Los chilenos que no están inscritos podrán expresar su voluntad a plena conciencia. Hemos sido testigos y partícipes de intensas movilizaciones sociales. Se han expresado sentimientos ciudadanos en manifestaciones y en encuestas, que reclaman transformaciones profundas de diverso orden.
Es de esperar, en especial de las nuevas generaciones, que hagan uso de este instrumento, y que esa voluntad de cambio se exprese en las próximas elecciones, porque es necesario avanzar hacia una democracia real que supere los actuales cuestionamientos, como la existencia de una crisis de representación causada por la debilitada participación ciudadana en las elecciones, debido, en gran medida, a la permanencia de un sistema electoral que excluye del Parlamento a sectores diversos y significativos, porque no es proporcional al número de electores por distrito.
Tengamos en cuenta que las comunas más grandes, como Maipú y Puente Alto, elevarán su votación en alrededor de un 275 por ciento y seguirán eligiendo sólo dos diputados, por el sistema electoral binominal. ¿Es esto realmente representativo?
El sistema electoral tampoco es proporcional a la cantidad de votos de los partidos y de los independientes.
Ésta también es una de las causas de la desconfianza y parte del desprestigio de nuestra institucionalidad parlamentaria.
Por lo tanto, es urgente una nueva ley electoral que dé verdaderos espacios de representación a los casi cinco millones de chilenos que se incorporarán al padrón electoral. Ojalá que se concrete antes de las próximas elecciones municipales.
Con desazón, debo expresar que el Gobierno no ha dado ninguna señal clara sobre la necesidad de reformar el sistema electoral. Por su intermedio, señor Presidente, se lo hago presente al ministro que se encuentra presente.
Además, consideramos que hay otra tarea pendiente, en lo que coincidimos con otros parlamentarios: asegurar el derecho a voto de los chilenos en el extranjero, ya que su demora constituye una discriminación injusta e inaceptable.
(Aplausos en las tribunas)
Todos los chilenos y chilenas que viven en el exterior debieran obtener, automáticamente, el derecho a votar, y debieran hacerlo en las próximas elecciones.
Hoy, se ha intensificado el debate respecto de la necesidad de que el voto sea obligatorio.
No obstante compartir dicha posición, ya que entendemos que los ciudadanos no sólo tienen derechos sino también deberes, y uno de ellos es el sufragio, lo importante es lograr la inscripción automática y dejar este debate para más adelante.
Por eso, vamos a votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Pido a los asistentes a las tribunas guardar silencio.
No están permitidas las expresiones.
El señor CARDEMIL .- Señor Presidente , en primer lugar, con mucho orgullo quiero manifestar nuestro apoyo a la iniciativa en debate.
Después de muchos años de planteamientos, de promesas, de sugerencias, de ideas y de gestiones políticas, incluso de mociones de varios de los diputados presentes en este Hemiciclo, tenemos ante nosotros un proyecto de ley macizo, contundente, bien planteado y bien organizado, que cumple uno de los compromisos de la campaña presidencial del entonces candidato y hoy Presidente Piñera . De modo que, con mucho orgullo, lo vamos a votar favorablemente.
Junto con felicitar al Gobierno, por intermedio del ministro Larroulet , me gusta-ría destacar el trabajo muy serio realizado por la Cámara de Diputados. Siempre nos llevamos las malas notas o los malos titulares, pero en esta oportunidad las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y Gobierno Interior y Regionalización realizaron, en tiempo récord, un trabajo serio, acucioso y profundo, que mejora la iniciativa y la deja en condiciones, como se ha planteado, de responder al clamor popular y de aplicarse en las próximas elecciones municipales.
Dicho lo anterior, deseo formular tres comentarios respecto del proyecto, que vamos a votar favorablemente.
En primer lugar, el país a través de sus instituciones, ya resolvió. Hasta el 2009, los chilenos tenían la obligación de votar; hoy, tienen el derecho a votar. Es decir, el voto es voluntario. Por lo tanto, varió un concepto fundamental. De manera que pongamos las cosas en su lugar.
El debate ya se efectuó y se resolvió. Se puede reabrir, como todas las cosas en política, pero será materia de una reforma constitucional, que tendrá que tramitarse por la vía que corresponda, si queremos cambiar de nuevo el concepto de voto voluntario por voto obligatorio.
A mi modo de ver, la comunidad de Chile desea el voto voluntario. En ese sentido, quienes estamos a su favor estamos en la corriente de la historia y de la política que corresponde.
En segundo término, no es efectivo que se vayan a destruir, eliminar o reemplazar los actuales registros electorales, que si algo tienen de positivo es su certeza, que ha sido ejemplar en todas las elecciones realizadas en los últimos veinte años. Tanto es así que servirán de base para que se incorporen, de oficio, por la vía de la decisión administrativa, los nuevos electores. Es decir, servirán de base al crecimiento positivo, democrático de nuestro sistema electoral, manteniendo la certeza. Ésta es una de las gracias del proyecto.
En tercer lugar, mencionaré un elemento de juicio que no se ha tocado: que este sistema inscribirá, también de oficio, a los chilenos que viven en el extranjero, que constituye un tremendo avance. Todos los chilenos que viven en el exterior quedarán inscritos en forma automática y podrán ejercer su derecho a votar en las próximas elecciones. Por supuesto, estamos estudiando la situación para mejorar aun más el sistema y exista la posibilidad de que también puedan votar en el extranjero. Pero desde ya tendrán el derecho de votar en Chile, que no existía antes de esta futura ley.
Por último, en este buen ambiente existente en la Cámara de Diputados para tratar esta materia, insisto en la importancia del inciso primero del artículo noveno aprobado por esta Cámara, que establece: “La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, doscientos setenta días para la realización de la próxima elección general, ya sea de alcaldes y concejales o de Presidente y parlamentarios.”.
El Gobierno adoptó una decisión política, cual es calificar la iniciativa de discusión inmediata, con el objeto de que se aplique y comience a regir en las próximas elecciones municipales.
Me parece que la Cámara tomó la decisión correcta de constituir Comisiones Unidas para tramitar en forma rápida el proyecto. Esperamos que el Senado y la correspondiente Comisión de Constitución también cumplan con su cometido a fin de que tengamos -repito- una ley aplicable en las próximas elecciones municipales.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO ( Presidente ).- Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que no permitiré esas expresiones. Si persisten en esa actitud, me veré en la obligación de desalojarlos, porque perturban el debate. ¡Esta es la última advertencia que hago! ¡Ésta es la Cámara de Diputados y merece respeto!
Ustedes pueden asistir y los diputados tienen derecho a expresar sus opiniones.
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , como miembro de las Comisiones Unidas que aprobaron el proyecto de inscripción automática, quiero decir que valoro la celeridad que se tuvo para la aprobación del proyecto, en tiempo récord.
Efectivamente, lo hicimos a instancias del director del Servicio Electoral , señor Juan Ignacio García , quien nos advirtió que si la ley no estaba promulgada, publicada y aprobada por el Tribunal Constitucional en enero de 2012, simplemente la inscripción automática no podría entrar en operación, en régimen, para las próximas elecciones municipales, que se realizarán en octubre de 2012.
¿Cuál es el objetivo de una ley de inscripción automática? Lograr mayor participación electoral. ¿Por qué recalco este hecho? Porque la inscripción automática no es un fin en sí mismo, sino un medio para que exista mayor participación. Y cuando el Congreso Nacional aprobó, en 2009, la reforma constitucional que estableció el voto voluntario, no fue sólo por un tema filosófico, sino que los órganos colegisladores estimaron, de buena fe, que ello permitiría una mayor participación, sobre todo del grupo etario más joven.
Por lo tanto, lo que estamos haciendo no es sólo aprobar el voto voluntario u obligatorio, sino que establecer la inscripción automática, como muy bien lo recalcó el diputado Pepe Auth . Por consiguiente, cualquier proyecto de reforma constitucional -de hecho, algunos diputados de nuestro partido presentaron una moción para restablecer el régimen anterior de voto obligatorio- tendrá que discutirse en su mérito. Pero, como dije, esta iniciativa tiene por objeto lograr mayor participación ciudadana mediante la inscripción automática.
Ahora bien, uno de los aspectos más controvertidos de esta discusión dice relación con las indicaciones que presentaron algunos senadores de la Concertación para establecer incentivos al voto. En esto quiero ser muy claro, porque fui uno de los que se abstuvo de votar en las Comisiones Unidas, precisamente en estos artículos que establecen incentivos al voto, no porque no comparta el mérito y la finalidad de los mismos, sino simplemente porque estábamos compelidos por los límites del plazo ya señalado para aprobar el proyecto y no queríamos que sufriera algún riesgo de dilación en el Tribunal Constitucional, por la eventual discusión que podría suscitarse entre los constitucionalistas respecto de si aquellos incentivos al voto vulneran el principio de igualdad ante la ley, como, por ejemplo, el feriado compensatorio, la preferencia en la adjudicación de ciertos cargos públicos y la preferencia en el acceso a becas.
Creemos en los incentivos al voto y pensamos que el Estado no puede ser indiferente ni neutral frente a ellos. Pero estimamos que debe ser materia de un proyecto de ley paralelo, y no de éste, para no poner en peligro su aplicación. Por lo mismo, aprobamos la disminución del plazo de 330 días -que mediaban entre la publicación en el Diario Oficial- a 270 días antes de la próxima elección municipal.
Otro tema muy importante que no se ha mencionado tiene que ver con que, al menos para la próxima elección, mantuvimos la tuición del Ministerio del Interior sobre los cómputos y resultados el día de una elección. En nuestro país, ésa es una tradición que siempre se ha cumplido plenamente en democracia; están regulados los horarios en que deben entregarse los resultados.
Hemos demostrado que pusimos todo el empeño posible para lograr tener inscripción automática para las próximas elecciones municipales.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , no voy a entrar a mencionar los aspectos más técnicos, que han sido tan bien detallados por los diputados Walker , Eluchans y Becker , con un informe muy claro y preciso. Sin embargo, me interesa referirme a muchos puntos que dicen relación con aspectos prácticos de este proyecto, que espero sea aprobado por unanimidad, porque aproximadamente cuatro millones de personas pasarán a ser nuevos electores automáticamente.
Asimismo, destaco la voluntad que ha tenido el Gobierno en esta materia, porque dentro de sus compromisos adquiridos durante la campaña presidencial se comprometió a abordar el tema. Obviamente, también hay que valorar el aporte de todos quienes intervinieron. Por eso, espero que hoy lleguemos a buen puerto.
En cuanto a las cosas más prácticas, no se crean necesariamente más mesas, sino que a las mesas de hombres -que con el paso del tiempo han visto reducido el número de electores- se irán asignando las mujeres inscritas en forma automática, y viceversa. Es decir, en mesas de mujeres se asignarán hombres. Por lo tanto, por primera vez, tendremos mesas mixtas y se terminarán las mesas separadas entre hombres y mujeres. Y las mesas nuevas -si es que las hubiere- serán mixtas.
Por otra parte, el sistema asigna el lugar de votación según el último trámite que se haya hecho en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, existe un período de adecuación, porque, a veces, por trabajo o por estudio, hay personas que, por ejemplo, deben sacar su cédula de identidad lejos de su hogar. Por lo tanto, habrá un plazo de sesenta días -mayo y junio, según me informaron- para que en cualquier oficina del Servicio Electoral -habrá cerca de quinientas; al menos, una por comuna- las personas puedan saber, previa consulta a través de la página del servicio o de un número telefónico 800, saber en qué lugar quedaron inscritas. Estamos hablando sólo de las inscripciones nuevas, porque las antiguas conservarán su mesa y lugar.
Además, habrá una importantísima campaña de difusión, de manera que esto tenga pleno efecto.
Por otra parte, se establece el pago, en unidades de fomento -de aproximadamente 15 mil pesos-, a los vocales de mesa. Asimismo, se deberá tener un vínculo real y efectivo con el lugar en que se votará, ya sea por estudios o trabajo, o tener una segunda vivienda y se establecen duras sanciones para quienes articulen cambios de personas con fines de abultar, por ejemplo, el padrón de una pequeña comuna.
Más allá de las suspicacias, me siento orgulloso por el hecho de que sea el gobierno del Presidente Piñera el que, con el concurso de todos, saque adelante este proyecto, tal como lo hizo con las iniciativas legales sobre la extensión del permiso posnatal, el fin al descuento del 7 por ciento en salud a los jubilados y el ingreso ético familiar. Como pueden ver, el Gobierno y el Presidente Piñera cumplen sus compromisos.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , uno puede explicar los detalles del proyecto, pero también debe hacer una valoración política sobre la decisión que hoy tomará esta Cámara.
Coincido con lo que señaló el diputado señor Jorge Burgos : que no es razonable que la Cámara de Diputados haya tenido apenas dos sesiones de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Regionalización y de Constitución, Legislación y Justicia para despachar este proyecto de ley.
Lo razonable habría sido que hubiésemos legislado con tranquilidad y acuciosidad. Pero hoy hay una prioridad política fundamental: hacerse cargo de la crisis del sistema político que estamos viviendo, que tiene relación, como dijo el diputado Guillermo Teillier , con el sistema electoral, que se ha convertido en un verdadero cáncer del sistema político, pero también con el hecho de que un tercio de los chilenos con derecho a voto no está inscrito en los registros electorales.
Hace casi dos años, tomamos la decisión de establecer el voto voluntario. Lo que faltaba era adecuar las normas para que ese anhelo se hiciera realidad, y los plazos jugaban en contra, no sólo respecto del trámite legislativo, sino también del juicio ciudadano sobre la capacidad de la Cámara de Diputados, del Congreso Nacional y de la clase política para cumplir con sus compromisos. No había ninguna razón -no la hay, porque hay que hacer presente que, despachado el proyecto en esta Sala, debe ir al Senado y al Tribunal Constitucional- para expresar a las chilenas y chilenos que cerca de cinco millones de compatriotas no podrán votar en las próximas elecciones municipales si no se aprueba este proyecto de ley. Ésa es la prioridad y, frente a ella, que consiste en permitir la emergencia de una verdadera revolución democrática, nuestra propia primavera democrática, esta Cámara ha actuado a la altura de su responsabilidad.
Despachar hoy el proyecto, con apenas dos sesiones de Comisiones, y discutido por la Sala, constituye, a mi juicio, un ejercicio de responsabilidad política que no podemos esquivar, porque significa que estamos diciendo a los chilenos que estamos conscientes de que el sistema político, como está, no da para más y expresamos a los jóvenes que son parte de las decisiones y que van a ser considerados en ellas. Eso es lo fundamental.
Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista y las demás de Oposición declinamos ejercer nuestro derecho a formular indicaciones al proyecto. Incluso, estuvimos dispuestos a eliminar normas que nos parecen correctas, como los incentivos para que la gente votara. Nos parece que lo fundamental es que no se esgrima ninguna excusa para evitar que esos cerca de cinco millones de chilenos participen en la próxima decisión electoral, la elección de alcaldes y concejales.
Esta mañana, en paralelo, hemos presentado un proyecto de ley que repone las normas de incentivo a la votación; pero en ese mismo proyecto también hemos presentado una norma para congelar el gasto electoral, porque es importante decir que, como consecuencia de esta futura ley, el techo del gasto electoral va a aumentar en cerca de 50 por ciento, y nos parece impresentable aumentar el límite del gasto electoral cuando todos sabemos que tenemos una ley de gasto electoral completamente incumplible, completamente inservible, que no es capaz de verificar con eficiencia el límite del gasto electoral, ni de aplicar sanciones que inhiban la superación del límite del gasto electoral.
Reitero que hay una prioridad fundamental: Chile requiere urgentes reformas políticas para reencontrar a los ciudadanos con el sistema político, para revalidar la vigencia de la democracia ante los ojos de los ciudadanos, y esa prioridad no podría verse materializada si este proyecto no se concreta, para que esos 5 millones de chilenos que no se encuentran inscritos de los registros electorales puedan participar en las próximas. Eso ha guiado nuestra conducta en el debate en las Comisiones Unidas y en esta Sala, y también va a guiar nuestra conducta en el Senado.
Aprovecho la oportunidad para realizar un emplazamiento al Senado, porque es bien impresentable que la Cámara Alta -quiero decirlo en esta Cámara- se haya demorado más de un año en despachar este proyecto. Ante los ojos de los ciudadanos, eso también constituye una señal negativa respecto de la verdadera voluntad que había en la clase política, en general, acerca de la convicción con que votamos en su momento la inscripción automática y el voto voluntario.
Es hora de que los dirigentes políticos, de quienes ocupamos responsabilidades públicas, particularmente por mandato ciudadano, nos hagamos cargo de hacer reformas de fondo a ésta y otras materias pendientes o, simplemente, el capital político de la democracia chilena estará en riesgo. Se trata de recuperar la identidad y la legitimidad del sistema político ante los verdaderos propietarios: las ciudadanas y ciudadanos del país.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , pareciera que el advenimiento de este nuevo siglo viene acompañado de un nuevo florecer de la democracia. Se le ha llamado una nueva oleada democratizadora, que no sólo involucra a muchos más Estados en regiones del planeta donde nunca ha habido democracia, como es el Medio Oriente, sino que también involucra una revitalización de las democracias en países donde está entronizada institucionalmente, pero donde la capacidad de adoptar decisiones ha sido capturada por la estructura de redes de poder, tal como ocurre en Chile. El deseo de participar y de incidir, y la demanda por ser escuchados son evidentes en nuestro país.
La crítica a las élites políticas tradicionales tiene su origen en deficiencias institucionales y en las prácticas que éstas han estipulado.
Precisamente, este proyecto de ley busca superar este estado de cosas, permitiendo que casi cinco millones de chilenos no tengan que superar las barreras de entrada al sistema, como era la inscripción previa, y puedan comenzar a incidir en asuntos públicos, en los asuntos de todos.
El rol de la educación cívica, en este contexto, es esencial. No podemos tener voto voluntario e inscripción automática sin tener, al menos, educación cívica obligatoria y de calidad.
Considero que implementar la inscripción automática y el voto voluntario sin educación cívica es como pasarle un vehículo a un adolescente sin clases de manejo, sin conocimiento de las normas del tránsito y sin licencia de conducir.
Por ello, es fundamental que, junto con entregar el derecho al voto voluntario e inscripción automática, esto vaya de la mano con una educación que permita a las nuevas generaciones conocer los deberes y derechos que tienen los ciudadanos en su entorno, en su sociedad y en su país.
Estamos entregando la facultad de ir o no a votar, pero también necesitamos la conciencia y formación ciudadana en que el electorado conozca el funcionamiento del Estado, su institucionalidad y lo que significa elegir a sus representantes populares en el nivel municipal, consejo regional, parlamentario y presidencial.
No nos podemos dejar sorprender por los niveles de ignorancia de muchas personas jóvenes y adultas sobre la política y las instituciones del país. Ni siquiera un tercio de los ciudadanos sabe distinguir entre las funciones de un parlamentario y las de un alcalde. ¡Y para qué decir el nivel de desconocimiento sobre la organización política subnacional, como los gobiernos regionales!
Pero la educación cívica no es sólo conocimiento institucional y normativo; también dice relación con el desarrollo de valores, como la tolerancia; con el sentido crítico de la realidad, con aprender a vivir, por ejemplo, en una sociedad que es fruto de la inmigración y que crecientemente va convirtiéndose también en pluricultural y multirracial.
Junto con varios diputados de distintos partidos, hemos presentado una moción para reponer el carácter obligatorio de la educación cívica en nuestro país.
Durante el primer trámite constitucional, esta norma fue incorporada al proyecto en una modificación concreta a la normativa sobre el currículo escolar. Sin embargo, la Sala del Senado la ha rechazado. Esa indicación se perdió por un voto.
Nuestra intención ha sido reponer esta norma, pero, atendida la urgencia de despachar la iniciativa y evitar la constitución de una Comisión Mixta que pudiera poner en jaque la posibilidad de aplicar esta nueva institucionalidad en las próximas elecciones municipales, junto con la colega señora Mónica Zalaquett , hemos conversado con el ministro Secretario General de la Presidencia y nos hemos comprometido a no reponer, por la vía de la indicación, la norma en comento, a cambio del compromiso formal del Gobierno de resolver el tema, por la vía administrativa o legislativa, de ser necesario, de manera de conseguir, en el corto plazo, un modelo de educación cívica moderna y de calidad.
Tenemos la convicción más profunda de que si no abordamos esos déficits del sistema escolar chileno, en lugar de mejorar el desempeño de nuestra democracia, podemos crear condiciones para que el populismo, amparado en la ignorancia y la inocencia de muchos electores, se pueda asentar en nuestro país o que, atendida la voluntariedad del sufragio, la ignorancia sobre los asuntos públicos sea un acicate para el abstencionismo, con lo cual las reformas que propone el proyecto se volverán impotentes para alcanzar su principal objetivo, cual es asegurar la participación masiva y activa de los ciudadanos a la hora de elegir a sus representantes.
Para terminar, quiero hacer un llamado a la unidad, con el objeto de enfrentar el que, probablemente, es uno de los desafíos más importantes de nuestro país, como es rejuvenecer nuestra democracia, la cual tantos dolores y sacrificios costó para muchos chilenos y que hoy está en riesgo, socavada en sus bases de legitimación por un modelo diseñado en el despacho de muchos que, en lugar de quererla, le temían.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente, sobre la base del consenso que se desprende de las intervenciones anteriores, quiero plantear algunas reflexiones.
En primer lugar, deseo destacar la decisión que adoptó el Gobierno de calificar la urgencia de la iniciativa de discusión inmediata, que fue una muy buena medida. Sin embargo, me habría gustado que se hubiese planteado esa urgencia por lo menos hace seis meses, para no tener que estar discutiendo el proyecto con plazos tan estrechos, debido a lo que establece su artículo noveno, situación que nos obliga a tramitarlo en tiempo récord, tanto por las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Regionalización y de Constitución, Legislación y Justicia como por la Sala.
No es menor que estemos debatiendo un proyecto de ley que modifica nada menos que seis leyes orgánicas constitucionales; que cambia, en forma sustantiva, el Servicio Electoral; que crea el Consejo Directivo del Servicio Electoral, que establece sus atribuciones y funcionamiento, y que, incluso, le otorga ciertas atribuciones para destituir a su director.
Tal como se ha señalado, la aprobación del proyecto de ley permitirá el ingreso de cuatro y medio millones de nuevos electores. Los ciudadanos adquieren su calidad de elector por el solo ministerio de la ley cuando cumplen los 18 años de edad. Eso me parece muy positivo. Sin embargo, sólo un tercio de esos cuatro millones y medio de nuevos electores son menores de treinta años, aspecto que también es relevante tener en cuenta, porque existen algunos mitos que es necesario desmentir.
En definitiva, estamos frente a un proyecto de ley que, a mi juicio, desde el punto de vista de las llamadas reformas políticas, es lejos, sin duda alguna, el que genera mayor impacto en la ciudadanía. El día de la elección, los ciudadanos que tengan 18 años de edad y que no están inhabilitados para ejercer su voto podrán decidir en función de las distintas alternativas, de los distintos candidatos que se presentan a los respectivos cargos de elección popular.
Respecto de los temas que generaron algún grado de discusión, cabe señalar, en primer término, que las disposiciones que planteaban determinados incentivos fueron votadas en contra por las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Constitución, debido a que fueron consideradas inconstitucionales. Los tres incentivos propuestos eran francamente inadmisibles. Resulta discriminatorio que a una persona se le diga que si concurre a votar tendrá mayor preferencia para que se le otorgue un empleo público o una beca, puesto que eso obra en contra de la voluntariedad del voto y también, por cierto, en contra de la igualdad ante la ley. Me estoy refiriendo directamente a las injusticias que se generan en función de quienes ejercen su voluntad de no votar. Sin embargo, también se genera una discriminación muy profunda con los menores de 18 años de edad que no tienen derecho a sufragio, los que, por cierto, no pueden concurrir a las urnas. Ellos quedan en situación de desigualdad respecto de quienes, por tener 18 años de edad, lo hacen para recibir una beca para estudiar en la educación superior.
Gracias a Dios, los tres tipos de incentivos que se propusieron en el Senado fueron votados en contra. Por lo tanto, espero que en el siguiente trámite constitucional el Senado tenga muy claro que si los repone estará obrando en contra de la posibilidad de que el proyecto pueda ser ley para las próximas elecciones municipales.
La voluntariedad del voto se resolvió en 2009, pero, en forma legítima, algunos diputados y senadores han manifestado su opción de reponer su obligatoriedad, es decir, de reformar la Constitución Política para que el sufragio sea obligatorio.
En ese sentido, coincido en que estamos frente a un deber y que esta discusión se debería haber adoptado en 2009. Sin embargo, en función de las reformas que se han propuesto, posiblemente esa materia volverá a ser objeto de discusión. Comparto que estamos frente a un deber, pero la discusión estará dada en el sentido de si es de aquellos deberes y obligaciones cuya infracción corresponde ser sancionada con una multa.
En nuestro ordenamiento jurídico existe gran cantidad de deberes y obligaciones cuyo incumplimiento es sancionado con alguna multa, como el caso del sufragio hasta la última elección popular. Debemos tener en cuenta aquello y otorgar a los ciudadanos la posibilidad de discernir si harán uso del derecho que tienen a concurrir con su voto.
Por último, hago un llamado a la Sala para que vote a favor el proyecto, con el propósito de responder, como corresponde, a la inmensa mayoría de los ciudadanos que quieren participar en las próximas elecciones.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , quiero plantear una óptica un poco distinta de la que aquí se ha señalado.
Creo que es correcto el diagnóstico que hemos hecho en esta Sala respecto de abrir el padrón electoral para que puedan ingresar millones de chilenos, especialmente los jóvenes que hoy no tienen la posibilidad de participar, pero la pregunta de fondo que debemos hacernos y la autocrítica que debemos plantearnos es por qué la gente no vota, por qué no se inscribe en el registro y no concurre a votar. Esa es la gran pregunta que tenemos que hacernos, puesto que dice relación con el fondo del problema que no está siendo solucionado con el proyecto de ley.
¿No será que la gente no vota porque a lo mejor está aburrida de muchas de las cosas que aquí se plantean? ¿No será que la gente no vota porque la clase política, en definitiva, no ha respondido a los requerimientos de la ciudadanía en los últimos años? ¿No será que la gente no vota porque no hay verdaderos espacios de participación en los partidos políticos? ¿No será que la gente no confía en los políticos? ¿No será que la gente no les cree a los partidos políticos? Esas son las preguntas que debemos empezar a respondernos. Por eso, la solución de fondo pasa por otras reformas importantísimas, que para nosotros son fundamentales.
Primero, hay un proyecto de ley de primarias que está en trámite, cuyo objetivo es que los partidos políticos elijan a sus dirigentes, a sus candidatos a concejales, a alcaldes, a diputados y a senadores a través de elecciones internas que permitan que la gente participe. Esa iniciativa busca que los partidos se acojan, en forma voluntaria, a la ley de las primarias, en circunstancias de que a través del proyecto en discusión estamos tratando que la gente se inscriba de manera automática y obligatoria en los registros electorales. Ello constituye una primera incongruencia.
Por otro lado, hace algunos meses el colega señor Becker presentó una iniciativa para que los parlamentarios, a la hora de ser candidatos, se inscriban, a lo menos, con dos años de antelación en el distrito que quieren representar. Sin embargo, esa propuesta fue enviada a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la que hoy está durmiendo plácidamente. La gente de las regiones quiere que los diputados y los senadores que los representan sean de sus propias regiones, no desea que sea gente de otros lados.
También, debo señalar que hay muchos que quieren que el número de diputados aumente de 120 a 150. ¿Es la solución tener más diputados y senadores para que la gente participe? Pienso que no. Lo importante es cómo se llega a ser diputado y senador. Eso debe ocurrir sobre la base del escrutinio popular.
Por lo tanto, hay varios otros proyectos de ley que dicen relación con materias de fondo, los cuales apuntan a las reformas que verdaderamente incentivan a la participación.
Hoy estamos dando un paso, pero, sin duda alguna, no es la solución. El proyecto no va a procurar que la gente vaya a votar: ésta va a votar cuando nosotros representemos de verdad los intereses de nuestros trabajadores, mujeres y jóvenes, que hoy están postergados.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , sin lugar a dudas, la esencia de este proyecto son los derechos ciudadanos. ¿Y qué son dichos derechos? Ser chileno; haber nacido en esta grandiosa tierra, y tener deberes, derechos y obligaciones. Pero, estando de acuerdo con la esencia del proyecto, le falta algo. Creo que, como lo han dicho otros diputados, este proyecto interpreta la mitad de lo que quiere y necesita el pueblo chileno. Estoy de acuerdo con la inscripción automática, pero me hubiese gustado, también, que el derecho a sufragar fuera obligatorio. ¿Por qué? Porque en este país, con esta ley a medias, ganan los económica y políticamente poderosos. Imagínese, por ejemplo, a los trabajadores de la industria salmonera. Van a estar inscritos -lo que es un avance, indudablemente-, pero no tienen ninguna obligación de ir a votar. ¿Qué va a hacer el empresario? Obviamente, les va a decir que sigan trabajando y no vayan a votar, porque no es obligación.
Entonces, reitero, a este proyecto le falta algo, cual es la obligatoriedad, el deber, que necesita y que debe tener todo ciudadano chileno de sufragar.
Por lo tanto, estando de acuerdo, voy a votar a favor del proyecto; pero con un sabor amargo, porque, como digo, es un proyecto a medias. Así como nosotros, los trabajadores, los pobres de Chile, exigimos derechos, también debemos tener obligaciones. Creo que este proyecto se va a aprobar, pero -repito- falta la otra parte, la obligatoriedad del sufragio y del derecho a voto de todos los chilenos y chilenas.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Germán Becker.
El señor BECKER.- Señor Presidente , en primer lugar, como presidente de las Comisiones Unidas de Gobierno y Constitución, quiero agradecer el trabajo realizado con mucho entusiasmo por los veintiséis diputados que las integraron, el que, además, se hizo en tiempo récord. El proyecto se despachó en la Cámara de Diputados en dos semanas, en circunstancias de que había permanecido en el Senado por cerca de un año. Esto demuestra el interés de todos los diputados de que haya inscripción automática plenamente vigente para las elecciones de alcaldes y concejales.
Señor Presidente , este proyecto, verdaderamente, es una revolución democrática. Estas no son palabras mías. Escuché al diputado Marcelo Díaz , del Partido Socialista, decirlas a los medios de comunicación. ¿Por qué es una revolución democrática? Porque ingresan cuatro y medio millones de chilenos a participar en el sistema político, en las elecciones, si así lo desean.
El gobierno del Presidente Piñera está planteando una revolución democrática en reformas políticas. No sólo tenemos este proyecto de inscripción automática que, seguramente, vamos a aprobar hoy, porque estamos comprometidos y porque tenemos mucho interés en que se aplique en la elección de alcaldes y concejales, sino, también, el relativo a plebiscitos comunales, que va a permitir que se realicen plebiscitos en las comunas ante cualquier desavenencia o discordancia que exista. Ya está aprobado por el Senado.
Asimismo, está el proyecto sobre primarias, que aprobamos en la Comisión de Gobierno Interior, el que va a permitir que los ciudadanos elijan, de entre varias posibilidades que les presenten los partidos políticos, a los candidatos a alcalde, diputados, senadores y Presidente de la República . Es un proyecto muy importante. Ojalá, el Ejecutivo lo tramite lo más rápido posible, de manera que llegue a esta Sala mañana, o la próxima semana, para aprobarlo y se encuentre vigente en la próxima elección de candidatos a alcaldes.
Además, el proyecto que permite la elección democrática de consejeros regionales está en la Comisión de Gobierno Interior. Próximamente, lo examinaremos, para que los ciudadanos elijan directamente a dichas autoridades.
Otros proyectos menores, como el referido al cambio de fecha de elecciones, etcétera, conforman un verdadero paquete de reformas políticas nunca antes visto en el país y que representan una revolución democrática impulsada por este Gobierno, del cual me siento muy orgulloso.
Señor Presidente , quiero hacer algunas reflexiones acerca de la voluntariedad del voto.
En Renovación Nacional somos partidarios del voto voluntario. Este proyecto no está incompleto, como decía el diputado Alinco . La voluntariedad del voto está consagrada en la Constitución Política y se votó con más de noventa votos afirmativos. Si alguien quiere cambiar eso, tendrá que presentar una reforma constitucional, como creo que lo han hecho ya los diputados Burgos y Saffirio . Si llega a la Sala la votaremos nuevamente. Sin embargo, debe conseguir setenta y dos votos para su aprobación.
Este proyecto sólo debe abocarse al sistema de inscripción automática. Al respecto, me voy a referir a la postura del Senado que se traduce en las materias contenidas en los artículos 8°, 9° y 10, en cuanto a beneficios para las personas que van a votar. Nosotros estamos en contra de esto -lo hicimos notar en la Comisión- por razones constitucionales, pero también de principios..
Si creemos en la voluntariedad del voto ya consagrado en la Constitución, no podemos hacerle una trampita a esta voluntariedad, dando beneficios a quienes van a votar, porque, de alguna manera, estaremos coartándola.
En cuanto a los aspectos constitucionales de las incorporaciones del Senado, en mi opinión, hay varios problemas. En primer lugar, las incorporaciones de beneficios en la voluntariedad del voto no dicen relación con la idea matriz del proyecto, el cual sólo se relaciona con la inscripción automática. Por lo tanto, no deberían haber sido incorporadas a este proyecto.
En segundo lugar, se incorporó como una ley simple, en circunstancias de que debería tener rango de ley orgánica constitucional. El fallo del Tribunal Constitucional así lo indica.
Hay muchas otras razones por las cuales estamos a favor del voto voluntario. Creemos que la inscripción automática es un gran avance. Quienes deseen votar lo podrán hacer cuando quieran, cuando sean incentivados por los políticos que estén disputando algún escaño.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda
El señor OJEDA .- Señor Presidente , el artículo 18 de la Constitución Política, modificado por la ley N° 20.337, de abril de 2009, promulgada bajo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , consagra el sufragio como un derecho de los ciudadanos. Asimismo, señala que una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral al que se incorporarán quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Carta Fundamental. Estamos atrasados en ese proceso. Han pasado dos años. Por lo tanto, es bueno que la tramitación de esta iniciativa haya avanzado rápidamente en la Cámara de Diputados, pues permaneció durante un año en el Senado. Necesitamos que esta futura ley se aplique en las próximas elecciones municipales.
El proyecto es una respuesta a la necesidad de cambio de nuestro sistema electoral. La apatía por inscribirse o la indiferencia por participar tienen, entre sus causas, la incomodidad, la molestia o el obstáculo que significa ir a los registros electorales a inscribirse. La iniciativa entrega un sistema expedito, fluido, no burocrático, que no implica tiempo ni distancias para la inscripción. Veremos si con esta medida solucionamos el problema. Si logramos atraer o incentivar a las personas a votar, tendremos un padrón electoral con cinco millones más de electores.
Si en un tiempo los analfabetos no votaban y hoy pueden; si las mujeres lograron votar después de una larga lucha; si los discapacitados hoy pueden votar; si la edad para votar era de 25 años, después fue de 21 años y ahora es de 18 años, lo que también es una gran conquista, quiere decir que estamos proyectándonos hacia la verdadera universalidad en el sufragio.
Creemos que el proyecto es un gran avance. Nuestra democracia se hará más real, pues se legitimará el poder de las autoridades elegidas por sufragio popular, y los electores se sentirán considerados e integrados a la sociedad política. Mientras mayor es el número de participantes en el proceso democrático, más legítima es la definición que colectivamente se adopte y más fuerte es la adhesión del ciudadano a esa definición. Nadie puede quedar al margen del derecho a la participación. Nadie puede permanecer indiferente ante los problemas de la comunidad. Nadie puede no pronunciarse por la elección de nuestras autoridades.
Creemos que esta modificación al sistema electoral, que aquí se ha calificado como revolucionaria, como algo sustancial e importante, debe unirse a otras reformas políticas que incentiven la votación por los ciudadanos. La inscripción automática no resuelve el problema de la falta de participación. El sistema binominal, que trae consigo un verdadero empate político, no es incentivo para participar. La inscripción automática debe ir acompañada por otras reformas políticas, como las elecciones primarias, la elección de los consejeros regionales, el derecho a voto de los chilenos en el extranjero o las elecciones complementarias para llenar las vacantes dejadas por los parlamentarios. Ello permitirá mejorar la calidad de la política, lo que redundará en que los electores tengan confianza y crean en ella, y concurran a votar.
Estamos en una situación importante e histórica. El proyecto contiene muchos detalles a los que no me voy a referir, dada la premura y la necesidad de que su tramitación avance. Pero sí quiero hacer mención a lo siguiente. Si la inscripción automática implica voluntariedad del voto -el proyecto no se pronuncia respecto de dicha voluntariedad- no se explica que se haya hablado de incentivos para que los ciudadanos concurran a votar, como opciones de empleo, becas estatales o feriados compensatorios. Una disposición de ese tenor obligaría a la gente a votar para optar a esos beneficios, que son discriminatorios y, por tanto, inconstitucionales. Además, ello podría redundar en un aprovechamiento del gobierno de turno para acumular mayor cantidad de electores.
Por último, si vamos a ampliar el universo electoral, debemos considerar que mucha gente ignora conceptos y desconoce nuestras instituciones con su naturaleza y objetivos. En consecuencia, es necesario que se enseñe educación cívica en los colegios y en otras instancias, a fin de encaminar a la ciudadanía a la verdadera democracia y a una verdadera participación clara y transparente.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , en el último año hemos sido testigos de numerosos hechos y estudios que nos muestran que nuestro sistema electoral actual no está funcionando adecuadamente. Se ha hablado mucho de la crisis de la representatividad, una crítica a veces injusta cuando quienes la hacen no participan de los procesos electorales. Pero creo necesario que reflexionemos sobre ello.
Nuestro padrón electoral se ha estancado. De los más de once millones de chilenos que podrían votar, sólo ocho millones están inscritos. Si a esto le sumamos las abstenciones, tenemos que casi cinco millones de personas no participan de nuestro sistema democrático.
Tal vez, algunos dirán que ellos tienen la posibilidad de hacerlo, y están en lo cierto. Pero si queremos mejorar la calidad de nuestra democracia, para fortalecerla, hacerla más inclusiva y participativa, debemos generar los mecanismos apropiados para ello.
También resulta preocupante que sean nuestros jóvenes los que se están marginando de nuestro sistema. En el plebiscito del año 88, el 36 por ciento de los votantes eran menores de veintinueve años. Pero en la última elección, esa cifra se redujo a menos del 9 por ciento. De tres millones de jóvenes, sólo 700 mil están inscritos. En este contexto, ¿podemos extrañarnos de lo ocurrido este año? Vemos jóvenes interesados en participar, pero que no se inscriben en los registros electorales. Por eso, debemos preguntarnos qué hemos hecho para que esos jóvenes vean en el voto un mecanismo legítimo y productivo de participación.
Nuestra sociedad ha cambiado y no podemos hacer oídos sordos frente a eso. Hoy existen los medios para facilitar los procesos electorales y debemos recurrir a ellos. Tengo plena confianza en que nuestro país cuenta con los profesionales que harán que la inscripción automática sea posible. Asimismo, creo que la institucionalidad creada por este proyecto es la adecuada para velar por el fiel cumplimiento de la normativa y el buen funcionamiento de los procesos eleccionarios.
Sin embargo, lo que está detrás de este proyecto es mucho más profundo: es la necesidad de profundizar nuestra democracia, para hacerla más representativa e inclusiva; pero ello no ocurrirá si no damos espacio a los más jóvenes. El proyecto generará un círculo virtuoso, pues nos impulsará a acoger con más fuerzas sus necesidades y a buscar mecanismos para canalizar sus inquietudes. Ciertamente esto significa un desafío para todos nosotros, pues se introducirán grados de incertidumbre mucho mayores a las que existen hoy. Además, tendremos que esforzarnos en hacer planteamientos suficientemente atractivos para que la gente se acerque a votar el día de las elecciones. Creo que hacerlo es absolutamente necesario para el bien de nuestro país y de todos los chilenos.
El fortalecimiento de nuestra democracia es nuestro deber como parlamentarios; no podemos eludir esa responsabilidad. Por ello, también considero determinante incorporar la educación cívica, idea contenida en un proyecto ingresado hace casi dos años al Congreso Nacional, que presentamos con el diputado Tuma y otros parlamentarios, que estimula el amor y el respeto hacia nuestros signos patrios, y dispone que se enseñe a nuestros niños sus deberes y derechos como ciudadanos. Estoy segura de que así avanzaremos hacia esa democracia tan anhelada por la sociedad actual.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , la Constitución Política indica que los chilenos, al cumplir 18 años, tienen el derecho, como ciudadanos, a expresar electoralmente su preferencia por cualquier candidato a un cargo de elección popular. Por cierto, hasta el minuto, ese derecho sólo lo ejercen las personas inscritas en los registros electorales. La reforma a la Constitución que votamos hace algunos años planteó que este derecho, sobre todo teniendo en cuenta las tecnologías del siglo XXI, debe ser ejercido en forma automática. En ese sentido, el Estado debe dar las facilidades del caso para que todo chileno mayor de 18 años quede inscrito en forma automática y pueda ejercer el derecho a elegir y ser elegido. Por eso, que el proyecto haga efectivo este derecho constitucional significa un paso adelante.
Con todo, tocaré dos temas que, a mi juicio, son relevantes.
En primer lugar, el proyecto, amén de la inscripción automática de todos los chilenos nacidos en Chile, al cumplir 17 años, modifica el sistema de votación. Aquí surgen dos o tres elementos que no me quedaron claros y que, a mi juicio, son debilidades importantes que el Senado debería revisar. Digo el Senado, porque dada las votaciones en las Comisiones Unidas, el proyecto pasa a la Cámara Alta.
Uno de esos elementos es la limitación al gasto electoral. Lo que pasa es que la ampliación del padrón electoral, como efecto de la inscripción automática, aumenta la base de cálculo para establecer el límite de gastos en campañas electorales. De acuerdo con la información que tengo, este aumento es considerable. Por lo tanto, se le entregan mayores posibilidades a los que más recursos tienen para poder desarrollar su actividad electoral. Por cierto, mientras más recursos tiene un individuo, mientras más rico es y más recursos tiene su partido político, mayor incidencia podrá tener en el sistema electoral.
Habíamos avanzado en limitar el gasto electoral, aunque ello no se cumple de manera eficiente, porque no existe una fiscalización adecuada; sin embargo, ese avance, con el proyecto en debate, no queda suficientemente claro.
Otro elemento que tampoco queda claro es el financiamiento de las elecciones. Es evidente que el proyecto incidirá fuertemente en los partidos políticos de escasos recursos y en los independientes que quieran ser candidatos y que no cuentan con recursos suficientes. Como no vienen de familias adineradas, ello disminuye la posibilidad de que tales personas postulen a cargos de representación popular.
Por último, está el tema de los incentivos para votar. El Senado estableció incentivos pensando en algo que da vueltas en el ámbito político. En la Constitución fijamos que el voto sería voluntario. Es cierto, el proyecto no toca este tema, pero sí lo hizo tangencialmente el Senado cuando incorpora incentivos para votar. Es decir, coloca nuevamente en la palestra un tema ya superado. Por los discursos de muchos de mis colegas, infiero que no hay voluntad para cambiar, desde el punto de vista constitucional, la voluntariedad del voto. Esto habrá que abordarlo en el futuro desde una óptica democrática y con nuestras mentes muy abiertas. Lo planteo así porque soy de aquellos que votó a favor del voto voluntario.
Anuncio que mi bancada votará favorablemente el proyecto. El Senado deberá revisar en su mérito las dudas que planteé.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
Los diputados que no alcanzaron a intervenir, podrán insertar sus discursos.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Hago presente a la Sala que las normas contenidas en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, permanentes, y los artículos 1°, 5°, 7°, 8° y 9°, transitorios, requieren para su aprobación del voto favorable de 69 señores diputados, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO ( Presidente ).- Debido a que el proyecto ha sido calificado con urgencia de “discusión inmediata”, no procede el segundo informe y deberá votarse en particular en la presente sesión.
En votación en particular los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo permanentes y los artículos 1° al 5°, y 7°, 8° y 9° transitorios, con las adiciones y enmiendas propuestas por las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Constitución, Legislación y Justicia, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas orgánicas constitucionales, con excepción de los artículos 66 y 67 contenidos en el numeral 4 del artículo primero, por haber sido objeto de indicaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que las siguientes votaciones también requieren el voto favorable de 69 señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.
En votación la indicación de los diputados señores Rincón y Lorenzini, para sustituir en el inciso primero del artículo 66 la palabra “cuatro” por el vocablo “tres”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la indicación de los diputados señores Rincón y Lorenzini para sustituir, en el inciso sexto del artículo 66, la palabra “cuatro” por el vocablo “tres”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO ( Presidente ).-
En votación la indicación de los diputados señores Rincón y Lorenzini para suprimir en el inciso sexto del artículo 66 la frase “convocando el Presidente del Consejo a una nueva sesión que deberá realizarse no antes de cuatro días ni después de quince, siempre que este último plazo no altere el cumplimiento de un plazo legal, donde deberá resolverse el desacuerdo con el voto conforme de, a lo menos, tres de sus miembros.”.”
El señor RINCÓN.- Rechazadas las anteriores, esta indicación es inconsistente, por lo que no necesita ser votada.
La retiro, señor Presidente.
El señor MELERO ( Presidente ).- Diputado señor Lorenzini, ¿usted también la retira?
El señor LORENZINI.- No, señor Presidente.
El señor MELERO (Presidente).- En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 96 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO ( Presidente ).-
En votación la indicación de los señores Rincón y Lorenzini para agregar en el inciso séptimo del artículo 66 las letras f) y h) del artículo 67.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 96 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO (Presidente).- En votación el resto del artículo 66.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).-
En votación la indicación de los diputados señores Rincón y Lorenzini para agregar una letra nueva al artículo 67, pasando la letra i) a ser j) y quedando la letra j) como sigue: “Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio Electoral y, según corresponda, a los partidos políticos en la implementación de las elecciones primarias de selección de candidaturas presidenciales y parlamentarias, adoptando todas las medidas e impartiendo todas las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para asegurar su adecuado desarrollo e implementación.”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 84 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO (Presidente).- En votación el resto del artículo 67.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el resto del articulado, dejando constancia de que alcanzó el quórum requerido, con las adiciones y enmiendas propuestas por las Comisiones Unidas de Gobierno Interior, de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda.
Acordado.
Aprobado el resto del articulado.
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Aplicación del artículo 71 de la Constitución Política de la República.
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste a las remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, en los términos aprobados por el Senado, según lo solicitado por su excelencia el Presidente de la República , en virtud de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones.
-Oficio del Presidente de la República por el que solicita, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 71 inciso segundo de la Constitución Política de la República, se considere nuevamente el proyecto en los términos aprobados por el Senado.
Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.
El señor MELERO (Presidente).- Hago presente que la Cámara puede rechazar esta solicitud con el voto contrario de dos tercios de los diputados presentes.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO ( Presidente ).- Ruego a las personas que ocupan las tribunas guardar silencio.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MELERO ( Presidente ).- Ordeno a Carabineros desalojar las tribunas.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO.
MODIFICACIÓN DEL DFL N° 1, DE 1993, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. (Votación).
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 476, que busca modificar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para modernizar la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
millo
INCORPORACIÓN DE RECURSOS SUFICIENTES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA SATISFACER DEMANDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 477.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 477, de los señores Alinco, Espinoza, la señora Alejandra Sepúlveda, los señores Aguiló, Jiménez, Meza, Carmona, Marinovic, Marcos Espinosa y De Urresti, que en su parte dispositiva señala:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República:
a) Se sirva dar prioridad, en la Ley de Presupuestos, a Educación, contemplando los recursos necesarios para concretar las reformas que demanda la ciudadanía.
b) Se sirva enviar un proyecto de reforma educacional, consensuado con los actores de la educación, que considere y garantice como un derecho universal una educación de calidad y gratuita para todos los chilenos y chilenas.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay quórum.
Por lo tanto, queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo para la próxima sesión.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
INCREMENTO DE FONDOS PARA CONSTRUCCIÓN DE CUARTELES DE BOMBEROS EN COMUNA DE MELIPILLA. Oficios.
El señor MELERO ( Presidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , hace poco más de cuatro meses, el Gobierno Regional aprobó la construcción de dos cuarteles para el Cuerpo de Bomberos de Melipilla, lo que asciende a más de 500 millones de pesos. No obstante, se requiere un adicional de 10 por ciento para ser usado en materiales, esto es 88 millones de pesos. Ello es importante para que bomberos de la zona pueda realizar su labor en mejor forma, sobre todo ahora que viene la época de verano, época en que aumentan los incendios forestales y el trabajo de bomberos se multiplica.
Por ello, pido que se envíe un oficio al alcalde de Melipilla , a fin de que presente el proyecto respectivo ante el Gobierno Regional para la aprobación del 10 por ciento adicional que requiere el proyecto, de manera que el Cuerpo de Bomberos de Melipilla cuente con los recursos suficientes para la adquisición de los materiales necesarios para la construcción de estos nuevos cuarteles. Asimismo, solicito que se oficie a la Intendenta Regional para que dé curso a dicha petición.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así le indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE LICITACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS Y DE CARGA ENTRE PUERTO MONTT Y CHACABUCO. Oficio
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , quiero saber cuál es el estado de avance de la licitación del servicio de transporte marítimo de pasajeros y de carga entre Puerto Montt y Chacabuco. Este programa ya se debió haber licitado. Se necesita en forma imperiosa, dado que se desplazan por esta ruta cerca de cincuenta mil ayseninos, quienes se movilizan en embarcaciones bastante precarias, por lo que es urgente su modernización.
Por lo tanto, pido que se envíe un oficio al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que informe sobre el avance de este proceso de licitación.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Manuel Rojas y Cristián Letelier .
DESTINACIÓN DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA DEL ADULTO MAYOR EN COMUNA DE PUYUHUAPI. Oficios
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , pido que se envíe un oficio al secretario regional ministerial del Minvu , al gobernador provincial de Coyhaique y al alcalde de Puerto Cisnes , a fin de lograr articular las acciones pertinentes para que se destine el terreno apropiado para llevar a cabo la construcción de la Casa del Adulto Mayor de Puyuhuapi. Actualmente, los adultos mayores están en un hogar en precarias condiciones, con alto riesgo para su salud y soportando complejas condiciones sanitarias, lo que no se condice con el entorno en el cual se encuentra la localidad de Puyuhuapi, ya que es un lugar de mucha belleza escénica, reconocido por sus termas y sus alfombras, lo que se contrapone a las precarias condiciones en que viven allí los adultos mayores.
Por lo tanto, es fundamental que se produzca la articulación de estos entes para lograr materializar este anhelado proyecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Manuel Rojas y Cristián Letelier .
INFORMACIÓN SOBRE ACTUACIÓN DE CARABINEROS EN INCIDENTES OCURRIDOS EN LOCALIDAD DE LORA, COMUNA DE LICANTÉN. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- El Comité del Partido demócrata Cristiano ha solicitado utilizar los cinco minutos extraordinarios a que tiene derecho durante diciembre.
Tiene la palabra el diputado don Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , el martes 29 de noviembre, en la costa curicana, específicamente en el sector de Lora, hubo incidentes muy serios entre pescadores que estaban reclamando una mayor cuota de pesca y Carabineros. Lo grave de la situación es que, al final del conflicto, un pescador, Rubén Farías , fue baleado por la espalda y a quemarropa por un funcionario de carabineros, producto de lo cual, en su cuerpo quedaron incrustados trece balines de goma y el taco que separa la pólvora de éstos.
Producto de estos hechos, el fiscal de Licantén remitió los antecedentes a la fiscalía militar, pero aún no tenemos noticias sobre lo realizado por el Cuerpo de Carabineros de Chile respecto de este hecho. No se sabe quién fue el funcionario que efectuó el disparo. Esperamos que Carabineros instruya un sumario interno, sobre todo porque, según la versión de la víctima, el disparo a quemarropa se habría producido cuando la víctima se encontraba detenida al interior del bus policial. Repito, lo peor es que aún no sabemos qué ha hecho el mando de Carabineros de Chile al respecto ni conocemos el nombre del funcionario que habría efectuado el disparo.
Por eso, pido que se envíe un oficio al ministro del Interior y, por su intermedio, al general director de Carabineros , para que informe quién es el funcionario que realizó el disparo; si se inició un sumario, en qué estado se encuentra actualmente; si se tomó alguna medida precautoria de suspensión de dicho funcionario mientras se lleva a cabo el sumario respectivo; si se pusieron a disposición los videos sin editar de la reyerta. Eso es algo fundamental, porque la víctima, la familia y los pescadores, como también la opinión pública, necesitan saber lo que ocurrió. Es importante, también, que el alto mando de Carabineros de Chile actúe con la transparencia que lo caracteriza.
Es importante señalar, también, que, después de este baleo, el Gobierno decidió entregar doscientas toneladas extras de cuota de pesca a los pescadores artesanales, lo que demuestra la irresponsabilidad de esta administración, pues esperó a que se produjera este conflicto, con el enorme costo que ha sido señalado, para implementar esa medida.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Gabriel Silber , Jorge Sabag y la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIAS DEL SERNAM DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA EN ACTIVIDAD INTERNACIONAL SOBRE TRATA DE PERSONAS. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , pido que se envíe un oficio a la ministra del Sernam y al contralor general de la República , atendido los antecedentes que este diputado ha recibido sobre hechos ocurridos en el Sernam de la Región de Arica y Parinacota, particularmente, referido a la participación de la señora Paulina Araya Aravena , junto a la profesional de apoyo, señora Marcela Vergara Rodríguez , en una actividad internacional, de carácter binacional y de alta importancia, denominada “La Trata de Personas: Un Desafío para las Zonas Fronterizas”.
Se trató, como digo, de un encuentro binacional de alta importancia para ambos países, particularmente para la región y, según antecedentes que hemos podido allegar, la directora del Sernam de la Región de Arica y Parinacota, acompañada por su profesional asistente, habiendo recibido los respectivos viáticos y cometidos funcionarios y siendo necesaria y relevante su participación en dicha actividad, sólo habría hecho presencia al inicio de tal actividad, sin participar durante el resto de la jornada, circunstancia que, a mi juicio, afectó gravemente el prestigio internacional de nuestro país.
De acuerdo con la información entregada por el diario La Estrella, de Arica, existiría una carta de reclamo dirigida a la señora Valcarce , en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, pido también que se envíe copia de dicha carta al Comité Binacional y a la delegación chilena. A mi juicio, la no participación de nuestra delegación en el evento sería un hecho indecoroso y muy grave que atentaría contra el prestigio internacional de nuestro país.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Roberto León , Jorge Sabag y Felipe Salaberry .
PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD SOBRE DENUNCIAS DE ACOSO LABORAL EN EL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER. Oficio.
El señor SILBER.- Por último, solicito que se oficie a la directora nacional del Sernam, a fin de que se pronuncie sobre denuncias de acoso laboral presentadas por la Asociación Nacional de Funcionarios y Funcionarias del Servicio Nacional de la Mujer (Anfusem).
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.51 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 14.43 horas.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
EXPLICACIÓN SOBRE ERRATAS CONTENIDAS EN REVISTA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES. Oficios.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en las páginas 57 y 58 de la revista del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, correspondiente a 2011, que tiene un hermoso formato, se consigna un análisis de las regiones. En la página 57, al referirse a la Región de Los Ríos, aparece una hermosa foto del volcán Osorno , que todos sabemos que se encuentra en la provincia del mismo nombre, correspondiente a la Región de Los Lagos.
Luego, en la información consignada sobre la Región de Los Lagos, a la que todos sabemos perteneció hasta hace poco la Región de Los Ríos, aparece una hermosa foto de la ciudad de Valdivia.
Quiero manifestar que el grado de improvisación, de falta de pulcritud para identificar a las regiones, no puede pasarse por alto. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tiene que saber por qué se produjo esa situación.
Solicito que se oficie al Presidente de la República , al ministro de la Cultura y las Artes, a todos los integrantes del Consejo Nacional de la Cultura y al intendente de la Región de Los Ríos, porque creo que cuando se hacen mal las cosas, es importante que la máxima autoridad del país y los distintos organismos encargados lo sepan.
Quiero pedir también que el ministro informe cuánto costó editar esa revista y a qué se debe la identificación errónea de las regiones, porque al menos como diputado de la Región de Los Ríos y como ciudadano que habito en Valdivia, quiero ver, cuando se hace un análisis de mi región, fotos de mi región y no de una región distinta.
Asimismo, solicito que se envíe copia de mi intervención a los integrantes del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, porque es evidente la absoluta incompetencia de quienes estuvieron a cargo de editar la revista.
Del mismo modo, quiero saber cuál es la empresa que estuvo a cargo de dicha impresión y cuáles son los montos involucrados en la ejecución y edición de la revista, o al menos que el ministro de la Cultura y las Artes nos explique la situación.
Igualmente, es necesario que las distintas autoridades, tanto el Presidente de la República como el intendente de la Región de Los Ríos, tomen conocimiento no de un error, sino de la ineptitud manifiesta de quienes llevaron adelante la revista.
En materia de cultura, ya tenemos que lidiar con una enorme centralización -la mayoría de los recursos se asignan principalmente a la Región Metropolitana- para que más encima, en una revista anual, que debe haber costado bastante dinero, se cometan errores como los descritos.
He dicho.
El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Robles y Campos.
ANTECEDENTES SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENA CELULAR EN PARQUE NACIONAL PAN DE AZÚCAR. Oficios.
El señor SAFFIRIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , hoy la tecnología y la modernidad exigen que los ciudadanos tengamos paciencia y tratemos de actuar lo más razonablemente posible con su desarrollo.
Chile tiene una amplia cobertura desde el punto de vista de las comunicaciones, y para ello las antenas de celulares constituyen un mal necesario; sin embargo, hay elementos básicos que se deben considerar para su instalación, tanto desde el punto de vista de la salud de las personas como también desde el punto de vista territorial.
Desde el punto de vista del cuidado de la salud de las personas, hay un proyecto en el Congreso Nacional que busca limitar los lugares donde se instalen las antenas de celulares, porque, efectivamente, no hay suficiente información científica disponible para saber con claridad si esas antenas, por las ondas que emiten, producen o no algún daño en la salud humana.
Sin duda, una sociedad razonable no permitiría la instalación de antenas de telefonía celular cerca de los colegios donde sus hijos se educan ni tampoco a distancias muy menores de donde haya jardines infantiles.
Pero, desde el punto de vista del territorio, la autoridad no puede permitir el absurdo, la idiotez -perdónenme la expresión- de aceptar que se instale una antena celular en un parque nacional.
Solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a la ministra del Medio Ambiente , al director de la Conaf y a la intendenta regional, para que me expliquen cuál es la razón por la cual se permite que una antena de celular enorme, que será vista desde muchos lugares del Parque Nacional Pan de Azúcar, se instale en ese lugar.
Quiero saber quién autorizó esa instalación y cuál es la motivación. Que no se diga que es por cumplir las leyes, porque todos sabemos que desde el punto de vista del liderazgo político deben tomarse ciertos resguardos para evitar circunstancias como ésta.
Me parece absurdo que un parque tan hermoso como ése se vea no sólo afeado, sino, además, deteriorado por una tremenda antena celular que pudo colocarse en cualquier otro lado de la misma comuna de Chañaral para cumplir su objetivo.
No entiendo a las autoridades que están dando el visto bueno a este tipo de instalaciones.
Pido enviar copia de mi intervención a los consejeros regionales de Atacama y al concejo de Chañaral.
El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y AUMENTO DE LÍMITE DE VELOCIDAD EN DOBLE VÍA VALLENAR-COPIAPÓ-CALDERA. Oficios.
El señor ROBLES.- En otro orden de cosas, quiero plantear dos cosas sobre la doble vía que se inauguró recientemente entre Vallenar-Copiapó y Copiapó-Caldera.
En primer lugar, si se está cobrando peaje, por lo demás bastante caro, por lo menos debería estar habilitada toda la infraestructura licitada. Por ejemplo, no están en servicio todas las áreas de aparcamiento, por lo que los camioneros están más restringidos en ese aspecto. También hace meses que están desocupados los edificios que se construyeron para Carabineros, el SAG y otros.
Por eso, no entiendo cómo pueden cobrar el peaje completo en circunstancias de que no están habilitados todos los requerimientos de la doble vía.
Por otro lado, me gustaría que el Ministerio de Obras Públicas, la Intendencia de Atacama y los distintos entes relacionados con Vialidad me expliquen por qué razón sólo se permite una velocidad de 100 kilómetros por hora en una carretera de doble vía en el norte de Chile, donde la distancia y la cantidad de vehículos son menores. Quienes viajamos de Santiago a Valparaíso para concurrir al Congreso Nacional lo hacemos por una carretera mucho más poblada, en términos vehiculares y de habitantes y, sin embargo, en varios tramos circulamos a 120 kilómetros por hora, debido a que la carretera lo permite.
Por ende, me parece poco prudente que en Atacama no se permita desarrollar una velocidad que se autoriza en el resto del país. Porque, al final, ocurre que los carabineros se están colocando cerca de las carreteras y como los conductores las ven despejadas, avanzan a mayor velocidad, exponiéndose a eventuales multas.
El aumento de la velocidad no implica mayor riesgo desde el punto de vista de la seguridad, porque la carretera quedó bastante bien, lo que permite un tránsito similar al del resto de Chile.
Por eso, pido que me informen las razones de esta situación, que se cambie la metodología y se permita avanzar a 120 kilómetros por hora en esa carretera, como ocurre en el resto del país.
He dicho.
El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE NÚMERO DE SUBSIDIOS Y OBRAS ENTREGADAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECONSTRUCCIÓN DE LA COMUNA DE TALCAHUANO. Oficio.
El señor SAFFIRIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Cristián Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , el motivo de mi intervención tiene que ver con la reconstrucción.
En ese sentido, pido oficiar al ministro de Vivienda y Urbanismo para que informe al alcalde de Talcahuano y a quien habla, en detalle, sobre las viviendas afectadas en la comuna de Talcahuano, los subsidios entregados a la fecha, los subsidios asignados a los damnificados y las obras iniciadas.
Existe gran malestar en las familias de la Región del Biobío, en particular del distrito que represento, catalogado como la verdadera zona cero del terremoto del 27 de febrero de 2010.
Pido que esta información sea enviada a este diputado, a las autoridades correspondientes, al alcalde y a los concejales de la comuna de Talcahuano.
El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ESTADO DE AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN SECTOR SANTA JULIA, COMUNA DE TALCAHUANO. Oficios.
El señor CAMPOS.- Por otro lado, pido oficiar al subsecretario de Desarrollo Regional y a la dirección que se estime conveniente para que me informen acerca del proyecto del Programa de Mejoramiento Urbano denominado “Construcción de Muro de Contención, en el sector Santa Julia , de la comuna de Talcahuano”.
Hasta hace poco tiempo, Santa Julia constituía un gran sector de esa comuna; pero, con el terremoto terminó completamente devastado. Hoy, se han planificado varias obras para levantar viviendas y la construcción de ese muro de contención es muy anhelada.
Una gran cantidad de autoridades ha asistido a ese sector y ha entregado información difusa sobre el particular. Por eso, en el entendido de que existe un proyecto de mejoramiento urbano ingresado a la Subdere, pido que se me informe acerca de la asignación completa de los recursos que contempla este proyecto levantado por la Municipalidad de Talcahuano, su estado y la fecha de presentación.
Pido que esta información también sea enviada al alcalde y concejales de la comuna de Talcahuano y al presidente del sector Santa Julia y de la Aldea Santa Julia, don Nelson Arroyo.
He dicho.
El señor SAFFIRIO ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REITERACIÓN DE OFICIO POR RETRASO EN CONSTRUCCIÓN DE TENENCIA DE CARABINEROS EN LOCALIDAD DE LABRANZA, COMUNA DE TEMUCO. Oficio.
El señor CAMPOS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , el 16 de agosto, esta Cámara despachó un oficio al ministro del Interior , mediante el cual se solicitaba información necesaria acerca de los motivos del retraso en el inicio
de las obras de construcción de la tenencia de Carabineros de Labranza, cercana a la zona urbana de Temuco.
El 14 de septiembre, el jefe de gabinete del ministro del Interior informó que había remitido la solicitud al señor general director de Carabineros de Chile . Hoy es 14 de diciembre, es decir, han transcurrido tres meses desde entonces y aún Carabineros no informa a la Cámara, a requerimiento de este diputado , acerca de las razones por las cuales no se inician las obras.
Por eso, pido reiterar el oficio al ministro del Interior , informándole la nula respuesta del general director de Carabineros y haciéndole presente que con esa actitud el señor general director de Carabineros está afectando gravemente las facultades fiscalizadoras de la Cámara, en general, y de este diputado , en particular.
He dicho.
El señor CAMPOS ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión
-Se levantó la sesión a las 14.58 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte. (boletín N° 8085-39)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley mediante el cual se crea el Ministerio del Deporte.
I. ANTECEDENTES.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. Este artículo es parte fundamental de las Bases de nuestra Institucionalidad y por tanto, su contenido debe guiar la acción de todos los órganos de la Administración del Estado.
Como una forma relevante de promover estos objetivos, consideramos que la práctica deportiva es una poderosa herramienta para fortalecer los lazos sociales y promover ideales de fraternidad, esfuerzo, solidaridad y no violencia entre personas de todas las edades.
En este sentido la ley N° 19.712, del Deporte, entregó al Estado el deber de crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas. Estableciendo, al efecto, una política nacional del deporte que contempla acciones coordinadas de la Administración y de los grupos intermedios de la sociedad, destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos del presupuesto público.
No obstante, esta institucionalidad se ha encontrado con serios obstáculos para responder de manera efectiva a los desafíos y metas que impone nuestra realidad deportiva.
Muestra de ello es que en la actualidad, el organismo rector del Deporte Nacional, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante el Instituto, posee una doble función. Como órgano rector es el órgano encargado de proponer al Presidente de la República las políticas y planes generales de Deporte, y coordinar con los demás servicios públicos la aplicación de esas políticas. Y como órgano ejecutor debe materializar por sí mismo los programas y acciones de promoción de las distintas dimensiones deportivas, entre las que destacan Alto Rendimiento, actividad física masiva de la población y fomento de la construcción y desarrollo de infraestructura deportiva.
En el ejercicio de estas funciones, el Instituto se ha enfrentado a diversos inconvenientes de orden externo y de orden interno.
En el orden externo, carece de jerarquía administrativa para coordinar y promover adecuadamente las políticas deportivas a nivel nacional, puesto que el Instituto es un Servicio Público que se relaciona con el Ejecutivo a través de una Cartera de Estado que tiene otros múltiples deberes y mandatos legales.
En el orden interno, la ejecución de las actividades deportivas de promoción y ejecución a menudo terminan influyendo en las propuestas de Políticas Deportivas nacionales. Impidiendo con ello que se formulen Políticas Deportivas integrales a mediano y largo plazo que incidan significativamente la actividad deportiva nacional.
Es necesario destacar que la experiencia internacional nos demuestra que el rol y responsabilidad del Estado en el fomento y encauzamiento de la actividad deportiva genera mayores frutos cuando existe un órgano de la más alta jerarquía encargado de su dirección. En este sentido, la creación de un Ministerio de Deportes, permitirá que éste se transforme en un órgano de colaboración directa del Presidente de la República , encargado de las funciones de gobierno y administración de su respectivo sector.
II. COMPROMISO PRESIDENCIAL.
Nuestro Gobierno ha asumido el compromiso de convertir a Chile en un país de deportistas. Es por ello que el 21 de Mayo último, nos comprometimos a enviar al Congreso un proyecto de ley que creará el Ministerio del Deporte.
Enviamos el presente proyecto de ley, con el propósito de proveer al Ministerio de Deporte de la relevancia política y social que demanda la actividad deportiva, de modo que desarrolle una adecuada planificación y coordinación de las políticas deportivas de mediano y largo plazo en nuestro país.
Asimismo, tenemos la convicción que el deporte no sólo mejora nuestra salud, estado físico y de ánimo, también nos enseña valores, dentro y fuera de la cancha, como el esfuerzo, el trabajo en equipo, el respeto a los compañeros y al rival y el saber ganar y perder. El deporte es además el mejor antídoto contra la droga, el alcohol y la delincuencia.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de nueve artículos permanentes y cinco transitorios cuyo contenido se expondrá a continuación.
1. Creación del Ministerio del Deporte.
En el Título I del proyecto se crea el Ministerio del Deporte como órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte.
2. Adecuaciones a la Ley del Deporte.
El proyecto contiene una serie de adecuaciones a la Ley N°19.712 que pueden agruparse de la siguiente forma:
a) Se adecuan las funciones del Instituto Nacional de Deportes de Chile en concordancia con las funciones que asume el Ministerio del Deporte. Al Instituto Nacional de Deportes se reserva las funciones de ejecución y materialización de las políticas que determine el Ministerio, convirtiéndose en un ente técnico – operativo que se vincula con el Presidente de la República a través del nuevo Ministerio.
b) Se adecuan también las atribuciones del Director Nacional y de las Direcciones Regionales del señalado Instituto, como consecuencia del ajuste de funciones que conlleva la creación del Ministerio.
c) Se suprime el Consejo Nacional del mismo Instituto, toda vez que la participación ciudadana en la gestión pública tiene hoy regulación especial a través de la Ley N°20.500 y que las funciones del señalado Consejo son absorbidas por el Ministerio que se crea, por el propio Instituto o directamente por la sociedad civil.
3. Participación a los Directores Regionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile en el respectivo Gabinete Regional.
A través de la modificación puntual a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se entrega a los Directores Regionales del citado Instituto, por derecho propio, presencia en el Gabinete Regional, para la debida aplicación de los criterios locales en la materialización de las políticas deportivas de la respectiva Región.
4. Disposiciones transitorias.
Las disposiciones transitorias del proyecto facultan al Presidente de la República , para que dentro del plazo de un año, establezca las normas necesarias para fijar la planta de personal del Ministerio que se crea, para traspasarle a éste, funcionarios y bienes desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile, para dictar normas de estructuración y funcionamiento de sus plantas y para determinarles los requisitos de desempeño en las mismas. Del mismo modo, se faculta al Presidente para fijar la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte.
Se establece además en este articulado la facultad presidencial de fijar una fecha única para la entrada en vigencia de la ley, de la planta que fije, el traspaso y encasillamiento que se practique y la iniciación de actividades del Ministerio del Deporte. De este modo se evitarán diversos problemas de implementación que se han suscitado en el pasado, con ocasión de la creación de otros organismos públicos.
Se contemplan en el articulado transitorio normas de protección para los trabajadores del Instituto Nacional de Deportes de Chile, limitando las normas de encasillamiento y de traspasos a efectuarse por los respectivos Decretos con Fuerza de Ley. En este sentido, se garantiza que el traspaso será en el mismo grado y calidad jurídica que tienen los funcionarios a la fecha en que se materialice. De esta forma:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal.
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
Párrafo 1°
Naturaleza y Funciones
Artículo 1°.-Créase el Ministerio del Deporte que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte.
Artículo 2°.-Corresponderá especialmente al Ministerio del Deporte:
1) Proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.
2) Formular programas y acciones destinadas al desarrollo del deporte de alto rendimiento y de la actividad física y deportiva de la población.
3) Coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia, considerando las distintas perspectivas regionales en su implementación.
4) Proponer al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, informar respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados.
5) Establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones públicas y privadas.
6) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.
7) Definir las estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, y para el incentivo de su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.
8) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud.
9) Administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional, distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se financie total o parcialmente con recursos públicos.
10) Informar al Ministerio de Desarrollo Social, a requerimiento de éste, si las iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acerca de la disponibilidad de recintos para la práctica del deporte en el sector territorial de cada una de las referidas iniciativas.
11) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias.
12) Reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los demás efectos legales, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.
13) Proponer programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción y alcoholismo en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo el cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia.
14) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
15) En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.
Párrafo 2°
De la organización
Artículo 3°.-La Organización del Ministerio será la siguiente:
1. El Ministro del Deporte
2. La Subsecretaría del Deporte
Un reglamento determinará la distribución temática en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo señalado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
En la Organización del Ministerio del Deporte no tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 4°.-La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte , en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República .
En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministro del Deporte contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Deporte.
La Subsecretaría del Deporte será el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones que competen al Ministerio dentro del ámbito deportivo. El Subsecretario del Deporte subrogará al Ministro en primer orden, tendrá a su cargo la administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Párrafo 3°
Del personal
Artículo 5°.-El personal del Ministerio del Deporte estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE
Artículo 6°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712:
1) En su artículo 5:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “de la Secretaría Regional Ministerial respectiva” por “del Ministerio del Deporte”.
b) Reemplázase, en el inciso cuarto, la expresión “Instituto Nacional de Deportes de Chile” por “Ministerio del Deporte”.
2) En su artículo 10:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Secretaría General de Gobierno” por “del Deporte”.
b) Reemplázase, el inciso tercero por el siguiente:
Los Directores Regionales del Instituto Nacional de Deportes serán de exclusiva confianza del Director Nacional del Servicio.
3) Reemplázase en su artículo 11 la expresión “proponer” por “ejecutar”.
4) En su artículo 12:
a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
“a) Ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;”.
b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Ejecutar las estrategias destinadas a difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;”.
c) Suprímense las letras d), f) e i).
d) Reemplázase la letra m) por la siguiente:
“m) Vincularse con organismos nacionales y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos de su competencia y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;”.
e) Suprímense las letras p) y q).
f) Suprímese en la letra s) la expresión “N°2) del”.
5) Suprímese el Párrafo 3° del Título II.
6) Suprímese, en el inciso primero del artículo 19, precedida de un punto aparte, la frase: “y tendrá el rango y atribuciones de Subsecretario ”.
7) En su artículo 20:
a) Reemplázase, en la letra d), la expresión “acuerdo del Consejo Nacional” por “autorización del Subsecretario de Deportes ”.
b) Suprímese la letra f).
c) Reemplázase la letra g) por la siguiente:
“g) Dar cuenta pública anual de la memoria y balance del ejercicio anterior;”.
d) Suprímense las letras h) e i).
8) Reemplázase, en la letra a) del artículo 22, la expresión “políticas y metas” por “acciones a ejecutar”.
9) Reemplázase la letra b) del artículo 23 por la siguiente:
“b) Proponer al Director Nacional el plan de actividades e inversiones de la región, así como el presupuesto anual necesario para su financiamiento.”.
10) Reemplázase en la letra a) del artículo 26 la expresión “Subsecretaría de Guerra” por “Subsecretaría para las Fuerzas Armadas”.
11) Reemplázase, en el inciso tercero de su artículo 44 la frase “Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional” por “Ministerio del Deporte”.
12) Reemplázase, en el inciso final del artículo 51, la frase “ministerio respectivo” por “Ministerio del Deporte”.
13) Reemplázase, en el inciso final del artículo 68, la frase “Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional” por “Ministerio del Deporte”.
14) Reemplázase, en el artículo 69, la expresión “Instituto” por “Ministerio del Deporte”.
15) En su artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Instituto” por “Ministerio del Deporte”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República ” por “representante del Ministro del Deporte , designado por éste, que la presidirá”.
16) Reemplázase, en el artículo 71, letra e), la frase “Director Nacional del Instituto” por “ Ministro del Deporte ”.
17) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 79, la frase “de Educación” por “del Deporte, quien la presidirá”.
TÍTULO III
MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Artículo 8°.-Agrégase en el artículo 65, de la ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a continuación de la palabra “Mujer” y eliminándose el punto final, la siguiente frase: “y el Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.”.
TÍTULO IV
MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.863, SOBRE REMUNERACIONES DE
AUTORIDADES DE GOBIERNO Y CARGOS CRITICOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y DA NORMAS SOBRE GASTOS RESERVADOS
Artículo 9.- Reemplázase, la letra f) del artículo 1°, de la ley N°19.863, por la siguiente:
“f) Director del Servicio Nacional de la Mujer: 135% de dicha remuneración, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.”.
TÍTULO V
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.481, LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL SECTOR PÚBLICO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.481, en la PARTIDA N° 20 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Capítulo 03 Instituto Nacional de Deportes, Programa 01 Instituto Nacional de Deportes, Glosa N° 4, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase en su letra e), el número “12” por “27”, correspondiente al número máximo de personas que conforme a la Ley N° 19.882 podrán tener asignación por funciones críticas.
2) Elimínese su letra f).”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal del Ministerio del Deporte. El encasillamiento en esta planta considerará sólo personal titular de la correspondiente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.
2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata al Ministerio del Deporte, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile. El traspaso del personal, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de esa misma fecha, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Asimismo, la dotación máxima de personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile se disminuirá en el número de funcionarios traspasados.
En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y encasillado cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
3) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta que fije y, en especial, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Asimismo, determinará el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
En todo caso, los requisitos que se fijen para el desempeño de los cargos no serán exigibles a los funcionarios que se traspasen conforme lo señalado en el numeral anterior, en la medida que continúen ejerciendo los empleos a los que fueron transferidos.
4) Fijar la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
5) Determinar una fecha única para la entrada en vigencia de la ley, de la planta que fije, el traspaso y encasillamiento que se practique y la iniciación de actividades del Ministerio del Deporte.
6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
b. No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
7) Fijar para el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, la asignación de dirección superior a que tiene derecho, conforme lo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 19.863.
8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Instituto Nacional de Deportes de Chile al Fisco, para que sean destinados al Ministerio del Deporte.
Artículo segundo.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio del Deporte y transferirá a éste los fondos del Instituto Nacional de Deportes de Chile necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo tercero.- El mayor gasto que se derive de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 1 a 6 del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 626.053 miles.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
Artículo quinto.- Los Directores Regionales del Instituto Nacional de Deportes de Chile que hubieren sido seleccionados y nombrados conforme a las reglas establecidas en el Titulo VI de la Ley N° 19.882 y cuyas designaciones y cuyos nombramientos se encuentren vigentes a la fecha que se determine acorde con lo prescrito en el numeral 5) del artículo primero transitorio de entrada en vigencia de la presente ley, se mantendrán en sus cargos, conforme a lo establecido en dicho cuerpo legal los artículos quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo de la Ley N° 19.882. En todo caso, sus nombramientos no podrán ser objeto de renovación. Durante este periodo, dichos funcionarios tendrán derecho a continuar percibiendo las remuneraciones inherentes a sus cargos, incluida la asignación del artículo sexagésimo quinto de la ley precitada.
Artículo sexto.- El funcionario que, a la data señalada en el artículo anterior, se encuentre desempeñando el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y mientras mantenga dicho nombramiento, continuara percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondían, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la Ley N° 19.863.
Artículo séptimo.- Los miembros del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, cuyas designaciones se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, cesarán en sus cargos por su solo ministerio y a contar de la fecha que se fije en virtud del numeral 5) del artículo primero transitorio.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ANDRÉS CHADWICK PIÑERA , Ministro Secretario General de Gobierno ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, Ministro de Planificación .”
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE
I. ANTECEDENTES.
1. El presente proyecto de ley tiene por objeto crear el Ministerio del Deporte, que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte. El Ministerio del Deporte tendrá a su cargo el diseño, coordinación de la implementación y evaluación de la política nacional del deporte. El Instituto Nacional de Deportes, por su parte, será el Servicio Público encargado de implementar la política nacional deportiva.
2. La organización del Ministerio comprenderá al Ministerio del Deporte, a la Subsecretaría del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE LOS GASTOS FISCALES.
1. El gasto fiscal anual estimado que significará la aplicación del presente proyecto de ley, se financiará principalmente con reasignaciones de recursos desde el presupuesto aprobado del Instituto Nacional de Deportes (IND), considerando tanto los recursos para financiar el gasto en personal como los otros rubros de gastos que se requieren para el funcionamiento de este nuevo Ministerio.
2. El mayor costo fiscal estimado por la aplicación de seta iniciativa legal, asciende a $899 millones para el primer año y en régimen a $579 millones. Los gastos de instalación por una sola vez ascienden a $134 millones. Todo lo anterior conforme al siguiente detalle:
Millones de $ 2011
Concepto
Primer año
2do Año y Régimen
Gastos de Personal
399
399
Gastos de Operación
366
171
Inversiones
134
9
Total
899
579
3. El gasto fiscal que representa la aplicación durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones efectuadas desde el presupuesto del Instituto Nacional de Deportes (IND) y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que consulten anualmente las respectivas leyes de presupuestos.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. (boletín N° 8091-21)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a la consideración de esa Honorable Corporación, un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal, y regulaciones y fiscalización.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Actualmente, el sector pesquero nacional representa el 1% del PIB nacional y genera exportaciones por US$ 1.260 millones de dólares, incluyendo productos congelados, harina de pescado y conservas. Provee más de 120.000 empleos directo tanto en tierra como en mar, lo que incluye a 40.000 trabajadores de plantas de proceso, 4.000 tripulantes de la flota industrial y más de 80.000 pescadores artesanales, incluyendo buzos, recolectores de orilla y pescadores propiamente tales a lo largo de todo Chile. Es destacable que de estos más de 80.000 pescadores, un 25% son mujeres.
La particular geografía de Chile, una franja larga y angosta, con 4.200 kilómetros lineales de costa y 83.850 kilómetros si consideramos las islas ligadas al continente, hacen que este sea un país donde la actividad costera y pesquera es de fundamental importancia para casi todas las regiones del país. Son miles de chilenos los que participan y dependen de esta actividad económica ligada al mar y a sus costas.
De allí, de esos miles de chilenos que se abocan a la pesca y a todas las actividades relacionadas y derivadas de ella, emerge la importancia de que este sector económico crezca sostenidamente pero en forma estable, constituyendo una fuente difícilmente sustituible de generación de ingresos y empleo, y una forma de ocupación territorial de relevancia geopolítica también.
En este particular sector, la estabilidad económica depende de muchos factores exógenos sobre los cuales el país no tiene injerencia alguna como son los precios en los mercados internacionales de productos como la harina de pescado y de insumos como el petróleo, entre otros. Sin embargo, nadie puede cuestionar que el país sí puede y debe tener injerencia en lograr que el manejo y la explotación de nuestros recursos pesqueros se realice en forma racional y sustentable.
Este proyecto de ley viene a cambiar el paradigma sobre el cual se ha basado la explotación de los recursos pesqueros chilenos durante los últimos 15 años. La ley vigente sin duda contiene, a su vez, innumerables elementos positivos que deben rescatarse pues han permitido el desarrollo de una industria y el trabajo digno de miles de trabajadores artesanales de Chile.
A nivel mundial la actividad pesquera nacional se ubica en el séptimo lugar, en cuanto a desembarques totales, alcanzando 3,1 millones de toneladas en 2010. No obstante dicho lugar no se refleja igual en términos de recaudación de lo capturado, quedando un espacio importante para propender a que el sector pesquero nacional agregue mayor valor a las capturas.
Por otra parte, el estado de las principales pesquerías nacionales es preocupante, ya que las pesquerías se encuentran en su mayoría sobreexplotas e incluso algunas en estado de colapso, por lo que se hace muy relevante poner la sustentabilidad de los recursos como uno de los criterios rectores de la regulación que debe regir a la actividad en el futuro. Lo anterior no sólo es necesario para la conservación del medio ambiente, sino que además permite proyectar al futuro a un sector que depende de la sustentabilidad de los recursos, permitiendo que futuras generaciones puedan aprovechar también las riquezas que ofrece nuestro extenso mar.
II. ANTECEDENTES.
Es necesario establecer los antecedentes tenidos en cuenta al momento de estudiar las presentes modificaciones de la ley de pesca, que resultan de la observación y del análisis tanto del sector pesquero nacional como del internacional.
Las principales consideraciones tenidas en cuenta son:
1. Regulaciones de carácter transitorias.
La regulación de la actividad pesquera nacional tuvo importantes modificaciones en la década pasada. Sin embargo todas ellas fueron consideradas, desde su origen, transitorias.
En efecto, en enero del año 2001 se aprobó la ley N° 19.713 que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, por dos años. Esta norma legal fue aprobada en forma transitoria luego del fracaso de la tramitación en el Congreso Nacional de la Ley de Permisos Especiales de Pesca durante el Gobierno del Presidente Frei. Posteriormente, en junio del 2002 el Ejecutivo envió al Congreso, una nueva iniciativa legal que pretendía ser de carácter permanente. Sin embargo dicha iniciativa no pudo ser aprobada dentro del plazo requerido, ya que durante su tramitación parlamentaria recibió más de 900 indicaciones. Este hecho resultó en el envío de una nueva iniciativa legal en noviembre del año 2002, que fue denominada “ley corta de pesca, y que nació al amparo de la “Agenda Pro Crecimiento”. La “ley corta de pesca” o ley 19.849 fue aprobada en diciembre de 2002 y prorrogó la vigencia de los límites máximos de captura por armador por 10 años, es decir hasta el 31 de diciembre del año 2012.
A contar de esa fecha, una parte muy relevante del sector pesquero industrial se ha regulado a través de los límites máximos de captura por armador, que son asignaciones de cuotas individuales no transferibles directamente sino que sólo indirectamente a través de la transferencia de la nave que da origen a dicha asignación. Por su parte, en el sector pesquero artesanal, se introduce la regulación de asignaciones de cuota a través del Régimen Artesanal de Extracción, reconociendo la amplia diversidad del sector pesquero artesanal al permitir que tales asignaciones se efectúen de varias formas.
En consecuencia, desde el año 2001 a la fecha, el sector pesquero nacional ha sido objeto de regulaciones de carácter transitorias e incompletas. En efecto, la regulación de los límites máximos, si bien constituyó un importante avance en materia de asignación, no avanzó respecto de elementos esenciales de la administración pesquera, tales como la transferibilidad plena de las cuotas asignadas, y la forma de renovación del régimen, generando in-certidumbre al acercarse la fecha de término. En materia artesanal, la regulación fue aún más incompleta, pues el régimen artesanal de extracción no contempló mecanismos para el cabal cumplimiento de las cuotas asignadas por parte de los actores, elemento que también es de la esencia en este tipo de administración.
Cabe señalar, además, que la transitoriedad, al llevar asociada un estado de incertidumbre, puede generar incentivos perversos para los actores que resultan en una sobreexplotación de los recursos.
2. Pérdida de foco en la sustentabilidad de los recursos pesqueros.
Por otra parte, un capítulo especial requiere la sustentabilidad de los recursos pesqueros. En este sentido, en los años anteriores no hubo un entendimiento cabal por parte de la Autoridad Pesquera y de los actores tanto artesanales como industriales respecto de la relevancia de administrar y explotar los recursos hidrobiológicos teniendo como objetivo de mediano y largo plazo el uso sustentable de los mismos. Sin embargo, se deben reconocer las dificultades que implica una administración basada en la sustentabilidad pues supone irremediablemente una baja o estancamiento de las capturas en el momento inicial, lo que es muy difícil de impulsar a la Autoridad y de aceptar por los actores afectados, debido a los costos sociales y de ajuste que conlleva.
Las pesquerías fueron administradas con una visión de corto plazo, que permitió la generación de empleo e ingresos en forma transitoria pero que en el mediano plazo provocó un daño que en algunas pesquerías nacionales parece irreparable. Esto trae aparejado pérdidas económicas y sociales a la actividad desarrollada en torno a ellas.
Es así, como se observa un uso indebido de la institución de la pesca de investigación, llegándose a tal extremo que gran parte de la pesca artesanal y en menor escala pero igualmente importante la pesca industrial, se regulaba a través de este medio, perdiendo eficacia y credibilidad la regulación contenida en la ley de pesca. Por otra parte, la definición de la cuota global de captura por los propios actores, como se señala más adelante, impidió adoptar a tiempo medidas que permitieran recuperar las pesquerías de los niveles de sobreexplotación en que se encuentran.
Esta combinación de factores provocó una situación de ingobernabilidad y la pérdida de foco respecto del objetivo central y primordial: -el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos-.
Asimismo, no hubo una real comprensión respecto de que el desarrollo de una actividad pesquera sustentable conlleva beneficios económicos para todos los actores, al reducir los costos, mejorar las capturas, proveer estabilidad en el empleo y en los ingresos, mejorar la rentabilidad etc.
Al no establecerse objetivos de largo plazo en la administración de las pesquerías se permite que predominen variables que atentan contra la consecución del objetivo final.
3. Inadecuaciones del proceso de toma de decisiones.
Las consideraciones anteriores de la no sustentabilidad de los recursos estuvieron acompañadas de un inadecuado proceso de toma de decisiones. Una de las principales medidas de conservación de los recursos hidrobiológicos, la adopción de la cuota global de captura, no la decide la autoridad pesquera en base a la información científica disponible, sino que debe ser aprobada por los Consejos Zonales y Nacional de Pesca. Estos órganos auxiliares de la administración pesquera, están integrados por miembros que representan a las organizaciones gremiales tanto de pescadores artesanales como industriales y trabajadores, así como representantes de las Entidades públicas pesqueras y, en el caso del Consejo Nacional, por representantes del Presidente de la República .
No hay un cuestionamiento a la existencia de estos Consejos debido a que han permitido integrar la visión de los regulados a la administración pesquera, elemento que se considera esencial y que debe rescatarse en la propuesta de modificación. Sin embargo, una cosa distinta es que en la definición de algunas sustantivas medidas pesqueras como la adopción de una cuota global terminen por primar otras consideraciones y no lo esencial que es la base científica de la decisión.
En este sentido si bien el Consejo sólo aprueba la propuesta de cuota global efectuada por la propia Autoridad Pesquera, se cuestiona que el Consejo no constituyó un freno a dicha Autoridad en aquellos casos en que alguna propuesta se excediera de los límites impuestos por la ciencia.
4. Insuficiencia de la investigación pesquera.
Otro elemento esencial y que está directamente relacionado con el proceso de toma de decisiones es la investigación pesquera para sustentar científicamente las medidas de administración y conservación de la ley de pesca.
En efecto, la visión de la investigación pesquera actual es parcial y de corto plazo, está fragmentada entre las distintas fuentes de financiamiento. No hay un control de la calidad, debido a que se carece de un sistema para medirla y a la vez de la transparencia que dicho proceso requiere. Por otra parte, se han mantenido por parte del Estado indefiniciones en relación al rol del Instituto de Fomento Pesquero, no expresándose explícitamente cual es su cometido.
Finalmente, no ha habido un reconocimiento legal y un marco institucional a la asesoría científica de los Comités Técnicos.
5. Insuficiente fiscalización pesquera.
Otro elemento que se ha considerado es la falta de fiscalización efectiva y sobretodo oportuna en el sector pesquero en general, pero con especial énfasis en la pesca artesanal.
Hoy en día el Servicio Nacional de Pesca carece de herramientas básicas para la fiscalización del sector de la pesca artesanal. Esta afirmación es aún más grave si se considera que en el año 2000 el 20% de los desembarques nacionales provenía del sector pesquero artesanal, en cambio en el año 2010 el 50% provenía de dicho sector, evidenciando una tendencia creciente. Eso significa que esta alta proporción no cuenta con mecanismos efectivos para una real fiscalización.
Al igual como se observa en el mundo, en nuestro país la pesca ilegal no regulada o no reportada constituye un elemento de magnitud significativa que se debe abordar a fin de minimizarla. El daño que este tipo de pesca provoca en la confianza de los actores, y la pérdida de competitividad en los mercados, es enorme. Sin embargo, el principal daño es, nuevamente, a la sustentabilidad de los recursos.
6. Visión de corto plazo.
Un elemento que se encuentra presente en todos los factores analizados es la visión de corto plazo. Prima, en general, la resolución de problemas que en un minuto se consideran urgentes pero que hacen perder la visión de largo plazo que impone necesariamente la consecución del objetivo del uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.
7. Pérdida de ingresos y competitividad del sector pesquero.
Como consecuencia de lo descrito en los acápites anteriores, el sector pesquero nacional ha perdido competitividad económica. Las principales pesquerías han sufrido una drástica caída en sus cuotas globales con la consiguiente pérdida de sus beneficios económicos.
Una explotación de los recursos pes-queros que no ha estado centrada en la sustentabilidad y no ha asumido que las pesquerías deben iniciar prontamente una fase de recuperación, ha provocado que prime el círculo vicioso de la explotación irracional por sobre el virtuosismo de una explotación sustentable.
8. Otros elementos considerados.
Al momento de formular una propuesta de esta naturaleza se han considerado otros elementos que han contribuido y aportado al análisis tales como:
a. Recomendación Normativa del Tribunal de la Libre Competencia en la causa Rol ERN N° 12-10 “Sobre Régimen de Acceso a los Recursos Pesqueros”, de 27 de enero de 2011.
Estas recomendaciones del Tribunal, efectuadas con ocasión del requerimiento formulado por una empresa pesquera nacional, han sido sustantivas para el estudio y formulación del presente proyecto de ley.
En dichas recomendación se han efectuado proposiciones que se han considerado íntegramente al nuevo régimen de acceso a los recursos pesqueros que se propone, elementos como la plena transferibilidad de las cuotas asignadas y la duración de los derechos. Con lo anterior, se busca promover la libre competencia, de modo que se permita la entrada de nuevos actores, se logre una asignación eficiente de recursos y los consumidores puedan ver los beneficios de un sector competitivo y regulado de forma adecuada.
Además, de las recomendaciones formuladas por el Tribunal, también contribuyó el debate producido en su seno que ilustró y aporto a la construcción de la presente propuesta.
b. Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la recuperación de las pesquerías.
Este Foro en el marco de su trabajo sobre políticas para el Crecimiento Verde, ha analizado y efectuado una propuesta para los Gobiernos centrada en la recuperación de las pesquerías.
Estas Guías han sido fundamentales al momento de estudiar las presentes modificaciones a la ley de pesca, debido a que en ellas se establecen premisas básicas que se deben considerar al momento de elaborar políticas públicas.
c. Instrumentos Internacionales.
Asimismo, están presentes en la pro-puesta las conclusiones y recomendaciones de instrumentos pesqueros internacionales tales como el Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), la Resolución sobre Pesca Sustentable de Naciones Unidas, la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar del Océano Pacífico Sur, que actualmente se encuentra en proceso de aprobación por parte del H. Congreso Nacional, y legislación comparada que ha sido consultada.
III. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
Teniendo en consideración lo expresado en los párrafos anteriores, la experiencia de los actores tanto artesanales como industriales, la experiencia internacional de la regulación pesquera, las recomendaciones de los principales Foros Pesqueros Internacionales y los principios sociales y económicos para establecer los incentivos correctos para avanzar hacia el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, se formula la presente propuesta de modificación legal, que está construida sobre los siguientes ejes:
1. Se debe garantizar el uso sustentable de los recursos pesqueros;
El sector pesquero supone la explotación de un recurso natural, cuyo aprovechamiento sustentable debe ser cautelado por la Autoridad, con el objeto de que las generaciones futuras puedan aprovechar estos recursos. Además este aprovechamiento debe efectuarse en armonía con el medio ambiente.
Por otra parte, el rendimiento económico y social de las principales pesquerías nacionales podría mejorar sustantivamente si se avanzara en la recuperación de las mismas.
Propender hacia el uso sustentable de los recursos pesqueros constituye un requisito previo para, antes de que pueda siquiera pensarse en aprovechar plenamente su potencial, garantizar la viabilidad del sector, razón por la cual el actual Gobierno ha centrado su administración en la recuperación de las pesquerías que se encuentren en estado de colapso o agotadas. Sin embargo, aún cuando la situación de muchas pesquerías exijan drásticas medidas para su recuperación, ha llegado el momento de gestionar y legislar las actividades pesqueras nacionales de una manera distinta, de buscar el éxito en vez de prevenir el fracaso.
Chile concurrió en el año 2002 a un compromiso político mundial, en el seno de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, celebrada en Johannesburgo. Dicho compromiso, contenido en el Plan de Implementación de Johannesburgo, consiste en mantener las pesquerías o restablecerlas a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, y a lograr esos objetivos con carácter de urgente o al menos en el año 2015.
Nos encontramos ad portas del vencimiento de dicho plazo y la tarea pendiente es enorme, pues son muchos los cambios que deben producirse. Es por ello que se ha priorizado el eje de la presente propuesta en la sustentabilidad.
En el proyecto de ley que se presenta al H. Congreso Nacional el compromiso con la sustentabilidad será la columna vertebral. La propuesta del Ejecutivo pretende constituir una nueva gestión en la actividad pesquera nacional, cuyo objetivo es aplicar este enfoque en un sistema de administración y conservación con objetivos y metas a largo plazo que se centre en la explotación óptima del potencial productivo de los recursos hidrobiológicos sin poner en riesgo su utilización por las generaciones futuras.
La aplicación del enfoque anterior y la recuperación de las pesquerías a su nivel de rendimiento máximo sostenible, impone costos por la vía de la reducción de las cuotas de captura, proceso ya iniciado a comienzos de este Gobierno, con la drástica baja de las cuotas globales vigentes este año 2011, al priorizar la recomendación científica por sobre otras consideraciones. Sin embargo, este proceso sólo se logra si se toman decisiones bien fundamentadas sobre el ritmo del cambio y para ello resulta esencial asociar a todas las partes afectadas al correspondiente proceso decisorio. Así también, resulta decisivo la incorporación explícita de los aspectos científicos en el proceso de toma de decisiones, debiendo además, garantizarse su autonomía.
Aplicar un sistema de administración pesquera basado en el rendimiento máximo sostenible es una tarea urgente en nuestro país. No podemos permitir que se sigan deteriorando nuestras principales pesquerías con la consecuente pérdida económica y social y, quizás lo más grave, la pérdida de confianza en la regulación pesquera como fuente de resguardo constitucional y legal del principio básico de la sustentabilidad de los recursos.
Es así, como este proyecto de ley se inicia con la incorporación de nuevos artículos que establecen en forma explícita el objetivo ya expresado y los principios que deben tenerse en cuenta al momento de aplicar e interpretar la ley.
Se requiere dar un vuelco significativo en este sentido, lo que ha requerido y requerirá de una férrea voluntad política de todos los actores involucrados en sus distintas facetas para lograrlo con éxito. Como ya se ha expresado debemos avanzar en la búsqueda del éxito en vez de limitarnos a prevenir el fracaso.
2. Otras consideraciones de la sustentabilidad de los recursos.
En este acápite de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, no pueden dejar de mencionarse otras consideraciones, que si bien, no están contenidas en esta propuesta de modificación legal, son parte de la propuesta integral de la sustentabilidad.
En primer término, nos referimos al descarte. Este es uno de los elementos negativos para la sustentabilidad, tal y como se ha reconocido a nivel mundial. El daño que se provoca es dramático, debido a que se pesca, no se informan dichas capturas y además no se utilizan. Es decir, hay mortalidad por pesca no utilizada y no in-formada.
En este sentido el proyecto de ley que regula el descarte, actualmente en tramitación, es parte integral de esta propuesta y así debe ser entendida, pues aborda todas las nuevas tendencias en esta materia.
En efecto, las Guías para la Regulación de los descartes y de los “bycatch”, elaboradas recientemente al amparo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), están contenidas en dicha iniciativa.
Otro aspecto, igualmente relevante y que debe ser considerado en esta propuesta, es la regulación de los ecosistemas marinos vulnerables.
Debemos avanzar en esta regulación a fin de proteger tanto a la unidad natural de estructuras geológicas frágiles o particulares, tales como los montes submarinos, como asimismo, a las poblaciones o especies de invertebrados raros, únicos o de baja productividad biológica tales como los corales de aguas frías y las esponjas.
El daño que puede provocar una actividad pesquera no regulada en este aspecto es brutal ya que, la recuperación de un ecosistema de aquéllos regulados es de larga data o incluso, en algunos casos, imposible de lograr.
En este sentido también debe considerarse como parte integral de la propuesta de modificación, el proyecto de ley que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, pues complementa los conceptos de sustentabilidad planteados precedentemente.
3. Reforma al proceso de toma de decisiones.
En el presente proyecto, el proceso de toma de decisiones es otro de los ejes sustantivos. Sin efectuar las adecuaciones que se han identificado será imposible o, al menos muy complejo, lograr el objetivo ya expresado.
Requerimos establecer un proceso de toma de decisiones nuevo. Sin embargo, lo re fundacional de un proceso no puede dejar de considerar los aciertos de los procesos pasados. Es por ello que en la propuesta que se formula se consideran los elementos positivos del actual proceso de toma de decisiones y se corrigen aquellos que han sido considerados negativos o que constituyen elementos que se desvían del fin último.
El nuevo proceso de toma de decisiones considera los siguientes ejes:
a) decisiones adoptadas sobre la mejor información científica disponible;
b) proceso de investigación independiente del proceso de toma de decisiones propiamente tal;
c) incorporación de limitaciones a la potestad de la autoridad administrativa en pos de la incorporación de la información científica;
d) creación de un Panel de Expertos Pesqueros que establezca los rangos sobre los cuales se pueden adoptar determinadas medidas de conservación, y
e) integración de los actores en el proceso de decisiones.
4. Propuesta de modificación a la regulación del acceso a los recursos hidrobiológicos.-
Otro importante aspecto considerado en la propuesta de modificación de la Ley General de Pesca, es la regulación del acceso a la actividad pesquera en general y en especial, a la actividad pesquera industrial.
Para el análisis y elaboración de la propuesta en esta materia ha sido sustancial el fallo del Tribunal de la Libre Competencia en la causa Rol ERN N° 12-10, que ha recaído en la consulta formulada por una empresa pesquera nacional y ha convocado en su resolución a los principales expertos económicos y juristas expertos en esta materia.
Se incorporan en la regulación las cuotas individuales transferibles, a través del instituto jurídico de las licencias transables de pesca en las que se destacan dos atributos esenciales:
a) serán de carácter indefinido. Esta propuesta es considerada fundamental a fin de corregir las distorsiones que han ocurrido en los últimos años a través de regulaciones transitorias, generando alta incertidumbre de cuál será la regla bajo la que se administrará la actividad pesquera.
b) serán plenamente transferibles en forma separada de la nave o naves que han dado origen a dicha asignación o con la que son extraídos los recursos hidrobiológicos.
Por otra parte, se regula, además de la plena transferibilidad de las cuotas como un mecanismo de acceso a la actividad, otro mecanismo que permitirá incorporar a nuevos actores a la actividad pesquera industrial sin dejar de considerar para este efecto la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.
En efecto, al formular la propuesta de cómo acceden nuevos actores a la actividad se conjugan dos bienes jurídicos, por una parte, la sustentabilidad de los recursos pesqueros y, por otra el derecho a desarrollar una actividad económica sobre la base de recursos naturales.
Es por ello, que la propuesta considera el acceso a través de las licitaciones sólo en un determinado estadio de las pesquerías. No es posible incorporar nuevos actores si una pesquería está sobreexplotada o colapsada pues esos nuevos actores ejercerán una presión sobre el recurso que no puede permitirse en un plan o programa de recuperación. En este sentido se ha considerado que para recuperar una pesquería en dicho estado es fundamental involucrar a los actores afectados en dicho programa de recuperación, constituyendo el principal incentivo recibir una parte sustantiva de los beneficios de la recuperación de la pesquería, lo que también implica asumir los costos de una estricta administración con bajas cuotas de captura.
En este sentido las recomendaciones de Organismos Especializados son claves para esta propuesta, entre otras, las Guías para la Recuperación de Pesquerías aprobadas recientemente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establecen como uno de los principios fundamentales el anterior.
Salvaguardado el principio de la sustentabilidad de la forma expresada, se considera el acceso de nuevos actores a la actividad pesquera nacional a través del mecanismo de la licitación que en un caso será en coeficientes fijos y en otro en toneladas por sobre los excedentes productivos.
5. Modificaciones a la regulación al sector pesquero artesanal.
La actividad pesquera en los últimos años ha cambiado sustantivamente. A través de regulaciones como el cierre temporal y espacial de las cinco millas y aguas interiores, así como por el fraccionamiento de las pesquerías adoptado en la renovación de la ley de límites máximos de captura, los desembarques artesanales superaron los de los industriales. Hoy en día el desembarque artesanal constituye alrededor del 50% del total de desembarque nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, los desembarques no son el único elemento que debe considerarse para definir el contenido de esta propuesta, existiendo otros elementos de mucha relevancia.
En primer término, se reconoce en la actividad pesquera artesanal una gran heterogeneidad productiva y socioeconómica, lo que en sí mismo no es ni positivo ni negativo, pero sí debe ser reconocido al momento de establecer regulaciones.
En segundo lugar, se constata que hay un subsector de la pesca artesanal, que mayoritariamente no ha percibido los beneficios resultantes de un desarrollo integral. Este segmento de la pesca artesanal es prioritario y es allí donde se concentran los esfuerzos de la presente propuesta.
Es también parte de la propuesta integral de desarrollo de la pesca artesanal, el proyecto de ley que Modifica la Regulación de la Pesca de Investigación, Regulariza Pesquerías Artesanales que indica, Incorpora Planes de Manejo Bentónicos y Regula la Cuota Global de Captura, que se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, en el que se incorporan importantes instrumentos regulatorios, tales como la regulación del acceso a la pesca artesanal y la regularización del Registro Pesquero Artesanal ya que incorpora a aquellos pescadores que no cuentan con inscripción en determinados recursos hidrobiológicos pero que sí han participado en las pescas de investigación.
6. Investigación Pesquera.-
En materia de investigación pesquera este proyecto de ley no pretende abordar una propuesta integral, pero sí establecer clara y decididamente algunas bases que se han considerado esenciales.
Durante décadas el Instituto de Fomento Pesquero ha carecido de reconocimiento de su función pública. Este hecho es una falta grave que debe corregirse sin mayor cuestionamiento. Este Instituto, no sólo ejerce una destacada labor sino que es el eje de la investigación estratégica en Chile, en consecuencia requiere del reconocimiento en una norma de carácter le-gal.
Por otra parte, el financiamiento de dicho Instituto, no debe depender de otros factores que el reconocimiento en la ley de presupuesto explícito y ajustado a las necesidades de nuestro país y, en especial, de nuestro sector pesquero.
7. Acuerdo Pesquero.
Otro elemento relevante del presente proyecto de ley, es una propuesta de fraccionamiento de las principales pesquerías compartidas entre los sectores pesqueros artesanal e industrial.
De suyo es sabido que esta materia, constituye una de las más conflictivas en el sector pesquero nacional. Como una forma de abordar el tema y facilitar una instancia de encuentro, se constituyó a instancias del Ministro de Economía , Fomento y Turismo una Mesa de Trabajo Pesquera con el objeto de recabar la opinión de todos los actores pesqueros. En ella estuvo representado el sector laboral, el sector artesanal e industrial y una parte de los miembros del Consejo Nacional de Pesca nominados por el Presidente de la República .
Como consecuencia del trabajo allí realizado hubo relevantes acuerdos entre los actores.
Por su parte el Gobierno, reconociendo la necesidad de incluir en el presente proyecto de ley una propuesta de fraccionamiento de las principales pesquerías compartidas, ha incorporado dicha parte del acuerdo adoptado, pues reconoce el valor que tiene un acuerdo de esta naturaleza.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El presente proyecto de ley aborda las siguientes materias en la regulación pesquera de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
1. Incorporación explícita del objetivo de la ley y los principios que deben tenerse en cuenta en su aplicación e interpretación.
En la propuesta de modificación a la ley de pesca, se plantea como objetivo principal garantizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, entendiendo por tal su uso de un modo y a un ritmo que no ocasionen la disminución a largo plazo de tales recursos, manteniéndolos así para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras, mediante la incorporación del principio precautorio, el enfoque ecosistémico y la salvaguarda a los ecosistemas marinos.
Se considera fundamental reconocer que el uso sustentable a largo plazo de los recursos pesqueros es el objetivo primordial de la legislación pesquera nacional y que, en consecuencia, todas las medidas de conservación y administración que se adopten deben tender a lograr dicho objetivo.
El principio anterior se encuentra reconocido en los principales instrumentos de ordenación pesquera internacional tales como el Código de Conducta de FAO, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la legislación comparada de los principales países pesqueros.
Es así como la propuesta de modificación, no pretende innovar en la materia y ha adoptado como modelo en esta materia las recomendaciones contenidas en el Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), así como el objetivo adoptado por la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar del Océano Pacífico Sur.
Asimismo, y para poder lograr el objetivo antes señalado se propone incorporar un nuevo artículo en el proyecto de ley que contenga una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de aplicar e interpretar la ley.
También la incorporación de tales consideraciones está en consonancia con las legislaciones pesqueras comparadas y la Convención del Pacífico Sur.
En dicha norma se incorporan elementos que deberán tenerse en consideración para el cumplimiento del objetivo ya planteado, como la implementación de procesos transparentes, responsables e inclusivos, tomando en cuenta las mejores prácticas disponibles. Las decisiones en materia de conservación estarán siempre fundamentadas, sin embargo la insuficiencia de antecedentes no será causal para aplicar las medidas, una de las bases de la aplicación del principio precautorio. Se establece, asimismo que las medidas de conservación que se adopten deberán tomar en consideración el impacto de las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente, así como minimizar la captura de fauna acompañante.
2. Incorporación de nuevas definiciones relacionadas con la consecución del objetivo de la ley.
a. Rendimiento máximo sostenible.
En el proyecto de ley se incorpora el concepto del rendimiento máximo sostenible, entendiendo por tal el mayor nivel promedio de la remoción por captura que se puede obtener de un stock o población en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.
El rendimiento máximo sostenible será el objetivo que se deberá tener en cuenta al establecer una cuota global de captura. La Autoridad administrativa deberá tender a estar en o cerca de dicho objetivo al administrar las pesquerías.
La incorporación de este concepto, asimismo, se encuentra en total consonancia con las recomendaciones internacionales de los distintos Foros Pesqueros.
Para determinar el rendimiento máximo sostenible de una pesquería no es suficiente con la incorporación del concepto, se requiere, adicionalmente, incorporar otros elementos a la regulación pesquera nacional.
b. Estado de las Pesquerías.
En efecto, se requiere incorporar las definiciones de los distintos estados en los cuales se puede encontrar el stock o población de una pesquería, desde el punto de vista biológico.
Es así como se incorpora la definición de pesquería sub-explotada; pesquería en estado de plena explotación; pesquería sobreexplotada y pesquería colapsada o agotada.
Las definiciones anteriores están tomadas de las definiciones consideradas por FAO en el documento “Estado de las Pesquerías Mundiales”.
c. Puntos biológicos de referencia.
En el proyecto de ley se incorpora una forma de medir los distintos estados en los cuales se encuentran las pesquerías. Para lo anterior, se consideró el concepto de los puntos biológicos de referencia, que es un concepto ampliamente utilizado en el mundo para esos efectos, entendiendo por tal un valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde la perspectiva de conservación biológica de un stock pudiendo referirse a: i) biomasa; ii) mortalidad por pesca o iii) tasa de explotación.
3. Modificaciones al proceso de toma de decisiones.
De conformidad con la normativa actual, las medidas de conservación y manejo las adopta el Ministro de Economía , Fomento y Turismo, debiendo contar con un informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y con comunicación previa a los Consejos Zonales y consulta o aprobación del Consejo Nacional de Pesca. En caso que se trate de la cuota global de captura o de la declaración de algún régimen especial de la ley de pesca para una pesquería industrial, se requiere de la aprobación de ambos Consejos.
Tal como se expresó en párrafos anteriores, este es uno de los cambios sustantivos que se pretende incorporar, teniendo como principal objetivo la independencia de la decisión de las medidas de conservación de los actores a los cuales afectará y que la recomendación científica prime por sobre cualquier otra considera-ción.
Es por ello, que se eliminan las facultades resolutivas de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca. Esta modificación supone la modificación de todos aquellos artículos en los cuales se encuentra dicha autorización, especialmente el artículo 3°, 4°, 21 y 26 entre otros.
4. Modificaciones a las medidas de administración y conservación.
Se incorporan modificaciones relevantes en el artículo 3° de la ley de pesca.
En efecto, por una parte se modifica el literal de veda biológica a fin de reparar un error de la ley del año 1991, que reguló la veda extractiva en el artículo 48 del mismo cuerpo legal que tiene un ámbito de aplicación restringido, sólo en las primeras cinco millas y aguas interiores del país. Con la propuesta de modificación se puede establecer la veda extractiva en cualquier pesquería independiente de donde ella se distribuya.
Por otra parte, se agrega una nueva letra f) con el objeto de regular las reservas marinas. De la misma forma que la veda extractiva, las reservas marinas se encuentran contenidas en la letra a) del artículo 48 de la ley de pesca quedando igualmente restringidas a un ámbito de aplicación menor. La propuesta amplía dicho ámbito al incorporarse en el artículo tercero de la ley de pesca, quedando en la competencia del Ministerio de Medio Ambiente.
5. Limitaciones a la potestad de la Autoridad.
Se propone incorporar en la regulación pesquera un límite a la potestad de la Autoridad en la determinación de la cuota global de captura.
Tal como se ha expresado en párrafos anteriores, la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos es el eje central de la nueva regulación y este artículo constituye uno de los aspectos medulares en el camino a la consecución de dicho objetivo.
En efecto, el Ministro de Economía , Fomento y Turismo, al determinar la medida de conservación de la cuota global de captura se encontrará mandatado a tender a mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible.
Asimismo, tendrá una limitación en el monto de la cuota, pues no podrá exceder de los rangos propuestos por el Panel de Expertos Pesqueros. Con esta limitación se pretende acotar la facultad de la Autoridad y prevenir que por los efectos sociales que implica la reducción o mantención de cuotas globales la decisión se aleje de los fundamentos científicos y ponga en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.
6. Programa de Recuperación de las Pesquerías.
Tal como se señaló en párrafos anteriores, el estado actual de las pesquerías nacionales requiere de una regulación consistente. Por otra parte de conformidad con las Directrices de la OCDE ya citadas, no sólo la recuperación del stock es lo relevante sino que también deben considerarse otros factores tales como los sociales y económicos, así como el incentivo de que aquellos que efectúan el esfuerzo de aceptar un programa de recuperación, sean los que al menos en parte reciben los beneficios de dicho plan.
Por ello, se incorpora un artículo 9º A que establece que cuando una pesquería se encuentre, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, en estado de sobreexplotación o colapso se debe establecer un programa de recuperación dentro del plan de manejo de la pesquería.
En este plan se debe considerar una evaluación completa de la pesquería, tanto en sus aspectos biológicos, como de administración. El elemento nuevo que se considera, son los factores sociales y económicos, de conformidad con las recomendaciones antes indicadas.
7. Modificaciones al régimen de plena explotación.
El régimen de plena explotación sufre importantes modificaciones en este proyecto de ley, algunas de carácter formal y adecuaciones a las modificaciones del proceso de toma de decisiones, y otras de fondo respecto de cómo se accede al régimen.
a. Modificaciones formales.
i. Se modifica el procedimiento para establecer el régimen, sustituyendo la aprobación de los Consejos Zonales y Nacional de Pesca por una consulta a dichos organismos y al Panel de Expertos. Esta modificación es coherente con la propuesta de modificación del proceso de toma de decisiones.
ii. Por otra parte, se modifica el artículo 26 al eliminar la aprobación del Consejo Nacional de Pesca en la determinación de la cuota global de captura en pesquerías en estado de plena explotación.
iii. Finalmente se modifica el artículo 24 de la ley en el sentido de regular que una vez que una pesquería logre el estado de plena explotación el acceso a la pesquería se mantiene cerrado, sin necesidad de efectuar dicho cierre anualmente como ocurre de conformidad con la ley vigente.
b. Regulación de las pesquerías en plena explotación y administradas con cuotas globales de captura.
Se incorpora un nuevo artículo 26 bis que introduce las cuotas individuales transferibles en aquellas pesquerías que están plenamente explotadas y administradas con cuota global de captura. Se le otorgan a los titulares de autorizaciones de pesca una licencia transable de pesca clase A.
Estas licencias son indefinidas y equivalen a un coeficiente de participación que podrá decrecer hasta en un 15% de su asignación inicial si concurren los supuestos del artículo 27 de la ley. En todo caso los coeficientes de participación no podrán decrecer en más de un 15% del coeficiente original, hasta llegar al punto de rendimiento máximo sostenible.
Para calcular el coeficiente de participación se considerarán los desembarques de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los tres años calendarios anteriores al establecimiento del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondiente a todos los armadores que cuenten con autorización a esa fecha.
Se incorpora, además, para efectos de la aplicación e interpretación de la ley, que se entenderá por captura lo informado por los armadores en el respectivo formulario de desembarque del Servicio Nacional de Pesca y recibido por dicha Institución.
Este artículo aplica a todas aquellas pesquerías que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cumplan con los requisitos –declaración en plena explotación y cuota global de captura- y para aquéllas que cumplan dichos presupuestos en el futuro.
c. Ingreso de nuevos actores al régimen mediante la licitación.
En aquellos casos en que una pesquería regulada bajo el régimen de plena explotación y cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior a un 15% bajo su punto biológico de referencia asociado al rendimiento máximo sostenible, se inicia un proceso de pública subasta de aquellos excesos de cuota por sobre el umbral definido.
Estas públicas subastas, dependiendo del estado del recurso, originan distintos tipos de licencias transables de pesca.
En efecto, las licitaciones que se produzcan de la fracción industrial de la cuota desde el 15% bajo el rendimiento máximo sostenible hasta dicho umbral, dan origen a licencias transables de pesca Clase B. Estas licencias son indefinidas y con un coeficiente de participación fijo.
Se deberá determinar el coeficiente de la fracción industrial que se licitará, para cuyo efecto se restará de la cuota que corresponda al umbral a licitar por la fracción industrial de la cuota o en el caso que haya habido licitaciones de la fracción industrial de la cuota considerada en la última licitación.
Las Licencias transables Clase A, otorgadas de conformidad con el artículo 26 bis o artículo segundo transitorio decrecerán en el mismo porcentaje licitado hasta un 15% de su coeficiente original, hasta alcanzar el punto de máximo rendimiento sostenible.
Por su parte, las licencias transables Clase C, tienen una duración de un año y es-tarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año que se licite la fracción industrial de la cuota equivalente al rendimiento máximo sostenible.
En cuanto al diseño de la subasta queda entregado a un Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se eleva a rango legal la limitación que dicha subasta debe considerar cortes o lotes apropiados a fin de garantizar que las pequeñas empresas de aquéllas definidas en la ley 20.416, puedan participar.
Se introduce una modificación en cuanto al pago del valor de la licitación de las licencias, las que deberán expresarse en unidades tributarias mensuales y pagarse en una sola cuota anual en el mes de marzo de cada año.
Las Licencias clase B pagarán por diez años el valor de la licitación al cabo del cual pagarán el impuesto específico contenido en el artículo 43 ter que pagan los titulares de licencias clase A.
d. Determinación de las toneladas a capturar de las licencias clase A y B.
Con el objeto de determinar las toneladas que le corresponden a cada licencia transable de pesca clase A y B, la Subsecretaría deberá dictar una Resolución con el universo de titulares al 20 de diciembre de cada año.
Posteriormente de establecida la cuota global de captura se deberá multiplicar el coeficiente de participación de cada licencia por la fracción industrial de la cuota a la que se le restará previamente lo que supere del punto biológico del rendimiento máximo sostenible.
Respecto de las licencias clase C las toneladas están expresadas en la propia licencia.
A efectos que el régimen siempre funcione se garantiza que uno de sus supuestos, la cuota global de captura, siempre se encuentre disponible. Para ello se contempla que si por alguna razón no se estableció se aplique un 80% de la cuota del año anterior.
e. Regulación a las naves con las que se harán efectivas las licencias transables de pesca y los permisos extraordinarios de pesca.
Se incorpora la obligación de inscribir en un Registro Público que llevará el Servicio, las naves con que se harán efectivas las licencias y permisos. Esta norma es sustancial para la fiscalización pesquera, debido a que las licencias transables de pesca no tienen una nave asociada directamente. En consecuencia, por este medio, se requiere tener un control de las naves con las cuales se hacen efectivas dichas licencias.
Para inscribirse en el Registro las naves deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley de Navegación, es decir deben estar matriculadas en Chile, cumpliendo previamente dichas exigencias.
f. Regulación de las licencias transables de pesca.
Las licencias transables de pesca que se otorgan a sus titulares son derechos sobre los cuales se permite todo negocio jurídico. Asimismo, son divisibles.
La Subsecretaría de Pesca deberá llevar un Registro de las licencias así como de los actos jurídicos que se celebren y que signifiquen la cesión de los derechos de tales licencias. La inscripción será requisito habilitante y no será oponible a tercero dicho acto jurídico celebrado en tanto no se registre.
Se otorga un plazo a la Subsecretaría para efectuar la inscripción.
Otro aspecto relevante de esta norma es que establece la unidad mínima de división de las licencias, estableciéndose que la unidad mínima es de 0,00001.
En el Registro de la Subsecretaría deberán inscribirse, además, los embargos y las prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias.
Finalmente se incorpora en la regulación que la Subsecretaría deberá otorgar los certificados que le sean requeridos sobre el estado en el que se encuentran las licencias de pesca.
g. La regulación pesquera no garantiza la existencia de los recursos hidrobiológicos.
Se modifica una norma de la ley de pesca que señala que las autorizaciones de pesca y los permisos extraordinarios de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de los recursos hidrobiológicos asignados. La modificación consiste en la incorporación de las licencias transables de pesca y en el título que se otorga como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, no se garantizan los recursos hidrobiológicos.
Esta norma es de la esencia de la regulación pesquera, en donde la incertidumbre y el riesgo es parte de la actividad, en consecuencia, en los regímenes de asignación no se puede garantizar la existencia de los recursos asignados, debido a que depende de múltiples factores ajenos a la Autoridad Pesquera e incluso al hombre.
h. Regulación de la fauna acompañante para las licencias transables de pesca.
Se incorpora una norma con la regulación de la fauna acompañante de los titulares de licencias transables de pesca. En caso que la fauna acompañante se encuentre administrada con licencias transables o permisos, el titular deberá adquirir dichas licencias. Si por el con-trario, la fauna acompañante no está administrada con licencias, declaradas en plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación, el titular podrá capturar dichas especies.
i. Otras adecuaciones.
Se concilian otras normas con las modificaciones ya incorporadas en el régimen tales como: en el artículo 36, que establece que si hay cambios de titular durante un año calendario el nuevo titular sólo podrá capturar el remanente de cuota para ese año, se incorpora a las licencias transables de pesca a dicha norma. Por otra parte se modifica el artículo 38 en el sentido de eliminar la aprobación de los Consejos Zonales y Nacional de Pesca por la consulta al Panel de Expertos Pesqueros.
8. Adecuaciones al Régimen de Desarrollo Incipiente y de Recuperación.
Las adecuaciones a estos regímenes son sólo formales. Por una parte debe incorporarse la modificación de todas las medidas de conservación y del establecimiento de los regímenes en que se reemplaza la aprobación de los Consejos por una consulta al Panel de Expertos.
Así también, se trasladan los supuestos de estos regímenes que se encontraban en el artículo 2° numerales 31) y 32) al artículo 39 y 40 respectivamente. Este cambio es sólo de orden y no modifica ningún aspecto sustantivo.
Finalmente, se incorpora un artículo 40 A, nuevo, que también es un cambio formal pues este artículo se encontraba en el artículo 29 inciso primero que fue reemplazado.
9. Patentes pesqueras e impuesto específico.
Las modificaciones propuestas en esta materia son sustantivas y del siguiente tenor:
a. Modificaciones a la patente del artículo 43.
Se modifica la fecha de pago a una sola cuota en el mes de marzo. Esta modificación obedece a establecer un solo criterio de pago en toda la ley de pesca. Asimismo, se elimina el inciso quinto de este artículo debido a que se incorpora una patente para las embarcaciones artesanales.
b. Patente para los titulares de licencias transables de pesca clase A, B y C.
Se incorpora una adecuación al artículo 43 anterior en el caso de los titulares de licencias transables de pesca. En efecto, estos titulares sólo pagarán por las naves que inscriban en el Registro que llevará el Servicio.
Se exceptúan de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen de conformidad a la regla del artículo 43.
c. Impuesto específicos para los titulares de licencias transables clase A y B.
Se incorpora en la legislación un impuesto específico a los titulares de licencias clase A. Este impuesto corresponde al mayor valor entre el 4,2% del valor de sanción del año 2011 por cada tonelada asignada y resultado de este mismo valor de sanción multiplicado por el Indice de Precios de la FAO, para dicha especie, dividido por el precio del año 2011.
El índice de precios que se incorpora, es definido y publicado por la FAO con un desfase de dos años.
Asimismo, los titulares de licencias transables de pesca clase B, al cabo de los 10 primeros años pagarán el impuesto específicos de las licencias transables de pesca clase A.
10. Reserva de la primera milla para pescadores artesanales de embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros.
Los pescadores artesanales que utilicen embarcaciones de una eslora igual o inferior a 12 metros tendrán esta área en forma exclusiva. Las razones para establecer esta reserva es la protección de los procesos biológicos que se efectúan en dicha área así como también la protección a los pescadores más chicos.
11. Diversas regulaciones artesanales.
a. Se modifica el artículo 48 en el sentido de eliminar las letras a) y b), pasando la veda al artículo 3° letra a) y la reserva pasa al artículo 3° letra f).
b. Modificación del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal. Se simplifica la institución del reemplazo, al eliminar el requisito de la habitualidad. Asimismo, por efecto de la transparencia se incorpora en dicho artículo un Registro que debe llevar el Servicio de las solicitudes y reemplazos autorizados por Región.
12. Incorporación de la obligación del seguro de vida para los pescadores artesanales embarcados.
Se incorpora una obligación a los pescadores artesanales embarcados de contar con un seguro de vida. Dicho seguro es un seguro contra muerte accidental e invalidez.
Se incorpora una prohibición de desarrollo de operaciones de pesca a bordo de embarcaciones si no se cuenta con dicho seguro. Asimismo, se prohíbe el zarpe de embarcaciones cuya tripulación no cuente con seguro.
13. Patente pesquera artesanal.
Se incorpora una patente pesquera a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros. Dicha patente será equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la embarcación que haya efectuado operaciones pesqueras.
Asimismo se incorpora una causal de caducidad en caso de no pago por dos años consecutivos.
14. Regulación del Régimen Artesanal de Extracción.
Este régimen ha sido cada vez más utilizado en el sector pesquero artesanal. Varias pesquerías importantes han sido reguladas por este medio en los últimos años. Como consecuencia de lo anterior se requiere en la presente propuesta de modificación incorporar algunos aspectos que deben ser de rango legal.
Es así como en primer término se incorpora un párrafo en el Título IV que contienen la regulación de dicho régimen en forma íntegra.
En segundo lugar, se incorporan en la ley los criterios por los cuales se puede efectuar la asignación. Se deberá usar uno o todos los criterios contenidos, manteniéndose, eso sí, en la regulación la flexibilidad de su aplicación a fin de recoger las distintas realidades regionales de la pesca artesanal.
En tercer término, se incorpora un procedimiento administrativo para validar la información que se utilizará de conformidad con el criterio de asignación adoptado. En efecto, este procedimiento permitirá que la información de la cual se deriva una asignación esté validada por los propios actores.
En cuarto lugar, se incorpora un procedimiento para la determinación del régimen.
Finalmente, se incorpora una facultad al Subsecretario para dentro del marco del Régimen pueda establecer días de captura, limitar el número de viajes de pesca por día y establecer horarios y lugares de desembarque.
15. Sanciones y procedimiento administrativo sancionador.
En el presente proyecto se tipifican como infracciones administrativas y se sancionan aquellas conductas atentatorias con la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. En efecto, se sancionan administrativamente al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca y al armador de una asignación individual artesanal o a los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, en los casos que se incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
a) Sobrepasar las toneladas autoriza-das a capturar para un año calendario;
b) Desembarcar y no informar capturas o no dar cumplimiento al procedimiento de certificación;
c) Efectuar descarte.
Además, respecto del titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, se tipifica como infracción y se sanciona la conducta de efectuar operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas o efectuar capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita.
Dichas conductas ilícitas ya se encontraban en la ley 19.713 de Límite Máximo de Captura por Armador, sin embargo se innova en el presente proyecto respecto de las sanciones, estableciéndose multas proporcionales y el descuento de lo capturado en exceso, sanciones administrativas más adecuadas en relación a la entidad de las infracciones, eliminándose como sanción el descuento del porcentaje asignado.
Asimismo, se innova en el presente proyecto al establecer un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no será substanciado a nivel central sino que por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que tenga competencia en el lugar donde tuvieren el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.
Lo anterior implica que detectada la comisión de la infracción se tramita un procedimiento administrativo que garantiza un debido proceso y el cual culmina con una resolución de absolución o condena del Director Regional del Servicio .
Finalmente se establece que dicha Resolución, para efectos de su control jurisdiccional podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones que corresponda cuya sentencia sólo podrá ser apelada ante la Corte Suprema.
16. Obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital.
Se amplía la obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones de transporte.
Esta norma es sustantiva para la fiscalización pesquera de una actividad que en la actualidad constituye el 50% de los desembarques nacionales.
17. Certificación de los desembarques por una entidad auditora externa.
Se incorpora en una norma de carácter permanente la obligación de entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.
Se amplía esta obligación a los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción industrial, a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones transportadoras.
Se incorpora, además, la obligación de pesar las capturas antes de otorgar el certificado, pudiendo sólo exceptuarse en casos calificados por el Servicio.
Se incorpora una obligación al Servicio de evaluar por sí o por un tercero, el desempeño de las entidades auditoras y asimismo publicar sus resultados. Este elemento es sustancial debido a que este proceso debe ser exigente, auditable y público.
18. Otras normas de fiscalización pesquera.
Se incorpora una norma que prohíbe a los buques pesqueros cualquiera sea su eslora a mantener a bordos artes o aparejos de pesca prohibidos.
Asimismo, se incorpora una norma para las pesquerías administradas con cuota global de captura y que no esté asignada. Se faculta al Servicio para determinar la fecha de cumplimiento de la cuota global y conforme a ella regular las actividades de desembarque, traslado y transbordo de dicho recurso.
Esta norma permite una regulación explícita sobre el agotamiento de una temporada de captura y certeza a los administrados.
19. Regulación de las caducidades de las autorizaciones, permisos extraordinarios y licencias transables de pesca.
Se modifica el artículo 143 de la ley de pesca en el sentido de efectuar algunas precisiones en esta materia con los distintos instrumentos jurídicos que se regula la pesca. Asimismo, se incorpora una caducidad por no pago de la patente pesquera y del impuesto específico de las licencias transables de pesca.
20. Panel de Expertos Pesqueros.
Se reemplaza el Párrafo 3° del Título XII de la ley de pesca y se crea un organismo asesor de la administración pesquera denominado Panel de Expertos Pesqueros.
Este Panel estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales deben provenir de carreras relacionadas con las ciencias del mar, uno de las ciencias económicas y uno del área ambiental. Los miembros del Panel serán nombrados por el Presidente de la República , tres de ellos a propuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, uno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y uno por el Consejo Nacional de Pesca.
Los miembros del Panel tendrán causales de cesación en su cargo y asimismo se contemplan inhabilidades para asumir el cargo.
Asimismo, los miembros del Panel reciben una dieta por casa sesión que asciende a 30 Unidades Tributarias Mensuales la que no puede exceder de 90 Unidades al mes.
Estas normas se justifican por la relevancia de las funciones que ejerce el Panel, dentro de las cuales destaca la propuesta de los rangos para el establecimiento de la cuota global de captura, propuesta que es vinculante para la Autoridad Pesquera.
21. De los Comités Científicos Técnicos.
Se incorpora un Párrafo 4° en el Título XII, con el objeto de regular la facultad de la Subsecretaría de crear los Comités Científicos Técnicos.
Estos Comités serán asesoría a la Administración y de consulta en las medidas de administración.
Se podrán crear uno por pesquería o por grupo de ellas. Asimismo la Subsecretaría deberá financiar el funcionamiento de los Comités y podrá delegar su administración.
22. Función Pública del Instituto de Fomento Pesquero .
Se incorpora en el Párrafo 5 del Título XII, al Instituto de Fomento Pesquero.
El objeto de esta adición es reconocer en la ley de pesca la función pública de dicho Instituto, como organismo especializado en investigación científicas en materia de pesquerías y acuicultura. El Instituto es un colaborador permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino.
Se le encomienda, asimismo, la tarea de administrar las bases de datos generadas en actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura. Esta tarea es sustantiva debido a que constituye el patrimonio científico de un país.
Se incorpora además, una obligación que el Instituto esté sometido a una revisión de la calidad a través de la permanente revisión de pares.
23. Modificación del Fondo de Administración Pesquero.
Se introducen cambios a los objetivos del Fondo, a fin de establecer las bases de una plataforma social para los trabajadores de la industria pesquera.
Se incorpora una nueva letra d) que regula los programas de reinserción laboral para los trabajadores que hayan perdido su fuente laboral como consecuencia de la aplicación de esta ley y las becas de estudio para los hijos de dichos trabajadores. Ambos beneficios tendrán una duración de tres años a contar de la entrada en vigencia de la ley.
Asimismo, se readecúa la letra e) al establecer no sólo programas y proyectos de capacitación sino que lo amplía a becas de hasta un 50% del costo total de estudios técnicos de nivel superior. Estas becas son para el arancel de dicha carrera técnica.
Las modificaciones que se incorporan a este Fondo no pueden hacer perder el resto de los objetivos del mismo, debido a que seguirán siendo relevantes para la Administración Pesquera.
24. Artículos Transitorios.
a. Artículo primero transitorio.- A través de este artículo se establece la fecha cierta de entrada en vigencia.
b. Artículo segundo transitorio.- En este artículo se regula la opción a los titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas con límites máximos de captura por cambiar dichas autorizaciones a licencias transables de pesca.
Se les otorga un plazo de tres meses contar de la entrada en vigencia de la presente ley para ejercer dicha opción.
Si se ejerce la opción se le otorgan licencias transables de pesca clase A equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones. En este caso las autorizaciones de pesca quedan sin efecto por el solo ministerio de la ley.
La misma opción se otorga a los titulares de certificados a que se refiere el artículo 9º de la ley 19.713. En el caso de los certificados quedan sin efecto por el solo ministerio de la ley, sea que se opte o no por el cambio a licencias.
Si el armador no ejerce la opción, mantiene las autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la ley. Estas autorizaciones se harán efectivas en el remanente de cuota de la facción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que opten por las licencias transables. Asimismo, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en 110%.
Finalmente, se extiende el área de las unidades de pesquerías que están administradas por la medida de administración del límite máximo de captura hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva.
c. Artículo tercero transitorio.- Por el plazo de 20 años a contar de la entrada en vigor de la presente ley no se autorizará la perforación en el área de reserva artesanal a que hace referencia el artículo 47 de esta ley, con excepción de la XV a IV regiones en recursos determinados.
d. Artículo cuarto transitorio.- Se otorga un plazo de dos años para la entrada en vigor de la exigencia del seguro de vida de los pescadores artesanales.
e. Artículo quinto transitorio.- Se otorga un plazo de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley para determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías administradas con licencias transables de pesca.
f. Artículo sexto transitorio.- Incorpora una norma para que la renovación del Panel de Expertos no sea total, permitiendo que en régimen las renovaciones de sus miembros sean parciales. Para ello se regula que dos de sus miembros durarán sólo dos años en sus funciones.
g. Artículo séptimo transitorio.- Se incorpora una norma que establece el fraccionamiento entre el sector artesanal e industrial de la cuota global de captura de las principales pesquerías nacionales. Esta norma rige entre los años 2013 y 2032.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.-Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 1991, de la siguiente forma:
1) Incorpóranse los siguientes artículos 1° A y 1° B, nuevos, al Título I de esta ley:
“Artículo 1°A.- El objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existen esos recursos.
Artículo 1°B.- Para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar la ley, lo siguiente:
a) propender a la conservación y administración de los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva;
b) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas;
c) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos el principio precautorio, entendiendo por tal:
i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información sea incierta, no confiable o incompleta;
ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración;
d) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros, entendiendo por tal un enfoque integrado conforme al cual las decisiones relacionadas con el ordenamiento de los recursos pesqueros se consideren en el contexto del funcionamiento de los ecosistemas marinos de mayor amplitud en que dichos recursos existen;
e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna y correcta los datos sobre los recursos hidrobiológicos, las pesquerías y su medio ambiente;
f) considerar el impacto en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático;
g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva;
h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración;
i) procurar minimizar la extracción de fauna acompañante, los descartes, la captura ocasionada por artes o aparejos de pesca extraviados o abandonados, y el impacto de la pesca en otras especies o sobre los ecosistemas marinos más vulnerables.”.
2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Deróganse los numerales 20), 31), 32) y 37).
b) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.
c) Reemplázase en el numeral 46) la expresión “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca” por “previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Panel de Expertos.”, e incorpórase la siguiente frase final después del punto final que pasa a ser punto seguido: “Un Reglamento regulará la metodología y criterios que se considerarán en su determinación.”.
d) Incorpórase el siguiente numeral 58):
“58) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock pudiendo referirse a: a) biomasa; b) mortalidad por pesca o c) tasa de explotación.
La determinación de estos puntos se efectuará, mediante decreto del Ministerio, en un proceso de asesoría científica que integre a los Comités Técnicos Científicos, al Instituto de Fomento Pesquero y al Panel de Expertos.”.
e) Incorpórase el siguiente numeral 59):
“59) Estado de situación de las pesquerías:
Pesquería sub-explotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento.
Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico de referencia está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible.
Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar.
Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspon-diente al punto biológico de referencia límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.
f) Incorpórase el siguiente numeral 60):
“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.
g) Incopórase el siguiente numeral 61):
“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.
3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Panel de Expertos” y elimínense las palabras “y aprobaciones”.
b) Intercálase en la letra a) a continua-ción de la expresión “veda biológica” la expresión “y extractiva” y después de las palabras “por especies” la expresión “o por sexo”.
c) Intercálanse los siguientes párrafos finales a la letra c):
“Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores, se efectuarán de la cuota global de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.
En la determinación de la cuota global de captura se deberá:
1. Tender a mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible;
2. El monto de la cuota global de captura no podrá exceder los rangos recomendados por el Panel de Expertos, los que deberán constar en un informe técnico;
3. Las modificaciones de la cuota global deben estar sustentadas en nuevos antecedentes científicos.”.
d) Elimínanse en la letra d) las palabras “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.
e) Agrégase una nueva letra e) pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:
“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.
4) Reemplázase en el artículo 4° la frase “del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por la frase “de la Subsecretaría y comunicación previa al Panel de Expertos ,”.
5) Incorpórase el siguiente artículo 9°A, nuevo:
“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo un programa de recuperación que deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo de plazo y de forma transparente. Establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;
b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberían introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;
c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberían introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;
d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;
e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas.
Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar periódicamente.”.
6) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la letra “o”, y agréganse las siguientes palabras al final de la oración “y del Párrafo I del Título IV”.
b) Reemplázase en la letra c) las palabras “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.
c) Incorpórase la siguiente letra f), nueva:
“f) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada.”.
7) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Elimínase las palabras “estado de” y;
b) Sustitúyese la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”, por “previa consulta al Panel de Expertos y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.
8) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimináse las palabras “estado de”;
b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por la expresión “anualmente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría”.
8) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere.”.
9) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:
“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.
10) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Panel de Expertos y a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca que corresponda.”.
b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.
c) Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
“Artículo 26 bis.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se le otorgarán a los titulares de autorizaciones de pesca licencias transables de pesca clase A. Las autorizaciones de pesca en dicha pesquería quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley. Estas licencias serán indefinidas y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales, el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original, sin perjuicio de las subastas de licencias transables de pesca Clase C.
El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendarios anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.
En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.
Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial debidamente recibido por el Servicio, conforme a las disposiciones de esta ley.”.
11) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al quince por ciento por bajo el punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenible, se deberá iniciar un proceso de pública subasta de los excedentes que se produzcan por sobre dicho umbral.
Las licitaciones que se produzcan por la fracción industrial de la cuota desde el quince por ciento por bajo el rendimiento máximo sostenible y hasta alcanzar este último punto, darán origen a licencias transables de pesca clase B.
Las licitaciones que se produzcan por las toneladas de cuota de la fracción industrial de la cuota por sobre el rendimiento máximo sostenible darán origen a licencias transables de pesca clase C.
Las licencias transables de pesca clase B serán indefinidas y con un coeficiente de participación fijo. Para determinar el coeficiente de participación a licitar se deberá:
a) determinar la cuota de la fracción industrial que corresponda al umbral que define el inicio de la licitación;
b) determinar las toneladas a licitar para lo que se deberá restar de la fracción industrial de la cuota global del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota umbral o, en el caso que haya habido licitaciones anteriores, de la fracción industrial de la cuota considerada en la última licitación;
c) Para determinar los coeficientes a licitar se dividirá el resultado de la letra b) por las toneladas de la cuota de la fracción industrial del año en que se aplicará la licitación.
d) Las licencias transables de pesca clase A decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite. Para efectuar la disminución se deberá multiplicar el coeficiente de participación de cada titular de licencia transable de pesca clase A por el resultado de la resta de uno menos el resultado de la división del coeficiente de participación a licitar dividido por el coeficiente del conjunto de las licencias Clase A, previo a esa licitación.
Cada vez que se produzca una licitación que dé origen a las licencias clase B, la siguiente licitación será sobre los excedentes de la fracción industrial de la cuota considerada en la licitación anterior.
Las licencias transables de pesca clase C, tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación la fracción industrial de la cuota correspondiente al rendimiento máximo sostenible. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.
El Reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 4,2% del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.
Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresarán en unidades tributarias mensuales por toneladas y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.
Durante los diez primeros años los pagos anuales por las licencias transables clase B, corresponderán al valor de adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca. A partir del año once en lugar del valor de adjudicación, cada titular de licencia clase B estará afecto al impuesto específico que se establece en el artículo 43 ter.”.
12) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A y B puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería, descontándose las toneladas de cuota de la fracción industrial que excedan del punto biológico de referencia asociado al rendimiento máximo sostenible.
Tratándose de las licencias transables de pesca clase C, capturarán las toneladas licitadas y expresadas en dicha licencia.
Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley al 20 de diciembre de cada año.”.
13) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:
“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. En caso que no se fije la cuota global de captura regirá para el año siguiente el 80 por ciento de la cuota global de captura del año anterior.”.
14) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta Ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso.
La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.
Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta Ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.
15) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:
“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico.
Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.
Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.
En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.
Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.
La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca para resolver.
La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.
Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.”.
16) Incorpórase el siguiente Artículo 30 A, nuevo:
“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría prohibida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.
La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.
17) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción “y” por una coma “,” entre las palabras “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las palabras “extraordinario de pesca” y “no garantizan” las palabras “y licencias transables de pesca”.
18) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- Las licencias transables de pesca se harán efectivas en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley y con los artes y aparejos de pesca que establezca la Subsecretaría mediante Resolución.”.
19) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
“Artículo 33.- Los titulares de licencias transables de pesca podrán capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.
En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dichas licencias o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, al menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con las licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.
20) Derógase el artículo 34.
21) Derógase el artículo 35.
22) Intercálase en el artículo 36 entre las palabras “permiso extraordinario” y “durante el año” las palabras “o licencia transable de pesca”.
23) Intercálase en el artículo 37 entre las palabras “permiso extraordinario” y “terminare” las palabras “o licencia transable de pesca”.
24) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “consulta al Panel de Expertos, Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.
25) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Panel de Expertos y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.
b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:
“Este régimen no será aplicable a las pesquerías en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.
c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:
“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.”.
26) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Panel de Expertos y a los Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:
“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10 por ciento de dicha cuota.”.
27) Incorpórase el siguiente artículo 40 A, nuevo:
“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.
A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.
28) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, C, D y E, nuevos:
“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.
Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.
Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.
Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.
En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.
Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.
Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.
29) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.
b) Elimínase el inciso quinto.
30) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:
“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clases A, B y C, pagarán anualmente en el mes de marzo, una patente de beneficio fiscal, por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que equivaldrá al monto establecido en el inciso 1° del artículo anterior. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.
31) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:
“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de marzo, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico que corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el mayor valor entre los resultados obtenidos en las letras a) y b) siguientes:
a) El 4,2 por ciento del valor de sanción de la respectiva especie hidrobiológica para el año 2011 multiplicado por el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie, dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011.
Para estos efectos, a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:
Jurel, Anchoveta , Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index , Pelagic excluding tuna”;
Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index , whitefish”;
Camarón naylón, Langostino colorado y langostino amarillo: “FAO Fish Price Index , shrimp”.
En caso que se licite una nueva especie o una de estas categorías se discontinuase y no se reemplace por otra o no se pueda calcular por falta de información, se utilizará el índice que establezca un decreto del Ministerio, según la propuesta que entregue el Panel de Expertos.
a) El promedio ponderado por toneladas de los valores de adjudicación de subasta de licencias clase B y de los precios anualizados de las enajenaciones, arriendos o cualquier acto entre partes no relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, que implique la cesión de derechos de las licencias clase A y B, de acuerdo al Registro a que hace referencia el artículo 30.
Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se considerarán las subastas y enajenaciones, arriendos o cualquier acto entre partes no relacionadas ocurridas durante los dos años calendarios anteriores y se usarán los valores equivalentes a Unidades Tributarias Mensuales por tonelada.
En caso que en el período de dos años al que se refiere el inciso anterior, se hayan efectuado subastas por licencias clase C de al menos un 5% de la fracción industrial, el valor estimado en este literal no podrá diferir en más de un 10% del promedio ponderado por toneladas de los valores de adjudicación de dichas licencias.
En el caso que el promedio ponderado señalado en la letra b) anterior no se pueda calcular por falta de información, en lugar de éste se utilizará el monto correspondiente al último impuesto específico expresado en Unidades Tributarias Mensuales.
El valor del impuesto específico se determinará en febrero de cada año y se establecerá mediante decreto exento del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario.”.
32) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”;
b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.
33) Incorpórase un artículo 47 bis, nuevo:
“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.”.
34) Suprímense las letras a) y b) en el artículo 48.
35) Derógase el artículo 48 A.
36) Modifícase el artículo 50 A de la siguiente forma:
a) Intercálase en su inciso sexto entre las palabras “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” las palabras “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal y”;
b) Reemplázase el inciso séptimo por el siguiente: “El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.
c) Elimínanse los incisos octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo.
37) Incorpóranse los siguientes artículos 50 B y C, nuevos:
“Artículo 50 B.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida contra riesgo de muerte accidental e invalidez.
El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.
Artículo 50 C.- Los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora total igual o superior a 12 metros que efectúen operaciones de pesca extractiva, pagarán anualmente una patente de beneficio fiscal por cada embarcación inscrita en el Registro Artesanal , equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.”.
38) Intercálase al artículo 55 la siguiente letra e), nueva, pasando la letra e) a ser letra f):
“Si el armador artesanal no paga la patente pesquera por dos años consecutivos a que se refiere el artículo 50 C;”.
39) Agrégase un nuevo párrafo 4° al Título IV de la Ley, pasando el actual Párrafo 4° a ser Párrafo 5°, del siguiente tenor:
“Párrafo 4°
Del Régimen Artesanal de Extracción
Artículo 55 I.- En las pesquerías en que participen los pescadores artesanales que tengan su acceso cerrado de conformidad a esta ley, el Ministerio, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá establecer el Régimen Artesanal de Extracción. Este régimen consistirá en la distribución de la cuota regional de captura entre los armadores y buzos en una determinada región por uno o más de los siguientes tipos de régimen; área o flota; tipo o tamaño de embarcaciones; organizaciones de pescadores artesanales; e individual.
Este régimen se establecerá por un período de a lo menos tres años al cabo de los cuales podrá renovarse por períodos de 10 años.
Artículo 55 J.- La distribución de la cuota regional para los distintos tipos de régimen corresponderá a la sumatoria de los coeficientes de participación de cada uno de los participantes, los que se determinarán considerando uno o más de los siguientes criterios:
a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.
b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período;
c) habitualidad de la embarcación en la pesquería entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, según se establezca;
d) número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región;
Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación, deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.
Artículo 55 K.- Los armadores o buzos que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de un mes contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.
Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.
La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.
En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de un mes. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.
Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada armador o buzo y a cada tipo de régimen según corresponda. A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.
Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.
Artículo 55 M.- En caso de muerte de un armador o buzo, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.
Artículo 55 N.- Una vez establecido el Régimen, el Subsecretario podrá mediante resolución:
a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos;
b) limitar el número de viajes de pesca por día;
c) establecer horarios y lugares de desembarques. Para estos efectos se deberá considerar, la habitualidad de las operaciones pesqueras extractivas, a fin de no interferir en ellas.
Artículo 55 Ñ.- Al armador de una asignación individual artesanal o a los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.
Los armadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.
Al armador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63 cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 40 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 80 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.
Al armador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.
En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.
Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuviere el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.
En los casos que a juicio del Servicio se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.
El denunciado dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un diario de circulación regional.
Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.
Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde su despacho por la oficina de correos.
El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ser ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento. Esta designación deberá recaer en un abogado de la institución.
Artículo 55 P.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 10 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.
La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos “en relación”. En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.
Artículo 55 Q.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.
El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.
El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.
El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta.
Artículo 55 R.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.”.
40) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre las palabras “industriales” y “matriculadas en Chile” las palabras “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros y embarcaciones transportadoras”, precedida de una coma (,).
41) Intercálanse los siguientes artículos 64 E, F y G, nuevos:
“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio.
Para otorgar el certificado, se deberá pesar las capturas o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.
La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras y del pesaje, serán establecidos por el Servicio mediante Resolución.
El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 o 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.
Las Entidades Auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las Entidades Auditoras cada dos años. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.
Artículo 64 F.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.
Artículo 64 G.- El Servicio determinará la fecha a partir de la cual se considerará agotada la cuota global de captura de un determinado recurso y para un período o área también determinado.
A partir de la fecha establecida en el inciso anterior, sólo se podrá desembarcar, trasladar y transbordar el recurso hidrobiológico de que se trate dando cumplimiento al procedimiento que el Servicio establezca mediante Resolución.”.
42) Agrégase en la letra c) del artículo 110, entre las palabras “permiso” y “correspondiente” las palabras “o licencias”.
43) Incorpórase el siguiente artículo 113 C, nuevo:
“Artículo 113 C.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal , que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.
La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.
44) Modifícase el artículo 143 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el inciso primero la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, las palabras “y licencias transables de pesca”.
b) Intercálase en la letra a), a continua-ción de la frase “permisos extraordinarios de pesca” la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase en la expresión “del título IX” por “de esta Ley.”.
c) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.
d) Agrégase en la letra d) a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión: “Asimismo, no pagar cualquiera de las patentes a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter.”.
e) Agrégase en el inciso 2° a continuación de la palabra “permiso” la expresión precedida de una coma (,) “autorización o licencia transable de pesca,”.
f) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por la expresión “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.
45) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:
“Párrafo 3°
Del Panel de Expertos Pesqueros
Artículo 153.- Créase un organismo denominado Panel de Expertos Pesqueros, que actuará como organismo asesor de la administración pesquera. El Panel de Expertos tendrá las funciones establecidas en esta ley, así como dar su opinión en otras materias que puedan ser consultadas por la Subsecretaría.
El Panel de Expertos estará integrado por cinco miembros que durarán cuatro años en sus funciones, se renovarán por parcialidades de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Serán nombrados por el Presidente de la República de la siguiente forma:
a) tres de ellos a propuesta del Ministro de Economía , Fomento y Turismo, de los cuales dos deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias del mar y una amplia trayectoria, nacional o extranjera, y uno contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias económicas de reconocida trayectoria nacional o extranjera;
b) uno de ellos provendrá de una nómina de tres personas propuesta por el Consejo Nacional de Pesca, y deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias del mar y una amplia trayectoria, nacional o extranjera; y
c) uno de ellos provendrá de una nómina de tres personas propuesta por el Ministro de Medio Ambiente , y deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias ambientales de reconocida trayectoria, nacional o extranjera.
De los miembros nombrados uno ejercerá las funciones de Presidente y será designado por el Presidente de la República.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares, señalados anteriormente, integrará el Panel un reemplazante por el solo ministerio de la ley. Para lo anterior, el Ministro designará dos reemplazantes, uno de ellos con título de una carrera de las ciencias del mar, y otro de las ciencias económicas, los que actuarán en calidad de suplentes cuando falte algunos de los titulares designados, respectivamente.
Artículo 154.- Serán causales de cesación en el cargo las que se pasan a señalar:
a) Expiración del plazo por el que fue designado.
b) Renuncia aceptada por Presidente de la República.
c) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.
d) Haber incurrido en alguna de las siguientes faltas a sus obligaciones como miembro del Panel:
i) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a cuatro sesiones en un semestre calendario.
ii) No guardar la debida reserva respecto de la información recibida en el ejercicio de su cargo que no haya sido divulgada oficialmente.
Si un miembro del Panel cesare en el cargo, asumirá como titular la persona designada en conformidad al artículo precedente, y durará en el cargo por el tiempo que falte para completar el período del reemplazado. En este caso, el Ministro nombrará otro reemplazante, según corresponda al artículo anterior.
Artículo 155.- Los integrantes del Panel percibirán una dieta por sesión equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, con un tope de 90 Unidades Tributarias Mensuales por mes. En el caso que corresponda contar con un reemplazante, éste recibirá una dieta proporcional al período en que ejerza sus funciones.
Artículo 155 A.- El Panel se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes, de acuerdo a un plan de trabajo que definirá en conjunto con la Subsecretaría.
La Subsecretaría otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento del Panel.
Para cumplir sus obligaciones, el Panel podrá encomendar estudios y contratar asesores, que serán financiados por la Subsecretaría, de acuerdo a un presupuesto aprobado anualmente para este fin.
El funcionamiento del Panel, así como el procedimiento para la toma de decisiones dentro de éste, será determinado en un reglamento.
De las deliberaciones y acuerdos del Panel, se dejará constancia en los libros de actas respectivos. El Panel podrá sesionar con la mayoría de sus miembros, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá el voto dirimente en caso de empate.
El Panel de Expertos tendrá un plazo máximo de 30 días para evacuar las consultas. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese evacuado la consulta se podrá adoptar las medidas consultadas prescindiendo de ella.
Artículo 155 B.- Es incompatible la función de integrante del Panel con la condición de funcionario público y también con la calidad del integrante, de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de personas que estén ligadas al mismo por vínculos de adopción, de director, gerente, trabajador dependiente, asesor independiente o la condición de alguno de ellos de tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a través de una persona jurídica de empresas pesqueras o de plantas de transformación, o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Panel. En todo caso, el desempeño como integrante del panel es compatible con funciones o cargos docentes.
Artículo 155 C.- La Subsecretaría, el Instituto de Fomento Pesquero o su sucesor legal y el Servicio Nacional de Pesca, proporcionarán al Panel de Expertos, los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento para cada una de sus recomendaciones.”.
46) Incorpórase el siguiente Párrafo 4°, nuevo, al Título XII de la ley:
“Párrafo 4°
De los Comités Científicos Técnicos
Artículo 155 D.- La Subsecretaría, mediante Resolución, podrá crear Comités Científicos Técnicos, como organismos asesores y de consulta en la administración por pesquería o grupo de ellas.
Las materias que podrán consultarse al Comité, además de cualquier otra que se resuelva, son las siguientes:
a) Determinación del status de las pesquerías y su tendencia;
b) Definición de los puntos biológicos de referencia;
c) Diseño de las medidas de administración y conservación, según corresponda;
d) Formulación de los planes de manejo de las pesquerías;
e) Programas de investigación.
Artículo 155 E.- Las normas de funcionamiento como la integración de los Comités se determinará por la Subsecretaría mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:
a) Podrán participar expertos nacionales o extranjeros. Para participan deberán contar con un título profesional de una carrera de al menos 10 semestres de duración y especialidad en la administración pesquera, evaluación de stock u otra afín con los objetivos de la creación del Comité;
b) Los integrantes de los Comités deberán elegir a un presidente y las sesiones deberán constar en actas. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan;
c) En caso que los expertos nominados no asistan a dos sesiones en un año calendario sin causa justificada, podrán ser reemplazados de sus cargos;
d) La Subsecretaría y el Instituto de Fomento Pesquero o su sucesor legal, deberán integrar el Comité y entregar toda la información que corresponda para asegurar que se cuenta con la mejor información científica disponible;
La Subsecretaría financiará el funcionamiento de los Comités, pudiendo licitar su administración.”.
47) Incorpórase un Párrafo 5°, nuevo, en el Título XII de la Ley;
“Párrafo 5°
Del Instituto de Fomento Pesquero
Artículo 155 F.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.
El Instituto realizará la investigación estratégica que se estipule en los planes de investigación que proponga la Subsecretaría de Pesca, previa consulta a los Comités Científicos Técnicos que correspondan. Estos planes corresponden a un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos y sus ecosistemas cuyo análisis permite conocer su estado, patrones y tendencias y sobre esa base se prestará asesoría en la toma de decisiones. Para tales fines estos planes deberán considerar al menos:
a) Programa de evaluaciones de stock de los recursos pesqueros y del estado sanitario y ambiental de la acuicultura;
b) Determinación de estado y evaluación de estrategias de sustentabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura;
c) Programa de monitoreos sistemáticos de las principales pesquerías y de las actividades de acuicultura.
El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme las políticas que se definan por el Ministerio.
Artículo 155 G.- La investigación que realice el Instituto deberá estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones y sujeta a revisión de pares externos para asegurar su calidad.
Artículo 155 H.- La Subsecretaría deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar la realización de la investigación señalada en el artículo anterior.
Artículo 155 I.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.
48) Modifícase el artículo 173 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero, el texto que va a continuación de la palabra “destinado a financiar” hasta su punto aparte por lo siguiente, agregando dos puntos (:):
“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura;
b) programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras;
c) programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal;
d) programas de reinserción laboral para los trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y becas de estudio a los hijos de dichos trabajadores durante el período de la reinserción laboral. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de la ley;
e) programas y proyectos de capacitación para los trabajadores de la industria pesquera y becas de hasta un 50% del costo total de estudios técnicos de nivel superior;
f) proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.”.
b) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.
Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.
Artículo segundo transitorio.- En el plazo de 3 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador de conformidad con la ley 19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.
La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de las pesquerías administradas que se encontraban administradas por la ley 19.713, quedando sin efecto las autorizaciones de pesca en dichas pesquerías por el solo ministerio de la ley.
Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley 19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.
Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley 19.713.
Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso anterior, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuado los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, las naves que aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca mantengan autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en un 110%.
El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.
Durante el plazo de tres meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley 19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.”.
Artículo tercero transitorio.- Por el plazo de 20 años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación de pesca industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sólo podrá autorizarse el ingreso al área de reserva artesanal de la XV a la IV regiones de la operación pesquera industrial sobre los recursos sardina española, anchoveta, gamba, caballa, jurel y langostino, amarillo, langostino colorado y camarón naylón.
Artículo cuarto transitorio.- La obligación establecida en el artículo 50 B para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo quinto transitorio.- En el plazo de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.
Artículo sexto transitorio.- Dos de los miembros, uno proveniente de las ciencias del mar y otro de las ciencias económicas, del Panel de Expertos, durarán dos años en el ejercicio de su cargo al cabo de los cuales se renovarán de conformidad a la regla del artículo 153 de esta ley.
Artículo séptimo transitorio.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:
a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.
No obstante lo anterior, a la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.
b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.
No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.
c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78%40% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.
d) Sardina común (Strangomera bentic-ki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.
e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
f) Sardina común (Strangomera bentic-ki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41° 28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.
h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.
i) Congrio dorado (Genypterus blaco-des), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.
k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.
l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.
El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.
Artículo octavo transitorio.- Para los efectos del artículo 43 ter el valor de sanción de la especies será el contenido en el decreto N° 1108 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en el caso de la merluza de tres aletas se considerará el que se fije para el año 2012.
Artículo noveno transitorio.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; PABLO LONGUEIRA MONTES, Ministro de Economía , Fomento y Turismo.”
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y
ACUICULTURA EN MATERIA DE LA SUSTENTABILIDAD DEL RECURSO, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA Y REGULACIONES PARA
LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
I. ANTECEDENTES
Existe consenso al afirmar que el estado de las principales pesquerías nacionales es preocupante, encontrándose en su mayoría sobreexplotadas e incluso alginas en estado de colapso, lo que obliga a revelar la sustentabilidad de los recursos como uno de los criterios rectores de la regulación que debe regir la actividad a futuro. Lo anterior no sólo es necesario para la conservación del medio ambiente, sino que además permite proyectar a un sector que depende de la sustentabilidad de los recursos, permitiendo que futuras generaciones puedan aprovechar también las riquezas que ofrece nuestro extenso mar.
Los principales contenidos del proyecto de ley se enumeran a continuación:
1) Se plantea como objetivo principal garantizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Para lograrlo, se propone incorporar dos nuevos artículos 1°A y 1°B, al Título I, que contiene una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de aplicar e interpretar la ley, y se incorporan nuevas definiciones tales como, rendimiento máximo sostenible (RMS), estado de las pesquerías (pesquerías sub-explotada; pesquería en estado de plena explotación; pesquería sobreexplotada y pesquería colapsada o agotada), y puntos biológiocs de referencia (PBR).
2) Se modifica el proceso de toma de decisiones de administración de recursos, al eliminar las facultades resolutivas de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca. Junto con ellos se crea un Panel de Expertos, asesor en el proceso de toma de decisiones, y se incorporan modificaciones para limitar la potestad de la Autoridad, previniendo que por los efectos sociales que implica la reducción o mantención de cuotas globales, la decisión se aleje de los fundamentos científicos, y ponga en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, debiendo siempre mantener o llevar la pesquería al RMS.
3) Se incorpora un artículo 9° A que establece que cuando una pesquería se encuentre, de conformidad con los PBR determinados, en estado de sobreexplotación o colapso se debe establecer un programa de recuperación dentro del plan de manejo de la pesquería.
4) Respecto de la asignación de recursos, se incorpora un nuevo artículo 26 bis que introduce las cuotas individuales transferibles en aquellas pesquerías que están plenamente explotadas y administradas con cuota global de captura, definiendo licencias transables de pesca (LTP) tipo A, y el artículo 27 las tipo B y C.
Las LTP clase A, son indefinidas y aplican a todas aquellas pesquerías que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cumplan con los requisitos (declaración en plena explotación y cuota global de captura)) y para aquéllas que cumplan dichos requerimientos en el futuro, de acuerdo a un coeficiente de participación. Dicha licencia podrá decrecer hasta en un 15% de su asignación inicial si concurren ciertos eventos.
Por su parte las LTP clase B se originan mediante subasta pública, y provienen del excedente de la fracción industrial de la cuota desde el 15% bajo el rendimiento máximo sostenible hasta dicho umbral (RMS). Estas licencias son indefinidas y con un coeficiente de participación fijo.
Por su parte, las licencias transables de pesca clase C, originadas mediante subasta pública, provienen del exceso de cuota industrial por sobre el RMS. Tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas.
En cuanto al diseño de la subasta, queda entregado a un Reglamento.
Los valores a pagar como consecuencia de las subastas se expresarán en unidades tributarias mensuales por toneladas y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.
Durante los diez primeros años los pagos anuales por las licencias transables clase B, corresponderán al valor de adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca. A partir del año once en lugar del valor de adjudicación, cada titular de licencia clase B estará afecto al impuesto específico que se establece en el artículo 43 ter.
Se incorpora la obligación de inscribir en un Registro Público del SERNAPESCA las naves con que se harán efectivos las licencias y permisos, dado que la nueva normativa establece que las licencias transables de pesca no tienen una nave asociada directamente.
Por su parte, la Subsecretaría de Pesca deberá llevar un Registro de las licencias así como de los actos jurídicos que se celebren sobre ellas.
5) En materia de patentes pesqueras e impuesto específico, se establece el pago en una cuota, en el mes de marzo de cada año, y se incorpora una patente pesquera a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros. Dicha patente será equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la embarcación que haya efectuado operaciones pesqueras. Solo se pagará por las naves que se inscriban en el Registro que llevará el Servicio.
El artículo 43 ter, establece que los titulares de licencias clase A (y B al año 11 de subastada) deberán cancelar, además de la patente, un impuesto específico que corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el mayor valor entre los resultados obtenidos en las letras a) y b) de dicho artículo.
6) Respecto de la pesca artesanal, se incorporan diversas regulaciones tales como la exclusividad de un área de reserva de una milla para embarcaciones de una eslora igual o inferior a 12 metros, y obligación de contar con un seguro de vida contra muerte accidental e invalidez a los pescadores embarcados. Respecto del Régimen Artesanal de Extracción, se incorpora un párrafo en el Titulo IV que contienen la regulación de dicho régimen en forma íntegra.
7) Respecto de infracciones y sanciones, se tipifica y establecen sanciones para conductas atentatorias con la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. El proyecto de ley innova respecto de las sanciones, estableciéndose multas proporcionales y el descuento de lo capturado en exceso, eliminándose como sanción el descuento del porcentaje asignado.
Asimismo, se establece un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no será substanciado a nivel central sino que por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que tenga competencia en el lugar donde tuvieren el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.
8) Se amplía la obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones de transporte.
9) Se incorpora en una norma de carácter permanente la obligación de entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.
10) Se reemplaza el Párrafo 3° del Título XII de la ley de pesca y se crea un organismo asesor de la administración pesquera denominado Panel de Expertos Pesqueros. Este Panel estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales deben provenir de carreras relacionadas con las ciencias del mar, uno de las ciencias económicas y uno del área ambiental. Los miembros del Panel serán nombrados por el Presidente de la República , tres de ellos a propuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, uno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y uno por el Consejo Nacional de Pesca.
Los miembros del Panel recibirán una dieta por cada sesión que asciende a 30 Unidades Tributarias Mensuales la que no puede exceder de 90 UTM al mes.
11) Se incorpora un Párrafo 4° en el Título XII, con el objeto de regular la facultad de la Subsecretaría de crear Comités Científicos Técnicos. Estos Comités serán asesoría a la Administración y de consulta en las medidas de administración. Se podrán crear uno por pesquería o por grupo de ellas.
12) Se incorpora en el Párrafo 5 del Título XII, al Instituto de Fomento Pesquero, señalándole una función pública, y encomendándose la tarea de administrar las bases de datos generadas en actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura.
13) Se introducen cambios al artículo 173, ampliando los objetivos del Fondo de Administración Pesquero.
14) El Artículo 1° transitorio establece la entrada en vigencia de esta ley para el día 1 de enero del año 2013.
15) El Artículo 7° transitorio incorpora una norma que establece el fraccionamiento entre el sector artesanal e industrial de la cuota global de captura de las principales pesquerías nacionales. Esta norma rige entre los años 2013 y 2032.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
De acuerdo a lo expuesto precedentemente las acciones que originan un mayor gasto fiscal, y la institución comprometida, se muestran en el cuadro siguiente:
MM $ 2011
1
Mantención y actualización del nuevo Registro de Licencias Transables de Pesca .
16,8
16,8
2
Funcionamiento del Panel de Expertos Pesqueros
193,2
193,2
3
Funcionamiento de Comités Científicos Técnicos
28,3
28,3
4
Fiscalización administrativa a artesanales e industriales
49,8
48,2
5
^@#@^Vigilancia Satelital
80,9
46,6
6
Certificación de Desembarques Artesanales
434,0
428,3
Fuente: Subsecretaría de Economía.
La diferencia de $41,7 millones entre los 2013 y siguientes corresponde a gastos por una vez, asociados a equipos e instalaciones de nuevo personal como se detalla en las notas siguientes.
Notas
1. Corresponde a la contratación de un profesional G°8 de la EUS.
2. Corresponde al mayor gasto de UTM 30 por cada una de las 3 sesiones mensuales que por 11 meses deberá cancelarse a los 5 expertos definidos en la ley.
3. Corresponde al mayor gasto de 11 Comité Científicos, para las reuniones anuales que debieran desarrollarse cada año.
4. Corresponde a la contratación de 3 profesionales G°9 de la EUS y sus gastos indirectos permanentes (consumos y por una vez (inversiones), asociados.
5. Corresponde a la contratación de 4 profesionales G°15 de la EUS y sus gastos indirectos permanentes (consumos) y por una vez (inversiones), asociados.
6. Corresponde a la contratación de 10 profesionales G°15 de la EUS y sus gastos indirectos permanentes (consumos y arriendo de vehículos) y por una vez (inversiones), asociados.
Respecto de ingresos, un cuadro comparado con la situación actual y proyectada se muestra a continuación:
MM$ 2011
Vigente (1)
16.770
16.938
17.107
17.278
17.451
17.625
17.802
17.980
Ingresos Esperados (2)
15.391
17.162
17.657
18.677
18.677
19.193
19.649
20.120
Diferencia
-1.379
224
550
1.226
1.226
1.568
1.847
2.140
Fuente: Subsecretaría de Economía.
(1) Vigente: Recaudación por patente única pesquera según Ley vigente, con ingresos afectivos 2010 correspondientes a UTM 421.297 (UTM $ 39.021) y crecimiento de 1% anual.
(2) Esperado: Recaudación por patentes, subastas e Impuesto Específico.
Ingresos Esperados
i. Los cálculos comparados reflejan el impacto del término de la sobretasa de 110% establecida en el artículo 43 bis de la ley vigente, y la propuesta de que a diferencia de la ley vigente, el pago de patentes se efectúa solo por las naves que operan.
ii. En relación a recaudación por subastas públicas e impuesto específico, la proyección incorpora el hecho de que el año 2013 no se producen subastas, lo que si ocurre paulatinamente en distintas pesquerías, a partir del año 2014 originando licencias Tipo B y C, y por tanto solo incluye ingresos por impuesto específico en 2013.
iii. Una segunda consideración es que lo señalado en el número anterior, afecta al monto del impuesto específico a pagar en los años 2014 y siguientes, dado que los valores obtenidos en la subasta modifican dicho valor, según señala la letra b) del art 43 ter, lo que se refleja , en ausencia de mayor información, en una estimación de 5% y 10% para las LTP B y C sobre el valor de sanción.
(Fdo.): GUILLERMO PATTILLO ALVAREZ , Director de Presupuestos (S).
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
Al artículo único
1) Para intercalar, en el inciso primero del literal b) que introduce al Artículo 149º bis nuevo, a continuación de la oración “por medios renovables no convencionales”, la frase “o de instalaciones de cogeneración eficiente”.
2) Para intercalar, en el inciso segundo del literal b) que introduce al Artículo 149º bis nuevo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la oración “Asimismo, se entenderá por instalaciones de cogeneración eficiente a aquellas definidas como tales en la letra ac) del mismo artículo.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; RODRIGO ALVAREZ ZENTENO , Ministro de Energía .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
Al artículo primero
1) Para modificar su numeral 1) de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 11, la palabra “ciudadano” por “elector”.
b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 12, la palabra “ciudadano” por “elector”.
c) Elimínase en el inciso final del artículo 13, la expresión “un lapso no inferior a”.
d) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 40, la expresión “las menores ofertas económicas” por “las mejores ofertas”.
e) Elimínase el inciso cuarto del artículo 48.
f) Reemplázase el inciso segundo del artículo 51, por el siguiente:
“Cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la región donde hubieren ocurrido los hechos, podrá deducir querella para la investigación de los delitos sancionados en esta ley.”.
g) Elimínase en el numeral 3.- del artículo 53, la frase “, un Libro de Actas ,”.
h) Elimínase en el inciso primero del artículo 56 la frase “o libros de actas que se le hubieren confiado”.
2) Para reemplazar la letra l) del artículo 68, contenido en su numeral 4), por la siguiente:
“l) Contratar personal en forma transitoria, a contrata o a honorarios a suma alzada o asimilado a grados, cuando por necesidades del Servicio así se requiera.”.
Al artículo segundo
3) Para agregar en el inciso primero del artículo 47 bis contenido en el numeral 21), a continuación del punto seguido, lo siguiente:
“Se considerará para estos efectos como otro acto electoral, la segunda votación realizada, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política”.
4) Para agregar en el inciso primero del artículo 85 bis contenido en el numeral 50), a continuación del punto seguido, lo siguiente:
“Se considerará para estos efectos como otro acto electoral, la segunda votación realizada, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política”.
5) Para sustituir en el inciso segundo del artículo 162, contenido en el numeral 75) la palabra “representados” por “apoderados”.
Al artículo duodécimo
6) Para reemplazar la expresión “trescientos treinta” por “doscientos setenta”.
A los artículos transitorios
7) Para agregar en el inciso final del artículo primero transitorio, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
“Las respectivas Municipalidades mantendrán la obligación de proporcionar los locales, mobiliarios y servicios que se requieran para el funcionamiento de estas oficinas, en conformidad a los términos establecidos en el artículo 24 de la ley N° 18.556 vigente hasta antes de la fecha de la publicación de esta ley.”.
8) Para modificar el artículo tercero transitorio de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “doscientos diez” por “ciento ochenta”.
b) Reemplázase en el inciso quinto la palabra “noventa” por “sesenta”.
9) Para reemplazar el artículo sexto transitorio por el siguiente:
“Artículo sexto transitorio.- Para los efectos de esta ley, lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.556, comenzará a regir al año siguiente de la publicación de la presente ley.”.
10) Para reemplazar el artículo noveno transitorio por el siguiente:
“Artículo noveno transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley y mientras no sean designados los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las funciones y atribuciones conferidas al Consejo Directivo en virtud de dicha ley, serán asumidas por el Director del Servicio Electoral, salvo aquellas señaladas en las letras c) y d) del artículo 67 de dicha ley, las cuales serán asumidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Durante el mismo período, no se aplicará la facultad conferida en la letra h) del artículo 67 referido, y regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 91 de la ley N°18.556 vigente hasta antes de la fecha de la publicación de esta ley.
En todo caso, la primera proposición a la que se refiere el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, no podrá ser formulada antes del mes de noviembre del año 2012.”.
11) Para incorporar el siguiente nuevo artículo décimo transitorio:
“Artículo décimo transitorio.- En las elecciones que deban efectuarse durante el primer año de funcionamiento de esta ley, las funciones conferidas al Servicio Electoral en virtud de los artículos 175 bis, 72 inciso sexto y 76 bis de la ley 18.700, continuarán siendo ejercidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.
12) Para incorporar el siguiente nuevo artículo undécimo transitorio:
“Artículo undécimo transitorio.- Para la elecciones que deban efectuarse desde la vigencia de la ley y hasta el mes de noviembre del año 2012, el plazo de siete meses señalado en el inciso tercero del artículo 72 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, será de cinco meses.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN , Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ; PATRICIA PÉREZ GOLDBERG , Ministra de Justicia (S).”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar la indicación sustitutiva ingresada a esta H. Cámara mediante oficio N°042-352 durante julio del presente año, y formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley de la referencia, originado en la moción presentada con fecha 18 de noviembre de 2010 por los Honorables Diputados, señores Germán Becker Alvear , Mario Bertolino Rendic, José Manuel Edwards Silva, René Manuel García García , Joaquín Godoy Ibáñez , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz , Leopoldo Pérez Lahsen , Marcela Sabat Fernández , Frank Sauerbaum Muñoz ; a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.
La presente indicación sustitutiva reemplaza a la anteriormente presentada por el Ejecutivo en este primer Trámite Constitucional –y que en este acto se retira-, e incorpora algunos análisis más recientes de los que se dará debida cuenta durante la tramitación del proyecto de ley, en la oportunidad correspondiente.
La indicación sustitutiva es la siguiente:
Al artículo único.-
-Para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado en el numeral 1 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de 2007:
1. Agréguese al artículo 13, párrafo segundo, acápite de licencia profesional, de la ley N° 18.290 sobre tránsito, el siguiente número 5:
“5.- Acreditar, para el caso de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5, en aquellos casos de conductores que no hayan estado en posesión de las licencias indicadas en el número 4) precedente, haber aprobado un curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, en una Escuela para Conductores Profesionales reconocida oficialmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que haya sido autorizada para impartir este curso especial, de conformidad con el respectivo reglamento que dictará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y aprobar en la Municipalidad respectiva el examen teórico y práctico correspondiente a la Clase de licencia profesional a la que se postula, cuya elaboración y supervisión corresponderá a la Subsecretaría de Transportes .
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá mediante un Reglamento las características y especificaciones técnicas con que deberán cumplir los simuladores que se utilicen para impartir los contenidos prácticos del curso especial para conductores profesionales que se indica en este número.”.
2. Agréguese al artículo 33 el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de la libertad señalada en el inciso precedente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá en un reglamento, la duración del curso y contenidos mínimos prácticos y teóricos que habrá de considerar el programa del curso especial especificado en el número 5) del artículo 13, incluyendo el mínimo y máximo de horas realizadas en simulador y todas las materias relacionadas con su debida instrucción.”.
3. Modifíquese el artículo 37 en el sentido de reemplazar en su inciso primero, el párrafo situado entre el punto seguido (.) que sigue a “reconocimiento oficial” y la coma (,) que antecede a “podrá solicitar” por el siguiente:
“También podrá revocar dicho reconocimiento y/o cursar una multa a beneficio fiscal de 300 a 500 unidades tributarias mensuales en caso de acreditarse que la Escuela ha otorgado certificados a personas que no han recibido total o parcialmente los contenidos, actividades, evaluaciones y/o asignaturas, prácticas o teóricas, que corresponden a los cursos que imparten. Esta resolución se notificará al representante legal de la Escuela mediante carta certificada enviada al lugar de funcionamiento que ésta haya registrado en el Ministerio, entendiéndose practicada la notificación a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos del lugar de funcionamiento de la Escuela. La afectada, dentro de los 15 días siguientes a su notificación”.
Articulo transitorio, nuevo
-Para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo Transitorio: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá emitir los decretos que aprueben los reglamentos que se establecen en la presente ley, dentro de los noventa días posteriores a su publicación.”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones .”
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
A los artículos transitorios
1) Para incorporar el siguiente nuevo artículo 12:
“Artículo 12: El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN , Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Por oficio N°9852 de fecha 14 de diciembre la H. Cámara de Diputados informa que la Comisión Mixta conformada en el proyecto de ley de referencia no llegó a acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras. En el mismo oficio se consulta si se hará uso de la facultad que confiere el inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Dicha disposición señala, en lo pertinente, que en caso que en la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, “el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última”.
En virtud de lo expuesto, manifiesto mi voluntad de hacer uso de la facultad que confiere la antedicha disposición Constitucional, solicitando que el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, despachado por el H. Senado y contenido en el oficio N° Nº 1.462/SEC/11 de 12 de diciembre de 2011, sea conocido nuevamente por la H. Cámara de Diputados en conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República , FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN , Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
8. Oficio del H. Senado
“Valparaíso, 13 de diciembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín N° 8.067-05, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Hacienda concurran a la formación de la mencionada Comisión Mixta.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.851 de 13 de diciembre de 2011.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
9. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 13 de diciembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre derecho a defensa de los imputados, correspondiente al Boletín Nº 7.854-07.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la referida Comisión Mixta.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.804, de 8 de noviembre de 2011.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JUAN PABLO LETELIER MOREL , Vicepresidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
10. Certificado de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
“Valparaíso, 13 de diciembre de 2011.
El Secretario de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización que suscribe, certifica:
Que el texto que se reproduce, contiene el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de “Discusión Inmediata”, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones (Boletín N° 7338-07), como fuera sancionado por esta Comisión, unida con la de Constitución, Legislación y Justicia.
Según consta en Oficio N° 1329/SEC/II del H. Senado, de 15 de noviembre de 2011, el proyecto de ley fue aprobado, en su primer trámite constitucional, en general con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 37 en ejercicio; y en particular, los artículos primero a quinto permanentes, y 7° a 9° transitorios, con los votos de 37 Senadores de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
La Comisión contó con la asistencia y participación del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , don Cristián Larroulet y de los señores Andrés Tagle , Andrés Sotomayor y señorita Ana María Muñoz , asesores de dicho Ministerio; del Director y la Subdirectora del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García y señora Elizabeth Cabrera , respectivamente.
-o-
En forma previa a consignar el texto aprobado por las Comisiones Unidas en este trámite se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que la idea matriz de la iniciativa legal en estudio es incorporar un sistema de Registro Electoral , con real inscripción automática y cambio de domicilio electoral; modificar el Servicio Electoral en su organización, estructura y funciones; y modernizar el sistema de votaciones en lo relativo a la inscripción de candidaturas, vocales de mesa, delegados de la Junta Electoral, funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, escrutinio de los votos y procedimientos y funciones del Tribunal Calificador de Elecciones.
b) Que los artículos primero a séptimo permanentes y 1° a 5°, y 7° a 11 transitorios, son orgánicos constitucionales.
c) Que el artículo primero, número 1), en lo referente a los artículos 3°, 37, 39, 53, 54, 55 y 56 de la ley N°18.556; número 3), artículo 61 de la ley N° 18.556; número 4), artículos 62 y 64 de la ley N°18.556; el artículo segundo, números 21), 24), incisos primero, segundo y tercero del artículo 54 que se sustituye, y 50), y el artículo octavo, todos permanentes, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
d) El proyecto fue aprobado, en general, por veinticuatro (24) votos de los señores Becker ( Presidente ); Ascencio ; Auth ; Browne (2); Calderón ; Ceroni ; Díaz ; Eluchans ; Estay ; Farías ; Hoffmann doña María José ; Lemus ; Morales ; Ojeda ; Rosales ; Saa doña María Antonieta ; Schilling ; Squella ; Turres , doña Marisol ; Walker y Ward .
e) Se designó Diputado Informante al señor BECKER, don Germán .
Debe señalarse, además, que la totalidad del articulado que esta Comisión somete a la consideración de la Sala fueron aprobados por la unanimidad de los señores Diputados presentes, en su momento, según consta en actas, excepción sea hecha de la sustitución introducida en el inciso primero del artículo 63 de la ley N°18.556 –artículo primero del proyecto- de la mención que se efectuaba al “dirigente de partido político” por la de “miembro de la Directiva Central de un partido político” como causal inhabilitante para ser designado consejero del Servicio Electoral, que fue aprobada por diez votos a favor y cinco en contra.
Por otra parte, el N° 3 del artículo sexto de la iniciativa que reemplaza el artículo 32 de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, fue aprobado con el voto en contra del señor Schilling .
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que los artículos octavo, noveno y décimo propuestos por el Senado, luego de un amplio debate acerca de su procedencia constitucional, fueron sometidos a votación, siendo rechazados por los señores Becker ; Cardemil ; Eluchans y Browne - ambos como integrantes de ambas Comisiones-; Ojeda ; Ceroni , Squella ; Rosales ; Hasbún y Auth (12). Se pronunció por su aprobación el señor Burgos (1) y se abstuvieron los señores Lemus , Díaz , Walker y Harboe (4).
-o-
Cabe hacer presente que se anexa al presente certificado, con el propósito de facilitar la comprensión de esta iniciativa, un documento en el cual se describen las diferentes modificaciones y enmiendas introducidas en este trámite al texto aprobado por el Senado.
-o-
En consideración a lo indicado precedentemente, las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Regionalización y de Constitución, Legislación y Justicia vienen en proponer la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral:
1) Reemplázanse su Título Preliminar y los Títulos I, II y III, por los siguientes Títulos I, II, III, IV y V:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- La presente ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.
Artículo 2°.- El organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.
TÍTULO I
DEL REGISTRO ELECTORAL
Párrafo 1°
Disposiciones Generales
Artículo 3°.- Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.
El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.
El Registro Electoral contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.
El Registro Electoral servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella.
Artículo 4°.- El conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el Párrafo 1° del Título II.
Los centros de estudio o de investigación podrán solicitar datos del Registro Electoral , Padrón Electoral y Nómina Provisoria de Inhabilitados, para el sólo efecto de su análisis. El Consejo del Servicio Electoral calificará la procedencia de la solicitud y entrega de los respectivos datos.
Los datos del Padrón Electoral no podrán ser usados para fines comerciales.
El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, salvo en los casos señalados en esta ley.
Párrafo 2°
De la inscripción
Artículo 5°.- Los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral .
Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley.
Artículo 6°.- Los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 y los extranjeros señalados en el artículo 14, ambos de la Constitución Política de la República, serán inscritos en el Registro Electoral desde que se acredite que cumplen los requisitos de edad y avecindamiento exigido por el inciso tercero del artículo 13 o por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, según corresponda.
La inscripción procederá de forma automática en la medida que el Servicio Electoral tenga acceso a la información que acredite el cumplimiento del requisito de avecindamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá presentar una solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral en cualquiera de sus oficinas, acompañando los antecedentes que acrediten su avecindamiento en el país por el tiempo exigido, y declarando bajo juramento su domicilio electoral en Chile. Dicha solicitud será remitida al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes, si correspondiere, emitirán un certificado que acreditará el hecho de haber cumplido el avecindamiento y lo remitirán al Servicio Electoral para que practique la correspondiente inscripción. En caso que la persona tenga su residencia en el extranjero, dicha solicitud podrá ser presentada en el Consulado de Chile respectivo.
Para los efectos de esta ley se entenderá por Consulado las Oficinas Consulares, incluyendo las Secciones Consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.
Artículo 7°.- El Servicio Electoral deberá comunicar a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el Registro Electoral , entre los ciento ochenta y noventa días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios donde le corresponde votar, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral .
El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.
Párrafo 3°
De los datos electorales
Artículo 8°.- El Registro Electoral deberá contener los nombres y apellidos de los inscritos, e indicará para cada uno el número de rol único nacional, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión, el domicilio electoral, la circunscripción electoral que corresponde a dicho domicilio con identificación de la región, provincia y comuna a que pertenezca, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponde votar y el cumplimiento del requisito de avecindamiento, si procede.
El Registro Electoral también deberá contener los antecedentes necesarios para determinar si la persona inscrita ha perdido la ciudadanía, el derecho a sufragio o se encuentra éste suspendido.
Se entenderá por datos electorales los señalados en este artículo y cualquier otro que sea necesario para mantener actualizado el Registro Electoral.
Artículo 9°.- Para el solo efecto de obtener los datos señalados en el artículo anterior, el Servicio Electoral tendrá acceso directo y permanente a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación y al registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile deberán proporcionar, de la misma forma, la información del avecindamiento de los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 de la Constitución Política de la República.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proporcionar al Servicio Electoral cualquier otro antecedente que resulte necesario para la inscripción de los chilenos y extranjeros en el Registro Electoral y que se encuentre en su poder, quedándole expresamente prohibido calificar los antecedentes de las personas o pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio del derecho a sufragio.
Artículo 10.- El domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, dicho vínculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar de nacimiento.
Se tendrá como domicilio electoral el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.
Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Servicio de Registro Civil e Identificación y, a falta de éste, al lugar de nacimiento en Chile.
Artículo 11.- Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en una mesa receptora de sufragios que pertenezca a la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.
Si los antecedentes del domicilio o lugar de nacimiento con que se cuente para el registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6° no permitieran al Servicio Electoral poder identificarlos con una determinada circunscripción electoral, procederá a registrarlos en la circunscripción electoral con más electores de la comuna con cuya información se cuente.
Artículo 12.- Al momento de la inscripción de un elector o modificación de la existente, el Servicio Electoral asignará a las mesas receptoras de sufragios a los nuevos electores inscritos o aquellos que hayan modificado su domicilio electoral, en orden correlativo de su rol único nacional y sin distinción de sexo.
En primer lugar serán asignados a las mesas receptoras de sufragios existentes de la circunscripción que tengan menos de trescientos cincuenta electores habilitados para votar debido a cancelaciones de inscripción producidas por cambio de domicilio electoral, por fallecimiento o por inhabilidad permanente para sufragar, hasta completar la cifra máxima de trescientos cincuenta electores por mesa.
Si realizado lo anterior quedaren nuevos electores por asignar, ellos serán destinados a nuevas mesas receptoras de sufragios que se crearán para estos efectos, las que tendrán como máximo trescientos cincuenta electores.
Cada elector sólo podrá ser asignado a una mesa receptora de sufragios y no podrá ser cambiado de ella mientras mantenga su domicilio electoral vigente en dicha circunscripción electoral.
Párrafo 4°
De las actualizaciones del Registro Electoral
Artículo 13.- El Servicio Electoral deberá mantener actualizado el Registro Electoral considerando las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro.
b) Pérdida de ciudadanía de una persona inscrita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de la República, o su recuperación.
c) Suspensión del derecho a sufragio de una persona inscrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, o el cese de dicha suspensión.
d) Pérdida de la nacionalidad de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro .
e) Revocaciones de los permisos de residencia de extranjeros, quienes deberán ser eliminados del Registro.
f) Reclamaciones al Padrón Electoral Provisorio Auditado acogidas en conformidad a la ley.
El Servicio Electoral conservará los antecedentes en que se funde la actualización por 5 años.
Artículo 14.- Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Electoral tendrá acceso directo y permanente a los datos electorales que el Servicio de Registro Civil e Identificación tenga de las personas cuyas defunciones hubieren sido registradas en el mes inmediatamente anterior; de las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva y las que recuperen su ciudadanía; y de las personas que hubieren perdido la nacionalidad.
Artículo 15.- El Tribunal Constitucional deberá comunicar al Servicio Electoral las sanciones que hubiere aplicado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como asimismo el cumplimiento del plazo a que se refiere dicha disposición, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
Artículo 16.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior informará al Servicio Electoral las revocaciones de los permisos de residencia de extranjeros, ejecutoriadas dentro del mes anterior.
Artículo 17.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
En la misma oportunidad, los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, según corresponda, deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, aunque no se haya impuesto dicha pena, o por delitos que la ley califique como conducta terrorista, o que fueren absueltas o sobreseídas por tales delitos.
Artículo 18.- Dentro de los primeros cinco días de cada mes los jueces de letras comunicarán al Servicio Electoral los nombres de las personas que hubieren sido declaradas en interdicción por causa de demencia por sentencia ejecutoriada, en el mes anterior, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación.
En el mismo plazo, los jueces de letras comunicarán sobre las revocaciones de dichas declaratorias.
Artículo 19.- Dentro de los primeros cinco días de cada mes, el Senado deberá comunicar al Servicio Electoral las personas a las cuales se hubiere rehabilitado su ciudadanía en el mes anterior, conforme al inciso final del artículo 17 de la Constitución Política de la República.
Artículo 20.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes el Ministerio de Justicia deberá comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren extinguido su responsabilidad penal en el mes anterior, conforme a lo dispuesto en el número 4° del artículo 93 del Código Penal.
Artículo 21.- Los órganos, servicios y tribunales señalados en este Párrafo, así como cualquier otra repartición que deba aportar datos para la conformación y actualización del Registro Electoral , deberán proporcionar todos los antecedentes que para este solo efecto requiera el Servicio Electoral y, en ningún caso, podrán excluir información, calificar los antecedentes de las personas o pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio del derecho a sufragio.
Artículo 22.- Entre los ciento ochenta y los noventa días anteriores a una elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá informar a los electores que su derecho a sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados para votar en la siguiente elección, con indicación de la causa que dio origen a dicha suspensión o inhabilidad, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral .
Párrafo 5°
De las modificaciones de los datos electorales
Artículo 23.- El Servicio Electoral modificará los datos de las personas inscritas en el Registro Electoral, considerando las siguientes circunstancias:
a) Las solicitudes de cambio de domicilio electoral y las actualizaciones de domicilio electoral realizadas al renovar los inscritos su cédula de identidad.
b) Las rectificaciones de inscripciones de nacimiento de los ciudadanos, con indicación de los datos originales que fueron objeto de la rectificación.
c) Cualquier otro cambio en los datos señalados en el artículo 8° de esta ley.
Artículo 24.- Con ocasión de la obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por este organismo, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Dichas solicitudes deberán ser presentadas en las oficinas que el Servicio Electoral disponga en el país. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo Consulado.
El Servicio Electoral deberá notificar al elector, mediante carta certificada dirigida al nuevo domicilio electoral, que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar.
El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a distancia o por medios electrónicos, siempre que éstas garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la seguridad de sus datos.
Artículo 26.- El Servicio Electoral podrá convenir con otros organismos públicos la recepción de solicitudes de cambio de domicilio electoral.
Artículo 27.- Para todos los efectos legales se considerará como domicilio electoral el último declarado por el elector ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.
Párrafo 6°
De la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones
Artículo 28.- Con el objeto de elaborar los padrones electorales que se utilizarán en cada elección o plebiscito, las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23 se suspenderán a los ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito.
Artículo 29.- Tratándose de plebiscitos comunales, la suspensión a que alude el artículo precedente se aplicará sólo respecto de los electores que correspondan a la comuna o agrupación de comunas donde se realizará.
TÍTULO II
DEL PADRÓN ELECTORAL Y DE SU AUDITORÍA
Párrafo 1°
Del Padrón Electoral
Artículo 30.- El Servicio Electoral deberá elaborar un Padrón Electoral, el que contendrá la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por él.
Cada elector podrá figurar sólo una vez en él.
Artículo 31.- El Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de provisorio, ciento diez días antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá una nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral antes de los ciento veinte días previos al acto electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.
El Padrón Electoral con carácter de provisorio será objeto de auditorías conforme al Párrafo 2° de este Título.
Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar.
Junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará una Nómina Provisoria de Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente elección o plebiscito, con indicación de la causal que dio lugar a dicha condición.
El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos para los partidos políticos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero. Los partidos políticos podrán tener acceso y copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación, debiendo pagar sólo los costos directos de la reproducción. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.
Sólo las personas inhabilitadas podrán conocer, además, la respectiva causal que las inhabilita.
Artículo 32.- El Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, setenta días antes de una elección o plebiscito. Éste corresponderá al Padrón Electoral con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II de esta ley y que haya sido modificado sólo como consecuencia de la correcciones sugeridas por las empresas de auditorías en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43 de esta ley, sean aceptadas por el Servicio Electoral.
El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá ser objeto de reclamación de conformidad a lo establecido en la presente ley.
Junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior en base a las correcciones sugeridas por las empresas de auditorías que haya aceptado, si las hubiere.
El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con setenta días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito.
Serán aplicables al Padrón y la Nómina antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo anterior.
Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de definitivo, treinta días antes de una elección o plebiscito. Éste corresponderá al Padrón Electoral con carácter de auditado, que haya sido modificado sólo como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Título siguiente.
Junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará una Nómina Definitiva de Inhabilitados, modificando la anterior de acuerdo a las reclamaciones acogidas.
El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos treinta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, el Padrón Electoral con carácter de definitivo, que contiene la nómina de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito y la Nómina Definitiva de Electores Inhabilitados.
Serán aplicables al Padrón y la Nómina antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 31.
Artículo 34.- El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web las modificaciones efectuadas al Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados que provengan de las reclamaciones acogidas en conformidad a esta ley, o de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que hayan sido aceptadas por el Servicio.
Artículo 35.- Para la segunda votación de la elección presidencial que se realice en virtud del inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República se utilizará el mismo Padrón Electoral de la primera votación.
Cuando deba repetirse la elección presidencial, en virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del artículo 28 de la Constitución Política de la República, se utilizará el mismo Padrón Electoral de la primera votación de la elección que no pudo perfeccionarse, ya sea por fallecimiento de un candidato para la segunda votación o por impedimento absoluto del presidente electo para tomar posesión del cargo.
Artículo 36.- El Servicio Electoral, en la misma oportunidad en que debe determinar el Padrón Electoral con carácter de definitivo, deberá confeccionar los Padrones de Mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito.
A cada Mesa Receptora de Sufragios le corresponderá un Padrón de Mesa.
Cada Padrón de Mesa contendrá una nómina, ordenada alfabéticamente, de las personas habilitadas para votar en la Mesa Receptora de Sufragios respectiva.
Los Padrones de Mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.
Cada elector podrá figurar sólo en un Padrón de Mesa y una vez en él.
Artículo 37.- Veinte días antes de la elección o plebiscito, el Servicio Electoral en forma gratuita pondrá a disposición de los partidos que participan en la elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Igual información deberá entregarse a los candidatos independientes respecto de las circunscripciones electorales donde participan.
Párrafo 2°
De las Auditorías
Artículo 38.- El Registro Electoral , el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados serán sometidos a un proceso de auditoría con el objeto de revisar y determinar si contienen los antecedentes dispuestos por la ley. También se revisarán los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales utilizados en su elaboración.
Artículo 39.- Las auditorías serán practicadas por dos empresas independientes de auditoría externa, de niveles equivalentes, inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, las cuales deberán cumplir con los requisitos de capacidad, tamaño, confiabilidad y garantía que, mediante una norma general, determinará el Consejo del Servicio Electoral.
El presupuesto del Servicio Electoral deberá contemplar los fondos necesarios para financiar los procesos de auditorías.
Artículo 40.- La selección de las empresas de auditoría se realizará a través de una licitación pública a la cual deberá convocar el Servicio Electoral, conforme a las bases que elaborará su Consejo.
El Consejo del Servicio Electoral seleccionará a dos empresas de entre las cuatro que, cumpliendo con las bases de la licitación, hayan efectuado las mejores ofertas por sus servicios. En caso de haber menos de cuatro, la selección se circunscribirá a todas ellas.
Las dos empresas de auditoría serán seleccionadas por la unanimidad de los Consejeros del Servicio Electoral. A falta de unanimidad, la selección se hará en una sola votación, teniendo cada Consejero derecho a votar sólo por una de las candidatas. Quedarán seleccionadas las empresas que obtuvieren las dos más altas mayorías.
Las empresas serán seleccionadas por un período de ocho años. Dentro de ese período sus servicios podrán ser revocados sólo por resolución del Tribunal Calificador de Elecciones, a petición fundada de la unanimidad del Consejo del Servicio Electoral, o por acuerdo del Senado.
Artículo 41.- Las empresas de auditoría deberán revisar anualmente y emitir un informe que contendrá su opinión, sobre los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales del Servicio Electoral, destinados a la inscripción de los electores en el Registro Electoral y a la confección del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados. Dicho informe deberá señalar la capacidad de ellos para cumplir las funciones para la cual están requeridos, sus errores, si los hubiere, y los factores de riesgo que pudieran afectar su correcto funcionamiento. El informe deberá contener también sugerencias respecto a la solución de los problemas detectados.
En los años que correspondan elecciones generales, el informe deberá ser emitido doscientos diez días antes de la elección.
Artículo 42.- Determinado el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados conforme al artículo 31 de esta ley, las empresas de auditoría procederán a su revisión, que tendrá por objeto entregar una opinión respecto de si ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido ochenta días antes de la elección o plebiscito y que contendrá, al menos, un detalle de los errores encontrados con indicación de una sugerencia respecto de cómo pueden ser subsanados, y los demás comentarios u observaciones que los auditores estimen procedentes.
Artículo 43.- El Consejo del Servicio Electoral analizará los informes de auditoría y realizará las correcciones que estime pertinentes. Lo anterior constará en un acta que será publicada en la página web de dicho organismo.
Cumplido lo anterior, el Consejo del Servicio determinará el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados, conforme al artículo 32.
Artículo 44.- Todos los informes de las empresas de auditoría serán públicos, salvo respecto de las causales de inhabilidad. El informe deberá ser entregado al Consejo del Servicio Electoral, al Senado, a la Cámara de Diputados, a los Partidos Políticos, a los Tribunales Electorales Regionales y al Tribunal Calificador de Elecciones, en la misma oportunidad.
Artículo 45.- Las empresas de auditoría deberán efectuar sus funciones con total independencia entre ellas. En consecuencia, no podrán compartir sus antecedentes, consultarse entre sí, tomar acuerdos, coordinar o efectuar trabajos en forma conjunta, ni externalizar parte de las funciones encargadas con los mismos terceros.
Artículo 46.- El Servicio Electoral deberá poner a disposición de las empresas de auditoría todos sus registros, físicos y computacionales y demás antecedentes que en opinión de ellas sean necesarios para realizar sus informes. El Servicio de Registro Civil e Identificación y los demás organismos señalados en los artículos 15 al 20 deberán poner a disposición de las empresas de auditoría la misma información que hubieren entregado al Servicio Electoral, cuando exista disconformidad entre los datos electorales y el Padrón Electoral.
Las empresas de auditoría deberán mantener reserva o secreto, según corresponda, de la información, datos y antecedentes que se les proporcione en virtud de este artículo, siendo públicos solamente los resultados de su auditoría.
TÍTULO III
DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 47.- La persona que estimare que injustificadamente fue omitida del Padrón Electoral con carácter de auditado, publicado conforme al artículo 32, podrá reclamar de este hecho, por escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a la publicación, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral, que conocerá del asunto.
En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, podrán presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores injustificadamente omitidos de dicho Padrón Electoral o que figuren con datos erróneos. Cuando estas reclamaciones involucren a más de un elector, serán conocidas por el Tribunal Calificador de Elecciones, en única instancia.
El Tribunal resolverá con los antecedentes que el interesado le suministre, previo informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de cuatro días de requerido. El Tribunal deberá fallar, con o sin informe, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de la presentación del reclamo.
El Tribunal ordenará la incorporación del reclamante o electores afectados al Padrón Electoral en los casos en que hubiere lugar a la reclamación.
Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales serán apelables por el requirente o por el Servicio Electoral dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de su incorporación en el Estado Diario del respectivo Tribunal, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá fallar dentro de un plazo de cinco días de presentada la apelación.
Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, la comunicará inmediatamente al Servicio Electoral, el cual procederá a cumplirla sin más trámite.
Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación del Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32, cualquiera persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral en contravención a la ley.
Cuando estas reclamaciones involucren a más de un elector, serán conocidas por el Tribunal Calificador de Elecciones en única instancia.
No procederá solicitar la exclusión del Padrón Electoral respecto de un candidato cuya aceptación de candidatura se encuentre ejecutoriada.
El Tribunal citará dentro de cinco días al reclamante y a la persona o personas cuya exclusión se pide, las que no estarán obligadas a asistir, pudiendo concurrir con todos sus medios de prueba. Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el Padrón. Si la persona reclamada o alguna de ellas hubiesen cambiado de domicilio, se le notificará por medio de un aviso que se publicará, a costa del recurrente, en un diario de los de mayor circulación en la localidad a que corresponda dicho domicilio.
Si la reclamación afectare a un considerable número de personas o si el número de reclamos fuere muy elevado, podrá el Tribunal ordenar que la citación se haga por medio de un aviso que se publicará, a costa del reclamante, en un diario de los de mayor circulación en la localidad que corresponda. Además, señalará diversas audiencias para oírlos, las cuales deberán celebrarse dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de ingreso del reclamo correspondiente.
La audiencia tendrá lugar con las partes que concurran. Si ninguna de ellas compareciere, el Tribunal resolverá con el mérito de los antecedentes que se presenten.
No se admitirán incidentes en la tramitación de estos reclamos.
Los Tribunales resolverán con los antecedentes que el interesado o él o los afectados le suministren, previo informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser evacuado a más tardar al cuarto día de ser solicitado.
La resolución se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la audiencia y se notificará a las partes por el Estado Diario.
Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales, serán apelables por el requirente, el o los afectados y el Servicio Electoral, dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de incorporación en el Estado Diario del Tribunal, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá resolver la apelación dentro del plazo de cinco días.
Ejecutoriada la sentencia que ordene la exclusión será notificada al Servicio Electoral para que efectúe la cancelación correspondiente.
Artículo 49.- Los informes de las empresas de auditoría tendrán ante los tribunales el valor de un informe de peritos.
TÍTULO IV
DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
Artículo 50.- Las Circunscripciones Electorales son la unidad territorial electoral básica, formada por todo o parte del territorio comunal. En cada circunscripción electoral se determinarán Mesas Receptoras de Sufragios que deberán funcionar en el territorio jurisdiccional de la circunscripción.
El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá crear circunscripciones electorales cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población, las dificultades de comunicación con la sede comunal, las distancias excesivas o la existencia de diversos centros poblados de importancia.
La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el Diario Oficial y, además, en un periódico de la localidad respectiva y, si allí no lo hubiere, en el correspondiente de la capital provincial o regional. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran.
El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción más cercana incorporándolos a una mesa receptora de sufragios de conformidad al artículo 12 y efectuando la comunicación señalada en el artículo 7° inciso primero, de esta ley.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Párrafo 1°
De los procedimientos judiciales por faltas y delitos contemplados en esta ley
Artículo 51.- Los delitos o faltas electorales se regirán por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por el Código Penal.
Cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la región donde hubieren ocurrido los hechos, podrá deducir querella para la investigación de los delitos sancionados en esta ley.
Artículo 52.- No procederá el indulto particular en favor de los condenados en virtud de esta ley.
Párrafo 2°
De las sanciones
Artículo 53.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales:
1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona.
2.- El que proporcionare datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento.
3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan.
4.- El que use para fines comerciales los datos del Registro Electoral o Padrón Electoral.
Artículo 54.- Sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos:
1.- El que maliciosamente altere la información contenida en el Registro Electoral , en el Padrón Electoral, en los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragio, en las Nóminas de Inhabilitados y en los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación y cualquier otro antecedente que pueda ser usado para conformar el Registro Electoral y sus actualizaciones.
2.- El que maliciosamente modifique el domicilio electoral informado por los electores al recibir solicitudes de éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su cédula de identidad.
3.- El que incite u organice a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral.
4.- El que comercialice los datos del Registro Electoral o Padrón Electoral.
Artículo 55.- Si los delitos señalados en el artículo precedente fueren cometidos por un funcionario público, se aplicarán las penas asignadas a los referidos delitos aumentadas en un grado, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Artículo 56.- El que por negligencia extraviare documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral, solicitudes de acreditación de avecindamiento o destruyera información computacional que contenga antecedentes del Registro Electoral o del Padrón Electoral y de los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragios, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo.
Si en la desaparición de estos efectos mediare dolo, los autores del hecho sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de una a tres unidades tributarias mensuales e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.”.
2) Reemplázase la numeración del Título IV por la de Título VI, y la de los artículos 87, 88 y 89 por 57, 58 y 59. Además, sustitúyese el texto del artículo 90, que ha pasado a ser artículo 60, por el siguiente:
“Artículo 60.- Corresponderá al Servicio Electoral ejercer las siguientes funciones:
a) Supervigilar y fiscalizar a las Juntas Electorales establecidas en la ley N° 18.700 y velar por el cumplimiento de las normas electorales, debiendo denunciar ante la autoridad que corresponda a las personas que las infringieren, sin perjuicio de la acción pública o popular que fuere procedente.
b) Formar, mantener y actualizar el Registro Electoral .
c) Determinar el Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados en los términos señalados en esta ley.
d) Ordenar y resolver directamente sobre el diseño e impresión de formularios y demás documentos que se utilicen en el proceso de formación y actualización del Registro Electoral .
e) Resolver respecto de las solicitudes de cambio de domicilio electoral y de acreditación de avecindamiento que se le presenten.
f) Solicitar la colaboración y antecedentes que sean necesarios, de los distintos órganos del Estado, para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
g) Disponer la compra de los programas y equipos computaciones que utilizará en el cumplimiento de sus funciones, y los sistemas de mantención, protección y actualización de éstos.
h) Las demás funciones que ésta u otras leyes establezcan.”.
3) Agrégase al Párrafo 1° del Título IV, que ha pasado a ser VI, el siguiente artículo 61:
“Artículo 61.- Los órganos de dirección del Servicio Electoral serán el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo corresponderá la dirección superior del Servicio y la dirección administrativa al Director.”.
4) Sustitúyense los Párrafos 2° y 3° del Título IV, que ha pasado a ser VI, por los siguientes Párrafos 2°, 3° y 4°:
“Párrafo 2°
Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
Artículo 62.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.
Los consejeros durarán ocho años en sus cargos y podrán ser designados para otro período, por una sola vez, en la forma prevista en el inciso precedente. Se renovarán por parcialidades cada cuatro años.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente será subrogado por el consejero que en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o impedimento de aquél.
En caso de que un consejero cesare en su cargo por cualquier causa, se designará un nuevo consejero de conformidad con el inciso primero, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar el hecho o circunstancia que ocasionó el cese. El nuevo consejero desempeñará su cargo hasta completar el período del consejero reemplazado.
Si el que cesare fuere el Presidente del Consejo , se procederá a la elección de su reemplazante una vez que se haya provisto su cargo de consejero. El nuevo Presidente desempeñará el cargo hasta completar el período del cesado.
Artículo 63.- Para ser designado consejero del Servicio será necesario, además de cumplir con los requisitos generales para ocupar cargos públicos, poseer título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado y no haber desempeñado cargos de representación popular, de Ministro de Estado, de Subsecretario, de Intendente , de Gobernador o de miembro de la Directiva Central de un partido político en los cinco años anteriores a su designación.
Tampoco podrán ser consejeros las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.
Los consejeros no podrán estar afiliados a partidos políticos mientras ejerzan su cargo.
La función de consejero no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.
Artículo 64.- Los consejeros tendrán derecho a ser informados plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director o quien haga sus veces, sobre todo lo relacionado con el funcionamiento del Servicio. Además, tendrán derecho a revisar el Registro Electoral y los padrones electorales, con la sola limitación de no afectar el funcionamiento del Servicio.
Los consejeros percibirán una dieta equivalente a treinta unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ciento veinte unidades de fomento por mes calendario.
El Presidente del Consejo o quien le subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.
Artículo 65.- Son causales de cesación en el cargo de consejero, las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Sin perjuicio de ello, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Haber cumplido los 75 años de edad.
c) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.
d) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.
e) Alguna causal de inhabilidad sobreviniente. El consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo cesará automáticamente en él.
f) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Serán faltas graves la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Consejo, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario.
La existencia de las causales establecidas en las letras d) y e), si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y f) precedentes, serán declaradas por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo o del Ministro del Interior y Seguridad Pública en el caso de la letra f), o de cualquier persona en el caso de la letra e). El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días para que exponga lo que estime conveniente en su defensa.
Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra d), el Tribunal, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.
Los consejeros y el Director tendrán el carácter de ministro de fe en las actuaciones que las leyes les encomienden.
A los consejeros y al Director les será aplicable lo señalado en el N° 2° del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 66.- El Consejo sesionará, a lo menos, con cuatro de sus miembros en ejercicio. Presidirá las sesiones el Presidente del Consejo.
El Consejo podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.
Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Consejo para días y horas determinadas. En ellas se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los consejeros con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión.
Por cada mes el Consejo deberá sesionar en forma ordinaria no menos de una vez y no más de tres veces.
Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Consejo es convocado especialmente para conocer de modo exclusivo las materias que motivan la convocatoria. Estas sesiones serán convocadas por su Presidente , cuando exista algún asunto urgente que requiera del conocimiento del Consejo, o cuando así sea solicitado a éste, por requerimiento escrito de dos consejeros. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y contendrá expresamente las materias a tratar.
Los acuerdos requerirán del voto favorable de, a lo menos, cuatro consejeros. Si el Consejo no lograra el anterior quórum, deberá dejar constancia pública de su desacuerdo y las razones fundadas de las partes, convocando el Presidente del Consejo a una nueva sesión que deberá realizarse no antes de cuatro días ni después de quince, siempre que este último plazo no altere el cumplimiento de un plazo legal, donde deberá resolverse el desacuerdo con el voto conforme de, a lo menos, tres de sus miembros.
En todo caso, se requerirá siempre del voto conforme de, al menos, cuatro consejeros para tomar los acuerdos señalados en la letra h) del artículo 67.
El Servicio no podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más consejeros tengan interés por sí o como representantes de otra persona. Se presume que existe interés directo de un consejero en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directo o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital.
De toda deliberación y acuerdo del Consejo se deberá dejar constancia en un libro de actas. El acta deberá ser firmada por todos los consejeros que hubieren concurrido a la sesión.
Artículo 67.- Corresponderá al Consejo:
a) Designar a los miembros de las Juntas Electorales según propuesta del Director.
b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
c) Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio efectuada por el Director.
d) Supervisar los actos del Director y del Subdirector.
e) Dar instrucciones generales sobre la aplicación de las normas electorales para su ejecución por los organismos establecidos en ellas.
f) Aprobar los Padrones Electorales y la Nómina de Electores Inhabilitados a los que se refiere esta ley.
g) Aprobar las bases para llamar a la licitación de las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus informes.
h) Designar y remover al Director y Subdirector del Servicio Electoral . La designación se hará a partir de una quina propuesta para el cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública, en conformidad a las normas del Título VI de la ley N° 19.882.
i) Los demás asuntos que la ley le encomiende o sobre los que deba pronunciarse en virtud de sus funciones o atribuciones.
Párrafo 3°
Del Director del Servicio Electoral
Artículo 68.- El Director del Servicio Electoral será el representante legal del Servicio y el Jefe Superior de éste. Le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de conformidad con las directrices que defina el Consejo Directivo.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, previo acuerdo del Consejo Directivo.
d) Nombrar al personal del Servicio y poner término a sus servicios, de conformidad a las normas estatutarias.
e) Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio.
f) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio.
g) Representar al Servicio Electoral, tanto judicial como extrajudicialmente.
h) Llevar el Registro de Partidos Políticos , actualizado por regiones, y ejercer las demás atribuciones y funciones que le encomienden la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos u otras leyes.
i) Celebrar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, convenios especiales para la ejecución de estudios, investigaciones o programas, que tengan por objeto el mejor cumplimiento o la difusión de los fines del Servicio.
j) Convocar a propuestas públicas o privadas, aceptarlas o rechazarlas.
k) Dictar las resoluciones generales y particulares necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
l) Contratar personal en forma transitoria, a contrata o a honorarios a suma alzada o asimilado a grados, cuando por necesidades del Servicio así se requiera.
m) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.
n) Ejercer las demás funciones que le encomienden ésta u otras leyes.
Artículo 69.- El Director y Subdirector tendrán derecho a asistir a las sesiones de Consejo, con derecho a voz.
Artículo 70.- Al Director y al Subdirector les serán aplicables las inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los consejeros.
Párrafo 4°
Del personal del Servicio Electoral
Artículo 71.- Los funcionarios y demás personas que presten servicios en el Servicio Electoral estarán obligados a mantener reserva acerca de los antecedentes, informaciones o documentos que conozcan en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las publicaciones que deban efectuarse y de las informaciones que pueda proporcionar dicho Servicio en conformidad a la ley.
Ni el personal del Servicio, ni las personas que a cualquier título desempeñen alguna función en él, podrán militar en partidos políticos, ni participar en o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrán participar de modo similar con ocasión de los actos plebiscitarios.
Toda contravención a este artículo se sancionará con las penas contenidas en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal y con las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta. Asimismo, serán aplicables las normas de responsabilidad funcionaria y del Estado contempladas en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.”.
5) Sustitúyese la numeración del Título V por la de Título VII, y el texto del artículo 99, que ha pasado a ser 72, por el siguiente:
“Artículo 72.- Los partidos políticos, candidatos independientes y demás entidades o personas que, de acuerdo a la ley, tengan acceso a la información contenida en el Registro Electoral , Padrón Electoral y Nómina de Inhabilitados, deberán actuar responsablemente en su manejo, debiendo responder civil y penalmente, según corresponda, y en conformidad a lo que establezca la ley.”.
6) Agrégase el siguiente artículo 73:
“Artículo 73.- Todos los plazos a que se refiere esta ley serán de días corridos.”.
7) Reemplázase la numeración de los artículos 100 y 101, por 74 y 75, respectivamente.
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios:
1) Agrégase, en el artículo 1°, la siguiente oración final: “Además, establece y regula las Juntas Electorales.”.
2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, si lo hubiere, quien les pondrá cargo y otorgará recibo.
Las declaraciones deberán efectuarse por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 11. En todo caso, serán acompañadas por una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.
La declaración de candidatura podrá presentarse en un acto separado por cada candidato.
Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente.”.
3) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 3° bis, por el siguiente:
“El pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral , en forma previa al vencimiento del plazo y a las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones programáticas.”.
4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 6°, por el siguiente:
“Tratándose de las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República , éstas sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la primera o única votación, o hasta los treinta días siguientes a la convocatoria que se realice para una repetición de la elección presidencial, en virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del artículo 28 de la Constitución Política de la República.”.
5) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 11, por los siguientes:
“El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación, y cuyos domicilios electorales registrados en el Registro Electoral correspondan al distrito o circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de Diputados o Senadores. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio.
La nómina de patrocinantes deberá señalar en su encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral de que se trate. A continuación, deberá dejarse expresa constancia del juramento a que se refiere el inciso anterior y de los siguientes antecedentes: primera columna, numeración correlativa de todos los ciudadanos que la suscriban; segunda columna, sus apellidos y nombres completos; tercera columna, número de la cédula nacional de identidad; cuarta columna, indicación de su domicilio electoral, con mención de la comuna; quinta columna, firma del elector o su impresión dactiloscópica, si no pudiere firmar, la que se estampará en línea enfrentando los datos de su filiación personal.”.
6) Reemplázase, en el artículo 13, la expresión “inscritos en cualquier parte del territorio nacional”, por “habilitados para ejercer el derecho a sufragio”.
7) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
“Artículo 17.- El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, deberá aceptarlas o rechazarlas. Para tal efecto dictará las resoluciones respectivas que se publicarán dentro de tercer día en el Diario Oficial.
El Consejo del Servicio Electoral deberá rechazar las declaraciones de candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 25, 48 y 50 de la Constitución Política de la República, o que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 57 de la Constitución. Asimismo, rechazará las declaraciones de candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los Párrafos 1° a 3° de este Título.”.
8) Agrégase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Si el rechazo de la candidatura por parte del Servicio Electoral, conforme al artículo 17, se hubiere fundado en no ser el candidato declarado ciudadano con derecho a sufragio, y el fallo del Tribunal hubiere ordenado su inscripción como candidato, el Servicio Electoral deberá también incorporar al candidato dentro del Padrón de Electores. Si, por el contrario, el Tribunal rechazare una candidatura aceptada por el Servicio Electoral, al considerar que el candidato no es ciudadano con derecho a sufragio, el Servicio Electoral deberá excluir al candidato del Padrón de Electores.”.
9) Derógase el artículo 21.
10) Suprímese, en el inciso primero del artículo 27, la expresión “Director del”.
11) Modifícase el artículo 29, del modo que sigue:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, el número de facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La entrega se hará dentro del plazo señalado en el inciso anterior.”.
b) Elimínase el inciso tercero.
12) Derógase el artículo 34.
13) Reemplázase el artículo 37, por el siguiente:
“Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar aquellas mesas receptoras de sufragios que tengan menos de ciento setenta y cinco electores habilitados para votar al momento de determinarse el Padrón Electoral, con una o más mesas receptoras de sufragio de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente como si fueran una sola mesa, siempre que el resultado de dicha fusión no signifique que la mesa resultante supere el número de trescientos cincuenta electores habilitados para votar.
En este caso existirá un solo padrón de la mesa fusionada y se ordenará alfabéticamente.
La nueva mesa se identificará con los números de las mesas que se fusionaron, separados por guiones.”.
14) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los inscritos en el Padrón de Mesa respectivo.”.
15) Reemplázase, en el artículo 39, la frase “la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”, por la siguiente: “el Título XII de la presente ley”.
16) Modifícase el artículo 40, del modo siguiente:
a) En el inciso primero, intercálase, a continuación de la expresión “representación popular;”, lo siguiente: “las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley;”, y sustitúyese la frase “los jueces letrados y los de Policía Local”, por la que sigue: “los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local;”.
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Si por las causales anteriores no fuere posible integrar la Mesa, se constituirá con ciudadanos que figuren en los Padrones de Mesas correspondientes a mesas contiguas.”.
17) Sustitúyese el artículo 41, por el siguiente:
“Artículo 41.- Se designarán tres vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior si se trata de una mesa nueva, o si alguno de los designados para elecciones anteriores que deba continuar ejerciendo esta función se hubiese cambiado de Circunscripción Electoral o hubiese perdido el derecho a sufragio.
Para proceder a la designación de vocales, a partir del cuadragésimo quinto día anterior a la elección, cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio, que aparezcan en la nómina por mesa receptora de sufragio del Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556, que el Servicio Electoral pondrá a disposición de la Junta. Si la Junta funcionare con dos miembros cada uno elegirá quince nombres.
Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de Mesas y a los que no hubiesen ejercido igual función durante los cuatro años anteriores.
Escogidos los nombres, la Junta Electoral procederá a confeccionar para cada Mesa Receptora una nómina en la que se asignará a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al treinta.
En sesión pública que se realizará en la oficina del Secretario , a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito, las Juntas Electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros números, según corresponda, sirvan para individualizar en cada nómina a las personas que se desempeñarán como vocales de las Mesas Receptoras, y los siguientes, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como reemplazantes.”.
18) Elimínase, en el inciso primero del artículo 42, la expresión “comenzando por las de varones,”.
19) Reemplázase el inciso primero del artículo 43, por el siguiente:
“Artículo 43.- El Secretario de la Junta Electoral publicará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección. Respecto de todos ellos se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en un diario o periódico el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.”.
20) Sustitúyese el artículo 47, por el siguiente:
“Artículo 47.- Los vocales designados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados. Con todo, los vocales designados por las Juntas Electorales a quienes corresponda actuar en la elección de Presidente de la República se entenderán convocados, por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y en estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación de que trata el artículo 43 de la presente ley.”.
21) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:
“Artículo 47 bis.- Se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocal de Mesa Receptora de Sufragios, un bono equivalente a dos tercios de unidad de fomento, por cada acto electoral en el que participen. Se considerará, para estos efectos, como otro acto electoral, la segunda votación realizada, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.
Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Este bono se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o bien, depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.
Para tal efecto, los delegados de las Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República , en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de esta ley, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido efectivamente la función de vocales en el acto electoral respectivo, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.”.
22) Modifícase el artículo 49, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “a las catorce horas del último día sábado que preceda al tercer”, por “a las quince horas del”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“El Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales respecto de las funciones y atribuciones que deberán ejercer el día de la elección fomentando, especialmente, la aplicación de criterios objetivos y homogéneos en ellas. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria.”.
23) Reemplázase el inciso segundo del artículo 52, por el siguiente:
“El Secretario de la Junta Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición respectiva, a lo menos con sesenta días de anticipación a la audiencia, un informe sobre los locales estatales o privados que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las Mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. Sin perjuicio de su informe escrito, el jefe aludido podrá, personalmente o representado por quien él designe, asistir a la audiencia de la Junta y proponer otros locales. La asignación de las Mesas que corresponderán a cada local se hará tratando de mantener, en la medida que ello sea posible, la misma asignación de las elecciones anteriores.”.
24) Sustitúyese el artículo 54, por el siguiente:
“Artículo 54.- A partir de las catorce horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito, en cada recinto de votación iniciará sus funciones una Oficina Electoral dependiente de la respectiva Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado que designará dicha Junta. Esta nominación, que se entenderá subsistente para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, deberá recaer preferentemente en un Notario Público, Secretario de Juzgado de Letras o Secretario Abogado de Policía Local , Receptor Judicial, Auxiliar de la Administración de Justicia u otro ministro de fe. En ningún caso podrá recaer en funcionarios municipales o dependientes directa o indirectamente de Corporaciones Municipales. Estos delegados podrán hacerse asesorar por el personal necesario para el funcionamiento de la oficina, con cargo al Servicio Electoral y de acuerdo con las instrucciones que el Servicio imparta. Este personal percibirá un bono diario equivalente a media unidad de fomento.
El Delegado tendrá derecho a un bono total equivalente a cinco unidades de fomento por todas las tareas realizadas con ocasión de las elecciones y plebiscitos que se realicen en un mismo acto electoral. Se considerará para estos efectos como otro acto electoral, la segunda votación realizada, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.
A estos bonos le será aplicable lo señalado en el inciso segundo del artículo 47 bis.
Las Oficinas Electorales funcionarán no menos de cuatro horas durante el segundo día anterior a la elección o plebiscito; desde las nueve horas y hasta al menos las dieciocho horas el día anterior a la elección o plebiscito; y desde las siete horas y hasta completar todas sus funciones en el día de la elección o plebiscito.
Corresponderá al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley:
1) Informar a los electores sobre la mesa en que deberán emitir el sufragio. Para estos efectos deberá contar con medios expeditos para la atención de las consultas de los electores de toda la Circunscripción Electoral, especialmente en lo relativo a su local de votación y su Mesa Receptora de Sufragios, o para señalar al elector su condición de estar inhabilitado para votar en la elección, mencionando la causal.
2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido conforme al artículo 57.
3) Hacer entrega a los Comisarios de Mesa de los útiles electorales.
4) Instruir a los electores no videntes sobre el uso de la plantilla a que se refiere el artículo 28.
5) Recibir, terminada la votación, los útiles electorales empleados en las mesas y los sobres con las actas de escrutinio que debe entregar al día siguiente al Colegio Escrutador.
6) Requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público.”.
25) Reemplázase el artículo 55, por el siguiente:
“Artículo 55.- El Servicio Electoral pondrá a disposición de la Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo local a lo menos el día anterior a la elección o plebiscito.
Para cada Mesa Receptora deberá considerarse el siguiente material:
1) El Padrón de Mesa con la nómina alfabética de los electores habilitados para votar en ella y los datos para identificarlos. Este padrón deberá disponer en la línea de cada elector de un espacio donde se estamparán las firmas o huellas dactiloscópicas de los electores que voten. Este espacio deberá ser de, por lo menos, tres centímetros de arriba a abajo por cada elector. Además deberá disponer de un espacio para anotar los números de las cédulas electorales. El Padrón de Mesa podrá estar dividido en dos secciones si así lo dispusiere el Servicio Electoral.
2) Dos ejemplares de la cartilla de instrucciones para uso de la Mesa Receptora de Sufragios, que elaborará el Servicio Electoral.
3) Las cédulas para la emisión de los sufragios en número igual al de los electores que deben sufragar, más un diez por ciento.
4) Cuatro lápices de grafito de color negro y dos lápices pasta de color azul.
5) Un tampón para huella dactilar.
6) Un formulario de acta de instalación.
7) Tres formularios de actas de escrutinio por cada elección o plebiscito y un cuarto de reemplazo en caso de que inutilicen alguno de los anteriores.
8) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Colegio Escrutador.
9) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Tribunal Calificador de Elecciones.
10) Cinco sobres por cada elección o plebiscito que se realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno de ellos llevará en su parte exterior la indicación “Votos escrutados no objetados”; otro, “Votos escrutados marcados y objetados”; otro, “Votos nulos y en blanco”; otro, “Talones de las cédulas emitidas”; y el quinto, “Cédulas no usadas o inutilizadas y talones y sellos adhesivos no usados”.
11) El sobre para colocar el Padrón de la Mesa.
12) El o los sobres para guardar el resto de los útiles usados.
13) Formularios de recibos de los útiles electorales y de las actas, que deban entregarse al Delegado de la Junta.
14) Un formulario de minuta del resultado del escrutinio por cada elección o plebiscito.
15) Un ejemplar de esta ley.
16) Sellos adhesivos.
En los padrones, formularios y sobres se deberá indicar la región y circunscripción, el número de Mesa correspondiente y el sello del Servicio Electoral. Los sobres llevarán, además, la indicación del objeto a que están destinados o de su destinatario.
En la misma oportunidad el Servicio Electoral remitirá, para uso de los Delegados de las Juntas Electorales, dos ejemplares del Padrón Electoral y de la Nómina de Electores Inhabilitados de toda la Circunscripción Electoral correspondiente y los formularios de recibo de los útiles electorales por parte de los Comisarios.”.
26) Sustitúyese el artículo 57, por el siguiente:
“Artículo 57.- A las ocho horas de la mañana del día fijado para la elección o plebiscito se reunirán, en los locales designados para su funcionamiento, los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios.
Las Mesas no podrán funcionar con menos de tres vocales.
Los vocales asistentes que no se encontraren en número suficiente para el funcionamiento de las respectiva Mesa darán aviso inmediato al Delegado de la Junta Electoral.
A partir de las nueve horas el Delegado procederá a designar los vocales que faltaren hasta completar sólo el mínimo necesario para funcionar, de entre los electores alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto. Deberá preferir a los electores que voluntariamente se ofrezcan, en el orden en que se presenten. A falta de éstos, deberá designar a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público si fuera necesario. El Delegado deberá haber constituido todas las mesas, a más tardar, a las diez horas.
Integrada la mesa, los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las once horas. Del hecho de las incorporaciones y de su hora se dejará constancia en el acta de instalación.
En ningún caso las Mesas podrán integrarse pasadas las doce horas.”.
27) Modifícase el artículo 58, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “el o los Registros”, por “el Padrón de Mesa”.
b) Elimínanse los incisos tercero y cuarto.
28) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 59, después de la expresión inicial “Cumplidos los trámites anteriores,”, la frase “y nunca antes de las ocho de la mañana,”.
29) Sustitúyese el artículo 60, por el siguiente:
“Artículo 60.- Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que figuren en los Padrones de Mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.
El elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral.”.
30) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 61, la siguiente oración final: “En ningún caso una misma persona podrá asistir a más de un elector en la misma Mesa Receptora de Sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes.”.
31) Sustitúyese el artículo 62, por el siguiente:
“Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero su cédula de identidad para extranjeros. Dichos documentos deberán estar vigentes. Ningún certificado u otros documentos podrán reemplazar a los anteriores.
Una vez comprobada la identidad del elector, la vigencia de su cédula de identidad o de su pasaporte, y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el elector firmará en la línea que le corresponda en el Padrón Electoral de la Mesa o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactilar del dedo pulgar derecho, o en su defecto cualquier otro dedo, de lo que el Presidente dejará constancia al lado de la huella. De la falta de este requisito se dejará constancia en el acta, aceptándose que el elector sufrague.”.
32) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:
“Artículo 63.- Si a juicio de la Mesa existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del experto de identificación que habrá en cada local de votación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros.”.
33) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “respectivo cuaderno de firmas”, por “Padrón de la Mesa”, y la palabra “votación” por “elección”.
34) Reemplázase el artículo 66, por el siguiente:
“Artículo 66.- Después de haber sufragado y depositadas las cédulas en la urna, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad, el pasaporte o su cédula de identidad para extranjeros, según corresponda.”.
35) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 67, la expresión “numérico de sus inscripciones”, por “alfabético en el Padrón de Mesa”.
36) Reemplázase el artículo 68, por el siguiente:
“Artículo 68.- A las dieciocho horas del día de la elección, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la Mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
Efectuada la declaración de cierre, el Secretario o el vocal en su caso, escribirá en el Padrón de la Mesa, en el espacio destinado para la firma, la expresión “no votó” respecto de los electores que no hubiesen sufragado.”.
37) Modifícase el artículo 71, del modo que sigue:
a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:
“1) El Presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el Padrón de la Mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el plebiscito;”.
b) Reemplázase el numeral 5), por el que sigue:
“5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.
Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas;”.
c) Sustitúyese el numeral 6), por el siguiente:
“6) Tratándose de una elección de Presidente de la República y de Parlamentarios, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
En los plebiscitos se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión.
Las operaciones se practicarán por el Presidente, por el Secretario y demás vocales;”.
d) Reemplázase el numeral 7), por el que sigue:
“7) Terminado el escrutinio se llenará la minuta con los resultados, y será firmada por los vocales colocándose en un lugar visible de la mesa, y”.
e) Sustitúyese el numeral 8), por el siguiente:
“8) Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el Presidente y el Secretario , copia del resultado, lo que se hará una vez terminada las actas de escrutinio.”.
38) Reemplázase el artículo 72, por el siguiente:
“Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado cada escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso.
Se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer constar los vocales y apoderados, sin que pueda eludirse por ningún motivo la anotación, bajo las penas que esta ley señala. Se dejará especial testimonio en el acta del cumplimiento de las exigencias del artículo 71.
El acta de escrutinio se escribirá en tres ejemplares idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos los vocales y los apoderados que lo deseen.
El primer ejemplar del acta quedará en poder del Secretario de la Mesa en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y dejándose testimonio, en letras, en la cubierta del sobre, de la hora en que el Secretario lo hubiere recibido.
El segundo ejemplar del acta se entregará por el Presidente de la Mesa al Delegado de la Junta Electoral , en sobre dirigido al Colegio Escrutador, cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado del cierre, para que lo presente al Colegio en la oportunidad señalada en el artículo 86. El Delegado entregará recibo de su recepción.
El tercer ejemplar del acta, inmediatamente después de llenada, y antes de practicar el escrutinio de otra elección, se entregará por el Comisario de la Mesa a la persona dispuesta por el Servicio Electoral de la Oficina Electoral del local a que se refiere el artículo 76 bis, en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado del cierre. Se entregará recibo de su recepción.
Si en el local de votación se contare con facilidades de fotocopia, se procederá a llenar un solo ejemplar del acta y, antes de su firma por los vocales, el Comisario de la Mesa concurrirá al lugar de fotocopia, obteniendo las otras dos copias y las copias necesarias para entregar a todos los apoderados que la hubieran solicitado. Después regresará a la mesa, donde se procederá a firmar el original y las copias por los vocales y apoderados que lo deseen con tinta o lápiz a pasta de color azul, cerciorándose de que sean idénticas al original. Posteriormente, se procederá a su ensobrado y distribución conforme a los incisos anteriores, debiendo destinarse el original al sobre que el Secretario de la Mesa remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones.”.
39) Reemplázase el artículo 73, por el siguiente:
“Artículo 73.- Después de practicado cada escrutinio y llenado de las actas conforme al artículo anterior, el Presidente pondrá las cédulas escrutadas con las que se hubiere sufragado en la elección o el plebiscito, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas marcadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.
En el sobre caratulado “Votos escrutados no objetados” se colocarán aquellas cédulas que, emitidas correctamente conforme al artículo 65, no se encuentran en las situaciones señaladas en el número 5) del artículo 71.
En el sobre caratulado “Votos nulos y en blanco” se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la Mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados en los párrafos primero y tercero del número 5) del artículo 71.
En el sobre caratulado “Votos escrutados marcados y objetados” se colocarán aquellas cédulas consideradas marcadas conforme al párrafo segundo del número 5) del artículo 71, contra las cuales se hayan formulado objeciones, que consten en el acta respectiva.
Se pondrá, además, dentro del respectivo sobre, el Padrón de Mesa empleado en la votación de la Mesa.
Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que quisieren.”.
40) Sustitúyese el artículo 75, por el siguiente:
“Artículo 75.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, se hará un paquete en que se pondrán los sobres de los votos a que se refiere el artículo 73, el acta de instalación y los demás útiles usados en la votación.
El paquete será cerrado y sellado. En su cubierta se anotará la hora y se firmará por todos los vocales y los apoderados que lo desearen. Luego, se dejará en poder del Comisario.”.
41) Agrégase el siguiente artículo 76 bis:
“Artículo 76 bis.- La persona que disponga el Servicio Electoral se instalará en la Oficina Electoral del local de votación y procederá a recibir los ejemplares del acta señalados en el inciso sexto del artículo 72, cuyos datos procederá a incorporar al sistema computacional en la forma que disponga el Servicio Electoral, en conformidad al artículo 175 bis.
Los apoderados acreditados ante la Oficina Electoral del Local Votación podrán estar presentes y observar la recepción de las actas y el proceso de ingreso o transmisión de los datos que ellas contengan.”.
42) Agrégase, en el artículo 77, el siguiente inciso final:
“El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión que se señala en el artículo 86, del Colegio Escrutador que corresponda, con objeto de hacer entrega personalmente de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contengan las actas de escrutinios de las mesas de votación del Local donde ejerció su función.”.
43) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 80, la palabra “Director” por “Consejo”, el vocablo “veinte” por “cuarenta y cinco”, y la frase “o, dentro del décimo quinto día siguiente a la publicación del decreto supremo que convoca a un plebiscito”, por “o plebiscito”.
44) Reemplázase el artículo 81, por el siguiente:
“Artículo 81.- Cada Colegio estará compuesto de seis miembros titulares e igual número de suplentes, designados por las respectivas Juntas Electorales, en conformidad a los artículos siguientes.
Se designarán tres miembros con ocasión de la elección de diputados y senadores, y tres con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior si alguno de los designados para elecciones anteriores, que deba continuar ejerciendo esta función, se hubiese cambiado de Circunscripción Electoral a una que no deba escrutar el Colegio o hubiese perdido el derecho a sufragio.
No podrán ser designados como miembros de los Colegios Escrutadores las personas señaladas en el inciso primero del artículo 40, ni aquéllas que hubiesen sido designadas como vocales de mesas receptoras de sufragios para la misma elección de que se trate.”.
45) Sustitúyese el artículo 82, por el siguiente:
“Artículo 82.- Para proceder a la designación de los miembros de los Colegios Escrutadores, cada uno de los miembros de la Junta Electoral respectiva escogerá veinte nombres, que deberán corresponder a veinte ciudadanos inscritos en las mesas que corresponda escrutar al Colegio respectivo. Si la Junta funcionare con dos miembros, elegirán treinta cada uno de ellos.
Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembro del Colegio Escrutador, cuyo domicilio electoral corresponda a la localidad donde sesionará el Colegio Escrutador, y que no hubieren sido seleccionadas para vocales de mesas en la misma elección.
A continuación, la Junta Electoral procederá a confeccionar una nómina para cada Colegio Escrutador que le corresponda designar, en la que se asignará a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al sesenta.
En sesión pública que se realizará en la oficina del Secretario, inmediatamente designados los vocales de las respectivas Mesas Receptoras de Sufragios , las Juntas Electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros seis números sirvan para individualizar, en cada nómina, a las personas que se desempeñarán como miembros de los Colegios Escrutadores, y los siguientes seis, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como suplentes.
La Junta Electoral formará un libro con las nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros, debidamente foliadas y con indicación del Colegio a que corresponda, el que se entenderá como parte integrante del acta del sorteo. Este libro será público y se mantendrá bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral .
En todo caso, las nóminas deberán encontrarse en el local donde se efectúe el sorteo respectivo.”.
46) Reemplázase el artículo 83, por el siguiente:
“Artículo 83.- El Secretario de la Junta Electoral publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de los miembros designados para cada Colegio Escrutador, respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en la forma establecida en el artículo 43 de esta ley, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.
Dentro del mismo plazo comunicará su nombramiento por carta certificada a los miembros designados, indicando la fecha, hora y lugar en que el Colegio Escrutador funcionará, y el nombre de los demás integrantes. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.”.
47) Incorpórase el siguiente artículo 83 bis:
“Artículo 83 bis.- Cualquier miembro de los Colegios Escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en los plazos y formas y por las causales establecidas en el artículo 44.
En el mismo plazo cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o los miembros de un Colegio Escrutador que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 81.
Para los efectos de conocer y resolver las excusas que se presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o exclusión hubiere sido acordada por la Junta Electoral, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de esta ley.”.
48) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 84, la palabra “Director” por “Consejo”.
49) Reemplázase el artículo 85, por el siguiente:
“Artículo 85.- Los miembros de los Colegios Escrutadores ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron sorteados. Con todo, los miembros sorteados por las Juntas Electorales a quienes corresponda actuar en la elección de Presidente de la República se entenderán convocados, por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y en estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación de que trata el artículo 43 de la presente ley.”.
50) Incorpórase el siguiente artículo 85 bis:
“Artículo 85 bis.- Se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de miembro de los Colegios Escrutadores y de Secretario de Colegio Escrutador, un bono equivalente a dos tercios de Unidad de Fomento, por cada acto electoral. “Se considerará, para estos efectos, como otro acto electoral, la segunda votación realizada, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política”.
Dicha cantidad no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a descuento alguno.
Esta cantidad se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándola en la cuenta bancaria que él indique al efecto.
Para tal efecto, las Juntas Electorales que correspondan deberán remitir a la Tesorería General de la República , dentro de los dos días siguientes al término de la función de los Colegios Escrutadores, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la funciones respectivas en dicho organismo, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.”.
51) Sustitúyese el artículo 86, por el siguiente:
“Artículo 86.- A las catorce horas del día siguiente a la elección o plebiscito, el Colegio Escrutador se reunirá con, al menos, tres de sus miembros, en el lugar que hubiere designado la Junta Electoral correspondiente, bajo la presidencia provisional del Secretario del Colegio , nombrado de conformidad al artículo 84. Reunido el número requerido, se procederá a sortear de entre los miembros presentes un Presidente .
Al inicio de la sesión, los delegados de las Juntas Electorales deberán entregar al Secretario los sobres sellados que contengan las actas de escrutinios de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado en su respectivo local de votación. Éste se cerciorará del estado de los sellos y de las firmas y otorgará el recibo correspondiente, en original y copia. El Delegado conservará el original y la copia la remitirá al Secretario de la Junta Electoral .
Inmediatamente, el Presidente declarará constituido el Colegio, levantándose un acta en que se dejará constancia de los siguientes hechos y circunstancias: a) individualización del Colegio, expresándose la correspondiente región, provincia, comuna y circunscripción; b) el local de su funcionamiento; c) las Mesas que debe escrutar; d) nombre, profesión y cédula de identidad de sus miembros asistentes; e) el día y hora de la constitución del Colegio, y f) la nómina de los miembros del Colegio que no hubieren asistido a la reunión. El acta se extenderá en el Libro de Actas correspondiente y será firmada por los miembros del Colegio y el Secretario , quien deberá remitirla, para los efectos de las ausencias injustificadas, al Juzgado de Policía Local correspondiente.”.
52) Reemplázase el artículo 87, por el siguiente:
“Artículo 87.- El Colegio Escrutador, en audiencia pública, procederá con la ayuda de un sistema computacional, a registrar y sumar el número de votos obtenidos por cada candidato en las mesas que debe escrutar y, además, en el caso de elecciones de Parlamentarios, a sumar los votos obtenidos por cada lista de candidatos, de acuerdo con el procedimiento del artículo 88 de esta ley y, una vez concluido éste, se extenderá el acta y el cuadro a que se refiere dicha norma.
Para efectos de lo anterior, el Servicio Electoral dotará a cada Colegio Escrutador de computador con su respectiva impresora y de un software o sistema que permita realizar el ingreso o revisión de los resultados por mesa y candidato, que proceda a realizar las sumas y emita los cuadros y actas a que se refiere el artículo 89. Además, deberá proveer de una manual para el uso de este equipo y su software.
El sistema computacional señalado en los incisos anteriores deberá tener ya registrados los resultados de cada candidato por Mesa Receptora de Sufragios, que se hubieren ingresado a los sistemas del Servicio Electoral, conforme al artículo 76 bis.”.
53) Sustitúyese el artículo 88, por el que sigue:
“Artículo 88.- El Presidente leerá el acta de la Mesa en alta voz, debiendo el Secretario comprobar los resultados por candidato con los datos ya ingresados al sistema computacional, pudiendo corregirlos, modificarlos o completarlos si ellos faltaren. Los demás miembros del Colegio y los apoderados podrán comprobar la exactitud de la lectura con los datos que en definitiva queden registrados en el sistema. Cada uno de los miembros y apoderados podrán a su vez tomar nota separadamente del resultado de las actas a medida que sean leídas, con el objeto de verificar los datos ingresados y las sumas de los votos obtenidos por cada candidato y lista cuando corresponda.
Si faltaren actas de Mesas que hubieren funcionado el día de la elección, se dejará constancia expresa en el acta que dichas Mesas no fueron escrutadas por el Colegio. Si respecto de esas Mesas el sistema computacional tuviere registrado sus resultados de acuerdo al ingreso de datos efectuado conforme al artículo 76 bis, se dejará constancia que dichos resultados no fueron revisados por el Colegio, por carecer de un ejemplar del acta.
Si las actas contuvieren errores, especialmente discrepancias entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y blancos y los totales indicados en las actas, se ingresaran igual al sistema los datos que existan, dejándose constancia en el acta de las desigualdades en la suma y de los errores que se hubieren detectado.
Terminada la lectura y el ingreso de resultados al sistema computacional se obtendrá de este último, en forma provisoria, un cuadro de resultados, que contendrá para cada Mesa los votos obtenidos por cada candidato y por lista, si correspondiere, además de los votos nulos y blancos y el total de votos escrutados de la Mesa. Este cuadro contendrá también la suma total de votos del Colegio por cada candidato, y lista si correspondiere, además de la suma total de votos blancos y nulos y total de votos escrutados. El cuadro provisorio se emitirá con el número de copias que sea necesario para que los miembros del Colegio y los apoderados puedan revisar los datos ingresados y las sumas, a objeto de que puedan sugerir correcciones cuando consideren que existen errores.
Se efectuarán las correcciones que acuerde la unanimidad de los miembros del Colegio, así como las que acuerde la mayoría de los miembros del Colegio cuando haya discrepancias respecto del valor correcto de un resultado ingresado, resolviendo el Secretario en caso de empate. En todo caso, se deberá dejar siempre constancia detallada en el acta de la discrepancia surgida, como también de las correcciones u observaciones requeridas por los apoderados y que el Colegio no haya considerado.”.
54) Reemplázase el artículo 89, por el siguiente:
“Artículo 89.- Terminada la revisión y resueltas las discrepancias señaladas en el artículo anterior, se obtendrá del sistema computacional el cuadro de resultados definitivo del Colegio, en tres ejemplares.
Deberá levantarse un acta donde se harán constar los siguientes hechos o circunstancias:
a) El día y la hora del término de su labor.
b) Las cifras totales, en número y letras, alcanzadas por los candidatos y por las listas de candidatos en el caso de elecciones Parlamentarias.
c) La cantidad de votos nulos y en blanco emitidos dentro de su territorio jurisdiccional y la circunstancia de haberse practicado la agregación a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
d) Los reparos de que hubiere sido objeto el procedimiento observado al hacerse la operación.
e) Un detalle de las mesas que el Colegio no pudo escrutar o no pudo revisar por no haber recibido la correspondiente acta de escrutinio.
f) Un detalle de las mesas donde existen desigualdades en el acta entre los totales que ellos muestran y las suma de los votos por candidatos más los nulos y blancos.
g) Todos los demás que determine esta ley o el Colegio.”.
55) Sustitúyese el inciso primero del artículo 94, por el siguiente:
“Artículo 94.- El Secretario del Colegio Electoral deberá obtener del sistema computacional y hacer entrega de un copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten.”.
56) Reemplázase el artículo 95, por el que se indica a continuación:
“Artículo 95.- El Servicio Electoral deberá dar a conocer los resultados de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores a medida que vaya disponiendo de ellos.
Para estos efectos, el Director del Servicio Electoral abrirá el sobre con el acta y cuadro que hubiere recibido del Presidente de cada Colegio Escrutador , comprobará las exactitud de dichos resultados con los contenidos en el sistema computacional, efectuará las correcciones que fueren necesarias para que los resultados del sistema computacional se ajusten al acta y cuadro, y procederá a liberar su información en los términos señalados en el inciso siguiente.
Los partidos políticos que participan en la elección o plebiscito, los candidatos independientes en su caso, los medios de comunicación y el público en general, podrán acceder al sitio web que el Servicio Electoral disponga, a objeto de conocer los resultados de los Colegios Escrutadores. Los resultados deberán estar desplegados a nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados, de Colegio Escrutador, de comuna, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial.
Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección o plebiscito, podrán también disponer de esos mismos resultados en medios magnéticos o digitales no encriptados para efectuar los procesos que estimen convenientes.
Los resultados que entregue el Servicio Electoral en virtud de este artículo deberán señalar su condición de provisorios y sujetos al escrutinio general de los Tribunales que correspondan.”.
57) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 96, la expresión “, y” que sigue a las palabras “de Mesas”, por un punto y coma (;), y el punto final (.) por “, y”, y agrégase, a continuación, como letra f), nueva, la siguiente:
“f) La utilización de un Padrón Electoral incorrecto, que contenga omisiones de inscritos o electores con derecho a sufragio, inhabilidades mal aplicadas, errores en el domicilio electoral, en la correspondiente circunscripción electoral y en los demás datos del padrón.”.
58) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 97, por los siguientes:
“Artículo 97.- Cualquier elector podrá solicitar la rectificación de escrutinios cuando, en su opinión, se haya incurrido en omisiones, calificación errada de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la Mesa, errores en las actas de escrutinios, en sus sumas y totales, diferencias entre las actas o entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a los apoderados, resultados mal imputados por los Colegios Escrutadores o en errores aritméticos.
Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos se presentarán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde. Si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador antes del sexto día siguiente de la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante.”.
59) Sustitúyese el artículo 99 bis, por el siguiente:
“Artículo 99 bis.- Tratándose de la elección de Presidente de la República las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad se interpondrán directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección, acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que aquéllas se fundaren.
Si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador antes del sexto día siguiente de la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante.
Dentro del plazo fatal de dos días, contado desde la fecha del respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal conocerá, adoptará las medidas para mejor resolver y emitirá su fallo dentro del plazo señalado por el artículo 27 de la Constitución Política de la República. En todo caso, dicho fallo no será susceptible de recurso alguno y su notificación se practicará por el Estado Diario.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Tribunal deberá además dar cumplimiento a las normas establecidas en el Título V de la presente ley, en lo que fuere pertinente.”.
60) Agrégase el siguiente artículo 101 bis:
“Artículo 101 bis.- El Servicio Electoral deberá poner a disposición del Tribunal los resultados de los Colegios Escrutadores, en formato digital, que sirvieron para generar los cuadros de resultados conforme al inciso primero del artículo 89, los que en todo caso deberán ser concordantes con los cuadros remitidos al Tribunal en virtud de lo señalado en el artículo 91.”.
61) Reemplázase el artículo 103, por el siguiente:
“Artículo 103.- Para practicar el escrutinio general el Tribunal se apoyará en equipos y sistemas computacionales, debiendo resolver las solicitudes de rectificaciones conjuntamente con el escrutinio y observando las siguientes reglas:
1) Todas las sesiones del Tribunal que tengan por objeto practicar el escrutinio general o el escrutinio de alguna Mesa en particular serán públicas. A ellas podrán asistir los candidatos y hasta dos apoderados, designados al efecto por cada uno de los partidos políticos y por los candidatos independientes que hayan participado en la elección o plebiscito.
2) Si no se dispusiere del acta y cuadro de uno o más Colegios Escrutadores, el Tribunal requerirá del Servicio Electoral la remisión de todas las actas y cuadros que faltaren y que obren en su poder y procederá a completar el escrutinio general.
3) Respecto de todas aquellas Mesas cuyos resultados estén contenidos en los cuadros de resultados de los Colegios Escrutadores que no hayan sido objeto de observaciones o discrepancias según el acta del mismo Colegio, ni hayan sido objeto de una reclamación o de una solicitud de rectificación, y siempre que sean concordantes con resultados contenidos en las actas de las Mesas remitidas al Tribunal, se practicará el escrutinio general en base a los resultados de dichos cuadros sin más trámite. Para establecer la concordancia podrán usarse sistemas computacionales.
4) Si algún Colegio hubiere dejado de escrutar una o más actas de Mesas, ya sea por no haber conseguido las actas o porque aquéllas contuvieren errores u omisiones que impidieren conocer el resultado real y completo de la Mesa, el Tribunal recurrirá al ejemplar del acta de la Mesa que le fue remitida, y procederá a completar el escrutinio.
5) Si, con todo, no fuere posible contar con uno de los ejemplares del acta de las Mesas no escrutadas por el Colegio Escrutador, el Tribunal practicará el escrutinio de la Mesa en conformidad a las disposiciones de esta ley, sirviéndose para ello del paquete o caja de cédulas que al efecto le remitirá el Servicio Electoral.
6) En relación a las Mesas que hayan sido objeto sólo de reclamaciones de nulidad, el Tribunal considerará provisoriamente su resultado, según el cuadro del Colegio Escrutador, a objeto de completar el escrutinio general y en espera de lo que resuelva posteriormente, según lo señalado en los artículos siguientes.
7) En relación a las Mesas que hayan sido objeto de observaciones, discrepancias o desigualdades, según el acta del Colegio Escrutador, o que hayan sido objeto de una solicitud de rectificación, el Tribunal procederá a revisar todos los antecedentes que obren en su poder o hayan sido presentados por los requirentes, y cotejará al menos dos ejemplares del acta de escrutinio para poder resolver la rectificación solicitada y los resultados de la Mesa, pudiendo, en caso de que lo considere necesario, proceder a practicar el escrutinio de la Mesa en conformidad a las disposiciones de esta ley, sirviéndose para ello del paquete o caja de cédulas que al efecto le remitirá el Servicio Electoral.
8) En relación a las Mesas del número anterior y en el caso de que existieran discrepancias entre los resultados de al menos dos ejemplares del acta de escrutinio, o discrepancia entre las actas de escrutinio y un certificado de escrutinio emitido por el Presidente o Secretario de la misma, en virtud del número 8) del artículo 71 de esta ley, que haya sido presentado en una rectificación al Tribunal, este procederá a resolver la solicitud de rectificación, practicando el escrutinio de la Mesa en conformidad a las disposiciones de esta ley, sirviéndose para ello del paquete o caja de cédulas que al efecto le remitirá el Servicio Electoral.
9) En relación a las Mesas del número 7) precedente, que hayan sido objeto de una solicitud de rectificación fundamentada en una mala calificación de los votos que la Mesa consideró válidos, nulos o blancos, o que hayan sido equivocadamente asignados a otro candidato, o que siendo considerados como marcados no hayan sido contabilizados para el candidato de la preferencia, y que de estos hechos algún apoderado de Mesa o vocal haya dejado observación o constancia en el acta de la Mesa, o haya sido impedido por la Mesa de hacerlo, el Tribunal deberá proceder a resolver la solicitud de rectificación practicando el escrutinio de la Mesa en conformidad a las disposiciones de esta ley, sirviéndose para ello del paquete o caja de cédulas que al efecto le remitirá el Servicio Electoral. Lo anterior procederá siempre y cuando la revisión de la totalidad de los votos alegados de todas las Mesas sujetas de rectificación pudieren dar lugar a la elección de un candidato distinto o de una opción diferente a la que arrojan los resultados del escrutinio, de no ser revisados estos votos.”.
62) Agrégase, en el artículo 110, el siguiente inciso final:
“Los encargados del orden público se constituirán en los locales de votación a partir de las 14 horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito.”.
63) Modifícase el artículo 115, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “de la respectiva localidad”.
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 158, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación.”.
64) Reemplázase el artículo 116, por el que sigue:
“Artículo 116.- El día de una elección o plebiscito, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición.”.
65) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 117, la expresión “deberán” por “podrán”.
66) Reemplázanse los números 3) y 6) del artículo 132, por los siguientes:
“3) Admitir el sufragio de personas que no aparezcan en el padrón de la Mesa o que no exhiban su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros vigentes según corresponda;”.
“6) Impedir la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto del artículo 57;”.
67) Sustitúyense los números 4) y 8) del artículo 136, por los siguientes:
“4) El que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o cédula electoral;”.
“8) El que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, y”.
68) Sustitúyese el artículo 139, por el siguiente:
“Artículo 139.- Quienes perciban maliciosamente los bonos a que se refieren los artículos 47 bis y 85 bis, sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.”.
69) Elimínase, en el artículo 140, la expresión “, para no sufragar”.
70) Reemplázase el artículo 153, por el siguiente:
“Artículo 153.- Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral denunciará, ante los jueces de Policía Local de la comuna correspondiente a la respectiva circunscripción electoral, a los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y Delegados de las primeras que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que establece esta ley.”.
71) Sustitúyese el artículo 158, por el que se indica a continuación:
“Artículo 158.- Las sedes oficiales de los partidos políticos y de los candidatos, en su caso, podrán funcionar aún en el día de la elección, especialmente para efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles su materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 175 bis, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación.”.
72) Reemplázase el artículo 159, por el siguiente:
“Artículo 159.- Los candidatos a Presidente de la República , los partidos que participen en una elección y los candidatos independientes, podrán designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece esta ley de las respectivas Juntas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios , Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales que funcionen en los locales de votación, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones. El mismo derecho tendrán los partidos políticos y los parlamentarios independientes en los plebiscitos nacionales. Tratándose de plebiscitos comunales, este derecho sólo corresponderá a las organizaciones comunitarias y actividades relevantes de la respectiva comuna o agrupación de comunas.
Podrá designarse también un Apoderado General titular y uno suplente por cada recinto o local de votación en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios, para la atención de los apoderados de Mesas.
Servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente, así como para los apoderados ante las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones, el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario que se les otorgue por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. En el caso de los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.
En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos y la cédula nacional de identidad del apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento.
En los plebiscitos, los nombramientos de apoderados que corresponden a los encargados electorales del artículo 7°, serán efectuados por el Presidente y el Secretario del Consejo Regional del partido o por el parlamentario independiente, en su caso.”.
73) Sustitúyese el artículo 160, por el siguiente:
“Artículo 160.- Para ser designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última condición se presumirá siempre existente mientras no se pruebe lo contrario ante el Presidente de la respectiva Junta , Mesa o Colegio.
Con todo, no podrán ser designados apoderados los Ministros de Estado , Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local, los jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los no videntes y los analfabetos.”.
74) Reemplázase el artículo 161, por el siguiente:
“Artículo 161.- Si dos o más ciudadanos exhibieren simultáneamente una designación de apoderado ante una misma Junta, Local de Votación, Colegio o Tribunal, se estimará válida la que tuviere fecha posterior. Si tuvieren la misma fecha, se preferirá a aquél de más edad. En el caso de apoderados de Mesa o ante la Oficinas Electorales se estará a lo que resuelva el apoderado general de local.”.
75) Sustitúyese el artículo 162, por el siguiente:
“Artículo 162.- Los apoderados generales de Local, de Mesa y ante la Oficina Electoral del Local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección o plebiscito, que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista, en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de trabajo. El contenido, tamaño y formato de la credencial y carpeta serán regulados por resolución del Consejo del Servicio Electoral.
Los encargados electorales mencionados en el artículo 7° deberán someter ante el Servicio Electoral el formato de las carpetas y credenciales que usarán sus apoderados, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la elección, para que sea aprobado o rechazado por el Servicio en un plazo no superior a los cinco días de presentado.
Los apoderados tendrán derecho a instalarse en los locales de votación o al lado de los miembros de las Mesas Receptoras, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y, cuando corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas, verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al buen desempeño de sus mandatos.
La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya anotación pida cualquier apoderado y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno.”.
76) Deróganse los artículos 171, 171 bis y 173.
77) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:
“Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente pero en cédulas separadas, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado.”.
78) Sustitúyese el artículo 175, por el que sigue:
“Artículo 175.- El Director del Servicio Electoral deberá entregar a los partidos políticos y a los candidatos independientes, dentro de los treinta días contados desde la fecha del término de la calificación de una elección o plebiscito, el resultado completo de la elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados. Deberán detallarse a nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados, de Colegio Escrutador, de comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial.
Al efecto, el Tribunal Calificador de Elecciones pondrá los referidos resultados a disposición del Director, dentro de los diez días siguientes al término de la calificación.”.
79) Reemplázase el artículo 175 bis, por el siguiente:
“Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Servicio Electoral emitirá boletines y desplegará información en su sitio web, respecto de la instalación de las mesas de votación y sobre los resultados que se vayan produciendo, a medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio.
Para estos efectos, el Servicio Electoral, en cada local de votación, acreditará una persona en la Oficina Electoral de dichos locales, que será responsable de recepcionar las copias del acta de las Mesas señalada en el inciso sexto del artículo 72, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 76 bis.
Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitar una instalación eléctrica en la Oficina Electoral del Local de Votación. Además, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Intendencias y Gobernaciones respectivas, le otorgará las facilidades necesarias para asegurar el respaldo de los resultados y el traslado expedito de los mismos.
Los partidos políticos que participan en la elección o plebiscito, los candidatos independientes en su caso, los medios de comunicación y el público en general, podrán acceder al sitio web que el Servicio Electoral disponga, a objeto de conocer los resultados de la elección, a medida que se vayan ingresando al sistema computacional conforme al artículo 76 bis. Los resultados deberán estar desplegados a nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados, de Colegio Escrutador, de comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial.
Los partidos políticos, los candidatos independientes que participan en la elección o plebiscito y los medios de comunicación que lo soliciten al Servicio Electoral podrán también acceder a esos mismos resultados en archivos magnéticos o digitales no encriptados para efectuar los procesos que estimen convenientes.
El Presidente del Consejo del Servicio Electoral deberá emitir, en forma pública y solemne, boletines parciales y final con los resultados de la elección o plebiscito.
Los resultados que entregue el Servicio Electoral en virtud de este artículo tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno, debiendo señalar esta condición en sus informes o boletines.”.
80) Derógase el artículo 176.
81) Agrégase, a continuación del Título Final, que ha pasado a ser Título XI, el siguiente Título XII, nuevo:
TÍTULO XII
DE LAS JUNTAS ELECTORALES
Artículo 182.- En cada provincia habrá una Junta Electoral que tendrá las funciones que esta ley y las demás leyes les encomienden.
Artículo 183.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Electoral, por acuerdo de su Consejo, mediante resolución del Director y previo informe de la Junta respectiva, podrá crear temporal o permanentemente otras Juntas Electorales, cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población, la dificultad de comunicaciones o las distancias entre los diversos centros poblados.
La resolución designará a los integrantes de las nuevas Juntas Electorales, establecerá su territorio jurisdiccional y la localidad en que tendrán su sede. Dicha resolución se publicará dentro de quinto día en el Diario Oficial y, además, en un periódico de la localidad respectiva. En caso que no lo hubiere, la publicación se realizará en un periódico correspondiente de la capital provincial o regional. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 184.- Las Juntas Electorales, en las provincias cuya capital sea asiento de Corte de Apelaciones, estarán integradas por el Fiscal Judicial de esta última, el Defensor Público de la capital de la provincia y el Conservador de Bienes Raíces de la misma. Actuará de Presidente el primero de los nombrados, y de Secretario , el último.
En las demás capitales de provincia, las Juntas se integrarán con el Defensor Público , el Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces de ellas. Actuará de Presidente el primero de los nombrados, y de Secretario , el último.
Si hubiere más de uno de los funcionarios mencionados en los incisos precedentes, integrará la respectiva Junta el más antiguo de ellos en la categoría respectiva.
Los miembros de las Juntas Electorales serán permanentes y conservarán ese carácter en tanto desempeñen la función pública requerida para su designación.
Artículo 185.- Las Juntas Electorales que cree el Servicio Electoral de acuerdo con las normas del artículo 183 de esta ley se integrarán con el Defensor Público , un Notario y un Conservador de Bienes Raíces que tengan competencia en todo o parte del territorio jurisdiccional que se les asigne y, si hubiere más de uno de ellos, por los que tengan su oficio en la localidad en que tendrá su sede la respectiva Junta de acuerdo con su antigüedad en la categoría, excluidos los que deban integrar otras Juntas de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo anterior.
Si no hubiere alguno de los auxiliares de la administración de justicia señalados en el inciso anterior, la Junta Electoral se integrará con un Secretario del Juzgado de Letras , con otro Notario o con el Secretario Municipal de la Municipalidad que tenga asiento en la localidad sede de la Junta. Sin embargo, la falta de Conservador sólo podrá ser suplida por un Archivero Judicial o un Notario.
En estas Juntas actuará como Presidente el Defensor Público o, en su defecto, el miembro que designe el Servicio Electoral, y como Secretario , el Conservador de Bienes Raíces o, a falta de éste, el Archivero Judicial o el Notario que nomine el Servicio Electoral. La permanencia de sus miembros será la misma indicada en el inciso final del artículo 184.
Artículo 186.- Para los efectos de la designación de los integrantes de las Juntas Electorales el Servicio Electoral requerirá de la Corte Suprema la nómina de los correspondientes funcionarios y auxiliares de la administración de justicia señalados en los artículos 184 y 185 de esta ley, con jurisdicción en el territorio de competencia de la Junta.
Los miembros serán notificados de su designación por el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva, a requerimiento del Servicio Electoral. La notificación se hará personalmente o por carta certificada que contendrá copia íntegra de la resolución. Se entenderá practicada esta última notificación al tercer día hábil siguiente de la recepción de la carta por la oficina de correos.
Las Juntas Electorales se instalarán el quinto día siguiente a la notificación del último de sus miembros, a las quince horas.
Artículo 187.- Si en alguna provincia no se reuniere el número de funcionarios suficientes para integrar una Junta Electoral, el Servicio Electoral dispondrá, mediante resolución fundada que será publicada en la forma señalada en el artículo 183 de esta ley, que sus funciones sean cumplidas por la Junta Electoral de la provincia de la misma Región que tenga mayores facilidades de comunicación terrestre con aquélla.
Artículo 188.- Las Juntas Electorales celebrarán sus sesiones en el oficio del Secretario y podrán funcionar válidamente con dos de sus miembros. Si faltare alguno de ellos, será sustituido por la persona a quien corresponda reemplazarlo en sus funciones. Corresponderá a los Presidentes velar por el fiel y oportuno cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a las Juntas. Podrán convocarlas cuando lo estimen necesario o lo pidan otros miembros. Las Juntas se reunirán, además, en las ocasiones que señale la ley o cuando hubiere asuntos que requieran de su conocimiento, situación que los Secretarios informarán de inmediato a los Presidentes, caso en el cual aquéllos efectuarán las citaciones correspondientes.
Artículo 189.- De todas las actuaciones de la Junta se levantarán actas que se estamparán en un libro denominado Protocolo Electoral. En ellas se indicará la fecha de la sesión, la individualización de los miembros asistentes, las materias tratadas y las resoluciones adoptadas. Estas actas serán firmadas por todos los miembros asistentes.
El Protocolo Electoral será público y se sujetará a las reglas que rigen los registros notariales. Copia de él deberá remitirse al Servicio Electoral para su publicación en su sitio web.
El Protocolo se mantendrá bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral.”.
ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1) Reemplázase, en el artículo 99, la expresión “inscritos en los Registros Electorales de”, por “habilitados para votar en”.
2) Sustitúyense, en el artículo 100, la expresión “5%” por “10%”, y la frase “inscritos en los Registros Electorales de la comuna”, por “que sufragaron en la última elección municipal”.
3) Modifícase el artículo 101, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “inscritos en los registros electorales de”, por “habilitados para votar en”.
c) Suprímese el inciso cuarto.
4) Modifícase el artículo 107, del modo que sigue:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración mencionada en el artículo 3° de la ley N° 18.700, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.”.
b) Reemplázase el inciso quinto, por el que sigue:
“En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por los artículos 3°, con excepción del inciso tercero para el caso de los concejales, 3° bis, con excepción de su inciso tercero, 4°, incisos segundo y siguientes, y 5° de la ley N° 18.700.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“Las declaraciones de candidaturas de concejales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada comuna.”.
5) Sustitúyese el artículo 110, por el siguiente:
“Artículo 110.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la o las comunas excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral , dentro del mismo plazo establecido en el artículo 107 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.”.
6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 113, la frase “inscritos en los registros electorales de”, por “habilitados para votar en”.
7) Sustitúyese el artículo 119, por el siguiente:
“Artículo 119.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales serán practicados por los tribunales electorales regionales, en conformidad a los Títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, teniendo, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones.
Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
El plazo para comparecer en segunda instancia será el segundo día contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del Juzgado de Garantía competente aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren características de delito.”.
8) Intercálase, en el artículo 121, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando su inciso único a ser inciso segundo:
“Artículo 121.- Se considerará que constituyen una lista, los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.”.
9) Sustitúyese el artículo 122, por el siguiente:
“Artículo 122.- Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como concejales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente de mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de concejales a elegir, será el cuociente electoral.
Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.”.
10) Reemplázase el número 3) del artículo 123, por el siguiente:
“3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los concejales que a la lista le corresponde elegir, se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello se repetirá el cálculo del inciso segundo del artículo anterior, utilizando como cuociente electoral al cuociente que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso primero del artículo anterior. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente electoral, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso primero del artículo anterior, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.”.
11) Sustitúyese el artículo 124, por el siguiente:
“Artículo 124.- Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en los artículos 122 y 123, considerando para estos efectos como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.”.
ARTÍCULO CUARTO.- Modifícase el inciso tercero del artículo 83 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, reemplazándose la expresión “inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente”, por “con derecho a sufragio que hubieren sufragado en la respectiva provincia en la última elección municipal”.
ARTÍCULO QUINTO.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos:
1) Suprímese la oración final del inciso primero del artículo 2º, que comienza con la palabra “Asimismo”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la expresión “inscritos en los Registros Electorales”, por “con derecho a sufragio”.
3) Modifícase el artículo 6º, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse, en los incisos primero y segundo, las expresiones “inscritos en los Registros Electorales”, por “con derecho a sufragio”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “inscrito en los Registros Electorales de”, por “habilitado para votar en”.
4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “inscrito en los Registros Electorales”, por “con derecho a sufragio”.
5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 27, la expresión “estar inscrito en los Registros Electorales de la Región”, por “que el domicilio electoral esté ubicado en una circunscripción de la Región”.
ARTÍCULO SEXTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral:
1) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse, en los incisos tercero y cuarto, las expresiones “inscritos en los registros electorales”, por “electores”.
b) Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión “inscritos en los registros electorales del”, por “electores en el”.
2) Sustitúyese el artículo 30, por el siguiente:
“Artículo 30.- Todo candidato a Presidente de la República , a senador o a diputado , deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que esta ley le asigna. Igual obligación pesará en el caso de candidatos a alcalde o a concejal. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato.
Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral para más de un candidato, siempre que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido político o pacto.
El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral , al momento de la declaración de la correspondiente candidatura o en la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.700.
La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre, cédula de identidad y domicilio del respectivo Administrador, quien deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo.
Este nombramiento podrá ser dejado sin efecto en cualquier momento mediante comunicación del candidato correspondiente al Director del Servicio Electoral , sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37.”.
3) Reemplázase el artículo 32, por el siguiente:
“Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República , de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.
El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Director del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 30, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.”.
4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 34, la expresión “inscritos en los Registros Electorales”, por “con derecho a sufragio”.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modifícase el artículo 9° de la ley N° 18.460, orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, de la siguiente forma:
1) Sustitúyese, en la letra d), la expresión final “, y”, por un punto y coma (;).
2) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando la letra e) a ser letra f):
“e) Reglamentar los procedimientos comunes que deban aplicar los Tribunales Electorales Regionales, en la forma señalada en el artículo 12 y consultando previamente la opinión de éstos, y”.
ARTÍCULO OCTAVO.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con los recursos que se aprueben en los respectivos presupuestos anuales del Servicio Electoral.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, doscientos setenta días para la realización de la próxima elección general, ya sea de alcaldes y concejales o de Presidente y parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.
En todo caso, la disposición contenida en el nuevo artículo 24 de la ley N° 18.556, que mediante el artículo primero de la presente ley se establece, comenzará a regir el primer día hábil del tercer mes siguiente al de la publicación de esta ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Las Juntas Inscriptoras en actual funcionamiento dejarán de recibir inscripciones desde la fecha en que empiece a regir la presente ley. A contar de esa fecha, las Juntas Inscriptoras tendrán un plazo de cinco días para remitir al Servicio Electoral todos los Registros Electorales de que dispongan, tanto en uso como en blanco.
Los secretarios de Juntas Electorales, en el plazo de veinte días desde la entrada en vigencia de esta ley, harán entrega al Servicio Electoral, en la forma que su Director disponga, de todos los ejemplares de los archivos electorales locales a su cargo. El Director del Servicio Electoral dispondrá la inutilización y destrucción de esos ejemplares dentro del plazo de ocho meses, desde la vigencia de esta ley, previa su microfilmación.
A partir de la vigencia de esta ley y hasta ciento veinte días antes de la primera elección en que se apliquen sus disposiciones, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que las Juntas Inscriptoras que estime necesarias continúen su funcionamiento con al menos uno de sus miembros, con el objeto de recibir las solicitudes de cambio de domicilio que se señalan en el nuevo artículo 25 de la ley N° 18.556, que se establece mediante el artículo primero de la presente ley. Las respectivas Municipalidades mantendrán la obligación de proporcionar los locales, mobiliarios y servicios que se requieran para el funcionamiento de estas oficinas, en conformidad a los términos establecidos en el artículo 24 de la ley N° 18.556 vigente hasta antes de la fecha de la publicación de esta ley.
Artículo 2°.- Todas las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en los registros electorales de conformidad a la ley N° 18.556, serán inscritas sin más trámite en el Registro Electoral manteniendo la misma Mesa Receptora de Sufragios o registro.
Respecto de estas personas ya inscritas, el Servicio Electoral queda eximido del deber de comunicar sus inscripciones según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la ley N° 18.556.
Artículo 3°.- Los chilenos y extranjeros no inscritos en los registros electorales, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, cumplan con los requisitos para ser inscritos automáticamente en el Registro Electoral , serán inscritos en él de conformidad a las reglas que a continuación se indican.
El Servicio Electoral asignará a los nuevos electores a Mesas Receptoras de Sufragios de la circunscripción electoral que corresponda a su domicilio electoral, distinguiendo entre hombres y mujeres. Los hombres serán inscritos siguiendo el orden correlativo de su rol único nacional en las mesas de mujeres existentes en la circunscripción que tengan menos de trescientos cincuenta electores, hasta completar dicho número. Las mujeres serán inscritas siguiendo el orden correlativo de su rol único nacional en las mesas de hombres existentes que tengan menos de trescientos cincuenta electores, hasta completar dicho número.
Si realizado lo anterior quedaren electores por asignar, ellos serán destinados sin distinción de sexo, siguiendo el orden correlativo de su rol único nacional, a nuevas mesas que se crearán para estos efectos en la circunscripción electoral, las que tendrán como máximo trescientos cincuenta electores.
Con a lo menos ciento ochenta días de anticipación a la primera elección donde rijan las disposiciones de esta ley, el Servicio Electoral notificará a los electores señalados en los incisos anteriores, mediante carta certificada, el hecho de su inscripción, así como su domicilio electoral, circunscripción electoral, comuna y Mesa Receptora de Sufragios en que hubiesen sido inscritos.
A partir de la fecha señalada en el inciso anterior, el Servicio Electoral deberá poner a disposición del público el sistema de consultas contemplado en el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 18.556 y durante los siguientes sesenta días deberá promover su uso entre los electores, por medio de una campaña a través de medios masivos de comunicación social, llamándolos a revisar su domicilio electoral y la circunscripción electoral donde está registrada su inscripción, convocándolos a corregir su domicilio electoral si fuese necesario, concurriendo a las Juntas Inscriptoras que estarán habilitadas para estos efectos.
Artículo 4°.- Las mesas o registros existentes a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley se identificarán con una letra y un número. Las antiguas mesas o registros de varones con la letra “V” y las antiguas mesas o registros de mujeres con la letra “M”, y el número corresponderá al que actualmente tienen de acuerdo con la circunscripción electoral a la que corresponden.
Las nuevas mesas que se creen en virtud de esta ley se identificarán sólo por un número, el cual se asignará en forma correlativa, partiendo desde el número de mesa o registro más alto existente en la circunscripción electoral incrementado en uno.
Artículo 5°.- En la primera elección o plebiscito que se realice después de la fecha de entrada en vigencia de esta ley las Juntas Electorales procederán, con ocasión de la designación de vocales, a sortear tres de los cinco vocales que ejercieron en la última elección, quienes mantendrán su condición de vocales hasta la elección anterior a la de diputados y senadores. Respecto de los demás vocales se aplicará lo señalado en el artículo 41 de la ley N° 18.700.
En la primera elección o plebiscito que se realice después de la fecha de entrada en vigencia de esta ley las Juntas Electorales procederán, con ocasión de la designación de miembros de los Colegios Escrutadores, a sortear tres de los seis que eligieron, quienes mantendrán su condición de miembro del Colegio Escrutador hasta la elección anterior a la de diputados y senadores. Respecto de los demás miembros de los Colegios Escrutadores se aplicará lo señalado en los artículos 82 y 85 de la ley N° 18.700.
Artículo 6°.- Para los efectos de esta ley, lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.556, comenzará a regir al año siguiente de la publicación de la presente ley.
Artículo 7°.- En la primera propuesta que haga el Presidente de la República al Senado para que éste preste su acuerdo a la designación de los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.556, indicará dos consejeros que durarán cuatro años en sus cargos y tres consejeros que durarán ocho años.
En la primera sesión que celebre, el Consejo elegirá su Presidente . Esta reunión será presidida inicial y provisoriamente por el consejero de mayor edad que asista.
Artículo 8°.- Durante los cinco primeros años de vigencia de esta ley las Juntas Electorales podrán designar como delegados a cargo de las oficinas electorales de los locales de votación a las personas que hubiesen integrado una Junta Inscriptora a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 9°.- Desde la entrada en vigencia de la ley y mientras no sean designados los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las funciones y atribuciones conferidas al Consejo Directivo en virtud de dicha ley, serán asumidas por el Director del Servicio Electoral, salvo aquellas señaladas en las letras c) y d) del artículo 67 de dicha ley, las cuales serán asumidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Durante el mismo período, no se aplicará la facultad conferida en la letra h) del artículo 67 referido, y regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 91 de la ley N° 18.556 vigente hasta antes de la fecha de la publicación de esta ley.
En todo caso, la primera proposición a la que se refiere el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, no podrá ser formulada antes del mes de noviembre del año 2012.
Artículo 10°.- En las elecciones que deban efectuarse durante el primer año de funcionamiento de esta ley, las funciones conferidas al Servicio Electoral en virtud de los artículos 175 bis, 72 inciso sexto y 76 bis de la ley 18.700, continuarán siendo ejercidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 11.- Para la elecciones que deban efectuarse desde la vigencia de la ley y hasta el mes de noviembre del año 2012, el plazo de siete meses señalado en el inciso tercero del artículo 72 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, será de cinco meses.”
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 29 y 30 de noviembre, y 12 de diciembre de 2011, con la asistencia de los señores Becker, don Germán ( Presidente ); Ascencio, don Gabriel ; Auth, don Pepe ; Browne, don Pedro ; Estay, don Enrique ; Farías, don Ramón ; Hasbún, don Gustavo ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Rosales, don Joel ; Silber, don Gabriel ; Schilling, don Marcelo ; Ward, don Felipe ; Burgos, don Jorge ; Calderón, don Giovanni ; Cardemil, don Alberto ; Ceroni, don Guillermo ; Díaz, don Marcelo ; Eluchans, don Edmundo ; Harboe, don Felipe ; Monckeberg, don Cristian ; Rincón, don Ricardo ; Rivas, don Gaspar ; Saa, doña María Antonieta ; Sabat , doña Marcela ; Squella, don Arturo ; Turres , doña Marisol , y Walker, don Matías .
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión .”
11. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 14 de diciembre de 2011.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , con urgencia calificada de “discusión inmediata”, sobre inscripción automática, servicio electoral y sistema de votaciones (Boletín Nº 7.338-07), fue tratado en esta Comisión, en sesiones de fechas 13 y 14 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Concurrió además el Diputado señor Schilling, don Marcelo .
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Cristián Larroulet , Ministro Secretario General de la Presidencia ; Andrés Tagle , Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Herman Von Gersdorff , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Francisco Moreno , Asesor del Ministerio de Hacienda, y Andrés Sotomayor y la señora Ana María Muñoz , ambos Asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y Regionalización, y de Constitución, Legislación y Justicia dispusieron en su informe que el ARTÍCULO PRIMERO, numeral 1), en lo referente a los artículos 3°, 37, 39, 53, 54, 55 y 56 de la ley N° 18.556; numeral 3), artículo 61 de la ley N° 18.556; numeral 4), artículos 62 y 64 de la ley N° 18.556; el ARTÍCULO SEGUNDO, numerales 21), 24), incisos primero, segundo y tercero del artículo 54 que se sustituye, y 50), y el ARTÍCULO OCTAVO, todos permanentes deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Además, se agregó el artículo 31 incorporado en el numeral 1) del ARTÍCULO PRIMERO del proyecto, por habérsele formulado una indicación parlamentaria y el artículo 12 transitorio propuesto por indicación del Ejecutivo.
Discusión
Los artículos de competencia de la Comisión y los respectivos acuerdos se reseñan de manera sumaria a continuación:
Artículo primero
La disposición, en los siete números que la conforman, propone enmiendas a la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.
Número 1)
Reemplaza los Títulos Preliminar y I, II y III del texto legal mencionado.
Artículo 3°
Su tenor es el siguiente:
“Artículo 3°.- Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.
El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.
El Registro Electoral contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.
El Registro Electoral servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella.”.
Artículo 31
Dispone lo siguiente:
“Artículo 31.- El Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de provisorio, ciento diez días antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá una nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral antes de los ciento veinte días previos al acto electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.
El Padrón Electoral con carácter de provisorio será objeto de auditorías conforme al Párrafo 2° de este Título.
Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar.
Junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará una Nómina Provisoria de Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente elección o plebiscito, con indicación de la causal que dio lugar a dicha condición.
El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos para los partidos políticos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero. Los partidos políticos podrán tener acceso y copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación, debiendo pagar sólo los costos directos de la reproducción. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.
Sólo las personas inhabilitadas podrán conocer, además, la respectiva causal que las inhabilita.”.
El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para incorporar en el inciso quinto después de la frase “para los partidos políticos” las palabras “y para el Congreso Nacional”.
Artículo 37
Establece que veinte días antes de la elección o plebiscito, el Servicio Electoral en forma gratuita pondrá a disposición de los partidos que participan en la elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Igual información deberá entregarse a los candidatos independientes respecto de las circunscripciones electorales donde participan.
Artículo 39
Dispone que las auditorías serán practicadas por dos empresas independientes de auditoría externa, de niveles equivalentes, inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, las cuales deberán cumplir con los requisitos de capacidad, tamaño, confiabilidad y garantía que, mediante una norma general, determinará el Consejo del Servicio Electoral.
El presupuesto del Servicio Electoral deberá contemplar los fondos necesarios para financiar los procesos de auditorías.
Artículo 53
Es del siguiente tenor:
“Artículo 53.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales:
1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona.
2.- El que proporcionare datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento.
3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan.
4.- El que use para fines comerciales los datos del Registro Electoral o Padrón Electoral.”.
Artículo 54
Dispone lo siguiente:
“Artículo 54.- Sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos:
1.- El que maliciosamente altere la información contenida en el Registro Electoral , en el Padrón Electoral, en los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragio, en las Nóminas de Inhabilitados y en los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación y cualquier otro antecedente que pueda ser usado para conformar el Registro Electoral y sus actualizaciones.
2.- El que maliciosamente modifique el domicilio electoral informado por los electores al recibir solicitudes de éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su cédula de identidad.
3.- El que incite u organice a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral.
4.- El que comercialice los datos del Registro Electoral o Padrón Electoral.”.
Artículo 55
Establece que si los delitos señalados en el artículo precedente fueren cometidos por un funcionario público, se aplicarán las penas asignadas a los referidos delitos aumentadas en un grado, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Artículo 56
Es del siguiente tenor:
“Artículo 56.- El que por negligencia extraviare documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral, solicitudes de acreditación de avecindamiento o destruyera información computacional que contenga antecedentes del Registro Electoral o del Padrón Electoral y de los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragios, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo.
Si en la desaparición de estos efectos mediare dolo, los autores del hecho sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de una a tres unidades tributarias mensuales e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.”.
Número 3)
Agrega al párrafo 1° del actual Titulo IV que pasa a ser VI, un artículo 61.
Artículo 61
Dispone que los órganos de dirección del Servicio Electoral serán el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo corresponderá la dirección superior del Servicio y la dirección administrativa al Director.
Número 4)
Este número reemplaza los párrafos 2° y 3° del actual Título IV de la ley N° 18.556, que pasa a ser VI.
Artículo 62
Su tenor es el siguiente:
“Artículo 62.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.
Los consejeros durarán ocho años en sus cargos y podrán ser designados para otro período, por una sola vez, en la forma prevista en el inciso precedente. Se renovarán por parcialidades cada cuatro años.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente será subrogado por el consejero que en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o impedimento de aquél.
En caso de que un consejero cesare en su cargo por cualquier causa, se designará un nuevo consejero de conformidad con el inciso primero, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar el hecho o circunstancia que ocasionó el cese. El nuevo consejero desempeñará su cargo hasta completar el período del consejero reemplazado.
Si el que cesare fuere el Presidente del Consejo , se procederá a la elección de su reemplazante una vez que se haya provisto su cargo de consejero. El nuevo Presidente desempeñará el cargo hasta completar el período del cesado.”.
Artículo 64
Su texto es el siguiente:
“Artículo 64.- Los consejeros tendrán derecho a ser informados plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director o quien haga sus veces, sobre todo lo relacionado con el funcionamiento del Servicio. Además, tendrán derecho a revisar el Registro Electoral y los padrones electorales, con la sola limitación de no afectar el funcionamiento del Servicio.
Los consejeros percibirán una dieta equivalente a treinta unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ciento veinte unidades de fomento por mes calendario.
El Presidente del Consejo o quien le subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.”.
Artículo segundo
Introduce enmiendas a la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.
Número 21)
Incorpora el siguiente artículo 47 bis, nuevo:
“Artículo 47 bis.- Se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocal de Mesa Receptora de Sufragios, un bono equivalente a dos tercios de unidad de fomento, por cada acto electoral en el que participen. Se considerará, para estos efectos, como otro acto electoral, la segunda votación realizada, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.
Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Este bono se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o bien, depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.
Para tal efecto, los delegados de las Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República , en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de esta ley, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido efectivamente la función de vocales en el acto electoral respectivo, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.”.
Número 24)
Sustituye el artículo 54, siendo de competencia de la Comisión de Hacienda los siguientes incisos primero, segundo y tercero:
El inciso primero dispone que a partir de las catorce horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito, en cada recinto de votación iniciará sus funciones una Oficina Electoral dependiente de la respectiva Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado que designará dicha Junta. Esta nominación, que se entenderá subsistente para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, deberá recaer preferentemente en un Notario Público, Secretario de Juzgado de Letras o Secretario Abogado de Policía Local , Receptor Judicial, Auxiliar de la Administración de Justicia u otro ministro de fe. En ningún caso podrá recaer en funcionarios municipales o dependientes directa o indirectamente de Corporaciones Municipales. Estos delegados podrán hacerse asesorar por el personal necesario para el funcionamiento de la oficina, con cargo al Servicio Electoral y de acuerdo con las instrucciones que el Servicio imparta. Este personal percibirá un bono diario equivalente a media unidad de fomento.
El inciso segundo establece que el Delegado tendrá derecho a un bono total equivalente a cinco unidades de fomento por todas las tareas realizadas con ocasión de las elecciones y plebiscitos que se realicen en un mismo acto electoral. Se considerará para estos efectos como otro acto electoral, la segunda votación realizada, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.
El inciso tercero dispone que a estos bonos le será aplicable lo señalado en el inciso segundo del artículo 47 bis.
Número 50)
Incorpora el siguiente artículo 85 bis:
“Artículo 85 bis.- Se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de miembro de los Colegios Escrutadores y de Secretario de Colegio Escrutador, un bono equivalente a dos tercios de Unidad de Fomento, por cada acto electoral. “Se considerará, para estos efectos, como otro acto electoral, la segunda votación realizada, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.
Dicha cantidad no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a descuento alguno.
Esta cantidad se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándola en la cuenta bancaria que él indique al efecto.
Para tal efecto, las Juntas Electorales que correspondan deberán remitir a la Tesorería General de la República , dentro de los dos días siguientes al término de la función de los Colegios Escrutadores, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la funciones respectivas en dicho organismo, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.”.
Artículo octavo
Establece que el mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con los recursos que se aprueben en los respectivos presupuestos anuales del Servicio Electoral.
Puesta en votación la indicación del Diputado señor Robles se rechazó por un voto a favor, 9 votos en contra y 3 abstenciones. Votó a favor el Diputado señor Alberto Robles . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ; Marinovic, don Miodrag , y Montes, don Carlos .
Puestos en votación los artículos precedentemente citados fueron aprobados por 11 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag .
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación que recoge las obervaciones formuladas en la Comisión relativa a la fuente de financiamiento del proyecto: para incorporar el siguiente artículo 12 transitorio:
“Artículo 12: El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN .
Al presente certificado se adjunta informe financiero sustitutivo de la Dirección de Presupuestos, de fecha 14 de diciembre en curso, que se hace cargo de actualizaciones al financiamiento del proyecto.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión .”
Informe Financiero Sustitutivo
Proyecto de Ley que Regula la Inscripción Automática, Modifica
el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones
Mensaje N° 399 - 359
I. Antecedentes.
1. El proyecto de Ley tiene por objetivo modernizar el sistema de votaciones y fortalecer el Servicio Electoral, de modo que la interacción entre el sistema político y el electorado, que promueve el voto voluntario y la inscripción automática, puedan confluir a un sistema de votación amigable y una institucionalidad moderna, lo cual requiere modificar la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la fey N° 18.603 Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos, ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.
2. En cuanto a la Inscripción automática, se materializará para los chilenos nacidos en Chile al cumplir 17 años de edad y los extranjeros y chilenos no nacidos en Chile sí se cuenta con antecedentes que acrediten su avecindamiento, otorgando también la posibilidad de inscribirlos a solicitud cuando aporten dichos antecedentes, para lo cual el Servicio Electoral tendrá acceso directo y permanente a todos los datos electorales del Registro Civil y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.
Junto a lo anterior, el Registro Electoral será actualizado por el Servicio Electoral mediante datos proporcionados por diferentes organismos públicos y que dicen relación con fallecimientos, revocación de permisos de residencia, pérdida de ciudadanía y su recuperación, suspensión del derecho a sufragio y su recuperación y modificaciones de datos y domicilio electoral, por cuanto el objeto de este Registro es generar padrones con electores habilitados para votar en cada elección.
3. En lo que se refiere a la modificación del Servicio Electoral, da cuenta que será un organismo con mayor independencia, dirigido por un Consejo, integrado por 5 miembros, los cuales 4 serán designados por el Presidente de la República con acuerdo de los 315 del Senado, durarán 8 años en sus cargos y podrán reelegirse por dos períodos. Se renovarán por parcialidades. El quinto miembro será designado por el Presidente de la República , durará 4 años en el cargo y presidirá el Consejo. Se determina que los miembros del Consejo tendrán una remuneración máxima de 120 Unidades de Fomento.
Además, se establece que las funciones del Consejo, entre otras, está el designar y supervisar al Director y Subdirector de la institución, aprobar los padrones electorales, aprobar las bases para la licitación de las empresas de auditoría y determinarlas, y designar a los miembros de las Juntas Electorales.
Cabe destacar que los cómputos para el día de la elección, pasa a ser función del Servicio Electoral y se hará a través de la digitalízación de los datos en cada local con presencia de los apoderados, a través del uso de sistemas OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres).
4. En cuanto al sufragio, se podrá votar con cédula de identidad o bien con pasaporte. Si el elector se acerca a votar, deberá hacerlo en todas las elecciones que se realizan en un mismo acto electoral. Además, una misma persona no podrá asistir a más de una persona por mesa, salvo parientes.
En materia de escrutinios, se define el voto nulo, blanco, marcado u objetado. Se elimina cualquier suma de votos por lista y se establece que se llenará una sola minuta que se publicará en un lugar visible, las actas se podrán fotocopiar luego de llenada la primera y antes de las firmas, siendo el original para el Tribunal Calificador de Elecciones, una copia para el Servicio Electoral que se digitará en la oficina electoral del local, una segunda copia para el Colegio Escrutador que se entregará en sobre cerrado por el Delegado del local, con lo cual los Presidentes de Mesa no deben concurrir al Colegio Escrutador al día siguiente.
Se determina que el horario de funcionamiento de las mesas será fijo, de 08:00 AM a 18:00 PM, salvo que queden electores por votar en la mesa, de tal forma que los vocales deberán llegar a la hora señalada y en caso de constitución forzada de mesas, el Delegado deberá hacerlo entre las 9:00 y las 10:00 hrs., prefiriendo a los voluntarios en orden de presentación, o bien, designarlos de entre los electores que voten en el mismo local de votación.
II. Efecto del Proyecto sobre los Gastos Fiscales
El proyecto de ley tiene gastos que se deberán materializar por una vez y gastos recurrentes en régimen conforme a lo siguiente:
1. Gastos por una sola vez ascendentes a M$ 3.966.055, destinados a la adquisición de activos no financieros (hardware y software), financiamiento para notificar a los nuevos electores y gastos de difusión. Incluye además, la modernización de la plataforma web del servicio, de tal forma que sirva para cambios de domicilio y accesos al Servicio de Registro Civil e Identificación.
1. Supuestos de gastos por Única vez
3.966.055
-Hardware: Storage , rack de instalación, UP5 y servidores
211.146
-Software: Desarrollo software, capacitación enlaces y linea 800
152.193
-Impresión y envío de cartas certificadas a los nuevos inscritos (4.500.000 )
3.464.537
-Cierres del proceso actual
85.986
-Plataforrna web para cambios de domicilloy acceso SRCel
52.193
2. Gastos en régimen ascendentes a M$ 7.279.764, los cuales se desglosan en los siguientes conceptos:
a) Gastos en años de elecciones por un monto de M$ 3.291.764, que considera bonos a delegados de Local de Votación, de Asesores, de Secretarios e Integrantes del Colegio Escrutador y del personal para recopilar cómputos, personal a honorarios para la elaboración de software adicionales y diseño del Sistema Computacional para la captura y transmisión de cómputos.
a) Supuestos de costos de Operación Anuales por año electoral
3.291.764
-Confección de Padrones de Mesas (35.000 mesas)
10.438
-Envío cartas certificadas a inhabilitados para sufragar (1130.000)
75.574
-Bono Delegados de local de Votación (1.532 delegados)
169.596
-Bono Asesores (3 dias x 4.965 asesores)
164.891
-Bono Secretario Colegio Escrutador ( 367 colegios)
963
-Bono Integrante Colegio Escrutador (6 integrantes )1367 colegios)
32.177
-Pago personal para recopilar cómputos, sist. Escrutinios provisionales (1332 personas)
33.919
-Gastos sistema de información de escrutinios provisionales
2.609.616
-Gastos en campañas de publicidad por TV y diarios nacional y regional
158.873
-Honorarios personal para transformación de programas y elaboración de software adicionales
31.315
b) Gastos anuales permanentes por un monto de M$ 1.473.655, para cancelar remuneraciones al Consejo, financiamiento de auditorías al padrón electoral y la operación de una línea 800.
b) Supuestos de gastos anuales permanentes
1.473.555
-Renta mensual aprox Linea 800 (costo anual)
4,433
-Confección formularios para registrar cambios de domicilio electoral (nono)
3.851
-Envío de cartas certificadas a nuevos inscritos (503.000)
377.872
-Envío de cartas certificadas por cambios de domicilio (350.000)
264.511
-Auditorias al Padrón Electoral (21
626.308
-Mantención línea dedicada para acceso a 511Cer
20.877
-Dieta a Consejeros Electorales (120 Uf x 4 x 12 mases,180 UF x 12 meses )
175103
c) Gastos por un monto de M$ 2.514.345 correspondiente al bono por desempeñarse corno vocales de mesa.
c) Supuesto de pago Vocales de Mesa
2.514,345
-Bono vocales de mesas (5 vocales x 34.325 mesas)
2.514.345
III. Efecto Neto del Proyecto sobre el Resultado Fiscal
Este proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal neto ascendente a M$ 9.627.259, los cuales comprenden la siguiente distribución;
a)
^@#@^Total Tesoro Público
M$ 2.514.345
b)
Total Servicio Electoral
M$ 8.731.474
c)
Rebaja Presupuesto Servel
M$ 1.618.560
Gasto Neto Total
M$ 9.627.259
El presente informe financiero sustituye el N° 123, del 18 de octubre del 2011. El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público 50-01¬03-24-03-104.
(Fdo.): GUILLERMO PATTILLO ÁLVAREZ , Director de Presupuestos (S)”.
12. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica. (boletín Nº 8.067-05).
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República se pronuncia, por medio del presente informe, respecto de las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
-o-
La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de 13 de diciembre de 2011 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Joaquín Godoy Ibáñez , Enrique Jaramillo Becker , José Miguel Ortiz Novoa , Carlos Recondo Lavanderos y Ernesto Silva Méndez .
El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2011, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Hacienda, señores Camilo Escalona Medina , Eduardo Frei Ruiz-Tagle , Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el mismo día 13 de diciembre de 2011, con la asistencia de sus miembros, ya indicados. En dicha oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle , y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.
A la sesión celebrada por la Comisión asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Diputado señor Macaya .
Del mismo modo concurrieron, del Ministerio de Hacienda, el Ministro , señor Felipe Larraín ; y el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff .
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario , señor Claudio Alvarado .
Del Centro de Estudios para Latinoamérica, la asesora, señorita Macarena Lobos.
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Cabe hacer presente que en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 9.851, rechazó las enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional a excepción de los dos últimos incisos del artículo 1° y del artículo 31, que fueron aprobados.
Se consigna el articulado aprobado durante los trámites constitucionales de acuerdo a la numeración asignada por el Honorable Senado durante el segundo trámite constitucional:
Artículo 1°
El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 1°:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.
El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, acerca de la aplicación del reajuste de remuneraciones y demás prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados y de otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste, vinculados con esta ley. Para tales efectos, deberá singularizarse la información respecto de cada trabajador y los montos correspondientes.
Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores de las entidades colaboradoras del Estado que reciban aportes de éste para el cumplimiento de esta ley.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó los incisos primero, segundo y tercero del artículo 1° apenas transcrito.
Artículos 2° a 16
El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó los siguientes artículos 2° a 16:
“Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $42.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250 y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $54.075 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250, y de $37.669, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730 el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $91.647.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó los referidos artículos 2° a 16.
Artículos 17 y 18
Corresponden a los artículos 1° y 2°, respectivamente, aprobados por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, los que resultaron aprobados sin enmiendas por el Honorable Senado.
Artículos 19 a 22
El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó los siguientes artículos 19 a 22:
“Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700. Este aguinaldo se incrementará en $7.560 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905 dicho aguinaldo se incrementará en $9.555 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó los referidos artículos 19 a 22.
Artículo 23
Corresponde al artículo 3° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado sin enmiendas por el Honorable Senado.
Artículo 24
Corresponde al artículo 4° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, reemplazándose, en su inciso final, la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 1º de la presente ley”.
Artículo 25
El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 25:
“Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2011” por “ y enero del año 2012,”, y
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2012” por “2013”.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó el referido artículo 25.
Artículo 26
Corresponde al artículo 5° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, intercalándose, en su inciso final, a continuación de las palabras “aplicable al personal”, la expresión “actualmente en funciones”.
Artículo 27
Corresponde al artículo 6° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, con las modificaciones que siguen:
- En su inciso primero, ha reemplazado la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 1º de la presente ley”.
- En su inciso segundo, ha sustituido el guarismo “152.040” por “125.040”.
Artículo 28
El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 28:
“Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó el referido artículo 28.
Artículo 29
Corresponde al artículo 7° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado sin enmiendas por el Honorable Senado.
Artículo 30
Corresponde al artículo 8° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, sustituyéndose la frase “en los artículos …, …, … y … de la presente ley”, por “en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley”, y reemplazándose la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 19 de la presente ley”.
Artículo 31
El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el artículo 31, nuevo, referido a información que los sostenedores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada por el Estado deberán entregar al Ministerio de Educación, para ser enviada posteriormente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Durante el tercer trámite constitucional el artículo 31 fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 32
Corresponde al artículo 9° aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, el que resultó aprobado por el Honorable Senado, reemplazándose, en su inciso segundo, la expresión “en los artículos …, …, …, … y … de esta ley”, por la siguiente: “en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley”.
-o-
El Ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín , expresó que hace un año se le instó a llegar a un acuerdo con los gremios en relación con el reajuste de remuneraciones del sector público, el año pasado no se consiguió un acuerdo pero para este año sí, con 11 de los 14 gremios involucrados. Señaló tener en su poder una carta del coordinador de la mesa del sector público por parte de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en el que refiere que las asociaciones con las que se logró concordancia representan al 70% de los funcionarios. Agregó que en la discusión del reajuste nunca se ha logrado un acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), y refirió que en el año 2006 se estableció un protocolo del que tampoco participó la ANEF.
Por otra parte, indicó que el Ministerio sí tiene un protocolo de acuerdo firmado con los 11 gremios referidos, que establece no sólo los aspectos remuneracionales sino mesas de trabajo que abordarán temas como igualdad de oportunidades, igualdad de remuneraciones, código de buenas prácticas laborales, libertad sindical y prácticas antisindicales, contrataciones a honorarios y sistema de calificaciones de los funcionarios públicos.
Respecto de la cifra de 5% de reajuste, sostuvo que la medición respecto de la inflación acumulada se hace tomando como período desde el mes de octubre de un año al mes de octubre del siguiente, y así se llega a una cifra de reajuste real de 1,3%, frente a una cifra promedio en el período 1990-2009 de 1,2%.
Luego, manifestó que el proyecto de ley presentado ha sufrido modificaciones durante su tramitación, habiendo ingresado con una cifra de reajuste de 4,5% y habiéndose eliminado 5 artículos del proyecto original. Asimismo, señaló que en los años 2006 y 2007 el monto del reajuste se mantuvo inalterado respecto del presentado originalmente por el Ejecutivo.
Observó que se ha definido hacer compatible el llamado bono post laboral con las leyes que establecen incentivos al retiro, que en el caso de las mujeres perdían el referido bono a los 61 años, si no jubilaban, y ahora se equiparará con el tratamiento de los hombres, permitiendo que se pueda hacer efectivo hasta doce meses después de cumplir los 65 años de edad.
En cuanto a los incentivos al retiro de los funcionarios públicos, señaló que han llegado a acuerdo con seis gremios del sector público, encontrándose presentado un proyecto de ley sobre la materia y prontamente se presentarán otros. Agregó que se mantienen en funciones mesas para tratar los incentivos al retiro con otros gremios, y sólo si no llegaran a acuerdo, a más tardar en junio del año 2012, se enviará un proyecto de ley que permita a los trabajadores representados por cualquiera de los gremios optar por el incentivo al retiro.
Respecto de las desvinculaciones de funcionarios que se han verificado, lamentó que las mismas hayan coincidido con el trámite de la presente iniciativa legal, lo que se debe a que la ley impone notificar la no renovación de las contratas 30 días antes del término del año.
Destacó que el año pasado se comprometieron a efectuar un proceso de reconsideración de las desvinculaciones de funcionarios que concluyó con la reincorporación de 268 funcionarios. Asimismo, señaló que el Ejecutivo está dispuesto a efectuar nuevamente el mismo procedimiento respecto de las desvinculaciones que se verifiquen este año, e informarlas oportunamente al Congreso Nacional.
Añadió que no es posible reincorporar automáticamente a todos los funcionarios que se encuentren calificados en lista 1 ó 2, dado que el 99,9% de los funcionarios se encuentra en dicha condición e implicaría la recontratación de todos los trabajadores desvinculados y otorgar inamovilidad en el cargo.
Comentó que la situación se torna crítica respecto de lograr el pago oportuno del reajuste, las asignaciones y bonos que contempla el proyecto de ley, dada la prolongación de la tramitación de la iniciativa legal.
El Honorable Senador señor Frei expresó que la discusión sobre las materias señaladas precedentemente se ha realizado en varias oportunidades durante los últimos días, y que en la Comisión Mixta se requiere alguna proposición nueva que permita llegar a un acuerdo.
El señor Ministro de Hacienda indicó que durante la presente semana el Ejecutivo ha propuesto y se ha comprometido a enviar un proyecto de ley sobre incentivos al retiro de funcionarios públicos a más tardar en junio del año 2012, y a efectuar un nuevo proceso de reconsideración respecto de las desvinculaciones de funcionarios públicos.
El Honorable Diputado señor Jaramillo manifestó su beneplácito por la información entregada respecto de la reincorporación de 268 funcionarios, y que se efectúe un nuevo proceso de reconsideración.
El Honorable Diputado señor Ortiz recordó que, como pocas veces, el proyecto de ley en discusión sufrió el rechazo de la idea de legislar en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y en la Sala de la misma Cámara, debiendo insistir el Senado para que el proyecto fuese visto nuevamente por la Cámara de origen. Asimismo, recordó que durante la tramitación han sido rechazados al menos cinco artículos que no decían relación con la idea matriz del proyecto
A continuación, consultó cuál es el número o porcentaje de funcionarios que se encuentran calificados en lista 1, y señaló que se conformaría a llegar un acuerdo en caso de que se comprometiera en un protocolo la reincorporación de los funcionarios que se encuentran en dicho estado.
El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que se encuentran ante la última instancia para conseguir algún tipo de acuerdo y subsanar las discrepancias entre ambas Cámaras, y para ello se requiere que ocurra algo nuevo y que el Ejecutivo colabore en dicho sentido.
Observó que se ha afirmado nuevamente que los funcionarios calificados en listas 1 y 2 representan el 99,9% del total, lo que significa que el Gobierno está desvinculando a funcionarios que él mismo ha calificado con distinción lo que resulta ilógico. Asimismo, afirmó que lo novedoso de los últimos dos años de tramitación del proyecto de ley de reajuste es que éste se desarrolla en medio de una crisis por los despidos y desvinculaciones de funcionarios que se verifican en la actual Administración.
El señor Ministro de Hacienda lamentó que se haga ver que la coincidencia en el tiempo entre el reajuste y el vencimiento en las contratas del sector público es responsabilidad del Ejecutivo , en circunstancias que, en rigor, es por disposición de la ley que se produce. Sin perjuicio de ello, puso énfasis en que el proyecto de ley que se está discutiendo es el de reajuste del sector público, con los bonos y aguinaldos que en él se están proponiendo.
Por otra parte, valoró el reconocimiento realizado por el Honorable Diputado señor Jaramillo a lo informado por el Gobierno, en relación con las reincorporaciones de personal de la administración pública.
El Honorable Diputado señor Jaramillo propuso que el Ejecutivo concurriera a la suscripción de un anexo al protocolo que ya firmara con algunos gremios del sector público, en el que consten tanto las reincorporaciones que han tenido lugar como los pasos que, en el mismo sentido, se proyectan desde esta fecha hasta mediados del próximo año.
El señor Ministro de Hacienda indicó que los 268 casos a que hiciera referencia corresponden a reincorporaciones que ya se han verificado, y que, a nombre del Ejecutivo, se encuentra en condiciones de comprometer la evaluación de los casos de desvinculaciones que sean presentados.
El Honorable Senador Novoa propuso, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, la aprobación de todas las disposiciones que, habiendo sido aprobadas por el Senado en segundo trámite constitucional, fueran rechazadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite. Asimismo, observó que en caso de no aprobarse lo propuesto, la Comisión Mixta nada puede hacer por tratarse de materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Puesta en votación la proposición formulada como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras con ocasión del presente proyecto de ley, se registró el siguiente resultado: votaron a favor los Honorables Senadores señores Kuschel y Novoa , y los Honorables Diputados señores Godoy , Recondo y Silva : y en contra los Honorables Senadores señores Escalona , Frei y Lagos, y los Honorables Diputados señores Jaramillo y Ortiz .
Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se verificó idéntico resultado. Tratándose de un asunto con urgencia calificada de discusión inmediata y no existiendo una próxima sesión citada de la Comisión Mixta, se dio por rechazada la proposición, y se verificó la no existencia de acuerdo para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2011, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle ( Presidente ), Camilo Escalona Medina , Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez , y Honorables Diputados señores Joaquín Godoy Ibáñez , Enrique Jaramillo Becker , José Miguel Ortiz Novoa , Carlos Recondo Lavanderos y Ernesto Silva Méndez .
Sala de la Comisión, a 13 de diciembre de 2011.
(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE , Secretario de la Comisión Mixta .
13. Informe Financiero sobre el proyecto de ley que Regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios.
I. ANTECEDENTES.
El proyecto de ley contribuye a resolver un problema acerca de las controversias que se presentan con respecto a las características de los productos agropecuarios en los procesos de comercialización de dichos productos, dado que no se dispone de procedimientos que permitan resolver dichas controversias. Para el caso de productos importados, no existe un mecanismo oficial que permita homologar la calidad de los productos importados a las normas vigentes definidas para productos nacionales.
En ese sentido, el objetivo del proyecto es establecer mecanismos e instrumentos que asistan la libre determinación de precios en las transacciones, regulando y transparentando procedimientos que determinan calidad y cantidad de los productos que se transan en el mercado agrícola. Para el caso de productos importados, se busca establecer un mecanismo de muestreo y análisis que permita obtener mayor y mejor información respecto de las características del producto, contribuyendo con información comparativa para transparentar el mercado y colaborar en la toma de decisiones productivas y comerciales.
Cabe señalar que expresamente el proyecto exceptúa de la aplicación de sus disposiciones a aquellas transacciones que se realizan de acuerdo con leyes especiales.
En lo sustantivo, el proyecto establece en forma obligatoria un procedimiento de análisis de muestras y contra muestras de los productos agropecuarios que se transan en el mercado nacional y que no están regulados por una ley especial. En el caso de productos importados, se contempla la obligatoriedad al importador de obtener, conservar y presentar una muestra de dichos productos para su análisis en laboratorio.
A su vez, el proyecto obliga a los agroindustriales o intermediarios a mantener visible un listado de precios de referencia y emitir una guía de entrega, documento que da cuenta de la cantidad de producto recibido y del listado de precios de referencia, la cual también suscribe el productor agrícola (que aporta con las materias primas para que el agroindustrial las procese).
La responsabilidad operativa del proyecto recae en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), organismo encargado de crear y mantener un registro de laboratorios de Ensayo, Ensayo y Arbitrador y de. Calibración, los cuales serán administrados por el servicio.
Respecto al procedimiento de análisis de muestras y contra muestras, se establece que en la primera transacción comercial de un producto agropecuario nacional será responsabilidad de un agroindustrial o intermediario obtener y conservar una muestra y contra muestra del producto, enviándose la muestra al laboratorio de ensayo y la contra muestra al laboratorio de ensayo arbitrador. Tratándose de productos importados, el importador debe hacer llegar una muestra de los productos a un laboratorio de ensayo o ensayo arbitrador antes de su comercialización en Chile.
La fiscalización del cumplimiento de las normas que dispone el presente cuerpo legal recae en el SAG. Al respecto, las denuncias podrán ser realizadas por cualquier interesado o funcionarios del servicio antes señalado.
Finalmente, se incorporan dos disposiciones transitorias. La primera otorga un plazo de hasta dos años a los laboratorios de ensayo, ensayo y arbitrador y calibración para operar mientras se encuentran en proceso de obtener su registro (no obstante en dicho periodo deben ser autorizados por el SAG). La segunda, establece un plazo de 120 días desde la fecha de publicación de la ley para la dictación del reglamento que regula en forma específica la aplicación de esta ley.
Por su parte, la Indicación de Mensaje N° 080 - 359 introduce las siguientes modificaciones al Proyecto de Ley:
a) Reemplaza el art. 11 por el actual art. 13, en el cual se establece que en el caso de las primeras transacciones comerciales el resultado definitivo de los análisis de calidad y la información consignada en la Guía de Entrega tendrán carácter de plena prueba.
b) Introduce un nuevo art. 12, en el cual se obliga a obtener, conservar y enviar una muestra de los productos agropecuarios importados a los laboratorios de ensayo o de ensayo arbitrador. Asimismo, se establece que por medio de un reglamento se establecerán los procedimientos y parámetros de los análisis de las características de los productos importados y la forma en que el Servicio Agrícola y Ganadero supervisará la obtención, conservación y envío de las muestras al laboratorio. Finalmente, encarga a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias dar a conocer al público los resultados de estos análisis.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
El Proyecto de Ley significará un mayor gasto estimado de $170.802 miles cuando se encuentre en régimen, recursos que serán provistos desde la Partida Tesoro Público.
El gasto señalado precedentemente permitirá fortalecer las funciones del Servicio Agrícola y Ganadero en cinco ámbitos:
1. Administración de registros de laboratorios de Ensayo, Ensayo y Arbitrador y de Calibración.
2. Fiscalización de las tres categorías de laboratorios antes señalados.
3. Fiscalización de establecimientos agroindustriales que comercializan productos nacionales e importados.
4. Gestión de causas por infracción a la normativa.
5. Elaboración y perfeccionamiento de reglamentos.
Como supuesto base para el cálculo de los costos de implementación de esta ley, se considera que ésta se implementará en una primera etapa en tres categorías de productos: granos, ganado de pie y productos lácteos. Asimismo, se asume sólo a partir del segundo año labores de fiscalización a empresas agroindustriales y de gestión de causas por infracción a la normativa.
En base a lo anterior los costos por cada uno de los ámbitos antes señalados son los siguientes:
1. Administración de registros de laboratorios
Para estos efectos se considera la contratación de un profesional en calidad de contrata, grado 11, con el siguiente costo:
Descripción
Año 1
Año 2
Año 3
^@#@^N°
Monto (miles $)
Monto (miles $
^@#@^N °
Monto (miles $)
Mes
Año
^@#@^N°
Mes
Año
Mes
Año
Profesional G°11
1
1.339
16.068
1
1.339
16.068
1
1.339
16.068
Total
1
1.339
16.068
1
1.339
16.068
1
1.339
16.068
Fuente: Servicio Agrícola Granadero.
2. Fiscalización de laboratorios
2.1 Laboratorios de Ensayo
-Contratación de personal: Se contempla la incorporación de un profesional a contrata en grado 11. Este profesional deberá realizar 102 visitas a los laboratorios del rubro granos y 29 visitas al rubro lácteos, lo que equivale a una visita al año a cada uno de los laboratorios existentes en el país en cada uno de estos rubros. Por cada visita, el profesional utiliza 1,5 jornadas.
-Viáticos: Dadas las visitas a los laboratorios (1,5 jornadas), se consideran viáticos para un profesional grado 11, estimándose la primera jornada al 100% (valor: $41,2 miles) y la siguiente al 40% ($16,48 miles)'.
-Arriendo de vehículos: Se considera el equivalente a 11 meses de arriendo de vehículos (costo mensual: $632 miles).
Descripción
Año 1
Año 2
Año 3
^@#@^N°°
Monto (miles $)
°
Monto (miles $)
^@#@^N°
Monto (miles $)
Mes
Ario
^@#@^N°
Mes
Año
Mes
Año
Profesional G°11
1
1.339
16.068
1
1.339
16.068 1
1
1.339
16.068
Viáticos nacionales
131
7.556
131
7.556 131
131
-
7.556
Arriendo vehículos
11
632
6.952
11
632
6.952
11
632
6.952
Total
1.971
30.576
1.978
30.576
1.978
30.576
Fuente: Servicio Agrícola y Ganadero.
2.2 Laboratorios de Ensayo y Arbitrador
Remuneraciones por inspección: Se considera el gasto equivalente al sueldo de un profesional a contrata en grado 11 (lo que equivale un costo por jornada de $44,6 miles), para un total de 6 visitas a los laboratorios (tres al rubro granos y tres al rubro lácteos).
Viáticos: Se considera el costo unitario señalado en el punto anterior, para 6 visitas.
Arriendo de vehículos: Se considera el costo unitario señalado en el punto anterior, para el equivalente a medio mes.
De acuerdo con lo señalado precedentemente, el costo de fiscalización de este tipo de laboratorios es el siguiente:
Descripción
Año 1
Año 2
Año 3
^@#@^N°
Monto
(miles $)
^@#@^N°
Monto
(miles $)
^@#@^N°
Monto
(miles $)
Mes
Año
Mes
Año
Mes
Año
Remuneraciones
(profesional
equivalente a
contrata G°11)
6 visitas
-
402
6 visitas
402
6 visitas
-
402
Viáticos
nacionales
6 visitas
346
6 visitas
-
346
6 visitas
346
Arriendo
vehículos
0,5 meses
632
316
0,5 meses
632
316
0,5 meses
632
316
Total
-
1.064
-
1.064
-
1.064
Fuente: Servicio Agrícola y Ganadero.
Los supuestos sobre nivel de actividad y costos son los mismos que los señalados para el caso de los laboratorios de ensayo y arbitrador. Por tanto, el costo total es el mismo en cada periodo.
3. Fiscalización de agroindustriales
-Se considera la fiscalización de establecimientos de la agroindustria en que se transan tanto productos nacionales como importados.
-Contratación de personal: Se contempla la incorporación de 4 profesionales grado 11 (tres para fiscalización de productos nacionales y uno para productos importados) a partir del segundo año de aplicación de la ley. Implica un total de 126 visitas a los productores de granos, 276 visitas para ganado de pie y 678 visitas de lácteos.
-Viáticos: Se calcula el pago de este para un profesional grado 11, considerándose una jornada por visita al 40% (valor: $16,48 miles).
-Arriendo de vehículos: Se estima e equivalente a 35 meses de arriendo de vehículos (costo mensual: $632 miles).
Descripción
Año 1.
Año 2
Año 3
^@#@^N °
Monto (miles $)
Monto (miles $)
^@#@^N°
Monto (miles $)
Mes
Año
^@#@^N°
Mes
Año
Mes
Año
Profesional G°11
-
4
1.339
64.272
4
1.339
64.272
Viáticos nacionales
-
-
700
-
11.536
700
11.536
Arriendo vehículos
-
-
35
632
22.120
35
632
22.120
Total
-
-
1.971
97.928
1.971
97.928
Fuente: Servicio Agrícola y Ganadero.
4. Gestión de Causas por Infracción a la Normativa.
Contratación de personal: Se contempla la incorporación de un profesional a contrata en grado 11, a partir del segundo año:
Descripción
Año 1
Año 2
Año 3
^@#@^N°
Monto (miles $)
Monto (miles $)
Monto (miles $)
Mes
Año
^@#@^N°
Mes
Año
Mes
Año
Profesional G°11
-
1.339
16.068
1
1.339
16.068
Total
-
1.339
16.068
1
1.339
16.068
Fuente: Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Elaboración y perfeccionamiento de reglamentos.
Contratación de personal: Se considera gasto equivalente a 6 meses de un profesional a contrata en grado 11, cada año:
Descripción
Año 1
Año 2
Año 3
^@#@^N°
Monto (miles $)
°
Monto (miles $)
^@#@^N°
Monto (miles $)
Mes
Año
N
Mes
Año
Mes
Año
Profesional G°11
1
1.339
8.034
1
1.339
8.034
1
1.339
8.034
Total
1
1.339
8.034
1
1.339
8.034
1
1.339
8.034
Fuente: Servicio Agrícola y Ganadero.
De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, el mayor gasto que implica la aplicación de la presente Ley en el SAG se resume en lo siguiente:
Monto en miles de $
Descripción
Año 1
Año 2 y siguientes
Profesionales
40.974
121.314
Viáticos nacionales
8.248
19.784
Arriendo vehículos
7.584
29.704
Total
56.806
170.802
Por su parte, la Indicación de Mensaje N° 080 - 359 no implica un mayor gasto fiscal adicional, a aquel que se estableció previamente.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
14. Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto de ley que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones. (boletín N° 8031-19).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informar, en primer trámite reglamentario y constitucional, el proyecto de ley, calificado con “Urgencia Simple”, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones, iniciado en moción de los diputados señores Chahín , Farías , García , Hales , Hasbún , Latorre , Lorenzini , Rincón , Torres y la diputada señora Goic .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1.- Que, en conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental de este proyecto es extender los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones establecidos por la ley N° 20.433.
2.- Que, el artículo único del proyecto de ley no tiene el carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3.- Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, este proyecto de ley no contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4.- Que, la Comisión aprobó el proyecto de ley por la unanimidad de los diputados presentes señores Ramón Farías Ponce ( Presidente ); Nicolás Monckeberg Díaz ; Alberto Robles Pantoja ; Ignacio Urrutia Bonilla , y Enrique Van Rysselberghe Herrera .
5.- Que, como Diputado Informante fue designado el diputado señor Ricardo Rincón González .
6.- Que, existen artículos o indicaciones rechazadas por la Comisión.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
Según los autores del proyecto, éste tiene por objetivo ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión comunitaria a los requisitos establecidos por la ley N° 20.433, que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, y regula su concesión, modificación y funcionamiento.
En su artículo primero transitorio se estableció que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, regulará los demás aspectos necesarios para la ejecución de la ley. Dicho reglamento debería dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el 4 de mayo de 2010. El reglamento, si bien fue dictado dentro de plazo, se publicó recién el 30 de mayo de 2011, esto es, vencido ya el plazo de 120 días dispuesto para ello por el legislador.
Con todo, la citada ley no estableció un procedimiento para que las concesionarias del servicio de radiodifusión de mínima cobertura, regidos por la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, se acogieran al nuevo régimen legal, el que hubo de ser desarrollado reglamentariamente a través de la modificación del Decreto Supremo N° 126 de 1998, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, ocurrida por Decreto Supremo N° 23, de 21 de junio de 2011. Con ello, en la práctica, se redujo en un mes el ya corto plazo de 180 días establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.433 para acreditar el cumplimiento de los requisitos que ella establece para acogerse al régimen regulado en la misma, plazo que se cumpliría, de no mediar modificación legal, el próximo 14 de febrero de 2012.
Por otra parte, la ley N° 20.433 no se pronunció expresamente acerca de la subsistencia de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura que, no pudiendo ser llamadas a renovación por haberse eliminado dicha categoría legal, impidió que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones convocara a nuevos concursos para estos servicios radiales. Sin embargo, pueden acogerse al nuevo régimen de los servicios comunitarios y ciudadanos al tenor de su disposición segunda transitoria, ya que durante este proceso, como consecuencia de la imposibilidad de renovar el permiso de concesión, deberían cesar temporalmente en sus transmisiones una vez expirado el término de su vigencia.
Importante es considerar que en Chile existen más de 300 radios comunitarias, de las cuales aproximadamente un 20% ha realizado la adecuación legal que establece esta norma. Esto significará que al 30 de noviembre de 2011 caducará el permiso de funcionamiento de un gran número de radios comunitarias, y determinará, en la práctica, que estas radios sigan funcionando en la clandestinidad, con la consecuente imposibilidad práctica de ser fiscalizadas por Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Señalan los autores de la moción que en atención a la relevancia que tienen estos medios de comunicación para la comunidad, por los servicios que prestan y en razón de la tardanza en la dictación del reglamento que fijaría el inicio del plazo para efectuar las adecuaciones legales a las radioemisoras, es que se hace necesario ampliar el plazo establecido por la ley, de manera que sea posible a las radioemisoras comunitarias efectuar las adecuaciones legales correspondientes y seguir funcionando en beneficio de la comunidad. Es decir, atendida la complejidad del proceso, y a los plazos requeridos para llenar el vacío legal existente en cuanto al procedimiento de despeje del segmento espectral reservado a los nuevos servicios radiales y de migración de las concesionarias de mínima cobertura, a que la ley N° 20.433 reconoció el derecho a acogerse a los mismos, parece razonable replantearse los plazos que las radioemisoras tienen para adecuarse a la misma ley, atendida la labor social que dichas emisoras cumplen en la comunidad.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
El proyecto de ley consta de un artículo único que, mediante dos numerales, modifica el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.433 en las siguientes materias:
a) Amplía de 180 días a un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley, el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria.
b) Establece la permanencia de los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la ley, hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma; o hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión cuando, siendo esta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última.
c) Determina que las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán si no se presenta solicitud para su renovación, en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentarla. Si el plazo de estas concesiones venciera con posterioridad a la fecha para presentar la solicitud de renovación, la concesión permanecerá vigente hasta el término del periodo respectivo.
Durante la discusión de este proyecto, la Comisión recibió en audiencia, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al señor Jorge Atton Palma , Subsecretario de Telecomunicaciones y al Asesor Legislativo , señor Andrés Rodríguez Ariztía ; por la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile A.G. (Anarcich), a los señores Alberto Cancino Sánchez y César Ramos Silva , Presidente y Vicepresidente , respectivamente; y por las radios evangélicas, a los señores Andrés Carrasco Marsan , director de la Radio Mesías de la comuna de Independencia, Región Metropolitana; Víctor Eugenio Rojas Núñez , Pastor y director de la radio Mesías de la comuna de La Florida, Región Metropolitana; Manuel Soto Opazo , Pastor y director de la Radio Vida de de la comuna de La Florida, Región Metropolitana; Iván Ahumada Vera , director de la Radio Manantial de la comuna de Alto Hospicio, 1ª Región, y Luis Torrejón Torrejón , Técnico e Ingeniero de Sonido .
El señor ATTON ( Subsecretario de Telecomunicaciones ) señaló en su intervención que la ley N° 20.433, que creó los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, tiene un contenido complejo porque transformó el concepto de radios de mínima cobertura a radios comunitarias. En efecto, las radios de mínima cobertura correspondían a aquéllas que tenían hasta 1 watts de potencia y que se ubicaban en cualquier lugar del dial. La ley N° 20.433 realizó un ordenamiento y reconoció el concepto de “radio comunitaria” y además, dejó una franja del dial exclusivo para el uso de este tipo de radios.
Explicó que la citada ley estableció una serie de requisitos tanto para las radios que quisieran funcionar como radios comunitarias, como aquellas radios de mínima cobertura que quisieran transformarse en comunitarias. Para el cumplimiento de estos requisitos la ley estableció que debían dictarse dos reglamentos:
- Uno, por parte de la Secretaría General de Gobierno, en relación con el proceso de transformación y cumplimiento de requisitos, a propósito de las exigencias establecidas para ser radio comunitaria, entre las que destacó: la prohibición de tener fines de lucro y de realizar actividades publicitarias y la prohibición de que los municipios sean dueños, directa o indirectamente de estas radios y en cambio sólo se instalen por frecuencias asociadas a comunas, de manera de evitar que se formen cadenas como ocurría con radios de mínima cobertura de algunas iglesias evangélicas que funcionaban en distintas partes del país. Explicó que la complejidad de las materias hizo que hubiera demora en la dictación del Reglamento, y además, la Contraloría General de la República formuló una serie de reparos que hubo que subsanar.
- Otro Reglamento debía dictarse por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre aspectos técnicos de “radio difusión sonora”. Si bien éste se redactó a tiempo, su contenido final dependía del Reglamento de la Secretaría General de Gobierno.
Explicó que, a su vez, los principales problemas que se presentaron para la implementación de la ley N° 20.433, fueron la excesiva demora en la dictación de los Reglamentos, y la poca relación existente entre las radios comunitarias, lo que significó un desconocimiento por parte de los interesados sobre la nueva normativa y los requisitos que debían cumplirse al respecto.
Subrayó que una vez que se dictaron los respectivos reglamentos, se presentaron otras situaciones que, en lo fundamental, afectaron a:
- Postulantes a radios de mínima cobertura en concursos vigentes en el período 2006-2007-2008. La ley estableció que al desaparecer el concepto de “mínima cobertura” los concursos quedaban sin efecto. Este criterio fue mantenido por un dictamen de la Contraloría General de la República. El problema de esta interpretación es que dejaba inmediatamente a 500 postulantes fuera del sistema.
- Radios de mínima cobertura que postulaban a radios comunitarias a través de una solicitud de renovación de su concesión. Según la ley, éstas tenían un derecho preferente.
- Radios a las que, en el período en que se encontraban pendientes los reglamentos, se les venció el plazo de tres años de su concesión. Esta circunstancia es la más grave, porque se podría interpretar que al no haberse llamado a concurso para constituirse como radios comunitarias, habrían quedado sin concesión por extinción del plazo de su concesión original.
Haciendo un recuento de todos los hechos antes relacionados, el señor Subsecretario resumió la situación actual en los siguientes términos:
- Si no se llama a concurso, las radios de mínima cobertura no pueden ejercer el derecho preferente que les reconoce la ley para postular a una concesión como radio comunitaria.
- Los plazos que establece la ley N° 20.433 no han podido cumplirse por retraso en la dictación de los reglamentos que la misma ley determinó. Por ello consideró atendible aumentar en 180 días esos plazos, según lo propone el proyecto de ley en estudio.
- Se reservó para las radios comunitarias un espectro del dial especial, respecto del cual la ley dispuso que las radios comerciales debían abandonarlo. Esto es bastante complejo, porque se trata de una medida voluntaria y el espectro que utiliza una radio comercial es mayor que el que utiliza una radio comunitaria; es decir, en caso que la radio comercial mantenga su ubicación en el dial, hay que buscar el espacio para la comunitaria, situación que se produce en cada localidad del país.
El señor Rodríguez ( Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones ) destacó la urgencia de aprobar este proyecto de ley ya que como está corriendo el plazo de 180 días para cumplir las normas transitorias de la ley N° 20. 433, existen concesionarios a los cuales les vence el plazo de tres años de su concesión. Vencidas las concesiones no tienen un título para transferir y por ello los municipios no podrían cumplir con la obligación que se les impuso. Además, las radios que no tengan vigente una concesión, podrían ser objeto de sanciones civiles, penales y administrativas.
El diputado señor RINCON agradeció la buena disposición que han tenido las Comisiones de Ciencia y Tecnología y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta Corporación, para dar una rápida tramitación a esta iniciativa legal, de la cual es autor. En el mismo sentido agradeció al Ejecutivo la prontitud con que acogió favorablemente esta iniciativa.
Aclaró que en los fundamentos del proyecto de ley se dice que en Chile existen 200 radios comunitarias y según la información que ha podido recabar, la cifra real es de 315, lo que da aún mayor sustento a esta iniciativa.
Además, anunció la presentación de una indicación para sustituir el plazo propuesto de un año por 365 días.
Consultó a continuación -y en los mismos términos lo hizo el diputado señor Delmastro - si la ampliación del plazo y las demás normas propuestas en el proyecto de ley son suficientes para dar solución a los problemas planteados a este tipo de radioemisoras.
El diputado señor Torres , por su parte, destacó el impacto que tendrá la aprobación de esta iniciativa legal para las radios comunitarias frente a los vacíos legales de la ley N° 20.433. Asimismo, consultó cuáles son los plazos que se ha fijado el Ejecutivo para la tramitación de esta ley, dada la urgencia de la situación que afecta a estas radios emisoras.
El diputado señor Farías consultó sobre la situación de las radios que estén fuera del plazo de postulación y si la Subsecretaría de Telecomunicaciones había analizado este proyecto de ley con las radios comunitarias porque a la discusión en esta Comisión han sido invitados los representantes de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile A.G. y representantes de las radios evangélicas.
Asimismo, planteó que, a su juicio, las municipalidades, que no podrán ser titulares de radios comunitarias, deberían automáticamente perder la concesión y transferir sus derechos.
El señor Atton ( Subsecretario de Telecomunicaciones ), en respuesta a las consultas que se le formularon, informó que de las 315 radios con mínima cobertura que existen en el país, con derecho preferente para transformarse en radios comunitarias, sólo 65 de ellas han hecho el trámite respectivo.
Indicó que hay radios a las que les ha vencido el plazo de tres años por el cual les fue otorgada la concesión. Al respecto, explicó que existe un vacío legal, porque al no llamarse a concurso se podría interpretar que no son concesionarias y por lo tanto se trataría de radios ilegales, denunciables al Ministerio Público y/o ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para que fiscalice la situación.
Agregó que las iglesias evangélicas y las municipalidades deben transferir su concesión de radios de mínima cobertura, pero deben considerarse las diversas situaciones de los municipios, que varían de acuerdo a su realidad geográfica. Por ejemplo, en las zonas extremas del país cumplen una labor fundamental de información, por lo cual no se puede establecer que automáticamente pierdan su concesión radial.
Finalmente, en relación a una consulta hecha por el diputado señor Farías , informó que fruto de las reuniones sostenidas con concesionarios de radios de mínima cobertura, podía señalar a la Comisión cuáles son las preocupaciones actuales:
1) La ley N° 20.433, dispone en el artículo 4° que la potencia radiada mínima será de 1 watt y una máxima de 25 watts. Sin embargo, en la práctica, cuando por ley se fija un ancho de banda asociada, se produce el problema del espacio del dial.
2) Además, la ley no permite a estas radios hacer publicidad pero sí realizar menciones publicitarias. El problema es determinar el límite que existe entre uno y otro concepto y, en definitiva, cómo se financian las radios comunitarias. Aclaró, en este punto, que el Reglamento se hizo cargo de definir claramente lo que constituye menciones publicitarias.
El señor Cancino ( Presidente de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile A.G.) señaló que su organización representa a 300 emisoras comunitarias a nivel nacional, que buscan establecer una comunicación más participativa, diversa y pluralista de los auditores y de esa forma asegurar contenidos de carácter sociocultural, situación que se ha logrado mejorar después de que se dictara la ley N° 20.433.
Planteó que la Asociación está de acuerdo con el proyecto de ley que tiene por objetivo ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión de mínima cobertura y radios comunitarias, a los requisitos establecidos por la ley N° 20.433.
No obstante, puntualizó que si se busca ayudar y apoyar a las radios comunitarias se debe considerar la modificación de otros artículos de esta ley, que en su concepto son amenazantes y arbitrarios para su desarrollo. Para este efecto, han preparado algunas indicaciones que podrían recoger los señores parlamentarios, especialmente referidas a la situación de las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura, cuyo plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia esta ley, el 4 de mayo de 2010. Explicó que ello permitiría que alrededor de 100 radios de mínima cobertura lograran mantener la vigencia de sus concesiones.
El señor Ramos ( Vicepresidente de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile, A.G.) también hizo notar su preocupación por lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 20.433, en relación con las sanciones establecidas en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, porque la única posibilidad de que puedan financiar estas radios comunitarias es a través del avisaje comercial.
El diputado señor Torres entendió que muchas de las propuestas formuladas por los invitados eran atendibles, y podían ser objeto de otros proyectos de ley, pero no en esta oportunidad, porque no dicen relación con la idea matriz del proyecto de ley en estudio.
Por su parte, el diputado señor Robles consultó qué pasaría con las radios comunitarias si no se aprueba la modificación en estudio, porque, a su juicio, caducarán aquéllas que no hicieron la transferencia en tiempo oportuno.
El diputado señor Rincón indicó que lo que se pretende con este proyecto de ley es favorecer a las iglesias, municipios y demás entidades sin fines de lucro. Al respecto existe consenso en prorrogar el plazo, porque el gran problema se generó en la demora en dictar los reglamentos y por ende en la aplicación de la ley. Indicó que le preocupa especialmente la situación de las radios que están concesionadas y que, por un problema de carácter administrativo, no se pudo llamar a concurso como lo establece la ley.
El señor Carrasco ( Director de la Radio Mesías , de la comuna de Independencia, Región Metropolitana) indicó que la percepción general que existe es que la ley que regula la existencia de las radios de mínima cobertura y las radios comunitarias requiere de ajustes, correcciones y precisiones, porque más que legislar pluralistamente venía a interpretar sólo a un limitado y muy minoritario espectro de la sociedad chilena.
Recordó que hace algunos años en la Anarcich y en otros medios se comenzó a hablar de la necesidad de dictar una ley que estuviera más fundada en criterios ciudadanos, sociales, culturales, espirituales, y que plasmara las distintas realidades que vive la radio comunitaria, cuidando de ser sensibles a muchos aspectos legales y técnicos que no fueron claramente atendidos en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. Es de noble reconocer públicamente que frente a ciertos aspectos la nueva ley N° 20.433 efectivamente obtiene logros destacables.
Agrego que, sin embargo, al revisar esta ley y revisar las materias que se hace necesario legislar, se advierte que en ella no se encuentran plasmados todos los intereses y expectativas del sector. Veían que el espíritu de discriminación se perpetúa nuevamente, porque se está frente a una ley que no busca estimular la proliferación de estos medios comunitarios sino limitarlos y restringirlos en volumen y en potencia.
El señor Soto (Pastor y director de la Radio Vida de la comuna de La Florida, Región Metropolitana) argumentó que por los engorrosos trámites de los traspasos y migración de frecuencias versus los plazos, aparte de considerar la ampliación del plazo para acogerse a la nueva ley, esta instancia debe ser un medio para perfeccionar los elementos conflictivos que redundarán en la desaparición de una importante cantidad de radios que prestan servicios a la comunidad, puesto que, probablemente, se reduzcan a la mitad.
Señaló que más de 120 radios evangélicas a lo largo del país han sido afectadas por esta nueva ley y que muchas de ellas teniendo sus concesiones, serán eliminadas por un requerimiento que se definió a última hora en la discusión de la ley, en cuanto a que una entidad jurídica, no podía tener más de una frecuencia. Este requerimiento ha hecho que los trámites que involucran los traspasos no sólo han sido una discriminación para estas radios, sino que un obstáculo para llevar a cabo las tareas naturales de las comunidades de iglesias evangélicas que le dan soporte.
A continuación se refirió a otra serie de modificaciones que deben hacerse a la ley N° 20.433, entre las cuales mencionó: la limitante de que un titular lo sea de una sola concesión por comuna; la disposición que obliga a las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, hacer iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y sujetarse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y el concepto de “menciones comerciales”, que restringe el financiamiento de las radios comunitarias.
Puesto en votación el proyecto, en general, fue aprobado por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los diputados señores Farías ( Presidente ), Moreira , Rincón , Robles , Torres , y Urrutia .
IV. DISCUSION EN PARTICULAR
Durante la discusión en particular se reiteraron los conceptos emitidos durante la discusión en general y el proyecto fue objeto de tres indicaciones: una, fue declarada inadmisible y dos fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único: Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.433, que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en los términos siguientes:
1. Sustitúyase en el inciso segundo, la primera vez que aparece la expresión “180 días” por “un año”.
2. Incorpórense los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:
“Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley permanecerán vigentes:
a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;
b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo ésta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última, y
c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.”
INDICACIONES
Puesto en votación particular el proyecto, se presentaron las siguientes indicaciones:
Indicación N° 1, del diputado señor Robles , para derogar la letra b) del artículo 16 de la ley N° 20.433.
El diputado señor Robles fundamentó esta indicación, señalando que no hace otra cosa que acoger lo planteado por los representantes de las radios comunitarias, en el sentido de que el artículo 16 de la ley N° 20.433 es excesivamente riguroso al sancionar con la caducidad de la concesión el incumplimiento de lo establecido en los artículos 9°, 13 y 15, además de otras sanciones contenidas en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
El diputado señor Farías la declaró inadmisible por no tener relación con la idea matriz del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Reglamento de la Corporación.
El diputado señor Robles solicitó que se votara la inadmisibilidad.
Puesta en votación la inadmisibilidad fue aprobada por cinco votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor de declarar la inadmisibilidad los diputados señores Farías , Torres , Rincón , Moreira y Urrutia . En contra lo hizo el diputado señor Robles .
Indicación N° 2, de los diputados señores Farías , Torres , Rincón , Robles , Moreira y Urrutia , para reemplazar en el inciso primero del artículo segundo transitorio propuesto, el vocablo “un año” por el guarismo “365 días”.
Los autores de la indicación la fundamentaron indicando que el plazo de 365 días es más amplio que un año calendario, por constituir un plazo legal.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor los diputados señores Farías , Torres , Rincón , Robles , Moreira y Urrutia .
Indicación N° 3. De los diputados señores Farías , Torres , Rincón , Robles , Moreira y Urrutia , para agregar en el inciso tercero del artículo segundo transitorio, la siguiente letra d) nueva:
“d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”
A juicio de los patrocinadores de esta indicación, la modificación permitirá que alrededor de 100 radios de mínima cobertura logren mantener la vigencia de sus concesiones, ya que de acuerdo a la legislación vigente, se encontraría extinguidas.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor los diputados señores Farías , Torres , Rincón , Robles , Moreira y Urrutia .
- Sometido a votación el artículo único, con las indicaciones referidas, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Farías , Torres , Rincón , Robles , Moreira y Urrutia .
Diputado Informante : fue designado el señor Ricardo Rincón González .
V. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
La indicación N° 1, del diputado señor Alberto Robles Pantoja fue rechazada por la Comisión
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Ciencia y Tecnología recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único: Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.433, que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, en los términos siguientes:
1. Sustitúyese en el inciso segundo, la primera vez que aparece la expresión “180 días” por “ 365 días”.
2. Incorpórense los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:
“Los concesionarios de radiodifusión sonora de mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente ley permanecerán vigentes:
a. Hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma;
b. Hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión, cuando siendo ésta última posterior a la solicitud para acogerse a la ley, se hubiere desestimado esta última;
c. En caso de que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente ley, las concesiones de radiodifusión sonora de mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior, salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del período respectivo, y
d. En los casos en que el plazo de duración se hubiere extinguido después de entrar en vigencia la ley N° 20.433 y se encontraran en proceso de renovación sin resolución definitiva de parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.”.”
-o-
Discutido y despachado en sesiones del 16 y 23 de noviembre de 2011, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Ramón Farías Ponce , y con la asistencia de los HH. Diputados señores Roberto Delmastro Naso , Gonzalo Arenas Hödar , Germán Becker Alvear, Iván Moreira Barros , Ricardo Rincón González , Víctor Torres Jeldes , Ignacio Urrutia Bonilla , y Enrique Van Rysselberghe Herrera .
Sala de la Comisión, a 24 de noviembre de 2011.
(Fdo.): HERNÁN ALMENDRAS CARRASCO, Abogado, Secretario de la Comisión .”
15. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 5 de diciembre de 2011.
Oficio N° 6.971
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copias de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 5 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N° 2.104-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el marco de un reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1,412-2010 caratulado “Inversiones MC & MC II Limitada con Alcalde de la Municipalidad de Las Condes”, con recurso de casación en el fondo concedido y ordenado elevar para ante la Corte Suprema. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1 y de la resolución que declaró su admisibilidad y, copia del oficio de fojas 120.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente Subrogante ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretario .
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO NACIONAL
AVDA. PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO.”
16. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 30 de noviembre de 2011.
Oficio N° 6.947
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución de 29 de noviembre en curso, dictada por el Pleno de esta Magistratura en los autos Rol N° 2081-11-INA, acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 206 del Código Civil, que deduce el Juez de Familia de Pudahuel , a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO.”
17. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 5 de diciembre de 2011.
Oficio N° 6.975
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 5 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N° 2111-11-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del N° 6 de la letra B del artículo 6° y del artículo 115, ambos del Código Tributario, y de la letra b) del artículo 19 e la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en los autos, sobre recurso de apelación caratulados “Sociedad Comercial e Industrial Minex Limitada con Servicio de Impuestos Internos”, del que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago en rol de ingreso N° 1045-2011, a los efectos que indica. Asimismo se adjunta copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente Subrogante ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABARAO
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO.”