Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
- INTEGRACIÓN
- German Becker Alvear
- Jorge Burgos Varela
- Cristina Girardi Lavin
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Romilio Gutierrez Pino
- Gustavo Hasbun Selume
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Jose Antonio Kast Rist
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Manuel Monsalve Benavides
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Mario Venegas Cardenas
- INTEGRACIÓN
- COMUNICACIÓN FORMAL DE PAREO.
- PAREO
- Sergio Bobadilla Munoz
- Clemira Pacheco Rivas
- PAREO
- V. ORDEN DEL DÍA
- FOMENTO DEL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Alejandro Santana Tirachini
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- INTERVENCIÓN : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- FOMENTO DEL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- COMPLEMENTACIÓN DE BENEFICIOS DE LA LEY N° 20.255. Votación.
- DEBATE
- INFORMACIÓN SOBRE REGLAMENTOS CUYA DICTACIÓN ESTÁ PENDIENTE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Santana Tirachini
- Leopoldo Perez Lahsen
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Karla Rubilar Barahona
- Joaquin Godoy Ibanez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Cristian Monckeberg Bruner
- Andrea Molina Oliva
- Carlos Recondo Lavanderos
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- COMPLEMENTACIÓN DE BENEFICIOS DE LA LEY N° 20.255. Votación.
- VII. INCIDENTES
- CONSULTA SOBRE OBRAS DE MITIGACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TORRE COSTANERA CENTER. Oficio.
- AGRADECIMIENTO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR IMPORTANCIA DADA A CASA 100, EN COYA, COMUNA DE MACHALÍ. Oficios.
- FISCALIZACIÓN DE VIVIENDAS RECIENTEMENTE CONSTRUIDAS DEL COMITÉ EBEN-EZER, COMUNA DE SAN CARLOS. Oficio.
- ESTUDIO DE INGENIERÍA DEL PUENTE LARQUI PONIENTE, COMUNA DE BULNES. Oficio.
- CONFECCIÓN DE CARTA DE INUNDACIÓN DEL BORDE COSTERO DE COMUNAS DE COBQUECURA, COELEMU Y TREHUACO. Oficio.
- LEGALIDAD DE AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA DE TERMINAL DE BUSES EN LA EX MAESTRANZA SAN EUGENIO, COMUNA DE SANTIAGO. Oficios.
- ADHESION
- Ximena Vidal Lazaro
- Enrique Accorsi Opazo
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- ADHESION
- PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTORES REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE MEDIANTE CONCURSOS, SEGÚN EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA. Oficios.
- ADHESION
- Ximena Vidal Lazaro
- Felipe Harboe Bascunan
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE AVANCE EN OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN EN VILLAS DE COMUNA DE SAN JOAQUÍN. Oficio.
- INDULTO PARTICULAR A PASTORA AIMARA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON EL PROGRAMA ORÍGENES, EN LA COMUNA DE CURACAUTÍN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pepe Auth Stewart
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Fernando Meza Moncada
- Carlos Montes Cisternas
- Alberto Robles Pantoja
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Letelier Aguilar
- Gustavo Hasbun Selume
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Celso Rene Morales Munoz
- Ernesto Silva Mendez
- Felipe Ward Edwards
- Matias Walker Prieto
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Alinco Bustos
- Sergio Aguilo Melo
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Gustavo Hasbun Selume
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Roberto Leon Ramirez
- Fernando Meza Moncada
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Enrique Accorsi Opazo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Lautaro Carmona Soto
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Manuel Rojas Molina
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Alinco Bustos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Cristian Campos Jara
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Fernando Meza Moncada
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Ojeda Uribe
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Marcos Espinosa Monardes
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Leopoldo Perez Lahsen
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Matias Walker Prieto
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Enrique Estay Penaloza
- Cristian Letelier Aguilar
- Joel Rosales Guzman
- David Sandoval Plaza
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Moreira Barros
- Celso Rene Morales Munoz
- Ivan Norambuena Farias
- Jose Antonio Kast Rist
- Felipe Salaberry Soto
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- David Sandoval Plaza
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Celso Rene Morales Munoz
- Cristian Letelier Aguilar
- Ernesto Silva Mendez
- Felipe Ward Edwards
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Andrea Molina Oliva
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Mario Venegas Cardenas
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Monsalve Benavides
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Mario Bertolino Rendic
- Cristian Campos Jara
- Alfonso De Urresti Longton
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 65ª, en jueves 4 de agosto de 2011
(Ordinaria, de 10.15 a 13.40 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, y Araya Guerrero, don Pedro.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Remisión de proyecto a Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente 13
- Integración de Comisión Investigadora sobre el funcionamiento de la educación superior 13
- Comunicación formal de pareo 13
V. Orden del Día.
- Fomento del mercado de cruceros turísticos. Primer trámite constitucional 14
VI. Proyectos de acuerdo.
- Complementación de beneficios de la ley N° 20.255. Votación 58
- Información sobre reglamentos cuya dictación está pendiente 59
VII. Incidentes.
- Consulta sobre obras de mitigación vial relacionadas con construcción de la Torre Costanera Center. Oficio 60
- Agradecimiento a Presidente de la República por importancia dada a Casa 100, en Coya, comuna de Machalí. Oficios 61
- Fiscalización de viviendas recientemente construidas del comité Eben-Ezer, comuna de San Carlos. Oficio 61
- Estudio de ingeniería del puente Larqui Poniente, comuna de Bulnes. Oficio 62
- Confección de carta de inundación del borde costero de comunas de Cobquecura, Coelemu y Trehuaco. Oficio 62
- Legalidad de autorización de permanencia de terminal de buses en la ex maestranza San Eugenio, comuna de Santiago. Oficios 62
- Provisión de cargos de directores regionales del Medio Ambiente mediante concursos, según el sistema de alta dirección pública. Oficios 63
- Información sobre avance en obras de reconstrucción y reparación en villas de comuna de San Joaquín. Oficio 64
- Indulto particular a pastora aimara. Oficio 65
Pág.
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 67
- Información sobre el proyecto de construcción del centro de entrenamiento del cuerpo de bomberos de Puerto Montt. Oficio 67
- Información sobre estado de ejecución de proyectos financiados con el programa Orígenes, en la comuna de Curacautín. Oficio 68
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto “Sobre Seguridad e Institucionalidad Minera”. (boletín N° 7848-08) 69
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578.”. (boletín N° 7814-13) 103
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que aprueba el “Aprueba el acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010.”. (boletín N° 7830-10) 103
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica la ley general de pesca y acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismos registro.”. (boletín N° 6242-21) 104
5. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578.”. (boletín N° 7814-13) 104
6. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, “Relativo al uso de la bandera nacional.”. (boletín N° 7095-06, 7195-06, 7273-06, refundidos 106
7. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Auth, Chahín, Jarpa, Meza, Montes y Robles, que “Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades aumentando en ambos casos, los cupos para integrar las respectivas listas de candidatos”. (boletín N° 7838-06) 110
Pág.
8. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Letelier, Hasbún, Álvarez-Salamanca, Morales, Silva, Ward, Walker, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia; Sabat, doña Marcela; Zalaquett, doña Mónica, que “Incorpora en el artículo 391 del Código Penal, dentro del numeral 1 una sexta causal como “homicidio calificado”“. (boletín N° 7839-07) 112
9. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Alinco, Aguiló, De Urresti; Espinoza, don Fidel; Hasbún, Lemus, León, Meza, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura prohibiendo la pesca de arrastre”. (boletín N° 7841-21) 113
10. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Díaz, don Marcelo; Accorsi, Ascencio, Browne, Carmona;, Espinoza, don Fidel; Jiménez, Rojas y Walker, que “Excluye el Tai Chi, Wushu, Kung Fu, Chi Kung y el Sanda de la regulación de la ley N° 18.356, disponiendo su carácter deportivo”. (boletín N° 7842-29) 115
11. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Alinco, Ascencio, Campos, De Urresti; Espinoza, don Fidel; Lemus, Meza, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que “Modifica la ley N° 19.776, con el objeto de facilitar la regularización de terrenos en el sur de Chile”. (boletín N° 7843-12) 116
12. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Ojeda, Álvarez-Salamanca; Espinosa, don Marcos; Lemus; Pérez, don Leopoldo; Sabag, Teillier, Velásquez, Walker, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla, que “Establece agravante en delitos contra personas con discapacidad”. (boletín N° 7844-07) 117
13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Arenas, Álvarez-Salamanca, Calderón, Estay, Letelier, Rosales, Sandoval, Van Rysselberghe, Vilches y Ward, que “Limita el horario de las promociones de bienes y servicios”. (boletín N° 7846-03) 120
14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Hasbún, Hernández, Melero, Moreira, Morales, Norambuena, Kast, Salaberry, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Nogueira, doña Claudia, que “Establece como infracción grave transitar durante episodios de emergencia y preemergencia ambiental estando el vehículo con restricción vehicular”. (boletín N° 7847-15) 121
15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Sandoval, Álvarez-Salamanca, Morales, Letelier, Silva, Ward, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Hoffmann, doña María José; Molina, doña Andrea y Zalaquett, doña Mónica, que “Garantiza la atención preferencial en centros de esparcimiento a personas minusválidas, embarazadas y ancianos”. (boletín N° 7845-03) 122
Pág.
16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Cerda, Ascencio, Cornejo, Chahín, Latorre, Rincón, Saffirio, Torres; Venegas, don Mario, y Walker, que “Modifica el artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ampliando al doble los candidatos a concejales por lista”. (boletín N° 7837-06) 123
17. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monsalve, Andrade, Bertolino, Campos, De Urresti; Gutiérrez, don Hugo; Jiménez, Schilling, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana, que “Otorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de Vecinos del país”. (boletín N° 7840-13) 124
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
18. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 2030-11-INA. (5353). Se tomó conocimiento 126
19. artículo 41 del DFL N° 850, DE 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Rol 1991-11-INA. (6347). Se tomó conocimiento 127
20. artículo 41 del DFL N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Rol 1993-11-INA. (6352). Se tomó conocimiento 127
21. artículo 207 de la ley N° 18.290. Rol 2018-11-INA. (6357). Se tomó conocimiento 128
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios
- De la Comisión de Recursos Naturales, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, que “Regula la certificación de los artefactos para combustibles de leña y otros productos dendroenergéticos.”, actualmente en la Comisión de Minería y Energía. boletín N° 7141-08.
- De la Comisión de Educación, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día 04/08/2011 de 11:00 a 12:30 horas, con el fin de recibir en audiencia a distintas organizaciones, que no ha sido posible recibirlos en las sesiones ordinarias.
Respuestas a oficios.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Ascencio, Requiere señalar las razones por las que no se ha cumplido con la obligación de remitir trimestralmente a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado, la información a que se refiere la Glosa 16, Programa 01 (Instituto de Desarrollo Agropecuario), Capítulo 03, Partida 13, Ministerio de Agricultura, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (517 al 3733).
- Diputado Ascencio, Requiere señalar las razones por las que no se ha cumplido con la obligación de remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información a que se refiere la Glosa 15, Programa 01 (Instituto de Desarrollo Agropecuario), Capítulo 03, Partida 13, Ministerio de Agricultura, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (518 al 3732).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Ascencio, Solicita informar las razones por las que la Subsecreta-ría del Trabajo no ha dado cumplimiento a la obligación de de remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información señalada en la Glosa 08, Programa 01 (Subsecretaría del Trabajo), Capítulo 01, Partida 15, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (1469 al 3687).
- Diputado Carmona, Legalidad de la exigencia formulada por la Compañía Minera Kinross, en sus faenas “La Coipa” y “Maricunga”, en la Región de Atacama, para que sus trabajadores realicen, a su costo, el curso de Inducción en Seguridad Minera, que dicta la Mutual de Seguridad, como requisito de ingreso. (3006 al 3752).
- Diputado Ojeda, Solicita informe sobre el comportamiento de los funcionarios de la Dirección del Trabajo de Osorno en el marco de las denuncias por prácticas antisindicales interpuestas por trabajadores de La Polar (3053 al 3566).
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Sandoval, Solicita informar sobre la factibilidad de instalar un Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor en la Región de Aysén. (1796 al 3358).
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputada Turres doña Marisol, Solicita informe sobre las acciones judiciales iniciadas, en el marco de la contaminación que afecta al sector del ex Puerto Petrolero, comuna de Puerto Montt, en contra de empresas petroleras (4663 al 3896).
Empresas del Estado:
- Diputado Rincón , Solicita informe sobre el vertimiento de relaves de cobre en el Embalse Colihues, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Riquelme, y si existe resolución medioambiental que ampare esa situación (159 al 3959).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Amplía al 1 de enero de 2000 período de información solicitada en Oficio 3856. (160 al 1969).
Intendencias:
- Diputado Carmona, Fiscalización respecto de las actuaciones de la empresa “La Polar”, en la Región de Atacama en atención a que el volumen de reclamos presentados al Servicio Nacional de Consumidor presenta una tasa superior a la del resto de las Regiones del país. (759 al 1808).
Presidente ejecutivo de la Corporación del Cobre:
- Diputado Monckeberg don Cristián, Forma en que se desglosan las remuneraciones de los altos ejecutivos de la Corporación Nacional de Cobre, desde el 1 de enero de 2010, sin señalar montos específicos; la naturaleza de los bonos; y, en el evento de entregarse bonos por productibilidad o relacionados con resultados o utilidades, su periodicidad y la moneda utilizada para su pago. (160 al 3856).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alinco Bustos René PRO XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistió el ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.15 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 59ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 60ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor MELERO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para que la Comisión de Educación, Deportes y Recreación sesione simultáneamente con la Sala hoy, con el objeto de que reciba en audiencia a diversas organizaciones?
No hay acuerdo.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE.
El señor MELERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se remitirá a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, el proyecto de ley que regula la certificación de los artefactos para combustibles de leña y otros productos dendroenergéticos, una vez informado por la Comisión de Minería y Energía.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
El señor MELERO ( Presidente ).- Propongo a la Sala integrar la Comisión investigadora sobre el funcionamiento de la educación superior con los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Germán Becker, Jorge Burgos, Cristina Girardi, Rodrigo González, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, María José Hoffmann, José Antonio Kast, Nicolás Monckeberg, Manuel Monsalve, Alberto Robles, Alejandra Sepúlveda y Mario Venegas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
COMUNICACIÓN FORMAL DE PAREO.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , ayer le comuniqué formalmente al jefe de bancada del Partido Socialista mi decisión de parearme con la diputada Clemira Pacheco por el tiempo que ella se encuentre ausente por motivos de salud.
Quiero formalizar esta petición ante la Mesa para que considere nuestro pareo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Muchas gracias, diputado.
Le ruego que solicite a su Comité que haga llegar ese pareo a la Mesa.
-o-
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez para plantear un asunto reglamentario.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , pido a la Mesa, en especial a usted, un pronunciamiento de condena categórica sobre la brutal represión de que están siendo víctima nuestros jóvenes en las calles de Santiago.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Eso no es materia de Reglamento, diputado Jiménez. Debería solicitarlo formalmente
V. ORDEN DEL DÍA
FOMENTO DEL MERCADO DE CRUCEROS TURÍSTICOS. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y moción refundidos, y con urgencia calificada de suma, que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Diputados informantes de las comisiones Especial de Turismo, de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda son los señores Eugenio Bauer, Joel Rosales y Alejandro Santana, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7528-06, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.Documentos de la Cuenta N° 1, y
-Boletín N° 7285-06, sesión 94ª, en 3 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión Especial de Turismo, sesión 35ª, en 31 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 24.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 45ª, en 21 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 61ª, en 2 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor MELERO (Presidente).- Hago presente que se encuentra en la Sala el ministro de Economía, señor Pablo Longueira Montes, quien es muy bienvenido.
Además, recabo el asentimiento para que ingrese a la Sala, dada la importancia del proyecto, la subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass, quien tiene una vinculación directa con la iniciativa.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión Especial de Turismo.
El señor BAUER (de pie).- Señor Presidente , señor ministro , señora subsecretaria, honorable Cámara: la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo me ha encomendado informar sobre los proyectos de ley ya señalados, de origen en mensaje, el primero de ellos, y en moción, suscrita por los diputados señores Ascencio , Álvarez-Salamanca , Baltolu , Becker , Cornejo , señora Goic, doña Carolina ; señores Montes; Ojeda , Schilling y Ward , el segundo. Ambos se encuentran en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
La Sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y luego de obtener la autorización del Ejecutivo , acordó refundir ambas iniciativas legales.
Debo hacer presente que esta Comisión Especial, teniendo a la vista ambos proyectos, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala, concluyó que el mensaje se hace cargo en su totalidad de la normativa contenida en la moción, razón por la cual estimó que su estudio y pronunciamiento tendrá que centrarse únicamente en él.
Antes de referirme al estudio y al debate que tuvo lugar en la Comisión, debo señalar que:
1) La idea matriz o fundamental del proyecto, a decir del mensaje, es adoptar las medidas que, por una parte, permitan eliminar ciertas distorsiones que presenta el mercado de cruceros turísticos, y, por otra, fomenten su competitividad, incentivando así una mayor inversión privada en dicha industria, con sus consiguientes efectos positivos en la actividad económica propiamente tal y en los sectores relacionados con ella.
2) Su normativa es de rango común.
3) De conformidad con lo dispuesto por la Sala, a continuación de esta Comisión, el proyecto ha de ser conocido por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.
4) Fue aprobado en general por asentimiento unánime, con los votos de los señores Bauer, Jarpa, Recondo, Sandoval, Tuma y Vallespín.
A fin de facilitar la comprensión del proyecto de ley y, en especial, de las modificaciones que este incorpora a la normativa correspondiente, se adjunta al informe de la Comisión, que obra en poder de los señores diputados, un comparado con la legislación en vigor, el texto original del proyecto enviado al Parlamento por el Ejecutivo y el aprobado por esta comisión.
Ahora bien, debo señalar que el Ejecutivo fundamenta la presente iniciativa en el hecho de que el mercado del transporte marítimo nacional e internacional de pasajeros en nuestro país, en naves mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, requiere rectificar ciertas distorsiones, de manera de fomentar su competitividad, permitiendo así una mayor inversión privada en dicha actividad, a fin de contribuir al desarrollo de la misma, toda vez que resultará mucho más atractivo para las compañías extranjeras que actualmente operan cruceros a nivel mundial, incluir con mayor frecuencia a nuestro país en sus rutas. A ello habría que agregar que, de igual modo, estimulará el mercado nacional de cruceros en circuitos turísticos especiales asociados a nuestro patrimonio natural, histórico y cultural, cuyo efecto será, entre otros, la creación de nuevos empleos en la industria turística nacional, particularmente en regiones.
Agrega que, en el ámbito mundial, este mercado ha experimentado un crecimiento constante en los últimos años, ya que transporta aproximadamente a 13,5 millones de pasajeros al año, con 7,4 por ciento de incremento promedio desde 1980.
Afirma que nuestro país constituye un destino sumamente atractivo para el mercado de cruceros, como lo refleja el crecimiento sostenido de esta actividad, de 30 por ciento hasta el 2006, año a partir del cual comenzó a disminuir, con una caída del 40 por ciento acumulada entre 2008 y 2011. Los principales factores que han contribuido a tal merma son los altos costos marítimos y de pilotaje, y la prohibición para operar casinos a bordo de los cruceros en aguas territoriales.
Los cruceros tienen gran incidencia sobre la economía local, por cuanto, además de los pagos por conceptos marítimos, puertos y abastecimiento de productos de consumo, las recaladas dejan importantes recursos para la comunidad local debido al gasto en que incurren los pasajeros que se bajan en el puerto. Señala el mensaje que revistas especializadas han estimado que, en promedio, un pasajero deja cerca de 100 dólares en la localidad, puesto que, habitualmente, contrata un paseo diario, compra de artesanías y bienes de consumo, entre otros. En lo que respecta a los tripulantes, dichos gastos se calculan en 54 dólares en promedio, todo lo cual puede implicar más de 250 mil dólares de ingresos por la recalada de un solo crucero con más de 2 mil pasajeros.
Se insiste, entonces, en que el objetivo general de este proyecto es eliminar las distorsiones que afectan al mercado de cruceros, por la vía de equiparar ciertos beneficios que nuestra legislación reconoce a algunos operadores turísticos, para que este tipo de naves, de origen nacional o extranjero, puedan ingresar a este mercado y competir en él.
Tales distorsiones se refieren a cuatro aspectos:
El primero de ellos es la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de tales naves, mientras ellas transiten por nuestro mar territorial, actividad que actualmente está permitida bajo ciertas condiciones restrictivas, sólo respecto de las naves mercantes nacionales mayores. Para tal efecto, se propone modificar la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
El segundo aspecto se refiere a consultar, expresamente, eximir del impuesto al valor agregado a los servicios que se perciban en las naves nacionales que desarrollan transporte de pasajeros, especialmente si su finalidad es turística, en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera, con motivo de servicios prestados a turistas foráneos, sin domicilio o residencia en nuestro país, asimilando tal tratamiento al de las empresas hoteleras, que fija en su beneficio el decreto ley N°825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, ley sobre impuesto a las ventas y servicios.
El tercer aspecto dice relación con la recuperación del impuesto al valor agregado por los servicios portuarios prestados en las regiones Primera, Undécima o Duodécima, incluida la adquisición de bienes para el aprovisionamiento de combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluidas las provisiones de consumo de pasajeros y tripulantes, beneficio que sólo se otorga a las empresas extranjeras, las que son asimiladas, al efecto, a los exportadores. Así, se propone modificar la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, agregándose, además, a la Decimoquinta Región para todas las naves, cualquiera sea su bandera.
El cuarto aspecto, como consecuencia de la flexibilización que se produce para la explotación de casinos en los cruceros, consiste en resguardar el cumplimiento de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, incorporando, expresamente, la obligación de las naves autorizadas para operar casinos a bordo, de informar a la señalada Unidad sobre las operaciones sospechosas que se puedan producir en ellas.
Las normas que se proponen en el presente proyecto de ley se consideran necesarias en la medida en que nuestra legislación contiene tratamientos que podrían considerarse discriminatorios, tanto de carácter positivo como negativo, respecto de las empresas navieras, según si su nacionalidad es chilena o extranjera.
Así destaca que la primera discriminación de carácter positivo se contiene en la ya señalada ley N° 19.995, ya que sólo las naves mercantes mayores nacionales, esto es, las inscritas en el Registro de Matrícula de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, pueden ser autorizadas para la explotación de juegos de azar por la Superintendencia de Casinos de Juego, aunque bajo condiciones rigurosas que han hecho impracticable esta opción, toda vez que la regulación en materia de casinos es sumamente estricta en nuestro país, cuestión que obedece al carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y de seguridad nacional que tal autorización implica.
La ley en comento regula en detalle los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados por la Superintendencia de Casinos de Juego, como también la fiscalización que esta puede efectuar respecto de tales locales.
A su vez, el artículo 63 de la misma ley contempla, con un carácter expresamente excepcional, la posibilidad de obtener autorización para la explotación de juegos de azar en naves mercantes mayores nacionales, excluyendo, por consiguiente, a las extranjeras. Aquellas deben someterse a las mismas disposiciones sobre autorización, operación, fiscalización y tributación previstas, en general, para los casinos de juego, obviamente con ciertas particularidades, que, según destaca el informe de la Comisión, resultan imposibles de cumplir para las naves de bandera extranjera.
En cuanto a las discriminaciones negativas, se indica que se manifiestan en incentivos o beneficios existentes en materias tributarias. A propósito de la exención del impuesto al valor agregado que tienen las empresas hoteleras, en la medida que provengan de ingresos en moneda extranjera con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros, sin domicilio o residencia en Chile, no se ha extendido al transporte de pasajeros con fines turísticos en naves nacionales, y, adicionalmente, a la recuperación del mismo impuesto que grava la venta de bienes corporales muebles, realizada por un vendedor habitual de tales bienes en las regiones Primera, Undécima , Duodécima y Decimoquinta, destinados al rancho de la nave que presta servicios de tránsito por Chile.
Este tratamiento desfavorable genera un alto impacto en los costos de los armadores nacionales y en su rentabilidad, restándoles competitividad frente a las empresas navieras extranjeras. Al respecto, el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, ley de impuesto a las ventas y servicios, faculta en general a los exportadores, como vendedores hacia el exterior, para recuperar el impuesto al valor agregado soportado al adquirir -por compra o importación- bienes destinados a esa actividad de exportación exenta del tributo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12, letra e, del mismo cuerpo legal, ya sea imputándolo al débito fiscal que se produzca por ventas o servicios internos, determinados en el mismo período tributario, o bien solicitando su reembolso directamente al Servicio de Tesorerías, según el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 348, del Ministerio de Economía, de 1975.
En lo que dice atingencia con la normativa relacionada con el proyecto, el informe de la Comisión, que obra en poder de los señores diputados, la trata en detalle, por lo que omitiré referirme a ella.
La Comisión compartió los puntos de vista expuestos por el Ejecutivo en el mensaje, como, asimismo, los antecedentes aportados durante el debate del proyecto, por lo que aprobó por asentimiento unánime la idea de legislar sobre la materia, con los votos de los señores diputados individualizados en la primera parte de este informe.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Para rendir el informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juegos.
La iniciativa se originó en mensaje y moción refundidos, esta última suscrita por los diputados señores Ascencio , Álvarez-Salamanca , Baltolu , Becker , Cornejo , la diputada Goic, doña Carolina , y los diputados señores Montes, Ojeda , Schilling y Ward .
Como se señaló en el informe de la Comisión Especial de Turismo, tras acceder a la petición del diputado Ascencio y luego de efectuar las consultas dispuestas en el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación resolvió autorizar la fusión de ambos proyectos y dispuso que, en primer término, la iniciativa se remitiera a la Comisión Especial de Turismo, y, a continuación, a la de Gobierno Interior.
Cabe hacer presente que la Comisión de Gobierno Interior acordó, por unanimidad, tomar como base de discusión el texto propuesto por la Comisión Especial de Turismo, sin perjuicio, obviamente, de tener a la vista el contenido en el mensaje y pronunciarse sobre él.
Antes de hacer mención al estudio del proyecto, debo señalar lo siguiente:
En primer lugar, que su idea matriz consiste en consagrar las medidas que posibiliten la eliminación de distorsiones existentes en el mercado de cruceros turísticos y, además, fomentar la competitividad en dicha área comercial, promoviendo, de este modo, una mayor inversión privada en ésta, con los efectos positivos que ello conllevará y que se reflejarán no sólo en la propia actividad, sino también en los sectores que se relacionen con ella.
En segundo término, que sus disposiciones son de rango de ley común.
En tercer lugar, que la iniciativa fue aprobada en general, con los votos emitidos por los diputados señores Becker , a la sazón Presidente ; Ascencio , Browne , Recondo ; la diputada señora Hoffmann , doña María José , y los diputados señores Lemus , Morales , Rosales , Schilling y Ward. Votaron en contra de la idea de legislar los diputados señores Campos y Ojeda . Se abstuvo el diputado señor Farías .
Los antecedentes generales de la iniciativa, tanto los de hecho como los de derecho, se hallan contenidos en el informe que emitió la Comisión Especial de Turismo.
En el tratamiento de la iniciativa, la Comisión de Gobierno Interior, del mismo modo que su antecesora, compartió en gran medida los puntos de vista expuestos por el Ejecutivo en el mensaje y los aportados durante el debate, recordando lo que se indicara en el primer capítulo del presente informe, en cuanto a que fue aprobado, en votación dividida, por diez votos a favor, dos en contra y una abstención.
Durante este trámite, expusieron ante la Comisión diferentes autoridades y directivos gremiales.
Así, el señor Rodrigo Guíñez , presidente de la Asociación Chilena de Casinos de Juego , propuso, primero, la eliminación de la letra a) del N° 1 del artículo 1° del proyecto, la cual reduce de 120 a 80 la capacidad correspondiente al número de pasajeros con pernoctación que se establece como mínimo para que la Superintendencia de Casinos pueda autorizar la explotación de juegos de azar “de manera excepcional” en naves mercantes mayores nacionales.
A su modo de ver, una legislación que abra sin mayores restricciones concretas la operación de casinos flotantes, tendrá como resultado la existencia de un constante flujo de un sinnúmero de naves medianas que actuarán con dicho fin, sin fiscalización en cuanto a su funcionamiento por parte de la referida Superintendencia de Casinos.
La segunda propuesta apunta a la letra b) del N° 1 del artículo 1° del proyecto, por la que se pretende modificar lo dispuesto por la actual letra c) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995, que establece que, en el caso de explotación de juegos de azar en las naves mercantes mayores nacionales, el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una persona distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave.
El mensaje, aseguró el señor Guíñez , va en el sentido inverso a lo prescrito por la norma citada, al establecer que tales personas sí podrán ser titulares del permiso de operación, en circunstancias de que la razón de ser de la disposición vigente es resguardar al usuario del respectivo casino, separando la operación de la nave respecto del juego.
La tercera propuesta dice relación con el número 2) del artículo 1° del proyecto, por el cual se elimina la expresión “nacionales y” del inciso primero del artículo 63 ter que se propone incorporar a la ley N° 19.995.
Según la asociación de concesionarios, la eliminación de impuestos contemplados en los artículos 58 y 59 de la ley N° 19.995 respecto de las naves extranjeras, aparece como razonable, pero no se explica en relación a las naves nacionales, ya que permitiría a cualquier persona incluso arrendar uno o más barcos medianos que operen sin fiscalización en el funcionamiento de los juegos de azar existentes en su interior y, además, no pagar los impuestos que deben enterar las concesiones establecidas en la ley precitada, que son enormes requisitos. En lo que más hizo fuerza el presidente de dicha asociación fue en el establecimiento de una férrea fiscalización.
La cuarta crítica se halla dirigida al número 2) del artículo 1° del proyecto. En efecto, en el inciso segundo del artículo 63 ter se propone que la operación de los juegos de azar que se realicen en las naves nacionales, no se encuentre sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos, sino que le sea aplicables sólo las disposiciones de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Esto significaría que quienes operen juegos de azar en un barco nacional, sólo estarían obligados a informar sobre operaciones sospechosas que se pudieren producir en su funcionamiento, lo que importaría una fiscalización a los usuarios del casino flotante, pero, de modo alguno, significaría un control a la forma en que opera su titular.
La última proposición consiste en introducir un artículo 63 quáter, del siguiente tenor:
“Artículo 63 quáter.- Los operadores nacionales y extranjeros autorizados en conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 63 bis de la presente ley, no podrán abrir sus puertas al público en general, y sólo podrán acceder a sus servicios las personas que sean pasajeros en los mismos, entendiéndose por tales a quienes duermen en las habitaciones destinadas para aquello en las embarcaciones que operen, durante dos o más noches.”.
Lo que pretende la norma propuesta es garantizar que los casinos flotantes no operen como sucedáneos de los casinos terrestres, en términos de burlar el sentido de las normas contenidas en el proyecto, afectando la operación de los titulares de concesiones vigentes, las cuales fueron asignadas de manera pública, transparente y en plena conformidad a derecho.
También asistió el superintendente de Casinos de Juego , señor Francisco Javier Leiva , quien hizo una vasta exposición en la que se refirió a una serie de aspectos de la legislación vigente relacionada con los casinos en general, y a las normas que permiten el funcionamiento de los casinos en naves mercantes; a la regulación y fiscalización de los regidos por la ley N°19.995, al rol que cabe en esta materia a la Superintendencia. Para finalizar, efectuó una serie de consideraciones respecto del proyecto de ley en comento.
Se estimó necesario referirse al aspecto señalado en el último lugar del párrafo anterior. Se anexan al texto del informe de la Comisión los demás puntos abordados por el superintendente.
El señor superintendente hizo presente que la regla general en nuestro derecho es que los juegos de azar son ilícitos, por lo que debe existir una norma legal que los autorice expresamente. Dicha norma, que reviste el carácter de excepcional, debe interpretarse restrictivamente. Esto es, aplicarse únicamente a los casos y situaciones contemplados en la misma. Por lo tanto, para que los casinos de juego de los cruceros extranjeros puedan operar en aguas territoriales chilenas, se requiere una modificación legal que expresamente autorice su funcionamiento, como lo establece el mensaje.
En cuanto a las naves nacionales, si bien la actual ley de casinos les permite solicitar autorización para iniciar el funcionamiento de un casino de juego, lo concreto es que transcurridos seis años desde su entrada en vigencia, ninguna nave mercante nacional lo ha solicitado.
El proyecto de ley flexibiliza algunos requisitos y condiciones actuales para las naves mercantes nacionales, tales como reducir de 120 a 80 la capacidad de pernoctación que deben tener las naves; disminuir el recorrido de 500 a 300 millas náuticas; eliminar el requisito de que el titular del permiso de operación deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave; eximir del pago de impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la ley N° 19.995, y eximir de todas las normas sobre fiscalización y sanciones de la ley N° 19.995.
Para evitar que los casinos en cruceros se conviertan en casinos flotantes, se mantiene la condición de que el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar tenga una duración no inferior a tres días y, además, su cobertura debe comprender a lo menos un recorrido de 300 millas náuticas en las naves nacionales y de 500 millas náuticas para los cruceros extranjeros.
Si bien la ley N°19.995 establece que la explotación de juegos de azar en naves nacionales se someterá a las mismas disposiciones sobre autorización, operación y fiscalización que las previstas para los casinos de juego que funcionan en tierra, en el proyecto de ley se excluye de dicha obligación tanto a las naves extranjeras como a las nacionales, lo que es totalmente comprensible en el primero de los casos, ya que se trata de casinos que no sólo operarían en aguas territoriales chilenas, sino también en otras jurisdicciones, y sería excesivo exigirles que cumplan con los requisitos propios de un operador que sólo está autorizado para funcionar en Chile.
En el caso de las naves nacionales, parecería necesario mantener algunos ámbitos de fiscalización, con el objetivo de resguardar la fe pública de los jugadores, como, por ejemplo, la homologación del material de juego.
Sin embargo, también se debe tener presente que la legislación debe evitar tratamientos que podrían considerarse discriminatorios respecto de las empresas navieras según su bandera, ya sea chilena o extranjera, o bien porque se trata de casinos que operan en tierra o en el mar.
Finalmente, el superintendente señaló que no se puede obviar la dificultad que significaría para la Superintendencia, la aplicación de las acciones de fiscalización en el caso de los casinos en naves.
Estas son las apreciaciones que la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización ha hecho respecto del proyecto de ley en comento. Además, agrega un documento comparado en el cual figuran las normas vigentes de la ley que se modifica, el mensaje y el texto aprobado por la Comisión.
Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por diez votos a favor, dos en contra y una abstención.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SANTANA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, sobre otorgamiento de permisos para operación de casinos de juego en cruceros.
Durante el estudio del proyecto, expusieron en esta Comisión la señora Jacqueline Plass, subsecretaria de Turismo; el señor Francisco Javier Leiva, superintendente de Casinos de Juego, y Gerardo Montes, jefe de gabinete del Servicio de Impuestos Internos.
También concurrieron los señores Rodrigo Guíñez , gerente general, y Guillermo Vásquez , abogado, ambos de la Asociación Chilena de Casinos de Juego; Orlando Almonacid , Constantino Kochifas , Jaime Johnson , Fernando Lazcano y Gian Mario Passano , presidente , directores, gerente general y abogado de Armasur A.G., respectivamente; Omar Vera , alcalde de la municipalidad de San Antonio , acompañado por las señoras Jimena Bazaes , encargada (S) del Departamento de Turismo, y Valentina Horvath , abogada, ambas de la municipalidad de San Antonio ; y los abogados señores Mauricio Daza , de la misma municipalidad, y Rodolfo Precht , de la Municipalidad de Valparaíso.
El propósito de la iniciativa consiste en eliminar las distorsiones existentes en el mercado de cruceros turísticos y fomentar la competitividad en dicha actividad, promoviendo una mayor inversión privada en el sector.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de marzo de 2011, señala que se modifica la ley N° 19.995, con el objeto de hacer posible que las empresas navieras nacionales y extranjeras puedan obtener autorización para operar casinos de juego a bordo. Al mismo tiempo, se establece que estos casinos estarán exentos de los impuestos especiales a que se refieren los artículos 58 y 59 del mismo texto legal. Se estima que esta exención no producirá costo fiscal, pues actualmente no existen casinos de juego que estén operando en embarcaciones nacionales.
En segundo lugar, se modifica la ley del impuesto al valor agregado, con el propósito de eximir del impuesto a los ingresos en moneda extranjera que perciban las empresas navieras nacionales que exploten naves mercantes mayores con fines turísticos y capacidad de pernoctación a bordo, con motivo de los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Asimismo, se les otorga el derecho a recuperación del crédito fiscal asociado a tales ingresos, en los mismos términos en que actualmente se aplica a las empresas hoteleras.
Por otra parte, se otorga a las empresas navieras chilenas el mismo beneficio del que gozan las empresas navieras extranjeras, en cuanto a recuperar el IVA pagado por las mercancías que adquieren para su aprovisionamiento o rancho y por los servicios portuarios. Se estima que este conjunto de medidas tendrá un costo fiscal de, aproximadamente, 300 millones de pesos anuales.
En el debate que tuvo lugar en la Comisión, la señora Jacqueline Plass expresó que la urgencia con que se ha calificado el proyecto se explica porque los itinerarios de las compañías de cruceros se planifican con dos años de anticipación, y si esta iniciativa no se encuentra aprobada y promulgada en septiembre próximo, Chile no quedará incluido en ellos, ni siquiera para 2013 ó 2014, lo que resultaría bastante dramático para las ciudades-puerto de las distintas regiones del país.
Según opiniones recabadas entre los actores de la industria de cruceros, la drástica caída de las cifras registrada en los últimos años se debe, fundamentalmente, a que, producto de la recesión económica de mediados de 2008, cambió el modelo de negocios en este mercado, al bajar el costo de los pasajes y aumentar la importancia de los casinos a bordo en las utilidades de las empresas. Influyen, también los altos costos de faros, balizas, pilotajes y remolques, la inadecuada infraestructura de los terminales para pasajeros en los puertos nacionales y la prohibición de operar casinos de juego en las naves extranjeras mientras navegan por aguas territoriales chilenas.
En ese contexto, el proyecto busca corregir distorsiones en tres aspectos de esta actividad económica: la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de los cruceros, la recuperación del IVA por la adquisición de servicios portuarios (rancho de naves) en las regiones de Arica, Tarapacá, Aysén y Magallanes , y el sometimiento de los cruceros y de los casinos a bordo a las normas sobre control de lavado de activos. Para ello, se proponen modificaciones a las leyes N°s. 19.913 y 19.995, y al decreto ley N° 825, de 1974, las cuales se complementan con una enmienda al decreto que regula el pago de tarifas por concepto de faros y balizas.
Entre los comentarios formulados en la Comisión, el diputado señor Ortiz estuvo de acuerdo con introducir algunas modificaciones para evitar que la explotación de juegos de azar a bordo de cruceros dé lugar a la existencia de casinos flotantes, como ocurre en Buenos Aires, donde las naves ancladas en Puerto Madero reciben cincuenta veces más jugadores que los casinos terrestres de la ciudad. Por lo mismo, falta definir la forma en que la Superintendencia podrá fiscalizar efectivamente estos cruceros. Una vez zanjado ese aspecto, expresa su disposición a llegar a un acuerdo con el Ejecutivo para que el proyecto se apruebe a la brevedad, respetando los principios consagrados en la ley N° 19.995.
El diputado señor Recondo afirmó que entiende que la iniciativa en debate no tiene el propósito de crear una industria de casinos flotantes, como se ha insinuado, sino fomentar la llegada de cruceros turísticos al país, permitiéndoles operar casinos a bordo mientras navegan por aguas territoriales chilenas, a fin de hacer viable el desarrollo de su modelo de negocios en Chile.
El diputado señor Godoy puntualizó que el desarrollo de la industria de cruceros turísticos resulta fundamental para Valparaíso, toda vez que la ciudad ha dejado de percibir, en promedio, 300 mil dólares por cada nave que ha dejado de recalar en ella. Agregó que no ve cómo estos barcos turísticos podrían competir con los casinos terrestres, atendida la exigencia de navegar, al menos, durante tres días para poder operar una sala de juego. Además, consideró lógico que los cruceros internacionales no queden sujetos al régimen tributario chileno. Lo que sí le preocupa es la fiscalización, y consultó cómo se podría asegurar que los navíos y las personas que trabajan a bordo sean objeto de ella.
La señora Jacqueline Plass manifestó que, en virtud de las propuestas formuladas tanto por parlamentarios como por los invitados, el Ejecutivo asumió el compromiso de presentar indicaciones que den absoluta certeza de que ni el Gobierno ni la Comisión están interesados en fomentar el mercado de casinos flotantes. Al respecto, los propósitos se enmarcan en lo siguiente:
-Reemplazar al director nacional del Servicio Nacional de Turismo por el subsecretario de Turismo en el Consejo Resolutivo, creado por la ley de casinos, ya que desde el 1 de enero de este año la máxima autoridad en materia de turismo es el subsecretario del ramo.
-Especificar en la ley, no en el reglamento, el número de máquinas y juegos que pueden autorizarse en una nave, de manera que esta sea proporcional al número de pasajeros de la misma, a razón de una máquina de azar por cada diez pasajeros, una mesa de juego por cada cincuenta pasajeros y un juego de bingo por nave.
-Establecer que los operadores nacionales autorizados deberán cumplir con los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de los mismos, pudiendo desarrollar sólo los incorporados oficialmente en el respectivo catálogo.
-Autorizar a la Superintendencia de Casinos para inspeccionar los juegos de azar que se estén explotando dentro de las naves mercantes mayores nacionales, cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos.
-Que el reglamento que debe dictarse de conformidad con este proyecto se expida en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación de la ley.
El diputado Marinovic manifestó su oposición a que en el país se cree una industria de casinos flotantes, pero, concordó absolutamente con potenciar y apoyar el desarrollo de la industria marítima, que permita la explotación turística del país, en particular de las zonas del extremo sur, que sólo pueden ser visitadas por los turistas por vía marítima.
El diputado Auth consideró que este proyecto transgrede un principio básico, en virtud del cual el Estado de Chile ha manejado el juego, cual es que este constituye una actividad peligrosa porque genera adicción y, por ende, sólo se autoriza excepcionalmente, siempre que genere una externalidad positiva compensatoria del daño que produce. Dicha compensación está dada por el pago de tributos específicos que permiten el desarrollo de la localidad y de la región en la cual están instalados los casinos.
Las comisiones Especial de Turismo y de Gobierno Interior y Regionalización dispusieron en sus informes que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1° y 2° del proyecto aprobado por ellas. En la discusión particular, se tomó como base el texto propuesto por la última de las comisiones mencionadas.
Respecto de la discusión particular del proyecto, cabe señalar, en síntesis, que su articulado y las indicaciones presentadas por el Ejecutivo fueron aprobados por mayoría. Se rechazó una indicación presentada por la diputada señora Carolina Goic y los diputados Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 22 de junio y 6, 12, 13 y 20 de julio de 2011, con la asistencia de los diputados señores Godoy ( Presidente ), Auth , Jaramillo , Macaya , Marinovic , Montes, Ortiz , Recondo , Robles , Santana, Silva y Von Mühlenbrock , según consta en las actas respectivas.
Asimismo, asistieron los diputados señores De Urresti y Vallespín , y las diputadas señoras Cristina Girardi y María José Hoffmann , quienes no son integrantes de la Comisión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , ante todo, un saludo al ministro de Economía , señor Pablo Longueira , y a la subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass .
Agradezco el trabajo y los informes de las tres comisiones que trataron este proyecto: Especial de Turismo, de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda; en particular, la participación del diputado José Miguel Ortiz , miembro de esta última.
Asimismo, agradezco a los colegas que autorizaran la fusión de dos proyectos, uno originado en una moción, y el otro, en un mensaje -es muy importante destacarlo-, fundamentalmente por lo que voy a expresar.
Diversas autoridades locales nos plantearon el problema que se pretende resolver mediante este proyecto. Los alcaldes de Arica, señor Waldo Sankán , y de Castro, señor Nelson Águila , nos señalaron algo que muchas personas han observado: que la llegada de los cruceros, es decir, naves con turistas internacionales, ha ido disminuyendo peligrosamente en cada uno de nuestros puertos: Arica, Iquique , Coquimbo, Valparaíso , Puerto Montt, Punta Arenas, Castro , etcétera.
El problema, entonces, era descubrir las razones por las cuales los cruceros se han alejado de nuestras costas.
Los problemas que autoridades nacionales y locales nos señalan están a la vista: primero, el alto costo que representa para dichos cruceros el pago que deben hacer por faros, balizas, pilotajes, remolques y otros; segundo, la mala infraestructura portuaria que existe en muchos lugares del país. Al respecto, sigue existiendo la necesidad de contar con mejor infraestructura portuaria.
En Castro, por ejemplo, el año pasado inauguramos una obra cuyo costo fue de más o menos 5 mil millones o 6 mil millones de pesos, para mejorar su puerto, de manera de permitir la llegada de cruceros; pero, sin duda, la misma necesidad existe en muchos otros puertos del territorio.
El tema que más se discutió dice relación con que los cruceros no llegaban a puertos chilenos porque no pueden abrir sus salas de juego cuando llegan a aguas territoriales chilenas. La prohibición relativa a los juegos de azar no existe en la ley de casinos, publicada hace algunos años, sino en la ley penal común. Eso significa que las naves internacionales no pueden abrir sus salas de juego cuando están en el territorio nacional.
Para las naves nacionales, la ley N° 19.995, de Casinos, establece un procedimiento, el cual nunca ha sido aplicado, porque nunca hubo interés de los propietarios de buques nacionales por instalar salas de juego. Son cerca de cinco barcos nacionales: los tres Skorpios, más el Terra Australis y algún otro que no recuerdo en este momento. Reitero, no son más de cinco naves consideradas para estos efectos, las cuales cuentan con un procedimiento establecido en la ley de casinos.
Respecto del primer problema, relacionado con el excesivo costo que deben pagar las embarcaciones extranjeras por concepto de faros, balizas, pilotajes, remolques, etcétera, el Gobierno adoptó una decisión: mediante un decreto, trabajado en conjunto con varias autoridades, decidió que dichos costos bajaran proporcionalmente, dependiendo de cuántos puertos tocara un crucero. Así, por ejemplo, si un crucero recala en un puerto, le rebajan el 40 por ciento por concepto de faros y balizas; si atraca en dos puertos, la rebaja asciende a 60 por ciento, y si lo hace en tres puertos, la rebaja es del 80 por ciento.
El 80 por ciento de rebaja del cobro constituye un gran incentivo para que los barcos permanezcan en aguas nacionales la mayor cantidad posible de tiempo. Luego haré una petición al respecto.
La solución que debía encontrarse en la ley debía apuntar a permitir que los cruceros turísticos internacionales pudieran abrir sus salas de juego durante su tránsito por aguas territoriales del país. Eso fue lo que se trabajó en las Comisiones de Turismo, Gobierno Interior y Hacienda, y se arribó a una buena solución, pese a que había muchos inconvenientes y problemas.
Hasta último minuto, en la Comisión de Gobierno Interior estuvimos debatiendo por qué la Superintendencia de Casinos no ejerce la facultad de fiscalización y sanción que le otorga la ley N° 19.995; por qué no la podía ejercer, por ejemplo, en las naves nacionales, a las cuales se las está incorporando en este procedimiento.
En la Comisión de Hacienda se resolvió ese problema, por el cual la Superintendencia contará con facultades para fiscalizar y sancionar a quienes cometan infracciones en esta materia.
También existía un problema en relación con la homologación. Si la Superintendencia tiene la facultad y la obligación de homologar las máquinas de juego en los distintos casinos en tierra, ¿por qué no podría hacerlo también en los casinos de los barcos? Eso no se resolvió en la Comisión de Gobierno Interior, sino en la Comisión de Hacienda, donde se consagró la facultad de la Superintendencia para homologar todas las máquinas.
Un punto clave no fue discutido en las comisiones de Turismo y de Gobierno Interior, sino que se incorporó en la Comisión de Hacienda. Me refiero a que los cruceros internacionales deban cumplir con la ley N° 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Se trata de un tema de gran relevancia, respecto del cual la Comisión de Hacienda hizo un gran aporte.
Agradezco a la diputada señora Carolina Goic y a los diputados señores Álvarez-Salamanca , Baltolu , Becker , Cornejo , Montes, Ojeda , Schilling y Ward , que me hayan acompañado en la presentación del proyecto, que luego fue mejorado por el remitido por el Gobierno, iniciativa que fue trabajada no sólo para encontrar buenas soluciones, sino para implementarlas en forma urgente.
Estoy consciente de que en la discusión surgirá el tema de los impuestos establecidos en los artículos 58 y 59 de la ley N° 19.995, ley de casinos, porque se cuestiona la razón de que las naves nacionales, donde pueden funcionar mesas de juego o máquinas tragamonedas, no paguen impuestos. Ésa será para algunos una discusión de principios; para otros constituirá un tema práctico. Con todo, se trata de un punto no resuelto en el proyecto.
Repito, podemos aprobar la iniciativa tal como está, pero la discusión relativa al pago de impuestos sin duda continuará. Algunos dirán que, desde el punto de vista práctico, se trata de una suma muy pequeña o marginal, pero desde el punto de vista de los principios, alguien podrá señalar que si otros están obligados a pagar impuestos, por muy marginal que sea éste, los casinos que funcionan en buques también deben hacerlo. Otros podrán sostener que el pago es impracticable, porque un buque puede recorrer distintas regiones y los impuestos específicos van a los gobiernos regionales o a los municipios. Así las cosas, ¿cómo, en la práctica, se podría dividir cantidades que hoy son relativamente pequeñas?
Alguien podrá argumentar la necesidad de establecer un impuesto fijo que vaya a las arcas nacionales; sin embargo, ése es un punto difícil de resolver y es la gran discusión que abre el proyecto. Nosotros, que pretendíamos encontrar una solución para los barcos extranjeros, terminamos discutiendo el tema para cinco buques nacionales, que son relativamente pequeños, entendiendo que todos estamos de acuerdo en resolver los problemas que se le presentan a los cruceros internacionales.
Daré mi apoyo al proyecto iniciado en mensaje y moción refundidos, pero, reitero mi petición a la subsecretaria de Turismo y, ahora, al ministro de Economía , en el sentido de que es necesario resolver el problema del puerto de Castro, porque cuando se resolvió el tema del cobro por faro, balizas, etcétera, se consideraron determinados puertos: Arica, Valparaíso , Punta Arenas. Si los buques llegaban a esos puertos, entonces, como ya señalé, operaba la rebaja del 40, 60 u 80 por ciento, dependiendo de la cantidad de puertos a los que un buque arribara, pero no se consideró a Castro dentro de aquellos.
Reitero, si ya se hizo una inversión en infraestructura y Castro cuenta con un puerto para que arriben cruceros, ¿por qué no favorecerlo con el mismo incentivo a fin de que los barcos que atraquen en él puedan beneficiarse de la rebaja señalada?
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente , la razón que nos motivó a legislar sobre la materia se debe a que hemos dejado de ser competitivos en una industria tan importante como la de los cruceros. En mi caso, el proyecto reviste una sensibilidad enorme, porque represento a Valparaíso, y el ingreso para la ciudad sólo respecto de las divisas que aportan los pasajeros -ya lo dijo el diputado Bauer - alcanza aproximadamente a 150 mil dólares. Hemos hecho cálculos, y si arribaran cruceros de mayor envergadura, esto es de alrededor de tres mil pasajeros, ese monto podría ascender a 300 mil dólares. Si a eso se agrega el hecho de que visitaban nuestro puerto alrededor de treinta cruceros, cifra que ha bajado de manera dramática, uno se da cuenta de que hay una industria con una posibilidad de crecimiento muy relevante para ciudades que no lo están pasando bien, que tienen problemas económicos y que centran su desarrollo en el turismo, sobre todo en el internacional.
Por lo tanto, quiero felicitar al Gobierno por haber detectado este problema, el que, a mi juicio, ha resuelto de la manera más inteligente posible. Lo primero que hizo fue revisar lo que ocurría en el resto del mundo. Se dio cuenta de que los cruceros podían operar sus casinos en aguas territoriales. Salvo una excepción particular, donde se cobra un impuesto determinado -me refiero a Alaska-, el resto del mundo opera de esa manera.
Luego, el Ejecutivo , decidió que nuestro país fuera competitivo y propuso establecer las mismas normas que operan en otros lugares. La gente que se desempeña en el ámbito de los cruceros nos explicó que es mucho más caro operar los casinos en mar abierto que cerca de la costa. Por lo tanto, resulta poco conveniente practicar arribos en lugares donde el costo se eleva. El Gobierno encontró una buena solución respecto de esa materia.
En segundo lugar, hago presente que todavía no contamos con la infraestructura que necesitamos. Cuando uno ve cómo los turistas abordan a los cruceros en Miami, a través de rampas y estructuras espectaculares, se da cuenta que estamos a años luz de eso. El hecho de mantener costos carísimos por uso de balizas y otros implementos, amén de no entregar servicios como corresponde, constituye otra barrera a la entrada de naves, lo que, además, atenta contra la competencia en igualdad de condiciones con otros puertos que buscan el atraque de los cruceros.
Por eso, el Gobierno, de manera inteligente, determinó aumentar la competitividad y disminuir los costos. En otras palabras, ha puesto incentivos para que los cruceros atraquen en nuestro país.
En tercer lugar, deseo referirme a un aspecto que, tal vez, sea mérito en gran medida de lo que se trabajó en la Comisión de Hacienda, especialmente por parte del diputado Ortiz , quien logró aglutinar las opiniones de la industria, del Gobierno y de los parlamentarios para solucionar un problema que planteó muy bien el diputado Ascencio : me refiero a la fiscalización de las naves.
Debo aclarar que el proyecto también considera a las naves nacionales y que éste pretende que compitan en igualdad de condiciones con las internacionales. Se busca que las embarcaciones nacionales también puedan operar casinos y que, al mismo tiempo, como existe legislación al respecto, se pueda aplicar la normativa de los casinos que funcionan en tierra en los casinos que lo hacen en los cruceros, sobre todo en lo que respecta a la fiscalización.
La iniciativa es muy relevante, porque va a repotenciar una industria que dejamos a un lado, relacionada con los cruceros internacionales. Éstos efectúan visitas muy importantes a las ciudades-puerto, con la consiguiente activación de la industria de aprovisionamiento y de servicios orientada a la gente que viene a vacacionar, todo lo cual genera muchos recursos al país.
Invito a los colegas a aprobar este gran proyecto con entusiasmo, al igual como lo apoyará la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , al igual que el colega Godoy , apoyaré el proyecto con mucho entusiasmo, por dos motivos: primero, por un tema geopolítico y geoestratégico. En efecto, la Región de Magallanes abarca el 14 por ciento del territorio de nuestro país. Si sumamos Aysén , concluimos que casi un tercio del territorio nacional se focaliza en la zona austral. Se trata, sí, de una geografía muy fraccionada, con fiordos, canales, glaciares y una serie de bellezas maravillosas, muchas veces imposibles de explotar por la vía terrestre, por la falta de caminos y de conectividad. Por lo tanto, es necesario tener una visión más amplia para desarrollar ese inmenso territorio, que cuenta con áreas silvestres protegidas.
En la actualidad, no hay norma legal que permita desarrollar con fuerza, rapidez y energía la industria de los cruceros medianos o pequeños. Gracias a esta legislación esas embarcaciones podrán navegar por nuestros canales australes. De esa manera, integrarán territorialmente áreas que sólo en el papel aportaban potencialidad, pues en la práctica, no existen empleos ni se generan riquezas en beneficio de los habitantes que hacemos patria en la zona austral.
Este proyecto de ley otorga un nuevo valor a los territorios de la zona del sur y permite que se integren al desarrollo productivo a través de la acogida de estos cruceros que, sin duda, aprovecharán las bellezas naturales de nuestra Patagonia.
En segundo lugar -lo señaló el diputado por Valparaíso -, el proyecto permitirá el aumento de recaladas en nuestros puertos. En Punta Arenas, muchas veces miramos con sana envidia cómo pasan frente a nuestras costas, por el Estrecho de Magallanes, numerosos barcos cruceros que van al norte o más al sur, con el propósito de recalar en Ushuaia, Montevideo , Buenos Aires u otros puertos. Pasan de largo frente a Punta Arenas, sin dejar ni un peso o generar algún puesto de trabajo. La iniciativa incentivará que esos cruceros lleguen a nuestros puertos y permanezcan en ellos algunos días. Las personas que viajan dejarán recursos en el ámbito del turismo; nuestros guías tendrán trabajo; se venderán nuestras artesanías y productos ofrecidos por el comercio; se activarán nuestros restaurantes y toda la infraestructura turística que hoy se encuentra ociosa y que ve, con gran gana, la posibilidad de que puedan venir muchos más cruceros a nuestra ciudad.
Los magallánicos sabemos que en la zona austral estamos perdiendo la batalla de los cruceros y del turismo a manos de la Patagonia argentina. Vemos, con envidia, cómo crece Ushuaia y cómo la puerta de entrada a la Antártica no es Punta Arenas o Puerto Williams, sino que lugares de la costa argentina.
Este proyecto permitirá, en forma clara, concreta, sólida, el desarrollo marítimo gracias a la industria de los cruceros y a la integración de territorios. Además, como ha quedado dicho, los cruceros internacionales llegarán a nuestros puertos a dejar su dinero y generar empleo y riqueza.
También quiero señalar mi apoyo absoluto a la exención del IVA en esta materia. Desde el punto de vista tributario, se posibilita que los cruceros tengan los mismos beneficios que gozan otras industrias, como las de alojamiento y otras, porque se entiende que el turismo es un servicio exportable y, por lo tanto, debemos actuar como un país exportador de IVA.
Por eso, anuncio mi voto favorable al proyecto. Espero que la tramitación sea lo más rápida posible, porque en Magallanes queremos recibir cruceros, actividad turística que -repito- generará riqueza y empleo.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.- Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención agradeciendo al Presidente de la República , porque esta iniciativa tiene su origen en inquietudes planteadas por la propia industria de turismo de Chile y por los actores que se sensibilizaban día a día. En efecto, la creciente industria de cruceros estaba haciendo un aporte relevante al sector del turismo en Chile y todas las ciudades puertos eran testigo de ese crecimiento y de los beneficios que ello reportaba, no sólo a ellas, sino al país en general.
Sin embargo, por las razones que muchos han expresado, por la opinión de la Comisión Especial de Turismo y de los propios actores involucrados, cuando la industria comenzó a resentirse, se planteó al Gobierno la necesidad de abordar el tema a fin de buscar la forma de cómo hacer más competitiva la industria de los cruceros en nuestro país. Por lo tanto, la Comisión Especial de Turismo cumplió un rol importante para plantear al Ejecutivo la necesidad de avanzar en un proyecto que permitiera adecuar las condiciones para hacerlo más competitivo a nivel internacional. Asimismo, existía la posibilidad de aportar nuevas ideas a dos iniciativas importantes relacionadas con el desarrollo del turismo en nuestro país: la ley de Turismo, que modificó la institucionalidad, y el proyecto que estamos debatiendo para modificar los distintos cuerpos legales, con el objeto de beneficiar la industria de los cruceros. Por ello, sería bueno que en el futuro esta Comisión se constituyera en forma permanente en nuestra Corporación.
Aprovecho la oportunidad de agradecer a la subsecretaria de Turismo, Jacqueline Plass -lamento que en este momento no se encuentre presente-, por cuanto ha cumplido un rol importante para sacar adelante esta iniciativa, incluso desde cuando ejercía la función de directora nacional del Sernatur , y al ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira , quien hace muy poco asumió esa cartera, relacionada con una actividad económica muy importante para el país y que tiene dos características que serán de gran interés para el ministro . Primero, los servicios de esta industria están concentrados en pequeñas empresas, las pymes, que es precisamente donde el ministro quiere desarrollar y generar nuevos incentivos para la actividad del turismo, fundamentalmente por los servicios que entregan las pymes al sector. Y, segundo, porque la industria de los cruceros se transformó en un aporte muy relevante para el país, precisamente, por el beneficio que reporta a las ciudades-puerto.
Sin embargo, coincidentemente con la crisis económica que se vive a nivel internacional, nos tocó vivir una caída muy sustantiva en lo que respecta a las recaladas de estos cruceros en los puertos chilenos, lo cual hizo necesario revisar las razones de ello, más allá de la crisis económica. Una de esas razones se relacionaba con el hecho de que los buques o cruceros extranjeros no podían desarrollar en las aguas territoriales chilenas su modelo de negocios, que incluye la explotación de casinos de juego, tiendas duty free, etcétera. Para ello, se requería hacer una modificación a la ley de Casinos a fin de que estas actividades se pudiesen realizar a bordo de los buques mientras éstos navegaran por aguas territoriales, lo que finalmente se acogió. También resultaba necesario abaratar los costos de navegación, particularmente de buques extranjeros, en términos de los valores que se cobran por concepto de recalada, de faros, balizas o uso de prácticos de canales, etcétera. Como son tarifas que están por sobre el valor que se paga en otros lugares del mundo, hacía menos competitiva la posibilidad de que estos buques pudieran navegar por nuestros mares.
Finalmente, ambas iniciativas fueron recogidas por el Ejecutivo. Primero, modificar la ley de Casinos y, segundo, rebajar las tarifas a los buques o cruceros por hacer uso de nuestros puertos. Como sabemos, la primera iniciativa forma parte de este proyecto de ley y la segunda es producto de un decreto supremo, que incorpora a once puertos, más otros cuatro que se agregarán, incluido Castro . Adicionalmente, hemos incorporado a este beneficio la posibilidad de que la industria nacional de cruceros, que se desarrolla fundamentalmente en La Patagonia de nuestro país, como turismo de intereses especiales, cuente con los mismos beneficios de los cruceros extranjeros, entre ellos explotar casinos de juego. Sin embargo, la industria tiene la inquietud o preocupación de que ello podría provocar una competencia desleal en relación con la industria de casinos en tierra. Para que ello no ocurra se adoptaron todos los resguardos necesarios y se recogieron las inquietudes planteadas por la industria de casinos terrestre, incorporando al proyecto de ley nuevas restricciones a fin de que los casinos de juego a bordo de buques nacionales no terminen siendo, a la larga, una competencia desleal para los casinos que ya están instalados. Al flexibilizar la ley de Casinos, se deja abierta la posibilidad de que los buques nacionales cuenten con salas de juego de menor tamaño, que es distinta a la exigencia de los casinos que funcionan en tierra, pero completamente congruente con lo que se incorporó como indicación, en el sentido de que se crea una limitación relacionada con el número de pasajeros, a fin de generar una proporcionalidad entre éstos y el número de máquinas o de mesas de juego que se instalen en los buques nacionales.
Por lo tanto, el proyecto responde perfectamente a los requerimientos de la industria turística nacional, de las ciudades puerto, que han sido las más beneficiadas con el crecimiento de la industria de los cruceros que, a pesar de ser pequeña, ha ido creciendo en forma importante, respondiendo a uno de los objetivos fundamentales de la política nacional de turismo, cual es desarrollar los destinos de intereses especiales a través de los cruceros nacionales.
Por último, reitero los agradecimientos al Presidente de la República y a la subsecretaria de Turismo, por cuanto han cumplido un rol fundamental para sacar adelante estas medidas que permitirán a la industria del turismo en Chile continuar creciendo y desarrollándose, a fin de constituir un aporte cada vez más importante a nuestra economía.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , el proyecto me genera contradicciones, y así se lo he hecho saber a la subsecretaria.
La iniciativa, que tiene como objetivo principal fomentar el turismo nacional, arguye que los cruceros que nos visitan desde el extranjero deberán suspender la operación de sus casinos durante el atraque de la nave en puertos nacionales. Sin embargo, mágicamente, también aparecen involucrados los cruceros o buques nacionales al homologar reglas internacionales a las nuestras, lo cual constituye una falacia cuando se argumenta que existe una crisis internacional y que, por tal razón, los barcos no vienen a Chile. Hay que dejar en claro lo siguiente: cuando un crucero internacional llega a Chile, ningún chileno puede subir al barco si no es pasajero. Tampoco puede hacer uso del casino, del duty free ni de otra instalación. Por lo tanto, ese barco extranjero sólo sirve a sus pasajeros. Si éstos desean bajar a territorio nacional, su casino se cierra en el momento de recalar.
Pero, aquí -repito-, de manera mágica, se señala que los barcos chilenos podrán operar casinos, sin fiscalización y sin pagar impuestos. Y, más encima, se reduce la cantidad de millas náuticas, de 500 a 300, para que puedan operar. Además, se reduce de 120 a 80 la capacidad correspondiente al número de pasajeros con pernoctación que se establece como mínimo para que la Superintendencia de Casinos pueda autorizar la explotación de juegos de azar, de manera excepcional, en naves mercantes mayores nacionales. ¿Qué está pasando? ¿Estamos legislando a la medida de alguien? Todo es muy extraño.
Algunos problemas fueron solucionados mediante una modificación efectuada por la Comisión de Hacienda. Pero, como mencionaba el colega Gabriel Ascencio , autor del primer proyecto, me parece raro el tema de los impuestos y el relativo a la fiscalización.
Me pregunto por qué no se va a fiscalizar a los barcos chilenos que operen casinos. Está claro que los cruceros internacionales no pueden ser fiscalizados, por cuanto vienen en travesía, llegan a Chile y se van, lo que impide que suban chilenos a gozar de cualquiera de sus servicios. Lo que no entiendo -repito- es por qué los barcos chilenos que operen casinos no van a ser fiscalizados ni pagarán impuestos, como sí lo hacen los casinos que están en tierra. Todos los casinos tienen que pagar impuestos y participar de una licitación. Por ahí se decía que no era posible que los fiscalizadores suban a los barcos. ¿Por qué no? Perfectamente pueden subir a las embarcaciones en un puerto equis y bajar en la siguiente recalada que efectúe el barco. En tal sentido, es necesario aumentar la fiscalización.
Como planteamos varios diputados en la Comisión de Gobierno Interior, todo esto nos parece extraño. Por eso, votamos en contra la iniciativa. El Gobierno, el oficialismo, votó a favor de que no hubiera fiscalización, y, además, votó a favor de que los barcos no paguen impuestos. Como Oposición, no aprobamos esa medida. Por lo tanto, pediré que se vote en forma separada el artículo 63 ter.
Señor Presidente , se está haciendo abuso de la suma urgencia. Se trata de un proyecto que podría esperar una semana más. No se van a hundir los barcos en espera de que se apruebe un determinado proyecto. Lo que sucede es que se califica los proyectos con suma urgencia para que los diputados no formulemos indicaciones. Eso me parece impropio, por cuanto podemos hacerlo.
En consideración a que el Gobierno está tan apurado, pido, si se puede, abrir la posibilidad de formular indicaciones y votarlas en la Sala. Repito, al parecer, el Gobierno cree que los barcos se van a hundir, porque están esperando dentro de las 200 millas marítimas para entrar, y que los chilenos están desesperados porque tienen que echar a andar sus casinos.
Reitero, pido que se nos permita formular indicaciones y que éstas sean votadas en la Sala. Estoy de acuerdo en que los cruceros internacionales deban cumplir las normas respectivas, pero me parece extraño -y no me gusta- que los nacionales no cumplan con la normativa a que están sujetos los casinos ubicados en tierra, que incluye una serie de trabas a fin de que funcionen como corresponde. ¿Quién nos asegura que no se van a empezar a construir casinos flotantes frente a Valparaíso, Valdivia o cualquiera otra ciudad-puerto? Se corre el peligro de que en cualquier lado se instalen casinos para competir con otros, que sí han ido a licitación, pagan impuestos y están sujetos a fiscalización. La ley de casinos incluye una serie de normas diferentes a las que se quiere promover en relación con los casinos flotantes. Además, esperamos que no se cometan los mismos errores ocurridos en otros países.
Por lo tanto, pido que se vote por separado el artículo 63 ter. Además, solicito que se acoja la indicación para reemplazar, en la letra a) del numeral 1) del artículo 1º, el guarismo “80” por “120”, y reemplazar, en la letra d) del numeral 1) del artículo 1º el guarismo “300” por “500”.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Este proyecto ha sido calificado con suma urgencia. Se pueden renovar las indicaciones rechazadas en la Comisión. Para formular indicaciones nuevas se requiere contar con la unanimidad de la Sala. Si la Sala las aprueba, se votarían con el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero formular una observación.
Hoy, en el Orden del Día, figuran dos proyectos con suma urgencia. Como dijo el diputado señor Ramón Farías , es absurda la forma en que estamos legislando. El Ejecutivo le otorga suma urgencia a un proyecto sobre casinos, y a otro, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo. Me pregunto, ¿deben tener suma urgencia?
Desde el 11 de marzo al 2010 a la fecha, más del 70 por ciento de los proyectos que hemos examinado en Sala han sido calificados con suma urgencia. Por lo tanto, pido a la Sala que revisemos nuestras atribuciones. Desde ya vamos a proponer un proyecto para volver a la práctica republicana de siempre, es decir, a la fórmula en que el Presidente de la República podía proponer los proyectos, pero la Mesa de la Corporación asignar las urgencias. Me parece inaceptable que se cercene nuestra atribución de formular indicaciones.
Respecto del proyecto, como lo dije en la Comisión de Hacienda, creo que es absolutamente razonable el hecho de que le entreguemos al turismo chileno, sobre todo a los cruceros que vienen del extranjero, todas las posibilidades para que desarrollen su actividad lo mejor posible y recalen en nuestros puertos, a fin de que la gente que viene en ellos conozca los atractivos de Chile.
La Subsecretaria de Turismo me escuchó en la Comisión. La única región a la cual no se le ha entregado la posibilidad de que recalen cruceros es la de Atacama, no obstante contar con grandes y hermosos puertos donde pueden recalar barcos de gran tonelaje.
Señor ministro -por su intermedio señor Presidente -, repetiré lo dicho: la única región de Chile que no tiene un puerto autorizado para que recalen cruceros es la de Atacama. Lo mínimo, en un país tan largo como el nuestro, es que en cada región un puerto tenga la posibilidad de recibir naves extranjeras. Si queremos fomentar el turismo internacional, debemos hacerlo en todas las regiones de Chile, no en algunas. La discriminación no es buena, menos aún la territorial.
En cuanto al proyecto, estoy de acuerdo en que las naves extranjeras que recalen en Chile se acojan a la normativa planteada por el proyecto. ¿Qué no paguen impuestos porque no lo hacen en el resto del mundo? Encantado. Aprobado, pero no estoy de acuerdo en fomentar un nuevo negocio para las naves nacionales. La materia fue discutida ampliamente con ocasión de la ley de casinos. En la actualidad, las naves nacionales cuentan con una normativa para operar casinos a bordo. Es factible que cualquier nave nacional instale un casino a bordo y se atenga a la reglamentación de la ley de casinos. Pero también se planteó que no se pueden instalar casinos flotantes que no cumplan con la normativa nacional y no paguen impuestos en Chile. Ese tema me parece de la máxima obviedad, en términos de cuidar nuestro territorio y nuestra industria local.
Me parece preocupante, desde el punto de vista nacional, la idea de crear una nueva industria de casinos en naves nacionales. Para ello se quiere reemplazar el guarismo 120 por 80 en cuanto al número mínimo de pasajeros con pernoctación en la nave mercante mayor nacional; rebajar de 500 a 300 la cantidad de millas náuticas mínimas que deberá tener el circuito turístico, y operar los casinos de juego sin pagar impuestos. Señor ministro -por su intermedio señor, Presidente -, hoy, los armadores chilenos pueden poner máquinas tragamonedas en sus barcos sin problemas. Fíjese que hoy, en cada esquina de las comunas de mi región, existen las denominadas “máquinas de destreza”. Si usted pasa por la calle Ahumada , en Santiago, y juega en una de estas máquinas, se va a dar cuenta de que casi no tienen diferencias con las del Casino Municipal de Viña del Mar, o con las que opera Enjoy, de San Felipe, o con las que funcionan en Rancagua. Son las mismas máquinas que están en pleno centro de Santiago. Reitero, estas máquinas se pueden colocar en un barco.
En el Senado duerme un proyecto, sobre el cual todavía no ha habido consenso, para impedir esto. Pero, hoy, insisto, esta práctica se puede llevar a cabo, tanto a través de la ley de casinos o utilizando la artimaña de denominar a estas máquinas como “de destreza”.
Entonces, no entiendo cuál es la motivación que hay detrás de levantar una nueva industria de casinos flotantes en naves chilenas. Podría haber aceptado, incluso, que naves como la Skorpios y otras que operan en el sur del país, se les autorizara mayor flexibilidad; pero, permitir, de ahora en adelante, que cualquier nave se beneficie de las atribuciones planteadas en el proyecto, me parece peligroso, porque no vamos a fomentar la construcción de naves con propósito turístico, sino con la idea de que casinos a bordo de barcos hagan competencia a los que ya están funcionando.
He pedido votación separada de todos los artículos y de las letras que tienen como propósito introducir flexibilidad a la ley de casinos para entregar a naves nacionales determinadas prerrogativas.
Por cierto, vamos a apoyar la normativa relacionada con las naves internacionales, pero estamos absolutamente en contra de fomentar una nueva industria de casinos flotantes en Chile para no sé qué empresarios o personas interesadas en ello.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , cualquier proyecto de ley que fortalezca el turismo en el país es bienvenido, sin ninguna duda. En eso no hay discusión. Pero, sí quiero plantear que me gustaría que algunos parlamentarios del actual gobierno, que hoy con mucha fuerza en esta Sala han pregonado la importancia del turismo nacional y cómo fomentarlo, tuvieran esa misma actitud con respecto a los temas dolorosos que están viviendo las regiones en estos días debido a la aprobación de ciertas iniciativas legales que son absolutamente contraproducentes respecto del turismo regional. Me refiero a Ensenada, al parque eólico de Ancud y tantos otros temas sobre los cuales han mantenido un silencio hasta cómplice.
Quiero decirle al señor ministro -por su intermedio, señor Presidente - que hay un tema que me preocupa y que tiene que ver con esta iniciativa. Ojalá que el Ejecutivo , independientemente de que el proyecto se pueda votar o no hoy, estipulara esto como una exigencia, porque, como decía muy bien el diputado Robles , aquí, de una u otra manera, con palabras más o palabras menos, estamos creando o fomentando un nuevo negocio para las naves nacionales. A pesar de que algunos parlamentarios digan que con la actual ley de casinos las naves mayores en Chile pueden operarlos, lo cierto es que las condiciones de aquella ley fueron tan rigurosas que hicieron impracticable su implementación. Ahora, creo que con esta ley estamos abriendo la puerta para que se fomente un nuevo negocio, una nueva actividad económica.
Por lo tanto, quiero manifestar mi absoluto convencimiento de que sobre las naves extranjeras nos parece que los fundamentos del proyecto son absolutamente atendibles y atingentes. Está comprobado, a través del turismo internacional, que los turistas gastan dólares en cada ciudad puerto que visitan, lo cual, obviamente, contribuye a las economías locales. En eso no hay discusión. Pero, sería muy importante que el Ejecutivo estipulara en el proyecto condiciones para que los dueños o propietarios de las naves mayores que van a poder implementar casinos respeten los derechos de los trabajadores. Todos sabemos que los grandes empresarios marítimos son pocos en el país. Quiero contarle al ministro Longueira -por su intermedio, señor Presidente - que en mi región tenemos muchísimos problemas con una familia de empresarios navieros que se verá favorecida con la iniciativa: me refiero a la familia Kochifas, dueña de las motonaves Skorpios. Repito, esa familia será beneficiada y subsidiada en muchas materias por el Estado, no obstante que -esto lo han dicho los propios trabajadores de esas motonaves- viola sistemáticamente los derechos de éstos e implementa prácticas antisindicales. Me imagino que si el proyecto se convierte en ley, con mayor razón ello seguirá ocurriendo, pues abre las puertas a un nuevo mercado.
Quiero contarle al señor ministro -por su intermedio, señor Presidente - que los sindicatos de trabajadores de Kochifas nos han reclamado, por ejemplo, que los tienen más de treinta días en altamar sin poder recalar. Desde ese punto de vista, hago una sugerencia al Ejecutivo para que presente una indicación que contemple sanciones para los empresarios turísticos, para los mismos que con esta futura ley se van a beneficiar, en caso de que en el futuro violenten los derechos de los trabajadores que se desempeñan en las motonaves en las diversas actividades que se desarrollan en alta mar.
Es importante fomentar el negocio, fomentar la empresa, fomentar la actividad económica, pero también es importante respetar los derechos de los trabajadores. Pienso que los empresarios, los mismos que señalé, con nombre y apellido -tal como digo las cosas siempre en la Sala- no merecen normas de este tipo, porque no respetan a sus trabajadores. Por eso -repito-, llamo al Ejecutivo a presentar una indicación que señale explícitamente que a los que se favorezcan con esta iniciativa -y digo “favorezcan”, porque van a poder implementar casinos con medidas mucho menos rigurosas que las que actualmente contempla la ley de casinos de juego- se les caducará el permiso de operación para la explotación de los juegos de azar si son infraccionados por atentar contra los derechos sustanciales de sus trabajadores. Esto es lo mínimo que puede pedir esta Cámara para salvaguardar tales derechos.
A todos nos gusta que a los empresarios les vaya bien y que generen riqueza, pero también nos gusta que respeten los derechos laborales, toda vez que engrosan sus bolsillos con las manos de los trabajadores. No podemos dejar la puerta abierta para que nada les pase. De lo contrario, van a terminar haciendo lo que hacen muchos empresarios, que prefieren pagar multas en lugar de respetar los derechos esenciales de los trabajadores, pues ello les sale mucho más barato.
Repito, es importante ingresar una indicación en tal sentido. El Ejecutivo lo puede hacer. Nosotros no, porque el proyecto tiene suma urgencia, a menos que hubiera unanimidad en la Sala para presentarla. No olvidemos que el Presidente Piñera , después del rescate de los mineros del norte, llamó a respetar los derechos de los trabajadores y los calificó como “sagrados”. Por eso digo que sería muy valioso que se implementara una medida de ese tipo, para que el empresario turístico que se va favorecer con esta iniciativa pierda la concesión por el sólo hecho de violentar los derechos de sus trabajadores.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputados señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en 2005 fuimos capaces de promulgar una gran ley, la N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego. Se autorizaron hasta tres casinos por región. Hicieron uso de esta opción quince casinos. Pero, además de las regiones, podían optar a esta ley los cruceros nacionales, pero no lo hicieron por lo dura y difícil que son sus normas.
Quiero destacar que los quince nuevos casinos han invertido mil millones de dólares en el país, porque los obligamos a asociarse a la inversión hotelera. Un casino, un hotel. Como resultado, por pago de impuesto a la renta de Primera Categoría , el año pasado ingresaron muchos millones de dólares. Por concepto del pago del 0,07 por ciento de una UTM, en 2010 ingresaron a las arcas fiscales 12 mil millones de pesos, y por concepto de IVA, más de 25 mil millones de pesos. Para el presente año se prevé un aumento de 30 por ciento, dado que al año pasado, por los terremotos, varios hoteles permanecieron cerrados.
Confeccionamos una ley exigente, con una Superintendencia de Casinos de Juego que está cumpliendo un gran rol. Olvidé decir que el 20 por ciento de los ingresos brutos de los casinos, menos IVA y PPM, se distribuyen entre las quince comunas que mantienen casinos. El 10 por ciento es destinado a desarrollo comunal y el otro 10 por ciento a desarrollo regional. La ley ha satisfecho en forma importante algo que antes era ilegal.
Con todo, en primera instancia estuvimos en desacuerdo con el proyecto. Aquí me detengo para decirle al ministro de Economía , por su intermedio, señor Presidente , que la subsecretaria de Turismo, señora Jacqueline Plass , cumplió con la esencia de todo Parlamento. Parlamento es parlamentar, buscar acuerdos, buscar consensos para lograr lo mejor para el país. Un grupo de diputados de la Concertación, que formamos parte de la Comisión de Hacienda, nos sentamos a conversar con doña Jacqueline Plass . Ella nos solicito tener reuniones de trabajo con Alejandro Arriagada , asesor legislativo, y Eduardo Escalona , fiscal, ambos del Ministerio de Economía, para buscar una salida a este impasse. Me llegó profundamente un argumento de la subsecretaria. Ella nos señaló que el proyecto debía ser ley de la República antes del 1 de septiembre, por el tema relativo a los cruceros internacionales. A propósito, nos impusimos que los cruceros nacionales son solamente cinco.
Aprovecho de hacer un reconocimiento al diputado Gabriel Ascencio , quien tuvo la visión, el año pasado, de presentar esta moción; lo mismo para sus coautores. También hago un reconocimiento al Ejecutivo , que tuvo la capacidad de centrar este tema en un solo proyecto.
¿En qué terminó la negociación que acabo de mencionar? Nos preocupaba el tema de la fiscalización. El Ejecutivo , a proposición nuestra, presentó una indicación en la que señala que “sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros, y un juego de bingo por nave.”. Esto es muy importante, porque clarifica una situación que era preocupante para el resto de la industria de los casinos.
Pero el Ejecutivo también presentó indicación para reemplazar el inciso cuarto del artículo 63 ter, en los siguientes términos: “Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, los operadores nacionales autorizados deberán cumplir los procedimientos para la homologación de las máquinas y los implementos de juegos de azar necesarios para la operación y práctica de tales juegos. Asimismo, dichos operadores sólo podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y de acuerdo a la regulación prevista en aquél.”.
¿En qué consiste eso? En que funcionarios de la Superintendencia de Casinos de Juegos podrán abordar las naves para verificar el tipo de máquinas que operan y contabilizar el porcentaje de retorno, el que no puede ser inferior a 85 por ciento. Es decir, que de cada 100 pesos que se jueguen, al menos 85 deben volver como premio a algún jugador. Normalmente, los quince casinos que funcionan en tierra tienen una tasa de retorno de 93 por ciento.
En otra indicación, el Ejecutivo plantea que “La Superintendencia de Casinos de Juego inspeccionará los juegos de azar que se estén explotando dentro de naves mercantes mayores nacionales cuando estén atracadas en puertos o dentro de las tres millas náuticas a que hace referencia el inciso segundo del presente artículo, en todo lo que diga relación con el cumplimiento de su catálogo de juegos, y verificará los implementos de juego homologados.”. De lo contario, quedan afectos a multas y cierre de la respectiva sala de juego.
Se agrega un artículo transitorio, que señala: “El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
Señor Presidente , presentamos tres indicaciones, que los seis diputados de la Concertación votamos a favor y que los seis de la Alianza más el diputado independiente Miodrag Marinovic votaron en contra. No obstante, el resultado fue esta negociación, con la que estoy conforme, porque debe quedar claro en la historia fidedigna de la ley que estos casinos serán fiscalizados por la Superintendencia de Casinos de Juego. El tema de los impuestos está pendiente, por lo que se tendrá que decidir en el momento oportuno. Además, queda total y absolutamente claro que no existirán barcos con casinos de juegos apegados a los respectivos puertos, como sucede en Buenos Aires.
Por eso, votaremos a favor de lo aprobado por la Comisión de Hacienda, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.- Señor Presidente , seré muy breve, con el objeto de que se vote hoy el proyecto, porque todavía tenemos ciertas posibilidades de que eso ocurra.
Suscribo plenamente lo señalado por el diputado Ortiz . Espero que hayan escuchado atentamente que aquí hemos llegado a un acuerdo.
El proyecto no es nuevo para los parlamentarios de las comisiones que lo analizaron, en las que fue objeto de una serie de indicaciones, respecto de las cuales se logró un acuerdo transversal.
Como se dijo, el proyecto nace de una iniciativa, que también firmé, y de un mensaje que contempla exactamente el mismo contenido de esa moción.
Señor Presidente , las dudas planteadas por el diputado Farías son legítimas, pero también fueron contestadas oportunamente por la subsecretaria en la Comisión de Gobierno Interior. El proyecto establece un sistema de fiscalización, ya que está hecho a la medida de la realidad del país.
Finalmente, se planteó en la Comisión de Gobierno Interior que podría existir una cierta inconstitucionalidad o una suerte de discriminación arbitraria respecto de los casinos terrestres, por llamarlos de alguna manera, y que habría una duplicidad de normas en nuestra moción, en relación con lo dispuesto en el mensaje del Ejecutivo.
Quedó demostrado que no era así, ya que los usuarios de los casinos que se van a autorizar en virtud de esta nueva iniciativa son un público totalmente distinto y que nada tiene que ver con el que hoy día asiste y participa en el mercado de los casinos terrestres.
Por eso, señor Presidente , existe tranquilidad absoluta de que el proyecto se aprobará. Ojalá que sea hoy, ya que no da lo mismo que se vote en dos o tres semanas más, porque, tal como señaló en su oportunidad la subsecretaria, se intenta calzar la iniciativa con la temporada de cruceros, con el propósito de que se aplique inmediatamente. No obstante, si se aprueba la semana que viene, no es el fin del mundo; pero, debido al profundo análisis que ha tenido la iniciativa en las diferentes comisiones por las que ha pasado, considero oportuno tratar de aprobarlo hoy, porque estimo innecesario darle una segunda vuelta, pues el debate propuesto por el diputado Farías ya se produjo en la Comisión de Gobierno Interior.
Reitero, queda claro que la iniciativa no hace discriminaciones arbitrarias y que establece que la superintendencia correspondiente tiene las atribuciones necesarias para fiscalizar esos casinos.
Por lo tanto, señor Presidente , debemos votarlo hoy, tal como se planteó originalmente.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Econo-mía, Fomento y Turismo.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , en mi primera intervención como ministro , quiero saludar en forma muy especial a cada uno de ustedes.
Antes de referirme al proyecto que hoy se ha discutido largamente, quiero señalarles que, como ministro , al igual que ustedes, conozco la notable labor que realizan, por lo que espero no sólo contribuir a que aprobemos grandes proyectos por el bien de Chile, sino que también a prestigiar la labor parlamentaria que desarrollan, porque compartí con muchos de ustedes en esta Sala durante cuatro períodos. Tenemos un objetivo común, que es prestigiar la política, la cual requiere hoy de grandes acuerdos y consensos.
Por lo tanto, como ministro , espero contribuir para que los chilenos conozcan el trabajo que ustedes hacen diariamente, el cual también realicé durante más de veinte años -dieciséis en la Cámara de Diputados y cinco en el Senado-, y que dejé hace sólo algunas pocas semanas.
Desde ese punto de vista, quiero plantear un enfoque completamente distinto al que se ha dado al proyecto presentado por el Ejecutivo, que recoge el contenido de una moción.
El fomento del mercado de cruceros turísticos en Chile es una inyección a la vena a las pymes del país, ya que cada turista que se baja de un crucero en Chile gasta un promedio de 100 dólares al día, en artesanía, en restaurantes típicos, en movilización de pequeña escala, en transporte, es decir, gasta en las pymes chilenas. En consecuencia, estos turistas representan un fomento notable para el pequeño emprendimiento turístico de Chile. Quiero que lo miremos desde esa perspectiva.
Algunos diputados han criticado la urgencia que se le puso al proyecto. Pero debo recordar que la iniciativa ingresó en marzo, se discutió en tres comisiones, se recogieron los planteamientos de todos los sectores políticos, que la han perfeccionado. En consecuencia, no quiero que quede la sensación de que no hubo un debate serio y profundo, porque la subsecretaría ha estado dedicada a tramitar el proyecto durante meses.
La razón que tuvimos para dar esta urgencia al proyecto se debe a que si no está aprobado antes del 1 de noviembre -quiero corregir que no es septiembre-, entonces perderemos otro año más para integrarnos a las rutas internacionales de esos cruceros. Por eso adelanto que no se modificará la urgencia del proyecto, ya que falta su tramitación en el Senado, y necesitamos dar una señal, como país, de que Chile quiere incorporarse en las rutas de los cruceros turísticos a partir del 1 de noviembre, ya que, de lo contrario, perderemos otro año.
¿Qué perdemos? El país ha perdido un 40 por ciento menos de recaladas de este tipo de embarcaciones.
¿A qué lugares benefician estos barcos? Principalmente, a las regiones del país.
Debo informar a los señores diputados que el Presidente ha dado instrucciones para que se agreguen cuatro puertos más: Castro, Talcahuano, Corral y Puerto Natales.
Adelanto al diputado Robles, quien ha señalado que su región es la única que no tiene…
El señor MELERO ( Presidente ).- Diríjase a la Mesa, señor ministro .
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía ).- Le ruego que me disculpe, señor Presidente , ya que se supone que debí hacerlo de esa manera.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero también decir al diputado Robles que estamos dispuestos a estudiar su justo reclamo de que su región es la única que no tendrá los beneficios de rebaja de los costos por el uso de faros y balizas, ya que lo importante es estimular el mayor ingreso de recursos.
¿En qué consiste este decreto, que no es parte de la ley, pero la complementa? En la actualidad, el costo en faros y balizas para un barco de turismo importante asciende a 96 mil dólares. Estamos hablando de un barco de 9 mil TRG, toneladas de registro grueso.
En este decreto se establecen incentivos para que los barcos tengan un descuento del 40 por ciento por concepto de faros y balizas si recalan en un puerto, si lo hacen en dos, se otorga una rebaja del 60 por ciento, y si lo hacen en tres, tendrán un disminución del 80 por ciento.
Al respecto, le debo informar que el Presidente no sólo ha extendido este beneficio a los once puertos que ya se habían confirmado, sino que también se otorgará a los cuatro que ya he mencionado.
Además, quiero expresar a los diputados que han planteado el problema de los barcos turísticos nacionales, que ésta es una indicación de un señor diputado , que está presente en la Sala, que quiere que la industria de barcos turísticos nacionales, que prestan un servicio enorme en los puertos donde recalan, tenga la posibilidad de atraer más turistas y generar una mayor rentabilidad -básicamente, hablo desde Puerto Montt al sur- para esta industria, a fin de que genere más empleo y exista un turismo interno, a través de turistas extranjeros, que permita desarrollar esta industria.
Se incorporó una indicación para los barcos nacionales, en que se establece una suerte de proporcionalidad en función de su capacidad. Estamos hablando de pequeños casinos y no de casinos que van a arriesgar la rentabilidad de toda la institucionalidad que tenemos en el país. En algunas intervenciones, percibo el temor de que esto afecte a la industria de casinos instalada en el país. Al igual que ustedes, considero que no hay ninguna posibilidad de dañar a las instituciones que se han instalado en el país.
Los cruceros turísticos no pueden abrir sus casinos en los puertos; lo pueden hacer a partir de las tres millas, y tienen que cubrir en el territorio nacional 500 millas en su track por el mar chileno. Se trata de turistas que no vienen a Chile a usar los casinos, pero tenemos que generar el escenario para que esta industria vuelva a Chile.
Hago presente que las ventajas que he expuesto son muy tímidas. La competencia en Ushuaia, Argentina, desde el punto de vista de la industria, se ha convertido en desleal, porque no tenemos los incentivos que entregan países vecinos al nuestro. Por lo tanto, es fundamental reactivarla lo antes posible.
El país ha tenido una baja en la recalada de cruceros. De aproximadamente 250 al año pasamos a alrededor de 150, por lo que tenemos que volver a recuperar el nivel anterior.
He señalado que los turistas que bajan de los cruceros gastan en nuestro país, en promedio, 100 dólares al día, lo que ha significado perder más de 45 millones de dólares por barcos que ya no transitan por el mar de nuestro país.
Por lo tanto, pido que tengamos una mirada diferente respecto de este importante proyecto de ley, que no solamente -como ya lo he dicho- genera turismo, sino que beneficia especialmente a las pymes chilenas. Mientras antes se apruebe la iniciativa -ojalá, por unanimidad-, damos una señal de compromiso país para que estos cruceros vuelvan a transitar por nuestro mar.
En el caso específico del turismo nacional, ojalá que se desarrolle un turismo nacional potente en zonas tan hermosas como las que tenemos en el sur, que permita desarrollar más aún esta industria, particularmente en aquellas zonas que sólo tienen una agricultura muy precaria o la pesca como actividades económicas.
El hecho de introducir en el sur de Chile el reingreso de la actividad de cruceros extranjeros, así como el desarrollo real de la industria, implica un fomento que permitirá recaudar muchos más recursos, generar más actividades en las regiones del país y, por cierto, desarrollar las pymes vinculadas a este tipo de turismo. Como esos turistas no alojan en Chile, no son los empresarios de las grandes empresas turísticas las beneficiadas, sino el país.
Estamos haciendo un esfuerzo para reducir los costos en materia de faros y balizas, pero tengan claro que la compensación viene de muchas otras formas.
Valparaíso era uno de los puertos donde más se abastecían estos cruceros y hoy casi no llegan. También se ven afectados pequeños empresarios del mundo agrícola que abastecían a estos barcos con frutas y verduras. Es mucho más amplia la red que se beneficia de la que aquí se ha dicho. Por eso, se debe tener claro que no solamente estamos permitiendo el desarrollo turístico de estos cruceros, sino que, además, es una inyección a la vena a muchas pymes turísticas del país que se verán beneficiadas con este tipo de proyecto.
La urgencia del proyecto se debe a que tenemos que despacharlo antes del 1 de noviembre; de lo contrario, perderemos otro año más de que los cruceros transiten por el país.
Si no es posible votar hoy el proyecto -es decisión de la Sala-, ojalá se haga el próximo martes, a primera hora. La voluntad del Ejecutivo es despacharlo hoy, porque aún queda el trámite en el Senado. Si se aprueba en forma unánime, daríamos una señal extraordinaria como país.
Muchas gracias.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tenemos dos posibilidades: una, votar el proyecto hoy y, si hubiese alguna indicación la vemos en esta sesión; si no hay acuerdo, podemos acordar que quienes se han inscrito y no han intervenido inserten sus discursos o dejamos pendiente el proyecto para la próxima semana.
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , me hubiese gustado que el señor ministro se hubiera referido a lo que he planteado sobre los trabajadores, porque es un tema importante: la presentación de una indicación del Ejecutivo que dice que el permiso de operación de estas motonaves caducará de pleno derecho tratándose de los titulares que registraran infracciones a las normativas laborales, para proteger los derechos de los trabajadores, en el sentido de poner ciertas restricciones, así como se otorgan facilidades. Pero el señor ministro no planteó nada al respecto.
El señor MELERO ( Presidente ).- La Mesa hará una propuesta. Se percibe algún nivel de inquietud, pero también un buen estado de ánimo.
Si le parece a la Sala, se prorrogaría el tiempo del Orden del Día hasta las 12.45 horas para que el señor ministro responda e intervenga algún diputado que quiera hacerlo, y lo votamos y despachamos hoy.
¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , si se le dará tiempo al señor ministro para responder, ¿puedo plantear una duda, para votar a favor el proyecto?
El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, voy a dar cinco minutos más para que los señores diputados que tengan alguna duda la formulen. Después responderá el señor ministro . A las 12.45 horas procederemos a votar.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , le está dando la palabra a diputados que no están inscritos.
Pido más respeto por la investidura de todos y no sólo de algunos.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , sólo ofrecí la palabra para que se formule una pregunta. Después le ofreceré la palabra a usted.
Tiene la palabra el diputado señor Farías.
El señor FARIAS.- Señor Presidente , el ministro mencionó la posibilidad de votar el proyecto el martes en la mañana. Hay varios diputados que no han podido expresar su opinión y, además, se debe tomar en cuenta que sus tres informes fueron muy extensos, por lo que su lectura quitó tiempo para que los colegas emitan su opinión.
Entonces, que se vote el martes en la mañana y así podrían intervenir todos los diputados que lo deseen.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , ya se acordó que se votará hoy.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , primero, doy la bienvenida al ministro , a quien felicito por su nombramiento.
Además, agradezco que se haya abierto a la posibilidad de nuevos puertos y, mirando hacia este lado, manifestó su voluntad de considerar un puerto para el distrito que represento, que, según él mismo explicó, no tiene mar. Así que si el señor ministro lograra un puerto para Quilpué, yo votaría por él para Presidente de la República .
El proyecto que discutimos se inspiró en una moción parlamentaria cuyos autores nos encontramos perfectamente conscientes de sus virtudes en relación a las pymes, las que fueron ampliamente descritas por el señor ministro . Sin embargo, aquella se limitaba a dar facilidades a las naves extranjeras, que encontraban diversas dificultades para venir a Chile, lo cual provocaba un daño a la industria turística, porque dejaba de contar con el aporte de esos turistas en tierra.
Y fue el Ejecutivo quien propuso la idea de abrir esto también a las naves nacionales, al darles facilidades para que tuvieran casino y se bajó el requisito dispuesto en la ley de 120 a 80 pasajeros, y de 500 a 300 las millas náuticas de recorrido mínimo.
Creo que lo relativo a la fiscalización, con las indicaciones logradas en Hacienda, ha quedado superado, pero no el régimen impositivo favorable y discriminatorio, que alentaría el desarrollo de la industria, en perjuicio de la que se realiza en tierra.
Ése es un problema, pero además una mala señal, porque el señor ministro , quien el domingo pasado promovió la idea de una reforma tributaria, en realidad se está defendiendo un camino que busca ampliar las exenciones tributarias, que ya alcanzan, en total, a casi 8 mil millones de dólares anuales en el país.
Entonces, no se entiende mucho que estemos por hacer reformas tributarias, cuando simplemente podríamos eliminar las exenciones tributarias, y que, al mismo tiempo, se estén ampliando tales beneficios. Es una contradicción que el ministro podría explicar, dada su especial sensibilidad en relación a las pymes y a la justicia social que ha mostrado en su trayectoria, sobre todo ahora como ministro .
En cuanto a la suma urgencia y al temor de que el tema no esté definido antes del 1 de septiembre, considero que si estuviéramos en una crisis económica, con el desempleo galopante y todos los problemas que se generan en tales condiciones, se justificaría el persistir en dicha calificación. Pero se nos dice todo lo contrario: que se han creado 450 mil empleos en lo que va corrido del año, que baja la tasa de desempleo, que el país prospera, etcétera, y, por lo tanto, no se entiende cuál es la urgencia de que tenga que despacharse antes del 1 de septiembre porque, de lo contrario, todo se va a arruinar.
Por su trayectoria parlamentaria, el señor ministro debiera echarle una manito a fortalecer las escuálidas atribuciones de este templo de la política y de la democracia. Por lo mismo, le solicito que tenga un poco de piedad con esta institución y dé la oportunidad de que la discusión se desarrolle en plenitud, y no a mata caballo, como nos obliga el hecho de que el proyecto esté calificado con la urgencia señalada.
Por último, adhiero a lo solicitado por el diputado Fidel Espinoza , en el sentido de que se establezca un artículo que sancione duramente las infracciones a las leyes laborales que cometan quienes se verán beneficiados con estas medidas, porque parece que el ánimo es mayoritariamente favorable a aprobar el proyecto.
Asimismo, le pido al señor ministro -tal vez no ahora, pero sí en otro proyecto que también duerme el sueño de los justos en este templo sagrado- que se establezca, de una vez por todas, la inhabilitación a las empresas de casinos, estén en un barco o se encuentren en tierra, para aportar dinero a las campañas políticas.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente). Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , mi pregunta va en la misma línea de lo planteado por el diputado Marcelo Schilling en materia tributaria.
¿Cómo cree el Gobierno que se puede enfrentar el problema jurídico, a mi juicio no menor, de una misma industria, en que a una se la grava con impuesto y a la otra se la desgrava? Pienso que en ese caso se puede presentar una complicación de carácter constitucional. No sé cómo han analizado esa materia, por lo que me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo respecto de un eventual elemento de discriminación que podría resultar complejo ante los tribunales.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , entiendo perfectamente el problema que originó la presentación de esta iniciativa de ley, pero quiero declarar, a contrario sensu de lo que dijo buena parte de los intervinientes, que no tengo el más mínimo entusiasmo por este proyecto que por intentar resolver un problema genera otro adicional.
¿Por qué planteo esto? Básicamente, porque este proyecto está modificando de manera radical la aproximación que ha tenido la sociedad chilena a los juegos de azar.
Los juegos de azar se están prohibidos por una apreciación que tenemos respecto de lo que generan en las personas. Y están excepcionalmente autorizados, e históricamente asociada esa autorización excepcional, a la contribución específica que hagan al desarrollo local. Fueron asociados a las corporaciones de desarrollo. Y esa concepción tiene su máxima expresión en la Ley de Casinos, que define lugares excepcionales del país donde podrá practicarse el juego de azar; y en esos sectores específicos se le impondrá una tasa específica de impuesto al juego de azar y un beneficio adicional -es decir, una externalidad positiva que de alguna manera compense las externalidades negativas que genera- para el desarrollo de la comuna y de la región.
Por eso, me opongo a este proyecto en la medida en que incorpora -se podrá decir que de manera limitada y controlada- a una pequeña industria nacional a un régimen en que se la autoriza para desarrollar el juego de azar, pero sin los gravámenes ni las contribuciones que hemos planteado como sociedad que debe hacer el juego de azar en beneficio de las comunas y de las regiones, lo que genera una desigualdad de trato.
No soy abogado, como el colega Burgos, pero mi problema es la modificación que se realiza en el modo en que Chile se relaciona con los juegos de azar. Y se relaciona, hasta ahora -o hasta la aprobación de este proyecto de ley que busca modificar la situación actual que, a mi juicio, es muy positiva, y que comparto-, con gravámenes especiales y regulaciones que definen los lugares excepcionales donde se desarrolla esta actividad.
No pude votar en contra de la iniciativa en general en la Comisión, pero sí votaré en contra en general en esta sesión, porque pretende resolver un problema pero genera uno nuevo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , más allá de la opinión que cada uno pueda tener respecto de si puede existir una discriminación arbitraria desde el punto de vista tributario y, con ello, generar un conflicto de orden constitucional, sólo pretendo precisar un punto.
No comparto lo que ha señalado el diputado señor Auth, en el sentido de que esta iniciativa sea una mala solución, fundamentalmente porque no se encuentra asociada directamente al desarrollo de una comuna o de un territorio en particular.
Si bien Valparaíso no recibe ningún beneficio proveniente del casino que se encuentra a bordo de un crucero -en tal sentido, coincido con lo señalado por el señor ministro -, se calcula que cuando una de estas naves atraca en el puerto cada pasajero que baja a la ciudad gasta, en promedio, 100 dólares.
Por lo tanto, seguir el razonamiento expresado por el colega que me precedió en el uso de la palabra implicaría, en la práctica, para las ciudades como Valparaíso u otras en las que recalen los cruceros, impedir o evitar el desarrollo turístico de esa comuna o de ese territorio gracias a la afluencia de turistas, los que, por lo menos en el caso de Valparaíso, la recorren y realizan gastos en distintas cosas.
Entonces, no es bueno concluir que el proyecto no es conveniente porque no establece beneficios a un territorio en particular. El beneficio que representa la industria del crucero, por lo menos en el puerto de Valparaíso, es precisamente el gasto que el turista efectúa cuando baja a conocer la ciudad, a almorzar, a comprar, etcétera.
Por lo tanto, no creo que sea un argumento muy riguroso señalar que, en la práctica, no representa un provecho para la ciudad porque no se ha establecido un beneficio para ella, como ocurre, por ejemplo, con el puerto de Valparaíso.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , más allá de las observaciones sobre la nueva forma de gobernar realizadas por mis colegas -con las que concuerdo-, las calificaciones de suma urgencia no permiten la discusión integral de los proyectos, sobre todo en lo que se refiere a esta iniciativa, que ha despertado una importante discusión política que, según se ha demostrado, cruza diferentes intereses.
El turismo es un tema apasionante por las múltiples oportunidades que presenta, no sólo desde el punto de vista económico. Quiero destacar la dimensión que entrega a los seres humanos en cuanto a disfrutar de diversas actividades que creamos e inventamos para el descanso, la entretención o, como dicen los españoles, el ocio.
La cultura y las artes constituyen una dimensión que el turismo debe fomentar en la misma forma como lo hace respecto de los servicios a los cuales se refiere el proyecto.
Es importante recordar que esta iniciativa, planteada por diputados de diferentes bancadas y que funde dos proyectos de ley, tiene un sentido positivo, ya que representa la idea de mejorar las condiciones tributarias para que más cruceros visiten nuestras costas, lo que da más oportunidades de trabajo a los artesanos que viven de esta actividad -es algo que no se puede desconocer-; es decir, toca los intereses de las pymes y mipymes dedicadas a este rubro.
Nuestra atención debe centrarse en rebajar los impuestos para que recalen los cruceros, ya que nuestro país necesita más recursos para invertir en infraestructura y gestión. En cuanto al IVA, es necesario revisar el diagnóstico que se hacía en cuanto a las causas que se tomaron en cuenta para presentar este proyecto de ley. Ahí está el problema, ya que señalan, entre otras, los altos costos de recalada en nuestros puertos, de faros, balizas, pilotajes, remolques y la inadecuada infraestructura de los terminales para pasajeros y, dentro de la legalidad vigente, la prohibición de operar casinos de juego en las naves extranjeras mientras navegan por aguas territoriales chilenas.
En este diagnóstico, no veo dónde está la base para justificar la exención del IVA que plantea el proyecto.
No tengo ningún reparo en cuanto a modificar la ley para permitir que funcionen los casinos de juego flotantes, porque entiendo lo importante que es para el país. Es importante adecuar la legislación vigente y observar los nudos que se producen en la realidad que no permiten acceder a u mayor flujo de visitas de cruceros al país. Lo que me preocupa de esta propuesta es liberar de impuestos a los cruceros y las consecuencias que ello tendría para el Estado. ¿Cuál es la ecuación? No soy economista y tengo la siguiente inquietud: ¿se compensa la pérdida que significa dejar de recibir ciertos montos por impuestos con los ingresos que significará la entrada de esos cruceros al país? Veo aquí un punto de conflicto que espero lo podamos dirimir en la votación.
Voy a dar mi apoyo al proyecto, porque hago fe en el estudio que se hizo en las comisiones en que fue objeto de análisis, pero quiero dejar constancia de mi temor por la medida de eximir de impuestos a los servicios prestados a estos barcos, como está planteado en el proyecto.
Finalmente, si no somos capaces de resolver el punto de conflicto con la votación, pido al flamante ministro de Economía, Fomento y Turismo que lo revise y busque un punto de encuentro.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , este proyecto de ley ha tenido una larga discusión y no entiendo que poco antes de proceder a su votación se hagan presente incertidumbres y dudas respecto de su contenido.
Primero, en el análisis del proyecto participaron las comisiones Especial de Turismo, de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda, en las que cada uno de los partidos estuvo debidamente representado para expresar su opinión en el momento en que correspondía. El proyecto fue aprobado por las tres comisiones, pero ahora se desconoce todo ese proceso.
Segundo, como bien señala nuestro brillante ministro de Economía , Fomento y Turismo, durante el 2009, la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo recibió a 22 mil turistas; sin embargo, el 2010 esa suma llegó sólo a 9 mil. O sea, llegó poco más de la tercera parte del año anterior. Son miles de pequeños propietarios dedicados a las actividades productivas, como los artesanos, las personas dedicadas al turismo, transporte, cafeterías, etcétera, que se han visto afectados por la disminución del turismo.
Por eso, no corresponde que parlamentarios que representan distritos que ni siquiera tienen puerto vengan ahora a poner cortapisas a un proyecto que es extremadamente necesario para una gran cantidad de regiones.
Tercero, contrariamente a los planteamientos que se han formulado, no veo por qué no se puede establecer un mecanismo de acceso a otros operadores nacionales. ¿Es que debemos legislar solamente para los operadores extranjeros? ¿Los operadores y armadores nacionales no deben tener la posibilidad de participar también en un negocio de esta naturaleza? ¿O sólo se está legislando para favorecer a los operadores extranjeros?
Me extraña que algunos colegas rechacen el manejo de actividades comerciales transnacionales, pero resulta que aquí las están defendiendo, en contra de los pequeños empresarios de nuestro país. Ahora, en el caso de la Región de Aysén, no tener estos movimientos de cruceros implica un tremendo efecto negativo para el turismo en la zona austral y en los canales.
Creo que no podemos dilatar más la votación del proyecto y sólo corresponde apoyar el trabajo que se desarrolló en las comisiones.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , tenía preparada una intervención sobre el tema, pero, en honor al tiempo, sólo me voy a referir a dos puntos que se han tratado en la discusión.
Efectivamente, como decía el colega Sandoval, este proyecto fue analizado en tres comisiones y hubo tiempo suficiente para que los diputados interesados en el tema asistieran a los debates para discutir ampliamente cualquiera situación que a ellos les mereciera dudas. Pero no corresponde que ahora, poco antes de votar, vengan a exponer situaciones que no se compadecen con el tema de fondo respecto de los cruceros.
Chile tiene una situación geográfica muy difícil para el turismo. Somos punta de riel. Los barcos no pasan. Somos el último punto de la geografía mundial. Por lo tanto, tenemos que hacer un esfuerzo excepcional para lograr competir en materia turística.
El turismo siempre ha sido el pariente pobre de la administración pública y por eso este proyecto viene en ayuda de las regiones. Muchos parlamentarios que son detractores de esta iniciativa representan a distritos de la Región Metropolitana, que tiene el turismo más grande de Chile. Por eso, deben ayudar a las regiones. La única ley que fue elaborada con un objetivo claro de discriminar positivamente a las regiones ha sido la Ley de Casinos de Juego. Incluso, en cierto sentido, se le torció la nariz al espíritu de norma al instalarse el casino Monticello en el borde de Santiago. Pero esa ley se hizo para desarrollar las regiones y este proyecto va en esa misma dirección.
Por eso, le pido a los colegas que estudien las actas de las tres comisiones para que salgan de dudas frente a sus aprensiones, ya que en ellas están las modificaciones que se hicieron durante la discusión particular de cada uno de los temas que hoy han puesto en duda algunos colegas.
Finalmente, anuncio que votaré favorablemente este proyecto, porque beneficia a mi región.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , honorables diputados, trataré de dar respuesta a todas las inquietudes que se han planteado y espero que el proyecto se apruebe en forma unánime.
Me parece importante la señal que estamos dando al país y al turismo internacional, en cuanto a que Chile quiere acoger a estos cruceros y, por lo mismo, me esforzaré en dar argumentos sobre cada una de las materias que han sido abordadas.
Como contexto general, quiero señalar que el Ejecutivo recogió gran parte de los cuestionamientos formulados por los diputados, mediante diversas indicaciones. Por eso, quiero que tengamos una mirada país, porque aquí se está promoviendo una industria que va a permitir desarrollar el turismo en aquellas zonas del país en que es necesario potenciarlo.
No hay nada más fácil que medir el impacto del turismo en Chile. Según cifras oficiales, en 2008, hubo 244 recaladas, lo que significó que bajaron a tierra 317.500 turistas. Durante la temporada 2010-2011, sólo recalaron 155 cruceros y bajaron a tierra 145 mil pasajeros. También es muy fácil calcular lo que gastan los turistas en nuestro país: en promedio, son 100 dólares por persona, en pequeños emprendimientos turísticos.
Quiero responder a la diputada señora Ximena Vidal, que preguntó por qué el proyecto establece la exención del IVA. Simplemente, porque los puertos que compiten con Chile en el abastecimiento de naves tienen establecida esta exención. Entonces, los cruceros se abastecen en Buenos Aires, en Ushuaia o en Perú y pasan de largo por nuestras costas. Es así como Valparaíso, que es el gran abastecedor de naves, ha perdido estos agentes compradores porque nosotros no tenemos la exención del IVA.
Obviamente, nos conviene que compren en nuestro país; pero en otros países esta exención se extiende también a los turistas. También estamos discutiendo esta materia y voy a adelantar mi posición al respecto: no soy partidario de extender la exención del IVA a los turistas, porque estoy convencido de que no van a llegar más personas a nuestro país si aplicamos la misma medida. Todos sabemos que, en muchos países, en los aeropuertos se devuelve el IVA de lo que consumen y compran los turistas. En todo caso, estoy consciente de que algunos son partidarios de esa medida. Lo que sí es necesario es extender la exención al abastecimiento de los cruceros porque, de lo contrario, compran en Buenos Aires, en Ushuaia o en Perú y se saltan todos los puertos chilenos.
También quiero referirme a un tema que, tal vez, ha sido el más polémico. Por eso, quiero dar a los señores diputados los argumentos que justifican la exención sólo para el giro de los casinos. No se trata de que estemos eliminando los impuestos que se aplican a la actividad turística de los cruceros nacionales. Desde nuestro punto de vista, tributariamente hablando, vamos a recaudar mucho más si desarrollamos esta industria del turismo nacional; así vamos a generar mayor rentabilidad y desarrollo. Ahora, como el proyecto establece la gratuidad tributaria para las naves extranjeras que pasen por nuestras costas, también debemos conceder el mismo beneficio a las naves nacionales. Pero debemos tener claro que si desarrollamos la industria del turismo nacional, vamos a tener una mayor recaudación, desde el punto de vista fiscal. Como digo, sólo se establece exención al giro de los casinos; no a toda la actividad turística que desarrollan.
Nos conviene otorgar este incentivo tributario, para desarrollar el turismo, particularmente en el sur, en zonas donde no existe otra actividad económica. Por tanto, la recaudación va a ser mucho mayor si establecemos esta exención.
Es decir, estamos dando un incentivo tributario que tendrá una compensación mayor, que es lo que nos interesa, porque precisamente la recaudación será mayor si tenemos más industria turística nacional que se desarrolle en los mares del sur del país.
Reitero que, desde el punto de vista tributario, lo importante es recaudar más. ¿Cómo lo logramos? Si hacemos más rentables los casinos, habrá más turismo, lo que permitirá que haya más actividad en los puertos de las regiones del sur, donde se incrementará el turismo nacional. Por lo tanto, debemos mirarlo desde esa perspectiva. Si estamos entregando un incentivo, es porque queremos desarrollar un emprendimiento potente, con capitales nacionales. Si sólo se lo entregamos a los extranjeros, tal vez se podría argumentar que existe un problema de constitucionalidad, porque sería inconstitucional dárselo sólo a los extranjeros y no a los chilenos. De modo que estamos equiparando esa exención con el propósito de desarrollar una industria turística nacional que genere más actividad en las regiones del sur.
Reitero que el plazo tope no es el 1 de septiembre, sino el 1 de noviembre, porque queremos que estos cruceros vuelvan a nuestro país lo antes posible, porque los necesitamos. No debemos olvidar que la economía mundial está mostrando una disminución de la actividad; de manera que si no ofrecemos incentivos y no disminuimos los costos de faros y balizas, si no establecemos la exención del IVA y si no entregamos incentivos a los casinos, que son las tres puntos que queremos modificar, los turistas no vendrán a nuestro país.
Quiero ser muy honesto. Desde el punto de vista de la economía, del turismo y de las empresas que abastecen a los cruceros, sólo ganamos. El proyecto se ha perfeccionado mucho, porque el Ejecutivo recogió las indicaciones que se presentaron en las tres comisiones en que se discutió la iniciativa: de Hacienda, Especial de Turismo y de Gobierno Interior y Regionalización. No creo que haya otro proyecto que se haya discutido tanto y que haya recogido en tal medida las inquietudes de los parlamentarios. Las exenciones se extienden a otros cuatro puertos y no se conceden vía ley, sino vía decreto.
Esperamos que las recaladas aumenten en el mayor número de nuestros puertos. Todos los incentivos que establece el proyecto apuntan, precisamente, en esa dirección.
En comparación con los países que integran la OCDE, nuestro turismo es el que representa el porcentaje más bajo del PIB: sólo el 3 por ciento. Por eso, necesitamos aumentar su presencia en nuestro PIB, porque el promedio es de 6 y 7 por ciento. Como país, tenemos el enorme desafío de hacer más atractivo este tipo de turismo, para lo cual es necesario equiparar las ventajas tributarias que ofrecen los países vecinos. ¿Qué queremos? ¿Qué los turistas vengan a Chile y dejen 100 dólares por persona cada vez que bajan a tierra, o que sigan pasando de largo, como está ocurriendo, y que nuestro país no esté considerado en las rutas internacionales?
Además, en Chile, ningún casino podrá argumentar que esto va a significar una ventaja que perjudicará sus intereses. Ninguna nave, nacional o internacional, podrá hacer funcionar su casino cuando recale en un puerto; sólo podrá hacerlo cuando esté a una distancia de tres millas. Las naves internacionales podrán gozar de esta exención sólo cuando tengan un track que supere las 500 millas. Por su parte, los barcos nacionales podrán acogerse a ella cuando tengan un track de 300 millas. Por lo tanto, estamos hablando de turismo, no de casinos flotantes en los puertos; estamos hablando de una actividad que necesita atraer a los turistas, como ocurre en muchos países del mundo. Si no somos competitivos, ocurrirá algo peor: habrá menos turistas que estén dispuestas a venir a consumir a nuestro país.
Quiero manifestar al diputado que se refirió al tema de los derechos laborales que no comparto su indicación, porque creo que deben respetar los derechos de los trabajadores tanto las empresas beneficiadas por la exención como las que no la tienen; no debe haber diferencias entre ellas. Los derechos de los trabajadores deben ser respetados siempre, con exenciones tributarias o sin ellas. Es obligación de la autoridad velar por que ello ocurra, y así lo vamos a hacer.
Quiero ser muy honesto y manifestar que, si este tema se plantea durante la discusión del proyecto en su trámite en el Senado, lo vamos a discutir. Pero es muy importante sacar adelante este proyecto; es una iniciativa que requiere patrocinio del Ejecutivo, porque está vinculado a un tema tributario. En todo caso, como ministro de Economía , Fomento y Turismo, no tengo inconveniente en discutirlo en los siguientes trámites.
Agradezco a quienes han colaborado en perfeccionar este proyecto, que considero muy necesario para el bien del país. No sé si se me habrá quedado en el tintero alguno de los temas que se han planteado, pero he tratado de referirme a todos para que, ojalá, demos una señal y tengamos aprobado el proyecto antes del 1 de noviembre.
Finalmente, agradezco sinceramente las demostraciones de cariño de los señores diputados por haber asumido el cargo de ministro.
Muchas gracias.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción refundidos, que fomenta el mercado de cruceros turísticos y modifica la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
Hago presente a las señoras diputadas y a los señores diputados que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el proyecto. La votación es bastante extensa, porque debe hacerse artículo por artículo.
Se tomará como base el texto propuesto por la Comisión Especial de Turismo, con las indicaciones de las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización y de Hacienda.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de petición de votación separada, se declara reglamentariamente aprobado en particular el artículo 3° del proyecto.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, para intercalar un número 1, nuevo, en el artículo 1°, que señala: “1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, las expresiones “Director Nacional del Servicio Nacional”, por la expresión “Subsecretario”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En seguida, corresponde votar la indicación al artículo 1°, número 1), que pasa a ser 2), letra a), propuesta por la Comisión Especial de Turismo, que reemplaza el guarismo “120” por “80”, en el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 19.995.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
Campos
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación al artículo 1°, número 1), que pasa a ser 2), letra b), propuesta por la Comisión Especial de Turismo, que sustituye, en el inciso primero del artículo 63, la expresión “tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos” por “y tener entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la indicación al artículo 1°, número 1), que pasa a ser 2), letra c), propuesta por la Comisión Especial de Turismo, que reemplaza el encabezado del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995 por el siguiente: “La explotación de juegos de azar en las naves se someterá a las siguientes disposiciones sobre autorización y operación:”
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la letra d) del N° 1 del artículo 1°, con la indicación de la Comisión de Turismo, que sustituye en la letra a) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995, el guarismo “500” por “300”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la letra e) del N° 1 del artículo 1°, con la indicación de la Comisión Especial de Turismo, que suprime en la letra b) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995, la expresión “por categoría”, conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, que tiene por objeto sustituir la letra b) del texto legal por la siguiente: “b) Sólo podrá autorizarse una cantidad de juegos de azar proporcional a la capacidad de pasajeros de la nave, a razón de una máquina de azar por cada 10 pasajeros; una mesa de juego por cada 50 pasajeros; y un juego de bingo por nave.”.”
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la letra f) del N° 1 del artículo 1°, con la indicación de la Comisión Especial de Turismo, que reemplaza la letra c) del inciso segundo del artículo 63 de la ley N° 19.995, por la siguiente: “c) El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos de azar autorizados podrá ser el propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor, a cualquier título, de la nave o una sociedad distinta de aquellos que cuente con su autorización, según corresponda. En este último caso, tal sociedad deberá cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en los artículos 17 y 18.”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la letra g) del número 1 del artículo 1°, propuesta por la Comisión Especial de Turismo, que incorpora un inciso tercero en el artículo 63 de la ley N°19.995.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 63 bis, que la Comisión Especial de Turismo propone incorporar en la ley N° 19.995, contenido en el N° 2 del artículo 1° del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa, la diputada señora
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 63 ter que la Comisión Especial de Turismo propone incorporar en la ley N° 19.995, contenido en el N° 2 del artículo 1°, conjuntamente con las indicaciones de las comisiones de Gobierno Interior y de la de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el artículo 2°, mediante el cual se introducen dos cambios en la ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para incorporar el siguiente artículo transitorio: “Artículo transitorio.- El reglamento que se debe dictar en conformidad a esta ley, deberá expedirse en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el ministro de Economía, señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , agradezco a la Cámara de Diputados la aprobación del proyecto, que constituirá un impulso enorme al turismo nacional y también, como ya he señalado, a las pymes.
Quiero hacer referencia a un tema que quizás no abordé en las preguntas que hicieron los señores diputados.
Hay que distinguir entre los juegos de destreza y los de azar, porque el Ministerio de Economía enfrentará con mucha energía estos juegos de destreza, que son de azar pero ilegales.
(Aplausos)
Los juegos de azar no sólo son fiscalizados, sino que tienen la probabilidad de ganar o de perder. En cambio, muchas máquinas, instaladas a lo largo de Chile, están adulteradas, manejadas, y casi es imposible ganar. Son diferentes a lo que en nuestra época fue el Flipper, juego de destreza en el que no habían recursos involucrados.
Lamentablemente, con estas máquinas, a lo largo y ancho de todo el país se ha instalado una industria que está sembrando muy malas costumbres y sacando rentas a los sectores más populares.
El Ministerio de Economía próximamente anunciará medidas para enfrentar esta práctica ilegal.
Gracias.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
COMPLEMENTACIÓN DE BENEFICIOS DE LA LEY N° 20.255. Votación.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 377, que propone complementar los beneficios de la ley N° 20.255.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INFORMACIÓN SOBRE REGLAMENTOS CUYA DICTACIÓN ESTÁ PENDIENTE.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 378, de las señoras y señores diputados Santana, Leopoldo Pérez, Cardemil, Karla Rubilar, Godoy, Sauerbaum, Cristián Monckeberg, Andrea Molina y Recondo, que en su parte dispositiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar al ministro secretario general de la Presidencia la realización de un estudio acabado de los reglamentos cuya dictación se encuentra pendiente, por parte del Poder Ejecutivo , en virtud de las leyes de la República promulgadas y que contemplan la redacción de este tipo de normas, propias de la potestad reglamentaria.
Junto con lo anterior, se solicita que dicho Ministerio informe a esta Corporación del estudio realizado, y de la fecha propuesta para la dictación de cada Reglamento pendiente”.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , la presentación de este proyecto de acuerdo me parece una buena señal, porque la opinión pública tiene muy mala imagen de nosotros. Hemos despachado miles de iniciativas en los últimos años, pero, de repente, nos encontramos con la dictación del reglamento correspondiente, demora meses y años luego de publicada la ley en el Diario Oficial.
Como no están los votos necesarios para despacharlo, pido que dejemos la votación para el martes próximo, porque es de vital importancia su aprobación para demostrar ante la ciudadanía que esa parte, la dictación de los reglamentos, que deben ir a la Contraloría General de la República para su toma de razón, no es responsabilidad de los 120 diputados elegidos a través del voto, que es la esencia de la democracia.
Estoy de acuerdo con este proyecto, pero deberíamos dar una señal muy potente y aprobarlo por una gran mayoría en la próxima sesión.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Eluchans Urenda Edmundo; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- De nuevo no hay quórum. Por lo tanto, su votación queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, solicito la suspensión del tiempo restante destinado a tratar proyectos de acuerdo.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
Acordado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
CONSULTA SOBRE OBRAS DE MITIGACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TORRE COSTANERA CENTER. Oficio.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , es público y notorio que el centro comercial y la denominada Torre Costanera Center, para algunos motivo de orgullo porque será la más alta de Sudamérica, va a ser inaugurada en los próximos meses.
Tal evento importará un aumento exponencial del tráfico vehicular, de la cantidad de estacionamientos y de otros elementos que agravarán el tránsito que se produce en ese sector de Providencia, comuna del distrito que represento.
Algunos, de manera siútica, hablan de Sanhattan, yo me refiero a la Torre Costanera Center, ubicada en Providencia con Vitacura.
Siempre se señaló que para cuando fuera inaugurada esta nueva construcción privada, habría una serie de obras de mitigación destinadas a evitar las consecuencias que generaría esa Torre. Incluso, hay informes de ingeniería sobre ellas.
Hago presente que se ha dicho públicamente que entre las obras de mitigación figuran nuevos puentes sobre el río Mapocho, nueva Costanera Sur, en algunos tramos, subterránea, y conexión del centro comercial Costanera Center con el Metro Tobalaba. Me gustaría saber si estas son las obras de mitigación vigentes.
Por lo expuesto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas para que me informe si va a autorizarse la inauguración del emprendimiento del señor Paulmann , la Torre Costanera Center y el centro comercial, estén listas o no las obras de mitigación. Además, quiero saber cuáles son las obras de mitigación, fecha de construcción y cuándo se inaugurarán.
Reitero, deseo que me informe si la inauguración del centro comercial está condicionada a la entrada en funcionamiento de las obras de mitigación.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
AGRADECIMIENTO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR IMPORTANCIA DADA A CASA 100, EN COYA, COMUNA DE MACHALÍ. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , pido que se oficie al Presidente de la República , señor Sebastián Piñera , con el objeto de agradecer formalmente la importancia que ha decidido dar a la Casa 100, de Coya, localidad de la comuna de Machalí, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en la que se encuentra el distrito que represento, toda vez que esa casa, desde principios del siglo pasado, alrededor de 1916, constituye un patrimonio de nuestra región y el uso y la tradición de algunos presidentes ha permitido asentarla como casa presidencial. Por cierto, es bastante más modesta si la comparamos con La Moneda o con la del Cerro Castillo, pero es un patrimonio arquitectónico de nuestra región que, repito, algunos presidentes han ido asentando como una casa presidencial, y el Presidente Sebastián Piñera ha decidido estudiar la posibilidad de que así sea.
Así como la del Cerro Castillo mira al Océano Pacífico, que identifica a Chile, la Casa 100 mira a la Cordillera de Los Andes y, evidentemente, a la mina subterránea más grande del mundo, El Teniente, que se ubica en esa cordillera y en la comuna de Machalí, no en Rancagua.
La casa también representa la posibilidad de asentar una parte de nuestro patrimonio-país, el cobre.
Asimismo, esperamos que pronto el paso Las Leñas, ubicado en el sector, se convierta en una importante vía que nos una con Argentina, Uruguay , Paraguay y Brasil, estableciendo el corredor bioceánico Pacífico-Atlántico.
Por ello, pido que se envíe esta intervención, con copia a los dirigentes de esa localidad, a los concejales y alcalde de Machalí , al intendente y autoridades de la región, parlamentarios incluidos, junto con agradecer el apoyo que nos ha dado nuestro colega de distrito, señor Eugenio Bauer .
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
FISCALIZACIÓN DE VIVIENDAS RECIENTEMENTE CONSTRUIDAS DEL COMITÉ EBEN-EZER, COMUNA DE SAN CARLOS. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de que fiscalice la situación que afecta a integrantes del Comité de Vivienda Eben-Ezer, de la comuna de San Carlos. Las viviendas, para nueve familias, fueron entregadas recientemente, pero presentan serias deficiencias: humedad, problemas de electricidad y de canales de aguas lluvia.
Es menester señalar que estas familias lucharon durante mucho tiempo para obtener el subsidio y adquirir su vivienda propia. Sin embargo, la fiscalización ha sido deficiente, puesto que las viviendas todavía presentan graves problemas de humedad, afectando seriamente a los menores de edad y adultos mayores.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ESTUDIO DE INGENIERÍA DEL PUENTE LARQUI PONIENTE, COMUNA DE BULNES. Oficio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que estudie la situación del puente Larqui Poniente, en la comuna de Bulnes, provincia de Ñuble, Octava Región.
Tiene cincuenta metros de longitud y permitirá la conectividad entre las comunas de Bulnes y Chillán Viejo, como asimismo el acceso directo a la ruta del Itata. Hace un tiempo se hizo un estudio de ingeniería, pero no se ha reactivado.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CONFECCIÓN DE CARTA DE INUNDACIÓN DEL BORDE COSTERO DE COMUNAS DE COBQUECURA, COELEMU Y TREHUACO. Oficio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , pido que se oficie al comandante en jefe de La Armada con el objeto de pedir la confección de una carta de inundación para las comunas que señalaré a continuación.
El 27 de febrero del año pasado un tremendo terremoto sacudió a nuestro país. Su epicentro estuvo en la comuna de Cobquecura, provincia de Ñuble, Octava Región, la cual también se vio severamente afectada por un tsunami, al igual que la comuna de Coelemu, en el sector de Perales, donde el mar arrasó con todo, y también el borde costero de la comuna de Trehuaco.
Por ello, considero necesario confeccionar una carta de inundación para el borde costero de las comunas de Cobquecura, Coelemu, específicamente en el sector de Perales, y Trehuaco, principalmente en el sector de Mela, que es susceptible de inundarse producto de un tsunami o de una crecida de mar.
La Región del Biobío cuenta con cartas de inundación en las comunas más grandes, como Talcahuano, Penco, Tomé y Lebu , pero no en las otras. Esas cartas, que son fundamentales para prevenir y diseñar adecuadamente la estrategia, a fin de evitar los daños provocados por los tsunami y localizar adecuadamente las viviendas, que deben comenzar a construirse a la brevedad.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
LEGALIDAD DE AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA DE TERMINAL DE BUSES EN LA EX MAESTRANZA SAN EUGENIO, COMUNA DE SANTIAGO. Oficios.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero plantear un problema grave que ocurre en la comuna de Santiago. Específicamente, me refiero a la instalación de un terminal de buses en el sitio de la ex Maestranza San Eugenio, que afecta a las poblaciones Arauco y San Eugenio .
En 2008 comenzó la implementación provisoria de un terminal de buses de pequeña escala, que sólo iba a funcionar para los efectos de superar la emergencia de los alimentadores.
El 23 de junio de 2010, se firmó un protocolo de acuerdo con las nuevas autoridades de Gobierno, encabezadas por la subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt ; los alcaldes de Santiago y de Estación Central, señores Pablo Zalaquett y Rodrigo Delgado , respectivamente, y el presidente de la empresa Subus , señor Héctor Moya , ex candidato a senador por la lista de Renovación Nacional.
Como usted verá, todos afines a una misma tendencia, se pusieron de acuerdo y expresaron que el terminal operaría sólo en forma provisional. De hecho, el protocolo decía que se trataba de un terminal con ese carácter que funcionaría por un año, es decir, hasta el 17 de mayo de 2011, y sólo para buses de categoría B7, o sea, pequeños.
Sin embargo, al poco tiempo, no se cumplió este acuerdo, puesto que la empresa Subus, liderada por el señor Héctor Moya , nuevamente comenzó a ingresar buses oruga, lo cual afecta seriamente la calidad de vida de los vecinos adultos mayores que habitan en las propiedades colindantes.
Lamentablemente, el 15 de julio de 2010 la Comisión Regional de Medio Ambiente aprobó el funcionamiento del terminal basado en el protocolo, incluso, su resolución -N° 517, de 9 agosto de 2010- señala: cuya fase de operación deberá concluir el 17 de mayo de 2011.
Ya han transcurrido largamente la fecha indicada y el terminal sigue funcionando, precisamente, porque el alcalde de Santiago, don Pablo Zalaquet , de Estación Central, Rodrigo Delgado , y la propia subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt , no han hecho nada al respecto. Es más, la subsecretaria emitió una resolución para prorrogar su funcionamiento, en desmedro de la calidad de vida los habitantes de Santiago.
Por las razones expuestas, hemos decidido recurrir a la Contraloría General de la República para impugnar la legalidad de ese acto administrativo, en virtud del cual la subsecretaria de Transportes del Gobierno del Presidente Piñera ha autorizado la permanencia de dicho terminal.
En razón de lo anterior, pido que se oficie nuevamente al alcalde de la comuna de Santiago, don Pablo Zalaquett ; al alcalde de la comuna de Estación Central , señor Rodrigo Delgado ; al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , y a la intendenta de la Región Metropolitana, señora Cecilia Pérez , para que, de una vez por todas, concluyan con esta ilegalidad y exijan que el señor Héctor Moya , presidente de Subus , ponga fin al terminal que está afectando la calidad de vida de los habitantes de la comuna, en particular de los adultos mayores y niños que viven en el sector.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Ximena Vidal y de los diputados señores Accorsi y Vargas.
PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTORES REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE MEDIANTE CONCURSOS, SEGÚN EL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA. Oficios.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente, los problemas medioambientales del último tiempo son de todos conocidos.
Por ello, se daría un gran paso si se aplicara el Sistema de Alta Dirección Pública para proveer los cargos de directores regionales del Medio Ambiente; ya que permitiría solucionar en forma técnica los problemas medioambientales.
Por eso, pido que se oficie a la ministra del Medio Ambiente y al ministro del Interior , con el objeto de que se llame a concurso, para llenar los cargos según el Sistema de Alta Dirección Pública, como lo señala la ley, de directores regionales del Medio Ambiente, ya que todos, hasta hoy, han sido nombrados políticamente.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Ximena Vidal y del diputado señor Felipe Harboe.
INFORMACIÓN SOBRE AVANCE EN OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN EN VILLAS DE COMUNA DE SAN JOAQUÍN. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal, por dos minutos.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , para el Gobierno la reconstrucción es un discurso permanente.
Cifras y números se disparan como récord, de los cuales no han dado cuenta y sólo ellos logran superarse a sí mismos.
No reconocen que la promesa de restablecer la normalidad de miles de personas, no sólo no se ha cumplido, sino que tampoco han estado a la altura de las circunstancias.
Dijeron eficiencia, pero sólo hay demoras; dijeron plazos, pero éstos resultaron ser el doble de los estipulados; dijeron recursos, pero sólo hay escasez.
La reconstrucción ha sido una pesadilla no sólo para las regiones sino también para la Región Metropolitana, en especial para los habitantes del distrito 25, que represento, donde cientos de personas han sufrido daños. Las consecuencias del terremoto, hasta hoy, se sienten con la intensidad del primer día.
Los vecinos del los llamados edificios emblemáticos de las villas Liszt, Brasil, Venezuela, Jorge Bizat y El Pinar, de la comuna de San Joaquín, son un ejemplo. Hasta hoy, siguen sin lograr soluciones. Los afectados llevan más de un año y medio solicitando la reparación de sus viviendas, y aún no se concreta, dada la tardanza de los estudios estructurales. Sin ellos no se puede llevar a cabo las reparaciones, ni menos efectuar los cálculos del costo.
Los vecinos no tienen culpa de la ineficiencia, pero están sufriendo sus consecuencias.
Los departamentos afectados suman 776, en 32 edificios. Muchos están deshabitados u ocupados parcialmente por sus dueños, dado que el terremoto generó graves daños estructurales. Algunos propietarios terminaron durmiendo en mediaguas instaladas al frente de sus domicilios. Lamentablemente, hoy ni siquiera se les permite hacer uso del baño o de la cocina.
Los afectados no pudieron reparar los daños de los departamentos con cargo a los subsidios, ya que su valor es superior.
Como esto no puede continuar, sostuve una reunión con el dirigente Leoncio González , quien representó a un conjunto de vecinos. Además, participaron el alcalde de San Joaquín , señor Sergio Echeverría , y algunos representantes del Serviu y de las villas Brasil, Venezuela, Lisat y El Pinar.
En la reunión se dio cuenta de que no había fechas, ni se ha entregado información correcta a los vecinos, quienes dieron un ultimátum al Serviu. Hace una semana salieron a la calle para llamar la atención del Ministerio de Vivienda y pedir una pronta solución.
¿Se entregarán los informes finales el 5 de agosto, como prometió el ministro de Vivienda?
Por lo señalado, pido, que se oficie al ministro de Vivienda , con el objeto de que informe sobre los avances de las labores de reconstrucción y reparación de los edificios emblemáticos de San Joaquín ; de los informes estructurales y la fecha exacta de entrega, como de todo trámite administrativo que se relacione con la reconstrucción y reparación de los conjuntos habitacionales mencionados.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INDULTO PARTICULAR A PASTORA AIMARA. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas, quien hará uso de los cinco minutos adicionales del PPD, que toda bancada tiene derecho a solicitar una vez cada tres semanas.
El señor VARGAS (don Orlando).- Señor Presidente , la defensora nacional, señora Paula Vial Reynal , en relación con el caso de la pastora Gabriela Blas , de 25 años, condenada a 12 años de prisión por el supuesto abandono de su hijo, el menor Domingo Eloy , de 4 años, señala lo siguiente:
“Durante la tarde del 23 de julio de 2007, en la estancia Caicone , de la comuna de General lagos, en pleno altiplano chileno, Gabriela dejó a su hijo Domingo de 4 años, con los debidos resguardos para su abrigo y alimentación en los alrededores de la estancia para ir por un momento a buscar dos llamas que se habían retrasado del piño de animales. Al volver al lugar, apenas unos momentos más tarde, descubre angustiada que el menor ya no encuentra allí y comienza una búsqueda desesperada en la inmensidad de la zona. Durante más de tres horas recorrió kilómetros para dar con él, sin éxito finalmente, y decide refugiarse en la estancia, debido a las bajas temperaturas de la zona en dicha época (-10º).
Con pesar y desesperanza, reanuda la búsqueda al día siguiente, hasta que decide pedir ayuda en su comunidad en la localidad de Alcérreca, para lo cual camina 15 kilómetros, y luego de compartir su desesperación con su familia, realiza la denuncia en el retén de la localidad. Su hijo no aparece, y luego de seis días, el Ministerio Público inicia una investigación en su contra por los delitos de abandono de menor en lugar solitario, obstrucción a la investigación, para agregar posteriormente el delito de incesto.
Con la aparición del cuerpo del menor, casi dos años después, es formalizada por parricidio y acusada por abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte.”
A diferencia de lo que ha ocurrido con Gabriela, en ninguno de los casos en los que niños han sufrido accidentes en sus casas, o se han extraviado de la custodia de sus padres, se ha formalizado, acusado o llevado a juicio a quienes tenían su custodia, patria potestad o guarda.”
Incluso, cuando niños han resultado muertos por olvido de las personas que tenían a cargo su cuidado, éstas no han sido condenadas con penas de prisión. Ejemplo de ello es el caso de un párvulo abandonado por su cuidadora en un automóvil.
Representantes del Parlamento Aimara, de Arica y Parinacota, han señalado que, en este caso “los tribunales no comprendieron que en la labor del pastoreo, la mujer aimara “siempre va acompañada de su hijo” y que, en el caso de Gabriela Blas , la pérdida del niño “fue algo fortuito”.
Además, no se consideró lo refrendado en el Convenio Nº 169, de la OIT, que establece que, al momento de juzgar, se deben considerar las costumbres y derechos de estos pueblos al aplicar la legislación nacional, y que, en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sean respetados los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
El fallo condenatorio en contra de Gabriela Blas señala en parte de su texto que “de las dos versiones en juego, a saber, “el abandono” sostenido por el ente acusador y “el extravío” afirmado por la acusada y su defensa, el tribunal ha optado por la primera.
La Constitución Política de la República dispone, en su artículo 34, Nº 14, como atribuciones especiales del Presidente de la República : “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determina la ley”, lo cual además se encuentra regulado en la ley Nº 18.050.
Por las razones expuestas, junto con los diputados que se adhieran, pido que se oficie al Presidente de la República, con el objeto de que estudie y evalúe la posibilidad de otorgar un indulto particular a la pastora aimara Gabriela Blas , dado que así lo han estado solicitando representantes de su cultura, pues en el caso de su juzgamiento podrían existir alteraciones a las normas de integración y conciliación cultural, desoyendo las particulares de su etnia y tradición.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo manifiesten a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.40 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.24 horas.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO MONTT. Oficio.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , el año 2009, luego de conseguir que el municipio puertomontino transfiriera terrenos al Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt, los voluntarios presentaron al Mideplán, para su evaluación, el proyecto de construcción de una escuela y centro de práctica de bomberos, por un monto cercano a los 932 millones de pesos. El proyecto consiste en un edificio destinado a la capacitación de bomberos, que incluye áreas de instrucción y servicio, un laboratorio, primeros auxilios, pruebas prácticas, vivienda de seguridad y administración del recinto.
El 21 de enero de 2010, el ministerio de Planificación le otorgó el RS al proyecto. Con ello, quedó en condiciones de ser votado en el consejo regional. Los puertomontinos y, en general, la región, estábamos muy contentos, porque se empezaría a construir un centro para capacitar de mejor forma a nuestros bomberos. Es más, los propios voluntarios de Puerto Montt gestionaron recursos e invirtieron más de 240 millones de pesos en cercar y urbanizar el terreno.
Sin embargo, a la fecha -asumió incluso nuestro Gobierno- el proyecto ha sido objeto de una serie de trabas y de entorpecimientos. El intendente, en lugar de someterlo a votación, señaló que Osorno iba a presentar un proyecto parecido y que habría una tercera opción, distinta, para este mismo proyecto, que se ubicaría entre Puerto Montt y Osorno . Nadie sebe si la propuesta la hizo algún cuerpo de bomberos, en qué lugar se levantaría el centro de entrenamiento; nadie sabe si existe un terreno, etcétera.
Para dirimir la ubicación de este centro de entrenamiento se formó una comisión de “hombres buenos”. Lamentablemente, sigue pasando el tiempo.
Los puertomontinos nos sentimos muy orgullosos de la labor que realizan nuestros bomberos. No olviden que la mayoría de las viviendas en la zona son de madera, por lo que, los incendios son el pan nuestro de cada día. Y nuestros bomberos se entregan por entero.
Ha pasado más de año y medio desde que Mideplán entregó la RS; sin embargo, el proyecto aún no es puesto en tabla en el GORE.
No entiendo cómo una comisión de “hombres buenos” puede cuestionar la decisión de Mideplán de otorgarle al proyecto la RS. Pareciera ser que estamos en tierra de nadie.
Los bomberos de Puerto Montt han solicitado en forma reiterada que el proyecto sea puesto en la tabla de la sesiones del GORE. Sin embargo, nada ocurre. A mi juicio, no aceptar la petición de la institución bomberil parece más bien un capricho de la autoridad.
Sin perjuicio de haber comprometido mi apoyo al Cuerpo de Bomberos de Puerto Montt en su campaña pública a fin de que el proyecto se vote de una vez por todas, pido que se oficie al ministro del Interior para que informe cuáles son las razones técnicas que tendría el intendente y presidente del GORE
de Los Lagos, para no incluir en tabla el proyecto de construcción del centro de entrenamiento de Bomberos de Puerto Montt, porque es algo que verdaderamente sería bueno para la región. La espera y la situación, en general, ha sido bastante bochornosa y se ha alargado en demasía.
He dicho.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON EL PROGRAMA ORÍGENES, EN LA COMUNA DE CURACAUTÍN. Oficio.
El señor ARAYA (Vicepresidente) Tiene la palabra el señor Chaín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Planificación para que informe sobre el estado de ejecución de todos los proyectos financiados a través del programa Orígenes, en la comuna de Curacautín, Región de La Araucanía, toda vez que muchos no se han podido llevar a cabo porque no se entregan los recursos.
El programa Orígenes terminó su etapa de ejecución, formalmente, el año 2010. Este año era etapa de cierre. Y estamos en el
segundo semestre y todavía hay proyectos sin ejecutarse, porque el programa Orígenes o alguna de las instituciones del Estado, Conadi o Indap, no han entregado los recursos para concluir esos proyectos. Hay incertidumbre en las comunidades, toda vez que cada día son menos los funcionarios del programa Orígenes y, por ende, hay menos información. De ahí el legítimo temor de perder esos recursos.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Mideplán para que nos informe sobre el número de proyectos pendientes, los montos involucrados, las instituciones responsables de transferir esos recursos, los plazos estimados para que se les entreguen a las comunidades, ya que nos parece un escándalo el atraso en la ejecución de esos proyectos y que todavía queden recursos sin ser traspasados para su inversión en desarrollo productivo, social o cultural de las comunidades, todo lo cual requiere de una respuesta urgente.
He dicho
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.00 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre seguridad e institucionalidad minera. (boletín N° 7848-08)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley sobre Seguridad e Institucionalidad Minera.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El Gobierno tiene especial preocupación por los trabajadores de nuestro país y está en permanente búsqueda para encontrar los mecanismos que mejoren las condiciones laborales y de seguridad en los lugares de trabajo, de forma que la vida y salud estén siempre protegidas y debidamente resguardadas.
Para Chile, la industria minera constituye un sector económico de la más alta importancia, y debido a las especiales características en que se desarrolla dicha actividad, los aspectos de seguridad para los trabajadores en faenas mineras, deben tener una normativa especial de rango legal, así como un ente especializado habilitado legalmente para fiscalizar y sancionar las infracciones a la normativa de seguridad minera.
Este proyecto de ley busca dar un nuevo impulso a la normativa de seguridad minera, de forma que exista una institucionalidad específica dotada de facultades normativas, fiscalizadoras y sancionatorias, acordes a los estándares que la legislación actual otorga a los entes que deben velar por el cumplimiento de aspectos técnicos de alta complejidad para un sector determinado.
Lo anterior es del todo necesario para proteger eficazmente la seguridad de las personas que trabajan en la minería, así como de los terceros que pudieran verse afectados.
Si bien la actividad minera se ejecuta, en su gran mayoría, bajo altos estándares de seguridad, creando y desarrollando permanentemente tecnologías y procesos que resguardan la integridad de sus trabajadores, los riesgos inherentes a dicha actividad pueden implicar que una sola infracción se traduzca en un grave accidente.
Por otra parte, el accidente minero ocurrido en la mina San José en agosto del año pasado, y las conclusiones a las que llegaron tanto las Comisiones Asesora Presidencial en Materia de Minería, encabezada por el destacado profesor y abogado don Juan Luis Ossa , como la Comisión Investigadora que se formó en la Cámara de Diputados a causa de dicho accidente, reforzaron la perspectiva del Gobierno en cuanto a la prioridad de las reformas necesarias para el sector minero.
En efecto, un detallado análisis del Informe emitido por dicha Comisión Investigadora sobre las causas que produjeron el accidente, por una parte, y la experiencia única adquirida por las actuales autoridades durante el rescate de los 33 mineros, permitieron al Gobierno detectar la esencia de los problemas que deben superarse urgentemente para evitar que lo sucedido en la mina San José vuelva a ocurrir y para disminuir los niveles de accidentabilidad y fatalidades que presenta la actividad minera en nuestro país.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Todos los antecedentes mencionados han permitido al Gobierno concluir que es necesario perfeccionar dos ejes fundamentales de la actividad minera: la institucionalidad a cargo de su fiscalización y las normas que regulan la seguridad minera.
1. Institucionalidad actualmente a cargo de la fiscalización de la actividad minera
En la actualidad, el organismo público a cargo de la fiscalización de la seguridad minera es el Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual no cuenta con las atribuciones ni especificidad con que la legislación moderna dota a organismos técnicos con funciones similares.
El Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), se creó en 1980, por medio del Decreto Ley N° 3.525, que fusionó al Instituto de Investigaciones Geológicas, que dependía de la Corfo, y al Servicio de Minas del Estado, que dependía del Ministerio de Minería.
Este organismo fue creado con el objeto de otorgar asesoría al Ministerio de Minería en materias geológicas y mineras. En el área minera, específicamente, le corresponde elaborar cartas temáticas básicas, con su respectiva investigación; velar por el cumplimiento de los reglamentos de policía y seguridad, y sancionar a sus infractores; proponer normas sobre seguridad; intervenir en los programas y cursos de capacitación a los trabajadores mineros; fiscalizar el uso de explosivos; efectuar informes dentro del procedimiento de constitución de concesiones mineras; llevar el catastro y la estadística minera, y efectuar estudios remunerados.
Con el transcurso de los años, diversas leyes fueron entregando al Sernageomin otras funciones. Por ejemplo, en materia ambiental corresponde al Sernageomin el análisis de temas ambientales relacionados a la minería, la revisión de planes de cierre de faenas mineras abandonadas y paralizadas, incluyendo la actualización del catastro.
Sin embargo, también tiene atribuciones en materias de geología, cuyos fines son del todo distintos al fin primordial que nos preocupa hoy, cual es la seguridad de los trabajadores de la minería.
Lo anterior es razón más que suficiente para crear un nuevo organismo público, dedicado exclusivamente a velar por la vida y seguridad de las personas que dedican su vida a tan importante labor, como lo es la minería en nuestro país.
En efecto, entre las propuestas contenidas en el Informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados antes señalado, se mencionan especialmente, la transformación del Servicio a cargo de la fiscalización de las empresas mineras, el Servicio Nacional de Geología y Minería, en una Superintendencia de Minería, así como también que ciertas disposiciones contenidas en el Reglamento de Seguridad Minera adquieran rango legal.
El Gobierno cree firmemente que la creación de una Superintendencia de Minería, implicará una mejora en la realidad cotidiana que afronta una gran cantidad de chilenos. Ello por cuanto existirá un ente especializado, imparcial, con habilitación legal para dictar normativa especialmente aplicable en estas materias, con una estructura diseñada para cumplir con las metas propuestas, e indicadas en su ley, y que además le permitirá aplicar sanciones disuasivas a quienes incumplan con las reglas necesarias para mantener la seguridad de los trabajadores en la actividad minera.
2. Actual normativa sobre seguridad minera.
Las normas de seguridad minera están actualmente contenidas en el Reglamento de Seguridad Minera, el que establece el marco regulatorio general al cual deben someterse las faenas mineras para proteger la vida e integridad física de las personas y las instalaciones e infraestructura mineras.
Su campo de aplicación comienza en la exploración de yacimientos y llega hasta la refinación de minerales, la disposición de residuos y las actividades de embarque.
Más específicamente, dicho Reglamento señala cuáles son las condiciones de seguridad en las cuales deben operar las faenas mineras, en todos sus aspectos, tratando materias específicas como operaciones de rajo abierto u operaciones subterráneas.
A pesar que dicho Reglamento contempla aspectos de seguridad minera, éste no cuenta con rango legal, lo que debe corregirse, dada la importancia de la materia, así como por el peso que debe tener al momento de impartirse sanciones.
Por ello, el presente proyecto de ley traslada algunas de las normas de dicho Reglamento a este proyecto de ley.
En forma adicional a lo señalado, este Gobierno considera fundamental perfeccionar la regulación hoy contenida en el Reglamento, con el objeto de contemplar sistemas más modernos y eficientes de fiscalización, como por ejemplo: incorporar a expertos técnicos externos, acreditados por la Superintendencia, que apoyen la labor fiscalizadora; sistemas de auditorías especializadas en seguridad minera; establecimiento de mayores incentivos para el cumplimiento de las normas, incluyendo sanciones más rigorosas a quienes las infrinjan; implementación de una categorización de las empresas mineras con el objeto de que pueda conocerse fácilmente el nivel de cumplimiento de las normas de seguridad minera por parte de cada una de las empresas mineras, entre otras materias.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Nueva Ley de Seguridad e Institucionalidad Minera.
El presente proyecto de ley propone la dictación de una Ley de Seguridad e Institucionalidad Minera, que incorpore en un solo texto las instituciones públicas que estarán relacionadas con la actividad minera, distintas del Ministerio de Minería.
Así, este proyecto propone la creación de la Superintendencia de Minería, que desarrollará labores que hasta hoy lleva a cabo la Subdirección de Minería de SERNAGEOMIN. Además, se creará el Servicio Geológico de Chile, el que sustituirá las funciones que hoy en día corresponden a la Subdirección Nacional de Geología.
2. Creación de una Superintendencia de Minería.
El proyecto de ley crea la Superintendencia de Minería, organismo que será capaz de llevar a cabo de manera más eficiente las nuevas competencias que se requieren en materia de fiscalización.
La Superintendencia será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Minería.
El objeto de la Superintendencia será, fundamentalmente, velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad minera.
3. Personal y organización de la Superintendencia de Minería
La Superintendencia contará con un Superintendente, nombrado por el Presidente de la República de acuerdo al sistema de la Alta Dirección Pública, que será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.
El personal de la Superintendencia, a su vez, estará sujeto al Estatuto Administrativo. Si bien corresponderá al Superintendente fijar la organización interna de la Superintendencia, ésta deberá contar al menos con una unidad de fiscalización, una unidad de investigación y otra de sanción, la que se abocará a la investigación de los accidentes de forma de focalizar su acción correctamente.
4. Principales funciones de la Superintendencia de Minería para reforzar la seguridad minera.
Como se señaló anteriormente, el objeto principal de la Superintendencia de Minería será el de velar por la seguridad minera. Ello, para contribuir a la protección de la vida e integridad de las personas que se desempeñan en dicha actividad, así como de los terceros que pudieren verse afectados.
Dicho objetivo se cumplirá fundamentalmente por medio de la dictación de normativa específica que se adapte a las distintas realidades que debe enfrentar la minería, cuyo cumplimiento será obligatorio para los sujetos fiscalizados.
Así, por ejemplo, se traen del Reglamento normas relativas a la obligación de informar sobre los trabajos de explotación o de beneficio de sustancias minerales que realicen las empresas mineras; la obligación de informar los accidentes mineros; la confección, por parte de la Superintendencia, de estadísticas mensuales de accidentes en la actividad minera en general y en las distintas faenas en particular; la obligación de contar con la dirección o asesoría profesional de uno o más ingenieros de minas o metalurgistas en cada faena minera y con expertos en prevención de riesgos; la obligación de contar con reglamentos específicos sobre materias -como el tránsito de equipos y el carguío de materiales-, con un Libro de Seguridad Minera y con planos actualizados de la faena, entre otras.
El proyecto de ley agrega a las normas de seguridad minera ya vigentes, una serie de disposiciones nuevas, tendientes a modernizar y ajustar el sistema al contemplado en países con un sector minero tan avanzado y desarrollado como el nuestro.
Así, por ejemplo:
a. Se distinguen tres etapas de fiscalización: una de pre-fiscalización, que se enfoca en la adopción de medidas preventivas; una fiscalización en terreno o fiscalización propiamente tal; y una etapa de post-fiscalización, en la cual se revisa si la empresa ha adoptado las sugerencias y cumplido con las instrucciones que los fiscalizadores han impartido;
b. Se contempla la posibilidad de la Superintendencia de contar con expertos externos, llamados Expertos Técnicos Mineros, que podrán revisar el cumplimiento de normas técnicas y recomendar medidas de acción, debiendo informar de inmediato a los fiscalizadores en caso de detectar infracciones a la ley. Los expertos técnicos estarán inscritos en un Registro que llevará la misma Superintendencia, para lo cual deberán demostrar el cumplimiento de determinados requisitos profesionales. Contar con estos expertos técnicos permitirá a los fiscalizadores enfocar su actuar en las faenas que presentan mayores problemas;
c. Se obliga a los encargados de actividades peligrosas dentro de las faenas, como los encargados de explosivos, a acreditarse ante la Superintendencia para asegurar que cuenten con los conocimientos mínimos para realizarlas;
d. Se implementan “programas de fiscalización” de la Superintendencia, de forma que su actuar no sólo sea reactivo sino también preventivo;
e. Se establece un sistema de auditorías obligatorias para las empresas en materia de seguridad minera que califique su gestión en este aspecto. Los auditores también deberán estar inscritos en un registro especial que llevará la Superintendencia y demostrar contar con determinados requisitos profesionales y de independencia respecto de la empresa que audita;
f. Se implementa un sistema de categorización de las empresas mineras según el número de infracciones y accidentes que presenten, que permita al público identificarla de inmediato como una empresa cuidadosa y responsable o incumplidora;
g. Se crea un sistema de denuncias ciegas que permita a los trabajadores dar a conocer a las autoridades los problemas que observe en la faena minera, sin temor a ser despedido;
h. Finalmente, cabe destacar la aplicación de sanciones al que compre o comercialice minerales cuyo origen sea una faena minera que no cuente con las aprobaciones requeridas por la ley ya que ello es una de las formas más eficientes para asegurar que las empresas regularicen sus actividades.
Éstas, entre otras medidas, harán más eficaz el actuar de las autoridades y más segura las actividades mineras, en general.
5. Del Servicio Geológico de Chile
Sernageomin actualmente cuenta con dos Subdirecciones Nacionales: la Subdirección Nacional de Minería y la Subdirección Nacional de Geología. La primera desaparece ya que se crea la Superintendencia de Minería, y la segunda se transforma en el Servicio Geológico de Chile.
Al Servicio Geológico de Chile corresponderá efectuar investigaciones geológicas en el territorio nacional, desarrollar planes geológicos; elaborar estadísticas de recursos y reservas minerales, estudiar riesgos geológicos, y, en general, servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materia geológica. Este servicio mantendrá, fundamentalmente, las funciones que hoy en día competen a la correspondiente Subdirección.
El Servicio estará a cargo de un Director Nacional nombrado por el Presidente de la República de conformidad al sistema de alta dirección pública.
6. Protección del personal de las respectivas entidades públicas.
El personal que actualmente ejerce funciones en el Sernageomin será transferido a la Superintendencia de Minería o al Servicio Geológico de Chile, según corresponda, de forma de garantizar que continuará desempeñándose en éstos, sin solución de continuidad.
El personal que, por su parte, desempeñe funciones actualmente en Cochilco, será transferido a la Superintendencia de Minería o al Ministerio de Minería, según corresponda, en las mismas condiciones.
En mérito a lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero. Apruébase el siguiente texto de la Ley de Seguridad e Institucionalidad Minera.
TÍTULO I
DE LA SUPERINTENDENCIA DE MINERÍA
PÁRRAFO 1º
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1º.- La Superintendencia. Créase la Superintendencia de Minería, como servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, la que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Minería.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, y se desconcentrará territorialmente de conformidad a lo que establezca el Superintendente , quien podrá establecer oficinas en otras ciudades del país.
Artículo 2º.- Normativa. La Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del Decreto Ley Nº 3.551, de 1981, estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, y estará sometida al Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
Artículo 3º.- Referencias. Cada vez que las disposiciones de esta ley se refieran a la Superintendencia o al Superintendente , debe entenderse que aluden a la Superintendencia de Minería y al Jefe Superior de dicho servicio, respectivamente.
Artículo 4°.-Alcance. Para efectos de la presente ley, se entenderá que se encuentran comprendidas dentro de la actividad minera, las siguientes:
1) Exploración y prospección de yacimientos minerales, incluidos los depósitos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, así como también labores relacionadas con el desarrollo de proyectos mineros;
2) Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área donde se desarrollen las actividades mineras;
3) Procesos de obtención, concentración y refinación de sustancias minerales y sus subproductos;
4) Disposición de estériles, desechos y residuos provenientes de las actividades mineras;
5) Embarque en tierra de sustancias minerales y sus productos, y
6) Apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones y otras obras civiles que se realicen por y para la industria minera y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en los números anteriores.
Artículo 5°.-Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
1) Faena Minera. Conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la actividad minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, campamentos, bodegas, lugares de acopios, pilas de lixiviación, depósitos de residuos masivos mineros, depósitos de relaves, de estériles, ripios de lixiviación y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el funcionamiento de las operaciones mineras.
No se considerarán faenas mineras, las refinerías de petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas, las fabricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica o similares, ni aquellas expresamente excluidas por el Código de Minería.
2) Exploración. Conjunto de acciones y trabajos que permiten identificar, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico, zonas de características favorables para la presencia de acumulaciones de minerales y yacimientos.
3) Prospección. Conjunto de obras y acciones que se desarrollan con posterioridad a la exploración, sirven a la caracterización requerida por el respectivo proyecto de desarrollo minero y tienen como finalidad establecer los planes mineros en los cuales se basa la explotación programada de un yacimiento.
4) Operación Minera. Exploración, construcción, desarrollo, producción, beneficio y cierre de faenas mineras.
5) Obras Civiles. Trabajos desarrollados tanto para los estudios preliminares como para la construcción misma de una faena minera.
6) Empresa Minera. Persona natural o jurídica que, por cuenta propia o en representación de otra, ejecuta las acciones, faenas y trabajos de la actividad minera respecto de una concesión minera determinada.
Artículo 6º.- Objeto. La Superintendencia tendrá por objeto principal velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad en la actividad minera, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación confiera a otros organismos fiscalizadores en sus respectivos ámbitos de competencia.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en esta ley, serán igualmente aplicables a los sujetos fiscalizados aquellas normas de seguridad y salud contenidas en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 7º.- Funciones y atribuciones. La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa a seguridad minera e imponer sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en esta ley. En el ejercicio de esta función podrá interpretar administrativamente dicha normativa;
2. Dictar las circulares, instrucciones, normas de carácter general, resoluciones y demás norma que sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley. La Superintendencia, antes de la dictación de las mismas, deberá dar a conocer la versión borrador de la misma, publicándola en su página web, y establecer mecanismos para recibir las observaciones que se formulen a su respecto. Estará eximida de este procedimiento cuando se trate de normativa de organización interna y cuando, por resolución fundada, considere que no es necesario u oportuno.
3. Absolver las consultas y peticiones, e investigar las denuncias o reclamos en materias de su competencia, que se formulen de conformidad a esta ley, el reglamento y las circulares e instrucciones que dicte la Superintendencia;
4. Requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos públicos sectoriales que ejerzan otras atribuciones de fiscalización en relación a la actividad minera, las informaciones y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley;
5. Fijar mediante norma de carácter general las normas y procedimientos para la presentación de la información que los sujetos fiscalizados están obligados a entregar de conformidad a lo establecido en esta ley;
6. Investigar los accidentes mineros y aplicar las sanciones correspondientes;
7. Ordenar la ejecución de medidas preventivas de accidentes mineros, y verificar su realización de conformidad a la ley;
8. Confeccionar y mantener un catastro con las estadísticas de accidentes mineros;
9. Fomentar el desarrollo de programas de capacitación y de difusión de buenas prácticas en materias de seguridad minera;
10. Efectuar las evaluaciones, fiscalizaciones y demás actividades relacionadas con el Plan de Cierre de Faenas Mineras, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente;
11. Fiscalizar la idoneidad del personal que manipula explosivos en faenas mineras y de los encargados de trabajos específicos al interior de las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, y en las demás normas legales y reglamentarias;
12. Fiscalizar, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias el abastecimiento, distribución, almacenamiento y utilización de los explosivos destinados a las actividades mineras, y fiscalizar el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos, combustibles y otras sustancias peligrosas en las faenas mineras;
13. Informar a los Tribunales de Justicia acerca de los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura de las concesiones de explotación y respecto de las solicitudes de sentencia constitutiva de las concesiones de exploración. Para el ejercicio de esta función podrá interpretar administrativamente la normativa correspondiente;
14. Constituir y mantener actualizado el Catastro Nacional y el Registro Nacional de Concesiones Mineras , de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del Código de Minería. Ambos tendrán carácter público, velando la Superintendencia por facilitar el acceso a ellos. Para el cumplimiento de esta función, los Conservadores de Minas deberán remitir mensualmente a la Superintendencia la información correspondiente;
15. Informar las solicitudes de patente minera especial que presenten pequeños mineros o artesanales, y las solicitudes de rebaja de patente minera;
16. Elaborar la propuesta para el nombramiento de los Peritos Mensuradores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Minería;
17. Cumplir con las funciones que le asigna el ordenamiento jurídico en la aprobación del proyecto de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves;
18. Fiscalizar la disposición de estériles, desechos y residuos, y la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones y obras civiles, que se realicen por y para la actividad minera y que tengan estrecha relación con ella, en materias relativas a la seguridad minera;
19. Otorgar asistencia técnica en materia de seguridad minera a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Dirección del Trabajo;
20. Proporcionar la asistencia técnica y la colaboración que fueran necesarias en la investigación de infracciones a la legislación minera cuando le sean requeridas por los organismos públicos competentes o en virtud de convenios de cooperación celebrados con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;
21. Celebrar convenios con otros organismos del Estado, instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus funciones;
22. Contratar de terceros, sean públicos o privados, la prestación de servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluida la inspección técnica de las faenas mineras;
23. Elaborar y difundir información estadística y de interés relativa a la actividad minera en Chile;
24. Proponer al Ministerio de Minería la dictación de normas legales o reglamentarias que considere necesarias para el mejoramiento de la actividad minera, y
25. Las demás que le confieran las leyes.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades de fiscalización que disposiciones legales otorguen a otros organismos públicos cuya competencia alcance a las faenas mineras.
Artículo 8º.- Criterios técnicos. Los organismos públicos que tengan facultades de fiscalización cuya competencia alcance aspectos que incidan directamente en la seguridad minera, deberán adoptar los criterios técnicos que establezca la Superintendencia en dicha materia. En caso de estimarlo necesario, los mencionados organismos públicos podrán solicitarle a la Superintendencia profundizar respecto de los criterios técnicos que se tuvieron en cuenta para emitir su pronunciamiento.
PÁRRAFO 2º
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 9º.- Superintendente. Un funcionario con el título de Superintendente de Minería será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.
El Superintendente de Minería será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.882.
El Superintendente tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio .
Artículo 10.- Atribuciones del Superintendente. Correspon- derá especialmente al Superintendente:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia, y ejercer respecto de su personal las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior de Servicio ;
2. Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia;
3. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento;
4. Establecer oficinas en otras ciudades del país cuando el buen funcionamiento de la Superintendencia así lo exija y existan las disponibilidades presupuestarias;
5. Designar a los funcionarios que participarán en el proceso de evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades que se someten al sistema de evaluación de impacto ambiental;
6. Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de la Superintendencia;
7. Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia;
8. Facultar a funcionarios de su dependencia para absolver posiciones ante los tribunales correspondientes;
9. Nombrar y remover al personal de la Superintendencia en conformidad a la normativa legal;
10. Rendir cuenta anualmente de su gestión, a lo menos mediante la publicación de una memoria y balance institucional, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por la Superintendencia;
11. Aplicar las sanciones que señala la presente ley, y
12. En general, ejercer todas las atribuciones que ésta u otras leyes le confieran a él o a la Superintendencia.
Artículo 11.- Inhabilidades. Sin perjuicio de las inhabilidades que establezcan otras leyes, serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente , Intendente y de Jefe de Unidad , las personas que estén relacionadas, en los términos indicados en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045, con entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia.
Artículo 12.- Organización Interna. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Superintendente , con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Superintendencia y determinará las denominaciones y tareas que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
En todo caso, dicha organización deberá contemplar, a lo menos:
a) Una Unidad de Fiscalización, que estará encargada de desarrollar las actividades de tal naturaleza respecto de toda faena minera. En caso que los fiscalizadores de esta unidad constaten que una empresa minera ha incurrido en conductas que pudieren constituir infracciones gravísimas o graves, deberán poner los respectivos antecedentes en conocimiento de la Unidad de Investigación a la brevedad posible;
b) Una Unidad de Investigación que se concentrará exclusivamente en investigar las infracciones en que puedan haber incurrido las empresas mineras. Su informe de investigación será remitido a la Unidad Sancionatoria.
c) Una Unidad Sancionatoria que se concentrará exclusivamente en proponer al Superintendente las sanciones que correspondan a partir de las investigaciones realizadas por la Unidad de Investigación.
Artículo 13.- Delegación. A las oficinas que establezca el Superintendente en otras ciudades del país, en conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 10 de esta ley, les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que les sean delegadas por el Superintendente .
PÁRRAFO 3º
DEL PERSONAL
Artículo 14.- Régimen Jurídico. El personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad a ella se dicten. Supletoriamente, le serán aplicables las normas de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente .
Artículo 15.- Deber de Reserva. El Superintendente , el personal de la Superintendencia, así como las personas que le presten servicios de cualquier naturaleza y bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la Ley Nº 18.834, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
Artículo 16.- Causales de cesación en el cargo. Sin perjuicio de las causales previstas en la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para la cesación en el cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las siguientes causales:
1) Necesidades de la Superintendencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Superintendencia.
Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II Nivel Jerárquico de la Superintendencia , a más tardar en el mes de Diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución, en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Superintendente ejerza la facultad a que se refiere este número. Un reglamento fijará los procedimientos que se adoptarán, y la forma y oportunidad en que serán recepcionadas la información y los antecedentes requeridos al efecto, y
2) Evaluación de desempeño en lista condicional.
El personal que cese en sus funciones por aplicación de la causal prevista en el número 1) de este artículo, tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 17.- Dedicación Exclusiva. El personal de la Superintendencia que detente cargos directivos y profesionales de los tres primeros niveles jerárquicos, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizar labores docentes en los términos contemplados en el artículo 8º de la Ley Nº 19.863.
Artículo 18.- Remuneraciones del Personal. El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia de Minería corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el título I del decreto ley N° 3.551, de 1981, y sus modificaciones, incluyendo las bonificaciones y asignaciones dispuestas en los artículos 8, 9, 12 y 13 de la ley N° 20.212; en el artículo 17 de la ley N° 18.091 sustituido por el artículo décimo de la ley N° 19.301, y en el artículo 5° de la ley N° 19.528, otorgándose en la forma que señalan dichas leyes.
PÁRRAFO 4º
DEL PATRIMONIO
Artículo 19.- Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por:
1) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales;
2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le asignen, transfieran o adquiera, a cualquier título, y los frutos de tales bienes;
3) Con las donaciones que se le hagan, las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
4) El producto de la venta de bienes o servicios que realice, como asimismo de los aranceles, derechos e intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y
5) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades.
TÍTULO II
DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA SEGURIDAD MINERA
PÁRRAFO 1º
SEGURIDAD MINERA
Artículo 20.- Objetivo. La Superintendencia velará por la seguridad minera para contribuir a la protección de la vida e integridad de las personas que se desempeñan en dicha actividad, así como de los terceros que pudieren verse afectados.
Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta a las atribuciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que corresponden a otros organismos con facultades de fiscalización.
PÁRRAFO 2º
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Artículo 21.- Obligación de informar antecedentes relevantes. Las empresas mineras que se encuentren realizando trabajos de explotación o de beneficio de sustancias minerales deberán entregar a la Superintendencia, semestralmente, los antecedentes relevantes sobre sus actividades mineras.
Para estos efectos, se entenderá que son antecedentes relevantes:
a. Las estadísticas de producción minera y metalúrgica necesarias para determinar aspectos relativos a la seguridad minera;
b. Los informes sobre depósitos de residuos masivos mineros;
c. La estadística mensual de accidentes, y
d. Aquellos que sean necesarios, desde una perspectiva técnica, para efectos de la seguridad minera, y que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.
La Superintendencia deberá, asimismo, determinar, mediante norma de carácter general, la forma y los medios a través de los cuales se entregará la información a que se refiere este artículo, debiendo contemplar un plazo razonable para que ella sea proporcionada por los respectivos obligados.
En caso que dichos antecedentes se encuentren en poder de otros organismos públicos, la Superintendencia procurará establecer los mecanismos para acceder a ellos.
La información señalada en las letras a), b) y d) de este artículo, será considerada información de carácter comercial o económico para las empresas, a menos que señalen expresamente lo contrario.
Artículo 22.- Obligación de informar accidentes mineros. Las empresas mineras deberán informar a la Superintendencia, tan pronto le sea posible, los accidentes mineros que ocurran en sus faenas, a consecuencia de los cuales se produzca alguno de los resultados señalados en el Nº 1 del artículo 48 y en el Nº 1 del artículo 49, ambos de esta ley, debiendo informar, además, a los organismos con facultades de fiscalización en materias de seguridad y salud en el trabajo.
En el caso de accidentes que hayan generado consecuencias para la salud de uno o más trabajadores, la institución de salud que hubiere recibido al accidentado deberá remitir a la Superintendencia, tan pronto sea posible, una copia del informe que hubiere emitido, el que será considerado información sensible o de carácter personal para todos los efectos legales.
Los organismos administradores de la Ley Nº 16.744 y las entidades que fiscalicen las normas de seguridad y salud en los lugares de trabajo entregarán mensualmente a la Superintendencia, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento, la información relacionada con seguridad minera de la que tomen conocimiento en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 23.- Información específica sobre accidentes mineros. Las empresas mineras deberán informar específicamente a la Superintendencia cada accidente que ocurra en sus faenas, a consecuencia del cual alguno de los trabajadores afectados deba ausentarse al menos un día de sus labores, sin perjuicio de las denuncias que deban realizarse de los accidentes del trabajo ante los organismos administradores de la Ley Nº 16.744.
El plazo para informar será de 24 horas, contado desde la ocurrencia del respectivo accidente, y la información deberá remitirse siguiendo el procedimiento que establezca al efecto la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Artículo 24.- Confección de estadísticas. La Superintendencia deberá confeccionar estadísticas mensuales de accidentes en la actividad minera en general, y en las distintas faenas en particular.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, la Superintendencia determinará, mediante una norma de carácter general, las categorías de faenas mineras, según el número de trabajadores que laboran en ellas, las toneladas de material bruto extraído, la región en la que se ubican, y los demás criterios que resulten técnicamente relevantes.
La Superintendencia deberá establecer un sistema de información pública de las estadísticas de accidentes que confeccione en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 25.- Obligación de informar sobre la adopción de medidas correctivas. Las empresas mineras deberán remitir a la Superintendencia, en conformidad al procedimiento establecido por norma de carácter general, informes técnicos referidos al estado de avance de las medidas correctivas, ordenadas por los fiscalizadores de la Superintendencia o recomendadas por los Expertos Técnicos Mineros a que hace referencia el artículo 38 que se hayan consignado en el Libro de Seguridad Minera y ratificadas por un fiscalizador. El Reglamento regulará la forma y contenido de dichos informes, así como los medios a través de los cuales deberán ser remitidos a la Superintendencia.
El primero de los señalados informes deberá enviarse dentro de los 30 días contados desde la consignación de la medida o de su ratificación, en conformidad a lo señalado en el inciso anterior. Los demás, deberán remitirse cada 30 días hasta la total ejecución de las medidas.
Los informes a que se refieren los incisos precedentes deberán ser enviados, asimismo, al Instituto de Seguridad Laboral o a las Mutuales de Empleadores a las que se encuentren adheridas las entidades empleadoras, según corresponda, y a la Inspección del Trabajo respectiva.
PÁRRAFO 3°
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD MINERA
Artículo 26.- Profesionales Responsables de los Proyectos Mineros. Cada faena minera deberá contar con la dirección o asesoría profesional de uno o más ingenieros de minas o metalurgistas, quienes serán responsables de la correcta elaboración, presentación y desarrollo de los proyectos mineros sometidos a la aprobación de la Superintendencia.
El número de Profesionales Responsables que deberán existir en cada faena minera se determinará de conformidad a los criterios técnicos que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general, en atención al número de trabajadores de la faena, el volumen de producción, el nivel de reservas, y otros aspectos geológicos y mineros de similar importancia a los antes indicados.
Artículo 27.- Encargados con competencias específicas. Los encargados de los explosivos, la electrificación, la fortificación, los combustibles y las instalaciones que utilicen fuentes radioactivas u otras sustancias peligrosas en la faena minera, deberán contar con conocimientos específicos en la respectiva materia, los que serán determinados por la Superintendencia mediante norma de carácter general, considerando el tonelaje de extracción, el número de trabajadores empleados, el tipo de faena minera, y otros criterios de similar relevancia técnica.
El reglamento podrá establecer un sistema de acreditación de dichas competencias.
Artículo 28.- Estatutos Internos de Operaciones en Faenas Mineras. Las empresas mineras estarán obligadas a incluir dentro del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad el tratamiento de las siguientes materias:
1. Tránsito de equipos, vehículos y personas;
2. Carguío y transporte de material;
3. Fortificación;
4. Perforación y tronadura;
5. Emergencias;
6. Uso, almacenamiento y transporte, al interior de la faena minera, de explosivos, combustibles y demás sustancias peligrosas;
7. Operación del método de explotación aprobado, y
8. Operaciones criticas de acuerdo a la evaluación de riesgos que haga la empresa.
El tratamiento de las materias señaladas deberá contemplar, al menos, los aspectos que la Superintendencia indique mediante norma de carácter general, dentro de los cuales se incluirán la delimitación de zonas peligrosas, los sistemas de seguridad de las instalaciones, la iluminación, los elementos de protección del personal y los procedimientos de emergencia y de evacuación.
Los Reglamento Internos deberán ser depositados en la Superintendencia, y si en ellos no se diere cumplimiento a lo señalado en este artículo, serán aplicables las sanciones contempladas en el artículo 63 de esta ley, sin perjuicio de las demás obligaciones o sanciones que corresponda en virtud del cumplimiento de otras normas.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado por la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley.
Artículo 29.- Prevención de consumo de alcohol y drogas estupefacientes. La Superintendencia velará por que en cada empresa minera exista una política de prevención de consumo de alcohol y del uso indebido de sustancias o drogas estupefacientes. Para cumplir dicho objetivo, la Superintendencia actuará en coordinación con los organismos públicos que tengan competencia en la materia.
Artículo 30.- Libro de Seguridad Minera. En cada faena minera habrá un Libro de Seguridad Minera, el que será llevado siempre por escrito y, adicionalmente, en caso que la empresa minera lo estime conveniente, por medios electrónicos.
En el Libro de Seguridad Minera se consignarán las actuaciones de fiscalización que se realicen en terreno, y las medidas correctivas ordenadas por el fiscalizador de la Superintendencia o recomendadas por los Expertos Técnicos Mineros.
Artículo 31.- Planos de la Faena Minera. Las empresas mineras deberán contar con planos actualizados de la faena minera, los que deberán incluir, a lo menos, la siguiente información:
1) Ubicación geográfica de la faena minera, con sus respectivas coordenadas, curvas de nivel, deslindes de pertenencias e indicación de las faenas vecinas o colindantes;
2) Ubicación de las distintas instalaciones de servicios y de apoyo, y de las vías fluviales, y características geográficas de la zona;
3) Plano general de la explotación de la mina con indicaciones de avances, accesos, instalaciones de servicios y de emergencia, y
4) Disposición de los circuitos eléctricos, sistemas de ventilación y salidas de emergencia, tratándose de minas subterráneas.
Los planos se dibujaran a una escala adecuada a la magnitud de la faena minera, en conformidad a las reglas que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general.
La orientación se hará según el norte U.T.M., con la indicación de la declinación local en cada año.
PÁRRAFO 4°
DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD MINERA
Artículo 32.- Permisos previos. La Superintendencia autorizará, basada en consideraciones técnicas que digan relación con la seguridad minera y tomando especialmente en cuenta el riesgo de accidentes mineros, la operación de los proyectos de explotación minera, las modificaciones significativas que éstos experimenten y los planes de cierre de las faenas mineras.
Asimismo, siempre que la aplicación de nuevas tecnologías modifique significativamente los métodos de explotación, dichas modificaciones deberán ser sometidas a la aprobación de la Superintendencia para efectos de seguridad minera.
La Superintendencia se pronunciará dentro de los 60 días siguientes a la presentación de los antecedentes que hicieren los interesados.
La correspondiente resolución aprobatoria contendrá los elementos esenciales de los proyectos aprobados, en concordancia con las exigencias y disposiciones que, para cada tipo de faena, establezca el Reglamento.
Artículo 33.- Inicio de la operación. Una vez aprobado el método de explotación y el plan de cierre de faenas mineras, la respectiva empresa minera comunicará por escrito a la Superintendencia, con no menos de quince días de anticipación, la fecha de inicio de las operaciones.
PÁRRAFO 5º
DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 34.- Programa de Fiscalización. La Superintendencia establecerá un Programa General Indicativo de Fiscalización de las faenas mineras del territorio nacional. El programa se fijará en el mes de Octubre de cada año para ser desarrollado en el año calendario siguiente.
El programa se determinará a partir de la cantidad de faenas existentes en las distintas áreas geográficas, considerando su distribución por región, provincia y comuna. En él se priorizarán las faenas mineras que, de acuerdo a criterios técnicos, presenten complejidades, altos porcentajes de operaciones críticas o incumplimientos regulatorios, y aquellas respecto de las cuales existan antecedentes que puedan causar alarma pública.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, las faenas mineras en que se incurra en infracciones gravísimas o en las que se produzcan accidentes a consecuencia de los cuales se generen los resultados señalados en el Nº 1 del artículo 48 y en el Nº 1 del artículo 49, ambos de esta ley, serán objeto de fiscalización prioritaria.
La Superintendencia podrá siempre ordenar fiscalizaciones aleatorias.
Artículo 35.- Valor Probatorio de las Fiscalizaciones. Los atestados de los funcionarios de la Superintendencia designados como fiscalizadores, referidos a hechos que hayan constatado en el ejercicio de sus funciones y que consten en las actas de fiscalización respectivas, constituirán una presunción cuya fuerza probatoria se apreciará de conformidad a las reglas de la sana crítica.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá que los atestados suscritos por dos fiscalizadores de la Superintendencia que se hayan constituido en la respectiva faena minera, han sido emitidos por un ministro de fe.
Artículo 36.- Etapas de Fiscalización. La fiscalización comprenderá las siguientes etapas:
1) Etapa de Pre - Fiscalización. Corresponde a la revisión documental de las autorizaciones otorgadas, de los antecedentes relevantes, tales como las observaciones consignadas en el Libro de Seguridad Minera, de los actos de comunicación relativos a la faena, de los reglamentos, estatutos y procedimientos de trabajo, de las políticas de seguridad de la empresa, y de los programas de salud y seguridad;
2) Etapa de Fiscalización en terreno. Comprende las siguientes fases:
a) Reunión con la máxima autoridad de la faena para indicar los lugares que serán inspeccionados y designación de los encargados de dichas actuaciones;
b) Inspección de los elementos consignados en las aprobaciones de la faena y las demás ordenadas por la ley y sus reglamentos, y
c) Consignación en el acta de fiscalización, de la cual se dejará copia íntegra, en el Libro de Seguridad Minera, de las órdenes y recomendaciones, con indicación de las observaciones y acciones a cumplir, los plazos para cumplirlas y los responsables.
Asimismo, si durante la fiscalización en terreno el fiscalizador se percatare de un peligro grave e inminente para la seguridad dentro de la faena minera, podrá por la vía más expedita solicitar que el Superintendente determine el cierre total o parcial de la faena como medida preventiva, indicando expresamente el plazo o la condición que pondrá fin a dicho cierre.
3) Etapa de Post-Fiscalización. Corresponde a la verificación del cumplimiento de las órdenes y recomendaciones efectuadas en la etapa anterior.
Cada proceso de fiscalización deberá considerar como antecedentes iniciales los resultados de la etapa de Post - Fiscalización del proceso anterior.
Artículo 37.- Ejecución del Programa de Fiscalización. La Superintendencia ejecutará el Programa de Fiscalización a través de sus propios fiscalizadores, quienes podrán acceder a las faenas mineras en cualquier tiempo.
Artículo 38.- Los Expertos Técnicos Mineros. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el Superintendente podrá encomendar la supervisión de los aspectos técnicos referidos a la seguridad minera de los proyectos, a técnicos acreditados en conformidad a esta ley, que se denominarán Expertos Técnicos Mineros.
El Superintendente designará anualmente, a uno o más de estos Expertos Técnicos Mineros para que concurran periódicamente a una determinada faena minera, de acuerdo al Programa de Fiscalización de la Superintendencia y con el objeto de comprobar el cumplimiento de las reglas establecidas por la presente ley y las normas dictadas conforme a ella, en materias de seguridad minera.
El Informe que elaborare el Experto Técnico Minero constituirá un elemento de juicio en los procesos de fiscalización, de investigación y sancionatorio.
Los Expertos Técnicos Mineros podrán recomendar la adopción de medidas correctivas, las que se consignarán en el Libro de Seguridad Minera en forma clara y precisa. Dichas medidas sólo podrán referirse a aspectos técnicos relativos a la seguridad minera. La empresa deberá dar cuenta a la Superintendencia, para efectos de lo dispuesto en el número 3) del artículo 36 de esta ley, sobre la forma en que se han cumplido esas medidas.
El Experto Técnico Minero que detecte antecedentes de la existencia de un peligro inminente para la integridad y seguridad de las personas en una faena minera, deberá ponerlos en conocimiento de la Superintendencia a la brevedad, para que ésta resuelva, en un plazo de 24 horas contado desde la comunicación, sobre las medidas provisorias para dicha faena. Asimismo, deberá remitir una copia de la referida comunicación a los organismos con facultades de fiscalización en materias de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 39.- Auditoría Externa de Seguridad Minera. Las empresas mineras que efectuaren explotación o beneficio de minerales superior a 10.000 toneladas mensuales de producción bruta deberán contratar, a su costa, cada tres años, una auditoría externa de gestión de seguridad, efectuada por una Empresa de Auditoría Externa de Seguridad Minera, inscrita en el registro que al efecto llevará la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
PÁRRAFO 6º
DE LOS EFECTOS DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- Publicidad de los resultados de la fiscalización. En el mes de Diciembre de cada año, la Superintendencia dará a conocer, por medios digitales, las estadísticas relativas a los actos de fiscalización, las medidas correctivas y los demás antecedentes relevantes correspondientes al respectivo período anual que señale el Reglamento.
La información referida en el inciso precedente deberá ser enviada, asimismo, a los organismos públicos con facultades de fiscalización en materias de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 41.- Categorización. Anualmente, y a partir de los resultados objetivos de los procesos de fiscalización y de las Auditorías Externas de Seguridad Minera, la Superintendencia ubicará a las distintas empresas mineras en la categoría que les corresponda para efectos de seguridad minera, de conformidad a lo establecido en este párrafo.
El listado correspondiente será publicado en el mes de enero de cada año y se mantendrá inalterado por todo el transcurso del mismo, a menos que una empresa minera solicite su re-categorización de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de esta ley.
Además, la Superintendencia ordenará la colocación de los sellos correspondientes, de conformidad a lo señalado en el artículo siguiente, en un lugar visible al público a la entrada de la faena minera de que se trate.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, la Superintendencia podrá modificar la categorización de aquella empresa minera en la que ocurra un accidente como consecuencia del cual se produzca alguno de los resultados señalados en el Nº 1 del artículo 48 de esta ley.
Artículo 42.- Categorías. La Superintendencia ubicará a las empresas mineras en una de las siguientes categorías de conformidad a su comportamiento en relación a la seguridad minera:
a) Excelente. Se identificará con un sello de color azul;
b) Bueno. Se identificará con un sello de color verde;
c) Suficiente. Se identificará con un sello de color amarillo, y
d) Condicional. Se identificará con un sello de color rojo.
Los factores que considerará la Superintendencia para proceder a la ubicación referida en el inciso precedente serán los siguientes:
1) La tasa de accidentes con tiempo perdido calculada en relación al número de accidentes que generen incapacidad sobre cada millón de horas trabajadas en la respectiva faena minera;
1. El número de accidentes graves y gravísimos que se produzcan en el año calendario respectivo;
2. El número de sanciones aplicadas a la faena minera, según tipo de sanción;
3. El incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas y los casos de reincidencias, y
4. El cumplimiento de la obligación de informar en tiempo y forma.
La ponderación de los factores indicados en el inciso precedente será determinada por el Reglamento.
Artículo 43.- Programa de Medidas Correctivas y Plan de Regularización. Sin perjuicio de la multa que fuere procedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, las empresas mineras que se encuentren en Categoría Condicional, deberán acogerse al Programa de Medidas Correctivas determinado por la Superintendencia, el cual deberá ser implementado en los plazos y forma que ésta indique. En caso de incumplimiento, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 63 de la presente ley.
Una vez cumplido el Programa de Medidas Correctivas antes señalado, la empresa minera acordará con la Superintendencia un Plan de Regularización que contemplará todas las medidas correctivas necesarias para mejorar su categorización. Dicho Plan será evaluado en los plazos y forma que establezca la Superintendencia, la que, una vez cumplido, resolverá sobre la nueva categorización de la empresa minera.
Artículo 44.- Solicitud de Re-Categorización. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, las empresas mineras que adoptaren medidas específicas tendientes a mejorar la categoría en que se encuentran ubicadas para efectos de la seguridad minera, podrán solicitar, hasta dos veces por año calendario, que la Superintendencia revise la categorización vigente. El rechazo de esta solicitud deberá hacerse mediante resolución fundada.
Artículo 45.- Auto-Evaluación. Toda empresa minera deberá, empleando al efecto los medios que establezca la Superintendencia en coordinación con la Superintendencia de Seguridad Social en una norma de carácter general, realizar una autoevaluación de su comportamiento en materia de seguridad minera. La periodicidad de dicha auto-evaluación será determinada por la Superintendencia mediante una norma de carácter general.
El resultado de la auto-evaluación indicada en el inciso precedente deberá ser dado a conocer por la respectiva empresa dentro de los plazos que señale la Superintendencia en una norma de carácter general. El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción grave y sancionado con multa por la Superintendencia, de conformidad a lo que se establece en el artículo 63 de esta ley.
Artículo 46.- Auto-Denuncia. Quedará exento de multa el infractor que concurra a las oficinas de la Superintendencia y denuncie, por primera vez, estar cometiendo cualquiera de las infracciones establecidas en la presente ley.
En caso que un infractor ya hubiese empleado este mecanismo, su utilización por segunda o tercera vez se traducirá en una rebaja de hasta un 75% y de hasta un 50% de la multa, respectivamente.
La exención y las rebajas señaladas en los incisos precedentes sólo procederán cuando el respectivo infractor suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen la infracción, y haya cesado en la ejecución de los mismos, adoptando todas las medidas necesarias para reducir o eliminar sus efectos negativos.
El infractor deberá presentar, asimismo, dentro de los 10 días siguientes a la interposición de la auto-denuncia, un programa de cumplimiento de medidas correctivas, el que estará sujeto a la aprobación de la Superintendencia de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de esta ley.
No habrá lugar a lo establecido en los incisos precedentes si la Superintendencia hubiese iniciado formalmente una investigación respecto de los mismos hechos, con anterioridad a la interposición de la auto-denuncia.
Artículo 47.- Concurso de sanciones. Cuando por unos mismos hechos se le pudieren aplicar, de conformidad a la legislación vigente, varias sanciones al infractor, sólo se aplicará la más grave de ellas.
PÁRRAFO 7º
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 48.- Infracciones Gravísimas. Para efectos de esta ley constituyen infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
1) Contravengan la normativa de seguridad minera y, como consecuencia de lo anterior, se produzcan accidentes mineros que causen la muerte, o alguna de las lesiones previstas en el Nº 1 del artículo 397 del Código Penal, o una explosión en una operación minera, sin importar en este último caso, si se han producido o no lesiones;
2) Contravengan grave o reiteradamente las resoluciones aprobatorias del funcionamiento de una faena minera, o los estatutos de operación de la misma;
3) Constituyan reincidencia o reiteración de infracciones graves.
Artículo 49.- Infracciones Graves. Para efectos de esta ley constituyen infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
1) Contravengan la normativa de seguridad minera y , como consecuencia de lo anterior, se produzcan accidente mineros que causen alguna de las lesiones previstas en el Nº 2 del artículo 397 del Código Penal, o un incendio que produzca la evacuación de personas o genere daño significativo a las estructuras de la faena minera o a su equipamiento, o una inundación, golpe o caída de materiales o equipos que produzcan lesiones a personas o evacuación de un área significativa de la faena minera, o un accidente que produzca daño grave en las instalaciones de las faenas mineras;
2) Contravengan la normativa de seguridad minera y representen un peligro grave e inminente para la salud o seguridad de las personas;
3) Contravengan las resoluciones de la Superintendencia que recaigan sobre aspectos relevantes en materias de seguridad minera;
1. Representen el incumplimiento de los procedimientos de emergencia;
2. Nieguen el ingreso de los fiscalizadores de la Superintendencia a una faena minera;
6) Representen la omisión falsedad o entrega maliciosamente incompleta, de información relevante para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, y
7) Constituyan reincidencia o reiteración de infracciones menos graves, dentro del mismo año calendario.
Artículo 50.- Infracciones Menos Graves. Son infracciones menos graves todos aquellos hechos, actos u omisiones que contravengan la normativa vigente en materia de seguridad minera y no estén incluidos en los dos artículos anteriores.
Artículo 51.- Incumplimiento de medida ordenada por fiscalizador. El incumplimiento por parte de la empresa minera de una medida ordenada por el fiscalizador de conformidad a lo dispuesto en esta ley, constituirá una infracción grave o menos grave, según la magnitud del riesgo que dicho incumplimiento genere.
PÁRRAFO 8º
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Artículo 52.- Inicio del procedimiento. El procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse por:
1) El aviso que diere la respectiva empresa minera de la ocurrencia en sus faenas de un accidente;
2) La denuncia que formule cualquier persona ante las autoridades de la Superintendencia;
3) La denuncia formulada empleando el mecanismo contemplado en el artículo 60 de esta ley, y
4) De oficio, cuando la Superintendencia tome conocimiento, por cualquier medio, de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna de las infracciones señaladas en esta ley.
Las denuncias de infracciones administrativas deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o mediante apoderado en conformidad al artículo 22 de la Ley Nº 19.880. Asimismo, ellas deberán contener una descripción de los hechos específicos que se estiman constitutivos de la infracción que se denuncia, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
La denuncia formulada conforme al inciso anterior originará un procedimiento sancionatorio en la medida que, a juicio de la Superintendencia, ella esté revestida de seriedad y tenga mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor o el archivo de la denuncia por resolución fundada, notificando de ello al denunciante. La resolución que ordene el archivo de la denuncia, podrá impugnarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes de esta ley.
Artículo 53.- Adopción de medidas provisionales. Iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio, su instructor podrá solicitar fundadamente al Superintendente , y con el único fin de evitar riesgos graves para la seguridad minera, la adopción, en carácter de provisional, de una o más medidas correctivas de aquellas mencionadas en el artículo 63 de esta ley.
Las medidas que se decreten en conformidad a lo indicado en el inciso precedente, serán esencialmente temporales y su duración no excederá de 30 días. Su renovación deberá ser solicitada fundadamente por el instructor al Superintendente quien, si accede a ello, deberá hacerlo por resolución fundada.
Artículo 54.- Instructor del procedimiento. La instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio se realizará por un funcionario de la Unidad de Investigación de la Superintendencia que recibirá el nombre de Instructor. El Instructor será designado por el Superintendente , dictará resoluciones en su nombre, y no podrá delegar sus funciones y atribuciones.
Artículo 55.- Desarrollo de la instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio comenzará con la notificación al presunto infractor de una formulación precisa de cargos por parte del Instructor, confiriéndole un plazo de 10 días para formular sus descargos. Dicha notificación se hará, personalmente o por cédula.
La formulación de cargos contendrá una descripción precisa y clara de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, de la norma, circular, instrucción o resolución eventualmente infringida, de la disposición legal que contempla la respectiva infracción y de las sanciones que la ley le asigna.
Salvo el caso de la notificación de la formulación de cargos señalado en el inciso primero de este artículo, las demás resoluciones podrán ser notificadas personalmente, por cédula, por carta certificada al domicilio que las partes hayan señalado en su respectiva presentación, o por medios electrónicos, cuando así lo hayan solicitado expresamente. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada.
En el caso de las notificaciones por carta certificada, se entenderá perfeccionada transcurridos tres días desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de Correos de Chile.
El Superintendente podrá encomendar la notificación personal y por cédula a funcionarios de la Superintendencia, quienes, para estos efectos, tendrán el carácter de ministros de fe.
En todo lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 19.880.
Artículo 56.- Diligencias probatorias. Recibidos los descargos del presunto infractor o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Instructor podrá ordenar, a costa de la Superintendencia, la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes. También podrá ordenar la recepción de los demás medios probatorios que procedan.
En todo caso, se dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, se las rechazará mediante resolución fundada.
El término probatorio será de ocho días. Podrá ser ampliado mediante resolución fundada, pero en caso alguno podrá exceder de 15 días.
En el caso de rendirse prueba testimonial, el Instructor podrá fijar, mediante resolución fundada, un número máximo de testigos por punto de prueba. En la audiencia testimonial las partes podrán formular preguntas de credibilidad, interrogar y contrainterrogar directamente a los testigos, y podrán solicitar al instructor la objeción de determinadas preguntas. En todo caso, el Instructor tendrá en dicha audiencia la facultad de formular, por sí mismo, preguntas de credibilidad a los testigos, de interrogarlos y contrainterrogarlos. El testimonio será dado bajo juramento o promesa de decir verdad ante el Instructor.
En caso de recibirse prueba confesional, el Instructor ordenará acompañar pliego de posiciones en sobre cerrado al menos un día hábil con anterioridad a la audiencia. El Instructor abrirá el sobre en la audiencia y leerá las posiciones. El Instructor y las partes podrán pedir que el declarante aclare sus dichos. Si el citado a declarar no comparece o si, compareciendo, se niega a responder o da respuestas evasivas, se le dará por confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el pliego de posiciones.
Para los efectos de las pruebas testimonial y confesional señaladas en los incisos precedentes, el Instructor tendrá carácter de ministro de fe.
Artículo 57.- Medios de prueba. Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 58.- Dictamen del Instructor. Concluidas las diligencias señaladas en los artículos precedentes, el Instructor emitirá, dentro de cinco días, un dictamen que deberá contener la individualización del o de los presuntos infractores, la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición a la Unidad Sancionatoria de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución, en caso que la considerase procedente.
Artículo 59.- Propuesta de la Unidad Sancionatoria. Emitido el dictamen, el Instructor elevará los antecedentes a la Unidad Sancionatoria, la que propondrá al Superintendente , dentro de 10 días, las sanciones o absoluciones que a su juicio correspondan. El Superintendente resolverá en el plazo de 15 días, dictando al efecto una resolución fundada.
No obstante lo indicado en los artículos precedentes, tanto el Superintendente como la Unidad Sancionatoria, podrán ordenar al Instructor la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos, y dando audiencia al presunto infractor.
Ninguna persona podrá ser sancionada por hechos distintos de aquellos contemplados en la formulación de cargos.
Artículo 60.- Denuncia ciega. Cualquier trabajador o contratista podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de las normas sobre seguridad en una faena minera, que amenace de forma grave e inminente a las personas que se desempeñan en ella. La individualización de quien efectuare la denuncia tendrá el carácter de información secreta o reservada para los efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 20.285.
El respectivo expediente administrativo de investigación se iniciará con los antecedentes proporcionados por el denunciante, sin la indicación de su identidad, la que será mantenida en reserva por el Superintendente .
La Superintendencia resolverá sobre el mérito de la denuncia y adoptará las acciones que estime procedentes.
A quien efectuare una denuncia en los términos establecidos en este artículo, de mala fe y con el propósito de lesionar la reputación de la empresa minera denunciada, se le aplicará una multa de entre 50 y 500 Unidades Tributarias Mensuales. En caso que la denuncia ciega hubiere sido efectuada, además, con el objeto de obtener un beneficio para sí o para terceros, la multa se podrá elevar hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
PÁRRAFO 10º
DE LOS APREMIOS Y SANCIONES
Artículo 61.- Apremios. Respecto de la infracción señalada en el número 5 del artículo 49, la Superintendencia podrá aplicar las sanciones establecidas en los números 1), 2) y 3) del artículo 63 de esta ley.
Si luego de la aplicación de al menos dos sanciones por la infracción señalada en el inciso anterior, la empresa minera impidiera u obstaculizare nuevamente el ejercicio de las funciones de fiscalización, la Superintendencia podrá requerir de la justicia ordinaria arresto de hasta por 15 días renovables, a fin de obtener el cumplimiento y ejecución de dichas funciones en la forma descrita por la presente ley.
Procederá igualmente este apremio en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento por la Superintendencia, sin causa justificada no concurran a declarar, y respecto de los Conservadores que no dieren oportuno cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Nº 15 del artículo 7º de esta ley y en el artículo 106 del Código de Minería.
El tribunal competente para conocer de estos apremios, a requerimiento de la Superintendencia, será el del domicilio del infractor.
En caso que fuera estrictamente necesario para los efectos de resguardar la vida e integridad física de las personas, en cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá solicitar directamente al Juez de Garantía que corresponda, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 62.- Declaraciones falsas. Las personas que rindan declaraciones falsas ante la Superintendencia incurrirán en las penas que establece el artículo 210 del Código Penal.
Artículo 63.- Sanciones. De acuerdo a lo establecido en esta ley, la Superintendencia podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones:
1) Amonestación;
2) Censura por escrito;
3) Multa a beneficio fiscal de hasta 10.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 a 50 de esta ley, las infracciones gravísimas se sancionarán con multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, las infracciones graves con multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, y las infracciones menos graves, con multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
En todo caso, la reiteración de un mismo tipo de infracción, entre las cuales no medie un período superior a 12 meses, permitirá elevar hasta el doble los límites señalados en este numeral;
4) Ordenar el cierre temporal del todo o parte de una faena minera, en caso de infracciones gravísimas o graves por un plazo máximo de 30 días, prorrogable hasta dos veces por el mismo período por resolución fundada. La Superintendencia podrá poner sellos de forma de hacer efectiva esta sanción.
Para la calificación de las infracciones se estará a lo dispuesto en los artículos 48 a 50 de esta ley.
El monto específico de la multa a que se refiere el número 3), se determinará apreciando fundadamente la gravedad y las consecuencias del hecho, el número de personas que fueron puestas en riesgo y si el infractor hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos veinticuatro meses. Esta última circunstancia no se tomará en consideración en aquellos casos en que la reiteración haya determinado por sí sola el aumento del monto de la multa básica.
Para los efectos de lo establecido en el numeral 4) del presente artículo, la Superintendencia podrá interponer sellos.
Si decretado el cierre temporal de la faena, de acuerdo a lo dispuesto en el número 4) de este artículo, se realizaren actividades productivas en la faena minera, quien estuviere a cargo de dichas actividades será castigado con multas de hasta 3.000 Unidades Tributarias Mensuales si la hubiere motivado una infracción grave, o de hasta 6.000 Unidades Tributarias Mensuales, si la hubiere motivado una infracción gravísima.
Artículo 64.- Clausura de la Faena. Sin perjuicio de las sanciones contempladas en el artículo anterior, la Superintendencia podrá ordenar la clausura de la faena minera en caso que ella presente deficiencias de seguridad que pongan en riesgo grave la vida, la salud o la integridad física de las personas, siempre que se le hubiere impuesto al menos por una vez, por infracción gravísimas, la sanción de cierre total o parcial, y que ésta se encuentre firme o ejecutoriada. Dicha clausura se materializará mediante la interposición de sellos.
Para poder optar a la reapertura de la Faena, la empresa minera deberá someterse a un Programa de Medidas Correctivas y un Plan de Regularización, determinado por la Superintendencia, en el cual se establecerán, con claridad y precisión los requisitos y etapas en las que podrá reanudarse total o parcialmente la actividad dentro de la faena minera clausurada.
Artículo 65.- Determinación y pago de las multas. El monto de las multas aplicables de conformidad a esta ley será fijado por el Superintendente y deberá ser enterado en las oficinas de la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde que quede firme o ejecutoriada la resolución de la Superintendencia que las fije, ingresándose los comprobantes respectivos en sus oficinas dentro de quinto día de efectuado el pago.
Artículo 66.- Retardo en el pago de las multas. El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en conformidad a la ley, devengará los intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.
Artículo 67.- Prescripción. Transcurridos tres años de cometida una infracción determinada, sin que la Superintendencia haya impuesto alguna de las sanciones contempladas en el artículo 63 de esta ley, se entenderá, para todos los efectos, que éstas han prescrito. Esta prescripción se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
Las sanciones administrativas aplicadas de conformidad a esta ley, prescribirán a los tres años desde la fecha en que se certifique que la respectiva resolución sancionatoria ha quedado firme y ejecutoriada.
Esta prescripción se suspenderá por la notificación del respectivo procedimiento de ejecución o de la formulación de cargos por incumplimiento, según la naturaleza de la sanción aplicada.
Artículo 68.- Agravante. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 de esta ley, el incumplimiento de una medida ordenada por el fiscalizador o la negativa a cumplir las medidas correctivas recomendadas por los Expertos Técnicos Mineros de conformidad a lo dispuesto en esta ley, y en caso de ser procedente la aplicación de sanciones, será un antecedente que deberá tomarse en cuenta para efectos de aumentar la sanción que correspondería aplicar.
Artículo 69.- Comercialización de material extraído sin autorización. Quien participare en la compra o cualquier otra forma de comercialización de minerales cuyo origen sea una faena minera que no cuente con el sello que, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, certifique las aprobaciones requeridas por la legislación vigente, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y la multa correspondiente a una infracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de esta ley.
Para aquel de los partícipes señalados en el inciso precedente que denunciare los hechos a la Superintendencia, se estimará un antecedente que deberá tomarse en cuenta para efectos de atenuar la sanción específica que correspondería aplicar.
El reglamento establecerá los criterios según los cuales se entregarán los sellos de certificación, los que deberán contemplar, entre otros, la existencia de algún título habilitante para la extracción de mineral y, la aprobación del método de explotación. Asimismo, establecerá la tramitación específica para la obtención de dicho sello de certificación ante la Superintendencia.
Artículo 70.- Informe Técnico. El Superintendente , a requerimiento de la autoridad competente, emitirá el informe técnico de que trata el artículo 8 de la presente ley, el que deberá ser considerado al momento de resolver sobre la reanudación de una faena minera o parte de ella cuando la misma haya sido paralizada a consecuencia de un accidente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 16.744.
PÁRRAFO 11º
DE LOS REGISTROS
Artículo 71.- Registro Público de Expertos Técnicos Mineros . Los Expertos Técnicos Mineros deberán estar inscritos en el Registro Público que a tal efecto llevará la Superintendencia.
La persona que desee inscribirse en el Registro de Expertos Técnicos Mineros deberá:
1. Contar con título profesional relacionado con las ciencias vinculadas a la industria minera, tales como ingeniería en minas, ingeniería de ejecución en minas o geología, y
2. Acreditar experiencia en el área por al menos un año.
Artículo 72.- Registro Público de Auditores Externos de Seguridad Minera . La Superintendencia deberá mantener un Registro Público de Auditores Externos de Seguridad Minera , en el cual deberá inscribir a todos aquellos que así lo soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Contar con un título profesional calificado para estos efectos, el que será determinado por la Superintendencia mediante norma de carácter general, de una carrera universitaria o técnica de duración no inferior a 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional reconocida por el Estado y, asimismo, con más de 3 años de experiencia en materias relacionadas con la actividad minera.
En caso de estar constituido como persona jurídica, deberá indicar la o las personas naturales facultadas para efectuar la correspondiente auditoría externa de seguridad minera, las que deberán contar con los requisitos antes indicados, y
2) Acompañar en la solicitud copia de las normas de procedimiento, control y análisis de auditoría; las normas de confidencialidad; el manejo de la información privilegiada o reservada, la solución de conflictos de intereses, y la forma de garantizar la independencia de sus informes. En caso de estar constituido como persona jurídica, deberá entregar copia del reglamento interno de la persona jurídica que establezca las normas y procedimientos indicados.
En los demás aspectos relativos a las Empresas de Auditoría Externa de Seguridad Minera se aplicarán, en lo que no sean contrarias a las disposiciones de esta ley, las normas contenidas en los artículos 239 a 249 de la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.
Artículo 73.- Inhabilidad. No podrán actuar como Expertos Técnicos Mineros ni como Auditores Externos de Seguridad Minera respecto de una determinada empresa quienes carezcan de independencia de juicio respecto de la misma, en los términos establecidos en la Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, para las Empresas de Auditoría Externa.
Los Expertos Técnicos Mineros y los Auditores Mineros que ejerzan sus funciones con negligencia manifiesta o dolosamente, serán eliminados del Registro y no podrán reinscribirse en él, sino transcurrido el plazo de 5 años, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que fueren procedentes.
Artículo 74.- Sanciones. Tratándose de Expertos Técnicos Mineros, Auditores Externos y otras personas nombradas o autorizadas por la Superintendencia para ejercer determinadas funciones o actuaciones en virtud de lo establecido en la presente ley, que incurrieren en faltas graves al debido cumplimiento de sus deberes, les podrán ser aplicadas las siguientes sanciones en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 52 y siquientes en lo que le fuere aplicable:
1) Suspensión de su cargo hasta por un año, y
2) Revocación de su autorización o nombramiento.
PÁRRAFO 12º
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
Artículo 75.- Expertos en Prevención de Riesgos en la Actividad Minera. Para tener la calidad de Experto en Prevención de Riesgos en la Actividad Minera se requerirá aprobar un curso dictado al efecto por la Superintendencia.
Los Expertos en Prevención de Riesgos en la Actividad Minera se clasificarán en las siguientes categorías:
1) Categoría A. Corresponderá a quienes tengan el título profesional de Ingeniero Civil, Constructor Civil , Ingeniero en Ejecución en Minas o Geólogo y acrediten al menos 3 años de experiencia profesional en operaciones de la industria minera o de hidrocarburos;
2) Categoría B. Corresponderá a quienes tengan uno de los títulos profesionales indicados en el numeral anterior, o el título de técnico en prevención de riesgos, y acrediten un año de experiencia profesional en operaciones de la industria minera o de hidrocarburos, y
3) Categoría C. Corresponderá a quienes hayan aprobado el curso correspondiente dictado por la Superintendencia de acuerdo a lo señalado en el inciso primero de este artículo.
La Superintendencia determinará, mediante norma de carácter general, el curso específico que deberá aprobar cada Experto en Prevención de Riesgos en la Actividad Minera, según cada categoría.
Artículo 76.- Obligación de contar con un Experto en Prevención de Riesgos en la Actividad Minera. Aquellas faenas mineras que cuenten con más de 100 trabajadores, o cuya producción sea superior a 10.000 toneladas mensuales de extracción o beneficio, deberán contar con un Experto en Prevención de Riesgos en la Actividad Minera.
Artículo 77.- De la capacitación minera. La Superintendencia fomentará la existencia de cursos periódicos de capacitación en prevención de riesgos en la actividad minera, incluyendo materias como fortificaciones, riesgos eléctricos, explosivos y las demás que se consideren necesarias. Para ello, la Superintendencia podrá encargar a terceros, vía licitación, la dictación de tales cursos, asociarse con terceros al objeto o dictarlos directamente.
La Superintendencia podrá determinar que trabajadores que se desempeñen en faenas mineras deben asistir a los cursos de inducción referidos en el inciso anterior, en cuyo caso, dichos cursos serán gratuitos.
TÍTULO III
“DE LA IMPUGNACIÓN Y LOS RECURSOS”
Artículo 78.- Recurso de Reposición. En contra de las resoluciones o instrucciones que dicte el Superintendente podrá deducirse recurso de reposición ante esa misma autoridad, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la respectiva resolución o instrucción.
La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el recurso en el plazo de cinco días hábiles contados desde su interposición.
Artículo 79.- Recurso de Reclamación. En contra de la resolución que deniegue la reposición señalada en el artículo precedente, el afectado podrá deducir recurso de reclamación, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitida la reclamación, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia.
Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de Sala cuando corresponda. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, y si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas.
Artículo 80.- Resoluciones de la Superintendencia. Las resoluciones de la Superintendencia que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo.
La notificación de la interposición del recurso indicado en el artículo 79 no suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad del tribunal para decretar una orden de no innovar. Las resoluciones que apliquen multa, cancelen o denieguen el registro de una Institución, solo deberán cumplirse una vez ejecutoriada la resolución respectiva.
La Superintendencia estará exenta de la obligación de efectuar consignaciones judiciales.”.
Artículo Segundo. Apruébase el siguiente texto de la Ley del Servicio Geológico de Chile.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El Servicio. Créase el Servicio Geológico de Chile, en adelante “El Servicio”, como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Minería.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, y se desconcentrará territorialmente de conformidad a lo que establezca su Director Nacional, quien podrá establecer oficinas en una o más de las regiones del país, según lo estime conveniente a las necesidades del Servicio.
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la Ley Nº 19.882 y estará sometido al Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
Artículo 2º. Objeto del Servicio. El Servicio Geológico de Chile tendrá por objeto principal la realización de las siguientes tareas:
1) Efectuar investigación geológica en el territorio nacional;
2) Desarrollar planes geológicos;
3) Elaborar estadísticas de recursos y reservas minerales;
4) Estudiar riesgos geológicos;
5) Efectuar análisis científicos y técnicos en el ámbito de su competencia, y
6) Servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materia geológica.
TÍTULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 3º. Funciones y atribuciones del Servicio. Corresponderán al Servicio Geológico de Chile las siguientes funciones y atribuciones:
1. Elaborar la Carta Geológica de Chile y las Cartas Temáticas Básicas, tales como Tectónica, Metalogénica y otras, de acuerdo a las políticas fijadas por la autoridad competente, atendidos los recursos económicos y la tecnología disponible, y efectuando para ello la investigación geológica que sea necesaria;
2. Generar, mantener y difundir información geológica sobre la existencia, desarrollo y conservación de los recursos minerales del país;
3. Confeccionar, actualizar y publicar el inventario de las reservas minerales nacionales;
4. Recopilar los datos geológicos disponibles de uso general y mantener actualizado un Archivo Geológico Nacional;
5. Requerir de los sujetos que obtengan información geológica relevante y de los organismos públicos que ejerzan atribuciones de fiscalización en relación a la actividad geológica, las informaciones, datos y antecedentes que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley;
6. Realizar, coordinar e incentivar el desarrollo de estudios e investigaciones geológicas para los procesos de planificación de uso del suelo, y para las acciones de prevención de riesgos geológicos, tales como inundaciones, remociones en masa, sismos y erupciones volcánicas;
7. Mantener y difundir información sobre los factores geológicos que condicionan el almacenamiento, escurrimiento y conservación de las aguas, vapores y gases subterráneos a lo largo del territorio nacional;
8. Desarrollar el Programa de Red Nacional de Vigilancia Volcánica, a través de la generación y divulgación de información sobre volcanes activos, y del monitoreo instrumental de los mismos.
9. Mantener y actualizar el catastro de fuentes termales del país;
10. Realizar, por si o a través de terceros, análisis científicos o técnicos en materias geológicas;
11. Emitir informes técnicos para colaborar con el Ministerio de Energía en el proceso de otorgamiento de las concesiones de energía geotérmica de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.657;
12. Dar asistencia técnica a los órganos públicos que lo requieran en casos de emergencias derivadas de riesgos geológicos;
13. Asesorar a las autoridades competentes en la formulación de políticas públicas y proponer la dictación de normas jurídicas o técnicas en el ámbito geológico.
14. Celebrar convenios de asistencia técnica y efectuar estudios, investigaciones y ase-sorías en materias de su competencia, y
15. Las demás facultades que otras leyes le confieran.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 4º. Director Nacional. El Director Nacional del Servicio será el jefe superior del mismo y tendrá su representación legal. Su designación corresponderá al Presidente de la República de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.882.
Artículo 5º. Atribuciones del Director Nacional . Corresponderá especialmente al Director Nacional del Servicio:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Servicio;
2. Establecer la organización interna del Servicio para el logro de los objetivos planteados para el mismo;
3. Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio;
4. Establecer oficinas regionales con el objetivo de cumplir los fines del Servicio;
5. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Servicio y publicar su contenido.
6. Proponer anualmente, a través del Ministerio de Minería, el presupuesto del Servicio;
7. Designar, contratar al personal del Servicio y asignarle sus funciones. Asimismo, podrá contratar profesionales, técnicos o expertos, a honorarios, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran;
8. Ejecutar toda clase de actos y convenciones que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio;
9. Convenir con el Ministerio de Minería, la Superintendencia de Minería y los demás órganos de la Administración del Estado, la transferencia de información y antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
10. En general, dictar las resoluciones y ejercer facultades legales necesarias para su adecuado funcionamiento.
Artículo 6º. Memoria. El primer trimestre de cada año, el Director Nacional presentará una Memoria y Cuenta Anual de las actividades desarrolladas por el Servicio el año calendario anterior. Ella contendrá la comparación del Programa Anual de Trabajo indicado en el número 5 del artículo precedente y los resultados efectivamente obtenidos en el período. La Memoria deberá ser publicada por los medios que determine el Director Nacional y aseguren su circulación a nivel nacional.
Artículo 7º. Personal. El personal del Servicio se regulará por las normas de esta ley y por las de los reglamentos que de conformidad a ella se dicten. Supletoriamente, le serán aplicables las normas de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Director Nacional.
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director Nacional, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
Las remuneraciones del Servicio Geológico de Chile se fijarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
Artículo 8º. Obligación de reserva. Los funcionarios del Servicio y las personas que le presten servicios de cualquier naturaleza y bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que sean procedentes.
Artículo 9. Patrimonio. El patrimonio del Servicio Geológico de Chile estará constituido por:
1) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
2) Los recursos que otras leyes generales o especiales le otorguen;
3) Los bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, que se le asignen, transfieran o adquiera, a cualquier título, y los frutos de tales bienes;
4) Los aportes que reciba en virtud de programas cooperación internacional;
5) Con las donaciones que se le hagan, las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
6) El producto de la venta de las publicaciones que realice, cuyo valor será determinado por resolución del Director Nacional, y
7) El producto de la venta de bienes o servicios que realice, como asimismo de los aranceles, derechos e intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones.”.
Artículo Tercero. Agréganse al artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería, los literales siguientes:
“j. Pronunciarse acerca del traspaso o la constitución de derechos a favor de terceros en concesiones mineras de la Corporación Chilena del Cobre, para efectos de lo dispuesto en la Ley Nº 19.137.
k. Elaborar un informe referido a la gestión financiera de la Corporación Nacional del Cobre o en las empresas mineras del cobre en que ésta tenga participación, debiendo remitir una copia del mismo al Ministro de Hacienda . Para ello, el Ministerio deberá realizar, por sí o a través de terceros, auditorías financieras a dichas empresas. Se entenderá que el informe contiene información de carácter comercial o económico para dichas empresas, a menos que señalen expresamente lo contrario.
l. Requerir de la Corporación Nacional del Cobre o en las empresas mineras del cobre en que ésta tenga participación, la información que considere indispensable para realizar la evaluación a que se refiere el numeral precedente, fijando un plazo para la entrega de la misma.”.
Artículo Cuarto. La Superintendencia de Minería , en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le confieren, será considerada para todos los efectos, sucesora y continuadora legal del Servicio Nacional de Geología y Minería, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Geología y Minería se entenderán efectuadas a la Superintendencia de Minería.
El Servicio Geológico de Chile, en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le confieren, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Geología y Minería, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Geología y Minería se entenderán efectuadas al Servicio Geológico de Chile.
El Ministerio de Minería será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal de Comisión Chilena del Cobre, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, a la Comisión Chilena del Cobre se entenderán efectuadas al Ministerio de Minería.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Minería, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta del personal de la Superintendencia de Minería. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal del Servicio Nacional de Geología y Minería y proveniente de la Comisión Chilena del Cobre. En todo caso deberá encasillarse en primer lugar a los funcionarios que son titulares de cargos de planta de las referidas instituciones. La planta que se fije podrá consultar una o más Intendencias.
2) Fijar la planta de personal del Servicio Geológico de Chile. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal del Servicio Nacional de Geología y Minería.
En todo caso deberán encasillarse en primer lugar a los funcionarios que sean titulares de cargos de planta del Servicio Nacional de Geología.
3) Disponer el traspaso, sin solución de continuidad, y en la misma calidad jurídica, de funcionarios de planta y a contrata desde el Servicio Nacional de Geología y Minería y de la Comisión Chilena del Cobre a la Superintendencia de Minería y al Servicio Geológico de Chile. Del mismo modo, se podrá traspasar personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, desde la Comisión Chilena del Cobre a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería de Minería, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
4) El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo nivel o categoría de remuneraciones que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzcan entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado, nivel o categoría cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado.
En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” por intermedio del Ministerio de Minería. Conjuntamente con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
5) En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.528 y del artículo 17 de la Ley Nº 18.091, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la Ley Nº 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 18.834. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en las plantas que fije. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a los numerales 3) y 4) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dicho cargo por cualquier causal.
6) El Presidente de la República determinará la data de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará las dotaciones máximas de personal de la Superintendencia de Minería y del Servicio Geológico de Chile, las cuales no estarán afectas a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en estas dotaciones. Con todo, sólo podrá incrementar hasta en 24 cargos, la suma de las dotaciones máxima de personal de las instituciones antes señaladas no podrá exceder a la suma de las dotaciones máximas de personal del Ministerio de Minería y las instituciones y servicios dependientes o relacionados con éste, que se contemplen en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año en que se ejerza la facultad.
7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento;
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa;
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento;
8) El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Minería y del Servicio Geológico de Chile. Además, determinará la fecha de supresión de la Comisión Chilena del Cobre y del Servicio Nacional de Geología y Minería.
9) El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Servicio Nacional de Geología y Minería y de la Comisión Chilena del Cobre a la Superintendencia de Minería o al Servicio Geológico de Chile, en su caso.
Artículo Segundo.- Los altos directivos públicos del Servicio Nacional de Geología y Minería y de la Comisión Chilena del Cobre que estuvieren ejerciendo un cargo en dichas instituciones y que sean traspasados a la Superintendencia de Minería o al Servicio Geológico de Chile, en su caso, continuarán sometidos a la misma normativa que los rigen.
Artículo Tercero.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Minería y del Servicio Geológico de Chile, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo Cuarto.- A partir de la fecha de publicación de la presente ley, el Presidente de la República podrá nombrar, transitoria y provisionalmente, conforme a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Nº 19.882, al Superintendente de Minería , quien asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. En tanto no inicie sus actividades dicha Superintendencia, la remuneración del Superintendente será el equivalente a la que corresponda al cargo Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, ésta se financiará con cargo al presupuesto correspondiente al presupuesto del Ministerio de Minería y/o de sus servicios dependientes o relacionados.
Artículo Quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la presente ley durante el año 2011, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Minería y de sus servicios dependientes y/o relacionados.
Artículo Sexto.- La disposición contenida en el artículo 69 de la Ley General de Minería cuyo texto se establece mediante el Artículo Primero de esta ley, comenzará a regir dos años después de la publicación de la misma en el Diario Oficial.
Artículo Séptimo.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley, deberá dictarse el Nuevo Reglamento sobre Seguridad Minera. Durante dicho período se mantendrá vigente el Reglamento de Seguridad Minera contenido en el Decreto Supremo N° 132 de 2002, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.
Artículo Octavo.- Los procedimientos de fiscalización y los sancionatorios iniciados con anterioridad a la supresión del Servicio Nacional de Geología y Minería, seguirán tramitándose conforme a las normas de dichos procedimientos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO , Ministro de Hacienda (S); TEODORO RIBERA NEUMANN , Ministro de Justicia ; EVELYN MATTHEI FORNET , Ministra del Trabajo ; JAIME MAÑALICH MUXI , Ministro de Salud ; HERNÁN DE SOLMINIHAC TAMPIER , Ministro de Minería .”
Informe Financiero
Proyecto de Ley sobre Seguridad e Institucionalidad Minera
Mensaje N° 134-359
I. Antecedentes.
A través del presente proyecto de ley se perfeccionan dos ejes fundamentales de la actividad minera: la institucionalidad a cargo de la fiscalización de la actividad, y las normas que regulan la seguridad minera. Para ello, se propone la dictación de una Ley de Seguridad e Institucionalidad Minera, que incorpora en un solo texto las instituciones públicas que estarán relacionadas con la actividad minera, distintas del Ministerio de Minería.
II. Ejes del Proyecto de Ley Institucionalidad
Se propone la creación de la Superintendencia de Minería, que absorberá a la Subdirección Nacional de Minería del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y parte de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), y se crea el Servicio Geológico de Chile, que sustituirá las funciones que hoy en día corresponden a la Subdirección Nacional de Geología del Sernageomin.
La Superintendencia será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Minería. Los funcionarlos de la Superintendencia estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP). Su función fundamental será velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad minera. El proyecto establece que los organismos sectoriales que tengan facultades de fiscalización deberán respetar los criterios técnicos que establezca la Superintendencia en materias de seguridad minera. Por otra parte, corresponderá a esta Superintendencia autorizar, basada en consideraciones técnicas que digan relación con la seguridad minera y tomando especialmente en cuenta el riesgo de accidentes mineros, la operación de los proyectos de explotación minera, las modificaciones significativas que éstos experimenten y los planes de cierre de las faenas mineras.
Un Superintendente, nombrado por el Presidente de la República , de acuerdo al SADP, será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.
Respecto de su estructura, la Superintendencia deberá contar al menos con una unidad de fiscalización, runa, unidad de investigación y, una unidad sancionatoria.
Al Servicio Geológico de Chile corresponderá efectuar investigaciones geológicas en el territorio nacional; desarrollar planes geológicos; elaborar estadísticas de recursos y reservas minerales; estudiar riesgos geológicos; y, en general, asesorar a las autoridades competentes en la formulación de políticas públicas en el ámbito geológico. Este servicio mantendrá, fundamentalmente, las funciones que hoy en día competen a la correspondiente Subdirección Nacional de Minería del Sernageomin. El Servicio estará a cargo de un Director Nacional nombrado por el Presidente de la República de conformidad al SADP.
Respecto del personal, se establece que aquel que actualmente ejerce funciones en el Sernageomin será traspasado a la Superintendencia de Minería o al Servicio Geológico de Chile, según corresponda, de forma de garantizar que continuará desempeñándose en éstos, sin solución de continuidad. El personal que, por su parte, desempeñe funciones actualmente en Cochilco, podrá ser traspasado a la Superintendencia de Minería o al Ministerio de Minería.
Seguridad Minera
El título II del proyecto de ley contiene una serie de normas que regulan la fiscalización y control de la Seguridad Minera, estableciéndose a las empresas mineras la obligación de informar los accidentes mineros, entre otros. También, se exige que cada faena minera cuente con la dirección o asesoría profesional quienes serán responsables de la correcta elaboración, presentación y desarrollo de los proyectos mineros sometidos a la aprobación de la Superintendencia. Asimismo, se establece que cada faena minera cuente con un libro de seguridad minera. En material de fiscalización se distinguen tres etapas: una de pre-fiscalización, que se enfoca en la adopción de medidas preventivas; una fiscalización en terreno o fiscalización propiamente tal; y una etapa de post-fiscalización, en la cual se revisa si la empresa ha. adoptado las sugerencias y cumplido con las instrucciones que los fiscalizadores han impartido. Se contempla la posibilidad de la Superintendencia de contar con expertos externos. Además, se implementa un sistema de categorización de las empresas mineras según el número de infracciones y accidentes que presenten.
El proyecto de ley agrega a las normas de seguridad minera ya vigentes, una serie de estipulaciones nuevas, tendientes a modernizar y ajustar el sistema al contemplado en países con un sector minero más avanzado y desarrollado.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Considerando que esta nueva institucionalidad se crea en base a los actuales Servicios existentes en el Ministerio de Minería, se estima que solo deberá reforzarse a la nueva Superintendencia en aspectos relacionados con la fiscalización y seguridad minera. En este sentido se debe señalar que en la Ley de Presupuestos 2011 se creó un Programa específico que incorporó 51 nuevos fiscalizadores, a los 31 que ya ejercían estas funciones en Sernageomin. La presente iniciativa agregará otros 24 cupos adicionales con un costo estimado de $ 700.000 miles.
El presente año, este mayor gasto se financiará con reasignaciones del presupuesto vigente del Ministerio de Minería, y en lo que faltare con suplementos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes dicho gasto se contemplará en los presupuestos regulares de la Partida.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7814-13P
Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E: el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7830-10
Aprueba el acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y Malasia, suscrito en Yokohama, el 13 de noviembre de 2010.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 3 de agosto de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo registro, correspondiente al Boletín Nº 6.242-21.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.593, de 21 de julio de 2011.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
5. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 3 de agosto de 2011.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que prorroga la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578 (Boletín Nº 7.814-13), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión, en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto .
Durante el debate del proyecto, la Comision contó con la colaboración de la Superintendenta de Seguridad Social, señora María José Zaldivar , acompañada por el Jefe del Subdepartamento Actuarial de la Superintendencia , señor Emilio Torres ; el Asesor de la misma, señor Pedro Contador , y el Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río .
En este trámite reglamentario, se planteó la necesidad de proceder a una reforma definitiva del sistema de financiamiento de los beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados de la ley Nº 16.744 que le dé estabilidad al mismo, para no tener que prorrogar cada cierto tiempo la vigencia de la cotización extraordinaria creada al efecto por la ley Nº 19.578. Sin perjuicio de ello, se estimó conveniente acoger la proposición del Ejecutivo para posibilitar que las mutualidades de empleadores logren superar el déficit que actualmente presentan los fondos de contingencia que deben formar con la referida cotización y dar tiempo así al debate de las modificaciones permanentes que se requieran.
Con todo, para que el vencimiento de la prórroga que el proyecto establece y la eventual revisión del sistema no coincidan con las actividades electorales que previsiblemente se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2013, se acordó con el Ejecutivo extender el plazo de vigencia de la aludida cotización extraordinaria hasta el 31 de diciembre de dicho año, comprometiéndose la Superintendenta de Seguridad Social a gestionar la presentación en Sala de la indicación correspondiente por parte de S.E. el Presidente de la República , la cual se dio por aprobada desde ya, ad referéndum.
Sometido a votación el artículo único del proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto .
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS .
Se adjunta al presente certificado el informe financiero de la Dirección de Presupuestos de fecha 19 de julio de 2011, según el cual la aplicación de esta iniciativa no tiene costo fiscal adicional.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión .”
Informe financiero
Proyecto de ley que prorroga la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
y modifica la ley N° 19.578.
Mensaje N° 095-359
I. Antecedentes.
El proyecto de ley que se presenta tiene por objetivo, en primer lugar, prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 y, en segundo lugar, establecer un mecanismo para determinar el límite del Fondo de Contingencia establecido en el texto legal previamente indicado.
En relación con el primer objetivo se debe señalar que la mantención de esta cotización extraordinaria resulta ser indispensable para que el Fondo de Contingencia alcance un monto al menos similar al de los pasivos que está llamado a financiar. De no prorrogarse la cotización extraordinaria, el saldo de los Fondos de Contingencia sería insuficiente para atender el futuro pago de las pensiones y beneficios otorgados a los pensionados del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Respecto del segundo objetivo y de manera concordante con lo señalado anteriormente, en el sentido de contar con recursos equilibrados con los pasivos a financiar, resulta conveniente que la exigencia vigente de destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, se aumente a un 100% de ese gasto, añadiendo además la restricción que en ningún caso el Fondo de Contingencia puede ser inferior al monto del año anterior.
II. Efecto del proyecto sobre el presupuesto final.
La aplicación de este proyecto de ley no tiene costo fiscal adicional
(Fdo.): GUILLERMO PATTILLO ÁLVAREZ , Director de Presupuestos (S)”.
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley relativo al uso del pabellón patrio. (boletines Nos 7095-06, 7195-06 y 7273-06). (Refundidos) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar los proyectos de ley refundidos individualizados en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, correspondientes a los Boletines también señalados, originados en sendas mociones patrocinadas por el H. Senador Longueira, la primera de ellas, y por los H. Senadores Bianchi y Chahuán, la segunda. El último Boletín indicado corresponde a un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, este informe constará de los capítulos que pasan a desarrollarse.
I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Cabe hacer presente que la fusión de los tres proyectos en referencia fue acordado por la Sala del Senado, conforme a lo preceptuado en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Se debe hacer mención al hecho que también se encontraba pendiente en dicha rama del Parlamento otra moción, de similar alcance que las señaladas fusionadas iniciativas, patrocinada por los Diputados del período anterior señores Ward, don Felipe ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Bauer, don Eugenio ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hernández, don Javier ; Paya, don Darío ; Sepúlveda, don Roberto ; Ulloa, don Jorge y Urrutia, don Ignacio ; (Boletín N° 5110-06), que ya había cumplido su primer trámite constitucional en esta Cámara, pero que no pudo ser refundido con los mencionados proyectos por encontrarse en distinto estado de tramitación, conforme lo exige, al efecto, el referido artículo 17 A.
El propósito de tales iniciativas no es otro que el de modificar la normativa vigente relativa al uso o izamiento de la Bandera Nacional, posibilitando su uso ciudadano en cualquier época del año, objetivo que es recogido por el texto presidencial.
Así, este último preceptúa que se autoriza el uso o izamiento de la Bandera reconociéndola como uno de los emblemas nacionales, según lo dispone el artículo 2° de nuestra Carta Fundamental, junto con el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional. Señala, además, que la forma o características del Pabellón Nacional son las contenidas en la ley N° 2.597, sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.
Hace presente, además, que la Bandera Nacional podrá usarse o izarse en los edificios y residencias particulares en cualquier época del año, manteniendo siempre el debido respeto que a todo emblema patrio se debe y observando las disposiciones sobre su uso. Ello, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se trate de efemérides patrias o haya un motivo justificado, y que corresponda hacerlo en todo el país, lo que será dispuesto por decreto supremo.
Asimismo, dispone que el infractor será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales, las que se harán efectivas en conformidad al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287; sin perjuicio de las sanciones penales que resulten aplicables en caso de ultraje, delito tipificado en la Ley de Seguridad Interior del Estado y en el Código de Justicia Militar.
En tal virtud, expresa, se hace necesaria una nueva regulación para el uso e izamiento de la Bandera Nacional.
II. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO
El texto propuesto por la Cámara de origen consta de siete artículos.
Artículo 1°.- Invocando lo preceptuado en el artículo 2° de la Carta Fundamental, señala que la Bandera Nacional constituye uno de nuestros emblemas nacionales, cuya forma y características las estatuye la ley N° 2.597.
Artículo 2°.- Autoriza a que pueda usarse o izarse en cualquier época, sin más, velando siempre por el respeto que se le debe y observando las normas relativas a su uso correcto. Ello, sin perjuicio que deba hacerse obligatoriamente tratándose de efemérides patrias u otro motivo que lo justifique dispuesto por el reglamento; agregando, que el uso del pabellón por parte de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad Pública se regirá por el ordenamiento que les es propio.
Artículo 3°.- Dispone que en los actos oficiales, las banderas o pabellones regionales debieran usarse o izarse en forma conjunta con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. Tratándose de otro tipo de actos, éllos se regirán por lo que disponga el reglamento.
Artículo 4°.- Entrega a Carabineros de Chile la fiscalización de la normativa vigente en la materia.
Artículo 5°.- La Ley sobre Seguridad del Estado, en la letra b) de su artículo 6°, consulta como delito el ultraje público de la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional. La norma que se propone, no obstante lo señalado, castiga con presidio menor en grado mínimo a medio el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio efectuado con el ánimo de causar escarnio.
Artículo 6°.- Deroga el artículo 80 del D.F.L. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior.
Artículo 7°.- Introduce dos modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:
Consulta la facultad del gobernador de ?velar? por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en este proyecto de ley y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.
Incorpora como nueva atribución del gobierno regional la de aprobar las banderas, los escudos e himnos regionales, conforme lo determine el reglamento respectivo.
III. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y ACUERDOS ADOPTADOS.-
Para abordar el conocimiento del proyecto en cuestión, la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Defensa Nacional quien señaló que, el proyecto, que compila diversas iniciativas legales en la materia, fue objeto, durante su primer trámite constitucional ante el Senado, de una serie de indicaciones para perfeccionarlo. Señaló que, en la actualidad, existe un desfase entre la normativa vigente y la práctica o la realidad, de forma que la normativa en la materia ha caído prácticamente en desuso; esta normativa prohíbe, en amplios términos, el uso de los emblemas patrios, en particular de la bandera o pabellón, y por otra parte hace obligatorio su uso en fechas determinadas o efemérides; sin embargo, la ciudadanía realiza un empleo más libre de la bandera e himno nacional, el que, de ser sancionado en conformidad a la normativa vigente, acarrearía situaciones absurdas como, por ejemplo, la de impedir o bien sancionar el izamiento de la bandera en eventos deportivos.
El proyecto presentado, aseguró, busca volver las cosas a un “orden natural”, autorizando ampliamente y sin requisitos previos el uso voluntario de los emblemas en cualquier fecha o época del año, manteniendo únicamente como fechas obligatorias las de 21 de mayo y de 18 y 19 de septiembre; únicamente, precisó, se impone la condición de que el empleo de los emblemas, se realice con el debido respeto.
Destacó que en lo que el proyecto innova es en el reconocimiento de las banderas, escudos e himnos regionales, que hasta la fecha carecen de una consagración legal; considerando su uso en conformidad a un reglamento que se dictará el efecto.
Concluyó el Ministro señor Allamand , señalando que se trata de un proyecto muy simple, que contó con amplia aprobación en su trámite ante el Senado, e instó a los integrantes de la Comisión a aprobarlo en los mismos términos propuestos.
IV. ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUÉLLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.
En la primera de las situaciones indicadas fue aprobada la letra j), propuesta en la letra b) del N° 2 del artículo 7° de la iniciativa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, criterio que es compartido por esta Comisión.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No existen disposiciones que deben cumplir este trámite.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
VII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
La Comisión no introdujo modificación alguna al texto aprobado por el Senado.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
De conformidad a lo señalado en el presente informe, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización prestó su aprobación, por unanimidad, tanto a la idea de legislar sobre la materia, como a cada uno de los artículos que integran la iniciativa, con los votos de los señores Becker, don Germán ( Presidente ); Browne, don Pedro ; Campos, don Cristián ; Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Ojeda, don Sergio ; Rosales, don Joel ; Schilling, don Marcelo , y Ward, don Felipe viene en proponer a la Sala la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.
Artículo 2°.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.
El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.
Artículo 3°.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.
Artículo 4°.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.
Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 6° del decreto supremo N° 890, del Ministerio del Interior, de 1975, que fijó el texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado, el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio hecho con el propósito de causar escarnio, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Artículo 6°.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.
Artículo 7°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese la letra f) del artículo 4° por la siguiente:
?f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;?.
2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20:
a) Sustitúyese en la letra h) la expresión “, e” por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión “, y”.
b) Agrégase la siguiente letra j):
“j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2° de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.”.”.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 2 de agosto de 2011, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel ; Becker, don Germán ( Presidente ); Browne, don Pedro ; Campos, don Cristián ; Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Ojeda, don Sergio ; Rosales, don Joel ; Schilling, don Marcelo , y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2011.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión .”
Moción de los señores diputados Auth , Chahín , Jarpa , Meza , Montes y Robles .
Modifica el artículo 4° de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades aumentando en ambos casos, los cupos para integrar las respectivas listas de candidatos. (boletín N° 7838-06).
“Honorable Cámara:
1.- Nuestro sistema electoral está destinado sistémicamente a asegurar equilibrio entre las dos principales fuerzas político-electorales, excluyendo a las minorías a través de un sistema electoral de representación proporcional distorsionado establecido por el Constituyente de 1980, en que los 60 distritos electorales y las 19 circunscripciones senatoriales eligen cada una dos representantes, resultando electo el candidato más votado de cada una de las dos principales listas, y para que se refleje la mayoría que obtenga una lista, ésta deberá doblar en votos a la lista que le sigue.
El sistema binominal de la forma que actualmente lo conocemos, fue consagrado finalmente con la promulgación en 1988 de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y conforme a ésta, cada lista tiene limitado el número, de candidatos que puede presentar en cada elección a sólo dos, conforme lo señala su actual artículo cuarto.
Esta forma de elegir a nuestros representantes políticos, está eh directa oposición a nuestra historia republicana que consagraba en la Constitución de mil novecientos veinticinco, el principio de proporcionalidad, señalando que las elecciones debían reflejar una fiel representación proporcional de las diferentes ideas y partidos políticos.
2.- La limitación al número de candidatos que pueden presentar las listas en las elecciones impide que la competencia electoral genere mayor participación, que se exprese toda la diversidad política y social a lo largo del territorio nacional con opción de elegir representantes y que sean los ciudadanos y no las directivas partidarias las que eligen a sus parlamentarios.
Esta situación ha generado un cuadro probablemente distinto al pretendido por el constituyente, de manera que es más difícil llegar a ser candidato dentro de una lista con opción de elegir que tener éxito en la elección propiamente tal, trasladando así creciente importancia a los núcleos de dirección en los partidos políticos y a los procesos de negociación, obstaculizando el natural proceso de renovación, apertura e integración al sistema político desde la legitimidad ciudadana. Ello ha generado la desacreditación del sistema, por su carácter excesivamente elitista y dominado primordialmente por quienes dirigen los principales partidos políticos.
3.- Este mismo problema se repite en las listas a concejales de las elecciones municipales, en que por el reducido número de candidatos que se puede presentar por lista, esto es, tantos candidatos como cargos correspondiere elegir en cada comuna, los candidatos de los diferentes pactos electorales que se suponen debiesen ser representativos de una determinada realidad comunal, difícilmente pueden incluir a líderes locales que reflejen toda la diversidad de edad, género, actividad social, localidad o etnia que está presente en el territorio. En el caso municipal se suele dar un fenómeno similar al que se da en las elecciones parlamentarías, en que los partidos políticos, solamente por decisiones de sus directivas, terminan eligiendo a quienes serán los representantes de la ciudadanía en el concejo comunal.
4.- Los partidos políticos deben tener la capacidad institucional para generar espacios que permitan la representación de los diversos movimientos ciudadanos, integrando las peticiones y los requerimientos de la sociedad política moderna, que cada día hace más patente su legitima intención de ser escuchada, que cada día es más requirente de tener una participación más activa en la toma de decisiones y que cada día se moviliza más rápido por la consecución de sus objetivos. Si en el mundo actual, la participación ciudadana se mueve al mismo ritmo de las redes sociales a través de la Banda Ancha de Internet, nuestra institucionalidad debe tener la capacidad adaptarse a esa realidad para generarle espacios a la ciudadanía de participar y sentirse representada, sin que eso perturbe la protección de nuestras bases institucionales. Ante esta nueva realidad en la participación política, nuestras instituciones no pueden mantenerse estáticas, por el contrario, debemos como legisladores ser receptivos y estar dispuestos a adaptarlas a una sociedad moderna.
Lo cierto es que actualmente es muy difícil generar nuevos espacios para esa riqueza cultural y política dentro del marco jurídico institucional que regula las elecciones sin provocar deterioro del sistema político.
5.- Todas esas razones señaladas previamente, llevan a la certeza que una sencilla reforma a la ley electoral, consistente en aumentar el número de candidatos y candidatas que cada lista puede inscribir para participar tanto en las elecciones parlamentarias como municipales, representaría un avance para nuestro sistema democrático. Ello contribuiría a salir de la actual situación de estancamiento, aun cuando no se modifique radicalmente el sistema electoral.
Al tener los partidos políticos, la posibilidad de integrar a un mayor número de candidatos tanto para la elección de diputados y senadores, regulados por la ley 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios como para las elecciones de concejales, regulada en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, no se está haciendo otra cosa que fortalecer la institucionalidad y permanencia en el tiempo de los partidos, al permitirle a éstos abrirse a los liderazgos sociales y locales.
Por tal razón los diputados que subscriben este proyecto vienen en proponer a esta Honorable Cámara, el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Primero: Modifíquese la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, numero 18.700 de la siguiente manera:
1.- Suprimase del artículo 42 la frase “los partidos políticos o los pactos electorales, podrá incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda” y reemplácese por la siguiente;
“los partidos políticos o los pactos electorales, podrán incluir hasta seis candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda”
2.- Modifíquese el articulo Artículo 109 bis, y suprímase la frase - “el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista cuando esta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios”, y reemplacese por la siguiente;
“el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos de una misma lista cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios”
Artículo Segundo: Modifíquese el artículo 107 del D.F.L. Ng 1 de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la manera que se señala a continuación:
1.- Suprímase el párrafo “Tales declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir”, y reemplácese por el siguiente;
“Tales declaraciones podrán incluir hasta el doble de cargos que corresponda elegir”.
Moción de los señores diputados Letelier , Hasbún , Álvarez-Salamanca , Morales , Silva , Ward , Walker , y de las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia ; Sabat , doña Marcela ; Zalaquett , doña Mónica .
Incorpora en el artículo 391 del Código Penal, dentro del numeral 1 una sexta causal como “homicidio calificado”. (boletín N° 7839-07).
FUNDAMENTOS
1.- Nuestro ordenamiento jurídico, contempla una serie de disposiciones que protegen a la criatura que se encuentra en el vientre materno, destacándose entre otras, el prenatal, prevista en el Código del Trabajo, los derechos hereditarios establecidos en el artículo 77 del Código Civil, entre otros. De tal manera que, aunque la criatura no es persona para los efectos del Código Civil, sin embargo, se le reconocen ciertos derechos, y es por ello que se protege a la madre en estas y otras disposiciones jurídicas.
2.- Uno de los aspectos, más importantes consiste en resguardar la integridad psíquica y física de la madre, que tiene en su vientre una criatura, porque toda acción que ataque este bien jurídico no solamente la lesiona a ella, sino que también al ser que se encuentra en gestación.
Uno de los hechos más repudiables, que ha conmocionado al país, es el crimen perpetrado en la persona de una mujer embarazada, quien falleció como consecuencia del vil y cobarde ataque sufrido a manos de quienes no tienen la más mínima consideración con sus semejantes, más aún cuando se trata de una mujer, a simple vista portadora de vida en formación. La joven murió “apuñalada” por sus agresores, todo ello para hacerse de $ 60.000-, que portaba en ese momento;
3.- Si bien nuestra legislación penal tipifica y castiga el delito de “aborto”, y con él pretende amparar y proteger la “vida humana en formación”, es opinión mayoritaria entre quienes cultivan la disciplina penal, el que en los casos en que la muerte de la madre conlleve la destrucción de la vida en formación, sobre la base de la aplicación de los principios que regulan el “concurso de leyes” o “concurso aparente de delitos”, el delito de homicidio “absorbe” o “consuma” el desvalor que conlleva la muerte del feto, lo que en el hecho se traduce que esta última muerte, por así decirlo, carece de relevancia significativa, salvo en lo que pueda recibir aplicación en las reglas de determinación de la pena, en particular en el artículo 69 del Código Penal, en lo que se refiere a la “mayor extensión del mal causado por el delito”;
4.- A partir de estas consideraciones, se propone introducir una nueva figura dentro de las que califican el delito de homicidio, dando origen a un nuevo caso de “homicidio calificado”, dentro del artículo 391 del Código Penal, agregando al numeral 1° una sexta circunstancia:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Incorpórase al numeral 1°, del artículo 391 del Código Penal, la siguiente circunstancia: “Sexto. Cuando se provoque la muerte a una mujer, cuyo estado de embarazo sea notorio, o de cualquier forma haya sido conocido del hechor, al momento de la comisión del homicidio”.
Moción de los señores diputados Alinco , Aguiló , De Urresti ; Espinoza, don Fidel ; Hasbún , Lemus , León , Meza , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura prohibiendo la pesca de arrastre. (boletín N° 7841-21)
“La ley N° 19.907, publicada en el Diario Oficial del 5 de noviembre de 2003, modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura (N°18.892), con el objeto asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, así como de permitir la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes, evitando con ello los conflictos por competencias entre ellos. Para lograr tal propósito prohibió para el sector pesquero artesanal, la pesca por medio del denominado arte de arrastre de fondo, sobre la base de que dicho método de pesca es dañino para el medio marino, pues al no ser selectivo implica una captura indiscriminada de recursos, afectando el ecosistema.
Dicha prohibición significo dar rango de ley a disposiciones de carácter administrativo dictadas por la Subsecretaria de Pesca, toda vez que esta dicto en 1995, la resolución N° 1557, prohibiendo el uso de redes de arrastre para la pesca de merluza en el área de reserva artesanal. Tal norma fue complementada por el Servicio Nacional de Pesca, que dispuso inscripciones adicionales en el Registro Artesanal , en orden a que se registraran las artes o sistemas de pesca que utiliza cada embarcación.
Así mismo, cabe señalar que a lo largo del tiempo han existido diversas iniciativas que han buscado regular la pesca de arrastre, tales como la moción de los Honorables diputados Álvarez Salamanca Büchí , Correa de la Cerda , Galilea Vidaurre , García Ruminot , Miguel Hernández , Felipe Letelier y Alfonso Vargas , quienes en enero de 1996 presentaron una moción (boletín 1795-03) que tenía por objeto prohibir de manera permanente la utilización de redes de arrastre de fondo en la pesca artesanal.
En el mismo sentido, en Noviembre de 2007, los Honorables Diputados René Alinco Bustos , Gabriel Ascencio , Marcelo Díaz , Marco Enríquez Ominami y Guido Girardi Bríere presentaron una moción (boletin 5470-21) que prohíbe la pesca de arrastre.
Tanto la Ley 19.907, la resolución N°1557 de 1995 de la subsecretaría de pesca, como las mociones parlamentarias indicadas, denotan la preocupación que ha existido a lo largo del tiempo por parte de los Gobiernos de turno, como por parte de los parlamentarios, en relación a la necesidad de prohibir el arte de la pesca de arrastre por el daño que esta provoca al ecosistema marino.
Esta preocupación del mundo político por prohibir la pesca de arrastre se fundamenta no solo en el sentido común, por el daño que aquélla provoca, sino también en diversos estudios, realizados por la subsecretaría del ramo y por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), que dan cuenta del impacto que dicho arte produjo en la pesquería de la merluza del sur. En efecto, la biomasa de este recurso ha experimentado una merma de más del 50% en apenas 10 años.
Sin perjuicio de las consideraciones previas, cabe considerar que la pesca de arrastre, más que un arte de pesca propiamente tal, es considerado por los expertos como un método de depredación de la fauna marina. Es uno de los métodos más destructivo de los que se conocen, dicho efecto letal alcanza tanto a las especies que viven en el fondo marino como cerca de éste. Otra característica de este arte de pesca es su escasa selectividad, lo que implica la captura de los peces no objetivo, lo que conlleva el incentivo al descarte, cuya tasa real se ignora. Esto último es de gran importancia, ya que debido al descarte de individuos juveniles se altera negativamente la tasa de reproducción.
Por otra parte hay que señalar en Chile hay áreas de corales y montes submarinos, los que evidentemente se ven afectados de manera seria con la pesca de arrastre.
Con lo anterior, hay que señalar que la prohibición del arte de arrastre, impuesta por la ley 19.907, para el sector artesanal no ha tenido el impacto deseado ya que, lejos de significar un beneficio para los pescadores, los ha perjudicado, pues al no imponer la misma restricción al sector industrial, éste arrasa con los recursos que supuestamente se hallan reservados para los pescadores artesanales. Dada la situación actual, no se advierte fundamento alguno que justifique ese tratamiento diferenciado. Refuerza esta idea el hecho de que el mar es un ecosistema, y por ende no se cumpliría cabalmente el objetivo que pretendía la señalada ley si se aplica la prohibición solo a un área restringida. En tal virtud, y siendo Chile signatario del tratado que consagró la Zona Económica Exclusiva (ZEE), parece pertinente que se extienda a toda esa franja la prohibición de la pesca de arrastre.
Por todo lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y PROHIBE LA PESCA DE ARRASTRE
“Artículo único.- Modifíquese el Articulo 49 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:
-Elimínese en el inciso segundo la frase “en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley”.
-Agréguese luego de la palabra “fondo” la frase “dentro de la zona económica exclusiva.”
Moción de los señores diputados Díaz, don Marcelo ; Accorsi , Ascencio , Browne , Carmona , Espinoza, don Fidel ; Jiménez , Rojas y Walker .
Excluye el Tai Chi, Wushu, Kung Fu, Chi Kung y el Sanda de la regulación de la ley N° 18.356, disponiendo su carácter deportivo. (boletín N° 7842-29).
“1. Fundamentos.- En nuestro sistema no resulta aceptable que el desarrollo de las disciplinas deportivas requiera la tutela de las instituciones encargadas de la Defensa Nacional como lo hace la ley N° 18.356, la que establece normas sobre control de las artes marciales, así lo proclama en su artículo primero al señalar que “quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas”. Luego temerariamente intenta una definición y prescribe que para este efecto, “se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano”. No aparece en pasaje alguno de la legislación, el énfasis en la naturaleza metafisica1 y deportiva de varias de estas disciplinas, cuyo origen como arte milenario se remonta a los comienzos de la civilización. En este contexto algunas disciplinas han sido excepcionadas de este régimen, empero, no se aplico el referido criterio tratándose del Tai Chi, cuyo origen se sitúa en China y se relaciona con los principios del Taoísmo, en la misma situación se encuentran el Wushu, Kung Fu, Chi Kung, y el Sanda, todas disciplinas surgidas en las enseñanzas de monasterios y reflejan el desarrollo ancestral de una cultura, como asimismo su indiscutido carácter deportivo.
Tal como adelantamos, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional, fiscalizar el estricto cumplimiento de la referida ley y “adoptar las medidas de control sobre los establecimientos, elementos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales, las cuales requerirán de un permiso previo, otorgado por la Dirección General de Movilización Nacional o las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en su caso”. El otorgamiento de los permisos y las diligencias relacionadas con esta ley estarán afectos a tarifas cuyo total rendimiento, así como, de las multas que se produzcan por la aplicación de la presente ley, constituirán ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, que percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías, y que se destinarán para financiar los gastos que se causen por la fiscalización dispuesta en la referida ley.
De ahí que parte del sentido de mantener esta norma es de índole preventivo al atribuir un carácter de técnica de lucha -desatendiendo motivaciones trascendentales y deportivas-, y por otro lado, el síndrome fiscal (recaudatorio). Demostrativo del error en la ratio legis, es que el Tai Chi no tiene un sistema de grados, como otras disciplinas, de ahí que se requiera una revisión legislativa, pues la actual regulación es un anacronismo difícilmente compatible con un estado democrático de derecho.
2. Historia Legislativa.- La materia ha sido objeto de una modificación en virtud de la ley N° 19.867 que incorporo el inciso segundo al art. 1° por el cual se consideran deportes a las disciplinas que describe, sobre la base del reconocimiento como deporte olímpico2. Por otro lado de más largo aliento son las mociones del ex Diputado , hoy Senador Juan Pablo Letelier (Boletín 2833-02) que derechamente busca derogar la ley N° 18.356 y la que en el mismo sentido deroga el citado cuerpo legal y regula las artes marciales en la ley del deporte de los Diputados Monckeberg , Cardernil , Browne , Rubilar , Verdugo y Santana (Boletín 7480-29).
3. Ideas Matrices.- El presente proyecto busca incorporar al Tai Chi y el Wushu en la norma que en un sistema de numeras clausus las considera deporte y no un arte marcial para los efectos de fiscalización de la Dirección de Movilización, de tal suerte de situar a esta disciplina en la regulación propia de su naturaleza y filosofía intrínseca. De ahí que con la modificación el Tai Chi queda entregado a las disposiciones de la ley N° 19.712, que regula las actividades deportivas y crea el Instituto Nacional del Deporte.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único. Intercálese en el artículo 1° de la ley 18.356 entre las palabras “esgrima” y “judo” las siguientes expresiones; “Tai Chi, Kung Fu, Chi Kung , sanda, Wushu,” seguidas de una coma (,)”.
Moción de los señores diputados Alinco , Ascencio , Campos, De Urresti ; Espinoza, don Fidel ; Lemus , Meza , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana .
Modifica la ley N° 19.776, con el objeto de facilitar la regularización de terrenos en el sur de Chile. (boletín N° 7843-12).
“La Ley N° 19.776 se estableció para enfrentar situaciones de irregularidad de larga data que afectan a familias que fueron parte de antiguos programas de colonización en regiones del sur de Chile. En esta Ley se estableció un plazo de noventa días a contar de su entrada en vigencia para poder acogerse a los beneficios del Título II. Por su parte, la misma ley estableció que ella iba a entrar en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, a la fecha aún quedan muchas situaciones de posesiones sin regularizar, por lo que resulta necesario extender una vez más los plazos para que se puedan regularizar los terrenos, cuyas situaciones no fueron resueltas dentro de los plazos iniciales establecidos por la ley.
Esta ley representa una enorme importancia para las personas que habitan las localidades a las cuales afecta, por ello es necesario que estos beneficios sean aprovechados por la mayor cantidad de personas posible, por lo cual resulta necesario establecer un nuevo plazo, ya que muchas personas no presentaron sus solicitudes debido a la desinformación que en estas materias tiene la ciudadanía, por ello proponemos un nuevo plazo mucho más amplio, a fin de que quienes no pudieron regularizar sus terrenos en el pasado, tengan una nueva posibilidad de hacerlo, esta vez en plazos más razonables que permitan a los interesados reunir los antecedentes con el debido tiempo.
Por otra parte, si bien muchas personas ejercían posesión en sus terrenos no pudieron regularizarlos debido a que la Ley que se pretende modificar, exigían una “ocupación efectiva”, y no atendió a la existencia de sectores de pastoreo o veranada, sectores en los que habitualmente el tiempo de permanencia es variable y depende de las condiciones climáticas, pero sobre los cuales igualmente se ejerce posesión, hecho que es reconocido consuetudinariamente por los habitantes de estos sectores.
Por ello, proponemos el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.776 CON EL OBJETO DE FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE TERRENOS EN EL SUR DE CHILE
“Artículo 1° Otorgase, por una sola vez, un plazo de 365 días para los efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 9° de la ley N° 19.776, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2° Modifíquese La Ley N° 19.776, del modo que se indica:
-Reemplazase la letra c) del artículo 9° por la siguiente:
“c) Acreditar una ocupación continua y efectiva de a lo menos cinco años del inmueble solicitado. Tratando de terrenos de pastoreo o veranadas se deberá acreditar la ocupación durante la temporada de verano, por a lo menos 5 años, en los términos del inciso segundo del artículo 12.”
- Insértese el siguiente inciso segundo al artículo 12
“Para efectos de calificar la ocupación de terrenos correspondientes a veranadas o zonas de pastoreo, se entenderá que se ejerce ocupación si se utilizan dichos terrenos, durante la temporada de verano, por a lo menos 5 años, lo cual podrá probarse mediante declaración jurada prestada ante un ministro de fe, por a lo menos tres testigos.”
Moción de los señores diputados Ojeda , Álvarez-Salamanca ; Espinosa, don Marcos ; Lemus ; Pérez, don Leopoldo ; Sabag , Teillier , Velásquez , Walker , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla .
Establece agravante en delitos contra personas con discapacidad. (boletín N° 7844-07).
“Se ha llegado a un tratamiento de inclusividad y de libre accesibilidad para las personas con discapacidad en la sociedad, como producto de los Convenios y Tratados Internacionales y por la protección que las legislaciones internas de los distintos países les han otorgado. El enfoque, hoy día y su tratamiento, es un tema de Derechos Humanos, más que meramente de incapacidad o de deterioro de las funciones orgánicas básicas. Todo lo cual no satisface la necesidad de protección plena y de resguardo de los derechos de este grupo de personas.
Según informes del Instituto Nacional de Estadísticas del año 2004, en Chile habían 2.068.072 discapacitados, es decir, un 12,9% de la población chilena.
Uno de cada ocho personas vive con discapacidad en Chile.
403.942 están catalogadas como afectas a una discapacidad severa. Es decir, necesitan de terceros para realizar sus actividades normales. Tienen sus funciones intelectuales y físicas alteradas, que le impiden realizar sus actividades cotidianas por si mismas.
En el mundo hay 650 millones de personas con discapacidad, referidas a lo físico, discapacidad sensorial, discapacidad cognitiva, discapacidad intelectual, enfermedad mental o psicosocial y varios tipos de enfermedad crónica que anulan toda habilidad.
La ley 20.422, del 3 de febrero de 2010, establece la forma y condiciones que permiten obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y vela por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas. Y considera como persona con discapacidad a toda aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente ,a1 interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ,ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Los Convenios Internacionales definen la discapacidad y entregan pautas de los diferentes niveles y formas de resguardo de esta categoría de personas.
Así por ejemplo, La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la ONU, del 13 de Diciembre de 2006, dispone que las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Otras convenciones se pronuncian de modo categórico por la protección de las personas con discapacidad como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, de 1999. El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre la Readaptación Profesional y Empleo de las Personas de 1983, impone a los estados la obligación de establecer normas de igualdad ante las leyes laborales.
Pero tanto la legislación interna como la internacional, están referidas sólo al plano sustantivo de los Derechos y prerrogativas humanas, como eslabón superior en las consideraciones máximas de las personas con discapacidad. No los resguardan ni protegen ante los efectos externos, ataques o agresiones del mundo exterior. No se ha avanzado en la protección y su penalidad, considerando las características y condiciones de vulnerabilidad de éstos, que para evitar ser expuestos al abuso o superioridad física debiera penalizarse. No existe un tipo penal ni una agravante específica en estos casos. Solo existe para el caso particular del delito de robo o hurto.
No hay una responsabilidad penal evidente del agresor, por obrar contra un incapacitado o discapacitado, inválido, minusválido o contra una persona afectada por alguna situación bajo alguna denominación similar.
La capacidad de actuar, de preveer y evitar acontecimientos externos, se ven disminuidos o anulados. Las vejaciones de cualquier índole quedan en la más absoluta impunidad.
Según una investigación realizada por Christian Finsterbuch y Juan Pablo Cavada de la Biblioteca del Congreso Nacional, que han estudiado estos casos en Chile, en nuestros tribunales se ha intentado aplicar la agravante genérica de alevosía para los delitos perpetrados contra personas con discapacidad.
Según el Art. 12 N°1 del Código Penal, son circunstancias agravantes, “El cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro”.
Sin embargo, la Corte Suprema no ha aceptado esta teoría. Sostiene que tales características de la víctima no implican un ocultamiento de las verdaderas intensiones del hechor, requisito para su procedencia. Porque si se actúa con alevosía pudiera interpretarse que cuando se actúa contra un invalido se obra sobre seguro. La alevosía requiere “una disposición de ocultamiento de las verdaderas intenciones del hechor, de tal forma que la víctima no desconfíe de él (... ) o que el autor procure y cause la desprevención de la víctima. También se requiere (... ) la concurrencia de circunstancias que objetivamente hayan asegurado la ejecución del delito o la integridad del agente, especialmente buscadas o procuradas por el hechor, denotando su ánimo alevoso.
En la legislación comparada los actos delictuales cometidos en contra de personas con discapacidad se encuentra sancionado en calidad de agravantes del tipo penal y también en términos generales con el agravante de alevosía.
En Italia, Costa Rica, el Estado Federal de México y Argentina, se encuentran agravantes en delitos específicos cometidos en contra de estas personas, como el secuestro, extorsión o privación de libertad de una persona. En México (DF) se incluyó en la violencia intrafamiliar y en Italia se consagra para el caso de delito de persecución.
En España con la reforma del código penal, donde se incluye la agravante para delitos específicos como la trata de personas, delitos sexuales y genocidios se reincorporó una agravante general cuando el delito de que trata sea cometido contra personas con discapacidad.
Si la jurisprudencia de nuestros Tribunales niega el agravante o no hay una tipicidad respecto de estas conductas delictivas es dable suponer que en Chile la persona con discapacidad no tiene una protección penal específica y una sanción al acto agresor. No hay un tipo penal.
Los Convenios y Acuerdos internacionales en materia de discapacidad no disponen de normas específicas que establezcan sanciones en los casos de actos delictuales cometidos en contra de las personas con discapacidad, por lo que sólo se limitan a exhortar a los estados para que tomen las medidas necesarias a objeto de resguardar y sancionar dichos ilícitos.
Cualquier agresión a una persona con discapacidad es un acto agravado por su condición disminuida. A diario se producen hechos que pasan inadvertidos o se castigan levemente o sin la real dimensión que reviste.
Debe haber una manera como impedir o frenar la agresión o la violencia física o psíquica contra personas que sufren de alguna discapacidad. La única forma es establecer una figura penal que sea el escudo protector de esa persona.
Por ello, es que proponemos contemplar en nuestro Código Penal una agravante de responsabilidad penal en contra de las conductas que afecten a las personas con discapacidad.
Proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Art. Único:
Para agregar en el Art. 12 del Código Penal, el siguiente número;
N° 21: Cometer el delito en contra de una persona con discapacidad”.
Moción de los señores diputados Arenas , Álvarez-Salamanca , Calderón , Estay , Letelier , Rosales , Sandoval , Van Rysselberghe , Vilches y Ward .
Limita el horario de las promociones de bienes y servicios. (boletín N° 7846-03).
“Como sabemos, las promociones emanadas de entidades de carácter comercial, con el objeto que los consumidores puedan adquirir bienes y servicios a distancia, han representado desde hace mucho tiempo una clara situación de desventaja para la generalidad de los consumidores, sobre todo en cuanto a las estipulaciones de tales ofertas, tornándose el servicio en molestoso e intrusivo.
Evidentemente, estas situaciones se tornan aún más molestosas en la medida en que se ejecuten o formulen tales ofertas en horarios que, de acuerdo a la costumbre chilena, son inoportunos, como días festivos o fines de semana. En efecto, pensamos que la intromisión de entidades que ofrecen sus productos, claramente daña la necesaria tranquilidad que requiere una familia en estos horarios que por su naturaleza, están destinados al descanso, requiriendo en consecuencia mayores espacios de prudencia para los oferentes.
Se pretende en consecuencia procurar la mantención de una cierta armonía o paz a nivel familiar, siendo las llamadas telefónicas un obstáculo a esta finalidad, debido a la insistencia con que determinadas empresas ofrecen sus bienes y servicios.
Así como en el correo electrónico existen correos no deseados en el servicio telefónico también existen llamadas no deseadas, generalmente provenientes con ocasión de ofertas publicitarias comercializando ciertos y determinados productos.
Como se indicó anteriormente, estas llamadas suelen ser ejecutadas en horarios inadecuados y muchas veces demasiado extensas, lo que en muchas oportunidades repercute en que el consumidor termine aceptando un producto sin contar con la información necesaria sobre el bien o servicio.
Así las cosas, el presente proyecto de ley viene en regular de un modo claro las llamadas no deseadas, prohibiéndolas dentro de ciertos y determinados horarios, con el objeto que su recepción se practique dentro de los márgenes del sentido común.
De esta forma, proponemos que las llamadas constitutivas de ofertas comerciales, se ejecuten sólo en días hábiles, esto de lunes a viernes, terminando con ello con llamadas no deseadas en los días festivos, así como también en los fines de semana.
Pensamos que la inclusión de esta normativa en la ley del consumidor promoverá una mayor protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de concederle mejores espacios de libertad a la hora de decidir acceder a los beneficios de un producto o no, situación que sabemos es mucho más adecuado discutirla en el ámbito de día laboral que en uno de descanso.
Así las cosas y mediante la inclusión de una introducción a la ley del consumidor, los firmantes del presente proyecto de ley venimos en promover una iniciativa parlamentaria que esperamos, procurará una mejor posición de los consumidores, y que dice relación a aspectos de sentido común necesarios en una sociedad de consumo como la chilena
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 12 A) de la ley 19496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el siguiente sentido:
“No podrán formularse ofertas de bienes y servicios a través de la vía telefónica durante los días festivos ni fines de semana”.
Moción de los señores diputados Hasbún , Hernández , Melero , Moreira , Morales , Norambuena , Kast , Salaberry , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Nogueira , doña Claudia .
Establece como infracción grave transitar durante episodios de emergencia y preemergencia ambiental estando el vehículo con restricción vehicular. (boletín N° 7847-15).
“El problema medioambiental es una cuestión que cada año va tornando más importancia en nuestro país, no sólo en virtud de la consagración constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino que también a partir de la existencia de movimientos sociales más organizados y, junto con ello, la mayor concientización de las personas en torno a la importancia que reviste el tema medioambiental para la salud, el esparcimiento y la calidad de vida del ciudadano, sobre todo en los grandes centros urbanos del país.
Es así como la autoridad, principalmente en la ciudad de Santiago, ha establecido medidas que independientemente de su real eficacia, han tenido por objeto aminorar los índices de contaminación que sufre la cuenca de Santiago, a través de medidas tales como la restricción vehicular o la implementación de los llamados modelos predictivos de emergencia, preemergencia y alerta ambiental.
Sin lugar a dudas, pensamos que el problema de la contaminación medio ambiental que aqueja a las grandes ciudades de nuestro pais, no es bajo ninguna circunstancia un flagelo que acaba con la dictación de una ley o normativa, se requiere claramente de una solución sistémica que ataque todos los factores que inciden en el aumento sostenido de la contaminación urbana.
Sin embargo, pensamos que el crecimiento del parque automotriz puede ser un factor a analizar como gatillante de una mayor contaminación, es así como la restricción vehicular ha sido una herramienta de control del número de automóviles que circulan por la ciudad de Santiago, medida que en períodos de emergencia o preemergencia ambiental es aún más necesaria.
Que, es por lo anterior que el presente proyecto de ley viene en introducir en la ley del tránsito, consagrando como falta grave el transitar en períodos de emergencia y preemergencia ambiental cuando tales vehículos se encuentren afectos a la llamada restricción vehicular.
Creemos que la inclusión de esta normativa implicará un efecto de mayor conciencia y cuidado en los automovilistas, con el objeto de que la normativa en esta materia sea acatada de una forma íntegra.
Abrigamos la esperanza que con tal iniciativa legislativa, los automovilistas adopten las medidas y derechamente no transiten bajo esas condiciones por as calle de la ciudad durante la aplicación de estas medidas.
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único: introdúzcase en la ley del tránsito 18.290 un nuevo numeral 43 al artículo 200 de este cuerpo normativo de acuerdo al siguiente tenor:
“Transitar durante episodios de alerta, preemergencia y emergencia ambiental decretados por la autoridad competente cuando pese orden de restricción vehicular para el automóvil”.
Moción de los señores diputados Sandoval , Álvarez-Salamanca , Morales , Letelier , Silva , Ward , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Hoffmann , doña María José ; Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica .
Garantiza la atención preferencial en centros de esparcimiento a personas minusválidas, embarazadas y ancianos. (boletín N° 7845-03).
“La protección de los derechos de las personas es una finalidad que el Estado ha asumido con propiedad mediante la implementación de estatutos jurídicos destinados a regular directamente la situación de los ciudadanos frente a los grandes conglomerados económicos, como también en sus relaciones con la autoridad.
En resumidas cuentas, nuestro ordenamiento jurídico tiene actualmente un espíritu de mayor atención y protección para los ciudadanos llamados de “a pie”, los que potencialmente pueden ser objetos de abusos en los más diversos ámbitos por aquellas entidades que, al menos nominalmente, gozan de un mayor poder dentro del cuerpo social.
Es así como en el ámbito jurídico la implementación de legislaciones destinadas a la defensa de ciudadanos va marcando el curso de la agenda legislativa y lo seguirá marcando, con particular interés en prácticamente todas las ramas del derecho.
Por lo anterior, el presente proyecto de ley viene a establecer una normativa que amplíe de un modo más consolidado la situación de todas aquellas personas que, en los hechos, encuentran aún más dificultades de inclusión en la sociedad, como lo son los adultos mayores, minusválidos o mujeres en estado de gravidez, los cuales a partir de su situación permanente o transitoria, no pueden acceder en igualdad de condiciones en todas las instancias de la vida social de un país.
Bajo este orden de cosas, a los firmantes del presente documento legislativo nos parece adecuada la inclusión dentro de la normativa de protección de los consumidores, una reglamentación directa y especial a favor de todas aquellas personas que, a partir de su estado o condición, requieran de una atención especial en todos aquellos lugares de asistencia masiva de personas, sobretodo durante los fines de semana y días festivos, como lo son aquellos centros para el esparcimiento familiar, es decir, teatros, cines, estadios de fútbol o de cualquier otro deporte, centros comerciales, restaurantes de la más diversa índole, etc.
Es así como el presente proyecto de ley tiene por objeto conceder una garantía, mediante la imposición a las empresas -dedicadas a los rubros antes indicados- de atención preferente hacia estas personas.
Este proyecto va más allá de un ámbito de infraestructura, que por cierto es importante, sino que apunta hacia la promoción y establecimiento de una actitud o cultura de preferencia hacia estas personas, las que viven generalmente en una situación de minusvalía respecto de las demás, estatuyendo por lo mismo una atención preferente y ágil.
En resumen, la presente iniciativa promueve una mayor inclusión social, otorgando con ello espacios de igualdad a todas las personas sin importar una transitoria o permanente incapacidad física y dándoles la oportunidad de actuar en todas y cada una de las instancias que ofrece la vida en sociedad.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en la ley sobre protección a los derechos del consumidor 19.496 un nuevo artículo 15 bis el que a continuación se reproduce:
“Los establecimientos comerciales, de cine y restaurantes deberán emplear todos los mecanismos para garantizar una atención preferencial a personas minusválidas, embarazadas y adultos mayores, para el acceso a los bienes y servicios ofrecidos por aquéllos”.
Moción de los señores diputados Cerda , Ascencio , Cornejo , Chahín , Latorre , Rincón , Saffirio , Torres; Venegas, don Mario , y Walker .
Modifica el artículo 107 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, ampliando al doble los candidatos a concejales por lista. (boletín N° 7837-06).
“La participación de los ciudadanos en las elecciones populares es uno de los pilares del fortalecimiento de la democracia.
Dado el sistema de elección binominal, que rige en el país, que ha obligado a la mantención de dos grandes bloques políticos, esos niveles de participación van disminuyendo paulatinamente.
Pese a que este sistema no se aplica a todos las elecciones, por ejemplo a las municipales, aquí también se refleja, de manera preocupante, la baja participación ciudadana, dada la escasa oferta de candidatos que permite el sistema.
Lo anterior se expresa, dramáticamente en la repetición de una oferta de candidatos que se repite, en una proporción que impide la renovación, colaborando al desapego de tantos por una actividad tan vital para el desarrollo de la vida en comunidad, como es la de representación.
De este modo, no solo envejece nuestro padrón electoral, sino también la edad promedio de los representantes que se eligen
De igual manera, los niveles de participación, especialmente entre los mas jóvenes, ha disminuido de tal manera, que no se asegura que la democracia representativa adquiera los niveles necesarios que se requieren para su consolidación.
La ciudadanía hoy reclama mayor participación y la apertura de nuestro sistema electoral, de modo de permitir ,que mas sectores de la sociedad se interesen en participar en la posibilidad de representar a sus comunidades.
Esto es lo que expresan los jóvenes en las calles y los ciudadanos en todas las ciudades del país.
Es imperioso entonces que la institucionalidad política se haga eco de estas manifestaciones, disponiendo las modificaciones necesarias que hagan a nuestra democracia una expresión más inclusiva, de las demandas ciudadanas y de las condiciones para que en ella participan los mas amplios sectores.
Probablemente una de las expresiones electorales que mas interesan a la ciudadanía es la que se manifiesta en la elección de los Concejales, en las 346 comunas del país, a que son esos representantes los que trabajan, día a día, en contacto con los habitantes de sus localidades, en los temas que hacen a la vida local.
Una de las maneras de colaborar a una mayor participación ciudadana en los comicios electorales puede consistir en aumentar la cantidad de postulantes por cargos a elegir, especialmente en la elección de Concejales, que es donde mas directamente se expresan los ciudadanos, dada la representación local de las autoridades municipales.
En razón de lo anterior, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único:
Modificase el artículo 107 de la Ley 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en su inciso primero, en el siguiente sentido: reemplácese la frase ...”sólo podrán incluir tantos candidatos como cargos corresponda elegir”, por la frase “podrán incluir hasta el doble de candidatos como cargos corresponda elegir”.
Moción de los señores diputados Monsalve , Andrade , Bertolino , Campos, De Urresti ; Gutiérrez, don Hugo ; Jiménez , Schilling , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz , doña Adriana .
Otorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de Vecinos del país. (boletín N° 7840-13).
“1. Que la ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, establece expresamente en su articulo 42 que estas organizaciones comunitarias de carácter territorial tienen por objetivo “promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal”;
2. Que de manera particular les corresponderá: “1.- Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal. 2.- Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales. 3.- Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca. 4.- Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal. 5.- Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. 6.- Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal. 7.- Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y, en especial, de la unidad vecinal.”;
3. Que este cúmulo de importantes funciones de bien común son ejercidas por las directivas de las organizaciones vecinales, en virtud de la ley y del mandato de sus asambleas;
4. Que el ejercicio de la labor de dirigente de organizaciones comunitarias, en especial las de carácter territorial como las juntas de vecinos, es una actividad voluntaria, no remunerada y de servicio público;
5. Que la labor llevada a cabo por estas personas significa una contribución de primer orden al desarrollo social., cultural y material de sus comunidades
6. Que el desempeño de labores directivas en organizaciones tan caras para la comunidad como son las juntas de vecinos, revela un compromiso de estas personas con una ciudadanía activa que se hace parte de la construcción y consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciud. ante' los poderes públicos, en especial locales.
7. Que esta labor tan esencial para materializar efectivamente la integración y participación ciudadana contribuye eficazmente a velar por la transparencia y probidad de las decisiones públicas.
8. Que en tales circunstancias, es un deber del Estado favorecer las condiciones necesarias para que la labor de los dirigentes pueda estimularse y facilitarse ya que ello propiciaría el surgimiento de nuevas organizaciones sociales aumentando así la densidad social de nuestro país.
9. Que la inmensa mayoría de las actividades, actuaciones y gestiones que deben llevar a cabo los dirigentes vecinales ante las autoridades locales, provinciales, regionales o nacionales, deben realizarse en días y horas hábiles.
10. Que lo anterior significa que muchos dirigentes vecinales no pueden cumplir cabalmente con sus obligaciones toda vez que en esos horarios deben cumplir con sus jornadas laborales.
11. Que la anterior circunstancia ha generado como externalidad el hecho que muchas juntas de vecinos eligen como dirigentes a personas que no tienen que cumplir obligaciones laborales para así garantizar que las funciones directivas puedan desarrollarse adecuadamente.
12. Que en este contexto, se inhibe a las organizaciones de contar con personas que, expresando su voluntad y contando con reconocidas capacidades y liderazgo, no pueden ejercer funciones directivas debido a que no cuentan con permiso para ausentarse de sus trabajos y así realizar las gestiones encomendadas por la organización.
13. Que habida consideración de lo antes expuesto y en particular por la importancia que tiene las organizaciones vecinales para el desarrollo y profundización de nuestra institucionalidad democrática, especialmente a nivel local o comunal, es que se hace necesario crear condiciones que permitan a sus dirigentes cumplir con sus mandatos.
14. Que para cumplir con lo anterior es deseable instituir el derecho de los trabajadores y trabajadoras que ejerzan funciones directivas en organizaciones comunitarias a gozar de un permiso laboral que precisamente posibilite y facilite esa labor.
15. Que en consideración al no despreciable número de organizaciones comunitarias existentes en el país y consecuentemente de personas que ejercen funciones directivas, es razonable instituir que tal permiso laboral solamente sea exigible por aquellas personas que ejercen como presidentes y secretarios de juntas de vecinos.
16. Que, por último, la legislación laboral vigente, artículo 66 del Código del Trabajo, establece la existencia de permisos laborales referidos a circunstancias personales y familiares del trabajador. Lo cual no obsta a consagrar un permiso laboral que se funde en las dimensiones y cualidades sociales y ciudadanas de todo trabajador.
En virtud de las consideraciones expuestas, de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, vengo en proponer a esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY
“1. Para agregar al DFL N° 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 16 de enero de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, un artículo 66 bis nuevo, del siguiente tenor:
“Art. 66 bis. Los trabajadores y trabajadoras con más de un año de servicio que posean la calidad de presidentes o secretarios de juntas de vecinos tendrán derecho a un día de permiso al mes para realizar las labores propias de su mandato, pudiendo fraccionarse en dos medios días al mes.
Tal calidad deberá acreditarse ante el empleador semestralmente, mediante certificado otorgado por el municipio respectivo.”.
2. Para agregar al DFL N° 58 del Ministerio del Interior, de 20 de marzo de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, un artículo 39 bis nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 39 bis. Para el adecuado ejercicio de sus funciones de representación, los presidentes y secretarios de juntas de vecinos gozarán de permiso laboral de acuerdo a lo dispuesto por la ley respectiva.”
18. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 26 de julio de 2011.
Oficio N° 5.353
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución dictada por eta Magistratura con fecha 25 de julio de 2011, en el proceso Rol N° 2.030-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso 5° del artículo 38 de la Ley 18.933, en los autos Rol N° 5506-2011, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal), en contra de Isapre Banmédica S.A., a los efectos que ella indica. Asimismo se adjunta copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”
19. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 26 de julio de 2011.
Oficio N° 6.347
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura, con fecha 25 de julio de 2011, en el proceso Rol N° 1.991-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 41 del DFL N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, en causa Rol N° 34.594-2009 sobre juicio de hacienda, caratulado “Fisco de Chile con Metrogas S.A., en actual tramitación en el 7° Juzgado Civil de Santiago , a los efectos que ella indica. Asimismo se adjunta copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA”.
20. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
? Santiago , 26 de julio de 2011.
Oficio N° 6.352
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de julio de 2011, en el proceso Rol N° 1.993-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa sobre cobro de pesos en juicio de hacienda caratulada “Fisco con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.”, de que conoce actualmente la Corte Suprema bajo el Rol de ingreso N° 286-2011, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”
21. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 26 de julio de 2011.
Oficio N° 6.357
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de julio de 2011, en el proceso Rol N° 2.018-11-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 553-2011, sobre acumulación de infracciones a la ley seguidos ante el Juzgado de Policía Local de María Pinto . Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E:
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”