Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- VIII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 111ª, en martes 14 de diciembre de 2010
(Ordinaria, de 11.06 a 14.09 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Becker Alvear, don Germán.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Acuerdos de los comités 13
- Constitución de comisión investigadora 14
- Minuto de silencio en memoria de internos fallecidos en cárcel de San Miguel 15
V. Orden del Día.
- Defensa penal y asesoría jurídica a víctimas de delitos. Segundo trámite constitucional 17
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.”. (boletín N° 7330-05) 49
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Permite la introducción de la televisión digital terrestre.”. (boletín N° 6190-19) 49
3. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Permite la introducción de la televisión digital terrestre.”. (boletín N° 6190-19) 50
4. Informe de la Comisión “Especial Investigadora de Resoluciones Coremas sobre Proyectos Energéticos” 73
5. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Modifica ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y, renueva su vigencia.”. (boletín N° 6830-14) 160
6. Nuevo primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Introduce, en ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, normas para fortalecer el trabajo parlamentario.”. (boletín N° 7127-07) 179
Pág.
7. Nuevo primer informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas en relación a la venta de bebidas alcohólicas en supermercados, salas de exposición de vinos y piscos y restaurantes.”. (boletín N° 3700-03) 199
8. Nuevo primer informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Restablece excepción, en las regiones de Aysén y Magallanes, acerca de los establecimientos de bebidas alcohólicas.”. (boletín N° 7138-03) 209
9. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados De Urresti; Castro; Díaz, don Marcelo; Monsalve; Núñez; Ojeda; Saffirio; Vallespín, y de las Diputadas señoras Muñoz D'Albora, doña Adriana y Pacheco, doña Clemira, que “Modifica la ley N° 19.419, del tabaco, en resguardo de la salud de los trabajadores.”. (boletín N° 7351-11) 213
10. Proyecto iniciado en moción de los señores Diputados De Urresti; Aguiló; Andrade; Castro; Díaz, don Marcelo; Espinoza, don Fidel; Jiménez; Monsalve; Núñez, y de la Diputada señora Muñoz D'Albora, doña Adriana, que “Enmienda norma sobre permiso a trabajadores vendedores en la locomoción colectiva.”. (boletín N° 7352-15) 215
11. Informe sobre la participación del diputado señor Manuel Rojas en la XV Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano, realizada entre los días 10 y 13 de noviembre pasado, en Montevideo, Uruguay 216
12. Informe de la participación del Diputado señor Lorenzini en la XIII Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, celebrada el día 30 de noviembre en la sede de la Cámara de Diputados en Valparaíso 217
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
13. los artículos 7 y 11 del Decreto Ley N° 2.974. Rol 1846-10-INA. (5185) 223
14. inciso final artículo 40 de la ley N° 18.278. Rol 1804-10-INA. (5517) 224
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición
- De 50 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan que la “Comisión de Constitución se constituya en investigadora para que analice, investigue y se pronuncie frente a eventuales responsabilidades políticas y administrativas en el lamentable incendio que afectó el Centro de Detención Preventiva San Miguel, que costó la vida de 81 internos y dejó un saldo de 26 heridos”. Para el cumplimiento del referido propósito la Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
2. Comunicación
- Del diputado señor Browne, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 8 días, a contar del 11 de diciembre próximo pasado.
3. Respuestas a oficios
Contraloría General de la República:
- Diputada Pascal doña Denise, Solicita se instruya investigar en el área de educación de la Municipalidad de Curacaví, un eventual desvío de fondos entre sus programas, sin la rendición de cuentas correspondiente; informando posteriormente sus resultados a esta Corporación. .
- Diputado Marinovic, Solicita copia de antecedentes relacionados a contratos celebrados entre Enap y Mathanex.
- Diputado Robles, Rechazo a las declaraciones del Ministro de Energía respaldando el proyecto de la Central Termoeléctrica Castilla, en la Región de Atacama.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita antecedentes sobre fiscalización ejercida a concesionarios del servicio de alimentación que proporciona la Junaeb y, por otro lado, que se remita el informe elaborado el año pasado por el órgano contralor sobre la materia.
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Chahín, Se disponga fiscalización de Cooperativa Aguas Perquenco Ltda., con el objeto de esclarecer irregularidades denunciadas por vecinos de la comuna de Perquenco.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Teillier, Informar respecto del número de estas que presentaron declaración de impuestos, el número a las que se les hizo devolución de impuestos y las que efectivamente pagaron el impuesto anual de la renta.
- Diputado Ojeda, Solicita que se incluyan en la Ley de Presupuestos los recursos necesarios para materializar la instalación de un arco en el puente San Pedro, que pasa sobre el río Rahue, Región de Los Lagos, tal como estaba contemplado originalmente para dicha obra.
- Diputado Sabag, remitirle copia del oficio enviado al señor Ministro de Obras Públicas , mediante el cual se le solicita la nómina de inversiones en infraestructura vial contenidas el proyecto de Ley de Presupuestos del año 2011 y, en particular, si se consideran los fondos necesarios para la construcción del camino Ñipas-Coelemu, actualmente en ejecución, y de la autopista de Concepción a Cabrero.
- Diputado Burgos, Promunciarse sobre la opinión de la Bolsa de Comercio de Santiago, sostenida en defensa judicial hecha presente en juicio como demandada -como tercero civilmente responsable- por incumplimiento de su rol como fiscalizador, y según la cual los “actores actuaron por cuenta propia o, al menos, se expusieron imprudentemente al riesgo (...) operaban a sabiendas con una de las corredoras más pequeñas y de menor respaldo patrimonial e institucional del mercado, existiendo muchas otras corredoras bancarias o institucionales con sólidos respaldos”.
- Diputado Schilling, Recaba antecedentes respecto de la discriminación de carácter económico que aqueja al gremio del transporte menor de pasajeros, con motivo de la aplicación del impuesto específico a los combustibles.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Jaramillo, Solicita informar si se encuentran contemplados en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2011, los recursos necesarios para la construcción de las Comisarías tercera y cuarta, en las ciudades de La Unión y Río Bueno, respectivamente.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita se informe sobre planes respecto de la salida norte de la Estación Grecia de la línea 4 del Metro, actualmente clausurada por estimarse peligrosa.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Instruir la inspección de los trabajos realizados en el camino y puentes del barrio Gulutrén, en la comuna de Peumo, VI Región.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Sandoval, Recaba información al tenor de los antecedentes enumerados en el documento adjunto, que dicen relación con los proyectos aprobados por la Comisión Regional de Concesiones sobre tierras fiscales ubicadas en Aysén.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Muñoz doña Adriana, Solicita informar las actuaciones desarrolladas por la AFP Provida y el Instituto de Previsión Social para cumplir con la obligación legal de accionar contra aquellas empleadores que no realizan el pago de lo que descuentan a sus trabajadores por concepto de cotizaciones previsionales; específicamente a los trabajadores agrícolas que se desempeñan en la hijuela “las casas de la colonia”, en la comuna de Illapel.
- Diputado Espinoza don Fidel, Ejercer buenos oficios ante la empresa Eulen Chile, encargada del área peajes de la Concesionaria Los Lagos S.A., para que, entre otras medidas, dote a sus instalaciones con efectivas medidas de seguridad v. gr. guardias, “botones de pánico”, etc.; y contrate seguros de vida a las trabajadoras de dicha empresa que, en la X Región, han sido objeto de frecuentes asaltos a mano armada, con el evidente riesgo para sus vidas.
Ministerio de Salud:
- Diputado Ward, Solicita se informe si se han practicado o se tiene contemplado efectuar exámenes epidemiológicos a los habitantes de la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta.
- Diputada Molina doña Andrea, Diputado Hasbún, Diputado Eluchans, Solicita se informe acerca del cumplimiento del Decreto Supremo N° 466, de 1985, del Ministerio de Salud, que en el párrafo V del título II (artículos 41, 42, 43, 44 y 45) se refiere al horario de atención y a los turnos de las farmacias.
Ministerio de Minería:
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar sobre las condiciones de seguridad existentes en la mina El Quillay, comuna de Illapel, como también acerca de las medidas de fiscalización que se tomarán respecto a ella tras el accidente que afectó al trabajador Manuel Aranda Leiva.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Teillier, Asumir y resolver los graves problemas que afectan a trabajadores del transporte público de la Región Metropolitana de Santiago, debido a que los contratos con las concesionarias de este sistema no contemplan la protección de sus derechos laborales; y así, a 600 trabajadores de la empresa Transarauc.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita información sobre el grado de cumplimiento del Memorándum de Acuerdo en materias laborales adoptado entre la empresa Buses Gran Santiago y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Sandoval, Informar sobre los planes y/o proyectos, en estudio o ejecución, destinados a modernizar la flora naviera, -fundamentalmente de transporte de pasajeros-, entre las ciudades de Puerto Montt y Chacabuco; con especial mención del estado de avance de la construcción, por parte del estado, de nuevas embarcaciones.
- Diputada Sabat doña Marcela, Recaba información sobre antena camuflada que se ubica en Avenida Irarrázaval N°1489, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana.
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Arenas , Requiere se informe las razones por las que la donación de 300 butacas modelo “ Bertelé Bologna” para el estadio de Ercilla y de 200 de las mismas acomodaciones para la cancha de fútbol de Pailahueque, aún no se ha concretado.
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Robles , Solicita se informe sobre la fecha de realización de la reunión de la Comisión de Ministros, a efecto de la eventual declaración de Huasco como comuna “latente”, desde el punto de vista de la contaminación que la afecta.
Servicios:
- Diputado Robles , Solicita se realice una investigación sobre las irregularidades registradas en el Centro Puente Alto de Megasalud , v. gr. realización de procedimientos odontológicos por patologías inexistentes y atención odontológica de personas sin título profesional competente.
Municipalidad de Punta Arenas:
- Diputado Marinovic, Solicita se informe respecto de los fundamentos de la decisión de efectuar cambios administrativos en las Direcciones de Administración y Finanzas y de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Punta Arenas.
VIII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Rincón , Solicita se informen las razones por las que se clausuró el acceso sur al casino de juegos ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal; en segundo lugar, si el señalado cierre contó con la aprobación de su cartera; y, finalmente, las acciones que se ejecutarán para revertir la antes señalada decisión. (2064 de 06/12/2010). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Rincón , Solicita se remita un informe sobre las medidas legislativas en materias previsionales y de seguridad social de las Fuerzas Armadas, propuestas en documento anexo. (2065 de 06/12/2010). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Squella, Solicita remitir los estudios y,o informes de la Secretaría de Planificación de Trasnporte Área Norte, relativos a la factibilidad de instalar estaciones del Metro Regional de Valparaíso S.A. en los sectores de Valencia y Rumié, ubicados en las comunas de Quilpué y Villa Alemana, respectivamente. (2092 de 07/12/2010). A Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Diputado Carmona, Solicita informe respecto de las eventuales irregularidades en el pago de remuneraciones a los funcionarios del instituto Nacional de Deportes. (2095 de 07/12/2010). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informe respecto de las medidas adoptadas por Carabineros de Chile, para los efectos del combate contra la delincuencia en el sector “Primo Rivero”, comuna de Maipú (2096 de 10/12/2010). A Ministerio de Defensa Nacional.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (118)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistieron, además, la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Camila Merino; el ministro de Justicia , Felipe Morandé, y el secretario general de la Presidencia , señor Cristián Larroulet.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 105ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 106ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las tablas de la semana.
2. Respecto del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica (boletín N° 7330-05), con urgencia calificada de discusión inmediata, votar las indicaciones que se presenten en la Sala al término del Orden del Día.
3. Incorporar, en el segundo lugar de la tabla del miércoles 15, el informe de la Comisión Especial Investigadora del estado de la institucionalidad en relación con su capacidad de respuesta frente a desastres naturales. Se invitará al ministro del Interior y se permitirá el ingreso del director de la Onemi , siempre y cuando se encuentre presente el citado secretario de Estado.
Se autoriza al diputado informante para presentar su informe a través de un power point.
4. En caso de que no se alcance a tratar el proyecto de reforma constitucional que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárselas por sí mismas (boletín N° 5408-07), incorporarlo en el tercer lugar de la tabla de la sesión del miércoles 15.
5. Retirar de la tabla del jueves el informe de la Comisión Investigadora del presunto fraude realizado por medio de pagos injustificados por proyectos inexistentes en el gobierno regional de Valparaíso.
6. Los Comités parlamentarios acordaron, el 7 de enero de 2010, que la sesión del jueves 23 de diciembre se trasladará para el lunes 20 de diciembre. Esa sesión se citará a partir de las 11.00 horas, y en la tarde, a partir de las 16.00 horas, se efectuará la interpelación de la ministra de Vivienda y Urbanismo.
La sesión del martes 21 de diciembre se iniciará a partir de las 10.30 horas, y la del miércoles 22 de diciembre, a partir de las 10.00 horas.
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República, y en el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, cincuenta señores diputados y señoras diputadas solicitan que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se constituya en investigadora de las eventuales responsabilidades políticas y administrativas en el incendio que afectó al Centro de Detención Preventiva de San Miguel, el pasado 8 de diciembre.
La Comisión tendrá un plazo de 120 días y podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación la solicitud.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 8 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE INTERNOS FALLECIDOS EN CÁRCEL DE SAN MIGUEL.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo) .- Señora Presidenta , solicito guardar un minuto de silencio en memoria de los 81 internos fallecidos en la cárcel de San Miguel, quienes no estaban condenados a la pena de muerte, sino sólo privados de libertad.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Pido a la Sala guardar un minuto de silencio, en conformidad a la solicitud formulada por el diputado señor Hugo Gutiérrez .
-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muchas gracias.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señora Presidenta , pido que Secretaría se pronuncie respecto de la procedencia de tratar el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público en la Sala sin enviarlo previamente a la Comisión de Hacienda, que es lo que corresponde.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , el tema fue tratado en reunión de Comités. Al respecto, existen varios precedentes, en que los respectivos proyectos se han enviado, en primer lugar, directamente a la Sala. Cabe tener presente que aún no han ingresado las indicaciones. Por lo tanto, se trataría del mismo proyecto que se vio la semana pasada.
El señor LORENZINI.- Entonces, debo entender que el Gobierno no desea entregar las indicaciones para discutirlas en la comisión técnica, sino que quiere hacerlo acá.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , todavía no ingresan las indicaciones. Por lo tanto, estamos en el mismo proyecto de la semana pasada.
El señor LORENZINI.- Entonces, el Gobierno quiere que se voten al final, en el último minuto. O sea, seguimos con las mismas pillerías.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Lo vamos a revisar, pero, repito, todavía no ingresan las indicaciones.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.- Señora Presidenta, quiero aclarar la parte reglamentaria y legal.
Desde el punto de vista legal, el artículo 21 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece claramente que para que un proyecto de esta naturaleza sea tratado en la Sala, previamente debe ser analizado por la Comisión de Hacienda. Ahora bien, puede haber una norma de excepción si existe acuerdo; pero la norma general es que primero debe ser analizado en dicha Comisión. Por lo tanto, respaldo las palabras del diputado señor Lorenzini .
En aras de realizar de la mejor forma nuestro trabajo, sería ideal que las indicaciones llegaran lo antes posible para ser tratadas, en primer lugar, en la Comisión de Hacienda, y posteriormente en la Sala. Ahora, si por unanimidad ésta piensa lo contrario, creo que se podría revertir ese criterio.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , lo que sucede es que las indicaciones aún no han ingresado. Por lo tanto, vamos a discutir sobre la base del proyecto que tenemos en nuestros pupitres.
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señora Presidenta , resulta inédito que, por primera vez en 21 años, estemos discutiendo el proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público a estas alturas -estamos a 14 de diciembre-, en circunstancias de que debe comenzar a regir a contar del 1 del presente mes.
Expreso esto porque cualquier indicación que ingrese del Ejecutivo debe tratarse primero en la Comisión de Hacienda. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional es muy clara al respecto. Debería existir unanimidad de la Sala para saltarse ese paso, pero los integrantes de la Comisión de Hacienda nos vamos a oponer.
Sin embargo, lo que es más grave -varios diputados estamos inscritos para hacer uso de la palabra-, no sé qué vamos a discutir, si ya lo hicimos la semana pasada, y fuimos claros y explícitos en señalar nuestras opiniones. El proyecto aún considera un reajuste de 3,7 por ciento; la indicación para elevarlo a 4,2 por ciento nunca fue vista en la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, propongo a la Mesa discutir, en primer lugar, el proyecto que figura con el números dos en la tabla, que dice relación con la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no pueden procurárseles por sí mismas. Así, mientras tanto, su señoría, en su calidad de Presidenta de la Cámara de Diputados , podría hacer ver al ministro de Hacienda que llegó el momento de conversar y buscar acuerdos. Queremos saber qué se quiere, de manera que no suceda lo mismo que en el Metro; es decir, estirar esto para descontar del sueldo los días no trabajados a todos los funcionarios públicos.
He dicho.
-Aplausos.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señora Presidenta , quiero recordarle que el artículo 21 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional señala lo siguiente: “Los proyectos que se hallen en primer o segundo trámite constitucional y las observaciones del Presidente de la República a un proyecto aprobado por el Congreso, deberán ser informados por la respectiva comisión permanente. Por acuerdo unánime de la sala, podrá omitirse el trámite de comisión.”.
Dado que no hay acuerdo unánime de la Sala, el proyecto debe pasar a la Comisión de Hacienda.
-Aplausos.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , no se ha presentado ninguna indicación nueva. Si se presenta alguna indicación, la trataremos en Sala. Al respecto, cabe recordar que el proyecto fue calificado con discusión inmediata.
El señor SILBER.- Pido la palabra.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SILBER.- Señora Presidenta , solicito que cite a reunión de Comités con suspensión de la sesión.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Silber.
El señor SILBER.- Señora Presidenta , respecto del tratamiento del proyecto de reajuste, más que un acuerdo de Comités, se optó, simplemente, por aplicar el Reglamento -y, obviamente, respetar su espíritu-, en el
sentido de que todo proyecto que irroga costos para el fisco está sujeto a un examen previo de la Comisión de Hacienda.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Diputado Silber, reitero, el procedimiento se hizo de esta forma, porque todavía no hemos recibido ninguna indicación del Ejecutivo al respecto. Incluso, con ese propósito, citamos a sesión a la Comisión de Hacienda, desde las 11.30 horas hasta las 12.00 ó 12.30 horas, en espera de alguna indicación que, posteriormente, tratará la Sala.
V. ORDEN DEL DÍA
DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA A VÍCTIMAS DE DELITOS. Segundo trámite constitucional.
La señora, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselas por sí mismas.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 5408-07, sesión 26ª, en 8 de mayo de 2008. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 104ª, en 30 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 19.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES, doña Marisol (de pie).- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores señores Allamand , Espina , García Ruminot y Prokurica , y del ex senador señor Romero , que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselas por sí mismas.
Los autores de la moción hacen presente que ni la Constitución ni la ley aseguran a la víctima la asesoría y asistencia de un letrado, situación que contrasta con la del imputado, a quien sí se le garantiza la asistencia jurídica, como se desprende, entre otros, de los artículos 19, N° 3°, incisos segundo y tercero, de la Constitución, y artículos 8° y 93, letra b), del Código Procesal Penal, derecho que se materializa por medio de la Defensoría Penal Pública, entidad que, de acuerdo con el artículo 2° de su ley orgánica, tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
Los senadores autores de la moción añaden que, si bien los incisos segundo y tercero del N° 3° del artículo 19 de la Carta Política no hacen distingos entre imputado y víctima, y que, por lo mismo, podría afirmarse que tales derechos se garantizan también a esta última, lo cierto es que las disposiciones legales que rigen la materia solamente reconocen al imputado la asesoría y defensa jurídica cuando carece de los medios para proporcionárselas por sí mismo. Lo anterior consagra un importante desnivel en la forma de proteger los derechos de uno y de otra.
Además, hacen presente que el Ministerio Público no representa los derechos de la víctima, sino que únicamente, al igual que los jueces de garantía y la policía, debe brindarle protección.
De acuerdo con antecedentes emanados del Ministerio Público, en 2006 habrían ingresado al sistema un total de 937.557 víctimas directas e indirectas, de las cuales solamente 26.105 habrían sido derivadas a las unidades regionales de atención de víctimas y testigos. En otras palabras, sólo 2,8 por ciento del total habría recibido atención, la que se reduce a gastos de traslado, habitación, lucro cesante, atención médica y psicológica, y protección, pero no a asesoría o defensoría legal, en contraste con la situación de los imputados que, a su requerimiento, recibieron tal asistencia de parte de la Defensoría Penal Pública.
En virtud de lo expuesto, presentaron este proyecto de reforma constitucional, con el ánimo de corregir el desnivel entre víctimas e imputados, a fin de asegurar a las primeras la posibilidad de contar con asesoría y defensa jurídica en todas las etapas del proceso penal.
El texto aprobado por el Senado reproduce el derecho que el artículo 19, N° 3°, de la Constitución, reconoce a los imputados, pero circunscrito únicamente a las personas naturales que carezcan de los medios para procurarse por sí asesoría y defensa jurídica, excluyendo a las personas jurídicas, por cuanto se supone que éstas están en condiciones de proveer a su defensa.
Así, se incorpora al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución, ubicado en el Capítulo relativo al Ministerio Público, la siguiente oración final:
“Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas.”.
Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión recibió a autoridades de la pasada y de la actual administración; a representantes del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, y a académicos de diversas casas de estudios.
Los principales aspectos que se debatieron fueron: fundamentos de la reforma propuesta, ubicación de la norma en la Carta Fundamental y forma de implementar la reforma en la práctica. Si bien este último aspecto no fue resuelto con esta modificación, sí se dejó constancia de la alternativa por la que optó el Ejecutivo .
Respecto del primer punto, hubo quienes sostuvieron que no era efectivo que el Estado no proporcionara asistencia jurídica a las víctimas, por cuanto existen servicios de atención a quienes son víctimas de delitos violentos, como las unidades regionales de atención de víctimas y testigos del Ministerio Público, los centros y unidades de la Corporación de Asistencia Judicial y los centros de asistencia a víctimas del Ministerio del Interior.
Asimismo, se argumentó que no es efectivo que el Ministerio Público solamente esté obligado a brindar protección a las víctimas, conforme lo señalado en el artículo 78 del Código Procesal Penal, dado que dicha norma establece un deber amplio de información y protección, debiendo los fiscales no sólo adoptar medidas de protección, sino también facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir lo más posible las perturbaciones que puedan ocasionarles los trámites en que deban intervenir.
En virtud de éstas y otras consideraciones, se señaló que el criterio para la designación de abogado de la víctima debería ser muy restrictivo, por cuanto, por un lado, un funcionario pagado por el Estado -el fiscal- tomaría la decisión de no continuar el procedimiento, y por el otro, otro funcionario, también pagado por el Estado, discreparía de esa decisión por no satisfacer los intereses de la víctima, lo que tornaría superfluo el trabajo del primero y se traduciría en un despilfarro de los recursos fiscales. Asimismo, desde el momento en que por esta vía el Estado refuerce la intervención del querellante particular, habrá dos acusadores en el procedimiento penal, uno de los cuales no estará ligado al principio de objetividad, posibilitándose así la generación de una desigualdad de posiciones que afectaría la existencia de un procedimiento racional y justo, lo que vulneraría la garantía del debido proceso.
Otros defendieron los fundamentos que sirven de base a esta enmienda, señalando que en las víctimas existe una sensación de desamparo, por cuanto el sistema procesal penal privilegiaría a los victimarios en desmedro de los ofendidos. Respecto de esta sensación, se afirmó que es el Ministerio Público el organismo que más cuestionamientos levanta en el nuevo sistema de justicia penal, no por su gestión, sino por su insuficiente acogida a las víctimas, reparo que no debería alcanzarle, por cuanto la lógica de su labor está regida por el principio de la objetividad, que no exige una identificación entre sus intereses y los de la víctima, pero que constituía la base del factor de desconfianza que muchas personas abrigan a su respecto.
En relación con la ubicación de la norma propuesta, en la Comisión se discutió si incluir este nuevo derecho en el artículo propuesto por el Senado, que incorpora la norma propuesta en el artículo 83, referido al Ministerio Público, o bien incorporarlo en el artículo 19, N° 3° de la Constitución.
Los representantes del Ejecutivo reconocieron que los términos del artículo 19, N° 3°, son de amplia cobertura, pero al incorporarse en el texto constitucional, por la ley N° 19.519, en el Capítulo VII, que trata del Ministerio Público, y al incluir, en el inciso primero del nuevo artículo 83, la obligación de adoptar medidas para proteger a las víctimas, se había entendido que el derecho a defensa jurídica que consagraba el primero no alcanzaba a las víctimas, por cuanto a éstas se aplicarían las garantías específicas propias de la nueva estructura penal. Asimismo, el Senado había optado por incorporar la norma propuesta en esa ubicación, por cuanto el inciso segundo del citado artículo 83, establece que tanto el ofendido por el delito como las demás personas que la ley determinara, podrían ejercer la acción penal, por lo que parecía oportuno y adecuado que, a partir de esa idea, se regulara lo referente a la asistencia jurídica gratuita a que tendrían derecho las víctimas.
Luego de un largo debate, la Comisión optó por modificar lo propuesto por el Senado e incorporó la norma en el artículo 19, N°3°, de la Constitución. Así, se propone agregar en el inciso tercero la siguiente oración: “El legislador señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán del asesoramiento y defensa jurídica gratuita, a efectos de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.”.
Asimismo se acordó intercalar un nuevo inciso cuarto, que dispone: “Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.”. Esta última modificación responde a la conveniencia de otorgar un respaldo constitucional a la Defensoría Penal Pública.
Por otra parte, cabe consignar que fue motivo de larga discusión la forma de llevar a cabo la asistencia jurídica a las víctimas, vale decir, la manera en que se implementará esta reforma constitucional.
En un principio se exploraron dos posibilidades: la primera, radicando la responsabilidad en el Ministerio Público por la vía de fortalecer las unidades de atención de víctimas, salida que se desechó por la existencia de una cierta dicotomía de intereses entre el órgano persecutor y la víctima, como también por la circunstancia de encontrarse afincado en la cultura social un determinado concepto acerca de las funciones del Ministerio Público. La segunda, dando continuidad a una idea proveniente de la anterior administración, consistía en la formación de un fondo nacional para la contratación de abogados por la vía de licitaciones y en cuyo esquema se consultaba un consejo en que participarían el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia, con un modelo similar al de la Defensoría Penal Pública. Finalmente, desechadas ambas posibilidades, se optó por racionalizar los esfuerzos públicos dispersos, reformando íntegramente las corporaciones de asistencia judicial.
Por último, cabe hacer presente que la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes.
El señor BULNES ( ministro de Justicia ).- Señora Presidenta , como bien señaló la diputada informante , este proyecto de reforma constitucional, que surgió como una iniciativa de senadores -fue aprobado por unanimidad en la Cámara Alta-, busca consagrar un tema que ha sido de recurrente preocupación, cual es atender la situación de las víctimas de delitos. Muchos diputados han concurrido al Ministerio de Justicia para hacerme ver la preocupación que existe en parte de la ciudadanía, que siente que, muchas veces, la víctima del delito queda postergada en nuestro sistema de justicia penal y que no tiene la suficiente atención ni la consiguiente consideración al momento de perseguir las responsabilidades.
La iniciativa busca, precisamente, esa consideración. Lo que hizo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados fue revisar la consagración del derecho de las víctimas a obtener defensa penal y asesoría jurídica gratuita, en el caso de que no puedan procurárselas por sí mismas. Sin embargo, modificó la ubicación de esa norma, que originalmente estaba en el artículo 83 de la Constitución, por estimar procedente llevarla al capítulo de las garantías, específicamente al artículo 19, N° 3°, donde se regula la asistencia jurídica, y, adicionalmente, estimó necesario consagrar el derecho de toda persona que es imputada a gozar de asistencia jurídica.
Quiero hacer presente que al momento de resolverse en la Comisión de Constitución la votación unánime de esta reforma constitucional, con los cambios que he comentado, jugó un papel fundamental el hecho de ver la forma cómo ella se concretará, porque una cosa es consagrar en nuestro máximo texto que las víctimas tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita, y otra, plantearse cómo la vamos a materializar. Lo que hace la Constitución es simplemente remitir a la ley esta materia para que dé sentido y materialidad a la defensa jurídica. En ese sentido, en la Comisión de Constitución planteé -para que esto no quedara a nivel de formulación teórica, aun cuando tiene un valor por sí mismo- que lo que estamos haciendo es reformar las corporaciones de asistencia judicial, a fin de llevarlas a otra calidad de estándar y atención, precisamente para hacernos cargo, entre otras cosas, de entregar asistencia jurídica gratuita a las personas que sean víctimas de delitos.
¿En qué estamos pensando? En un servicio mucho más profesionalizado, en el cual la atención a las víctimas sea prestada fundamentalmente a través de abogados y no de postulantes o egresados de derecho. Adicionalmente, que su cobertura sea a nivel nacional y de manera mucho más potente, es decir que las oficinas de atención de víctimas estén radicadas no sólo en las capitales regionales, porque Chile es mucho más que sus capitales regionales. También, en que existan estándares uniformes de prestación de servicios. Hoy existen cuatro corporaciones de asistencia judicial que no responden a una visión unitaria, y eso también explica la disparidad de servicios.
Quiero hacer presente que es nuestra preocupación que la asistencia jurídica gratuita a las víctimas alcance no sólo a las personas que carecen completamente de recursos y que están en una situación más vulnerable, sino también a la clase media, que, muchas veces, es postergada de estas políticas de ayuda. Por eso, en la reformulación de la asistencia jurídica gratuita, estamos pensando introducir una modalidad de copago, en términos de que las personas que puedan financiar en parte la defensa jurídica, pero no tengan todos los medios para materializarla, obtengan del Estado un subsidio. De esa manera, ellas, al aportar con una proporción, podrán contar con un abogado que las represente.
¿Por qué creemos importante que exista un abogado que las represente; que las víctimas tengan ese derecho? Porque nuestro sistema procesal penal reconoce derechos a las víctimas, como el de presentar acusación en el evento de que quieran tomar ese camino y no sólo descansar en los esfuerzos que hagan los fiscales. Si son querellantes, tienen el derecho a presentar pruebas, a oponerse a las suspensiones condicionales del procedimiento y a los juicios abreviados e, incluso, a plantear una teoría del caso distinta de la que está manejando el Ministerio Público, la fiscalía. Tan importante como los anteriores, tienen derecho a forzar la acusación, aun cuando el fiscal no quiera efectuarla.
Creo que esta futura reforma constitucional, que ha suscitado unánime consenso, es un paso decisivo para el prestigio de nuestro sistema de justicia penal. Si no atendemos suficientemente la situación de la víctima, el sistema de justicia penal siempre estará sujeto a un natural escrutinio. De los distintos desafíos que enfrentamos hoy, este es el fundamental, porque la justicia penal está para dar satisfacción a las víctimas y repararlas en el dolor y daño que sufren. Por lo tanto, mientras no se aborde, nuestro sistema no adquirirá toda la relevancia e inimpugnabilidad que uno espera.
Por lo tanto, solicito a todos los diputados prestar su apoyo a este proyecto de reforma con la misma convicción y unanimidad con que lo hicieron los integrantes de la Comisión de Constitución de la Cámara y, en su momento, el Senado.
Muchas gracias.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta , la Comisión de Constitución estudió este proyecto de reforma constitucional, teniendo presente que las constituciones son principios que se consagran y que el Estado debe resguardar y lograr desarrollar.
Lo que estamos haciendo hoy es, quizás, la profundización de lo que establece nuestra Constitución en su artículo 19, N° 3°, que consagra una serie de garantías que tienen que ver con los temas judiciales. En esa línea, la actual redacción del artículo 19, N° 3°, garantiza a las personas la igual protección de sus derechos y la asistencia jurídica en caso de ser necesaria.
Este principio se ha materializado básicamente de dos formas. La primera -quizás donde es más notable es en el caso de la reforma procesal penal- dice relación con que a los autores de un delito, el Estado les garantiza de manera gratuita o por medio de un copago, en el caso de los que puedan costearlo, la presencia de un abogado en el juicio penal para que represente sus derechos.
La segunda forma es lo que tradicionalmente se ha conocido, es decir, mediante las corporaciones de asistencia judicial, que atienden las personas de más escasos recursos en las causas de carácter civil, laboral y de familia.
Sin perjuicio de ello, actualmente nuestro sistema de justicia, a través de diversos programas que tienen el Ministerio del Interior, algunos municipios e intendencias, e incluso el Ministerio de Justicia, otorga asistencia jurídica a víctimas de delitos violentos. Ello, porque cuando se pensó la reforma procesal penal, no se consagró originalmente la participación de abogados que defendieran a las víctimas.
Al respecto, quiero hacer un poco de memoria, que nos puede llevar a entender el sentido de la reforma que hoy se propone votar en esta Sala. En su momento se pensó que la figura del fiscal del Ministerio Público iba a tener tal fuerza, capacidad legal y autoridad, que se hacía absolutamente necesario que la persona que iba a ser perseguida por el Ministerio Público pudiera contar con un abogado que la defendiera. En un comienzo se entendió que el Ministerio Público, si bien es cierto representa a la sociedad en su conjunto en la persecución penal, también debía representar a las víctimas de delitos. Con el transcurso de los años y dado el funcionamiento de la reforma procesal penal, me queda la impresión de que, debido a la sobrecarga de trabajo que hoy tiene el Ministerio Público, la representación de las víctimas fue quedando de lado. Hoy, en la práctica, dicho Ministerio, una vez que recibe la denuncia de un delito, inicia las acciones correspondientes, hace la investigación, formaliza y lleva juicios, pero, respecto de su propia actuación, muchas veces no toma en consideración la opinión de la víctima. Sin duda, eso ha llevado a que las víctimas de delitos muchas veces se sientan abandonadas, pese a que cuentan con todo el respaldo del Ministerio Público, ente constitucional encargado de llevar adelante la persecución penal. Eso explica el surgimiento de este proyecto de reforma constitucional.
En la Comisión sostuve -me hago cargo de ello- que la reforma no es tan necesaria, porque con la actual redacción del artículo 19, número 3°, perfectamente se puede crear una defensoría de las víctimas. Pero, como señalé al inicio de mi intervención, las constituciones son declaraciones de principios que el Estado debe proteger y realizar. Por lo tanto, hoy estamos haciendo una nueva declaración de principios para que las víctimas de delitos -en especial cuando se trata de delitos violentos- dispongan, con cargo al fisco, de abogados que los representen ante el Ministerio Público. Esta es una buena reforma, en la medida en que consagra un principio efectivo y que se ha ido desarrollando en el transcurso del tiempo.
Cabe hacer presente que, a mi juicio, la reforma tendrá un problema práctico, que manifesté en la Comisión de Constitución. Quizás llegó el momento, después de diez años de vigencia del Código Procesal Penal, de revisar cómo ha funcionado en general la institucionalidad del nuevo proceso penal. Hoy, no sacamos nada con que las víctimas tengan un abogado pagado por el Estado, una vez que entre en vigencia la reforma constitucional en estudio o con la modificación legal que el ministro de Justicia anunció que se hará a las corporaciones de asistencia judicial, si el Ministerio Público sigue teniendo el control de la investigación en forma absoluta. Si durante una investigación dicho ministerio decide no formalizar a un sujeto que presumiblemente cometió un delito, ahí termina tal investigación. Por mucho que la víctima de un delito violento cuente con un abogado por alguna de esas vías o con un querellante en forma particular, no podrá hacer absolutamente nada, porque actualmente la formalización es una verdadera cortapisa del Ministerio Público para que los abogados particulares o querellantes particulares puedan participar eficazmente en el juicio penal. Éste es uno de los grandes temas de los cuales hay que empezar a preocuparse, es decir, de la forma de limitar esa facultad del Ministerio Público, en el entendido de que él dirige la investigación. Eso se ha prestado para un doble juego, ya que muchas veces, sobre todo debido a la recarga de trabajo, no se formaliza en relación con investigaciones no tan complejas o ello demora, lo cual impide a los querellantes particulares actuar de mejor manera y defender los derechos de las víctimas en el juicio penal.
Entonces, mi impresión es que la reforma en estudio y la relativa a las corporaciones de asistencia judicial deben ir de la mano de la revisión del Código Procesal Penal en cuanto a las atribuciones exclusivas que hoy tiene el Ministerio Público en materia de formalización.
Otro tema del que habrá que hacerse cargo es de relevar el rol del querellante particular. Hoy, si se produce la formalización, éste puede plantear una teoría del caso; pero, llegado el momento, el Ministerio Público puede decidir no perseverar en la investigación o buscar una salida alternativa. Si se quiere forzar la acusación e ir a juicio, muchas veces el Ministerio Público, en la práctica, no entrega la prueba que ha reunido en la investigación. Entonces, se debe ir con los medios de prueba reunidos durante la investigación, los cuales muchas veces son escasos, dado que el querellante particular no tiene las mismas facultades para solicitar algunas diligencias, que sí puede pedir el Ministerio Público, las cuales son absolutamente necesarias para el esclarecimiento de los delitos.
Por último, reiteró que es una muy buena reforma, porque consagra un principio y se hace cargo de un sentimiento de desamparo que afecta a las víctimas de delitos. Una vez que entre en vigencia, lograremos que el Estado pueda representar a las víctimas de delitos. Sin embargo, quiero hacer presente que, al cabo de diez años de su entrada en vigencia, es necesario revisar el funcionamiento del Código Procesal Penal y las situaciones en las que el Ministerio Público se quedará con la llave de las investigaciones.
Reitero, pese a que la reforma en estudio es muy buena, será una mera declaración de principios y puede generar mucha frustración si no existe un contrapeso que permita al querellante particular tener un rol más activo en la nueva investigación del proceso penal.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señora Presidenta , por su intermedio, saludo al ministro de Justicia , quien nos acompaña en esta sesión.
Entrando en materia, deseo expresar mi más profunda alegría por algo que hace algunos años veíamos como un sueño en relación con una gran falencia de la reforma procesal penal, pero que hoy comienza a materializarse.
Deseo referirme a un artículo aparecido en el diario El Llanquihue, el jueves 16 de diciembre de 2004, cuando se cumplía el primer año de la aplicación de la reforma procesal penal en la Región de Los Lagos, previamente a su entrada en vigencia en Santiago. Por cierto, Chile es un país centralista, y mientras la reforma aún no llegaba a Santiago, en las regiones se comenzó a vivir el tremendo desbalance entre la atención que recibe el imputado y la que hasta hoy recibe la víctima en el nuevo sistema procesal penal. De acuerdo con el informe leído hace un rato y según lo planteado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, queda de manifiesto esa tremenda diferencia, consistente en que el imputado, desde el minuto en que la investigación es dirigida en su contra, goza de respaldo por parte del Estado, que le proporciona un abogado para que defienda sus derechos. Sin embargo, la víctima queda un poco relegada a la capacidad del fiscal para investigar y llegar hasta el fondo en el respectivo caso. Al comienzo de mi intervención expresé mi alegría, porque hasta hoy sólo hemos visto esfuerzos parciales de algunos organismos que representan a personas cuando sus casos tienen alguna connotación pública. Por lo tanto, la gran mayoría de las víctimas, cuyos casos no aparecen en la prensa, quedan en la más absoluta indefensión.
Aludí el artículo del diario El Llanquihue, porque en esa oportunidad, en dicho medio, hice presente la gran falencia que tenía la reforma procesal penal.
Asimismo, tras asumir como diputada , el 22 de abril de 2006 votamos un proyecto de acuerdo mediante el cual solicitamos a la administración anterior que buscara la manera de hacer justicia a favor de las víctimas de delitos. Pedimos que se reformaran las corporaciones de asistencia judicial y se creara un sistema nacional de asistencia jurídica, para enfrentar todas las reformas que se estaban llevando a cabo en materia judicial en el país. Ello, porque veíamos que era imposible que las corporaciones de asistencia judicial se hiciera cargo de todo eso, atendida la escasez de recursos tanto económicos como humanos.
Durante estos años, hemos conocido esfuerzos realizados por el Sernam y el Sename en esta materia y, de alguna manera, el Ministerio Público también ha tratado de atender a las víctimas de delitos. Sobre todo, quiero hacer un reconocimiento a las unidades de atención de víctimas de delitos violentos de las corporaciones de asistencia judicial, existentes prácticamente en todas las regiones. No cabe duda de que su esfuerzo es insuficiente. En el caso de la Región de Los Lagos, las víctimas de delitos violentos sólo pueden ser atendidas en la ciudad de Puerto Montt. Sin embargo, un pequeño grupo de profesionales realiza su trabajo y esfuerzo para entregar una atención multidisciplinaria. Es decir, cuando llega una víctima de un delito violento, ella es atendida no sólo desde el punto de vista judicial, sino que también recibe asistencia social y psicológica.
Me alegra la noticia que entregó el ministro de Justicia de este Gobierno -por el que tanto trabajamos para que pudiera regir los destinos del país durante este período-, quien acogió la idea, la apoyó con fuerza y ha buscado los acuerdos, pero, además, ha encontrado la mejor forma de materializarla el día de mañana: mediante una reforma a las corporaciones de asistencia judicial. Ellas tienen muchos problemas y hay que hacerse cargo de eso. En el caso de la Región de Los Lagos, ella depende de la del Biobío. Es necesario hacer cambios para tener a profesionales idóneos en las corporaciones y controlar que cumplan su jornada laboral, con el fin de que el trabajo en ellas no descanse sólo en los postulantes, es decir, en egresados de derecho que están haciendo su práctica profesional. Eso es todo un desafío.
Queremos contar con corporaciones de asistencia judicial fortalecidas y con profesionales dedicados de lleno a representar los derechos de las personas más vulnerables de la sociedad, para que las víctimas se sientan acogidas y reciban la atención que merecen. Me refiero a quienes son víctimas de delitos no sólo en las grandes ciudades, sino también en las ciudades más pequeñas, como Maullín, Calbuco y Cochamó, del distrito que represento, de manera que sean atendidas como corresponde. Así, quien sea víctima de un delito violento en cualquier rincón de nuestro país, tendrá la tranquilidad de que, al menos, se hará justicia, y de que el Estado pondrá el mismo esfuerzo para que el imputado tenga un debido proceso y para que los derechos de la víctima sean representados como corresponde, anhelo de toda persona y de toda familia víctima de un delito.
Creemos que la labor de un abogado que proporcionará más antecedentes que ayuden al Ministerio Público a ahondar en la investigación, disminuirá la sensación de inseguridad que existe en nuestro país.
Quizás esto no será la panacea, tampoco puedo estar segura de que disminuirán los índices de delincuencia, ya que eso requiere de una reforma profunda en las conciencias de las personas, de una reforma en la educación, de una reforma en cosas que van mucho más allá y que son de largo plazo. Pero sí es muy importante que, a partir de un momento dado, bajo el Gobierno del Presidente Piñera, las personas puedan dormir un poco más tranquilas al saber que contarán con alguien que las apoyará y acogerá cuando sean víctimas de algún delito.
Reitero mis agradecimientos y mi reconocimiento al ministro de Justicia y al Presidente Piñera por acoger esta reforma constitucional, por haberle dado urgencia y por haberle dado forma, ya que, por fin, las víctimas serán representadas por un abogado en los respectivos juicios.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señora Presidenta , por su intermedio, saludo al ministro de Justicia , don Felipe Bulnes , que hoy nos acompaña en esta sesión.
Resulta impresionante la reflexión y la impresión que han causado en millones de ciudadanos de nuestro país los trágicos acontecimientos suscitados con ocasión del incendio de la cárcel de San Miguel, donde 81 compatriotas perdieron la vida.
La visión general de los chilenos es la constatación de un hecho respecto del cual las iglesias católica y evangélica venían reflexionando desde hace mucho tiempo, cual es la crisis carcelaria como réplica de las enormes desigualdades existentes en nuestro país, que se verifica una vez más a raíz de estos lamentables acontecimientos. La percepción de los chilenos es que no sólo existe una salud para los ricos y otra para los pobres, una educación para los que tienen más y otro tipo de educación para los que tienen menos, sino que también existe una justicia para los que tienen más y otro tipo de justicia absolutamente distinta para los que tienen menos.
Apoyamos el proyecto de reforma constitucional, porque asegurar el derecho a la debida asistencia letrada y asesoría jurídica de todas las víctimas de delitos en la propia Constitución Política de la República es la concreción del principio de igualdad ante la ley, en este caso, respecto de la defensa jurídica de las víctimas de un delito, de la forma en que está definido en el artículo 108 del Código Procesal Penal, que considera víctima “al ofendido por el delito”.
En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considera víctima:
a) al cónyuge y a los hijos;
b) a los ascendientes;
c) al conviviente;
d) a los hermanos, y
e) al adoptado o adoptante.”
Esta reforma constitucional en tramitación hace bien en encomendar a la ley que establezca los medios de otorgar asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselos por sí mismas, con lo que también se cumple el rol subsidiario que le corresponde al Estado en cuanto a asegurar la igualdad en el acceso a la justicia, consagrado por el artículo 19, número 3°, de la Constitución. Reitero, ni la Constitución ni la ley aseguran a la víctima la asesoría o la asistencia de un letrado, por lo que dicha garantía constitucional pasa a ser letra muerta cuando la víctima no puede querellarse en el nuevo proceso penal por no contar con un abogado particular. Es muy importante que ello ocurra, porque, tal como lo ha señalado el señor ministro , el querellante y la víctima tienen derechos que no tiene el resto de los intervinientes en el proceso penal.
Señora Presidenta , cabe recordar que en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra reforma procesal penal existe la figura del querellante, distinta de la figura del Ministerio Público, mientras que en otros ordenamientos jurídicos no se admite la intervención del querellante particular dentro del proceso penal. Creemos que fue una buena idea y un éxito de la reforma procesal penal.
Por lo tanto, es muy importante que el Estado garantice el derecho de las víctimas a la asistencia letrada, porque, como se ha señalado, en nuestro proceso penal, las víctimas tienen derecho a presentar querellas, a forzar la acusación, a oponerse a la suspensión condicional del procedimiento, a oponerse a las facultades de los fiscales de no perseverar.
Ahora viene una nueva discusión: de qué manera se concretará esta asesoría y asistencia jurídica de un letrado a la víctima. Se han planteado dos opciones: crear una Defensoría Nacional de la Víctima, parecida a la Defensoría Nacional Pública, que tiene el mandato constitucional y legal de asesorar y prestar asistencia letrada en juicios a los imputados de un delito, o reforzar derechamente las atribuciones que tienen el Ministerio Público y las fiscalías.
Dentro de la primera posibilidad, se ha planteado establecer una especie de fondo económico para que las víctimas de delitos que no tengan los recursos necesarios, puedan escoger, de entre un número de abogados querellantes, un profesional que las represente en el juicio respectivo.
Sin duda, deberemos realizar esa discusión después de aprobar este proyecto de reforma constitucional. Esperamos, señora Presidenta , que el respectivo proyecto también sea conocido por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados.
De esta forma, habremos completado un perfeccionamiento del nuevo proceso penal, que, debemos decirlo, ha sido exitoso en cuanto a resguardar un debido proceso a los imputados de delitos y a respetar el principio de inocencia.
Cabe recordar que tras la implementación de la reforma procesal penal, el 75 por ciento de los internos que sufren privación de libertad se encuentran en esa situación en la medida en que han sido condenados por un tribunal por la comisión de un delito. Antes de la reforma, a comienzos de la democracia, en la década de los 90, el 70 por ciento de las personas privadas de libertad se encontraban en esa condición en calidad de sometidas a proceso, en el marco del antiguo procedimiento penal, lo que, sin duda, no garantizaba el principio de inocencia.
Vamos a apoyar la iniciativa de reforma constitucional, porque, de esta forma, daremos un paso concreto para garantizar la igualdad de todos los chilenos ante la ley.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señora Presidenta , el proyecto de reforma constitucional en discusión es de una importancia trascendental.
Para miles de chilenos y chilenas, especialmente de los sectores más modestos, incluso de Peñalolén, una de las comunas del distrito que represento, se les hace terriblemente difícil su defensa en calidad de víctimas. Los principales motivos de consulta, por lo menos en mi distrito, dicen relación con problemas de información y de apoyo. Tanto es así, que muchos diputados debemos contar con un asesor jurídico para apoyar a las personas ante problemas tan diversos como accidentes, destrucción de su propiedad, violación de un hijo, secuestro, asesinato, porque no tienen dónde acudir.
En el informe se menciona la existencia de centros de asistencia a víctimas del Ministerio del Interior, de unidades de protección de víctimas y testigos del Ministerio Público, etcétera. ¿Dónde están esas unidades? Al menos, las personas de mi distrito no tienen a quién recurrir. Durante años, se ha contado con una asistencia judicial tibia, que ayuda en alguna forma, pero jamás a víctimas de delitos penales, que son los que con más fuerza afectan a la ciudadanía.
Escuché al ministro . De sus palabras entiendo que parte de la nueva reforma, que establece asistencia para las víctimas, tiene que ver con una modificación de la asistencia jurídica en las comunas. Eso me parece fundamental, como asimismo que se cuente con atención de abogados y no de estudiantes que trabajan con la mejor voluntad, pero que al poco tiempo dejan las causas tras cumplir los seis meses de su práctica. Hay buena disposición y voluntad, pero no resuelve el problema.
Un antecedente importante que proporcionó el Ministerio Público dice relación con la existencia de casi un millón de víctimas directas e indirectas, de las cuales sólo el 2,8 por ciento ha recibido atención.
Me pregunto -sé que todos estamos sensibles por el dramático incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel- cuántas personas detenidas son inocentes. Quizás esa cifra es difícil de determinar hoy, pero me imagino que entre los detenidos, hacinados en las cárceles, hay muchos inocentes que no tuvieron debida defensa. Si hubiesen contado con ella, a lo mejor no estarían en la cárcel. Leí en la prensa que el ministro habría propuesto la creación de jueces de control de ejecución de penas. Eso permitiría beneficiar a personas condenadas que claman por su libertad porque dicen ser inocentes, que no fueron atendidas por defensores públicos. Una madre me dijo que su hijo de veinte años está condenado a catorce años de cárcel, porque fue acusado de estar involucrado en un asalto. Él nunca estuvo en el lugar del asalto; existen treinta testigos de eso, lo que no fue considerado en su causa. ¡Cómo puede ser posible! Las víctimas más modestas, pero también las de clase media que no tienen cómo pagar un abogado, están en una indefensión increíble. Es muy difícil comprender por qué, cuando se hizo la reforma procesal penal y se creó el Ministerio Público, se estableció la necesidad de contar con defensa solamente para los delincuentes, no para las víctimas. Hay personas que argumentan en contra, diciendo que los fiscales están para defender a las víctimas. Pregunto, ¿cuántas víctimas de delitos han podido tener una audiencia con el fiscal? Sé de muchas a las cuales el fiscal nunca las ha querido recibir. Entonces, ¿cómo se puede sostener que es suficiente con los fiscales?
Estamos ante una gran reforma. Muchos parlamentarios, como la diputada señora Turres, han sido persistentes en pedir que las víctimas cuenten con defensa. Por eso, me alegro de que este proyecto de reforma constitucional la establezca, y espero que pronto se convierta en ley.
Aprovecho la presencia del ministro para plantear la necesidad de revisar el funcionamiento de la Defensoría Penal Pública, que debe defender a los supuestos delincuentes. Al respecto, la defensora nacional, siempre ha hecho presente la cantidad de personas inocentes condenadas. Hay muchas personas que debieron haber sido defendidas por los defensores públicos y hoy están condenadas. En ese sentido, cabe tener presente que la cantidad de testigos falsos que mienten, la cantidad de prevaricación existente en los tribunales, la cantidad de gente que no dice la verdad.
Por otro lado, es necesario revisar a fondo las causas por las cuales las víctimas finalmente terminan sin respuesta y en la más absoluta indefensión.
Me alegro de que hoy se discuta este proyecto y espero que a la brevedad se convierta en ley de la República, para que en nuestro país la justicia sea cada día mejor para todos los chilenos, en especial para víctimas y condenados inocentes.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.- Señora Presidenta , sé que la iniciativa en discusión no es el tema central, pues todos tenemos gran preocupación por el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público…
(Aplausos en las tribunas)
No hay duda de que quienes nos acompañan en las tribunas están nerviosos, porque desean que dicha iniciativa se someta a la discusión, pero es bueno que sepan que la Cámara, a través de su Comisión de Hacienda, está trabajando para lograr un buen resultado, de manera que el Gobierno no sea tan tacaño en el reajuste propuesto.
(Aplausos en las tribunas)
Entrando en materia, se somete a discusión una iniciativa que, evidentemente, es de gran significación para la ciudadanía, porque aborda la situación de desprotección de las víctimas de delitos. Al respecto, el sentir ciudadano se ha hecho presente desde hace mucho tiempo.
La iniciativa apunta en la línea correcta y una vez que se convierta en ley, posibilitará que las víctimas tengan una adecuada representación legal en el proceso penal y que sus derechos queden legítimamente plasmados mediante una defensa penal y una asesoría jurídica, con la posibilidad, incluso, de querellarse.
En la discusión del proyecto se plantearon muchas posiciones. Algunos mencionaron que, tal como está nuestra Constitución, se halla totalmente consagrada la posibilidad de que la víctima tenga la defensa adecuada.
Se manifestó que el Ministerio Público tiene la obligación de ordenar la investigación del delito, pero, además, la de proteger a las víctimas, entregarles la información adecuada acerca del curso del proceso y el resultado del procedimiento; hacerles ver sus derechos, orientarlas respecto de la forma de como encaminar la gestión para defenderse de buena manera, etcétera.
Pero, en la práctica, ello no ha funcionado adecuadamente. Y uno lo entiende, porque el Ministerio Público debe llevar a cabo la investigación en forma lo más objetiva posible, sin involucrarse con intereses de ninguna especie. Eso ha creado en la víctima la sensación de no estar debidamente atendida en el proceso penal. Además, el Ministerio Público, muchas veces no le presta el tiempo suficiente a la víctima, ni siquiera para orientarla debidamente o informarle del curso del proceso. Eso sucede en la práctica.
Por eso, esta iniciativa va encaminada en la línea correcta, de representar mejor los derechos de la víctima.
Por supuesto, no se trata de decir que el imputado no tenga defensa. Por el contrario, su defensa también es fundamental. Si queremos tener una justicia adecuada, el imputado debe tener una defensa como corresponde. Por eso, insistimos en que se trata de un derecho que no puede tocarse bajo ningún punto de vista, pues todo imputado, para su defensa, tiene el derecho irrenunciable a ser asistido por un abogado. Ésa es la única forma de lograr el equilibrio justo que debe darse como resultado de la actuación de la justicia.
Pero ese derecho también debe conseguirse a favor de las víctimas, de manera que puedan contar con abogados del sistema de defensa jurídica, y con la posibilidad de querellarse para así hacer valer sus derechos. A mi juicio, la iniciativa ayudará a terminar con una tremenda desigualdad que existe en nuestro país, porque las personas de recursos pueden contratar abogados, querellarse y, con eso, muchas veces defender bien sus intereses, lo que no pueden hacer las que no tienen recursos, que quedan en una situación muy desmedrada.
Ahora, para que se pueda plasmar bien toda esta muy buena consagración de derechos, es necesario hacer una buena ley que aterrice los principios que se establecen en la Constitución, en orden a que la víctima cuente con defensa penal y asesoría jurídica, y con la posibilidad de querellarse. Para eso debe haber abogados y todo un sistema que proteja los derechos de la víctima.
En ese sentido, me parece muy acertada la proposición del ministro de Justicia , en cuanto a que las corporaciones de asistencia judicial se hagan cargo de esa tarea. Al respecto, me parece muy importante destacar lo que señaló el ministro : no se trata de seguir con la práctica que se ha llevado a cabo en dichas corporaciones, donde la defensa se halla entregada a estudiantes en práctica. Ello no significa despreciar la gestión del estudiante, pero, lógicamente, para defender en forma adecuada a una víctima en un proceso penal se debe contar con un abogado. Y se nos garantizó que abogados, no estudiantes, representarán los derechos de las víctimas en los procesos a los efectos de que ellas sean debidamente representadas.
Esta futura reforma constitucional será de gran significación, porque permitirá poner término a la indefensión en que se sienten las víctimas de delitos y logrará que la justicia en nuestro país avance cada día más.
Si hoy dicha reforma estuviera vigente, sería muy distinta la situación en materia de defensa de los derechos de las familias de las víctimas del incendio de la cárcel de San Miguel. Ellas deberán tener abogados que representen sus derechos en contra del Estado, ya que éste no ha cumplido con una obligación esencial, cual es proporcionar una vida digna a todos quienes se encuentran condenados por algún delito. No hay que olvidar que los derechos de las personas jamás se extinguen, ni siquiera por haber cometido un ilícito. Allí, el Estado, la sociedad entera, todos nosotros, sin distinción de gobierno alguno, hemos fallado. Por lo tanto, es el momento en que debemos responder a las familias de las víctimas con una defensa, que debería proporcionar el Estado, para que se les indemnice adecuadamente por la tremenda tragedia ocurrida, que afecta a tantos hogares.
He dicho.
-Aplausos.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señora Presidenta , muchas veces, en las encuestas de opinión se pone una mala nota al Congreso Nacional -a la Cámara y al Senado-, con una acusación que se repite: estar desvinculado de los problemas reales de la gente, de los problemas auténticos y sensibles de la comunidad.
Aquí sucede lo contrario. Nos encontramos discutiendo un proyecto de reforma constitucional que dice relación con una aspiración muy sentida, muy necesaria, que surge de la comunidad cada vez que los diputados y los senadores estamos en terreno y tomamos contacto con los problemas reales de la gente: que el Estado establezca, reconozca e implemente un sistema efectivo de ayuda y apoyo a las víctimas de la delincuencia.
Porque es evidente que aquí hay una asimetría. Hay un juez, un tribunal que resuelve, un fiscal que representa el interés general, una defensoría del imputado que tiene todos los elementos, toda la infraestructura y toda la plata para defender los legítimos derechos del delincuente -que los tiene-; pero de la víctima, que es el “pariente pobre” del sistema, nadie se acuerda.
Eso hay que corregirlo y es lo que están haciendo el Gobierno y los senadores mocionantes de este proyecto de reforma constitucional, que va a contar con todo nuestro apoyo.
Ayer en la tarde se lanzó un interesante libro del cual es autora la senadora Soledad Alvear . Estuvieron presentes en dicho lanzamiento el ministro de Justicia , que hoy nos acompaña, muchos parlamentarios y, por supuesto, la gente más connotada del mundo del derecho y de los tribunales superiores de justicia. Allí se llegó a una conclusión unánime: que esta reforma procesal penal, que ha dado tantos beneficios a Chile es necesario pensarla en dos aspectos que hay que mejorar: uno, obviamente, es la política carcelaria y el establecimiento de un sistema de cumplimiento efectivo de medidas alternativas de libertad, y el otro, precisamente el que hoy debatimos, es decir, la necesidad de implementar un sistema de defensoría de las víctimas de la delincuencia.
Por eso vamos a legislar positivamente.
Señora Presidenta , es importante lo que aquí se ha mencionado. En otros sistemas acusatorios, la víctima no tiene el derecho de contratar un abogado, un representante, un letrado. Por lo tanto, le compete exclusivamente al Estado el rol activo en el proceso, principalmente si se trata de delitos de acción pública.
A mi juicio, fue una decisión importante -creo que se resolvió bien por parte de quienes tuvimos que votar e implementar legalmente la reforma procesal penal- mantener el derecho propio, que en realidad es de un sistema inquisitivo antiguo, en el sentido de que las víctimas pudieran tener un abogado -aun cuando las características del nuevo proceso se asimilaban casi en su totalidad a un sistema judicial moderno- y mantener en el fiscal el rol de protector, pero dotándolo del principio de objetividad, muchas veces incompatible con los intereses directos de las víctimas. Esta es una buena solución, pero, a la vez, representa un problema, que hoy estamos solucionando.
Quienes hace algunos días acompañamos al Presidente de la República en su viaje de Estado a Colombia y Ecuador, tuvimos ocasión de conversar con los jueces de los tribunales superiores de justicia y con parlamentarios colombianos, quienes nos comentaron que la reforma procesal que ellos implementaron quedó sin esta institución, es decir, las víctimas quedaron impedidas de nombrar un abogado, lo que está ocasionando una gran cantidad de problemas. Asimismo, nos hicieron ver la necesidad de corregir esta decisión que a todas luces ellos estimaban equivocada.
En mi opinión, nosotros estuvimos bien, acertados, correctos en plantear la idea de que la víctima, además de estar representada por el fiscal -el cual tendrá el monopolio de la acción penal-, tiene el derecho a contar con un abogado que incoe acciones en defensa de sus derechos, que plantee lo que el fiscal tiene que hacer o no hacer.
Pero se nos ha producido una asimetría. Hoy, quienes tienen dinero para pagar un abogado pueden actuar a través del letrado, quien presiona constantemente al fiscal, incluso, colabora con él; pero el que no tiene plata ni recursos, queda sujeto al monopolio de la acción penal y de lo que haga o no haga el fiscal, lo que está generando una situación que la gente siente injusta.
De ahí la importancia del proyecto, al cual vamos a dar nuestro apoyo.
Hacia el futuro, hay dos temas que nos gustaría que fueran quedando claros para la concreción de la ley orgánica que le dé carne a esta reforma.
En primer lugar, la defensoría gratuita que se propone brindar a las víctimas debe ser un derecho exclusivo y excluyente; exclusivo, para quienes no tienen dinero para pagar un abogado -los más pobres, los hermanos más desposeídos-, y excluyente, solo para determinados delitos. Habrá que analizar qué delitos, ilícitos violentos, violencia intrafamiliar.
Estos aspectos deberán ser regulados en la ley tal cual lo ordena el constituyente, conforme al texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que expresa: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuita, ...”.
En segundo lugar, si bien hasta ahora la discusión de fondo en el Congreso Nacional se ha centrado en la ubicación de la nueva disposición constitucional, el tema de fondo está en cómo se va a implementar la defensoría de las víctimas, y si con la creación de un nuevo organismo de defensoría penal de las víctimas, o en unidades especializadas dentro del propio Ministerio Público, o en las hoy minusvaloradas y menospreciadas corporaciones de asistencia judicial que -en el Ministerio de Justicia se están llevando a cabo reformulaciones- obviamente, vamos a tener que reforzar si queremos que esa sea la solución. No me cierro a ninguna de las tres alternativas, siempre y cuando estén bien elaboradas e implementadas. Tenemos que analizar y debatir cada una de ellas para resolver cuál es la mejor institución que debe quedar en la ley.
Por último, todo esto va a ser letra muerta si no están los recursos suficientes para ello. Tal como decía el diputado Guillermo Ceroni , hoy tenemos que resolver sobre un reajuste. Eso es plata fiscal, plata que tiene que ir a los servidores públicos y tiene que ser lo más posible.
(Aplausos)
Pero también tenemos que dejar claro que ésta no es la única necesidad del Estado. Por ejemplo, para solucionar en buena forma la cuestión que discutimos, las corporaciones de asistencia judicial o la institución que se determine, tendrá que contar con recursos públicos suficientes. Ese es el drama de la definición de la política, siempre tener que resolver necesidades y problemas múltiples con escasos recursos.
En ese sentido, porque reconozco que estamos en manos de un Gobierno serio, que piensa las cosas y que se plantea con responsabilidad, estoy tranquilo y seguro de que, tanto respecto al reajuste de sueldos como a las otras demandas de recursos fiscales -entre ellas, una tan importante como tener una buena institucionalidad para defender a las víctimas de los delitos-, los Poderes Ejecutivo y Legislativo vamos a llegar a buenas decisiones.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta, para variar, voy a estar en desacuerdo con todos mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.
Ochenta y una personas murieron de la forma más horrible en una cárcel chilena. No hemos aprendido nada. Hemos modificado el Código Penal para tipificar más delitos y asignarles las correspondientes penas; hemos dictado leyes para aumentar la dotación de personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones; hemos aprobado una reforma procesal penal. Al respecto, señalo a la Sala que participé en sus primeras discusiones, pero, poco después, y lo digo con mucho orgullo, me resté de ellas e hice un vaticinio. Después de ver a los representantes de las instituciones honorables que se encontraban ahí, me di cuenta de que no iba a ser un sistema garantista para ningún imputado, sino que, por el contrario, iba a ser bastante eficaz para encarcelar a la gente.
Lamentablemente, la historia me dio la razón. El sistema inquisitivo horroroso -como lo calificaban-, al cual todos le hicimos críticas bastante fundadas, por no garantizar el derecho a la debida defensa, con un juez imparcial, fue reemplazado, y de 23.000 personas privadas de libertad en el primero, se pasó a 53.000 en el segundo. Es decir, este sistema garantista, que iba a defender de mejor manera los derechos de los imputados, terminó encarcelando casi al triple de las personas que se encontraban privadas de libertad con antelación, cuando regía el sistema “horroroso” como se calificaba al sistema penal inquisitivo.
Eso ocurre por la sencilla razón de que todos pusimos el acento en el derecho penal sustantivo, en el derecho procesal, pero se nos olvidó una “colita”: el sistema carcelario. Nadie consideró las cárceles y las transformamos en un verdadero vertedero humano. Nos preocupamos de que se encarcela a personas, de aumentar las penas, los delitos, el número de policías; creamos un sistema procesal que, al final, ha sido muy eficaz -ahora se nos dice que el Ministerio Público no es eficaz, tenemos la oportunidad de comentarlo acá- pero, en definitiva, nos olvidamos de algo que era relevante: cuando el juez dicta el fallo, no se preocupa de decir en qué lugar debe quedar internada la persona, no le importa y se desentiende; el abogado defensor, una vez pronunciada la sentencia, no se preocupa de ver en qué lugar va a ir a dar el condenado, no le importa y lo deja en manos de Gendarmería, como ésta tiene un problema de hacinamiento, la persona queda en cualquier lado.
Lo que propone esta iniciativa, dar asesoría a las víctimas, a mi entender, está consagrado en N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política. Lo puedo decir con todas sus letras, porque conozco la materia. Fui abogado de la Corporación de Asistencia Judicial y, en reiteradas ocasiones, presenté querellas en representación de las víctimas. Es decir, es algo que se hace en las corporaciones de asistencia judicial. El problema radica en que los postulantes no pueden actuar en el nuevo sistema procesal penal, porque sólo pueden intervenir abogados. Pero, como digo, las corporaciones de asistencia judicial asesoran a las víctimas.
El problema es que con este proyecto se distorsiona profundamente el sistema penal acusatorio que creamos. La gente tiene que saber que este sistema es parecido al norteamericano, en el cual el Estado persigue y un abogado defiende; es todo lo que hay, no participa nadie más. La figura del querellante distorsiona completamente el sistema. Ahora, al permitir que la víctima disponga de asesoría y defensa, vamos a romper la igualdad de armas, que es fundamental en un proceso penal. Con esto se genera una ruptura del proceso penal y el derecho al debido proceso, en que hay un ente persecutor: el Estado chileno. Entonces, al permitir que un ente privado, un querellante, también intervenga, estaríamos, incluso, privatizando la persecución penal, lo que no es conveniente porque distorsiona todo el sistema.
Escuché decir a un diputado que hoy existe una asimetría. Para mí, el colega jamás ha ido a un tribunal, porque la única asimetría que existe es en perjuicio del imputado; quiero que se me entienda bien: en perjuicio del imputado. En la actualidad, el Ministerio Público tiene un presupuesto millonario, mientras que la Defensoría Penal Pública, que es un órgano dependiente del Ministerio de Justicia -ni siquiera es autónomo-, sólo recibe minucias. En consecuencia, no hay igualdad de armas.
(Aplausos en las tribunas).
¿Acaso pretenden decirme que habrá igualdad de armas, cuando, por un lado, esté el Ministerio Público y el abogado querellante, es decir, el defensor de la víctima, y, por otro, solo el abogado defensor del imputado? Esto rompe totalmente el sistema acusatorio, lo raja de arriba abajo, lo destruye, y fractura el derecho al debido proceso. No es posible que amparemos lo que hoy se plantea. Tal como en su momento dije que no apoyaba la reforma procesal penal, porque lo único que haría sería aumentar el número de personas privadas de libertad, y no me equivoqué, ahora les aseguro que de convertirse en ley el proyecto, va a ocurrir lo mismo. Incluso, vamos a tener un gran problema, con dos abogados, habrá más personas imputadas, sin condena, privadas de libertad; es decir, va a aumentar su número. El Fiscal y el abogado querellante, los dos contra el abogado de la Defensoría Penal Pública, que depende del Ministerio de Justicia; porque no se quiso crear un órgano autónomo, independiente del Estado. Hasta hoy, los mapuches imputados se han negado a reconocer la Defensoría Penal Mapuche. ¿Por qué? Porque es un órgano dependiente del Ministerio de Justicia.
De aprobarse este proyecto, se romperá el principio de igualdad de armas y hará tiras el sistema acusatorio. Para que lo sepan bien, según el derecho penal comparado, salvo en un caso, en el sistema acusatorio no existe la figura del querellante. Efectivamente, por regla general, en el derecho penal internacional no existe. En el sistema penal acusatorio, que copiamos de Estados Unidos, no existe la figura del querellante.
Por eso, me preocupa que estemos discutiendo esta reforma, en circunstancias de que la Constitución consagra el derecho a la asistencia jurídica. Ahora, el problema es que estamos partiendo de una premisa falsa. El Ministerio Público representa a la sociedad que formamos todos, cada uno de nosotros es parte de ella.
(Aplausos en las tribunas).
Por lo tanto, cuando el Ministerio Público persigue la responsabilidad penal, lo hace en nombre de la sociedad y de cada uno de nosotros; no es necesario asignarle un abogado a la víctima para que ayude al ente persecutorio. De manera que al agregar un querellante, doblamos el esfuerzo persecutorio para encarcelar personas. Este proyecto de ley debió haber sido presentado en un contexto distinto, porque le puedo asegurar al ministro que, si se aprueba, sólo lograremos que haya más gente privada de libertad. ¿Por qué? Porque estaremos reforzando el esfuerzo persecutorio.
Todos han dicho que esta iniciativa va en la línea de lo que prometió el Presidente Piñera . ¿Y qué dijo? Que iba a ponerle candado a la puerta giratoria. Este proyecto va, precisamente, en esa línea. ¿Por qué? Porque les interesa que la gente pueda disponer, aparte del Ministerio Público -por lo demás, está colapsado-, de un abogado. Hoy, el Ministerio Público no puede atender bien a las víctimas, aunque debería hacerlo. Cuando uno, como abogado, concurre a sus oficinas y pide hora para hablar con el fiscal, se la dan para un mes más. ¡Pero, ése es un problema del Ministerio Público! Entonces, no nos vengan a hacer aprobar proyectos para tapar su ineficiencia en la atención. Como digo, es un problema distinto enmendarle la plana mediante una ley que permitirá que la víctima tenga un abogado querellante.
El Ministerio Público, por el Estado, debe tener especial preocupación por la víctima. Lamentablemente, con este proyecto de ley estamos haciendo algo que no corresponde. La asistencia jurídica gratuita a la víctima ya está consagrada en nuestra Constitución. Puedo dar testimonio de que se han presentado querellas -personalmente, actué como querellante- en virtud del nuevo sistema procesal penal, a través de las corporaciones de asistencia judicial. Es decir, este proyecto no es novedoso.
Pero sí resulta preocupante -quiero insistir en ello- que estemos discutiendo este proyecto en el contexto de las 81 personas muertas en una forma tan terrible y dolorosa, porque eso sólo hará que más personas sean encarceladas; en circunstancias de que deberíamos estar debatiendo cómo mejoramos nuestro sistema penitenciario. En ello debemos canalizar nuestro esfuerzo intelectual para ver cómo solucionar un problema grave y real.
Hoy, nuestra población penal sobrepasa las cien mil personas: 53 mil en el sistema cerrado, y el resto en el sistema semicerrado. No podemos seguir tolerando este problema ni discutiendo reformas constitucionales que nos agotan y que desvirtúan el sistema acusatorio. Estamos de acuerdo en que haya un sistema acusatorio; pero debe existir igualdad de armas, la que se está destruye como consecuencia de la introducción de un abogado querellante dentro de dicho proceso.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , a mi juicio, este proyecto crea la figura jurídica del defensor público de la víctima, la cual es innecesaria, puesto que el derecho a la asistencia jurídica está garantizado en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política.
La iniciativa, de origen en una moción de varios senadores, tiene su trasfondo en que algunos parlamentarios se han hecho eco de la opinión pública o, mejor dicho, de los medios de comunicación, que, un poco histéricamente, han instalado en el país un discurso securitario y han creado un clima de alarma pública en relación con la delincuencia, cuyo propósito es pedir más jueces, más penas, más cárceles, más policías, más represión.
Este clima, creado por actores políticos que están detrás del origen del proyecto, amplificado por los medios de comunicación, ha contribuido enormemente a la desgracia que acaba de suceder en la Cárcel de San Miguel pues ha sido un factor importante en la generación de las condiciones de hacinamiento que facilitaron esa desgracia.
Afortunadamente, al parecer se han dado cuenta de lo erróneo de seguir dándole vueltas a la misma manilla y ya se empieza a escuchar en los noticieros de televisión y en las entrevistas, en el silencio de los parlamentarios que están detrás de ese discurso securitario y un poco histérico sobre la delincuencia, que las cosas hay que meditarlas mejor y abordar los problemas de fondo, como revisar el Código Penal, que tiene una serie de incoherencias en la catalogación de las penas por los delitos, haciendo a veces más grave el robo de una gallina que un asesinato. También hay que poner énfasis en cuestiones que se habían olvidado, como la necesidad de rehabilitación, porque si aceptamos que el delito y la delincuencia tienen un origen social, en un error de la organización de la sociedad, ésta no sólo tiene derecho a castigar al delincuente, sino que también tiene la obligación de velar por su rehabilitación y reinserción, puesto que el error no radica en el individuo, sino que en la sociedad.
El año pasado se discutió un proyecto que amplió la planta de Gendarmería en cinco mil cargos. En esa oportunidad, me resistí a la aprobación sin más de la iniciativa, porque no venía implementada con mayores recursos para cumplir con programas de rehabilitación; ni para psicólogos, ni asistentes sociales; ni dinero para hacer convenios con empresas u otras instituciones que permitan la formación laboral de los presos y su posterior reinserción.
Si bien la figura jurídica que se crea mediante el proyecto es innecesaria, salvo las incomodidades que le generará a la Fiscalía en tanto representa a la víctima, a la sociedad y al Estado en la persecución del delito, aprobarlo no provocará daños mayores. Tal vez incida un poco más en ahondar en el ya escandaloso grado de hacinamiento en las cárceles.
Respecto de una intervención que proponía que el defensor público de las víctimas fuera exclusivamente para quienes carecen de recursos para contratar esos servicios -no olvidemos, como dijo el ministro Felipe Bulnes , que será la Corporación de Asistencia Judicial, que en la actualidad existe, sólo que profesionalizada-, esperamos que se cumpla con ello, por lo demás, ya presta ese servicio, como ha dicho el diputado Hugo Gutiérrez .
Sin embargo, del discurso del diputado Cardemil me pareció entender que él proponía que también fuera excluyente y que el defensor no podía actuar por la víctima en delitos relacionados con violencia intrafamiliar. No sé si el diputado Cardemil se expresó mal o si es efectivamente como lo entendí, caso en el cual encuentro una aberración decir que la mujer o el hombre golpeados no tienen derecho a defensoría para perseguir la responsabilidad penal correspondiente.
Si es así, por su intermedio, señor Presidente , pido al diputado Cardemil que aclare su punto de vista, puesto que parece un absurdo completo lo que entendí que él sostuvo.
Con esas reservas, aprobaré el proyecto, a pesar de que es más bien irrelevante.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Señor Presidente , sean mis primeras palabras para desear que ojalá el proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público llegue a buen término.
(Aplausos)
Sin embargo, en cuanto a la iniciativa en discusión, mal llamada defensoría de las víctimas, porque con esta reforma constitucional no se crea ninguna defensoría, sino, simplemente, se establece un principio en sede constitucional, como lo señaló el diputado Burgos . Su objeto es consagrar la defensa gratuita de las víctimas; al mismo tiempo, la imposibilidad del imputado de renunciar a la defensa, hecho relevante que no estaba en la reforma que venía del Senado.
Son dos principios claves y trascendentes que ahora, en justa medida, se propone consignar en la Carta Fundamental.
Para abordar esta discusión deberíamos remontarnos a lo que fue el antiguo Código de Procedimiento Penal. A principios de 1900, se decía que el sistema que se estaba implementando no era el óptimo, porque era inquisitivo, injusto, en el que el juez cumplía múltiples roles y no se llegaba a buen término.
Pues bien, una de las razones que se dio en ese minuto para no crear un sistema distinto fue que el país no estaba preparado presupuestariamente para llevar adelante una reforma de la magnitud de la que se implementó en los años recién pasados, en los gobiernos anteriores, la reforma procesal penal, la que estableció la Defensoría. Todos tienen muy claro su rol y objetivos, y la Fiscalía, cuyo trabajo fundamental es llevar adelante la investigación y cumplir un papel acusatorio.
Al mismo tiempo, otro cometido que se le entrega es la defensa, atención y protección de las víctimas. De hecho, así lo señala el artículo 83 de la Constitución cuando desarrolla el concepto de Ministerio Público.
Pero esta tímida función que se le asignaba a esa entidad, fue eliminada por el antiguo fiscal nacional cuando señaló en los primeros discursos para rendir cuenta de la gestión del Ministerio Público, que no eran abogados de las víctimas. Es decir, de ahí en adelante se habla de ejercer una doctrina que dice relación con su rol acusatorio, investigador, que se desprende de su papel de atención de abogados de víctimas.
Con ello, se inicia una enorme discusión respecto de la inequidad que se estaba produciendo en el nuevo proceso penal: por un lado, la defensoría legítima, justa y necesaria del imputado, que antes no existía, y, por otro, el Ministerio Público, que investiga, pero que, según palabras del propio fiscal nacional, no cumple el rol de atención de víctimas o de sus abogados.
Entonces, surge esta nueva reforma constitucional en el Senado, una buena iniciativa de senadores de Renovación Nacional y de otros partidos.
Uno de los puntos que revisamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue su ubicación. A nuestro entender, el artículo 83 de la Carta Fundamental no era el más adecuado para la relevancia de lo que queríamos señalar. Al respecto, se acordó incorporarla a su Capítulo III de la Constitución Política, que, como todos sabemos, se refiere a los derechos y deberes constitucionales, a fin de establecer lo que dijimos anteriormente: que las víctimas tengan una defensa jurídica gratuita y, al mismo tiempo, agregar una idea -bienvenida sea- de los parlamentarios de Oposición, que dice relación con la imposibilidad del imputado de renunciar a la defensa jurídica gratuita.
Por consiguiente, son dos conceptos relevantes que quedarán establecidos en la Constitución Política de la República. El problema es que nos estamos llenando de principios constitucionales, lo que, quizá, ha sido la tónica de las últimas reformas, que no han tenido un desarrollo armónico en la legislación. Ojalá, ésta no siga ese camino.
El ministro de Justicia se tomó un tiempo, necesario y justificado, porque la Comisión se lo pidió, para exponer sus planteamientos de cómo el Ejecutivo pretende desarrollar este concepto. En otras palabras, cómo concretarlo adecuadamente. Se planteó que sería la Corporación de Asistencia Judicial la que cumple en parte ese rol, que se va a modernizar, a profesionalizar y a focalizar en los sectores más vulnerables, que va a especializar a sus profesionales, que hoy, en su gran mayoría, son alumnos en práctica. Con ello, obtendrá un mayor número de profesionales en ejercicio de su título y, al mismo tiempo, un mejor sistema de evaluación y control, según señala el propio señor Claudio Valdivia , director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. En definitiva, asumiría las funciones que significan la inclusión de esos conceptos en la Constitución Política.
Por lo tanto, ahí ciframos nuestras esperanzas. Creemos que la Corporación de Asistencia Judicial tiene que llevar adelante un rol distinto y modernizador respecto de lo que ha sido su función en materia de víctimas.
Otra cuestión que también estudiamos en la Comisión y que hemos hecho presente -además viene incorporado en el proyecto, que también fue analizado en la legislatura anterior-, se refiere a que las víctimas no sólo requieren asistencia jurídica gratuita -porque también hay puntos que son relevantes y que se tendrán presente al momento de modificar la ley de la Corporación de Asistencia Judicial-, sino también otras cosas.
Cuando en la legislatura anterior nos correspondió estudiar el tema en la Comisión de Seguridad Ciudadana, precisamente, se habló de un planteamiento de personas que han estudiado la materia, en el sentido de que la defensa jurídica no es el punto central que las víctimas requieren o solicitan. Es más, muchas veces, desde el punto de vista estadístico, la defensa jurídica a cargo de un abogado particular no es más eficiente que la actuación del Ministerio Público. Por lo tanto, lo que las víctimas también requieren es atención psicológica, ayuda psicosocial respecto de la gravedad o de las consecuencias de haber sido víctima de un delito. Me parece que es un tema relevante que también debe estar reflejado en la nueva Corporación de Asistencia Judicial. Es decir, no sólo asistencia jurídica gratuita, que es necesaria, sino que, además, debe existir ayuda psicológica a las víctimas.
Al mismo tiempo, los roles que deberá cumplir esta nueva Corporación de Asistencia Judicial deben generar expectativas positivas. No puede ser que, al cabo de dos, tres o cuatro años, una reforma no logre lo que las víctimas o lo que la sociedad ha solicitado. Ojalá, y estamos confiados en ello, el Gobierno lleve adelante la reforma que todos esperamos, con una mejor coordinación entre los actuales servicios del Estado en la atención de las víctimas. De hecho, existen unidades regionales de atención de víctimas del Ministerio Público, de la Corporación de Asistencia Judicial y el Centro de Atención de Víctimas del Ministerio del Interior. Estos tres programas, de las instituciones señaladas, deben coordinarse de la mejor manera posible a fin de que la ayuda a las víctimas sea eficiente. Es sabido que existen recursos que se están gastando en ello, pero no en forma coordinada ni tampoco de la mejor manera.
La importancia de esta reforma no está dada sólo por lo que aprobemos hoy y que se incorporará a la Constitución, sino que por la sustancial reforma que se hará a la Corporación de Asistencia Judicial, por el rol más eficiente que deberá cumplir, por la evaluación de su gestión, que será más profesional y focalizada, precisamente, en las personas más vulnerables.
Por último, anuncio que mi bancada apoyará la reforma, porque creemos que va por un muy buen camino. Tampoco soy de los que piensa que el sistema procesal que se creó se va a desarmar por completo o que haya que restarse de las discusiones, sino más bien en que debemos proponer las mejores ideas y confiar en que vamos a sacar adelante una reforma muy esperada y anhelada por toda la ciudadanía.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura, sin suspender la sesión.
La señora SAA (doña María Antonieta).- ¡No al chantaje del Gobierno señora Presidenta !
El señor BECKER (Vicepresidente).- Informo a la Sala y a las tribunas que el reajuste se está negociando.
La señora SAA (doña María Antonieta).- ¡No se está negociando! ¡Se está chanta-jeando!
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Solicito mantener silencio para continuar la discusión del proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , solicito tener paciencia a quienes nos acompañan en las tribunas. Supongo que esta espera es para lograr una respuesta satisfactoria sobre el reajuste.
“Ardiente Paciencia”, como dijo nuestro poeta. Por nuestra parte debemos tratar de resolver los problemas de la gente.
Después de escuchar a los colegas que han intervenido en la discusión de la mañana, estoy completamente segura de que se están haciendo los intentos políticos necesarios para alcanzar el acuerdo que todos queremos.
También, luego de escuchar a los diputados abogados, además, de aprender sobre el mundo jurídico, quiero plantear que no sé si me alegro tanto con este proyecto, pues falta tanta justicia en nuestro país.
Como dijo el diputado Guillermo Ceroni , los trabajadores públicos esperan un reajuste digno y de acuerdo con los índices económicos alcanzados por el país.
No voy a hacer comentarios específicos sobre los puntos mencionados por el diputa-
do Alberto Cardemil en cuanto a discusión. Dejo ese tema a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque ahí hay diferencias políticas.
En cuanto a las apariencias y a las apreciaciones políticas sobre este Gobierno y su seriedad, difiero abiertamente del diputado Alberto Cardemil . Por su intermedio, señor Presidente , este Gobierno es poco serio para enfrentar los conflictos políticos y sociales, pero es muy capaz para manejarse en el tema mediático.
Con la intervención del diputado señor Hugo Gutiérrez hemos aprendido de las contradicciones y tensiones en nuestro sistema de justicia, pero no nos podemos quedar en la insuficiencia e inoperancia de la asistencia judicial, hay que mejorarla.
La idea de legislar se aprobará hoy, pero, como sabemos, es un clamor ciudadano que el Estado se haga cargo de una reforma integral de la justicia. Es una exigencia de nuestros tiempos. Este proyecto se focaliza sólo en un aspecto de la tarea titánica de entregar una justicia pertinente, ágil y eficiente.
No podemos olvidar que, con la reforma, hemos dado grandes pasos en la justicia penal.
También hemos avanzado algo en la justicia laboral, aunque falta mucho por hacer.
En todo caso, desde el punto de vista de las urgencias para garantizar la buena justicia que requerimos como sociedad, no me parece que sea tan relevante el proyecto que revisamos esta mañana. En nuestros días, es imperativo que miremos y reformulemos las políticas integrales para estar a la altura de las exigencias de justicia.
Sin embargo, mejorar la línea de protección a las víctimas de delitos es una tarea que ha estado pendiente en el tiempo.
En el marco del llamado de atención tan violento que viviéramos por el incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel la semana pasada, hoy vemos que este proyecto apunta a otra dimensión de la justicia, en el sentido contrario, pero igualmente necesario. A pesar de que las medidas legales siempre son insuficientes para entregar una respuesta adecuada, es decir, eficaz, eficiente, de justicia igualitaria, son herramientas útiles que mejoran, en este caso, la protección de las víctimas. Pero, no olvidemos que la tarea pendiente es inmensa. Se requiere más recursos financieros y mejor gestión pública para cubrir las líneas de protección, de prevención y de control de la justicia, no sólo dimensionada hacia la seguridad pública, con la que se relaciona este proyecto, sino hacia la justicia social que necesitamos construir entre todos.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Gracias, señor Presidente .
Luego de lo que he oído esta mañana, quiero hacer una pequeña reflexión.
No debemos olvidar que todo sistema es perfectible. Aquí nadie ha tratado de hacer ver que lo que existe es malo, o en lo que no se ha avanzado, pero, indudablemente, insisto, es perfectible y, en este minuto, las víctimas sienten que podrían estar más acogidas por el Estado.
Estoy feliz porque hoy se va a despachar la reforma constitucional que finalmente, va a equiparar el desequilibrio que existe entre víctimas e imputados, a fin de asegurar a las primeras la posibilidad de contar con asesoría y defensa jurídica en todas las etapas del proceso penal.
De que asumí como diputada por Maipú , Cerrillos y Estación Central, he podido percibir diariamente cómo las víctimas de la delincuencia se sienten desamparadas, desinformadas y, muchas veces, excluidas del sistema existente. Claramente, no existe un equilibrio entre los intervinientes en el proceso penal. Tengo certeza de que el Ministerio Público ha puesto todo su esfuerzo en dar protección y asesoría a las víctimas; pero, lamentablemente, no ha sido suficiente, toda vez que éste no representa los derechos de la víctima, sino que, únicamente, al igual que los jueces de garantía y la policía, sólo debe brindarle protección.
Asimismo, dotar a la Corporación de Asistencia Judicial con mayores recursos y personas, y también modernizarla, es una efectiva solución para nuestro objetivo, a fin de que pueda otorgar de mejor manera orientación jurídica y sicológica a las víctimas, además de asumir su representación y deducir las correspondientes querellas.
Este proyecto de reforma constitucional se hace cargo del 97,8 por ciento de víctimas que no se derivó a una unidad especializada que atendiera sus requerimientos tanto jurídicos como sicológicos; además, solucionar la latente desigualdad existente en nuestro sistema procesal penal, al consagrar expresamente en nuestra Carta Fundamental, dentro de las garantías constitucionales, el derecho a una asesoría y defensa jurídica gratuitas.
Para concluir, quiero hacer notar que las encuestas siguen indicando que la delincuencia es una de las principales preocupaciones de los chilenos y tenemos claro que para combatirla se requiere un programa de mediano y largo plazo; pero en ese camino no podemos dejar en el desamparo a quienes son víctima de ella. El Estado debe hacerse cargo de su efectiva defensa y es nuestro deber, como parlamentarios, legislar al respecto.
Quiero agradecer a los senadores, diputados y, en especial, a la diputada Turres, quien, desde 2004 viene impulsando este proyecto; sobre todo, al ministro de Justicia, quien lo hizo suyo, dándole la debida urgencia para que hoy lo podamos despachar.
Con la aprobación de esta reforma, damos un gran paso que beneficiará a miles de chilenos y chilenas que diariamente se ven afectados por la delincuencia.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en 1990, heredamos un sistema judicial penal en que las víctimas debían valerse por sí mismas. La relación era de víctima contra victimario y, además, contra el sistema. En consecuencia, muchas veces, la víctima era revictimizada, o víctima dos veces, del delito que la afectaba y, además, del sistema judicial. Todas aquellas personas que en algún minuto de su vida fueron víctimas de algún delito o a los abogados que tramitaron en el sistema de procedimiento penal antiguo, saben -teníamos conciencia de ello- del abandono más absoluto de los afectados por los ilícitos. Era la propia víctima quien tenía que deambular por los tribunales para perseguir a los victimarios, ya que no existía una institución pública encargada de darles protección. Era la misma víctima la que debía luchar contra la discrecionalidad de las resoluciones judiciales propias de los sistemas que se amparan en el secretismo, como sucedía con el anterior.
Desde 1999, la revolución judicial denominada “reforma procesal penal”, claramente, cambió el paradigma del procedimiento penal. De la escrituración a la oralidad; del secretismo a la publicidad; del abandono de la víctima al apoyo, y de la inexistencia del persecutor a la existencia de un fiscal encargado de perseguir los delitos. En definitiva, el sistema cambió considerablemente.
No obstante lo señalado, a diez años de la implementación de la reforma procesal penal, es dable observar que se requieren ciertos perfeccionamientos, porque, hoy, muchas veces vemos la diferencia que existe entre la aspiración del Ministerio Público y la de las víctimas. Por ello, en primer lugar, quiero celebrar que discutamos un proyecto que acordamos durante el gobierno de la Presidenta Bachelet y que ha sido perfeccionado durante el actual, principalmente en el trámite parlamentario. Pero también es necesario precisar que lo que hoy aprobaremos es un proyecto de reforma constitucional que, en el futuro, requerirá de la aprobación de una ley que establezca la institucionalidad, que se encargará de dar la debida protección, y aplicación práctica.
El proyecto original, moción de senadores, ubicaba a esta mal llamada defensoría más bien se trata de asesoría a las víctimas- en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, capítulo VII, Ministerio Público. Pero, a nuestro juicio, los señores senadores cometían un profundo error, porque el Ministerio Público, tal como lo señaló su fiscal nacional en reiteradas oportunidades -y lo ha demostrado la práctica-, no es el representante de las víctimas, sino de la sociedad y, muchas veces, las decisiones persecutorias de los fiscales son abiertamente contradictorias con los derechos o aspiraciones de las víctimas o sus familiares. Por ejemplo, los primeros pueden decidir soberanamente no perseverar en la persecución de un determinado delito, las víctimas se frustran por ello y aumenta su descrédito ante el sistema. Por esa razón, por amplia mayoría, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, cambió la ubicación de la norma -que no es casual- del Capítulo VII, Ministerio Público, al Capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales. ¿Por qué? A través de este cambio, que no es sólo de orden, sino más bien de concepción, queremos que nuestro país asegure a las personas naturales víctimas de delitos, al igual como garantiza otros derechos, el derecho a asesoría y defensa jurídica gratuitas. Por eso, en el Capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales de la Carta Fundamental, se modifica el artículo 19, número 3°, en el sentido de agregar, en su inciso tercero, sustituyendo el punto aparte, por lo siguiente: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.” Es decir, estamos dando protección constitucional a las personas naturales víctimas de delito.
También, en conjunto con los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, especificamos la condición de persona natural -lo reitero en la Sala, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley-, con el objeto de evitar que las personas jurídicas, en virtud de las normas aprobadas recientemente, como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se amparen en esta garantía para exigir el derecho a asesoría.
Además, el proyecto establece la irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado.
Por último, reitero el compromiso de apoyo a las víctimas de delitos, particularmente a esas madres, padres o familiares de niños que han sido víctimas de hechos delictivos violentos. Con esta reforma constitucional se concreta esa promesa que hicimos hace varios años y que, por diferencias políticas, habíamos demorado su cumplimiento.
Por eso, concurriré con mi voto favorable a este proyecto de reforma constitucional.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , aunque tengo ciertas dudas sobre la necesidad de una reforma constitucional para crear un sistema de asesoría jurídica a las víctimas de delitos, me parece que el proyecto es una señal importante y positiva para avanzar hacia la consolidación de nuestro sistema democrático, en cuanto se busca asegurar a chilenas y chilenos el acceso justo e igualitario a la justicia.
Para su materialización, esta reforma constitucional requiere la creación de un sistema de asesoría a las víctimas, un servicio público -es lo que corresponde- que permita el acceso igualitario a la justicia.
El interés de la sociedad, representado por el Ministerio Público, no siempre está en la misma línea del interés de la víctima, que muchas veces tiene derechos distintos y que ¡por Dios que le cuesta ejercer!, sobre todo a quienes no pueden pagar a un abogado particular.
Por eso, junto con otorgar asesoría jurídica a las víctimas, es necesario reformar el Código Procesal Penal, a fin de mejorar sus derechos. Si bien a través de la asesoría jurídica que reciba, podrán evitar el archivo provisional de la causa o solicitar diligencias que les permitan sostener la acusación, entre otras acciones, todavía deben sortear una barrera que hasta ahora es insalvable: la formalización es facultad exclusiva y excluyente del Ministerio Público. Por lo tanto, es importante que el querellante pueda forzar esa decisión.
Por último, para un acceso igualitario a la justicia se requiere una reforma mucho más integral. No es posible que miles de chilenas y de chilenos víctimas de delitos no tengan ninguna posibilidad de acceder a un tribunal por la falta de recursos para pagar a un abogado. Muchas veces las víctimas quedan en manos de alumnos que realizan su práctica que, lamentablemente, al cabo de seis meses, cuando la terminan, todo empieza de nuevo.
Es fundamental avanzar hacia la profesionalización y especialización de la defensa jurídica de chilenos y chilenas. Por eso, esta reforma constitucional, que está bien orientada, necesariamente debe estar acompañada de una reforma integral y profunda a las corporaciones de asistencia judicial, de manera de transformarlas en un servicio público que garantice acceso jurídico gratuito, profesional y especializado a chilenos y chilenas, a fin de terminar con esa discriminación odiosa que todavía priva a miles de compatriotas del derecho constitucional de acceso a la justicia.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señora Presidenta , nosotros vamos a respaldar esta reforma, aunque entendemos que es necesario un debate sustantivo sobre el modo como el país aborda los temas vinculados a la delincuencia. Los lamentables y trágicos acontecimientos sucedidos en la cárcel de San Miguel nos obligan a repensar lo hecho y lo que estamos haciendo para combatir la delincuencia.
En el último tiempo hemos legislado por la presión mediática de la demanda ciudadana, incitada muchas veces desde las tribunas políticas y con el respaldo de los medios de comunicación. Esa presión pide castigo para los delincuentes y eso se resuelve por la vía del atajo: meter gente a las cárceles. Pero eso es no hacerse cargo de la real dimensión, preocupación y naturaleza de nuestro derecho penal.
Ayer asistimos al lanzamiento del libro “Diálogos sobre la Reforma Procesal Penal. Gestación de una Política Pública”, de la senadora Soledad Alvear y del profesor Rafael Blanco, en el que se dan cuenta de los debates que se suscitaron en los orígenes de la reforma procesal penal, que cambió de raíz nuestro procedimiento penal. Plantean, por ejemplo, el esfuerzo trasversal, con sentido de Estado, que se realizó para arribar a una reforma que modificó de manera radical el modo de impartir la justicia penal.
Una de las principales afirmaciones que hicieron ayer quienes comentaron el libro y también sus autores, se refirió a la preservación de los pilares fundamentales que inspiran la reforma procesal penal, sin perjuicio de las modificaciones necesarias de hacer con el tiempo a esta reforma que está próxima a cumplir una década.
La idea original de la reforma en debate estuvo centrada en una lógica que pudo alterar esos fundamentos de la reforma procesal penal. Recordemos que optamos por un sistema en el que la persecución penal no está entregada a las víctimas sino al Ministerio Público, institución creada especialmente para estos efectos y que goza de alto nivel de autonomía institucional y funcional para cumplir con su mandato, más allá de la contingencia y de la presión política del momento.
Es comprensible y razonable que la ciudadanía demande de sus autoridades públicas mayor celo, rigor y eficiencia en el combate a la delincuencia. Lo que no es razonable es que corramos de manera desesperada para dar respuestas, que muchas veces sólo son atajos que conducen a malos resultados, a fin de hacernos cargo de esa demanda que hoy se expresa en los primeros lugares de las preocupaciones ciudadanas.
Desde esa lógica, los cambios que hicimos a esta reforma constitucional en la Comisión de Constitución, con la buena disposición del ministro de Justicia , tienen por objeto no desnaturalizar las instituciones que dan vida a la reforma procesal penal.
Desde esa perspectiva, espero que cuando desarrollemos esta reforma constitucional, no la materialicemos, como bien dijo el diputado señor Chahín , en la creación de nuevas instituciones ni en la modificación de uno de los pilares fundamentales de la reforma procesal penal: la asignación al Ministerio Público de la responsabilidad de la persecución penal, sino en un cambio sustancial, por ejemplo, en la Corporación de Asistencia Judicial, toda vez que el espíritu de esta reforma es que haya una institución pública -que ya existe- para concretarla. De hecho, en su momento, como bien se recordó, en uno de los debates de la Comisión de Constitución, el ministro concurrió acompañado del director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana para dar cuenta de las modificaciones que esperaban hacer a esta institución. Pero, eso no significa que va a variar el rol que juega el Ministerio Público.
Además, creo que esto nos obliga a realizar otra reforma que es bien importante, que lleva mucho tiempo esperando y que espero que este Gobierno la concrete. Aquí hay una expresión de voluntad del ministro Bulnes y me parece importante requerir su opinión, ya que está presente en la Sala. No debemos cometer errores. Independientemente de la superficie carcelaria que seamos capaces de construir, modular o permanente, como algunos han anunciado, al ritmo de condena y de internación provisoria de chilenos y chilenas que delinquen o que infringen la ley, no va a haber superficie carcelaria que aguante.
Eso también depende de nuestra propia responsabilidad y conducta, porque si estamos convencidos de que la forma de conquistar puntos en las encuestas o hacernos cargo de la expresión de preocupación ciudadana es por la vía de sancionar cada delito con una pena de cárcel, claramente, hechos como los que vimos en San Miguel se pueden repetir.
Como dije, es una reforma importante y estos debates requieren serenidad y tranquilidad. Hoy, en el ámbito de la persecución penal contamos con una institución que tiene la capacidad y herramientas para actuar: el Ministerio Público, con un fiscal nacional que es nombrado a través de un procedimiento que garantiza una amplia transversalidad, la participación tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo , y que también cuenta con la autonomía y solvencia institucional para ser un legítimo actor del debate sobre la política criminal en nuestro país.
Pero, en el otro lado, el de la defensa, no tenemos la misma igualdad de armas y de elementos claves del proceso penal, porque no contamos, por ejemplo, con una Defensoría Penal Pública que goce del mismo estatus.
Es más, aquí hay que hacer un reconocimiento a los ministros de Justicia , al actual y a los anteriores, porque hemos podido contar con la activa participación de la defensora en el debate sobre lo que ha ocurrido en Chile en el último tiempo, la que jurídicamente está supervigilada por el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Es decir, en la actualidad, podríamos tener a una defensora nacional en silencio, amordazada, sin participar en el debate y en la política criminal si así lo quisiera el gobierno de turno.
Vuelvo a decir, afortunadamente, ni este Gobierno ni los anteriores, desde la creación de esta figura, le han impedido a la defensora Penal Pública jugar el papel que le corresponde.
Eso es fundamental, porque la reforma en discusión nace, a mi juicio, más bien en la preocupación por atender algo que está en la sensación, en la temperatura ambiente ciudadana: que las víctimas no tienen protección. Puede que no tengan protección en alguna medida, que carezcan de orientación, pero la protección está contenida, por ejemplo, en la Unidad de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.
Siento que esta reforma, el debate que estamos iniciando en la Comisión de Constitución sobre dos proyectos de modificación de la ley que establece un sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes -uno, de diputados de la UDI, y otro, que presentamos con el diputado Jorge Burgos -, más la discusión de fondo sobre la reforma penitenciaria que se debe hacer en Chile y el debate sobre la autonomía de la Defensoría Penal Pública, nos permitirán, a quienes tenemos responsabilidades políticas y públicas, discutir respecto de cuáles son las verdaderas estrategias para hacernos cargo de la preocupación ciudadana por la delincuencia en Chile. No solo se trata de cárcel y de instituciones que entreguen orientación y asesoría. Lo que se requiere también es combatir las causas de la delincuencia y entender que, así como hoy estamos discutiendo en la Comisión de Constitución un proyecto sobre penas alternativas a las privativas de libertad, lo que un país debe tener para enfrentar de manera adecuada las demandas de seguridad ciudadana que exige la gente, es serenidad, mesura y sentido de Estado.
Creo que llegó la hora de que nos pongamos serios, que dejemos de legislar con el termómetro de las encuestas en esta materia y que empecemos a tomar decisiones pensando de verdad en el futuro de Chile en estos asuntos.
Fuimos muy pocos los que hace algunos años, cuando también producto de la presión mediática nos vimos sometidos a la votación de la entrada en vigor anticipada de la ley que estableció un Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, sostuvimos en esta Sala que las condiciones institucionales necesarias no estaban listas y que la ley había sido modificada de manera negativa por la agenda corta respaldada por el Congreso. Por eso, votamos en contra y hoy la queremos modificar.
Creo que al calor de la presión mediática y de las encuestas, hemos cometido demasiados errores en los últimos años, que costaron la vida a 81 personas. También hemos incurrido en serios errores en materia legislativa. Un Código Penal que se expresa con claridad en sus prioridades, en el que hay delitos contra la propiedad a los que se les han asignado penas más altas que a ilícitos contra las personas, habla de cómo estamos mirando nuestro sistema de justicia penal en su conjunto, cómo se protegen los derechos fundamentales de las personas y cómo resolvemos la demanda por mayor justicia frente a los que infringen la ley penal.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, en segundo trámite constitucional, que establece la obligación de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselas por sí mismas.
Hago presente a la Sala que, por tratarse de una reforma constitucional que recae en el Capítulo III de la Constitución, se requiere para su aprobación del voto afirmativo de los dos tercios de las diputadas y diputados en ejercicio, esto es, 80 votos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 4 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, se declarará también aprobado en particular, con la
misma votación, y se dejará constancia de haberse logrado el quórum constitucional requerido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Despachado el proyecto.
En virtud de lo acordado, no se tratarán proyectos de acuerdo ni habrá Incidentes.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.09 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica. (boletín N° 7330-05).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de que permita la introducción de la televisión digital terrestre. (boletín N° 6190-19).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre. (boletín Nº 6190-19)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , calificada con urgencia “suma” para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
-Indicaciones de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles al artículo 1° de la ley N° 18.838.
-Indicación de los Diputados señores Jaramillo , Marinovic , Montes, Ortiz y Robles para modificar el artículo 11 de la ley N° 18.838 (inciso segundo de la indicación).
-La letra a) del numeral 5) del artículo único del proyecto.
-Indicación del Diputado señor Robles para agregar un inciso final al artículo 11 de la ley N° 18.838.
-Indicaciones de los Diputados señores Jaramillo, Lorenzini, Montes y Robles a la letra b) del inciso primero y a la letra m) nueva del artículo 12 de la ley N° 18.838.
-Indicación de los Diputados señores Macaya y Silva para eliminar la letra m) que se agrega al artículo 12 antes referido.
-Indicación del Diputado señor Auth para eliminar el último inciso de la letra m) que se agrega en el artículo 12 antes señalado.
-Indicación de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles para incorporar una letra n) al artículo 12 antes referido.
-Indicación de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles para modificar el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 18.838.
-La letra d) del numeral 9) del artículo único del proyecto.
-Indicación de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles para modificar el numeral 11) del artículo único del proyecto.
-Indicación de los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Montes y Robles para agregar una letra l) en el nuevo artículo 15 quáter de la ley N° 18.838.
-Indicación de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles, para sustituir el artículo 22 de la ley N° 18.838.
-El numeral 22 del artículo único del proyecto.
-Indicación de los Diputados señores Jaramillo , Marinovic , Montes, Ortiz , y Robles para reemplazar el artículo 50 nuevo de la ley N° 18.838.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
-Indicación que modifica el artículo 11 de la referida ley e incorpora los incisos segundo y tercero en dicho artículo.
-La letra b) del numeral 5) del artículo único del proyecto.
-Indicación que modifica la letra e) del N° 4 del artículo 33 de la referida ley.
-La letra a) del numeral 21) del artículo único del proyecto.
-Indicación que agrega un artículo primero transitorio al proyecto.
4.- Indicaciones declaradas inadmisibles
-Indicación de los Diputados señores Auth, Jaramillo y Marinovic a la letra b) del inciso primero del artículo 12 de la referida ley.
5.- Se designó Diputado Informante al señor Monckeberg, don Nicolás .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Morandé , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; Jorge Atton , Subsecretario de Telecomunicaciones ; Andrés Rodríguez , Asesor de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones; Cristián Núñez , Jefe del Departamento de Políticas Regulatorias de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones.
Concurrieron también, los señores Mauro Valdés , Director Ejecutivo ; Enzo Yacometti , Director de Gestión y Hernán Triviño , Abogado, todos de Televisión Nacional de Chile (TVN); Marcelo Godoy , Director de Huasco Televisión , y los señores Lorenzo Marusic , Presidente , y Rodrigo Moreno , Gerente Gremial, ambos de la Asociación Regional de Canales de Televisión de Señal Abierta de Chile (Arcatel A.G.), y las señoras Manuela Gumucio , Directora Ejecutiva y Lorena Donoso , Abogada, ambas del Observatorio de Medios Fucatel.
El propósito de la iniciativa consiste en permitir la introducción de la televisión digital terrestre, mediante el otorgamiento de las competencias y facultades necesarias al Consejo Nacional de Televisión. Asimismo, se fortalece la institucionalidad de dicho Consejo y se establecen programas de subsidio a la programación de la televisión abierta, facilitando el proceso de transición entre la televisión abierta análoga y la futura televisión abierta digital. Además, se establecen condiciones para la transmisión de campañas de utilidad o interés públicos, así como herramientas de control de algunos tipos de publicidad y se modifica el procedimiento y la concepción del régimen de concesiones del espectro radioeléctrico destinado a la televisión abierta, definiendo la figura de concesiones de servicios intermedios, así como de concesiones regionales, locales y comunitarias.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 5 de noviembre de 2008, señala que la iniciativa en informe no generará gasto fiscal directo durante el año 2009.
Con fecha 29 de noviembre de 2010, se presentó un informe financiero complementario relativo a las indicaciones que incrementa las dietas de los consejeros, establece la obligación para los operadores de transmitir al menos cuatro horas de programas culturales, crea el cargo de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Televisión , fijando sus atribuciones generales y, otras modificaciones generales.
Conforme a lo anterior, el mayor costo fiscal anual estimado por la aplicación del proyecto asciende a $ 92.302 miles.
El gasto que represente la aplicación de la ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
En el debate de la Comisión el señor Felipe Morandé hizo presente que para el Gobierno resulta esencial la aprobación del proyecto, por cuanto representa uno de los cambios más relevantes en las comunicaciones de las últimas décadas, sumado al propósito de asegurar la continuidad de la televisión digital que, hoy en día, funciona en la Región Metropolitana de forma experimental y sobre la base de un decreto supremo cuya constitucionalidad ha sido cuestionada por los propios parlamentarios.
El Subsecretario señor Atton explicó que a través del decreto supremo N° 136 de 2009, el estándar ISDB-T/MPEG-4 (japonesa/brasileña) de televisión digital es elegido por Chile. En la actualidad los 5 principales canales de televisión transmiten digitalmente señales HD en toda la Región Metropolitana (TVN, C13, MEGA, CHV y La Red) y una señal en Valparaíso (UCV-TV). Agregó que, como consecuencia de la transmisión en HD del mundial de fútbol, se estima que se han vendido más de 150.000 aparatos que reciben señal digital (televisores y decodificadores).
El señor Atton afirmó que la norma de televisión digital escogida permite el “multicasting”, es decir, la existencia de múltiples canales dentro del mismo espectro de transmisión; portabilidad y movilidad a través de la posibilidad de recepcionar las señales de televisión en dispositivos móviles de comunicación; televisión interactiva y una capacidad de data broadcasting muy superior al actual sistema analógico. Precisó, que desde la elección de la norma japonesa/brasileña, los televisores nuevos que se venden en Chile deben venir adaptados para su correcto funcionamiento con la norma ISDB internacional. Por otro lado, hizo presente que no todos los televisores plasma están adaptados para funcionar con la norma, por lo que actualmente el Sernac está trabajando en elaborar un programa de certificación de televisores habilitados para funcionar con la norma escogida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier televisor puede ser adaptado para recibir la señal digital comprando un decodificador cuyo valor bordea los $ 30.000 pesos.
Por otra parte, el Subsecretario recordó que las actuales concesiones son entregadas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y corresponden a un derecho de emitir o transmitir una señal única de contenidos exclusivamente para dar servicios de TV abierta de libre recepción (gratuita), sin contemplar otros modelos de negocio. A su vez, existe una restricción a no tener más de una concesión por zona de servicio, concurriendo, adicionalmente, una situación asimétrica de vigencia de las concesiones (concesión indefinida y concesión a 25 años).
En este contexto, el señor Atton señaló que el modelo de régimen concesional analógico no es operativo para la TV digital, ya que ésta requiere flexibilidad para la oferta de contenidos y aplicaciones, debe contemplar modelos de negocio que garanticen calidad de las señales gratuitas, se deben asignar los medios radioeléctricos para que sea usado por cada operador y la regulación debe estar abierta al desarrollo de servicios convergentes con telecomunicaciones e informática.
En efecto, en el sistema digital planteado en el proyecto, se sugiere un esquema en donde conviven 2 tipos de concesiones: de radiodifusión televisiva y de servicio intermedio, ambas con una vigencia de 20 años, eliminando la figura de la concesión indefinida. La primera de ellas, otorgada por el CNTV, permitirá la transmisión de varias señales de contenidos de televisión y, o servicios complementarios de transmisión de datos. Con el servicio intermedio, regido por la Ley de Telecomunicaciones, se crea una plataforma multimedial, que le permite al operador realizar cualquier negocio ligado con la televisión o de transmisión de datos, con la condición que transmita al menos una señal de libre recepción. Adicionalmente, el proyecto contempla incluir elementos “extra digitales” como por ejemplo: la creación de categorías de operadoras (nacional, regional, local y comunitarios); subsidios a los contenidos de transmisión o difusión de TV digital; fortalecimiento institucional del CNTV; campañas públicas y aumento de sanciones.
En respuesta a diversas consultas formuladas por los señores Diputados el señor Atton expresó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá elaborar un Plan de Radiodifusión Televisiva, el cual deberá determinar el número de canales por cada comuna o zona de servicio, lo cual dependerá del nivel de cobertura, del tipo de concesiones de cada zona, y del número de interesados o usuarios.
Por otra parte, el Subsecretario precisó que el proyecto establece la obligación a los actuales operadores, en un plazo de 5 años, de contar con una cobertura mínima de digitalización equivalente al 85% de la población de su actual zona de servicio, con el objeto de permitir el apagón analógico en un plazo de 8 años. Durante este período (simulcasting), los concesionarios deberán reproducir en su señal digital la misma programación que transmita en su señal análoga. Sin embargo, están facultados para transmitir otras nuevas señales. Al término del simulcasting las concesionarias deberán devolver el espectro que usan para transmisiones análogas. Este período de 8 años podrá extenderse, por motivos justificados, en una o más regiones.
Para el período de transición, la concesión “analógica” se transforma en 2 concesiones: una de radiodifusión televisiva de libre recepción (CNTV) y otra de servicios intermedios de telecomunicaciones para la transmisión respectiva (plataforma multimedial). Ambas concesiones tendrán vigencia por el período que reste para el vencimiento del plazo original de la concesión transformada.
El Subsecretario Atton precisó que la modificación propuesta por el proyecto es una migración a la televisión digital fundamentada en un aspecto tecnológico que dice relación con que la televisión analógica está desapareciendo en todas partes del mundo, de hecho, se estima que pronto se detendrá la fabricación de televisores que permitan la recepción de la señal analógica.
Por otro parte, el señor Atton aclaró que en caso de empate en un determinado concurso para adjudicarse una concesión, los operadores con concesiones indefinidas y a 20 años tienen derechos preferentes para mantenerlas; sin embargo, esta situación no impide que a un determinado operador no se le renueve la concesión.
El Ministro señor Morandé sostuvo que la tendencia mundial en materia de concesiones apunta a otorgarlas por tiempo limitado. En Chile, se utilizó la figura de la concesión indefinida debido a que la televisión, hasta la década de los 80, estaba circunscrita a transmisiones universitarias y estatales.
Puntualizó que un mismo operador puede adjudicarse 2 concesiones de servicio intermedio; sin embargo, para tener 3 o más debe solicitarse autorización al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia .
Con respecto al fortalecimiento de los programas de subsidio, el Subsecretario señor Atton afirmó que el proyecto refuerza el aporte del Estado para subsidiar la transmisión de programas, con el objeto de otorgar cobertura a zonas fronterizas o alejadas, o bien, para financiar canales que por su alto costo o inexistencia de interés comercial no puedan transmitirse de forma privada. Estos aportes, denominados comúnmente como Fondos de Antenas, tendrán como destinatarios preferenciales a concesionarios de tipo local y comunitario. Adicionalmente, se incluye en el cuerpo transitorio del proyecto, la posibilidad de financiar, a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a un transportador de señales televisivas.
El señor Atton precisó que el Fondo de Antena es un aporte que ya existe en la ley actual, y está orientado a que el Consejo Nacional de Televisión financie o subsidie la instalación de una determinada antena para ampliar la cobertura de un determinado canal a fin de que pueda ser visto en lugares donde no existe interés comercial. Frente a la instalación de la Tv digital, el Fondo debería tender a subsidiar un transportador que permita trasladar toda la plataforma multimedial, todos los canales y señales, a un determinado lugar donde no exista un interés comercial.
El señor Morandé señaló que en la programación nacional, donde existen 5 redes nacionales y una cantidad importante de canales regionales, la producción nacional es muchísimo mayor que hace 20 ó 30 años atrás, sin mediar ningún tipo de subsidios, excepto aquellos contemplados en la ley que regula el Consejo Nacional de Televisión. En segundo lugar, a pesar de la oferta programática de los operadores de cable, las encuestas demuestran que existe una preferencia por la producción nacional. En opinión del Ministro , aun cuando se autorice la introducción de la televisión digital terrestre, ampliando el espectro o la oferta programática, la producción nacional va a seguir siendo relevante.
El Subsecretario Atton añadió que el proyecto fortalece el financiamiento y subsidio a la producción, transmisión o difusión (Fondo CNTV) de programas que cuenten con alguna de las siguientes características: sean de alto nivel cultural; de interés nacional, regional, local o comunitario; de contenido educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y democráticos; o, que aseguren la diversidad en los contenidos televisivos y, o reflejen la conformación plural de la sociedad.
Adicionalmente, el proyecto propone las siguientes modificaciones a la ley N° 18.838, que regula el Consejo Nacional de Televisión: eleva el quórum para la aprobación del nombramiento de los consejeros; aumenta las remuneraciones de los consejeros y crea el cargo de Director Ejecutivo ; impone la obligación del Consejo para concurrir al Senado de la República una vez al año, con el objeto de dar una cuenta pública, e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones; el Consejo dictará las normas generales de protección de los menores de edad en orden a impedir que se vean expuestos a programación que pueda perjudicar seriamente su desarrollo físico, mental o moral; se aumenta el límite superior de las multas de 200 a 1000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, se agrega como causal de caducidad la transferencia, cesión, arriendo u otorgamiento del derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión televisiva otorgada por concurso público, sin la previa autorización del Consejo.
A su vez, el proyecto clasifica a los concesionarios en operadores nacionales, regionales, locales y comunitarios. Esta clasificación es funcional para los fines de establecer una discriminación positiva en el marco de los subsidios; se establece la obligación de reservar, mediante el Plan de Radiodifusión Televisiva, un mínimo del 40% del espectro remanente para los operadores regionales, locales, comunitarias y las que el CNTV califique como culturales; se aumenta de 1 a 4 horas semanales de programación cultural, 2 de ellas deberán transmitirse en horarios de alta audiencia definida por el Consejo. Esta regulación también afecta a la TV de pago en proporción de las señales de su parrilla.
Finalmente, el proyecto contempla la transmisión gratuita de campañas de utilidad o interés público. Para ello, el CNTV deberá aprobar por 7 de sus miembros las campañas propuestas por el Gobierno, las cuales no podrán durar más de 5 semanas al año, ni más de 90 segundos de transmisión.
La Comisión de Ciencia y Tecnología dispuso en su informe que corresponde a esta Comisión tomar conocimiento de los numerales 5) y 6) del artículo único del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su estudio el numeral 8); la letra d) del numeral 9); la letra a) del numeral 21), y el numeral 22), todos del artículo único permanente del proyecto, y el artículo sexto transitorio.
Adicionalmente, se presentaron indicaciones parlamentarias referidas tanto a numerales del proyecto como a varios artículos de la ley N° 18.838, que también fueron consideradas por la Comisión, cuyo análisis se consigna a continuación.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se introducen diversas modificaciones a la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
Por el numeral 1) del artículo único del proyecto, se modifica el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
-Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles formularon las siguientes indicaciones:
a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“Se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios el permanente respeto, a través de su programación de la dignidad de las personas; la protección del medio ambiente, la diversidad cultural y el pluralismo, la protección de la infancia y la adolescencia, la promoción de la tolerancia y el pleno respeto de los derechos fundamentales.”.
b) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“Asimismo, se entenderá por correcto funcionamiento, el permanente cumplimiento de la propuesta programática declarada por la concesionaria y que se haya tenido en vistas para la adjudicación o renovación de la respectiva concesión.
La satisfacción del correcto funcionamiento supondrá el cumplimiento, por parte de los concesionarios, de las siguientes obligaciones de servicio público:
a) Incorporación en sus transmisiones de facilidades de acceso a los contenidos televisivos por parte de personas con necesidades físicas especiales.
b) Transmisión de campañas de interés público, previamente aprobadas por el Consejo Nacional de Televisión.
c) Transmisión de publicidad electoral en los términos que fije la ley de Votaciones y escrutinios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las concesionarias de radiodifusión televisiva podrán prestar los servicios adicionales o complementarios al servicio de radiodifusión televisiva que sean técnicamente factibles, en la medida que no se afecte al correcto funcionamiento en los términos fijados en esta ley.
El cumplimiento de la obligación de correcto funcionamiento que establece este artículo supone que las operadoras que sean titulares de concesiones de transmisión de señales televisivas empleen al menos un 70% de la capacidad espectral asignada a la transmisión de contenidos televisivos.”.
El Diputado señor Auth explicó que la indicación apunta a modernizar un lenguaje que parece algo desfasado y que apela a conceptos de difícil precisión y definición. El texto de la indicación corresponde a una versión actualizada de lo que se entiende por servicios de televisión, estableciendo funciones y labores precisas, prescindiendo de conceptos morales, demasiado genéricos para permitir su puesta en práctica.
El Ministro Morandé argumentó que el actual texto de la ley representa adecuadamente las funciones y principios de los servicios de televisión, por tanto, consideró innecesaria la modificación.
Sometidas a votación las indicaciones precedentes, fueron rechazadas por 6 votos a favor y 7 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 4) del artículo único, se modifica el artículo 5° de la ley N° 18.838, en los siguientes términos:
a) Agrégase en el N° 1 de su inciso segundo, a continuación de la expresión “Vicepresidente”, la expresión “y al Director Ejecutivo ”.
b) Sustitúyese en su inciso tercero, la expresión “dos”, por la expresión “tres”
c) Intercálase en el numeral 1 de su inciso primero a continuación de la frase “designar y remover al Secretario General del Consejo ” y antes del punto y coma (;) la siguiente expresión: “asignar recursos y aportes, como los contemplados en el artículo 12 letra b) y en el artículo 13 bis.
Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Montes y Ortiz, formularon una indicación para eliminar la letra a), pasando la letra b) a ser a) y la letra c) a ser b).
Sometida a votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 5) del artículo único, se modifica el artículo 11 de la ley N° 18.838, en el siguiente sentido:
a) Elimínase del artículo 11, la expresión “excluido su Presidente ”.
b) Sustitúyese las expresiones “tres” y “nueve”, por las expresiones “seis” y “veinticuatro”, respectivamente.
Los Diputados señores Jaramillo, Marinovic, Montes, Ortiz y Robles, formularon una indicación para agregar en este numeral una letra c) del siguiente tenor, que pasa a ser b), con modificaciones:
“c) Agréganse los siguientes incisos finales:
“Los miembros del Consejo y toda persona empleada por el mismo no pueden tener intereses económicos en empresas u otras entidades dedicadas a la fabricación o venta de equipos de telecomunicaciones o al negocio de la comunicación por cable, radio o que use del espectro electromagnético; o que de algún otro modo estén relacionados con éstas a través de acciones, bonos u otro. No obstante, si al momento de su nombramiento un miembro posee intereses en una de estas empresas o entidades, tendrá un plazo de treinta días para regularizar su situación ante la ley.
Asimismo, los miembros del Consejo deberán abstenerse de participar en cualquier otro negocio, ocupación, profesión o empleo, mientras ejerzan como tales.
Durante su mandato y hasta tres años después del cese de sus funciones, los miembros del Consejo deberán abstenerse de tomar partido públicamente sobre las cuestiones en las cuales el Consejo tenga que conocer o que pudieren estar a su cargo en el ejercicio de su misión. Además, durante los tres años siguientes al cese de sus funciones, los miembros del Consejo estarán imposibilitados de ejercer un empleo en cualquiera de las empresas o entidades de comunicación sujetas a autorización, a convenio, o que puedan ser afectadas por las decisiones del Consejo.”.
El Diputado señor Robles explicó que la indicación recoge la experiencia internacional en materia de Consejo Nacional de TV. Lo cierto es que este organismo, al regular lo que se ve en televisión, tiene una influencia extremadamente importante en la sociedad, de allí la necesidad de que las personas que participen del Consejo no tengan ningún tipo de injerencia con negocios relacionados con la televisión.
El Ministro señor Morandé sostuvo que el inciso primero recoge adecuadamente lo que debiera entenderse como una sana práctica de incompatibilidad de intereses. Por el contrario, estima que los otros dos incisos son exagerados considerando las responsabilidades de Consejero de Televisión .
Solicitada votación separada de los incisos referidos, se sometió a votación el inciso primero de la indicación precedente, siendo aprobado por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Se abstuvieron los Diputados señores Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sometido a votación el inciso segundo, fue rechazado por 3 votos a favor y 10 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ; Marinovic, don Miodrag y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sometido a votación el inciso tercero, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, con Pablo ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Con respecto al texto propuesto por la Comisión Técnica, el Subsecretario Atton señaló que dado que la ley otorga una remuneración al Presidente del Consejo como Jefe Superior de Servicio , no debería recibir adicionalmente la asignación contemplada en este numeral. Es decir, debe quedar excluido también el Presidente , por lo que llama a votar en contra de la letra a) del artículo 5°.
Sometida a votación la letra a) fue rechazada por 10 votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo .
Sometida a votación la letra b) del numeral 5, que pasa a ser a), del artículo único del proyecto, se aprobó por 9 votos a favor y 2 en contra. Votan por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votan en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag .
El Diputado señor Robles formuló una indicación para agregar en el artículo 11° de la ley N° 18.838, el siguiente inciso final:
“Todos los consejeros deberán tener, además, una reconocida experiencia profesional o académica en materias audiovisuales o de telecomunicaciones.”.
El Diputado señor Robles argumentó que el actual artículo no establece condiciones claras que, en su opinión, deberían tener los Consejeros relacionadas con su experiencia en el área de las telecomunicaciones.
El Diputado señor Auth no estuvo de acuerdo con reclutar a los consejeros en base a la experticia técnica, sino más bien por su visión de la sociedad, su buen criterio o por asegurar el pluralismo.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 1 voto a favor y 8 en contra. Votó a favor el Diputado señor Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 6) del artículo único, se modifica el artículo 12 de la ley N° 18.838, de la manera siguiente:
a) Sustitúyese el primer y segundo párrafos de su letra b) por los siguientes:
“b) Promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural; de interés nacional, regional, local o comunitario; de contenido educativo; que propendan a la difusión de los valores cívicos y democráticos; y/o, que promuevan la diversidad en los contenidos televisivos y/o reflejen la conformación plural de la sociedad, así calificados por el mismo Consejo. Anualmente, la Ley de Presupuestos del sector público contemplará los recursos necesarios, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 32 de esta ley.”.
Anualmente, la Ley de Presupuestos del sector público contemplará los recursos necesarios, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 32 de esta ley.
Estos recursos deberán ser asignados por el Consejo, previo concurso público en el que podrán participar concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y productores independientes. En el caso de asignaciones a productores independientes, antes de la entrega de los recursos, el productor beneficiado deberá, dentro de los 60 días siguientes a la resolución del concurso, acreditar que la transmisión del respectivo programa en las condiciones de horario y niveles de audiencia preceptuados en las bases está garantizada por una concesionaria de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción o permisionario de servicios limitados de televisión en los casos y formas previstos en dichas bases. Vencido dicho plazo sin que se acredite esta circunstancia, la asignación beneficiará al programa que haya obtenido el segundo lugar en el concurso público respectivo. Para estos efectos, el Consejo, al resolver el concurso, deberá dejar establecido el orden de preferencia.
Las bases del concurso deberán contemplar las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario definitivo.”
b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
c) Realizar, fomentar y encargar estudios en todos los ámbitos relativos a sus funciones y atribuciones.”
c) Agrégase, a continuación del punto aparte con que termina su letra k), el que pasará a ser punto seguido, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deberá concurrir al Senado de la República una vez al año, con el objeto de informar sobre el cumplimiento de sus funciones.”
d) Reemplázase la letra l) por la siguiente:
l) Establecer que los operadores deberán transmitir a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana, entendiéndose por tales los dedicados a las artes o a las ciencias, así como los relativos a la formación cívica de las personas y los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales. Dos de estas cuatro horas deberán transmitirse en horarios de alta audiencia fijados por el Consejo, quedando a criterio de cada concesionaria determinar el día y la hora dentro de dichos horarios. El equivalente en tiempo de las otras dos horas, determinado también por el Consejo, podrá transmitirse en otros horarios. Cuando en una misma zona de servicio, se opere, controle o administre más de una concesión, la obligación podrá cumplirse en cualesquiera de ellas. En el caso de los servicios limitados de televisión, esta exigencia se cumplirá de manera equivalente con base al porcentaje de señales que se destinen a programación cultural, considerando para ello el conjunto de señales que conformen su oferta básica.
Asimismo, el Consejo dictará las normas generales de protección de los menores de edad en orden a impedir que se vean expuestos a programación que pueda perjudicar seriamente su desarrollo físico, mental o moral.
Tales normas podrán incluir la designación de horarios sólo dentro de los cuales se podrá exhibir programación no apta para menores de edad la que estará, en todo caso, precedida de una advertencia visual y acústica o identificada mediante la presencia de un símbolo visual durante toda su duración.
e) Agrégase la siguiente letra m):
m) Dictar normas generales y obligatorias para los concesionarios, relativas a la obligación de transmitir gratuitamente campañas de utilidad o interés públicos.
Se entenderá por campaña de interés público a aquellas transmisiones diseñadas por las autoridades competentes, que se han de emitir con el objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas.
Estas campañas no podrán durar en total más de cinco semanas al año, ni más de 90 segundos por cada transmisión, y hasta catorce transmisiones a la semana.
Con estricto cumplimiento de los señalados límites, el Ministerio Secretaría General de Gobierno determinará cuales serán las campañas de utilidad o interés públicos, enviando la estructura, diseño y contenidos fundamentales de la o las campañas al Consejo, el que deberá aprobarlas con el voto conforme de al menos siete de sus miembros en ejercicio. Producida su aprobación, el Consejo remitirá a los concesionarios la resolución respectiva con todos sus antecedentes, junto a las instrucciones adicionales que fueren necesarias para la transmisión de la campaña con vistas en el cumplimiento de los objetivos de la misma.
Las concesionarias podrán determinar la forma y contenido de los spot, pero los someterán a aprobación previa del Consejo, el que verificará el cumplimiento de las normas generales e instrucciones a que hace referencia esta letra. La aprobación se dará conforme con el inciso primero del artículo quinto. En caso que la concesionaria decida no hacer uso de este derecho relativo a los spot, deberá transmitir íntegramente los que haya elaborado el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Montes y Robles formularon las siguientes indicaciones:
1) para agregar en la letra b) del inciso primero del artículo 12, los siguientes incisos penúltimo y final:
“Asimismo, en la resolución de los concursos públicos señalados en esta letra, tendrán puntajes adicionales las producciones cuya difusión sea realice a través de señales de concesionarias locales y comunitarias, de acuerdo a la definición indicada en el artículo 15 ter.
Aquellos programas que fueron financiados en los términos indicados en el inciso anterior deberán transmitirse en los horarios que permitan que sean vistos por una mayor cantidad de televidentes.”.
2) para sustituir el inciso final de la nueva letra m) del artículo 12, por el siguiente:
“Las concesionarias no podrán excusarse de transmitir las campañas de interés público definidas por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, ni tampoco sustituirlas por campañas producidas por las referidas concesionarias o por productoras independientes.”.
El Ministro señor Morandé sostuvo que el objeto del inciso en cuestión es promover la transmisión de programas de alto nivel cultural, de interés nacional, comunitario, educativo, entre otros. Sin embargo, limitar o focalizar esto en la producción regional o comunitaria podría ser lesivo a estos intereses por cuanto los fines que se persiguen no necesariamente son bien servidos a través de la producción local, regional o comunitaria.
Sometidas a votación las indicaciones precedentes, fueron rechazadas por 4 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Marinovic, don Miodrag y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Macaya y Silva , formularon una indicación para eliminar la letra m) que se agrega al artículo 12 de la ley Nº 18.838.
El Diputado señor Auth argumentó a favor de la posibilidad y del derecho del Estado de difundir contenidos que un organismo autónomo, el Consejo Nacional de TV, defina como de utilidad pública, sin provocar alteraciones a la capacidad económica de un canal de televisión.
El Diputado señor Macaya manifestó su preocupación respecto al derecho de autonomía editorial de los canales. Consideró que los canales pueden tener diferencias y matices con una campaña de interés público y, por lo tanto, el legítimo derecho de no transmitir ese contenido. Por otra parte, estimó que la letra m) del numeral 6 del proyecto facilita una excesiva injerencia del Estado sobre este medio de comunicación, situación que por ejemplo, no se le impone a las radios.
El Diputado señor Robles agregó que la calificación de “interés público” no es arbitraria, por el contrario, va a pasar por un control del Consejo Nacional de TV, requiriendo ser aprobada por un quórum de 7 de sus miembros.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 4 votos a favor y 5 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Auth , Jaramillo y Marinovic , formularon una indicación para agregar en la letra b) del artículo 12 de la ley 18.838, el siguiente párrafo final:
“El Consejo deberá asignar al menos el 50% de estos recursos para proyectos que se emitan en canales regionales.”
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en la administración financiera del Estado.
El Diputado señor Auth presentó una indicación para eliminar el último inciso de la letra m) del numeral 6 del proyecto.
Los Diputados señores Auth y Robles insistieron en que la definición de “interés o utilidad pública” es una determinación efectuada por un organismo autónomo y con alto quórum de aprobación, por lo que su decisión es suficientemente representativa de la sociedad. En este sentido, no debería permitirse la modificación del contenido del spot, en la medida en que se estaría debilitando una intención, un objetivo del Estado.
El Diputado señor Silva afirmó que si existe la obligación de transmisión una campaña de interés público, se requiere al menos que las concesionarias tengan la posibilidad de determinar la forma y el contenido del spot, sometiendo esta modificación al acuerdo del Consejo.
El Ministro señor Morandé sugirió mantener la redacción de la Comisión Técnica, que fue producto de un consenso, con el objeto de resguardar el bien que se busca a través de la campaña de utilidad pública, esto es, salvaguardar el bienestar de la sociedad frente a un problema catastrófico, resguardando también, que las concesionarias puedan someter un spot modificado a la aprobación del Consejo, amparando así, sus líneas editoriales.
El Diputado señor Recondo estimó que la eliminación del inciso final, produciría que el artículo en su conjunto pudiese ser calificado de inconstitucional.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 4 votos a favor y 5 en contra. Votaron afirmativamente los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles, formularon una indicación para incorporar en el artículo 12, la siguiente letra n):
“n) Determinar las obligaciones de las concesionarias en materia de apoyo a la educación, pudiendo al efecto disponer la obligación de transmitir al menos una hora diaria, o su equivalente semanal, con este objeto, o destinar una señal del concesionario o de un grupo de éstos (dedicada) exclusivamente a fines educativos. Ella tendrá como objetivo contribuir a mejorar la calidad, la diversidad y la equidad de la educación chilena, así como difundir y estimular el saber humano en todos sus niveles.”
El Diputado señor Macaya estimó que aquello propuesto por la indicación precedente, ya estaría contenido en el texto de la letra l) del mismo artículo.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 2 votos a favor y 3 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sometido a votación el numeral 6 del artículo único del proyecto, se aprobó con modificaciones formales, en el sentido de eliminar el párrafo segundo de la letra b) por repetir la última oración del párrafo primero, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 13 de la ley N° 18.838
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles, formularon una indicación para modificar el inciso primero del artículo 13 del siguiente modo:
a) Elimínase la letra “y” que precede a la expresión “c)”.
b) Incorpórase, entre la palabra “nacionales” y el punto aparte que le sucede, la frase “, y d) Establecer la obligación de ceder hasta un máximo de siete horas semanales de programación a los Gobiernos Regionales o las municipalidades, para producciones de interés comunitario o desarrollo local.”.
El Subsecretario señor Atton sostuvo que el espíritu del proyecto, a propósito de la tv regional, local y comunitaria, es incentivar a este tipo de contenidos mediante la entrega de subsidios adecuados. El proyecto no tiene por objeto inmiscuirse en la parrilla programática de un canal determinado para cumplir con porcentajes de programación.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 1 voto a favor, 3 en contra y 3 abstenciones. Vota a favor el Diputado señor Robles, don Alberto . Votan en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstienen los Diputados señores Auth, don Pepe ; Marinovic, don Miodrag y Ortiz, don José Miguel .
Por el numeral 8) del artículo único, se modifica el artículo 13 bis de la ley N° 18.838, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 13º bis.- El Consejo podrá recibir aportes especiales del Estado para financiar o subsidiar la producción, transmisión y difusión de programas televisivos en aquellas zonas del territorio nacional en que, por su lejanía o escasa población, alto costo de inversión, baja rentabilidad económica u otra causa de entidad semejante, no exista interés comercial que incentive a concesionarias de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción a prestar estos servicios. Los subsidios podrán otorgarse para financiar el pago de los precios o tarifas que cobren los concesionarios de servicios intermedios a que se refiere el artículo 31 A.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente:
“Dichos aportes podrán emplearse preferentemente para financiar o subsidiar la producción y transmisión de los operadores de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción de carácter regional, comunitario y local.”.
Los Diputados señores Auth y Robles anunciaron su voto a favor, sin embargo, consideraron que en el inciso final que se agrega por el numeral 8 debería reemplazarse la palabra “podrán” por “deberán” para asegurar la producción y transmisión de señales de carácter regional, local y comunitarias. Para lo cual sugirieron al Ejecutivo presentar una indicación en la Comisión de Cultura.
Sometido a votación este numeral se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 9) del artículo único, se modifica el artículo 14 bis, de la siguiente forma:
a) En el inciso primero reemplázase la expresión “Servicio” por la expresión “Institución”.
b) Elimínanse sus letras c), d), f) y g), adecuándose el orden de los literales de manera correlativa.
c) Reemplázase, en la actual letra e), que pasa a ser c), la expresión “, pudiendo delegar, en todo o en parte, estas funciones.” por la oración “Con acuerdo del Consejo, delegará en todo o en parte las funciones y atribuciones señaladas en este artículo en el Director Ejecutivo . Para tal efecto, el Presidente deberá poner en tabla anualmente la cuestión de la delegación, a fin de que se resuelva sobre el particular para el año siguiente”.
d) Agrégase un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“El Presidente percibirá la asignación a que se refiere el artículo 11°, aumentada en un 50%. En el caso del Vicepresidente , dicha asignación se aumentará en un 25%.”.”.
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes y Ortiz formularon las siguientes indicaciones:
1) para reemplazar la letra c) del artículo 14 bis por la siguiente:
“c) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervigilar el funcionamiento administrativo del Servicio, pudiendo delegar, en todo o en parte, estas funciones. Para tal efecto, el Presidente deberá poner en tabla anualmente la cuestión de la delegación, a fin de que se resuelva sobre el particular para el año siguiente.”.
2) para agregar la siguiente letra d):
“d) Concurrir a la celebración de todos los actos y contratos de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Consejo.”.
3) para agregar la siguiente letra e):
“e) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Televisión.”.
4) para agregar la siguiente letra f):
“f) Efectuar el nombramiento y remoción de sus funcionarios, en conformidad a las disposiciones legales que les sean aplicables, y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectarles.”.
El Subsecretario señor Atton explicó que por haberse eliminado la figura del Director Ejecutivo , la indicación precedente tiene por objeto producir la concordancia suficiente para que las atribuciones que le correspondían se entreguen al Presidente del Consejo .
Puesto en votación el artículo 14 bis con las indicaciones precedentes, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Auth y Ortiz señalaron que habiéndose excluido al Presidente de la asignación del artículo 11 por el numeral 5) del proyecto, y con el objeto de permitir la concordancia del texto, sugieren también eliminar la letra d) del numeral 9) del proyecto.
Sometida a votación la letra d) del numeral 9) fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 10) del artículo único, se agrega el siguiente artículo 14 ter a la ley N° 18.838:
“Artículo 14° ter.- El Consejo Nacional de Televisión tendrá un Director Ejecutivo que será designado o removido, en su caso, con el voto conforme de siete Consejeros en ejercicio. El Director Ejecutivo deberá realizar todos los actos que tengan por finalidad cumplir con los acuerdos adoptados por el Consejo. Le corresponderá especialmente:
a) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las sanciones que aquél determine aplicar.
b) Concurrir a la celebración de todos los actos y contratos de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Consejo.
c) Efectuar el nombramiento y remoción de sus funcionarios, en conformidad a las disposiciones legales que les sean aplicables, y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectarles.
d) Las demás facultades y atribuciones que el Presidente le delegue para la mejor dirección del Servicio.
e) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Televisión.
El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Consejo con derecho a voz.”.”.
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes y Ortiz formularon una indicación para eliminar el numeral 10 del artículo único que agrega un artículo 14 ter, con el objeto de mantener la concordancia del texto en base a la eliminación de la figura del Director Ejecutivo , con la correlación correspondiente de los siguientes numerales.
Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 11) del artículo único, se modifica el artículo 15 de la ley N° 18.838, de la siguiente forma:
a) En su inciso primero sustitúyese el guarismo “25” por el guarismo “20”.
b) En su inciso segundo, sustitúyense las expresiones “de la licitación” y “que se licita”, por las expresiones “del concurso” y “que se concursa”, respectivamente. E intercálase, a continuación del primer punto seguido, la siguiente oración: “El llamado se hará para una determinada localidad y no para otorgar frecuencias específicas.”
c) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo:
“El Consejo deberá cuidar en cada llamado que -considerando la disponibilidad total de frecuencias de la banda que se asigne para el servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción digital- se cumpla con la reserva de concesiones establecida en el artículo 50°.”
d) Agrégase en el inciso cuarto, entre las expresiones “concurso” y “ofrezca”, la oración: “y cumpliendo estrictamente con las exigencias relativas a su proyecto financiero y a las condiciones personales que la ley exige para ser titular o administrar una concesión; o representar o actuar en nombre de la concesionaria;”.
e) Sustitúyese el actual inciso quinto, por los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo:
“No obstante lo señalado en este artículo, el Consejo otorgará, cuando ello corresponda conforme con la ley y la reglamentación pertinente, concesiones en cualquier tiempo y sin concurso, en el caso que en la solicitud respectiva, se declare expresamente que el interesado no requerirá de la titularidad de una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones para efectuar la transmisión de señales de radiodifusión televisiva digital, siempre que el solicitante acredite haber contratado los servicios de un concesionario de servicio intermedio de telecomunicaciones a los que se refiere el artículo 31º A. Las solicitudes a que se refiere este inciso, deberán cumplir con todos los requisitos legales y los que el Consejo establezca para asegurar su correcto funcionamiento. Sin perjuicio de los demás antecedentes que determine el Consejo, en conformidad a la ley, las solicitudes deberán acompañar la declaración sobre la naturaleza del servicio a que se refiere el artículo 22°.
El procedimiento establecido en el inciso precedente, se aplicará también al caso del concesionario que se encuentra en posesión de una concesión de radiodifusión televisiva otorgada por concurso público de conformidad con este artículo y que desea obtener concesiones para emitir señales de televisión adicional, empleando para ello la concesión de servicio intermedio de la que también sea titular conforme con el artículo 31° A, letra c).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá otorgarse concesión de radiodifusión televisiva nueva alguna a la concesionaria que haya sido sancionada de conformidad al artículo 33, N° 4, de esta ley, como tampoco a la persona jurídica que ya sea titular de una concesión o que controle o administre a otra concesionaria de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción que hayan sido otorgadas por concurso público, en la misma zona de servicio del país, o que sea titular, controle o administre dos concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 31º A. Las limitaciones que establece este inciso afectarán también al grupo empresarial respectivo, conforme al artículo 96 de la ley Nº 18.045.”.
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles formularon las siguientes indicaciones:
a) Para reemplazar la letra a) del numeral 11, por la siguiente:
“a) En su inciso primero, sustitúyese el guarismo “20” por “15”.
b) Para reemplazar el inciso tercero del artículo 15°, por los siguientes:
“La concesión será asignada al postulante cuya propuesta programática, ajustándose cabalmente a las bases del respectivo concurso, otorgue mayores garantías de contribuir a los objetivos del servicio de radiodifusión televisiva declarados en esta ley y su normativa complementaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Consejo podrá llamar a concurso sin previo requerimiento, en la medida del cumplimiento de las metas de gestión del servicio de radiodifusión televisiva así lo requiera. En el mes de septiembre de cada año el Consejo determinará las concesiones que se concursarán en el año calendario siguiente, información que deberá publicarse por una vez en un diario de circulación nacional, y además quedará a disposición de público en su sitio web.”.
c) Para sustituir el nuevo inciso séptimo del artículo 15, por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en este artículo, no podrá otorgarse radiodifusión televisiva nueva alguna a la concesionaria que haya sido sancionada de conformidad al artículo 33 N° 4 de esta ley, como tampoco a la persona jurídica que sea titular, controle o administre dos concesiones del servicio de radiodifusión televisiva o de servicios intermedios de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 31 A. Las limitaciones que establece este inciso afectarán también al grupo empresarial respectivo, conforme al artículo 96 de la Ley N° 18.045.”.
El Diputado señor Macaya planteó que aun cuando exista una concesión indefinida, en el caso de que el concesionario no cumpla con el proyecto propuesto el Estado tiene facultades para caducar la concesión, por lo que preguntó, ¿existe algún argumento técnico para establecer un plazo de vigencia de las concesiones?
El Ministro señor Morandé señaló que la vigencia de las concesiones en la experiencia internacional es variada y que no existe realmente una razón técnica para establecer un plazo de vigencia, simplemente se acordó en la Comisión de Ciencia y Tecnología el plazo de 20 años con el objeto de que se produzca una reevaluación de las concesiones en un plazo que se consideró adecuado.
El Diputado señor Recondo sostuvo que si hubo consenso en establecer un plazo de 20 años, es conveniente mantenerlo.
Los autores de la indicación retiraron las relativas a las letras a) y c).
Respecto a la letra b) de la indicación precedente, el Diputado señor Auth estimó que la asignación de una concesión no debe obedecer sólo a una consideración técnica o tecnológica, sino también a la conveniencia de un determinado proyecto, de tal forma que el Consejo Nacional de TV pueda tener estos antecedentes a la vista y preferir aquellos enfoques que contemplen algún tipo de señales educativas o culturales.
El Ministro Morandé y el Subsecretario Atton estimaron que una indicación de esta naturaleza podría producir el riesgo de que el Consejo tenga facultades para limitar la entrada de nuevos operadores y, además, producir un control de medios inadecuado para un país democrático.
Sometida a votación la letra b) de la indicación precedente, fue rechazada por 3 votos a favor y 4 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 12 del artículo único, se agregan los siguientes artículos 15 ter y 15 quáter:
Artículo 15° ter.- Los operadores del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción podrán ser de carácter nacional, regional, local o comunitario, conforme con las siguientes características:
a) Nacionales: aquellos que sean titulares de concesiones que consideradas en su conjunto, contemplen cualquier nivel de presencia, en más del 50% de las regiones del país.
b) Regionales: aquellos que sean titulares de concesiones que consideradas en su conjunto contemplen cualquier nivel de presencia en dos o más regiones, pero en no más del 50% de las regiones del país; o presencia en sólo una región, pero comprendiendo dentro de ella un alcance efectivo igual o superior al 25% de su población o con una cobertura igual o superior al 50% de las comunas de dicha región.
c) Locales: aquellos que sean titulares de concesiones que consideradas en su conjunto contemplen presencia en sólo una región, comprendiendo dentro de ella un alcance efectivo inferior al 25% de su población o con una cobertura inferior al 50% de las comunas de dicha región.
d) Comunitarios: aquellos que sean titulares de concesiones que contemplen las mismas condiciones de presencia indicadas en la letra anterior y que reúnen además los requisitos señalados en el artículo 15° quáter.
Para efectos de la conformación de un operador de servicio de radiodifusión televisiva, se considerará como tal al titular de las concesiones respectivas o a los que se encuentren comprendidos en un mismo grupo empresarial, conforme lo define el artículo 96° de la Ley N° 18.045.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 22°, un operador será considerado nacional o regional si es que en la primera solicitud de concesión que efectúe, declara que ella conformará -dentro de un plazo que no excederá de los 5 años- un proyecto nacional o regional; aunque las condiciones de presencia, cobertura o alcance efectivo que se establecen en este artículo no se satisfagan con la concesión solicitada o las posteriores que se obtengan hasta antes de cumplir el plazo declarado.”.
El Diputado señor Marinovic , a petición de los pequeños canales regionales, agrupados en Arcatel, sugirió la posibilidad de introducir una indicación al proyecto con el objeto de que puedan ser incluidos en la parrilla programática de los cableoperadores en la región correspondiente (must carry).
El Diputado señor Robles concordó con el Diputado señor Marinovic , pero propuso incluir, además, la idea de incorporar el “may carry”, es decir, que los cableoperadores deban negociar con aquellos canales que se encuentran incluidos en su parrilla programática con el objeto de que reciban una retribución justa por ello.
El Subsecretario Atton sostuvo que, desde el punto de vista técnico, no es tan factible, ya que la señal digital se levanta a nivel nacional, es decir, no se puede restringir una determinada señal a un sector específico. Por otro lado, los compradores o interesados naturales del contenido de televisión regional, local o comunitaria, son efectivamente los cableoperadores, y parece razonable que se cobre por la transmisión de dichos contenidos. El señor Atton estimó que es un tema que hay que analizar con mayor profundidad.
El Diputado señor Marinovic lamentó que los canales nacionales no generen opciones relevantes para la transmisión de programación local. En efecto, la torta publicitaria se contrata o es repartida por grandes agencias de medios y principalmente en Santiago. Planteó que el proyecto debe considerar alguna disposición que apoye fuertemente el desarrollo de estos pequeños operadores.
El Diputado señor Robles estimó que este es el proyecto y la oportunidad para discutir el may/must carry. Solicitó que el Ejecutivo vea la posibilidad de discutirlo más a fondo en la Comisión de Cultura y de las Artes.
Luego de un breve debate, los Diputados señores Auth , Macaya , Marinovic , Recondo , Robles y Von Mühlenbrock , formularon una indicación para agregar en el nuevo artículo 15° ter, los siguientes incisos cuarto y quinto:
“Los operadores de servicios limitados de televisión terrestre o cableoperadores deberán llevar, en la región que operen, a todos los canales regionales en la grilla o parrilla programática y deberán ubicarlos inmediatamente antes o después de los canales nacionales abiertos.
Sin perjuicio de lo anterior, los operadores de los servicios de distribución televisiva por cable u otras plataformas de distribución de televisión pagada, no podrán hacer uso o distribuir señales y contenidos pertenecientes a los concesionarios de los servicios de radiodifusión televisiva digital terrestre sin la expresa autorización de éstos últimos. Para estos efectos, se entenderá que un concesionario ha prestado su autorización una vez que haya negociado con los operadores de las redes de distribución televisiva por cable, u otras plataformas de distribución, los términos y condiciones comerciales bajo los cuales será efectuada la distribución de las señales y contenidos de los cuales es titular.”.
Sometida a votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 15° quáter.- Podrán ser operadores de carácter comunitario solamente las personas jurídicas de derecho privado, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.
Entre otras, podrán ser operadores las siguientes organizaciones:
a) Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
b) Las juntas de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, constituidas en conformidad a la ley N° 19.418.
c) Las asociaciones gremiales.
d) Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley N° 19.253.
e) Las comunidades agrícolas.
f) Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley N° 19.638.
g) Las organizaciones comunales de consumidores.
h) Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad en conformidad a la ley N° 19.284.
i) Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley N° 19.828.
j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
k) Las Organizaciones deportivas regidas por la ley N°19.712, o por la ley N° 19.418.”.
Los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Montes y Robles, formularon una indicación para agregar la siguiente letra l) en el nuevo artículo 15 quáter:
“l) Las estructuras comunales y/o comunitarias de las organizaciones políticas y sociales.”.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 2 votos a favor y 3 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 15) del artículo único, se modifica el artículo 22 de la ley Nº 18.838, de la siguiente forma:
a) Agrégase, precedida de una coma, entre la palabra “postula” y su actual punto final, la oración “como asimismo una declaración que identifique la naturaleza del servicio que se pretende explotar”.
b) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “El proyecto financiero deberá especificar de manera clara y documentada la fuente de los recursos que se van a invertir.”.
c) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“La información y antecedentes que proporcionen los postulantes a un concurso público, relativos a la identidad de los solicitantes y a los aspectos más relevantes de su postulación, se mantendrán disponibles en la página web del Consejo.”
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles, formularon una indicación para sustituir el artículo 22, por el siguiente:
“Artículo 22.- Para participar en los concursos públicos a que se refiere el artículo 15, los postulantes deberán someter al Consejo Nacional de Televisión, una solicitud que contendrá, además de los antecedentes establecidos en el inciso primero del artículo 18, a) Individualización completa de la concesión a que se postula, indicando su carácter de generalista, educativa - cultural o comunitaria y su zona de cobertura, indicando si se trata de una concesión nacional, regional o local; b) Un proyecto financiero destinado exclusivamente a la operación de la concesión que se solicita; c) Un proyecto técnico, debidamente respaldado por un ingeniero de telecomunicaciones en que se especifiquen las modalidades de transmisión a emplear, propias o contratadas a terceros; d) Una Propuesta Programática, en la cual se especificará la forma en que se dará satisfacción al correcto funcionamiento y a los indicadores elaborados por el Consejo Nacional de Televisión en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de esta ley. Asimismo, en este proyecto el postulante especificará los usos que dará a la concesión en caso de serle otorgada tanto en lo relativo al tipo de programación como a los servicios adicionales y/o complementarios que pretende desarrollar al alero de la concesión.”.
Sometida a votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor y 4 en contra. Votan por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe y Robles, don Alberto . Votan en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 21) del artículo único, se modifica el artículo 33 de la ley Nº 18.838, de la siguiente manera:
a) Sustitúyase en el Nº 2 el guarismo “200” por “1000”.
c) Agrégase, en el Nº 4, la siguiente letra e):
“e) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión televisiva otorgada por concurso público, sin la previa autorización del Consejo.”.
Los Diputados señores Macaya y Silva , formularon una indicación para agregar en la nueva letra e) del Nº 4, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la frase “autorización que deberá ser otorgada una vez recibido el informe correspondiente por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La referida autorización no podrá ser denegada sin causa justificada.”.
El Diputado señor Macaya señaló que la indicación tiene por objeto facilitar la posibilidad de que exista una transferencia, cesión, o arrendamiento de las concesiones. Consideró importante resguardar que la inversión que se realiza en un medio de comunicación televisivo sea un bien esencialmente transferible, de tal manera que si existe informe técnico emanado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, no sea posible negar una transferencia.
El Diputado señor Auth anunció su voto en contra ya que, en su opinión, la concesión es un bien gratuito entregado por el Estado por un período determinado, lo transable es la inversión y cualquier inversionista puede vender sus equipos, pero no la concesión.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Diputados señores Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Vota en contra el Diputado señor Auth, don Pepe .
Sometida a votación la letra a) del numeral 21 del artículo único del proyecto, fue aprobada por 5 votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado señor Marinovic, don Miodrag .
Por el numeral 22) del artículo único, se modifica el artículo 42 de la ley Nº 18.838, de la siguiente forma:
a) Elimínase el cargo “Jefe Superior Servicio ( Presidente del Consejo Nacional de Televisión )”, grado 2°, 1 cargo”.
b) Intercálase entre las expresiones “Directivo Superior” y “( Secretario General ), grado 3°, 1 cargo”, el siguiente nuevo cargo “ Director Ejecutivo , grado 2°, 1 cargo”.
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes y Ortiz formularon una indicación para modificar la letra b), en el siguiente sentido: “Elimínase el cargo “ Director Ejecutivo ”, grado 2°, 1 cargo, y reemplázase por el cargo “Jefe Superior Servicio ( Presidente del Consejo Nacional de Televisión ), grado 2°, 1 cargo”.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sometido a votación el numeral 22) fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 24 del artículo único, se agrega el siguiente artículo 50 a la ley Nº 18.838:
“Artículo 50°.- El Plan de Radiodifusión Televisiva deberá asignar las frecuencias necesarias para la transición de las concesiones de radiodifusión televisiva analógicas a la tecnolo-gía digital. Asimismo, deberá reservar frecuencias necesarias para las futuras concesiones de radiodifusión televisiva y servicio intermedio a que se refiere el artículo 31°A, letra g).
El 40% del total de las concesiones asignables para la televisión digital, serán destinadas a señales de radiodifusión televisiva de libre recepción regionales, locales, comunitarios y aquéllas nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativo-infantiles por resolución. Mediante resolución fundada y acordada por no menos de 7 de sus miembros, el Consejo podrá aumentar o disminuir este porcentaje, pero en este último caso, no podrá hacerlo a menos de un 30%.”.
Los Diputados señores Jaramillo , Marinovic , Montes, Ortiz y Robles, formularon una indicación para reemplazar el artículo 50 nuevo, por el siguiente:
“Artículo 50°.- El Plan de Radiodifusión Televisiva deberá reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones de carácter nacional, regional, local y comunitario, como también las de servicios intermedios a que se refiere el artículo 31 A, letra g), y para las frecuencias necesarias para la transición de los operadores analógicos a la tecnología digital.
Las frecuencias que se reserven para las concesiones nacionales contemplarán necesariamente una asignación para Televisión Nacional de Chile, otra para el canal (los canales) de la Cámara de Diputados y el (del) Senado y, finalmente, una (reservada) para contenidos que la autoridad administrativa estime perentorios y que estará a cargo de la estación televisiva estatal.
A su vez, las frecuencias que se reserven para las concesiones regionales, locales, comunitarias y aquéllas nacionales que el Consejo califique como culturales por resolución, no podrán representar en su conjunto menos de un 40% del total de las frecuencias atribuidas a los servicios señalados en los incisos precedentes.”.
El Diputado señor Robles sostuvo que la indicación busca que el Estado se reserve al menos 3 frecuencias, señales o multiplex, una para Televisión Nacional de Chile, otra para el Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Senado), y una tercera para transmitir los contenidos que la autoridad administrativa estime adecuados, los que deberán ser emitidos por TVN. El contenido podrá ser educacional, cultural, salud, y todo aquel material que el Estado estime que debe ser conocido por la sociedad mediante una señal de televisión abierta, y que no tenga el carácter de comercial, que no deba competir por la torta publicitaria.
El Diputado señor Marinovic estimó que debería considerarse la reserva de espectro para conceder una señal a la Cámara de Diputados y otra al Senado.
El Ministro Morandé señaló que Televisión Nacional de Chile, según su definición legal, compite con otros operadores en igualdad de condiciones, por tanto, otorgarle al canal nacional un privilegio respecto al acceso al espectro puede atentar contra dicha definición. Por otro lado, estima que no es necesario reservar un espectro para el Parlamento por cuanto teniendo los recursos disponibles asignados por el Presupuesto de la Nación, la Cámara y el Senado podrían perfectamente transferir su señal a través de un “carrier” de un tercero cualquiera o de una entidad estatal.
El Diputado señor Robles planteó que este proyecto, que entrega y licita el espectro de radiodifusión televisiva, debe reservar claramente parte del mismo al Estado de Chile, con el objeto de impedir que un determinado Gobierno pueda licitar y vender la señal del canal estatal.
El Subsecretario Atton agregó que el proyecto considera que se pueda solicitar un segundo multiplex, con el objeto de transmitir señales de terceros. En efecto, está abierta la posibilidad de que TVN lo solicite y se considerará una vez definido el Plan de Radiodifusión Televisiva. A su vez, concuerda con el Ministro en que es más conveniente que las señales de la Cámara de Diputados y del Senado sean incorporadas en algún transportador público, para así evitar las inversiones que la concesión de una frecuencia requiere.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 2 votos a favor y 3 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe y Robles, don Alberto . Votan en contra los Diputados señores Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el numeral 25 del artículo único, se agrega el siguiente artículo 51:
“Artículo 51°.- El Consejo Nacional de Televisión se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.
La publicidad y el acceso a la información del Consejo Nacional de Televisión se regirán, en lo que fuere pertinente, por las siguientes normas de la ley citada en el inciso anterior: Título II; Título III, a excepción del artículo 9°; y los artículos 10 al 22 del Título IV. Las referencias que dichas normas hacen a la autoridad, jefatura o jefe superior, se entenderán hechas al Director Ejecutivo del Consejo .
Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida, o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 20.285. La Corte, en la misma sentencia que acoja el reclamo, sancionará con multa de 20% a 50% de sus remuneraciones al infractor.
El Consejo establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial.”.
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes y Ortiz formularon una indicación para eliminar en el inciso segundo del nuevo artículo 51, la oración final: “Las referencias que dichas normas hacen a la autoridad, jefatura o jefe superior, se entenderán hechas al Director Ejecutivo del Consejo .”, por razones de concordancia con modificaciones previas.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Macaya y Silva formularon una indicación para agregar el siguiente artículo primero transitorio, con la correspondiente correlación de los siguientes artículos transitorios.
“Artículo primero transitorio.- El plazo de vigencia de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción a que se refiere el artículo 15, inciso primero, de la ley Nº 18.838, no afectará a las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.
El Diputado señor Silva fundamentó la indicación en base a su preocupación por la manera en que se legisla afectando derechos de propiedad debidamente adquiridos.
El Diputado señor Macaya complementó lo anterior señalando que la indicación tiende a mantener las concesiones indefinidas como tales, con el objeto de impedir la precarización de los derechos debidamente adquiridos. Asimismo, asegurar que aquellas concesiones otorgadas bajo ciertas condiciones, por ejemplo, a 25 años, sean respetadas.
El Subsecretario Atton aclaró que el proyecto de ley distingue dos situaciones: las concesiones otorgadas por el Consejo Nacional de TV de carácter indefinido, las cuales mantienen esa condición y, por otra parte, las concesiones de espectro, es decir, de servicio intermedio de carácter indefinido, las cuales modifican su vigencia a 20 años, manteniendo un derecho preferente, una vez vencido el plazo, para su renovación. El Subsecretario afirmó que, desde el punto de vista práctico y técnico, el derecho preferente implica que las concesiones siguen siendo prácticamente indefinidas.
El Diputado señor Silva sostuvo que quedarán mejor resguardados los derechos de los operadores aprobando la indicación precedente.
Sometida a votación la indicación para agregar un nuevo artículo transitorio, fue aprobada por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe y Robles, don Alberto .
En otro orden de ideas, los Diputados señores Auth y Robles estimaron que sería más conveniente, especialmente en zonas rurales alejadas, no exigir a los operadores la transmisión conjunta de las señales analógica y digital (simulcasting), por cuanto mantener en funcionamiento ambos sistemas trae aparejado costos importantes que probablemente producirá que en estas zonas no se instale la TV digital hasta que la ley no obligue a los concesionarios a realizar el apagón analógico. Consultaron ¿cuál es el fundamento del simulcasting?, ¿por qué no apagar la señal analógica una vez que sea técnicamente posible llegar con la señal digital?
El Subsecretario Atton puntualizó que la TV analógica hoy en día tiene una penetración de casi 100%, por lo que es importante asegurar que la transición a la TV digital no vulnere esta situación, de allí surge la exigencia de tener ambas señales funcionando al mismo tiempo, hasta asegurar que la tv digital haya alcanzado los estándares de cobertura de la tv analógica. Asimismo, recordó que la ley contempla el “Fondo de Antena”, que tiene por objeto subsidiar las inversiones de instalación de la tv digital en los lugares donde no sea rentable realizarlas.
El Diputado señor Robles insistió en que el proyecto debería considerar que los operadores puedan apagar su señal analógica una vez alcanzados los estándares de cobertura con su señal digital, y no tener que mantener la transmisión de ambas señales simultáneamente hasta el “apagón analógico”, ya que esta situación tiende a incentivar maliciosamente a los operadores a dilatar la instalación de la red digital en zonas de baja rentabilidad.
El Subsecretario estimó que el debate es válido y que estaría dispuesto a estudiar esta situación.
En el artículo sexto transitorio, que pasa a ser séptimo transitorio, se establece que dentro del plazo de 90 días, desde la entrada en vigencia de la ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá incluir, conforme con el artículo 28° C de la Ley N° 18.168, como proyecto subsidiable, el otorgamiento de una o más de las concesiones a las que se refiere la letra g) del artículo 31° A, que se introduce en la ley N° 18.838. Los subsidios se asignarán conforme con las reglas del Título Cuarto de la ley N°18.168 que le resulten aplicables, con excepción del inciso primero de su artículo 28° A. El o los proyectos respectivos podrán tener cobertura local, regional o nacional.”.
Sometido a votación el artículo 6° transitorio del proyecto, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Tratado y acordado en sesiones de fechas 1 de junio, 29 de noviembre, 1 y 6 de diciembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 13 de diciembre de 2010.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión Investigadora de los procesos de aprobación de proyectos hidroeléctricos y energéticos por parte de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (Coremas) en cada una de las regiones del país.
“Honorable Cámara
La Comisión Investigadora de los procesos de aprobación de los proyectos hidroeléctricos y de los proyectos energéticos por parte de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, pasa a informar del trabajo realizado en cumplimiento del mandato otorgado por la Sala de la Corporación.
I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 14ª, celebrada el 14 de abril de 2010, la Cámara de Diputados aprobó una solicitud presentada por 51 Diputados, para “investigar, averiguar y constatar la existencia de irregularidades en los procesos de aprobación de proyectos hidroeléctricos por parte de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente establecidas en cada una de las regiones del país, debido a una serie de hechos que configuran una política de fast track energético consistente en el apoyo y fomento de proyectos industriales energéticos poco sustentables, de alto impacto ambiental y alto rechazo social. Para el cumplimiento del propósito, la referida Comisión Especial deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.”.
Por oficio N° 8896, de fecha 29 de julio de 2010, se comunicó que en sesión 56ª, de esa misma fecha, se accedió a la petición de la Comisión Investigadora en orden a ampliar su mandato al análisis de todos los proyectos energéticos.
La Comisión tomó conocimiento del mandato con fecha 21 de julio de de 2010, y acordó elegir como su Presidente al Diputado don Eugenio Bauer Jouanne. Entre el 21 de julio de 2010 y el 30 de noviembre de noviembre de 2010, se realizaron 14 sesiones.
Para su cometido solicitó el apoyo de investigadores del Área de Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología de la Biblioteca del Congreso Nacional, contando con tal objetivo con la colaboración del investigador señor Rafael Torres .
Asimismo, se acordó, por la unanimidad de los Diputados presentes, tener a la vista la labor realizada por la anterior Comisión investigadora de esta materia, para lo cual se encomendó a la Secretaria resumir las exposiciones efectuadas por los invitados por esa instancia investigadora.
La Comisión anterior se constituyó el 28 de abril de 2009 y celebró 16 sesiones, habiendo caducado su mandato, por cambio del periodo parlamentario, sin haber emitido un informe respecto de la labor realizada.
Consecuentemente, este informe considera las intervenciones de los invitados de ambas Comisiones Investigadoras.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Legislación vigente.
a) Constitución Política de la República.
El artículo 19, número 8°, asegura a todas las personas “ El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Por su parte, en el artículo 19 Nº 24° se hace referencia a “la conservación del patrimonio ambiental” en tanto elemento constitutivo de la función social de la propiedad.
b) Ley Nº 19.300: “Ley de Bases del Medio Ambiente”.
Dicha ley establece las bases generales de la legislación ambiental. En ella se imponen restricciones a las actividades que atenten contra el medio ambiente, así como, establece los procedimientos generales para la evaluación de impactos ambientales. El objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental, que se aplica tanto a proyectos o actividades del sector público como privado, es asegurar que el desarrollo de sus actividades sean sustentables desde el punto de vista del medio ambiente.
Este mismo cuerpo legal confirió a la Comisión Nacional de Medio Ambiente, en adelante Conama , la función de administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en lo sucesivo SEIA, de manera de evaluar ambientalmente a través de un solo proceso los proyectos que se ejecutarían en el país. El SEIA debe entenderse como el conjunto de procedimientos que tienen por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales que un determinado proyecto o actividad generará o presentará; permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezca los impactos positivos. Parte importante de estos procedimientos se sustenta en la participación de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental y/o que otorgan permisos ambientales sectoriales vinculados con el proyecto o actividad.
Asimismo, contempla que ciertos proyectos o actividades, susceptibles de causar impacto ambiental, deberán someterse a un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En función de sus efectos, características o circunstancias, deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental , y radica en la Conama la responsabilidad de implementar y administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este esquema institucional, la Conama y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (Coremas) están a cargo de coordinar el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), contando para ello con la activa participación de los diversos órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental .
c) Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, así como los proyectos que deben someterse obligatoriamente al Sistema.
2.- Institucionalidad antigua.
El siguiente diagrama esquemático pretende resumir las distintas relaciones y el rol de los participantes en el proceso de evaluación ambiental según la legislación medio ambiental recientemente derogada.
Estructura institucional y relación entre los participantes en el proceso de evaluación ambiental
De esta estructura se puede desprender la participación que le compete a los distintos órganos que intervienen en el proceso:
-El Estado debe velar por asegurar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, por lo que dicta las normas de calidad ambiental.
- La Corema, o la Conama, calificaban los estudios de impacto ambiental, para lo cual tenían un plazo de ciento veinte días para pronunciar un fallo, además dentro de ese plazo podían solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del estudio de impacto ambiental que estimara necesarias. El estudio era aprobado si cumplía con la normativa de carácter ambiental y se hacía cargo de los efectos que pudiere provocar a través de medidas de mitigación.
Por último, la comunidad a través de organizaciones ciudadanas tomaban conocimiento del contenido de un estudio de impacto ambiental, pudiendo formular observaciones a este estudio.
Para lograr los objetivos ambientales, la legislación contemplaba los siguientes instrumentos:
a) Establecimiento de normas de calidad ambiental.
b) Obligatoriedad para ciertos proyectos de presentar un estudio de impacto ambiental, en caso de no estar obligado a un estudio, se debía presentar una declaración de impacto ambiental.
c) Fiscalización del cumplimiento de los estudios de impacto ambientales -medidas de mitigación comprometidas-, a través de todos los organismos del Estado competentes. Además se comprendía a la comunidad como fiscalizadora del cumplimiento de los compromisos medio ambientales, pudiendo presentar denuncias frente a las municipalidades.
d) Imposición de multas y la obligatoriedad de reparación del daño ocasionado por el no cumplimiento de las normas medio ambientales vigentes y de las medidas comprometidas en los estudios o declaraciones de impacto ambiental.
e) Establecimiento de planes de manejo, prevención o descontaminación de distintos recursos humanos.
f) La Comisión Nacional de Medio Ambiente tenía a su cargo la administración de un Fondo de Protección Ambiental, que tienen como objetivo el financiamiento en forma total o parcial proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
Las actividades o proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental están expresamente enumeradas en la ley en su artículo 10 y especificadas en el Reglamento en el artículo 3°.
En materia de generación de energía, el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que los proyectos que deben someterse al SEIA son los siguientes.
“b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kv).
Asimismo, se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica, y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
El ingreso se debe hacer mediante una Declaración de Impacto Ambiental, DIA, o mediante un Estudio de Impacto Ambiental , EIA. El titular del proyecto o actividad que se someta al SEIA lo hace presentando un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la ley N° 19.300.
Si el proyecto o las obras e instalaciones y el área de influencia del mismo abarcan más de una región, dicho proyecto lo califica ambientalmente la Dirección Ejecutiva de Conama, de lo contrario lo hace la respectiva Corema . El plazo para emitir una resolución es de 120 días hábiles para los EIA, pudiendo, por una sola vez, extenderse en 60 días hábiles más.
3.- Nueva institucionalidad ambiental.
La Ley N° 20.417 tuvo como uno de sus objetivos más importantes, la creación del Ministerio de Medio Ambiente como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
La organización de este Ministerio está conformada por el Ministro de Medio Ambiente , Subsecretario , Secretarías Regionales Ministeriales, el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales.
Asimismo, se creó la Superintendencia que se constituyó como una institución fiscalizadora, con el objetivo de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando corresponda y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
Además, la nueva institucionalidad ambiental consideró la creación del Servicio de Evaluación Ambiental.
4.- Servicio de Evaluación Ambiental, SEA.
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministerio de Medio Ambiente.
La administración y dirección superior está a cargo del Director Ejecutivo quien es el jefe superior del Servicio y tiene su representación legal.
Este Servicio se desconcentrará territorialmente a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental y está afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Al Servicio le corresponden las funciones que detalla el artículo 80 de la Ley N° 19.300, entre las que se destacan las siguientes:
-Administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; que antes dependía de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, Conama.
-Administrar un Sistema de Información sobre Permisos y Autorizaciones de contenido ambiental.
-Administrar un Sistema de Información de Líneas de Bases de los proyectos sometidos al SEIA.
-Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás órganos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías de trámite.
- Proponer la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales.
-Administrar un registro público de consultores certificados para la realización de Declaración o Estudios de Impacto Ambiental.
-Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron en la evaluación, del Ministerio y de la Superintendencia.
-Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.
5.- El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Entre los instrumentos de gestión ambiental de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se encuentra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que corresponde a una herramienta práctica tendiente a prevenir efectos ambientales causados por la acción del ser humano, anticipándose a los impactos ambientales futuros, sean estos positivos o negativos, permitiendo seleccionar alternativas que maximicen los beneficios y minimicen los impactos no deseados.
En términos generales el SEIA es un instrumento de gestión ambiental eminentemente preventivo, además de constituir un proceso de análisis que predice, identifica e interpreta impactos sobre el medio ambiente; que busca minimizar los impactos negativos y maximizar los positivos; que impide la ejecución de proyectos o actividades cuando su impacto ambiental sea inaceptable; que permite accionar el concepto de “ventanilla única ambiental”, y posibilita la toma de decisiones considerando la participación de la ciudadanía.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es un documento que debe contener la descripción del proyecto o actividad; un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; la línea de base; una descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; el plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, y las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, sí correspondieren, así como el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental .
El procedimiento administrativo contempla las etapas de presentación, admisibilidad evaluación, resolución y reclamación.
6.- Principales modificaciones introducidas al Sistema de evaluación de Impacto Ambiental.
La Ley N° 20.417, además de crear una nueva institucionalidad medioambiental, introdujo diversas modificaciones a la Ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente . Respecto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece modificaciones en la forma de presentar y aprobar los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley de Bases. Algunas de estas modificaciones consistieron en la incorporación de elementos nuevos, de carácter sustantivo, en la evaluación ambiental de los proyectos.
a) Modalidades de Declaraciones de Impacto Ambiental , DIA.
Producto de las modificaciones podemos distinguir los siguientes tipos de declaraciones de impacto ambiental:
-DÍA sin Participación Ciudadana: corresponde a todas aquellas declaraciones de proyectos que no produzcan cargas ambientales.
-DÍA con Participación Ciudadana: las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental , según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las DIA que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Artículo 30 bis, Ley N° 19.300.
-DÍA con Certificación de Conformidad: Los titulares de una Declaración podrán incluir, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificado de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto. Artículo 18 bis, Ley N° 19.300.
-DÍA para Empresas de Menor Tamaño: Si el titular del proyecto es una empresa de menor tamaño y debe presentar una declaración de impacto ambiental podrá someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad respecto de la normativa ambiental aplicable al proyecto. En tal caso se someterán a un procedimiento especial. Artículo 18 quater, Ley N° 19.300.
b) Modalidades de Estudios de Impacto Ambiental, EIA:
Asimismo, se consideraron cambios en los estudios de impacto ambiental, con lo cual se pueden distinguir dos tipos de estudios:
-EIA convencional: el documento que describe en detalle las características de un proyecto; las condiciones del medio ambiente en el que se insertará (línea de base); la identificación y predicción de impactos ambientales; el plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación; el plan de seguimiento ambiental. Además, entrega antecedentes fundados respecto de la magnitud de sus impactos ambientales, describiendo las acciones que se implementarán para abordarlos. El plazo de evaluación es de 120 días hábiles los que se pueden extender por 60 más.
-EIA para Proyectos Urgentes: Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a proyectos o actividades que deben ser implementados de manera urgente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, así como a servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país, en tales casos el plazo de evaluación se reducirá a la mitad, ordenándose todos los trámites proporcionalmente a ese nuevo plazo. La calificación de urgencia para la evaluación será realizada por el Director Ejecutivo a petición del interesado. El reglamento determinará los requisitos, formas y condiciones necesarios para la solicitud, la aprobación y su debida publicidad. Artículo 15 inciso final de la Ley N° 19.300.
c) Principales modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los cambios más importantes, están relacionados con la Participación Ciudadana en las DIAS. El plazo para que dicha participación se realice es de 20 días y tendrá lugar en aquellos proyectos o actividades que posean cargas ambientales. Esto ocurre cuando los proyectos generan beneficios sociales colectivos y externalidades ambientales negativas en localidades próximas.
Los Directores Regionales o el Director Ejecutivo , según corresponda, podrán decretar la realización del proceso de participación ciudadana, siempre que sea solicitado a lo menos por dos organizaciones ciudadanas o diez personas naturales directamente afectadas.
En este mismo orden de materias, si los proyectos se modifican sustantivamente se debe realizar una nueva etapa de participación ciudadana.
Asimismo, se establece la obligación de que las empresas que se deben someter a la evaluación ambiental realicen difusión radial de sus proyectos para que la ciudadanía los conozca.
Además, se señala que en caso que el estudio de impacto ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones que afecten sustantivamente al proyecto se deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana.
En relación con el contenido del proyecto, se destacan las siguientes modificaciones:
-Compatibilidad territorial: concepto contemplado por el artículo 8° de la Ley de Bases General del Medio Ambiente, que dispone que los gobiernos regionales, las municipalidades y las autoridades marítimas, en su caso, deben pronunciarse sobre la compatibilidad territorial de los proyectos que ingresan al sistema.
-Desarrollo: Se debe establecer la relación que existe entre el proyecto y las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal. El nuevo artículo 9° ter prescribe que los titulares deben describir la forma en que sus proyectos se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y los planes de desarrollo comunal, y la autoridad ambiental debe solicitar a los gobiernos regionales y a las municipalidades un pronunciamiento con el objeto que señalen si los proyectos se relacionan con tales instrumentos.
-Negociaciones: El artículo 13 bis, exige que los titulares informen sobre las negociaciones establecidas con los interesados con el objeto de acordar medidas de mitigación o compensación ambiental.
-Información relevante o esencial. Se entiende por tal aquellos datos y antecedentes críticos, básicos y fundamentales que definen el proyecto o actividad y sus impactos, y que son indispensables para su evaluación.
Este concepto ya existía en el Reglamento del SEIA, pero ahora se define mejor su aplicación, si falta o es insuficiente no puede ser subsanada mediante Adenda, y así lo debe declarar el Director Regional o Ejecutivo , según corresponda, para lo cual tienen 30 días en el caso de las declaración de impacto ambiental o 40 días tratándose de un estudio.
Esta modificación permite llevar la admisión a trámite a una revisión formal y exige la presentación de estudios y declaraciones de impacto ambiental de mayor calidad, lo que contribuye a elevar el estándar del SEIA.
-Modificación sustantiva de los proyectos durante la evaluación. Antes de la modificación de la ley en teoría no era aceptable, pero en la práctica igual se realizaba, ahora se reconoce su existencia y tiene como efecto básico que se debe abrir una nueva etapa de participación ciudadana.
A continuación se encuentra un esquema relativo a la tramitación de las declaraciones y de los estudios de impacto ambiental, que considera las modificaciones introducidas al Sistema de Evaluación Ambiental.
ESQUEMA DE TRAMITACIÓN DE LAS DIA Y DE LOS EIA.
III. ANÁLISIS DE LA APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y TERMOELÉCTRICAS.
A) Ingreso de los proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Antes de iniciar el estudio en particular de estas centrales la Comisión recibió a la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente , señora Ana Lya Uriarte , quien se refirió al funcionamiento del sistema de evaluación de impacto ambiental y a la obligatoriedad de ingresar a él los proyectos de construcción de acueductos, embalses, tranques o sifones, de manera que aquí están comprendidos los mega proyectos hidroeléctricos, como asimismo las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y subestaciones, las centrales generadores de energía superiores a 3 megawatts, reactores y establecimientos nucleares, oleoductos y gasoductos. También ingresan al SEIA, aunque tengan una generación menor a 3 megawatts, aquellos proyectos cuya ejecución de obras, programas o actividades se desarrollen en áreas protegidas.
En efecto, la ley de Bases del Medio Ambiente en el artículo 11 dispone que deben ingresar al sistema vía estudio de impacto ambiental (EIA) aquellos proyectos que puedan generar riesgo para la salud de la población; efectos adversos significativos sobre recursos naturales; reasentamiento de comunidades humanas o alteración de sus sistemas de vida o costumbres; localización próxima a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas; alteración significativa del valor paisajístico o turístico, o alteración al patrimonio cultural. Deben hacerlo vía declaración de impacto ambiental (DIA), en cambio, aquellos proyectos que no generen los efectos anteriores.
En lo que dice relación con los proyecto de generación de energía, desde el año 1997 a julio de 2009, 370 proyectos se han sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, lo cual representa el 0,26 por ciento del total de proyectos que ha conocido el SEIA, con una inversión cercana a 51 mil millones de dólares, lo que representa el 27,7 por ciento del total de la inversión que ha sido evaluada por el sistema.
De los 132 proyectos energéticos aprobados por el SEIA desde el año 2000 a la fecha sólo 42 lo hicieron vía estudio de impacto ambiental, por presentar eventuales efectos adversos sobre la salud de las personas debido a la emisión al aire de material particulado o dióxido de azufre, como es el caso de las centrales termoeléctricas que utilizan como combustible el carbón, o por estar ubicados en áreas protegidas o tener otro tipo de impacto sobre los recursos naturales.
Los proyectos termoeléctricos no sólo se refieren al uso de carbón como combustible, pues también existen los que utilizan biomasa, diesel y gas natural, precisando que en los últimos tres años ingresaron al SEIA cinco proyectos a carbón en 2007, tres en 2008 y uno en 2009, mientras que en igual período han ingresado diecinueve proyectos a diesel y gas natural en ciclo combinado, en 2007; treinta en 2008 y nueve en 2009.
Nuestro país posee un estatuto jurídico especial que establece que los proyectos energéticos son elaborados y presentados por los particulares y al sector público le corresponde efectuar la evaluación ambiental de tales proyectos, para lo cual la respectiva Dirección Regional de Conama -o su Dirección Ejecutiva, en su caso-, los recibe y los remite a cada uno de los servicios públicos con competencia ambiental, para que se pronuncien. De esta manera, cuando se aprueba un proyecto mediante una resolución de calificación ambiental, lo que ha habido es una evaluación integrada del proyecto por los distintos sectores, en cuya lógica de votación no hay uno que tenga prioridad sobre otro, sino que todos los servicios participan en igualdad de condiciones.
Así, por ejemplo, Conama votó en contra del proyecto de la central hidroeléctrica Palmar-Correntoso, al interior del Parque Nacional Puyehue, pero éste finalmente se aprobó, puesto que obtuvo mayor cantidad de votos favorables de parte de los restantes servicios públicos.
En el caso de Guacolda III, en 2007, Conama votó en contra de su ampliación, no porque se opusiera al proyecto, sino porque estimaba que debía ingresar vía estudio de impacto ambiental. Sin embargo, perdió la votación por catorce a cuatro.
En suma, la lógica del sistema hace que el criterio técnico de Conama no sea determinante para aprobar o rechazar un proyecto, porque el suyo es solo un voto más. En consecuencia, la Ministra Presidenta de Conama descartó que se hubiera cometido alguna ilegalidad en los procedimientos, reiterando que los proyectos energéticos están gatillados por la iniciativa privada, de la cual dependen la elección de los emplazamientos y el tipo de centrales a construir, entre otras cosas, sin que exista en el procedimiento actualmente establecido la posibilidad de oponerse a ello.
Lo mismo ocurre con la minería, agregó, pues es sabido que en muchas ocasiones las pertenencias mineras son solicitadas con el objeto de bloquear cualquier otro proyecto y tener así un derecho preferente para el desarrollo de una determinada actividad. Este mecanismo es el que permite dar preeminencia a la actividad minera por sobre la agrícola, sin ninguna posibilidad de oposición por parte de Conama.
En 2007 se aprobaron por el SEIA veinticinco centrales termoeléctricas, otras treinta y cinco en 2008 y once hasta junio de 2009. En cambio, se aprobaron diez centrales hidroeléctricas de distintas categorías (mini o de pasada) en 2007, catorce en 2008 y cinco en 2009. En tanto, hubo sólo dos proyectos de exploración de energía geotérmica en 2007 y 2008, seis proyectos de energía eólica en 2007, otros tres en 2008 y el año 2009 ya había siete en evaluación, lo cual implica un aumento de la explotación de energías renovables no convencionales (ERNC).
Por otra parte, se explicó que gran parte de las centrales diesel son consideradas de respaldo, ya que se ubican cerca de otras centrales para dar continuidad al suministro eléctrico y al sistema interconectado. En general, se trata de unidades pequeñas, de 9, 10 y 15 megavatios, que según la ley deben ingresar al sistema por generar energía superior a 3 megavatios. De ahí que se haya observado un gran número de centrales diesel entre 2007 y 2008.
Requerida acerca de la capacidad de los organismos estatales con competencia ambiental para asegurar rigurosidad en la evaluación de los proyectos energéticos, la Ministra Presidenta de Conama explicó que actualmente existen en el país servicios públicos con distintas capacidades institucionales, debido a que el número de profesionales que trabaja en regiones suele ser menor que el del nivel central, por lo que se ha tenido que pedir apoyo para reforzar el nivel regional. No obstante, aseguró que los servicios públicos chilenos están en condiciones de hacer evaluaciones rigurosas, creíbles y confiables para la ciudadanía, como quedó demostrado con proyectos tan poderosos como HidroAysén, en el que intervinieron 36 de ellos, refutando técnicamente un estudio de impacto ambiental que no estaba a la altura de la evaluación. En todo caso, expresó que el SEIA está en condiciones de hacer un trabajo riguroso, confiable y creíble con los profesionales que los distintos organismos poseen en el nivel central.
Refiriéndose a la capacidad del SEIA para garantizar el cumplimiento de las competencias institucionales y el respeto a los pronunciamientos sectoriales, reconoció que en ocasiones los servicios públicos emiten pronunciamientos ambiguos, puesto que no se sabe si están conformes o disconformes con la presentación del titular o si están pidiendo algo subliminalmente. En ese sentido, parte de la tarea que ha debido enfrentar el jefe nacional de la División de Evaluación y Seguimiento Ambiental de Conama, apunta a transparentar el sistema para generar en los servicios la necesidad de abordar este tema de manera clara y categórica, porque es muy difícil coordinar cuando otros no quieren enfrentar directamente las responsabilidades de los pronunciamientos sectoriales.
El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , CNE, expresó que la tareas ambientales de la Comisión Nacional de Energía, son: participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la formulación y revisión de las normas ambientales; en la formulación y revisión de los planes de descontaminación y prevención que se relacionan con el sistema energético; en el trabajo que se está realizando en términos de cambio climático; en la implementación de políticas públicas y regulaciones que se relacionan con el sector energético, y en el desarrollo de estudios internos y en coordinación con la Conama para mejorar la sustentabilidad del desarrollo energético.
Sobre la participación de la CNE en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, explicó que tanto la dirección ejecutiva de Conama como las direcciones regionales le solicitan opiniones técnicas en las materias que tengan que ver con sus competencias, lo que se encuentra estipulado en el Título IV del Reglamento del SEIA.
Las tareas de la Comisión Nacional de Energía, en el marco de su participación en el proceso de evaluación, son las siguientes:
-Revisión de Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental.
-Formulación de consultas y aclaraciones a las Adendas de los EIA y DIA, y su envío a Conama.
-Visación de Informes de Calificación Ambiental.
-Participación en reuniones de Comités Técnicos de Evaluación y participación en reuniones ciudadanas, a requerimiento de la Conama.
En esa virtud, de un total de 68 proyectos energéticos ingresados al sistema vía estudio de impacto ambiental entre 2007 y 2009, se le ha pedido opinión a la CNE en 45 casos y ella ha formulado observaciones en 32. Asimismo, de un total de 343 declaraciones de impacto ambiental en el ámbito energético, se le ha solicitado opinión en 173 casos y sólo en 31 de ellos ha formulado observaciones.
Además, en algunos casos, la Conama ha solicitado apoyo para fortalecer la capacidad de evaluación ambiental de las regiones que no tienen experiencia en proyectos energéticos. En el caso de la Región de Coquimbo, donde llegarían tres proyectos termoeléctricos -sin que haya ninguno en operación-, la Conama pidió a la CNE organizar un taller conjunto para explicar la tecnología usada y efectuar una visita a una central en funcionamiento. Lo mismo se hizo en el caso de la Región de Los Ríos, donde se formó un equipo nuevo cuando se constituyó la región. En esa Región, en conjunto con la Conama, se organizó un taller para explicarles a los funcionarios las centrales hidroeléctricas y realizar una visita para que vieran una central en operación. Próximamente, se realizará una taller sobre centrales termoeléctricas en Iquique, dado que también deben evaluar, por primera vez, una de esas centrales.
Dicho trabajo conjunto se debe a que ambos organismos participan en distintos comités en los que se les pide su parecer, además de aquellos casos específicos en que se solicita la opinión específica de la CNE en el marco del SEIA.
Advirtió que en muchos de esos casos no se han hecho observaciones, porque tanto en el reglamento del SEIA como en instructivos impartidos por la Directora Ejecutiva de la Conama el año 2007 se establece expresamente que los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, que participen en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, deben ser adecuadamente fundados y formulados estrictamente dentro de la esfera de sus respectivas competencias. Es por eso que algunas preocupaciones que la Comisión ha planteado no aparecen como observaciones de la Comisión Nacional de Energía, porque estaban fuera de la esfera de su competencia.
Consultado acerca del rol jugado en distintas regiones por los denominados fast trackers, funcionarios de la CNE que habrían sido enviados a ellas para apurar ciertos proyectos de generación eléctrica, señaló el ministro , en primer lugar, que el término fast track fue acuñado durante la gestión de alguno de sus antecesores, reiterando que el organismo a su cargo participa en la evaluación de impacto ambiental a través de un equipo formado por distintos profesionales, como ingenieros comerciales, ingenieros civiles bioquímicos, ingenieros industriales con mención en medio ambiente, ingenieros químicos y geógrafos, que trabajan en la calificación ambiental de algún proyecto cuando la Conama o los gobiernos regionales piden apoyo para ello.
B) Cambios efectuados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Ministra del Medio Ambiente , señaló que los principales cambios que contempla el SEIA tienen que ver con una modificación sustantiva de los proyectos durante la evaluación.
Entre ellos mencionó:
-Participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental. El periodo es más breve que en el de los Estudios de Impacto Ambiental, se establece un plazo de 20 días, y se exige la ocurrencia de cargas ambientales, cuando los proyectos generan beneficios sociales colectivos y externalidades ambientales negativas en localidades próximas. Debe ser solicitado, a lo menos, por dos organizaciones ciudadanas o diez personas naturales directamente afectadas.
-Nuevos contenidos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA: se exige la compatibilidad territorial, esto es, que tanto el titular como los gobiernos regionales señalen si el proyecto se ajusta o no a los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes. Además, se debe establecer la relación que existe entre el proyecto y las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
-Se debe informar de cualquier negociación que hayan establecido, con anterioridad, los titulares de proyectos con las comunidades o con los interesados.
-En cuanto a la información relevante o esencial, que ya se encontraba de alguna manera en el reglamento actual del SEIA, queda establecido en la ley, como aquella que no puede ser subsanada mediante Adenda. La declara el Director Regional , o el Director Ejecutivo cuando es un proyecto nacional, en treinta o cuarenta días, dependiendo de si es una declaración o un estudio de impacto ambiental. Su efecto consiste en que pone término al procedimiento, devolviéndose los antecedentes al titular. Con ello se permite efectuar una revisión formal y se exige la presentación de estudios y declaraciones de impacto ambiental de mayor calidad ya que se eleva el estándar del SEIA.
-Se exige, a los titulares entregar la información en forma oportuna y al inicio de la evaluación constituyendo un requisito fundamental. Cuando los proyectos cambian sustantivamente sus condiciones o sus impactos se debe abrir una nueva etapa de participación ciudadana, que en el caso de los estudios es de treinta días y en el de las declaraciones es de diez. Actualmente la participación ciudadana se efectúa durante los primeros sesenta días y, después, el titular puede modificar el proyecto, sin que exista posibilidad de participación para la ciudadanía en esta segunda etapa. Ello constituye un desafío a los titulares de proyectos, pues al elaborarlos deben considerarse todos los estudios necesarios, de tal suerte que la autoridad y los organismos competentes cuenten con todos los antecedentes a la vista al momento de comenzar la evaluación.
-Las Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental, que constituyen la descentralización a nivel de regiones del nuevo Servicio, cuentan con un director nombrado por la Alta Dirección Pública, que definirá, entre otras cosas, si un hecho constituye carga ambiental; que es información relevante o esencial; cuándo un proyecto en evaluación se modifica sustantivamente, y cuándo los servicios se pronuncian fundadamente y dentro de la esfera de sus competencias.
Entre los cambios que se han introducido en las Comisiones de Evaluación, ex Coremas, destacó que la nueva composición suprime a los gobernadores regionales, a los cuatro consejeros regionales, al seremi de Educación, al seremi de Bienes Nacionales e incorpora a los seremis del Medio Ambiente y de Energía y al Director Regional del Servicio como secretario.
Las Corema, seguirán operando para todos aquellos proyectos iniciados con anterioridad a la vigencia de la ley. Existiendo, por tanto, dos comisiones de evaluación hasta que se terminen todos los proyectos sujetos al sistema antiguo.
Concluyó, señalando que el desafío como Ministerio de Medio Ambiente es el de mejorar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Finalmente, en respuesta a una consulta sobre la forma en que se puede garantizar una votación imparcial y fundamentada en el caso de funcionarios de exclusiva confianza del gobierno de turno, expresó que el artículo 9° bis de la Ley N° 19.300 prescribe que los integrantes no pueden votar en contra de la opinión técnica que dan sus servicios en los aspectos que se encuentran normados, lo contrario constituirá un vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.
C) Conflictos ambientales.
La Directora Ejecutiva de la Fundación Terram , hizo presente que la discusión sobre el tema energético se ha centrado en la generación eléctrica, en circunstancias que sólo el 19 por ciento de la matriz energética del país corresponde a electricidad. Así, en un escenario de estrechez energética, la discusión se ha polarizado entre HidroAysén y la energía nuclear, sin analizar el tema en general y en particular. Terram lo ha realizado, concluyendo que la premisa planteada, en el sentido de que en Chile no existe una política energética consensuada, es real y la falta de ella genera conflictos.
En materia de generación eléctrica, ha existido un aumento creciente de conflictos socio-ambientales en territorios diferentes a los de HidroAysén y distintos de la discusión política sobre energía nuclear. Al mismo tiempo, que se constató que existió, aparentemente, un incremento significativo de proyectos que ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en el período 2006-2009, lo que permite establecer una cierta relación entre el número de proyectos en calificación, número de proyectos aprobados y en operación, y conflictos territoriales.
En cuanto a las causas de los conflictos, consideró importante analizar lo que ocurre al interior de las Coremas, pero también tomar conciencia de que Chile no cuenta ni con una política energética discutida ni con una planificación energética, siendo las empresas las que deciden dónde y cuándo instalan un proyecto de generación de energía, lo que está asociado al desarrollo de otro tipo de actividades productivas, pero no necesariamente a la satisfacción de las necesidades de la población.
Por otro lado, se ha observado que hay mayor sensibilidad en cuanto a los temas de conflicto en aquellas zonas donde hay más proyectos funcionando. Por ejemplo, en la Región del Biobío hay 25 proyectos funcionando, 25 en el sistema de evaluación de impacto ambiental y once conflictos. En la Región de Valparaíso, que es una zona característica de las termoeléctricas, hay 18 proyectos funcionando, 14 en el SEIA y seis conflictos. En la Región de Los Ríos, hay 5 proyectos funcionando, 9 que están en el sistema y 7 conflictos.
Por último, se ha constatado que la mayor cantidad de conflictos socio-ambientales se producen donde se ubican los proyectos de generación termoeléctrica, siendo su número directamente proporcional al surgimiento y a la capacidad instalada de los mismos.
El Director Ejecutivo de la Conama aseveró que la ciudadanía no se encuentra bien informada de cuáles son las atribuciones de la Corema, de la Conama, ni de la forma en que se evalúan los proyectos, lo cual constituiría una fuente de conflictos, por ello a partir de la nueva institucionalidad ambiental, se han establecido tres ejes para la evaluación de los proyectos.
a) Se ha llevado a cabo un trabajo interministerial, a fin de establecer, antes del análisis de un proyecto, criterios claros y metodologías de evaluación.
b) Se está modificando la plataforma de evaluación del SEIA, de manera que la información de los proyectos se encuentre georreferenciada, con el propósito de cruzarla en línea, como se hace en Estados Unidos y en otros países, a fin de determinar si un proyecto se ubica o no dentro de un área de protección. Ello guarda relación con el hecho que los estudios de declaración de impacto ambiental sean realizados por las empresas privadas. En ese sentido, indicó que no es preocupante si esos estudios lo efectúan empresas privadas u organismos del Estado, pero que deben existir reglas claras para su evaluación. El propósito es que tanto el estudio como la declaración sea casi un formulario, en el cual se pueda encontrar información relevante y cuantificable en cuanto a cantidad de emisiones y la manera de manejar esos antecedentes en forma desagregada.
c) El Servicio Nacional de Impacto Ambiental debe ser un organismo técnico que logre medir, cuantificar y evaluar muy bien las declaraciones de impacto ambiental, para que no generen los efectos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y para adoptar las medidas correctivas, en caso de que éstos se produzcan.
La Abogada asesora de Conama de la Región de Coquimbo y Asesora de la Corema de la misma Región precisó que el pronunciamiento que se lleva a la Corema para la decisión final de los miembros es una síntesis del trabajo realizado por el Comité Revisor, compuesto por los distintos servicios que participan del procedimiento de evaluación. Por lo tanto, los servicios, y el Comité, no hacen una recomendación, ni de aprobación ni de rechazo, sino que dicen si cumple con la normativa, con los requisitos y si se hace cargo adecuadamente de las medidas de mitigación, compensación o reparación.
En ese ámbito, los miembros de la Corema tienen absoluta libertad para votar, fundadamente. Existe un instructivo de la Dirección Ejecutiva de la Conama que señala que las resoluciones que adopte la Corema deben ser fundadas. Y si los miembros de ésta van a votar en contra de la opinión del Comité Revisor, tienen que dar sus razones.
La Corema, como órgano colegiado debe calificar el proyecto, aprobándolo o rechazándolo. Los servicios, durante todo el procedimiento de evaluación, se pronuncian en virtud de los antecedentes que presenta el titular del proyecto.
A medida de que surgen dudas respecto de lo que señala el titular se formulan observaciones que se contienen en un ICSARA , otorgándosele un plazo al titular para responder a través de una Adenda, de tal manera se van acotando los temas.
D) Política energética.
Sobre la capacidad instalada de generación eléctrica, la Directora Ejecutiva de Terram , informó que según datos actualizados al año 2007, se ha concluido que ésta alcanza a casi 13 mil megawatts en total, producidos en un 37 por ciento por centrales a gas natural, 26 por ciento por hidroeléctricas de embalse, 16 por ciento por centrales a carbón, 12 por ciento por hidroeléctricas de pasada, 8 por ciento por centrales a petróleo, 1 por ciento por plantas de biomasa y 0,2 por ciento por plantas de energía eólica, las cuales alimentan los sistemas Interconectado del Norte Grande , Interconectado Central, de Aysén y de Magallanes.
Luego, a partir de la información contenida en el sitio web del SEIA, Fundación Terram elaboró una ficha para cada una de las iniciativas energéticas ingresadas a contar del año 2000.
Del análisis de dichos antecedentes, se pudo constatar que, al 4 de junio de 2009, habían ingresado al SEIA un total de 176 proyectos de generación eléctrica, observándose un fuerte incremento de los mismos a partir del año 2005 (casi 22 mil megawatts de un total de poco más de 26 mil ingresados entre 2000 y 2009) y un mayor número de ellos en determinadas regiones. Asimismo, se deduce que los proyectos termoeléctricos son mayoritarios, con un total de 96.
En resumen, de los 176 proyectos ingresados al SEIA desde el año 2000, 136 habían sido aprobados y 40 se encontraban en proceso de calificación ambiental al 4 de junio de 2009; 96 proyectos en total corresponden a centrales termoeléctricas (19 mil megawatts); 47 proyectos presentan conflictos, de los cuales 22 corresponden a termoeléctricas. A esto se suma que en el país hay doce ciudades declaradas zonas saturadas por contaminación; dos clasificadas como zona latente y varias ciudades en espera de evaluación, tales como Chillán, Talca, Osorno , Valdivia y Coyhaique. Por lo tanto, resulta muy relevante hacer un cruce de situaciones de conflicto con zonas saturadas y latentes, y con la generación termoeléctrica.
El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , don Marcelo Tokman , señaló que la misión de la Comisión Nacional de Energía es generar condiciones para el desarrollo energético seguro, eficiente, sustentable y equitativo del país, mediante políticas, normas, planes y programas.
En ese contexto, uno de los objetivos estratégicos de la CNE es contribuir a asegurar la disponibilidad de energía en el corto, mediano y largo plazo, a través de programas y políticas sectoriales, regulación del mercado e incentivo al desarrollo de fuentes de energía.
El principal obstáculo que han debido enfrentar respecto de la misión de la Comisión y de los desafíos que enfrenta el país no les ha resultado fácil. Algunas cosas parecen contradictorias, como la que dice relación con la sustentabilidad y la necesidad de contar, en medio de una crisis energética, con un aumento de la oferta oportuna que ésta tenga aceptación local.
Otro ejemplo de esta contradicción es el caso de las centrales hidroeléctricas convencionales, las cuales, desde el punto de vista del combate contra el cambio climático, son muy significativas porque permiten reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, pero, por otro lado, si implican la inundación de terrenos, obviamente, producirán impactos locales.
Asimismo, está el caso de los parques eólicos, donde existe oposición de los vecinos a muchos de esos proyectos por estar ubicados justamente en la costa, en razón de que han decidido residir allí por la vista panorámica del lugar y su instalación tiene un enorme impacto visual a nivel local. Sin embargo, son una gran contribución desde el punto de vista de la preocupación global, porque se trata de una fuente de energía que no produce emisiones de gases de efecto invernadero. El otro extremo lo constituyen las centrales térmicas a carbón, respecto de las cuales las nuevas tecnologías permiten hacerse cargo de gran parte de las emisiones que tienen impacto local, no así de las emisiones de efecto invernadero. Entonces, dependiendo de si prima la preocupación por el impacto local o por las emisiones de gases de efecto invernadero, la política energética debería tender a distintos tipos de solución.
En resumen, hizo hincapié en que uno de los propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de Energía es velar por el desarrollo sustentable del sector, lo cual significa atender la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de energía del país, respondiendo a las exigencias de uso alternativo de los recursos y de protección del medio ambiente. Para ello, se han ideado básicamente cinco estrategias fundamentales.
1.- Fomentar al máximo posible la eficiencia en el uso de la energía, que es la única solución que permite satisfacer las necesidades energéticas sin generar ningún tipo de impacto ambiental.
2.- Buscar fórmulas para impulsar las fuentes de generación que tienen menores impactos ambientales. Se ha elaborado una política de incentivo a las energías renovables no convencionales.
3.- El Estado debe determinar claramente las normas que va a exigir a los distintos proyectos de inversión. Es decir, hay que establecer claramente los impactos ambientales que están permitidos y tener normas adecuadas, las cuales deben ser actualizadas permanentemente. En el proceso de fijación de normas, hay que conjugar varios factores: por un lado, ver cuáles son las tecnologías disponibles y sus costos y, por otro, cuáles son las condiciones del medio ambiente.
4.- Fortalecimiento de la capacidad de los servicios para hacer una evaluación ambiental rigurosa y oportuna de los proyectos. Es decir, cuando se evalúe un proyecto, se debe tener la capacidad analítica para garantizar que el proyecto que se apruebe cumpla con todas las normas. También, hay que contar con la capacidad de exigir las modificaciones necesarias, a un proyecto que no cumple con las normas, para permitir su aprobación y, en caso de que ello no sea posible, obviamente rechazarlo.
5.- Capacidad de verificar que se esté cumpliendo con todas las normas establecidas una vez que un proyecto comience a operar.
Hizo presente que aun los proyectos de menor impacto ambiental, como pueden ser las minicentrales, generan oposición en las comunidades aledañas a su ubicación, porque cuando se instala uno de estos proyectos cerca de donde se vive o se tiene la actividad productiva, por más pequeño que sea, siempre va a afectar de una u otra forma. Incluso, una pequeña central va a requerir de todas maneras líneas de transmisión para poder evacuar la energía que produzca. Entonces, es imposible que no haya ninguna oposición.
Aun así, en el marco de la promoción de las ERNC, se están tomando medidas para procurar el máximo de aprovechamiento de estos recursos. Lo que se ha hecho, por ejemplo, es mostrar a los dueños de los derechos de agua, que son las asociaciones de regantes, el enorme potencial que tienen en sus manos, porque además del agua potable ellas cuentan con obras de infraestructura para su aprovechamiento. Por ello, se hizo un estudio conjunto con la Comisión Nacional de Riego para identificar in situ cuál era el potencial que habría para proyectos de sobre 2 megavatios, e incluso menores a esta cifra que ya se están realizando.
Se encontró, sin embargo, una dificultad bastante razonable, cual es que el agricultor sabe mucho sobre su actividad, pero muy poco sobre la construcción de proyectos hidroeléctricos. Por lo demás, está bien que se quiera obtener electricidad, pero no se puede poner en riesgo la disponibilidad de agua para la agricultura.
Otra medida para incentivar el desarrollo de minicentrales de pasada ha consistido en exigir que un porcentaje de la energía que se distribuye a la población provenga de ellas. Por ejemplo, Guacolda debe, por ley, comprar la electricidad a Puclaro, que es una asociación entre expertos en energía y titulares de derechos de agua. Luego, a través de CORFO, obtienen créditos bancarios a tasas preferenciales, por financiamiento entregado por la CNE. También se acaba de crear un fondo de garantía para que el banco no tenga dudas sobre el significado de los sistemas de microhidroelectricidad y comparta el riesgo con ellos.
Finalmente, durante el año 2009 saldría un nuevo instrumento que permitiría enfrentar otra dificultad que se ha podido detectar con las minicentrales hídricas y es que, normalmente, existen proyectos que están lejos de las líneas de transmisión existentes. Siendo así, un proyecto puede ser sumamente rentable desde el punto de vista de la generación, pero no si tiene que construir por sí solo la línea de transmisión. Por consiguiente, habiendo varios proyectos en un mismo sector, habría un instrumento para asegurar que ellos compartan la línea transmisora y de esa forma hacer rentables todos los sistemas involucrados.
El Director del Programa Internacional del Consejo para la Defensa de los Recursos Naturales (NRDC), de Washingorn D.C, manifestó que se ha interesado en comprender si existen alternativas energéticas al proyecto HidroAysén, de manera que el país pueda satisfacer sus necesidades sin tener que recurrir a ese megaproyecto.
En tal sentido, ha tenido la oportunidad de colaborar en la elaboración de un estudio que demuestra que Chile ya está en condición de sobreabastecimiento energético. Hay más proyectos que la demanda energética proyectada, lo que está haciendo que los chilenos paguen un costo excesivamente alto, porque se debe pagar la infraestructura, aunque no esté produciendo a toda su capacidad. Por lo tanto, existe la necesidad de reconsiderar ese tipo de proyectos, puesto que van a incrementar aún más los costos de la electricidad.
El primer problema que tiene este proyecto y otros similares es que ha sido fragmentado, sometiendo a evaluación sólo las represas, las que no tienen sentido sin la línea de transmisión.
El segundo problema es que el proyecto no discute su propia necesidad económica, ni siquiera frente a los impactos y costos ambientales totales asociados a su construcción, y tampoco hace un análisis de lo que ocurriría si no se construye, es decir, respecto de qué se perdería o cómo invertir mejor el dinero para generar seguridad energética al país.
Este tipo de estudios de impacto ambiental es contrario a los estándares del Banco Mundial, por lo que va a ser muy difícil que puedan conseguir su financiamiento o el de otros sistemas financieros.
Por último, recordó que la Comisión Internacional de Energía recomendó a Chile desarrollar ese proceso de análisis, el cual es particularmente importante porque el país se podría situar, a futuro, como víctima y villano del cambio climático al mismo tiempo. Víctima, por los impactos que va a generar en el abastecimiento de agua, ya que tiene una tremenda dependencia de las represas, pero no tiene el agua que se necesita; y villano, porque se está carbonizando la matriz energética y creando con ello las condiciones que van a convertir a Chile, con mayor fuerza, en víctima del cambio climático que va a generar.
E) Derechos de aguas.
El señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía señaló que para llevar a cabo un proyecto hidroeléctrico, se deben solicitar los derechos de agua correspondientes; en caso contrario, hay que negociar con los dueños. Posteriormente, se somete el diseño a la evaluación de impacto ambiental.
En el caso de la hidroelectricidad, por ejemplo, el agua se puede volver a usar para otros fines; sin embargo, ahí mismo se evalúa si efectivamente cumple con las normas y cómo se hace cargo de los otros impactos y derechos que pueda haber. Luego, si se llega a aprobar ambientalmente un proyecto, la DGA debe autorizar las obras, previa verificación de que los derechos de agua están debidamente inscritos; de lo contrario, no se puede hacer.
F) Uso del carbón en la generación de energía.
El Ministro Presidente de la CNE , refiriéndose a la creciente presencia que está teniendo el carbón en la matriz energética chilena, negó que se estuviera privilegiando la instalación de centrales termoeléctricas con esta tecnología en detrimento de otras. Explicó que son los privados quienes, conociendo el marco regulatorio, evalúan si pueden levantar un proyecto que cumpla con las normas y si pueden vender competitivamente la energía, correspondiendo al Estado asegurar que las normas se vayan actualizando de manera tal que, en la medida en que haya tecnologías que permitan reducir los impactos, se hagan exigibles. Asimismo, corresponde al Estado verificar que los proyectos que se presentan cumplan con las normas, rechazándolos en caso de que no sea así o exigiendo adecuaciones para asegurar el cumplimiento de la normativa.
Respecto de la participación del carbón en la matriz energética, explicó que ella cayó fuertemente, del 25 al 16 por ciento, entre los años 1996 y 2006, producto de que, cuando surgió la posibilidad de utilizar el gas natural argentino, que era más barato y más limpio -y más confiable, según se creía- todas las soluciones energéticas del país, incluido el sector eléctrico, se basaron principalmente en centrales térmicas de ciclo combinado en base a gas natural. Advirtió, en todo caso, que la presencia del carbón, tanto en 1996 como en la actualidad, es mucho menor en Chile que en las matrices energéticas de los países más desarrollados y del resto del mundo. En efecto, en el caso de los países de la OECD, la presencia del carbón al año 2006 alcanzaba el 28 por ciento de la capacidad instalada; el promedio mundial el mismo año era de 31 por ciento, comparado con el 16 por ciento del caso chileno a la misma fecha.
En todo caso, las proyecciones efectuadas por la CNE arrojan una reversión de la realidad anterior a la llegada del gas natural, a raíz de los proyectos que entrarán en operación durante los próximos años, estimándose que la participación del carbón crecerá de 16 a 25 por ciento al año 2020, estabilizándose para entonces en ese porcentaje por la entrada en funcionamiento de grandes proyectos hidroeléctricos que están hoy en construcción o en evaluación.
Este crecimiento se debe, primero, a que en el país estuvo congelada por más de una década la construcción de centrales a carbón; segundo, a que el tiempo de evaluación y de construcción de una central a carbón es significativamente más bajo que el de una hidroeléctrica de igual tamaño. Además, su tecnología es estándar, por lo que, luego de tres años de construcción, ya están listas para operar. En cambio, las centrales hidroeléctricas presentan una complejidad mucho mayor, porque dependen del lugar específico donde se ubiquen, requieren estudios de línea de base, requieren la tramitación de derechos ambientales y una evaluación ambiental mucho más compleja. Asimismo, se construyen generalmente en la cordillera, donde muchas veces no hay infraestructura para llegar.
Por otra parte, la generación eléctrica a carbón es una tecnología totalmente conocida y competitiva desde el punto de vista de los costos, implica mayor seguridad de suministro, pues en este momento las importaciones de carbón a Chile provienen de Colombia, Australia y Estados Unidos, cuyo riesgo geopolítico es absolutamente distinto al de los países productores de petróleo. Las reservas actuales para el futuro son mucho mayores que el consumo de hoy, por lo cual se observa un menor agotamiento que el que se produce con el petróleo y el gas. Además, Chile tiene abundantes reservas de carbón. De hecho, si se llegara a explotar el proyecto Isla Riesco , ello permitirá reducir la dependencia externa que Chile tiene actualmente de 96 a menos de 80 por ciento.
En cuanto a la razón por la cual está ingresando fuertemente el carbón nuevamente en la matriz chilena, aseguró que no había una fuente convencional para hacer frente a las necesidades de los próximos años ni otra alternativa en términos de los tiempos que demoran las demás tecnologías. Sin embargo, se cree que este aumento se estabilizará en torno al 25 por ciento al año 2020, lo que, unido a los esfuerzos desplegados para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, situarán a Chile en un nivel inferior al promedio del mundo y en un nivel similar al de los países que integran la OCDE. Luego, lo importante no es sólo la capacidad instalada total de carbón que habrá, sino también asegurarse de que se utilicen tecnologías cada vez más limpias.
Respecto a las tecnologías utilizadas por las centrales termoeléctricas actualmente en evaluación ambiental o en construcción, destacó que la última de las que están en operación ingresó al SEIA en el año 1996, registrándose desde entonces un avance muy significativo en las tecnologías disponibles, no sólo en términos de aprovechamiento de la energía renovable no convencional, sino también en cuanto a la capacidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de dichas instalaciones.
En efecto, los que usan las centrales que en este momento están en construcción o entrando en operación es lo siguiente:
-Para el caso del SO2: desulfurizador de gases, manejo de combustible y compensación de emisiones, cuando estos productos entran a zonas saturadas.
- Para el material particulado: filtro de mangas, precipitador electroestático y compensación de emisiones.
G) Compensación de emisiones.
El señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , explicó que la compensación de emisiones consiste en que, cuando en una zona saturada se alcanza el límite autorizado de emisiones de anhídrido sulfuroso, SO2, o material particulado, PM, la única forma de autorizar la instalación de una nueva central es exigiéndole que compense en más de un ciento por ciento las emisiones que va a generar. Es decir, debe hacer una inversión en otro proyecto o tomar alguna medida, que será evaluada por el SEIA, que asegure que la cantidad de emisiones totales, incluida la medida de compensación ambiental, reduzca el total de las emisiones.
Anunció que se estaba trabajando en normar las emisiones para todas las centrales termoeléctricas, independientemente de su ubicación en una zona latente o saturada, apuntando básicamente a lograr un equilibrio entre el desarrollo tecnológico que permite reducir las emisiones y la disponibilidad y costo de esa tecnología. Se ha visto que ya es posible dar un salto importante en cuanto a hacer exigibles normas similares a las de países europeos en materia de compensación de emisiones, a fin de que las nuevas centrales, independientemente de su ubicación, cumplan con ciertos estándares en relación con los impactos ambientales. En este sentido, la CNE ha colaborado con los análisis necesarios para la formulación de dicha norma, que se está llevando a cabo por parte de Conama, respecto de las centrales termoeléctricas que están en construcción. Se ha podido establecer que casi el ciento por ciento de ellas cumpliría con la norma vigente actualmente en Europa, pues se están incorporando las distintas tecnologías. Por tanto, lo que corresponde es no dejar el asunto sólo a la voluntad y responsabilidad de las empresas, sino exigir que utilicen los mecanismos que encuentren necesarios para minimizar las emisiones.
La Ministra de Medio Ambiente consideró impensable que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental nunca haya definido qué sistema o qué tipo de modelo se va a considerar válido para la evaluación de la dispersión de las emisiones. Es importante, establecer un estándar como país en modelos de evaluación de impacto ambiental, siendo impensable que los evaluadores desconozcan el modelo que les están presentando.
H) Valor constitucional de preservación del medio ambiente y el respeto al patrimonio natural.
El ex Ministro de Justicia , señor Francisco Cumplido , expresó que para señalar el tipo de valor de la preservación del medio ambiente y el respeto del patrimonio natural es necesario tener presente que hay derechos humanos más fundamentales que otros, sin embargo, no es verdad que la enumeración del artículo 19 de la Constitución determine absolutamente esa prioridad. Es cierto que esta norma garantiza el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, el respeto a la vida privada, etcétera.
Esos son valores denominados sustantivos, pero hay otros que no lo son, y que se caracterizan por ser instrumentales.
La pregunta es, si la preservación del medio ambiente y el respeto del patrimonio natural constituyen un valor sustantivo, fundamental o es un valor instrumental.
La mayor parte de la doctrina constitucional lo estima un valor instrumental, por consiguiente, prevalecerían sobre ellos otros derechos, por ejemplo, el derecho a la vida y la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de culto, y también la inviolabilidad de la vida privada, etcétera.
Asimismo, se debe tener en cuenta que los constitucionalistas también estiman como valores instrumentales la educación y la salud, lo que lo configura como un concepto bastante elástico.
Sobre la vigencia de la Convención de Washington sobre la biodiversidad y, específicamente, la facultad que llevó a desafectar, por ejemplo, un parque nacional, para intervenir con una actividad expresamente excluida, afectando este tratado internacional, expresó que en esta materia los tratados tienen dos formas de recepción; primero, el Estado debe efectuar todas las modificaciones necesarias para adecuar su legislación interna al tratado y, segundo, tratados en que directamente se está estableciendo una obligación sin mediación de la soberanía interna.
Por consiguiente, se debe examinar cada tratado en relación con el medio ambiente, por cuanto ahí la responsabilidad política es diferente, ya que existen distintos órganos del Estado con competencias disímiles.
Cuando el tratado señala que la ley debe adecuar la legislación interna al tratado, la responsabilidad es del Poder Legislativo , en la medida en que sólo por ley se puede restringir el derecho relacionado con el derecho al medio ambiente y al patrimonio. Esta materia no es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , salvo que lo sea por otra razón en el proyecto. Por ejemplo, que importara un gasto o estableciera un servicio público, en cuyo caso tendría que ser de iniciativa del Ejecutivo. Pero la adecuación del tratado a la legislación interna puede ser materia de iniciativa a través de una moción parlamentaria. Ahí la responsabilidad está compartida.
Por otro lado, cuando la ley ha regulado esta materia -como en el caso de Chile- hay que examinar a quién le otorgó la competencia y dentro de qué límites. La ley relacionada con el medio ambiente hace años que está en vigencia y su aplicación práctica reclama modificaciones. Por ejemplo, hay que examinar las declaraciones de impacto ambiental en relación con los estudios de impacto; hay muchas materias en las declaraciones que debieran ser estudios, porque el riesgo que se corre es mucho mayor. Una declaración de impacto ambiental es muy distinta a la profundidad que debe seguir respecto de un estudio de impacto ambiental.
Otra tarea fundamental es establecer sanciones más drásticas que permitan que se cumpla la ley no sólo pagando multas o indemnizaciones sino también penas privativas de libertad, incluso sancionar a las personas jurídicas. Aunque ello parezca un disparate, desde el punto de vista penal no es así. Hoy se puede cancelar la personalidad jurídica, de manera que sería una especie de sanción penal a una empresa que no cumpliese con las obligaciones que corresponden.
También hay que revisar toda la estructura de organización del sistema. Se consideró algo fundamental: la ventanilla única, que es un avance incontrarrestable porque tiene la posibilidad de agilidad y de menor corrupción.
Entiende que ha habido infracción a la ley de Bosques, Parques Nacionales y Reservas Forestales, que es un problema muy antiguo. Hay que revisar y determinar responsabilidades sobre la base de las competencias. Cuando se llega al decisor, por ejemplo, a la Corema o a la Conama, donde ha pasado todo un procedimiento, la competencia es técnico-política; no es un problema jurídico, sino técnico-político.
I) Nueva institucionalidad ambiental.
La Ministra de Medio Ambiente , señora María Ignacia Benítez , destacó que algunas de las deficiencias de la antigua institucionalidad consistía en: carácter transversal dentro de una administración vertical; gestión ambiental muy desequilibrada, mucho SEIA versus otro tipo de atribuciones políticas y regulaciones; fiscalización dispersa e inorgánica, con escasa coordinación, así como amplia discrecionalidad y politización en las decisiones tomadas por el órgano colegiado que define los proyectos.
Por su parte, la nueva institucionalidad ambiental apunta a racionalizar y precisar las competencias ambientales, a través de un Ministerio encargado de políticas y regulaciones, un Servicio de Evaluación Ambiental más técnico, un sistema de fiscalización centralizado y eficiente, capaz de gestionar los temas relativos a biodiversidad y áreas protegidas. Anunció el envío a trámite, antes de fin de año, del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas .
Esta nueva institucionalidad estará compuesta por el Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría, las Seremías, el Tribunal Ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA; la Superintendencia del Medio Ambiente , ambos servicios públicos con personalidad jurídica propia y que se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que en un principio tendría el mismo estatus jurídico.
Se pasa de un modelo coordinador, la Conama, a un modelo de autoridad, el Ministerio del Medio Ambiente, y finalmente a un modelo híbrido, compuesto por el Ministerio más el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
En cuanto a la modificación de la institucionalidad, señaló que el Ministerio del Medio Ambiente está a cargo, principalmente, de la definición de políticas, diseño de regulaciones, y de generar y levantar la información ambiental del país.
Por su parte, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será el encargado de aprobar las políticas y las regulaciones. El Servicio de Evaluación Ambiental estará a cargo de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, y también de la información de líneas de base de los distintos proyectos.
La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de la fiscalización ambiental de los proyectos y de aplicar las sanciones. Por último, el Tribunal Ambiental es el encargado de la justicia ambiental.
Las funciones del Servicio de Evaluación Ambiental serán las de administrar: el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, un sistema de información sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental, el sistema de información de líneas de bases de los proyectos sometidos al SEIA y agilizar el procedimiento, que se logrará al uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los Ministerios y demás órganos competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías de trámite.
Indicó que uno de los objetivos es que el nuevo Servicio de Evaluación Ambiental entregue mayores certezas para la evaluación de impacto ambiental de los distintos tipos de proyectos. El beneficio de contar con guías de trámite, uniformar criterios, requisitos y condiciones permite realizar una evaluación ambiental más técnica a través de este mandato, y determinar más claramente qué proyecto cumple o no con ciertas condiciones, evitando la discrecionalidad.
Este Servicio tendrá la potestad de interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, sin perjuicio de los informes del o los organismos con competencia en la materia.
El Servicio, entre otras funciones, debe fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos, y administrar un registro público de consultores certificados para la realización de DIA o EIA, de carácter voluntario, disponible tanto para los titulares de los proyectos como para toda la ciudadanía.
Se establecieron, además, diversas modalidades para las declaraciones de impacto ambiental. Algunas sin participación ciudadana, otras con participación ciudadana, algunas con certificación de conformidad, y también existen aquellas para empresas de menor tamaño.
Cada uno de estos tipos de declaración de impacto ambiental, tiene distintas complejidades. Asimismo se contemplan modalidades para Estudios de Impacto Ambiental, los EIA convencionales, y para proyectos urgentes.
IV. ANTECEDENTES SOBRE LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE CENTRALES HIDROELÉCTRICA Y TERMOELÉCTRICAS.
1.- Central termoeléctrica Barrancones .
Este proyecto tiene por objetivo proveer de electricidad al Sistema Interconectado Central (SIC), con el fin de satisfacer el aumento de la demanda de energía eléctrica, utilizará como combustible principal el carbón, permitirá aumentar la seguridad de suministro eléctrico.
Adicionalmente, el proyecto también mejorará la seguridad del abastecimiento del Norte Chico, al disminuir la dependencia de la zona de las importaciones de electricidad del centro y sur del país a través de sistemas de transmisión de energía eléctrica que, eventualmente, podrían sufrir restricciones en su capacidad de transporte. En particular permitirá que la Región de Coquimbo pase de ser una importadora a una exportadora de energía eléctrica.
La inversión en este proyecto se estimaba en mil cien millones de dólares.
El proyecto contemplaba la construcción y operación de:
i) un puerto para el desembarque de carbón, caliza, petróleo diesel y biomasa, y sistema de correa transportadora para llevar los combustibles sólidos antes detallados hasta las canchas de acopio, más tubería de conducción de petróleo Diesel;
ii) tres unidades de generación de energía eléctrica de 180 MW brutos de potencia cada una, las que incluyen precipitador electróstático, desulfurizador con caliza húmeda y quemadores de bajo NOx;
iii) una turbina a gas de petróleo Diesel de 25,5 MW de potencia bruta;
iv) todas las instalaciones anexas a las unidades generadoras, como planta desaladora y desmineralizadora, sistema de toma y descarga de agua de enfriamiento, subestación eléctrica, entre otros;
v) depósito de cenizas, escorias y residuos de la desulfurización;
vi) camino de acceso a la zona del proyecto, que se empalma con la ruta Rol D-190 al oriente de Chungungo, y
vii) caminos interiores y entre la zona de emplazamiento de las unidades generadoras y el depósito de cenizas.
La evaluación ambiental así como su estudio se centraron principalmente en aquellos aspectos relacionados con los riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, y la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El Intendente de la Región de Coquimbo explicó que la Central Barrancones está ubicada en la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo. El proyecto contempla la construcción y operación de tres unidades de generación térmica, de 180 megavatios brutos cada una -en total de 540 megawatts de producción-, con calderas de carbón pulverizado, un puerto para el suministro de carbón y petróleo diesel; obras de captación de agua de mar; obras de descarga de riles y el depósito de cenizas.
El combustible utilizado es el carbón y el calor que se genera por la combustión, traspasado al agua que fluye por cañerías a alta presión, genera un flujo de 500 toneladas por hora, siendo el vapor enfriado en un condensador de titanio de 565 grados Celsius , por transferencia de calor hacia el agua de mar, el que actuará como cuerpo receptor de las descargas.
Precisó que desde el año 2007, en tres oportunidades los distintos organismos con competencia ambiental les solicitaron a los titulares del proyecto mayores antecedentes con respecto de diversos aspectos de la evaluación.
Informó que en el Comité Revisor de la Evaluación de Impacto Ambiental participaron tanto instituciones de carácter nacional como regional. Del nivel nacional: la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Subsecretaría de Pesca y la Comisión Nacional de Energía. En la Corema: las seremis de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Serplac, de Transportes y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales y de Obras Públicas. Además, algunas direcciones regionales, como el Servicio Agrícola Ganadero, la SEC, la DOH, la DGA, el Sernageomin, el Sernatur, la Conaf, la Gobernación Marítima, Sernapesca y la Municipalidad de la Higuera.
Sobre los posibles efectos en la salud de la población, y en los recursos naturales renovables, afirmó que las emisiones comprometidas por los proveedores de los equipos señalaban en el caso de material particulado 100 microgramos por metro cúbico normal (Adendas 1 y 2) y las emisiones comprometidas fueron 50 microgramos por metro cúbico normal.
Con respecto al dióxido de azufre se comprometieron los 200 y se cumple con la norma; en relación con el óxido de nitrógeno de los 400 se comprometieron 200.
Sobre los máximos promedios diarios de las emisiones de material particulado, señaló que se redujeron a 50 microgramos por metro cúbico normal. Se estableció una línea base en las distintas localidades que podrían verse afectadas como, por ejemplo, Punta de Choros, Capitanía (pueblo), Estancia Chungungo , donde se emplazaba la central, Choros Bajos , La Higuera y el pueblo de Chungungo.
En cuanto al aporte de la central, indicó que Punta de Choros tiene 0,5 de material particulado, la línea base es 74, por lo que llegó a 74,5 y la norma diaria primaria para medidas de microgramos por metro cúbico normal es de 150.
La mayor cantidad de aporte de material particulado se da en la Estancia de Chungungo, donde se establece la central, que va del orden de los 46 microgramos por metro cúbico, con una línea base de 70, lo que hace llegar a 116 y la norma diaria primaria aceptada es de 150.
Lo mismo ocurre respecto a los promedios anuales de emisión de material particulado. La norma primaria habla de un máximo de 50 y el mayor se da en la Estancia Chungungo, con un aporte de la central térmica cerca de 26 microgramos por metro cúbico, más la línea base de 20,6, lo que hace 46,6 que es lo más cercano a la norma primaria aceptada.
En lo que se refiere a los promedios diarios la norma anual primaria de microgramos por metro cúbico soporta 250. El mayor aporte se da en el caso de la estancia Chungungo. La central térmica Barrancones aporta 21,8; la línea de base era de 4,1, lo que hace llegar a 25,9 microgramos por metro cúbico; Choros Bajos llega a 30,8 y La Higuera a 28,6, siendo el máximo permitido 250.
En relación a los promedios anuales de emisiones de dióxido de azufre, la norma anual secundaria/primaria es de 80. Ahí, los mayores aportes se producen en la estancia Chungungo, Choros Bajos y La Higuera. Propios de la central térmica son 5,8 microgramos por metro cúbico, que se aumentan con la línea de base que es de 0,6 y 1,8 y el máximo llega a 7,6, en el caso de La Higuera, y la norma anual es de 80.
En cuanto al promedio máximo en ocho horas de ozono con emisiones de óxido de nitrógeno, la norma es de 120, los aportes de la central son menores a 10 microgramos por metro cúbico; la línea de base oscila entre 34,8 y 80 en los distintos lugares que se midieron, lo que da un total máximo, en el caso de la Capitanía (pueblo) menor a 90 y la norma es de 120.
Respecto a los máximos horarios del monóxido de carbono, la norma horaria primaria en microgramos por metro cúbico normal es de 30; la línea de base oscila, en los distintos lugares, entre 0,3 y 4,6 microgramos por metro cúbico. En cuanto a los aportes de la central térmica, el mayor era del orden de los 0,0781 microgramos por metro cúbico en Capitanía (pueblo) y en Chungungo de 0,0663. El máximo total es de 4,7 en el caso de Choros Bajos para el caso del monóxido de carbono y la norma era 30.
En relación a las medidas de mitigación comprometidas en el proceso tienen que ver fundamentalmente con precipitadores electroestáticos para abatir el material particulado en aquellas emisiones que soportaban como máximo 50 microgramos por metro cúbico; otro elemento es el desulfurizador con caliza húmeda para abatir el óxido de sulfuro con una emisión máxima de 200 microgramos por metro cúbico. También se plantea ubicar quemadores bajo óxido de nitrógeno con el sistema de reducción catalítica selectiva que permite reducir las emisiones de óxido de nitrógeno, NOx, con un máximo de 200 microgramos por metro cúbico normal.
Además, dentro de las medidas físicas de mitigación están las correas de transporte de carbón cubiertas, la malla perimetral de altura de la pila en cancha de carbón, la caliza de silo cerrada, el lavado de ruedas de camiones que llevan cenizas y yeso al vertedero y también un vertedero revegetado para evitar dispersión de polvo.
Precisó que la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 señala los efectos adversos significativos para los recursos naturales renovables en flora y fauna, para lo cual se plantearon una serie de medidas de compensación para la flora y la vegetación, y monitoreo, como seguimiento de guanacos, monitoreo de aves marinas, de la fauna marina, etcétera.
Punta de Choros, e isla Damas, corresponden a una reserva marina que no impone restricciones a proyectos que se emplacen fuera del área de protección. Las reservas marinas, de acuerdo con la legislación vigente, decreto ley N° 1.939, sobre adquisición, administración y disposición del Estado y la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se definen como áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos, con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.
Además, el decreto de promulgación define un área de protección de una milla náutica alrededor de la reserva, y esto se encuentra a 22 kilómetros. La Reserva Nacional Pingüino de Humboldt -Isla Choros, Damas, Chañaral de Aceituno -, implica que en la porción terrestre de las islas el proyecto no ejecuta obras ni actividades y tampoco genera impacto.
Respecto de las descargas y los recursos marinos en las áreas protegidas, las descargas de aguas de enfriamiento del proceso cumplen en calidad con el decreto supremo N° 90 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la influencia de la pluma térmica no supera el punto de descarga, los 30 grados Celsius, establecidos en la propia norma. Esa área de influencia fue modelada considerando una descarga totalmente sumergida, cercana a la línea de la costa.
En síntesis, el informe del Departamento de Biología Marina de la Universidad Católica del Norte, acogido por el titular, preparado para analizar los impactos de las tres centrales térmicas en el área, señala una serie de observaciones, que fueron acogidos por el titular. Se estableció en el proyecto que el área de control y el monitoreo extendido era más allá del área de influencia de acuerdo con la normativa vigente, y todos los servicios pidieron un área de control con monitoreo de la fauna y flora marina, calidad del aire de toda el área extendida para, precisamente, detectar y evitar cualquier alteración a la reserva marina.
Sobre los permisos ambientales sectoriales establecidos en la Ley General de Bases del Medio Ambiente, precisó que después de las sucesivas Adendas fueron todos otorgados, existiendo una serie de condiciones y/o exigencias propuestas por los servicios para que el titular las acogiera para acceder a los permisos.
El Servicio de Salud de la Región de Coquimbo hizo una serie de exigencias como, auditorías independientes y plan de manejo de residuos peligrosos. Además, el titular debería incorporar un programa de seguimiento a los elementos de trazas, monitoreo de mercurio y vanadio y de una serie de metales pesados. No obstante, si el titular acordaba con Sernapesca el programa de seguimiento de moluscos bivalvos, consumidos por la personas, en tal caso se pedía un programa de seguimiento para ellos.
Asimismo, el SAG, la seremi de Agricultura, la Conaf, la Subsecretaría de Pesca, la Dirección General de Aguas, Obras Públicas, Bienes Nacionales, y otros, presentaron sus requerimientos y condiciones para aprobar el proyecto.
En síntesis, a su juicio, el proyecto, cumple con la legislación vigente que le es exigible claramente establecida en las leyes y normas, siendo calificado en función de la conformidad demostrada por cada uno de los servicios competentes.
Asimismo, aclaró que no existe, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, una institucionalidad vigente respecto del uso del borde costero, y eso sólo ha sido incorporado por la Ley N° 20.417, que modifica la Ley N° 19.300, que implica consultas al gobierno regional y a los municipios respecto de la compatibilidad territorial de cada uno de los proyectos que se evalúen. El área de emplazamiento propuesta para el proyecto es rural, su aptitud sólo es superior a tres, lo que significa que no tiene aptitud agrícola, por lo que no existe impedimento legal para no proceder al cambio de uso de suelo solicitado en el proceso de evaluación a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La Presidenta del Movimiento de Defensa del Medio Ambiente , Modema , comentó que hace dos años y medio se enteraron de que se iban a instalar cuatro centrales termoeléctricas en la comuna de La Higuera, para producir energía para la gran minería, y que se había aprobado la instalación de una de ellas con sólo la declaración de impacto ambiental que, como se sabe, no contempla la participación ciudadana. De ahí su preocupación por las otras tres termoeléctricas a carbón, dos de las cuales serían emplazadas en un lugar llamado Chungungo, a 5 kilómetros de distancia una de otra y 20 kilómetros corriente arriba de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y del área marina protegida. La otra sería instalada en Punta Colorada, ubicada al interior de la comuna.
Informó que La Higuera es una comuna ubicada en la parte norte de la Región de Coquimbo y que en Punta de Choros hay dos pequeñas islas, Choros y Damas, donde está ubicada la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, que abarca también la isla de Chañaral, perteneciente a la Región de Atacama. Además, no sólo hay biodiversidad en la parte acuática, el sector cuenta con los últimos guanacos costeros que existen y con el desierto florido.
En la zona continental de Los Choros, habita una gran variedad de especies, tales como llacas, zorros culpeo y guanacos. Además, existe una gran variedad de otras especies que ni siquiera son conocidas. Asimismo, hay pingüinos de Humboldt, que constituyen la especie emblemática de la reserva. El 80 por ciento de los ejemplares de esta especie a nivel nacional habita allí, y se encuentra en categoría “vulnerable”, protegida por la legislación chilena y reconocida como tal a nivel de las Naciones Unidas.
En la zona hay también gran variedad de flora y, además, dunas de gran importancia arqueológica, pues ahí vivieron los diaguitas y hay muchos restos ancestrales.
Por otra parte, la biodiversidad marina es tal que este lugar ha sido el foco de grandes estudios realizados por universidades de Valparaíso y Coquimbo, y también por extranjeros, desde hace más de 25 años. Existen, además, áreas de manejo, en una de las cuales, por ejemplo, se produce más de un millón de locos de exportación.
Por otro lado, hay una zonificación que no se está respetando. En efecto, el borde costero, en virtud del decreto supremo Nº 518, no puede ser usado para la instalación de este tipo de construcciones.
Respecto de la central Barrancones , informó que esta central produciría 9.000 kilos/día de dióxido de azufre (SO2); 17.000 kilos/día de óxido de nitrógeno (NOx); 4.500 kilos/día de material particulado en forma de cenizas volantes, y 1.500 kilos/día de monóxido de carbono (CO). Con un total de 290 mil toneladas/año de cenizas durante 30 años, almacenadas como residuos sólidos que contaminarán el suelo y el agua subterránea con cadmio, cromo, cobalto, mercurio y níquel, en un área que es totalmente limpia.
Los efectos directos sobre el medio ambiente que se producirán fruto de la instalación de la central Barrancones son los siguientes:
-Lluvia ácida por emisiones, ya que en el lugar se produce todos los días una especie de camanchaca, que se mantiene allí debido a la presencia de algunos farellones.
-Concentración de metales pesados en áreas de manejo de productos bentónicos.
-La gran cantidad de dióxido de carbono generada por la combustión del carbón en las dos calderas de la termoeléctrica incrementará el efecto invernadero y, por ende, el calentamiento global del planeta. Ello va en la dirección contraria al espíritu del Protocolo de Kioto que Chile ratificó y al compromiso de la Presidenta Bachelet , en el sentido de ir disminuyendo la producción de elementos que favorezcan el calentamiento global.
-Impacto negativo sobre el turismo, que ha ido in crescendo, pues antiguamente, cuando la gente llegaba a La Serena, iba al Valle del Elqui, que era el punto de atracción. Hoy son la Isla Damas y la Reserva Pingüino de Humboldt, que el año pasado recibió una cantidad récord de 29 mil visitas.
Con todo, existen cuatro oposiciones a las solicitudes de concesión marítima de la empresa por parte de pescadores y de la comunidad agrícola de Los Choros, que colinda con los terrenos de la futura termoeléctrica.
Informó que fueron invitados por la Subsecretaría de Marina luego de haber denunciado la ineptitud de ciertos organismos regionales. Es el caso de la Comisión Regional de Usos del Borde Costero (CRUBC), la cual no ha respondido a las oposiciones fundadamente. Existió una oposición en la que, en principio, hubo 18 votos en contra y 2 a favor, éstas últimas, curiosamente, de la Marina. La Subsecretaria pidió insistentemente que la CRUBC respectiva se manifieste en forma fundada respecto de dicha oposición, pero aquélla no ha dado respuesta.
En cuanto a los impactos que tendría el proyecto Barrancones en el medio marino, afirmó que el aumento de la temperatura del agua transformará los ciclos biológicos y destruirá las cadenas tróficas, cambiando transitoriamente los ecosistemas con resultados inciertos.
A su vez, la captación de 80 millones de litros de agua marina matará larvas, huevos, peces y plancton, amenazando ecosistemas únicos y frágiles con un colapso irreversible, pues ocurre que allí se desarrolla un efecto denominado surgencia marina, que se produce porque sube la corriente de Humboldt, choca contra el continente y provoca que esta riqueza sea un hotspot (zona del planeta donde se encuentra gran cantidad de especies endémicas, únicas de esa área, y cuyo hábitat natural se encuentra amenazado o en proceso de destrucción).
Por su parte, el Secretario del Movimiento de Defensa del Medio Ambiente, destacó dos grandes deficiencias que presenta el proyecto central termoeléctrica Barrancones.
En primer lugar, existe una irregularidad en la solicitud de cambio de uso del suelo ingresada al SEIA, necesario para la instalación del proyecto, pues se refieren a una superficie de mil hectáreas, que es el tamaño total del predio del titular, lo cual es incorrecto desde el punto de vista de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues la solicitud debe estar referida a la porción de terreno a utilizar por el proyecto, lo que no fue observado por la seremi de Vivienda respectiva en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Otro gran problema del proyecto en cuestión es que su eventual aprobación constituirá una incoherencia técnico-política de las autoridades, ya que la zona donde se emplazaría tiene una vocación de protección ecológica, según la resolución de calificación ambiental que aprobó el plan intercomunal para esa zona, la que está vigente. De allí que sería contradictorio que en dicha zona se apruebe un proyecto de central termoeléctrica, que tiene un claro destino industrial de alto impacto medioambiental.
Asimismo, los representantes del MODEMA de la Higuera, invitados en una segunda oportunidad , denunciaron cambios en los pronunciamientos finales de varios de los organismos competentes -Conaf, Sernapesca y la seremi de Salud-, los que se han declarado conformes con este Estudio, aún cuando no satisface las condiciones impuestas previamente por los mismos organismos públicos para su aprobación.
Informaron que la Cámara de Comercio envió una invitación, para viajar a Europa, con todos los gastos pagados, a varios concejales, a la alcaldesa y a personalidades de diferentes ámbitos, que están relacionados con la aprobación del proyecto.
Se refirieron a las presiones que ha ejercido la empresa Suez Energy, titular del proyecto, a los pescadores de la zona, a los que se les ha pagado por la renuncia a su área de manejo.
De la misma forma, el instituto INACAP ha ofrecido cursos gratuitos para toda la comunidad, financiados por Suez Energy. Se hizo presente que el actual intendente fue rector de Instituto, lo que, también podría afectar su imparcialidad.
La Directora Regional de la Conama de Coquimbo , sobre los antecedentes que tuvieron a la vista, la Conaf y la Gobernación Marítima para cambiar de opinión, pese a las observaciones y requerimientos de aclaraciones formalizadas respecto del estudio de impacto ambiental formuladas al proyecto y pese a la tuición y administración que por decreto supremo le corresponde a Conaf sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, aclaró que no existió cambio en la consideración ni en el pronunciamiento de la Conaf ni en el de la autoridad marítima. Esta última, señaló disconformidad respecto de la Adenda 3, sin especificar si era por no estar en conformidad con la ley, al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales o a las medidas propuestas por quien presenta el proyecto.
Se solicitó formalmente un pronunciamiento respecto de los requisitos para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial Nº 72, que dice relación con la operación de un terminal marítimo, y el Nº 73, sobre la descarga de riles en el medio marino, todo dentro de la zona de protección del litoral, donde se aplica el decreto supremo Nº 90, sin que la Armada emitiera pronunciamiento. No obstante la Corema tener que decidir sobre su otorgamiento durante la calificación del proyecto, por ello los permisos se tramitaran con posterioridad a la obtención de la Resolución de Calificación.
Respecto a la Conaf, lo que plantean en las Adendas 1, 2 y 3 y en el visado del informe consolidado de evaluación (ICE resumen de todo el proceso), al tener tuición sobre la porción terrestre de las islas Choros y Damas, fue no incluirla dentro del área de influencia del proyecto. El titular presentó los antecedentes, justificó y se comprometió a un monitoreo ambiental extendido, un plan de vigilancia ambiental, donde va estableciendo paulatinamente barreras de información que permitirían alertas tempranas, monitoreos sobre la temperatura, lo que está asociado a Sernapesca, a la Subsecretaría de Pesca y las autoridades marítimas, que son los que tienen competencia sobre el medio marino.
Respecto de la Adenda 3, el oficio emanado de la Conaf dice en el último párrafo: “Por lo anterior y considerando que el titular descarta impacto sobre la reserva nacional Pingüino de Humboldt, este servicio se supeditará a las exigencias técnicas que emanen de los servicios competentes, pronunciándose conforme condicionadas las siguientes exigencias.”. Y establece todas las exigencias relativas al plan de vigilancia ambiental extendido, el cual fue acordado con la autoridad competente que, en este caso, es la Subsecretaría de Pesca, pues ahí hay dos reservas: la marina que apunta a proteger una milla náutica alrededor de las islas, y la de las Islas Choros y Damas que es la porción terrestre sobre la cual tiene tuición la Conaf.
El pingüino de Humboldt recibe su nombre porque se distribuye a lo largo de toda esa corriente, desde el sur del Perú hasta Puerto Montt, teniendo un comportamiento migratorio, es decir, no siempre se alimenta ni anida en el mismo lugar y que las reservas se establecen en consideración a la abundancia y la biodiversidad de la fauna y de la flora presentes en un lugar, situación debidamente regulada en la legislación aplicable a cada una de estas dos reservas.
Consultada la Directora Regional de la Conama de Coquimbo , por eventuales conflictos de intereses que podrían afectarle expresó que no le empece conflicto de interés alguno por cuanto no participó en la elaboración del estudio de Barrancones, sino que éste fue preparado por la consultora ambiental Jaime Illanes y Asociados de la cual no ha formado parte ni aún antes de su ingreso al sistema público.
Informó que ingresó a la Conama como evaluadora ambiental en diciembre de 2008, a través de un concurso público en que postularon 80 personas. En enero de 2009, planteó por escrito lo anticipado, a las autoridades de la Conama, en su entrevista de postulación, en cuanto a su participación en proyectos mineros en Gestión Ambiental Consultores entre febrero de 2005 y diciembre de 2007 y que su marido, que en esa época era prometido, trabajaba en la Compañía Minera del Pacífico como jefe de estudios ambientales, sin que haya sido ni sea gerente ambiental de dicha empresa. Inhabilitándose en el mismo escrito para participar en la evaluación ambiental de cualquier proyecto que fuera presentado por la Compañía Minera del Pacífico, sus filiales o su empresa matriz.
Precisó que la central termoeléctrica Cruz Grande es propiedad de la Compañía de Acero del Pacífico, CAP, que es la empresa matriz de CMP, sin que sean lo mismo ni participen las mismas personas. Su marido, Claudio Masson Bussetti , no ha participado en la elaboración ni tramitación del proyecto aludido. Es más, ella no participa de ningún proceso que tenga carácter resolutivo, ni siquiera consultivo, asociado a dichas empresas y, su marido se abstiene de la tramitación de cualquier proyecto en la Cuarta Región.
El Intendente de la Región de Coquimbo explicó que el Director Regional de la Conama no es designado por el intendente, sino que se realiza un concurso público, se seleccionan postulantes y se presentan al Consejo Regional.
Acerca de la existencia de un instructivo del Gobierno central a los funcionarios públicos de la Región de Coquimbo integrantes de la Corema para votar favorablemente y para que los informes técnicos de cada una de las áreas y los ámbitos de los servicios públicos del comité técnico fuesen favorables, respondió que cada integrante con derecho a voto tiene la libertad para, según lo evaluado, aprobar o no un proyecto, sin que, al menos de su parte, haya ejercido algún tipo de presión a ningún servicio ni conversado con algún técnico de los servicios de la región involucrados en el proceso. Asimismo, desestimó haber recibido presión ni direccionamiento por parte del Gobierno Central.
Explicó que en la votación tuvieron en cuenta los pronunciamientos de todos los servicios, las Adendas sucesivas, con todas las correcciones, y cada secretario regional ministerial votó conforme a lo que sus servicios sugirieron.
Finalmente expreso que no es responsabilidad del Intendente hacerse cargo de los vacíos legales, ni resolver problemas que excedan sus competencias legales.
Asimismo se le formularon diversas consultas a la Directora Regional de la Conama sobre la elaboración del informe favorable a la tercera Adenda, que demoró 4 días, la razón para no hacer presente el día de la votación que la Gobernación Marítima de Coquimbo habría señalado que de aprobarse la resolución de calificación ambiental se concederían los permisos, y por qué sólo se dio cuenta del informe de la municipalidad de La Higuera que manifestó inconformidad.
Contestó que se elaboró en 4 días el informe correspondiente a la Adenda tres por existir un límite máximo de 180 días para la evaluación, revisando los servicios de manera acotada las preguntas formuladas. Precisó que la consulta que se hizo a la Armada respecto del cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales, se formuló el día anterior a la votación, por oficio, pues la Corema no puede tomar una decisión faltando antecedentes necesarios, siendo imperativo que la Gobernación Marítima informara por escrito si se cumplían los requisitos para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales.
La exposición que se hace a la Corema para la calificación, da cuenta del cumplimiento de la normativa, de los permisos ambientales sectoriales y, en este caso particular, había dos relacionados con la autoridad marítima. Afirmó que nunca durante la exposición para la calificación del proyecto se da cuenta de si algún servicio se pronunció inconforme, pues ello queda registrado electrónicamente en la evaluación de impacto ambiental.
La abogada asesora de Conama región de Coquimbo y asesora jurídica de la Corema de la misma región, complementando la razón del escaso plazo dado a los servicios para pronunciarse, indicó que el procedimiento contempla un plazo para la evaluación del estudio de impacto ambiental de 120 días, ampliable a 60 más, y que dentro del plazo que quedaba de evaluación, el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental permite otorgar un plazo máximo de 15 días a los servicios para que se pronuncien respecto de las Adendas. Pero, cada vez se van acotando las preguntas de los servicios, y la respuesta del titular a temas más específicos. En este caso el titular presentó la Adenda 3 el 23 de julio, y el mismo día se ofició a los servicios distribuyéndola, para que se pronunciaran dándoles plazo hasta el 4 de agosto.
Por Resolución Exenta N° 020, de fecha 22 de noviembre de 2010, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo resolvió aceptar la renuncia presentada por los representantes de la Central Térmica Barrancones S.A. con fecha 18 de octubre de 2010, a todos los derechos y obligaciones que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental N° 098/2010, que calificó como ambientalmente favorables el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.
2.- Central termoeléctrica Cruz Grande
El proyecto estará ubicado a 60 km al norte de La Serena, en el sector Cruz Grande, localidad de Chungungo, en la Comuna de La Higuera, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
El Proyecto tiene como objetivo el desarrollo de una central térmica con dos unidades generadoras de 150 MW cada una que utilizará carbón bituminoso y sub-bituminosos como combustible, un terminal para la descarga del carbón, canchas de acopio del mismo y un depósito para la disposición final de las cenizas resultantes del proceso, con una inversión estimada de cuatrocientos sesenta millones de dólares.
El principal insumo de la central será carbón bituminoso y sub-bituminoso y/o mezclas de ambos.
Las unidades generadoras contarán con precipitador electrostático para el control de las emisiones de material particulado, desulfurizador de gases con agua de mar para el control del dióxido de azufre, quemadores de bajo oxido de nitrógeno (NOx) y sistema de reducción catalítica selectiva para control de NOx.
El proyecto contempla asimismo instalaciones anexas tales como: planta desaladora y desmineralizadora, sistema de aducción y descarga de agua de enfriamiento, canchas de acopio de carbón.
La fase de operación contempla la operación de la central para la generación de energía, la operación del Terminal de descarga donde se recibirá el carbón. Las cenizas resultantes del proceso, estimadas en un máximo de 290.000 t/año, serán transportadas mediante camiones al depósito que contempla el proyecto ubicado en el rajo de la Mina El Tofo actualmente agotada.
Los aspectos estudiados en la Línea de Base del Proyecto fueron: El medio físico (clima y meteorología; calidad del aire; geología y geomorfología; hidrología e hidrogeología; calidad de aguas y suelos; ruido y vibraciones); el medio biótico (vegetación, flora y fauna), el medio socioeconómico (humano y económico); el medio marino (oceanografía física, química y biológica) el patrimonio cultural y paisaje.
3.- Central hidroeléctrica Chacayes .
El Proyecto se localiza en la Región del Libertador General Bernardo O‘Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Machalí, aproximadamente 24 km al oriente de la localidad de Coya.
El objetivo es el desarrollo del potencial hidroeléctrico de los ríos Cachapoal y de Los Cipreses, mediante la construcción de una central hidroeléctrica de pasada, con una potencia instalada de 106 MW, para lo cual se captarán aguas del río de Los Cipreses mediante una bocatoma para ser conducidas hacia el río Cachapoal a través de un túnel de desviación de alrededor de 2.920 m de longitud (ambas obras están ubicadas dentro de los límites de la Reserva Nacional Río de Los Cipreses)
La descarga en el río Cachapoal se realizará 50 metros aguas arriba de una segunda bocatoma en el río Cachapoal, denominada Chacayes . Esta bocatoma captará las aguas conducidas desde río de Los Cipreses y del río Cachapoal. Esta obra posee un sistema desarenador que conecta con el sistema de aducción, comprendido por un canal (Chacayes), un tranque de regulación (Chupallal) y un túnel de Presión (Chacayes).
El Canal tiene una extensión aproximada de 7.600 m, cruza mediante sifones las quebradas Tinajón y Peralitos (ubicándose en la primera de éstas un vertedero de emergencia), y luego conduce las aguas hasta el tranque Chupallal , desde donde las aguas ingresan al túnel Chacayes de aproximadamente 3.090 m de longitud, hasta la casa de máquinas. El túnel cuenta con una chimenea de equilibrio para aliviar las variaciones de presión para el caso de la existencia de transientes hidráulicos. La casa de máquinas considera la instalación de dos turbinas Francis de eje vertical conectadas a generadores, con su respectiva obra de descarga para retornar las aguas al río Cachapoal.
En lo que respecta a los derechos de aguas, Pacific Hydro Chile S.A., posee derechos no consuntivos para realizar estas obras por 72,5 m3/s
El monto de inversión del Proyecto se estima en doscientos treinta millones de dólares.
Durante la fase de operación, los principales impactos negativos se manifestarían sobre el hábitat de la biota terrestre y acuática. Los impactos positivos corresponderían al aumento en la generación de energía eléctrica nacional y el mejoramiento de rutas alternativas a Chacayes y Reserva Nacional Río de Los Cipreses.
El problema que se ha planteado, según la Ministra Presidenta de la Conama es que una de las bocatomas de la central se ubicaría dentro de la Reserva Nacional Los Cipreses. No obstante que se trata de una reserva forestal y no de un parque nacional, lo cual implica una categoría inferior de protección, igualmente se impusieron medidas obligatorias, tales como:
-Establecer el régimen de caudal ecológico, que corresponde al mínimo hidrológico necesario para sostener el ecosistema en el cual se sitúa el proyecto, lo que actualmente se hace en base a criterios fijados de manera exclusiva por la Dirección General de Aguas del MOP, pero que de aprobarse el proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente, será determinado en lo sucesivo sobre la base de criterios previamente definidos de común acuerdo por dicho Ministerio y la Dirección General de Aguas.
-Prohibición de corta y quema de vegetación nativa.
-Plan de rescate y relocalización de fauna.
Existe, además, una serie de medidas asociadas para evitar los impactos en la flora y fauna del lugar en que se emplaza este proyecto, a lo que se suman algunas medidas relativas a educación ambiental y desarrollo comunitario.
El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía señaló que respecto de este proyecto se solicitó la opinión a la CNE y se formularon observaciones en el proceso que, una vez reingresado, tomó 17 meses ser finalmente aprobado.
4.- Mini Central Hidroeléctrica Palmar-Correntoso.
El proyecto se emplaza en la Comuna de Puyehue, Provincia de Osorno , X Región de los Lagos, específicamente en la localidad de Las Parras-Santa Elvira y tiene por objetivo la construcción y operación de dos mini centrales hidroeléctricas de pasada con el propósito de generar energía eléctrica para el Sistema Interconectado Central.
Las dos mini Centrales Hidroeléctricas de Pasada, tendrán una potencia total de 13 MW, contempla dos bocatomas, una en el Río Correntoso (en el borde poniente del Parque Nacional Puyehue) y otra en el río Pulelfu, con 7,5 km. de tubería enterrada hasta las dos casas de máquinas. La Empresa Hidroaustral S.A. cuenta con los derechos de agua necesarios para el proyecto, y considera una inversión del orden de los veinte millones de dólares y una vida útil del Proyecto de 50 años.
Respecto de la actividad que se podría realizar dentro del Parque Nacional Puyehue, se informó por parte de la empresa que la etapa de operación, la única intervención que se contempla, aparte de la extracción de agua para las mini centrales, son actividades de inspección y mantención de las obras. No habrá personal o instalaciones y que el proyecto respetaría siempre el Caudal Mínimo Ecológico, el que es propuesto en el estudio. Además, expresaron que si durante algún período del año el agua en el río es menor al caudal mínimo ecológico, las centrales no serán operadas dejando pasar el caudal total del río, lo que compatibiliza el proyecto con el desarrollo turístico en la zona y asegura en todo momento el funcionamiento del ecosistema.
Este proyecto fue aprobado en votación dividida por la Corema de la Región de Los Lagos, con el voto en contra del representante de la Conama, el día 3 de julio de 2008.
La señora Ministra Presidenta de Conama , informó que el proyecto se emplazaría en los ríos Puleufú y Correntoso, y que parte de sus instalaciones quedarían ubicadas dentro del Parque Nacional Puyehue, lo que, junto con las circunstancias de su aprobación, han generado un conflicto que llevó al Diputado señor Vallespín a interponer un recurso de protección en contra de la resolución de la Corema. No obstante, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y luego la Corte Suprema, ratificaron la corrección del procedimiento y emitieron un pronunciamiento acerca de la posibilidad de instalar este tipo de proyectos en parques nacionales, de acuerdo a una interpretación de la Convención de Washington.
Por consiguiente, existe una sentencia judicial que ha establecido que la resolución de calificación ambiental fue dictada dentro de un procedimiento legalmente desarrollado y que un parque nacional puede ser intervenido con un proyecto de esas características.
Sin embargo, como esa sentencia obliga exclusivamente en el caso de Palmar-Correntoso, Conama sigue sosteniendo una interpretación de la Convención de Washington distinta de la que ha hecho la Corte Suprema, y es que no se pueden desarrollar actividades económicas en el interior de un parque nacional, como es la generación de una energía que está destinada a ser comercializada. No se trata de proyectos de beneficencia pública y, en consecuencia, a la Conama no le parece que ello sea posible.
Distinta es la situación -que también fue motivo de discusión en el caso de Palmar-Correntoso--, de los parques nacionales donde existen, por ejemplo, instalaciones hoteleras o turísticas, porque el objeto de estas áreas protegidas es, precisamente, entregar sus bellezas escénicas para que sean disfrutadas por la comunidad. Naturalmente, en parques de amplia extensión, como Torres del Paine, es impensable que no existan refugios o cabañas para albergar a las personas, porque son caminos cuyo recorrido demora cuatro, cinco o seis días. Pero es muy distinto desarrollar una actividad que contribuye a cumplir con los objetivos del parque, que instalar proyectos energéticos en su interior.
Sobre los recursos administrativos pendientes en relación con el proyecto Palmar-Correntoso, hechos valer por dos reclamantes ante la Dirección Ejecutiva de la Conama, advirtió, sin embargo, que el margen de acción que tiene el director ejecutivo de la Conama para pronunciarse sobre este caso es extraordinariamente limitado, porque el fallo ejecutoriado de la Corte Suprema es, para todos los efectos, definitivo. Por lo mismo, afirmó que el proyecto en cuestión se va a ejecutar independientemente de la voluntad de las autoridades administrativas o ministeriales.
Acotó que el gobierno apunta a buscar la manera de proteger efectivamente las áreas silvestres, para lo cual se debe analizar ué territorios adicionales serán declarados parques o reservas, ya que parte de los errores que se han cometido históricamente han consistido en consagrar un área como parque, por ejemplo, sin hacer un estudio acabado de la eventual necesidad de intervenir esa área en beneficio del país.
La Directora Ejecutiva de TERRAM , por su parte, expresó que esta mini central no debió haber sido acogido al trámite de evaluación de impacto ambiental, pues se implementará en un parque nacional que es reserva de la biósfera. Sin embargo, tras presiones fue aprobado, con el agravante de que una sentencia de la Corte Suprema validó lo obrado por la Corema. En este caso, lo único que queda a las organizaciones ciudadanas es recurrir a convenios internacionales para denunciar la situación.
El señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , expresó que se solicitó el pronunciamiento de la CNE en el ámbito que le compete, que es el eléctrico. No se encontraron reparos ni se formularon observaciones. Su evaluación tuvo dos procesos de iteración, con dos Adendas y una duración total de 12 meses.
En relación con el fallo de la Corte Suprema que autorizó la intervención del parque nacional Puyehue, señaló que, cuando existen discrepancias respecto de la aplicación de las normas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que corresponde es que resuelvan los tribunales. Existen situaciones en las que los tribunales han encontrado que los reparos formulados a un proceso de aprobación eran fundados, como es el caso de Campiche, y otros donde tanto la Corte Suprema como la Corte de Apelaciones estimaron que la aprobación estaba de acuerdo con el marco regulatorio y con la legalidad, como es el de la central Palmar-Correntoso, en el parque Puyehue.
5.- Central hidroeléctrica Alto Maipo .
El Proyecto se insertará en la cuenca alta del río Maipo. La nueva central “Alfalfal II” se localizará en la subcuenca del río Colorado, aprovechando las aguas provenientes de zona alta del río Volcán y del río Yeso, aguas abajo de la actual Central Hidroeléctrica Alfalfal I, de propiedad del titular, mientras que la segunda central “Las Lajas” se ubicará en la ribera sur del río Colorado, sector El Sauce. La Central “Las Lajas” aprovechará las aguas provenientes de las descargas de las centrales Alfalfal I y II, mas los aportes de la hoya intermedia del río Colorado y subcuenca del estero Aucayes .
La mayor parte de sus obras serán subterráneas, incluidas las cavernas de máquinas y las aducciones. Las principales obras e instalaciones en superficie corresponderán a las bocatomas, y a los caminos de acceso. También, se contempla la construcción de una subestación eléctrica, la cual será encapsulada, instalaciones de faenas transitorias, acopios de marina y campamentos, también transitorios.
El monto estimado de inversión del Proyecto será de aproximadamente US$ 700 millones. Su actual definición es resultado de extensos estudios técnicos y ambientales que han permitido adecuar el trazado, localización y configuración de las obras para minimizar sus efectos en el medio ambiente.
La Directora Ejecutiva de Terram , señaló que este proyecto fue presentado como una central hidroeléctrica de pasada; sin embargo, éste tomaría las aguas de dos ríos tributarios del Maipo, canalizándolas por los cerros durante 80 kilómetros para finalmente verterlas al río Colorado, donde se ubicaría la central generadora, lo que provocará muchos problemas a quienes se abastecen del río Maipo, por la desregulación del mismo. Además, existió un problema con la evaluación que hizo la Conaf Metropolitana respecto del proyecto, pues hubo una presión directa y pública de la directora nacional de la Corporación para cambiar la decisión de su representante en la Corema respectiva durante la votación.
La representante de la Coordinadora Ciudadana Ríos del Maipo informó que el proyecto Alto Maipo se presentó por primera vez a tramitación el año 2007, posteriormente fue retirado y vuelto a presentar en al año 2008, cuenta con dos Adendas y alrededor de 6 mil observaciones ciudadanas. Obtiene resolución de calificación ambiental el 23 de marzo de 2009; es decir, el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo está con calificación ambiental hace un año y medio aproximadamente.
La Corema Metropolitana finalmente aprobó el proyecto sujeto a condiciones. No obstante, les llama la atención que algunos servicios públicos que durante el proceso habían manifestado sus reparos a la iniciativa en definitiva votaran a favor de su aprobación.
A la empresa AES Gener sólo le resta obtener los permisos de la Dirección General de Aguas (DGA) para el traslado de los derechos de agua que poseen en la zona, y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Las principales irregularidades en el Sistema de Estudio de Impacto Ambiental, en su opinión, son las siguientes:
-Incompatibilidad con la ley vigente; abandono de funciones de servicios públicos en los pronunciamientos; presión a funcionarios subalternos que manifestaron observaciones contrarias a la aprobación de los permisos sectoriales.
-El proyecto de Gener interviene una zona declarada Sitio Prioritario de la Estrategia Nacional de Biodiversidad , provocando alteraciones irreversibles en los escurrimientos de agua superficial y en las vegas, dejaría secos la cuenca norte de los ríos Volcán, Yeso y Colorado y disminuiría drásticamente el caudal del río Maipo por el trasvasije de aguas entre cuencas.
-Interviene formaciones geológicas e hidrogeológicas del Monumento Nacional el Morado, el Glaciar y la Laguna San Francisco, los cuales están protegidos por el decreto supremo N° 531/67 y la ley N° 18.362, del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas y la Convención de Washington.
En su opinión, todo ello torna inútil el Plan creado por la Comisión Regional de Medio Ambiente, de Acción Santiago Andino el cual pretende proteger y cuidar la cordillera. Todos estos efectos al no ser considerados por la autoridad ambiental, hicieron incurrir a la Conama Región Metropolitana en abandono de funciones, sumado a ello la ausencia de información de línea base en el SEIA.
Denunció irregularidades ante la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y MOP, pues el proyecto interviene drásticamente el régimen hídrico del río Maipo, provocando la reducción de 2,3 millones de toneladas de sedimentos -22 por ciento de la producción de sedimentos de la cuenca-. Según el MOP, dijo, se encuentra “gravemente enfermo”, debido a la extracción intensiva de sedimentos que ha erosionado y profundizado su lecho. El uso del agua del Río implica limpiarla de todos los sedimentos y disminuir considerablemente su capacidad de arrastre, con lo que se empobrece su calidad una vez que se devuelve al Río Maipo y aumenta la socavación del lecho del río que dejará los canales de riego por sobre el nivel del río y debilitará las fundaciones de los puentes, fenómeno que sucede también hoy.
La Dirección Regional de Obras Hidráulicas, ignorando el estudio de la Universidad de Chile (anexo del EIA que el mismo Gener entregó), otorgó el permiso sectorial, y pidió en la Adenda un nuevo estudio de sedimentos antes de la operación de las centrales. Trasladando la obligación de información de línea de base necesaria para evaluar ambientalmente el proyecto, a una condición ex post a la aprobación ambiental.
Criticó la falta de respuesta a las observaciones de la ciudadanía así como de los organismos técnicos como la Dirección General de Aguas, Dirección de Obras Hidráulicas, Servicio Agrícola y Ganadero y Conaf, que insistieron en varias preguntas durante las tres Adendas, sin que sean respondidas por el titular.
Seguidamente, mencionó algunos de los oficios de los distintos servicios públicos, donde constan las observaciones que realizaron, las que ni fueron debidamente contestadas por el titular.
-Ordinario N° 148, de fecha 11 de julio de 2008, de la Dirección General de Aguas, del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos, que señala: “En este capítulo se entrega una serie de tablas con valores de caudales medios mensuales de estaciones fluviométricas, sin entregar información básica que lleva a dichos promedios. Tampoco se indica el período de mediciones, por lo que se solicita un anexo en el cual se entregue la información utilizada en todos los análisis relacionados con este tipo de variables”.
-Ordinario N° 0815, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, la Dirección le pregunta al titular: “Respecto de los efectos del proyecto sobre el régimen de trasporte de sólidos, que influirá sobre el equilibrio, erosión, sedimentación, transporte, y sus efectos hacia aguas abajo, se deberá definir el área de influencia directa e indirecta para este componente, incluyendo las actividades de bancos decantadores, extracciones artesanales y mecanizadas de áridos, usos turísticos recreacionales, fuentes de captación de aguas para riego y bebida, obras de descarga autorizadas, infraestructura vial, ferroviaria, energética existente en el cauce natural. Deberá garantizarse la condición de base de esta infraestructura, y cualquier efecto atribuible al proyecto informado por los servicios competentes, deberá ser asumida por el titular”, sin existir respuesta. Este es uno de los motivos de los canalistas del Maipo para oponerse al proyecto, pues los bocatomas, al bajar el lecho del río, quedarían con la imposibilidad de captar una cantidad de agua y, por lo tanto, hacer uso de sus derechos de agua ya adquiridos en el río Maipo.
-Ordinario N° 141, de 8 de julio de 2008, Dirección de la Conaf, en que manifestó que el titular del proyecto no garantizaba, con certeza absoluta, que la construcción del túnel El Volcán que pasa bajo el monumento natural El Morado no ocasionaría impactos ambientales negativos sobre esta Unidad del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe), por ello mantuvo la posición de solicitar una modificación del trazado.
Por otra parte, sostuvo que se presentaron diversos recursos de reclamación en contra de la resolución exenta N° 256, de 30 de marzo de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, los que no fueron acogidos por aspectos formales al no considerar la ley como sujeto activo a las personas que hacen las reclamaciones.
Informó que Gener publicita este proyecto como capaz de generar 530 megawatts, no obstante en la Dirección General de Aguas se ha calculado que sólo puede generar 190 megawatts. El Maipo es un río que durante el invierno, cuando más electricidad o energía se necesita inyectar al sistema interconectado central, es cuando menos agua trae. Por lo tanto, sólo podrían, eventualmente, llegar a generar 530 megawatts en los meses de más alto caudal del río, dos o tres en el año.
Explicó que se trata de una represa entubada y que no existe ninguna central de pasada que entube durante 70 kilómetros el agua de tres afluentes de un río distinto. Agregó que una central de pasada toma agua en una cuenca y luego la devuelve donde mismo, pero en este caso se produce el trasvasije de tres cuencas en un túnel de 70 kilómetros de largo, lo que puede tener un impacto no menor. El mayor efecto se va a ver en la reducción del caudal del río Maipo en época de invierno en unos 11 m3/s. En el sector San Alfonso el caudal mínimo en esta época es de unos 38 m3/s, por lo tanto la reducción de caudal sería de un poco más de 25%, quedando el río con unos 27 m3/s. En el caso del Colorado, la reducción puede ser mayor, quedando con solo unos 10 m3/s desde Alfalfal hasta la confluencia con el Maipo. Ello implicará la necesidad de hacer obras para no afectar los derechos de los regantes.
Hizo presente que en el Estudio de Impacto Ambiental el titular no resolvió qué sucederá en caso de producirse un blackout o fallas en las centrales hidroeléctricas, lo que implica que ésta cierra sus compuertas volviendo el agua a sus cursos naturales. Sin embargo, como se trata de un túnel, no hay salidas alternativas, de manera que el agua se devolverá y llegará a los cauces, al final del túnel, donde se encuentran las bocatomas, proceso que demorará alrededor de 7,2 horas, en el caso del Río Maipo, y 1,28 horas, en el caso del Río Colorado, vulnerando, así, la propiedad de los derechos de agua de los agricultores del Valle del Maipo y de Aguas Andinas.
Señaló que los representantes de la empresa habían sostenido que el respaldo de agua potable para la Región Metropolitana es sólo del orden de 4 ó 5 horas, en circunstancias de que la cuenca del Maipo abastece, más o menos, el 75 por ciento del agua potable en Santiago.
Recordó que la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre irregularidades en la aprobación por la Corema Región Metropolitana del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo estableció una serie de situaciones irregulares, anómalas y que entre las principales conclusiones a las que arriba el informe está que la operación de la Central Hidroeléctrica Alto Maipo podría afectar la seguridad y calidad del abastecimiento de agua potable y de riego de la Región Metropolitana, impactando además la sedimentología de los recursos naturales de la zona, además de una afectación al monumento nacional El Morado, tanto a su glaciar como a su bosque nativo, a la biodiversidad y a la actividad turística de la zona.
Asimismo se solicitó a la Contraloría la revisión de la actuación de los servicios responsables de la evaluación ambiental del proyecto. Finalmente, sostuvo que se afectarán los derechos de Aguas Andinas, de las asociaciones de canalistas y de las otras centrales hidroeléctricas de pasada que existen en la comuna de San José de Maipo.
Además, de que las riberas de los ríos y esteros, en cuyas cabeceras se encuentran los puntos de captación, se verían sometidos a golpes de agua inesperados, los que podrían causar daños a personas, bienes y a las captaciones de canales de regadío. AES Gener en el estudio de impacto ambiental, para obtener su resolución de calificación ambiental, se comprometió a poner en la cabecera de los ríos, de los esteros letreros preventivos.
Sobre los derechos de agua previamente constituidos en el rio Maipo, señaló que son de distinta calidad jurídica: unos son consuntivos y otros no consuntivos.
En relación a los recursos paleontológicos y arqueológicos, explicó que se ingresaron en el Consejo de Monumentos Nacionales una serie de observaciones y preguntas que fueron contestadas o precisadas por la empresa. Hay un parque paleontológico donde se van a ubicar los campamentos, sin que exista compromiso de protección ni de demarcación.
Sobre la relación entre los pueblos originarios y el caudal ecológico, expresó que al ingresar una presentación ante el Consejo de Monumentos Nacionales, se señala la presencia de vestigios arqueológicos de los chiquillanes, sin embargo no se resolvió el tema.
En relación a los caudales ecológicos, la resolución de calificación ambiental indicó que, aproximadamente, dejarán 1.600 metros cúbicos por segundo en el río Colorado y en el río Yeso, es decir, aproximadamente, 800 litros por segundo. Hizo presente que sobre la base de estadísticas de la Dirección General de Aguas de hace 50 años, y utilizando un promedio de 10 por ciento del caudal medio mensual, se concluyó que, cuando AES-Gener dice que dejará 1,6 metros cúbicos por segundo, la DGA estima que el caudal ecológico debe ser de 3,6 y, respecto al río Yeso, la empresa AES-Gener señala 800 litros por segundo, aproximadamente, para la DGA debe ser de 1,6 metros cúbicos por segundo.
Un concejal de San José de Maipo, señaló que el municipio formuló algunas observaciones al respecto, las cuales no fueron respondidas, como la forma en que se afectarán las estructuras de interés geológico y arqueológico; otorgar seguridad de que nunca va a estar en riesgo el agua para fines sanitarios, es decir, el agua potable de Santiago, si los derechos de agua son utilizados en esta iniciativa hidroeléctrica. El Río Maipo proporciona el 75% del agua potable de Santiago. Tales observaciones se hicieron llegar al señor Alejandro Smythe Etcheber , Director y Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente , con fecha 13 de febrero de 2009, sin embargo, no fueran consideradas al momento de la votación.
Dando respuesta a una consulta aclaró que el acuerdo -firmado entre AES Gener y la Unión Comunal de San José de Maipo-, que establece entrega de recursos para el desarrollo social de la comuna -6 millones de dólares en un plazo de 30 años-, se debe principalmente a la alta tasa de cesantía, de modo que una inversión como la que considera este proyecto, de 700 millones de dólares, resulta atractiva, no obstante existe desconocimiento sobre los aspectos técnicos del proyecto.
El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, informó que en el caso de esta Central se presentó un recurso de protección en contra de la dirección ejecutiva de Conama, por la resolución que lo aprobó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado, sin que se apelara de este fallo.
6.- Central Hidroeléctrica Hidroaysén.
El Proyecto Hidroeléctrico Aysén se ubica en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Provincia Capitán Prat, específicamente en las comunas de Cochrane, Tortel y O’Higgins.
El objetivo es la construcción y operación del Complejo Hidroeléctrico Aysén, que se compone, en lo fundamental, de cinco centrales de generación hidroeléctrica con embalses. Dicha generación de energía se realizará mediante el aprovechamiento racional y sustentable de parte del potencial hidroeléctrico de los ríos Baker y Pascua . Estas centrales tendrán una potencia total instalada aproximada de 2.750 MW y producirán en conjunto una energía media anual aproximadamente de 18.430 GWh a inyectar al SIC, con 5.910 hectáreas de superficie de total de embalse.
La inversión estimada del proyecto es de US$ 3.200 millones de dólares, monto que incluye estudios previos, construcción de las centrales, sistema de enlace de transmisión eléctrica, obras de infraestructura y, en general, todas las obras o instalaciones necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento.
Las cinco centrales que contempla el proyecto son:
1.- Central Baker 1, se ubica en la angostura Chacabuco, unos 1.000 m aguas arriba de la confluencia de los ríos Baker y Chacabuco, y tiene una potencia de 660 MW.
2.- Central Baker 2, se ubica en la angostura El Saltón, unos 2 km aguas arriba de la confluencia de los ríos Baker y El Saltón, y tiene una potencia de 360 MW.
3.- Central Pascua 1, cuya ubicación corresponde a la angostura lago Chico, unos 1.200 m aguas arriba de la confluencia del río Pascua con el desagüe del lago Gabriel Quirós, y tiene una potencia de 460 MW.
4.- Central Pascua 2.1, se ubica en la angostura río Pascua, unos 8 km aguas arriba del sector de San Vicente, y tiene una potencia de 770 MW.
5.- Central Pascua 2.2 se ubica en la angostura San Vicente, unos 4 km aguas arriba de la confluencia del río Pascua con el desagüe del lago Quetru, y tiene una potencia de 500 MW.
La abogada encargada del Área Legal del Consejo de Defensa de la Patagonia explicó que la tramitación del estudio de impacto ambiental se presentó ante la Corema de Aysén con fecha 14 de agosto de 2008, siendo declarado admisible el día 22 del mismo mes y año. Seguidamente el Secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Aysén , solicitó a 36 organismos con competencia ambiental que emitieran los respectivos informes respecto del Proyecto Hidroeléctrico Aysén.
Al requerimiento de informe efectuado por el secretario aludido respondieron 33 organismos con competencia ambiental, de los cuales 11 -es decir, un tercio- indicaron expresamente que el proyecto adolecía de información relevante y esencial que permitiera calificarlo. Además, dos servicios públicos indicaron abiertamente que el proyecto no cumplía con la legislación ambiental vigente.
Tales circunstancias abrían la posibilidad de que la Corema aplicara el artículo 24 del Reglamento del SEIA y decidiera elaborar un informe consolidado de evaluación (ICE), que es el requisito para calificar ambientalmente un proyecto.
El 7 de noviembre de 2008 se celebró una sesión de la Corema en las oficinas de la Intendencia sin que el mencionado proyecto figurara en Tabla, no obstante, el secretario de la Comisión Regional de Medio Ambiente hizo una breve exposición - duró 9 minutos y treinta segundo- del estado del procedimiento del proyecto sin ahondar en las observaciones de los organismos con competencia ambiental. Luego de lo cual el intendente de Aysén , señor Selim Carrasco , dispuso la confección de (Icsara), instrumento destinado a que los proponentes aclaren o rectifiquen cuestiones accidentales o accesorias de sus proyectos, de manera de dar mayor claridad a su presentación; y no para resolver cuestiones relevantes o esenciales, no obstante que restaban aún doce días hábiles para que concluyera la participación ciudadana, y sólo había nueve observaciones presentadas en el proceso.
A mayor abundamiento el director regional de la Conama advirtió al Intendente que el 99 por ciento de las observaciones ciudadanas suelen ingresar el último día del plazo. Sin embargo, Presidente de la Corema desoyó esta advertencia y, considerando que ya había suficientes observaciones, estimó que correspondía confeccionar el Icsara. De acuerdo con la legislación vigente, es perfectamente posible confeccionar un Icsara sin que haya terminado la etapa de participación ciudadana, pero claramente no era prudente en un proyecto de esta envergadura.
El 13 de noviembre de 2008, el Director Regional de Conama elaboró el Icsara, pero como no existió acuerdo, tampoco hubo resolución de mero trámite. Se envió a la empresa, con plazo de entrega hasta el 20 de noviembre de 2008; el 18 de noviembre se notificó al proponente, quien al día siguiente solicitó suspensión de plazo, solicitud que fue acogida ese mismo día, efectuándose la notificación correspondiente. El proceso de calificación fue suspendido antes de que concluyera el periodo para que la ciudadanía presentara sus observaciones.
El día 25 de noviembre de 2008, se dictó la resolución exenta N° 702, de 25 de noviembre de 2008, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Aysén, el cual tenía la particularidad de aprobar la delegación de la facultad para confeccionar el Icsara en el Director Regional de la Conama (quien actúa como secretario ejecutivo de la Corema), validando así lo ocurrido en la sesión del 7 de noviembre de 2008, precitada.
Por su parte, el 11 de junio de 2009, la Contraloría Regional de Aysén emitió el dictamen Nº 1.514, que establece que la decisión adoptada por el Presidente de la Corema de Aysén , Intendente Regional, don Selim Carrasco no se ajustó a la normativa vigente. Asimismo, se señala, por parte del Contralor Regional que esa actuación impidió que la Corema calificara, sobre la base de los informes emitidos por los organismos con competencia ambiental, respecto de la concurrencia de las causales para aplicar el rechazo; es decir, lo que indica el artículo 24 del Reglamento del SEIA.
No obstante, el 21 de agosto de 2009 la Contraloría General de la República emitió el dictamen Nº 45.471, que señala que la confección del Icsara constituye una actuación de mero trámite y que esta facultad estaba expresamente delegada en el secretario ejecutivo de la Corema, es decir, en el señor José Pablo Sáez , quien en definitiva había elaborado dicho informe, no reparando que la mencionada resolución entró en vigencia después de la sesión en que se produjo esa delegación de facultades. Se ha presentado por parte del Consejo de Defensa de la Patagonia una solicitud de reconsideración.
Con fecha 20 de octubre de 2009, ingresó la primera Adenda del Proyecto Hidroeléctrico de Aysén a la Corema Regional respectiva, siendo inmediatamente remitida a treinta y seis organismos con competencia ambiental, los que tenían plazo hasta el 10 de noviembre para emitir sus informes. Nuevamente, estos organismos fueron tajantes en rechazar los términos en que fue presentado el Proyecto Hidroeléctrico de Aysén. Y ya no son once, sino catorce, los servicios que se pronuncian en contra del proyecto; y no todos utilizan la expresión “falta de información relevante esencial”, sino que, en algunos casos, acusan abiertamente falta de información de línea de base y, por tanto, imposibilidad de evaluar los impactos que el proyecto pudiera generar.
Las observaciones formuladas a la Adenda del proyecto HidroAysén por los diversos organismos públicos consultados a través del ICSARA, entre otras son:
-La Dirección General de Aguas advirtió que no tuvo capacidad para examinar todos los antecedentes en el corto plazo disponible para la revisión. Además, acusa que se extendió el área de influencia del proyecto, antecedente que no fue incluido en la participación ciudadana.
-El Ministerio de Bienes Nacionales acusó problemas metodológicos: cantidad, calidad, estado de la información, e imposibilidad de contrastar lo informado y de determinar los impactos del proyecto.
-El Servicio Nacional de Geología y Minería señaló que el volumen y complejidad de los antecedentes que se presentan en la Adenda han sido muy superiores al de los contenidos en el estudio de impacto ambiental, lo que no era esperable de este documento.
-La Corporación Nacional Forestal manifestó que el proyecto viola la Convención de Washington y las normas que rigen el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
-La seremi de Planificación y Coordinación expresó que la Adenda no se hace cargo de los efectos de ciertos impactos ambientales.
-La Dirección de Arquitectura reiteró que es insuficiente la información desplegada por el titular del EIA, y reitera lo señalado respecto de la magnitud de la Adenda: que no corresponde esta forma de proceso.
-La Dirección de Obras Hidráulicas manifestó, entre otras observaciones, que las especificaciones técnicas del proyecto no aplican las mejores metodologías y, por tanto, los resultados del estudio de impacto ambiental de HidroAysén no son confiables.
La Directora Ejecutiva de Terram , expresó que el titular de este proyecto no cuenta con los derechos de agua necesarios para la generación, situación que en su calidad de consejera consultiva de la Conama, ha podido advertir que es muy frecuente, pues en Chile los proyectos hidroeléctricos en evaluación no necesitan contar con esos derechos. En la especie, los derechos que tiene la empresa titular están aguas abajo del río Baker, lo que significa que, al tener que asegurar el caudal para la generación, provocará problemas con la gente que utiliza agua del río, tanto para riego como para la ganadería de la zona.
Destacó, que por primera vez ha existido reclamación de la ciudadanía respecto de la forma como se aprueba el Icsara, el que es aprobado por la Corema, cuerpo colegiado; que debe discutir y revisar todas las observaciones, y proceder a votar, lo que en este caso no ocurrió, sino que el Intendente, por sí y ante sí, decidió que el proyecto debía ir a Adenda, por lo hay una reclamación administrativa en curso.
EL Presidente de la Corporación Chile Ambiente y miembro del Consejo de Defensa de la Patagonia , reiteró que la conducta de la Corema de la Región de Aysén, cuando recibió el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa HidroAysén S.A., fue contraria a las normas y reglamentos que rigen a dicho organismo, pues dio por terminado el plazo para acoger las observaciones de la ciudadanía anticipadamente, emitiendo un informe consolidado que recoge únicamente las consideraciones de los servicios públicos y dándole un plazo adicional a la empresa para que presentara los descargos respecto de las observaciones que se le habían formulado.
Los servicios públicos hicieron llegar más de tres mil observaciones y once de ellos, entre los cuales estuvo la propia Conama , señalando que este proyecto era particularmente incompleto por cuanto carecía de información esencial. Por ello y en mérito de todas las observaciones efectuadas por los servicios públicos, el proyecto debió haber sido rechazado, pero se le dio un plazo adicional a la empresa, ingresando nuevamente para su estudio, con el agravante de que en esta etapa sólo se recibieron las observaciones de las instituciones gubernamentales y no las de la ciudadanía, incurriéndose en un doble incumplimiento de las normas, no se cumplió con el plazo de participación ciudadana la primera vez y se negó este derecho después.
Asimismo, no se ha cumplido el plan general de utilización de aguas compartidas, establecido en el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos, anexo al Tratado sobre Medio Ambiente suscrito en el año 1993 entre Chile y Argentina. Dicho plan general es el marco en el cual se deberían producir todos los emprendimientos que tengan que ver con el uso de las aguas en aquellas cuencas en que existen recursos hídricos compartidos entre ambos países.
En su oportunidad se pidió que se oficiara a la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, DIFROL, para emitiera un pronunciamiento -que aún no se habría emitido- acerca de la pertinencia de aplicar este protocolo y, sobre todo, de tener un plan general de utilización de las aguas compartidas con Argentina. Más aún, conociendo que en el Tratado de Libre Comercio con Canadá se contempla una comisión binacional, la cual tendría que pronunciarse sobre el cumplimiento de la legislación ambiental de cada país.
Respecto a lo mismo, el Director Ejecutivo de Chile Ambiente , y Secretario Ejecutivo del Consejo de Defensa de la Patagonia , denunció, el incumplimiento, tanto por los servicios con competencia ambiental como por la Corema, del Protocolo Específico sobre Recursos Hídricos Compartidos, aprobado en el marco del Tratado antes señalado, en el cual se establece que cuando los recursos hídricos son compartidos, como en el caso de los ríos Pascua y Baker , que nacen en lagos binacionales, deben existir planes generales de utilización de ellos aprobados por ambas partes.
Sostuvo que el EIA de HidroAysén no dice nada sobre los recursos hídricos compartidos y que la Dirección de Fronteras y Límites de la Cancillería tampoco emitió informe al respecto, pese a ser el organismo competente que debía informar si esa normativa se estaba cumpliendo. No obstante, la Difrol sí informó luego de la Adenda, pero señaló que los ríos Pascua y Baker son nacionales, lo cual es efectivo, pero resulta que las aguas que corren por ellos son recursos hídricos compartidos, de manera que no se estaría cumpliendo con la legislación vigente sobre la materia.
El Presidente de la Corporación Chile Ambiente , señaló, además, que el Consejo de Defensa de la Patagonia, a través de la Corporación Chile Ambiente, con la cooperación de las universidades Tecnológica Metropolitana, de Santiago, y de Washington, Estados Unidos, a través del Biology System Center, institución relacionada con ésta última, ha realizado un estudio sobre el impacto que tienen los ríos Baker y Pascua en su salida al mar. Allí hay un fiordo que recibe todas las descargas de material orgánico y mineral de estos ríos.
Mediante estudios satelitales y considerando sólo tres metros de profundidad, se ha podido establecer que la capacidad de absorción de carbono que se produce en las aguas de la zona de influencia de las descargas de estos materiales orgánicos es de 120 millones de toneladas al año. Éste es un resultado preliminar, que no considera la posibilidad de que la luz penetre más profundamente, estimulando al plancton en su desarrollo y crecimiento, en su aprovechamiento de los sedimentos que llegan desde los ríos y en su capacidad de absorción del carbono. En consecuencia, 120 millones de toneladas son un mínimo.
Por su parte, HidroAysén ha informado que la construcción de sus represas permitiría ahorrar 16 millones de toneladas de carbono al año. Pero si sólo un 15 por ciento de la capacidad de absorción de carbono por parte del fitoplancton de la zona de desembocadura de estos ríos fuera afectada por la falta de llegada de los productos que van a ser retenidos por las represas, ya estaría por encima del ahorro prometido, sin considerar, por otra parte, que los bosques que quedarán sumergidos por las represas van a dejar de captar el carbono y que, a su vez, estos bosques, en la medida en que entren en proceso de degradación y descomposición, van a generar metano, que es un gas que tiene un efecto invernadero treinta veces mayor que el dióxido de carbono (CO2).
Hasta el momento no habían recibido respuesta sobre la reducción de la capacidad de absorción del carbono en la desembocadura de los ríos Baker y Pascua, pese a ser un tema extraordinariamente pertinente e importante, pues se está tratando de convencerlos de que con este proyecto se ahorra carbono, en circunstancias que no todas las facetas del ciclo de carbono han sido analizadas en profundidad como para efectuar tal afirmación. Por su parte, el Consejo sostiene no sólo que ello no es efectivo, sino que el proyecto puede ser muy dañino para la vida en el mar, que es la principal fuente de captura de carbono.
En otra materia, se hizo presente que la normativa vigente permite evaluar un proyecto de generación eléctrica sin que cuente con los derechos de agua respectivos y sin la evaluación simultánea del tendido que llevará la energía hasta donde ésta se consume, anomalías de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que esperaba fueran corregidas a través de las modificaciones que se estaban introduciendo.
Al respecto se dijo que Endesa-España, empresa propietaria de los derechos de agua en los ríos Baker y Pascua, está autorizada para construir represas que generarían los mismos 2.700 megawatts de potencia instalada, pero para hacerlo tendría que inundar entre 22 mil y 32 mil hectáreas. Luego, para reducir la superficie de inundación y mantener la misma potencia instalada es necesario generar derechos de aguas suplementarios, solución que surge a partir de un acuerdo, no legal ni transparente, que se habría adoptado en 2007 entre el ministro de Obras Públicas y Endesa-España. El problema es que HidroAysén puede utilizar esos derechos de agua, pero no pasaría a ser su dueña, sino que seguirían siendo de propiedad de Endesa-España, empresa que en la actualidad es controlada por la italiana ENEL. Por lo tanto, sólo si recibe esos derechos adicionales, que son del orden de 600 metros cúbicos por minuto, podrá construir las respectivas represas.
A propósito de lo anterior, el Consejo de Defensa de la Patagonia, a través de varias personas y entidades que han solicitado derechos de agua desde 1990 y que aún no han sido concedidos, interpuso una demanda ante la Dirección General de Aguas, DGA, con el objeto de impedir el otorgamiento de más derechos a Endesa, empresa que ya posee cerca del 99,6 por ciento de los mismos, porcentaje que se incrementaría si se le otorgaran los derechos de agua adicionales que está demandando, dejando sin posibilidad de usar las aguas para consumo humano a las comunidades aledañas que se surten del río Baker .
La primera decisión administrativa de la DGA fue no concederlos, pero HidroAysén presentó una apelación para obtenerlos, pues, hasta el momento, lo único que puede hacer esta empresa con los derechos que posee son represas cuatro o cinco veces menores que las proyectadas con los derechos adicionales.
El Director de la Agrupación Ética en los Bosques expresó que la mayor irregularidad detectada es que las observaciones de la ciudadanía no fueron consideradas por la Corema para solicitar respuestas a la empresa sobre el estudio que elaboró, así como el cierre anticipado del plazo establecido para tal efecto, situación que dejó abierta la posibilidad de presentar una acción legal contra la Corema por violar la normativa vigente, la cual fue asumida recientemente por el Consejo de Defensa.
El Director Ejecutivo de Chile Ambiente y Secretario Ejecutivo del Consejo de Defensa de la Patagonia informó que se ha reunido con el Director Ejecutivo de la Conama para manifestarle su preocupación por una situación que considera grave, y es que, según le informaran representantes de ese mismo organismo en la región de Aysén, una abogada de la Conama habría recorrido todos los servicios públicos con el objeto de dar una instrucción de carácter político-nacional, en el sentido de que ningún servicio hablara de inconformidad. Incluso, se retiró de la página web en la que los servicios suben sus observaciones, el vocablo “inconformidad”, en circunstancias que una de las causales para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento del SEIA es precisamente ésta.
Finalmente, denunció la intervención del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía con el propósito de presionar a los distintos directores de organismos que deben participar en la votación de aprobación de este proyecto por ser parte integrante de la Corema.
El Director Ejecutivo de la Conama respondió que todas sus instrucciones se impartían por escrito, por lo que solicitó que le mostraran el documento que contenía tales instrucciones.
Añadió que muchas veces se pide a las Coremas y al SEIA que adopten definiciones políticas que el país no ha efectuado. O sea, si el país no cuenta con políticas de energía, de ordenamiento territorial o de ordenamiento y gestión de cuencas, cada Corema debe tomar decisiones políticas en las situaciones específicas que deba estudiar y resolver, lo cual es nefasto, porque, en el fondo, significa no tener políticas y dejar librada a la contingencia de cada proyecto la definición de ellas.
El ex Director de la Unidad de Asuntos Ambientales de la Subsecretaría de Pesca , señor Alex Brown , negó haber recibido presiones de algún personero de gobierno durante el periodo en que se desempeño en dicha unidad y que dejó de prestar funciones en dicho organismo en septiembre de 2007.
Al insistírsele en que hiciera un esfuerzo por recordar mayores detalles de las reuniones sostenidas con personeros de diversos organismos entre ellos de la Comisión Nacional de Energía y conminársele incluso a decir la verdad ante una comisión investigadora, aseveró que no recordaba mayores detalles de éstas.
Posteriormente, el Intendente de la Región de Aysén , señor Selim Carrasco , informó que el titular del proyecto Hidroaysén en octubre de 2009, dio respuesta a las consultas o aclaraciones solicitadas por los servicios públicos, volviendo a ingresar al sistema de evaluación.
Los servicios tomaron conocimiento, una vez más, de cada uno de los planteamientos del proyecto de HidroAysén, y el lunes 18 de enero de 2010 se volvió a notificar a la empresa un segundo informe consolidado, con nuevas observaciones de los servicios públicos.
En el primer informe consolidado, fueron aproximadamente 2.650 las observaciones formuladas por los servicios con competencia ambiental y, en el segundo, 1.114 observaciones.
La empresa tiene un plazo de cinco días para absolver las consultas y, eventualmente, solicitar la suspensión del procedimiento de evaluación para dar respuesta a cada una de las observaciones, como ya ocurrió en el primer informe consolidado.
Confirmó que la facultad para elaborar los ICSARA corresponde a una atribución delegada expresamente en el Secretario Ejecutivo de la Corema , es decir, el Director Regional de Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región de Aysén , procedimiento que está absolutamente normado en la legislación medioambiental, en donde se define claramente que existen actos de término y actos de mero trámite, siendo la confección de los Icsara una especie de éstos últimos.
En cuanto a la supuesta inexistencia del reglamento de sala a la fecha de la audiencia de la Corema de fecha 7 de noviembre de 2008, señaló que dicho reglamento sí existía, pues había sido aprobado por acuerdo unánime de la Comisión Regional de Medio Ambiente de fecha 23 de junio de 2008, siendo posteriormente formalizado a través de la resolución de fecha 25 de noviembre del mismo año.
Hizo hincapié en que el acta en que consta el acuerdo de todos los miembros de la Corema, en orden a aprobar el reglamento de sala, tiene fecha 23 de junio de 2008, punto sumamente importante para los efectos de esta Comisión Investigadora, toda vez que se ha señalado, a través de los medios de prensa, que esta situación se habría ocultado al Contralor General de la República , quien ya emitió un dictamen sobre la materia. Aclaró que ello no es efectivo y que se acompañaron oportunamente todos los informes solicitados por la Contraloría General, acreditando fehacientemente que, con fecha 23 de junio de 2008, fue aprobado efectivamente el reglamento de sala por la unanimidad de los miembros de la Corema.
De ahí que el Contralor General de la República, teniendo a la vista esos antecedentes, emitiera el pronunciamiento en el cual señala que no existió irregularidad alguna en la tramitación del proyecto HidroAysén en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que se ha actuado en plena concordancia con la institucionalidad medioambiental vigente.
Negó haber recibido alguna instrucción de autoridades del nivel central en el sentido de dar facilidades para la tramitación del proyecto HidroAysén. Sin embargo, reconoció que en días previos a la celebración de la sesión en donde se ordenó la confección del ICSARA, sostuvo una reunión con el ministro del Interior , con el ministro de Energía y con la ministra de Medio Ambiente , dado que se trata de un proyecto energético en extremo relevante para el país y, por cierto, para la Región de Aysén, además de involucrar una inversión enorme, que genera impactos igualmente enormes, pero que en ningún momento recibió algún tipo de presión para dejar de proceder con apego irrestricto a la normativa medioambiental.
En una reunión sostenida en el despacho del Ministro de Energía sólo se analizaron los alcances que tenían los proyectos hidroeléctricos para la región, cuál era la capacidad que tenían los organismos y servicios públicos para evaluarlos, y cómo realizar la coordinación con cada uno de los ministerios en el nivel central, a fin de que los servicios contaran con todo el apoyo de los equipos ministeriales, cosa que en la práctica efectivamente ha ocurrido, por ejemplo, con la Dirección General de Aguas.
Consultado acerca de si había sostenido reuniones privadas con los ejecutivos del proyecto HidroAysén en dependencias de la Intendencia o en otros lugares, respondió que se había reunido tanto con el gerente del proyecto de HidroAysén, señor Hernán Salazar , como con el gerente del proyecto de Energía Austral al menos en cuatro oportunidades, en la Intendencia, pero acotó que lo había hecho también con muchos representantes de las organizaciones ambientalistas, cada vez que le habían solicitado audiencia.
Aclaró, en todo caso, que no había existido ninguna solicitud de acelerar trámites ni de aprobar rápidamente el proyecto HidroAysén, toda vez que seguía en análisis y se había enviado cada una de las observaciones formuladas por los servicios públicos, sin omitir ni una sola de ellas.
En cuanto a la forma en que la empresa habría realizado algunos de sus estudios, que se dice no serían idóneos para evaluar ambientalmente el proyecto, informó que fueron prácticamente 10.500 páginas las que ingresaron en el mes de agosto de 2008 al SEIA y distribuidas a cada uno de los organismos públicos que tienen la capacidad para analizar, desde el punto de vista medioambiental, el Estudio de Impacto Ambiental . Aseguró que los profesionales de estos servicios públicos han tenido la independencia total y absoluta para realizar ese trabajo, formulando más de 2.650 observaciones al proyecto, claramente detalladas.
Por lo mismo, dijo no tener la menor duda de que, respecto del segundo informe consolidado que se acababa de emitir y que contiene más de 1.114 observaciones, los profesionales de los servicios públicos con competencia ambiental en la materia habían analizado cada una de las respuestas que dio el dueño del proyecto en su primera Adenda , dando algunas por resueltas e insistiendo en que hay otras respecto de las cuales no existen los elementos suficientes para poder realizar una evaluación que sea acorde con la importancia del proyecto, por lo que se le formularía una nueva serie de observaciones.
Aseguró confiar plenamente en los profesionales de los servicios públicos de la Región de Aysén, entre los que existe, además, una vasta experiencia en la región y en la Comisión Nacional de Medio Ambiente Regional para aplicar la normativa medioambiental vigente, pues son más de 1.250 los proyectos evaluados hasta ahora, incluyendo importantes inversiones en materia acuícola. Por ello, dijo no tener ninguna duda que si se llega a la conclusión de que el proyecto HidroAysén no reúne todas las condiciones que exige la normativa medioambiental, la Corema no lo va a aprobar.
En cuanto a la posibilidad de que las acciones de bien social que ha emprendido la empresa HidroAysén en las comunas de Coyhaique, Puerto Aysén, Villa O’Higgins y Cochrane puedan influir en decisiones que los respectivos municipios deban adoptar en relación a su proyecto energético, aseguró que la Corema tiene absolutamente resguardada la aplicación estricta de la normativa medioambiental a través del análisis que cada uno de los servicios públicos hace de los proyectos hidroeléctricos, como han dejado de manifiesto todas las observaciones que se han formulado durante el proceso de calificación. Descartó, por lo mismo, que los apoyos financieros que la empresa titular entregue a las comunidades locales o a sus autoridades vayan a tener mayor incidencia en lo que cada municipio deba decidir posteriormente, sin perjuicio del reproche ético que individualmente se pueda tener respecto de esas prácticas, sobre todo en municipios más pequeños como los de O’Higgins o Tortel. Sin embargo, advirtió que ni la Intendencia ni el Ministerio del Interior tienen facultades para incidir en los asuntos municipales.
Negó que exista algún convenio por el cual el gobierno regional, el gobierno local o algún servicio público hubieran recibido aportes de esas mismas empresas para sus fines propios.
Asimismo, negó tajantemente haber ejercido presiones sobre el seremi de Bienes Nacionales por haber exigido que se votaran algunas proposiciones relativas al proyecto en cuestión o hecho tal cosa con algún miembro del gabinete regional, o de la Corema o de algún organismo que tuviera atribución ambiental para calificar dicho proyecto.
Por lo tanto, el seremi de Bienes Nacionales sigue formando parte del gabinete regional y de la Corema. Tal es así que, en la última sesión de ésta, en donde el Director Regional de la Conama y Secretario Ejecutivo de la Corema informó que se había enviado el segundo Icsara a la empresa HidroAysén, él estaba presente y no emitió ningún comentario, como tampoco lo hizo ningún seremi ni algún otro miembro, porque está claramente establecido que ésa es una atribución que radica precisamente en el secretario de la Corema.
Tampoco es efectivo que el seremi de Bienes Nacionales, en la sesión del 7 noviembre de 2008, haya solicitado votar alguna proposición en la Corema, porque él sabía que no proce-día votar, ya que era “un acto de mero trámite”. De lo único que dejó constancia el seremi y que concordaron todos los miembros de la Corema -y así quedó registrado en el Acta-, fue que si el proyecto HidroAysén no cumplía con la normativa medioambiental vigente, no iba a contar con su voto favorable, lo que fue compartido por todos los demás miembros presentes, aseguró.
Por lo mismo, se indicó claramente que, si ese proyecto quería tener alguna viabilidad en el SEIA, debía ser modificado, porque atentaba directamente contra la visión que inspiraba la estrategia de desarrollo definida en la propia Región de Aysén y que forma también parte fundamental de la visión que cada uno de los miembros de la Corema tiene sobre cómo debe hacerse el análisis de estos proyectos para valorizar el impacto, incluso en dinero, que ellos puedan generar en el desarrollo turístico regional.
Sobre la participación ciudadana recordó que ella está reglamentada en la normativa medioambiental, pero para hacerla efectiva, los profesionales de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región de Aysén idearon una metodología que se preparó previamente en el territorio, pese a las complejidades geográficas y demográficas que éste tiene, al incluir comunas bastante vulnerables como Tortel y O’Higgins, que tienen 500 habitantes en promedio. Una vez realizado el proceso de participación ciudadana que establece la normativa medioambiental, se trabajó en cada uno de los territorios y se sintetizó cada una de las observaciones ciudadanas, las que de acuerdo a la ley corresponde a la Corema sopesar al momento de emitir la resolución de calificación ambiental del proyecto en evaluación.
Además de cumplir con las normas vigentes en esta materia se posibilitó también la participación de las organizaciones ambientalistas asentadas en el territorio de la Región de Aysén, las que hicieron un trabajo propio, desde su perspectiva, con el objeto de informar los alcances del proyecto.
Sobre la estrategia seguida por las empresas de someter a evaluación las centrales generadoras de electricidad en forma separada de las líneas de transmisión, observó que es la normativa medioambiental vigente la que permite que los proyectos de represas y los de transmisión eléctrica sean presentados a evaluación en la forma que sus dueños elijan para incorporarse al SEIA, por lo que el margen que tienen autoridades políticas para dar opiniones personales al respecto es prácticamente nulo, debiendo limitarse a dar las máximas garantías para que esa normativa ambiental se aplique en plenitud.
Por otra parte, hizo presente que, de haberse tramitado como uno solo el proyecto la construcción de las represas y el de instalación del tendido eléctrico, no habría podido ser evaluado por la Corema de Aysén, ya que habría tenido carácter interregional y, de acuerdo a la ley, tendría que haber sido evaluado por el Consejo de Ministros.
Asimismo, hizo constar que, se han incorporado todos los estudios existentes sobre cómo se afecta a los ecosistemas que quedan aguas abajo en el río Baker, especialmente en el sector de su desembocadura, en Tortel. De hecho, en la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, expuso el Alcalde de Tortel , señor Bernardo López , acompañado de profesionales de la Universidad de Valparaíso, respecto de la incidencia que tendría el proyecto en ese ecosistema que, además de ser muy valioso en sí mismo, constituye una fuente de desarrollo del turismo de intereses especiales, pues permite la observación de especies únicas en el mundo y recién descubiertas en ese sector de la Patagonia.
Finalmente, explicando por qué razón no se aplicó el artículo 24 de reglamento del SEIA al caso de HidroAysén, explicó que, si bien hubo varios servicios que manifestaron la inconformidad del EIA con la normativa medioambiental, por carecer de información relevante y esencial, igualmente fueron capaces de plantear una serie importante, en cuanto a calidad y cantidad, de consultas, observaciones y aclaraciones a la empresa. Por ello se confeccionó el Icsara, que ya va en su segunda versión, y la empresa ha tenido que responder a todas y cada una de las observaciones.
7.- Central hidroeléctrica San Pedro .
En las comunas de Los Lagos y Panguipulli , Provincia de Valdivia , Región de Los Ríos, específicamente en el valle del río San Pedro, se proyecta la construcción de una central hidroeléctrica de pasada, sin regulación del caudal natural del río, ubicada aguas abajo de una presa cuyo único objeto es dar mayor altura de caída, en la caja del río San Pedro. La presa se ubicará unos 14,5 km aguas debajo de desagüe del lago Riñihue.
Su construcción formará un embalse de 12 km de largo aproximadamente, cuya cola estará aproximadamente a 2 km aguas abajo del inicio del desagüe del lago Riñihue alcanzando una cota inferior a la de éste, por lo cual no se verá afectado hidráulicamente por este proyecto. El proyecto que operará con grupos turbo-generadores capaces de aprovechar las aguas del río San Pedro, con una inversión estimada de 18 millones de dólares.
El Presidente de La Comisión de Medio Ambiente del Concejo Municipal de Panguipulli , precisó que hay siete proyectos energéticos que intervendrán el territorio de la comuna, dos de los cuales pertenecen a Endesa; uno ya se encuentra en ejecución, que pertenece a Colbún, Central San Pedro, en tanto que los cuatro restantes tienen relación con Trayenko/SN Power.
Al respecto, señaló que el rol de la Corema en términos de participación ciudadana ha sido negativa, con la agravante de que un municipio como el de Panguipulli carece de recursos y por ende no está en condiciones de hacer frente a los informes que presentan las empresas titulares de los proyectos o a las observaciones que formulan los servicios públicos representados en la Corema.
La comuna ha sido catastrada, de acuerdo a sus recursos productivos, en los aspectos silvoagrícola, energético y turístico, y la invasión de los megaproyectos está afectando la estrategia de desarrollo comunal y regional ya aprobada, y la estrategia nacional elaborada por el Gobierno y sus organismos competentes.
Explicó que la Corema pasó por alto los informes de dos servicios del Estado relevantes, como son los de Sernapesca, sobre tres especies acuáticas que se verían afectadas, teniendo algunas de ellas decretos supremos de protección, y de la Dirección General de Aguas (DGA), relativo a las cuencas de los ríos.
En el caso de San Pedro, lo más grave es que la instalación de su central hidroeléctrica se hará efectiva en la cuenca del lago Lacar-Valdivia, que está sobre la falla geológica Liquiñe-Ofqui, generada por la interacción de las placas de Nazca y Continental, la que a su vez registra un largo historial de maremotos y terremotos producidos en la zona.
Por otra parte, con el cambio climático, el mar ha subido su volumen, por lo que tiene mayor peso y eso provoca que la placa de Nazca esté ejerciendo mayor presión sobre la placa sudamericana, lo que provocará cambios en materia de erupciones volcánicas, cataclismos, maremotos y tsunamis.
Sin embargo, cuando SERNAGEOMIN examinó el proyecto presentado por Colbún, validó los estudios hechos por un ingeniero en minas, en circunstancias que la ley exige que sea un geólogo experto quien zanje la situación, además, de que existen informes nacionales e internacionales que señalan que la construcción de la central San Pedro se está llevando a cabo en un terreno no apto para ello, porque no cuenta con roca sólida, necesaria para una estructura de esa envergadura, corriéndose el riesgo de que su instalación pueda provocar la inundación de Valdivia.
Insistió en que un terremoto sería muy peligroso, porque la cuenca del Lácar está conformada por siete u ocho lagos, algunos de ellos artificiales, que con ocasión del Riñihuazo desembocaron en el Panguipulli, haciendo presión sobre el Riñihue, que es donde se va a construir, en el río San Pedro, el embalse de Colbún.
Colbún presentó una modificación al proyecto de la central San Pedro, que consiste en instalar la sala de máquinas en la superficie en lugar de hacerlo bajo tierra como estaba contemplado originalmente, lo cual demostraría que el terreno no es apto para un embalse de esa magnitud, razón por la cual se debería pedir el pronunciamiento de un experto nacional o internacional sobre la materia.
Por su parte, el Presidente de la Comisión de Turismo del Concejo Municipal de Panguipulli, informó que la jefatura de Colbún formuló una propuesta al concejo que le permitió conseguir la aprobación del estudio de impacto ambiental de la central San Pedro, las compensaciones que fueron ofrecidas son absolutamente injustas, manejadas, sin intervención alguna de personas vinculadas a Panguipulli.
Planteó la necesidad de revisar los estudios efectuados por algunos servicios públicos que concurren a aprobar este tipo de iniciativas. Reiteró que algunas instancias, como Sernageomin, no ofrecen seguridad y, por otro lado, se ha visto que la construcción de centrales hidroeléctricas no implica sólo el uso de algunos metros cúbicos de agua, sino que las grandes empresas están estrujando los ríos.
El Werken y fundador el Parlamento de Coz-Coz, manifestó que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emitió dos informes, que no fueron considerados por la Corema de Los Ríos durante la evaluación del proyecto de la central San Pedro en que no hubo participación de la ciudadanía.
Asimismo, la consulta previa, libre e informada, establecida en el convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile en septiembre del año 2008, no ha sido efectiva, en circunstancias que debe hacerse obligatoriamente antes de empezar a ejecutarse cualquier obra o megaproyecto en territorio indígena, entendiéndose por tal aquél en que ha habido preexistencia de pueblos indígenas, como es el caso de los mapuches en la comuna de Panguipulli.
En efecto, el Convenio 169 señala que la consulta debe hacerse a las organizaciones indígenas, lo cual no significa la comunidad jurídica, sino la comunidad ancestral. Pero lo que están haciendo en este caso las empresas es acudir a las comunidades jurídicas, sin consideración a la institucionalidad mapuche, como por ejemplo, al Parlamento de Coz-Coz, o al /Coyactún/, que es una forma de organización que tenían ancestralmente los pueblos indígenas, y que también ha sido reconocida en el Convenio 169.
Añadió que cuando se han instalado mesas de negociación con representantes de los directorios de esas organizaciones jurídicas, ha quedado de manifiesto su falta de representatividad. Lo que ha hecho la empresa, en tanto, es tratar de dividir y sobornar a la gente. En el sector de Lago Neltume, en septiembre de 2008, hubo una reunión en la cual la gente expulsó con armas de fuego a quienes se mostraban contrarios a Endesa.
En el caso de la prospección de Lago Neltume, recientemente aprobada por la Corema, el Parlamento de Coz-Coz planteó que ella se realizó en un lugar sagrado, un millatúe, que es sumamente importante para el pueblo mapuche que se conforma en un espacio físico a través de cientos de años y una inmensa cantidad de fuerzas espirituales.
Lo cierto es que ni el agua ni los lugares sagrados son para los mapuches una mercancía. El agua sigue siendo de vital importancia porque es para beneficio de todos y no de unos pocos, como Endesa, que tiene a toda la zona de Panguipulli con las aguas concesionadas.
Asimismo, una integrante de los Cabildos Culturales y del Frente Ambientalista de Panguipulli, planteó que la comuna de Panguipulli tiene un patrimonio geográfico y cultural riquísimo. Se compone de siete lagos que confluyen en el Río San Pedro. Tiene un 33 por ciento de especies endémicas que la empresa no considera, como tampoco lo que su proyecto significa para la gente que vive a su alrededor.
Por otra parte, son 35 mil habitantes, en una zona de 3 mil 292 kilómetros cuadrados, donde el 50 por ciento de la población es rural, razón por la cual les cuesta mucho reunirse o ir donde los mapuches cuando se han visto amenazados.
En 2007, Panguipulli fue declarada por la Unesco Reserva Mundial de la Biósfera. Además, la comuna fue nombrada zona de interés turístico por Sernatur. A ello se suma toda la problemática que tiene el hecho de ser territorio mapuche y huilliche, lo que complejiza bastante más el asunto, pero que de alguna manera la población lo siente como un plus, porque con ello ha aprendido los valores de la cosmovisión mapuche.
Las consultas que se hacen y la información que se entrega a la comunidad son muy precarias y la participación ciudadana es irreal, porque la comunidad decide cosas y nadie da sentido a lo que ella piensa acerca del tipo de desarrollo a que aspira.
Un integrante del Frente Ambientalista de Panguipulli , comentó, que la central hidroeléctrica San Pedro se ha calificado como de paso, sin embargo, toma el agua en embalses y las canaliza a través de ductos de muchos kilómetros que destruyen todo el afluente de los ríos y pueden devolverlas de nuevo a su curso hasta 70 kilómetros de distancia, según la localidad. Con ello, naturalmente se deteriora el curso original de los ríos, aspecto que sería importante investigar.
Asimismo, observó que en los estudios de impacto ambiental se hace alusión solamente a la construcción de las centrales hidroeléctricas, pero se omite mencionar el tendido eléctrico, aun cuando la misma empresa normalmente solicita concesiones mineras que, según se puede apreciar, son lineales.
Por último, planteó que los integrantes de las Coremas son personas claves para la toma de decisiones, pero tienen también que cuidar sus puestos de trabajo, por lo que cabe preguntarse si son lo suficientemente objetivos al emitir su voto para aprobar o rechazar un proyecto.
El Vocero de la Coordinadora de Defensa del Río San Pedro , advirtió que el problema básico consiste en que la comuna de Los Lagos está situada entre dos fallas geológicas: una que pasa por el cordón volcánico cordillerano, llamada bikini of skin, y otra paralela que pasa por el Lago Ranco y llega hasta la costa, que es la falla de Futrono. Tal información fue entregada por la propia empresa en el EIA.
Otro problema es que, antes de que se aprobara el proyecto, se pretendía construir una caverna de máquinas, pero, por todos los sondeos y estudios de prefactibilidad que se hicieron, la empresa se dio cuenta que era imposible construir bajo tierra, por lo que, una vez obtenida la resolución de calificación ambiental, modificó sustancialmente el proyecto a través de una simple declaración de impacto ambiental, lo que en su momento generó mucha discusión política en la región, pues algunos seremis se manifestaron en contra de esta declaración y solicitaron un EIA, pero finalmente fue aprobada la DIA.
Añadió que existe un informe del geógrafo Jorge Antonio Quezada , miembro de la Sociedad Chilena de Ciencias Geográficas y de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, que se titula “La Decadencia de la Geografía en Chile, crecimiento urbano, obras civiles y catástrofes naturales del siglo XXI”. En dicho informe se hace un recuento histórico de todas las catástrofes ambientales ocurridas en la zona producto de los terremotos. En carta al presidente de la Comisión de Recursos Naturales manifestó su preocupación por el lugar donde se va a emplazar la central San Pedro y por los posibles riesgos que ésta pudiera traer no sólo para la comuna de Los Lagos, sino también para gran parte de la población de Valdivia.
La principal preocupación de la Coordinadora se basa, por ejemplo, en que hay registros históricos de cronistas españoles, que datan del año 1575, según los cuales más de mil quinientos indios murieron en la zona debido a un fenómeno sísmico que destruyó Valdivia y que produjo tacos en el desagüe del Lago Riñihue, donde nace el río San Pedro , haciendo subir sus aguas más de veinte metros, las que luego se precipitaron sobre la población residente río abajo. También hay antecedentes de mega deslizamientos ocurridos en los años 1575, 1737, 1837, 1936 y 1960.
Existe, asimismo, el peligro latente de dos volcanes, Mocho y Choshuenco, ubicados muy cerca del lugar donde se está emplazando la central, que según datos del Departamento de Geología de la Universidad de Chile registran a lo menos cuatro grandes erupciones: en los años 1759, 1777, 1822 y 1864.
Otro dato preocupante es el fenómeno de sismicidad inducida, que trabaja el ingeniero Carlos Ríos Mardones , quien dice que con la construcción de estos grandes megaproyectos la presión que se ejerce sobre el suelo genera pequeños temblores que podrían desencadenar en cualquier momento un terremoto con consecuencias mayores.
Otro integrante de la Coordinadora, expresó que muy cerca de dicho lugar se juntan dos placas tectónicas que vienen desde el océano y que presionan la Cordillera de la Costa hacia el este, provocando enormes trizaduras: una que sube por el río, llamada falla o lengua de Quinchilca, y otra que presiona de sur a norte y que lleva el rumbo de la cordillera. Según los últimos datos disponibles, el rompimiento de esta falla provocó el deslizamiento y hundimiento de un terreno de 14 kilómetros de longitud y unos 340 metros de profundidad, lo cual indica que es muy difícil encontrar firmeza en el punto donde se provoca esa liberación de energía que proviene del océano.
Con respecto al área de influencia del proyecto, advirtió que la empresa constructora sólo considera tal la parte más cercana a la represa. Sin embargo, el río San Pedro es un corredor biológico que baja desde el límite nacional en la cordillera hacia el oeste. Consecuentemente, la represa afectaría directamente al Lago Riñihue, pero indirectamente también al Panguipulli y al Neltume, que se encuentran al noreste y conectados al primero a través de los ríos Enco y Llanquihue . Por lo tanto, ya habría tres lagos afectados, que no fueron tomados en cuenta en el proyecto inicial de la central San Pedro ni posteriormente con las Adendas que se pretende regularizar.
Acotó que según los antecedentes del terremoto ocurrido en 1960, el Lago Riñihue subió alrededor de 20 metros, acumulando más o menos 6 millones de metros cúbicos de agua, y su posterior bajada dejó inundadas a las comunidades desde Quinchilca, Los Lagos, Purey , Antilhue, Pishuinco, Huellelhue y Valdivia , saliendo hacia Corral como un gran caudal y arrasando todo a su paso. Por lo tanto, existe un serio peligro para la vida de los lugareños, porque si en aquella ocasión se pudo guiar el río de manera que bajara lo más lentamente posible, cabe imaginar lo que podría causar una represa que es capaz de acumular más de 30 millones de metros cúbicos de agua.
Por su parte, el Coordinador del programa de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano, refiriéndose a la tramitación del proyecto central San Pedro , explicó que el 23 de octubre de 2008 la Corema de Los Ríos emitió la Resolución de Calificación Ambiental N° 118, que le dio su aprobación. Pero durante el proceso existieron varias denuncias sobre “extraños procedimientos administrativos”. Por ejemplo, el 2 de mayo de 2008 Sernatur instaló en la discusión una serie de preocupaciones por los efectos que tendría el proyecto en el turismo. El 8 de septiembre de 2008, el Director Regional de Sernatur dijo que no podía pronunciarse sobre la Adenda del proyecto, porque carecía de la información que había solicitado. El 6 de octubre volvió a reiterar que no podía pronunciarse, porque no se había dado respuesta a los requerimientos de información de Sernatur. Extrañamente, el 14 de octubre -ocho días después-, la Directora Regional recién designada aprobó el proyecto, sin que hubiera ninguna información adicional a la que la empresa había proporcionado.
Una vez aprobado el proyecto, la empresa ingresó, el 5 de febrero de 2009, una declaración de impacto ambiental denominada “Adecuación de las Obras de la Central Hidroeléctrica San Pedro”, donde planteaba que: “Considerando que a la fecha se han llevado a cabo diversos estudios adicionales y complementarios que han permitido avanzar en la ingeniería de detalle del proyecto, se ha hecho necesaria la adecuación de ciertas obras y actividades del proyecto...”.
Se supone que éste era un proyecto con resolución de calificación ambiental y que todos los estudios ya estaban realizados. Sin embargo, extrañamente, en pocos meses, la empresa Colbún se da cuenta de que tenía serias deficiencias y presenta esta adecuación, que en lo pertinente señala: “El objetivo del proyecto es el reemplazo de la caverna de máquinas por una casa de máquinas -esto es, sacar la casa de máquinas del subsuelo y construirla sobre la superficie-, lo que lleva asociados ajustes en la chimenea de equilibrio, obras de devolución, subestación eléctrica, túnel de aducción y obras de toma; por otro lado, la construcción de una línea eléctrica de 66 kilovatios, de circuito simple, de aproximadamente 3,2 kilómetros de longitud, para el suministro eléctrico durante la construcción.”
Lo importante de esta DIA es que en ella la empresa reconoce que: “Estudios avanzados de las condiciones geológico-geotécnicas en la zona del proyecto han permitido establecer que, en el sector donde se encuentra proyectada la caverna de máquinas, los riesgos durante la etapa de construcción resultan ser superiores a lo aceptable para una obra de estas características.”
Ante esta declaración de impacto ambiental, varios servicios públicos hicieron, en su primer informe, diversas observaciones. A saber:
El 3 de marzo de 2009, el seremi de Bienes Nacionales señala que: “La naturaleza de las modificaciones planteadas incide sobre aspectos trascendentes del proyecto originalmente analizado y aprobado, teniendo implicancias ambientales diferentes que, en opinión de este ministerio, ameritan considerarlo en forma integral como un nuevo proyecto.” Ello significa que el proyecto debió haber reingresado totalmente al SEIA mediante un nuevo estudio de impacto ambiental.
En el oficio N° 270, la seremi de Salud pidió hacer nuevas evaluaciones de ruidos, las cuales debieron haber estado realizadas en función de un proyecto ya aprobado.
El oficio ordinario N° 302 de la Dirección Regional de Vialidad, de 27 de febrero de 2009, dice que: “Los trabajos de ampliación consideran obras que no estaban contempladas (explícitamente) en el proyecto original”.
El oficio ordinario N° 092 del Director Regional del SAG dice: “En consideración a que los antecedentes presentados por el titular no permiten descartar que el proyecto deba ingresar al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental ...”.
En definitiva, muchos servicios públicos consideraron que esta adecuación debió haber ingresado como EIA, porque era una modificación sustancial al proyecto ya aprobado.
El Director Regional de la Conama de la Región de Los Ríos, informó que el proyecto de la Central Hidroeléctrica San Pedro, inició su tramitación mediante estudio de impacto ambiental, el 30 de octubre de 2007 y como no existía pronunciamiento contrario por parte de los servicios competentes, el proyecto fue calificado favorablemente por los integrantes de la Corema, con la abstención del seremi de Obras Públicas y con el voto en contra del consejero regional, señor Ítalo Martínez , siendo, por consiguiente, aprobado mediante resolución exenta N° 0118, de 23 de octubre de 2008.
Posteriormente ingresó una modificación que pedía efectuar cambios en el diseño de obras de desvío. Los antecedentes de la solicitud fueron remitidos a los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, los cuales estimaron que no era una modificación significativa y que los impactos habían sido evaluados a través del estudio de impacto ambiental, por lo cual no requería su ingreso bajo ninguna de las dos formas.
Entre los antecedentes de la declaración de impacto ambiental está la propuesta que hizo el titular de reemplazar la caverna de máquinas y sus obras asociadas por una casa de máquinas superficial, porque de acuerdo con algunos sondajes realizados en un estado avanzado de la ingeniería de detalle, se estimó que era preferible, por razones de seguridad, instalar una casa de máquinas en vez de una caverna de máquinas, lo cual conlleva la adecuación de ciertas obras, aspecto que fue materia de evaluación de la DIA.
También se considera el reemplazo del abastecimiento de energía eléctrica durante la etapa de construcción de la central, para lo cual se instalaría una línea de 3,2 kilómetros y de 66 KV, que pasaría, principalmente, por terrenos correspondientes a empresas forestales y algunos particulares, con quienes existen acuerdos de concesiones.
Asimismo, hizo presente que la línea de transmisión con la cual, en el futuro, se conectaría la central San Pedro con el Sistema Interconectado Central, no fue parte integrante del estudio de impacto ambiental y, por lo tanto, no se había tenido a la vista ese antecedente. Tampoco tenía la Corema de Los Ríos otro proyecto de tendido eléctrico en evaluación, aunque se esperaba su próximo ingreso al SEIA, puesto que había algunos proyectos de generación eléctrica en etapa de construcción. Aclaró, en todo caso, que en la Ley N° 19.300 se mencionan, por separado, en las letras b) y c) del artículo 10, las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, y las centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, respectivamente. Por lo tanto, es facultad del titular del proyecto ingresar o la central o la línea de transmisión, o ambas en conjunto.
Hizo constar que veintiún miembros del Comité Revisor se pronunciaron favorablemente y no hubo pronunciamientos desfavorables a la conclusión del proceso de evaluación. Por ello, la DIA fue aceptada mediante resolución exenta N° 58, de 1 de julio de 2009.
Asimismo, se refirió a los diversos recursos jurisdiccionales y administrativos interpuestos en diversas etapas de la tramitación de la DIA en cuestión.
En particular, informó que el 13 de abril de 2009 fue rechazado, acogiendo la tesis de falta de legitimidad pasiva, un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, que impugnaba la decisión administrativa de admitir a trámite una modificación sustancial al proyecto central San Pedro bajo la forma de una simple declaración de impacto ambiental. Es numerosa la jurisprudencia que establece que son los órganos de la administración del Estado a quienes compete, en virtud del análisis de los antecedentes, determinar si la actividad debe ser sometida al SEIA mediante un estudio o una declaración. Y ninguno de los servicios competentes que revisó la DIA estimó, al finalizar el proceso de evaluación, que debería haberse hecho mediante la presentación de un estudio de impacto ambiental.
Las observaciones formuladas fueron resueltas durante el proceso de evaluación, dado que existe la posibilidad de consolidar las consultas de los servicios públicos en un informe consolidado de solicitudes de aclaración, rectificación o ampliación (ICSARA), que se remite al titular y que éste responde a través de una Adenda. Finalizado el proceso de evaluación, los servicios públicos se manifestaron conformes con la información remitida por el titular, por lo cual la DIA fue aceptada en los términos presentados.
Por otra parte, existieron cuatro recursos administrativos tratados como uno solo, porque, básicamente, eran todos del mismo tenor. Tres de ellos fueron acogidos parcialmente y dicen relación con la ponderación de las observaciones ciudadanas en el proceso, lo cual viene a modificar la resolución en la forma y es también parte del expediente administrativo del proceso de evaluación. Finalmente, hubo un recurso de reposición declarado inadmisible y otro recurso de reclamación contra la resolución de calificación ambiental del EIA, el que fue acogido.
El señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , informó que se pidió la opinión a la CNE y se formularon observaciones al estudio de impacto ambiental, y que existieron tres Adendas. Después de 18 meses, se aprobó el proyecto.
Posteriormente, se modificó por parte de la empresa la ubicación de la sala de máquinas, por lo cual se solicitó, nuevamente, la opinión de la CNE, pero no se formularon observaciones al respecto. La razón de la modificación fueron las características que se encontraron de la roca, lo que no hacía posible instalar la sala de máquinas donde originalmente se había planeado.
8.- Central hidroeléctrica de pasada Trupán.
El proyecto se emplazará aguas abajo de la Laguna Trupan, ubicada en la comuna de Tucapel, Provincia Biobío, Región del mismo nombre, y considera una inversión de cuarenta y dos millones de dólares.
El proyecto consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada, equipada con 3 turbinas, con una potencia máxima instalada de la central de 36 MW de capacidad, ubicado en la comuna de Tucapel. La instalación propuesta, considera la realización de una obra de toma sobre el Canal Zañartu aguas abajo de la Laguna Trupán y un desnivel total de 82,7 m. Considerando un nivel superior del salto hidráulico de 458,7 m.s.n.m. ubicado agua abajo de la laguna Trupán, y un nivel inferior del salto de 376,0 m.s.n.m. ubicado en la descarga al Río Huépil. El caudal máximo derivable es de 38 m3/s durante los 12 meses del año.
El administrador de la Asociación de Canalista del Laja , hizo presente que no se oponen a la utilización de los recursos hídricos para la generación de energía, sino que están preocupados por las consecuencias que tendría para los regantes de la zona la puesta en funcionamiento de la central hidroeléctrica. Ello, porque varias asociaciones de canalistas obtienen recursos hídricos desde el río Laja, cosa que también haría la central Trupán, pero aguas arriba de prácticamente todos los regantes, afectando sus derechos y su actividad.
El hecho de obtener agua extra del río Laja, además de impedir a los regantes que están aguas abajo disponer de la cantidad que hasta hoy han tenido, afectaría también a otros usuarios, como los pequeños empresarios turísticos del Salto del Laja y habitantes de las ciudades de la cuenca baja del río Biobío, del cual el Laja es tributario, al ver éste disminuido su caudal.
Explicó que el sistema está compuesto por el río y lago Laja , al que, en virtud de convenios suscritos en 1958 entre la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas -hoy Dirección de Obras Hidráulicas- y Endesa , entonces ambas instancias públicas, se le quitó la condición de naturalidad, siendo hoy el Laja un río intervenido. En lo que respecta a los regantes, independientemente de la pluviometría y de la hidrología, se impuso a Endesa la obligación de entregarles una determinada cantidad de agua, lo que en la actualidad constituye una suerte de camisa de fuerza, porque obliga a los usuarios a restringir el consumo a una cantidad de agua menor a la suma de sus derechos. De forma tal que cualquier extracción adicional, como la que haría la central Trupán, potencia y acrecienta el conflicto que ya existe.
La central Trupán pretende extraer más agua de la que históricamente se ha sacado del río Laja, y no la devolvería al mismo, sino que la conduciría, a través de un canal artificial, hasta el río Huépil, que es tributario del Itata. Es decir, cambiaría el agua de cuenca, lo cual deja de manifiesto que, a diferencia de lo que se dice en la Declaración de Impacto Ambiental mediante la cual ingresó al SEIA, Trupán no es una central de pasada, por cuanto no devolvería las aguas al mismo cauce después de usarlas.
Pese a ello, la construcción de esta central sería posible porque el canal Zañartu , que propicia este proyecto, dice tener derecho a un caudal mucho mayor que el que históricamente ha tenido (sic), tema que está actualmente en discusión ante los tribunales de justicia, con una causa en Santiago y otra en Yumbel.
En lo que respecta a las materias de competencia de la Comisión, consideró extraño que se haya aprobado ambientalmente el proyecto sin que los canalistas afectados hayan tenido instancias de participación que les permitieran exponer sus problemas. Les extraña, sobre todo, que en su aprobación hayan participado organismos como la Dirección General de Aguas y la de Obras Hidráulicas, que conocen perfectamente el tema, pero que no hicieron observaciones al respecto. Es más, la DGA, a contar de la modificación del Código de Aguas, que establece el pago de patente por no uso de los derechos constituidos, nunca ha aplicado este cobro a los regantes del canal Zañartu , pese a que, según información oficial de la misma, ellos nunca han utilizado el total de los derechos que dicen tener. Por lo tanto, se debe entender que para la DGA esos derechos no existen. No obstante, esto tampoco fue observado durante la tramitación del proyecto en la Corema, facilitando su aprobación.
Por su parte, el Presidente de la referida Asociación, informó que, en una reunión realizada con el ministro señor Sergio Bitar y el señor Rodrigo Weisner , ex Director de la Dirección General de Aguas, éstos señalaron que el no cobro de patente por no uso del agua se debía precisamente a que, cuando se construyó el proyecto Laja-Diguillín, se entendió que sólo se reconocerían las extracciones históricas del canal Zañartu , que en ese entonces bordeaban los 18 metros cúbicos por segundo. En todo caso, es evidente que las nuevas obras que se han realizado están fuera de lo autorizado por la DGA y de la legalidad ya que las obras permitirán conducir 25 metros cúbicos de agua por segundo.
Resulta también extraña la forma en que fue aprobado el estudio de impacto ambiental de la central Trupán, cuya capacidad es de 36 megawatts, pues la Asociación de Canalistas del Laja está construyendo una mini central hidroeléctrica de 3 megawatts, cuya DIA fue objeto de múltiples observaciones y demoró prácticamente un año en ser aprobada. En cambio, la de ellos no demoró más de noventa días.
Hay, además, ambigüedad sobre la materia, porque para las centrales de más de 3 megawatts se debe presentar una declaración o un estudio de impacto ambiental, dependiendo no de su capacidad de generación, sino del impacto que causen, lo cual es muy subjetivo de evaluar.
Asimismo, los canalistas del Laja interpusieron un recurso de protección, que fue rechazado por extemporáneo, a raíz de que a otras centrales de más de 10 megawatts se les ha exigido estudios de impacto ambiental, pero no a Trupán, que tiene 36 MW.
El Juez de Aguas y representante de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus afluentes, señaló que el Ministerio de Obras Públicas está construyendo una obra que implica una inversión de 200 millones de dólares, cuyo caudal está en serio riesgo de verse disminuido por la instalación de la central hidroeléctrica Trupán.
Afirmó, además, que la Dirección General de Aguas, después de la resolución aprobatoria de la Corema, presentó una información totalmente diferente ante los tribunales de justicia y la Cámara de Diputados, lo que es muy grave porque, si la Corema hubiese contado con toda la información inicial del proyecto, habría exigido un estudio y no una simple declaración de impacto ambiental, como ocurrió.
Ante esta irregularidad, además del recurso interpuesto por los canalistas del Laja, la Municipalidad de Tucapel acudió a la Contraloría General de la República y se interpusieron también los recursos jerárquicos correspondientes. Lamentablemente, ninguna de estas acciones judiciales y administrativas surtió efecto.
Seguidamente, informó que la Dirección General de Aguas, mediante una resolución, indicó que el canal Zañartu conduce aguas con una capacidad de “38,5 metros cúbicos por segundo” y que, en épocas invernales -es decir, cuando todos los cauces naturales están completos-, “los 38 metros cúbicos adicionales pueden ser transportados sin problemas, incluso en la mayor crecida, debido a que la caja del río Huépil lo permite, por lo que el impacto será nulo”. Tal conclusión está contenida en el oficio ordinario Nº 1173 de la DGA, la que indica que, por lo mismo, no tiene observaciones que formular a la DIA del proyecto.
Posteriormente, la Corema da por entendido que el canal Zañartu no sería intervenido y no explotarían nuevos recursos hídricos, cosa que es total y absolutamente falsa. Asimismo, se hizo presente que el titular de este proyecto -o sea, la Asociación de Canalistas del canal Zañartu, y en particular si “cuenta con los derechos de agua suficientes, otorgados por la Dirección General de Aguas”.
Seguidamente, la Dirección General de Aguas entregó al Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago un informe señalando que la Asociación de Regantes del canal Zañartu no es propietaria de derechos de aprovechamiento de aguas, agregando que el decreto supremo Nº 1.220 establece que nadie podrá hacer acto alguno ante la DGA sin tener perfeccionados los títulos, según lo informó al tribunal el Director General de Aguas , señor Rodrigo Weisner , mediante oficio ordinario DGA, Región del Biobío, Nº 0461, de 27 de marzo de 2008.
Más adelante, este mismo oficio precisa que “la Asociación de Canalistas del canal Zañartu no ha acreditado con los respectivos documentos auténticos la titularidad de sus asociados sobre el derecho de aprovechamiento de aguas que pretende perfeccionar.”
Lo anterior es prueba suficiente de que la Dirección General de Aguas informó de manera incorrecta u omitió bastante información a la Corema. Además, en el mismo oficio se indica el volumen del caudal máximo promedio diario obtenido por la medición directa: 24,20 litros por segundo. Sin embargo, la autoridad dirá a los demás regantes que la declaración de impacto ambiental fue aprobada y que tendrán que acatar los fallos de los tribunales de justicia; pero el Director General de Aguas fue citado, notificado personalmente, según consta en el expediente, y no concurrió.
La junta de vigilancia del río Diguillín entiende perfectamente que la declaración de impacto ambiental no considere los derechos de aprovechamiento de aguas, sino sólo el impacto ambiental, pero el problema es que ello limita a la Dirección General de Aguas para entregar cualquier informe si el titular no cuenta con los derechos de agua perfeccionados.
Por su parte, el representante de la Cámara de Comercio y Turismo del Salto del Laja, explicó que, actualmente, el río Laja riega 116 mil hectáreas, que permiten a los agricultores de una zona declarada libre de contaminación exportar sus productos a 56 países en cuatro continentes.
Pese a ello, la Corema del Biobío, aparte del problema del canal Zañartu , aprobó -a través de una declaración y no de un estudio de impacto ambiental- un proyecto para la evacuación de aguas servidas tratadas desde Campanario hasta el río Laja, hecho grave pues éste es, además, la principal fuente de desarrollo turístico de la región. De hecho, en época estival, la capacidad instalada en los 52 campings y hoteles que acceden al río da albergue a unas 20 mil personas diarias, por lo que no se les puede decir a esas personas que están bañándose en un río donde se evacuan aguas tratadas.
El problema es que la intervención del río Laja, aun con aguas tratadas, afecta no sólo a la comuna de Yungay, sino también a Los Ángeles, Yumbel, Laja , San Rosendo y Tucapel . En consecuencia, amerita un EIA y no una DIA.
9.- Central Hidroeléctrica Angostura.
El proyecto es una central de embalse, el proyecto se localiza en las comunas de Quilaco y Santa Bárbara , en la Provincia y Región del Biobío. Su emplazamiento está en el curso medio del río Biobío, aproximadamente a 63 kilómetros al suroriente de la ciudad de Los Ángeles y a unos 18 kilómetros al oriente de Santa Bárbara y Quilaco. En términos de la concepción de ingeniería, el proyecto Angostura considera la ejecución de una presa emplazada unos 700 metros aguas arriba del puente El Piulo, cercana a la confluencia de los ríos Biobío y Huequecura, lo que generará un embalse de 5 kilómetros de largo por el río Huequecura y de 16 kilómetros de largo por el río Biobío. El área intervenida por el proyecto cubre entre los puntos de captación de estos ríos y el punto de restitución ubicado a 120 metros aguas abajo de la presa.
El Presidente de Iniciativa Ambiental Aguas Libres , señaló que este estudio ya fue aprobado por la Corema del Biobío, pese a carecer de admisibilidad, por ignorar un acuerdo de solución amistosa surgido a raíz de la central Ralco .
Explicó que, actualmente, la cuenca del Biobío tiene dos centrales importantes: Ralco y Pangue . Ésta última se construyó al margen de la ley N° 19.300, a diferencia de la primera, que se apegó a las normas de ésta.
En razón de las diferencias surgidas por la construcción de la central Ralco , entre el Estado de Chile y la oposición de cuatro familias pehuenche del Alto Biobío, se logró un acuerdo mediante una solución amistosa. Este acuerdo consistió en una serie de compromisos asumidos por el Estado, entre los que figuró la creación de la comuna de Alto Biobío, y la entrega de ayuda para el desarrollo del área indígena.
Por su parte, el Presidente del Movimiento Medioambiental Huequecura Libre , advirtió que el territorio descrito sería afectado por el megaproyecto Angostura, que contempla una nueva represa en la zona, por lo cual solicitó al Gobierno, a través de la Comisión, que de una vez por todas asuma con seriedad el acuerdo amistoso suscrito con las familias Huenteao , Marihuán y Quintremán , entre otras, luego de su relocalización con motivo de la construcción de las centrales Pangue y Ralco .
Asimismo, pidió al gobierno honrar los compromisos contraídos en cuanto a desarrollar políticas específicas, conforme a estándares internacionales, para solucionar los impactos de la política ambiental que afecten a los pueblos indígenas.
Sin embargo, el Presidente de Iniciativa Ambiental Aguas Libres , sostuvo que la eventual instalación de la central Angostura estaría vulnerando dicho acuerdo, en cuanto éste incluye también el compromiso de Chile de no autorizar la construcción de nuevas centrales hidroeléctricas en los territorios indígenas del Alto Biobío. No obstante, la Corema sostiene que la central no estaría en tierras indígenas, toda vez que se ubica fuera de esta comuna.
Asimismo, respecto de la inviabilidad del proyecto, entre otras consideraciones destacó las siguientes:
1.- Que en la zona existirían, al menos, cuatro sitios sagrados pehuenches, llamados kueles, los que serían irreversiblemente afectados por la central Angostura.
2.- Que en la zona de afectación del embalse de la central Angostura viven unas cuarenta familias, algunas de las cuales se autoidentifican como mapuche-pehuenche, mientras que otras personas son casadas con pehuenches. Añadió que también viven en el sector que sería inundado, al menos, otras dos familias pehuenches cuya propiedad de la tierra no está regularizada.
3.- Que según testimonios de personas pehuenches, la confluencia de los ríos Huequecura y Biobío marca, precisamente, la entrada al territorio pehuenche del Alto Biobío.
Comentó además que la organización que preside hizo algunas gestiones con las familias indígenas del Alto Biobío en relación con la inscripción de sus tierras, puesto que según la ley no basta con ser pehuenche y vivir cierta cantidad de años en ellas, sino que tienen que estar inscritas bajo un conservador indígena. Hace tres o cuatro meses, a través de CONADI-Cañete, se tramitó la inscripción de esas tierras, pero hasta hoy no ha habido una gestión concreta en ese sentido por parte del referido servicio público.
Por otra parte, denunció que no ha existido una consulta a las comunidades indígenas del sector, de acuerdo con la ley indígena y al Convenio 169 de la OIT, por lo que solicitó dar respuesta sobre las sucesivas exigencias de nulidad del estudio de impacto ambiental acogido el año pasado por la Corema Biobío .
El Presidente del Movimiento Medioambiental Huequecura Libre , planteó que la comuna de Santa Bárbara tuvo su origen en un poblamiento mapuche-pehuenche de la zona que hoy se denomina Alto Biobío y que los libros de historia mencionan el paso del cacique Levián por ella, por lo que ancestralmente ha sido considerada territorio mapuche-pehuenche, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile, el que define el concepto de territorio aplicable a los indígenas como el espacio de desarrollo social y de sustento alimenticio de toda la población, de modo que no se refiere necesariamente a tierras. Por lo tanto, la construcción de la central Angostura afectaría directamente al territorio mapuche-pehuenche, violentando, una vez más, a las familias que fueron relocalizadas.
La instalación de las centrales Ralco y Pangue en la cuenca del Biobío provocaron el cambio de la misma, que pasó de fluvial a embalse, con todo lo que ello significa. Asimismo, informó que, durante el invierno de 2006, la apertura negligente de las compuertas de la central Pangue , perteneciente a Endesa, provocó la mortandad de animales, la destrucción de caminos y la pérdida de más de seis familias del sector denominado La Suerte.
La comuna de Santa Bárbara, al igual que sus vecinas de Quilaco y Alto Biobío , tiene su límite natural en la cuenca del río Biobío, gozando el privilegio de contar con cuencas ricas en biodiversidad, como la del río Huequecura, que en lengua pehuenche significa “piedra del huedque”, término éste último referido a una serpiente con características muy especiales.
Por otra parte, en la confluencia de los ríos Biobío y Huequecura se ubica una edificación arqueológica de carácter ceremonial denominada kwel, lo cual ha sido ratificado por estudios antropológicos que han contado con el apoyo de la propia CONADI.
10.- Central termoeléctrica Campiche .
La Central se emplazaría en el predio de AES GENER S.A., ubicado en la localidad de Ventanas, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. El depósito de cenizas estaría emplazado en un sitio de 100 hectáreas de superficie, ubicado en el km 3,8 de la ruta Puchuncaví-Valle Alegre.
El Proyecto comprendería la instalación y operación de una central termoeléctrica equipada con tecnología de combustión de carbón pulverizado (PC) de última generación, que utilizaría carbón bituminoso y sub-bituminoso como combustible, así como la construcción y operación de un depósito para el manejo y disposición final de las cenizas y residuos sólidos producidos por los procesos de combustión de la caldera y de desulfurización de gases.
La Central Campiche generaría aproximadamente 270 MW de potencia bruta, y su principal objetivo sería el proveer energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC), con una inversión estimada de quinientos millones de dólares.
Para minimizar sus emisiones a la atmósfera, la central contempla una planta desulfurizadora de gases para el abatimiento del dióxido de azufre (SO2), filtros para retener el material particulado (PM) y un sistema de quemadores de baja producción de óxidos de nitrógeno (low NOx), así como la implementación de un desulfurizador en la unidad 2 de la Central Ventanas existente, a objeto de compensar en un 110% sus emisiones de dióxido de azufre (SO2).
El Presidente del Consejo Ecológico de Puchuncaví-Quintero , explicó que las comunas de Puchuncaví y Quintero están declaradas zonas saturadas por material particulado PM-10 desde el año 1992 y sujetas por lo mismo a un plan de descontaminación que no se ha cumplido, pese a lo cual la Corema respectiva ha aprobado desde entonces más de veinte nuevos proyectos energéticos en la zona, como es el caso de GNL. Se pretendía que ella generara un tercio de toda la energía que el país necesita, pese a que todos, incluso los alcaldes, tienen conocimiento del daño que se estaba provocando en la salud de la población.
De acuerdo con datos proporcionados por el director de Salud de la Región , Puchuncaví es la comuna que tiene más altos índices de niños con malformaciones congénitas. Por otra parte, a pesar de todo el potencial industrial que hay en la zona, esta comuna es la más pobre de las treinta y siete pertenecientes a la Región de Valparaíso. El impacto en el trabajo, en la salud y en el sector pesquero ha sido muy negativo; y en el fondo marino es, además, irreversible. A pesar de todo, se trata de comunas con bastante potencial a desarrollar, pero muy complicadas con el tema empresarial.
Informó, asimismo, que mientras se les invitaba a conversar a distintas comisiones, a mesas ambientales comunales o de nuevo trato auspiciadas por la Conama, se ganaba tiempo para modificar los planos reguladores y así aprobar nuevos proyectos y tener más empresas en el sector, todo ello es ilegal e inconstitucional, por lo que recurrieron a la Contraloría General de la República.
Por su parte, el director y vocero del Consejo Ecológico, planteó que la estrategia adoptada a partir del año 1960 fue emplazar industrias en zonas rurales para que éstas pudieran desarrollarse y sus comunidades crecieran. Pero esto, al menos en Puchuncaví, no se logró, sino que, por el contrario, el efecto fue inverso. Los recursos terrestres y marinos se volvieron improductivos; la pobreza y la cesantía aumentaron, y actualmente es la comuna más pobre de Valparaíso.
La población de la comuna está viendo vulnerados sus derechos constitucionales a la vida, a la salud y al medio ambiente, además se está amenazando la conservación de la biodiversidad y del patrimonio histórico de la zona, que constituye una subcuenca donde se han hecho descubrimientos paleontológicos de alto valor, como el cementerio de las ballenas, ubicado en el sector de Campiche, donde se pretendía depositar la ceniza que produciría el funcionamiento de la central del mismo nombre, proyecto que por lo mismo fue aprobado sin dicho depósito.
Destacó que la pérdida de los recursos bentónicos de la bahía de Quintero es gravísima. Están contaminados a pesar de existir siete áreas de manejo, afectando a las respectivas comunidades pesqueras. Un estudio de Bosque y Zamora , del Proyecto Fondecyt , año 1989, declaró que en la bahía de Quintero existe la máxima concentración nacional, en organismos marinos, agua y sedimento, de hidrocarburos y metales pesados, tales como plomo, cobre, mercurio y arsénico, sólo superado por el cadmio en la Región del Biobío.
Asimismo, en el año 2001, el Servicio Nacional de Salud hizo un muestreo de las áreas de manejo, detectándose que, en el sector de Ventanas, el 25 por ciento de los locos de la muestra superaba la norma de metal cobre. En el sector de Punta Ventanillas, el 86 por ciento del muestreo de lapas sobrepasaba la norma, encontrándose también cadmio e, incluso, trazas de torio y otros elementos radiactivos, por lo que existen en la zona altas tasas de mortalidad infantil y de deformaciones en recién nacidos. Se puso a disposición de la Comisión un estudio mayor al respecto.
De acuerdo al cálculo efectuado por la Conama en el año 2006, desde 1993 se habían arrojado al aire en esa zona 51.942 toneladas de material particulado PM-10 y 388.361 toneladas de azufre. Ello en un periodo de 10 años, pese a que ya existía control de emisiones.
También hay problemas de contaminación de los bosques esclerófilos, al punto que la famosa Aldea Ambiental de La Greda tiene un pozo en el que se encontraron elevados niveles de mercurio, cromo y cianuro.
El conflicto ambiental es un problema político, de ordenamiento territorial, pues la Armada declaró que la bahía de Quintero ya estaba saturada de actividades y pidió que no se incorporasen más o, de lo contrario, tendría que ampliar el puerto, cosa que finalmente hizo, extendiéndolo hasta más al norte de la puntilla de Horcón, fruto de lo cual los gaseros ya se encuentran frente a Maitencillo y, próximamente, se instalarán frente a Cachagua y Zapallar .
La Armada, advirtió sobre la actual situación de la bahía de Quintero en 2006, cuando se discutió el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. En esa oportunidad, señaló que había que aislar la zona industrial, porque podría provocar daño a las personas. Pero ocurre que en la zona ni siquiera hay un plan de contingencia ante un evento como el que ocurrió con la empresa Panimex, perteneciente a la familia Gazmuri , el 10 de junio de 2008, cuando hubo que evacuar la mitad de la localidad de Ventanas, sin que se hubieran declarado responsables en ello.
Pero, pese a que la Armada declaró saturada de actividades a la bahía de Quintero; a que en la comuna sólo queda el 5 por ciento de la actividad agrícola que antes desarrollaba; a que los recursos pesqueros se encuentran contaminados con metales pesados hasta Papudo ; a que el bosque esclerófilo no se degrada, afectando el ciclo del agua; a que la gente de Puchuncaví, Quintero y Concón ve afectada su salud por causa de la contaminación de MP-10, SO2 y ozono, y a que el hospital de Quintero es apenas poco más que una posta rural, las autoridades políticas aprobaron la ampliación de la zona de industrias peligrosas e insalubres en este sector. Por si fuera poco, actualmente están tratando de cambiar el plano regulador comunal, estableciendo una zonificación nueva que alcanza hasta Colmo y Colmito por el sur.
Se quieren instalar allí centrales a carbón petcoke, bituminoso y sub-bituminoso, que generarían 2.838 megavatios, correspondiente a un tercio de la capacidad del Sistema Interconectado Central. Los costos financieros de esta empresa serían irrisorios, ya que el petcoke cuesta 5 dólares la tonelada, pero el mayor costo lo pagarán las personas que viven en esos lugares. Existe vulnerabilidad de la población. Las termoeléctricas se emplazarían a no más de 100 metros de las casas y sectores poblados de Ventanas; a no más de 800 metros del colegio Sargento Aldea y a no más de 680 metros de la escuela La Greda, lo que el Consejo Ecológico se ha propuesto impedir.
A mayor abundamiento, el plan regulador de 1986, aprobado mediante resolución Nº 116, creó un área de amortiguación entre la población y la emisión de las dos termoeléctricas emplazadas históricamente allí, como son Ventanas I y Ventanas II. En ese momento, se discutía la construcción de Ventanas III, pero existía una zona de restricción primaria por asentamiento humano entre la calle Pedro Aldunate y el área de emplazamiento de la central proyectada, donde sólo se podían construir áreas verdes o un balneario. Sin embargo, la empresa AES Gener ya había instalado allí una cancha de acopio de cenizas altamente contaminante, una subestación eléctrica y una cancha de acopio de carbón.
Entonces, las autoridades de la época se apresuraron a arreglar el problema cambiando rápidamente el uso del suelo, para lo cual adujeron que en ese lugar había peligro de inundación, lo que permitió que la empresa Agua Santa construyera unas supuestas defensas fluviales que posibilitarían el emplazamiento de construcciones de carácter industrial en el sector.
Por su parte, el Asesor Jurídica del Consejo Ecológico, explicó que en enero de 2008 se interpuso un recurso de protección que fue fallado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En esa época, en la zona en cuestión no había más que una torre tipo mecano, de aquéllas que se levantan para iniciar una construcción. No obstante existir, además del fallo de la Corte de Apelaciones, de diciembre de 2007 que establecía que el emplazamiento de la central era absolutamente ilegal, la empresa titular del proyecto, nadie sabe con qué autorizaciones, aceleró la construcción, con equipos de trabajo durante el día y la noche, lo cual fue constatado personalmente por el Presidente del Consejo , y la gente que vive en el lugar. Por lo tanto, cuando se emitió el fallo de la Corte Suprema, a mediados de año, evidentemente había un avance en la construcción.
Es así como la Corte Suprema estableció que se vulneraba una garantía constitucional, cual es el derecho de la población a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es decir, el efecto jurídico del fallo que acoge el recurso no sólo está vinculado con la facultad de modificar el uso del suelo por parte de la autoridad, como algunos han pretendido, sino que fundamentalmente con la vulneración de la garantía constitucional antes citada.
Consecuentemente, al acogerse el recurso, se dejó sin efecto la resolución de calificación ambiental del proyecto. Llama la atención, sin embargo, que la máxima autoridad regional se manifestara en desacuerdo con el fallo y planteara que sólo había que corregir una cuestión de procedimiento.
La Corte Suprema dictó en su momento dos medidas para mejor resolver. En la primera, le pidió a la ministra de Vivienda copia del decreto supremo que estableció el plan regulador, en el cual expresamente se señalaba la zona de restricción. En la segunda, pidió al alcalde que informara la manera en que dio a conocer la resolución de su director de Obras que estableció esta especie de modificación de uso del suelo.
La Ministra , en un informe muy breve, se limitó a reconocer que efectivamente la zona de restricción estaba en el decreto respectivo, lo que cual constituye una pésima señal, porque se había solicitado con anterioridad y no se había acompañado al expediente.
Además, cuando el Contralor se aprestaba a emitir su dictamen, sobre el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo contra la resolución N° 112, solicitó la memoria explicativa que según las normas urbanísticas forma un todo con la ordenanza general de construcciones, el plan regulador y los planos, la que tampoco le fue acompañada. Producto de ese dictamen, se dispuso un sumario administrativo, en marzo de 2009, el cual no sólo tiene como sujetos a la Dirección de Obras y a la municipalidad de Puchuncaví, sino también a la seremi de Vivienda y Urbanismo, y a la Corema, de la región de Valparaíso.
Por otra parte, consta en los alegatos y en los antecedentes del recurso de protección que la resolución N° 112 nunca fue comunicada a las juntas de vecinos y al concejo, o publicada, como establece el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por eso, la Corte Suprema, como segunda medida para mejor resolver, preguntó al alcalde si la había comunicado o publicado. Básicamente, se vulneró la Ley N° 19.880 en cuanto consagra el principio de publicidad y transparencia de los actos administrativos, salvo algunas excepciones, y la ya citada ley.
Seguidamente, hizo una breve reseña de las ilegalidades que habrían llevado a la Corte Suprema a ratificar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, como son el emplazamiento ilegal de Campiche, lo mismo que el de Ventanas III; la aprobación del proyecto de la termoeléctrica sin su depósito de ceniza, que se planteó como ilegalidad, pero no fue considerado tal, y la vulneración de la ley de Pesca, pues el proyecto contempla la instalación de un sistema de succión de agua que sería devuelta al mar, no sólo a alta temperatura, sino también cargada de microorganismos y de peces en estado larvario, sin que ello implique sanción alguna para la empresa titular.
El Director Ejecutivo de la Conama , precisó que se presentaron dos recursos de protección. Los recurrentes se desistieron ya que existió una transacción.
11.- Central termoeléctrica Castilla .
El Proyecto se emplazará al interior de la Hacienda Castilla, específicamente al sur-oeste de Punta Cachos, en la comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó , Región de Atacama.
Tiene como objetivo proveer de potencia y energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC), además de respaldar la demanda de energía eléctrica de la región, utilizando turbinas de combustión en base a petróleo diesel B, en una primera etapa, y unidades generadoras a carbón pulverizado en una segunda etapa.
Considera además, la producción de agua desalada para satisfacer las necesidades de agua potable o agua industrial de consumidores de la Región.
El proyecto contempla dos centrales:
1) La Central Termoeléctrica a Petróleo Diesel, que considera dos turbinas de combustión en ciclo abierto de 127 MW de potencia bruta cada una utilizará Petróleo Diesel B como combustible principal.
2) Central Termoeléctrica a Carbón compuesta por seis unidades de tecnología a carbón pulverizado de 350 MW de potencia bruta cada una, con sistema de abatimiento de material particulado mediante filtro de mangas y desulfurización de gases de combustión con agua de mar.
Asimismo, contempla una subestación eléctrica (S/E) Punta Cachos , a la cual se conectarán las centrales; planta desaladora de agua de mar (71.700 m3/día) para suministrar agua industrial al Complejo Termoeléctrico y para otros usuarios de la Región.
Además, considera las siguientes instalaciones que serán construidas fuera del Complejo Termoeléctrico, pero al interior de los terrenos Hacienda Castilla:
-Depósito de Cenizas, se ubicará a 15 km de distancia lineal del Complejo Termoeléctrico en dirección sur-este, sobre una planicie entre Punta Ávalos y Cerro Veladero .
-Sistema de Transmisión de Alta Tensión: Considera la construcción de dos líneas de transmisión de doble circuito en 220 kv, con dos conductores por fase, las cuales interconectarán la Subestación Punta Cachos, ubicada al interior del Complejo Termoeléctrico, con la Subestación Hacienda Castilla (cercana a la Ruta 5). Ambas ubicadas en la Hacienda Castilla distantes unos 75 km al sur-oeste de Copiapó.
El Gerente General de MPX Energía , explicó que el proyecto central termoeléctrica Castilla consiste en la instalación de una planta termoeléctrica cuyas centrales serán construidas por etapas, sin que se instalen 2.600 megawatts el año uno, sino que en un plazo de quince años, ello debido a falta de demanda de toda esa energía en la región.
Incluye una planta desalinizadora de agua con capacidad para producir 740 litros por segundo, que es casi toda el agua que consume la Región de Atacama, contemplando una inversión de US$ 4.400. La central se levantará en 612 hectáreas de la Hacienda Castilla - perteneciente desde hace 20 años al grupo EBX- que tiene un total de 240.000 hectáreas- ubicada en la zona Punta Cachos, distante 80 km al suroeste de Copiapó y que se encuentra en estado de calificación ambiental.
Asimismo, se consideró que en la Tercera Región no existía otra fuente más que el carbón de generación de energía, que cuente con precios competitivos, sea eficiente y segura. Agregó que la tecnología usada está presente no sólo en Brasil, sino que en países desarrollados como Estados Unidos, Canadá y varias naciones europeas.
Expresó que el área de Punta Cachos, presenta buenas condiciones para la instalación de puertos, ubicándose la comunidad más cercana -Totoral- a 25 kilómetros al sur de la futura central, y los vientos soplan de sur a norte. Además de existir en dicha región proyectos importantes de minería como cerro Casale, el Morro y Relincho, que necesitan de energía.
El Encargado del Desarrollo del Proyecto , sostuvo que las centrales termoeléctricas adquirieron mala fama cuando recién aparecieron y quemaban carbón lanzándolo directamente a la atmósfera, pero, posteriormente, fueron modernizando su tecnología. Este proyecto, según el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado a las autoridades, cuenta con un sistema de abatimiento de material particulado mediante filtro de mangas electroestáticas, con 95 por ciento de eficiencia y desulfurización de gases de combustión con agua de mar, con lo que se eliminó el precursor de la lluvia ácida correspondiente al SO2. El desulfurizador convierte el SO2 en sulfato y lo devuelve al mar en un 3 por ciento adicional a la cantidad que contiene.
Por otro lado, los quemadores de baja emisión de NOX están siendo perfeccionados cada vez más, de manera de ir reduciendo la formación de este contaminante.
Con respecto a las emisiones de níquel y vanadio, aclaró que ellas se dan en las centrales que queman petcoke, que es un residuo que proviene del petróleo que contiene níquel y vanadio en gran cantidad, lo que no se utilizará en esta central. En cuanto a las emisiones de vanadio, níquel y mercurio, comparados con lo permitido por la norma suiza, son siempre muy inferiores y la estimación de la calidad del aire se hace simulando un año de operación con la tecnología real medida en la zona. Se utiliza una malla de 46 por 52 kilómetros donde se ve el impacto en cada punto y el mayor impacto está dado por estos valores, en el que el PM 10 corresponde al 50 por ciento de lo que es la emisión de PM10 existente actualmente en la zona.
Sostuvo que el carbón que van a quemar es con un máximo de 1 por ciento de azufre ya que el equipo no permite una cantidad mayor de azufre, y como existirá chequeo en línea de las emisiones, serán inmediatamente detectados en caso de incumplimiento. Para el transporte de cenizas desde la central hasta el depósito y para evitar contaminar se usarán camiones encapsulados.
El complejo contempla la operación de seis tuberías de tres metros de diámetro, que aspirarán de forma horizontal un volumen de 46.000 m3 de agua de mar. Cada una a una velocidad menor de 0,4 m/s, con una toma de agua a 15 metros de profundidad, sin que exista ninguna central que tome a más de 6 metros. Se tomará a 13 grados, a 15 metros de profundidad, se devolverá con 10 grados más a 20 metros de profundidad, a medida que va ascendiendo el agua va perdiendo temperatura por ello en los últimos dos metros, alcanzará un máximo de 4 grados en la superficie.
Respecto a la afectación que provocará al desierto florido y a la fauna marina, precisó que existe un plan de vigilancia antes de iniciar la construcción, según el cual cada dos meses se debe entregar un informe a Sernapesca, a SUBPESCA y a la Gobernación Marítima de Caldera de cómo ha funcionado en dicha materia.
Ante la afirmación de que el sitio de acopio de cenizas será en Quebrada del Morel, sitio prioritario y protegido de Copiapó, indicó que de los planes reguladores de Caldera y Copiapó del año 2001, permitían un proyecto turístico que como empresa tenían interés en realizar que requería un relleno sanitario, para lo cual se definió un área donde se instaló un depósito de cenizas. Posteriormente, el profesor Squeo , de la Universidad de La Serena, haciendo un análisis de sitios prioritarios calificó como tal a la Quebrada del Morel, desconociendo que el uso de ésta había sido definido por el plano regulador.
Planteada la situación, precisó que la calificación de sitio prioritario era para las quebradas con la finalidad de preservar la prosopis flexuosa y los arrayanes. La zona donde se pretende construir la central está intervenida, por ello el profesor Squeo , manifestó no tener interés por preservarla, sin embargo, se llegó a un acuerdo por el que la empresa se comprometió a agregar más terreno a la zona definida como protegida, la que en total alcanzaría 12 mil hectáreas en lugar de las 11 mil propuestos en un principio por el mismo profesional, extendiéndose a lugares donde había algunos animales que no estaban detectados, como los alacranes.
Sobre las cenizas, señaló que lo que se indica como un depósito de 125 hectáreas corresponde a la superficie total, pero el área de trabajo son celdas de 40 por 60 metros que se van a humectar dos veces al día, y terminado el trabajo se va a cubrir con un encostrante, algo similar a la bischofita, de tal manera de impedir la erosión eólica. Adicionalmente, sostuvo que el terreno donde se esté trabajando se va a circundar con barreras de 5 metros de altura.
Además está comprometido en los planes de monitoreo que habrá chequeo de material particulado sedimentable hacia el lado donde soplan los vientos, para determinar si efectivamente está saliendo cenizas del depósito.
Preguntado acerca de la cantidad de emisiones diaria en toneladas de cenizas de material particulado en kilos, respondió que si se utiliza carbón de 15 por ciento de ceniza, serían 18 toneladas de ceniza por unidad, por hora, asumiendo que en la central cada unidad consume 120 toneladas por hora.
La Gerente Legal de MPX, sostuvo que la central va a ser construida en fases y existirá monitoreo desde el inicio, por ello si la primera unidad no cumple con lo prometido, se podrá paralizar el proyecto y hacer los cambios necesarios para garantizar que la central cumpla con lo comprometido.
Para el monitoreo del aire se contará con cinco unidades. La ciudad de Santiago tiene siete, por lo que estará tan bien monitoreado como la capital. La construcción de la central Castilla permitirá el desarrollo de otros proyectos, como Cerro Casale, El Morro y Relincho, pues sólo pueden instalarse en la región si hay energía y agua.
En resumen, se ofrece energía segura a precios competitivos, agua, recurso muy importante para la región de Atacama, y trabajo, no sólo en la construcción de la central, sino también para la operación de los demás proyectos, que se podrían desarrollar gracias a la energía que producirá la central.
El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo , informó que la central Castilla estaría ubicada en el sector Punta Cachos en Bahía Salado, más o menos equidistante de las zonas urbanas relevantes de la Región que son Copiapó y Caldera, dentro de un terreno privado, hacienda Castilla, y localizado en el sector sur de la península, está asimismo pensado un puerto, que a través de una cinta transportadora llevaría el carbón a la termoeléctrica, el que estaría ubicado en una zona alta, un farellón alto.
A continuación se analizan los principales problemas relacionados con esta central son:
1) Cambio del plano regulador.
2) Proceso de evaluación ambiental.
3) Recursos administrativos y jurisdiccionales.
1) Cambio del plano regulador:
El Diputado Robles , precisó que la empresa responsable primero planteó el desarrollo turístico de la región, posteriormente solicitó el cambio de uso de suelo del plan regulador de la comuna de Copiapó, respecto del sector en que instalarían el proyecto, cambio que se llevó a cabo con sorprendente rapidez. Luego de ello, la empresa logró que no se efectuara la votación del proyecto y que se postergara para marzo de este año.
La Gerente Legal de MPX, señaló que el cambio del uso de suelo a zona Industrial -promovido en ese momento por el entonces alcalde de Copiapó , con participación ciudadana y publicación en el diario oficial-, no obedeció a razones relacionadas a la instalación del proyecto, sino que a corregir un error, pues no corresponde que los planos reguladores creen áreas de protección ecológica, por tratarse de materias que debe regular el Presidente de la República , lo que está avalado por pronunciamientos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2007, por ello y para poner algún tipo de protección alternativa crearon la figura de “área verde Punta Cachos”.
El Diputado Robles , señaló que este cambio se hizo sin mayor consulta ciudadana y sin que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tomara los resguardos pertinentes en cuanto a su función de protección ecológica. La costa de Atacama es una costa limpia, en la que siempre ha existido intención de fomentar instalaciones turísticas.
Preguntó la opinión del Subsecretario del ramo en cuanto a la prolijidad con que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desarrolló su acción en el Gobierno pasado.
El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo señaló que en el año 2001, se instauró un plan intercomunal de comunas costeras, entre Caldera y Copiapó y se estableció una zona industrial y, otra, básicamente, turística.
Después de este plan intercomunal costero se hicieron dos planes reguladores comunales, que es un instrumento de planificación territorial más estricto, uno en el año 2005 y otro en el 2008.
El plan del año 2005 era un poco más restrictivo. Tenía una zona de turismo y una zona industrial. En el año 2008 se cambió, para ampliar la zona industrial permitiendo la instalación de una serie de industrias, se mantuvo el puerto y se restringió el tema de interés ecológico por interés natural. El tema turístico también disminuyó bastante. La justificación del cambio del uso de suelo se basó en que esta zona cuenta con un calado suficiente para hacer un puerto y, existía la necesidad de contar con otro en la Región. Es por ello que se desarrollaron una serie de regulaciones para esos sectores de playas.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene responsabilidad en estas materias, según las disposiciones vigentes la iniciativa, prioridad y preferencia para dar usos de suelo a los terrenos es un aspecto de carácter local. Son los municipios, sus representantes y las Coremas los que establecen si vale o no la pena cambiar su uso. Por lo tanto, si se cumple con todas las normas, con todos los procesos, y se cuenta con la respectiva aprobación de impacto ambiental, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene que darle curso, porque son procesos esencialmente descentralizados y locales.
El registro que tienen del cambio del plano regulador, da cuenta de que se siguieron todos los procesos formales que establece la ley, fue propuesto por el Concejo, posteriormente hubo un proceso de participación ciudadana, que duró alrededor de 10 meses, y luego fue aprobado por la Corema regional.
Asimismo, precisó que se trata de un cambio en el plan regulador y no del uso de suelo. El cambio del plan regulador efectivamente modifica el uso de suelo, pero a través de un proceso que está normado y estructurado.
La ley y su reglamento son claros en esta materia, la iniciativa, la prioridad y la preferencia para dar usos de suelo a los terrenos es un aspecto de carácter local, esto es son los municipios, sus representantes y las Coremas los que establecen si se cambia o no su uso. Por lo tanto, si se cumple con todas las normas, con todos los procesos, y se cuenta con la respectiva aprobación de impacto ambiental, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo sólo le corresponde darle curso.
En cuanto al rol de la seremi de Vivienda y Urbanismo en esta materia, el decreto supremo N° 397, de 1976, dispone que debe cautelar el adecuado uso del suelo urbano en concordancia con lo dispuesto en los planes reguladores. Al existir plan regulador se debe resguardar que se ejecute de acuerdo con la norma y de otorgar los respectivos permisos sectoriales cuando hay evaluación de impacto ambiental, a través de las Coremas.
Para ser más precisos, deben velar por dos permisos ambientales sectoriales, el 94 y el 96 . El permiso sectorial 94 se aplica para zonas donde hay un plan regulador y el 96 para aquéllas que no los poseen, como las zonas rurales. En este proceso, corresponde revisar el permiso ambiental sectorial, porque está en una zona regulada.
Ante diversos planteamientos de los integrantes de la Comisión, señaló que el proceso de evaluación cuenta con los resguardos necesarios para tramitarlo de acuerdo a la legalidad, no obstante, puede que ello no ocurra. Hay una serie de proyectos que requieren ciertas flexibilidades y el dinamismo de las ciudades que deben contar con planos reguladores que se vayan adaptando a las nuevas necesidades.
Así es que cuando una empresa solicita un permiso es necesario esperar que la seremi de Salud correspondiente se pronuncie, la que calificará, de acuerdo con sus parámetros, si esa industria es peligrosa, contaminante, molesta o inofensiva.
Consecuentemente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no tiene atribuciones para opinar sobre la calidad ambiental de la industria, bodegaje u otro que se pretenda instalar, en virtud de lo establecido la ley y la respectiva ordenanza.
El ex Director Ejecutivo de Conama, don Álvaro Sapag precisó que el plano regulador se puede cambiar las veces que se quiera, siguiendo los procedimientos legales y reglamentarios.
En relación con el cambio del uso de suelo de un área protegida a otra industrial, precisó, que hay que considerar que existe un plan regulador intercomunal, por lo que el plan regulador comunal debe adecuarse a éste. En consecuencia, el cambio debe contar necesariamente, por mandato legal, con el pronunciamiento de los demás órganos de la Administración del Estado. En primera instancia, en la fase de elaboración, con el pronunciamiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en segunda instancia, con el de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que necesariamente debe haberse pronunciado sobre este instrumento de planificación, probablemente, a través de una declaración de impacto ambiental.
Diferente es cuando se aplica el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se refiere al cambio de uso de suelo. Ese artículo se aplica cuando no hay un instrumento de planificación territorial, que no es este caso.
Respecto del cambio de zona de protección ecológica a zona industrial, la calificación industrial tiene cuatro categorías que son: inofensivas, molestas, contaminantes y peligrosas. La Ley N° 19.300 define contaminación como “la superación de las normas de calidad o de emisión, cuando las hubiera” y agrega que es para todos los efectos legales. Por lo tanto, se debe entender que desde el año 1994 en adelante, toda norma de calidad o emisión que se dicte es la que habrá de aplicar para distinguir si una industria es contaminante o no.
Cuando hay una norma de emisión, es mucho más fácil. Cuando hay una norma de calidad, lo que hace es regular una zona en que hay una multiplicidad de actores que están concurriendo a la emisión. Para esos casos la ley estableció los conceptos de latencia o saturación. Cuando se aplica un plan de prevención o un plan de descontaminación, todos los regulados debieran bajar sus concentraciones y sus emisiones proporcionalmente.
La Intendenta de la Región de Atacama indicó que las Corema están amarradas y direccionadas por lo que la misma ley les va estableciendo. Sostuvo que la autoridad ambiental no puede determinar el lugar donde se enplazará el proyecto, salvo que se oponga al instrumento de planificación territorial por no estar en armonía con él. Pero más allá de eso existen muchas cosas que, probablemente, la autoridad ambiental quisiera rechazar o señalar que no está de acuerdo, sin embargo, el procedimiento está tan regulado y tan demarcado que es complejo accionar discrecionalmente.
2) Proceso de evaluación ambiental:
La Gerente Legal de MPX , Indicó, en síntesis, que el proceso en el caso del proyecto Central Termoeléctrica Castilla lleva aproximadamente 20 meses en trámite. Los estudios comenzaron en el año 2007, presentándose en diciembre de 2008 el estudio de impacto ambiental. Todas las observaciones fueron recopiladas en las Icsara , que fueron tres, y la empresa respondió en las Adendas que también fueron tres. El 29 de enero del presente año la Conama III Región emitió el Informe Consolidado de Evaluación, que contenía entre otros, el pronunciamiento de la seremi de Salud. Este ICE contenía la calificación de contaminante efectuada por la seremi de Salud. Tal informe fue objeto de reposición y recurso jerárquico ante el Director Ejecutivo de Conama Nacional , quien decretó la suspensión del procedimiento de evaluación ambiental y mantuvo pendiente el recurso.
El Abogado representante de la Familia Domínguez , residentes en el Valle Salado, sostuvo que el proyecto, de alguna forma, adolece de un vicio desde su presentación, por cuanto, con la intención de engañar a la autoridad ambiental, la empresa brasileña presentó a evaluación un proyecto de central termoeléctrica -el más grande que se ha proyectado jamás en Chile-, que pretende desarrollar 2.400 megawatts, conformado por centrales a carbón y a petróleo, pero no incluyó en el estudio de impacto ambiental el terminal portuario que la abastecería de carbón, con lo cual omitió una parte importante y muy significativa de los impactos ambientales que el proyecto en su totalidad generaría. El terminal portuario que abastecerá de carbón a la central es parte esencial de la misma, dado que sin ese elemento no podría operar.
La empresa, ante este cuestionamiento informó que no le correspondía presentar el terminal portuario, pues pertenecía a otro titular. El complejo en su totalidad, que comprende la central termoeléctrica, el terminal portuario y un gigantesco depósito de cenizas de más de 120 hectáreas, se ubica muy próximo al lugar donde se emplaza la comunidad de Totoral.
Asimismo señaló que luego de tres informes consolidados de aclaraciones solicitadas por la Conama, mediante las cuales canalizó las numerosas y múltiples observaciones de la autoridad y de los vecinos afectados. En enero hubo una tercera Adenda presentada por la empresa, la que tenía por objeto hacerse cargo de las múltiples observaciones formuladas. No obstante los informes finales de casi todos los servicios públicos que intervienen en el proceso de evaluación, manifestaron su disconformidad y sugirieron rechazar el proyecto. En esta posición se encontraban el SERNATUR, la municipalidad de Copiapó y las seremis de Agricultura, Vivienda y Salud.
La seremi de Salud, doctora María Pilar Merino , la calificó como “contaminante”, ello debido a la insuficiencia o ausencia total de medidas de mitigación, sobre la base de la consideración de la calidad y la cantidad de las emisiones declaradas por el proyecto y la ausencia en la identificación de emisiones ambientales.
En este caso, a pesar de que la autoridad, en las sucesivas observaciones, solicitó medidas de mitigación, la empresa se negó a implementarlas o a ofrecerlas y fue realizando nuevas modelaciones. Como estaba el pronunciamiento de la seremi de Salud, el seremi de Vivienda y Urbanismo tenía la obligación legal de manifestarse respecto de si la actividad era compatible con el uso de suelo autorizado en la zona.
Como se señaló con anterioridad, ese uso de suelo, luego de una modificación un tanto extraña, en el 2008, permite la instalación de industrias calificadas como “molestas”. Por lo tanto, en virtud de la calificación hecha por la seremi de Salud, en enero, la industria no se podía instalar.
El Director de la Comunidad Agrícola de Totoral , expresó que en la Corema se ha observado anomalías en el proceso de evaluación, es así como la seremi de Salud de Atacama, manifestó su rechazo a otorgar el permiso ambiental sectorial, indicando que el lugar donde se pretende instalar sólo pueden hacerlo industrias calificadas legalmente como “molestas”, y no de carácter “contaminante”, como sería la Central Termoeléctrica Castilla.
Posteriormente el Director Ejecutivo de la Conama de ese entonces, en una actitud insólita e incomprensible, decidió suspender el procedimiento de evaluación ambiental, imposibilitando que el proyecto fuese sometido a la votación de la Corema. El recurso jerárquico interpuesto por la empresa nunca fue resuelto y ésta lo retiro luego de cinco meses, porque no le interesaba impedir, a esas alturas, la votación. Afirmó que el tiempo dejó en evidencia que todas esas maniobras fueron dilatorias, cuyo único objetivo fue impedir que la Corema, que había conocido toda la tramitación del proyecto, votara.
En ese contexto la decisión del recién renunciado seremi de Salud de la Región de Atacama , don Raúl Martínez , que resolvió modificar la calificación de “industria contaminante” a “industria molesta”, señalando que la anterior calificación consignada en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), era errónea. Debido a lo anterior se interpuso un recurso de protección contra el seremi de Salud Raúl Martínez , ante la Corte de Apelaciones de Copiapó que decretó una orden de no innovar, la que fue acogida por votación el 28 de julio por la Corema que decidió suspender el proceso de evaluación ambiental de la Termoeléctrica Castilla.
Por su parte, el ex Director Ejecutivo de Conama , don Álvaro Sapag , aclaró que la ley de Urbanismo y Construcciones es del año 1975, y que si bien ha tratado de ser modificada requiere de un cambio más profundo para que sea concordante y de respuesta a los problemas actuales del país.
La Ley N° 19.300, en su artículo 2°, expresa que para todos los efectos legales existirá contaminación cuando se superan las normas de emisión o las de calidad. Por lo tanto, cuando dice: “Para todos los efectos legales”, todos los órganos del Estado deben entender que ésa es la aplicación correcta de la norma.
Para este caso, existiendo una norma de calidad para material particulado y otra norma de calidad para anhídrido sulfuroso, corresponde aplicar esa norma. La ley, en ese sentido, es clara, y dice que cuando se está en un nivel entre 80 y 100, tiene que declararse zona latente, y cuando está sobre 100, zona saturada y, consecuentemente, gatilla para el Estado, la obligación de dictar un plan de prevención, cuando es latente, o de descontaminación, cuando es saturada.
Expresó que si bien, desconoce cuál es la presentación de las autoridades sanitarias, deduce que la aplicación del criterio de “contaminante” o “no contaminante” está relacionada con un modelo de dispersión de contaminantes. Si en la cuenca la calidad del aire está en el nivel 35 ó 40 de la norma, no se puede hablar de contaminación.
En la región de Atacama las resoluciones que han dictando las autoridades sanitarias en los distintos proyectos, en distintos emplazamientos y centrales termoeléctricas ubicadas en centros urbanos están calificadas como “molestas”, lo que está directamente relacionado con el concepto normativo.
Los servicios públicos deben pronunciarse dentro de las esferas de sus competencias, en consecuencia, cuando la ordenanza de Urbanismo y Construcciones señala que esa es la categoría y el plano lo recoge, y la industria está catalogada de molesta, la seremi de Vivienda y Urbanismo tiene que proceder. No le corresponde hacer evaluación de mérito, esa evaluación la debe hacer otro órgano, que es la autoridad sanitaria.
En los procesos de evaluación de impacto ambiental es frecuente que una empresa cambie de calificación desde contaminante a no contaminante. Ello debido a que presenta un estudio con sus modelos matemático de dispersión de contaminantes, lo analizan los distintos actores y le hacen observaciones. Probablemente se hizo alguna sugerencia por parte de la autoridad sanitaria, que es la llamada a velar por eso. Si fue así, debe haberse formulado ajustes y se volvió a presentar.
La Intendenta de la Región de Atacama recordó que el proyecto inició su tramitación en diciembre de 2008, en mayo se interpuso un recurso de revisión por error de hecho. El 15 de julio, la Conama informó respecto del desistimiento de uno de los recursos jerárquicos interpuestos por el titular, en virtud del cual se habían suspendido los plazos de evaluaciones. El proceso se activó entre el 15 y 28 de julio que ya estaba en el día 173 de la evaluación, por lo tanto, se convocó a una reunión de la Corema, en la que se presentó el nuevo pronunciamiento, a raíz del recurso acogido por el seremi de Salud. En esa misma sesión se estableció que el ICE adolecía de graves errores, por lo que era necesario, en virtud de las facultades que se le otorgan al director de Conama , que se dictara un nuevo ICE. Se presentó el recurso de protección el 26 de julio se solicitó una orden de no innovar. En virtud de esa orden la Corema determinó suspender el proceso de evaluación, dado que los efectos de esa resolución vendrían a influir en la decisión de la Corema.
El Diputado Robles consultó al ex Director Ejecutivo de Conama , si fue efectivo que el Ministro se demoró dos semanas en responder y si tiene el documento con la fecha de respuesta, pues, aseveró que se faxeó a la Conama de manera informal el documento el mismo día en que la seremi se pronunció en el sentido de que la industria era contaminante.
El ex Director Ejecutivo de Conama indicó que luego del terremoto, se suspendió dos veces, mediante resoluciones de alcance general, todo lo relativo al procedimiento de la evaluación de impacto ambiental.
No obstante, lo anterior, ofició formalmente al Ministerio de Salud y a la Comisión Regional del Medio Ambiente, para que informaran, llegando el de Salud un mes antes que abandonara el cargo.
Negó haber recibido instrucciones respecto de este proyecto.
En cuanto a su no pronunciamiento indicó que aplicó es la Ley N° 19.880, de Procedimientos Administrativos, que tiene un espíritu pro administrado. Sobre el hecho reclamado respecto del ICE, señaló que consistía en la calificación industrial, que impedía que la industria pudiera instalarse allí. Por ello al recibirse la presentación, se suspendió el procedimiento, a la espera de que llegara el pronunciamiento de la autoridad sanitaria central sobre lo resuelto por el Secretario Regional Ministerial .
El Diputado Robles , señaló que la empresa MPX Energía S.A. presentó un recurso de reposición administrativo solicitando el cambio del ICE. Este recurso fue rechazado por unanimidad de los integrantes de la Corema. Ante este rechazo, la empresa interpuso un recurso de carácter administrativo ante la Dirección Ejecutiva de la Conama, con el objeto de revertir la calificación de empresa contaminante efectuada por la autoridad sanitaria regional. En efecto, luego de analizar exhaustivamente los antecedentes la seremi de Salud de Atacama había concluido que la termoeléctrica es una industria contaminante, y en consecuencia, no podía instalarse en una zona que, según el plano regulador, no permite el emplazamiento de industrias contaminantes, sino sólo de industrias calificadas por la ley como “molestas”. El Director Ejecutivo de la Conama de ese entonces, decidió suspender el procedimiento de evaluación ambiental, imposibilitando que el proyecto fuese sometido a la votación de la Corema de Atacama. Luego que el actual seremi de Salud de la Región , don Raúl Martínez , resolviera modificar la calificación de “industria contaminante” de la Central Termoeléctrica Castilla, por la de “industria molesta”, la empresa retiró el recurso elevado al Director Nacional de la Conama .
Al respecto consultó si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no hace ninguna evaluación y autoriza de inmediato, sin tener una mirada crítica ¿se trata sólo de un acto simplemente administrativo?
El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo recordó que mediante un ordinario de enero de 2010, la seremi de Salud de la época calificó la actividad de la central Castilla como contaminante. Por ello, sin mediar otra razón, dado que las atribuciones del seremi de Vivienda y Urbanismo están bastante restringidas y claras, tuvo que declarar que no se podía instalar la central Castilla en ese lugar, porque era una industria contaminante.
Con posterioridad, el 7 de julio, el nuevo seremi de Salud de la Región evaluó nuevamente los antecedentes de la calificación ambiental y señaló que esa industria, de acuerdo con las normativas, “era molesta”, pero no contaminante, motivo por el cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tuvo que pronunciarse y otorgar su conformidad a su instalación, sobre la base de lo que establecía el plan regulador.
En resumen, se trata de un proyecto emplazado en una propiedad privada, que se encuentra en un área incluida en el Plan Regulador Comunal de Copiapó, de modo que la competencia de evaluación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dicen relación con cautelar el uso de suelo con la aplicación del PAS 94.
La Diputada Girardi opinó que no es necesaria la existencia de una Corema, para chequear que los proyectos cumplan con la normativa vigente. Consultó si además de recibir los antecedentes, utilizan algún recurso para juzgar y tomar una decisión más allá de los antecedentes o formalidades que deben aportar las empresas, como estudios de la comunidad científica, que también deberían ser evaluados por la Corema, pues ella no debía convertirse en una comisión de promoción del desarrollo económico, sino que es una comisión que debe velar por el cuidado del medio ambiente
Puntualizó que debe tenerse en cuenta el principio precautorio, en el sentido de que si existen dos estudios que demuestran cosas distintas, hay que inclinarse por aquél que señala una situación riesgosa pues existe el deber, no sólo ético, sino político e institucional de proteger a la comunidad.
La Intendenta de la Región de Atacama manifestó que existen principios que regulan la institucionalidad ambiental, por tanto no sólo rige el principio precautorio sino que también predictivo por el cual este proyecto o cualquier otro debe tomar las medidas suficientes para hacerse cargo de los efectos que allí se generen. En una Corema o en una Comisión de Evaluación se debe tener presente para todo el quehacer ambiental el principio de desarrollo sustentable, para conciliar el desarrollo económico de una región con la protección del medio ambiente y con el desarrollo social de ésta. No obstante, todo el proceso debe regirse por un marco regulatorio, desde la Constitución hacia abajo. Es la Ley Nº 19.300, modificada por la N° 20.417, la que establece cuáles son los elementos que la Corema debe tener a la vista para pronunciarse favorablemente o rechazar un proyecto ambiental.
Cuando se trata de un estudio de impacto ambiental, según la misma ley, y un proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, con los permisos ambientales sectoriales, con un estudio de los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11, el proyecto es aprobado; de lo contrario, es rechazado. Existe un principio de legalidad que todos los órganos del Estado deben cumplir y, en este caso, también es obligación de la Corema dar cumplimiento.
3) Recursos administrativos y jurisdiccionales
La Gerente Legal de MPX, explicó que la resolución del anterior seremi de Salud que calificó la industria como contaminante fue cuestionada desde el primer momento por la empresa presentándose un recurso ante la misma seremi pidiendo la invalidación, petición que fue resuelta por el Ministerio de Salud, al no acogerla la Subsecretaría de Salud por estimarlo improcedente. Asimismo se presentó ante la Corema un escrito cuestionando su legalidad por contener errores groseros, tanto por la calificación industrial como por otros aspectos referente a normas y valores aplicables a otros proyectos, luego de ser rechazado por la Corema, se interpuso un recurso administrativo ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente ( Conama ) quien decidió suspender el procedimiento de evaluación a comienzos de febrero de este año fundado en la Ley sobre Bases de Procedimientos Administrativos.
Durante ese tiempo la empresa solicitó información al seremi de Salud y después a la Subsecretaría de Salud Pública, acerca de los antecedentes que llevaron a la clasificación de industria contaminante, sin lograr respuesta. Por ello y luego de deducir el error que llevó a tal calificación, en abril o mayo se presentó un recurso ante el seremi de Salud, que emitió un nuevo informe junto a la unidad técnica, la que estaba integrada por los mismos funcionarios que participaron en la primera calificación, reconociendo los evidentes errores contenidos en la primera calificación industrial, que llevó a conclusiones erradas en el porcentaje de emisiones, en este informe se califica como industria “molesta”.
Con el nuevo informe se desistieron del recurso presentado ante la Conama, retomando a nivel regional el proceso de evaluación ambiental, para evitar molestias en la población, no obstante, la comunidad del Totoral, interpuso un recurso de protección contra el seremi de Salud, señor Raúl Martínez . El 27 de julio la Corte de Apelaciones de Copiapó dictó orden de no innovar lo que suspendió temporalmente la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto.
El Abogado representante de la Familia Domínguez , señaló que en febrero había un informe consolidado que contenía pronunciamientos desfavorable de al menos cuatro o cinco servicios públicos, y un pronunciamiento categórico de la autoridad de Salud respecto del carácter contaminante de la empresa, y frente a la inminente votación de la Corema, la que rechazaría el proyecto la empresa interpuso los recursos de invalidación, de reposición y el recurso jerárquico, los primeros fueron rechazados, siendo el jerárquico el único que por obligación legal se admitió a tramitación, el que debía ser conocido por el Director de la Conama de la época, el señor Sapag .
Junto con presentar el recurso, la empresa solicitó la suspensión del procedimiento, evidentemente para evitar que la Corema se pronunciara, porque, dadas las condiciones, se iba a rechazar el proyecto.
Si bien se concedió el recurso jerárquico, la Corema de Atacama defendió sus facultades de votar el proyecto, se negó a la suspensión del procedimiento y ordenó la votación para febrero. Frente a esto el señor Álvaro Sapag , actuando aparentemente de oficio y en menos de 24 horas, despachó un nuevo oficio, por el que reiteró la orden de suspender el procedimiento.
La autoridad regional accedió, no obstante le solicitaron que tramitara el recurso jerárquico con carácter de urgente, procedimiento que, según la ley, otorgaba un plazo de 15 días para pronunciarse, no obstante no se pronunció. En el intertanto la empresa recurrió directamente al seremi de Salud de Atacama , señor Raúl Martínez , del nuevo Gobierno, al que presentó un recurso extraordinario de revisión, mediante el cual solicitaba dejar sin efecto la calificación anterior, quien lo acogió recalificando la industria como molesta, utilizando criterios muchísimo más permisivos.
Frente a esa recalificación y a la inminente nueva votación de la Corema, los vecinos y la comunidad presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones que se encuentra pendiente, denunciando la ilegalidad y la arbitrariedad del renunciado seremi.
El abogado representante de los pescadores de Bahía Chasco, agregó que cuando la Conama resolvió el recurso jerárquico, teniéndolo por desistido, dejó en evidencia que ese recurso fue una mera excusa para dilatar y retardar la evaluación del proyecto. El desistimiento del recurso jerárquico fue presentado el 15 de julio de 2010 y que ese mismo día la Conama lo resolvió, notificándolo por correo.
El Diputado Robles informó que el proyecto termoeléctrico Castilla estaba en condiciones de ser votado por la Corema de Atacama en enero del presente año, el día anterior la empresa utilizó, a su juicio, un subterfugio administrativo para suspender la votación, a través del envío de un recurso de reconsideración del ICE a la Corema y, en subsidio, interpuso un recurso jerárquico.
El recurso de reposición fue denegado por la Corema, pero el jerárquico se elevó a la instancia superior de las Corema, que según algunos es el Director de la Conama , quien determinó la suspensión del proceso.
En la Corema de Atacama se evaluó la situación, se concluyó que las instituciones colegiadas no tienen un superior jerárquico, y por lo tanto, decidió votar. Ante ello el ex Director Ejecutivo de Conama mandó una carta a la Intendencia, en que señaló que si hacían eso se expondrían a sanciones.
Finalmente, la Intendenta no votó y el ex Director tenía 15 días como máximo para pronunciarse, en julio renunció a la Dirección Nacional de la Conama, sin que el documento saliera de su oficina, sino hasta que el seremi de Salud cambió su resolución de contaminante a molesto.
Consultó las razones por las cuales el Director Nacional de la Conama no resolvió el recurso que interpuso la empresa respecto del ICE.
El ex Director Ejecutivo de Conama sostuvo que la prudencia indicaba que cuando se tiene una ley de procedimiento administrativo, en favor del administrado y basada, además, en los principios de economía procesal, mal se puede resolver un recurso que requiere pronunciamientos previos, pues de realizarse la votación, para determinar luego que la calificación industrial es errónea, el titular se vería obligado nuevamente a presentar un estudio de impacto ambiental.
Insistió en que el Director Ejecutivo de la Conama tiene la superioridad jerárquica de las Corema, según dictamen de la Contraloría General de la República. Tanto es así que los recursos de participación ciudadana los resuelve él y no el Consejo Directivo, como superior jerárquico. No obstante reconoció que la Ley N° 19.300 tiene un vacío en esa materia.
La Intendenta de la Región de Atacama justificó su llamado a sesión de la Corema basada en el hecho de que si no hubiera existido pronunciamiento dentro el plazo, se hubiera tenido que calificar aplicándose el silencio administrativo. En consecuencia, habría quedado tal cual ingresó, ni siquiera con las medidas compensatorias o con las condiciones que se establecieron, debido a que durante la calificación del proyecto, estaba en el día 177. Actualmente se encuentra suspendido -se encuentra en el día 178-, a la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones. Si eventualmente hubiera una apelación del recurso, finalizada la gestión judicial, será el momento en que la Corema deberá reactivar el proceso de evaluación del proyecto.
4) Temas varios:
a) Convenio 169 de la OIT.
La Gerente Legal de MPX, expresó que el Convenio 169, no se aplica a este caso en razón a que en el lugar en que se emplazará la central no existe pueblo originario alguno.
La Intendenta de la Región de Atacama aseveró que dicho Convenio no estaba en vigencia, cuando el proyecto entró a calificación de impacto ambiental puesto que comenzó a regir el 15 de septiembre de 2009.
b) Regulación sobre metales pesados.
El ex Director Ejecutivo de Conama señaló que la norma que quedó en estado de ser dictada es la relativa al material particulado, PM 2,5. Eso fue despachado por el Consejo de Ministros a la Presidencia para la firma del decreto y posterior toma de razón. Eso es referente al particulado fino y también es norma de calidad. Igual situación ocurrió con las normas de particulado grueso o de anhídrido sulfuroso, que no es emisión ni salida de un tubo, sino una norma que mide calidad del aire.
Lo que quedó con su proceso terminado de consultas públicas es la norma de emisión para centrales termoeléctricas. Sin embargo, señaló desconocer el proceso seguido desde que dejara la jefatura superior de la Conama. La participación ciudadana culminó el día 11 de marzo, se prorrogó a raíz del terremoto del 27 de febrero para que la gente pudiera participar. El plazo venció, por ello correspondía la elaboración del proyecto definitivo, la aprobación de éste por el Consejo Consultivo y por el Consejo Directivo de la Conama o del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad -cuando se instale- y el posterior despacho a la Presidencia de la República , para que dicte el respectivo decreto.
El anteproyecto contempla regulaciones para centrales termoeléctricas de tres metales pesados: mercurio, níquel y vanadio.
c) Compensaciones y convenios celebrados entre la empresa y la comunidad.
El Director de la Comunidad Agrícola de Totoral , denunció la existencia de presiones indebidas hacia las dos comunidades principalmente afectadas: la comunidad agrícola Totoral y la caleta de pescadores artesanales Pajonales , donde algunos pescadores también son comuneros, quienes en el año 2008 suscribieron un convenio con la empresa MPX Energía de Chile. Respecto a la comunidad agrícola Totoral , hubo intento de llegar a un convenio similar mediante presiones económicas, no obstante el 72 por ciento de los comuneros rechazó la propuesta que consideraba el otorgamiento de becas de estudio, mejoramiento de las viviendas, arreglos de caminos, ambulancia, línea telefónica, luz eléctrica y locomoción, entre otros.
Informó que el día 28 de mayo de 2010, se hizo una denuncia a la Intendenta de la Tercera Región , quien no contestó. En ella se señalaba que algunos funcionarios de Gobierno, en particular el seremi don Juan Antonio Pérez , intervinieron, en este proceso de negociación a pesar de no ser parte de la Corema, de desconocer el proyecto pues recién estaba asumiendo el Gobierno. Invitó al directorio a negociar con la empresa, porque el proyecto, según palabras textuales, “se aprobaría sí o sí”, en momentos en que estaba siendo calificado sanitariamente como contaminante.
Por su parte, el abogado representante de los pescadores de Bahía Chasco, indicó que los pescadores artesanales de Pajonales recibieron un par de millones cada uno, por lo que algunos están desesperados para que el proyecto se apruebe, pues la otra parte del beneficio se hará efectiva una vez que cuente con la aprobación, por ello las asambleas de comuneros intentan lograr que la comunidad apruebe la instalación del proyecto.
El Diputado Robles expresó que cuando la institucionalidad entrega a la Intendenta la presidencia de la Corema, lo que hace es entregar a la autoridad regional la dirección desde una visión política, no obstante es necesario tener una mirada desde el punto de vista ambiental que proteja la zona.
d) Declaración de zona de latencia, comuna de Huasco.
El Diputado Robles , señaló que se presentó una propuesta para declarar zona de latencia a la comuna de Huasco, existiendo evidencias científicas de monitoreo según las cuales dicha comuna aparece con una norma bastante comprometida en cuanto a material particulado. Recordó que hace algunos años se llegó a un compromiso con las empresas del sector para que disminuyeran sus emisiones para aminorar la contaminación que ya habían sobrepasado la norma. A su juicio hace tiempo se debió haber formulado la declaración, si así hubiese sido para incorporar proyectos en dicha zona de latencia, se habrían requerido el cumplimiento de normas mucho más acuciosas.
Debido a tal pasividad, recientemente se han aprobado dos proyectos agresivos para la comuna de Huasco, a saber, la ampliación del proyecto termoeléctrico Guacolda , que incorpora una quinta central, aproximadamente 300 megawatts más en la comuna, en una zona donde, está la norma sobre el 80 por ciento y la ampliación de la planta de Pellets, que es la principal causante del material particulado. Asimismo el proyecto termoeléctrico Punta Alcalde , que impacta en la misma zona contaminada, se encuentra en proceso de evaluación y seguramente, afirmó, será aprobado.
La Intendenta de la Región de Atacama señaló que desde hace mucho tiempo la declaración de zona de latencia en la provincia de Huasco constituye un anhelo, el que no ha podido materializarse.
e) Convención Internacional sobre Diversidad Biológica.
El Diputado De Urresti hizo presente que desde el año 1992 Chile suscribió la Convención Internacional sobre Diversidad Biológica, por la que se comprometió a alcanzar una meta de conservación del 10 por ciento del ecosistema existente en el país. Al cabo de 17 años, las regiones de Arica, Parinacota, Los Lagos, Aysén y Magallanes son las únicas que han cumplido con este porcentaje. El resto, sólo tiene protegido menos de un 0,3 por ciento de ecosistemas marinos considerados relevantes.
En la Región de Atacama se identifican al menos cuatro proyectos que inciden en esta evaluación, principalmente en el sector costero: la ampliación tanto del Parque Nacional Llanos de Challe como del Parque Pan de Azúcar, hacia el sur y hacia el mar.
Consultó sobre la incidencia que tendría este proyecto, en cuanto a instalar 2.360 megawatts en la costa de Copiapó, lo que afectará independientemente de si se tocan o no los sistemas de áreas protegidas.
Manifestó que el Presidente de la República solicitó a la Ministra de Bienes Nacionales una zonificación de lugares donde se pueden instalar estos proyectos, o sea, sitios de propiedad estatal. Preguntó si este sitio está incluido dentro de los sitios prioritarios para la conservación.
La Intendenta de la Región de Atacama respecto del desarrollo propio de la región, la Ley Nº 20.417, que modificó la Ley N° 19.300, establece la obligación de que el titular deba presentar un proyecto armónico con la estrategia de desarrollo regional.
En cuanto a los sitios prioritarios, efectivamente, la modificación de la ley contempla mayor protección respecto de las áreas protegidas, en la medida que se enmarquen dentro de lo establecido por el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, y cumpla con los tres criterios del artículo 2°.
En la región existen varios sitios prioritarios, sin embargo, aún no alcanzan el status de área protegida. Opinó que se debe avanzar para tener áreas protegidas en aquellos sectores de la región con mayor riqueza de biodiversidad.
El proyecto termoeléctrico Castilla, en lo formal y por los antecedentes tenido a la vista, no debiera, a su juicio, generar un impacto sobre las áreas protegidas. Finalmente indicó que al pronunciarse las autoridades competentes, como el seremi de Agricultura, la Conaf, entre otros, no existió oposición ni pronunciamiento disconforme sobre el proyecto de la termoeléctrica Castilla, en materia de áreas protegidas o sitios prioritarios.
V. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN.
A) COMISIÓN INVESTIGADORA DE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE APROBACIÓN DE PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS Y TERMOELÉCTRICOS POR PARTE DE LAS COMISIONES REGIONALES DEL MEDIOAMBIENTE ESTABLECIDAS EN CADA REGIÓN DEL PAÍS. AÑO 2009.
i) Invitados y sesiones celebradas:
La Comisión recibió la opinión y antecedentes de las siguientes personas en las sesiones que en cada caso se indica.
1.- Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), señora Ana Lya Uriarte.
Sesión 2ª, celebrada el 3 de julio de 2009.
2.- Jefe Nacional del SEIA de Conama, señor Jorge Lagos.
Sesión 3ª, celebrada el 8 de julio de 2009.
3.- Directora Ejecutiva de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona .
Sesiones 4ª y 5ª, celebradas el 29 de julio y 5 de agosto de 2009, respectivamente.
4.- Alcalde de Curarrehue , señor Héctor Carrasco .
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
5.- Concejal y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Concejo Municipal de Panguipulli, señor Rodrigo Valdivia.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
6.- Concejal Presidente de la Comisión de Turismo del Concejo Municipal de Panguipulli, señor Osvaldo Riedemann.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
7.- Werkén y Fundador del Parlamento de Coz-Coz, señor Jorge Hueque.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
8.- Miembro del Parlamento de Coz-Coz, señor Francisco Caquilpán .
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
9.- Integrante de los Cabildos Culturales y del Frente Ambientalista Panguipulli, señora Mónica Emaldía.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
10.- Integrante del Frente Ambientalista de Panguipulli, señor Javier Cruzat.
Sesión 6ª, celebrada el 12 de agosto de 2009.
11.- Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Marcelo Tokman.
Sesiones 7ª y 8ª celebrada el 19 de agosto y 2 de septiembre de 2009.
12.- Ex Ministro de Estado , señor Francisco Cumplido .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
13.- Administrador de la Asociación de Canalistas del Laja, don Héctor Sanhueza Acevedo .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
14.- Presidente de la Asociación de Canalistas del Laja, Señor Patricio Guzmán.
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
15.- Juez de Aguas y Representante de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín y sus afluentes, señor Juan Francisco Saldías .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
16.- Representante de la Cámara de Comercio y Turismo del Salto del Laja, señor Gastón Rodríguez .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
17.- Presidente de Iniciativa Ambiental Aguas Libres , señor Freddy Pérez .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
18.- Presidente del Movimiento Medioambiental Huequecura Libre , señor Ricardo Beroíza .
Sesión 9ª celebrada el 30 de septiembre de 2009.
19.- Presidenta del Movimiento en Defensa del Medio Ambiente, Modema, comuna de la Higuera, señora Rosa Rojas.
Sesión 10ª celebrada el 7 de octubre de 2009.
20.- Secretario del Movimiento en Defensa del Medio Ambiente, señor Jan Van Dijk.
Sesión 10ª celebrada el 7 de octubre de 2009.
21.- Presidente del Consejo Ecológico Puchuncaví-Quintero , señor Miguel Inzunza .
Sesión 11ª celebrada el 14 de octubre de 2009.
22.- Director y Vocero del Consejo Ecológico de Puchuncavi, señor Ricardo Correa .
Sesión 11ª celebrada el 14 de octubre de 2009.
23.- Asesor Jurídico del Consejo Ecológico de Puchuncaví-Quintero, abogado señor Juan Carlos Palma .
Sesión 11ª celebrada el 14 de octubre de 2009.
24.- Vocero de la Coordinadora de Defensa del Río San Pedro, señor Juan Moreira.
Sesión 12ª celebrada el 28 de octubre de 2009.
25.- Miembro de la Coordinadora de Defensa del Río San Pedro, señor Jorge Matamala.
Sesión 12ª celebrada el 28 de octubre de 2009.
26.- Coordinador del Programa de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano, señor José Araya .
Sesión 12ª celebrada el 28 de octubre de 2009.
27.- Director Regional de la Conama de Los Ríos, señor Hernán Urrejola.
Sesión 12ª celebrada el 28 de octubre de 2009.
28.- Presidente de la Corporación Chile Ambiente y Miembro del Consejo de Defensa de La Patagonia, doctor Hernán Sandoval.
Sesión 13ª celebrada el 4 de noviembre de 2009.
29.- Director de la Agrupación Ética en Los Bosques, señor Bernardo Reyes.
Sesión 13ª celebrada el 4 de noviembre de 2009.
30.- Director del Programa Internacional del Consejo para la Defensa de los Recursos Naturales (Nrdc), De Washington D.C., señor Jacob Scherr.
Sesión 13ª celebrada el 4 de noviembre de 2009.
31.- Abogada Encargada del Área Legal del Consejo de Defensa de La Patagonia, señora Macarena Soler.
Sesión 14ª celebrada el 6 de enero de 2010.
32.- Director Ejecutivo de Chile Ambiente y Secretario Ejecutivo del Consejo de Defensa de La Patagonia , señor Patricio Rodrigo .
Sesión 14ª celebrada el 6 de enero de 2010.
33.- Ex Director de la Unidad de Asuntos Ambientales de la Subsecretaría de Pesca, señor Alex Brown .
Sesión 15ª celebrada el 13 de enero de 2010. Comité.
34.- Intendente de la Región de Aysén, señor Selim Carrasco.
Sesión 16ª celebrada 20 de enero de 2010.
B) COMISIÓN INVESTIGADORA DE LOS PROCESOS DE APROBACIÓN DE PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS Y ENERGÉTICOS POR PARTE DE LAS COMISIONES REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE (Coremas) EN CADA UNA DE LAS REGIONES DEL PAÍS. AÑO 2010.
La Comisión Investigadora desarrollo 14 sesiones en las que se invitaron a las siguientes personas en las sesiones que en cada caso se indica:
1.- Ministra de Medio Ambiente , señora María Ignacia Benítez .
Sesión 2ª celebrada el 10 de agosto de 2010.
2.- Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Andrés Iacobelli .
Sesión 4ª celebrada el 31 de agosto de 2010.
3.- seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama , señor Pablo Carrasco .
Sesión 4ª celebrada el 31 de agosto de 2010.
4.- Intendenta de la Región de Atacama, señora Ximena Matas .
Sesión 6ª celebrada el 14 de septiembre de 2010.
5.- Intendente de la Región de Coquimbo, señor Sergio Gahona.
Sesión 22ª de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, celebrada el 8 de septiembre de 2010 .
6.- Directora de la Conama de Coquimbo, señora Claudia Rivera.
Sesión 22ª de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, celebrada el 8 de septiembre de 2010.
7.- Abogada asesora de la Conama de Coquimbo, señora Karina Fuentes.
Sesión 22ª de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, celebrada el 8 de septiembre de 2010.
8.- Director Ejecutivo de la Conama , señor Ignacio Toro .
Sesión 2ª celebrada el 10 de agosto de 2010.
9.- Ex Director Ejecutivo de Conama , señor Álvaro Sapag .
Sesión 4ª celebrada el 31 de agosto de 2010.
10.- Representantes de la Coordinadora Ciudadana Ríos de El Maipo, señoras Marcela Mella y Sara Astorga , señores Alfonso Labra y Eduardo Astorga , concejal de la comuna de San José de Maipo.
Sesión 9ª celebrada el 12 de octubre de 2010.
11.- Gerente general de MPX Energía, señor Pedro Litsek .
Sesión 7ª celebrada el 28 de septiembre de 2010.
12.- Gerente legal de MPX, señora María Paz Cerda.
Sesión 7ª celebrada el 28 de septiembre de 2010.
13.- Abogado del estudio Claro y Cía, asesor legal de MPX, señor Nicolás Eyzaguirre .
Sesión 7ª celebrada el 28 de septiembre de 2010.
14.- Encargado del Desarrollo del Proyecto de la empresa MPX Energía, señor Juan Hermosilla.
Sesión 7ª celebrada el 28 de septiembre de 2010.
15.- Representantes del Movimiento de Defensa del Medio Ambiente (MODEMA) de la Comuna de La Higuera, Región de Coquimbo, señoras Rosa Rojas, e Yvonne Ronc.
Sesión 3ª celebrada el 17 de agosto de 2010.
16.- Red Incide sobre el proyecto Central Termoeléctrica Barrancones de la empresa Suez Energy, señora Andrea Sanhueza .
Sesión 3ª celebrada el 17 de agosto de 2010.
17.- Director de la Comunidad Agrícola de Totoral y presidente de la Junta de Vecinos de Totoral, comuna de Copiapó, señor Milton Morales.
Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
18.- Abogado, representante de los pescadores de bahía Chasco, señor Lorenzo Soto.
Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
1 Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
9.- Abogado de la familia Domínguez , señor Patricio Escobar .
Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
20.- Abogado de la comunidad de Totoral, señor Álvaro Toro .
Sesión 5ª celebrada el 7 de septiembre de 2010.
VI. OFICIOS DESPACHADOS Y RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. Oficio a la Presidente de la Cámara de Diputados en el cual solicita la ampliación del mandato otorgado a la Comisión.
Por oficio N° 8896, de 29 de julio de 2010, se comunica que se accede a lo solicitado, ampliando el mandato de la Comisión al análisis de todos los proyectos energéticos.
2. Oficio a la Ministra del Medio Ambiente que solicita antecedentes sobre los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobados entre el 1 de diciembre de 2009 al 11 de marzo de 2010; de la tramitación del proyecto Central Termoeléctrica Barrancones y de las políticas públicas sobre el manejo de cuencas hidrográficas.
Por oficio N° 508 de la señora Ministra del Medio Ambiente informa acerca de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); además respecto del proceso de evaluación ambiental del proyecto Barrancones éste es público y puede ser revisado a través de la página web y en cuanto a políticas públicas sobre manejo de cuencas remite estudio encargado a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile de marzo de 2010.
3. Oficio al Director Regional de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) que solicita antecedentes sobre el proyecto Central Termoeléctrica Barrancones.
Por oficio N° 179 del Director Regional de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) de la Región de Coquimbo remite información respecto del proyecto Central Termoeléctrica Barrancones, asimismo, sostiene que ese Servicio mantuvo su postura técnica a través de todo el proceso de tramitación ambiental, reservándose el derecho a exigir acciones si el proyecto llegase a generar riesgos para los recursos y áreas bajo su tuición.
4. Oficio al Subsecretario de las Fuerzas Armadas para que proporcione antecedentes acerca de la tramitación del proyecto Central Termoeléctrica Barrancones.
5. Oficio al Ministro del Interior para que informe sobre las presuntas irregularidades ocurridas respecto de la tramitación Central Termoeléctrica Barrancones.
Por oficio N° 0252 de la Ministra del Medio Ambiente se informa que el proyecto Central Termoeléctrica Barrancones ubicada en el Región de Coquimbo ingresó en 2007 al Sistema de Evaluación Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental y que tanto la Dirección Regional de Conama como el Comité Revisor manifiestan que la tramitación se ha ajustado a derecho.
6. Oficio al Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la Región de Coquimbo por medio del cual solicita antecedentes en lo que se refiere a la ausencia de medidas de mitigación por la pérdida de valor turístico que había sido motivo de rechazo en una primera instancia.
Por oficio N°440354510 del Director de Pesca Región de Coquimbo informa que ese servicio no rechazó en ninguna instancia el proyecto y efectuó observaciones sobre el emplazamiento escogido en lo que dice relación con la biodiversidad marina y productividad pesquera del sector, las que fueron debidamente respondidas por la empresa.
7. Oficio al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que remita antecedentes respecto de la tramitación Central Termoeléctrica Barrancones.
Por oficio N° 508 de la señora Ministra del Medio Ambiente se dio respuesta a lo solicitado.
8. Oficio al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que remita antecedentes respecto de la tramitación del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio N° 103033 del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se proporcionan antecedentes sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla en la Región de Atacama.
9. Oficio a la Intendenta de la Región de Atacama en que se solicita que la votación de la resolución de calificación ambiental en la tramitación Central Termoeléctrica Castilla sea realizada en forma objetiva y fundamentada.
10. Oficio a la Ministra de la Vivienda y Urbanismo para que proporcione antecedentes sobre el cambio de uso de suelo respecto del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
11. Oficio al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama para que proporcione antecedentes acerca del cambio de calificación de “contaminante” en una primera instancia a “molesta” en una etapa posterior respecto del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio N° 1837 del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama remite antecedentes acerca del cambio de calificación del permiso sectorial ambiental respecto del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
12. Oficio al Presidente del Consejo de Defensa del Estado en el cual solicita una investigación respecto de incompatibilidades del Director General de Aguas y su asesor el abogado Carlos Ciappa, anteriormente abogado del proyecto HidroAysén respecto de ese proyecto.
Por oficio N° 05203 del Presidente del Consejo de Defensa del Estado se informa que ese Consejo no tiene facultades para iniciar investigaciones respecto de infracciones a deberes administrativos de funcionarios de la Administración Pública, materia que compete a la Contraloría General de la República.
13. Oficio al Contralor General de la República por medio del cual solicita se investigue respecto de incompatibilidades del Director General de Aguas y su asesor el abogado Carlos Ciappa, anteriormente abogado del proyecto HidroAysén respecto de ese proyecto.
14. Oficio invitación a la Ministra de Vivienda y Urbanismo para que remita antecedentes sobre los fundamentos del cambio del plan regulador de la comuna de Copiapó que establecía Zona de Protección Ecológica por Zona Industrial respecto al proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
15. Oficio al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que se refiera al proceso de reactivación del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio N° 100023 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental se informa acerca de la tramitación del alzamiento de la medida de suspensión del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla, ubicada en la Región de Atacama.
16. Oficio al Contralor General de la República por medio del cual se solicita se fiscalice la tramitación del estudio de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio respuesta N° 060160 del Contralor General de la República se informa que está realizando una auditoría al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla. Asimismo señala que respecto de la juricidad de la resolución exenta N° 121 de Conama no le corresponde intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
17. Oficio a la Intendenta de la Región de Atacama para que proporcione antecedentes sobre el proceso de evaluación ambiental respecto de la participación de la Comunidad Agrícola de Totoral en el proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio de la Intendenta de la Región de Atacama se remite copia de carta enviada a la Comunidad Totoral en la que se refiere a la forma de presentar los requerimientos a la autoridad.
18. Oficio a la Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional por medio del cual se solicita un estudio sobre el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo relacionado con los requisitos para ser reconocido como pueblo indígena o etnia.
19. Oficio invitación al gerente general de la empresa Mpx Energía para que proporcione antecedentes sobre el proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
20. Oficio al Contralor General de la República sobre si existe alguna reglamentación respecto de compensaciones a los municipios en los casos de empresas que están tramitando proyectos sometidos a proceso de calificación ambiental.
21. Oficio al Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en que se consulta si es aplicable el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas en lo que respecta al proyecto Central Termoeléctrica Castilla.
Por oficio N° 85 de la Directora (S) de Conadi se informa que se ha desestimado la aplicabilidad del Convenio N° 169 de la OIT mediante proceso de consulta en el estudio de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla, ya que no existen comunidades indígenas reconocidas ni de sitios de significación cultural en el lugar.
VII. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
En consideración a la labor realizada, tanto por la Comisión Investigadora constituida en la Legislatura anterior como por la actual, las intervenciones de los diversos invitados, los antecedentes proporcionados, los informes recopilados, y el mandato otorgado por la H. Cámara, en orden a investigar los procesos de aprobación de proyectos hidroeléctricos y de todos los proyectos energéticos por parte de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, Coremas , en cada una de las regiones del país, se aprobaron, por la unanimidad de los Diputados señores Accorsi , Álvarez-Salamanca , Bauer , Delmastro , De Urresti, Lobos ; Pérez Lahsen , y Robles, con excepción de la conclusión cuarta que fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Diputados señores Accorsi , De Urresti , Lobos, Pérez Lahsen , y Robles y los votos en contra de los señores Diputados Álvarez-Salamanca , Bauer y Delmastro .
Consecuentemente, se aprobaron las siguientes consideraciones, conclusiones y proposiciones:
A) CONSIDERACIONES.
Primero:
En virtud de la legislación vigente en la materia, es el Estado el encargado de velar por que los proyectos de generación energética sean adecuadamente evaluados, protegiendo, de esta manera, el medio ambiente y asegurando la competitividad de la economía del país. En esto sin duda las Coremas juegan un rol fundamental.
En tal contexto resulta indispensable determinar claramente las normas vinculadas a los proyectos de inversión, es decir, especificar los impactos ambientales permitidos y sus mitigaciones, disposiciones que se deben actualizar en forma permanente.
Este proceso de regulación debe conjugar varios aspectos, como la disponibilidad de tecnología, sus costos, y las condiciones del medio ambiente.
Es un hecho que no existen desarrollos inocuos en materia ambiental, sin embargo, hay que tener presente el derecho consagrado constitucionalmente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Segundo:
Se hace indispensable fomentar la eficiencia en el uso de la energía, única solución que permitirá satisfacer las necesidades energéticas crecientes del país al menor costo medio ambiental posible.
En la misma línea, se deben buscar fórmulas para impulsar las fuentes de generación que ocasionen menores impactos en el medio ambiente, ejemplo de ello lo constituye la normativa que obliga a que un porcentaje del total de la matriz energética sea producido por Energías Renovables No Convencionales, ERNC, y la franquicia tributaria establecida para la instalación de colectores solares.
Tercero:
Por otra parte, es necesario contar al momento de la evaluación de un proyecto, con toda la información necesaria para garantizar que su aprobación cumpla con la totalidad de la normativa exigible en la materia. El Estado, a través de sus organismos debe contar con la capacidad de exigir, a los proyectos que no cumplan con el estándar medio ambiental dispuesto por el ordenamiento jurídico, las modificaciones adecuadas a su cumplimiento, y en caso que ello no sea posible, con la competencia y la capacidad para rechazarlos.
Asimismo, la evaluación debe ser oportuna, es decir, tiene la difícil misión de armonizar sustentabilidad, rigurosidad y eficiencia con la necesidad de contar con la energía que la economía demanda, en el momento en que es requerida.
Cuarto:
Los organismos implicados en estos procesos evaluativos, y los demás competentes, deben poseer la capacidad de verificar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente, una vez que un proyecto comience a operar.
Quinto:
Del análisis de las exposiciones de las señoras y señores invitados a la Comisión, se pudo concluir que en la evaluación de proyectos energéticos llevadas a cabo por las distintas Coremas , con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la nueva institucionalidad ambiental, la legislación que regula esta materia ha ido quedando obsoleta, en especial la relativa a las declaraciones y estudios de impacto ambiental, procesos que deben dar cuenta de la evaluación de proyectos industriales de alta complejidad.
Asimismo, se requiere perfeccionar el sistema de sanciones penales para asegurar el cumplimiento de la ley y la reparación de los daños ambientales provocados.
Sexto:
Se dicho en las diversas sesiones de esta Comisión que en varios de los procesos de evaluación de proyectos de generación energética, se pasaron a llevar los derechos de comunidades afectadas por ellos, sin que pudieran participar en el proceso evaluativo.
Esto habría ocurrido, por ejemplo, en el caso de la Central Hidroeléctrica Trupán, ubicada en la comuna de Laja . El administrador de la sociedad de canalistas del río Laja, llamó la atención sobre el hecho de que la central haya sido aprobada ambientalmente, sin que los afectados hayan tenido instancias de participación que les permitieran exponer los problemas que su instalación provocaría en las labores de riego y turismo en la Región, las que son fundamentales en su desarrollo y subsistencia.
Séptimo:
Asimismo se sugirió que se han otorgado, de manera inorgánica, derechos de aprovechamiento de aguas sobre ríos, lo que ha producido una sobreexplotación de los recursos hídricos y desconocimiento de derechos de aguas previamente otorgados, con todos los impactos negativos que ello puede acarrear.
Es así como algunos proyectos hidroeléctricos causarían conflictos entre los derechos de los regantes y los otorgados a las centrales, indispensables para su operación. Ello se debe a la inexistencia de una visión sistémica de la materia, generando en muchos casos que estos cursos de agua donde se instala una de estas plantas terminan casi secos y sin capacidad de satisfacer necesidades de riego, provocando, además, daños irreparables en la industria turística que se sustentaba en la atracción del río y su belleza escénica.
Octavo:
Se denunciaron en la Comisión arbitrariedades en los cambios en los planes reguladores y uso del suelo, instrumentos de organización territorial fundamentales para un armónico desarrollo.
En esta línea, el Presidente del Consejo Ecológico de Puchuncaví-Quintero , expresó que mientras se les invitaba a conversar a distintas comisiones para socializar la situación ambiental de la comuna y los efectos que tendría la eventual instalación en ella de termoeléctricas, “se ganaba tiempo para modificar los planos reguladores para aprobar nuevos proyectos e instalar nuevas empresas en el sector”. Por ello recurrieron a la Contraloría General de la República . En virtud de estas presentaciones se constató que aunque la legislación ambiental adolece de ciertos rezagos, existen espacios en que la autoridad regional caminaba de forma ilegal, lo que comprobó la Contraloría instruyendo sumarios contra el Municipio y la Corema.
Lo anterior se vería agravado por estar las comunas de Puchuncaví y Quintero , desde el año 1992, declaradas zonas saturadas por material particulado PMO-10, y sujetas por lo mismo a un plan de descontaminación, que no se ha cumplido. Pese a esto la Corema respectiva habría aprobado desde entonces más de 20 proyectos nuevos en la zona, como es el caso de GNL Quintero.
B) CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES.
Primero:
No existe una política del medio ambiente que permita aunar planteamientos y consensuar una visión global de la materia. Ello se expresa en el otorgamiento inorgánico de derechos de aprovechamiento de aguas, superponiéndolos unos a otros y provocando el desconocimiento de legítimos derechos.
Si bien se crearon instrumentos que promueven la producción de energías renovables no convencionales y otros que establecen franquicias tributarias a los colectores solares, parece indesmentible que no existe una visión consensuada en términos normativos. Esto sin duda viene a ser resuelto con la creación del Ministerio del Medio Ambiente, órgano que por su naturaleza tiene como facultad plantear políticas públicas.
Es deseable que su puesta en marcha facilite la coherencia entre sus políticas y los órganos partícipes de la orgánica ambiental. La nueva institucionalidad en materia medio ambiental también incluye la creación de los tribunales ambientales, cuya misión es hacer justicia sobre situaciones de conflictos y agravios que deben ser resueltas por un órgano especializado.
Segundo:
Resulta del todo indispensable crear un órgano que genere las condiciones necesarias para armonizar criterios de aplicación del marco regulatorio medio ambiental en las respectivas Coremas , actual Comisión de Evaluación , a la vez que fiscalice el correcto cumplimiento de la ley por parte de los distintos actores del sistema.
No se puede desconocer que en un afán de modernización la creación de una Superintendencia del Medio Ambiente , contribuirá a verificar la efectiva observancia del ordenamiento que impera en la materia.
No obstante, es preocupante la falta de definición en algunas materias medio ambientales, por ello es indispensable contar con una legislación de calidad para que la nueva institucionalidad ambiental pueda cumplir sus objetivos con eficacia.
Tercero:
Otro ámbito necesario de ser analizado dice relación con la capacidad técnica y analítica del Sistema de Evaluación Ambiental, y de las Coremas, Comisión de Evaluación. Pues ello, merma la legitimidad del sistema y origina una excesiva judicialización e ineficiencia del sistema.
Es imprescindible contar con órganos con competencia ambiental capaces de integrar toda la información disponible pues para lograr un buen desarrollo medio ambiental, resulta fundamental hacer “cruces” de todos los antecedentes y normas que regulan un determinado proceso de evaluación.
Contar con evaluaciones de primer orden, a nivel local y central, constituye un desafío para el país, pues el desarrollo sustentable y sostenido debe contar con una política medio ambiental acorde al mundo y a la realidad actual.
Cuarto:
La actual legislación debe sancionar en forma severa las irregularidades que se presenten en la tramitación de los proyectos, en especial los de generación eléctrica, ya que situaciones como el examen realizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería del proyecto central hidroeléctrica de San Pedro, Región de Los Ríos , en que el estudio fue efectuado por un ingeniero en minas y no un geólogo en circunstancias que la central de ubicaría entre dos fallas geológicas, información que fue proporcionada por la propia empresa en el estudio de impacto ambiental, no pueden volver a repetirse.
La nueva institucionalidad medioambiental, en especial la Superintendencia y los Tribunales Ambientales, debieran poner término a este tipo de situaciones ejerciendo un mayor control en estos procedimientos.
Quinto:
Es impostergable transparentar los procesos de cambios en los planos reguladores, de lo contrario persistirán las suspicacias respecto de modificaciones a los usos del suelo, que aparentemente se harían para favorecer determinados intereses particulares.
Se recomienda someter tales cambios a la evaluación de un ente técnico independiente, con la capacidad de integrar toda la información disponible, mediante instrumentos de planificación territorial, para resolver el tema en beneficio de la comunidad toda y no en el de unos pocos interesados.
Sexto:
Si bien la Comisión valora el anuncio de que se efectuará un estudio de zonificación del país que permita establecer lugares donde se puedan instalar determinadas actividades económicas, estima conveniente avanzar a la brevedad en una planificación del territorio nacional, que consigne la zonificación para el establecimiento de actividades necesarias para el desarrollo del país que puedan ser “molestas o contaminantes”.
Séptimo:
Asimismo es necesario corregir, precisar y, en definitiva, aplicar correctamente las normas que determinan los proyectos que pueden ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental por vía de Declaración o de Estudio de Impacto Ambiental.
De los testimonios recibidos en la Comisión se pudo concluir que existen en este ámbito importantes deficiencias que permiten que la norma sea burlada, con la finalidad de obtener resoluciones aprobatorias bajo el velo de una aparente legalidad.
Como es sabido la Declaración de Impacto Ambiental es menos exigente que el Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto requiere la presentación de “los antecedentes necesario que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, característica o circunstancias del artículo 11 que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental “, y no estudios que justifiquen que no ocasionarán algunos de los efectos enumerados en el citado artículo 11.
Octavo:
Es fundamental contar con una visión integral y sistemática del tema, aún cuando ello resulte complejo. Es indispensable transitar en la dirección de lograr una mejor coordinación entre, por ejemplo, las Coremas, actual Comisión de Evaluación, y la Dirección General de Aguas. La descoordinación entre ellas ha vulnerado los legítimos derechos y garantías de los propietarios de derechos de aguas en determinados ríos.
En este sentido, el buen desarrollo de Chile requiere disponer de instancias capaces de consolidar información, analizarla de manera integrada, generar índices y parámetros de medición y, finalmente, resolver de manera a acorde con la realidad local y nacional, reconociendo que ello es difícil de lograr tratándose de materias medios ambientales.
Noveno:
La Comisión estima que es necesario dar estricto cumplimiento al Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales , por lo que es preciso establecer un mecanismo de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, así como de los sitios ancestrales en la evaluación de los proyectos medio ambientales.
Décimo:
Finalmente, la Comisión consideró conveniente solicitar al Presidente de la República elaborar una iniciativa legal que aborde el tema de las compensaciones con el objeto de que trasparente la actual situación que permite que las empresas efectúen convenios con parte de la comunidad. Para ello debiera contemplarse un sistema de patentes que beneficie a la comuna, provincia o región donde se desarrolle un proyecto con repercusiones medioambientales.
VIII. DIPUTADO INFORMANTE.
Por la unanimidad de los Diputados presentes se acordó designar Diputado Informante al señor Leopoldo Pérez Lahsen.
-o-
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 27 de julio; 10, 17 y 31 de agosto: 7, 14 y 28 de septiembre; 5 y 12 de octubre; 2, 9, 16 y 30 de noviembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señor Eugenio Bauer Jouanne ( Presidente ), señora Cristina Girardi Lavín , y señores Enrique Accorsi Opazo ; Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez ; Roberto Delmastro Naso ; Alfonso De Urresti Longton ; Juan Lobos Krause ; Leopoldo Pérez Lahsen ; Alberto Robles Pantoja ; David Sandoval Plaza y Patricio Vallespín López .
Asimismo, asistieron Diputados señores Pedro Browne Urrejola : Marcelo Díaz Díaz ; Lautaro Carmona Soto ; Luis Lemus Aracena y Rosauro Martínez Labbé .
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia. (boletín Nº 6830-14-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República , en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de simple.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Modificar la ley N° 20.234, con el propósito de establecer un nuevo plazo para acogerse al procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares allí previsto, simplificando, en términos generales, los procedimientos de aprobación y recepción de éstos.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:
Los incisos primero, tercero, quinto y sexto del artículo 4º del texto aprobado tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 inciso quinto de la Constitución Política.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA:
No requiere.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal y los diputados señores Gonzalo Uriarte ( presidente ), Pedro Browne, René Manuel García , Rodrigo González (en reemplazo del señor Pepe Auth) , Patricio Hales , Juan Carlos Latorre y Juan Lobos .
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GERMÁN BECKER ALVEAR .
-o-
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Andrés Iacobelli , Subsecretario de Vivienda y Urbanismo; doña Carolina Arrau , asesora jurídica de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo y Juan Pablo González , abogado asesor del Ministerio; doña María Francisca Cruz , Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso ; Pablo Olivares , arquitecto de la gestión de suelos y doña María Eliana Miño , de división jurídica de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Viña del Mar; Fernando Durán , asesor de la Alcaldesa , Jaime Miranda , arquitecto, y Jorge Hancke , abogado; Juan de Dios Fuentes, director jurídico de la I. Municipalidad de Temuco; David Morales Nordetti , Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Asociación Chilena de Municipalidades, Juan Esteban Millalonco , asesor jurídico; Jorge Pantoja , Presidente Regional en Iquique , Gonzalo Bustos , Fiscal y René Lardinois , Coordinador legal, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción; doña Marisol Meza Navarro , Presidenta , junto a Janes León Valdebenito , Tomasa Roco Puño , María Medina Carrasco , María Navarrete Madariaga y Nayarette Quezada Kortman , representantes de la Coordinadora de pobladores en loteos irregulares; María Consuelo Figueroa Muñoz , Presidenta Villa Huilicura, Imperial ; Jessica Ramírez Riquelme , Presidenta Villa Holanda , (camino a Chol Chol); Sonia Silva Tapia , Presidenta Villa Los Olivos , Imperial ; Daniela Vera Rodríguez , Presidenta Villa Los Colonos , Labranza ; Rosa Valenzuela Illanes , Secretaria Villa Los Colonos, Labranza y Soledad Gallardo Vásquez, Presidenta Loteos Irregulares ; Marcela Aranda , asesora del Gobernador de Valparaíso ; Raúl Aguirre , Presidente Junta de Vecinos Cardenal Caro; María Medina ; doña María Eugenia Navarrete ; María Jesús Jackey ; Nayadeth Quezada ; Tomasa Roco y Marisol Meza .
II. ANTECEDENTES.
Señala el Ejecutivo que la ley N° 20.234 tuvo su origen en una moción parlamentaria, presentada el año 2007 por un grupo de Diputados, que fue apoyada al constituir una herramienta para que muchas familias de escasos recursos, que tienen construidas sus viviendas dentro de los llamados “loteos irregulares”, pudieran lograr una solución definitiva a su problema.
Precisa que el plazo de veinticuatro meses que otorgó la ley para acogerse a sus beneficios comenzó a regir con su publicación el día 05 de enero del año 2008, por lo que a partir del 05 de enero de este año venció el plazo para acogerse a esta normativa especial. Del mismo modo, la presente iniciativa acoge la preocupación y puntos presentados por mociones del Diputado Rodrigo González y ex Diputado Eugenio Tuma .
La ley N° 20.234 ha representado un mecanismo de solución a muchos loteos que por diversas causas no lograron obtener todas las autorizaciones que la normativa exige, no obstante, se debe reconocer que durante su aplicación se presentaron diversas dificultades no vistas durante su tramitación, tanto para quienes solicitaron acogerse a sus beneficios, como para los organismos del Estado involucrados en la gestión de esta normativa, aspectos que no podían resolverse a través de actos administrativos, sino que requerían de modificaciones legales.
Explica que la presente iniciativa pretende solucionar dichas debilidades, lo que implica en primer lugar, establecer un nuevo plazo para la regularización prevista en la citada ley N° 20.234, de modo que aquellos casos que no pudieron resolver las observaciones atribuibles a las debilidades detectadas en la ley, puedan contar con un plazo adecuado para hacerlo, sin perjuicio de que se abra la posibilidad que otros loteos puedan acogerse a sus beneficios.
Las modificaciones que apuntan a perfeccionar la mencionada ley, dicen relación con precisar tanto las condiciones para acogerse al procedimiento de regularización como el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales y, en definitiva, facilitar los procedimientos de aprobación y recepción de los loteos.
Agrega que se establece en la ley N° 20.234 un nuevo plazo de un año para el procedimiento de regularización citado. Para ello se reemplaza el plazo de 24 meses, ya vencido, por uno de 3 años -a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicha ley-, esto es, desde el 5 de enero de 2008, con lo que, en definitiva, se fija un nuevo plazo que expirará el 5 de enero de 2011.
Añade que este proyecto de ley precisa las condiciones que deben reunir los loteos para acogerse al procedimiento de regularización, tales como acotar el impedimento de localizarse en áreas de riesgo, declaratoria que sólo se aplicará al lote afectado y no al loteo en su conjunto, así como incorporar la condición de que, a lo menos, en un 50% del loteo existan residentes.
Precisa también el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales. Se detalla la información que debe contener la solicitud, indicando a qué se refiere con que ella debe establecer los “factores y responsabilidades que explique la conformación del loteo irregular”, y se incorpora como antecedente una tasación que se calculará sobre la base de la tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de modo de uniformar cómo se demuestra el cumplimiento del requisito de que las viviendas del loteo no superan una tasación máxima promedio de 1.000 unidades de fomento.
Simplifica la demostración de la existencia de dotación de los servicios con que cuenta el loteo, la que sólo se podrá hacer incluso con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa respectiva, sin que se requiera obligatoriamente con la presentación de un certificado de dotación, que implica un trámite mucho más complejo.
Otorga la facultad al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no sólo para rebajar las exigencias de pavimentación, sino también para eliminarlas cuando existan razones fundadas para ello.
Precisa las responsabilidades administrativas en el otorgamiento de las recepciones definitivas que se otorguen, eximiendo el tipo de responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Faculta a los municipios para convenir con otros organismos la dotación de los servicios básicos o urbanización faltante. Para celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado para efectos de dotar de los servicios básicos faltantes o urbanización faltante, de modo que una vez efectuada la recepción provisoria, los municipios puedan apoyar a los beneficiarios de la ley, para conseguir recursos destinados al financiamiento estatal de las obras.
Señala, por último, que se faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones sobre aplicación de la ley. Se espera con ello agilizar la aclaración de los aspectos de la aplicación de la ley, las que implicarán instrucciones a las que deben someterse los actores involucrados.
DESCRIPCIÓN DEL MENSAJE
Consta de un artículo único, que contiene siete números.
Su N° 1, que modifica el artículo 1º de la ley, aumenta en un año el plazo en ella contemplado para acogerse al procedimiento de regularización de loteos irregulares.
Su N° 2, que modifica el artículo 2° de la ley, precisa las condiciones que deben cumplirse para acceder al procedimiento simplificado de regularización.
Su N° 3, que modifica el artículo 3º de la ley, precisa el contenido de los antecedentes que se deben acompañar a la Dirección de Obras Municipales.
Su N° 4, que modifica el artículo 4º de la ley, simplifica la forma de demostrar la existencia de dotación de los servicios con que cuenta el loteo, faculta al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, no sólo para rebajar las exigencias de pavimentación, sino también para eliminarlas cuando existan razones fundadas para ello, y establece la exención de responsabilidad a que alude el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Su N° 5, que modifica el artículo 5º de la ley, reemplaza la palabra “certificado de pago” por “comprobante de pago”, para los efectos de determinar el concepto de urbanización suficiente.
Su N° 6, que modifica el artículo 6º de la ley, autoriza a los municipios a celebrar convenios con otros organismos para la dotación de los servicios básicos o urbanización faltante.
Su N° 7, que modifica el artículo 7º de la ley, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que imparta las instrucciones necesarias en la aplicación de la ley.
III. INTERVENCIONES
Don Andrés Iacobelli , Subsecretario de Vivienda , señaló que la iniciativa viene a renovar la vigencia de la ley N° 20.234, darle mayor efectividad en su aplicación y solucionar las condiciones de vida de los pobladores de loteos irregulares.
Explicó que existen algunas experiencias de regularización de éstos. La ley N° 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. La diferencia fundamental entre ambos sistemas de saneamiento radica en que la segunda - ley N° 20.234, a diferencia de la primera, pretendió regularizar o sanear toda clase de loteos, no sólo de aquéllos que hubieren sido declarados por decreto supremo del Ministerio en esa categoría, como lo obliga, al efecto, la ley N° 16.741.
La ley N° 16.741 exige que se trate de aquellos loteos que hubieren sido declarados por decreto supremo del Ministerio en esa categoría -urbanizaciones sin garantizar con actos de dominio, o garantizadas pero insuficientes, o no realizaron dentro de plazo o pasaron más de 2 años sin realizarse. Garantizadas o ejecutadas las obras de urbanización el loteador no transfirió el dominio-. Se lleva el proceso judicialmente y se resuelve el problema de los loteos irregulares en sus dos dimensiones: el de la propiedad de los lotes y el de la urbanización del loteo.
La ley N° 20.234 enfrenta sólo el tema de la urbanización, sin considerar el tema del dominio del terreno y de los pobladores. Estas regularizaciones benefician a toda clase de loteos, tasados en un máximo de 1000 unidades de fomento y con una antigüedad pre definida (2006). El procedimiento de saneamiento se realiza ante la Dirección de Obras Municipales -debe postularse a fondos para financiar-. En la ley N° 16.741 se plantea un procedimiento judicial más largo, pero una vez declarado el loteo como irregular, le confiere al Servicio la administración del proceso de regularización, lo que facilita su materialización efectiva y compromiso de fondos.
Agregó que durante los 24 meses que estableció dicha ley para regularizar los problemas de urbanización de loteos mediante un procedimiento simplificado, tuvo poca aplicación y en muchos casos se suscitaron problemas derivados de la dificultad que presentaba a las Direcciones de Obras Municipales su implementación. También, ante la dificultad de financiamiento de los planos elaborados por profesionales que constituían uno de los requisitos del procedimiento. En otros casos surgió la preocupación de los títulos de dominio de los lotes, situación que no regula la ley N° 20.234.
Explicó que la presente iniciativa pretende solucionar dichas debilidades, lo que implica, en primer lugar, establecer un nuevo plazo para la regularización prevista en la citada ley N° 20.234, de modo que aquellos casos que no pudieron resolver las observaciones atribuibles a las debilidades detectadas en la ley, puedan contar con un plazo adecuado para hacerlo, sin perjuicio de que se abra la posibilidad que otros loteos puedan acogerse a sus beneficios.
Las modificaciones que apuntan a perfeccionar la mencionada ley dicen relación con precisar, tanto las condiciones para acogerse al procedimiento de regularización, como el contenido de los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales y, en definitiva, facilitar los procedimientos de aprobación y recepción de los loteos.
El procedimiento aplicado en virtud de la ley N° 20.234 llegó hasta la Recepción Provisoria del Loteo, indicando las condiciones de urbanización y urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de 5 años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. Sin embargo, el proceso queda detenido allí por falta de recursos para completar las obras de urbanización faltantes.
La referida ley no contempla una sanción para el caso que pasados los 10 años no se completen esas obras de urbanización. Tampoco contempla una alternativa o solución para los casos de loteos que no cumplan los requisitos que establece para su aplicación, como lo son el estar localizados en áreas urbanas, o en áreas rurales que no cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, o que se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública, o bien en terrenos indígenas.
Enfatizó que, atendiendo a la urgente necesidad de mejorar la condición de vida de personas vulnerables, se propone solucionar efectivamente el problema de los Loteos Irregulares, mediante la indicación sustitutiva que se envía a trámite. Se tuvo en cuenta en su formulación la situación real de estos loteos: quién es el propietario del terreno en el que está emplazado, si esos terrenos están afectos a alguna limitación, como ser una zona de riesgo o terrenos indígenas, cómo se generó el loteo y en qué estado se encuentra actualmente en cuanto a la propiedad y a la urbanización. Esto es imprescindible, dijo, si se quiere dictar una ley que sea efectiva, sin generar nuevas propuestas que no resuelven las condiciones de vida de estos pobladores, aumentando el descontento de las comunidades y que, por el contrario, pudieren favorecer la existencia de loteos brujos.
Se efectuó por el Ministerio un catastro -por la vía de consulta a las regiones de los loteos irregulares-, fijándose en el texto como condición la descripción de las anteriores condiciones para su regularización, las que deben ser revisadas por el Servicio. Éste, mediante la dictación de un decreto, declara la existencia de estas condiciones que habilitan la regularización de los loteos, para que el interesado presente la solicitud ante la Dirección de Obras municipales. La Indicación tuvo el cuidado de no afectar el derecho del propietario del terreno, al que no se le impone ningún gravamen, así como no afectar la calidad de terrenos indígenas a los loteos que se saneen por este procedimiento.
Como se señaló, dijo por último, sólo se busca mejorar las condiciones de vida de grupos muy vulnerables, dejando a la Dirección de Obras Municipales como responsable para definir las normas urbanísticas y condiciones de urbanización que, en todo caso, podrán ser reducidas por la Secretaría Regional Ministerial.
Don Gonzalo Bustos , Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, señaló que la ley Nº 20.234, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2008, estableció un procedimiento de regularización de loteos que cumplieran con las siguientes condiciones: 1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006; 2. Que no tengan recepción definitiva, sea que hayan obtenido o no permiso; 3. Que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 1.000 unidades de fomento en promedio; 4. Que dichos inmuebles estén localizados en áreas urbanas o en áreas rurales, siempre que cuenten con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; 5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública, y 6. Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2006, por incumplimiento de normas urbanísticas.
De acuerdo a lo indicado en la ley N° 20.234, los interesados dispondrían de un plazo de 24 meses a partir del día 5 de enero de 2008 para presentar, por única vez, la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, acompañando los documentos que exige este procedimiento, plazo que expiró el día 5 de enero de este año.
Al Director de Obras Municipales se le facultó para “eximir, en casos calificados, del cumplimiento de una o más normas urbanísticas establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.
Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por razones fundadas “podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.”
A la Dirección de Obras le corresponde otorgar un certificado de recepción provisoria del loteo, debiendo indicar en él las condiciones de urbanización y urbanísticas que aquel deberá cumplir dentro del plazo de 5 años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva.
Esta recepción provisoria habilita al interesado, sea el propietario o no, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento.
Para obtener la recepción definitiva, además de cumplir con las condiciones antes señaladas, debía presentarse una solicitud firmada por un profesional competente, acompañada de los documentos que acreditaran el cumplimiento de dichas condiciones.
Una vez obtenido el certificado de recepción definitiva podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales.
Expresó que en la exposición de motivos del mensaje se señala que, durante la aplicación de la ley N° 20. 234, se presentaron diversas dificultades prácticas, tanto para quienes solicitaron acogerse a sus beneficios, como para los organismos del Estado involucrados en la gestión de esta normativa, aspectos que no podían resolverse a través de actos administrativos, sino que requieren de modificaciones a la ley.
Explicó que el proyecto en comento modifica la ley N° 20.234, en los siguientes términos:
1. Nuevo plazo para la regularización.-
Reemplaza el plazo de 24 meses, ya vencido, para acogerse al procedimiento especial, por uno de 3 años, a contar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.234. Por consiguiente, el plazo para acogerse al procedimiento de regularización de loteos vencerá el día 5 de enero de 2011.
2. Condiciones de loteos para acogerse al procedimiento de regularización.-
Precisa las condiciones que deben reunir los loteos para acogerse al procedimiento de regularización: El impedimento de localizarse en áreas de riesgo sólo se aplicará al lote afectado y no al loteo en su conjunto. Al menos en el 50% de los loteos existan residentes.-
3. Antecedentes que deben acompañar a la regularización.-
Precisa los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales: La solicitud debe establecer los “factores y responsabilidades que explique la conformación del “loteo irregular”. Incorpora como metodología de tasación para las viviendas del loteo la tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones). Simplifica la demostración de la existencia de dotación de servicios del loteo (por ejemplo, con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa), sin que se requiera certificado de dotación. Facultades del Seremi de Vivienda y Urbanismo: el Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá no sólo rebajar las exigencias de pavimentación, sino que también eliminarlas.
4. Responsabilidades administrativas por otorgamiento de las recepciones definitivas.-
Exime de la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para el otorgamiento de las recepciones definitivas.
5. Facultad de municipios para convenir con otros organismos dotación de los servicios básicos o urbanización faltante.-
Faculta a las Municipalidades para que, a partir de la recepción provisoria, puedan celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado para dotar de los servicios básicos faltantes o para ejecutar la urbanización faltante. Faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones sobre aplicación de la ley. Faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su División de Desarrollo Urbano, para reglamentar la aplicación de la ley N° 20.234.
La Cámara Chilena de la Construcción, dijo, es de la opinión que la ley N° 20.234 y su propuesta de modificación presentan los siguientes inconvenientes:
1.- No enfrenta las verdaderas causas del problema de los loteos irregulares, enfocándose a solucionar sólo sus consecuencias. No se busca resolver el problema de fondo de por qué se originan estos loteos irregulares, sino que sólo paliar sus efectos. Los esfuerzos debieran dirigirse a identificar y resolver las razones tras el fenómeno para que no siga ocurriendo. En efecto, es del caso recordar que la situación de saneamiento de poblaciones irregulares ha sido abordada, sólo parcialmente, desde el año 1968, en virtud de la ley N° 16.741, que estableció normas de saneamiento de los títulos de dominio y urbanización para poblaciones en situación irregular, la que fue modificada los años 1972, 1988 y 1991. Luego, la ley N° 20.234, hizo extensible la utilización del procedimiento de regularización.
2.- Incentivo perverso a los asentamientos irregulares.-
Perpetúa tanto las tomas de terreno como el incumplimiento de las normas de urbanización y construcción, con los consecuentes problemas asociados a la localización, seguridad, estabilidad (especialmente sísmica) y sanidad de dichas construcciones.
3.- Obstáculo a la planificación comunal integral.-
Los asentamientos originados de manera espontánea quedan al margen de la planificación comunal, constituyéndose en lugares desconectados del entorno, situación que es muy difícil de revertir.
4.- Potencial transgresión al derecho de propiedad.-
Al flexibilizar los requisitos de urbanización podrían afectarse los derechos de terceros propietarios de terrenos colindantes que sí han respetado todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores Comunales. Con esto se perpetúan las externalidades negativas que estos loteos irregulares generan en el entorno, creando núcleos urbanos perjudiciales para el resto del barrio. Además, no contempla instancias de información al titular de dominio si éste fuere privado.
5. Obstáculo a la entrega de soluciones habitacionales dignas.-
Impedimento a la aplicación de programas habitacionales de radicación de las familias con soluciones habitacionales y de urbanización de mejor calidad.
Concluyó por las razones antes expuestas, y habida consideración que la ley N° 20.234 durante dos años entregó la posibilidad de acogerse al procedimiento excepcional de regularización, que no debe extenderse el plazo para seguir aplicando este mecanismo simplificado de regularización, y concentrar los esfuerzos en una solución de carácter definitiva que cumpla con la normativa de urbanismo y construcción.
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A continuación, se transcribe un informe sobre el tema preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional.-
A partir de la discusión suscitada en la aprobación en general del proyecto de modificación a la ley N° 20.234, se describen las características de los loteos irregulares y de las principales situaciones que dan origen a su ocurrencia. Esto debido principalmente a imperfecciones en el funcionamiento del mercado de suelo urbano.
Se señala que autores de relevancia, como los adscritos al Lincoln Institute , dan cuenta de la gravedad de esta situación, y cómo su atención requiere la coordinación tanto de medidas de regularización, como de aquellas que impidan su ocurrencia, en un marco de revisión de las políticas de suelo urbano y del rol de sus actores.
Situación de Loteos irregulares.-
Se entiende por loteo de terrenos, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, al “proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.”.
En este sentido, antes de ser vendido a un tercero para su utilización, corresponde a un urbanizador aprobar un proyecto de loteo, la urbanización del suelo y la recepción de las urbanizaciones, por parte del organismo competente (Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, en el caso de los predios urbanos o Secretaria Ministerial de Agricultura , en el caso de los predios rurales).
En este escenario, se presentan distintas situaciones que dan origen a loteos irregulares, que surgen a propósitos de incumplimientos tanto en los procedimientos definidos como de las normas urbanísticas y condiciones de urbanización , señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para la aprobación de los proyectos de loteo y recepción de las urbanizaciones .
Algunas situaciones que ejemplifican este tipo de situaciones son las siguientes :
Terrenos que no cuentan con proyecto de loteo aprobado, y que fueron transferidos como venta de porcentajes de derechos sobre el terreno total (loteos clandestinos y/o piratas, en el área urbana como rural).
Terrenos que tuvieron un proyecto aprobado, que no se materializó (no se urbanizó), y en los que además hubo venta de los lotes aprobados. En estos casos es posible encontrar terrenos individuales que cuentan con roles independientes, pero sin servicios básicos, ni pavimentación, electricidad, o con sólo algunos de ellos.
Terrenos que tuvieron un proyecto aprobado, que se materializó pero no fue recepcionado, e incumple las actuales exigencias relativas a la urbanización, por lo que no puede realizarse el trámite. En estos casos también es posible encontrar predios transferidos que se encuentran enrolados.
Terrenos rurales que han sido divididos en porciones inferiores a la superficie mínima en el área rural (5.000 M2), que en su situación actual es indivisa.
Terrenos emplazados en áreas de riesgo, de protección o de utilidad pública.
Poblaciones declaradas como “población en situación irregular según la ley N° 16.741”
Situación de los terrenos indígenas, su situación de indivisibilidad e incorporación al área urbana.
Es importante señalar que en la consideración de los loteos irregulares no se incluyen aquellas situaciones en que la propiedad del suelo está en discusión, y que abarcan situaciones de distinta índole: desde “tomas de terrenos” a situaciones hereditarias no resueltas.
Asimismo, tampoco es viable limitar la ocurrencia de este tipo de situaciones sólo a determinados segmentos de la población, o a su condición de ocupación (edificados o eriazos), de manera de propiciar la incorporación al procedimiento a la mayor cantidad de personas, con el objetivo de solucionar el problema urbano que subyace en este conflicto.
En esta consideración es posible diferenciar la cobertura de regularización, del costo del procedimiento, y estableciendo que para los segmentos de menores ingresos el Estado proporcionará subsidios para su financiamiento, y para el resto de los casos, el costo deberá ser asumido por el propio particular, propietario del bien en comento. Según Clichevsky, “La irregularidad es un factor de ambigüedad pues se habita en una vivienda en que el poblador se comporta como propietario y en su entorno inmediato se le reconoce como tal; sin embargo no puede acceder a beneficios que la sociedad otorga a los propietarios” .
Políticas de regularización del Suelo.-
La problemática de la tenencia del suelo, desde el punto de vista teórico, surge en el funcionamiento del mercado de suelo, y en la manera en que proporciona acceso a él a los distintos segmentos que constituyen la demanda ; y desde esta perspectiva cómo permiten la construcción de las relaciones sociales sobre ella y en definitiva de la ciudad.
Si no existe una oferta adecuada de predios en los precios y características que la demanda requiere, se producen las condiciones para la creación de mercados informales, en que se accede a suelo a menor precio inmediato, pero que no cumpla las exigencias básicas que establece la legislación, mediante prácticas ilegales con distintas figuras.
Según estudios realizados por Lincoln Institute -que se ha especializado en el estudio de los mercados de suelo - los problemas que surgen de las deficiencias del mercado de suelo no sólo involucran un tema de acceso y tenencia de él, sino que limitan las posibilidades de desarrollo de las ciudades latinoamericanas.
Además se ha señalado, por esta misma fuente, que el costo final de un predio en esta condición resulta mayor, ya que se le deben adicionar todos los costos que significa, tanto para las personas como para el Estado, su regularización.
Desde esta perspectiva, las políticas para abordar esta condición, además de buscar la regularización, podrían intentar resolverla de manera integral, para abordar la causa de este fenómeno urbano, y que conlleva un análisis del funcionamiento del mercado, la normativa vigente y el rol que el Estado juega en esta realidad.
Así, en relación al problema en América Latina, Smolka señala que “Cualquier propuesta para un nuevo equilibrio entre estados, mercados y ciudadanos para apoyar el proceso de reforma urbana, requiere no sólo cambios económicos y político-institucionales, sino también una completa reforma jurídica, especialmente la gestión jurídico-política de los derechos de propiedad”.
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IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y lo expuesto por el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que esta iniciativa representa una herramienta eficaz para que numerosas familias de escasos recursos, que tienen construidas sus viviendas en los llamados “loteos irregulares”, puedan lograr una solución definitiva a su problema, no obstante reconocer el esfuerzo del legislador en tal sentido a partir del año 1968 en adelante.
De este modo, se contará con un nuevo plazo para la regularización, que vencerá el 5 de enero del año próximo; se acotan las exigencias para acogerse al procedimiento de regularización, considerándose sólo el impedimento de localizarse en áreas de riesgo -que se aplicará al lote afectado y no al loteo en su conjunto-, y que, a lo menos, en el 50% de los loteos existan residentes.-; se definen claramente los antecedentes que deben ser presentados ante la Dirección de Obras Municipales; se incorpora como metodología de tasación para las viviendas del loteo la tabla de costos unitarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones); se simplifica la demostración de la existencia de dotación de servicios del loteo (por ejemplo, con un comprobante de pago de cuentas emitido por la empresa), sin que se requiera certificado de dotación; se faculta al Seremi de Vivienda y Urbanismo para no sólo rebajar las exigencias de pavimentación, sino que también eliminarlas; se exime de responsabilidades administrativas por otorgamiento de las recepciones definitivas, contempladas en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; se faculta a los municipios para convenir con otros organismos la dotación de los servicios básicos o urbanización faltante, a partir de la recepción provisoria y, por último, se faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir las instrucciones necesarias sobre aplicación de la ley, considerando la dictación del reglamento respectivo.
Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia, se aprueba por unanimidad.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
El artículo único de la iniciativa en informe fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo , y tuvo el siguiente tratamiento:
^@#@^N° 1°
Este número, que establece un nuevo plazo de tres años para que aquellos loteos de inmuebles, sean urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales, puedan acogerse al procedimiento simplificado de regularización que contempla, fue objeto de una indicación complementaria del Diputado señor Becker , que precisa que el referido plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia de esta iniciativa de ley.
El número, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte . Se abstuvo el Diputado señor Latorre .
^@#@^N° 2°
Este número, que indica las condiciones que se deberán cumplir para acogerse a este procedimiento simplificado, fue objeto de una indicación complementaria de los Diputados señores Becker y Tuma , que agrega (como condición adicional) que en más del 40% de los lotes resultantes de los loteos urbanos existan residentes, y de un 30% en los demás casos.
El número, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte . Se abstuvo el Diputado señor Latorre .
^@#@^N° 3°
Este número, que especifica los antecedentes que se deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales para solicitar la regularización a que se refiere, fue aprobado, por mayoría de votos, en iguales términos.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte . Se abstuvo el Diputado señor Latorre .
^@#@^N° 4°
Este número, que contempla las diversas etapas del procedimiento de regularización de loteos irregulares por parte de la Dirección de Obras Municipales y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, fue aprobado, por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte .
^@#@^N° 5°
Este número que autoriza a obtener, a través del Servicio de Vivienda y Urbanización, la recepción definitiva -parcial o total-, de loteos irregulares contemplados en la ley N° 16.741, contando sólo con urbanización suficiente -se define en el artículo-, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte .
^@#@^N° 6°
Este número, que permite al Servicio de Vivienda y Urbanización aplicar este procedimiento de regularización a loteos irregulares contemplados en la ley N° 16.741, que no cuenten con urbanización suficiente, fue aprobado por unanimidad, sin alteración.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte .
^@#@^N° 7°
Este número que ordena que una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, de loteos contemplados en la ley N° 16.741, con urbanización suficiente o no, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones existentes, fue aprobado por unanimidad, de igual manera.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en reemplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte .
^@#@^N° 8°
Este número, que permite postular a programas de financiamiento estatal, destinados a urbanización y saneamiento, a aquellos loteos que hayan obtenido recepción provisoria de conformidad a esta ley, fue aprobado por unanimidad, de igual manera.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte .
^@#@^N° 9° (nuevo)
Este número que hace aplicable el delito de estafa, previsto y sancionado en los artículos 467 y 470 N°8 del Código Penal, a quien presente o utilice información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización establecida en esta ley, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte .
N° 10 (nuevo)
Este número que exime a los funcionarios municipales, por las recepciones provisorias o definitivas que concedan en conformidad con esta ley, de la aplicación de lo preceptuado en el artículo 22 la ley General de Urbanismo y Construcciones, fue aprobado por unanimidad, sin alteración.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte .
N° 11 (nuevo)
Este número que permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, imparta las instrucciones necesarias para la aplicación de las disposiciones de esta ley, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte .
N° 12 (nuevo)
Este número, que permite que se les aplique las nuevas disposiciones, en todo aquello que les pudiere resultar favorable, a los loteos a que se refiere el artículo 1° de esta ley y los que contempla la ley N° 16.741 -que se encuentren en trámite de regularización a la fecha de su entrada en vigencia-, fue aprobado por unanimidad, sin variación.
Votaron a favor los Diputados señores Becker (en reemplazo del Diputado señor Browne ), Tuma (en remplazo del Diputado señor Vargas) , Vilches (en reemplazo de la Diputada señora Nogueira ) y Uriarte .
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C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
El artículo único del mensaje fue rechazado por unanimidad. Su texto es el siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la ley N° 20.234, en la siguiente forma:
1) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1°, la expresión “veinticuatro meses”, por “tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente ley”.
2) Modifícase el artículo 2°, en la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente numeral 3, nuevo, pasando los actuales numerales 3, 4, 5 y 6, a ser 4, 5, 6 y 7, respectivamente:
“3. Que a lo menos en el 50% de los lotes a regularizar existan residentes.”.
b) Agrégase la siguiente expresión al actual numeral 3, que ha pasado a ser número 4, reemplazando previamente por una coma el punto con que éste finaliza: “calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo conforme al artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
c) Agrégase la siguiente expresión al actual numeral 4, que ha pasado a ser numeral 5, reemplazando previamente por una coma el punto con que éste finaliza: “el que debe referirse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
d) Agrégase la siguiente oración al actual numeral 5, que ha pasado a ser numeral 6: “Esta limitación sólo se aplicará a los lotes que se encuentren afectados por algunas de las áreas o declaratorias señaladas. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar construcciones, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones.”.
e) Reemplázase el actual numeral 6, que ha pasado a ser numeral 7, por el siguiente:
“7. Que al momento de otorgarse la recepción parcial o total no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas.”.
3) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva lo siguiente:
a) Una solicitud suscrita por los interesados, en que se explique la conformación del loteo irregular y cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción; número de sitios; individualización y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios de luz, agua, gas, etc., certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos, Carabineros u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo se considerará interesados a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N° 16.741;
b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las que deberán calcularse de acuerdo a la superficie de los lotes a regularizar;
c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de estos planos podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas, y
d) Tasación promedio de todas las viviendas existentes en el loteo, calculada por un profesional competente conforme al numeral 4 del artículo 2° de esta ley.”.
4) Modifícase el artículo 4°, en la siguiente forma:
a) Suprímese en el inciso primero, la expresión “a pronunciarse respecto a los factores y responsabilidades que expliquen la conformación del loteo irregular” y la coma que le sigue.
b) Agrégase al inciso segundo, la siguiente oración: “La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.”.
c) Reemplázase en el inciso cuarto, la expresión “podrá autorizar la rebaja de las condiciones y exigencias de pavimentación” por la locución “podrá autorizar la rebaja o eliminar las exigencias de pavimentación y de las cesiones exigidas por el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.
d) Sustitúyese en el inciso quinto, la expresión “plazo de cinco años renovable por una sola vez” por la locución “plazo de cinco años renovable por una sola vez por igual período”; y agrégase a dicho inciso lo siguiente, reemplazando previamente por una coma el punto con que éste finaliza: “al margen de la o las respectivas inscripciones de dominio, a solicitud del Director de Obras Municipales .”.
e) Reemplázase en el inciso sexto, la frase “Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderán aprobadas.”, por la siguiente frase: “Si no hubiese pronunciamiento en el plazo referido, se entenderá aprobada la recepción y el Director de Obras Municipales deberá otorgar, sin más trámite, el certificado de recepción provisoria del loteo, en un plazo máximo de 5 días.”.
f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Las recepciones provisorias o definitivas que se otorguen en cumplimiento de esta ley, eximen de la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
5) Reemplázase en el artículo 5°, en su inciso segundo, la expresión “certificado de pago” por “comprobante de pago”.
6) Agrégase en el artículo 8°, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“A partir de la recepción provisoria, los Municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua y alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objetos de esta ley, o para ejecutar la urbanización faltante.”.
7) Agrégase el siguiente artículo 9°, nuevo:
“Artículo 9°.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.
D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
No hay.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares:
1. Reemplázase su artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además con los requisitos que aquí se establecen podrán, dentro del plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de ésta, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.”.
2. Reemplázase su artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley, los loteos que se encuentren en situación de irregularidad de conformidad a lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan:
1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización.
3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos.
4. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección o en áreas con declaratoria de utilidad pública. Con todo, en las áreas de riesgo se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio fundado que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigar el riesgo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva.
5. Que no existan reclamaciones pendientes del propietario del bien raíz en que se emplaza el loteo al 31 de diciembre de 2006, ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas.
Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización, deberán cumplir con la normativa que la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen sobre la materia, relativa entre otros aspectos a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos, y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.”.
3. Remplázase su artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:
a) Una solicitud suscrita por el interesado, en que se indique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización del predio, indicando a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesado a la o las personas que acrediten la tenencia de los respectivos sitios al 31 de diciembre del 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile o autoridades de la localidad. Se considerará interesado a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N° 16.741.
b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público si los tuviere, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a la normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo.
Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, éstos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere.
c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aereofotogramétricas.”.
4. Reemplázase su artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar en el loteo el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio, establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios se podrá demostrar, entre otros, mediante informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.
El Director de Obras Municipales , si procediere, otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, en la misma recepción deberán indicarse las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En dicho documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse y anotarse al margen de la inscripción de dominio dentro del plazo de treinta días hábiles, en el registro correspondiente del conservador de bienes raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble.
Para efectos del otorgamiento de la recepción provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad. No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización. En todo caso, deberán en el plazo de treinta días hábiles gravarse con servidumbre de tránsito previa autorización del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a requerimiento del Director de Obras Municipales .
Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contados desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria.
Denegada la recepción provisoria del loteo por la Dirección de Obras Municipales, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la recepción provisoria.
Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados.
Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4° de la presente ley.”.
5. Reemplázase su artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.
Para los efectos del presente artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado y electricidad.”.
6. Reemplázase su artículo 6°, por el siguiente:
“Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.”.
7. Reemplázase su artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.”.
8.- Reemplázase su artículo 8°, por el siguiente:
“Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo.
A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.”.
9. Agrégase los siguientes artículos 9°, 10 y 11, nuevos:
“Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere esta ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal.
Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley.
Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.
10. Agrégase el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refiere el artículo 1° y también en los casos contemplados en los artículos 5° y 6°, que se encuentren en trámite de regularización a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, les serán aplicables las nuevas disposiciones en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”.”.
Sala de la Comisión, a 01 de diciembre de 2010.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 14, 21 de abril, 5 y 12 de mayo, 30 de junio, 7 de julio, 17 de noviembre y 01 de diciembre de 2010, con asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi , Claudia Nogueira y Denise Pascal y los Diputados señores Uriarte ( Presidente ), Pepe Auth , Pedro Browne, René Manuel García , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre , Juan Lobos , Roberto León , Claudia Nogueira , Iván Normabuena y Pedro Velásquez .
Los Diputados señores Germán Becker en reemplazo del Diputado Pedro Browne . Joaquín Tuma , en reemplazo de don Orlando Vargas y también de Pepe Auth, Carlos Vilches en reemplazo de doña Claudia Nogueira .
Asisten además los Diputados señores Cristián Campos , Rodrigo González y Carlos Montes .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
6. Nuevo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que introduce en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, normas para fortalecer el trabajo parlamentario. (boletín N° 7127-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en emitir un nuevo primer informe acerca del proyecto de la referencia, el que se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario y se origina en una moción de los Diputados señores Pedro Álvarez-Salamanca Ramírez , Nino Baltolu Rasera , Alberto Cardemil Herrera, René Manuel García García , Pablo Lorenzini Basso , Fernando Meza Moncada , Manuel Monsalve Benavides , Ricardo Rincón González , Joaquín Tuma Zedan y Germán Verdugo Soto .
Este nuevo informe se emite en cumplimiento de lo resuelto por la Corporación en sesión 83ª, de 5 de octubre del año en curso, contando la Comisión durante su análisis con la colaboración de don Moisés Sánchez , Director Ejecutivo de la Fundación Pro Acceso; doña María Inés de Ferrari Zaldívar , Directora Ejecutiva de la Corporación Participa; doña Ana Bascuñán Aylwin , Directora de Proyectos de la Fundación Vota Inteligente ; don Iván Couso Salas , Coordinador del Programa de Seguimiento Legislativo ; don Felipe Heusser , Presidente Ejecutivo de la Fundación Ciudadano Inteligente y don Juan Carlos Délano Valenzuela , Presidente del Directorio de Chile Transparente .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
En lo que respecta a este capítulo y en razón de los cambios experimentados por el proyecto originalmente aprobado, cabe señalar lo siguiente:
1.- Que los cuatro números que componen el artículo único que conforma este proyecto, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en el trabajo de las comisiones y de los parlamentarios en general y, en consecuencia, en la tramitación interna de la ley, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 55 de la Constitución Política; que los números 3 y 4 tienen además ese mismo rango por incidir en las atribuciones de la Contraloría General de la República, según lo señala el inciso final del artículo 99, y que el número 4 agrega a las causales señaladas para tener el rango mencionado, el de incidir el inciso cuarto que incorpora al artículo 10, en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la misma Carta Política.
2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que durante el debate efectuado por la Comisión sobre la indicación sustitutiva sobre la cual se trabajó y sobre la que versa este informe, se rechazó únicamente una indicación del Diputado señor Harboe para intercalar en el texto sustitutivo adoptado por la Comisión en este nuevo informe, en el inciso segundo del artículo 5° B, en la oración final incorporada por una indicación, entre las palabras “completa” y “oportuna”, entre comas, las expresiones “en formatos procesables”.
Asimismo, a consecuencia de haberse aprobado una indicación sustitutiva total, deben entenderse rechazadas todas las indicaciones presentadas en la Sala, las que son las siguientes:
a.- La de los Diputados señores Burgos , Díaz , Harboe , Rincón y Schilling para agregar en el inciso cuarto del artículo 5 ° A de la ley N° 18.918, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente: “Para estos efectos, deberán habilitar los mecanismos necesarios para cumplir con el deber de publicidad, tales como la transmisión íntegra de las sesiones por señal televisiva o radial, sea esta señal directa o a través de la página web respectiva, así como cualquier otro medio idóneo.”.
b.- La de los Diputados señores Carmona y Hugo Gutiérrez para sustituir en la letra a) del número 1.- del artículo 5° A del texto aprobado por la Comisión en su primer informe, en las modificaciones que se introducen al inciso séptimo, las expresiones “sin la asistencia de público” por los términos “ en forma pública” y para suprimir en el inciso octavo propuesto por esa misma letra, la palabra “no”.
c.- La del Diputado señor Hugo Gutiérrez para sustituir en la misma letra a) del número 1.- ya señalado, en las modificaciones al inciso séptimo, la preposición “ sin “ por “ con” y para suprimir en el inciso octavo la palabra “no”.
d.- La de los Diputados señores Burgos , Ceroni y Cornejo para sustituir en la misma letra a) del número 1.- señalado, en el inciso séptimo, la preposición “ sin “ por “ con”; los términos “miembros presentes” por “integrantes y para sustituir el inciso octavo por el siguiente:
“Los materiales de registro de las secretarías de las comisiones y de los comités parlamentarios, tales como grabaciones, apuntes u otros instrumentos de apoyo, serán públicos, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría de sus integrantes.”,
e.- La de los Diputados señores Burgos y Harboe para sustituir la letra a) del número 1.- mencionado por la siguiente:
“Las sesiones de Comisión y Comités y sus registros también serán públicos, a menos que las dos terceras partes de sus integrantes en votación pública, acuerde su secreto, en razón de que su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.”.
f.- La del Diputado señor Harboe para intercalar en el artículo 5° A de la ley N° 18.918 el siguiente inciso noveno, pasando el actual a ser décimo:
“Las sesiones de sala y de todas las comisiones, serán transmitidas on line y en directo en el sitio web de la corporación a la que corresponda la sesión. Los materiales de registro de la sala y comisiones deberán quedar disponibles en el sitio web que corresponda, a través de un formato digital de audio y video una vez que concluya la sesión, salvo el acuerdo de sesión secreta, adoptado conforme a la normativa de esta ley. Este registro deberá estar disponible para la ciudadanía en forma on line por al menos un año, y en forma física por tiempo indeterminado.”.
g.- La de los Diputados señores Burgos , Ceroni y Cornejo para suprimir la letra b) del número 1.- del artículo único del texto aprobado por la Comisión en su primer informe.
h.- La del Diputado señor Cardemil para sustituir en el inciso noveno del artículo 5° A de la ley N° 18.918, las expresiones “ de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo” por lo siguiente. “de los dos tercios de los senadores o diputados presentes, en el primer caso, o de los dos tercios de los miembros asistentes a la comisión, en el segundo”.
i.- La de los Diputados señores Burgos , Ceroni y Cornejo para suprimir el número 2 del artículo único aprobado por la Comisión en su primer informe.
j.- La del Diputado señor Rincón para agregar al final del número 2 del artículo único mencionado, sustituyendo el punto aparte por una coma, lo siguiente: “ teniendo siempre preferencia los asesores parlamentarios.”.
k.- La de los Diputados señora Hoffmann y señores Accorsi , Marcos Espinosa , Díaz , Hugo Gutiérrez , Cristián Monckeberg y Torres para agregar al proyecto la siguiente disposición:
“Que las sesiones de todas las comisiones sean transmitidas on line, salvo el acuerdo de sesión secreta, adoptado conforme con la normativa de esta ley.”.
l.- La del Diputado señor Harboe para agregar el siguiente artículo:
“La información publicada en los sitios web del Congreso deberá disponibilizarse en formatos procesables por computadora, permitiendo a la ciudadanía reutilizar dicha información.”.
II. DIPUTADO INFORMANTE
Se designó Diputado Informante al señor Jorge Burgos Varela .
III. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
a.- El señor Felipe Heusser , Presidente Ejecutivo de la Fundación Ciudadano Inteligente , inició su intervención haciendo presente que diversas organizaciones civiles tales como la Fundación Pro Acceso, la Corporación Participa, Chile Transparente y la Fundación que preside, se habían coordinado para el estudio de este proyecto y poder formular sugerencias a su respecto.
Señaló que a partir de la reforma constitucional del año 2005, con la incorporación del nuevo artículo 8°, la tendencia en la legislación nacional había sido incorporar mayores grados de transparencia, lo que había sido refrendado por diversos fallos del Tribunal Constitucional y, especialmente, por la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, la que constituía todo un hito en la materia.
No obstante, la ley N° 20.447, que introdujo en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso diversas adecuaciones para adaptarla a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.050 a la Constitución Política, se orientaba en un sentido contrario a lo que había sido la tónica en nuestro ordenamiento a partir del año 2005, particularmente, por lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo de su artículo 5°A. En efecto, tales disposiciones señalan que las sesiones de comisión se efectuarán sin asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y que los materiales de registro de las comisiones y de los comités parlamentarios, como grabaciones y apuntes, no serán públicos.
Agregó que tales disposiciones se apartan del sentido del artículo 8° de la Constitución Política, el que consagra el carácter público de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y procedimientos que utilicen, pareciendo que en el trabajo parlamentario la regla general fuera el secreto o reserva y la excepción la publicidad.
Recordó que la ley N° 20.285 reconoce el principio de publicidad, el de máxima divulgación y el de oportunidad para la entrega de la información, recayendo en la ley N° 20.447 el deber de normar esta obligación, la que aún no se cumple.
Añadió que en el campo internacional, los mencionados incisos séptimo y octavo del artículo 5°A, contrariaban el derecho del acceso a la información consagrado en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Claude versus Chile”, había reconocido el principio de máxima divulgación, como también que la Organización de Estados Americanos junto con aprobar un modelo de ley de acceso a la información para los países latinoamericanos, había señalado que no podían existir regímenes diferenciados de transparencia entre los distintos poderes del Estado.
Finalmente, junto con hacer presente que el Congreso resultaba mal evaluado en la percepción que sobre la corrupción existía entre la ciudadanía, sugirió las siguientes observaciones a la iniciativa:
a.- Reconocer el principio de máxima apertura o divulgación.
b.- Eliminar los incisos séptimo y octavo del artículo 5° A, estableciendo algún tipo de procedimiento para permitir que las sesiones se realicen en forma pública, sin que la participación ciudadana afecte el trabajo parlamentario. Igualmente, debiera permitirse que el registro de las sesiones esté disponible para el acceso público por medio de formatos compatibles con un computador.
c.- Revisar diversos aspectos que entorpecen el derecho de acceso a la información, como por ejemplo la necesidad de dictar un reglamento que norme la presentación de solicitudes de acceso y crear mecanismos que permitan resolver en forma independiente los posibles conflictos que pudieran surgir de dichas solicitudes. Al respecto, creía que las Comisiones de Ética no eran adecuadas para tratar estos eventuales conflictos porque, en realidad, vendrían a ser juez y parte.
d.- Por último, debería disponerse que la información contenida en las publicaciones del Congreso en su sitio web, quede disponible en formatos procesables por medio de computadora, de tal manera de permitir su reutilización.
b.- El señor Juan Carlos Délano Valenzuela , Presidente de Chile Transparente , señaló que en el informe anual que emite Transparencia Internacional sobre el índice de percepción de la transparencia, Chile figuraba en el lugar 21.
Sostuvo que la limitación del acceso al trabajo de las comisiones había sido el único retroceso experimentado por el país en la materia desde la dictación de la Ley de Acceso a la Información Pública, lo que quebraba la tendencia de apertura generada a partir de ese entonces, manifestándose partidario de revertir la regla consagrada en la ley N° 20.447, estableciendo la publicidad como principio general y el secreto o reserva como excepción.
Hizo presente que distintas instituciones se dedicaban a procesar la información comprendida bajo los conceptos de transparencia activa y pasiva del Estado, lo que redundaba en un empoderamiento de la ciudadanía y permitía la adopción de decisiones inteligentes y bien fundadas.
Sugirió se estableciera la obligación del Congreso de dar a conocer la información considerada dentro del concepto de transparencia pasiva, a fin de permitir solicitar los antecedentes que se tuviera bajo ese concepto y dar lugar a ocurrir ante el Consejo para la Transparencia para obtener la información en caso de negativa.
c.- El señor Iván Couso Salas , Coordinador del Programa de Seguimiento Legislativo , recordó que dos días después de la publicación de la reforma constitucional del año 2005, se había presentado una moción que establecía el carácter público de las sesiones de Sala y de comisión y se fijaba un quórum de dos tercios de los Diputados presentes para restringir la publicidad en las sesiones de Sala y, en el caso de las comisiones, dos tercios de sus integrantes. La comisión mixta que debió analizar esta iniciativa había consagrado el carácter público del trabajo en la Sala y la naturaleza privada de la labor en comisiones.
Agregó que era comprensible la necesidad de los parlamentarios de contar con cierta tranquilidad para desarrollar su labor legislativa, así como también se entendía que no todas las salas de comisión eran aptas para la recepción de público, no obstante lo cual, creía que las disposiciones reglamentarias podrían establecer normas que garantizaran, al menos, el ingreso de la prensa y de las organizaciones de la sociedad civil.
Al efecto, rememoró lo ocurrido con el trabajo de la llamada Comisión Ortúzar, encargada del estudio que dio origen a la actual Constitución, en que las actas de sus sesiones dan cuenta detallada del debate suscitado acerca de ese estudio, por lo que, asilándose en esa experiencia, pensaba que podría destinarse un espacio al inicio de las sesiones para la discusión en privado, de modo que al iniciarse el debate propiamente tal, pueda darse a éste plena publicidad.
Refiriéndose a la moción misma, señaló que si bien introduce mayores grados de apertura a la regla general que impide el ingreso del público, termina limitándose a promover solamente el ingreso de los asesores. A su juicio, deberían suprimirse los incisos séptimo y octavo del artículo 5° A.
d.- El señor Moisés Sánchez , Director Ejecutivo de la Fundación Pro Acceso, señaló que el artículo 8° de la Constitución constituyó un avance en materia de transparencia respecto de lo que se contemplaba en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, por cuanto no sólo consagró la transparencia de los actos y resoluciones sino también de los fundamentos de las decisiones que se adoptaran y de los procedimientos, obligación que no solamente alcanza a los organismos que son parte de la Administración del Estado sino también a los órganos constitucionales autónomos tales como el Congreso Nacional.
Como consecuencia de lo anterior, toda norma que se dicte con posterioridad al año 2005 debe guardar armonía con la reforma constitucional de ese año y, por lo mismo, toda reserva de información que se establezca, debe basarse en la causales que señala el artículo 8° y consagrarse por medio de una ley de quórum calificado.
Refiriéndose al fallo de la Corte Interamericana referido al caso “ Claude Reyes versus el Estado de Chile”, que condenó a nuestro país, señaló que tal sentencia obliga al Estado a establecer normas de transparencia y fijar procedimientos frente a las solicitudes de información, mandato que habría tenido repercusiones en diversos países de América Latina y que habría llevado al Comité Jurídico Interamericano a dictar una ley modelo de acceso a la información, cuyo principio rector obliga a todos los poderes del Estado a establecer similares estándares en materia de transparencia y acceso a la información.
Respecto del Congreso, en su carácter de órgano representativo, se consideraba que deberían contemplarse mecanismos que permitieran a los ciudadanos informarse de la actividad legislativa y siendo el trabajo de las comisiones fundamental en el proceso de formación de la ley, puesto que en ellas se realiza el análisis pormenorizado y especializado de los proyectos, se creía importante que los registros fueran públicos, comprensivos no sólo de los documentos y actas sino de aquellos antecedentes comprendidos en otro tipo de soportes como son los registros de audio y de video, cuestión que debería ser legalmente obligatoria.
Explicó que el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos, había elaborado un documento que señalaba que el derecho al acceso a la información significante, entendida en sentido amplio, debería incluir toda la que es controlada y archivada en cualquier formato o medio, agregando que dicho concepto había sido replicado por la Ley de Transparencia, la que establecía la publicidad de la información cualquiera fuera su soporte, formato, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
Señaló que la actividad registral era obligatoria y debía extenderse a todas las actividades que se ejerzan en la función pública, por lo mismo, en el ámbito legislativo, debería referirse no sólo a la función administrativa sino también al contenido de los debates en Sala y comisión, sin perjuicio de las sesiones de carácter reservado.
Agregó que no obstante los avances experimentados, aún no existía consistencia en los regímenes de acceso en ambas ramas del Congreso, señalando que no siempre los informes contenían toda la información, cuestión que debería ser objeto de una regulación legal que propendiera a la inclusión de todos los antecedentes necesarios.
Creía que la actividad registral debería realizarse en forma que favorezca el acceso a la información, apuntando a que ésta se publique en formatos reutilizables por personas e instituciones.
En lo referente a la publicidad de las sesiones de comisión, señaló que muchos parlamentos permiten el acceso a ellas, mediante mecanismos apropiados, como en el caso del Parlamento inglés en que las sesiones son abiertas al público.
Recordó que el fallo de la Corte Interamericana citado, había desarrollado conceptualmente el derecho de acceso a la información pública, el que se había plasmado en la ley modelo ya mencionada.
Agregó que los principios estructurales del funcionamiento del sistema de acceso a la información pública, eran los de máxima revelación y de proporcionalidad en la aplicación de las causales de reserva, presuponiendo este último la existencia de causales legítimas que justifiquen su aplicación. Al respecto el Comité Jurídico Interamericano había consagrado en principio la accesibilidad a toda información, calificando dicho acceso como un derecho humano fundamental, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones, acorde con una sociedad democrática y proporcional al interés que lo justifica.
Señaló que sobre este punto, tanto las relatorías para la libertad de expresión, el Comité Jurídico, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derecho Humanos habían sostenido que las excepciones al derecho de acceso a la información debían estar fijadas en la ley. Luego la reserva obligatoriamente debería fundarse en normas de derecho y satisfacer las condiciones de proporcionalidad, legitimidad y necesidad. En realidad resultaba necesario determinar si el interés público se ve mejor servido con la publicidad o con la reserva de la información.
Todo lo anterior demostraría que la aplicación de la reserva no puede ser automática sino que debe obedecer a una reflexión previa que conduzca a concluir que la reserva sirve de mejor forma el interés público.
Estimaba que un criterio similar debería aplicarse también en el Congreso Nacional, debiendo esgrimirse razones de interés público de gran peso para fundamentar la decisión de reserva en los procesos deliberativos.
Explicó que para el Relator Especial para la Libertad de Expresión, la excepción de publicidad debería contemplar tres etapas: 1.- que se relacione con uno de los objetivos legítimos que la justifican; 2.- que debe demostrarse que la divulgación de esa información, efectivamente amenaza causar un perjuicio sustancial a ese objetivo legítimo, y 3.- que debe demostrarse que el perjuicio al objetivo es mayor que el interés público en contar con la información. Todas estas etapas implicaban un proceso previo de razonamiento. En todo caso, la causal de reserva debería interpretarse restrictivamente, toda vez que la regla general es el principio de máxima publicidad.
Señaló, por último, otros dos principios que deben considerarse de acuerdo a la ley modelo, como son el de la fundamentación y motivación, por cuanto el funcionario debe fundar la negativa de acceso en un precepto legal y justificar las razones de derecho por las cuales la información no debe ser difundida.
Comparando, en seguida, la situación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de reserva, señaló que las exigencias de transparencia respecto del segundo debían responder a estándares más estrictos, toda vez que sus funciones son deliberativas, expuestas a los ciudadanos que son quienes eligen a sus miembros.
Refiriéndose finalmente al proyecto, recomendó eliminar los incisos séptimo y octavo del artículo 5° A, reemplazándolos por un régimen amplio de publicidad tanto para la sala como para las comisiones. Asimismo, sugirió establecer la obligatoriedad de generar registros completos de la actividad legislativa y mecanismos para su adecuada conservación, estando disponibles a la ciudadanía. Deberían agregarse reglas para que la información que se publique sea oportuna, completa, actualizada, permanente, de fácil identificación y expedito acceso y procesable por computadora, como también implementar un sistema de difusión de la actividad legislativa en directo, vía internet, tanto de Sala y comisiones, avanzando hacia una política de datos abiertos en estándares que faciliten su acceso y reutilización.
e.- La señora Ana Bascuñán Aylwin , Directora de Proyectos de la Fundación Vota Inteligente , refiriéndose al riesgo de que los formatos utilizados para entregar la información pudieran ser alterados afectando su veracidad, señaló que existían mecanismos de resguardo para evitar tal hecho, distintos a los formatos “pdf”, los cuales no eran recomendables porque lo que se buscaba era facilitar el acceso, agregando que los “pdf” normalmente llevan a quienes quieren acceder a la información, a desistir por las dificultades que presentan. Recordó que si un tercero modifica un documento, se pueden iniciar acciones legales en su contra.
Señaló que los formatos abiertos permiten rescatar la información de manera expedita, llamando a no pensar sólo en las malas prácticas sino en las ventajas que podrá generar para la ciudadanía una medida como la señalada.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
1.- Fundamentos de la indicación sustitutiva.
Una vez tomada por la Corporación la decisión de devolver el proyecto a la Comisión para un nuevo estudio y recibidas las opiniones de las personas invitadas a exponer, el Diputado señor Díaz manifestó la necesidad de corregir imperfecciones de la ley orgánica del Congreso, destacando, por ejemplo, la conveniencia de que los parlamentarios decidan si las sesiones de comisión se realizarán con público o sin él. A su juicio, el régimen existente antes de la ley N° 20.447 era el más adecuado dado que solamente se exigía para autorizar el ingreso de terceros, el acuerdo de la mayoría de los miembros presente.
Asimismo, aunque creía que el problema de la publicidad no se resolvería con la simple autorización para el ingreso del público, era partidario de la publicidad de las decisiones de los órganos del Estado y de sus fundamentos, lo que lo llevaba a apoyar la idea de compartir los archivos en que consta el contenido de los debates.
Terminó señalando que el Congreso Nacional estaba a la vanguardia de las acciones de transparencia, recordando que la moción que dio origen a la Ley de Transparencia se había originado en una moción parlamentaria.
El Diputado señor Burgos expresó compartir en lo sustancial las opiniones del Diputado señor Díaz , especialmente teniendo en cuenta los avances efectuados por el Congreso en materia de transparencia. A su parecer, el artículo 5° A debería modificarse completamente, observación que lo había llevado a bosquejar una indicación sustitutiva total del proyecto, que recogía tanto sus inquietudes como las de los demás Diputados y que pretendía abarcar gran parte del debate habido al interior de la Comisión.
Explicó que, en lo sustancial, la indicación buscaba la publicación en los sitios electrónicos de las Cámaras, de los acuerdos adoptados por las Comisiones, los informes que emitieran, los antecedentes considerados en las sesiones, la asistencia de parlamentarios e invitados, las votaciones y el registro de audio del debate desarrollado.
Asimismo, en materia de ingreso del público a las sesiones, por aplicación del principio de la máxima publicidad, se autorizaría mediante acuerdo de la mayoría de los Diputados o Senadores presentes, contrastando esto con la situación actual que dispone que las sesiones se efectuarán sin la asistencia de público, salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría absoluta de los miembros.
Finalmente, se aprovechaba la oportunidad que brindaba esta iniciativa, para introducir correcciones en los artículos 9° y 9 A y sustituir el artículo 10 de la ley orgánica que, si bien no tenían que ver con el tema de la transparencia, corregían vacíos y errores de referencia producidos durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 20.447, generados en parte por el veto presidencial, la falta de insistencia del Senado y el consecuente fallo del Tribunal Constitucional.
2.- Análisis y debate de la indicación.
Conforme a lo señalado en el número anterior, los Diputados señores Araya , Bertolino , Burgos , Browne , Cardemil , Ceroni , Díaz , Harboe , Godoy , Cristián Monckeberg , Leopoldo Pérez , Rincón , Rubilar y Santana , presentaron una indicación sustitutiva total del proyecto aprobado en su anterior informe, sobre el cual trabajó la Comisión y cuyos cuatro números pueden explicarse en los siguientes términos:
a.- Número 1.
Este número sustituye el actual artículo 5° A de la Ley Orgánica, expresando su contenido en dos artículos: 5° A y 5° B.
a-1. El nuevo artículo 5° A se limita a repetir textualmente los tres primeros incisos de la norma vigente, señalando en el primero que los Diputados y Senadores deberán ejercer sus funciones con pleno respeto a los principios de probidad y transparencia en los términos que señala la Constitución, esta ley orgánica y los reglamentos de ambas Corporaciones y definiendo en los dos incisos siguientes los conceptos de probidad y transparencia.
La propuesta que no tiene otro propósito que reordenar las materias tratadas por este artículo, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans y Rincón.
a-2. El nuevo artículo 5° B sustituye los incisos cuarto a noveno del actual artículo 5° A por los diez que se señalan.
Para los efectos de describir con mayor claridad las modificaciones que se introdujeron a estos incisos, se analiza separadamente cada uno de ellos.
Inciso primero.
Este inciso, que corresponde al inciso cuarto original y se limita a reproducirlo, señala que “Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas.”.
El Diputado señor Harboe , conjuntamente con los Diputados señoras Hoffmann y Turres y señores Accorsi , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Marcos Espinoza , Díaz , Hugo Gutiérrez , Cristián Monckeberg , Rincón , Squella y Torres, presentó una indicación para agregar a este inciso, en punto seguido, las siguientes oraciones: “Las sesiones de las comisiones se transmitirán en línea, salvo acuerdo en contrario de conformidad a las reglas de las sesiones secretas contempladas en esta ley.”.
Ante las dudas manifestadas por el Diputado señor Eluchans acerca de la capacidad de los medios del Congreso para la transmisión de todas las sesiones de comisión, dada la simultaneidad de funcionamiento de muchas de ellas, los Diputados señora Turres y señor Harboe sostuvieron que los recursos tecnológicos existentes podrían permitir hacerlo.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
Inciso segundo.
Este inciso señala que las comisiones deberán publicar en los sitios electrónicos de las respectivas Cámaras los acuerdos adoptados, los informes que emitan, los antecedentes considerados en sus sesiones, la asistencia de los parlamentarios e invitados, las votaciones y el registro de audio del debate desarrollado en ellas.
La propuesta se diferencia del actual inciso quinto del artículo 5° A, en que incluye en la publicidad las votaciones y el registro de audio, precisando que la publicidad de todos los antecedentes que menciona deberá efectuarse en los correspondientes sitios electrónicos. Suprime, no obstante, la necesidad de una información resumida al final de cada sesión.
Ante la consulta acerca de los alcances de las expresiones “antecedentes considerados en sus sesiones”, orientada a precisar la extensión de lo que deberá publicarse en los sitios electrónicos, el Diputado señor Burgos estimó que deberían comprenderse en dichas expresiones las exposiciones efectuadas por los invitados, opinión con la que coincidió el Diputado señor Harboe , agregando que con ello se pretendía mejorar la información disponible para la ciudadanía en las páginas web, como también proporcionar un acceso más completo al trabajo parlamentario. En todo caso, bastaría con la publicación de los archivos de audio sin necesidad de una transcripción taquigráfica de su contenido. Asimismo, señaló que en dichos antecedentes deberían incluirse aquéllos de los que no queda constancia en los registros de audio, como son las presentaciones en power point, los informes en derecho hechos llegar por los invitados y demás documentos que se acompañan sin que se les de lectura.
A fin de complementar lo señalado en este inciso, los Diputados señores Burgos , Díaz , Harboe y Schilling presentaron una indicación para agregar al final del mismo, sustituyendo el punto final por un punto seguido, lo siguiente: “ Toda esta información debe ser completa, oportuna, actualizada y de fácil identificación.”.
Ante la prevención formulada por el Diputado señor Cardemil , en el sentido que la expresión “oportuna” incluida en la indicación, podría interpretarse como que la información debería entregarse en forma inmediata, lo que podría significar asumir responsabilidades imposibles de cumplir, el Diputado señor Burgos señaló que se contaba con los recursos suficientes para tal fin y que ello resultaba tanto más necesario cuanto lo dificultoso que solía ser acceder a los datos disponibles en el sitio electrónico de la Cámara, opinión que complementó el Diputado señor Díaz afirmando que con una buena gestión de los recursos humanos actualmente disponibles, podría cumplirse con esta nueva obligación, la que, por lo demás, permitiría reforzar el principio de transparencia.
Cerrado el debate, se aprobaron la indicación y el inciso por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Díaz , Eluchans , Harboe , Rincón y Squella .
Inciso tercero.
Señala que la misma regla del inciso anterior se aplicará a los comités parlamentarios.
Esta disposición que hace aplicable a los comités las mismas reglas de publicidad establecidas para las comisiones, constituye una transcripción literal de la parte final del actual inciso quinto del artículo 5° A, fue objeto de una indicación del Diputado señor Rincón para suprimirla, basándose en la conveniencia de eximir a los comités de la obligación de publicar en el correspondiente sitio electrónico los acuerdos que se adoptaran, la asistencia y demás antecedentes, que, dada la amplitud de su redacción, podría alcanzar, incluso, a las reuniones de bancadas.
El Diputado señor Burgos recordó que este inciso en cuanto repetía lo que establecía el actual artículo 5°A acerca de aplicar las normas de publicidad de las comisiones a los comités, no constituía innovación alguna.
El Diputado señor Cardemil apoyó la indicación haciendo presente que las reuniones de comités citadas por el Presidente de la Corporación en el transcurso de una sesión de Sala, no son grabadas, por lo que la obligación de publicitar los registros de audio sería impracticable.
El Diputado señor Araya coincidió, asimismo, con la indicación, recordando que los acuerdos que adoptaban los comités, se relacionaban con la tramitación de proyectos y con el orden del debate en la Sala, todos los que se publicitan en el transcurso de las sesiones de esta último, por lo que no veía en qué podría afectar a terceros liberar a los comités de esta obligación.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (7votos a favor, 2 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Eluchans , Rincón y Squella . En contra lo hicieron los Diputados señores Díaz y Harboe . Se abstuvo el Diputado señor Burgos .
Inciso cuarto.
Señala que los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Éstos darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.
Este inciso repite, sin más diferencias que cuestiones de redacción, lo que establece el actual inciso sexto del artículo 5° A.
No dio lugar a observaciones de parte de la Comisión.
Inciso quinto.
Dispone que las comisiones podrán autorizar el ingreso de público a las sesiones, por acuerdo adoptado por la mayoría de los diputados y senadores presentes.
Este inciso corresponde al actual inciso séptimo del artículo 5° A, pero se diferencia no solamente en su redacción en positivo, sino, fundamentalmente, en que rebaja el quórum para permitir el acceso de público a las sesiones de comisión. En efecto, la norma vigente exige el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión para autorizar el ingreso ( 7 Diputados en el caso de la Cámara y 3 Senadores en el del Senado). La propuesta, en cambio, exige solamente la mayoría de los parlamentarios presentes.
Cabe hacer presente que la propuesta coincide con el texto aprobado para este inciso en el primer trámite reglamentario, pero suprime la posibilidad de adoptar con el mismo quórum, acuerdos permanentes sobre la materia respecto de un determinado proyecto de ley.
Los Diputados señores Araya, Burgos, Ceroni y Díaz presentaron una indicación para agregar al final de este inciso, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente:
“Cada Cámara deberá establecer en los reglamentos respectivos un régimen de audiencias públicas para las comisiones.”.
Ante la observación que se hiciera en el sentido de que tal obligación está incorporada, respecto de la Cámara de Diputados, en el artículo 211 del Reglamento de la Corporación, obligación que rige salvo en los casos de proyectos con urgencia calificada de suma o de discusión inmediata, el Diputado señor Díaz reconoció tal hecho, pero señaló que no tenía aplicación en la práctica, por lo que resultaba conveniente consagrar este mandato en una norma de mayor rango, especialmente si no se otorgaba libre acceso del público a las sesiones de comisión, opinión con la que discrepó el Diputado señor Cardemil quien sostuvo que le parecía suficiente la disposición reglamentaria, toda vez que, de acuerdo a su experiencia, la citada disposición si se aplicaba.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el inciso por mayoría de votos. ( 8 votos a favor y 5 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Araya , Burgos , Calderón , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Rincón. Se abstuvieron los Diputados señora Turres y señores Cardemil , Cornejo , Harboe y Squella .
Inciso sexto.
Establece que cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.
Este inciso repite, sólo con diferencias de redacción, lo señalado en el actual inciso noveno del artículo 5° A.
La Comisión, en el primer trámite reglamentario, rebajó el quórum para declarar el secreto de las sesiones de comisión, dejándolo en los dos tercios de los miembros presentes.
El Diputado señor Cardemil fue partidario de fijar el quórum, tanto en la Sala como en las comisiones, en relación a los parlamentarios presentes en la sesión que, a su juicio, debería ser de dos tercios, argumentando que con tal medida se buscaba resolver el problema que se planteaba en la práctica, en cuanto a conseguir el alto quórum que se exigía para la declaración del secreto. Creía que lo lógico era que tal decisión se dejara a los parlamentarios presentes en la sesión puesto que serían los únicos que estarían en condiciones de apreciar si, en un determinado momento, correspondía declarar el secreto conforme a las causales que la ley autoriza, opinión con la que coincidió el Diputado señor Araya .
El Diputado señor Burgos señaló que la disminución de la exigencia de quórum que se proponía y que buscaba facilitar la declaración del secreto, era una medida que no condecía ni con el espíritu ni con el efecto que se perseguía, tanto con el debate como con el proyecto, el cual pretendía, fundamentalmente, lograr la mayor divulgación de la información.
Señaló, asimismo, que el alto quórum requerido constituía la mejor defensa del Poder Legislativo contra las peticiones de secreto, basadas en causales genéricas, como las que emanaban especialmente del Ministerio de Defensa, de tal manera que una rebaja del quórum establecido, favorecería que prosperaran peticiones de esa naturaleza.
El Diputado señor Díaz apoyó la posición del Diputado señor Burgos argumentando que la amplitud con que están consagradas las causales de secreto en nuestra legislación, llevan a que la declaración que en tal sentido se formule, obedezca, más bien, a interpretaciones subjetivas de un determinado número de parlamentarios que, de acogerse la sugerencia del Diputado señor Cardemil , podría traducirse en que solamente la decisión de tres Diputados bastara para declarar el secreto, lo que podría darse en el caso de haberse constituido la comisión con el mínimo de cuatro. Agregó que la necesidad del establecimiento de un quórum elevado surgía, precisamente, de la conveniencia de compensar la discrecionalidad de la decisión de declarar el secreto y que las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica del Congreso por la ley N° 20.447, tuvieron por objeto adecuar las normas que rigen el trabajo parlamentario a los nuevos estándares de transparencia y acceso a la información pública.
Agregó que las finalidades señaladas, hacían coherente el aumento del quórum de tal manera de estrechar las posibilidades de que las sesiones sean secretas y, por ende, mayores las materias abiertas al escrutinio público. Recordó que este mismo artículo en análisis, solamente contemplaba un caso en que se facultaba al Jefe del Estado para declarar el secreto, referido a la conducción de las relaciones internacionales, quedando todos los demás sujetos a la calificación parlamentaria, de tal manera que tal como ya se señalara, el quórum elevado constituía un resguardo para el Poder Legislativo .
Finalmente, sostuvo que las dificultades para reunir el quórum necesario para declarar el secreto, producto de la inasistencia de los Diputados, no era una cuestión que pudiera subsanarse por la vía de rebajar los quórums, sino que, en tales casos, siempre resultaba posible suspender la sesión o citar a una nueva que permitiera alcanzar el número necesario para declarar el secreto.
El Diputado señor Eluchans , inspirado en la búsqueda de una solución intermedia entre la propuesta y la sugerencia del Diputado señor Cardemil , presentó una indicación para reemplazar en este inciso las expresiones “ de los dos tercios” por la siguiente “ de la mayoría absoluta”, de tal manera de rebajar el quórum exigido para declarar el secreto en las comisiones de los dos tercios de los Senadores o Diputados integrantes, es decir, 9 en el caso de la Cámara, a la mayoría absoluta de tales integrantes, o sea, 7 en el mismo caso citado.
El Diputado señor Squella se manifestó partidario de dar el mayor acceso posible a la información relacionada con el trabajo parlamentario, pero recordó que las excepciones a dicha publicidad consagradas en la Constitución, se fundaban en la conveniencia de resguardar intereses superiores como los derechos de las personas o la seguridad de la Nación, los que se consideraban prioritarios frente al principio de la mayor divulgación. Hizo presente que, especialmente, en el caso de las comisiones investigadoras, el hecho de no haber declarado el secreto había afectado a personas que habían formulado declaraciones en ellas, por cuanto su divulgación había dado lugar a recriminaciones y amenazas que hubieran podido evitarse mediante la declaración del secreto. Sostuvo que tal declaración no se orientaba a ocultar información sino al resguardo de intereses superiores al derecho de acceder a ella, razón que lo llevó a apoyar la indicación.
El Diputado señor Ceroni estimó que la rebaja del quórum para declarar el secreto constituiría un verdadero retroceso, toda vez que al consagrarse el principio de la máxima publicidad de los actos de los órganos del Estado, toda excepción a dicho principio debería configurarse en términos restrictivos, especialmente si se tenía en cuenta el carácter genérico de las causales que autorizaban el secreto, las que quedaban al criterio de los legisladores determinar su concurrencia en un caso concreto.
El Diputado señor Cristián Monckeberg explicó que, normalmente, las declaraciones de secreto de las sesiones se producen a petición de autoridades o invitados que desean un cierto resguardo de sus opiniones, ya sea por razones de seguridad nacional o relacionadas con la intimidad del declarante o que tengan que ver con juicios pendientes, siendo más común en las comisiones investigadoras. Por ello creía que no debía entrabarse demasiado la posibilidad de tal declaración ya que podría redundar en perjuicio de la propia actividad parlamentaria, pero sin que ello significara una rebaja sustancial de los requisitos, razón por la que apoyaba la indicación del Diputado señor Eluchans .
Por último, el Diputado señor Calderón consideró un despropósito autorizar la declaración de secreto por la mayoría de los miembros presentes de una comisión, por cuanto ello permitiría adoptar dicha decisión hasta con el acuerdo de sólo tres Diputados. Estimó que las causales que autorizaban la declaración eran muy amplias, especialmente la que se refiere a la afectación de los derechos de las personas que permitiría dar cobijo en ella a cualquier información, pero también estaba la que se refería a asuntos que afectaban la seguridad nacional, respecto de la cual no parecía prudente elevar mucho las exigencias para la declaración del secreto, razón por la que apoyaba la indicación.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, por mayoría de votos ( 7 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Araya , Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni , Díaz y Harboe . Se abstuvo el Diputado señor Rincón.
Incisos séptimo, octavo, noveno y décimo.
Disponen que en todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.
Que las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15° del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
Que cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de las respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o el diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, en sesión especialmente convocada al efecto.
Que los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.
Estos incisos repiten en iguales términos la parte final del inciso noveno, el inciso décimo y el inciso undécimo ( comprensivo de los dos últimos de la indicación) del actual artículo 5° A.
No merecieron observaciones.
Puesto en votación finalmente el artículo con las indicaciones acogidas, se aprobó por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Araya , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
Número 2.-
Intercala un nuevo inciso segundo en el artículo 9°, norma que en su inciso primero dispone que los organismos de la Administración del Estado y las entidades en que el Estado participe o tenga representación en virtud de una ley que lo autoriza, que no formen parte de su Administración y no desarrollen actividades empresariales, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.
Su inciso segundo agrega que dichos informes y antecedentes serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva o secreto. El Ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.
Su inciso tercero exceptúa de la obligación señalada en los incisos primero y tercero, a los organismos de la Administración del Estado que ejerzan potestades fiscalizadoras, respecto de los documentos y antecedentes que contengan información cuya revelación, aún de manera reservada o secreta, afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.
La propuesta intercala un inciso segundo del siguiente tenor:
“Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión.”.
Respecto de esta propuesta se hizo presente que ella pretendía salvar un vacío que se había generado como consecuencia de que durante la tramitación del veto presidencial al proyecto de ley que daría origen, luego, a la ley N° 20.447, modificatoria de esta ley orgánica, el Senado había rechazado la proposición para incorporar un inciso similar al que ahora se quiere introducir, pero no había insistido en el texto aprobado originalmente por el Congreso, por lo que al no haber norma sobre la materia, la referencia que hace el actual inciso tercero de este artículo, la que figura destacada en el párrafo en que se describe su contenido, pierde coherencia al referirse a sí mismo. De ahí, entonces, la justificación del nuevo inciso que se propone.
Se hizo presente, asimismo, que para los efectos de salvar esta incoherencia, el Tribunal Constitucional ejerciendo el control de constitucionalidad sobre este artículo, había declarado constitucional el precepto en el entendido que los antecedentes e informes a que aludía, eran aquellos declarados secretos o reservados por una ley de quórum calificado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución.
Se aprobó, sin mayor debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
Número 3.-
Modifica el inciso quinto del artículo 9° A, disposición que en su inciso primero establece que las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga aporte, participación accionaria superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, incluso aquellas que de acuerdo a su ley orgánica deben ser expresamente mencionadas para quedar obligadas al cumplimiento de ciertas disposiciones, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones de las cámaras o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala o de comisión. Estas peticiones podrán formularse también, cuando la Cámara respectiva no celebre sesión, pero en tal caso ellas se insertarán íntegramente en el Diario o en el Boletín correspondiente a la sesión ordinaria siguiente a su petición.
Su inciso segundo agrega que no estarán obligadas a entregar estos informes cuando: a) se refieran a hechos o antecedentes que tengan el carácter de reservado, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores; b) contengan información sujeta al deber de reserva establecido en el artículo 43 y en el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, o c) sean documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política.
Su inciso tercero añade que para invocar cualquiera de estas causales, será necesario un acuerdo previo adoptado por las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del órgano colegiado encargado de la administración de la empresa o sociedad, o de todos los administradores cuando aquella no corresponda a un órgano colegiado.
Su inciso cuarto señala que si las comisiones o los parlamentarios insisten en su petición, la empresa o sociedad estará obligada a proporcionar los antecedentes o informes solicitados, salvo que requiera a la Contraloría General de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros, resuelva que concurre alguna de las causales señaladas precedentemente.
Su inciso quinto agrega que para los casos en que el informe emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros establezca que la negativa de la empresa a proporcionar la información requerida no se encuentra amparada en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, la Contraloría General de la República fijará un plazo para que dicha información sea proporcionada.
Su inciso final señala que en ningún caso las peticiones de informes importarán el ejercicio de las facultades señaladas en el párrafo segundo de la letra c) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política. (facultades de las comisiones investigadoras)
La modificación agrega al final del inciso quinto, antes del punto, lo siguiente: “y podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, si hubiese antecedentes suficientes para ello.”
Se hizo presente que esta modificación obedecía a la necesidad de facultar a la Contraloría para iniciar un procedimiento sancionatorio ante el incumplimiento de la empresa, en razón de que la alusión que este artículo 9° A hacía al artículo 10 en el proyecto que dio origen a la ley N° 20.447, había sido suprimida por el Tribunal Constitucional por considerar que este último no cumplía con las normas mínimas del debido proceso.
Al respecto, el Diputado señor Eluchans , conjuntamente con los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Díaz , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella presentaron una indicación para sustituir la modificación propuesta por la siguiente, sustituyendo el punto aparte con que termina el inciso, por un punto seguido:
“Vencido ese plazo podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.”.
Respecto de esta nueva propuesta, se hizo presente que ella pretendía aclarar que el procedimiento sancionatorio sólo se podría iniciar una vez vencido el plazo otorgado por la Contraloría, de tal manera de armonizar su texto con el nuevo artículo 10 que se propone por esta indicación sustitutiva. Igualmente, se suprimía la exigencia de existir antecedentes suficientes para ello, por parecer redundante dado que el inicio del procedimiento sancionatorio es facultativo para el ente contralor y porque tal exigencia no está contemplada en el caso de los organismos del Estado.
Se aprobó la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
Número 4.-
Sustituye el artículo 10, norma que dispone que el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa equivalente al doble de la indicada. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia, o la de los funcionarios de su dependencia, a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras.
El texto de reemplazo que se propone es el siguiente:
“Si el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículo 9°, no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, la Cámara que corresponda comunicará esta situación a la Contraloría General de la República, la cual actuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Otorgará al afectado un plazo de diez días hábiles para que informe, pudiendo abrir un término probatorio por el mismo plazo.
Con el mérito de lo informado y de los antecedentes que estime necesario recabar, la Contraloría General de la República podrá aplicar la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual.
El afectado podrá apelar de la multa aplicada ante la Corte de Apelaciones de su domicilio.
El mismo procedimiento y sanción será aplicable por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubiere sido citado, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable.
Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.
Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General de la República, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.
En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General de la República fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.
Se hizo presente respecto de esta propuesta, tal como ya se había dicho, que al ejercer el Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad sobre el proyecto que dio origen a la ley N° 20.447, declaró inconstitucional el artículo 10 que se proponía porque no cumplía con las normas del debido proceso, en razón de lo cual mantuvo su vigencia la norma original ya transcrita al comienzo de este acápite. La proposición, por tanto, subsana dichos reparos y, además, rectifica la situación vigente, por cuanto el actual artículo 10 en su inciso primero hace referencia al “jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior”, que, en rigor, corresponde al artículo 9° A que se refiere a las empresas públicas creadas por ley, las que ya tienen un procedimiento sancionatorio de acuerdo a ese mismo artículo. La referencia correcta corresponde al artículo 9° y el error, producto de la declaración de inconstitucionalidad señalada, podría dar a entender que las autoridades mencionadas en este último artículo estarían exentas de sanción en el caso de no entregar los antecedentes que se les solicitaran o que la medida disciplinaria solamente podría afectar a los jefes de servicios de la administración del Estado con los que se vinculan las empresas.
Cerrado el debate, se aprobó el número por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
-o-
Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
1.- Sustitúyese el artículo 5° A por los dos siguientes, pasando el actual artículo 5° B a ser 5° C y así sucesivamente:
Artículo 5° A.- Los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia, en los términos que señalen la Constitución Política, esta ley orgánica constitucional y los reglamentos de ambas Cámaras.
El principio de probidad consiste en observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones en la Sala y en las comisiones, así como las Cámaras y sus órganos internos, y de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.
Artículo 5° B.- Las sesiones de las Cámaras, los documentos y registros de las mismas, las actas de sus debates, la asistencia y las votaciones serán públicas. Las sesiones de las comisiones se transmitirán en línea, salvo acuerdo en contrario de conformidad a las reglas de las sesiones secretas contempladas en esta ley.
Las comisiones deberán publicar en los sitios electrónicos de las respectivas Cámaras los acuerdos adoptados, los informes que emitan, los antecedentes considerados en sus sesiones, la asistencia de los parlamentarios e invitados, las votaciones y el registro de audio del debate desarrollado en ellas. Toda esta información debe ser completa, oportuna, actualizada y de fácil identificación.
Los informes de comisión serán públicos desde que queden a disposición de la respectiva Sala. Éstos darán cuenta de los asistentes a sus sesiones, de sus debates, de los antecedentes y documentos considerados, de los acuerdos alcanzados y sus fundamentos esenciales y del resultado de las votaciones, debidamente individualizadas.
Asimismo, las comisiones podrán autorizar el ingreso de público a las sesiones, por acuerdo adoptado por la mayoría de los diputados y senadores presentes. Cada Cámara deberá establecer en los reglamentos respectivos un régimen de audiencias públicas para las comisiones.
Sin embargo, cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva Corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de la mayoría absoluta de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.
En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.
Las sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando se refieran a asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15° del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
Cada Cámara deberá tener una Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria encargada de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de las respectivas Corporaciones. Cada Cámara elegirá a los integrantes de estas comisiones por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. No podrán formar parte de ellas los miembros de la Mesa de cada Corporación. La comparecencia ante dichas comisiones será obligatoria para el senador o el diputado que hubiere sido citado, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes en sesión especialmente convocada al efecto.
Los reglamentos de cada Cámara deberán establecer el procedimiento mediante el cual se elegirá a sus integrantes, los tipos de amonestación y el monto de las multas que podrán imponer y el quórum para sesionar y adoptar sus acuerdos y resoluciones, los que serán públicos cuando tengan el carácter de definitivos o así lo acuerde la comisión.
2.- Intercálase en el artículo 9° el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:
“Los informes y antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados sólo podrán ser solicitados por las comisiones o por los parlamentarios en sesión de Sala o de comisión.”.
3.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 9° A, sustituyendo el punto aparte (.) por un punto seguido (.),lo siguiente: “Vencido ese plazo podrá iniciar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 10 de esta ley.”.
4.- Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- Si el jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado o el representante legal de la entidad, según el caso, requerido en conformidad al artículo 9°, no diere cumplimiento a lo ordenado en esa disposición dentro del plazo de treinta días, la Cámara que corresponda comunicará esta situación a la Contraloría General de la República, la cual actuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Otorgará al afectado un plazo de diez días hábiles para que informe, pudiendo abrir un término probatorio por el mismo plazo.
Con el mérito de lo informado y de los antecedentes que estime necesario recabar, la Contraloría General de la República podrá aplicar la medida disciplinaria de multa equivalente a un tercio, media o una remuneración mensual.
El afectado podrá apelar de la multa aplicada ante la Corte de Apelaciones de su domicilio.
El mismo procedimiento y sanción será aplicable por su falta de comparecencia a la sesión de una comisión de alguna de las Cámaras a la que hubiere sido citado, o la de los funcionarios de su dependencia, cuando la ausencia de éstos le sea imputable.
Para los efectos del cobro de la multa, la Contraloría General de la República oficiará directamente a la oficina pagadora del respectivo organismo o entidad, a fin de que proceda a retener de las remuneraciones del personal involucrado las cantidades correspondientes y a enterarlas en arcas fiscales, acompañando los comprobantes al referido órgano contralor.
Si ejecutoriada la aplicación de la multa no se diere cumplimiento al nuevo plazo que, en su caso, fije la Contraloría General de la República, el infractor podrá ser sancionado con multa equivalente al doble de la indicada en este artículo.
En caso que en el respectivo organismo o entidad cambie la autoridad que ha sido requerida, la Contraloría General de la República fijará un nuevo plazo para este efecto a quien lo reemplace a cualquier título, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción que corresponda, de conformidad al procedimiento antes indicado.”.”
-o-
Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 2010.
Acordado en sesiones de fechas 13 y 26 de octubre, 17 de noviembre y 1 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Aldo Cornejo González , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo de los Diputados señores Marcelo Díaz Díaz y Cristián Monckeberg Bruner , asistieron a una sesión los Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez y Nicolás Monckeberg Díaz , respectivamente.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Nuevo primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas en supermercados, en salas de exposición de vinos y piscos y restaurantes. (boletín Nº 3700-03-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Fernando Meza , Patricio Hales y Gonzalo Uriarte y de los ex Diputados señores José Antonio Galilea , Pedro Muñoz , Eugenio Tuma y Eduardo Saffirio , que se individualiza en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Interpreta el artículo 3º de la ley N° 19.925, en orden a flexibilizar el otorgamiento de patentes de expendio de bebidas alcohólicas respecto de determinados establecimientos comerciales, permitiendo que los alcaldes, con acuerdo del concejo, fijen cada tres años el límite de patentes en cada comuna, además de establecer interés moratorio por el no pago oportuno de ésta.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
No requiere de dicho trámite.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE VOTOS.
Votaron a favor las diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del diputado don Patricio Vallespín) Clemira Pacheco (en reemplazo del diputado don carlos montes) y los diputados señores Fuad Chahín , Miodrag Marinovic y joaquín tuma. Votaron en contra los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe .
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JOAQUÍN TUMA ZEDÁN.
II. ANTECEDENTES.
Los autores de la iniciativa señalan que la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se encuentra inspirada esencialmente en limitar la oferta de bebidas alcohólicas, de manera tal de generar un desincentivo o dificultad para el consumo excesivo de las mismas.
La ingesta abusiva de alcohol es un problema social y de salud pública severo, añaden. Las altas tasas de alcoholismo, con sus nefastas consecuencias para la vida personal y familiar, y a las patologías directamente relacionadas con el consumo de alcohol -que van desde daños al sistema hepático hasta patologías siquiátricas graves-, hay que agregar los efectos familiares y sociales del mismo, como son la violencia intrafamiliar, el ausentismo y aumentos en la accidentabilidad laboral, o bien, derechamente, incapacidad para el trabajo, con las secuelas de empobrecimiento y marginalidad para las familias chilenas.
Sin embargo, esta aproximación al tema que ha realizado el legislador, pese a estar bien inspirada, tiene el grave defecto de ser parcial y unilateral en la forma de afrontar un tema tan complejo, como es el del consumo excesivo del alcohol. La solución al problema, puntualizan, no pasa exclusivamente por limitar la oferta del producto, sino en cómo se combaten las secuelas negativas del abuso. Más aún, teniendo como un hecho, el que las bebidas alcohólicas son bienes que circulan en el mercado y que representan el puntal de una buena cantidad de actividades agrícolas, industriales y comerciales.
Se debe contribuir, señalan, con normas que permitan ir, paulatinamente, construyendo una nueva cultura etílica en Chile. Algo de eso lo ha hecho el sector privado, al desarrollar la vitivinicultura de alto estándar, mejorando cepas, procesos productivos y mecanismos de comercialización, tanto para los mercados internos como internacionales. Esta realidad no se puede obviar, pues de lo contrario se estaría pensando sólo a partir del consumo excesivo, lo cual es un error de concepto, que sólo estimula la estigmatización del consumidor, igualando al bebedor moderado con el alcohólico, e identificando una actividad económica lícita y legítima con la causa de los males de la ingesta excesiva.
Fruto de esta mirada parcial empleada por los autores de esta iniciativa primera, explican, han quedado vacíos que es necesario corregir, como es el caso de la limitación al otorgamiento de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas. Es menester dejar establecido que existen una serie de actividades comerciales y de servicios en las cuales el expendido de alcohol es una actividad complementaria, y aun necesaria para el desarrollo de una actividad o giro central o que deben incorporarse a su giro. Eso sucede con los restaurantes, los cuales deben tener la posibilidad de expender bebidas alcohólicas, ya que sin esta posibilidad se hace imposible el desarrollo del negocio. No se debe concebir que se paralicen inversiones en el rubro gastronómico, por no existir cupos de patentes de alcoholes; más aún cuando la gastronomía es uno de los servicios comerciales puntales del turismo, que es lejos una de las actividades económicas con mayor valor agregado, y que en el caso de las regiones del país promete ser la industria más relevante en el mediano y largo plazo y respecto de las cuales el Estado y el sector privado están haciendo fuertes apuestas de futuro.
Esta razón justifica plenamente flexibilizar las normas vigentes, de forma tal que las restricciones al número de patentes no importe respecto de los proyectos gastronómicos un obstáculo imposible de superar, o genere la posibilidad de un mercado negro de patentes de restaurante, que sólo generan especulación y ganancia ilegítima para los titulares de las patentes.
Otra actividad comercial, en la cual el expendio de alcoholes si bien no es esencial al giro, aunque sí se integra a él como complemento, es la de los supermercados. No parece razonable, precisan, que se limite el expedido de alcohol en los supermercados, sean estos grandes o pequeños, cuando en realidad la venta de alcohol es un agregado natural de la venta de abarrotes. Las familias chilenas tienen el derecho a planificar ordenadamente su consumo de bienes para el mes o la semana. Cuando el alcohol se compra junto al pedido para el consumo familiar estamos incorporando al alcohol en la canasta de productos, limitando en el fondo el gasto que se produce con su adquisición al presupuesto de una familia con lo cual se ordena, no se estigmatiza el consumo y se generan condiciones para el desarrollo de una cultura del consumo de productos alcohólicos prudente y razonable.
Pero, además, estas limitaciones actualmente vigentes, terminan por dañar a los nuevos emprendimientos, a los proyectos nuevos que se ven en desventaja frente a competidores que ya se han instalado y que sí han podido acceder a patentes para el expendio de alcohol para el consumo fuera del local. Más dañina es esta situación aun para los pequeños comerciantes que, a nivel local o regional, desarrollan proyectos comerciales de estas características, los cuales ya deben enfrentar una dura competencia con las grandes cadenas de supermercados y que al no contar con la posibilidad de ofertar vinos y licores, quedan en situación de mayor desmedro para el desenvolvimiento de sus negocios. Con una fiscalización adecuada, dicen, excluyendo, por cierto, a los mini markets, que muchas veces han sido utilizados como botillerías encubiertas, al ser los vinos y licores la mayor parte de los bienes expendidos en esos establecimientos, siendo marginal la venta de abarrotes para el consumo familiar.
Proponen, interpretando el texto del artículo 5° de la ley N° 19.925, que las limitaciones indicadas para los establecidos regulados en las letras A, E, F y H del artículo 3°, no se aplicarán tratándose de establecimientos que vendan en forma exclusiva vino o pisco nacional embotellado para ser consumido fuera del local de venta o sus dependencias, y que estos locales funcionen y tengan como objetivo principal servir de salón de exhibición, promoción o boutique de estos alcoholes. También, se quiere esclarecer su contenido en relación con los supermercados señalados en la letra h) de la misma disposición legal, los cuales cuando operen bajo la modalidad de autoservicio, cuenten con más de tres cajas registradoras de salida, una superficie mínima de 200 metros cuadrados construidos de salón de venta y que los productos de bebidas alcohólicas ofrecidos a la venta no supere el 15% del total de los productos del establecimiento, tampoco quedarán sujetos a tales restricciones.
Estas modificaciones, de ser aprobadas, agregan, permitirán poner fin a la unilateralidad de miradas que hay en la ley vigente, incorporando esta variable esencial, como es que las bebidas alcohólicas forman parte hoy día en Chile de la canasta de productos de consumo masivo por parte de las familias, que en sí mismas, no son ni perversas ni malignas para la salud. Sólo vinculando el consumo a la actividad familiar, se generará las condiciones para que sea la propia familia la que actúe como primera instancia de control y limitación de la ingesta excesiva. Cuando se condena el consumo de alcohol a la soledad de los bares, sacándolo del consumo familiar, desperdiciamos la posibilidad del empleo de los más valiosos dispositivos de control, como son los controles familiares.
Asimismo, agregan, es necesario introducir otras correcciones que hagan razonable la aplicación de esta ley, una de las cuales dice relación con la precisión en relación a la forma en que ha de computarse la distancia mínima de 100 metros que debe existir entre los establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas y ciertos establecimientos, como son los de educación, de salud, los penitenciarios, los recintos militares o policiales y los terminales y garitas de la movilización colectiva. La ley señala que esa distancia debe ser de 100 metros, pero la forma de cómputo es ambigua. Por ello se propone en el texto de la moción, en su artículo 2°, que se modifique el inciso quinto del artículo 8°, para precisar que esa distancia debe ser medida acorde con lo dispuesto en la ley del tránsito, esto es, en relación a las direcciones del tránsito peatonal y vehicular, y no a partir solamente del radio circundante al local de expendio de bebidas alcohólicas, pues naturalmente lo que se persigue es dificultar el acceso en consideración a la distancia, y esta última es la que razonablemente se emplea para llegar de un punto a otro por las vías normales de circulación peatonal.
Tampoco parece razonable, señalan, disponer el cierre de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, por causa de la instalación posterior, a menos de 100 metros, de los establecimientos especiales incompatibles que ya se han expuesto. Lo adecuado, además de justo y respetuoso de los derechos adquiridos, es que no pueda funcionar uno de estos establecimientos incompatibles, en la medida que exista, con anterioridad, un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas. En otras palabras, respetar los derechos de aquella persona, natural o jurídica, que con anterioridad se ha establecido con su comercio.
Otra norma que es menester corregir, explican, por la vía de su supresión es la del artículo 44, inciso 5° y final, que prescribe que “con el objeto de facilitar la fiscalización de la presente ley, los fabricantes de bebidas analcohólicas o de fantasía deberán expender sus productos en envases transparentes, que cumplan con las características que señale el reglamento. Igual obligación regirá para los fabricantes de cervezas en cualquiera de sus tipos. El incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.”.
Es impracticable tal disposición y atenta severamente en contra de la industria, por cuanto desde hace muchos años en Chile y en el mundo se expenden vinos, licores y cervezas en envases que no son trasparentes, como sucede con las latas y los envases de tetrapack. Se entiende que para facilitar la fiscalización sobre rotulados sea recomendable la transparencia de los envases, pero con ese mismo criterio habría que corregir toda la normativa sobre envases de productos alimenticios en el país. El control de la calidad de los alcoholes, no pasa por ver la transparencia o el color de sus líquidos contenidos en los envases, sino que por otro tipo de controles de laboratorio. La norma no es indispensable para fiscalizar el cumplimiento de la ley y, al contrario, importa un severo daño a la economía de las empresas y a los comerciantes, que de mantener su vigencia debieran devolver o al menos retirar toda esa mercadería que se contenga en esa clase de envases.
Otra disposición que es menester corregir en su actual redacción es la referida a la forma de determinar el número limitado de patentes de alcoholes que podrá existir en cada comuna del país. De conformidad al texto de la ley vigente -artículo 7°-, estas nunca podrán ser más que una patente por cada 600 habitantes de la respectiva comuna, debiendo además procederse a repartir las patentes que se otorguen dentro de las distintas categorías de patentes que establece el mismo cuerpo legal. Esta función es encomendada por la ley al Intendente Regional, previo informe del alcalde respectivo, informe que debe ser despachado con acuerdo del concejo. La ley permite que incluso el Intendente Regional pueda prescindir del informe municipal, cuando la autoridad edilicia no lo hubiere despachado en tiempo oportuno.
Es absolutamente errado, dicen, encomendar esta función de ordenamiento económico de las comunas y de seguridad pública a nivel comunal a los intendentes regionales. Esta es claramente una función de clara incidencia local que, en consecuencia, debiera quedar sometida a la competencia de la autoridad comunal. Involucrar al Intendente Regional en esta clase de asuntos importa vulnerar los principios de autonomía municipal, y lo que es más grave generar un proceso de centralización de la toma de decisiones que importa un claro retroceso en el proceso creciente y sostenido de descentralización administrativa del país.
La labor del Intendente Regional es otra, explican, sus competencias de planificación regional, de coordinación de los procesos de toma de decisiones, hacen inexplicable esta entrega de competencias que ha realizado el legislador. Si hay objeción a los criterios, al mérito y a la oportunidad de las decisiones que puedan en el pasado haber adoptado los alcaldes, será resorte de la ciudadanía criticarlo. Los alcaldes son políticamente responsables, al igual que los concejales por las decisiones de buen o mal gobierno y administración que adopten y es el pueblo soberano el que hace exigible esa responsabilidad en cada comicio electoral. Proceder sin más a elevar las competencias a un órgano de rango administrativo superior, alejado de la realidad local, es un contrasentido.
Estas atribuciones debieran quedar en manos de los alcaldes, dicen, quienes ejerzan esta competencia con acuerdo del concejo y previa consulta a las cámaras de comercio locales. De esta forma, se asegura un mayor nivel de participación política y social también en la toma de decisiones que siempre son complejas y que obligan a sopesar tanto los objetivos de seguridad y salubridad públicas, como también aspectos relativos a libertades individuales y al derecho a desarrollar emprendimientos económicos lícitos y legítimos.
Finalmente, indican, mediante esta iniciativa se propone terminar con la prohibición establecida en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley, la que establece la prohibición de transferir y renovar patentes ya concedidas cuando el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción de patentes a que se dará lugar con la entrada en vigencia de esta ley y los nuevos límites máximos que se creen a partir de la acción de las administraciones públicas llamadas a establecerlas. Esta medida, que en los hechos, ni siquiera queda claro cómo se va a implementar, pues no se determina con precisión que clases de patentes serán las que quedarán inmovilizadas, impedidas de transferirse, atenta contra los derechos adquiridos por sus propietarios, vulnerando claramente derechos garantizados en la Carta Fundamental, como el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar actividades lícitas de índole económica. Se manifestaron de acuerdo en mantener las limitaciones referidas a las patentes de locales o expendidos clausurados, pero en ningún caso respecto a patentes que estando vigentes, en el fondo son inmovilizadas por el sólo ministerio de la ley. El derecho a disponer de un bien es un atributo esencial del dominio; a quien se priva de él se le está expropiando y, en este caso, esa expropiación es ilegítima pues no se sustenta en el pago de indemnizaciones previas de carácter compensatorias.
Existen infracciones diferenciadas, ya se trate de dueños o administradores y de trabajadores de establecimientos de expendio de alcoholes lo que, además de dificultar la individualización del sujeto infractor, se convierte en un incentivo perverso para que el dueño de un establecimiento opte por responsabilizar al trabajador con el fin de pagar una multa menor. En consecuencia, proponen, que sólo exista un responsable y que éste no sea otro que el dueño, ya que es por lo demás -suponiendo que el trabajador fuere quien incurriere en infracción-, un caso típico de responsabilidad por el hecho de un tercero, que ya hace mucho nuestra legislación civil contempla entre sus normas.
El valor de las patentes expresado en unidades tributarias mensuales al momento del pago efectivo, cuando éstas se pagan en forma extemporánea, genera una situación injusta para el contribuyente, ya que existirían dos formas de reajustabilidad distintas para una misma patente, por el efecto del valor de capital propio. La idea es que, de no pagarse dentro de plazo, se calcule en el valor de la unidad tributaria mensual a la fecha del ingreso devengado, sin perjuicio de la reajustabilidad, intereses y multas establecidas en la ley de rentas municipales.
Actualmente, para los efectos del remate de las patentes de alcoholes, se establece como uno de los valores a considerar el de “inspección”, concepto que se encuentra derogado y, por lo tanto, no se puede aplicar; por su parte, tampoco existen los “mínimos de clasificación” ya que también se derogaron. Proponen, entonces, que el valor mínimo del remate sea igual al valor anual de la patente, debiendo cancelarse, además, el valor del semestre respectivo por el ejercicio de la actividad. En relación con este mismo punto, y en cuanto a la publicidad de los remates conforme a la ley, se debe publicar en tres oportunidades en el medio de comunicación local de mayor difusión; esto debe ser clarificado, dicen, en el sentido de que las publicaciones se realicen en el diario de mayor circulación además de un medio radial, como una forma de transparentar la difusión.
El artículo 8° establece en forma taxativa que el municipio no concederá patentes para el funcionamiento de establecimientos en conjuntos habitacionales, lo que desde luego es una prohibición extrema, si se considera que el término conjuntos habitacionales es vago e impreciso, lo que podría generar inequidades en las diversas comunas del país al no existir un criterio común. Al mismo tiempo, se genera un efecto perverso al obligar a los consumidores a tener que desplazarse de un lugar a otro para efectos de adquirir bebidas alcohólicas. Proponen que, junto con definir qué debe entenderse como conjunto habitacional para los efectos de esta ley, convertir la norma en potestativa para la autoridad municipal, de modo que dependiendo de las circunstancias que en cada caso se presenten, otorgue o no una determinada patente. Asimismo, y en relación con los horarios de funcionamiento y la facultad de los alcaldes, con acuerdo del concejo, para establecer horarios diferenciados de acuerdo con las características y necesidades de las distintas zonas, se circunscribe a los márgenes de la ley, que es un margen desde luego muy amplio y poco preciso. No se entiende, puntualizan, que deba solicitarse el acuerdo del concejo atendida la materia. Proponen, entonces, que sea el alcalde quien fije los horarios, en consideración a las características de su comuna.
En materia de límites de edad, explican, no corresponde fijar la edad mínima para el ingreso de jóvenes a cantinas, bares, cabaret y tabernas en los 18, ya que no es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Una persona de 14 años, según la ley, tiene capacidad de discernimiento, pues de otra forma no podría ser imputable penalmente. Es decir, se le otorga el tratamiento de adulto; mas, de otro punto de vista, se le trata como incapaz, al no permitirse el ingreso a los establecimientos de que se viene hablando. Ahora bien, parece, obviamente, insensato y excesivo fijar el límite de edad en los 14, pero tratando de armonizar nuestro ordenamiento jurídico, y las distintas normas que se refieren a los adolescentes, les parece que 16 años es una edad adecuada para fijarla como límite para el ingreso a cantinas, bares, cabaret y tabernas.
1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Consta de dos artículos.
Por el primero, interpreta el artículo 3º de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en el sentido de flexibilizar la concesión de patentes alcohólicas en determinados casos.
Por el segundo, modifica los artículos 3º, 7º, 29 y 44 permanentes y 1º transitorio de la referida ley, estableciendo el pago de intereses moratorios por el no pago de patente; que la limitación de patentes sea fijado por el alcalde con acuerdo del concejo -cada tres años-, respecto de determinados establecimientos comerciales; se exige que la publicidad de la patente rematada -que debe hacerse por un medio de comunicación local-, pueda ser oral o escrita, eliminando la exigencia de que las bebidas analcohólicas y de fantasía deban expender sus productos en envases transparentes, y se rebaja a dieciséis años la edad para ingresar a cabarets, cantinas, bares y tabernas.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que, en efecto, había que replantear -con los debidos resguardos- el objetivo central perseguido con la dictación de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, cual es, limitar la oferta de bebidas alcohólicas, de manera tal de generar un desincentivo o dificultad para el consumo excesivo de las mismas. La ingesta abusiva de alcohol es un problema social y de salud pública severo, las altas tasas de alcoholismo producen nefastas consecuencias para la vida personal y familiar. Sin embargo, esta visión es parcial y unilateral en la forma de afrontar un tema tan complejo como es el del consumo excesivo de alcohol. La solución al problema no pasa exclusivamente por limitar la oferta del producto, sino en cómo se combate las secuelas negativas del abuso. Se tuvo presente en el debate que las bebidas alcohólicas son bienes que circulan en el mercado y que representan el puntal de una buena cantidad de actividades agrícolas, industriales y comerciales. Se debe ir, paulatinamente, construyendo una nueva cultura etílica en Chile. No es dable pensar sólo a partir del consumo excesivo, puesto que aquello sólo estimula la estigmatización del consumidor, igualando al bebedor moderado con el alcohólico, e identificando una actividad económica lícita y legítima con la causa de los males de la ingesta excesiva.
Quedó establecido, entonces, que existen una serie de actividades comerciales y de servicios en las cuales el expendido de alcohol es una actividad complementaria, y aun necesaria para el desarrollo de una actividad o giro central o que deben incorporarse a él. Los restaurantes, por ejemplo, deben tener la posibilidad de expender bebidas alcohólicas, ya que sin esta posibilidad se hace imposible el desarrollo del negocio. El rubro gastronómico, tampoco puede verse restringido por no existir cupos de patentes de alcoholes; ambas actividades comerciales, como se sabe, son puntales del turismo, y respecto de las cuales el Estado y el sector privado están haciendo fuertes apuestas de futuro. Otra actividad comercial en la cual el expendio de alcoholes si bien no es esencial al giro, aunque sí se integra a él como complemento, es la de los supermercados, sean estos grandes o pequeños. La venta de alcohol es un agregado natural de la venta de abarrotes y las familias chilenas tienen el derecho a planificar ordenadamente su consumo de bienes para el mes o la semana. Cuando el alcohol se compra junto al pedido para el consumo familiar se está incorporando al alcohol en la canasta de productos, limitando en el fondo el gasto que se produce con su adquisición al presupuesto de una familia, con lo cual se ordena y no se estigmatiza el consumo, y se generan condiciones para el desarrollo de una cultura del consumo de productos alcohólicos prudente y razonable.
Se concluyó en forma mayoritaria que lo anterior justificaba plenamente flexibilizar las normas vigentes, de manera tal que las restricciones al número de patentes de alcoholes no importe, respecto de actividades económicas lícitas, un obstáculo imposible de superar, o genere la posibilidad de un mercado negro de patentes, que sólo produce especulación y ganancia ilegítima para los titulares de éstas.
Puesta en votación general la idea de legislar, se aprueba por mayoría de votos.
VOTO DISIDENTE.-
Se argumentó en el sentido de que el objeto central buscado con la dictación de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, es limitar la oferta de tales bebidas, de manera de generar un desincentivo o dificultad para el consumo excesivo de las mismas. La ingesta abusiva de alcohol es un problema social y de salud pública severo, las altas tasas de alcoholismo producen nefastas consecuencias para la vida personal y familiar. El problema se advierte principalmente en la juventud y repercute no sólo en la tasa de accidentabilidad que se registra en la población, sino que origina, en muchos casos, resultados fatales. También, de modo colateral, es motivo de problemas de ausentismo laboral y de violencia. La ley de alcoholes tiene por objeto procurar un consumo responsable y moderado, desalentando aquellas conductas que apuntan a un consumo mayor. No se trata, entonces, de impedir su consumo, sino de morigerarlo, y es en esta dirección donde deben apuntar los cambios. En Chile ya existe fácil acceso para adquirir alcohol, con profusión de locales de venta y consumo del producto -a precios relativamente bajos-, y este proyecto de ley no contribuye a eliminarlo o aminorarlo.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
La totalidad de los artículos de la moción fueron objeto de una indicación sustitutiva del Diputado señor Tuma , que libera a los establecimientos indicados en la letra P) del artículo 3° de la ley -supermercados de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio- de la prohibición de encontrarse a menos de cien metros de establecimientos educacionales, de salud y otros, precisa que la referida distancia, en su caso, ha de medirse conforme a las normas establecidas en la ley de tránsito para el desplazamiento de los peatones, e impide que el giro de la microempresa familiar sea la venta de bebidas alcohólicas, y fue objeto del siguiente tratamiento:
ARTÍCULO PRIMERO
Este artículo contiene dos números.
Su número 1), que libera a los establecimientos indicados en la letra P) del artículo 3° de la ley -supermercados de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio- de la prohibición de encontrarse a menos de cien metros de establecimientos educacionales, de salud y otros, fue aprobado por mayoría de votos.
Votaron a favor las Diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín) Clemira Pacheco (en reemplazo del Diputado don Carlos Montes ) y los Diputados señores Fuad Chahín , Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma . Votaron en contra los Diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe .
Su número 2), que precisa que la referida distancia, en su caso, ha de medirse conforme a las normas establecidas en la ley de tránsito para el desplazamiento de los peatones, fue aprobado por mayoría de votos.
Votaron a favor las Diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín) Clemira Pacheco (en reemplazo del Diputado don Carlos Montes ) y los Diputados señores Fuad Chahín , Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma . Votaron en contra los Diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe .
ARTÍCULO SEGUNDO
Este artículo, que modifica el inciso cuarto del artículo 26 del decreto ley N° 3063, sobre rentas municipales, e impide que el giro de la microempresa familiar sea la venta de bebidas alcohólicas, fue aprobado por mayoría de votos.
Votaron a favor las Diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín) Clemira Pacheco (en reemplazo del Diputado don Carlos Montes ) y los Diputados señores Fuad Chahín , Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma . Votaron en contra los Diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe .
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Las Diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín) Clemira Pacheco (en Reemplazo del Diputado don Carlos Montes ) y los Diputados señores Fuad Chahín , Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma votaron por el rechazo de la totalidad de los artículos de la moción, cuyo contenido es el que se transcribe:
ARTÍCULO PRIMERO: Interpretando lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, declárase:
“Que sin perjuicio de la limitación al número de patentes indicadas para los casos de las letras A, E, F y H las municipalidades podrán entregar nuevas patentes de alcoholes sin la restricción establecida, cumpliendo con los demás requisitos que la ley señala en los siguientes casos:
A.- Respecto de establecimientos indicados en la letra a del artículo 3°, que vendan en forma exclusiva vino o pisco nacional embotellado para ser consumidas fuera del local de venta o sus dependencias y que estos locales funcionen y tengan como objetivo principal servir de salones de exhibición, promoción o boutique de estos alcoholes.
B.- Respecto de supermercados señalados en la letra h que operen bajo la modalidad de autoservicio, cuenten con más de tres cajas registradoras de salida, una superficie mínima de 200 metros cuadrados construidos de salón de venta y que los productos de bebidas alcohólicas ofrecidos a la venta no supere el 15% del total de los productos del establecimiento.”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:
1.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 3°, la última frase, a continuación de las palabras “a la fecha” por la siguiente “en que se devengue el pago, sin perjuicio de los intereses moratorios que correspondan de acuerdo con las normas relativas a las rentas municipales.”.
2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 7° por el siguiente:
“El número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el alcalde de la municipalidad respectiva, con acuerdo del concejo, previa audiencia pública a las cámaras de comercio existentes en la comuna, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. Si, convocada la audiencia pública a las cámaras de comercio, ésta no se verificare por ausencia de las mismas a la citación respectiva se procederá sin ella. El incumplimiento de la obligación de citar a audiencia previa, hará anulable el acto alcaldicio de determinación del número de patentes limitadas.”.
3.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7° la frase “al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajuste que correspondan” por “al valor anual de la respectiva patente, sin perjuicio del pago que corresponda por el semestre”.
4.- Intercálase, en el inciso quinto del artículo 7°, entre las local y que, la frase “escrito y radial”.
5.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 8°, la expresión “no concederá” por la expresión “podrá conceder”.
6.- Agréguese en el inciso quinto del artículo 8° la frase: “Esta medición se regirá según las reglas establecidas para el desplazamiento de personas de acuerdo a la ley del tránsito. Con todo, no podrán afectarse, por causa sobreviniente, los derechos de aquellas personas que, con anterioridad, hubieren obtenido la respectiva autorización para el expendio de bebidas alcohólicas “.”.
7.- Suprímase el inciso 5° del artículo 44.
8.- Elimínese en el inciso tercero del artículo 1° transitorio, la frase: “no podrán transferirse ni se renovarán, y”:
9.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 29 la palabra “dieciocho” por “dieciséis”.
D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No hubo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
1.- En su artículo 8°:
i.- Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y final:
“Con todo esta limitación no se aplicará a los supermercados considerados en la letra P) del Articulo 3°.”.
ii.- Reemplázase su inciso final por el siguiente:
“La distancia se medirá de acuerdo a las normas establecidas para el desplazamiento de los peatones en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, sobre tránsito. Con todo, no podrán afectarse, por causa sobreviniente, los derechos de los titulares de patentes de alcoholes que, con anterioridad, hubieren obtenido la respectiva autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Añádese en el inciso cuarto del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, la siguiente frase,: “Tampoco podrá considerar dentro de su giro el expendio de bebidas alcohólicas.”. pasando el punto final a ser seguido.”.
Sala de la Comisión, a 06 de diciembre de 2010.
Tratado y acordado en sesión de fecha 06 de diciembre de 2010, con asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi , Carolina Goic (reemplaza al Diputado don Patricio Vallespín ) y Clemira Pacheco (reemplaza al Diputado don Carlos Montes ) y de los Diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), Fuad Chahín, José Manuel Edwards, José Antonio Kast , Miodrag Marinovic , Joaquín Tuma y Enrique Van Rysselberghe .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
8. Nuevo primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que restablece excepción en las regiones de Aysén y Magallanes , respecto de los establecimientos de bebidas alcohólicas. (boletín Nº 7138-03-1)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la Diputada señora Carolina Goic y de los Diputados señores Miodrag Marinovic , Gabriel Ascencio , David Sandoval y Pedro Velásquez , que se individualiza en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Sustituye el artículo 14 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el propósito que en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.
2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No contiene normas con ese carácter.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA.
No requiere de dicho trámite.
4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍAS DE VOTOS.
Votaron a favor las diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del diputado don Patricio Vallespín ) y Clemira Pacheco (en reemplazo del diputado don Carlos Montes ), y los diputados señores Fuad Chahín , José Manuel Edwards , Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma. En contra lo hicieron los diputados señores Gonzalo Arenas , José Antonio Kast y Enrique Van Rysselberghe .
5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MIODRAG MARINOVIC SOLO DE ZALDIVAR.
-o-
II. ANTECEDENTES.
Expresan los patrocinantes de la iniciativa que la ley N° 19.925, conocida como la “ley de alcoholes”, ha tenido una serie de modificaciones que han estado orientadas a perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, así como también el evitar alteraciones del orden público producidas, tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y, en general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes.
Dentro de este espíritu se ha limitado el número de patentes que una municipalidad puede otorgar y se han implementado medidas para tener un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes.
Indican que por tal razón es que a nivel local se ha pretendido que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local de expendio.
Por ello, la última reforma a la ley de alcoholes, eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo.
Señalan que, sin perjuicio de coincidir con la orientación que han tenido las reformas efectuadas a la ley de alcoholes en los últimos años, creen necesario reponer la excepción a favor de las regiones de Aysén y Magallanes , respecto a la prohibición que los establecimientos de expendio deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona, fundamentalmente por dos razones.
En primer lugar, el factor climático en dichas regiones es de tal rigurosidad que convierte al hecho de la colindancia, entre establecimiento de expendio y la casa habitación, en algo esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica. Muchas otras actividades del comercio se desarrollan precisamente en esas condiciones, especialmente por los pequeños y medianos comerciantes de dichas regiones.
En segundo lugar, el fin de la excepción a favor de dichas regiones ha significado un sinnúmero de multas y cierres, tanto temporales como definitivos, llevados a cabo por la autoridad, que han perjudicado enormemente a pequeños comerciantes que vieron de un día a otro un cambio en las reglas que significó una alteración sustancial de su actividad, generándoles con ello una injusta situación.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
Consta de un artículo único que repone -en el artículo 14 de la ley N° 19.925-, la excepción que permite que en las regiones de Aysén y Magallanes las casas de los comerciantes o de cualquier otra persona puedan colindar con los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.-
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se argumentó en el sentido de que era importante, aparte de cualquier otra consideración, facilitar la labor productiva y de comercio de la población trabajadora de las regiones de Aysén y de Magallanes, que sufre los rigores producidos por las condiciones climáticas extremas que afectan esas zonas del país. Por lo demás, tratándose de este rubro, que se encuentra principalmente ejercido por personas adultos mayores, mediante esta actividad no sólo dejan de ser una carga para la familia, sino que convierten en un sostén importante para la economía.
Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos.
VOTO DISIDENTE.
Se estimó que lo que debía favorecerse era precisamente el carácter restrictivo de la ley de alcoholes, y no a través de esta iniciativa posibilitar la instalación de nuevos puntos de venta de bebidas alcohólicas; el propósito final es desincentivar el consumo excesivo de estas bebidas en nuestro país, principalmente tratándose de la población joven que, como es sabido, representa en ellos una de las principales causas de los accidentes de tránsito y de la comisión de hechos delictuales.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-
El artículo único, que permite que en la regiones de Aysén y de Magallanes los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona, fue objeto de una indicación sustitutiva de la Diputada Goic y del Diputado Marinovic , aprobada por mayoría de votos, que restringe a dos los tipos de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, que pueden acogerse a la excepción de colindar con la casa habitación, a saber: 1.- depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias y 2.- minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos; asimismo incorpora una disposición transitoria, que permite acogerse a la referida excepción a este tipo de establecimientos que hayan trasladado sus patentes en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley N° 19.925 -19 de enero de 2004- y la publicación de esta ley.
Votaron a favor las Diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín ) y Clemira Pacheco (en reemplazo del Diputado don Carlos Montes ) y los Diputados señores Fuad Chahín , José Manuel Edwards , Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma. En contra lo hicieron los Diputados señores Gonzalo Arenas , José Antonio Kast y Enrique Van Rysselberghe .
C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Las Diputadas señoras Carolina Goic (en reemplazo del Diputado don Patricio Vallespín ) y Clemira Pacheco (en reemplazo del Diputado don Carlos Montes ) y los Diputados señores Fuad Chahín , José Manuel Edwards , Miodrag Marinovic y Joaquín Tuma , votaron por el rechazo del artículo único de la moción, cuyo contenido es el que se transcribe:
“Artículo Único: Sustitúyase el artículo 14 de la ley número 19.925 por el siguiente artículo 14, nuevo:
“Artículo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.
Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior a la Región de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.”.”.
D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No hubo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
1.- Sustitúyese el artículo 14 de la ley N° 19.925, por el siguiente artículo 14, nuevo:
“Articulo 14.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.
Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior a las patentes existentes a la publicación de esta ley, clasificadas en la letra A) y H.- de su artículo 3°, de !as regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena.”.
2.- Agrégase el siguiente artículo transitorio:
“Articulo transitorio.- Las patentes de las letras a) y h) de !as regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, que han sido trasladadas entre la entrada en vigencia de la ley N° 19.925 y la publicación de esta ley, se podrán acoger a la excepción del inciso segundo del artículo 14.”.”.
Sala de la Comisión, a 06 de diciembre de 2010.
Tratado y acordado en sesión de fecha 06 de diciembre de 2010, con asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi , Carolina Goic (reemplaza al Diputado don Patricio Vallespín ) y Clemira Pacheco (reemplaza al Diputado don Carlos Montes ) y de los Diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), Fuad Chahín, José Manuel Edwards, José Antonio Kast , Miodrag Marinovic , Joaquín Tuma y Enrique Van Rysselberghe .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados De Urresti , Castro , Díaz, don Marcelo ; Monsalve , Núñez , Ojeda ; Saffirio ; Vallespín , y de las diputadas señoras Muñoz D'Albora , doña Adriana y Pacheco , doña Clemira .
Modifica la ley N° 19.419, del tabaco, en resguardo de la salud de los trabajadores. (boletín N° 7351-11)
“1. Fundamentos.- La actual ley del tabaco [1] ha significado un avance significativo en esta materia, resguardando la salud de la gran mayoría de la población en lugares de acceso común. De esta manera, se ha creado una conciencia social en lo relativo al respeto que debe existir hacia la población no fumadora, situación que hace 15 años no sucedía por falta de regulación legal. Sin embargo, la actual legislación en materia de tabaco es susceptible de perfeccionarse en aras de proteger a la población más vulnerable en dicho sentido.
De acuerdo a lo anterior, cabe señalar que uno de los temas pendientes en la ley del trabajo dice relación con la protección de los trabajadores que prestan sus servicios en los establecimientos señalados en el artículo 12° de la ley número 19.419 [2]. En efecto, respecto de los trabajadores que prestan servicios personales en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares donde se permite fumar no se regula la forma en que debe prestarse estos servicios, específicamente, el período de tiempo en que el trabajador debe estar expuesto al humo del cigarrillo. En este sentido, es preciso señalar que debe establecerse una norma que prohíba al empleador exigir al trabajador permanecer en forma prolongada o permanente en el sector destinado a fumadores, debiendo sólo hacerlo cuando fuere indispensable para la atención del público. Situación similar debemos entender para las trabajadoras embarazadas, que no deben exponer su situación de preñez a ambientes destinados a fumadores.
La necesidad de este tipo de normas se refleja en que nuestro Código del Trabajo tampoco contiene disposiciones en dicho sentido, sólo existen normas generales que hacen referencia a la salud de los trabajadores, dentro del propio código como en otros cuerpos legales. La pertinencia de la inclusión de este tipo de normas dice relación, específicamente con complementar un conjunto de disposiciones que permitan proteger en forma efectiva e íntegra la salud de los trabajadores y complementar la protección a la maternidad establecida en el Código del Trabajo. [3]
Es imprenscindible que las modificaciones se materialicen tanto en la ley número 19.419, más conocida como la ley del tabaco, como en nuestro Código del Trabajo, por cuanto éstas dicen relación tanto con el tema laboral como con el tema relativo al tabaco. En este sentido, este proyecto de ley se hace cargo de dicha situación y propone una modificación íntegra nuestra legislación que permita proteger efectivamente la salud de nuestros trabajadores.
2. Ideas Matrices.-
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley 19.419 del tabaco y el Código del Trabajo con el objeto de establecer el derecho del trabajador que se desempeñe en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares donde se permite fumar, a no permanecer en forma prolongada o permanente en el sector destinado a fumadores, debiendo sólo ingresar en dicho sector para efectos de la atención de público.
En segundo lugar, se establece el derecho de las trabajadoras que estén embarazadas que se desempeñan en restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares donde se permite fumar, a no prestar sus servicios personales en el sector destinado a fumadores.
Es sobre la base de estos antecedentes que vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Agréguese un nuevo artículo 12° bis en la ley n° 19.419 del siguiente tenor:
“Artículo 12° bis. Los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo anterior, no podrán ser obligados a permanecer en el sector destinados a fumadores en forma prolongada o permanente, debiendo sólo ingresar en dicho sector para efectos de atender el requerimiento expreso del público.
el caso de las trabajadoras en estado de gravidez que se desempeñen en los establecimientos señalados en el inciso anterior, no podrán ser obligadas a prestar sus servicios personales, bajo ningún respecto, en el sector destinado a fumadores.
El empleador, en los casos señalados en los incisos precedentes, deberá adoptar todas las medidas necesarias para mantener con la debida separación de ambientes los sectores destinados a fumadores y no fumadores”.
Artículo 2°.- Agréguese un nuevo inciso final en al artículo 152° bis k del Código del Trabajo del siguiente tenor:
“Respecto de los trabajadores que se desempeñan los establecimientos señalados en el artículo 12° de la ley N° 19.419, se entenderá incorporado a este código el derecho que les asiste de no ser obligados a permanecer en forma prolongada o permanente en los sectores destinados a fumadores”.
Artículo 3°.- Agréguese un nuevo inciso final en al artículo 194° del Código del Trabajo del siguiente tenor:
“Las trabajadoras en estado de gravidez que se desempeñen en los establecimientos señalados en el artículo 12° de la ley N° 19.419, no podrán prestar sus servicios personales en los sectores destinados a fumadores, bajo ningún respecto”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados De Urresti , Aguiló , Andrade , Castro , Díaz, don Marcelo ; Espinoza, don Fidel ; Jiménez , Monsalve , Núñez , y de la diputada señora Muñoz D'Albora , doña Adriana .
Enmienda norma sobre permiso a trabajadores vendedores en la locomoción colectiva. (boletín N° 7352-15)
1. Fundamentos.- Que la vigencia de la ley núm. 20.388 de 7 de noviembre de 2009, que concede permiso a los trabajadores al interior de la locomoción colectiva, ha sido un gran avance desde le punto de vista de la legitimación de la actividad de un importante grupo de trabajadores. El citado cuerpo legal modificó la ley de tránsito permitiendo el ejercicio de la actividad comercial o artística, al interior de los buses urbanos, a quienes cuenten con iniciación de actividades como vendedores ambulantes independientes del transporte ante el Servicio de Impuestos Internos entre otros requisitos.
Que no obstante lo anterior, los meses de aplicación práctica de la norma han dado cuenta de ciertas dificultades como la interpretación de la autoridad fiscalizadora que ha cuestionado la presencia de vendedores en paraderos autorizados, procediendo a controles de identidad y otras medidas no obstante contar con la autorización legal. Asimismo el carácter facultativo de la credencial a que se refiere la ley, ha significado la relativización de la autoridad del valor de está, hacia quiénes la portan y forman parte de un sindicato, dificultando la aplicación de la norma. Otro aspecto a considerar es la determinación del pago de la patente municipal conforme a la ley de rentas municipales es privativo de cada municipio, y que en la práctica ha existido una disparidad de tarifas aplicables a este segmento de trabajadores, con las inequidades que esto implica mas si se considera que es una condición necesaria para el inicio de actividades que es la exigencia fundamental que descansa en la ley, es que se hace urgente la revisión de algunas normas de la ley de rentas municipales.
2. Ideas matrices.- En consideración a estas dificultades prácticas es que se pretende introducir tres enmiendas en la referida ley con el objeto de legitimar la permanencia de los vendedores autorizados en los paraderos a espera de subir a la locomoción colectiva, como asimismo establecer de modo imperativo la obtención de la credencial por las organizaciones de manera de evitar criterios excesivamente casuísticos de la autoridad fiscalizadora en perjuicio de este segmente de trabajadores.
Es sobre la base de estos antecedentes que vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley:
Art. Único. Modifíquese el art. 91 bis de la ley Núm. 18.290 en el siguiente sentido:
1º En el inciso primero para agregar a continuación de la expresión “pasajeros”, la siguiente frase “o en paraderos autorizados”.
2º Para sustituir en la letra b) la expresión “podrán” por “deberán”.
3º Para agregar el siguiente inciso final:
“Para todos los efectos, la utilización de la credencial respectiva, obtenida de conformidad a la ley, es una presunción a favor de los trabajadores que la autoridad fiscalizadora debe respetar”.
11. Informe sobre la participación del diputado señor Manuel Rojas en la XV Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano, realizada entre los días 10 y 13 de noviembre pasado, en Montevideo, Uruguay .
Valparaiso, 7 de diciembre de 2010.
Ref.: informe de participación en el Parlamento Latinoamericano.
Señora
Alejandra Sepúlveda
Presidenta Cámara de Diputados
Presente
De mi consideración,
De acuerdo al artículo 38 del reglamento de nuestra corporación, informo a usted y la honorable Sala el cometido funcionario del suscrito en relación a la representación como Presidente de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano.
Con fecha 10, 11, 12 y 13 de noviembre, la comisión se constituyó en la ciudad de Montevideo, Uruguay . En dicha sesión participaron en representación de nuestro parlamento los señores diputados David Sandoval y diputado Manuel Rojas , presidente de la Comisión .
El trabajo realizado en la comisión basada en la temática “Diversidad de las matrices energéticas y el cuidado del medio ambiente en Latinoamérica”, se desarrollaron los siguientes temas:
“Desarrollo de los biocombustibles en Uruguay”, expuesto por el ing. Leonardo de León.
“Generaciáon de energías renovables a partir de la biomasa”, desarrollado por el Ing. Jorge Martínez .
“Abastecimiento de la demanda energética”, expuesto por el señor Jorge Cabrera .
Como conclusiones sobre los temas planteados la comisión acuerda, seguir desarrollando la temática de la diversidad que deben tener las matrices energéticas de cada país de nuestra América, lograr con ello, la ocupación verdadera en porcentajes necesarios a propias realidades de energías renovables y el uso eficiente de ella.
Finalizado el trabajo la comisión concluye:
Que de acuerdo a la propuesta realizada en la ciudad de Veracruz, México , se tomó como iniciativa y acuerdo que la próxima sesión de la comisión de Energía y Minas del Parlatino, se desarrolle a fines del mes de marzo o principio de abril del año 2011 en Aruba.
La temática a desarrollar será basada en las experiencias legislativas en el quehacer energético que cada país ha desarrollado. “Coloquio de legislación comparada”.
Así también se acuerda agendar en las próximas reuniones el tema “La minería”, su desarrollo, seguridad, carga impositiva y el factor cierre de faenas.
Se solicita también que la delegación chilena exponga el impacto que generó el rescate de los 33 mineros en Chile y su consecuencia en los cambios legislativos.
Se acuerda, así también, tomar la invitación del diputado Roberto Lorenzano de El Salvador, para que la comisión pueda desarrollar el tema “Experiencias en el desarrollo de energías geotérmicas en Latinoamérica”.
Finalmente se acuerda también agradecer y considerar la propuesta del senador Luis Wagner de Paraguay para que dicho país sea considerado como sede para el trabajo de alguna sesión de la Comisión de Energía y Minas. Asumiendo que de fallar alguna de las sedes propuestas se asume esta invitación como reemplazo.
Se deja constancia que no se ha asumido ningún compromiso en representación de nuestra corporación.
Atentamente,
(Fdo.): MANUEL ROJAS MOLINA , Diputado de la República ”.
12. Informe de la participación del Diputado señor Pablo Lorenzini en la XIII Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, celebrada el día 30 de noviembre en la sede de la Cámara de Diputados en Valparaíso.
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar, en mi calidad de Presidente de la Comisión Parlamentaria Congreso Nacional de Chile -Parlamento Europeo acerca de la realización de la XIII Reunión de la señalada instancia parlamentaria.
En primer término, cabe destacar que el día lunes 29 de noviembre, se llevaron a cabo diversas audiencias, como se enumera a continuación:
-Con el Subsecretario de Minería , señor Pablo Wagner , al tenor de la presentación que se adjunta en Anexo N° 1. Los eurodiputados celebraron las gestiones realizadas en torno al rescate de los mineros atrapados en la mina San José . Asimismo, recibieron información acerca de la producción minera en nuestro país y otros antecedentes de importancia.
-Con la Ministra Directora del Sernam , señora Carolina Schmidt , quien informó acerca de las principales modificaciones legales introducidas en las materias de su competencia.
-Con el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Alfredo Moreno, con quien se abordaron diversos temas internacionales y aspectos de relaciones con los países limítrofes.
-Con el Ministro del Interior, señor Rodrigo Hinzpeter, quien dio una pormenorizada información acerca de la situación de los pueblos originarios, de la normativa vigente y las reformas introducidas a la ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Del mismo modo y por tratarse de un tema solicitado por la delegación europea, se organizó una reunión en el Congreso Nacional, donde fueron invitados tanto los senadores como los diputados de la zona mapuche. El diputado señor Tuma efectuó una exposición completísima acerca los mapuches, copia de lo cual se adjunta en Anexo N° 2. Asistieron los senadores señores Eugenio Tuma y Carlos Ignacio Kuschel .
El día martes 30 se llevó a cabo la XIII Reunión de la citada Comisión.
La delegación de los eurodiputados, compuesta por los señores María Muñiz de Urquiza ( Presidenta , España); António Fernando Correia de Campos (Portugal); Agustín Díaz de Mera García Consuegra (España) ; Vladko Todorov Panayotov (Bulgaria) ; Bernard Rapkay (Alemania) ; Sylvana Rapti (Grecia) ; Martin Háusling (Alemania) ; Slavi Binev (Bulgaria), y Pablo Zalba Bidegain (España) sostuvieron sendas reuniones con los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional.
Durante la XIII Reunión participaron por la parte chilena los senadores señores Andrés Chadwick, Carlos Ignacio Kuschel , Eugenio Tuma , y los diputadas señoras Clemira Pacheco , Jorge Tarud ; Mónica Zalaquett , y el suscrito.
Durante la inauguración, usaron de la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini , la eurodiputada señora María Muñiz (Anexo N° 3), ambos Co-Presidentes de la instancia parlamentaria, el Embajador de Chile ante la Unión Europea, don Carlos Appelgren (Anexo N° 4), y Encargado de Negocios de la Delegación Europea en Chile, señor Nicola Ardito .
A continuación, se aprobaron el orden del día y el acta de la XII Reunión CPM UE/Chile, realizada en Sevilla en mayo de este año, la cual se adjunta como Anexo N° 5.
Entrando en el ternario, se dio inicio al tema “Asociación Estratégica ALC-UE”
-VII Cumbre ALC-UE a realizarse en Chile.
-Institucionalización de la Fundación Eulac.
Sobre el particular, usaron de la palabra el senador señor Kuschel (Anexo N° 6) y el eurodiputado señor Díaz de Mera (Anexo N° 7).
En seguida, se debatió acerca de la situación política en la Unión Europea y en Chile, donde usaron de la palabra el senador Kuschel y la Co-Presidenta, señora Muñiz .
En el tema Acuerdo Asociación UE-Chile: balance y perspectivas, se debatió acerca de:
-La cláusula evolutiva (Artículo 74) y de Revisión (artículo 100).
-Negociación sobre un Acuerdo entre Chile y la UE en materia de transporte aéreo.
-Profundización de la coordinación UE-Chile en foros multilaterales.
Sobre estas materias, participaron en el debate el senador señor Kuschel y el eurodiputado señor Pablo Zalba.
El tema relativo a la “Asociación para el desarrollo y la innovación: avances alcanzados” fue presentado por la diputada señora Mónica Zalaquett (Anexo N° 8) y por el eurodiputado señor Antonio Correia de Campos (Anexo N° 9).
El senador señor Chadwick hizo una exhaustiva presentación de los avances experimentados en la legislación chilena relativa a pueblos indígenas y modificaciones introducidas a la ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Se adjunta como Anexo N° 10 el texto del trabajo preparado sobre esta materia por el senador señor Eugenio Tuma .
En cuanto al proceso de intercambio de información en Chile y la UE en el ámbito de las catástrofes naturales, refuerzo de las capacidades de reacción y reconstrucción del país, quedaron pendientes las exposiciones de la diputada señora Pacheco y del eurodiputado señor Zalbo , para ser incorporadas en el orden del día de la reunión que se llevará a cabo en enero del próximo año.
Finalmente, se acordó celebrar la próxima reunión de la Comisión en Bruselas, los días 24 y 25 de enero de 2011.
Tras el trabajo desarrollado sobre los temas del orden del día, se acordó la siguiente Declaración Conjunta:
“XIII Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea/Chile
Martes 30 de noviembre de 2010
Valparaíso, Chile
Las Delegaciones del Congreso Nacional de Chile y del Parlamento Europeo en la Comisión Parlamentaria Mixta (CPM) UE-Chile, encabezadas por sus Co-Presidentes, diputado señor Pablo Lorenzini y eurodiputada señora María Muñiz de Urquiza , al finalizar los trabajos de la XIII Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta, acuerdan, con la abstención del EuroDiputado señor Martin Háusling , la siguiente
DECLARACIÓN CONJUNTA
1. Las delegaciones parlamentarias chilena y europea manifiestan su satisfacción por el hecho de que las dos reuniones anuales, previstas en el Reglamento que rige a la Comisión Parlamentaria Mixta, se hayan venido realizando según lo esperado, sumándose a ellas las reuniones regulares de la Mesa, lo que contribuye a que se consoliden, profundicen y dinamiten los vínculos bilaterales interparlamentarios como parte del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea;
2. La delegación europea felicita a Chile, a sus autoridades, a su pueblo, y de modo muy especial a los rescatistas, por el ejemplar y conmovedor proceso que culminó en el rescate de los 33 mineros que permanecieron atrapados en las profundidades de la mina San José ; la delegación chilena, a su vez, agradece a las ciudadanas y ciudadanos europeos su constante preocupación e interés por la suerte de los mineros, así como el respaldo y apoyo que la UE y sus miembros entregaron en esta difícil situación;
3. Ambas delegaciones valoran muy positivamente la realización de la IV Cumbre UE-Chile, el pasado 17 de mayo en Madrid, y toman nota de sus conclusiones, ya que constituye una expresión palpable de la madurez y confianza recíproca que se han conseguido a través del diálogo político previsto por el Acuerdo de Asociación;
4. Ambas Partes consideran que el Acuerdo ha demostrado ser un instrumento muy eficaz para el desarrollo de las relaciones bilaterales en los ámbitos del diálogo político, la cooperación y el comercio. Recuerdan, en este último sentido, que los intercambios bilaterales y las inversiones se han incrementado sustancialmente en los más de siete años que lleva en vigencia la Asociación en el ámbito comercial;
5. Pese a ello, ambas delegaciones vuelven a reiterar su recomendación de dar mayor proyección y difusión a los contenidos y oportunidades que ofrece el Acuerdo de Asociación, especialmente en beneficio de los ciudadanos y de las pequeñas y medianas empresas, que son los principales generadores de empleo tanto en Chile como en la Unión Europea;
6. Las delegaciones chilena y europea reafirman su pleno respaldo a la Asociación para el Desarrollo y la Innovación (ADI), creada en la 71 reunión del Comité de Asociación, y se felicitan por la adopción de su hoja de ruta y programa de trabajo que permitirá que esta iniciativa se ponga en marcha contribuyendo a la promoción y profundización de los vínculos bilaterales, e incluso regionales y birregionales, con especial atención al crecimiento económico y la cohesión social en ámbitos cruciales como educación, energía y medio ambiente, junto con una especial atención al tema transversal de la innovación;
7. Ambas delegaciones ponen de manifiesto su respaldo al compromiso manifestado por Chile y la Unión Europea, a través del Comunicado Conjunto emitido tras la IV Cumbre, de “coordinar su labor en el plano internacional por lo que respecta a los principales temas de interés mundial como el medio ambiente, el cambio climático, la seguridad de las personas, el desarme, el libre comercio, la energía, la ciencia y la tecnología y la formación de capital humano”, para lo cual es imperioso concertar posiciones y cursos de acción en los foros multilaterales;
8. Las delegaciones del Congreso Nacional de Chile y del Parlamento Europeo reiteran su compromiso con el régimen internacional sobre cambio climático, y respaldan la iniciativa de las autoridades de ambas Partes de trabajar conjuntamente en la elaboración de un acuerdo mundial legalmente vinculante para reducir y limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta el principio de la responsabilidad común pero diferenciada, en el marco de la 161 Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático que se celebrará en Cancún, México , del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010;
9. Ambas delegaciones mostraron su satisfacción por los avances logrados en materia de preservación de la biodiversidad, de innegable importancia para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como para el bienestar de la humanidad a largo plazo. En ese sentido, celebraron que en la 102 Sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, celebrada en Nagoya, Japón , en octubre de 2010, se haya alcanzado un acuerdo para aprobar un plan estratégico 2011-2020 que implicará poner bajo protección el 17% de las áreas terrestres y el 10% de las áreas marinas del planeta, y se haya logrado, tras una década de conversaciones, un consenso para adoptar un Protocolo sobre el uso y distribución equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos;
10. Ambas Partes se felicitan por el positivo desarrollo que ha tenido la cooperación bilateral desde la vigencia del Acuerdo de Asociación, dando lugar a resultados satisfactorios de sus diversos campos, y mostrando una congruencia significativa entre sus prioridades y las establecidas en el marco de la Asociación para el Desarrollo y la Innovación (ADI);
11. En particular, las dos delegaciones reiteran su complacencia con la cooperación bilateral en el ámbito de la ciencia y la tecnología, así como de la creciente participación de investigadores chilenos en el Séptimo Programa Marco, por la contribución que esto representa para la formación de capital humano, la innovación y el desarrollo de los países;
12. Asimismo, ambas delegaciones expresan su satisfacción por los resultados del Programa Erasmus Mundus - Ventanilla Chile, así como de otros programas europeos en los que Chile participa como socio, por su aporte significativo a la educación, en tanto que instrumento clave en la formación del capital humano de los países;
13. Las delegaciones del Congreso Nacional de Chile y del Parlamento Europeo coinciden, además, en valorar muy positivamente estas relaciones de cooperación bilateral por el rol proactivo que pueden jugar en el fortalecimiento de la cooperación regional y birregional. Asimismo, reiteran su respaldo al desarrollo de la cooperación triangular con otros países de América Latina y el Caribe, y del mundo en desarrollo, reafirmando su recomendación de que para tal cooperación se incluyan, entre otros temas, el buen gobierno, la modernización del Estado, las políticas de desarrollo social, la educación, la seguridad pública, la innovación, la agricultura, la salud, y el mejoramiento de la preparación frente a catástrofes;
14. Ambas Partes reafirman su compromiso de trabajar para que de manera conjunta se logren los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, asimismo, apoyan todas las medidas de cooperación que se adopten en el marco de la Asociación para el Desarrollo y la Innovación a fin de apoyar a los países de América Latina para que cumplan con esos Objetivos;
15. Ambas delegaciones se felicitan de que Chile, en el marco de la IV Cumbre bilateral, haya reiterado su interés por avanzar en la celebración de un acuerdo ambicioso sobre aviación con la Unión Europea y su intención de presentar propuestas creativas y originales al respecto. Así mismo, toman nota de que ambas Partes aceptaron hacer todos los esfuerzos para hacer posible que se pueda iniciar una negociación. Además, reafirman su apoyo a que el Consejo Europeo de mandato a la Comisión Europea para iniciar esas negociaciones, a fin de concretar un acuerdo sobre transporte aéreo, en particular en el ámbito del transporte de mercancías, que consolide los lazos comerciales y políticos entre ambas partes y tenga en cuenta los intereses mutuos de los operadores, los gobiernos de las partes, y los pasajeros;
16. La delegación europea muestra su beneplácito por la exitosa culminación del proceso de ratificación y la entrada en vigor del acuerdo marco entre Chile y el Banco Europeo de Inversiones (BEI). Ambas Partes expresan su vivo interés porque la puesta en marcha de dicho acuerdo se complete en el más breve plazo posible, de tal forma que el BEI pueda comenzar a operar en Chile contribuyendo a financiar distintos proyectos de inversión en el país en sectores como el de las energías renovables, y en el esfuerzo de reconstrucción a medio y largo plazo de las infraestructuras afectadas por el terremoto de febrero;
17. Ambas delegaciones valoran muy positivamente los resultados de la VI Cumbre Unión Europea, América Latina y el Caribe, celebrada en Madrid el pasado 18 de mayo, que han permitido reforzar el sentido de la asociación estratégica birregional incorporando el compromiso de trabajar como “socios globales” frente a los retos de la agenda mundial, y adoptar un Plan de Acción 2010-2012 centrado en metas concretas y con plazos específicos para avanzar en las principales áreas de acción conjunta que se identificaron;
18. Las delegaciones del Congreso Nacional de Chile y del Parlamento Europeo se muestran muy satisfechas con la creación del Mecanismo de Inversión en América Latina, que ya cuenta con fondos asignados con cargo al presupuesto comunitario, que se orienta a financiar proyectos de infraestructuras que contribuyan a la integración, la interconectividad y la cohesión social;
19. Ambas delegaciones reiteran su apoyo para la creación de la Fundación Eulac como un instrumento que contribuirá a fortalecer la Asociación Birregional mediante el impulso del diálogo sobre las estrategias y actuaciones comunes, promoviendo el conocimiento mutuo entre ambas regiones, y mejorando la visibilidad de la propia Asociación Birregional. En consecuencia, instan a las autoridades competentes a redoblar los esfuerzos para su pronta puesta en marcha, y expresan su voluntad de participar activamente en la definición detallada de los objetivos, estructura y modo de funcionamiento;
20. La delegación europea expresa su satisfacción por el hecho que Chile sea el país organizador de la VII Cumbre Unión Europea, América Latina y el Caribe, a celebrarse en 2012, y ambas delegaciones muestran su disposición para trabajar conjuntamente en la identificación de asuntos prioritarios que puedan conformar la agenda de dicha Cumbre, y aportar a sus preparativos con el objetivo de que la Cumbre, y la Asociación Birregional en su conjunto, funcione de manera más eficiente y otorgue importancia a la labor de evaluación y seguimiento de las metas comprometidas en el Plan de Acción 2010-2012;
21. Ambas Partes reiteran su compromiso de trabajar en pos de la profundización de la cooperación birregional en el campo de la migración, a través de un diálogo estructurado, y tomando en cuenta los objetivos y programa de trabajo acordados en este ámbito como parte del Plan de Acción 2010-2012;
22. La delegación europea toma nota de la información entregada por la delegación chilena en relación a los avances realizados con respecto a la reforma de la legislación relativa a los pueblos indígenas, y reconoce los esfuerzos desplegados por las autoridades chilenas, así como por otros actores sociales, para lograr el término de la huelga de hambre de los comuneros mapuches, así como para encauzar a través del diálogo las reivindicaciones de reconocimiento de los pueblos indígenas con la debida cautela de la convivencia pacífica y el respeto de los derechos de todos; en este contexto la delegación europea espera que las reformas legislativas en curso permitan garantizar los derechos humanos y fundamentales de los pueblos indígenas a través de un verdadero diálogo institucionalizado;
23. Ambas delegaciones reiteran su voluntad de seguir trabajando, en el marco del Acuerdo de Asociación, en el fortalecimiento de los mecanismos que permitan preservar la identidad de los pueblos originarios y promover su desarrollo económico y social;
24. Ambas delegaciones destacan la importancia de intensificar todos los esfuerzos para profundizar el Acuerdo de Asociación y adaptarlo a la nueva situación económica y política de la Unión Europea y de Chile, que permitan tanto el avance en su implementación, incluidas las cláusula evolutiva y de revisión, como el desarrollo de las oportunidades que vayan surgiendo en materia de acceso al mercado para bienes y servicios, y en materia de flujos de capitales y inversiones, basándose en el principio de reciprocidad y buscando un adecuado equilibrio de los intereses entre ambas partes;
25. Las delegaciones del Congreso Nacional de Chile y del Parlamento Europeo manifiestan su compromiso de seguir desarrollando y fortaleciendo los intercambios institucionales, y otras formas de contactos a nivel de funcionarios, considerando que éstos contribuyen a mejorar el conocimiento de buenas prácticas en beneficio de ambas partes;
26. La Comisión Parlamentaria Mixta se felicita por la conclusión de la Convención sobre la Conservación y Administración de los Recursos Pesqueros en Alta Mar del Océano Pacífico Sur que culminó el pasado 26 de julio con la firma de la Unión Europea como su séptima parte, y solicita a todos los parlamentos participantes que la ratifiquen con la mayor brevedad posible. Los miembros acogen con satisfacción los términos de dicha Convención por la cual de establece la Organización Regional de Pesca en el área del Pacifico del Sur, cuya formación impulsaron Nueva Zelanda , Australia y Chile con el objeto de gestionar los stocks de jurel y otras especies, para su futura explotación sustentable;
27. Los miembros de la CPM abogan por la implementación del artículo 10 del Acuerdo de Asociación entre la UE y Chile, que prevé la creación de un Comité consultivo paritario, compuesto por un número igual de miembros del Comité Económico y Social y de miembros de la institución correspondiente que se ocupe de asuntos económicos y sociales de Chile, y cuya función consistiría en asistir al Consejo de Asociación para promover el diálogo y la cooperación entre las diversas organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil de la UE y de Chile. Asimismo solicitan que se promuevan reuniones periódicas de representantes de las sociedades civiles de la UE y de Chile, con el objeto de mantenerlos informados sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación;
28. Ambas delegaciones se comprometen a enviar la presente Declaración a los miembros del Consejo de Asociación, y renuevan el deseo de los dos Co-Presidentes de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea/Chile asistan a las reuniones futuras de dicho Consejo;
29. Finalmente acuerdan llevar a cabo la XIV Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea/Chile, en Bruselas los días lunes 24 y martes 25 de enero de 2011.
Firmado en Valparaíso, Chile, el 30 de noviembre de 2010.
(Fdo.): MARÍA MUÑOZ URQUIZA , Presidenta Comisión Parlamentaria Mixta UE/Chile ; PABLO LORENZINI BASSO , Presidente Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional-Parlamento Europeo .
Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2010.
(Fdo.): PABLO LORENZINO BASSO , Presidente Comisión Parlamentaria de la Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo”.
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 6 de diciembre de 2010.
Oficio N° 5.185
Remite resolución.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 6 de diciembre de 2010 en el proceso Rol N° 1.846-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 047-2010 del Juzgado de Policía Local de Pencahue . Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 22 de noviembre de 2010.
Oficio N° 5.517
Remite resolución.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 22 de noviembre de 2010 en los autos Rol N° 1.804-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en el recurso de hecho, de los cuales conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° 366-2010, a los efectos que ella indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE”.