Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Jaime Mulet Martinez
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Guido Girardi Briere
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE PARINACOTA, SEÑORA MARÍA ISABEL MARCELO MARÍN.
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN.
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIONES UNIDAS DE RECURSOS NATURALES Y DE MINERÍA Y ENERGÍA.
- ACUERDO DE LOS COMITÉS.
- V. FÁCIL DESPACHO
- CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIONES EN ALTURA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIONES EN ALTURA. Tercer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- FACULTADES AL FISCO PARA COMPRAR Y VENDER A PARTICULARES PROPIEDADES RURALES AFECTADAS POR SITUACIONES DE CATÁSTROFE. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- DEBATE
- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- FACULTADES AL FISCO PARA COMPRAR Y VENDER A PARTICULARES PROPIEDADES RURALES AFECTADAS POR SITUACIONES DE CATÁSTROFE. Tercer trámite constitucional.
- VII. HOMENAJE
- HOMENAJE A LA IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA PENTECOSTAL EN SU 100º ANIVERSARIO.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Ivan Moreira Barros
- HOMENAJE : Gonzalo Duarte Leiva
- HOMENAJE : Roberto Sepulveda Hermosilla
- HOMENAJE : Rodrigo Gonzalez Torres
- HOMENAJE : Alberto Robles Pantoja
- HOMENAJE : Eduardo Diaz Del Rio
- HOMENAJE : Maria Isabel Allende Bussi
- HOMENAJE A LA IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA PENTECOSTAL EN SU 100º ANIVERSARIO.
- SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO Y DE SESIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
- VIII. INCIDENTES
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS PARA PAGO DE PATENTES MINERAS. Oficios.
- ADHESION
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Antonio Leal Labrin
- ADHESION
- PREOCUPACIÓN POR ACTITUD DE DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE COMUNA DE LONCOCHE. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- PREOCUPACIÓN POR ACTITUD DE DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE COMUNA DE LONCOCHE. Oficios.
- PRONUNCIAMIENTO DE DIRECTOR NACIONAL DE VIALIDAD SOBRE COMODATO DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO CULTURAL EN SAN BERNARDO. Oficio.
- MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR ESPECTÁCULOS EN SECTOR DE SAN BERNARDO. Oficio.
- DEROGACIÓN DE LEY RESERVADA DEL COBRE Y ELECCIÓN UNIVERSAL DE CONSEJEROS REGIONALES.
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS PARA PAGO DE PATENTES MINERAS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 357ª
Sesión 76ª, en martes 8 de septiembre de 2009
(Ordinaria, de 11.07 a 14.56 horas)
Presidencia de los señores Álvarez Zenteno, don Rodrigo, Vargas Lyng, don Alfonso y Súnico Galdames, don Raúl.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- HOMENAJE
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Minuto de silencio por fallecimiento de la gobernadora de la provincia de Parinacota, señora María Isabel Marcelo Marín 11
- Prórroga de plazo a Comisión 11
- Remisión de proyecto a Comisiones Unidas de Recursos Naturales y de Minería y Energía 11
- Acuerdo de los Comités 11
V. Fácil despacho.
- Certificado de seguridad para construcciones en altura. Tercer trámite constitucional 12
VI. Orden del Día.
- Facultades al Fisco para comprar y vender a particulares propiedades rurales afectadas por situaciones de catástrofe. Tercer trámite constitucional 15
- Reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional. Tercer trámite constitucional 20
VII. Homenaje.
- Homenaje a la iglesia Evangélica Metodista Pentecostal en su 100º aniversario 35
- Suspensión de Proyectos de Acuerdo y de Sesión de Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 52
VIII. Incidentes.
- Ampliación de plazo a pequeños y medianos mineros para pago de patentes mineras. Oficios 53
- Preocupación por actitud de director de obras municipales de comuna de Loncoche. Oficios 54
- Pronunciamiento de Director Nacional de Vialidad sobre comodato de terreno para construcción de centro cultural en San Bernardo. Oficio 56
- Medidas de mitigación de contaminación acústica por espectáculos en sector de San Bernardo. Oficio 57
- Derogación de ley reservada del cobre y elección universal de consejeros regionales 57
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. acuerdo que “Aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el comercio de servicios”, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009. (boletín N° 6690-10) 60
2. “Modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, adecuándolo a la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. (boletín N° 6691-07) 63
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. “Reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional”. (boletín N° 3436-07) 66
4. “Crea el ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales”. (boletín N° 4248-06) 66
5. “Establece ley que faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectada por situaciones de catástrofes”. (boletín N° 6010-12) 67
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para del despacho de los siguientes proyectos:
6. “regula los sondeos y encuestas políticas”. (boletín N° 6248-06 y N° 6255-06, refundidos) 67
7. “establece nuevo Código Procesal Civil”. (boletín N° 6567-07) 67
8. “modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas”. (boletín N° 5405-02) 68
9. “composición nutricional de los alimentos y su publicidad”. (boletín N° 4921-11) 68
10. “impone penas por delitos que atenten contra la libre competencia”. (boletín N° 6438-03) 69
11. “tipifica delitos atentatorios contra los derechos de los consumidores y la libre competencia”. (boletín N° 6439-03) 69
12. “introduce modificaciones a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública”. (boletín N° 6120-07) 70
13. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, de 2005, en determinadas zonas o áreas”. (boletín N° 6681-01) 70
14. Oficio de S. E la Presidenta de la República por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que “regula los convenios no concursables para pequeñas y medianas empresas”. (boletín N° 4908-03) 70
Pág.
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos iniciados en mensaje:
15. (con urgencia “suma”), “faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe”. (boletín N° 6010-12) 71
16. (urgencia de “discusión inmediata”), “reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional”. Boletín N° 3436-07) 71
17. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “modifica el Código Penal restituyendo la pena de muerte en caso de violación con resultado de muerte en menores de 14 años”. (boletín N° 6642-07) 80
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de la sentencia dictada en acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad recaída en las siguientes disposiciones legales:
18. artículos 230, inciso primero y 186, del Código Procesal Penal. Rol N° 1337-09-INA (Oficio N° 3453) 91
19. inciso tercero del artículo 474, del Código del Trabajo. Rol N° 1356-09-INA. (Oficio N° 3494) 92
20. Control de constitucionalidad del proyecto que “adecua la ley de votaciones populares y escrutinios a la ley N° 20.354, de reforma constitucional que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo”. Boletín N° 6569-07. (S). Rol N° 1472-08-CPR. (Oficio N° 3502) 92
X. Otros documentos de la Cuenta.
- Oficio de las Comisiones Unidas de Recursos Naturales y de Minería y Energía por el cual solicitan el asentimiento de la Sala para que se le remita, para su estudio, el proyecto iniciado en mensaje, actualmente radicado en la Comisión de Economía, que “modifica la ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con el objeto de considerar la leña oficialmente como combustible”. Boletín N° 6572-03.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el cual comunica que tomó conocimiento de la carta del Presidente de la Cámara de los Comunes de Canadá, señor Peter Milliken, en la que agradece que se le haya renovado la invitación para presidir una delegación parlamentaria a Chile, visita que concretará los días 12 y 14 de octubre próximo. (Oficio N° 849).
- Licencia médica acompañada por el Diputado señor Mulet por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 6 días a contar del 3 de septiembre en curso.
Ministerio de Interior:
- Diputado Jaramillo, detención de estudiantes de la Universidad de Los Lagos, de Puerto Montt.
Ministerio de Hacienda:
- Diputada Rubilar, alcances de pólizas de seguros complementarios y catastróficos en caso de epidemia o emergencia sanitaria.
- Diputados Sepúlveda don Roberto y Accorsi, concesión definitiva a empresa Pilmaiquén para Central Hidroeléctrica Rucatayo.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Uriarte, criterio y flexibilidad en la fiscalización de cartones de recorrido en comuna de El Monte.
- Diputado Monckeberg don Cristián, gastos en publicidad de esa Cartera de Estado.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, obras viales en comuna de Chimbarongo, Región de O'Higgins.
- Diputado Hernández, cambios en el diseño de pavimentación de la calle Victoria, en Osorno.
- Diputado Delmastro, proyecto Carretera Costera, Región de Los Ríos.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputada Valcarce, gestión de terrenos fiscales en Pampa Chacalluta, Región de Arica y Parinacota.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Sabag, programas de capacitación orientados a trabajadoras de casas particulares.
- Diputado Uriarte, fondos de rezago de señor que indica.
- Diputado Arenas, gestiones efectuadas en caso de señora que indica, despedida en estado de embarazo.
Ministerio de Salud:
- Diputado Díaz don Marcelo, resultados de las mediciones de calidad de aire en Andacollo.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, puntaje de Ficha de Protección Social de la persona que indican.
- Diputado García, Proyecto Orígenes en comunidad Juan de Dios Llancamil 1 y 2, Curarrehue.
- Diputado Hernández, situación de terrenos que conforman el fundo Pucopío, en San Juan de la Costa.
- Diputado Delmastro, requisitos para postular a la Beca Indígena y personas favorecidas en años 2008 y 2009, en la Región de Los Ríos.
- Diputado Jaramillo, montos entregados por el Indap al Programa Orígenes, Región de Los Ríos.
- Diputado García, si es efectivo castigo en el puntaje en la Ficha de Protección Social a las personas con mayor nivel educacional.
- Diputado Delmastro, estado del proyecto de Construcción de Sede Social en localidad de Ninhuento, comuna San José de la Mariquina.
- Diputado Urrutia, Proyecto de APR de Villa La Reina hacia Yiyahue, en Parral.
- Diputado Urrutia, necesidad de luz eléctrica para el sector Las Rosas, de Longaví.
Municipalidad de Maipú:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, puntaje de Ficha de Protección Social de la persona que indican.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, puntaje de Ficha de Protección Social de la persona que indican.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Pérez San Martín, Lily RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco IND V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban IND VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, además, los ministros de Bienes Nacionales , señora Romy Schmidt; y de la Secretaría General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
-Se contó con la asistencia, además, de los senadores señores Guido Girardi y Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El acta de la sesión 71ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 72ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ, don Adrián ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE PARINACOTA, SEÑORA MARÍA ISABEL MARCELO MARÍN.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señoras diputadas y señores diputados, por acuerdo de los Comités parlamentarios y a petición de la diputada señora Ximena Valcarce, la Sala guardará un minuto de silencio en memoria de la señora María Isabel Marcelo Marín, gobernadora de la provincia de Parinacota, fallecida el pasado jueves 3 de septiembre, como un homenaje de la Cámara de Diputados a su trayectoria de servicio público.
-Los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Muchas gracias.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- La Comisión de Minería y Energía, constituida en comisión especial investigadora para indagar sobre el modelo de negocios de los servicios compartidos de la empresa estatal Codelco, solicita el asentimiento de la Sala para prorrogar en noventa días el plazo otorgado para el cumplimiento de su cometido, a partir del 1 de octubre de 2009, a la espera de la auditoría que la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco, deberá terminar en diciembre próximo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIONES UNIDAS DE RECURSOS NATURALES Y DE MINERÍA Y ENERGÍA.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Las Comisiones Unidas de Recursos Naturales y de Minería y Energía solicitan el asentimiento de la Sala para que se le remita para su estudio el proyecto, iniciado en mensaje, actualmente radicado en la Comisión de Economía, que modifica la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de considerar a la leña oficialmente como combustible.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDO DE LOS COMITÉS.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Informo a la Sala que los Comités decidieron modificar el orden de la Tabla. En consecuencia, el proyecto que figura en el número 2 del Orden del Día, que faculta al fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe, se tratará en primer lugar, y a continuación, el que aparece con el número 1, o sea, la reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional.
V. FÁCIL DESPACHO
CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA CONSTRUCCIONES EN ALTURA. Tercer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre las propuestas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcciones en altura y centros comerciales.
Diputado informante de la Comisión Especial de Bomberos es el señor Jorge Ulloa.
Antecedentes: 1007-14
-Modificaciones del Senado, boletín N° 1007-14, sesión 56ª., en 29 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión Especial de Bomberos, sesión 66ª., en 13 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA (de pie).-
Señor Presidente , la Comisión Especial de Bomberos me ha encargado informar el alcance de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, para establecer la obligatoriedad de certificados de seguridad que indica para los permisos de construcción en altura y centros comerciales.
Como recordará la honorable Cámara, este proyecto tiene su origen en una moción presentada en junio de 1993, por quien habla y por los diputados señores Sergio Correa y Patricio Melero y por los entonces diputados señora Eliana Caraball y señores Ramón Elizalde , Cristián Leay , Gutenberg Martínez , Ramón Pérez Opazo , Carlos Raúl Valcarce y por el ex diputado y actual senador, señor Víctor Pérez Varela , el que fue aprobado en forma unánime por esta Sala en julio de 1994.
El señor MONTES.-
Casi una reliquia.
El señor ULLOA (de pie).-
Como dijo el señor diputado Carlos Montes, es casi una reliquia.
Por un larguísimo período, la iniciativa estuvo archivada. Recién en julio de 2009, el Senado, a petición del senador Víctor Pérez , reinició su estudio y la aprobó con algunas enmiendas.
El Senado suprimió del proyecto las materias que ya fueron incorporadas por otras leyes en la ley general de Urbanismo y Construcciones y en la ordenanza general de Construcciones. Sin embargo, había algunos puntos no resueltos legalmente relacionados con los planes de evacuación de incendio, que a pesar de la obligatoriedad establecida en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Urbana, no se cumplen, y con la posibilidad de que Bomberos pueda inspeccionar las obras en su etapa de construcción y después recibidas.
El Senado, con el propósito de subsanar tales dificultades, incorporó dos modificaciones.
La primera faculta al Cuerpo de Bomberos para revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones desde el momento de su ejecución y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en un documento oficial, el libro de obras. Para el cumplimiento de esos cometidos les concede, además, el libre acceso a las obras.
La segunda modificación faculta a los Cuerpos de Bomberos para, después de recibidas las obras, inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial las contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el comandante del cuerpo de Bomberos dará cuenta por escrito al director de obras municipales, con el fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975.
Finalmente y complementario a lo ya señalado, se establece que conjuntamente con la recepción definitiva de edificaciones con una carga ocupacional igual o superior a 100 personas, destinados a edificaciones colectivas, se debe acompañar copia del plan de evacuación entregado al Cuerpo de Bomberos respectivo, el que deberá indicar diversas medidas respecto de las condiciones generales de seguridad y del funcionamiento de las instalaciones de emergencia, con la indicación precisa de la ubicación de grifos, red seca, red húmeda y otros antecedentes útiles de conocer en caso de emergencia.
Los representantes de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos manifestaron su conformidad con las enmiendas del Senado, que adecuan el actuar de Bomberos de Chile a la nueva realidad legal que existe en materia de construcciones y soluciona los problemas que la institución tenía para inspeccionar las obras en ejecución y conocer con detalle los planes de evacuación, cuestión crítica al momento de atender una emergencia.
La única prevención señalada a la Comisión Especial de Bomberos de esta Corporación apunta a la necesidad de que al interior de Bomberos se realicen las tareas formativas que den como resultado que quienes realicen las labores de inspección de las medidas de seguridad y protección contra incendio, cuenten con los elementos técnicos suficientes para cumplir cabalmente tal cometido, cuestión que, a su juicio, debería ser certificada por la Academia Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En consideración a los retrasos que puede implicar resolver este asunto en una comisión mixta, los miembros de la Comisión Especial de Bomberos fueron partidarios de que sea el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante las facultades normativas que le confiere la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones, el que establezca los requisitos específicos que deben cumplir los voluntarios de Bomberos que efectúen las tareas de inspección.
Por las consideraciones expuestas, en forma unánime la Comisión propone a esta Sala aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara revisora.
Por último, cabe hacer presente que se comparte la opinión del Senado en orden a que, para su aprobación, las modificaciones recaídas en el artículo único del proyecto de ley requieren para su aprobación cuatro séptimos de los diputados en ejercicio, por recaer en materias propias de ley orgánica constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República.
Por todas las consideraciones señaladas, la opinión de la Comisión Especial de Bomberos de la Cámara es que las modificaciones del Senado deben ser aprobadas unánimemente y sin dilación.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , el diputado Jorge Ulloa , informante y autor de la moción, ha sido muy claro, categórico y preciso en dar a conocer su contenido y objetivos.
Según dijo el diputado señor Ulloa es de 1999, pero como ha ocurrido con muchos otros proyectos de ley que han quedado en el olvido, se ha reactivado dada la necesidad de sus disposiciones. Sobre todo por los grandes incendios ocurridos y, que han provocado pérdidas materiales y de vidas humanas.
Recuerdo el incendio de una discoteca de Valparaíso, en el cual murieron siete personas. En ese entonces el proyecto se reactivó, pero nuevamente quedó en el olvido.
Es muy importante su contenido, porque Bomberos, como institución especialista, con su experiencia y conocimientos, justamente va a prevenir en mejores condiciones las situaciones que puedan causar siniestros. Al igual que los revisores, van a inspeccionar las obras durante su ejecución y después de recibidas. Al respecto, hay que tener presente que la Academia Nacional de Bomberos siempre está dando preparación, información e instrucción a los Bomberos.
La iniciativa viene a dar seguridad, ya que establece parámetros con el objeto de que las construcciones, sobre todo las que tengan una carga de ocupación igual o superior a 100 personas, tengan planes de seguridad y emergencia a fin de evitar la ocurrencia de males mayores.
Felicito a los diputados autores del proyecto. Creo que honra y da mayor mérito a Bomberos institución encargada de impedir o sofocar siniestros gravísimos para la comunidad.
Esta iniciativa ha sido muy anhelada no sólo por la comunidad, sino también por el propio Cuerpo de Bomberos, porque normalmente los siniestros se producen por no haberse adoptado medidas de seguridad y no existir planes de emergencia ni de evacuación, lo que provoca mayores males.
Mi bancada va a aprobar sin objeciones estas enmiendas del Senado, pues es imperioso dar a Bomberos la facultad de fiscalizar las obras durante y después de su construcción en la forma en que lo establece el proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos para los permisos de edificaciones en altura y centros comerciales, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
FACULTADES AL FISCO PARA COMPRAR Y VENDER A PARTICULARES PROPIEDADES RURALES AFECTADAS POR SITUACIONES DE CATÁSTROFE. Tercer trámite constitucional.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 6010-12. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra de Bienes Nacionales, señora Romy Schmidt.
La señora SCHMIDT ( ministra de Bienes Nacionales ).-
Señor Presidente , la Cámara de Diputados perfeccionó el texto enviado inicialmente por el Ejecutivo. También estimamos que en el Senado se mejoraron sus normas, se acotaron más adecuadamente a la situación de Chaitén y, por supuesto, de beneficiar de manera más apropiada a los desplazados que pueden ser favorecidos con la iniciativa.
Me referiré a las modificaciones que estimo más trascendentes, básicamente las introducidas a los artículos 2º, 7º y los que regulan la recompra.
El artículo 2º, fue objeto de cambios de redacción y, lo más importante, se modificó el plazo que tienen los solicitantes para hacer efectivo el beneficio y pedir al Ministerio de Bienes Nacionales que compre sus inmuebles. Inicialmente, era de seis meses, pero el Senado lo extendió a un año, con lo cual estamos perfectamente de acuerdo.
Al artículo 7º, que regula el proceso de tasación de los inmuebles, se introdujeron varias modificaciones. Se reemplazaron algunos incisos y se agregaron otros, los que paso a detallar.
En el inciso primero, se agrega que el fisco pagará el precio una vez suscrita la escritura de compraventa por ambas partes e inscrito el dominio a su nombre, libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio. Eso fue para precisar cuándo al ministerio de Bienes Nacionales entregará el dinero al solicitante.
En el inciso segundo, se sustituye la expresión “no podrá ser inferior” por la palabra “corresponderá”, por tanto, su texto será: “El precio de compraventa corresponderá al valor comercial que estos inmuebles tenían antes de la erupción del volcán Chaitén…” Aquí también hubo un cambio de redacción. Asimismo, se especifica que el precio de compraventa será determinado por una comisión integrada por tres peritos, los cuales no serán elegidos por sorteo, como se estableció inicialmente, sino que designados por el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la ley orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. Además, podrán ser designados peritos de cualquier región del país, puesto que los registrados en la región de Los Lagos iban a estar muy sobrecargados.
A partir del inciso tercero se detalla el procedimiento de la comisión de peritos -aquí no hubo mayores cambios, pero se incorporaron varios incisos nuevos-; se mantuvo el plazo que la comisión de peritos tiene para determinar el valor comercial de los inmuebles a adquirir: treinta días corridos contados desde su constitución como tal.
El inciso cuarto nuevo dispone que, una vez recibido el informe de tasación de la comisión de peritos, el Ministerio de Bienes Nacionales procederá a notificarlo por carta certificada. Esto no estaba muy precisado y, así, no cabe duda del procedimiento.
El inciso quinto, ex inciso cuarto, indica que el fisco o el vendedor pueden, en el plazo de diez días corridos de notificado el informe de tasación, solicitar el reestudio del monto del precio de compra del inmueble.
El inciso sexto nuevo especifica que si no se solicita dicho reestudio, se acepta para todos los efectos el precio de compra del inmueble que determinó la comisión de peritos y el Ministerio de Bienes Nacionales continuará con el trámite.
Los incisos séptimo y octavo nuevos se refieren al reclamo que efectúan las partes del valor fijado por la comisión de peritos, precisando que la solicitud será remitida por el Ministerio de Bienes Nacionales al Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de que la misma comisión de peritos revise los antecedentes -antes no estaba muy claro si la revisión la efectuaba la misma comisión-, para lo cual se da un plazo de cinco días hábiles. Es decir, se fijan diez días para que las partes puedan efectuar el reclamo y cinco días hábiles para que la comisión de peritos resuelva.
Con respecto al reestudio del precio, se indica que la comisión de peritos sólo puede mantenerlo o subirlo, no bajarlo, modificación importante que tiende a resguardar un mayor beneficio para los solicitantes.
El inciso noveno nuevo señala que el Ministerio de Bienes Nacionales notificará al vendedor el resultado del reestudio por carta certificada. Si producto del reestudio se sube el precio, el fisco lo deberá aceptar -no puede reclamar- y la notificación contendrá la contraoferta del precio de compraventa.
El reestudio de los antecedentes efectuado por la comisión de peritos agota la vía administrativa, pero no la judicial.
El inciso duodécimo establece que el requirente podrá reclamar en contra del informe de la comisión de peritos ante el tribunal al que corresponda a su domicilio, reclamación que se sujetará a las normas sobre juicio sumario establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El inciso décimo nuevo indica que notificado el resultado del reestudio al vendedor, éste tendrá un plazo de diez días hábiles para aceptar el nuevo precio o para desistirse de la compraventa. El silencio del vendedor será considerado como desistimiento. Es decir, si no dice nada durante los diez días hábiles, se entiende desistido. Esto es básicamente pensado en que después debe suscribir la escritura de compraventa y si no se pronuncia, significa que no está interesado y nunca concurrirá a suscribirla.
Por el contrario, si el vendedor acepta el precio del reestudio fijado por la comisión, éste será el precio definitivo de compra y el fisco no tendrá ninguna instancia para objetarlo.
El inciso undécimo nuevo señala que para la tasación de las edificaciones o construcciones en el estado en que éstas se encontraban antes de la erupción del volcán Chaitén, se estará a los antecedentes que aportan las partes o que de ellas existan. También considerará el valor comercial que inmuebles de similares características tenían en el sector antes de la erupción.
El inciso duodécimo nuevo agrega, como ya lo señalé, un procedimiento judicial sumario. Sólo el requirente podrá reclamar de la tasación, por supuesto teniendo antecedentes fundantes para ello.
Luego, las modificaciones más importantes que introduce el Senado se hacen a la recompra. Se precisan algunos puntos tendientes a evaluar y recomprar. Por ejemplo, las modificaciones del Senado al artículo 11 eliminan las condiciones adicionales del fisco para ejercer la acción de recompra. ¿Cuáles eran? Que los inmuebles objeto de la recompra se revalorizaran con el tiempo, ya sea en virtud de las condiciones medioambientales, de las inversiones efectuadas en ellos o de la posibilidad de utilizarlos de manera productiva. ¿Por qué se hizo esta supresión? Porque se vuelve a las normas generales del decreto ley Nº 1.939 y, por tanto, se estimó que no procedía una norma especial, con lo cual concordamos.
El artículo 12 fue suprimido y, con ello, se eliminaron las exigencias adicionales relativas al uso productivo y a la revalorización del suelo, en concordancia con el artículo anterior.
En el artículo 13 se amplió el plazo para la recompra. Lo habíamos fijado en seis meses y la modificación establece un año para optar a ella, desde que se publica la resolución que la permite.
El artículo 14 fue eliminado, porque se vuelve a las normas generales del decreto ley Nº 1.939. No tenía sentido fijar de manera especial el precio de la recompra.
Por último, el artículo 17 fue suprimido y, con ello, se eliminó la prohibición de enajenar, por cinco años, la propiedad fiscal recomprada. Asimismo, se eliminó la obligación de su adquirente de radicarse por igual período. Esto es concordante con todo lo anterior, porque se aplican las normas generales del decreto ley Nº 1939.
En resumen, estimamos que los aportes de la Cámara en el inicio de la tramitación del proyecto y los que después efectuó el Senado han hecho que este proyecto sea más adecuado para la situación de Chaitén.
Por lo tanto, el Ejecutivo llama a aprobarlo.
Muchas gracias.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , a fin de que sus disposiciones sean implementadas, es absolutamente necesario que despachemos este proyecto a la brevedad. La gente de Chaitén está esperando un instrumento como éste. Con el trabajo que se hizo en la Comisión de la Cámara y, además, en el Senado, se consideran todas las providencias para materializar la ayuda en casos de catástrofe.
Obviamente, cuando se trata de un proyecto como éste, surgen otros temas. Creo que hoy debemos abocarnos sólo a lo planteado en la iniciativa en discusión, despacharla y después ver con el Ejecutivo otras materias que también podrían ser objeto de proyectos de ley. Al postergar una solución bastante importante, por no decir definitiva, para los habitantes de Chaitén, también postergaríamos la posibilidad de que la vida en esa zona vuelva a una especie de “normalidad”.
Nuestra bancada va a apoyar las modificaciones del Senado a este proyecto, pero instamos al Gobierno a legislar en otras materias donde también hay problemas.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , este proyecto fue aprobado prácticamente por unanimidad en la Cámara de Diputados, en consideración a la necesidad de todas las familias que residían en la comuna de Chaitén y que, a raíz de la erupción del volcán Chaitén , perdieron sus inmuebles -casas o terrenos, productivamente aptos-, por lo cual hoy requieren una compensación económica, a fin de reubicarse o reinstalarse en otros lugares de la Décima Región o del país.
En este sentido, las modificaciones del Senado se orientan a dar seguridad a las familias de que les será reconocido el valor comercial que sus propiedades tenían antes de la erupción del volcán.
La ley se supone conocida de todos desde el momento en que se publica, pero hay que considerar que no todas las personas tienen igualdad de oportunidades en el acceso a la información, dado lo cual el plazo de tres meses para postular al beneficio de compra de propiedades por parte del Estado, era sumamente reducido. Ya pasó con la ley 19.776, que debió ser prorrogada para que más gente tomara conocimiento de lo que establecía y postulara a sus beneficios. En consecuencia, el plazo para optar por la venta al fisco aumentó de tres a seis meses. A la vez, el plazo de tramitación de las solicitudes por parte de las familias que sufrieron las consecuencias de la erupción del volcán se mantiene en seis meses, contado desde que obtenga la documentación para realizar el respectivo estudio de títulos de propiedad.
Asimismo, se abren nuevas posibilidades en el sector rural para clarificar la compra de aquellos predios que fueron dañados en su condición económica productiva, por cuanto se establece que el Fisco podrá comprar sólo la parte que fue afectada, como también el predio completo sobre la base de los antecedentes, estudios fundados y declaraciones, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.
Se precisa de mejor manera la opción de recompra por parte del Estado de Chile, que se refiere a elementos que las familias necesitan conocer para tomar una decisión posterior en caso de que se den las condiciones para que se radiquen nuevamente en su lugar de origen.
Sin embargo, se deja constancia de que esa opción no podrá ser ejercida respecto de aquellos bienes declarados imprescindibles para facilitar la conectividad o proteger el medio ambiente. En definitiva, queda claramente establecido que el Estado de Chile se reserva el derecho de mantener esas propiedades, a fin de entregar un mejor bienestar a la familia, fundamentalmente en aquello relacionado con la conectividad.
En términos generales, en lo personal y como diputado por las provincias de Chiloé y Palena , creo que este proyecto beneficiará a las familias de Chaitén, de Futaleufú y de los lugares cercanos, que sufrieron los embates de la erupción del volcán.
Desde ya, reconozco el perfeccionamiento que se hizo al proyecto en el Senado.
Valoro profundamente la consideración de mis colegas parlamentarios al momento de discutirlo en la Sala, razón por la cual fue aprobado, prácticamente, de manera unánime.
Hoy, damos una señal de tranquilidad a muchas familias que esperan, con ansiedad, contar con esta normativa, precisamente, para tener una fuente potencial de ingresos, que les permita facilitar su reinserción en otras ciudades, pero especialmente en la Décima Región, en las provincias de Chiloé y en la zona de Puerto Montt.
Por lo tanto, como jefe de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones del Senado de la República.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , el proyecto, que autoriza al Fisco a adquirir por el valor comercial previo a la erupción del volcán Chaitén , en mayo de 2008, las propiedades y terrenos de dicha comuna y en la zona rural de Futaleufú, afectadas por la catástrofe, como han dicho otros colegas, es una respuesta pertinente, apropiada y justa.
Se ha perfeccionado para su aplicación futura en caso de repetición de hechos similares, previo estudio caso a caso.
Como dijo el diputado Alvarado, haber ampliado a seis meses el plazo para optar por la vida permite que las familias dispongan de más plazo para actuar y acceder al beneficio. Por tanto, es sumamente positivo.
Fruto del trabajo de perfeccionamiento en las dos Cámaras, es la construcción de un modelo que podrá ser aplicado en situaciones similares, obviamente, analizando la pertinencia de cada caso.
Con todo, ha permitido darle coherencia y compatibilizarlo con otros cuerpos legales, lo cual incidirá en el despacho rápido de futuros cuerpos legales, si así lo ameritara una nueva catástrofe natural.
Por último, señalar que la interacción con la gente afectada por la catástrofe no aportaba a la certidumbre suficiente para tomar decisiones, pero este proyecto permite aumentar la capacidad para adoptar aquellas vinculadas a qué hacer respecto de la propiedad afectada y su valor.
Es un proyecto sumamente pertinente, por lo cual, quienes trabajamos en su análisis, creemos que está a la altura de los tiempos.
Por lo tanto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana lo apoyará, porque responde a lo que esperábamos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que faculta al fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe.
Hago presente a la Sala que para la aprobación del inciso final del artículo 7º se requiere el voto afirmativo de 69 diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quórum orgánico constitucional, y los artículo 1º y 11, el voto afirmativo de 61 diputados en ejercicio, por ser de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum requerido para los artículos específicos de quórum especial.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Tercer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, en materia de gobierno y administración regional.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3436-07. Documentos de la Cuenta N° 16, de esta sesión.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , éste es un proyecto de enorme importancia para la regionalización del país.
El número 1 despachado por la Cámara de Diputados fue aprobado íntegramente por el Senado.
El número 2 que introdujo el Senado, es algo nuevo. Se refiere, básicamente, a nombrar a los gobiernos en los territorios especiales, Isla de Pascua y Juan Fernández, y a que quienes estén a su cargo sean sujetos de acusación constitucional.
El Senado aprobó el número 3 en los mismos términos despachados por la Cámara.
En el número 4 el Senado introduce una transformación de fondo, al establecer una diferencia entre el intendente -que representa al Presidente de la República en la región- y el presidente del consejo regional. Eso se discutió en la Cámara y no se aprobó.
El número 5 del Senado es una explicitación de lo que ya había aprobado la Cámara de Diputados, en el sentido de la elección directa de los consejeros regionales.
En el inciso segundo podría parecer que hay un pleonasmo al hablar de sufragio universal en votación directa, pero la verdad es que también podría haber sufragio universal para elegir en forma indirecta a los consejeros, como ocurre con el Presidente de los Estados Unidos, donde hay sufragio universal, pero votación indirecta.
El inciso penúltimo es el que tal vez puede despertar mayor atención, porque se refiere a la posibilidad de que el consejo regional apruebe el presupuesto de la región.
Eso está en la actual Constitución. Hasta ahora no tenemos presupuestos regionales, pero esperamos que con el desarrollo de la regionalización se llegue a eso y ahí se explicita como deberían ser aprobados, en concordancia con los recursos que son asignados en la ley de Presupuestos que cada año aprueba el Congreso Nacional.
El número 7 del Senado establece la posibilidad de que el gobierno central celebre convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, lo que es una muy buena idea. Parece muy positivo que ello esté establecido en la Constitución.
El número 9 contempla una antigua idea planteada varias veces en la Cámara por el ex diputado Gutenberg Martínez y otros, en el sentido de establecer una forma de gobierno de las áreas metropolitanas. Se indica que será la ley de gobiernos regionales la que establecerá la relación en las áreas metropolitanas -que serían Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, Concepción y Talcahuano-, y habrá que definir qué materias son de competencia del gobierno regional y cuáles del municipio. En todo caso, cuando se habla de gobierno regional no se refiere necesariamente al consejo regional.
Por tanto, como ésta es una materia de ley orgánica, al final, un futuro Congreso Nacional -donde esperamos que la inmensa mayoría de ustedes estén presente- tendrá que decidir al respecto.
En todo caso, a modo de ejemplo quiero señalar que hoy son los municipios los que establecen la dirección de las calles y las avenidas y sería completamente absurdo que un municipio disponga que, hasta donde llega su jurisdicción, la dirección del tránsito será en un sentido y el municipio que sigue la establezca al revés. Al respecto, tanto lo que se refiere al establecimiento del sentido del tránsito como el transporte público serán materias del gobierno regional y no de cada municipio.
El número 10 del Senado amplía lo aprobado por la Cámara de Diputados. Actualizando el fuero de intendentes, gobernadores y del presidente del consejo regional, equiparándolo al de los parlamentarios en la nueva versión de la reforma procesal penal.
Por último, el Senado eliminó una norma de la Cámara de Diputados que establecía una fecha de vigencia de esta ley. Lo lógico es que la elección de los consejeros regionales entre en vigencia una vez que se dicte la ley correspondiente, como se señala en esta iniciativa. Cuando ello ocurra, se determinará la fecha de la primera elección de consejeros regionales. Es decir, esa materia no se va a establecer en la Constitución.
Para el Gobierno, son satisfactorias las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto. En todo caso, quiero hacer presente que requerían de una alta mayoría para su aprobación, y concurrieron a ello senadores de distintos partidos políticos e independientes.
Muchas gracias.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, las modificaciones del Senado al proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional son acertadas, procedentes y justificadas.
Tal como lo ha señalado el ministro secretario general de la Presidencia, quien ha dado un informe pormenorizado del contexto de esta reforma, creo que ella merece ser apoyada por la Cámara de Diputados con el objeto de que, sin más demora, se aprueben algunas de sus disposiciones que son extremadamente importantes para los gobiernos regionales y para las regiones en general.
Quiero resaltar algunas de las modificaciones introducidas por el Senado.
En primer lugar, es importante que se consagre en la carta fundamental que los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal en votación directa y que en el mismo texto constitucional se le fije un ámbito y una atribución a la ley orgánica constitucional respectiva, que deberá regular el número de consejeros que integrarán el consejo regional y la forma de su remplazo.
Es realmente una modificación de fondo propuesta por el honorable Senado que se consagre en la Constitución que la ley orgánica constitucional deberá velar siempre “que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”.
En segundo lugar, también es importante -no estaba en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados- establecer que el “consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros”.
Considero trascendental que esta cuestión -que fue debatida en su momento en el plenario de esta Corporación y que no fue aprobada- quede consagrada en el texto de la Constitución y que no se deje entregada a la ley orgánica constitucional respectiva.
En tercer lugar, es relevante el inciso final introducido por el Senado al artículo 113 de la Constitución, en el sentido de que los senadores y diputados “que representan a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto”.
Esto es importante para la tarea y labor parlamentaria, por cuanto muchas veces los diputados y senadores, en representación de la ciudadanía, elevamos a las autoridades correspondientes y a los consejeros regionales, en su oportunidad, las aspiraciones, los anhelos, los deseos y las necesidades de quienes forman parte de distritos y circunscripciones.
En realidad, antes era posible que participáramos en las sesiones del consejo, pero siempre que contáramos con la buena voluntad de los consejeros regionales. Por eso, considero que es un gran avance que se consagre en la Constitución nuestro derecho a participar en los consejos, porque ello nos permitirá intervenir en sus debates.
Otra modificación importante es la que otorga fuero al presidente del consejo regional, que es el mismo de que gozan los intendentes y los gobernadores y similar al de los parlamentarios. El texto constitucional vigente establece: “Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador, sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar a la formación de causa.” La modificación introducida por el Senado dispone: “Ningún intendente, gobernador o presidente del consejo regional, desde el día de su designación o elección, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa.”
Me parece que esta modificación es muy acertada al poner un límite al inciso final del actual artículo 124 de la Constitución Política, que era absolutamente amplio: no establecía la necesidad de que la corte de apelaciones respectiva actuara en pleno, sino que bastaba que una de sus salas declarara que había lugar a la formación de causa.
Por último, con este proyecto de ley se está dando un paso muy esperado por la ciudadanía, porque permitirá que se elija por sufragio universal y en votación directa a los consejeros regionales, cuya función y competencia es absolutamente relevante para el desarrollo de nuestras respectivas regiones.
Por lo tanto, la bancada democratacristiana va a aprobar con mucho entusiasmo las modificaciones introducidas por el honorable Senado a este proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , decía el ministro -ya no está en la Sala- que este proyecto es de enorme importancia para la regionalización; pero voy a hacer un comentario que difiere de su opinión.
Me habría gustado tener una respuesta del representante del Ejecutivo sobre algo que no fue considerado en este proyecto tan importante para las regiones. Es algo que ha sido discutido, solicitado y, por decir lo menos, comentado: el presupuesto de las regiones; sin embargo, los diputados que las representamos vemos con mucha preocupación que todo llega desde el sistema central. Pedimos la descentralización porque no estamos de acuerdo con este sistema; pero esto no ha sido considerado. Era la oportunidad para que, de una vez por todas, fueran las regiones las que definieran su situación presupuestaria; pero, repito, no ha sido así. Sin duda, es un proyecto que les da más fuerza a las regiones, y un país como el nuestro, que ha avanzado mucho, debería tener normas presupuestarias como las que he mencionado.
La discusión de este proyecto se inició durante el gobierno del presidente Lagos; pero fue reemplazado totalmente por una indicación sustitutiva, después de que una de las materias que incluía fue objeto de una regulación paralela contenida en la reforma de 2005, lo que redujo el proyecto primitivo a cuatro aspectos fundamentales.
Me permitiré, entonces, destacar los elementos que perfeccionan nuestra democracia en el ámbito regional, profundizando el quehacer de las regiones y estableciendo criterios más exigentes respecto de las responsabilidades de las autoridades regionales.
En primer lugar, resulta adecuado remitir a la ley orgánica constitucional respectiva la forma de elección de los senadores, toda vez que una materia como la reciente creación de dos regiones -hago hincapié en esto porque represento a una de ellas: la Región de Los Ríos- no puede implicar una reforma de nuestra Carta Fundamental, es decir, cada vez que sea preciso hacer adecuaciones a nuestra organización territorial.
En todo caso, considero interesante incluir dentro de los sujetos pasivos de acusación constitucional por parte de la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 52, a los intendentes, gobernadores y autoridades que ejerzan tales funciones en territorios especiales como, por ejemplo, Isla de Pascua. Esta modificación permite hacer efectiva la responsabilidad constitucional y política que les cabe ante la falta de observancia de las normas superiores de nuestro ordenamiento jurídico y la comisión de delitos especialmente graves.
Adicionalmente, en cuanto a las inhabilidades para optar a cargos de representación popular, la modificación del Senado al número 2) del inciso primero del artículo 57 de la Constitución especifica de mejor manera, ya que se refiere a “los consejeros regionales” y no a “los miembros de los consejos regionales”, que establece la norma vigente y que para el diputado que habla constituía un error.
Otra modificación interesante se refiere a las atribuciones del Tribunal Constitucional. Se agrega una que le permite calificar como inhabilidad la invocada por un parlamentario o por un consejero regional. Es una modificación, en relación con el inciso final del artículo 60 de la Constitución, que señala: “Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.
En mi opinión, esto merece un análisis más acucioso porque, mediante este expediente, se alteran los equilibrios de la democracia y de la soberanía popular, pues se deja de lado las obligaciones para las cuales fueron electos. Creo que se traicionan los objetivos democráticos al permitir esta causal para renunciar a sus cargos, porque el día de mañana podría postular a ser senador o diputado una persona que fue elegida democráticamente por votación popular.
Por último, quiero referirme a la modificación al artículo 113, que define al consejo regional: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende”.
Asimismo, se establece que será de la competencia de los gobiernos regionales el ordenamiento territorial, la planificación urbana, el medio ambiente, el desarrollo energético y otras funciones. Sin embargo, lamento que estas competencias queden establecidas, una vez más, en forma facultativa y no imperativa, lo que acrecienta el centralismo, ante la pasividad de las autoridades locales.
Al oponerse a estas situaciones que he comentado, podría surgir una complicación para la aprobación de este proyecto, que, por lo tanto, tendría que ir a comisión mixta. Por eso, sólo quiero hacer un comentario que no quiero que sea negativo, pero sí que sea tomado en cuenta a futuro. Me refiero a las facultades no imperativas y a lo relacionado con el tema presupuestario. Sin embargo, aprobaré las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente , las modificaciones del Senado llegaron con cierto apresuramiento y no hemos tenido ocasión de estudiarlas en profundidad; recién las estamos analizando, pero, en general, nos parecen positivas.
El número 1 se mantiene igual al texto aprobado en la Cámara de Diputados; el número 2 se refiere a una nueva autoridad política para territorios especiales, como isla de Pascua y Juan Fernández , la que podrá ser acusada constitucionalmente, tal como los intendentes y los gobernadores.
Eso está relacionado con el estatuto de Isla de Pascua, en el que hemos estado trabajando, por lo que la modificación me parece muy positiva.
Se incorpora un aspecto que se discutió en la Cámara durante el primer trámite constitucional: la elección del presidente del Consejo Regional entre sus pares. En su oportunidad, voté a favor la norma. En ese sentido, me parece importante que exista una figura de la región, distinta del intendente, que lleve adelante las inquietudes de su comunidad. De esa manera, el intendente, que siempre dependerá del Presidente de la República , tendrá un contrapeso. Por eso, nos parece muy positivo que el Senado haya incorporado nuevamente la elección del presidente del Consejo Regional .
En cuanto al artículo 113, incorporado por medio del número 2, que ha pasado a ser número 5, me impresiona la creatividad del Senado, porque introduce una nueva forma de elegir. En efecto, establece que el consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa. En ninguna parte de la Constitución Política de la República figura algún cargo elegido de esa forma. Así, por ejemplo, los concejales son elegidos por sufragio universal y, en general, todos son elegidos de la misma manera. Desconozco el propósito del Senado al incorporar esa nueva forma de elección. Es probable que no quiera que ocurra algo como lo que dijo el ministro , en el sentido de que se elijan electores. Pero nadie ha pensado en eso; sólo queremos dejar abierta la posibilidad de que los consejeros regionales se elijan, a lo mejor, por lista, por partido o de otra forma no tan directa.
Eso puede causar algún problema más adelante -ojalá no sea así- en la ley orgánica. No obstante, nuestra idea es aprobar la modificación, a pesar de que esa forma de legislar nos parece muy sui generis y de considerar que el Senado actuó con demasiada creatividad.
El Senado agregó los números 7, 8 y 9, nuevos. El número 7 incorpora a las municipalidades a los convenios de programación que pueden suscribir los ministerios con los gobiernos regionales, cosa que me parece positiva y que votaremos a favor.
El número 8 deroga el Consejo Económico Social Provincial. De hecho, esos consejos provinciales nunca han funcionado, de manera que estamos de acuerdo en que se deroguen, porque constituyen letra muerta.
El número 9 que regula las áreas metropolitanas, es el único que nos produce algunas inquietudes. Nos preocupa que las atribuciones que se otorgan a los gobiernos regionales prevalezcan sobre las que se asignan a las municipalidades. Me refiero a las competencias. En algunos casos deben prevalecer; pero debiéramos discutirlo y quizás incorporar a la Constitución esos casos específicos, porque no me parece buena idea que dejemos a una ley orgánica constitucional la regulación de la materia.
Siempre estamos defendiendo los gobiernos locales. Por lo tanto, sería bueno especificar en la Constitución en cuáles áreas prevalecerán esas atribuciones sobre las competencias de los gobiernos locales.
En consecuencia, solicitamos votación separada del número 9, porque creemos conveniente que esa materia se discuta un poco más en comisión mixta.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , valoro las modificaciones del Senado al proyecto de reforma constitucional, porque, a mi juicio, en muchos aspectos lo perfeccionan. Me parece muy bien que se establezca la elección de los consejeros regionales, que el presidente del consejo regional sea elegido por sus pares y que el Core apruebe el presupuesto global y no sólo el del gobierno regional. También me parece extraordinario que existan facultades constitucionales de manera de tener competencias diferenciadas por regiones -algunas temporales y otras permanentes-, lo que puede ser muy decisivo para el fortalecimiento de las regiones. Muchas veces, cuando se piensa transferir una facultad y una competencia, se piensa si todos los gobiernos regionales están en la misma situación y en las mismas condiciones, y muchas veces se posterga.
De acuerdo con las modificaciones del Senado, existe la posibilidad de entregar facultades y competencias diferenciadas. Es un avance. Se trata de una materia que antes ya se había discutido, pero no se había logrado incorporar en la Constitución. Este aspecto que aborda el proyecto es particularmente valioso.
Quiero insistir en dos puntos que me parecen polémicos. El diputado Becker expresó que no le parece muy clara la modificación introducida mediante el número 9, nuevo, que agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 123. Se trata de una disposición relacionada con las áreas metropolitanas.
Entiendo la preocupación -imagino que es materia de ley orgánica- de dejar establecido con mucha precisión los aspectos en que prevalecerá la decisión del gobierno metropolitano respecto de las instancias municipales. Al respecto, deseo recordar la idea que planteamos hace varios años, que no se aprobó en el Congreso Nacional, en el sentido de la importancia de que existan gobiernos metropolitanos.
Si analizamos el problema de la basura en la Región Metropolitana de Santiago, no podemos pretender que cada municipio le dé un tratamiento por separado, porque se requiere una solución integral, para la ciudad.
En todas las ciudades más avanzadas del mundo existe una industria procesadora de la basura que termina siendo rentable, porque aborda un problema de la región.
En segundo lugar, quiero entregar otro ejemplo: la vialidad, los ejes estructurales y la organización del transporte son temas no de cada comuna en particular, sino de ciudad. Por lo tanto, se requiere un gobierno metropolitano que los ordene.
Desde mi punto de vista, buena parte de los problemas del Transantiago se relacionaron con la falta de una institucionalidad a la altura de las transformaciones que se estaban haciendo. La ausencia de un gobierno metropolitano exige que exista una administración del tipo de la que se planteó en el respectivo proyecto, es decir, una administración puramente de transporte. Pero lo razonable sería que hubiera una administración de ciudad, porque no se trata de un asunto de cada comuna.
En el caso de la comuna de La Florida, por ejemplo, el problema de vialidad no es de ella, sino de Puente Alto, de Pirque, de la expansión de la ciudad, porque todos tendrán que pasar por La Florida hacia el resto de la ciudad.
¿Cómo se ordena eso? ¿Cómo se construye el plan regulador de esa zona de la ciudad? Pues bien, se requiere un enfoque de ciudad, de un gobierno metropolitano. Los recientes días de temporal lo han dejado en evidencia.
Para qué hablar de lo que significa vivir a la orilla de la cordillera. No es un problema de cada comuna que está a la orilla de la cordillera, sino de toda la ciudad de Santiago, como también el río.
Reitero, se trata de temas de ciudad. No contar con gobierno metropolitano ha impedido un desarrollo más armónico en el caso de la ciudad de Santiago. Entiendo que en Viña del Mar y Valparaíso existe una situación similar, y también en Concepción con algunas comunas.
Por eso, hago un llamado a aprobar las modificaciones del Senado y dejar para las modificaciones de la ley orgánica todo lo que se refiere a establecer con claridad la relación entre esa administración y el nivel municipal, porque esos detalles no se pueden establecer en la Constitución Política de la República.
Ese primer punto está bien resuelto en el proyecto, por lo que llamo a aprobar el número 9, que agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 123.
Un aspecto que me preocupa y no está resuelto -tampoco dice lo contrario- es la ausencia de definición sobre el rol de los consejeros regionales. Aquí se faculta al consejo regional para aprobar el presupuesto general. Se establece que el Core es normativo, resolutivo y fiscalizador. Pero el problema está en que también define los proyectos de inversión. Al hacerlo, se generan muchas distorsiones.
En el pasado, la Cámara de Diputados también definía proyectos. En los países con problemas de corrupción, esos proyectos se aprueban en el Parlamento -es en el caso de una parte del presupuesto-, situación que se da en Brasil y en otros lados.
En la actualidad, esta Corporación carece de esa facultad, ya que sólo legisla, por ejemplo, sobre marcos normativos y presupuestos, pero los proyectos específicos son definidos por una instancia ejecutiva.
En los municipios se produce una situación similar. En ellos, los proyectos surgen del ejecutivo, que es el alcalde con su equipo de gobierno. El concejo define las políticas, los programas y los presupuestos.
Sin embargo, en el gobierno regional queda una ambigüedad. Se le entregan más facultades para manejar el conjunto del presupuesto; también tiene facultades normativas en el espacio que entrega la ordenanza regional, pero los proyectos siguen siendo definidos por el consejo.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al ministro Viera-Gallo que aquí queda un aspecto pendiente: el rol de los miembros del consejo regional en lo que se refiere a los proyectos. Es decir, si seguimos con un esquema en que estos se cuotean entre los miembros del consejo -tantos para ti, tantos para mí-, es decir, en que esto no responde a una política, programa o presupuesto y termina a ese nivel incidiendo en el consejo, se crea un gran espacio de potencial corrupción.
Tal como está redactado este proyecto de reforma constitucional no dice lo contrario. Por eso, me gustaría que el Ejecutivo se comprometiera a delimitar con mucha claridad en la ley orgánica la frontera entre las decisiones propias del consejo -normativas, resolutivas, fiscalizadoras y presupuestarias- y los proyectos específicos.
Hoy, vemos que hay mucho cuoteo de uno y otro sector, lo que genera potenciales distorsiones y triangulaciones con el sector privado y con otra gente, como ocurre en otras experiencias.
Ésta es la segunda acotación y reflexión.
Por último, sé que en el tercer punto estoy en minoría. En la iniciativa se reafirma el sistema bicameral y que los senadores duran ocho años en su cargo. Sé que esto debe ser materia de una discusión más global. Pero al menos desde mi punto de vista, que comparten varios parlamentarios, debiera establecerse un sistema unicameral, eso sí más numeroso, con más elementos técnicos y más apoyo, a fin de lograr una legislación más eficiente. No se trata de repetir el mismo proceso, con los mismos invitados y de trabajar de la misma manera.
En segundo lugar, hay que entregar mayor visibilidad al país respecto de lo que se hace; que se sepa cuándo empieza y cuándo termina el debate de una materia; que se termine con el actual sistema de primero, segundo y tercer trámite constitucional, que lleva a la confusión en un mundo que requiere mayor claridad de los grandes temas que se discuten en el país.
Por lo tanto, reacciono ante las respectivas modificaciones del Senado, pues su redacción reafirma esa manera de organización. Tendremos que discutir mucho más todo lo relacionado con el sistema político, en particular sobre el sistema bicameral. En efecto, para recuperar la imagen del Congreso Nacional se requiere, entre otras cosas, dar mayor visibilidad a las decisiones y a los temas en debate, y hacer más eficiente el trabajo.
Globalmente, deberíamos aprobar las modificaciones del Senado, de manera de pasar lo antes posible al estudio de las modificaciones de la respectiva ley orgánica constitucional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Dado que hay un gran número de diputados inscritos, propongo a la Sala debatir esta iniciativa hasta las 13 horas y continuar su discusión en la sesión de mañana. A esa hora, procederíamos a la votación de los otros proyectos, para luego comenzar el homenaje a la Iglesia Evangélica Metodista Pentecostal.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto relevante, con características de estrella, que se identifica como el de la elección de los consejeros regionales. Sin embargo, también aborda otros aspectos importantes. Quiero aclarar que sólo el número 1 del artículo 1º del texto aprobado por la Cámara no fue modificado. En su letra a) se establece que cada región constituirá, a lo menos, una circunscripción senatorial.
El Senado introdujo varias modificaciones importantes. Así, por ejemplo, la posibilidad de acusar constitucionalmente a autoridades políticas, se extenderá a las autoridades de isla de Pascua y de Juan Fernández , a fin de entregarles la misma responsabilidad que a las autoridades del continente. No sé si también será para darles mayor jerarquía.
Pero una de las modificaciones más importantes, acerca de la cual da la impresión de que todos estamos de acuerdo, es la que dice relación con la presidencia del consejo regional. Hoy, dicha responsabilidad recae en el intendente. Una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, el presidente del Core será elegido por mayoría absoluta de sus integrantes. Eso le dará mayor independencia, autonomía e imparcialidad. Como se sabe, el intendente es una autoridad designada por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza. De manera que esta modificación representa un gran avance.
Ojalá que, dejándonos llevar por la actual tendencia, en un futuro no muy lejano también se puedan elegir por elección directa intendentes y gobernadores, tal como ocurre en otros países.
Esta iniciativa tiende a democratizar aún más nuestras instituciones a través de la decisión soberana del pueblo, en el cual radica la soberanía consagrada en nuestra Constitución.
Sin embargo, lo medular es la elección de los consejeros regionales, quienes serán elegidos por sufragio universal en votación directa. Todos entendemos lo que se quiere decir; a lo mejor es redundante, pero tal vez se quiso precisar de mejor manera.
Esto es muy importante. Hace mucho tiempo que estábamos esperando la aprobación de esta materia. Hoy, el consejero regional es elegido de manera indirecta, por los concejales, lo que no representa una decisión soberana de la gente. Tal vez, eso contribuye a que la ciudadanía no conozca de manera clara sus atribuciones, objetivos y funciones. Quizás eso provoca en ellos una falta de sintonía con la ciudadanía.
La elección de los consejeros regionales significará un mayor compromiso con la ciudadanía. Los obligará a esforzarse mucho más en su trabajo y a representar de mejor manera su función.
También considero importante la modificación del Senado introducida por el número 4, que ha pasado a ser número 10. En dicho numeral se establece que para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido consejero regional, alcalde o concejal, se requerirá, entre otros aspectos, residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su elección.
Al igual como ocurrió con lo dispuesto en la Constitución de 1925 sobre las asambleas provinciales y los tribunales administrativos, el Consejo Económico y Social Provincial nunca funcionó, a pesar de conocerse sus objetivos. De manera que se lo dejará sin efecto por su falta de importancia.
A mi juicio, no está claro -no se trató en la Comisión de Gobierno Interior- lo referido a la regulación de la administración de las áreas metropolitanas, que será ejercida por los gobiernos regionales. Por eso, pido mayor debate al respecto.
En el inciso segundo, nuevo, que se agrega al artículo 123 de la Constitución se dispone lo siguiente: “Las atribuciones que a este efecto se otorguen a los gobiernos regionales prevalecerán respecto de las que se asignen a las municipalidades con competencia en el mismo territorio”. Al respecto, no sé qué se persigue. Supongo que las municipalidades deben tener primacía en muchas decisiones y atribuciones. Sin embargo, esta disposición podría anular o neutralizar muchas atribuciones de las municipalidades.
¡Qué bueno que senadores y diputados representantes de las circunscripciones y distritos de la respectiva región podamos asistir a los consejos regionales, aunque sin derecho a voto! Ello representa un avance constitucional para conocer, sugerir, intervenir y dar opiniones, porque los parlamentarios tenemos los antecedentes y un conocimiento macro de país. De manera que podremos suministrar algunos datos importantes que puedan servir al consejo regional.
Las modificaciones del Senado constituyen un gran avance y son atingentes. Por lo tanto, la Cámara debería aprobarlas.
Por desgracia, en materia de reforma administrativa y de descentralización regional hemos avanzado a paso muy lento y de manera parcial, no como una estructura global mayor.
Todo esto será regulado por una ley orgánica. ¡Qué bueno, señor Presidente ! De lo contrario, este proyecto de reforma constitucional no habría prosperado, porque son muchas las materias que se deben regular. En la modificación de la ley orgánica se deberá establecer aspectos como el número de consejeros, el ámbito territorial, la estructura, etcétera.
Finalmente, las modificaciones del Senado no alteran sustancialmente el fondo del proyecto, sino que aportan elementos valiosos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , quiero hacer un comentario a propósito de la intervención del diputado señor Carlos Montes, quien planteó un hecho bastante conocido y que, en cierta medida, es anómalo en nuestro sistema político: que el Core, definido a imagen del Parlamento como un organismo normativo, fiscalizador y que aprueba el presupuesto o el plan de desarrollo regional, además decide sobre proyectos de inversión. Es como si mañana la Cámara de Diputados no sólo aprobara el proyecto de ley de Presupuestos de la Nación, sino que definiera si se invierte aquí o allá respecto de cada proyecto.
Eso es exactamente lo que, al menos desde la época de don Jorge Alessandri, se ha ido eliminando de distintas maneras del sistema político chileno. Así, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República los proyectos de ley que implican gasto, y el Congreso Nacional, por cierto, no puede pronunciarse sobre proyectos concretos de inversión.
Por eso parece tan anómalo y disfuncional en el sistema político chileno que el Consejo Regional, concebido como una suerte de Parlamento de la región, sí pueda pronunciarse, a diferencia del Congreso Nacional, sobre proyectos específicos de inversión. Eso provoca todos los vicios y dificultades a que hacía mención el diputado señor Carlos Montes.
Además, eso representa una anomalía ulterior. En efecto, existe una función meramente del Ejecutivo , cual es asignar dentro de la normativa del Presupuesto, los recursos para los distintos proyectos -hay un sistema de evaluación de proyectos que todos ustedes conocen-, no obstante lo cual el Core -en el que participan consejeros de Gobierno y de Oposición-, en un ámbito no despreciable del fondo, decide sobre la ejecución de proyectos.
Por lo tanto, cuando los señores diputados deban pronunciarse sobre la iniciativa de ley que establezca el sistema de elección de los consejeros regionales, deberán definir con mayor precisión las atribuciones del consejo regional del cual formarán parte esos consejeros. Por lo menos desde nuestro punto de vista, sería encomiable estudiar y evaluar nuevamente esa función específica, que dice relación con determinar el destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) en los distintos proyectos de inversión. Algo distinto sería si el Core se pronunciara sobre un plan que presentara el intendente respecto de la forma como usar durante un año o de manera plurianual los recursos del FNDR. En tal caso, el consejo regional podría decir que prefiere que se usen más en salud que en educación, o más en pavimentación o en cultura. Eso es lógico. Pero es distinto pronunciarse sobre cada proyecto de inversión.
Lo anterior provoca, de alguna manera, una falta de equilibrio entre las funciones del diputado , representante de un distrito, y las funciones de consejero regional, porque en la comuna, a veces el ciudadano aprecia de manera distinta al que aprueba un proyecto específico respecto de quien ejerce una función legislativa y fiscalizadora de carácter general. Sin embargo, eso no está en la Constitución, sino en la ley orgánica.
Por lo tanto, cuando los señores diputados y las señoras diputadas estudien el sistema de elección, como dijo el diputado señor Germán Becker, podrá ser perfectamente de lista. Al establecer que el consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, no se está prejuzgando sobre la forma de elección, sino que simplemente se señala que no se tratará de una elección indirecta, por los vicios que ella ha presentado en estos años. En fin, en su momento tendrán que revisarse las atribuciones del consejo regional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , el proyecto respecto del cual conocemos las modificaciones introducidas por el Senado, representa un progreso en materia de redistribución del poder político en el país.
Desde 1990 a la fecha, los chilenos hemos vivido un largo proceso para, primero, instituir los gobiernos regionales como los conocemos hoy, y segundo, para modificarlos. Al respecto, debemos recordar que los cores fueron definidos de la manera como los conocemos hoy como consecuencia del miedo al ejercicio de la democracia y al sufragio universal. De ahí se deriva la generación indirecta de los consejeros, como ha ocurrido hasta ahora.
Sin perjuicio de lo anterior, en el curso de estos casi veinte años los consejos regionales se han visto fortalecidos con el traspaso de mayores recursos y competencias.
Por fin ahora podemos dar un paso para aumentar el peso político de los gobiernos regionales. Se trata de una cuestión de gran relevancia, a fin de mejorar la representación de los consejos regionales y fortalecer la identidad de las regiones, su cultura y la definición común de sus objetivos. Por tal razón, apoyaré las modificaciones introducidas por el Senado, incluida la institucionalización de una norma que permite, en forma subsidiaria, la existencia de organismos equivalentes a los gobiernos metropolitanos.
El diputado señor Montes explicó latamente los perjuicios ocasionados por el hecho de que zonas conurbadas, como la Región Metropolitana, Valparaíso-Viña del Mar, Concepción-San Pedro de la Paz o Hualpén-Talcahuano, no cuenten con una institucionalidad de este tipo. En esos casos, la complejidad del desarrollo de las ciudades no tiene un correlato con una institucionalidad que sea capaz de acompañarlas de manera armónica.
Se ha objetado que el avance concretado en el proyecto no haga referencia a algunas cuestiones de importancia respecto de las cuales es necesario legislar, por ejemplo, en relación con la limitación de facultades a los gobiernos regionales para decidir proyectos de inversión específicos. Sin duda, se trata de una anomalía que es preciso corregir. Hay dos maneras de hacerlo: o se prohíbe en el futuro que estos organismos del gobierno regional lleven a cabo proyectos de inversión específicos, o se aplica la figura del notable abandono de deberes a los responsables de estos organismos en caso de que, definidas previamente sus obligaciones, como la relativa a la estrategia regional de desarrollo, éstos las incumplan al no formalizar planes de inversión, a pesar de contar con recursos para ello. Como sea que se resuelva, se trata de un asunto cuya solución es cada vez más urgente.
Quiero hacer presente que la objeción que recae sobre esta facultad propia de los gobiernos regionales se ve agravada con las modificaciones introducidas por el Senado. En efecto, en el futuro no sólo los consejeros regionales, que tienen derecho a voto, podrán opinar sobre los proyectos de inversión, sino también los parlamentarios, pues estos podrán asistir a las sesiones del Core. Así las cosas, en lugar de tender a subsanar las anomalías, a mi juicio éstas se agravarán. Es de esperar que este punto se vuelva a analizar en el futuro; de hacerlo ahora, se entorpecerá la aprobación del proyecto.
A pesar de las observaciones formuladas, mi bancada votará a favor de las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , en primer lugar permítame saludar afectuosamente a los obispos y pastores de la Iglesia Evangélica Metodista Pentecostal que observan el debate y que serán homenajeados al término del Orden del Día.
El proyecto en debate ingresó a tramitación parlamentaria en 2003. Saludo el hecho de que luego de seis años hayamos sido capaces de generar un consenso en torno de un tema tan importante como es la democratización de los consejos regionales. Para los parlamentarios de la Concertación, así como para otros que se encuentran fuera del bloque de Gobierno, la idea central del proyecto hace realidad un viejo anhelo. Sin embargo, por un largo tiempo no concitó la mayoría suficiente para su concreción.
Los consejos regionales son muy importantes, por cuanto deciden los temas relacionados con el presupuesto y resuelven los proyectos individuales. En el futuro, los consejeros regionales no serán elegidos por los concejales, sino mediante votación universal e informada en la que participará la ciudadanía. Ello conferiría la composición de los consejos regionales un tinte de mayor democracia y participación, y a los consejeros, el deber de responder a la ciudadanía que los elige. En tal sentido, estamos dando un paso importante desde el punto de vista de la democratización de las instituciones, en particular de una tan significativa para las regiones.
Asimismo, se da un paso ulterior, desde el punto de vista de la descentralización y regionalización, al determinarse que el intendente, la figura nominada por el Presidente de la República , no sea al mismo tiempo el presidente del Core . Ahora, éste deberá ser nominado entre sus pares. Quien ocupe ese lugar será una figura muy potente, por cuanto representará a ese consejo. Así las cosas, en las regiones existiría no sólo un intendente, sino también un presidente del respectivo consejo regional.
Esto se asemeja, de manera primaria, a las estructuras de los países europeos. En efecto, en Europa, el intendente designado por el Presidente de la República es una especie de prefecto regional. En forma paralela, existen los presidentes de los consejos regionales y de las juntas regionales, elegidos directamente por el pueblo. Ojalá el presidente del core -figura tan relevante- pueda ser en un futuro próximo elegido por votación universal.
Con todo, se da un paso adelante al elegir democráticamente los cores e instaurar que no serán presidido por el intendente, sino por una figura elegida al interior del consejo regional, con las atribuciones que la ley le confiera. Esto asemeja mucho más la función del Core a la idea de un parlamento regional.
El consejo regional es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. Comparto lo señalado por el diputado señor Carlos Montes y por el señor ministro , en orden a que cuando examinemos la ley orgánica respectiva deberemos determinar de mejor forma las funciones del Core, de manera que no interfiera en determinados proyectos de competencia del Presidente de la República , de acuerdo con la normativa general.
Estimo muy importante que los cores dispongan de facultad y autonomía para celebrar convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales; entre éstos y uno o más ministerios, o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios. Esto es muy importante, por cuanto en la actualidad los gobiernos regionales no pueden llevar a cabo este tipo de funciones, lo que los ata de manos.
Por último, el Senado de la República reemplazó el artículo 124 por el siguiente:
“Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido consejero regional, alcalde o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.”
Se trata de una norma que ya existía; con todo, no haré cuestión de tal asunto, por cuanto es importante que las figuras designadas por el Presidente de la República en el marco de sus atribuciones tengan vínculos con las regiones. En este caso, prefiero que haya un gran intendente, una persona que reúna las condiciones para dirigir una región. En ese sentido, veo el requisito de la residencia con mayor flexibilidad, por decirlo de alguna manera.
Señor Presidente, voy a votar a favor las modificaciones del Senado. Se trata de un proyecto esperado en regiones, paro cuyo despacho nos hemos demorado bastante. En seis años han surgido otros temas que deben ser resueltos y que no están incorporados en esta iniciativa de reforma que analizamos.
Por tanto, serán necesarios otros ajustes que habrá que llevar a cabo con ocasión de la modificación de la ley orgánica constitucional respectiva.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en verdad, no sé en qué región podrá ser esperado este proyecto. Lo digo porque e quienes de una u otra forma hemos trabajado con el consejo regional, debido a que hemos ocupado cargos públicos - en el caso específico de quien habla, como ex alcalde- sabemos qué es el Core.
En primer lugar, debemos entender qué función tiene y cuál es su importancia efectiva en el desarrollo regional. Al respecto, me preocupa cuando se habla de democracia, de que los cargos se elegirán en forma directa y todo ese tipo de cosas.
Hoy, el Core tiene una función específica, cual es priorizar una cartera de proyectos para los cuales el gobierno regional entrega recursos. Lamentablemente, en relación con esos recursos muchas veces ocurre que si un alcalde no pertenece a la coalición que gobierna el Core, puede sentirse postergado en la necesidad de cumplir con las aspiraciones de su comuna.
Al llevar a la práctica este proyecto, -puede pensarse que con él se avanza en democracia- será bastante complicado. Alguien podría pensar por qué no elegir democráticamente al intendente, de manera que sea el gobernante de la región, como corresponde. No hay un paso en esa materia. ¿Por qué, por ejemplo, no entregar atribuciones al Core para que éste elija a los seremis de una terna? Ojalá se trabaje por el desarrollo de la región, fundamentalmente cuando hay repartija de recursos, y que no se repita lo que sucede hoy -no podemos negarlo- pues muchas veces se vela más por la parcela política que en pro de buscar solución a los problemas, como todos queremos.
Por otro lado, aquí se hace alusión a los planes de desarrollo regional. Pongo el ejemplo de lo que ocurre en la Región de Antofagasta, donde hay una gran campaña para llevar a efecto el plan de desarrollo regional. Pregunté al intendente si había tomado el parecer sobre los planes de desarrollo comunales. Al respecto, debemos tener claridad sobre dos cosas: el plan de desarrollo comunal puede ser la base del plan de desarrollo regional, o bien al revés, es decir, que venga la orden del plan de desarrollo regional al desarrollo de las comunas. Muchas veces, por los intereses que cada comuna tiene, el plan de desarrollo comunal dista mucho de lo que quiere el gobierno regional. Además, cabe tener presente que mientras algunas comunas necesitan recursos para cultura, esparcimiento o recreación, otras los requieren para salud. Si el gobierno regional determina que dará prioridad, por ejemplo, a educación -lo que me parece correcto-, ¿qué ocurrirá con el municipio que priorizó la construcción de campos deportivos u otras alternativas que no estén en la línea de lo impulsado por el gobierno regional a través del Core?
Entonces, no porque se elijan a los consejeros regionales significa que habrá más democracia. Hoy se necesita gente comprometida. Uno podría argumentar que sueño con un estado federativo, por todo lo que aporta la Segunda Región al erario. Al respecto, cabe preguntarse a cuánto asciende el retorno en divisas para la Región de Antofagasta. En efecto, sueño con un estado federativo; pero como estamos en un Estado unitario y pensamos en el bien común, debemos apoyar el aporte de muchas divisas que hace nuestra región a otras que no cuentan con ellas.
Por consiguiente, este proyecto da un pasito, pero no es la solución. Ojalá, en la discusión de la ley orgánica respectiva se pueda introducir la elección de los seremis por el Core y, por qué no, la elección del intendente también en forma democrática.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , he leído y estudiado con mucha atención este proyecto.
Aquí hay colegas que se derivan hacia otras partes. Esto es importantísimo para las regiones. Estamos hablando del gobierno regional, es decir, de la instancia que decidirá sobre los dineros que llegan a nuestras regiones y sus destinos. Por eso, hay que tener muy claro en qué se van a invertir. Se debe actuar, como se ha dicho, sin sectarismo político, sino apuntando hacia los mejores proyectos de las comunas.
En relación con la elección de los consejeros regionales, conversaba recién con el ministro Viera-Gallo . No me vengan con que después vamos a verlo en la ley orgánica, porque es empezar al revés. Primero, debemos saber con claridad cómo se van a elegir. Uno conoce bien su zona. Por ejemplo, si se eligen en forma regional, en La Araucanía se elegirán los consejeros de Malleco y Cautín . Si se eligen los consejeros de todo Cautín, eso representará mucho más que un candidato a senador, porque tendrán todas las comunas. En consecuencia, hay que especificar bien. No estoy diciendo que eso sea malo, sino que es necesario precisar cuándo y cómo se hará, cuánto costará la elección de un consejero regional, etcétera.
Pero más importante que eso es que la gente que se presente, si tienen incidencia los partidos políticos, sea de excelencia, porque definirá los destinos de nuestras regiones. ¡Por favor, puede ser cualquier persona que represente a algún partido político, pero no paguemos favores políticos con el Core! Eso preocupa en las regiones.
Hoy, los consejeros regionales hacen negociados entre ellos. Así, por ejemplo, cuando se entregó la plata del Transantiago, en la Región de La Araucanía a los alcaldes de la Alianza les entregaron 70 millones de pesos, y a los de la Concertación, 180 millones o 220 millones de pesos. Ése fue un descriterio del core. Algunos creyeron que castigarían a esos alcaldes. Pero cuando castigan a una municipalidad cuyo alcalde es de diferente color político del de Gobierno, están castigando a su gente.
Por lo tanto, el criterio que pedimos es que la gente que integre el consejo regional tenga la cabeza fría, vaya por los proyectos e invierta de la mejor forma posible.
Aquí también se dice que cada uno tendrá su papel. Eso lo hallo fantástico.
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al señor ministro que debiera impartirse clases de educación cívica, porque la gente tiene una tremenda confusión, y no conoce acerca del papel de senadores, diputados, cores, alcaldes o concejales. Al final, aparte de legislador, uno siempre es fiscalizador, aprueba presupuestos y pide favores para la gente en materias como la construcción de un puente, de un camino, etcétera. Lo hacemos felices y gustosos, pero ése no es el papel de un parlamentario.
Sería fantástico que cada uno se limitara a sus funciones, pero es necesario que se expliciten. Así, por ejemplo, los señores parlamentarios, en relación con alguna función pública en la cual no tengan poder, podrán concurrir al Core y hablar con el intendente. Pero es necesario que cada uno tenga su papel.
Algunos plantean la necesidad de establecer la elección del intendente. No estoy de acuerdo, porque el intendente debe ser siempre el representante del Presidente de la República en la región. Cuando un intendente es nombrado por el Presidente lo representa en todo sentido. Una persona de un pensamiento diferente a lo mejor empezará a “atornillar al revés”, como se dice vulgarmente.
En consecuencia, elijamos a los cores; tengamos claridad en cuanto que, ojalá, sean las mejores personas posibles; elijamos a quienes quieran trabajar por las comunas y regiones.
Sinceramente, creo que votar en contra de este proyecto es votar contra el regionalismo. No hay que tener miedo a que la ciudadanía elija a sus representantes regionales. Es una buena alternativa para que las regiones, a través de sus consejos regionales, se den su propio gobierno. De esta forma, al gobierno central se le desprenderá gran parte de su poder. Hasta hace pocos años, desde Santiago se asignaban los recursos para las regiones y se determinaba en qué se debían invertir. Es decir, teníamos una suerte de regiones interdictas, sin discernimiento. Hoy, no. Por eso, queremos que cada región aproveche y explote sus recursos de maneta eficiente, toda vez que las necesidades son tremendas. Basta ver lo que ocurre en la Región de La Araucanía, que no ha podido salir de la pobreza. Esto quiere decir que algo no anda bien en la inversión de los recursos.
Finalmente, deseo hacer un comentario sobre lo que está ocurriendo en la Región de La Araucanía, donde la cosa pasó de castaño a oscuro. Entre comuneros se están matando por la disputa de tierras. Acaba de morir un comunero. Es lamentable que ocurran estas cosas en una región que quiere salir adelante, que es lo que todos deseamos.
Por eso, votaré a favorablemente las modificaciones del Senado. Habrá que introducir algunas correcciones, aunque para que exista absoluta claridad sobre lo que estamos votando, señor ministro , es menester, primero, contar con la iniciativa que modificará la ley orgánica constitucional respectiva.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Por acuerdo de la Sala, el debate de este proyecto continuará mañana con los diputados que se encuentran inscritos.
VII. HOMENAJE
HOMENAJE A LA IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA PENTECOSTAL EN SU 100º ANIVERSARIO.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde rendir homenaje a la Iglesia Evangélica Metodista Pentecostal de Chile.
Quiero saludar a quienes nos acompañan en la tribuna de honor: los obispos y pastores de la Iglesia Metodista Pentecostal, doña Juana Albornoz, los señores Emiliano Soto, Jorge Méndez, Roberto López, Eduardo Duran, Hédito Espinoza, Manuel Covarrubias, Eduardo Cid, Francisco Rivera y Alberto Villalón; los obispos y pastores de otras iglesias. Vaya para ellos un saludo afectuoso de esta Cámara de Diputados.
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA (de pie).- Señor Presidente , honorable Cámara; presidente de la Iglesia Metodista Pentecostal , obispo Roberto López ; gobernante de la Catedral Evangélica, pastor Eduardo Durán ; Coordinador de la Mesa Ampliada, obispo Emiliano Soto ; Presidente de la Uniech , obispo Hédito Espinoza ; presidente de Consejo de Obispos y Pastores de Chile, obispo Jorge Méndez ; Capellana del Palacio de la Moneda , pastora Juana Albornoz Guevara ; presidente del Consejo de Iglesias Históricas , pastor Manuel Covarrubias ; Confraternidad Cristiana de Iglesias, pastor Eduardo Cid ; moderador de la Alianza Cristiana Misionera, pastor Francisco Rivera ; obispos y pastores, hermanas y hermanos:
Por largos veinte años he estado vinculado a la Iglesia cristiana. Por eso, hoy estas palabras no brotan del diputado, sino del hijo de Díos.
(Aplausos).
En nombre de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, para mí es un honor rendir este homenaje.
Hoy, la Cámara de Diputados rinde un merecido homenaje a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, iglesia que congrega a miles de compatriotas que han visto en este credo religioso una luz de esperanza, de recogimiento y de manifestación pública de su fe y creencias, como también a la diversidad de las Iglesias Pentecostales en Chile.
Por eso, resulta importante destacar la historia de esta Iglesia y de sus fundadores.
En 1889, proveniente desde Chicago, Estados Unidos, llega a nuestro país el Reverendo Willis Collins Hoover Kurt a la ciudad de Iquique, para enseñar en el Colegio Inglés, dependiente de la Iglesia Metodista Episcopal, once años después de la llegada a Chile del obispo Bristol , cuya misión fue difundir su doctrina, fundando en poco tiempo establecimientos educacionales y construyendo templos en Santiago y ciudades de provincia.
Establecido en Iquique, el obispo Hoover formó algunas iglesias. En 1902 recibió la orden de trasladarse a Valparaíso para asumir la dirección de la Iglesia en el puerto, lo que se tradujo en una intensa búsqueda de renovación espiritual a través de la oración y el estudio de la Palabra. Su trabajo fue fértil y la congregación empezó a crecer y se estableció en el seno de esa Iglesia un ambiente de mucha espiritualidad.
Ese despertar espiritual en la Iglesia Metodista de Valparaíso, sufrió la resistencia de parte de los demás pastores metodistas, como también del obispo Bristol . No obstante, la Iglesia seguía creciendo y cada domingo congregaba a unas mil quinientas personas, que testimoniaban por doquier la nueva experiencia del Santo Evangelio.
Ese ambiente hizo que hermanos de las Iglesias Metodistas Episcopales de Santiago también se motivaran para recibir el Espíritu Santo de Dios en sus vidas, cuestión que sus pastores rechazaban. Este acontecimiento derivó en el nacimiento de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile el domingo 12 de septiembre de 1909 -han transcurrido cien años-, encabezando un grupo el pastor Carlos Leighton , con la colaboración de los hermanos Manuel Umaña , Guillermo Toro y Eustaquio Cerda , y un segundo grupo, el pastor Metodista Víctor Pavez .
En tanto, la Iglesia de Valparaíso tardó un poco más en constituirse, pues tuvo que esperar los acuerdos de la Conferencia Metodista de 1910. Conflictos y presiones derivaron en que el Obispo Hoover renunciara a la Iglesia Metodista el 13 de abril de 1910, situación que los hermanos de Valparaíso y Santiago no aceptaron, por lo que lo instaron a que ejerciera la Superintendencia General.
El amor y dedicación con que todos estos hermanos desarrollaban su trabajo cada día hicieron que esta doctrina se propagara por todo Chile y soportara los ataques de los que fue objeto, lo que fue premiado con el reconocimiento de parte de don Arturo Alessandri Palma , quien luego de asumir la Presidencia de la República , impulsó en 1925 la promulgación de una nueva Constitución Política, que garantizaba la separación de la Iglesia del Estado.
En esta década, el Congreso Nacional fue capaz de despachar el proyecto de ley sobre Libertad de Culto, a pesar de nuestras diferencias políticas. No hubo un solo parlamentario que se opusiera. Al contrario, este Congreso demostró cohesión, unidad, respeto por las iglesias cristianas de Chile, al entregarle una ley sobre Libertad de Culto, para que en nuestro país no haya iglesias de primera y segunda categoría, sino sólo de primera categoría.
(Aplausos).
El 30 de septiembre de 1929, la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile obtiene su personería jurídica de derecho privado por decreto supremo Nº 2148. Es decir, ha sido una larga lucha, lo que demuestra que la posición que hoy ostenta la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile en nuestro país no es fruto del azar o la casualidad, sino que es obra de una larga historia que se ha tejido para lograr el sitial que hoy ocupa y que, con orgullo, muestra sus frutos al país.
Pero todos estos esfuerzos no bastan, aún queda mucho camino por recorrer, muchas personas a las que llegar, muchos corazones que llenar, y eso no es tarea fácil, pues implica seguir luchando con más ganas de lo que se ha hecho. Por eso, son los jóvenes la esperanza y los llamados a continuar esta noble cruzada.
Hoy, que este credo religioso aparece frente al país como una institución que alberga a millones de chilenos, que cuenta con un estatuto jurídico que garantiza su estabilidad y que se extiende a lo largo de todo Chile, resulta fácil olvidar a quienes ya partieron y que hicieron de su vida un testimonio de coraje y entrega a la causa evangélica.
Excúsenme si no nombro a tantas personas anónimas, pero, en esta hora de recuerdos, quiero valorar a todos los que fueron parte fundamental de este largo trabajo, pues no ha sido un camino exento de tristezas, incomprensiones, sinsabores y discriminaciones. ¡Cómo no recordar hoy la gran obra del obispo Manuel Umaña Salinas ,...
(Aplausos).
...quien administró con gran éxito la primera Iglesia de Santiago e hizo crecer el número de almas a un ritmo increíble! Inauguró el templo de calle Jotabeche 40 y logró que no se promulgara la ley que pretendía imponer la enseñanza de clases de religión católica en las escuelas. En 1950 se convirtió en el primer obispo de la Iglesia Metodista Pentecostal, cargo en el que desarrolló su trabajo con la misma entrega y dedicación, hasta que nos dejó el 2 de agosto de 1964. Esto hay que decirlo, porque es importante, es parte de nuestra historia. La Catedral Evangélica es símbolo del esfuerzo de la fe y de los cien años de la Iglesia Metodista Pentecostal.
(Aplausos).
Cuando fallece el obispo Umaña , queda vacante su lugar como pastor de la iglesia de Jotabeche. Le sucede el hermano oficial Javier Vásquez Valencia , quien, en 1967, inicia la construcción del templo catedral de Santiago, con lo que cumple de esta manera la profecía de que un día la Iglesia tendría una catedral. En 1999 participa en la promulgación de la ley de Culto, legado de su visión pastoral no sólo para la Iglesia Metodista Pentecostal, sino que para toda la Iglesia Evangélica chilena.
El obispo Javier Vásquez , a la edad de 86 años partió de este mundo, dejándonos un gran vacío, pero también heredándonos su gran sabiduría y visión de la vida, visión que resultó fundamental para todos los logros que se han conseguido.
Cómo no recordar hoy también al obispo Mamerto Mancilla Tapia , quien al fallecer el obispo fundador, es confirmado y ungido en las conferencias de Valparaíso como segundo obispo de la Iglesia Metodista Pentecostal. Durante sus veinte años de obispado, dobló el número de pastores y fundó 58 nuevos templos dedicados a la adoración. Asimismo, con su trabajo comprometió a miles de jóvenes a través de la Juventud Metodista Pentecostal; reforzó el estudio de la Palabra en las escuelas dominicales, dictó conferencias en diversas ciudades, presidió el primer servicio de acción de gracias en 1975, organizó los primeros estudios bíblicos para pastores. Nos dejó el 8 de agosto de 1988, cuando partió a la presencia del Señor.
Como ellos, hubo muchas personas más que hoy ya no están entre nosotros, a los cuales la Iglesia y todo el país les debe mucho. Por eso siempre permanecerán en nuestro recuerdo.
Reitero, excúsenme si no he nombrado a tantos otros que hicieron una gran obra con esfuerzo y con gran anonimato.
Hoy, la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile puede mostrar con orgullo al mundo la gran labor social y evangelizadora que desarrolla en nuestro país: realiza su obra puerta a puerta, administra colegios, policlínicos, etcétera; además del trabajo gratuito y desinteresado que realizan miles de feligreses en la construcción de templos a lo largo de Chile; apadrina a hogares de menores y de ancianos, lleva su credo y asiste a lo chilenos que viven en los lugares más apartados del país.
Así, amigas y amigos, hermanas y hermanos, el cielo, la patria eterna de los cristianos, no reconoce la arrogancia ni la soberbia de nuestras efímeras existencias temporales, sino que abre sus puertas a los hombres justos y dignos que han hecho de su vida una permanente ofrenda al Señor.
Vivimos tiempos de modernidad y también de individualismo, de egoísmo y de falta de fe. Sin embargo, tenemos la fortuna de que en nuestros días surjan estos faros de esperanza, que nos hablan de un mundo mejor, fundados en el amor a los demás como expresión genuina de amor a Dios.
Para producir estos cambios trascendentales, se necesitan en el mundo hombres capaces de llevar adelante la conquista de una ideología que permanezca en el tiempo y en la historia: el Evangelio. El mensaje de Jesucristo está siendo predicado por hombres que creen que sólo la palabra de Dios traerá a la tierra un nuevo amanecer y de vida plena. La violencia y la guerra han demostrado históricamente su rotundo fracaso en la conquista de un mundo siempre ansioso de paz y de tiempos mejores. Los conquistadores del mundo serán los que continúen la senda de Jesús de Nazaret, el camino de los apóstoles y de los profetas, quienes, con su prédica y con su propia vida, se convirtieron en heraldos de un nuevo día.
Con orgullo y admiración, en nombre de la bancada de la UDI, rindo este homenaje ante todo el país, pues aunque la labor de todos aquellos chilenos que hacen crecer cada día a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile se desarrolla en forma desinteresada y lejos de la publicidad que prima en nuestros tiempos, es justo que todos los chilenos agradezcan de forma pública la gran labor que se realiza, pues son grandes las batallas que se deben dar y sólo personas con su autoridad moral y ética pueden darlas con entereza y con la frente en alto.
Hoy, la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile tiene un papel fundamental, pues su trabajo a lo largo de todo el país es la reserva moral para proteger, con las armas de la palabra y del amor, a una nación que clama por liderazgos éticos y morales, bien intencionados y preocupados por la salvación de su pueblo.
Un país que construye su vida sobre una base débil está destinado a derrumbarse. Por eso son tan fundamentales los cimientos sólidos que esta gran Iglesia entrega a todos los chilenos.
Cada día son más las personas que se acercan a este credo religioso; cada día son más los compatriotas que están dispuestos a mostrar a la sociedad que están en este mundo por una tarea, por una misión, y son orgullosos de dar la cara en una sociedad bombardeada por el hedonismo, el consumismo, el placer vacío, el individualismo y la farándula y que están dispuestos a dar su testimonio de fe, no sólo a través de la palabra, sino de su ejemplo de vida, de familia y de amor a su país.
Personas como ustedes son las que engrandecen a nuestra nación y la preparan para afrontar todos los desafíos que los tiempos modernos nos imponen, pues saben que sus pies están posados sobre roca firme y sólida y que los embates externos no los amilanarán.
Es esa realidad, sumada a la gran obra que se realiza en el país y a su presencia en todo Chile, la que ha llevado a este Congreso Nacional, representante de toda la ciudadanía, a rendir este homenaje. Quiero que, a través de él, la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile sea reconocida por todos, tal como es, es decir, una institución conformada por personas de bien que empujan a la nación hacia el progreso, que luchan cada día por la superación de la pobreza, por la dignificación de la persona humana; en fin, por la invaluable actividad que lleva a cabo esta Iglesia y que hoy, gracias al esfuerzo de todos sus fieles y de sus pastores, se encuentra en el sitial que le corresponde. Pero, detrás de estas iglesias hay un pueblo cristiano de más de tres millones de chilenos de iglesias de distintas denominaciones que van por el mismo camino para llegar a Dios. “Jehová es mi pastor; nada me faltará. Jehová es mi fortaleza y mi escudo”. Por ello, en estos cien años, la Iglesia Metodista Pentecostal ha sabido enfrentar la adversidad.
Por último, Jeremías : “Clama a mí y yo te responderé y te enseñaré cosas grandes y ocultas que tú no conoces”. Ahí ha estado la Iglesia Metodista Pentecostal durante estos cien años.
Vosotros sois la voz de Dios, de pueblos que quieren vivir sin Dios.
Por eso, gracias al pueblo evangélico, gracias a esa iglesia de cien años, la Iglesia Metodista Pentecostal, Chile es y será para Cristo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el honorable diputado don Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE (de pie).- Señor Presidente , estimados obispos, pastores y miembros de la Iglesia Evangélica que nos acompañan esta mañana y quienes nos ven a través de la transmisión de nuestro canal de televisión.
Hoy, la Cámara de Diputados rinde homenaje a la Iglesia Evangélica Metodista Pentecostal de Chile, una de las iglesias más importante del país.
En esta oportunidad, tengo el honor -que agradezco- de intervenir en representación de los diputados de la Democracia Cristiana.
Hace cien años, el país vivía un momento fundamental de su historia. Nuestra patria se preparaba para celebrar nuestro primer centenario. Pero, junto con prepararse para esas celebraciones, la patria enfrentaba tiempos duros. Las desigualdades eran muchas y grandes sectores populares de nuestro vivían en la más absoluta pobreza.
Conversando con mis colegas con respecto a qué decir en este homenaje, el diputado Vallespín consideraba que debíamos partir destacando un hecho esencial que, para quienes tenemos fe, explica el origen del gran movimiento metodista pentecostal: debíamos mencionar uno de los eventos espirituales más trascendentes de la fe evangélica chilena y, no tengo dudas, de la esfera pentecostal a nivel mundial. Me refiero al Avivamiento Espiritual de Valparaíso de 1909 y del cual hoy celebramos cien años.
En esas reuniones de oración un grupo de feligreses comienza a experimentar un acercamiento carismático del cielo con la tierra, una serie de eventos espirituales que, probablemente, ni la política ni la ciencia podrían explicar en su cabal sentido, pero que, sin duda y a la luz del explosivo crecimiento experimentado por esa rama del protestantismo en Chile, significó un cambio profundo en la cosmovisión espiritual de quienes participaban en aquellas reuniones llenas del fuego del Espíritu Santo. Esos hombres y mujeres sintieron un cambio en sus vidas y encendieron una antorcha para la transformación de miles de chilenos a lo largo de estos cien años.
Cabe recordar que la prensa de la época ridiculizó la profunda experiencia espiritual vivida en la tradicional iglesia del Pastor Hoover; pero, a partir de ese momento, los evangélicos pentecostales encabezaron la predicación callejera, coparon las cárceles rehabilitando a los presos e hicieron, con la Biblia en la mano, una marca distintiva de su fe consciente, militante y comprometida.
En el año 1909, en Valparaíso y Santiago, un grupo de miembros de esas congregaciones vive la profunda experiencia de recibir lo que ellos llamaban el bautismo del Espíritu Santo, de modo similar a como lo vivieran los primeros cristianos en Pentecostés.
El pastor Hoover inició en el templo de la calle El Olivar, en Valparaíso, una intensa búsqueda de renovación espiritual a través de la oración y del estudio de la Palabra de Dios. Poco a poco empezó a gestarse entre los fieles una profunda comunión y un hambre y sed de justicia pocas veces vistos.
La congregación empezó a crecer rápidamente y se estableció en el seno de esa iglesia un ambiente de profunda espiritualidad. Ese despertar espiritual en la Iglesia Metodista de Valparaíso tuvo que superar resistencia -no cabe duda, todo cambio siempre la tiene-, lo que condujo al pastor Hoover y a sus hermanos de Valparaíso y de Santiago a formar, en 1909, la Iglesia Metodista Pentecostal, siendo el mismo su Primer Superintendente .
El crecimiento del movimiento pentecostal, desde su fundación, tuvo complicaciones. Es justo reconocer en este lugar que en los primeros años muchos de sus miembros fueron discriminados y perseguidos. Sin embargo, la fe pudo más: el 30 de septiembre de 1929, la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile obtuvo su personalidad jurídica de derecho privado, por decreto supremo Nº 2148.
Hoy, la Iglesia, encabezada por el obispo Bernardo Cartes Venegas , ha seguido la senda de crecimiento que legaron sus fundadores. Su importante aporte ya no se limita sólo a lo espiritual; también se observa a diario en las poblaciones, las cárceles, los hospitales, los centros de rehabilitación y en cualquier lugar donde exista una persona necesitada de la palabra del Señor.
En nombre de la bancada que represento, quiero rendir hoy un justo y sincero homenaje a todos los hermanos evangélicos de Chile, hombres y mujeres esforzados que, con fe y amor, rinden cada día homenaje a Dios con sus buenas obras; a aquellos que en sus corazones tienen la paz y la tranquilidad que sólo la fe otorga.
La Iglesia Metodista Pentecostal y todas aquellas que se han originado desde 1909 son objeto de este homenaje. Todas ellas son las herederas inmediatas del Avivamiento de 1909, del cual la expresión “Chile será para Cristo” es la motivación más fundamental.
En silencio, miles de creyentes copan los templos dependientes de la Iglesia Metodista Pentecostal original o de las otras iglesias generadas a partir ella como iglesia madre. Con su aporte, fe y oración contribuyen a formar una mejor sociedad, un mejor país, en nombre del evangelio del trabajo, de la responsabilidad y de la honestidad, según el ejemplo de Jesucristo.
Son estos millones de evangélicos los que, enseñándonos a vivir la espiritualidad profunda, nos recuerdan a los chilenos que ser cristiano es amar al prójimo como a uno mismo, que ser cristiano es perdonar al que nos ofende y reconocer a Jesucristo como el Señor de nuestra vida.
Hoy, en la Cámara de Diputados, con orgullo y humildad, les reconocemos y rendimos tributo, recordando el himno que muchos de nosotros hemos cantado cuando, fraternal y cálidamente, hemos sido acogidos en sus templos. Ese himno que es todo un desafío para los hombres que queremos construir un Chile mejor, más fraterno y más justo: “Firmes y adelante, huestes de la fe. Sin temor alguno, que Jesús nos ve.”
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En nombre de Renovación Nacional, rinde homenaje el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA, don Roberto (de pie).- Señor Presidente , estimado obispo presidente de la Iglesia Metodista Pentecostal , señor Roberto López Rojas ; queridos obispos que hoy nos honran con su presencia, señores Hédito Espinoza , Jorge Méndez , Emiliano Soto , David Mena , Luis Cabrera -pido excusas a los que se me hayan quedado en el tintero-; estimados pastores presidentes, apreciado pastor gobernante de la Iglesia Metodista Pentecostal, señor Eduardo Durán Castro ; muy queridos capellanes y hermanos que hoy nos honran con su presencia:
La sociedad chilena ha sido testigo de cómo la fuerza de la historia se ha impuesto trayendo la voz de una gran cantidad de chilenos, cuya profesión de fe ha sido y es la Biblia, cuyo credo es la experiencia de vida transformada en una vida nueva de personas que al mundo quieren llevar la luz que un día encendió sus corazones.
La Iglesia Evangélica chilena se ha desarrollado junto con el Chile del primer centenario, ha formado parte de su entorno cultural y ha sido, sobre todas las cosas, un recipiente de gracia para todos aquellos que, cansados, han requerido el sustento, el encuentro y el amor de nuestro Dios. Ésta no ha sido una tarea sencilla, pues al principio nos ganamos el famoso motejo de “canutos”, expresión del chileno común que, en su inocente ignorancia, los calificaba de tales en alusión a Juan Canut de Bon, ferviente predicador de la palabra de Dios.
Pero, al pasar el tiempo, muchos de aquellos que denostaron con violencia a nuestros hermanos pasaron a formar parte de la extensa fila de personas que, caminando por las calles, alzaban la voz, recitando versículos bíblicos. Todas las calles, esquinas, pasajes, plazas, centros cívicos se fueron transformando en el púlpito desde donde los evangélicos hablaban del amor de Dios.
Desde 1909 que esta voz no cesa, no ha callado un solo instante de pregonar los beneficios del Evangelio, sin temor, y con la valentía de los mártires que se atrevieron a desafiar el orden religioso establecido, siendo por ello, muchas veces, perseguidos, humillados y más de alguno encontró la muerte a causa del testimonio de Cristo.
Ninguna de estas contrariedades calló la voz de la Iglesia y, a medida que el tiempo avanzaba y los fulgores de la gloria del avivamiento se alejaban, con más ahínco la Iglesia se volcó a las calles para predicar sobre el Cristo resucitado. Fue en esa ingente tarea que muchas personas y poblaciones conocieron del amor de Dios y experimentaron cambios de vida, que eran el motivo de admiración de muchas personas, quienes eran testigos presenciales de los radicales cambios sociales que surtía la predicación del Evangelio.
¡Allá van los canutos! vociferaba la gente cuando se les veía por las calles entonando himnos y cantando canciones de gratitud a Dios. Y donde había alcohólicos, padres golpeadores, hijos rebeldes y drogadictos, el mensaje transformador de la Escritura realizaba verdaderos milagros y, sin pretender serlo, la Iglesia Evangélica y su celo por la predicación realizaba un aporte significativo a los procesos de cambios sociales en las poblaciones bravas de Santiago, Valparaíso y de las grandes ciudades.
Los que ayer blandían cuchillos para hacer daño, hoy se les veía caminando en procesión, hablando del poder transformador de Jesucristo. Por esta razón, sicólogos sociales, sociólogos y otros expertos miraban atónitos cómo el sencillo abrazo a las verdades de la palabra de Dios era capaz de cambiar a hombres y mujeres, y hacer de ellos personas de bien integradas a la sociedad.
Quien dude de estas palabras puede visitar cualquier Iglesia Evangélica, especialmente las de corte pentecostal, y recibirá una andanada de experiencia que habla de vidas que fueron rescatadas de las prisiones, no sólo espirituales, sino también físicas.
Puede ir a los hospitales, cárceles y centros de rehabilitación, los cuales subsisten con fondos propios, y verán allí cómo el gozo y la alegría de servir se observa en los rostros de muchos voluntarios que, a través de su testimonio, transmiten a otros la generosidad de Cristo y la presteza que Él tiene para dar amor y restaurar las vidas destruidas.
El mundo evangélico lleva hoy las marcas del servicio social, pero no es menos importante el rol que cumple en aquellos aspectos valóricos tan escasos en el discurso político de nuestro tiempo. Hoy, que cada cual redefine los valores de acuerdo con su conveniencia y sustenta las ideas que mejor se acoplen a sus presuposiciones, los cristianos tienen mucho que decir al respecto y sólo falta la oportunidad de que ellos sean escuchados.
¿Qué nos queda por agregar? Reconocer a la multitud de santos que han trabajado silenciosamente por el bien de los hombres. Obviamente, ellos no aparecen en las portadas de los diarios; no reciben ayuda del Estado ni menos de las grandes cadenas de supermercados.
(Aplausos).
Por el contrario, muchas veces, de su propio peculio sustentan a las viudas y huérfanos que deambulan por las calles de nuestro país.
Por ello, es meritorio que hoy nos detengamos a homenajearlos y a reconocer el aporte que ha significado su presencia histórica en nuestra nación. No es justo con la historia de Chile y la memoria del pueblo evangélico callar sin reconocer su inmensa contribución.
Hoy, desde esta tribuna, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, particularmente en el mío propio, como hermano en la fe de ustedes, puedo decir, con orgullo, con satisfacción, que no me avergüenzo del Evangelio, porque es poder de salvación para toda la humanidad.
(Aplausos).
Como dije, en nombre de mi bancada, quiero agradecerles por su contribución espiritual al desarrollo de nuestra nación, reconociendo una sola verdad, que es la que nos une, como dice la Palabra de Dios: No hay otro nombre, dado a los hombres, en el cual podemos ser salvos, y ése es Jesucristo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado don Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ (de pie).- Señor Presidente , estimados representantes de las iglesias evangélicas pentecostales y evangélicas de Chile presentes en las tribunas: Tengo el honor de rendir este homenaje a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, en representación de la bancada de los diputados y diputadas del Partido por la Democracia.
El 12 de septiembre de 1909 las iglesias evangélicas festejan, con regocijo, el centenario del avivamiento pentecostal, acaecido en 1909, evento que marca un hito sin precedentes en la historia eclesiástica de Chile.
En aquellos días, los templos se estremecieron profetizando que “Chile sería para Cristo” y que “América también debe ser para Cristo”.
Ocurrió algo similar al extraordinario episodio en Jerusalén, en Pentecostés, cuando de acuerdo al texto bíblico de los Hechos de los Apóstoles, Hechos 2.4: “Fueron todos llenos del Espíritu Santo y comenzaron a charlar en otras leguas según el Espíritu les daba que hablasen”.
Este gran movimiento pentecostal está íntimamente ligado al ministerio del Pastor Willis Collins Hoover Kurt , quien, junto a su joven esposa, arribó desde Estados Unidos a la ciudad de Iquique en 1889, enviado por la Sociedad Misionera Metodista Episcopal.
En 1902, fue trasladado a la ciudad de Valparaíso para asumir en la Iglesia Metodista Episcopal en reemplazo del pastor titular.
Durante 1909, el pastor Hoover , asumió un protagonismo relevante en Valparaíso, en el territorio nacional y en el extranjero.
En el seno de la Iglesia Metodista Episcopal se había producido un acontecimiento extraordinario, un despertar del espíritu, que comenzó a conmover los corazones avivados por un persistente espíritu de oración, que tiene su punto neurálgico el 12 de septiembre. Ello se sumaba a lo que sucedía en Corea, Inglaterra, Estados Unidos y, especialmente, en la India.
A partir del Avivamiento Pentecostal, se comienza a pregonar el Evangelio a viva voz por las calles de las ciudades y pueblos de Chile.
Esta experiencia, que subraya la idea de “ir al punto de predicación”, se extendió, además, a Argentina a través del Pastor Enrique Mourgues Bernard y del Pastor Elías López Acevedo , enviados en enero de 1930 a predicar las buenas nuevas de salvación al país trasandino.
Este gran movimiento se proyectó mayoritariamente a estratos sociales y culturales bastante modestos y humildes, con personas que trabajaban como zapateros, carpinteros, pintores, vendedores de parafina y asesoras del hogar.
En este contexto, la Iglesia Metodista Episcopal criolla tuvo cambios significativos en el desarrollo de sus cultos, generándose en su interior una crisis que se resuelve con la renuncia del pastor Hoover el 15 de abril 1910, quien declaró que él no se separaba de la doctrina de Juan Wesley ni del metodismo, sino sólo del gobierno de la Iglesia por “causas de conciencia”.
En efecto, el obispo de la Iglesia Metodista Episcopal le dio a Hoover tres opciones: retractarse de los errores, regresar a su tierra de origen o abandonar la Iglesia Metodista Episcopal.
El pastor Hoover optó por esta última y se separó de la Iglesia Metodista Episcopal acompañado de dos tercios de la membresía, equivalentes, en esa época, aproximadamente, a cuatrocientos hermanos.
De esta forma, se gesta la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, congregándose en su primer templo de la calle Retamo Nº 721, de Valparaíso. Posteriormente, en 1927, se inauguró un segundo templo en la Calle Santa Inés, del Cerro Larraín.
El pastor Willis Hoover fue su primer miembro, su primer pastor y el primer superintendente de la Iglesia Pentecostal.
Su obra fue notable. La iglesia crece rápida y explosivamente, extendiéndose por todo nuestro país, posicionándose desde Arica a Punta Arenas, incluyendo los territorios insulares.
La llama del fuego pentecostal encendió el corazón de la iglesia y traspasó las fronteras criollas. A la fecha, se han establecido iglesias pentecostales, a través de misiones enviadas desde Chile, en diferentes partes del mundo, como Argentina, Bolivia, Perú , Estados Unidos de Norteamérica, México , Paraguay, Ecuador , Australia, Venezuela , Brasil , Suecia, Uruguay , España , Italia , Costa Rica, El Salvador , Canadá y Francia.
Como siervo de Dios, el pastor Hoover salió de su país natal en dirección a Chile y nunca más volvió a su tierra, pasando por alto su ciudadanía terrenal, pues para él lo importante y trascendente era ser considerado como ciudadano del reino de los cielos. Se entregó sin reservas a pastorear la iglesia chilena, considerando que la obra no era de propiedad humana. Al evaluar estos cien años recorridos nos permite afirmar que la obra pentecostal fue fecunda y sigue creciendo, movilizando y cantando sus himnos por todo Chile.
Un 27 de mayo de 1936, a la edad de 78 años, estando en su casa del cerro Merced, en Valparaíso, Hoover falleció después de 47 años de ejercicio ministerial, de los cuales 27 años fue pastor de la Iglesia Pentecostal.
Como recuerdo imperecedero a su memoria y, a la vez, como ejemplo a las generaciones que se levantan, la nobleza de su obra, descansaba en tres sublimes palabras: amor, fidelidad y abnegación.
Hoy, homenajeamos el centenario del Avivamiento Pentecostal en Chile. Esta fiesta es una auténtica “fiesta de la cosecha”. Fueron hombres de Dios y valerosas mujeres cristianas que sembraron la simiente preciosa con sudor y lágrimas. Muchos de ellos fueron perseguidos y humillados por su fe.
Siguiendo la huella del pastor Hoover , pastores, obispos y superintendentes, junto a sus numerosas congregaciones de hermanos y hermanas, han sabido traspasar y mantener la antorcha viva y encendida del fuego pentecostal. Entre ellos, es preciso recordar las figuras de Manuel Umaña , Javier Vásquez , Mamerto Mancilla , Enrique Chávez , Carlos San Martín , y también figuras de otras iglesias pentecostales que no son metodistas, como Francisco Anabalón , Álvaro Yáñez y tantos otros; todos ellos genuinos representantes del espíritu que surgió en 1909. También recordar a superintendentes como Willis Hoover , Guillermo Castillo , Enrique Mourgues , Manuel González, José Silva y Eduardo Valencia .
Hoy este espíritu está presente y en las iglesias pentecostales se observa un crecimiento y un resurgimiento notable, encabezado por pastores y obispos que legítimamente podemos denominar como hijos del centenario. Ellos encaminarán los rumbos de las iglesias en el Chile del Bicentenario.
Quiero señalar sólo algunos nombres entre los obispos y pastores conductores que han ido forjando este camino. Entre ellos, algunos están presentes en las tribunas, como Emiliano Soto, Roberto López , Bernardo Cartes , Ulises Muñoz , Sergio Veloso y Juan Ormeño , Hédito Espinoza , Eduardo Durán , todos ellos de las iglesias de distintas denominaciones.
(Aplausos).
En nuestra Región, cuna de este movimiento, lo que nos llena de orgullo, en los días recientes hemos constatado la fuerza y vitalidad de la semilla sembrada hace cien años, expresada en los Te Deum oficiados en Viña del Mar, en la Iglesia conducida por el pastor Raúl Alvarado y, en Concón, por el pastor René Arévalo Acosta . Destacan también la Coordinadora Evangélica de Pastores de la Quinta Región , que aglutina a todas las iglesias evangélicas de toda nuestra zona de Valparaíso, con sus consejos en Valparaíso y Viña del Mar, además del importante rol de comunicación del mensaje que cumple Espiritual Televisión.
Los logros están a la vista. Durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se han dado pasos fundamentales en el reconocimiento del rol histórico, social, educacional y cultural que han cumplido las iglesias evangélicas pentecostales. Hoy debemos destacar el fruto del trabajo de la Mesa Ampliada Nacional, dirigida por el obispo Emiliano Soto y el trabajo mancomunado de tantos líderes y pastores que han obtenido logros que no se dan en ningún otro país de América Latina, como son las Capellanías en las Fuerzas Armadas y de Orden; la Oficina de Pastores, con la presencia de una capellana en la Casa de Gobierno; la ley que consagra las clases de educación religiosa en las escuelas y liceos y la ley Nº 20.299, del 11 de octubre 2008, sin precedentes en América Latina, que aprobó el Congreso Nacional: el feriado nacional evangélico, un reconocimiento muy merecido al aporte a la nación de las Iglesias Evangélicas de Chile.
(Aplausos).
Este último logro, que declara el 31 de octubre como día de fiesta en todo el país, tuvo como precedente el homenaje que la Cámara de Diputados, por primera vez en sede legislativa, rindió a las Iglesias Evangélicas el 12 de octubre 2005. Probablemente muchos pastores y pastoras presentes hoy, también estuvieron en aquella oportunidad. Este primer gran homenaje a las iglesias evangélicas fue coronado por la consagración del día 31 de octubre como Día Nacional de las Iglesias Evangélicas por el Presidente Ricardo Lagos y, finalmente, por la ley Nº 20.299, que aprobamos hace tan poco tiempo en el Congreso Nacional.
A todo ello se suma que en los municipios se están constituyendo en forma creciente oficinas de asuntos religiosos, acción en la que ha sido pionero el municipio porteño y se expresa en la compañía del pastor Manuel Vargas , capellán de Valparaíso.
(Aplausos).
Este homenaje que le estamos rindiendo en sus cien años a la Iglesia Metodista Pentecostal se hace extensivo a todas las iglesias pentecostales y, más aún, al patrimonio y aporte de todas las iglesias evangélicas a la historia y al desarrollo cultural, espiritual y social de nuestra nación y al inmenso aporte y obra de solidaridad, de amor, de progreso y esperanza que realizan los miles y miles de fieles de nuestro pueblo que profesan esta fe, que ayudan a los necesitados, que educan y aportan su disciplina, su responsabilidad, su trabajo y sacrificio a la construcción de una patria unida, acogedora, fraterna y solidaria.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el tiempo del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado don Alberto Robles.
El señor ROBLES (de pie).- Señor Presidente de la Cámara de Diputados, señoras diputadas, señores diputados, señores obispos, pastores, pastoras de las iglesias evangélicas de Chile, señoras y señores:
En nombre del Partido Radical Social Demócrata vengo a rendir homenaje a los cien años de la Iglesia Metodista Pentecostal. Rendir homenaje a hombres y a mujeres que sirviendo los postulados de Lutero y manteniendo su visión religiosa evangélica y protestante, han entregado su trabajo y esfuerzo no solamente a cumplir el Evangelio, a evangelizar a chilenos y a chilenas en la palabra de Cristo, sino también a contribuir en forma trascendente al desarrollo societario de cada una de las regiones de nuestro país.
El Partido Radical, en sus más de 140 años de historia, ha luchado en conjunto con las Iglesias Evangélicas en permitirle a cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas que expresen su fe y sus creencias en forma libre y soberana; que desarrollen sus credos religiosos enmarcados sólo en la ley, pero de ninguna manera limitadas por imposiciones arbitrarias. Por ello, desde su fundación, el Partido Radical ha defendido el estado laico, entendiendo que el laicismo permite en su seno que todas las expresiones religiosas de católicos, judíos, musulmanes y, por cierto, evangélicos, puedan tener expresión libre y soberana en un país que asume que todos tienen derecho a profesar la religión que estimen pertinente.
Así, en su tiempo, los radicales luchamos por los cementerios laicos, por la separación de la iglesia y el Estado, por la libertad de culto y ahora, con mucha fuerza, para que la educación religiosa que se entrega en las escuelas y liceos municipalizados sea plural y permita que cada niño y cada familia pueda optar libremente por la formación que estime pertinente, católica, evangélica, judía, etcétera. Estimamos que en cada escuela debe haber un profesor que imparta la docencia evangélica a quienes lo soliciten, al igual como se imparte la educación católica.
Hablar de la historia del movimiento pentecostal en Chile es hablar del misionero norteamericano doctor Willis Hoover Kurt , quien, enviado por la Iglesia Metodista Episcopal, se radica en Valparaíso, e inicia el movimiento pentecostal en Chile.
Hablar de la historia del movimiento pentecostal es hablar de la primera y segunda Iglesia Metodistas que se fundan el 12 de septiembre de 1909, una de ellas liderada por el pastor y obispo Manuel Umaña y la otra, por el pastor Víctor Pavez Toro, quien forma su congregación en la calle Nataniel.
Por ese entonces, el pastor Willis Hoover funda, en 1910, la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, radicándose en la ciudad de Valparaíso. De ahí en adelante el movimiento pentecostal comenzaría a radicarse en varias ciudades de Chile: Rancagua , Chillán , Concepción, Los Andes , Temuco, Puerto Montt, Lota , Copiapó , etcétera. Debido a las formas de organización, a las zonas geográficas, a los tipos de gobiernos religiosos y a los acuerdos internos, se va conformando un gran y macizo grupo de vertientes pentecostales que, hoy suman más del 78 por ciento del movimiento evangélico protestante en Chile.
Hablar del movimiento pentecostal en Chile no es hablar sólo de su trabajo bíblico y religioso, sino también del trabajo que desarrollan en las cárceles de nuestro país para la rehabilitación de los presos; es hablar del trabajo que realizan anónimamente en la rehabilitación de alcohólicos y drogadictos en los barrios y comunas de nuestro país; es hablar de su participación en las juntas de vecinos, en las organizaciones deportivas; es hablar de su compromiso con la sociedad en su conjunto, no sólo en el aspecto religioso, sino también societario, como algo importante, desde el punto de vista de la construcción de un país. Hablar del movimiento pentecostal es hablar de sus logros en materia institucional; es hablar de las capellanías de las Fuerzas Armadas y de Orden; es hablar de sus oficinas en asuntos religiosos en distintos municipios del país; es hablar de la capellanía en La Moneda y, tal vez, hablar de que es el único país del mundo con un feriado nacional, en reconocimiento a su tremendo aporte a la sociedad chilena.
Para el radicalismo, el respeto irrestricto a la libertad religiosa es parte de su ADN. Por ello, muchos de nuestros correligionarios son evangélicos, porque se sienten libres para desarrollar su posición política, socialista democrática, sin interferir su modo cristiano de pensar, de sentir y de vivir.
Reconocemos a los hombres y mujeres que han realizado, desde su inicio, el trabajo de la Iglesia Pentecostal, entre los que se encuentran los obispos Manuel Umaña , Mamerto Mancilla , Javier Vásquez , Enrique Chávez y Carlos San Martín . Asimismo, queremos saludar a quienes hoy, en pleno Siglo XXI, se les pide que perseveren en su tarea, que incrementen la fe evangélica y, también, que se incorporen a los desafíos del desarrollo de la sociedad, apoyando que mejores hombres y mujeres trabajen por un Chile libre e igualitario, en el cual se pueda vivir mejor. Hoy, esta tarea recae en hombres muy valiosos para nuestra sociedad. Podemos destacar, entre otros, al obispo de la Iglesia Evangélica Pentecostal Reformada y presidente de la Mesa Ampliada , Emiliano Soto ; al presidente del Consejo Nacional de Obispos Evangélicos de Chile , obispo Jorge Méndez ; al obispo de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, Roberto López ; al obispo de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, Bernardo Cartes ; al obispo de la Unidad Metodista Pentecostal, Juan Ormeño ; al obispo de la Iglesia Evangélica Pentecostal, Eduardo Valencia ; al obispo de la Iglesia Pentecostal de Chile, Ulises Muñoz ; al presidente de la Iglesia Pentecostal de Chile , pastor Sergio Veloso , y a tantos y tantas obispos y obispas que trabajan en nuestro país. Quiero reconocer la labor que realiza en mi distrito el pastor Eduardo Molgan , que trabaja fuertemente por la Iglesia Metodista en toda mi región.
(Aplausos).
Además, quiero reconocer el trabajo que realiza cada uno de las hermanas y hermanos laicos de todos los templos evangélicos pentecostales esparcidos por todo el territorio nacional. Su trabajo es anónimo y eficiente que aporta al desarrollo de cada una de las iglesias evangélicas de Chile y a la labor que realiza cada uno de los obispos y pastores. El trabajo que llevan a cabo los hermanos laicos en nuestra sociedad, normalmente, no es visible, pero sí tremendamente eficiente.
Por eso, quiero reconocer el trabajo que realiza cada uno de ellos en la persona de un amigo laico: José Miguel Vásquez Cañete.
Espero que Dios bendiga la labor que llevan a cabo tantos obispos y obispas, pastores y pastoras, en particular todos los hermanos laicos que trabajan en beneficio de la comunidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ, don Eduardo (de pie).- Señor Presidente , señor Roberto López , obispo y presidente de la Iglesia Metodista Pentecostal ; señor Eduardo Durán , pastor gobernante de la Catedral Evangélica; obispos y pastores de la Mesa Ampliada, representados por su coordinador, obispo Emiliano Soto ; miembros del Consejo Nacional de Obispos y Pastores de Chile, representados por su obispo Jorge Méndez ; integrantes de Uniech, representados por su presidente , obispo Hédito Espinoza ; pastora Juana Albornoz , capellana del Palacio de La Moneda:
Ante todo, pido disculpas a quienes no he nombrado. Asimismo, en nombre del diputado Carlos Olivares , integrante de nuestra bancada, les damos un cordial saludo a los integrantes de la delegación de pastores de Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado , y a la distancia, desde Valparaíso , en nombre de la diputada Alejandra Sepúlveda , a los pastores de San Fernando y Chimbarongo, y a los pastores de la Región de La Araucanía, con quienes estuve, hace algunos días, celebrando estos cien años.
En nombre de la bancada del Partido Regionalista de los Independientes, como hermano en la fe, tengo el honor y el gozo de intervenir en esta sesión para rendir homenaje a los 100 años de vida de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, que en tan breve período ha mostrado un trascendente crecimiento, considerando los tiempos del Señor.
Como lo dice Romanos 1:16 -también lo citó aquí el diputado Roberto Sepúlveda y lo hemos dicho en muchas oportunidades en la Cámara de Diputados-: “No me avergüenzo del Evangelio, porque es poder de Dios …”“
Hace algunos días, en el marco de esta misma celebración, en nuestra iglesia de Villarrica, dije que, ante todo, debíamos darle gloria y honor a Dios, y no a los hombres, porque esta iglesia, surgida hace cien años, había sido elegida para cumplir su profecía de ser punta de lanza para conquistar un Chile para Cristo. Esto, por poder del Espíritu de Dios y a través de cientos de hombres de valor, fieles al llamado y al cumplimiento de la gran comisión.
Insistimos en darle el honor y la gloria al Señor, no a la Iglesia. Así lo dijimos durante la discusión de ley sobre igualdad religiosa y, últimamente, en nuestro proyecto que instauró el Día Nacional de la Iglesia Evangélica. Esos proyectos y este homenaje son para alabar a Dios, no a los hombres; son para ensalzar a la cabeza, no al cuerpo.
La profecía de un Chile para Cristo surgió en los albores mismos de esta gran iglesia, que emergió como tal un lejano domingo 12 de septiembre de 1909, cuando hermanos de Valparaíso y Santiago, guiados por el reverendo Willis Collins Hoover , sentaron los cimientos de esta iglesia, alentados por el Espíritu Santo y llenos de sunción. Eran tiempos de gran Avivamiento.
Impresionan la fe y la convicción que pusieron en cada uno de sus actos. Se dejaron guiar por el Señor, convencidos de que tenían por misión crear una gran obra, aun cuando la realidad les demostraba a cada instante que el camino estaba lleno de baches, obstáculos y barreras. Sin embargo, es reconfortante ver, cien años después, la forma en que, con fe y fuerza, lo consiguieron e, incluso, sobrepasaron largamente lo que ni siquiera habían imaginado. Esto nos demuestra que, cuando se obra con convicción y con apego a la palabra del Señor, no hay imposibles y todo se puede.
El versículo que reza “Por sus frutos los conoceréis” cobra mucha fuerza en este caso, ya que los frutos han sido abundantes, fuertes y buenos, y ello demuestra que provienen de un muy buen árbol, porque después de ese 12 de septiembre de 1909 hubo muchos hermanos que dedicaron su vida entera para hacer crecer la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile.
A partir de la segunda década del siglo pasado, el crecimiento se multiplicó rápida y sólidamente, ya que los hermanos de Valparaíso se repartieron en catorce hogares, para realizar un total de noventa y seis reuniones por semana.
Mientras tanto, en Santiago, el reverendo Hoover confirmó como pastor de la Segunda Iglesia a Víctor Pavez Toro y nombró al pastor Carlos Leighton en la Primera Iglesia , quien al corto tiempo falleció y fue reemplazado por el gran siervo de Dios Manuel Umaña Salinas .
(Aplausos).
Cada día, la buena nueva se propagaba con tanta efectividad que, a dos años de su inicio, ya existían congregaciones en Concepción, Temuco, Talca, Quilpué, Limache, Quillota , Nogales , La Cruz, Calera , Batuco , Talagante, San Francisco de Mostazal , Paine , Teno, San Fernando , Chiguayante, Pitrufquén, Gorbea , San Bernardo , Mulchén y Taltal . Incluso -se lo comenté recientemente a la diputada señora Carolina Goic -, hacia 1915 se abrían obras en ciudades tan australes como Punta Arenas.
Estamos ciertos de que si el Señor no edifica la casa, en vano trabajan los que la edifican, y aquí la ha edificado él.
No es mi intención personalizar la trayectoria de una iglesia a través de un solo pastor, pero creo que es de justicia, en este momento en que homenajeamos el primer siglo de vida de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile y ad portas de nuestro bicentenario como Patria, recordar y detenernos en la vida del obispo Manuel Umaña Salinas.
Este siervo del Señor fue nombrado pastor probando en 1912, Diácono en 1913 y presbítero en 1916.
Cabe destacar que, a diferencia de otros pastores, él no poseía estudios formales de teología, pero, Dios lo dotó de una gran capacidad de liderazgo, basado principalmente en los dones del Espíritu Santo de profecía y sanidad, y su trabajo fue exitoso, reflejado en el rápido crecimiento de su rebaño. Ello le permitió administrar, con extraordinaria bendición, la primera Iglesia de Santiago , creciendo el número de almas a un ritmo extraordinario.
Sus comienzos fueron en un sencillo edificio de la calle Romero , pero años después Dios confirmaba su labor inaugurando el templo definitivo en calle Jotabeche Nº 40, en los terrenos ocupados por una caballeriza. Allí, el Obispo Manuel Umaña profetizó, mientras se colocaban las bancas en la modesta e inhóspita caballeriza que les arrendó el dueño de La Lechera Delicias, ubicada al frente de ésta, en calle Jotabeche: “Acá se construirá una Catedral Evangélica muy grande, a ella vendrán las más altas autoridades de nuestra Patria y del exterior”.
(Aplausos).
“Vendrán los Presidentes, ministros de Estado, senadores, diputados, embajadores”.
Y finalizaba la profecía -que no es menor por la forma en que concluye esta historia-: “Tendrá salida a las cuatro calles de esta manzana”.
Los hombres pasan, pero los frutos quedan, y si están bien guiados por el Señor, siguen fortaleciéndose. Esta afirmación se demuestra porque el continuador de la obra del obispo Umaña fue el obispo Javier Vásquez , quien, con la ayuda de todos los hermanos metodistas pentecostales, levantaron la segunda etapa de la Catedral Evangélica de Santiago, capaz de albergar a casi 3 mil adoradores del Señor. Esta catedral ha seguido creciendo y se ha transformado en un símbolo nacional de nuestra fe.
En 2003, asume como pastor gobernante de la Catedral de Santiago el pastor Eduardo Durán Castro , aquí presente. El señor hizo que el obispo Durán fuera testigo, al igual que sus antecesores, del cumplimiento de la profecía del pastor Umaña , y es así que en corto tiempo se adquieren cinco propiedades y se ejecuta la ampliación de la Catedral, que se podrá apreciar el próximo domingo, cumpliéndose así la profecía de que habrá una gran catedral, que tendrá salida a las cuatro calles de la manzana.
El templo de Jotabeche es uno más de los cientos de templos que la Iglesia Metodista Pentecostal ha levando a lo largo y ancho de nuestro país en estos cien años. Sin embargo, personifica, no por su hormigón ni por su capacidad para 10 mil fieles, sino por la fuerza y fe que emana de los 10 mil adoradores que buscan al Señor y los 10 mil templos del Espíritu Santo que representan por su visibilidad los millones que hay a lo largo de nuestro país.
En nombre de la bancada del Partido Regionalista de los Independientes y de los independientes, expreso mi admiración y felicitaciones a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, que ya está entrando a su segundo siglo de existencia, y, a través de ella, a todo el rebaño del Señor que se congrega en sus templos, ya sea en la majestuosa Catedral Evangélica de Santiago, que humildemente pido que se denomine Catedral Evangélica de Chile, como también en los modestos templos de los rincones más apartados de nuestro país.
Permítanme, por favor, mencionar a algunos de los pastores que he tenido el privilegio de conocer en su fructífero ministerio y expresarles mi admiración y agradecimiento por la obra que realizan en apartadas ciudades o en recónditos lugares rurales de nuestro país: a los pastores Ismael Bascur , Ricardo Fierro , Heraldo Muñoz , Hipólito Huircapán , Guillerno Sánchez , Aníbal Vilches , Francisco Malío , Aman Sobarzo , entre muchos otros.
Termino agradeciendo a mi Dios por permitirme rendir este modesto homenaje a su cuerpo, a la punta de lanza en la conquista de Chile, la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, al cumplir su primer siglo de vida.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En nombre de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE, doña Isabel (de pie).- Señor Presidente, queridos obispos, presidente reverendo Bernardo Cartes:
Quisiera nombrarlos a todos, pero no será posible; sin embargo, quiero agregar a la primera capellana, obispa Juana Albornoz , quien simboliza el cambio, la integración y la diversidad, que son tan necesarios para nuestra sociedad.
Al mismo tiempo, no puedo dejar de mencionar que, en 1970, el presidente elegido democráticamente, Salvador Allende, fue quien por primera vez pidió que al momento de la asunción se desarrolle lo que se llamó el tedeum ecuménico, quedando hasta el día de hoy como un reconocimiento, precisamente, a esa diversidad y a la necesidad de igualdad de cultos.
(Aplausos).
La Cámara de Diputados rinde un merecido homenaje a la Iglesia Evangélica Metodista Pentecostal al cumplir sus cien años de ardua labor evangelizadora, que surge en el ámbito religioso con dicho nombre, como aquí se ha recordado, el 12 de septiembre de 1909, obteniendo más tarde su personalidad jurídica de derecho privado en virtud del decreto Nº 2.148, el 30 de septiembre de 1929, y más recientemente, la personalidad jurídica de derecho público, el 3 de enero de 2001.
Históricamente, el origen de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile se encuentra en la tradición doctrinal de la Iglesia Metodista del siglo XVIII, en la necesidad de sus fundadores de experimentar la presencia del Espíritu Santo de Dios en el corazón de los seres humanos, tal como lo relata el Libro de los Hechos con los primeros discípulos de Jesús durante la fiesta de Pentecostés en Jerusalén, poco después de su ascensión.
Lo anterior se explica pues, a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, se comienza a gestar dentro de algunas iglesias un movimiento de renovación espiritual.
Aquí se ha recordado que en 1889, proveniente de Chicago, Estados Unidos, llegó a nuestro país el reverendo Willis Hoover y su esposa Anne , a la ciudad de Iquique. Allí fundó algunas iglesias y llegó a ser pastor en la obra de habla hispana establecida allí hasta 1902.
Ese año recibió la orden de trasladarse a Valparaíso para asumir la dirección de la iglesia en el puerto, lo que hizo efectivo en el templo de la calle Olivares, donde desarrolló una intensa búsqueda de renovación espiritual a través de la oración y el estudio de la palabra.
Poco a poco, comenzó a gestarse una profunda comunión con Dios, un hambre y sed de justicia pocas veces vistas. La congregación comenzó a crecer y se estableció en el seno de la iglesia un ambiente de mucha espiritualidad.
Este despertar espiritual de la Iglesia Metodista de Valparaíso sufrió resistencia de parte de los otros pastores metodistas. No obstante, la iglesia crecía de manera espectacular. Los domingos, la asistencia llegó a 1.500 personas, que testimoniaban por doquier esa nueva experiencia del Santo Evangelio.
Las diferencias entre los hermanos que deseaban recibir el Espíritu Santo de Dios en sus vidas con sus pastores de la Iglesia Metodista Episcopal, que las rechazaban, derivaron en el nacimiento de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, el domingo 12 de septiembre de 1909, como se recordó con anterioridad.
En Santiago, el primer grupo lo encabezó el pastor Carlos Leighton , con la colaboración de los hermanos Manuel Umaña , Guillermo Toro y Eustaquio Cerda . El segundo grupo lo guió el pastor metodista Víctor Pavez , en la calle Nataniel .
Después de la separación con la Iglesia Episcopal, los hermanos de Valparaíso se repartieron en catorce hogares, para realizar un total de 96 reuniones por semana. Mientras tanto, en Santiago, el reverendo Hoover confirmó como pastor de la Segunda Iglesia a Víctor Pavez Toro y nombró a Carlos Leighton como pastor de la Primera Iglesia . Luego, en su reemplazo, fue nombrado su secretario, el hermano Manuel Umaña .
Cada día, esta nueva doctrina se propaga con gran efectividad. Ya se nombraron distintas localidades en las que se esparció con gran rapidez.
El primer reconocimiento público a tan ardua labor llegó en 1925, durante la presidencia de don Arturo Alessandri , quien separó la Iglesia del Estado en la nueva Constitución. Ello permitió a todos los ciudadanos el libre ejercicio de sus ideas, siempre y cuando no atentaran contra la moral y las buenas costumbres.
A partir de esa fecha, las iglesias evangélicas, en especial nuestra homenajeada, han seguido ganándose espacios y prestigio en nuestra sociedad, debido a su forma de vida exenta de vicios, a su dedicación, a su espíritu pacífico, sacrificado y esforzado.
El 2 de agosto de 1964, falleció el obispo fundador Manuel Umaña Salinas , quien fue sucedido por el segundo obispo de la Iglesia Metodista Pentecostal, el pastor de la iglesia de Temuco, reverendo Mamerto Mancilla Tapia , quien, durante los veinte años de su obispado, estimuló activamente la marcha de la iglesia y aumentó el número de pastores.
Asimismo, impulsó la acción joven, a través de la Juventud Metodista Pentecostal que refuerza el estudio de la palabra en las escuelas dominicales, dicta conferencias en diversas ciudades, preside el primer servicio de Acción de Gracias en 1975, organiza los estudios bíblicos para pastores y cambia el nombre a la revista Chile Pentecostal por el de La Voz Pentecostal, para llegar en mejor forma a la iglesia extranjera.
Cuando falleció el obispo Umaña , quedó vacante su lugar como pastor de la iglesia de Jotabeche. Le sucedió el hermano oficial Javier Vásquez Valencia , con el respaldo de la hermandad y de la diaconisa Mercedes Gutiérrez , viuda de Umaña.
En 1967, se inicia la construcción de lo que conocemos como Templo Catedral de Santiago.
Durante su pastorado ocupa diferentes cargos intereclesiásticos hasta 1985, cuando es elegido en la Conferencia Extraordinaria de Concepción como tercer obispo.
Quiero destacar el punto de inflexión que significa para nuestro país el año 1999, se aprobó la ley de cultos, en que por primera vez, de manera irrefutable, estas iglesias comienzan a salir de su marginación y se genera ese hecho político y jurídico de enorme trascendencia que va a significar el cambio para nuestra sociedad y la creciente participación activa del mundo evangélico en todos los asuntos relevantes de la sociedad chilena.
En la actualidad, y bajo la dirección del reverendo Bernardo Cartes , la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile cumplirá un siglo de su ardua labor evangelizadora. Es reconocida en nuestra sociedad y heredera de la sana doctrina entregada por sus padres espirituales que confiaron en la promesa del Espíritu Santo de que Chile será para Cristo.
Deseo expresar, en nombre de la bancada del Partido Socialista, nuestro sincero reconocimiento a la Iglesia Evangélica Metodista Pentecostal de Chile, por su humildad, por el bien que hacen, por el trabajo silencioso diario en los sectores más humildes de la sociedad, en los hogares más necesitados y vulnerables, con aquellos que han caído en algún vicio, con quienes están privados de libertad, con los que sufren problemas de salud. Es decir, nuestro reconocimiento es por la labor que hacen diariamente en nuestra sociedad civil.
Además, quiero manifestar que a pesar de contar con la ley de cultos y del hecho histórico de haber constituido el 31 de octubre como el Día Nacional de las Iglesias Cristianas Evangélicas y Protestantes y declararlo feriado, todavía sentimos que son objeto de discriminación en muchas partes.
Nos comprometemos a seguir luchando por su más pleno reconocimiento, sin cortapisas, sin discriminaciones, para que tengan las puertas abiertas en los hospitales, en los cuarteles y en las cárceles.
(Aplausos).
Ése es nuestro compromiso y nuestra voluntad, porque creemos en la tolerancia, porque no nos gusta la discriminación, porque creemos en la diversidad, porque nos gustan la paz y el amor, porque ustedes simbolizan ese amor a Dios, a la humanidad y a ese sencillo hombre y mujer que puede sufrir violencia intrafamiliar, a los que ustedes también acompañan.
Por todas esas razones, en nombre de la bancada del Partido Socialista, les expresamos nuestro reconocimiento y admiración.
Es necesario decirlo en voz alta, porque ustedes trabajan en forma silenciosa. Pero es bueno que esta Cámara, elegida democráticamente, les rinda en forma pública este homenaje, por ese trabajo, por el bien que hacen a cada uno de los más modestos ciudadanos.
Reciban todo nuestro cariño, apoyo, reconocimiento y agradecimiento.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje a la Iglesia Evangélica Metodista Pentecostal al cumplir su primer siglo de vida.
Agradecemos la presencia de los obispos y pastores, y les deseamos lo mejor al inicio de su segundo siglo de vida.
-Aplausos en la Sala y en tribunas.
-Los miembros de la Iglesia Evangélica Metodista Pentecostal asistentes a las tribunas entonan el himno religioso “Firmes y Adelante”.
SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO Y DE SESIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Propongo a la Sala suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo y la sesión de la Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , a los jefes de bancadas de los partidos de la Concertación, señores Marcelo Díaz, Eduardo Saffirio, Alejandro Sule y quien habla, nos interesa tratar, sobre tabla, el proyecto de acuerdo referido al llamado a los comandos políticos para mantener un clima que asegure el pluralismo informativo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Señor diputado , no tenemos quórum para tratar el proyecto de acuerdo en este momento, pero podríamos ponerlo en el primer lugar de la sesión de mañana.
El señor FARÍAS.- De acuerdo, señor Presidente.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta?
Acordado.
VIII. INCIDENTES
AMPLIACIÓN DE PLAZO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS MINEROS PARA PAGO DE PATENTES MINERAS. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- El primer turno corresponde al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , para nadie es desconocido que, desde el año pasado, el mundo ha sufrido una fuerte recesión y una gran crisis financiera, que también ha afectado a nuestro país. Una de las consecuencias que sufrimos fue la gran baja del precio del cobre, metal que, después de haber estado a 4 dólares la libra, bajó a 1,30. Recién ahora se ha producido un alza, pues ayer alcanzó los 2,90 dólares la libra. El promedio anual bordea los 2 dólares.
Este vaivén producido por la crisis y por la baja demanda de commodities ha llevado a una crítica situación a los pequeños y medianos mineros, quienes deben pagar patente por sus pertenencias.
La norma correspondiente -artículos 147 y 156 del Código de Minería- exige que, antes del 1 de julio de cada año, la Tesorería General de la República presente a los tribunales de justicia el listado de quienes no hayan cancelado sus patentes, para proceder a los remates.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Hacienda , con copia al de Minería , con el objeto de que, a través de un proyecto de ley, se permita que los mineros propietarios de pertenencias que la Tesorería General de la República ha pasado a tribunales puedan pagar en cuotas, de acuerdo con la ley Nº 20.343, publicada en el Diario Oficial el 28 de abril de 2009, que autoriza a la Tesorería General de la República para ampliar, hasta un máximo de 36 meses, en cuotas fijas o variables, el plazo para cumplir con esa carga impositiva.
Cabe recordar que dicha ley fue aplicada a todos los morosos de impuestos, pero no fue extensiva a las patentes mineras.
En su defecto, pido que se declare un plazo mayor, a fin de que quienes tengan deudas que correspondan a 2008, 2009 y 2010 tengan la posibilidad de renegociar y no perder sus pertenencias. Como ha estado subiendo el precio del cobre, no cabe duda de que van a poder hacer frente a esta carga. Debemos recordar que todos los préstamos efectuados a los mineros, a través de Enami han sido cancelados.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores René Manuel García y Antonio Leal .
PREOCUPACIÓN POR ACTITUD DE DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE COMUNA DE LONCOCHE. Oficios.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , los problemas de los distritos no deben tener color político; lo importante es solucionarlos. En esta oportunidad, me voy a referir a uno de la comuna de Loncoche.
Pese a que con el diputado señor Fernando Meza hemos trabajado incansablemente en la solución de un problema, no hemos logrado los resultados que queremos.
El director de obras de la Municipalidad de Loncoche se ampara en lo que la ley señala, y no se aparta de ella ni un milímetro. Simplemente, estamos pidiendo que se aplique flexibilidad en algunos casos.
La población de Loncoche, Huiscapi y La Paz está consternada por la persecución del director de obras municipales. Es vergonzoso. No revisa las carpetas y, sin embargo, demanda a la gente.
El otro día fue a comer a un restaurante, llamó a la dueña a su mesa y le pasó un parte porque la situación del local no estaba regularizada. Es decir, ejerce una persecución despiadada en contra de la gente más pobre de Loncoche.
Un poblador recibió su casa y le hizo un cerco. Cuando éste estaba hecho, el director le dijo: “Usted no tiene permiso municipal. Debe demolerlo”. Sin embargo, el director tiene la carpeta correspondiente en su poder, pero no lo ha revisado.
Con el diputado Fernando Meza hablamos con el seremi de Vivienda, quien dijo: “Ojalá todos los directores de obras fueran como este señor”. Nos parece insólito e increíble que una persona con tan alto cargo no tenga una gota o gramo de criterio. Nos preocupa el tema.
Además, voy a relatar el caso de una modesta pobladora que logró ampliar su casa, que quedó realmente bonita. Le dijo: “Su casa está pasada en la altura y no tiene cortafuegos. Debe demoler su casa”. Esta pobladora fue varias veces a la Municipalidad de Loncoche para que la autorizaran y le explicaran cómo debía hacer las cosas.
El diputado Meza se encuentra a mi lado. Muchas personas podrían pensar que este tema es político, pero no es así. Se trata de un problema que agobia a la gente de Loncoche. Además, éste es un tema de discusión obligado en las reuniones sociales de la comuna y en todos los lugares.
Quiero agregar el caso de otra vecina que recibió su casa, a la cual le hizo un cerco que terminó corrido en 5 centímetros. Sin embargo, el citado funcionario municipal quiere demolerlo, pese a que los vecinos de la dueña están de acuerdo.
Es decir, estamos frente a una persona con una falta de criterio gigantesca.
Cuando una empresa constructora quiere entregar casas nuevas, el citado director de obras dijo que sólo tenía tiempo para revisar las carpetas los miércoles durante dos horas. Si eran 140 casas, se iba a demorar cinco meses.
El alcalde y los concejales han dicho, en todos los tonos, que quizás tiene razón en la aplicación de la ley, que lo ampara.
¡Cómo me gustaría aprobar un proyecto de ley para que la gente tenga criterio! Por desgracia, es el único que no podríamos aprobar en el Congreso Nacional.
Pido, en mi nombre y en el de mi colega Fernando Meza, oficiar a la ministra de Vivienda, señora Patricia Poblete, y al seremi correspondiente de la Novena Región, con el objeto de que recaben antecedentes y consulten a la municipalidad y a la gente de Loncoche sobre este flagelo de falta de criterio.
Lamento tocar este tema en Incidentes, pero hemos hecho todo lo posible para solucionar el problema con el diputado Meza . Nos hemos reunido con la Mesa y con muchas personas. A lo mejor, habría que interponer un recurso de protección por maltrato sicológico. Pero si ello ocurriera, la municipalidad tiene la obligación de defenderlo, a pesar de que ningún funcionario municipal, ni el alcalde ni la gente de Loncoche, está de acuerdo con él. Estamos realmente desesperados.
Mi colega Fernando Meza y quien habla pedimos una gota de flexibilidad, porque con esta actitud, desgraciadamente, se está perjudicando a la gente más pobre del distrito, sobre todo a quienes viven en poblaciones y quieren emprender y realizar adelantos; sin embargo, debido a un descriterio, en Loncoche están impedidos de llevar a cabo esas tareas. Cuando uno habla con él, muestra una cara dura y parece que gozara en su interior viendo sufrir a la gente que él amordaza.
Otro día, el dirigente René Erices fue a entregarle unas carpetas y lo trató pésimo. El dirigente recordó al director que recibir documentación era parte de su trabajo. Pero el director lo denunció a la fiscalía por agresión.
¡Esto no tiene nombre! Ojalá fueran a Loncoche a hacer un reportaje sobre el caso.
Señor Presidente , haré algo inédito, pero este problema nos tiene agobiados: cederé el resto de mi tiempo al colega Fernando Meza , para que hable acerca de este tema que agobia a Loncoche, con el propósito de que la gente vea que estamos tratando de hacer algo.
Ambos estamos solicitando oficios en forma conjunta, porque los colores políticos no cuentan cuando se trata de solucionar las necesidades de la gente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia al alcalde , al Concejo Municipal y al presidente de la junta de vecinos de Loncoche .
En el tiempo de Renovación Nacional, ofrezco la palabra, hasta por tres minutos, al diputado señor Fernando Meza.
PREOCUPACIÓN POR ACTITUD DE DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE COMUNA DE LONCOCHE. Oficios.
El señor MEZA.- Señor Presidente , agradezco sinceramente a Renovación Nacional y a mi colega, René Manuel García , la oportunidad de referirme a este desgraciado tema.
Todo lo que su señoría ha dicho es absolutamente cierto. Estamos frente a una situación insólita. Como médico, debo reparar en que estamos frente a una persona que muestra ciertos trastornos de conducta. Su actitud está destrozando la vida en toda la comuna de Loncoche, que se encuentra bastante deprimida económicamente.
Efectivamente, hay cientos de personas que prácticamente no duermen y están angustiadas. Es gente que recibió una casa durante los gobiernos de la Concertación, en la década del 90. El diputado René Manuel García y quien habla hemos visto cómo se le exige a esta gente humilde, sencilla y pobre, que construya un muro cortafuego. Se trata de una construcción adosada que cuesta 500 mil pesos. Quienes construyeron la población Los Copihues, de Loncoche, debieron haber considerado esa pared.
De alguna manera es necesario poner remedio a esta persecución por parte del director de obras, que también tiene angustiado al alcalde de la comuna.
Nos hemos reunido con cientos de personas y la verdad es que no hemos encontrado la solución. La señora ministra de Vivienda y Urbanismo debe dictar un decreto o promover una nueva ley del mono, porque la situación resulta insoportable.
Los comerciantes de la comuna tienen que cerrar sus humildes y pequeños negocios, con lo cual la cesantía aumentará muchísimo más. La flexibilidad, la comprensión y la solidaridad son palabras que no caben en la mente de este director de obras que, desgraciadamente, cuenta con el apoyo del seremi de Vivienda de la región, con lo cual tenemos un nudo difícil de desatar.
A fin de dar cuenta de esta situación, solicito que se oficie a la señora ministra de Vivienda Y Urbanismo y a la Presidenta de la República . Ella, con su espíritu solidario, fraterno y comprensivo, debe poner remedio a esta situación insoportable en la que se encuentra la población de Loncoche.
El dolor de la cesantía se ve incrementado por la persecución implacable que ejerce un señor que no sólo no tiene criterio, sino que, además, padece de trastornos de conducta que lo hacen gozar y disfrutar cada vez que ve a una persona llorar frente a él.
Espero que la intervención del diputado señor René Manuel García y la que concluyo contribuyan a que se encuentre una solución a través de los canales oficiales de Gobierno.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PRONUNCIAMIENTO DE DIRECTOR NACIONAL DE VIALIDAD SOBRE COMODATO DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO CULTURAL EN SAN BERNARDO. Oficio.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , en la comuna de San Bernardo, perteneciente a mi distrito, existe una organización comunitaria llamada “Pueblito Artesanal de San Bernardo”, que tiene por objeto desarrollar la actividad artesanal de la comuna, promover la formación de nuevos artesanos y la construcción de un lugar común para desarrollar la actividad artesanal de sus socios.
En virtud de este último objetivo, la directiva de esa organización comunitaria se acercó a este diputado para solicitarle que le preste cooperación pertinente para llevar a cabo su objetivo.
Es del caso hacer presente que dicha organización fue fundada el 30 de agosto de 2002 y que cuenta con personalidad jurídica, por lo que se colige que es un grupo bastante organizado. Es así como, desde abril del año recién pasado hasta la fecha ha realizado todas las gestiones tendientes a conseguir el comodato del terreno ubicado en la rotonda Calera de Tango, kilómetro 21.6 de la Ruta 5 Sur, para la construcción de un centro cultural que permita efectuar exposiciones en forma permanente, desarrollar las potencialidades artístico-culturales, rescatar las manifestaciones de esta índole y el patrimonio histórico.
Quienes integran esa organización han concurrido a diferentes reuniones con autoridades comunales y provinciales con el objeto de exponer su proyecto, pero, lamentablemente, esta organización comunitaria se ha encontrado con la figura del “compra huevos”, ya que unos y otros se van eximiendo de las responsabilidades que les cabe en este asunto.
Por esta razón, se enviaron cartas al director nacional de Vialidad, a fin de solicitar el pronunciamiento de esta autoridad con respecto al comodato del terreno anteriormente expuesto, pero aún no se tiene respuesta.
Por lo anterior, solicito que se oficie al director nacional de Vialidad , con el fin de que se pronuncie respecto de la solicitud efectuada el 15 de enero de 2009 por el Pueblito Artesanal de San Bernardo.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR ESPECTÁCULOS EN SECTOR DE SAN BERNARDO. Oficio.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , en la comuna de San Bernardo, perteneciente a mi distrito, específicamente en la esquina sur poniente de las calles Arturo Prat y J.J. Pérez , existe un sitio eriazo propiedad de un particular. Por años ha sido arrendado a distintas empresas particulares para la instalación de juegos infantiles, circos y espectáculos picarescos.
Por esta razón, cada vez que este sitio es arrendado, los edificios de departamentos colindantes sufren los constantes ruidos molestos que emanan de dicho lugar. En 2007, se ofició al municipio de San Bernardo , con el fin de que se pronunciara respecto de las medidas de mitigación de la contaminación acústica en los edificios colindantes al sitio en cuestión, pero la situación no ha cambiado a la fecha.
No es mi intención prohibir la autorización de espectáculos en la comuna, pero sí me hago parte de los reclamos hechos por muchos vecinos y vecinas del sector. Por este motivo me han solicitado que apoye la idea de no permitir que se efectúen espectáculos en el lugar, ya que contaminan acústicamente el sector, tal como lo indica el informe Nº 7.484, de 18 de octubre de 2007, de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
Por lo anterior, solicito que se oficie a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo , a fin de que se pronuncie acerca de las medidas de mitigación de contaminación acústica, requisitos que se solicitan para la instalación de juegos infantiles, circos y espectáculos picarescos en la esquina sur poniente de las calles Arturo Prat y J.J. Pérez , de la comuna de San Bernardo, así como también que se manifieste la posibilidad de contar con otro terreno donde instalar dichos espectáculos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
DEROGACIÓN DE LEY RESERVADA DEL COBRE Y ELECCIÓN UNIVERSAL DE CONSEJEROS REGIONALES.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.- Señor Presidente, quiero dirigirme en particular a las ciudadanas y ciudadanos de Atacama para comentarles dos noticias muy importantes.
Durante muchos años, parlamentarios de zonas mineras, pero también aquellos preocupados de los temas de defensa, planteamos a sucesivos gobiernos la necesidad de derogar la ley Nº 13.196, también conocida como ley reservada del cobre.
Se trata de un antiguo cuerpo legal. Desde los años 60, las leyes del cobre financian una parte del gasto militar en Chile. Posteriormente, tal financiamiento se obtuvo del 10 por ciento de las ventas de la empresa cuprífera Codelco. Entre 1990 y 2008, esa corporación entregó a las Fuerzas Armadas una cifra cercana a los 7.700 millones de dólares, lo cual significa una pesada mochila para la empresa, porque cada vez que Codelco realiza operaciones internacionales, particularmente en los países vecinos, se escribe -como leí en un periódico peruano y en otro argentino- que Codelco, una empresa tan prestigiosa, tan significativa, la principal empresa cuprífera del mundo, compra tanques.
El anuncio de la Presidenta Michelle Bachelet y la firma del proyecto que deroga la ley reservada del cobre, que va a ingresar a la Cámara de Diputados en el transcurso del día, resuelve uno de los problemas que tienen que ver, en primer lugar, con la anomalía de que Codelco financie directamente el gasto militar.
El 10 por ciento de las ventas ha significado el 60 por ciento del conjunto de lo que Codelco invirtió en los mismos años en la empresa. Hoy, en que necesitamos que Codelco invierta durante diez años 1.000 millones de dólares para que logre transformarse en una empresa que, en lugar de producir el 33 por ciento del cobre, produzca el 50 por ciento, que es el gran objetivo, requerimos que esos recursos no se destinen más a las Fuerzas Armadas, sino enteramente a la capitalización de la empresa, que hoy solicita créditos a la banca internacional y paga intereses muy altos por ello.
Por tanto, el hecho de que Codelco sea despojada de la ley reservada del cobre va a favorecer a la empresa y al erario nacional, va a permitir que Codelco capitalice con sus propios recursos y, lo que es muy importante, va a mejorar su imagen internacional, puesto que ya no va a tener sobre sus hombros esa parte del gasto militar que actualmente se hace presente cuando Codelco sale al exterior y realiza sus negocios a nivel internacional y, particularmente, latinoamericano.
Pero, además, quiero ser extremadamente claro. Hemos sido partidarios de derogar la ley reservada del cobre no porque creamos que es necesario cambiar tanques por mantequilla. Creo que hay un consenso muy relevante entre Gobierno y Oposición, entre expertos y en las Fuerzas Armadas en que el país requiere de una sólida defensa persuasiva, y que los gastos militares son necesarios para mantener y reponer nuestro armamento en esta perspectiva de la lógica de una defensa persuasiva. Por tanto, no es eso lo que está en discusión, sino no gravar a una empresa con una parte del presupuesto militar.
Un segundo tema que está en discusión es el hecho anómalo de que el Congreso chileno, que discute anualmente el presupuesto, tenga una caja oscura a la cual no pueda entrar -y no haya podido entrar durante estos años-, para discutir el presupuesto de las Fuerzas Armadas en su conjunto. Hay una anomalía institucional, casi constitucional, en el sentido de que es el Congreso Nacional el que debe resolver sobre el presupuesto del conjunto de la nación, incluido el gasto militar.
Por eso, el proyecto aludido va a proponer un financiamiento de las Fuerzas Armadas anual y plurianual. Esto ha sido discutido con las diversas ramas de las Fuerzas Armadas. Leo hoy, con satisfacción, que hay mucho consenso entre Gobierno y Oposición, pero también hay una posición favorable de los comandantes en jefe, porque esto, además -éste es el tercer aspecto involucrado-, va a permitir transparentar el conjunto del gasto en armamento, en defensa, que realiza el Estado chileno. Es bueno para la imagen de Chile que el país se maneje con estándares internacionales. Por ejemplo, el estado argentino tiene perfectamente claro nuestro gasto militar. Esto hay que publicarlo en la página web, porque no se puede ocultar el gasto militar en un mundo global. Reitero: es muy importante que Chile transparente este gasto.
Entonces, quiero decirles, en particular a los trabajadores y trabajadoras del cobre, de la División El Salvador de Codelco, que estamos ganando una gran batalla. Se pone fin a la ley reservada del cobre, lo que permitirá fortalecer a Codelco, que deja de ser una empresa que financia el gasto militar.
En segundo lugar, después de seis años de discusión, esta mañana tratamos una reforma que permite ampliar la democratización de los consejos regionales, eligiendo universalmente a los cores. Vale decir, la próxima vez que usted elija alcaldes y concejales, va a elegir también consejeros regionales. Esto da más fuerza, más vitalidad, transparencia y democracia a los consejos regionales; fortalece a nuestros organismos de debate, de deliberación, a aquellos que fiscalizan, como el Core.
Pero, conjuntamente con este avance, esta mañana hemos tratado la institución de presidente del Consejo Regional , distinta a la del intendente. Éste es nombrado por el Presidente de la República , pero el presidente del Consejo Regional es una figura distinta que emerge de un acuerdo de sus pares. Esa figura va a dirigir el Core y tendrá una proyección regional muy importante.
Estas dos buenas noticias -que de alguna manera están unidas-, para una región como la de Atacama, que requiere de mayor peso, de regionalización, de poder resolver sobre sus recursos, que el royalty se aplique efectivamente a las zonas mineras y que Codelco sea liberado del aporte a las Fuerzas Armadas del 10 por ciento de sus ventas, nos hablan de una profundización del proceso de regionalización, además de favorecer la proyección de Codelco en el mercado mundial del cobre y su capitalización, que es lo que buscamos.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.56 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009. (boletín N° 6690-10).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009.
I. ANTECEDENTES.
1. Marco jurídico.
El 4 de octubre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial, previa aprobación por el Congreso Nacional, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre el Gobierno de la República de Chile, por una parte, y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por la otra, suscrito en Potrero de Los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, el 25 de junio de 1996.
Dicho Acuerdo, celebrado en desarrollo del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), tiene como principal objetivo establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado tendiente a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos.
Para el cumplimiento de dicho objeto, uno de los aspectos a desarrollar está constituido por la liberalización del comercio de servicios entre Chile y el Mercosur. El ACE Nº 35 no reguló acabadamente esta materia, limitándose en su título XIII a establecer el mandato a las Partes de promover la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, debiendo para ello iniciar los trabajos tendientes a avanzar en la definición de los aspectos del Programa de Liberalización para los sectores de servicios objeto del comercio.
2. Relevancia del sector servicios.
El sector de los servicios representa aproximadamente el 60% del PIB de Chile. En el año 2008, la exportación de servicios contribuyó con el 14% al total de las exportaciones chilenas y creció un 50% entre los años 2005 y 2008. El sector de los servicios es de particular importancia en la relación económica entre Chile y el Mercosur. En efecto, y en cuanto a la exportación de servicios no tradicionales (sin tomar en cuenta transporte, viajes, seguros y servicios financieros), el Mercosur es destino del 25% de las exportaciones chilenas registradas (US$ 2.400 millones). Asimismo, entre 1990 y junio de 2008, Chile efectuó inversiones directas en los sectores de servicios de los países del Mercosur por un monto de US$ 7.238 millones, de los cuales US$ 5.836 millones (80,6%) se radican en Argentina, US$ 1.195 millones (16,5%) en Brasil, y US$ 204 millones (2,8%) en Uruguay. Se destacan especialmente los sectores de comercio, transporte y telecomunicaciones, entre otros. La participación de los servicios en la inversión directa de capitales chilenos en los países del Mercosur se incrementa a un 62% (US$ 14.546 millones) al adicionar el sector de la energía.
3. Cumplimiento de un mandato.
Por ello, y en cumplimiento del mandato prescrito en los artículos 34 y 36 del ACE Nº 35, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de los Estados Parte del Mercosur han suscrito el Protocolo Adicional sobre el Comercio de Servicios que se somete a vuestra consideración.
Se espera que este Protocolo refuerce los flujos de exportación de servicios entre Chile y el Mercosur. Existen, entre otras, exportaciones de consultoría en áreas mineras, agrícolas y de energía; exportaciones de software; establecimientos de casas comerciales chilenas que tendrán ahora un marco regulatorio de estabilidad respecto a las reglas que les serán aplicadas.
II. CONTENIDO DEL PROTOCOLO.
1. Mecanismos de liberalización.
Las disciplinas y mecanismos de liberalización que establece el Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre Chile y Mercosur son similares a las del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es decir, se incorporan los cuatro modos de prestación y disciplinas tales como trato nacional, acceso a mercados, regulación doméstica y reconocimiento. Además, se utilizó un enfoque de negociación de listas positivas, en el cual cada país decide en su Lista de Compromisos los sectores y las condiciones específicas en que éstos serán incorporados.
En este marco, la liberalización se realiza sobre la base de las disciplinas de trato nacional (no discriminación) y acceso a los mercados (en su mayoría limitaciones cuantitativas), y se aplica a los cuatro modos de prestación de servicios. Éstos incluyen tanto el comercio transfronterizo -es decir, desplazamiento del consumidor (modo 2, por ejemplo cuando un turista argentino viene a Chile), del proveedor (modo 4, por ejemplo cuando un doctor chileno se traslada para hacer una operación en otro país de Mercosur) y la prestación sin desplazamiento (modo 1, por ejemplo cuando una consultoría se manda vía internet)- como las inversiones, es decir la prestación a través de una presencia comercial (modo 3, por ejemplo cuando una empresa chilena de telecomunicaciones se instala en Brasil para ofrecer su servicio).
2. Compromisos específicos.
Cabe señalar que Chile y cada país miembro del Mercosur han asumido compromisos en sectores específicos de servicios en listas separadas. La oferta de Chile es única para todos los países del Mercosur, mientras que las listas de los Miembros del Mercosur son individuales para Chile.
En materia de apertura de mercados, las Partes fueron más allá de sus compromisos registrados en la OMC. A este respecto, se pueden destacar los siguientes sectores: Argentina incluyó compromisos en servicios profesionales, construcción, distribución al por mayor y menor y manufacturas; Brasil en servicios audiovisuales, informática y minería; Paraguay en franquicias, enseñanza y turismo; y Uruguay servicios profesionales, salud, informática, publicidad, manufacturas, minería, construcción y distribución al por mayor y por menor, entre otros.
Como resultado de estos compromisos, las Partes consolidan la apertura de determinados sectores de su economía, estableciendo, en ciertos casos, las restricciones existentes en cada país respecto a la prestación de los servicios. En caso de establecer restricciones existentes en un determinado sector, las Partes se obligan a no imponer, respecto de dicho servicio, mayores restricciones en el futuro. En consecuencia, algunos sectores quedan abiertos a los proveedores de servicios chilenos (esto es así cuando en las listas aparece “Ninguna” restricción) y otros quedan con limitaciones específicas. En este último caso, a pesar de que existan limitaciones, se produce certeza jurídica, en el sentido que los proveedores de servicios chilenos podrán conocer las restricciones de las Partes, las que no podrán ser más gravosas en el futuro. Por último, en otras situaciones las Partes pueden no asumir compromiso en un determinado modo de prestación (esto es cuando se establece “sin consolidar”).
La Comisión Administradora del ACE Nº 35 será el ámbito formal para el tratamiento de las cuestiones relativas a la implementación del Protocolo y las controversias que puedan surgir de su aplicación serán resueltas de conformidad con el mecanismo establecido en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional al ACE Nº 35.
3. Cláusula de revisión futura.
Finalmente, cabe señalar que se estableció una cláusula de revisión futura (tres años desde la entrada en vigencia del Protocolo) para profundizar la liberalización de los sectores comprometidos, incorporar otros y eliminar restricciones existentes. Además, se acordó evaluar en el futuro la conveniencia de iniciar negociaciones en materia de servicios financieros.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 27 de mayo de 2009.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores ; HUGO LAVADOS MONTES, Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, adecuándolo a la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (boletín N° 6691-07).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica el código penal en lo relativo al delito de tortura, adecuándolo a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificada por nuestro país el 30 de septiembre de 1988. Se tradujo en la necesidad de adecuar nuestra legislación interna a objeto de tipificar el delito de tortura. Ello ocurrió el 1 de julio de 1998, año en que se publicó la ley N° 19.567, a través de la cual se incorporaron en nuestro Código Penal los artículos 150 A y 150 B.
Mediante la reforma legal antes señalada fueron recogidas algunas de las conductas establecidas en el artículo primero de la citada Convención.
El artículo primero de la Convención señala que: “A los efectos de la presente convención, se entenderá por el término “tortura”, todo acto por el que se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a ésta”.
Sin embargo, nuestra legislación ha sido cuestionada por instancias internacionales, llamando a perfeccionarla de modo que se adecue de manera más exacta a la normativa internacional.
II. REPAROS DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA
El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en su Cuadragésimo segundo período de sesiones de 2009, ha realizado recomendaciones a nuestro país, señalando que el delito en cuestión presentaría algunos reparos derivados de la disconformidad de dicha conducta con la definición establecida en el artículo 1° de la Convención.
1. Limitación de víctimas
En efecto, respecto del artículo 150 A del Código Penal, ha sostenido que esta legislación limitaría a las potenciales víctimas de tortura a aquellas personas privadas de su libertad. A este respecto el inciso primero de la precitada disposición legal establece que serán castigados con las penas allí señaladas el “empleado público que aplicare a una persona privada de libertad”.
En este sentido, el Comité ha expresado que “dicha legislación limita las potenciales víctimas de tortura a aquellas personas privadas de su libertad”.
De la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.567, puede desprenderse que el antiguo artículo 150 del Código Penal regulaba conjuntamente el delito de apremios ilegítimos o tormentos y el delito de detención, incomunicación o arresto ilegal, por esta razón la referencia a las “personas privadas de libertad” operaba respecto de ambas hipótesis. Luego de la modificación de la ley referida, el delito de tortura del nuevo artículo 150 A siguió haciendo injustificadamente referencia a la “detención de libertad”, restringiendo a las potenciales víctimas de torturas sólo a las personas que se encontraren privadas de libertad en el contexto de una detención policial o una investigación criminal. Por esta razón, y considerando que tal carácter de la persona víctima de este delito, no es una exigencia de la Convención, parece acertado eliminar la referencia a la privación de libertad.
2. Hipótesis no explícitas.
Por otra parte, se planteó que ciertas conductas que no estarían siendo recogidas en el actual artículo 150 A del Código Penal. En efecto, el artículo 1° de la Convención establece las siguientes motivaciones que llevan al sujeto activo a infligir sufrimientos a la víctima, tales son: el castigo por un acto cometido, o que se sospeche que ha cometido; intimidación o coacción a la persona; cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación y, fin de obtener de la víctima o un tercero información o una confesión.
Sin embargo, el artículo 150 A del Código Penal, en su inciso tercero, ha contemplado sólo una de las motivaciones señaladas más arriba: el fin de obtener una confesión, declaración o alguna información, pero no ha contemplado expresamente las relacionadas con el castigo, la coacción o la discriminación, razón por la cual se hace necesario adecuar el tipo penal a los compromisos suscritos por Chile en la materia, incorporando todas las motivaciones contempladas en el artículo 1° de la Convención.
III. OTRAS MODIFICACIONES
1. Se modifica la denominación del delito
Además, en lo referido a la denominación del delito se dice expresamente que se “comete tortura”.
2. Sujeto activo.
Por otra parte, se ha estimado oportuno eliminar la exigencia de un sujeto activo especial, estableciendo que la acción típica, podrá ser desarrollada por cualquier persona, de ahí la mención en la nueva propuesta legal a “el que”, permitiendo, de esta forma, ampliar el ámbito de las personas capaces de atentar gravemente contra otras.
En este contexto se ha mantenido la incriminación de la conducta realizada por el empleado público, ahora como una figura calificada respecto del tipo penal base, cometido por un sujeto activo común.
3. Se elimina la reducción de pena respecto de la autoridad.
Asimismo, se sanciona con la misma pena “al que, conociendo la ocurrencia de las conductas tipificadas (…), no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello”.
Se elimina así, la disminución injustificada de un grado de pena que actualmente existe respecto de la misma hipótesis.
4. Se agrega una nueva figura
Finalmente, se agrega una hipótesis de delito complejo, cual es el homicidio cometido “con ocasión o motivo de las conductas descritas”, como solución de eventuales concursos. Se le aplica una pena acorde con su gravedad, como es la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.
Por tanto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:
1.- Agréguese al artículo 150 el siguiente inciso segundo nuevo:
“Al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en las conductas sancionadas en este artículo, se le impondrá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”.
2.- Sustitúyase el artículo 150 A por el siguiente nuevo:
“Artículo 150 A. El que, con el fin de compeler al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, a prestar algún tipo de declaración o a entregar cualquier información, o lo hiciere para coaccionarlo, intimidarlo o castigarlo por algún acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido o que por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, le someta a condiciones o procedimientos que le provoquen sufrimientos físicos o mentales graves, o los ordenare o consintiere en su aplicación, comete tortura, y será castigado con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo y la accesoria correspondiente.
Las mismas penas se aplicarán, respectivamente, al que, conociendo la ocurrencia de las conductas tipificadas en los incisos precedentes, no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.
Si de la realización de las conductas descritas en este artículo resultare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 o la muerte de la persona privada de libertad, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia, la pena será de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo a medio y de inhabilitación absoluta perpetua.
El que con ocasión o motivo de las conductas descritas en los incisos primero y segundo, cometa además homicidio en la persona del ofendido, será castigado con presidio mayor en su grado medio a perpetuo.
Si las conductas descritas en los incisos anteriores, fueren cometidas por un empleado público, las penas allí descritas se aumentarán en un grado.
El empleado público que aplicare a una persona apremios ilegítimos, físicos o mentales u ordenare o consintiere en su aplicación, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.”.
3.- Elimínese el artículo 150 B.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional (boletín N° 3436-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 4248-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece ley que faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofes (boletín N° 6010-12).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula los sondeos y encuestas políticas (boletín N° 6248-06 y 6255-06, refundidos).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece nuevo Código Procesal Civil (boletín N° 6567-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas (boletín N° 5405-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad (boletín N° 4921-11).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y si-
guientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que impone penas por delitos que atenten contra la libre competencia (boletín N° 6438-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que tipifica delitos atentatorios contra los derechos de los consumidores y la libre competencia (boletín N° 6439-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública (boletín N° 6120-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, respecto del proyecto de ley que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud del artículo 4° transitorio de la ley 20.017 de 2005, en determinadas zonas o áreas (boletín N° 6681-01).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley
que regula los convenios no concursales para pequeños deudores y pequeñas y medianas empresas (boletín N° 4908-03).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe, correspondiente al Boletín N° 6010-12, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 1º.- El Fisco de Chile, sujeto a los requisitos de la presente ley y a que haya acuerdo en el precio, conforme dispone el artículo 9°, deberá comprar, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, los inmuebles urbanos de propietarios particulares situados en la comuna de Chaitén, hayan o no resultado éstos afectados por la erupción del volcán Chaitén o por las secuelas de dicha catástrofe. Asimismo, deberá comprar aquella parte, extensión o cabida de los inmuebles rurales de propietarios particulares ubicados en las comunas de Chaitén y de Futaleufú que hayan sufrido cuantiosas pérdidas por la erupción del volcán Chaitén o por las secuelas de dicha catástrofe, ya sea en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para las actividades agropecuarias, en las construcciones o mejoras destinadas a tal fin, o en otras construcciones o mejoras efectuadas o introducidas por sus dueños en estos predios, para cualquier otra actividad productiva o de servicio. En el evento de que haya sido afectado todo el inmueble rural el Fisco deberá comprarlo íntegramente.
Mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, que deberá además ser suscrito por el Ministro de Agricultura , se definirá el sentido y alcance de la expresión “cuantiosas pérdidas” y del término “secuelas” para efectos de esta ley.
Se entenderá por propiedades urbanas todas aquellas que se encontraban en el radio que comprende el límite urbano definido por el decreto N° 128, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1987, antes de la erupción del día 2 de mayo de 2008 y, además, las que se hallan individualizadas en los planos X-5-919-CR; X-5-848-SR; X-5-1488-CR; X-5-1581-CR; X-5-2014-CR, y X-5-2055-SR, así como los inmuebles que se originen en subdivisiones o transferencias derivadas de dichos planos. Asimismo, se entenderá por propiedades rurales todas aquellas que se encontraban fuera de dicho radio hasta antes del 2 de mayo de 2008. La existencia de cuantiosas pérdidas y secuelas que hubieren podido sufrir estas últimas será determinada y certificada por el Ministerio de Agricultura por medio de su respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el plazo máximo de treinta días corridos contados desde que esa institución sea requerida.
Tal certificación se realizará mediante un acto administrativo que contendrá su justificación técnica, el cual será público y constará en la página web institucional del Ministerio de Bienes Nacionales. Del mismo modo, serán públicas y constarán en el referido sitio electrónico institucional las resoluciones que aprueben o rechacen las solicitudes que se presenten al amparo de esta ley, y el valor comercial de cada una de las propiedades a vender al Fisco, una vez que éste sea determinado por la comisión de peritos de acuerdo a lo que disponen los artículos 7° y siguientes del presente texto legal, así como la circunstancia de que el monto original fijado por ella sea modificado como resultado de una reconsideración o reestudio de dicho valor. Las resoluciones que aprueben o rechacen las solicitudes indicadas en este inciso serán suscritas por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos .
En contra de la resolución por medio de la cual se certifique la inexistencia de cuantiosas pérdidas y secuelas, en los términos indicados en los incisos anteriores, procederán todos los recursos establecidos en la ley N° 19.880.”.
Artículo 2°.-
Ha sustituido sus incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:
“El plazo para ingresar la manifestación de intención de venta al Fisco será de seis meses contado desde la publicación de esta ley. Para ello, quien sea propietario del inmueble o quien se encuentre en vías de serlo podrá concurrir a cualquier Secretaría Regional u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales con el objeto de manifestar su intención de venta de la propiedad al Fisco, adjuntando los documentos y títulos que tuviere de ella. Una vez que el Ministerio de Bienes Nacionales obtenga todos los antecedentes y documentos que requiera para realizar el respectivo estudio de títulos, se dará administrativamente inicio al procedimiento para adquirir el inmueble, a partir de la constancia respectiva.
El Ministerio de Bienes Nacionales tendrá el término de seis meses para tramitar la compra del bien raíz, contado desde que obtenga todos los antecedentes y documentos que requiera para realizar el respectivo estudio de títulos de la propiedad, conforme se indica en el inciso precedente.
Cualquier persona que integre la comunidad hereditaria que quede al fallecimiento del propietario del inmueble correspondiente, y que no haya obtenido la resolución por la cual se le concede la posesión efectiva de la herencia podrá, en representación de ella, efectuar la manifestación de intención de venta del inmueble. Sin embargo, el Ministerio de Bienes Nacionales sólo le dará curso una vez que se acredite haber obtenido la posesión efectiva de la herencia y que ésta se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente. En estos casos, además, quienes actúen en comunidad deberán designar un mandatario común para solicitar la reconsideración del valor comercial o del precio del inmueble, si procediere, o para acordar este último, de acuerdo a lo que disponen los artículos 7° y siguientes de la presente ley, así como para efectos de suscribir la respectiva escritura de compraventa y percibir el pago.
También tendrán derecho a manifestar su intención de venta aquellos que deban regularizar sus títulos de acuerdo a las normas de derecho común o que se encuentran regularizando el dominio del inmueble a vender conforme a la normativa especial que se establece en los decretos leyes N° 2.695, de 1979, y N° 1.939, de 1977, así como en la ley N° 19.776. Sin embargo, el Ministerio de Bienes Nacionales sólo dará curso al procedimiento para adquirir la propiedad una vez que se hayan saneado los títulos de rigor o que se hayan inscrito los inmuebles regularizados en virtud de las normas particulares citadas en el Conservador de Bienes Raíces competente.”.
Artículo 3°.-
-Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Respecto de las propiedades que son objeto de una solicitud de regularización presentada ante el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a las disposiciones del decreto ley N° 2.695, del decreto ley N° 1.939 o de la ley N° 19.776, se presumirá que es propietario del inmueble respectivo, para los efectos de esta ley, quien acredite las siguientes circunstancias:”.
-Ha sustituido su letra a), por la que sigue:
“a) El ocupante de la propiedad fiscal o el poseedor del inmueble particular, según sea el caso, debe haber presentado su solicitud de regularización ante la Secretaría Regional u Oficina Provincial de Bienes Nacionales competente con antelación a la erupción del volcán Chaitén, ocurrida el 2 de mayo de 2008, y cumplir con todos los requisitos que la normativa específica establece.”.
Artículo 4°.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 4°.- La adquisición de los inmuebles se hará no obstante que con posterioridad a la erupción del Volcán Chaitén ocurrida el 2 de mayo de 2008, o de sus secuelas, éstos hubieren sido dañados, destruidos, inundados, arrasados o arrancados y transportados de un lugar a otro producto de una fuerza natural violenta.”.
Artículo 5°.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 5°.- La compra de los inmuebles que efectúe el Ministerio de Bienes Nacionales se realizará previo estudio de los títulos de dominio de la propiedad, los que deberán estar ajustados a derecho.”.
Artículo 6°.-
Lo ha reemplazado, por el que sigue:
“Artículo 6°.- Todo aquel que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de titular del dominio del inmueble que es objeto de la adquisición del Fisco en virtud de esta ley, valiéndose de engaño, simulación o documentos o pruebas falsas, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal, aumentadas en un grado.
La persona sancionada deberá devolver al Fisco de Chile el precio recibido por la compra del inmueble, con intereses y reajustes.”.
Artículo 7°.-
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“Artículo 7º.- El precio de compra que el Fisco de Chile pague por los inmuebles urbanos o rurales de propiedad particular que adquiera en las condiciones descritas, se expresará en unidades de fomento y será pagado al contado, una vez suscrita la escritura de compraventa por ambas partes e inscrito el dominio a nombre del Fisco, libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio.
El precio de compraventa corresponderá al valor comercial que estos inmuebles tenían antes de la erupción del volcán Chaitén ocurrida el 2 de mayo de 2008. Para la determinación de su monto, el Ministerio de Bienes Nacionales pondrá los antecedentes necesarios a disposición de la comisión que se constituirá para estos efectos, integrada por tres peritos que serán designados por el Ministerio de Obras Públicas de la lista constituida de acuerdo al artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. Podrán nombrarse peritos registrados en cualquier Región del país.
Cada comisión tendrá un plazo máximo, no prorrogable, de treinta días corridos contados desde su constitución como tal, para determinar el valor comercial de los inmuebles a adquirir, lo que constará en un informe de tasación elaborado especialmente para estos efectos por la referida comisión y suscrito por los integrantes de la misma, el que será visado por el Ministerio de Obras Públicas. Este informe será notificado al Ministerio de Bienes Nacionales mediante oficio del Ministerio de Obras Públicas.
Recibido el informe de tasación, el Ministerio de Bienes Nacionales procederá a notificarlo al vendedor mediante carta certificada dirigida al domicilio que éste hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad y dicha notificación se entenderá practicada al tercer día siguiente a su expedición. El informe que determine el monto o valor comercial de las propiedades deberá contener, a su vez, la tasación de los bienes y los criterios usados en dicha tasación.
El Fisco o el vendedor tendrán un plazo de diez días corridos, no prorrogables, contados desde que les fue notificado el informe de tasación, para solicitar a la comisión de peritos el reestudio del monto del precio de compra fijado por ella. Esta solicitud de reestudio deberá ser fundada y en ella podrán exponer lo que estimen conveniente a sus derechos, así como acompañar los antecedentes en que se fundan.
Si el Fisco o el vendedor no solicitan el reestudio de los antecedentes, se entenderá que aceptan para todos los efectos el precio de compra del inmueble que determine la referida comisión y el Ministerio de Bienes Nacionales continuará con el trámite de rigor.
Si el vendedor o el Ministerio de Bienes Nacionales solicitan el reestudio de los antecedentes, la presentación deberá efectuarse ante cualquier Secretaría Regional u Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales, la que remitirá la solicitud al Ministerio de Obras Públicas.
El reestudio del valor comercial será conocido y resuelto por la misma comisión de peritos que fijó el precio de compra del inmueble, pudiendo ésta mantenerlo o subirlo. El plazo máximo para reestudiar los antecedentes será de cinco días hábiles, no prorrogables, contado desde que el Ministerio de Obras Públicas reciba la solicitud de reestudio.
El resultado de este reestudio será informado por el Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Bienes Nacionales. A su vez, el Ministerio de Bienes Nacionales notificará por carta certificada al vendedor el resultado del reestudio, independientemente de que éste haya sido solicitado por el propio Fisco o por el vendedor, así como la contraoferta del precio de compraventa, la cual contendrá el nuevo precio fijado por la comisión en caso de que éste no se haya mantenido. En estos casos, el reestudio de los antecedentes agotará la vía administrativa.
Notificado el resultado del reestudio de los antecedentes al vendedor, éste tendrá un plazo de diez días hábiles para aceptar el nuevo precio o para desistirse de la compraventa. El silencio del vendedor en esta materia importará desistimiento. En caso de aceptación, se fijará como precio definitivo de compra aquél que determine la comisión de peritos como consecuencia del reestudio de los antecedentes.
Para efectos de tasar el inmueble a adquirir, la comisión de peritos considerará los antecedentes de títulos que existan respecto del terreno. Para la tasación de las edificaciones o construcciones en el estado en que éstas se encontraban antes de la erupción del volcán Chaitén del 2 de mayo de 2008, se estará a los antecedentes que las partes aporten o que de ellas existan. Deberá también considerar el valor comercial referencial que inmuebles de similares características tenían en el sector antes de la erupción del aludido volcán.
El requirente podrá reclamar en contra del informe de la comisión de peritos dentro del término de diez días hábiles, ante el tribunal que corresponda a su domicilio. Dicha reclamación se sujetará a las normas sobre juicio sumario establecidas en el Código de Procedimiento Civil, procediendo en contra de la sentencia definitiva que se dicte el recurso de apelación, el cual, en caso de ser concedido, deberá agregarse extraordinariamente para su vista y fallo a la tabla correspondiente al día subsiguiente al de su ingreso al respectivo Tribunal de Alzada .”.
Artículo 8°.-
Lo ha sustituido, por el que sigue:
“Artículo 8°.- La remuneración de los peritos será de cargo del Ministerio de Bienes Nacionales y se fijará conforme a la Resolución N° 171, del Ministerio de Obras Públicas, de 13 de agosto de 1984. Asimismo, será de cargo del Ministerio de Bienes Nacionales cualquier otro gasto que sea necesario efectuar para la aplicación de la presente ley, así como la confección y visación de los planos de subdivisión de los predios rurales que resultaron afectados con cuantiosas pérdidas y que el Fisco comprará sólo en la cabida afectada, quedando exento del pago de cualquier derecho por este concepto ante el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
Artículo 9°.-
-Ha reemplazado la frase “por la comisión de peritos a que alude el artículo precedente”, por “en la forma establecida en el artículo 7°”.
-Ha sustituido la expresión “de los inmuebles” por “del inmueble”.
-Ha reemplazado el punto aparte (.) por una coma (,) y agregado a continuación la siguiente frase: “el que será suscrito bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República .”.
Artículo 10.-
-Ha intercalado, a continuación de la expresión “compraventa y”, la palabra “siempre”.
-Ha agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Igualmente, si la propiedad que compra el Fisco tiene su origen en un título o transferencia gratuita del Ministerio de Bienes Nacionales, no regirá a su respecto la exigencia de haber transcurrido el plazo de cinco años de la prohibición que impide enajenar el inmueble en cuestión, la que se entenderá alzada para los efectos de aplicar la presente ley.”.
-Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En cualquier caso, el Fisco no podrá adquirir la propiedad si existe deuda pendiente por impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces, a menos que ésta se descuente del precio de compraventa.”.
Artículo 11.-
-Ha intercalado, a continuación de la expresión “las mismas propiedades,”, la siguiente frase: “en el estado en que éstas se encuentren al momento de efectuar la recompra,”.
-Ha suprimido la oración final.
-Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Fisco conservará el dominio de los terrenos necesarios para la construcción de caminos y no podrá vender los inmuebles que se precisan para asegurar la conectividad terrestre continua del país.”.
Artículo 12.-
Lo ha suprimido.
Artículo 13.-
Ha pasado a ser artículo 12, reemplazándose las expresiones “declara factible” por “permite”, y “seis meses” por “un año”.
Artículo 14.-
Lo ha eliminado.
Artículos 15 y 16.-
Han pasado a ser artículos 13 y 14, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 17.-
Lo ha suprimido.
Artículo 18.-
Ha pasado a ser artículo 15, con las siguientes enmiendas:
Inciso tercero
-Ha reemplazado el vocablo “deberá” por “podrá”.
-Ha agregado la siguiente oración final: “Asimismo, el valor de los certificados que cobre el Conservador de Bienes Raíces de Chaitén y que le solicite el Fisco para efectos de realizar el correspondiente estudio de títulos, será el siguiente: por certificado de inscripción de dominio o subinscripción, $ 1.500; por certificado de gravámenes hasta diez años, $ 1.500, y de más de diez años, $ 2.500; por certificado de prohibiciones hasta diez años $ 1.500, y de más de diez años, $ 2.500; por otros certificados, como el de litigios y declaración de bien familiar, $ 1.500 por cada uno.”.
-Ha consultado el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Los valores anteriores se aplicarán cualquiera sea el número de páginas de las escrituras o sentencias judiciales, según sea el caso, así como cualesquiera sean los nombres que comprenda la revisión durante los lapsos indicados.”.
Artículos 19 y 20.-
Han pasado a ser artículos 16 y 17, respectivamente, sin modificaciones.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, el inciso final del artículo 7° fue aprobado con el voto favorable de 32 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio. Los artículos 1° y 11 se aprobaron con el voto afirmativo de 34 señores Senadores, también respecto de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.096, de 13 de mayo de 2009.
Devuelvo la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
16. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 2 de septiembre de 2009.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional, de esa Honorable Cámara, en materia de gobierno y administración regional, correspondiente al Boletín Nº 3436-07, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
-o-
Ha consultado los siguientes números 2, 3 y 4, nuevos:
“2. Reemplázase la letra e) del numeral 2) del artículo 52 por la siguiente:
“e) De los intendentes, gobernadores y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.”.
3. Sustitúyese, en el número 2) del artículo 57, la frase “los miembros de los consejos regionales” por “los consejeros regionales”.
4. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 112, la frase “El intendente presidirá el consejo regional y” por “Al intendente”.”.
-o-
Número 2.
Ha pasado a ser número 5, sustituido por el siguiente:
“5. Reemplázase el artículo 113 por el siguiente:
“Artículo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.
Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.
Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.
El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.
La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.
Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuestos de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta por la Ley de Presupuestos de la Nación, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.
Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.”.”.
Número 3.
Ha pasado a ser número 6, sin enmiendas.
-o-
Ha incorporado, a continuación, los siguientes números 7, 8 y 9, nuevos:
“7. Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 115, por el siguiente:
“A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios.”.
8. Derógase el inciso tercero del artículo 116.
9. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 123:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, que será ejercida por los gobiernos regionales. Las atribuciones que a este efecto se otorguen a los gobiernos regionales prevalecerán respecto de las que se asignen a las municipalidades con competencia en el mismo territorio.”.”.
-o-
Número 4.
Ha pasado a ser número 10, sustituido por el siguiente:
“10. Reemplázase el artículo 124 por el siguiente:
“Artículo 124. Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido consejero regional, alcalde o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
Los cargos de intendente, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal serán incompatibles entre sí.
Ningún intendente, gobernador o presidente del consejo regional, desde el día de su designación o elección, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún intendente, gobernador o presidente de consejo regional por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el intendente, gobernador o presidente del consejo regional imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.”.”.
Número 5.
Ha pasado a ser número 11, sin enmiendas.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 36 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los distintos numerales del artículo único del texto del proyecto que el Senado os propone fueron aprobados con el quórum que se señala:
-Número 1, con 36 votos afirmativos, de un total de 37 señores Senadores en ejercicio.
-Números 2 y 3, con 23 y 34 votos favorables, respectivamente, de un total de 38 señores Senadores en ejercicio.
-Números 4 y 11, con 23 votos; número 5, con 30 votos; número 6, con 22 votos; número 7, con 34 votos; número 8, con 31 votos; número 9, con 27 votos, y número 10, con 32 votos. En todos estos casos, el quórum de aprobación se verificó respecto de un total de 37 señores Senadores en ejercicio.
De esta manera, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.248, de 17 de enero de 2008.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOVINO NOVOA VÁSQUEZ , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
17. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal restituyendo la pena de muerte en caso de violación con resultado de muerte en menores de 14 años. (boletín N° 6642-07).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil , Claudia Nogueira Fernández y Marisol Turres Figueroa y señores Sergio Correa de la Cerda , Andrés Egaña Respaldiza , Marcelo Forni Lobos , Alejandro García Huidobro Sanfuentes , Javier Hernández Henández y Felipe Ward Edwards .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Claudio Troncoso Repetto , Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; don Miguel Ángel Fernández González , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Chile y don Edgardo Palacios Angelini , profesor de Derecho Constitucional en las Universidades Adolfo Ibáñez y Andrés Bello .
Asimismo, tuvo a la vista un trabajo elaborado sobre la materia por don Humberto Nogueira Alcalá , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Talca y un estudio efectuado por don Rodrigo Araya , abogado del Área de Análisis Legal de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional .
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por finalidad reponer la pena de muerte en nuestra legislación penal común, estableciéndola específicamente para el delito de violación de un menor de catorce años, con resultado de muerte.
Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de dos artículos, es propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 19 N° 1, párrafo tercero de la Constitución Política, en relación con el artículo 63 N°s. 2 y 3 de la misma Carta Fundamental.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el proyecto en cuanto establece la pena de muerte para el delito señalado, requiere se lo apruebe con quórum calificado, por así disponerlo el artículo 19 N° 1, párrafo tercero, de la Constitución Política.
2.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se rechazó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe .
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Felipe Harboe Bascuñán .
IV. ANTECEDENTES.
Los autores de la moción fundamentan su presentación señalando que ante los últimos casos de criminalidad ocurridos en el país, parece adecuado reflexionar sobre la conveniencia de mantener en la legislación los medios con que cuenta el estado de derecho para defender a las personas inocentes de la criminalidad. Al respecto, señalan que el reciente crimen perpetrado en Valparaíso en contra de una menor de cinco años, no puede dejar indiferentes a quienes tienen la responsabilidad de velar por la seguridad de las personas.
Recuerdan, en seguida, que la ley N° 19.734 modificó diversas disposiciones del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal, del Código de Justicia Militar, de la Ley de Seguridad del Estado, del Código Orgánico de Tribunales y del decreto ley N° 321, de 1925, con el objeto de suprimir la pena de muerte respecto de determinados delitos especialmente graves. Agregan que la Unión Demócrata Independiente fue el único conglomerado político que se opuso a esta supresión por considerar que, ante el aumento sostenido de la delincuencia, ello constituía una señal equivocada, circunstancia que el caso señalado no ha hecho más que confirmar y que hace que la población no vea ya que se apliquen las sanciones justas y ejemplarizadoras, necesarias para hacer frente a la grave situación de inseguridad existente en el país.
Agregan que quienes sostienen que no es posible reimplantar la pena máxima en nuestro ordenamiento, lo hacen basándose en el artículo IV N° 3 del Pacto de San José de Costa Rica, del que Chile es parte, el que dispone que no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido, pero, añaden, un análisis más riguroso de esa disposición, demostraría que el país no se encuentra impedido de restablecerla, porque dicha pena no ha sido abolida totalmente de nuestro ordenamiento, como lo demostraría el hecho que ella se mantiene en veinticinco casos contemplados en diferentes disposiciones del Código de Justicia Militar. En consecuencia, se estaría sólo ante una abolición parcial de la pena, que no impediría su establecimiento en nuestra legislación respecto de conductas especialmente graves.
Argumentan, asimismo, a favor de su posición, que la propia Constitución Política, en su artículo 19 N° 1, inciso tercero, permite la imposición de la pena de muerte sin otra exigencia que ello se haga por medio de una ley aprobada con quórum calificado. Por tanto, basándose en la supremacía jerárquica de la Constitución por sobre los tratados internacionales, concluyen que la posibilidad de establecer la pena de muerte para ciertos delitos, no está excluida en nuestra legislación.
V. EXPOSICIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
a) Don Claudio Troncoso Repetto , Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores .
Inició su intervención recordando que Chile, en la actualidad, era parte de cuatro tratados internacionales que versaban sobre derechos humanos, los que al referirse al derecho a la vida, establecían restricciones para la aplicación de la pena de muerte y consagraban normas relativas a su abolición o a la prohibición de extenderla.
Dichos tratados serían el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; el Protocolo Facultativo a la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, y el Segundo Protocolo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
El primero de estos instrumentos internacionales consagraba en el apartado 1 de su artículo 6, el derecho a la vida como inherente a la persona humana y aun cuando no establecía la abolición de la pena de muerte, manifestaba una clara inclinación por suprimirla al establecer que ninguna parte de dicho artículo podía invocarse por los Estados miembros para dilatar o impedir tal abolición. Este mismo artículo 6, en sus diferentes apartados, establecía una serie de límites o restricciones para la aplicación de la pena capital en los países que no la habían abolido, al exigir que ella solamente podría imponerse por los delitos más graves de conformidad a la legislación vigente al momento de cometérselos y siempre en virtud de sentencia definitiva dictada por tribunal competente.
Dentro de tales restricciones, incluía dicho artículo la prohibición de aplicarla por delitos cometidos por menores de 18 años y por mujeres en estado de gravidez, como asimismo consagraba la posibilidad de que todo condenado a muerte pudiera pedir el indulto o la conmutación, los que podrían ser concedidos en todos los casos.
La Convención Americana de Derechos Humanos, a su vez, consagraba, en su artículo 4, el derecho a la vida, establecía restricciones similares a las señaladas para su aplicación en los Estados miembros que no la hubieran abolido, más otras tales como prohibir su aplicación por delitos políticos o conexos a ellos a personas de más de setenta años a la época de la comisión o mientras se encontrara pendiente la resolución acerca de la solicitud de amnistía, conmutación o indulto.
Pero esta Convención establecía, además, en forma explícita, dos nuevas prohibiciones, cuales eran las que no podría restablecerse la pena de muerte en los Estados que la hubieran abolido y, en aquellos en que aún existiera, no podría extendérsela a delitos a los cuales no se les aplicara actualmente.
Estas dos últimas reglas pondrían de manifiesto la inclinación abolicionista de la Convención, toda vez que los Estados miembros solamente podrían legislar para suprimir dicha pena respecto de delitos castigados con ella en su legislación, pero no para reponerla respecto de aquellos a los que se la suprimió.
Al respecto citó una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que al pronunciarse a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señaló que tales disposiciones buscaban colocar un límite definitivo a la aplicación de dicha pena, “a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en aquellos que sí han tomado esa determinación.”, por cuanto si bien en el primer caso no llegaba a abolirla, si prohibía la extensión de su uso y su imposición a delitos para los cuales no estaba prevista con anterioridad. En el segundo caso, prohibía de modo absoluto su restablecimiento para todo tipo de delitos, de tal manera que la decisión de un Estado de abolir la pena de muerte, cualquiera fuera el tiempo en que se hubiera adoptado, pasaba de pleno derecho, a tener un carácter definitivo e irrevocable.
Por último, acerca del alcance de las expresiones delitos a los cuales no se les aplicara actualmente la pena, señaló que de acuerdo a las reglas de interpretación previstas en la misma Convención, el término actualmente debía entenderse referido al momento en que se pretendiera legislar para reponer la pena de muerte y no a la fecha de entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se tratara, única forma de entender la finalidad de eliminación progresiva de dicha pena que inspiraba a ese instrumento internacional.
En todo caso, agregó que cualquier duda que pudiera existir acerca de los alcances del término “actualmente”, habría quedado disipada con la suscripción por parte del país de dos protocolos relativos a la abolición de la pena de muerte, uno en el ámbito universal y el otro en el interamericano.
En el primero de dichos instrumentos, es decir, el Segundo Protocolo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, las partes convenían no ejecutar a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte, debiendo cada uno de éstos adoptar todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.
En el segundo de tales instrumentos, es decir, el Protocolo a la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, las partes convenían no aplicar en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.
Los dos Protocolos mencionados contemplaban la posibilidad de formular excepcionalmente una reserva al momento de la adhesión o ratificación, que permitía aplicar la pena de muerte en casos de una condena por delitos de carácter militar muy graves, cometidos en tiempos de guerra.
En ambos casos, Chile había formulado la reserva autorizada, por lo que no sería posible para el país reponer la pena de muerte para delitos respecto de los que actualmente no la contemplaba, pudiendo únicamente conservarla en tiempos de guerra para delitos de carácter militar muy graves.
Por todo lo anterior, concluyó que desde el punto de vista del Derecho Internacional, la reposición de la pena de muerte planteada en el proyecto, vulneraría las obligaciones internacionales asumidas por el país y su concreción generaría responsabilidad internacional para el Estado, por inobservancia de las obligaciones que le imponían los tratados de que era parte. Respecto a este mismo punto, recordó que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, señalaba en su artículo 26, que todo tratado en vigor obligaba a las partes y debía ser cumplido por ellas de buena fe y su artículo 27 agregaba que una parte no podía invocar las disposiciones de su derecho interno, para justificar el incumplimiento de las obligaciones que le imponía un tratado.
En lo que se refiere al derecho interno, señaló que el artículo 19 de la Constitución Política aseguraba en su número 1°, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y en el párrafo tercero de ese mismo número, imponía limitaciones para el establecimiento de la pena de muerte, exigiendo para la ley en que se la impusiere, un quórum especial de aprobación. No obstante, tal disposición no podía entendérsela en forma aislada del resto del ordenamiento, como una autorización al legislador para imponer la pena capital, sino que debía recurrirse a una interpretación armónica y sistemática con las demás disposiciones constitucionales, como eran el artículo 5°, inciso segundo y el artículo 54 número 1), párrafo quinto, todo ello conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en diversos fallos, en que había señalado que la Constitución era un todo orgánico y el sentido de sus normas debía entenderse en forma tal que existiera la debida correspondencia entre ellas, excluyéndose cualquier interpretación que condujera a anular o privar de eficiencia a alguno de sus preceptos.
El primero de los preceptos señalados indicaba que el ejercicio de la soberanía reconocía como límites el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por el país que se encontraran vigentes. En consecuencia, sería obligatorio para el legislador respetar la prohibición de extender la pena de muerte a delitos distintos de aquellos a los que se aplicaba actualmente, como también transgredir el compromiso de no ejecutar a ninguna persona sometida a la jurisdicción nacional, salvo los casos de delitos graves, cometidos en tiempos de guerra y de naturaleza militar. Lo contrario, infringiría el citado artículo 5°, inciso segundo de la Carta Política.
Igualmente, la aprobación de una ley que impusiera la pena de muerte por la comisión de un delito actualmente no sancionado con esa pena, significaría la derogación de las disposiciones de los tratados que lo prohíben, lo que entraría en contradicción con el artículo 54 número 1) párrafo quinto, norma que disponía que los preceptos de un tratado sólo podían ser modificadas, derogadas o suspendidas de acuerdo a las disposiciones del mismo tratado o conforme a las normas generales del derecho internacional.
En atención a lo anterior, concluyó que desde el punto de vista del derecho interno, la aprobación de un proyecto de la naturaleza del que se proponía, sería contrario a la Constitución Política.
b) Don Miguel Ángel Fernández González , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santiago.
Dio inicio a su intervención señalando que para los efectos de analizar el tema en estudio, parecía conveniente efectuar una reseña del desarrollo que la pena de muerte había tenido en nuestro ordenamiento jurídico.
Hizo presente que de conformidad al artículo 19 número 1°, inciso tercero de la Carta Política, la pena de muerte sólo puede imponerse por ley aprobada con quórum calificado y, según lo dispone la primera disposición transitoria, mientras no se dicten dichas leyes “continuarán rigiendo los preceptos legales actualmente en vigor.”. Lo anterior lo llevaba a concluir, siguiendo en ello al profesor don Enrique Evans de la Cuadra , que existía una marcada reticencia de parte del constituyente para su implantación, exigiendo para ello un quórum especial de aprobación. En general, notaba gran preocupación en las legislaciones por reducir el ámbito de esta pena, lo que en nuestro medio se había materializado mediante la ley N° 19.734, la que había reemplazado esa sanción por la de presidio perpetuo calificado en diversos cuerpos legales.
Recordó, asimismo, que desde comienzos de la década de 1990, se había iniciado en nuestro país esta tendencia, primero con la ley N° 19.029, conocida como la primera Ley Cumplido, que reemplazó la pena de muerte por la de presidio perpetuo en distintos cuerpos legales y, luego, con la citada ley N° 19.734 que la derogó de nuestra legislación común, reemplazándola por el presidio perpetuo calificado y dejándola subsistente sólo respecto de determinados delitos previstos en el Código de Justicia Militar, cometidos en tiempos de guerra. Por tanto, dicha pena no había sido abolida definitivamente de nuestro ordenamiento.
Por otra parte, señaló que Chile era parte de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la que en su artículo 4° disponía que toda persona tenía derecho a que se respetara su vida, derecho protegido por la ley generalmente desde el momento de la concepción, no pudiendo privarse arbitrariamente de ella a nadie.
La misma norma disponía que en los países en que esta pena no hubiera sido abolida, sólo podría aplicársela por los delitos más graves, en virtud de sentencia ejecutoriada, dictada por tribunal competente, en base a una ley que estableciera dicha pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. No podría extenderse a delitos a los cuales no se aplicara actualmente.
Igualmente prohibía restablecer esa pena en los países que la hubieran abolido.
Por último, contemplaba este artículo otra serie de restricciones como la que no se podría imponer esta pena por delitos políticos o delitos comunes conexos con delitos políticos; no podría igualmente imponerse a personas menores de 18 años o de más de 70 al momento de la comisión del ilícito o a mujeres en estado de gravidez y, finalmente, toda persona condenada a muerte tendría derecho a solicitar el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena, los que podrían ser concedidos en todos los casos, no pudiendo aplicarse la pena mientras estuviere pendiente la decisión de la autoridad competente.
Igualmente, señaló que Chile había también ratificado el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, el que disponía que los Estados partes de dicho Protocolo no aplicarían la pena de muerte en su territorio a ninguna persona sometida a su jurisdicción. Agregó que este Protocolo había sido ratificado por el país con la reserva que ese mismo instrumento establecía en su artículo 2°, es decir, la de conservar el derecho a aplicar la pena de muerte por delitos sumamente graves de carácter militar, cometidos en tiempos de guerra, conforme al derecho internacional.
Realizó, en seguida, una reseña de la tramitación del acuerdo en virtud del cual se aprobó este Protocolo en el Congreso, destacando que en el Mensaje con que se había iniciado su tramitación, se señalaba que mediante la ley N° 19.734 se había instaurado la pena de presidio perpetuo calificado para los delitos en que se contemplaba la pena capital, agregando que con ello se obtenía una respuesta eficiente y proporcional a los delitos de mayor gravedad; se regulaba, a su vez, un régimen de libertad condicional excepcional por cuanto procedía sólo si el condenado demostraba efectivamente idoneidad para reintegrarse a la sociedad y siempre que hubiere cumplido 40 años de presidio efectivo, requiriéndose, además, para la concesión del beneficio, que éste hubiere sido concedido por el pleno de la Corte Suprema, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Una vez aprobado en primer trámite por la Cámara, en el Senado se había hecho presente que el proyecto no hacía otra cosa más que explicitar, a nivel internacional, la actual normativa a nivel interno, es decir, que la pena de muerte se encontraba abolida, salvo para algunos casos previstos en el Código de Justicia Militar. En otras palabras, no se innovaba en la materia.
En tal sentido, se había aprobado en segundo trámite en el Senado con el compromiso de formular la reserva autorizada por el artículo 2° del Protocolo.
Resumiendo todo lo anterior, concluía que desde el ángulo de las normas relativas a la pena de muerte previstas en la Constitución, el legislador podría establecer dicha pena siempre que lo hiciera por medio de una ley que se aprobara con quórum calificado, por cuanto ésta no había sido abolida por la ley N° 19.734, la que solamente la había suprimido del Código Penal y otros cuerpos legales, pero la había dejado subsistente en el Código de Justicia Militar.
Desde el punto de vista internacional, la situación parecía más compleja al momento de contrastar la moción en estudio con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y su Protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte, por cuanto se trataba de instrumentos internacionales ratificados y vigentes en el país.
De acuerdo con el artículo 4°, párrafo 3° de la Convención, los países que habían abolido la pena de muerte, no podían restablecerla, pero en el caso previsto en el párrafo 2°, es decir, el que se refería a los países que no la habían abolido, ésta solamente podría imponerse por los delitos más graves, por sentencia ejecutoriada dictada por tribunal competente, basada en una ley dictada con anterioridad a la comisión del delito. En todo caso, no podría imponérsela a delitos a los cuales no se la aplicara actualmente.
Respecto de este último punto, que era el que reflejaba la situación imperante en Chile, señaló que existía una interpretación alternativa:
-por la primera alternativa se entendía que no podría imponérsela por delitos a los que no fuera aplicable al momento de suscribir el país la Convención Interamericana de Derechos Humanos, es decir, agosto de 1990, pero si con posterioridad a esa fecha el legislador abolía dicha pena respecto de un delito que si estaba sancionado con la pena capital al momento de la suscripción del Pacto, sí podría reimplantarla aunque en el tiempo intermedio hubiere sido derogada.
-por la segunda alternativa de interpretación, se sostenía que aun cuando un delito fuera acreedor de la pena de muerte al momento de suscribirse el Pacto de San José y, luego, después, esa pena fuere derogada por el legislador, éste ya no podría restablecerla aunque se tratara de un delito que se sancionaba con dicha pena al momento de la suscripción de la Convención.
Sobre este particular, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había emitido en el año 1983 una opinión consultiva en la que precisaba el espíritu de la Convención, señalando que no se trataba ya de rodear de requisitos o condiciones más rigurosas la excepcional aplicación de la pena de muerte, sino que de ponerle un límite definitivo por medio de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los estados que la habían abolido como en aquellos que aún no lo hacían, de tal manera de quedar impedida cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena. Por tanto, la Corte era del parecer que la Convención prohibía absolutamente esa pena y por lo mismo, no podía un Estado aplicarla o reponerla para un delito respecto del que antes no la contemplaba en su legislación.
En consecuencia, estimó que vulneraría la Convención restablecer la pena de muerte respecto de un delito que si la tenía contemplada al momento de suscribirla, agosto de 1990, pero que después de esa fecha fue suprimida por el legislador.
Como conclusión de todo lo expuesto, señaló que si bien conforme al tenor de lo establecido en el artículo 19 N° 1, inciso tercero de la Constitución Política, podría imponerse la pena de muerte por ley aprobada con quórum calificado, máxime si dicha pena no había sido abolida en nuestro ordenamiento, hacerlo implicaría responsabilidad internacional para el Estado, el cual se había obligado a no extender dicha pena a delitos que no la tuvieran prevista al momento de la suscripción de la Convención y, más aún, si de conformidad al Protocolo de la Convención para la abolición de la pena de muerte, se había comprometido a no aplicar tal pena a persona alguna sometida a su jurisdicción.
c) Don Edgardo Palacios Angelini , profesor de Derecho Constitucional en las Universidades Adolfo Ibáñez y Andrés Bello .
Destacó que los derechos esenciales que emanan de la persona humana habían tenido un desarrollo creciente y progresivo, que impedía volver atrás en la materia.
Agregó que la Constitución, en su artículo 19 N° 1 inciso tercero, admitía la posibilidad de aplicar la pena de muerte a delitos contemplados en ley aprobada con quórum calificado y su disposición primera transitoria había conservado las mismas normas vigentes hasta que se dictara la correspondiente legislación. No obstante, a partir de las llamadas “leyes Cumplido”, el país había comenzado a erradicar la pena de muerte en todas las disposiciones del Código Penal y otras leyes, quedando subsistente únicamente en el Código de Justicia Militar para algunos delitos especialmente graves, cometidos en tiempos de guerra.
Por todo lo anterior, la regla general era que en el orden civil y en el militar en tiempos de paz, la pena de muerte estuviera erradicada, quedando por tanto abolida en los órdenes señalados no siendo posible reimplantarla.
Agregó que los derechos humanos habían experimentado un desarrollo creciente, lo que no significaba que antes no existieran sino únicamente que no siempre los diversos ordenamientos jurídicos los reconocían y, en el caso de nuestra Carta Política, si bien admitía la pena de muerte en su artículo 19 N° 1, lo hacía en el entendido que ello no era contrario a la ley natural.
Señaló que si bien en un principio se consideraba dicha pena como la única defensa frente a criminales despiadados, el desarrollo de la humanidad había demostrado que tal medida ya no era necesaria, por lo que lo lógico era tender a su eliminación o reservarla sólo para casos muy excepcionales, debiendo evitarse su aplicación en función de la dignidad humana, la que era la base de todos los derechos esenciales, propios de nuestra naturaleza.
Agregó que el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, al limitar tan severamente el ejercicio de la soberanía, no hacía otra cosa más que autolimitar el poder para impedir el menoscabo de los derechos humanos, por lo que al suscribir Chile la Convención Americana de Derechos Humanos, había asumido obligaciones en el ámbito del derecho internacional y por ende, puesto en juego su honor, en orden a que cumpliría las disposiciones contenidas en ese instrumento. Por lo tanto, el país había estado dispuesto a renunciar a restablecer la pena de muerte en aquellos casos en que la había derogado.
De todo lo anterior se seguía que los chilenos habían adquirido un derecho humano adicional, consistente en que no se les aplicara la pena de muerte en el ámbito civil y en el militar en tiempos de paz, derecho que se encontraba claramente amparado en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución. Por ello consideraba que los autores de la moción incurrían en un error, por cuanto las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica eran claras respecto de las limitaciones que imponían a la aplicación de la pena de muerte.
Recordó que la Corte interamericana de Derechos Humanos, en opinión consultiva evacuada en el año 1983, había dado respuesta a interrogantes relacionadas con la posibilidad de que un gobierno pudiera aplicar la pena de muerte por delitos que su legislación no sancionaba con dicha pena al momento de adquirir vigor a su respecto la Convención o, sobre la base de una reserva al artículo 4 inciso cuarto de la misma Convención, podría o no imponerla con posterioridad a su entrada en vigor, por delitos que no la contemplaban al momento de la ratificación. Al respecto, teniendo presente que el artículo 4°, inciso segundo de la Convención, disponía que no se extendería la pena a delitos a los que no se la aplicara actualmente y el inciso tercero que no se restablecería la pena capital en los Estados que la habían abolido, había señalado que no se trataba ya de rodear dicha sanción de condiciones más rigurosas, sino de ponerle un límite definitivo, por medio de un proceso progresivo e irreversible aplicable tanto en los países que la habían abolido como en aquellos que aún la mantenían.
Agregó que la resolución de la Corte señalaba que si bien, en el primer caso, la Convención no suprimía la pena de muerte, si prohibía que se extendiera su uso y que se impusiera respecto de delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente y, en el segundo, prohibía absolutamente el restablecimiento de la pena para todo tipo de delitos, lo que significaba que la resolución de un Estado de abolir la pena de muerte, cualquiera fuere el tiempo en que se hubiere adoptado, adquiría, de pleno derecho, un carácter definitivo e irrevocable.
Lo anterior demostraba que si bien la Convención no había abolido la pena de muerte, expresaba un claro y progresivo criterio destinado a limitar definitivamente su aplicación, hasta llegar a su supresión.
Por otra parte, señaló que después de la reforma constitucional del año 2005, el artículo 54 N° 1 había reconocido al Derecho Internacional como una fuente del Derecho Constitucional. Tal Derecho entraba y salía de nuestro ordenamiento conforme a sus propias normas, por lo que la única forma de restablecer la pena de muerte en nuestro ordenamiento en los casos en que estaba suprimida, sería denunciando el Pacto de San José de Costa Rica.
Con respecto a la discusión que existía acerca de la vigencia del artículo 19 N° 1, inciso tercero de la Constitución, que permitía la aplicación de la pena de muerte por medio de ley aprobada con quórum calificado, disposición de la que se sostenía que por ser contraria al Pacto de San José de Costa Rica, estaría tácitamente derogada, señaló que no era así porque una disposición constitucional no podía ser modificada por un tratado, salvo que la propia Constitución lo admitiera, tal como había sucedido recientemente con el Tribunal Penal Internacional. El mismo Tribunal Constitucional, en un reciente fallo emitido con ocasión del control de constitucionalidad de su ley orgánica, había reiterado su doctrina tradicional en el sentido de que las disposiciones de un tratado solamente tenían el carácter de preceptos legales.
Terminó señalando que no obstante lo anterior, los derechos contenidos en los preceptos de un tratado serían constitucionales o supraconstitucionales, por lo que consideraba que la moción, sin ser contraria a la ley natural, no condecía con el avance de la humanidad.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Harboe sostuvo que de acuerdo a nuestro ordenamiento no debería existir diferencia alguna entre el derecho constitucional y el convencional, dado que al incorporar nuestra Carta Política como límite al ejercicio de la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que están consagrados en los tratados internacionales, dichos derechos esenciales deberían entenderse incluidos en el derecho interno.
Reconoció que en el país no se había abolido la pena de muerte, aunque si se la había suprimido para todos los crímenes cometidos en tiempos de paz, por lo que no podría restablecérsela para los delitos de que se había eliminado. Añadió que aplicando las normas sobre interpretación de los tratados previstas en la Convención de Viena, las disposiciones de éstos debían interpretarse de buena fe como asimismo que para fijar el sentido de las disposiciones internacionales, debía estarse a lo que se había debatido al establecerse la norma. Al respecto, recordó que en los trabajos preparatorios de la Convención Americana de Derechos Humanos se había formulado la firme aspiración de erradicar la pena de muerte del ámbito americano, comprometiéndose las partes a efectuar todos los esfuerzos posibles para suscribir, a corto plazo, un Protocolo que la aboliera definitivamente.
De acuerdo a lo anterior, agregó que si se admitiera a tramitación un proyecto de ley contrario a las normas internacionales, podría darse lugar a la responsabilidad internacional del Estado, recordando al efecto que una sentencia de la Corte Suprema había establecido que no era posible invocar las normas del derecho interno para excusarse del cumplimiento de las obligaciones internacionales, como también, refiriéndose a las limitaciones impuestas por el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Política, había sostenido que éstas no sólo regían para el legislador sino también para el constituyente, toda vez que los derechos esenciales de la persona humana se entendían inherentes a ella y la Constitución solamente se limitaba a resguardarlos y garantizarlos.
Por todo lo anterior estimaba inconstitucional el proyecto, agregando que, desde el punto de vista práctico, no era efectivo que la pena de muerte fuera un factor disuasivo para la comisión de nuevos delitos, como lo demostraba el hecho de que Estados de los Estados Unidos que la mantenían, no ostentaban una tasa de criminalidad inferior a aquellos que la ha-bían suprimido.
Los Diputados señora Soto y señores Burgos , Ceroni y Marcelo Díaz , coincidiendo con el parecer del Diputado señor Harboe , dejaron expresa constancia que rechazaban la iniciativa por estimarla inconstitucional.
Cerrado finalmente el debate, se rechazó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Arenas , Burgos , Ceroni , Marcelo Díaz , Eluchans y Harboe .
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Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda rechazar la idea de legislar contenida en el proyecto.
Para los efectos del número 8° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley es el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la frase “Presidio perpetuo calificado” por la palabra “Muerte”.
2. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
“Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:
1° No se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación.
2° El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aún en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, por el tiempo que sea estrictamente necesario, y con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido.
3° No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen”.
3. Restitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59, la expresión “Muerte”, precediendo a la expresión “Presidio perpetuo calificado”.
4. Restitúyense los artículos 82 a 85, en los siguientes términos:
Art. 82: “Todo condenado a muerte será fusilado,
La ejecución se verificará de día y con publicidad en el lugar generalmente designado para este efecto o en el que el tribunal determine cuando haya causa especial para ello.
Esta pena se ejecutará tres días después de notificado al condenado el cúmplase de la sentencia ejecutoria, pero si el vencimiento de este plazo correspondiere a uno o más días de fiesta religiosa o nacional, se postergará para el día siguiente.
Art. 83: “El condenado acompañado de sacerdote o ministro de culto cuyo auxilio hubiere pedido o aceptado será conducido al lugar de la ejecución, donde será inmediatamente ejecutado.
Art. 84: “El cadáver del ajusticiado será entregado a su familia, si ésta lo pidiere, quedando obligada a hacerlo enterrar sin aparato alguno”.
Art. 85: “No se ejecutará la pena de muerte en la mujer que se halle encinta, ni se le notificará la sentencia que se le imponga hasta que hayan pasado cuarenta días después del alumbramiento”.
5. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la oración inicial “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado.”, por la siguiente: “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente”.
6. Agrégase en el artículo 94 la frase “muerte o de”, entre la frase “pena de” y el vocablo “presidio”.
7. Agrégase en el artículo 97 la frase “muerte y la de”, entre la conjunción “la” y la palabra “presidio”.
Artículo 2° Para incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 362 del Código Penal.
“Si con ocasión de las conductas descritas en el inciso anterior, se provocare la muerte, el infractor será castigado con las penas de presidio mayor en su grado máximo a muerte.”
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Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 2009.
Acordado en sesiones de fechas 31 de agosto y 1 de septiembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ) y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Jorge Burgos Varela , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner y Felipe Harboe Bascuñán .
En reemplazo del Diputado señor Gonzalo Arenas Hödar asistió a una sesión la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil .
Asistieron también los Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez y Raúl Súnico Galdames .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
18. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 21 de agosto de 2009.
Oficio N° 3453
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 20 de agosto del año en curso por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.337-09-INA., acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 230, inciso primero, y 186 del Código Procesal Penal, en la causa RIT N° 1997-2007, RUC N° 0710007486-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Graneros, por el delito de estafa.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
19. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 31 de agosto de 2009.
Oficio N° 3494
Excelentísimo señor Presidente :
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada el 27 de agosto de 2009 por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1356-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo en la causa sobre reclamo de multa administrativa, seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, bajo el Rol N° 34-2009, caratulada “Transporte del Cobre S.A. con Dirección del Trabajo, actualmente radicada en la I. Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol N° 34-2009.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE”.
20. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 01 de septiembre de 2009
Oficio N° 3.502
Excelentísimo
señor Presidente:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada con fecha 01 de septiembre de 2009 por el Tribunal Constitucional, en el Rol N° 1.472.08.CPR. control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que adecua la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios a la Ley N° 20.354 de Reforma Constitucional, que estableció la elección de Presidente de la República en día domingo, a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero,
N° 1°, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del mismo.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
PRESENTE”.