Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Esteban Valenzuela Van Treek
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA. MODIFICACIONES A LOS CÓDIGOS PENA Y PROCESAL PENAL. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Amelia Herrera Silva
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Edmundo Eluchans Urenda
- Laura Soto Gonzalez
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- INTEGRACIÓN
- REDISEÑO DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CAMBIO DE HORA DE INICIO DE SESIÓN ESPECIAL.
- PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA. MODIFICACIONES A LOS CÓDIGOS PENA Y PROCESAL PENAL. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VI. INCIDENTES
- ALCANCES SOBRE INTERPRETACIÓN DEL HIMNO NACIONAL EN LA SALA.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL COMUNICADOR DON NIBALDO MOSCIATTI MOENA. NOTA DE CONDOLENCIAS.
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCEL DE ANTOFAGASTA. OFICIO.
- ADHESION
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Joaquin Godoy Ibanez
- Ivan Norambuena Farias
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- MAYOR DOTACIÓN DE CARABINEROS PARA PUERTO VARAS Y CREACIÓN DE RETENES RURALES EN LA COMUNA. OFICIO.
- FISCALIZACIÓN A EMPRESA SACHO, DE PUERTO MONTT. OFICIO.
- ADHESION
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Joaquin Godoy Ibanez
- Pablo Lorenzini Basso
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A LABOR DEL MÚSICO Y MAESTRO FERNANDO ROSAS. OFICIO.
- ADHESION
- Ramon Farias Ponce
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Pablo Lorenzini Basso
- Ivan Norambuena Farias
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD DE ISLA MOCHA. OFICIOS.
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUERTO EN CONSTITUCIÓN. OFICIO.
- ESTUDIO DE LÍNEAS DE BASE DEL BORDE COSTERO DE LA COMUNA DE COBQUECURA. OFICIOS.
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA Y CONECTIVIDAD DE CHILOÉ. OFICIOS.
- REPACTACIÓN DE CRÉDITOS HABITACIONALES DE DEUDORES PET. OFICIOS.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EMPRESARIO RADIAL DON NIBALDO MOSCIATTI MOENA. OFICIOS.
- FISCALIZACIÓN A EMPRESAS PESQUERAS SACHO Y PAFCO, DE PROVINCIA DE LLANQUIHUE. OFICIOS.
- ADHESION
- Dario Paya Mira
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LAS INSTALACIONES DE AGROSUPER EN HUASCO. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN DE MINISTRA DE MINERÍA Y ENERGÍA. OFICIO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Alfonso De Urresti Longton
- Eduardo Diaz Del Rio
- Gonzalo Duarte Leiva
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Gabriel Silber Romo
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Gonzalo Duarte Leiva
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Olivares Zepeda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 84ª, en martes 9 de octubre de 2007
(Ordinaria, de 11.10 a 15.27 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, y Meza Moncada, don Fernando.
Presidencia accidental de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel, y Lorenzini Basso, don Pablo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Archivo de proyecto 11
V. Orden del Día.
- Perfeccionamiento del sistema de seguridad ciudadana. Modificaciones a los códigos Penal y Procesal Penal. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 11
- Rediseño del Fondo Común Municipal. Primer trámite constitucional 35
- Cambio de hora de inicio de sesión especial 62
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 62
VI. Incidentes.
- Alcances sobre interpretación del Himno Nacional en la Sala 62
- Homenaje en memoria del comunicador don Nibaldo Mosciatti Moena. Nota de condolencias 63
- Información sobre construcción de cárcel de Antofagasta. Oficio 64
- Mayor dotación de Carabineros para Puerto Varas y creación de retenes rurales en la comuna. Oficio 65
- Fiscalización a empresa Sacho, de Puerto Montt. Oficio 65
- Reconocimiento a labor del músico y maestro Fernando Rosas. Oficio 66
- Medidas para solucionar problemas de conectividad de Isla Mocha. Oficios 67
- Construcción de nuevo puerto en Constitución. Oficio 68
- Estudio de líneas de base del borde costero de la comuna de Cobquecura. Oficios 69
- Solución a problemas de infraestructura y conectividad de Chiloé. Oficios 70
- Repactación de créditos habitacionales de deudores PET. Oficios 71
- Homenaje en memoria del empresario radial don Nibaldo Mosciatti. Oficios 72
- Fiscalización a empresas pesqueras Sacho y Pafco, de provincia de Llanquihue. Oficios 74
- Información sobre otorgamiento de permisos para las instalaciones de Agrosuper en Huasco. Oficios 75
- Información sobre subrogación de ministra de Minería y Energía. Oficio 76
Pág.
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual solicita el archivo del proyecto, iniciado en mensaje, que “exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Aguas para cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, durante el plazo que indica”. (boletín N° 5152-09) 77
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”. (boletín N° 4398-11) 77
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual comunica que retira la urgencia para el despacho del proyecto que “crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664”. (boletín N° 4361-11) 77
4. Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que “modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, referido al Tribunal de libre Competencia. (boletín N° 4234.03) 78
5. Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que “modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, referido al Tribunal de libre Competencia. (boletín N° 4234.03) 88
6. Informe de las Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que “modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, referido al Tribunal de libre Competencia. (boletín N° 4234.03) 90
7. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales”. (boletín N° 4040-06) 133
8. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales”. (boletín N° 4040-06) 157
9. Informe de la Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda recaídos en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “introduce modificaciones a la ley N° 19.464, y otorga otros beneficios que indica”. (boletín N° 5085-04) 170
Pág.
10. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, referido a “operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otra medidas que indica”. (boletín N° 5081-15) 189
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaídos en el proyecto, iniciado en mensaje, referido a “operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otra medidas que indica”. (boletín N° 5081-15) 216
12. Primer informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto referido a “publicaciones ordenadas por el Código de Minería”. (boletín N° 4741-08) 219
13. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, De Urresti; Díaz, don Eduardo; Duarte, Sabag, Silber y Sule, que “establece el Día Nacional del Folclor”. (boletín N° 5384-24) 223
14. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Walter, Duarte, Ortiz, Latorre, Ojeda, Olivares, Ortiz, Sabaj y Venegas, don Mario, que “aumenta la responsabilidad civil de los padres por los delitos cometidos por sus hijos en actos de violencia masiva. (boletín N° 5386-07) 223
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación.
- Comunicación de los Comités de la Democracia Cristiana e Independiente por la cual informan que el Diputado señor Valenzuela reemplazará al Diputado señor Araya, en la Comisión de Ciencia y Tecnología, y el Diputado señor Araya reemplazará al Diputado señor Valenzuela, en la Comisión de Zonas Extremas.
2. Oficios.
- Oficio de la Comisión de Seguridad Ciudadana por el cual solicita el acuerdo de la Sala para que se le remita para su estudio, el proyecto, actualmente radicado en la Comisión de Hacienda, que “establece un registro de recicladores de chatarra de cobre y aluminio y la certificación, cuando proceda, por el Servicio Nacional de Aduanas, de los embarques de exportación respectivos”. (boletín N° 5020-05).
- Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por el cual comunica que acordó crear el Grupo Interparlamentario Chileno-Dominicano y, además, renovar el llamado realizado a los señores Diputados para conformar el Grupo Interparlamentario Chileno Letón, con el objeto de que los interesados procedan a inscribirse en la Secretaría de la Comisión.
Contraloría General de la República:
- Diputado Egaña, pases escolares.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Valenzuela, Tren Trasandino.
Ministerio de Hacienda:
- Proyecto de Acuerdo 285, devolución de I.V.A. a adquirentes de automóviles nuevos destinados a taxi.
Ministerio de Educación:
- Diputado Valenzuela, incorporación de novelas.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputada Goic, propuesta de ex presos políticos de Magallanes.
- Subsecretaría de Carabineros:
- Diputado Leal, retiro de querella.
- Diputado Araya, parque vehicular policial en comunas de Antofagasta, de Mejillones y de Taltal.
- Diputado Von Mühlenbrock, medidas de seguridad en comunas de La Unión y Río Bueno.
Investigaciones de Chile:
- Diputado Kast, ingreso y salida del país de ciudadano argentino.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado De Urresti , rampas de acceso a Niebla como a Corral.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Pérez, créditos a pequeños agricultores.
- Diputada PASCAL, beneficios para agricultores afectados por las heladas.
- Diputado Tuma, agricultores de comunas de la Novena Región.
- Proyecto de Acuerdo 359, funcionamiento del Seguro Agrícola y extensión de sus beneficios a todas las zonas del país.
- Proyecto de Acuerdo 431 y 431-A, ayuda de zonas agrícolas de regiones de Coquimbo y Atacama afectadas por onda polar.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Valenzuela, destino del Hogar Fundación Niño y Patria, comuna de Rancagua.
- Diputado Rojas, las transacciones de terrenos en la Región de Antofagasta.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Goic, ex presos políticos de Magallanes .
- Diputado De Urresti, empresa exportadora Agroberries de la localidad de Asque.
- Diputado Bobadilla. beneficios para pensionados con ingresos menores a cien mil pesos.
Superintendencia de Seguridad Social:
- Diputado Díaz don Marcelo, ex trabajadores con silicosis.
Ministerio de Salud:
- Diputada Turres, aguas servidas en localidad de Carelmapu.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, atención prioritaria.
- Diputada Goic, tasa de mortalidad, en hospital de Punta Arenas.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, beneficio de persona que se indica.
- Diputado Espinoza don Fidel, evitar propagación de Hanta Virus.
Comisión Nacional de Energía:
- Diputada Pacheco, empresa Forestal y Papelera Concepción.
- Proyecto de Acuerdo 412-B; exención de pago al sector agrícola por concepto de consumo de energía eléctrica en horas punta.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, responsabilidad por accidente de bus.
- Diputado Aguiló, licitación del Transvalparaíso.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputada Goic, ex presos políticos de Magallanes .
- Diputado Araya, funcionario discapacitado del Registro Civil de comuna de Taltal .
- Diputado Von Mühlenbrock, posta oficinas del Servicio de Registro Civil, para Liquiñe.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Delmastro, seguros de incendio para bienes de familias de escasos recursos.
- Diputado Recondo, programas financiados y ejecutados con recursos FOSIS, en la Novena Región.
- Proyecto de Acuerdo 413, ampliación de base del subsidio de agua potable.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado Von Mühlenbrock, vertedero en sector de Río Bueno.
Consejo de Defensa del Estado:
- Proyecto de Acuerdo 389-B, daño ecológico causado en Bahía de San Vicente.
Municipalidad de Quirihue:
- Diputado Monckeberg don Nicolás, señalética en la Villa Neruda.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, el ministro del Interior (s), señor Felipe Harboe.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Maximiano Errázuriz.
-Diputadas y diputados en misión oficial: señora Marta Isasi Barbieri y señorita María Antonieta Saa y señores Carlos Abel Jarpa, Tucapel Jiménez Fuentes, Roberto León Ramírez, Felipe Salaberry Soto, Eugenio Tuma Zedán.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 79ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 80ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor VALLEJOS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTO.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá al archivo solicitado por su excelencia la Presidenta de la República del proyecto, iniciado en mensaje, que exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Aguas para cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje durante el plazo que indica.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Seguridad Ciudadana para que se le remita el proyecto que establece un registro de recicladores de chatarra de cobre y aluminio y la certificación, cuando proceda, por el Servicio Nacional de Aduanas, de los embarques de exportación respectivos, actualmente radicado en la Comisión de Hacienda.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , he pedido la palabra para felicitarlo sinceramente por su artículo que apareció ayer en el diario “La Segunda”. Estas cosas no las podemos callar; quiero felicitarlo por la hombría con que abordó el tema.
El señor WALKER (Presidente).-
Esa no es cuestión de Reglamento, señor diputado.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
No importa, señor Presidente ; igual quiero felicitarlo, porque primera vez que un Presidente de la Cámara de Diputados defiende a la Corporación como debe ser.
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA. MODIFICACIONES A LOS CÓDIGOS PENA Y PROCESAL PENAL. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica los códigos Penal y Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías, con urgencia calificada de suma.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4321-07, sesión 83ª, en 4 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos Varela.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, después de un año y medio de tramitación, el Senado ha devuelto a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, uno de los proyectos de la denominada “agenda corta -pero no breve en el tiempo- sobre seguridad ciudadana”.
La modificación que sustituye la voz “castigado” por “condenado” y la que establece la circunstancia agravante de la reincidencia merecen ser aprobadas. Lo relativo a la pena anticipada y a las cuestiones de carácter orgánico, como el aumento del número de fiscales, también nos parecen pertinentes y en la línea de lo aprobado en la Cámara.
Sin embargo, he pedido a la Mesa votación separada de cinco o seis artículos que, a mi juicio, requieren ser revisados en comisión mixta. En algunas modificaciones, el Senado ha incurrido en errores conceptuales graves, que ponen en tela de juicio aspectos que han sido ejecutados sólidamente durante el funcionamiento de la reforma procesal penal.
Así, por el numeral 1) del artículo 2º del proyecto, el Senado agrega un párrafo cuarto a la letra c) del artículo 83 del Código Procesal Penal, en el que establece: “En el caso de los delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias…”. Incorporar la expresión “difícil acceso” es entregarle a la justicia un concepto completamente vago. Podrá responder a situaciones específicas, pero después no nos quejemos si los jueces le dan una interpretación absolutamente laxa. Es más, el concepto “difícil acceso”, puede inducir a las policías a investigar automáticamente, sin control, instrucciones del fiscal. Esto puede ser un boccato di cardinale para las policías, pero muy complicado si se interpreta que las primeras diligencias de investigación serán tan amplias como se requiera. Ésta es una amenaza de volver al sistema antiguo, en el cual era frecuente escuchar de casos policialmente solucionados -recuérdenlo-, que no eran tales, cuando los jueces, y ahora los fiscales, no tienen mucho que hacer, y, por último, cuando existen diferencias de criterios. O sea, no se puede incorporar un concepto de esta naturaleza a la vida del derecho, porque es de una vaguedad absoluta. ¿Qué es “difícil acceso”? ¿Pudahuel Sur? ¿La Legua? Realmente, lejos de hacer un aporte, estamos haciendo un grave daño a una norma procesal básica. Por lo tanto, varios diputados recomendamos que esto se rechace para que vaya a comisión mixta.
Otro punto que deseo comentar se encuentra en la letra a) del número 2) del artículo 2º, que se refiere al control de identidad, norma que consideramos absolutamente mejorable.
Para solicitar la identificación de cualquier persona, parece razonable establecer la existencia de indicios de que ella ha cometido o intenta cometer un crimen, pero estimamos sumamente riesgoso que los indicios sean juzgados exclusivamente por la policía que hace el control de identidad, por lo que la norma requiere de una mejor redacción.
Otro de los puntos que es necesario que resuelva la comisión mixta figura en el número 3) de la letra b) del artículo 2º, y se refiere al aumento del plazo de la flagrancia de seis a doce horas, que es el tiempo que media entre el momento en que se comete el delito y el instante en que se captura al imputado. O sea, la presunción de que hay flagrancia siempre en un lapso posterior a la ejecución del ilícito, que es de doce horas. La Cámara aprobó un lapso de seis horas, respecto del cual voté en contra, tal como lo hicieron varios diputados, pero el Senado lo aumentó a doce horas.
Lo que se entenderá por flagrancia, en relación con lo establecido en el artículo 130 del Código Procesal Penal, particularmente con sus letras d) y e), a mi juicio, es marcadamente inconstitucional, porque la detención sin orden judicial, por flagrancia, sólo está permitida en la Constitución.
El Diccionario de la Real Academia Española define el concepto flagrante de la siguiente manera: “Que se está ejecutando actualmente.” Es decir, implica simultaneidad de la acción. En consecuencia, es un contrasentido decir que hay flagrancia hasta doce horas después de cometido el ilícito. A la flagrancia no se le puede poner plazo. Si eso se quiere, lo que corresponde, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, es modificar la Constitución, no una ley, que tiene rango inferior. Por otra parte, la flagrancia puede extenderse por más de doce horas; es raro, pero es perfectamente posible. No obstante, también puede ser de menos de una hora. Por lo tanto, establecer un plazo de presunción de flagrancia es un error. Más que eso, debemos considerar que desde el punto de vista jurídico, constituye una causal del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
A mi juicio, también es importante rechazar, para los efectos de discutirla en comisión mixta, la propuesta que figura en número 5) artículo 2º del Senado, que se refiere a la apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención. La modificación del Senado es doblemente criticable. Primero, porque ya hay una enmienda sobre el tema en un artículo anterior, que estamos aceptando. De manera que aun declarada la ilegalidad de la detención, el juez está obligado a dejar al imputado en la sala y esperar la formalización. Entonces, la apelación de la ilegalidad, que es una proposición alternativa a la que se aprobó, y que nosotros creemos que hay que votarla favorablemente, está de más por innecesaria y porque atenta contra el sistema de única instancia como regla general. Con esta modificación, estamos borrando con el codo el sistema procesal penal y estableciendo que las cortes de apelaciones van a resolver esta cuestión y no el juez natural.
Es cierto que ha habido casos, como en todas partes, en que se ha actuado en forma descriteriada -ciertas resoluciones de jueces han sido objeto de razonable crítica pública-. No obstante, porcentualmente son mínimos, menos del uno por ciento han sido discutidos o llegan a las cortes de apelaciones con la persona en libertad. Si establecemos una norma permanente de este carácter, realmente estamos borrando con el codo el sistema procesal penal y dando un paso para volver al viejo sistema. No he escuchado a nadie que diga derechamente que lo echa de menos, porque era malo y poco transparente. En consecuencia, no hagamos cosas que van en esa lógica.
Tampoco estoy de acuerdo con lo propuesto por el Senado en el número 7) del artículo 2º, relativo a la prisión preventiva.
El cambio que propone el Senado al artículo 140 del Código Procesal Penal también es un grave error, porque, una vez más, el juez que ordena cautelar deja de ser sede, pues se establece una presunción de que no la puede otorgar sino con consulta a la corte. Para ser bien franco, a mucha gente le ha molestado, a mi juicio con razón, que el juez que días atrás otorgó la libertad a una serie de personas relacionadas con el caso del banco Riggs , tenga que consultar su resolución a la corte de apelaciones respectiva.
Pues bien, la modificación del Senado propone exactamente eso respecto de determinados delitos, es decir, que los jueces naturales no puedan resolver la libertad provisional y tengan que consultarla al tribunal superior. Eso, que con razón ha sido reprochado por ser una institución del viejo sistema, ahora se quiere instalar en el nuevo. Grave error. No se puede armar agendas de seguridad ciudadana que no dicen relación con el problema real, a la espera del aplauso fácil.
Por eso, pedimos votación separada de las modificaciones indicadas, ya que muchos los votaremos en contra.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Se accederá a su petición al momento de votar esos artículos. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, me hacen mucha fuerza las observaciones del diputado Jorge Burgos . No hemos tenido la oportunidad de estudiar las proposiciones del Senado, pero creo que cada una de ellas tiene un gran significado e impacto. Por eso, quiero apoyar lo que ha dicho. Considero muy bueno que la comisión mixta analice esas materias, porque una decisión apresurada nos puede llevar a tener un cambio muy significativo. No tengo la certeza de que cada una de sus afirmaciones tengan el alcance indicado, pero considero fundamental que la Cámara y el Senado reflexionen y analicen en una comisión mixta los temas que ha planteado.
No repetiré los argumentos que se han dado, sólo quiero hacer ver que el proyecto, por su significación y el impacto que tendrá, está redefiniendo una serie de instituciones que hemos discutido muchas veces, como el delito flagrante. Creo que lo mínimo que podemos hacer, después de que el Senado se tomó un año y medio para revisar el proyecto, es reestudiar en una comisión mixta el alcance de las principales modificaciones que le introdujo.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en primer lugar, anuncio nuestro voto favorable al grueso de las modificaciones del Senado al famoso proyecto de agenda corta contra la delincuencia, como lo denominó el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, cuya elaboración surgió en momentos en que el país se encontraba conmocionado por hechos de delincuencia, iniciativa anunciada con gran publicidad por la Presidenta de la República y que ha tenido una larga tramitación.
Durante la ardua tramitación de la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, los diputados de la Alianza presentamos una cantidad importante de indicaciones, las que en líneas generales apuntan a lo que consideramos se debe hacer: endurecer la mano contra la delincuencia, la cual está ganando la batalla al poder y al orden constituido, porque las fuerzas que deben mantener el orden y la seguridad públicos están perdiendo el control de la calle.
En octubre de 2006 la Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto, el cual luego de una larga tramitación en el Senado, fue aprobado en particular en 3 de octubre de 2007, de manera que ahora vuelve a la Cámara en tercer trámite constitucional.
Las modificaciones van en la línea correcta, puesto que junto con afirmar la mano al aprobar y ratificar lo obrado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara introducen algunas enmiendas positivas, razón por la que las vamos a aprobar. Sin embargo se han planteado algunas críticas que defino como garantistas, debido a que muchos piensan que hay que continuar rodeando de garantías a los delincuentes, en perjuicio de los derechos y las garantías de las víctimas, posición de la cual, quiero decirlo con claridad, no somos partidarios.
El proyecto otorga más facultades a las policías para reforzar su labor de prevención, faculta a los fiscales para que persigan con más eficacia el delito y efectúa un rayado de cancha más preciso para que los jueces no puedan conceder la libertad bajo fianza o la libertad provisional a los imputados que representan un peligro para la sociedad.
Se hizo una crítica a la modificación que se refiere a las zonas en las que “no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer”. Al respecto, queremos que las policías no sólo lleguen al sitio del suceso, sino que también recojan y guarden las evidencias pertinentes de la manera indicada. El objetivo es que los delitos se persigan de modo efectivo, para lo cual se debe confiar en el rápido accionar de las policías y de los fiscales, a fin de que se dé cuenta oportuna a los jueces de garantía para que la evidencia no se pierda. Hay muchas localidades rurales apartadas que necesitan la aplicación de esa normativa para impedir que los delincuentes huyan. De esa manera no se aplicará el dicho popular que señala que el delincuente va en auto y la justicia de a pie.
Por otra parte, se debe mejorar lo referido al control de identidad, porque hoy estamos en una situación delicada que se debe corregir. Con ese objeto, el artículo 85 del Código Procesal Penal establece con claridad que los funcionarios policiales deberán solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados en que estimaren que existen indicios que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo o de que pudiere suministrar información útil para la indagación de un crimen, simple delito o falta. Para tal efecto, es evidente que debemos confiar en los funcionarios policiales, sin perjuicio de que si se equivocan deberán ser sancionados, pero no podemos seguir con una situación que permite a los delincuentes burlarse de las policías, como ocurre a diario en el centro de Santiago -distrito que representó-, puesto que a pesar de que los funcionarios policiales reconocen a los lanzas y a los cogoteros, no pueden efectuar su control de identidad mientras no los sorprendan cometiendo algún delito. Por lo tanto, ha llegado el momento de adoptar una decisión al respecto y manifestar con nuestro voto un acto de confianza en los funcionarios de las policías para la prevención de los delitos.
Hace algunos días, en un acto público con motivo del lanzamiento del Plan Cuadrante, me dio mucho gusto ver a la Presidenta de la República vestida con una casaca verde que se asemejaba al uniforme de Carabineros. En esta ocasión veremos si la Cámara confiará en las policías y aprobará las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto.
Otro aspecto que se ha discutido dice relación con la flagrancia. En la actualidad los jueces dejan en libertad a los delincuentes que no fueron aprehendidos en un acto flagrante. Debido a lo cual la Cámara propuso agregar un inciso final al artículo 130 para establecer que para lo señalado en sus letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de seis horas, plazo que el Senado amplía a doce horas, a fin de verificar la identidad del controlado que no coopera y que, por ejemplo, ha asaltado, cometido un homicidio o un robo con violencia, lo que permite que en el curso de esa investigación la policía pueda determinar la flagrancia, siempre que no haya jueces con tan mal criterio, como los que vemos todos los días en la televisión, que dejen en libertad a esas personas porque no se cumplió el detalle minucioso, técnico y menor de la calificación de flagrancia.
Las disposiciones aprobadas permiten proteger a la ciudadanía y asegurar el orden y la seguridad públicos.
Como mencionó el diputado señor Burgos , tenemos que adoptar una decisión, porque hoy los jueces le echan la culpa a la Presidenta de la República y al Congreso Nacional, como poderes colegisladores, de que las normas no son suficientemente claras respecto de libertades condicionales, apelaciones, recursos, consultas y otras materias.
Todos hemos hablado en algún momento de la puerta giratoria de nuestra justicia, de modo que debemos decidir si la trancamos o dejamos que siga funcionando; no hay otra alternativa. Las normas del proyecto apuntan en la dirección correcta, puesto que aseguran que los jueces lleven a cabo su labor, pero con normas claras, que impidan dejar en libertad bajo fianza a quienes impliquen un peligro para la sociedad, sin perjuicio de que en materia de prisión preventiva en algunos casos tendrán que consultar su resolución a otro tribunal.
El diputado señor Jorge Burgos , por quien tengo un respeto y un aprecio muy grande, sostuvo que no debía incorporarse al nuevo sistema una norma parecida a la que hoy se critica respecto del juez Carlos Cerda , quien instruye el proceso del caso Riggs, pero creo que estamos ante situaciones completamente distintas. El sistema antiguo era del tipo inquisitorial, se tomaban decisiones en secreto y se podía procesar a una persona sin que hubiera rendido declaración indagatoria. Sin embargo, este caso es diferente. El nuevo procedimiento penal asegura un juicio público, jueces de garantía, audiencias públicas. Es un procedimiento completa y radicalmente distinto. No se pueda dejar en libertad a una persona en tanto cuanto no se haga la consulta y la corte no confirme la resolución respectiva, me parece una medida mínima y atinada frente a la escalada de delincuencia que afecta al país.
En líneas generales, vamos a votar a favor de las modificaciones del Senado, incluidas las que han merecido críticas de mi estimado amigo Jorge Burgos , porque no le encontramos la razón. Creemos que van en el sentido correcto; es lo que decidió la Cámara y el Senado.
Además, vamos a pedir votación separada del artículo 1º, número 3); del artículo 2º, números 15), 16) y 17), que son disposiciones que el Senado rechazó y que a nuestro juicio deberían mantenerse porque van en la línea de otorgar más facultades a la policía, a los fiscales y a los jueces, a fin de rayar mejor la cancha para que logremos mayores grados de seguridad y de orden público.
Hay un requerimiento, una solicitud, una demanda ciudadana que se expresa todos los días en las encuestas, en las calles y en todos los medios de comunicación pública. Por lo tanto, llegó la hora de que la Cámara se pronuncie sobre si lo que ofrece en materia de seguridad pública es puro bluff, puro grupo o puro aire, o medidas concretas que hoy están a nuestro alcance votando favorablemente las modificaciones, a lo que invito a todos los diputados.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que no formo parte de la comisión que discutió este proyecto de ley ni tampoco soy abogado. Por lo tanto, me merecen el mayor respeto las observaciones realizadas por nuestro distinguido colega Jorge Burgos como algunos aspectos esencialmente jurídicos señalados por el diputado Cardemil.
No obstante, quiero abordar las modificaciones del Senado a este proyecto de ley desde la perspectiva de mi experiencia como encargado del tema de seguridad ciudadana en algún momento dentro de la provincia de Malleco, y sobre todo de mi vinculación con la población común y corriente, los ciudadanos que en reuniones relacionadas con la seguridad ciudadana nos expresan mayoritariamente su preocupación y, diría más, incluso su incomprensión de la reforma procesal penal y de algunos de sus procedimientos y normas. Seguramente, su señoría y algunos colegas han escuchado la opinión tan extendida en el ciudadano común y corriente de que pareciera que la ley está más de la mano de los delincuentes que de las víctimas.
He planteado a las autoridades del sector que desde el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público y el Seremi de Justicia falta mayor promoción y difusión de las ventajas de este proceso, que comparto.
La gente está preocupada, y a eso contribuye, por cierto, la acción de los medios de comunicación. Hay una cosa que no necesariamente es directamente proporcional, que es la cantidad objetiva de delitos de mayor connotación social y la sensación que la ciudadanía tiene. Y digámoslo aquí claramente, los medios de comunicación dedican gran parte de su tiempo a exaltar la violencia y los delitos.
También creo que hay reduccionismo de algunos sectores políticos en el sentido de querer que se entienda que la lucha contra la delincuencia es un fenómeno social que no sólo afecta a Chile, sino que también al mundo entero, y que su solución es aplicar más mano dura y enviar a la cárcel a más gente. Aquí hay varios que pensamos que eso es un reduccionismo inaceptable, incluso desde el punto de vista intelectual, porque el fenómeno es mucho más complejo que eso.
No obstante, es conveniente ir adoptando las medidas que el sentido común y el ejercicio de la reforma procesal penal van indicando como convenientes. En ese sentido, a mi juicio este proyecto apunta en la dirección correcta porque es evidente que hay que reforzar las facultades que la policía tiene para actuar como órgano colaborador de la justicia, ya que como me dijo alguna vez un juez, ellos no hacen justicia, lo que me causó mucha sorpresa; me indicó que en realidad aplican la ley, y sabemos que la aplicación de la ley no siempre implica otorgar justicia.
La gente nos está pidiendo que desde nuestro rol de legisladores hagamos algún esfuerzo para mejorar la lucha contra el aumento de la delincuencia. En términos generales, me parece que este proyecto avanza en la dirección de corregir algunos de los aspectos que se han mostrado como deficientes. Por lo tanto, estimo que es necesario votarlo favorablemente. Y algunos artículos, en particular, habrá que evaluarlos en su mérito.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Amelia Herrera .
La señora HERRERA (doña Amelia).-
Señor Presidente, no puedo dejar de expresar mi preocupación, y la he escuchado de mis colegas, porque siempre se supo que en la reforma procesal penal había un gran equívoco: disminuir facultades y atribuciones de Carabineros de Chile. Las motivaciones hoy no importan, pero sí que la ciudadanía tiene muy claro que Carabineros de Chile debe protegerla, y hoy no tiene cómo hacerlo.
Las modificaciones del Senado me parecen un avance. La reforma procesal penal garantiza al ciudadano que la policía podrá detener provisoriamente al delincuente mientras se pronuncia el fiscal, el juez o los abogados de la fiscalía, pero estimo que necesita aún más modificaciones, quizás de otra índole. Estamos comenzando a perfeccionar un sistema que, sin duda, es mejor que el antiguo, pero que todavía tiene grandes carencias.
Me alegran las modificaciones del Senado, porque mediante su aplicación los ciudadanos de este país se van a sentir más seguros, con una policía más activa, con más atribuciones, para que hoy no se sientan simplemente como guardias de sectores y no como se debe sentir una institución tan importante como es Carabineros de Chile.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, sin duda, el proyecto tiene una importancia enorme, ya que está orientado a mejorar ciertas deficiencias que actualmente existen y que hacen más engorroso el combate a la delincuencia, la que, de acuerdo con todas las encuestas realizadas últimamente, constituye un tema prioritario cuya solución exige la comunidad en general.
Sin embargo, siento que el problema requiere una solución mucho más de fondo, la que, en mi opinión, pasa por una reforma constitucional donde los derechos sean más importantes para las víctimas que para los victimarios. La Constitución actualmente protege -por decirlo de una manera bastante cruda- a los delincuentes a través de la libertad provisional. Ese es un derecho garantizado en la Constitución Política, y aun cuando se establecen ciertos requisitos para la prisión preventiva, de acuerdo con el criterio de los jueces, que son quienes aplican la ley, ese derecho va a primar siempre respecto de las restricciones que a través de esta normativa se está tratando de imponer.
Por otra parte, el monopolio del Ministerio Público respecto de la función investigadora también impide que las policías puedan cumplir el rol que la sociedad requiere de ellas en el combate a la delincuencia. No debemos olvidar que, en este momento, ellas son consideradas sólo auxiliares del Ministerio Público, de lo que podemos deducir que, toda esa experiencia y conocimiento acumulado por años, en cierta medida, no está siendo bien utilizado para combatir la delincuencia.
Debo reconocer que con este proyecto se avanza bastante, pero sólo los resultados en el corto y mediano plazo nos van a dar la respuesta de si efectivamente está en el sentido correcto o no.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, enviar a comisión mixta algunas modificaciones que el Senado le introdujo al proyecto significa generar una nueva posibilidad de debate en torno a una iniciativa que fue ampliamente discutida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara y donde me tocó participar, en aquel momento, como integrante de ella.
A mi juicio, el texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados es bastante satisfactorio, ya que entrega mayores facultades a las policías y genera mejores condiciones para enfrentar la delincuencia. Sin embargo, creo que algunas modificaciones que le introduce el Senado tienden a distorsionar lo aprobado por la Cámara de Diputados. Por ello, es útil que haya un debate en comisión mixta, sobre todo, por las observaciones planteadas por el diputado Alberto Cardemil -las cuales comparto- y para afinar algunos criterios significativos respecto del tema.
Sin embargo, comparto las aprensiones manifestadas por el diputado Jorge Burgos . En primer lugar, me parece excesivo dejar entregado sólo al criterio de la policía la determinación del grado de peligrosidad de la persona a la cual se le está controlando la identidad, lo que es muy complejo, porque puede ser bastante subjetivo. Una cosa es que una persona sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito, en cuyo caso la policía puede operar de manera taxativa y ponerla a disposición de los tribunales o del juez de garantía y otra, ampliar los tiempos de la flagrancia, lo que también me parece razonable, ya que muchas veces los delincuentes escapan del sitio del delito, por lo que la extensión del plazo es importante. Hoy Carabineros tiene todas las facultades, sin orden judicial, para registrar vestimentas, el vehículo y retener a la persona hasta comprobar su identidad cuando hayan sospechas de que ha cometido un delito. Por eso, insisto, considero bastante excesivo que Carabineros o la Policía de Investigaciones puedan determinar, por sí solos, el grado de peligrosidad de una persona y, en el fondo, transformar en un imputado a la persona a quien se le está controlando la identidad.
Otro tema respecto del cual tengo ciertas aprensiones es la apelación de la resolución que declara ilegal la detención. Se ha aprobado la idea de establecer la procedencia de los recursos. No obstante, se trata de una garantía establecida en el Pacto de San José de Costa Rica y que consiste, precisamente, en que, frente a un acto policial ilegal, un juez debe disponer la libertad inmediata del supuesto imputado. Esto es muy importante, ya que se trata de una garantía constitucional.
Tengo la duda -quiero confrontarla con lo que ha señalado el diputado Cardemil - en cuanto a que, respecto de este punto, las modificaciones del Senado pueden estar violando normas constitucionales, porque si queda claro que se ha cometido un abuso respecto de la detención de una persona, el juez tiene que disponer la inmediata libertad del imputado. Esa era la idea en el mensaje, la que aceptó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y que posteriormente acogió la Sala.
Hay otras cosas que me parecen perfectamente posibles de considerar, por ejemplo, el aumento de seis a doces horas en materia de flagrancia.
Por tanto, no debemos dramatizar la posibilidad de analizar esta materia en una comisión mixta para concordar normas que me parecen muy importantes. Al respecto, espero que exista el máximo consenso, lo que será una clara señal del Congreso Nacional sobre el fenómeno delictivo. La comisión mixta es una instancia donde existe la posibilidad de discutir algunos temas y sobre la legalidad de lo resuelto por el Senado y la eficacia de sus proposiciones en materia de procedimiento.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, el proyecto fue aprobado por esta Sala hace prácticamente un año.
En su primer trámite, en la Comisión de Constitución el año pasado presentamos diversas indicaciones tendientes, en mi opinión, a mejorar su texto, las que, en su mayoría, fueron rechazadas.
Recién esta mañana he podido revisar las modificaciones introducidas por el Senado. No sé si hubo un problema de Secretaría o el boletín me llegó tarde, pero recién ahora he podido leerlas; de manera que no tengo conocimiento cabal y preciso de cada una de ellas. Las estoy analizando, y en el curso de la sesión voy a solicitar votación separada para algunas. Sin embargo, quiero expresar mi disposición favorable, así como también la de los colegas de mi bancada, a aprobar la mayoría.
Nosotros entendemos que las modificaciones, que alteran el texto aprobado por la Cámara, contribuyen a hacer un poco más dura y exigente la legislación vigente. No soy de aquellos que creen que la solución es llenar las cárceles con presos, menos aún cuando en Chile tenemos cárceles que son, como se dice frecuentemente, verdaderas escuelas del delito y, muchas veces, enviar personas a la cárcel es introducirlas más en el mundo del delito. Pero hoy no tenemos otra solución. En este momento, según todas las encuestas de opinión y las mediciones que se llevan a cabo, la delincuencia es la mayor preocupación ciudadana. Por eso, debemos entregar señales claras, en cuanto a que a los delincuentes no se les puede permitir hacer de las suyas permanentemente.
Junto con endurecer nuestra legislación, tenemos que avanzar en lo relativo a las penas alternativas y en cárceles modernas que faciliten la rehabilitación. Es lo que debemos hacer. Mientras tanto, no podemos quedarnos de brazos cruzados y observar pacientemente cómo lo delincuencia se toma las calles. Tenemos que dar señales clarísimas. Por eso, no me siento interpretado para nada con aquellas teorías garantistas de los derechos de los delincuentes. Por cierto, como cualquier ser humano, los delincuentes también los tienen, pero el ciudadano común y corriente, que circula por las calles, que está tranquilo en su casa y que lo único que quiere es vivir sin ser agredido o víctima de un delito también tiene derechos. Por eso, como integrantes del Congreso Nacional y, por lo tanto, como legisladores, nuestra preocupación debe ser que exista una legislación que los sancione. Lamentablemente, cuando tienen algún margen de criterio, lo que hacen los jueces es aplicar la norma más beneficiosa para el delincuente, lo que resulta muy inconveniente.
Concluyo mis palabras diciendo que nuestra posición es favorable a las modificaciones, pero vamos a pedir votación separada para algunas. Si consideramos los méritos de las enmiendas, creemos que el proyecto contribuye a dar una señal clara de que el país no está dispuesto a aceptar que la delincuencia se apodere de nuestras calles.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, tal como lo dijo el diputado Edmundo Eluchans, estamos de acuerdo casi con la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado.
Considero que debemos ser autocríticos. Por ello quiero recordar que nosotros eliminamos la detención por sospecha, y al hacerlo enviamos una señal nítida de debilidad. Fue un error, una equivocación, que atentó no sólo contra la sociedad sino que, en particular, contra la policía, y también contra quienes no son amigos del derecho y rompen las disposiciones que reglan el comportamiento de los ciudadanos.
Digo esto porque fui uno de los que rechazaron la idea de eliminar esa disposición y porque, posteriormente, presenté un proyecto que tenía por objeto reponerla, naturalmente, dentro de la modernización que estamos viviendo, porque su eliminación correspondía a la percepción -legítima, por cierto- de quienes consideraban que la facultad de las policías de detener por sospecha atentaba contra ciertos derechos humanos. Cuando presenté mi proyecto de ley, el Ejecutivo de la época rechazó nuestra posición y dijo que nunca más se iba a utilizar un mecanismo similar.
Sin embargo, ahora, la propia Concertación tuvo que reconocer su equivocación y enviar un proyecto, que nosotros votamos a favor, relacionado con el control de identidad. Así lo llamamos. Entonces, empezamos a darnos cuenta de que, a pesar de que habíamos cometido un error, nunca lo hicimos presente.
Cuando propuse la restitución de esta facultad de la policía, no lo hice en mi condición de diputado de la UDI, sino como representante de una comunidad muy popular: Talcahuano, cuyos dirigentes sociales de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos así me lo propusieron en un seminario. Y tenían toda la razón del mundo. Después de haber conversado en dicho seminario con dirigentes de todos los colores políticos, llegamos a la conclusión de que nuestra obligación era entregar señales nítidas y claras de combate contra la delincuencia y no al revés, como ocurrió con la derogación de tal norma.
Cuando reinstalamos esta facultad bajo una nueva figura: el control de identidad, todos se dieron cuenta de que hacía falta, en particular, quienes conocen el trabajo policial. La fórmula aprobada por la Cámara, que señala que cuando la policía estimare que existen indicios de que se pudo haber cometido o de que se intentare cometer un crimen, corresponde practicar el control de identidad.
Eso es lo que estamos haciendo hoy día, es decir, perfeccionando una disposición que, sin reconocerlo, habíamos reinstalado a medias, porque nos equivocamos cuando derogamos la disposición relativa a la detención por sospecha que, si bien se trataba de una disposición legal que había sido dictada para otra época, su objetivo era claro.
Ahora bien, junto con el colega Iván Norambuena , acabamos de presentar un proyecto de ley que apunta a hacer más eficiente el trabajo policial. Me gustaría explicar, por lo menos grosso modo, de qué se trata. En realidad, lo único que hará será facilitar dicho trabajo, porque, en la actualidad, cuando la policía procede a detener a una persona ocurre que tanto el tribunal como las policías son el hazmerreír. Basta recordar a esa persona que cometió delito y presentó el carné de identidad del hermano; salió libre de inmediato.
El proyecto mencionado otorga facultades a las policías -y espero que el Ejecutivo le dé urgencia- para que accedan al Servicio de Registro Civil e Identificación en línea, de manera que con la sola huella cualquier ciudadano sea identificable y nunca más ocurra que no se sepa quién es el ciudadano que comete un delito.
Hoy, el único banco de datos que tiene la Policía de Investigaciones es el de aquellos ciudadanos que ya han cometido delito, pero los nuevos delincuentes pueden salir libres cometiendo los engaños que hemos visto profusamente a través de los medios de comunicación.
Un proyecto que permita el acceso de las policías al Servicio de Registro Civil e Identificación para identificar a los ciudadanos hará más eficiente el trabajo de las policías.
Eso, asociado a la restitución de la facultad que existía bajo otro nombre, no sólo dará señales claras a la comunidad, sino que permitirá acciones concretas a las policías para que se sientan apoyados.
Estos instrumentos y mecanismos que estamos reevaluando, sin desconocer que nos equivocamos cuando eliminamos la disposición anterior, darán una señal poderosa a la ciudadanía.
El combate a la delincuencia no sólo se da en las palabras sino en los hechos, y mi sensación es que la Cámara, que ya aprobó esta disposición por amplia mayoría, debe insistir en ello, con el único propósito de hacer eficiente el combate a la delincuencia, que es una batalla de la que no nos podemos sentir orgullosos, porque no podemos decir que la estamos ganando.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, las modificaciones del Senado al proyecto que modifican los códigos Penal y Procesal Penal en materias de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías apuntan en la dirección correcta, porque corrigen el modelo de seguridad ciudadana que, si somos sinceros, ha sido un fracaso, puesto que los chilenos y chilenas vemos diariamente cómo se vulneran nuestros derechos básicos por delincuentes que circulan por las calles en la más completa impunidad y que reinciden sin recibir sanción alguna. Debemos hacernos cargo de este grave problema.
Para nadie es novedad que los gobiernos de centro izquierda no son los más eficientes en el combate a la delincuencia; quizás la única excepción a nivel mundial la constituya el gobierno laborista de Tony Blair, que, siendo de izquierda, fue implacable con la delincuencia y todos en Gran Bretaña lo reconocen. En los 17 años de dictadura, que fue algo muy malo para Chile, los índices de delincuencia fueron bajísimos, pero se violaban los derechos humanos. El proyecto pretende, en democracia, que seamos capaces de combatir la delincuencia con eficiencia, puesto que la ciudadanía no puede seguir tolerando que día tras día se violen sus derechos más básicos.
Hoy, la delincuencia en Chile ha evolucionado hacia una de las más perversas: la violencia contra la mujer. Día tras día somos testigos de femicidios: en lo que va corrido del año, se han cometido 49. Sin embargo, sus autores circulan por las calles y siguen cometiendo delitos. Ayer se frustró otro femicidio. Además, la droga hace presa fácil de nuestra juventud.
Entiendo las aprensiones de los diputados Burgos y Leal, que manifiestan dudas en cuanto a la constitucionalidad de ciertas normas, pero creo que debemos apretar la mano.
No creo que debamos reponer la detención por sospecha, que es claramente inconstitucional, pero sí apretar un poco la mano y dar una señal clara a la ciudadanía de que este Gobierno de la Concertación no va a transar con la delincuencia y que daremos facultades a las policías para que tengan acceso a información rápida, y que en caso de flagrancia, en que se deba citar o detener a un imputado, puedan revisar las órdenes de detención que pudieran afectarle.
La iniciativa también permite a las policías ingresar sin autorización del fiscal a lugares cerrados, cuando existieren antecedentes suficientes de que en ellos se está cometiendo delito con la finalidad de evitarlo o frustrarlo.
También aplaudo el hecho de que se establezca que Carabineros e Investigaciones deberán mantener un banco de datos unificado y actualizado de las personas que hayan sido detenidas.
Si en alguno de estos procedimientos se violan derechos fundamentales de los delincuentes, para eso están los recursos legales y el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de alguna norma en un caso específico, que si es necesario lo eliminaremos del sistema jurídico, pero eso lo veremos después.
Hoy, el Gobierno debe dar una señal clara contra la delincuencia y no seguir tolerando que día a día mueran mujeres y que los jóvenes se perviertan en la drogadicción.
Votaré a favor del proyecto, porque va en la dirección correcta y demostrará a la ciudadanía que es posible que, en democracia, respetando los derechos de todos, se combata la delincuencia con eficiencia.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, la intervención del diputado Jorge Ulloa es clara en cuanto a señalar nuestras diferencias respecto del proyecto.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y la Sala de la Cámara de Diputados aprobaron reforzar las atribuciones de Carabineros y así salió el proyecto de control de identidad.
Pero el Senado da un paso más allá, porque como dijo el diputado Jorge Ulloa , repone la detención por sospecha, disposición que no ayuda al combate contra la delincuencia, porque no permite focalizar a quiénes y dónde cometen delitos. Eso es lo que quiero resaltar y buscar acuerdo con algunos colegas de la Oposición.
¿Qué sentido tiene volver al pasado y detener a cien mil o a doscientos mil jóvenes en un año sin que haya flagrancia ni tengan antecedentes, sólo por el control de identidad? Eso hace perder tiempo y eficacia a la policía, además de violar los derechos de personas que no han tenido participación alguna en hechos delictuales. Es decir, son detenidos preventivamente “por si acaso”, en circunstancias de que las normas de nuestra Constitución son garantistas, pues establecen derechos individuales en los que el por si acaso no existe. La detención por sospecha siempre se basa en el por si acaso.
Ese instrumento fue utilizado en el pasado y rechazado por la opinión pública; además, nadie quiere colocar de nuevo en el tapete la utilización de las policías. Pero lo más importante es que se trata de un instrumento ineficaz, porque lo que hay que hacer es focalizar, a través del trabajo de inteligencia policial, dónde se cometen delitos y por quiénes. A mi juicio, se sentaría un muy mal precedente que la Cámara de Diputados votara a favor de una norma de esta naturaleza. En ese sentido, tengo una opinión distinta a la expresada por mi amigo el diputado Sabag .
También me preocupa el hecho de que una persona pueda quedar detenida, aun cuando se demuestre que no ha cometido un delito o el juez determina que ha habido un error en lo que se refiere a la conducta delictual de la persona. Se agrega un conjunto de normas respecto de las libertades provisionales que prácticamente anulan la capacidad de decisión del juez. En el fondo, se limita la facultad del juez de decretar la libertad provisional. Eso me parece bastante complicado.
Quería agregar esos dos factores, en particular lo que se refiere a la facultad de Carabineros para determinar la peligrosidad de la persona a la cual se le realiza el control de identidad. Me parece un exceso que puede llevar a reponer la detención por sospecha.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, en la misma línea de lo expresado por el diputado Leal , me parece que las enmiendas introducidas por el Senado desvirtúan totalmente el nuevo proceso penal, el cual garantiza la existencia de un investigador, un juez de garantía y un tribunal oral; además, recurso de nulidad, en el caso de que haya dudas o se afecten los derechos constitucionales. Lo que ha hecho el Senado es reponer la detención por sospecha.
Si analizamos las últimas estadísticas del 18 de septiembre, incluso en una lectura ligera, podremos advertir que muchos jóvenes fueron detenidos sin causa real, por el simple hecho de estar celebrando el 18. Eso es muy grave.
Es bastante grave el control de identidad, pero reponer la detención por sospecha por el solo hecho de que un joven use un arito en la oreja o lleve un moño, es decir, sin causa real, me parece una desproporción y volver a un pasado que no deseamos.
En cuanto a la flagrancia, hubo un debate muy interesante en la Comisión de Constitución. Todos sabemos que esta acepción viene del verbo flagrar, que significa “arder como llama”, es decir, que se produce en el momento. Si le fijamos hora, tal como lo dijo fundadamente el diputado Burgos , vamos a otorgar a la policía y a los fiscales mayor amplitud para determinar que habrá flagrancia. Esto puede llevar a cometer errores muy gruesos y difíciles de reparar.
También me preocupa mucho la situación que se da en el número 1) del artículo 2º, en el que se establece lo siguiente: “En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieron los hechos no exista personal experto...”
¿Qué es eso? O sea, ¿vamos a entregar a cualquiera la facultad para detener en cualquier circunstancia? Ésta es una cuestión muy grave que no se puede dejar pasar.
Tampoco se puede dejar pasar lo siguiente. El derecho a la libertad está bastante mellado como para que de nuevo le pongamos cortapisas al juez y le digamos que en circunstancias determinadas no puede otorgar la libertad provisional. En este caso, prefiero ser “garantista”, como peyorativamente se nos denomina, y no equivocarnos ni cometer injusticias.
Soy partidaria de rechazar todas las modificaciones del Senado, con excepción de las materias de ordenamiento y de adecuación.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro del Interior subrogante.
El señor HARBOE ( ministro del Interior subrogante ).-
Señor Presidente, sin duda la seguridad pública constituye una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. Al respecto, hemos estado trabajando fuertemente con las policías con el objeto de otorgar mayores condiciones de seguridad. Esto se ha hecho sobre la base del respeto de las garantías fundamentales consagradas en el ordenamiento constitucional y recogidas en nuestro Código Procesal penal. No obstante ello, en la práctica hemos tenido un conjunto de situaciones que entorpecen la función de control y prevención de la delincuencia.
Plantear que el aumento de las facultades a las policías o a los fiscales constituye una alteración de los principios básicos del sistema de enjuiciamiento criminal, en verdad no es comprender el espíritu del proyecto enviado por el Ejecutivo y que ha sido perfeccionado en la Cámara de Diputados y en el Senado. Tanto es así, que hoy la lucha contra la delincuencia debe enmarcarse dentro del respeto de las garantías fundamentales. Pero también tenemos un conjunto de garantías fundamentales de ciudadanos honestos que se ven conculcadas por el temor a los delincuentes.
Y como esto no sólo debe ser una discusión doctrinaria o académica, me permito citar algunos ejemplos que he observado en las últimas dos semanas. En el marco de procesos de control de identidad destinados a evitar la comisión de hechos ilícitos, nos hemos encontrado con un conjunto de resoluciones de algunos juzgados de garantía que, permanentemente, declaran ilegal la detención de determinado tipo de sujetos, aun cuando han sido sorprendidos con armas de fuego. Esto se da en razón de la norma que habla de los indicios, porque no está en el ánimo del Ejecutivo reponer la detención por sospecha. No obstante ello, se requiere aumentar las facultades policiales para evitar este tipo de situaciones.
Daré a conocer dos ejemplos concretos, ocurridos en dos comunas de la Región Metropolitana, que no nombraré para evitar su estigmatización, en los que Carabineros de Chile, en un caso, y la Policía de Investigaciones, en el otro, realizaron un control de identidad debido a que se escucharon disparos durante la noche. Como resultado del control de identidad, figura un sujeto portando un arma de fuego; habida consideración de una norma que aprobó el Congreso Nacional, la tenencia ilegal de un arma de fuego es un delito. En consecuencia, el sujeto fue puesto en la condición de delincuente en flagrancia. Carabineros lo detiene y lo lleva a la audiencia de control de detención. Pero el juez de garantía estima que la detención ha de ser declarada ilegal, puesto que no había indicios suficientes para proceder a la revisión.
Comprendamos, entonces, que estamos en presencia de un conjunto de herramientas que, lejos de intentar vulnerar las garantías fundamentales, persiguen proteger a la gran mayoría de ciudadanos honestos, evitando de una u otra forma que quien anda con un arma de fuego en la calle, afecte a otro ciudadano honesto, adulto mayor o niño.
En definitiva, éstas son medidas preventivas que, dentro del marco del derecho y del respecto a los principios fundamentales, servirán al Ejecutivo para prevenir la comisión de delitos.
En consecuencia, habida consideración de que la norma propuesta, además de mantener los principios básicos del sistema de enjuiciamiento criminal, privilegia también la seguridad de la gran mayoría de la gente honesta, creemos necesaria su aprobación.
De igual forma, según se ha observado de la práctica, muchas veces ocurre que los fiscales argumentan la excesiva carga laboral para efectos de dar una adecuada persecución criminal a los delincuentes. Quizás, la alternativa de fondo sea aumentar el número de fiscales. Pero, por de pronto, para optimizar lo que hoy tenemos, el proyecto contempla la posibilidad de que los abogados del Ministerio Público puedan apoyar la labor del fiscal en las audiencias de control de detención, lo cual, de una u otra forma, va a beneficiar al sistema de enjuiciamiento criminal.
El sistema de enjuiciamiento criminal, el Código Procesal Penal y la reforma procesal penal, que le han hecho mucho bien al país al haber aumentado la transparencia, la celeridad de los procedimientos, al haber juez e investigador, y la publicidad de los mismos, requieren de modificaciones.
Estamos en presencia de un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. Pensemos que el Código de Procedimiento Penal -vigente hasta hace pocos años-, rigió por más de cien años. Se le hicieron modificaciones hasta 1998.
El punto no es desvirtuar los principios del proceso penal, sino ser eficaces y eficientes, para lo cual se requieren las herramientas necesarias a fin de dar una adecuada protección a la gran mayoría de la gente honesta, que siente muchas veces la sensación de inseguridad.
En consecuencia, el conjunto de normas que se han conversado, tanto a nivel de la Cámara de Diputados como del Senado, y los cambios introducidos al proyecto, no hacen sino reafirmar nuestra convicción de que dentro del marco del estado de derecho se requieren también ciertas facilidades y ayudas para que las policías puedan realizar su acción, siempre con respecto a los derechos y garantías fundamentales.
Para ello se requieren herramientas, porque, insisto, una cosa es la discusión doctrinaria y otra, muy distinta, es la práctica, en la que muchas veces las actuaciones de las policías después son declaradas ilegales, hecho que produce la llamada “puerta giratoria”.
En consecuencia, pido el apoyo al proyecto de ley.
Muchas gracias.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las Policías, con excepción de los numerales 4, 12 nuevo, 13 nuevo, 17 nuevo, y 19 nuevo del artículo 2º, y letra a) del artículo 4º, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, y de los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 9 y 14 del artículo 2º, respecto de los cuales se ha pedido votación separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Corresponde votar los numerales 4, 12 nuevo, 13 nuevo, 17 nuevo, con excepción del número 3 de su letra a) y 19 nuevo del artículo 2º, y letra a) del artículo 4º, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el numeral 1) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el numeral 2) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el numeral 3) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el numeral 5) del artículo 2º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el numeral 7) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el numeral 9) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el numeral 14) del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el numeral 3 de la letra a) del numeral 17, nuevo, del artículo 2º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación de este proyecto con el diputado señor Edmundo Eluchans, señora Laura Soto y señores Alberto Cardemil, Jorge Burgos y Juan Bustos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
REDISEÑO DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales relativos al Fondo Común Municipal.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Germán Becker, y de la de Hacienda, el señor Jorge Insunza.
Antecedentes:
Mensaje, boletín N° 4040-06, sesión 57ª, en 8 de noviembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1.
Primeros informes de las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 5 y 6, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 17 de julio pasado, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales en relación con el Fondo Común Municipal.
Durante su estudio en la Comisión se contó con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano ; de los funcionarios de ese organismo, señores Juan Carlos Anabalón , Rodrigo Cabello , Samuel Garrido y Víctor Hugo Miranda ; de los directivos de la Asociación Chilena de Municipalidades, señores Juan Claudio Reyes , Bernardo Berger y Roberto Delpin ; de la analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bettina Horst ; y del investigador de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Bernstein .
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recibió en audiencia pública, celebrada el día 11 de junio pasado, a un gran número de representantes de diversas organizaciones, entre ellas la Asociación Nacional de Concejales, el Instituto de Jueces de Policía Local y la ya aludida Asociación de Municipalidades, oportunidad en que expusieron sus puntos de vista y formularon algunas sugerencias encaminadas a perfeccionar el contenido del proyecto.
I.- Constancias reglamentarias previas.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
Las ideas matrices del proyecto original son las siguientes: a) Rediseñar el Fondo Común Municipal, FCM, con el propósito -principalmente- de incrementar la parte del mismo destinada a redistribuirse de manera solidaria entre las comunas; b) Redestinar a los municipios un porcentaje de las multas aplicadas por los juzgados de policía local por determinadas infracciones a la normativa del tránsito, y c) Fortalecer los mecanismos de control y de disciplina financiera en los municipios, incorporándose además una acción especial para hacer efectiva la responsabilidad del alcalde por el no pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los funcionarios.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Concurrieron con su voto a la aprobación las señoras Pascal, doña Denise, y Tohá, doña Carolina, y los señores Bauer, Becker, De Urresti, Duarte, Egaña, Farías, Ojeda, Valenzuela y Ward .
El proyecto del Ejecutivo , que había ingresado en 2005, fue reemplazado íntegramente, manteniendo, en general, sus ideas matrices, mediante indicación, que se oficializó en la Corporación el 15 de noviembre de 2006. Atendido lo anterior, la Comisión resolvió tomar como base de discusión y votación la proposición legislativa plasmada en la indicación en referencia, consignándose, en todo caso, el tenor del proyecto original en la parte correspondiente de este informe. Por lo que considero inoficioso leer el proyecto original. Además, está a disposición de los señores diputados.
B) Discusión y votación particular.
Artículo 1º
El artículo mencionado incorpora varias modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, según se verá en los numerales que pasan a consignarse.
Nº 1
Este reemplaza íntegramente el artículo 38 del decreto ley en cuestión, cuyo texto en vigor establece la forma de distribución del Fondo Común Municipal.
El texto sustitutivo del artículo 38 fue objeto del siguiente trato por la Comisión:
Su inciso primero expresa que la distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades se sujetará a las siguientes pautas:
1) Un 25 por ciento por partes iguales entre las comunas del país.
2) Un 10 por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país.
3) Un 30 por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país.
4) Un 35 por ciento en proporción directa al promedio de los tres primeros años del cuatrienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.
El inciso en referencia fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación del Ejecutivo que sustituye su numeral 4 -alusivo a la distribución del 35 por ciento del Fondo de acuerdo con el factor señalado- por una disposición similar, con la variante de que para determinar dicho porcentaje se atenderá a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo respectivo, en vez de hacerlo tomando en consideración los tres primeros años del cuatrienio anterior.
El inciso segundo -similar a la norma actual-, que señala que para el cálculo del 35 por ciento antes aludido se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, entre otros, las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el 37,5 por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes, y los recaudados por derechos de aseo, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análoga votación que el anterior, con una indicación del Ejecutivo que agrega dentro de la categoría de ingresos propios los que perciban los municipios por el impuesto aplicado a las sociedades operadoras de casinos de juegos.
El inciso tercero, análogo al actual inciso quinto, y que establece una medida de compensación en beneficio de Isla de Pascua con cargo al Fondo Común Municipal, fue aprobado por unanimidad.
Su inciso cuarto, que corresponde al actual tercero, y que señala en lo principal que mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada cuatro años -en vez de tres- los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren los incisos precedentes, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del Ejecutivo que establece que el cálculo de los coeficientes se hará anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación.
El inciso quinto, según el cual las municipalidades que por aplicación de las normas de distribución arriba especificadas reduzcan sus ingresos en relación con lo percibido durante el año anterior al del cálculo, serán compensadas con cargo al Fondo según la disponibilidad de recursos estimados para cada año durante el siguiente cuadrienio, debiendo fijarse anualmente, por decreto suscrito por los ministerios del Interior y de Hacienda, el monto que se destinará a dicha compensación, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que innova en cuanto a establecer, por un lado, que la reducción de ingresos se mide atendiendo a aquéllos estimados a percibir durante el año del cálculo, y a señalar por el otro, que la compensación se podrá efectuar según los recursos disponibles estimados para cada año, sin considerar, por ende, el próximo cuadrienio.
Dicha indicación fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con otra indicación del Ejecutivo, con arreglo a la cual la compensación de marras será obligatoria, tal como lo prescribía el primer texto propuesto.
El inciso final del numeral 1) del artículo en referencia, que encomienda al reglamento del FCM regular en lo demás la operatoria del Fondo, especialmente en aspectos tales como el mecanismo de recaudación de los recursos y los criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización, etcétera, también fue aprobado por asentimiento unánime.
Nº 2
Este numeral reemplaza los incisos segundo y tercero del artículo 39 bis del mencionado decreto ley Nº 3.063, y fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, para suprimirlo. Dicha supresión obedeció a que la reforma del artículo 39 bis fue abordada en otro proyecto de ley (boletín Nº 4813-06), informado por esta Comisión en fecha reciente.
Nº 3 (actual 2º)
Dicho numeral modifica el Nº 7 del artículo 41 del decreto ley en referencia, que faculta a los municipios para cobrar un derecho por la transferencia de vehículos con permiso de circulación, equivalente al 1,5 por ciento sobre el precio de venta, teniendo como mínimo el valor en plaza que determine el Servicio de Impuestos Internos.
La reforma propuesta, en cuya virtud la disposición en cuestión es sin perjuicio de prueba en contrario, junto con precisar dónde y en qué oportunidad debe efectuarse el pago del derecho de transferencia; de agregar que el mismo es de cargo del vendedor, salvo estipularse algo diferente; y de establecer que el Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto, mientras que los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación, fue aprobada por seis votos a favor y dos abstenciones.
Nº 4.
Este numeral fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo suprime por idéntica razón a la expresada a propósito de la eliminación del numeral 2 de este artículo, relativo al artículo 39 bis del decreto ley Nº 3.063.
Nº 5 (actual 3º)
Este numeral sustituye el artículo 61 del decreto ley Nº 3.063, que en su redacción vigente estipula que los pagos por aportes que deban efectuar los municipios al Fondo Común Municipal deberán ser enterados a la Tesorería a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación correspondiente, y agrega -en el inciso segundo- que, sin perjuicio de otras responsabilidades, la municipalidad que no entere dentro de plazo dicho pago deberá liquidarlo reajustado y con los intereses que indica la disposición.
El nuevo inciso primero propuesto para el artículo 61, que es similar al actual, fue aprobado por unanimidad.
El inciso segundo, que reproduce en términos similares la norma en vigor, con la variante de agregar que los municipios morosos en el pago del aporte al Fondo Común Municipal sólo podrán hacerlo en las tesorerías regionales o provinciales y en los demás lugares que determine dicho servicio, fue aprobado por idéntica votación.
Artículo 2º
Esta disposición introduce varias reformas a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
Nº 1
Este numeral modifica el artículo 14 Nº 6 de dicha ley, según el cual forma parte del Fondo Común Municipal el ciento por ciento de lo recaudado por multas por contravenciones a las normas de tránsito detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
La enmienda al aludido precepto de la ley orgánica constitucional, que consiste en añadir una oración según la cual tratándose de multas por infracciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290 -esto es, por no contar los vehículos con un dispositivo electrónico u otro sistema complementario para el cobro de la tarifa o peaje en aquellas vías públicas en que opere un mecanismo automático de cobro de tales derechos-, sólo el 70 por ciento de lo recaudado pasará a integrar el Fondo Común Municipal, el 30 por ciento restante quedará a beneficio de la municipalidad en que se hubiere impuesto la multa respectiva, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación de carácter formal suscrita por los señores Bauer, Becker, Egaña, Estay y Ward .
Nº 2
Este numeral introduce una modificación al final del inciso segundo del artículo 29 de la ley orgánica constitucional en referencia, que prescribe que el jefe de la unidad de control sólo podrá ser removido del cargo por las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales y previa instrucción del sumario que corresponda.
La enmienda al precepto, que se traduce en agregar una oración conforme a la cual se incoará el sumario de marras en caso de no cumplirse con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81 -esto es, representar al concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal-, fue aprobada por unanimidad,; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los señores Bauer , Becker, de Urresti, Duarte , Egaña , Estay , Farías, Ojeda , Valenzuela y Ward , que precisa que el sumario arriba aludido se instruirá “especialmente” en la hipótesis descrita.
Nº 3
Este numeral modifica el inciso primero del artículo 32 de la ley orgánica constitucional en mención, con arreglo al cual son inembargables los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente.
La enmienda, que consiste en eliminar la inembargabilidad respecto de los dineros depositados a plazo, manteniendo el resto de la redacción vigente, fue rechazada por once votos y una abstención.
El voto mayoritario en contra de esta disposición obedeció a que, al extender la medida de embargo a los dineros mantenidos en depósito a plazo, se entrabaría el flujo de recursos e inversiones de los municipios, lo que podría redundar, en último término, en una gestión financiera menos eficiente.
El Nº 4 (actual 3º).
Introduce dos adecuaciones al inciso primero de artículo 81 de la ley, que, en síntesis, establece que el concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados. Le corresponderá al jefe de la unidad de control hacer presente a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal, y agrega que el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo (a propuesta del alcalde) las modificaciones a que hubiere lugar.
a) La primera reforma, que consiste en establecer que la obligación antedicha del jefe de la unidad de control para con el órgano colegiado del municipio debe materializarse en un informe, se aprobó por unanimidad.
b) La segunda enmienda, en tanto, que se traduce en incluir en el mencionado documento, además de la información sobre los déficit presupuestarios -como dice el texto vigente-, los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio que eventualmente no sean pagadas en el marco del presupuesto anual, se aprobó por análoga votación.
El número nuevo (actual 4º), que corresponde a una indicación del Ejecutivo , modifica el artículo 88 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades -que regula la dieta de los concejales y el derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir- en los términos que pasan a consignarse.
Su letra a) intercala dos incisos, cuarto y quinto, al referido precepto, que merecieron el siguiente trato a la Comisión:
El primero de ellos establece que, para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación anual correspondiente, no se considerarán inasistentes los concejales que esgrimieren razones médicas, acreditadas mediante certificado de un facultativo; y agrega que se podrá eximir de la asistencia a sesión, previo acuerdo del concejo, a aquel concejal cuyo hijo (a), cónyuge, padre o madre hubiere fallecido dentro del período que se especifica, computado hacia atrás desde el día de la sesión respectiva.
La norma se aprobó por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con una adecuación de carácter formal del diputado señor Ojeda .
A su vez, el nuevo inciso quinto propuesto, que expresa que tampoco se considerarán, para los efectos arriba señalados, las inasistencias motivadas en el cumplimiento de cometidos autorizados por el concejo, se aprobó por unanimidad.
La letra b) del numeral sustituye el inciso final del artículo 88, que en su redacción vigente estipula que cada concejal tendrá derecho, además, a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, con la limitación de que el monto no puede superar a la suma que corresponda al alcalde por igual número de días.
El texto de reemplazo, que señala que el concejal que se encuentre cumpliendo un cometido en representación del municipio tendrá derecho a percibir fondos, sin sujeción a rendición de cuentas, por concepto de gastos de alimentación y alojamiento, los que serán equivalentes al viático del alcalde en el mismo caso, se aprobó por asentimiento unánime.
Cabe consignar que el Ejecutivo introdujo dicho numeral nuevo a expresa petición de la Asociación Nacional de Concejales, criterio que compartimos en la Comisión.
(Aplausos en las tribunas)
Artículo 3º.
Modifica el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287 -que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local-, que en la parte correspondiente señala que, tratándose de las multas a que alude el artículo 14, número 6, de la ley orgánica constitucional de Municipalidades (esto es, de acuerdo al texto en vigor de dicho precepto, las impuestas por contravenciones a las normas de tránsito y detectadas por medio de equipos de registro de infracciones, y cuya recaudación ingresa en su totalidad al FCM), la municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de otra comuna deberá enterar el monto total de aquélla directamente al Fondo Común Municipal.
La enmienda a este precepto que, acorde con la reforma -en este mismo proyecto- al citado artículo 14 Nº 6 de la ley de Municipalidades y que, según se recordará, establece un destino diferenciado de las multas impuestas según la infracción de que se trate, prescribe que la municipalidad que reciba el pago correspondiente deberá remitir la totalidad de la recaudación, o la proporción respectiva, según el caso, al Fondo Común Municipal, se aprobó por asentimiento unánime.
Artículo 4º.
Modifica el artículo 56 de la ley Nº 15.231 (sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local), que consigna la obligación de los municipios de proporcionar a dichos juzgados los elementos de trabajo y de movilización necesarios para su funcionamiento.
La reforma al artículo precitado, que se traduce en agregar que el cumplimiento de tal obligación deberá ser constatado trimestralmente por la unidad municipal encargada del control, la que además informará sobre el particular al concejo para su debida fiscalización, se rechazó por tres votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones.
La posición mayoritaria fundamentó el rechazo en que la modificación al artículo de marras incorpora un elemento discrecional, pues no se advierte el motivo por el cual se entrega a la unidad de control la referida facultad, y no a otra repartición municipal. Por ende, se estaría afectando el principio de neutralidad en el control.
El voto de minoría, en cambio, sostuvo que la enmienda propuesta permite, en última instancia, reforzar la capacidad recaudatoria de los juzgados de policía local, al establecer un seguimiento periódico de sus necesidades para un óptimo funcionamiento.
Artículo 5º (actual 4º).
Contempla una modificación al artículo 2º del DFL Nº 1-18.359, del Ministerio del Interior, que asigna a la Subdere distintas funciones relacionadas con el desarrollo regional, provincial y local.
La enmienda propone la sustitución del numeral 4) de la letra g) del referido artículo 2º, cuyo texto en vigor establece, en lo esencial, la obligación de la Subdere de determinar cada tres años los factores sobre cuya base se fijarán los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.
La norma de reemplazo, que consigna la obligación de la aludida repartición de elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 del D.L. Nº 3.063, sobre rentas municipales, esto es, que cada cuatro años se fijen mediante decreto supremo tales coeficientes, se aprobó por unanimidad.
Los artículos 6º y 7º fueron objeto de indicación supresiva del Ejecutivo. Por eso, se eliminaron.
Artículo 8º (actual 5º).
Contempla una modificación al inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.602. Su redacción vigente señala que la entrega oportuna, por parte de los municipios a la Subdere, de información concerniente a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios, constituirá un elemento de ponderación en el factor del 5 por ciento del Fondo Común Municipal que se distribuye por índice de gestión.
La reforma al aludido precepto se traduce en sustituirlo por dos incisos (segundo y tercero).
El nuevo inciso segundo, según el cual el no cumplimiento de la obligación de proporcionar la información antes especificada facultará a la Subdere para instruir a Tesorería en orden a que se abstenga de efectuar las remesas por concepto de anticipos del Fondo Común Municipal, en tanto persista la morosidad, se aprobó por unanimidad.
A su vez, el inciso tercero, que puntualiza que la Subdere, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá verificar en las municipalidades la información que estime pertinente y que incida en las áreas temáticas arriba enunciadas, también se aprobó por unanimidad.
El inciso primero del artículo 1º transitorio (único), que prescribe que la nueva fórmula de distribución del Fondo Común Municipal, plasmada en el artículo 1º de la ley en proyecto, comenzará a aplicarse a partir del año siguiente de publicación de la misma, se aprobó por asentimiento unánime.
El inciso segundo, según el cual el cálculo de los coeficientes del Fondo Común Municipal regirá en la primera oportunidad sólo por dos años, y especifica a continuación cómo se hará en este caso la estimación de lo que se va a distribuir, fue objeto de una indicación supresita del Ejecutivo, aprobada por unanimidad.
Los artículos 2º y 3º transitorios fueron objeto de indicaciones supresivas del Ejecutivo, aprobadas por asentimiento unánime en la Comisión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, estamos a treinta minutos del cierre del debate. Como nos acompañan algunos alcaldes y concejales de la Región del Maule, que tienen máximo interés en que este proyecto se vote hoy y somos ocho los inscritos -partiendo por quien habla-, le pido, para tener claras las reglas del juego ahora, que solicite el asentimiento de la Sala para acotar a tres minutos las intervenciones. Que el diputado Insunza rinda el informe de la Comisión de Hacienda y prorroguemos la sesión en diez o quince minutos, porque el tema es de interés y todos los diputados podrán manifestar su opinión.
El señor WALKER (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la propuesta del diputado Lorenzini, en el sentido de conceder tres minutos a cada uno de los nueve inscritos, dejando también abierta esa posibilidad a los eventuales interesados en intervenir de los dos partidos que no tienen inscritos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Jorge Insunza, diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, el completo informe que ha presentado el diputado Becker permite acotar algunas de las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.
En primer lugar, cabe destacar que el informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que este proyecto de ley no implica gasto fiscal. En lo central, se modifica el Fondo Común Municipal para mejorar su orientación global, con el objeto de lograr una mejor redistribución de los recursos que generan los propios municipios; se fortalecen los mecanismos de control y disciplina financiera de los municipios y, al mismo tiempo, se perfecciona el ejercicio de la dignidad del cargo de los concejales.
Cabe hacer notar que, entre 1990 y 2006, los ingresos del Fondo Común Municipal casi se triplicaron, y, hoy, representan más de 460 mil millones de pesos. El setenta y siete por ciento de los municipios mantiene una dependencia muy importante con el Fondo. En algunos casos, representa más del sesenta por ciento de los ingresos propios; en especial, las cuarenta y tres comunas con menos de cinco mil habitantes.
El Fondo Común Municipal está constituido por 345 municipios, pero sólo 52 comunas son aportantes netas; es decir, aportan más de lo que reciben. Las restantes 294, son principalmente receptoras; es decir, reciben muchos más de lo que aportan al Fondo. Desde el punto de vista de su redistribución, esto tiene efectos muy significativos, especialmente para las comunas más chicas que reciben el mayor porcentaje de sus ingresos de funcionamiento a través del Fondo.
Una de las dificultades que mediante el proyecto se desea encarar es la complejidad del cálculo de los coeficientes, tanto anuales como trianuales, que dificultan su replicabilidad y comprensión por parte de los municipios, en particular en los indicadores asociados a la gestión. Además, la variabilidad de las asignaciones anuales del Fondo se traducen, en muchos casos, en estabilidad de las finanzas municipales y, por lo tanto, en los cálculos que deben hacer para sus propios presupuestos.
Desde esa perspectiva, las principales modificaciones de este proyecto son:
-Eliminar del Fondo el componente de diez por ciento de gestión y emergencias.
-Aumentar de noventa a ciento por ciento la parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas.
-Incorporar un mayor grado de transparencia y simplicidad en el sistema.
-Perfeccionar los indicadores de distribución del nuevo ciento por ciento del Fondo.
-Establecer el cálculo anual de los coeficientes de distribución.
Por último, la fórmula de cálculo incorpora el establecimiento de un mecanismo de estabilización, de modo que no haya alteraciones tan significativas en los recursos que reciben los municipios de un año a otro.
Por lo tanto, se pasa de dieciocho variables a sólo cuatro, lo que va a permitir a los alcaldes y al concejo realizar simulaciones más realistas y tener una mirada más certera de los recursos que van a recibir.
En relación con el efecto redistributivo del Fondo, esta modificación tiende a favorecerlo, manteniendo, en términos gruesos, los que existe hasta ahora. Es decir, esta modificación no constituye un mecanismos que afecte a aquellos municipios que reciben más.
La brecha entre el decil de ingreso municipal más rico y el más pobre, sin Fondo, es de 22,51 veces; con Fondo, es de 2,36 veces. Vale decir, hay un efecto redestributivo neto que es muy importante perfeccionar.
El mecanismo de estabilización que se plantea en el proyecto permite que ningún municipio resulte perjudicado económicamente con la aplicación de los nuevos criterios de distribución, a fin de que estos puedan cumplir sin contratiempos los compromisos más sensibles que tienen a nivel comunal. Para ello, las municipalidades que, por aplicación de las nuevas normas de distribución, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados por percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo.
En el debate, asimismo, se trató en particular la definición de las comunas balnearios. Al respecto, se aprobó en la Comisión de Hacienda una indicación, presentada por los diputados Alvarado y Dittborn , en el sentido de que el reglamento, que fijan los Ministerios del Interior y de Hacienda, establezca el procedimiento, metodología y criterios para declarar de manera más certera cuáles son las comunas balnearios. Esto es relevante para el cálculo de la población de dichas comunas. Mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, que llevará, además, la firma del ministro de Hacienda , se determinarán, anualmente, en diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año.
Un segundo aspecto que aborda el proyecto es la gestión financiera de los municipios. Incluye varias modificaciones, algunas ya señaladas por el diputado Becker .
En seguida, hubo especial debate sobre dos puntos en la Comisión de Hacienda.
En primer lugar, el proyecto refuerza la facultad de la Subdere para requerir información a los municipios. A este respecto, establece que el incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para instruir al Servicio de Tesorerías, a fin de que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal respecto de la municipalidad morosa, mientras ésta no entregue la información requerida.
En la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo introdujo una indicación, que fue aprobada por unanimidad, para incorporar, en el articulo 27, la siguiente letra e) -pasando la actual letra e) a ser letra f)-: “Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.”
Esta indicación apunta a perfeccionar lo aprobado en la ley de rentas II que obliga a los municipios a informar, a través de su página web o, en el caso de no contar con ella, en el portal de la Subdere, en un sitio especialmente habilitado para ello, acerca del informe trimestral sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados y del registro mensual con el desglose de los gastos del municipio, incorporando una nueva función a la unidad encargada de la administración y finanzas municipales, que deberá remitir dicha información a la Subdere.
Asimismo, el proyecto refuerza las obligaciones de la unidad de control interno municipal. Así, el jefe de ella deberá informar trimestralmente al concejo de los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y de las deudas con proveedores y empresas de servicio que, eventualmente, no sean pagadas en el marco del presupuesto anual.
El Ejecutivo presentó indicación para reemplazar el actual numeral 2 del artículo 2º, que ha pasado a ser numeral 3, por el siguiente:
“3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “En el caso de incumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario deberá ser instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”.
La Ley Orgánica de Municipalidades establece que el jefe de la unidad encargada del control tiene la obligación de informar oportunamente al concejo acerca del déficit que advierta en la ejecución presupuestaria del municipio. En caso de incumplimiento de esta obligación, el funcionario sólo puede ser removido en virtud de las causales de cese de los funcionarios municipales, previa instrucción del sumario respectivo, el que se realiza al interior del propio municipio.
La indicación busca modificar la lógica actual, al prescribir que en caso de incumplimiento por el jefe de la unidad de control de la obligación descrita, el concejo estará facultado para solicitar a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario, la que estará obligada a realizarlo. De esta forma se pretende resguardar el actuar independiente del jefe de la unidad de control respecto del alcalde del municipio respectivo.
El diputado señor Montes señaló que compartía el objetivo de la indicación del Ejecutivo, pero -agregó- que debía reforzarse la facultad del concejo para que, con los dos tercios de sus miembros, pudiera remover al jefe de la unidad de control interno, no sólo frente al incumplimiento de informarlo oportunamente acerca del déficit que advierta en la ejecución presupuestaria del municipio, sino también de las demás obligaciones que la ley le impone.
El Ejecutivo discrepó en parte de ese argumento al considerar que podía politizarse el cargo de jefe de la unidad de control interno.
El debate dio lugar a dos indicaciones. Una, para reforzar las atribuciones del concejo, de manera que por los dos tercios pudiera remover al jefe de la unidad de control, la que fue rechazada por 4 votos a favor y 5 en contra. La otra indicación, que fue aprobada por 5 votos a favor y 4 en contra, estableció lo siguiente: “Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”. Esta indicación, a diferencia de la anterior, fue respaldada por el Ejecutivo.
Por otra parte, el proyecto establece la asignación del 30 por ciento de las multas por infracciones al sistema TAG en favor de los 24 municipios que aplican la sanción, a fin de compensar el gasto que involucran los procedimientos en los juzgados de policía local.
El presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , el alcalde señor Rabindranath Quinteros , señaló que, con esa disposición, sólo el 70 por ciento de las multas por infracciones al sistema TAG pasarán al Fondo Común Municipal, quedando el 30 por ciento restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la sanción. Agregó que esto tiene por objeto compensar el gasto adicional que significa para los municipios tramitar los procedimientos sancionatorios en los juzgados de policía local. Informó que existen un millón 500 mil multas no tramitadas, puesto que muchos de los juzgados no pueden solventar los gastos adicionales que generan tales procedimientos, que no sólo representan una carga adicional, sino que también afecta la tramitación de otras causas.
Puesto en votación el numeral que consigna la disposición reseñada, fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
Por último, el proyecto recoge una propuesta que confiere a los concejales dos derechos. Uno, el derecho a justificar la inasistencia a sesiones, para efectos del pago de la dieta, invocando razones médicas o de salud, fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de sus padres, o cumplimiento de cometidos autorizados por el concejo. El otro, es el derecho a percibir fondos para alimentación y alojamiento, sin tener necesidad de rendirlos, por un monto similar al de los alcaldes. El monto de los viáticos será siempre de público conocimiento.
Cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”.
Ambos derechos tienden a reforzar el ejercicio de la dignidad del cargo de concejal. Aquí también hubo un especial debate. El diputado señor Robles presentó indicación para cambiar la palabra “certificado” por la frase “licencia médica”, habido consideración que la licencia debe ser suscrita sólo por un médico habilitado para ejercer la profesión. Se debatió acerca del carácter de la licencia y si el beneficio constituye remuneración o dieta. Finalmente, la indicación del diputado Robles fue rechazada y quedó el requerimiento de un certificado médico.
Por último, en el caso de los viáticos, no parece razonable que exista diferencia con esta prevención entre alcaldes y concejales. Según consenso formado en la Comisión, los concejales deben tener la misma dignidad de los alcaldes, en el ejercicio de su representación ciudadana.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor WALKER (Presidente).-
Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente, de acuerdo con la iniciativa, es necesario rediseñar el Fondo Común Municipal y modernizar el sistema a fin de ajustarlo a lo que establece la Constitución Política; esto es, promover el desarrollo solidario y equitativo de las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
El proyecto modifica diversas normas; sin embargo, me voy a referir a una, que me parece importante y que generó amplio consenso en la Comisión de Gobierno Interior y, según entiendo, también en la Comisión de Hacienda, y que espero que sea respaldada por la Sala.
Me refiero a la modificación relativa a la asistencia de los concejales a las sesiones del concejo, que establece que no se considerarán como inasistencia las que obedezcan a razones médicas o de salud, debidamente justificadas, y aquellas en que el concejo exima al concejal de asistir a una sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de sus padres.
Respecto de los viáticos que tendrán derecho a percibir los concejales cuando actúen en razón del cargo, con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, se propone que no estén sujetos a rendición. Pensamos que esta medida debiera facilitar la función de los concejales, en tanto no deberán justificar los costos que asumen en el cumplimiento de sus tareas, lo que es absolutamente razonable.
En la Comisión de Gobierno Interior recibimos, hace algunas semanas, a un capítulo de concejales y las solicitudes que nos plantearon nos parecieron perfectamente atendibles.
El país y la Sala de esta Cámara deben reconocer la labor desinteresada y generosa que realizan los concejales. Por eso, vamos a apoyar las medidas propuestas, que ya fueron aprobadas en la Comisión de Gobierno Interior.
Asimismo, hacemos un llamado a la Cámara de Diputados y al Gobierno, que tiene gran parte de la iniciativa en estas materias, para que profundicen el reconocimiento de la excelente labor que realizan los concejales en Chile.
(Aplausos)
Señor Presidente , quiero terminar esta intervención saludando a los concejales que nos acompañan, especialmente a don Enrique Giadach , concejal de la comuna de Calama, y señalándoles que tenemos que ampliar el reconocimiento a la brillante labor que cumplen los concejos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, es indudable la importancia del Fondo Común Municipal, que está reconocida en el artículo 122 de la Carta Magna.
De acuerdo con los antecedentes que figuran en el informe, el 77 por ciento de los municipios tiene una dependencia superior al 50 por ciento de los recursos del Fondo Común Municipal, mientras que el 44 por ciento se halla en una situación de extrema dependencia de dicho fondo, ya que le significan el 80 por ciento de los recursos que se integran a sus arcas.
Mediante el proyecto se pretende establecer un rediseño respecto de la distribución del Fondo Común Municipal, lo que, indudablemente, va a beneficiar a las municipalidades más pobres o intermedias. Se estima que 106 municipios de tamaño intermedio verán incrementados sus ingresos. Por suerte, mi ciudad de Osorno va a tener un aumento de 36,9 por ciento, mientras que Purranque recibirá un incremento de 58 por ciento. Algo similar sucede con otras comunas.
El proyecto pretende corregir las insuficiencias del Fondo Común Municipal y redistribuir el ciento por ciento de sus recursos. Establece cálculos anuales del coeficiente, mecanismos de estabilización. También se sigue con las compensaciones por pérdida del Fondo Común y otra serie de aspectos contenidos en el proyecto, que no es del caso citar.
Se ha hecho un trabajo muy serio. Los diputados y el Ejecutivo formularon muchas indicaciones, algunas de las cuales fueron aprobadas, como la que elimina la cesación de funciones del alcalde por notable abandono de deberes por el no pago de las cotizaciones previsionales de los empleados municipales y otras cosas que eran bastante duras.
En todo caso, por fin el Congreso Nacional y los organismos del Estado han escuchado a los concejales.
Quiero aprovechar la oportunidad para saludar al presidente de los concejales de Chile, don Jaime Castillo, y a todos los concejales que están en las tribunas.
La Comisión de Gobierno Interior los ha escuchado y ha aprobado las indicaciones que disponen que no se considerarán inasistencias a las reuniones del concejo para el pago de la dieta las causadas por enfermedades certificadas por un médico, por el fallecimiento del padre, de la madre, de los hijos o de la o del cónyuge.
Por lo anterior, pido a la honorable Cámara que aprobemos el proyecto, porque los concejales han esperado, desde hace mucho tiempo, entre otras, las materias que contiene.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente, qué duda cabe de que los municipios son los organismos públicos que están más cerca de la comunidad y que deben resolver las necesidades diarias de sus vecinos. Qué duda cabe de que las autoridades municipales, vale decir, los alcaldes y concejales, son quienes conocen realmente a sus vecinos, sus necesidades, sus inquietudes y, obviamente, pueden satisfacer adecuadamente sus peticiones.
En general, el proyecto de ley permite que los municipios puedan contar con recursos estables a lo largo del tiempo.
Señor Presidente , deseo analizar un aspecto que me parece de suma importancia. Me refiero a las modificaciones que se introducen al artículo 88 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, mediante las cuales no se considerarán, para los efectos de percepción de la dieta y la asignación adicional que se paga en el mes de enero, las inasistencias debidamente justificadas, ya sea por razones médicas o familiares, o por cometidos expresamente autorizados por el concejo, caso este último en el cual tendrán derecho además a percibir el viático correspondiente al alcalde. Nos parecen bastante acertadas estas modificaciones, ya que vienen a suplir un vacío.
No obstante, creo que se ha olvidado algo realmente importante respecto del monto de la dieta, que actualmente puede oscilar entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según lo determine anualmente el concejo, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Creemos que el monto de esa dieta resulta insuficiente para la importancia de las funciones que cumplen los concejales y para la dignidad que se merecen.
(Aplausos)
Desempeñé el cargo de concejal durante ocho años, por lo cual conozco plenamente las dificultades que deben enfrentar en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando tienen el contacto que requieren con los vecinos de sus respectivas comunas. También fui alcalde, por lo que sé de las dificultades y complejidades del cargo.
Por estas razones, reitero que, si bien estoy de acuerdo con estas modificaciones que se justifican plenamente, estimo insuficiente el proyecto, en cuanto a que se mantiene el monto de la dieta, la que debe ser aumentada, a lo menos, al doble; vale decir, con un mínimo de doce y un máximo de veinticuatro unidades tributarias mensuales. Creo que ésta es la manera de retribuir en justicia la importante, sacrificada y abnegada labor que desempeñan estos verdaderos servidores públicos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Por intermedio del señor Presidente , saludo a todos los señores concejales y señoras concejalas que nos acompañan desde las tribunas, con quienes nos conocemos desde hace mucho tiempo por la lucha que hemos dado para ir mejorando nuestro sistema municipal y para darle cada día más autonomía a los municipios, con el objeto de lograr una buena gestión.
Algunos diputados se han referido al tema de los concejales que se resolvió en el proyecto, lo cual permite dar más dignidad al cargo y ecuanimidad respecto de sus ausencias a las sesiones del concejo. Por lo tanto, no voy a ahondar en él. Me alegra la solución, el cual votaremos favorablemente como bancada.
El rediseño del Fondo Común Municipal es tremendamente importante para nuestro sistema municipal, porque ahora se tiene que pasar por dieciocho indicadores para definir cómo se entrega la plata a cada municipio, lo que, como dije más de una vez, exigía que uno fuera ingeniero físico-químico-nuclear para entender cómo se manejaban esos indicadores. Debo aclarar que no estoy diciendo que se manejaran de manera extraña, sino que eran demasiado complicados.
Con el proyecto, los indicadores se reducen a cuatro, lo que es muy importante. Además, disminuye a 2 por ciento el porcentaje que la Subdere puede entregar en forma discrecional a los municipios. Elimina el 10 por ciento de distribución anual por concepto de gestión y emergencia, que podía provocar suspicacias de algunos municipios. Lo importante es que, debido a lo anterior, la distribución solidaria se aumenta de 90 a 98 por ciento. El 2 por ciento restante se destinará a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia municipal, lo que es muy importante, porque se otorgará al Fondo Común Municipal mayor solidaridad y permitirá a los concejales mayor transparencia en el ejercicio de su cargo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los concejales de la comuna de Talagante, quienes se encuentran presentes en las tribunas.
El proyecto en discusión, analizado en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, propone algunos cambios al Fondo Común Municipal que son de gran importancia.
A través del ejercicio de sus funciones, los municipios han demostrado su capacidad para hacer transparente su gestión y de llevar adelante lo que se les encomienda en forma eficaz. De manera que consideramos esencial la eliminación del componente del 10 por ciento de distribución anual por conceptos de gestión y de emergencia, porque ese mecanismo presenta altos grados de variabilidad en el tiempo. Asimismo, nos parece fundamental el establecimiento del aumento de 90 a 98 por ciento de la parte del Fondo destinada a redistribución solidaria entre comunas, pues permitirá brindar más apoyo a las que tienen mayores necesidades.
La asignación del 2 por ciento restante al incentivo, fortalecimiento y reconocimiento de la eficiencia municipal es otro punto respecto del cual hubo gran discusión en la Comisión, pero es fundamental para la obtención de los fondos que se requieren para el desarrollo de las funciones que deben llevar adelante los municipios.
Sin embargo, lo más importante es el reconocimiento que se hace de la función de los concejales, quienes, como representantes de los habitantes de nuestras comunas, son los que están más cercanos a ellos, de modo que conocen su quehacer cotidiano.
La iniciativa corrige una situación que actualmente afecta a los concejales, puesto que establece que para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación anual correspondiente no se considerarán inasistentes quienes esgrimieren razones médicas, acreditadas mediante certificado de un facultativo, y que se podrá eximir de asistir a sesión, previo acuerdo del concejo, el edil cuyo hijo o hija, cónyuge, padre o madre hubiere fallecido dentro del período computado hacia atrás desde el día de la sesión respectiva.
Esas disposiciones otorgan mayor fuerza a los concejos, puesto que permite a sus integrantes representar mejor a la comunidad y llevar a cabo su ejercicio de mejor forma. En ese sentido, también nos parece de suma importancia que se proponga igualar a los concejales en algunos aspectos con los mismos derechos que tienen los alcaldes.
Finalmente, deseo destacar que con el objeto de lograr una gestión más eficiente y responsable de las municipalidades, se consagra una acción especial para solicitar ante los tribunales electorales regionales pertinentes la remoción de los alcaldes que no cumplan con el pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios a su cargo.
En consecuencia, por las razones señaladas, anuncio mi respaldo al proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, hay aspectos del proyecto que merecen una discusión más profunda, pero en los tres minutos de que dispongo no tiene mayor sentido entrar en un análisis de fondo, de manera que sólo quiero enunciarlos.
Si bien la distribución del Fondo Común Municipal que propone el proyecto es más simple de la que tenemos, lo cual en sí constituye un mérito, creo que a futuro deberá ser discutida con mayor profundidad.
La destinación del 10 por ciento a indicadores de pobreza a través de un Fondo que, se supone, debe ser netamente distributivo representa un porcentaje menor al que uno esperaría.
El establecimiento del 35 por ciento para compensar la baja del nivel del menor ingreso municipal propio permanente, me parece una manera de incentivar o generar menor costo para los municipios que efectúan una mala gestión, los que estarán en conocimiento de que aun cuando ocurra ese hecho, gran parte de esa baja será compensada de inmediato por el Fondo Común Municipal. En ese sentido, no es la señal correcta que ante una mala gestión se otorgue un subsidio, en circunstancias de que los indicadores de pobreza, que debieran ser los más potentes, son los menos importantes.
Asimismo, me parece positivo que se proponga unificar las normas relativas a la asistencia de los concejales a las sesiones, porque me parecen discriminatorias las que existen en la actualidad, y que los concejales tengan el mismo tratamiento que los alcaldes en materia de viáticos y de rendición de gastos en alimentación y alojamiento.
Por último, considero positivo el establecimiento de normas que obligan a transparentar información que hasta ahora resulta bastante difícil de conseguir y que se disminuya la discrecionalidad del Fondo, aumentando de 90 a 98 por ciento aquella parte del mismo que, por decirlo de alguna manera, se distribuye en forma automática, con el objeto de que no quede a discrecionalidad de las autoridades.
Por último, quiero reiterar que más allá de todos los aspectos positivos del proyecto mencionados, la distribución del Fondo merece un análisis más profundo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, en primer lugar quiero saludar a los concejales de la Región del Maule presentes en las tribunas, la señora Claudia Díaz y los señores Pablo Hernández , Carlos Zurita , Cristián Riveros y Cristián Valdés , a quienes deseo señalar que está claro que el proyecto en discusión se aprobará por unanimidad.
También se encuentran presentes en las tribunas el alcalde de Talca , señor Patricio Herrera ; de San Clemente, señor Juan Rojas ; de San Rafael, señor Luis Moraga , y de Curepto, señor Armando González , quienes militan en distintos partidos políticos.
El proyecto, si bien establece una corrección histórica de la situación que afecta a los concejales, no soluciona el problema de fondo de los municipios.
Quiero aprovechar la presencia en la Sala del ministro del Interior para recordar que la Constitución Política señala con claridad que “las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. Sin embargo, con las platas que hoy reciben la mayoría de los municipios eso no se logra, de manera que las modificaciones que propone la iniciativa al Fondo Común Municipal sólo constituyen artillería interna, de manera que se debe dotar de más recursos a los municipios del país.
¿Saben cuánto sube en el Presupuesto que comenzaremos a discutir esta tarde? Seis por ciento. El ministro de Hacienda dijo que el promedio del incremento para todas las áreas sociales es de 8,9 por ciento, y como la Carta Fundamental preceptúa que los municipios deben atender las áreas sociales, concluimos en que los ingresos de los municipios aumentan de manera insuficiente. De modo que no les estamos dando la fortaleza y el reconocimiento que merecen. No sé si hay temas políticos de por medio, pero la vida hoy se hace en las comunidades. Son nuestros alcaldes y concejales quienes conocen a la gente, razón por la que en ese aspecto debemos hacer fuerza.
El proyecto, que hoy votaremos, es entretenido, puesto que redistribuye los porcentajes del Fondo Común Municipal -para ti, para mí, como el juego de la viroca: al que le toca le toca; da lo mismo-, pero no aumenta un peso para los municipios. Estamos haciendo un poco de pirotecnia.
Señor Presidente, por su intermedio, quiero señalar al ministro del Interior, que lo que debemos hacer, de una vez por todas, tal como lo dijo el colega Dittborn y otros diputados, es ponernos a trabajar en una reforma estructural para el financiamiento de los municipios.
¿Cuántas leyes hemos despachado aquí? Tenemos más casas nuevas y otorgamos más subsidios, como le consta al diputado señor Gonzalo Duarte , quien fue alcalde, pero, por ejemplo, cabe preguntarse quién paga la luz, el manejo de la basura y la implementación de computadores en los establecimientos educacionales. ¿De dónde se sacan recursos para hacerlo?
Existe un problema serio en ese sentido, de manera que, sin perjuicio de felicitar a los concejales por la labor que realizan, quiero plantear como meta que el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet estudie un proyecto de ley que dé financiamiento adecuado a los municipios.
He dicho.
- Aplausos
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, al igual que todos los parlamentarios, valoro el proyecto y aunque reconozco el alcance limitado de algunas materias, ellas vienen a corregir ciertas insuficiencias.
A propósito de este proyecto, surgen debates mucho más de fondo. Recién acaba de señalar algunas cosas el diputado Lorenzini y han salido otros temas.
Está claro que los municipios tienen un debate pendiente; una reforma más global. Hay problema con las competencias. Es decir, a esta altura los municipios deberían ser los primeros responsables de la situación de pobreza en sus comunas. Es un problema legal. Los municipios modernos tienen esa facultad.
En cuanto a la educación, tenemos un debate respecto de si debe seguir siendo de administración municipal o si debe tener otra estructura.
Además de las competencias tenemos instrumentos de gestión. La capacidad de constituir empresas es algo que todos los municipios del mundo tienen, pero los municipios chilenos no cuentan con la capacidad de constituir empresas propias, mixtas, etcétera.
Además, existen los problemas de recursos que aquí se han señalado, que a pesar de haberse multiplicado por tres, todavía hay mucha debilidad e insuficiencia para muchas tareas.
Pero me parece que un punto central es la estructura de poder local. Estamos con una estructura de poder centrada en el alcalde, un modelo alcaldicio, que por distintos lados está haciendo agua. Hay problemas por el lado de la representatividad; por el lado de la participación -hasta qué punto la comunidad se siente suficientemente representada-, y por el lado de la eficacia, que depende mucho de si el alcalde es eficaz o no.
Hemos planteado la necesidad de pasar a otra estructura de poder local, basada en un modelo más parecido al sueco, al español, a otros modelos con un concejo amplio, grande, de otras características, que sea un lugar de debate de las políticas públicas, con diversidad de puntos de vista y de opiniones.
Lo anterior permitirá que los partidos tengan más diversidad de personas, que puedan entrar independientes, representantes de los jóvenes; mayor diversidad de realidades.
Barcelona tiene un concejo de cien integrantes; aquí puede haber treinta o cuarenta, dependiendo del tamaño de la comuna. Pero tenemos que modificar la composición y el rol que juega en el debate de las políticas locales y políticas públicas, así como también de gestión.
Proponemos que haya un sistema en que el alcalde tenga ministros, vicealcaldes o como quiera llamárseles; o sea, que tenga a personas a cargo de diversas áreas. El alcalde no tiene por qué ser adecuado para todas las áreas. Concejales aprobados por el concejo pueden ser jefes de áreas con todas las facultades, funciones y remuneración correspondiente al cargo.
Sé que este tema es súper polémico entre los concejales, pero si el alcalde propone un gabinete de tres o cuatro concejales, van a tener un rol mucho mayor. Él va a construir su alianza política y va a cumplir con el rol de gestión y de debate.
En ese marco, creemos que este proyecto está parchando el tema del rol del concejo y la estructura de poder sin asumirlo a fondo. Por eso en la Comisión hemos planteado la necesidad de asumir el tema de fondo y no limitarnos a ciertos parches parciales.
No dispongo de más tiempo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, en primer lugar, el rediseño del Fondo Común municipal no cabe duda de que no resuelve el problema de financiamiento, pero constituye un paso adelante que en la Comisión hemos trabajado seriamente y en profundidad.
Una respuesta muy breve al diputado Dittborn . La razón por la que se ponderó en estos términos, y concordado unánimemente en la Comisión, fue para evitar que el rediseño implicara un grave problema de financiamiento en los municipios por un cambio muy radical de los coeficientes. Se ha buscado asegurar y garantizar la continuidad de los recursos disponibles en los municipios. O sea, en buen chileno, que ningún municipio pierda significativamente su nivel presupuestario actual, porque eso podría tener consecuencias extraordinariamente negativas sobre los servicios. Pero comparto su opinión respecto de que éste es un paso que debe ser profundizado en la línea de lo que aquí se ha mencionado.
Espero que el Ejecutivo mantenga - diputado Lorenzini , sería feliz si fuera el 6 por ciento- el aporte fiscal al Fondo Común Municipal establecido por la Presidenta Bachelet para este año en el Presupuesto de 2008. Pero entiendo que ha sido reducido, pasando de 20 mil millones de aporte fiscal de este año a una cifra del orden de los 6 mil millones para el próximo. Me parece un retroceso que no hace justicia con la tarea municipal.
En segundo lugar, quiero ser muy franco. Espero que avance la convicción al interior del Ejecutivo sobre la necesidad de la subvención estatal a las exenciones que por ley se establecen. Hoy la ley estableció que los pobres pagan los derechos de aseo, pero a la compañía eléctrica le subsidiamos la tarifa; a la compañía de agua potable también; damos un subsidio a los más pobres. Sin embargo, para los derechos de aseo no hay subsidio, y eso debe ser absorbido por los municipios, lo cual esperamos que se corrija.
En la misma dirección, quiero llamar la atención sobre lo siguiente. La subvención preferencial para la educación establece, en el presupuesto de 2007, 50 mil millones de pesos que iban a estar destinados a mejorar la situación financiera de los municipios. Esos recursos no van a ser gastados este año, pero la plata existe, está en el presupuesto y podría destinarse a superar los problemas de financiamiento que tienen los municipios.
Sin embargo, quiero reconocer y agradecer el patrocinio del Ejecutivo a las modificaciones plantadas al artículo 88, que dicen relación con los concejales, propuestas solicitadas tanto por la Asociación Chilena de Municipalidades como por la Asociación de Concejales de la Séptima Región, y de Melipilla, que también nos han acompañado en la Comisión. Con concurso y acuerdo de la Comisión de Gobierno Interior se requirió su patrocinio y fue otorgado.
Hoy los concejales tendrán derecho, una vez promulgada esta ley, -esperamos que el Senado lo ratifique- a licencias médicas, a percibir su viático, a permisos para ausentarse de las sesiones por fallecimiento de un hijo, del o de la cónyuge o de uno de sus padres y a que no se consideren inasistencias el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el concejo.
Comparto que se perfeccionen y modernicen los mecanismos de control, todo lo cual es un paso más en la modernización municipal.
Vamos a respaldar el proyecto con nuestro voto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, limitado el proyecto, pero justifiquémoslo. Es un inicio a una modificación municipal que nos preocupa a todos y sobre lo cual diferentes parlamentarios han vertido sus opiniones en esta Sala.
El tema de la educación municipal es más profundo. Hay que abordarlo de una vez por todas. En tres minutos, y lo decía el diputado Dittborn , no se discute un proyecto, y concuerdo con él, pero justifiquémoslo porque en las comisiones respectivas, y de Hacienda especialmente, fue ampliamente debatido. Pero no es satisfactorio para todo lo que aquí se ha dicho.
Hay que decidir sobre todo aquello que es importante: los medios de control de las finanzas del municipios por medio de las unidades internas del concejo y de otros organismos públicos, así como el establecimiento de una acción especial ante el tribunal regional electoral para remoción del alcalde en el caso de no pago de cotizaciones previsionales a sus funcionarios.
Este proyecto viene a proponer mayor responsabilidad en el manejo de los asuntos financieros de las corporaciones municipales. Pareciera que eso no tiene que ver con el proyecto porque es de sentido común que hay que cumplir con el deber. Sin embargo, somos testigos que en múltiples municipalidades, o algunas como quisieran decir otros, existe este tremendo problema de no pago de la previsión a los funcionarios.
Se ha señalado que durante el período comprendido entre los años 1990-2004 el total de los fondos a repartir se incrementó en más de un 270 por ciento, llegando hoy a una cifra cercana a 450 mil millones de reparto automático entre las comunas del territorio.
Sin duda, ésta es una noticia importante y motivadora, con mayor razón cuando los criterios de reparto dicen relación con el número de pobres de cada comuna, con la cantidad de sitios exentos de contribuciones y con la disminución de los ingresos propios de cada municipio.
Finalmente, quiero abordar el tema de los concejales.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Disculpe, señor diputado .
Ruego a los señores diputados guardar silencio y tomar asiento. Todavía estamos discutiendo el proyecto y pido respeto para el diputado Jaramillo que está haciendo uso de la palabra.
Puede continuar, señor diputado .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, creo que no es falta de respeto al diputado Jaramillo, sino a los concejales que están en la tribuna y quieren escuchar. Debemos respeto a esos funcionarios.
(Aplausos)
En esta discusión no quiero dejar de destacar las modificaciones relativas al concejo municipal. Me alegro de que, en caso de enfermedad de los concejales, se les mantenga su dieta, y que, cuando se encuentren en representación oficial, se les dé el mismo viático que al alcalde. Pero hay que ser justo y claro. Digo esto porque fui concejal. Todas estas medidas que los benefician están muy bien, incluso, merecen más; no obstante, el tema de los concejales debe ser tratado en forma prioritaria y exclusiva cuando analicemos la modificación de la ley orgánica de Municipalidades.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Germán Becker.
El señor BECKER.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer llegar un saludo a los representantes de la Asociación Nacional de Concejales, que se encuentran en las tribunas.
A mi juicio, el proyecto es muy importante, ya que, desde hace más de cinco años, estábamos pidiendo que se rediseñara el Fondo Común Municipal. Siempre puede haber críticas a los parámetros de los diseños; no obstante, creo que el Fondo quedó mucho más claro y menos discrecional, ya que, a partir de estos parámetros, se va a repartir el ciento por ciento de los recursos; antes era el 90 por ciento. Aprovecho de aclarar al diputado Farías que, de acuerdo con estos parámetros, se va a distribuir el ciento por ciento y no el 98 por ciento de esos recursos. El porcentaje que él señala estaba en el proyecto inicial que se envió durante el Gobierno del Presidente Lagos.
En cuanto a los parámetros, la distribución en partes iguales de los recursos para cada municipio aumenta de un 10 a un 25 por ciento, lo que me parece razonable, ya que, en el fondo, aumenta de 132 millones de pesos a 330 millones de pesos, lo que representa un piso mínimo necesario para sus gastos.
En cuanto al porcentaje de población en condiciones de pobreza, también se mantiene el 10 por ciento. Sin embargo, hay un cambio importante en este parámetro, ya que, actualmente, se habla de pobreza relativa y el proyecto en discusión se refiere a la pobreza absoluta; o sea, al número de pobres por comuna, lo cual me parece mucho más lógico.
En cuanto al número de predios exentos, se mantiene la actual ponderación del 30 por ciento, lo que parece adecuado, ya que ello significa un cargo para el municipio porque no recibe ningún recurso.
En cuanto al menor ingreso municipal propio permanente, creo que es un índice importante, ya que, en el fondo, se establece una comparación entre los recursos que tiene cada municipio como ingreso propio por habitante. Ahí también se incorporan los ingresos que van a recibir por los casinos de juego.
No obstante, respecto de dicho parámetro tengo cierta aprensión, ya que no todo puede ser tan óptimo, porque lo único que se consigue es desincentivar la búsqueda de recursos propios por parte de los municipios.
En todo caso, es una buena iniciativa, por lo tanto, Renovación Nacional la va a votar favorablemente.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , no podemos discrepar de un proyecto que contempla tres ideas fundamentales. En primer lugar, el rediseño del Fondo Común Municipal, en términos de distribuir los recursos de manera más solidaria entre las distintas comunas. Eso que incremente en 90 ó 98 por ciento la cantidad que se va a distribuir de manera solidaria, me parece muy importante para resolver el problema especialmente de las comunas más pequeñas y con menores recursos. Hay que reconocer que del gran número de comunas que tienen menos de cinco mil habitantes, más del 80 por ciento de ellas dependen del Fondo Común Municipal, de manera que hay una herramienta clara de incremento de sus recursos.
En segundo lugar, redestinar a los municipios parte de lo que cobran por determinadas infracciones a la ley de Tránsito también es importante, porque ello les implica un costo y, en consecuencia, por este concepto van a ver incrementados sus recursos.
En tercer lugar, es de suma importancia el hecho de que se fortalezcan los mecanismos de control y de disciplina financiera que deben tener los municipios, particularmente el alcalde, porque se han dado casos en que ha habido una falta de disciplina importante y al término de la gestión del alcalde, los municipios quedan en una virtual bancarrota.
En ese sentido, es muy importante tener al día el pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y todo lo relativo a la seguridad social.
Por otro lado, si los recursos se han incrementado en un 270 por ciento y hoy representan más de 430 mil millones de pesos que deben ser distribuidos, me parecen de suma importancia los parámetros y los criterios que se utilicen para regular eso.
Creo que la regulación que establece el proyecto va en la dirección correcta. Por tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales, con excepción de los números 1 y 3, nuevos, de Hacienda, y 4, letra a), del artículo 2º, por tener carácter orgánico constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación general los números 1, 3, nuevos, y letra a) del artículo 2º, de Hacienda, que requieren para su aprobación el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, todas las disposiciones anteriores se darán aprobadas también en particular con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
Aprobadas.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados ipso jure el artículo 1º, numerales 1, salvo el inciso cuarto del artículo 38, nuevo, de la ley de Rentas Municipales; 2 y 3; el artículo 2º, numerales 1 y 4, letra b); artículos 3º y 5º y artículo transitorio.
A continuación, corresponde votar las disposiciones que requieren pronunciamiento de la Cámara.
En votación el inciso cuarto del artículo 38, nuevo, de la Ley de Rentas Municipales, contenido en el número 1), con la indicación propuesta por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el número 2, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el número 2, que pasa a ser Nº 3) con la indicación propuesta por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la letra b) del número 3, con la indicación propuesta por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación la letra b) del número 4, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda al inciso cuarto que se agrega en el artículo 88 de la ley de Municipalidades.
Para su aprobación se requiere del voto favorable de 67 señores diputados y diputadas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el artículo 4º, con el agregado propuesto por la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Solicito el asentimiento de la Sala para que haga uso de la palabra el ministro del Interior subrogante.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra su señoría.
El señor HARBOE ( ministro del Interior subrogante ).-
Señor Presidente , agradezco a las señoras diputadas y a los señores diputados la aprobación al proyecto que modifica algunos aspectos relativos a la estructura del Fondo Común Municipal, toda vez que el objetivo planteado en dicha iniciativa es beneficiar a aquellos municipios que carecen de los recursos necesarios para solventar los crecientes gastos en materia social. Una vez más, la Cámara de Diputados ha dado muestras de la importancia de tener acuerdos en materias que irán en directo beneficio de los más desposeídos.
En nombre del Gobierno, reitero el agradecimiento a las señoras diputadas y a los señores diputados que contribuyeron con su voto a la aprobación de esta iniciativa.
Muchas gracias.
CAMBIO DE HORA DE INICIO DE SESIÓN ESPECIAL.
El señor WALKER ( Presidente ).-
La sesión especial destinada a analizar la situación por la que atraviesa la agricultura nacional, con motivo de los perjuicios ocasionados por las heladas, está citada para las 15.00 horas. Es posible que esta sesión, dado que falta el tratamiento de los Proyectos de Acuerdo e Incidentes, termine después de esa hora.
Por tanto, solicito el acuerdo de la Sala para iniciar la sesión especial cinco minutos después de terminada la sesión ordinaria.
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
Acordado.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. INCIDENTES
ALCANCES SOBRE INTERPRETACIÓN DEL HIMNO NACIONAL EN LA SALA.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , el jueves de la semana pasada un grupo de diputados de la Concertación solicitó al Presidente de la Corporación entonar el Himno Nacional, a propósito de la aprobación del proyecto sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas, que todos aplaudimos.
En esa oportunidad, el Presidente negó la autorización, porque estábamos en votación.
Con posterioridad, un grupo de diputados de la Concertación se reunió en un rincón de la Sala a cantar a viva voz el Himno Nacional.
Las diputadas y los diputados de la Alianza por Chile, en señal de respeto a nuestra Canción Nacional, nos pusimos de pie. Sin embargo, en un momento nos dimos cuenta de que muchos de los diputados que cantaban, nos miraban y se reían de nosotros.
La razón del canto era celebrar la detención de la familia del general Pinochet y de sus colaboradores.
Este hecho atenta gravemente contra los límites del respeto hacia la Sala y demostró la profunda odiosidad que aún existe en la Concertación. La poca voluntad de reconciliación quedó clara en ese momento.
Los alumnos de la más humilde escuela básica de nuestro país mantienen el decoro y la solemnidad cuando entonan el himno patrio, en contraste con lo sucedido en la Sala, que confirmó un total desapego a los emblemas patrios, cantando la Canción Nacional y riéndose al mismo tiempo, en completo desorden, entre vítores y abrazos. Se abusó de la posición que ocupan en el Congreso Nacional.
Debo confesar que me sentí seriamente agraviada y humillada. Me dolió en el alma la risa irónica de algunas personas que estaban cantando nuestra Canción Nacional. Jamás algunos de nosotros ha actuado ni actuaría de esa manera.
Ese día también se confirmó el procesamiento de Guillermo Díaz. De alguna forma, se reafirmaba el despilfarro de más de 1.400 millones de dólares de la Empresa de Ferrocarriles del Estado y no hubo una palabra de nuestra parte al respecto.
Muchos años ha costado restablecer confianzas y crear relaciones, al menos, respetuosas entre la Alianza por Chile y la Concertación. Siento que con algunos hemos vuelto a fojas cero. Así, jamás lograremos reconciliarnos. Más aún, con ese tipo de situaciones dañamos el futuro del país y el de nuestros hijos.
En esta oportunidad, quiero instar a todos los parlamentarios a mirar el futuro, a cumplir con el mandato que nos ha dado la ciudadanía, que es servir a nuestra patria, incluso más allá de nuestras legítimas diferencias. Los invito a hacer que la Cámara sea un lugar de respeto, donde los chilenos puedan enorgullecerse de sus representantes.
Tratemos de no seguir siendo un cúmulo de críticas ni de especulaciones. No hagamos de la Cámara el circo al cual se refirió el señor Presidente . Cumplamos nuestro deber como parlamentarios; respetemos al país, a nuestros emblemas patrios y, sobre todo, a nosotros mismos.
He dicho.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL COMUNICADOR DON NIBALDO MOSCIATTI MOENA. NOTA DE CONDOLENCIAS.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , ayer despedimos en Concepción a un grande de las comunicaciones, a un visionario que supo hacer de los medios un canal efectivo de expresión ciudadana, libre y pluralista. Me refiero a don Nibaldo Mosciatti Moena , fundador de la radio Bío Bío, emisora que desde el seno de la Octava Región ha logrado posicionarse con singular éxito a lo largo del país.
Lo conocí en 1975, cuando me desempeñaba como director del Canal 5 de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, en Concepción. Aunque competíamos el estrecho mercado de las comunicaciones, siempre demostró una gran generosidad al compartir conmigo aspectos claves para una empresa informativa, como la de las características que encierra el mercado penquista en cuanto a sus cualidades y necesidades.
Esos encuentros me permitieron conocer, comprender y admirar su real vocación por el servicio público, la que se materializó a través de su voz y un micrófono capaz de transmitir informaciones, ideas y reflexiones de interés y utilidad para una audiencia cercana y familiar.
En una sociedad globalizada como la nuestra, la proximidad se ha convertido en una necesidad altamente demandada que don Nibaldo supo imprimir desde un comienzo. Primero, en la radio El Carbón de Lota; luego, en la radio Bío Bío, de Concepción.
Claramente, reconocemos en él a un visionario que nunca se apartó de su audiencia y que, por el contrario, siempre se identificó con ella e hizo suya cada una de sus demandas.
Su cercanía con la audiencia, sumada al pluralismo e independencia de sus contenidos, hizo que el proyecto de la radio Bío Bío, de Concepción, comenzara a expandirse por iniciativa de don Nibaldo a todo el sur del país; luego, no sin grandes dificultades, a Santiago y al resto de la nación.
Hoy, cuando gran parte de los medios radiales están en manos de consorcios extranjeros, radio Bío Bío emerge, sin duda, como ejemplo de cómo un medio regional puede conquistar el corazón de millones de compatriotas.
Pero, don Nibaldo no sólo fue visionario en el medio radial, sino también en el televisivo, con la creación del Canal Regional, el primer canal privado de Chile, cuya cobertura alcanza casi la totalidad de la Octava Región, con altos niveles de audiencia.
Hasta aquí he descrito al empresario de las comunicaciones, al hombre visionario que logró exportar con éxito el modelo local a nivel nacional. Poco he hablado de la persona de don Nibaldo, de un hombre que tras su apariencia seria y rígida, escondía una sencillez a toda prueba.
Era habitual verlo en la radio minutos después de la llegada del año nuevo, saludando personalmente a cada uno de los trabajadores que estaban laborando en la emisora. ¡Ni qué decir de las constantes invitaciones a tomar un chocolate caliente en el café “Giocco”, donde pese a ser su propietario, pagaba su consumo como cualquier cliente habitual!
Así era don Nibaldo . Un hombre sencillo, con una energía desbordante, que supo transmitir a sus hijos la pasión por las comunicaciones, entendida siempre como un medio al servicio de la gente. Libertad, independencia y pluralismo fueron los pilares en que se sustentó todo su actuar en los medios de comunicación, los que todavía se mantienen inalterables.
Desde este hemiciclo, le rindo homenaje en mi nombre y en el de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, en particular de los diputados Enrique Estay, Jorge Ulloa, Sergio Bobadilla, Iván Norambuena y Juan Lobos.
Un saludo con especial afecto a su viuda, la señora Olga Olivieri Aste y sus hijos Florencia , Cecilia , Gian Piero , Tomás , Nibaldo , Ezio, Mauro y Piero . Reciban nuestra solidaridad y gratitud por el imborrable legado que nos dejó don Nibaldo en el mundo de las comunicaciones.
Pido enviar nuestras condolencias y copia de mi intervención a su familia.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCEL DE ANTOFAGASTA. OFICIO.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , la construcción inconclusa de la cárcel de Antofagasta afecta gravemente a la Segunda Región. Pese al hacinamiento de nuestro centro penitenciario, hemos visto con mucha preocupación que una vez más se ha postergado su construcción, obra que comprendía un proceso de rehabilitación requerido por todos. Por eso, pido oficiar al ministro de Obras Públicas para que nos explique claramente la situación y nos indique el monto que pagó el Estado a la empresa concesionaria, después del arbitraje respecto del problema que se generó, y el grado de construcción de la obra.
Según un análisis del Ministerio de Obras Públicas, el 43 por ciento de la obra estaría hecho y pagado, pero tenemos antecedentes que hay discrepancias entre ese porcentaje de construcción y lo que falta por desarrollar. Por lo tanto, es necesario que se aclare la situación para saber cuánto se ha construido, los montos involucrados, lo que se invertirá y en que plazo estaría terminado ese centro penitenciario. Además, es necesario saber si la licitación es pública, privada o por invitación.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señor Sabag , Godoy , Norambuena y de quien preside.
MAYOR DOTACIÓN DE CARABINEROS PARA PUERTO VARAS Y CREACIÓN DE RETENES RURALES EN LA COMUNA. OFICIO.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , quiero reiterar, una vez más, mi petición de mayor preocupación por parte del Gobierno de la seguridad ciudadana de las comunas rurales, sobre todo de aquellas que han quedado fuera del plan cuadrante que se aplicará en Puerto Montt y Osorno. En este sentido, en varias oportunidades he formulado en la Cámara de Diputados la petición al alto mando de Carabineros para que se aumente la dotación de funcionarios en la comuna de Puerto Varas y en los retenes rurales.
Quiero agradecer a Carabineros el esfuerzo que ha hecho, dentro de sus limitadas posibilidades, para aumentar su dotación en la comuna de Puerto Varas. Tengo los últimos oficios que me han llegado de la Dirección General de Carabineros y del alto mando. En ellos se señala que se aumentará en diez funcionarios la dotación de la ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de implementar un proyecto que se ha tratado de impulsar hace algún tiempo, para superar los déficit de carabineros en los destacamentos rurales. Según antecedentes, entre 2007 y 2008 habría 9 carabineros por destacamento -retenes rurales-, lo cual significará ampliar la labor preventiva.
Sin embargo, además de mi reconocimiento a Carabineros, quiero apuntar mi petición hacia el Gobierno, en particular hacia el ministro del Interior , porque, lamentablemente, en Puerto Varas el sábado pasado se vivió, una vez más, una noche de terror. Los delincuentes se tomaron las calles, en particular en los sectores poblacionales; quemaron neumáticos, lanzaron cadenas al tendido eléctrico, dejaron a oscuras a parte de la ciudad y la gente debió encerrarse en sus casas, con el consiguiente temor.
Pido que se oficie al ministro del Interior , con copia de mi intervención al alto mando de Carabineros, para que acoja lo que he solicitado insistentemente, en cuanto a la instalación de un retén en el sector alto de Puerto Varas y de un destacamento en Puerto Chico Alto, comuna de la misma, sin perjuicio de que se asignen los recursos necesarios para que se concrete en el más breve plazo el proyecto de supresión de déficit de destacamentos rurales.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
FISCALIZACIÓN A EMPRESA SACHO, DE PUERTO MONTT. OFICIO.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente , por otra parte, quiero sumarme a lo planteado en los medios de comunicación locales de la Región de Los Lagos, en particular de Puerto Varas, por el alcalde de Los Muermos , en relación con la empresa Sacho , procesadora de productos del mar, que ha cometido reiterados abusos con sus trabajadores. No respeta sus jornadas laborales, no paga las horas extraordinarias, carece de contratos de trabajo firmados y, en algunos casos, opera vía boleta de honorarios. En definitiva, no respeta los derechos de los trabajadores.
Además, dicha empresa ha cambiado permanentemente su razón social, lo que ha tenido como consecuencia el no pago de las cotizaciones previsionales.
Solicito que se oficie al ministro del Trabajo , para que la Dirección del Trabajo informe acerca de la labor de inspección que ha hecho en la empresa Sacho: cuántas inspecciones ha realizado, cuántas multas ha cursado y las causas de las mismas.
Además, al ministro de Hacienda , para que la Dirección de Impuestos Internos fiscalice el uso de las diferentes razones sociales de la empresa Sacho ; a cuáles corresponden los contratos de trabajo, y el pago a algunos trabajadores vía boleta de honorarios.
Mi petición tiene por objeto combatir el abuso sistemático de los derechos de los trabajadores que dicha empresa ha hecho durante bastante tiempo.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Sabag , Godoy , Lorenzini y de quien preside.
RECONOCIMIENTO A LABOR DEL MÚSICO Y MAESTRO FERNANDO ROSAS. OFICIO.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Joaquín Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente , ha muerto el maestro Fernando Rosas .
Como integrante de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes de la Cámara y como un chileno más, no puedo sino destacar la gran obra de este verdadero gestor cultural, Premio Nacional de Música en 2006 y Orden al Mérito Gabriela Mistral, que sobresalió de manera brillante como impulsor de la música clásica en nuestro país, de la mano de la Fundación “Orquestas Juveniles e Infantiles de Chile.
Don Fernando Rosas nació en Viña del Mar y se formó como abogado en la Universidad Católica de Valparaíso, para luego estudiar en el Conservatorio de Música de la ciudad jardín. Se perfeccionó en Estados Unidos entre los años 50 y 60, y en 1972 creó la Temporada de Conciertos del Teatro Oriente , que a la fecha aún se mantiene.
En 1976 fundó la Agrupación Beethoven, la que se destaca por traer a nuestro país figuras emblemáticas de la música clásica, para luego fundar la radio con el mismo nombre, a principios de los 80.
En los 90, se dedicó a la formación musical a través del programa Apoyo a Orquestas Juveniles y luego, en la Fundación de Orquestas Juveniles, en 2001, para lo cual obtuvo apoyo de la primera dama de la nación.
El programa de Orquestas Infantiles se caracteriza por difundir y apoyar directamente a jóvenes de escasos recursos en su desarrollo musical.
Pese a haber recibido condecoraciones en Europa, Alemania, Austria, Estados Unidos, Venezuela y otros países, don Fernando Rosas siempre se tomó las cosas con calma y con humildad.
En vida, más que a buscar el reconocimiento, su labor se dirigió a popularizar el tipo de música en que se desempeñaba. Su primera pelea fue no llamarla “música docta”. Alguna vez dijo: “Beethoven es mucho más claro: la música sale del corazón y llega a los corazones; a todo el mundo. Yo llamo música de concierto lo que hago y no música docta. Me parece un término disparatado. Sea clásica, rock o popular, son sólo distintas formas musicales.”
El aporte que realizó a Viña del Mar con la creación de la temporada de conciertos al aire libre en la Quinta Vergara demuestra su compromiso con una comunidad que lo vio llenarse de éxito.
Nuestro Valparaíso se enorgullece del gran talento del maestro, quien fundó el Instituto de Música de la Universidad Católica de Valparaíso en los años sesenta, y se interesó en llevar la música a todos los rincones del país y, en especial, a los niños y jóvenes, que hoy sienten esta triste pérdida.
Pido que se envíe copia de mi intervención al Instituto de Música de la Universidad Católica de Valparaíso.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Ramón Farías , Jorge Sabag , Pablo Lorenzini , Iván Norambuena y de quien preside.
MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD DE ISLA MOCHA. OFICIOS.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
El tiempo que resta al Comité Renovación Nacional, se ha cedido al diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA.-
Señor Presidente , el sábado pasado fuimos convocados a un cabildo abierto en Isla Mocha, que pertenece a la comuna de Lebu, Octava Región, cuyo objetivo era hacer presente a la autoridad los problemas de conectividad de la isla, que por años los mochanos han planteado, pero que hasta ahora no han sido resueltos. Los problemas se han visto agravados por accidentes como el ocurrido hace algunas semanas, en el que una avioneta que trasladaba a habitantes de la isla cayó al mar, provocando la muerte de tres personas.
La comunidad que se reunió en el cabildo espera que el Gobierno defina en forma clara y concreta las medidas que adoptará para que los más de seiscientos habitantes de la isla cuenten con un sistema de transporte adecuado, digno y al alcance de su bolsillo.
Isla Mocha es una localidad que no tiene energía eléctrica y en la que el costo de vida es muy alto. De hecho, la bencina que se requiere para hacer funcionar un equipo generador cuesta alrededor de mil pesos el litro. Allí todo se encarece. Por eso, es necesario hacer algo como país y que el Estado asuma su responsabilidad al respecto.
Cabe destacar que se constituyó un comité de adelanto que agrupa a todas las organizaciones sociales de isla Mocha, presidido por don Carlos Garrido e integrado por las señoras Marlén Varela y Aleli Ortiz y los señores Eusebio Muñoz y Mario Hans , a quienes felicito por la acción tan responsable que están llevando a cabo por el bien de los mochanos.
En el cabildo, al que asistí junto al concejal de Lebu , señor Mario Fuentealba , los mochanos pidieron que se considere su opinión en las decisiones que adopta la autoridad -por ejemplo, no se pidió su parecer en relación con la construcción de un muelle que costó al Estado 1.600 millones de pesos y que hoy no tiene ninguna utilidad-; que se solucione la carencia de atención médica -hace tres meses que los más de seiscientos habitantes de la isla no tienen la visita de un médico-; y que se resuelvan los problemas que existen por la falta de becas de estudios para los habitantes de la isla y de dependencias dignas para que los profesores lleven a cabo su labor.
Por lo anterior, los mochanos se organizaron y en el cabildo celebrado adoptaron los siguientes acuerdos:
Declarar a Isla Mocha en estado de emergencia, por ser territorio de alto riesgo aéreo y por su desconexión marítima. Para ello es necesario:
Requerir de las autoridades un llamado a licitación pública, en el presente mes, de recorrido aéreo subsidiado entre Isla Mocha y Tirúa, en la provincia de Arauco -esta petición ha sido considerada por las autoridades-.
Cercar el entorno a la pista del aeródromo de Tirúa y reconstruir el refugio de pasajeros en tránsito -ya existe, pero se necesita un área definida-.
Establecer un control aéreo permanente por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Iniciar de inmediato los estudios de una licitación marítima subsidiada entre Isla Mocha y Lebu.
Construir caletas pesqueras en Islote del Trabajo y La Calera.
Aumentar el calado y el acceso a una rampa que permita el atraque de embarcaciones que satisfagan las necesidades de conectividad marítima.
Reparar el camino La Huella, mientras se construye el camino de la circunvalación, cuyos estudios terminarían en septiembre de 2008.
Construir un refugio -esto es muy importante; lo vimos en terreno durante el recorrido por la isla- y baños para extractoras de algas marinas. Se trata de una actividad relevante para el sustento de las familias de Isla Mocha en cierta temporada del año.
En materia de salud, no escapa al conocimiento de las autoridades que la isla cuenta con un solo paramédico.
Por lo expuesto, el cabildo acordó:
“Declárase Isla Mocha en estado de emergencia y de alto riesgo y como tal se deben tomar medidas inmediatas, generando equipos de trabajo con dedicación exclusiva en temas como los ya expuestos.
La comunidad queda en estado de alerta máxima y comienza, a partir de la presente fecha, los preparativos para iniciar acciones de movilización si en el plazo de dos meses no se resuelve el enclaustramiento en que se nos tiene sometidos. En el intertanto en que se resuelve la licitación aérea y marítima, se pide que en forma inmediata se establezca un puente aéreo y marítimo con acción social de las Fuerzas Armadas.”
Por lo expuesto, pido que se oficie a la Presidenta de la República, a fin de que tome conocimiento de los problemas de conectividad que afectan a Isla Mocha y disponga las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las demandas de sus habitantes sobre el particular.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a los dirigentes del comité de adelanto de Isla Mocha y al alcalde de Lebu.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO PUERTO EN CONSTITUCIÓN. OFICIO.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , lamentablemente no tengo buenas noticias. La semana pasada zozobró un bote en Constitución, en el cual viajaba, junto a tres tripulantes, don Daniel Rivera Pacheco , pescador que falleció al salir a alta mar en busca de su sustento. Él es uno más de los cincuenta pescadores fallecidos en la historia de Constitución.
En esa ciudad existe un puerto y se cuenta con una grúa. Pero es necesaria la revisión de ella, porque ese tipo de infraestructura se debe mantener a punto.
La Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, muy conocida por los pescadores, dejó de hacer su trabajo porque, según dice, ese puerto no es rentable. Allí existen setenta u ochenta pescadores que, además, dan trabajo a quinientas o seiscientas familias de Constitución. Sin embargo, reitero, ese puerto se considera no rentable y, por lo tanto, ese trabajo no se hace. En consecuencia, si muere una persona es sólo una más.
¡Hasta cuándo! Mientras se habla de miles y miles de millones de pesos, no existe preocupación por ese tipo de problema.
Esos son los directores de obra y los ejecutivos de ciertos ministerios que van por el país elucubrando y cargan vidas en sus espaldas.
Pido al ministro de Obras Públicas que dé cumplimiento a la promesa de campaña, primero, de don Ricardo Lagos Escobar , y después, de doña Michelle Bachelet , en el sentido de dotar a dicha ciudad de un nuevo puerto, que todavía esperamos.
En Constitución, más del 60 por ciento de la población votó a favor de ellos cuando eran candidatos, al punto de ser la tercera o cuarta comuna que les entregó mayor respaldo.
Esperamos que de aquí a diciembre exista algún estudio sobre la materia. Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Obras Públicas para que haga llegar el estudio comprometido.
También, envío un recado al intendente de la Séptima Región. El diputado que habla, junto a Francisco Rebeco y dirigentes del sector pesquero, nos reunimos con el subsecretario de Obras Públicas , señor Juan Eduardo Valdivia , tras lo cual se formó una mesa de diálogo para ver la forma de solucionar los problemas de esos pescadores, que no cuentan con un muelle y deben salir a alta mar. Sin embargo, después de transcurridos dos meses, dicha mesa de trabajo se ha reunido una vez, lo que no es suficiente.
Constitución y sus 50 mil habitantes demandan un tratamiento diferente.
Aquí, algunos vienen a pedirnos los votos para aprobar iniciativas de Gobierno, como la ley de Presupuestos, pero no tienen tiempo para inspeccionar ese tipo de problemas.
Señor Presidente , voy a hablar con cuidado, porque su señoría sabe lo que ocurrió en otra oportunidad en que lo hice, cuando estaba sentado allá arriba. En el Ministerio de Obras Públicas no tienen tiempo de preocuparse de un pobre pescador, pero sí lo tienen para hablar con representantes de las concesionarias y tomarse cafecitos con ellos.
¡Hasta cuándo! Este Gobierno es de la Concertación, no de pituquines que dirigen sectores de Obras Pública y ganan plata, mientras muere un joven de 34 años. Eso no es aceptable.
Hoy, don Ricardo Lagos Escobar no es Presidente de la República . Espero que Michelle Bachelet cumpla sus compromisos, dé instrucciones a Obras Públicas y demuestre por qué la elegimos Presidenta de la República .
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ESTUDIO DE LÍNEAS DE BASE DEL BORDE COSTERO DE LA COMUNA DE COBQUECURA. OFICIOS.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en relación con el fallecimiento del fundador de radio Biobío, don Nibaldo Mosciatti , anuncio que, junto al diputado Eduardo Díaz , pedimos la realización de un homenaje oficial de la Cámara de Diputados, pues consideramos que el tiempo de la hora de Incidentes es muy escaso para destacar la vida de un hombre tan trascendente para la radiodifusión chilena y la Octava Región.
Señor Presidente , pido oficiar a la ministra del Medio Ambiente , señora Ana Lya Uriarte , a fin de que realice un estudio de las líneas de base del borde costero de la comuna de Cobquecura, provincia de Ñuble, Octava Región.
Hace un año, entró en funcionamiento la planta de celulosa Nueva Aldea, del grupo Arauco , con una inversión cercana a los 1.400 millones de dólares, la que, desde luego, ha transformado la geografía y el sistema productivo de la provincia de Ñuble.
Existen legítimas aprensiones en cuanto al impacto que producirá el vertimiento de los residuos industriales líquidos en el borde costero de la comuna de Cobquecura y sus alrededores y una permanente controversia, de nunca acabar, entre grupos medioambientalistas y la empresa.
Por eso, lo más razonable es pedir, a través del Ministerio de Medio Ambiente, que el Estado de Chile realice un estudio de las líneas de base del borde que mencioné y una evaluación de la calidad y estado natural de los recursos marinos de la zona, de manera de ver en el tiempo, sobre la base de antecedentes técnicos y científicos, el impacto del vertimiento de riles en el borde costero. En un Estado democrático, las decisiones se deben tomar en forma técnica y no de manera unilateral. Es muy importante que se dé respuesta a esa petición. De esa forma, las opiniones de la empresa y de los grupos medioambientalistas se sincerarán y contrastarán con cifras duras. A mi juicio, el monitoreo de la calidad de las aguas es muy importante y, por lo tanto, se debe incluir en el estudio de líneas de base.
La empresa Nueva Aldea, que hoy llega a una producción cercana a las 850 mil toneladas de celulosa, está construyendo en su fase terminal un ducto que llevará los residuos hacia el borde costero de la comuna de Cobquecura, en la desembocadura del río Itata, y los internará 2.300 metros mar adentro por medio de un emisario submarino. Por tanto, es legítimo que la comunidad de Cobquecura y del valle del Itata se pregunte respecto del impacto que tendrá sobre los recursos marinos ese vertimiento de riles.
Finalmente, pido remitir copia de mi intervención a los concejales de la comuna de Cobquecura.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA Y CONECTIVIDAD DE CHILOÉ. OFICIOS.
El señor LORENZINI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , en primer lugar, pido oficiar al ministro de Justicia , con el objeto de que entregue alguna solución al problema derivado de la falta de una unidad del Instituto Médico Legal en Castro.
Esa repartición pública sólo atiende en Ancud. Por lo tanto, cada vez que ocurre alguna muerte que requiere del peritaje legal para los tribunales, los pobres familiares deben cargar con el muerto hasta la ciudad de Ancud. Eso ocurre en cualquier lugar de Chiloé. Todos deben partir para Ancud, y ése es un problema que, hace años, debería haber solucionado el ministerio.
En segundo lugar, al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que informe sobre cuál es la situación de la barcaza denominada “Pehuelche” que, al parecer, desde hace varios meses se encuentra en mal estado, en reparaciones en alguna parte, y que cubre el tramo entre La Arena y Puelche que comunica a la comuna de Hornopirén. Quiero saber en qué estado está y cuándo la van a entregar nuevamente al servicio, lo cual depende de Vialidad.
En tercer lugar, al ministro de Obras Públicas , a fin de que nos informe cuándo continuará la pavimentación del camino que va hacia caleta La Arena, hoy terminada hasta la localidad de Lenca.
Asimismo, quiero saber cuándo el Ministerio de Obras Públicas comenzará las obras de pavimentación desde Hornopirén, capital comunal de Río Negro, hasta la localidad de Pichicolo.
En cuarto lugar, al presidente del Banco del Estado, con el objeto de que se instale una oficina en Hornopirén. Allí hay numerosos empresas y mucha gente debe viajar hasta Puerto Montt a cambiar cheques. Son situaciones bastante delicadas y el Banco del Estado, por alguna razón, no se ha pronunciado al respecto. Voy a insistir en ello.
Por último, al intendente regional, a fin de que estudie una solución para las familias que viven en Vodudahue, localidad que está en el fiordo Comao y esas personas, ahí, en medio de la cordillera, no tienen locomoción para ir, por lo menos, a Hornopirén, salir a Chaitén o a Puerto Montt.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su señoría.
REPACTACIÓN DE CRÉDITOS HABITACIONALES DE DEUDORES PET. OFICIOS.
El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, desde hace un par de años, hemos visto cómo los deudores habitacionales se han organizado y plantean sus peticiones al Gobierno, y si bien algunas de las entidades que los agrupan han buscado un camino más confrontacional que el diálogo, ello no puede excusarnos de analizar y buscar las soluciones que legítimamente demandan en su condición de ciudadanos.
Así las cosas, hace ya varios meses, y con mucho entusiasmo, con ocasión del mensaje del 21 de mayo, de la Presidenta de la República , nos informamos de los beneficios dispuestos por el Ejecutivo para los deudores habitacionales denominados Serviu y Servibanca. Pero, de dicho mensaje también me surgieron muchas preguntas, en particular respecto de la situación en que quedaban los denominados deudores PET, por la anunciada solicitud que la Presidenta de la República hiciera al Banco del Estado y también al Banco del Desarrollo, que juntos concentran más del 98 por ciento de todas las operaciones crediticias de este programa, en cuanto a que en el más breve plazo inicien la repactación de todos aquellos créditos PET que hoy tienen tasas más altas que las vigentes en el mercado. Dijo que esta situación no implicaría costos administrativos para los beneficiarios y que se revisarán los casos de extrema pobreza o vulnerabilidad para lograr que esas familias accedan a los programas del Estado y podamos encontrar alguna solución para sus viviendas -ésta es una cita de lo que dijo la Presidenta en esa oportunidad-.
Con el único ánimo de transparentar los beneficios otorgados, a fin de no generar expectativas innecesarias que, a la larga, empañan el esfuerzo que el Ejecutivo ha realizado, cabe plantear una serie de interrogantes que ya he formulado a distintas autoridades del Ejecutivo , sin que a la fecha exista una respuesta única y coherente. Incluso, esta Corporación, en mérito del artículo 52 de la Constitución Política, solicitó al Ejecutivo , a instancias mías, que informara; pero han transcurrido más de noventa días y no lo ha hecho. ¿Qué pasa que nadie contesta ni se pronuncia respecto a los anuncios de la Presidenta ? A la fecha, no sólo a este diputado no se le ha informado respecto de lo que ocurre con los deudores PET ni los propios deudores saben qué ocurre con dichos anuncios.
Señor Presidente , no es posible que se encuentre asegurado el negocio para las constructoras con el subsidio, más el crédito de enlace, según sea el caso, para los bancos e instituciones financieras con la garantía estatal del crédito, más los intereses, y que nadie, ni aun el banco de todos los chilenos, dé un trato digno y de preferencia a la clase trabajadora del país.
Por ello, solicito que se oficie al ministro de Hacienda y al presidente del Banco del Estado, para que, individualmente, informen a esta Corporación acerca de lo siguiente:
1º. Si la repactación de créditos implica necesariamente una baja de la tasa de interés, cuál sería la fecha de corte de ésta. ¿Se hará un recálculo retroactivo o sólo para los dividendos no devengados?
2º. Si los deudores PET, que se encuentran en mora, tienen derecho al recálculo de intereses. De ser así, en qué condiciones.
3º. Qué pasa con los deudores PET cuyos créditos no se encuentran en manos del Banco del Estado o del Banco del Desarrollo.
4º. Cómo se garantiza que los costos administrativos no sean traspasados a los deudores y quién los soportará.
5º. Cuántas son las personas pertenecientes al programa PET
6º. Número o estimación de familias pertenecientes al programa PET y en condiciones de pobreza extrema y/o vulnerabilidad social.
7º. Qué se entiende por situaciones críticas, vale decir, cuál metodología o fórmula utilizarán para abordar estos casos y cómo y en qué plazos se revisará dicha medición o corte.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Espinoza y de quien preside.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, los minutos que restan a mi bancada se los cedemos al Partido Socialista.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EMPRESARIO RADIAL DON NIBALDO MOSCIATTI MOENA. OFICIOS.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Socialista, y con el tiempo que resta al Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, agradezco al colega Farías y a su bancada por cederme parte de su tiempo.
Algunos colegas que intervinieron con anterioridad hicieron mención a una situación dolorosa para el país, como es la muerte de una persona a quien nuestra democracia, el país, le debe mucho: don Nibaldo Mosciatti Moena.
Don Nibaldo y sus hijos, Piero , Mauro , Nibaldo y Tomás , que hoy llevan su legado, representan para el país algo fundamental, por cuanto ellos dieron origen, por allá por la década de los 60, a uno de los proyectos de radiodifusión más importantes, como fue la fundación, en el año 1958, de la radio El Carbón de Lota, clave en la carrera comunicacional que entonces comenzaban a gestar esta hermosa familia que ha estado al servicio del país.
Todos los que han escrito sobre Nibaldo Mosciatti y todas las crónicas que versan sobre él, destacan su perseverancia, empuje, transparencia y relevancia para conducir su proyecto comunicacional y fundar la Radio Bio Bío, que en abril pasado celebró más de 40 años de transmisiones al servicio de la comunidad, transformándose en una de las principales emisoras del país. La historia recordará el gran salto que diera don Nibaldo el año 1966, cuando compra una concesión y funda la radio Bio Bío, en Concepción, y a pesar de las restricciones legales en muy corto inicia las transmisiones, hecho de enorme relevancia para el acontecer diario de nuestras comunas, por cuanto muy pronto cala hondo en el corazón de chilenos y chilenas.
Para Nibaldo Mosciatti fue esencial basar la imagen de la Bio Bío en el servicio a la comunidad. Por eso, Nibaldo Mosciatti Moena instauró la política de puertas abiertas y jamás discriminó a los auditores. Tomas Mosciatti , uno de sus hijos, recuerda que su padre siempre recibió a las personas para escuchar sus problemas. Prueba de esa relación -agrega Tomas- es que todos los meses llegaban y llegan a las estaciones de la radio cientos de carné de identidad perdidos, porque la gente depositó una confianza inmensa en la emisora, que hoy está integrada por cada uno de los hogares de nuestro país.
Uno de los casos más impresionantes que vivió la Bio Bío tuvo lugar el día en que llegaron dos hermanitos a la radio. El mayor quería regalar al más pequeño, porque sus padres los habían abandonado; vivían en la calle y no tenía como alimentar a su hermano. La Radio Bio Bío ayudó por petición expresa de Nibaldo Mosciatti ; la comunidad se movilizó y los niños pudieron estudiar y hacer su vida normal. Todavía mantienen contacto con la familia Mosciatti, como lo recuerda Tomás , con mucho orgullo.
No podemos olvidar la importancia de la radio Bio Bío ni la impronta y el sello de don Nibaldo Mosciatti Moena en la consecución de la restauración de nuestra democracia. Radio Bio Bío, junto a un reducido grupo de emisoras, informaban lo que otros no se atrevían a decir y esto tuvo una enorme relevancia en la gesta histórica del 5 de octubre, que permitió la restauración de nuestra democracia.
En nombre de la bancada del Partido Socialista pido que se oficie a la familia de don Nibaldo Mosciatti , radio Bio Bío, y al subsecretario de Telecomunicaciones , que den prueba fehaciente de mi intervención, la que no puedo terminar sin antes leer una carta que hoy aparece en el diario “El Llanquihue”, de Puerto Montt, firmada por un joven reportero, a quien aprecio enormemente por su abnegada labor. Me refiero a Marcelo Galindo , quien trabajó en la empresa de don Nibaldo Mosciatti .
En su carta, dirigida al director del diario, Marcelo señala lo siguiente:
“Nunca voy a olvidar aquellas innumerables partidas de ajedrez con Nibaldo Mosciatti Moena . Mi primer día en la radio de su propiedad se convirtió en un partido de ajedrez.
Don Nibaldo me abrió las puertas de un mundo del cual nunca más me alejé, la radio. Sus sabias palabras se convirtieron en el valor que me insta a la comunicación, pero esa comunicación ciento por ciento efectiva, aquella que junto a mi colega Mario Tapia hemos aprendido en estos largos años y aquella que nos ayuda cada día a seguir informando.
Para don Nibaldo , por sobre todas las cosas, su prioridad eran los auditores y estar primeros en la información. Un hombre distinto, con la mente diseñada para la comunicación; un ejemplo para nuestras generaciones, no sólo por la gran empresa que logró levantar, sino que por sus valores, muchas veces incomprendidos, pero para nosotros un ejemplo a seguir.
Nos cuesta entender su partida, pero consuela pensar que don Nibaldo está descansando, porque todo lo que él hizo marcó en gran parte lo que hoy en día es la radiodifusión chilena.”. Firma: Marcelo Galindo .
Por lo hermoso de la carta, he querido que formara parte de mi intervención, en un sentido homenaje a un hombre como Nibaldo Mosciatti Moena, que es un ejemplo para el país, como dice muy bien la misiva.
A los hijos de don Nibaldo Mosciatti Moena, mi reconocimiento por haber tenido un padre ejemplar que los instó a seguir su huella.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente Accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
FISCALIZACIÓN A EMPRESAS PESQUERAS SACHO Y PAFCO, DE PROVINCIA DE LLANQUIHUE. OFICIOS.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, deseo referirme a un hecho que se ha venido dando con inusitada insistencia en mi región.
Al respecto, pido que se oficie al ministro del Trabajo y a la directora nacional del Trabajo para que, de una vez por todas, apliquen las más drásticas sanciones a dos empresas pesqueras de la provincia de Llanquihue, que habitualmente atropellan la dignidad de los trabajadores.
Felicito en esta Sala al municipio de Los Muermos por haber acompañado en acciones judiciales a las más de 30 ex trabajadoras de la empresa pesquera Sacho, que ha venido cometiendo una serie de irregularidades, que dañan brutalmente las relaciones laborales en la zona.
En la prensa de hoy, un grupo de trabajadoras denuncia que tienen que esconderse en las bodegas de la empresa cuando llegan los fiscalizadores solicitando los contratos de trabajo. Y deben esconderse para no perder su fuente laboral; deben esconderse para evitar que durante las fiscalizaciones sean descubiertos los graves atropellos que la empresa Sacho y la pesquera Pafco, ambas de la comuna de Los Muermos, vienen realizando como mucha insistencia, a través de despidos injustificados; de contratos que constituyen una grave alteración de las normas laborales, como contratar y despedir para volver a contratar, a fin de no pagar indemnizaciones por años de servicio; del no pago de horas extraordinarias y otra serie de irregularidades.
Las dos pesqueras tienen, como lo ha dicho el alcalde de Los Muermos, un verdadero prontuario de infracciones laborales. Ambas empresas son dirigidas por un coreano, que ha venido a enriquecerse a nuestro país, a costa de abusar de manera flagrante de los derechos de las trabajadoras.
Los Muermos es una comuna humilde y está catalogada como una de las más pobres del país. Ese empresario está abusando de las necesidades de la gente, que requiere con urgencia de un empleo, contratándola en condiciones inhumanas para no respetarles sus derechos laborales; incluso, el jefe de remuneraciones de la empresa Sacho sostiene hoy, en un diario de la zona, que están dentro de lo que permite la ley, es decir, declarar las imposiciones y no pagarlas. Jamás había escuchado semejante aberración.
Por lo tanto, solicito oficiar a la directora nacional del Trabajo y al ministro del Trabajo, con el objeto de que fiscalicen las mencionadas empresas, pues violentan flagrantemente la nueva ley de subcontratación y utiliza una serie de subterfugios para evitar el respeto a los derechos de sus trabajadores.
Los testimonios que han dado hoy en la prensa las trabajadoras grafica la enorme necesidad de que se actúe con dureza y firmeza en este tipo de situaciones tan injustas.
Como diputado , siempre he defendido con fuerza los derechos de los trabajadores y siempre lo seguiré haciendo; pero quiero decir con mucha honestidad que en los casos de estas dos empresas pesqueras las denuncias que hemos hecho públicas no han surtido efecto, porque las fiscalizaciones realizadas, si bien han descubierto ciertos ilícitos, se han traducido en multas que no necesariamente permiten regularizar la situación, por cuanto al otro día que se aplican esas multas, las pesqueras pagan y nuevamente infringen los derechos de los trabajadores.
He dicho.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, solicito enviar un oficio al alcalde de la comuna de Los Muermos, el señor Emilio González, militante de la UDI, que transcriba las felicitaciones del diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Si el diputado señor Fidel Espinoza está de acuerdo en enviar ese oficio, no tengo inconveniente alguno.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
No hay ningún problema para ello, porque he señalado en mi intervención las felicitaciones al alcalde de la UDI, que es el primero en la historia de Chile que defiende los derechos de los trabajadores.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En consecuencia, se enviarán los oficios en la forma solicitada.
INFORMACIÓN SOBRE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LAS INSTALACIONES DE AGROSUPER EN HUASCO. OFICIOS.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo de los Comités Radical Social Demócrata e Independiente, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, desde hace mucho tiempo he venido diciendo en mi región y también en la Cámara que uno de los temas más importantes para una región es el desarrollo sustentable, para lo cual se requiere que las empresas y sector público hagan bien las cosas.
En ambas partes he manifestado la importancia de que empresas como Agrosuper, que está construyendo sus depósitos para alimentos del sector silvoagropecuario en la provincia de Huasco, haga las cosas bien, porque creo que está llamada a ser la principal empresa ligada al desarrollo productivo de la provincia.
He planteado que no pueden cometerse abusos contra los trabajadores ni contra el medio ambiente por parte de las empresas; pero también he dicho, y quiero reiterarlo en esta oportunidad, que el sector público lo tiene que hacer bien.
Durante la semana recién pasada me enteré, por una información aparecida en la prensa, que Agrosuper va a suspender el desarrollo de su proyecto por un tiempo indefinido en la provincia de Huasco, debido a que no ha conseguido los permisos que el sector público tiene que entregarle respecto del estudio de impacto ambiental que ellos presentaron. En particular se referían, por ejemplo, a los permisos para la construcción del puerto que necesita esta empresa para el desembarco de los granos que van a consumir los cerdos y a otros tipos de permisos.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , a la Conama y a la intendenta de la Región de Atacama, con el objeto de que me informen qué permisos no les han sido concedidos a la empresa Agrosuper, las razones por las cuales no se le han otorogado y cuál es, en términos concretos, el motivo por el que Agrosuper está postergando su inversión.
Para nuestra provincia de Huasco es muy importante que se generen actividades empresariales productivas, pues permiten su desarrollo y disminuyen la cesantía, que en nuestra región se registra más de dos dígitos en forma permanente. Por eso, pido información completa respecto de cómo va el otorgamiento de los permisos por parte de los distintos organismos del sector público para que Agrosuper pueda desarrollar sus actividades.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que easí lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN DE MINISTRA DE MINERÍA Y ENERGÍA. OFICIO.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , solicito oficiar al ministro de Interior , con el objeto de preguntarle cuál es la razón por la que hoy día, cuando llamé al Ministerio de Minería para hablar con la ministra, se me informó que está fuera del país, pero que la subroga el ministro de Economía , lo que no comprendo, pues la subsecretaria está en el país y, según entiendo, la ley señala que quien subroga a un ministro es el subsecretario de la cartera.
Por lo tanto, quiero saber cuál es la razón de esto, porque el ministro de Economía no está al tanto de los temas mineros, por lo que no puede responder lo que uno le pregunta.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.27 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en solicitar el archivo del proyecto de ley que no hace exigible el artículo 122 inciso séptimo del Código de Aguas, para cursar la orden de pago del certificado de bonificación al riego y drenaje durante el plazo que indica. (boletín Nº 5152-09).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen a su atención de salud. (boletín Nº 4398-11).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley
que crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección pública y modifica la ley Nº 19.664. (boletín Nº 4361-11).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia . (boletín Nº 4234-03-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.
Por acuerdo de la Sala, de fecha 16 de enero de 2007, este proyecto, luego de ser despachado por a Comisión, debe ser remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para su informe.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 119, de 16 de enero pasado, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.
Se encuentran en esta situación, considerando el tratamiento recibido en el primer y segundo trámite reglamentario, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º transitorios, del texto aprobado por la Comisión.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Tienen rango de norma orgánica constitucional la letra b) del N° 1, y el inciso tercero del N° 6 del artículo 1° del mensaje. En el primer caso, por tratarse de una nueva atribución al Consejo del Banco Central y, en el segundo, por conferir una nueva facultad a los Tribunales de Justicia, en particular a la Excma. Corte Suprema, conforme lo exigen los artículos 108 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, respectivamente.
Son normas de quórum calificado el inciso segundo de la letra c) del número 9; el inciso cuarto del número 11, y el inciso primero de la letra b) del número 13, todas del artículo 1° del mensaje, conforme lo exige el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Los artículos del proyecto que se indican a continuación fueron modificados en la forma que se expresa:
Artículo 1° N°1, letra d).-
Su letra d), que sustituye el inciso séptimo del decreto con fuerza de ley N° 1, del ministerio del ramo, de 2005, por sendos incisos, ampliando el ámbito de incompatibilidades con el desempeño del cargo de miembro titular del tribunal, fue objeto de una indicación del Diputado señor Arenas , que suprime la letra c) del inciso octavo propuesto, eliminado la incompatibilidad entre integrante suplente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con el cargo de asesor o prestador de servicios profesionales, en materias que digan relación con la libre competencia.
Este artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad (6 x 0).
Artículo 1°N° 9, letra a).-
Su letra a), que modifica el inciso tercero del artículo 22 del señalado cuerpo legal, limitando la prueba testimonial a sólo dos testigos por cada punto de prueba, salvo que el tribunal lo amplíe en determinados casos, fue objeto de una indicación complementaria de los Diputados señores Arenas y Eluchans , que aumenta a tres los testigos por cada punto de prueba.
Este artículo con la indicación fue aprobado por mayoría de votos (5 x 1 +1 abstención).
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay artículos con ese carácter.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS.
Al artículo 1° del proyecto
N° 1
1. De la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas , Verdugo y Ward , para eliminar la letra a) (6+1 abstención).
2. Del Diputado señor Eluchans, para sustituir la letra b), por la siguiente:
b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“El Consejo del Banco Central designará al abogado suplente y al licenciado o post graduado en ciencias económicas, conforme al procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos para el nombramiento de los titulares.”. (5x2).
3. De la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , para sustituir en la letra b) la oración “El Presidente de la República designará al abogado suplente y el Consejo del Banco Central al licenciado o post graduado en ciencias económicas,” por la siguiente: “El Presidente de la República designará a los abogados suplentes y el Consejo del Banco Central a los licenciados o post graduados en ciencias económicas,”. (5+1 abstención).
4. De la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , para eliminar la letra c). (5+1 abstención).
N° 2
5. Del Diputado señor Arenas , para suprimirlo. (4x2).
6. De la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , para sustituir la frase “nuevos períodos sucesivos” por “hasta dos nuevos períodos sucesivos”.(4x2).
7. Del Diputado señor Arenas para suprimir las letras a) y b). (4x2).
N° 8
8. Del Diputado señor Arenas , para suprimirlo. (4x2).
N° 10
9. De la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , para suprimir la letra a). (5x2).
10. De los Diputados señores Arenas y Eluchans, para suprimir la letra a) (5x2).
N° 11
11. De la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , para suprimirlo (5x2).
12. De los Diputados señores Arenas y Eluchans, para suprimirlo (5x2).
13. Del Diputado señor Eluchans , -en el entendido que se rechaza la indicación para suprimirlo-, para modificar el artículo 26 bis propuesto, en los siguientes términos:
a) en el inciso tercero, reemplazar la frase “en la conducta que no sea su promotor”, por “que no ideó no promovió ni incitó las conductas cuestionadas”.
b) en el inciso sexto, para intercalar entre la palabra “eficacia” y la preposición “de” la expresión “y oportunidad” y agregar antes del punto final (.) la siguiente frase “y la legitimidad de quien las efectúa” (5x2).
N° 12
14. De la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , para eliminarlo (5x2).
15. Del señor Arenas para suprimirlo (5x2).
16. Del Diputado señor Arenas, a la letra f) para suprimir las letras o), p) y q) que se proponen agregar (5x2).
17. Del Diputado señor Escobar, para sustituir la letra o), por la siguiente:
“o) Realizar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones a la ley u operaciones que pudieren restringir la competencia o que impidan el acceso equitativo de las unidades económicas a sus respectivos mercados, que no impliquen necesariamente el inicio de una investigación, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g), h) y j) de este artículo.” (6x1).
18. De la señora Herrera y de los señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , para suprimir la letra q) (6x1).
VIII. INDICACIÓN DECLARADA INADMISIBLE.
-Del Diputado señor Arenas, para agregar el siguiente número 13 nuevo:
“13) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 33 la frase “de la exclusiva confianza del Presidente de la República ” por “designado por el Consejo del Banco Central, previo concurso público de antecedentes.”.
IX. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.
A través de esta iniciativa, se modifican los artículos 6º, 7°, 9º, 10, 11, 20, 21, 22, 26, 30, 33 y 39 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, y sus modificaciones introducidas por la ley N° 20.088, referido al tribunal de Defensa de la Libre Competencia , para dotar de mayor independencia a sus integrantes; adecuar aquellas disposiciones procedimentales que han sido evaluadas como obstáculos o imperfecciones que afectan su gestión o la eficiencia en la dictación de sus resoluciones, y fortalecer las atribuciones que debe tener la Fiscalía Nacional Económica, en tanto órgano que investiga las conductas contrarias a la libre competencia en los mercados. Respecto de la ley N° 19.733, sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, se suprime el inciso segundo del artículo 37, y el artículo 43, y se modifica su artículo 38, con el propósito de concordar su texto con los cambios realizados.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211 de ese Ministerio de 1973 y sus modificaciones introducidas por la ley N° 20.088, en los términos que se señalan a continuación:
1) Modifícase el artículo 6° en los siguientes términos:
a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“El tribunal tendrá dos suplentes, un abogado y un licenciado o con post grado en ciencias económicas.”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
“El Presidente de la República designará al abogado suplente y el Consejo del Banco Central al licenciado o post graduado en ciencias económicas, conforme al procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de los titulares.”.
c) Suprímese, en su inciso quinto, la oración “Asimismo, por ese medio, se determinará el orden en que los suplentes reemplazarán a los integrantes titulares.”.
d) Sustitúyese su inciso séptimo por los siguientes, que pasan a ser séptimo, octavo y noveno:
“Es incompatible el cargo de integrante titular del tribunal con toda otra función remunerada, con excepción de los cargos docentes hasta un máximo de doce horas semanales. Será igualmente incompatible para quien haya desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica, en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes.
Asimismo, es incompatible el cargo de integrante suplente del tribunal con la condición de:
a) Funcionario público;
b) Administrador, gerente o trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo, de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas;
c) Haber desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes.
Las personas que al momento de su nombramiento se encuentren desempeñando alguna de las funciones incompatibles a que se refieren los incisos precedentes, deberán renunciar a ellas.”.
e) Suprímese su inciso final.
2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7º, la frase “nuevos períodos sucesivos” por la frase “sólo un período sucesivo”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9º, la expresión “dos” por la expresión “tres”.
4) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10. La remuneración mensual del Presidente del tribunal será la suma de ciento cuarenta unidades tributarias mensuales y la de los demás integrantes titulares será la suma de ciento veinte unidades tributarias mensuales. Estos últimos recibirán, además, mensualmente la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, adicional a las obligatorias establecidas en el inciso primero del artículo 9°. En todo caso, la suma total que podrán percibir mensualmente no superará la remuneración del Presidente del tribunal. Los integrantes suplentes, en su caso, recibirán mensualmente la suma de treinta unidades tributarias mensuales y, además, la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de sesenta unidades tributarias mensuales, cualquiera sea el número de sesiones a las que hayan asistido.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11:
a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“En todo caso, se presume de derecho que el ministro titular o suplente, según corresponda, también estará inhabilitado cuando:
a) El interés en esa causa sea de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o de personas que estén ligados al mismo por vínculos de adopción, o de las empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores, y
b) Asesore o preste servicios profesionales, en cualquier clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en esa causa, o lo haya hecho en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de aquélla.”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“Además, será causal de recusación respecto de los integrantes titulares o suplentes, la existencia de relaciones laborales, comerciales, societarias o en comunidades de carácter profesional, con los abogados o asesores de alguna de las partes, en términos tales que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida.”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la frase “preferentemente por el suplente que corresponda de la misma área profesional”, por la oración “por el suplente de su misma área profesional, salvo que esta regla impida al tribunal sesionar con el quórum mínimo establecido en el artículo 9°.”.
6) Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:
“Artículo 11 bis. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en le artículo 6º, los integrantes titulares o suplentes del tribunal, según corresponda, no podrán ser administradores, gerentes o trabajadores dependientes, ni asesorar o prestar servicios profesionales, en toda clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en alguna causa que haya conocido el respectivo ministro hasta un año contado desde que se dicte sentencia por el tribunal, aun cuando el integrante haya cesado en su cargo.
En el mismo plazo, los integrantes suplentes y ex integrantes tampoco podrán percibir remuneración, honorario o regalía de personas naturales o jurídicas que asesoren o presten servicios profesionales a quien haya sido parte en alguna causa que haya conocido el respectivo ministro , sabiendo o debiendo saber de tal vínculo.
La infracción de lo dispuesto en los incisos precedentes constituirá notable abandono de deberes o, en caso que el integrante del tribunal haya cesado en su cargo, la sanción será de inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos por el período de cinco años, la que será aplicada por la Corte Suprema a requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
El requerimiento a que alude el inciso precedente señalará con claridad y precisión los hechos que configuraren la infracción y a él se acompañarán o se ofrecerán, si fuera el caso, los medios de prueba en que se fundare. Si el requerimiento no cumpliere estos requisitos, el pleno, convocado al efecto, lo declarará inadmisible en cuenta, sin más trámite.
Admitido a tramitación el requerimiento, el Presidente de la Corte Suprema dará traslado de éste al inculpado el que deberá ser evacuado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, que le será remitido junto con sus antecedentes por la vía que se estime más expedita.
Evacuado el traslado o transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente, el Presidente de la Corte citará a una audiencia en que se recibirá la prueba que se hubiere ofrecido y designará el ministro ante el cual deberá rendirse; efectuadas las diligencias o vencidos los plazos sin que se hubieren evacuado, ordenará traer los autos en relación ante el pleno de la Corte Suprema, especialmente convocado al efecto. La Corte Suprema sólo podrá decretar medidas para mejor resolver una vez terminada la vista de la causa.
Cualquiera de las partes podrá comparecer ante la Corte Suprema hasta antes de la vista de la causa.”.
7) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 20, la frase “requerimiento del Fiscal Nacional Económico” por la frase “la notificación que realice la Fiscalía Nacional Económica al afectado del inicio de una investigación de acuerdo a la letra a) del artículo 39 y siempre que el requerimiento se presente dentro de los dos años siguientes a la referida notificación”, seguida de una coma (,)”.
8) Modifícase el artículo 21, en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la oración “carta certificada enviada al domicilio de la persona a quien se debe notificar” por la expresión “el estado diario”.
b) Suprímese su inciso tercero.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:
a) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “ejecutoriada”, el siguiente texto, precedido de un punto seguido (.): “En todo caso, sólo se admitirán por punto de prueba, declaraciones de tres testigos por cada parte que no hayan sido inhabilitados salvo que el tribunal, a petición fundada efectuada al presentarse la lista de testigos, amplíe dicho número con el objeto de resguardar la bilateralidad de la audiencia y el derecho de defensa.”.
b) Agrégase, en su inciso cuarto, a continuación de la expresión “caso”, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “el que podrá efectuar las preguntas que estime convenientes, impedir que las declaraciones y las preguntas de las partes se desvíen hacia aspectos irrelevantes o inadmisibles y resolver de plano las objeciones que le fuesen formuladas.”.
c) Intercálase los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo nuevos, pasando a ser noveno el actual inciso sexto:
“El tribunal dispondrá el registro de todas las audiencias a que hubiere lugar en forma íntegra, por cualquier medio que asegure su fidelidad.
La prueba instrumental podrá presentarse hasta diez días antes de la fecha fijada para la vista de la causa. A solicitud de parte, el tribunal podrá decretar reserva respecto de terceros ajenos al proceso o confidencialidad incluso respecto de las demás partes, de aquellos instrumentos que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Los instrumentos que tengan carácter reservado o confidencial en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del artículo 39, deberán presentase siempre en tal carácter por la Fiscalía Nacional Económica, y el tribunal deberá mantener la reserva o confidencialidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición de parte, el tribunal podrá ordenar a la parte que corresponda, en cualquier etapa del proceso e incluso como medida para mejor resolver, que prepare una versión pública del instrumento para que las otras partes ejerzan su derecho a objetarlo u observarlo. Si la referida versión pública es insuficiente como antecedente válido para fallar la causa, el tribunal podrá decretar de oficio y por resolución fundada, el término de la reserva o confidencialidad del instrumento, y ordenará ponerlo en conocimiento de las demás partes.”.
10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26:
a) Reemplázase, en la letra c) de su inciso segundo, la expresión “veinte” por la expresión “treinta”, y agrégase, a continuación de la frase “en la realización del mismo”, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 bis”.
b) Intercálase, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “conducta”, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “el daño causado a la libre competencia”.
11) Introdúcese el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
“Artículo 26 bis.- El tribunal deberá reducir, o eximir en casos calificados, el monto de la multa que le aplique en forma individual, a quien haya revelado a la Fiscalía Nacional Económica, hechos que configuran una conducta prevista en la letra a) del artículo 3° o que la acreditan, mediante el suministro de informaciones precisas, verídicas y comprobables que conduzcan a la determinación de los demás responsables, o sirvan para prevenir o impedir su ejecución.
El tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la eficacia de la revelación aportada.
En el caso que la Fiscalía Nacional Económica haya recibido en una investigación declaraciones y antecedentes proporcionados de acuerdo al inciso primero, deberá solicitar en el requerimiento, la reducción de la multa que estime adecuada o su exención, conforme a la eficacia que las declaraciones y antecedentes proporcionen a la investigación, la oportunidad en que se aportaron y que emanen de un partícipe en la conducta que no sea su promotor. En todo caso, el tribunal podrá imponer una multa mayor a la propuesta si del mérito de la prueba aportada al proceso, se comprobare que las circunstancias y efectos de la conducta son más graves que las determinadas en el requerimiento.
Las declaraciones y antecedentes aportados conforme a este artículo, tendrán carácter secreto desde que se den o entreguen a la Fiscalía Nacional Económica, la que deberá formar un expediente administrativo especial y separado con tales declaraciones y antecedentes, al cual sólo tendrá acceso el tribunal.
Los afectados tendrán acceso únicamente a las piezas pertinentes de este cuaderno, cuando tales declaraciones o antecedentes se hagan valer en su contra por la Fiscalía Nacional Económica, o sean calificados como hechos a acreditar en los puntos de prueba o en una medida para mejor resolver decretada por el tribunal.
Una instrucción de carácter general del tribunal precisará y desarrollará la aplicación de este beneficio y los criterios en virtud de los cuales se calificará la eficacia de las revelaciones aportadas.”.
12) Agrégase, en el artículo 30, el siguiente inciso final, nuevo:
“El beneficiado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 26 bis, será responsable únicamente de los perjuicios causados por su conducta y no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 2.317 del Código Civil.”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 39:
a) Agrégase, en el inciso primero de la letra a), a continuación de la palabra “afectado”, la expresión “y al tribunal”.
b) Agrégase, en la letra a), el siguiente inciso tercero nuevo, pasando a ser cuarto el actual inciso tercero:
“Asimismo, el Fiscal Nacional Económico podrá disponer de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad de testigos o de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 26 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía.
Lo anterior es sin perjuicio que en un proceso en curso y previo traslado, se aplique lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 22, o que se ordene por el tribunal otorgar copias de piezas del expediente que no se hayan agregado al proceso, suprimiendo en ellas todas las referencias que pudieren revelar las identidades u objetos de protección aludidos precedentemente.”.
c) Suprímese, en la letra b), el siguiente texto y la coma (,) que le antecede: “que se rigen por lo dispuesto en la letra i) de este artículo “.
d) Intercálase, en la letra l), a continuación de la expresión “entendimiento”, el siguiente texto: “con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. Asimismo, celebrar convenios”.
e) Reemplázase, en la letra m), a continuación de la expresión “entendimiento”, la expresión “y” junto a la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;).
f) Intercálase, a continuación de la letra m), las siguientes letras n), o), p) y q) nuevas, pasando a ser r) la actual letra n):
n) Realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g) y h) de este artículo;
o) Realizar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones en la ley u operaciones que pudieren restringir la competencia que no impliquen necesariamente el inicio de una investigación, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g), h), y j) de este artículo;
p) Formular, una vez iniciada una investigación, recomendaciones a particulares u organismos públicos para que se abstengan de ejecutar un hecho o celebrar un acto o contrato bajo apercibimiento de interponer un requerimiento en su contra;
q) Solicitar al tribunal, siempre que exista motivo fundado para presumir que el investigado no entregará antecedentes atingentes a la investigación, autorización para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la petición, proceda a entrar, registrar, allanar y descerrajar recintos públicos o privados e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de un ilícito previsto en esta ley. En el caso de investigaciones orientadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3°, podrá solicitar, adicionalmente, se autorice la interceptación de toda clase de comunicaciones y se ordene que cualquier empresa que preste este servicio facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella, y”.
Artículo 2º. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.733 sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo:
1) Suprímese el inciso segundo del artículo 37.
2) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38. Cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad o control de un medio de comunicación social deberá ser informado a la Fiscalía Nacional Económica, dentro de treinta días de ejecutado.
Con todo, tratándose de medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, el hecho o acto relevante deberá contar, previo a su perfeccionamiento, con informe de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que deberá emitirlo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes. En caso que el informe sea desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá comunicarlo al tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004. De no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía.”.
3) Derógase el artículo 43.
Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las modificaciones incorporadas a los artículos 9°, 10, 26 y 30, y el artículo 26 bis nuevo, del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211 de ese Ministerio de 1973 y sus modificaciones introducidas por la ley N° 20.088, las cuales regirán desde la publicación de esta ley.
Artículo segundo transitorio.- Los integrantes suplentes del tribunal que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren ejerciendo el cargo, se mantendrán en ellos hasta el día en que venza su período de acuerdo al decreto de nombramiento y no se les aplicará el régimen de remuneraciones que incorpora esta ley, hasta que se reduzca el número de suplentes en conformidad al inciso siguiente.
La designación de dos integrantes suplentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211 de ese Ministerio, de 1973, y sus modificaciones introducidas por la ley N° 20.088, con las modificaciones establecidas en el número primero del artículo primero de esta ley, sólo se efectuará con ocasión de la renovación que corresponda a los que expiren en sus funciones el año 2012.
Artículo tercero transitorio.- La modificación introducida por el número 2 del artículo 1° de esta ley, será aplicable a los integrantes titulares que se designen a partir de la renovación parcial que se produzca con posterioridad a la publicación de esta ley.
Artículo cuarto transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicho año.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor José Miguel Ortiz Novoa .
-o-
Tratado y acordado en sesión de fecha 06 de marzo de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Arenas, don Gonzalo ; Díaz, don Marcelo ; Galilea, don Pablo ; Jiménez, don Tucapel ; Saffirio, don Eduardo ; Mulet, don Jaime ; Eluchans, don Edmundo ; Jarpa, don Carlos Abel , Paya, don Darío y Tuma, don Eugenio .
Sala de la Comisión, a 06 de marzo de 2007.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
5. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al tribunal de defensa de la libre competencia. (boletín Nº 4.234-03)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, calificado de simple urgencia, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Tramitación legislativa
En sesión 119ª, de 16 de enero de 2007, la Sala de la Corporación acordó remitir el proyecto ya informado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo mediante los dos informes reglamentarios y el primero de la Comisión de Hacienda a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quien lo informó el 13 de septiembre de 2007.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Indicación de los Diputados Álvarez y Dittborn para eliminar en el inciso séptimo que se agrega por la letra d) del numeral 1) del artículo 1° la frase: “hasta un máximo de doce horas semanales”.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4. Se designó diputado informante al señor Dittborn, don Julio .
-o-
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Carlos Rubio , Asesor Legislativo del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del número 5) del artículo 1° del proyecto, que sustituye la forma de determinar la remuneración de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , en los términos siguientes:
5) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- La remuneración mensual de los integrantes titulares del Tribunal será la suma equivalente a la remuneración bruta mensualizada de carácter permanente del cargo de Fiscal Nacional Económico. Los integrantes suplentes, en su caso, recibirán mensualmente la suma de treinta unidades tributarias mensuales y, además, la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de sesenta unidades tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de sesiones a las que hayan asistido.”.
La Dirección de Presupuestos presentó un informe financiero complementario, de fecha 22 de junio de 2007, que en relación con el numeral antes transcrito señala que el aumento de la remuneración mensual de los integrantes titulares del Tribunal desde 140 UTM a 156, 24 UTM implica un mayor gasto fiscal anual en régimen equivalente a 974.4 UTM, adicional a lo contemplado en el informe financiero que se complementa.
Puesto en votación el numeral precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Los Diputados señores Álvarez y Dittborn presentaron una indicación al artículo 1° número 1, letra d): para eliminar en el inciso séptimo la frase “hasta un máximo de doce horas semanales”, con el objeto de suprimir el tope que afectaría a los miembros titulares del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para dedicar a tareas docentes.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 1 voto a favor y 6 votos en contra.
Tratado y acordado en sesión de fecha 3 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Insunza, don Jorge ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al tribunal de defensa de la libre competencia. (boletín N° 4234-03)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
Para el despacho de esta iniciativa, la señora Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Comisión cuenta con un plazo de treinta días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 11 de octubre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la sala el 11 de septiembre recién pasado
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Alejandro Ferreiro Yazigi , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; doña Ana María Correa López , Subsecretaria de Economía, don Luis Sánchez Castellón , Jefe de la División Jurídica del Ministerio ; don José Tomás Morel Lara , Jefe de la División de Desarrollo de Mercados del Ministerio ; don Carlos Rubio Estay y don Nicolás Muñoz Montes , asesores jurídicos del Ministerio; don Enrique Vergara Vial , Fiscal Nacional Económico; don Eduardo Jara Miranda , Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ; doña Andrea Butelmann Peisahoff y don Radoslav Depolo Razmilic , Ministros del Tribunal ; doña Daniela Gorab Sabat , asesora del Ministerio de Hacienda; don Claudio Agostini González , profesor de la Facultad de Ingeniería y Negocios de la Universidad Alberto Hurtado; don Aldo González Tissinetti , profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, y don Ricardo Jungmann Davies , Director del Centro de Libre Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santiago.
DOCUMENTOS RECIBIDOS.
La Comisión tuvo a la vista dos trabajos titulados “La delación compensada en la legislación comparada de Estados Unidos y la Unión Europea” y “ Facultades investigadoras de los organismos de defensa de la libre competencia. Delación compensada.”, preparados por la abogada de la Unidad de Apoyo Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional, señorita Christine Weindenslaufer von Kretschmann .
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
Este proyecto, aprobado en general por la Sala y que cuenta con los dos informes reglamentarios de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, más el correspondiente de la Comisión de Hacienda, fue sometido, luego de emitido el segundo informe de la primera Comisión nombrada, al conocimiento de ésta conforme al acuerdo adoptado por la Sala en sesión 119ª. de 16 de enero del año en curso.
De conformidad a lo anterior, el informe de esta Comisión recae sobre el texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo en su segundo informe reglamentario.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
El proyecto tiene por finalidad modificar el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia, con el propósito de dar mayor independencia a los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; corregir determinadas disposiciones de carácter procesal que afectan la gestión del Tribunal o la eficiencia en la dictación de sus resoluciones, y fortalecer las atribuciones que corresponden a la Fiscalía Nacional Económica, en tanto órgano que investiga las conductas contrarias a la libre competencia en los mercados.
Tales finalidades, las que el proyecto, de acuerdo al texto aprobado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo y sobre el cual se pronuncia esta Comisión, concreta mediante dos artículos permanentes que introducen las modificaciones pertinentes en el decreto con fuerza de ley citado y en la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información, y cuatro disposiciones transitorias, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 19 N° 5, 63 números 1), 2), 14) y 20) de la Constitución Política, en relación con el artículo 65, inciso cuarto, números 2° y 4° de la misma Carta Fundamental.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad a lo establecido en los números 2°, 4° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que en el artículo 1° del proyecto, la letra b) del número 2, que sustituye el inciso tercero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, el número 7), que agrega un nuevo artículo 11 bis al mismo decreto con fuerza de ley, específicamente su inciso cuarto, y la letra p) del número 15, que modifica el inciso segundo del artículo 39, tienen rango de ley orgánica constitucional por entregar el primero una nueva función al Consejo del Banco Central , según lo establece el artículo 108 de la Constitución Política , el segundo por dar competencia a la Corte Suprema para aplicar sanciones, y el tercero por dar competencia a un Ministro de Corte de Apelaciones para autorizar la realización de las diligencias que indica a Carabineros o a la Policía de Investigaciones, casos estos dos últimos que se relacionan con las atribuciones de ese tribunal conforme lo dispone el artículo 77 de la misma Carta Política.
En el mismo artículo 1° del proyecto, la letra c) del número 11, específicamente su inciso o párrafo segundo, que modifica el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1, y la letra a) del número 15, en su inciso segundo, que modifica el artículo 39 del decreto con fuerza de ley citado, deben aprobarse con quórum calificado por establecer reserva o secreto respecto de procedimientos empleados por un órgano del Estado, según lo dispone el artículo 8° de la Constitución Política.
2. Que el número 5 del artículo 1°, que sustituye el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 1, es de la competencia de la Comisión de Hacienda, en cuanto sustituye la forma de determinar la remuneración de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , en términos más gravosos que los propuestos originalmente por el Ejecutivo y acogidos por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3. Que la Comisión rechazó los siguientes números del artículo 1° propuestos por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, y las indicaciones que se señalan:
A) Los números 8, 11 y 12.
B) Las siguientes indicaciones:
1) La del Diputado señor Eluchans para sustituir la letra b) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, por la siguiente:
“b) Cuatro profesionales universitarios expertos en materia de libre competencia, dos de los cuales deberán ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas. Serán designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes, a partir de dos nóminas de tres postulantes, una para cada designación, confeccionadas por el mismo Consejo.”.
2) La del Diputado señor Eluchans para sustituir la letra b) del N° 1 del proyecto, que modifica el inciso tercero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, por la siguiente:
“El Consejo del Banco Central designará al abogado suplente y al licenciado o post graduado en ciencias económicas, conforme al procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de los titulares.”.
3) La de los Diputados señores Cristián y Nicolás Monckeberg para suprimir la letra a) del N° 9 del proyecto, que modifica el inciso tercero del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1.
4) La de los Diputados señores Eluchans y Cristián y Nicolás Monckeberg para eliminar la letra a) del N° 10 del proyecto, que modifica la letra c) del inciso segundo del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.
5) La de los Diputados señores Cristián y Nicolás Monckeberg para sustituir en el inciso segundo del artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, la frase “ de la exclusiva confianza del Presidente de la República ”, por la siguiente: “nombrado por el Presidente de la República , a partir de una quina propuesta por el Consejo del Banco Central de Chile, nombramiento que deberá ser ratificado por el Senado con acuerdo de las tres quintas partes de los miembros en ejercicio, convocado en sesión especial para el efecto.”.
6) La del Diputado sñor señor Eluchans para intercalar en la letra p) del N° 13 del proyecto (quedó como letra o), que modifica el artículo 39 del decreto con fuerza de ley ° 1, entre las palabras “iniciada una investigación” y “recomendaciones”, lo siguiente: “y previa autorización del Tribunal, en un procedimiento sumario que el mismo Tribunal fijará, sin necesidad de dar traslado al afectado,”.
DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó diputado informante al señor Gonzalo Arenas Hödar .
ANTECEDENTES.
En lo que respecta a este capítulo, este trabajo se remite a lo señalado en el primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
Asimismo, con el propósito de no repetir, la descripción del contenido de la iniciativa se efectuará al tratar la discusión en particular del proyecto.
OPINIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
a) Doña Ana María Correa López , Subsecretaria de Economía, señaló que se trataba de una iniciativa de mucho interés para el Ejecutivo , toda vez que entre sus principales objetivos figuraba el fortalecimiento de la independencia de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y las facultades fiscalizadoras de la Fiscalía Nacional Económica. Agregó que para alcanzar el primer objetivo se incorporaban nuevas inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades para los miembros del Tribunal. Y si bien en un primer momento se consideró solamente ampliar estas inhabilidades e incompatibilidades, durante el debate se estableció la dedicación exclusiva para los ministros, quedando los impedimentos solamente para los suplentes.
Agregó que se aumentaba el monto máximo de las multas de veinte mil a treinta mil unidades tributarias anuales, pudiendo el Tribunal reducir las multas o condonarlas a favor de los infractores que proporcionen antecedentes relevantes para los procesos.
Respecto de la Fiscalía, se aumentaban sus facultades de investigación para la detección de carteles, habilitándosela para allanar, registrar, incautar documentos e interceptar comunicaciones. Por último, se admitía la posibilidad de que determinadas piezas de los expedientes pudieran mantenerse en secreto o reserva.
b) Don Enrique Vergara Vial , Fiscal Nacional Económico, señaló que, básicamente, la proposición del Ejecutivo buscaba dos objetivos: en primer lugar, fortalecer las facultades de la Fiscalía para recabar y obtener prueba directa de la ejecución de las conductas más graves en contra de la libre competencia como son los carteles. Actualmente, la ley contempla como medios de prueba los que consagra el Código de Procedimiento Civil y los indicios o cualquier otro antecedente que sea efectivo para formar la convicción del Tribunal. Estos últimos, es decir, los indicios o prueba indirecta, se consideraron, en un principio, como un elemento útil para la detección de las colusiones, pero en concepto de la Corte Suprema la acreditación de la existencia de los carteles requiere un estándar más elevado en materia de probanza, el que solamente puede alcanzarse con las nuevas facultades investigativas que se entregan a la Fiscalía como son, por una parte, las facultades de allanar, incautar documentos e interceptar comunicaciones y, por la otra, con el mecanismo de la delación compensada con el que se pretende desarticular o desmantelar las infracciones realizadas colectivamente como son los carteles, tal como sucede con los delitos de terrorismo y narcotráfico en que se contempla ese mecanismo. Explicando este último procedimiento, señaló que para que fuera factible, resultaba necesaria la existencia de incentivos que indujeran a la persona a acusarse o a ofrecer ayuda en la investigación. El primer incentivo se encontraría en la posibilidad cierta de que esas personas pudieran ser descubiertas, finalidad a la que tenderían las nuevas facultades que se entregan a la Fiscalía, como son las de allanar, incautar e interceptar comunicaciones, todas las que para llevarse a cabo requieren autorización previa del Tribunal. El segundo sería la existencia de penas suficientemente disuasivas como para que los miembros del cartel opten por delatarse y no continuar en la infracción. De ahí el aumento de las multas de veinte mil a treinta mil unidades tributarias anuales, aún cuando en otras legislaciones estas conductas se sancionan con penas privativas de libertad. Un tercer incentivo lo constituiría la existencia de normas claras y transparentes, de manera tal que la persona tenga la certeza de que si se acusa, podrá obtener determinados beneficios. En este sentido se inscriben la exigencia de que la entrega de la información debe ser oportuna, creíble y proporcionada por quien no ha sido el instigador de la conducta ilícita.
Otro de los objetivos perseguidos por la iniciativa, sería dotar a la Fiscalía de facultades para resolver asuntos que por su entidad no parece conveniente judicializar. Recordó que actualmente, frente a una investigación, la Fiscalía puede optar por archivar los antecedentes o recurrir al Tribunal solicitando una sanción. Al respecto, lo que se desea es buscar alternativas que hagan más eficiente el sistema y eviten una judialización excesiva, para lo cual quiere dotársela de atribuciones para efectuar estudios, formular observaciones a los particulares y realizar indagaciones preliminares.
Un tercer objetivo lo constituiría el interés en agilizar el procedimiento ante el Tribunal. En la actualidad éste se inspira en el procedimiento civil, incluyendo un período de discusión compuesto de demanda y contestación, un término probatorio bastante extenso y una vista de la causa, es decir, tiene elementos de primera y segunda instancia que se desarrollan en lapsos que exceden lo que la eficacia en materia económica recomienda, razón por la que se desea restringir algunas diligencias probatorias que no tienen mucha utilidad como es el caso de la prueba testimonial. Al efecto, se plantea reducir el número de testigos y facultar al Tribunal para prescindir de ciertos testimonios que no serían conducentes.
c) Don Eduardo Jara Miranda , Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , señaló su conformidad con la mayor parte del proyecto porque, fundamentalmente, solucionaba una serie de problemas que se encontraban pendientes. El primero de estos problemas decía relación con la independencia del Tribunal, el que se enfrenta estableciendo una serie de incompatibilidades e inhabilidades bastante más estrictas para el cargo de ministro y, a la vez, exigiendo una mayor dedicación a las funciones ministeriales. Asimismo, se dota de mayores y mejores facultades a la Fiscalía Nacional Económica y se establecen una serie de disposiciones procesales destinadas a mejorar las actuaciones del Tribunal en las causas que debe conocer, las que permitirán superar las falencias que en tres años de rodaje se han puesto de relieve. Estas falencias dicen relación con disposiciones propias del juicio ordinario, las que no se avienen con la complejidad y la agilidad necesaria que se requiere para resolver los litigios de libre competencia.
No obstante su conformidad general, hizo presente que durante el debate parlamentario se había introducido una indicación que establecía la dedicación exclusiva de los miembros del Tribunal, cuestión que había sido analizada por los ministros y, sin perjuicio de reconocer la potestad parlamentaria para imponer esa condición, se acordó hacer presente la preocupación que les genera esta proposición, por cuanto se piensa que la exigencia de dedicación exclusiva podría inhibir a profesionales de excelencia o de gran calidad para servir en el Tribunal.
Sostuvo que se había logrado conformar un equipo de alta calidad, tanto en el Tribunal como a nivel de funcionarios, y que las modificaciones que se introducían al decreto con fuerza de ley N° 1 aseguraban la independencia de los miembros del Tribunal y permitían el desempeño de profesionales de excelencia, por lo que la iniciativa satisfacía las necesidades del Tribunal, sin perjuicio de la observación formulada respecto a la dedicación exclusiva.
Ante la posibilidad de mejorar las remuneraciones de los integrantes del Tribunal como contrapartida a la dedicación exclusiva, de tal manera de nivelarlas con las del mercado, con lo que podría generarse una asimetría con el resto de quienes sirven en la Administración Pública, señaló que los ministros no son empleados públicos, no gozan de previsión ni de las demás ventajas propias de ese estamento, por lo que se trataría de situaciones diferentes que no admitirían comparación.
d) Don Ricardo Jungmann Davies , Director del Centro de Libre Competencia de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, inició su intervención recordando que el Centro que representa había efectuado una anterior presentación ante la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo en la que se había comentado el proyecto original, haciendo presente los puntos que se estimaban adecuados y aquéllos que merecían reparos. Por ello, en esta ocasión centraría su intervención en lo relativo a las medidas para garantizar la independencia de los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y en las incompatibilidades con el ejercicio de la magistratura.
A su parecer, toda norma orientada a garantizar un mayor grado de independencia de los integrantes de un tribunal es adecuada, en la medida que busca que los fallos sean efectivamente imparciales para las partes. No obstante lo anterior, consideraba que no se habían sopesado bien las posibles consecuencias de promover el aumento de las incompatibilidades con una remuneración insuficiente, lo que podría llevar al efecto indeseado de que no fueran los mejores especialistas los que postularan a integrar el Tribunal, sino personas de escasa experiencia y bajo nivel profesional, lo que redundaría en su desprestigio en atención a la calidad de sus sentencias. Recordó que en nuestro país, a diferencia de lo que sucede en otros, los especialistas son pocos y de todos conocidos, por lo que si éstos no postulan, el futuro de la libre competencia sería incierto.
Insistió en que quienes postulan a estos cargos son especialistas, abogados y economistas, que pueden obtener elevadas remuneraciones en el sector privado y que si bien hoy día los actuales ministros, siguiendo una vocación de servicio público, han renunciado a esa situación, tal renuncia ha sido compensada permitiéndoseles un ejercicio privado moderado que complementa sus ingresos.
Señaló que en la Comisión de Economía, con el propósito de fomentar una mayor independencia, se implementó, por la vía de la indicación, la exclusividad en el ejercicio del cargo de ministro titular , agregando el paliativo de un aumento de sus remuneraciones hasta el equivalente a 140 unidades tributarias mensuales ( $ 4.554.060), cuestión que estimaba positiva pero no suficiente, porque como lo había indicado, este tipo de especialistas puede obtener ingresos bastante mayores. En consecuencia, se mantendría el problema de que no fueran los mejores quienes postularan.
Por ello creía que la solución podría estar en mantener la actual situación, en cuanto a permitir el ejercicio privado en forma limitada, o bien, se establecía la exclusividad con un nivel de ingresos más adecuado a lo que se percibe por este tipo de profesionales en el mercado. Al respecto, dijo que le parecía llamativa la diferencia que se establecía sobre esta materia en el proyecto y lo que otras leyes establecían respecto de otras instituciones también integradas por especialistas. Tal sería el caso del Banco Central, en que los miembros del Consejo tienen remuneraciones que van desde las 220 unidades tributarias mensuales a las 260 de las mismas unidades, es decir, casi el doble de lo que propone el proyecto, o el panel de expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, que alcanzan a las 320 unidades tributarias mensuales, más del doble de lo que señala el proyecto.
De aquí entonces la conveniencia de consagrar cierta flexibilidad para los ministros del Tribunal , o mejorar sustancialmente sus remuneraciones, y, en ningún caso, mantener la situación que propone el proyecto por las consecuencias nocivas que podrían producirse.
Por último, consideró poco razonable la limitante de permitirles el ejercicio de labores docentes por un máximo de 12 horas semanales, porque si tal limitación no se contemplaba para los consejeros del Banco Central ni tampoco para los integrantes del panel eléctrico, no veía la razón que podría existir para imponerla en este caso.
e) Don Claudio Agostini González , profesor de la Facultad de Ingeniería y Negocios de la Universidad Alberto Hurtado, refiriéndose a la importancia de la libre competencia, señaló que las diferencias de ingreso por persona entre los distintos países, obedecen, entre otros motivos, a la existencia de conductas anticompetitivas. Le parecía importante, por tanto, garantizar los derechos de propiedad y la existencia de mercados competitivos por cuanto la institucionalidad económica afecta el crecimiento, remarcando que la ausencia de competencia podía alcanzar hasta un 13% del producto interno bruto como costo en materia de bienestar.
Sobre la base de diferentes gráficos, explicó que la demanda reflejaba la valoración que hacen los consumidores de los bienes o servicios que se transan en el mercado y la oferta, a su vez, reflejaba el costo de producir dichos bienes o servicios, todo lo cual permitía que los recursos de una sociedad, siempre escasos, se asignaran en forma eficiente.
Señaló que la libre competencia sería un medio para lograr la eficiente asignación de los recursos y dentro de ella podía distinguirse la eficiencia asignativa, la que se alcanzaba cuando la asignación de los recursos se orientaba al uso más valorado entre todos los usos posibles, y la eficiencia productiva, cuando los bienes se producen al mínimo costo posible.
Refiriéndose, en seguida, a las políticas de libre competencia, señaló que ésta era buena para la sociedad considerada como un todo, pero que, en general, a nadie le gustaba competir por la seguridad de las utilidades obtenidas en actividades monopólicas, razón por las que existían grandes incentivos para reducir o suprimir la competencia en los mercados y obtener poder de mercado. Por ello una buena política en esta materia debería tratar de prevenir la tentación de que la reducción de la competencia se transforme en hechos, sancionando a los culpables cuando tales hechos se materialicen, y teniendo en cuenta que una política de competencia es fundamental para una economía de libre mercado; dicha política no debe amparar el bienestar de algunos participantes específicos del mercado y tampoco debe usarse para redistribuir el ingreso, generar empleos, subsidiar empresas ineficientes o para hacer política ambiental.
Señaló que las multas que deben aplicarse para desincentivar las conductas monopólicas, deben significar que el costo de violar la ley debe ser mayor que el beneficio esperado por su violación. Al respecto, señaló que en los Estados Unidos las penas llegaban a los cien millones de dólares para las empresas y hasta diez años de cárcel para los infractores. En Chile, en cambio, las multas se aproximaban, como máximo, a los catorce millones de dólares y teniendo un ingreso por persona cinco veces menor que el de ese país, las multas eran ocho veces menores, todo lo cual lo llevaba a pensar que sería razonable el aumento de las mismas.
En cuanto al daño causado por la conducta monopólica, señaló que éste se calculaba considerando las utilidades sobre lo normal recibidas como producto de la conducta anticompetitiva y el incentivo correcto para sancionarlo, debería multiplicar por 1.5 esa sobre utilidad.
En lo que se refiere a los carteles, señaló que había evidencia empírica de su existencia y que normalmente tenían una larga duración, por lo que era muy importante sancionar, aunque la detección de las colusiones era complicada. Por ello parecía conveniente un mecanismo de fiscalización que contemplara premios y castigos como la delación compensada, la que debería incluir una inmunidad total para la primera empresa que denuncie y aporte pruebas. Debiera también contemplarse sanciones privativas de libertad para los ejecutivos, forma que había demostrado ser la más efectiva, y medios para obtener evidencia dura, como la incautación de correos electrónicos, grabación de conversaciones, fax, etc.
Finalmente, luego de efectuar una reseña del contenido del proyecto, señaló estar de acuerdo con el aumento de las multas a treinta mil unidades tributarias mensuales; con las medidas que se proponían para dar mayor independencia a los ministros e intensificar su dedicación; con el fortalecimiento de las facultades investigativas de la Fiscalía, y con el mecanismo de la delación compensada que se proponía, aunque creía que éste no debería beneficiar solamente al primer denunciante.
En cuanto a lo que echaba de menos en el proyecto, señaló que faltarían disposiciones que declararan ilegales por el solo hecho de existir a los acuerdos de precios; que dispusieran que las empresas competidoras no pudieran tener directores comunes; que la Fiscalía Nacional Económica debiera ser autónoma del Gobierno; que la colusión debería ser penalizada y que la violación a la libre competencia debiera castigarse con tres veces los daños causados, pero, en todo caso, las víctimas recibir sólo el monto del daño sufrido.
Concluyendo todo lo anterior, afirmó que la existencia de una buena política de libre competencia, que incluye un correcto diseño institucional, es considerada en general como un elemento fundamental de libre mercado, agregando que la evidencia empírica demostraba sistemáticamente las virtudes de tener políticas de libre competencia. A su juicio, el proyecto se encontraba en la línea correcta respecto a la teoría, la evidencia empírica y las prácticas que han demostrado ser exitosas en países desarrollados. No obstante lo cual creía que la iniciativa podía ser mejorada.
f) Don Aldo González Tissinetti , profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, centró su intervención en la existencia de los carteles como una realidad, definiéndolos como un conjunto de empresas pertenecientes a un mismo mercado que operan concertadamente con el objeto de fijar precios de venta y/o repartirse la demanda. Agregó que en la generalidad de las legislaciones, la cartelización era considerada como la ofensa de mayor gravedad contra la libre competencia y para combatirla habían entrado en vigencia disposiciones sobre delación compensada, la que se había constituido en un hito relevante en la persecución de los carteles. Este mecanismo establecía un método para actuar sobre delitos de carácter colectivo, que se caracteriza por otorgar la reducción parcial o total de la pena a uno de los miembros de la organización ilegal por entregar información que permita sancionar al resto. Este mecanismo se empleaba en la represión del narcotráfico y del terrorismo y, últimamente, con gran éxito, en la detección de los carteles.
Agregó que la cartelización era considerada en la gran mayoría de los países como una acción contraria a la competencia por el sólo de hecho de constituirse, sin que fuera necesario demostrar la fijación abusiva de precios o el daño a terceros. No obstante lo anterior, resultaba muy difícil acreditar la existencia de la colusión, en atención a que no es posible contar a priori con toda la información que permita determinar si los precios y condiciones de venta que se observan, están determinados por la competencia en el mercado o por la acción concertada de los miembros de un cartel.
Agregó que al respecto existían dos tipos de evidencia para demostrar la colusión: la circunstancial y la dura o material. La primera se fundaba en la observación del comportamiento comercial de las firmas en el mercado, el cual solamente podría explicarse sobre la base de un acuerdo explícito entre las firmas, como sería el caso de conductas paralelas en precios o tipos de oferta. La evidencia dura, en cambio, obedece a la existencia de pruebas materiales, tales como documentos, minutas, grabaciones y correos electrónicos que demuestran la existencia del acuerdo directo para acordar precios o repartirse el mercado. Ambas evidencias no son equivalentes, otorgando los tribunales mayor valor a las pruebas materiales porque éstas permiten despejar toda duda acerca de la existencia del acuerdo; en cambio, las circunstanciales o indiciarias siempre dejan lugar a que la conducta supuestamente ilegítima se deba a un comportamiento competitivo.
En seguida, mediante el empleo de gráficos, mostró el impacto que en la persecución de los carteles había tenido el mecanismo de la delación compensada en Europa entre los años 1989 y 2007, registrándose un alto índice de condenas desde el año 2001 en adelante. Igual observación podía hacerse respecto de la aplicación de multas por cartelización en Europa.
Terminó señalando que para las economías de mercado resultaba fundamental contar con herramientas eficaces para combatir las prácticas anticompetitivas, por cuanto la colusión continuaba siendo un problema no obstante la mayor apertura comercial existente. Por ello, en atención a la dificultad de probar la colusión empleando únicamente evidencia circunstancial que, dada su deficiente calidad y la exigencia de un alto estándar para la prueba, hacía imposible acreditar las colusiones, parecía recomendable recurrir al mecanismo de la delación compensada, el que había demostrado ser un método útil para la obtención de evidencia inculpatoria.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
En atención a encontrarse aprobada ya la idea de legislar por la Comisión Técnica, el debate se centró en la discusión pormenorizada del texto propuesto por esa Comisión.
Artículo 1°.-
Introduce diversas modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, del mismo Ministerio, de 1973.
La Comisión acordó tratar separadamente por números este artículo.
Número nuevo.- (pasó a ser número 1)
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 3°, disposición que establece lo siguiente:
“Artículo 3°.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso.
Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, los siguientes:
a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos y prácticas les confieran.
b) La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.”.
La primera parte de la indicación sustituye en el inciso primero las expresiones “que impida, restrinja o entorpezca” por las siguientes “ que tenga por objeto o efecto impedir, restringir o entorpecer “; agrega a continuación de la palabra “medidas” el término “preventivas”, e intercala entre los términos “ disponerse” y “ en cada caso” las expresiones “de oficio o a petición de parte”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron el contenido de esta indicación señalando que ella buscaba, en primer lugar, sancionar como un acto contrario a la libre competencia cualquier hecho que produzca daño o que haya tenido por objeto producirlo, atendiendo, en el primer caso, al resultado, prescindiendo de la intencionalidad, y, en el segundo, a la intención, sin considerar el resultado. Agregaron que se adicionaba, además, la posibilidad de que el tribunal adoptara medidas preventivas en estos casos, como también que las diferentes medidas pudieran adoptarse de oficio o a petición de parte.
Cerrado el debate y puesta en votación esta parte de la indicación, se la aprobó por mayoría de votos. (5 votos a favor y 3 abstenciones).
El texto de este inciso quedó como sigue:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tenga por objeto o efecto impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse, de oficio o a petición de parte, en cada caso.”.
La segunda parte de la indicación modifica el inciso segundo, agregando en la letra a), después de la palabra “objeto” los términos “o efecto”; en la letra b) sustituye la frase “ de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común” por la siguiente “ de un agente económico, o un conjunto de ellos”, y en la letra c) agrega después de la palabra “objeto” las expresiones “o efecto”.
Los representantes del Ejecutivo, refiriéndose a la letra b), señalaron que en este caso se ampliaba la hipótesis de la actuación ilícita a situaciones en que no resultaba necesario acreditar concierto entre las partes que actuaban en forma abusiva. La actuación abusiva calificaría la conducta, la que, por tanto, no sería inocente. Se emplearía aquí el término agente económico y no controlador común, ya que este último caso estaría comprendido en la colusión de que trata la letra a). Precisaron que esta figura se denominaba abuso de posición dominante, bastante común en mercados oligopólicos, en que si bien cada actor no tiene por si una posición dominante, al cometer acciones abusivas en paralelo, produce los mismos resultados que si se tratara de un monopolio.
El Diputado señor Arenas discrepó de la idea de sancionar como ilícitos los comportamientos paralelos, porque, a su entender, no podía sancionarse a quien no tenía conocimiento de que actuaba mal y, menos aún, si no tenía intención de cometer infracción alguna, situación que fácilmente podría darse en estructuras de mercado pequeñas o muy concentradas, en que la única forma de subsistir por parte de los más chicos es adaptando sus precios a los que establezca el más grande, con lo que, de acuerdo a la modificación que se quiere introducir, todos estos establecimientos, sin la menor intención de formar un cartel, estarían incurriendo en un ilícito y quedando afectos a todas las penas que ello implica.
Cerrado, finalmente, el debate y habiéndose acordado votar cada letra por separado, se aprobaron todas ellas por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 3 abstenciones respecto de la primera; 5 votos a favor y 3 en contra respecto de la segunda, y 5 votos a favor y 3 abstenciones respecto de la tercera), resultando, en consecuencia, aprobada la indicación por mayoría de votos.
Número 1.- (pasó a ser 2)
Modifica el artículo 6°, norma que señala la integración del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
El texto propuesto por la Comisión de Economía introduce las siguientes modificaciones, todas las que la Comisión acordó votar por separado.
Por la letra a) sustituye el inciso segundo, el que dispone que el Tribunal tendrá cuatro miembros suplentes, dos de los cuales deberán ser abogados y dos licenciados o con post grado en ciencias económicas.
Se propone reducir el número solamente a dos suplentes, siendo uno abogado y el otro licenciado o con post grado
en ciencias económicas, fundándose en ser innecesario un número mayor debido a que los titulares han demostrado, en la práctica, una mayor dedicación a la prevista, unido a la necesidad presupuestaria que plantea el mejoramiento de las remuneraciones de los jueces titulares y el hecho del incremento de las sesiones del tribunal.
Se aprobó, sin mayor debate, por unanimidad.
Por la letra b) sustituye el inciso tercero, el que encomienda al Banco Central y al Presidente de la República la designación de los integrantes suplentes a razón de dos por cada uno.
Se propone que el Presidente de la República designe al abogado suplente y el Banco Central al economista, conforme al procedimiento que señala la letra b) de este mismo artículo (nóminas confeccionadas por el Banco Central sobre la base de concurso público de antecedentes).
El Diputado señor Eluchans , aduciendo la necesidad de garantizar la independencia de estos integrantes del poder central, presentó una indicación, encomendando al Consejo del Banco Central la designación de los dos suplentes, debiendo ser uno abogado y el otro licenciado o con post grado en ciencias económicas, con el mismo procedimiento de nombramiento.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos, aprobándose, en seguida, la letra, también por mayoría de votos (6 votos a favor y 3 abstenciones).
Por la letra c) suprime la oración final del inciso quinto, la que sobre la base de existir cuatro jueces suplentes, encomienda a un auto acordado del Tribunal el orden en que los suplentes reemplazarán a los titulares.
Con la reducción de suplentes a sólo dos, dicha oración no se justifica, por lo que se aprobó la letra por unanimidad.
Por la letra d) sustituye el inciso séptimo, el que establece la incompatibilidad entre el cargo de integrante titular y el de funcionario público, administrador, gerente o trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas propias de estas sociedades, todos quienes deberán renunciar a sus cargos al momento de su nombramiento.
Se propone reemplazar dicho inciso por tres nuevos en virtud de los cuales se declara incompatible el cargo de integrante titular con toda otra función remunerada, salvo las docentes hasta doce horas semanales; igual incompatibilidad existirá respecto de quien haya desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes.
Se declara incompatible el cargo de integrante suplente con la condición de: a) funcionario público; b) administrador, gerente o trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, y c) haber desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes.
Se establece que las personas que al momento de su nombramiento se encuentren desempeñando alguna de las funciones incompatibles señaladas, deberán renunciar a ellas.
Los Diputado señores Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para sustituir esta letra por otra que solamente difiere en que declara el cargo de integrante titular como de dedicación exclusiva.
Fundamentó el Diputado señor Nicolás Monckeberg la indicación, señalando que aunque pudiera parecer redundante o repetitiva, entendía que interpretaba el espíritu del proyecto y le daba más claridad, en especial si se atiende a las disposiciones sobre recusación e inhabilidades que se señalan más adelante.
Los Diputados señores Bustos y Burgos coincidieron con la indicación por cuanto esa había sido la idea cuando se planteó la posibilidad de una remuneración más acorde y, además, despejaba toda ambigüedad.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que compartían la idea, prueba de ello era la proposición que se hacía para fijar una remuneración consistente con esa exclusividad, pero consideraban que la forma propuesta por el parlamentario era más restrictiva porque alcanzaría el desarrollo de actividades particulares no remuneradas por parte de terceros y que significaran ingresos propios.
Los Diputados señora Soto y señor Ceroni previnieron sobre este tipo de disposiciones, toda vez que lo que se buscaba era la excelencia de los integrantes con la debida independencia, pero ello no suponía necesariamente la exclusividad. Pidieron dejar constancia que dicha exclusividad no afectaría la posibilidad de percibir ingresos propios como podrían ser, por ejemplo, los derechos de autor.
El Diputado señor Bustos estimó que incompatibilizar el cargo de integrante suplente con el de funcionario público parecía exagerado y complicaría mucho la posibilidad de que hubiera personas interesadas en ese cargo.
Por último, la Comisión acordó, por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 abstención), aprobar la indicación con dos enmiendas: suprimir la mención del funcionario público entre las incompatibilidades que afectan a los integrantes suplentes y precisar que quienes hubieren desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico u otro cargo directivo en la Fiscalía, deberán renunciar a él en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes y no al momento del nombramiento.
El texto de la letra d) de este número quedó como sigue:
“d) Sustitúyese su inciso séptimo por los tres siguientes, que pasan a ser séptimo, octavo y noveno:
“El cargo de integrante titular del Tribunal será de dedicación exclusiva, y, en consecuencia, será incompatible con otra función remunerada, con excepción de los cargos docentes hasta un máximo de doce horas semanales. Será igualmente incompatible para quien haya desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica, en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes.
Asimismo, es incompatible el cargo de integrante suplente del Tribunal con la condición de:
a) Administrador, gerente o trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo, de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas;
b) Haber desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes.
Las personas que al momento de su nombramiento, salvo en el caso de la letra b) anterior quienes deberán renunciar un año antes del inicio del concurso público de antecedentes, se encuentren desempeñando alguna de las funciones incompatibles a que se refieren los incisos precedentes, deberán renunciar a ellas.”.
Por la letra e) suprime el inciso final que declara compatible la calidad de integrante del Tribunal con los cargos docentes, disposición ya acogida por la indicación aprobada.
Número 2.- (pasó a ser 3)
Modifica el inciso segundo del artículo 7°, disposición que trata sobre el mecanismo de asunción del cargo de integrantes del Tribunal y que en su inciso segundo establece que tales integrantes, tanto titulares como suplentes, permanecerán seis años en el cargo, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos.
La Comisión de Economía propone que la nueva designación sólo pueda efectuarse por un período sucesivo, como una forma de garantizar aún más la independencia de los integrantes.
Se aprobó sin debate, por unanimidad.
Número 3.- (pasó a ser 4)
Modifica el artículo 9°, norma que se refiere al funcionamiento del Tribunal, en que establece que deberá sesionar en sala legalmente constituida como mínimo dos días a la semana.
La Comisión de Economía propone establecer que el número mínimo de sesiones sea de tres días a la semana.
Se aprobó sin debate por unanimidad.
Número 4.- ( pasó a ser 5).
Sustituye el artículo 10, norma que se refiere a la remuneración que percibirán los integrantes titulares, la que es equivalente a ochenta unidades tributarias mensuales , más diez de dichas unidades por cada sesión adicional a las obligatorias a que asistan, no pudiendo exceder de ciento veinte de dichas unidades al mes; y a la que perciben los integrantes suplentes, equivalente a diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan en reemplazo del titular, con un tope de cuarenta de dichas unidades.
La Comisión de Economía propone fijar la remuneración del Presidente del Tribunal en ciento cuarenta unidades tributarias mensuales por mes y la de los demás integrantes titulares en ciento veinte de dichas unidades, más diez unidades tributarias mensuales por cada sesión adicional a las obligatorias a que asistan, no pudiendo exceder de la suma que perciba el Presidente . En el caso de los suplentes, la remuneración equivaldrá a treinta unidades tributarias mensuales por mes, más diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan en ausencia del titular, con un tope de sesenta unidades tributarias mensuales, cualquiera sea el número de sesiones a que asistan.
El Ejecutivo , acogiendo una serie de observaciones relacionadas con las diferencias que se establecían entre el Presidente y los integrantes titulares, como también la conveniencia de equiparar dichos ingresos con los que corresponden al Fiscal Nacional Económico, presentó una indicación para sustituir este número por el siguiente:
“Artículo 10.- La remuneración mensual de los integrantes titulares del Tribunal será la suma equivalente a la remuneración bruta mensualizada de carácter permanente del cargo de Fiscal Nacional Económico. Los integrantes suplentes, en su caso, recibirán mensualmente la suma de treinta unidades tributarias mensuales y, además, la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de sesenta unidades tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de sesiones a las que hayan asistido.”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Número 5.- (pasó a ser 6).
Modifica el artículo 11, norma que se refiere a las causales de implicancia o recusación que pueden afectar a los miembros del Tribunal para conocer de determinados asuntos.
La Comisión de Economía introduce las siguientes modificaciones a este artículo:
Por la letra a), sustituye su inciso segundo por el siguiente:
“En todo caso, se presume de derecho que el ministro titular o suplente, según corresponda, también estará inhabilitado cuando:
a) El interés en esa causa sea de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o de personas que estén ligadas al mismo por vínculos de adopción, o de las empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores, y.
b) Asesore o preste servicios profesionales, en cualquier clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en esa causa, o lo haya hecho en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de aquélla.”.
La proposición, que difiere del texto vigente en que incluye expresamente a los miembros suplentes y agrega las relaciones a que se refiere la letra b), se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Por la letra b), intercala el siguiente inciso tercero:
“Además, será causal de recusación respecto de los integrantes titulares o suplentes, la existencia de relacionales, laborales, comerciales, societarias o en comunidades de carácter profesional, con los abogados o asesores de alguna de las partes, en términos tales que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida.”.
Los Diputados señores Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para sustituir este inciso por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo propuesto en los nuevos incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 6°, será causal de recusación respecto de los integrantes titulares o suplentes, la existencia de relaciones, laborales, comerciales, societarias o en comunidades de carácter profesional, con los abogados o asesores de alguna de las partes, en términos tales que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida.” El Diputado señor Nicolás Monckeberg hizo presente que tal indicación tenía una mayor justificación antes de establecerse la dedicación exclusiva de los Ministros, por cuanto ya no se trataría de una causal de recusación sino que de una inhabilidad. No obstante lo anterior, creía que podía mantenérsela.
El Diputado señor Eluchans y los representantes del Ejecutivo coincidieron en que habiendo dedicación exclusiva, resultaba difícil la existencia de una relación laboral, pero podría existir, no obstante dicha dedicación exclusiva, otro tipo de relaciones que no fueran laborales y que, igualmente, afectaran la imparcialidad del ministro , como podría ser, por ejemplo, la pertenencia a una comunidad con otra persona y por la cual no se reciba ingreso alguno.
Cerrado, finalmente, el debate, la Comisión acordó aprobar la indicación por unanimidad, sin más cambios que la supresión de la expresión “nuevos”.
Por la letra c), modifica el actual inciso cuarto el que señala que en ausencia o inhabilidad de los miembros titulares, deberán ser reemplazados preferentemente por el suplente que corresponda de la misma área profesional.
La modificación dispone que el reemplazo se haga por “el suplente de su misma área profesional, salvo que esta regla impida al tribunal sesionar con el quórum mínimo establecido en el artículo 9°”.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad.
Número 6.- (pasó a ser 7).
La Comisión de Economía propuso agregar el siguiente artículo 11 bis, nuevo:
“Artículo 11 bis.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el artículo 6°, los integrantes titulares o suplentes del Tribunal, según corresponda, no podrán ser administradores, gerentes o trabajadores dependientes, ni asesorar o prestar servicios profesionales, en toda clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en alguna causa que haya conocido el respectivo ministro hasta un año contado desde que se dicte la sentencia por el tribunal, aún cuando el integrante haya cesado en su cargo.
En el mismo plazo, los integrantes suplentes y ex integrantes tampoco podrán percibir remuneración, honorario o regalía de personas naturales o jurídicas que asesoren o presten servicios profesionales a quien haya sido parte en alguna causa que haya conocido el respectivo ministro , sabiendo o debiendo saber de tal vínculo.
La infracción de lo dispuesto en los incisos precedentes constituirá notable de abandono de deberes o, en caso que el integrante del tribunal haya cesado en su cargo, la sanción será de inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos por el período de cinco años, la que será aplicada por la Corte Suprema a requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
El requerimiento a que alude el inciso precedente señalará con claridad y precisión los hechos que configuraren la infracción y a él se acompañaran o se ofrecerán, si fuera el caso, los medios de prueba en que se fundare. Si el requerimiento no cumpliere estos requisitos, el pleno, convocado al efecto, lo declarará inadmisible en cuenta, sin más trámite.
Admitido a tramitación el requerimiento, el Presidente de la Corte Suprema dará traslado de éste al inculpado el que deberá ser evacuado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, que le será remitido junto con sus antecedentes por la vía que se estime más expedita.
Evacuado el traslado o transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente, el Presidente de la Corte citará a una audiencia en que se recibirá la prueba que se hubiere ofrecido y designará el ministro ante el cual deberá rendirse; efectuadas las diligencias o vencidos los plazos sin que se hubieren evacuado, ordenará traer los autos en relación ante el pleno de la Corte Suprema, especialmente convocado al efecto. La Corte Suprema sólo podrá decretar medidas para mejor resolver una vez terminada la vista de la causa.
Cualquiera de las partes podrá comparecer ante la Corte Suprema hasta antes de la vista de la causa.”.
Los Diputados señores Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para sustituir este artículo, del que se diferencia solamente en los dos primero incisos y que se señalan a continuación:
“Artículo 11 bis.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el artículo 6°, los integrantes suplentes del tribunal no podrán ser administradores, gerentes o trabajadores dependientes, ni asesorar o prestar servicios profesionales, en toda clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en cualquier causa que esté conociendo el tribunal o esté siendo objeto de una fiscalización. Tratándose de los ministros suplentes en ejercicio, esta incompatibilidad cesará sólo a partir del cuarto año contado desde que queda ejecutoriada la sentencia dictada por el tribunal. Para el caso que el ministro suplente haya cesado en sus funciones, la inhabilidad sólo tendrá una duración de dos años desde que quedó ejecutoriada la sentencia.
Tratándose de un ministro titular que ha cesado en su cargo, la incompatibilidad tendrá una duración de tres años contados desde que ha quedado ejecutoriada la sentencia.”.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg fundamentó la indicación señalando que ella se aplicaba a los ministros suplentes y ex integrantes titulares en atención a la exclusividad establecida en el artículo 6° y que se diferenciaba del texto propuesto por la Comisión de Economía en dos aspectos: primero el plazo de la inhabilidad se contaba a partir desde que la sentencia quedare ejecutoriada y no desde que se dictare, por cuanto mientras aún se encontraren en juego intereses en litigio, no podría existir asesoría a uno de los litigantes por parte de quien dictó o participó en la dictación de la sentencia; segundo por el problema de los plazos de duración de la inhabilidad. Considero que el término de un año resultaba demasiado breve, por ello se proponía ampliarlo hasta cuatro años respecto del suplente que se mantiene en funciones y hasta dos en el caso del que haya cesado en el cargo. Tratándose de los ministros titulares que hubieren cesado en el cargo, la incompatibilidad se extendería por tres años.
Asimismo, creía que la inhabilitación para una persona que sale del servicio, resultaba muy simbólica, razón por la que pensaba que debería aplicarse, además, una multa.
El Diputado señor Bustos echó de menos respecto de la sanción de inhabilitación un procedimiento que permitiera reclamar de su aplicación.
Los representantes del Ejecutivo se mostraron de acuerdo con la proposición en cuanto a computar los plazos a partir desde que la sentencia se encontrare ejecutoriada, como también en el aumento de los plazos, por cuanto dicho aumento diría relación con una incompatibilidad de carácter específico respecto de la persona que fue parte de una causa. No habría, por tanto, un atentado a la libertad laboral. Sin embargo, creían que no debería incluirse como fundante de una incompatibilidad el hecho de tratarse de un asunto que esté siendo objeto de una fiscalización, toda vez que lo relevante para el tribunal y sus integrantes, son las causas que le corresponde conocer y no aquellas cuestiones sujetas a fiscalización que no han derivado todavía en causas.
Asimismo, respecto de los plazos de la inhabilidad, que se establecen para los ministros suplentes, estimaron que solamente debería consignarse el que se refiere a los suplentes en ejercicio, por cuanto, tratándose de los que hubieren cesado en sus funciones, podría darse el caso de que hubieran dictado una sentencia un día antes de la cesación, con lo cual la inhabilidad los afectaría solo por dos años .
La Comisión, por unanimidad, acogió la indicación conjuntamente con las observaciones formuladas por los representantes del Ejecutivo , quedando el texto de este artículo como sigue:
“Artículo 11 bis.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el artículo 6°, los integrantes suplentes del Tribunal no podrán ser administradores, gerentes o trabajadores dependientes, ni asesorar o prestar servicios profesionales, en toda clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en cualquier causa que esté conociendo el Tribunal. Esta incompatibilidad cesará sólo a partir del cuarto año contado desde que quede ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal.
Tratándose de un ministro titular que ha cesado en su cargo, la incompatibilidad tendrá una duración de tres años contados desde que ha quedado ejecutoriada la sentencia.
En el mismo plazo señalado en los inciso anteriores, los integrantes suplentes y ex integrantes tampoco podrán percibir remuneración, honorario o regalía de personas naturales o jurídicas que asesoren o presten servicios profesionales a quien haya sido parte en alguna causa que haya conocido el respectivo ministro , sabiendo o debiendo saber de tal vínculo.
La infracción de lo dispuesto en los incisos precedentes constituirá notable de abandono de deberes o, en caso que el integrante del tribunal haya cesado en su cargo, la sanción será de inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos por el período de cinco años, pudiendo aplicársele además una multa de hasta doscientas unidades tributarias mensuales, sanciones que serán aplicadas por la Corte Suprema a requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
El requerimiento a que alude el inciso precedente señalará con claridad y precisión los hechos que configuraren la infracción y a él se acompañaran o se ofrecerán, si fuera el caso, los medios de prueba en que se fundaren. Si el requerimiento no cumpliere estos requisitos, el pleno, convocado al efecto, lo declarará inadmisible en cuenta, sin más trámite.
Admitido a tramitación el requerimiento, el Presidente de la Corte Suprema dará traslado de éste al inculpado el que deberá ser evacuado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, que le será remitido junto con sus antecedentes por la vía que se estime más expedita.
Evacuado el traslado o transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente, el Presidente de la Corte citará a una audiencia en que se recibirá la prueba que se hubiere ofrecido y designará el ministro ante el cual deberá rendirse; efectuadas las diligencias o vencidos los plazos sin que se hubieren evacuado, ordenará traer los autos en relación ante el pleno de la Corte Suprema, especialmente convocado al efecto. La Corte Suprema sólo podrá decretar medidas para mejor resolver una vez terminada la vista de la causa.
Cualquiera de las partes podrá comparecer ante la Corte Suprema hasta antes de la vista de la causa.”.
Número nuevo.- (pasó a ser 8)
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 18, agregando en el número 2 de su inciso único, después de la palabra “celebrarlos” los términos “o el Fiscal Nacional Económico.
El mencionado artículo se refiere a las atribuciones y deberes que tiene el Tribunal, señalando en su número 2 que le corresponderá conocer a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, podrá fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que lo que se pretendía con esta indicación era incluir la posibilidad de que el Fiscal pueda llevar al conocimiento del Tribunal un contrato que está por celebrarse y del cual ha habido anuncios públicos y se comenta en los medios de comunicación. Actualmente, si no se cuenta con la voluntad de las partes, no podría ser conocido por el Tribunal. Agregaron que esta medida ayudaría al control preventivo de posibles fusiones que el Fiscal estime que pueden afectar los mercados.
El Diputado señor Arenas estimó poco claras las bases sobre las que podría consultar el Fiscal, toda vez que se trata de algo que se encuentra en la fase sólo de borradores. Por otra parte, ante una proposición del Diputado señor Eluchans , quien sostuvo que debiera tener una legitimación activa para efectuar este tipo de consultas, no solamente el Fiscal o quienes se propongan celebrar el acto o contrato sino que todo aquel que tenga un interés legítimo, sea o no partícipe en el acto, sostuvo que ello era riesgoso por la posibilidad de la intervención de terceros sin más interés que el de entorpecer el acto. Podría, no obstante, permitirse tal intervención si se tratare de asuntos que significaran un determinado porcentaje de participación en el mercado, evitando así que cuestiones menores pudieran llegar al Tribunal.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que la determinación de porcentajes de participación resultaba complicada, como también que en la legislación comparada no se conocían casos de legitimación activa respecto de terceros. Además, la legislación nacional no contemplaba la posibilidad de declarar inadmisibles determinadas materias, con lo cual, de aceptarse tal legitimación activa, podría atocharse al Tribunal con tales asuntos.
Por otra parte, sostuvieron que en todo el mundo existe un sistema de control de las fusiones mediante un mecanismo bastante expedito y que en el país existe un procedimiento más prolongado ante el Tribunal, referido, más bien, a las grandes operaciones. Creían que tratándose de cuestiones relacionadas con la concentración que no fueran tan relevantes, deberían ser conocidas por la Fiscalía y ser ella quien negociara con las partes las condiciones de la fusión. Eso era lo que se estaba proponiendo con esta indicación.
El Diputado señor Arenas señaló que precisamente esta función de juzgado chico que adoptaba la Fiscalía respecto de determinadas materias, era lo que provocaba desconfianza, especialmente por el hecho de ser el Fiscal un funcionario de la exclusiva confianza del Jefe de Estado de turno, que podría quedar sometido al capricho de quien detentara ese cargo.
Finalmente, el Diputado señor Bustos considerando que se trataba de una situación de carácter preventivo, se inclinó porque la legitimación activa la detentara solamente la autoridad, ya que se trataría de un asunto complejo y expuesto a problemas y artimañas.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación, en los términos propuestos, por mayoría de votos (4 votos a favor y 3 abstenciones).
Número 7.- (pasó a ser 9).
Introduce una modificación en el artículo 20, norma que se refiere al procedimiento aplicable al conocimiento de las cuestiones que son de la competencia del Tribunal.
La Comisión de Economía reemplaza en el inciso cuarto la frase “ requerimiento del Fiscal Nacional Económico” por las siguientes: “la notificación que realice la Fiscalía Nacional Económica al afectado del inicio de una investigación de acuerdo a la letra a) del artículo 39 y siempre que el requerimiento se presente dentro de los dos años siguientes a la referida notificación”.
El citado inciso cuarto establece que la prescripción de las acciones de que trata esta ley, operará en el plazo de dos años a contar desde la ejecución de la conducta atentatoria de la libre competencia en que se fundan. Esta prescripción se interrumpe por el requerimiento del Fiscal Nacional Económico o la demanda de algún particular ante el Tribunal.
La modificación que tiene el efecto de interrumpir la prescripción desde el momento en que se comunica al afectado el inicio de una investigación en su contra, se aprobó, sin debate, por unanimidad.
Número 8.- (pasó a ser 10)
Modifica el artículo 21, disposición que señala la forma de notificar al afectado la resolución que recae en el requerimiento o la demanda.
Su inciso segundo agrega que las demás resoluciones serán notificadas por carta certificada enviada al domicilio de la persona a quien se deba notificar, salvo que las partes acuerden otra forma más segura para ello.
Su inciso tercero señala que se entenderá practicada la notificación por carta certificada, el quinto día hábil contado desde la fecha de la recepción de la misma por el respectivo servicio de correos.
La Comisión de Economía propone reemplazar en el inciso segundo la oración “carta certificada enviada al domicilio de la persona a quien se debe notificar” por los términos “ el estado diario”, y suprimir el inciso tercero.
El Diputado señor Eluchans presentó una indicación para rechazar ambas proposiciones fundándose en que le parecía de mucha mayor certidumbre para el requerido o demandado, la notificación efectuada por carta certificada que la que se realiza por el estado diario.
Ante la observación de que el plazo de cinco días que establecía el inciso tercero para entender efectuada la notificación, resultaba muy amplio, se avino a que dicho término se disminuyera sólo a tres días.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (4 votos a favor y 3 en contra), sin perjuicio del acuerdo alcanzado.
Este número quedó como sigue:
“10) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 21, la expresión “quinto” por el término “tercer”.
Número 9.- (pasó a ser 11)
Modifica el artículo 22, disposición que establece que si las partes no llegan a conciliación o el Tribunal no la estima pertinente, recibirá la causa a prueba.
La Comisión de Economía modifica los incisos tercero y cuarto y agrega tres nuevos incisos, modificaciones todas que la Comisión acordó tratar por separado.
El inciso tercero de este artículo señala que si las partes desean rendir prueba testimonial, deberán presentar la correspondiente lista de testigos dentro de quinto día hábil contado desde que la resolución que recibe la causa a prueba quede ejecutoriada.
La Comisión de Economía por la letra a) de este número, propuso agregar lo siguiente, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido:
“En todo caso, sólo se admitirán por punto de prueba, declaraciones de tres testigos por cada parte que no hayan sido inhabilitados salvo que el tribunal, a petición fundada efectuada al presentarse la lista de testigos, amplíe dicho número con el objeto de resguardar la bilateralidad de la audiencia y el derecho de defensa.”.
Al respecto, los Diputados señores Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para suprimir esta letra y el Ejecutivo presentó otra para agregar al final de lo propuesto por la Comisión de Economía, en punto seguido, lo siguiente:
“No regirá respecto de los testigos lo establecido en los artículos 358, 360 número 2, 373, 374, 376, 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil.”.
Respecto de la primera indicación, el Diputado señor Arenas recordó que al debatirse esta norma en la Comisión de Economía, se había acordado fijar el número de testigos solamente en tres, porque permitir una cantidad ilimitada de deponentes servía solamente para retrasar las audiencias.
En cuanto a la consulta del Diputado señor Cardemil respecto de la indicación del Ejecutivo , en el sentido de saber por qué se suprimían la inhabilidades y causales de tacha respecto de los testigos, los representantes del Ejecutivo explicaron que el criterio regulador de la prueba era la sana crítica, sistema en que lo que realmente importaba era si el testimonio servía o no para formar la convicción del tribunal, sin importar mayormente la calidad del testigo. Un sistema similar se aplicaba en el procedimiento penal.
El Diputado señor Bustos observó que si correspondía al tribunal determinar el valor probatorio que tendrá cada testimonio y, en consecuencia, no habría lugar a las tachas ni a la inhabilitación de testigos, la frase “ que no hayan sido inhabilitados” carecía de toda justificación, como tampoco le parecía claro que la posibilidad de ampliar el número de testigos se fundara en el resguardo de “la bilateralidad de la audiencia y el derecho de defensa.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta última observación señalando que, en muchos juicios, la fiscalía debe litigar contra dos o más partes que, en conjunto, presentan una gran cantidad de testigos, contra sólo dos o tres que presenta la Fiscalía. Por ello, en resguardo del derecho de defensa, se proponía que el tribunal pudiera autorizar la ampliación del número de testigos de quien presenta la menor cantidad.
Los Diputados señores Bustos y Eluchans sostuvieron el primero que si no se limitaba también en este caso la ampliación, la norma carecería de sentido y, el segundo, que la ampliación del aumento de testigos respecto de una parte debería quedar al criterio del tribunal de acuerdo a las circunstancias que apreciare.
Finalmente, la Comisión acordó rechazar la indicación de los Diputados señores Cristián y Nicolás Monckeberg por unanimidad, suprimir en la proposición de la Comisión de Economía las expresiones “que no hayan sido inhabilitados” y “con el objeto de resguardar la bilateralidad de la audiencia y el derecho de defensa”, también por unanimidad, y acoger la indicación del Ejecutivo por mayoría de votos (6 votos a favor y 3 abstenciones).
El texto de este inciso quedó como sigue:
“a) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “ejecutoriada”, pasando el punto aparte a ser seguido, lo siguiente:
“En todo caso, sólo se admitirán por punto de prueba, declaraciones de tres testigos por cada parte, salvo que el tribunal, a petición fundada al presentarse la lista de testigos, amplíe dicho número. No regirá respecto de los testigos lo establecido en los artículos 358, 360 número 2, 373, 374, 376, 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil.”.
Por la letra b), la Comisión de Economía agrega en el inciso cuarto, texto que encomienda las diligencias de inspección del tribunal, absolución de posiciones y recepción de la prueba testimonial, al miembro del Tribunal que en cada caso éste designe, después del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“el que podrá efectuar las preguntas que estime convenientes, impedir que las declaraciones y las preguntas de las partes se desvíen hacia aspectos irrelevantes o inadmisibles y resolver de plano las objeciones que le fuesen formuladas.”.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Por la letra c), la Comisión de Economía, agrega tres nuevos incisos -sexto, séptimo y octavo-, pasando a ser noveno el actual sexto, del siguiente tenor:
“c) Intercálanse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:
“El Tribunal dispondrá el registro de todas las audiencias a que hubiere lugar en forma íntegra, por cualquier medio que asegure su fidelidad.
La prueba instrumental podrá presentarse hasta diez días antes de la fecha fijada para la vista de la causa. A solicitud de parte, el Tribunal podrá decretar reserva respecto de terceros ajenos al proceso o confidencialidad incluso respecto de las demás partes, de aquellos instrumentos que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Los instrumentos que tengan carácter reservado o confidencial en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del artículo 39, deberán presentarse siempre en tal carácter por la Fiscalía Nacional Económica, y el Tribunal deberá mantener la reserva o confidencialidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición de parte, el Tribunal podrá ordenar a la parte que corresponda, en cualquier etapa del proceso e incluso como medida para mejor resolver, que prepare una versión pública del instrumento para que las otras partes ejerzan su derecho a objetarlo u observarlo. Si la referida versión pública es insuficiente como antecedente válido para fallar la causa, el Tribunal podrá decretar de oficio y por resolución fundada, el término de la reserva o confidencialidad del instrumento, y ordenará ponerlo en conocimiento de las demás partes.”.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en iguales términos.
Número 10.- (pasó a ser 12).
Modifica el artículo 26, norma que se refiere a las menciones que deberá tener y a los requisitos que deberá llenar la sentencia.
La Comisión de Economía introduce dos modificaciones a este artículo.
Por la letra a), reemplaza en la letra c) de su inciso segundo, la expresión “veinte” por “treinta” y agrega, a continuación de la frase “en la realización del mismo”, la siguiente oración, precedida de una coma: “ sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 bis”.
La referida letra c) señala que en la sentencia definitiva, el Tribunal podrá aplicar multas a beneficio fiscal hasta por veinte mil unidades tributarias anuales, la que podrá ser impuesta a la persona jurídica correspondiente, a sus directores, administradores y a toda persona que haya intervenido en la realización del acto respectivo. En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, se establece solidariedad para el pago de la multa a los directores, administradores y aquellos que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo.
Los Diputados señores Eluchans y Cristián Monckeberg presentaron una indicación para eliminar esta letra.
Los Diputados señores Arenas y Eluchans sostuvieron que el aumento de las multas era completamente arbitrario siendo que nunca se había aplicado en el país ni siquiera el máximo vigente, agregando el primero que no creía que esta alza incentivara el mecanismo de la delación compensada, porque la única pena que, de acuerdo al derecho comparado, ha tenido efectos, había sido la pena de cárcel, tal como sucede en los Estados Unidos.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que el alza se justificaba porque había ilícitos de tal entidad que no alcanzaban a ser compensados con el máximo vigente. Estimaban que una sanción alta, estimularía la concreción del mecanismo de la delación compensada como también que no existía riesgo en la aplicación del monto máximo, toda vez que es el Tribunal el que determina el monto final.
El Diputado señor Bustos se manifestó de acuerdo con el alza del máximo de la multa por el aspecto simbólico que envuelve toda sanción, lo que permitía manifestar algo, dar una determinada señal. Creía, asimismo, que tendría efectos positivos en la delación compensada porque para la persona a quien se le va a rebajar la sanción, resulta importante saber que el monto máximo puede llegar hasta las treinta mil unidades tributarias anuales.
El Diputado señor Burgos estuvo en contra de aumentar el máximo de la multa, por cuanto no creía en las señales que podrían dar las penas y si el Tribunal había estado muy lejos de aplicar el actual máximo, no veía justificación para subirla en un tramo tan elevado.
El Diputado señor Ceroni creyó positivo el aumento, recordando que lo que se pretendía era velar por la libre competencia, frente a una situación en que cada vez se daban figuras más complejas que atentaban contra dicha libertad.
Por ultimo, ante la prevención del Diputado señor Arenas en el sentido de que las sanciones del proyecto alcanzarían no sólo a los grandes empresarios sino también a los pequeños y medianos, los representantes del Ejecutivo expresaron que el Tribunal, al aplicar la multa, tenía en consideración, entre otros factores, la capacidad económica del infractor, parámetro que recogió el Diputado señor Bustos , proponiendo se lo agregará entre los que debe considerar el juez al aplicar dicha sanción.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión rechazó, por mayoría de votos, la indicación, aprobando por igual quórum la letra a) y acogiendo la proposición del Diputado señor Bustos , la que se refleja en la letra siguiente.
Por la letra b), la Comisión de Economía modifica el inciso tercero, texto que señala los parámetros que se deben considerar para la aplicación de las multas, señalando que, para ello, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor.
La modificación consiste en agregar después de la palabra “conducta”, la siguiente oración, precedida de una coma: el daño causado a la libre competencia”, proposición que se aprobó sin debate, por unanimidad, agregando a ello la frase acordada respecto de la letra anterior, es decir, la capacidad económica del infractor.
Esta letra quedó como sigue:
“b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación del término “conducta”, precedidas de una coma (,), las siguientes expresiones: “el daño causado a la libre competencia, la capacidad económica del infractor y la calidad de reincidente del mismo.”.
Número 11.- (se suprime)
La Comisión de Economía propuso agregar el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
“Artículo 26 bis.- El tribunal deberá reducir, o eximir en casos calificados, el monto de la multa que le aplique en forma individual, a quien haya revelado a la Fiscalía Nacional Económica, hechos que configuran una conducta prevista en la letra a) del artículo 3° o que la acreditan, mediante el suministro de informaciones precisas, verídicas y comprobables que conduzcan a la determinación de los demás responsables, o sirvan para prevenir o impedir su ejecución.
El tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la eficacia de la revelación aportada.
En el caso que la Fiscalía Nacional Económica haya recibido en una investigación declaraciones y antecedentes proporcionados de acuerdo al inciso primero, deberá solicitar en el requerimiento, la reducción de la multa que estime adecuada o su exención, conforme a la eficacia que las declaraciones y antecedentes proporcionen a la investigación, la oportunidad en que se aportaron y que emanen de un partícipe en la conducta que no sea su promotor. En todo caso, el tribunal podrá imponer una multa mayor a la propuesta si del mérito de la prueba aportada al proceso, se comprobare que las circunstancias y efectos de la conducta son más graves que las determinadas en el requerimiento.
Las declaraciones y antecedentes aportados conforme a este artículo, tendrán carácter secreto desde que se den o entreguen a la Fiscalía Nacional Económica, la que deberá formar un expediente administrativo especial y separado con tales declaraciones y antecedentes, al cual sólo tendrá acceso el tribunal.
Los afectados tendrán acceso únicamente a las piezas pertinentes de este cuaderno, cuando tales declaraciones o antecedentes se hagan valer en su contra por la Fiscalía Nacional Económica, o sean calificados como hechos a acreditar en los puntos de prueba o en una medida para mejor resolver decretada por el tribunal.
Una instrucción de carácter general del tribunal precisará y desarrollará la aplicación de este beneficio y los criterios en virtud de los cuales se calificará la eficacia de las revelaciones aportadas.”.
Como consecuencia de presentar el Ejecutivo una indicación sustitutiva, para tratar el tema de la delación compensada en el Título III, referente a la Fiscalía Nacional Económica, se suprimió este número.
Número 12.- (se suprime).
Agrega un inciso final en el artículo 30, norma que dispone que la acción de indemnización de perjuicios a que de lugar la dictación de la sentencia por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia una vez ejecutoriada, deberá interponerse ante el tribunal civil que sea competente, conforme a las reglas del procedimiento sumario. Este tribunal deberá fundar su fallo en las conductas, hechos y calificación jurídica de tales hechos, establecidos en la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
La Comisión de Economía propone agregar el siguiente inciso final:
“El beneficiado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 26 bis, será responsable únicamente de los perjuicios causados por su conducta y no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil. (responsabilidad solidaria).
Al igual que en el caso anterior, siendo este inciso una consecuencia del mecanismo de la delación compensada, la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo significó la supresión de este número.
Número nuevo.- (pasó a ser 13).
Modifica el artículo 31, disposición que señala el procedimiento para hacer efectivas las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, específicamente, la de conocer de los asuntos no contenciosos que puedan infringir las disposiciones de la ley y la de dictar instrucciones de carácter general, las que deberán ser consideradas por los particulares en los actos o contratos que celebren y que tengan que ver o que puedan atentar contra la libre competencia.
El procedimiento consiste en publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, el inicio del mismo, debiendo notificarse a la Fiscalía Nacional Económica, a las autoridades directamente concernidas y a los agentes económicos que, a juicio del Tribunal, estén relacionados con la materia, para que en un plazo de quince días tales agentes y quienes tengan un interés legítimo puedan aportar antecedentes. El número 2 de este artículo señala que una vez vencido el plazo señalado, el Tribunal deberá citar a una audiencia pública para dentro de treinta días para que quienes hubieren aportado antecedentes, puedan manifestar su opinión. El Tribunal deberá arbitrar las medidas necesarias para que todos los intervinientes puedan imponerse del expediente.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar al final de este número, lo siguiente:
“Los intervinientes en este proceso podrán adjuntar nuevos instrumentos al expediente hasta diez días antes de la fecha fijada por el Tribunal para la audiencia pública.”.
Ante la consulta formulada por la Diputada señora Soto acerca de que a partir de cuando comienza a correr el plazo, los representantes del Ejecutivo señalaron que lo normal era que dicha fecha se fijara con un mes de anticipación, pero lo que ocurría era que alguna de las partes llegaba siempre con varios documentos un día antes de la realización de la audiencia, dificultando la posibilidad de que la otra parte pudiera estudiarlos.
La Comisión acogió por unanimidad la indicación sin más correcciones que las planteadas por el Diputado señor Bustos en el sentido de sustituir la expresión “proceso” por “procedimiento” y eliminar el término “expediente”, como también la del Diputado señor Eluchans que señaló que lo lógico era uniformar los plazos ya que el mismo artículo 31 emplea los términos de días hábiles.
El texto de este número quedó como sigue:
“13.- Agrégase en el número 2) del artículo 31, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, el siguiente párrafo: “ los intervinientes en este procedimiento podrán adjuntar nuevos instrumentos hasta diez hábiles antes de la fecha fijada por el Tribunal para la audiencia pública.”.
Número nuevo.- (pasó a ser 14)
Los Diputados señores Cristián y Nicolás Monckeberg presentaron una indicación para modificar el artículo 33, norma que señala que la Fiscalía Nacional Económica es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio, sometido a la supervigilancia del Jefe del Estado por medio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su inciso segundo agrega que tendrá su sede en Santiago y que estará a cargo de un funcionario denominado Fiscal Nacional Económico, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , será el jefe superior del servicio y lo representará judicial y extrajudicialmente.
La indicación modifica el inciso segundo para sustituir la frase “ de la exclusiva confianza del Presidente de la República ” por la siguiente: “ nombrado por el Presidente de la República , a partir de una quina propuesta por el Consejo del Banco Central de Chile, nombramiento que deberá ser ratificado por el Senado con acuerdo de las tres quintas partes de los miembros en ejercicio, convocado en sesión especial para el efecto.”.
Justificaron los parlamentarios su indicación en la conveniencia que el Fiscal Nacional Económico tuviera independencia del Ejecutivo y no fuera de su exclusiva confianza ya que ello significa que su cargo depende de la voluntad presidencial. Creían que lo más conveniente sería aplicarle para su nombramiento y remoción las mismas reglas que para el Fiscal Nacional del Ministerio Público.
El Ejecutivo, recogiendo en parte los planteamientos de los Diputados, presentó una nueva indicación para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 33, por los siguientes:
“La Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en Santiago. Estará a cargo de un funcionario denominado Fiscal Nacional Económico, que será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previstos en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará tres años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez. Al término del primer período trienal, el Presidente de la República podrá, previa evaluación de su desempeño, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período o bien disponer se inicie el proceso de selección correspondiente.
El Fiscal Nacional Económico cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación;
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República ;
c) Destitución por negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones;
d) Incapacidad
La remoción por las causales señaladas en las letras c) y d) precedentes será dispuesta por el Presidente de la República , con el informe favorable del Consejo de Alta Dirección Pública establecido por la ley N° 19.882, adoptado a requerimiento del mismo Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, por cuatro de sus cinco miembros.
Al Fiscal Nacional Económico le corresponderá ejercer tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial del servicio.
Sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, el Fiscal deberá acreditar título de abogado y diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en el servicio.”.
Explicaron los representantes del Ejecutivo la indicación en el sentido de que la Fiscalía se mantenía como un servicio público descentralizado dentro de los marcos de la Administración del Estado y, en consecuencia, se mantiene el Fiscal como funcionario de la exclusiva confianza presidencial, pero designado de acuerdo a las normas de la Alta Dirección Pública. Agregaron que respecto a la remoción de este funcionario se incorporaba una importante modificación, cual era la de hacerle aplicable dos causales objetivas, equivalentes a las que pueden aplicarse en contra del Fiscal Nacional del Ministerio Público, como eran la incapacidad y la negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. En tales casos, correspondería al Ministro de Economía requerir el informe favorable del Consejo de la Alta Dirección Pública y si éste aprobaba la remoción por las cuatro quintas partes de sus integrantes, el Jefe del Estado podría disponer su salida del cargo. Igualmente, duraría tres años en el cargo, pudiendo ser nombrado para un nuevo período previa evaluación de su comportamiento.
Los Diputados señores Arenas y Nicolás Monckeberg si bien consideraron que la indicación constituía un avance en relación a la norma actual, agregaron que les parecía que no se garantizaba debidamente la independencia de este funcionario, toda vez que seguía siendo de la confianza presidencial y la prórroga de su mandato requeriría necesariamente una evaluación arbitraria. Creían más aceptable un período de seis años y que debería agregarse la otra causal que contemplaba la ley orgánica del Ministerio Público respecto del Fiscal Nacional, cual era el mal comportamiento en el desempeño de sus funciones. Por último, tampoco se contemplaba la posibilidad de que un tercero ajeno al Ejecutivo pudiera intentar la remoción del Fiscal.
El Diputado señor Eluchans sostuvo que no se garantizaba lo suficiente la independencia de este funcionario. A su parecer, debería extenderse su período por seis años, sin posibilidad de designación para un nuevo período y su remoción acordarla el Consejo de la Alta Dirección Pública a requerimiento del Jefe del Estado o de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros.
Los Diputados señora Soto y señores Bustos y Ceroni consideraron muy breve el plazo de tres años ya que ello no garantizaría la independencia e inamovilidad del funcionario en el ejercicio de su cargo, como tampoco creían correcto que únicamente el Ministro de Economía pudiera requerir la remoción.
El Diputado señor Burgos no coincidió con el rol que se le entregaba en este caso al Consejo de la Alta Dirección Pública, ya que no decía relación con el papel que se había concebido para él al momento de su creación. Creía más lógico que fuera otro organismo el que participara en el nombramiento. Por otra parte, observaba que la solución dada por el Ejecutivo podría llevar a situaciones absurdas como sería que el Jefe del Estado creyera necesario destituir a este funcionario pero el Ministro de Economía no obtuviera la votación necesaria del Consejo de la Alta Dirección Pública.
Finalmente, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que no les parecía posible cambiar la naturaleza jurídica de la Fiscalía Nacional Económica, de tal manera que dejara de ser un servicio público descentralizado que forma parte integral de la Administración Pública. Por ello, su remoción no podría asimilarse a la de un ente autónomo como lo es el Fiscal Nacional del Ministerio Público.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación del Ejecutivo por mayoría de votos, rechazándose por igual quórum la proposición parlamentaria.
Número 13.- (pasó a ser 15).
Modifica el artículo 39, norma que señala que el Fiscal Nacional Económico es independiente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúe, pudiendo defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime arreglada a derecho.
Su inciso segundo enumera las atribuciones y deberes del Fiscal Nacional Económico.
La Comisión de Economía propone las siguientes modificaciones al inciso segundo de este artículo:
Por su letra a) agrega en el inciso primero de la letra a) de este artículo, después de la palabra “afectado”, las expresiones “ y al tribunal”.
Esta letra señala que corresponde al Fiscal instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley, dando noticia de su inicio al afectado.
Por su letra b), agrega un nuevo inciso tercero a la letra a) del siguiente tenor:
“Asimismo, el Fiscal Nacional Económico podrá disponer de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger a identidad de testigos o de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 26 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía.
Lo anterior es sin perjuicio que en un proceso en curso y previo traslado, se aplique lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 22, o que se ordene por el tribunal otorgar copias de piezas del expediente que no se hayan agregado al proceso, suprimiendo en ellas todas las referencias que pudieren revelar las identidades u objetos de protección aludidos precedentemente.”.
Por su letra c), suprime en la letra b) lo siguiente “, que se rigen por lo dispuesto en la letra i) de este artículo”.
Esta letra encomienda al Fiscal actuar como parte, en representación del interés general económico de la colectividad, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los tribunales de justicia. Exceptúanse las investigaciones criminales y causas de esa naturaleza, que se rigen por lo dispuesto en la letra i) de este artículo.
Por su letra d), intercala en la letra l), a continuación de la expresión “entendimiento” lo siguiente: “con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. Asimismo, celebrar convenios “.
Esta letra permite al Fiscal celebrar convenios o memorando de entendimiento con agencias u otros organismos extranjeros que tengan por objeto promover o defender la libre competencia.
Por su letra e), introduce modificaciones de puntuación a la letra m) para permitir la agregación de cuatro nueva letras a este artículo.
Por su letra f), agrega las siguientes nuevas letras, pasando a ser r) la actual letra n):
“n) Realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g) y h) de este artículo.
o) Realizar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones en la ley u operaciones que pudieren restringir la competencia que no impliquen necesariamente el inicio de una investigación, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g), h) y j) de este artículo.
p) Formular una vez iniciada una investigación, recomendaciones a particulares u organismos públicos para que se abstengan de ejecutar un hecho o celebrar un acto o contrato bajo apercibimiento de interponer un requerimiento en su contra.
q) Solicitar al tribunal siempre que exista motivo fundado para presumir que el investigado no entregará antecedentes atingentes a la investigación, autorización para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la petición, proceda a entrar, registrar, allanar y descerrajar recintos públicos o privados e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de un ilícito previsto en esta ley. En el caso de investigaciones orientadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3°, podrá solicitar, adicionalmente, se autorice la interceptación de toda clase de comunicaciones y se ordene que cualquier empresa que preste este servicio facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella, y”.
El Ejecutivo presentó una indicación para introducir las siguientes modificaciones a este número:
1. Suprimió la letra a).
2. Modificó la letra f)
3. Alteró el orden de las letras establecidos en la letra f), pasando la actual o) a ser ñ) y la actual p) a ser o).
4. Sustituyó la actual q), que pasó a ser p), por la siguiente:
“p) En casos graves y calificados de investigaciones orientadas acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3°, solicitar, mediante petición fundada, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a:
p.1) Entrar a recintos públicos y privados y, si fuere necesario, allanar y descerrajar;
p.2) Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción.
p.3) Autorizar la interceptación de toda clase de comunicaciones, y
p.4) Ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella.
El ejercicio de las facultades conferidas en el inciso anterior , deberá sujetarse a los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 205, 207, 208, 210, 212 a 214, 216 a 219 y 221 a 225 del Código Procesal Penal.”.
La Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar por unanimidad esta indicación, sin otra diferencia que la propuesta por el Diputado señor Burgos en el sentido de reemplazar en la letra p) la expresión “orientadas” por “destinadas”.
En este mismo número 13, el Ejecutivo presentó una segunda indicación para modificar el actual inciso segundo del artículo 39 en el siguiente sentido:
1. En la letra f), sustituyó el punto y coma por una coma y agregó a continuación de ésta el siguiente párrafo:
Como, asimismo, a proporcionar los antecedentes que obren en sus archivos y que el Fiscal Nacional Económico les requiera, aún cuando dichos antecedentes se encuentren calificados como secretos o reservados, de conformidad a la legislación vigente, caso este último en que se requerirá la autorización previa del Tribunal.”.
2. Agregó dos nuevas letras q) y r), pasando la actual n) a ser s):
“q) Suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados.
El Tribunal tomará conocimiento del acuerdo en una sola audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, durante la cual podrá escuchar alegatos de las partes comparecientes al acuerdo. El Tribunal deberá aprobar o rechazar el acuerdo en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez ejecutoriadas serán vinculantes para las partes que comparecieron al acuerdo y en su contra sólo procederá el recurso de reposición;
r) Adoptar, previa autorización del Tribunal, medidas preventivas tendientes a incrementar la transparencia en los mercados.
El Tribunal tomará conocimiento de la medida en una sola audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, durante la cual podrá escuchar alegatos de la Fiscalía y de la parte que lo solicite. El Tribunal deberá aprobar o rechazar la medida en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez ejecutoriadas serán vinculantes para los agentes económicos referidos en ellas y en su contra sólo procederá el recurso de reposición. “.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la nueva letra q) pretendía desjudializar algunos casos de competencia, es decir, permitir llegar a acuerdos extrajudiciales en términos similares a las soluciones alternativas a que puede llegar el Ministerio Público, contando siempre con autorización del Tribunal. La letra r) llenaba un vació dejado por la anterior legislación sobre la materia, en que la entonces Comisión Preventiva formulaba prevenciones para orientar a los particulares en su accionar en los mercados. Este permitía establecer medidas pro transparencia sin necesidad de llegar a un juicio. Ante una consulta del Diputado señor Cardemil precisaron que las medidas están calificadas por el objetivo que pretenden y que no es otro que mejorar la transparencia en los mercados. No habría detalle de ellas y siempre podría recurrirse ante el Tribunal por la vía de la reposición.
Ante las observaciones de que se trataría de un procedimiento un tanto arbitrario, hicieron presente que se aplicaba un mecanismo muy similar al de las antiguas Comisiones Preventiva y Resolutiva, consistente en que la fiscalía de entonces efectuaba una investigación e informaba de ello a la Comisión Preventiva. Ésta, a su vez, emitía un dictamen el que era recurrible para ante la Comisión Resolutiva.
Los Diputados señores Burgos y Araya fueron partidarios de buscar una fórmula que permitiera una mayor bilateralidad y que permitiera escuchar a las partes que lo soliciten y a los demás involucrados.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad sin otra modificación que la de agregar en el segundo párrafo de la letra r), después de la palabra “Fiscalía” los términos “y de la parte que lo solicite”.
El Diputado señor Eluchans presentó una nueva indicación para agregar al final de la letra o) del texto de la Comisión de Economía, la que se refiere a la facultad de la Fiscalía de efectuar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones a la ley que pudieren restringir la competencia, sin que ello implique el inicio de una investigación, la frase “todo ello previa notificación al indagado”, la que fue aprobada por unanimidad, recordando los representantes del Ejecutivo que dadas las facultades que se concedían a la Fiscalía para solicitar al Tribunal no noticiar al afectado de la investigación cuando ello pudiere afectar su éxito, la proposición no daba lugar al riesgo de que se desbaratara la investigación.
El mismo Diputado señor Eluchans presentó una última indicación a la letra p) del texto de la Comisión de Economía , que se refiere a la facultad del Fiscal de formular, una vez iniciada una investigación, recomendaciones a particulares u organismos para que se abstengan de ejecutar un hecho o celebrar un contrato, bajo el apercibimiento de interponer un requerimiento en su contra, consistente en intercalar entre las palabras “investigación” y recomendaciones” lo siguiente: y previa autorización del Tribunal, en un procedimiento sumario que el mismo Tribunal fijará, sin necesidad de dar traslado al afectado “.
Fundó el Diputado su indicación en el sentido de que lo correcto es que no quede ello a la sola voluntad del Fiscal sino que deba también el Tribunal involucrarse en la decisión, opinión que apoyó el Diputado señor Arenas toda vez que la recomendación se hacía bajo apercibimiento de iniciar un requerimiento.
El Diputado señor Ceroni señaló que se trataba sólo del ejercicio de una atribución de la Fiscalía, una recomendación que no afectaba derecho alguno, por lo que no veía razón para involucrar al Tribunal.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta norma era solamente una recomendación no vinculante, el afectado podría aceptarla o no. Creían que la intervención del Tribunal era más propia de la fase del requerimiento; por otra parte, la autorización del Tribunal podría significar un pronunciamiento previo sobre algo que deberá luego entrar a conocer, por lo que la estimaban prematura e inconducente.
Cerrado el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos ( 5 votos en contra y 4 a favor).
El texto de este número quedó como sigue:
“15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 39:
a) Agréganse en la letra a) los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual tercero a ser quinto:
“Asimismo, el Fiscal Nacional Económico podrá disponer de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía.
Lo anterior es sin perjuicio que en un proceso en curso y previo traslado, se aplique lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 22, o que se ordene por el tribunal otorgar copias de piezas del expediente que no se hayan agregado al proceso, suprimiendo en ellas todas las referencias que pudieren revelar las identidades u objeto de protección aludidos precedentemente.
b) Suprímense en la letra b) las expresiones “ que se rigen por lo dispuesto en la letra i) de este artículo”, sustituyendo la coma que las precede por un punto aparte.
c) Agrégase al final de la letra f), sustituyendo el punto y coma por una coma, lo siguiente: “como asimismo, a proporcionar los antecedentes que obren en sus archivos y que el Fiscal Nacional Económico les requiera, aún cuando dichos antecedentes se encuentren calificados como secretos o reservados, de conformidad a la legislación vigente, caso este último en que se requerirá la autorización previa del Tribunal.
d) Intercálase en la letra l), a continuación de la expresión “entendimiento” y antes de los términos “con agencias”,lo siguiente “con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. Asimismo, celebrar convenios “.
e) Sustitúyese al final de la letra m) la coma y la letra “y” que la sigue, por un punto y coma.
f) Intercálanse a continuación de la letra m), las siguientes letras n), ñ), o), p), q) y r), nuevas, pasando la actual n) a ser s):
“n) Realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g) y h) de este artículo;
ñ) Realizar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones en la ley u operaciones que pudieren restringir la competencia que no impliquen necesariamente el inicio de una investigación, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g), h) y j) de este artículo, todo ello previa notificación al indagado;
o) Formular, una vez iniciada una investigación, recomendaciones a particulares u organismos públicos para que se abstengan de ejecutar un hecho o celebrar un acto o contrato bajo apercibimiento de interponer un requerimiento en su contra;
p) En casos graves y calificados de investigaciones destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3°, solicitar, mediante petición fundada, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a:
p.1) Entrar a recintos públicos o privados y, si fuere necesario, a allanar y descerrajar;
p.2) Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción;
p.3) Autorizar la interceptación de toda clase de comunicaciones, y
p.4) Ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella.
El ejercicio de las facultades conferidas en el inciso anterior, deberá sujetarse a los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 205, 207, 208, 210, 212 a 214, 216 a 219 y 221 a 225 del Código Procesal Penal;
q) Suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados.
El Tribunal tomará conocimiento del acuerdo en una sola audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, durante la cual podrá escuchar alegatos de las partes comparecientes al acuerdo. El Tribunal deberá aprobar o rechazar el acuerdo en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez ejecutoriadas serán vinculantes para las partes que comparecieron al acuerdo y en su contra sólo procederá el recurso de reposición;
r) Adoptar, previa autorización del Tribunal, medidas preventivas tendientes a incrementar la transparencia en los mercados.
El Tribunal tomará conocimiento de la medida en una sola audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, durante la cual podrá escuchar alegatos de la Fiscalía y de la parte que lo solicite. El Tribunal deberá aprobar o rechazar la medida en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez ejecutoriadas serán vinculantes para los agentes económicos referidos en ellas y en su contra sólo procederá el recurso de reposición. “.
Número nuevo.- (pasó a ser 16).
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 39 bis, en reemplazo del artículo 26 bis propuesto por la Comisión de Economía en el número 11 de su texto:
“Artículo 39 bis.- En el caso que la Fiscalía Nacional Económica haya recibido antecedentes que conduzcan a la acreditación de una conducta prevista en la letra a) del artículo 3° y a la determinación de los responsables, podrá solicitar en el requerimiento la reducción de la multa que estime adecuada o su exención a quien haya proporcionado esos antecedentes.
Para acceder a los beneficios señalados en el inciso anterior se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Que la Fiscalía Nacional Económica no disponga de elementos de prueba suficientes para acreditar la conducta descrita en la letra a) del artículo 3°.
2. Que el solicitante coopere completa, permanente y diligentemente durante toda la investigación desarrollada ante la Fiscalía, para lo cual deberá:
a) Proporcionar inmediatamente a la Fiscalía toda la información y elementos de prueba pertinentes que tenga a su disposición en relación con el presunto ilícito.
b) Ponerse a disposición de la Fiscalía para responder con prontitud a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos;
c) Instar porque los empleados y directivos del solicitante estén disponibles para entrevistarse con la Fiscalía;
d) Abstenerse de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba pertinentes relativos al presunto ilícito; y
e) Abstenerse de divulgar el hecho o el contenido de su solicitud hasta que la Fiscalía haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud;
3. Que el solicitante ponga fin a su participación en el presunto acuerdo o práctica concertada prevista en la letra a) del artículo 3° inmediatamente después de presentar su solicitud, salvo que la Fiscalía decidiera que su participación es indispensable para preservar la eficacia de la investigación del supuesto ilícito.
Sólo podrá acceder a la exención de la multa el solicitante de este beneficio que primero aporte todos los antecedentes señalados en el inciso anterior. En caso que este primer aportante de información no acompañe todos los antecedentes señalados precedentemente, sólo podrá acceder a una reducción de la multa, para lo cual la Fiscalía ponderará la precisión, veracidad y comprobabilidad de la información aportada, la eficacia que dichos antecedentes proporcionen a la investigación y la oportunidad en que se aportaron.
Los restantes partícipes sólo podrán solicitar reducción de la multa en la medida que su cooperación aporte elementos adicionales a los entregados por el partícipe que primero colaboró con la Fiscalía. Para estos efectos, la Fiscalía ponderará los elementos señalados en el inciso anterior.
Si el Tribunal, en su sentencia, diere por acreditada la comisión de una conducta descrita en la letra a) del artículo 3°, no podrá aplicar una multa mayor a la solicitada por el Fiscal Nacional Económico en su requerimiento, respecto de aquellas personas que le hayan revelado informaciones que conduzcan a la determinación de los responsables, de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores.
Las declaraciones y antecedentes aportados conforme a este artículo, tendrán carácter secreto desde que se den o entreguen a la Fiscalía Nacional Económica, la que deberá formar un expediente administrativo especial y separado con tales declaraciones y antecedentes, al cual sólo tendrá acceso el Tribunal.
Los afectados tendrán acceso únicamente a las piezas pertinentes de este cuaderno, cuando tales declaraciones o antecedentes se hagan valer en su contra por la Fiscalía Nacional Económica, o sean calificados como hechos a acreditar en los puntos de prueba o en una medida para mejor resolver decretada por el Tribunal”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la indicación señalando que con ella se recogía la principal observación que se había hecho en el sentido de que fuera la Fiscalía, y no el Tribunal, quien calificara la suficiencia de la información. Asimismo, se había pretendido dar más precisión a los términos empleados en la proposición, a fin de reducir la incertidumbre que pudiera afectar al delator, acerca de si cumple o no con las condiciones para acceder a los beneficios. Estimaban que si bien la Fiscalía podría tener una valoración distinta a la que daba el delator a los antecedentes que proporcionara y, por tanto, no concediera los mismos beneficios a que éste se creyera acreedor, siempre sería un aliciente para que la institución operara, lo que estaría en directa relación con la generosidad del premio. Igualmente, aumentaría también el riesgo para los carteles de que uno de sus integrantes los denunciara. Por ello, pensaban que el potencial de la institución en su función preventiva y sancionatoria en materia de libre competencia, parecía muy importante.
El Diputado señor Cardemil observó que la institución, a diferencia de otros casos en que solamente atenuaba la responsabilidad, servía para eximirse de ella, característica que le parecía preocupante.
El Diputado señor Ceroni estimó muy elevado el nivel de exigencias para que operara la institución, lo que le hacía pensar que no sería un incentivo suficiente para posibles delatores quienes no tendrían seguridad acerca de poder acceder a sus beneficios.
El Diputado señor Bustos estimó que si bien los requisitos exigidos correspondían a un catálogo cerrado que debería cumplirse en su integridad, no le parecía tan clara la numeración efectuada en el número 2, especialmente en la letra c), la que parecía poco práctica porque, evidentemente, un subalterno que estuviera enterado de actuaciones contrarias a la libre competencia, difícilmente podría instar a los directivos para entrevistarse con la Fiscalía.
La Diputada señora Soto señaló que los ejemplos señalados en las letras c) y d) del número 2 correspondían a figuras delictuales que necesariamente debieran perseguirse.
El Diputado señor Burgos estimó demasiado farragosa la proposición, la que lejos de descomplicar el tema, pensaba que, en la práctica, lo complicaría aun más. Recordó que las experiencias nacionales sobre la materia, se concebían en términos más generales y más abiertos a la interpretación. Pensaba que el exceso de requisitos copulativos podría ser la consecuencia de que el premio podía llegar incluso a la exención. Creía más conveniente establecer una norma de carácter más general, con menos requisitos, que contemplara una rebaja sustancial de la sanción sin llegar a la exención.
Como consecuencia de todo este debate, el Ejecutivo presentó una nueva indicación sustitutiva del siguiente tenor:
“Artículo 39 bis.- El que ejecute una conducta prevista en la letra a) del artículo 3° podrá acceder a una reducción o exención de la multa cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.
Para acceder a uno de esto beneficios, el ejecutor de la conducta deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un requerimiento ante el Tribunal;
2. Abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud, y
3. Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de presentar su solicitud, salvo que la Fiscalía decidiera que su participación es indispensable para preservar la eficacia de la investigación.
Para acceder a la exención de la multa, además de cumplir los requisitos señalados en el inciso anterior, el ejecutor de la conducta deberá ser el primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía, dentro del grupo de responsables de la conducta imputada.
Para acceder a una reducción de la multa, además de cumplir los requisitos señalados en el inciso segundo, el ejecutor de la conducta deberá aportar antecedentes adicionales a los presentados por quien primero acompañó antecedentes a la Fiscalía en virtud de este artículo. En todo caso, la rebaja de la multa que solicite el Fiscal en su requerimiento, no podrá ser superior al 50% de la mayor multa solicitada para los demás ejecutores de la conducta que no pueden acogerse a los beneficios de este artículo.
En su requerimiento el Fiscal individualizará a cada ejecutor de la conducta que cumplió los requisitos para acceder al beneficio de exención o reducción de la multa. Si el Tribunal diere por acreditada la conducta, no podrá aplicar multa a quien haya sido individualizado como acreedor de una exención, como tampoco una multa mayor a la solicitada por el Fiscal a quien haya sido individualizado como acreedor de una reducción de la misma.”.
Los representantes del Ejecutivo , haciéndose cargo de algunas objeciones planteadas por el Diputado señor Bustos , quien no obstante apoyar la indicación, estimó que el término “veraces” parecía redundante, hicieron ver que, tratándose de una norma de carácter general, tal como se había planteado por la Comisión, podría dar pie a algún grado de incertidumbre en la persona que quiere acogerse al beneficio; de ahí, entonces, la necesidad de que los antecedentes que se proporcionen tengan el carácter de precisos, veraces y comprobables. Asimismo, ante la prevención de la Diputada señora Soto acerca de que la exigencia de poner fin a la conducta inmediatamente después de presentada la solicitud de beneficios, podría constituirse en una alerta para los demás implicados, señalaron que se trataba de una medida de carácter práctico, porque al entregar el delator antecedentes, lo normal es que se le pida poner término a su participación, salvo que dicha participación sea necesaria para obtener más antecedentes.
El Diputado señor Burgos apoyó la proposición, señalando que era una novedad en nuestra legislación, pero que en otros países había dado buenos resultados. No obstante lo anterior, creía que la propuesta del número 3, en cuanto a que el delator continuara con su participación para obtener más antecedentes, podría equipararse a la figura del agente encubierto.
Cerrado, finalmente, el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (6 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).
Artículo 2°.-
Este artículo modifica la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
La Comisión acordó tratar por separado las tres modificaciones que introduce.
Número 1.-
Suprime el inciso segundo del artículo 37
El citado artículo 37 se refiere a las conductas que se consideran como hechos, actos o convenciones que tienden a impedir la libre competencia, aquellos que entraben la producción de informaciones, el transporte, la distribución, circulación, el avisaje y la comercialización de los medios de comunicación.
Su inciso segundo reputa, para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, como artículos o servicios esenciales, los pertinentes a la operación o mantención de los medios de comunicación social.
Se aprobó, sin debate, en iguales términos, por unanimidad.
Número 2.-
Sustituye el artículo 38, norma que exige que cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad de un medio de comunicación social, deberá ser informado a la Comisión Preventiva Regional o a la Comisión Preventiva Central, según corresponda, dentro de treinta días de ejecutado.
Su inciso segundo señala que si se trata de medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión del Estado, el hecho o acto relevante deberá contar con un informe previo de la respectiva Comisión Preventiva acerca de su impacto en el mercado informativo. Este informe deberá evacuarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, de lo contrario se entenderá que el hecho o acto no presenta objeciones.
La sustitución fundamentalmente actualiza la norma, reemplazando las referencias a las Comisiones Preventivas por otra a la Fiscalía Nacional Económica.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Número 3.-
Deroga el artículo 43, disposición que reputa como artículos o servicios esenciales para los efectos de la aplicación de las normas sobre libre competencia, los pertinentes a la operación o mantención de los medios de comunicación social.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad.
Disposiciones transitorias.
Artículo primero.
Señala que esta ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo las modificaciones incorporadas a los artículos 9°, 10, 26 y 30 y el artículo 26 bis, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, de 2004, las que entrarán en vigencia al publicarse esta ley.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, sin otra modificación que la de sustituir la referencia al artículo 26 bis, por otra al artículo 39 bis.
Artículo segundo.
Dispone que los integrantes suplentes del Tribunal que se encuentren ejerciendo el cargo a la entrada en vigencia de esta ley, se mantendrán en ellos hasta que venza su período de acuerdo al decreto de nombramiento y no se les aplicará el régimen de remuneraciones que incorpora esta ley, hasta que se reduzca el número de suplentes en conformidad al inciso siguiente.
Su inciso segundo agrega que la designación de dos integrantes suplentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de Economía, con las modificaciones que se le introducen por esta ley, se efectuará con ocasión de la renovación que corresponda a los que expiren en sus funciones el año 2012.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, sin más cambios que modificar la remisión al número primero del artículo 1° de esta ley, por otra al N° 2 de ese mismo artículo.
Artículo tercero.
Dispone que la modificación introducida por el número 2 del artículo 1° de esta ley, se aplicará a los integrantes titulares del Tribunal que se designen a partir de la renovación parcial que se produzca con posterioridad a la aplicación de esta ley.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, sustituyendo la referencia al número 2 del artículo 1° de esta ley, por otra al número 3 del mismo artículo..
Artículo nuevo.- (pasó a ser cuarto).
El Ejecutivo presentó una indicación para establecer que las nuevas modalidades de nombramiento y remoción del Fiscal Nacional Económico que establece esta ley, se aplicarán a partir de la fecha en quede vacante el referido empleo.
La indicación, consecuencia de las modificaciones introducidas al artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Economía, por el número 14 del artículo 1° de esta ley, se aprobó, sin debate, por unanimidad, en iguales términos.
Artículo cuarto. (pasó a ser quinto)
Imputa el gasto que originará esta ley durante el año 2007.
Se aprobó sin debate, por unanimidad.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973:
1) Modifícase el artículo 3° en los siguientes términos:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tenga por objeto o efecto impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse, de oficio o a petición de parte, en cada caso.”.
b) Modifícase el inciso segundo en los siguientes términos:
b-1. agrégase en la letra a), a continuación de la palabra “objeto” la expresión “ o efecto”.
b-2. sustitúyese en la letra b) la frase “ de una empresa o conjunto de empresas que tengan un controlador común” por los términos “de un agente económico , o un conjunto de ellos, “.
b-3. agrégase en la letra c), a continuación de la palabra “objeto” los términos “ o efecto”.
2) Modifícase el artículo 6° en los siguientes términos:
a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“El Tribunal tendrá dos suplentes, un abogado y un licenciado o con post grado en ciencias económicas.”.
b) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
“El Presidente de la República designará al abogado suplente y el Consejo del Banco Central al licenciado o post graduado en ciencias económicas, conforme al procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de los titulares.”.
c) Suprímese, en su inciso quinto, la oración “Asimismo, por ese medio, se determinará el orden en que los suplentes reemplazarán a los integrantes titulares.”.
d) Sustitúyese su inciso séptimo por los tres siguientes, que pasan a ser séptimo, octavo y noveno:
“El cargo de integrante titular del Tribunal será de dedicación exclusiva, y, en consecuencia, será incompatible con otra función remunerada, con excepción de los cargos docentes hasta un máximo de doce horas semanales. Será igualmente incompatible para quien haya desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica, en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes.
Asimismo, es incompatible el cargo de integrante suplente del Tribunal con la condición de:
a) Administrador, gerente o trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo, de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas;
b) Haber desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes.
Las personas que al momento de su nombramiento, salvo en el caso de la letra b) anterior quienes deberán renunciar un año antes del inicio del concurso público de antecedentes, se encuentren desempeñando alguna de las funciones incompatibles a que se refieren los incisos precedentes, deberán renunciar a ellas.”.
e) Suprímese su inciso final.
3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “nuevos períodos sucesivos” por los términos “sólo un período sucesivo”.
4) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9°, la expresión “dos” por el término “tres”.
5) Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- La remuneración mensual de los integrantes titulares del Tribunal será la suma equivalente a la remuneración bruta mensualizada de carácter permanente del cargo de Fiscal Nacional Económico. Los integrantes suplentes, en su caso, recibirán mensualmente la suma de treinta unidades tributarias mensuales y, además, la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de sesenta unidades tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de sesiones a las que hayan asistido.”.
6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 11:
a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“En todo caso, se presume de derecho que el ministro titular o suplente, según corresponda, también estará inhabilitado cuando:
a) El interés en esa causa sea de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o de personas que estén ligadas al mismo por vínculos de adopción, o de las empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores, y
b) Asesore o preste servicios profesionales, en cualquier clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en esa causa, o lo haya hecho en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de aquélla.”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“Sin perjuicio de lo propuesto en los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 6°, será causal de recusación respecto de los integrantes titulares o suplentes, la existencia de relacionales laborales, comerciales, societarias o en comunidades de carácter profesional, con los abogados o asesores de alguna de las partes, en términos tales que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida.”
c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la frase “ preferentemente por el suplente que corresponda de la misma área profesional”, por la oración “ por el suplente de su misma área profesional, salvo que esta regla impida al Tribunal sesionar con el quórum mínimo establecido en el artículo 9°.”.
7) Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:
“Artículo 11 bis.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el artículo 6°, los integrantes suplentes del Tribunal no podrán ser administradores, gerentes o trabajadores dependientes, ni asesorar o prestar servicios profesionales, en toda clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en cualquier causa que esté conociendo el Tribunal. Tratándose de los ministros suplentes, esta incompatibilidad cesará sólo a partir del cuarto año contado desde que quede ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal.
Tratándose de un ministro titular que ha cesado en su cargo, la incompatibilidad tendrá una duración de tres años contados desde que ha quedado ejecutoriada la sentencia.
En el mismo plazo señalado en los inciso anteriores, los integrantes suplentes y ex integrantes tampoco podrán percibir remuneración, honorario o regalía de personas naturales o jurídicas que asesoren o presten servicios profesionales a quien haya sido parte en alguna causa que haya conocido el respectivo ministro , sabiendo o debiendo saber de tal vínculo.
La infracción de lo dispuesto en los incisos precedentes constituirá notable de abandono de deberes o, en caso que el integrante del tribunal haya cesado en su cargo, la sanción será de inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos por el período de cinco años, pudiendo aplicársele además una multa de hasta doscientas unidades tributarias mensuales, sanciones que serán aplicadas por la Corte Suprema a requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
El requerimiento a que alude el inciso precedente señalará con claridad y precisión los hechos que configuraren la infracción y a él se acompañaran o se ofrecerán, si fuera el caso, los medios de prueba en que se fundaren. Si el requerimiento no cumpliere estos requisitos, el pleno, convocado al efecto, lo declarará inadmisible en cuenta, sin más trámite.
Admitido a tramitación el requerimiento, el Presidente de la Corte Suprema dará traslado de éste al inculpado el que deberá ser evacuado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio respectivo, que le será remitido junto con sus antecedentes por la vía que se estime más expedita.
Evacuado el traslado o transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente, el Presidente de la Corte citará a una audiencia en que se recibirá la prueba que se hubiere ofrecido y designará el ministro ante el cual deberá rendirse; efectuadas las diligencias o vencidos los plazos sin que se hubieren evacuado, ordenará traer los autos en relación ante el pleno de la Corte Suprema, especialmente convocado al efecto. La Corte Suprema sólo podrá decretar medidas para mejor resolver una vez terminada la vista de la causa.
Cualquiera de las partes podrá comparecer ante la Corte Suprema hasta antes de la vista de la causa.”.
8) Agrégase, en el número 2) del artículo 18, a continuación de la palabra “celebrarlos”, los términos “o el Fiscal Nacional Económico”.
9) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 20, la frase “requerimiento del Fiscal Nacional Económico”, por las siguientes oraciones: “ la notificación que realice la Fiscalía Nacional Económica al afectado del inicio de una investigación de acuerdo a la letra a) del artículo 39 y siempre que el requerimiento se presente dentro de los dos años siguientes a la referida notificación,”.
10) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 21, la expresión “quinto” por el término “tercer”.
11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:
a) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “ejecutoriada”, pasando el punto aparte a ser seguido, lo siguiente:
“En todo caso, sólo se admitirán por punto de prueba, declaraciones de tres testigos por cada parte, salvo que el tribunal, a petición fundada al presentarse la lista de testigos, amplíe dicho número. No regirá respecto de los testigos lo establecido en los artículos 358, 360 número 2, 373, 374, 376, 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil.”.
b) Agrégase, en su inciso cuarto, a continuación de la expresión “caso”, pasando el punto final a ser coma, lo siguiente: “ el que podrá efectuar las preguntas que estime convenientes, impedir que las declaraciones y las preguntas de las partes se desvíen hacia aspectos irrelevantes o inadmisibles y resolver de plano las objeciones que le fuesen formuladas.”.
c) Intercálanse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:
“El Tribunal dispondrá el registro de todas las audiencias a que hubiere lugar en forma íntegra, por cualquier medio que asegure su fidelidad.
La prueba instrumental podrá presentarse hasta diez días antes de la fecha fijada para la vista de la causa. A solicitud de parte, el Tribunal podrá decretar reserva respecto de terceros ajenos al proceso o confidencialidad incluso respecto de las demás partes, de aquellos instrumentos que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Los instrumentos que tengan carácter reservado o confidencial en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del artículo 39, deberán presentarse siempre en tal carácter por la Fiscalía Nacional Económica, y el Tribunal deberá mantener la reserva o confidencialidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición de parte, el Tribunal podrá ordenar a la parte que corresponda, en cualquier etapa del proceso e incluso como medida para mejor resolver, que prepare una versión pública del instrumento para que las otras partes ejerzan su derecho a objetarlo u observarlo. Si la referida versión pública es insuficiente como antecedente válido para fallar la causa, el Tribunal podrá decretar de oficio y por resolución fundada, el término de la reserva o confidencialidad del instrumento, y ordenará ponerlo en conocimiento de las demás partes.”.
12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26:
a) Reemplázase en la letra c) de su inciso segundo, la expresión “veinte” por el término “treinta” y agrégase, a continuación de la frase “ en la realización del mismo”, pasando el punto aparte (.) a ser coma (,), la siguiente oración: “ sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 bis.”.
b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación del término “conducta”, precedido de una coma (,), las siguientes expresiones: “el daño causado a la libre competencia, la capacidad económica del infractor y la calidad de reincidente del mismo.”.
13) Agrégase en el número 2) del artículo 31, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, el siguiente párrafo: “ Los intervinientes en este procedimiento podrán adjuntar nuevos instrumentos hasta diez días hábiles antes de la fecha fijada por el Tribunal para la audiencia pública.”.
14) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 33 por los siguientes:
“La Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en Santiago. Estará a cargo de un funcionario denominado Fiscal Nacional Económico, que será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previstos en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará tres años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez. Al término del primer período trienal, el Presidente de la República podrá, previa evaluación de su desempeño, resolver la prórroga de su nombramiento por igual período o bien disponer se inicie el proceso de selección correspondiente.
El Fiscal Nacional Económico cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación;
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República ;
c) Destitución por negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones;
d) Incapacidad
La remoción por las causales señaladas en las letras c) y d) precedentes será dispuesta por el Presidente de la República , con el informe favorable del Consejo de Alta Dirección Pública establecido por la ley N° 19.882, adoptado a requerimiento del mismo Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, por cuatro de sus cinco miembros.
Al Fiscal Nacional Económico le corresponderá ejercer tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial del servicio.
Sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, el Fiscal deberá acreditar título de abogado y diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en el servicio.”.
15) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 39:
a) Agréganse en la letra a) los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual tercero a ser quinto:
“Asimismo, el Fiscal Nacional Económico podrá disponer de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad o de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 39 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía.
Lo anterior es sin perjuicio que en un proceso en curso y previo traslado, se aplique lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 22, o que se ordene por el tribunal otorgar copias de piezas del expediente que no se hayan agregado al proceso, suprimiendo en ellas todas las referencias que pudieren revelar las identidades u objeto de protección aludidos precedentemente.
b) Suprímense en la letra b) las expresiones “ que se rigen por lo dispuesto en la letra i) de este artículo”, sustituyendo la coma que las precede por un punto aparte.
c) Agrégase al final de la letra f), sustituyendo el punto y coma por una coma, lo siguiente: “como asimismo, a proporcionar los antecedentes que obren en sus archivos y que el Fiscal Nacional Económico les requiera, aún cuando dichos antecedentes se encuentren calificados como secretos o reservados, de conformidad a la legislación vigente, caso este último en que se requerirá la autorización previa del Tribunal.
d) Intercálase en la letra l), a continuación de la expresión “entendimiento” y antes de los términos “con agencias”,lo siguiente “con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. Asimismo, celebrar convenios “.
e) Sustitúyese al final de la letra m) la coma y la letra “y” que la sigue, por un punto y coma.
f) Intercálanse a continuación de la letra m), las siguientes letras n), ñ), o), p), q) y r), nuevas, pasando la actual n) a ser s):
“n) Realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g) y h) de este artículo;
ñ) Realizar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones en la ley u operaciones que pudieren restringir la competencia que no impliquen necesariamente el inicio de una investigación, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g), h) y j) de este artículo, todo ello previa notificación al indagado;
o) Formular, una vez iniciada una investigación, recomendaciones a particulares u organismos públicos para que se abstengan de ejecutar un hecho o celebrar un acto o contrato bajo apercibimiento de interponer un requerimiento en su contra;
p) En casos graves y calificados de investigaciones destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3°, solicitar, mediante petición fundada, autorización al Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda de acuerdo al turno, para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitud, proceda a:
p.1) Entrar a recintos públicos o privados y, si fuere necesario, a allanar y descerrajar;
p.2) Registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción;
p.3) Autorizar la interceptación de toda clase de comunicaciones, y
p.4) Ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella.
El ejercicio de las facultades conferidas en el inciso anterior, deberá sujetarse a los requisitos y formalidades establecidos en los artículos 205, 207, 208, 210, 212 a 214, 216 a 219 y 221 a 225 del Código Procesal Penal.”;
q) Suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados.
El Tribunal tomará conocimiento del acuerdo en una sola audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, durante la cual podrá escuchar alegatos de las partes comparecientes al acuerdo. El Tribunal deberá aprobar o rechazar el acuerdo en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez ejecutoriadas serán vinculantes para las partes que comparecieron al acuerdo y en su contra sólo procederá el recurso de reposición;
r) Adoptar, previa autorización del Tribunal, medidas preventivas tendientes a incrementar la transparencia en los mercados.
El Tribunal tomará conocimiento de la medida en una sola audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, durante la cual podrá escuchar alegatos de la Fiscalía y de la parte que lo solicite. El Tribunal deberá aprobar o rechazar la medida en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez ejecutoriadas serán vinculantes para los agentes económicos referidos en ellas y en su contra sólo procederá el recurso de reposición.
16) Agrégase el siguiente artículo 39 bis, nuevo:
“Artículo 39 bis.- El que ejecute una conducta prevista en la letra a) del artículo 3° podrá acceder a una reducción o exención de la multa cuando aporte a la Fiscalía Nacional Económica antecedentes que conduzcan a la acreditación de dicha conducta y a la determinación de los responsables.
Para acceder a uno de esto beneficios, el ejecutor de la conducta deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un requerimiento ante el Tribunal;
2. Abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud, y
3. Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de presentar su solicitud, salvo que la Fiscalía decidiera que su participación es indispensable para preservar la eficacia de la investigación.
Para acceder a la exención de la multa, además de cumplir los requisitos señalados en el inciso anterior, el ejecutor de la conducta deberá ser el primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía, dentro del grupo de responsables de la conducta imputada.
Para acceder a una reducción de la multa, además de cumplir los requisitos señalados en el inciso segundo, el ejecutor de la conducta deberá aportar antecedentes adicionales a los presentados por quien primero acompañó antecedentes a la Fiscalía en virtud de este artículo. En todo caso, la rebaja de la multa que solicite el Fiscal en su requerimiento, no podrá ser superior al 50% de la mayor multa solicitada para los demás ejecutores de la conducta que no pueden acogerse a los beneficios de este artículo.
En su requerimiento el Fiscal individualizará a cada ejecutor de la conducta que cumplió los requisitos para acceder al beneficio de exención o reducción de la multa. Si el Tribunal diere por acreditada la conducta, no podrá aplicar multa a quien haya sido individualizado como acreedor de una exención, como tampoco una multa mayor a la solicitada por el Fiscal a quien haya sido individualizado como acreedor de una reducción de la misma.”
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.733, sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo:
1) Suprímese el inciso segundo del artículo 37.
2) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- Cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad de un medio de comunicación social, deberá ser informado a la Fiscalía Nacional Económica, dentro de treinta días de ejecutado.
Con todo, tratándose de medios de comunicación social sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado, el hecho o acto relevante deberá contar, previo a su perfeccionamiento, con informe de la Fiscalía Nacional Económica referido a su efecto sobre la competencia, la que deberá emitirlo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los antecedentes. En caso que el informe sea desfavorable, el Fiscal Nacional Económico deberá comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004. De no evacuarse el informe dentro del referido plazo, se entenderá que no amerita objeción alguna por parte de la Fiscalía.
3) Derógase el artículo 43.
Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las modificaciones incorporadas a los artículos 9°, 10, 26 y 30, y el artículo 39 bis, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de ese Ministerio, de 1973 y sus modificaciones introducidas por la ley N° 20.088, las cuales regirán desde la publicación de esta ley.
Artículo segundo transitorio.- Los integrantes suplentes del Tribunal que a la entrada en vigencia de esta ley se encuentren ejerciendo el cargo, se mantendrán en él hasta el día que venza su período de acuerdo al decreto de nombramiento y no se les aplicará el régimen de remuneraciones que incorpora esta ley, hasta que se reduzca el número de suplentes en conformidad al inciso siguiente.
La designación de dos integrantes suplentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de ese Ministerio, de 1973 y sus modificaciones introducidas por la ley N° 20.088, con las modificaciones establecidas en el número 2) del artículo 1° de esta ley, sólo se efectuará con ocasión de la renovación que corresponda a los que expiren en sus funciones el año 2012.
Artículo tercero transitorio.- La modificación introducida por el número 3) del artículo 1° de esta ley, será aplicable a los integrantes titulares que se designen a partir de la renovación parcial que se produzca con posterioridad a la publicación de esta ley.
Artículo cuarto transitorio.- Las nuevas modalidades de nombramiento y remoción del Fiscal Nacional Económico que establece esta ley, se aplicarán a partir de la fecha en que quede vacante el referido empleo.
Artículo quinto transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2007, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicho año.
-o-
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 2007.
Acordado en sesiones de fechas 15 de mayo; 5 y 19 de junio; 3, 10 y 17 de julio, y 7 y 29 de agosto del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras María Antonieta Saa Díaz , Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo del diputado señor Eduardo Saffirio Suárez asistió el Diputado señor Patricio Vallespín López .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades; y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales. (boletín Nº 4040-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 17 de julio pasado.
Durante el estudio de esta iniciativa de ley, la Comisión contó con la asistencia y participación de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Claudia Serrano ; de los funcionarios de ese organismo, señores Juan Carlos Anabalón , Rodrigo Cabello , Samuel Garrido y Víctor Hugo Miranda ; de los directivos de la Asociación Chilena de Municipalidades, señores Juan Claudio Reyes (secretario ejecutivo), Bernardo Berger ( alcalde de Valdivia ) y Roberto Delpin (asesor financiero); de la analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bettina Horst ; y del investigador de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Bernstein .
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recibió en audiencia pública, celebrada el día 11 de junio pasado, a un gran número de representantes de diversas organizaciones, entre ellas la Asociación Nacional de Concejales, el Instituto de Jueces de Policía Local y la ya aludida Asociación de Municipalidades, oportunidad en que expusieron sus puntos de vista y formularon algunas sugerencias encaminadas a perfeccionar el contenido del proyecto, según se explica en el lugar correspondiente de este informe.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1) Las ideas matrices del proyecto original son las siguientes: a) Rediseñar el Fondo Común Municipal (FCM), con el propósito -principalmente- de incrementar la parte del mismo destinada a redistribuirse de manera solidaria entre las comunas; b) Redestinar a los municipios un porcentaje de las multas aplicadas por los juzgados de policía local por determinadas infracciones a la normativa del tránsito; y c) Fortalecer los mecanismos de control y de disciplina financiera en los municipios, incorporándose además una acción especial para hacer efectiva la responsabilidad del alcalde por el no pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los funcionarios.
2) El artículo 2° numerales 1) y 4) letra a) son de rango orgánico constitucional, de acuerdo a los artículos 122 y 119 de la Carta Magna, respectivamente.
3) Los artículos 1° numerales 1), 2) y 3); 2° numerales 1) y 4); y el artículo transitorio, requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Concurrieron con su voto a la aprobación las señoras Pascal ( doña Denise) y Tohá (doña Carolina) , y los señores Bauer , Becker , De Urresti , Duarte , Egaña , Farías, Ojeda , Valenzuela y Ward .
5) Se designó diputado informante al señor Becker, don Germán .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El Mensaje recuerda que, de acuerdo al artículo 3º de la Constitución Política, los órganos del Estado deben promover “el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.
En armonía con lo anterior, el artículo 122 de la Carta Magna consagra el Fondo Común Municipal (FCM), el cual está concebido como un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país.
En relación con este instrumento de política pública, se hace notar que un análisis de su evolución permite efectuar las siguientes constataciones:
1. Entre 1990 y 2004 el FCM se ha incrementado en más de un 270% real, pasando de $ 115 mil millones a alrededor de $ 430 mil millones en el lapso indicado.
2. Por otro lado, el 77% de los municipios tiene una dependencia del Fondo superior al 50% de sus ingresos. En el caso de las 41 comunas de menos de 5.000 habitantes, esta dependencia es de más del 80%.
3. El FCM presenta cierta complejidad en cuanto al cálculo de los coeficientes que lo estructuran, lo que dificulta su comprensión por parte de los municipios. Esto último es particularmente válido para los indicadores asociados a la gestión.
4. Adicionalmente, la variabilidad en las asignaciones anuales del Fondo se traduce en la inestabilidad de las finanzas municipales.
5. Existe, por otro lado, un problema conceptual asociado al Fondo, que se refiere a los múltiples objetivos disímiles que persigue. Así, hay indicadores que propenden directamente a redistribuir recursos, mientras que otros ponen el énfasis en la buena gestión o en la ocurrencia de situaciones de emergencia.
6. Finalmente, se señala que la experiencia acumulada en la materia hace aconsejable actualizar algunos indicadores, como el de pobreza. Al mismo tiempo, cabría revisar el factor población, que estaría sobreponderado.
Los elementos arriba descritos justifican, pues, al decir del mensaje, la reestructuración del FCM, sobre la base de las siguientes pautas:
1. Eliminar el componente del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia. Este factor presenta altos grados de variabilidad en el tiempo, lo que impide una estimación clara por parte de los municipios respecto al monto final con que contarán por tales conceptos. Sin perjuicio de ello, el aludido 10% no cumple a cabalidad con su propósito redistributivo.
2. Aumentar de un 90% a un 98% la parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas. Como lógica consecuencia de esta propuesta, se incrementa el perfil redistributivo-solidario del FCM.
3. En cuanto al 2% remanente del Fondo, se plantea destinarlo a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia municipal. De este modo, se persigue “premiar” a aquellas municipalidades que exhiben una situación financiera saneada, de conformidad a parámetros objetivos y preestablecidos.
4. Para hacer más transparente y simple la operatoria del mecanismo en comento, se establece que se utilizarán menos indicadores de distribución para los cálculos pertinentes, y recurriendo a información oficial debidamente validada para dicho efecto.
5. Vinculado al perfeccionamiento del mecanismo de distribución de los recursos del Fondo, se contempla la aplicación de indicadores de pobreza, como la encuesta CASEN, aunque ponderada por la población de cada comuna.
6. Se extiende la vigencia del coeficiente de distribución de tres a cuatro años, haciéndola coincidir con el período alcaldicio, de modo de dar certeza a la gestión municipal respecto de los recursos a recibir durante el respectivo período.
7. Por último, se incorpora un Mecanismo de Estabilización, cuyo objetivo es paliar los efectos derivados de un cambio de coeficientes en el presupuesto municipal y, por ende, en el funcionamiento normal de las municipalidades, evitando con disminuciones significativas en la participación del Fondo respecto del año inmediatamente anterior al del cálculo.
En virtud de los antecedentes expuestos, el FCM presentaría el siguiente esquema:
-Un 98% del Fondo, como componente redistributivo.
A su vez, el desglose de este porcentaje se haría de acuerdo con los siguientes factores y su respectiva ponderación:
PONDERACIÓN
INDICADOR
25%
Por partes iguales entre las comunas.
10%
Pobreza de población.
30%
Número de predios exentos.
35%
Menor ingreso municipal propio permanente por habitante.
-Un 2% del Fondo, como incentivo a la gestión municipal.
Este 2%, que se establecerá por decreto del Ministerio del Interior, se destinará a impulsar la gestión de las municipalidades que no presenten deudas con el sistema previsional y/o con el Fondo Común Municipal. Para la asignación de estos recursos se tomarán en consideración la inversión en capacitación y tecnología, la promoción del fomento productivo y el cumplimiento de las normas aplicables a los municipios.
-o-
Al margen de la reformulación del FCM en los términos descritos, el proyecto de ley, al decir del Mensaje, persigue otros objetivos, que en síntesis apuntan a sistematizar y armonizar diversas normas relacionadas con el quehacer de los municipios.
En este sentido -por ejemplo-, se propone redestinar el 20% de las multas aplicadas por infracciones al artículo 118 bis de la Ley N° 18.290 (esto es, por no portar un vehículo el dispositivo electrónico de cobro de tarifas o peajes en las vías públicas en que sea obligatorio hacerlo), a la municipalidad que aplica la respectiva sanción, a fin de compensar el gasto que involucra la cobranza ante el juzgado de policía local.
Asimismo, se asignan nuevas funciones a la unidad de control y al concejo municipal, consistentes en constatar y fiscalizar, respectivamente, que el municipio provea al (los) juzgado de policía local de su dependencia los elementos necesarios para el desarrollo de su cometido.
Por otro lado, se procura mejorar los niveles de información pública sobre la gestión financiera del municipio, reforzando el control de la comunidad sobre las autoridades locales. De este modo, el electorado podrá sancionar el comportamiento irresponsable de las autoridades locales al momento de ejercer su derecho a voto.
En el mismo orden de ideas, y a propósito de la discusión del presupuesto municipal, se establece que el concejo deberá contar con antecedentes precisos sobre las deudas de la municipalidad con proveedores y empresas de servicio, así como acerca de los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y que puedan conducir a déficits presupuestarios.
Por último, se faculta a los funcionarios cuyas cotizaciones de seguridad social no hayan sido enteradas, para recurrir ante el Tribunal Electoral Regional competente, de modo que éste inicie, si hubiere mérito suficiente, el proceso de remoción del alcalde infractor. Para facilitar la ejecución de la sentencia que se dicte sobre el particular, se elimina la inembargabilidad de los depósitos a plazo que mantiene la municipalidad, consagrada actualmente en la L.O.C. pertinente.
-o-
Mediante indicación del Ejecutivo, que se oficializó en la Corporación el 15 de noviembre de 2006, aquél propuso un nuevo texto del proyecto de marras, que reemplaza en su integridad el enviado al Parlamento junto con el mensaje respectivo. Atendido lo anterior, la Comisión resolvió tomar como base de discusión y votación la proposición legislativa plasmada en la indicación en referencia, consignándose, en todo caso, el tenor del proyecto original en la parte correspondiente de este informe.
A objeto de facilitar la comprensión del alcance de las modificaciones que se proponen, se adjunta un comparado que contiene la normativa legal vigente, el texto de la referida indicación sustitutiva del Ejecutivo y el proyecto de ley aprobado por la Comisión.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Sobre la base de lo expuesto sucintamente en el capítulo anterior de este informe, cabe señalar que las ideas matrices del proyecto original son las que pasan a exponerse:
a) Rediseñar el Fondo Común Municipal, lo que se traduce en las siguientes innovaciones principales: -eliminación del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia; -aumento de un 90% a un 98% de la parte del Fondo destinada a redistribución solidaria entre las comunas; y -asignación del 2% restante del Fondo con fines de incentivo, fortalecimiento y reconocimiento de la eficiencia municipal. Junto con ello, se realizan algunas adecuaciones a ciertos procedimientos internos de operatoria del Fondo.
b) Armonizar la ley orgánica constitucional de municipalidades con la normativa de los juzgados de policía local en aspectos tales como el destino de las multas cursadas por determinadas infracciones a la ley del tránsito y la obligación de los municipios de proveer a dichos juzgados de los medios necesarios para su funcionamiento.
c) Fortalecer los mecanismos de control y de disciplina financiera en los municipios. Al efecto, se contemplan diversas medidas, que en lo sustancial apuntan a conferir nuevas atribuciones a las unidades de control y de administración y finanzas de las municipalidades, en orden a informar al concejo y a determinados organismos públicos (como la Tesorería General de la República y la Subdere) sobre la evolución de las finanzas municipales y del ejercicio presupuestario. En otro plano, aunque vinculado también con una gestión más eficiente y responsable, se consagra una acción especial para recabar ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda la remoción del alcalde en caso de no enterar las cotizaciones previsionales de los funcionarios.
IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
A) Discusión general.
Durante la discusión general, la Comisión escuchó los planteamientos tanto de autoridades como de representantes de organizaciones vinculadas al quehacer municipal y de centros de investigación. A continuación se expone un resumen ejecutivo de tales ponencias, consignándose en calidad de anexo la versión in extenso de dichas intervenciones. También se adjunta, a modo ilustrativo, un estudio elaborado por la Subdere sobre el FCM, que contiene -entre otros antecedentes- un ejercicio de simulación sobre el impacto que tendría el rediseño del Fondo en algunas comunas.
La titular de la Subdere explicó que, pese a los avances logrados con el mecanismo del FCM, tras 25 años de la aplicación de este instrumento se hace necesario introducirle ajustes de fondo. El proyecto de ley, y en especial la indicación sustitutiva del mismo patrocinada por el Ejecutivo , propende a ese objetivo, al establecer que el 100% de los recursos que conforman el Fondo (en vez del 90% actual) deben redistribuirse entre los municipios. Vinculado a lo anterior, se perfeccionan algunas variables o coeficientes del FCM, como la población comunal y la pobreza. Enfatizó que no se crean nuevos indicadores de distribución, sino por el contrario se reagrupan, simplificando la operatoria del sistema. En efecto, de los actuales 18 indicadores se pasa a 4, utilizando información validada y reconocida tanto por la Subdere como por la Asociación Chilena de Municipalidades.
Señaló también -en un orden general de ideas- que es importante tener presente que el FCM no se encuentra concebido para premiar la excelencia en la gestión comunal, sino que atiende básicamente a paliar la pobreza y la débil capacidad fiscal de muchas municipalidades. En otros términos, tiene un enfoque netamente redistributivo y busca corregir inequidades. En esta perspectiva, cabe reconocer que sería de justicia que, a través del Fondo, también se premiaran los logros alcanzados por los municipios en la administración de sus recursos.
Acotó que la eliminación del componente del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia obedece a que, por un lado, presenta altos grados de variabilidad en el tiempo, lo que impide una estimación clara por parte de los municipios respecto al monto final con que contarán por los aludidos ítems; y, por el otro, dicho 10% no cumple a cabalidad con el propósito redistributivo para el que fue concebido.
También se innova en cuanto a aumentar a 4 años la vigencia de los coeficientes de distribución, haciéndola coincidir con el período alcaldicio, de modo de dar certeza a la gestión municipal en lo que atañe a los recursos a recibir durante el respectivo período. Complementando lo anterior, se introduce un mecanismo de estabilización, en forma tal que, a futuro, los efectos derivados de un cambio en los coeficientes no impacten significativamente en el presupuesto municipal.
Remarcó que, habida cuenta de los problemas crónicos de financiamiento de las municipalidades, este proyecto representa, quizás, el último esfuerzo dentro del esquema vigente por adecuar los ingresos a los requerimientos de los municipios. En esta perspectiva, los estudios señalan que, producto del rediseño del FCM, unas 90 municipalidades, preferentemente de tamaño intermedio, verían incrementados sus ingresos.
El proyecto de ley contempla, asimismo, otras modificaciones. Entre ellas está la obligación de los municipios de informar trimestralmente a la Subdere respecto a la recaudación de ingresos que deben enterar al FCM y, en caso de incumplimiento de dicha obligación, la subsecretaría debe solicitar al Servicio de Tesorerías que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo. Cabe destacar, también, la atribución que se confiere al aludido Servicio para celebrar con los municipios convenios de pago de los aportes pendientes al FCM. En un ámbito distinto, a través de la indicación sustitutiva patrocinada por el Ejecutivo se propone que el 30% de lo recaudado por concepto de multas cursadas a infracciones al sistema de telepeajes (TAG) vaya en beneficio de los municipios que efectúen la cobranza respectiva. Por último, se prescribe que, en el evento de no pagarse las cotizaciones provisionales de los funcionarios municipales, los propios afectados, o la Contraloría General de la República, podrán recabar al tribunal competente la declaración de cese de funciones del alcalde que corresponda por notable abandono de deberes.
La Asociación Chilena de Municipalidades respaldó, en líneas generales, el contenido del proyecto, y en particular la propuesta de que la totalidad de los recursos que integran el Fondo se redistribuyan según los coeficientes establecidos en la mencionada indicación sustitutiva. También apoyó la medida de agrupar los coeficientes -pues facilita la gestión- y la creación de un mecanismo de estabilización, ya que permitirá que ningún municipio resulte perjudicado económicamente con la aplicación de los nuevos criterios de distribución. Asimismo, el cálculo cuatrienal de los coeficientes va a posibilitar que la autoridad local conozca con la adecuada antelación los montos con que contará durante un extenso período, que coincide con el del mandato alcaldicio. Por otro lado, la condonación de intereses de las deudas por concepto de aportes al FCM constituye un paso positivo, pues se podrán “sincerar” las deudas reales y, con ello, incentivar el pago de éstas. Además, se rebajará globalmente, de manera significativa, el endeudamiento municipal, al menos nominalmente.
No obstante, y como contrapartida, la Asociación mostró su disconformidad frente a la propuesta de modificación legal que pretende conferir a la Contraloría General de la República la atribución de promover ante el Tribunal Electoral Regional (TER) que corresponda la remoción del alcalde, por notable abandono de deberes, cuando éste no entere dentro de plazo el respectivo aporte al FCM. La sanción que se contempla, además de ser excesivamente drástica, implica en cierto modo una injerencia o “tutela” sobre la autonomía municipal. A este respecto, debe tenerse presente que el cargo de alcalde tiene una naturaleza distinta al de un funcionario municipal, lo que ha sido reconocido por la propia Contraloría. En otros términos, el notable abandono de deberes es una sanción política que debería estar radicada exclusivamente en el concejo o en algunos de sus integrantes, en virtud de sus facultades fiscalizadoras. Idéntico argumento vale para la norma, plasmada en el proyecto, de conferir acción a los funcionarios municipales para que puedan recurrir ante el TER con el propósito antes expresado, en caso que el alcalde no entere sus cotizaciones provisionales. Debe considerarse que muchas veces esta situación de no pago se genera porque el propio Estado no provee los medios financieros mínimos que aseguren la gestión de los municipios.
El presidente del Instituto de Jueces de Policía Local valoró la propuesta de destinar a la municipalidad que corresponda el 30% (en vez del 20%, como decía el proyecto original) de la suma recaudada por concepto de multas por infracciones al artículo 118 bis de la ley de tránsito, esto es, por no circular por las vías concesionadas con el dispositivo TAG. Al mismo tiempo, empero, estiman que esta reforma legal es insuficiente, pues no asegura que los municipios provean a los juzgados de policía local -que son los órganos jurisdiccionales que tramitan las causas respectivas- con los medios adecuados para sustanciar dichos denuncios. En cuanto a este último punto, consideran que es muy relevante que se dé cumplimiento efectivo a la obligación contemplada en el artículo 53 de la ley orgánica que rige a estos juzgados, al punto que la circunstancia de no poner a disposición de éstos los elementos de trabajo necesarios debería, a su juicio, configurar una causal de notable abandono de deberes por parte de los alcaldes, pues implica desatender la administración de justicia comunal.
Por su parte, la representante del Instituto Libertad y Desarrollo coincidió con la Asociación Chilena de Municipalidades en que el principal aspecto positivo del proyecto es destinar la totalidad de los recursos del Fondo a redistribución. También constituye un acierto la sistematización de los coeficientes de distribución, por la razón ya indicada. Agregó que, sin embargo, se mantiene un cierto margen de discrecionalidad de la autoridad en lo que se refiere a la actualización de algunos coeficientes. Asimismo, le mereció reparos el hecho de que la adecuación de estos últimos se efectuará cada cuatro años (en vez de hacerlo anualmente, como habría sido lo ideal), pues se corre el riesgo de la obsolescencia en la información que se utiliza. La administración del FCM debería ser traspasada a la Tesorería, operándose sobre la base de flujos netos, para evitar incurrir en gastos innecesarios en la gestión del Fondo. Por último, manifestó que lo ideal sería que el FCM opere como un sistema de compensación por las exenciones al pago de contribuciones de las viviendas.
El analista de la Fundación Jaime Guzmán valoró, asimismo, la propuesta de redistribuir todos los recursos del Fondo en comento entre los municipios, medida que, a su juicio, incorpora un criterio adicional de transparencia en la administración de aquél. Por otra parte, criticó la modificación de los componentes de los coeficientes y su ponderación, toda vez que con ello no se mejora la situación de inequidad que se advierte actualmente en la distribución del Fondo. En un plano diferente, respaldó la reforma a la LOC de Municipalidades en cuanto al destino de las multas por contravenciones a normas de tránsito detectadas por medio de equipos de registro de infracciones en autopistas urbanas. Por último, sostuvo que la solución de fondo del sistema de financiamiento municipal estriba en que el Estado subvencione los predios exentos de contribuciones de todos los municipios, lo que podría elevar de $ 50 mil millones a $ 500 mil millones los ingresos de las municipalidades en un lapso de diez años.
-o-
Tras la discusión general, se procedió a votar la idea de legislar. Según queda consignado, por asentimiento unánime fue aprobado en general el proyecto.
B) Discusión y votación particular.
Artículo 1º
El artículo mencionado incorpora varias modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, según se verá en los numerales que pasan a consignarse.
Nº 1
Éste reemplaza íntegramente el artículo 38 del decreto ley en cuestión, cuyo texto en vigor establece la forma de distribución del FCM. Al efecto, tras indicar en el inciso primero que el reglamento determinará la forma en que se recaudarán los recursos que conforman el Fondo, agrega en el inciso segundo que el 90% de éste se distribuirá sobre la base de los siguientes criterios y porcentajes: un 10% por partes iguales entre las comunas; otro 10% en relación a la pobreza relativa de las mismas, medida por los indicadores que fije el reglamento; un 15% en proporción directa a la población de cada comuna; un 30% en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada una de ellas con respecto al número de predios exentos del país, y un 35% en proporción directa al promedio del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.
Agrega la disposición que, mediante decreto supremo, se determinarán cada tres años los factores que servirán de base para fijar los coeficientes de distribución de los recursos a que alude este precepto.
A continuación, la norma especifica cuáles son los ingresos propios permanentes para los efectos arriba indicados: la renta de inversiones, el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al FCM, el 37,5% de lo recaudado por permisos de circulación, las patentes municipales de beneficio directo, los derechos de aseo, etc.
El inciso siguiente del artículo 38 vigente contiene una regla especial para la comuna de Isla de Pascua, en virtud de la cual se considerarán como ingresos propios los recursos que, con cargo al FCM y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que la municipalidad respectiva deje de percibir por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales.
En cuanto a la distribución del restante 10% del FCM, se establece que ello se realizará anualmente mediante decreto supremo, sobre la base de la siguiente fórmula: un 50% para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en cuenta los elementos que se especifican; y un 50% para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas.
El texto sustitutivo del artículo 38 fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:
Su inciso primero expresa que la distribución del FCM a que se refiere el artículo 14 de la LOC de Municipalidades se sujetará a las siguientes pautas: 1) Un 25% por partes iguales entre las comunas del país; 2) Un 10% en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación a la población pobre del país; 3) Un 30% en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país; y 4) Un 35% en proporción directa al promedio de los tres primeros años del cuatrienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante.
El inciso en referencia fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación del Ejecutivo que sustituye su numeral 4 (alusivo a la distribución del 35% del Fondo de acuerdo al factor señalado) por una norma similar, con la variante de que para determinar dicho porcentaje se atenderá a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo respectivo, en vez de hacerlo tomando en consideración los tres primeros años del cuatrienio anterior.
El inciso segundo -similar a la norma actual-, que señala que para el cálculo del 35% antes aludido se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad -entre otros- las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el 37,5% de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes; y los recaudados por derechos de aseo, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análoga votación que el anterior, con una indicación del Ejecutivo que agrega dentro de la categoría de ingresos propios los que perciban los municipios por el impuesto aplicado a las sociedades operadoras de casinos de juegos.
El inciso tercero, análogo al actual inciso quinto, y que establece una medida de compensación en beneficio de Isla de Pascua con cargo al FCM, fue aprobado por unanimidad.
Su inciso cuarto, que corresponde al actual tercero, y que señala en lo principal que mediante decreto supremo, expedido a través de los ministerios del Interior y de Hacienda, se determinarán cada cuatro años -en vez de tres- los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren los incisos precedentes, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del Ejecutivo que establece que el cálculo de los coeficientes se hará anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación.
El inciso quinto, según el cual las municipalidades que por aplicación de las normas de distribución arriba especificadas reduzcan sus ingresos en relación a lo percibido durante el año anterior al del cálculo, serán compensadas con cargo al Fondo según la disponibilidad de recursos estimados para cada año durante el siguiente cuadrienio, debiendo fijarse anualmente, por decreto suscrito por los ministerios del Interior y de Hacienda, el monto que se destinará a dicha compensación, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que innova en cuanto a establecer, por un lado, que la reducción de ingresos se mide atendiendo a aquéllos estimados a percibir durante el año del cálculo, y, por el otro, en orden a señalar que la compensación se podrá efectuar según los recursos disponibles estimados para cada año, sin considerar, por ende, el próximo cuadrienio.
Dicha indicación fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con otra indicación del Ejecutivo, con arreglo a la cual la compensación de marras será obligatoria, tal como lo prescribía el primer texto propuesto.
El inciso final del numeral 1) del artículo en referencia, que encomienda al reglamento del FCM regular en lo demás la operatoria del Fondo, especialmente en aspectos tales como el mecanismo de recaudación de los recursos y los criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización, etc., fue aprobado también por asentimiento unánime.
N° 2
Este numeral reemplaza los incisos segundo y tercero del artículo 39 bis del mencionado D.L. N°3063, por los que pasan a analizarse más abajo. En su versión actual, dichos incisos facultan a la Tesorería para convenir con los municipios las cuotas necesarias (a un plazo máximo de 4 años) para el servicio de la deuda que mantienen por concepto de los aportes que deben realizar al FCM; agregando -el inciso tercero- que los aludidos convenios de pago serán visados por el ministerio de Hacienda cuando se extiendan por un plazo que exceda los dos años.
El nuevo inciso segundo propuesto estipula que, sin perjuicio de lo consignado en el inciso primero del artículo de marras (que prescribe que las deudas por los aportes que deben efectuar las municipalidades al FCM, incluyendo sus respectivos reajustes e intereses, serán descontados por la Tesorería de los montos que les corresponda percibir), la Subdere estará facultada para solicitar a Tesorería que descuente las deudas que mantienen los municipios con ella de las respectivas remesas por anticipos del FCM.
A su vez, el nuevo inciso tercero que se propone señala que la Subdere deberá determinar para cada municipalidad, en la forma que especifica, los recursos que le correspondería haber enterado al FCM; cálculo que remitirá a Tesorería.
El nuevo inciso cuarto propuesto para el artículo 39 bis del cuerpo legal en referencia indica que, una vez recibido el informe precedente, Tesorería deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipio y deberá informar a la Contraloría respecto de aquéllos que muestren una diferencia entre el monto informado por la Subdere y el ingreso efectivo, para que el órgano contralor ejerza sus facultades fiscalizadoras.
El inciso quinto nuevo prescribe que, en caso de determinar la Contraloría que no se ha cumplido con el aporte correspondiente al FCM, y esta situación no se corrige al mes siguiente, el alcalde de la municipalidad pertinente incurrirá en causal de notable abandono de deberes y el referido organismo deberá efectuar la denuncia respectiva ante el Tribunal Electoral Regional (TER) que sea competente.
El nuevo inciso sexto propuesto expresa que si un municipio incurre por segunda vez, dentro del mismo período alcaldicio, en el no pago del aporte en cuestión, la Contraloría efectuará la denuncia a que alude el párrafo precedente, aunque la situación haya sido regularizada; debiendo aplicarse, además, la norma contemplada en el 237 del Código Penal -precepto este último que sanciona con la suspensión del empleo, en su grado mínimo a medio, al empleado público que, debiendo hacer un pago como tenedor de fondos fiscales, no lo hiciere injustificadamente-.
El numeral supra recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo elimina.
La eliminación de dicho numeral obedeció a que la reforma del artículo 39 bis fue abordada en otro proyecto de ley (boletín N°4813-06), informado por esta Comisión en fecha reciente.
Nº 3 (actual 2°)
Dicho numeral modifica el Nº 7 del artículo 41 del decreto ley en referencia, que faculta a los municipios para cobrar un derecho por la transferencia de vehículos con permiso de circulación, equivalente al 1,5% sobre el precio de venta, teniendo como mínimo el valor en plaza que determine el Servicio de Impuestos Internos.
La reforma propuesta, en cuya virtud la norma en cuestión es sin perjuicio de prueba en contrario, junto con precisar dónde y en qué oportunidad debe efectuarse el pago del derecho de transferencia; de agregar que el mismo es de cargo del vendedor, salvo estipularse algo diferente; y de establecer que el Servicio de Tesorerías deberá incorporar al FCM las cantidades recaudadas por este concepto, mientras que los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación, fue aprobada por seis votos a favor y dos abstenciones.
Nº 4
Éste incorpora diversas enmiendas al artículo 60 del decreto ley en mención, que estipula en su inciso primero que los recursos del FCM se entregarán a las municipalidades en dos remesas: la primera, dentro de los primeros quince días de cada mes, corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.
-Sus letras a) y c) se traducen en adecuaciones de tipo formal a los incisos segundo y tercero, respectivamente.
-La letra b), en tanto, propone agregar dos incisos (tercero y cuarto) al artículo aludido.
Dada su estrecha relación con estos nuevos incisos, cabe referirse someramente al contenido del inciso segundo del mismo artículo, que encomienda a la Subdere y a la Tesorería, en diciembre de cada año, precisar las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del FCM, como asimismo el ingreso que le corresponde percibir directamente a las municipalidades por el impuesto territorial.
El nuevo inciso tercero establece que, para los efectos anteriores, los municipios deberán informar trimestralmente a la Subdere, en las condiciones, formatos y medios que ésta determine, y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de terminado el respectivo trimestre, respecto de la recaudación de los recursos que especifica y que conforman el FCM, según el artículo 14 de la LOC de municipalidades.
Por su parte, el nuevo inciso cuarto precisa que, en el evento de no cumplirse la obligación arriba consignada, la Subdere deberá solicitar a Tesorería que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del FCM mientras aquélla se encuentre pendiente.
El numeral en referencia fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo suprime, por idéntica razón a la expresada a propósito de la eliminación del numeral 2 de este artículo, relativo al artículo 39 bis del D.L. N°3.063.
N° 5 (actual 3°)
Éste sustituye el artículo 61 del mencionado D.L., que en su redacción vigente estipula que los pagos por aportes que deban efectuar los municipios al FCM deberán ser enterados a Tesorería a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación correspondiente, y agrega -en el inciso segundo- que, sin perjuicio de otras responsabilidades, la municipalidad que no entere dentro de plazo dicho pago deberá liquidarlo reajustado y con los intereses que indica la disposición.
El nuevo inciso primero propuesto para el artículo 61, que es similar al actual, fue aprobado por unanimidad.
El segundo inciso, en tanto, que reproduce en términos similares la norma en vigor, con la variante de agregar que los municipios morosos en el pago del aporte al FCM sólo podrán hacerlo en las Tesorerías regionales o provinciales y en los demás lugares que determine dicho servicio, fue aprobado por idéntica votación.
Artículo 2º
Esta disposición del proyecto introduce varias reformas a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Nº 1
El numeral en referencia modifica el artículo 14 Nº 6 de dicha ley, según el cual forma parte del FCM el 100% de lo recaudado por multas cursadas en razón de contravenciones a las normas de tránsito detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.
La enmienda al aludido precepto de la ley orgánica constitucional, que consiste en añadir una oración según la cual tratándose de multas por infracciones al artículo 118 bis de la ley Nº 18.290 (esto es, por no contar los vehículos con un dispositivo electrónico u otro sistema complementario para el cobro de la tarifa o peaje en aquellas vías públicas en que opere un mecanismo automático de cobro de tales derechos), sólo el 70% de lo recaudado pasará a integrar el FCM, quedando el 30% restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere impuesto la multa respectiva, fue aprobada por asentimiento unánime; conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación de carácter formal suscrita por los señores Bauer , Becker , Egaña , Estay y Ward .
Nº 2
El numeral en mención introduce una modificación al final del inciso segundo del artículo 29 de la LOC en referencia, que prescribe que el jefe de la unidad de control sólo podrá ser removido del cargo por las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales y previa instrucción del sumario que corresponda.
La enmienda al precepto, que se traduce en agregar una oración conforme a la cual se incoará el sumario de marras en caso de no cumplirse con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81 -esto es, representar al concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal-, fue aprobada por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los señores Bauer , Becker , de Urresti, Duarte , Egaña , Estay , Farías, Ojeda , Valenzuela y Ward , que precisa que el sumario arriba aludido se instruirá “especialmente” en la hipótesis descrita.
Nº 3
Este numeral modifica el inciso primero del artículo 32 de la ley orgánica constitucional en mención, con arreglo al cual son inembargables los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente.
La enmienda, que consiste en eliminar la inembargabilidad respecto de los dineros depositados a plazo, manteniendo el resto de la redacción vigente, fue rechazada por once votos, registrándose una abstención.
El voto mayoritario en contra de esta disposición obedeció a que, al extender la medida de embargo a los dineros mantenidos en depósito a plazo, se entrabaría el flujo de recursos e inversiones de los municipios, lo que podría redundar, en último término, en una gestión financiera menos eficiente.
Nº 4 (actual 3°)
Éste introduce dos adecuaciones al inciso primero de artículo 81 de la ley, que en síntesis establece que el concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole al jefe de la unidad de control hacer presente a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal, y agrega que el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo (a propuesta del alcalde) las modificaciones a que hubiere lugar.
a) La primera reforma, que consiste en establecer que la obligación antedicha del jefe de la unidad de control para con el órgano colegiado del municipio debe materializarse en un informe, fue aprobada por unanimidad.
b) La segunda enmienda, en tanto, que se traduce en incluir en el mencionado documento, además de la información sobre los déficit presupuestarios -como dice el texto vigente-, los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio que eventualmente no sean pagadas en el marco del presupuesto anual, fue aprobada por análoga votación.
N° Nuevo (actual 4°)
Éste, que corresponde a una indicación del Ejecutivo , modifica el artículo 88 de la LOC en la mención -que regula la dieta de los concejales y el derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir- en los términos que pasan a consignarse.
Su letra a) intercala dos incisos, cuarto y quinto, al referido precepto, que merecieron el siguiente trato a la Comisión:
El primero de ellos establece que para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación anual correspondiente, no se considerarán inasistentes los consejales que esgrimieren razones médicas, acreditadas mediante certificado de un facultativo; y agrega que se podrá eximir de la asistencia a sesión, previo acuerdo del concejo, a aquel concejal cuyo hijo (a), cónyuge, padre o madre hubiere fallecido dentro del período que se especifica, computado hacia atrás desde el día de la sesión respectiva.
La norma fue aprobada por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con una adecuación de carácter formal del señor Ojeda .
A su vez, el nuevo inciso quinto propuesto, que expresa que tampoco se considerarán, para los efectos arriba señalados, las inasistencias motivadas en el cumplimiento de cometidos autorizados por el concejo, fue aprobado por análoga votación.
La letra b) del numeral sustituye el inciso final del artículo 88, que en su redacción vigente estipula que cada concejal tendrá derecho, además, a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, con la limitación de que el monto no puede superar a la suma que corresponda al alcalde por igual número de días.
El texto de reemplazo, que señala que el concejal que se encuentre cumpliendo un cometido en representación del municipio tendrá derecho a percibir fondos, sin sujeción a rendición de cuentas, por concepto de gastos de alimentación y alojamiento, los que serán equivalentes al viático del alcalde en el mismo caso, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 3º
Éste modifica el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287 -que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local-, que en la parte correspondiente señala que, tratándose de las multas a que alude el artículo 14 Nº 6 de la L.O.C. de Municipalidades (esto es, de acuerdo al texto en vigor de dicho precepto, las impuestas por contravenciones a las normas de tránsito y detectadas por medio de equipos de registro de infracciones, y cuya recaudación ingresa en su totalidad al FCM), la municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de otra comuna deberá enterar el monto total de aquélla directamente al FCM.
La enmienda a este precepto que, acorde con la reforma -en este mismo proyecto- al citado artículo 14 Nº 6 de la ley de municipalidades y que, según se recordará, establece un destino diferenciado de las multas impuestas según la infracción de que se trate, prescribe que la municipalidad que reciba el pago correspondiente deberá remitir la totalidad de la recaudación, o la proporción respectiva -según el caso- al FCM, fue aprobada por asentimiento unánime.
Artículo 4º
Este precepto modifica el artículo 56 de la Ley Nº 15.231 (sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local), que consigna la obligación de los municipios de proporcionar a dichos juzgados los elementos de trabajo y de movilización necesarios para su funcionamiento.
La reforma al artículo precitado, que se traduce en agregar que el cumplimiento de tal obligación deberá ser constatado trimestralmente por la unidad municipal encargada del control, la que además informará sobre el particular al concejo para su debida fiscalización, fue rechazada, al obtener tres votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones.
La posición mayoritaria fundamentó el rechazo en la circunstancia que la modificación al artículo de marras incorpora un elemento discrecional, pues no se advierte el motivo por el cual se entrega a la unidad de control la referida facultad, y no a otra repartición municipal. Por ende, se estaría afectando el principio de neutralidad en el control.
El voto de minoría, en cambio, sostuvo que la enmienda propuesta permite, en última instancia, reforzar la capacidad recaudatoria de los juzgados de policía local, al establecer un seguimiento periódico de las necesidades de éstos para su óptimo funcionamiento.
Artículo 5° (actual 4°)
Éste contempla una modificación al artículo 2° del DFL N° 1-18.359, del ministerio del Interior, que asigna a la Subdere distintas funciones relacionadas con el desarrollo regional, provincial y local.
La enmienda propone la sustitución del numeral 4) de la letra g) del referido artículo 2°, cuyo texto en vigor establece, en lo esencial, la obligación de la Subdere de determinar cada tres años los factores sobre cuya base se fijarán los coeficientes de distribución del FCM.
La norma de reemplazo, que consigna la obligación de la aludida repartición de elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del FCM para efectos de lo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 del D.L. N°3.063, sobre rentas municipales, esto es, que cada cuatro años se fijen mediante decreto supremo tales coeficientes, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 6º
Este artículo, que faculta a los funcionarios municipales cuyas cotizaciones previsionales no hubieren sido enteradas en tiempo oportuno para requerir, dentro del plazo que especifica, al Tribunal Electoral Regional que corresponda, en orden a que éste haga efectiva la causal de cesación de funciones del alcalde consistente en el notable abandono de deberes, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo elimina.
Artículo 7°
Su inciso primero encomienda a la Subdere informar semestralmente a la Contraloría General de la República de las deudas municipales.
El inciso segundo otorga a la Contraloría la atribución de denunciar ante el Tribunal Electoral Regional (TER) competente a los alcaldes que no hubieren pagado en forma oportuna las cotizaciones previsionales correspondientes a los funcionarios o a los trabajadores de los servicios traspasados.
Este artículo recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo suprime.
Artículo 8° (actual 5°)
Éste contempla una modificación al inciso segundo del artículo 4° de la ley N°19.602, cuya redacción vigente señala que la entrega oportuna, por parte de los municipios a la Subdere, de información concerniente a su gestión financiera y presupuestaria, administración de personal y prestación de servicios, constituirá un elemento de ponderación en el factor del 5% del FCM que se distribuye por índice de gestión.
La reforma al aludido precepto se traduce en sustituirlo por dos incisos (segundo y tercero).
El nuevo inciso segundo, según el cual el no cumplimiento de la obligación de proporcionar la información antes especificada facultará a la Subdere para instruir a Tesorería en orden a que se abstenga de efectuar las remesas por concepto de anticipos del FCM, en tanto persista la morosidad, fue aprobado por unanimidad.
A su vez, el inciso tercero, que puntualiza que la Subdere, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá verificar en las municipalidades la información que estime pertinente y que incida en las áreas temáticas arriba enunciadas, fue aprobado por idéntica votación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º (actual Único)
Su inciso primero, que prescribe que la nueva fórmula de distribución del FCM, plasmada en el artículo 1º de la ley en proyecto, comenzará a aplicarse a partir del año siguiente de publicación de la misma, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso segundo, según el cual el cálculo de los coeficientes del Fondo Común Municipal regirá en la primera oportunidad sólo por dos años, y especifica a continuación cómo se hará en este caso la estimación de lo que se va a distribuir, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo suprime.
Artículo 2º
Éste, que señala cómo ha de calcularse para el cuatrienio 2009-2012 el componente de distribución del FCM que se basa en el menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, a que se refiere el texto modificado del artículo 38 del D.L. N° 3.063, de 1979, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo elimina.
Artículo 3°
Su inciso primero faculta a Tesorería para celebrar, por una sola vez, nuevos convenios de pago o reliquidar aquéllos vigentes, para el pago de la deuda por aportes al FCM, respecto de los municipios que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan deudas pendientes por ese concepto, en los plazos y condiciones que fije la Subdere, sujetándose, empero, a las restricciones que consigna el precepto.
El inciso segundo precisa que la reliquidación de los convenios anteriores en ningún caso generará derecho a la devolución de las cuotas ya pagadas en virtud de los mismos.
Su inciso tercero estipula que para efecto de lo señalado anteriormente las municipalidades morosas deberán presentar, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, una propuesta de pago, la que habrá de ser aprobada por el respectivo concejo municipal.
El inciso cuarto expresa que la Subdere podrá aprobar o modificar la proposición que sobre la materia le hagan los municipios interesados, previa evaluación de la capacidad financiera de éstos.
Su inciso quinto puntualiza que en los convenios de pago que se celebren se condonará el total de los intereses devengados, debiendo procederse a la liquidación de la deuda, reajustándola según la fórmula que se especifica.
El inciso final establece que las cuotas pactadas se descontarán por Tesorería de las correspondientes remesas del FCM o, de ser éstas insuficientes, de los ingresos por concepto del impuesto territorial, del impuesto de transferencia de vehículos con permiso de circulación o del derecho de aseo.
Esta disposición recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que la suprime, atendida la circunstancia que la materia sobre que versa fue abordada por el proyecto de ley contenido en el boletín N°4813-6, al que se aludió en otra parte del presente informe.
V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No hay indicaciones que se encuentren en la hipótesis del epígrafe.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
1) El texto original del proyecto, por unanimidad, y que reza así:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal, a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se sujetará a las disposiciones que a continuación se establecen, en consideración a los siguientes componentes:
a) Un noventa y ocho por ciento del total de recursos que comprenda el Fondo, se distribuirá en base a los indicadores que se señalan a continuación:
1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país.
2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado por la población pobre del país.
3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.
4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa al promedio de los tres primeros años del cuatrienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso se considerará, asimismo, a la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso final de este artículo.
Para efecto de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; la proporción de ingresos de las patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones de casinos, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará al municipio de Isla de Pascua , se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo.
Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda , se determinarán, cada cuatro años, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año.
Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos en relación a lo percibido durante el año anterior al del cálculo, serán compensadas con cargo a este 98% del Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente en base a la disponibilidad de recursos estimados para cada año durante el siguiente cuatrienio, fijándose anualmente, mediante decreto del Ministerio del Interior suscrito además por el Ministro de Hacienda , el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios.
b) Un dos por ciento del total de recursos que comprenda el Fondo Común Municipal, cuyo monto total anual estimado se establecerá por decreto del Ministerio del Interior que llevará además la firma del Ministro de Hacienda , estará destinado a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia en la gestión de las municipalidades que no presenten deudas con el sistema previsional y/o con el Fondo Común Municipal. Para su asignación se tendrá en consideración: la inversión en capacitación y tecnología, la promoción del fomento productivo, y el cumplimiento de las normas aplicables a los municipios.
El saldo de este porcentaje del Fondo que no sea distribuido para fines de eficiencia, será asignado entre las municipalidades conforme a las normas y el procedimiento correspondientes al 98% del Fondo Común Municipal.
El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”.
2. Modifícase el Nº 7 del artículo 41, en el sentido de incorporar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), lo siguiente:
“salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”.
3. Modifícase la letra a) del artículo 60, en lo siguiente:
a) Intercálase, entre la expresión “El” y la palabra “Fondo”, la siguiente expresión: “98% del”.
b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“El 2% del Fondo Común Municipal destinado a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia en la gestión, se entregará a las municipalidades de acuerdo a la forma y en la oportunidad que establezca el reglamento que señala el artículo 38.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.704 de 2002, del Ministerio del Interior:
1) Agrégase en el N°6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
“No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 80% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere impuesto la multa respectiva.”.
2) Agrégase el siguiente número 7, nuevo, en la letra b)del artículo 27, pasando el actual número 7 a ser número 8:
“7.- Informar de todos los ingresos que perciba la municipalidad y que deban enterarse al Fondo Común Municipal, a la Tesorería General de la República y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Las características de esta información y su forma de entrega serán determinadas por un decreto conjunto de los Ministerios del Interior y de Hacienda .”.
3) Modifícase el artículo 29 de la siguiente forma:
a) Intercálase, en la letra d), entre el punto seguido que sucede a la palabra “docente” y la expresión “En todo caso”, la siguiente oración: “En la misma oportunidad, copia de estos informes, y de aquéllos a que se refiere el artículo 81, deberán ser remitidos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.
b) Agrégase la siguiente oración al final del inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido: “Se instruirá dicho sumario en caso de no cumplirse con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81.”.
4) Elíminase la siguiente frase del inciso primero del artículo 32: “a plazo o”.
5) Modifícase el inciso primero del artículo 81 de la siguiente forma:
a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma: “mediante un informe,”.
b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.”.
Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley N° 18.287, que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”.”
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 56 de la Ley Nº 15.231, en el sentido de agregar antes del punto aparte y precedida de una coma (,), la siguiente frase final: “obligación cuyo cumplimiento deberá ser constatado trimestralmente por la unidad encargada del control e informada por dicha unidad al concejo municipal para su debida fiscalización.”.
Artículo 5°.- La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá informar semestralmente a la Contraloría General de la República de las deudas municipales, de acuerdo con la información que recabe en virtud de las letras b) N° 7 y e) del artículo 26 y d) del artículo 29, ambos de la ley Nº 18.695.
Artículo 6°.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 60 letra c) de la ley Nº 18.695, los funcionarios municipales afectos a la ley N° 18.883, incluidos los señalados en su artículo 3°, cuyas cotizaciones de seguridad social no hubieran sido enteradas en la respectiva institución de previsión o seguridad social, podrán requerir al tribunal electoral regional respectivo, una vez transcurridos tres meses desde que el funcionario tomó conocimiento del no pago de la cotización, observándose para ello el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° permanente de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente al de su publicación.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el cálculo de los coeficientes correspondientes al 98% del Fondo Común Municipal, regirá en la primera oportunidad sólo por dos años. En este caso, para el cálculo de la distribución del Fondo, se comparará la distribución del monto estimado del componente del 98% correspondiente al primer año de su aplicación, en relación con los recursos totales estimados para el año anterior, utilizando la definición de ingresos propios permanentes vigente con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación del número 4, de la letra a), del nuevo artículo 38 que esta ley incorpora al decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, en la oportunidad que corresponda calcularlo para el cuatrienio 2009 - 2012, se considerarán los promedios de los ingresos propios permanentes de los años 2005 al 2007.”.
-o-
Por otra parte, los siguientes artículos del texto de la indicación sustitutiva a que se hizo referencia fueron rechazados:
a) El artículo 4°, por asentimiento unánime, y que dice así:
“Artículo 4°.-Agrégase en el artículo 56 de la ley N°15.231, antes del punto aparte y precedida de una coma (,) la siguiente frase final: “obligación cuyo cumplimiento deberá ser constatado trimestralmente por la unidad encargada del control e informada por dicha unidad al concejo municipal para su debida fiscalización.”.
b) El artículo 6°, también por unanimidad, y cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 6°.-Los funcionarios municipales afectos a la ley N°18.883, incluidos los señalados en su artículo 3°, cuyas cotizaciones de seguridad social posteriores a la publicación de esta ley, no hubieran sido enteradas en la respectiva institución de previsión o seguridad social, podrán requerir al Tribunal Electoral Regional correspondiente la declaración de notable abandono de deberes del alcalde. Este requerimiento se podrá efectuar una vez transcurridos tres meses desde que el funcionario puso en conocimiento del alcalde respectivo, mediante comunicación escrita, el no pago de la cotización, salvo que dentro de tal período ésta haya sido pagada, aplicándose al efecto el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley N°18.593.”.
c) El artículo 7°, por idéntica votación, y que señala textualmente:
“Artículo 7°.-La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá informar semestralmente a la Contraloría General de la república de las deudas municipales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N°19.780, la Contraloría General de la República denunciará ante el Tribunal Electoral Regional competente a los alcaldes de las municipalidades que no hubiesen pagado en forma oportuna las cotizaciones provisionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados.”.
d) El artículo 2° transitorio, por asentimiento unánime, y que dice textualmente:
“Para efectos de la aplicación del número 4 del nuevo artículo 38 que esta ley incorpora al decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, en la oportunidad que corresponda calcularlo para el cuatrienio 2009 – 2012, se considerarán los promedios de los ingresos propios permanentes de los años 2005 al 2007.”.
e) El artículo 3° transitorio, por unanimidad, y cuyo tenor es el siguiente:
“Facúltase al Servicio de Tesorerías, para celebrar por una sola vez, nuevos convenios de pago o reliquidar, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, aquellos vigentes, para el pago de la deuda por aportes al Fondo Común Municipal, respecto de las municipalidades que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, tengan deudas pendientes por ese concepto, en los plazos y condiciones que determine la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, previa evaluación de la capacidad financiera de la municipalidad deudora. En todo caso, los plazos que se aprueben deberán considerar que el pago máximo anual de cada municipalidad no supere el 5% de la suma entre los ingresos propios permanentes y los ingresos percibidos por concepto del Fondo Común Municipal, ambos del año 2005, comparación que debe hacerse en moneda de igual valor.
La reliquidación de los convenios anteriores en ningún caso generará derecho a la devolución de cuotas ya pagadas de los mismos.
Para los efectos indicados en el presente artículo, las municipalidades morosas deberán presentar dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley, una propuesta de pago que contenga los plazos y condiciones para el cumplimiento de su obligación, debiendo incluir un análisis financiero de su capacidad de pago. Esta propuesta deberá contar con la aprobación del respectivo concejo municipal.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo tendrá la facultad de aprobar o modificar la propuesta de la municipalidad morosa, previa evaluación de la capacidad financiera de la misma.
En los convenios de pago se condonará el total de intereses devengados, debiendo procederse a la liquidación de la deuda, reajustándola en conformidad a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del vencimiento y la de la presentación de la propuesta a que se refiere el inciso tercero, y expresándola en Unidades Tributarias Mensuales, o en la unidad de reajustabilidad que la reemplace, a la fecha de celebración del convenio.
Las cuotas que se pacten en los referidos convenios serán descontadas por el Servicio de Tesorerías de las respectivas remesas del Fondo Común Municipal, o de ser éstas insuficientes, de los ingresos correspondientes por concepto de impuesto territorial, de impuesto de transferencia de vehículos con permiso de circulación o de derecho de aseo.”.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 2.385, de 1996, de Interior:
1. Sustitúyese su artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación:
1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país.
2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país.
3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.
4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.
Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo.
Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda , se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año.
Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios.
El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”.
2. Incorpórase en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:
“salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”.
3. Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:
“Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1. Agrégase en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
“No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”.
2. Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Se instruirá dicho sumario, especialmente, en caso de no cumplirse con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81.”.
3. Modifícase el inciso primero del artículo 81:
a) Intercálase, entre las palabras “aquél” y “los”, la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “mediante un informe,”.
b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual.”.
4. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 88:
a) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto:
“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso del hijo o cónyuge hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva, y, en el caso de los padres, el deceso hubiese ocurrido dentro de los tres días hábiles anteriores a la sesión respectiva.
Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”.
b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente:
“Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”.
Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la frase “lo enterará en su totalidad directamente al Fondo Común Municipal” por la siguiente: “lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal”.
Artículo 4°.- Reemplázase el número 4 de la letra g) del artículo 2º del DFL N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
“4.- Elaborar y proponer al Presidente de la República los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38 del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales”.
Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4º de la ley N° 19.602 por los siguientes:
“El incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, respecto de la municipalidad morosa, mientras no entregue la información solicitada.
La Subsecretaría, en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga, podrá verificar en las respectivas municipalidades la información que estime pertinente relacionada con las áreas establecidas en el artículo 2º.”.
Artículo Transitorio.- La forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° de esta ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 5 y 12 de diciembre de 2006; 13 de marzo; 15 de mayo; 5, 12 y 19 de junio; 3, 10 y 31 de julio; y 7 de agosto de 2007; con la asistencia de los señores Duarte, don Gonzalo ( Presidente ); Bauer, don Eugenio ; Becker, don Germán ; De Urresti, don Alfonso ; Egaña, don Andrés ; Estay, don Enrique ; Farías, don Ramón ; Godoy, don Joaquín ; Ojeda, don Sergio ; señora Pascal, doña Denise ; señora Tohá, doña Carolina ; Valenzuela, don Esteban , y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2007.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación con el fondo común municipal y otras materias municipales. (boletín Nº 4040-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, calificada de “simple” y “suma” urgencia para su tramitación legislativa, según el caso.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
-Indicación de los Diputados señores Montes , Insunza , Lorenzini y Robles para sustituir la última frase del inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-Indicación del Ejecutivo y del Diputado señor Robles que modifican el artículo 75 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-Indicación del Diputado señor Robles al artículo 2° numeral 4) letra a).
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El numeral 1) del artículo 1°; el numeral 1) del artículo 2°; la indicación parlamentaria en relación con el numeral 3) nuevo para agregar una oración en el inciso segundo del artículo 29; el numeral 4) del artículo 2°, y el artículo transitorio.
4. Normas de quórum especial
-El numeral 3) nuevo del artículo 2° que establece que la Contraloría General de la República instruirá los sumarios en los casos que indica, en conformidad con el artículo 98 de la Constitución.
5. Se designó diputado informante al señor Insunza, don Jorge .
-o-
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, la señora Claudia Serrano , Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Samuel Garrido , Subsecretario (S) de Desarrollo Regional y Administrativo; Rodrigo Cabello , Jefe de la División Jurídica Legislativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Víctor Hugo Miranda , Jefe del Departamento de Finanzas de la División Municipalidades de la subdere; Juan Carlos Anabalón , y Álvaro Villanueva , Asesores de dicha Subsecretaría de Estado.
Concurrieron también los señores Rabindranath Quinteros , Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm); Claudio Radonic y Manuel Gallardo , Asesor Jurídico y Jefe de Comunicaciones , ambos de dicha Asociación, respectivamente.
El propósito de la iniciativa consiste en modificar el mecanismo de distribución del Fondo Común Municipal y establecer una mayor disciplina en la administración de los recursos municipales. Además, se redestina un porcentaje de las multas aplicadas por los Juzgados de Policía Local a los respectivos municipios.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de octubre de 2005, señala que el proyecto de ley no implica gasto fiscal.
En el debate de la Comisión intervino el señor Víctor Hugo Miranda quien señaló que el objeto del proyecto es modificar las variables de cálculo del Fondo Común Municipal (FCM), a fin de mejorar su sistema de distribución. El FCM está definido por la Constitución Política de la República en su artículo 122 como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. Además, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 14, confiere a este instrumento la función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”.
Agregó que del análisis de la información histórica del Fondo Común Municipal y las Finanzas municipales, se puede observar que:
En el período comprendido entre los años 1990-2006, los ingresos municipales por este Fondo se han incrementado en más del 247 % real, pasando de $ 134 mil millones en el año 1990 a alrededor de $ 467 mil millones en el 2006.
El 77% de los municipios del país tienen una dependencia de este Fondo de más del 60% de sus ingresos propios. En particular, en las 43 comunas de menos de 5.000 habitantes, esta dependencia es de más del 80%.
La complejidad del cálculo de los coeficientes, tanto anuales como trianuales, dificulta su replicabilidad y comprensión por parte de los municipios, en particular en los indicadores asociados a la gestión. Además, la variabilidad en las asignaciones anuales del Fondo se traduce en la inestabilidad de las finanzas municipales.
El Fondo contempla, además, una multiplicidad de objetivos disímiles. Algunos indicadores buscan redistribuir recursos, otros en cambio se asignan en base a una buena gestión o bien por situaciones de emergencia.
Por último, expresó que algunos indicadores requieren una urgente actualización, en especial el indicador de pobreza, como asimismo, la inconveniente ponderación del factor población.
Agregó que el FCM está constituido por los 345 municipios, pero sólo 52 comunas son las aportantes netas, es decir aportan más de lo que reciben, las restantes 294 comunas del país son receptoras netas, es decir, reciben más de lo que aportan.
El movimiento de fondos real es de $ 467.272.989. El 66% del aporte neto al Fondo es realizado por 4 comunas: Las Condes , Providencia , Vitacura y Santiago . Si se suma Lo Barnechea , Viña del Mar y Concepción estas comunas realizan el 80% del aporte neto al FCM. Estos municipios concurren no sólo con sus permisos de circulación, sino que también con sus patentes comerciales, lo que se produce por la estructura socio económica del país.
Respecto de la dependencia del FCM, año 2006, sostuvo que más del 77% de los municipios del país dependen en más del 60% del Fondo. En particular, las comunas de menos de 5.000 habitantes, que son 44, tienen una dependencia de más del 84% del Fondo en sus ingresos.
El siguiente cuadro, ordenado por tamaño de la población, muestra esta dependencia con el FCM:
Población
Nº de Municipios
IPP (%)
FCM (%)
% Población
0 a 5.000
43
15,6%
84,4%
0,7%
5.000 a 10.000
57
26,7%
73,3%
2,6%
10.000 a 20.000
87
30,0%
70,0%
7,5%
20.000 a 50.000
73
38,5%
61,5%
13,4%
50.000 a 100.000
37
67,1%
32,9%
16,5%
Más de 100.000
49
68,7%
31,3%
59,4%
TOTAL
58,5%
41,5%
100,0%
El IPP constituye el ingreso propio permanente.
En relación a la propuesta de rediseño del FCM, que estaría operativo a partir del 1° de enero del próximo año, señaló que, a partir del trabajo en conjunto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) y la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm) se han concordado algunas propuestas para la realización de una modificación a la actual estructura de distribución del FCM.
Las principales modificaciones son:
a) Eliminar del Fondo el componente del 10% de gestión y emergencias.
b) Aumentar del 90% al 100% la parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas.
c) Incorporar un mayor grado de transparencia y simplicidad en el sistema.
d) Perfeccionar los indicadores de distribución del nuevo 100% del Fondo.
e) Establecer el cálculo anual de los coeficientes de distribución.
f) Por último, la fórmula de cálculo incorpora el establecimiento de un mecanismo de estabilización.
Señaló que el siguiente gráfico muestra la composición actual del FCM y el propuesto en el proyecto de ley:
Indicadores
FCM actual
FCM propuesto
Partes iguales
10%
25%
Pobreza
10%
10%
Poblacion
15%
-----
Predios exentos
30%
30%
Ing. propios permanentes
35%
35%
Distribucion
90%
100%
Nº variables
18
4
De acuerdo a la fórmula de distribución cuatrianual entre las diversas comunas del país, el 100% del FCM se compone de los siguientes indicadores y su respectiva ponderación:
25% en partes iguales entre las comunas. Este punto, que fue analizado en conjunto con la Achm, tiene por objeto que los municipios más pequeños se vean beneficiados. Es por ello que se incrementa este indicador del 10% al 25%.
10% pobreza por población (Casen).
30% número de predios exentos. Esto dice relación con el avalúo comunal y con el número de contribuyentes que tiene cada comuna.
35% ingresos propios permanente. Se refiere a permiso de circulación, impuesto territorial, derechos varios, etcétera, que son parte del patrimonio financiero de la institución.
Así se pasa de 18 variables a sólo 4, lo que va a permitir al funcionario asesor como también al Alcalde y al Concejo realizar las simulaciones y tener una mirada más certera de sus recursos.
En relación al efecto redistributivo del Fondo, señaló que sin este Fondo 14 municipalidades, que representan el 20% de la población, concentrarían el 50% de los ingresos propios municipales; en cambio, con el FCM, 34 municipalidades, con el 46% de la población, concentran el 50% del total de ingresos propios. La brecha entre el decil de ingreso municipal más rico y el más pobre sin Fondo es de 22,51 veces y con Fondo de 2,36.
A modo de ejemplo señaló que sin FCM, la comuna de Las Condes tendría ingresos propios por M$ 120.440.239 y la comuna de San Juan de la Costa M$ 79.199, con una brecha per capita de 46,1. Con el Fondo, Las Condes recibe por ingresos propios M$ 47.729.201 y San Juan de la Costa M$ 1.185.644, disminuyendo la brecha per capita a 1,94. Esto demuestra un claro efecto redistributivo del FCM.
Con la propuesta de rediseño el FCM continúa manteniendo la tendencia actual de mejorar la distribución de recursos desde las municipalidades con mayores recursos a las con menores, reduciendo levemente incluso la diferencia entre el decil más rico y el más pobre. Aumentan, asimismo, los recursos per capita de las comunas con menos de 5.000 habitantes.
Respecto al mecanismo de estabilización que el proyecto plantea, sostuvo que éste permite que ningún municipio resulte perjudicado económicamente con la aplicación de los nuevos criterios de distribución, a fin de que éstos puedan cumplir sin contratiempos los compromisos más sensibles que tienen a nivel comunal. Para ello, las municipalidades que, por aplicación de las nuevas normas de distribución reduzcan sus ingresos del FCM en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo.
A modo de ejemplo, señaló que en el caso de Antofagasta, el valor proyectado al 2007 es de M$ 3.638.689, con el nuevo diseño del Fondo se rebaja a M$ 2.718.124, por lo que sin el mecanismo de estabilización dicha comuna vería mermada su participación en el FCM en M$ 920.565. En la comuna de La Florida, el valor de la compensación es muy relevante, del orden de M$ 3.050.963.
Añadió que, en otro orden de ideas, el proyecto propone:
-Establecer nuevas obligaciones en relación al pago por transferencia de vehículo.
-Autorizar el pago del aporte al FCM, en sucursales bancarias o en lugares expresamente autorizados.
-Reforzar la facultad de la SUBDERE para requerir información a los municipios. A este respecto el proyecto establece que el incumplimiento de la obligación de proporcionar oportunamente la información solicitada, facultará a la Subsecretaría para instruir al Servicio de Tesorerías para que se abstenga de efectuar las remesas por anticipos del FCM, respecto de la municipalidad morosa, mientras ésta no entregue la información requerida.
-Establecer una asignación del 30% de las multas por infracciones al sistema TAG a favor de los 24 municipios que aplican la respectiva sanción, a fin de compensar el gasto que involucran los respectivos procedimientos en los Juzgados de Policía Local.
-Reforzar las obligaciones de la unidad de control interno municipal. De esta manera el jefe de la unidad de control deberá obligatoriamente informar trimestralmente al concejo municipal de los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales y las deudas con proveedores y empresas de servicio que, eventualmente, no sean pagadas en el marco del presupuesto anual.
-Finalmente, acogiendo una propuesta de la ACHM, la iniciativa confiere a los concejales dos derechos: derecho a justificar inasistencia a sesiones, para efectos del pago de la dieta, invocando razones médicas o de salud, fallecimiento de hijo, cónyuge o padres, o cumplimiento de cometidos autorizados por el concejo, y derecho a percibir fondos para alimentación y alojamiento, sin tener la necesidad de rendirlos, por un monto similar al del Alcalde . El monto de estos viáticos es de público conocimiento.
El señor Rabindranath Quinteros hizo presente que el proyecto es fruto del trabajo conjunto llevado a cabo entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio de Interior, el cual recoge los diversos planteamientos formulados por dicha Asociación.
La señora Claudia Serrano explicó que la iniciativa busca, en primer lugar, la redistribución solidaria del 100% del FCM entre los municipios del país. Además, simplifica la forma de cálculo, rebajando a 4 las variables y permite, recogiendo un planteamiento de los Alcaldes, que aquellos municipios que tengan deudas por concepto de retraso del FCM no sean castigados con intereses muy severos que les dificulte aún más pagar sus deudas.
En relación al aumento extraordinario que este año se hizo al FCM por $ 13 mil millones, señaló que el momento para discutir si se realizará o no un aumento de carácter permanente al Fondo será en el marco de la discusión de la Ley de Presupuestos 2008. Precisó que, actualmente, el aporte de recursos públicos al FCM es de $ 6 mil millones.
El señor Quinteros , en relación a la disposición del proyecto que establece que sólo el 70% de las multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, esto es, por circular por las vías concesionadas sin el dispositivo TAG, pasarán a integrar el FCM, quedando el 30% restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la respectiva sanción, señaló que esto tiene por objeto compensar el gasto que significa para el municipio la tramitación de estos procedimientos en los Juzgados de Policía Local. Informó que en la actualidad existen 1.500.000 multas no tramitadas, puesto que tal como está la Ley de Municipalidades, los municipios no tienen ningún incentivo en tramitar dichos procedimientos para hacer efectivo las multas, ya que incurren sólo en gastos.
Respecto de la inquietud planteada por varios señores Diputados en torno al incumplimiento de los municipios de publicar todos sus gastos desagregadamente en forma mensual y sus pasivos, la señora Serrano respondió que este incumplimiento legal no tiene aparejado una sanción, por lo que no hay forma de obligar al Alcalde para que realice esta publicación. Reconoce que en este punto hay un tema pendiente que deberá ser resuelto a la brevedad.
El señor Quinteros señaló que las municipalidades aceptan cualquier tipo de control que se quiera ejercer sobre ellos, a fin de poner término a la imagen oscura que pesa sobre las municipalidades, fundamentalmente en el manejo de los recursos. Consideró injusto que por 5 ó 6 malas administraciones se tienen que enlodar a todos los alcaldes y municipios.
En relación a los $ 467 mil millones que componen el FCM, sostuvo que el 98,6% es aportado por las municipalidades y sólo el 1,4, es decir, $ 6.750 millones son aportados por el Fisco. Excepcionalmente, este año el Gobierno otorgó en forma adicional $ 13 mil millones. Planteó que el aporte de recursos públicos debería aumentar en forma permanente, lo que debería plasmarse en la Ley de Presupuestos.
Finalmente, solicitó aprobar el proyecto de ley que permite transparentar las plantas de funcionarios de las municipalidades, puesto que un alto porcentaje de sus funcionarios trabaja a honorarios, sin previsión ni salud.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 1), 2) y 3) del artículo 1°; numerales 1) y 4) del artículo 2°, y del artículo transitorio aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 2.385, de 1996, de Interior:
Por el numeral 1), se sustituye su artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación:
1. Un veinticinco por ciento por partes iguales entre las comunas del país.
2. Un diez por ciento en relación al número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país.
3. Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.
4. Un treinta y cinco por ciento en proporción directa a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Para determinar dicho menor ingreso, se considerará, asimismo, la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.
Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la Ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año ante precedente al del cálculo de esta parte del Fondo.
Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda , se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año.
Las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución señaladas anteriormente, reduzcan sus ingresos del Fondo Común Municipal en relación a los ingresos estimados a percibir durante el año del cálculo, serán compensadas con cargo al mismo Fondo. La diferencia que se produzca será compensada total o parcialmente sobre la base de la disponibilidad de recursos estimados para cada año fijándose anualmente, mediante el decreto señalado en el inciso anterior, el monto total que se destinará a dicha compensación y lo que corresponderá por tal concepto a cada uno de los respectivos municipios.
El reglamento del Fondo Común Municipal, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, regulará en todo lo demás la operatoria de este Fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.”.
Los Diputados señores Alvarado y Dittborn , formularon una indicación a este numeral para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 38 propuesto, la palabra “balnearios”, por la siguiente frase: “que, de acuerdo al procedimiento, metodología y criterios establecidos en el reglamento señalado en el inciso sexto de este artículo, hayan sido declaradas como comunas balnearios,”.
El Diputado señor Dittborn señaló que esta indicación tiene por objeto establecer un procedimiento objetivo y conocido para efectos de declarar como balneario a determinadas comunas, ya que en la actualidad no existe un procedimiento público, sino que queda al arbitrio de la autoridad central, lo que da lugar a fuertes presiones de los municipios para ser declaradas comunas balnearios y así obtener mayores recursos del FCM.
Puesto en votación el numeral 1) del artículo 1°, con la indicación parlamentaria precedente, fue aprobado por 7 votos a favor y 1 voto en contra.
Por el numeral 2), se incorpora en el Nº 7 del artículo 41, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:
“salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesorerías deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.”.
Puesto en votación el numeral 2) fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Por el numeral 3), se reemplaza el artículo 61, por el siguiente:
“Artículo 61.- Los pagos por aportes que las municipalidades deban enterar al Fondo Común Municipal deberán ser efectuados en las oficinas bancarias u otras entidades o lugares autorizados por el Servicio de Tesorerías, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al de la recaudación respectiva.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, las municipalidades que no enteren dichos pagos dentro del plazo señalado, deberán pagarlos exclusivamente en las Tesorerías Regionales o Provinciales del país, y demás lugares que determine el Servicio de Tesorerías. Las referidas Tesorerías deberán liquidar los aportes morosos, reajustados de conformidad con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estarán afectos, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.”.
Puesto en votación el numeral 3) fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
Por el numeral 1), se agrega en el N° 6 del inciso tercero del artículo 14, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, el siguiente texto:
“No obstante, tratándose de multas por infracciones o contravenciones al artículo 118 bis de la ley N° 18.290, sólo el 70% de ellas pasarán a integrar el Fondo Común Municipal, quedando el porcentaje restante a beneficio de la municipalidad en que se hubiere aplicado la multa respectiva.”.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para incorporar, en el artículo 2°, el siguiente numeral 2.-, nuevo, pasando los actuales numerales 2.- y siguientes, a ser numerales 3.- y siguientes, respectivamente:
“2.- Incorpórase al artículo 27, la siguiente letra e), pasando la actual letra e), a ser letra f):
“e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.”.
El señor Garrido manifestó que esta indicación busca perfeccionar lo aprobado en la Ley de Rentas II, que obliga a los municipios a informar a través de su página web o en el caso de no contar con ella, en el portal de la Subdere, en un sitio especialmente habilitado para ello, acerca del informe trimestral sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados y del registro mensual con el desglose de los gastos del municipio, incorporando una nueva función a la unidad encargada de la administración y finanzas municipales quien deberá remitir dicha información a la Subdere, debiendo ésta informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes relacionados con los pasivos acumulados de los municipios.
Puesta en votación, la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para reemplazar, el actual numeral 2.- del artículo 2°, que ha pasado a ser numeral 3.-, por el siguiente:
“3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “En el caso de incumplimiento de la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario deberá ser instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”.
El señor Garrido explicó que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el jefe de la unidad encargada del control tiene la obligación de informar oportunamente al concejo municipal acerca del déficit que advierta en la ejecución presupuestaria del municipio. En caso de incumplimiento de esta obligación este funcionario sólo puede ser removido en virtud de las causales de cese de los funcionarios municipales, previa instrucción del sumario respectivo, el que se realiza al interior del propio municipio.
Esta indicación busca modificar la lógica actual al prescribir que en caso de incumplimiento por el jefe de la unidad de control de la obligación descrita, el concejo estará facultado para solicitar a la Contraloría General de la República la instrucción de un sumario, la que estará obligada a realizarlo. De esta forma se busca resguardar el actuar independiente del jefe de la unidad de control respecto del Alcalde del municipio respectivo.
El Diputado señor Montes señaló compartir el fin de esta indicación que es que la unidad de control se constituya en la contraloría del municipio, asumiendo cada vez un rol más autónomo respecto del Alcalde , resguardando, de esta manera, los intereses municipales. Consideró correcto que la Contraloría pueda instruir un sumario en contra del jefe de esta unidad cuando éste incumple su obligación de representar al concejo los déficit que advierta en el presupuesto municipal; sin embargo, sostuvo que sería importante que el propio concejo por los 2/3 de sus miembros tuviera la atribución de remover al jefe de la unidad de control, no sólo frente a este incumplimiento, sino que respecto de las demás obligaciones que la ley le impone. Este régimen se aplica respecto del administrador municipal.
El señor Miranda consideró que establecer un régimen análogo al del administrador municipal sería darle un carácter político al funcionamiento de la unidad de control, ya que se perdería la independencia respecto del concejo municipal.
Los Diputados señores Montes, Insunza, Lorenzini y Robles presentaron las siguientes indicaciones:
1) Para sustituir en el artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la última frase del inciso segundo, por la siguiente: “El jefe de esta unidad podrá ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal”.
2) Para reemplazar el artículo 2° numeral 3) incorporado por una indicación del Ejecutivo, por el siguiente:
3.- “Agrégase en el inciso segundo del artículo 29, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.”.
El Diputado señor Montes explicó que la primera indicación tiene por objeto que el jefe de la unidad de control del municipio pueda ser removido de su cargo por acuerdo de los dos tercios del concejo municipal, de manera análoga como opera para el caso del administrador municipal.
La segunda indicación reemplazaría la presentada por el Ejecutivo , estableciendo que la atribución entregada al concejo de requerir a la Contraloría la instrucción de un sumario en contra del jefe de la unidad de control no sólo opere ante el incumplimiento de su obligación de informar acerca del déficit de la ejecución presupuestaria municipal, sino que frente al incumplimiento de las demás funciones que la ley le impone y que en la actualidad no están cumpliendo.
El señor Garrido reiteró lo planteado anteriormente en el sentido que la primera indicación no garantiza la plena autonomía del encargado de la unidad de control respecto del concejo municipal, ya que éste tendría la atribución de removerlo. Agregó que debe tenerse presente que el administrador municipal es un cargo de exclusiva confianza del Alcalde , en cambio, el jefe de la unidad de control se provee por concurso público.
Respecto de la segunda indicación manifestó su acuerdo, por cuanto apunta en la misma dirección que la indicación del Ejecutivo.
El Diputado señor Robles señaló que en los municipios es el Alcalde el que administra y el que, generalmente comete las irregularidades. El concejo no tiene ámbito de atribuciones para cometerlas. Por esa razón, se le entrega a este cuerpo colegiado la facultad de remover al jefe de la unidad de control por los 2/3 de sus miembros en ejercicio.
Puesta en votación la indicación parlamentaria precedente para sustituir la última frase del inciso segundo del artículo 29 fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra. Sometida a votación la indicación parlamentaria para agregar una oración en el inciso segundo del artículo 29 fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para incorporar, en el artículo 2°, a continuación del nuevo numeral 3.-, el siguiente numeral 4.-, nuevo, pasando los actuales numerales 3.- y 4.-, a ser numerales 5.- y 6.-, respectivamente:
“4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 75:
a) Elimínase, en el inciso primero, la palabra “profesionales”, las dos veces que aparece.
b) Sustitúyense en su letra a), la conjunción “y” final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;); y, en su letra b), el punto final (.) por una conjunción “y”, precedida de una coma (,).
c) Incorpórase la siguiente letra c), nueva:
“c) Los que durante el ejercicio de su cargo, fueren designados para desempeñar alguna función o tarea remunerada, a cualquier título o condición, en la municipalidad respectiva o en corporaciones o fundaciones en que ella participe.”.
El señor Garrido señaló que el artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece una serie de incompatibilidades con el cargo de concejal, entre éstas todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, exceptuándose de esta incompatibilidad los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. La distinción entre cargos profesionales y no profesionales configura una discriminación en perjuicio de los no profesionales, lo que esta indicación busca eliminar. De esta manera aquellos que se desempeñen en cargos no directivos en las áreas de educación, salud o servicios municipalizados podrán optar al cargo de concejales.
Además, esta indicación incorpora una nueva incompatibilidad, estableciendo que no podrán desempeñar el cargo de concejal los que durante su ejercicio fueren designados para desempeñar alguna tarea remunerada, cualquiera sea el título o condición, en la municipalidad respectiva o en corporaciones o fundaciones en que ella participa. Se configura una causal sobreviniente que pone término al cargo de concejal.
Hoy día se produce la situación que muchos concejales son contratados por el propio municipio para desempeñar funciones remuneradas, lo que terminaría de aprobarse esta indicación.
El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para incorporar al artículo 2°, numeral 4 nuevo, a continuación del punto aparte (.) de la nueva letra c) propuesta por el Ejecutivo que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Los que durante el ejercicio de su cargo, fueren designados para desempeñar alguna función o tarea de designación del Presidente de la República .”.
El Diputado señor Robles afirmó que esta indicación, que es parte de un proyecto de ley de su autoría, busca poner término a los casos en que un concejal es designado por el Presidente de la República en cargos directivos de su exclusiva confianza como Director de un Servicio de Salud , ya que las ventajas y beneficios de dicha posición afectan su rol en el municipio, sin olvidar la facilidad que tendrá por sobre los otros candidatos a concejales al momento de la elección.
Puesta en votación la indicación parlamentaria precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y 2 abstenciones. Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para reemplazar, en el actual numeral 3.- del artículo 2°, que ha pasado a ser numeral 5.-, su letra b), por la siguiente:
“b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto seguido que le sucede, la siguiente frase, antecedida de una coma: “los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y de deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual”.
El señor Garrido señaló que esta indicación recoge un planteamiento de la Comisión de Hacienda en el sentido de imponer al jefe de la unidad de control la obligación de informar al concejo, no sólo los pasivos contingentes derivados de demandas judiciales, deudas con proveedores y empresas de servicio, sino que también aquellos derivados de deudas con entidades públicas, entre otras causas.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
Por el numeral 4), se introducen las siguientes modificaciones al artículo 88:
En la letra a), se intercalan a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto:
“Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso del hijo o cónyuge hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva, y, en el caso de los padres, el deceso hubiese ocurrido dentro de los tres días hábiles anteriores a la sesión respectiva.
Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.”.
El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación al artículo 2° numeral 4 letra a): para sustituir la palabra “certificado”, por “licencia médica”.
El señor Garrido sostuvo que esta disposición establece tres causales excepcionales en las cuales la inasistencia del concejal no lo priva de su derecho a percibir la dieta y la asignación adicional: razones médicas o de salud debidamente acreditadas mediante certificado médico; fallecimiento de un hijo, cónyuge o uno de los padres en el plazo que el artículo prescribe y en el caso que esté cumpliendo cometidos expresamente autorizados por el respectivo concejo.
Respecto de la indicación del Diputado señor Robles , afirmó que los concejales no son funcionarios públicos ni trabajadores regidos por el Código del Trabajo, por lo que no requieren de una licencia médica, que tiene una reglamentación específica.
El Diputado señor Robles fundamentó su indicación señalando que las licencias médicas no sólo se entregan a las personas que desempeñan un trabajo, sino que también a aquellas personas que reciben cualquier tipo de remuneración, lo que ocurre en el caso de los concejales que perciben una dieta. La licencia constituye un documento legal médico, que sólo puede ser firmada por un médico cirujano acreditado por el Estado chileno y que debe cumplir con una serie de requisitos que no se exigen respecto del certificado.
El Diputado señor Insunza solicitó votación separada del inciso final de la letra a) por cuanto consideró que es una situación distinta que el concejal no asista a una sesión por estar cumpliendo cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.
Los Diputados señores Alvarado , Álvarez , Dittborn , Ortiz y la Diputada señora Valcarce presentaron la siguiente indicación al artículo 2° numeral 4 letra a) inciso primero: para eliminar las frases “del hijo o cónyuge” y “y, en el caso de los padres, el deceso hubiese ocurrido dentro de los tres días hábiles anteriores a la sesión respectiva.”, pasando la coma (,) que antecede a la conjunción “y”, a ser punto aparte (.).
El Diputado Dittborn señaló que esta indicación busca poner término a la distinción arbitraria que se consagra respecto al momento del deceso, dependiendo si el fallecimiento es de un hijo o del cónyuge o bien de uno de los padres, estableciendo un régimen similar para todos.
Puesta en votación, la indicación del Diputado señor Robles fue rechazada por 3 votos a favor, 1 voto en contra y 5 abstenciones. Sometido a votación el artículo 2° numeral 4 letra a) inciso primero con la indicación de los Diputados señores Alvarado , Álvarez , Dittborn , Ortiz y la Diputada señora Valcarce fue aprobada por 7 votos a favor y 2 votos en contra. Puesto en votación el artículo 2° numeral 4 letra a) inciso final fue aprobado por 8 votos a favor y 1 voto en contra.
En la letra b), se sustituye su inciso final por el siguiente:
“Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.”.
Sometida a votación, la letra b) fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
Los Diputados señores Alvarado y Dittborn presentaron la siguiente indicación: para agregar en el artículo 4° del proyecto de ley, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Dichos coeficientes, junto con los aportes, recursos recibidos, deudas pendientes y renegociaciones con el Fondo Común Municipal, deberán ser publicados en Internet de modo que puedan ser revisados en forma gratuita por los usuarios del sistema, sin la necesidad de obtener previamente una clave digital.”.
El Diputado señor Dittborn señaló que esta indicación tiene por objeto incrementar el acceso a la información por parte de la ciudadanía, la que muchas veces se ve obstaculizada por la exigencia de claves digitales, transparentando la información relativa al FCM.
Sometida a votación, la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo transitorio, se establece que la forma de distribución del Fondo Común Municipal establecida en el Nº 1 del artículo 1° del proyecto de ley, comenzará a regir a contar del año siguiente de su publicación.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 4 y 11 de septiembre, y 2 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto (Valcarce , señora Ximena) ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ( Tuma, don Eugenio) ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
.
Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.464 y otorga otros beneficios que indica. (boletín Nº 5085-04)
“Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda pasan a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República , quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “simple” para todos sus trámites constitucionales, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de treinta días para el despacho del proyecto, término que vence el día 1 de noviembre de 2007, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 2 de octubre recién pasado.
Del ingreso a trámite legislativo de esta iniciativa se dio cuenta en la Sala en la sesión 30ª, de 5 de junio en curso, disponiéndose su remisión, en primer lugar, a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y, a continuación, a la Comisión de Hacienda. No obstante ello, la H Corporación, en sesión 40ª, de 20 de junio en curso, acordó que esta iniciativa fuera remitida a ambas Comisiones en carácter de Unidas.
-o-
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
La idea matriz o central del proyecto se orienta a perfeccionar el marco normativo aplicable al sector no docente con el objeto de reconocer, dignificar e incentivar la labor que realiza el personal de dicho sector en su desempeño como asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados del país.
2. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.
a) El inciso tercero del artículo 3º del texto del proyecto, aprobado por las Comisiones Unidas, al exigir que el sistema de evaluación de desempeño (a través del cual se determinará a los asistentes de la educación con mejor desempeño) cuente con el acuerdo del Concejo Municipal, tiene rango orgánico constitucional en consideración de que dicha materia es propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en conformidad al artículo 119 de la Constitución Política.
b) El articulado del proyecto no contiene normas de quórum calificado.
3. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
La iniciativa fue aprobada, en general, por la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes (14 votos a favor).
4. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Silber, don Gabriel .
-o-
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje.
En el mensaje con el que da inicio a esta iniciativa, la Presidenta de la República destaca que la política educacional del Supremo Gobierno impulsa la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, manifestando su convencimiento de que sólo se avanzará en el objetivo de mejorar la educación si ello se hace incorporando a todos los actores de la comunidad educativa. Afirma que tal convicción adquiere mayor fuerza cuando se asienta en la certeza de que no sólo lo que se haga dentro del aula es vital para elevar la calidad de la educación, sino que también es influyente todo lo que compone el entorno del escolar.
Así, informa que la presente iniciativa se inscribe en el contexto del debate respecto de la educación que la ciudadanía ha observado y, particularmente, dentro del esfuerzo por mejorar las condiciones de trabajo de quienes son actores relevantes del sistema educativo.
Agrega que cuando utilizamos la expresión “trabajadores no docentes”, estamos aludiendo a un grupo muy destacado de hombres y mujeres que se desempeñan en los más de once mil establecimientos subvencionados. Se trata de un sector integrado por aproximadamente 79.000 personas, de las cuales más de 36.000 se desempeñan en el ámbito municipal, casi 42.000 en el particular subvencionado y 1.400 en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166.
Sostiene que las labores que desempeñan dichos trabajadores son muy variadas, a la vez que necesarias para el buen funcionamiento de los establecimientos y el resguardo de la normalidad de la vida escolar; destacando, entre otras, los servicios de aseo y mantención de los colegios, los servicios administrativos y de inspectoría, las labores profesionales de apoyo a la función pedagógica, de cuidados de la salud o de refuerzos a la gestión, como las que realizan psicopedagogos, bibliotecarias, nutricionistas y otros.
No obstante lo anterior, enfatiza que a pesar de la manifiesta relevancia que este conjunto de tareas tiene para la educación, las personas que las desempeñan sienten que su trabajo carece de reconocimiento y que no es valorado adecuadamente el aporte que diariamente hacen al funcionamiento del sistema escolar.
Añade la Jefa del Estado que, con el propósito de avanzar en el desarrollo y perfeccionamiento del marco normativo aplicable a este sector, recogiendo sus propuestas y observaciones, se instaló una mesa de trabajo entre sus representantes y el Ministerio de Educación, la que, luego de dos meses de intensa actividad, alcanzó acuerdos en distintos ámbitos que representan la materialización de estos propósitos.
Informa que se trata de un acuerdo muy valioso -al que han concurrido los representantes de las organizaciones más importantes del sector, agrupadas en el Consejo Nacional de Co-Docentes de Chile-, el que, más allá de los beneficios alcanzados, tiene como propósito central valorar la labor que el personal asistente de la educación desarrolla diariamente en el proceso educativo.
Advierte que algunos de los acuerdos alcanzados, en la referida mesa de trabajo, requieren modificaciones legales y dan origen a este proyecto. Otros, si bien no implican cambios de esta índole, son igualmente de gran relevancia para el sector, destacando especialmente, en este sentido, los programas de formación y capacitación con que contará el personal no docente para su perfeccionamiento, para lo cual el Ministerio de Educación ha comprometido la realización de cursos especiales a los trabajadores que no cuenten con escolaridad completa, así como la capacitación del personal que desee seguir progresando, a través de organismos externos.
Asimismo, destaca los programas de Becas de Educación Superior para los hijos e hijas de este personal y el beneficio de prioridad familiar contenido en el proyecto de ley de Subvención Preferencial.
Ley Nº 19.464.
La ley Nº 19.464, de 5 de agosto de 1996, estableció normas y concedió aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales subvencionados, sean municipales, particulares o de educación técnico-profesional afectos al decreto ley Nº 3.166, de 19801.
En lo que interesa a este informe, cabe hacer presente que su artículo 1° crea, a contar de 1996, conforme al mecanismo establecido en la Ley de Subvenciones, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente -que se desempeña en los referidos establecimientos educacionales-, la que comprende los incrementos correspondientes a la subvención de ruralidad y a la asignación de zona; señala el valor unitario, expresado en unidades de subvención educacional, correspondiente a la educación parvularia, básica y media y a la educación básica especial diferencial; dispone que la subvención se entregará mensualmente a los sostenedores y su monto se destinará íntegramente a pagar el aumento al personal no docente, y establece que la infracción a estas disposiciones será considerada grave para los efectos de las sanciones que contempla la Ley de Subvenciones.
El artículo 2° señala al personal no docente beneficiado con el aumento que se establece, precisando las funciones que realiza, entre las cuales distingue las de carácter profesional, las de paradocencia y las de servicios auxiliares. Define a las primeras como aquéllas que realizan los profesionales no afectos a la ley Nº 19.070 (Estatuto Docente), para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo; a las segundas, como las de nivel técnico, complementarias a la labor educativa, dirigidas a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluidas las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas; y, a las terceras, como las correspondientes a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos. Además del personal no docente señalado al inicio del comentario que se hace de esta ley, este precepto precisa que se aplicará, asimismo, al personal no docente que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro.
El artículo 3° establece que, sin perjuicio de las inhabilidades constitucionales y legales, no podrán desempeñar labores no docentes los condenados por algunos de los delitos contemplados en las leyes N°s 16.618, de Menores; 19.325, que establece sanciones a actos de Violencia Intrafamiliar; 19.366, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, y en los Párrafos 1 (aborto), 4 (rapto), 5 (violación), 6 (estupro, incesto, corrupción de menores y otros abusos deshonestos) y 8 (demás delitos sobre ultrajes públicos a las buenas costumbres) del Título VII, y 1 (homicidio) y 2 (infanticidio) del Título VIII, del Libro Segundo del Código Penal.
Ley Nº 19.410.
Este cuerpo legal modificó la ley Nº 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, y el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones Educacionales, y otorgó diversos beneficios a los profesionales de la educación.
Entre estos beneficios, su artículo 15 y siguientes crean, a contar de 1996, la subvención por desempeño de excelencia, la que corresponderá a un monto en pesos por alumno y se entregará trimestralmente (marzo, junio, septiembre y diciembre) a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de buen desempeño. Con tal propósito, se encomendó al Ministerio de Educación establecer un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados para permitir, entre otros aspectos, la selección, cada dos años, de los establecimientos que pasarán a percibir la subvención por desempeño de excelencia, representativos, a lo menos, del 35% de la matrícula regional.
Este sistema debe considerar los siguientes factores: efectividad, esto es, el logro educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida; superación, consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento; iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico; mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento; igualdad de oportunidades, esto es, la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje, e integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
En el artículo 17, se establece que, para efectuar el pago de esta subvención por desempeño de excelencia, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por este concepto será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los docentes en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos. Esta bonificación de excelencia es imponible y tributable, no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio y se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva. El 10% restante de los recursos que reciban los sostenedores deberá destinarse a otorgar incentivos especiales a los profesores que se destaquen en su desempeño profesional.
Los docentes que tengan calificación deficiente no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación y aquéllos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a ella, pero su pago sólo se hará efectivo si son absueltos o sobreseídos.
Ley Nº 20.159.
El artículo 11 de esta ley, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales en casos que indica, faculta permanentemente al Ministerio de Educación para proceder a ello, con el fin de que las municipalidades o corporaciones municipales administradoras de establecimientos educacionales puedan solventar los gastos indemnizatorios originados por el ajuste de su dotación docente y/o término de la relación laboral del personal no docente que labora en ellos.
Los recursos anticipados deben ser reintegrados a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, mediante descuentos de la subvención de escolaridad, los cuales no pueden exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación, de un tres por ciento del monto de la subvención percibida en el mes anterior al anticipo.
Contenido del proyecto.
El contenido del proyecto está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y tres transitorios.
El artículo 1º modifica la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos que indica, con el propósito de:
a) Remplazar la denominación del personal no docente por la de personal asistente de la educación.
Son casi 79.000 trabajadores -denominados personal no docente-, que forman parte evidente de la comunidad escolar de los establecimientos educacionales, cumpliendo una variada gama de tareas que no corresponde realizar al personal docente de los establecimientos educacionales, pero sin las cuales no resultaría posible el funcionamiento de los mismos. Se agrupan bajo esta denominación personas que desarrollan tareas tan diversas como las de auxiliares de servicio, inspectores, administrativos y profesionales no docentes.
El rol que estos trabajadores juegan en los establecimientos no cabe en otra definición que no sea la de colaboradores de la función educativa, sin perjuicio de lo cual se les ha denominado hasta ahora no docentes o codocentes, haciendo abstracción de su contribución y destacando solamente que las labores que cumplen no son de orden docente. Reconociéndoles este rol colaborador, la iniciativa propone llamarlos personal asistente de la educación.
b) Redefinir algunas funciones del personal del sector no docente y modificar los requisitos exigidos para su desempeño en los establecimientos.
Se propone establecer como requisito para los profesionales del sector la obligación de contar con un título profesional, asociado a una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
Para el personal auxiliar, al definirse las labores que le serán propias, se establece como nuevo requisito de escolaridad, para desempeñar estas funciones, el contar con licencia de educación media.
c) Establecer nuevas inhabilidades y requisitos para el desempeño de las funciones.
En el plano de las inhabilidades para ejercer la función de asistentes de la educación, se incorporan aquéllas establecidas en leyes recientes, como las condenas por acoso sexual y/o violencia intrafamiliar establecidas en las leyes Nº 20.005 y 20.066. Del mismo modo, se propone realizar, con carácter obligatorio, una evaluación técnica que permita establecer la idoneidad sicológica de los postulantes para desempeñar estas funciones en los establecimientos.
El artículo 2º crea, a contar del año 2008, una asignación por desempeño de excelencia en beneficio de este personal, al igual que la que hoy disfruta el personal docente de los establecimientos educacionales subvencionados regido por la ley Nº 19.410, reconociendo así el rol que el personal asistente de la educación cumple en el proceso educativo. Este mecanismo constituye un estímulo respecto del desempeño del personal de un establecimiento y está destinado a premiar el esfuerzo de aquél que se desempeñe en establecimientos que se hayan calificado como de excelencia en cada región, de conformidad con el mecanismo de evaluación establecido en la antes citada ley.
El artículo 3º establece, para los años 2008 y 2009, el pago de un bono anual por desempeño individual para el personal asistente de la educación que, sirviendo en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, desarrolle alguna de la funciones establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464 y resulte mejor calificado de conformidad con el sistema de evaluación de desempeño que cada municipalidad, corporación municipal, sostenedor educacional o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, establezca.
El monto del bono será de $ 96.000 para los años 2008 y 2009 y se incrementará en $ 48.000 anuales para el personal mejor evaluado que se desempeñe en establecimientos declarados de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, o en aquellos que cuenten con más de un 40% de alumnos prioritarios de acuerdo al índice de vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
De manera excepcional, el personal antes señalado que haya desempeñado funciones durante los meses de marzo a noviembre del año 2007, en jornadas de 44 ó 45 horas semanales y se mantenga en funciones a la fecha del pago, tendrá derecho a un bono no imponible ni tributable de $ 72.000 como anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño. Respecto de los funcionarios que durante ese periodo hayan cumplido jornadas parciales de trabajo, el monto de este bono se calculará proporcionalmente a una jornada de 45 horas.
El artículo 1º transitorio, con el propósito de contribuir a hacer más atractiva para los trabajadores la posibilidad de jubilar, propone establecer una bonificación por retiro para quienes, cumpliendo con las edades legales para optar por la jubilación, lo hagan voluntariamente en un plazo de doce meses contados desde la fecha de publicación de la ley en proyecto. Quienes así lo hagan percibirán una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados, con un máximo de once meses.
Esta bonificación será de cargo del empleador, sin perjuicio de que pueda solicitar, para su financiamiento, el anticipo de subvenciones del artículo 11 de la ley Nº 20.159.
Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operación y funcionamiento.
El artículo 2º transitorio exime, al personal que a la fecha de publicación de esta ley se encuentre en funciones, de las exigencias establecidas en los Nº s 2 y 3 del artículo 1º permanente para el ejercicio de las labores de asistente de la educación.
Finalmente, el artículo 3º transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.
Informe Financiero.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 2º del proyecto, señala que la subvención por desempeño de excelencia que se crea, a contar del año 2008, para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos de educación subvencionados y en aquéllos regidos por el D.L. 3.166/80, que resulten calificados como de excelencia, será de un monto mensual equivalente a 0,0146 USE por alumno. Estos recursos serán destinados a remunerar al personal antes señalado, en proporción a la jornada de trabajo contratada.
Agrega que el mayor gasto fiscal anual que representará esta subvención se estima en $ 2.931 millones, tomando como base de cálculo al 35% de la matrícula de los establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el D.L. 3.166/80.
En relación con los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3º, que establecen, para los años 2008 y 2009, un bono anual de $ 96.000 para el personal asistente de la educación de los establecimientos del sector municipal y de aquéllos regidos por el D.L. 3.166/80, vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, destaca que el mismo beneficiará al 80% de este personal mejor evaluado (del orden de 30.000 personas con jornada completa equivalente), con lo que el mayor gasto fiscal para cada uno de dichos años por este concepto será del orden de $ 2.880 millones.
En relación con el inciso cuarto del artículo 3º, que establece un incremento de $ 48.000 al bono anterior para aquel personal asistente de la educación que trabaja en establecimientos declarados de desempeño difícil o en aquéllos que cuenten con más de un 40% de alumnos vulnerables, se cree que este bono adicional beneficiará del orden de 25.000 personas, por lo que el mayor gasto fiscal anual que él represente se estima en $ 1.200 millones para los años 2008 y 2009.
En relación con el inciso sexto del artículo 3º, que asigna para ser entregado en el mes de diciembre del año 2007 un bono de $ 72.000 a todo el personal asistente de la educación de los establecimientos del sector municipal y de los regidos por el D.L. 3.166/80, que se haya desempeñado en dichos establecimientos entre marzo y noviembre del presente año, se estima que este bono significa un mayor gasto fiscal del orden de $ 2.693 millones, ya que se cree que beneficiará a 37.400 personas.
Finalmente, a modo de resumen, informa que el mayor gasto fiscal estimado que genera este proyecto de ley es el siguiente:
Año
Concepto
Millones
2007
Bono inciso sexto, Art. 3º
2.693
2008
Subvención Excelencia, Art. 2º y bonos incisos primero a tercero, Art. 3º
7.011
2009
Subvención Excelencia, Art. 2º y bonos incisos primero a tercero, Art. 3º
7.011
2010 y siguientes
Subvención Excelencia, Artículo 2º
2.931
Complementando lo anterior y a raíz de la indicación formulada para agregar un nuevo artículo 2º transitorio, que concede, por una sola vez, un incremento de $ 1.000.000.- al personal que, acogiéndose a la bonificación especial por retiro establecida en el artículo 1º transitorio, renuncie voluntariamente al total de horas que sirve dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley en proyecto, la Dirección de Presupuestos informa que la aplicación de esta norma implicará un mayor gasto fiscal del orden de $ 2.560 millones adicionales, el cual se financiará con reasignaciones del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el análisis de esta iniciativa, las Comisiones Unidas contaron con la asistencia y colaboración de la señora Yasna Provoste Campillay , Ministra de Educación ; del señor Rodrigo González López , Jefe de la División Jurídica de dicha secretaría de Estado , y de la señora Jenny Stone De la Paz , asesora de la misma. Asimismo, concurrieron a manifestar su opinión acerca de la iniciativa los señores Arturo Escárez Opazo , Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Educación Municipal , Confemuch; José Núñez Lemus , Presidente ; señora Carmen Torreblanca Maldonado , Primera Vicepresidenta , y Miguel Ángel Castro Zamora , Secretario General , todos de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, Fente Chile ; Miguel Gaete de la Fuente , Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Codocentes de Educación Municipal, Confucem; Francisco Norambuena Meza , Presidente de Fetech ; Mario Letelier Marticorena , Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de las Corporaciones Municipales , Fenasicom; Lorenzo Meneses Medina , Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena, Conatech; David Durán Lineros , Director de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza Media Técnico Profesional, Confesitep, y señora Elba Núñez Baeza , Presidenta de Fenfunem , todos representantes del Consejo Nacional de Codocentes de Chile; Miguel Ángel Araneda , Presidente , y Manuel Gatica Mellado , Tesorero, ambos de Fafem Provincial; la señora Lucrecia Flores Fierro , Secretaria General, y Patricio Caro Coloma , Secretario de Organizaciones, de Frafem Bío Bío; Héctor Espina Ríos , Presidente de AFE Lota ; señora Patricia Cabrera Viveros , Presidenta de AFE San Pedro de la Paz ; José Antonio Garcés , del Daem San Pedro de la Paz; señora Ana Hernández González , Presidenta de Afupatp Talcahuano , y señora Jeannette Seguel , Presidenta de Afupatp Hualpén .
a) Discusión y votación en general del proyecto.
La Ministra de Educación reiteró los argumentos expuestos en el Mensaje, precisando que el proyecto en comento forma parte de un acuerdo muy valioso al que han concurrido las agrupaciones más importantes que integran el Consejo Nacional de Codocentes de Chile. Fue fruto de una larga e intensa, pero fructífera, mesa de trabajo y su propósito central es relevar la labor que cumplen al interior de liceos, escuelas e internados los asistentes de la educación, un grupo muy amplio y diverso de hombres y mujeres que apoyan las tareas educativas.
Explicó que, aunque los acuerdos con el gremio se alcanzaron en septiembre de 2006, buena parte del tiempo transcurrido desde entonces estuvo dedicado a generar la plataforma de aquéllos que forman parte del protocolo, pero que no son materia de ley, pues en el proyecto se recogen sólo los aspectos legales del mismo, que dicen relación con el cambio de denominación del personal no docente por el de asistentes de la educación; la descripción de sus funciones al interior de los establecimientos educacionales; el establecimiento de inhabilidades y mayores requisitos para desempeñarlas, entre los cuales se incluye la realización de una evaluación psicológica obligatoria previa.
Agregó que la negociación colectiva es también parte del protocolo, pero no se incluye en el proyecto porque cuando se alcanzó este acuerdo se había comenzado a abordar el tema de manera global en el sistema municipal.
Asimismo, informó que se ha constituido una Secretaría Ejecutiva al más alto nivel para implementar aquellos asuntos incluidos en el protocolo de acuerdo que no son materia de ley, siendo la Subsecretaria quien controla permanentemente el avance de su labor. Allí se trabaja lo que dice relación con la integración de los no docentes a los consejos escolares, lo cual requiere modificar el reglamento correspondiente de la ley sobre Jornada Escolar Completa2, pero se hará una vez que se haya cambiado la denominación de codocentes por asistentes de la educación.
En el proyecto de ley sobre subvención preferencial, se ha incorporado la prioridad familiar como criterio de selección para los hijos de los codocentes.
Con respecto a la participación en programas de perfeccionamiento que establezcan los municipios y el Mineduc, se ha generado una comisión de trabajo en la Unidad de Apoyo a la Transversalidad, que ha avanzado en la confección del manual, alcanzando acuerdos en materia de diseño y contenidos.
En materia de alfabetización digital, la Unidad Enlaces del Mineduc preparó una encuesta en línea para conocer el perfil de los asistentes de la educación, detectar sus necesidades de perfeccionamiento tecnológico y la perspectiva de desarrollo regional.
En lo referente al perfeccionamiento de los asistentes de la educación sin escolaridad completa, una comisión conjunta trabaja en el diseño de los cursos, cuya modalidad será de tipo cascada (se capacitan personas que luego actúan como instructoras).
Asimismo, se está trabajando en la implementación de todo aquello que dice relación con el Sence y Chile Califica, como también con la incorporación de los asistentes de la educación en las publicaciones del Mineduc (página web), la consagración del 1º de octubre de cada año como Día Nacional del Asistente de la Educación , que formará parte del calendario escolar 2007, y las becas de educación superior para hijos de asistentes de la educación, que ya se encuentran contempladas en el presupuesto del año 2008.
Por su parte, los dirigentes del Consejo Nacional de Codocentes de Chile ratificaron lo aseverado por la señora Ministra de Educación y abogaron por el pronto despacho del proyecto, sin perjuicio de plantear también la necesidad de:
-Modificar el artículo 7º de la ley Nº 19.979, y no sólo su reglamento, para integrar a un representante de los asistentes de la educación en los consejos escolares de los establecimientos subvencionados;
-Consagrar por ley el 1º de octubre como Día Nacional del Asistente de la Educación , para lo cual existe un proyecto radicado en la Comisión Especial de la Cultura y las Artes (boletín Nº 5138-24);
-Modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de que los codocentes puedan postular a cargos de representación popular (concejales), para lo cual también existe un proyecto radicado en el Parlamento;
-Asimilar la bonificación por retiro a la establecida para los profesionales docentes por la ley Nº 20.1583, y
-Eximir de los procesos de evaluación a los dirigentes gremiales de los codocentes, clasificándolos de pleno derecho en la categoría máxima.
Explicaron, además, que no han renunciado a antiguas aspiraciones del gremio, como son contar con un Estatuto o carrera funcionaria, pero como en las negociaciones del año pasado no hubo voluntad del Gobierno ni de las municipalidades para legislar sobre la materia, debido a la mala experiencia vivida con el Estatuto Docente, optaron por alcanzar acuerdos específicos que permitieran mejorar la única ley que los beneficia, Nº 19.464, que creó un sistema de remuneraciones para el personal no docente.
Añadieron que el Protocolo de Acuerdo del año 2006 no recoge, por lo mismo, todas sus aspiraciones, como son, entre otras, la de vincular el feriado anual de los asistentes de la educación a la duración del año escolar, pero que si implican mayores recursos e impiden la aprobación del proyecto en comento, prefieren postergar para volver a negociar sobre ellas a partir de 2009.
A su vez, los dirigentes gremiales del personal no docente de los establecimientos municipales de la Región del Bío Bío, encabezados por el Presidente de Fafem Provincial , expresaron su total respaldo a los acuerdos alcanzados con el Gobierno por el Consejo Nacional de Codocentes, entidad a la cual no están afiliados, pero enfatizaron la necesidad de mejorar sus condiciones de trabajo; uniformar las reglas sobre descanso anual, ya que al aplicarse el Código del Trabajo éstas tienden a ser muy disímiles; otorgar los beneficios que contempla el proyecto a todos los codocentes mejor evaluados que se desempeñen en los establecimientos mejor clasificados por el Sned, y otorgar un bono de retiro al personal no docente equivalente, a lo menos, al 50 por ciento del que la ley Nº 20.158 confiere a los profesores.
Las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda, compartiendo plenamente los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades y las opiniones de los dirigentes gremiales antes señalados, procedieron a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes, señoras Saa (en reemplazo de la señora Tohá ) y Vidal , y señores Alvarado , Bobadilla , Correa , Delmastro , González , Jaramillo , Kast , Lorenzini , Monsalve , Ortiz , Verdugo y Von Mühlenbrock .
Se hace constar que, no obstante la referida aprobación, los miembros de las Comisiones Unidas solicitaron a los representantes de Ejecutivo estudiar la posibilidad de extender los beneficios de la ley en proyecto al personal no docente de los Departamentos y Direcciones de Administración de Educación Municipal (DEM y Daem) y de otorgar, asimismo, a los funcionarios asistentes de la educación el beneficio de asignación de zona, de que actualmente gozan otros servidores públicos.
Al respecto, los representantes del Ejecutivo advirtieron que el personal no docente que se desempeña en los DEM y en los Daem no trabajan en directa relación con los estudiantes, por lo que no procede extender a ellos beneficios que se encuentran vinculados al desempeño de los establecimientos y a los avances educativos de los alumnos. Además, estos funcionarios pueden ser destinados a cualquier dependencia de los municipios, sin relación alguna con la función educacional. Por último, el proyecto está concebido como una reforma a la ley Nº 19.464, que no incluye a ese personal entre sus destinatarios, por lo que su incorporación sería ajena a la idea matriz de la iniciativa.
En relación con el tema de la asignación de zona manifestaron que ello no fue planteado en las negociaciones del Consejo Nacional de Codocentes con el Gobierno, por lo que transmitirían dicha propuesta al Ministerio de Hacienda para su estudio.
b) Discusión y votación en particular del proyecto.
Las Comisiones Unidas dieron al articulado del proyecto el tratamiento que se describe a continuación.
Artículo 1º.
El texto propuesto por el Ejecutivo es el siguiente:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos que indica:
1) Reemplázase en los artículos 1º incisos primero y cuarto, 2º incisos primero y final, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º las dos veces que aparece, 12º, 13º, 14º y 19º la denominación ‘personal no docente’ por la expresión ‘personal asistente de la educación’.
2) En el artículo 2°:
a) Agrégase en el inciso primero a continuación de la expresión ‘de 1980,’ la siguiente frase ‘que tenga contrato vigente y’.
b) Reemplázase en el literal a) la frase ‘el título respectivo’ por la expresión ‘un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;’.
c) Sustitúyese en el literal b) la frase ‘administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas’ por la siguiente expresión ‘de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos’.
d) Reemplázase el literal c) por el siguiente:
‘c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.’.
3) En el artículo 3°:
a) Sustitúyese la expresión ‘no docentes’ por ‘de asistentes de la educación’.
b) Reemplázase la conjunción ‘y’ ubicada entre los numerales ‘19.235’ y ‘19.236’4 por una coma (,) e intercálase antes de la frase ‘y en los Párrafos’ la siguiente frase: ‘20.005, 20.066’.
c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
‘Asimismo, no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad psicológica para desempeñar dicha función, la que será establecida por medio de los procedimientos que determine cada municipio, corporación municipal, sostenedor educacional o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980.’.”
Los diputados señores Bobadilla y Von Mühlenbrock formularon una indicación a este artículo para agregar en su encabezamiento, a continuación de la palabra “indica”, la frase “y al personal que labora en los sistemas comunales de educación, DAEM”.
Su objeto era extender los beneficios que otorga la ley en proyecto a los funcionarios no docentes de los Departamentos o Direcciones de Administración de Educación Municipal.
Pese a compartir las Comisiones Unidas la finalidad de esta enmienda (se solicitó al Ejecutivo estudiar la posibilidad de patrocinarla), el Presidente declaró inadmisible la indicación, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (administración financiera o presupuestaria del Estado).
En relación con el Nº 3 del mismo artículo, los diputados señores Aedo , Bobadilla , Ceroni , Jaramillo , Lorenzini , Martínez , Monsalve , Ortiz , Silber , Súnico, Venegas , Verdugo y señoras Pacheco y Vidal , formularon una indicación para agregar en su letra c), a continuación de la expresión “decreto ley Nº 3.166, de 1980”, la frase “sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”, precedida de una coma (,).
Su objeto es que las evaluaciones psicológicas que apliquen los sostenedores para seleccionar al personal asistente de la educación, que se incorpore a los establecimientos educacionales de su dependencia a partir de la entrada en vigencia de la ley en proyecto, sean objetivos y transparentes.
Puesto en votación el artículo 1º, con la indicación precedente, fue aprobado por asentimiento unánime (14 votos a favor).
Cabe consignar, además, que el diputado señor Robles formuló indicación para agregar en este artículo un Nº 4, nuevo, con el objeto de intercalar, en el artículo 4º de la ley Nº 19.464, un nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“Las disposiciones del artículo 41 del DFL Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, serán aplicables en todo al personal que establece el artículo 2º precedente”.
Su objeto era extender, al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales de los sectores municipal, particular subvencionado y de administración delegada, las normas sobre feriado anual que rigen para los profesionales docentes.
El Presidente de las Comisiones Unidas declaró inadmisible esta indicación, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (conceder beneficios al personal en servicio de la Administración Pública).
Artículo 2º.
El texto propuesto en el Mensaje del Ejecutivo es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Créase, a contar del año 2008, una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales subvencionados y en los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 19.410.
Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos equivalente a 0,0146 unidades de subvención educacional (USE) por alumno, que para efectos del sistema de cálculo se considerará como equivalente al 100% de la misma, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores o a las instituciones administradoras de los establecimientos indicados en el inciso anterior que hayan sido calificados como de excelente desempeño. La totalidad de los recursos así percibidos se distribuirá entre el personal asistente de la educación de los establecimientos, en proporción a la jornada de trabajo contratada.
El valor del incremento por alumno que corresponda a los establecimientos precedentemente señalados por aplicación de este artículo se fijará anualmente por resolución del Ministerio del Educación, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministro de Hacienda .”
Fue aprobado en los mismos términos, sin debate, por unanimidad (14 votos a favor).
Artículo 3º.
El texto propuesto por el Ejecutivo dice:
“Artículo 3°.- Establécese, para los años 2008 y 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño.
Para estos efectos, cada municipalidad, corporación municipal o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980 deberá contar con su respectivo sistema de evaluación de desempeño a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho al bono a que se refiere este artículo.
Dicho bono tendrá un valor de $ 96.000.- para el año 2008 y 2009. Éste se pagará en una sola cuota en el curso del mes de diciembre del año respectivo al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, haya desempeñado funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se mantenga en funciones a la fecha de su pago. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
Este bono se incrementará en $ 48.000.- anuales para el personal que, teniendo derecho al bono por evaluación de desempeño de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, cumpla funciones en establecimientos declarados de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, o en aquellos que cuenten con más de un 40% de alumnos prioritarios de acuerdo al índice de vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Tanto el bono como su incremento no serán imponibles ni tributables ni constituirán base de cálculo para ninguna otra remuneración.
Excepcionalmente, durante el año 2007, como anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño, el personal asistente de la educación a que se refiere el inciso primero tendrá derecho, por única vez, a un bono no imponible ni tributable de $ 72.000.- que se pagará en el curso del mes de diciembre del referido año. Tendrán derecho a este bono solo los asistentes de la educación que hayan desempeñado funciones durante los meses de marzo a noviembre del año 2007 en jornadas de 44 o 45 horas semanales, según corresponda, y se mantenga en funciones a la fecha de su pago. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 y, además, determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.”
Los diputados señores Aedo , Bobadilla , Ceroni , Insunza , Jaramillo , Lorenzini , Martínez , Monsalve , Ortiz , Robles , Silber , Súnico, Venegas , Verdugo y señoras Pacheco y Vidal , formularon una indicación para intercalar en este artículo un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:
“Este sistema deberá contar con la opinión favorable de los representantes del personal Asistente de la Educación y el acuerdo del Concejo Municipal, en su caso.”
Su objeto es que el sistema de evaluación del desempeño que aplique cada sostenedor, para determinar quiénes tendrán derecho al bono que establece este artículo, durante los años 2008 y 2009, cuente con la aprobación de sus beneficiarios, y del gobierno local en su caso, a fin de asegurar su máxima objetividad y transparencia.
Puesto en votación el artículo 3º, con la indicación precedente, fue aprobado en forma unánime (14 votos a favor).
Artículo 4º, nuevo.
Los diputados señores Aedo , Bobadilla , Ceroni , González , Jaramillo , Lorenzini , Martínez , Monsalve , Ortiz , Silber , Súnico, Venegas , Verdugo y señoras Pacheco y Vidal , formularon una indicación para agregar al proyecto un artículo 4º, nuevo, a fin de intercalar en el artículo 7º de la ley Nº 19.979, que modifica el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y otros cuerpos legales, una frase que tiene por objeto incorporar a un representante de los asistentes de la educación, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos, en los consejos escolares de los establecimientos educacionales a que se refiere dicha disposición.
Fue aprobada esta indicación por unanimidad (14 votos a favor).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
En su Mensaje original, el Ejecutivo propuso tres artículos transitorios, cuyo contenido se describe en las páginas 7 y 8 de este informe.
Con todo, a raíz de nuevas negociaciones habidas durante la tramitación del proyecto entre el Consejo Nacional de Codocentes de Chile y el Gobierno, destinadas a mejorar la bonificación por retiro voluntario contemplada en la primera de dichas disposiciones, se suscribió entre las partes un Anexo al Protocolo de Acuerdo firmado en septiembre de 2006, por el cual se convino en conceder al personal que se acoja a la referida bonificación, por una sola vez, un incremento de la misma, ascendente a un millón de pesos, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el mismo documento, que las Comisiones Unidas tuvieron a la vista.
Fruto de lo anterior, el Ejecutivo formuló una indicación al proyecto en informe, para intercalar un artículo segundo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo Segundo.- El personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo precedente, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación de $ 1.000.000 en la medida que renuncie voluntariamente al total de horas que sirve dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento a que se refiere el inciso anterior.
El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional administrado directamente por la municipalidad, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal o en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez.
Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de la presente ley, para la bonificación por retiro voluntario.
Este incremento será de cargo fiscal y se financiará con reasignaciones presupuestarias de la partida Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales administrados directamente por la municipalidad, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, estableciendo los mecanismo de resguardo de aplicación de su pago. Los referidos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales que disminuyan personal asistente de la educación por aplicación de esta ley, sólo podrán aumentarlo basado en un incremento efectivo de la matrícula, cambios en la modalidad educativa o ampliaciones en infraestructura. Con todo, dicho incremento deberá contar con la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente.”
Puestas en votación separadamente las disposiciones transitorias originales del proyecto y la indicación antedicha, todas ellas fueron aprobadas, en los mismos términos, sin debate, por asentimiento unánime (15 votos a favor), pasando los artículos 2º y 3º transitorios a ser 3º y 4º transitorios, respectivamente.
-o-
PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , las Comisiones Unidas recomiendan aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos que indica:
1) Reemplázase, en los artículos 1º, incisos primero y cuarto; 2º, incisos primero y final; 4º, 5º, 6º, 7º, 8º; 10, las dos veces que aparece; 12, 13, 14 y 19, la denominación “personal no docente” por la expresión “personal asistente de la educación”.
2) En el artículo 2°:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “de 1980,” la frase “que tenga contrato vigente y”.
b) Reemplázase, en el literal a), la frase “el título respectivo” por la expresión “un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;”.
c) Sustitúyese, en el literal b), la frase “administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas” por la expresión “de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos”.
d) Reemplázase el literal c) por el siguiente:
“c) De servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquéllas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.”.
3) En el artículo 3°:
a) Sustitúyese la expresión “no docentes” por “de asistentes de la educación”.
b) Reemplázase la conjunción “y”, ubicada entre los guarismos “19.325” y “19.366”, por una coma (,) e intercálase, antes de la frase “y en los Párrafos”, la expresión “20.005 y 20.066”.
c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“Asimismo, no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad psicológica para desempeñar dicha función, la que será establecida por medio de los procedimientos que determine cada municipio, corporación municipal, sostenedor educacional o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente.”.
Artículo 2°.- Créase, a contar del año 2008, una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales subvencionados y en los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 19.410.
Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos equivalente a 0,0146 unidades de subvención educacional (USE) por alumno, que para efectos del sistema de cálculo se considerará como equivalente al 100% de la misma, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores o a las instituciones administradoras de los establecimientos indicados en el inciso anterior que hayan sido calificados como de excelente desempeño. La totalidad de los recursos así percibidos se distribuirá entre el personal asistente de la educación de los establecimientos, en proporción a la jornada de trabajo contratada.
El valor del incremento por alumno que corresponda a los establecimientos precedentemente señalados por aplicación de este artículo se fijará anualmente por resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministro de Hacienda .
Artículo 3°.- Establécese, para los años 2008 y 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño.
Para estos efectos, cada municipalidad, corporación municipal o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberá contar con su respectivo sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho al bono a que se refiere este artículo.
Este sistema deberá contar con la opinión favorable de los representantes del personal asistente de la educación y el acuerdo del concejo municipal, en su caso.
Dicho bono tendrá un valor de $ 96.000.- para los años 2008 y 2009. Éste se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre del año respectivo, al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, haya desempeñado funciones en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se mantenga en funciones a la fecha de su pago. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
Este bono se incrementará en $ 48.000.- anuales para el personal que, teniendo derecho al bono por evaluación de desempeño de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, cumpla funciones en establecimientos declarados de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, o en aquéllos que cuenten con más de un 40% de alumnos prioritarios de acuerdo al índice de vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Tanto el bono como su incremento no serán imponibles ni tributables, ni constituirán base de cálculo para ninguna otra remuneración.
Excepcionalmente, durante el año 2007, como anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño, el personal asistente de la educación a que se refiere el inciso primero tendrá derecho, por única vez, a un bono no imponible ni tributable de $ 72.000.-, que se pagará en el curso del mes de diciembre del referido año. Tendrán derecho a este bono sólo los asistentes de la educación que hayan desempeñado funciones durante los meses de marzo a noviembre del año 2007, en jornadas de 44 ó 45 horas semanales, según corresponda, y se mantengan en funciones a la fecha de su pago. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y determinará, además, los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 7º de la ley Nº 19.979 en el siguiente sentido:
Intercálase, a continuación del punto y coma (;) que sigue a la expresión “profesores del establecimiento”, la frase “un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos”, seguida de un punto y coma (;).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que se desempeñe, a la fecha de publicación de esta ley, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que a dicha fecha tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley.
Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso precedente, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que haya correspondido al personal asistente de la educación durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en el sector municipal, pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente con aquéllas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrán volver a ser contratados en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales, ni en los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Esta bonificación será de cargo del empleador, sin perjuicio de que pueda solicitar, para su financiamiento, el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley Nº 20.159.
Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operación y funcionamiento.
Artículo Segundo.- El personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo precedente tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación de $ 1.000.000.-, en la medida que renuncie voluntariamente al total de horas que sirve dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Con todo, el personal que no renuncie voluntariamente al total de horas que sirva en el período antes indicado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento a que se refiere el inciso anterior.
El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional administrado directamente por la municipalidad, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por ésta para administrar la educación municipal, o en aquéllos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, sólo podrá incrementar su bonificación especial de retiro, de conformidad al inciso primero de este artículo, una sola vez.
Las exigencias, restricciones y modalidades previstas para el otorgamiento y pago de este beneficio quedarán sujetas a las mismas reglas establecidas en el artículo primero transitorio de esta ley para la bonificación por retiro voluntario.
Este incremento será de cargo fiscal y se financiará con reasignaciones presupuestarias de la partida Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal y a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, estableciendo los mecanismos de resguardo de aplicación para su pago. Los referidos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales municipales que disminuyan personal asistente de la educación por aplicación de esta ley, sólo podrán aumentarlo basados en un incremento efectivo de la matrícula, cambios en la modalidad educativa o ampliaciones de infraestructura. Con todo, dicho incremento deberá contar con la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente.
Artículo Tercero.- Las exigencias establecidas en los numerales 2) y 3) del artículo 1º de esta ley, para el ejercicio de las labores de asistente de la educación, no se aplicarán al personal que se encuentre en funciones a la fecha de su publicación.
Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que no fuere posible para el año 2007, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104, de la Partida Tesoro Público.”.”
Se acompaña al presente informe un texto comparado a tres columnas, destacándose en la segunda de ellas los cambios introducidos por el proyecto en la ley vigente y, en la tercera, los introducidos por la Comisión en el texto propuesto por el Ejecutivo.
-o-
Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2007.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 4 y 18 de julio, 1 de agosto y 3 de octubre, del año en curso, con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall , Clemira Pacheco Rivas , María Antonieta Saa Díaz (en reemplazo de doña Carolina Tohá) , Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro ; y de los diputados señores René Aedo Ormeño , Claudio Alvarado Andrade , Rodrigo Álvarez Zenteno , Germán Becker Alvear , Sergio Bobadilla Muñoz , Guillermo Ceroni Fuentes (en reemplazo de doña Carolina Tohá) , Sergio Correa De la Cerda , Roberto Delmastro Naso , Rodrigo González Torres , Jorge Insunza Gregorio de las Heras , Enrique Jaramillo Becker, José Antonio Kast Rist , Pablo Lorenzini Basso , Manuel Monsalve Benavides , Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa , Alberto Robles Pantoja , Gabriel Silber Romo ( Presidente ), Raúl Súnico Galdames , Mario Venegas Cárdenas , Germán Verdugo Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora . Concurrió, además, el diputado señor Rosauro Martínez Labbé .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica. (boletín N° 5081-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República , sobre operación de embalses frente a las alertas y emergencias que se pudieran producir, y otras medidas que indica. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.
Mediante este proyecto se busca posibilitar la detección temprana de riesgo de condiciones climáticas, especialmente de lluvias intensas que puedan incrementar extraordinariamente los caudales de ríos, y la adopción de medidas preventivas tendientes a impedir o al menos mitigar sus efectos perjudiciales sobre la población. Para lograrlo, se fortalecen las potestades públicas del organismo correspondiente, en este caso, la Dirección General de Aguas (DGA), y se obliga a las empresas operadoras de embalses, sean éstos de uso hidroeléctrico o de riego, a posibilitar que dicha infraestructura sea utilizada como un dispositivo mitigador de los efectos de inundaciones, mediando la correspondiente coordinación entre ambos agentes.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-Hay un artículo nuevo (Artículo 20)
-No hay indicaciones rechazadas.
-Se aprobaron 7 indicaciones.
-Los artículo 4°, inciso segundo, 12, 13, 15,16 y 17 del proyecto, deben ser aprobadas como normas de ley Orgánica Constitucional, por cuanto, le atribuyen nuevas competencias relativas a Tribunales Ordinarios de Justicia .
-El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Se adjunta informe financiero del Ministerio de Hacienda.
-El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Correa, García, Hernández, Quintana; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel.
- Diputado informante : señor Jaime Quintana Leal .
-o-
Para el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Obras Públicas , señor Eduardo Bitrán Colodro ; El Subsecretario de Obras Públicas , señor Juan Eduardo Saldivia Medina ; el asesor del Ministerio señor Reynaldo Núñez Estrada ; el Director General de Aguas , señor Rodrigo Weisner Lazo ; el Subdirector, señor Carlos Salazar y los abogados de dicha Dirección, señora Trinidad Prieto , y señores Francisco Puelma y Fernando Valdés y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , señor Rodrigo Iglesias Acuña . Además, la Comisión invitó a Endesa Chile y en su representación, participó el Gerente de Generación Chile, señor Claudio Iglesis Guillar , y el Subgerente de Estudios Eléctricos, señor Humberto Espejo Paluz .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Es importante señalar que sólo el 2,01% de nuestro planeta es agua dulce y se ubica principalmente en los polos y en los glaciales. Las aguas subterráneas representan el 0,58% del volumen total del agua que se encuentra en la tierra. Las aguas que se encuentran en los lagos, ríos y en la atmósfera suma en total el 0,014%. El 97,3% restante de este recurso es agua salada, la que se encuentra depositada en los océanos y en los mares interiores.
Por lo que, resulta paradójico que frente a tan desigual de la repartición del agua, los mayores problemas se producen por la ausencia o presencia extrema de este recurso hídrico.
También parece curioso, que el agua sea un elemento tan importante y necesario para la vida y a su vez existan sequías, inundaciones o situaciones de grave contaminación. Esta situación no es producto de la casualidad. Las ciudades y las poblaciones, regularmente se han asentado cerca donde existen recursos de agua, precisamente porque es indispensable contar con tales recursos, para realizar las actividades necesarias como es el consumo humano, el riego, actividades industriales o recreacionales.
Nuestro planeta tiene en la actualidad, una población de más de seis mil millones de habitantes, de los cuales, más de un tercio de la ella, no tiene un acceso seguro al agua para el consumo humano. Además, alrededor del 40% de los habitantes de la tierra no cuentan con sistemas del saneamiento de las aguas, lo que genera más de cuatro mil millones de casos de enfermedades asociadas a este tema. Esto ha llevado a plantear la existencia de una crisis del agua para nuestro planeta.
Chile tiene un gran desafío, debido a las características geográficas especiales, que obligan estar atentos ante las diferentes circunstancias que ocurren permanentemente, por lo tanto, es indispensable estar preocupados cuando ocurren eventos que puedan afectar a la población.
Por otra parte, la diversidad geográfica que existe en nuestro país, no es un hecho reciente, por cuanto, en el año 1955 el Presidente Manuel Montt presentó un proyecto sobre Código Civil, en el que resaltó el tema de las aguas. A esa altura de la historia, se advertía que la regulación de estas materias no podía ser las mismas para todas las zonas del país, debido a que en la zona norte se encuentra el desierto más seco del mundo y existen lugares en el sur, donde existen ríos con torrentes permanentes.
En efecto, en nuestro país el ciclo hidrológico se cumple de distinta manera según la situación del sector geográfico. En el norte, a pesar de que la evaporación desde el mar es intensa, la condensación del vapor de agua, debido a la presencia de la corriente de Humboldt, se produce antes de tocar el continente, al que sólo llega en forma de neblina o camanchaca. Las precipitaciones en dicha zona, se producen mucho más al oriente, en la zona de la Puna.
En cambio, en el sur de Chile, en la vertiente occidental de la cordillera andina, el ciclo hidrológico se cumple de tal manera que favorece la producción de precipitaciones intensas. Esta diferencia del proceso condiciona una distribución de las precipitaciones diversificada de una zona a otra, y a su vez es responsable de los comportamientos hidrológicos de los ríos, en cuanto a su caudal y régimen.
Adicionalmente, y a diferencia de otros países, el nuestro presenta una peculiaridad que se hace muy vulnerable a las crecidas. La cordillera de Los Andes tiene grandes alturas, y una depresión intermedia relativamente angosta. Esto lleva a que la pendiente de los ríos sea muy alta, aumentando con ello la velocidad del escurrimiento de las aguas. Por eso, no hay que extrañarse que los eventos climáticos que afectan a nuestro país, sean tan perjudiciales.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En el proyecto se indica que a raíz de los los eventos climáticos extraordinarios que cada cierto tiempo afectan a nuestro país, se producen efectos tan perjudiciales, como inundaciones o crecidas descontroladas de los cursos de agua.
A título ilustrativo, es importante recordar el episodio de lluvia extrema vivido en el mes de julio del año 2006, en el que hubo que enfrentar la pérdida de vidas humanas y la destrucción de viviendas y bienes personales, llegando a registrarse en el río Bío Bío caudales de hasta 5.900 metros cúbicos por segundo, los más intensos producidos en los últimos 150 años.
Con ocasión del referido incidente se levantó como tema de discusión pública, el rol y la actuación de las empresas operadoras de embalses para fines hidroeléctricos, así como la exigencia de nuevas potestades públicas que doten a la autoridad de mayores atribuciones para enfrentar este tipo de eventos. Por lo tanto, resulta claro que no es suficiente que el Estado, a través de sus distintos organismos, se movilice para tratar de remediar los daños ya producidos, con la entrega de víveres, abrigo, refugio e incluso reposición de viviendas, se exige por el contrario, un nuevo ordenamiento que permita al Gobierno, en conjunto con el sector privado y la sociedad organizada, tratar de actuar de forma preventiva, es decir, impedir, en cuanto sea posible y no responda a un hecho de la naturaleza, que estos hechos sucedan, o que al menos sus consecuencias no sean tan gravosas o perjudiciales.
Finalmente, se señala que es necesario asumir, desde ya, que la capacidad de predicción tiene como límite el comportamiento de la naturaleza, por lo que resulta esencial centrar los esfuerzos en la detección temprana de los fenómenos climáticos, labor asumida principalmente por las agencias públicas, acompañada de las medidas preventivas que resulten pertinentes, entre las que destacan aquellas que se pueden exigir de las empresas operadoras de embalses, como las de instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes, y de informar a la autoridad los registros de dichos sistemas.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, el proyecto busca dotar a la autoridad, actuando en coordinación con los operadores privados de los embalses de control, de las herramientas necesarias para afrontar las contingencias o riesgos de crecidas de los cauces por razones climáticas. Para lograrlo, se podrá utilizar la infraestructura hidráulica existente, en particular el control de los embalses, como regulador de caudales, y así aminorar, aún cuando sea en parte, los impactos de las crecidas extraordinarias o desmedidas de los caudales.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión determinó que las disposiciones contenidas en los artículo 4°, inciso segundo; 12, 13, 15, 16 y 17 del proyecto, deben ser aprobadas como normas de ley Orgánica Constitucional, por cuanto, le atribuyen nuevas competencias relativas a Tribunales Ordinarios de Justicia .
Se adjunta un informe de la Corte Suprema, solicitado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión determinó que el proyecto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
A la discusión general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión concurrió el Ministro de Obras Públicas , señor Eduardo Bitrán Colodro , quién expuso el parecer del Ejecutivo sobre el mensaje.
Señaló que este proyecto tuvo su origen en el comportamiento que tuvieron los embalses durante las crecidas que se produjeron en el año 2006. Esta situación motivó a la Dirección General de Aguas (DGA) a estudiar una normativa que permita manejar los caudales, de forma de poder mitigar y reducir significativamente los daños que se produzcan por las crecidas de aguas, por las inclemencias climáticas.
Indicó que esta iniciativa tiene por objeto permitir una descarga gradual y anticipada de los caudales que contienen los grandes embalses y así mitigar, en alguna medida, el impacto que pueden producir las crecidas causadas por los excesos de precipitaciones. Agregó que a partir de una gestión marginal, de una infraestructura ya existente, se puede lograr un impacto beneficioso importante, lo que implica un valor social enorme sin mayor inversión.
Por otra parte, planteó que el proyecto contempla dos eventuales fuentes de compensaciones económicas o indemnizaciones. Una de ellas se producirá cuando la autoridad pública incurra en un error significativo en los pronósticos del tiempo, que implique que los operadores descarguen parte del caudal no siendo estrictamente necesario, y no recuperen los volúmenes previos, con lo que sufrirán un daño patrimonial, el que deberá ser indemnizado por el Fisco. Añadió, que partir de simulaciones realizadas en el Ministerio de Obras Públicas, se concluye, por lo tanto, que en el peor escenario, las indemnizaciones a pagar por el Estado no serían de montos significativos si es que se los compara con los beneficios que representará el manejo controlado de los embalses. Agregó que con estas medidas se podrá ahorrar en obras de reposición o reparación de caminos o infraestructura, los que el año 2006 superaron los veinte mil millones de pesos (MM$ 20.000.-).
-o-
También concurrió el Director General de Aguas , señor Rodrigo Weisner Lazo , quién explicó que cuando se estudió este proyecto fue necesario considerar los hechos que ocurren con los fenómenos climáticos, producto del calentamiento global, situación que está impactando seriamente en Chile. Por tal motivo, ha sido necesario modificar los ciclos de lluvias, los que tienden a producirse en las alturas superiores, estableciéndose, por lo tanto, la isoterma cero cada vez más alta, llegando a registrarse en el año 2006, que el referido punto bordeó los 2.400 metros sobre el nivel del mar, en circunstancias que el promedio histórico bordeaba los 1.900 metros sobre el nivel del mar.
La situación descrita implica que los flujos de agua instantáneos sobre las respectivas cuencas son cada vez mayores, llegando a triplicarse los caudales presentes en la cuenca aportante de aguas lluvias. Esta marcada tendencia establece un desafío, ya que el ciclo hidrológico está modificándose a partir de la incidencia del elemento precipitaciones, y la presencia del fenómeno natural de crecidas de los cursos de agua, situación que corresponde a un aaumento significativo de los caudales de los cauces que pueden provocar su desborde.
Otro hecho que ha sido necesario considerar, es que existe en nuestro país, una marcada tendencia ha instalar asentamientos rurales en torno a los cauces y a sus riberas, situación que es producto de la inexistencia de una política de planificación territorial rural.
Explicó, además, que en Chile existen diversas políticas y regulaciones, inconexas entre sí, sea para explotación de suelos o bosques, sea para la gestión del recurso hídrico, pero no existe, una gestión integrada de cuencas, la que sí se realiza en otros países del mundo. Agregó que hay un gran desconocimiento por parte de las autoridades y de las comunidades, sobre los caudales que reciben los embalses o los que salen de ellos. A raíz de lo cual planteó lo sucedido en el año 2006, en el río Bío-Bío, en que se generó una discusión pública no resuelta, sobre cuánta agua se acumulaba en los embalses de Pangue y Ralco , y cuánta se descargaba, pese a que la Dirección General de Aguas (DGA) cuenta con medición satelital de caudales instantáneos.
Señaló que no existen normas jurídicas que regulen el manejo de los embalses y que las disposiciones del Código de Aguas resultan insuficientes para ello y se ha debido enfrentar, en muchas ocasiones, inundaciones, desbordes dotar a la autoridad de facultades regulatorias respecto de los operadores de los embalses, dándose en consecuencia, una falta de potestades públicas para intervenir en caso de alertas y emergencia de crecidas de los cauces. Recalcó que la Dirección General de Aguas, carece de las herramientas legales para intervenir en la operación de los embalses, pese a que la situación lo haga necesario, y a consecuencia de cauces, incluso pérdida de vidas humanas, destrucciones materiales, etc. La ausencia de parámetros científicos en la toma de decisiones, minuto a minuto, ha significado una libertad absoluta para la operación de los embalses, debiendo luego gastarse mucho dinero en reparación, o en juicios indemnizatorios de larga tramitación, sin que se adopten medidas o políticas de prevención. Agregó que Chile, en la actualidad, cuenta con capacidad instalada y con la infraestructura suficiente para usar los embalses existentes como “reguladores de crecidas”; por lo tanto, los embalses, que por su magnitud y por los volúmenes de agua que almacenan, debieran de tener la capacidad de regular los flujos de descarga, y así atenuar las crecidas de los ríos.
Indicó que, con el proyecto en estudio, se busca prevenir, aminorar o mitigar los efectos adversos producidos por fenómenos climáticos extremos, en el entendido que nunca se podrá eliminar completamente la posibilidad de una crecida, así como sus efectos. Igualmente, el proyecto busca dotar a la autoridad de la facultad de declarar el estado de alerta de crecidas; permitir una actuación coordinada del sector público y el privado, para lograr una respuesta oportuna y eficiente ante la emergencia de una crecida. Por otra parte, en el proyecto se confieren importantes atribuciones a la Dirección General de Aguas (DGA), y en su generación intervinieron la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior (Onemi), la Comisión Nacional de Energía (CNE), y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Especial consideración se tuvo en la participación de la Comisión Nacional de Energía (CNE), dada la posibilidad de que con las acciones desarrolladas a partir de este proyecto se pudiera afectar la capacidad de generación de energía; evaluado técnicamente el proyecto, la CNE concluyó que con la ley en operación no se pondrá en riesgo el abastecimiento energético del país.
Precisó que el ámbito de aplicación de la ley propuesta se restringe a los “embalses de control, que por su magnitud, o por su cercanía a lugares habitados, pongan en peligro la vida, salud o bienes de la población”, en caso de crecidas inminentes de los caudales de agua. Estas disposiciones serán, en consecuencia, aplicables a los grandes embalses, aquellos que tienen capacidad de regulación, tales como Ralco, Colbún, Rapel , entre otros, y no se aplicará en cambio a los pequeños embalses.
Planteó, además, que se establece una obligación de registro de los embalses y su respectivo operador ante la DGA, la que determinará cuáles son los embalses que cumplen con la función de control y cuáles no. Por otra parte, respecto de los operadores de embalses de control, se establece la obligación, en primer término, de instalar y mantener sistemas de monitoreo, particularmente, y en esto se innova, respecto de los afluentes o caudales de ingreso al embalse; una segunda obligación es la exigencia de contar con Manuales de Operación del embalse, a requerimiento de la DGA; en tercer término, se establece la obligación para que, una vez declarado el “estado de alerta de crecida”, los operadores presenten un plan de contingencia en que se determine la forma en que operará el embalse en situación de crecida, para mitigar o aminorar los efectos de las crecidas del cauce.
Por otra parte, se otorgan nuevas facultades o atribuciones a la DGA, partiendo por la de registrar, en un “inventario público de obras hidráulicas”, todos los embalses, y darles la clasificación de “embalse de control”, según corresponda, registro que permitirá a cada ciudadano interesado exigirle al operador del embalse el cumplimiento de las obligaciones que en la ley se establezcan. En segundo término, el proyecto contempla una facultad de otorgar a la DGA de exigir al operador la instalación de sistemas de monitoreo, de aprobar el manual de operación respectivo, aprobar el plan de contingencia que genere el operador en caso de ser necesario y, finalmente, ordenar otras medidas adicionales cuando el plan de contingencia sea evaluado como insuficiente. Además, se faculta a la DGA de informar al tribunal competente en caso de incumplimiento por parte de los operadores, una vez decretado el estado de alerta de crecidas y, en general, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas de operación. Se establece claramente la responsabilidad de los operadores, quienes deberán indemnizar los perjuicios causados a terceros si estos provienen de las infracciones a normas contenidas en la ley, su Reglamento, en el Manual de Operación o las instrucciones impartidas por la autoridad respectiva, siendo suficiente antecedente para establecer la negligencia de la empresa, salvo prueba en contrario, un informe técnico de la DGA.
Finalmente, una vez hecha la declaración del estado de alerta de crecidas, por parte de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi), se activarán los procedimientos obligatorios para los operadores y la coordinación entre la Onemi, el respectivo Intendente, la DGA, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (Cdec-SIC), y las respectivas municipalidades.
-o-
También participó el Subsecretario de Obras Públicas , señor Juan Eduardo Saldivia Medina , quien explicó que esta iniciativa se elaboró para regular los “embalses de control”, categoría que será determinada según mecanismo que se considera en el mismo proyecto. Este proyecto no se estudió pensando en un embalse determinado. Planteó que respecto de esta iniciativa, Endesa tiene una visión distinta sobre el tema referido al pago de las indemnizaciones. El Ejecutivo asume que el operador es, naturalmente, quien conoce la mejor forma de operar el embalse, donde la regla de oro es no descargar más agua que la que ingresa al embalse, y a partir de la cual se pedirá al operador desarrollar un manual que le permita afrontar ciertas condiciones, estableciendo en forma previa, la forma en que se logrará manejar los caudales, a objeto de mitigar los efectos de las crecidas. El proyecto propone que sea el operador el que proponga la forma en como se debe operar el embalse, que proponga el manual de operación y que la DGA sea el organismo que apruebe dicho manual.
A partir del señalado Manual de Operación, el proyecto confiere a la DGA la facultad de, frente al evento de una crecida, requerir al operador la aplicación de medidas adicionales, respecto de las cuales se verá obligado a indemnizar al operador en el caso que dichas medidas resulten perjudiciales, en razón de un cálculo erróneo por parte de la DGA. A lo anterior cabe agregar, no sólo la consideración a la competencia técnica del órgano y sus funcionarios, sino el hecho que sobre éstos pesa una responsabilidad administrativa y eventualmente penal.
Aclaró que, en términos jurídicos y aún judiciales, la DGA no es un perito, sino que es la autoridad en materia de aguas en Chile, es el ente fiscalizador en la materia.
Finalmente, se refirió al alegato planteado por Endesa, por una supuesta afectación al derecho de dominio o incluso expropiación. Aseguró que, en opinión del Ejecutivo, por la sola aprobación de un plan que establece una regla de operación frente a una determinada contingencia, aún cuando ello implique para el operador disminuir la cantidad de agua embalsada, en caso alguno ello implica afectar el derecho de dominio sobre tales derechos. En cambio, cuando, por acción adicional de la autoridad, se creen condiciones que impliquen perjuicios al operador, por pérdida de agua que luego no se recupera, el Estado deberá indemnizar, y así lo contempla el proyecto, tanto en el mensaje como en su articulado, en forma expresa.
Por último, para disipar dudas que digan relación con la seguridad del abastecimiento eléctrico, recordó que en la elaboración del proyecto intervinieron el Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía (CNE), por lo tanto, existen garantías de que las medidas que se lleguen a aplicar, no afectará la capacidad del abastecimiento eléctrico.
-o-
Concurrió invitado por la Comisión el Gerente de Generación Chile de Endesa, señor Claudio Iglesis Guillar , describió en su exposición que las características técnicas que tienen algunas de las instalaciones de la empresa podrían verse eventualmente afectadas por las disposiciones que establece la ley. De aprobarse este proyecto las instalaciones que corresponden a las represas de las centrales hidroeléctricas de Rapel, Pehuenche, Pangue y Ralco , las que fueron construidas con el único propósito de producir energía eléctrica, podrían verse afectadas. Para graficar los tamaños relativos de cada instalación, señaló que frente a una eventual crecida, con afluentes de 3.000 m3/seg promedio diario (equivalente a la crecida del año 2006), el embalse Pangue se llena cuatro veces, mientras el de Ralco sólo en un tercio
Señaló que en la conclusiones que se incorporaron en la Comisión Investigadora constituida en la Cámara de Diputados, con ocasión de las crecidas del año 2006, se afirmó lo siguiente: “…al parecer, los embalses no agravaron la situación natural que habría ocurrido en el río; sin embargo, tampoco contribuyeron a mitigar los efectos de la crecida del Bio Bío”, lo que se explica, que en el hecho los embalses, por regla general, operan con caudales efluentes, inferiores a los caudales entrantes, pues los vertederos se operan con estricto apego a programas computacionales, que, usando como datos los caudales entrantes y el nivel del embalse, indican cuánto verter.
Al referirse al contenido del proyecto, señaló que para Endesa la orientación de la iniciativa puede ser la correcta, pero aseguró que el texto puede ser perfeccionable. Destacó el hecho que, de aprobarse, la ley implicará un cambio de concepto, respecto de la operación y destino de un bien privado, concebido inicialmente para la generación de energía eléctrica, en pro de un objetivo social válido, cual es el control de inundaciones. Por lo tanto, Endesa llama la atención respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley:
a) El punto que Endesa considera clave en esta lógica, es la facultad que se concede a la Dirección General de Aguas (DGA), de “aprobar” un nuevo Manual de Operaciones, y plantea que la empresa preferiría que dicho Manual no sólo sea aprobado, sino dictado por la DGA; dado que el acto de aprobar los manuales corresponde a un acto administrativo de dictación de normas, resulta más razonable, a juicio de Endesa, que las normas que regulan la operación del embalse de control, sean dictadas por la DGA.
b) Un segundo punto relevante dentro del proyecto de ley, dice relación con la incorporación de nuevas medidas mitigadoras, las que podrán impactar económicamente al dueño del embalse, por lo que, en opinión de Endesa, toda operación que implique erogar caudales mayores a los entrantes, con el objeto de “hacer caja” en el embalse, debe constituir una norma dictada por la DGA, en consideración a las posibles consecuencias sobre terceros. Endesa manifiesta preocupación por el tan breve plazo (seis horas), que tendría para decidir estas medidas adicionales.
c) Un tercer aspecto del proyecto que Endesa considera “inconsistente” es que la eventualidad de indemnización a favor de los operadores, sólo tiene lugar con ocasión de las medidas adicionales que la DGA puede disponer, en circunstancias que las medidas dictadas en el Manual de Operación pueden producir un perjuicio más evidente.
d) Refiriéndose a la amplitud de atribuciones que el proyecto de ley reconoce a la DGA, manifiesta preocupación porque alguna de aquellas medidas sea incorporada en el Manual de Operación, lo que podrá tener un fuerte impacto económico sobre Endesa , al reducirse la capacidad de almacenamiento de energía, lo que obligaría a generar en invierno, energía que podría aprovecharse mejor en períodos de mayor escasez (en estiaje), o bien, tener que perder energía, al limitar la capacidad de regulación del embalse (más vertimientos).
e) Desde un punto de vista jurídico, estima que en caso que el embalse (bien privado) sea utilizado para un fin social (evitar inundaciones), sin la correspondiente indemnización fiscal, se estaría infringiendo el Derecho de Propiedad, consagrado en el Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Desde ese punto de vista, el proyecto pretende imponer una limitación u obligación al dominio que deriva de la función social de la propiedad. Sin embargo, el proyecto se aleja de las normas constitucionales, a juicio de Endesa, toda vez que las limitaciones al dominio no pueden constituir privaciones al derecho de propiedad que afecten las facultades esenciales del dominio (usar, gozar y disponer). Con la declaración de embalse de control, el legislador cambia parcialmente la naturaleza jurídica del embalse destinado a generación, haciéndolo cumplir una doble función (generación-control). Con ello obliga a un privado a soportar una carga patrimonial en beneficio de la comunidad. En la medida que este costo no sea asumido por el Estado, en todos los casos en que el embalse haya operado como embalse de control, la obligación legal que se pretende imponer constituiría una privación del derecho de propiedad. En efecto, ya no sería una limitación del dominio sino que una expropiación, toda vez que por utilidad pública se estaría privando a un tercero del legítimo ejercicio de su derecho de aprovechamiento de aguas y de explotación de obras hidráulicas, los que son valores intangibles incorporados en su patrimonio.
f) Por otra parte, y también en términos jurídicos, Endesa considera que es contrario al principio del debido proceso, que la DGA tenga las atribuciones de observar y enmendar el Manual de Operación, sin que procedan recursos administrativos o judiciales. Por de pronto, si se observan las normas contenidas en el Código de Aguas (que además constituye el estatuto jurídico de la DGA), las resoluciones emitidas por la autoridad de aguas pueden ser controvertidas por los interesados a través de los recursos de reposición y de reclamación. Por la misma razón, afirma Endesa , no parece razonable que se impongan multas en contra de los operadores que no efectúen las enmiendas indicadas por la autoridad, sin que se hayan agotado las instancias de reconsideración.
g) Además, en los casos en que efectivamente se produzca el evento de una crecida, debiendo entonces el embalse ser operado en conformidad a las pautas y normas contenidas en el Manual de Operación, no parece razonable, a juicio de Endesa, que el solo informe de la DGA acredite el incumplimiento de las normas, y por tanto la responsabilidad de los operadores por daños causados a terceros (artículo 15 del proyecto de ley). Endesa, en cambio, considera que el informe elaborado por la DGA debiera constituir una prueba de perito.
A modo de conclusión en términos de observaciones y objeciones al proyecto de ley, señaló que Endesa considera improvisado y riesgoso que durante una crecida, la DGA tenga atribuciones para ordenar medidas adicionales a las previamente acordadas en el Manual de Operación. Estas medidas adicionales, por no haber sido estudiadas y modeladas con antelación, podrían poner en riesgo a las instalaciones y a las personas. Un plan de contingencia, asegura, no se elabora dentro de un plazo de seis horas en medio de una crecida, más bien lo que se debe informar a las autoridades será lo que establece el manual de operaciones para esa condición.
Señaló que a raíz de las observaciones formuladas por Endesa, la empresa elaboró un texto alternativo de las disposiciones del proyecto en estudio, por cuanto, hay algunas disposiciones que le merecen alguna objeción o duda, y que son los que indica a continuación:
1. Propone reemplazar el artículo 6° del proyecto, en que se configura el Manual de Operación, su contenido y aplicación, por el siguiente:
“Artículo 6°. Desde la fecha en que la DGA dicte la resolución señalada en el inciso segundo del artículo 3°, los operadores de los embalses de control podrán en un plazo de 90 días presentar a la DGA una propuesta de manual de operación de los embalses. La DGA podrá requerir a los operadores la presentación de antecedentes adicionales o de propuestas complementarias, señalándoles plazo a tal efecto. La DGA, en plazo de 30 días de recibida la propuesta o los antecedentes adicionales y con informe previo de la Onemi, dictará la resolución que lo aprueba.
En caso de no presentarse los antecedentes requeridos el operador podrá ser sancionado conforme al procedimiento del Título V de la presente Ley, con una multa a beneficio fiscal, desde 30 hasta 300 unidades tributarias anuales.
El Reglamento establecerá el contenido mínimo del manual de operación y deberá enmarcarse dentro de una modelación que optimice la utilización del embalse desde un punto de vista social tomando en consideración los impactos de generación, riego, y control de crecidas. Además, el reglamento contendrá un plan de contingencia en correspondencia con las normas vigentes sobre protección civil”.
Los actos administrativos que emanen de la DGA en aplicación de esta ley, podrán ser impugnados a través de los recursos administrativos establecidos en el capítulo IV de la Ley N° 19.880. Asimismo, los actos administrativos podrán ser impugnados, dentro del plazo de quinto día, en cuanto a su legalidad ante el juez competente de conformidad con las reglas establecidas en el presente título.”
2. Propone reemplazar el artículo 10, por el siguiente, pues, a juicio de Endesa no procede exigir un plan de contingencia frente a la crecida, sino simplemente la aplicación del Manual de Operación que tendrá reglas ya conocidas:
“Artículo 10.- Notificada la declaración del estado de alerta de crecidas, el operador deberá ir informando periódicamente los caudales efluentes que indica el manual de operación para esa condición. Dicha información deberá ir al menos a la DGA, al Intendente Regional respectivo, a la Onemi, al Cdec-SIC, a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección de Obras Hidráulicas, según corresponda.”
3. En consecuencia, de incorporarse el propuesto artículo 10°, asegura Endesa , carecerá de sentido la disposición del artículo 11 del proyecto, que consideraba la eventualidad de instrucciones adicionales emanadas de la DGA, el que propone por tanto suprimir.
4. Para satisfacer sus objeciones al aspecto de las indemnizaciones a que haya lugar, Endesa propone reemplazar el artículo 12 del proyecto, por el siguiente:
“Artículo 12.- En el caso que, en aplicación del Manual de Operación de Crecidas, el operador del embalse cuyo objetivo principal fuere la generación de energía hidroeléctrica, hubiere reducido el nivel de los embalses mediante la evacuación de aguas, sin que el embalse recupere el nivel óptimo de almacenamiento para los efectos de su operación durante la crecida, el Fisco deberá indemnizar al operador por el daño patrimonial producido.
Si el propósito principal del embalse es la generación de energía eléctrica, el daño se determinará como la diferencia entre el resultado económico que se produce de la operación del embalse como consecuencia de la aplicación de dicho Manual de Operación y de las eventuales medidas adicionales de la DGA y el resultado económico que se hubiera producido de la operación óptima del embalse, en las mismas circunstancias, atendiendo al propósito principal del mismo. La operación óptima del embalse será determinada por la Dirección de Operación del Cdec respectivo.
El monto de dicha indemnización será establecido de común acuerdo por las partes y, a falta de éste, por un árbitro arbitrador designado por las partes de común acuerdo o, en caso de no producirse, por la Justicia Ordinaria, de conformidad a lo dispuesto en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.
Podrá ser designado árbitro arbitrador de común acuerdo el Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos.”
5. Finalmente, en relación con la prueba de la responsabilidad del operador en el evento de una inundación, propone reemplazar el artículo 15 del proyecto por el siguiente:
“Artículo 15.- El operador de un embalse de control deberá indemnizar por los daños causados a terceros por las crecidas, si ellos provinieren del incumplimiento de las medidas que pudieren evitarlos o mitigarlos previstas en la presente ley, y que fuere imputable, con dolo o culpa, a su actuación.
Cualquiera de las partes podrá solicitar un informe emitido por la DGA, que diga relación con el cumplimiento o incumplimiento de las normas e instrucciones a que se refiere el inciso anterior, y tendrá el valor de prueba de perito de acuerdo a las reglas generales.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del título XXXV del Libro IV del Código Civil.”.
Finalmente, destacó que los caudales que se controlan aguas arriba de la central Pangue, en relación a los caudales presentes en la desembocadura del río Bío Bío, no superan el 25% de los caudales de toda la cuenca, lo que, a su juicio, no permite exigir al operador del embalse, actuar con eficiencia, como agente de control para toda la cuenca. Afirmó, que en el evento ocurrido en el año 2006, aún cuando Endesa , operando Pangue, hubiese podido controlar sus caudales, ellos no superaron los 4.000 m3/s, sobre un total de más de 16.000 m3/s, no siendo significativos para impedir las inundaciones, porque igualmente se habrían recibido 12.000 m3/s en la zona de desembocadura, la que se inunda a partir de los 8.000 m3/s.
-o-
El señor Claudio Iglesis hizo llegar a la Comisión un informe en derecho solicitado por Endesa, al abogado constitucionalista y académico señor Francisco Zuñiga U.
Un resumen ejecutivo de dicho informe, señala los siguientes cuestionamientos de constitucionalidad, respecto del proyecto en estudio.
1° Artículos 39 al 45 de la Constitución Política de la República.
En el señalado párrafo, correspondiente a los Estados de Excepción Constitucional, a juicio del profesor Zúñiga , se regula en todas sus modalidades, el Derecho de Excepción, no siendo pertinente la creación de una nueva situación o categoría como lo hace el proyecto, al crear el “estado de alerta de crecidas”, el que no corresponde sino a una modalidad del ya regulado Estado de Catástrofe.
El proyecto de ley en cuestión, a juicio del autor del informe en derecho, no es armónico con la regulación constitucional del Estado de Catástrofe, el que está sometido a control judicial, y que dará siempre lugar a la respectiva indemnización cuando se afectaren las facultades propias del dominio sobre bienes privados.
Tampoco sería armónico el proyecto, respecto de otras disposiciones legales vigentes sobre situaciones de excepción, como lo es el Estatuto Orgánico de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior (ONEMI).
2° Artículo 19, N°s 2, 20 y 24 de la Constitución Política de la República.
A juicio del profesor Zúñiga , la imposición de un conjunto de exigencias y obligaciones a cumplir por los operadores de los embalses de control, les irroga un costo financiero no compensado, lo que considera una verdadera expropiación, sin que exista para proceder a ella, la correspondiente ley de expropiación y la indemnización adecuada a la limitación del dominio que sufrirá; lo anterior configura, a su juicio, vulneración del derecho de propiedad (19 N° 24), del principio de igualdad ante la ley (19 N°2), y de igual repartición de las cargas públicas (19 N° 20).
3° Artículo 7° de la Constitución Política de la República.
A juicio del autor del Informe, el proyecto, al imponer al operador la obligación de elaborar tanto un Manual de Operación como un Plan de Contingencia, traslada una competencia y potestad pública, al ámbito privado, lo que constituye una renuncia del Estado Administrador, a su potestad de dictar normas técnicas y adopción de medidas de contingencia, lo que infringiría el artículo 7° de la Constitución Política de la República.
4° Artículos 1°, inciso final, y 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República.
El régimen de infracciones y sanciones que se contiene en el proyecto en cuestión, en razón de los elevados montos de las multas, es considerado por el profesor Zúñiga como desproporcionado, carente de racionalidad, y en consecuencia arbitrario y por tanto contrario a los principios constitucionales de igualdad ante la ley (19 N°2), y de igual protección legal en el ejercicio de los derechos, o “igualdad ante la justicia” (19 N°3). Esta objeción se refuerza en el hecho de que este severo régimen sancionatorio, no se aplicaría a otros sectores de la industria.
5° Artículos 19 N°s 24 y 3 de la Constitución Política de la República.
El régimen de responsabilidad objetiva, esto es, el que prescinde de la voluntad del infractor y no le exige dolo ni culpa, que se establecería en el proyecto, vulnera, a juicio del autor del Informe, el artículo 19 N° 24, que exige que toda privación de los atributos o facultades del dominio, en este caso en la forma de sanción o multa, únicamente puede tener como fuente una norma legal, no siendo pertinente que la infracción de una norma de rango inferior, como puede ser el Reglamento respectivo o el mismo Manual de Operación (norma técnica), o incluso simples instrucciones de la autoridad, dé lugar a responsabilidad civil extracontractual.
Por otra parte, el hecho que para acreditar esa responsabilidad en la infracción baste un informe de la DGA que así lo declare, aun cuando sea a requerimiento judicial, es, a juicio del profesor Zúñiga , contrario al principio constitucional de igualdad ante la justicia, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, tanto respecto del derecho a defensa como respecto del debido proceso legal que es dable exigir ante una entidad sancionatoria.
-o-
Respecto del informe en derecho que fuera entregado por Endesa Chile, el Subsecretario de Obras Públicas , señor Juan Eduardo Valdivia , aclaró que en el punto en que el informe señala que el proyecto estaría creando un nuevo estado de excepción constitucional, y que al hacerlo no se ajusta a las normas constitucionales sobre Estados de Excepción, se incurre en el error de confundir las figuras, porque los Estados de Excepción corresponden a la regulación ex–post de una situación crítica, es decir, cuando ha ocurrido un suceso de graves consecuencias que amerita la declaración de un régimen de excepción, en cuya virtud el Ejecutivo pueda adoptar medidas especiales. En cambio, en el proyecto de ley en cuestión, no se persigue crear un régimen de excepción, sino simplemente prever o prevenir una situación riesgosa, y dotar a la autoridad de las herramientas necesarias para lograrlo, en particular, la posibilidad de utilizar la infraestructura existente. Por lo tanto, señaló que debe desestimarse la objeción de constitucionalidad, planteada respecto del estado de alerta de las crecidas.
En cuanto a la objeción planteada por Endesa, según la cual la autoridad estaría renunciando a potestades públicas cediéndolas a un agente privado, lo que resultaría inconstitucional frente al artículo 7° de la Constitución Política de la República, aclara que no es efectivo, que por el contrario, el proyecto confiere a la DGA una nueva potestad pública, la que ejecuta aprobando los planes de contingencia, u ordenando medidas adicionales al operador del embalse. Por lo tanto, es muy distinto que la DGA asuma los parámetros de operación normal del embalse, elaborando un Manual de Operación que propondrá ante la autoridad para que ésta sólo lo sancione. Agregó, que no se trata en caso alguno de transferencia de potestades públicas a la empresa, pues será la autoridad pública la que aprobará, enmendará o rechazará, mediante resolución fundada, lo que la empresa proponga. Al respecto, existen numerosos ejemplos en la legislación vigente, en que los privados proponen a la autoridad, planes de inversión, y aún proyectos específicos, a la aprobación de la autoridad pública. Así ocurre tanto en la legislación sanitaria, en que las empresas sanitarias proponen un plan de inversiones, y la Superintendencia respectiva lo sanciona, como en el propio Código de Aguas, el que en su artículo 305, habilita a la DGA a exigir a los propietarios de canales, la construcción de obras que resulten necesarias para proteger los caminos; si puede la autoridad imponer la obligación de construcción de obras determinadas, con mayor razón podrá dictar pautas para la operación de la infraestructura.
Finalmente, se refirió a la objeción de inconstitucionalidad planteada por Endesa, sobre el régimen de infracciones y sanciones, en cuanto las considera desproporcionadas o irracionales. Al respecto, afirmó que la racionalidad de una sanción debe decir relación con el daño que se pretende precaver, así como con la capacidad económica del infractor de pagar esa sanción, en este caso, la multa. Añadió, que si se consideran los millonarios costos que sucesos anteriores de crecidas han implicado para el erario fiscal, por concepto de reposición de infraestructura pública, las multas del proyecto, que se elevan hasta las 10.000 UTA, no resultan desproporcionadas; por lo demás, multas de similar envergadura ya están incorporadas en la legislación eléctrica, o en la legislación sanitaria, la que además en casos de extrema gravedad considera incluso la caducidad de una concesión.
-o-
También entregó su opinión al respecto el Director General de Aguas , señor Rodrigo Weisner , quién señaló que Endesa plantea objeción respecto de una eventual privación o vulneración del derecho de propiedad, al asegurar que a partir de las medidas a que se vería obligada en el caso de crecidas de caudales, sin que medie indemnización, sería objeto de una expropiación inconstitucional. Aclaró que, en términos de la garantía constitucional del derecho de propiedad, contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, habrá privación o perturbación cuando al titular se le priva del bien sobre que recae el derecho, como sería si al operador se le quitara el embalse o los derechos de aprovechamiento de agua que le pertenecen, cosa que no ocurre con este proyecto de ley; o bien, habrá expropiación, si se le priva de alguno de los atributos del dominio, esto es, las facultades de usar, gozar o disponer del bien, en este caso, el embalse, lo que tampoco ocurre. Finalmente, habrá expropiación si se imponen al propietario cargas o gravámenes que hagan imposible el uso del bien, lo que tampoco se da en el proyecto en cuestión. Añadió, que el proyecto contempla lo contrario, por cuanto en el caso de producirse una pérdida económica para el operador del embalse, como efecto de haber acatado las medidas dispuestas por la autoridad, tendrá derecho a ser indemnizado. Otra cosa muy distinta será que, si por efecto de la operación normal del embalse, que habrá de someterse al Manual de Operación elaborado por la misma empresa, no le resultare posible recuperar lo descargado, pretendiera el operador exigir indemnización; ello sería pretender contar con un seguro a todo evento, cubierto por parte del Estado, lo que es absolutamente improcedente.
Por otra parte, se refirió a la presunta inconstitucionalidad del régimen de responsabilidad objetiva, que se consagra en el proyecto y que, a juicio del autor del informe, estaría contenida en una disposición de orden reglamentario o administrativo, inferior a la ley, descarta todo vicio de inconstitucionalidad, toda vez que, asegura, no es el Reglamento por dictar el que establecerá la responsabilidad objetiva, sino la misma ley que la consagra. Planteó que esta ley le encarga al futuro reglamento la determinación de los requisitos, condiciones y contenido que habrá de tener el Manual de Operación, ámbito propio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, la que, por lo demás, será sujeto de control de juridicidad (legalidad y constitucionalidad) por parte de la Contraloría General de la República, y en último término por parte de los tribunales de justicia.
Finalmente, aclaró que se trata de una responsabilidad de carácter administrativo, en que no hay lugar a considerar el dolo o culpa del infractor, es decir, basta el incumplimiento objetivo de la obligación, para que nazca la sanción correspondiente. Son numerosos los ejemplos de legislación aplicable, especialmente a los prestadores de servicios de utilidad pública, en que tiene cabida un modelo de responsabilidad objetiva como el que se consagra en el proyecto en cuestión, en que el órgano público fiscalizador constata la infracción, constituyendo su informe una presunción de veracidad del hecho infractor, la que podrá ser revertida por el sancionado ante los tribunales de justicia.
-o-
Aprobación en general.-
-Puesto el proyecto en votación, en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Correa , García , Hernández , Quintana ; Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel .
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Se crea con este proyecto un nuevo y completo régimen jurídico de control de cauces, o de “operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas”, inexistente hasta la fecha, y que implica la relación de servicios públicos, tales como la Dirección Meteorológica de Chile (DMC), la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior (Onemi), y la Dirección General de Aguas (DGA), ejerciendo nuevas potestades públicas, con privados como son las empresas operadoras de embalses de control.
El señalado régimen jurídico se compone, en primer término, de específicas obligaciones de los operadores de embalses de control, llamados a generar la información que permitirá a la autoridad llevar un estricto monitoreo y control de los cauces. En segundo término se habilita a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior (Onemi) a declarar el Estado de Alerta de Crecidas, con lo que obligará al señalado operador a presentar a la autoridad, en breve plazo, un plan de contingencia. Se establece, por otra parte, un régimen de responsabilidad tanto de la autoridad administrativa como del operador privado, que redundará en un procedimiento indemnizatorio seguido ante los tribunales ordinarios de justicia. Por último, se crea un régimen de fiscalización y sanciones respecto del cumplimiento de las disposiciones administrativas que en la ley se establecen.
El proyecto de ley contiene siete títulos, a saber:
Título I Disposiciones Generales. (Artículos 1° al 3°)
Título II Obligaciones de los Operadores de Embalses de Control. (Artículos 4° al 6°)
Título III De la Declaración de Estado de Alerta de Crecidas. (Artículos 7° al 14)
Título IV De la Responsabilidad de los Operadores. (Artículo 15)
Título V Del Procedimiento. (Artículos 16 y 17)
Título VI De la Fiscalización. (Artículo 18)
Título VII Normas Generales. (Artículos 19 y 20)
Disposición Transitoria (Artículo 1°)
“Artículo 1°.- La presente ley regula la operación de los embalses de control ante la crecida inminente de caudales de agua que, por su magnitud o por su cercanía a lugares habitados, pongan en peligro la vida, salud o bienes de la población, junto con otros derechos y obligaciones que indica.”
-Puesto en votación el artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
“Artículo 2°.- Para todos los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Crecida: Aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
b) Embalse: Es toda obra que tenga un muro por sobre el nivel del terreno y que acopie aguas.
c) Embalse de Control: Es todo embalse que contribuya a la regulación de las crecidas, declarado como tal por la Dirección General de Aguas, en adelante DGA.
d) Emergencia: Grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlado con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
e) Estado de alerta de crecidas: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo, actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
f) Manual de operación: Conjunto de normas técnicas que regulan la operación de cada embalse de control, elaboradas por el operador y autorizadas por la DGA, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
g) Operación de control: Procedimiento regulado en las normas legales, reglamentarias y en el respectivo manual de operación, mediante el cual el embalse de control deberá ajustar sus actuaciones en estados de alertas de crecidas.
h) Operador: Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que bajo cualquier título administre un embalse.
i) Plan de contingencia: Procedimientos operativos específicos de coordinación, movilización y respuesta, autorizados por la DGA, que el operador de un embalse de control deberá implementar ante la declaración del estado de alerta de crecidas.
j) Reglamento: El dictado para la ejecución de esta Ley, conforme a su artículo 19.”
-o-
*El Ejecutivo formuló una indicación, para eliminar en la letra i) la frase “autorizados por la DGA” y para agregar la siguiente frase final “que estarán comprendidos en el respectivo Manual de Operación.”, para lo cual, se sustituye el punto final (.) por una coma (,).
-Puesto en votación el artículo 2°, incluida la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. Además, se sustituye en la letra j) el guarismo “19” por “18”.
-o-
“Artículo 3°.- Todo embalse y su respectivo operador, deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas perteneciente al Catastro Público de Aguas , establecido en el artículo 122 del Código de Aguas. El registro deberá solicitarse a la DGA, dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación de la resolución que aprueba las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas y, respecto de las demás obras, desde que comience el acopio de aguas.
Una vez registrado un embalse y su operador en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, la DGA calificará mediante resolución si corresponde a un embalse de control. Para esta calificación, se entenderá que un embalse cumple una función de control cuando permite regular las crecidas de los caudales de agua, con el objeto de evitar o mitigar las situaciones de peligro para la vida, la salud o los bienes de la población.”
-Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
“Artículo 4°.-Los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes, según los estándares establecidos por la DGA para la construcción y operación de estaciones de redes hidrométricas. Dichos sistemas deberán, a lo menos, medir caudales y niveles de cotas, realizar pronósticos de caudales y generar sistemas normalizados de avisos y alertas; sin perjuicio de los requerimientos específicos que para cada caso la DGA determine, en la resolución en que se califique al respectivo embalse como de control, conforme al artículo 3, inciso segundo.
En caso que exista incumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, la DGA pondrá los antecedentes en conocimiento del Juez de Letras respectivo, quien podrá imponer una multa a beneficio fiscal, a modo de apremio, desde 50 hasta 1.000 unidades tributarias anuales. En caso de reincidencia, el juez reiterará el apremio, tantas veces como sea necesario, hasta que se dé pleno cumplimiento a la resolución referida en el inciso precedente.”
-Puesto en votación el artículo 4°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
“Artículo 5°.- Los operadores de los embalses de control deberán informar, diariamente, a la DGA los registros de los sistemas de monitoreo. Dicha información será de libre acceso público.”
-Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
“Artículo 6°.- Desde la fecha en que la DGA dicte la resolución señalada en el inciso segundo del artículo 3°, los operadores de los embalses de control tendrán un plazo de 90 días para presentar su respectivo manual de operación. La DGA lo aprobará u observará, indicando las enmiendas pertinentes para su aprobación, las que deberán efectuarse dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de su notificación.
En caso de no presentar el manual de operación o de no efectuar las enmiendas indicadas por la DGA de conformidad con el inciso anterior, el operador será sancionado conforme al procedimiento del Título V de la presente Ley, con una multa a beneficio fiscal, desde 30 hasta 300 unidades tributarias anuales.
El Reglamento establecerá el contenido mínimo del manual de operación.”
-Puesto en votación el artículo 6°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
“Artículo 7°.- La Dirección Meteorológica de Chile (DMC), deberá informar diariamente a la DGA y a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior (ONEMI), los pronósticos meteorológicos que dicha Dirección confeccione, así como también toda información relevante e inherente a eventos meteorológicos significativos.”
-Puesto en votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
“Artículo 8°.- La Onemi, considerando todos los antecedentes del caso, tales como, precipitaciones, deshielos, caudales, período del año y características de los embalses de control, declarará, mediante resolución fundada, el estado de alerta de crecidas, en el nivel correspondiente al riesgo evaluado, para una determinada zona geográfica del país. Dicha resolución no admitirá recurso administrativo alguno.”
-Puesto en votación el artículo 8°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
“Artículo 9°.- La declaración del estado de alerta de crecidas para una determinada zona del país, deberá ser notificada por la Onemi al Intendente respectivo, a la DGA, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC-SIC), a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los operadores involucrados, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento.”
-o-
*El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar entre las frases “Intendente respectivo,” y “a la DGA,” la siguiente frase “a la o las Municipalidades respectiva, a la Comisión Nacional de Energía,”.
-Puesto en votación el artículo 9°, incluida la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
“Artículo 10.- Notificada la declaración del estado de alerta de crecidas, el operador, en un plazo no superior a 6 horas, presentará su propuesta de plan de contingencia ante la DGA, y lo informará al Intendente Regional respectivo, a la Onemi, al Cdec-SIC, a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección de Obras Hidráulicas, según corresponda.”
-o-
*El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar el Artículo 10, pasando el artículo 11 a ser 10 y así, sucesivamente.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 11.- (Pasa a ser Artículo 10).
“Artículo 10.- Recepcionado el plan de contingencia, la DGA podrá aprobarlo en todo o parte. En dicha aprobación, la DGA podrá ordenar medidas adicionales que formarán parte integrante del plan de contingencia del operador.
Con todo, la DGA podrá ordenar, de manera fundada, nuevas medidas a las ya autorizadas en el plan de contingencia del operador, las que deberán ser incorporadas a dicho plan.”
-o-
*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el Artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Decretado el estado de alerta de crecidas la DGA podrá ordenar, de manera fundada, nuevas medidas a las ya autorizadas en el plan de contingencia del operador, las que formarán parte integrante de dicho plan.
Las resoluciones que se dicten, en conformidad con el inciso precedente, por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia, o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, serán precisa e inmediatamente cumplidas. Estas resoluciones sólo podrán ser objeto de los recursos de reconsideración y de reclamación a que se refieren los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, y su interposición en ningún caso dará a lugar a la suspensión de su cumplimiento.
Una vez finalizado el evento de crecida, la autoridad se encontrará obligada a efectuar una cuenta pública sobre su decisión de dar inicio a los mecanismos contemplados en la presente ley, así como sobre las decisiones y medidas adoptadas durante el desarrollo del evento en cuestión y la información considerada en cada caso para su aplicación”.
-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 12.- (Pasa a ser Artículo 11).
“Artículo 11.- Si la crecida efectivamente producida fuere menor a la pronosticada, y producto del cumplimiento de las nuevas medidas dispuestas por la DGA, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 11 de esta ley, el embalse no recuperare el nivel de aguas que tenía antes de la aplicación de tales medidas, por haber evacuado aguas, en circunstancias que estaba en condiciones de acumularlas, el Fisco deberá indemnizar al operador, siempre que éste probare un daño o perjuicio efectivo y evaluable en dinero.
La procedencia y el monto de dicha indemnización serán establecidos de común acuerdo por las partes, y a falta de éste, por un árbitro arbitrador designado por las partes de común acuerdo o, en caso de no producirse, por la Justicia Ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.”
-o-
*El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el Artículo 11 de la siguiente forma:
a) Sustituir en el inciso primero la frase “en el inciso segundo del artículo 11 de esta ley” por “en el inciso primero del artículo 10 de esta ley”.
b) Sustituir en el inciso segundo la frase “arbitro arbitrador” por “arbitro de derecho con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento,”.
-Puesto en votación el artículo 11, incluída la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 13.- (Pasa a ser Artículo 12).
“Artículo 12.- Corresponderá a la DGA requerir del Juez a que se refiere el artículo 16 de la presente ley, la aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con las medidas de operación aprobadas u ordenadas, una vez declarado el estado de alerta de crecidas. Para este efecto, se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 17 de la presente ley, y a los operadores responsables se les sancionará con multa a beneficio fiscal, desde 200 hasta 10.000 unidades tributarias anuales.”
-Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 14.- (Pasa a ser Artículo 13).
“Artículo 13.- El juez, al momento de imponer las multas señaladas en el artículo precedente y con el objeto de determinar su cuantía, deberá considerar:
a) La gravedad de la infracción, para cuyo efecto se atenderá, principalmente, a las pérdidas de vidas humanas, lesiones a la salud o integridad física de las personas y daños a los bienes públicos y de los particulares.
b) La reincidencia.”
-Puesto en votación el artículo 13, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 15.- (Pasa a ser Artículo 14).
“Artículo 14.- El operador de un embalse de control deberá indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros, si estos provinieren del incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley, en su Reglamento, en el manual de operación o en las instrucciones impartidas por la autoridad respectiva.
Para acreditar el incumplimiento de las normas e instrucciones a que se refiere el inciso anterior, bastará con un informe emitido por la DGA que así lo declare, a requerimiento del tribunal respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del título XXXV del Libro IV del Código Civil.”
-Puesto en votación el artículo 14, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 16.- (Pasa a ser Artículo 15).
“Artículo 15.- Será competente para conocer de las causas que se promuevan por infracción a la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el Título III, el juez de letras en lo civil del lugar en que se encuentre el embalse de control respectivo.”
-Puesto en votación el artículo 15, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 17.- (Pasa a ser Artículo 16).
“Artículo 16.- Las causas a que se refiere el artículo anterior se tramitarán en conformidad al procedimiento sumario, establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este procedimiento, será admisible cualquier medio de prueba, además de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
El juez apreciará la prueba y fundamentará su sentencia conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurso de apelación sólo se concederá en contra de la sentencia definitiva, en el solo efecto devolutivo.
Estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo, y en ellas no procederá su suspensión. Si la Corte estima que falta algún trámite, antecedente o diligencia, decretará su práctica como medida para mejor resolver.”
-Puesto en votación el artículo 16, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 18.- (Pasa a ser Artículo 17).
“Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Aguas, corresponderá a la DGA fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas de operación contempladas en el manual de operación del respectivo embalse de control. En caso de incumplimiento, dicha autoridad pondrá los antecedentes en conocimiento del Juez de Letras competente, quien podrá imponer una multa a beneficio fiscal, desde 200 hasta 10.000 unidades tributarias anuales, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.”
-Puesto en votación el artículo 17, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. Además, se acordó sustituir el guarismo “14” por “13”.
-o-
Artículo 19.- (Pasa a ser Artículo 18).
“Artículo 18.- El Ministerio de Obras Públicas, mediante Decreto Supremo, dictado en el plazo de tres meses, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, dictará el reglamento de esta ley.”
-o-
*El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar entre las frases “dictado en el plazo de tres meses” y “previo informe de la Comisión Nacional de Energía”, la frase “contados desde la fecha de publicación de la presente ley”.
-Puesto en votación el artículo 18, incluida la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 20.- (Pasa a ser Artículo 19).
“Artículo 19.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la DGA. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”
-Puesto en votación el artículo 19, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
Artículo 20.- (nuevo).
*Indicación formulada por los Diputados señores Montes , Correa , Espinoza , Latorre , García , Monckeberg , don Cristián , Díaz, don Eduardo , Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel , para incorporar un Artículo 20, nuevo, a fin de sustituir el inciso primero del artículo 41 del Código de Aguas, por el siguiente:
“Artículo 20.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 41 del Código de Aguas, por el siguiente:
“El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran en la situación anterior.”
-o-
Se hace constar que el texto vigente del artículo 41 del Código de Aguas, es el siguiente:
“Art. 41. El proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, serán de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen.
Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento.
La operación y la mantención de las nuevas obras seguirán siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Si la modificación introducida al proyecto original implica un aumento de los gastos de operación y mantención, quien la encomendó deberá pagar el mayor costo.”
-o-
Los patrocinadores de la indicación, señalaron que con esta norma se propone evitar catástrofes parte del supuesto de estudiar y analizar un sistema geográfico completo, de manera tal de lograr particularmente que proyectos, obras y urbanizaciones sean sustentables en el tiempo.
Agregaron, que en nuestro país se producen continuamente fenómenos y catástrofes naturales, que provocan graves daños y perjuicios en la vida, salud y bienes de nuestra población. La gran cantidad de aguas lluvias, que caen con mucha intensidad, provocan los desbordes en los cauces naturales y artificiales, situación que ocasiona cuantiosos daños.
En muchas ocasiones se realizan construcciones de obras públicas, urbanizaciones y edificaciones sin el conocimiento de la Dirección General de Aguas y sin considerar lo dispuesto en el inciso 41 del Código de Aguas, situación que puede ocasionar serios daños a la vida, a la salud y a los bienes de las personas. Por lo tanto, es de gran necesidad de poder contar con una normativa, que regule en definitiva la construcción de obras en cauces naturales y artificiales.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente ley regula la operación de los embalses de control ante la crecida inminente de caudales de agua que, por su magnitud o por su cercanía a lugares habitados, pongan en peligro la vida, salud o bienes de la población, junto con otros derechos y obligaciones que indica.
Artículo 2°.- Para todos los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Crecida: Aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
b) Embalse: Es toda obra que tenga un muro por sobre el nivel del terreno y que acopie aguas.
c) Embalse de Control: Es todo embalse que contribuya a la regulación de las crecidas, declarado como tal por la Dirección General de Aguas, en adelante DGA.
d) Emergencia: Grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlado con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
e) Estado de alerta de crecidas: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo, actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
f) Manual de operación: Conjunto de normas técnicas que regulan la operación de cada embalse de control, elaboradas por el operador y autorizadas por la DGA, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
g) Operación de control: Procedimiento regulado en las normas legales, reglamentarias y en el respectivo manual de operación, mediante el cual el embalse de control deberá ajustar sus actuaciones en estados de alertas de crecidas.
h) Operador: Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que bajo cualquier título administre un embalse.
i) Plan de contingencia: Procedimientos operativos específicos de coordinación, movilización y respuesta, que el operador de un embalse de control deberá implementar ante la declaración del estado de alerta de crecidas, que estarán comprendidos en el respectivo Manual de Operación.
j) Reglamento: El dictado para la ejecución de esta Ley, conforme a su artículo 18.
Artículo 3°.- Todo embalse y su respectivo operador, deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas perteneciente al Catastro Público de Aguas , establecido en el artículo 122 del Código de Aguas. El registro deberá solicitarse a la DGA, dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación de la resolución que aprueba las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas y, respecto de las demás obras, desde que comience el acopio de aguas.
Una vez registrado un embalse y su operador en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, la DGA calificará mediante resolución, si corresponde a un embalse de control. Para esta calificación, se entenderá que un embalse cumple una función de control cuando permite regular las crecidas de los caudales de agua, con el objeto de evitar o mitigar las situaciones de peligro para la vida, la salud o los bienes de la población.
TÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE EMBALSES DE CONTROL
Artículo 4°.- Los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes, según los estándares establecidos por la DGA para la construcción y operación de estaciones de redes hidrométricas. Dichos sistemas deberán, a lo menos, medir caudales y niveles de cotas, realizar pronósticos de caudales y generar sistemas normalizados de avisos y alertas; sin perjuicio de los requerimientos específicos que para cada caso la DGA determine, en la resolución en que se califique al respectivo embalse como de control, conforme al artículo 3°, inciso segundo.
En caso que exista incumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, la DGA pondrá los antecedentes en conocimiento del Juez de Letras respectivo, quien podrá imponer una multa a beneficio fiscal, a modo de apremio, desde 50 hasta 1.000 unidades tributarias anuales. En caso de reincidencia, el juez reiterará el apremio, tantas veces como sea necesario, hasta que se dé pleno cumplimiento a la resolución referida en el inciso precedente.
Artículo 5°.- Los operadores de los embalses de control deberán informar, diariamente, a la DGA los registros de los sistemas de monitoreo. Dicha información será de libre acceso público.
Artículo 6°.- Desde la fecha en que la DGA dicte la resolución señalada en el inciso segundo del artículo 3°, los operadores de los embalses de control tendrán un plazo de 90 días para presentar su respectivo manual de operación. La DGA lo aprobará u observará, indicando las enmiendas pertinentes para su aprobación, las que deberán efectuarse dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de su notificación.
En caso de no presentar el manual de operación o de no efectuar las enmiendas indicadas por la DGA de conformidad con el inciso anterior, el operador será sancionado conforme al procedimiento del Título V de la presente Ley, con una multa a beneficio fiscal, desde 30 hasta 300 unidades tributarias anuales.
El Reglamento establecerá el contenido mínimo del manual de operación.
TÍTULO III
DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALERTA DE CRECIDAS
Artículo 7°.- La Dirección Meteorológica de Chile (DMC), deberá informar diariamente a la DGA y a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior (Onemi), los pronósticos meteorológicos que dicha Dirección confeccione, así como también toda información relevante e inherente a eventos meteorológicos significativos.
Artículo 8°.- La Onemi, considerando todos los antecedentes del caso, tales como precipitaciones, deshielos, caudales, período del año y características de los embalses de control, declarará, mediante resolución fundada, el estado de alerta de crecidas, en el nivel correspondiente al riesgo evaluado, para una determinada zona geográfica del país. Dicha resolución no admitirá recurso administrativo alguno.
Artículo 9°.- La declaración del estado de alerta de crecidas para una determinada zona del país, deberá ser notificada por la Onemi al Intendente respectivo, a la o las Municipalidades respectivas, a la Comisión Nacional de Energía, a la DGA, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (Cdec-SIC), a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los operadores involucrados, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento.
Artículo 10.- .- Decretado el estado de alerta de crecidas la DGA podrá ordenar, de manera fundada, nuevas medidas además de las ya autorizadas en el plan de contingencia del operador, las que formarán parte integrante de dicho plan.
Las resoluciones que se dicten, en conformidad con el inciso precedente, por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia, o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, serán precisa e inmediatamente cumplidas. Estas resoluciones sólo podrán ser objeto de los recursos de reconsideración y de reclamación a que se refieren los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, y su interposición en ningún caso dará a lugar a la suspensión de su cumplimiento.
Una vez finalizado el evento de crecida, la autoridad se encontrará obligada a efectuar una cuenta pública sobre su decisión de dar inicio a los mecanismos contemplados en la presente ley, así como sobre las decisiones y medidas adoptadas durante el desarrollo del evento en cuestión y la información considerada en cada caso para su aplicación”.
Artículo 11.- Si la crecida efectivamente producida fuere menor a la pronosticada, y producto del cumplimiento de las nuevas medidas dispuestas por la DGA, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 10 de esta Ley, el embalse no recuperare el nivel de aguas que tenía antes de la aplicación de tales medidas, por haber evacuado aguas, en circunstancias que estaba en condiciones de acumularlas, el Fisco deberá indemnizar al operador, siempre que éste probare un daño o perjuicio efectivo y evaluable en dinero.
La procedencia y el monto de dicha indemnización serán establecidos de común acuerdo por las partes, y a falta de éste, por un arbitro de derecho con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, designado por las partes de común acuerdo o, en caso de no producirse, por la Justicia Ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 12.- Corresponderá a la DGA requerir del Juez a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, la aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con las medidas de operación aprobadas u ordenadas, una vez declarado el estado de alerta de crecidas. Para este efecto, se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 16 de la presente ley, y a los operadores responsables se les sancionará con multa a beneficio fiscal, desde 200 hasta 10.000 unidades tributarias anuales.
Artículo 13.- El juez, al momento de imponer las multas señaladas en el artículo precedente y con el objeto de determinar su cuantía, deberá considerar:
a) La gravedad de la infracción, para cuyo efecto se atenderá, principalmente, a las pérdidas de vidas humanas, lesiones a la salud o integridad física de las personas y daños a los bienes públicos y de los particulares.
b) La reincidencia.
TÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES
Artículo 14.- El operador de un embalse de control deberá indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros, si estos provinieren del incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley, en su Reglamento, en el manual de operación o en las instrucciones impartidas por la autoridad respectiva.
Para acreditar el incumplimiento de las normas e instrucciones a que se refiere el inciso anterior, bastará con un informe emitido por la DGA que así lo declare, a requerimiento del tribunal respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del título XXXV del Libro IV del Código Civil.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 15.- Será competente para conocer de las causas que se promuevan por infracción a la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el Título III, el juez de letras en lo civil del lugar en que se encuentre el embalse de control respectivo.
Artículo 16.- Las causas a que se refiere el artículo anterior se tramitarán en conformidad al procedimiento sumario, establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este procedimiento, será admisible cualquier medio de prueba, además de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
El juez apreciará la prueba y fundamentará su sentencia conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurso de apelación sólo se concederá en contra de la sentencia definitiva, en el solo efecto devolutivo.
Estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo, y en ellas no procederá su suspensión. Si la Corte estima que falta algún trámite, antecedente o diligencia, decretará su práctica como medida para mejor resolver.
TÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Aguas, corresponderá a la DGA fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas de operación contempladas en el manual de operación del respectivo embalse de control. En caso de incumplimiento, dicha autoridad pondrá los antecedentes en conocimiento del Juez de Letras competente, quien podrá imponer una multa a beneficio fiscal, desde 200 hasta 10.000 unidades tributarias anuales, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.
TÍTULO VII
NORMAS GENERALES
Artículo 18.- El Ministerio de Obras Públicas, mediante Decreto Supremo, dictado en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, dictará el reglamento de esta ley.
Artículo 19.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la DGA. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo 20.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 41 del Código de Aguas por el siguiente:
“El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran en la situación anterior.”.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo Único Transitorio.- En el plazo de 30 días, a contar de la publicación de esta ley, los Embalses y sus Operadores deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, perteneciente al Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, presentando al efecto toda la documentación que se exija de conformidad al Reglamento del Catastro Público de Aguas .”.
Se designó diputado informante al señor Jaime Quintana Leal .
Sala de la Comisión, a 06 de septiembre de 2007.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 10 de julio, 7 y 14 de agosto, y 4 de septiembre de 2007 con la asistencia de los Diputados señores Venegas, don Samuel ( Presidente ), Alvarado, don Claudio , Correa, don Sergio , Espinoza, don Fidel , García, don René Manuel , Hales, don Patricio, Latorre, don Juan Carlos , Monckeberg , don Cristián , Quintana, don Jaime , Sabag, don Jorge , Uriarte, don Gonzalo y Venegas, don Mario .
Se hace constar que en la sesión de fecha 4 de septiembre, el Diputado Díaz, don Eduardo, reemplazó al Diputado Sabag, don Jorge.
(Fdo.): PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica. (boletín Nº 5.081-15)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Todas.
4. Se designó diputado informante al señor Sunico, don Raúl .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Eduardo Saldivia , Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas; Rodrigo Weisner , Director General de Aguas ; Fernando Valdés , Jefe del Departamento Legal de la Dirección General de Aguas; Francisco Puelma , Javier Osorio y la señora Trinidad Prieto , abogados de dicho Departamento.
El propósito de la iniciativa consiste en fortalecer las potestades públicas en orden a lograr la detección temprana de riesgos producidos por las condiciones climáticas, ocupando la infraestructura existente como obras que operen ante eventos de crecidas extraordinarias orientadas a disminuir, en la medida de las capacidades de cada embalse, los efectos de tales eventos en perjuicio de la población.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos señala que se entregan a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas (DGA) facultades para coordinar y ordenar a los operadores de Embalses un conjunto de acciones previamente establecidas en un plan de contingencias, cuyos requerimientos de recursos responden a los siguientes imperativos:
a) Reforzar la capacidad de la DGA para monitorear y pronosticar eventos de crecidas frente a fenómenos climáticos adversos. Estos requerimientos serán cubiertos con los recursos normales que anualmente le asigna la Ley de Presupuestos.
b) Eventuales indemnizaciones a los operadores, a determinar por un juez arbitro arbitrador, producto de una sobre evacuación de aguas en relación con los niveles de embalsamiento de agua esperados. Los estudios al respecto, mediante modelaciones de eventos recientes, permiten estimar que en las condiciones más adversas significarían compensaciones del orden de $ 2.340 millones. Estos requerimientos podrían cubrirse con recursos de la Partida Tesoro Público.
En el debate de la Comisión intervino el señor Juan Eduardo Valdivia , quien, además de entregar una explicación general acerca de los alcances del proyecto, validó la preocupación de los Diputados de la Comisión en torno a la magnitud del rol que asumiría la Dirección General de Aguas en el cumplimiento del proyecto de ley, contando con recursos presupuestarios y personal reducido. Precisó sobre el particular que la inversión inicial para el monitoreo y utilización de la infraestructura hidroeléctrica como dispositivo mitigador de los efectos de las inundaciones será de cargo de las empresas operadoras de embalses y los recursos adicionales para ejercer las potestades públicas serán provistas en las leyes de presupuestos correspondientes.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del articulado íntegro del proyecto. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó limitar su conocimiento a los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 11, 12, 17, 19 y artículo transitorio que corresponden a su competencia.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se regula la operación de los embalses de control ante la crecida inminente de caudales de agua que, por su magnitud o por su cercanía a lugares habitados, pongan en peligro la vida, salud o bienes de la población, junto con otros derechos y obligaciones que indica.
En el artículo 3° se preceptúa que todo embalse y su respectivo operador deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, perteneciente al Catastro Público de Aguas , establecido en el artículo 122 del Código de Aguas. El registro deberá solicitarse a la DGA, dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación de la resolución que aprueba las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas y, respecto de las demás obras, desde que comience el acopio de aguas.
En el inciso segundo se dispone que una vez registrado un embalse y su operador en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, la DGA calificará mediante resolución, si corresponde a un embalse de control. Para esta calificación se entenderá que un embalse cumple una función de control cuando permite regular las crecidas de los caudales de agua, con el objeto de evitar o mitigar las situaciones de peligro para la vida, la salud o los bienes de la población.
En el artículo 4°, se señala que los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes, según los estándares establecidos por la DGA para la construcción y operación de estaciones de redes hidrométricas. Dichos sistemas deberán, a lo menos, medir caudales y niveles de cotas, realizar pronósticos de caudales y generar sistemas normalizados de avisos y alertas; sin perjuicio de los requerimientos específicos que para cada caso la DGA determine, en la resolución en que se califique al respectivo embalse como de control, conforme al artículo 3°, inciso segundo.
En el inciso segundo, se contempla que en caso que exista incumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, la DGA pondrá los antecedentes en conocimiento del Juez de Letras respectivo, quien podrá imponer una multa a beneficio fiscal, a modo de apremio, desde 50 hasta 1.000 unidades tributarias anuales. En caso de reincidencia, el juez reiterará el apremio, tantas veces como sea necesario, hasta que se dé pleno cumplimiento a la resolución referida en el inciso precedente.
En el artículo 6°, se estatuye que desde la fecha en que la DGA dicte la resolución señalada en el inciso segundo del artículo 3°, los operadores de los embalses de control tendrán un plazo de 90 días para presentar su respectivo manual de operación. La DGA lo aprobará u observará, indicando las enmiendas pertinentes para su aprobación, las que deberán efectuarse dentro del plazo de 20 días, contados desde la fecha de su notificación.
En el inciso segundo, se precisa que en caso de no presentar el manual de operación o de no efectuar las enmiendas indicadas por la DGA de conformidad con el inciso anterior, el operador será sancionado conforme al procedimiento del Título V de la presente Ley, con una multa a beneficio fiscal, desde 30 hasta 300 unidades tributarias anuales.
En el inciso tercero, se dispone que el Reglamento establecerá el contenido mínimo del manual de operación.
En el artículo 11, se previene que si la crecida efectivamente producida fuere menor a la pronosticada, y producto del cumplimiento de las nuevas medidas dispuestas por la DGA, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 10 de la ley, el embalse no recuperare el nivel de aguas que tenía antes de la aplicación de tales medidas, por haber evacuado aguas, en circunstancias que estaba en condiciones de acumularlas, el Fisco deberá indemnizar al operador, siempre que éste probare un daño o perjuicio efectivo y evaluable en dinero.
En el inciso segundo, se señala que la procedencia y el monto de dicha indemnización serán establecidos de común acuerdo por las partes, y a falta de éste, por un arbitro de derecho con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, designado por las partes de común acuerdo o, en caso de no producirse, por la Justicia Ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.
En el artículo 12, se contempla que corresponderá a la DGA requerir del Juez a que se refiere el artículo 15, la aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con las medidas de operación aprobadas u ordenadas, una vez declarado el estado de alerta de crecidas. Para este efecto, se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 16, y a los operadores responsables se les sancionará con multa a beneficio fiscal, desde 200 hasta 10.000 unidades tributarias anuales.
En el artículo 17, se dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Aguas, corresponderá a la DGA fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas de operación contempladas en el manual de operación del respectivo embalse de control. En caso de incumplimiento, dicha autoridad pondrá los antecedentes en conocimiento del Juez de Letras competente, quien podrá imponer una multa a beneficio fiscal, desde 200 hasta 10.000 unidades tributarias anuales, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 13 de la ley.
En el artículo 19, se señala que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley se financiará con cargo al presupuesto de la DGA. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
En el artículo transitorio, se dispone que en el plazo de 30 días, a contar de la publicación de la ley, los Embalses y sus Operadores deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, perteneciente al Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, presentando al efecto toda la documentación que se exija de conformidad al Reglamento del Catastro Público de Aguas .
Puestos en votación los artículos precedentes fueron aprobados por 6 votos a favor y una abstención.
Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y Valcarce , señora Ximena , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Minería y Energía acerca del proyecto de ley sobre publicaciones ordenadas por el Código de Minería. (boletín N° 4741-08) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre publicaciones ordenadas por el Código de Minería. Esta iniciativa tuvo su origen en una moción de los HH. Senadores señores Prokurica , señora Matthei , y señores Horvath , Núñez y Orpis .
El proyecto tiene por objeto sustituir el artículo 238 del Código de Minería para establecer que en cada Región se deberá editar una publicación con el nombre de Boletín Oficial de Minería, en el que se deberán hacer todas las publicaciones que ordena el mismo Código. Además, se establece que el Ministerio de Minería será el encargado de velar por la correcta publicación de los Boletines de Minería regionales y se deberá regular su publicación, en forma mensual, en un sitio de Internet.
Lo anterior, con el fin de rebajar los costos en que deben incurrir los mineros y sin discriminar entre grandes, medianos y pequeños mineros, y de suprimir la obligación de realizar las publicaciones que ordena el Código de Minería en el Diario Oficial, toda vez, que la publicación en ese medio es excesivamente onerosa, especialmente en regiones. Tal situación, tampoco cumple cabalmente con el propósito de publicitar las actividades mineras, para garantizar los derechos eventuales de terceros y perjudica además, a los pequeños diarios regionales, los que hasta la fecha, son los que realizan dichas publicaciones.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-El artículo único aprobado por el H. Senado, no contiene normas que deban ser calificadas como orgánica constitucional o de quórum calificado.
-El artículo único del proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
-No hay artículos, ni indicaciones rechazadas por la Comisión.
-No hay enmiendas aprobadas por la Comisión.
-El proyecto fue rechazado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Aedo, Álvarez-Salamanca, Encina; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet, Rojas y Rossi.
- Diputado Informante : Encina, don Francisco .
-o-
ANTECEDENTES GENERALES.
Antecedentes legales.
El actual artículo 238 del Código de Minería, dispone lo siguiente:
“Se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial , el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.
El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación del Boletín y por el cumplimiento de las normas que le sean aplicables.”.
Antecedentes de hecho.
Los autores de la moción plantearon, que el actual artículo 238 del Código de Minería, dispone que se debe publicar un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual se efectuarán todas las publicaciones que ordena dicho Código.
Además, se dispone que el boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial , el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.
La ley N° 18.248, de 1983, que sancionó un nuevo Código de Minería, dispuso, en el artículo 238, la centralización de esta publicación en la forma de un suplemento del Diario Oficial, lo que provoca, en consecuencia, la desaparición de los Boletines Oficiales Mineros en las regiones. Si bien la publicación de la disposición legal citada data de 1983, sólo en el año 2005 se promulgó y publicó el decreto supremo N° 6, de Minería, que contiene el reglamento que permitirá ejecutar la disposición del artículo 238 del Código de Minería. En virtud del artículo 4° transitorio del Código de Minería, y del artículo 2° del Reglamento del mismo Código, mientras el reglamento del artículo 238 no entre en vigencia, regirá el artículo 222 del Código de Minería de 1932 y sus respectivos reglamentos.
Sin embargo, y sin perjuicio de la vigencia de la disposición legal y la reglamentaria correspondiente, se transforman, se funden y centralizan, los Boletines Oficiales Mineros, en un suplemento del Diario Oficial, mas tal disposición no se ha ejecutado hasta la fecha, prorrogándose sucesivamente su aplicación, argumentando la “necesidad de una mejor aplicación de los principios de la publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza, así como su mayor difusión a través de un ente del Estado”.
La aplicación de un sistema centralizado de publicaciones, radicado en el Diario Oficial, además de la pérdida de las ventajas que para el usuario implica el sistema de los Boletines Oficiales Mineros regionales, resulta contraria a las políticas oficiales de estímulo a las pequeñas y medianas empresas, de generación de empleos en las regiones, y de rechazo a las prácticas monopólicas, pues se está privando de su fuente de trabajo e ingresos a diez pymes, radicadas en siete regiones, para asignarlo a un único ente como lo es el Diario Oficial, lo que por lo demás, no concuerda con los principios de descentralización administrativa, de subsidiariedad y de participación propiciados por el Gobierno.
Finalmente, la principal debilidad que se le asigna al actual sistema de publicaciones, es que su alcance o cobertura es únicamente local o regional, y que el contenido de sus publicaciones no es conocido a nivel nacional de una forma inmediata y directa.
-o-
RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.
El proyecto aprobado por el H. Senado, consta de un artículo único, mediante el cual, se sustituye el actual artículo 238 del Código de Minería.
En su inciso primero, se establece que en cada Región se editará una publicación con el nombre de Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. El reglamento determinará la forma en que se realizarán dichas publicaciones.
A su vez, el inciso segundo, dispone el Ministerio de Minería velará por la correcta publicación de los Boletines de Minería regionales y regulará su publicación, en forma mensual, en un sitio en Internet.
-o-
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Los integrantes de la Comisión de Minería y Energía, al conocer el texto del proyecto aprobado por el H. Senado, se pronunciaron con la idea de rechazar su texto, en razón de que en él se dispone la publicación de un boletín minero en cada región del país, en circunstancias que, por razones de proximidad de los centros productivos, así como de las personas obligadas a realizar las publicaciones que dispone el Código de Minería, resultaría más adecuado que la publicación fuese de alcance provincial. Por otra parte, el proyecto no reserva la competencia para la edición de cada Boletín Minero, en una entidad regional, con lo que deja abierta la titularidad respecto de la señalada edición, para ser asumida, eventualmente, por una entidad centralizada y de cobertura nacional, que es justamente lo que se busca impedir mediante lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería. La disposición aprobada por el H. Senado, por el contrario, desconoce que tales publicaciones se efectúan actualmente, y desde hace más de setenta años, bajo un régimen de concesiones por propuestas públicas a cargo de las respectivas gobernaciones provinciales, en los Boletines Oficiales Mineros, que son pequeñas empresas con una profunda identificación local, situación que es necesario mantener en pro de la subsistencia de las señaladas empresas, de la conservación de las fuentes laborales que ellas entregan, y, especialmente, de la buena calidad del servicio que, probadamente ellas proveen.
Es del caso considerar que con anterioridad al inicio de la tramitación de este proyecto en estudio, varios Diputados de esta Comisión de Minería y Energía, elaboraron y sometieron a tramitación, una moción para modificar el artículo 238 del Código de Minería, el cual se inició a través del Boletín N°4.728-08, en un sentido similar al de la moción presentada en el H. Senado, y que ambas mociones han sido tramitadas en paralelo, encontrándose en la actualidad en similares instancias reglamentarias, en las respectivas cámaras revisoras. Por lo tanto, es necesario conciliar ambas iniciativas legislativas, destinadas a un objetivo común, situación que resulta prudente consensuar en un texto único, que satisfaga a plenitud el propósito tenido a la vista al elaborarse dichas mociones, más que persistir en su aprobación en forma separada, lo que puede significar aprobar textos inconexos y, peor que ello, contradictorios con el propósito que persiguen dichas iniciativas.
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presente señores Aedo, Álvarez-Salamanca, Encina; Espinosa, don Marcos; Leal, Mulet, Rojas y Rossi.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY RECHAZADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda rechazar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 238 del Código de Minería, por el siguiente:
“Artículo 238.- En cada Región se editará una publicación con el nombre de Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. El reglamento determinará la forma en que se realizarán dichas publicaciones.
El Ministerio de Minería velará por la correcta publicación de los Boletines de Minería regionales y regulará su publicación, en forma mensual, en un sitio en Internet.”.”.
Se designó diputado informante al señor Francisco Encina Moriamez .
Sala de la Comisión, a 04 de octubre de 2007.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de la sesión de fecha 03 de octubre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Encina, don Francisco ( Presidente ); Aedo, don René ; Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Álvarez, don Rodrigo ; Espinosa, don Marcos ; García-Huidobro, don Alejandro ; Leal, don Antonio ; Mulet, don Jaime ; Rojas, don Manuel ; Rossi, don Fulvio ; Valenzuela, don Esteban , y Ward, don Felipe .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión .”.
Moción de los diputados señores Escobar, De Urresti; Díaz, don Eduardo; Duarte, Sabag, Silber y Sule. Establece el Día Nacional del Folclor”. (boletín N° 5384-24)
“Considerando:
Que siendo el Estado el responsable de garantizar y promover el bien común, propiciando condiciones sociales a los integrantes la comunidad nacional, otorgando las condiciones para la mayor realización espiritual y material, como también promover y resguardar la identidad cultural de la Nación, procurando la participación y conocimiento de los valores, expresiones y costumbres que constituyen dicha identidad.
Que el folclore nacional es el conjunto de costumbres o manifestaciones comunes que se transmiten de generación en generación, adaptadas y modeladas por el medio en que las persona se desarrolla, expresan necesidades, anhelos o aspiraciones espirituales y materiales de un pueblo y la particular forma de vivenciarlas y manifestarlas.
Que estas consideraciones y argumentaciones se manifiestan en el espíritu y creación en una mujer nacida en lo más profundo del pueblo, rodeada de aquellos elementos sutiles, sencillos y naturales que nutren y dan vida a la tierra.
Que el 4 de octubre de 1917 nace en la localidad de San Carlos, VIII Región, la folclorista Violeta Parra, creadora de canciones transformadas en himnos de esta tierra, recopiladora e investigadora infatigable de las tradiciones campesinas y populares, notable artista plástica que pudo fusionar en una sola personalidad las más variadas expresiones de la cultura popular.
Que la extraordinaria vida de Violeta Parra nos legó un canto universal que se mantiene vigente y reconocido, aún fuera de nuestras fronteras.
Por tanto, y en razón de lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único: Instituyese como Día Nacional del Folclor, el día 4 de Octubre de cada año, debiendo programarse, en consecuencia, para estos efectos actividades culturales y clases alusivas sobre la vigencia de la historia, valores y vida del folclor en nuestro país, en los distintos establecimientos educacionales, así como manifestaciones artísticas de nivel regional y nacional que den cuenta de la riqueza y diversidad de nuestro folclor”.
Moción de los diputados señores Walter, Duarte, Ortiz, Latorre, Ojeda, Olivares, Ortiz, Sabag y Venegas, don Mario. Aumenta la responsabilidad civil de los padres por los delitos cometidos por sus hijos en actos de violencia masiva. (boletín N° 5386-07)
FUNDAMENTOS
1° Legislación vigente en materia de responsabilidad penal y civil de menores de edad.
De acuerdo al artículo 24 del Código Penal, toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas legalmente responsables. Esto significa que de la comisión de todo delito deriva la acción penal, para el castigo de la conducta típica y en consecuencia la aplicación de una pena, y la acción civil para la indemnización de los daños provocados como consecuencia de dicho delito, de carácter pecuniaria.
En el caso que los delitos sean cometidos por menores de edad, la responsabilidad penal corresponde a partir de los 14 años, de acuerdo a la ley 20.084, que estableció un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
No obstante lo anterior, para determinar la responsabilidad civil, esto es el pago de las indemnizaciones derivadas del delito de que se trate, debemos atender a las normas de responsabilidad extracontractual contenidas en el Código Civil, que hacen responsables a los padres de los menores.
En efecto, el Código Civil señala, en su artículo 2320, inciso segundo, que el padre, y a falta de éste la madre, responde por el hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Se trata de una presunción simplemente legal y, por lo tanto, el inciso final del artículo señala que cesará la obligación sí, con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.
Por su parte, el artículo 2321 establece una presunción de derecho, esto es, que no admite prueba en contrario, al prescribir que “los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores y que conocidamente provengan de mala educación o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir”.
2° Insuficiencia de normativa en materia de responsabilidad extracontractual de los padres por los daños cometidos por sus hijos menores
Los artículos 2320 y 2321 del Código Civil no han sufrido modificaciones desde la dictación del Código Civil, en 1853, a diferencia de lo que ha ocurrido en la legislación comparada donde los legisladores se han hecho cargo de la realidad de la familia en la sociedad actual, para lo cual ha sido necesario redefinir el contenido de la responsabilidad de vigilancia de los padres.
Así, el Código Civil argentino, en su artículo 1116, establece que “los padres no serán responsables de los daños causados por los hechos de sus hijos si probaren que les ha sido imposible impedirlos. Esta imposibilidad no resultará de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no habían tenido una vigilancia activa sobre sus hijos. “
Un estudio efectuado por Rubén H. Compagnucci de Caso, para el Colegio de Abogados de La Plata, de fecha 3 de octubre de 2005, ha interpretado el artículo 1116, señalando como causal de eximisión de la responsabilidad de los padres la falta de culpa, cuya prueba queda a cargo de los padres, y en supuestos específicos. Uno de estos supuestos sería la Vigilancia Activa. Al respecto, señala el informe, para su apreciación es importante la edad de los menores y también las costumbres, usos, necesidades, carácter del menor, inteligencia, y demás circunstancias del caso. Así, no existiría vigilancia activa cuando los padres no controlan las amistades, uso de armas, o frecuentar lugares inapropiados, salidas nocturnas, ir de caza, intervención en carreras de automotores, jugar con hondas, tirar piedras.
En virtud de los antecedentes expuestos, consideramos necesario actualizar nuestra legislación civil, con el objeto de darle un contenido más apropiado a la relación de cuidado que tienen hoy los padres respecto de sus hijos adolescentes, cuando éstos se encuentran fuera de la esfera de su control directo.
PROYECTO DE LEY
Modificase el Código Civil en el siguiente sentido:
En el artículo 2320, inciso quinto, agréguese a continuación del punto final que pasa a ser seguido el siguiente párrafo:
“En el caso de la responsabilidad de los padres a que se refiere el inciso segundo de este artículo, éstos no podrán eximirse de responsabilidad por la sola circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si apareciese que ellos no han tenido una vigilancia activa sobre sus hijos, entendiéndose por tal, el control de sus amistades, la prohibición de uso de armas y otros elementos que puedan causar daño en las personas o cosas , y en general, el control sobre los lugares que frecuentan”.