Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Mario Venegas Cardenas
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- INTEGRACIÓN
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTEGRACIÓN
- Antonio Leal Labrin
- Denise Pascal Allende
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN DE COMISION MIXTA EN PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO.
- INTEGRACIÓN
- Karla Rubilar Barahona
- Juan Lobos Krause
- Enrique Accorsi Opazo
- Carlos Olivares Zepeda
- Alberto Robles Pantoja
- INTEGRACIÓN
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- OBLIGATORIEDAD DE ROTULACIÓN DE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- FACULTAD A MUNICIPALIDADES PARA ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- ENMIENDA AL ARTÍCULO 688 DEL CÓDIGO CIVIL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- DEBATE
- OBLIGATORIEDAD DE ROTULACIÓN DE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ADECUACIÓN DE PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA A SISTEMA BRAILLE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alfonso De Urresti Longton
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Enrique Accorsi Opazo
- Fernando Meza Moncada
- Sergio Bobadilla Munoz
- Juan Lobos Krause
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CALIFICACIÓN DE URGENCIA Y PRESENTACIÓN DE INDICACIÓN A PROYECTO SOBRE RACIONALIZACIÓN DE SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y LICENCIAS MÉDICAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Amelia Herrera Silva
- Manuel Monsalve Benavides
- Osvaldo Palma Flores
- Alfonso Vargas Lyng
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADECUACIÓN DE PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA A SISTEMA BRAILLE.
- VII. INCIDENTES
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES LECHEROS ANTE EVENTUAL ALIANZA ESTRATÉGICA DE NESTLÉ Y SOPROLE. Oficios.
- PRECISIÓN SOBRE PAGO DE BENEFICIO A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. Oficios.
- INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES EN NOMBRAMIENTO DE AUTORIDAD DE LA PROVINCIA DE CAUTÍN. Oficios.
- CASETAS SANITARIAS SIN RECEPCIÓN EN POBLACIONES DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
- HOMENAJE A HABITANTES Y AUTORIDADES DE LA COMUNA DE PORVENIR. Oficio.
- SALUDOS A CLUBES DE ADULTO MAYOR.
- INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE AVANCE DE OBRAS VIALES EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- MODIFICACIÓN DE PLAN CUADRANTE DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO. Oficio.
- AUMENTO DE LA DOTACIÓN DE CARABINEROS EN SAN VICENTE E INSTALACIÓN DE RETÉN MÓVIL EN PICHIDEGUA. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRRE CONDONACIÓN DE DEUDAS A EMPRESA PRIVADA EN REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficios.
- ADHESION
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
-
INFORMACIÓN SOBRE CONTROL SANITARIO A SUPERMERCADO DE TALAGANTE. Oficio.
- ADHESION
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- DETENCIÓN DE VENTA DE LA EX ESTACIÓN FERROVIARIA DE PERALILLO. Oficios.
- MAYORES RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS PARA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LOA-CALAMA. Oficios.
- FISCALIZACIÓN DE PLANTA DE REVISIÓN TÉCNICA DE SAN ANTONIO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Recondo Lavanderos
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMO EN EL MONTE. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Recondo Lavanderos
- ADHESION
- DESCONTAMINACIÓN DE AGUAS SERVIDAS EN PUERTO MONTT. Oficios.
- ADHESION
- Marisol Turres Figueroa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- German Verdugo Soto
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Francisco Chahuan Chahuan
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- German Verdugo Soto
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Francisco Chahuan Chahuan
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Roberto Martinez Martinez
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Olivares Zepeda
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Mulet Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Gabriel Silber Romo
- Mario Venegas Cardenas
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 39ª, en martes 20 de junio de 2006
(Ordinaria, de 11.03 a 14.03 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio; Burgos Varela, don Jorge, y Pérez Arriagada, don José.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Creación de Comisión especial investigadora 13
- Integración de Comisión Mixta en proyecto que modifica el Código Sanitario 13
V. Orden del Día.
- Obligatoriedad de rotulación de alimentos transgénicos. Primer trámite constitucional 14
- Facultad a municipalidades para actuar como organismos técnicos de capacitación. Modificación de la ley N° 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo. Primer trámite constitucional 28
- Enmienda al artículo 688 del Código Civil. Primer trámite constitucional 34
VI. Proyectos de acuerdo.
- Adecuación de prueba de selección universitaria a sistema Braille 36
- Calificación de urgencia y presentación de indicación a proyecto sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas 39
VII. Incidentes.
- Medidas de protección para pequeños productores lecheros ante eventual alianza estratégica de Nestlé y Soprole. Oficios 42
- Precisión sobre pago de beneficio a familiares de víctimas de prisión política y tortura. Oficios 43
- Incumplimiento de normas legales en nombramiento de autoridad de la provincia de Cautín. Oficios 44
- Casetas sanitarias sin recepción en poblaciones de Viña del Mar. Oficio 45
- Homenaje a habitantes y autoridades de la comuna de Porvenir. Oficio 46
- Saludos a clubes de adulto mayor 46
- Información sobre el estado de avance de obras viales en la Región de Atacama. Oficios 47
- Modificación de plan cuadrante de la ciudad de San Fernando. Oficio 47
- Aumento de la dotación de carabineros en San Vicente e instalación de retén móvil en Pichidegua. Oficios 48
- Antecedentes sobre condonación de deudas a empresa privada en Región de Los Lagos. Oficios 48
- Información sobre control sanitario a supermercado de Talagante. Oficio 49
Pág.
- Detención de venta de la ex estación ferroviaria de Peralillo. Oficios 50
- Mayores recursos humanos y técnicos para Inspección provincial del Trabajo del Loa-Calama. Oficios 50
- Fiscalización de planta de revisión técnica de San Antonio. Oficio 51
- Incumplimiento de proyectos de electrificación rural en Décima Región de Los Lagos. Oficio 51
- Construcción de aeródromo en El Monte. Oficios 52
- Descontaminación de aguas servidas en Puerto Montt. Oficios 53
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, referido al Tribunal de Defensa de Libre Competencia. (boletín N° 4234-03) 54
2. Establece un régimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de los micro y pequeños contribuyentes. (boletín N° 4246-03) 68
3. Sobre objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio y creación del servicio ciudadano alternativo. (boletín N° 4249-02) 76
4. Modifica la ley N° 18.556, sobre inscripciones electorales y Servicio Electoral. (boletín N° 4250-06) 81
5. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje. (boletín N° 4174-13) 83
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, y firmada por Chile el 11 de diciembre del mismo año. (boletín N° 3974-10) 84
7. Petición de 54 señores diputados por la cual solicitan la creación de una Comisión Especial Investigadora por avisaje del Estado 84
- Informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaídos en los siguientes proyectos:
8. Modifica el artículo 688, del Código Civil. (boletín N 3707-07) 86
9. Establece como medida cautelar la retención de licencia de conducir, en caso de cuasidelito como consecuencia de conducción de un vehículo. (boletín N° 4125-07) 88
10. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que establece la obligación de rotulación en alimentos transgénicos. (boletín N° 3818-11) 95
Pág.
11. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Cardemil, Chahuán, Galilea, García, Sepúlveda, don Roberto; Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena, que modifica el número 6° del artículo 10 del Código Penal, con el objeto de ampliar la eximente de la legítima defensa en los delitos de violación de un menor de 14 años, delitos de connotación sexual y lesiones graves. (boletín N° 4238-07) 105
12. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Bertolino, Cardemil, Chahuán, Errázuriz, Galilea, García, Martínez y Sepúlveda, don Roberto, que modifica los artículos 139, 140 y 141 del Código Procesal Penal, para ampliar la procedencia de la prisión preventiva. (boletín N° 4239-07) 106
13. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Cardemil, Chahuán, Galilea, García, Martínez y Sepúlveda, don Roberto, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena, que modifica el artículo 450 del Código Penal, para castigar el delito de hurto como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa. (boletín N° 4240-07) 107
14. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Cardemil, Chahuán, Galilea, García, Martínez, Sepúlveda, don Roberto, Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena, que modifica el artículo 130 del Código Procesal Penal para hacer aplicable la situación de flagrancia al encubridor. (boletín N° 4241-07) 108
15. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Cardemil, Chahuán, Galilea, García, Martínez, Monckeberg, don Nicolás; Sepúlveda, don Roberto y Verdugo, que modifica el artículo 456 bis N° 2 del Código Penal para extender la agravante de responsabilidad en el caso de ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad. (boletín N° 4242-07) 110
16. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Bertolino|, Cardemil, Chahuán, Galilea, García, Martínez, Sepúlveda, don Roberto, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena, que modifica el artículo 12 N° 15 del Código Penal para precisar que la circunstancia agravante de responsabilidad que establece dicho número procederá por el sólo hecho de que el culpable haya sido condenado anteriormente por delitos que merezcan igual o mayor pena. (boletín N° 4243-07) 110
17. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián; Bertolino, Cardemil, Chahuán, Errázuriz, Galilea, García, Martínez, Sepúlveda, don Roberto, que modifica el contenido del párrafo 5° bis del Título IX del Libro II del Código Penal que trata del delito de receptación y configura como falta similar conducta en el caso que señala. (boletín N° 4244-07) 111
18. Moción de los diputados señores Olivares, Araya, Díaz del Río; Mulet, Ojeda, Sabag, Silber, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, que reforma la Constitución Política de la República en lo relativo al derecho a la vida, destinado a garantizar que nadie podrá ser privado de la misma. (boletín N° 4247-07) 113
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- Del Presidente de la Corporación por los cuales comunica que la Comisión de Régimen interno, Administración y Reglamento tomó conocimiento de lo siguiente, en conformidad al Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales:
a) los diputados señores Bertolino, Urrutia y Venegas, don Mario, asistirán en Misión Oficial, en la Habana, Cuba, a las reuniones del Parlatino de las Comisiones de Salud, Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Medio Ambiente y Turismo , los días 26 y 27 de junio en curso.
Asimismo, el diputado señor Ascencio asistirá el día 21 de junio a la Reunión de la Comisión Temporal Preparatoria de dicho organismo en Panamá.
Finalmente, el diputado señor Álvarez-Salamanca asistirá el 23 de junio a la reunión anual de la Mesa Directiva del Parlamento Latinoamericano en su calidad de Vicepresidente de dicho Organismo. (Oficio N° 056).
b) el diputado señor Leal asistirá a una invitación para participar en la reunión de presidentes de los parlamentos de América Latina y el Caribe, entre los días 22 y 23 de junio en curso, en Panamá, junto a los actos de celebración del 180 aniversario del Congreso Anfictiónico, convocado por el Libertador Simón Bolívar. Además participará en la Inauguración de la Cumbre Mundial de Parlamentos Regionales de Integración, que se efectuará el 26 de junio en la Ciudad de Guatemala. Integrarán la Delegación Oficial la diputada señora Pascal, doña Denise y el diputado señor Cardemil
Ministerio del Interior:
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas para reparar pavimento de calle Ordoñez, comuna de Maipú.
- Diputados Alinco y Hales, aumento de retenes para las ciudades de Puerto Aysén y Coyhaique afectadas por graves delitos.
- Diputado Robles, licitación de obras de mejoramiento de la Ruta 5 Norte en Región de Atacama.
- Diputado Robles, incorporación personal a contrata y subcontratados a planta de funcionarios de la Empresa Nacional de Minería.
Proyecto de Acuerdo N° 91, gratuidad de PSU a egresados de establecimientos educacionales municipalizados y particulares subvencionados.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputada Isasi, retención de parlamentarios bolivianos en Hito 52.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Enríquez-Ominami, sobre medios de comunicación.
- Diputada Isasi, sucursal del BancoEstado para Pozo Almonte.
Proyecto de Acuerdo N° 69, medidas que indica en relación con el Fondo de Innovación para la Competitividad.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, adopción medidas sobre hechos delictuales que afectan a habitantes de La Farfana de la comuna de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas sobre hechos delictuales que afectan a habitantes del sector Villa San Luis (sectores 1, 2, 3, 4, y 5) de la comuna de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas en hechos delictuales que afectan a habitantes del sector de Villa El Abrazo de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas en hechos delictuales que afectan a habitantes del sector Villa Arturo Prat, de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas en hechos delictuales que afectan a habitantes del sector Ciudad Satélite, de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas en hechos delictuales que afectan a habitantes sector de Villa Francia, en Estación Central.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas en hechos delictuales que afectan a habitantes del la Villa Lo Errázuriz, de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas en hechos delictuales que afectan a habitantes del sector Villa Robert Kennedy, en Estación Central.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas en relación a asaltos en cancha abandonada, sector Villa Francia.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, adopción medidas en hechos delictuales que afectan a habitantes del Villa Ciudad Jardín los Héroes, de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas sobre hechos delictuales que afectan a habitantes del sector Villa Complejo Carlos V (Villas San Arturo y san José) de la comuna de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas en hechos delictuales que afectan a habitantes de la Villa O’ Higgins de Estación Central.
- Diputado Recondo, implementación plan cuadrante y mayor dotación nocturna en retenes y subcomisarías de la Décima Región.
- Diputado Ward, razones por las cuales fue dado de baja el cabo segundo don Eric Vásquez Alvarado en localidad de Calama.
- Diputado Fuentealba, aumento dotación en Comisarías de Illapel, Salamanca y Monte Patria, asimismo, solicita incorporar al Plan Cuadrante a las comunas de Los Vilos, Canela, Illapel y Salamanca.
- Diputado Alvarado, instalación Retenes de Carabineros en el sector Alto de Castro, Rilán, islas Chelín y Quehui.
Ministerio de Obras Públicas:
- Proyecto de Acuerdo N° 72, modificar la ley sobre Concesiones de Obras Públicas en materias que indica.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado García, sobre número de subsidios, bonos y ayudas otorgadas por Indap en la Novena Región.
Ministerio de Minería:
- Diputado Aedo, sobre pérdida por parte de Enami de contrato de suministro eléctrico con empresa “Guacolda”.
- Diputado Valenzuela, resultados investigación sobre reciente accidente en la división el Teniente de Codelco Chile.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Meza, flexibilización en certificación plantas revisión técnica vehículos transporte público, Novena Región, y créditos blandos para renovar vehículos.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, construcción de un cruce que conecte Av. Tres Poniente con camino Melipilla, comuna de Maipú.
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas adoptadas respecto de la fiscalización transporte escolar.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputada Herrera, solución a situación que afecta a deudores habitacionales de la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
- Diputado Errázuriz, fecha en que se otorgará pensión asistencial a mayores de 65 años de acuerdo a lo señalado en el Mensaje Presidencial .
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Proyecto de Acuerdo N° 33, modificaciones a la ley que regula el Consejo Nacional de Televisión.
Director de Conadi :
- Diputado Chahuán, informe sobre situación de don Jonathan Israel Gómez Toledo, domiciliado en Valparaíso.
Municipalidad de Coronel:
- Diputado Bobadilla, creación de mesa de dialogo para tratar tema de malos olores y pestilencia que afecta a un sector de la comuna de Coronel.
Unidad de Análisis Financiero:
- Remite un disco compacto CD con información.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (117)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Pablo Lorenzini y don Alberto Robles.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.03 horas.
El señor LEAL (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).-
El acta de la sesión 34ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 35ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA.
El señor LEAL ( Presidente ).-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, número 1), letra c), de la Constitución Política corresponde someter a votación la petición de 54 señores diputados, por la cual solicitan la creación de una comisión especial investigadora de avisaje del Estado, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 47 diputados y diputadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
INTEGRACIÓN DE COMISION MIXTA EN PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver la discrepancia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto que modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica, con la diputada señora Karla Rubilar y los diputados señores Juan Lobos, Enrique Accorsi, Carlos Olivares y Alberto Robles.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
OBLIGATORIEDAD DE ROTULACIÓN DE ALIMENTOS TRANSGÉNICOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que establece la obligatoriedad de rotulación en alimentos transgénicos.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Marco Antonio Núñez.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3818-11, sesión 56ª, en 23 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Salud. Documentos de la Cuenta N° 10, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Salud, paso a informar sobre este proyecto de ley, que está íntimamente relacionado no sólo con la protección de la salud de las personas, sino también con el derecho a información que tienen todos los ciudadanos.
Desde hace varios años, las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados han intentado avanzar en esta materia, que es fundamental. Tal como lo dice el epígrafe del proyecto, se trata de establecer la obligatoriedad de la rotulación de los alimentos denominados transgénicos.
En las últimas décadas, la ingeniería genética ha avanzado de manera exponencial en cuanto a poner a disposición de la humanidad no sólo alimentos, sino también distintos elementos directamente relacionados con la calidad de vida. Es así como algunos países que integran la Comunidad Económica Europea tomaron la decisión de rotular los alimentos transgénicos, a fin de de informar a los ciudadanos que algunos alimentos contienen sustancias u organismos modificados genéticamente.
En el proyecto se define como alimento transgénico todo organismo cuyo ADN, o ácido desoxirribonucleico, ha sido modificado mediante ingeniería genética; es decir, se le han incorporado genes de otras especies para obtener una característica nueva, que se trasladará a la progenie.
Quiero señalar cuatro ventajas innegables de los alimentos genéticamente modificados.
En primer lugar, es posible obtener alimentos con una vida comercial más larga. Por ejemplo, los tomates. En Europa y en Estados Unidos, se producen algunas variedades que pueden durar en buenas condiciones más del triple del tiempo que las semillas que no han sido intervenidas genéticamente.
Una segunda ventaja tiene que ver con la resistencia a las plagas. Argentina lo ha demostrado, como segundo productor mundial de alimentos transgénicos. En ese país y, en general, en Latinoamérica se han plantado cientos de miles de hectáreas con maíz transgénico, que es mucho más resistente a las plagas y por el cual se obtienen mejores precios en el mercado internacional.
La tercera ventaja dice relación con su resistencia a los herbicidas.
Por último, tienen mejores cualidades nutritivas, lo cual está directamente vinculado con la calidad de vida humana y las mejores cualidades nutritivas. En este sentido, ha sido posible obtener arroz con mayor contenido de vitamina A.
Pero también hay riesgos relacionados con los alimentos transgénicos, que han sido advertidos por estudios internacionales, entre los cuales vale la pena destacar la toxicidad de algunas proteínas nuevas en el ser humano y en animales y la resistencia a los antibióticos en nuestra propia flora intestinal, como consecuencia de la transgenia.
Green Peace y otros organismos preocupados del medio ambiente han sido muy claros en describir los peligros que conlleva la dispersión diseminada de nuevas especies en nuestro planeta. No podemos calcular en el futuro cuál será su impacto ecológico, su impacto ambiental, ni la resistencia a agentes patógenos.
Es necesario recalcar que en este momento no existe ningún estudio científico que demuestre definitivamente la evidencia de efectos nocivos de alimentos transgénicos en la salud humana o en el ambiente. Las investigaciones siguen y nosotros hemos decidido, tal como lo hizo la Comunidad Económica Europea, de manera obligatoria, y Canadá, de manera voluntaria, respetar el derecho de información de los consumidores, de modo que sepan cuándo consumen alimentos transgénicos, y aplicar el principio de la precaución hasta que esté descartado cualquier efecto sobre la salud humana.
Como he dicho, hasta ahora, el país ha estado en el peor de los mundos en el contexto de la legislación comparada. Una de las ventajas de contar con alimentos transgénicos es la disminución del precio.
En Chile, la legislación hasta ahora no ha operado. En teoría, prohíbe el consumo de alimentos transgénicos. Sin embargo, a pesar de la reforma de la institucionalidad de salud, las seremis carecen de la capacidad para determinar si los alimentos importados que están en los supermercados o en las ferias, tienen contenido de organismos transgénicos.
Por lo tanto, y esto es lo más importante, queremos que una vez promulgada la futura ley sea obligatoria la información a los consumidores. Así, si existe un uno por ciento o más de contenido de alimentos transgénico en cualquier producto de consumo humano, eso debe estar rotulado en la etiqueta, tal como estará estipulado, por ley, a partir de octubre, la información nutricional en los envases de los alimentos que consumiremos los chilenos.
El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1° define, con un consenso internacional, lo que es un organismo genéticamente modificado. El artículo 2°, probablemente el más importante, obliga a rotular en cada uno de los envases, con letra clara y legible, cuando corresponda: “alimento genéticamente modificado.”. El artículo 3° se refiere a las infracciones a la norma. Por último, el artículo 4° dispone que para su cumplimiento serán aplicables las disposiciones de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores en todo aquello que sea compatible.
Si se contraviene esta normativa, se retirará el producto alimenticio del mercado y se aplicará una multa que variará entre 100 y 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, esto es, en caso de que se incurra en dos o más infracciones en un período de dos años –esto es muy importante-, se va a condenar al infractor, productor o fabricante, al pago de una multa que oscilará entre quinientos y mil unidades tributarias mensuales.
Las multas que se establecen serán a beneficio fiscal.
El artículo transitorio preceptúa que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia ciento ochenta días después de publicada en el Diario Oficial, lo cual tiene por objeto dar tiempo a las empresas para incluir en las etiquetas de sus productos la advertencia de que se trata de un alimento genéticamente modificado.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Corporación, cabe consignar que el proyecto no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, que fue aprobado por unanimidad, tanto en general como en particular, y que no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Por otra parte, quiero destacar el trabajo y el esfuerzo realizado por el diputado señor Juan Masferrer , uno de los autores de la moción, quien desde hace años ha intentado, mediante esta iniciativa, ponernos a la par de otros países en la protección de los derechos de los consumidores, mediante el establecimiento de la obligatoriedad de anunciar en el etiquetado de los alimentos su calidad de transgénico, lo cual se inserta dentro de los principios del derecho a información de los consumidores, quienes deben ser precavidos de los efectos que puede tener para el medio ambiente y la salud humana el consumo de alimentos genéticamente modificados.
Solicito a la Sala aprobar por unanimidad el proyecto, porque nos permitirá dar un salto cualitativo muy importante, no sólo en lo que dice relación con el derecho de información y la salud de los consumidores, sino también en nuestra relación comercial con países con los que intercambiamos productos agrícolas. Estamos en vías de transformarnos en una potencia agroalimentaria para el 2010, de manera que debemos contar con una legislación propia para la protección de la salud humana en este ámbito.
El proyecto adoptó el modelo de la legislación europea sobre la materia, porque la legislación norteamericana funciona sobre la base de la voluntariedad, lo cual no sólo es positivo para la protección de la salud, sino para la exportación de nuestros productos en el contexto de los acuerdos de libre comercio suscritos y de los que estamos próximos a firmar con China e India, que son productores masivos de alimentos transgénicos. De manera que espero que sea ley de la República en el corto plazo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, estamos frente a un proyecto muy importante, porque en la actualidad el etiquetado de los alimentos no contiene información relevante para los consumidores.
En materia de etiquetado nutricional, hace tiempo hemos tratado de que la gente sepa lo que consume y conozca la composición de los alimentos, porque algunos son más saludables que otros.
En ese sentido, más allá de que un alimento tenga algún riesgo por ser genéticamente modificado, lo importante es que la gente tenga acceso a la información, que sepa lo que está consumiendo y que pueda decidir libremente.
A nivel mundial hay abundante evidencia respecto de las cualidades positivas de los alimentos genéticamente modificados o mal llamados transgénicos.
Muchos de esos alimentos, o productos usados en el ámbito agrícola, tienen un enriquecimiento, desde el punto de vista nutricional, que les da cierta capacidad de resistir a las plagas e inmunidad respecto de algunos virus. Incluso, aumenta la productividad desde el punto de vista agrícola.
Ésas son algunas de las cualidades de los alimentos o productos que contienen, a través de la ingeniería genética, un trozo de ADN o un gen, y que modifica alguna función mediante la producción de una nueva proteína.
Ahora bien, frente a esas virtudes y cualidades -que se reconocen a estos productos en el mundo entero-, también existe, como contrapartida, el temor y el riesgo.
Por eso, comparto lo que dijo el diputado Marcos Núñez, en cuanto a actuar bajo el principio de la precaución cuando no existe demasiada evidencia ni los seguimientos de largo plazo necesarios. Es importante ser cautos.
En ese sentido, se han descrito reacciones alérgicas o de otro tipo frente a productos que contienen organismos genéticamente modificados.
En el fondo, se busca reproducir la discusión que se dio en la Unión Europea y en los Estados Unidos, que no apunta a si los productos que tienen en su interior o en su composición organismos genéticamente modificados poseen cualidades positivas o riesgos, porque, a lo mejor, nos vamos a encontrar con que siempre hay riesgos potenciales eventuales, pero también existen todas esas virtudes que he descrito.
Por lo tanto, espero que, como ocurrió en la Comisión de Salud, contemos con la unanimidad de los parlamentarios para aprobar este proyecto y así los consumidores puedan acceder a información oportuna.
Desde este punto de vista, como país estamos bastante atrasados, pues ha habido problemas debido a la falta de regulación de los productos transgénicos. Sin ir más lejos, hay problemas serios, por ejemplo, con la contaminación de cultivos, riesgo de pérdida de centros de origen y de cultivos tradicionales.
Por ejemplo, en el norte chileno varios productos agrícolas corresponden a cultivos originarios que no tienen contraparte en ningún lugar del mundo; son únicos, irrepetibles; tienen una identidad genética.
Cuando se siembra trigo o algún otro producto con organismos genéticamente modificados, se puede producir la contaminación biológica. Por lo tanto, se pierde esa riqueza, en cuanto a biodiversidad patrimonial, por así decirlo, desde el punto de vista agrícola.
En consecuencia, es importante avanzar en la regulación de nuevas tecnologías que, por cierto, constituyen un adelanto en muchos aspectos. ¿Quién puede discutir que no es positivo que un tomate dure más tiempo, que un determinado producto vegetal tenga mayores propiedades nutritivas, que podamos aumentar el rendimiento y la producción de una hectárea con algún tipo de producto, o determinar un producto con una propiedad para resistir un plaguicida?
En ese aspecto, existen muchas virtudes. Para eso está la tecnología, para poner la ciencia al servicio del hombre y permitir que éste pueda gozar de los adelantos.
También es cierto que existen eventuales riesgos, que todavía no conocemos, y problemas como los descritos, por contaminación biológica en centros de origen, en cultivos tradicionales.
Pero, lo que está en juego es la salud humana. Al respecto, este país tiene mucho que aprender todavía. Mañana tendremos una sesión especial para tratar la obesidad infantil, mal que escandaliza a todo el mundo y que, de alguna forma, nos hace sentir interpelados, porque sobre la materia tenemos graves problemas sanitarios.
Si las políticas públicas del Gobierno no apuntan a informar a la ciudadanía en forma correcta, nítida, clara, entendible y legible, incluso en la etiqueta de composición de los alimentos -es decir, sobre si un alimento tiene más sal, más fibra de dieta, más grasa saturada, más colesterol que el conveniente; en este caso, si un alimento tiene organismos genéticamente modificados o si tiene gluten, información que es vital para los enfermos celiacos-, indudablemente eso demuestra atraso como sociedad. Hoy estamos poniendo en el tapete un tema ausente y esperamos que la gente, mediante esta normativa opte por la información.
Soy uno de los autores de la moción, pero felicito al diputado Masferrer por su constante apoyo a este proyecto que debió haberse despachado hace bastante tiempo. Espero que lo hagamos hoy para que vaya al Senado y se convierta prontamente en ley, de manera que el nuevo reglamento de etiquetado nutricional -suponemos que aparecerá en octubre o noviembre-, señale si en la composición o en los precursores de estos alimentos existe algún organismo genéticamente modificado. Pensamos que es un derecho del consumidor. Por eso, la entidad encargada de fiscalizar y de hacer cumplir la ley es el Servicio Nacional del Consumidor a través de la ley del consumidor, que modificamos hace pocos años.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, lo que nos ha motivado a presentar esta moción es el hecho de que se autoriza importar alimentos transgénicos y, sin embargo, se prohíbe producirlos en el país.
Bien decía el diputado informante que estamos en el peor de los mundos, porque no hay claridad, y lo único que queremos es que se rotulen los alimentos transgénicos.
El transgénico no es otra cosa que un organismo modificado genéticamente; es un organismo vivo que ha sido manipulado, creado artificialmente. Los estudiosos del tema o los profesionales nada han dicho sobre si es dañino para la salud; pero ésa tampoco es nuestra intención. Reitero que lo único que queremos es que se rotule para que la gente esté informada.
Hoy, cuando se habla tanto de transparencia, también debemos ser transparentes para entregar una buena información a los consumidores. Es lo básico y lo que perseguimos.
Deseo agradecer a los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra por haberse sumado a esta moción que, insisto, no tiene otro propósito que entregar una clara y oportuna información al consumidor.
En Europa está prohibida la comercialización de los productos genéticamente modificados o transgénicos; en cambio, en Estados Unidos se pueden comercializar y exportar.
Queremos que en el país la población sepa si lo que está comprando es un producto transgénico o no. Ante el silencio de las autoridades de salud y del Ministerio de Agricultura, infiero que no ha habido comunicación entre ellas para hacer una declaración clara y precisa al respecto.
Quienes trabajan y viven de la agricultura reclaman porque aquí se pueden importar alimentos agrícolas transgénicos; sin embargo, a ellos se les prohíbe producirlos.
Por eso, llamo a mis colegas a votar favorablemente. A lo mejor, podemos perfeccionar el proyecto, ya que hay otras instancias de tramitación, como la discusión en el Senado, pero lo importante es dar a la población una señal clara de transparencia, como la quiere en todo orden de cosas.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber.
El señor SILBER.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, quiero expresar nuestra concordancia con las ideas matrices del proyecto, por el avance importante que implica en política hacia los consumidores. Ya se ha dicho lo que es, en esencia, un alimento transgénico: aquél obtenido a partir de un organismo modificado por ingeniería genética, o sea, de un organismo al cual se incorporaron genes de otras especies para producir una característica deseada.
La verdad es que abundar en el debate respecto de los pros y los contras de un alimento o un producto modificado genéticamente, puede ser bastante extenso. Algunos, que están en contra, opinan que existe la posibilidad de que las bacterias generen resistencia hacia algunos antibióticos útiles para el ser humano, o que en personas susceptibles se presente una reacción alérgica a los nuevos alimentos.
A favor se ha dicho que es importante para la salud en términos nutricionales, de preservación o de la duración de la vida útil del alimento, y de la producción misma; que implica mejor utilización de las tierras de cultivo, menor uso de pesticidas en la producción agrícola, etcétera. Pero, más que eso, con este proyecto buscamos dar un paso importante hacia la transparencia, a empoderar a los ciudadanos, a los consumidores, para que, en conciencia, informados, tomen decisiones pertinentes sobre lo que es bueno y malo para ellos.
En definitiva, con este proyecto se pone énfasis importante en cuanto a rescatar el rol del ciudadano, porque lo que se pretende es tener consumidores informados que en el futuro no sólo tomen decisiones sobre consumo y precios, sino que también sean exigentes respecto de los estándares de calidad de los productos que adquieran. Para eso, nada mejor que decidan ellos, de manera informada, de acuerdo con su propia conciencia.
Además, estamos sentando un precedente importante respecto de lo que debe ser una política hacia los ciudadanos para generar una sociedad civil. El primer estándar al comprar es el factor precio; el segundo, la calidad; pero también, mañana, por qué no, entregar asociado a cada producto de consumo estándares, por ejemplo, de prácticas laborales del empleador, del productor, tales como su relación con los trabajadores; su certificación de calidad, etcétera. Estos son pasos importantes para generar un gobierno ciudadano y transitar de una democracia representativa a otra participativa.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra la diputada Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, en Chile, la temática transgénica se ha ido consolidado en los últimos años, lo que se refleja en un aumento de la actividad política sobre el particular, durante 2005, y en mayor cobertura de las noticias al respecto. Es así como, durante 2004, se dio a conocer la encuesta de percepción pública hacia los transgénicos realizada por la empresa Ipsos, en una actividad pública frente al Ministerio de Economía que demostró que más del 95 por ciento de los encuestados exigía una ley de etiquetado obligatorio de los alimentos y que el 58 por ciento no estaba dispuesto a consumirlos.
A su vez, la propuesta de etiquetado estaba incluida en los programas de gobierno de los tres candidatos presidenciales y comprendía, entre otras materias, etiquetado obligatorio de transgénicos, declaración de áreas libres, prohibición de siembra comercial y exigencia de realizar estudios de impacto ambiental para la liberación de transgénicos.
A su vez, durante 2005, más de veinte parlamentarios electos para el período legislativo 2006-2010 se comprometieron a legislar sobre el etiquetado obligatorio de los alimentos transgénicos.
La protección de nuestra biodiversidad es un valor en sí mismo que debe asegurar la integridad de los ecosistemas y la protección de las especies.
En términos más globales, una adecuada ley de derecho a saber permitirá avanzar en forma más fluida en temas como éste, respecto de los cuales debieran existir normas para que, por ejemplo, cualquier ciudadano supiera de qué está compuesta y cómo fue elaborada la comida que incorpora a su cuerpo y al de sus hijos.
Por eso, hoy celebramos este gran avance del país y, sobre todo, los pasos que han dado las organizaciones de consumidores -la conciencia ciudadana- para poner en el tapete un tema tan importante como éste.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, ¡qué falta hacía en Chile esta legislación! El respeto a la ciudadanía, a las personas, exigía, desde hace tiempo, una iniciativa como ésta. De manera que, en nombre de la bancada del Partido Radical, felicito a sus autores.
Sí hace falta que a este proyecto se acompañe también un despliegue informativo para la población, con el objeto de ir derribando algunos mitos que existen en torno a los alimentos transgénicos. Es importantísimo que se entregue toda la información necesaria a quienes vamos a los supermercados a adquirir los productos para nuestra alimentación. Debemos ir avanzando y este proyecto de ley es una ayuda.
Cuando a la población se le comentan estas situaciones, todos coinciden en que existe cierta ignorancia al respecto. Es necesario saber qué es la biotecnología y hay que conocer más sobre sus beneficios y riesgos. El 60 por ciento de la ciudadanía cree que consumir alimentos transgénicos directamente produce cáncer. En este sentido, no se informa, por ejemplo, sobre los beneficios que tienen algunos de esos alimentos como el arroz dorado, producido en Europa a través de modificación genética, que permite disminuir el riesgo de ceguera de más de 260 millones de personas en el mundo, que hoy no consumen betacaroteno, sustancia que se incorpora en la dieta gracias al enriquecimiento de este arroz.
Entonces, existen beneficios y, también, como aquí se ha dicho, situaciones incómodas. Se habla, por ejemplo, de que la resistencia a algunos antibióticos que presentan algunos organismos genéticamente modificados, puede ser transmitida también a las bacterias que cada uno de nosotros tenemos habitualmente en nuestro cuerpo, lo cual, naturalmente, traería consecuencias para la salud.
También se ha dicho y se ha demostrado la existencia de algunas alergias como consecuencia del consumo de alimentos genéticamente modificados.
Sin embargo -insisto-, el temor de la población se puede disminuir con información, la cual debe aparecer en la rotulación de cada alimento que compramos.
Diría que si no hubiera modificaciones, mutaciones genéticas, no habría evolución; eso es inherente a la condición de la vida. La división celular está presente espontáneamente en todos lo seres vivos. Por lo tanto, estas transferencias de genes también ocurren en la naturaleza.
Como sociedad, como humanidad, hay que prepararse para lo que se nos viene encima. Así como desde el punto de vista medioambiental debemos tomar medidas por las catástrofes que el calentamiento global ocasionará indefectiblemente -ya lo está haciendo- en la naturaleza, dentro de veinte o treinta años, también debemos prepararnos para alimentar a esos 8.300 millones de seres humanos que poblarán la Tierra en los próximos veinte años.
Si no somos capaces de utilizar la ciencia en beneficio de la ciudadanía y de la gente, para evitar el hambre y la muerte que hoy rondan en los países subdesarrollados, nuestra razón de seres pensantes, científicamente hablando, no va a tener lugar en este siglo.
En Chile, sólo el SAG, en 1993, a través de un decreto, y también la ley Nº 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente aluden someramente a la internación de semillas transgénicas para su producción y posterior exportación y a la prohibición de cultivar cualquier tipo de organismos genéticamente modificados.
A nuestros avances, a toda esa riqueza alcanzada por el mayor precio de venta del cobre, debemos sumarle riqueza espiritual y científica, además de conocimiento ciudadano, para aprovechar los avances tecnológicos en beneficio del ser humano. A fin de cuentas, nos guía el humanismo cuando aplaudimos esta iniciativa parlamentaria que establece la rotulación de todos los alimentos transgénicos que se venden en Chile.
Por último, me interesa destacar lo que establece el artículo 2º del proyecto, cuando señala: “Todos los alimentos humanos en cuya elaboración se hayan empleado ingredientes o aditivos genéticamente modificados en una proporción igual o mayor al uno por ciento, ya sea en uno o más de ellos, deberán llevar en el envase una leyenda impresa de proporción similar a los avisos de composición nutricional, con la frase “Alimento Genéticamente Modificado”.”. Si no informamos a la población, por todas las vías, lo que significa “alimento genéticamente modificado”, poco habremos hecho; al revés, quizás confundamos más a la ciudadanía.
También me interesa subrayar el artículo 3º, que establece: “La infracción a esta norma será sancionada con el retiro de los productos del mercado y con una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, esto es incurrir en una o más infracciones en un período de veinticuatro meses, la sanción se elevará de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Las multas que se establecen serán a beneficio fiscal.”.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, como dijo hace un momento el diputado Masferrer, en relación con los alimentos transgénicos, vivimos en el peor de los mundos, porque somos un país de doble estándar: podemos cultivar semillas transgénicas para ser utilizadas en otras latitudes, podemos importar alimentos transgénicos para ser consumidos por nuestros animales y por nuestros ciudadanos, pero no podemos producirlos en nuestra tierra.
La presente iniciativa no busca regular ese aspecto de la legislación, sino que apunta a algo más sencillo: transparentar la información de que dispone el consumidor al momento de decidir entre un alimento y otro.
No está demostrado que los alimentos transgénicos, los organismos genéticamente modificados, sean deletéreos, y tampoco este proyecto pretende pronunciarse sobre ello. Simplemente, desea explicitar a los consumidores el contenido de un alimento genéticamente modificado, para que así pueda decidir, libremente, si opta por un producto enteramente orgánico o prefiere el bajo precio de uno más barato de producir.
Por eso, llamo a apoyar el proyecto, porque no altera el marco conceptual en el cual se manejan los alimentos transgénicos en Chile, sino que cumple con la importante misión de ayudar a que cada ciudadano decida libremente si consume productos de origen transgénico o no.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, este proyecto tiene el mérito de llenar un vacío en los derechos del consumidor, cual es conocer exactamente los componentes y el origen de los productos, para decidir libre e informadamente su consumo.
Los alimentos transgénicos son aquellos que se obtienen a partir de un organismo genéticamente modificado para obtener ventajas productivas, como mayor rendimiento, resistencia a enfermedades o mejores características fenotípicas.
En Chile, cosa rara, como se ha dicho y repetido, los productos transgénicos se pueden importar, pero no producir, salvo la reproducción de semillas para exportación.
Respecto de esos productos, nace el derecho a ser informado de su riesgo potencial, hasta el momento no probado, de causar algunas alteraciones en humanos. La mayoría de los países tiene incorporada en su legislación la obligatoriedad de advertirlo en la etiqueta del envase del producto.
Paralelo a eso, es preciso informar a la población, como decía muy bien el diputado Meza , para desterrar errados conceptos y crear un objetivo conocimiento de los transgénicos, también necesarios para aumentar la producción o fabricación de medicamentos.
Felicito al autor de la moción, diputado señor Juan Masferrer, y anuncio mi voto favorable a la iniciativa y llamo a todos los diputados a apoyarla.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.-
Señor Presidente, anuncio mi voto favorable a la moción que establece la obligatoriedad de rotulación en alimentos transgénicos. Destaco el trabajo de su autor, el diputado Juan Masferrer , y el aporte significativo del diputado Marco Núñez en la Comisión de Salud.
El proyecto profundiza y amplía los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos.
En las últimas décadas, nuestra sociedad ha vivido una profunda revolución, promovida por la ciencia y la tecnología, que ha cambiado la forma como nos relacionamos entre los seres humanos y con nuestro entorno; incluso ha cambiado la naturaleza y el origen de los alimentos que consumimos.
Por alimento transgénico o modificado genéticamente se entiende aquel organismo en cuyo genoma se ha incorporado, en forma estable y permanente y mediante ingeniería genética, un segmento de ADN de otras especies para ser utilizado en la industria alimentaria, con el objeto de mejorar sus cualidades nutritivas, su duración y su resistencia a los herbicidas o pesticidas.
Por lo tanto, el proyecto viene a preservar el derecho de los ciudadanos a saber y, por ende, a estar informados de un elemento central en la vida del ser humano y de su familia, como son los alimentos.
Además, nos permite legislar con el fin de precavernos de los organismos genéticamente modificados, que son elementos nuevos para la humanidad. Si bien la ciencia no ha demostrado que sean nocivos, habrá que acumular evidencia científica. En ese ámbito, la iniciativa es de responsabilidad social, pues cautela el derecho de los ciudadanos a saber qué contienen los alimentos que consumen.
Por eso, reitero mi apoyo al proyecto, porque a partir de su aprobación, los ciudadanos y las ciudadanas tendrán más derechos y estarán mejor protegidos.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, este es un proyecto de ley que hemos esperado desde hace bastante tiempo, no sólo los consumidores, sino también quienes componen la cadena productiva, sobre todo los pequeños agricultores, que tienen que hacer frente a la competencia desleal determinada por una política que permite importar productos transgénicos, en circunstancias de que se prohíbe su producción en nuestro país, con lo que, de alguna manera, estamos de acuerdo. En ese escenario están las carnes blancas, la de cerdo y el maíz transgénico que se trae desde Argentina, con los que no tenemos ningún nivel de competitividad.
En la Comisión de Agricultura consideramos que había que exigir transparencia para hacer frente a esa suerte de desventaja y de desigualdad en que se encuentra el consumidor, y así saber qué consumimos y cómo el mercado determina los precios a los consumidores y a los productores primarios.
Espero que hoy aprobemos esta iniciativa y que, en su siguiente trámite, no se entrampe, para tener, a la brevedad, un procedimiento que sea compatible con la legislación sobre producción orgánica y que permita al consumidor escoger qué alimentos quiere para sus hijos y sus hijas y, sobre todo, para sus adultos mayores.
Me alegro por quienes somos consumidores y me alegro por los productores, sobre todo por los más pequeños, y por aquellos que me honro representar en este hemiciclo, como son los productores de maíz.
Votaremos favorablemente el proyecto y esperamos que siga su trámite legislativo de la manera más expedita posible.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, hay varios países en el mundo que producen alimentos transgénicos, principalmente Estados Unidos y Argentina, grandes productores agrícolas y que durante los últimos años se han visto con serias dificultades para exportar sus productos, porque el mundo va en otra dirección.
En la actualidad, los grandes subsidios que está entregando la Unión Europea a los productores agrícolas van destinados a la producción de alimentos orgánicos y no transgénicos.
Como bien se ha dicho, no podemos producir alimentos transgénicos, pero sí semillas y solamente para exportación; también podemos importar productos transgénicos. Sin embargo, el proyecto no va a impedir -se lo digo a la diputada señora Sepúlveda y al diputado señor Masferrer - que se siga trayendo maíz transgénico desde Argentina; sí va a ayudar a que el consumidor tenga mayor noción de lo que está consumiendo, siempre y cuando esta futura ley se cumpla. Ocurre que existe un reglamento del Ministerio de Salud que exige la rotulación en los alimentos transgénicos, el cual no se cumple. Por lo tanto, ¿qué garantía existe de que esta futura ley se cumplirá? Espero que una ley tenga más peso que un reglamento.
Tengo cierta aprensión respecto del artículo 2°. Lo considero un poco vago. En él se dispone que los alimentos elaborados con ingredientes o aditivos genéticamente modificados en una proporción igual o mayor al uno por ciento deberán llevar en el envase una leyenda impresa de proporción similar a los avisos de composición nutricional. La verdad es que en los envases de los alimentos, en general, los ingredientes aparecen señalados con una letra tan pequeña, que la gran mayoría de la gente no lee esa indicación y simplemente compra el producto. En consecuencia, creo que este artículo debiera modificarse de manera que disponga la obligación de que dicha leyenda sea destacada para que la gente la vea y se entere de que el producto que está comprando fue elaborado con ingredientes o aditivos genéticamente modificados en una proporción igual o mayor al uno por ciento.
Ahora, no creo que en Chile estemos en el peor de los mundos, como se dijo aquí. Considero bueno que en nuestro país no se produzcan alimentos transgénicos para el consumo interno. El año pasado aprobamos el proyecto que regula la certificación de los productos orgánicos, que son exactamente lo contrario de los transgénicos. La idea de esa iniciativa era que nuestra agricultura se integrara a la producción orgánica y tuviera mayores espacios para exportar sus productos. Si se produjeran alimentos transgénico para el consumo interno, tendríamos una serie de consecuencias negativas, como las que hoy afectan a Estados Unidos y a Argentina, al tratar de exportar sus productos.
La iniciativa me parece razonable, porque, si bien no evitará que ingresen productos transgénicos a nuestro país, establece la obligación de que dichos productos lleven una leyenda que indique claramente su condición, lo cual permitirá que los consumidores sepan lo que van a consumir.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente, pareciera que aquí existen dos posiciones respecto del proyecto. Lo medular es que la iniciativa tiene por objeto informar a los consumidores sobre los alimentos que van a consumir.
Tengo una posición muy clara respecto de los organismos genéticamente modificados: considero que son beneficiosos. Entre otras cosas, tienen efectos positivos en la agricultura, en la producción del alimento; en el incremento y la disponibilidad de alimentos y la productividad de los cultivos, y permiten la producción de vacunas y de fármacos. Asimismo, generan mejoría en la calidad de proteínas, en la calidad nutricia, en la calidad o cantidad de carne y leche, lo que redunda en beneficios a la salud.
Ahora, la preocupación por los riesgos potenciales del consumo de esos organismos, es decir, que sean tóxicos o que generen alergias o resistencia a antibióticos, es parte de otra discusión.
Felicito a los promotores de la moción, porque permitirá ordenar el consumo de productos alimenticios.
Como miembro de la Comisión de Salud, anuncio mi voto favorable al proyecto, pues dispone que se informe a los consumidores sobre lo que van a consumir.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, el proyecto hace justicia a los consumidores, porque la gran mayoría de la población no tiene idea de lo que está consumiendo. Por consiguiente, la ventaja de la moción radica en que la gente va a saber lo que consume. No significa que estemos en contra de la investigación sobre los transgénicos, sino que se trata de una alteración genética que todavía está en cierne, por lo que no sabemos sus verdaderos efectos a futuro. Ése es el problema. Muchos países de la Unión Europea prohibieron absolutamente los transgénicos, como Grecia.
Como tenemos una legislación bastante permisiva y primitiva, como me señala el diputado Jaramillo , y además una presión muy importante no se hizo cuestionamiento al respecto. Hay dos productos, la soya y el maíz, que están invadiendo prácticamente todos nuestros alimentos, incluso los de las mascotas. Por ejemplo, el aceite vegetal y la mayoría de las margarinas contienen estas sustancias, al igual que los pellets para alimento animal. Incluso, las bebidas de fantasía como la Coca Cola, la Fanta, la mayoría de los néctares y los jugos, y hasta los chicles y los cereales infantiles contienen transgénicos.
Hicimos una presentación para que los alimentos para niños no contuvieran transgénicos. El Ministerio de Salud aplicó a rajatabla una normativa al respecto, por lo que no hay en Chile alimentos transgénicos para niños, gracias a la advertencia de la Sociedad Chilena de Pediatría y de los especialistas en nutrición. Eso no lo sabe nadie.
Es importante tener a los consumidores informados, pero ahora están a merced de las empresas que introducen variaciones alimenticias sin informar a la población. Por eso es fundamental que aprobemos la iniciativa y que fiscalicemos su cumplimiento, porque un diputado preguntó: “¿Qué garantía existe de que esta futura ley se cumplirá?” Entonces, ¿para qué estamos acá? Para legislar y para proteger a los ciudadanos en estas materias. Nuestra bancada está por la información en los productos. Así como impulsamos una iniciativa para que se ponga una advertencia a las bebidas alcohólicas, es importante que la gente esté completamente informada sobre los alimentos transgénicos, no sólo mediante la información que aparezca en los alimentos, sino también poniendo sobre la mesa los problemas que provocan, que, en su gran mayoría, tienen que ver con mutaciones que pueden producir alergias, alteraciones de la piel y asma.
Bienvenida esta iniciativa, que vamos a apoyar con mucha fuerza, porque queremos un Chile informado de lo que consume.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, nuestra bancada votará a favor el proyecto, que es sumamente importante, pues permite dotar de mayor información a los consumidores. En un mundo moderno, la información creciente a los consumidores es fundamental para que puedan optar y tomar buenas decisiones, más aún cuando no están acreditados los efectos beneficiosos o perniciosos que pueda producir el consumo prolongado de alimentos transgénicos. De alguna manera, la iniciativa está asentada en el derecho a saber que tienen todos los consumidores. Tal como señaló el diputado Accorsi , estamos promoviendo que este tipo de etiquetado de productos que señalen las consecuencias de su consumo se haga extensivo al tema de los alcoholes. La información sobre los alimentos transgénicos es absolutamente imprescindible.
El diputado Ignacio Urrutia hizo referencia a un tema que, probablemente, no fue tratado en la discusión en Comisión, que dice relación con el tamaño de la indicación o de la advertencia que deben tener estos productos para dar a conocer que están modificados genéticamente. Es una cuestión que podría ser corregida en el Senado.
No obstante lo anterior, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente, queda bastante claro que no estamos regulando ni limitando la producción o importación de productos que contengan organismos genéticamente modificados. Éste es un tema que, según sea el mérito de cada caso, estamos dispuestos a revisar, para ver qué tipo de ajustes deberemos hacer a las normativas nacionales.
La importancia del proyecto, que nuestra bancada apoyará con mucha fuerza, radica en que es un mínimo avance hacia lo que los países desarrollados denominan “mercados verdes”, a los cuales se debe encaminar Chile. En estos mercados la información y el conocimiento son el paso fundamental para tener consumidores informados y ciudadanos conscientes.
En esta lógica, el proyecto es un gran avance, porque cuando los países sólo tienen consumidores pasivos, están expuestos a consumir cualquier cosa. La rotulación es un avance fundamental en esta materia, porque con ella se ejerce un derecho y, a su vez, los ciudadanos, al estar informados, tienen la posibilidad de decidir adecuadamente si consumen el producto.
No es materia de ley; pero, a modo de complemento, el proyecto debiera consignar que el Sernac o el Ministerio de Salud difundan qué es un organismo genéticamente modificado o transgénico y las implicancias que ello tiene. En consecuencia, reforzar la ley con algún tipo de difusión de parte de organismos como los que mencioné, sería fundamental para que el consumidor entienda efectivamente qué significa la rotulación y qué implicancias tendrá en su patrón de consumo, de modo de ir avanzando de mejor manera hacia el concepto de los “mercados verdes”, que es la tendencia a seguir por un país que quiere que el patrón de consumo se oriente hacia el desarrollo sustentable y no al consumo de lo que entregue el productor.
Como dije, el proyecto de ley es un avance fundamental; pero insisto en que la difusión de información complementaria respecto de qué es un transgénico y su implicancia, es otra medida importante para que la ley sea todo lo exitosa que esperamos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, el origen de los alimentos transgénicos es resultado de la revolución científica y tecnológica de los últimos años. El descubrimiento del ADN por James Watson y Francis Crick y el conocimiento de los fenómenos biológicos de la transcripción del ADN y de la traducción en la síntesis de proteínas, dio origen a la manipulación genética, que no sólo afecta a los alimentos, sino que también se utiliza en la producción de medicamentos y en el tratamiento de enfermedades genéticas.
El proyecto es positivo, pues permite a la ciudadanía conocer acerca de la presencia de alimentos transgénicos.
Hoy, debido al uso ilimitado de este tipo de alimentos en Chile y en todo el mundo, se están presentando efectos colaterales, como alergias y resistencia a los antibióticos y a otros medicamentos.
Los alimentos transgénicos se utilizan principalmente por sus ventajas comerciales, porque entre los beneficios que les aportan los organismos genéticamente modificados, de los cuales provienen, están la resistencia a las plagas, el incremento en el contenido de hidratos de carbono, la mejoría en la calidad de las proteínas, etcétera.
Los alimentos llamados orgánicos, que están alejados completamente de los transgénicos, también tiene un futuro comercial. De hecho, hoy ese tipo de alimentos tienen mayor valor económico, a pesar de que su producción es más costosa que la de los transgénicos, lo que permite, además, mayor biodiversidad en la naturaleza. En el futuro, puede ser un nicho de mercado viable respecto del cual el país debe pensar.
La decisión de si Chile debe o no cultivar productos transgénicos es libre; asimismo la decisión de si debe o no producir elementos transgénicos, porque se estaría inhibiendo el desarrollo tecnológico.
En suma, éste es un muy buen proyecto. Cuenta con mi apoyo y el de la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, quiero expresar una inquietud relacionada con el proyecto que, por cierto, no va en su contra.
¿Por qué no fue visto por la Comisión de Agricultura? Se ligó mucho al tema de la salud, con lo cual estoy de acuerdo, pero debió ser enriquecido con el trabajo de la Comisión de Agricultura. Ello, porque estamos hablando de arroces más proteicos, de trigos resistentes a las plagas, de más tomates por planta; en fin, de alimentos provenientes del agro. Además, la rotulación de los alimentos transgénicos abre una tremenda área de desarrollo en la agricultura.
Hoy, la agricultura orgánica -lo señaló uno de los colegas que intervinieron- entrega una tremenda herramienta a los agricultores, especialmente a los pequeños, que son los que producen menos. Además, con ella se obtienen mejores precios. Por ejemplo, un kilo de tomate orgánico cuesta alrededor de 50 por ciento más que uno cultivado con apoyo de pesticidas, químicos y, además, proviene de organismos genéticamente modificados, es decir, transgénico. ¿Y qué decir de la carne? Todo lo contrario, se le aplica esta nueva técnica genética y adquiere mayor valor, porque es más exquisita, más blanda, etcétera. Ahí tienen sus beneficios los transgénicos. Pero, insisto, como se trata de alimentos producidos por el agro, el proyecto debió haber sido visto por la Comisión de Agricultura.
Al margen de estar de acuerdo con el proyecto, sin haberlo estudiado mayormente, veo que hubo muy poca participación de representantes de los ministerios. A lo mejor, también debió haberse incluido a gente de Relaciones Exteriores, que tiene que ver con los tratados de libre comercio, tema tan de actualidad.
Sin embargo, éste es un buen proyecto. Como todos, tiene falencias, pero hay que apoyarlo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto que establece la obligatoriedad de rotulación en alimentos transgénicos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
El señor LEAL (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
FACULTAD A MUNICIPALIDADES PARA ACTUAR COMO ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N° 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación, Otec.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Gonzalo Duarte.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, boletín N° 4185-06, sesión 37ª, en 14 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que permite que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación. El informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Sala, en su sesión del 8 de junio, con las respectivas indicaciones.
Los autores de la moción recuerdan que el artículo 4° de la ley orgánica constitucional de Municipalidades establece que los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con la capacitación, la promoción, el empleo y el fomento productivo. En ese contexto, el proyecto persigue que los municipios mantengan la facultad de impartir capacitación laboral, toda vez que, de acuerdo con la modificación introducida a la ley N° 19.518, no podrían continuar desempeñando esa función a partir del 4 de septiembre de 2006, al establecerse la obligatoriedad de que los organismos técnicos de capacitación respondan a un giro único.
En su segundo trámite reglamentario, el artículo único permanente no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. De igual manera, no cuenta con normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no hay artículos suprimidos ni modificados, ni se le introdujeron nuevos artículos.
Del mismo modo, el proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Por unanimidad, fue rechazada la indicación suscrita por los diputados señores Dittborn , Eluchans y Forni , presentada en la Sala y que estaba encaminada a suprimir la última frase del artículo transitorio, que establece que, cumplido el plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley, les sería cancelada a los municipios la inscripción en el Registro Nacional .
El rechazo de esta indicación obedeció a que, en opinión de los señores diputados presentes, la norma que se proponía eliminar procura establecer para las municipalidades el mismo trato que rige para las empresas que brindan capacitación en cuanto al cumplimiento de los requisitos a que deben sujetarse las Otec.
Ninguna indicación fue declarada inadmisible.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 19.518, entre las frases “Ministerio de Educación”, y “registrados para estos efectos”, la expresión “las municipalidades” seguida de una coma (,).
“Artículo transitorio.- Las municipalidades que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en el Registro Nacional contemplado en el artículo 19 de la ley N° 19.518, dispondrán de un plazo de 24 meses para ajustarse a los requisitos contemplados en el numeral 2° del artículo 21 de la mencionada ley. Cumplido ese plazo, a los municipios que no se hayan ajustado a las exigencias antes indicadas, se les cancelará automáticamente su inscripción en el Registro Nacional .”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, cuando se discutió por primera vez este proyecto de ley hice algunas observaciones dirigidas no directamente a su objeto. Así señalé que mientras no hubiere en nuestro ordenamiento municipal algún grado de fiscalización efectiva por parte de los concejales, no era partidario de entregar más atribuciones a las municipalidades, ya que muchas veces sólo son ejercidas por el alcalde sin un adecuado control. En la práctica, nuestro ordenamiento jurídico municipal dificulta la labor fiscalizadora que los concejales deben ejercer sobre los actos del municipio.
En Viña del Mar, hace algunas semanas, asistí al primer encuentro nacional de concejales, al que concurrieron más de ochocientos. Ellos plantearon, reiteradamente, las dificultades que tienen para fiscalizar los actos de los alcaldes. Tarde o temprano tendremos que abordar ese tema, a fin de que los municipios sean más democráticos y participativos. Muchas veces los alcaldes se transforman en verdaderos soberanos de la comuna, pues manejan las organizaciones sociales y vecinales con un poder omnímodo y existen enormes dificultades para que los concejales ejerzan un contrapeso democrático a la gestión de los alcaldes.
Me preocupa el tema y, nuevamente, quiero hacerlo presente en la Sala, porque tiene relación con una situación que no hemos abordado en nuestro ordenamiento, como es la reelección indefinida de las autoridades, materia sobre la cual debiera establecerse un límite. Ojalá se discuta el tema, porque muchos alcaldes sólo trabajan para ser reelegidos, pero su gestión deja bastante que desear. No es fácil fiscalizar, pero sí es muy fácil que los alcaldes sean reelegidos si manejan las organizaciones sociales.
Por esa razón, tenía muchas dudas acerca de dar más atribuciones a los alcaldes, aunque técnica y jurídicamente sea a los municipios, para que ejerzan como Otec.
Debo señalar que después de hablar con el diputado informante me quedó claro que se trata de una atribución que ya tenían los municipios y que se estaba perdiendo por otras circunstancias. El proyecto sólo restablece una situación anterior y no entrega una nueva facultad, pues, de alguna manera, los municipios ya están ejerciendo como Otec.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, pero creo necesario atender la petición de los concejales, en orden a ejercer con mayor eficacia su poder de fiscalización.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, gran parte de los comentarios del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra son atingentes y apuntan a un problema real. Me parece que lo más razonable es que los municipios no ejerzan como Otec. Hay que recordar que bajo el imperio constitucional existe el principio de subsidiaridad, que no sólo implica que los particulares desarrollen aquellas actividades que quieran y puedan, sino que, además, a contrario sensu, que el Estado sólo desarrolle aquellas que los particulares no puedan o no quieran realizar, lo que no ocurre en este caso, pues diversas instituciones privadas se dedican a la capacitación, muchas de ellas, incluso, sin fines de lucro, y otras tantas, con fines de lucro, lo cual es legítimo.
Por ello, las interrogantes que planteó el diputado señor Mulet me parecen completamente razonables. A los municipios les corresponde reunir la información respecto de quiénes deberían capacitarse y en qué áreas, pero nada más, y resulta que ahora, de aprobarse esta iniciativa, les vamos a entregar, además, la posibilidad de dictar cursos como organismo técnico de capacitación, lo cual sería como la guinda de la torta para las municipalidades, pues minaría, disminuiría y debilitaría al conjunto de organizaciones privadas que se dedican a dictar cursos de capacitación. Sin duda, con lo que propone la iniciativa, claramente quedan en desmedro.
Ahora bien, en el entendido de que es cierto lo expuesto por el diputado informante , en cuanto a que hay lugares en los cuales los organismos de capacitación no están interesados en realizar determinadas actividades, podríamos aprobar una disposición que autorice a las municipalidades a dictar cursos de capacitación en forma supletoria.
Eso sí sería razonable, porque, de otra forma, ¿qué sentido tuvo haberlas dejado fuera de la posibilidad de dictar cursos de capacitación cuando se modificó la ley de capacitación? Considero que lo que se hizo en esa oportunidad fue lo correcto.
Insisto en que con la aprobación de esta iniciativa se vulneraría el principio de subsidiariedad, pues apunta en sentido completamente contrario al que dispone la Carta Fundamental. Por eso, hago reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto que pretende entregar a las municipalidades facultades para desarrollar, y en condiciones distintas, una actividad que en la actualidad realiza perfectamente el sector privado.
Hago presente que las organizaciones que hoy se dedican a la capacitación son de diversa naturaleza, incluso hay algunas de iglesias, las cuales, de aprobarse una disposición legal como la que se propone, no podrán competir con las municipalidades en igualdad de condiciones, porque no la tendrán.
En consecuencia, reitero, considero que esta iniciativa atenta en contra de disposiciones constitucionales, por lo que hago reserva constitucional.
A mi juicio, éste es un mal proyecto, pues las municipalidades no están llamadas a ejercer las funciones propias de los organismos técnicos de capacitación, sino que sólo a plantear programas de capacitación, pero no ejecutarlos.
Este proyecto va en el sentido equivocado, porque su contenido normativo no corresponde a la labor de los municipios.
Por esa, y por las demás razones que he expresado, anuncio que votaré en contra de la iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señores diputados, les recuerdo que el artículo 68 de la ley Nº 19.518, del Sence, faculta al servicio para establecer convenios con los municipios.
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, desde el punto de vista legislativo puedo compartir lo que plantea el diputado Ulloa , no obstante, por las realidades que conocimos quienes fuimos alcaldes de comunas apartadas, donde la capacitación no llega por los órganos legalmente competentes, me ha llevado a apagar la presentación de este proyecto.
Fui alcalde de María Elena y puedo afirmar que es muy complejo y difícil entregar capacitación a sus comunidades; es más, diría que es casi imposible que los órganos encargados lleguen con la capacitación correspondiente a esos lugares.
Por lo tanto, el proyecto tiene el objetivo superior de llevar capacitación a todos los estratos. La iniciativa está bien encaminada y después de su aprobación podemos debatir con más profundidad otros temas, por ejemplo, la mayor fiscalización que se planteaba en la Sala.
Efectivamente, aquí ha habido denuncias claras y precisas respecto del desempeño del Sence, porque un gran número de Otec ha enfrentado este tema con mucha liviandad y ha generado problemas en todos los niveles, lo que, sin duda, ha creado desconfianza, pero eso se debe a falta de fiscalización, la que debería llevar adelante el Estado.
Estimo que es posible que los municipios entreguen algún grado de capacitación, especialmente en comunas apartadas de las zonas urbanas donde la gente no tiene la posibilidad de desarrollarse como corresponde.
Por lo tanto, anuncio mi voto a favor de la iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, sólo para precisar algunos aspectos. No quiero reiterar lo expresado en el debate que ya sostuvimos en esta Sala.
Quiero llamar la atención de mis colegas diputados Mulet y Ulloa , quienes han expresado algunas opiniones.
En primer lugar, los proyectos hay que evaluarlos en su mérito. Aquí estamos hablando de una rectificación o modificación de una norma legal que ya aprobó el Congreso Nacional, que establece una exigencia incumplible para las municipalidades -es lo único que estamos modificando-, que es el giro único, excepción que ya fue incorporada a la ley del Sence en su oportunidad al considerar a las universidades.
Lo que rectificamos con esta iniciativa es la disposición que exige giro único a los organismos técnicos de capacitación, para que su cumplimiento sea omitido en el caso de los municipios. Quiero dejar expresa constancia de aquello.
En segundo lugar, creo que, como procedimiento, la honorable Cámara debe discutir los proyectos en su mérito, sin extenderlos a otros ámbitos que, obviamente, pueden arrastrarnos a mucho más.
Puedo compartir con mi colega diputado Jaime Mulet la necesidad de revisar la institucionalidad municipal. Creo altamente conveniente que Chile avance de un sistema presidencialista, que se refleja en el sistema municipal, a un modelo presidencialista semi representativo o parlamentarista. Estoy abierto a ese debate.
Escuché al diputado Ulloa compartir con el diputado Mulet su disposición a abrir el debate sobre la materia, y espero que se vea reflejada en las próximas reformas constitucionales que vamos a tener que tratar en el Congreso.
Pido consecuencia y una cierta rigurosidad metodológica en el análisis de los distintos proyectos.
En ese sentido, invito a mis colegas diputados a apoyar nuevamente este proyecto de ley.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, muchas veces cuando recorremos los distritos en nuestras campañas políticas expresamos que la empresa más importante de la comuna es justamente la municipalidad. Por eso, me llena de satisfacción este proyecto, porque es algo que faltaba.
Pero me queda una sola duda al respecto. Me gustaría saber si este plazo de 24 meses es obligatorio o las municipalidades pueden actuar voluntariamente, de manera que si no se inscriben no podrían entregar capacitación técnica. Desde ese punto de vista, considero que no les estamos imponiendo ninguna carga a las municipalidades, sino que les estamos dando la posibilidad de actuar como organismo técnico para capacitar a su gente. Esto me parece realmente importante. Incluso, lo dijimos el otro día. Muchas veces, miles y miles de empleos de nuestras comunas son ocupados por personas de otros lugares que no están capacitadas. Por ejemplo, en la Novena Región tenemos 40 pisciculturas que dan trabajo a muchas personas. Además hay solicitudes para instalar otras 164, lo que se concretará siempre que, lógicamente, cumplan con los requisitos que exige la Conama. Pues bien, esas empresas traen gente de Puerto Montt, donde existe esa actividad y los trabajadores han tenido la posibilidad de especializarse. No ocurre así en las comunas de Gorbea, Toltén , Cunco y Loncoche (Nombro a éstas solamente porque Villarrica y Pucón son más turísticas). También sucede lo mismo con las forestales, que no han podido dar trabajo a nuestra gente, ya que las empresas contratan trabajadores de Concepción y de otras partes, que cuentan con la especialización y capacidad para desempeñarse en esa actividad.
Por lo tanto, este proyecto es beneficioso porque apunta directamente a la preparación de mano de obra especializada.
Como lo he dicho en muchas otras oportunidades, todas las comunas deberían tener un colegio técnico profesional que especialice a las personas de acuerdo a la actividad que en cada una de éstas se desarrolle. Y, ¿por qué lo vinculo con esto? Simplemente porque muchas de las personas que hoy no cuentan con esta capacitación no tuvieron la posibilidad de asistir a un colegio técnico profesional dentro de la comuna. En consecuencia, con este proyecto se abre una tremenda expectativa: que muchas de esas personas tendrán la gran oportunidad de capacitarse.
Esto suele traducirse en mayor conocimiento y desenvoltura para su vida laboral, algo que me parece muy bueno, y, además, en mejores sueldos, que es a lo que todos aspiramos. La gente con capacitación gana más dinero y eso es lo que perseguimos con esta iniciativa.
Por tanto, no voy a dudar ni un solo minuto en aprobar esta facultad a los municipios para que puedan capacitar a las personas de sus comunas.
Algunos que se ponen más papistas que el Papa al decir que les estamos imponiendo una nueva carga a las municipalidades, en circunstancias de que se trata de una actividad absolutamente voluntaria. O sea, depende de la iniciativa del concejo y del alcalde implementar la capacitación dentro de las municipalidades.
Por todo lo anterior, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional a este proyecto de ley.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre el proyecto que modifica la ley N° 19.518, que faculta a las municipalidades para actuar como organismos técnicos de capacitación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 688 DEL CÓDIGO CIVIL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 688 del Código Civil.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Maximiano Errázuriz.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3707-07, sesión 9ª, en 19 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, este proyecto tiene como objetivo corregir un error manifiesto en que se incurrió en el proyecto que dio origen a la ley N° 19.903, la que al introducir diversas modificaciones al Código Civil, intercaló en el encabezamiento del único inciso de su artículo 688 la palabra “efectiva” para calificar la posesión de los bienes hereditarios que se confiere al heredero por el solo ministerio de la ley al momento de deferirse la herencia. Con tal objetivo, el proyecto en su artículo único suprime la mencionada expresión.
Como señalaba, la ley N° 19.903, modificó el artículo 688 del Código Civil, norma que en su inciso primero señala que en el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero, pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: la inscripción del decreto judicial que otorgue la posesión efectiva, las inscripciones especiales de herencia, es decir, la de los inmuebles hereditarios en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y las propias del acto de partición, en el caso de ser ello necesario.
Se agrega que la expresión “efectiva”, que seguía a la expresión “posesión”, estará absolutamente de más. Este criterio fue planteado por el profesor de derecho civil de la Universidad Austral de Chile, don Juan Andrés Varas .
El artículo 688 dispone lo siguiente:
“En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:
1° La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa -si no ha habido testamento, la posesión efectiva se puede tramitar a través del Servicio de Registro Civil- que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas;
2° Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y
3° La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la participación le haya cabido.”.
Durante la discusión en la Comisión, en la que el proyecto fue aprobado, en forma unánime, tanto en general como en particular, en una misma sesión, se dio la explicación que he señalado para proponer la supresión de la palabra “efectiva”.
Dejo constancia de que el proyecto no contiene disposiciones de rango constitucional, de quórum calificado o que signifiquen gasto.
Por eso, sugiero a la Sala aprobar, tal como se hizo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la eliminación de la palabra “efectiva” en el inciso único del artículo 688 del Código Civil.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, nuevamente nos encontramos ante el descubrimiento de nuestro amigo Maximiano Errázuriz , de un error en que se incurrió durante el estudio del proyecto de la ley N° 19.903, que modificó el Código Civil hace algún tiempo.
El error es manifiesto. Por ello, la moción del diputado Errázuriz fue aprobada por unanimidad en la Comisión. Asimismo, la UDI también concurrirá con su voto para su aprobación en la Sala.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que enmienda el artículo 688 del Código Civil.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ADECUACIÓN DE PRUEBA DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA A SISTEMA BRAILLE.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Informo a la Sala que los Comités acordaron incluir sobre tabla el proyecto de acuerdo N° 117, que solicita adecuar la prueba de selección universitaria al sistema braille.
El señor Prosecretario le va a dar lectura.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 117, de la señora Allende, doña Isabel, y de los señores Sabag, De Urresti, de las señoras Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra; de los señores Accorsi, Meza, Bobadilla, Lobos y de la señora Cristi, doña María Angélica.
“Considerando:
Que, con la ley N° 19.284, sobre normas para la plena integración social de personas con discapacidad, se establece que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, a la vez, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto. Para ello, entre otras cosas, el Estado ejecutará programas destinados a ellas, de acuerdo con las características particulares de sus carencias;
Que, con la idea de equiparar oportunidades, este cuerpo legal garantiza el acceso a la educación, debiendo, tanto los establecimientos públicos como los privados del sistema de educación regular, incorporar las innovaciones y las adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar el acceso a los cursos o los niveles existentes a las personas que tengan necesidades educativas especiales, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema. Con todo, cuando la naturaleza o el grado de discapacidad no haga posible la integración a los cursos ordinarios, se impartirá enseñanza especial en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional, es decir, siempre que los beneficiados presenten necesidades educativas diferenciadas -con el carácter de especialidad- frente a las exigencias generales en materia de acceso a la educación, y
Que, en concordancia con los razonamientos precedentes, se ha adoptado una serie de medidas de orden administrativo y legislativo, de manera de promover todo lo necesario en favor de las personas con discapacidad, pero se ha observado, con la vigencia del nuevo sistema de acceso a la Educación Superior mediante la Prueba de Selección Universitaria (PSU), que ésta no contempla que se practique a través del ‘Sistema Braille’, para el caso de los no videntes. Tal situación no es coherente con las normas vigentes en la materia y requiere la adopción de medidas necesarias para corregirla.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades, adopte las medidas administrativas y legislativas necesarias a fin de corregir la situación de la Prueba de Selección Universitaria (PSU), estableciendo la modalidad de rendición bajo el ‘Sistema Braille’ en favor de las personas con discapacidad, de manera que les sea plenamente aplicable el acceso a la educación, garantizado en la ley N° 19.284.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, la Comisión de Discapacidad acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo que tiene por objeto otorgar a las personas discapacitadas el máximo de facilidades para su real integración, lo cual debe ser concordante con el derecho que establecen las políticas públicas en cuanto a que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado.
La ley N° 19.284, sobre normas para la plena integración social de personas con discapacidad, entre otras cosas, garantiza su derecho a la educación y dispone la obligatoriedad para los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular de incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para facilitar su integración.
Sin embargo, se ha constatado que la Prueba de Selección Universitaria, más conocida como PSU, no dispone del sistema Braille para que los discapacitados visuales, es decir, los ciegos, puedan rendirla y, así, acceder a la educación superior.
Por lo tanto, de manera sencilla y con fundamentos, se solicita a la Presidenta de la República que adopte todas las medidas necesarias para corregir la situación descrita, de manera que, a través del sistema Braille, los discapacitados visuales puedan rendir dicha prueba e ingresar a las universidades, como todos deseamos, y así, junto con proteger sus derechos y su plena integración, hacer posible lo más importante: la no discriminación.
Por lo tanto, este proyecto de acuerdo significa un paso más en ese sentido.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, quiero invitar a los honorables colegas a votar favorablemente este proyecto de acuerdo, por cuanto la discapacidad es una realidad que afecta a 2 millones de chilenos.
En la Comisión Especial de Discapacidad, que tengo el honor de presidir, estamos trabajando para que esto se haga realidad lo más pronto posible.
En cuanto a los discapacitados visuales, su condición no implica que tengan incapacidad intelectual. Por lo tanto, es de toda justicia que también puedan acceder a la educación superior.
Como dato anecdótico, quiero señalar que el ex Ministro del Interior inglés, David Blunkett , es ciego; sin embargo, ejerció su cartera en forma brillante.
Por lo tanto, llamo a votar favorablemente este proyecto de acuerdo, que es de toda justicia para los discapacitados visuales.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se agregarán los votos de los diputados que así lo soliciten a la Mesa.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CALIFICACIÓN DE URGENCIA Y PRESENTACIÓN DE INDICACIÓN A PROYECTO SOBRE RACIONALIZACIÓN DE SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD LABORAL Y LICENCIAS MÉDICAS.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 57, de los señores Sepúlveda, don Roberto, y Chahuán, don Francisco; de las señoras Sepúlveda, doña Alejandra, y Herrera, doña Amelia; de los señores Monsalve, don Manuel; Palma, don Osvaldo; Vargas, don Alfonso; García, don René Manuel, y de la señora Cristi, doña María Angélica:
“Considerando:
Que la licencia médica es un documento que certifica el derecho al reposo terapéutico del trabajador con incapacidad laboral temporal, mientras que el subsidio por incapacidad laboral es el beneficio pecuniario que surge del goce de la licencia médica y consiste en el reemplazo de toda o parte de la remuneración;
Que el beneficio del subsidio por incapacidad laboral consiste en el mantenimiento del 100% de la remuneración o la renta imponible del trabajador por el período que esté imposibilitado de trabajar, con un tope de sesenta unidades de fomento mensuales. De esta manera, para cada caso, el subsidio es el pago de la remuneración equivalente por los días no trabajados devengados, entendiendo como base de cálculo la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones y los impuestos correspondientes. Se estima el promedio de la remuneración mensual o subsidios devengados en los tres meses más próximos al mes en que se inicia la licencia, sin ningún tipo de remuneración ocasional.
Que, de esta manera, el trabajador, a pesar de estar incapacitado para trabajar por un determinado período, continúa recibiendo su remuneración o renta imponible, además de efectuar sus cotizaciones previsionales, según corresponda. Cabe destacar que los subsidios se devengan desde el primer día de licencia médica sólo en el caso que ésta sea superior a diez días, mientras que si la licencia es igual o menor a ese plazo, se devengan desde el cuarto día. No obstante lo anterior, los contratos de trabajo pueden pactar que no existan los tres días de carencia en cuestión;
Que, en cuanto al pago de subsidio por medicina curativa, existe una diferencia entre el sector público y el sector privado, que, en el primer caso, es del 100% y sin tope de tiempo;
Que es de justicia que los independientes puedan obtener licencias médicas con solo tres meses de afiliación a la respectiva institución de salud previsional;
Que, de igual modo, debe subsanarse la distorsión actual, en el sentido de que el subsidio pueda cubrir desde el primer día, si el reposo es igual o inferior a diez días, y
Que, el 23 de octubre de 2003, el Ejecutivo envió un proyecto de ley sobre Racionalización de Subsidios de Incapacidad Laboral y Licencias Médicas (boletín N° 3398-11). Éste se encuentra en el Senado desde el 14 de septiembre de 2004, en segundo trámite constitucional, con urgencia simple. Es necesario incorporarle las disposiciones pertinentes, al objeto de equiparar al sector privado con el público en cuanto al pago por subsidio de incapacidad laboral y permitir, por otra parte, que los independientes puedan acceder al goce de licencias médicas con solo tres meses de afiliación. Asimismo, establecer que cuando la licencia prescriba un reposo igual o inferior a diez días, el subsidio cubra desde el primer día y no desde el cuarto, como ocurre en la actualidad.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional una indicación al proyecto de ley sobre Racionalización de Subsidios de Incapacidad Laboral y Licencias Médicas (boletín N° 3398-11), al objeto de modificarlo como sigue:
1. Aplicar carácter de suma urgencia al proyecto de ley sobre Racionalización de Subsidios de Incapacidad Laboral y Licencias Médicas, (boletín N° 3398-11), y
2. Incorporar en el proyecto de ley:
a) Las disposiciones que tengan por objeto equiparar el sector privado con el sector público, en cuanto al pago del subsidio por incapacidad laboral, del orden del 100% y permitir a los independientes acceder a gozar de licencias médicas, con un mínimo de tres meses de afiliación, y establecer que, cuando el reposo sea igual o inferior a cuatro días, el subsidio cubra desde el primer día, y
b) Una indicación que reemplace el numeral 2 del artículo 6°, que sustituye el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca lo siguiente:
‘Artículo 14. Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia’.”
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA.-
Señor Presidente, la presentación de este proyecto de acuerdo tiene dos finalidades.
La primera, solicitar al Ejecutivo que califique de “suma” la urgencia para el proyecto de ley sobre racionalización de subsidio e incapacidad laboral y licencias médicas, iniciado en mensaje, el 23 de octubre de 2003, y que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, no habiendo experimentado avance alguno desde el 14 de septiembre de 2004. Por eso, resulta imperioso agilizar su tramitación dado el interés que concita en la ciudadanía.
La segunda finalidad que persigue es que la Presidenta de la República envíe las indicaciones que permitan equiparar al sector público y al privado en cuanto al pago de subsidios de medicina curativa, de manera que sea para ambos del ciento por ciento, sin tope de tiempo. Es decir, se trata de que la licencia médica se pague desde el primer día de ser emitida.
Asimismo, estimamos de justicia, y así se lo solicitamos a la Primera Mandataria , que se incorporen las normas que permitan a los trabajadores independientes, que constituyen un gran número, acceder a las licencias médicas y al derecho a reposo terapéutico siempre que tengan un mínimo de tres meses de afiliación a la respectiva institución de salud previsional.
Por otra parte, estimamos que se hace necesario corregir una grave distorsión existente en el sistema, para lo cual proponemos que el trabajador que obtenga una licencia médica inferior a 10 días pueda gozar del subsidio por incapacidad laboral desde el primer día de reposo, y no como ocurre actualmente en que sólo puede hacerlo desde el cuarto día.
Creemos que la incorporación de estas disposiciones, mediante las correspondientes indicaciones, de la máxima representante del Poder Ejecutivo, hará justicia a miles de personas que se encuentran afectadas por estas situaciones, sin perjuicio de considerar que, por la importancia que reviste para la ciudadanía el proyecto de ley mencionado, debería ser tratado a la mayor brevedad posible.
Por estas consideraciones, me permito solicitar a los colegas presentes que den su aprobación al proyecto de acuerdo en discusión.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, acompañamos al diputado Sergio Sepúlveda en la presentación de este proyecto de acuerdo, dadas las múltiples ocasiones en que hemos constatado problemas relacionados con las licencias médicas, en particular, cuando son inferiores a 10 días. Es muy importante que éstas se obtengan con agilidad pero, al mismo tiempo, que sean pagadas desde el primer día.
Por eso, solicitamos a su excelencia la Presidenta de la República que someta a tramitación, lo antes posible, la modificación que permita hacer justicia a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo propone algo que considero muy peligroso: que se pague un subsidio por enfermedad desde el primer día.
En los países en que esto se ha hecho, el gasto fiscal -finalmente, es el Estado el que paga el subsidio- ha subido explosivamente, porque la gente no entiende que el hecho de enfermarse tiene un costo.
¿Cómo funciona el sistema hoy día? Se paga desde el primer día, pero sólo si la licencia es superior a 11 días. Cuando es inferior a 11 días, los primeros cuatro son de costo de la persona.
Esto me parece sano, pero no me parece bien que enfermarse sea de costo sólo del Estado, que es lo que propone el proyecto de acuerdo. Debe ser algo compartido. La persona que se enferma debe asumir una parte del costo -por cierto, no excesivo para que no afecte sus finanzas personales en forma dramática-, y el Estado, otra parte del mismo.
Pero, no considero prudente ni razonable traspasar al Estado la totalidad de ese costo, porque podríamos vernos enfrentados a un aumento desmedido del gasto en subsidios y mucha gente se podría aprovechar de ello.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VII. INCIDENTES
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES LECHEROS ANTE EVENTUAL ALIANZA ESTRATÉGICA DE NESTLÉ Y SOPROLE. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, intervengo a petición de muchos productores de leche del sur, debido a las grandes preocupaciones que les asisten sobre el desempeño de la economía nacional, puesto que si bien se declara públicamente que somos una economía de mercado, la diversidad de actores económicos es escasa. Hay muchas restricciones a la competencia y, cuando ella se produce, son los consumidores los que se ven más afectados.
Pero, junto a los consumidores, que ven limitado su derecho a mejores ofertas, fruto de la concentración o de prácticas que lindan en el monopolio, también se ven afectados los proveedores, que pueden llegar a sufrir imposiciones por parte de empresas monopsónicas; esto es, empresas que controlan la demanda de determinados bienes y servicios. En el caso de la agricultura, un ejemplo de monopsonio es la Iansa, única demandante de la remolacha azucarera, frente a lo cual, muchas veces, hemos hecho gestiones para que no se perjudique a los agricultores.
Pero, hoy, surgen nuevas amenazas. Una de ellas, es la anunciada alianza estratégica que han acordado las empresas Nestlé y Soprole, mediante la cual concentrarán la demanda de leche en varias regiones, imponiendo precios y condiciones de compra a los pequeños productores locales. Esta situación puede ser tremendamente grave, si nuestra institucionalidad, que está contra el monopolio, no actúa con oportunidad y firmeza. Los problemas de la agricultura tradicional del sur ya son muchos como para agregarle uno más.
Cuando veíamos que en el sur era posible avanzar en el desarrollo del sector lechero como alternativa para salir de las largas crisis que se arrastran por décadas, hoy, empresas con capitales transnacionales buscan imponer sus condiciones y sacar del mercado a empresas chilenas mediante estas alianzas que, en la práctica, les permitirán pagar precios mínimos a los pequeños productores.
Por lo tanto, pido que se oficie, en mi nombre, al ministro de Agricultura y al fiscal nacional Económico. Al primero, para que nos dé a conocer su evaluación sobre la competitividad y riesgo para el mercado de la leche y, al segundo, para que informe si la fiscalía se encuentra investigando la alianza entre Nestlé y Soprole, y sobre la viabilidad de iniciar acciones tendientes a impedir que tal alianza se produzca. Y, en el caso que se llegara a concretar, que no lesione los intereses de los pequeños productores lecheros, en especial a los del sur, los más afectados.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
PRECISIÓN SOBRE PAGO DE BENEFICIO A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, la semana pasada, la Cámara aprobó el proyecto de acuerdo N° 49, por el cual se solicita a la Presidenta de la República extender la pensión de reparación de la ley N° 19.992 a otras personas que también les corrsponde. En síntesis, dicha iniciativa reconoce que los familiares de las víctimas de prisión política y tortura deben ser retribuidos por el fallecimiento de sus parientes.
En conversaciones con la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, sus representantes agradecieron el gesto de la Cámara, pero manifestaron su gran preocupación por el hecho de que, además de las dos mil quinientas cincuenta y ocho personas fallecidas, existen otras doscientas y tantas que murieron en el camino hacia la obtención del beneficio.
Sostuvieron que los familiares recibieron cartas en las cuales se les notificó que concurrieran a retirar el cheque de la pensión, pero, al llegar al Instituto de Normalización Provisional y explicar que el pariente beneficiario falleció, les quitaron el cheque y les explicaron que no podía ser entregado.
Por lo tanto, estoy muy preocupada, porque cuando se consultó al Ministerio del Interior si esas personas estaban consideradas dentro de la partida presupuestaria, la respuesta fue que sólo es para las personas vivas.
En consecuencia, no me explico cómo se giran cheques de personas fallecidas si sus fondos no están considerados en la respectiva partida presupuestaria.
Si las personas que aparecen en la lista de reconocimiento figuran en la partida presupuestaria, lo lógico sería que se les entregara el beneficio en forma mucho más rápida.
Por tanto, solicito oficiar a los ministros del Interior y de Hacienda para que informen si las personas que aparecen en la lista del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también conocida como Comisión Valech, a las cuales se les reconoce su derecho a percibir el beneficio, pero no se les pagó, figuran dentro de las consideradas en la respectiva partida presupuestaria.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, pido que informen cuándo se les pagará la pensión a esas personas, que han solicitado en diferentes oportunidades que se reconozca el error cometido.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES EN NOMBRAMIENTO DE AUTORIDAD DE LA PROVINCIA DE CAUTÍN. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, en primer lugar, mediante el ejemplo de lo ocurrido a la señora Solange Chesta Baer , deseo referirme a lo mal que se han hecho las cosas en el gobierno de la Concertación.
La señora Chesta fue designada por el gobierno en el cargo de gobernadora de la provincia de Cautín, en la Novena Región. El 10 de marzo, a través de la prensa, se enteró sobre su nombramiento, y el 11 del mismo mes, en la mañana, el intendente le comunicó de manera oficial dicha designación. Por lo tanto, le pidió que asistiera a la entrega y recepción del respectivo cargo, lo que se materializó ese día, en horas de la tarde, al firmar la respectiva acta de traspaso.
Al presentarse en su oficina el lunes 13 de marzo, a las 08.30 horas, la señora Chesta fue recibida por manifestantes que le enrostraron el hecho de haber pertenecido antes a la UDI y estar ligada a situaciones de violaciones de derechos humanos. No obstante dicha situación, inició formalmente su actividad como gobernadora, para lo cual se reunió con el personal y firmó algunos actos administrativos propios de su cargo.
Ese mismo día, alrededor del mediodía, la llamó el intendente regional para manifestarle que debía presentar su renuncia al cargo, petición que le fue reiterada posteriormente en forma personal por el jefe de gabinete de dicha repartición, a lo que la señora Chesta respondió que no tomaría ninguna decisión en tal sentido mientras el ministro del Interior no aclarara públicamente que no eran efectivas las imputaciones que se le hacían, en el sentido de estar vinculada a situaciones constitutivas de violaciones a derechos humanos.
El martes 14 de marzo, alrededor de las 10.30 horas, la señora Chesta recibió un llamado telefónico del ministro del Interior , exigiéndole personalmente la renuncia al cargo, a lo que ella respondió que lo haría siempre y cuando el ministro desmintiera las falsas acusaciones que se le hacían, ya relatadas.
En forma posterior a esta conversación, y dada la gran presión ejercida por el ministro , la señora Chesta firmó su renuncia, la que fue remitida por fax a la señora Presidenta de la República , dando a conocer la situación que le afectaba en una concurrida conferencia de prensa.
Con fecha 28 de marzo, la señora Chesta mandó una carta al señor ministro del Interior , en la que le solicita copia de su decreto de nombramiento y del que aceptó su renuncia al cargo de gobernadora provincial de Cautín. Esta misiva fue respondida mediante oficio ordinario Nº 3341, de fecha 3 de abril, suscrito por el jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior , don Jorge Claissac Schnake , quien le adjuntó copia fiel del original del decreto Nº 304, del 11 de marzo, que no fue firmado por la señora Presidenta ni por el ministro del Interior , por no haber sido tramitado, “en atención a que la documentación destinada a acreditar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo no fueron hechos llegar a esa Secretaría de Estado”, según reza textualmente la respuesta del mencionado funcionario.
En el mismo oficio se señala que, por no haberse materializado formalmente ni tramitado el decreto de nombramiento, no se elaboró el respectivo decreto de renuncia y, además, porque en dicho Ministerio no existen antecedentes de que la renuncia fuera formalmente presentada.
Lo expuesto resulta una verdadera comedia de equivocaciones.
En primer lugar, si se elaboró un decreto de nombramiento, que no fue firmado, ¿cuál fue la razón por la cual se conminó a la señora Chesta a asumir su cargo, firmando la correspondiente acta de recepción del mismo?
Y si la señora Chesta asumió su cargo en base a un decreto que nunca fue firmado -lo que resulta de mayor gravedad-, ¿por qué suscribió, incluso, actos administrativos propios de un gobernador, específicamente en materia de extranjería, que involucraban a ciudadanos extranjeros? Estamos entonces frente a lo que en la doctrina de Derecho Administrativo se conoce como un “funcionario de facto”, ya que habría actuado como funcionaria pública, sin tener la base legal para ello, aunque ella siempre tuvo la certeza de que las atribuciones en base a las que actuaba tenían una fuente legal, como lo era el respectivo decreto de nombramiento.
Al tenor de lo expuesto, resulta obvio que se ha producido una situación no atribuible en modo alguno a la voluntad de la señora Chesta , que constituye una contravención al principio establecido en el artículo 7º de nuestra Constitución Política, que establece lo siguiente: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. La parte final de esta disposición, prescribe: “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”.
Lo que resulta más curioso aún es que el 22 de mayo de 2006, en el Diario Oficial, página 3, se publica el decreto supremo Nº 304, de fecha 11 de marzo de 2006, en virtud del cual se nombra, a contar del 11 de marzo de 2006, como gobernadora provincial titular de Cautín, a doña Yolanda del Carmen Pérez Pesso , “quien por razones impostergables de buen servicio deberá asumir sus funciones en la fecha antes señalada,” -vale decir, 11 de marzo- “sin esperar la total tramitación del presente decreto.”, según reza el texto de dicho acto.
Al tenor de lo expuesto en dicho decreto, que tiene el mismo número y fecha del que no se firmó para el nombramiento de la señora Chesta , nos encontramos con la increíble e inédita situación de que entre el 11 y el 14 de marzo del 2006 la provincia de Cautín tuvo dos gobernadoras provinciales. Juzguen ustedes.
Como dije al principio, es un ejemplo de la falta absoluta de prolijidad para hacer las cosas.
La señora Chesta puso en conocimiento de esta insólita situación al señor contralor general de la República , mediante carta dirigida al efecto con fecha 30 de marzo pasado, y la máxima autoridad contralora solicitó informe acerca de lo ocurrido al ministro del Interior , mediante Oficio Nº 19.061, de abril del presente año, el que aún no es respondido por el titular de dicha cartera.
En mérito a todo lo expuesto, que deja en evidencia un absoluto desprecio por las normas legales que regulan el nombramiento de autoridades, solicito que se oficie en mi nombre al contralor general de la República , a fin de que señale si el ministro del Interior respondió su requerimiento y, en tal caso, cuál fue la medida adoptada por el organismo contralor. Para mejor ilustración de lo pedido, solicito que se envíe copia de esta intervención al señor contralor general de la República y a la señora Solange Chesta .
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y se adjuntará copia de su intervención.
CASETAS SANITARIAS SIN RECEPCIÓN EN POBLACIONES DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente, por último, en la Población Alborada y en la población Puerto Aisén, en Forestal, del comité Pablo Neruda , 600 familias recibieron casetas sanitarias que tienen serios desperfectos a dos años de su entrega.
El Gobierno Regional, con fondos propios, a través del Programa Mejoramiento de Barrios, ordenó la construcción de las 600 casetas sanitarias que, hasta hoy, no han podido ser recepcionadas por el municipio respectivo, debido a la deficiente calidad de la construcción y, además, la empresa Caburga , encargada de las obras, las abandonó y, finalmente, quebró.
Por lo tanto, pido que se oficie para que la comisión de fiscalización del Gobierno Regional de la Quinta Región, informe sobre el Programa Mejoramiento de Barrios del Comité Pablo Neruda, población Alborada y población Puerto Aisén, en Forestal, de manera de saber qué impide que hoy los vecinos no obtengan la recepción definitiva de las obras con el fin de postular a otros beneficios gubernamentales.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
HOMENAJE A HABITANTES Y AUTORIDADES DE LA COMUNA DE PORVENIR. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , en esta ocasión quiero rendir un especial y sentido homenaje a todos y cada uno de los habitantes y a las autoridades de la comuna de Porvenir.
Hoy, 20 de junio, se celebran 112 años de vida de esta hermosa ciudad, cuya fundación fue en 1894.
Como parlamentaria, es muy grato felicitarlos en este nuevo aniversario y, además, entregar un mensaje de optimismo y esperanza a la capital de la provincia de Tierra del Fuego.
Aprovecho esta instancia para hacer un reconocimiento a los hombres y mujeres que habitan esa tierra. Que este homenaje sirva de impulso para seguir trabajando en un territorio tan difícil que enfrenta condiciones climáticas adversas, pero debido a eso hace que su gente manifieste una vitalidad y un sentido de identidad distinto y particular, tan propio de los porvenireños.
Los aniversarios siempre son un momento para hacer un alto, para mirar hacia atrás, para recorrer la historia, que en este caso es de tantas familias inmigrantes de esfuerzo, que trabajaron la tierra, que iniciaron la ganadería; de tantos pirquineros que explotaron el oro, a pesar del frío, de la escarcha y de la nieve. Todo un patrimonio que permite a la ciudad de Porvenir proyectarse hacia el futuro en una tierra de una enorme riqueza patrimonial, de bellezas turísticas y productivas, pero, sobre todo, de personas muy valiosas.
Por lo tanto, solicito, que se haga llegar copia de este homenaje por los 112 años de vida de la ciudad de Porvenir a su alcaldesa y a sus concejales, que son los representantes de la comunidad local.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de la bancada de la Democracia Cristiana y de quienes así lo indican a la Mesa.
SALUDOS A CLUBES DE ADULTO MAYOR.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.-
Señor Presidente, quiero saludar cordialmente a los integrantes de los clubes de adulto mayor Armonía, San Sebastián, Francisco de Asís y Nacimiento del Niño Jesús que han venido a visitarnos desde la comuna de Colina.
He dicho.
-Aplausos.
INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE AVANCE DE OBRAS VIALES EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, hace algunos meses -más de doce-, representantes del Ministerio de Obras Públicas anunciaron la construcción de la ruta costera entre las ciudades de Huasco y Caldera , Me interesa saber el estado de avance de los distintos proyectos que van a terminar con la conexión de esas dos ciudades. Mi impresión es que hay retraso en los plazos que se establecieron inicialmente.
En consecuencia, solicito que se envíe un oficio al señor ministro de Obras Públicas para que señale expresamente cuáles son los tiempos que se anunciaron para construir ese camino y los que, en definitiva, han transcurrido respecto del avance del mismo.
Asimismo, solicito que se oficie a dicho ministro , con la finalidad de que me informe sobre la pavimentación del camino que se extiende entre Alto del Carmen y la localidad El Tránsito, en comuna de Alto del Carmen, región de Atacama, puesto que también tengo la impresión de que, de acuerdo con el calendario que se señaló hace un año, al menos, por parte del referido Ministerio, ha habido retraso.
En resumen, solicito que señale expresamente en ambos oficios, respectivamente, los tiempos reales de ejecución anunciados para esas dos obras, las cuales son tremendamente importantes para la región de Atacama.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, y se adjuntará copia íntegra del texto de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que así lo están indicando.
MODIFICACIÓN DE PLAN CUADRANTE DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, quiero hacer presente al ministro del Interior mi preocupación en relación con los planes cuadrantes.
Para la Sexta Región se han aprobado dos. Uno, en la ciudad de Rancagua y, otro, en la de San Fernando. Me acaban de llamar algunos concejales de San Fernando para decirme que, lamentablemente, el plan cuadrante que se está implementando allí no considera a los sectores rurales.
Por eso, quiero manifestarle al ministro del Interior esta situación para que realice ciertas modificaciones en el sentido de incluir en ese plan cuadrante a los sectores rurales. Este importante programa ha creado muchas expectativas no sólo en los sectores urbanos, sino también en los rurales. Sabemos que el hecho de que haya más fiscalización, vigilancia y represión en sectores urbanos, porque allí hay más delincuencia, complica a los sectores aledaños.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo están indicando.
AUMENTO DE LA DOTACIÓN DE CARABINEROS EN SAN VICENTE E INSTALACIÓN DE RETÉN MÓVIL EN PICHIDEGUA. Oficios.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , pido que se envíe oficios al ministro del Interior y al Subsecretario de Carabineros a fin de pedirles la instalación de un retén móvil en la comuna de Pichidegua, que mucho lo necesita, sobre todo en el sector rural.
Pichidegua es atendido por los carabineros de San Vicente, que tiene una dotación de sólo ocho carabineros para más de veinte mil habitantes. Por lo tanto, la situación que están viviendo en términos de seguridad ciudadana es muy compleja.
Solicito también que se envíe copia de este oficio a las autoridades de Carabineros de la región de O’Higgins para que también estén en antecedentes de estos requerimientos.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo están indicando.
ANTECEDENTES SOBRRE CONDONACIÓN DE DEUDAS A EMPRESA PRIVADA EN REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, hoy leí, con sorpresa, en diarios locales, la noticia de que el intendente de Los Lagos, señor Jaime Bertín , habría solicitado a los distintos municipios de esa región que le condonen las deudas a la empresa de electricidad Saesa por concepto de multas que debe pagar por su atraso en la ejecución de proyectos de electrificación rural en nuestra zona.
Digo “con sorpresa”, porque no sé si el intendente tiene facultades para pedir a los municipios la condonación de deudas, ni tengo claro si los municipios están facultados para condonarlas. Pero, lo que corresponde es que si Saesa no cumplió con los contratos a que estaba obligada, debe pagar las multas. Se dice que su deuda por ese concepto asciende a más de mil millones de pesos. Por consiguiente, el intendente habría pedido a los municipios que condonen una deuda de sobre mil millones de pesos a una empresa privada que es la única que se adjudica todos los subsidios que otorga el Estado para la ejecución de programas de electrificación rural.
El deber de esa empresa es cumplir con su obligación dentro de plazos establecidos. Sin embargo, no cumplió con varios proyectos de electrificación en diversas comunas de la Décima Región, lo que afecta los derechos y las esperanzas de miles de campesinos que viven sin luz y que requieren de electricidad subsidiada por el Gobierno.
Me parece que es muy importante contar con la información al respecto. Por ello, pido que se envíen los siguientes oficios:
Al contralor regional de Los Lagos , a fin de que nos remita un informe completo en relación con las deudas que debe pagar la empresa Saesa por no cumplir con los plazos establecidos en la ejecución de obras de electrificación rural; al intendente de la Décima Región , para que nos informe si es efectivo que él envió un oficio a los distintos municipios de la región, solicitándoles que condonen las deudas de la empresa Saesa , y si el intendente anterior procedió en ese mismo sentido, y al señor Juan Cárcamo , presidente provincial de la Asociación de Municipalidades de la Décima Región , con el objeto de que nos informe si algún municipio acogió la petición solicitud del intendente y, por lo tanto, condonó alguna deuda de la referida empresa de electricidad, y cuál fue la reacción de los distintos municipios frente a este tema.
Esa información es necesaria, puesto que, a partir de ella, podremos adoptar algún acuerdo sobre el particular.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo están indicando y a los que se suma este Presidente .
INFORMACIÓN SOBRE CONTROL SANITARIO A SUPERMERCADO DE TALAGANTE. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, ayer recibí una carta de la señora Camila Soto , licenciada en ciencias jurídicas, de la comuna de Talagante, en la cual me comenta lo siguiente: Dice que el 6 de mayo fue al supermercado Lider , de Talagante, y compró un pan, que se suponía contenía aceitunas, para tomar té con su esposo. Al abrirlo se encontró con que en su interior había una manguera negra de aproximadamente siete centímetros de largo por uno de ancho. Molesta, se devolvió con su pareja al supermercado y se entrevistó con el jefe, señor Cristián Valdebenito , quien los condujo a su oficina y les dijo que revisaran las instalaciones, que lo ocurrido había sido un percance y que les devolvía el dinero del costo del pan: 270 pesos. Ella, como licenciada jurídica, decidió no aceptar esa explicación y proposición. Se quedó con el pan para llevarlo, como antecedente, a la oficina de salud de la provincia de Talagante.
En días pasados, la señora Soto volvió a comprar pan en ese mismo local y cuál sería su sorpresa, nuevamente, dentro de él, esta vez, encontró un huevo podrido.
La señora Camila Soto ha oficiado a la oficina de la autoridad sanitaria de Talagante y hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta acerca de una fiscalización al Lider de Talagante. Ese supermercado, como todos los otros que operan en el país, hace propaganda a sus productos, proclamando que son los más sanos de Chile, que son de calidad y baratos, y que nos acerquemos a comprarlos. En días pasados inició una campaña, diciendo que se están adelantando a la etiqueta nutricional; que en sus etiquetas ya se están ajustando a las normativas correspondientes y que, para hacer difusión de esto, entregarán a sus clientes, aproximadamente, cuatro millones de muestras gratis para que las conozcamos. Si vamos a conocer esos productos, en que nos aparecen mangueras o huevos podridos en su interior, realmente es preocupante no sólo para la salud de los ciudadanos de la provincia de Talagante, sino para todo Chile.
Me pregunto que si esto hubiese pasado en el Lider de Las Condes o de algún otro del barrio alto, la respuesta habría sido la misma que en Talagante. Realmente, es preocupante.
Por lo tanto, solicito que se oficie al secretario regional ministerial de Salud de la región Metropolitana para que nos informe sobre lo que está haciendo la Oficina Sanitaria de Talagante , y de otros lugares, para inspeccionar los productos del Lider -”tan buenos”- que estamos recibiendo en nuestra zona.
Agradezco la recepción de esta queja de una ciudadana de mi zona.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando y del que habla.
DETENCIÓN DE VENTA DE LA EX ESTACIÓN FERROVIARIA DE PERALILLO. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por el resto del tiempo que le queda al Comité del Partido Socialista, el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en el último tiempo, hemos recibido información respecto del levante de una serie de ramales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Como miembro de la Asociación Chilena de Conservación del Patrimonio Ferroviario, considero que ese hecho golpea a quienes queremos y añoramos a esa histórica empresa del Estado.
El inconveniente de este levante de vías, de la supresión de muchos ramales, especialmente de la red sur, ha significado afectar patrimonios históricos, monumentos nacionales, que constituyen determinadas estaciones de diferentes ramales.
Así las cosas, he recibido información de parte del señor Víctor León , un amante ferroviario del sector de Peralillo, respecto de la venta inconsulta de esa estación, a través de la filial Invia de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, no obstante que la municipalidad estaba haciendo un proyecto de inversión y de rehabilitación para la comunidad. Quiero destacar que una empresa de la magnitud de la de los Ferrocarriles del Estado tiene que valorar gran parte de su patrimonio. No puede, simplemente, vender sus activos sin considerar el valor histórico, sentimental y, a veces, de equipamiento comunitario que en muchas localidades significan los inmuebles de la empresa.
Por lo tanto, pido que se oficie al presidente de la empresa de Ferrocarriles del Estado y, por su intermedio, a su filial Invia , para que deje sin efecto la enajenación y venta de la estación de Peralillo, a fin de que allí se pueda construir un centro cultural, de inversión y de participación comunitaria, que beneficie a los habitantes de la localidad.
De la misma forma, pido que se oficie al secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de que nos informe sobre cuáles son los bienes pertenecientes a Ferrocarriles del Estado sujetos a la normativa de dicho Consejo para evitar que figuren en licitaciones o subastas públicas.
Por último, pido que se envíe copia íntegra de mi intervención al alcalde de Peralillo y a don Víctor León , defensor del patrimonio ferroviario de dicha localidad.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MAYORES RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS PARA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LOA-CALAMA. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, los 17 funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa-Calama no son suficientes para atender las demandas por conflictos laborales, intervenciones y fiscalizaciones en la zona.
Sabemos que en torno a la gran minería del cobre existe una gran cantidad de empresas prestadoras de servicios, algunas de las cuales normalmente transgreden en forma flagrante las disposiciones del Código del Trabajo. Por eso, según me expresó la directora provincial subrogante, es de suma urgencia dotar a dicha unidad de mayores recursos humanos y técnicos, porque hoy día sólo cuentan con una camioneta para trasladarse a los distintos lugares donde se deben realizar fiscalizaciones e intervenciones.
Por lo tanto, pido que se oficie a la directora nacional del Trabajo para que considere una mayor inversión en recursos humanos y técnicos para la Inspección Provincial del Trabajo del Loa-Calama, emplazada en la ciudad de Calama, y se remita copia de mi intervención a la intendenta de la Segunda Región , señora Marcela Hernando.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
FISCALIZACIÓN DE PLANTA DE REVISIÓN TÉCNICA DE SAN ANTONIO. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente , en la provincia de San Antonio se está dando una situación gravísima como consecuencia del monopolio de la planta de revisión técnica para transporte pesado y liviano de la zona.
Las irregularidades, que se acrecientan día tras día y que influyen negativamente en los 150 mil habitantes de la provincia, situación que se agrava durante el período estival por el incremento vehicular en la planta, hacen meritorio fiscalizar los procesos de revisión técnica. Pienso que el resultado de dicha actuación determinará instalar otra planta y así terminar con el problema que agobia especialmente a la gente que vive del transporte.
No debemos permitir que entes autorizados por el Estado hagan mal uso de la franquicia y perjudiquen el desarrollo de la provincia y de sus habitantes.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes, a fin de que el seremi aplique las medidas necesarias para fiscalizar la planta de revisión técnica de la provincia de San Antonio.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quien preside.
INCUMPLIMIENTO DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , el 28 de octubre de 2003, Saesa , empresa distribuidora eléctrica de la Décima Región, suscribió un contrato para ejecutar 128 proyectos de electrificación rural en distintas comunas de la región, por un monto de 5 mil millones de pesos. El plazo de finalización de las obras venció el 31 de diciembre de 2004. En el convenio se establecieron multas equivalentes al 1 por ciento del monto del contrato por cada día de retraso en la recepción de las obras.
La empresa no cumplió con la ejecución de las obras dentro de los plazos estipulados en el contrato. Me parece extraño que Saesa, siendo una empresa de la zona, no considerara las dificultades climáticas de la región, que fue lo que alegó en su defensa.
A raíz de esa situación, la empresa comenzó a negociar con el Gobierno la posibilidad de extender el plazo de realización de las obras, más allá de diciembre de 2004. Es más, en La Moneda se reunieron la subsecretaria de desarrollo regional, el intendente de la época, señor Jorge Vives , y representantes de la empresa, y acordaron ampliar este plazo, sin la participación de los municipios afectados.
En virtud del acuerdo fraguado en La Moneda, el 8 de septiembre de 2005, el intendente Jorge Vives ofició a los municipios -tengo en mi poder copia de los documentos- pidiéndoles que ampliaran los plazos para la ejecución de las obras. Según mis antecedentes, los municipios no habrían aceptado esa ampliación.
El 15 de mayo de 2006, el actual intendente de la Décima Región, señor Jaime Bertín , envió oficios a los distintos municipios donde se iban a ejecutar dichos proyectos, para pedirles que no aplicaran las multas pactadas en el contrato y que dictaran los decretos de ampliación de plazo con efecto retroactivo.
Ambas solicitudes no son posibles de ejecutar y están riñendo absolutamente con la legalidad. Los municipios, bajo ningún aspecto, pueden condonar multas, salvo que ley expresa así lo señale, y los actos administrativos no tienen efecto retroactivo. A mi juicio, la actuación del intendente ha reñido con la legalidad, pues no tiene facultades para hacer esa petición a los municipios; además, lo que les pide es ilegal.
Por lo tanto, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que audite la ejecución de cada uno de los proyectos de electrificación rural contemplados en el convenio de diciembre de 2003, para establecer si los anticipos y estados financieros corresponden al avance real de las obras. Según entiendo, hasta el momento se ha pagado el 80 por ciento de los 5 mil millones de pesos involucrados.
Asimismo, para que informe si la Contraloría Regional de Los Lagos tuvo conocimiento del oficio enviado en septiembre de 2005 por el intendente Jorge Vives, y del que enviara el actual intendente, Jaime Bertín, a los municipios en mayo de este año.
Además, para que precise si, en cumplimiento de acuerdos adoptados en el palacio de La Moneda, hubo municipalidades que acataron las instrucciones impartidas en 2005 y en 2006 por los intendentes antes aludidos; por último, para que dictamine la ilegalidad en que habrían incurrido los municipios al condonar las multas y la ninguna facultad que tendrían para dictar actos administrativos con efecto retroactivo.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Carlos Recondo .
CONSTRUCCIÓN DE AERÓDROMO EN EL MONTE. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, “El Mercurio” publicó hoy una información según la cual el Gobierno se encuentra trabajando, de manera bastante sigilosa y a espaldas de la comunidad, en el proyecto de construcción de un aeródromo en la comuna El Monte.
Según el diario mencionado, la ministra de Defensa , el ministro de Obras Públicas y el director general de Aeronáutica Civil ya habrían aprobado el proyecto respectivo, que involucra una inversión de cinco millones de dólares.
La información agrega que no se requeriría evaluación de impacto ambiental, lo cual llama mi atención, pues resulta evidente que la construcción de un aeródromo produce impactos viales y urbanos, sobre todo en el uso del suelo. Además, tratándose de un proyecto de esa envergadura, es obvio que se debe escuchar a la comunidad.
En consecuencia, y atendido lo dispuesto en la letra e) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que no excluye a los aeródromos o aeropuertos del trámite de evaluación de impacto ambiental, pido que se oficie a la ministra secretaria general de Gobierno y al ministro secretario general de la Presidencia , en su condición de presidente de la Comisión Nacional del Medioambiente, para que nos informe qué antecedentes han tenido a la vista para determinar que en este caso no se requiere cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Carlos Recondo.
DESCONTAMINACIÓN DE AGUAS SERVIDAS EN PUERTO MONTT. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, hace algunos años, la empresa de servicios sanitarios de Los Lagos, Essal, inició inversiones destinadas a descontaminar las aguas de la bahía de Puerto Montt y de la cuenca del lago Llanquihue. Sin embargo, según declaraciones de ejecutivos de dicha empresa, denuncias que han hecho habitantes de la comuna de Puerto Montt y de algunas localidades de la cuenca del lago Llanquihue y lo que hemos podido constar en terreno, no obstante las inversiones ya realizadas, que incluyeron la construcción de un colector de aguas servidas para arrojarlas 1 kilómetro mar adentro, el objetivo no se ha conseguido.
Los ejecutivos de la empresa han señalado públicamente que la finalidad no se logró ciento por ciento, porque no todos los emisarios de aguas servidas de la ciudad de Puerto Montt están conectados al colector central, de manera que siguen arrojándolas en la bahía.
Aparentemente, lo mismo ocurre con el proceso de inversión que se desarrolló en la comuna de Puerto Varas, donde un colector recogía todas las aguas servidas de la comuna para desviarlas a una planta de tratamiento y, posteriormente, verterlas al río Maullín con cierto grado de pureza.
Por lo expuesto, pido oficiar al intendente de la Región de Los Lagos, a la dirección regional del Serviu de la Región de Los Lagos, a la gerencia de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, Essal, y a las
municipalidades de Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Puerto Octay, a fin de que indiquen con precisión cuáles son los puntos en cada una de las comunas donde aún persisten emisarios vertiendo aguas servidas a las bahías correspondientes; el origen de los emisarios; a qué sectores poblacionales corresponden y las razones por las que esos sectores vierten sus aguas directamente a la bahía, y por qué no se conectaron en su momento al colector central. Asimismo, que identifiquen cada uno de los puntos que aún se mantienen vertiendo las aguas servidas en la bahía de Puerto Montt y en el cuenca del lago Llanquihue, que son causa de contaminación.
No olvidemos que hoy los usuarios reciben en sus cuentas mensuales el cobro por el tratamiento de las aguas servidas. La inversión que dio lugar a este cobro permitiría, en teoría, la descontaminación total de las bahías y de la cuenca del lago Llanquihue, situación que el propio Essal ha reconocido que no se está logrando.
En consecuencia, esta solicitud tiene por objeto identificar los puntos que siguen contaminado y las razones por las que no se ha logrado la conexión.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Marisol Turres.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.03 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004. (boletín N° 4234-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el agrado de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de ese Ministerio, de 1973 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 20.088, y cuyos fundamentos paso a exponer.
I. ANTECEDENTES.
El 21 de mayo de 2002, el Presidente de la República de la época anunció la presentación de un proyecto de ley para modificar el Decreto Ley N° 211, de 1973, en virtud de los cambios y avances experimentados en la legislación comparada y en la ciencia económica y jurídica relativa a la libre competencia, así como la práctica y jurisprudencia que por casi treinta años se había desarrollado en Chile.
En aquella oportunidad, los ejes centrales del proyecto y de la discusión en el Congreso Nacional, fueron una nueva tipificación de las conductas que se consideran ilícitas, la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en reemplazo de las extintas Comisiones Preventivas y Comisión Resolutiva, la modernización de los procedimientos que se desarrollan ante ese Tribunal y la supresión del carácter penal de las sanciones que se imponen a quienes infringen la legislación antimonopólica.
La aprobación del referido proyecto de ley por el Congreso Nacional y su posterior promulgación por el Presidente de la República , originó la ley N° 19.911, publicada en el Diario Oficial el día 14 de noviembre de 2003. Posteriormente, en cumplimiento de la delegación de facultades establecida en la disposición octava transitoria de dicha ley, el Presidente de la República dictó, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2005. Dicho texto ha tenido una única modificación, introducida por la ley N° 20.088, publicada en el Diario Oficial el día 5 de enero de 2006, en virtud de la cual se introdujo el artículo 9° bis, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública, en este caso, a los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Las modificaciones introducidas por la ley N° 19.911 han estado en plena vigencia por casi dos años, a partir de la instalación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Además, actualmente no existen procesos iniciados conforme a la legislación anterior, de manera que el funcionamiento en régimen, eficiente y validado por la comunidad y sus usuarios a raíz de la jurisprudencia que ha emanado del Tribunal, ha demostrado que la reforma legal referida era necesaria.
Sin embargo, como sucede con todas las leyes, es la práctica la que determina qué disposiciones han sido más eficaces para resguardar los bienes jurídicos protegidos y cuáles han devenido en trabas u obstáculos que, de perpetuarse en el tiempo, pueden afectar las cualidades que hoy en día se perciben en nuestro sistema de defensa de la libre competencia.
Por estos antecedentes, el Gobierno ha estimado necesario introducir las mejoras que se prevén necesarias para fortalecer el aludido sistema mediante el presente proyecto de ley, cuyas ideas matrices y contenidos se desarrollan en los párrafos siguientes.
II. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
De acuerdo a la experiencia nacional e internacional, la globalización de los mercados ha producido innumerables efectos positivos, pero también ha incentivado la concentración de ciertos mercados, mediante diversas formas de adquisición de empresas y fusiones. Tal concentración no representa per se un atentado a la libre competencia; pero es innegable que acrecienta el poder económico y, por consecuencia, la capacidad de influencia en el poder político, respecto de los cuales es conveniente blindar a los órganos con atribuciones en la defensa del libre mercado.
Por ello, uno de los ejes centrales de la propuesta que sometemos a vuestra consideración, es el fortalecimiento de la independencia de los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Mediante el presente proyecto dichos miembros se ceñirán a normas aun más estrictas en lo que se refiere a incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades, a objeto de garantizar la independencia señalada no sólo a la fecha de su nombramiento, sino también durante el ejercicio de su función e, incluso, un período razonable que se extiende más allá de la cesación en el cargo.
Asimismo, el funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha demostrado que es indispensable asegurar que en los futuros concursos de antecedentes, se presenten postulantes de alta calificación técnica y reconocido prestigio, sin que la calidad y eficiencia del actual Tribunal pueda afectarse por las mayores restricciones que implican las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades que se introducen en este Proyecto. Tanto el aumento del número de sesiones del Tribunal como las disposiciones orientadas a garantizar la independencia de sus Ministros, justifican que los honorarios que perciban retribuyan adecuadamente la importancia de sus funciones para el país y la trascendencia de sus decisiones en los mercados, preservando de esta forma que los futuros concursantes reúnan las condiciones de excelencia profesional y alta dedicación en torno a los principios que originaron la creación de esta institución.
Adicionalmente, es necesario adecuar aquellas disposiciones procedimentales que, en sus dos años de existencia, ya han sido evaluadas como obstáculos o imperfecciones que afectan la gestión del Tribunal o la eficiencia en la dictación de sus resoluciones, aun cuando la percepción generalizada de sus usuarios y de la comunidad sea positiva. La evolución de los mercados, la rapidez con que se adoptan decisiones empresariales y la adaptación permanente de conductas por quienes pretenden atentar contra la libre competencia, justifican solucionar en forma preventiva los potenciales problemas que pueden causar los procedimientos que se sustentan ante el Tribunal, introduciendo las correcciones específicas que se han propuesto por las partes, profesionales y académicos, así como aquellos que han sido aplicados dentro de los límites constitucionales por el mismo órgano jurisdiccional especial, mediante auto acordados.
Por otra parte, la supresión del carácter penal de las sanciones para quienes atentan contra la libre competencia, ha provocado que los agentes económicos, en tanto sujetos racionales, asuman un riesgo real de ser sancionados, pero sin sujeción a normas claras en la determinación de las multas, de manera que todavía algunos pueden incurrir en tales conductas bajo la esperanza de no ser descubiertos o, en caso de iniciarse una investigación, de invocar principios generales del sistema sancionatorio para que se les apliquen en sus mínimos o, como no previó la ley N° 19.911, incurrir en conductas que causan grandes perjuicios a terceros difíciles de identificar y que, por lo tanto, no tienen incentivos para deducir demandas civiles, sin que tales daños sean ponderados negativamente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia al aplicar multas.
El otro eje central del proyecto es fortalecer las atribuciones que debe tener la Fiscalía Nacional Económica, en tanto órgano que investiga las conductas contrarias a la libre competencia en los mercados, particularmente en lo que dice relación con aquellas herramientas para poder detectar colusiones. Efectivamente, la experiencia nacional e internacional ha demostrado que investigar y sancionar a los denominados carteles duros es complejo y con escasos resultados, principalmente por la dificultad de obtener información eficaz respecto de quiénes participaron en la gestación o actividad del mismo. Frente a ello, un mecanismo que incentiva a revelar antecedentes en otros países es la delación compensada o leniency, de eficacia comprobada en nuestro país en la lucha contra el narcotráfico y que, por la gravedad de ciertas conductas que atentan contra el sistema de mercado, es conveniente replicar, con los debidos ajustes, en virtud de los diferentes bienes jurídicos que protege nuestra legislación antimonopólica respecto de la ley de tráfico de sustancias estupefacientes.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley se ha estructurado a partir de disposiciones específicas. En algunos casos, se incorporan al texto legal, como las prohibiciones a que estarán sujetos los integrantes del Tribunal o la revelación de antecedentes eficaces para la investigación de conductas contrarias a la libre competencia. En otros casos, se formulan extensiones de los presupuestos de hecho que contemplaban algunas normas, tales como incompatibilidades e inhabilidades más rigurosas para los Ministros del Tribunal o la incorporación de nuevas circunstancias para la determinación de la multa que deberá aplicar el Tribunal.
Asimismo, el proyecto contiene disposiciones adecuatorias, como la reducción del número de integrantes suplentes del Tribunal, a consecuencia del aumento de las sesiones del Tribunal y de las necesidades presupuestarias para asumir el aumento de las remuneraciones de los integrantes titulares y, principalmente, porque en la práctica, los titulares del Tribunal ejercen con mayor dedicación de la prevista en la discusión del proyecto que originó la ley N° 19.911, de manera que se estima suficiente para el funcionamiento del Tribunal la existencia de dos suplentes, uno de cada área profesional. Estos participarán en mayor número de sesiones de las que hasta ahora les ha correspondido a quienes han ejercido esta función.
Tales adecuaciones se extienden, igualmente, a los procedimientos contencioso y no contencioso que se siguen ante el Tribunal, cuya finalidad es incrementar los niveles de eficiencia que se han alcanzado. Así, por ejemplo, se reduce el número de testigos de las partes que finalmente declaran para que la prueba sea rendida ante el Tribunal y se concentre en aspectos sustanciales de la causa y no en meras reiteraciones de declaraciones que, por la ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, son redundantes y orientadas exclusivamente a convencer por cantidad antes que por su calidad. Asmismo, en el caso de los procedimientos no contenciosos, se reducen los trámites que importan mayores costos para las partes o retardo en la administración de justicia por parte del Tribunal en procesos en que se puede adquirir convicción prontamente, como sucede hoy con la obligatoria consulta de todo hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad o control de un medio de comunicación social, sin consideración a los escasos efectos que normalmente producen en dicho mercado.
A continuación, se exponen suscintamente las disposiciones específicas y adecuatorias a través de las cuales se materializan las ideas matrices o fundamentales del proyecto:
1. Disposiciones específicas orientadas a garantizar la independencia de los integrantes del Tribunal.
Esta es una de las materias centrales que contiene este proyecto de ley. Por consiguiente, es objeto de una regulación detallada que origina adecuaciones en las disposiciones vigentes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004.
El artículo sexto de la ley vigente contiene, entre otras materias, las incompatibilidades a que están sujetos los concursantes que aspiran integrar el Tribunal. El proyecto propone, mediante la sustitución de su inciso séptimo, incorporar como nuevas incompatibilidades las condiciones de asesor o prestador de servicios profesionales en materias que digan relación con la libre competencia, y la de haber desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes. Con ellas, se pretende establecer mayores exigencias a los concursantes para evitar que tengan intereses comprometidos con las partes, dentro de las cuales se encuentra la misma Fiscalía Nacional Económica. Con ello se busca resguardar ab initio la independencia que se espera de los integrantes del Tribunal.
Se modifica igualmente el artículo 7° de la Ley, limitando la renovación de los integrantes títulares y suplentes del Tribunal, en el sentido que al término de su período, podrán ser designados sólo por un nuevo período sucesivo.
El artículo 11 de la ley vigente, por su parte, contiene inhabilidades adicionales a las que contempla el Código Orgánico de Tribunales igualmente aplicables a los Ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia . Estas se manifiestan por los integrantes o se invocan por las partes como causales de implicancia o recusación. Sin embargo, tales causales no prevén las relaciones profesionales preexistentes que pudieron tener los Ministros con las partes o las que no configuran directamente la incompatibilidad referida precedentemente, pero que evidentemente pueden afectar su imparcialidad. De ahí que se propone extenderla también a quienes asesoren o presten servicios profesionales, en cualquier clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en una causa que se tramite ante el Tribunal, o lo haya hecho en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de dicha causa. Además, será causal de recusación la existencia de relaciones laborales, comerciales, societarias o en comunidades de carácter profesional, con los abogados o asesores de alguna de las partes, en términos tales que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo artículo 11 bis, por el cual se regulan estrictas prohibiciones para los integrantes del Tribunal, a efectos de reforzar la independencia no sólo en la etapa previa a su designación o en el conocimiento particular de una causa, sino también en el ejercicio de sus funciones. Se parte de la base que el mero hecho de no integrar sala en una causa, no obsta a que puedan ejercer influencia sobre los otros Ministros no inhabilitados, en caso que fueran administradores, gerentes o trabajadores dependientes, o asesores o prestadores de servicios profesionales, en toda clase de materias, de personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en alguna causa que el Ministro conoció, hasta un año contado desde que se dicta sentencia por el Tribunal, prohibición que se extiende más allá del término del período por el cual fue designado, agregándose además drásticas sanciones para el caso de infracción a estas prohibiciones.
2. Aumento del número de sesiones del Tribunal.
La independencia del Tribunal se refuerza igualmente, de acuerdo a la modificación del inciso primero del artículo 9° de la ley vigente, aumentando el número de sesiones del Tribunal, estableciendo un mínimo de tres semanales y con incentivos para dos sesiones mensuales adicionales. Naturalmente, esta mayor dedicación de los integrantes del Tribunal tiene valor no sólo para resguardar su independencia, sino sobre todo porque permite mayor rapidez y/o profundidad del análisis en la resolución de las causas tramitadas. La modificación propuesta se considera suficiente, atendido el número de procesos que conoce el Tribunal y que tales sesiones se refieren exclusivamente a las audiencias que constituyen actuaciones procesales, independientemente de las horas adicionales que, sin limitación horaria, debe dedicar cada Ministro para el estudio de causas con gran acopio de antecedentes y en las que, además, deben actualizarse permanentemente con los avances del Derecho y la Economía.
3. Modificaciones a las remuneraciones del Presidente del Tribunal y de sus integrantes titulares y suplentes.
Con motivo del aumento de sesiones y las estrictas restricciones que imponen las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades para los integrantes del Tribunal, a efectos de ejercer actividades complementarias para obtener ingresos compatibles con su excelencia profesional y académica, el proyecto propone modificar el artículo 10 de la ley vigente, retribuyendo con una mayor remuneración al Presidente del Tribunal , dado que la ley le impone deberes adicionales a los que tienen los restantes integrantes del Tribunal. Pero se establece la posibilidad que el resto de los Ministros accedan a la misma remuneración del Presidente en caso que sesionen dos veces más por mes, que las mínimas obligatorias.
Finalmente, se establece para los suplentes una remuneración mínima, compatible con la relevancia del cargo, a la que tienen derecho con independencia del número de sesiones a las que asisten, ya que el primer proceso de renovación de integrantes suplentes demostró que las restricciones existentes, menos limitativas de la libertad de trabajo que las que imponen estas nuevas normas orientadas a resguardar la independencia, descincentivaron la participación en los concursos respectivos.
4. Adecuaciones relativas al número de integrantes suplentes del Tribunal
Como ya se ha expuesto, uno de los objetivos fundamentales del proyecto es resguardar la independencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , manteniendo la excelencia profesional y técnica de sus integrantes, lo que produce como efecto deseado que los titulares estén mayor tiempo en ejercicio de su función, de manera que la mantención de cuatro suplentes, dos por cada área profesional, se considera excesiva. Tal modificación es la que origina las adecuaciones a los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 6 de la ley, así como la incorporación de la disposición segunda transitoria, a objeto de resguardar los derechos de los suplentes actualmente en funciones.
5. Aumento de la multa.
En virtud de la previsible mayor eficacia en las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica producto de las nuevas atribuciones que se le confieren y de la introducción de la “delación compensada”, se debieran descubrir conductas que causan grandes daños al sistema de mercado del país. Ello hace conveniente aumentar las multas que el Tribunal puede aplicar frente a los hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, de manera que se disuada a las empresas de ejecutar tales prácticas y, principalmente, constituya un incentivo adicional para el sujeto que está en condiciones de beneficiarse por las declaraciones o entrega de antecedentes eficaces para la investigación. De esta manera se modifica la letra c) del inciso segundo del artículo 26 de la ley, incrementando las multas máximas a aplicar por el Tribunal, de veinte mil a treinta mil unidades tributarias anuales.
6. Incorporación del daño como circunstancia para determinar la multa.
En concordancia con lo anterior, para la determinación de la multa a imponer, no sólo se considerará el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor, sino que también y fundamentalmente el daño causado a la libre competencia, por lo cual se modifica el inciso tercero del artículo 26 la Ley.
7. Disposición específica en virtud de la cual se introduce la “delación compensada”.
Según se ha indicado precedentemente, se ha estimado necesario introducir un mecanismo que incentive a revelar antecedentes sustanciales para la investigación o prueba de los ilícitos contrarios a la libre competencia, aplicable en casos de colusión, debido a los graves efectos que éstos producen al mercado y la dificultad empíricamente demostrada de investigarlos con éxito.
El mecanismo señalado, denominado en el derecho comparado “delación compensada” o leniency, ha sido eficaz en nuestro país para combatir delitos de carácter criminal de la máxima gravedad, como el lavado de dinero y el narcotráfico, de acuerdo a la ley de tráfico de sustancias estupefacientes.
Sin embargo, los bienes jurídicos protegidos en dicha ley difieren cualitativamente de los bienes jurídicos afectados por las conductas que atentan contra nuestra economía de mercado, de manera que es conveniente ajustar sus alcances y efectos, manteniendo en todo caso la eficacia del instituto a través de la concesión de un beneficio económicamente significativo para quien revela mediante declaraciones o antecedentes la existencia de una conducta en la cual ha participado. En la mayoría de los casos, no obstante, no se le exima de toda la multa, pues el fin utilitario de la revelación de informaciones no puede soslayar la existencia de una voluntad orientada a atentar contra los bienes jurídicos socialmente relevantes que protege la legislación antimonopólica.
Sin perjuicio de lo anterior, para casos excepcionales, que deberá fundar detalladamente el Tribunal, podrá eximirse completamente de la multa a quien ha revelado antecedentes que permiten evitar en forma preventiva las consecuencias y daños que habría provocado un ilícito cuyo descubrimiento fue posible principalmente en virtud de tal revelación. Ello representa doctrinariamente un “puente de plata” desde la sanción a su exención, basado en una política orientada principalmente a la eficacia de la detección temprana de un ilícito que puede provocar significativos daños en un mercado y que, sólo por la imposibilidad de su descubrimiento, sin la acción de uno de los que participan en la conducta, la sanción cede exclusivamente respecto de quien efectúa la revelación.
El beneficio que se establece no anula, por consiguiente, en la generalidad de los casos, la ilicitud de la conducta de quien revela información importante para la investigación, pero sí representa en todos los casos un estímulo para que el ilícito pueda ser descubierto y evite que se siga cometiendo o, en ciertas situaciones, puede incluso llegar a desarticular su perpetración cuando aun no produce efectos.
Esta concepción es concordante con legislaciones de otros países, y puede convertirse en un mecanismo que contribuya no sólo a aumentar la comprobación de ilícitos, sino particularmente a inhibir su comisión, por el riesgo que asumen todos los que participan en su preparación de ser descubiertos por los mismos que intervienen en la conducta.
Adicionalmente y para efectos de incentivar el uso del mecanismo que se incorpora con el nuevo artículo 26 bis, se agrega un inciso final al artículo 30, relativo a la determinación de la indemnización de perjuicios por el tribunal civil, con el objeto de excluir de la solidaridad prevista en el artículo 2.317 del Código Civil al beneficiado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que hubiese declarado o aportado antecedentes eficaces para la investigación o comprobación del ilícito, pero sin afectar el derecho del perjudicado a ser reparado íntegramente de los daños sufridos.
8. Adecuaciones relativas a los procedimientos contencioso y no contencioso del Tribunal Regulación de la prueba.
A fin de facilitar un procedimiento ágil, expedito, simple y transparente que facilite la tarea del Tribunal, se considera necesario efectuar una serie de modificaciones al artículo 22 de la Ley, en lo que concierne a la rendición de pruebas.
Se establece, en primer lugar, como regla general, que se admitirán por punto de prueba las declaraciones de dos testigos por cada parte que no hayan sido inhabilitados, salvo que el propio Tribunal, a petición fundada efectuada en la lista de testigos que presenten las partes, decida ampliar los testigos que prestarán declaración, resguardando el derecho de bilateralidad de la audiencia y el derecho de defensa. Lo expuesto permite evitar un cúmulo de declaraciones ajenas e inoficiosas para el proceso, que entorpecen la debida apreciación de los antecedentes por parte del tribunal.
Por otra parte, en cuanto a las diligencias probatorias de inspección personal del Tribunal, absolución de posiciones y rendición de prueba de testigos, se entregan facultades discrecionales al Tribunal para evitar que las partes dilaten, manejen o entorpezcan el procedimiento. Así, se faculta al Tribunal para que pueda impedir que las declaraciones y las preguntas que las partes dirijan a aspectos irrelevantes o inadmisibles y resolver de plano las objeciones que se planteen.
En este contexto, se permite al Tribunal el registro de las audiencias de testigos y de absolución de posiciones, por cualquier medio idóneo, que asegure la fidelidad y conservación de las mismas.
b. Procedimientos no contenciosos
Desde su creación por la ley N° 19.911, los procedimientos no contenciosos que contempla el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Economía, de 2004, han sido una de las herramientas más eficaces para prevenir posibles atentados a la libre competencia, además de culminar con sentencias del Tribunal que contienen jurisprudencia valiosa para expertos en la materia y que contribuyen a otorgar certeza jurídica a los agentes del mercado.
Producto de su positiva recepción, las empresas han recurrido a este mecanismo voluntariamente. Ello ha justificado la inexistencia de un procedimiento forzoso de consultas respecto de adquisiciones o fusiones de empresas. A consecuencia de los numerosos procedimientos que se han iniciado, ha sido posible identificar prontamente las potenciales trabas que contempla su regulación, las que podrían implicar retardos en futuras consultas al Tribunal.
Por ello se ha estimado necesario introducir pequeñas modificaciones de texto, pero significativas en su alcance, en cuanto a reducir trámites y costos para las partes, tales como la simplificación de los trámites de notificación y de los medios a emplear en ellas. De esta forma, sin afectar el derecho de cualquier afectado para conocer y aportar antecedentes en un procedimiento no contencioso, se resguarda el legítimo interés de quien se somete a este procedimiento de tener respuesta, en un plazo razonable, sobre el acto que se propone realizar y, por consiguiente, disminuir la incertidumbre que puede afectar decisiones empresariales.
9. Nuevas facultades de la Fiscalía Nacional Económica
a. Facultades para investigar sujetas a control jurisdiccional preventivo.
Como se señaló anteriormente, el otro objetivo central de la reforma es fortalecer las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica, de manera que este servicio pueda cumplir adecuadamente sus labores como órgano investigador, particularmente en lo que dice relación con la detección y comprobación de conductas colusivas.
A la figura de delación compensada que se explicó en los párrafos precedentes, el proyecto agrega como facultades de la Fiscalía la posibilidad de solicitar a Carabineros o Investigaciones para que allane, descerraje y registre recintos públicos o privados o incaute documentos y antecedentes. Además se le faculta para que los mismos órganos puedan interceptar toda clase de comunicaciones.
Estas atribuciones naturalmente deben ejercerse previa autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que en esta materia actuará como tribunal de garantía de los derechos de los administrados. Con estas nuevas atribuciones, más la figura de la delación compensada, se logra un buen complemento para tener un sistema eficiente en la investigación de las conductas colusivas, al nivel de las legislaciones más modernas que existen en el derecho comparado.
b. Modificación de la Ley de Prensa.
El artículo segundo del proyecto, a diferencia de las adecuaciones anteriores, modifica una ley especial, diferente al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Economía, de 2004, pero que incide significativamente en el trabajo del Tribunal, pese a la escasa trascendencia social que, la mayoría de las veces, representan las conductas examinadas por aquél. Se trata de cualquier hecho o acto relevante relativo a la modificación o cambio en la propiedad o control de un medio de comunicación social, según lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
En efecto, un porcentaje relevante de los procedimientos no contenciosos que se han iniciado ante el Tribunal, han sido los hechos o actos descritos en términos amplios por el artículo 38 de la citada ley, no obstante lo cual, sólo en limitados casos ha habido una conducta susceptible de identificar con los hechos, actos o convenciones que, de acuerdo al artículo 3° modificado la Ley N° 19.911 al Decreto Ley N° 211, pueden ser objeto de una medida a imponer por el Tribunal.
Una razón adicional y que justifica igualmente las modificaciones a los artículos 37 y 43 de la referida ley, es que en ellos se contenían descripciones de conductas orientadas a establecer presunciones legales de los supuestos de hecho previstos en los incisos primero y segundo del artículo 1° del Decreto Ley N° 211, hoy sustituidos por la Ley N° 19.911.
De esta forma, la regulación propuesta adecua la ley especial a las del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Economía, de 2004, y reduce el número de ingresos al Tribunal a los que, a juicio de la Fiscalía Nacional Económica, sean susceptibles de atentar contra la libre competencia, pues se radica en ella el examen preventivo de los hechos y actos relevantes relativos a la modificación o cambio en la propiedad o control de un medio de comunicación social.
IV. PALABRAS FINALES.
Por todas las consideraciones expresadas, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estará en condiciones de incrementar aun más su eficiencia y calidad técnica en sus decisiones, lo que ha representado un salto sustancial en la calidad de nuestra legislación económica, tal como anticipaba el Mensaje del Proyecto de Ley que concluyó con la dictación de la ley N° 19.911. Pero, además, ofrecerá mayores garantías de su independencia e idoneidad profesional a las partes que comparecen ante el Tribunal y a la comunidad en general, permitiendo que aquellas acciones que amenazan un bien tan preciado como la libre competencia, sean conocidas y, conforme a su mérito, sancionadas, de acuerdo a procedimientos modernos y eficaces que acrecienten aun más la confianza y la seguridad en nuestro sistema económico.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de ese Ministerio de 1973 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 20.088, en los términos que se señalan a continuación:
1) Modifícase el artículo 6° en los siguientes términos:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“El Tribunal tendrá dos suplentes, un abogado y un licenciado o con post grado en ciencias económicas.”.
b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“El Presidente de la República designará al abogado suplente y el Consejo del Banco Central al licenciado o post graduado en ciencias económicas, conforme al procedimiento señalado en la letra b) precedente, para lo cual se podrán considerar las mismas nóminas y concursos previstos para el nombramiento de los titulares.”.
c) Suprímese, en el inciso quinto, la oración “Asimismo, por ese medio, se determinará el orden en que los suplentes reemplazarán a los integrantes titulares.”.
d) Sustitúyese el inciso séptimo por el siguiente:
“Es incompatible el cargo de integrante del Tribunal con la condición de:
a) Funcionario público;
b) Administrador, gerente o trabajador dependiente de sociedades anónimas abiertas o sometidas a las reglas de estas sociedades, como asimismo, de sus matrices, filiales, coligantes o coligadas;
c) Asesor o prestador de servicios profesionales, en materias que digan relación con la libre competencia, considerándose también que asesora o presta servicios profesionales si percibe cualquier clase de remuneración, honorario o regalía de personas naturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales en dichas materias; y
d) Haber desempeñado el cargo de Fiscal Nacional Económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso público de antecedentes.”.
e) Intercálase el siguiente inciso octavo nuevo, pasando su actual inciso octavo a ser inciso noveno:
“Las personas que al momento de su nombramiento ostenten cualquiera de las condiciones señaladas en el inciso sexto de este artículo, deberán renunciar a ella.”.
2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7º, la frase “nuevos períodos sucesivos” por la frase “sólo un período sucesivo”.
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9º, la expresión “dos” por la expresión “tres”.
4) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10. La remuneración mensual del Presidente del Tribunal será la suma de ciento cuarenta unidades tributarias mensuales y la de los demás integrantes titulares será la suma de ciento veinte unidades tributarias mensuales. Estos últimos recibirán, además, mensualmente la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, adicional a las obligatorias establecidas en el inciso primero del artículo 9°. En todo caso, la suma total que podrán percibir mensualmente no superará la remuneración del Presidente del Tribunal . Los integrantes suplentes, en su caso, recibirán mensualmente la suma de treinta unidades tributarias mensuales y, además, la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de sesenta unidades tributarias mensuales, cualquiera sea el número de sesiones a las que hayan asistido.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“En todo caso, se presume de derecho que el Ministro también estará inhabilitado cuando:
a) El interés en esa causa sea de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o de personas que estén ligados al mismo por vínculos de adopción, o de las empresas en las cuales estas mismas personas sean sus representantes legales, mandatarios, directores, gerentes o desempeñen otros cargos directivos, o posean directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje de la sociedad que les permita participar en la administración de la misma, o elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores; y
b) Asesore o preste servicios profesionales, en cualquier clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en esa causa, o lo haya hecho en los dos años anteriores a la fecha de ingreso de aquélla.”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando a ser los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“Además, será causal de recusación respecto de los integrantes titulares o suplentes, la existencia de relaciones laborales, comerciales, societarias o en comunidades de carácter profesional, con los abogados o asesores de alguna de las partes, en términos tales que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida.”.
c) Reemplázase, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la frase “preferentemente por el suplente que corresponda de la misma área profesional”, por la oración “por el suplente de su misma área profesional, salvo que esta regla impida al Tribunal sesionar con el quórum mínimo establecido en el artículo 9°.”.
6) Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:
“Artículo 11 bis. Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal no podrán ser administradores, gerentes o trabajadores dependientes, ni asesorar o prestar servicios profesionales, en toda clase de materias, a personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de parte en alguna causa que haya conocido el respectivo ministro hasta un año contado desde que se dicte sentencia por el Tribunal, aun cuando el integrante haya cesado en su cargo.
Se considerará también que un integrante asesora o presta servicios profesionales, si percibe cualquier clase de remuneración, honorario o regalía de personas naturales o jurídicas que asesoran o prestan servicios profesionales a una parte en alguna causa que haya conocido el respectivo ministro , sin haber empleado la diligencia y cuidado debido en razón de su cargo.
La infracción de esta prohibición constituirá notable abandono de deberes o, en caso que el integrante del Tribunal haya cesado en su cargo, la sanción será de inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos por el período de cinco años, la que será aplicada por la Corte Suprema a requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica.”.
7) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 20, la frase “requerimiento del Fiscal Nacional Económico” por la frase “la noticia que dé la Fiscalía Nacional Económica al afectado del inicio de una investigación de acuerdo a la letra a) del artículo 39 y siempre que el requerimiento se presente dentro de los dos años siguientes a la referida noticia”, seguida de una coma (,)”.
8) Modifícase el artículo 21, en los siguientes términos:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la oración “carta certificada enviada al domicilio de la persona a quien se debe notificar” por la expresión “el estado diario”.
b) Suprímese el inciso tercero.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22:
a) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “ejecutoriada”, el siguiente texto, precedido de un punto seguido (.): “En todo caso, sólo se admitirán por punto de prueba, declaraciones de dos testigos por cada parte que no hayan sido inhabilitados salvo que el Tribunal, a petición fundada efectuada al presentarse la lista de testigos, amplíe dicho número a objeto de resguardar la bilateralidad de la audiencia y el derecho de defensa.”.
b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “caso”, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “el que podrá efectuar las preguntas que estime convenientes, impedir que las declaraciones y las preguntas de las partes se desvíen hacia aspectos irrelevantes o inadmisibles y resolver de plano las objeciones que le fuesen formuladas.”.
c) Intercálase los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo nuevos, pasando a ser noveno el actual inciso sexto:
“El Tribunal dispondrá el registro de todas las audiencias a que hubiere lugar en forma íntegra, por cualquier medio que asegure su fidelidad.
La prueba instrumental podrá presentarse hasta diez días antes de la fecha fijada para la vista de la causa. A solicitud de parte, el Tribunal podrá decretar reserva respecto de terceros ajenos al proceso o confidencialidad incluso respecto de las demás partes, de aquellos instrumentos que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. Los instrumentos que tengan carácter reservado o confidencial en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra a) del artículo 39, deberán presentase siempre en tal carácter por la Fiscalía Nacional Económica, y el Tribunal deberá mantener la reserva o confidencialidad de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, de oficio o a petición de parte, el Tribunal podrá ordenar a la parte que corresponda, en cualquier etapa del proceso e incluso como medida para mejor resolver, que prepare una versión pública del instrumento para que las otras partes ejerzan su derecho a objetarlo u observarlo. Si la referida versión pública es insuficiente como antecedente válido para fallar la causa, el Tribunal podrá decretar de oficio y por resolución fundada, el término de la reserva o confidencialidad del instrumento, y ordenará ponerlo en conocimiento de las demás partes.”.
10) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Reemplázase, en la letra c) del inciso segundo, la expresión “veinte” por la expresión “treinta”, y agrégase, a continuación de la frase “en la realización del mismo”, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 bis”.
b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la expresión “conducta”, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “el daño causado a la libre competencia”.
11) Introdúcese el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
“Artículo 26 bis.- El Tribunal deberá reducir, o eximir en casos calificados, el monto de la multa que le aplique en forma individual, a quien haya revelado a la Fiscalía Nacional Económica, hechos que configuran una conducta prevista en la letra a) del artículo 3° o que la acreditan, mediante el suministro de informaciones precisas, verídicas y comprobables que conduzcan a la determinación de los demás responsables, o sirvan para prevenir o impedir su ejecución.
El Tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la eficacia de la revelación aportada.
En el caso que la Fiscalía Nacional Económica haya recibido en una investigación declaraciones y antecedentes proporcionados de acuerdo al inciso primero, deberá solicitar en el requerimiento, la reducción de la multa que estime adecuada o su exención, conforme a la eficacia que las declaraciones y antecedentes proporcionen a la investigación, la oportunidad en que se aportaron y que emanen de un partícipe en la conducta que no sea su promotor. En todo caso, el Tribunal podrá imponer una multa mayor a la propuesta si del mérito de la prueba aportada al proceso, se comprobare que las circunstancias y efectos de la conducta son más graves que las determinadas en el requerimiento.
Las declaraciones y antecedentes aportados conforme a este artículo, tendrán carácter secreto desde que se den o entreguen a la Fiscalía Nacional Económica, la que deberá formar un expediente administrativo especial y separado con tales declaraciones y antecedentes, al cual sólo tendrá acceso el Tribunal.
Los afectados tendrán acceso únicamente a las piezas pertinentes de este cuaderno, cuando tales declaraciones o antecedentes se hagan valer en su contra por la Fiscalía Nacional Económica, o sean calificados como hechos a acreditar en los puntos de prueba o en una medida para mejor resolver decretada por el Tribunal.
Una instrucción de carácter general del Tribunal precisará y desarrollará la aplicación de este beneficio y los criterios en virtud de los cuales se calificará la eficacia de las revelaciones aportadas.”.
12) Agrégase, al artículo 30, el siguiente inciso final, nuevo:
“El beneficiado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 26 bis, será responsable únicamente de los perjuicios causados por su conducta y no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 2.317 del Código Civil.”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 31:
a) Suprímese, en el numeral 1), las oraciones “se publicará en el Diario Oficial y en un Diario de circulación nacional y”, e intercálase, a continuación de la palabra “antecedentes”, la siguiente oración, precedida de un punto seguido (.): “Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá disponer que se publique igualmente el referido decreto en el Diario Oficial y/o en un diario de circulación nacional o regional”; y agrégase, a continuación de la expresión “expediente”, la siguiente oración, precedida de un punto seguido (.): “Si éstos constan en instrumentos, deberán presentarse hasta diez días antes de la audiencia pública a que se refiere el numeral siguiente, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 22.”.
b) Agrégase, en el numeral 2), a continuación de la expresión “opinión”, la siguiente oración, precedida de una coma (,): “salvo que el número de personas que hubiesen aportado antecedentes, justifique por motivos económicos que se les notifique exclusivamente por cédula”.
14) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 39:
a) Agrégase, en el inciso primero de la letra a), a continuación de la palabra “afectado”, la expresión “y al Tribunal”.
b) Agrégase, en la letra a), el siguiente inciso tercero nuevo, pasando a ser cuarto el actual inciso tercero:
“Asimismo, el Fiscal Nacional Económico podrá disponer de oficio o a petición del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que tengan por objeto proteger la identidad de testigos o de quienes hayan efectuado declaraciones o aportado antecedentes en conformidad al artículo 26 bis, o que contengan fórmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelación pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscalía.
Lo anterior es sin perjuicio que en un proceso en curso y previo traslado, se aplique lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 22, o que se ordene por el Tribunal otorgar copias de piezas del expediente que no se hayan agregado al proceso, suprimiendo en ellas todas las referencias que pudieren revelar las identidades u objetos de protección aludidos precedentemente.”.
c) Suprímese, en la letra b), el siguiente texto y la coma (,) que le antecede: “que se rigen por lo dispuesto en la letra i) de este artículo “.
d) Intercálase, en la letra l), a continuación de la expresión “entendimiento”, el siguiente texto: “con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. Asimismo, celebrar convenios”.
e) Reemplázase, en la letra m), a continuación de la expresión “entendimiento”, la expresión “y” junto a la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;).
f) Intercálase, a continuación de la letra m), las siguientes letras n), o) p) y q) nuevas, pasando a ser r) la actual letra n):
“n) Realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g) y h), y de este artículo;
o) Realizar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones a la ley u operaciones que pudieren restringir la competencia que no impliquen necesariamente el inicio de una investigación, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g), h), y j) de este artículo;
p) Formular, una vez iniciada una investigación, recomendaciones a particulares u organismos públicos para que se abstengan de ejecutar un hecho o celebrar un acto o contrato bajo apercibimiento de interponer un requerimiento en su contra;
q) Solicitar autorización al Tribunal para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la petición, proceda a entrar, registrar, allanar y descerrajar recintos públicos o privados e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de un ilícito previsto en esta ley. En el caso de investigaciones orientadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a) del artículo 3°, podrá solicitar, adicionalmente, se autorice la interceptación de toda clase de comunicaciones y se ordene que cualquier empresa que preste este servicio facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella; y”.
Artículo 2º. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.733 sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo:
1) Suprímese el inciso segundo del artículo 37.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 38:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración “respectiva Comisión Preventiva Regional o a la Comisión Preventiva Central, según corresponda” por la frase “Fiscalía Nacional Económica”, y la oración “Dicho informe deberá evacuarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se entenderá que no amerita objeción alguna” por la oración “En caso que no se informe favorablemente por el Fiscal Nacional Económico dentro de los treinta días siguientes a su presentación, éste deberá comunicarlo al Tribunal para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004.”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “respectiva Comisión Preventiva” por la frase “Fiscalía Nacional Económica”.
3) Derógase el artículo 43.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las modificaciones incorporadas a los artículos 9°, 10, 26 y 30, y el artículo 26 bis nuevo, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de ese Ministerio de 1973 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 20.088, las cuales regirán desde la publicación de la presente ley.
Artículo segundo transitorio.- Los integrantes suplentes del Tribunal que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren ejerciendo el cargo, se mantendrán en ellos hasta el día en que venza su período de acuerdo al decreto de nombramiento y no se les aplicará el régimen de remuneraciones que incorpora esta ley, hasta que se reduzca el número de suplentes en conformidad al inciso siguiente.
La designación de dos integrantes suplentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, publicado el 7 de marzo de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211 de ese Ministerio de 1973 y sus modificaciones introducidas por la Ley N° 20.088, con las modificaciones establecidas en el numeral primero del artículo primero de la presente ley, sólo se efectuará con ocasión de la renovación que corresponda a los que expiren en sus funciones el año 2012.
Artículo tercero transitorio.- La modificación introducida por el numeral 2 del artículo 1° de esta ley, será aplicable a los integrantes titulares que se designen a partir de la renovación parcial que se produzca con posterioridad a la publicación de la presente ley.
Artículo cuarto transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la Partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para dicho año.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; ISIDRO SOLÍS PALMA , Ministro de Justicia ; INGRID ANTONIJEVIC HAHN , Ministra de Economía , Fomento y Reconstrucción; RICARDO LAGOS WEBER , Ministro Secretario General de Gobierno ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DFL N° 1 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2004
Mensaje N° 134-354
La presente iniciativa tiene como objetivo el fortalecimiento de la independencia de los integrantes del Tribunal de la Libre Competencia, así como de las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica.
En cuanto a las implicancias financieras del proyecto, cabe indicar que para el Tribunal de la Libre Competencia, lo anterior se traduce en un incremento de la remuneración máxima mensual para sus integrantes titulares desde UTM 120 a UTM 140, así como desde UTM 40 a UTM 60 para los miembros suplentes, los cuales a su vez disminuyen de cuatro a dos.
Todo lo anterior conlleva un mayor gasto fiscal anual en régimen equivalente a UTM 720.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece un regimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de los micro y pequeños contribuyentes. (boletín N° 4246-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que establece un régimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de los pequeños contribuyentes.
I. ANTECEDENTES.
Las pequeñas empresas juegan un rol clave para alcanzar un crecimiento económico sostenido y equitativo que beneficie a cada uno de los sectores del país. Las políticas públicas destinadas a potenciar a estas empresas deben apoyar e incentivar su desarrollo de manera de hacerlas más competitivas y capaces de adaptarse a nuevas condiciones económicas.
En esta línea, es indispensable mantener una atención continua al mejor funcionamiento del sistema tributario con el objeto de perfeccionarlo, especialmente en materias que aumentan su eficiencia a través de criterios de simplificación y racionalidad.
II. OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO.
En la actualidad, para el cumplimiento tributario, las empresas requieren realizar una serie de procedimientos complejos que a los micro y pequeños contribuyentes les significa gastos importantes de tiempo y recursos.
El presente proyecto de ley propone un sistema que busca simplificar el régimen contable-tributario para determinar el impuesto a la renta de estos empresarios, a un nivel que signifique una solución efectiva y real que posibilite un mejor cumplimiento de las obligaciones que las leyes tributarias les imponen. El proyecto también permite aliviar los problemas de liquidez que les genera el cumplimiento tributario a estas empresas. Asimismo, mediante el sistema propuesto se permite un mejor apoyo para este sector de contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Internos, el cual a través de sus sistemas tecnológicos asistirá en la elaboración de las declaraciones de impuesto a la renta.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto que someto a vuestra consideración, crea un régimen optativo de contabilidad simplificada para efectos tributarios que exige el mínimo de requerimientos, diseñado con la información de los registros y documentación básicos ya existentes.
1. Contribuyentes del nuevo régimen simplificado.
La estructura simple de este régimen tiene por finalidad principal incorporar a los micro y pequeños empresarios individuales y empresas individuales de responsabilidad limitada, con un máximo de 3.000 UTM de ventas y servicios anuales ($ 95.000.000 aproximadamente), los que representan un 67% de los contribuyentes de primera categoría del país, a quienes, por las características de su negocio tienen dificultades para cumplir integralmente las exigencias tributarias generales.
Además, según estadísticas del Servicio de Impuestos Internos, estos contribuyentes, por sus bajos niveles de ingresos, consumen prácticamente en el mismo ejercicio las utilidades que en él se generan, con lo cual actualmente se les complica innecesariamente la administración de sus negocios con la exigencia de llevar una variedad de controles y registros que contempla la ley común, los que resultan procedentes para otro nivel de contribuyentes más grandes y sofisticados.
Por consiguiente, dado la simplicidad de sus operaciones habituales casi exclusivamente compuestas de ventas y compras, que además el consumo de sus utilidades se produce prácticamente en el mismo ejercicio en que se generan, y al bajo monto de su tasa efectiva promedio del impuesto final a la renta, se llega incuestionablemente a la conclusión que es indispensable simplificar la forma en que estos contribuyentes deben cumplir con el impuesto a la renta, estructurando un sistema que refleje su realidad operativa y económica, armonizando el cumplimiento tributario con la forma en que administran el negocio, y poniendo a disposición de los contribuyentes las herramientas tecnológicas con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos.
2. Características del régimen.
a. Libros de Compras y Ventas y de Remuneraciones como fuente principal de información.
La fuente principal de información de este régimen será la contenida en el Libro de Compras y Ventas que se lleva actualmente para el control del IVA, y el Libro de Remuneraciones, además de boletas, facturas o contratos, que no tienen que registrarse en los señalados libros y que representan, en general, gastos no relevantes en este tipo de contribuyentes.
b. Utilidad afecta a Impuesto a la Renta y deducción inmediata de gastos.
La utilidad afecta al impuesto a la renta, tanto con el tributo de primera categoría como con el global complementario o adicional será, en resumen, la diferencia anual que se determine entre la suma de los ingresos por ventas y servicios, y la suma de las compras, utilización de servicios y pago de sueldos y honorarios y otros gastos generales. Adicionalmente, se considerará como gasto no documentado hasta un 0,5% de las ventas brutas, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 15 UTM por contribuyente. Esta forma de calcular la utilidad implicará una mayor coherencia entre la capacidad de pago de los contribuyentes y sus impuestos por pagar.
Dentro de este marco de simplificación, es importante destacar la deducción inmediata como gasto de los desembolsos que se efectúen para adquirir bienes del activo inmovilizado, lo que se traducirá, a su vez, en un fuerte incentivo para que estas empresas puedan realizar este tipo de inversiones.
c. Liberación de obligaciones contables.
Para concretar la simplificación del sistema, se libera a los contribuyentes que se acojan a él de una serie de procedimientos, registros y cálculos complejos para este nivel de empresario, como es la confección de balances, la aplicación de la corrección monetaria, la realización de inventarios, la confección del registro FUT , etc.
d. Simplificación del cálculo de PPM.
De acuerdo a los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos, más del 90% de los potenciales contribuyentes de este régimen posee una tasa marginal de impuesto Global Complementario inferior al 17% del impuesto de Primera Categoría , lo que implica que en la actualidad estos contribuyentes le prestan recursos al Estado por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM). El mecanismo que se propone en este proyecto de ley fija la tasa de los PPM en un 0,25% de las ventas brutas mensuales, lo que por un lado simplifica el cálculo de las tasas y por el otro reduce significativamente los pagos objetos de devolución. En efecto, este mecanismo significa una reducción de estos pagos para más del 80% de los potenciales contribuyentes de este régimen, contribuyendo a aliviar los problemas de liquidez que enfrentan estas empresas.
e. Se mantiene tributación integrada entre Impuesto de Primera categoría y los impuestos personales.
Por otra parte, se mantiene el régimen vigente que considera el impuesto a la renta en forma integrada, dando derecho a crédito por el impuesto de categoría pagado, a fin de evitar una doble tributación. En igual forma no se innova en cuanto al derecho de trasladar las pérdidas de un ejercicio a los períodos siguientes.
El establecimiento de este régimen simplificado tiene obviamente como objetivo central facilitarle al micro y pequeño contribuyente el correcto y oportuno cumplimiento tributario; pero, además, se persigue simplificar la Ley de la Renta, y permitir a su vez de este modo que el Servicio de Impuestos Internos pueda prestarle un apoyo tecnológico más efectivo y oportuno. En suma, el régimen permitirá a los contribuyentes que se acojan a éste concentrar sus energías en emprender nuevos proyectos, aumentar sus capacidades de inversión y mejorar su productividad.
3. Condiciones de ingreso y salida del sistema.
El ingreso al sistema es voluntario pero una vez que el contribuyente se ha incorporado al nuevo régimen, deberá permanecer en él por un plazo no inferior a tres ejercicios comerciales, a menos que deje de cumplir las condiciones de permanencia en el sistema.
Los contribuyentes que opten por ingresar al régimen simplificado deberán, al término del ejercicio anterior al ingreso al mismo, considerar como retiradas la totalidad de las rentas contenidas en el Fondo de Utilidades Tributables. El primer día del ejercicio inicial se deberán considerar como egresos las pérdidas tributarias acumuladas, los activos fijos físicos a su valor neto tributario y las existencias de bienes del activo realizable a su valor tributario.
Si se deja de cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia al sistema, los contribuyentes quedarán sujetos a todas las normas comunes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al incorporarse al régimen común, los contribuyentes deberán elaborar un inventario inicial que registrará el activo físico y el realizable determinado al 31 de diciembre del último ejercicio acogido al régimen simplificado.
Aquellos contribuyentes que abandonen el régimen simplificado, voluntaria u obligatoriamente, no podrán reintegrarse a él hasta después de transcurridos tres ejercicios comerciales en el régimen común.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974:
1) Suprímese el inciso segundo del número 1.- del artículo 2°.
2) Sustitúyese el artículo 14 bis, por el siguiente:
“Artículo 14 bis.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen simplificado que se establece en este artículo, siempre que den cumplimiento a las siguientes normas:
1. Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:
a) Ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada;
b) Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado ;
c) No tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 números 1 y 2, ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal;
d) No poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, y
e) Tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el mes respectivo. En el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones, deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 unidades tributarias mensuales, al valor que éstas tengan en el mes del inicio de las actividades.
2. Situaciones especiales al ingresar al régimen simplificado.
Las personas que estando obligadas a llevar contabilidad completa, para los efectos de esta ley, opten por ingresar al régimen simplificado, deberán efectuar el siguiente tratamiento a las partidas que a continuación se indican, según sus saldos al 31 de diciembre del año anterior al ingreso a este régimen:
a) Las rentas contenidas en el fondo de utilidades tributables, deberán considerarse íntegramente retiradas al término del ejercicio anterior al ingreso al régimen simplificado;
b) Las pérdidas tributarias acumuladas, deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado;
c) Los activos fijos físicos, a su valor neto tributario, deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado, y
d) Las existencias de bienes del activo realizable, a su valor tributario, deberán considerarse como un egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto a este régimen simplificado.
3. Determinación de la base imponible y su tributación.
a) Los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado deberán tributar anualmente con el impuesto de Primera Categoría y además con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda. La base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, del régimen simplificado corresponderá a la diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente.
i) Para estos efectos, se considerarán ingresos las cantidades provenientes de las operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado, que deban registrarse en el Libro de Compras y Ventas, como también todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad que se perciba o devengue durante el ejercicio correspondiente, salvo los que provengan de activos fijos físicos que no puedan depreciarse de acuerdo con esta ley.
ii) Se entenderá por egresos las cantidades por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, afectos o exentos del Impuesto al Valor Agregado, que deban registrarse en el Libro de Compras y Ventas; pagos de remuneraciones y honorarios; intereses sobre cantidades pagadas o adeudadas; impuestos que no sean los de esta ley, las pérdidas de ejercicios anteriores, y los que provengan de adquisiciones de bienes del activo fijo físico que puedan ser depreciados de acuerdo a esta ley.
Asimismo, se aceptará como egreso de la actividad el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con un máximo de 15 unidades tributarias mensuales y un mínimo de 1 unidad tributaria mensual, vigentes al término del ejercicio, por concepto de gastos menores no documentados, créditos incobrables, donaciones y otros, en sustitución de los gastos señalados en el artículo 31.
b) Para lo dispuesto en este número, se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por esta ley.
c) La base imponible calculada en la forma establecida en este número, quedará afecta al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, por el mismo ejercicio en que se determine. Del Impuesto de Primera Categoría, no podrá deducirse ningún crédito o rebaja por concepto de exenciones o franquicias tributarias.
4. Liberación de registros contables y de otras obligaciones.
Los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado establecido en este artículo, estarán liberados para efectos tributarios, de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, como también de llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas a que se refiere el artículo 14, letra A), y de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41.
5. Condiciones para ingresar y abandonar el régimen simplificado.
Los contribuyentes deberán ingresar al régimen simplificado a contar del 1° de enero del año que opten por hacerlo, debiendo mantenerse en él a lo menos durante tres ejercicios comerciales consecutivos. La opción para ingresar al régimen simplificado se manifestará en la declaración de impuesto a la renta que deba presentarse en el año calendario en que se incorporan al referido régimen. Tratándose del primer ejercicio tributario deberá informarse al Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 31 de diciembre del mismo año calendario.
Sin embargo, el contribuyente deberá abandonar obligatoriamente, este régimen, cualquiera sea el período por el cual se haya mantenido en él, cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Si deja de cumplir con alguno de los requisitos señalados en las letras a), b), c) y d) del número 1.- de este artículo, y
b) Si el promedio de ingresos anuales es superior a 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, o bien, si los ingresos de un ejercicio supera el monto equivalente a 5.000 unidades tributarias mensuales. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el mes respectivo.
6. Efectos del retiro o exclusión del régimen simplificado.
Los contribuyentes que opten por retirarse o deban retirarse del régimen simplificado, deberán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre del año en que ocurran estas situaciones, dando el aviso pertinente en la última declaración anual del Impuesto a la Renta del período, en el formulario respectivo.
En estos casos, a contar del 1° de enero del año siguiente quedarán sujetos a todas las normas comunes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al incorporarse el contribuyente al régimen de contabilidad completa deberá practicar un inventario inicial para efectos tributarios, acreditando debidamente las partidas que éste contenga.
En dicho inventario deberán registrar las siguientes partidas determinadas al 31 de diciembre del último ejercicio acogido al régimen simplificado:
a) La existencia del activo realizable, valorada según costo de reposición, y
b) Los activos fijos físicos, registrados por su valor actualizado al término del ejercicio, aplicándose las normas de los artículos 31, número 5°, y 41, número 2°.
Asimismo, para los efectos de determinar el saldo inicial positivo o negativo del registro a que se refiere el artículo 14, deberán considerarse las pérdidas del ejercicio o acumuladas al 31 de diciembre del último ejercicio acogido al régimen simplificado, y, como utilidades, las partidas señaladas en las letras a) y b), anteriores. La utilidad que resulte de los cargos y abonos de estas partidas, constituirá el saldo inicial afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, cuando se retire, sin derecho a crédito por concepto del Impuesto de Primera Categoría. En el caso que se determine una pérdida, ésta deberá también anotarse en dicho registro y podrá deducirse en la forma dispuesta en el inciso segundo del número 3° del artículo 31.
En todo caso, la incorporación al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta no podrá generar otras utilidades o pérdidas, provenientes de partidas que afectaron el resultado de algún ejercicio bajo la aplicación del régimen simplificado.
Los contribuyentes que se hayan retirado del régimen simplificado, no podrán volver a incorporarse a él hasta después de tres ejercicios en el régimen común de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
3) Suprímese, en el inciso primero del artículo 38 bis, la frase “o en el inciso segundo del artículo 14 bis, según corresponda,”.
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del número 1.- del artículo 54, la palabra “retiradas” por “determinadas”.
5) Sustitúyese, en el inciso séptimo del artículo 62, la expresión “retiradas de acuerdo al artículo 14 bis.” por “determinadas de acuerdo al artículo 14 bis, devengándose el impuesto al término del ejercicio.”.
6) Suprímese, en el inciso primero del número 4° del artículo 74, la frase “o de las cantidades retiradas o distribuidas a que se refiere el artículo 14 bis”.
7) Sustitúyese, la letra g) del artículo 84, por la siguiente:
“g) Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 bis de esta ley, efectuarán un pago provisional con la tasa de 0,25% sobre los ingresos mensuales de su actividad.”.
8) Suprímese, en el inciso primero del artículo 91, la frase “o de aquel en que se efectúen los retiros y distribuciones, tratándose de los contribuyentes del artículo 14 bis,”.
Artículo 2°.- Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, podrán acceder al financiamiento señalado en los artículos 48 y 49 de la ley Nº 19.518, para ejecutar las acciones de capacitación a que se refiere el literal a) del articulo 46 de la misma ley, cuando su planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 90 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al referido beneficio. Asimismo, será aplicable a este financiamiento lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.518.”.
Artículo 3°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, se entenderá:
1) Que los contribuyentes que se acojan al régimen contenido en el artículo 14 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta cumplen con el requisito de llevar libros de contabilidad.
2) Por utilidades o excedentes líquidos, lo que resulte de aplicar lo dispuesto en el número 3 del artículo 14 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta y no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 48 del Código del Trabajo.
Lo dispuesto en este artículo, regirá desde el 1° de enero del año 2007.
Artículos Transitorios
Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en los artículos primero y segundo de esta ley, regirá desde el 1° de enero del año 2007.
Artículo 2° transitorio.- Los contribuyentes acogidos al 1° de julio del año 2006, al régimen contenido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que por esta ley se sustituye, podrán continuar acogidos a todas las normas aplicables a dicho régimen por un período máximo de seis ejercicios consecutivos a contar del presente ejercicio, salvo que con anterioridad al término de dicho plazo opten por retirarse o que al no cumplir con sus requisitos deban excluirse de él.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; INGRID ANTONIJEVIC HAHN , Ministra de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
Informe financiero
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS MICRO Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Mensaje N° 154-354
El proyecto de ley propone un régimen de contabilidad simplificada para la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario de los contribuyentes calificados como micro y pequeños empresarios.
Esta medida posee un importante potencial para el fortalecimiento de las empresas de menor tamaño, apuntando a dos objetivos principales. En primer lugar, se facilitará el cumplimiento tributario mediante un mecanismo de determinación del impuesto a la renta simple que incluirá sólo requisitos contables esenciales. Y en segundo lugar, se minimizará el problema de liquidez que les genera a estas empresas el pagar por concepto de Pagos Provisionales de Impuestos de Primera Categoría , montos que en el sistema actual, sólo son legalmente susceptibles de devolución una vez finalizado el proceso de Operación Renta del año tributario respectivo.
Los efectos fiscales de este sistema simplificado surgen debido a que éste, aunque grava los mismos ingresos que el régimen general y permite las mismas deducciones de gastos, difiere en el momento en que algunas deducciones se incorporan al cálculo de la base imponible. En efecto, el régimen simplificado permitirá diferir el pago de Impuesto a la Renta a aquellos contribuyentes que realizan inversiones en activos fijos, ya que se admite la rebaja inmediata de las compras de estos activos.
Esta modificación resultará en una menor recaudación tributaria, por cuanto los contribuyentes adelantarán la declaración de los gastos asociados a la compra de activos fijos, disminuyendo, por tanto, su utilidad tributable.
De esta manera se estiman los siguientes efectos sobre los ingresos fiscales, para los años que se señalan:
Año
MM US$
2007
-7,4
2008
-10,7
2009 en adelante
-8,6
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
3. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y creación del servicio ciudadano alternativo. (boletín N° 4249-02)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que establece una objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y crea un servicio ciudadano alternativo.
I. ANTECEDENTES.
La iniciativa legal tiene su fundamento en la necesidad de reconocer una exención al servicio militar obligatorio para aquellos jóvenes que, debido a sus convicciones, no puedan darle cumplimiento sin entrar en un grave conflicto de conciencia. Para ello, a través de la creación de una prestación sustitutoria en el Servicio Ciudadano Alternativo, se les permitirá cumplir con dicha carga pública.
La Constitución Política de la Republica, en efecto, en su artículo 19 Nº 20, establece la igualdad de todas las personas en el cumplimiento de las cargas públicas, entre las cuales se encuentra el servicio militar. Además, en el artículo 22 inciso tercero, señala que el servicio militar obligatorio y demás cargas personales que imponga la ley “son obligatorias en los términos y formas que ésta determine”.
El Gobierno ha priorizado dar respuesta a esta necesidad, en primer lugar, porque está establecido como una de las medidas que se comprometió adoptar dentro de los primeros 100 días de su mandato. Ahí se obligó a crear un servicio ciudadano alternativo al servicio militar obligatorio, que permita a los jóvenes realizar actividades de impacto social en beneficio de la comunidad.
Con la creación de este programa de servicio ciudadano, dichos jóvenes podrán contribuir con los objetivos de la Defensa Nacional expresados en el Libro de la Defensa Nacional 2002, documento generado en un proceso participativo y aprobado por Decreto Supremo (G) Nº 21 de 14 de mayo de 2003.
En segundo lugar, la jurisprudencia internacional de derechos humanos sólo reconoce la objeción de conciencia en los países que consagran dicha condición en sus leyes nacionales. En este sentido, la objeción de conciencia ha sido reconocida en la legislación nacional de Alemania, Croacia, Dinamarca , Holanda , Italia y Portugal, entre otros países.
Durante la última década, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha exhortado a los Estados a que reconsideren sus leyes y prácticas en materia de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.
Esta iniciativa legal da respuesta a ese requerimiento, al permitir que aquéllos jóvenes que acrediten ser objetores de conciencia, cumplan con esta carga pública, con un servicio alternativo a la forma única que actualmente permite nuestra legislación, esto es conforme lo dispone el Decreto Ley Nº 2.306. Éste, como se sabe, limita el cumplimiento de ésta a la ejecución del servicio militar obligatorio.
Este proyecto permitirá conjugar las necesidades de la Defensa Nacional relativas al contingente anual necesario para las Fuerzas Armadas con el pleno ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión de las personas, en lo que se refiere a la obligación de realizar el servicio militar.
II. IDEAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY.
El objetivo fundamental de esta iniciativa legal, entonces, es crear un servicio alternativo al servicio militar obligatorio.
Dicho servicio alternativo constituye también una carga pública, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución, la que establece que “el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que esta determine”.
De este modo, el ciudadano que en función de su testimonio de vida y de sus convicciones presente un problema de conciencia respecto del servicio militar, podrá cumplir con su deber patriótico ante el país de forma incuestionable a través del servicio ciudadano alternativo.
En definitiva, las ideas fundamentales de este proyecto de ley se refieren a dos grandes ámbitos. Por una parte, se establece la cláusula de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, y por la otra, se introduce el servicio ciudadano alternativo.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto tiene dos partes. En una se regula la objeción de conciencia, y, en la otra, el servicio ciudadano alternativo.
1. La objeción de conciencia.
El proyecto, en primer lugar, establece una cláusula de objeción de conciencia al cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Dicha cláusula se hace bajo la forma de una exención al cumplimiento de la carga pública personal de prestar el servicio militar para quienes aleguen fundadamente convicciones éticas, religiosas, filosóficas o humanitarias que les impidan la prestación de dicho servicio, y que, como consecuencia de ello, hayan sido declarados objetores de conciencia conforme al procedimiento que fije esta ley.
La objeción de conciencia, por tanto, tiene causales regladas, las que deben demostrarse en un procedimiento administrativo, cuya resolución final puede impugnarse jurisdiccionalmente.
El proyecto diferencia la figura de la exención al cumplimiento del servicio militar obligatorio por las razones de conciencia mencionadas, de las demás exenciones del deber militar y de las exclusiones del servicio militar establecidas por el Decreto Ley 2.306, de 1978. Se crean de ese modo una institución enteramente nueva y especialmente concebida para la materia de que trata esta ley.
Por otra parte, el proyecto establece que la exención no podrá invocarse con carácter de sobreviniente, lo que fortalece la idea de que debe hacerse dentro de un plazo determinado, sin que pueda luego solicitarse su reconocimiento. Esto tiene la finalidad de facilitar la aplicación del proceso de reclutamiento y selección de las Fuerzas Armadas.
En relación con la vigencia del estado de asamblea, el proyecto propone limitar la posibilidad de invocar la exención. Cuando esté vigente dicho estado de excepción constitucional, que se declara en caso de guerra exterior, quienes hayan sido declarados objetores de conciencia con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, podrán ser movilizados. Pero sólo para el desempeño de funciones que no contravengan las convicciones éticas, religiosas, filosóficas o humanitarias en virtud de las que se les concedió la exención del cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Ahora bien, para quienes sean declarados objetores, se establece la obligación de realizar una prestación sustitutoria en el servicio ciudadano alternativo. Mediante este mecanismo se materializa el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas, en virtud del cual quienes no cumplan el servicio militar obligatorio, deben realizar algún servicio de naturaleza equivalente y sustitutoria. Esto ya existe a través de la posibilidad que jóvenes disponibles del Servicio Militar que no han sido convocados a los cuarteles, sean destinados a la Defensa Civil.
El proyecto recoge esta fórmula y la desarrolla mediante el nuevo Servicio Ciudadano Alternativo que se crea en esta ley, al cual serán destinados quienes en definitiva sean declarados objetores.
Con esto, el proyecto, de un lado, persigue abrir la posibilidad de nuevas formas de servicio al país en la defensa nacional, que no supongan necesariamente la instrucción militar. Esto se vincula con la necesidad de generar una mayor conciencia de lo público y del servicio al país en la sociedad en su conjunto, para lo que se requiere generar las instancias en las que se pueda materializar lo anterior. Del otro, se tiene como propósito acercar la defensa nacional, sus instituciones y sus tareas, a las expresiones de servicio y participación ciudadanas.
Cabe señalar, enseguida, que quienes hayan dado cumplimiento satisfactorio a la prestación sustitutoria en el Servicio Ciudadano Alternativo a la que fueren destinados, se les dará por cumplida, para todos los efectos legales, la carga pública establecida por la Constitución y tendrán, en consecuencia, su situación militar al día, sin valer militar.
El proyecto también fija las normas relativas al modo de hacer efectiva la solicitud de las convicciones mencionadas y que impiden la prestación del servicio militar obligatorio. Así se detalla el plazo para ello, el organismo competente para recibir la solicitud –el Cantón de reclutamiento del domicilio del solicitante-, y la posibilidad de acompañar pruebas y antecedentes para acreditar la exención.
Además, se fijan las normas para que la Comisión Especial de Acreditación conozca de la exención, y el plazo en que debe pronunciarse. Se la faculta para recabar antecedentes y disponer medidas de prueba, y la forma de notificar la resolución que emita.
Finalmente, el proyecto establece un recurso especial de reclamación jurisdiccional en contra de la resolución que deniegue la solicitud de exención. El tribunal competente es la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del recurrente. El recurso se debe interponer en el plazo de 10 días hábiles.
La Corte tiene un plazo para resolver, y se le entregan las atribuciones para recabar antecedentes y disponer medidas de prueba, regulándose el modo de apreciar los antecedentes.
2, El Servicio Ciudadano Alternativo.
El proyecto, en segundo lugar, establece las normas legales mediante las que se crea el Servicio Ciudadano Alternativo y fija las principales disposiciones relativas a su aplicación.
El Servicio Ciudadano Alternativo es para quienes hayan sido declarados objetores de conciencia. Consiste en la realización de prestaciones sustitutorias que beneficien a la comunidad y contribuyan al logro de los objetivos de la defensa nacional, incluidos programas de cooperación internacional y operaciones de paz. Las prestaciones en dicho Servicio tendrán una duración de hasta dos años.
El proyecto, enseguida, establece un número de vacantes disponibles para este Servicio, el que será determinado anualmente mediante decreto conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”. Dicho cupo se explica por razones presupuestarias.
Corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional administrar el Servicio Ciudadano Alternativo.
Un reglamento complementario regulará los procedimientos de selección, evaluación y certificación que corresponda, y las características y requisitos de las prestaciones sustitutorias para el cumplimiento del Servicio Ciudadano Alternativo, el que podrá contemplar un número de vacantes anual para mujeres.
Los recursos que demande el desarrollo de este Servicio Ciudadano serán provistos anualmente en la Partida Ministerio de Defensa Nacional de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
En consecuencia tengo del honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Párrafo I
De la Cláusula de Objeción de Conciencia al Servicio
Militar Obligatorio y de sus efectos
Artículo 1°.- Quedan exentos del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio los varones pertenecientes a la Base de Conscripción que invoquen fundadamente convicciones éticas, religiosas, filosóficas o humanitarias que les impidan, en conciencia, la prestación de dicha carga pública, y que, como consecuencia de ello, hayan sido declarados objetores de conciencia conforme al procedimiento que fije esta ley.
Artículo 2º.- La exención al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio señalada en el artículo anterior no podrá ser invocada con carácter de sobreviniente, ni podrá ser invocada o declarada cuando estuviese vigente el estado de asamblea.
Quienes hayan sido declarados objetores de conciencia con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de asamblea, podrán ser movilizados para el desempeño de funciones que no contravengan las convicciones éticas, religiosas, filosóficas o humanitarias en virtud de las que se les concedió la exención del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 3º.- Los objetores de conciencia al Servicio Militar Obligatorio tendrán la obligación de realizar una prestación sustitutoria en el Servicio Ciudadano Alternativo.
Quienes cumplan satisfactoriamente con la prestación sustitutoria en el Servicio Ciudadano Alternativo se les dará por cumplida, para todos los efectos legales, la carga pública establecida en el Artículo 22 de la Constitución Política de la República, y tendrán su situación militar al día, sin valer militar.
Párrafo II
Del Procedimiento para la Declaración de
Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio
Artículo 4º.- La exención al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio en virtud de la cláusula de objeción de conciencia señalada en el artículo 1°, deberá ser solicitada dentro de los 30 días siguientes a la publicación de los resultados del primer sorteo público a que se refiere el artículo 30 del Decreto Ley 2.306, de 1978, debiendo el interesado acompañar, en esa oportunidad, las pruebas y antecedentes necesarios.
La solicitud de exención se presentará ante el cantón de reclutamiento que corresponda al domicilio del solicitante, el que remitirá a la Comisión Especial de Acreditación competente la solicitud y las pruebas y demás antecedentes que se hayan acompañado al efecto.
Artículo 5º.- La respectiva Comisión Especial de Acreditación deberá resolver la solicitud antes que se proceda al sorteo final a que hace referencia el artículo 30 E del Decreto Ley 2.306, de 1978, acogiéndola y declarando objetor de conciencia al solicitante, o rechazándola.
Para fundar su resolución, la Comisión podrá solicitar a toda persona los antecedentes que estime necesarios para el debido conocimiento y examen de la solicitud. La Comisión podrá, además, oír la declaración personal del solicitante y la de los testigos hábiles que este último ofrezca como medio de prueba para acreditar la procedencia de la exención.
Las resoluciones que dicte la Comisión Especial de Acreditación serán notificadas a través de carta certificada en el domicilio del solicitante, por intermedio del Cantón de Reclutamiento respectivo.
Artículo 6º.- En contra de la resolución que rechace la solicitud de exención podrá deducirse, sin necesidad de representación legal, un recurso especial de reclamación, el que deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del recurrente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación referida en el artículo anterior.
Artículo 7º.- Una vez presentado el recurso, la Corte ordenará que informe, por la vía que estime más efectiva, la Comisión Especial de Acreditación que denegó la solicitud del reclamante.
Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o en su defecto, vencido el plazo fijado por la Corte para su remisión, el tribunal deberá citar a oír sentencia.
Dentro del plazo para dictar sentencia, la Corte podrá decretar de oficio las medidas para mejor resolver a que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal apreciará los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación, conforme a las reglas de la sana crítica.
La sentencia deberá pronunciarse dentro del término de diez días desde que haya quedado en estado de fallo. Dicha resolución deberá señalar si acoge el recurso de reclamación deducido o lo rechaza, y no será susceptible de recurso alguno.
La resolución que acoja el recurso de reclamación deducido declarará objetor de conciencia al recurrente.
Párrafo III
Del Servicio Ciudadano Alternativo
Artículo 8º.- Créase el Servicio Ciudadano Alternativo para que, quienes hayan sido declarados objetores de conciencia, realicen prestaciones sustitutorias que beneficien a la comunidad y contribuyan al logro de los objetivos de la defensa nacional. Este podrá cumplirse en el territorio nacional, o en el extranjero, mediante la participación en programas de cooperación internacional y operaciones de paz.
Artículo 9°.- El Servicio Ciudadano Alternativo tendrá una duración de hasta dos años.
Artículo 10.- El número de vacantes disponibles será determinado anualmente mediante decreto conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y Hacienda, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”.
Artículo 11.- El Ministerio de Defensa Nacional será el responsable de administrar el Servicio Ciudadano Alternativo.
Artículo 12.- Los recursos que demande el desarrollo del Servicio Ciudadano Alternativo serán provistos anualmente en la Partida Ministerio de Defensa Nacional de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 13.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 28 del Decreto Ley 2.306, de 1978, por el siguiente:
“Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el artículo 42 y la solicitud de exención en virtud de la cláusula de objeción de conciencia.”.
Artículo 14.- Un reglamento complementario regulará los procedimientos de selección, evaluación y certificación que corresponda, y las características y requisitos de las prestaciones sustitutorias para el cumplimiento del Servicio Ciudadano Alternativo, el que podrá contemplar un número de vacantes anual para mujeres.
Artículo 15.- El reglamento complementario del Decreto Ley 2.306, de 1978, regulará los procedimientos que las Comisiones Especiales de Acreditación y los Cantones de Reclutamiento deberán seguir para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley.
Artículo 16.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; VIVIANNE BLANLOT SOZA , Ministra de Defensa Nacional ; ISIDRO SOLÍS PALMA , Ministro de Justicia ”.
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.556, sobre inscripciones electorales y servicio electoral. (boletín N° 4250-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.556, con la finalidad de permitir disminuir los horarios de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras en los años en que no se verifiquen votaciones populares.
I. ANTECEDENTES.
La ley N° 20.010, publicada el 2 de mayo de 2005, tuvo como objetivo asegurar el derecho cívico de las personas a participar con igualdad de oportunidades, lo que se materializó, entre otras medidas, en una ampliación de los horarios de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, consagrando la doble jornada. Sin embargo, dicha ley no hizo distingos relativos a períodos de alta, mediana o baja intensidad de inscripción electoral.
En la práctica se ha constatado que, pasado el reciente período eleccionario, el interés en la inscripción ha decrecido considerablemente. No obstante, se ha mantenido la obligación legal de funcionamiento en doble jornada, ya que el Director del Servicio Electoral sólo tiene facultades para suspender el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable, pero no para modificar su horario de funcionamiento.
De este modo, se ha podido constatar que el funcionamiento en doble jornada de las Juntas Inscriptoras resulta injustificado en aquellos años en que no se verifiquen votaciones populares, atendido el bajo número de inscripciones registradas en dichos períodos, en relación con el alto costo que irroga al Fisco dicha regla de jornada.
En consecuencia, se ha estimado del todo necesario modificar la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, a fin de remediar la situación descrita.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El artículo 1° modifica el inciso segundo del artículo 22° de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, otorgando facultades al Director del Servicio Electoral para disponer, fundadamente, otros días y horas de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, en atención a la cantidad de población o las condiciones climáticas o al bajo promedio de inscritos en los dos meses precedentes, en relación a los últimos dos meses de funcionamiento antes de la última elección efectuada.
Por su parte, el artículo 2° consagra el financiamiento de este proyecto de ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Articulo 1°.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 22° de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, las expresiones “el funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando la baja cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año y por cuatro horas cada jornada.” por las siguientes:
“o reducir los días y horas de funcionamiento de una o más Juntas Inscriptoras cuando lo hagan aconsejable, entre otras circunstancias, la baja cantidad de población, las condiciones climáticas o cuando el promedio de inscritos en los dos meses precedentes sea inferior al promedio de inscritos en los últimos dos meses en que funcionaron las Juntas Inscriptoras antes de la última elección efectuada. En todo caso, dichas Juntas deberán tener períodos de funcionamiento de no menos de cuatro meses en cada año.”.
Articulo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio Electoral, pudiendo efec-
tuarse, durante su primer año de vigencia, las reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Ministro del Interior ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.556, SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL
(Mensaje N° 118-354)
Mediante este proyecto de ley se busca otorgar facultades al Director del Servicio Electoral para reducir, fundadamente, los días y horario de funcionamiento de las Juntas Inscriptoras, en atención a la cantidad de población, o a las condiciones climáticas o al bajo promedio de inscritos en los dos meses precedentes, en relación a los últimos dos meses de funcionamiento antes de la última elección efectuada.
La aplicación de esta ley no representa un mayor gasto fiscal.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
5. Oficio de la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Estatuto de Capacitación y Empleo, en materia de bonificación al contrato de aprendizaje. (boletín N° 4174-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la honorable Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Naciona, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la Repúblidca ; EDGARDO RIVEROS MARÍN , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de junio de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, y firmada por Chile el 11 de diciembre del mismo año, correspondiente al Boletín Nº 3974-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6022, de 7 de marzo de 2006.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
7. Solicita creación de Comisión Especial Investigadora por avisaje del Estado.
“Considerando:
1. Que no existen cifras públicas sobre la inversión del Estado en publicidad como tampoco hay información disponible sobre la inversión en radios ni sobre los medios regionales.
2. Que en virtud de lo anterior, el Observatorio de Medios Fucatel se propuso desentrañar los criterios con que se maneja el Estado para distribuir la inversión publicitaria, que se concentra principalmente en televisión y prensa escrita. Con este objetivo, realizó un estudio sobre los recursos que las instituciones gubernamentales, servicios públicos y empresas estatales asignaron a publicidad en los años 2004 y 2005, y cómo los repartieron en diferentes medios.
3. Que dicho informe señala que el 2005 se invirtieron en publicidad 6.413 millones 156 mil pesos en televisión y 4.315 millones 23 mil pesos en prensa, tomando en cuenta al Gobierno, ministerios, municipalidades, servicios e instituciones del Estado (precio, valor agencia).
4. Que en general sólo el Gobierno y los ministerios invirtieron en publicidad más de 4.000 millones de pesos en televisión y 1.220 millones de pesos en prensa escrita. Las cifras más altas corresponden a los ministerios de Vivienda y Salud. En televisión, la publicidad se concentró en TVN (50%), seguida a distancia por canal 13 (15%), Megavisión (15%) y Chilevisión (10%). En la prensa, los principales destinatarios de la inversión publicitaria estatal fueron los diarios de la empresa “El Mercurio” (48%) y del Grupo Copesa (29%). Ambos consorcios concentraron el 77%. Al diario la “Nación” sólo se destino un 9%.
5. Que el estudio destaca en forma especial la excesiva concentración de recursos provenientes de algunos ministerios (Hacienda, Mideplán, Ministerio Público y Justicia) en “El Mercurio” (sobre 70 por ciento), lo que no tiene relación con las ventas ni con el número de lectores de este medio. “El Mercurio” también recibe casi el 90 por ciento de los recursos de Tesorería y cerca del 50 por ciento del avisaje de empresas estatales como Corfo, Conaf y Fonasa , a pesar que el público de esta institución de salud corresponde a los estratos socioeconómicos medio-bajos, que no se ajusta al perfil de los lectores de dicho diario, según sus propias metas declaradas.
6. Que el informe aludido concluye que, a excepción de empresas como Polla y Banco Estado donde se imponen nítidamente criterios de mercado, no hay claridad sobre los criterios que guían la asignación de la inversión publicitaria dentro de los servicios públicos y ministerios.
7. Que la selectividad arbitraria en el avisaje del Estado ha sido, entre otras, la causa de que numerosos medios independientes se han visto obligados a cerrar por falta de apoyo publicitario. Debido a ello el pluralismo se ha ido debilitando a un extremo que se ha hecho muy peligroso para el desarrollo del propio sistema democrático.
8. Que el avisaje pagado por el Estado y asignado a un agente económico específico rompe con el principio de la igualdad de trato que el Estado debe mantener frente a sus compras, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886 (Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios).
9. Que la publicidad constituye un servicio y como tal no se encuentra excluida de las normas de la ley N° 19.886 que, sobre la base del principio de probidad, establece reglas de transparencia que permiten fomentar la libre competencia y la no discriminación entre los distintos agentes económicos.
10. Que si el Estado estima que debe discriminar en favor de un agente determinado, dicha ?preferencia? debiera ser fundada y siempre excepcional.
11. Que las causales que habilitan a la Administración del Estado para recurrir a sistemas distintos a los establecidos en la referida ley, están enumeradas en el artículo 3° de la ley N° 19.886, y en ellas no se encuentra el avisaje o servicios de publicidad.
12. Que la exclusión de la “concursabilidad” es también excepcional y los casos están explicitados en los artículos 8° de la mencionada ley y artículo 10 de su Reglamento, en los cuales tampoco se encuentra el avisaje o servicios de publicidad.
13. Por lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda crear una Comisión Especial para que dé inicio a las investigaciones relacionadas con dichas materias, porque de existir avisajes sin concurso estaríamos en presencia de infracciones abiertas a las normas de la referida ley y también, eventualmente, a las de probidad dispuestas en el artículo 62 N° 7 de la ley N° 18.575 (omitir licitación pública cuando es legalmente procedente), determine las responsabilidades involucradas, recabe información, recibiendo para tales efectos a las autoridades, avisadores y agencias involucradas y remita sus conclusiones, una vez aprobadas, a los órganos administrativos y jurisdiccionales que correspondan proponiendo las medidas que sean conducentes para corregir las presuntas irregularidades que se descubran.
14. La Comisión Especial deberá rendir su informe a la Corporación en un plazo no superior a 120 días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
(Firman 54 señores diputados).
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 688 del Código Civil. (boletín N° 3707-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Maximiano Errázuriz Eguiguren .
En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211, inciso segundo, del Reglamento de la Corporación.
OBJETO.
La finalidad del proyecto no es otra que la de corregir un error manifiesto en que se incurrió al entrar en vigencia la ley N° 19.903, la que al introducir diversas modificaciones al Código Civil, intercaló, en el encabezamiento del único inciso de su artículo 688, la expresión “efectiva” para calificar la posesión de los bienes hereditarios que se confiere al heredero por el solo ministerio de la ley, al momento de deferirse la herencia.
Con tal finalidad, el proyecto, en su artículo único, suprime la mencionada expresión.
Tal objetivo es materia propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a. Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.
b. Que su disposición única no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad ( participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Ceroni , Eluchans , Errázuriz , Monckeberg Bruner , Monckeberg Díaz y Ward).
d. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó Diputado Informante al señor Maximiano Errázuriz Eguiguren .
ANTECEDENTES.
1. El autor de la moción fundamenta su propuesta señalando que la ley N° 19.903 modificó el artículo 688 del Código Civil, norma que en su inciso primero señala que en el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero, pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no precedan la inscripción del decreto judicial que da la posesión efectiva, las inscripciones especiales de herencia, es decir, la de los inmuebles hereditarios en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y las propias del acto de partición, en el caso de ser ello necesario.
Agrega, en seguida, que la expresión “efectiva”, la primera vez que se la menciona, resulta evidentemente demás, criterio con el que coincide el profesor de Derecho Civil de la Universidad Austral de Chile don Juan Andrés Varas .
2. El artículo 688 del Código Civil, ubicado en el párrafo 3 del Título VI del Libro II, que se refiere a las otras especies de tradición, dispone:
“Artículo 688.- En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:
1° La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas;
2° Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y
3° La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido.”.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a. Discusión en general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Errázuriz efectuó una corta exposición en la que sostuvo que al dictarse la ley N° 19.903, que modificó diversas disposiciones del Código Civil, se había deslizado un error al referirse al artículo 688 por cuanto en él se señalaba que al momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no precedan las inscripciones que el mismo artículo mencionaba en seguida. La palabra “efectiva” que seguía a la expresión “posesión”, estaría absolutamente demás y el proyecto no buscaba otra cosa más que suprimir dicha palabra.
La Comisión coincidió plenamente con la finalidad del proyecto por cuanto resultaba indubitable que la posesión a que se refiere el encabezamiento del artículo 688 era la legal, es decir, la que adquiere el heredero al momento mismo del fallecimiento del causante y no la efectiva que es la que se concede posteriormente por resolución judicial o administrativa.
En consecuencia, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Ceroni , Eluchans , Errázuriz , Monckeberg Bruner , Monckeberg Díaz y Ward).
b. Discusión en particular.
La Comisión, sin mayor debate, procedió a aprobar, también por unanimidad, el artículo único del proyecto, sólo con adecuaciones de forma.
-o-
Por las razones expuestas y por las que señalará oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Elimínase, en el encabezamiento del artículo 688 del Código Civil, la palabra “efectiva” .”.
-o-
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2006.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señora Laura Soto González y señores Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz , Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards .
En reemplazo de los Diputados señores Alberto Cardemil Herrera y Jaime Mulet Martínez asistieron los Diputados señores Maximiano Errázuriz Eguiguren y Jorge Burgos Varela .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaido en el proyecto de ley que establece como medida cautelar la retención de licencia de conducir, en caso de cuasidelitos como consecuencia de conducción de un vehículo. (boletín N° 4125-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Gonzalo Duarte Leiva , Eduardo Saffirio Suárez y Patricio Walter Prieto .
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es, incorporar una nueva medida cautelar de carácter personal a la normativa procesal penal vigente, con la finalidad de facultar expresamente al juez para decretar la retención del carné, permiso o licencia de conducir de un imputado, cuando en un proceso judicial se investiguen hechos constitutivos de cuasidelitos ejecutados con ocasión de la conducción de vehículos mecánicos o de tracción animal.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Requiere trámite de Hacienda.
No.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
I. ANTECEDENTES.
Fundamentos de la moción.
La moción hace presente que la legislación vigente -artículo 196 F de la ley N° 18.290, del Tránsito- faculta al juez para aplicar una medida cautelar personal consistente en la retención del carné, permiso o licencia de conducir cuando una persona ha sido sorprendida conduciendo un vehículo de tracción mecánica o animal, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Sin embargo, si el conductor de un vehículo participa en un accidente del tránsito con ocasión del cual se producen en las víctimas la muerte o lesiones graves gravísimas, sin estar ebrio o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, se ha entendido mayoritariamente por la jurisprudencia, la imposibilidad de decretar -durante la tramitación del juicio- la medida cautelar personal de retención de la licencia de conducir.
Por tal motivo, la moción busca salvar dicha omisión legal atendido que la no aplicación de una medida cautelar como la propuesta implica un grave peligro para la comunidad, que se ve expuesta a que el imputado pueda volver a conducir durante la tramitación del juicio y, eventualmente, se produzcan daños físicos en las personas con ocasión de dicha conducción.
Norma legal que se propone modificar.
El proyecto de ley propone introducir una modificación al artículo 155 del Código Procesal Penal, contenido en el párrafo 6, del título V, de su Libro I, que trata sobre “Otras medidas cautelares personales”-.
El referido artículo 155 vigente establece, en siete letras (a-g), siete medidas cautelares personales, las que tienen por finalidad garantizar el éxito de la investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia. Cualquiera de dichas medidas las decreta el tribunal, luego de formalizada la investigación, a petición del fiscal, del querellante o de la víctima.
La modificación propuesta consiste en introducir una letra h), para agregar una nueva medida cautelar personal, consistente en la prohibición de conducir vehículos de tracción mecánica o animal, que se hará efectiva mediante la retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, cuando hubiere participación en un cuasidelito con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas, ejecutados por los mencionados medios de transporte.
Normas legales relacionadas o que inciden en la materia objeto de esta iniciativa legal.
-El artículo 1° de la ley N° 18.290, del Tránsito, establece que quedarán sujetas a las disposiciones de esa ley todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías destinadas al uso público de todo el territorio de la República.
-El título XVII de la mencionada ley (artículos 196 A a 196 F) regula los delitos, cuasidelitos y la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y somete el juzgamiento de los delitos previstos en esta ley, según corresponda, a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal, pero con reglas especiales que la misma disposición señala.
-El inciso cuarto del artículo 196 F de la ley N° 18.290 permite al juez de garantía decretar, de acuerdo a las normas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención de carné, permiso o licencia de conducir del imputado, por un plazo que no puede ser superior a seis meses, siempre que se trate de procesos por delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea matriz o fundamental del proyecto es, incorporar una nueva medida cautelar de carácter personal a la normativa procesal penal vigente, con la finalidad de facultar expresamente al juez para decretar la retención del carné, permiso o licencia de conducir de un imputado, cuando en un proceso judicial se investiguen hechos constitutivos de cuasidelitos ejecutados con ocasión de la conducción de vehículos mecánicos o de tracción animal.
Para lograr ese objetivo, el proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único, que propone introducir una letra nueva final al artículo 155 del Código Procesal Penal, de tal manera de agregar una nueva medida cautelar personal consistente en la retención de la documentación que autoriza para conducir en las vías públicas, en la situación descrita en el párrafo anterior.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Discusión general.
Los Diputados autores de la moción, explicaron que de acuerdo a la normativa vigente, es claro que una persona que conduce un vehículo en la vía pública en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas puede verse afectada por una medida cautelar que consista en la retención de su licencia o permiso de conducir, hasta por seis meses, si el juez así lo estima pertinente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 F de la ley del Tránsito. Sin embargo, si una persona con ocasión de la conducción de un vehículo motorizado, por ejemplo, participa en un accidente y causa la muerte o lesiones graves a terceros, no se ve afectada por una medida cautelar de retención de licencia, pues la ley no lo establece específicamente para estos casos. Así, al menos, lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, argumentando que las medidas cautelares personales son de derecho estricto, restrictivas y no pueden ser aplicadas por analogía para situaciones similares pero no expresamente reguladas. En algunos casos, la jurisprudencia ha tratado de soslayar dicho criterio y ha decretado la retención de la licencia de conducir atendida la gravedad de los hechos y argumentando que se trata de una medida cautelar real, reguladas en el artículo 157 del Código Procesal Penal, las que no son taxativas.
La Comisión recibió un informe del Ministerio Público mediante el cual se manifiesta una opinión favorable a la idea planteada en el proyecto de ley atendido que la modificación propuesta es necesaria pues, en la actualidad, no existe una disposición que regule y establezca de manera indubitada la procedencia de una medida cautelar consistente en la retención de la licencia de conducir cuando se ha participado en un cuasidelito con ocasión de la conducción de vehículos en la vía pública. Incluso, señala ese informe, existe un instructivo N° 117, de 11 de marzo de 2002, dirigido a los fiscales regionales y fiscales adjuntos, que al tenor de las disposiciones vigentes a esa fecha, recomendó incautar o retener las licencias de conducir como objeto del delito o como medio de prueba, según las circunstancias del caso, sin perjuicio de los derechos de los imputados de pedir su restitución al juez de garantía o el otorgamiento de permisos provisorios. Sin embargo, las solicitudes de los fiscales -en cumplimiento del mencionado instructivo-, mayoritariamente, han sido rechazadas por los jueces de garantía invocando, por un lado, que la medida de retención de la licencia de conducir es una cautelar personal que no se encuentra contemplada en el catálogo establecido en el artículo 155 del Código Procesal Penal y, por otro, que el inciso segundo del artículo 5° del mismo Código, prohíbe aplicar medidas cautelares personales por analogía.
Dicho informe hace presente, asimismo, que en forma excepcional los jueces de garantía decretan tales medidas aún cuando no se trate de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancia sicotrópicas, pero bajo el argumento de que se trataría de una cautelar real, que no se encuentran taxativamente enumeradas en la ley y que no quedan afectas al artículo 5° del Código Procesal Penal. Asimismo, se ha decretado en algunos casos la referida medida como una forma de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, pero sustituyendo el documento por un permiso provisorio para conducir, lo cual, a juicio del Ministerio Público informante, no cumple con la finalidad de garantizar la seguridad de la sociedad.
A mayor abundamiento, en el informe se hace referencia a modo de ejemplo, a una investigación por cuasidelito de conducción con resultado de muerte de dos personas y de lesiones graves de otras dos. La Fiscalía habría solicitado las siguientes medidas: a) arraigo, b) firma diaria en la fiscalía local, y c) retención de licencia de conducir, siendo decretada por el juez de garantía sólo la medida cautelar de firma quincenal en la fiscalía. De dicha resolución se apeló a la I. Corte de Apelaciones de Santiago , y fue revocada la medida y, en su reemplazo, se decretó la retención de la licencia de conducir, considerando que dicha medida no tiene naturaleza jurídica de cautelar personal sino que cautelar real y, por consiguiente, no está afecta a la limitación del artículo 5° del Código Procesal Penal ya referida.
Finalmente, el Ministerio Público sugirió una nueva redacción a la norma propuesta en la moción, la que fue acogida en gran parte, pero con algunas modificaciones que surgieron del debate habido en el seno de la Comisión.
Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos a la vista en los considerandos de la moción, y luego de recibir las explicaciones de sus autores y la opinión del Ministerio Público, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma las deficiencias y problemas que se derivan de la falta de norma expresa que autorice al juez para decretar una nueva medida cautelar en los casos de cuasidelitos cometidos con ocasión de la conducción de vehículos en la vía pública, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil , Eluchans , Monckeberg, don Nicolás , Soto , Walker y Ward .
Discusión en particular.
El artículo único de esta iniciativa legal fue objeto de una indicación sustitutiva presentada por los Diputados Araya , Burgos , Bustos , Ceroni , Eluchans , Monckeberg, don Nicolás , Soto , Walker y Ward , con la finalidad de complementar las modificaciones propuestas en la iniciativa original e incluir las sugerencias formuladas por el Ministerio Público y las que surgieron en el debate general y particular en la Comisión, cuyo texto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, y figura en la parte final de este informe.
Los elementos fundamentales de esta modificación son los siguientes:
-Se establece una nueva medida cautelar personal, a las ya contempladas taxativamente en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que faculta al juez para decretar la prohibición de conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cuando se investiguen hechos constitutivos de cuasidelitos con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas, ejecutados por medio de vehículos mecánicos o a tracción animal.
-Dicha medida se hace efectiva mediante la retención de carné, permiso o licencia de conducir del imputado.
-Dicha medida cautelar no podrá tener una duración superior a seis meses.
-Mientras se encuentre vigente la referida medida cautelar, no será procedente el otorgamiento de permisos provisorios para manejar vehículos.
-o-
Durante la discusión particular del proyecto, hubo debate sobre dos puntos centrales: en qué casos se permitiría decretar la medida cautelar propuesta, y el plazo de duración de la misma.
Hubo consenso en circunscribir la medida cautelar de prohibición de conducir vehículos de tracción mecánica o animal sólo a aquellos casos en que se investiguen cuasidelitos, ejecutados por esos medios, en la medida que se cause muerte o lesiones graves gravísimas. Ello, atendidas las graves consecuencias producidas con ocasión del accidente, teniendo siempre en cuenta que se trata de una medida que debe decretar el juez previo análisis de las circunstancias en cada caso.
Asimismo, se estimó prudente establecer un plazo máximo de vigencia de la medida cautelar de sólo seis meses. Para determinar esta duración máxima, se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 196 F de la ley N° 18.290, del Tránsito, que autoriza para decretar tal medida hasta por el mismo plazo, cuando se investigan delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Se quiso hacer concordante ambas disposiciones, en cuanto a la duración de la medida, atendido que se trata en el primer caso (ley del tránsito) de la investigación de un delito y, en el segundo, de la investigación de un cuasidelito, donde sólo ha mediado culpa y no dolo. Finalmente, se quiso evitar que la determinación de esta medida cautelar pueda resultar más gravosa que la eventual sanción que se fije en la sentencia definitiva.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Modifícase el artículo 155 del Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:
1) Sustitúyese, en la letra f), la conjunción “y” y la coma (,) que le antecede, por un punto y coma (;).
2) Sustitúyese, en la letra g), el punto aparte (.) por la conjunción “y”, precedida de una coma (,).
3) Agrégase una letra h), nueva, del siguiente tenor:
“h) La prohibición de conducir vehículos a tracción mecánica o animal. Para tales efectos se procederá a la retención de carné, permiso o licencia de conducir del imputado, cuando se investiguen hechos constitutivos de cuasidelitos, con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas, ejecutados por medio de vehículos mecánicos o a tracción animal. Mientras se encuentre vigente esta medida cautelar, cuya duración no podrá exceder de seis meses, no será procedente el otorgamiento de permisos provisorios para manejar vehículos.”.”
-o-
Se designó diputado informante al señor Patricio Walker Prieto .
Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2006.
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 10 de mayo y 14 de junio de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), Jorge Burgos Varela (en reemplazo de Jaime Mulet Martínez) , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz , Laura Soto González , Marisol Turres Figueroa , Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards .
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que establece la obligación de rotulación en alimentos transgénicos. (boletín N° 3818-11)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Salud pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Juan Masferrer , Enrique Accorsi, René Manuel García , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Sergio Correa , Fulvio Rossi , Ramón Barros , Guillermo Ceroni y los ex diputados Exequiel Silva y Juan Pablo Letelier , en primer trámite constitucional y primero reglamentario, cuyo objeto es establecer la obligación de rotulación en alimentos transgénicos.
Cabe consignar que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados señores Monsalve , Masferrer , Núñez , Lobos, Rossi , Robles , Rubilar , Olivares y Girardi , y que no contiene normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado.
I. OBJETO.
El proyecto de ley establece la obligación de anunciar la calidad de transgénico de un alimento y por ende, también, sanciona el incumplimiento de dicha obligación.
II. IDEAS MATRICES.
La obligación del etiquetado se encuentra inserta dentro de los principios del “derecho a saber” del consumidor, en el sentido de que puedan conocer exactamente qué productos, sus componentes y bajo qué características están adquiriendo, a fin de que puedan decidir en forma informada.
III. ANTECEDENTES.
La moción describe “alimento transgénico” como aquel obtenido de un organismo modificado por la ingeniería genética o dicho de otra manera, como aquel alimento obtenido de un organismo al cual le han incorporado genes de otras especies para producir una característica deseada.
En cuanto a los eventuales beneficios que ello pudiere reportar se enumeran:
Nutricionales, de preservación y de producción.
Los aspectos relativos a la producción dicen relación con una mejor utilización de las tierras de cultivo y un menor uso de pesticidas en la producción agrícola. Se señala, asimismo, que no existen a la fecha casos en que se haya comprobado sus efectos en la salud, sin perjuicio, de lo cual existirían riesgos potenciales por el consumo de este tipo de alimentos, como podrían ser la generación de resistencia de las bacterias a algunos antibióticos útiles para el ser humano o la reacción alérgica a los nuevos alimentos en personas susceptibles.
La utilización de los transgénicos, ha abierto una importante discusión en torno a los posibles riesgos que éstos podrían representar. Por esta razón, muchos países han reaccionado promoviendo estrictas políticas de regulación y control, y exigiendo en algunos casos la identificación total de estos productos.
Los transgénicos, los cuales provienen de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), se caracterizan por contener una fracción del ácido desoxirribonucleico (o ADN) de otro organismo integrado en su propio ADN. En otras palabras, el OGM presenta una nueva pieza de ADN, lo que lo diferencia de su contraparte convencional. Esta nueva pieza de ADN típicamente contiene a uno o a varios genes que han sido modificados de tal manera que sean capaces de manifestarse en el nuevo organismo. Usualmente, el o los genes insertados determinan la presencia específica de nuevas proteínas. Como resultado, el organismo transgénico gana una nueva función o un nuevo rasgo.
Los defensores de esta nueva técnica de la ingeniería genética, sostienen que ésta permitirá entre otras cosas, crear alimentos resistentes e inmunes a las plagas, virus, y clima, a la vez que se aumentaría la productividad agrícola, y mejoraría la calidad nutritiva de los alimentos.
Por otra parte, y si bien se reconocen los beneficios que la ingeniería genética ofrece en el ámbito de los alimentos, estos mismos avances genéticos, generan sin embargo, una serie de dudas y preocupaciones en torno a los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente, derivados del uso y consumo de OGM, riesgos que muchos sostienen que aún son desconocidos en su totalidad.
A continuación se incluye un cuadro que da cuenta de los principales beneficios y riesgos posibles derivados de la producción y consumo de alimentos transgénicos.
Beneficios y riesgos potenciales en los OMG.
BENEFICIOS POTENCIALES
RIESGOS O PREOCUPACIONES
Creación de trabajo y riqueza
Acceso limitado a las semillas modificadas genéticamente por protección de patentes
Cultivos de OGMs como fábricas biológicas y fuentes de materiales industriales crudos
Alteración en la calidad nutricia de los alimentos
Defensa biológica contra plagas, enfermedades, virus, malezas y herbicidas
Amenaza a la diversidad biológica del cultivo
Efectos positivos en la agricultura o en la producción del alimento
Generación de alergias
Incremento en el contenido de carbohidratos y grasas
Generación de resistencia a antibióticos
Incremento en la disponibilidad de los alimentos
Miedo a lo desconocido
Incremento en la producción del cultivo
Posible creación de nuevos virus y toxinas
Producción de vacunas y de fármacos en alimentos
Preocupaciones de índole religiosa, cultural o ética
Mejoría en la calidad de proteínas
Preocupaciones de los productores de alimentos orgánicos y tradicionales
Mejoría en la calidad nutricia y beneficios a la salud
Preocupaciones por la carencia del etiquetado de los OGMs
Mejoría en la calidad o cantidad de carne o leche
Toxicidad potencial
Transferencia genética no intencionada a plantas silvestres
Fuente: Uzogara , S. G. The impact of genetic modification of human foods in the 21st century: A review. Biotechnology Advances (2000)18: 179-206.
Ante la controversia y preocupación existente en torno a los efectos de la biotecnología aplicada a la producción de alimentos, muchos Estados han reaccionado promoviendo estrictas políticas de regulación y control de los OGM, entre las que se incluye la identificación total de estos productos, a través del etiquetado de los mismos, para mantener de este modo informada a la población sobre lo que consume.
Frente a este problema, existen dos posiciones. Por un lado, la de países como Estados Unidos, que no exigen mayores restricciones para la elaboración de estos alimentos, y por otro lado la posición de los países europeos, que a través de la Unión Europea, han aprobado una normativa que establece la obligatoriedad de etiquetar los alimentos modificados genéticamente, por lo que los operadores que comercialicen un producto preenvasado consistente en OGM o que contenga OGM tienen la obligación de que, en todas las fases de la cadena de producción y distribución de dicho producto esté etiquetado con la indicación «Este producto contiene organismos modificados genéticamente» o «Este producto contiene (nombre del organismo modificado genéticamente)».
Esta misma clase de disposición existe también en Suiza, donde se establece la obligación de que los alimentos, aditivos y sustancias fisiológicas útiles (por ejemplo vitaminas y minerales) que sean, contengan o hayan sido producidas a partir de Organismos Genéticamente Modificados, lleven etiquetas en al menos una de las lenguas oficiales (alemán, francés, o italiano), que indiquen: “fue producido a partir de la ingeniería genética” o “fue obtenido a partir de X, el cual fue manipulado genéticamente” (donde X es el nombre del OGM). Países como Australia, Nueva Zelanda y Japón también representan esta última posición, exigiendo que los productos que contienen material transgénico sean debidamente etiquetados o rotulados.
En contrapartida, Canadá ha optado por sistemas de etiquetado voluntario, dejando la opción al productor de identificar a sus productos, especialmente para aquellos que comercializan con alimentos libres de ingredientes transgénicos. Un etiquetado sería obligatorio sólo en los casos en que el producto modificado genéticamente presente alguna preocupación respecto de su seguridad o de la salud.
IV. NORMATIVA CHILENA.
La materia se encuentra regulada en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto N° 977 de 1997, del Ministerio de Salud.
El decreto N° 115, de 2003, del Ministerio de Salud incorporó la temática relativa a las modificaciones genéticas de los alimentos, de la materias primas utilizadas en su elaboración, de la regulación de todo tipo de alimentos y estableció la obligación de identificación, mediante rotulado o etiquetas.
Es así como el artículo 3° del citado reglamento, establece que: “Todos los alimentos y materias primas, deberán responder en su composición química, condiciones microbiológicas y caracteres organolépticos, a sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias establecidas.
Los eventos biotecnológicos, que modifiquen determinados alimentos y/o materias primas alimentarias para consumo humano, y los alimentos, ingredientes y materias primas alimentarias nuevos, deberán figurar en la nómina dictada por el Ministerio de Salud para tales efectos, mediante la correspondiente norma técnica basada en la evidencia científica internacionalmente aceptada.
La autorización será otorgada mediante resolución por el Servicio de Salud competente.”
A su vez, el artículo 106, letra h) bis, define lo que se entiende por evento biotecnológico, como: “Asociación o combinación de genes, provenientes de distintas especies, producto de la ingeniería genética, distinta o en distinto orden, respecto a la que se da en la naturaleza en forma espontánea”.
Asimismo, el artículo 107, señala que “Todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información siguiente:
Su letra n) indica que “El alimento y/o materia prima para consumo humano, modificados por medio de eventos biotecnológicos, que presenten características nutricionales distintas a las del alimento y/o materia prima convencional, deberá hacer mención de ellas en el rótulo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 115 al 120 de este reglamento”.
V. LEGISLACIÓN COMPARADA.
A continuación se presenta una breve descripción respecto a la regulación del etiquetado de alimentos transgénicos existente en la Unión Europea, Estados Unidos, Suiza, Noruega y Canadá. En el caso de los tres últimos países mencionados, la información contenida fue elaborada por la Universidad Nacional de México1.
a) Unión Europea2.
Los organismos modificados genéticamente (OMG), tanto para alimentos como para piensos, figuran claramente en la legislación europea, que ha armonizado su procedimiento de autorización, su etiquetado (todos los OMG destinados a alimentos deben indicarse en la etiqueta) y su trazabilidad4 (a través de un código único para cada OMG).
Un único organismo es responsable de su aprobación y comercialización: la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria. Los OMG aprobados han sido sometidos a pruebas específicas que demuestran que no afectan a la salud humana ni a la salud animal.
Desde 2003, los alimentos que sean organismos modificados genéticamente, que los contengan o que estén hechos a base de OMG, incluidos los productos para animales, deben llevar obligatoriamente la referencia OMG en la etiqueta. De esa forma, los consumidores pueden elegir en lo que respecta al consumo de dichos productos.
La obligación de etiquetar todos los productos con OMG, incluidos los destinados a alimentación animal, tiene dos objetivos: la información al consumidor y la trazabilidad del producto a lo largo de toda la cadena alimentaria. La legislación europea ha armonizado estos objetivos mediante el Reglamento (CE) N° 1829/2003, en lo que respecta a la trazabilidad y al etiquetado, y en virtud del cual se establece asimismo un procedimiento único de autorización.
Actualmente, la aprobación y comercialización de los OMG está sujeta al Reglamento (CE) N°1829/2003, el cual establece un procedimiento único de autorización para todos los alimentos que contengan OMG, incluidos los piensos y la liberación intencional de OMG en el medio ambiente. Esta aprobación es válida para un período de diez años renovable.
El nuevo Reglamento es más estricto en materia de etiquetado que la legislación en vigor. Comprende todos los productos alimenticios elaborados con OMG, sin distinción entre los que contienen ADN (ácido desoxirribonucleico) o modificaciones genéticas en los cromosomas, y los que contienen proteínas derivadas de OMG. La antigua legislación sobre los OMG se aplicaba únicamente a los alimentos con restos de OMG en el ADN. La nueva legislación se aplica también a todos los piensos modificados genéticamente, para los que prevé la misma protección que para los alimentos destinados al consumo humano. Las trazas de OMG en los productos (presencia involuntaria y técnicamente inevitable) seguirán exentas de la obligación de etiquetado si no superan el límite de 0,9.
Por otra parte, el Reglamento establece que los operadores que comercialicen un producto preenvasado consistente en OMG o que contenga OMG deberán asegurarse de que, en todas las fases de la cadena de producción y distribución, dicho producto esté etiquetado con la indicación «Este producto contiene organismos modificados genéticamente» o «Este producto contiene (nombre del organismo modificado genéticamente)». Si se trata de productos que no estén envasados, incluso si se presentan en grandes cantidades, y la utilización de una etiqueta fuera imposible, el operador deberá asegurarse de que la información sea transmitida con el producto. La citada información podrá presentarse, por ejemplo, en forma de documentos de acompañamiento.
b) Estados Unidos.
A diferencia de la Unión Europea, las agencias regulatorias de los Estados Unidos consideran a los OGMs como un producto más en el mercado de alimentos, que debe sujetarse a los mismos procedimientos de análisis de inocuidad estipulados para los productos no transgénicos. Desde 1992, la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA) no ha establecido el etiquetado de alimentos que incluyan OGMs a menos de que “el alimento difiera de su contraparte convencional de tal forma que el nombre usual no pueda aplicarse al nuevo alimento, o si en su uso existe algún riesgo ante el cual los consumidores deban ser alertados”.
La FDA adoptó esta posición debido a que consideró que hasta la fecha, no se ha demostrado de manera contundente que los alimentos derivados de los métodos modernos de ingeniería genética presenten alguna diferencia o representen algún riesgo con respecto a sus contrapartes producidas por técnicas convencionales. Sin embargo, es posible que dicha resolución se modifique en tiempos próximos. De hecho, como respuesta a la presión pública, durante los meses de noviembre y diciembre de 1999 la FDA sostuvo audiencias públicas con el objeto de revisar su política de etiquetado.
El Departamento de Agricultura (USDA) propuso regulaciones en las que se prohíbe el uso de ingredientes transgénicos en alimentos etiquetados como “orgánicos”. La USDA explicó que si bien es cierto que hasta el momento no se cuenta con evidencia científica que indique que los OGMs representen riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente, su uso como ingredientes en alimentos “orgánicos” pudieran no cumplir con las expectativas del público consumidor. Actualmente la FDA requiere de una notificación antes de la comercialización de al menos 120 días para alimentos y piensos.
c) Suiza.
A pesar de no existir prohibición para la modificación genética de alimentos y animales, la Ley Federal de Alimentos de octubre de 1992, incluye regulaciones específicas para el uso y manejo de Organismos Genéticamente Modificados, exigiendo que a todos los alimentos modificados, se les proporcione una autorización antes de ser puestos en el mercado.
Respecto al etiquetado de alimentos transgénicos, a través de la Orden de Productos Alimenticios del 1º de marzo de 1995, se establece la obligación de que los alimentos, aditivos y sustancias fisiológicas útiles (por ejemplo, vitaminas y minerales) que sean, contengan o hayan sido producidas a partir de Organismos Genéticamente Modificados, lleven etiquetas en al menos una de las lenguas oficiales (alemán, francés, o italiano), que indiquen: “fue producido a partir de la ingeniería genética” o “fue obtenido a partir de X, el cual fue manipulado genéticamente” (donde X es el nombre del OGM).
Los productos que han sido separados de los OGMs y purificados de todo el material genético, así como los productos alimenticios en los cuales la presencia de OGMs (a excepción de microorganismos) es menor del 1% del peso total, quedan exentos de esta regla, y se excluyen también las ayudas de proceso a menos que se desee comercializarlas como tales. Es responsabilidad del fabricante verificar si los materiales crudos utilizados para la elaboración del producto alimenticio es un OGM o no, por lo que es necesario contar con métodos de análisis adecuados. En Suiza, existe un método oficial de análisis cuantitativo para la detección del material genético proveniente de OGMs, el cual previene la contaminación accidental entre productos libres de OGMs y productos OGMs. Si el fabricante lo desea, y cuenta con la documentación necesaria para probarlo, el producto alimenticio o el ingrediente, aditivo o substancia fisiológica o esencialmente útil utilizados en su elaboración, pueden ser etiquetados como “producidos sin el uso de la ingeniería genética”.
d) Noruega.
En este país el etiquetado tiene por objeto informar a los consumidores de la naturaleza, composición y el carácter de los alimentos, para que puedan realizar una elección bien informada de los productos que adquieren. Los alimentos e ingredientes crudos compuestos por OGMs deben ser aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, bajo la sección 10 del Acta de Tecnología Genética. Por otro lado, la Autoridad Noruega de Control de Alimentos publicó las guías temporales para el etiquetado de alimentos modificados e ingredientes en julio de 1997, que aplican al etiquetado de todos los tipos de alimentos e ingredientes modificados genéticamente empacados, con excepción de los aditivos alimentarios, saborizantes y solventes para extracción.
Los requisitos del etiquetado de alimentos derivados de los OGMs en Noruega se desprenden de la sección 5 de las Regulaciones de Etiquetado establecidas por la Unión Europea, la cual establece que “el etiquetado no debe confundir al consumidor con respecto a las características del alimento, particularmente en lo concerniente a su naturaleza, identidad, calidad, composición, fuente y lugar de origen, y métodos utilizados en su procesamiento o manufactura”. Para indicar que el producto alimenticio, la fuente del producto o alguno de los ingredientes utilizados en éste son producidos por medio de la modificación genética, la etiqueta debe incluir la leyenda “genéticamente modificado” o “producido de genéticamente modificado”. Estos requisitos deben ser cubiertos siempre y cuando el componente modificado genéticamente constituya más del 2% del ingrediente, es decir, este límite se aplica a cada uno de los ingredientes de un alimento compuesto, independientemente de la proporción del mismo en el producto alimenticio final. Dicho límite también se aplica a los alimentos elaborados a partir de un único ingrediente.
El requisito de etiquetado anteriormente descrito no incluye a la carne o al pescado si los animales que fueron alimentados con alimento modificado genéticamente, siempre y cuando el ADN del producto final no haya sido alterado. Tampoco se aplica a aditivos ni a ayudas de proceso.
Los lineamientos técnicos noruegos recomiendan que el etiquetado de productos “no modificados genéticamente” o “libres de OGM” no deben ser utilizados, ya que probablemente causen desconfianza en el público consumidor.
e) Canadá.
Este gobierno ha optado por sistemas de etiquetado voluntario, dejando la opción al productor de identificar a sus productos, especialmente para aquellos que comercializan con alimentos libres de ingredientes transgénicos, salvo en los casos en los que se tenga certeza de la presencia de algún componente que signifique un riesgo probado para la salud, como pudiera ser algún agente alergénico conocido.
En octubre de 1999 el Departamento de Salud de Canadá publicó una enmienda a las reglamentaciones de Medicamentos y Alimentos que concierne a una notificación previa a la comercialización de alimentos novedosos, lo que formaliza el sistema puesto en práctica previamente. Desde este punto de vista, las regulaciones para los OGMs en Canadá coinciden con las regulaciones vigentes en los Estados Unidos.
En el mes de abril de 1999, el Instituto Nacional de Nutrición de Ottawa publicó un reporte sobre un estudio cualitativo llevado a cabo con los consumidores canadienses con respecto al etiquetado voluntario de los alimentos derivados de la biotecnología. Los datos obtenidos revelaron que las palabras “genéticamente modificado” o “biotecnología” no fueron lo suficientemente comprensibles, lo cual sugiere que el uso de estos términos puede resultar confuso para los consumidores en general. Un etiquetado sería obligatorio sólo en los casos en que el producto modificado genéticamente presente alguna preocupación respecto de su seguridad o de la salud. Por medio de la etiqueta que acompaña a los productos, los consumidores desean ser informados de manera llana y simple acerca de la naturaleza y del proceso involucrado en la obtención del producto (por ejemplo, la agricultura), si éste ha sido mejorado de una manera relevante para el consumidor (por ejemplo, un sabor mejorado) y si ha cumplido con la aprobación del gobierno.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.
Durante la discusión general, se dieron los siguientes argumentos:
-Parece importante que los consumidores sepan con exactitud que componentes presentan los alimentos que están ingiriendo.
-Presenta ambigüedad lo que podría provocar consecuencias en el sector productivo. Al respecto, se señaló que en nuestro país, si bien es cierto se pueden producir semillas de transgénicos para ser exportadas, su consumo interno se encuentra prohibido.
-El proyecto no especifica las condiciones en que debe efectuarse el etiquetado.
-Asimismo, se hizo notar que existen productos donde, determinar la presencia de elementos transgénicos, no resulta fácil, como por ejemplo los pollos que son alimentados con soya transgénica.
-Se precisó que los productos originados en biotecnología se encuentran regulados por el artículo 3° del reglamento sanitario de alimentos y que esta materia también podría quedar al amparo de las normas de la ley del consumidor.
-En suma, se argumentó que el proyecto adolece de normas que regulen materias de procedimiento y tampoco se establece sanciones.
-Puesto en votación general, fue aprobado, por unanimidad, con los votos de la Diputada señora Rubilar , y de los Diputados señores Monsalve , Masferrer , Núñez , Lobos, Rossi , Robles , Olivares y Girardi .
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.
Participaron en la discusión las señoras Ingrid Heitmann , Directora y la asesora señora Viviana Cachicas , ambas del Instituto de Salud Pública y el señor y Eduardo Díaz , asesor jurídico del Ministerio de Salud, quienes formularon los siguientes comentarios:
-Estaría próxima a entrar en vigencia la norma técnica administrativa que incorpora a los eventos biotecnológicos en alimentos de consumo humano y que también regularía el tema de los transgénicos y atribuciones que tendrá el Instituto sobre dichas materias.
-No existiría comprobación científica que avale que los productos transgénicos produzcan efectos deletéreos en la salud y vienen siendo utilizados hace años.
-En base al impacto negativo que produce la palabra transgénico, se propone reemplazarla por “organismo genéticamente modificado”.
-El reglamento sanitario de los alimentos ha sido modificado en el sentido de que se obliga al Ministerio de Salud a elaborar un listado con eventos biotecnológicos.
-Ni la norma técnica administrativa ya señalada ni la modificación al reglamento contemplan el tema del etiquetado que el proyecto desarrolla.
-También, se hizo presente el hecho de que parece contradictorio que en Chile se puedan ingresar productos transgénicos para el consumo de la población, pero que no puedan producirse en el país.
-En ese mismo sentido, se aclaró que Chile si tiene productos transgénicos en estado de semilla para ser exportado a otros países.
-Sobre el particular, se precisó que se importa maíz transgénico desde Argentina pero se prohíbe producirlo en Chile, porque el primero es más barato que el no transgénico.
Indicaciones presentadas.
1. Al tenor de las observaciones ya descritas, el Diputado señor Masferrer presentó una indicación sustitutiva para reemplazar el artículo único por los siguientes:
“Artículo 1º.- Por “Organismo Genéticamente Modificado” (OGM) o “transgénico” se entiende, para los efectos de esta ley, todo alimento o materia prima alimentaria que sea o contenga organismos, o parte de los mismos, a los que se les haya introducido material genético de otra especie de una manera que no se produce en la naturaleza, por multiplicación, selección o combinación natural.
Artículo 2º.- Todos los alimentos o materias primas alimentarias que en su elaboración se haya empleado elementos, ingredientes o aditivos genéticamente modificados o que sean transgénicos, deberán llevar, en un lugar destacado de su envase, una leyenda impresa que establezca claramente esta situación, y el de sus ingredientes si correspondiera. La leyenda debe señalar en forma destacada lo siguiente: “Producto Transgénico” u “OGM”, y en el caso que contenga elementos, ingredientes o aditivos genéticamente modificados lo siguiente: “Contiene ingredientes transgénicos o modificados genéticamente”.
Artículo 3º.- Los alimentos y materias primas alimentarias transgénicas que se expendan a granel al detalle, sin envase, deberán incorporar en su aviso de venta una indicación claramente visible para el consumidor que señale “Transgénico u OGM”.
Artículo 4º.- La contravención a esta norma deberá penalizarse con el retiro de los productos del mercado y con multa de 100 a 300 Unidades Tributarias Mensuales, y en caso de reincidencia, esto es incurrir en una dos o más infracciones en un período de 24 meses, se condenará al productor o fabricante al pago de una multa de 500 a 1.000.
Para lo anterior se aplicarán las normas contenidas en la Ley Nº 19.496, en aquello que fuera compatible.
Artículo Transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia 240 días después de publicada en el Diario Oficial.”.
Retirada por su autor.
2. Del Diputado señor Urrutia.
a) Al artículo 2° para reemplazar la sigla “OMG” por “producto transgénico o modificado genéticamente”; y eliminar la parte final del artículo desde “, y en el caso” hasta el punto final.
Rechazada por unanimidad.
b) Al artículo 3° para reemplazar la frase “Transgénico u OGM” por “Transgénico o modificado genéticamente”.
Rechazada por unanimidad.
c) Al artículo 4° para intercalar, a continuación de las palabras “Unidades Tributarias Mensuales” la frase “a beneficio fiscal”.
Rechazada por unanimidad.
d) Al artículo transitorio para reemplazar el guarismo “240” por “120”.
Rechazada por unanimidad.
3. De los diputados señores Núñez , Masferrer , Monsalve , Sepúlveda , y Silber para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley se entiende por “Organismo Genéticamente Modificado” (OGM) todo alimento que esté compuesto o contenga organismos en cuyo genoma se ha incorporado, de forma estable, un segmento de ADN extraño, utilizando técnicas de ingeniería genética, y en ningún caso producido en la naturaleza por multiplicación, selección o combinación natural.
Artículo 2°.- Todos los alimentos humanos en cuya elaboración se hayan empleado ingredientes o aditivos genéticamente modificados en una proporción igual o mayor al 1%, ya sea en uno o más de ellos, deberán llevar en el envase una leyenda impresa de proporción similar a los avisos de composición nutricional, con la frase “Alimento Genéticamente Modificado”.
Artículo 3°.- La infracción a esta norma será sancionada con el retiro de los productos del mercado y con una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, esto es incurrir en una o más infracciones en un período de 24 meses, la sanción se elevará de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Las multas que se establecen serán a beneficio fiscal.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de esta ley serán aplicables las normas de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en todo aquello que sea compatible.
Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia 180 días después de publicada en el Diario Oficial.”.
El texto propuesto en esta última indicación recoge todas las observaciones planteadas y fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
VIII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante , la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por “Organismo Genéticamente Modificado” (OGM) todo alimento que esté compuesto o contenga organismos en cuyo genoma se ha incorporado, de forma estable, un segmento de ADN extraño, utilizando técnicas de ingeniería genética, y en ningún caso producido en la naturaleza por multiplicación, selección o combinación natural.
Artículo 2°.- Todos los alimentos humanos en cuya elaboración se hayan empleado ingredientes o aditivos genéticamente modificados en una proporción igual o mayor al 1%, ya sea en uno o más de ellos, deberán llevar en el envase una leyenda impresa de proporción similar a los avisos de composición nutricional, con la frase “Alimento Genéticamente Modificado”.
Artículo 3°.- La infracción a esta norma será sancionada con el retiro de los productos del mercado y con una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, esto es incurrir en una o más infracciones en un período de veinticuatro meses, la sanción se elevará de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Las multas que se establecen serán a beneficio fiscal.
Artículo 4°.- Para el cumplimiento de esta ley serán aplicables las normas de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en todo aquello que sea compatible.
Artículo transitorio.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia ciento ochenta días después de publicada en el Diario Oficial.”.
IX. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:
No existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado por unanimidad tanto en general como en particular.
No contiene normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado.
X. DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó diputado informante al señor Marco Núñez Lozano .
-o-
Tratado y acordado en las sesiones de fecha 11 de abril; 2 de mayo y 13 de junio de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Monsalve Benavides, don Manuel ( Presidente de la Comisión ); Chahuán Chahuán, don Francisco ; Girardi Briere, don Guido ; Lobos Krause, don Juan ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Núñez Lozano, don Marco ; Olivares Zepeda, don Carlos ; Robles Pantoja, don Alberto ; Rossi Ciocca, don Fulvio ; Rubilar Barahona, doña Karla ; Sepúlveda Hermosilla, don Roberto ; Silber Romo, don Gabriel , y Urrutia Bonilla, don Ignacio .
Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2006.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Cardemil , Chahuán , Galilea , García , Roberto Sepúlveda , Verdugo y de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce .
Modifica número 6 del inciso segundo del artículo 10 del Código Penal, con el objeto de ampliar la eximente de la legítima defensa en los delitos de violación de un menor de 14 años, delitos de connotación sexual y lesiones graves. (boletín N° 4238-07)
FUNDAMENTO
Dentro de las eximentes de responsabilidad consagradas en nuestro código penal, se establece la legítima defensa. Para que ella proceda, es necesario que se cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 10 número 4, de dicho cuerpo legal, vale decir: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Junto con ello, el artículo 10 Nº 6 inciso segundo del Código Penal, establece una presunción legal en esta materia, estableciendo que si concurren las circunstancias previstas en este número en los 4º y 5º del artículo 10, cualquiera que sea el daño que se le cause al agresor; respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1 del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados o en sus dependencias o si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código.
No obstante lo anterior, creemos que hay delitos que no están incluidos en dicho artículo y que lesionan bienes jurídicos de gran importancia para la población, por lo cual se considera absolutamente necesario que se incluyan en dicha presunción, de manera de facilitar a las personas que son agredidas o aquellas que tratan de impedir una agresión ilegítima ampararlos con esta presunción legal.
Es así, como por ejemplo la ley que modificó el código penal, tipificando nuevos delitos en materia de violación y pornografía infantil, omitió incorporar en este artículo la violación a menores de catorce años, así como el tipo penal consagrado en el artículo 365 bis A, relativo a la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal o se utilizaren animales en ello.
Por otra parte, tampoco se consagra dentro de la presunción del artículo 10 Nº 6 del código penal, un delito de importante connotación social, como lo son las lesiones graves consagradas en el artículo 397 número 1 del Código Penal.
En consecuencia, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley;
Artículo único:
Incorpórese al artículo 10 Nº 6 inciso segundo del Código Penal, después del número 361: “la coma (,) y el número 362”.
Incorpórese después del número 365, inciso segundo: “la coma (,) y el número 365 bis”.
Incorpórese después del número 391: “el número 397 número 1”.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Bertolino , Cardemil , Chahuán , Errázuriz , Galilea , García , Martínez y Roberto Sepúlveda .
Modifica los artículos 139, 140 y 141 del Código Procesal Penal, para ampliar la procedencia de la prisión preventiva. (boletín N° 4239-07)
FUNDAMENTOS
En la actualidad, la percepción que tiene la ciudadanía acerca de la delincuencia, es que existe una total impunidad respecto de los delincuentes reincidentes. Se estima que estos, pese a ser sometidos a nuevos procesos en su contra, los Tribunales los siguen dejando en libertad, de manera que estos circulan tranquilamente por las calles de nuestras ciudades, aumentando fuertemente la sensación de inseguridad que existe en la mayoría de los chilenos.
Este sentimiento de inseguridad que existe actualmente en nuestra población, se debe básicamente a que la medida cautelar de la prisión preventiva es absolutamente excepcional en el nuevo sistema procesal penal. Esto último se confirma con toda claridad, al observar la redacción del artículo 139 del C.P.P., donde se establece claramente que esta medida solo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para las finalidades del procedimiento. Además el artículo 140 del C.P.P., establece los casos donde procede esta medida, los cuales al tenor del artículo, se deduce que deben cumplirse con todos y cada uno de los requisitos, allí señalados, dejando al juez de esta manera, con la obligación de conceder esta medida solo cuando se cumplan los tres requisitos señalados en este artículo.
Por otra parte, no se consagra actualmente la posibilidad por parte del juez de garantía de considerar la reincidencia en aquellos delitos de mayor connotación social, como un factor preponderante a la hora de decretar la prisión preventiva, lo cual facilita que en los hechos delincuentes que han sido condenados con anterioridad por delitos graves y respecto de los cuales se ha formalizado investigación en su contra permanezcan en libertad, si el juez de garantía estima que no constituyen un peligro para la sociedad o la seguridad del ofendido.
Otro de los problemas que contempla nuestra actual legislación en materia de prisión preventiva, es el consagrado en el artículo 141 del C.P.P. en el cual se establecen los casos donde no procede la prisión preventiva. En concreto la letra c del artículo 141, establece que no procederá esta medida, cuando el tribunal considerare que, en caso de ser condenado, el imputado pudiere ser objeto de alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de las penas y éste acreditare tener vínculos permanentes con la comunidad, que den cuenta de su arraigo familiar o social.
Es preciso señalar que esta norma no es acorde con el espíritu del nuevo sistema procesal penal, ya que este artículo constituye un claro caso de prejuzgamiento en contra del presunto delincuente, ya que se pone en primer lugar en el caso de que esta persona será condenada y en segundo lugar de que será objeto de alguna de las medidas alternativas del cumplimiento de las penas, teniendo en consideración que recién se está en la etapa de investigación de los hechos considerados como delito. Por otra parte, esta norma parte del supuesto que nunca procederá la prisión preventiva en los casos que señala, dejando a prima face de lado delitos como la estafa, la apropiación indebida, el robo en lugar no habitado o destinado a la habitación, sin considerar que luego, la futura condena, pueda cambiar, de manera que el imputado no sea objeto de las medidas establecidas en la Ley N° 18.216.
En consecuencia, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley;
PROYECTO DE LEY
Artículo primero:
Modifíquese el Artículo 139 Código Procesal Penal, de la siguiente forma:
Elimínese en el inciso segundo, después de la expresión “prisión preventiva”, la palabra: “solo”.
Inclúyase después de la expresión “procederá”, la siguiente frase: “además de los casos establecidos en el artículo 140,”.
Artículo segundo:
Modifíquese el artículo 140 del Código Procesal Penal, de la siguiente forma:
En el inciso primero, incorpórese después de la expresión cumplen, la frase “dos o mas de”.
En la letra b) elimínese la expresión “y”;
Pase a ser la actual letra c) a ser letra d) e incorpórese una nueva letra c) con el siguiente texto:
“Que el imputado haya sido condenado con anterioridad por aquellos delitos contemplados en el Libro II, Título III, párrafo 3, Título VI, párrafo 10, Título VII, VIII y IX del Código Penal”.
Artículo tercero:
Derógase la actual letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Cardemil , Chahuán , Galilea , García , Martínez y Roberto Sepúlveda y de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce .
Modifica el artículo 450 del Código Penal, para castigar el delito de hurto como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa. (boletín N° 4240-07)
FUNDAMENTOS
La ley N° 19.950, publicada en el Diario Oficial el 5 de junio del 2004 aumentó sanciones para los hurtos y aprobó normas para facilitar su denuncia e investigación. Para los efectos anteriores, se estableció un nuevo artículo 494 bis para el Código Penal, que castiga el hurto falta, esto es cuando el valor de la especie hurtada es igual o inferior a media U.T.M., con pena de prisión en sus grados mínimo a medio.
El mismo artículo señala en su inciso final que: se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.
Es preciso señalar la importancia que reviste actualmente extender la redacción del artículo 450 del Código Penal, para los delitos de hurto simple y agravado, de manera de entender que cuando el sujeto activo del delito de hurto pone de su parte todo lo necesario para que este delito se consume y este no se verifica por causas independientes de su voluntad o cuando da principio a la ejecución del delito, pero faltan uno o más para su complemento, se entienda que se encuentra en grado de consumado. La razón principal a esta iniciativa legal está dada por el criterio que existe actualmente en tribunales de que el hurto, cuando la persona es detenida se frustra, lo cual supone bajar excesivamente la pena y tratándose de aquellos hurtos de menos de media UTM, este criterio conduce a la impunidad.
Es por ello que este proyecto de ley tiene por objeto evitar esta situación y pretende incorporar al artículo 450 del Código Penal que establece que los delitos contemplados en el párrafo 2, es decir, el robo con violencia o intimidación en las personas y el robo con fuerza en las cosas (Art. 440) del párrafo 3 del Código Penal, se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa
En virtud de los antecedentes expuestos, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:
En el artículo 450 inciso primero del Código Penal, elimínese la expresión: “y el artículo 440”, por: “el artículo 440 del párrafo 3”.
Incorpórese la expresión: “y los establecidos en el párrafo 4 de este Título”, pasando a ser su texto el siguiente:
“Los delitos a que se refiere el párrafo 2, el artículo 440 del párrafo 3 y los establecidos en el párrafo 4 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa”.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Cardemil , Chahuán , Galilea , García , Martínez , Roberto Sepúlveda , Verdugo y de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce .
Modifica el artículo 130 del Código Procesal Penal para hacer aplicable la situación de flagrancia al encubridor. (boletín N° 4241-07)
FUNDAMENTOS
Uno de los principales problemas que podemos observar hoy en día apropósito de la aplicación práctica del nuevo sistema procesal penal, es lo que ocurre en materia de detención flagrante.
Se ha podido observar, que la actividad policial se ha visto entorpecida por la redacción actual del artículo 130 del Código Procesal Penal. Esto ya que este artículo se enumeran los casos donde se entiende que existe situación de flagrancia, los cuales pese a haberse modificado y mejorado en su redacción, se mantienen situaciones que al no estar claramente definidas por la ley, se prestan para que en los hechos, delincuentes que han cometido un delito, por no estar dentro de los casos de inmediatez establecidos en el artículo 130, no puedan ser detenidos por los agentes policiales.
La actual redacción del artículo 130 del C.P.P., establece que se entiende que se encuentra en situación de flagrancia:
El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
El que acabare de cometerlo;
El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
El que las personas asaltadas, heridas o víctimas de un robo o hurto que reclamaren auxilio, señalaren como autor o cómplice de un delito que acabare de cometerse
El problema que se presenta, al no establecer un límite temporal a la persecución por flagrancia, es que la policía al iniciar la persecución de un delincuente que comete un delito en los términos del artículo 130 del C.P.P., queda impedido de la detención del presunto delincuente, ya que este delito, deja de ser flagrante, por tanto el sujeto queda en libertad, sin que Carabineros pueda hacer nada al respecto.
Por otra parte, hay que entender que una vez iniciada la persecución, inmediatamente después de descubierta la comisión del delito, la misma puede durar indefinidamente hasta lograr la detención del autor, cómplice o encubridor de los hechos, siempre y cuando no se interrumpa. Es por ello, que se estima conveniente establecer un límite máximo respecto del cual pueda entenderse que existe flagrancia y eso es precisamente lo que se persigue con este proyecto de ley.
Por los argumentos antes expuestos, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero:
Incorpórese al inciso segundo, letra c) del artículo 130 del Código Procesal Penal, después de la palabra “cómplice”, la expresión: “o encubridor”.
Incorpórese al inciso segundo letra e), la expresión: “o encubridor”.
Artículo segundo:
Incorpórese al inciso segundo letra d), después de la coma (,) la expresión: “y respecto de las cuales no pueda dar explicaciones satisfactorias acerca de su origen y”.
Artículo tercero:
Incorpórese un nuevo inciso tercero con el siguiente texto:
“En los casos señalados en las letras c), d) y e) de este artículo, el tiempo de flagrancia no podrá superar las veinticuatro horas desde que el autor, cómplice o encubridor haya perpetrado el delito”. Una vez producida la detención, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de este Código.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Cardemil , Chahuán , Galilea , García , Martínez , Nicolás Monckeberg , Roberto Sepúlveda y Verdugo .
Modifica el artículo 456 bis N° 2 del Código Penal para extender la agravante de responsabilidad en el caso de ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad. (boletín N° 4242-07)
FUNDAMENTOS
La delincuencia en nuestro país ha alcanzado niveles inusitados de violencia, especialmente en lo que se refiere a los ilícitos cometidos en contra de la propiedad.
Así por ejemplo, en este último tiempo nos hemos enterado a través de la prensa sobre la ocurrencia de asaltos perpetrados a mano armada en algunas residencias en la región metropolitana, en que sus autores han amenazado con armas de fuego no solo a los jefes de hogar, sino que también a menores de edad, incluso lactantes y también a ancianos que se encontraban al interior de dichas viviendas.
Se considera que este tipo de conductas debe ser sancionado en forma drástica, para obtener un efecto ejemplarizador destinado a disuadir la comisión de ellas, como asimismo la reiteración de estos ilícitos tan repudiables.
Para dicho propósito, se considera necesario modificar el artículo 456 bis número 2 del código penal e incorporar dentro de esta agravante específica de los delitos de robo y hurto, la circunstancia de que un niño, anciano, inválido o una persona en manifiesto estado de inferioridad física, se encuentre en la residencia o lugar destinado a la habitación, donde se cometa el delito.
Por el argumento antes expuesto vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Incorpórese después del punto y coma (;) la frase siguiente:
“o encontrarse cualquiera de ellos en la residencia o lugar destinado a la habitación donde se cometa el ilícito”.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Bertolino , Cardemil , Chahuán , Galilea , García , Martínez , Roberto Sepúlveda y de las señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce .
Modifica el artículo 12 N° 15 del Código Penal para precisar que la circunstancia agravante de responsabilidad que establece dicho número procederá por el sólo hecho de que el culpable haya sido condenado anteriormente por delitos que merezcan igual o mayor pena. (boletín N° 4243-07)
FUNDAMENTOS
La agravante de responsabilidad penal consagrada en el artículo 12 número 15 del Código Penal, establece que son circunstancias agravantes de responsabilidad penal, haber sido castigado el culpable por delitos que la ley señale igual o mayor pena.
Una de las dificultades que existe actualmente en esta materia, lo constituye precisamente la exigencia del cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Lo anterior no tiene en consideración que muchas veces en la práctica, pueden darse las circunstancias de que el condenado no este cumpliendo efectivamente la condena, por ejemplo puede que se encuentre fugado o que haya quebrantado su condena, en cuyo caso ya no se considera castigado, para efectos de aplicar la agravante de responsabilidad penal, antes descrita.
Al respecto se propone que la agravante sea satisfecha con la sola dictación de sentencia condenatoria, la cual revista el carácter de firme y ejecutoriada, respecto de un delito cometido con anterioridad, para lo cual podría sustituirse en el artículo 12 Nº 15 del Código Penal, la palabra castigado por la de condenado.
Por la razón antes expuesta, vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Modifíquese el artículo 12 Nº 15 del Código Penal, suprimiendo la expresión: “castigado”, por: “condenado”.
Moción de los diputados señores Cristián Monckeberg , Bertolino , Cardemil , Chahuán , Errázuriz; Galilea; García; Martínez; Sepúlveda, don Roberto que Modifica el contenido del párrafo 5° bis del título IX del Libro II del Código Penal que trata del delito de receptación y configura como falta similar conducta en el caso que señala. (boletín N° 4244-07)
“El Código Penal dispone actualmente en su artículo 456 bis A, el delito de receptación, en el cual se establece que el que conociendo o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título especies hurtadas o robadas u objeto de abigeato, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
Al respecto, es preciso recordar que los bienes jurídicos protegidos con el delito de receptación son la propiedad y la administración de justicia. La propiedad, en cuanto a que la receptación es un delito complementario del hurto y el robo, aunque es temporalmente posterior a estos, sin embargo determina en gran medida su comisión puesto que es precisamente la expectativa cierta de reducir a dinero los objetos que se sustraen, lo que induce a los ladrones a perpetrar tales delitos. La administración de justicia, en la medida que la receptación dificulta la investigación del delito antecedente, ya sea porque los objetos robados han dejado de estar en poder del ladrón, o porque han sido ulteriormente transferidos a terceras personas, consolidándose con ello la situación antijurídica creada por el primer delito. De ahí la gran importancia de perseguir adecuadamente la receptación, si realmente se quiere frenar el incesante aumento de los delitos contra la propiedad
Uno de los grandes problemas que existen apropósito de estas materias, es que en nuestro país los Tribunales de Justicia realizan una estrecha interpretación de las normas sobre receptación vigente. Esto, porque exigen que el delito del cual provienen las cosas receptadas se encuentre acreditado, lo que en estricto rigor solo ocurre cuando existe una sentencia condenatoria ejecutoriada, con lo cual se hace prácticamente imposible perseguir la responsabilidad penal del receptador. Por otra parte, se puede decir lo mismo respecto del grado de conocimiento que el receptador deba tener respecto del delito precedente, exigiéndose un conocimiento acabado que no se condice con lo que ocurre en la práctica. Incluso en los pocos casos en que se ha llegado a una condena, esta es demasiado benévola, lo que puede atribuirse a la gran amplitud del marco penal (presidio menor en cualquiera de sus grados: 61 días a 5 años).
Mediante el presente proyecto de ley, se persigue inhibir a quienes en forma reiterada, o incluso cotidiana realizan este tipo de actividades y como resultado anexo, se constituya en un poderoso obstáculo a los que viven del hurto o robo de especies. Nadie hurta o roba para coleccionar, de manera que estos reducidores son elementos que en gran medida, incentivan la comisión de hurtos y robos. Por otra parte, no se puede desconocer, el hecho de que la comisión de determinados delitos, especialmente contra la propiedad, significa a su vez generación de otros hechos delictivos autónomos, que se realizan con posterioridad al delito inicial, es por ello que el objetivo del presente proyecto de ley es romper una verdadera cadena delictiva que se establece como consecuencia de la comisión de estos delitos.
Los principales objetivos de este proyecto de ley son los siguientes:
1. Establecer el delito de receptación de manera bastante amplia, no solo limitándolo al robo, hurto o abigeato, sino que también a cualquier otro delito que permita obtener bienes ilícitamente, tales como la estafa, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, etc.
2. Castigar de manera más efectiva la receptación, estableciéndose en primer lugar la eliminación del grado de conocimiento que debe tener el hechor, respecto del delito que lo antecede.
3. Se establece que el delito no solo pueda cometerse con dolo directo, sino que también con dolo eventual, bastando que el sujeto activo sospeche del origen ilícito de los bienes, para que pueda deducirse las condiciones y circunstancias en que ellos se ofrecen.
4. En aquellos casos en que se compruebe que el o los ladrones actúen por encargo expreso del receptador, esto sería punible como instigador del respectivo hurto o robo, ya que lo que los determina a ellos a delinquir es precisamente la expectativa de ganancia ofrecida por este último.
5. Estableciéndose no solo penas privativas de libertad, sino que junto con ello, se considera necesario establecer penas pecuniarias.
En consecuencia y por las consideraciones expuestas, propongo el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero:
Deróguese el actual artículo 456 bis A e introdúcese un nuevo artículo 456 bis A, 456 bis B y 456 bis C, en el actual párrafo 5 bis del Título IX del Libro II del Código Penal, con el siguiente texto:
Artículo 456 bis A:
El que con ánimo de lucro propio o ajeno reciba o adquiera a cualquier título una cosa obtenida por otro mediante la comisión de un delito, o actúe como intermediario para que un tercero la reciba o adquiera, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 15 UTM.
La pena se aumentará en un grado y la multa será de 15 a 30 UTM en los siguientes casos:
a) si la cosa receptada es transformada para dificultar su reconocimiento,
b) si las cosas se reciben para traficar con ellas,
c) si el delito que la antecede es el abigeato,
d) si el hechor hace de la receptación un medio para ganarse la vida, y
e) si el delito se comete por bandas organizadas.
En el caso de la letra c), será antecedente decisivo para acreditar el delito el hecho de no poder justificar la obtención de recursos proporcionados el nivel de vida que se lleva ni el origen de los bienes de que se este en posesión.
Se impondrá el máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos.
Artículo 456 bis B:
En el caso de que el receptador sea persona que ejerza el comercio o industria, se aplicará como pena accesoria el cierre temporal del respectivo establecimiento por seis meses a un año, cierre que será definitivo en el caso de reincidencia o reiteración.
Artículo segundo:
Incorpórese al actual artículo 496 del Código Penal, el siguiente número 39:
Artículo 496 Nº 39 del Código Penal:
“El que reciba o adquiera una cosa sin haberse cerciorado previamente de su legítima procedencia sufrirá la pena de multa de 1 a 5 UTM, cuando las condiciones en que se ofrece la cosa, sea por su calidad, las características del oferente o el precio propuesto, hagan sospechar razonablemente un origen ilícito”.
Moción de los diputados señores Olivares , Araya , Díaz del Río, Mulet , Ojeda , Sabag , Silber , Mario Venegas y de las diputadas señoras Carolina Goic y Alejandra Sepúlveda .
Reforma constitucional relativo al derecho a la vida, destinado a garantizar que nadie podra ser privado de la misma. (boletín N° 4247-07)
“Que la Constitución Política de la República, en el capítulo III sobre los derechos y deberes constitucionales, artículo 19 N° 1°, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; igualmente, en dicho precepto se establece que la ley protege la vida del que está por nacer; se dispone que la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada por quórum calificado y señala la prohibición de aplicar todo apremio ilegítimo;
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por resolución N° 2200, el 16 de Diciembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile del 29 de abril de 1989, dispone en su artículo 6 que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que éste derecho estará protegido por la ley, igualmente se añade que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente;
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, publicado en el Diario Oficial del 5 de Enero de 1991, prescribe en su artículo 4 N° 1 que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que éste derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción, de igual modo se dispone en tal precepto que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente;
Que el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República dispone que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
Que es público y notorio el debate que se ha abierto en nuestro país sobre el derecho a la vida, con motivo de iniciativas destinadas a promover el establecimiento de la denominada eutanasia, a través de la cual se pretende establecer una expresa autorización legal para que las personas por sí, o a través de sus representantes, puedan solicitar a terceros que les priven de la vida.
Que es necesario fortalecer el derecho a la vida modificando la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estableciendo que la misma deberá ser respetada desde el momento de la concepción hasta la muerte; prescribiendo expresamente que nadie podrá ser privado de la vida. Para tales efectos se propone modificar la citada norma por un nuevo precepto para que la Constitución quede redactada en esta importante materia en los siguientes términos: La Constitución asegura a todas las personas: “1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Este derecho estará protegido por la ley, y en general a partir del momento de la concepción y hasta la muerte. Nadie puede ser privado de la vida. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”.
Por las razones anteriores expuestas sometemos a la consideración de esta honorable camara el siguiente proyecto de reforma constitucional:
Sustituyese el N° 1 del art. 19 de la Constitución Política de la República por el siguiente precepto, asegurando así a todas las personas:
“1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Este derecho estará protegido por la ley, y en general a partir del momento de la concepción y hasta la muerte. Nadie puede ser privado de la vida. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”.