Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XI. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INCORPORACIÓN DE PROTOCOLO DE ACUERDO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2006.
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON FÉLIX ERNESTO IGLESIAS CORTÉS.
- HOMENAJE : Marcelo Forni Lobos
- HOMENAJE : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON FÉLIX ERNESTO IGLESIAS CORTÉS.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- EXIGENCIA DE LICENCIA CLASE F PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE BOMBEROS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- DEBATE
- CREACIÓN DE ESPACIO COSTERO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- DEBATE
- PAREO
- Ivan Paredes Fierro
- Ivan Moreira Barros
- Rosa Gonzalez Roman
- Jose Francisco Encina Moriamez
- PAREO
- DEBATE
- EXIGENCIA DE LICENCIA CLASE F PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE BOMBEROS. Tercer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS QUE CAMBIARON MOTOR CATALÍTICO POR PETROLERO. Preferencia.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Walker Prieto
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Mario Bertolino Rendic
- Alfonso Vargas Lyng
- Enrique Jaramillo Becker
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- CONDENA Y RECHAZO A DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE IRÁN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcelo Forni Lobos
- Marcelo Diaz Diaz
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Ivan Moreira Barros
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Alfonso Vargas Lyng
- Juan Masferrer Pellizzari
- Guido Girardi Lavin
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Lily Perez San Martin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y PRENSA DISCRIMINATORIAS. (Votación).
- DEBATE
- PATROCINIO Y URGENCIA A PROYECTO DE LEY SOBRE ETIQUETADO DE ALCOHOLES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Felipe Letelier Norambuena
- Miguel Hernandez Saffirio
- Jaime Quintana Leal
- Fulvio Rossi Ciocca
- Enrique Jaramillo Becker
- Fernando Meza Moncada
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS QUE CAMBIARON MOTOR CATALÍTICO POR PETROLERO. Preferencia.
- IX. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE MUERTE. Oficio.
- PETICIÓN DE SUMARIO EN SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DE NOVENA REGIÓN. Oficio.
- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE AGUA. Oficios.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- POSTERGACIÓN DE COBRO DE PEAJE EN ACCESO NORTE DE SAN FERNANDO. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- IMPEDIMENTO DE ACCESO A RIBERAS DE LAGOS DE NOVENA REGIÓN. Oficios.
- DESTINO DE RECURSOS PROVENIENTES DE DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE EN SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- ENTREGA DE BENEFICIOS SOCIALES DE LA LEY CORTA DE PESCA. Oficio.
- ESTUDIO SOBRE TRASLADO DE PEAJE CHAIMÁVIDA, EN CONCEPCIÓN. Oficio.
- PROBLEMAS ORIGINADOS POR CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTA AMÉRICO VESPUCIO SUR. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Jorge Burgos Varela
- Felipe Salaberry Soto
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- EJERCICIO DE ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA VELAR POR LA CONDUCTA MINISTERIAL DE JUEZA DE GARANTÍA. Oficio.
- INVESTIGACIÓN POR LA CONTRALORÍA DE LOS CONTRATOS A HONORARIOS EN MUNICIPIOS DE OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- PRÁCTICAS ANTISINDICALES EN SUPERMERCADOS DE OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- ZONA EXCLUSIVA PARA ALGUERAS DEL BORDE COSTERO. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES POR EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS A ESCUELAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PAGO DE BONO A CODOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Oficios.
- FISCALIZACIÓN A EMPRESAS DE LA OCTAVA REGIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Carlos Hidalgo Gonzalez
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Antonio Leal Labrin
- Cristian Antonio Leay Moran
- Waldo Mora Longa
- Rodolfo Seguel Molina
- Exequiel Silva Ortiz
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gonzalo Uriarte Herrera
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rosa Gonzalez Roman
- Claudio Alvarado Andrade
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Correa De La Cerda
- Julio Dittborn Cordua
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Manuel Rojas Molina
- Mario Varela Herrera
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Claudio Alvarado Andrade
- Sergio Correa De La Cerda
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Marcelo Forni Lobos
- Cristian Antonio Leay Moran
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Dario Molina Sanhueza
- Ivan Norambuena Farias
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 56ª, en martes 8 de noviembre de 2005
(Ordinaria, de 11.10 a 16.45 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; y Navarro Brain, don Alejandro.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- HOMENAJE
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Incorporación de protocolo de acuerdo de la ley de Presupuestos para el 2006 11
V. Acuerdos de Comités 11
VI. Homenaje.
- Homenaje en memoria del ex diputado don Félix Ernesto Iglesias Cortés 12
VII. Orden del Día.
- Exigencia de licencia clase F para conducir vehículos de emergencia de Bomberos. Tercer trámite constitucional 16
- Sustitución de procedimiento de Libro V del Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional 17
- Creación de espacio costero de los pueblos originarios. Primer trámite constitucional 31
- Modificación de los procedimientos en los tribunales de familia. Tercer trámite constitucional 55
- Reajuste de remuneraciones para el sector público. Primer trámite constitucional 56
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Regularización de situación de taxis colectivos que cambiaron motor catalítico por petrolero. 67
- Condena y rechazo a declaraciones del presidente de Irán 69
- Investigación sobre publicidad y prensa discriminatorias (Votación) 70
- Patrocinio y urgencia a proyecto de ley sobre etiquetado de alcoholes 71
IX. Incidentes.
- Información sobre accidente de tránsito con resultado de muerte. Oficio 72
- Petición de sumario en Servicio Agrícola y Ganadero de la Novena Región. Oficio 73
- Ampliación de plazo para inscripción de derechos de agua. Oficios 74
- Postergación de cobro de peaje en acceso norte de San Fernando. Oficios 75
- Impedimento de acceso a riberas de lagos de Novena Región. Oficios 75
Pág.
- Destino de recursos provenientes de declaración de zona de catástrofe en Segunda Región. Oficios 76
- Entrega de beneficios sociales de la ley corta de pesca. Oficio 77
- Estudio sobre traslado de peaje Chaimávida, en Concepción. Oficio 77
- Problemas originados por construcción de autopista Américo Vespucio Sur. Oficio 78
- Ejercicio de atribuciones especiales del Presidente de la República para velar por la conducta ministerial de jueza de garantía. Oficio 79
- Investigación por la Contraloría de los contratos a honorarios en municipios de Octava Región. Oficios 80
- Prácticas antisindicales en supermercados de Octava Región. Oficios 81
- Zona exclusiva para algueras del borde costero. Oficios 81
- Antecedentes sobre cumplimiento de normas laborales por empresas proveedoras de alimentos a escuelas de la Octava Región. Oficios 81
- Información sobre pago de bono a codocentes de establecimientos educacionales. Oficios 82
- Fiscalización a empresas de la Octava Región por incumplimientos de normas laborales. Oficios 82
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. (boletín N° 4031-13) 84
2. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín N° 4035-05) 87
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que introduce una disposición transitoria al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín N° 4013-06) 106
4. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo. (boletín N° 3367-13) 107
5. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata” para el despacho del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín N° 4035-05) 107
Pág.
- Oficios de S. E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple” para el despacho de los siguientes proyectos:
6. Crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios. (boletín N° 3968-12) 108
7. Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17) 110
8. Bases de contratos administrativos de estudio y proyectos de inversiones de obras públicas. (boletín N° 3802-09) 110
9. Permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican. (boletín N° 3924-14) 110
10. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que aclara el sentido de la ley N° 18.175, de quiebras, en la forma que indica. (boletín N° 3965-03) 111
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
11. Acuerdo que aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, las Repúblicas de Bolivia y de Chile, suscrito el 24 de julio de 1998. (boletín N° 2517-10) 112
12. Prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2005, para el año 2006, y establece un mecanismo de compensación. (boletín N° 4015-06) 112
13. Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios. (boletín N° 3968-12) 112
14. Nuevo primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, permitiendo que los agricultores puedan postular a los proyectos de riego. (boletín N° 3336-01) 132
15. Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco 136
16. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín N° 4035-05) 207
17. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora González, doña Rosa, y de los diputados señores Alvarado; Bauer, Correa; Dittborn; Hernández; Masferrer, Rojas; Varela y Von Mühlenbrock, que modifica el artículo 67 del Código del Trabajo, estableciendo un feriado anual de 20 días a los trabajadores de la Primera Región de Tarapacá. (boletín N° 4032-13) 217
Pág.
18. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Von Mühlenbrock; Alvarado; Correa; Egaña; Forni, Leay; Hernández; Masferrer; Molina y Norambuena, que modifica el N° 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con el objeto de fortalecer la familia (boletín N° 4034-07) 218
19. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Von Mühlenbrock; Alvarado; Correa; Egaña; Forni; Leay, Hernández; Masferrer; Molina y Norambuena, que modifica el numeral 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con el objeto de evitar la propagación de tendencias destinadas a debilitar la institución de la familia. (boletín N° 4033-07) 219
- Oficios de la Excma Corte Suprema mediante los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos:
20. Introduce modificaciones a la ley que establece los Tribunales de Familia. (boletín N° 3989-07) 219
21. Aumenta en un año el plazo para presentar recursos contra prevaricación judicial. (boletín N° 3999-07) 221
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
Comunicación del diputado señor Navarro por la cual informa que presenta la renuncia al cargo de Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a contar del 21 de octubre próximo pasado.
2. Oficios:
Contraloría General de la República:
- Diputado Recondo, agilizar fiscalización de gastos efectuados por Municipalidad de Puerto Montt para financiar taller de aplicación presupuestaria.
- Diputado Monckeberg, sumario interno para determinar ampliación del plazo establecido en contrato celebrado entre la empresa “Software AG España” y la Empresa de Correos de Chile.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Presentación de candidatos para el Premio Nobel de la Paz 2006.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Riveros, extensión de línea 2 del Metro a San Bernardo.
- Diputado Urrutia, sobre contaminación acústica de torres de alta tensión en Longaví.
- Diputado Bertolino, sobre comportamiento de precios de combustibles en Cuarta Región respecto del resto de las regiones.
Ministerio de Educación:
- Diputado Martínez, recursos para reparar deterioros en escuela de Quinchamalí F 249.
- Diputado Navarro, sobre suspensión de construcción en escuela República de Panamá, Comuna de Tomé.
- Diputado Molina, diferenciación de subvención educacional en favor de localidades rurales de comuna de Salamanca.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Prieto, situación denunciada por el Canal Chilevisión respecto de la actuación de la Fiscalía Penal de la VII Región.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Uriarte, aumentar dotación de Carabineros en Retén de Bollenar, comuna de Melipilla.
- Diputado Díaz, información respecto de parámetros considerados para instalación de una comisaría de carabineros.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Navarro, medidas relacionadas con aprobación de megaobra de riego del Embalse de Punilla.
- Diputado Navarro, protección especial para colonia de cóndores en cerros aledaños a relleno sanitario, comuna de Tiltil.
- Diputado Navarro, invasión de colonia de murciélagos en población Eduardo Frei Montalva, comuna de Quillón.
- Diputado García, sobre plagas detectadas en durmientes importadas por la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Navarro, gastos por concepto de arriendo de bienes inmuebles.
Ministerio de Salud:
- Diputado Díaz, sobre proyecto de alcantarillado loteo de Av. Centinela S/N, sector Suazo, localidad de Trovolhue, en la comuna de Carahue.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Navarro, invasión de colonia de murciélagos en población Eduardo Frei Montalva, comuna de Quillón.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Navarro, situación legal respecto de fijación de tarifas para el transporte público en la Octava Región.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Álvarez-Salamanca, información acerca de beneficios de los programas sociales del Distrito 32, entre los años 2003 al 2005.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Navarro, sobre vertedero Santiago Poniente de comuna de Maipú.
- Diputado Espinosa, situación que afecta a pescadores artesanales de la Décima Región por declaración del estuario de Reloncaví como área afectada por la marea roja.
Municipalidad de Talcahuano:
- Diputado Navarro, informe listas botillerías con permiso venta alcoholes y listado de multas.
- Diputado Navarro, copia plano regulador Talcahuano.
Municipalidad de Puerto Montt:
- Diputado Kuschel, sobre medidas para controlar y reducir manadas de perros vagos que deambulan por la ciudad.
Universidad de Tarapacá:
- Diputado Navarro, copia del informe “Catastro de Geoglifos Prehispánicos, Segunda Región de Antofagasta .
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Ibáñez Soto, Carmen RN V 13
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Varela Herrera, Mario UDI RM 20
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros de Educación Pública , señor Sergio Bitar; del Trabajo y Previsión Social, señor Yerko Ljuvetic; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Eduardo Dockendorff; de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; y de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker.
-Asistió, también, el subsecretario del Ministerio de Planificación y Cooperación, señor Jaime Andrade.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.10 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 51ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 52ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
INCORPORACIÓN DE PROTOCOLO DE ACUERDO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2006.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el miércoles 2 de noviembre, la Cámara de Diputados despachó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley de Presupuestos del sector público para el 2006, y ayer, senadores y diputados de todos los partidos políticos, junto con el ministro de Hacienda y el director de Presupuestos , firmamos el Protocolo de acuerdo que debe acompañar a la iniciativa.
En consecuencia, voy a entregar ese documento oficial, firmado -reitero- por senadores y diputados tanto de Gobierno como de Oposición, y solicito que se incluya en el acta y en la versión del primer trámite constitucional del proyecto de ley de Presupuestos para el 2006.
He dicho
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para incorporar dicho Protocolo en el acta y en la versión de la sesión en la que la Sala despachó el proyecto de ley de Presupuestos?
Acordado.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ascencio, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Agregar, en el primer lugar de la Tabla de esta sesión, el proyecto que exige licencia clase F para conducir vehículos de emergencia bomberiles. Este proyecto y los demás que figuran en el Orden del Día deberán considerarse hasta su total despacho, prorrogando la hora de término del Orden del Día.
2º Votar sin discusión el proyecto de ley que introduce modificaciones a la aplicación de los procedimientos de la ley de tribunales de familia, y
3º Tratar, sobre Tabla, los siguientes proyectos de acuerdo:
El que solicita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la regularización de los taxis que cambiaron de motor catalítico a petrolero, y
El que rechaza declaraciones del Presidente de Irán sobre Israel.
El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .- Señor Presidente , ¿se efectuará la sesión especial programada para las 15.30 destinada a analizar el impacto que ha tenido la caída del dólar en la economía nacional?
El señor ASCENCIO ( Presidente ).- Los señores ministros de Hacienda y de Economía se han excusado de asistir, por lo que los jefes de los Comités parlamentarios han acordado suspenderla.
El señor URRUTIA .- Perdón, señor Presidente , pero el ministro de Hacienda se encuentra en la Cámara de Diputados. Se podría quedar para tratar este tema tan importante, porque existen problemas serios en la economía nacional por el actual precio del dólar.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).- Señor diputado , los jefes de los Comités parlamentarios han tomado esa decisión. No puedo dar las explicaiones por el ministro de Hacienda , quien está preocupado por el proyecto de ley de Presupuestos que está siendo tratado en el Senado, además de otros temas. Los dos ministros se han excusado, y los jefes de Comités consideran que la sesión de las 15.30 debe realizarse con la presencia de ellos. Como eso no es posible, ha sido suspendida.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON FÉLIX ERNESTO IGLESIAS CORTÉS.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde rendir homenaje al ex diputado don Félix Ernesto Iglesias Cortés , recientemente fallecido.
Se encuentran en la tribuna de honor la señora Silvia Castellanos viuda de Iglesias y los hijos, familiares y amigos de nuestro homenajeado, a quienes agradecemos su presencia.
(Aplausos).
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara de Diputados, en primer lugar, quiero saludar a la familia de don Félix Ernesto Iglesias Cortés , a su viuda, la señora Silvia Castellanos ; a sus hijos, familiares y amigos que hoy nos acompañan en la tribuna de honor.
En representación de las bancadas de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional me sumo al homenaje que la Cámara de Diputados rinde hoy a este destacado hombre público y ex diputado por la provincia de Aconcagua, por dos períodos parlamentarios.
Don Félix Ernesto Iglesias no tuvo el privilegio de nacer en el valle del Aconcagua -como yo lo tuve-, sino mucho más al norte, en la localidad de Sotaquí, en 1920. Allí cursó sus estudios primarios; posteriormente, se trasladó a Ovalle para completar sus estudios secundarios.
La ciudad que lo vio nacer también vio cómo este hombre de trabajo instalaba su primera farmacia, “Farmacia Iglesias”, la cual funcionó por más de diez años.
Su vocación de servicio por los demás se manifestó tempranamente en él, siendo elegido regidor y alcalde de la comuna de Ovalle, cuando tenía 33 años de edad, iniciando así su trayectoria como hombre público. Años después sería nuevamente regidor de dicha comuna nortina.
En 1956 contrae matrimonio con doña María Pinto Argandoña , joven serenense y profesora de inglés, con la que formó una hermosa y numerosa familia. Un saludo para sus hijos María , Carmen , Laura , Cecilia , Lucía, Félix y Miguel , a quienes hacemos llegar nuestras condolencias.
El mismo año de su matrimonio, don Ernesto decide trasladarse a nuestra querida ciudad de Los Andes. Continúa ligado a la actividad farmacéutica adquiriendo la tradicional Farmacia Esmeralda , la cual mantendrá por más de 40 años.
Antes de cumplir 10 años desde su llegada a Los Andes, don Ernesto Iglesias es elegido diputado por la provincia de Aconcagua, cargo desde el cual trabaja incansablemente por el bienestar de sus vecinos que, desde el primer minuto, lo acogieron con mucho cariño.
Don Ernesto fue un apoyo fundamental en los diversos planes y programas implementados en esa época para la construcción de casas y escuelas para los más necesitados del valle del Aconcagua. Destacó su labor en la construcción de la primera etapa del liceo María Auxiliadora .
Fue miembro destacado de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y desde allí gestionó con éxito la adquisición del edificio del Sermena, hoy Fonasa, así como la de equipos médicos y ambulancias para el hospital San Juan de Dios de Los Andes .
Don Ernesto Iglesias fue un apasionado de la actividad farmacéutica, la que lo mantuvo siempre cerca de la comunidad. En ese ámbito, destacó como miembro del Consejo Regional del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Valparaíso y, posteriormente, como presidente nacional del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile , entre 1987 y 1989.
En febrero de 1989, luego de enviudar, contrae matrimonio con la señora Silvia Castellanos , quien lo acompañaría durante los siguientes 16 años.
Por su impecable gestión como diputado y su enorme trabajo al servicio de la ciudad de Los Andes, en 1997 es distinguido como “hijo ilustre” de dicha ciudad, reconocimiento muy merecido por tratarse de un hombre que dedicó su vida al servicio incansable de los aconcagüinos y por su destacada participación en innumerables obras de beneficio social.
El 8 de octubre recién pasado el destino quiso que don Ernesto Iglesias Cortés concluyera su largo peregrinar. Se ha marchado, pero entre nosotros quedará el recuerdo de un hombre bueno, entregado por completo a su familia y al servicio público.
Por ello, los diputados de la Alianza por Chile hemos querido recordar y destacar la vida y trayectoria de don Ernesto Iglesias, que descanse en paz.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (de pie).-
Señor Presidente , colegas parlamentarios, distinguida y querida familia de nuestro ex colega y camarada Ernesto Iglesias Cortés , y representantes del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile.
Rindo este homenaje en nombre del Partido Demócrata Cristiano y de todos los partidos de la Concertación de Partidos por la Democracia.
Hay hombres excepcionales que son poseedores de una fuerte vocación de servicio público y que orientan su vida y sus mejores esfuerzos a trabajar por el bien común, en estricta consecuencia con sus valores y principios. Don Ernesto Iglesias Cortés fue uno de ellos.
En su vida pública, Ernesto Iglesias concibió la política como una función noble al servicio del Estado democrático, la que correspondía cumplir con verdad, con sabiduría, con visión de país y con humanidad.
El mismo espíritu lo impregnó en sus actividades empresariales y gremiales.
Don Ernesto Iglesias nació el 18 de mayo de 1920, en un hogar formado por don Félix y doña Laura , en Sotaquí, departamento de Ovalle, que hoy corresponde a la provincia de Limarí. Sus padres se preocuparon de darle una esmerada educación en el marco de la fe cristiana. Cursó sus estudios primarios en Sotaquí; los secundarios, en Ovalle, y en La Serena ingresó al Seminario Conciliar. Posteriormente, se trasladó a Santiago para estudiar en la Escuela de Química y Farmacia de la Universidad de Chile, de la cual egresó a temprana edad -22 años- obteniendo, con distinción, el título de Químico Farmacéutico.
Desde su época de estudiante universitario, don Ernesto Iglesias manifestó su interés por la política, demostrando su capacidad de liderazgo. Fue elegido dirigente del Centro de Alumnos de la Escuela de Química y Farmacia entre 1938 y 1942, y delegado de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile en 1941.
En 1949, contrajo matrimonio con la señora María Pinto Argandoña , con quien tuvo siete hijos: María Verónica , Carmen Angélica , Laura Mónica , Miguel Ernesto , Cecilia Eugenia , Lucía Eliana y Felix Eduardo.
Se comprometió activamente en la fundación de la Falange Nacional, convencido de que los jóvenes de su generación darían un vuelco positivo a la política de la época, a partir de renovadas concepciones y nuevas propuestas que buscaban solucionar los problemas que aquejaban al país.
Posteriormente, participó en la fundación del Partido Demócrata Cristiano, junto a una pléyade de dirigentes de gran relieve como Eduardo Frei Montalva , Bernardo Leighton , Radomiro Tomic , Jaime Castillo, Ignacio Palma y Benjamín Prado , entre otros, con quienes mantuvo sólidos vínculos de amistad, de trabajo y de colaboración, marcados por identidades profundas, sustentadas en el socialcristianismo y en el deseo de hacer de Chile un país mejor. Todos ellos habían recibido el impulso vital de ese catolicismo fuertemente orientado a lo social, que promovieron sacerdotes como Fernando Vives , Manuel Larraín y el hoy San Alberto Hurtado .
En el terreno de la filosofía cristiana, su vida siempre estuvo orientada por los principios rectores de la Democracia Cristiana, la doctrina social de la Iglesia y las ideas de grandes pensadores cristianos europeos y latinoamericanos.
Entre 1953 y 1956, don Ernesto Iglesias fue elegido regidor y alcalde de Ovalle, cargos desde los cuales cumplió una gran labor.
En 1965, fue elegido diputado por San Felipe , Petorca y Los Andes , y reelegido en 1969. Su labor parlamentaria demuestra sus múltiples preocupaciones y aportes en consonancia con el programa de gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , en virtud del cual se llevaron a cabo modificaciones de gran significación social y económica, como la reforma agraria, la chilenización del cobre, la sindicalización campesina y la reforma educacional.
Como diputado se vinculó permanentemente a la agrupación departamental que representaba, impulsando muchas iniciativas que favorecieron a la región, como la instalación del complejo automotor Peugeot Renault y de Cormecánica San Rafael, industrias que, además de generar empleo, sirvieron para atender la demanda interna del país.
Logró mediar en favor de un crédito Corfo para el financiamiento de dos plantas de la Empresa Sociedad Industrial de Los Andes. Además, colaboró en forma activa en la consolidación de la División Andina -hoy de propiedad de Codelco Chile-, particularmente en la construcción del Hospital de Saladillo, en el proyecto para completar la segunda etapa de la construcción del Liceo Max Salas de Los Andes e impulsó la construcción del Liceo María Auxiliadora .
Ernesto Iglesias se preocupó especialmente de los programas de casa propia a través de la política de autoconstrucción. Así nacieron, en Los Andes, las poblaciones Gabriela Mistral , Marisol , Emblema Verde, Pablo Neruda , Sol y Nieve, Remodelación Viña del Mar, Ambrosio O´Higgins, Villa Manuel Rodríguez , Cooperativa Sila y Población Chile-España .
Su labor gremial se desarrolló a través del Consejo Regional del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Valparaíso y Aconcagua, de la Asociación de Comerciantes Industriales de Los Andes, de la Federación de Comercio Detallista y de la presidencia nacional del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile.
Hay otro hecho en la vida de don Ernesto Iglesias que refleja su consecuencia con los ideales y principios que sustentó. Éste fue su oposición activa al régimen militar. Desde un prudente trabajo clandestino, dio continuidad a la política, que estaba proscrita, y a la atención solidaria a sus camaradas y amigos aproblemados por la situación imperante. El edificio de su farmacia, construido en 1970, se convirtió, además de la venta de medicinas, en una isla de preservación de la democracia y de permanencia de su Partido Demócrata Cristiano. Por ello, fue allanada y vigilada, y el mismo Ernesto Iglesias fue amenazado reiteradas veces por las autoridades de la época. En 1988, el edificio de su farmacia fue lugar de votación clandestina para elegir a la primera directiva del Partido Demócrata Cristiano de Los Andes bajo el régimen militar.
Deseo hacer presente dos recuerdos personales de don Ernesto Iglesias Cortés.
El primero de ellos se relaciona con un hecho ocurrido en 1972, bajo el gobierno de la Unidad Popular. Me desempeñaba como médico cirujano del hospital de San Felipe. En el mes de octubre de ese año ocurrieron varios disturbios, uno de ellos la denominada “marcha de las cacerolas”, donde fue herida en una pierna una joven democratacristiana, a quien atendí en el hospital. Por haberle diagnosticado una herida a bala, fui cuestionado fuertemente por el intendente de Aconcagua de la época, Nelson Ávila Contreras . Ernesto Iglesias Cortés concurrió a mi domicilio y me prestó todo su apoyo frente a la persecución de que fui objeto.
El otro recuerdo se remonta a 1974, en su casa de Los Villares, en la ciudad de Los Andes, donde los democratacristianos de Aconcagua nos reuníamos para mantener vivo el ideal humanista cristiano y para defender a muchos de las garras de la dictadura. Allí nos atendía con cariño y solicitud su esposa, la señora María Pinto , gran educadora andina, junto a sus hijos, a quienes aprendimos a conocer y a estimar.
En 1986 falleció su esposa, pena que enfrentó con la fortaleza de su convicción católica, la misma que le llevó a participar en el Comité Ecuménico pro-canonización de Santa Teresa de Los Andes.
Posteriormente, contrajo matrimonio con la señora Silvia Castellanos , que hoy nos acompaña, también viuda y, al igual que él, de profesión químico farmacéutica.
En 1997, el concejo de Los Andes acordó por unanimidad nominar a don Ernesto Iglesias Cortés “hijo ilustre” de la ciudad, como justo reconocimiento a la notable labor realizada en favor de Los Andes.
Ernesto Iglesias Cortés fue un hombre que hizo de su vida una práctica consecuente con el humanismo cristiano. Las suyas fueron convicciones profundamente democráticas, solidarias y libertarias. Fue un hombre auténtico, justo, sabio y con un compromiso a toda prueba con su país, con su región y con su partido. Su cristianismo le llevó a preocuparse activamente por los demás seres humanos, especialmente por los pobres.
Tiene sentido este homenaje, porque los países no deben olvidar a aquellos que con su ejemplo y sus acciones ayudan a hacerlos grandes; en tales figuras se encuentran los fundamentos de identidades que deben permanecer en nuestros sentimientos, porque son generadoras de unidad y de confianza.
Hago llegar a la familia de don Ernesto Iglesias Cortés, presente en esta Corporación, mis más sentidas condolencias.
He dicho.
- Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
De esta manera, la Cámara ha rendido homenaje al ex diputado señor Félix Ernesto Iglesias Cortés, fallecido recientemente.
Agradecemos la presencia en las tribunas de su viuda, señora Silvia Castellanos, de sus hijos, de sus familiares y de sus amigos.
VII. ORDEN DEL DÍA
EXIGENCIA DE LICENCIA CLASE F PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE BOMBEROS. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en moción, que exige contar con licencia clase F para conducir vehículos de emergencia bomberiles.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3556-15, sesión 54ª, en 19 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en la última modificación a la ley de Tránsito no se incorporó dentro de la calificación de licencias especiales clase F a los vehículos de emergencia bomberiles. Como consecuencia de ello y dados los inconvenientes que se estaban produciendo, la Comisión especial creada por la Cámara para favorecer con medidas legales y administrativas a Bomberos, mediante un proyecto de ley originado en una moción de sus diputados miembros, introdujo una modificación a la ley Nº 18.290, de Tránsito, a fin de exigir licencia especial clase “F” para conducir vehículos de emergencia bomberiles.
Con este objeto, la Cámara de Diputados aprobó una modificación a la letra b) del artículo único, para agregar en la clase F, después de la expresión “Gendarmería de Chile”, la locución “y Bomberos de Chile”, con lo cual los bomberos quedan incorporados a la exigencia de contar con una licencia especial para conducir ese tipo de vehículos.
Sin embargo, el Senado introdujo una letra c), nueva, que intercala el siguiente inciso, a continuación de la clase F:
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F.”
En síntesis, la modificación del Senado establece requisitos que aseguren que las personas que obtengan licencia clase F, especial para conducir vehículos de emergencia bomberiles, tienen la capacitación y las habilidades suficientes, sobre todo por el peligro que significa conducir ese tipo de vehículos, muchas veces a velocidades superiores a las establecidas en la ley de Tránsito, con el objeto de atender las emergencias que se producen día tras día a lo largo y ancho del país.
Por lo tanto, la Comisión solicita que la Cámara apruebe la modificación del Senado, porque apunta en el mismo sentido de la moción parlamentaria.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el fin de exigir licencia especial clase F para conducir vehículos de emergencia de bomberos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
SUSTITUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE LIBRO V DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer las enmiendas del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje y calificado de discusión inmediata, que sustituye el procedimiento laboral contenido en el libro V del Código del Trabajo.
Diputado informante es el señor Rodolfo Seguel.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3367-13, sesión 55ª, en 2 de noviembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a los jefes de los distintos Comités parlamentarios que dieron su aprobación unánime para que el proyecto fuera tratado hoy en la mañana, especialmente al diputado señor Jorge Burgos, quien se había opuesto aduciendo justas razones, las cuales entendemos.
El informe no podrá ser breve, porque el Senado introdujo una gran cantidad de modificaciones.
Esta Sala tiene el honor de conocer una de las reformas más esperadas por los trabajadores chilenos en toda la historia del mundo laboral.
Como se recordará, hace cuatro meses fue aprobado el proyecto de ley que contiene un nuevo procedimiento para los juicios del trabajo, los que en la actualidad tienen hasta una demora de tres años en primera instancia y de cerca de dos en la etapa de apelación. El procedimiento aprobado implica que los juicios no demoren más de dos meses, e incorpora diversas medidas para evitar que las partes dilaten innecesariamente las causas.
De la misma forma, se aprobaron normas relativas a la defensa procesal de los derechos fundamentales del trabajador, junto a la creación de un procedimiento especial, más expedito, de menor cuantía para el cobro de dineros de bajo monto adeudados con ocasión de la relación laboral o de su término.
El Senado aprobó por unanimidad modificaciones que dicen relación con las siguientes materias:
1. Audiencias del juicio.
La Cámara de Diputados aprobó un sistema procesal laboral basado en una sola audiencia, haciendo la prevención de que sería positivo estudiar una instancia previa que se hiciera cargo de la conciliación entre las partes y de su preparación para la audiencia del juicio.
Por su parte, el Senado acordó establecer un sistema en el juicio oral de doble audiencia, pero ajustado a similares plazos que los considerados en el texto original; es decir, sin que ello signifique un retraso en la tramitación total del juicio. De esta forma, existirá una audiencia preparatoria que incluye, entre otros trámites, la conciliación, la eventual contestación oral de la demanda -puede hacerse por escrito antes de una audiencia- y la fijación de los hechos por probar, junto al ofrecimiento, por las partes, de los medios de prueba y la determinación de las diligencias que el tribunal estime pertinentes.
En lo referido a la contestación de la demanda, ésta puede ser oral durante la audiencia preparatoria y también por escrito hasta antes de dicha instancia. En todo caso, la contestación debe presentarse por escrito, hasta cinco días antes de la audiencia, en el evento de que contenga una demanda reconvencional o contrademanda. La eventual escrituración de la contestación no infringe el principio de oralidad del juicio, por cuanto ésta se puede presentar en un momento procesal en el que aún no se da inicio al juicio mismo, el cual es enteramente oral. De este modo, la contestación escrita, en caso de así presentarse, sólo será un antecedente más a disposición del juez y de la otra parte. Este punto es extremadamente importante, porque no modifica la oralidad en el sistema procesal laboral.
En la audiencia preparatoria se determina la fecha de la audiencia del juicio, la que mantiene las mismas características que en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. El plazo total máximo del juicio será de sesenta días, más quince para la redacción del fallo. Estamos hablando de juicios de setenta y cinco días, y ésa es la gran revolución en este sistema.
2. Derechos fundamentales.
El proyecto aprobado por el Senado mantiene sin alteraciones el catálogo o listado de derechos constitucionales del trabajador amparados por el nuevo procedimiento. La sentencia en los procesos por esta causa normalmente debe determinar la mantención o supresión de la medida del empleador que ha sido impugnada por el trabajador. En estas causas es el empleador quien debe acreditar la procedencia y proporcionalidad de las medidas impugnadas. En todo caso, se resguarda la opción del trabajador de pedir su reincorporación al empleo cuando las resoluciones del empleador impliquen su despido y éste sea calificado como gravemente discriminatorio por el juez de la causa.
En caso de ganar el pleito, el trabajador puede optar subsidiariamente por una indemnización recargada, que consiste en la indemnización regular más los recargos legales y, adicionalmente, una sobreindemnización de no menos de seis y no más de once remuneraciones del trabajador.
Por otra parte, el Senado mantiene sin alteración el régimen procesal aplicable a las denuncias por prácticas antisindicales.
3. Recursos procesales.
El Senado mantuvo todos los resguardos que aprobó la Cámara de Diputados en orden a evitar que las resoluciones que resuelvan incidentes o cuestiones accesorias dentro del juicio sean susceptibles de recursos de apelación, por cuanto éste es el mayor de los problemas dilatorios de que adolece el actual procedimiento. Es decir, dentro del juicio que se propone no hay posibilidad de dilatar su curso mediante recursos procesales en otras instancias.
En cuanto a la sentencia definitiva, el Senado reemplazó la denominación del recurso de nulidad para impugnarla por el recurso de apelación. Asimismo, el Senado mantuvo el carácter restringido de este recurso, ya que sólo procede: a) cuando la sentencia vulnere la Constitución; b) cuando el juez haya infringido las normas regulatorias de la prueba, y c) cuando se impugne la calificación jurídica de los hechos. Cabe recordar que hoy la parte que pierde el juicio sólo debe alegar agravios de la sentencia a sus intereses, para obtener el recurso de segunda instancia.
Otras restricciones importantes a la interposición del recurso de apelación son las siguientes:
-Las causas en que se pidan prestaciones menores a 8 ingresos mínimos mensuales -un millón de pesos aproximadamente- sólo serán apelables por aplicación de la letra a) señalada.
-El apelante debe pagar previamente lo no disputado y dar garantías suficientes para asegurar el resultado del juicio por aquella parte apelada.
-Las resoluciones que ordenan medidas cautelares sólo son apelables en el sólo efecto devolutivo.
-Las causas de menor cuantía de 8 ingresos mínimos mensuales sólo son apelables en tanto la sentencia presente infracciones a normas constitucionales.
-No se podrá rendir nueva prueba en segunda instancia.
4. Procedimiento monitorio.
Se mantiene este gran aporte de la Cámara de Diputados, que apunta a dar un procedimiento de mayor celeridad a las causas en que se dispute una cuantía menor, las que, evidentemente, dicen relación con los trabajadores de bajas remuneraciones. Este procedimiento se inicia ante el inspector del trabajo. Si no se produce conciliación entre las partes, se trasladan los antecedentes ante el juez, quien resuelve de plano. Si la parte perdedora no acata la resolución, tiene facultades para pedir un juicio regular.
El Senado lo aprobó casi sin alteraciones y sólo introdujo las adecuaciones formales derivadas del establecimiento de la doble audiencia ya reseñada. La única innovación relevante es que se eleva el número de causas que entran a este procedimiento, por efecto del aumento de la cuantía máxima de 4 a 8 ingresos mínimos mensuales, sin considerar para este efecto los incrementos originados por la ley Bustos-Seguel.
La gran importancia de este procedimiento radica en el hecho de que alrededor del 52 por ciento de las causas laborales dicen relación con prestaciones inferiores a 8 ingresos mínimos mensuales, lo cual permite afirmar que la gran mayoría de las demandas incoadas serán resueltas bajo el procedimiento monitorio, como lo ha demostrado el Ejecutivo , fundado en estudios muestrales en las cortes de apelaciones de Santiago y San Miguel .
Este procedimiento establece, además, un desincentivo adicional a la dilatación del pago por parte de la parte condenada, ya que ésta tendrá derecho a iniciar un juicio en los términos regulares, pero con el antecedente de dos resoluciones -una administrativa y otra judicial- que establecen a priori su obligación de pago, por lo que, para litigar con alguna capacidad de éxito, deberá contar con mayores pruebas que las exhibidas ante el inspector del trabajo y ante el juez en su primera resolución. Si este factor se une al hecho de que se trata de una cuantía relativamente baja -un millón de pesos aproximadamente-, probablemente el camino lógico que prevé la ley sea allanarse y no dilatar el cumplimiento de la sentencia.
De esta forma, señor Presidente , estamos frente a un proyecto que tiene el mérito de equilibrar la defensa de los derechos de los trabajadores, anhelo de años y años de varias generaciones, junto a un esquema en que se garantizan las normas del debido proceso y la justa defensa de las partes en juicio, por lo que llamo a aprobar las modificaciones que el Senado introdujo al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Los diputados de la Democracia Cristiana estamos felices de que el Gobierno del Presidente Lagos haya presentado este proyecto que constituye un paso muy importante en la historia laboral del país.
La Cámara de Diputados y el Senado, por unanimidad, aprobaremos esta iniciativa, pues va en directo beneficio de los trabajadores.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, este proyecto, que se encuentra en su tercer trámite constitucional, constituye, a juicio de la bancada de la UDI, un hito de gran relevancia para el desarrollo del mundo laboral, principalmente, debido a las indicaciones que formulamos en su discusión anterior.
Dentro del conjunto de proyectos que apuntan a mejorar las relaciones en el mundo laboral -la creación de nuevos tribunales y el cobro de las cotizaciones previsionales- el Ejecutivo presenta esta iniciativa que sustituye el procedimiento contenido en el Libro V del Código del Trabajo.
Las indicaciones presentadas por nuestra bancada no están afectadas por visiones ideologizadas de las relaciones laborales, donde el empleador aparece como un explotador y el trabajador como explotado.
En innumerables ocasiones nos hemos referido a la incapacidad de nuestros tribunales laborales para proveer de una justicia rápida y oportuna que otorgue garantías a las partes en litigio. En ese sentido, la Cámara ha aprobado cuerpos legales que han significado una ampliación de los derechos de los trabajadores. Tenemos, por ejemplo, el que concede un permiso a los padres cuando nace o adopta un hijo y el que aumenta la base de cálculo de las horas extraordinarias.
Cabe mencionar que durante la discusión de esos proyectos surgieron voces que señalaron que el aumento de estos derechos sustantivos en el Código del Trabajo no son suficientes si no son hechos valer en forma oportuna y eficaz ante los tribunales de justicia.
También hicimos ver en la Comisión de Trabajo y en la Sala que el procedimiento propuesto en alguna de sus partes vulneraría el principio de igualdad ante la ley, pues contenía normas que favorecerían procesalmente en forma mayoritaria al trabajador, situándolo en una posición de ventaja frente al empleador, en circunstancias de que el derecho del trabajo, en general, ya es protector con respecto al trabajador. No podía proyectarse ese sentido de nuestra legislación laboral a los juicios, porque atentaría contra normas constitucionales, pues las partes deben tener las mismas oportunidades. A nuestro juicio, ése fue el punto central de la iniciativa que hoy conocemos y que ha contado en todos sus trámites legislativos con el consenso necesario para ser aprobada.
La UDI, en su oportunidad, a través de varios de sus diputados, aportó las ideas y los criterios técnicos suficientes para lograr un conjunto de acuerdos que permitieran aprobar esta iniciativa en su primer trámite constitucional, dando origen a un proyecto más equilibrado y ajustado a las reales necesidades de las partes en juicio laboral. De hecho, a raíz de estos acuerdos, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones muy importantes, como el establecimiento de un procedimiento de menor cuantía, dirigido a trabajadores que reclamen deudas de baja cuantía, denominado procedimiento monitorio, así como algunas modificaciones necesarias en torno a la ponderación de la prueba en materia de derechos fundamentales y el otorgamiento de competencia a los secretarios de competencia común en causas laborales, lo que implica hacer más eficiente el uso de los recursos del Poder Judicial .
Estas modificaciones, entre otras, ayudaron de manera consistente a lograr una base de apoyo que permitió que el proyecto fuera abordado en mejores términos por el Senado en el segundo trámite constitucional. En este sentido, quiero destacar la participación de los diputados señores Julio Dittborn y Gonzalo Uriarte , de la UDI, pues contribuyeron, junto con el Presidente de la Comisión de Trabajo, el diputado señor Rodolfo Seguel , a dar forma a los acuerdos respectivos.
Por su parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, presidida por el senador Carlos Bombal , abordó este complejo proyecto sobre la base de acuerdos técnicos relativos a diversas materias, las que fueron consideradas globalmente para su discusión. Entre ellas, cabe mencionar las normas relativas a la segunda instancia, al desarrollo del juicio sobre la base de una audiencia preparatoria, al procedimiento monitorio y a las sanciones por infracción a derechos fundamentales.
Justo es reconocer que el Senado introdujo más de 250 indicaciones. Espero que sean votadas en bloque. En cualquier caso, anuncio nuestro voto favorable, en consideración a la intervención del Presidente de la Comisión y al macizo informe de ésta.
En concreto, como expresó el diputado señor Seguel , las modificaciones hacen referencia a diversas materias, entre ellas, la doble audiencia, que deja mejor estructurado el juicio oral, ya que existirá una audiencia de preparación al juicio. Asimismo, mantienen la idea de desarrollar el procedimiento laboral y concluir el juicio en un máximo de 75 días. La segunda instancia, que fue tan debatida en la Comisión, se perfecciona con las modificaciones del Senado, pues sólo en cuatro o cinco eventos se permitirá apelar a las partes si no ven satisfechas sus pretensiones con la sentencia de primera instancia. Esto se debe a que se quiere evitar la dilación del juicio. Así, sólo podrá apelarse en caso de infracciones a normas constitucionales, cuando una de las partes estime que el juez ha infringido normas regulatorias de la prueba o cuando se impugne la calificación jurídica de los hechos que el juez ha efectuado en la sentencia.
Por su parte, las normas relativas a los derechos fundamentales fueron ampliamente debatidas por la UDI y por Renovación Nacional, pues se trata de un tema sensible. La mayor parte de la discusión en esta materia se dio en torno a la posibilidad de que el juez conozca causas en que se ventilan infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, como los relativos a la intimidad, la privacidad y a no ser discriminado. El eje de esa discusión está, a nuestro juicio, en buscar una adecuada armonía entre una herramienta de efectiva protección a la dignidad y derechos esenciales del trabajador, pero sin rigidizar artificialmente la relación laboral por circunstancias o hechos que son objeto de interpretaciones diversas y de difícil prueba en juicio.
Finalmente, también nos parecen adecuadas las modificaciones relativas a las multas que impone la Dirección del Trabajo, ya que buscan sancionar con mayor fuerza al infractor reincidente. Ello, junto con la norma que permite conmutar las multas por cursos de capacitación en legislación laboral a los empleadores infractores que cuenten con menos de 10 trabajadores, establecida hace algunos años, nos permiten avizorar que la Dirección del Trabajo encamina sus esfuerzos, como objetivo principal, más a la obtención del cumplimiento de la ley laboral que a aplicar una simple sanción pecuniaria.
En consecuencia, reitero que nuestra bancada va a votar a favor las modificaciones del Senado, pues entendemos que perfeccionan las normas aprobadas por esta Cámara y constituyen un avance largamente esperado por los trabajadores del país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, intervengo en el debate de esta iniciativa, que se encuentra en una de las etapas finales del procedimiento legislativo, para hacer notar un hecho importante que ha cruzado toda su discusión: por la vía de un procedimiento laboral lento se ha terminado por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores. Son muchos los que ante la eventualidad de un proceso de larga duración prefieren transar sus derechos, particularmente indemnizatorios, por un porcentaje muy inferior al que les corresponde. En esos casos se ve con absoluta claridad que viene a cuento el adagio de que “más vale un mal arreglo que un buen juicio”. Con este proyecto se busca corregir tales situaciones.
Junto con introducir la oralidad al procedimiento procesal laboral, se incorporan factores para dar transparencia y rapidez al juicio.
Bajo este prisma se deben mirar las modificaciones del Senado al proyecto despachado por la Cámara de Diputados. Y de acuerdo con lo dicho por el diputado informante , señor Rodolfo Seguel , del análisis pormenorizado de las disposiciones que vienen del Senado, puede concluirse que la doble audiencia, que inicialmente podría considerarse dilatoria, finalmente no lo es.
En su momento en la Cámara de Diputados miramos la doble audiencia como un factor dilatorio en el procedimiento, que podría enervar uno de los aspectos esenciales que buscamos: la rapidez para resolver los litigios.
Estimo que la modificación introducida por el Senado en esta materia, que establece la doble audiencia, por la forma en que se lleva el procedimiento, no facilitará los objetivos dilatorios que alguien pudiera buscar. Por tanto, se han tomado los resguardos para mantener el criterio de rapidez que propiciamos en la Cámara de Diputados.
Por otra parte, la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, como aquí se ha dicho, está planteada en términos similares a lo despachado por la Cámara de Diputados.
El otro aspecto que junto con la doble audiencia se debe considerar para resguardar la rapidez del proceso laboral es el de los recursos procesales, y aquí es donde entran a jugar un rol importantísimo las resoluciones que se pronuncian sobre incidentes o cuestiones accesorias al juicio y la posibilidad de que sean susceptibles de recursos de apelación, porque la práctica nos demuestra que aquí es donde se registra el mayor efecto dilatorio de los juicios y, en particular, del procedimiento laboral.
No voy a relatar la norma, porque lo ha hecho de manera exhaustiva el diputado informante , señor Rodolfo Seguel , sino que simplemente iré a la conclusión. Los resguardos que se toman para no abusar de la apelación en materia de incidentes o cuestiones accesorias resultan adecuados para evitar la prolongación indebida de los juicios, que, como dije al comienzo, es la forma de enervar de manera artificial los derechos fundamentales de las personas que deben litigar, y en este caso, especialmente los trabajadores. Éste es el punto del eje por el cual hay que modificar el procedimiento procesal laboral.
La oralidad y la transparencia ayudan a resguardar lo sustantivo del procedimiento laboral para que las partes, y particularmente los trabajadores, no vean menguados sus legítimos derechos.
Por último, también me parece adecuado el procedimiento monitorio, aplicable a juicios de determinada cuantía.
Por lo expuesto, y en función de lo que hemos escuchado, reitero el voto favorable de los diputados de la bancada demócrata-cristiana a las modificaciones del Senado al proyecto de ley, que va en la línea adecuada, ya que de fracasar las instancias de conciliación -que siempre deberían estar presentes en estas materias-, como los procedimientos administrativos, y hay que iniciar una acción judicial, es preciso que ello no sea mirado por los trabajadores o las partes como una dificultad imposible de superar por su demora, sino como una parte esencial de la protección de los derechos de quienes aparecen más desvalidos en la relación laboral. Hay resguardo efectivo de los derechos de los trabajadores, para que el juicio realmente cumpla con el objetivo fundamental de administrar justicia y proteger a aquellos que creen que ésta es la instancia final donde deben demandar lo justo, lo adecuado y lo que, en definitiva, impone el criterio fundamental del derecho, que es la esencia de nuestra estructura jurídica como país democrático.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, esta iniciativa se enmarca dentro de una serie de esfuerzos para modernizar la justicia laboral y previsional, sobre la base de principios procesales, tales como la especialidad, la inmediación, la publicidad, la contradicción y la oralidad. Asimismo, el procedimiento se basa en la concentración de los actos procesales y la gratuidad para la gran mayoría de los trabajadores.
El Senado le ha introducido las siguientes modificaciones fundamentales al texto despachado por la Cámara de Diputados:
1) Establece un mejor acceso a la justicia del trabajo, no sólo en cuanto a la cobertura de los tribunales, sino también en lo relativo a la forma en que se desarrollan los actos procesales que conforman el procedimiento laboral, con la finalidad de que la justicia proporcionada sea eficaz y oportuna.
2) El número 6 del artículo único del texto del Senado otorga mérito ejecutivo a la carta aviso de despido. Esto es un gran avance, porque bastará solamente este instrumento para iniciar las acciones judiciales que correspondan.
3) Se contemplan dos audiencias, incorporándose además de la de juicio, una preliminar o preparatoria dedicada, fundamentalmente, a la conciliación a que hubiere lugar y a aquellas cuestiones formales previas a la tramitación misma del juicio, por ejemplo, el orden de la prueba.
4) Se regula el procedimiento de tutela laboral que se aplicará para conocer de los actos que afectan los derechos fundamentales de los trabajadores y de los actos discriminatorios.
5) Se consigna la mediación de la Dirección del Trabajo para alcanzar soluciones a los problemas en cuestión.
6) Se mantiene la facultad del juez en cuanto a ordenar que se ponga término a la situación que vulnera un derecho fundamental del trabajador.
7) Se modifican las multas por prácticas antisindicales, agregando que: “En caso de tratarse de una reincidencia, se sancionará con multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales”.
8) Las multas por prácticas desleales en la negociación colectiva serán de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, y la reincidencia de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales;
9) Se establece un recurso especial de apelación laboral cuyo objeto fundamental es revisar la sentencia de primera instancia cuando ha sido dictada con infracción de garantías constitucionales o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En todo caso, se busca evitar dilaciones con la presentación de recursos.
10) Se aumenta la cuantía para aplicar el procedimiento monitorio -es una iniciativa de esta bancada-, de manera que se aplicará en contiendas de cuantía igual o inferior a ocho ingresos mínimos mensuales. En la Cámara de Diputados habíamos establecido otro procedimiento, pero para los juicios cuya cuantía estaba dentro de los cuatro sueldos mínimos. Así, una parte muy sustantiva de los juicios quedará cubierta con este procedimiento, que aún es más expedito que el procedimiento general. También se hace aplicable a este procedimiento monitorio el sistema de las dos audiencias que ya señalaron algunos colegas que me precedieron en el uso de la palabra.
Por último, deseo decir que este hecho es histórico para la justicia laboral chilena y para los trabajadores. Hoy, vamos a aprobar un procedimiento rápido, eficaz, eficiente y oral, que termina con alrededor de 80 años de justicia laboral lenta, en el que los trabajadores eran los principales perjudicados cuando demandaban sus derechos.
Por eso, los diputados socialistas con gran alegría y satisfacción vamos a votar a favor, pues el proyecto es una señal de la equidad que debe existir entre empresarios y trabajadores. No nos cabe la menor duda de que en el gobierno de Michelle Bachelet aumentarán los grados de equidad.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, como su señoría puede apreciar, ni la Sala de la Cámara de Diputados escapa a la propaganda política electoral. Respeto muchísimo a la señora Michelle Bachelet , pero creo que cualquiera de los candidatos de la Alianza por Chile, Sebastián Piñera o Joaquín Lavín , en el caso de ser Presidente de Chile , también podrá aplicar estas normas.
Entrando en materia, no puedo sino coincidir con lo expresado por mi colega, el presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, don Rodolfo Seguel, a quien sinceramente felicito por el trabajo realizado y por la excelente relación que hizo de temas de particular dificultad del proyecto que modifica el Libro V del Código del Trabajo.
Quiero expresar mi conformidad por el importante paso que estamos pronto a dar: aprobar un proyecto emblemático y decidido en materia de protección de los derechos de los trabajadores.
Lo digo de esta manera, porque normalmente los trabajadores ante las dificultades que tienen en su relación laboral con los empresarios a veces se encuentran en la indefensión, además de carecer de los conocimientos y preparación para enfrentar despidos y otras coyunturas laborales. Por eso, estoy convencido de que los problemas del mundo del trabajo se fundamentan principalmente en la eficacia para defender los derechos de quienes son los sujetos protegidos por esta legislación.
El Senado introdujo varias modificaciones, pero ha sabido mantener el espíritu original del proyecto que debatimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara.
Se incorporaron importantes modificaciones, como la que agrega una audiencia preparatoria del juicio laboral, la que en la práctica permitirá lograr un mejor escenario para obtener acuerdos conciliatorios entre las partes.
Tal como lo ha señalado el diputado señor Riveros , en muchas oportunidades, los trabajadores son presionados y se ven en la necesidad de rebajar sus demandas y recibir un porcentaje mínimo de los derechos que les corresponden. Por ello, cuando este proyecto se transforme en ley, será de gran utilidad para la relación entre trabajadores y empresarios.
Saludo y aplaudo el tratamiento legislativo que ha tenido esta iniciativa, particularmente en lo que se refiere al recurso de apelación, por cuanto la actual segunda instancia en materia laboral la sitúan como algo dilatorio y caldo de cultivo para el abuso, por la demora en obtener sentencias de término en los juicios laborales. Todos sabemos que los trabajadores necesitan que los juicios laborales sean rápidos, porque en la mayoría de los casos no cuentan con los recursos para esperar con tranquilidad su resolución.
Por último, este proyecto forma parte de un conjunto de iniciativas que debemos valorar. Citaré dos de ellas, que ya son ley, como es la creación de los tribunales de trabajo y de cobranza laboral y previsional y el nuevo procedimiento de cobranza laboral y previsional, que sitúan a Chile en las modernas tendencias en materia de procedimiento laboral.
Éste es un proyecto de gran importancia para el mundo del trabajo. Espero que las normas en materia de modernización sean eficaces para mejorar la relación entre trabajadores y empresarios.
Por eso, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado.
He dicho.
- Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, deseo reiterar lo que aquí se ha dicho respecto de la trascendencia de este importante proyecto, que fija un nuevo procedimiento oral en los juicios laborales.
Si bien durante los Gobiernos de la Concertación ha habido un avance en materia de respeto de los derechos laborales y de garantía en el cumplimiento de los mismos, lamentablemente no hemos sido capaces de generar una cultura al interior de muchas empresas, a fin de que entiendan que el derecho que tienen los trabajadores a organizarse, a establecer sindicatos y a negociar en condiciones justas y simétricas es positivo para la economía y no constituye una desventaja, como muchos pueden creer. A pesar de la existencia de los tribunales del trabajo y del seguro de desempleo, actualmente con más de dos millones de trabajadores inscritos, todavía existe algo muy grave para una democracia, como es la sensación de denegación de justicia en materia laboral.
Todos sabemos que la relación entre trabajador y empresario desde varios puntos de vista es profundamente asimétrica. Ahí es donde cobra importancia la existencia de sindicatos fuertes, que manejen información, y con una buena asesoría para, a través del diálogo, consignan acuerdos y logros en distintas materias. Lamentablemente, hasta ahora eso no ha sido posible. De allí la importancia de contar con juicios rápidos, transparentes, orales y, entre otras características, que cuenten con la presencia permanente del juez, lo que es un aspecto fundamental.
De igual manera, hay que destacar que el proyecto establece el derecho a defensa gratuita de los trabajadores que gocen de privilegio de pobreza.
Admitida la demanda a tramitación, que se desarrollará en dos audiencias, de preparación y de juicio, el Senado estableció que el tribunal deberá citar a las partes a una audiencia preparatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución. Sin embargo, en la práctica podría haber una disminución del tiempo, ya que podría haber conciliación antes de ese plazo, lo que indudablemente no sólo beneficiará al trabajador, sino también al empleador.
Es importante señalar también que los derechos fundamentales, como son el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la intimidad, a la seguridad en el trabajo, etcétera, quedan claramente garantizados.
Cabe recordar que, en materia de salud ocupacional, el 25 por ciento de los trabajadores se encuentra fuera de toda cobertura, tanto del seguro económico como del de salud. Además, existe gran inequidad entre los trabajadores de empresas afiliadas a los sistemas mutuales y los que están en el sistema del INP. Basta agregar que muere un trabajador al día por accidente del trabajo o por enfermedad profesional.
Si bien es cierto se ha avanzado en materia de derechos laborales y su cumplimiento con la creación de los tribunales del trabajo, la existencia de cortes de apelaciones con salas especializadas en temas laborales y, en virtud de este proyecto, con juicios orales, transparentes, rápidos, que terminen en parte con esta sensación de denegación de justicia, tan mala para la democracia, aún nos falta terminar con las prácticas antisindicales, con los falsos contratos a honorarios, con los abusos, con aquellos empresarios que hacen trabajar a sus trabajadores cincuenta, cincuenta y cinco y más horas.
Sin embargo, lo más importante es la generación de una verdadera cultura de respeto de los derechos de los trabajadores, donde aquello se entienda como un principio fundamental de la democracia y también como algo muy positivo e importante para el desarrollo de la economía.
He dicho.
- Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, quienes hemos defendido a los trabajadores celebramos este gran avance.
En materia laboral, hay juicios que han durado veintidós años. Por ejemplo, los empleados de bahía llevan un juicio interminable en contra de la Cámara Marítima, que ha obtenido cuantiosas ganancias a costa de los trabajadores. Creo que ellos deben estar celebrando que otros trabajadores puedan tener un justicia más rápida, más expedita, sin dilaciones y con respeto a sus derechos esenciales.
Me quiero referir a un punto que, a mi juicio, es fundamental.
Con el actual procedimiento, quienes ganan son los empresarios, porque cuando son demandados burlan la ley constituyendo otras sociedades y, finalmente, no les pagan a sus trabajadores. Por ello, son importantes las medidas precautorias aprobadas, pues se podrán pedir en cualquier estado de la causa, aun cuando no esté contestada la demanda, incluso, antes de su presentación, como medida prejudicial. Entonces, el expediente de constituir una nueva sociedad, no servirá para burlar los derechos de los trabajadores. Bastará acreditar el fundamento y la necesidad de la medida prejudicial para resguardarlos.
Me parece un gran avance haber acotado todos los recursos, porque muchas veces los abogados de los empresarios hacen uso y abuso de ellos para dilatar el pago a los trabajadores. Así, la apelación estará totalmente acotada: tendrá una tramitación preferente en las cortes de apelaciones, las que tendrán salas especializadas en lo laboral. En fin, todo ello va en resguardo absoluto de los derechos de los trabajadores.
Por lo tanto, junto con celebrar, quiero anunciar que el Partido por la Democracia, con muchas ganas y satisfacción, dará su aprobación a este proyecto que favorece a los trabajadores.
He dicho.
- Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero señalar un aspecto político en relación con el proyecto.
En el debate presidencial y en la campaña, tanto la relativa a la primera magistratura como a la de los senadores y diputados, hemos visto que el tema de la desigualdad ha tenido una aceptación positiva por parte de los distintos candidatos. Hay un reconocimiento de que en nuestro país hay una severa desigualdad: en el seno de las empresas; a nivel territorial desde el punto de vista del desarrollo de unas regiones respecto de otras; en relación con la situación de los pueblos originarios en sus respectivos territorios; con el género, por las condiciones sociales de la mujer respecto del hombre, etcétera. Sin embargo, este reconocimiento tiene poca coherencia desde el punto de vista de las medidas prácticas para enfrentar la situación.
Éste es uno de los pocos proyectos que permite enfrentar el tema de la desigualdad con medidas concretas, por una razón muy directa: porque reconoce que el primer lugar donde se debe enfrentar la distribución y la redistribución de la riqueza está en el seno de las empresas.
Nuestra justicia laboral está obsoleta, y quienes me antecedieron en el uso de la palabra señalaron que los juicios son eternos y el empleador prefiere burlar la ley laboral en vez de respetarla, porque simplemente los juicios no terminan nunca y los trabajadores no ven reivindicados sus derechos cuando éstos son atropellados. Esto sucede sobre todo en el mundo rural, donde el trabajador debe concurrir una y más veces a los tribunales; tiene que conseguir un abogado, con el cual muchas veces no establece ningún vínculo. Al final, le sale mucho más caro recurrir a la justicia que aceptar el atropello del que está siendo víctima.
El proyecto busca reemplazar un mecanismo enteramente obsoleto, que no otorga justicia sino que prácticamente la deniega, y aboga por una profunda modernización que permita que el trabajador o sus dirigentes sindicales concurran directamente a la justicia, a través de dos audiencias, la primera de ellas para conseguir una alternativa de conciliación, y la segunda, si la primera no da resultados, para concurrir, en el plazo de sesenta días, a una alternativa en la que el juez determine la sanción a su empleador, de manera que se terminen los abusos de los que está siendo objeto. Es decir, se trata de cambiar un procedimiento totalmente indefinido, sin ningún horizonte ni perspectiva, por otro concreto, en el que efectivamente los trabajadores que recurran a él obtengan justicia laboral, lo que me parece un avance social muy importante.
Desde ese punto de vista, el proyecto constituye una de las iniciativas más concretas que se han adoptado en el último tiempo para combatir la desigualdad.
He dicho.
- Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, soy diputado de la Décima Región , que todos conocen por ser una de las más bellas y una de las que tienen la mayor variedad de actividad económica, con alta generación de empleo; pero también, por qué no decirlo, donde las tasas de infracción a la legislación laboral son las más altas del país, tanto en el campo como en la ciudad: no hay respeto por la jornada de trabajo de 45 horas semanales que aprobamos en el Congreso; las prácticas antisindicales son, lamentablemente, el pan de cada día, como ocurre con los trabajadores de Proagar, en Llanquihue; los trabajadores son finiquitados en condiciones absolutamente precarias. Así ha sucedido con 80 trabajadores de la empresa Lácteos Puerto Varas, que debieron recurrir a una olla común, instalada en el camino a Nueva Braunau, porque les pagaron sus finiquitos con cheques sin fondos. Seguramente, ya han recurrido a la justicia, pero tendrán que esperar un largo tiempo antes de lograr una resolución judicial favorable a sus intereses.
Las estadísticas demuestran que en nuestra región el 80 por ciento de los trabajadores que deben recurrir a la justicia terminan abandonando sus causas, no porque lo quieran así, sino porque el largo tiempo que demoran les impide seguir pagando pasajes para trasladarse a averiguar el estado de las mismas. De manera que están impedidos para acceder a una justicia igualitaria. Hoy día, la única institución que les posibilita la defensa de sus casos es la Corporación de Asistencia Judicial, con todas sus limitaciones. En muchas oportunidades, los trabajadores nos han dicho que tienen que pasar por seis o siete abogados durante el tiempo que duran los juicios, que en la Décima Región es de uno y medio a dos años.
Tal como lo dijo el diputado Camilo Escalona , este proyecto es muy importante para Chile y, en particular, para nuestra región. Ahora, el mal empleador sabrá que no le va a convenir llegar a la justicia. Hasta ahora, no le convenía llegar a acuerdo en la inspección del Trabajo porque sabía que, si llegaba a un juicio laboral, tenía todas las posibilidades de ganar y el trabajador todas las de perder. Ésa era la realidad que se vivía en el país.
Por eso, esta reforma del Código del Trabajo constituye un hecho histórico, y así lo he manifestado en las diferentes radioemisoras de mi región, porque constituye un paso fundamental para lograr más justicia laboral.
Junto con el Presidente Lagos prometimos un seguro de cesantía que ya ha beneficiado a más de 725 mil chilenos adscritos a él. Pero también nos comprometimos a lograr mayor justicia laboral. Pues bien, que los empleadores abusadores sepan que ahora la justicia estará de lado del trabajador, hombre o mujer, cuyas condiciones laborales son, muchas veces, precarias.
Estamos contentos y orgullosos de aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto que es un avance para Chile y para nuestra Décima Región de Los Lagos.
He dicho.
- Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por último, tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Yerko Ljubetic.
El señor LJUBETIC ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, ante todo, unas breves palabras de congratulación por el alto grado de acuerdo que una iniciativa tan relevante como ésta ha concitado en el Congreso Nacional, y, particularmente en la Cámara de Diputados.
Tal como se ha dicho aquí, no cabe duda de que este proyecto de ley, junto con los ya aprobados que crean los tribunales de cobranza previsional, constituyen, en conjunto, una reforma a la justicia laboral y previsional nunca antes vista en los 80 años de vida de nuestra legislación social.
Éste es un gran día para los trabajadores y para el mundo del trabajo, puesto que gracias a esta reforma vamos a disponer de un número suficiente de tribunales especializados y de procedimientos cortos, ágiles, expeditos, concentrados y orales.
A nuestro juicio, la importancia fundamental de este proyecto radica, en primer lugar, en que implica un reconocimiento por el Gobierno del enorme déficit que existía en nuestro sistema de relaciones laborales. Por cierto, la iniciativa suscitó un alto nivel de acuerdo y fue enriquecida en su paso legislativo por la Cámara de Diputados y por el Senado de la República.
El aporte fundamental de esta iniciativa es que los derechos laborales, que se han ido reconociendo e incorporando a nuestra legislación en los últimos años, desde la recuperación de la democracia, ahora existirá la posibilidad concreta de que se conviertan en realidad, en derechos vigentes, cuyo reconocimiento podrá ser exigido ante los respectivos tribunales, que deberán acogerlos y ampararlos con expedición y eficacia.
Entre las innovaciones importantes, debo destacar el procedimiento monitorio incorporado por la Cámara, que probablemente absorberá la mayor parte o un porcentaje muy importante de los juicios laborales que actualmente ingresan a los tribunales, en beneficio de centenares de miles de trabajadores, que podrán hacer valer sus derechos, especialmente obtener una indemnización. Este procedimiento es aún más breve que el general que estamos aprobando.
La incorporación de conceptos y otros elementos, por otro lado, significará que en adelante los derechos fundamentales de los trabajadores, reconocidos constitucionalmente, estarán realmente vigentes y amparados por procedimientos especiales. Se acabarán las situaciones de humillación, de indignidad, de registro y de violación de la privacidad, que hoy día implican que, en la práctica, los derechos constitucionales de los trabajadores queden desde la puerta de la empresa hacia fuera.
Vamos a tener, como se dijo acá, medidas prejudiciales que impedirán lo que hoy vemos con tanta frecuencia: que cuando los trabajadores llegan a su empresa, ésta ha desaparecido y no hay quién se haga responsable de sus derechos y de lo que se les adeuda. Existirán salas especializadas en las cortes de apelaciones más importantes del país, que permitirán generar jurisprudencia laboral, con lo cual se reforzará y se solidificará el entramado normativo en materia de derechos del trabajo.
En síntesis, no cabe duda de que esta iniciativa constituye una gran noticia para el mundo del trabajo. Los empleadores que cumplen la ley podrán hacer valer sus derechos y competir en igualdad de condiciones con los que la infringen e incurren en competencia desleal. Como se dijo aquí, a partir de ahora a los empleadores no les será rentable violar la ley, sino lo será respetar plenamente nuestra normativa laboral.
Es una gran noticia para los trabajadores, porque terminará con las situaciones de impunidad respecto de aquellos miles de empleadores que desconocen los derechos que legítima y legalmente les corresponden, bajo la amenaza de que para hacerlos efectivos deben llevar adelante juicios eternos, en circunstancias de que no están en condiciones de solventar sus costos, así como tampoco los de su propia sobrevivencia, viéndose obligados a renunciar a ellos.
No cabe duda de que éste es un gran día para el mundo del trabajo, en particular, para nuestros trabajadores, porque hoy se está consolidando un sistema que, cuando esté en régimen, permitirá la plena vigencia de todos sus derechos.
Con el proyecto se está haciendo un aporte fundamental -considero esencial destacarlo-, junto con las otras reformas impulsadas por el Gobierno y por el Congreso, para contar con mejores estándares de trabajo y condiciones de empleo, lo que se traducirá, en definitiva, en trabajo decente. No cabe duda de que así la sociedad chilena será también más decente.
Gracias, señor Presidente.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo.
Hago presente a la Sala que los números 14 y 15 del artículo único del proyecto del Senado, por tratarse de materias orgánicas constitucionales, requieren del voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor
Aprobadas.
CREACIÓN DE ESPACIO COSTERO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje y con urgencia calificada de “simple”, que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Eduardo Díaz.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3968-12, sesión 37ª, en 31 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Documentos de la Cuenta Nº 13, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario del Mideplan, señor Jaime Andrade.
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , saludo a los dirigentes mapuches lafquenches de las regiones Octava , Novena y Décima ; de Tirúa, Carahue , Saavedra , Teodoro Schmidt y Toltén, entre otros, de la lafquén mapu, quienes con mucho esfuerzo se encuentran presentes aquí: mari mari pu papai, pu lamien, pu peñi.
He tenido el honor de que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente me haya designado diputado informante del proyecto que crea el espacio marítimo costero de los pueblos originarios.
La iniciativa legal viene a llenar un vacío que presenta la normativa vigente, que no considera la manera en que los mapuches lafquenches se relacionan con el borde costero, el cual han habitado de manera ancestral, lo que ha contribuido a la configuración de su cultura y orden social por siglos.
Cabe tener presente que la iniciativa legal no contiene normas de quórum orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Asimismo, quiero destacar que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los siete miembros presentes de la Comisión.
Ideas matrices.
Ni el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, ni la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, consideraron la especial situación de los mapuches lafquenches del borde costero de las regiones Octava , Novena y Décima . Su relación con el borde costero ha condicionado su cultura y orden social por siglos, situación que no fue contemplada en el actual ordenamiento jurídico.
Las normas sobre concesiones marítimas no contemplan figuras jurídicas que reconozcan de un modo específico el derecho de estas comunidades costeras sobre los espacios que han utilizado consuetudinariamente, según su cultura.
La ley General de Pesca y Acuicultura, con una visión conservacionista de los recursos hidrobiológicos, protege espacios marinos como parques y reservas marinas, prohibiendo, limitando o permitiendo en forma transitoria su explotación, excluyendo la posibilidad de que sea traspasada a particulares.
La ley creó las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos que son entregadas a organizaciones de pescadores artesanales, sujetas a planes de manejo.
Con esta modalidad se ha logrado una correcta utilización y administración de dichos recursos, logrando fortalecer las capacidades organizacionales de la pesca artesanal, pero no ha contemplado la situación de aquellas comunidades que han utilizado el borde costero desde una amplia perspectiva cultural, económica y religiosa, desde tiempos inmemoriales, como es el caso de los lafquenches.
En resumen, la legislación chilena no contempla una figura que considere las particularidades que presenta la relación de las comunidades de los pueblos originarios con los recursos costeros, fundamentales para su subsistencia.
De esta manera, el proyecto pretende crear una figura administrativa denominada "Espacio Marino Costero de los Pueblos Originarios", a fin de solucionar el problema descrito.
Objeto del proyecto.
Tal como lo he señalado, el objeto de la iniciativa es solucionar el problema que aqueja a las comunidades mapuches lafquenches en cuanto a reconocer el uso ancestral que han venido haciendo del borde costero, especialmente en las regiones Octava, Novena y Décima.
Antecedentes generales.
Representantes de las comunidades mapuches lafquenches iniciaron conversaciones con las autoridades competentes, a fin de que se les reconocieran los derechos ancestrales al uso y explotación del borde costero. Es decir, esta iniciativa es producto de un trabajo conjunto -quiero destacarlo-, de mucha participación. Se realizaron tragunes y conversaciones, y se llegó a un acuerdo con la Federación de Pescadores Artesanales, también presente en las tribunas. Esto termina en un acuerdo con las autoridades.
Dentro de los principales acuerdos alcanzados, está la generación de una cuarta categoría de espacio marítimo basado en el reconocimiento del uso ancestral de las comunidades indígenas, denominado “espacio marítimo costero”, con carácter delimitado, cuya administración será entregada a las asociaciones de comunidades indígenas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio. La administración del mismo deberá asegurar la conservación de estos recursos conforme a un plan de administración aprobado por la autoridad competente.
Antecedentes legales.
1. La ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
2. La ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
3. El decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
Descripción y contenido del proyecto.
La iniciativa legal consta de seis títulos y de 16 artículos, mediante los cuales se crea el espacio marítimo de los pueblos originarios y se regula su utilización.
Los principios básicos en que se inspira la figura administrativa que se crea son la exclusividad, la voluntariedad, la asociatividad, la gratuidad y el respeto a los derechos constituidos.
La exclusividad se traduce en el reconocimiento del uso consuetudinario que han realizado los pueblos originarios de los recursos costeros. Por este motivo, sólo se admiten como sujetos titulares a asociaciones de comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley Nº 19.253, y excepcionalmente a comunidades indígenas. Esto es relevante en relación con las indicaciones rechazadas por la Comisión, que señalaré con posterioridad.
Por otra parte, el acceso es voluntario, pudiendo, si así lo estiman necesario, continuar al amparo de otras figuras jurídicas de afectación o someterse a esta nueva figura en forma libre, pero que no les impide el acceso al resto de las instituciones de afectación, actuales o futuras.
La asociatividad se basa en el hecho de que consuetudinariamente los recursos han sido compartidos por los integrantes de las distintas comunidades -esto es parte de la cultura lafquenche-. En razón de ello, se permite que el sujeto titular del espacio costero marino de los pueblos originarios, sea una asociación de comunidades.
Asimismo, y por las razones ya expresadas en cuanto a reconocer el uso consuetudinario de los recursos costeros, no se contempla el pago de tributos por la entrega en administración de los espacios costeros marinos de pueblos originarios.
Por último, atendido el estado actual de afectación de áreas de borde costero, la nueva figura debe respetar los derechos legalmente constituidos a la fecha en que se solicite la declaración del espacio costero marino de pueblos originarios, a fin de evitar la generación de conflictos por sobreposición.
El espacio costero marítimo de pueblos originarios, deberá comprender una porción de agua y fondo, playa y terrenos de playa fiscales, que han utilizado las comunidades indígenas ancestralmente.
La delimitación del espacio queda circunscrita a dos condiciones:
Primero, al uso consuetudinario que se invoque para solicitar la declaración.
Segundo, al uso que se pretende dar a dicho espacio por parte de la asociación de comunidades, pudiéndose comprender usos de diversa naturaleza, así como las áreas de resguardo de los recursos incluidos en el espacio costero marino de pueblos originarios.
Para acreditar el uso consuetudinario, se deberá elaborar un informe que dé cuenta de esta circunstancia. Este uso puede comprender el uso extractivo, religioso, simbólico y medicinal.
En cuanto a la administración, ésta queda entregada en manos de una asociación de comunidades indígenas o, excepcionalmente, a una comunidad indígena, en el caso de que sólo ella hubiera ejercido el uso consuetudinario.
Esta administración queda sujeta a un plan de administración, el cual deberá ser aprobado por una comisión intersectorial, integrada por organismos vinculados a los usos que se pretenda llevar a cabo.
Para el caso de que se contemple el ejercicio de un derecho extractivo, deberá contemplarse un plan de manejo que garantice la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino de los pueblos originarios.
En lo que se refiere a la declaración y entrega del espacio costero, se prevé que la Subsecretaría de Pesca sea quien lleve a cabo el procedimiento, previa solicitud de la asociación de comunidades interesadas. El procedimiento administrativo contempla un informe de la Conadi para establecer el uso consuetudinario, consulta a otras comunidades indígenas próximas al espacio solicitado y un pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, a fin de lograr en una sola instancia la compatibilización de esta afectación con los otros usos ya establecidos.
Con posterioridad a estos trámites, la Subsecretaría de Pesca presentará el expediente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , el que en un solo acto deberá declarar y entregar el espacio costero marino a los pueblos originarios, debiendo entregarlo en destinación a la Subsecretaría de Pesca, para que ésta, a su vez, y previa aprobación del plan de administración por una comisión intersectorial, lo entregue en administración, mediante un convenio de uso, a la asociación de comunidades asignataria.
Si la asociación de comunidades encargada de la administración del espacio, o la comunidad, en su caso, se disuelve, se prevé el término del espacio costero marino de pueblos originarios una vez declarados y entregados.
El incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos se sanciona con el término del espacio costero marino.
En lo que respecta a los conflictos de uso, se establece la autonomía del titular para resolver los que surjan entre sus miembros, entregando al plan de administración la solución de aquellos que se originen con usuarios externos, y en los demás casos a la autoridad competente conforme al reglamento.
Tanto el procedimiento como el plan de administración son materias que quedan entregadas a la dictación de un reglamento.
Durante la discusión general, participó el subsecretario de Planificación y Cooperación, señor Jaime Andrade Guenchocoy , quien destacó la larga trayectoria del proyecto y mencionó dos puntos fundamentales.
El primero de ellos dice relación con el vacío legal que presenta la legislación, donde no se han considerado las realidades existentes en el borde costero, y, específicamente, con la situación específica de una parte de los pueblos indígenas.
En segundo lugar, hizo referencia al largo trabajo desarrollado con las comunidades indígenas, a fin de incorporar sus propias realidades a la legislación.
Por su parte, el alcalde de la Municipalidad de Tirúa, señor Adolfo Millabur Ñancuil , acotó que el proyecto representa la solución de los problemas que aquejan a las comunidades lafquenches, situación que no había sido incluida en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
También le cupo destacada participación al coordinador de comunidades lafquenches, señor Iván Carilao Ñanco , quien destacó el trabajo realizado, porque recogió las particularidades del pueblo lafquenche, reconoció la figura de la comunidad y valoró la discusión intercultural que se generó, además del proceso de retroalimentación entre autoridades y comunidades y la construcción de confianzas mutuas entre los distintos actores del proceso, aspecto que es importante destacar.
De la misma forma, la asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes , se refirió a la nueva figura legal que se crea, basándose para ello en los usos consuetudinarios, y destacó sus características más relevantes, como son su delimitación, exclusividad, voluntariedad, el que los titulares son siempre personas jurídicas, el respeto a los derechos constituidos y la exención de tributos de tipo territorial.
Agregó que un requisito fundamental para su constitución es la existencia de una vinculación de la comunidad con el área respectiva, debiendo someterse a un plan de administración. En el caso de que dicha área sea sometida a uso extractivo, deberá contar con un plan de manejo.
Respecto de las causales de término, mencionó el incumplimiento del plan de manejo y la disolución de la organización titular.
Explicó que en el marco del proceso de creación de estos espacios costeros existen procedimientos de reclamación y también la posibilidad de que los organismos públicos competentes emitan informes distintos a los que hubiera determinado la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi.
Hizo presente que para la utilización de estos espacios costeros se recurre a la figura de la destinación de esas áreas, por parte de la Subsecretaría de Marina a la Subsecretaría de Pesca, la que, finalmente, la entrega a una determinada organización.
A su vez, el Subsecretario de Marina , señor Gonzalo García Pino , hizo presente que los instrumentos jurídicos utilizados previamente para resolver este tipo de situaciones tenían objetivos distintos, en circunstancias de que este proyecto estaba pensado para servir a los titulares de estos espacios costeros. Recalcó que este proyecto es bastante completo y cuenta con un amplio respaldo ciudadano.
Durante la discusión particular concurrieron el subsecretario de Planificación y Cooperación, señor Jaime Andrade Guenchocoy ; la asesora del Subsecretario, señora Andrea Soto ; el subsecretario de Marina , señor Gonzalo García Pino ; el encargado de la Oficina de Borde Costero del Ministerio de Defensa Nacional, señor Fernando Almuna Mackers ; el subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval Precht ; la asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes ; el asesor de la Subsecretaría de Pesca, señor Leonardo Sazo ; el encargado de la Oficina de Borde Costero de la Municipalidad de Tirúa, señor Roberto Monje Kuck ; el alcalde de la Municipalidad de Tirúa , señor Adolfo Millabur Ñancuil , y el coordinador de Comunidades Lafquenches, señor Iván Carilao Ñanco , acompañado de sus dirigentes.
El subsecretario de Marina , señor Gonzalo García , anunció la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, ante lo cual la Comisión, dada la urgencia del proyecto, acordó ponerlas en votación ad referéndum. Por eso, podemos verlas hoy en la Sala.
En el Artículo 1º, del Título I, del Ámbito y Definiciones, se establece que las disposiciones de la presente ley quedará sometida la declaración, destinación, administración y término de todo espacio costero marino de los pueblos originarios de que se trata en los artículos siguientes.
El Ejecutivo formuló indicación para eliminar la expresión “declaración” y la coma (,) que la sigue.
En torno a esta materia, la asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes, explicó que la intención del Ejecutivo al presentar la indicación es facilitar la entrega de los espacios costeros que son objeto del proyecto, sin entrar en alusiones directas a los procedimientos destinados a ello, como sucede en la iniciativa en la que se habla de declaración y destinación, ya que con la segunda figura mencionada basta. En ese sentido, el texto de la indicación adecua formalmente el contenido del proyecto, eliminando las alusiones en éste al procedimiento de declaración, además de otros aspectos meramente formales.
Por otro lado, el diputado señor Tuma presentó indicaciones, las cuales fueron declaradas inadmisibles, en conformidad al artículo 267 del Reglamento de la Corporación, por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto al tratar de incorporar aguas interiores a un proyecto que trata sobre espacios costeros marinos.
Es menester recordar que uno de los principales fundamentos de la iniciativa se basa en el respeto de los usos y tradiciones de los pueblos originarios, por lo que tampoco corresponde considerar las otras indicaciones del diputado señor Tuma , que pretendían introducir la posibilidad de que sólo una parte de las comunidades pudieran ser titulares de estos espacios costeros. Dichas indicaciones también fueron declaradas inadmisibles, luego de que fueran escuchadas las opiniones de las autoridades y de las comunidades presentes durante el estudio del proyecto, las que se mostraron contrarias a la idea propuesta por el hecho de que la costumbre y la cultura lafquenche señalan que estos recursos han sido históricamente compartidos de manera asociativa por los integrantes de todas las comunidades.
Del mismo modo, los diputados presentes presentaron algunas indicaciones destinadas a perfeccionar el proyecto, adecuando su texto a las propuestas discutidas en el seno de la Comisión.
Al tenor de lo expuesto en el informe, la Comisión dio su aprobación -repito- unánime a la iniciativa que se consigna en dicho documento.
Por último, cabe consignar que el proyecto no contiene normas de quórum orgánico constitucional ni de quórum calificado; que tampoco contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda y que no existen artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión.
Vuestras señorías pueden consultar el articulado del proyecto en el informe.
Es todo cuanto puedo informar.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , este proyecto reúne el esfuerzo de varios años de dirigentes de comunidades mapuches lafquenches y mapuches huilliches, y responde no sólo a la necesidad de respetar la identidad y las raíces ancestrales, sino también a la profunda necesidad de paz social en las regiones en las que se produce esta situación.
Me explico. Por ejemplo, hace algún tiempo, en el sector de Cañete, las comunidades mapuches de Huentelolén tuvieron fuertes roces que casi culminaron con enfrentamientos físicos con los sindicatos de pescadores artesanal del mismo sector. Ello, en función del uso del borde costero, del banco de machas que existe en ese lugar y de la apropiación indebida, desde el punto de vista de unos y de otros, de los recursos en explotación.
En consecuencia, se está dando un paso muy importante tanto en el reconocimiento de los derechos ancestrales de los pueblos originarios como en el aseguramiento oportuno, que es responsabilidad del Estado, para garantizar la paz social en todo el territorio nacional.
Asimismo, se debe reconocer la firmeza y la generosidad de los actores involucrados. Por ejemplo, la firmeza de los representantes de las comunidades indígenas lafquenches para reclamar ese derecho y su generosidad para concurrir a un proyecto de ley que cuenta con el apoyo mayoritario de la Cámara de Diputados. En ese sentido, hay que resaltar la unanimidad que hubo en la Comisión de Recursos Naturales. ¿Por qué? Porque la Coordinadora de Organizaciones Mapuche Lafquenches y Huilliches, en el caso de Chiloé, ha concurrido a un proyecto de ley en el que se reconocen los derechos adquiridos de las concesiones establecidas en el borde costero. De otra manera, hubiese sido prácticamente imposible llegar a un acuerdo y, en particular, se hubiese generado un roce de difícil manejo entre dos sectores que precisamente deben crear las condiciones para que el borde costero sea utilizado de acuerdo con las normas del interés general; es decir, el de los pescadores artesanales y de las comunidades indígenas del borde costero.
También debo hacer notar la generosidad de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach; del Consejo Regional de Pesca Artesanal, Corepa , en el caso de la Décima Región; de las federaciones de pesca artesanal, en el caso de Hualaihué -donde existen comunidades que con la nueva ley podrán solicitar la concesión del espacio costero marítimo para los pueblos originarios-, y de los actores que están en el borde costero para concurrir con la máxima voluntad, con una vocación de acuerdo, para que este proyecto fuera viable y se transforme a la brevedad en ley de la República.
Habría sido deseable que la Comisión de asignación de concesiones del espacio costero marítimo para pueblos originarios, en lugar de quedar sujeta a la Subsecretaría de Pesca, por la naturaleza de sus funciones, hubiese dependido de la Subsecretaría de Mideplan. Dejo planteada esta posibilidad para que se reflexione en los trámites legislativos ulteriores, por cuanto no valía la pena detener la tramitación del proyecto por una precisión. Lo importante es que se constituyó un acuerdo que permitió legislar sobre un tema que parecía muy difícil, lo cual habla bien del Congreso Nacional.
En ese sentido, felicito al alcalde de Tirúa , señor Adolfo Millabur , por la conducción de una comuna que ocupa un sitio clave en la provincia de Arauco, Octava Región, y en el borde costero involucrado, y la maestría con la que fue capaz de concurrir a la generación de esta nueva ley.
En definitiva, siento que las postergaciones, los sufrimientos, las discriminaciones y los abusos por largos años comienzan a superarse. En consecuencia, éste es un día de fiesta para los pueblos originarios de nuestra nación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , mari mari peñi, mari mari lamienes.
Saludo a todos los dirigentes de las organizaciones indígenas presentes en las tribunas.
También saludo a quienes viven en el borde costero de mi provincia, en las comunas de Purranque, Río Negro, Osorno y San Juan de la Costa, y en los sectores de Hueyelhue, Choroy Traiguén, Trafunco Los Vados , Pucatrihue, Bahía Mansa y Maicolpué .
Este proyecto de ley se presentó también en la Comisión especial para analizar el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, pero como ella no tiene facultades legislativas, sólo quedó radicado en la Comisión de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, ello no nos impide hacer una interpretación del proyecto. La presencia de representantes de organizaciones indígenas nos demuestra la importancia que reviste para ellos la aprobación de la iniciativa, pues no obstante ser muy simple, establece un reconocimiento de sus derechos. Por eso, hoy es un día histórico para las comunidades indígenas; sobre todo, para las que habitan en el borde costero.
En buena hora vamos a aprobar la iniciativa, porque la actual legislación indígena sólo establece un reconocimiento a sus tierras y aguas en el norte. El reconocimiento explícito del borde marítimo no está establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, sobre concesiones marítimas, ni en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, porque en ella no se consideraron las particularidades sociales y culturales de las comunidades mapuches lafquenches, lo que afecta a siete mil familias que habitan en el borde costero de las regiones Octava , Novena y Décima -como han sostenido sus dirigentes-, en su relación cotidiana con el mar.
Los indígenas tienen un derecho consuetudinario, una historia ancestral, una costumbre o tradición que los liga con el mar. ¿Quién se lo niega? Nadie, pero debe ser reconocido de acuerdo con las pautas y el juego democrático del país. En un estado de derecho, como el nuestro, donde las libertades, prerrogativas o facultades están taxativamente reconocidas, es importante, urgente, vital, no prescindir u obviar los derechos de los indígenas en esta materia, sino que, al igual como se ha hecho con la tierra y el agua, hay que precisarla en nuestra legislación positiva, porque así como están las cosas, sus derechos no son reconocidos como corresponde; no los gozan ni los ejercen en plenitud. Sólo los han ejercido con dificultades, por costumbre, tradición, lo que no da seguridad o certeza. De alguna manera, se les margina o discrimina, y eso no está de acuerdo con nuestro espíritu o con la tendencia actual en materia de legislación indígena. La omisión de este derecho en nuestra legislación les impide extraer del mar el sustento material y espiritual, como también -reitero- desarrollar su vida social y cultural. Además, provoca divisiones y confusiones tanto entre las comunidades como a su interior y las obliga a adoptar formas de organización ajenas a su cultura.
La ley Nº 19.253, de 5 de octubre de 1993, consagra el derecho de las comunidades indígenas a sus tierras, a su recuperación y protección, a velar por su adecuada explotación y equilibrio ecológico. Asimismo, propende hacia la promoción y ampliación de la cultura indígena, la protección de sus familias y comunidades, la defensa de sus valores y la reivindicación de la dignidad mapuche. Es decir, todos derechos referidos a la tierra. La ley expresa que la tierra es el fundamento principal de su existencia y cultura. No por nada mapuche significa “hombre de la tierra”.
La parte no regulada, no prevista ni considerada, que debe ser reconocida, como el mar, es también importante para la integridad, el fortalecimiento y el desarrollo de la cultura del pueblo mapuche no sólo en términos económicos, más aún cuando los mapuches lafquenches han habitado ancestralmente el borde costero de las regiones Octava y Décima . Ahí también, a través del tiempo, se ha desarrollado mucha agricultura, tradición y orden social.
Es importante el reconocimiento que hace el ordenamiento jurídico de esa forma de vida ancestral. Sin embargo, no operan respecto de los pueblos originarios ni presunciones ni aplicaciones de la ley por analogía a favor de los indígenas; ni siquiera el sistema de concesiones marítimas. Gozan, a veces, de algunos privilegios por mera tolerancia; pero eso no basta.
El mensaje presidencial dice que, no obstante que la ley general de Pesca y Acuicultura crea figuras de espacios marítimos, como los parques y las reservas marítimas, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, que son entregados a organizaciones de pescadores artesanales, conforme a su plan de manejo, éstas no han dado cuenta del uso ancestral, tanto cultural, económico como religioso, que del borde costero han realizado los pueblos originarios y, en especial, las comunidades lafquenches. Tampoco han contribuido al funcionamiento de sus organizaciones.
Por eso, este proyecto llena un gran vacío legal y, más aún, establece una relación jurídica entre las comunidades de los pueblos originarios y los recursos costeros, que son fundamentales para su subsistencia. En ello radica la importancia de este proyecto. A través de él se pretende reconocer jurídicamente, por el derecho positivo, con leyes, con normas precisas, el uso consuetudinario y el derecho ancestral que las comunidades mapuches lafquenches y el resto de los pueblos originarios de Chile tienen sobre el borde costero.
Se trata de un derecho anterior a la existencia del Estado chileno y éste sólo se limita a reconocerlo. Recuerdo que este mismo principio lo aplicamos con ocasión de la discusión y aprobación de la ley Nº 19.253. Hoy lo reiteramos en esta iniciativa.
Nuestro ordenamiento jurídico ha avanzado, pues el Congreso Nacional lo ha nutrido con normas y principios que interpretan la exigencia de la realidad y la diversidad cultural que caracteriza al país. Por lo tanto, es lógico, oportuno y vital que hoy, y de la forma que este proyecto señala, se reconozca la riqueza ancestral de nuestros pueblos originarios. Es un gran paso en nuestra normativa jurídica sobre el tema indígena la creación de esta nueva figura administrativa denominada “espacio marino costero de los pueblos originarios”, con lo cual se reconoce el borde costero que ellos han utilizado desde tiempos inmemoriales. Esa definición es sabia y abarca todo lo que podamos considerar como espacio marino costero de dichos pueblos. Además, uno de los objetivos de la iniciativa es resguardar el uso consuetudinario de los espacios costeros marinos de pueblos originarios, a fin de que las comunidades vinculadas a éste mantengan sus tradiciones y el uso de los recursos naturales.
Asimismo, señala que la extensión del espacio costero marino de pueblos originarios comprenderá playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías, y que su administración deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él y propender al bienestar de las comunidades.
Sujetos de esos derechos serán las asociaciones de comunidades indígenas, en los términos que indica la ley Nº 19.253.
La iniciativa se basa en cinco principios que están claramente delimitados y que sólo voy a mencionar, porque el diputado informante ya se refirió a ellos. Son la exclusividad, la voluntariedad, la asociatividad, la gratuidad y el respeto a los derechos constituidos. Es decir, en definitiva, el proyecto se funda en principios y normas de nuestro derecho positivo, como es ley Nº 19.253, y en principios del derecho internacional.
Estamos avanzando en los aspectos social y jurídico relativo a los indígenas, pero bien sabemos que nuestro derecho no será del todo consagratorio en favor de esos intereses, como en justicia corresponde, mientras no se produzca el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios -deuda que tiene el Estado chileno con ellos- ni se ratifique el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas.
El proyecto es un gran avance en defensa del patrimonio cultural, social y económico, y de las tierras, aguas y mar de las comunidades, y lo votaré favorablemente, por cuanto el reconocimiento del espacio costero marítimo de los indígenas será un hecho histórico.
Chaltu may.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , tengo la impresión de que equivocaron en la suma del proyecto, por cuanto no estamos creando “el espacio costero marítimo de los pueblos originarios”, sino que lo estamos restituyendo. El borde costero les ha pertenecido siempre. En consecuencia, estamos analizando un proyecto que devuelve a los lafquenches lo que realmente les corresponde. Y lo digo así, porque estuvo a punto de pasar a la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, que presido, ya que esta materia está inserta en las promesas que se hicieron al pueblo mapuche. Hoy, felizmente, se cumple una de esas promesas y se restituye el borde costero a los mapuches lafquenches.
Represento al distrito -quizás- con menos mar en la Novena Región, pero que tiene dos grandes caletas: Queule y La Barra, en la comuna de Toltén, y su gente, aparte de no tener borde costero, muchas veces se ve burlada por los barcos pesqueros que invaden las cinco millas que corresponden a los pescadores artesanales, y este espacio costero también hay que restituirlo.
Es más, las caletas de Mehuín, Queule y La Barra se están viendo amenazadas por la empresa Celco , esa misma que, con sus desechos tóxicos, mató los cisnes en la Décima Región, y que ahora quiere construir un nuevo ducto, pero para arrojarlos al mar, lo que vamos a impedir porque es una aberración. Jamás aceptaremos que los residuos de esa celulosa maten la fauna del mar chileno y de cuya pesca viven los lafquenches.
Hemos adquirido un compromiso con ellos, y lo vamos a respetar siempre.
(Aplausos).
No hay que perderse. Podría pensarse que sólo los lafquenches viven del mar, pero la realidad no es así, porque los mapuches, sobre todo en invierno, también viven de la pesca, al menos en la zona que represento. Es decir, los mapuches y los lanfquenches se complementan muy bien.
También podría pensarse que este tema es nuevo, pero no es así. Cuando discutimos la ley indígena, aprobamos una indicación para el pueblo kaweshkar, quienes se reparten entre Punta Arenas, Puerto Natales y Puerto Edén, en la Duodécima Región, y que también viven del mar. Y en la ley se estableció que se les debían respetar sus derechos ancestrales sobre el territorio del borde costero para explotar los recursos marinos que son fundamentales para su subsistencia.
Muchos se preguntan qué van a hacer los lafquenches con este tremendo espacio marítimo que se les está dando. La respuesta es muy fácil, porque esto es igual a la tenencia de tierras. Ellos verán lo que hacen con su mar. Si no son capaces de extraer su pesca, podrán vender una parte o negociarla con una empresa. Es decir, saben perfectamente lo que deben hacer. Es más, los lafquenches han vivido del mar durante miles de años y nunca han agotado una especie marina, porque saben perfectamente lo que pueden consumir, cuándo pescar y cómo protegerla. Por lo tanto, cómo les vamos a dar clases, si de ellos estamos aprendiendo.
(Aplausos).
Hay gente más ingenua todavía, que me pregunta por qué todo esto se hace para el pueblo mapuche y no para todos los chilenos. Tengo que explicarles que se trata de una discriminación positiva y que está dirigida sólo a los pueblos originarios. Incluso me preguntan si es verdad que los lafquenches han vivido siempre del mar. Los invito a ver dónde están las conchas de locos en el sur, y verán que hay miles y miles de años de cultura.
Cuando se abrieron los mares, a los dos años se extinguió el recurso loco. Mientras duró la fiebre de extracción, nadie controló, pero los lafquenches, que viven de la pesca artesanal, nunca lo agotaron. Es decir, además de restituirles el territorio que les corresponde, estamos protegiendo nuestros recursos marinos.
Al comienzo de mi intervención dije que la suma del informe de este proyecto me parecía erróneo, por cuanto en la ley indígena se señala que la simple tenencia ancestral de la tierra -aunque no se tenga título- acredita que los comuneros son dueños de éstas. Por lo tanto, bastaba con haber dicho: “estos son territorios lafquenches y es lo que hay que darles”. Es cierto que son terrenos públicos. ¡Conforme! Pero, ¿quiénes lo ocupan? El pueblo lafquenche, y hoy, al aprobar este proyecto, les vamos a dar la seguridad de que su mar no va a ser violado, de que van a tener su sustento por muchos años y de que se les va a respetar su cultura y su religión, además de garantizarles que van a tener una gran solvencia económica porque los recursos marinos les van a pertenecer.
Este es un proyecto necesario y justo, y el pueblo lafquenche lo ha esperado por muchos años. Por lo tanto, todos los parlamentarios, independientemente del color político, debemos ayudarlo aprobando por unanimidad el proyecto, tal como lo hicimos con la ley indígena, que ha sido una de las pocas que ha logrado tal grado de consenso en la Cámara de Diputados.
También espero que las caletas de Queule y Mehuín sean consideradas territorios lafquenches, porque las comunidades se van a oponer tenazmente a que el ducto al mar que piensa construir la Celulosa Celco pase por sus tierras. Ya hubo una reunión al respecto en Mehuíen, porque no vamos a permitir que ese ducto salga al mar, como algunos lo han insinuado. Jamás va a ser una realidad, porque vamos a defender nuestro mar y al pueblo lafquenche.
Por tanto, en nombre de Renovación Nacional y en el mío, con corazón, entusiasmo y fuerza, anuncio nuestro voto favorable para un proyecto de ley que es justo y necesario, porque así el pueblo lafquenche va a recuperar lo que por tanto tiempo les ha pertenecido.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
Cito a reunión de Comités parlamentarios.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto de ley de gran importancia para los pueblos originarios.
Como representante de provincias isleñas, de archipiélagos y de bordes costeros en la provincia de Palena, me he encontrado con que al momento de entregar una concesión o un área de manejo se postergan los derechos históricos de las comunidades indígenas. Cada vez que ello ocurre, siempre he estado disponible para intervenir con buena voluntad y gran disposición para tratar de superar, en la medida de lo posible, aquella discriminación, solución que hoy pasa por la discrecionalidad de la autoridad administrativa de turno. Pero gracias a este proyecto de ley, los derechos de los pueblos originaros que viven en el borde costero y que han desarrollado su vida entre la tierra y el mar, podrán ser reconocidos como corresponde.
Por eso, hoy quiero recordar a las comunidades de Inio, al final de la Isla Grande de Chiloé, a las de las costas del Pacífico en Cucao, Chanquín , Huentemó , entre otras, que dieron luchas emblemáticas para recuperar también sus tierras y que han logrado avanzar en el reconocimiento de la propiedad con la obtención de los títulos de dominio.
También deseo recordar las complicaciones que enfrentaba la comunidad de Contuy, en Queilen, donde los pueblos originarios viven de la recolección de algas, que veía cómo el estero Paildad estaba siendo concesionado a terceros, sin respetárseles el derecho histórico y legítimo sobre el mar.
Este proyecto hace justicia al reconocer esos derechos históricos y al igualar las reglas del juego para todos aquellos que tienen en el mar su fuente de subsistencia.
Por eso, con entusiasmo y con mucha fuerza la bancada de la UDI lo votará favorablemente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Salas.
El señor SALAS .-
Señor Presidente , en la persona del alcalde de Tirúa , don Adolfo Millabur Ñancuil , saludo a todo el pueblo mapuche presente en las tribunas.
De los discursos pronunciados en esta sesión se desprende que todos queremos aprobar hoy este proyecto y, para que pase pronto al Senado, espero que no se presenten indicaciones.
Por lo tanto, porque todo está dicho, en nombre de la Democracia Cristiana anuncio el voto favorable a este proyecto tan importante para el pueblo mapuche.
(Aplausos).
Por lo tanto, voy a ceder mi tiempo a los demás colegas que deseen intervenir. En todo caso, ojalá no se intervenga mucho más, a fin de votar pronto este proyecto tan importante para el pueblo mapuche.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , faltan menos de ocho minutos para el término del Orden del Día, de manera que si continúa el debate el proyecto no se podrá votar ahora. Debido a que hemos observado que existe consenso en aprobar la iniciativa, pido que solicite la unanimidad de la Sala para insertar los discursos restantes y que procedamos a votar ahora.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Concuerdo plenamente con su señoría, pero el Presidente de la Corporación está reunido con los Comités parlamentarios para adoptar una decisión.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente , mi preocupación es que faltan ocho minutos para el término del Orden del Día.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Vamos a esperar el término de la reunión de Comités para someter a consideración de la Sala la propuesta de su señoría, la cual comparto.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , comparto lo señalado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque es evidente que existe unanimidad para aprobar el proyecto. Aunque algunos no hemos alcanzado a intervenir para confirmar lo que se ha señalado, propongo que pongamos término al debate y procedamos a votar la iniciativa.
Renuncio a mi tiempo con el objeto de que votemos de inmediato el proyecto, el cual apoyaré, porque avanza en el sentido correcto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA .-
Señor Presidente , en espera de que en la reunión del Presidente de la Corporación con los jefes de los Comités parlamentarios se resuelva el punto señalado, quiero, en primer lugar, hacer un especial saludo a los dirigentes y delegaciones que nos acompañan desde las tribunas, en especial a los de mi distrito, conformado por las comunas de Tirúa, Contulmo , Cañete , Los Álamos , Lebu , Arauco , Curanilahue y Lota.
Hoy he querido intervenir en la discusión de esta importante iniciativa legal, mediante la cual se crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios. Nuestro país ha avanzado considerablemente en la creación de leyes que van en el sentido de reconocer y dar protección a nuestros pueblos originarios.
En 1993, el Presidente Aylwin dictó la ley Nº 19.253, que reconoció legalmente la existencia de los pueblos indígenas y creó la institución de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Este cuerpo legal es un hito importante en nuestra historia, pues consagra principios relevantes para el mundo indígena, reconoce su integridad, desarrollo, costumbres y valores, impone a la sociedad la obligación de darle protección y, sobre todo, promueve su desarrollo en términos concretos. Es decir, se ha buscado por la vía legal un mecanismo de desarrollo auténtico y útil, no simples declaraciones de principios que sólo dejan tranquilos a quienes las emiten.
El proyecto sigue la senda de otras iniciativas legales que buscan complementar el marco jurídico para los pueblos indígenas.
Con la creación de una nueva categoría jurídica, denominada Espacio Marítimo Costero de Pueblos Originarios , se busca resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios marítimos por las comunidades indígenas vinculadas al borde costero, y, de esta forma, mantener, en primer lugar, sus tradiciones y, en segundo término, asegurar el uso de los recursos naturales.
Sin duda, esta ley será una herramienta más para los pueblos que han subsistido a lo largo de los siglos gracias la actividad vinculada al mar; pero más importante aún es la regulación que se hace en la norma para acceder a los beneficios contenidos en ella.
Los pueblos originarios que quieran acogerse a esta ley deberán constituirse en personas jurídicas de conformidad con lo dispuesto en la ley Indígena y proponer a la Subsecretaría de Pesca un plan de trabajo que comprenderá los usos y labores que se desarrollarán en él.
Por otra parte, las características más relevantes del proyecto son su delimitación, exclusividad, voluntariedad; el que los titulares son siempre personas jurídicas, el respeto a los derechos constituidos y la exención de tributos de tipo territorial.
Del mismo modo, se agrega como requisito fundamental para su constitución, la existencia de una vinculación de la comunidad con el área respectiva, y en el caso de que dicha área sea sometida a uso extractivo, deberá contar con un plan de manejo.
Por ello, creo de la mayor relevancia que esta nueva iniciativa legal, que debiéramos aprobar hoy, tenga una tramitación expedita para que pueda convertirse a la brevedad en ley de la República, y de este modo, hacer realidad lo preceptuado en la ley marco de los pueblos indígenas, para lo cual se establece: “Es deber de la Sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.”
Por último, quiero agradecer el trabajo de la Comisión y la coordinación del dirigente don Iván Carilao , y el desempeño, también muy decidido, del alcalde de Tirúa , don Adolfo Millabur , quien me invitó a participar en esta iniciativa.
Por lo anterior, junto con llamar a mis colegas a aprobarla, anuncio el voto favorable de la Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a las delegaciones indígenas que han viajado desde la Octava y Novena regiones, en especial de las comunas de Puerto Saavedra, Teodoro Schmidt , Carahue , Tirúa y Cañete .
Estamos discutiendo un proyecto de enorme trascendencia. Al inicio del proceso llevado a cabo a partir del restablecimiento de la democracia, nos impusimos las siguientes tareas: reconocimiento constitucional y fomento y protección de los pueblos originarios, su cultura y su identidad.
Por definición, el proyecto dice no a los intentos de asimilación, de confundir y mezclar las demandas indígenas con las de otros sectores de la población; otorga reconocimiento legal a una situación preexistente, anterior al Estado de Chile, y que se enraíza con los orígenes mismos de la presencia del hombre en estas latitudes del planeta.
Hoy, el pueblo lafquenche celebra, y con razón, pues tras una larga lucha, en la cual participé desde sus orígenes, en 1994, junto al actual alcalde de Tirúa , Adolfo Millabur , al ex diputado Rosendo Huenumán , a Félix Huaique , hoy fallecido; a Florencio Painecura y sus hijos, hoy presentes junto a él en las tribunas, y a otros tantos loncos y dirigentes de la zona.
En esa época, hace ya 12 años, fuimos a Santiago, a la Subsecretaría de Pesca , a formular un planteamiento serio y responsable, a reclamar por la desigualdad de trato que había incluso entre mapuches, pues los hermanos mediterráneos están exentos del impuesto territorial. Sin embargo los lafquenches, hasta hoy, deben vincularse al borde costero a través de una institucionalidad diseñada para el común de los chilenos, como los sindicatos de pescadores, que son ajenos a la cultura y a las organizaciones tradicionales del mundo indígena, y deben pagar patentes y otros derechos por ocupar un territorio y usar los recursos marinos que formaban parte de su patrimonio ancestral.
Los lafquenches celebran hoy, pues tendrán la posibilidad de redefinir, de acuerdo con sus tradiciones, su vínculo con la tierra y con el mar; porque podrán recuperar sus centros ceremoniales, podrán incorporarse a la explotación racional y ordenada de los recursos bentónicos y pelágicos de ese mar que tan bien conocen, y porque podrán preservar el medio ambiente marino, que es patrimonio de las generaciones presentes y futuras.
Recogiendo una sentida demanda de las comunidades lafquenches del lago Budi, único lago salado del mundo, que es una entrada de mar, quiero dejar establecido para la historia fidedigna de esta futura ley que el borde ribereño de este llamado lago, pues es esencialmente un fenómeno geográfico marino, está considerado dentro de la zona del borde costero susceptible de ser afectada por la vía de la declaración de la zona costera para pueblos indígenas.
Esta interpretación, que se ajusta a derecho y a la realidad geográfica de la zona, deberá ser precisada en el siguiente proceso de perfeccionamiento de esta legislación.
Presenté indicaciones en la Comisión; pero, por coincidencia, ya que el mismo día en que esta materia se debatía en particular en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, falleció una hermana, por lo que me impidió asistir a ella.
Sin embargo, no quiero entorpecer ni atrasar el proyecto; quiero que hoy se despache en general y en particular. No voy a reiterar mi indicación porque me interesa que la iniciativa siga avanzando en el Congreso con el objeto de hacer justicia al mundo lafquenche.
El proyecto es un paso más en el largo proceso en contra de la asimilación y la reducción indígena, pero falta más por avanzar.
En la reciente reforma constitucional propusimos que Chile cumpliera con el derecho internacional de los derechos humanos y reconociera el más alto nivel, es decir, el reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas que habitan su territorio. La oposición radical del mundo conservador lo ha impedido. La derecha sigue pensando con los criterios de la asimilación, o sea, que en la medida en que se difuminen las demandas indígenas entre las demandas sociales del resto de los chilenos, se mantendrá a salvo la integridad de su añejo concepto de nación, ese concepto de nación chilena que tiene pretensiones de homogeneidad y que no es otra cosa que la expresión filosófica y política de un proceso de larga dominación y exclusión.
Más aún -esto ya forma parte del anecdotario-, no faltó quien con maña e ignorancia quiso, en ese debate, de hace tan sólo unos cuantos meses, asentar que los pueblos originarios de Chile no eran otra cosa que una minoría como tantas otras que habitan en nuestro país, pretendiendo reconocerles sólo como etnias y asimilando su condición a la de los inmigrantes de origen español, árabe, italiano, judío o alemán que se han avecindado en Chile voluntariamente. Sin embargo, los pueblos originarios han participado del Estado de Chile obligados. Hay cosas que por ridículas no merecen ni siquiera ser comentadas, pero no por ello olvidadas.
Los pueblos originarios son anteriores al Estado de Chile. Las naciones indígenas de este territorio, las mismas reconocidas en cuanto a tales por el Parlamento de Quilín, han sido capaces por sus nobles y justas razones de ir dando pasos a pesar de la oposición de los asimilacionistas, y este proyecto de ley es, tal vez, la mejor expresión de esa lucha que iniciaron los padres y abuelos de muchos de los dirigentes que hoy nos acompañan en las tribunas.
A ellos y a quienes los antecedieron les entrego mi reconocimiento y mi compromiso permanente de trabajo a favor de un nuevo contrato social que genere las condiciones jurídicas, políticas, sociales y económicas para su bienestar y su continuidad histórica como nación.
Por todo lo anterior, en nombre propio y de la bancada de diputados del Partido por la Democracia, anuncio el voto afirmativo y solicito a la Sala un respaldo sólido que exprese el reconocimiento del valor y de los irrenunciables derechos del pueblo mapuche lafquenche.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Informo a la Sala que la votación de los proyectos no se realizará antes de las 15.30 y que las comisiones pueden funcionar normalmente.
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , anuncio mi voto favorable como también el de la bancada del Partido Socialista, porque esta iniciativa constituye un paso adelante en la recuperación de los derechos de los pueblos originarios. Junto con entregar ese voto favorable espero y demando del Senado -porque una vez aprobado el proyecto por esta Sala tiene que seguir su trámite constitucional en la Cámara Alta- una actitud decidida de apoyo al proyecto en que los intereses que por siempre han estado presentes en el tema pesquero, sean puestos al servicio de los pueblos originarios.
Esperamos que el proyecto se convierta en ley de la República lo más pronto posible, sin perjuicio de que su tramitación en el Senado puede dilatar la concreción de ese objetivo por algunos meses.
El tema deberá ser debatido con quienes han encabezado este proceso, como el alcalde Adolfo Millabur , el subsecretario de Planificación y Cooperación, señor Jaime Andrade Guenchocoy ; el coordinador de Comunidades Lafquenches , señor Iván Carilao , y, en general, con las comunidades de todo Chile, en especial, con las de las regiones Octava , Décima y Undécima.
Reitero, queremos que a la brevedad la iniciativa se convierta en ley de la República, porque tenemos confianza en que se protegerá y se hará un uso adecuado del borde costero.
Por ello, esperamos que así como en el pasado el Estado ha entregado recursos a los pescadores artesanales, en esta oportunidad los entregue a los pueblos originarios, de manera que hagan una adecuada utilización del borde costero. Queremos que tanto pescadores artesanales como comunidades indígenas saquen el mejor provecho de él.
En relación con la pesca artesanal, ha habido problemas en el manejo de los recursos, en el cuidado de la biomasa y, en particular, en el apoyo que el Estado debe brindar para el desarrollo de ese sector. Por eso, no sería adecuado pensar en que con la entrega del borde costero marítimo a los pueblos originarios estará resuelto su problema de falta de apoyo y de desarrollo económico. Vamos a impulsar -así lo hemos conversado con diputados de todas las bancadas- la necesaria destinación de los recursos del Estado para que las comunidades puedan hacer una adecuada explotación.
Se debe vencer el ciclo extractivo. Hoy, la mayoría o la totalidad del producto de la explotación de los recursos marinos queda en la comercialización. En efecto, quienes los extraen, reciben 10 ó 20 por ciento; los que los elaboran, 30 por ciento, y los que los comercializan se llevan la tajada más grande.
Por lo tanto, aspiramos a que en la administración de ese borde costero, los pueblos originarios, sus entidades administradoras, participen en todas las etapas; es decir, en la extracción, elaboración y comercialización. El objetivo es que ese valioso recurso pase a manos de quienes siempre lo han tenido, y esperamos que hagan un uso adecuado del mismo.
Quiero advertir que administrar esos espacios demandará más capacitación, por lo cual existe un desafío pendiente para las organizaciones indígenas. En consecuencia, habrá que capacitar a sus dirigentes. Todos los días se aprende algo nuevo, y de la cultura mapuche muchos hemos aprendido lo más valioso de lo que tenemos.
En este desafío, muchos dirigentes deberán capacitarse y participar en cursos. Para ello no se requiere haber asistido a la universidad, sino tener corazón y voluntad. En ese sentido, confiamos en la capacidad de las organizaciones y de sus dirigentes.
Felicito al Gobierno y, en forma especial, a las comunidades, que con gran esfuerzo y sacrificio han venido desde diferentes lugares para estar presentes en este debate histórico. Agradezco su presencia en el Congreso Nacional y, en especial, en la Cámara de Diputados. En este espacio democrático no siempre se logran acuerdos; incluso más, en forma permanente existen disputas. Sin embargo, en la aprobación de este proyecto ha habido unanimidad, actitud que espero se repita en el Senado.
Vamos a votar a favor, porque el proyecto de ley significa dar un paso adelante. La creación del borde costero significará una contribución para el desarrollo de los pueblos originarios. Con la iniciativa en estudio saldamos, en parte, la deuda histórica que existe con ellos, pero aún quedan pendientes aspectos tales como su reconocimiento constitucional y una adecuada implementación de la ley Indígena.
Anuncio mi voto a favor y, repito, espero que a la brevedad el proyecto se convierta en ley de la República.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , el diputado Navarró señaló que el proyecto se iba a aprobar por unanimidad.
Quienes me conocen saben que no legislo para las tribunas, porque quiero ser responsable de mi actuar hasta el último día de mi período, tal como deseo que funcione el país: con transparencia, como corresponde, buscando siempre el bien común. Así espero que se solucione efectivamente el problema que hoy estamos analizando. Lo digo con mucho respeto por el esfuerzo que han realizado estas comunidades por estar presentes hoy en la Cámara de Diputados. Conozco este proyecto y sé que tiene una buena orientación para solucionar el problema que afecta a las comunidades indígenas.
Pero también es justo expresar que el Gobierno no ha sido capaz de responder a la totalidad del país y de reconocer claramente que la costa chilena no es sólo la del sur, sino también la del norte. Hoy se preocupa del norte porque tenemos un problema con Perú, pero en esa zona también hay personas que desde tiempos ancestrales han trabajado en la costa.
Quiero decir al diputado García que en la zona norte hay changos, que son gente humilde que, al igual que las comunidades presentes en las tribunas, se ha esforzado para trabajar en la costa como corresponde y producir en ella en la forma en que lo ha hecho desde tiempos ancestrales. Repito: los changos son una comunidad indígena del norte del país.
¿Qué me preocupa del proyecto? Que hace discriminación.
Desde ya anuncio que lo apoyaré, porque es justo responder a las necesidades de las comunidades indígenas y a la inquietud de algunos señores diputados, como el diputado Norambuena , que me pidió que apoyara el proyecto, lo cual haré.
Pero también tengo la necesidad de decirle al Gobierno que, desde hace seis años, la gente de la empresa Embumar, de Taltal, está pidiendo un permiso de acuicultura para desarrollar un proyecto, y el Gobierno aún no da respuesta.
Hace un tiempo regularizamos ocupaciones del borde costero, pero me gustaría que esa situación se hiciera en todo el país.
Por su intermedio, señor Presidente , le digo al Ejecutivo que la Armada no debe seguir administrando el borde costero; queremos que sus actuales ocupantes tengan la oportunidad de surgir y que, además, se pueda desarrollar inversión pública y privada en las zonas costeras de Antofagasta y de la Segunda Región en general, actualmente despobladas, dándoles en consecuencia un valor agregado. Pero si no tenemos voluntad política para elaborar un proyecto que signifique el bien común de todo el país, seguiremos respondiendo con estas mismas migajas cada vez que alguien levanta la voz.
¿Por qué afirmo que el proyecto es discriminatorio? El número 2º del artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y la prohibición de establecer diferencias arbitrarias.
Por otro lado, quiero destacar un aspecto de procedimiento.
El artículo 14 tiene un vacío que deberá analizarse con mayor profundidad. La inconstitucionalidad se deriva de la remisión que hace el artículo 14, inciso segundo, que establece lo siguiente: “Los conflictos de uso que se susciten entre la asociación de comunidades o comunidad asignataria y otros usuarios, estén o no comprendidos en el plan de administración,” -como los pescadores artesanales- “serán resueltos conforme a este último.
“En caso de que dicho plan de administración no contemple un procedimiento o aplicado éste, persista el conflicto, resolverá la autoridad competente conforme al reglamento,...”
Esta disposición señala los siguientes vicios de inconstitucionalidad:
Primero, se vulnera el artículo 19, Nº 3, inciso quinto, que establece: Corresponderá al legislador -y no la potestad reglamentaria- establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, cosa que no ocurre en este caso cuando se atribuyen dichas facultades a la Administración.
Segundo, corresponde a los tribunales establecidos por ley la resolución de conflictos jurídicos, tal como lo señalan los artículos 76 y 77 de la Constitución. De acuerdo con el artículo 19, Nº 3, inciso cuarto, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
Estas debilidades del proyecto ciertamente pueden afectar a la gente que está presente en las tribunas. Por lo tanto, tenemos que actuar con responsabilidad para enfrentar el desafío de satisfacer su justo derecho a desarrollarse en la propiedad que ancestralmente han poseído y para decirles que probablemente la aplicación de esta iniciativa tenga algunos problemas.
Alguien pidió que en el Senado se haga una tramitación mucho más responsable. Eso produce molestia, porque cada vez nos volvemos más débiles al legislar y siempre el Senado tiene que estar arreglando las cosas. No puede ser.
Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, pero espero que el Senado lo enmiende como corresponde.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente , había considerado no hablar, porque creo que existe el ánimo en la Sala de aprobar la iniciativa por unanimidad y más discursos pueden enredar las cosas. En todo caso, mi intervención será breve.
Se dice que, al menos, el 80 por ciento del pueblo chileno tiene genes mapuches o de otros pueblos originarios. Eso nos hace sentir con más fuerza la deuda histórica que tenemos con quienes son más puros que el resto de los chilenos. Aquí se ha hablado de los lafquenches, pueblo mapuche de la costa, pero no de los pehuenches, de los picunches ni de los huilliches.
Por el diputado señor Manuel Rojas siento un gran afecto, pero no puedo dejar de discrepar con él y preguntarle, cuando critica la tardía reacción del Gobierno frente a este problema. ¿Desde cuándo existe esta situación? ¿Qué hizo el gobierno militar, del cual fue adherente, para solucionarla? Hay que tener cuidado cuando se critica al actual Gobierno por lo que está haciendo tardíamente, porque, seamos honestos, esto debió solucionarse hace muchos años, pero en ese tiempo habían otros responsables que no hicieron nada. Por lo tanto, no hay que actuar como el señor cura cuando reta a los que van a la iglesia por los que no asisten a ella. Creo que se está dando un paso importante, se está reconociendo una realidad y, en definitiva, el proyecto es un avance para un país que respeta a su pueblo.
Estoy de acuerdo con lo que señaló el diputado Escalona . El manejo de esto debería estar radicado en el Mideplán y no en la Subsecretaría de Pesca. Con ella hemos tenido muchos problemas, porque tiene una tendencia -no sé si temporal o permanente- hacia los grandes intereses del sector pesquero, olvidándose de los pequeños, en circunstancias de que su sumatoria podría superarlos.
Por lo tanto, me quedo con la idea de que lo relacionado con los intereses en el borde costero y los correspondientes derechos ancestrales, queden radicados en el Mideplán y no en la Subsecretaría de Pesca.
Finalmente, junto con manifestar mi alegría porque creo que éste será un día de fiesta para el pueblo lafquenche, pido la aprobación unánime del proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ .- Señor Presidente , las comunidades lafquenches vienen desde lejos, de las comunas de Cañete, Tirúa , Puerto Saavedra, Teodoro Schmidt , Carahue , en fin, desde distintos lugares de la Octava, Novena y Décima regiones. Por eso mismo, sólo quiero destacar dos puntos del proyecto, que tuve el honor de informar a esta honorable Sala.
En primer lugar, que efectivamente recoge la cosmovisión de las comunidades indígenas en torno a la asociatividad y que el uso del espacio costero marino se realice sobre esa perspectiva y no de manera individual. Es una visión distinta de la occidental, la que fue desechada por la vía de las indicaciones, por la unanimidad de la Comisión y el apoyo de las comunidades originarias y del Gobierno.
En segundo lugar, por si quedara alguna duda -por cuanto espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad-, respecto del grado de participación que se dio en torno a la materia, los distintos tragunes han socializado y compartido el problema para luego generar un diálogo intercultural con el Gobierno. Necesario es destacar que en este diálogo social también participó la Federación de Pescadores Artesanales.
Pongo de relieve estos aspectos para que el proyecto de ley sea aprobado en forma unánime. Por eso, comprometo mi voto y el de la bancada a favor de la iniciativa.
Finalmente, quiero agradecer al diputado Edmundo Salas , presidente de la Comisión , que haya pedido que las indicaciones del Ejecutivo fueran votadas ad referéndum, lo cual permitió dar celeridad al despacho del proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA .-
Señor Presidente , como dijo el diputado Sánchez , quienes nos han precedido en el uso de la palabra han sido categóricos en señalar la trascendencia de la iniciativa.
En primer lugar, quiero saludar con mucho cariño a quienes nos acompañan en las tribunas, en forma particular a quien, como concejal, representa a toda la comunidad indígena de la Décima Región, la señora Emilia Nuyado , de la comuna de San Pablo.
En cuanto al proyecto que analizamos, quiero señalar que es de enorme relevancia para el desarrollo de nuestras comunidades indígenas y ha generado un consenso para aprobarlo unánimemente, al cual hemos confluido todos los partidos políticos, desde la UDI al Partido Socialista. Nos gustaría que ese mismo consenso se dé para que, de una vez por todas, la Derecha entregue su aprobación al reconocimiento constitucional de las comunidades indígenas, una demanda tremendamente importante, pero que, lamentablemente, en esta Sala no ha contado con los votos de la Oposición para ser una realidad.
Aquí se ha dicho que esta iniciativa tiene una connotación de carácter económico para las comunidades. Es súper importante valorar y dejar eso en claro, pero poco o nada se ha hablado de la trascendencia que tiene el proyecto en otros aspectos de la cotidianeidad de las comunidades. Me refiero a su identidad, a su cultura y, también, a la utilización que del borde costero pueden hacer todas ellas, en función, por ejemplo, de actividades de carácter religioso.
En el distrito 56, que represento, hay muchas localidades donde las comunidades han hecho una utilización ancestral de su borde costero. Huellelhue, Mirrihue , Caleta Cóndor , Manquemapu, Bahía San Pedro , en Purranque y Río Negro, son claros ejemplos de la importancia de este proyecto de ley que pretende reconocer el uso ancestral de las comunidades indígenas respecto de ciertos espacios marítimos costeros con carácter delimitado y cuya administración será entregada a las asociaciones y comunidades indígenas que hayan ejercido un uso consuetudinario de ellos.
Esta iniciativa remarca la enorme relevancia que le han dado los gobiernos de la Concertación al mundo indígena. En un próximo gobierno -ojalá con Michelle Bachelet - queremos tener la posibilidad de aumentar la cobertura del programa Orígenes hasta las comunidades indígenas de la isla de Chiloé, pues hoy sólo llega hasta las de Purranque.
Este proyecto es de gran importancia, pues -lo señalaron los diputados señores Alejandro Navarro y Camilo Escalona - permitirá a las comunidades indígenas sentirse mucho más integradas a nuestro quehacer nacional.
En marzo de 2002, el diputado Camilo Escalona presentó un proyecto de ley en este mismo sentido: que el Estado asuma el compromiso de respetar y promover el desarrollo de los pueblos originarios, su cultura y su forma de vida.
Con esta iniciativa del Ejecutivo , que deberemos votar hoy, estamos cumpliendo el mismo objetivo de la moción presentada por el diputado Escalona , que refleja la importancia que siempre hemos dado al mundo indígena. La votación de hoy será histórica y ello marca la relevancia que tiene dicho mundo para los diputados y para la sociedad en su conjunto.
Por último, quiero recalcar, sobre todo, que nada de esto sería posible, ninguno de estos logros se alcanzaría si detrás de todos los grupos que nos acompañan en las tribunas no existieran grandes dirigentes sociales que representen a sus comunidades, pues ellos han hecho posible que nuestra sociedad, el Congreso Nacional y el Ejecutivo valoren, de la forma que se merecen, a los pueblos indígenas, que son, por cierto, lo más importante en nuestra historia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , tal como aquí lo han señalado varios diputados que me han precedido en el uso de la palabra, éste es un proyecto que tiene gran relevancia no sólo porque resuelve la situación del borde costero en relación con el mundo lafquenche, sino porque nos da nuevamente la oportunidad de relevar la importancia de los pueblos originarios y de tener una discusión que va más allá de los límites de la letra de este proyecto. Al igual que otros, espero que esta discusión genere sucesivos avances en materias en las que hasta hoy no habíamos alcanzado un consenso y pueda servir para convencer a quienes se han negado a avanzar en un aspecto que me parece sustantivo, cual es el reconocimiento constitucional de nuestros pueblos indígenas.
Espero que a partir de marzo del próximo año, con las nuevas autoridades de Gobierno, particularmente con Michelle Bachelet como Presidenta de la República , éste sea uno de los proyectos de reforma constitucional que se envíen al Congreso y podamos aprobarlo mayoritariamente, reconociendo la importancia que deben tener nuestros pueblos originarios en nuestra carta magna.
En segundo lugar, este proyecto es tremendamente sustantivo, porque resuelve una serie de situaciones de conflicto que se han generado en distintos sectores costeros, particularmente en San José de la Mariquina, en la comuna de Valdivia y en Corral, donde, debido a la superposición de solicitudes, muchas veces veíamos enfrentadas a las comunidades lafquenches con los sindicatos de pescadores artesanales, por no existir una normativa clara que respetara el origen ancestral de esas comunidades respecto del borde costero.
Por otra parte, me parece muy importante que el proyecto reconozca el espacio cultural propio de nuestros pueblos originarios.
Por eso, expreso mi satisfacción por estar discutiendo hoy este proyecto, que representa un avance en la resolución de los conflictos que se han generado en el borde costero y de la injusticia que se ha estado cometiendo con las comunidades lafquenches.
Por lo tanto, en nombre de la bancada democratacristiana y en el mío, anuncio el voto favorable a este proyecto. Asimismo, hago un llamado a las bancadas de Oposición para que en una próxima oportunidad -espero que sea lo antes posible- hagamos un reconocimiento constitucional a nuestros pueblos originarios.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el subsecretario del Ministerio de Planificación, señor Jaime Andrade.
El señor ANDRADE (subsecretario del Ministerio de Planificación).-
Señor Presidente , tanto en el informe entregado por el diputado informante como en el debate se han indicado prácticamente todos los asuntos vinculados a este proyecto. Sin embargo, en nombre del Gobierno, quiero recalcar dos aspectos.
Quiero reiterar que éste ha sido el esfuerzo del trabajo conjunto con las comunidades y su dirigencia en muchas reuniones durante meses para la búsqueda de acuerdos y, sobretodo, para la generación de confianza. El esfuerzo del Gobierno del Presidente Lagos, dentro de su política de Nuevo Trato, tiene en su centro la necesidad de generar una condición distinta, una relación de respeto mutuo que busca acuerdos por la vía del diálogo entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas.
En nombre del Gobierno, queremos agradecer y reconocer la seriedad y voluntad con que la dirigencia indígena ha realizado ese esfuerzo y ese diálogo. Asimismo, agradezco la unanimidad de la Comisión de Recursos Naturales y la preocupación que tuvo sobre el tema la Comisión Especial de Verdad Histórica y Nuevo Trato para analizar el informe.
Quiero reiterar un aspecto de la mayor relevancia señalado por el diputado Fidel Espinoza. Cuando hablamos de uso ancestral no nos referimos sólo a cuestiones económicas, sino también a las de carácter religioso, simbólico e, incluso, a las de aspecto medicinal que se presentan en muchos casos en las zonas a las que se refiere el proyecto.
Agradezco la buena disposición de todas las bancadas y solicito el voto favorable al proyecto de las señoras diputadas y señores diputados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , solicito que pida el asentimiento unánime de la Sala para votar de inmediato las indicaciones, a fin de despachar el proyecto también en particular.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Salas.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
Por lo tanto, pido que votemos hoy las indicaciones presentadas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Solicito que un jefe de Comité pida la votación de las indicaciones para aplicar el artículo 130.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente , como Comité socialista, yo la pido.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, no tengo inconvenientes en votar hoy las dos indicaciones que presenté y, si es necesario, las fundamento.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para votar las indicaciones?
Acordado.
El señor Secretario va a dar lectura a las dos indicaciones.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La primera indicación tiene por finalidad suprimir el inciso primero del artículo 4º.
La segunda es para agregar, en el artículo 9º, el siguiente inciso: “La destinación no causará gasto alguno para su entrega”.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ulloa para explicar las indicaciones.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , el inciso primero del artículo 4º define, con excesivo detalle, qué se entiende por extensión del espacio costero marino que se pretende reconocer. A mí me parece restrictivo. Por eso, propongo suprimirlo y que exista un criterio más amplio para que sea entregado de acuerdo a cada situación particular.
En el caso del artículo 9º, conforme a lo conversado con el diputado Norambuena , la idea central es que quede expresamente señalado en la ley que la solicitud de destinación no irrogará gastos para la comunidad indígena que la solicite, lo que es normal en este tipo de trámites.
Esas son las dos indicaciones, las cuales me parecen muy razonables.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la indicación que suprime el inciso primero del artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la indicación que agrega un inciso nuevo al artículo 9º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado en general y en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
- Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos.
MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la aplicación de los procedimientos de la ley de tribunales de familia.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3989-07, sesión 55ª, en 2 de noviembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Me permito señalar a la Sala que la letra a) del artículo 1º requiere el voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, originado en mensaje y calificado de “discusión inmediata” que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta la asignación familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Exequiel Silva.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 4035-05. Documentos de la Cuenta Nº 2 de esta sesión.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 16, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.
El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
En primer término, hay una materia que, a mi juicio, es muy importante y significativa. A diferencia de otras ocasiones -gracias a Dios, las menos-, este proyecto es consecuencia del consenso de los representantes del sector público, liderados por la Central Unitaria de Trabajadores, presidida por el señor Arturo Martínez , con el Gobierno. Revela que la vía del diálogo y del acuerdo es el camino más fructífero para avanzar en la modernización de los servicios públicos que se otorgan a la ciudadanía, en la dignificación de la función pública y en el mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios públicos a través de un incentivo adecuado al buen desempeño funcionario. Ello ha significado un mejoramiento real y sustantivo en las condiciones de trabajo y salariales de los funcionarios de la administración central y descentralizada que, incluso, han superado el reajuste del sector privado.
Celebro que, nuevamente, el Gobierno haya llegado a un acuerdo con la CUT para reajustar los salarios y otorgar distintos beneficios sociales.
El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 2005, un reajuste de 5 por ciento a las remuneraciones de los funcionarios públicos de la administración central y descentralizada, sobre la base de la inflación futura, que fue el marco de las negociaciones.
Asimismo, se concordó otorgar un bono especial en diciembre de 2005 de 55 mil pesos para aquellos funcionarios cuyas rentas líquidas sean igual o inferior a 350 mil pesos y de 27.500 pesos para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de 1.300.000 pesos.
Además, se concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, que será de 28.837 pesos para los trabajadores cuya renta líquida sea igual o inferior a 350 mil pesos y de 15.299 pesos para los trabajadores cuya remuneración supere los 350 mil pesos y no exceda de 1 millón 300 mil pesos.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 4º y siguientes, dicho beneficio se hace extensivo, entre otros, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, según lo dispone el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación; a los trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada y de los establecimientos de educación técnico profesional; a los colaboradores del Servicio Nacional de Menores, y a los trabajadores de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.
Se concede, por una sola vez, un bono de escolaridad por cada hijo en edad escolar. El bono será de 37.280 pesos para la generalidad de los funcionarios y de 52.875 pesos para aquellos que perciban rentas inferiores a 350 mil pesos.
Por el artículo 15 se concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante 2006, una bonificación adicional al bono de escolaridad de 15.595 pesos por cada hijo que cause este derecho.
El artículo 16 concede los mismos beneficios de los artículos 14 y 15, y en los mismos términos, a los trabajadores no docentes que señala.
Por su parte, el artículo 17, durante el 2006, establece un aporte de 64.799 pesos para los servicios de bienestar de las entidades que se mencionan en el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974.
Asimismo, en virtud del artículo 18, se incrementa en 2.327.014.000 pesos el aporte establecido durante 2005 para los establecimientos de educción superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos necesarios para otorgar el bono de escolaridad y la bonificación adicional al personal de dichos establecimientos.
Por el artículo 21 se reajustan las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares. Con un afán de focalizar, éstas sólo serán entregadas a determinados beneficiarios y su monto se fija en las siguientes cantidades: de 4.126 pesos por carga a aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 128.445 pesos; de 4.014 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 128.445 pesos y no exceda de 251.585 pesos, y de 1.307 pesos por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los 251.585 pesos y no exceda de 392.387 pesos.
Por su parte, por el artículo 22 se fija en 4.126 pesos, a contar de julio de 2006, el valor del subsidio familiar.
En su artículo 23, el proyecto concede, por una vez, en un bono de invierno de 32.862 pesos para los pensionados que indica y ordena que se les pague en mayo de 2006, siempre que tengan 65 años o más de edad y sus pensiones no superen el monto al que hace referencia.
Asimismo, el proyecto establece beneficios para los profesionales no médicos, enfermeras y matronas, de las unidades de apoyo clínico de los servicios de salud, a los cuales se les renueva su bonificación especial; otorga un bono para el personal no docente de bajas rentas y les renueva la bonificación de la ley Nº 19.464, que los beneficia; perfecciona un incentivo para los funcionarios de la Junji, el que estará ligado a los logros de aprendizaje que se obtenga en los jardines infantiles, y establece un bono de evaluación satisfactoria y otros beneficios acordados en favor de los profesores, los que voy a pasar a detallar.
El personal no docente municipal recibirá un bono de 20 mil pesos -es una petición que venía planteando hace algún tiempo- y se incluye en lo acordado para las remuneraciones iguales o menores a 200 mil pesos. Asimismo, se otorga un bono de 135 mil pesos a los profesionales de apoyo clínico afectos al decreto ley que ya mencioné, y un bono a los ex funcionarios de la Subsecretaría de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Se faculta al presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para contratar al personal que se desempeña en la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclórico Nacional, según las normas del Código del Trabajo. Se concede un bono pro calidad de la dotación docente, para los profesionales que hayan dejado de pertenecer a dicha dotación, después de haber sido evaluados de acuerdo con el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996.
El proyecto concede también aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias para el sector pasivo, y un bono de invierno a los pensionados del antiguo sistema previsional, del nuevo sistema con garantía estatal y a los que perciban pensiones asistenciales. Sus valores se reajustarán en 5 por ciento, y el beneficio será percibido por más de 61 mil pensionados.
El costo final que significará la ejecución de este proyecto asciende a 59.618 miles de millones para el 2005, y a 247.514 miles de millones para el 2006.
El Ejecutivo debería haber presentado una indicación al artículo 2º que reajusta las subvenciones a los organismos colaboradores del Sename, pero dado que éstas se rigen por un proyecto que ya aprobamos, lo que corresponde es eliminar dicho artículo y remitirnos a la normativa vigente, es decir, la ley Nº 20.032, que establece la forma de reajustar las subvenciones, evitándose así los problemas de interpretación que podrían generarse.
De este modo, atendidos el acuerdo a que llegó el Gobierno con la CUT y con los gremios del sector público y la aprobación del proyecto por la Comisión de Hacienda, espero que la Sala también apruebe no sólo el texto del proyecto, sino que también el espíritu del acuerdo alcanzado y la idea de seguir modernizando la gestión pública y dar un mejor servicio a la ciudadanía en un ambiente de adecuadas condiciones de trabajo para los funcionarios públicos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Iniciando la discusión del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , quiero hacer tres comentarios.
En primer lugar, por fin tenemos un buen reajuste. Como dicen las sagradas escrituras, hay años de vacas flacas y años de vacas gordas. Felizmente, el repunte económico y el buen precio no sólo del cobre, sino que también de la celulosa, la madera y la harina de pescado ha permitido que nos ubiquemos como un país con manejo macroeconómico excepcional que, por cierto, debe traducirse en beneficio para la gente. Entonces, como empiezan tiempos de bonanza que esperamos perduren, es muy importante que se haya llegado a este acuerdo con la Anef y con los funcionarios municipales, entre otros, para otorgar un reajuste al sector público que, además, viene a paliar -digámoslo con franqueza- una inflación bastante superior a la esperada para el 2005.
En segundo lugar, espero que se pueda corregir, en la reunión que se realizará el próximo viernes con el ministro de Educación , don Sergio Bitar , la situación de un grupo de funcionarios que están en el “limbo” y que pertenecen a la malla institucional del sector público. Se trata de dos mil docentes y varios centenares de auxiliares de 55 escuelas técnico profesionales que no son particulares subvencionadas ni municipalizadas, sino que corresponden a una extraña figura, razón por la cual no reciben ninguno de los beneficios que hemos otorgado mediante diversas leyes, tales como incentivos docentes, perfeccionamientos y ahora este reajuste. Felizmente, el ministro Bitar -aun cuando estamos contra el tiempo- se allanó a recibirlos el próximo viernes y esperamos que se pueda sacar de este limbo legal a ese grupo de funcionarios.
Por último, quiero hacer una reflexión política. Leía que uno de los ideólogos más duros del neoliberalismo, Francis Fukuyama , por estos días ha reconocido la importancia del Estado. ¿Cuántas veces hemos escuchado en este hemiciclo que debería haber menos inspectores, menos personas que se preocupen de fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales y menos profesores; es decir, que el Estado debería ser más pequeño? Sin embargo, en estos días de contingencia de política internacional hemos descubierto, ante la necesidad de superar la pobreza, de dignificar a los sectores subalternos, de velar por la seguridad ciudadana y tantas otras áreas, que junto con un mercado dinámico, es necesario tener un Estado vigoroso.
Por eso, esperamos que no se rasguen vestiduras con este reajuste del cinco por ciento ni que se diga que el Gobierno es irresponsable -porque eso se dice en privado- y que después nos juzguen; sólo estamos otorgando un buen reajuste al sector público porque la economía lo permite, porque las arcas fiscales han sido bien administradas y están con números azules, y este esfuerzo merece ser recibido por los miles de chilenos que han optado por los servicios públicos como los lugares para dignificarse y lograr su desarrollo personal.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , hay que reconocer que este reajuste al sector público es el más alto otorgado durante la administración del Presidente Ricardo Lagos .
Este cinco por ciento de reajuste a todo el sector público significa un cambio, una inflexión, en lo que ha sido la política de puño cerrado del ministro Nicolás Eyzaguirre .
Después de haber participado tantas veces en la discusión de proyectos de reajustes salariales, hoy tengo que reconocer que este porcentaje representa la proyección de la inflación para este año y para el 2006.
Este beneficio, que se entregará a partir del 1º de diciembre, será recibido de muy buen grado por los diversos sectores ya que, como se ha señalado, por primera vez, es el resultado de un acuerdo entre el ministro de Hacienda , la CUT y la Anef, y el rol que nos corresponde como diputados es ratificar tal acuerdo, con lo cual queda demostrada nuestra función de simples buzones, puesto que no tenemos facultades para modificarlo.
En esta ocasión quiero destacar el bono especial de 55 mil pesos que se entrega por una sola vez a todos los funcionarios que perciben una remuneración inferior a 350 mil pesos. Por su parte, los funcionarios que ganan más de 350 mil pesos, hasta 1.300.000, recibirán, también por una sola vez, un bono de 27.500 pesos.
Esto refleja lo que es este proyecto de ley de reajuste salarial, que consta de 37 artículos que incluyen a todos los funcionarios del sector público y a quienes reciben un trato especial, como son los empleados de las universidades y de otros servicios del Estado. Incluso, cabe recalcar que incluye los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias. El primero será de 28.837 pesos para las remuneraciones inferiores a 350 mil pesos, y de 15.299 pesos, aproximadamente la mitad, para las remuneraciones mayores a 350 mil pesos.
En consecuencia, los diputados de Renovación Nacional e independientes vamos a aprobar este proyecto de reajuste de remuneraciones, en la esperanza de que este 5 por ciento pueda mejorar la distribución del ingreso del sector público.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, hoy ha sido un día especial para el mundo del trabajo.
En la mañana discutimos en forma muy exhaustiva el proyecto que crea el nuevo sistema procesal laboral oral, que se complementa con dos nuevas leyes que crean nuevos juzgados de cobranza previsional y veinte nuevos juzgados laborales a lo largo del país. Hoy, terminamos esta larguísima sesión con este proyecto que concede un reajuste de 5 por ciento al sector público.
Tengo la seguridad absoluta de que el Gobierno del Presidente Lagos -lo digo con orgullo y mucha alegría- ha favorecido con creces al mundo del trabajo, en particular, a los funcionarios del sector público. Se han dictado leyes para favorecerlos y se les ha otorgado reajustes para incrementar sus remuneraciones.
A modo de ejemplo, y aprovechando la presencia en las tribunas de algunos dirigentes sindicales, entre otros, Arturo Martínez , presidente de la CUT, ¿qué gremio ha logrado en una negociación colectiva -normalmente es para dos años- el 8,5 por ciento? Ninguno, ningún gremio del mundo privado, con huelga o sin huelga, con movilización o sin movilización, con negociación o sin negociación, ha conseguido un 8,5 de reajuste de sus remuneraciones. Ahora, el sector público, con el acuerdo de sus dirigentes sindicales; es decir, los presidentes de la Anef y de la CUT, y con acuerdo del Gobierno, respaldado por el Congreso Nacional, recibe un 8,5 por ciento de reajuste de sus remuneraciones, en circunstancias de que lo común y lo normal es que se les otorgue un reajuste equivalente al IPC del año, si es que se da; y si tienen suerte, un 1 ó 1,5 por ciento más.
Ahora bien, si la movilización de los trabajadores privados alcanza niveles muy altos, corren las listas negras de los dirigentes sindicales para echarlos o para dejarlos a punto de despedirlos. Nadie puede desmentir esta realidad, que es conocida por todos y que hoy la tenemos ante nosotros. Como contrapartida, nos encontramos con un Gobierno que da este reajuste, que da una solución y que no echa a ningún trabajador a la calle. Por el contrario, cuando los trabajadores se movilizan y llevan a cabo ciertas acciones, éste es el resultado.
Durante los seis años del Gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar se han reajustado las remuneraciones del sector público en más de 20 por ciento. Ninguno de los trabajadores de las empresas más grandes del país, ni de Codelco ni de las petroleras ni de las instituciones bancarias, han obtenido este tipo de reajuste. Por esa razón, creo que ésta ha sido una gran mañana para nosotros, para el mundo del trabajo y para Chile.
En una reunión privada que sostuve ayer con el Presidente de la República le dije que su Gobierno se ha preocupado de verdad por el mundo del trabajo. Hemos elaborado leyes muy positivas para los trabajadores. Los dirigentes sindicales se encuentran presentes en las tribunas para aplaudir la última modificación que se propone al Código del Trabajo. Con seguridad, entre ellos se deben encontrar dirigentes de la Anef, con el objeto de aplaudir también el acuerdo que han alcanzado con el Gobierno en materia de reajuste de remuneraciones.
Eso se llama gobernar con equidad y demuestra que el Gobierno se preocupa de la gente. Así como Chile crece -esperamos que lo siga haciendo cada día más-, también deben crecer sus trabajadores, los servidores públicos, hombres y mujeres que durante toda su vida han estado al servicio de los chilenos, a quienes durante los diecisiete años de la dictadura militar les quitaron sus beneficios; hombres y mujeres que durante mucho tiempo no pudieron hablar; hombres y mujeres que han trabajado por que Chile crezca; hombres y mujeres que han dado parte importante de su vida por este Chile que queremos todos. Éste es el país que nos gusta: el Chile que trabaja, que es solidario y que reparte, con un gobierno junto a la gente y con parlamentarios preocupados de sus problemas. Ése es el Chile que queremos.
Por esa razón, en nombre de los parlamentarios de la Concertación y de la Democracia Cristiana en particular, quiero dar las gracias al Presidente de la República y a sus ministros y brindar un reconocimiento especial a los trabajadores y a los presidentes de la CUT, señor Arturo Martínez , y de la Anef, Raúl de la Puente, por el trabajo realizado en beneficio de sus afiliados y por el bien de Chile.
Me siento contento. ¡Vamos a votar con inmensa alegría este proyecto, porque es para los esforzados trabajadores del sector público, hombres y mujeres que merecen cada día más y mejores reconocimientos por parte del Estado!
He dicho.
-Aplausos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, me sumo a las palabras de mi colega y ex dirigente sindical, señor Rodolfo Seguel, porque creo que estamos en un momento muy significativo.
En la mañana aprobamos el proyecto de ley que permite pasar de una justicia laboral que en la actualidad demora entre dos y cinco años para resolver las causas a una nueva que establece que los juicios deben concluir en un lapso máximo de sesenta días. Se pasará la tramitación de tribunales civiles a juzgados que se dedicarán exclusivamente a materias laborales. Por lo tanto, hemos dado un paso significativo al consagrar mayores derechos para los trabajadores.
Ahora estamos en la discusión de una iniciativa que tiene que ver con la distribución del ingreso.
Se sabe que con las políticas sociales se busca resolver los problemas de la pobreza y de la marginalidad, pero no siempre esas políticas son atingentes a la distribución del ingreso, la cual sólo puede resolverse sobre la base de un aumento de las remuneraciones del mundo laboral. Ésa es la inyección a la vena que hay que colocar para efectivamente distribuir el ingreso.
Hoy el Estado recibe de Codelco-Chile 4.500 millones de dólares y excedentes que provienen de los impuestos que pagan algunas empresas mineras de las grandes multinacionales que operan en nuestro país. Después de muchos años, comienzan a pagar impuesto a la renta.
Además, si se están obteniendo beneficios por las exportaciones, es perfectamente posible tener una mirada más ambiciosa, no sólo respecto de las políticas sociales destinadas a disminuir la pobreza y a generar mecanismos para que, a través del Estado, se creen empleos, lo cual es muy importante, sino también para aumentar las remuneraciones de manera de redistribuir mejor el ingreso.
Desde esa óptica, me parece significativo que los trabajadores pertenecientes a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, y a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, presidida por nuestro amigo Arturo Martínez , hayan llegado a un acuerdo con el ministro de Hacienda , a fin de fijar un reajuste general del 5 por ciento para los trabajadores del sector público y las bonificaciones, el bono de escolaridad y los aguinaldos de Fiestas Patrias, lo cual me parece muy importante.
Asimismo, estos beneficios no sólo están concebidos para los trabajadores del sector público, sino también para los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, INP, de las Cajas de Previsión de las Municipalidades, etcétera, y que forman parte de los sectores más pobres de nuestro país.
El bono de invierno es muy importante porque es para el sector que percibe pensiones mínimas, extremadamente reducidas, de vejez, asistenciales o por discapacidad.
También me parece importante lo que se establece en relación con la bonificación extraordinaria para las enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de salud y que de alguna manera absorben la atención primaria y los requerimientos mayores de la población por el plan Auge; es decir, relativos a la atención de enfermedades que, hasta ayer, sólo se atendían en el sector privado, en las clínicas privadas, y que hoy comienzan a ser atendidas en un número de treinta y seis, y mañana de cincuenta y siete, en los servicio de salud. Por lo tanto, me alegro por este avance.
Al igual que el diputado Seguel, me gustaría que esta iniciativa influyera como marco referencial para el aumento de remuneraciones de los trabajadores del sector privado.
Las empresas privadas están obteniendo grandes utilidades. Hay una rentabilidad sobre patrimonio en las empresas mineras que supera el mil por ciento; hay una rentabilidad sobre patrimonio en los bancos que está superando el ciento cuarenta por ciento; hay una rentabilidad sobre patrimonio en la mayor parte de las grandes empresas de la actividad económica nacional, particularmente ligadas al sector financiero, al sector exportador; hay utilidades gigantescas para las exportadoras de frutas, ya que sus exportaciones han aumentado en un 14 por ciento a raíz del tratado de libre comercio con los Estados Unidos.
Sin embargo, lo anterior no se revierte en un mejoramiento de las remuneraciones de las temporeras y temporeros, sobre todo de los trabajadores estacionales, de los trabajadores que trabajan con contratistas y subcontratistas.
Es muy importante que esta iniciativa sirva como un aliciente, como una señal de lo que tenemos que hacer en el mundo privado para redistribuir ingresos y mejorar las remuneraciones del conjunto de los trabajadores chilenos.
El Partido por la Democracia va a apoyar este proyecto de ley. Lo vamos a aprobar a fin de favorecer al sector público, tan decisivo en la economía y en la vida social del país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , la Unión Demócrata Independiente va a concurrir con sus votos para aprobar el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos, aumenta las asignaciones familiar y maternal y el subsidio familiar y otorga una serie de otros beneficios.
Nos parece que el incremento del 5 por ciento que se establece es razonable, dada la situación económica que vive el país. Una parte de ese 5 por ciento será absorbida por la inflación del año 2005, que los analistas estiman cercana al 3 por ciento. El 2 por ciento restante corresponde -se supone- al aumento de productividad de esa magnitud del sector público, especialmente si consideramos que el crecimiento estimado del producto interno bruto para el mismo año será del 6 por ciento. De manera que la cifra de 5 por ciento que han convenido los gremios que agrupan a los trabajadores del sector público y el Gobierno parece razonable, dado el contexto económico que el país vivirá en los próximos 12 meses.
Dicha cifra también tiene otra importancia, en el sentido de que constituye una señal. Ojalá que las empresas del sector privado, especialmente las grandes y medianas, que tienen permanentemente aumento en su productividad, imiten al sector público y convengan en sus negociaciones colectivas aumentos de remuneraciones de la misma magnitud que la acordada por los gremios del sector público y el Gobierno.
Es probable que en las empresas más chicas, en las pymes y microempresas, sea más difícil llegar a esa cifra, pero en las empresas medianas y grandes debiera lograrse.
Hay un punto que hice notar en la Comisión de Hacienda respecto de la fundación Integra. Al respecto, con el apoyo de una serie de diputados vamos a oficiar al ministro de Hacienda para que en el futuro esta institución privada, que atiende a niños preescolares en todas las regiones, tenga un tratamiento similar al de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Tanto los funcionarios de la Junaeb como los de la Junji tienen el carácter de empleados públicos. Por lo tanto, recibirán el aumento del 5 por ciento que establece el proyecto.
Por otra parte, la fundación Integra recibirá el aumento del 5 por ciento por la vía de la transferencia de recursos que le hace el Estado, pero nada garantiza que sus funcionarios, la mayoría educadores o auxiliares de párvulos, recibirán este aumento de remuneraciones.
Creemos de toda justicia, sin perjuicio de que Integra continúe siendo una fundación de carácter privado, que en el futuro, para tranquilidad de sus trabajadores, se les garantice un aumento de remuneraciones similares a los del sector público, habida consideración de que se trata de funcionarios y funcionarias que desempeñan las mismas tareas que las de la Junaeb y de la Junji.
Dicho eso, la UDI, reitero, votará a favor del proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
iene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , los diputados recordarán que han pasado seis años desde que el ministro Eyzaguirre , que nos acompaña esta tarde, asumiera su cargo y comenzáramos un largo devenir en torno al aumento de remuneraciones para el sector público. No recuerdo exactamente los porcentajes: 3,2 por ciento, cuando la Anef, encabezada por su presidente , don Raúl de la Puente , pedía 15 por ciento. Luego, 3,7 por ciento; 2,9 por ciento.
El diputado señor Álvarez recordará cuando en la Comisión de Hacienda discutíamos los conceptos tradicionales de que si en períodos de baja el hecho de dar un poquito más significaba de alguna manera también más desempleo. Y empezamos con estas diferenciaciones entre menos de 18, más de 18 y menos de 22, buscando alternativas.
Quiero recordar una anécdota. El ministro Foxley comenzó igual y terminó de senador, gran senador. Al ministro Aninat , al cual le decían “Naniná”, comenzó con una posición bien escuálida y término casi de candidato a senador. Y nuestro ministro Eyzaguirre , que comenzó diciéndonos en las Comisiónes de Hacienda que no sabíamos mucho y otras cosas, posiblemente también va a terminar en el mundo político en los próximos años.
La verdad es que entre lo técnico y lo político hay que buscar un equilibrio; entre lo que dicen los números, los índices, los ratios y lo que indica el humanismo cristiano y la conciencia que no siempre puede sumar dos más dos. En economía, dos más dos son cuatro; en el resto de las actividades no siempre lo son.
Hoy, después de haber intervenido durante cinco años en esta discusión, tanto en la Comisión de Hacienda que me tocó presidir, como en la Sala, felicito el otorgamiento de este reajuste de 5 por ciento. Quienes entendemos un poco las cifras, apreciamos que aquí hay un esfuerzo real de traspasar algo hacia los miembros del sector público. En la inflación proyectada podemos tener opiniones distintas; de si va a ser 4, 4,2 ó 4,5 por ciento, pero aquí existe la intención manifiesta, rápida, precisa, de que algo de este “veranito de san Juan” -que parece que va a ser algo más-, que estamos teniendo en las cifras, por el buen manejo de la economía, se extienda hacia el sector público.
Esto nos lleva a ponernos un poco más atrevidos. Ya tenemos un reajuste razonable. Me gustaría que en el próximo gobierno pudiéramos establecer -lo sugerí para el proyecto de ley de presupuestos- un reajuste bianual, trianual o por qué no, de acuerdo con las circunstancias -si ahora los gobiernos van a durar cuatro años- tener una base que se pueda proyectar -que los empleados públicos sepan cuál es- y luego algunos factores o variables, como productividad, capacitación, ascensos u otros que se consideren adecuados en su minuto, que permitan en forma bastante estructurada saber cuáles serán los futuros aumentos. En la actualidad, casi todas las reglas del juego están bastante estructuradas; queda poco al azar.
Pero, tenemos una deuda. Le pregunté al respecto al ministro y me pareció bien su respuesta. Este reajuste incluye, obviamente, aparte de las municipalidades y universidades, a todos los que están de planta y a contrata, -son miles en los distintos servicios-. Evidentemente, el reajuste será extensible y nos muestra las diferentes categorías que hay. Pero, ¿qué pasa con los honorarios? Nos decían que aunque el caso es distinto, existe la intención de considerarlos. Quiero dejar expresamente establecido, porque durante la discusión algunos directivos y funcionarios del Ministerio de Hacienda lo afirmaron, que los honorarios también se reajustarán en 5 por ciento. Hay muchas personas que no han logrado entrar a la planta de una institución pública ni a contrata y debieran tener la tranquilidad -espero que el ministro lo ratifique en la Sala- de que sus honorarios también serán reajustados en 5 por ciento.
Durante cinco años vimos estas tribunas llenas de empleados públicos, con Raúl de la Puente y compañía, ocasiones en que hubo bastantes gritos. Me tocó presidir una de esas sesiones y hoy, su señoría tiene la suerte de tener una Sala absolutamente tranquila, porque vamos a aprobar -como lo decía el diputado Dittborn y otros diputados- un reajuste razonable después de varios años.
Así como fuimos duros en su minuto, esta vez hay que felicitar al ministro y a su equipo, liderado por don Mario Marcel , porque conversando se arreglan las cosas. Nos van a contestar que es fácil hacerlo cuando hay más dinero; que es más difícil aceptar ese tipo de proposiciones cuando las cosas están más oscuras; pero, los que vamos a seguir con el planteamiento de las contratas y de los honorarios queremos un servicio público compacto, preparado, con posibilidades de capacitación y en que estén los que estén. Por eso, felicito al señor ministro .
Asimismo, estamos trabajando en encontrar -algo hicimos hace algunos días- una jubilación adecuada para ciertos sectores que están cumpliendo con su vida laboral y necesitan irse a descansar. Por lo menos, Michelle Bachelet ha prometido una reforma; modificar, de acuerdo con la experiencia, hasta donde sea necesario, el actual sistema previsional, con lo cual estaremos dando al sector público las bases para seguir en una proyección que lo presente como uno de los mejores de Sudamérica y de los países desarrollados. Y esto parte de aspectos como remuneraciones, capacitación, estabilidad e ingreso al sistema para que los funcionarios puedan dedicarse a trabajar.
Sin lugar a dudas -lo dijo el diputado Seguel -, ratificamos nuestro apoyo a este proyecto. Agradezco al señor ministro de Hacienda al término de su período. Ésta es la última discusión que vamos a tener con él, por lo menos en su calidad de ministro . En una de ésas, la vida nos trae alguna sorpresa y, si no, ojalá algún día esté sentado en nuestros escaños, acá, y entienda también nuestro afán. Ahora, después de cinco años, en su casi sexto año como ministro , nos da un reajuste que se merecen los empleados públicos.
Gracias, Gobierno.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada de la UDI, al igual que el diputado Julio Dittborn , reitero nuestra disposición a aprobar y votar favorablemente este proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones y una serie de beneficios, porque nos parece que financieramente es adecuado para la realidad presupuestaria nacional y para la situación económica en general, tanto del país como del mundo.
Sin perjuicio de ello, como representantes de una zona extrema, como es la región de Magallanes y la Antártica Chilena, y en nombre de los trabajadores, sobre todo de los del sector fiscal de mi tierra, quiero señalar que el establecimiento, por ejemplo, de un umbral a partir del cual el beneficio es distinto para el aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias, etcétera; en que una renta de 350 mil pesos da origen a un beneficio de 28 mil pesos y a otro de 15 mil pesos, eso, que puede parecer razonable, desde el punto de vista macroeconómico, no lo es para nuestras regiones cuando en esa asignación general de 350 mil pesos se incluye el beneficio de zona. Ese beneficio de que goza nuestra región y otras localidades del país apunta a igualar el poder adquisitivo de una remuneración debido a la diferencia real que existe en las zonas extremas, donde el costo de vida es mucho más alto.
En este caso, nos parece que al incluirla a esas zonas en la remuneración genérica de 350 mil pesos, o en la que sea, se castiga a muchas personas, puesto que se les impide acceder al mejor beneficio, de 28 mil pesos, y se les obliga a recibir, entonces, el de 15 mil pesos.
Por eso, buscaría la disposición del Ejecutivo para, ojalá en este proyecto, si no en el próximo, desagregar, de la suma que se determina como umbral para efectos de un buen beneficio -de uno en beneficio de otro-, el elemento de zona, porque, de lo contrario, estamos, finalmente, castigando el beneficio a una zona como Magallanes, que tiene la necesidad de igualar una remuneración u otorgarle el mismo poder adquisitivo que puede tener en Santiago.
Los dirigentes de nuestra zona nos han pedido que aprobemos este proyecto, pero insisto en que una de las tareas pendientes es la necesidad absoluta de desagregar la zona de ese valor que significa uno u otro beneficio, para de esa forma, obtener uno mucho más justo, particularmente para aquel amplio número de trabajadores que represento en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , si bien a los funcionarios municipales también les corresponderá el reajuste de 5 por ciento, quiero hacer presente la situación que los afecta en cuanto a su responsabilidad de solucionar en forma más directa los problemas a la gente.
Me refiero especialmente al caso de los funcionarios de los departamentos que tienen a su cargo innumerables programas sociales y la ficha CAS, que constituye un instrumento muy importante en la vida de las personas modestas. Son empleados con mucha responsabilidad en las direcciones de obras y de administración y finanzas que -repito- se relacionan con la solución de los problemas reales de la gente y se encuentran en una situación muy desmedrada respecto de los otros pertenecientes al Estado.
La ley de Rentas II permitió aumentar los sueldos de los alcaldes, concejales y jueces de policía local en forma considerable, incrementando la diferencia de remuneraciones existente hasta el momento entre éstos y las de los funcionarios municipales. Como en estos momentos se encuentra en tramitación un proyecto de ley relativo al artículo 110 de la Constitución Política que facultaría a los alcaldes administrar los municipios con mayor flexibilidad, quiero plantear, para constancia en esta discusión, que, cuando discutamos esa iniciativa tengamos presente a los funcionarios municipales a fin de solucionarles los problemas que los afectan.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Antes de proceder a votar los proyectos que hemos analizado durante la mañana, el señor Secretario va a dar lectura a los pareos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Se han registrado en la Secretaría los pareos de los diputados Iván Paredes con Iván Moreira y de la diputada Rosa González con Francisco Encina.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, el proyecto se dará también por aprobado en particular, incluida la indicación del Presidente de la República para suprimir el artículo 2º.
Aprobado.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre.
El señor EYZAGUIRRE ( ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , quedé en deuda con ustedes por no agradecerles el trabajo realizado durante la discusión y aprobación del proyecto de ley de Presupuestos. Además, les agradezco la unanimidad que dieron hoy al reajuste de remuneraciones para cerca de 400 mil funcionarios públicos.
Hemos tenido debates durante estos años; pero, al final, nos privilegia a todos y, en definitiva, con él hemos podido hacer avanzar al país.
Muchas gracias a todos.
He dicho.
-Aplausos.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN DE TAXIS COLECTIVOS QUE CAMBIARON MOTOR CATALÍTICO POR PETROLERO. Preferencia.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo que los Comités acordaron tratar en esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 686, de los señores Walker, Ortiz, Bertolino, Vargas, Jaramillo y Von Mühlenbrock.
“Considerando:
Que el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, decreto supremo N° 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1992, en su artículo 73, letra d), exige que, para que un automóvil pueda prestar servicios como taxi, debe tratarse de un modelo estándar de fabricación;
Que, en relación con este requisito, el decreto supremo N° 99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1998, estableció que ‘La sustitución del motor original de fábrica del vehículo por otro que no sea idéntico al modelo y tipo del original le hace perder su calidad de modelo estándar de fabricación’;
Que, a través de sucesivas modificaciones, el mismo cuerpo legal regularizó la situación de los taxis colectivos equipados de motores convencionales y que, a la fecha de su dictación, tuvieran un motor que no correspondiera al motor original de fábrica, situación que debía certificarse ante la Secretaría Regional Ministerial en los plazos determinados en cada una de las enmiendas, al objeto de incluir los vehículos en una nómina especial, conformada por los vehículos que, mediante certificado de revisión técnica, acreditaran que se les había efectuado el reemplazo del motor antes del 15 de octubre de 2002;
Que, a su vez, el mismo decreto supremo no permitió la sustitución del motor en los taxis que contaran con sello verde, es decir, con convertidor catalítico. Lo anterior significaba que un taxi catalítico al que se le hubiera realizado el cambio a motor petrolero debía ser eliminado del Registro Nacional de Servicios de Transportes como vehículo de transporte público;
Que, frente a lo anterior y al admitir la autoridad administrativa que existían vehículos catalíticos en condiciones de usar motor petrolero, mediante el decreto supremo N° 1, de 2004, otorgó un plazo de noventa días para que volvieran a su motor original de fábrica, plazo que venció el 24 de mayo de 2004;
Que, en la Cuarta Región, de Coquimbo, los taxis colectivos no volvieron a su motor original, argumentando motivos de costos y no contar con los motores originales de los vehículos. A su vez, como una vía de solución alternativa, acudieron a los tribunales ordinarios de justicia con competencia en lo civil para que éstos, en el ejercicio de su jurisdicción voluntaria y a través del procedimiento de información sobre perpetua memoria, reconocieran el cambio de motor, situación acreditada por medio de peritos mecánicos, quienes afirmaron la identidad del tipo, del modelo y del combustible entre el motor petrolero actual y el catalítico reemplazado;
Que la resolución judicial que aprobaba la información rendida en el caso de un taxi colectivo fue presentada a una planta revisora técnica que funcionaba de acuerdo con el antiguo sistema mecanizado. Sin embargo, posteriormente, las plantas automatizadas que sustituyeron a dichos establecimientos no aceptaron estas sentencias como medio de comprobar el cambio de motor;
Que, en virtud de lo señalado, es necesario establecer, por vía excepcional y por un período determinado, la posibilidad de regularizar la situación de aproximadamente trescientos taxis colectivos que cambiaron sus motores de catalíticos a petroleros. Con este objeto, es menester modificar el decreto supremo N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 2004, de manera que exista un marco legal que permita dicha regularización; y
Que, en la regulación que efectúe el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán considerarse, como mínimo, los siguientes requisitos:
Que sólo se regularicen los vehículos que, al 31 de diciembre de 2004, contaban con un motor petrolero inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados , dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, o que antes de dicha fecha solicitaron la inscripción a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes . Esto, con objeto de evitar un cambio masivo de motores.
Que se imponga la obligación de que dichos vehículos deban efectuar su revisión técnica cada cuatro meses.
Que se fije en trece años la antigüedad máxima de los vehículos que soliciten esta regularización.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que modifique el decreto supremo N° 1, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al objeto de permitir que, por un plazo determinado, los vehículos de la locomoción colectiva que, al 31 de diciembre de 2004, contaban con un motor petrolero, por haber reemplazado el original catalítico, puedan regularizar tal situación, a fin de no ser eliminados del Registro Nacional de Servicios de Transportes como vehículos de transporte público.
En este sentido, la normativa que se dicte deberá contener, como requisitos mínimos, los siguientes:
Regularizar sólo los vehículos que, al 31 de diciembre de 2004, contaban con un motor petrolero inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados , dependiente del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, o que antes de dicha fecha solicitaron la inscripción a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes . Esto, con objeto de evitar un cambio masivo de motores.
Imponer la obligación de que dichos vehículos deban efectuar su revisión técnica cada cuatro meses.
Fijar en trece años la antigüedad máxima de los vehículos que soliciten esta regularización.”
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará por unanimidad.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
CONDENA Y RECHAZO A DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE IRÁN.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo que los jefes de Comités acordaron tratar en esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 707, de los diputados señores Forni, Díaz, Bayo, Moreira, Valenzuela, Vargas, Masferrer, Girardi, Sánchez y de la diputada señora Pérez, doña Lily.
“Considerando:
Que, en los últimos días, el mundo entero se ha visto impactado por las declaraciones del Presidente de Irán , señor Mahmud Ahmadinejad, formuladas en un acto público, quien calificó al Estado de Israel como ‘una mancha nefasta’ y propuso ‘borrarlo del mapa’;
Que estas declaraciones merecen el repudio de Chile y de toda la comunidad internacional. Nuestro país, desde la creación del Estado de Israel, en 1948, ha reconocido su existencia y su derecho a vivir en paz;
Que la política exterior chilena ha privilegiado siempre la promoción de la paz en el mundo y, particularmente, en el Medio Oriente, instando por una solución diplomática del conflicto palestino-israelí. La tolerancia, la cooperación económica y cultural, y la amistad entre las naciones y sus pueblos son ejes fundamentales que la inspiran;
Que Chile es categórico en rechazar el terrorismo internacional y la incitación al odio entre las naciones. En razón de ello, declaraciones como las efectuadas por el Presidente de Irán merecen el más absoluto rechazo;
Que el país, sus instituciones y sus autoridades no pueden permanecer indiferentes ni menos avalar con el silencio la incitación al odio racial que contienen estas declaraciones, odio que, en épocas pasadas, ha provocado tanto dolor y muerte en el mundo, particularmente al pueblo judío, y
Que la paz del Medio Oriente se pone en riesgo no sólo sino también con la implementación de programas nucleares como los impulsados por el Gobierno iraní. La comunidad internacional debe desplegar todos sus esfuerzos para detener este programa nuclear, que amenaza la paz en el Medio Oriente y el anhelo de la humanidad de vivir en paz y armonía.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, a través de la Cancillería:
1. Manifieste al Gobierno de Irán nuestra condena y enérgico rechazo a las declaraciones efectuadas por el Presidente de Irán, por incitar a la violencia y al odio entre las naciones y amenazar la paz mundial;
2. Condene al Gobierno de Irán en todos los foros e instancias internacionales, especialmente en las Naciones Unidas y en su Consejo de Seguridad, a efectos de que apliquen las más severas sanciones en contra de su régimen totalitario;
3. Represente el rechazo de Chile a las expresiones del Presidente de Irán, en su calidad de observador permanente ante la Liga Árabe, y recabe de dicha Liga la condena al mismo, reafirmando el derecho del Estado de Israel a vivir en paz, en fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, y
4. Inste, a través de la Agencia Internacional de Energía Atómica (Aiea), a poner término, de inmediato, al programa nuclear iraní.”
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se votará sin discusión.
En votación.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
INVESTIGACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y PRENSA DISCRIMINATORIAS. (Votación).
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 615.
En votación.
-
Puesto en votación el proyecto obtuvo 6 votos afirmativos.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).- Rechazado por falta de quórum.
PATROCINIO Y URGENCIA A PROYECTO DE LEY SOBRE ETIQUETADO DE ALCOHOLES.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 616, de los diputados señores Navarro, Letelier, don Felipe; Saffirio, Quintana, Rossi, Jaramillo, Meza, Sánchez, señora Mella, doña María Eugenia, y señor Espinoza.
“Considerando:
Que, según estudios del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes (Conace), el 70,84% de los trabajadores son consumidores de alcohol. Es un hecho que este problema puede acarrear graves consecuencias si la persona, bajo la influencia del alcohol, efectúa faenas peligrosas;
Que, para el doctor Trucco, de la Asociación Chilena de Seguridad, el abuso del alcohol y de las drogas causa baja en la producción de las empresas, aumenta la accidentalidad y cuesta al país cuarenta y dos mil millones de pesos anuales;
Que, si bien el alcohol, a diferencia de las sustancias psicotrópicas y estupefacientes, es considerado lícito, causa enorme preocupación la falta de legislación que regule la actividad comercial en beneficio de la población;
Que, entre los expertos, existe el convencimiento de que la ingesta del alcohol ocupa el primer lugar en el mercado de las drogas lícitas e ilícitas. Lo más preocupante es que el alcohol es la droga más ampliamente usada entre los adolescentes del país;
Que la ley N° 18.455 define las diferentes clases de bebidas alcohólicas, determinando que las hay fermentadas y destiladas. Estas últimas contienen el 95% de etanol y sólo el 5% de agua, lo que las hace mayormente riesgosas para la salud. El alcoholismo puede matar de maneras diferentes, y
Que si una persona empieza a beber a temprana edad, reduce su esperanza de vida en doce años y tiene mayores posibilidades de contraer enfermedades graves.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que haga presente el trámite de urgencia correspondiente al proyecto de ley sobre etiquetado de alcoholes (boletín N° 3081-11), presentado el 13 de julio de 2002 al Congreso Nacional.”
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Por no haber alcanzado el quórum requerido, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Como no se alcanzó el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
IX. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE MUERTE. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO .-
Señor Presidente , leeré una carta que me enviaron la esposa y la hija de don Manuel Márquez , quien falleció en un accidente en San Antonio.
Dice lo siguiente:
“Siendo usted un diputado de la República de Chile y perteneciendo a la jurisdicción de la provincia de San Antonio, me veo en la obligación de tener que llamar su atención por el nuevo sistema de ley que hay en nuestro país y que no sirve para nada.
“Quiero que lea atentamente lo que ocurrió el día 02 de marzo de 2005.
“Siendo las 21.20 horas del miércoles 2-03-2005, mi padre, don Manuel Márquez , salió de su domicilio ubicado en la calle Antofagasta 653 de la comuna de Cartagena, en su motocicleta con dirección a su trabajo en la empresa de dueños de camiones Transteiner.
“Considerando:
“Cuando iba cruzando el puente que une Cartagena con San Antonio , un vehículo lo estrelló por el costado, dándole muerte en forma instantánea.
“El responsable se dio a la fuga, quedando mi padre media hora botado en el camino, arriesgando a que otros vehículos lo volvieran a atropellar, gracias a Dios no fue así; el primer carabinero que llegó al sitio del accidente, fue un motorizado que llegó a las 21.50 horas de la noche.
“Desde ese momento mi padre estuvo hasta las 01 55 horas de la madrugada. Que dieron la orden de levantar el cuerpo, después que mi padre estuvo casi 5 horas tirado como un animal, siendo un ser humano. Si nosotros como provincia tuviéramos Siat aquí y fiscales, que estuvieran de guardia no pasaríamos esto. Mi madre y yo estábamos solas, mi marido estaba en el lugar del accidente, porque otras personas conocían a mi padre y fueron ellos quienes avisaron a mi marido; pero mi padre llevaba sus documentos, números de teléfono, y a nosotros nadie nos avisó, ni un carabinero ni menos el fiscal.
“¿Qué hubiera pasado si no hubiera estado mi marido? A lo mejor no nos hubiésemos enterado hasta el otro día.
“Y después de todo el dolor de esa noche, de verlo tirado, tuvimos que seguir esperando en el hospital, porque no había medico legista; estaba con su día libre.
“El día jueves 3 lo entregaron a las 16.45 horas de la tarde. Mis hermanos y yo estábamos desde las 9.00 de la mañana con todos los trámites hechos.
“Para resumir, la autopsia no duró mas de una hora, haciendo más largo el dolor de mi madre, de mis hermanos y de todo aquel que lo conocía, porque fue un excelente marido, padre, tata y suegro.
“Señor Hidalgo , no queremos recompensa económica, porque a mi padre no lo van a devolver ni con todo el oro del mundo.
“Habla una familia que pide justicia, para que la muerte de un hombre bueno no queda impune.
“¿Otro caso más?
“Ya hace siete meses que ocurrió el accidente, pero de la Fiscalía no hemos sabido nada; no hemos recibido ni una respuesta favorable o simplemente que digan que el caso se cerró. Ni un llamado o una citación. Nada del Ministerio Público. No tenemos respuesta alguna y quedan una esposa e hijos con el dolor de haber perdido al dueño de casa y el dolor de una madre enferma de cáncer terminal.
“Le escribe una hija que sigue amando a su padre que ya no está.
“Saludan atentamente a usted,
" Rosse Marie Gayan , Marta Teresa Aldana .
"Cartagena 20 de Octubre de 2005."
Señor Presidente , luego de leer esta carta y de reunirme con la familia, me quedó un sentimiento de desazón, porque, no obstante que hemos legislado en favor del servicio público y para mejorar la calidad de vida de las personas, nos seguimos encontrando con tragedias como ésta. Estamos hablando de la muerte de un ser querido, de la ida de un padre, de un esposo, de un abuelo, por lo que creo que debemos ser tremendamente sensibles ante injusticias como ésta.
En consecuencia, pido que se oficie al Ministerio Público para que nos informe lo que se ha hecho respecto de este caso y para que informe a la familia acerca de las investigaciones que han realizado tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones para dar con los culpables y para que, en definitiva, se haga justicia.
Quienes escribieron esta carta no están pidiendo compensación económica, sino que se establezca cómo ocurrieron los hechos y quiénes son los responsables, porque los dejaron con el dolor más grande que puede haber en esta tierra.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PETICIÓN DE SUMARIO EN SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DE NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor CORNEJO.- (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en 2002 planteé en esta Sala un problema relacionado con un programa que el Servicio Agrícola y Ganadero desarrolla en la Novena Región, destinado a erradicar la presencia de la orobanche ramosa, una planta parasitaria que se instala en el sistema radicular de los cultivos y causa un cuantioso daño económico a los agricultores de la zona.
Hoy nuevamente me referiré a denuncias hechas en contra de ese servicio por presuntas irregularidades ocurridas en su seno.
En octubre del año pasado, la Contraloría General de la República, a través de su personal en la Novena Región, realizó una investigación que comprobó ciertas negligencias y falta de probidad de parte de funcionarios del SAG de La Araucanía, y el 13 de mayo del presente, el contralor regional comunicó, por medio del oficio ordinario Nº 02179, que se instruiría un sumario al Servicio Agrícola y Ganadero por los hechos comprobados anteriormente por la Contraloría.
Con posterioridad se ha ordenado realizar el sumario al propio Servicio Agrícola y Ganadero, o sea, por los mismos funcionarios ligados al organismo y que habrían sido cuestionados anteriormente.
Eso me preocupa, porque no parece claro ni transparente que un sumario se realice, reitero, por funcionarios que ya habían realizado una investigación previa, en la cual se había demostrado la inocencia de los inculpados, lo que es completamente contradictorio con las presuntas culpabilidades determinadas por funcionarios de la Contraloría Regional.
Por ello, solicito que se oficie al Contralor General de la República , a fin de que instruya que la investigación dispuesta por la Contraloría Regional, en mayo de este año, sea realizada por funcionarios de dicha institución. En su defecto, si eso no es posible, y acorde con lo que ya se ha dispuesto en el oficio ordinario Nº 47070 de la Contraloría General de la República, en el sentido de que la investigación o sumario lo realice el Servicio Agrícola y Ganadero, pero “bajo una tuición técnica respecto del fiscal sumariante, a fin de verificar en el curso del proceso que se hayan realizado todas las diligencias necesarias con la finalidad de llegar a un resultado objetivo y transparente”. Por alguna razón se habrá dispuesto este alcance muy especial.
En atención a lo planteado, solicito que se oficie al Contralor General de la República y se realice una verdadera supervisión del sumario que estoy comentando.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE AGUA. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , hace un par de meses en este hemiciclo, después de muchos años de debate, se despacharon las modificaciones del Código de Aguas. En dicho debate, quien habla, con el patrocinio de otros colegas, incluimos dos modificaciones relacionadas con la regularización del uso de ciertos derechos de agua en nuestro país, en particular, para dos grupos o actores nacionales. En primer término, para los pequeños agricultores que tienen norias y pozos desde hace mucho tiempo, pero que no han tenido las facilidades para inscribir sus derechos de agua; en segundo término, para los sistemas de agua potable rural, cooperativas o comités de agua potable rural a lo largo de todo el territorio nacional.
En atención a la necesidad de que estos actores pudieran regularizar la inscripción de los derechos de agua, en el Código se incluyó, en su artículo 4º transitorio -si no me equivoco-, que se establecería un plazo excepcional hasta diciembre de este año para inscribir los derechos de agua, dos litros por segundo para las comunidades al norte de la Región Metropolitana, incluyendo ésta, y cuatro litros por segundo para las comunidades, pozos o norias existentes de la Región Metropolitana hacia el sur, incluyendo por cierto la Sexta Región, que era el tema que me inquietaba por sobre todo.
A eso se sumaba la posibilidad de que los comités y las cooperativas de agua potable rural de todo el país, que abastecen de este recurso tan vital a millones de compatriotas, iban a poder inscribir sus derechos de agua sin límite de caudal, de acuerdo al consumo que estaban realizando a la fecha.
Se estableció el mes de diciembre como plazo fatal para hacer este proceso de regularización, o lo que podríamos llamar la “ley del mono” para la inscripción de los derechos de agua para noria y pozo de pequeños agricultores que estén organizados como comités o cooperativas y para el sistema de agua potable y rural en todo el país.
Si bien el plazo que se fijó fue diciembre de este año, por razones que no vienen al caso dar a conocer en este momento, la confección de los formularios para que las personas potencialmente beneficiadas pudieran acogerse a esta medida ha sido dificultosa.
En atención a ello, solicito que se oficie al Presidente de la República , al ministro de Obras Públicas y al ministro Secretario General de la Presidencia para que envíen al Congreso un proyecto de ley con carácter de discusión inmediata para alargar este plazo, por lo menos, en 12 meses. De esta forma, la voluntad unánime que hubo en esta Cámara para que ese procedimiento llegara a la gente y fuera efectivamente viable no se cumplió, porque hasta la fecha no hay formularios en muchos puntos del país.
Por ende, reitero que se oficie con el fin de garantizar ese derecho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Eliana Caraball y del diputado Fernando Meza .
POSTERGACIÓN DE COBRO DE PEAJE EN ACCESO NORTE DE SAN FERNANDO. Oficio.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
En segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al director general de Concesiones, don Camilo Rojas, con el objeto de que se postergue la puesta en marcha del cobro de peaje en el acceso norte de San Fernando.
Al respecto se presentó una situación que no estaba prevista y que tiene relación con la construcción de las vías de acceso. También hay un conflicto con un particular que deberá tomar su cauce legal, pero mientras eso no ocurra, no habrá un acceso expedito. Por ende, no se han realizado las obras necesarias para la vialidad complementaria después del peaje.
Por tanto, solicito que no se ponga en funcionamiento dicho cobro mientras no se resuelva la construcción del acceso y se mejore la carpeta del antiguo puente Antivero, que actualmente está clausurado y que es una de las vías de acceso a la ciudad de San Fernando.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Eliana Caraball y del diputado Fernando Meza .
IMPEDIMENTO DE ACCESO A RIBERAS DE LAGOS DE NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el tiempo correspondiente al Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en la comuna de Villarrica, que represento, existe, aparte del lago del mismo nombre, uno de menor tamaño, pero no menos hermoso, que se llama Huilipilún. Dicho lago, en estos momentos está reservado en exclusiva para los propietarios de los fundos que lo colindan. Es decir, nos encontramos frente a una situación de extrema gravedad en un país que se abre a la democracia, a la transparencia y, sobre todo, al respeto de la ley.
El decreto ley Nº 1.939 dice en su artículo 13 que todo propietario que tenga terrenos colindantes con riberas de lagos, de ríos o de mar deben entregar un camino expedito para el paso de la ciudadanía que quiera hacer uso de ellas.
Lo anterior no sucede con el lago Huilipilún ni con el lago Colico.
El lago Huilipilún tiene en su entorno el fundo Santa Ana, de propiedad de don Sergio Diez, quien ha puesto portones con candados impidiendo el paso de cientos y cientos de lugareños que viven en el entorno del lago, que no pueden acceder a ese bien, que es de todos los chilenos.
Sucede lo mismo con el fundo Don Cristóbal , también aledaño a la misma riqueza natural chilena, porque el señor Ricardo Prem , su administrador, no contento con impedir el paso de los lugareños hasta el lago Huilipilún, ha puesto cercas electrificadas con el consiguiente peligro.
En mi calidad de diputado de este distrito que represento, he visitado la zona y he verificado lo que estoy denunciando. Resulta absolutamente indignante que gente modesta y sencilla vea cómo unos verdaderos señores feudales compran un fundo y también se apoderan del lago, lo cual está reñido con lo más elemental del derecho ciudadano.
Denuncio este hecho y me hago partícipe de la indignación de los vecinos en lo que dice relación con el lago Colico, en la comuna de Cunco, donde también otros señores, que viven al más puro estilo de los hacendados brasileños de antaño, verdaderos coroneles, impiden el paso de cientos de chilenas y chilenos, muchos, de origen mapuche. Sus hijos no conocen esos lagos, porque estos señores hacen prevalecer la fuerza, el poder económico y hasta las relaciones que tienen, por desgracia, con determinadas autoridades de este Gobierno.
Por ello y por lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, que respalda a la ciudadanía, pido oficiar a la ministra de Vivienda y de Bienes Nacionales , al ministro del Interior y, por su intermedio, al intendente, al gobernador y a los seremi de la Novena Región, para que se apersonen en los lugares indicados y exijan la apertura de los portones señalados, el retiro de la electricidad de los cercos y el libre acceso y goce de las bellezas naturales a todos los chilenos, por modestos que sean, quienes tienen derecho a disfrutarlas, sobre todo en la época estival que se nos acerca. En particular, quiero hacer mención a las comunidades de Villa Alegre, de Villarrica, y de Colico y La Esperanza, de Cunco, que no pueden acceder a los lagos descritos.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Caraball y de los diputados señores Burgos, Rojas , Salaberry , Navarro y Cornejo
DESTINO DE RECURSOS PROVENIENTES DE DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE EN SEGUNDA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , hace algunos días presentamos un proyecto de acuerdo mediante el cual solicitamos que Antofagasta fuera declarada zona de catástrofe ambiental, debido a las consecuencias del varamiento del barco Eider , que derramó gran cantidad de hidrocarburos y otros materiales contaminantes en sus costas centrales, originando problemas no sólo al turismo, sino también a la pesca artesanal.
El Gobierno asumió el compromiso de decretar zona de catástrofe ambiental. Con ello, se espera la llegada de recursos frescos. Por eso, pido enviar oficio al ministro del Interior para que nos indique a qué monto ascienden los recursos para mitigar el daño medioambiental de la Segunda Región. Asimismo, para que el intendente de la misma región informe acerca de los programas de ocupación de emergencia que impulsará para paliar los problemas que enfrenta la pesca artesanal.
También queremos saber cómo se enfrentará el daño al patrimonio turístico de la ciudad, como en la playa artificial El Carboncillo, construida con ingentes recursos fiscales. En síntesis, a cuánto asciende el monto de recursos frescos que se invertirán en la región y cómo serán invertidos por la intendencia regional.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Navarro .
ENTREGA DE BENEFICIOS SOCIALES DE LA LEY CORTA DE PESCA. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , ayer un grupo de ex trabajadores del sector pesquero, en su mayoría tripulantes, emprendió una marcha desde Talcahuano y Coronel hacia Santiago , con el fin de hacer ver a las autoridades -después de muchas reuniones para tratar el tema, en las que participé- que es necesario entregar parte de los recursos que la denominada ley corta de pesca, dictada en 2002, establece para quienes perdieron sus empleos debido a la crisis de pesca que se produjo a partir de 1997.
Si bien un grupo de gente recibió parte de esos recursos, el mismo cuerpo legal establece una serie de otros beneficios sociales que no han sido entregados, lo cual implica una falta grave al compromiso contraído y a la ley, responsabilidad que está centrada en el Ministerio de Economía, particularmente en la Subsecretaría de Pesca.
Como lo señalé, participé en una serie de reuniones con el subsecretario de Pesca y con algunos de sus asesores, quienes ahora pretenden responsabilizar a los diputados por la no entrega del resto de los beneficios sociales. Fue en esta Corporación donde surgió la idea de otorgar beneficios a las personas que habían quedado sin trabajo ni recursos, luego de un debate llevado a cabo en la Comisión de Pesca, en el que participaron diputados tanto de la Alianza como de la Concertación, los que aprobaron la entrega de ayuda a quienes quedaron excluidos del sistema.
Han transcurrido tres o cuatro años y el resto de la ayuda social aún no se ha entregado, lo que es muy grave. Tienen razón los ex trabajadores del sector pesquero y tripulantes en haber iniciado una marcha desde Talcahuano y Coronel hacia Santiago , porque es la única manera de demostrar de que nos se les ha considerado, a pesar de la serie de reuniones efectuadas, en las cuales, reitero, he participado.
El argumento que en un primer momento dio a conocer la autoridad para justificar su actuar fue que se tenían que revisar los antecedentes, porque había situaciones anormales en los datos entregados. No obstante, ha pasado un largo tiempo, se han prometido becas y nunca se han otorgado, de manera que es necesario que la autoridad asuma en plenitud los compromisos que se adoptaron en esta Corporación.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Economía, a fin de que nos explique las razones que han impedido la entrega de las becas de estudio y el resto de las ayudas sociales contempladas en la ley corta de pesca.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ESTUDIO SOBRE TRASLADO DE PEAJE CHAIMÁVIDA, EN CONCEPCIÓN. Oficio.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en la actualidad se discute el traslado de Chaimávida, peaje muy antiguo, de la provincia de Concepción, ubicado a la entrada de la ciudad.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, para que informe sobre el traslado del peaje Chaimávida -después de largo tiempo de habérsele solicitado- que grava a comunas muy pobres, como Florida y Quillón , que se sitúan entre peajes y viven de una producción agrícola muy conservadora. En verdad, quedan en el peor de los escenarios.
Junto con el entonces diputado señor Enrique Van Rysselberghe planteamos la necesidad de que el peaje se instalara a la entrada del camino a Bulnes, con el fin de evitar más gastos al fisco. Al respecto, es necesario recibir una respuesta.
Supongo que el criterio de las autoridades persigue no dañar ni gravar más a esas comunas.
Es imprescindible que el peaje en cuestión, si llega a ser trasladado, el ideal es que se elimine, sea instalado en la comuna de Bulnes, y de ninguna manera en los límites de Florida y Quillón.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que estudie con celo la propuesta que a todas luces parece ser la más razonable: que el peaje Chaimávida se retire de Concepción y se instale a la entrada de la comuna de Bulnes.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PROBLEMAS ORIGINADOS POR CONSTRUCCIÓN DE AUTOPISTA AMÉRICO VESPUCIO SUR. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , durante la construcción de la autopista Américo Vespucio Sur, especialmente en la esquina de calle La Granja, que divide las comunas de La Cisterna y San Ramón , la comunidad ha soportado incontables sacrificios para vivir con tranquilidad.
Hasta el momento, no ha habido forma de solucionar algunos problemas claves.
De acuerdo con mi modesta manera de ver las cosas, lo que ocurrió fue que en ese sector no se expropió a tiempo, como debió haberse hecho. Hoy, las calles del lugar están pavimentadas, pero tienen veredas de setenta centímetros de ancho. Los postes están ubicados al medio de las veredas y los vecinos no pueden transitar por ellas como corresponde. Incluso, algunos postes se sujetan sólo en los cables. Voy a entregar a la Mesa fotos que evidencian lo que señalo. Como medida de emergencia, se colocaron placas de concreto para sujetar fierros, entre los cuales había algunas soleras.
El día de Todos los Santos, como ya es tradición, los niños salieron de sus casas para pedir dulces. Algunos se sentaron en las soleras y se cayeron. Tres niñas resultaron heridas; una, con peligro de que le amputen un dedo del pie, según se desprende del informe que entregó el hospital Doctor Exequiel González Cortés .
En consecuencia, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, con el objeto de que nos indique qué medidas concretas se van a adoptar para solucionar los problemas que afectan a los vecinos de dicho sector.
Por otra parte, el colector de alcantarillado que se construyó en ese lugar quedó sobre el nivel del desagüe, por lo que las aguas servidas se devuelven a través de los artefactos sanitarios. Para evitar esa situación, se ha vuelto a habilitar la antigua red de alcantarillado, la que se encuentra colapsada. Además, se rompió nuevamente el pavimento para encontrar las tapas antiguas del alcantarillado.
No quiero ahondar en detalles, pero es muy poco alentador lo que pasa en ese lugar. Los alcaldes de La Cisterna y de San Ramón, señores Santiago Rebolledo y Pedro Isla , respectivamente, han tenido la mejor voluntad para que esto se arregle. Hemos conversado con el director de Concesiones , señor Camilo Rojas , quien está disponible para expropiar y ensanchar esta vereda, pero en este momento no cuenta con los recursos para ello.
Pido que se me informe sobre qué medidas inmediatas se adoptarán al respecto, si se cuenta con el financiamiento o, de lo contrario, ver la forma de realizar estas obras cuanto antes, porque es muy injusto para esta comunidad lo que está sucediendo.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con los antecedentes señalados, con la adhesión de los diputados señores Navarro , Burgos , Salaberry y quien habla.
EJERCICIO DE ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA VELAR POR LA CONDUCTA MINISTERIAL DE JUEZA DE GARANTÍA. Oficio.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, quiero referirme a los hechos señalados por la prensa el 25 de octubre pasado, en particular de Canal 13.
En ella se señalaba que una resolución insólita y preocupante dictaminó el tribunal de garantía, luego de la detención de presuntos narcotraficantes peruanos y chilenos que tenían en su poder más de cuatro kilos de cocaína.
A pesar de las pruebas y de que fueron sorprendidos en plena transacción, una jueza calificó como ilegales las detenciones, por lo que todos los sospechosos quedaron en libertad.
En la esquina de Ricardo Cumming con Rosas estaba a punto de materializarse la venta de un kilo y medio de cocaína, cuando detectives de la Brigada contra el Crimen Organizado detienen a estos involucrados. Una investigación iniciada en el sistema antiguo de justicia les permitió saber que una pareja de peruanos vendería la droga a otra pareja de chilenos.
Estos paquetes estaban escondidos en cajas de zapatos en uno de los inmuebles donde estas personas tenían su guarida. Había cuatro kilos más de droga allí.
Toda esta diligencia judicial termina ese mismo día y el tribunal de garantía declara que no corresponde la detención por no cumplirse la flagrancia.
Por eso, el tribunal considera que no existió flagrancia para que se produjera la intervención policial y declara ilegal la detención de los imputados.
Hasta aquí los hechos relatados por la prensa, lo que causó sorpresa, ya que se trataba de una cuestión que aparecía a todas luces como un delito prácticamente en comisión.
El 29 de octubre, la prensa recordaba que hacía 12 días la jueza de garantía, doña Valeria Vega , había dado la libertad a estos presuntos narcotraficantes chilenos y peruanos, sorprendidos en plena transacción de más de un kilo de cocaína.
La Corte de Apelaciones, con fecha 29 de octubre, “enderezó las cosas” -dice la prensa- y ordenó la detención, pero los imputados huyeron de la justicia. Era previsible que nunca más fueran habidos, como hasta ahora ocurre.
Todos sabemos que la Cámara no se puede avocar a causas pendientes y no es mi intención hacerlo. Todos sabemos también que la lucha contra las drogas requiere de una acción permanente de todos los actores involucrados: policías, jueces y Ministerio Público.
Los hechos relatados por la prensa indican que aquí se cometió un grave error, que le ha costado a nuestra sociedad que personas que poseían y traficaban cinco kilos de cocaína hoy estén en libertad y, más claramente, en la más absoluta impunidad.
Por esas razones, pido que se oficie al Presidente de la República , por intermedio del ministro de Justicia , para que evalúe la conducta de la mencionada jueza con ocasión de los hechos descritos, en virtud de lo que dispone el Nº 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, que señala: “15.º Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;”.
Éstas son atribuciones especiales del Presidente de la República . Me atrevo a pedir su aplicación atendida la gravedad de los hechos y la materia que se analiza, tráfico importante de drogas, que el Presidente de la República , a través del Ministerio de Justicia o de quien corresponda, y de acuerdo con su elevado criterio, analice la posibilidad de ejercer algunas de las atribuciones establecidas en el numeral 13 del artículo 32 de la Carta Fundamental.
Creo que en estas materias, más allá de la resolución final, como Poder del Estado debemos estar pendientes de la necesidad de que la acción frente al narcotráfico no tenga ninguna dilación ni equivocación.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN POR LA CONTRALORÍA DE LOS CONTRATOS A HONORARIOS EN MUNICIPIOS DE OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
El Partido por la Democracia le ha cedido 8 minutos de su tiempo al diputado señor Alejandro Navarro. Tiene la palabra su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al contralor General de la República para que instruya una investigación administrativa respecto de todos los servicios públicos, ministerios y municipalidades, relativa al número de contratos a honorarios que existen en la administración del Estado, centralizada y descentralizada, así como de los municipios.
A fin de no agotar a la Contraloría en una extensa investigación, en particular pedir si tienen el recuento de los funcionarios a honorarios, detallando el número de años en que han permanecido con ese tipo de contrato en los municipios de la Octava Región, en los departamentos de educación y de salud. Esa cifra nos permitirá visualizar lo que tanto criticamos en el sector privado.
Los contratos a honorarios impiden a los profesionales jóvenes tener acceso a indemnización y a todas las regalías que tienen los funcionarios de planta. Ello también imposibilita que haya efectividad respecto de las pensiones, porque si bien pueden imponer en forma independiente, todos sabemos las limitantes que tienen los ingresos de quienes forman esta verdadera legión de profesionales contratados a honorarios.
Actualmente, existe una grave dificultad respecto de la ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, previsión social, y, en especial, en seguridad el trabajo.
Hemos criticado y dicho que el sector privado tiene que dar garantías de estabilidad a los trabajadores, pero también corresponde al Estado dar esa garantía.
Los contratos a honorarios se han transformado en un instrumento permanente, en especial en el departamento de educación, para mantener a los profesores de marzo a diciembre, luego despedirlos y recontratarlos. Esto ocurre dentro del Estado.
Por lo tanto, pido que el ministro del Trabajo y Previsión Social y el contralor General de la República informen detalladamente sobre cuál es la situación de los municipios de la Octava Región en torno a los contratos a honorarios, que señalen el número de trabajadores, el número de años en que eso se repite y si existe normativa, porque parece insostenible tener un trabajador a honorarios por 10 años y seguir argumentando que no es un trabajador de contrato continuo e indefinido.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PRÁCTICAS ANTISINDICALES EN SUPERMERCADOS DE OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro del Trabajo para que nos informe si se ha fiscalizado debidamente a los supermercados Líder de la Octava Región , ubicados en la avenida Prat y en el mall, para establecer si sus trabajadores están protegidos respecto de las 45 horas semanales de trabajo.
Asimismo, si se ha desarrollado alguna negociación colectiva respetando el derecho de sindicalización y evitando las prácticas antisindicales.
Además, si ha sido objeto de multas y de procesos de fiscalización, y que informe en detalle y envíe los antecedentes a fin de establecer si ha habido incumplimiento de parte de la empresa respecto de sus trabajadores en el marco del proceso de negociación colectiva.
Es importante que la Dirección del Trabajo pueda tomar debida nota de aquello, dado que por diversas fuentes se ha sabido que existiría en dicha empresa un claro proceso de persecución antisindical. Más allá de la opinión que tengo sobre el dueño de los supermercados Líder e independientemente del signo político o social de los propietarios de tal o cual empresa, me interesa que se cumpla la ley.
Por tanto, pido que el director del Trabajo de la Octava Región y el ministro del Trabajo efectúen la respectiva fiscalización.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría.
ZONA EXCLUSIVA PARA ALGUERAS DEL BORDE COSTERO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Pido que se oficie a los subsecretarios de Marina y de Pesca para reiterarles una situación que hemos venido planteando durante muchos años: el establecimiento de una zona exclusiva de cien metros para las algueras que realizan el trabajo de recolección en el borde costero, a fin de evitar el continuo enfrentamiento que, a lo largo de todo el litoral, tiene lugar entre ellas y los buzos para disputarse el fondo marino.
Expresamos al subsecretario de Pesca nuestra preocupación por esta materia, que deberá ser incluida en el proyecto de ley largo de Pesca. Espero participar en el debate que tendrá lugar el próximo año, si en la elección la ciudadanía así lo decide. Sin embargo, en forma urgente se necesita la presentación de un proyecto de ley que permita determinar la exclusividad en los cien metros de playa, de agua, de fondo de mar, para la recolección que realizan los algueros, sector de la pesca artesanal que se ha constituido como un importante actor.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES POR EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS A ESCUELAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Pido que se oficie al ministro de Educación y al Contralor General de la República , a fin de que informen si en los contratos que establece el Ministerio de Educación con las empresas proveedoras de alimentación para la Junaeb se cumplen normas laborales básicas y mínimas, como las relacionadas con el ingreso y la dignidad de los trabajadores.
También pido que sobre el particular se oficie al ministro del Trabajo . En verdad, existen permanentes denuncias de que en todas las escuelas del país, independientemente de la empresa de que se trate, las manipuladoras de alimentos tienen sueldos inferiores a los 76 mil pesos; algunas trabajan más de diez horas diarias y, en ciertos períodos, son despedidas para luego ser recontratadas, práctica que se repite por años, lo que significa una grave violación al espíritu de la ley.
Quiero saber cuál es la situación de los contratos en la Octava Región, de qué empresas se trata; cuántas son las trabajadoras manipuladoras de alimentos; cuál es su situación laboral con las empresas, y qué rol cumple el Ministerio de Educación cuando realiza los contratos. Si éste exigiera contratos permanentes y respeto de las normas laborales, como debiera hacerlo, creo que estos abusos no ocurrirían.
Por lo tanto, pido que se fiscalice y se informe respecto de la relación de los contratos entre la Junaeb, el Ministerio de Educación y las empresas manipuladoras de alimentos y proveedoras de almuerzos infantiles en toda la Octava Región.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PAGO DE BONO A CODOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Pido oficiar a los alcaldes de la Octava Región y al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , a fin de que informen si se ha cumplido con el pago del bono establecido por ley para codocentes, auxiliares, paramédicos y administrativos de los establecimientos educacionales básicos y medios, y de enseñanza de adultos, por un monto de aproximadamente 10 mil pesos. Se trata de un bono que sólo algunos alcaldes han pagado, y otros, en forma discrecional no lo han hecho.
Quiero saber qué alcaldes de la Octava Región -y, en lo posible, del país- lo han pagado, cuáles no lo han hecho y por qué razón.
Tengo claro que esta materia debe ser revisada por la Contraloría General de la República, porque ha habido numerosas presentaciones de codocentes.
Por lo tanto, pido que el Contralor General de la República nos envíe copia de las presentaciones y evacue los respectivos informes si existe alguna resolución.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría.
FISCALIZACIÓN A EMPRESAS DE LA OCTAVA REGIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Deseo insistir en un tema que me tiene un poco cansado, pero que, como es de justicia, no me aburriré nunca de expresar, relacionado con dos empresas de la Octava Región: Bellavista Oveja Tomé y Crossville.
Desconozco qué santos en la corte tendrá el ex senador Otero , por cuanto a Bellavista Oveja Tomé se le cursó una multa por 148 millones de pesos debido a un grave incumplimiento, por cuanto no acató la reducción del tiempo semanal de trabajo, de 48 a 45 horas. Sin embargo, al final dicha multa quedó sin efecto.
Consulté sobre el particular al ministro del Trabajo , señor Yerco Ljubetic . Quiero que sobre este aspecto se me entregue una buena explicación, porque los trabajadores siguen con las 48 horas semanales de trabajo y la multa quedó sin efecto.
En verdad, no puede haber privilegiados. A la mayoría de las pequeñas y medianas empresas se les han cursado multas, y las han pagado. En consecuencia, quiero saber la razón por la cual Bellavista Oveja Tomé no la pagó y por qué sus trabajadores, al igual que los de Crossville, siguen laborando 48 horas semanales.
Asimismo, pido que se oficie al director del Trabajo de la Octava Región a fin de solicitar que fiscalice el Parque Industrial I y II de Coronel y, en particular, a la empresa Forestal Copihue, donde se repite el mismo problema, porque sus trabajadores se desempeñan durante 48 horas semanales, en circunstancias de que la ley establece un máximo de 45. Ha transcurrido casi un año desde que se dictó dicha norma y, en verdad, esos trabajadores merecen que sus derechos sean respetados y que se les pague retroactivamente las horas extras que se han visto obligados a trabajar, en abierta contravención a la ley.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 16.45 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. (boletín Nº 4031-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo y que tiene por finalidad establecer y regular un descanso mínimo de ocho horas en tierra entre recalada y zarpe, en las condiciones que indica, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La presente iniciativa tiene por finalidad hacerse cargo de la precariedad de los descansos que el actual artículo 23 del Código del Trabajo, establece respecto de los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca.
1. El artículo 23 del Código del Trabajo
La norma que se busca modificar establece que, siempre que las necesidades de las faenas así lo permitan, los descansos pueden cumplirse preferentemente en tierra. No obstante, en la realidad concreta que se vive actualmente en el sector, lejos de privilegiarse el descanso en tierra, los descansos diarios son otorgados por regla muy general a bordo de las naves de pesca, priorizándose con ello, por sobre cualquier otra consideración, la continuidad de la faena de pesca.
Este escenario no resultaría un real problema si las condiciones de la nave, el tipo de pesca, los períodos de navegación a la zona de pesca, la variación de las mareas, entre otros factores, permitieran el adecuado acceso a los descansos legales de toda la dotación de la nave de pesca.
Sin embargo, conforme a las experiencias recopiladas tras años de vigencia y aplicación del artículo 23 del Código del Trabajo, se ha podido constatar que el acceso efectivo a los descansos que en él se establece no es real en todas las faenas de pesca, y en particular en aquellas naves de pesca de menor tonelaje y en navegaciones de 12 días o menos.
Las fiscalizaciones efectuadas a bordo de naves de pesca han permitido constatar que el descanso es precario y, por lo general, no se cumple en esta materia con los parámetros contemplados en el artículo 23 del Código del Trabajo. Lo que se ha advertido es que entre el zarpe y la recalada de una nave de pesca no existen lapsos de tiempo de duración razonable, en condiciones de distensión, que puedan ser destinados al reposo por parte de estos trabajadores.
2. Constataciones producto de la fiscalización
En efecto, la constatación efectuada en la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, nos entrega información relevante sobre los eventuales momentos en que puede darse el descanso a bordo y las dificultades para que ello se materialice adecuadamente. Entre otros, cabe señalar los siguientes aspectos.
a. Durante la navegación, hacia y desde la zona de pesca al puerto de zarpe.
Este período de tiempo es relativo en cuanto a su duración; pero en los casos de pesca en la zona norte u otras donde la navegación oscila entre 5 a 11 horas, no permite el adecuado descanso de toda la tripulación, ya que en ese mismo tiempo deben desarrollar labores de guardia, reparación y preparación de redes, limpieza de nave y otras.
Asimismo, las condiciones de las naves de pesca que desarrollan ese tipo de planificaciones de pesca no contribuyen a que la tripulación haga uso de sus descansos, dado el movimiento de la embarcación, el nivel de ruido del motor que, por lo general, se ubica bajo la zona de camarotes y la precaria habitabilidad de la zona para descansar.
Pero lo más gravitante es que el tiempo de navegación y número de tripulantes a bordo no es suficiente para que éstos puedan planificar una rotación en las labores que les permita efectivamente descansar. Al contrario, en navegaciones cortas, los miembros de la dotación no pueden dejar el estado de alerta permanente y tensión, en razón de su seguridad propia y de la nave.
b. Períodos entre lances
Estos períodos de tiempo son relativos, ya que dependen del tipo y arte de pesca. Pero, por lo general, se prolongan entre media hora y dos horas máximo. Este tiempo es utilizado en caso de captura para consumo humano, para la selección, la limpieza y el encajonamiento de los productos.
3. La realidad
De lo expuesto en los literales precedentes, se puede concluir, entonces, que los períodos de inactividad a bordo de las naves de pesca no logran configurarse en definitiva como períodos de descanso efectivo para los miembros de la dotación y, de verificarse, no tienen la misma calidad de un descanso en tierra. De ahí que es indispensable establecer un descanso mínimo en tierra que asegure a los trabajadores en cuestión la posibilidad de reponer fuerzas, especialmente considerando que se trata de una actividad asociada a un gran riesgo de fatiga.
Además de lo antes señalado, cabe hacer presente que las faenas que desempeñan los miembros de la dotación de una nave de pesca representan un alto riesgo de accidentes, estando asimismo los trabajadores expuestos en forma constante a ruidos excesivos, humedad y frío.
Finalmente, es pertinente mencionar que se encuentra profundamente arraigado en la cultura laboral del personal embarcado, que su jornada de trabajo comienza con su embarque y termina con su desembarco, y que dentro de ese tiempo, lo más importante es desplegar todos los esfuerzos necesarios para completar lo más rápidamente posible la respectiva cuota de extracción y poder regresar a puerto, para disponer en tierra de un descanso efectivo.
4. La propuesta
En este contexto, la iniciativa propuesta, en síntesis, viene a hacerse cargo de una sentida demanda de los trabajadores del sector en relación con la precariedad del “descanso a bordo”, garantizándoles un tiempo mínimo de descanso en tierra que les permita efectivamente reponer sus fuerzas tras navegaciones de 12 o menos días.
Se ha optado por limitar el descanso tras recalada a navegaciones de 12 días o menos, atendiendo a que conforme la legislación actualmente vigente, por cada período continuo de labor que exceda de un primer período de seis días de trabajo, los días de descanso acumulados del trabajador se incrementan en uno.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El contenido del proyecto es el siguiente:
1. Se privilegia un descanso efectivo en tierra de los trabajadores embarcados
La norma que se propone, al igual que el actual texto del artículo 23 del Código del Trabajo, busca privilegiar, especialmente y de una manera eficaz, el descanso en tierra de los trabajadores embarcados sin perjudicar con ello, el normal desarrollo de la faena de pesca, descartando de esta forma que se pueda interrumpir la navegación por el otorgamiento de los mismos.
Pero en el caso de que se produzca efectivamente la recalada de la nave de pesca, la iniciativa propuesta garantiza un descanso efectivo mínimo en tierra para los miembros de la dotación, que deberá cumplirse en forma continua, y que necesariamente debe otorgarse previo a un nuevo zarpe o embarco de la dotación, según el caso.
2. Se trata de una fórmula flexible
El proyecto que se somete a vuestra consideración, considera que atendida la especiales condiciones en que se desarrolla esta actividad productiva, tales como la variación de las mareas, el factor climático, el tiempo de navegación hacia el recurso, el tipo de nave de pesca, las artes de pesca y otros factores incluso culturales, hace aconsejable permitir que las partes de la relación laboral, esto es, el armador y los trabajadores embarcados de su flota, puedan convenir modificar este “descanso tras recalada”.
Con esta flexibilidad que se entrega a las partes involucradas, se permite compatibilizar el acceso al descanso tras recalada con la realidad de cada región, zona de pesca, tipo de nave de embarcación, sistema de organización de las faenas de pesca u otros factores relevantes al momento de determinar la carga de trabajo de los miembros de las distintas dotaciones.
3. Se distinguen dos modalidades de navegación
Para los efectos de aplicar las normas de descanso en tierra para el personal embarcado, se distinguen dos modalidades de navegación.
a. Navegación de 12 o menos días y de más de 72 horas de duración.
Las navegaciones de 12 o menos días y de más de 72 horas de duración, se producen, ciertamente, en las zonas donde la duración de las mareas oscila entre 3 y 11 horas, determinando con ello la duración de las navegaciones entre los márgenes ya señalados. En este caso, la iniciativa propone descansos en tierra de a lo menos 8 horas continuas, cuando se produzcan recaladas, independiente de si éstas se verifican en el puerto base o no.
b. Navegaciones de 72 horas o menos.
Estas se realizan en zona de mareas manifiestamente más cortas y en las que no es posible, en consecuencia, imaginar descansos en tierra en todas las recaladas, considerando especialmente la necesidad de planificar zarpes que deben tomar en cuenta la variación de la marea.
En este particular caso, se ha estimado necesario, por lo tanto, limitar el descanso en tierra sólo cuando la nave de pesca recala en el puerto base.
Cabe señalar que se ha optado por el criterio del puerto base, atendiendo a la necesidad de favorecer la unidad de la dotación titular de una nave de pesca. En efecto, las dotaciones constituyen por regla general un equipo, y la norma, cualquiera que ésta sea, debe privilegiar la estabilidad de esa titularidad y no contribuir a desmembrarla. En ese sentido, podría ser razonable tender a garantizar el descanso del trabajador en el puerto de embarco o en el designado en el contrato como el puerto en que debe ser restituido el trabajador, pero ello generaría enormes dificultades prácticas para hacer coincidir los descansos de todos los miembros de la tripulación en un mismo tiempo.
En consecuencia, entendiendo que el descanso tras recalada es un descanso breve, que es armónico con la variación de las mareas, no afecta drásticamente la necesaria continuidad de la actividad pesquera, favorece la faena de pesca segura e impacta en la calidad de vida de los miembros de la dotación, se ha resuelto consagrar un grado relativo de disponibilidad de este derecho con la finalidad de que los involucrados, esto es, el armador y el personal embarcado puedan convenir las adecuaciones que la realidad particular aconseje.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Intercálense los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, en el artículo 23 del Código del Trabajo:
“Cuando la navegación se prolongare por 12 días o menos, a contar de la recalada de la nave de pesca a puerto, toda la dotación tendrá derecho a un descanso en tierra ininterrumpido de ocho horas. Si en cambio la navegación se prolongare sólo por 72 horas o menos, este descanso en tierra sólo procederá cuando la nave de pesca recale en el puerto base. La Autoridad Marítima suspenderá el zarpe de pesca o el embarco de la dotación según corresponda, en tanto no se hubiere verificado el descanso precedentemente indicado.
Sólo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones representativas del personal embarcado, se podrá modificar el descanso a que se refiere el inciso anterior. El acuerdo podrá tener la duración que las partes convengan, no pudiendo exceder de cuatro años, y deberá remitirse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su celebración.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR; Presidente de la República ; YERKO LJUBETIC GODOY , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; JORGE RODRIGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 4035-05)
Honorable Cámara de Diputados:
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2005 y de Fiestas Patrias del año 2006 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.
I. UN REAJUSTE CONSISTENTE CON LA MODERNIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada para el presente año, está marcada por la idea de consolidar el proceso de modernización de las instituciones públicas que para los Gobiernos de la Concertación debe traducirse en mejores servicios a la ciudadanía.
Ha sido preocupación constante del gobierno profundizar la modernización de las instituciones públicas, a través de importantes iniciativas de mejoramiento de la gestión realizadas durante el tercer Gobierno de la Concertación, las que -entre otras iniciativas- han permitido generar mayores estímulos a los funcionarios que se esmeran en dar un servicio de calidad a los ciudadanos que asisten cotidianamente a las entidades. Todo ello en consistencia con la implementación de una política fiscal responsable y disciplinada.
La aplicación de estos criterios de política fiscal y de modernización del Estado han permitido mantener un período de constante mejoramiento de los ambientes laborales y salariales en la administración central y descentralizada, que además, en esta administración se ha traducido en la implementación y reforzamiento de nuevos estímulos al buen desempeño funcionario. Esto ha permitido tener un largo período de incrementos reales importantes para los salarios del sector público, superiores a los del resto de los trabajadores del país.
En la actual coyuntura se requiere compatibilizar el reajuste general del conjunto de las remuneraciones de los funcionarios públicos y los incrementos salariales por productividad, con la necesaria responsabilidad de la política fiscal y su impacto positivo en la consolidación de la recuperación de la actividad económica.
Los criterios de profundizar la modernización del Estado, mejorando la calidad de los servicios que se entregan a la ciudadanía en ambientes de adecuadas condiciones de trabajo y salariales para los funcionarios, ha sido consensuada con los diversos gremios del sector público, los que coordinados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), han coincidido con el Gobierno en un nuevo Acuerdo que muestre al país la común voluntad de mejorar los servicios a la ciudadanía.
Este nuevo Acuerdo del Gobierno con los funcionarios públicos liderados por la CUT, revela que es la vía del diálogo y el acuerdo, el camino más fructífero para avanzar en modernizar los servicios públicos que se otorgan a la ciudadanía y en la dignificación de la función publica.
En el marco de éste Acuerdo con los gremios y en sintonía con las iniciativas que modernizan los servicios a la ciudadanía, el Gobierno viene en proponer un reajuste anual de remuneraciones y de los beneficios sociales a los funcionarios públicos, que tiene por objetivo proteger el poder adquisitivo de sus salarios y dar un incremento real que tiene como base la inflación esperada. Este incremento, de un 5,0%, es coherente con la necesaria disciplina fiscal que requiere el país en esta etapa de consolidación de la recuperación económica con un sentido de pro-empleo.
Asimismo, este monto se aplica como reajuste para los otros beneficios sociales que el presente proyecto de ley contiene.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Reajuste General.
El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 2005, un reajuste general del 5,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.
Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:
a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
b. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
c. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. En esta situación se encuentran las universidades estatales.
Tampoco son reajustadas por este artículo las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley.
Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados, a contar del 1º de diciembre de 2005, en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo.
2. Reajuste de subvenciones a colaboradores del Sename.
El artículo 2º del proyecto, reajusta en un 5,0%, a contar del 1º de diciembre de 2005, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.
Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Por ello, en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.
3. Aguinaldo de Navidad sector activo.
a. Trabajadores del Sector Público.
Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados
El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del Sename, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.
Por su parte, los artículos 6º y 7º conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).
d. Montos del Aguinaldo.
Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, el aguinaldo será de $ 28.837 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2005, sea igual o inferior a $.350.000 y de $15.299 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha hasta $ 1.300.000 líquidas. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo.
El artículo 5º prescribe que los aguinaldos concedidos por los artículos 3° y 4° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.
Por el artículo 8º, se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 4°, 6° y 7° se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.
4. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo.
El artículo 9° concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2006, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 3°, 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 37.835 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2006 sea igual o inferior a $ 350.000 y de $ 26.355 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 5º precedente.
5. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias.
También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido (artículo 12).
Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera (artículo 10) y no son imponibles (artículo 11).
Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 12 y 13).
6. Bono de escolaridad.
El artículo 14 otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.
El monto del bono, ascendente a la cantidad de $ 37.280, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 18.640 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2006. Además, la disposición citada contiene otras normas con el objeto de implementar la concesión de este beneficio. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
7. Bonificación adicional al bono de escolaridad.
El artículo 15 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2006, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 15.595 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 350.000.
Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.
8. Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes.
El artículo 16, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma.
9. Aporte a servicios de bienestar.
El artículo 17 fija, para el 2006, en $ 64.799 el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N° 19.553.
10. Aporte a establecimientos de educación superior.
El artículo 18 incrementa, para el año 2005, en $2.327.014 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta ley (bono de escolaridad y bonificación adicional), al personal no académico de las universidades estatales.
11. Bonificación de nivelación.
El artículo 19 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 165.971, $188.223 y $ 202.458, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1º de enero del año 2006.
12. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad
El artículo 20 dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ 1.300.000, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
13. Reajuste a asignaciones familiares, maternal y subsidio familiar.
El artículo 21 reajusta, a contar del 1º de julio del año 2006, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el artículo 22 reajusta el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos. Por tanto, el citado artículo 21 fija en $ 4.126 mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 128.445, en $ 4.014 por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 128.445 y no exceda los $ 251.585; y en $ 1.307 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 251.585 y no exceda los $ 392.387.
14. Bono de invierno para pensionados.
El artículo 23 concede, por una sola vez en el año 2006, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 4.126.
Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2006, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.
Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
15. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados.
El artículo 24 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2006, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $ 10.372 el que se incrementará en $ 5.339 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2006, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975 y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.
16. Aguinaldo de Navidad para pensionados.
De igual forma, el artículo 24 concede un aguinaldo de Navidad del año 2006 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 25 de diciembre del año 2006, el que ascenderá a $ 11.896 por cada pensionado, incrementándose en $ 6.715 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.
El artículo 25 establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos por el artículo 24 precedente.
17. Normas particulares.
a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica.
El artículo 26 concede por el período de un año, a contar del 1º de enero del año 2006, la bonificación extraordinaria trimestral de $ 137.336 a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.
Su inciso tercero determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 3.975 personas, y su inciso final prescribe que en lo no previsto por este artículo, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
b. Bonificación Artículo 12, Ley N° 19.041.
El artículo 27 establece que durante el año 2005 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año 1999.
c. Personal No Docente Municipal.
El artículo 28 modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones, para el personal no docente de los municipios.
d. Bono especial.
El artículo 29 concede por una sola vez un bono especial no imponible a los trabajadores mencionados en los artículos 3°,4°,6° y 7°, de $ 55.000 ó $27.500, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluídos aquellos que superen $1.300.000 de remuneración líquida.
18. Imputación del gasto.
El artículo 30, señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2005 y 2006 la aplicación de esta ley en proyecto.
19. Incentivo anual por logros de aprendizaje.
El artículo 31, hace permanente el incentivo que concedió, entre los años 2003 y 2006, el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 y eleva el número de establecimientos que pueden percibirlo desde un 25% a un 40% por cada región. Como asimismo hace extensivo el beneficio a los trabajadores de las dependencias centrales de las 5 direcciones regionales con mejor desempeño.
20. Bono al personal no docente.
El artículo 32 concede un bono de $ 20.000 por una vez al personal no docente que perciban remuneraciones iguales o menores a $ 200.000.
21. Incremento valor mínimo horas cronológicas profesionales de la educación.
El artículo 33 incrementa el valor mínimo horas cronológicas profesionales de la educación para alcanzar el porcentaje correspondiente al reajuste general que concede esta ley.
22. Bono a profesionales de unidades de apoyo clínico.
El artículo 34, concede un bono de $ 135.000 a los profesionales afectos al DL 249/1973 que se desempeñen en los establecimientos de los Servicios de Salud y que no perciban asignación de turno.
23. Bono a ex funcionarios de la Subsecretaría de Educación y Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
El artículo 35, hace extensivo el bono otorgado en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.059 al personal que se benefició con la bonificación por retiro del Nuevo Trato Laboral, entre el 1° enero de 2004 y 1° octubre de 2005.
24. Contratos en Consejo Nacional de la Cultura.
El artículo 36, faculta al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para contratar al personal de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico Nacional bajo el Código del Trabajo.
25. Bono pro calidad profesionales de la educación.
El artículo 37, concede un bono para los profesionales de la educación que en razón de su evaluación dejen de pertenecer a la dotación docente del establecimiento
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2005, un reajuste de 5,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2005.
Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1 de diciembre de 2005, en 5,0%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.
Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 28.837 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2005 sea igual o inferior a $ 350.000 y de $ 15.299, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2006 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2006, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 37.835 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2006, sea igual o inferior a $ 350.000, y de $ 26.355, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 37.280, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 18.640 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2006. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2006, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $15.595 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 350.000, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 16.- Concédese durante el año 2006, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 17.- Durante el año 2006 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $64.799.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 18.- Increméntase en $ 2.327.014 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2005. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2005.
Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2006, los montos de”$ 158.068”, “$ 179.260” y “$ 192.818”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$ 165.971”, “$188.223” y “$ 202.458”, respectivamente.
Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.300.000, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2006, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2006, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
De $ 4.126 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 128.445;
De $ 4.014 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 128.445 y no exceda los $ 251.585;
De $ 1.307 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 251.585 y no exceda los $ 392.387, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 392.387 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 22.- Fíjase en $ 4.126 a contar del 1 de julio del año 2006, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 2006, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $32.862.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2006, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2006, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2006, de $ 10.372. Este aguinaldo se incrementará en $ 5.339 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2006 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2006, un aguinaldo de Navidad del año 2006 de $ 11.896. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 6.715 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2006, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 137.336 trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.975 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 27.- Durante el año 2006, el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año 1999.
Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2005” por “, enero del año 2005 y enero del año 2006,” y
b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “2006” por “2007”.
Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 3°, 4°, 6° y 7°, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2005, cuyo monto será de $55.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2005 sea igual o inferior a $ 350.000, y de $ 27.500 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.300.000 de remuneración líquida.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley.
Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2005 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2006 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2006, dispuestas por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2005.
Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882:
a. Al inciso primero:
a.1.- Suprímese la frase siguiente: “, durante los años 2003 al 2006,”, y sustitúyese el guarismo “ 25%” por “40%”.
a.2.- Agrégase antes de la coma (,) que sigue a la oración “de los establecimientos antes indicados”, las palabras “de cada región”.
a.3.- Agrégase al final del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido la oración siguiente: “Además, tendrán derecho a este incentivo los funcionarios que ejerzan sus funciones en las dependencias centrales de las direcciones regionales, siempre que pertenezcan a las cinco regiones cuyos establecimientos en promedio obtengan los mejores resultados comparativos conforme al procedimiento que establezca el reglamento.”.
b. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “El incentivo que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la ley de Presupuestos de cada año. Durante el año 2006, este incentivo sólo podrá concederse hasta un monto total ascendente a $ 306.189.000.”.
Lo dispuesto en el presente artículo, entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2006.
Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, un bono de $ 20.000, al personal no docente señalado en el artículo 2° de la ley N° 19.464, que haya desempeñado funciones durante los meses de marzo a octubre del año 2005 y que en el mes de octubre de 2005 haya percibido una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000, siempre que desempeñe una jornada de trabajo de 45 ó 44 horas semanales, según corresponda. Para aquellos que se desempeñen por jornadas parciales de trabajo, la remuneración y el monto del bono se calcularán proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará a partir del mes siguiente al de la publicación de la presente ley al personal señalado en el inciso anterior, siempre que se encuentre en funciones a la fecha de su pago.
La cantidad máxima de personal no docente que tendrá derecho a este bono será de 18.000 personas, priorizándose a aquellos de menor remuneración.
Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de Educación Técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y además determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 33.- Reemplázase en la letra c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.933, las cantidades “$ 7.400” y “$ 7.788” por las siguientes: “$ 7.437” y “$ 7.826”, respectivamente.
Artículo 34.- Concédese, por una única vez, un bono no imponible de $ 135.000, a los profesionales de planta y a contrata, nombrados o asimilados a la planta de profesionales, entre los grados 17° al 10° de la escala de sueldos base del decreto ley N° 249, de 1973, que se desempeñen en unidades de apoyo clínico terapéutico y diagnóstico de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, y que no perciban la asignación de turno a que se refiere el decreto ley N° 2763, de 1979, en sus artículos 72 al 75.
El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el curso del mes de diciembre de 2005. Será percibido por aquellos funcionarios formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a lo menos a contar del 1° de mayo de 2005 y que, además, se encuentren en servicio a la fecha del pago.
El derecho a este bono estará limitado a una cantidad máxima de 550 profesionales. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de profesionales beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud.
Artículo 35.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.059, antes del punto (.) seguido la oración siguiente:” o se hayan acogido a dicho beneficio entre el 1° de enero de 2004 y el 1° de octubre de 2005, ambas fechas inclusive.”.
Artículo 36.- El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá contratar, según las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, al personal que se desempeña en la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclórico Nacional, hasta el máximo de trabajadores que autorice la Ley de Presupuestos.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, durante el año 2006 el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá contratar hasta 87 trabajadores cuyo gasto será imputado al ítem 09-16-01-24-03.098, de la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.
El mayor gasto fiscal que representa el pago de las cotizaciones de previsión y salud del personal señalado en el inciso anterior para dicho año, será con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Artículo 37.- Establécese un bono pro calidad de la dotación docente, para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de las corporaciones municipales, que habiendo sido evaluados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, hayan dejado de pertenecer a la dotación docente por encontrarse en la situación señalada en el inciso séptimo del artículo antes mencionado. Este bono ascenderá a los montos siguientes, según corresponda:
a) Si el promedio mensual de las 12 últimas remuneraciones anteriores al mes en que el profesional de la educación dejó de pertenecer a la dotación docente del sector municipal es inferior a 14,32 unidades tributarias mensuales, el bono será de 79,58 unidades tributarias mensuales.
b) Si el promedio de remuneraciones señalado en la letra anterior es igual o superior a 14,32 unidades tributarias mensuales e inferior a 19,10 unidades tributarias mensuales, el bono será de 120,97 unidades tributarias mensuales.
c) Si el promedio de remuneraciones señalado en la letra a) es igual o superior a 19,10 unidades tributarias mensuales e inferior a 23,87 unidades tributarias mensuales , el bono será de 135,29 unidades tributarias mensuales.
d) Si el promedio de remuneraciones antes señalado es igual o superior a 23,87 unidades tributarias mensuales el bono será de 143,25unidades tributarias mensuales.
Este bono se pagará por una sola vez a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior, en el mes subsiguiente a aquel en que dejen de pertenecer a la dotación docente del sector municipal, no será imponible ni tributable y será de cargo del empleador.
Los profesionales de la educación que deban ser evaluados de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y se negaren a ello sin causa justificada, se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, no tendrán derecho a los planes de superación profesional, mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al año siguiente.
Si el desempeño en el nivel insatisfactorio se mantuviere por tercer año consecutivo de evaluación y cualquiera de ellos se deba a la aplicación de la presunción antes referida, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente del sector municipal, a mas tardar al término del año laboral docente, sin derecho a percibir el bono a que se refiere este artículo.
Durante el año 2006, el bono del presente artículo se financiará con cargo al ítem 09.01.04.24.03.519 de la Ley de Presupuestos de dicho año, y su monto ascenderá a las cantidades establecidas en el inciso primero de este artículo según sea el promedio de remuneraciones indicada en dicha Ley de Presupuestos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; YERKO LJUBETIC GODOY , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; SERGIO BITAR CHACRA , Ministro de Educación ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE A LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE INDICA Y OTROS
BENEFICIOS PECUNARIOS
Mensaje Nº 421-353
-Otorga, a contar del 1º de diciembre de 2005, un reajuste general de 5,0% a los trabajadores del Sector Público que se indica en el artículo 1º de este proyecto de ley.
-Reajusta en un 5,0% a contar del 1º de diciembre de 2005, los montos correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename. (Art. 2º).
-Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores de las entidades a que se refieren los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 12 de este proyecto de ley.
-Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2006 a los trabajadores que se indica en los artículos 9º y 12 de este proyecto de ley.
-Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 14 y 16 de este proyecto de ley, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
-Concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 14 y que perciban una remuneración líquida no superior a $ 350.000, una bonificación adicional al bono de escolaridad. (Art. 15).
-Fija monto aporte para servicios de bienestar a que se refiere el artículo 23 del DL Nº 249, de 1974 y el artículo 13 de la ley Nº 19.553. (Art. 17).
-Incrementa aporte fiscal que establece el artículo 2º del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. (Art. 18).
-Reajusta la asignación familiar y maternal. (Art. 21).
-Fija el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. (Art. 22).
-Concede, por una sola vez, un bono de invierno, en el año 2006, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los beneficiados de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. (Art. 23).
-Concede, por una sola vez, en el año 2006, un aguinaldo de Fiestas Patrias y un aguinaldo de Navidad a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de previsión, de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744 y a aquellos que tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123; del artículo 1º de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129. (Art. 24).
-Concede, por el período de un año, a contar del 1º de enero de 2006, una bonificación extraordinaria, contemplada en la ley Nº 19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los servicios de salud. (Art. 26).
-Concede por una sola vez, un bono especial no imponible a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad. (Art. 29).
-Asimismo se conceden otros beneficios en diversos ámbitos de la administración que apuntan a fortalecer el mejoramiento cualitativo de los servicios públicos. (Art. 31 al 37).
El costo total, que importará la ejecución de este proyecto de ley es de MM$ 59.618 para el año 2005 y de MM$ 247.514 para el año 2006.
FINANCIAMIENTO:
El gasto que este proyecto irrogue al Fisco en el año 2005, será financiado, cuando proceda, con los recursos contemplados en los presupuestos de los servicios. No obstante lo anterior, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la partida Tesoro Público, se podrán, adicionalmente, suplementar los respectivos presupuestos, en la parte del gasto que no pudieran ser financiados con sus recursos.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
COSTO FISCAL
MILLONES DE $
1. Costo Fiscal año 2005
59.618
-Reajuste remuneraciones y subvenciones
17.024
-Aguinaldo de Navidad
13.952
-Bono Especial
26.241
-Aporte a instituciones de educación superior
2.327
-Bonificación extraordinaria profesionales no médicos de los
servicios de Salud
74
2. Costo Fiscal año 2006
247.514
-Reajuste remuneraciones y subvenciones
137.946
-Bono de escolaridad
25.724
-Aportes a bienestar
487
-Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Público
19.687
-Asignación Familiar y Maternal del Supf
2.619
-Subsidio Único Familiar
1.141
-Bono invierno
21.017
-Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo
16.549
-Aguinaldo de navidad sector pasivo
19.643
-Bonificación extraordinaria ley Nº 19.536
2.184
-Bonoficación extraordinaria personal no docente
360
Asignación desempeño Junji
156
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 5913, de fecha 2 de noviembre de 2004, tengo a bien manifestar a vuestra Excelencia que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales. (boletín Nº 4013-06).
En consecuencia, devuelvo a vuestra Excelencia el citado oficio de esa honorable Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que sustituye el procedimiento laboral contemplado en el Libro V del Código del Trabajo. (Boletín Nº 3367-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinalos que señala, reajusta las asignaciones familias y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, presentado por mensaje Nº 421-353, de 7 de noviembre de 2005.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa honorable Corporación:
AL ARTÍCULO 1º
1) Para eliminar la expresión “declaración” y la coma (,) que la sigue.
AL ARTÍCULO 3º
2) Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3.- Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios cuyo objetivo es resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. El espacio costero marino de pueblos originarios será entregado en destinación por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , a la Subsecretaría de Pesca quien suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades asignatarias”.
AL ARTÍCULO 4º
3) Para eliminar en el inciso 2º la expresión “de declaración”.
AL ARTÍCULO 6º
4) Para reemplazar en el inciso 1º la frase “La declaración del espacio” por “El espacio”.
AL ARTÍCULO 7º
5) Para eliminar del epígrafe la frase “de declaración del espacio costero marino de pueblos originarios”.
6) Para eliminar en el inciso 1º la expresión “de declaración”.
8) Para eliminar en el inciso 3º la expresión “declaración y”.
AL ARTÍCULO 8º
8) Para eliminar en el inciso 7º la siguiente oración y la coma que la antecede “el que deberá ser suscrito por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio”.
9) Para reemplazar en su inciso 8º la expresión “declaración” por “destinación”.
10) Para eliminar en el inciso 9º la expresión “en causa legal”.
AL ARTÍCULO 9º
11) Para eliminar en el epígrafe la frase “Declaración y”.
12) Para reemplazar en su inciso 1º la oración “a fin de solicitar la declaraicón del área y su destinación” por “a fin de solicitar la destinación del espacio costero marino”.
13) Para reemplazar el inciso 2º por el siguiente:
“Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , le corresponderá entregar en destinación el espacio costero marino de pueblos originarios a la Subsecretaría de Pesca, debiendo identificar la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, que podrán acceder a la administración. La solicitud de la Subsecretaría será resuelta por el Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Marina, dentro del plazo de cuatro meses contados desde la presentación. Un extracto del decreto que destina el espacio costero marino de pueblos originarios será publicado en el Diario Oficial, en el plazo de tres meses contados desde su total tramitación.”.
AL ARTÍCULO 11
14) Para reemplazar la expresión “la declaración” por “la destinación”.
15) Para intercalar el siguiente inciso 5º:
“La comisión intersectorial deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidos los usos comprendidos en el plan de administración.”.
AL ARTÍCULO 13
16) Para reemplazar en el inciso 1º la oración “La declaración del espacio costero marino de pueblos originarios así como la destinación” por “La destinación del espacio costero marino de pueblos originarios”.
17) Para reemplazar en el inciso final la oración “se deje sin efecto el decreto que declaró el espacio costero marino de pueblos originarios y otorgó la destinación respectiva” por “se deje sin efecto el decreto que entregó en destinación el espacio costero marino de pueblos originarios.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; YASNA PROVOSTE CAMPILLAY , Ministra de Planificación ; JORGE RODRÍGUEZ GROSSI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Defensa ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (Boletín Nº 3878-17).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley de bases de contratos administrativos de estudios y proyectos de inversiones de obras públicas. (Boletín Nº 3802-09).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indica. (Boletín Nº 3924-14).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 4 de noviembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que aclara el sentido de la ley Nº 18.175, de Quiebras, en la forma que indica, correspondiente al Boletín Nº 3.965-03, con la siguiente modificación:
Artículo único
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo único:
1. Declárase que el artículo único de la ley Nº 20.004 derogó, en su Nº 10, el antiguo artículo 30 de la ley Nº 18.175 y, en su Nº 14, el antiguo artículo 35 de la misma ley.
2. Incorpórase al Libro IV del Código de Comercio, la ley Nº 18.175 y sus modificaciones, bajo la denominación “De las quiebras”, con exclusión de su Título II, que se mantendrá como Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras.”.
-o-
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5848, de 13 de septiembre de 2005.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 4 de noviembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 24 de julio de 1998 en Ushuaia, República Argentina, correspondiente al Boletín Nº 2.517-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3408, de 5 de julio de 2001.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
12. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 4 de noviembre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2005 para el año 2006, y establece un mecanismo de compensación, correspondiente al Boletín Nº 4.015-06.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5900, de 18 de octubre de 2005.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
13. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto de ley que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios. (boletín N° 3968-12)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y con urgencia calificada de simple.
La iniciativa legal viene a llenar un vacío que presenta la normativa, en cuanto no consideró la manera en que los mapuches lafquenches se relacionan con el borde costero, el cual han habitado de manera ancestral, lo que ha contribuido a la configuración de su cultura y orden social por siglos.
Cabe tener presente que la iniciativa legal no contiene normas de quórum orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Asimismo, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los 7 miembros presentes de la Comisión.
I. IDEAS MATRICES.
Ni el decreto con fuerza de ley Nº 340, del año 1960, sobre Concesiones Marítimas, ni la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, consideraron la especial situación de los mapuches lafquenches, quienes habitan desde tiempos inmemoriales en el borde costero de la VIII, IX y X regiones. Su relación con el borde costero ha condicionado su cultura y orden social por siglos, situación que no fue contemplada en el actual ordenamiento jurídico.
Las normas sobre concesiones marítimas no contemplan figuras jurídicas que reconozcan de un modo específico el derecho de estas comunidades costeras a los espacios que han utilizado consuetudinariamente.
La Ley General de Pesca y Acuicultura, con una visión conservacionista de los recursos hidrobiológicos, protege los espacios marinos, como es el caso de los parques y reservas marinas, prohibiendo la explotación, limitándola o permitiéndola en forma transitoria, excluyendo la posibilidad de que sea traspasada a particulares.
La ley creó las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos que son entregadas a organizaciones de pescadores artesanales, sujetas a planes de manejo.
Con esta modalidad se ha logrado una correcta utilización y administración de dichos recursos, logrando fortalecer las capacidades organizacionales de la pesca artesanal, pero no ha contemplado la situación de aquellas comunidades que han utilizado el borde costero desde una amplia perspectiva cultural, económica y religiosa, desde tiempos inmemoriales, como es el caso de los lafquenches.
En resumen, la legislación chilena no contempla una figura que contemple las particularidades que presenta la relación de las comunidades de los pueblos originarios con los recursos costeros, fundamentales para su subsistencia.
De esta manera, el proyecto pretende crear una figura administrativa denominada ?Espacio Marino Costero de los Pueblos Originarios?, a fin de solucionar el problema descrito.
II. OBJETO DEL PROYECTO.
Solucionar el problema que aqueja a las comunidades mapuches lafquenches en cuanto a reconocer el uso ancestral que han venido haciendo del borde costero, especialmente en las regiones VIII, IX y X.
III. ANTECEDENTES GENERALES.
La Política del Nuevo Trato hacia los Pueblos Indígenas establece, como una de las medidas de reparación, que se hará un esfuerzo particular con el objeto de reconocer al pueblo lafquenche los derechos ancestrales al uso y explotación del borde costero.
Con este fin, representantes de las comunidades mapuches lafquenches iniciaron conversaciones con las autoridades competentes a fin de que fueran reconocidos como tales.
Dentro de los principales acuerdos alcanzados, está la generación de una cuarta categoría de espacio marítimo, basado en el reconocimiento al uso ancestral de las comunidades indígenas, denominado “espacio marítimo costero”, con carácter delimitado, cuya administración será entregada a las asociaciones de comunidades indígenas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio. La administración del mismo, deberá asegurar la conservación de estos recursos conforme a un plan de administración aprobado por la autoridad competente.
IV. ANTECEDENTES LEGALES.
1. Ley N° 19.253, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
2. Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
3. Decreto con fuerza de ley N° 340, del año 1960, sobre Concesiones Marítimas.
V. DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
La iniciativa legal consta de seis títulos y de 16 artículos, mediante los cuales se crea el espacio marítimo de los pueblos originarios y se regula su utilización.
Los principios básicos en que se inspira la figura administrativa que se crea son la exclusividad, la voluntariedad, la asociatividad, la gratuidad y el respeto a los derechos constituidos.
La exclusividad se traduce en el reconocimiento del uso consuetudinario que han realizado los pueblos originarios de los recursos costeros. Por este motivo, sólo se admiten como sujetos titulares a asociaciones de comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley N° 19.253, y excepcionalmente a comunidades indígenas.
Por otra parte, el acceso es voluntario, pudiendo si así lo estiman necesario continuar al amparo de otras figuras jurídicas de afectación o someterse a esta nueva figura en forma libre, pero que no les impide el acceso al resto de las instituciones de afectación, actuales o futuras.
La asociatividad se basa en el hecho de que consuetudinariamente los recursos han sido compartidos por los integrantes de las distintas comunidades. En razón de ello, se permite que el sujeto titular del espacio costero marino de los pueblos originarios, sea una asociación de comunidades.
Asimismo, y por las razones ya expresadas en cuanto a reconocer el uso consuetudinario de los recursos costeros, no se contempla el pago de tributos por la entrega en administración de los espacios costeros marinos de pueblos originarios.
Por último, atendido el estado actual de afectación de áreas de borde costero, la nueva figura debe respetar los derechos legalmente constituidos a la fecha en que se solicite la declaración del espacio costero marino de pueblos originarios, a fin de evitar la generación de conflictos por sobreposición.
El espacio costero marítimo de pueblos originarios, deberá comprender una porción de agua y fondo, playa y terrenos de playa fiscales, que han utilizado las comunidades indígenas ancestralmente.
La delimitación del espacio queda circunscrita a dos condiciones:
-Al uso consuetudinario que se invoque para solicitar la declaración.
-Al uso que se pretende dar a dicho espacio por parte de la asociación de comunidades, pudiéndose comprender usos de diversa naturaleza, así como las áreas de resguardo de los recursos incluidos en el espacio costero marino de pueblos originarios.
Para acreditar el uso consuetudinario, se deberá elaborar un informe que de cuenta de esta circunstancia. Este uso puede comprender el uso extractivo, religioso, simbólico y medicinal.
En cuanto a la administración, ésta queda entregada en manos de una asociación de comunidades indígenas o, excepcionalmente, a una comunidad indígena, en el caso de que sólo ella hubiera ejercido el uso consuetudinario.
Esta administración queda sujeta a un plan de administración, el cual deberá ser aprobado por una comisión intersectorial, integrada por organismos vinculados a los usos que se pretenda llevar a cabo.
Para el caso de que se contemple el ejercicio de un derecho extractivo (pesca), deberá contemplarse un plan de manejo que garantice la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino de los pueblos originarios.
En lo que se refiere a la declaración y entrega del espacio costero, se prevé que la Subsecretaría de Pesca sea quien lleve a cabo el procedimiento, previa solicitud de la asociación de comunidades interesadas. El procedimiento administrativo contempla un informe de Conade para establecer el uso consuetudinario, consulta a otras comunidades indígenas próximas al espacio solicitado y un pronunciamiento de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, a fin de lograr en una sola instancia la compatibilización de esta afectación con los otros usos ya establecidos.
Con posterioridad a estos trámites, la Subsecretaría de Pesca presentará el expediente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , el que en un solo acto deberá declarar y entregar el espacio costero marino a los pueblos originarios, debiendo entregarlo en destinación a la Subsecretaría de Pesca, para que ésta, a su vez, y previa aprobación del plan de administración por una comisión intersectorial, sea entregado en administración mediante un convenio de uso a la asociación de comunidades asignataria.
Para el caso de que la asociación de comunidades encargada de la administración del espacio o la comunidad en su caso, se disuelva, se prevé el término del espacio costero marino de pueblos originarios una vez declarados y entregados.
El incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos se sanciona con el término del espacio costero marino.
En lo que respecta a los conflictos de uso, se establece la autonomía del titular para resolver los que surjan entre sus miembros, entregando al plan de administración la solución de aquellos que se originen con usuarios externos y, en los demás casos, a la autoridad competente conforme al reglamento.
Tanto el procedimiento como el plan de administración son materias que quedan entregadas a la dictación de un reglamento.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.
Durante la discusión general, participaron las siguientes personas:
-El Subsecretario de Planificación y Cooperación, señor Jaime Andrade Guenchocoy , destacó la larga trayectoria que tenía el proyecto, y mencionó dos puntos fundamentales.
El primero de ellos dice relación con el vacío legal que presenta la legislación, donde no se han considerado las realidades existentes en el borde costero, y específicamente, en torno a la situación específica de una parte de los pueblos indígenas.
En segundo lugar, hizo referencia al largo trabajo desarrollado con las comunidades indígenas, a fin de incorporar sus propias realidades a la legislación.
De este modo, el proyecto de ley actualmente en discusión reconoce una serie de situaciones que existen hoy en día, tras la idea de no generar más conflictos en esta materia.
Sobre el particular, hizo presente que se había trabajado por alrededor de 8 meses con dichas comunidades.
De acuerdo con la Política de Nuevo Trato, impulsada por el Gobierno, ésta se basa en tres aspectos fundamentales, que son el reconocimiento de derechos; los temas de desarrollo, y la existencia de una política pública sobre el particular, todos los cuales son recogidos en el proyecto.
-El Alcalde de la Municipalidad de Tirúa , señor Adolfo Millabur Ñancuil , acotó que el proyecto representa la solución de los problemas que aquejan a las comunidades lafquenches, situación que no había sido incluida en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
-El Coordinador de Comunidades Lafkenches, señor Iván Carilao Ñanco , destacó el trabajo realizado, donde se recogieron las particularidades del pueblo lafquenche, como el reconocimiento de la figura de la comunidad, y valoró la discusión intercultural que se generó, el proceso de retroalimentación entre autoridades y comunidades y la construcción de confianzas mutuas entre los distintos actores del proceso.
-La asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes , se refirió a la nueva figura legal que se crea, basándose para ello en los usos consuetudinarios.
Por otra parte, destacó las características más relevantes de esta figura, como son su delimitación, exclusividad, voluntariedad, el que los titulares son siempre personas jurídicas, el respeto a los derechos constituidos y la exención de tributos de tipo territorial.
Agregó que un requisito fundamental para su constitución es la existencia de una vinculación de la comunidad con el área respectiva, debiendo someterse a un plan de administración. En el caso de que dicha área sea sometida a uso extractivo, deberá contar con un plan de manejo.
Respecto de las causales de término, mencionó el incumplimiento del plan de manejo y la disolución de la organización titular.
Explicó que, en el marco del proceso de creación de estos espacios costeros, existen procedimientos de reclamación y también la posibilidad de que los organismos públicos competentes emitan informes distintos a los que hubiera determinado la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
Hizo presente que para la utilización de estos espacios costeros se recurre a la figura de la destinación de esas áreas, por parte de la Subsecretaría de Marina, a la Subsecretaría de Pesca , quien finalmente la entrega a una determinada organización.
-El Subsecretario de Marina , señor Gonzalo García Pino , hizo presente que los instrumentos jurídicos utilizados previamente para resolver este tipo de situaciones tenían objetivos distintos, en circunstancias que este proyecto estaba pensado para servir a los titulares de estos espacios costeros.
Recalcó que este proyecto es bastante completo y cuenta con un amplio respaldo ciudadano.
Puesto en votación, fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados señora Mella y señores Sánchez , Delmastro , Tuma , Martínez , Paredes y Navarro .
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
Durante la discusión particular, concurrieron las siguientes personas:
-El Subsecretario de Planificación y Cooperación, señor Jaime Andrade Guenchocoy .
-La asesora del Subsecretario , señora Andrea Soto .
-El Subsecretario de Marina , señor Gonzalo García Pino .
-El encargado de la Oficina de Borde Costero del Ministerio de Defensa Nacional, señor Fernando Almuna Mackers.
-El Subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval Precht .
-La asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes.
-El asesor de la Subsecretaría de Pesca , señor Leonardo Sazo .
-El encargado de la oficina de Borde Costero de esa Municipalidad, señor Roberto Monje Kuck .
-El Alcalde de la Municipalidad de Tirúa , señor Adolfo Millabur Ñancuil .
-El Coordinador de Comunidades Lafquenches, señor Iván Carilao Ñanco .
El Subsecretario de Marina , señor Gonzalo García Pino , anunció la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, ante lo cual la Comisión, dada la urgencia del proyecto, acordó ponerlas en votación ad referéndum.
Título I
Ámbito y definiciones
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la declaración, destinación, administración y término de todo espacio costero marino de los pueblos originarios de que se trata en los artículos siguientes.
Indicación del Diputado señor Tuma .
Para intercalar en el artículo 1º, a continuación de la frase “espacio costero marino” la siguiente: “o de aguas interiores saladas y estuarios de los ríos de su entorno inmediato”.
Tanto el Subsecretario de Planificación y Cooperación, señor Andrade , como el Alcalde de la Municipalidad de Tirúa , señor Adolfo Millabur , señalaron la inconveniencia de introducir esta modificación, por cuanto ella desnaturaliza el contenido del proyecto.
Al tenor de lo anterior, el Presidente Accidental , señor Salas, de conformidad con el artículo 267 del Reglamento de la Corporación, la declaró inadmisible por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto.
Indicación del Ejecutivo.
-Para eliminar la expresión “declaración” y la coma (,) que la sigue.
En torno a esta materia, la asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes, explicó que la intención del Ejecutivo al presentar la indicación es facilitar la entrega de los espacios costeros que son objeto del proyecto, sin entrar en alusiones directas a los procedimientos destinados a ello, como sucede en el proyecto en que se habla de declaración y destinación, ya que con la segunda figura mencionada basta. En ese sentido, el texto de la indicación adecua formalmente el contenido del proyecto de ley, eliminando las alusiones en éste al procedimiento de declaración, además de otros aspectos meramente formales.
Asimismo, el Subsecretario de Mideplan , señor Andrade , reforzó la idea de que tanto el contenido del proyecto de ley como el de la indicación, fueron fruto del trabajo conjunto entre representantes del Ejecutivo y las comunidades indígenas.
Puesto en votación el artículo 1º del proyecto, junto con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Asociación de comunidades indígenas: agrupación de dos o más comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley N° 19.253, todas las cuales deberán, a través de sus representantes, suscribir una misma solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios.
b) Comisión Regional de Uso del Borde Costero o comisión: comisión creada como instancia de coordinación en la aplicación de la política de uso del borde costero del litoral aprobada por D.S. N° 475 de 1994 del Ministerio de Defensa Nacional, integrada por representantes de los ministerios y de los servicios públicos regionales con competencias sobre el borde costero o cuyas funciones tienen incidencia en él, creadas en cada región por el Intendente Regional.
c) Comunidad indígena o comunidad: las comunidades indígenas constituidas de conformidad con la Ley N° 19.253.
d) Conadi: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
e) Espacio costero marino de pueblos originarios: espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a asociaciones de comunidades indígenas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio.
f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.
Puesto en votación el artículo 2º del proyecto, fue aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Artículo 3º.- Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios cuyo objetivo es resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de estas comunidades vinculadas al borde costero. El espacio costero marino de pueblos originarios será declarado por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , y entregado en destinación a la Subsecretaría de Pesca, quien suscribirá el respectivo convenio de uso con la comunidad o asociación de comunidades asignatarias.
Indicación del Ejecutivo.
-Para reemplazar el artículo 3º por el siguiente:
Artículo 3º.- Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios cuyo objetivo es resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. El espacio costero marino de pueblos originarios será entregado en destinación por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , a la Subsecretaría de Pesca quien suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades asignataria.”.
Puesto en votación el artículo 3º del proyecto, junto con la indicación presentada por el Ejecutivo , fue aprobado sin discusión por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Artículo 4º.- Extensión del espacio costero marino de pueblos originarios. El espacio costero marino de pueblos originarios comprenderá playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías.
La delimitación del espacio costero marino de pueblos originarios deberá considerar el uso consuetudinario que se ha realizado en él de conformidad con el artículo 6º, así como los usos que el solicitante pretenda incluir en el plan de administración, los que deberán ser indicados en la solicitud de declaración, conforme lo señalado en el artículo 7º.
Indicación del Ejecutivo.
-Para eliminar en el inciso segundo del artículo 4º la expresión “de declaración”.
Puesto en votación el artículo 4º del proyecto de ley, junto con la indicación presentada por el Ejecutivo , fue aprobado sin discusión por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Artículo 5º.- Administración del espacio costero marino de pueblos originarios. La administración del espacio costero marino de pueblos originarios deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él y propender al bienestar de las comunidades conforme a un plan de administración aprobado por la Comisión intersectorial a que se refiere el artículo 11.
Podrán acceder a la administración de los espacios costeros marinos de pueblos originarios las asociaciones de comunidades indígenas, compuestas de dos o más comunidades indígenas, las que administrarán conjuntamente el espacio costero marino de pueblos originarios, conforme a un plan de administración aprobado en la forma señalada en el artículo 11.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá acceder a la administración de un espacio costero marino de pueblos originarios una comunidad indígena en el caso en que se constate que sólo ella ha realizado el uso consuetudinario del espacio y no existen otras comunidades vinculadas él.
Indicación del Diputado señor Tuma .
-Para intercalar en el inciso final del artículo 5º, a continuación de la frase “una comunidad indígena”, la siguiente “o parte de ella”.
Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente Accidental , señor Salas, por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto, al considerar que el objetivo del proyecto es permitir que las comunidades indígenas o asociaciones de ellas, y no sólo una parte, puedan ser titulares de estos espacios costeros marinos de los pueblos originarios, respetando con ello los usos ancestrales de los pueblos indígenas.
Artículo 6º.- Uso consuetudinario. La declaración del espacio costero marino de pueblos originarios deberá fundarse siempre en el uso consuetudinario del mismo que han realizado los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad solicitante.
Se entenderá por uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, según corresponda, de manera habitual y que son reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura.
El uso consuetudinario podrá comprender, entre otros, usos pesqueros, religiosos, recreativos y medicinales.
Indicación del Ejecutivo.
-Para reemplazar en el inciso primero del artículo 6º la frase “La declaración del espacio” por “El espacio”.
Puesto en votación el artículo 6º del proyecto de ley, junto con la indicación presentada por el Ejecutivo , fue aprobado sin discusión por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Título II
Procedimiento de declaración
Artículo 7º.- Inicio del procedimiento de declaración del espacio costero marino de pueblos originarios. El procedimiento de declaración se iniciará por una asociación de comunidades indígenas o comunidad en el caso señalado en el inciso 3° del artículo 5, según corresponda, mediante solicitud presentada ante la Subsecretaría, la que deberá indicar los fundamentos que justifican el uso consuetudinario del espacio costero marino de pueblos originarios por parte del solicitante y los usos que pretendan ser incorporados en el plan de administración. La solicitud deberá contener los antecedentes señalados en el reglamento.
Recibida la solicitud, la Subsecretaría verificará, en el plazo de un mes, si se sobrepone a concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante. En caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento del espacio costero marino de pueblos originarios, se comunicará esta circunstancia al solicitante, dictando una resolución denegatoria al efecto. En caso que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría propondrá al solicitante una modificación del espacio costero marino de pueblos originarios.
No impedirá el inicio del procedimiento la sobreposición que se verifique con una concesión de acuicultura o área de manejo otorgada a la comunidad solicitante, en el caso del artículo 5° inciso 3°. En tal caso, la concesión o área de manejo deberá ser dejada sin efecto expresamente en el acto de declaración y destinación del espacio costero marino de pueblos originarios.
Indicaciones al artículo 7º.
1) Del Diputado señor Eugenio Tuma :
“Para intercalar en el inciso primero del artículo 7º, a continuación de la palabra “comunidad”, la siguiente frase “o parte de ella”.”.
Fue declarada inadmisible por el Diputado señor Salas (Pdte. Accidental), por no guardar relación con las ideas matrices del proyecto de ley.
2) Del Ejecutivo :
-Para eliminar del epígrafe la frase “de declaración del espacio costero marino de pueblos originarios”.
-Para eliminar en el inciso 1° la expresión “de declaración”.
-Para eliminar en el inciso 3° la expresión “declaración y”.
3) De los Diputados señores Escalona , Bauer , Díaz , Salas y Varela :
-Para eliminar en el Título II la expresión “de declaración”.
Los autores de la indicación señalaron que ella tiene por objeto guardar la debida correspondencia con la indicación presentada por el Ejecutivo , en orden a eliminar las alusiones al concepto de declaración.
Puesto en votación el artículo 7º del proyecto de ley, junto con las indicaciones presentadas tanto por el Ejecutivo como por los parlamentarios, fue aprobado por la unanimidad de los 5 miembros presentes de la Comisión.
Artículo 8º.- Informe sobre el uso consuetudinario y consultas. En caso que no exista sobreposición con concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante o se encuentre en el caso del inciso final del artículo anterior, la Subsecretaría remitirá la solicitud a la Conadi para que ésta emita, en el plazo de un mes, un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Dicho informe deberá contener los requisitos que establezca el reglamento.
En caso que el informe de la Conadi no dé cuenta del uso consuetudinario, deberá comunicarlo al solicitante, el que dispondrá del plazo de un mes, contado desde la notificación, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Planificación. El Ministerio de Planificación tendrá el plazo de un mes para resolver la reclamación, oyendo a una institución externa.
Si el Ministerio de Planificación rechaza el recurso de reclamación, remitirá los antecedentes a la Subsecretaría para que ésta rechace la solicitud por resolución fundada sin más trámite.
En caso que el informe de Conadi establezca la efectividad del uso consuetudinario invocado por el solicitante, o el Ministerio de Planificación hubiere acogido el recurso de reclamación en su caso, la Conadi deberá someter inmediatamente a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino de pueblos originarios el establecimiento del mismo. El resultado de esta consulta, deberá ser remitido a la Subsecretaría en el plazo de dos meses contados desde la emisión del informe respectivo o de la resolución que acogió el recurso de reclamación, según corresponda.
En caso que exista otra u otras comunidades indígenas que también hubieren ejercido el uso consuetudinario del espacio costero marino de pueblos originarios solicitado, podrán asociarse con el solicitante a fin de administrar conjuntamente o deberán ser comprendidas como usuarios en el plan de administración.
En caso que una o más comunidades consultadas no emitan pronunciamiento en el plazo de un mes contado desde el requerimiento, se entenderá que no existen observaciones al establecimiento del espacio costero.
La Subsecretaría deberá someter el establecimiento del espacio costero a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero. Dicha Comisión contará con el plazo de un mes para emitir su pronunciamiento, el que deberá ser suscrito por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Vencido dicho plazo, se entenderá emitido un pronunciamiento favorable.
La Comisión podrá aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la Subsecretaría para solicitar la declaración del mismo.
En todo caso, el rechazo a la declaración del espacio costero marino de pueblos originarios por parte de la Comisión deberá emitirse por resolución fundada en causa legal.
Dicha resolución será comunicada por al Subsecretaría al solicitante en el plazo de 10 días hábiles. Podrá reclamarse de dicha resolución ante la Comisión, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución denegatoria. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de un mes contado desde su presentación.
Indicaciones al artículo 8º.
1) Del Ejecutivo :
-Para eliminar en el inciso 7° la siguiente oración y la coma que la antecede “el que deberá ser suscrito por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio”
-Para reemplazar en su inciso 8° la expresión “declaración” por “destinación”.
-Para eliminar en el inciso 9° la expresión “en causa legal”.
2) De los Diputados señores Bauer , Díaz , Escalona y Salas:
-Para reemplazar en el inciso noveno del artículo 8º la expresión “declaración” por “destinación”.
Los autores de la indicación aclararon que ésta también busca eliminar las alusiones al concepto de declaración en el texto del proyecto, en los mismos términos en que se planteó en el artículo 7º.
Frente a una consulta relativa al motivo por el cual los plazos eran tan breves, el Subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval Precht , precisó que el plazo de un mes contemplado en el artículo 8º, además de correr para las autoridades, favoreciendo con ello a los particulares, también está establecido en favor de las comunidades indígenas que soliciten la destinación de estos espacios costeros marinos, al resguardar la posibilidad de que, como producto de la dilación en la tramitación de estos procedimientos, se puedan originar entrabamientos o surjan nuevos peticionarios, afectando con ello al principal solicitante.
Puesto en votación el artículo 8º del proyecto, junto con las indicaciones presentadas tanto por el Ejecutivo como por los parlamentarios, fue aprobado por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Artículo 9º.- Declaración y destinación del espacio costero marino de pueblos originarios. Con el pronunciamiento aprobatorio o con las modificaciones propuestas por la Comisión, la Subsecretaría deberá, en el plazo de diez días hábiles, presentar los antecedentes del espacio costero marino de pueblos originarios al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , junto con un informe técnico que dé cuenta de la delimitación conforme al reglamento, a fin de solicitar la declaración del área y su destinación.
Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , le corresponderá la declaración del espacio costero marino de pueblos originarios, debiendo identificar la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, que podrán acceder a la administración y otorgarlo en destinación a la Subsecretaría en el mismo decreto. La solicitud de la Subsecretaría será resuelta por el Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Marina, dentro del plazo de dos meses contados desde la presentación. Un extracto del decreto que declara y destina el espacio costero será publicado en el Diario Oficial, en el plazo de tres meses contados desde su total tramitación.”.
Indicaciones del Ejecutivo al artículo 9º.
-Para eliminar en el epígrafe la frase “Declaración y”.
-Para reemplazar en su inciso primero la oración “a fin de solicitar la declaración del área y su destinación” por “a fin de solicitar la destinación del espacio costero marino”.
-Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , le corresponderá entregar en destinación el espacio costero marino de pueblos originarios a la Subsecretaría de Pesca, debiendo identificar la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, que podrán acceder a la administración. La solicitud de la Subsecretaría será resuelta por el Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Marina, dentro del plazo de cuatro meses contados desde la presentación. Un extracto del decreto que destina el espacio costero marino de pueblos originarios será publicado en el Diario Oficial, en el plazo de tres meses contados desde su total tramitación.”.
Frente a una consulta relativa al motivo de aumentar de 2 a 4 meses el plazo, el Subsecretario de Marina , señor Gonzalo García Pino , explicó que este aumento se fundamenta en la necesidad de consultar a otros organismos técnicos, como la Armada de Chile, por lo que se hace necesario ampliar este plazo para realizar los estudios pertinentes.
Puesto en votación el artículo 9º del proyecto, junto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , fue aprobado por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Artículo 10.- Criterios de decisión entre solicitudes incompatibles. En caso que la misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la Conadi o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.
En caso que el informe de la Conadi no dé cuenta del uso consuetudinario y se hubiere rechazado el recurso de reclamación respectivo, se dará curso a la solicitud suspendida sin más trámite. En caso que el informe de la Conadi dé cuenta del uso consuetudinario, se deberá preferir la solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios, sin perjuicio que el titular de la solicitud rechazada pueda ser considerado como usuario en el plan de administración, previo acuerdo con la asociación de comunidades solicitante o comunidad, según corresponda.
Puesto en votación el artículo 10 del proyecto, fue aprobado, sin discusión, por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Título III
Planes y Convenios
Artículo 11.- Plan de administración. Dentro del plazo de un año contado desde la declaración del espacio costero marino de pueblos originarios, el asignatario deberá presentar ante la Subsecretaría un plan de administración que deberá comprender los usos y las actividades que serán desarrolladas en él. El asignatario podrá solicitar una prórroga de plazo hasta por dos meses contados desde el vencimiento del plazo original.
El plan de administración deberá contener, los siguientes elementos:
a) Usos a realizar en el espacio costero marino de pueblos originarios, con indicación de períodos, cuando corresponda;
b) Usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignataria cuyas actividades se encuentren contempladas en el plan de administración;
c) En caso que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos, deberá comprender un plan de manejo conforme a los requisitos señalados en el reglamento; y
d) Los demás requisitos que establezca el reglamento.
El plan de administración deberá ser aprobado por una comisión intersectorial en el plazo de dos meses contados desde su presentación. La aprobación constará por resolución de la Subsecretaría.
La comisión intersectorial estará integrada por representantes del Ministerio de Planificación y Cooperación, de la Subsecretaría de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Conadi.
El plan de administración deberá comprender la entrega a la Subsecretaría de informes de actividades. El contenido, periodicidad, y requisitos de dichos informes así como las observaciones, la incorporación de nuevos recursos hidrobiológicos y otras modificaciones del plan de manejo derivadas del estado de situación del espacio costero marino de pueblos originarios, serán establecidos por reglamento.
La Subsecretaría deberá aprobar o rechazar los informes de actividades por resolución en el plazo de tres meses contados desde su presentación.”.
Indicaciones del Ejecutivo al artículo 11.
-Para reemplazar la expresión “la declaración” por “la destinación”.
-Para intercalar el siguiente inciso quinto:
“La comisión intersectorial deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidos los usos comprendidos en el plan de administración.”.
Puesto en votación el artículo 11 del proyecto, junto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , fue aprobado sin discusión por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Artículo 12.- Convenio de uso. Aprobado el plan de administración y el plan de manejo en su caso, la Subsecretaría deberá suscribir el convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria en el plazo de un mes contado desde dicha aprobación.
El convenio de uso tendrá carácter indefinido, salvo que se constaten las causales señaladas en el artículo 13, en cuyo caso la Subsecretaría deberá ponerle término.
Puesto en votación el artículo 12 del proyecto, fue aprobado sin discusión por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Título IV
Término y conflictos
Artículo 13.- Término del espacio costero marino de pueblos originarios. La declaración del espacio costero marino de pueblos originarios así como la destinación y el convenio de uso, tendrán el carácter de indefinidos, salvo que se constaten las siguientes causales:
a) Incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino de pueblos originarios, constatado mediante los resultados de los informes de actividades. El término no se configurará cuando a través de los informes de actividades se constate que la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, adoptó acciones específicas dirigidas a revertir los resultados desfavorables obtenidos en los períodos previos a la constatación de la causal.
b) Disolución de la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área.
En los casos señalados precedentemente, la Subsecretaría deberá comunicar la circunstancia de haberse constatado la causal respectiva a la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, para que ésta aporte los antecedentes que permitan evaluar la efectividad de la causal invocada.
En caso que la Subsecretaría rechace lo manifestado por el titular, deberá dictar una resolución de la cual se podrá reclamar ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el plazo de un mes contado desde su notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de un mes contado desde su interposición.
Rechazado el recurso de reclamación o en caso de no haberse interpuesto, la Subsecretaría deberá poner término inmediato al convenio de uso y comunicará dicha circunstancia al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina para que se deje sin efecto el decreto que declaró el espacio costero marino de pueblos originarios y otorgó la destinación respectiva.
Indicaciones del Ejecutivo al artículo 13.
-Para reemplazar en el inciso 1° la oración “La declaración del espacio costero marino de pueblos originarios así como la destinación” por “La destinación del espacio costero marino de pueblos originarios”.
-Para reemplazar en el inciso final la oración “se deje sin efecto el decreto que declaró el espacio costero marino de pueblos originarios y otorgó la destinación respectiva” por “se deje sin efecto el decreto que entregó en destinación el espacio costero marino de pueblos originarios.”.
Sobre el particular, se formularon críticas al hecho de que las apelaciones formuladas a las resoluciones de la Subsecretaría de Pesca fueran interpuestas ante el Ministerio de Economía, ya que, éstas debieran presentarse ante alguna de las autoridades que son parte de la institucionalidad del proyecto.
En relación con lo anterior, la asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes, respondió que la causa de la interposición de estos recursos se basa en temas pesqueros, y por lo tanto quien debe resolver es la Subsecretaría de Pesca, resultando también pertinente que las apelaciones a las resoluciones de esta Subsecretaría sean resueltas por su superior jerárquico, en este caso el Ministro de Economía , del mismo modo que sucede en el resto de la administración pública.
A su vez, el Subsecretario de Pesca , señor Sandoval , insistió en que, por tratarse de un tema pesquero, esta institución es la única que tiene la competencia técnica para adoptar una decisión sobre el particular. Agregó que el mismo mecanismo es empleado por la ley de pesca.
Puesto en votación el artículo 13 del proyecto de ley, junto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Artículo 14.- Conflictos de uso del espacio costero marino de pueblos originarios. Los conflictos de uso que se susciten entre los miembros de la asociación de comunidades o comunidad asignataria, se resolverán conforme a lo previsto en el estatuto de la organización.
Los conflictos de uso que se susciten entre la asociación de comunidades o comunidad asignataria y otros usuarios, estén o no comprendidos en el plan de administración, serán resueltos conforme a este último. En caso de que el plan de administración no contemple un procedimiento o aplicado éste persiste el conflicto, resolverá la autoridad competente conforme al reglamento.
La asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes , respondiendo a una consulta, precisó que la autoridad competente depende del tipo de conflicto que se suscite o del tipo de usuario, es decir, si se trata de un problema entre operadores turísticos debe decidir el Servicio Nacional de Turismo, o si se trata de un problema pesquero será la autoridad de pesca, u otra autoridad diferente, dependiendo del tipo de actividad que haya sido autorizada en el plan de administración.
Indicación de los los Diputados señores Bauer, Díaz, Escalona y Salas:
“Para agregar, en la última parte del artículo, la expresión “según corresponda”.”.
Los autores de la indicación señalaron que ella persigue precisar el contenido de la norma.
Puesto en votación el artículo 14 del proyecto, junto con la indicación presentada por los parlamentarios, fue aprobado por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Título V
Infracciones
Artículo 15.- Infracciones. La asociación de comunidades o comunidad asignataria será sancionada conforme al artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en los siguientes casos:
a) Por contravenir el plan de administración sea por el ejercicio de usos y actividades no autorizadas, o se impida el uso a quienes hubieren sido reconocidos por él;
b) Por impedir el acceso al espacio costero marino de pueblos originarios a cualquier persona o impedir el tránsito o la libre navegación por el espacio costero marino de pueblos originarios.
Serán sancionados de la misma forma, los usuarios que sin ser integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignataria y que se encuentren contemplados en el plan de administración, lo contravengan en cualquier forma. En este caso, si en el plazo de un año son sancionadas tres infracciones, la asociación de comunidades o comunidad asignataria podrá solicitar a la Subsecretaría que sea dejada sin efecto la calidad de usuario del infractor en el plan de administración.
Las infracciones serán cursadas por la Autoridad Marítima o por el Servicio Nacional de Pesca, según corresponda y serán aplicadas de conformidad con el párrafo 2° del Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Puesto en votación el artículo 15 del proyecto, fue aprobado sin discusión por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Título VI
Disposición final
Artículo 16.- Reglamento de la presente ley. El reglamento a que se refiere la presente ley será dictado por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Planificación. Deberá dictarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de ella.
Puesto en votación el artículo 16 del proyecto, fue aprobado sin discusión por la unanimidad de los 4 miembros presentes de la Comisión.
Cabe tener presente que con fecha 2 de noviembre, se recibieron las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, en los mismos términos en que fueron votadas ad referendum, con lo cual se ratificó su aprobación.
VIII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Al tenor de lo expresado en el cuerpo de este informe, la Comisión prestó su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY
Título I
Ámbito y definiciones
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de esta ley quedarán sometidas la destinación, la administración y el término de todo espacio costero marino de los pueblos originarios de que tratan los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Asociación de comunidades indígenas: agrupación de dos o más comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley N° 19.253, todas las cuales, a través de sus representantes deberán, suscribir una misma solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios.
b) Comisión Regional de Uso del Borde Costero o Comisión: comisión creada como instancia de coordinación en la aplicación de la política de uso del borde costero del litoral aprobada por el decreto suupremo. N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, integrada por representantes de los ministerios y de los servicios públicos regionales con competencia sobre el borde costero o cuyas funciones tengan incidencia en él, creadas en cada región por el Intendente Regional.
c) Comunidad indígena o comunidad: las comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley N° 19.253.
d) Conadi: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
e) Espacio costero marino de pueblos originarios: espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a asociaciones de comunidades indígenas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio.
f) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.
Artículo 3º.- Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero. El espacio costero marino de pueblos originarios será entregado en destinación por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , a la Subsecretaría de Pesca la cual suscribirá el respectivo convenio de uso con la asociación de comunidades asignataria.
Artículo 4º.- Extensión del espacio costero marino de pueblos originarios. El espacio costero marino de pueblos originarios comprenderá playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías.
La delimitación del espacio costero marino de pueblos originarios deberá considerar el uso consuetudinario que se ha realizado en él, de conformidad con el artículo 6º, así como los usos que el solicitante pretenda incluir en el plan de administración, los que deberán ser indicados en la solicitud, conforme lo señalado en el artículo 7º.
Artículo 5º.- Administración del espacio costero marino de pueblos originarios. La administración del espacio costero marino de pueblos originarios deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él y propender al bienestar de las comunidades, conforme a un plan de administración aprobado por la comisión intersectorial a que se refiere el artículo 11.
Podrán acceder a la administración de los espacios costeros marinos de pueblos originarios las asociaciones de comunidades indígenas compuestas de dos o más comunidades indígenas, las que administrarán conjuntamente el espacio costero marino de pueblos originarios, conforme a un plan de administración aprobado en la forma señalada en el artículo 11.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá acceder a la administración de un espacio costero marino de pueblos originarios una comunidad indígena en el caso en que se constate que sólo ella ha realizado el uso consuetudinario del espacio y no existen otras comunidades vinculadas a él.
Artículo 6º.- Uso consuetudinario. El espacio costero marino de pueblos originarios deberá fundarse siempre en el uso consuetudinario del mismo que han realizado los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad solicitante.
Se entenderá por uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, según corresponda, de manera habitual y que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura.
El uso consuetudinario podrá comprender, entre otros, usos pesqueros, religiosos, recreativos y medicinales.
Título II
Procedimiento
Artículo 7º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará por una asociación de comunidades indígenas o comunidad en el caso señalado en el inciso tercero del artículo 5º, según corresponda, mediante solicitud presentada ante la Subsecretaría, la que deberá indicar los fundamentos que justifican el uso consuetudinario del espacio costero marino de pueblos originarios por parte del solicitante y los usos que pretendan ser incorporados en el plan de administración. La solicitud deberá contener los antecedentes señalados en el reglamento.
Recibida la solicitud, la Subsecretaría verificará, en el plazo de un mes, si se sobrepone a concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante. En caso de constatarse una sobreposición con concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas que impidan absolutamente el otorgamiento del espacio costero marino de pueblos originarios, se comunicará esta circunstancia al solicitante, mediante una resolución denegatoria. En caso de que la sobreposición sea parcial, la Subsecretaría propondrá al solicitante una modificación del espacio costero marino de pueblos originarios.
No impedirá el inicio del procedimiento la sobreposición con una concesión de acuicultura o área de manejo otorgada a la comunidad solicitante, en el caso del artículo 5° inciso tercero. En tal caso, la concesión o área de manejo deberá ser dejada sin efecto expresamente en el acto de destinación del espacio costero marino de pueblos originarios.
Artículo 8º.- Informe sobre el uso consuetudinario y consultas. En caso de que no exista sobreposición con concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante o cuando se encuentre en la situación del inciso final del artículo anterior, la Subsecretaría remitirá la solicitud a la Conadi para que ésta emita, en el plazo de un mes, un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Dicho informe deberá contener los requisitos que establezca el reglamento.
En caso de que el informe de la Conadi no dé cuenta del uso consuetudinario, deberá comunicarlo al solicitante, el que dispondrá del plazo de un mes, contado desde la notificación, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Planificación. El Ministerio de Planificación tendrá el plazo de un mes para resolver la reclamación, oyendo a una institución externa.
Si el Ministerio de Planificación rechaza el recurso de reclamación, remitirá los antecedentes a la Subsecretaría para que ésta rechace la solicitud por resolución fundada sin más trámite.
En caso de que el informe de la Conadi establezca la efectividad del uso consuetudinario invocado por el solicitante, o si el Ministerio de Planificación hubiere acogido el recurso de reclamación, en su caso, la Conadi deberá someter inmediatamente a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino de pueblos originarios el establecimiento del mismo. El resultado de esta consulta deberá ser remitido a la Subsecretaría en el plazo de dos meses, contados desde la emisión del informe respectivo o de la resolución que acogió el recurso de reclamación, según corresponda.
En caso de que existan otra u otras comunidades indígenas que también hubieren ejercido el uso consuetudinario del espacio costero marino de pueblos originarios solicitado, podrán asociarse con el solicitante a fin de administrarlo conjuntamente o deberán ser comprendidas como usuarias en el plan de administración.
En caso de que una o más comunidades consultadas no emitan pronunciamiento en el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, se entenderá que no existen observaciones al establecimiento del espacio costero.
La Subsecretaría deberá someter el establecimiento del espacio costero a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero. Dicha Comisión contará con el plazo de un mes para emitir su pronunciamiento. Vencido dicho plazo, se entenderá emitido un pronunciamiento favorable.
La Comisión podrá aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la Subsecretaría para solicitar la destinación del mismo.
En todo caso, el rechazo de la destinación del espacio costero marino de pueblos originarios por parte de la Comisión deberá emitirse por resolución fundada.
Dicha resolución será comunicada por la Subsecretaría al solicitante en el plazo de diez días hábiles. Podrá reclamarse de dicha resolución ante la Comisión, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución denegatoria. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de un mes, contado desde su presentación.
Artículo 9º.- Destinación del espacio costero marino de pueblos originarios. Con el pronunciamiento aprobatorio o con las modificaciones propuestas por la Comisión, la Subsecretaría deberá, en el plazo de diez días hábiles, presentar los antecedentes del espacio costero marino de pueblos originarios al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , junto con un informe técnico que dé cuenta de la delimitación conforme al reglamento, a fin de solicitar la destinación del espacio costero marino.
Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , le corresponderá entregar en destinación el espacio costero marino de pueblos originarios a la Subsecretaría de Pesca, debiendo identificar la asociación de comunidades o la comunidad, en su caso, que podrán acceder a la administración. La solicitud de la Subsecretaría será resuelta por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina , dentro del plazo de cuatro meses, contados desde la presentación. Un extracto del decreto que destine el espacio costero marino de pueblos originarios será publicado en el Diario Oficial en el plazo de tres meses, contados desde su total tramitación.
Artículo 10.- Criterios de decisión entre solicitudes incompatibles. En caso de que la misma área solicitada como espacio costero marino de pueblos originarios hubiere sido objeto de una solicitud de afectación para otros fines, se deberá suspender su tramitación hasta que se emita el informe del uso consuetudinario elaborado por la Conadi o hasta que se resuelva el recurso de reclamación que se hubiere interpuesto en su contra.
En caso de que el informe de la Conadi no dé cuenta del uso consuetudinario y se hubiere rechazado el recurso de reclamación respectivo, se dará curso a la solicitud suspendida sin más trámite. En caso de que el informe de la Conadi dé cuenta del uso consuetudinario, se deberá preferir la solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios, sin perjuicio que el titular de la solicitud rechazada pueda ser considerado como usuario en el plan de administración, previo acuerdo con la asociación de comunidades solicitantes o comunidad, según corresponda.
Título III
Planes y convenios
Artículo 11.- Plan de administración. Dentro del plazo de un año, contado desde la destinación del espacio costero marino de pueblos originarios, el asignatario deberá presentar ante la Subsecretaría un plan de administración que deberá comprender los usos y las actividades que serán desarrolladas en él. El asignatario podrá solicitar una prórroga de plazo hasta por dos meses contados desde el vencimiento del plazo original.
El plan de administración deberá contener, los siguientes elementos:
a) Usos por realizar en el espacio costero marino de pueblos originarios, con indicación de períodos, cuando corresponda;
b) Usuarios que no sean integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignatarias y cuyas actividades se encuentren contempladas en el plan de administración;
c) En caso de que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos, deberá comprender un plan de manejo conforme a los requisitos señalados en el reglamento y
d) Los demás requisitos que establezca el reglamento.
El plan de administración deberá ser aprobado por una comisión intersectorial en el plazo de dos meses contados desde su presentación. La aprobación constará por resolución de la Subsecretaría.
La comisión intersectorial estará integrada por representantes del Ministerio de Planificación y Cooperación, de las Subsecretarías de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de la Conadi.
La comisión intersectorial deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidos los usos comprendidos en el plan de administración.
El plan de administración deberá comprender la entrega a la Subsecretaría de informes de actividades. El contenido, periodicidad y requisitos de dichos informes así como las observaciones, la incorporación de nuevos recursos hidrobiológicos y otras modificaciones del plan de manejo derivadas de la situación del espacio costero marino de pueblos originarios, serán establecidos por reglamento.
La Subsecretaría deberá aprobar o rechazar los informes de actividades por resolución en el plazo de tres meses contados desde su presentación.
Artículo 12.- Convenio de uso. Aprobados el plan de administración y el plan de manejo, en su caso, la Subsecretaría deberá suscribir el convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria en el plazo de un mes, contado desde dicha aprobación.
El convenio de uso tendrá carácter indefinido, salvo que se constaten las causales señaladas en el artículo 13, caso en el cual la Subsecretaría deberá ponerle término.
Título IV.
Término y conflictos.
Artículo 13.- Término del espacio costero marino de pueblos originarios. La destinación del espacio costero marino de pueblos originarios, y el convenio de uso, tendrán el carácter de indefinidos, salvo que se constaten las siguientes causales:
a) Incumplimiento del plan de manejo que haya afectado gravemente la conservación de los recursos hidrobiológicos del espacio costero marino de pueblos originarios, constatado mediante los resultados de los informes de actividades. El término no se configurará cuando, a través de los informes de actividades, se compruebe que la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, adoptó acciones específicas dirigidas a revertir los resultados desfavorables obtenidos en los períodos previos a la verificación de la causal.
b) Disolución de la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área.
En los casos señalados precedentemente, la Subsecretaría deberá comunicar la circunstancia de haberse constatado la causal respectiva a la asociación de comunidades o comunidad, en su caso, para que ésta aporte los antecedentes que permitan evaluar la efectividad de la causal invocada.
En caso de que la Subsecretaría rechace lo manifestado por el titular, deberá dictar una resolución de la cual se podrá reclamar ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el plazo de un mes, contado desde su notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de un mes, contado desde su interposición.
Rechazado el recurso de reclamación o en caso de no haberse interpuesto, la Subsecretaría deberá poner término inmediato al convenio de uso y comunicará dicha circunstancia al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina para que deje sin efecto el decreto que entregó en destinación el espacio costero marino de pueblos originarios.
Artículo 14.- Conflictos de uso del espacio costero marino de pueblos originarios. Los conflictos de uso que se susciten entre los miembros de la asociación de comunidades o comunidad asignataria se resolverán conforme a lo previsto en el estatuto de la organización.
Los conflictos de uso que se susciten entre la asociación de comunidades o comunidad asignataria y otros usuarios, estén o no comprendidos en el plan de administración, serán resueltos conforme a este último. En caso de que el plan de administración no contemple un procedimiento o si aplicado éste, persista el conflicto, resolverá la autoridad competente conforme al reglamento, según corresponda.
Título V.
Infracciones.
Artículo 15.- Infracciones. La asociación de comunidades o comunidad asignataria será sancionada conforme al artículo 116 de la ley General de Pesca y Acuicultura en los siguientes casos:
a) Por contravenir el plan de administración, sea por el ejercicio de usos y actividades no autorizadas, o porque se impida el uso a quienes hubieren sido reconocidos por él;
b) Por impedir el acceso al espacio costero marino de pueblos originarios a cualquier persona o impedir el tránsito o la libre navegación por el espacio costero marino de pueblos originarios.
Serán sancionados de la misma forma los usuarios que, sin ser integrantes de la comunidad o asociación de comunidades asignataria y que se encuentren contemplados en el plan de administración, lo contravengan en cualquier forma. En este caso, si en el plazo de un año son cursadas tres infracciones, la asociación de comunidades o la comunidad asignataria podrá solicitar a la Subsecretaría que deje sin efecto la calidad de usuario del infractor del plan de administración.
Las infracciones serán cursadas por la Autoridad Marítima o por el Servicio Nacional de Pesca, según corresponda y serán aplicadas de conformidad con el párrafo 2° del Título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Título VI.
Disposición final.
Artículo 16.- Reglamento de esta ley. El reglamento a que se refiere esta ley será dictado por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Planificación, y deberá dictarse en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de su publicación”.”
IX. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad con el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar los siguientes aspectos:
1. El proyecto no contiene normas de quórum orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2. Tampoco contiene normas que deban ser analizadas por la Comisión de Hacienda.
3. No existen artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión.
4. Se designó diputado informante al señor Eduardo Díaz Del Río.
Tratado y acordado en sesiones N° 131 y 132, de fechas 12 y 19 de octubre de 2005, con la asistencia de los Diputados señora Mella, y señores Bauer , Delmastro , Díaz , Martínez , Navarro , Paredes, Rojas , Sánchez y Varela .
Asistieron también los Diputados señores Escalona , Salas y Tuma , en reemplazo de los Diputados señores Navarro , Olivares y Jeame Barrueto .
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.
14. Nuevo primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.450, de fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje, permitiendo que los agricultores arrendatarios puedan postular a los proyectos de riego. (boletín Nº 3336-01)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a emitiros un nuevo primer informe, solicitado en sesión 41ª, de fecha 7 de septiembre de 2005, respecto del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, como consecuencia de las observaciones formuladas durante la discusión del mismo.
Esta iniciativa tiene por objeto permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, y así puedan postular a los proyectos de riego.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, se hace constar lo siguiente:
1ª Que su articulado no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
3ª Que la indicación presentada respecto al número 2 del artículo único del proyecto fue aprobada por asentimiento unánime.
4ª Que, como Diputado informante , se designó al señor José Ramón Barros Montero .
II. ANTECEDENTES DEL PRIMER INFORME.
La idea matriz o fundamental del proyecto en informe es permitir que los agricultores arrendatarios puedan acceder a los beneficios de la ley Nº 18.450, que bonifica el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico y, en general, toda obra de puesta en riego, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece.
Durante la discusión del primer informe, hubo consenso en el seno de la Comisión, en orden a que el riego significa un beneficio para el predio, no para la persona del arrendatario. Se trata de desarrollar el agro, independientemente de la tenencia de la tierra, siguiendo un principio similar al que inspira el programa de fertilización de praderas.
Asimismo, se estimó que esta iniciativa otorgaría a los pequeños agricultores una evidente oportunidad para desarrollar estas obras. Además, sería beneficiosa para el propietario del predio, que contaría con una nueva obra al término del arriendo. Además, las obras que efectúe el arrendatario en el predio pueden aumentar el avalúo del mismo, con el consiguiente beneficio para el Estado, a través del impuesto territorial.
En otro orden de ideas, se tuvo en consideración que el mayor problema de la ley Nº 18.450 es que no hay créditos de enlace para postular a los proyectos y las personas deben acudir a la banca privada. Por eso, la gente no postula y sobran recursos de la ley. Además, cuando logran postular, no pueden iniciar las obras, porque no cuentan con los recursos para hacerlo.
Si bien se entendió la preocupación de la Comisión Nacional de Riego en relación con la posibilidad de que obras que han sido construidas con aporte estatal queden abandonadas, se afirmó que, en el caso de una obra no movible, que sea postulada por un agricultor arrendatario, quedará en beneficio del predio.
Por otra parte, si se trata de una obra móvil y el arrendatario la traslada a otro predio, éste también se verá beneficiado y quedará una nueva superficie bajo riego.
Además, se tuvo presente que la Comisión Nacional de Riego es la que selecciona a los concursantes, por lo que no debería haber tantas aprensiones respecto de los arrendatarios postulantes. En efecto, la evaluación de los concursantes seguirá estando en manos de la Comisión Nacional de Riego, a pesar de cualquier modificación de la ley.
Durante la discusión particular, se aprobó una indicación sustitutiva para mejorar la redacción del artículo 2º, introduciendo la palabra “arrendatarias” entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”.
Asimismo, se aprobó una indicación que determinó el establecimiento de un procedimiento especial y separado de postulación para los agricultores arrendatarios.
Por otra parte, se aprobó una indicación para modificar la norma propuesta respecto del retiro de los bienes adquiridos, de manera que, previamente, deba notificarse de él a la Comisión Nacional de Riego, pero no se creyó necesario que ésta deba emitir una autorización al respecto.
Se da constancia de que el proyecto fue aprobado por unanimidad, tanto en general como en particular.
III. DISCUSIÓN DEL NUEVO INFORME.
En el debate habido con motivo de la discusión del primer informe en la Sala, se hizo presente que no parece conveniente establecer el criterio de que haya recursos separados para arrendatarios y propietarios, salvo que se asigne un puntaje adicional para postular.
Se sostuvo que disponer un concurso separado para los arrendatarios no es la solución más adecuada, sino que lo correcto es que la calidad de arrendatario o de propietario no constituya un requisito diferenciado para postular a la bonificación.
Se aseveró que el sistema ha funcionado muy bien a lo largo del país, pues ha permitido incorporar gran parte del territorio al riego, y que no parece ser la solución adecuada hacer concursos separados en función de la condición de los agricultores.
Se reiteró que lo razonable es que exista un concurso general y un reglamento distinto para los arrendatarios que ganen el concurso. Si la Comisión Nacional de Riego no quiere incluir a los agricultores que arriendan, les asignará un puntaje ínfimo, porque la determinación de los montos le corresponde a ella.
Sobre el particular, hubo unanimidad en el seno de la Comisión en cuanto a estimar que es necesario garantizar que los agricultores arrendatarios sean considerados en los concursos con posibilidades similares a las de los propietarios.
Asimismo, se hizo notar la necesidad de dejar establecido en la ley algún procedimiento que posibilite que los arrendatarios postulen a los concursos, prescribiendo que la Comisión Nacional de Riego deba llamar anualmente a un número similar de concursos para pequeños productores agrícolas y para productores agrícolas empresarios, añadiéndose que éstos pueden ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios, poseedores inscritos o meros tenedores en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas.
Consecuentemente, los Diputados señores Galilea, don José Antonio ; Barros , García-Huidobro , Hernández y señora Sepúlveda presentaron una indicación para sustituir el Nº 2 propuesto por el siguiente:
2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.
-Sometida a votación, se aprobó por asentimiento unánime.
IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante , la Comisión os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, en la siguiente forma:
1. Intercálase, en el artículo 2º, entre las expresiones “propietarias” y “usufructuarias”, la palabra “arrendatarias”.
2. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “cualquiera que sea la condición de los postulantes indicados en el inciso primero del artículo 2º”.
3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:
“El que, sin aviso previo a la Comisión Nacional de Riego, retirare del predio bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo de cinco años, contado desde la fecha de recepción, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente a las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. El que, sin la autorización de la Comisión, enajenare estos bienes antes del plazo de diez años, será sancionado con multa equivalente al triple de dicha bonificación. En este último caso, la autorización procederá siempre que los bienes en cuestión hayan sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto.”.”
-o-
Se designó diputado informante al señor José Ramón Barros Montero .
Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2005.
Acordado en sesiones de fechas 13 de septiembre, 4 y 18 de octubre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Leopoldo Sánchez Grunert ( Presidente ); Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, José Ramón Barros Montero, José Antonio Galilea Vidaurre , Javier Hernández Hernández , Fernando Meza Moncada , Sergio Ojeda Uribe , José Pérez Arriagada , Jaime Quintana Leal , Carlos Recondo Lavanderos , señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señor Ignacio Urrutia Bonilla .
Por la vía del reemplazo, asistió el Diputado señor Alejandro García-Huidobro .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión ”.
Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Investigadora pasa a informaros acerca del estudio efectuado respecto de las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco-Chile.
I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
En la sesión 21ª, de la legislatura ordinaria, celebrada el miércoles 20 de julio de 2005, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo Nº672.
El proyecto fue patrocinado por los Diputados señores Pérez, don Aníbal ; Burgos, don Jorge ; Letelier, don Juan Pablo , y Meza, don Fernando .
El texto del proyecto de acuerdo, que dispuso la creación de una Comisión Investigadora para abocarse al estudio de esta materia, es del siguiente tenor:
“Considerando:
Que la Cámara de Diputados ha sido convocada para conocer de las denuncias en relación con la gestión de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco).
Que, actualmente, Codelco es una empresa que goza de un alto prestigio internacional, avalado por estudios nacionales e internacionales de agentes públicos y privados y por las opiniones de terceros de reconocido prestigio.
Que, a todas luces, resulta prudente descartar todo intento de traspasar el control de la empresa a capitales privados, tanto nacionales como extranjeros.
Que no es un hecho nuevo que sectores de la política nacional busquen, a veces, expresamente, otras, por medio de atajos, el traspaso del control de Codelco a manos privadas.
Que es oportuno recordar que, a fines de la dictadura, los mismos sectores civiles que hoy conforman la alianza opositora intentaron privatizarla. Sólo la movilización nacional, encabezada en aquella época por el ex Senador Radomiro Tomic , y algunas oposiciones de la cúpula militar, impidieron tal despropósito, que, de haberse consumado, muy probablemente hubiera permitido que parientes del autócrata o mandos medios civiles del aparato del Estado terminaran como dueños o controladores, sobre la base de privatizaciones opacas y ajenas a todo control público.
Que, desde los inicios, los gobiernos democráticos se han empeñado en la consolidación de mejores formas de gobierno, que otorguen mayores niveles de transparencia y, como consecuencia directa de ello, inhiban o dificulten cualquier intento de horadar el principio de probidad.
Que ejemplos de lo anterior son las leyes Nos19.799, sobre documentos electrónicos; N° 19.862, sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos; N°19.880, sobre procedimientos administrativos; N°19.882, que establece una nueva política de personal, y N° 19.886, sobre contratos administrativos. También lo son los proyectos de ley en actual tramitación legislativa, como el que regula el “lobby”, el que establece la declaración jurada patrimonial, el que perfecciona las normas sobre acceso a la información pública, el que regula las bases generales de los contratos administrativos y la licitación de proyectos de inversión, entre otros. Todos ellos buscan el objetivo esencial, de dotar a nuestras instituciones de mayores grados de transparencia.
Que todos los principios han sido puestos en tela de juicio por las denuncias públicas efectuadas en los últimos días.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Rechazar cualquier intento por privatizar la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), cualquiera que sea la modalidad que se intente o el pretexto que se invoque.
2. Constituir una Comisión Investigadora, según las finalidades establecidas en el artículo 297 del Reglamento de esta Corporación, esto es, recopilar los antecedentes en relación con los contratos que motivaron la sesión especial, y analizar las normas legales y reglamentarias que regulan la forma, el modo y los procedimientos utilizados por Codelco para la contratación de terceros, ya sea para asesorías, consultorías o prestaciones de servicios, como, asimismo, las prácticas con que ellas se determinan y ejecutan.
3. En el cumplimiento de su mandato, la Comisión Investigadora deberá proponer a esta Corporación el establecimiento de nuevas normas o la modificación de las existentes, si fuere el caso.
4. La Comisión Investigadora deberá presentar a la Sala de la Cámara de Diputados, a más tardar el 9 de septiembre de 2005, el informe de sus conclusiones respecto de las eventuales modificaciones legales, reglamentarias y de procedimientos que pudieren ser necesarias para una adecuada regulación de las contrataciones y provisiones de servicios en Codelco.
La Comisión Investigadora deberá proponer a esta Sala la remisión de los antecedentes a los organismos jurisdiccionales correspondientes si, como consecuencia del mandato, concluyera la existencia de hechos que pudieran importar una eventual infracción del ordenamiento legal.
Facultar a la Comisión Investigadora para que sesione en cualquier parte del territorio nacional, en los días que estime convenientes.”
La Cámara de Diputados acordó integrar la Comisión Investigadora con los siguientes señores Diputados:
Álvarez, don Rodrigo ;
Encina, don Francisco ;
García-Huidobro, don Alejandro ;
Hidalgo, don Carlos ;
Jarpa, don Carlos Abel ;
Leal, don Antonio ;
Leay, don Cristián ;
Mora, don Waldo ;
Seguel, don Rodolfo ;
Silva, don Exequiel ;
Uriarte, don Gonzalo ;
Valenzuela, don Esteban , y
Vilches, don Carlos .
Posteriormente, el Diputado señor Rojas, don Manuel , reemplazó en forma definitiva al Diputado señor Uriarte, don Gonzalo .
-o-
II. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN.
Para el cumplimiento de la tarea encomendada por la H. Corporación, la Comisión abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por Diputados miembros de ella. En virtud del mismo, durante su funcionamiento, citó y escuchó a diversos personeros, tanto del ámbito público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema.
En cuanto a las personas que dieron su opinión sobre el tema investigado, se pueden señalar las siguientes:
-El Ministro de Minería , señor Alfonso Dulanto Rencoret , y el asesor jurídico de ese Ministerio, señor Alfonso Laso .
-El Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile , señor Juan Villarzú Rhode , y el Fiscal de la empresa, señor Waldo Fortín .
-El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Otto Kunz , y el Primer Vicepresidente de la misma, señor Juan Mackenna .
El Presidente de la Asociación Gremial de Grandes Proveedores Industriales de la Minería de Chile (Aprimin), señor Pascual Veiga.
-o-
Es del caso señalar que, dentro de las primeras medidas que adoptó la Comisión, está la de encomendarle a la Secretaría de la misma, la responsabilidad de determinar si las denuncias que formularán los diferentes señores Diputados tienen relación con el mandato contenido en el proyecto de acuerdo aprobado por la Honorable Sala de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, el acuerdo de la Comisión se ciñe estrictamente a lo establecido en el proyecto de acuerdo.
Denuncias recibidas.
*Un oficio del Diputado señor Pedro Araya , mediante el cual solicita que se incluyan dentro del marco de la investigación a realizar por la Comisión los contratos adjudicados por la División Codelco Norte al señor Felipe Valenzuela Herrera y a la empresa “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, en razón de que tanto la adjudicación del contrato como su ejecución y los pagos realizados no se ajustarían a la legalidad vigente y, al parecer, se estaría frente a una serie de graves irregularidades, que le pueden haber originado un perjuicio económico al Fisco de Chile.
-o-
*Un documento del Diputado señor Alejandro García-Huidobro , que comprende cuarenta y tres (43) casos, relativos a diferentes irregularidades.
-o-
*Una denuncia verbal del Diputado señor Antonio Leal , sobre irregularidades que habrían ocurrido respecto de los siguientes contratos:
Contratos de la empresa Anticipa S.A., de don Sergio Melnick, que tiene una asignación directa por un millón y medio de dólares.
Contratos de la empresa Econsult de don José Ramón Valente y don Hernán Cheyre , por cifras superiores a los US$ 500.000 (quinientos mil dólares).
Contratos de asesoría, de asignación directa, de la empresa Eclipse, de don Francisco Aguirre, los que ascienden a centenares de miles de dólares.
Contratos de asignación directa con la empresa Lan Chile.
Contratos de asignación directa con el estudio jurídico de don Jaime Illanes.
Contratos suscritos con la empresa DTS.
Un contrato suscrito con la empresa Eprocom, por un monto de US$1.400.000 (un millón cuatrocientos mil dólares), por un estudio que debió realizar para efectuar el traslado de la División de El Salvador a Copiapó.
Contratos de honorarios que se suscribieron con el señor Jovino Novoa, durante el gobierno militar.
Documentos proporcionados por Codelco.
I. Copias simples de las actas de las sesiones ordinarias del Directorio de la empresa, celebradas con fechas:
26 de diciembre de 2001, sesión Nº 13/2001.
30 de enero de 2002, sesión Nº 01/2002.
6 de marzo de 2002, sesión Nº 02/2002.
24 de junio de 2002, sesión Nº 06/2002.
29 de julio de 2002, sesión Nº 07/2002.
28 de octubre de 2002, sesión Nº 10/2002.
29 de enero de 2003, sesión Nº 01/2003.
31 de marzo de 2003, sesión Nº 03/2003.
30 de mayo de 2003, sesión Nº 05/2003.
30 de junio de 2003, sesión Nº 06/2003.
3 de noviembre de 2003, sesión Nº 10/2003.
2 de junio de 2004, sesión Nº 05/2004.
5 de julio de 2004, sesión Nº 06/2004.
8 de marzo de 2004, sesión Nº 02/2004.
3 de mayo de 2004, sesión Nº 04/2004.
6 de agosto de 2004, sesión Nº 07/2004.
27 de septiembre de 2004, sesión Nº 09/2004.
Las actas enunciadas anteriormente se refieren a las sesiones del Directorio de Codelco en las cuales se rinde cuenta del informe del Comité de Auditoría respecto de las operaciones o contratos con personas relacionadas. En la totalidad de los casos, el Comité de Auditoría recomienda la aprobación o ratificación de la operación, y en todos ellos el Directorio valida la recomendación del Comité. Entre los asuntos comunicados al Directorio, figuran los contratos o adjudicaciones a favor de empresas como Geovitta S.A., Bosch Chile , SIPEC Ltda., Anguita y Asociados, Inversiones Santa Teresa Ltda., etc., en las cuales tienen algún grado de participación, sea directa o indirecta, tanto Directores de la empresa como altos ejecutivos de Codelco o sus filiales, o los cónyuges o parientes de éstos.
II. Documento denominado “Respuestas a las consultas de la Comisión Investigadora encargada de analizar las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos y contrataciones de terceros por parte de Codelco”.
En este documento, se da respuesta, en forma genérica, a las impugnaciones hechas a Codelco por las contrataciones con personas relacionadas y se describe la normativa, tanto legal como interna, a que se somete la empresa en la materia. En términos específicos, se revela la contratación que realiza la empresa a través del operador electrónico Quadrem Holdings Ltd. y se detallan algunos de los contratos con personas relacionadas que fueron denunciados (Corporación Tiempo 2000, Centro de Estudios para el Desarrollo, Hernán Sandoval , Gescam S.A. , Jorge Navarrete , TOP Consultores, Eleuthera S.A. , Geovitta S.A., Hermanos Trivelli y H. E. Fiberglass).
En anexos a este documento, se acompaña la precisión de los montos y estados de pago de los contratos, así como los nombramientos de ejecutivos y las escrituras de las ventas de acciones de las sociedades en que participaban altos ejecutivos de Codelco.
III. Normativa Interna sobre “Negocios con personas relacionadas”, contenida en la NCC Nº 18 (Norma Corporativa Codelco).
Ésta es la norma que rige las operaciones que se efectúen con personas o empresas relacionadas, la cual es más estricta que las que se exigen a las sociedades anónimas.
“NCC Nº18, de 2002.
1. OBJETIVOS.
1.1. Establecer normas y procedimientos de alcance corporativo que regulen los negocios de personas relacionadas con la Corporación.
1.2. Que el personal de la Corporación, como así también los clientes, proveedores y contratistas, tomen conocimiento de la política sobre Negocios con Personas Relacionadas, aprobada por el Directorio, y de la normativa que la complementa.
1.3. Divulgar e incentivar la adhesión a los principios contenidos en el documento que expone las Políticas Generales de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en lo referente a Negocios con Personas Relacionadas.
1.4. Regular las materias relacionadas con actividades en que se presente Conflicto de Interés.
2. ALCANCE.
2.1. La presente NCC reemplaza el texto de la actual NCC 18, manteniendo su número.
2.2. Asimismo, esta NCC incluye la política sobre Negocios con Personas Relacionadas, aprobada por el Directorio de la Corporación en acuerdo Nº 17, de la sesión Nº 8, de 29 de agosto de 2001.
2.3. Esta Normativa se aplica directamente a los Directores, Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisionales, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes de Área de Casa Matriz y a todo el personal que ejerce Cargos de Jefatura, según se define en esta Normativa.
2.4. Esta Normativa afecta indirectamente a las personas relacionadas con quienes ostentan los cargos señalados en el numero 2.3 precedente.
3. INFORMACIÓN GENERAL.
El Directorio de la Corporación , de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 9º del decreto ley 1.350, en acuerdo Nº17, de la sesión Nº8 de 29 de Agosto de 2001, aprobó la siguiente política:
POLÍTICA.
1. Principios y valores constitutivos de una Ética de Negocios.
El principio básico que debe tener presente el personal de Codelco, en su relación con clientes, proveedores, contratistas y consultores, es que el único elemento diferenciador o discriminador en las decisiones de adjudicación de adquisiciones y contratos debe ser la preeminencia del interés de la Corporación por sobre cualquier otro tipo de intereses o consideraciones.
Las relaciones del personal de Codelco con las personas, empresas u organizaciones externas deben establecerse, en el plano de la ética, en base a la probidad, la responsabilidad y la transparencia, conceptos que deben ser los elementos por los cuales sus trabajadores y, por ende, Codelco sean reconocidos.
1.1. La Probidad.
La probidad consiste en mantener una conducta moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño del cargo, con total preeminencia del interés de la empresa por sobre cualquier otra consideración. Su observancia permanente contribuye a la confianza y legitimidad de los actos.
Lo anterior es aplicable especialmente a los individuos, y con ello se quiere representar el hecho de que todos los trabajadores de Codelco deberán observar una debida conducta laboral, basándose en los valores de honestidad e integridad.
1.2. La Responsabilidad.
La responsabilidad está referida a la conducta de todo trabajador, la cual debe estar orientada al cumplimiento de las finalidades organizacionales, sometiéndose, en todo caso, tanto a la legislación general que regula el funcionamiento de la Corporación como a las normas internas.
Todo trabajador debe cumplir tales finalidades dentro del aludido marco de acción, por lo cual recibe los debidos beneficios y reconocimientos y, en caso de incumplimientos, está sujeto a las sanciones preestablecidas.
Lo anterior se aplica a todos los trabajadores y especialmente a la administración superior y jefaturas, quienes, estos últimos, con su ejemplo deben promover el rol de servidores organizacionales, representando una conducta caracterizada por los siguientes elementos:
-Seriedad y formalidad en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
-Utilización de criterios objetivos y formulación de juicios bien fundados en las decisiones.
-Respeto y consideración en cuanto al rol de la contraparte.
-Discreción y confidencialidad en el uso de la información.
-Aplicación dedicada de las capacidades y destrezas al servicio de los intereses de la Corporación.
1.3. La Transparencia.
La transparencia se expresa en conductas y actos que resguarden visiblemente los recursos e intereses organizacionales y que promuevan, de la misma forma, el cumplimiento de objetivos y metas corporativas.
Una actitud transparente debe reflejar que quienes se comportan de esta manera son personas probas y que, por lo tanto, sus actuaciones son susceptibles de ser revisadas y sometidas a la opinión pública.
Sin perjuicio de lo anterior, una actitud transparente no debe entenderse como una invitación a sus propios trabajadores a intervenir en ámbitos distintos de los de su responsabilidad específica en la Corporación. Tampoco puede ser una invitación a terceros para que intervengan en el ámbito de Codelco. La Corporación puede reservarse el derecho a no revelar, a quien no esté investido de la autoridad legal, las cifras y antecedentes con cuyo respaldo haya adoptado una decisión.
2. Políticas sobre aspectos específicos.
2.1. Conflicto de Intereses.
Los trabajadores de Codelco no podrán aprovechar su vinculación con la Corporación, o la información obtenida desde ésta, para su beneficio personal, directo o indirecto, el de un miembro de su familia o de cualquier otra persona, sin importar el grado de vinculación.
Será incompatible ejercer los cargos de Presidente Ejecutivo , Vicepresidente , integrante de los Consejos de Administración Divisional y Gerente General de División, con ser socio, accionista o cualquiera otra relación de propiedad significativa, o relación profesional con empresas que negocien habitualmente con Codelco.
Para los casos de los cargos de Director y Presidente Ejecutivo , quienes ejerzan dichos cargos deberán, al asumir, declarar su eventual participación en la propiedad o gestión de empresas que negocien habitualmente con Codelco, debiendo adoptar las acciones necesarias para regularizar toda situación que sea contraria a esta Política, dentro del plazo que se acuerde en el Directorio de la Corporación, de lo cual se dejará constancia en acta.
Los trabajadores de Codelco a los cuales se les haya delegado autoridad para efectuar negocios por cuenta de la Corporación no podrán negociar, decidir o celebrar actos o contratos con empresas en las cuales ellos, o sus cónyuges o convivientes, sus padres, sus suegros, sus hijos (sean propios, adoptados o hijastros), sus hermanos y sus cuñados, tengan alguna vinculación de propiedad o de gestión.
Cuando la Corporación deba celebrar contratos con personas, sociedades o proveedores con las que se dé la situación descrita en el párrafo anterior, regirá la normativa sobre “Negocios con personas relacionadas”.
2.2. Responsabilidad en el uso de la información.
Constituye un compromiso ineludible de los trabajadores de Codelco, frente a los clientes, proveedores, contratistas y consultores, mantener en estricta reserva y confidencialidad aquella información que hayan conocido, ya sea en los procesos de licitación o en la etapa de ejecución de los contratos.
En caso de que Codelco considere necesario traspasar información a terceros por motivos de su interés o de un proyecto u obra, Codelco respetará las condiciones en las cuales recibió la autorización. Si ello lo fue en reservado, solicitará la autorización correspondiente.
2.3. Atenciones y obsequios.
Ningún trabajador de la Corporación deberá ver limitada su capacidad de tomar decisiones debido a la recepción de regalos o atenciones por parte de los clientes, proveedores o contratistas. Para ello, cuando dichos regalos o atenciones superen un monto estimativo de diez unidades de fomento (UF 10), deberán ser informados por escrito al Presidente Ejecutivo de la Corporación , en el caso de los Vicepresidentes y Gerentes Generales Divisionales, o a quien el Presidente delegue dicha función, tratándose de otros funcionarios de la Casa Matriz. En el caso de las Divisiones, se informarán al Gerente General Divisional.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se reciban en un lapso inferior a seis meses, de un mismo cliente, proveedor o contratista, más de dos obsequios o atenciones, cualquiera que sea su monto, deberá informarse por escrito al superior directo.
2.4. Presiones políticas y relaciones con el Estado.
Codelco es una empresa del Estado de Chile que busca optimizar el uso de sus recursos y maximizar la generación de excedentes. En este contexto, Codelco , por su condición de empresa estatal, podría estar sujeta a presiones y recomendaciones a favor de terceros, las cuales en ningún caso deberán ser aceptadas por la Empresa ni por su personal.
Aceptar lo anterior conduciría a un desprestigio de la imagen de la Corporación y a una pérdida de credibilidad ante la ciudadanía, erosionando la legitimidad necesaria para su adecuado funcionamiento.
2.5. Nepotismo.
Los trabajadores de Codelco a los cuales se les haya delegado autoridad para realizar asociaciones, negocios, adquisiciones o contratos por cuenta de la Corporación, no podrán utilizar esta autoridad para beneficiar a amigos, parientes o a cualesquiera otras personas con quienes estén directa o indirectamente vinculados. Esto incluye cualquier forma de simulación que tienda a similar propósito.
2.6. Abuso de funciones.
Los trabajadores de Codelco que ejercen supervisión son depositarios de la confianza de la Corporación. Por ello, utilizarán su autoridad e influencia solamente en beneficio corporativo, resignando su interés personal y evitando cualquier forma de abuso contra otros trabajadores y contra terceros.
3. Denuncias a la falta de ética.
Codelco mantendrá instancias y un clima propicio de accesibilidad y confianza para que empresas externas puedan denunciar conductas discriminatorias o faltas a la ética. Sin embargo, Codelco , a la vez, confía en que esta instancia no será utilizada como un recurso fácil para desprestigiar a quien o a quienes legítimamente hayan tomado una decisión que pudiere haber afectado a algún cliente o proponente.
Por otra parte, las prácticas de la empresa y su personal orientadas a cautelar la transparencia en las acciones y actitudes contribuirán a evitar la propagación de rumores y denuncias irresponsables, que sólo ayudan a crear un clima general de desconfianza.
4. Actualización de Política.
Las presentes disposiciones reemplazan a las contenidas en el numero 3.7. del documento Políticas Generales de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, aprobadas en sesión de Directorio del 10 de enero de 1980 y modificadas en sesión de Directorio del 28 de septiembre de 1994 y 29 de noviembre de 1995.
5. Disposiciones transitorias.
La incompatibilidad definida en el párrafo 2.1. regirá a partir del 1 de marzo de 2002, sin perjuicio de la obligación de efectuar de inmediato la declaración a que se refiere dicho párrafo.
4. Normativa.
En atención a la política establecida por el Directorio de la Corporación, incluida en el numero 3 de esta NCC, se establece la siguiente normativa complementaria sobre Negocios con Personas Relacionadas.
TÍTULO PRIMERO.
SUBTÍTULO PRIMERO: INTRODUCCIÓN.
Párrafo 1.- Los negocios de la Corporación requieren delegaciones de autoridad. Quienes reciban dichas delegaciones no podrán obtener beneficios, ya sean directos o indirectos, como consecuencia del ejercicio de las delegaciones recibidas.
Párrafo 2.- En concordancia con lo indicado en el párrafo 1 y con lo establecido en la Política sobre Negocios con Personas Relacionadas, aprobada por el Directorio en sesión 8/2001, Codelco , sin la autorización previa que se señala en la indicada política y en la presente normativa, y del Directorio, cuando así lo requieran la Ley o los Estatutos de la Corporación, no podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más Directores; su Presidente Ejecutivo ; los integrantes de los Consejos de Administración Divisionales; Vicepresidentes; Gerentes Generales Divisionales y personal que ejerce “Cargos de Jefatura”, según se define en el párrafo 5 siguiente, incluidos sus cónyuges, hijos y otros parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tengan interés por sí, directamente, ya sean representados por terceros o como representantes de otra persona.
Esta prohibición también incluye a las sociedades en que dichas personas tengan una relación de propiedad o de gestión, ya sea en forma directa o bien a través de la representación de otras personas naturales o jurídicas, como así también a las personas con las que participen en la propiedad o gestión de esas sociedades.
Párrafo 3.- De acuerdo con lo establecido en el decreto ley 1.350 y en los Estatutos de Codelco, los Directores, el Presidente Ejecutivo, Vicepresidentes y Gerentes Generales de Codelco están afectos a las regulaciones que la ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, ha establecido sobre el tema.
SUBTÍTULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Párrafo 4.- Defínese por “personas relacionadas” a quienes tengan relaciones de familia, de propiedad, o de gestión, según se explica a continuación:
a) Relaciones de familia: Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Dicho grado de consanguinidad o afinidad alcanza a los padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, cónyuges y a las personas con igual parentesco con estos últimos.
En esta relación se considerarán a los hijos propios, adoptados o hijastros. También estarán comprendidas en esta relación las personas con las que se mantenga una vida marital estable y permanente, sin estar unidas a ellas en matrimonio.
No obstante lo anterior, no se considerarán relaciones de familia las generadas entre personal de Codelco y empresas en que trabajen sus parientes, definidos en el párrafo precedente, sólo si dichos parientes no tienen participación en la gestión o materialización del negocio que se pacte entre Codelco y dicha empresa. En todo caso, la persona que se desempeña en Codelco debe inhabilitarse y marginarse de las negociaciones que se generen con esa empresa. Sin embargo, si dicho pariente tiene relación de propiedad en la empresa en cuestión, siempre deberá considerarse relacionada a la empresa.
b) Relación de propiedad: Empresas en las cuales el trabajador, su cónyuge o hijos dependientes participen en la propiedad, directamente o a través de otras sociedades.
Para los efectos de esta Normativa, no se entenderá que existe una relación de propiedad respecto de las empresas públicas o en las cuales el Estado de Chile o Codelco tengan participación en su propiedad.
c) Relación de gestión: Se considerará que existe relación de gestión con la persona o sociedad parte del contrato cuando, sin existir relación de consanguinidad o afinidad o relación de propiedad, un ejecutivo de Codelco pueda ejercer, en su beneficio o en el de alguna de las personas relacionadas indicadas en las letras a) y b) precedentes, algún grado de control sobre las decisiones que dicha persona o sociedad adopten a través de cargos tales como director, gerente o socio, o tenga poder para asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y/o elegir a la mayoría de los directores.
Párrafo 5.- Defínense como “Cargos de Jefatura” los cargos de segundo y tercer nivel jerárquico en las Divisiones y de Gerentes y Subgerentes en la Casa Matriz, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, directamente o vía licitación.
Párrafo 6.- En tal sentido, en Codelco se definen cuatro situaciones específicas tendientes a resolver los casos en que exista Conflicto de Interés, las que son:
-Incompatibilidad,
-Inhabilidad,
-Declaración, y
-Autorización.
Párrafo 7.- La incompatibilidad es la prohibición que tienen ciertos Ejecutivos Superiores de Codelco para ser socios, accionistas o para tener cualquier relación de propiedad o profesional con empresas que negocian habitualmente con Codelco (párrafos 17 al 20).
Párrafo 8.- La inhabilidad es la obligación de marginarse en la toma de cualquier decisión cuando quien la debe tomar tiene relación de familia, de propiedad o de gestión con la persona o sociedad parte del contrato (párrafos 1 y 21 al 25).
Párrafo 9.- La declaración es la obligación de informar sobre la existencia de una relación que pudiera provocar un Conflicto de Interés en una operación específica (párrafos 26 al 40).
La declaración, como expresión de transparencia, es determinante para el control de las incompatibilidades e inhabilidades.
Párrafo 10.- La autorización es la decisión expresa y formal de quien ostenta la autoridad, para cursar una operación específica a pesar de que la afecte un conflicto de interés. La autorización sólo podrá otorgarse cuando esté claramente en juego el interés superior de Codelco (párrafos 41 al 48).
SUBTÍTULO TERCERO: DISPOSICIONES GENERALES.
Párrafo 11.- Las disposiciones anteriores, así como las respectivas sanciones por su incumplimiento de que se hace mención en el Título Segundo De las Disposiciones Específicas, se aplicarán sólo al personal que ejerza un cargo de igual o mayor jerarquía que un Cargo de Jefatura, según se ha definido en el párrafo 5 (párrafos 49 al 55).
Párrafo 12.- Se presumirá que existe Conflicto de Interés para un trabajador de Codelco en toda negociación, acto, contrato u operación que pudiera beneficiar a dicho trabajador, directamente o por intermedio de “personas relacionadas”, según se define en el párrafo 4.
Párrafo 13.- Los contratistas y proveedores, y el personal contratado a honorarios, actuando como personas naturales, deberán presentar una declaración jurada simple (párrafo 30), señalando las relaciones existentes con Directores, Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisional, Gerentes Generales Divisionales y todo el personal que ejerce Cargos de Jefatura, según se define en el párrafo 5.
Párrafo 14.- Las personas jurídicas que negocian con Codelco en calidad de contratistas o proveedores deberán presentar similar declaración respecto de su personal que desempeña cargos de Director y Gerente General (párrafo 31).
Párrafo 15.- También deberán presentar esta declaración las personas naturales o jurídicas, con domicilio en Chile o en el extranjero que efectúen compras a Codelco, cualquiera que sea el producto adquirido.
Párrafo 16.- Debe tenerse presente que la existencia de una relación, cualquiera que sea su tipo, no impide la realización de negocios que sean de un claro interés para Codelco, siendo sólo necesario aplicar las inhabilidades que se señalan en los Párrafos 8 y 21 al 25 y obtener la “autorización” que se indica en el Párrafo 10.
TÍTULO SEGUNDO.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
SUBTÍTULO PRIMERO: INCOMPATIBILIDADES.
Párrafo 17.- De acuerdo con lo establecido en la Política, fijada por Directorio de la Corporación, son incompatibles los cargos de Presidente Ejecutivo , Vicepresidente , miembro de los Consejos de Administración Divisional y Gerente General Divisional, con la calidad de socio, accionista o con la circunstancia de mantener cualquiera otra relación de propiedad o relación profesional con empresas que negocien habitualmente con Codelco.
Párrafo 18.- En los casos de Directores y Presidente Ejecutivo , que declaren tener participación de propiedad o gestión en empresas que negocien habitualmente con Codelco, corresponderá al Directorio acordar la forma en que deberá regularizarse toda situación que sea contraria a esta Normativa, así como los plazos para ello, dejándose debida constancia en acta.
Párrafo 19.- Para el caso de Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisional y Gerentes Generales Divisionales, corresponderá al Directorio determinar la significación de la propiedad y la habitualidad de los negocios con las empresas, respecto a los casos en que exista duda sobre el grado de relación, así como los plazos que se otorgarán a los ejecutivos de Codelco que deban normalizar su situación por motivo de la implementación de esta Normativa, dejándose debida constancia en acta.
Párrafo 20.- El ejercicio de cualquier cargo en Codelco impide prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas que mantengan relaciones comerciales con Codelco. El Comité de Auditoría evaluará las excepciones de esta incompatibilidad, informando al Directorio, de todo lo cual deberá dejarse constancia en acta.
SUBTÍTULO SEGUNDO: INHABILIDADES.
Párrafo 21.- Los Directores, el Presidente Ejecutivo , los Vicepresidentes, los miembros de los Consejos de Administración Divisionales, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes de Área de Casa Matriz y el personal que ejerza Cargos de Jefatura (Párrafo 5) deberán inhabilitarse para adoptar decisiones sobre ventas, contratos o adquisiciones, si con las personas naturales con quienes se realizará el negocio existe relación de familia. Igual inhabilitación procederá cuando dicha vinculación se produzca con personas relacionadas con la propiedad de las empresas que sean parte del contrato o encargadas de su gestión.
Párrafo 22.- Los Directores y miembros de los Consejos de Administración Divisionales comunicarán su inhabilidad por escrito al Directorio a través de la Secretaria General del Directorio, en cada oportunidad en que se vean afectados.
Párrafo 23.- El Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes y Gerentes Generales Divisionales, en cada caso, deberán comunicar su inhabilidad por escrito al Comité de Auditoría del Directorio, en adelante también el Comité de Auditoría, a través de la Secretaria General del Directorio.
Párrafo 24.- Para el caso de Gerentes de Área de Casa Matriz y personal que ejerce Cargos de Jefatura (párrafo 2), la inhabilidad deberán comunicarla por escrito a su superior jerárquico inmediato.
Párrafo 25.- El cumplimiento del presente Título, esto es el inhabilitarse, no excluye las exigencias de declaración y autorización (Párrafos 9 y 10).
SUBTÍTULO TERCERO: DECLARACIONES.
De la Declaración de Directores y Ejecutivos de Codelco
Párrafo 26.- Toda persona que se desempeña en la Corporación en los cargos de Director, Presidente Ejecutivo, Vicepresidente , miembros de los Consejos de Administración Divisionales, Gerente General Divisional, Gerentes de Área de Casa Matriz, y todo el personal que ejerce Cargos de Jefatura (párrafo 5), deberán presentar una declaración escrita en la que se detallen las sociedades en las que participa, incluyendo a su cónyuge e hijos dependientes, como socio, director o asesor, indicando los porcentajes de participación societaria.
Párrafo 27.- Será responsabilidad de los titulares de los cargos mencionados en el párrafo anterior mantener actualizada esta declaración, informando oportunamente de los cambios ocurridos.
Sin embargo, no se informará de la propiedad de acciones de sociedades anónimas abiertas inscritas en la Bolsa de Comercio, siempre y cuando dicha propiedad sea inferior al 10% del total accionario.
Párrafo 28.- La declaración no debe hacerse extensiva a:
a) Personal de Codelco no indicado en esta Normativa.
b) Personal de Codelco que se desempeña como Director o Representante de una empresa pública o en aquéllas en que Codelco, el Estado de Chile o una empresa pública tengan participación.
Párrafo 29.- Estas declaraciones y sus actualizaciones deberán entregarse:
a) Al Comité de Auditoría, a través de la Secretaria General del Directorio de Codelco, cuando ellas correspondan a Directores, Presidente Ejecutivo y miembros de los Consejos de Administración Divisionales.
b) Al Presidente Ejecutivo , a través del Vicepresidente Corporativo de Desarrollo Humano y Finanzas , cuando ellas correspondan a Vicepresidentes, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes y Jefatura de Casa Matriz.
c) Al Gerente General Divisional, cuando ellas correspondan a quienes ejerzan Cargos de Jefatura en las Divisiones.
De la declaración de compradores, contratistas y proveedores.
Párrafo 30.- A las personas naturales que efectúen compras a Codelco o se desempeñen como proveedores o contratistas de Codelco, ya sea por contratos por licitación o asignación directa, deberá solicitárseles, al momento de la postulación respectiva, por parte de quien actúe de contraparte en Codelco, una declaración jurada simple en que se señale si tienen o no “Relación de Familia”, “Relación de Propiedad”, “Relación de Gestión”, o, en general, de negocios con Directores, Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisional, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes de Área de Casa Matriz o con personal que ejerce los cargos de segundo y tercer nivel jerárquico en las Divisiones y Subgerentes de Área en la Casa Matriz, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, especificando el tipo de relación (párrafo 13).
Párrafo 31.- A los representantes legales de las personas jurídicas que efectúen compras a Codelco o que se desempeñen como proveedores o contratistas de Codelco, ya sea por contratos por licitación o asignación directa, la contraparte de Codelco deberá solicitarles entregar una declaración jurada simple, declarando si existen o no Directores, Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisional, Gerentes Generales Divisionales, Gerentes de Área de Casa Matriz o personal que ejerce cargos de segundo y tercer nivel jerárquico en las Divisiones y Subgerentes de Área en la Casa Matriz, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, que estén relacionados con la propiedad o gestión de la empresa, indicando la respectiva relación (párrafo 14).
Párrafo 32.- La no presentación oportuna de las declaraciones, o su falsedad, podrá ser causal de no celebración del contrato de compraventa o no adjudicación del contrato o servicio, o de término anticipado del mismo, condiciones que deberán ser incorporadas en las Bases Administrativas correspondientes.
Párrafo 33.- La Gerencia Corporativa de Administración y Contraloría de Casa Matriz será la encargada de administrar el sistema de control y registro de las declaraciones que deben efectuar las personas a las que se refieren los Párrafos 26 al 29 anteriores, y también deberá designar en las Divisiones la unidad responsable de controlar y registrar las indicadas declaraciones.
Párrafo 34.- La Gerencia Corporativa de Abastecimiento deberá normar y velar por el cumplimiento de lo especificado en los párrafos 30 y 31 en lo relativo a compras y contratos, así como también designar en las Divisiones la unidad responsable de controlar estas disposiciones.
Párrafo 35.- La Vicepresidencia Corporativa de Comercialización será la responsable de normar y controlar las operaciones de ventas en que se presenten situaciones relacionadas con esta Normativa.
Párrafo 36.- La Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas normará y velará para que exista un registro actualizado de los nombres de los Directores y Ejecutivos sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades indicadas en esta Normativa, de modo que la base de datos esté disponible a compradores, contratistas y proveedores.
Párrafo 37.- No será obligatorio solicitar la mencionada declaración a las siguientes personas naturales y jurídicas:
a) Sociedades anónimas abiertas, sean éstas compradores, contratistas o proveedores.
b) Empresas del Estado, o en las que el Estado de Chile o sus empresas, o Codelco, tengan participación, sean éstas compradores, contratistas o proveedores.
Párrafo 38.- No se exigirá la mencionada declaración a las empresas con domicilio en el extranjero, sean éstas “compradores”, “contratistas” o “proveedores”, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su venta o contrato se efectúe por negociación directa entre Codelco y la empresa.
b) Que no haya intervención de los representantes que se hubieren establecido en Chile.
c) Que el monto de la venta o contrato no supere los US$ 300.000.
d) Que el total anual de los negocios con Codelco no supere los US$ 900.000.
e) Que sean declaradas eximidas por el Comité de Auditoría, previa recomendación de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas, para el caso de proveedores o contratistas, y de la Vicepresidencia Corporativa de Comercialización, para el caso de clientes de la Corporación.
Párrafo 39.- Tampoco se exigirá la citada declaración a los “proveedores” que estén en cualquiera de las siguientes situaciones, con los límites que en cada caso se indican:
a) Cuando en el año calendario inmediatamente anterior hubieren efectuado ventas, o prestado servicios a Codelco, por cantidades no superiores a US$ 100.000 para personas jurídicas y a US$ 50.000 para personas naturales.
b) Cuando durante el año en que se efectúe la venta, o prestación del servicio, con dicha operación no se supere en ese año la cantidad de US$ 100.000 para personas jurídicas y de US$ 50.000 para personas naturales.
Párrafo 40.- Para los efectos de determinar si los compradores, contratistas o proveedores han alcanzado los límites indicados en los párrafos 38 y 39, se utilizará la información obtenida de la contabilidad general de la Corporación.
SUBTÍTULO CUARTO: AUTORIZACIONES.
Párrafo 41.- Cuando, en función del interés de la Corporación, sea necesario celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, ya sean compradores, contratistas, proveedores u otros, que queden afectos a las restricciones de los Subtítulos Inhabilidades y Declaraciones precedentes, se requerirán las siguientes autorizaciones previas.
Párrafo 42.- Autorizaciones de nivel corporativo:
a) Autorización del Directorio de Codelco
Esta autorización será requerida cuando la restricción opere respecto de algún Director de Codelco , del Presidente Ejecutivo , Vicepresidentes, miembros de los Consejos de Administración Divisionales y Gerentes Generales Divisionales.
Para estos efectos, el Comité de Auditoría, a través de su Presidente , deberá informar y recabar del Directorio de Codelco las autorizaciones previas a las que se refiere esta Normativa, para cada operación específica.
La responsabilidad de canalizar oportunamente la solicitud de autorización y demás antecedentes necesarios al Comité de Auditoría corresponderá a la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas.
Todas las aprobaciones que se soliciten al Directorio deberán estar previamente aprobadas por el nivel de la Organización que le corresponda.
b) Autorización del Comité de Auditoría
Esta autorización será necesaria en caso de que la restricción se aplique a personal de Casa Matriz con cargos de Gerente y Subgerente de Área, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta, o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios. La correspondiente solicitud de autorización, y demás antecedentes, serán canalizados a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas.
Todas las aprobaciones que se soliciten al Comité de Auditoría o, por su intermedio, al Directorio, deberán estar previamente aprobadas por el nivel de la Organización que le corresponda.
Párrafo 43.- Autorizaciones a nivel divisional:
a) Autorización del Consejo de Administración Divisional
Esta autorización será necesaria cuando la restricción se aplique a personal de la División con cargo de Gerente, Subgerente o personas que desempeñen cargos de segundo y tercer nivel jerárquico, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta, o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, siempre que los montos involucrados no superen los niveles de autorización del Consejo de Administración Divisional, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, esto es US$ 15.000.000 para las Divisiones Codelco Norte y El Teniente, y US$ 10.000.000 para las Divisiones El Salvador, Andina y Talleres.
De superarse los citados niveles, el Consejo de Administración Divisional requerirá la autorización del Comité de Auditoría, a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas.
b) Autorización del Comité Divisional de Adjudicaciones
Será necesaria esta autorización cuando la restricción se aplique a personal de la División con cargo de Gerente, Subgerente o personas que desempeñen cargos de segundo y tercer nivel jerárquico, incluyendo al personal subrogante, más todo aquel personal que tenga facultades para resolver licitaciones, adjudicaciones, incluidas las operaciones de venta, o decidir la venta, compra o contratación de bienes y servicios, siempre y cuando los montos involucrados no superen los niveles de autorización del Comité de Adjudicaciones, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, esto es US$ 2.000.000 para las Divisiones Codelco Norte y El Teniente; US$1.500.000 para las Divisiones El Salvador y Andina y US$ 1.000.000 para la División Talleres.
De superarse los citados niveles, la autorización deberá requerirse al Consejo de Administración Divisional.
En aquellas Divisiones en que no se hubiere establecido el Comité Divisional de Adjudicaciones, la autorización previa deberá ser otorgada por el Consejo de Administración Divisional.
Los montos indicados en las letras a) y b) anteriores se ajustarán de acuerdo con lo que determine el Presidente Ejecutivo , lo que se informará al Comité de Auditoría a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas.
Párrafo 44.- Cuando sea necesario celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, ya sean compradores, contratistas, proveedores u otros, que queden afectos a las restricciones de los Subtítulos Inhabilidades y Declaraciones, existirán excepciones de solicitud de autorización que se indican en los párrafos siguientes.
Párrafo 45.- Los Vicepresidentes Corporativos, Gerentes Generales Divisionales, Gerente Corporativo de Servicios Compartidos y Gerente Corporativo de Abastecimiento podrán autorizar operaciones afectas a inhabilidades y declaraciones (párrafos 8 y 9), sin haberse obtenido la autorización previa, en las siguientes situaciones:
a) Peticiones de urgencia de productos ofrecidos por Codelco o de requerimientos de bienes y servicios cuya adquisición no sea recomendable retrasar en razón del interés superior de Codelco.
b) Requerimientos de compras y de servicios para trabajos especializados en situaciones de emergencia.
c) Operaciones por hasta US$ 400.000, aun cuando no califiquen como de urgencia o de emergencia.
d) La urgencia, o emergencia, será calificada y autorizada por el Vicepresidente Corporativo de Comercialización , para el caso de ventas de productos producidos por la Corporación, y, para las adquisiciones, contratos o servicios, por el Gerente General Divisional y por el Vicepresidente Corporativo de Desarrollo Humano y Finanzas , según corresponda a Divisiones o Casa Matriz, o por quienes éstos deleguen.
El Gerente Corporativo de Servicios Compartidos y el Gerente Corporativo de Abastecimiento también podrán realizar las indicadas calificaciones, pero no podrán delegar esta atribución.
Párrafo 46.- Los Vicepresidentes y los Gerentes Generales Divisionales podrán delegar su potestad para otorgar autorización. Deberán hacerlo por escrito y con copia informativa a la Secretaria General del Directorio (a disposición del Comité de Auditoría), indicando nombre y cargo del beneficiario. Quienes reciban la delegación deberán informarla.
Párrafo 47.- Mensualmente, cada Vicepresidencia, el Gerente Corporativo de Servicios Compartidos y el Gerente Corporativo de Abastecimiento, a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas, informarán de todas las autorizaciones otorgadas según el párrafo 45, las cuales, posteriormente, se informarán al Comité de Auditoría por la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas. Los Gerentes Generales Divisionales deberán informar a los respectivos Consejos de Administración Divisional, respecto de las autorizaciones otorgadas, a más tardar en la segunda sesión inmediatamente posterior a la autorización.
El Consejo de Administración Divisional deberá, a su vez, informar al Comité de Auditoría, a través de la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas, antes de la próxima reunión del Consejo. En este informe se indicarán los detalles de cada operación, incluyendo fechas, montos y tipo de relación.
Párrafo 48.- En cada reunión ordinaria del Directorio de Codelco, el Comité de Auditoría informará respecto de las autorizaciones concedidas por dicho Comité y aquéllas que le hayan sido informadas, según lo señalado en el párrafo anterior.
SUBTÍTULO QUINTO: SANCIONES.
Párrafo 49.- El personal de Codelco que infrinja la presente Normativa quedará sujeto a las disposiciones disciplinarias que los reglamentos internos de Codelco establezcan, las que deberán ser aplicadas por los niveles jerárquicos superiores que correspondan a las personas afectadas. Será responsabilidad del Directorio de Codelco analizar y decidir en los casos en que estén involucrados el Presidente Ejecutivo o Directores de Codelco.
Párrafo 50.- La sanción por el ocultamiento o la falsedad de la información que pudiera generar la condición de incompatibilidad definida en el párrafo 7, será el término del contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
Párrafo 51.- El incumplimiento de la Normativa, en lo que respecta al proceso de inhabilidad, será sancionado con una amonestación escrita. La acumulación de dos amonestaciones escritas en un lapso inferior a tres años, o bien un total de cuatro amonestaciones en la hoja de vida, será motivo para poner término al contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
Párrafo 52.- La no presentación oportuna de las declaraciones de relación, o su falsedad, será causal de anotación en la hoja de vida del trabajador. La acumulación de tres anotaciones será sancionada con una amonestación escrita. La acumulación de dos amonestaciones escritas en un lapso inferior a tres años, o el hecho de acumular cuatro amonestaciones escritas, será motivo para poner término al contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
Párrafo 53.- El incumplimiento de disposiciones referidas a las autorizaciones dará inicio, en primera instancia, a un proceso de investigación sobre la posible existencia de incompatibilidad, inhabilidad o declaración no presentada.
Párrafo 54.- Sin perjuicio de lo anterior, la no solicitud de autorización previa dará origen a una amonestación por escrito. La acumulación de dos amonestaciones escritas en un lapso inferior a tres años, o de cuatro en total, será motivo para la terminación del contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
Párrafo 55.- La evidencia de simulación, de cualquier tipo, realizada con el propósito de evadir la presente Normativa, será sancionada con la terminación del contrato de trabajo de la persona afectada, sanción que deberá ser ratificada por el Presidente Ejecutivo .
TÍTULO TERCERO
OTRAS DISPOSICIONES
Párrafo 56.- El Presidente Ejecutivo analizará y propondrá al Directorio, a través del Comité de Auditoría, las modificaciones de esta Normativa que sean requeridas como consecuencia de adecuaciones a cambios de la organización de Codelco, nuevas disposiciones legales, políticas u otras razones relacionadas con la gestión e intereses de Codelco. Lo anterior incluye los ajustes que sean necesarios para los montos límites indicados en los párrafos 38, 39 y 45.
Párrafo 57.- Las modificaciones que se soliciten al Presidente Ejecutivo no deben contraponerse con las normas legales vigentes. En tal sentido, deberá tenerse presente la opinión de la Consejería Jurídica Corporativa.
Párrafo 58.- La Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas queda expresamente facultada para emitir los procedimientos administrativos a través de los cuales deberán aplicarse las presentes disposiciones.
Párrafo 59.- Las presentes disposiciones actualizan las contempladas en la Normativa de igual nombre, vigentes a contar del 1 de diciembre de 1995, contenidas en la NCC N° 18.
Párrafo 60.- Al igual que la Normativa anterior, deberá considerarse como parte integrante de los contratos de trabajo de los trabajadores de Codelco, para lo cual la Vicepresidencia Corporativa de Desarrollo Humano y Finanzas, en el caso de Casa Matriz, y las Gerencias Generales Divisionales, en cada una de las Divisiones, deberán efectuar las diligencias pertinentes para incorporar en los respectivos reglamentos internos y en los contratos de trabajo las partes de esta Normativa que corresponda agregar.”.
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III. EXPOSICIONES EFECTUADAS POR LAS PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN.
El Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile , señor Juan Villarzú Rhode , explicó que su presentación está enmarcada, en primer lugar, en el acuerdo de la Cámara de Diputados y en la misión que ésta le encomendó a la Comisión Investigadora, donde se recogen textualmente los contratos que motivaron la sesión especial de 20 de julio de 2005 y, en segundo lugar, en las normas legales y reglamentarias que regulan la forma, modo y procedimientos utilizados por Codelco para los efectos de sus contrataciones.
Señaló que, primeramente, proporcionará alguna información de carácter general, más bien referida a los montos de los contratos con los cuales Codelco opera. Indicará cifras acumuladas durante el período de 2003 hasta la fecha. Ha escogido ese lapso porque es respecto del cual la Contraloría General de la República está haciendo el estudio de los contratos de Codelco, revisión que fue solicitada por la propia compañía.
Expresó que, entre enero de 2003 y mayo de 2005, Codelco suscribió contratos por compra y venta de servicios por más o menos 5.300 millones de dólares, de los cuales 4.700 millones de dólares corresponden a contratos hechos vía licitaciones públicas y 573 millones de dólares a contratos hechos vía asignación directa. Esto significa que el 90 por ciento de las contrataciones de Codelco se efectúan vía licitación pública o privada, y el 10 por ciento por vía directa.
Manifestó que es necesario contextualizar los tipos de contratos y los montos envueltos, porque se trata de antecedentes útiles para la discusión.
Informó que el total de contratos de consultorías y servicios profesionales alcanza a la suma de 189 millones de dólares, cifra que representa el 3,5 por ciento del total de compras de bienes y servicios de la Corporación. De ese total, 153 millones de dólares se han hecho vía licitación y sólo 35,5 millones de dólares por asignación directa. En este caso los últimos equivalen al 20 por ciento del total de contratos de consultorías, lo que representa el 0,7 por ciento, es decir, menos del uno por ciento de los contratos y servicios de la Corporación. Este tema es importante, porque se ha dicho que el crecimiento de las consultorías podría estar afectando seriamente los resultados de Codelco. Sin embargo, los datos demuestran claramente que ese tipo de gastos no tiene la relevancia que se le ha querido dar.
Por otra parte, el costo del directorio de Codelco, incluidos dentro de éste los contratos de asesores para el Ministro de Minería , en su calidad de presidente del directorio, le significó a la empresa un costo de 476 mil dólares, monto que cubre las remuneraciones de todos los directores, el contrato de asesoría del señor Jorge Navarrete -autorizado por el directorio- y los contratos de personas que apoyan al Ministro de Minería , en su calidad de presidente del directorio. Reiteró que lo anterior suma 476 mil dólares, monto que, si se compara con lo que gastan otras empresas, resulta claramente favorable a Codelco.
Dijo que, en primer lugar, desea aclarar cuáles son las atribuciones del Presidente Ejecutivo y del directorio de Codelco, en materia de contratación, con objeto de precisar las competencias y las eventuales responsabilidades.
En el caso de Codelco, es importante tener presente que el estatuto tiene carácter de ley, lo que la diferencia de cualquier otra empresa, ya que en las sociedades anónimas los estatutos generalmente corresponden a escrituras públicas o a pactos sociales.
Expuso que es la ley la que define las facultades del Presidente Ejecutivo y del directorio de Codelco. El decreto ley N°1.350 y el artículo 17 del decreto supremo N°146, que posteriormente fijó el estatuto de Codelco, establece, entre las facultades del presidente ejecutivo que puede adquirir toda clase de bienes muebles y celebrar los contratos de prestación de servicios que sean necesarios para cumplir con los fines de la empresa.
Agregó que el artículo 17 preceptúa que está facultado, en general, para ejecutar o celebrar cualquier otro acto, contrato u operación, civil o comercial, en el país o en el extranjero, tendente al cumplimiento del objetivo que requiere la marcha de la empresa, modificarlos y ponerles término.
Por lo tanto, el directorio no participa de estas decisiones de administración, salvo en el caso de los contratos con partes relacionadas, algunos de los cuales, en particular los que tienen nivel corporativo, van al comité de auditoría y al directorio.
Precisó que la ley le confiere al presidente ejecutivo de Codelco la administración de la empresa y le otorga la facultad de efectuar y asignar contratos sin más limitaciones que las señaladas.
Aclaró que la revisión de los negocios con partes relacionadas se conforma a lo establecido en la ley de Sociedades Anónimas, la cual, en general, es un cuerpo legal aplicable a Codelco. Es importante tener presente que la ley de Codelco dispone que los directores y ejecutivos de la empresa están sujetos a las mismas normas, proyecciones y restricciones que un director de una sociedad anónima y que, en general, se le aplican a Codelco las normas de una sociedad anónima, excepto cuando la ley de Codelco expresamente indica otra cosa.
Puntualizó que, en materia de negocios relacionados, Codelco se rige por las disposiciones generales existentes, esto es, por la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.
Añadió que, en particular, a partir del año 2002, Codelco está inscrita en el Registro de Valores , como consecuencia de los valores de deuda pública.
Destacó, que el artículo 44 de la ley sobre Sociedades Anónimas prescribe que una sociedad anónima puede celebrar actos o contratos con uno o más directores que tengan interés por sí o como representantes de otra persona cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
Éste es un punto que es menester recalcar, porque es importante tener en cuenta que una sociedad anónima, puede hacer negocios con empresas relacionadas con sus directores y sus ejecutivos en la medida en que esos negocios sean conocidos y se efectúen de acuerdo con condiciones de mercado.
Reiteró que para las sociedades anónimas no existe la prohibición de hacer negocios con empresas relacionadas, porque está regulada la forma en que ello se lleva a cabo.
Es un tema muy importante de precisar porque sobre esa materia también ha habido confusión.
Resaltó que el artículo 101 de la ley sobre Mercado de Valores y las normas complementarias obligan a informar, como hecho esencial, sobre las operaciones con partes relacionadas cuando involucren montos significativos o revistan relevancia para la marcha de la empresa.
Esta norma también es aplicable a Codelco. Ocurre que ninguna de las operaciones relacionadas de Codelco ha sido considerada esencial o relevante para la marcha de la empresa.
Adujo que el Superintendente ha señalado que Codelco ha cumplido con toda esta normativa.
Sin perjuicio de ello, Codelco decidió publicar en su página “web”, las operaciones con partes relacionadas que, de acuerdo con la normativa de la empresa, están sujetas a un tratamiento especial, lo que también aparece consignado en la página “web”.
Enfatizó que la normativa de Codelco es bastante más estricta que la que rige a las sociedades anónimas en general.
Explicitó que a Codelco se le aplican las obligaciones que establece la ley sobre Mercado de Valores por el hecho de que Codelco está inscrito en el Registro de Valores.
Por lo tanto, es importante señalar que Codelco, en virtud de ello, está obligada a divulgar, de manera suficiente y oportuna, todo hecho o información esencial respecto de ella misma y de su negocio, en el momento en que ocurra o llegue a su conocimiento.
También está obligada a presentar su estado trimestralmente y a cumplir con todas las normas que en materia de publicación de balances e información financiera afectan a todas las sociedades anónimas abiertas.
Toda la información existente en la empresa, debe ser comunicada al Superintendente y a todas las bolsas de valores del país, como también a todas las empresas que están en el registro. Codelco ha cumplido con toda esa normativa.
Codelco hace un detalle de los negocios con personas relacionadas, de acuerdo con la norma corporativa interna Nº 18, de Contraloría, que está regulada por el acuerdo de directorio del 27 de abril de 1994 y actualizada el 1 de marzo de 2002. Esta es la norma que rige las operaciones con personas o empresas relacionadas que se aplica en Codelco. Es necesario poner de relieve que es bastante más estricta que las que se rigen las sociedades anónimas.
La primera regulación de Codelco data de 1994 y empezó a regir el 1 de enero de 1995.
Detalló que la norma corporativa Nº 18, básicamente, reproduce las normas aplicables a las sociedades anónimas y establece un sistema de control.
Indicó que, con posterioridad al 1 de marzo de 2002, se le encargó a la firma Andersen Consulting un estudio comparativo de esta norma con las de sociedades anónimas nacionales y extranjeras. A raíz de eso, se actualizó la norma. Básicamente, la diferencia respecto de la norma vigente para las sociedades anónimas, que en ese entonces regían en Codelco hace relación al hecho de que actual establece una incompatibilidad. Así es como, a partir del 1 de abril de 2002, en la empresa el presidente ejecutivo , los vicepresidentes, los miembros de los consejos de administración divisional -que en general, son vicepresidentes- y los gerentes generales, han quedado inhabilitados para hacer negocios con las empresas en que tuvieran algún interés económico o de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y de consaguinidad, es decir, se establece la incompatibilidad de hacer negocios, lo que no existe con las sociedades anónimas y que tampoco existía en Codelco antes de esa fecha.
Más adelante, la norma establece que todas las personas indicadas, más aquellas que ejercen cargos de jefatura, deberán inhabilitarse para tomar decisiones sobre ventas, contratos o adquisiciones si con las personas naturales o jurídicas con quienes se realizará el negocio existe relación de familia, de propiedad o de gestión, en su caso.
Todas las operaciones, desde cierto nivel hacia arriba van al Comité de Auditoría del directorio o a distintos consejos de administración internos, los que informan al directorio.
A continuación, describió los diferentes niveles de autorización que Codelco considera en el control de empresas relacionadas.
Para efectos del control, todas las empresas que contratan con Codelco, en el momento de presentarse a una licitación o a una asignación directa, deben emitir una declaración jurada en la que individualizan a las personas de Codelco con las que pudieran tener alguna relación.
Por otro lado, los funcionarios de Codelco están obligados a hacer una declaración de intereses en la que identifican todas las empresas o entidades con las que tienen algún grado de relación económica, directa o indirecta, o una relación de consanguinidad hasta el segundo grado.
Además, existe un sistema computacional que cruza ambas informaciones. De esta manera, cada vez que se invita a personas o empresas a un determinado contrato, se chequea y el sistema señala de inmediato si esa empresa tiene alguna relación y, en caso de ser así, el grado de relación que tiene. Entonces, el trámite de ese eventual contrato entra en algunos de los casilleros indicados.
Cuando se trata de personas relacionadas en el nivel corporativo, es decir, directores, presidentes, ejecutivos, vicepresidentes, miembros de los consejos de administración divisional, gerentes generales de división, gerentes de la casa matriz, subgerentes de la casa matriz, personal de la casa matriz con facultades para resolver licitaciones, etcétera, o de montos que superan las facultades de los consejos de administración divisional (CAD), toda la operación vinculada con ese tipo de personas va al Comité de Auditoría, independientemente de esos montos y, posteriormente, es informada al directorio.
Así, se pueden apreciar las distintas categorías para diferentes niveles. Siempre, el que aprueba informa al nivel superior.
Expresó que las normas aplicables por Codelco al sistema de licitaciones aparecen en la norma corporativa Nº 14 . Estas normas se revisan permanentemente.
Recalcó que Codelco tiene, como norma general, realizar todas las compras y contrataciones vía licitación pública o privada. La asignación directa la utiliza como una vía de excepción.
Cualquier contrato de compra de bienes, de más de 20 millones de dólares, tiene que ser sometido a licitación pública. Entre 10 y 20 millones de dólares, se efectúa vía licitación pública o abierta, a través del mercado electrónico.
Expuso que Quadrem es un mercado electrónico en el que participan las principales empresas mineras del mundo y en el cual están inscritos proveedores de todas partes del mundo, que pueden acceder, igual que los proveedores chilenos, a cualquiera de las invitaciones.
En dicho mercado, se proporcionan las especificaciones, de acuerdo con un catálogo. Todos los proveedores registrados en Quadrem acceden a licitaciones.
Tratándose de contratos de hasta 6 millones de dólares se recurre al mecanismo de Quadrem, a través de una licitación privada a la que se debe invitar a lo menos dos oferentes. Para cantidades entre los 6 y 10 millones de dólares, se usa el mecanismo de Quadrem y la licitación privada, con la restricción de que tiene que haber tres invitaciones a que se hagan ofertas.
Precisó que, en el caso de las compras de servicios, es decir, de consultorías en términos de servicios personales, si los montos son de 10 millones de dólares o más la vía, es licitación pública; desde 50 mil dólares hasta 10 millones de dólares, es licitación privada, con un mínimo de tres invitaciones; hasta 50 mil dólares, es licitación privada con un mínimo de dos invitaciones.
El otro mecanismo por el cual Codelco hace sus compras es la adjudicación directa. Es un procedimiento de excepción. No es aplicable, en el sentido de que no cualquier persona puede hacer uso de él ni tampoco para cualquier efecto. En general, se emplea cuando existe una situación de relativa urgencia o cuando hay un proveedor conocido en un trabajo especialmente delicado caso en el cual se sigue u trámite interno bastante estricto.
Cuando se presentan situaciones en que existe un solo contratista especializado en una materia o en un requerimiento específico, o bien si las características del trabajo hacen aconsejable la prestación del servicio por un contratista determinado, la contratación puede realizarse bajo el mecanismo de adjudicación directa, sin procedimiento de licitación.
Normalmente, cuando se trata de un oferente muy especializado, se invita a uno más calificado a presentar propuestas a través de un mecanismo mucho más expedito que el de la propuesta pública o privada. En función de las facultades pertinentes, la autoridad respectiva toma la decisión.
El hecho de usar la asignación directa no exime de la obligación de efectuar las evaluaciones técnicas. Habitualmente, la asignación directa tiene que estar justificada y a precio de mercado.
Codelco tiene claro que el sistema de asignación directa es un procedimiento de excepción y que la adjudicación por esa vía tiene que estar justificada y ser informada a los niveles superiores.
El Comité Ejecutivo de la Corporación revisa trimestralmente todas las asignaciones directas, para hacer un seguimiento a las mismas y tratar de mantenerlas en el marco de una facultad de excepción.
Dada la enorme cantidad de contratos que Codelco tiene que asignar, existe un proceso de centralización, que permite a los distintos niveles de la Corporación tomar decisiones sobre el particular.
En el caso de los contratos de compra de bienes y de servicios, por la vía de la licitación, las atribuciones son las siguientes: el gerente general de Codelco Norte tiene la autorización para asignar contratos vía licitación hasta por 5 millones de dólares; en El Teniente, por 2 millones de dólares; en El Salvador, por 1,5 millón de dólares; en Andina; por 1,5 millón de dólares; en Ventanas por 1,5 millón de dólares.
El CAD de Codelco Norte, o sea el consejo de administración divisional, que es una especie de directorio, está compuesto normalmente por cuatro o cinco ejecutivos que son miembros del Comité Ejecutivo de la Corporación y, en él , participa, además, el gerente de la división respectiva. Éste es un cuerpo colegiado al cual el presidente ejecutivo ha dotado de las facultades necesarias para tomar decisiones.
En Codelco Norte, el CAD opera entre 5 y 20 millones de dólares. En general, el CAD opera hasta 20 millones de dólares. El límite de operaciones es 10 millones de dólares.
Puntualizó que en el nivel del centro corporativo, también hay facultades para el vicepresidente corporativo, quien individualmente puede contratar hasta 5 millones de dólares, siempre por licitación. El vicepresidente de proyectos, en conjunto con otros vicepresidentes, puede hacerlo por 20 millones de dólares. Todo lo que es superior a 20 millones de dólares va al comité de contratos del Comité Ejecutivo, que preside el presidente ejecutivo .
En materia de asignaciones directas, las facultades son más restrictivas.
En el nivel de las divisiones, los gerentes generales tienen atribuciones hasta por 750 mil dólares; en El Teniente, hasta por 500 mil dólares. En todas las demás divisiones, los CAD llegan hasta un millón de dólares.
En el centro corporativo, los vicepresidentes tienen 750 mil dólares. El vicepresidente de proyectos, un millón de dólares. Todas las asignaciones superiores a 1 millón de dólares requieren de la autorización del presidente ejecutivo .
Éstas son las normas que regulan el proceso de contratación y de asignación de contratos. Son normas bastante estrictas. En general, van bastante más allá de lo que es la práctica en compañías similares a Codelco. Son normas que permanentemente se revisan y, obviamente, la empresa está abierta a considerar todo tipo de recomendación que en esta materia se le pueda formular para mejorarlas. La mayor parte de esta normativa está publicada en la página “web” de Codelco. Cualquier persona o proveedor que quiera hacer negocios con Codelco puede ingresar a esa página y acceder a buena parte de esta normativa, así como a un registro único de proveedores, que se está poniendo en marcha en estos momentos. Se pueden hacer consultas y conocer las licitaciones efectuadas en el último tiempo.
Finalmente, planteó que, cuando aparecieron las denuncias respecto de eventuales irregularidades en los contratos de Codelco, se tomó la decisión de pedirle a la Contraloría General de la República que hiciera una revisión de ellos, con objeto de darle a la opinión pública la máxima garantía de que estos contratos se ajustan a la normativa interna y que no existen irregularidades al respecto. La Contraloría General, por resolución de fecha 24 de junio de 2005, aceptó el encargo, de acuerdo con los mecanismos que existen para estos efectos. Desde hace tres o cuatro semanas, está instalado en la Corporación un equipo de auditores de la Contraloría General que están revisando toda la normativa y los contratos que ellos han seleccionado para tal efecto.
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El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción , señor Otto Kunz , inició su exposición desarrollando los siguientes comentarios respecto de la modalidad de contratación por parte de Codelco.
Al respecto, señaló que, para los asociados de la Cámara Chilena de la Construcción, Codelco es uno de los clientes o mandantes más importantes.
En la actualidad, existen más de cien empresas asociadas a la Cámara Chilena de la Construcción que prestan servicios de alta exigencia, tanto profesional como empresarial, en las diversas divisiones de Codelco. En consecuencia, conocen perfectamente de qué forma se contratan los servicios. Por lo tanto, le han indicado a Codelco la gran inconveniencia de llevar a cabo licitaciones sin hacer la apertura en presencia de los participantes o a través de Internet. Esta situación ha sido muy criticada por los socios de la Cámara, porque no es una práctica que les agrade. A la Cámara le interesaría que todas las ofertas fueran abiertas y que hubiera una ceremonia en la cual estuvieran presentes todos los proponentes y donde se levantara un acta en la cual se consignara el detalle de los oferentes, con firma y testigos de ello. Esto, a efectos de evitar las manipulaciones y de pedir aclaraciones durante el proceso posterior a la apertura, en el caso de que un proponente baje su oferta.
En relación con el manejo de los contratos, declaró desconocer si se pagan las horas extraordinarias, que pueden ser legítimamente presentadas por el contratista. En lo relativo a este punto, se estima que existen prácticas de negociación que pueden calificarse de abusivas, por cuanto no hay un trato equitativo entre el mandante y el contratista. Esta situación también se la han hecho ver a Codelco, en distintas oportunidades.
Desde hace dos años, se conformó una comisión que integra el Comité de Contratistas Generales de la Cámara Chilena de la Construcción, que agrupa a todas las empresas que trabajan con Codelco y la Vicepresidencia de Servicios Compartidos de Codelco, para que se ocupe en perfeccionar los procedimientos y mejorar la relación de Codelco como mandante. La comisión es una instancia formal que surgió porque Codelco internamente, creó la vicepresidencia de Servicios Compartidos, cuyo Vicepresidente es el señor Fernando Moure , para mejorar todo el ámbito interno de contratación, fundamentalmente en el área de la construcción. Internamente, Codelco está proponiendo cambiar el procedimiento y le ha preguntado a la Cámara, en diferentes oportunidades, qué le parecen estas modificaciones. De hecho, hay documentos publicados, los que, según entiende, se están transmitiendo a todas las divisiones, a fin de implementar estas materias dentro de Codelco. En todo caso, la comisión lleva bastante tiempo trabajando y no sabe, si los resultados conseguidos han sido aplicados en el interior de la organización.
Cree del caso destacar que nunca la Cámara Chilena de la Construcción ha recibido de sus empresas asociadas la información de que hubieran realizado prácticas dolosas o indebidas, que afectaran a representantes de Codelco, ni existen conductas dolosas en la relación de la cuprífera con empresas contratistas. Con Codelco trabaja un grupo grande de contratistas y nadie ha formulado esa reclamación.
Respecto de las regulaciones y prácticas internas de Codelco que se aplican a la contratación de servicios, estima importante poner de relieve que hay un afán de mejorarlas. Ello es objeto del trabajo de la comisión que entrega la Cámara con la cuprífera.
Por último, recalcó que no hay irregularidades en los contratos. Lo que ocurre es que el proceso de licitación es perfectible.
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El Presidente de la Asociación Gremial de Grandes Proveedores Industriales de la Minería de Chile , Aprimin , señor Pascual Veiga , expresó que la Asociación que representa está integrada por los grandes proveedores industriales de la minería, tanto de bienes de capital como de servicios asociados.
Dijo que, durante años, la Asociación ha tenido una relación muy transparente, definida y positiva con Codelco. Su experiencia de veinticinco años como ejecutivo de empresas proveedoras industriales le ha permitido estar permanentemente en contacto con Codelco, tanto con su oficina central, en Santiago, como con sus diferentes divisiones. Por lo tanto, tiene un amplio conocimiento en cuanto a la provisión de bienes de capital y de servicios asociados a la minería, en particular con Codelco.
La actividad que la Asociación desarrolla, sin excepción, está regulada a través de las licitaciones públicas o privadas a las que llama Codelco. En el caso de las licitaciones privadas se hace una selección previa de los participantes, según los requisitos establecidos en el registro de proveedores.
Explicó, a grandes rasgos, que el procedimiento que se utiliza es el de fijar una fecha y un lugar determinado. Se exige gran rigurosidad respecto de la hora de apertura de las propuestas, las que se abren simultáneamente, en presencia de los diferentes oferentes y de los representantes de Codelco. En dicho acto, normalmente se leen los plazos de entrega, los términos generales y se abren los sobres que contienen los requisitos previamente establecidos, como boletas de garantía, los certificados en que cada empresa garantiza que no hay parentesco o personas relacionadas dentro de la organización.
A continuación, se firma un acta por cada uno de los representantes legales de los participantes y por los representantes de Codelco.
Después se sigue un proceso de evaluación, el cual según la magnitud del proyecto de adquisición, puede durar semanas o meses. Muchas veces, dura dos o tres meses.
Dicho proceso se efectúa sobre la base de comisiones que se forman en Codelco, como la comisión técnica económica, en la que participa personal de la división interesada y, también, de la Vicepresidencia de Servicios Compartidos en la parte de abastecimiento. Finalmente, se llega a adjudicar a un proveedor determinado.
A los proveedores a los que no se adjudica, se les comunica, paralelamente, que no han sido adjudicados. Posteriormente, se perfecciona una orden de compra con el proveedor adjudicado. En esa orden de compra, hay términos, cláusulas y requisitos previamente establecidos en las bases. Se tiene que dar cumplimiento a ellos y a otros detalles menores, que a veces se negocian, relacionados habitualmente con capacitación, entrenamiento o cosas por el estilo.
Con posterioridad, viene el suministro. En el caso de Aprimin, lo que se suministra son bienes de capital. Por lo tanto, Codelco normalmente lo que hace es pagarlos directamente al fabricante original en el extranjero.
En estos contratos, u órdenes de compra, se establece la forma en que se van a armar los equipos o en que se van a poner en marcha. Luego viene el sistema de prestación de servicios, si los hay, y de todo lo que es posventa en lo relacionado con capacitación y suministro de repuestos, actualizaciones del equipo, modernizaciones, etcétera.
Por último resumió que ésos son, básicamente, el proceso y la relación de Codelco, con las diferentes empresas que conforman la Asociación que representa.
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El Ministro de Minería , señor Alfonso Dulanto , anunció su interés en referirse a cuatro temas que son de importancia para la Comisión y que no necesariamente tienen relación con el proyecto de acuerdo Nº 672 en estudio, pero que es conveniente aclarar en esta oportunidad.
En primer lugar, los contratos de asesorías de las personas que le colaboran en las funciones que realiza como presidente del directorio de Codelco constituyen un tema que se mencionó en su momento, cuando se formularon las denuncias correspondientes.
En segundo lugar, están los contratos de asesorías con personas relacionadas, que fueron decisión del directorio de la empresa. Al respecto, dado que preside el directorio de Codelco y de que se aprobaron algunos contratos con personas relacionadas, se siente en la obligación de explicar las razones que hubo para aprobarlos.
En tercer lugar, si bien es cierto que ello no es objeto de la Comisión, hará una breve relación respecto a la capacidad fiscalizadora que tiene Cochilco en la gestión operativa y en los proyectos de inversión de Codelco. Es importante aclarar lo que Cochilco hace al respecto.
En cuarto lugar, desarrollará algunas reflexiones acerca de la situación actual de la minería en Chile.
Señaló que es conveniente aprovechar esta instancia para puntualizar y rectificar aseveraciones hechas por algunos congresistas, que afectan a personas e instituciones.
Su exposición se basará en aspectos jurídicos e institucionales.
1. Contratos de asesorías relativos a personas que le colaboran en las funciones que tiene que realizar como presidente del directorio de Codelco.
Respecto del equipo profesional que le proporciona Codelco para facilitar sus funciones como presidente del directorio de la empresa, manifestó que ello corresponde a una antigua práctica que se observa en el ministerio, por lo menos, desde la década del 70. Es necesario recordar que esta denuncia, que no se había hecho anteriormente, se inició planteando, primero, el pago de doble sueldo. Posteriormente, se cambió el argumento y se dijo “esto es ilegal.” Finalmente, y en buena hora, se dijo “esto es inconveniente.” Ése ha sido el transcurso de las denuncias respecto de este tema.
Acerca de la legalidad de la situación planteada, cabe aclarar que ésta es una práctica legal admitida y detalladamente regulada por el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el que establece la obligatoriedad de incluir en el presupuesto de las empresas un ítem de gastos para que la junta de accionistas y el directorio puedan contratar este tipo de asesorías independientes con cargo a los fondos de la sociedad.
Explicó que el decreto supremo N°841, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el presupuesto de la empresa para este año, autoriza y da el marco legal para estos contratos. En particular, este decreto supremo dispone, en su artículo 6º, las normas relativas a “la dotación de personal en comisión de servicio en otras instituciones”, normas que se aplican todos los años desde hace largo tiempo. Por lo demás, en las sucesivas revisiones que la Contraloría General de la República ha efectuado al Ministerio de Minería, jamás ha objetado dichos contratos, lo cual reafirma su legalidad. Esto tiene su origen en que la planta del Ministerio de Minería sólo contempla, desde 1980, tres cargos de profesionales en grados altos. Los contratos asimilados a grados que permite la legislación no pueden sobrepasar el número de quince.
Los contratos de los profesionales que han estado en comisión de servicio en Codelco han sido visados por la asesoría jurídica corporativa de la empresa, y constituyen las únicas remuneraciones que reciben por sus labores. A mayor abundamiento, se solicitó un informe reservado a la Contraloría General sobre este tema, que es el informe reservado N°36.354, de fecha 4 de agosto de 2005, el que certifica que estas personas no mantienen otro tipo de remuneraciones en el Ministerio de Minería. Dicho informe desmiente cualquier información en el sentido de que ellos recibirían sobresueldos o dobles sueldos por su trabajo en el Ministerio de Minería.
Coincide con aquellos que buscan la solución al problema a través de un proyecto de ley que modifique la planta del Ministerio de Minería e incorpore a este equipo en su dotación permanente. Ésa es la solución. Consecuentemente con ello, se ha reiterado este año, tal como se ha hecho en años anteriores, la solicitud al Ministerio de Hacienda, de que se incluyan estos cargos en el presupuesto del Ministerio para 2006.
Dijo que, a continuación, se referirá a los contratos de asesoría con personas relacionadas que son de decisión del directorio de Codelco, en el período 2002-2005, que es el lapso en que le ha correspondido presidir dicho directorio.
2. Se trata de aquellos contratos de asesoría que muestran alguna relación con determinadas autoridades de la Corporación, que son de la competencia del directorio y que constituyen plenamente el mandato de esta Comisión.
Indicó que, respecto de las bases legales de estos contratos, rige para Codelco el artículo 44 de la ley sobre Sociedades Anónimas, por expresa disposición del artículo 10 de la ley orgánica de Codelco. Dicha norma determina que hay contratación con personas relacionadas para un director de empresa, o para su gerente general, cuando alguno de ellos interviene en una operación con la sociedad, o lo hacen sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad -padres o hermanos y cuñados o suegros-, o cuando se contrata con una sociedad en que los mencionados son directores o dueños controladores de más del 10 por ciento del capital social. Sin embargo, pese a regir esta ley para Codelco, su norma interna, la NCC de fecha 18 de marzo de 2003, es mucho más estricta, toda vez que amplía importantemente el campo de restricción. En dicha norma, se establecen las responsabilidades y la obligación de informar. Además, se indican los distintos niveles de decisión dentro de la empresa, los montos, las personas autorizadas para aprobar contratos y a quién debe informarse, respectivamente.
En la norma interna Nº 18 se establece claramente cuál es la competencia en cuanto a contratos de personas relacionadas con directores de la empresa, como presidente ejecutivo , vicepresidentes, miembros de los consejos de administración divisionales y gerentes generales divisionales. Ése es el ámbito de competencia del directorio. El Comité de Auditoría informa al directorio y éste último aprueba sobre la base de la legalidad y la conveniencia.
La ley orgánica de Codelco le otorga al presidente ejecutivo , la facultad de contratar asesorías. La única excepción de esta norma general es la aprobación de determinados contratos que se suscriben con personas que estén relacionadas con las autoridades de Codelco y que son de la responsabilidad del directorio, previo informe favorable del Comité de Auditoría.
Respecto de aquellos contratos que, formando parte de la competencia de esta Comisión Investigadora y que el directorio aprobó durante su mandato, por tratarse de actos que se vinculaban con algunas autoridades de la empresa, por cuyo rango y nivel en la institución correspondía que el directorio decidiere, se referirá a los factores que se tuvieron a la vista en el momento de la decisión, toda vez que el detalle de ellos ya fue proporcionado por el presidente ejecutivo de Codelco .
Mencionó que son tres los contratos, a los que aludirá.
El primero de los contratos pertenece al señor Jorge Navarrete . Conforme a la normativa corporativa NCC 18, el Comité de Auditoría del directorio N°05/2003, de fecha 30 de marzo de 2003, presentó un informe positivo y fundado sobre la conveniencia de prorrogar del contrato de don Jorge Navarrete hasta el año 2005, por tratarse del diseño de una política de comunicaciones para la empresa Codelco, materia en la cual el señor Navarrete posee una vasta experiencia.
En materia de política comunicacional, el señor Navarrete presentó un currículum, tanto profesional, como laboral y de representación gremial, que habla por sí solo de su calificación e idoneidad más que suficientes.
El directorio consideró, en forma unánime, naturalmente en ausencia del señor Navarrete , que se trataba de la persona indicada para prestar asesoría a la empresa Codelco en el diseño de comunicaciones, especialmente en el nivel internacional, lo cual ha hecho en forma exitosa.
El segundo contrato está relacionado con el señor Pablo Trivelli y compañía. Especificó que, en sesión N° 5/2002, de fecha 29 de mayo de 2002, el Comité de Auditoría informó al directorio de un contrato suscrito con la empresa Pablo Trivelli y Compañía Limitada, en una situación de relación no producida con un ejecutivo de la empresa, su hermano Daniel Trivelli , toda vez que este último no tenía el cargo de gerente de la División Andina cuando se suscribió el contrato. Pero, de igual manera se informó sobre ello.
Se trataba de un contrato menor, en cuanto a cantidad de dinero para Codelco Norte, pero de conveniencia para la empresa, toda vez que se apoyaba en un nuevo diseño urbano en zonas de reubicación del personal de Chuquicamata reasentado en la ciudad de Calama y, por ello, el directorio lo aprobó.
El tercero de los contratos fue suscrito con la empresa Geovitta S. A. En las sesiones de directorio Nos 6 y 7/2002, de fechas 30 de abril y 29 de mayo de 2002, el Comité de Auditoria informó en detalle sobre los procesos de licitación de los contratos que fueron adjudicados a la empresa Geovitta S. A. para la ejecución de dos obras de importancia para la infraestructura de los trabajos de mina en la División El Salvador.
Esta información fue proporcionada al directorio por cuanto, en el momento en que se convocó la licitación, el señor Julio Cifuentes era un ejecutivo de la División El Teniente, y era socio de la empresa Geovitta S. A., que participaba en la licitación. Pero en el momento de iniciarse la licitación, dicho ejecutivo había vendido su participación en esa empresa, con lo cual el señor Cifuentes dejaba de ser persona relacionada. A su vez, el directorio aprobó la propuesta del Comité de Auditoria, pese a que no se trataba de un contrato relacionado en el instante de discernirse la licitación, por cuanto era el más favorable para los intereses de la Corporación.
3. Fiscalización de Codelco por parte de Cochilco.
Expuso que el decreto ley N° 1.349 le encomendó a la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco , la fiscalización directa de Codelco, otorgándole facultades para requerir y revisar información de la empresa.
Cochilco ha cumplido cabalmente la misión que le encargó la ley. De ello tiene plena certeza, por cuanto preside el consejo de esa Comisión, así como también preside separadamente el comité de inversiones de ese consejo, en los cuales se analiza detalladamente esta labor, a la vez que en ellos se dan, a su vicepresidente ejecutivo, las directrices sobre la forma, profundidad y oportunidad de las tareas que implica la fiscalización de Codelco. En este ámbito, en el período 2000-2004, Cochilco realizó 58 auditorías a Codelco.
Por otra parte, Cochilco debe velar por que las exportaciones de cobre y sus subproductos sean efectuados a los valores y condiciones de mercado. Al respecto, en 2004 solamente, se registraron 1.026 contratos de venta y se revisaron 8.759 informes de variación de valor de Codelco y de Enami.
Agregó, que tanto los proyectos de inversión como los de exploración e investigación formulados por Codelco deben contar con la recomendación conjunta del Ministerio de Planificación y de Cochilco. Al respecto, durante el año 2004, el proceso de análisis derivó en la revisión y recomendación de 159 proyectos presentados por Codelco, lo cual involucró, durante el mismo año, desembolsos de alrededor de 625 millones de dólares.
Por otra parte, la Contraloría General de la República trabaja estrechamente con Cochilco en el control y fiscalización de Codelco. La comisión es el órgano delegado de la Contraloría para el ejercicio de la función fiscalizadora, y ambos organismos llevan a cabo sus funciones coordinadamente, de manera tal que la labor de Cochilco es la base de los informes que el órgano contralor emite sobre la empresa, lo que le da la seguridad de que su función se cumple cabalmente.
Advirtió que ha estimado oportuno proporcionar esta información sobre Cochilco, toda vez que la eficacia de su labor ha sido recurrentemente cuestionada, en forma injusta. El equipo de trabajo con que cuenta es de alto profesionalismo y los estudios e informes que realiza son incuestionables.
Finalmente, observó que, aunque no es tema de la Comisión, se referirá al alza de costos que ha tenido Codelco en este último tiempo. El alza de costos se debe muy especialmente al alza que han experimentado los elementos provenientes de la industria siderúrgica: productos de hierro que están en toda la cadena de costos, desde barrenas de perforación hasta bolas y barras de molinos, además de todo lo relacionado con la estructura de la construcción, etcétera. Todo estos elementos han influido en un alza de costos de, por lo menos, entre el 50 y el 80 por ciento.
También ha significado mayores costos todo lo relativo a la energía, a los hidrocarburos necesarios para mover el equipamiento y a la energía eléctrica que consume la empresa.
Además, es necesario considerar las provisiones que inició Codelco el año pasado, y que este año ha debido hacer con más fuerza, para poder hacerse cargo de algunos temas que los propios auditores han aconsejado que se aprovisionen. Por ejemplo, este año se están haciendo provisiones importantísimas para un eventual cierre de una parte de la División El Salvador.
Por lo tanto, todo lo anterior constituye la explicación de gran parte de las alzas de costos que ha tenido que afrontar la empresa en el último tiempo.
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ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS ANTECEDENTES RELATIVOS A LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE SE HABRÍAN COMETIDO CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE DOBLES CONTRATOS, EN CODELCO Y EN SUS FILIALES, POR PARTE DE DIRECTORES Y EX DIRECTORES, EJECUTIVOS Y EX EJECUTIVOS, SUS CÓNYUGES, FAMILIARES O PERSONAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON CODELCO.
I. Denuncias presentadas por el Diputado señor Alejandro García-Huidobro .
Se transcriben, a continuación, las denuncias que formuló ante la Comisión Investigadora el Diputado señor Alejandro García-Huidobro .
ANTECEDENTES DE CONTRATOS QUE DEBE INVESTIGAR LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE CODELCO
Sobresueldos.
1. Caso Asyan Ltda .
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría a Codelco que mantenía el actual Ministro Secretario General de Gobierno , señor Osvaldo Puccio , junto con el señor Álvaro Briones , Vicepresidente de Correos de Chile , a través de una sociedad denominada Asyan Ltda. , Rut 77.444.550-1, cuya propiedad compartían. Todo ello, al mismo tiempo que el señor Puccio se desempeñaba como Embajador en Brasil y el señor Briones lo hacía en otros cargos de Gobierno.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a Asyan Ltda.; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta firma, ya sea de la Corporación o de sus filiales, caso en cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información al respecto.
La comisión debe hacer comparecer al señor Osvaldo Puccio , para que informe si era Embajador en Brasil al mismo tiempo que la sociedad Asyan Ltda. , de su propiedad, recibía pagos de Codelco.
2. Caso de High Dreams.
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría a Codelco que efectuó tuvo la actual Subsecretaria Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer , Sernam , señora Miriam Verdugo , por medio de una sociedad denominada “Servicio Tecnología y Multimedia High Dreams”, Rut 77.712.060-3, que le pertenecía, al mismo tiempo de desempeñar otros cargos en el Gobierno.
Respecto de estos contratos, se debe exigir a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos hechos por Codelco a High Dreams Ltda.; los nombres de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que lo aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta firma, ya sea de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
La Comisión debe hacer comparecer a la señora Miriam Verdugo para que informe sobre cuáles eran las actividades que realizaba en el Gobierno al mismo tiempo que la sociedad de su propiedad recibía pagos de Codelco.
3. Caso del señor Alberto Undurraga .
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría a Codelco que efectuó el actual Alcalde de Maipú y ex Director del Sernac , señor Alberto Undurraga Vicuña , Rut 10.031.435-5, todo ello al mismo tiempo de desempeñar otros cargos en el Gobierno.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos hechos por Codelco a Alberto Undurraga ; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, por la Corporación o sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
La Comisión debe hacer comparecer al señor Undurraga para que informe sobre qué actividades realizaba en el Gobierno al mismo que recibía pagos de Codelco.
4. Caso del señor Sergio Mujica .
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría que hacía a Codelco el actual Director Nacional de Pesca , señor Sergio Mujica Montes , Rut 8.827.624-8, todo ello al mismo tiempo de desempeñar otros cargos en el Gobierno.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco al señor Sergio Mujica ; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
La Comisión debe hacer comparecer al señor Mujica para informarla sobre qué actividades realizaba en el Gobierno al mismo tiempo en que recibía pagos de Codelco.
Contratos con Ong's de la Concertación.
La Comisión debe investigar los contratos de asesoría a Codelco que han efectuado las siguientes organizaciones:
5. Caso de la “Corporación Tiempo 2000”.
Hay contratos por $ 361 millones a favor de la Corporación Tiempo 2000, Rut 71.865.100-K, que preside el Director de Codelco señor Jorge Navarrete , por “asesoría legislativa” y “apoyo a la gestión estratégica”.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos realizados por Codelco a esta corporación; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe entregar un detalle que contenga toda la información pertinente.
6. Caso Centro de Estudios para el Desarrollo.
Hay contratos por $ 116 millones a favor del Centro de Estudios para el Desarrollo, Rut 70.779.800-9, que dirige el señor Sergio Micco y cuyo directorio integra el Director de Codelco señor Patricio Meller , por “apoyar la planificación estratégica”.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos realizados por Codelco a esta corporación; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe entregar un detalle que contenga toda la información pertinente.
7. Caso Fundación Chile 21.
Hay contratos por al menos $ 17 millones a favor de la Fundación Chile XXI, Rut 73.074.500-1, que preside el Senador Carlos Ominami por la “suscripción de las publicaciones regulares de la fundación”. Se adjunta detalle.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos realizados por Codelco a esta fundación; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe entregar un detalle que contenga toda la información pertinente.
En este caso, debe investigarse si las mismas publicaciones se despliegan gratuitamente para los lectores en la pagina “web” de la fundación.
8. Caso de la Corporación Justicia y Democracia.
Hay contratos por al menos $ 9 millones para la Corporación Justicia y Democracia, Rut 72.416.600-8, que preside el ex Presidente de la República , señor Patricio Aylwin , por “formación de monitores ambientales”.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de la asesoría; el monto y fecha de cada uno de los pagos realizados por Codelco a esta corporación; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales, con la Corporación o con sus filiales, caso en el cual debe entregar un detalle que contenga toda la información pertinente.
9. Caso de Asuntos Públicos.
Hay contratos a favor de “Asuntos Públicos”, que dirige el señor Genaro Arriagada .
Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a esta entidad desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la firma en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
10. Caso de la Fundación Eduardo Frei.
Hay contratos para la Fundación Eduardo Frei , Rut 70.989.700-4.
Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a esta entidad desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad de trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la firma en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
11. Caso de la Fundación Tiempos Nuevos.
Hay contratos para la Fundación Tiempos Nuevos, Rut 72.548.600-6, que preside la señora Luisa Durán de Lagos.
Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a esta entidad desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la fundación en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
12. Caso de la Fundación Prodemu.
Hay contratos para la Fundación Prodemu, Rut 72.101.000-7, que preside la señora Luisa Durán de Lagos.
Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a esta entidad desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la fundación en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
Financiamiento irregular del Ministerio de Minería.
La Comisión debe investigar un conjunto de contratos pagados por Codelco para asesorar al Presidente del Directorio de Codelco, que no es otro que el propio Ministro de Minería.
Ha habido al menos 17 asesores del Presidente del Directorio de Codelco desde 1998, en las más variadas funciones.
13. Caso de René Peragallo, quien ha sido Auditor del Ministerio de Minería.
14. Caso de Jorge Kindermann Eisele , ex Subsecretario de Carabineros .
15. Caso de Eduardo Saavedra Parra, que asesora en materias propias de su profesión.
16. Caso de Sergio Mujica , actualmente Director Nacional de Pesca .
17. Caso de Alberto Undurraga , ex Director del SERNAC y actualmente Alcalde de Maipú .
18. Caso de Patricia Legües Slavich, que asesora en materias de control de gestión.
19. Caso de Traful Asesorías Limitada, sociedad de Andrés Sanfuentes que asesora en materias económicas.
20. Caso de Manuel Salgado Inzunza , asesora en materias periodísticas.
21. Caso de Julio Peña Torres, que asesora en materias propias de su profesión.
22. Caso de Pedro Urzúa Frei , actualmente Jefe de Gabinete del Ministro de Minería .
23. Caso de Paula Marien Muñoz, que asesora en mantenimiento y clasificación de documentación.
24. Caso de Roberto Vial Arangua, actualmente Director de Comunicaciones de Codelco Norte .
25. Caso de Julia María Panez Pérez , quien fue Jefa de Gabinete del Subsecretario de Minería .
26. Caso de Guillermo Escobar Reyes , actualmente Jefe de Gabinete en el Instituto Nacional del Deporte.
27.- Caso de Pilar Jiménez Barrientos , que asesora en recopilación de documentación y manejo de archivo.
28. Caso Ignacio Santelices Ruiz , que asesora en materias de su profesión.
29. Caso de Roberto Pliscoff Vásquez , quien fue Subsecretario de Telecomunicaciones y actualmente es Jefe de Gabinete del Subsecretario de Minería .
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a estas personas o empresas; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con estas personas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
La Comisión debe establecer si estas asesorías efectivamente se realizaron, como fueron contratadas, esto es, si fueron para asesorar específicamente al Presidente del Directorio de Codelco en su función, o si esta definición o concepto no ha sido más que un pretexto o ardid para apoyar la planta del Ministerio de Minería, contrariando las disposiciones de la ley de Presupuesto, que estable límites en este particular.
Contratos con políticos de la Concertación.
La Comisión debe investigar un conjunto de contratos o pagos efectuados a dirigentes políticos de los partidos de la Concertación.
30. Caso de Ricardo Hormazábal, Rut: 4.108.374-3, ex Senador y ex Presidente de la Democracia Cristiana.
31. Caso de Sergio Velasco de la Cerda, Rut 4.646.072-3, ex Diputado de la Democracia Cristiana .
32. Caso de Denise Pascal Allende , miembro del Comité Central del Partido Socialista y ex Gobernadora de la provincia de Melipilla, que habría recibido pagos de Codelco por al menos $ 112 millones por concepto de “Asesoría en Medio Ambiente”.
33. Caso de Raúl Álvarez Cortés también miembro del Comité Central del Partido Socialista y actualmente Director de Enami en representación del Presidente de la República , quién ha tenido contratos a título personal, pagados por Codelco, por $ 69 millones por “Asesorar a la Federación de Trabajadores del Cobre en su alianza estratégica con la empresa”. Pero, al mismo tiempo, por medio de una sociedad denominada IPG Consultores S.A., de la cual es propietario y representante legal, ha tenido contratos con Codelco por $ 199 millones, por “Asesorar a la Vicepresidencia de Recursos Humanos en el proceso de alianza estratégica con la Federación de Trabajadores del Cobre”.
34. Caso de Luis Ajenjo . Codelco ha tenido contratos con la sociedad “Inversiones Comercio y Asesorías S.A.”. empresa de propiedad de los señores Luis Ajenjo , dirigente demócrata cristiano, y Sergio Godoy , vinculados a la propiedad de Radio Corporativa. Ajenjo es, además, Presidente de EFE y Vicepresidente del Metro . Estos contratos versan sobre “Estudio de la Gran Minería Privada en Chile”, Estudio de la situación Minera en el Perú” y “Estudio de Política y Economía en el Pacto Andino”.
35. Caso de Felipe Valenzuela Herrera , ex Diputado del Partido Socialista , y de las sociedades en que participa.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a estas personas o a sus empresas; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con estas personas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
En relación con el caso del señor Felipe Valenzuela Codelco debe proporcionar un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a él y a sus empresas, por la Corporación o por sus filiales, entre 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trate; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la firma en cuestión, indicando si se trató de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron.
Contratos con partes relacionadas.
La Comisión debe revisar los contratos con partes relacionadas.
Codelco ha señalado públicamente: “Codelco es emisor de valores de oferta pública (bonos de largo plazo) y, por tanto, está obligada a proporcionar la misma información que se exige a las sociedades anónimas abiertas. Más aun, estos bonos se transan en los mercados internacionales, lo que significa que la empresa está sujeta al escrutinio de los examinadores más exigentes del mundo”. También ha declarado: “Codelco está sujeta a exigencias y restricciones mayores que las sociedades anónimas abiertas en materia de operaciones relacionadas”. Así dice la declaración pública del 28 de junio de 2005, denominada “Codelco: La empresa más transparente del país”.
En virtud del artículo 101 de la ley 18.045 de Mercado de Valores, “Las entidades fiscalizadas por la Superintendencia proporcionarán a ésta y al público información acerca de sus operaciones con sus personas relacionadas”.
El artículo 100 de la misma ley define como personas relacionadas a:
los directores, gerentes y administradores y sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Corresponde a toda persona que, por sí sola, pueda designar algún miembro de la administración. Califica en este caso el Presidente de la República , a quien el artículo 98 de la misma ley le presume “acuerdo de actuación conjunta” con su cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
También lo son las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada.
Son, asimismo, personas relacionadas quienes pueden influir en la gestión de la sociedad. Califican aquí los Ministros y otros altos funcionarios públicos, a los que la ley les presume “acuerdo de actuación conjunta” con su cónyuge o parientes.
Son también relacionados quienes, con sus negocios con la sociedad, originan conflictos de interés.
Según la información disponible en el sitio “web” de la Superintendencia de Valores y Seguros, Codelco sólo ha informado como transacciones con partes relacionadas las realizadas con sus filiales o coligadas. Con ello, reconoce su obligación de informar sobre la materia. Pero lo hace omitiendo irregularmente otras transacciones relacionadas, de gran importancia, donde los conflictos de interés son evidentes, como son las efectuadas con controladores, directores, ejecutivos, gerentes y sus parientes, lo cual debe ser objeto de investigación por la Comisión.
36. Caso del Director señor Jorge Navarrete .
Éste es el caso de una “Asesoría Comunicacional”, contratada con Inversiones Santa Teresa, propiedad de la señora e hijos del Director señor Jorge Navarrete . También hay un contrato del propio señor Navarrete por otra asesoría. Se adjunta detalle.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que Proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a este Director o a sus empresas relacionadas; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta personas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
En este caso, Codelco debe informar si cuenta con un repartición que haga el trabajo de relaciones públicas, su dotación y costo. Además, debe señalar cuáles son las razones para contratar externamente asesorías en la materia y si dispone de personal suficiente, contratado por planta, para estos efectos.
37. Caso del señor Hernán Sandoval .
Siendo director de sociedades filiales de Codelco ha tenido contratos por al menos $ 266 millones. Estos contratos, por asesorías para el “Diseño del proyecto de salud corporativo”, han demorado cinco años, y todavía no se sabe si terminó el diseño antes de asumir el señor Sandoval la Embajada en Francia.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a este director de filiales; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta persona acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar sobre la factibilidad de dicho proyecto, toda vez que se sabe que no es factible y que fue rechazado hace ya mucho tiempo por los trabajadores. Codelco mantiene convenios de salud separados por división con Isapres independientes. Codelco también debe informar cómo conjuga dicha asesoría con la realizada por el señor Marcos Vergara , ex ejecutivo de Codelco , entre 2002 y 2005, por $ 107 millones, en forma paralela a la del señor Sandoval y sobre la misma materia.
38. Caso de Gescam.
Se trata de contratos relacionados no informados en la Fecu, por $ 264 millones con la firma Gescam, cuyo propietario es el señor Hernán Durán cuñado, del Presidente de la República . Son también relacionados estos contratos debido a que otro socio de Gescam, el señor Hernán Sandoval , era, al mismo tiempo, director de filiales de Codelco. Se adjunta detalle.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a esta empresa; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta persona y sus empresas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar también a la Comisión sobre la forma en que se asignaron dichos contratos o trabajos a la firma en cuestión, indicando si se trató de una asignación en forma directa, o de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que se efectuaron y la justificación de la firma seleccionada.
39. Caso de Top Consultores.
La firma Top Consultores, de propiedad del señor Rafael Estévez , ha tenido contratos con Codelco en materia de recursos humanos. En marzo de 2000 el señor Estévez , según se ha informado, habría vendido su participación en TOP Consultores y asumido la Vicepresidencia de Recursos Humanos de Codelco, cargo en el que permaneció hasta julio de 2002. En ese período, la firma Top Consultores recibió por contratos con Codelco, $ 448 mil millones, en materias relacionadas con recursos humanos. Existe, en este caso, un evidente conflicto de interés. Posteriormente, el señor Estévez ha vuelto a trabajar en de Top Consultores, de su propiedad.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a esta empresa; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron, indicando si ellos tenían dependencia directa o indirecta del señor Estévez . Codelco debe señalar también si hay contratos adicionales con estas personas y sus empresas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar también a la Comisión sobre la forma en que se asignaron dichos contratos o trabajos a la firma en cuestión, indicando si se trató de una asignación en forma directa o de una licitación, si esta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que se efectuaron y la justificación de la firma seleccionada.
Codelco debe informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para prevenir los conflictos de interés en este caso, sobre todo respecto de la venta de la empresa relacionada. Especialmente, debe señalar, cómo se ha cerciorado y prevenido que el otorgamiento de los contratos en cuestión no hayan sido una condición previa para la venta de la empresa, la magnitud de su precio, o de eventuales derechos u opciones posteriores de recompra o reventa.
40. Caso de Eleuthera S.A.
La firma Eleuthera S.A., de propiedad del señor Nicolás Saric , actualmente Director de Negocios de Codelco , ha tenido contratos de asesoría con Codelco, desde 2000 al 2003, por $ 173 millones. Ello, al mismo tiempo que el señor Saric se desempeñaba como ejecutivo y director de filiales de Codelco. Este caso no fue informado en la FECU y tampoco aparece en la lista de contratos relacionados recientemente publicado en la página “web” de Codelco.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione copia de los informes de las asesorías correspondientes; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a este director de filiales; la nómina de los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron. Codelco debe indicar también si hay contratos adicionales con esta persona y sus empresas acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe proporcionar también información sobre el período en que el señor Saric se desempeñó como director de filiales o coligadas y ejecutivo de la empresa.
41. Caso de Geovitta S.A.
La empresa Geovitta S.A. fue fundada en 1989, entre otros, por Julio Cifuentes Vargas y Mario Vega Santis , ambos ex ejecutivos de Codelco. Esta empresa ha recibido contratos de Codelco, desde 1998 hasta la fecha, por más $ 88.000 millones. Codelco ha reconocido recientemente, en su página “web” contratos relacionados con esta sociedad por US$ 12 millones en el año 2002. El señor Cifuentes habría vendido su participación al señor Vega en abril de 2002, asumiendo en dicho momento el cargo de Gerente General de la División El Salvador de Codelco, el cual mantiene hasta ahora. Se sabe que Geovitta S.A. ha recibido desde esa fecha, contratos por $ 31.000 millones, gran parte de ellos en la propia División El Salvador dirigida por su ex socio, algunos en magnitudes superiores a los $ 2.500 millones, en asignación directa. Existe, en este caso, un conflicto de interés de gran magnitud que debe ser investigado.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione los antecedentes que demuestren la efectividad de los trabajos ejecutados; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a esta empresa; la nómina los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron, indicando especialmente si en dichas aprobaciones y encargos tuvo participación el señor Cifuentes o dependientes de él. Codelco debe señalar también si hay contratos adicionales con esta empresa acerca de lo ya indicado, de la Corporación o de sus filiales, caso en le cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar también a la Comisión, sobre la forma en que se asignaron dichos contratos o trabajos a la firma en cuestión, indicando si se trató de una asignación en forma directa, o de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que se efectuaron y la justificación de la firma seleccionada.
Codelco debe informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para prevenir los conflictos de interés en este caso, sobre todo respecto de la venta de la empresa relacionada. Especialmente, debe señalar sobre como se ha cerciorado y prevenido que el otorgamiento de los contratos en cuestión no hayan sido una condición previa para la venta de la empresa, la magnitud de su precio, o de eventuales derechos u opciones posteriores de recompra o reventa.
42. Caso de lo hermanos Trivelli .
La Comisión debe exigir a Codelco que informe si el señor Gonzalo Héctor Trivelli Oyarzún , Rut 4.778.278-3, exonerado de la empresa en el año 1994, con ocasión del fraude a la misma en operaciones de futuro cometido por Juan Pablo Dávila , ha mantenido contratos con Codelco o sus filiales con posterioridad a su salida.
El señor Gonzalo Trivelli es hermano de Daniel Trivelli Oyarzún , Rut 5.201.376-3, que es ejecutivo de Codelco, desempeñándose como Gerente General de la División Andina .
Los señores Daniel Trivelli y Gonzalo Trivelli han sido socios en Exportaciones y Comercio S.A., Rut 96.515.710-7, que ha tenido contratos o pagos de Codelco. A su vez, esta sociedad ha sido socia del 50% de Excoweld Chile Ltda., Rut 78.622.640-6, después denominada Excoweld Equipos para Soldar y Cortar Chile Ltda., sociedad que también ha tenido contratos con Codelco. Por otra parte, la sociedad “ Pablo Trivelli y Cía. Ltda.”, de propiedad de otro hermano Trivelli ha tenido con Codelco contratos por US$ 48.965 en el año 2002, según ha informado Codelco en su página “web” recientemente.
En relación con este caso, Codelco , debe proporcionar a la Comisión un detalle de todos los contratos y pagos efectuados a Gonzalo y Pablo Trivelli Oyarzún y a las empresas en que han tenido participación, por la Corporación o sus filiales, desde 1998 hasta ahora, con indicación de la fecha de suscripción del contrato o de realización del pago; explicación detallada del concepto o de la materia de que se trató; su justificación; el período a que corresponden o en que debieron realizarse los contratos; los montos pagados en cada fecha, período u oportunidad; comprobaciones que demuestren la efectividad del trabajo realizado y copia de los informes presentados; la forma en que se asignó el contrato o trabajo a la firma en cuestión, señalando si se trata de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que efectuaron y la justificación de la firma seleccionada; como también la nómina de los ejecutivos responsables que encargaron los trabajos y de los que los aprobaron. .
Codelco también debe informar hasta qué fecha su ejecutivo Daniel Trivelli y sus hermanos Gonzalo y Pablo han mantenido propiedad en las empresas mencionadas anteriormente, como también las medidas adoptadas para prevenir los conflictos de interés en este caso, sobre todo respecto de la venta de la empresa relacionada. Especialmente, debe informar cómo se ha cerciorado y prevenido que el otorgamiento de los contratos en cuestión no hayan sido una condición previa para la venta de la empresa, la magnitud de su precio, o de eventuales derechos u opciones posteriores de recompra o reventa.
43. Caso de Villarzú H.E. Fiberglass.
Una sociedad de propiedad del propio Presidente Ejecutivo de Codelco , señor Juan Villarzú , denominada H.E. Firberglass, tuvo contratos con Codelco, entre 1998 y 1999, por $ 52 millones. Posteriormente, siendo el señor Villarzú el máximo ejecutivo de Codelco , recibió contratos, en los años 2000 y 2001, por otros $ 131 millones. En 2002, el señor Villarzú habría vendido su participación en la sociedad y, con posterioridad a ello, la sociedad obtuvo nuevos contratos, entre 2002 y 2004, por otros $ 103 millones, en un evidente conflicto de interés. Estos contratos jamás fueron informados en las Fecu como transacciones con partes relacionadas. Tampoco aparecen en la reciente publicación de contratos relacionados hecha por Codelco en su página “web”, toda vez que, “por pura casualidad”, la lista sólo incluye los del año 2002 en adelante.
Respecto de estos contratos, debe exigirse a Codelco que proporcione antecedentes que demuestren la efectividad de los trabajos realizados o de los productos vendidos; el monto y fecha de cada uno de los pagos efectuados por Codelco a esta empresa; la nómina los ejecutivos que encargaron los proyectos y de los que los aprobaron, indicando especialmente si en dichas aprobaciones y encargos tuvo participación el señor Villarzú o la tuvieron dependientes de él. Codelco debe señalar también si hay contratos adicionales con esta empresa respecto de lo ya indicado, o con otra empresa donde el señor Villarzú tenga propiedad o esté relacionado, ya sea que correspondan a la Corporación, a sus filiales o a coligadas, caso en el cual debe acompañar un detalle que contenga toda la información pertinente.
Codelco debe informar también a la Comisión sobre la forma en que se asignaron dichos contratos, trabajos o compras a la firma en cuestión, indicando si se trató de una asignación en forma directa o de una licitación, si ésta fue abierta y pública, o cerrada, los oferentes que se presentaron, las ofertas que se efectuaron y la justificación de la firma seleccionada.
Codelco debe informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para prevenir los conflictos de interés en este caso, sobre todo respecto de la venta de la empresa relacionada. Especialmente, debe informar cómo se ha cerciorado y prevenido que el otorgamiento de los contratos en cuestión no hayan sido una condición previa para la venta de la empresa, la magnitud de su precio, o de eventuales derechos u opciones posteriores de recompra o reventa.
El Presidente Ejecutivo de Codelco señor Villarzú , debe informar a la Comisión sobre los detalles relativos a cuándo efectuó la venta de su participación en esta sociedad, el monto de la misma, sus condiciones, las personas o sociedades a la cuales se la vendió, si existen opciones de compra o venta asociadas a esta operación, si los compradores o sus relacionados mantienen o han mantenido alguna participación societaria o relación de negocios con sociedades donde el señor Villarzú participe o haya participado, o sea socio.
II. DENUNCIA PRESENTADA POR EL DIPUTADO SEÑOR PEDRO ARAYA .
Con motivo de la constitución de la Comisión Investigadora de los contratos irregulares suscritos por Codelco con determinadas personas, el H. Diputado señor Pedro Araya solicitó a la Comisión que se incluyera dentro del marco de la investigación todo lo relacionado con los contratos adjudicados por la División Norte de Codelco al señor Felipe Valenzuela Herrera y a la empresa “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, ya que tanto la adjudicación de los contratos, como su ejecución y los pagos realizados no se ajustarían a la legalidad vigente. Al parecer, se estaría en presencia de una serie de graves irregularidades, que le pueden haber originado un perjuicio económico al Fisco de Chile.
Dichas irregularidades hacen relación a lo siguiente:
1) Codelco-Chile, División Norte, presumiblemente, pagó al señor Felipe Ignacio Valenzuela Herrera , cédula nacional de identidad Nº 13.868.8480, abogado, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, calle San Martín N° 2457, Diputado de la República hasta el 10 de marzo de 2002, la suma de $ 11.111.112 (once millones ciento once mil ciento doce pesos), previa presentación de las boletas Nos 005 y 007, de fechas 25 de marzo de 2002 y 29 de abril de 2002, respectivamente, giradas a nombre de Codelco-Chile, División Chuquicamata, por concepto de “Informe en derecho sobre uso indebido de derechos previsionales”.
A juicio del Diputado señor Araya , esta situación constituiría la primera irregularidad, ya que el ex Diputado señor Valenzuela Herrera se encontraba en el período de inhabilidad constitucional de seis meses, que señalan los artículos 55 y 56 de la Constitución Política de la República, para que los ex parlamentarios perciban ingresos provenientes del Fisco o de las empresas en las que el Estado tenga participación.
2) El informe en derecho por el cual Codelco-Chile pagó, presumiblemente, al ex Diputado Felipe Valenzuela la suma de $ 11.111.112 contiene nueve páginas y solamente precisa una serie de acciones, para realizar las cuales hay que contratar a una empresa experta en la materia a fin de que asuma la representación de Codelco-Chile.
3) Con fecha 15 de julio de 2002, se celebró el contrato de prestación de servicios profesionales N°4500311852, entre Codelco-Chile, División Chuquicamata , representada por don Héctor Espinoza Villarroel , Subgerente de Finanzas y Control de Gestión, la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, RUT. 77.751.4601, representada por don Felipe Valenzuela Herrera .
4) Llama profundamente la atención que la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada” no acreditó ninguna experiencia en la materia en el momento de celebrar el contrato y que sólo se haya constituido en semanas previas a la adjudicación del citado contrato.
Cabe hacer presente que la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica” esta constituida por el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera y su hijo Felipe Valenzuela Araos , egresado de Derecho en el momento de adjudicarse el contrato, según consta de la escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada de fecha 27 de abril del año 2002, inscrita bajo el repertorio Nº 1.178, fojas 3.602, del Registro de Instrumentos Públicos de la Quinta Notaría de Antofagasta , servida por don Raúl Farren Paredes .
5) Por el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Codelco-Chile, División Chuquicamata , y la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, se pactó un honorario total, impuestos incluidos, de $ 44.444.444 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos).
Los honorarios pactados, según la cláusula tercera del contrato, se pagarían previa cuenta y aprobación del servicio jurídico de la División, cuando se cumplieran las siguientes condiciones:
$ 5.555.555 contra la presentación de un informe en derecho sobre el análisis jurídico del tema y la determinación de las acciones a seguir.
$ 6.666.666 contra presentación judicial en contra de los responsables.
$ 6.666.666 por la realización de todas las acciones administrativas ante los organismos respectivos, tendentes a lograr los objetivos perseguidos por la División, especialmente ante el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República , Consejo de Defensa del Estado, Superintendencia de Seguridad Social y sus órganos dependientes.
$ 3.333.333 por el consentimiento o formalización de la investigación en contra de alguno de los inculpados.
$ 22.222.222 por la obtención de un resultado favorable en juicio o en acciones administrativas, entendiendo por tales la emisión de dictámenes, resoluciones, actos administrativos o sentencias judiciales que disminuyan, inhiban o eliminen los factores que actualmente facilitan el cobro y pago indebido de prestaciones impetradas por ex trabajadores de la División Chuquicamata.
6) El ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera reconoció en diversos medios de comunicación social, tanto nacionales como regionales, que Codelco-Chile le pagó la totalidad de los honorarios pactados con la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”, entre el año 2002 y comienzos del año 2003.
7) Las eventuales irregularidades se configurarían en la medida en que Codelco-Chile pagó la totalidad de los honorarios sin que se diera ninguno de los supuestos que contemplaba el contrato para proceder a los pagos. En efecto:
Consta en copia de documentos que se acompañan que ni el señor Felipe Valenzuela Herrera ni la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada” han requerido al Consejo de Defensa del Estado ni a la Contraloría General de la República a efectos de realizar acciones administrativas para dar cumplimiento a lo pactado en el contrato.
A la fecha, se tramita en el Segundo Juzgado del Crimen de Antofagasta la causa rol Nº 71.240-4, patrocinada por el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera, en representación de Codelco-Chile, sin que exista alguna persona sometida a proceso o que se haya formalizado la investigación en contra de alguno de los querellados.
Codelco-Chile no ha obtenido ningún dictamen favorable por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual ha manifestado, mediante ordinario N° 23456, que no ha procedido a cambiar los dictámenes que ha dictado en materia de uso de derechos previsionales.
No se ha dictado ninguna sentencia judicial en el juicio promovido por el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera que favorezca a Codelco y que permita entender que Codelco ha tenido un resultado favorable en el juicio.
8) Llama profundamente la atención que Codelco, a través de su abogado jefe del Departamento Legal de la División Chuquicamata, don Juan Pablo Scroggie Smitmans , haya solicitado, por oficio LE N°164/2002, de fecha 14 de febrero de 2002, al Consejo de Defensa del Estado, un estudio de diversos antecedentes relacionados con hechos que, en su concepto, podrían constituir ilícitos penales y administrativos que afectarían tanto el patrimonio fiscal como el de esa empresa estatal. También sorprende que, al solicitar el Consejo de Defensa del Estado una serie de antecedentes necesarios para resolver la presentación de Codelco, éstos nunca hayan sido enviados.
Con posterioridad al requerimiento presentado ante el Consejo de Defensa del Estado, Codelco-Chile le otorgó la asesoría cuestionada por los mismos temas, en primer término, al ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera y, posteriormente, a la sociedad de su propiedad denominada “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”.
Lo anterior consta del Ord. Nº000618, que le fue remitido por el señor Carlos Bonilla Lanas, Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta.
9) Por otra parte, llama la atención que el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera haya afirmado, en diversos medios de comunicación, respecto a la forma en que se adjudicó el contrato, que éste le fue ofrecido directamente, previa aprobación de la Vicepresidencia Jurídica de Codelco, indicando que fue la propia minera la que le solicitó que constituyera una sociedad, pues “normalmente no trabaja con personas naturales”.
A ello hay que agregar que don Juan Villarzú , Presidente Ejecutivo de Codelco , haya señalado que el contrato con Felipe Valenzuela fue poco prolijo y que cuando se suscribió, la empresa de Valenzuela no estaba constituida, agregando que “por eso, el ex parlamentario entregó una boleta personal, lo que es compatible con la legislación”.
Lo señalado tanto por el ex Diputado Felipe Valenzuela como por don Juan Villarzú resulta del todo preocupante, porque, eventualmente, se estaría en presencia de discriminaciones arbitrarias, sin fundamento legal alguno, cometidos por parte de Codelco-Chile. En efecto, al ser consultados diversos proveedores de la empresa cuprífera acerca del procedimiento de adjudicación de contratos, han manifestado lo siguiente: que pueden efectuarse a través de licitación pública o privada o mediante contratación directa, pero siempre respecto de empresas o sociedades constituidas previamente; que deben acreditarse una serie de requisitos; que los pagos que se pactan se hacen contra presentación de boletas o facturas de la empresa; o sociedad pero en ningún caso de terceros, aun cuando el tercero sea uno de los socios de la empresa, y que estos pagos se realizan entre los treinta y los ciento veinte días después de presentado el documento.
10) Es necesario hacer presente a la Honorable Comisión que, pese a haber solicitado en reiteradas ocasiones, tanto en forma personal al señor Juan Villarzú como a su Jefe de Gabinete , don Mario Cabezas , desde el año 2002; a través de intervenciones en la Hora de Incidentes de la Cámara de Diputados y por medio de oficios reservados, Codelco-Chile se ha negado sistemáticamente a proporcionar la información, señalando que se trata de contratos entre privados, no susceptibles de ser fiscalizados por la Cámara de Diputados, según consta en copia de oficio que adjunta.
Con objeto de aportar mayores antecedentes a esta presentación, acompaña los siguientes documentos:
Boleta de honorarios Nº 005, de fecha 25 de marzo de 2002, del señor Felipe Valenzuela Herrera , por la suma de $ 5.555.556, girada a favor de Codelco-Chile División Chuquicamata, por concepto de informe en derecho sobre uso indebido de derechos previsionales.
Boleta de honorarios Nº 007, de fecha 29 de abril de 2002, del señor Felipe Valenzuela Herrera , por la suma de $ 5.555.556, girada a favor de Codelco-Chile División Chuquicamata, por concepto de informe en derecho sobre uso indebido de derechos previsionales.
Nota interna DC-CG N° 767/2004, del Jefe del Departamento de Contraloría al Abogado Jefe de la Consejería Jurídica , que da cuenta de todos los pagos realizados al señor Felipe Valenzuela Herrera y a la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”.
Copia del contrato civil de prestación de servicios profesionales Nº 4500311852, suscrito con fecha 15 de julio de 2002, entre Codelco-Chile, División Chuquicamata , y la sociedad “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”.
Copia del informe en derecho sobre uso indebido de derechos previsionales, de fecha 25 de marzo de 2002, realizado por el ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera .
Copia de la constitución de sociedad de responsabilidad limitada “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada”.
Copia del Ord. 16.06.2004, Nº 23456, del Superintendente de Seguridad Social , dirigido a él, en el cual da cuenta de que esa Superintendencia no ha cambiado los dictámenes dictados con ocasión de las leyes Nos 16.395 y 16.744.
Copia del Ord. N° 1460, del señor Héctor Abasolo Navarro , Contralor Regional de Antofagasta , en el que expresa que ni el señor Felipe Valenzuela Herrera ni “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada” han recurrido a la Contraloría Regional en representación de la empresa Codelco-Chile.
Copia del Ord. Nº 000618, suscrito por el señor Carlos Bonilla Lanas , Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta , que da cuenta de que no ha recibido presentación alguna del ex Diputado Felipe Valenzuela Herrera ni de “Asesoría y Consultoría Jurídica Limitada” en representación de Codelco, y que solamente el abogado Juan Pablo Scroggie Smitmans realizó una presentación a nombre de Codelco.
Copia de nota publicada en el diario ?El Mercurio de Antofagasta?, de fecha 20 de julio de 2005.
Copia de nota publicada en el diario ?El Mercurio? de Santiago , de fecha 20 de julio de 2005.
Copia del oficio Nº1.664-R, del señor Gonzalo Vicente Molina , Jefe de la Sección Jurídica e Informaciones de la Cámara de Diputados, dirigido a él, acompañando oficio de respuesta enviado por Codelco-Chile.
III. DENUNCIAS PRESENTADAS POR EL DIPUTADO SEÑOR ANTONIO LEAL.
El Diputado señor Leal hizo las siguientes denuncias en la sesión de la Comisión celebrada el día 9 de agosto de 2005, y solicitó lo siguiente:
Respecto de los contratos de la empresa Anticipa S.A., de propiedad de don Sergio Melnick , que tiene una asignación directa por un millón y medio de dólares, conocer las razones de suscribir estos contratos por asignación directa.
Respecto de los contratos por asignación directa, por cifras superiores a los 500 mil dólares, que tiene la empresa Econsult, perteneciente a los señores José Ramón Valente y Hernán Cheyre , conocer por qué razón son contratos por asignación directa.
Respecto del contrato de asesoría, por asignación directa, que tiene la empresa Eclipse, perteneciente al señor Francisco Aguirre , por varios cientos de miles de dólares, conocer las razones de suscribir este contrato por asignación directa.
Respecto de los contratos de asignación directa suscritos con la empresa Lan Chile, conocer por qué razón son contratos de asignación directa.
Respecto de los contratos de asignación directa con el estudio jurídico del señor Jaime Illanes , conocer por qué razón son contratos de asignación directa.
Conocer los contratos firmados con la empresa DTS.
Tener información respecto de un contrato suscrito con la empresa Eprocom, por el monto de 1 millón 400 mil dólares, empresa que debía realizar un estudio para el traslado de la División de El Salvador a Copiapó, el que nunca se realizó. Los ejecutivos de la empresa Eprocom recibieron, hace veinte años, 1 millón 400 mil dólares por algo que no se hizo.
Por último, solicitó que se le informe respecto de los contratos a honorarios que se firmaron con el señor Jovino Novoa, durante el gobierno militar.
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A propuesta del Presidente de la Comisión , H. Diputado señor Rodolfo Seguel , la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, facultar al Secretario de la Comisión para que reciba las denuncias presentadas por los diferentes señores Diputados y emita un informe respecto de que si dichas denuncias se encuentran dentro del mandato encomendado por la Sala de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no corresponderá estudiar o analizar situaciones que no estén contempladas en el proyecto de acuerdo.
En mérito de lo anterior, la Secretaría de la Comisión redactó el siguiente informe, basado en las denuncias recibidas de los señores Diputados:
INTRODUCCIÓN
En los términos del mandato encomendado a la Comisión Investigadora de Codelco mediante el proyecto de acuerdo Nº672, corresponde que ésta recopile los antecedentes correspondientes a los contratos de consultoría o asesoría de cualquier tipo, suscritos por Codelco o por sus filiales con personas naturales o jurídicas en que tengan o hayan tenido participación las siguientes personas: directores o ex directores, ejecutivos o ex ejecutivos, sus cónyuges o familiares, o personas (directamente) relacionadas con Codelco.
Codelco es una empresa que se encuentra sometida a la regulación aplicable a las sociedades anónimas abiertas, es decir, está regida por la ley de Mercado de Valores, ley Nº 18.045, y la ley de Sociedades Anónimas, ley Nº18.046, además de la normativa legal o reglamentaria propia de esta empresa estatal, corresponde atender a las categorías jurídicas contenidas en las leyes citadas.
Por lo tanto, es necesario precisar que la normativa no contempla la categoría de los dobles contratos a que se alude en la convocatoria a sesión especial del día 20 de julio pasado y que dio origen a esta Comisión Investigadora. Por otra parte, la normativa legal aludida contempla la figura de personas relacionadas, al objeto de imponer ciertas restricciones o requisitos adicionales de habilitación o publicidad, en su caso, para la celebración de contratos entre estas personas relacionadas y la empresa con la cual se relacionan. Además, es necesario puntualizar que la figura regulada por la legislación es la de personas relacionadas, sin que sea procedente distinguir entre personas relacionadas directa o indirectamente.
La ley de Mercado de Valores, ley Nº18.045, define, en su artículo 100, lo que debe entenderse por persona relacionada con una sociedad o empresa:
-las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;
-las empresas que respecto de la sociedad (Codelco) sean matriz, coligante, filial o coligada;
-directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y
-toda persona que pueda designar al menos un miembro de la administración (directorio) de la sociedad o controle el 10% o más del capital (acciones) de la sociedad.
Por su parte, la ley de Sociedades Anónimas, ley Nº18.046, obliga a que las operaciones (contratos) entre las sociedades coligadas, entre la matriz y sus filiales, entre filiales, o con coligadas y las que efectúe la sociedad (anónima abierta) con sus personas relacionadas, deberán observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, siendo sus administradores responsables por las pérdidas o perjuicios que tales operaciones causen a las respectivas empresas. De las disposiciones legales descritas resulta necesario, entonces, dejar establecido que la contratación con personas relacionadas, por sí sola no constituye una ilegalidad o irregularidad, sino en cuanto a que en ella no sean observadas ciertas exigencias o restricciones adicionales.
Por otra parte, corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros el control y fiscalización del cumplimiento, por parte de las sociedades anónimas abiertas y otras sometidas a su supervigilancia, de las disposiciones legales señaladas. En virtud de sus atribuciones legales, dicha Superintendencia dictó la circular Nº 574, de fecha 30 de diciembre de 1985, en la que imparte normas relativas a las personas jurídicas y naturales relacionadas, precisando el alcance de las definiciones legales al respecto, en términos de establecer que también son personas relacionadas con una sociedad sus accionistas mayoritarios o principales (sus cónyuges, curadores, albaceas y representantes), que son aquellos que individualmente o consolidadamente controlen el 10% o más del capital suscrito, o bien tengan el poder de elegir al menos a un miembro del directorio o de la administración de la respectiva sociedad. Se dispone, además, en circular de la Superintendencia de Valores y Seguros Nº109, de fecha 14 de diciembre de 1981, que las sociedades fiscalizadas, a través de la publicación de sus estados financieros, deberán informar sobre el detalle de las operaciones que hayan realizado en el período respectivo, con las personas relacionadas.
CONTRATOS ESPECÍFICOS.
I. De lo descrito en los párrafos anteriores, habiéndose encomendado a esta Secretaría la determinación de los contratos a que esta Comisión puede extender su investigación, se puede establecer, respecto de la nómina de contratos presentada por el H. Diputado señor Alejandro García-Huidobro , lo siguiente:
Categoría “sobresueldos” (Nos 1 al 4): se señalan cuatro contratos de asesorías suscritos por Codelco con empresas privadas en que tienen, tuvieron o han tenido participación funcionarios de confianza del Ejecutivo (embajadores y directores de servicios). Respecto de tales personas, en la información proporcionada no queda establecida la calidad de relacionada que dichas personas tendrían con Codelco, pues su sola condición funcionaria no permite encuadrarlas en alguna de las categorías señaladas. No queda dentro de los márgenes del proyecto de acuerdo la situación que, a primera vista, existe en estos casos, al tratarse de funcionarios públicos que suscriben contratos con una empresa del Estado. Faltaría en estos casos aportar la información que permitiera establecer, de manera indubitada, que los embajadores o jefes de servicio aludidos, o sus parientes o sus empresas, tienen respecto de Codelco la calidad de relacionados que ya se ha expuesto.
Categoría “Ong`s de la Concertación” (Nos5 al 12): se informa aquí sobre ocho contratos de asesoría suscritos por Codelco con ONGs determinadas. El factor común en estos contratos es que las corporaciones o fundaciones contratadas son dirigidas o presididas por personas naturales que adhieren a un determinado sector político. Sin embargo, en general, tal como se establece en el punto anterior, de la información aportada no queda establecido de manera clara que las personas naturales (o sus parientes) o jurídicas aludidas sean relacionadas con Codelco. La sola pertenencia política no permite asegurar tal condición. Hacen excepción a la afirmación anterior, en principio, los contratos signados con los números 5 y 6, esto es, el contrato con la “Corporación Tiempo 2000”, presidida por un Director de Codelco , el señor Jorge Navarrete , y el contrato con el “Centro de Estudios para el Desarrollo”, en cuyo Directorio, según se informa, participa un Director de Codelco , el señor Patricio Meller . En estos casos, se debe establecer si la participación en sendos directorios es coetánea o simultánea, situación que permitirá concluir si se trata de personas relacionadas con Codelco.
Categoría “Financiamiento Irregular del Ministerio de Minería” (Nos 13 al 29): se mencionan aquí diecisiete contratos de asesoría suscritos por Codelco con personas naturales, en distintos momentos, por distintos montos, en su mayoría por asignación directa, respecto de los cuales no se aporta la información que permita establecer que tales personas sean relacionadas con Codelco.
Categoría “con políticos de la Concertación” (Nos 30 al 35): se alude aquí a seis contratos de asesoría suscritos por Codelco con personas naturales cuyo denominador común es su filiación política y, en ciertos casos, su calidad de altos funcionarios de servicios públicos. Igual que en el punto anterior, no se establece respecto de estas personas su condición de relacionadas.
Categoría “Partes relacionadas” (Nos36 al 43): en este punto, se señalan ocho contratos de asesoría, suscritos entre Codelco y personas naturales y jurídicas (empresas consultoras), respecto de las cuales se asegura que tendrían relación con Codelco. Es necesario, sin embargo, analizar cada una de las situaciones expuestas: 1º el caso del señor Jorge Navarrete ya fue analizado en el primer apartado de esta minuta. 2º el caso del señor Hernán Sandoval , a quien se le habrían contratado asesorías mientras se desempeñaba como director de filiales de Codelco , siendo necesario establecer la coincidencia temporal entre ambos elementos, la suscripción de los contratos y su calidad de director o ejecutivo de Codelco . 3º el caso de Gescam, empresa en la que habría tenido participación el mismo señor Sandoval , respecto de quien se debe establecer la condición señalada en el numero anterior. 4º en el caso de la empresa Top Consultores, en que tuvo propiedad el señor Rafael Estévez , quien luego se desempeña como Vicepresidente de Recursos Humanos de Codelco , se debe establecer, igualmente, la coincidencia temporal de ambas calidades, es decir, su participación en la consultora contratada y su calidad de alto ejecutivo de Codelco. 5º en el caso de Eleuthera S.A., de propiedad, según se asegura en la nómina informada, del señor Nicolás Saric , quien a la sazón se desempeñaba como director de filiales de Codelco , se debe establecer, precisamente, esa coincidencia temporal de ambas calidades. 6º en el caso de Geovitta S.A., en que serían socios los ex ejecutivos de Codelco señores Julio Cifuentes y Mario Vega , se debe establecer la misma condición antes señalada, es decir, que al mismo tiempo las personas indicadas reunían ambas condiciones. 7º en el caso de “Hermanos Trivelli”, se informa que el señor Gonzalo Trivelli tendría contratos con Codelco, siendo su hermano Daniel Trivelli Gerente General de la División Andina de Codelco , a la vez que ambos serían socios de la empresa Exportaciones y Comercio S.A., se debe establecer la condición ya descrita. 8º en el caso de Fiberglass, en que tendría o habría tenido propiedad el señor Juan Villarzú , que ha suscrito contratos con Codelco en distintos períodos, es necesario establecer la coincidencia temporal de ambas condiciones.
II. La denuncia presentada por el H. Diputado señor Pedro Araya , relativa a la asesoría jurídica y representación judicial contratada por Codelco al abogado y ex Diputado señor Felipe Valenzuela , en que se habría pagado por Codelco el total de los honorarios pactados pese a que los servicios contratados, esto es, la representación judicial de la empresa, no han concluido, por cuanto el juicio se encuentra actualmente en tramitación, escapa a los términos del mandato conferido a esta Comisión Investigadora. Al respecto, es necesario precisar que, más allá de las explicaciones que a este respecto ha dado la empresa, no se ha establecido que el abogado Valenzuela , o la empresa en que éste (y su hijo) participa, tenga la condición de ser persona relacionada con Codelco.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que a través de otra instancia parlamentaria, se determine una eventual incompatibilidad que pudiera afectar al señor Valenzuela , en su calidad de ex parlamentario, y se establezca la responsabilidad que al respecto pudiera caber a Codelco.
III. El H. Diputado señor Antonio Leal , en sesión de la Comisión de fecha 9 de agosto de 2005, requirió al Presidente Ejecutivo de Codelco , señor Villarzú , la información relativa a una serie de contratos de asesoría suscritos por la empresa, mediante asignación directa, con empresas consultoras como la empresa Anticipa, la empresa Econsult, la empresa Eclipse, el estudio jurídico del señor Jaime Illanes , la empresa Eprocom, o bien con empresas como Lan-Chile, o personas naturales como el señor Jovino Novoa , durante el gobierno militar. En estos casos, se trata de contratos con personas naturales o personas jurídicas en que tienen interés personas naturales cuyo denominador común es su filiación política. Sin embargo, a partir de la información con que se cuenta, no resulta establecido que tales personas naturales o jurídicas sean relacionadas con Codelco o con los directores o ejecutivos de la empresa estatal, o con alguna de sus filiales o coligadas. Se trata de contratos que, en principio, no corresponden a las categorías contractuales que a esta Comisión Investigadora competen.
CONCLUSIÓN
De la totalidad de los contratos y operaciones que han sido denunciados por diversos actores, principalmente parlamentarios, esta Comisión Investigadora podrá requerir a Codelco y recopilar los antecedentes correspondientes a aquellos contratos de asesoría en que resulte acreditado, o en que de los antecedentes aportados por los denunciantes se desprenda, de forma indubitada, que esos terceros son personas relacionadas con Codelco.
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Posteriormente, a raíz de ciertos alcances que formularon algunos señores Diputados respecto del informe elaborado por la Secretaría de la Comisión, acerca del mandato otorgado por la Sala, aquélla redactó una aclaración que dice lo siguiente:
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Según lo dispone el artículo 297 de la Corporación, las comisiones investigadoras tendrán la competencia que les fijen los acuerdos de la Cámara que decidan su constitución y ni aun por acuerdo unánime de sus integrantes podrán extenderse a materias no comprendidas en dichos acuerdos.
En consecuencia, al objeto de determinar y limitar la competencia y el punto hasta el cual esta Comisión Investigadora puede válidamente extender su actuar, resulta necesario analizar el tenor del acuerdo por el cual la Cámara de Diputados decidió su creación y le asignó un mandato específico.
Proyecto de acuerdo Nº 672.
Con fecha 20 de julio pasado la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo Nº 672 para constituir una Comisión Investigadora, motivada en una serie de denuncias presentadas por parlamentarios contra la empresa Codelco, relativas a contratos suscritos por ésta con terceros, por asesorías y consultorías en diversas materias.
Objeto secundario.
En su parte resolutiva, el citado proyecto de acuerdo, además de disponer el plazo del mandato, impuso a la Comisión ciertas obligaciones complementarias a su rol investigativo y que deberán ser cumplidas una vez que la investigación esté agotada (puntos 3 y 4). Así, la Comisión deberá:
-proponer a la Corporación el establecimiento de nuevas normas o la modificación de las existentes, si fuere el caso. Es decir, siempre que la Comisión concluya que las normas que regulan este tipo de contratación son insuficientes o inadecuadas, propondrá directamente a la Sala que se dicten nuevas normas, en este caso legales. (punto 3)
-presentar a la Cámara el informe de sus conclusiones respecto de eventuales modificaciones legales, reglamentarias y de procedimientos que pudieren ser necesarias para la adecuada regulación de la contratación y provisión de servicios a Codelco. Es decir, el informe de la Comisión deberá contemplar un capítulo con propuestas de las modificaciones que considere necesarias. (punto 3)
-proponer a la Sala la remisión a los Tribunales de Justicia de los antecedentes de los hechos que considere que pudieren importar una infracción del ordenamiento legal. Es decir, la Comisión, en caso de constatar hechos ilícitos, deberá denunciarlos. (punto 4)
Las obligaciones impuestas en los citados puntos 3 y 4 son, sin embargo, de cumplimiento eventual, pues la Comisión, a lo largo de su investigación y según los antecedentes y documentos de que tome conocimiento podrá concluir que no se requieren modificaciones legales, reglamentarias o de procedimiento, o bien que no han existido hechos ilícitos, delitos o actos contrarios al ordenamiento legal que denunciar.
Objeto principal.
¿Cuál es, entonces el mandato de la Comisión? Es en el punto 2 del proyecto de acuerdo Nº 672 el que resuelve esta interrogante. La competencia de la Comisión se circunscribe a dos acciones precisas, que son:
1º Recopilar los antecedentes en relación con los contratos que motivaron la sesión especial. Esta primera competencia está determinada por el verbo rector recopilar, esto es, juntar o reunir documentos, en este caso los relacionados con ciertos contratos de Codelco. Para este fin, la Comisión podrá requerir a quien corresponda la entrega de dicha documentación, la que podrá comprender los contratos, sus anexos, acuerdos previos o sus modificaciones.
¿Qué contratos? El proyecto de acuerdo alude a aquellos contratos que motivaron la sesión especial del día 20 de julio, por lo que resulta necesario atender a la convocatoria de dicha sesión. En la convocatoria aludida, se describe el objeto de la sesión especial en los siguientes términos:
a) “...analizar los antecedentes relativos a presuntas irregularidades cometidas con ocasión de la celebración de dobles contratos, en Codelco y en sus filiales por parte de directores y ex directores, ejecutivos y ex ejecutivos, sus cónyuges, familiares o personas directamente relacionadas con Codelco; para determinar la licitud o ilegalidad de estos actos, determinar cómo opera en la práctica la celebración de estos convenios; de qué forma se procede a la asignación de contratos o consultorías y, en general, precisar de manera fehaciente de qué forma opera la suscripción de estos convenios, la utilidad que representan para la empresa y los montos involucrados en este tipo de operaciones.”
En este primer párrafo de la convocatoria en análisis, el objeto de preocupación y, por tanto, parte de la competencia de la Comisión, está conformado por aquellos que se denominan “dobles contratos”. Sin embargo, es del caso indicar que la fórmula empleada no alude a una institución jurídica reconocible o que tenga autonomía conceptual o doctrinaria. Cuando, acto seguido, indica que tales contratos son los celebrados por parte de determinadas personas, es posible colegir que se está aludiendo a contratos en que una determinada persona es contratada por Codelco, en circunstancias que, a la vez, tiene con la misma Codelco una de las relaciones allí señaladas (director, ejecutivo, o ex ejecutivo, cónyuge o pariente de éstos). Sería ésta, entonces, la circunstancia que en cada caso se debería acreditar para que los contratos así celebrados sean objeto de esta investigación.
b) “Del mismo modo, investigar las empresas en que tienen o hayan tenido participación directores, ex directores, ejecutivos o ex ejecutivos, sus cónyuges o familiares o personas directamente relacionadas con Codelco, sus filiales y que hayan celebrado contratos de consultoría o asesoría”.
Se describe aquí un segundo nivel de contratos a investigar por la Comisión y que determina, por tanto, parte de su competencia. Se refiere este punto a los contratos celebrados por Codelco con las personas ya enumeradas en el punto anterior, por lo que es menester establecer las mismas condiciones ya señaladas anteriormente, esto es, que las personas contratadas por Codelco reúnen, a la vez, la condición de estar relacionadas con la empresa.
2º Analizar las normas legales y reglamentarias que regulan la forma, el modo y los procedimientos utilizados por Codelco para la contratación de terceros, ya sea para asesorías, consultorías o prestaciones de servicios, como, asimismo, las prácticas con que ellas se determinan y ejecutan.”
Este segundo ámbito de competencia corresponde a una labor analítica de índole jurídica, a efectos de que la Comisión se imponga del procedimiento de contratación desarrollado por Codelco. En esta labor, la Comisión tomará conocimiento de normas, tanto legales como internas, procedimientos y prácticas generales aplicadas en la materia, para luego analizarlas, evaluarlas y, eventualmente, proponer su modificación o adecuación. El resultado esperable de esta labor hace relación a las propuestas de posibles modificaciones legales, reglamentarias o administrativas, con el propósito de mejorar la normativa hoy aplicada en Codelco a las contrataciones que han motivado la investigación. A diferencia de lo señalado en el punto anterior, en esta parte del punto 2 del proyecto de acuerdo no se alude a contratos específicos o determinables, sino a normas, prácticas o procedimientos, los que, una vez tenidos a la vista por la Comisión, debe ésta analizar de manera crítica, con criterio jurídico, al objeto de proponer su adecuación o perfeccionamiento.
CONCLUSIONES.
De este análisis, complementario de la minuta presentada por esta Secretaría en sesión celebrada con fecha 16 de agosto de 2005, es posible concluir que la competencia de la Comisión Investigadora de Codelco se encuentra circunscrita, por una parte, al conocimiento de ciertos y determinados contratos celebrados por la empresa estatal con personas, naturales o jurídicas, cuya característica común es la de ser personas relacionadas (en términos jurídicos y no políticos) con Codelco y, en segundo lugar, al análisis de las disposiciones, tanto de orden legal como reglamentario y aun administrativo, que regulan la contratación por parte de Codelco de los servicios de asesoría y consultoría en diversas materias.
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El Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile , señor Juan Villarzú Rhode , dijo que dará respuesta a las interrogantes que se han planteado respecto de los contratos con partes relacionadas, que es un tema importante y que estudia esta Comisión. El otro ámbito, denominado de dobles contratos, no es algo que ocurra en Codelco. Al respecto, la referencia hecha en la convocatoria, probablemente, tiene relación con los contratos de asesoría de funcionarios que apoyan al Ministerio de Minería, situación que explicó el propio Ministro cuando concurrió a la Sala de esta Cámara de Diputados para explicar el sentido de dichos contratos.
Respecto del tema de los contratos con partes relacionadas, se analizaron las diferentes consultas hechas por los señores Diputados y se estimó que los contratos que se encuentran en esta situación son los de la Corporación Tiempo 2000, del Centro de Estudios para el Desarrollo, de Gescam, de Hernán Sandoval y de Fiberglass. Los restantes no son contratos con empresas relacionadas. No corresponden, por lo tanto, a contratos que tengan relación con directores ni ejecutivos superiores de Codelco.
Explicó que tanto el caso de la Corporación Tiempo 2000 como el del Centro de Estudios para el Desarrollo no ofrecen el carácter de una relación que implique interés económico ni de consanguinidad, porque los cargos que se desempeñan, tanto en el consejo de la Corporación Tiempo 2000 como en el del Centro de Estudios para el Desarrollo, son ad honorem, y las personas que los ocupaban, en este caso el señor Patricio Meller y el señor Jorge Navarrete , quienes eran directores de Codelco, no percibían remuneración alguna por el trabajo que realizaban en la Corporación Tiempo 2000 y en el Centro de Estudios para el Desarrollo.
Respecto del resto de los contratos, existe una información detallada de la situación del director del Codelco señor Jorge Navarrete y del señor Hernán Sandoval , quien nunca tuvo el carácter de empleado de Codelco.
Especificó que en Codelco, durante un tiempo, se consideró que los contratos suscritos con Gescam tenían el carácter de relacionados, dado que señor Sandoval era asesor del Presidente Ejecutivo de la empresa. Sin embargo, eso fue analizado por el Comité de Auditoría de Codelco, el cual determinó que, a partir del período 2000-2001, los contratos con Gescam no eran relacionados.
Señaló que, respecto de la empresa Fiberglass y de su relación con el Presidente Ejecutivo de Codelco , existe una información detallada que demuestra que los contratos a que se alude, en los años 2000 y 2001, estaban prácticamente negociados antes de que él asumiera como Presidente Ejecutivo de la empresa. De ahí, en adelante, las operaciones fueron realmente menores. En cinco años, hubo operaciones por un total de 360 mil dólares. La mayor parte de los casos corresponde a requerimientos de Codelco, dada la especialidad de Fiberglass.
Expresó que, en el caso de los hermanos Trivelli, la relación planteada no existe, porque no hubo simultaneidad en el perfeccionamiento de los contratos. No hay una empresa a la que se aluda. Es una empresa que no tuvo contratos con Codelco. En el resto, tampoco hay simultaneidad entre los contratos y el hecho de que las personas en cuestión ocuparan cargos en Codelco.
Indicó que, para los efectos de determinar la relación o la inhabilidad, lo que importa es saber si existe una relación o si tienen intereses con la empresa, un director, el presidente ejecutivo o los gerentes generales, cuestión que no se da en Codelco.
Apuntó que, en el caso de la empresa Geovitta, la relación se produce en un momento en que el ejecutivo señor Julio Cifuentes no era gerente general de El Salvador. Por lo tanto, no se le aplicaba la norma sobre las empresas relacionadas que obliga a proporcionar información al Superintendente , según la ley de Sociedades Anónimas. En ese momento, era ejecutivo de El Teniente y, por lo tanto, no formaba parte de la administración superior, que es la vinculación que señala la ley.
Reiteró que la ley de Sociedades Anónimas sólo es aplicable a los directores y a los ejecutivos superiores, que es donde se establecen las relaciones.
Expresó que, además de la información que ha dado a conocer, entregará copia de las escrituras que certifican las ventas de acciones tanto en el caso de Geovitta como en el de Fiberglass. Adicionalmente, se han formulado denuncias o se han planteado consultas que se encuentran fuera del ámbito de los contratos. Debido a ello hará entrega de un conjunto de antecedentes, con los cuales espera responder a lo planteado por algunos señores Diputados.
Manifestó que la información proporcionada se demuestra que Codelco ha cumplido todas las normas aplicables en esta materia, en especial las que rigen para las sociedades anónimas.
En mérito de lo planteado anteriormente, además de lo surgido como consecuencia de la discusión habida en el seno de esta Comisión, ha estimado necesario hacer algunos ajustes internos en Codelco, para lo cual desea plantear algunas propuestas tendentes a mejorar ciertos procedimientos.
Le pareció obvio que todos los procedimientos son perfectibles. La preocupación de Codelco, como la que tiene la Comisión, es garantizar el máximo de transparencia en lo relativo a los contratos que efectúa la empresa y velar por mantener la necesaria agilidad para responder al requerimiento de los negocios.
En esa perspectiva, se ha aprovechado este proceso para revisar de manera exhaustiva los procedimientos y analizar dónde se pueden acoger algunas sugerencias que se han hecho, a fin de mejorar el cometido de la empresa.
En ese contexto, es indispensable modificar el tema de las asignaciones directas y los procedimientos de licitación, aspectos en los cuales se han aceptado algunas de las inquietudes planteadas por los señores Diputados, más lo que ha surgido luego de la revisión interna.
Adicionalmente, en el ámbito de materias que deben ser analizadas con el directorio de la Corporación, está preparando un conjunto de propuestas que, fundamentalmente, hacen relación a dos temas que han sido preocupación de la Comisión: las operaciones con partes relacionadas y las asignaciones directas.
En tal aspecto, es preciso proponerle al directorio distinguir, en forma clara, el concepto de “partes relacionadas” y el de “partes vinculadas”.
Esta situación ha generado bastante confusión, porque, cuando se habla de partes relacionadas, en Codelco se hace referencia a un concepto que es más amplio que el que se establece en la legislación. La normativa legal es más restrictiva de lo que se entiende en Codelco como partes relacionadas.
Para evitar la confusión en el futuro, al aludirse a partes relacionadas, habrá que entender que se hace referencia a la norma legal, es decir, a lo que establece las ley sobre Sociedades Anónimas.
Por lo tanto, la distinción esencial es que, en el caso de la ley, las operaciones con partes relacionadas se refieren al directorio, a la relación con miembros del directorio y de la alta administración. En general, las operaciones no están prohibidas. Lo único que se requiere es que la decisión la adopte el directorio y que el director involucrado se abstenga.
En el caso de Codelco, la definición de partes relacionadas es más amplia. Además, en el caso de los ejecutivos principales, existe una incompatibilidad. Ninguna empresa que se defina como relacionada -vinculada- con algún ejecutivo de Codelco puede hacer negocios con la Corporación.
También se propone cambiar la normativa interna para que, desde ahora en adelante, todas las operaciones con partes relacionadas, según la acepción de la ley, sean estudiadas por el Comité de Auditoría del directorio antes de que se inicie el proceso de evaluación de las ofertas.
Con esto se pretende que, en el momento de presentación de las ofertas, el Comité de Auditoría autorice si una empresa puede seguir en el proceso de calificación de las ofertas, para lo cual primará si existen varios competidores, si la operación está radicada en una división, si la relación existe en otra, etcétera. En suma, el Comité de Auditoría decidirá si ese oferente puede o no puede seguir en el proceso. La idea es que, cuando se presente una situación de esa naturaleza, ella pueda ser detenida en forma inicial, de manera de no permitir que las empresas participen en todo el proceso, a fin de que, cuando se llegue al Comité de Auditoría, se trate de hechos consumados.
Asimismo, se someterán a la aprobación previa del Comité de Auditoría todas las operaciones con partes vinculadas que excedan de tres millones de dólares, independientemente de dónde se generen. Una nueva operación con parte vinculada de tres millones de dólares hacia arriba tendrá que ir, forzosamente, al Comité de Auditoría y al directorio. Con esa determinación, se cubrirá todo el espectro de operaciones en toda la Corporación y no sólo aquéllas referidas al directorio y a los principales ejecutivos.
Además, se está estudiando incorporar en el concepto de partes vinculadas a “aquellas personas naturales o jurídicas con las cuales, sin que exista vinculación propietaria o de parentesco con directores o ejecutivos, existan vínculos de amistad íntima, relación política u otra que pueda causar un eventual conflicto de intereses, siempre que ese vínculo pueda o deba necesariamente ser conocido por aquellas personas que deben tomar la decisión”. Se desea poner el peso de la prueba en el oferente. Que haga una declaración y que explicite, a su mejor saber, que dentro de la Corporación hay personas con las cuales tiene una relación que, sin ser de parentesco, puede implicar un conflicto de interés. Se está trabajando en eso y es conveniente definir los criterios. Esto tiene que ver con los que se han llamado las “operaciones afines”.
Por último, se propondrá al directorio que se apruebe previamente el capítulo que dice que toda operación con parte vinculada, que tenga el carácter de afín, es decir, que se inscriba dentro de las operaciones con personas con las cuales exista una relación que sin ser de parentesco ni de interés económico, pudiera dar lugar a pensar que en ella hubiera un vínculo afín, no consanguíneo. Por lo tanto, contratos de ese tipo tendrán que ser autorizados por el Comité de Auditoría y por el directorio.
Por otra parte, se está estudiando bajar los niveles de los montos de aprobación, incluso el correspondiente al Presidente Ejecutivo . Asimismo, se está implementando la aprobación previa del Comité de Auditoría del directorio como requisito de asignación directa a partes vinculadas, cualquiera que sea el monto involucrado. Es decir, no podrá haber ninguna asignación directa a partes vinculadas, independientemente de su monto, que no pase por el directorio. Además, se establecerá la obligación de proporcionar informes semestrales al directorio sobre todos los contratos de asignación directa.
Por lo tanto, con todas estas modificaciones que se están estudiando para mejorar la normativa interna, se deberían satisfacer las preocupaciones que se han planteado en el curso del trabajo de esta Comisión.
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El Fiscal de Codelco , señor Waldo Fortín , respecto de la denuncia formulada por el Diputado señor Pedro Araya , explicó que la contratación del abogado Felipe Valenzuela la efectuó la ex División Chuquicamata en julio de 2002, a raíz de una serie de irregularidades consistentes en la existencia de un fraude en materia de cobro de derechos previsionales cometido por ex dirigentes sindicales y en donde, aparentemente, estaba involucrado un médico otorrinolaringólogo de Antofagasta que otorgaba certificados de hipoacusia, los cuales posteriormente servían de base para pedir los beneficios de la ley sobre Accidentes del Trabajo. Este mismo médico participaba en la comisión de la Compin que aprobaba las declaraciones de invalidez.
Sobre la base de estas denuncias, se estimó necesario, por parte de la ex División Chuquicamata, iniciar un proceso criminal, que le fue encargado al abogado Felipe Valenzuela y que se inició ese mismo año. La querella criminal se presentó en julio o agosto de 2002. El proceso está pendiente hasta el día de hoy.
Señaló que, según cierta normativa administrativa interna de Codelco -que se pone en algunos de los contratos de prestación de servicios, no en todos-, en dicho contrato se estableció una serie de plazos en los cuales se pagarían los honorarios pactados con el profesional que prestaba el servicio, los cuales fueron pagados en su totalidad antes de que éste terminara. Este hecho está acreditado. Pero ocurrió que después cambiaron las autoridades, por cuanto la ex División Chuquicamata pasó a ser División Codelco Norte. El nuevo abogado jefe renegoció el asunto y el profesional que prestaba el servicio, el abogado Felipe Valenzuela -el contrato tenía vigencia de un año-, aceptó, en un pacto de común acuerdo, seguir prestando los servicios hasta el término de la gestión, sin cobrar honorarios adicionales, situación en la que se encuentra actualmente.
En definitiva, hay un recurso pendiente en la Corte de Apelaciones de Antofagasta. El juicio está abierto y sigue siendo controlado por el servicio jurídico de la División Codelco Norte.
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El Ministro de Minería , señor Alfonso Dulanto , expresó que, respecto del tema de los dobles contratos que estudia esta Comisión, es necesario explicar que existen contratos de asesorías que están relacionados con personas que le colaboran en las funciones que debe realizar como Presidente del Directorio de Codelco .
Manifestó que, en lo atinente al equipo profesional que le proporciona Codelco para realizar sus altas funciones como Presidente de la empresa, no es un hecho nuevo. Se trata de una antigua práctica que se usa en el Ministerio de Minería. Estimó del caso recordar que este tema no se había planteado anteriormente. Es un asunto que se debate a raíz de las denuncias sobre el pago de dobles sueldos. Posteriormente, se cambió el argumento y se dijo “esto es ilegal.” Finalmente, y en buena hora, se dijo “esto es inconveniente.” Ése ha sido el transcurso de las denuncias respecto de esta materia.
En cuanto a la legalidad, aclaró que ésta es una práctica legal admitida y detalladamente regulada por el artículo 50 bis de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, que establece la obligatoriedad de incluir, en el presupuesto de las empresas, un ítem de gastos para que la junta de accionistas y el directorio puedan contratar este tipo de asesorías independientes, con cargo a los fondos de la sociedad.
Por otra parte, indicó que el decreto supremo N°841, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el presupuesto de la empresa para este año, autoriza y da el marco legal para estos contratos. En particular, este decreto supremo contiene, en su artículo 6º, la norma relativa a “la dotación de personal en comisión de servicio en otras instituciones”, norma que se repite todos los años desde hace largo tiempo. Por lo demás, en las sucesivas revisiones que la Contraloría General de la República ha efectuado respecto al Ministerio de Minería, jamás ha objetado dichos contratos, lo cual reafirma su legalidad. Esto tiene su origen en que la planta del Ministerio de Minería sólo contempla, desde 1980, tres cargos de profesionales en grados altos y en que los contratos asimilados a grados que permite la legislación no pueden sobrepasar el número de quince.
Destacó que los contratos de los profesionales que han estado en comisión de servicio en Codelco han sido visados por la asesoría jurídica de la empresa, y constituyen la única fuente de las remuneraciones que reciben por sus labores. A mayor abundamiento, se solicitó un informe reservado a la Contraloría General sobre este tema, que es el informe reservado N°36.354, de fecha 4 de agosto de 2005, en el que se certifica que estas personas no perciben otro tipo de remuneraciones en el Ministerio de Minería. Dicho informe desmiente cualquier información en el sentido de que ellos recibirían sobresueldos o dobles sueldos por su trabajo en el Ministerio de Minería.
Por otra parte, se refirió a los contratos de asesoría con personas relacionadas que son de decisión del directorio de Codelco, en el período 2002-2005, que es el lapso que le ha correspondido presidir dicho directorio.
Aludió a aquellos contratos de asesoría que muestran alguna relación con determinadas autoridades de la Corporación, que son de la competencia del directorio y que constituyen plenamente el mandato de esta Comisión.
Precisó que, para estos contratos, rige el artículo 44 de la ley sobre Sociedades Anónimas, por expresa disposición del artículo 10 de la ley orgánica de Codelco. Dicha norma determina que hay contratación con personas relacionadas para un director de empresa, o para su gerente general, cuando alguno de ellos interviene en una operación con la sociedad, o sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad -padres o hermanos y cuñados o suegros-, o cuando se contrata con una sociedad en que éstos son directores o dueños controladores de más del 10 por ciento del capital social. Sin embargo, pese a regir esta ley para Codelco, su norma interna, la NCC Nº 18, del 18 de marzo de 2003, es mucho más estricta, toda vez que amplía importantemente el campo de restricción. En dicha norma, se puede apreciar claramente cuál es la competencia en cuanto a contratos de personas relacionadas con directores de la empresa, presidente ejecutivo , vicepresidentes, miembros de los consejos de administración divisionales y gerentes generales divisionales. Ése es el ámbito de competencia del directorio. El Comité de Auditoría informa al directorio y este último aprueba sobre la base de la legalidad y la conveniencia.
Dijo que la ley orgánica de Codelco radica en el presidente ejecutivo , tiene la facultad de contratar asesorías. La única excepción a esta norma general es la aprobación de determinados contratos que se suscriben con personas relacionadas con las autoridades de Codelco y que son de la responsabilidad del directorio, previo informe favorable del Comité de Auditoría.
Mencionó aquellos contratos que forman parte de la competencia de esta Comisión Investigadora y que el directorio aprobó durante su mandato, por tratarse de actos que se vinculaban con algunas autoridades de la empresa, por cuyo rango y nivel en la institución correspondía que el directorio decidiera. Por lo tanto, expondrá los elementos que se tuvieron a la vista en el momento de la decisión, toda vez que el detalle de ellos fue proporcionado por el Presidente Ejecutivo de Codelco en las sesiones anteriores de esta Comisión.
En este contexto, existen tres contratos, a saber:
El primero de ellos es el de don Jorge Navarrete . Conforme a la norma corporativa NCC Nº 18, el Comité de Auditoría del directorio, en sesión N°05/2003, de fecha 30 de marzo de 2003, presentó un informe positivo y fundado sobre la conveniencia de prorrogar el contrato de don Jorge Navarrete hasta el año 2005, por tratarse del diseño de una política de comunicaciones para la empresa Codelco, materia en la cual el señor Navarrete posee vasta experiencia.
Agregó que, en materia de política comunicacional, el señor Navarrete presenta un currículum, tanto profesional como laboral y de representación gremial, que habla por sí sólo de su calificación e idoneidad más que suficientes.
Por ello, el directorio consideró en forma unánime, naturalmente en ausencia del señor Navarrete , que se trataba de la persona indicada para proporcionar asesoría a Codelco en el diseño de comunicaciones, especialmente en el nivel internacional, lo cual ha hecho en forma exitosa.
El segundo contrato es el suscrito con don Pablo Trivelli y compañía. En sesión N° 05/2002, de fecha 29 de mayo de 2002, el Comité de Auditoría informó al directorio sobre un contrato suscrito con la empresa Pablo Trivelli y Compañía Limitada, en una situación de relación no producida con un ejecutivo de la empresa, su hermano Daniel Trivelli , toda vez que este último no tenía el cargo de gerente de la División Andina cuando se suscribió el contrato. Pero de igual forma, se informó sobre el particular.
Se trataba de un contrato menor, en cuanto a cantidad de dinero de Codelco Norte y de conveniencia para la empresa, toda vez que se apoyaba en un nuevo diseño urbano en zonas de reubicación del personal de Chuquicamata, reasentado en la ciudad de Calama. Por ello, el directorio lo aprobó.
Finalmente, el tercer contrato se hizo con Geovitta S. A. En las sesiones de directorio Nos 6 y 7/2002, de fechas 30 de abril y 29 de mayo de 2002, el Comité de Auditoria informó en detalle sobre los procesos de licitación de los contratos que fueron adjudicados a la empresa Geovitta S. A. para la ejecución de dos obras de importancia para la infraestructura de los trabajos de mina en la División El Salvador.
Esta información fue proporcionada al directorio por cuanto, cuando se convocó la licitación, el señor Julio Cifuentes era un ejecutivo de la División El Teniente y era socio de la empresa Geovitta S. A., que participaba en la licitación. Pero, en el momento de iniciarse la licitación, dicho ejecutivo había vendido su participación en esa empresa, con lo cual dejaba de ser persona relacionada. A su vez, el directorio aprobó la propuesta del Comité de Auditoría, pese a que no se trataba de un contrato relacionado en el instante de discernirse la licitación, por cuanto era el más favorable para los intereses de la corporación.
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CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN.
De acuerdo con el trabajo realizado por la Comisión y en virtud de la documentación y de las exposiciones recibidas, surgieron las siguientes alternativas de proposiciones de conclusiones.
1. Los Diputados señores Seguel, don Rodolfo ; Leal, don Antonio ; Mora, don Waldo ; Ortiz, don José Miguel , y Valenzuela, don Esteban , formularon las siguientes proposiciones de modificación de la normativa que regula el proceso de contratación, mediante licitación, al interior de la empresa. Las modificaciones se agrupan por temática. Se transcribe en primer término la regulación vigente, para, a continuación, describir alguno de los aspectos que se propone enmendar en particular:
1. SELECCIÓN DE INVITADOS A PRESENTAR PROPUESTAS.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.4.1. Selección de empresas contratistas a invitar del registro.
Las empresas que se seleccionan para participar en un proceso de contratación deben ser de probada solvencia técnica y financiera, lo que debe estar en relación con la magnitud de los servicios solicitados.
Primeramente, se parte de la premisa que todas las empresas inscritas en el registro de contratistas, dentro de la especialidad requerida por los trabajos y calificadas en un tramo determinado, se consideran potencialmente habilitadas y en igualdad de condiciones para formular ofertas.
Se procurará dar la oportunidad de participar a todas las empresas inscritas, rotando el registro en cada proceso de contratación.
La cantidad de proponentes invitados a una licitación no deberá ser inferior a tres, excepto en aquellos casos en que el usuario o las unidades de gestión de contratación de servicios justifiquen una cantidad menor de contratistas a invitar, según las facultades y procedimientos vigentes.
Si la cantidad de contratistas a invitar inscritos en el registro, es insuficiente, se deberá invitar a los contratistas inscritos en la categoría, inmediatamente, superior del registro. También, se podrá invitar a aquellos de la categoría, inmediatamente inferior, que reúnan los requisitos técnicos y la capacidad económica que le permite financiar el flujo máximo de caja, considerando los contratos que tiene en ejecución.
Si la magnitud, tipo y especialidad de la obra o servicio lo amerita, se podrá, también, consultar en otros registros disponibles (otras divisiones, ministerios u otras empresas). Todo el análisis anterior deberá ser realizado por las unidades de gestión de contratación.
La Unidad Gestión Empresa deberá mantener actualizados los antecedentes de los contratistas inscritos en el registro, de manera que estén habilitados para realizar los trabajos, y así evitar ser eliminados en los procesos por razones técnicas, financieras o legales. En caso que se curse una invitación a licitar a una empresa que no tenga sus antecedentes actualizados o no esté inscrita en el registro de contratistas, se condicionará su participación a que actualice o presente sus antecedentes previo a la apertura de las ofertas. No se podrá adjudicar un contrato a un contratista, cuyos antecedentes legales, económicos y técnicos, no hayan sido aprobados por Codelco. Se podrán exceptuar de lo anterior aquellos proveedores que realicen un servicio por una sola vez, de menor riesgo en su ejecución y/o de un alcance menor y cuya inscripción no se justifique.
7.4.2. Precalificación de contratistas
Una precalificación de contratistas se deberá realizar cuando por el monto del presupuesto, complejidad del servicio, u otra condición no sea recomendable utilizar directamente el registro de contratistas, configurando un registro especial, para lo cual se requiere preparar bases de precalificación y un método de evaluación de los antecedentes de precalificación.
Este proceso de selección de contratistas se realizará por invitación pública o privada, en el cual se calificarán los antecedentes técnicos, económicos y jurídicos de los contratistas, de acuerdo a bases y pautas de evaluación preestablecidas.
Las bases de precalificación de contratistas, deberán ser preparadas por el usuario y las unidades de gestión de contratación de servicios.
Estos antecedentes deberán ser aprobados por el nivel que corresponda al monto estimado de los trabajos o servicios a ejecutar, de acuerdo a lo establecido en el manual de alcance de facultades.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
Cuando se trate de propuestas para Contratos Mayores (que sean mayores a un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), que sólo se pueda operar con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic . Esta limitación debiera aplicarse a partir del 1 de enero de 2006.
Cuando se trate de propuestas para Contratos Intermedios (de menos de veinte mil dólares (MUS$ 20)), que sólo se pueda operar con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic. Esta limitación debiera aplicarse a partir del 1 de julio de 2006.
Finalmente, las propuestas en que participan aquellos contratistas que tienen una relación regular o permanente con Codelco, y que superen un determinado monto, podrán desarrollarse sólo con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic . Esta limitación debiera aplicarse a partir del 1 de enero de 2007.
En el caso de procesos de licitación de bienes, la selección de los invitados a participar en ellas debiera someterse a lo siguiente:
Cuando se trate de propuestas para Contratos Mayores (de más un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), que sólo se pueda operar con proveedores inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic , a partir del 1 de enero de 2007.
Ahora, tratándose de propuestas para Contratos Intermedios, es decir, ni mayores ni menores (de menos de veinte mil dólares (MUS$ 20)), que sólo se pueda operar a través de proveedores inscritos en el Registro Integral de Contratistas-Regic , a partir del 1 de julio de 2007.
Las restantes propuestas serán atendidas por contratistas inscritos en Q-Market (mercado electrónico Quadrem).
Por último, como regla de general aplicación, toda selección de proveedores o contratistas obtenida de Regic debe ser “trazable”, es decir, ha de dejarse constancia de los criterios de selección utilizados y el resultado de las empresas seleccionadas.
-Puesta en votación esta proposición de modificaciones respecto de este punto, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes, facultando a la Secretaría para hacer algunas enmiendas de redacción.
2. APERTURA DE PROPUESTAS.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.5.5. Recepción y acto de apertura de las ofertas.
Las ofertas de los proponentes deberán ser entregadas por escrito o por algún sistema electrónico validado por Codelco (Internet, Quadrem , etc.). En aquellos casos en que se solicite la entrega de la oferta, en forma magnética, ello se dejará, expresamente, establecido en las bases de licitación. De existir ofertas magnéticas y escritas, primará el texto escrito en caso de existir discrepancias entre diferentes medios.
Las ofertas deberán ser entregadas en las condiciones establecidas en las bases de licitación, conforme al día, hora y lugar establecido en algún documento oficial.
El acto de recepción y/o de apertura de ofertas podrá ser efectuado con carácter público o privado, lo que será definido por las unidades de gestión de contratación, según el mecanismo señalado en las bases de licitación. A los actos de apertura públicos, podrán asistir los proponentes que hacen entrega de sus ofertas.
Los sobres que lleguen posteriormente a la apertura de las propuestas se devolverán, sin abrir, a los respectivos oferentes.
El acto de recepción y/o de apertura de las ofertas, ya sea público o privado, será efectuado por la comisión de apertura de propuestas que estará conformada, al menos, por dos personas y será presidida por un representante de la unidad de gestión de contratación que corresponda, quien levantará un acta a ser firmada por todos los asistentes del acto, tanto proponentes como integrantes de la comisión, la segunda persona podrá ser un representante del usuario si se considera necesario u otra persona de los servicios compartidos, preferentemente de otra área . En esta acta se dejará constancia de todos los documentos recibidos de los proponentes y las observaciones que hayan sido formuladas en el acto de recepción y/o apertura. Las observaciones deberán ser aclaradas dentro del plazo que la comisión defina, entendiéndose que la oferta con observaciones se mantendrá en carácter condicional.
En las licitaciones que consideran actos de recepción y/o apertura, diferidos entre las ofertas técnicas y económicas, se procederá, en ambos actos, conforme a lo definido en los párrafos anteriores. Serán las unidades de gestión de contratación, quienes custodiarán los sobres cerrados con las ofertas de los proponentes.
A los proponentes que, de acuerdo al procedimiento establecido, no hayan superado la evaluación técnica, se les devolverá su oferta económica sin abrir.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
La regla general para presentar ofertas, es hacerlas a través de los sistemas electrónicos, por lo que las propuestas que sean presentadas a través de medios alternativos deberán cumplir con las siguientes exigencias:
Las propuestas para Contratos Mayores (de más un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), deberán ser abiertas ante notario público.
Las propuestas para Contratos Intermedios, (que para estos efectos son de menos de un millón de dólares (MMUS$ 1) y de más de trescientos mil dólares (MUS$ 300)), serán abiertas en presencia de los proponentes.
Si la apertura de ofertas no se realiza ante notario o en presencia de los proponentes, debe efectuarse, al menos, ante dos funcionarios de Codelco, los que deberán levantar un acta, firmarla y despacharla de inmediato, por vía electrónica, a la Gerencia Corporativa de Abastecimiento.
En caso de ofertas presentadas en sobres separados, que contengan la oferta técnica por un lado y la económica por otro, esta última quedará en custodia del ministro de fe correspondiente hasta que se efectúe su apertura. En caso de que en la apertura participen varias personas por Codelco, la custodia será responsabilidad de quien presida el acto.
-Puesta en votación esta proposición de modificaciones de este punto, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes, facultando a la Secretaría para hacer algunas modificaciones de redacción e incluir una frase en la que se señale que a todas las aperturas “podrán” asistir los oferentes.
3 ASIGNACIONES DIRECTAS.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.7. Asignación directa.
En términos generales todos los servicios deben ser licitados, sin perjuicio de utilizar otros procesos de contratación cuando las circunstancias lo aconsejen, como es la asignación directa.
Se justifica una asignación directa cuando hay un proveedor que tiene una posición claramente dominante que hace que una licitación no sea competitiva y que sea mejor negociar las condiciones sólo con esa empresa, o en el caso de consideraciones estratégicas que recomiendan contratar sólo a esa empresa.
En cada caso de asignación directa, solicitada por el usuario, se deberá dejar constancia escrita de los siguientes antecedentes en la solicitud de autorización de servicios:
-Justificación de necesidad de asignar directamente.
-Razones concretas que hacen exigible la elección de un determinado contratista.
-Racionabilidad del precio.
7.7.1. Asignación directa solicitada por el usuario.
En este proceso, el usuario solicita a la unidad de gestión de contratación cotizar, con un único proponente, una obra o servicio, en que se pacta el precio en un proceso de negociación y las condiciones que regirán el contrato, en conformidad a las bases administrativas generales, especiales y bases técnicas o en los términos que para cada caso se establezcan. Este tipo de contratación deberá ser justificada, por escrito, por el usuario al momento de solicitar la autorización pertinente para iniciar el proceso de contratación, adjuntando dicha justificación a la solicitud de pedido de servicios, de acuerdo al manual de alcance de facultades.
Este tipo de proceso de contratación podrá utilizarse preferentemente en servicios de ingeniería, asesorías o consultorías, dada la especialidad del proponente, su conocimiento de las operaciones, la especialidad de la materia, la prontitud requerida u otra condición de naturaleza similar que por motivos estratégicos o económicos sea conveniente para la división a la cual se está atendiendo.
Previo a cotizar se deberá verificar los antecedentes del proveedor único en cuanto a su situación en el registro de contratistas e iniciar el proceso de inscripción en caso que no esté inscrito.
Una vez finalizado el proceso de negociación de la oferta, instancia realizada por la unidad de gestión de contratación conjuntamente con el usuario, el administrador del contrato enviará a la unidad todos los documentos con las modificaciones introducidas durante la negociación.
7.7.2. Concepto de Asignación Directa.
Para los efectos de aplicación del punto 7.7.1 anterior, se entenderá por asignación directa, aquellas asignaciones que se efectúan a un proveedor de entre varios, que ofrecen servicios similares. Con el propósito de agilizar y simplificar este proceso de contratación se podrá omitir etapas, documentos y exigencias contemplados en un proceso normal. En todo caso los servicios serán autorizados por los niveles que se indican en el manual de alcance de facultades vigente.
Se denomina asignación única, cuando hay un único proveedor del servicio no existiendo otros en el mercado.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
1º Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de las divisiones, a quinientos mil dólares (MUS$ 500), o su equivalente en la moneda de que se trate, debiendo en las decisiones del respectivo Gerente General concurrir -tanto en la de hacer uso de la modalidad como en la asignación misma- un Vicepresidente Corporativo que sea miembro del respectivo Comité de Administración Divisional (CAD).
2º Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de la Casa Matriz, a quinientos mil dólares (MUS$ 500), o su equivalente en la moneda de que se trate, debiendo, en las decisiones del respectivo Vicepresidente Corporativo , concurrir -tanto en la de hacer uso de la modalidad como en la asignación misma- un segundo Vicepresidente Corporativo.
3º Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de la Presidencia Ejecutiva , a un millón de dólares (MMUS$ 1), o su equivalente en la moneda de que se trate, actuando el Presidente Ejecutivo a propuesta del Gerente General Divisional o de dos Vicepresidentes Corporativos.
4º Establecer que, en los casos en que la asignación directa supere la suma de un millón de dólares (MMUS$ 1) o su equivalente en la moneda de que se trate, deben ser aprobados por el Comité de Contratos Corporativo.
5º Establecer la aprobación previa del Comité de Auditoría del Directorio como requisito de asignación directa a “partes vinculadas”, cualquiera que sea su monto;
6º Establecer la obligación de informar trimestralmente al Directorio sobre los montos y objeto de las compras de bienes y servicios en que se haya utilizado la modalidad de asignación directa, y
7º Publicar, en la página web de la Corporación y en las Notas Explicativas, tanto de la Fecu como de los Estados Financieros, una lista de todas las operaciones con “partes relacionadas” que hayan sido conocidas y aprobadas durante el período financiero-contable de que se trate.
-Respecto de estas proposiciones, se acordó dividir la votación de los diferentes puntos.
-Puesto en votación el número 1, se acordó aprobarlo por ocho votos a favor y dos votos en contra.
-Puesto en votación el número 2, se acordó aprobarlo por ocho votos a favor, un voto en contra y una abstención.
-Puesto en votación el número 3, se acordó aprobarlo por ocho votos a favor, un voto en contra y una abstención.
-Puesto en votación el número 4, se acordó aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-Puesto en votación el número 5, se acordó aprobarlo por nueve votos a favor y una abstención.
-Puestos en votación los números 6 y 7, se acordó aprobarlos por la unanimidad de los Diputados presentes.
4. NEGOCIACIONES.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.5.7 Proposición de adjudicación y adjudicación del contrato.
La recomendación de adjudicación será aprobada por el nivel que corresponda según el monto definitivo del contrato, conforme a lo definido en el manual de alcance de facultades. El nivel de aprobación correspondiente podrá aceptar, rechazar, condicionar o solicitar al presidente de la comisión evaluadora, que complemente y/o modifique los términos de la recomendación de adjudicación de la licitación. También, se le podrá solicitar a la comisión evaluadora que negocie, en conjunto con las unidades de gestión de contratación, cuando se requiera adecuar las ofertas factibles de ser adjudicadas, para satisfacer de mejor manera los requerimientos del usuario, tanto desde el punto de vista técnico como económico, bajo el concepto de una relación del tipo Ganar/Ganar.
Anexo al manual GCAB-M-002, “Metodología de Abastecimiento Estratégico”.
NEGOCIACIÓN:
Las negociaciones se realizarán sólo con aquellos proponentes para los cuales se han establecido materias a negociar en el respectivo informe y en el orden o secuencia establecida en el mismo.
Los temas que se consideran objeto de negociación, dicen relación con los aspectos a discutir con los proponentes y bajo la premisa básica que cualquier cambio negociado con alguno no debiera alterar el orden de precedencia entre empresas, de lo contrario se debiera dar la posibilidad, a todos, de recotizar:
-Descuentos por aumentos de volumen de adjudicación,
-Descuentos por mayor porcentaje de adjudicación,
-Descuentos por cambios en los plazos de adjudicación
-Sistemas de reajuste,
-Garantías,
-Modalidades y plazos de entrega,
-Incrementos anormales de precios,
-Condiciones de pruebas,
-Condiciones Contractuales,
-Cláusulas de término anticipado,
-Otros aspectos comerciales y/o técnicos, legales o financieros.
Los temas específicos a negociar con cada proponente, se consignarán en la pauta de negociación, en la cual también se indicarán posteriormente los resultados obtenidos, los que deberán finalmente incorporarse al informe final de adjudicación.
En las reuniones de negociación, participarán los proveedores con sus representantes y participarán siempre al menos dos personas en representación de Codelco.
Todas las aclaraciones, modificaciones, consultas o complementos que se acuerden con los proponentes, como resultado de la negociación deberán ser ratificadas por escrito.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
Que, una vez cerrado el proceso de licitación y conocidos los resultados de las evaluaciones técnica y económica que determinarán el o los adjudicatarios, no se lleve a cabo ninguna negociación que altere los resultados ni los términos establecidos en las bases.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
5. TIPO DE LICITACIÓN (PÚBLICA O PRIVADA).
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002), que establece:
7.8.1. Publicación y venta de bases.
Una vez definido el itinerario de la licitación, por el usuario y las unidades de gestión de contratación, será ésta última, la encargada de hacer la publicación, en medios de comunicación masivos, en la página web corporativa de Codelco, en el e-Marketplace Quadrem o donde corresponda, del llamado a participar de la licitación por la contratación de los servicios requeridos.
El título de la publicación del llamado a licitar deberá ser lo suficientemente explícito e identificar los servicios requeridos, debiendo incluir una pequeña descripción de su alcance. En cuanto al itinerario de la licitación, el aviso deberá informar al menos el período de venta de bases y las fechas de entrega de los distintos antecedentes.
El precio de venta de las bases será definido por las unidades de gestión de contratación, conforme al tipo de servicio licitado y al monto estimado del contrato asociado, pudiendo ser vendidas vía electrónica o física, utilizando la caja recaudadora de la Casa Matriz o de las divisiones. En cualquier forma, se deberá llevar un registro de los proponentes que adquieran estas bases, de manera de verificar que las empresas que hagan entrega de antecedentes, correspondan a las que adquirieron las bases.
Anexo al manual GCAB-M-002, “Metodología de Abastecimiento Estratégico”.
OBTENCIÓN DE OFERTAS O COTIZACIONES
Invitación a Licitación y entrega de bases.
La modalidad de la invitación a licitar será determinada por el Subgerente de Contrataciones Mayores, pudiendo ser:
a) Licitación Privada: En este caso la invitación se realizará mediante carta dirigida solamente a los proponentes previamente seleccionados.
b) Licitación pública: En este caso la invitación se realizará mediante publicación del llamado a Licitación en algún diario de circulación nacional, otorgando a los interesados un periodo de tiempo suficiente para el retiro de bases.
Se propone incorporar, en esta materia, las siguientes modificaciones:
Tratándose de licitaciones para la adquisición de bienes:
-Sobre veinte millones de dólares (MMUS$20): licitación pública (*).
-Sobre diez millones de dólares (MMUS$10): Q-Market, licitación pública (*).
-Bajo diez millones de dólares (MMUS$10): por Q-Market o licitación privada.
Tratándose de licitaciones para la contratación de servicios:
-Sobre diez millones de dólares (MMUS$10): licitación pública. (*)
-Bajo diez millones de dólares (MMUS$10): por Q-Market o licitación privada.
(*) Excepciones: Bienes y servicios altamente especializados, en los cuales, por razones técnicas, existen solamente algunas empresas que pueden calificar.
-Puesta en votación esta proposición de modificaciones respecto de este punto, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes, facultándose a la Secretaría para hacer algunas modificaciones de redacción.
6. NEGOCIOS QUE PUEDEN GENERAR CONFLICTOS DE INTERESES.
La norma interna aplicable a este respecto es el “Manual de Adquisiciones” (GCAB-M-001), que establece:
9.1. Empresas y personas relacionadas.
En los procesos de licitación en los cuales participen proveedores, ya sean personas naturales o jurídicas, relacionadas con personal de Codelco de acuerdo con lo establecido en la Norma Corporativa Codelco NCC N°18, deberán efectuarse los trámites de aprobación e informes que se establecen en dicha norma.
Por su parte, el “Manual de Contratación de Servicios” (GCAB-M-002):
6. PRINCIPIOS BÁSICOS Y CONSIDERACIONES GENERALES.
6.1. Relaciones con contratistas.
Las relaciones con los contratistas deben ser honestas y serias, debiendo desarrollarse en forma justa, en un ambiente de formalidad y respeto, manteniendo una total transparencia e imparcialidad en las decisiones que los afecten.
Todos las empresas que participen en un proceso de contratación deberán recibir la misma información en cada una de las etapas, la que deberá estar disponible para todos ellos en forma simultánea.
En los procesos de contratación, las comunicaciones oficiales entre las unidades encargadas de dicho proceso y los contratistas deberán ser siempre por escrito y deberán ser expeditas, precisas y veraces.
Los proponentes tienen derecho a solicitar aclaraciones a las bases de licitación o solicitudes de ofertas.
Toda información que proporcione el contratista durante el proceso de contratación deberá ser tratada con la mayor reserva y discreción, siempre que ella no sea de carácter público.
No se deben cursar invitaciones a licitar con el solo objeto de valorizar trabajos para formular o complementar futuras licitaciones o cotizaciones, salvo que éste sea el verdadero objetivo de la invitación, lo cual debe expresarse claramente, para que ello sea asumido por los contratistas.
6.2. Ética y conflicto de intereses.
Se deberá tener presente, en todo proceso de contratación, lo indicado en las “políticas y normas corporativas de Codelco-Chile para su relación con las empresas que suministran bienes y servicios” y “principios de negocios con empresas relacionadas”.
6.3. De los usuarios.
Todo trabajo o servicio, que sea ejecutado por un tercero debe estar amparado por un contrato, siempre que éste no corresponda a los que expresamente se especifiquen que quedan excluidos de tal obligación.
El usuario será el responsable de solicitar el proceso de contratación y posteriormente administrar el contrato, disponiendo para ello del apoyo de las áreas asesoras y de apoyo de la Gerencia Corporativa de Abastecimiento.
Todo proceso de contratación se debe ajustar a un cronograma de las etapas formales que deben realizarse antes de suscribir un contrato con la empresa seleccionada, el que debe confeccionarse en conjunto con la unidad de gestión de contratación que corresponda. Por otra parte, el usuario se debe asegurar que los fondos necesarios y suficientes para realizar la obra o servicio estén presupuestados y autorizados.
8. CONCEPTOS GENERALES.
8.1. Empresas y personas relacionadas.
Para dar cabal cumplimiento a lo establecido por la corporación para negocios con personas relacionadas, el responsable de la licitación deberá verificar lo establecido por la Norma NCC-18 que se encuentre vigente a la fecha de contratación del servicio.
En materia de Bases Administrativas Generales para Contratos de Construcción, Ingeniería y Servicios, la norma BAG rev.1 (GCAB-M-004) dispone:
44. Ética de las partes.
Durante el desarrollo del contrato, las partes ejercerán el cuidado y diligencia razonables con el objeto de evitar cualquiera acción o condición que pueda tener como resultado un conflicto de intereses con la otra parte. Esta obligación comprenderá la adopción de todas las precauciones necesarias para impedir que su respectivo personal, de cualquier nivel, incluidos los familiares de ellos, otorguen, reciban, proporcionen u ofrezcan regalos, diversiones, pagos, préstamos u otras remuneraciones o servicios al personal de la otra parte, de cualquier nivel, incluidos los familiares de todos ellos.
Se propone incorporar en esta materia, las siguientes modificaciones:
Redefinir la Normativa Interna sobre “Negocios con personas relacionadas”, contenida en la NCC Nº18, Norma Corporativa de Codelco , y crear un procedimiento corporativo para el abastecimiento de compras o de contratación de bienes y servicios. Para ello se establece lo siguiente:
1. Distinguir entre el concepto de “partes relacionadas” (en los términos en que lo entiende la legislación y la normativa vigente para las sociedades anónimas abiertas) y el concepto, más amplio, de “partes vinculadas” (en los términos que ha definido o defina en lo futuro el Directorio de Codelco ), siendo el primero un subconjunto del segundo que incluye, además, a otras personas naturales o jurídicas.
2. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria del Directorio toda operación con “parte relacionada”. Se entiende por “aprobación previa” aquella que es solicitada al recibirse las ofertas en el caso de licitaciones públicas o privadas y antes de adoptar decisión en el caso de asignaciones directas.
En relación con este número, el Diputado señor Rojas propuso incorporar, a continuación de la palabra “Directorio”, lo siguiente: “e informar de ello al Directorio”.
3. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria del Directorio, además de las operaciones con “partes vinculadas” que actualmente revisa, todas aquellas vinculadas que excedan de tres millones de dólares (MMUS$3.), sea que ellas se originen en Divisiones o en la casa Matriz, y
4. Solicitar al Directorio la inclusión en el futuro, en el concepto de “partes vinculadas”, a aquellas personas naturales o jurídicas con las cuales -sin que exista vinculación propietaria o de parentesco con directores o ejecutivos de Codelco- haya vínculos de amistad íntima, relación política u otra que pueda causar un eventual conflicto de intereses, siempre que ese vínculo pueda o necesariamente deba ser conocido por aquella persona(s) que deba(n) tomar la decisión. Se entiende que, en muchos o en la mayoría de los casos, ese conocimiento existirá sólo si la otra parte lo revela, en las declaraciones que se le soliciten como parte del proceso de licitación o asignación.
5. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria del Directorio toda “operación con parte vinculada” de la naturaleza descrita en el punto inmediatamente anterior, cualquiera que sea su monto.
-Respecto de estas proposiciones, se acordó dividir la votación de los diferentes puntos.
-Puesto en votación el número 1, se acordó aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-Puesto en votación el número 2, incluida la modificación propuesta por el Diputado señor Rojas , se acordó aprobarlo por ocho votos a favor y una abstención.
-Puesto en votación el número 3, se acordó aprobarlo por siete votos a favor y dos votos en contra.
-Puesto en votación el número 4, se acordó aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-El número 5 se eliminó, por ser reiterativo de lo aprobado en el número 2.
-o-
2. Los Diputados señores Valenzuela, don Esteban; Vilches, don Carlos; Encina, don Francisco; Jarpa, don Carlos Abel, y Mora, don Waldo, formularon las siguientes conclusiones y proposiciones:
I. RELATIVAS A LA LEGALIDAD O REGULARIDAD DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS POR CODELCO:
En materia de contratos relacionados, particularmente desde las regulaciones introducidas en el año 2002, no se detectaron irregulares o ilegales.
-Puesto en votación el número I, se acordó aprobarlo por ocho votos a favor y dos votos en contra.
II. RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN DE NORMAS QUE REGULAN A CODELCO EN DIVERSOS ASPECTOS:
Que Codelco tenga un Directorio único, especializado, de carácter exclusivamente profesional, es decir, sin que a él se integren ministros ni representantes de grupos corporativos.
Que no se admita la delegación de funciones en funcionarios pagados por Codelco para asesorías al Ministro de Minería en cuanto Presidente del Directorio de Codelco.
Que se disminuyan los montos -algunos, bastante elevados- para asignaciones directas, esto es, restringir los casos en que es posible asignar o adjudicar directamente un contrato. Esta modalidad debe ser la excepción.
Que se asegure la apertura pública o en línea de licitaciones y cotizaciones a empresas invitadas, en los casos de licitaciones privadas.
Que se revise el exceso de centralización en los contratos corporativos. En ese sentido, se puede combinar la lógica de centralización en el negocio principal de Codelco, que se relaciona con las ventas que hace, con el fortalecimiento del concepto de “holding” de divisiones territoriales. Por lo tanto, a través del concepto de “holding” de divisiones territoriales, se debe reequilibrar la balanza.
-Puesto en votación el número II. 1, se acordó rechazarlo por tres votos a favor y siete votos en contra.
-Puesto en votación el número II. 2, se acordó aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-El número II. 3 fue retirado por los autores.
-El número II. 4 fue retirado por los autores.
-Puesto en votación el número II. 5, se acordó eliminar la oración final, que va desde “Por lo tanto,” hasta “la balanza.” y aprobarlo por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
3. Los Diputados señores Leal, don Antonio, y Mora, don Waldo, formularon las siguientes proposiciones respecto de la integración del Directorio de Codelco:
Que en el Directorio estén representados los trabajadores de Codelco, a través de la Federación de Trabajadores del Cobre, así como el Ministro de Minería , tal como es en la actualidad.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
Excluir del Directorio al Ministro de Hacienda .
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por tres votos a favor y un voto en contra.
Igualmente, se propone excluir del Directorio a los representantes de las Fuerzas Armadas.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
A la vez, se sugirió que, entre los representantes del Presidente de la República no puedan ser nombradas personas que ocupen responsabilidades ejecutivas o sean propietarias de empresas privadas del sector.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
4. El Diputado señor Seguel, don Rodolfo , formuló la siguiente propuesta:
Fundamento:
Dadas la importancia de Codelco en la economía nacional y la influencia determinante que su actividad tiene en el éxito de los proyectos de desarrollo que se propone el país, se hace necesario que la Cámara de Diputados, en cuanto representante de los dueños de la empresa, que en último término son todos los chilenos, cuente con una información oportuna y completa de la gestión, de las decisiones y de los planes de negocios que la empresa ejecuta. Lo anterior, naturalmente, no debe implicar una interferencia en las atribuciones que la ley orgánica les confiere a los órganos de administración superior de la empresa, especialmente, a su Directorio y a su Presidente Ejecutivo .
Propuesta:
En consecuencia, se propone, como una medida de difusión periódica del actuar de la empresa, disponer que su Presidente Ejecutivo rinda una cuenta semestral ante las Comisiones de Minería y Energía, Trabajo y Seguridad Social, Hacienda y Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados. En dicha cuenta se comprenderá un resumen de los principales proyectos de inversión desarrollados por la empresa en el período, así como de los resultados comerciales relevantes y de las variables de mercado más significativas que afecten a dichos resultados.
-Puesta en votación esta proposición, se acordó aprobarla por la unanimidad de los Diputados presentes.
-o-
TEXTO DEFINITIVO DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
APROBADAS POR LA COMISIÓN
CONCLUSIONES.
Tras el análisis jurídico de los contratos denunciados y de su correspondencia con las disposiciones legales y administrativas supuestamente infringidas, la Comisión ha concluido que, del universo de contratos impugnados, una parte de ellos escapa a su competencia fiscalizadora, toda vez que no se presenta en ellos la condición jurídica de “relacionada” de la persona (natural o jurídica) contratada por Codelco. Sobre la parte restante de los contratos impugnados, los cuales la Comisión profundizó el análisis, y respecto de los cuales recibió por parte de Codelco plena justificación de su proceder, ha concluido que, en tales casos, Codelco cumplió con todas las disposiciones habilitantes, tanto de orden legal como administrativo, interno o externo, que le eran exigibles (por ejemplo: autorización previa por parte del Directorio, requisitos de publicidad, etc.).
En definitiva, la Comisión Investigadora ha concluido que, en la contratación de servicios de asesoría y consultoría, Codelco no ha incurrido en acciones irregulares o ilegales.
PROPOSICIONES.
En el mandato conferido a esta Comisión Investigadora, se le encargó que, sin perjuicio del análisis de los contratos específicos impugnados, una vez finalizada su labor, propusiera las modificaciones normativas, tanto de orden legal como administrativo, que considerara pertinentes para perfeccionar el procedimiento de selección, asignación, suscripción y seguimiento de este tipo de contratos.
En cumplimiento de esta parte del mandato la Comisión acordó elaborar las siguientes propuestas de modificación de la norma interna que regula a Codelco, clasificadas según la etapa del procedimiento de contratación en que incide la enmienda sugerida:
1. SELECCIÓN DE HABILITADOS PARA PRESENTAR PROPUESTAS.
En la materia, que hace relación a la determinación de los terceros aptos para participar en un proceso de contratación ante Codelco, la Comisión acordó proponer las siguientes modificaciones del “Manual de Contratación de Servicios”:
1.1. En la contratación de consultorías o asesorías:
Que, tratándose de propuestas para “contratos mayores” (esto es, de más de un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), sólo se pueda operar con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic . Esta limitación debería aplicarse a partir del 1 de enero de 2006.
Que, tratándose de propuestas para “contratos intermedios” (esto es, de entre veinte mil dólares (MUS$ 20) y un millón de dólares (MMUS$ 1)), sólo se pueda operar con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic . Esta limitación debería aplicarse a partir del 1 de julio de 2006.
Finalmente, las propuestas en que participan aquellos contratistas que mantienen una relación regular o permanente con Codelco, y que superen un determinado monto, podrán desarrollarse sólo con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic . Esta limitación debería aplicarse a partir del 1 de enero de 2007.
1.2. Por otro lado, en la contratación para la adquisición de bienes, la selección de los invitados a participar en ellas habría de someterse a lo siguiente:
Que, tratándose de propuestas para “contratos mayores” (esto es, de más un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), sólo se pueda operar con proveedores inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic , a partir del 1 de enero de 2007.
Que, tratándose de propuestas para “contratos intermedios” (esto es, de entre veinte mil dólares (MUS$ 20), y un millón de dólares (MMUS$ 1), solo se puede operar con proveedores inscritos en el Registro Integral de Contratistas , Regic , a partir del 1 de julio de 2007.
Finalmente que, en las restantes propuestas, sólo se puede operar con contratistas inscritos en el “Q-Market” (mercado electrónico Quadrem).
1.3. Como regla de general aplicación, toda selección de proveedores o contratistas obtenida del Regic debe ser “trazable”, es decir, en ella debe hacerse constar los criterios de selección utilizados y el resultado de las empresas seleccionadas.
2. APERTURA DE PROPUESTAS.
En la materia, siendo la regla general la postulación de las ofertas a través de sistemas electrónicos, respecto de aquellas que sean presentadas a través de medios alternativos, la Comisión acordó proponer modificaciones del “Manual de Contratación de Servicios”, para exigir el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Las propuestas para “contratos mayores” (de más un millón de dólares (MMUS$ 1) o multidivisionales), deberán ser abiertas ante notario público.
Por su parte las propuestas para “contratos intermedios”, (que para estos efectos son aquellos de entre trescientos mil dólares (MUS$ 300) y un millón de dólares (MMUS$ 1)), serán abiertas necesariamente en presencia de los proponentes.
Si la apertura de ofertas no se realiza ante notario o en presencia de ningún proponente, debe efectuarse, al menos, ante dos funcionarios de Codelco, los que deberán levantar un acta, firmarla y despacharla de inmediato, por vía electrónica, a la Gerencia Corporativa de Abastecimiento .
En caso de ofertas presentadas en sobres separados, que contengan la oferta técnica, por un lado, y la económica, por otro, esta última quedará en custodia del ministro de fe correspondiente hasta que se efectúe su apertura. Si en dicha apertura participan representantes de Codelco, la custodia será responsabilidad de quien presida el acto.
A todo acto de apertura de propuestas podrán asistir los proponentes u oferentes que hayan participado en el proceso.
3. ASIGNACIONES DIRECTAS.
A efectos de limitar la asignación directa de los contratos, modalidad que tiene lugar cuando, por alguna razón, que ha de ser debidamente justificada, no se decide la contratación por la vía de licitación pública o privada, la Comisión acordó incorporar las siguientes modificaciones en el “Manual de Contratación de Servicios”:
Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de las divisiones, a quinientos mil dólares (MUS$ 500), o su equivalente en la moneda de que se trate, debiendo, en las decisiones del respectivo Gerente General, concurrir -tanto en la de hacer uso de la modalidad como en la asignación misma- un Vicepresidente Corporativo que sea miembro del respectivo Comité de Administración Divisional (CAD).
Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de Casa Matriz, a quinientos mil dólares (MUS$ 500), o su equivalente en la moneda de que se trate, debiendo, en las decisiones del respectivo Vicepresidente Corporativo concurrir -tanto en la de hacer uso de la modalidad como en la asignación misma- un segundo Vicepresidente Corporativo.
Rebajar el límite máximo de su monto autorizado, en el caso de la Presidencia Ejecutiva , a un millón de dólares (MMUS$1), o su equivalente en la moneda de que se trate, actuando el Presidente Ejecutivo a propuesta del Gerente General Divisional o de dos Vicepresidentes Corporativos.
Establecer que, en los casos en que la asignación directa supere la suma de un millón de dólares (MMUS$ 1), o su equivalente en la moneda de que se trate, debe ser aprobada por el Comité de Contratos Corporativo.
Establecer la aprobación previa del Comité de Auditoría del Directorio como requisito de asignación directa a partes vinculadas, cualquiera que sea su monto.
Establecer la obligación de informar trimestralmente al Directorio sobre los montos y el objeto de las compras de bienes y servicios en que se haya utilizado la modalidad de asignación directa, y
Publicar, en la página “web” de la Corporación, y en las Notas Explicativas, tanto de la Fecu como de los Estados Financieros, una lista de todas las operaciones con partes relacionadas que hayan sido conocidas y aprobadas durante el período financiero-contable de que se trate.
4. NEGOCIACIONES.
Con el propósito de impedir que, una vez adjudicado un contrato, éste sufra modificaciones que impliquen alterar las bases de la licitación a que se sometieron incluso los oferentes que no resultaron adjudicados, la Comisión acordó sugerir una modificación del “Manual de Contratación de Servicios”. Con ello se desea contribuir de forma importante a la transparencia del proceso, impidiendo que un oferente altere las condiciones y, en particular, baje artificialmente el precio de su oferta, para posteriormente, una vez adjudicado, incrementarlo al valor real. A su vez, se pretende evitar que el oferente adjudicado sea presionado para rebajar su oferta, lo que podría comprometer la calidad del servicio o producto contratado. La enmienda es del siguiente tenor:
“Que, una vez cerrado el proceso de licitación y conocidos los resultados de las evaluaciones técnica y económica que determinarán el o los adjudicatarios, no se podrá desarrollar ninguna negociación que altere los resultados ni los términos contenidos en las bases.”
5. TIPO DE LICITACIÓN (PÚBLICA O PRIVADA).
A efectos de establecer clara y explícitamente que la regla general en el procedimiento de contratación por parte de Codelco debe ser la modalidad de “licitación pública”; que, en defecto de ésta, cuando, por determinadas razones, no pueda recurrirse a ella, será admisible una “licitación privada”, y que, finalmente, sólo en situaciones estrictamente excepcionales se podrá contratar a través de la modalidad de “asignación directa”, la Comisión acordó proponer las siguientes modificaciones del “Manual de Contratación de Servicios”:
5.1. Tratándose de licitaciones para la adquisición de bienes, se procederá:
Sobre veinte millones de dólares (MMUS$ 20): mediante licitación pública. (*)
Sobre diez millones de dólares (MMUS$ 10): mediante licitación pública, recurriendo al mercado electrónico Q-Market. (*)
Bajo diez millones de dólares (MMUS$ 10): mediante licitación pública o privada, recurriendo al mercado electrónico Q-Market.
5.2. Tratándose de licitaciones para la contratación de servicios:
Sobre diez millones de dólares (MMUS$10): mediante licitación pública. (*)
Bajo diez millones de dólares (MMUS$10): mediante licitación pública o privada, recurriendo al mercado electrónico Q-Market.
(*) Excepciones: tratándose de bienes o servicios altamente especializados, en los cuales, por razones técnicas, solamente algunas empresas puedan calificar, no se exigirá proceder mediante licitación pública habrá lugar, en su defecto, a licitación privada, y, en casos excepcionales y calificados, a la asignación directa del contrato.
6. PRINCIPIOS BÁSICOS Y CONSIDERACIONES GENERALES.
A fin de perfeccionar el procedimiento contractual empleado por Codelco para la contratación con terceros, la Comisión acordó proponer una serie de otras modificaciones de distintas normas internas de la empresa, que tienen relación con aspectos éticos de la relación con los contratistas, consultores o asesores, así como con personas relacionadas o vinculadas política o familiarmente. Ello implica incorporar nuevos conceptos o ajustar las disposiciones de normas como la NCC 18, o las Bases Administrativas Generales para Contratos de Construcción, Ingeniería y Servicios, entre otras. Los elementos que han de considerarse son los siguientes:
6.1.- Distinguir, por una parte, entre el concepto de partes o personas relacionadas (en los términos en que lo entiende la legislación aplicable a las sociedades anónimas abiertas) y, por otra, el concepto, más amplio, de partes o personas vinculadas (en los términos en que lo ha definido o lo defina en el futuro el Directorio de Codelco), siendo el primero un subconjunto del segundo que incluye, además, a otras personas naturales o jurídicas, y en el que se atiende a condiciones como la amistad, el parentesco o la pertenencia política.
6.2. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria, e informar sobre ello al Directorio de la empresa, de toda “operación con parte o persona relacionada”. Se entiende por “aprobación previa” aquella que es solicitada al recibirse las ofertas en el caso de licitaciones públicas o privadas y antes de adoptar decisión en el caso de asignaciones directas.
6.3. Someter a la aprobación previa del Comité de Auditoria del Directorio toda “operación con persona o parte vinculada” de la naturaleza descrita en el punto inmediatamente anterior, cualquiera que sea su monto, y
6.4. Ampliar el concepto de partes o personas vinculadas, para comprender en él a aquellas personas naturales o jurídicas con las cuales -sin que haya vinculación de propiedad o de parentesco con directores o ejecutivos de Codelco- existan vínculos de amistad íntima, relación política u otra que pueda causar un eventual conflicto de intereses, siempre que ese vínculo pueda o necesariamente deba ser conocido por aquella persona(s) que deba(n) tomar la decisión.
7. COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.
En relación con la composición del Directorio de Codelco-Chile, la Comisión acordó proponer que sean incorporadas una serie de modificaciones, con el propósito de depurar su composición de representantes no estrictamente vinculados con el quehacer y los intereses de la empresa. Así, en la composición del Directorio se observarán las siguientes directrices:
Lo integrará y presidirá el Ministro de Minería , y en él habrá representación de los trabajadores, a través de la Federación de Trabajadores del Cobre, tal como es hasta hoy.
Se excluirá a los representantes de las Fuerzas Armadas, así como al Ministro de Hacienda.
La designación de directores que corresponde al Presidente de la República no podrá recaer en personas que ocupen responsabilidades ejecutivas o que sean propietarias de empresas privadas del sector minero.
8. DISPOSICIONES VARIAS.
Por último, la Comisión acordó proponer la incorporación de una serie de otras exigencias a Codelco:
No será admisible la delegación, en funcionarios pagados por Codelco, de funciones ajenas a su labor propia, o la comisión de servicios con tales propósitos. Por ejemplo, aquellas por las que se dispone la asesoría al Ministro de Minería , en cuanto Presidente del Directorio de Codelco .
Considerar el fortalecimiento del concepto de holding, a través de las divisiones territoriales que conforman la empresa, al objeto de evitar el excesivo centralismo que implica la suscripción de contratos corporativos, en el nivel central, sin consideración a los requerimientos de las divisiones. Esto significa que el procedimiento de contratación de servicios a terceros deberá considerar la opción de que cada división suscriba, de forma independiente, los contratos que requiera para su adecuado funcionamiento.
Como una medida de difusión periódica del actuar de la empresa, disponer que su Presidente Ejecutivo rinda una cuenta semestral ante las comisiones de Minería y Energía, Trabajo y Seguridad Social, Hacienda y Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados. En dicha cuenta se comprenderá un resumen de los principales proyectos de inversión desarrollados por la empresa en el período, así como de los resultados comerciales relevantes y de las variables de mercado más significativas que afecten a dichos resultados.
Designación del Diputado Informante .
Se acordó designar Diputado Informante al señor Rodolfo Seguel Molina .
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2005.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 3, 8, 9, 16, 17 y 31 de agosto de 2005; 7 y 14 de septiembre de 2005 y 12 y 19 de octubre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores, Seguel Molina, don Rodolfo ( Presidente ); Álvarez Zenteno, don Rodrigo ; Encina Moriamez, don Francisco ; García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro ; Hidalgo González, don Carlos ; Jarpa Webar, don Carlos ; Leal Labrín, don Antonio ; Mora Longa, don Waldo ; Silva Ortiz, don Exequiel ; Valenzuela Van Treek, don Esteban , y Vilches Guzmán, don Carlos .
Se hace constar que también asistieron los Diputados señores Bauer , Bertolino , Molina , Prieto , Montes , Egaña y Ortiz , en reemplazo de los Diputados señores Álvarez , Vilches , Leay, Rojas , Jarpa , Leay y Silva respectivamente.
Además, asistieron y participaron la Senadora señora Matthei y los Diputados señores Araya , Cornejo , Lorenzini y Kuschel .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
16. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 8 de noviembre de 2005.-
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
El proyecto de ley originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica (boletín Nº 4.035-05), con urgencia calificada de “Discusión Inmediata”, fue aprobado por esta Comisión en general y particular, por unanimidad, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José , y Tuma, don Eugenio .
Concurrieron a la sesión los señores Sergio Bitar ; Ministro de Educación ; Alberto Arenas , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares y Carlos Pardo , y la señorita Patricia Orellana , Asesores de la referida Dirección.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Exequiel Silva .
Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.
El texto aprobado por esta Comisión, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2005, un reajuste de 5,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2005.
Artículo 2º.-Reajústanse, a contar del 1 de diciembre de 2005, en 5,0%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.
Artículo 3º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 28.837 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2005 sea igual o inferior a $ 350.000 y de $ 15.299, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 4º.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 5º.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 6º.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 7º.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 8º.-En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 9º.-Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2006 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2006, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 37.835 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2006, sea igual o inferior a $ 350.000, y de $ 26.355, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 10.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 11.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 12.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 13.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 37.280, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 18.640 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2006. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 15.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2006, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 15.595 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 350.000, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 16.-Concédese durante el año 2006, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 17.-Durante el año 2006 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $64.799.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 18.-Increméntase en $ 2.327.014 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2005. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2005.
Artículo 19.-Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2006, los montos de”$ 158.068”, “$ 179.260” y “$ 192.818”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$ 165.971”, “$ 188.223” y “$ 202.458”, respectivamente.
Artículo 20.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 1.300.000, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 21.-Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2006, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2006, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
De $ 4.126 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 128.445;
De $ 4.014 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 128.445 y no exceda los $251.585;
De $ 1.307 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 251.585 y no exceda los $ 392.387, y
Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 392.387 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 22.-Fíjase en $ 4.126 a contar del 1 de julio del año 2006, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 23.-Concédese por una sola vez en el año 2006, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 32.862.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2006, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Artículo 24.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2006, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2006, de $ 10.372. Este aguinaldo se incrementará en $ 5.339 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2006 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2006, un aguinaldo de Navidad del año 2006 de $ 11.896. Dicho aguinaldo se incrementará en $ 6.715 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo 25.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 26.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2006, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 137.336 trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.975 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 27.-Durante el año 2006, el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, no podrá ser inferior al determinado para el año 1999.
Artículo 28.-Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2005” por “, enero del año 2005 y enero del año 2006,” y
b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “2006” por “2007”.
Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 3°, 4°, 6° y 7°, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2005, cuyo monto será de $ 55.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2005 sea igual o inferior a $ 350.000, y de $ 27.500 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.300.000 de remuneración líquida.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley.
Artículo 30.-El mayor gasto fiscal que represente en el año 2005 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2006 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2006, dispuestas por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2005.
Artículo 31.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882:
a. Al inciso primero:
a.1.- Suprímese la frase siguiente: “, durante los años 2003 al 2006,”, y sustitúyese el guarismo “ 25%” por “40%”.
a.2.- Agrégase antes de la coma (,) que sigue a la oración “de los establecimientos antes indicados”, las palabras “de cada región”.
a.3.- Agrégase al final del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido la oración siguiente: “Además, tendrán derecho a este incentivo los funcionarios que ejerzan sus funciones en las dependencias centrales de las direcciones regionales, siempre que pertenezcan a las cinco regiones cuyos establecimientos en promedio obtengan los mejores resultados comparativos conforme al procedimiento que establezca el reglamento.”.
b. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: “El incentivo que trata este artículo sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la ley de Presupuestos de cada año. Durante el año 2006, este incentivo sólo podrá concederse hasta un monto total ascendente a $ 306.189.000.”.
Lo dispuesto en el presente artículo, entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2006.
Artículo 32.-Concédese, por una sola vez, un bono de $ 20.000, al personal no docente señalado en el artículo 2° de la ley N° 19.464, que haya desempeñado funciones durante los meses de marzo a octubre del año 2005 y que en el mes de octubre de 2005 haya percibido una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000, siempre que desempeñe una jornada de trabajo de 45 ó 44 horas semanales, según corresponda. Para aquellos que se desempeñen por jornadas parciales de trabajo, la remuneración y el monto del bono se calcularán proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
Este bono no será imponible ni tributable y se pagará a partir del mes siguiente al de la publicación de la presente ley al personal señalado en el inciso anterior, siempre que se encuentre en funciones a la fecha de su pago.
La cantidad máxima de personal no docente que tendrá derecho a este bono será de 18.000 personas, priorizándose a aquellos de menor remuneración.
Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de Educación Técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y además determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 33.-Reemplázase en la letra c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.933, las cantidades “$ 7.400” y “$ 7.788” por las siguientes: “$ 7.437” y “$ 7.826”, respectivamente.
Artículo 34.-Concédese, por una única vez, un bono no imponible de $ 135.000, a los profesionales de planta y a contrata, nombrados o asimilados a la planta de profesionales, entre los grados 17° al 10° de la escala de sueldos base del decreto ley N° 249, de 1973, que se desempeñen en unidades de apoyo clínico terapéutico y diagnóstico de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, y que no perciban la asignación de turno a que se refiere el decreto ley N° 2763, de 1979, en sus artículos 72 al 75.
El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el curso del mes de diciembre de 2005. Será percibido por aquellos funcionarios formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a lo menos a contar del 1° de mayo de 2005 y que, además, se encuentren en servicio a la fecha del pago.
El derecho a este bono estará limitado a una cantidad máxima de 550 profesionales. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de profesionales beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud.
Artículo 35.-Agrégase en el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.059, antes del punto (.) seguido la oración siguiente: “o se hayan acogido a dicho beneficio entre el 1° de enero de 2004 y el 1° de octubre de 2005, ambas fechas inclusive.”.
Artículo 36.-El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá contratar, según las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, al personal que se desempeña en la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclórico Nacional, hasta el máximo de trabajadores que autorice la Ley de Presupuestos.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, durante el año 2006 el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá contratar hasta 87 trabajadores cuyo gasto será imputado al ítem 09-16-01-24-03.098, de la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación.
El mayor gasto fiscal que representa el pago de las cotizaciones de previsión y salud del personal señalado en el inciso anterior para dicho año, será con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Artículo 37.-Establécese un bono pro calidad de la dotación docente, para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de las corporaciones municipales, que habiendo sido evaluados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, hayan dejado de pertenecer a la dotación docente por encontrarse en la situación señalada en el inciso séptimo del artículo antes mencionado. Este bono ascenderá a los montos siguientes, según corresponda:
a) Si el promedio mensual de las 12 últimas remuneraciones anteriores al mes en que el profesional de la educación dejó de pertenecer a la dotación docente del sector municipal es inferior a 14,32 unidades tributarias mensuales, el bono será de 79,58 unidades tributarias mensuales.
b) Si el promedio de remuneraciones señalado en la letra anterior es igual o superior a 14,32 unidades tributarias mensuales e inferior a 19,10 unidades tributarias mensuales, el bono será de 120,97 unidades tributarias mensuales.
c) Si el promedio de remuneraciones señalado en la letra a) es igual o superior a 19,10 unidades tributarias mensuales e inferior a 23,87 unidades tributarias mensuales , el bono será de 135,29 unidades tributarias mensuales.
d) Si el promedio de remuneraciones antes señalado es igual o superior a 23,87 unidades tributarias mensuales el bono será de 143,25unidades tributarias mensuales.
Este bono se pagará por una sola vez a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior, en el mes subsiguiente a aquel en que dejen de pertenecer a la dotación docente del sector municipal, no será imponible ni tributable y será de cargo del empleador.
Los profesionales de la educación que deban ser evaluados de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y se negaren a ello sin causa justificada, se presumirán evaluados en el nivel de desempeño insatisfactorio, no tendrán derecho a los planes de superación profesional, mantendrán su responsabilidad de curso y la obligación de evaluarse al año siguiente.
Si el desempeño en el nivel insatisfactorio se mantuviere por tercer año consecutivo de evaluación y cualquiera de ellos se deba a la aplicación de la presunción antes referida, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente del sector municipal, a mas tardar al término del año laboral docente, sin derecho a percibir el bono a que se refiere este artículo.
Durante el año 2006, el bono del presente artículo se financiará con cargo al ítem 09.01.04.24.03.519 de la Ley de Presupuestos de dicho año, y su monto ascenderá a las cantidades establecidas en el inciso primero de este artículo según sea el promedio de remuneraciones indicada en dicha Ley de Presupuestos.”.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Secretario Accidental de la Comisión ”.
Moción de la diputada señora González , doña Rosa , y de los diputados señores Alvarado , Bauer , Correa , Dittborn ; Hernández , Masferrer , Rojas , Varela y Von Mühlenbrock . (boletín N° 4032-13)
Modifica el artículo 67 del Código del Trabajo, estableciendo un feriado anual de 20 días a los trabajadores de la I región de Tarapacá.
1. Que el 13 de septiembre del presente año se dicto la ley Nº 20.058, que otorga a los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y en la provincia de Palena, en la Undécima Región, un feriado anual de veinte días hábiles, en consideración a las condiciones de trabajo de esas regiones y los costos asociados a la lejanía de los centros vacacionales tradicionales y, en general, de cualquier otra región del país. Este beneficio compensatorio se otorga toda vez que los empleadores de estas regiones, por las mismas consideraciones, gozan de diversas políticas de incentivos a la instalación y funcionamiento de actividades productivas.
2. Que sería de toda justicia que este beneficio se compartiera a lo menos con el otorgamiento de un feriado igual para los trabajadores de Primera Región, ya que en nuestro concepto no tiene una incidencia relevante en la estructura de costos del empleo en la zona.
3. Que no haber incluido a los trabajadores de la Primera Región en este beneficio rompe el equilibrio que hasta hoy se había instaurado, ya que siempre todo tipo de beneficio especial y distinto a las demás regiones del país se otorgaban a las zonas extremas de Chile, dado que por las especiales características de nuestro país hacen aconsejable beneficiar a los polos urbanos que no pueden competir con las regiones que se encuentren más al centro del país.
4. Que los trabajadores de Arica se han visto evidentemente perjudicados y discriminados con una legislación de esta naturaleza, ya que son trabajadores con los mismos problemas y la misma lejanía que los trabajadores de la Duodécima y Undécima regiones, por lo que no incluirlos en un feriado anual de veinte días hábiles es claramente una injusticia intolerable y poco realista para estos chilenos del extremo norte del país.
Proyecto de Ley:
Artículo Único: Modificase el artículo 67 inciso 2º del Código del Trabajo en el siguiente sentido:
Agréguese entre las palabras “servicios en la” y “Duodécima Región de Magallanes, las palabras “I Región de Tarapacá”
Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock , Alvarado , Correa , Egaña , Forni , Leay, Hernández , Masferrer , Molina y Norambuena . (boletín N° 4034-07)
Reforma constitucional que modifica el N° 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con el objeto de fortalecer la familia.
“La familia, núcleo básico de la sociedad, debe ser respetada y fortalecida y el Estado tiene por finalidad promover el bien común general entendido como el conjunto de condiciones sociales que permita a cada miembro de la comunidad nacional su más plena realización espiritual y material posible.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse etc, además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.
La familia debe ser el centro de nuestras tareas institucionales, la familia como el núcleo básico de la sociedad, es el lugar donde se forman los valores, donde los conceptos éticos se difunden, la familia es el núcleo central en torno al cual la sociedad chilena está basada.
Es por esto que nuestra normativa debe cuidarla y qué mejor que tener una institucionalidad adecuada para ello, que signifique apertura de oportunidades y protección de los afectos de toda la familia
PROYECTO DE LEY
Articulo único: Para agregar un nuevo inciso 4° al numeral 10 del artículo 19 pasando el actual inciso 4 a ser 5° y el inciso 5° a ser 6°.
“El Estado promoverá dentro de los planes de estudio el fortalecimiento de la Familia.”
19. Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock , Alvarado , Correa , Egaña , Forni , Leay, Hernández , Masferrer , Molina y Norambuena . (boletín N° 4033-07)
Reforma constitucional que modifica el N° 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con el objeto de evitar la propagación de tendencias destinadas a la debilitación de la institución de la familia.
“Que, la Constitución política del Estado establece como núcleo fundamental de la sociedad a la familia, por lo que, en consecuencia, debe ser comprendida como un bien social que el Estado tiene el deber de garantizar
Que, en consecuencia, el Estado y sus instituciones deben proponer políticas de desarrollo y bienestar familiar, ya que a partir de ello, se provee el bienestar social que los países requieren para su desarrollo. La enajenación de las familias, supone, el desarraigo y la pérdida del sentido de convivencia y comunidad.
Que, las implicancias sociales del núcleo familiar, convierten a la familia en un valor en si mismo que, en consecuencia debe ser reforzado para sortear las crisis de la modernidad, de manera de asegurar el rol político- social que naturalmente, se le atribuye a la familia.
Que, la familia, es el modelo fundamental de toda comunidad social, por lo que el resguardo de sus principios básicos de interacción, es la alternativa prioritaria para reconocer los parámetros de una sociedad que, por definición, tienda hacia el bien común.
PROYECTO DE LEY
Articulo único: Para modificar el inciso 3º del numeral 11 del articulo 19.
“La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia política partidista alguna o a tendencias destinadas a debilitar a la institución de la familia.”
20. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
“Oficio N° 138
Informe proyecto ley 38-2005
Antecedente: Boletín Nº 3989-07
Santiago , 26 de octubre de 2005
Mediante Oficio Nº 5850 de 13 de septiembre de 2005, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley que establece los Tribunales de Familia.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión de 21 del presente, presidida por el subrogante don Eleodoro Ortiz Sepúlveda y con la asistencia de los Ministros señores José Benquis Camhi , Ricardo Gálvez Blanco , Enrique Cury Urzúa , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Domingo Yurac Soto , Jorge Medina Cuevas , Domingo Kokisch Mourgues , Milton Juica Arancibia , Jaime Rodríguez Espoz y Sergio Muñoz Gajardo , acordó informar lo siguiente:
Expresan los autores de la iniciativa de reforma, que en el curso de las numerosas actividades de preparación y capacitación de los diversos actores que han de intervenir en el complejo sistema de resolución de los conflictos de familia, se han suscitado diferencias en los criterios interpretativos de ciertas normas y por ello se hace necesario, desde ya, abordar algunas de ellas con el fin de zanjar por la vía interpretativa y de manera preventiva, potenciales dificultades.
I. Se propone disminuir las exigencias para el ingreso a los cargos de “Consejeros Técnicos” favoreciendo, más que la formación especializada en materia de familia e infancia, la experiencia y formación profesional de los aspirantes a estos cargos, y para ello, se sustituye el inciso 2° del artículo 7° de la ley.
Respecto de la acumulación de los distintos asuntos que el juez de familia puede conocer en forma conjunta, dispone la modificación del artículo 17 con el objeto de disponer que ello será posible siempre que todos ellos se sustancien conforme al mismo procedimiento.
III. Respecto de la prueba pericial, propone la eliminación de los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 46 y dejar esta materia regida por las normas del artículo 315 del Código Procesal Penal, fundamentado en que cualquier avance que se logre en la regulación de ésta, implicaría un mejoramiento en la misma en relación a los tribunales de familia.
IV. Fijación anticipada de los hechos para los efectos del artículo 52. La norma en referencia se encuentra ubicada en el N° 4 del Párrafo Tercero del Título III de la Ley, que trata a propósito “De la Prueba”, la declaración de las partes.
La norma propuesta se refiere a la sanción que puede imponerse para la incomparecencia de la parte debidamente citada a la audiencia y permite que el juez, pueda considerar como reconocidos por ciertos los hechos que proponga la contraria, siempre que estos consten en un listado que ha debido presentarse ante el tribunal, con una antelación de 24 horas a la audiencia.
El artículo 52 bis que se agregaría a la norma legal, añade que si la parte se negase a declarar o diere respuestas evasivas, el juez podrá igualmente, tener como ciertos los hechos afirmados por la parte que solicitó la declaración, previo apercibimiento al interesado.
V. Por la misma razón, se sugiere intercalar un inciso 4° nuevo al artículo 64, a fin de precisar que si la parte debidamente citada no compareciere, se dará lectura al listado a que se refiere el artículo 52 para los efectos señalados en el inciso 2° del artículo 51 y final del artículo 53.
VI. En relación con la comparecencia personal de las partes, reglamentada en el artículo 60, la modificación propuesta tiende a que el juez pueda reconocer que existen causales fundadas que imposibilitan la comparecencia personal del citado.
VII. En la letra f) del artículo 1° del proyecto se introduce un inciso segundo nuevo al artículo 62, a fin de facilitar la rendición de la prueba que por no haber sabido de su existencia en el momento procesal oportuno, se ofreciere con posterioridad a la citación a juicio tratada en el artículo 62. Al efecto dispone que en estos procedimientos tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 336 del Código Procesal Penal.
VIII. Medidas Cautelares. No obstante lo dispuesto en el N° 10 del artículo 8° de la ley, sugiere agregar un inciso final nuevo al artículo 71 con la finalidad de exponer directamente que las medidas que allí se establecen podrían adoptarse respecto de niños, niñas y adolescentes exentos de responsabilidad penal, imputados de haber cometido un crimen o simple delito.
IX. En el artículo 2° se adiciona una modificación al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales a fin de sustituir las expresiones “Juzgados de Letras de Menores “ y “en la ley 16.618” por “Juzgados de Familia” y “Ley N° 19.968” .
X. A fin de dar mayor agilidad a la tramitación de las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia por un trabajador dependiente, se reduce de cinco a tres días el plazo en que se entenderá notificada la resolución respectiva, contados desde la entrega de la carta certificada a la oficina de correos, sustituyendo en el inciso 3° del artículo 5° de la Ley N° 14.908, la expresión “quinto” por “tercero”.
En definitiva se trata de modificaciones referidas a la tramitación de las causas que deben conocer los Tribunales de Familia que en lo esencial procuran aclarar aquellas dificultades que los autores de la iniciativa han previsto aclarar mediante una interpretación legal, sin alterar la organización de los tribunales.
Lo anterior es cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): ELEODORO ORTIZ SEPÚLVEDA , Presidente Subrogante ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
VALPARAÍSO”.
21. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
“Oficio N° 136
Informe proyecto ley 40-2005
Antecedente: Boletín Nº 3999-07
Santiago , 21 de octubre de 2005
Por Oficio Nº 5867 de 4 de octubre de 2005, el Presidente de la H. Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley que aumenta en un año el plazo para presentar recursos contra prevaricación judicial, boletín 3999-07.
Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión de fecha de hoy, presidida por el subrogante don Eleodoro Ortiz Sepúlveda y con la asistencia de los Ministros señores José Benquis Camhi , Ricardo Gálvez Blanco , Enrique Cury Urzúa , José Luis Pérez Zañartu , Orlando Álvarez Hernández , Urbano Marín Vallejo , Domingo Yurac Soto , Jorge Medina Cuevas , Domingo Kokisch Mourgues , Milton Juica Arancibia , Jaime Rodríguez Espoz y Sergio Muñoz Gajardo , acordó informar lo siguiente:
Luego de efectuar el análisis correspondiente de este proyecto, se ha determinado que su contenido no tiene relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que no procede el informe de esta Corte exigido por el artículo 77 de la Constitución Política de la República , ya que no se dan los presupuestos para emitirlo.
Lo anterior es cuanto se puede informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): ELEODORO ORTIZ SEPÚLVEDA , PRESIDENTE SUBROGANTE ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GABRIEL ASCENCIO MANSILLA
VALPARAÍSO”.