Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Alejandro Hales Dib
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Hernan Larrain Fernandez
- Jaime Naranjo Ortiz
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- DEBATE
- PENALIZACIÓN DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO. Complementación de la ley Nº 19.950. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- DEBATE
- DEBATE
- NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS, SU GENOMA Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- DEBATE
- REFORMAS ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES EN EL PODER JUDICIAL. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Laura Soto Gonzalez
- Maria Pia Guzman Mena
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Pedro Araya Guerrero
- Juan Jose Bustos Ramirez
- INTEGRACIÓN
- SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE A LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS DE CHILE.
- HOMENAJE : Rodrigo Gonzalez Torres
- HOMENAJE : Ivan Moreira Barros
- HOMENAJE : Rosauro Martinez Labbe
- HOMENAJE : Edmundo Salas De La Fuente
- HOMENAJE : Fernando Meza Moncada
- HOMENAJE : Alejandro Navarro Brain
- HOMENAJE A LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS DE CHILE.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VII. INCIDENTES
- AUMENTO DE RECURSOS PARA FOMENTO DE PESCA ARTESANAL. Oficio.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Hugo Orlando Robles Robles
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- IGUALDAD EN LA ENSEÑANZA DE RELIGIONES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Oficios.
- ADHESION
- Leopoldo Sanchez Grunert
- ADHESION
- MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE JUBILACIÓN DE AFILIADOS A LAS AFP.
- AUMENTO DE RENTAS EN LA ESCALA DE SUELDOS DEL SECTOR PÚBLICO. Oficio.
- ADHESION
- Edgardo Riveros Marin
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- ADHESION
- AUMENTO DE ORIENTADORAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PÚBLICOS. Oficio.
- ADHESION
- Edgardo Riveros Marin
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- TRATO DISCRIMINATORIO EN FISCALIZACIÓN DE LA PESQUERÍA ARTESANAL EN AISÉN. SALUDOS A COIHAIQUE EN SU ANIVERSARIO. Oficios.
- AUMENTO DE RECURSOS PARA FOMENTO DE PESCA ARTESANAL. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar y elaborar un informe relativo a las denuncias efectuadas por la ex jefa de la División de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas sobre presuntas irregularidades en dicha repartición.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 51ª, en miércoles 12 de octubre de 2005
(Ordinaria, de 11.06 a 15.21 horas)
Presidencia de los señores Ascencio Mansilla, don Gabriel; Navarro Brain, don Alejandro, y Cornejo Vidaurrázaga, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Orden del Día.
- Sistema para la determinación de la responsabilidad penal juvenil. Proposición de la Comisión Mixta 11
- Penalización del hurto falta en grado de frustrado. Complementación de la ley N° 19.950. Primer trámite constitucional 19
- Normas sobre investigación científica en seres humanos, su genoma y prohibición de clonación humana. Proposición de la Comisión Mixta 29
- Reformas orgánicas y procedimentales en el Poder Judicial. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 34
VI. Homenaje.
- Homenaje a las iglesias evangélicas de Chile 38
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 58
VII. Incidentes.
- Aumento de recursos para fomento de pesca artesanal. Oficio 58
- Igualdad en la enseñanza de religiones en establecimientos educacionales. Oficios 59
- Mejoramiento de condiciones de jubilación de afiliados a las AFP 60
- Aumento de rentas en la escala de sueldos del sector público. Oficio 60
- Aumento de orientadoras en establecimientos educacionales públicos. Oficio 60
- Trato discriminatorio en fiscalización de la pesquería artesanal en Aisén. Saludos a Coihaique en su aniversario. Oficios 61
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación al Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.290, en materia de tránsito terrestre. (boletín Nº 999-15) 63
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto referido a reformas orgánicas y procedimentales concernientes al Poder Judicial, con modificaciones. (boletín Nº 3790-07) 63
Pág.
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. (boletín N° 1993-11) (S) 67
4. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 3021-07) 82
5. Segundo informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica. (boletín N° 3915-11) 110
6. Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar las denuncias efectuadas por la ex jefa de División de Comunicaciones, del Ministerio de obras Públicas, sobre presuntas irregularidades en dicha repartición 112
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en los proyectos con urgencia “suma”, que complementa la ley N° 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada. (boletines N°s 3867-07 y 3931-07) 135
8. Moción de los diputados señores Navarro; Bustos; Encina; Espinoza y Letelier, don Juan, Pablo, que establece un procedimiento para la tramitación de la acción constitucional a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, y que deja sin efecto el auto acordado que indica. (boletín N° 4011-07) 138
9. Moción del diputado señor Errázuriz que prohíbe los pactos de partidos políticos. (boletín N° 4014-06) 145
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del Jefe de Comité del Partido por la Democracia por la cual informa que el diputado señor Hales reemplazará de manera permanente al diputado señor Tuma en la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
2. Oficios:
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Navarro, clausura de oficinas administrativas y rebaja de multa que por evasión tributaria se aplicó a la Asociación Gremial de Buses Central Placeres de la Quinta Región.
- Diputado Hidalgo, asistencia integral a ex esposa, hijos y compañera del señor Marco Antonio Valdivia Garrós (Q.E.P.D.).
- Diputada Vidal, información sobre contratación de cuentas corrientes para organizaciones sociales y comunitarias en Banco del Estado de Chile.
- Diputado Molina, fijación de límites de provincia de Monte Patria , en la Cuarta Región, para efectos tributarios.
- Diputado Ortiz, proyecto de ley sobre jubilación de profesores imponentes en sistema de AFP.
- Diputado Tapia, reiteración de petición para que exista proporción entre fondos de contingencia y cesantía en la provincia de Curicó.
- Diputado Letelier, don Felipe, mejoramiento de jubilaciones y pensiones mínimas.
- Diputado Correa, programa de empleo intensivo en Curicó.
Ministerio de Educación:
- Diputado Urrutia, recursos para repartición de establecimientos educacionales en comunas de Retiro y Parral.
- Diputado Navarro, estado de las salitreras del norte de Chile.
- Diputado Norambuena, declaración de patrimonio cultural nacional a Banda Instrumental de Lota .
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Araya, infracciones a ley de alcoholes conocidas por juzgados de policía local de Antofagasta.
- Diputado Kuschel, aplicación de leyes que mejoran las atribuciones de organismos policiales y de la justicia para controlar delincuencia en la Décima Región.
- Diputado Galilea, don José Antonio, número de accidentes y consecuencias años 2004-2005 ruta Victoria-Curacautín.
- Diputado Navarro, utilización del seguro escolar.
- Diputado Ibáñez, don Gonzalo, instalación de comisaría y renovación de vehículos motorizados en comuna de Concón.
- Diputado Navarro, nivel de accidentabilidad en el casco histórico de ciudad de Chillán.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Navarro, cuantificación de emisiones anuales de material particulado respirable en zona de latencia.
Ministerio de Salud:
- Diputado Kuschel, medidas adoptadas en comuna de Puerto Varas para ampliar consultorio de salud o construir uno nuevo.
- Diputado Urrutia, información sobre estado de proyecto de construcción de la Posta Rural, en el sector Palma-Rosa, comuna de Parral.
Ministerio de Minería:
- Diputado Navarro, incorporación de villa Araucaria y la población 21 de Mayo, de Talcahuano, en estudios geológicos de lugares que se ha producido remoción de masas.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Kuschel, estado de avance en trabajos de pavimentación en calles y veredas de Futaleufú, Chaitén, Palena y Hualaihué.
- Diputado Bayo, reparación de caminos en Angol.
- Diputado Espinoza, subsidio habitacional en población El Triángulo, de Los Muermos, Décima Región.
- Diputado Muñoz, don Pedro, solución al endeudamiento de los pobladores de la villa Caupolicán, comuna de Punta Arenas.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Quintana, investigación de estafa cometida por la entidad denominada “Confrucam”.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Delmastro, eliminación de subsidios por haber obtenido uno anterior.
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Monckeberg, información acerca de contrato entre Correos de Chile y Software AG. España S.A.
Intendencia Región de la Araucanía:
- Diputado García, posición de gobierno regional respecto de ducto a Queule.
Municipalidad de Hualpén:
- Diputado Ulloa, sobre proyectos de pavimentación de calles en comuna de Talcahuano.
Municipalidad de Corral:
- Diputado Kuschel, unidades terapéuticas de drogadicción y alcoholismo.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo Vidaurrázaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS VIII 46
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15
Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jofré Núñez, Néstor RN I 2
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 17
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 13
Tapia Martínez, Boris PDC VII 36
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos IND-RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Jaime Naranjo y Mariano Ruiz Ezquide.-
-Asistieron, además, los ministros de Justicia (S), don Jaime Arellano.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.06 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 46ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 47ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje y cuya calificación de urgencia es de “discusión inmediata, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3021-07. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, ayer, a esta misma hora, señalamos por qué era necesario enviar algunos artículos de este importante proyecto a Comisión Mixta.
Dicha instancia, en la cual participamos junto a otros señores diputados, se reunió ayer en la tarde. Ahora, tanto en nombre propio como de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, llamo a los colegas a aprobar, ojalá por unanimidad, sus proposiciones.
Ayer, varios diputados dieron a conocer la importancia de este proyecto, por lo cual sería un exceso repetirlas.
En la Comisión Mixta logramos hacer valer nuestras razones con las cuales fundamos nuestra posición respecto de algunas modificaciones del Senado. Normalmente, en este tipo de iniciativas es difícil conseguir el ciento por ciento de lo que se aspira, pero en este caso estuvimos muy cerca de lograrlo.
A continuación, explicaré las propuestas de la Cámara de Diputados que se aprobaron en la Comisión Mixta.
La primera se refiere a la modificación del numeral 3 del artículo 23 del Senado, en el sentido de que en los delitos de menor gravedad el juez podrá disponer que la pena sea cumplida mediante la prestación de servicios a la comunidad. Eso era importante, y finalmente, con el respaldo unánime del Ejecutivo y de los senadores, se consiguió abrir tal alternativa.
También se logró incluir una norma que señala de manera clara el carácter supletorio del Código Procesal Penal, lo que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, es positivo.
Además, se consiguió que, en caso de flagrancia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones deberán poner a los menores de dieciocho años y mayores de catorce a disposición del juez de garantía, de preferencia, en un plazo máximo de doce horas. En las modificaciones del Senado, el plazo quedaba difuso, pues se usaba la expresión “inmediatamente”. Esas doce horas permitirán que los fiscales realicen las primeras diligencias, entreguen a la persona detenida en flagrancia con los antecedentes mínimos para que se determinen medidas cautelares o los jueces de garantía adopten decisiones. Por su parte, durante ese lapso, el defensor del menor podrá aportar pruebas para acreditar su inocencia o aminorar su responsabilidad.
Respecto del tema de la edad, que fue muy discutido, el Ejecutivo manifestó en esta Sala que quería que el tema se tratara en Comisión Mixta porque le parecían más razonables las penas máximas de 3 años para los menores de entre 14 y 16 años, y de 8 años para los menores de entre 16 y 18 años, en lugar de las aprobadas por el Senado, que eran de 5 y 10 años, respectivamente.
Sobre este punto se produjo una discusión y, finalmente, se aprobó que las penas máximas fueran de 10 años para los menores de entre 16 y 18 años, y de 5 años para los menores de entre 14 y 16 años, en el entendido de que ésa es una sanción final. La primera regla de aplicación al menor sentenciado por un delito es la que establece que se empieza a contar en un grado menos. Por ejemplo, si una pena va de cinco años y un día a quince años, para el caso del menor será de tres años y un día a diez años; es decir, un grado menos. Después de eso se aplicarán las circunstancias agravantes o atenuantes, que modifican la responsabilidad penal. Sólo de esa forma podría llegarse hasta diez años en el caso de crímenes muy específicos, como la violación con homicidio y el secuestro con homicidio. Si bien es cierto, algunos creíamos que lo ideal era haber acotado en otros términos la penalidad mayor, tal como quedó finalmente, sólo se aplicará en situaciones muy excepcionales, que estarán debidamente determinadas con las reglas de aplicación del Código Penal.
Es importante aprobar el proyecto, porque realmente apunta al fondo de un tema que preocupa a los chilenos, en particular en estos últimos meses, a propósito de diversas declaraciones públicas de candidatos a la presidencia de la República : el de la seguridad ciudadana. Podemos tener distintas ideas y opiniones sobre cuántas cárceles se deben construir, los lugares en donde tendrían que emplazarse, etcétera, pero la verdadera pelea por aminorar los riesgos y aumentar la seguridad ciudadana tiene que ver con cuestiones de fondo.
Sé que todos entienden la importancia de lo que por primera vez en la historia del país estamos tratando: la creación de un sistema de responsabilidad penal juvenil. No estamos modificando algo que existía, porque antes sólo había normas dispersas; pero no teníamos un sistema de responsabilidad para el menor infractor.
El marco teórico que se crea con este proyecto que aprobaremos y que, probablemente, se promulgará en los próximos días, es bueno. Es verdad que para que funcionen los marcos teóricos se requiere decisión, financiamiento -hay compromiso para financiar no sólo las cárceles, sino también los sistemas alternativos de cumplimiento de penas, como la libertad asistida- y fiscalización a quienes cumplen con el mandato a que les obliga la ley, fundamentalmente Gendarmería de Chile, el Sename y las empresas privadas que asumirán externalización de servicios. Ahí radica el futuro de esta iniciativa. Repito que, al menos desde el punto de vista teórico, este proyecto es un gran paso en la lucha por tener más seguridad ciudadana. Es en este tipo de discusiones donde se determina el futuro de la seguridad ciudadana del país y no en cosas menores.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Reitero a los señores diputados que, de acuerdo con el Reglamento, sólo pueden intervenir hasta tres diputados, por un máximo de 10 minutos. Sin embargo, desde hace un tiempo se ha dispuesto otorgar en estos casos 5 minutos por Comité.
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, como dijo en su oportunidad el diputado Juan Bustos, es un avance que exista una ley de responsabilidad penal juvenil, porque el sistema punitivo tutelar vigente no cumple con los objetivos, ya que, por un lado, no protege a los jóvenes en riesgo o vulnerabilidad social y, por otro, no rehabilita ni reinserta a los adolescentes infractores. Por tanto, es necesario un cambio.
Lamento mucho que, una vez más, en materia de seguridad ciudadana y control del delito y de la delincuencia predominen posturas populistas, con planteamientos hechos con calculadora en mano y de acuerdo con lo que coyunturalmente opina la ciudadanía en las encuestas. A lo mejor, a los menores de 16 años sancionados con penas de cinco años y más habría que enviarlos a la isla-cárcel que propone Joaquín Lavín para que puedan “rehabilitarse y reinsertarse” de mejor manera en la sociedad.
El tema de fondo es ver de qué manera como sociedad somos capaces de prevenir que jóvenes infrinjan la ley penal y de resolver sus problemas de adolescentes. Me llama la atención que la Derecha haya propuesto las penas del infierno para los menores de edad que cometen un delito. Es la misma posición que tuvieron durante la discusión del proyecto sobre jornada escolar completa, cuando se opusieron tenazmente a la disposición que obligaba a los colegios o establecimientos escolares subvencionados garantizaran el ingreso a esos establecimientos educacionales de al menos un 15 por ciento de niños en riesgo social o vulnerables. Incluso, recurrieron al Tribunal Constitucional, alegando que los colegios pueden y tienen derecho a seleccionar a sus alumnos, ya sea por sus notas, por el lugar donde viven o, a lo mejor, por su apariencia. Entonces, los niños con riesgo social, vulnerables, de un hogar pobre, con escasos recursos y con bajo nivel de escolaridad de sus padres, están condenados a crecer en la calle, junto a la delincuencia y las drogas.
Creo que hay una incoherencia tremenda.
Estamos respondiendo a una necesidad real de tener un sistema punitivo para los jóvenes infractores -eso nadie lo discute-, pero se requieren sanciones acordes con la edad del menor y que cumplan con el objetivo de la rehabilitación y la reinserción.
Me sorprende la incoherencia que se advierte al momento de legislar. Actualmente, en Chile no hay recursos, pero se está discutiendo en la ley de Presupuestos tratar a los jóvenes drogadictos. En ninguna región hay ofertas para internar y tratar de rescatar a una inmensa cantidad de menores del flagelo de las drogas. Todos sabemos la asociación que existe entre drogas y delincuencia.
Por tanto, lo único que vamos a lograr al encarcelar a un niño desde los 16 a los 26 años, es que cuando recupere su libertad será imposible reinsertarlo en la sociedad, ya que todos conocemos el efecto “desocializador” de la cárcel y de las sanciones privativas de libertad. Esa visión represiva del mundo y de la historia no la comparto.
Como estamos en época electoral, surgen ofertones sobre medidas para combatir la delincuencia. Está bien. Pero quizá los partidarios de la isla-cárcel de Joaquín Lavín presenten una indicación para mandar a los menores a esa isla. Pero al momento de legislar, ojalá sean capaces de dar más oportunidades a los jóvenes y evitar que los colegios los discriminen y seleccionen, desmotivando con ello la inserción escolar y enviando a la calle a los adolescentes en riesgo social, vulnerables, potenciales infractores. Eso me parece una inconsecuencia y no una manera seria de enfrentar la delincuencia, que es un problema del Estado y que va más allá de los partidos políticos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, han pasado tres años desde que el proyecto fue presentado a esta Corporación. En esos momentos, ya alertábamos acerca del crecimiento que estaba teniendo la delincuencia y constatábamos el grave aumento de la participación de jóvenes en la comisión de los más diversos delitos. Ese año, la detención de menores de 19 años, sólo por el delito de robo con violencia, representó cerca del 50 por ciento del total de aprehensiones efectuadas por Carabineros e Investigaciones. Es decir, la mitad de las detenciones que practicaron las policías por robos violentos tenía como protagonistas a personas entre 10 y 19 años de edad.
Por otra parte, se ha comprobado que el segmento de los jóvenes se muestra más propenso a cometer delitos como lesiones, daños y robos en general. Esto refleja no sólo el fuerte ingreso juvenil a la actividad delictual, sino que, además, muestra una clara tendencia al uso de la violencia por los menores para cometer delitos.
Tres años después, el panorama no ha cambiado; incluso, es peor. Los índices de delincuencia se han duplicado y cada día es más común ver que menores de edad no sólo participan en delitos, sino que, además, organizan sus propias bandas especializadas. Basta recordar el comentado caso de las “arañitas”, un grupo de menores de edad dedicadas a asaltar departamentos, para lo cual escalaban por los balcones de los edificios -de ahí su nombre-. Sólo este año fueron detenidas en dos oportunidades, pero finalmente fueron dejadas en libertad, a pesar de que sus antecedentes se remontaban a años anteriores. Ayer, se pudo ver en un programa de televisión el caso de un menor de 14 años, que ha sido detenido 23 veces por diversos delitos, y que aún así sigue en libertad. Como éstos hay muchos otros casos en que los detenidos por asaltos y hurtos son menores de edad que actúan por su propia cuenta. Éstos son sólo ejemplos de lo que se repite a través de todo el país y que demuestra la urgencia de la pronta aprobación del proyecto que hoy debatimos y que, sin duda, constituye una respuesta necesaria a un sistema penal que no ha sido capaz de asumir los problemas de la delincuencia juvenil.
En particular, el proyecto gira sobre la base de tres ejes: uno, la regulación de la responsabilidad de los adolescentes; dos, la creación de un procedimiento para la investigación y establecimiento de la responsabilidad penal del adolescente y, tres, la elaboración de una adecuada escala de sanciones.
Ya se han dado a conocer las modificaciones introducidas al proyecto a raíz del trabajo de la Comisión Mixta, por lo que no ahondaré en particular en cada una de ellas. No obstante, quiero destacar el avance que hubo respecto de la escala de sanciones. El proyecto presenta una readecuación de las sanciones contempladas en el Código Penal para las infracciones a la ley, que se consideran entre las causas de procesamiento de adolescentes. De esa manera, se fija una escala de penas proporcional para los menores y se otorga al juez la posibilidad de optar por diversas alternativas para su cumplimiento, donde se contempla la privación de libertad sólo para los casos de última instancia.
En la Comisión Mixta se acordó mantener gran parte de las modificaciones propuestas por el Senado y se introdujo adecuaciones técnicas y de fondo que, sin duda, apuntan a mejorar el proyecto.
La iniciativa es positiva y, por varias razones, ha contado con todo nuestro apoyo. En primer lugar -la más importante de ellas-, porque esta futura ley será un elemento de disuasión frente a la utilización de menores de edad para cometer delitos por parte de los adultos, pues ahora los adolescentes serán responsables penalmente. Asimismo, los mayores de 18 años no podrán escudarse en los adolescentes para cometer delitos. Con esto, esperamos terminar con hechos como el empleo de menores en robos a supermercados o el impactante caso del menor que era usado en una conocida población para transportar armas en su mochila escolar y, de esta manera, eludir el control de Carabineros.
La segunda razón para aprobar este proyecto es que separa definitivamente el proceso de protección a menores en riesgo social del sistema de reclusión y rehabilitación de menores infractores a la ley, con el que se permitirá dar un tratamiento adecuado a cada caso y disminuirá el peligro de que los hogares de menores se conviertan en escuelas del delito.
Finalmente, las víctimas de los delitos cometidos por menores de edad tendrán mayores oportunidades para que el daño efectivamente pueda ser reparado.
Por todas estas razones, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, creo que estamos ante dos posiciones respecto de los delitos que a diario se cometen.
Unos piensan que para disminuir la delincuencia se deben aplicar sanciones drásticas, y mandar a los delincuentes a una isla. En definitiva, desde ningún punto de vista permitir su rehabilitación. Eso es no creer en la persona, es no tener una visión profunda de lo que somos los seres humanos. Nosotros creemos que la pena debe tener un sentido rehabilitador. Al delincuente hay que tratarlo como una persona para que, después de cumplir su pena, pueda insertarse en la sociedad.
Por consiguiente, al analizar el proyecto, que tiene por objeto hacer responsable a los menores, debemos ser aún más cuidadosos. Es decir, teniendo claro que es totalmente posible rehabilitarlos y reinsertarlos en la sociedad, siempre que se les dé un tratamiento adecuado, en prisiones idóneas y con personas que los estén apoyando. En esa línea, la iniciativa está bien orientada, salvo algunos puntos que hubiéramos querido que fueran distintos.
Sin embargo, quiero destacar que el artículo 1º, cuya idea finalmente se aprobó en la Comisión Mixta, tiene un sentido tremendamente relevante, pues ahí se establecen los derechos, garantías y principios que deben inspirar a los jueces al momento de aplicar esta normativa. Señalaba: “Artículo 1º.- Derechos y garantías. Las personas a quienes se aplica esta ley gozarán de todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Ése debe ser el principio inspirador. No hay duda que los jueces siempre deben buscar lo más favorable para el niño y para su rehabilitación. En mi opinión, este artículo es clave, y eso nadie lo ha destacado.
Si bien es cierto, las penas que finalmente se establecieron son más altas que las propuestas por esta Cámara, ya que tienen un techo de diez años para los menores entre 16 y 18 años, y de cinco años para los que tienen menos de 16 años, estamos ciertos de que los jueces, sobre la base de ese principio inspirador, van a analizar cada caso y van a aplicar la pena de acuerdo con un método que permita rehabilitar al joven. Muchos consideramos que las penas altas no son adecuadas para rehabilitar. Sólo las penas más bajas, con una serie de otros métodos de apoyo al delincuente, son las que van a permitir rehabilitar, especialmente a los jóvenes.
También cabe destacar que respecto de las sanciones que van entre 541 días y tres años, el tribunal podrá imponer la pena de internación en régimen semicerrado. El Senado había establecido que fuera en régimen cerrado y semicerrado, pero eliminamos el primero. En consecuencia, para este tipo de delitos, solamente se podrá aplicar la pena de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
En resumen, el proyecto está bien elaborado, porque va en el camino correcto, especialmente -insisto- la norma del artículo 1º, que debe ser el que oriente a los jueces al momento de aplicar la ley.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, tal como lo han hecho otros colegas, deseo destacar que el proyecto es producto del acuerdo unánime de diputados y senadores de todas las bancadas representadas en la Comisión Mixta. Por eso, quiero decirle al diputado Rossi , que lamentablemente no está presente en la Sala, que la proposición de la Comisión Mixta no corresponde a una medida populista, sino a un acuerdo real para aprobar esta nueva estructura jurídica que permitirá, por un lado, que los menores que han infringido la ley reciban una sanción adecuada a sus edades, y, por otro, que el Estado esté obligado a incluirlos en los programas de rehabilitación y reinserción social.
Ayer, en mi discurso, puse mucho énfasis en esta cuestión y en los fondos que se requieren para su financiamiento, y tanto los representantes del Ministerio de Justicia como la directora del Sename, me aseguraron que tales fondos ya estaban comprometidos. Por lo tanto, me quedo tranquila, sin perjuicio de que posteriormente se realice la fiscalización pertinente.
El diputado Ceroni se refirió a algo muy importante. En el artículo 2º, relativo al interés superior de los adolescentes, la Comisión Mixta agregó un inciso segundo que establece: “En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Es decir, en caso de que el adolescente sea condenado a penas de internación en régimen cerrado o semicerrado, las que no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad, el juez deberá interpretarlas siempre a la luz de esos cuerpos normativos.
Ahora bien, respecto de la ampliación de las sanciones -cuestión que también fue objeto de discusión-, el máximo de diez años de internación en régimen cerrado o semicerrado para los adolescentes entre 16 y 18 años, sólo les será aplicable por la comisión de delitos tales como robo con homicidio, robo con violación, secuestro con homicidio, secuestro con violación, violación con homicidio, parricidio y algunos delitos terroristas. Por lo tanto, la pena máxima de diez años es perfectamente razonable si consideramos la gravedad de estos delitos.
En lo que se refiere a las reglas del procedimiento, la Comisión Mixta acordó que la investigación, el juzgamiento y la ejecución de la responsabilidad de los menores por infracción a la ley se rijan por las normas de este proyecto de ley.
¿Qué quiero decir con esto? Que antes se entendían como reglas del procedimiento sólo la investigación y el juzgamiento, pero ahora, por expresa petición de la Cámara de Diputados, se incorpora la ejecución, que debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley de responsabilidad penal juvenil, que obliga a los programas de tratamiento y rehabilitación, de reinserción social, de educación y de ayuda para terminar con la adicción al alcohol y las drogas.
Por lo tanto, en atención al artículo 2º, que se refiere a la interpretación, y a la obligación de que la ejecución también se realice de acuerdo con la futura ley, es posible aceptar el límite máximo de diez años para las penas privativas de libertad -es lo que más nos preocupaba- para los delitos que he señalado.
Lamento muchísimo que la Comisión no haya aceptado el mecanismo de mediación, que corresponde a un germen de justicia restaurativa, pero trataremos de incorporarlo en la ley de protección de menores. Ése fue el acuerdo adoptado ayer.
Por último, tal como ocurrió con los tribunales de familia y con la Reforma Procesal Penal, tenemos claro que al momento de aplicar la ley se detectarán vacíos y errores que requerirán corrección. Una ley de esta naturaleza requiere adecuaciones por lo que deberá volver al Congreso Nacional. Por eso, me quedo tranquila.
Para terminar, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia subrogante , señor Jaime Arellano.
El señor ARELLANO ( ministro de Justicia subrogante ).-
Señor Presidente , con el envío al Congreso Nacional de este proyecto sobre responsabilidad penal de los adolescentes, en agosto del 2002, el Ministerio de Justicia y el Gobierno del Presidente Lagos daban respuesta a una interrogante que surgía en aquella época y que nos formulaban muchas personas: ¿Cómo se va a transmitir un mensaje preventivo al niño, si mismo sistema le dice que no es responsable de lo que ha hecho, pero que no obstante ello se le priva de libertad por un tiempo indefinido, bajo la supuesta afirmación de que se encuentra en situación de riesgo o peligro?
Ése es el problema del sistema que existía hasta la fecha o, como dijeron muy bien el diputado Burgos y quienes me antecedieron en el uso de la palabra, la falta de sistema que ha habido hasta ahora. Esto significa que quienes buscaban garantías para el niño o para el joven que había cometido un delito no las encontraban en el antiguo sistema y sentían que se violaban las mínimas garantías constitucionales y los tratados internacionales, y que quienes buscaban en las leyes una forma de hacer responsables a los jóvenes por los hechos que dañaban a otros tampoco encontraban respuesta en ellas.
Por eso, el Gobierno del Presidente Lagos presentó este proyecto que consideramos integral porque hace ambas cosas: responsabiliza a los jóvenes por los delitos que han cometido, les adjudica las consecuencias de ellos y establece un sistema diferenciado de responsabilidad para el adolescente, distinto al del adulto, porque reconoce que se trata de una persona en evolución y, por lo tanto, establece mecanismos para insertarlo socialmente.
Lo importante es que se pretende interrumpir tempranamente las carreras delictuales, con mano firme, que podrían empezar a desarrollarse, haciendo responsable al joven, pero usando la cabeza y, por lo tanto, elaborando políticas públicas preventivas e inteligentes que signifiquen atacar la delincuencia cuando se inicia mediante un tratamiento justo y reparador que permita insertar socialmente a ese joven, diferenciándolo del delincuente adulto, el cual se aprovechaba del accionar delictivo de aquel, escudado en su minoría de edad y, eventualmente, en su irresponsabilidad ante la ley.
Lo logrado ayer en la Comisión Mixta es un acuerdo tremendamente relevante, porque se ha racionalizado la privación de libertad para los delitos que merecen penas inferiores, de 541 días a tres años. Tiene mucho sentido no encarcelar en un sistema cerrado a quien comete un delito por primera vez y a quien comete faltas menores. Tanto senadores y diputados acordaron establecer penas máximas privativas de libertad para los delitos más graves.
En mi calidad de representante del Gobierno del Presidente Lagos puedo decir que hoy estamos muy contentos, porque una vez que la honorable Cámara de Diputados y el Senado aprueben lo concordado por la Comisión Mixta, contaremos, por primera vez, con un verdadero sistema de responsabilidad penal de los adolescentes, que los hará responsables -insisto-, en la medida de su edad, de los hechos que constituyan delitos. Asimismo, permitirá proteger a las víctimas por esa vía y usar la inteligencia y una política pública razonable que implique trabajar en la inserción de estos jóvenes, en interrumpir tempranamente las carreras delictuales y en entender que los primerizos pueden ser rescatados, evitando que se conviertan en profesionales adultos de la delincuencia.
Cabeza, mano firme, inteligencia, equilibrio y modernidad de la justicia son los elementos que caracterizan a este proyecto, y el Gobierno se enorgullece de ver el término de un trámite de dos años, que viene a complementar el nuevo sistema de justicia criminal, el que necesariamente deberá ser complementado con una nueva ley sobre protección de los derechos de los niños que sustituya la vetusta y anticuada ley de Menores.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Informo a los señores diputados que, según el acuerdo de los Comités, la proposición de la Comisión Mixta será votada al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PENALIZACIÓN DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO. Complementación de la ley Nº 19.950. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado.
Diputado informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Walker.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3867-07, sesión 77ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Moción, boletín Nº 3931-07, sesión 21ª, en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana (se refunden ambos boletines), sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 14.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto que complementa la ley Nº 19.950, con el objeto de establecer una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, y que sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada.
La idea matriz de la primera moción, contenida en el boletín Nº 3867-07, está orientada a complementar la ley Nº 19.950, para sancionar con mayor rigor el hurto y facilitar su investigación, por la vía de penar con multa el hurto falta, cuando se encuentre en grado de frustrado o de tentativa.
La segunda moción apunta a sancionar con mayor rigor el llamado hurto hormiga, es decir, el que recae sobre especies ofrecidas al público en un establecimiento de comercio, elevando tal conducta a la calidad de simple delito.
Esta última fue rechazada, refundiendo ambas mociones en un proyecto, que fue aprobado en general por unanimidad.
Durante el análisis de ambas iniciativas, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Jorge Correa Sutil, subsecretario del Interior ; don Ernesto Barros González , subsecretario subrogante del Ministerio del Interior; don Francisco Maldonado , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; don Sabas Chahuán , fiscal regional metropolitano occidente del Ministerio Público; doña María Eugenia Manaud , asesora jurídica del fiscal nacional del Ministerio Público; don Gustavo González , general inspector, director de investigación delictual y drogas de Carabineros; don Oscar Bruna , vicepresidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile; don Johnathan Powditch , gerente de la Asociación de Supermercados de Chile; don Bernardo Cataldo y don Oscar Gajardo , abogados de esa asociación.
Actualmente, si el objeto sustraído no excede en su valor a media unidad tributaria mensual, se sanciona con la pena de prisión en sus grados mínimo a medio, o sea, de 1 a 40 días de privación de libertad.
A raíz de una indicación del senador Alberto Espina , se dispuso que se sancionará la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º del Código Penal.
Al respecto, debemos recordar que los artículos 50, 51 y 52 de este Código señalan que la pena asignada a un delito se considerará siempre para el delito consumado; en caso de frustrarse éste, la pena se rebajará en un grado y si sólo quedó como tentativa, en dos grados. Ésa es la regla general del iter criminis, que rige tanto para los crímenes como para los simples delitos.
Sin embargo, las cortes de apelaciones han tenido criterios dispares en relación a estos artículos. Algunas han sancionado dicha conducta, imponiendo la pena que se señala en el artículo 494 bis, rebajada en un grado, es decir, una multa; en cambio, otras han sostenido que las reglas de los artículos 50, 51 y 52 solamente se refieren sólo a los crímenes y simples delitos. Como el inciso final del artículo 494 bis se limita a remitirse al artículo 7º del Código Penal, norma que define qué se entiende por delito consumado o en grado de frustrado o de tentativa y no señala pena alguna, porque el artículo 9º del mismo Código dispone que las faltas sólo se sancionan en grado de consumadas, según estos tribunales, sería una ley penal en blanco, es decir, se describe la figura, pero no se establece la pena. Por lo tanto, el hurto falta en grado de frustrado no sería sancionable.
La Corte Suprema, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por el fiscal adjunto de Valparaíso, resolvió que aun cuando no cabía duda de que el legislador en el nuevo artículo 494 bis que introdujo al Código Penal, fue partidario de castigar el hurto falta en grado de frustrado o de tentativa, lo había hecho en forma incompleta, ya que sólo hubo intención de hacer típica la figura de la falta frustrada y la tentativa, pero no hubo sanción. Hay ley penal en blanco y, por lo tanto, no es sancionable. Por eso, la gran mayoría de los casos se encuentran en archivo provisional o se les ha aplicado el principio de oportunidad u otra forma de no continuar con el juicio.
En cuanto a las opiniones vertidas en la Comisión, el subsecretario del Interior , señor Jorge Correa Sutil, señaló la necesidad de sancionar tanto la falta frustrada como la tentativa. Para él, lo más importante no es la severidad de la sanción a aplicar, sino la posibilidad de contar con un registro de las personas que fueren sancionadas y, en base a ello, poder castigar la reincidencia y el uso de menores en estos hechos.
También se escuchó la opinión del señor Sabas Chahuán , fiscal regional metropolitano occidente del Ministerio Público, que señaló que no existía mucha claridad acerca de cuando el hurto, en el caso de los efectuados en supermercados, se entendía consumado y los distintos criterios existentes al respecto no parecía que pudieran uniformarse con esta legislación, aun cuando podrían constituir un elemento ilustrador.
A su parecer, al establecerse expresamente una pena para el hurto falta frustrado se solucionaría el problema jurisprudencial.
También recibimos las opiniones del general de Carabineros Gustavo González Jure , quien se manifestó partidario de sancionar tanto el hurto falta frustrado como la tentativa. En el informe escrito se pueden encontrar los argumentos con los que sostiene tal posición.
Asimismo, señaló que era necesario rectificar la norma que obliga a una persona que detiene a otra en delito flagrante a ponerla inmediatamente a disposición de la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial más próxima, por cuanto ocurría que algunos tribunales habían declarado ilegales las detenciones practicadas por guardias de supermercados, por considerar que había faltado esa inmediatez en la entrega del detenido a las autoridades.
El comercio detallista, representado por el abogado Bernardo Cataldo, también nos entregó sus puntos de vista, pero no voy a entrar en los detalles de sus argumentos.
En la discusión general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.
En cuanto a la discusión particular, la propuesta original era sustituir el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M.”.
No obstante, los diputados señores Becker , Encina , Jofré , Tapia , Uriarte y el que habla presentamos una indicación para sustituir la norma propuesta por la siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M, y la falta en grado de tentativa con multa de 1 a 2 U.T.M.”.
El fundamento de la indicación es que si bien en un principio se había pensado no incluir la tentativa, las razones esgrimidas por el fiscal regional metropolitano Occidente y por Carabineros nos llevaron a mudar de opinión, dado que parecía necesario sancionarla, especialmente como una forma de contar con un registro que permita conocer la reincidencia. En todo caso, se trata de una pena de baja entidad: de una a dos unidades tributarias mensuales.
El diputado señor Bustos manifestó su apoyo a la iniciativa, pero se mostró contrario a sancionar la tentativa, por cuanto la apreciación de la concurrencia de ésta resultaba muy subjetiva, lo cual podía prestarse para muchas arbitrariedades. Creía, incluso, que sancionar dicho grado sería regresivo, por cuanto equivaldría casi a volver a la detención por sospecha.
Agregó que para los efectos de contar con un registro que permitiera tener un control sobre la reincidencia bastaba con sancionar el hurto frustrado.
Indicó, además, que le parecía que recargar las funciones de la fiscalía, que en el caso de la Región Metropolitana se encontraba bastante atochada con los problemas derivados del tráfico o consumo de drogas, con la investigación de esta figura podría provocar su colapso y el consiguiente desplazamiento de investigaciones más importantes.
El Ejecutivo apoyó la indicación.
Por su parte, el diputado señor Uriarte propuso complementar la indicación en debate, agregando al artículo 494 bis un nuevo inciso que recogiera parte de su moción y que presumiera consumado el hurto falta cuando la persona fuere sorprendida consumiendo el producto dentro del establecimiento u ocultando la especie de cualquier forma, aun cuando no hubiere abandonado el local.
En definitiva, se aprobó un artículo único que sustituye el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada o de una a dos unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de tentativa.”
Después el proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De su debate nos informará el diputado señor Bustos . En todo caso, debo señalar que -no lo digo como diputado informante - algunos de los que aprobamos que se sancionara la tentativa estamos abiertos a estudiar la posibilidad de sancionar solamente el hurto falta en grado de frustrado.
Para concluir, quiero ilustrar por qué me parece importante sancionar el hurto falta frustrado. Según nos contó la fiscal de Concepción, se dan casos como el siguiente: En una ocasión, un delincuente sustrajo especies de un supermercado por un monto inferior al umbral a partir del cual el hurto se transforma en delito. El delincuente pasó las cajas y las paletas con censores; salió del estacionamiento y fue interceptado a cinco cuadras del supermercado por un guardia.
Pues bien, la Corte de Apelaciones de Concepción dictaminó que en ese caso no había falta consumada, no obstante que el delincuente había sido sorprendido con las especies sustraídas a cinco cuadras del supermercado. La razón, según la Corte, es que no había traspasado la esfera de resguardo del supermercado, porque el guardia lo había seguido hasta ese lugar.
Entonces, nos encontramos con interpretaciones muy amplias, muy laxas. En consecuencia, todas esas conductas, no obstante que claramente constituyen en teoría un ilícito, no se sancionan por encontrarse frustradas, porque hay un tercero o un hecho independiente a la voluntad del delincuente que impidió que se consumara su conducta.
Recordemos que la tentativa se produce cuando una persona principia la ejecución del delito, pero falta uno o más hechos para su complemento, y que la falta sólo se sanciona cuando es en grado consumado, a diferencia del delito, que la pena se aplica por regla general al delito consumado. Ahora, si la persona comete el delito en grado frustrado, se aplica la pena en un grado menos, y si es en grado de tentativa, es aplicado en dos grados menos. Esa es la regla del iter criminis, que rige para los crímenes y simples delitos. Acá estamos hablando de faltas que solamente se sancionan consumadas.
Por lo tanto, era necesario, aplicando la misma regla -porque no cabe la analogía en materia penal, está la ley penal en blanco-, explicitar, precisar la sanción, y la Comisión fue partidaria de establecer una sanción para el frustrado de 1 a 4 UTM y para la tentativa de 1 a 2 UTM, no obstante que en lo personal -ahora estoy informando el proyecto- me voy a manifestar proclive al criterio de la Comisión de Constitución, por las razones que voy a explicar.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos , informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia revisó el proyecto presentado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y en virtud de diferentes argumentos estimó que solamente debía castigarse, en este caso, el hurto falta frustrado y no el hurto falta en grado de tentativa.
Un primer aspecto que hay que considerar es que de acuerdo al derecho comparado las faltas sólo se castigan consumadas; es decir, no se castiga ni la tentativa ni la frustración, justamente por la levedad que implica el hecho criminal realizado, que es de muy poca monta y, además, porque el castigar la frustración y la tentativa en hecho tan pequeños o de poca monta resulta siempre sumamente difícil e implica a veces una ampliación arbitraria de la punibilidad.
Hay que pensar que ni siquiera se castiga la frustración o la tentativa de una falta de lesiones, que implica, desde un punto de vista valorativo, un bien jurídico mucho mayor que el de la propiedad y, sin embargo, no se castiga.
Tampoco se castiga la tentativa o frustración de la omisión de socorro, que también dice relación con bienes jurídicos muchos más importantes, porque se trata de una persona que está en grave peligro de perecer, etcétera.
Es decir, todo el trasfondo en relación a la falta está planteado desde el punto de vista de la consumación y no del castigo a la tentativa y la frustración.
Sin embargo, la Comisión de Constitución tuvo en cuenta el hecho -planteado especialmente por el Ejecutivo- de que en los casos del hurto hormiga o hurto falta se estaba utilizando a niños y adolescentes por parte de mayores. Es decir, existen bandas organizadas que utilizan a niños, a menores de edad, para cometer dichos hurtos y, por lo tanto, tiene importancia el castigo de la tentativa y de la frustración para poder detectarlas, desbaratarlas y perseguirlas. Un niño de doce años no puede ser castigado, ni siquiera a través de la ley de responsabilidad penal juvenil, pero sí podrá detectarse a quien lo manda, a quienes están detrás de estos hurtos hormigas que, evidentemente, causan un grave daño económico a los establecimientos abiertos, como los supermercados, lo cual, además, puede redundar en los precios de sus diferentes productos, en virtud de los seguros que deben contratan para este efecto.
Por eso, la Comisión de Constitución consideró conveniente castigar el hurto falta frustrado, pero fue contraria a castigar la tentativa por estimar que se podrían producir arbitrariedades y abusos graves hacia las personas, no tanto por la policía sino, fundamentalmente, por los guardias de esos establecimientos comerciales. En el ejemplo que planteaba el diputado Patricio Walker se trata de un guardia y no de un policía el que persiguió a una persona más allá del supermercado.
La diputada Guzmán hizo presente que en el Jumbo o en el Líder, el solo hecho de probarse alguna prenda de vestir podría ser considerado por un guardia, abusivamente, una tentativa de hurto. Efectivamente, probarse en el supermercado alguna prenda de vestir podría ser considerado el principio de ejecución de su apropiación.
De manera que una disposición de castigo a la tentativa es de una amplitud enorme y puede prestarse para toda clase de abusos y, especialmente, para una gran discriminación, lesiva para la dignidad de la persona o atendida sus características personales o físicas.
Desde esa perspectiva, la Comisión de Constitución rechazó la sanción de la tentativa por ser sumamente subjetiva, lo que es criticable, y planteó castigar solamente el delito frustrado. Ni aún en los simples delitos se castiga la tentativa. Por consiguiente, castigar la tentativa en una falta es sumamente exagerado y, además, la misma ley posibilita el abuso y la discriminación en relación con los hechos que se produzcan.
Por eso, la Comisión de Constitución sólo aprobó el castigo del hurto falta en grado de frustrado y rechazó el castigo del hurto falta en grado de tentativa.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , esta mañana nos ha correspondido tratar dos proyectos que apuntan a una mejor sanción de los delitos que nos afectan como sociedad. El primero establece un sistema de responsabilidad juvenil por infracciones a la ley penal. Estamos de acuerdo en hacer responsables a los jóvenes mayores de catorce años que delinquen y en que debemos penalizar con más firmeza a los adolescentes infractores. Sin embargo, no creemos que los delitos de mayor connotación social se terminarán con la mano dura, dejando a los delincuentes en las cárceles por siempre. Ésa es una parte del trabajo que hay que realizar ante algún tipo específico de delito; pero no es la solución al problema.
El otro esfuerzo que hay que hacer es atacar las fuentes de incubación del delito, como las familias mal constituidas, etcétera. Debemos crear instrumentos y entregar herramientas eficaces para mejorar la relación y convivencia de sus integrantes, como también disminuir la pobreza, dar mayores oportunidades, igualdad de condiciones en la educación, trabajo e ingresos. Conocemos las múltiples causas del delito. Por lo tanto, hacia allá deben ir nuestros afanes.
En cuanto a la complementación de la ley Nº 19.950, para sancionar el hurto falta en grado frustrado, es importante recordar lo siguiente: Las reglas generales indican que la pena asignada para un delito se considerará siempre para el delito consumado. Como el delito es castigable no sólo cuando se consuma, sino también cuando se frustra o hay tentativa, en caso de delito frustrado la pena asignada deberá rebajarse en un grado y, en caso de tentativa, en dos grados.
Estas reglas tienen gran importancia práctica, porque en muchos de los casos de hurtos faltas que se producen al interior de los supermercados y de los establecimientos comerciales, el delincuente es atrapado antes de traspasar las cajas de pago, acción que tipifica un delito frustrado lo que no sería castigado.
El problema se origina porque las cortes de apelaciones han tenido distintos criterios para subsanar esta omisión. Unas han seguido la regla general al bajar el grado de prisión en su grado mínimo cuando el delito de hurto es frustrado, quedando sólo la multa. Otras, en cambio, han señalado que dicha pena no se puede rebajar, porque no hay pena más baja que la de prisión en su grado mínimo, de uno a veinte días. Al no haber pena específica, no hay sanción penal aplicable, por lo que, de acuerdo con los principios generales del derecho penal, tanto la conducta como la sanción deben estar estrictamente especificadas. Y al estarse en presencia del delito de hurto falta en grado frustrado no habría pena aplicable y, en consecuencia, no podría sancionarse.
Este proyecto apunta a subsanar este conflicto de interpretaciones y a entregar una norma más clara, como bien explicó el diputado informante.
Este tema es muy importante, porque siempre tiene que ver con las interpretaciones. A veces nos confundimos y pensamos que la norma legal no penaliza lo suficiente, en circunstancias de que no es así. Normalmente las leyes se discuten bastante a fondo y con conocimiento de la materia. Pero a veces su aplicación queda muy entregada al criterio de los jueces. Aquí, una vez más, tratamos de acotar para que no haya problemas de interpretación.
Ahora, además de hacer las tareas legislativas que nos competen, en este caso, sobre seguridad ciudadana, tenemos el deber de implementar políticas públicas dirigidas a educar, sobre todo para la recuperación de los valores humanos. En la enseñanza y la educación está nuestra deuda mayor, y debemos seguir trabajando en ese sentido, de manera de contar con mejores soluciones para enfrentar los delitos y todo lo que nos preocupa como sociedad. Invirtiendo más en programas sociales focalizados, tendremos mejores resultados, incluso, en lo que dice relación con seguridad ciudadana.
Anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto que discutimos en la Comisión de Seguridad Ciudadana.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, ha quedado bastante claro que debemos legislar sobre el particular porque hay un problema en la ley penal en blanco de inmunidad y una serie de otras situaciones.
Nos hemos encontrado con fallos muy contradictorios. Algunos dicen que para que se consume el hurto una persona debería traspasar la caja sin haber pagado y ser sorprendida por un guardia; otros sostienen que debería salir y traspasar los sensores que se instalan, por ejemplo, en los establecimientos de comercio y otros cuantos que debería traspasar ampliamente la esfera de resguardo del establecimiento, como ocurrió en Concepción, donde el delincuente fue interceptado por el guardia a cinco cuadras del supermercado y el fallo de la Corte de Apelaciones concluyó que no había falta consumada, porque no traspasó la esfera de resguardo de ese supermercado.
Como el artículo 9º del Código Penal establece que las faltas sólo se sancionan cuando han sido consumadas, es importante establecer una excepción a esa regla y sancionarlas en grado de frustrada cuando un hecho, independiente de la voluntad del delincuente, impide que el delito se consuma. En eso no tenemos dudas, y, por lo tanto, espero que haya acuerdo para aprobarlo de esa forma.
Pero, en cuanto a la tentativa, cuando una persona principia la ejecución del delito, pero faltan uno o más hechos para que se perfeccione la conducta, la discusión se centró en si debemos o no sancionarla. Al principio, fuimos partidarios de establecer una multa de una a dos unidades tributarias mensuales. Recordemos que cuando el valor de la especie está sobre el umbral, es decir, de media UTM a 4 UTM, se aplica presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 días a 540 días; cuando es de 4 UTM a 40 UTM, presidio menor en su grado medio y así sucesivamente. En este caso estamos hablando de una conducta bajo el umbral de media UTM, es decir de 15.500 pesos, aproximadamente.
El problema es que se han formado bandas criminales que utilizan menores, aprovechándose de que éstos son inimputables -cuestión que resolveremos aquí esta mañana-, y organizaciones que son verdaderas escuelas del delito. Un menor que es utilizado deserta del sistema escolar y pasa a ser un delincuente potencial o real. Queremos terminar, sobre todo, con esas bandas que utilizan menores y que hacen del hurto su actividad habitual, permanente.
Pero tengo la impresión de que si sancionamos la tentativa, no obstante haberla aprobado en primera instancia en la Comisión de Seguridad Ciudadana, se pueden cometer arbitrariedades, abusos y puede haber una aplicación demasiado discrecional, demasiado laxa de la norma. Por ejemplo, ¿qué pasa cuando un menor se come un yogur, algo típico dentro del supermercado, y uno después lo paga presentando el envase vacío? ¿No podríamos correr el riesgo de que esa conducta sea sancionada como tentativa? Sí, porque nos encontramos con fallos muy contradictorios y muy diversos. ¿O qué pasa cuando una persona toma un producto del supermercado, por ejemplo, para compararlo con otros y después decide no llevarlo porque hay otro a un precio más conveniente, de la marca que quería y de mejor calidad, y lo devuelve?
Eventualmente, algunos jueces podrían considerar que en esos hechos hay tentativa, porque hay inicio de la ejecución de la conducta, pero faltan hechos para que se perfecione. Nos encontramos con fallos muy diversos y contradictorios en esta materia, los que nos hace temer que la apreciación de esos hechos sea que hay una tentativa.
Y no obstante que la sanción es baja, por cuanto la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana estableció una multa de 1 a 2 UTM, se puede prestar para arbitrariedades.
A mi juicio, la proposición de la Comisión de Constitución es mejor, porque propone sancionar el hurto falta en grado de frustrado y no de tentativa, habida consideración de que las faltas sólo se castigan en grado de consumadas. La votaré favorablemente, con el propósito de evitar eventuales sanciones abusivas, o arbitrarias, y detenciones por sospecha.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto es de gran connotación social, porque pena el hurto falta en grado de frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada.
La materia ha sido ampliamente estudiada, y los diputados que representamos el distrito Nº 5 nos hemos entrevistado con el presidente y los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó, a fin de aunar criterios sobre el particular.
El proyecto, que es el reflejo de esas conversaciones, permitirá sancionar el hurto hormiga, que habitualmente se comete en los supermercados.
Al respecto, ha habido distintos criterios respecto de cuándo se entiende consumado el hurto en esos establecimientos; es decir, si cuando el autor es sorprendido y detenido antes de pasar las cajas de pago del supermercado o cuando ya ha pasado por ellas. Algunos sostienen que el hurto falta en grado de tentativa podría prestarse para arbitrariedades.
Los diputados de Renovación Nacional apoyaremos la iniciativa, porque nos permite iniciar una nueva cultura sobre el particular. La no sanción para el hurto de un producto de un valor inferior a media unidad tributaria ha significado una “puerta giratoria” para los autores, porque quedan en libertad el mismo día o al día siguiente de ser detenido.
La comisión de este delito, que representa la pérdida de grandes montos de dinero para los supermercados, debería disminuir por el hecho de establecer una sanción mayor, y los jueces y las cortes de apelaciones deberán aplicar la nueva ley al pie de la letra.
Pero esta es una parte del problema.
Debemos analizar profundamente las causas que lo generan. En este sentido, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana debió haber hecho recomendaciones, porque los jóvenes no aprenden a delinquir en la escuela o en el colegio, sino que dichas conductas son consecuencias de la falta de oportunidades, de la frustración, del hambre y de la pobreza. Miles de jóvenes nacidos durante los gobiernos de la Concertación, hoy se dedican al hurto hormiga. Por lo tanto, debemos legislar para que estos jóvenes rectifiquen su conducta.
Como dije, la frustración y la falta de oportunidades ocasionan el problema.
Debemos discutir sobre las sanciones para quienes delinquen, pero también debemos hallar las causas de dicha conducta y encontrar los caminos que lleven a su solución.
En la actualidad, los jóvenes sufren por la alta tasa de cesantía que afecta a sus hogares. Es cierto que ello no justifica que se transformen en delincuentes, pero debemos saber que el hambre es mala consejera y muchos jóvenes cometen delitos porque la padecen.
Considero que las sanciones deben ser más drásticas, pero también estimo que debemos iniciar una cultura distinta que apunte a encontrar las normas adecuadas para combatir todo tipo de delitos y a generar los recursos necesarios para que los jóvenes tengan mejores oportunidades en la sociedad, sobre todo los más postergados.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, quiero señalar, en forma muy breve, por qué nuestra bancada va a sumar su voto favorable.
Estamos en presencia de un fenómeno nuevo que se ha hecho común no sólo en los supermercados y grandes centros comerciales, sino también en los pequeños y medianos comercios, generándoles pérdidas de muchos millones de pesos.
Las cifras entregadas por Carabineros e Investigaciones muestran altas tasas de delincuencia en el rubro comercio, en especial, la que representa el fenómeno del hurto hormiga.
Por tal razón, nos hacemos cargo del problema, no sólo para redactar una iniciativa sobre el particular, sino también para participar en la discusión y en el perfeccionamiento de la legislación penal.
Lamentablemente, la modificación que introdujimos al Código Penal relativa al hurto hormiga, en 2004, no fue suficiente.
En esta oportunidad, vamos a dar el paso que faltaba, y espero que esta iniciativa ayude a los jueces de garantía, a las cortes de apelaciones y a todos los tribunales a hacer justicia.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general el proyecto que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera sea el valor de la cosa hurtada.
-Efectuada la votación en forma económica, por sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que reemplaza el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Si se aprueba, éste es el texto que despacharemos de inmediato. Si se rechaza, tendremos que votar el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
En votación el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
NORMAS SOBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN SERES HUMANOS, SU GENOMA Y PROHIBICIÓN DE CLONACIÓN HUMANA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en moción, que fija normas sobre la investigación científica en seres humanos y su genoma y prohíbe la clonación humana.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1993-11 (S). Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , el proyecto que regula la investigación científica en el ser humano, al legislar acerca de su genoma y al prohibir su clonación, pone a nuestro país a nivel mundial en la materia, que ha sido regulada en la inmensa mayoría de los países del mundo. Es muy importante que Chile se sume a esta posición, por los riesgos que conlleva la clonación o reproducción génica de seres humanos iguales, sin la intervención natural propia de la unión de dos gametos. Nos parece de la mayor trascendencia, por las implicancias éticas que involucra la investigación científica en el mundo.
Las discrepancias entre ambas Cámaras sobre este proyecto originaron la constitución de una Comisión Mixta.
El Senado modificó las propuestas de la Cámara de Diputados a los artículos 3º, 8º, 10, 11 y 20.
Respecto del artículo 3º, planteó que se prohibía toda práctica eugenésica. Entendemos la eugenesia como la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana. Nos parece importante prohibirla, cuando ése sea su objetivo, porque pudiera permitir a los científicos manipular a los seres humanos para que todos tuvieran las mismas características o para privilegiar algunas determinadas, como que fueran altos, rubios o morenos, o buscar, por la vía de la ingeniería molecular o genética, privilegiar determinados tipos humanos con los riesgos éticos que ello implica.
La Cámara tuvo una visión más restrictiva y dispuso la prohibición de toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier tipo de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo.
En el Senado y en la Cámara de Diputados hubo consenso sobre la necesidad de prohibir toda práctica eugenésica, pero se produjo una discusión respecto de los efectos que pudiera tener en la consejería genética, práctica muy establecida en la normativa médica en el país, que entrega a cualquier grupo familiar un consejo genético cuando los antecedentes hereditarios hagan suponer que una pareja pueda transmitir una enfermedad genética y, por consiguiente, significar un riesgo para los descendientes de esa unión debido a la información genética que poseen los individuos. Eso es muy importante para prevenir enfermedades de trasmisión genética. Es decir, la consejería genética hace mucho bien, pero se podía interpretar que esa prohibición también la afectaba.
Por lo tanto, en la Comisión Mixta hemos llegado a un consenso para proponer el siguiente artículo 3º: “Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.” Así queda establecida la posibilidad de que dentro de nuestra legislación siga obrando de igual forma.
La siguiente proposición de la Comisión Mixta consiste en suprimir el artículo 8º del Senado, que establecía una serie de exigencias al investigador, como trasmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible por él, toda la información que necesite para dar su consentimiento informado; ofrecerle amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga; excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación; recabar el consentimiento escrito del sujeto motivo de una investigación para que tenga pleno conocimiento de su naturaleza, riesgos y beneficios potenciales, en fin, aspectos que nos parecían importantes.
Finalmente, me quiero referir en forma especial al artículo 11, que fue el más discutido y que dice relación con la prohibición de la clonación en los seres humanos. Se llegó a una redacción consensuada, en cuanto a que toda investigación científica en un ser humano deberá contar con un consentimiento previo, expreso, libre e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Asimismo, que ese consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que consiente la investigación y que deberá ser solicitado cada vez que los términos o condiciones de la investigación cambien, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico, que se establece en los servicios de salud del país.
También se disponen sanciones al que clonare o hiciere ese tipo de procesos.
En síntesis, el proyecto de ley prohíbe la clonación, permite la consejería genética y también la necesidad de que toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica, deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia y justificarse plenamente, en la forma como lo establecen sus artículos 10 y 11.
Por la importancia que tiene esta normativa, que nos inserta a nivel internacional y que establece prohibiciones, pero alienta la investigación científica en los términos que la regula, es que recomendamos su aprobación.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Dentro del tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar la presencia en la Sala de los obispos y pastores de las iglesias evangélicas. Me alegro que estén aquí, porque podemos hablar en presencia de ellos del tema tremendamente importante que contiene esta iniciativa.
Si bien comparto los principios que generaron el proyecto y casi la totalidad de lo propuesto por la Comisión Mixta, considero que un artículo, que me parece relevante, no fue tocado por los senadores ni por los diputados. No quiero dejar pasar esta oportunidad para referirme a él, porque, a mi juicio, va a significar un cambio negativo en el futuro de Chile.
La Cámara incluyó un elemento muy serio en el artículo 1º, y que no corresponde fijarlo en la ley, ya que debiera operar el rigor científico respecto de él, en una lugar de una visión religiosa. El elemento que se incluyó sin discutir es complejo y se refiere a que la iniciativa tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos “desde el momento de su concepción”. Este elemento determina por ley cuando comienza la vida. La verdad, es que este tema tan trascendente no ha tenido la repercusión que corresponde, ya que, a mi juicio, la sociedad chilena no lo ha evaluado como importante. Fue incluido como un elemento, por así decirlo, menor en el proyecto. Lo he planteado en varias ocasiones; lamento que no lo hayamos discutido.
A mi juicio, no es posible que los parlamentarios determinen por ley cuando comienza la vida de un ser humano. Me parece grave. Más aún cuando hoy muchos seres humanos han llegado a la vida porque se ha tenido la posibilidad científica de desarrollar la fertilización in vitro, que no es más que la aplicación de los conceptos de la genética y de la fertilización para ayudar a crear y a desarrollar vida. Esto puede ser ampliamente discutible, ya que hay personas que se oponen a la fertilización in vitro y que sostienen que tener un hijo por la unión de gametos femenino y masculino fuera del útero no es el camino correcto. No obstante, en este momento hay seres humanos que desarrollan sus actividades como tales gracias a esa innovación tecnológica y científica. Por eso, me llama mucho la atención esta forma de legislar.
No me cabe duda de que en un futuro muy próximo -me imagino que la iniciativa cuenta con un patrocinio importante de senadores y de diputados en ejercicio- se va a intentar paralizar la posibilidad de que algunas parejas puedan tener hijos a través de la fertilización asistida, de la fertilización in vitro, porque el proyecto de ley señala en términos muy claros que no se puede realizar esto ni siquiera en sus aplicaciones clínicas.
Lo cierto es que vamos a entregar a los jueces una interpretación del comienzo de la vida que, a mi juicio, es jurídica, en circunstancias de que hay otras orientadas desde el punto de vista religioso, científico, del potencial que tiene el ser humano o de su potencial genético. Hay distintos elementos que se deben discutir, pero ni los senadores ni los diputados debatieron en la Comisión Mixta el artículo más importante de la iniciativa.
Efectivamente, el resto del proyecto de ley es un avance, pero me parece que con este artículo se comete un error de proporciones.
En vista de eso y como forma de dar una voz de alerta, sobre todo respecto de futuras legislaciones, voy a votar en contra. No puedo proceder de otra manera, dado que las proposiciones de la Comisión Mixta se votan como un todo y, en consecuencia, no puedo pedir votación separada para dicho artículo.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guido Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , éste es uno de los proyectos más complejos que le ha correspondido debatir al Congreso Nacional.
Se están dando sólo los primeros pasos en esta materia, pues no existe una experiencia y una comprensión profunda para avanzar en una perspectiva de futuro respecto de temas como éste.
A mi juicio, nos encontramos en una situación que denominaría de encrucijada, porque, para bien o para mal, la tecnología nos está llevando a un momento en la historia de la humanidad en el cual se puede hablar de vida fabricada y patentada.
El artículo 8º aprobado por la Cámara me parece un poco ingenuo, ya que estable: “El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad.” Esto es muy importante, porque los seres humanos no hemos descubierto ni creado ninguna característica importante respecto del genoma, sino que éste es parte del acervo genético de la humanidad y, por lo tanto, pertenece a todos los seres humanos.
Sin embargo, ese debate está zanjado, porque cuando en Estados Unidos de América se discutió sobre la materia, se concluyó que eran patentables las características genéticas para su comercialización.
En consecuencia, no sacamos nada con establecer que el conocimiento sobre el genoma humano y los genes en general es patrimonio común de la humanidad debido a que no fueron creados por el ser humano y porque ya se encuentran patentados. Por lo tanto, ésa es una discusión respecto de la cual tendremos poco que decir, lo que implica que este tipo de discusiones deben hacerse en un marco de globalización, en que muchas veces las decisiones que adoptamos como parlamentarios o las de la nación están absolutamente supeditadas a las que se toman en otros confines del planeta, sin participación alguna del resto de la población mundial.
Si bien considero que algunos artículos son un poco restrictivos, creo que es importante regular esta materia, porque la clonación de seres humanos implica un desafío que, desde el punto de vista tecnológico, a lo mejor parece muy interesante, pero tremendamente peligroso desde el punto de vista de la forma como podemos imaginar a los seres humanos del futuro.
Hemos expresado nuestra oposición a la transgenia, o sea, a los alimentos transgénicos, porque nos parece complejo que hoy puedan combinarse, por ejemplo, genes de pescado con los del tomate para hacer que éste resista las bajas temperaturas, dado que el pescado las resiste. De igual modo, podría crearse un “chimphumano”, es decir, una mezcla de chimpancé y de ser humano, porque la tecnología lo permite.
Reitero, la clonación es la vida fabricada, porque uno puede crear un ser humano, incluso fuera del útero.
Todas esas prácticas representan una situación de riesgo para la humanidad y, por lo tanto, a pesar de que puedan hacerse, considero que debemos regularlas. Esto es parecido a lo que ocurre con la energía nuclear; los seres humanos pueden crearla y usarla, pero se le debe poner un límite.
Soy absolutamente partidario de prohibir la clonación humana y la “discriminación positiva” de algunas características genéticas. El diputado señor Melero dijo que, por ejemplo, hoy la tecnología permite a los padres decidir que sus hijos sean inteligentes, altos, rubios, etcétera. Creo que ningún padre quiere tener hijos que no sean ciento por ciento inteligentes o altos, pero ese tipo de decisión significará cometer un dramático y brutal atentado en contra de algo que ha mantenido la vida: la diversidad genética. En efecto, el factor biológico más importante y que da más estabilidad a la vida es la diversidad. Si uno tomara esos caminos, pondría en riesgo esa estabilidad que es fundamental para la preservación de la vida en el futuro.
Vendrán temas debatibles, por ejemplo, la clonación de “partes y piezas”. Una persona que debe hacerse un trasplante de hígado podría, a partir de una célula, realizar la replicación sólo del hígado. En todo caso, se trata de temas de futuro. Hoy, este proyecto ha abierto un debate sobre un tema importante.
Votaremos favorablemente el proyecto, con las preocupaciones que tenemos de un mundo que se hace incierto a partir de los tremendos avances que ha alcanzado la tecnología humana, a los que, sin embargo, debemos poner límites.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, coincido con quienes me han antecedido en el uso de la palabra en el sentido de considerar que este proyecto es de extraordinaria importancia, que avanza notablemente en un aspecto que no había sido tocado antes por el Congreso Nacional, que dice relación, básicamente, con la investigación científica en el país, especialmente en seres humanos. Desde ese punto de vista, la iniciativa establece algunos puntos muy significativos.
En su artículo 3º, prohíbe toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética. Nunca habíamos tenido la posibilidad de discutir el tema de la práctica eugenésica en sus diferentes aspectos. Sin embargo, la discusión de este proyecto, en sus distintos trámites, lo ha hecho posible.
El artículo 5º establece la prohibición de la clonación de seres humanos, cualesquiera sean el fin perseguido y la técnica utilizada. Estamos en los albores de la investigación de este tema, especialmente en el desarrollo de la intervención del genoma humano, específicamente en términos de la clonación.
Coincido en que dispongamos la prohibición absoluta de la clonación de seres humanos, toda vez que la investigación científica nos está demostrando que, a partir de células troncales, podemos elaborar órganos o partes de órganos. Esto se encuentra en proceso y, seguramente, en el futuro podremos revisar lo que aprobemos hoy. Pero lo que dicen la sana lógica y una postura racional es que nos opongamos a una práctica que puede ser muy poco aconsejable desarrollar en este momento.
El artículo 8º establece que el conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. Esto también tiene una elevada importancia, por cuanto el proyecto establece, al menos para nuestros connacionales, que el patrimonio genómico humano es pertenencia de todos y, por lo tanto, puede ser de provecho de toda la comunidad.
También se establece que toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
Es primera vez que se legisla sobre una materia tan importante como la investigación científica en seres humanos. La importancia del proyecto que vamos a aprobar radica en asegurar la dignidad del ser humano cuando se realice una investigación que implique intervención física o psíquica.
Además, se establecen los comités ético científicos de los establecimientos en que se efectúe una investigación científica biomédica, que serán regulados por un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud.
Tal vez lo más importante que se establece en esta área es la creación de la Comisión Nacional de Bioética, que estaba pendiente desde hace mucho tiempo y que regula la investigación sobre el genoma humano. La iniciativa especifica quiénes integrarán esta Comisión y cuáles serán su misión y potestades. Esto será muy importante a la hora de considerar los problemas bioéticos que hoy se producen no sólo en la investigación, sino también en las consejerías genéticas y en lo que se desarrolla en todos nuestros establecimientos asistenciales.
Por lo tanto, la Democracia Cristiana apoyará este importante proyecto, el cual se encuentra en su último trámite.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, quiero destacar la participación que ha tenido el senador Mariano Ruiz-Esquide en la iniciativa.
Además, quiero dejar en claro que faltó la discusión sobre cuándo se origina la vida. Nos vamos a encontrar con que el artículo 1º del proyecto pondrá grandes trabas a la investigación científica en Chile. La iniciativa es positiva, pero no podemos legislar sobre una base religiosa de la concepción de la vida, ya que tiene un concepto definido. La investigación científica va más allá de las opiniones religiosas y las trabas quedarán demostradas cuando el proyecto sea promulgado como ley de la República.
Repito, en el Congreso hace falta una discusión a nivel nacional sobre cuándo empieza la vida y cuál es nuestra apreciación al respecto. Dejo de manifiesto esa aprensión y fundamentaré en ella mi voto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que fija normas sobre investigación científica en seres humanos, legisla sobre el genoma humano y prohíbe la clonación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
REFORMAS ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES EN EL PODER JUDICIAL. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Señores diputados, en el punto 4 de la Tabla figuran las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, sobre reformas orgánicas y procedimentales.
Los diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me manifestaron que es un proyecto relativamente simple, pero por lo menos dos de sus artículos podrían ser enviados a comisión mixta.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3790-07. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Para informarnos sobre la materia tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, las dos disposiciones modificadas por el Senado que pretendemos que vayan a comisión mixta se contienen en los números 1) y 4) del artículo 1º, que restringen la especialización.
Para los efectos de los tribunales del trabajo y de las cortes de apelaciones, habíamos planteado que hubiese una especialización.
Por eso, sugerimos que se rechacen las modificaciones, con el objeto de agregarles la correspondiente especialización sin restricciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, comparto lo dicho por el diputado Juan Bustos . Sin embargo, sugiero que el número 2), nuevo, que dice: “Introdúcense los siguientes artículos 101 a 101 ter, nuevos:”, también vaya a Comisión Mixta, ya que en la Cámara determinamos no apoyarlo. Se trata de una dirección de comunicaciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, hay diputados que estamos de acuerdo con la presentación que hizo el diputado Bustos . Entendemos que se trata de los numerales del artículo 1º señalados los que se enviarían a comisión mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Se deberían votar, en forma separada, los números 1), 2) y 4) del artículo 1º.
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente , dada esa solución, estoy de acuerdo en que se voten por completo las modificaciones del Senado y por separado los tres números señalados del artículo 1º.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, sobre reformas orgánicas y procedimentales concernientes al Poder Judicial , con excepción de los números 1), 2) y 4) del artículo 1º.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, votaremos de una sola vez las modificaciones del Senado a los números 1) y 4) del artículo 1º, como lo solicitó el diputado señor Juan Bustos.
Acordado.
En votación
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 78 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al número 2) del artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 80 votos. No hubo abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Propongo a la Sala la integración de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación de este proyecto de ley con diputadas señoras Laura Soto y Pía Guzmán, y los diputados señores Gonzalo Uriarte, Pedro Araya y Juan Bustos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE A LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS DE CHILE.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde rendir homenaje a las iglesias evangélicas de Chile.
Hago presente a la Sala que se encuentran en la tribuna de honor los obispos Bernardo Cartes, presidente de la Uniech ; Emiliano Soto, presidente de Cuprem ; Francisco Anabalón, presidente del COE ; don David Mena, presidente de la Cenach , y Hermes Canales, presidente del Consejo de Pastores de Chile , acompañados de pastores y de otros miembros de la comunidad evangélica de nuestro país, que han asistido a esta sesión con el objeto de presenciar el homenaje que la Corporación rendirá a la Iglesia Evangélica de Chile.
(Aplausos).
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara de Diputados, señores obispos de las iglesias evangélicas, pastores miembros del Consejo de Pastores de Chile, distinguidos miembros de las sociedades bíblicas de Chile y de los ministerios de comunicación cristianos, espiritual televisión, radios Armonía y Corporación, amigas y amigos del pueblo cristiano que nos acompañan.
Durante el mes de septiembre se celebró en nuestro país y en casi todas la latitudes del orbe el Mes de la Biblia, mes en que los integrantes de las distintas denominaciones evangélicas del mundo detienen su siempre febril trabajo para destinar horas del día al estudio y la reflexión de la Palabra consignada en las Santas Escrituras.
Por ello, en representación del PPD, solicitamos realizar un homenaje a las iglesias evangélicas, lo que fue acogido por todas las bancadas.
En efecto, nos ha parecido oportuno y, sobre todo, muy merecido, detener el trabajo legislativo de la Cámara de Diputados, asamblea democrática por excelencia, para que reflexionemos nosotros, mandatarios de la soberanía popular, sobre la acción evangélica en Chile, sobre el aporte que, día a día, realizan los miembros de esa enorme comunidad, que hace mucho dejó de ser una minoría, para la promoción del desarrollo espiritual del hombre y para conseguir las condiciones materiales mínimas que permitan el más pleno e integral desarrollo de la persona humana y de sus valores espirituales.
El simbolismo del mes de la Biblia es emblemático y refleja lo que ha sido la historia de las iglesias evangélicas.
En 1550, en el monasterio de San Isidro del Campo , en Sevilla, el monje Casiodoro de Reina Orígenes inició, junto a toda su comunidad, un estudio profundo de la Biblia, lo que produjo un gran avivamiento teológico y el primer esfuerzo por traducir al español los textos íntegros de las Escrituras.
En 1559, la Inquisición inicia una gran persecución contra este monje y su comunidad por estimar que “los sagrados misterios no han de ser comunicados al vulgo, ya que es ocasión de errores”.
Felipe II, rey de España, se unió a esa persecución y puso precio a la cabeza de Casiodoro y sus discípulos, quienes debieron huir, primero, a Ginebra y, luego, a Alemania. La persecución duró más de una década.
Finalmente, el 26 de septiembre de 1569, Casiodoro terminó la traducción de la Biblia al español en 2.600 ejemplares, quedando rubricada en los siguientes términos: “La palabra de Dios nuestro permanezca para siempre”.
Rendir homenaje al pueblo evangélico en esta fecha es rendir homenaje a miles de chilenas y chilenos, quienes desde los albores de nuestra Independencia se han sentido identificados y han asumido como propias las enseñanzas de los Evangelios y de los grandes teólogos de la Reforma: Pierre Valdo , Juan Calvino , Martín Lutero , John Wycliffe , Ulrico Zuinglio, Robert Browne , Philipp Jakob Spener y tantos otros, que a partir del siglo XIV iniciaron el más profundo proceso de revisión y corrección de los postulados de la Iglesia Católica Romana.
Fue la protesta que formularon en la Segunda Dieta de Spira, en 1529, seis príncipes luteranos y los dirigentes de catorce ciudades libres alemanas por el término de la tolerancia a los seguidores de Lutero lo que los convirtió en los protestantes que hoy en día conforman una de las tres grandes iglesias cristianas, junto a la católica y a la ortodoxa, que suma en su seno, a nivel mundial, casi 500 millones de fieles, repartidos en los cinco continentes.
Los primeros protestantes chilenos se formaron bajo el alero de James Thompson , activo miembro de la Sociedad Bíblica Británica y Extranjera, quien fue invitado al país por Bernardo O’Higgins para introducir el sistema lancasteriano en los establecimientos educacionales de la naciente república.
En aquellos años, la oposición del clero católico a la presencia y actividades protestantes en nuestro país fue feroz. Pero resistieron, como en muchos casos lo siguen haciendo hasta el día de hoy, con el temple de la fe y con la sabiduría de una institución que lleva luchando medio milenio, desde el momento de su fundación.
En esta hermosa ciudad de Valparaíso una nutrida colonia alemana e inglesa solicitó a Estados Unidos el envío de un pastor. Eso originó la llegada a nuestro país de David Trumbull , quien arribó al puerto el día de la Navidad de 1845, iniciando una ardua tarea pastoral, que concluyó con la construcción del primer templo público evangélico del país.
También en esta ciudad puerto se fundó la primera sede de la Sociedad Bíblica, dedicada a la distribución de la Biblia en las comunidades evangélicas que comenzaban a constituirse a lo largo del territorio nacional.
Por justicia, y aunque sólo los mencione, no puedo dejar de recordar los ilustres nombres de los primeros pastores y misioneros: William Taylor , Ira Haynes La Fetra , James Higgins , William Writh , y el siempre presente español, Juan Bautista Canut de Bon, quien con su prédica en las calles conmocionó a la sociedad de su época y marcó la historia de las iglesias protestantes sobre nuestro suelo.
La historia de las iglesias evangélicas chilenas no puede entenderse si no es unida a la del pensamiento humanista, laico y progresista. Protestantes y masones constituyeron a lo largo de la última centuria una férrea alianza en pro de la separación de la Iglesia y del Estado para poner término al estado confesional y favorecer la plena libertad e igualdad de los cultos. La ley de cementerios laicos, la de matrimonio civil y la del Registro Civil , en 1884, fueron los primeros frutos de la lucha libertaria del nuevo pensamiento ilustrado y progresista nacional, que culmina con la Constitución de 1925, que determinó definitivamente la separación de la Iglesia y del Estado.
Por otra parte, hace sólo unos cuantos años que el Congreso Nacional aprobó una nueva ley de Culto, que pretende asegurar en Chile la igualdad de trato a todas las iglesias y denominaciones religiosas. Este cuerpo legal, que sin duda debió haberse dictado hace décadas, contiene también un programa de trabajo que requiere nuestro compromiso, y sobre todo el del Ejecutivo. Los pastores han sido claros. No se está respetando la letra ni el espíritu de esta legislación en las instituciones armadas, en los hospitales, en los establecimientos educacionales, en los recintos penitenciarios y en las ceremonias públicas. Se impone superar completamente la forma en que los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros actuaban en el siglo XIX, con un catolicismo preferente que descalificaba y restaba espacios a los credos protestantes.
(Aplausos).
El ejemplo reciente de la despedida religiosa a los conscriptos fallecidos en Antuco, la mayoría de ellos de religión evangélica, demuestra que aún no se respeta suficientemente la diferencia de credos en esas instituciones, teniendo esas familias el legítimo derecho a una ceremonia acorde con su opción religiosa, lo que lamentablemente no ocurrió.
Demandamos obispados y capellanías castrenses de la misma jerarquía e importancia para católicos y evangélicos en el Ejército de Chile, en la Armada, en la Fuerza Aérea y en Carabineros. Asimismo, el acceso a hospitales, a la educación religiosa y a los recintos penitenciarios debe, en la práctica, estar asegurada a todos los credos e iglesias sin discriminación.
(Aplausos).
Apoyamos con entusiasmo la solicitud expresada por la iglesia Evangélica Pentecostal de Chile al Presidente de la República , en el sentido de que se estudie un programa de cesión de terrenos en centros urbanos, a título gratuito, para levantar nuevos templos y obras de bien público para las iglesias evangélicas.
(Aplausos).
De igual modo, hemos presentado mociones para hacer menos engorroso el trámite de constitución de iglesias y solicitamos el apoyo, ojalá unánime, de esta Sala para otorgar la exención tributaria a los trámites de modificación de personalidad jurídica para adquirir el carácter de entidad religiosa de derecho público que asegura la ley de Culto, actualmente en discusión en Comisión Mixta.
(Aplausos).
Estas peticiones, legítimas y oportunas, son sólo parte de la demanda por un trato igualitario y justo de parte del Estado a quienes tanto han dado por la promoción social y espiritual de la patria. El pueblo evangélico no pide limosnas ni regalías. Sólo pide justicia e igualdad, y en ello cuenta con nuestro respaldo y apoyo decidido.
Pero hay algo más. El Chile del siglo XXI, un nuevo Chile, un Chile plural, democrático e integrado, requiere necesariamente la integración del mundo evangélico a altos cargos de responsabilidad pública. Se hace imprescindible que los partidos políticos abran sus puertas a la participación del pueblo cristiano, a sus líderes y representantes.
Esta Cámara de Diputados y el Senado, como también los gabinetes ministeriales, no serán representativos de todo Chile, si entre sus miembros no hay personas que profesen esta fe. En este sentido, es expresiva la nominación del pastor Eleodoro Torres González, como candidato a senador por la Octava Región costa, y celebro que el PPD haya tomado la iniciativa para abrir este camino. El pueblo evangélico, sus energías y su creatividad, sus ideas y valores tienen mucho que aportar a Chile. Ése es el significado profundo de este homenaje.
En los tiempos que vivimos, tan marcados por el materialismo, por el nihilismo, por la búsqueda de las satisfacciones inmediatas y tan carentes de los valores de la espiritualidad profunda, de la solidaridad humana y de la entrega gratuita a los demás, las iglesias evangélicas, día a día, apoyan con su palabra y su acción a las familias de Chile. Vemos a sus fieles orando en sus templos, visitando las casas de nuestros barrios, llevando la palabra de consuelo al que ha caído, rehabilitando a los adictos y auxiliando al necesitado.
Es necesario resaltar la enorme labor de desarrollo, de educación, de ciudadanía, de hábitos de responsabilidad y de cumplimiento del deber, de respeto a los demás, de participación y de solidaridad que realizan las iglesias evangélicas, a cuyos fieles hoy expresamos nuestra admiración por su labor para hacer de los chilenos y chilenas mejores personas, engrandeciendo y mejorando la calidad de nuestra convivencia y unidad como nación.
A esos pastores, miembros de las más diversas denominaciones; a esas mujeres, que con su palabra y su canto honran a Dios, dedicamos este homenaje y este reconocimiento tan merecido, que es tanto mío como de las diputadas y diputados del Partido por la Democracia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Iván Moreira.
El señor MOREIRA (de pie).-
¡Soy Iván Moreira, hijo de Dios!
(Aplausos).
Estimado pastor y amigo, obispo Francisco Anabalón , presidente del Comité de Organizaciones Evangélicas ; amigo obispo Bernardo Cartes , presidente de la Iglesia Pentecostal de Chile ; obispo Emiliano Soto , presidente del Consejo de Unidades Pastorales de la Región Metropolitana ; señor Eduardo Durán , pastor gobernante de la Iglesia Metodista Pentecostal; pastora Juana Albornoz , presidenta de la Confraternidad Cristiana de Iglesias; obispo Héctor Luna , representante de la misión Iglesia del Señor; obispo Manuel Covarrubias , moderador de la Iglesia Presbiteriana; estimados obispos, pastores, hermanas y hermanos. Excúsenme si no he nombrado a alguno de los distinguidos pastores representantes de las distintas iglesias que hoy se encuentran en las tribunas.
Rindo este homenaje en nombre de la Unión Demócrata Independiente, y en especial del diputado por Viña del Mar, señor Gonzalo Ibáñez .
Señor Presidente , hoy el Congreso Nacional rinde un merecido homenaje a la Iglesia Evangélica de Chile, que congrega a miles de compatriotas que han visto en este credo religioso una luz de esperanza, de recogimiento y de manifestación pública de su fe y de sus creencias.
El origen de las iglesias evangélicas en el mundo se remonta al movimiento reformista iniciado en el siglo XVI por el monje agustino Martín Lutero , quien desafió a la autoridad papal. Esta actitud, motivada no sólo por razones religiosas, sino también políticas y sociales, hizo surgir distintas corrientes ligadas al protestantismo.
En Chile, los primeros en llegar, en el siglo XIX, fueron los presbiterianos, a los que siguieron, entre otros, los anglicanos y los bautistas. Los movimientos criollos surgieron de la Iglesia Metodista Episcopal, originaria de Estados Unidos y que, a nivel local, encabezó el pastor William Huber, en 1902.
Posteriores divisiones de ese credo generaron iglesias como la Metodista Pentecostal y la Evangélica Pentecostal. A su vez, ambas fueron subdividiéndose, dando origen a las más de tres mil denominaciones que, según se estima, funcionan en el país.
Esta evolución se dio en paralelo con el desarrollo del reconocimiento legal de los derechos de las iglesias evangélicas. Al comienzo se encontraban en un desamparo jurídico total, pero en la medida en que aumentó su trascendencia social, la situación fue cambiando, evolucionando, hasta alcanzar el estatus legal que hoy muy merecidamente ostentan.
La Constitución Política de 1833 estableció que el catolicismo era la religión oficial del Estado. Recién en 1865 se promulgó una ley interpretativa de la Constitución que permitió el ejercicio privado de los cultos disidentes, lo que permitió legalizar la actividad de las iglesias evangélicas.
(Aplausos).
Esto se debió exclusivamente a la fuerza, a la presión, al coraje y a la valentía del pueblo evangélico, que ya existía en esos años.
No obstante, el Código Civil ya había pavimentado el camino para la legalización de los cultos disidentes, mediante una fórmula legal que permitía la formación de corporaciones de derecho privado, que fue fórmula utilizada por los credos evangélicos para constituirse como personas jurídicas.
La Constitución Política de 1925 separó la Iglesia del Estado, lo que generó un fuerte efecto impulsor en el trabajo de las iglesias evangélicas en el país.
(Aplausos).
Podrán haber distintas formas de comprender y apreciar los hechos, pero la historia es la historia, y los hechos, buenos o malos, hay que reconocerlos tal como ocurrieron. Fue la Constitución de 1980 la que por primera vez estableció en nuestro país la libertad de culto, lo que permitió que se abrieran muchos espacios, aunque haya quienes, por diversas razones, quieran desconocerlo.
(Aplausos).
Finalmente, en 1999, se promulgó la ley Nº 19.638, sobre constitución jurídica y funcionamiento de las organizaciones religiosas, más conocida como ley de Libertad de Culto que, básicamente, reconoce la calidad de personas de derecho público a las entidades religiosas que lo soliciten. En complemento de esta ley, se debían dictar reglamentos especiales de salud, justicia y Fuerzas Armadas para permitir el expedito acceso de los representantes de los diversos credos a los hospitales, cárceles y recintos militares para cumplir sus labores pastorales.
Hoy, cuando nos encontramos cerca de una elección presidencial, es muy importante saber qué piensan los distintos candidatos a la Presidencia de la República sobre estas materias.
Joaquín Lavín hizo una presentación a la comunidad evangélica con diez compromisos relacionados con capellanías, doctrina cristiana evangélica, oficinas de orientación familiar, capacitación, red de funcionarios, validación de estudios, subsidios, políticas de puertas abiertas y espacio físico.
(Diputadas y diputados de la Concertación se retiran de las Sala).
No hay que confundir. La democracia es la democracia. Hay que ser tolerantes y escuchar a todos, especialmente cuando las cosas se hacen con respeto.
(Aplausos).
Indudablemente, ha sido una larga lucha, lo que demuestra que la posición que hoy ostenta la Iglesia Evangélica en nuestro país no es fruto del azar o de la casualidad, sino obra de una larga historia que se ha tejido para lograr el sitial que hoy ocupa y que con orgullo muestra al país.
Pero todos estos esfuerzos no bastan; aún queda mucho camino por recorrer, muchas personas a las que hay que llegar y muchos corazones que llenar. Pero ésa no es tarea fácil, pues implica seguir luchando con más ganas, y por eso son los jóvenes los llamados a continuar esta noble cruzada.
Es cierto que hay una ley de libertad de culto; pero ella está sólo en el papel. Lo más importante es seguir luchando por las reivindicaciones del pueblo cristiano. Y créanme que me siento parte de ese pueblo cristiano, no sólo ahora, sino desde hace más de quince años en que los he visitado y compartido con él. Ustedes pudieron dar fe de mi compromiso con ese pueblo cristiano aquel día que fuimos a protestar a la Plaza de Armas porque por ley se prohibía a las personas predicar el Evangelio. De esas cosas no hay que olvidarse nunca.
(Aplausos).
Hoy, cuando este credo religioso aparece frente al país como una institución que alberga a más de tres millones de chilenos, cuando tiene un estatuto jurídico que garantiza su estabilidad y se extiende a lo largo de todo Chile, resulta fácil olvidar a quienes ya partieron e hicieron de su vida un testimonio de coraje y de entrega a la causa evangélica. Es hora de mirar atrás y de recordar y valorar a todos aquellos que fueron parte fundamental de este largo trabajo, que no ha sido un camino exento de tristezas, de incomprensiones y de sinsabores.
¡Cómo no recordar a los obispos Manuel Umaña Salinas y Javier Vásquez Valencia!
(Aplausos).
¡Cómo no recordar a tantos otros, que sí los hay! Quizás los más representativos pueden ser ellos, pero hay muchos otros que han sido ejemplos anónimos que desconocemos y que han dejado un gran vacío.
Señor Presidente , estimados obispos, pastores y hermanos evangélicos, hoy día la Iglesia Evangélica también puede mostrar con orgullo al mundo la gran labor social y evangelizadora que desarrolla en nuestro país, realizando su obra puerta a puerta; administrando colegios y policlínicas, aparte del trabajo gratuito y desinteresado que realizan miles de feligreses en la construcción de templos a lo largo de Chile; apadrinando hogares de menores y de ancianos; desarrollando una fuerte labor al interior de las cárceles, y llevando la fe evangélica y asistiendo a los chilenos que viven en los lugares más apartados del país.
Hoy queremos aprovechar esta ocasión para decir que no sabemos si lo estamos haciendo bien, pero nos guía un sentimiento de corazón. No sé si vamos a pecar o a equivocarnos en el planteamiento que vamos a hacer; pero creo que debemos dar el paso.
La Cámara de Diputados, en más de una oportunidad, ha aprobado proyectos de ley destinados a erigir monumentos a distintas autoridades y líderes religiosos de otras iglesias y credos. Y aquí ha habido democracia y los que en algún minuto podemos pensar distinto hemos sido respetuosos; ha habido respeto por las autoridades católicas, en cuya memoria se ha acordado erigir monumentos.
Hoy día queremos hacer un anuncio. Aunque a muchos de ustedes quizás no les agrade la idea de erigir un monumento para proyectar la imagen de un líder espiritual, creo que es importante dar ese paso.
Por eso, junto con los diputados Víctor Pérez , representante de Concepción y Los Ángeles, Pablo Longueira , quien les habla y los colegas que quieran acompañarnos, la próxima semana vamos a presentar una moción para erigir un monumento al fundador de la Iglesia Metodista Pentecostal, obispo Manuel Umaña Salinas .
(Aplausos).
Y éste será el principio de otros monumentos que vendrán a su debido tiempo, porque no se trata de presentar proyecto tras proyecto con este propósito. Hay muchos hombres de fe que merecen el recuerdo de todo un pueblo agradecido por lo que han aportado al pueblo cristiano y evangélico en nuestro país.
Señor Presidente , rindo este homenaje con orgullo y admiración ante todo el país, pues aunque la labor de todos aquellos chilenos que hacen crecer cada día la Iglesia Evangélica es llevada a cabo en forma desinteresada y apartada de la publicidad que prima en nuestros tiempos, es justo que todos los chilenos agradezcan públicamente la gran labor que realizan. Hoy día, son grandes las batallas que se deben dar, y sólo personas con autoridad moral y ética como ustedes, evangélicos, pueden darlas con entereza y con la frente en alto.
¡Vosotros, que conformáis el pueblo cristiano: pastores, obispos y hermanos sois la voz de Dios en un pueblo que pareciera no creer en Dios! Y digo esto porque la modernidad y la “mal entendida libertad”, en virtud de la cual pretenden hacernos creer que son justos y necesarios algunos males como el aborto terapéutico, el matrimonio entre homosexuales y tantas otras cosas, terminarán condenando a nuestra sociedad a la desintegración moral de sus integrantes.
Por eso, la Iglesia Evangélica tiene un papel tan importante en nuestra sociedad, puesto que ella y su trabajo a lo largo de todo Chile constituyen la reserva moral necesaria para proteger con las armas de la palabra y del amor a todo un país que clama por liderazgos éticos y morales bien intencionados y preocupados por la salvación de su pueblo.
Un país que construye su vida sobre una base débil está destinado a derrumbarse y, por eso, son tan fundamentales los sólidos cimientos que esta gran iglesia le entrega a todos los chilenos.
Cada día son más las personas que se acercan a este credo y cada día son más los compatriotas dispuestos a demostrarle a la
sociedad que están en este mundo cumpliendo una tarea, una misión, que se sienten orgullosos de dar la cara ante una sociedad bombardeada por el egoísmo, el consumismo, el placer vacío, el individualismo y la farándula y que están dispuestos a dar su testimonio de fe, no sólo a través de la palabra, sino a través de su ejemplo de vida, de familia y de amor a su país. Personas como éstas son las que engrandecen a una nación y la preparan para afrontar todos los desafíos que nos imponen los tiempos modernos, pues saben que sus pies están posados sobre roca firme y sólida y que los embates externos no los amilanarán.
Esta realidad, sumada a la gran obra que realizan y a su presencia en todo Chile, ha llevado a este Congreso Nacional, que representa a todos los habitantes del país, a rendir este homenaje y, a través de él, quiero que la Iglesia Evangélica sea reconocida como tal; es decir, como una institución formada por personas de bien que empujan al país hacia el progreso, que luchan cada día por la superación de la pobreza y por la dignificación de la persona humana. En fin, es necesario reconocer la invaluable actividad que lleva a cabo esta iglesia y que hoy, gracias al esfuerzo de todos sus fieles y de sus pastores, se encuentra en el sitial que le corresponde.
Como cristiano, quiero decir que cuando el Ángel pase lista, al decir mi nombre, le responderé: “Tuve un sueño. Cuarenta años después ese sueño es posible, si somos capaces de construir una sociedad llena de amor, de principios y de valores”.
Como dice nuestro pueblo cristiano, el camino continúa. Éste o cada día es el primer paso en el camino de los mil días. Cada día que pasa es un día ganado.
¡Pueblo cristiano, huestes de la fe, firme y adelante!
Amén.
-Aplausos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ (de pie).-
Señor Presidente, existió un maestro de gran sabiduría y humanismo. Sus discípulos decían que ese maestro, todas las noches, a la media noche, cuando se retiraba a sus aposentos, iba al cielo y hablaba con Dios.
Pero había un grupo de personas que no creían en eso. Entonces, un hermano de ese grupo les dijo a sus compañeros que espiaría al maestro para ver si realmente iba al cielo todas las noches, como él decía.
Esa misma noche, esa persona se escondió en los aposentos del maestro. Llegada la medianoche, el maestro entró en su habitación y comenzó a cambiarse la vestimenta. El hermano escondido, se preguntaba: “¿Por qué se cambia de ropa para ir al cielo?” El maestro cambió su túnica y su vestimenta sacerdotal por las ropas de un sencillo campesino. Luego, tomó una bolsa y colocó dentro de ella, entre otras cosas, frazadas, mantas y todo tipo de alimentos.
La incertidumbre del espía crecía al no comprender qué estaba sucediendo. Finalmente, el maestro cargó la bolsa sobre sus hombros y partió de sus aposentos en dirección a una aldea vecina. El hermano lo siguió sigilosamente y vio que el maestro entró en una pequeña casa, habitada por una mujer que había enviudado y que tenía muchos hijos pequeños que alimentar. Se acercó a la ventana para ver de cerca y observó que el maestro le daba a la mujer leche, pan y otros alimentos. También vio que cortaba leña para mantener el calor de ese hogar. Grande fue la sorpresa de ese hombre al ver la buena acción que estaba realizando el maestro disfrazado de campesino.
Luego, fue a otra humilde casa, habitada por un hombre que lo había perdido todo, a quien ayudó en su desgracia, le dio ánimo y también le dejó alimentos, calor y bendiciones.
Cuando ya casi no tenía más en la bolsa y era casi de día, el maestro disfrazado de campesino volvió a sus aposentos, y el hermano que lo espiaba ya no lo siguió más y también se fue.
Al otro día, cuando el hermano se encontró con el grupo de amigos y de cómplices, le preguntaron: “¿Y viste al maestro ir al cielo?” Y el hermano les contestó:
“Mucho más alto que el Cielo, mucho más alto”.
He querido iniciar mis palabras de homenaje, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, trayendo a este lugar, al cual han llegado ustedes, ilustres obispos y pastores, en representación de todas las iglesias evangélicas de Chile, con una leyenda maravillosa, pues refleja, en mi opinión, la acción constante y tesonera del pueblo evangélico: entregar amor, pero en su concepción más profunda, cual es entender al otro, a su semejante, como su hermano y, lo más trascendente, actuar haciendo realidad el mandato bíblico: amarás al prójimo como a tí mismo.
¡Qué distinta sería la humanidad si nuestro quehacer estuviera inspirado en tales propósitos! Estaríamos, definitivamente, en un estado superior del desarrollo humano, y las hambrunas y destrucción fratricida serían cosas ancladas en la prehistoria de la humanidad.
Son las cosas del espíritu que debemos rescatar y desarrollar, tarea permanente que nos corresponde a todos, desde el nivel primario; la familia, pasando por las instituciones formadoras y la sociedad en su conjunto. Ése es el desafío de hoy y con mayor seguridad lo será en el futuro.
En esta tarea las instituciones morales, por la naturaleza de su pensamiento, doctrina y acción, tienen un rol insustituible que cumplir y que el Estado, a través de su institucionalidad, está llamado a garantizar y fortalecer.
En la medida que más instituciones estén hablando de paz, tolerancia, solidaridad y amor al prójimo, mejores días, sin duda, vendrán para nuestra patria y, por consiguiente, para la humanidad. Esto es, precisamente, lo que el pueblo evangélico ha hecho en el devenir de su historia.
Los antecedentes del evangelismo como movimiento religioso tienen su origen en dos ámbitos claramente delimitados: en la reforma protestante del siglo XVI y en las variadas formas del despertar evangélico entre los siglos XVIII y XIX.
Fue a partir de ese espíritu de renacimiento cuando el protestantismo experimentó su más notable aumento e interés y actividad por las misiones extranjeras. Así, desde la vieja Europa, la nueva doctrina comenzaría a irradiarse a sociedades en los distintos puntos de la tierra, siguiendo el concepto pastoral de John Wesley: mi templo es el mundo. Frase llena de profundidad y síntesis de una visión universalista, cuyo mensaje llegaría también hasta aquí, a los confines del mundo, a nuestro país, que desde los primeros años de su vida independiente, comenzó a recibir el influjo de la visión evangelística.
El padre de la patria, don Bernardo O’Higgins , hombre formado en los principios de una visión tolerante de la vida, como quedaría en evidencia cuando le responde a don Carlos Rodríguez Ordaíza , miembro de la sociedad limeña, quien le había enrostrado a través de la prensa su condición de bastardo.
“Puedo asegurar, -le decía el prócer- que desde que tuve uso de razón mi alma reconoció una filosofía más alta, que me hacía contemplar mi nacimiento, no como un acto relativo de mi propio ser, sino perteneciente a mi soberano Creador, a la gran familia del género humano”.
No era de extrañar, entonces, que alguien con esa visión de la vida hubiese traído, durante su gobierno, al educador inglés James Thompson , a la sazón pastor protestante, para asumir la más delicada de las responsabilidades: organizar la educación pública del país y la implantación del sistema lancasteriano de enseñanza, que tenía como texto de estudio la Biblia.
Con posterioridad, en forma paulatina, fueron llegando al país grupos de extranjeros, principalmente ingleses y alemanes, que, como es comprensible, deseaban mantener vivas sus creencias. Para ello solicitaron un pastor a Estados Unidos. En 1845 llegó al país David Trumbull , cuya labor echaría las bases de la formación de la Iglesia Evangélica en Chile y sería la piedra angular en la existencia física del primer templo habido en la República, instalado precisamente aquí, en Valparaíso.
Más aún, bajo la presidencia de don José Joaquín Pérez , en 1865, se logra una reforma constitucional que permitió por primera vez mayor tolerancia en el ámbito religioso.
Si bien es cierto los anteriores misioneros cristianos tienen la trascendencia que se ha señalado, sin lugar a dudas sería Juan Bautista Canut de Bon, sacerdote jesuita español, quien contribuiría a darle mayor popularidad.
¿Qué ocurrió? ¿Cómo llegó Juan Bautista Canut de Bon a convertirse al protestantismo?
El relato histórico cuenta que a poco de llegar a Chile, en un viaje en tren al interior del país, en misión apostólica, encontró en uno de sus asientos el Nuevo Testamento, el que al leerlo le causó un profundo impacto, pues diría que se encontró con el Cristo de las Escrituras.
A sus seguidores se les llamó “canutos”, término despectivo que aún usan algunos para denominar a los evangélicos, pero que no pasa más allá de ser una anécdota de épocas de lucha e intolerancia pretéritas.
En esa evolución destaca el esfuerzo de la sociedad chilena, que se expresó a través de las llamadas leyes laicas y que significó un avance importante en pos de la igualdad, en el derecho de cada hombre y mujer a profesar el culto que le parece más adecuado a sus convicciones y a su fe, lo cual encuentra respaldo constitucional en la Carta Fundamental de 1925, cuyo número 2 del artículo 10 contenía una declaración muy lógica y humana, pues la Constitución aseguraba a todos los habitantes de la República la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
A partir de esa fecha los evangélicos han seguido ganando espacios y prestigio en nuestra sociedad, sobre todo por su sana forma de vida, exenta de vicios y malas costumbres, y a su espíritu pacífico y esforzado, conforme lo enseña la Biblia. Es precisamente este libro el que ha transformado a millones de chilenos en ciudadanos respetuosos, servidores de Dios, la Patria y la sociedad, cuya importancia hacen pública en septiembre, al que han instaurado como el mes de la Biblia, como una forma de mostrar a la ciudadanía la necesidad de buscar en ella las respuestas a las interrogantes del presente y recordar cuatro hitos fundamentales en su historia, que coincidentemente ocurrieron en distintos años, incluso siglos, pero en el mismo mes.
Señor Presidentes, estimados colegas, obispos y pastores, muy especialmente pastores venidos de mi provincia de Ñuble, mi tierra: la vida del pueblo evangélico está jalonada de innumerables hitos que han contribuido a cimentar la libertad de conciencia, la tolerancia religiosa y la igualdad de cultos, es decir, la dignidad del ser humano.
Hemos llegado a un grado de evolución tal que pudiera dejarnos conforme con lo realizado, pero la realidad muestra que la tarea de hoy, y la de los días por venir, es continuar trabajando hacia una mayor profundización de la igualdad religiosa, sin privilegio ni menoscabo para nadie; sólo igualdad para que todos puedan practicar y desarrollar su fe, sin más limitante que la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Pero mi homenaje no estaría completo si no expresara, además, el reconocimiento público que nace en mi corazón y en el de cada uno de los parlamentarios de Renovación Nacional; si no expresara la gratitud por la inmensa labor de ayuda espiritual, moral y social que realizan en cada rincón de nuestra patria, en silencio, sin publicidad, pero con cariño, con amor fraternal, por niños, jóvenes y ancianos, sin detenerse jamás a preguntar sus nombres, origen, creencias o condición social. Sólo sabiendo que en cada uno de esos rostros está reflejada, vívida, la imagen de Cristo, porque creen en la perfectibilidad del ser humano.
Añoro, pues, el día en que todos los credos puedan, respetando sus naturales diferencias, darse la mano y enfrentar juntos el desafío de hacer mejores hombres y mujeres para Chile.
Este siglo tiene que ser el del reencuentro; de la comprensión, y que nos haga recordar, tal como hacía Castelar , en su discurso sobre la libertad religiosa: Que grande es Dios en el Sinaí. El trueno le precede, el rayo le acompaña, la luz le envuelve; la tierra tiembla, los montes se desgajan, pero hay un Dios más grande todavía, que no es el majestuoso Dios del Sinaí, sino el humilde Dios del calvario, clavado en la cruz, yerto, coronado de espinas, con la hiel en sus labios y, sin embargo, diciendo: Padre mío, perdónalos. Perdona a mis verdugos, perdona a mis perseguidores, porque no saben lo que hacen.
Grande es la religión del poder; pero es más grande la religión del amor. Grande es la religión de la justicia implacable; pero es más grande la religión del perdón misericordioso.
Para que seamos una sociedad de hermanos, os solicito, estimados conductores del pueblo evangélico, elevar vuestras oraciones a Dios para que derrame sobre esta patria todas sus bendiciones. Para ustedes, toda nuestra gratitud, afecto, cariño.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Salas de la Fuente.
El señor SALAS (de pie).-
Señor Presidente , en la persona de los obispos señores Bernardo Cartes , Emilio Soto , Francisco Anabalón, David Mena y Hermes Canales quiero saludar a todos los pastores de Chile. Para nosotros, hoy es el día del pastor a nivel nacional.
Es lamentable que este homenaje, que debió realizarse en septiembre, no se hubiese podido concretar la semana pasada, cuando correspondía. Pero no puedo dejar de decir, para que se tenga clara conciencia, de que Dios está por encima de cualquier interés político o humano.
(Aplausos).
Reitero, lamento sinceramente que este homenaje no se haya podido rendir cuando correspondía.
Agradezco a la bancada de mi partido, la Democracia Cristiana, el gran honor que me ha conferido de rendir este homenaje y reconocimiento, en el mes de la Biblia, al mundo evangélico del país.
Quiero comenzar haciendo una breve reseña de los hombres que hicieron posible la traducción y difusión de la Biblia en nuestro idioma, en Chile y en América Latina, versión que más tarde sirvió de base a la de Cipriano de Valera.
Casiodoro de Reina fue un gran siervo de Dios que llevó una vida rodeada de acción, de aventura y de peligro. Sin embargo, lo más importante no es lo emocionante de su vida, sino su dedicación al sueño de traducir la Biblia al español, obra que permitió a millones de personas llegar al conocimiento de Dios y de su hijo Jesucristo. Fue un convencido de la absoluta e imperiosa necesidad de que las personas pudiesen leer y comprender la eterna palabra en su propia lengua. Cuando los enemigos de Dios aludieron al abuso que se podía cometer por el uso de la Biblia en lengua vernácula -idioma propio de cada nación-, Casiodoro respondió sin vacilar: “Esto es tal como si el rey o el príncipe hicieran mal uso del pan, del agua o del vino; del fuego, de la luz y de las otras cosas necesarias de la vida humana; las prohibiera del todo o las escondiera, para que fueran caras y provocar escasez.”
Los líderes cristianos y el Concejo Municipal de Basilea habían apoyado su obra con todas sus fuerzas, y, como muestra de gratitud, Casiodoro dedicó un ejemplar a la biblioteca de la ciudad de Basilea. En esa primera edición se publicaron 2 mil 600 ejemplares, pero, a pesar de los obstáculos que había para su venta, en 1596 ya se habían agotado totalmente.
Él estaba cierto que en la medida que esta traducción fuese más necesaria a la iglesia del Señor, se despertaría toda suerte de enemigos extraños para impedir toda versión de la santa escritura, a título de que los sagrados misterios no debían ser conocidos por el pueblo, pero prohibir la traducción de la divina escritura, sería una injuria a Dios y un daño a la salud de los hombres.
El 18 de septiembre de 1821, once años después de nuestra independencia nacional, el pastor y educador Diego Thomson abre la primera escuela lancasteriana en el país. Esta enseñanza consistía en que los estudiantes leían la Biblia y la utilizaban como libro de texto.
Decir que la vida de Diego Thomson fue sorprendente no es una exageración. En él se encarnaron los anhelos de difundir la Biblia y sus verdades, junto con la educación popular y sus beneficios que se iban extendiendo por Europa, y que, por su intermedio, llegaron a nuestro continente.
El 25 de diciembre de 1845, el pastor David Trumbull arribó a Valparaíso. Su culto fue al protestantismo en toda la costa del pacífico. Los comienzos de la labor misionera en aquel tiempo fueron difíciles. Su auditorio lo constituían mayoritariamente los marineros; su parroquia fue una flota de barcos mercantes y su púlpito, la cubierta de algún navío. Pero la presencia de David Trumbull en Valparaíso significó un gran impulso para la consolidación y desarrollo del evangelio. Fue así como el 1 de septiembre de 1847 se realizó el primer servicio religioso de la iglesia evangélica en la imprenta del diario “El Mercurio”, en Valparaíso. Poco después sus miembros arrendaron una bodega en la que permanecieron hasta 1854, fecha en que adquirieron un sitio cerca de la plaza Victoria donde levantaron su propio templo.
En septiembre de 1861, con la ayuda del misionero Richard Garfield y del destacado comerciante inglés Balfour , se constituyó la primera Sociedad Bíblica en Valparaíso para vender biblias y otros libros religiosos en diversos idiomas.
En 1862, la Sociedad abrió una librería en el centro de Valparaíso a cargo del alemán Frank Müller .
Un hito importante expresado por el culto evangélico lo constituyó la consagración del primer pastor chileno en noviembre de 1871, que significó la primera investidura de este tipo en América Latina. El consagrado fue el joven sanfelipeño, José Manuel Ibáñez Guzmán , quien, después de estudiar algunos ramos de teología, en la ciudad de Sacramento, Estados Unidos, terminó su vida religiosa bajo la guía de David Trumbull , además de participar, en 1870, en la construcción del primer templo evangélico en la calle Nataniel .
Lo expresado anteriormente es una breve cronología e historia de la Biblia en nuestro país, y ¡para qué decir del mundo! De ello se podrían escribir muchas páginas, porque si todo el mar fuera tinta y todo el cielo un gran papel, creo que aún no alcanzaríamos a escribir lo infinito de ella. Las enseñanzas que se desprenden de su lectura son las que llevan al ser humano al hombre, a la mujer, al joven y a los niños a enfrentar o mirar la vida con los ojos del alma. Eso nos permite que exista amor en nuestros corazones, amor verdadero que no conoce razón particular alguna para su manifestación y que es de la misma naturaleza del amor de Dios, dulce en los tiempos malos y en los buenos.
Eso es lo que Chile y el mundo necesitan: una orientación hacia el amor, hacia la verdadera libertad espiritual que nos lleve a conocer y profundizar en nuestra alma, espíritu y corazón la verdadera caridad, aquella que no es material, que no es una dádiva, sino que es una caridad basada en el perdón, perdonando a los que nos ofenden, al que nos daña, y cuán más grande es la ofensa y el daño, entonces, el perdón y la misericordia de Dios también serán infinitamente más grandes para nosotros. ¿Qué importancia tiene que a ti no te perdonen si tú perdonas? ¿Qué importancia tiene para tu vida espiritual y para sobrellevar los males de éste mundo si tú amas aunque a ti no te amen? Si logramos vencer el egoísmo, la arrogancia y la falta de caridad, viviremos en paz con Dios, aunque nada le pidamos. Él nos otorga todo lo que necesitamos, anticipándose a cada necesidad y proporcionándonos su guía y su bendición.
El mundo evangélico de hoy realiza esta gran labor de enseñarle a la mujer, al joven y, más aún, a los niños a conocer las bondades infinitas de Dios, quien en un momento sublime permitió que su hijo Jesús diera su vida para dar una señal al mundo que ya no existiría más la ley de talión: “Ojo por ojo, diente por diente”, sino la ley del amor y del perdón.
Sin estos principios y valores nuestro país no podría terminar con el dolor de la pobreza, la cesantía, la violencia y el desencuentro entre hermanos que hoy existe. Podremos dictar cientos de leyes en el Congreso Nacional, pero si el ser humano no se convierte a Dios y conoce en profundidad lo que él significa, jamás podrá atesorar en su corazón sentimientos de bondad, de moral, de tolerancia, de fe, de paz, de amor y de servicio al prójimo.
(Aplausos).
Por eso, hoy vemos con dolor cómo nacen los Caínes que clavan el cuchillo a sus hermanos, a sus padres, aún a sus propios hijos. Pero eso no lo remediaremos discutiendo por los medios de comunicación con palabras duras, ofensivas, ya que ello conlleva solamente al desamor, a impedir que se desarrollen valores sociales y familiares que permitan cambiar la vida del ser humano.
Tengo muy claro que en la actualidad existe una confusión entre el ideal de un alto nivel de vida en lugar de una vida de alta calidad. Esto ha causado estragos en la sociedad humana. Una vida de alta calidad consiste en la moralidad, la humildad, el desapego, la compasión. Ahora bien, el hombre es esclavo de sus deseos, se encuentra desamparado debido a su sed de placer y de lujos. Es demasiado débil para mantener a su naturaleza bajo control. No sabe cómo elevarse a Dios. Pero ahí están ustedes, queridos pastores, hermanos, con sus prédicas en las calles o sus enseñanzas en los colegios, o en sus visitas a las cárceles, que pueden transmitir el mensaje a todos los que quieren alcanzar una vida de alta calidad.
Bendito sea Dios que iluminó a hombres evangélicos, como los que he descrito, quienes, luchando contra todo, lograron introducir la palabra de Dios escrita en nuestra lengua para que los que tuvieran acceso a ella pudieran comprender no solamente el gran misterio que rodea la vida espiritual, sino también qué somos y cómo somos; entender que hay un Dios que dio a su hijo Jesucristo para poder cambiar nuestras vidas y vivir en una comunidad de hermanos que pueda dar una justa mirada hacia la verdadera necesidad del ser humano, hacia la pobreza de la que tanto hablamos, que se transforma en falta de una vida digna, sin un trabajo estable, sin un hogar donde vivir y aún así permitirnos soñar con tener una vida mejor. Pero esa vida mejor no es la que muchos viven actualmente, que es tenerlo todo sin dar nada, sino es sentir el dolor ajeno, sentir como suyo el hambre que otros sienten y sentir el dolor de tantas familias.
Podremos buscar muchos caminos para solucionar esas necesidades, pero si no conocemos a Dios y el Evangelio, jamás lo lograremos, porque sólo cuando se conoce al Todopoderoso y se camina por la senda del Evangelio, sin los vicios del alcohol, de la droga y de la vida licenciosa, se logra una vida más digna y próspera. Cuando se conoce a Dios, todo cambia para mejor. Incluso más, puedo asegurar que las economías del mundo funcionan mejor cuando el hombre conoce a Dios, porque los vicios llevan no sólo a la perdición espiritual, sino también a la material, y la familia sufre como consecuencia de ello.
Al rendir este homenaje al día de la Biblia y del mundo evangélico, lo hago también en reconocimiento de los obispos y pastores que dirigen los cientos de iglesias evangélicas en el país y, en general, de todos los hombres que, de una u otra manera, buscan la conversión del ser humano desde una vida mundana a una cristiana mediante el expediente de mostrar un camino distinto: el de la vida eterna.
Para que las iglesias continúen avanzando en su evangelización es menester que el Gobierno escuche sus peticiones, que tienen un solo objetivo: cumplir mejor el ministerio que Dios les ha entregado. De ellas, quiero destacar sólo algunas: buscar un sistema que permita la entrega de terrenos fiscales para la construcción de iglesias evangélicas; reunir los centros de formación teológica evangélica en centros académicos, tanto técnicos como universitarios, y generar becas para el estudio de la teología.
Honorable Presidente: en nuestro país, los cuatro hitos más importantes de difusión de la Biblia ocurrieron en el mes de septiembre.
Por tanto, solicito a la Mesa de la Honorable Cámara y, en general, al honorable Congreso Nacional, tramitar un proyecto de ley, del cual soy autor, que ojalá sea suscrito por todas las bancadas parlamentarias, a fin de establecer el 30 de septiembre como el Día nacional de la Biblia , con el objeto de que los chilenos se interesen en leer ese Libro Santo, de manera que puedan interiorizarse de la palabra de Dios, que nos muestra el verdadero camino y el propósito de nuestras vidas.
(Aplausos).
Como autor de dicho proyecto de ley, espero que todas las buenas palabras que se han expresado en el sentido de ayudar a que el mundo evangélico cumpla su misión, se concreten. Como evangélico, no quiero que me suceda lo mismo que le ocurrió al pueblo de Israel cuando Moisés volvió de la montaña con las Tablas de la Ley. Mis hermanos entienden.
(Aplausos).
No es mi ánimo politizar este homenaje, pero sí es menester que se lleve a la realidad un anhelo del mundo evangélico: la declaración del Día nacional de la Biblia.
Por lo tanto, reitero mi invitación a las diferentes bancadas a suscribir la iniciativa, que aún no presento en la Oficina de Partes, porque la idea no es vanagloriarme, sino lograr que el proyecto sea ley de la República, a la brevedad. Su texto es del siguiente tenor:
“Considerando:
“Que nuestra cultura occidental tiene sus fundamentos en la tradición judeo-cristiana, así como en el desarrollo cultural greco-latino, los cuales han sido los pilares para el desarrollo de una civilización en la que el ser humano pueda desarrollarse plenamente.
“Que dentro de esta tradición cultural, la Biblia es reconocida como la Palabra de Dios, revelación del plan de Dios para el hombre y el mundo, así como para una inmensa cantidad de pueblos que ven en ella el fundamento inspirador de sus anhelos y esperanzas.
“Que la Biblia es el punto de unión entre las iglesias que, más allá de sus diferencias históricas, ven en ella la fuente inspiradora de su acción evangelizadora, siendo la tradición cristiana la fe mayoritaria de nuestra nación.
“Que en atención a lo señalado, las sociedades bíblicas que agrupan a católicos y evangélicos han designado el mes de septiembre como el mes de la Biblia.
“Que muchos países de nuestra América Latina dedican el último domingo de septiembre a honrar y promover la Biblia como el sólido fundamento de la vida social, moral y cultural de nuestros pueblos.
“Vengo en presentar el siguiente
“Proyecto de ley:
“Artículo único: Declárase como Día Nacional de la Biblia el último domingo de septiembre”.
Entregaré el documento a la Mesa de la Cámara de Diputados para que los colegas que lo deseen puedan firmar la moción.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Se hará llegar copia del documento a los miembros de la Mesa y a las respectivas bancadas de la Cámara de Diputados.
A continuación, en el tiempo del Comité del Partido Radical Socialdemócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA (de pie).-
Señor Presidente, honorables colegas, señores obispos, pastores, amigas y amigos:
En nombre de la bancada del Partido Radical Socialdemócrata, me ha correspondido rendir homenaje a las iglesias evangélicas de Chile.
(Aplausos en las tribunas).
Como hombre de fe, he ido conociendo sus fundamentos cristianos, los que se basan en el bautismo, puerta de entrada a la Iglesia de Dios instituida por Jesucristo hace 2 mil años. Esto lo encontramos en la Biblia cuando indica: “Vayan por todo el mundo y prediquen la buena Nueva a toda la creación. El que crea y se bautice, se salvará”.
Me gustaría citar algunos textos de Jesús, quien, les dijo a los doce apóstoles estas palabras: “Todo poder se me ha dado en el cielo y en la tierra. Por eso, vayan y hagan que todos los pueblos sean mis discípulos. Bautícenlos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enséñenles a cumplir todo lo que yo les he encomendado. Yo estoy con ustedes, todos los días, hasta que se termine este mundo”.
Todo lo que Cristo enseñó es la doctrina de esta Iglesia. Dentro de sus enseñanzas, me gustaría destacar la fe, la caridad y las obras de misericordia.
El evangelismo está asociado, en gran medida, a los resurgimientos religiosos de los siglos XVIII y XIX, que tanto en Inglaterra como en Estados Unidos estuvieron caracterizados por la conversión, las hondas convicciones morales, la piedad y el compromiso social.
Sin embargo, en el siglo XX, el énfasis se puso más en la iluminación personal, en la experiencia evangélica de la salvación personal, a través de la fe. Esto se caracterizaba por la confesión de la infalibilidad de la Biblia, la Trinidad, la expiación vicaria, la personalidad y la obra del Espíritu Santo y el retorno personal de Cristo.
Los evangélicos, durante este siglo y al igual que en el pasado, se han comprometido profundamente en la misión o -para usar su expresión favorita- en el evangelismo.
Una distinción clave entre los evangélicos es que forman parte de una iglesia mayor, esa que enseña a los cristianos que recibir a Cristo significa volverse hacia Él y, para hacerlo, es preciso dar la espalda al pecado y luego, mediante un acto de fe, invitar a Jesucristo a tomar control de sus vidas; a aceptar al hijo de Dios, a Jesucristo, como su Señor y Salvador , quien dirigirá sus vidas de ahora en adelante. Las obras no son importantes; lo importante es haber aceptado a Cristo en el corazón para estar seguro de ser salvo.
Lo dicho lo he podido confirmar y reconfirmar en terreno, ya que, como diputado de la República , he conocido una gran cantidad de pastores, presbíteros, diáconos y probandos, los que me han enseñado cómo el amor al prójimo, el servicio y la caridad son las herramientas más bellas para llegar al corazón humano.
Otra capacidad de la familia evangélica es la organización, ya que desde 1951 se agrupa interconfesionalmente en la Asociación Evangélica Mundial, lo que demuestra el crecimiento que ha tenido en nuestro país y en el mundo entero.
Por ello, el Partido Radical Social Demócrata ha sido defensor y promotor de la libertad de cultos; ha luchado por satisfacer la necesidad de disponer, en los establecimientos educacionales, de alternativas de educación religiosa, más allá de la católica, abriéndose a otros caminos que también llegan a Dios y que debieran ser ofrecidas al momento de la matrícula de los educandos.
Mucho se ha conseguido en la búsqueda de la igualdad, de la no discriminación, pero bastante falta aún por hacer, porque en Chile cabemos todos. Muchas iglesias, por distintos senderos, llevan al camino principal en el que sólo Jesús nos guía al Señor.
Por ello, pedimos igualdad de trato y de oportunidades en todas las instituciones públicas y privadas para todo aquel que, profesando la religión evangélica, precise de ellas.
(Aplausos).
Nuestra Patria no será plena sin la completa integración de estas iglesias que, más allá del sacrificio diario, de su nobleza y solidaridad ejercen el cristianismo.
Decir “soy cristiano” es fácil, dado que son sólo dos palabras, y con qué facilidad fluyen de los labios de muchos. Pero ejercer el cristianismo junto al desvalido, al pobre, al indigente y al enfermo, recuperando los espíritus débiles, sólo está reservado a los sinceros seguidores de Jesús.
(Aplausos).
Hace un tiempo vi a los pastores Sergio Veloso , en Loncoche; Víctor Manuel Ramos , en Gorbea, y Eduardo Pizzero , en Villarrica, reconfortando almas y entregando sus enseñanzas, sacrificios y el amor de la palabra de la Biblia a miles de seguidores para construir tolerancia, solidaridad, fraternidad, amor y esperanza.
¡Qué cerca del Señor estamos y qué lejos están de Él algunos!
La bancada del Partido Radical Social Demócrata agradece esta oportunidad de rendir homenaje a esta institución tan cercana a la gente, y a los evangélicos de Chile y del mundo les enviamos un afectuoso y sentido saludo con los agradecimientos por reconfortar a diario el alma de nuestra patria.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el turno de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO (de pie).-
Señor Presidente, quiero saludar a todos los pastores presentes en las tribunas, al Consejo de Unidades Pastorales de la Región Metropolitana , Cuprem, presidida por el obispo Emilio Soto Valenzuela ; al Comité de Organizaciones Evangélicas, COE; a su presidente , el obispo Francisco Anabalón , y a su secretaria y pastora, la señora Juana Albornoz ; al Consejo Nacional de Chile; a su presidente el obispo David Mena ; al Consejo de Pastores de Chile; a su presidente el obispo Hermes Canales ; a la Uniech, y a su presidente el obispo Bernardo Cartes .
Hubiéramos querido invitar a este homenaje a todos los obispos y pastores de las iglesias evangélicas, que suman miles en el país. El acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados fue que la Presidencia iba a cursar la invitación con el objeto de contar con la presencia de una corriente extensa de pastores. Lamentamos no poder tenerlos a todos presentes, pero con este homenaje queremos llegar, a través de ustedes, a todos ellos, que se desempeñan, desde Arica a Magallanes, en pequeñas, medianas y grandes iglesias evangélicas.
Cuando fui elegido diputado por primera vez, en 1994, dije: “No quiero que me llamen honorable, porque la honorabilidad es más bien una conducta de vida, es algo que se gana con la acción, con la praxis, con la consecuencia.” El Reglamento de la Corporación nos otorga el calificativo de “Honorables”. No obstante, los pastores de las iglesias evangélicas también son honorables, porque se han ganado su lugar con un trabajo de servicio público y con una conducta de vida ejemplar.
Espero que las propuestas que han hecho diversos colegas parlamentarios para fortalecer el trabajo de las iglesias evangélicas, partan por el reconocimiento de cada uno de sus miembros y, en especial, de los pastores, quienes realizan una tarea de fe de manera desinteresada y con mucha entrega.
Quiero referirles un breve hecho que me ocurrió en 1990 ó 1992, no recuerdo exactamente la fecha.
Con un grupo de amigos y compañeros, con quienes nos encontrábamos en las tareas propias del quehacer político, nos dirigíamos en un vehículo desde Coelemu hacia Cobquecura. En la mitad del trayecto, vimos que había tres personas en la carretera, una de las cuales predicaba, mientras el resto escuchaba. Nadie más estaba allí. Era un campo más bien despoblado; las casas más cercanas se encontraban aproximadamente a dos kilómetros y medio. Era una larga carretera. Alguien en el vehículo en que viajábamos dijo: “Le está hablando al viento”. Tal vez lo dijo con un poco de burla, aunque no en forma malintencionada. La verdad es que muchos concluimos que sí predicaba, pero que no lo hacía al viento, porque la Iglesia Evangélica en los últimos años ha crecido considerablemente. En mi región su crecimiento ha sido tal que en algunos sectores conforma la mayoría. Por lo tanto, sus prédicas no son al viento. Muchas veces esta prédica puede no ser bien entendida o ser mirada de manera circunstancial.
Reitero, esas personas no predicaban al viento, pues de acuerdo con el último censo nacional, las iglesias evangélicas han crecido de manera formidable en todo el país.
En nombre de la bancada del Partido Socialista, me ha correspondido el honor de rendir este homenaje a las iglesias evangélicas de Chile.
Las principales doctrinas que forman el protestantismo son, entre otros, el luteranismo, el movimiento reformado, el anglicanismo, el metodismo, el movimiento bautista, asambleas de hermanos, el pentecostalismo y más de una veintena de denominaciones, que se traducen en casi 15 mil templos y 2.192.872 de personas, más el cerca de otro millón que representan sus familias, que han convertido a las iglesias evangélicas en una fuerza social y cultural poderosa; pero, sin duda, en una fuerza de fe extraordinariamente grande y creciente en Chile.
El numeroso conjunto de cristianos que integran las diversas iglesias evangélicas se configuran históricamente por sus raíces en común, entendiendo que el proceso de reforma del siglo XVI, bajo el influjo de Martín Lutero , quien en 1517 expuso sus 95 tesis, fue la cuna de todo el movimiento, no solamente de las iglesias llamadas luteranas.
Los comienzos de las iglesias evangélicas no fueron sencillos, hecho que en nuestra historia resulta innegable, pues la resistencia del clero dominante fue severa y persistente. Es así como los protestantes no disponían de un lugar decente en el cual enterrar a sus muertos ni tampoco podían legalizar sus matrimonios, pues el credo dominante administraba los cementerios y tenía la exclusividad para unir a las parejas.
Estos signos de intolerancia obtuvieron su consagración en la Constitución de 1833, la cual prohibió el ejercicio público de cualquier religión que no fuese la católica apostólica romana, reconocida como la oficial de la nación.
En medio de esta adversa realidad, poco a poco fueron llegando al país grupos de extranjeros, principalmente ingleses y alemanes, que no estaban dispuestos a renunciar a sus creencias, por lo que impulsaron la construcción del primer templo evangélico público del país en la ciudad de Valparaíso, hoy declarado monumento nacional. Precisamente en este puerto, en el cual se desarrollaba una gran actividad comercial internacional, muchos extranjeros comenzaron a reunirse para practicar sus actividades religiosas.
Junto con estas crecientes manifestaciones de diversidad religiosa, también se producían cambios en el mundo político de la época, ya que muchos de sus miembros adherentes al agnosticismo en boga emprendieron una serie de acciones destinadas a terminar con la injerencia del clero católico en la sociedad chilena. Fue así como en 1865 se dictó una ley interpretativa de la Constitución que disponía: “El Artículo Quinto de la Constitución permite, a los que no profesan la religión Católica, Apostólica Romana, el culto que practiquen, dentro del recinto de edificios de propiedad particular. Es permitido a los disidentes fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en las doctrinas de sus religiones.”
Entre 1883 y 1884 fueron aprobadas las leyes de cementerios laicos, matrimonio y registro civil, las cuales quitaron el privilegio de administrar estos asuntos a la Iglesia Católica y permitieron terminar con las restricciones que sufrían los evangélicos chilenos.
En 1925, bajo la presidencia de don Arturo Alessandri, se instituyó una nueva Constitución que separó la Iglesia del Estado, permitiendo a todos los ciudadanos el ejercicio libre de sus ideas, siempre que no atentaran en contra de la moral y de las buenas costumbres.
(Aplausos).
A partir de esa fecha, los evangélicos han seguido ganando espacios y prestigio en nuestra sociedad, debido a su sana forma de vida, exenta de vicios, y a su espíritu pacífico y esforzado.
Esta evolución histórica demuestra de manera irrefutable que las iglesias están saliendo cada vez más de la marginación. Lo anterior, se corroboró recientemente con un hecho político jurídico de gran importancia: la nueva ley de cultos, aprobada el 14 de julio de 1999, marca y subraya la creciente participación activa del mundo evangélico en asuntos relevantes para la sociedad chilena.
Pero la pregunta es, ¿se está respetando la ley? ¿Se está cumpliendo con la letra y con el espíritu de la ley que hace poco menos de cinco años estableció la igualdad jurídica de las iglesias en Chile? Sí, se cumple pero persisten algunos problemas, porque hay una percepción creciente de que se buscan resquicios para no dar cumplimiento real y concreto al principio de igualdad ante la ley de las iglesias en Chile.
(Aplausos).
Por lo tanto, tenemos un desafío permanente para que ese principio jurídico se respete y se cumpla. Muchos justifican que no se le dé cumplimiento por el hecho de que las iglesias evangélicas son muchas y diversas, son muchas las denominaciones; en consecuencia, se preguntan ¿con quién nos entendemos para conversar y llegar a acuerdos, de manera que la ley se respete? Esas personas se equivocan, porque la riqueza del mundo evangélico está, precisamente, en su diversidad, que abarca a miembros de distintos sectores políticos y de diversa condición social y económica de todo Chile. Lo anterior, demuestra la diversidad de la sociedad chilena, que no puede ser utilizada para no dar cumplimiento a la ley y menos para ser interpretada como signo de debilidad. Por el contrario, es la fortaleza de la iglesia evangélica chilena.
(Aplausos).
La diversidad es una característica propia del protestantismo, concepto bajo el cual se reunieron las iglesias que tienen su tronco común en la llamada Reforma Protestante . Cada una de esas iglesias difiere en cuanto a sus orientaciones y teología, así como en estructura y organización institucional; sin embargo, a pesar de esas diferencias, todas encuentran su identidad en los principios fundamentales establecidos por los reformadores del siglo XVI.
Algunas confesiones han adoptado formas de culto para atraer a los jóvenes, otras se han dividido respecto del ordenamiento de las mujeres como ministras de la fe; también han tendido hacia la modernización del lenguaje litúrgico y a fusionarse con otros credos, así como al perenne debate sobre la interpretación de la Biblia y su relación con la verdad científica. Sin duda, esos debates no son óbice para que se reconozca la fortaleza de la iglesia evangélica.
Las iglesias evangélicas del mundo de hoy nos muestran el triunfo de la tolerancia religiosa. Ellas han traído a Occidente conceptos tan relevantes como la libertad de expresión, de opinión, de información, la diversidad y la tolerancia. El fundamento histórico de los derechos humanos tiene como uno de sus factores más relevantes el surgimiento del mundo evangélico, de la disidencia religiosa. Es por ello que ante las nuevas formas de opresión que conlleva la globalización, el mundo evangélico se muestra como una insignia de la civilización cristiana. El Estado y nosotros mismos hemos acogido las señales que nos llevan a profundizar la democracia no sólo en el ámbito político, sino también en el religioso: respeto a la igualdad.
¿Quién podría dudar hoy del aporte del evangelismo a nuestra cultura, a los equilibrios sociales, al bienestar e, incluso, a la lucha contra la delincuencia? El aporte de la iglesia evangélica para redimir, para reinsertar, para rehabilitar a muchos que han cometido errores y que han pagado su deuda con la sociedad, aún no ha sido valorado. Y lo hace a diario en las cárceles, en las poblaciones, a pesar de no tener recursos económicos, porque tiene presente que lo que importa es la persona y que no se le puede negar una oportunidad a quien se acoge a la fe.
(Aplausos).
El mundo evangélico ha penetrado con fuerza en los estratos más humildes de nuestro país; ha fundado centros de rehabilitación para la drogadicción y el alcoholismo, mantiene hogares de niños en riesgo social, rehabilita personas presas y ex condenados, y los asisten de forma permanente en la cárcel.
Quién de los presentes no ha tenido la oportunidad de conversar con ciudadanos que sirven a la patria, que conforman familias estables y que al cabo de un rato dicen haber “nacido otra vez”, porque se rehabilitaron con base en la relación, en la entrega, en el compromiso y en la fe en la iglesia evangélica. Fueron rescatados para servir a la sociedad, no obstante haber cometido un error; fueron perdonados y reinsertados en la sociedad.
Sin embargo, eso no es todo, porque la iglesia evangélica mantiene lugares de capacitación técnica, social y cultural, de formación valórica. Asociaciones de profesionales evangélicos participan en redes de intercambio y apoyo mutuo. Todo esto lo hemos visto los diputados presentes en la Sala en nuestras regiones, particularmente en la del Biobío. Ello debe hacernos más ágiles y despiertos. El mundo evangélico, su obra social, su aporte a la identidad nacional deben movernos a la apertura de espacios para una verdadera igualdad entre las iglesias evangélicas y otras religiones históricas. Algunos colegas lo han planteado. Por ejemplo, ¿por qué no pensar en un feriado legal para sus fechas importantes, como existe para otras religiones?
El diputado Salas planteó la idea de consultar a los pastores respecto de las futuras iniciativas que discutamos y que los involucren. Nada se debe hacer sin tener la opinión clara del mundo evangélico en Chile.
(Aplausos).
Para mí es un verdadero honor rendir este homenaje al esforzado pueblo evangélico, que tantos padecimientos históricos ha debido sufrir para el restablecimiento de su dignidad y de sus derechos. Por eso, hemos dicho que en materia de igualdad el Estado debe proporcionar todas las condiciones para que la libertad religiosa permita que la iglesia evangélica, sus pastores y sus profesores de religión puedan impartir clases dentro del sistema educacional chileno en igualdad de condiciones.
Las veces que hemos hecho esta petición, muchos alcaldes han planteado que no hay recursos. En todas las regiones, particularmente en la del Biobío, los pastores nos han dicho que no quieren recibir remuneración, sino hacer clases de religión, que les permitan ingresar a las escuelas para que los niños de familias evangélicas puedan tener acceso a esa formación. Por lo tanto, que no existan recursos no es argumento para rechazar esta situación. Es más, es deber del Estado disponer recursos para financiar las clases de religión, porque así lo mandata la ley de Cultos.
(Aplausos).
Es un honor acompañar a las iglesias evangélicas en toda su tarea -así lo intentamos a diario muchos diputados-, para encontrar solución a los problemas de la gente.
Quiero agradecer, estimados pastores, su tolerancia. Pero, además de tolerar, tenemos que apoyar la causa evangélica, por los evidentes beneficios que tiene para la sociedad chilena.
Cada vez que los visitamos en la casa de Dios, en el templo evangélico, en sus propias casas, ustedes nos reciben cariñosamente. Nos hubiera gustado haberles dado la oportunidad de hablar en esta ocasión, como algo absolutamente transversal, porque, como aquí se ha dicho, aquí no hay un distingo político y, efectivamente, a los parlamentarios que asisten a las iglesias evangélicas muchas veces se les permite hacer uso de la palabra. Nos hubiera gustado que ustedes hubieran hecho lo mismo en ésta, nuestra casa, la casa de la democracia, pero el Reglamento no lo permite.
(Aplausos).
Pero están en su casa y esperamos encontrarnos en esta casa de la democracia las veces que sea necesario, para avanzar en la línea que señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
El reconocimiento del Estado a las iglesias debe transformarse en políticas sólidas y concretas. Hoy podemos ayudar a mejorar nuestra sociedad, y para eso el mundo evangélico está disponible.
Estimados pastores, muchos de ustedes todavía están a la espera de que el Estado también aporte a ese gran desafío. Por lo tanto, considero creo justas las demandas que se han planteado. Muchas veces le hemos señalado al Gobierno, al Presidente , que si el Estado tuviera que evaluar los recursos que ha ahorrado o dejado de gastar por la tarea que ha realizado el mundo evangélico, sin duda, la cifra sería tremenda. Es hora de que las diversas tareas que he señalado, y muchas otras que se han expresado hoy en este homenaje, cuenten con el apoyo del Estado, cualquiera que sea el gobierno de turno, porque es tarea del Estado hacer respetar la ley.
En nombre de la bancada del Partido Socialista, me congratulo de poder dirigirme a ustedes y señalarles que estamos a vuestra disposición. Éste es un merecido homenaje, pero tal vez tardío. Sin embargo, nunca es tarde para agradecer a quienes están al servicio de la patria y de los más desvalidos y que siempre han brindado su apoyo de manera incondicional sin pedir nada a cambio. Lleven este homenaje a cada uno de los pastores y miembros de su iglesia, en nombre de la bancada del Partido Socialista y de todos los diputados del Congreso Nacional.
He dicho.
-Aplausos.
-Los asistentes a tribunas interpretan el himno evangélico “Firmes y adelante”.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo?
Acordado.
VII. INCIDENTES
AUMENTO DE RECURSOS PARA FOMENTO DE PESCA ARTESANAL. Oficio.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del partido Socialista y Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , la alta cesantía que registra el puerto de San Antonio y, en general, toda la provincia, afecta también a sus pescadores artesanales, que arriesgan la vida para llevar el sustento diario a sus hogares. Ellos están pasando por momentos de gran angustia.
La finalidad de la ley que estableció el límite máximo de captura por armador era evitar el exceso de captura y, además, generar un mejoramiento importante de la situación de los pescadores artesanales. Con esa convicción, aprobamos dicha ley, que redujo la flota existente, lo que trajo consigo el despido de muchos trabajadores en el área de la captura, pero no así en las plantas.
Se respaldó a quienes se desvinculaban de la actividad y, a la vez, se benefició a los pescadores artesanales, al incrementarse fuertemente el Fondo de Administración Pesquera a raíz del mayor valor de la patente para las naves industriales. Con esa medida, estas últimas obtendrían mayor rentabilidad, ya que tendrían menos personal, gastarían menos en combustibles y avituallamiento, y obtendrían un mayor volumen de pesca. Los recursos obtenidos por el aumento del valor de la patente incrementan el referido Fondo, cuyas finalidades son, entre otras, financiar actividades ligadas a la investigación y la fiscalización.
Sin embargo, para que el pescador obtuviera reales beneficios, habría que aplicar un porcentaje mayor al fomento de la pesca artesanal, y eso no se ha cumplido. Por lo tanto, mi reclamo es para que se aplique un criterio diferente en la asignación de ese Fondo que, año a año, la Subsecretaría de Pesca aplica con un criterio discrecional, ya que el mayor porcentaje se ha ido a investigación y a fiscalización, y se ha mantenido sólo un 12 por ciento de los recursos para el fomento de la pesca artesanal.
Ese porcentaje debe incrementarse fuertemente para que haya un real desarrollo de esta actividad a la que se dedican tantos trabajadores del país. Ése es el espíritu que animaba a todos los parlamentarios que aprobamos esta ley.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Economía , superior jerárquico directo del subsecretario de Pesca , a fin de que asigne, a contar de 2006, un porcentaje mayor de los recursos presupuestarios para el fomento de la pesca artesanal. Si eso se hace, se estará interpretando plenamente el sentir de los parlamentarios que concurrimos con nuestro voto a la aprobación de esa iniciativa y se hará justicia a un sector del país que ha sido postergado y, quizás, perjudicado con el establecimiento de un límite de captura por armador, porque ello benefició más a los pescadores industriales.
Hace falta justicia para los pescadores artesanales, la que se puede alcanzar si el ministro de Economía y el subsecretario de Pesca aplican el criterio que acabo de exponer: asignar un mayor porcentaje de los recursos presupuestarios al fomento de la pesca artesanal.
Eso es hacer justicia, así se satisfaría una aspiración muy sentida por lo todos los pescadores del país.
He dicho
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Sánchez, Robles y Cornejo .
IGUALDAD EN LA ENSEÑANZA DE RELIGIONES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. Oficios.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En el tiempo que le queda al Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , hoy la Cámara de Diputados rindió homenaje a la Iglesia Evangélica. Evidentemente, hay que propiciar que las cosas que se dijeron en los discursos se transformen en hechos.
Al respecto, cabe mencionar que en estos días se está desarrollando en todos los municipios la planificación del próximo año lectivo, por lo que me parece que es la oportunidad para señalar que uno de los problemas de mi región es que los departamentos de educación municipal no consideran horas para la enseñanza de la religión evangélica, y si lo hacen, es en horarios distintos al del resto de las clases de religión.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Educación y a cada uno de los alcaldes, intendentes y gobernadores del país, con el objeto de que los distintos departamentos de educación municipal consideren una asignación adecuada de horas para la enseñanza de la religión evangélica en la planificación que están haciendo y en igualdad de condiciones con la enseñanza de la religión católica, esto es, en los mismo horarios y con profesores contratados para esos efectos con remuneraciones equivalentes a las de los otros educadores. En definitiva, que no haya discriminación que favorezca a la religión católica en desmedro del resto de las religiones.
En mi distrito, y en general en mi región, es imperativo que la ley de Culto se aplique completamente. Al respecto, la enseñanza de las religiones es, tal vez, el anhelo más sentido de los pastores evangélicos de Atacama, y creo que de todo el país.
Si bien hay establecimientos educacionales en los que los municipalidades ya han incorporado la enseñanza de la religión evangélica a través de pastores o profesores destinados especialmente a ello, lo cierto es que se hace en horarios inadecuados y en salas que no siempre corresponden a la dignidad de los jóvenes.
Insisto en que considero indispensable que no sólo expresemos con palabras lo que sentimos en esta materia, sino también con hechos. Por ello sería relevante que, durante este mes, todos los municipios incorporen en su planificación la enseñanza de religión evangélica. Están los recursos para ello, porque la reforma educacional contempla los recursos para contratar profesores. Efectivamente, hay que hacer una reasignación, pero es un imperativo que los municipios deben desarrollar.
Por último, pido que mi intervención se haga llegar a los obispos de las iglesias evangélicas que estuvieron presentes en el homenaje, con el objeto de que se informen de la necesidad de que esto se haga durante este mes en todo Chile.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión del diputado señor Leopoldo Sánchez .
MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE JUBILACIÓN DE AFILIADOS A LAS AFP.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, como es de conocimiento público, ayer la Comisión de Trabajo aprobó un proyecto que apunta a mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores de 65 años y de las trabajadoras de 60 años afiliados a las AFP.
En más de alguna oportunidad señalamos que en 2004 prácticamente se perdieron, o no se invirtieron, 30 mil millones de pesos del Presupuesto contemplados para mejorar la situación de estos pensionados.
Afortunadamente, ayer se acogieron algunas de las peticiones que planteamos, para que en los beneficios de la ley se incluyan a los pensionados en los años 2004 y 2005, porque mucha gente por problemas de salud no pudo esperar más y debió acogerse a jubilación, con una pensión miserable, muy inferior a los ingresos que percibía en actividad.
Entrego esta información para conocimiento público. El proyecto se tratará en la Cámara la próxima semana.
AUMENTO DE RENTAS EN LA ESCALA DE SUELDOS DEL SECTOR PÚBLICO. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero insistir en un planteamiento que hice hace algún tiempo y que reiteré quince días atrás. No es posible que la renta asignada a los grados 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del sector público sea inferior al ingreso mínimo.
Si mal no recuerdo, la remuneración del grado 21 es de 82.220 pesos, en circunstancias de que el ingreso mínimo en el sector privado es de 127.500 pesos, o sea, es una inequidad absoluta. El sector privado no puede remunerar a un trabajador con un sueldo inferior a 127.500 pesos, pero el Estado paga una miseria a los funcionarios encasillados en los grados que señalé. Si los cálculos no me fallan, un 40 por ciento menos que el ingreso mínimo.
Por lo tanto, quiero reiterar el envío de oficio al ministro de Hacienda para que lo señalado, que ya se lo hemos planteado -y estoy seguro de que también interpreta a mucha gente de la Anef, especialmente, y de otras entidades que agrupan a funcionarios públicos- sea considerado a la mayor brevedad.
Sería una muestra de preocupación por la gente que empieza a trabajar o que muchas veces, por años, se ha mantenido con un sueldo inferior al ingreso mínimo.
El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Edgardo Riveros , Leopoldo Sánchez y Cornejo .
AUMENTO DE ORIENTADORAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PÚBLICOS. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, la opinión pública ha conocido de la gran cantidad de estudiantes jóvenes embarazadas.
Me llamó la atención lo declarado por una de las embarazadas al señalar que lo hizo para no vivir sola. Parece que no piensan en lo que significa alimentar una guagua, mantener un hijo. Lo más lamentable son las frecuentes violaciones que sufren niñas de parte de los convivientes de sus madres. Estos descargan los celos y recelos en esas niñas, quienes quedan muchas veces esperando una guagua. Es una brutalidad lo que ocurre. Lo digo, lo he dicho y lo seguiré diciendo.
Por ello, considero indispensable que las orientadoras de los establecimientos educacionales les abran los ojos a las alumnas para que les hagan ver el error capital en el que incurrirían si se embarazan.
En la prédica del domingo pasado en Angol, el sacerdote señalaba el caso del padre de un niño de 14 años que decía: “Estoy feliz porque mi hijo me va a ser abuelo”.
¿Cómo es posible? ¿No piensan en el horror que representa para el joven padre o para la joven madre una responsabilidad de ese tipo?
¡Por favor, abran los ojos!
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Educación para pedirle que aumente el número de orientadoras en los establecimientos educacionales públicos. Su ayuda profesional contribuirá a terminar con esta situación que es verdaderamente lamentable.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia íntegra de su intervención y la adhesión de los diputados Riveros , Sánchez y Ortiz .
En el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
TRATO DISCRIMINATORIO EN FISCALIZACIÓN DE LA PESQUERÍA ARTESANAL EN AISÉN. SALUDOS A COIHAIQUE EN SU ANIVERSARIO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, hoy se cumplen 76 años de la fundación de Coihaique, la capital de Aisén, Undécima Región, tierra de esfuerzo y que aún está en pleno proceso de colonización. Quizás, la única región del país con esta característica.
Vaya un saludo muy cariñoso para todos sus habitantes que -repito- está de aniversario, hoy 12 de octubre, también día de la Hispanidad o día de la Raza.
Y precisamente de Aisén se trata lo que voy a relatar.
Durante los últimos cinco años, se ha hecho un enorme esfuerzo en la Undécima Región para ordenar la denominada pesquería demersal austral, cuya actividad es la extracción del recurso merluza del sur o merluza austral.
Gracias al trabajo cooperativo de los pescadores artesanales se ha podido ordenar el acceso a los recursos y efectuar un control de la extracción para no sobrepasar las cuotas extractivas determinadas por la Subsecretaría de Pesca y así permitir la sustentabilidad futura de la especie.
Buena parte de estos logros se deben a que la autoridad, en su hora, consideró indispensable entregar una parte de la labor organizativa y de control de las pesquerías a instituciones técnicas de consultoría que coadyuvan con el Estado y con las organizaciones en dos procesos fundamentales, como son el control de acceso, del número de pescadores que salen a pescar y el control de desembarque, fundamental para el respeto de las cuotas de extracción.
En Aisén sólo la empresa Eicom Limitada , representada por don Rodrigo Azócar , efectuó durante varios años estos trabajos de consultoría. Este año se sumó a ese trabajo la Universidad de Valparaíso, a través de su sede regional, instalada en Puerto Aisén hace un par de años con muchas dificultades. Es la primera instancia de estudios superiores que se instala en Puerto Aisén, la segunda ciudad en tamaño de la región. Ambas, la Universidad de Valparaíso y la empresa Eicom , se distribuyen el trabajo de asesoría a los sindicatos de la región.
Hasta ahí, aparentemente, todo está bien. Pero aquí viene el problema. Desde hace algunas semanas, he recibido el reclamo de muchos sindicatos de pescadores de la región que actualmente emplean los servicios de la Universidad de Valparaíso como unidad técnica, quienes me han expresado su preocupación y molestia por el particular rigor con que esa universidad ha sido fiscalizada, cuando no hostilizada, por las autoridades del sector pesquero, con la finalidad de impedir que siga operando como consultoría técnica, habilitada en los regímenes artesanales de extracción.
La universidad fue fiscalizada cuando recién llevaba unas semanas operando en la zona. Fue objeto de una auditoría técnica por parte del Servicio Nacional de Pesca, el que se encargó de dejar a los pescadores de Aisén fuera del programa de asistencia técnica.
Lo curioso es que muchos de los vacíos o errores detectados tienen su origen en el mal trabajo que la propia administración había realizado, pues cuando se crearon las bases de datos, éstos fueron entregados por el propio Sernapesca, los que, curiosamente, eran de pésima calidad, por no decir poco fidedignos.
Hay razones económicas y de confianza que motivan a los pescadores a querer seguir operando con una casa de estudios superiores y no con una empresa, sobre todo cuando hace poco tuvo que cambiar su razón social por motivos que también desconocemos.
Por ello, pido enviar oficio en mi nombre, con carácter de urgente, al ministro de Economía , a fin de que ordene acelerar la nueva fiscalización decretada por la Subsecretaría de Pesca, y al Fiscal Nacional Económico para que investigue si en estos hechos se ha tratado de lesionar la competencia libre entre instituciones de consultorías o si existe en el caso de Eicom Consultores, hoy sociedad anónima, una posible explotación abusiva de su posición dominante en el mercado.
Está vedado al Estado dar un trato discriminatorio a las personas e instituciones. En este caso, ello se ha producido. Unos, son hiperfiscalizados y, los otros, por razones inentendibles, se les deja hacer. Cuando se lesiona este trato justo, hay una infracción legal y constitucional. Y cuando de ello se derivan perjuicios para las personas más humildes, hay algo más grave aún, porque hay responsabilidad política.
Además, pido que se envíe copia de mi intervención a su excelencia el Presidente de la República y al ministro del Interior , Francisco Vidal , para que tomen las medidas correctivas que corresponden en derecho.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención.
En el tiempo que resta al Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.21 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de octubre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.290, en materia de tránsito terrestre, correspondiente al Boletín Nº 999-15.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de octubre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre reformas orgánicas y procedimentales concernientes al Poder Judicial , correspondiente al Boletín Nº 3.790-07, con las siguientes modificaciones:
Artículo primero
Número 1)
Letra a)
La ha sustituido por la siguiente:
“a) Colócase un punto (.) a continuación de la expresión “tendrán tres ministros” y suprímese la parte restante del inciso.”.
Letra b)
La ha reemplazado por la siguiente:
“b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Las Cortes de Apelaciones que funcionen en dos o más salas, podrán hacerlo divididas en salas especializadas. Corresponderá a cada Corte, mediante auto acordado dictado previa consulta a los órganos técnicos que estime necesario, establecer la forma de distribución de las materias. Las Cortes de Apelaciones determinarán el procedimiento de asignación de los ministros a cada sala. Será facultativo para el Presidente de la Corte integrar cualquiera de las salas que se hubieren formado, pudiendo hacerlo en consideración a las necesidades diarias de integración de cada una. Para todos los efectos se entenderá que al integrar la sala correspondiente, el Presidente lo hace en calidad de titular.
La especialización a que se refiere el inciso anterior podrá consistir en la destinación de alguna sala al conocimiento exclusivo de una determinada materia, al conocimiento preferente de una o más materias, a la designación de uno o más días de la semana para conocer de determinados asuntos, o a la combinación de dichas alternativas.”
-o-
Ha agregado el siguiente número 2), nuevo:
“2) Introdúcense los siguientes artículos 101 a 101 ter, nuevos:
“Artículo 101. Existirá en la Corte Suprema una Dirección de Estudio y Análisis y una Dirección de Comunicaciones.
Las Direcciones antes mencionadas contarán con, a lo menos, un director, dos profesionales y dos auxiliares.
Los Directores serán nombrados previo concurso público por el Tribunal Pleno, a propuesta en terna del Presidente de la Corte . Los demás integrantes serán nombrados por el Presidente de la Corte Suprema a propuesta en terna del Director, previo concurso público.
Los postulantes a los cargos profesionales o de director deberán dar cumplimiento a los requisitos de ingreso generales al Poder Judicial establecidos en el artículo 295 del Código Orgánico de Tribunales, estar en posesión de un título universitario de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración en el área del derecho, la administración o las comunicaciones, según sea el caso, contar con a lo menos cinco años de ejercicio profesional y acreditar experiencia profesional relevante para el cargo. Les serán aplicables, asimismo, las prohibiciones establecidas en los artículos 316 y 317 del presente Código.
Artículo 101 bis. Corresponderá a la Dirección de Estudio y Análisis:
1. Realizar estudios destinados a proponer mejoras a la gestión jurisdiccional del Poder Judicial . Asimismo, actuando de manera conjunta con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, intervendrá en la generación de políticas de desarrollo y perfeccionamiento de la función judicial;
2. Centralizar y canalizar toda la información de carácter jurisdiccional solicitada por cualquier autoridad o institución externa al Poder Judicial , en coordinación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
3. Asesorar a los Ministros de la Corte Suprema en materias relacionadas con el estudio de asuntos propios del ejercicio de la actividad jurisdiccional en lo relativo a la preparación de documentos especializados;
4. Establecer convenios para la realización de estudios e investigaciones con universidades, corporaciones, organismos internacionales y centros de investigación en general;
5. Generar y administrar un centro de documentación que recopile, procese, sistematice y distribuya la información jurídica documental requerida por los administradores de la justicia y usuarios del Poder Judicial;
6. Asesorar al tribunal pleno en la confección de los informes de proyectos de ley referidos a la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia y, en general, de todos aquéllos en que sea requerida su opinión;
7. Anualmente elaborar una propuesta de documento consolidado acerca de las dudas y dificultades ocurridas a las Cortes de Apelaciones del país, en la aplicación e interpretación de la ley, y
8. En general, evacuar los estudios y análisis estadísticos o jurídicos en materias referidas al funcionamiento y competencias propias del Poder Judicial .
Artículo 101 ter. Corresponderá a la Dirección de Comunicaciones:
1. Relacionarse con los medios de comunicación sirviendo de nexo entre ellos y el Poder Judicial;
2. Proponer al tribunal pleno e implementar una política de comunicaciones institucional;
3. Capacitar y asesorar a los miembros del escalafón primario del Poder Judicial respecto de los principales aspectos de la política de comunicaciones;
4. Elaborar, proponer y ejecutar estrategias de información a la comunidad relativas a las tareas propias del Poder Judicial;
5. Diseñar, implementar y mantener mecanismos de comunicación interna entre los distintos tribunales del país;
6. Recopilar, mantener registro y distribuir material publicado en relación con el Poder Judicial ;
7. Organizar y apoyar el desarrollo de actividades protocolares en representación del Poder Judicial y del Presidente de la Corte Suprema, y
8. En general, evacuar informes y análisis respecto de procesos públicos que en el ámbito de la información o difusión aborden materias propias de la actividad de los Tribunales de Justicia, incluyendo encuestas de opinión.”.”.
-o-
Número 2 )
Ha pasado a ser número 3), reemplazando la expresión “4)” por “4º”.
Número 3)
Ha pasado a ser número 4), sustituido por el siguiente:
“4) Introdúcese el siguiente artículo 102 bis:
“Artículo 102 bis. El Presidente de la Corte Suprema , con conocimiento y acuerdo del Pleno, remitirá un informe anual y consolidado al Presidente de la República , a través del Ministerio de Justicia, dando cuenta de las dudas, dificultades y vacíos a que se refiere el número 4° del artículo precedente. Dicho informe deberá ser considerado a los efectos de promover las reformas legislativas que sean necesarias para solucionarlos.”.”.
Número 4)
Lo ha suprimido.
Artículo segundo
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo segundo.- Sustitúyese, en el número 2) del artículo 8º de la ley N° 18.101, la palabra “demandado” por “arrendatario”.”.
Artículo tercero
Le ha introducido las siguientes modificaciones:
Número 1)
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“1) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:
“Transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida, contados desde la fecha de la inscripción, el interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno.”.”.
-o-
Ha intercalado, a continuación del número 2), el siguiente número 3), nuevo:
“3) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16, la expresión “un año” por “dos años”.”.
-o-
Número 3)
Ha pasado a ser número 4), sin modificaciones.
-o-
Ha intercalado, a continuación del número 3), que ha pasado a ser número 4), el siguiente número 5), nuevo:
“5) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 17, la expresión “un año” por “dos años”.”.
-o-
Número 4)
Ha pasado a ser número 6), sin modificaciones.
Artículo transitorio
Lo ha suprimido.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, los numerales 1) y 4) del artículo primero fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 34 señores Senadores de un total de 48 señores Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5719, de 14 de julio de 2005.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
-o-
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de octubre de 2005.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, correspondiente al Boletín Nº 1993-11.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado , CARLOS HOFFMANN CONTRERAS ; Secretario General del Senado ?.
Informe de la Comisión Mixta, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana. (boletín Nº 1993-11)
?Honorable Senado
Honorable Camara De Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide , Sergio Páez y Andrés Zaldívar, don Andrés , y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton .
El Senado, en sesión del día 8 de junio del presente año, designó como miembros de esta Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran su Comisión de Salud, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boenninger Kausel , Alberto Espina Otero , Mariano Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney .
Por su parte, la Cámara de Diputados, en sesión de 15 de junio de 2005, comunicó al Senado que designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo ; Sergio Aguiló Melo ; Patricio Cornejo Vidaurrázaga ; Marcelo Forni Lobos y Osvaldo Palma Flores . Posteriormente, los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo y Marcelo Forni Lobos fueron reemplazados por los Honorables Diputados señores Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa , respectivamente.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó con fecha 6 de julio de 2005 y, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boenninger Kausel y José Antonio Viera-Gallo Quesney , y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa , eligió como Presidente al Honorable Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney , abocándose de inmediato a su cometido.
A la sesión en que se trató el proyecto asistió, especialmente invitado por la Comisión, el asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic .
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
En el primer trámite constitucional, la iniciativa de ley en informe constaba de 23 artículos permanentes. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reformuló el proyecto e introdujo numerosas modificaciones al mismo, aprobado, en definitiva, un texto de 21 artículos permanentes
El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de las que, más adelante se señala, las que rechazó:
Artículo 3º
La que consiste en sustituirlo por el que se señala.
Artículo 8º
La que consiste en suprimir el precepto.
Artículo 10
La que consiste en consultar como artículo 10 el que se indica.
Artículo 11
La que consiste en incorporar como artículo 11 el que se señala.
Artículo 20
Las que consisten en suprimir el precepto y en agregar un nuevo artículo del tenor que se indica.
-o-
Artículo 3º
El Senado en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:
Artículo 3º.- Se prohíbe toda práctica eugenésica. Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley.
La Cámara de Diputados, por su parte lo reemplazó por el siguiente
“Artículo 3°.- Prohíbese toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.”.
El Senado, durante el tercer trámite constitucional, rechazó la disposición propuesta por la Cámara de Diputados
En discusión, el Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que resulta importante distinguir la condena y la prohibición a las prácticas eugenésicas, de la posibilidad de que se realice terapia génica, bien sea somática o germinal.
En este sentido, continuó, ni el texto aprobado por el Senado ni el aprobado por la Cámara de Diputados cumplen este objetivo, pues confunden ambos conceptos.
El Honorable Diputado señor Melero hizo presente la definición de eugenesia del Diccionario de la Real Academia Española , que señala que es la aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana.
La Comisión tuvo presente, asimismo, las definiciones de eugenesia y terapia génica, tanto la germinal como la somática, contenidas en el informe ”Terapia Génica Antecedentes Generales y Experiencia Extranjera”, elaborado por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional .
La Comisión estuvo de acuerdo en la necesidad de prohibir la práctica eugenésica.
El asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic , por su parte, señaló que el Ejecutivo está de acuerdo con la condena a las prácticas eugenésicas. No obstante, prosiguió, existen ciertas prácticas que por la “lex artis” son entendidas como eugenésicas, pero que son muy sencillas y de uso cotidiano, como por ejemplo la consejería genética. En consecuencia, cabría excepcionarlas de esta prohibición.
El Honorable Diputado señor Melero consultó si el concepto de consejería genética es una nomenclatura utilizada habitualmente a nivel médico, y cual es exactamente el concepto.
El Honorable Diputado señor Accorsi , en relación a lo anterior, señaló que efectivamente es un término que se usa comunmente en el área de la salud, y dio un ejemplo de consejo genético. A mayor abundamiento, prosiguió, el Código Sanitario define ”consejo genético”
La Comisión estimó pertinente consignar en el informe las siguientes definiciones de “consejería genética”:
Definición proporcionada por el Asesor Jurídico del Ministerio de Salud:
“Orientación proporcionada por un profesional de la salud a los individuos con riesgo aumentado de tener descendientes con un desorden genético específico y que incluye proveer de información y consejo en lo referente a la probabilidad de que el descendiente tenga desorden; la prueba de diagnóstico prenatal, y los tratamientos disponibles.”.
Definición de PS Harper “Practical Genetic Counseling” (Arnold publishers, 5ta ed, Londres 2001 ):
“El consejo o asesoramiento genético es el proceso mediante el cual un paciente o sus familiares en riesgo de tener una enfermedad que puede ser hereditaria reciben información (o educación) sobre la naturaleza y las consecuencias de la enfermedad, la probabilidad de desarrollarla o transmitirla a su descendencia y las maneras en que esto puede ser prevenido, evitado o disminuido.”.
Otra definición más práctica, del Sarah Lawrence Collage , escuela de gran prestigio en la materia, referida a la labor de los consejeros genéticos, es del siguiente tenor:
“Los consejeros genéticos trabajan como miembros del equipo de salud, dando información y apoyo a las familias que tienen miembros con anomalías congénitas o enfermedades genéticas, o que pueden estar en riesgo de tener una enfermedad hereditaria. Identifican familias en riesgo, interpretan para ellos la información sobre la condición, analizan los patrones de herencia y riesgos de recurrencia, discuten los riesgos, beneficios y limitaciones de los exámenes genéticos, revisan las opciones disponibles con las familias y proveen apoyo”.
En cuanto a la terapia génica somática, se constató que es autorizada a nivel mundial, autorización que se contiene en el proyecto aprobado por ambas Cámaras.
El debate se suscita en cuanto a la terapia génica germinal, que es rechazada en diversas legislaciones, por el temor a que provoque efectos secundarios.
El asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Sebastián Pavlovic , manifestó la opinión del Ejecutivo en orden a prohibir la terapia génica en células germinales.
Este tipo de terapia génica, prosiguió, no está actualmente recomendada a nivel mundial, y tiene graves objeciones éticas.
El Honorable Senador señor Viera Gallo solicitó una mayor explicación en cuanto a la inconveniencia de utilizar este tipo de terapia, por ejemplo para evitar en las familias la perpetuación de enfermedades.
El señor Pavlovic insistió que la proscripción de este tipo de terapia génica es la tendencia en el concierto internacional. Presentó un artículo de la Oficina Parlamentaria inglesa, que señala, entre las objeciones éticas que presenta, los posibles efectos secundarios que se pueden producir en generaciones futuras, y que hoy en día no son evaluables ni manejables, como por ejemplo, malformaciones.
Al respecto, indicó que en materia de terapia en células germinales hay un abismo de misterio que afecta la capacidad para saber las consecuencias que puede tener para las generaciones futuras, y por aplicación del denominado “principio de prevención”, a nivel mundial se opta por proscribirlo, con el fin de resguardar a dichas generaciones. Lo anterior, al menos hasta que exista mayor información.
El Honorable Diputado señor Melero señaló que, por las mismas razones, la terapia génica germinal no se encontraba comprendida en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
El señor Presidente , propuso aprobar el siguiente artículo 3°:
“Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel , y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa , acogió la proposición del señor Presidente . (6x0).
Artículo 8
El Senado con ocasión del primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:
“Artículo 8º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador:
1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios.
2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga.
3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación.
4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:
a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada;
b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación;
c) beneficios potenciales de la investigación, y
d) procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos.
5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.
Por su parte, la Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional, lo suprimió, y consignó como artículo 8°, el artículo 12 del proyecto aprobado por el Senado, redactado como sigue:
“Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.”.
El Senado, durante el tercer trámite constitucional, rechazó la modificación de la Honorable Cámara de Diputados consistente en suprimir el precepto aprobado en primer trámite constitucional.
En discusión, el Honorable Senador señor Viera- Gallo explicó que el texto aprobado por el Senado es bastante mas detallado que el aprobado por la Cámara de Diputados, en relación a la información que debe proporcionarse al paciente para que éste autorice la investigación científica.
La Cámara de Diputados, continuó, recoge esta idea en el artículo 10 del texto aprobado, pero de una manera más sintética.
La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que, en su opinión, el artículo aprobado por la Cámara de Diputados incorpora elementos importantes a la materia.
Al respecto, el Honorable Diputado señor Melero agregó que, efectivamente, en la Cámara de Diputados se incluyeron en esta materia aspectos contenidos en el proyecto de ley que regula los derechos y deberes de los pacientes, y en la legislación comparada en relación a la donación de órganos. No es una redacción antojadiza.
El Honorable Senador señor Boenninger señaló que el artículo 11 de la Cámara de Diputados, que recoge la idea del artículo 8 del texto aprobado pro el Senado, tiene una hilación lógica, inciso a inciso, lo que es más rico en contenido que la mera enumeración que no establece prioridades. Lo anterior es sin perjuicio que el artículo 8 en discusión tiene requisitos un tanto innecesarios.
El señor Presidente propuso suprimir el artículo 8° aprobado por el Senado.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel , y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa , acogió la proposición del señor Presidente . (6x0).
Artículo 10
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
“Artículo 10.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley.”.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo consignó como artículo 7°, con modificaciones, y consultó como artículo 10, el siguiente:
“Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.”.
Con ocasión del tercer trámite constitucional, el Senado optó por rechazar la modificación propuesta por la Cámara Revisora consistente en consultar como artículo 10 el que se señaló precedentemente.
En la sesión celebrada el 7 de julio del presente año, vuestra Comisión Mixta debatió acerca de la conveniencia de consultar como artículo 10 el que transcribe más adelante, teniendo presente que el mismo, en lo relativo a lo dispuesto en el inciso tercero, que, como podrá apreciarse, se refiere a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el señor Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, requería ser propuesto por el Primer Mandatario. El tenor de la disposición debatida es el siguiente:
“Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la aprobación de la Subsecretaría de Salud Pública, la cual podrá delegar esta atribución, y con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, todo ello según lo disponga el reglamento.”.
En discusión, el señor hizo uso de la palabra la Honorable Senadora señora Matthei , quien señaló que la proposición es bastante similar al texto aprobado por la Cámara de Diputados, pero entre las diferencias se encuentra la eliminación del inciso tercero, lo que le pareció conveniente por estimar el citado inciso confuso e innecesario.
El Honorable Diputado señor Melero , por su parte, consultó respecto a la razón de introducir como requisito para una investigación científica la aprobación del Subsecretario de Salud Pública .
Al respecto el señor Pavlovic indicó que, en el Reglamento sobre Autoridad Sanitaria se había incluido la intervención de la autoridad sanitaria en esta área. No obstante, ello fue objetado por la Contraloría General de la República, por cuanto esta facultad no se contemplaba en la ley, motivo por el cual resulta necesario que el proyecto de ley en estudio lo consagre en forma expresa.
El Honorable Senador señor Boenninger agregó que la inclusión de la Subsecretaría en esta materia le parece razonable, en armonía con la nueva estructura en materia de salud. Sin embargo, para evitar la centralización excesiva, consideró adecuado que se contemple la posibilidad de delegación de esta atribución, y que se dicte un reglamento al respecto.
En la mencionada sesión, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel , y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa , acogió la idea contenida en la norma antes transcrita, en el entendido que, como se señaló, ello requería que Su Excelencia el Presidente de la República hiciera llegar una proposición en tal sentido.
En sesión celebrada el día miércoles 14 de septiembre, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Mariano Ruiz-Esquide Jara , y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Patricio Melero Abaroa y Osvaldo Palma Flores , acordó reabrir el debate respecto de este artículo.
En discusión, el señor Presidente de la Comisión Mixta , en atención al tiempo transcurrido desde la celebración de la sesión anterior, sugirió aprobar una norma que no requiera ser propuesta por Su Excelencia el Presidente de la República , dado que ésta no ha sido recibida.
En tal sentido, la Honorable Senadora señora Matthei propuso a la Comisión Mixta contemplar como inciso tercero del artículo 10, el inciso final de este artículo aprobado, en segundo trámite constitucional, por la Honorable Cámara de Diputados, en el sentido que sea el director del centro asistencial respectivo quien autorice una investigación científica biomédica, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.
El Honorable Diputado señor Accorsi respaldó la proposición formulada por la Honorable señora Senadora Matthei .
De este modo, el artículo propuesto sería del siguiente tenor:
“Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.”.
-Vuestra Comisión Mixta, aprobó la norma señalada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Mariano Ruiz-Esquide Jara , y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Patricio Melero Abaroa y Palma Flores Osvaldo . (6x0).
Artículo 11
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
“Artículo 11.- Se prohíbe la clonación de seres humanos y por tanto cualquier intervención a persona que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto.
La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.”.
La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo eliminó e incorporó como artículo 11, el siguiente:
“Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”.
El Senado, en tercer trámite, rechazo la modificación de la Honorable Cámara de Diputados consistente en incorporar como artículo 11 el que se señaló.
En discusión, la Comisión acordó que el artículo aprobado por la Cámara de Diputados recoge, como se señaló a propósito de la discusión del artículo 8 del texto aprobado por el Senado, la idea contenida en el citado artículo. Sin embargo, estimó que la redacción propuesta por la Cámara de Diputados explicita de mejor forma los requisitos relativos al “consentimiento informado”, imprescindible en forma previa a toda investigación científica.
No obstante, estimó que el inciso cuarto del texto aprobado por la Cámara de Diputados resulta excesivo, ya que se trata de materias propias del reglamento, por lo que se propuso eliminarlo.
Asimismo la Comisión estimó necesario efectuar algunas modificaciones referidas a la redacción de la disposición.
El señor Presidente propuso a los demás miembros de la Comisión Mixta consultar como artículo 11 el siguiente:
“Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel , y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa , acogió la proposición del señor Presidente . (6x0).
-o-
Artículo 17
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
“Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por las siguientes personas:
-Cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran.
-Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, respectivamente.
-Una persona designada por el Senado.
-Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá.
Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem.”.
La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió y, a continuación, agregó el siguiente artículo 17:
“Artículo 17.- Todo el que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó ambas modificaciones. Sin embargo, vuestra Comisión Mixta, en ejercicio de la facultad de proponer la forma y modo de resolver las diferencias entre ambas Cámaras, acordó, por unanimidad de sus miembros presentes, proponer introducir algunas modificaciones a la disposición, con la finalidad de lograr una mayor armonía entre las disposiciones del proyecto.
En este sentido, el Honorable Senador señor Viera Gallo precisó que el tipo penal contemplado en el artículo 17 del texto aprobado por ambas Cámaras, se encuentra contemplado en el artículo 23 del texto aprobado por el Senado. No obstante, prosiguió, el texto del Senado tiene la ventaja que es más simple, ya que la Cámara de Diputados agregó elementos tales como la necesidad de que se trate de seres humanos idénticos.
En cuanto a la penalidad, el Honorable Diputado señor Accorsi señaló que ésta fue aumentada en la Cámara de Diputados, y la Comisión Mixta estimó conveniente mantener esta mayor penalidad.
La Honorable Senadora señora Matthei señaló que, en su opinión, para el caso de reincidencia debe contemplarse la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión de forma imperativa, y no facultativa, con lo que la Comisión estuvo de acuerdo. Lo anterior, en concordancia con la figura que contempla el artículo 20.
Por otra parte, atendido lo acordado en el artículo 3°, respecto de permitir la práctica eugenésica denominada “consejería genética”, la Comisión consideró necesario incorporar la citada excepción en el artículo 17.
Recogiendo los planteamientos de los Honorables Parlamentarios, el señor Presidente de la Comisión Mixta propuso la aprobación de una disposición del siguiente tenor:
“Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel , y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa , acogió la proposición del señor Presidente . (6x0).
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Artículo 20
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
“Artículo 20.- Los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento.
Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética.”.
La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió y, a continuación, agregó el siguiente artículo 20, nuevo:
“Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazo ambas modificaciones: la que suprimir el precepto aprobado por el Senado y la que agrega un nuevo artículo del tenor del que se señaló.
El señor Presidente propuso suprimir el artículo 20 aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, y consultar como artículo 20 el siguiente:
“Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo Quesney ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Edgardo Boenninger Kausel , y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Fulvio Rossi Ciocca y Patricio Melero Abaroa , acogió la proposición del señor Presidente . (6x0).
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PROPOSICION DE LA COMISIÓN MIXTA
En virtud de los acuerdos antes consignados, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar lo siguiente:
Artículo 3º
Contemplar como artículo 3° el siguiente:
“Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.”. (Unanimidad. 6x0).
Artículo 8º
Suprimir el precepto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional. (Unanimidad. 6x0).
Artículo 10
Consultar como artículo 10 el siguiente:
“Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.”. (Unanimidad. 6x0).
Artículo 11
Contemplar como artículo 11 el siguiente:
“Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.”. (Unanimidad. 6x0).
Artículo 17
Consultar como artículo 17 el siguiente:
“Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.”. (Unanimidad. 6x0).
Artículo 20
Consultar como artículo 20 el siguiente:
“Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.”. (Unanimidad. 6x0).
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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.
Artículo 2°.- La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.
Artículo 4º.- Prohíbese toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas.
En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.
Artículo 5º.- Prohíbese la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.
Artículo 6º.- El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.
Artículo 7.- La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.
Artículo 9º.- Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.
Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.
Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.
Artículo 12.- La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.
Artículo 13.- La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión.
La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.
Artículo 14.- Prohíbese solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.
Artículo 15.- Créase una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República , con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto.
Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República , en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente .
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.
Artículo 16.- La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen.
Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.
Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
Artículo 18.- El que violare la reserva de la información sobre el genoma humano, fuera de los casos que autoriza el artículo 12, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.
El que omitiere la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta mil unidades de fomento.
Artículo 19.- El que falsificare el acta a que se refiere el inciso tercero del artículo 11 será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa.
El que omitiere la referida acta o la confeccionare manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.
Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 7 de julio y 14 de septiembre de 2005, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José Antonio Viera-Gallo ( Presidente ), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boenninger Kausel y Mariano Ruiz . Esquide Jara , y de los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Fulvio Rossi Ciocca , Patricio Melero Abaroa y Osvaldo Palma Flores
Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2005.
(Fdo.): PEDRO FADIC RUIZ, Secretario ?.
4. Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín N° 3021-07)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
La Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 11 de octubre del año en curso, designó como integrantes de esta Comisión, a los Honorables Diputados señora Pía Guzmán y señores Jorge Burgos , Juan Bustos , Guillermo Ceroni y Gonzalo Uriarte .
El Senado, por su parte, en sesión de la misma fecha, nombró para este efecto a los miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señores Marcos Aburto Ochoa , Andrés Chadwick Piñera , Alberto Espina Otero , José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el mismo día 11 de octubre de 2005, eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Alberto Espina Otero . Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Cabe señalar que, en esa oportunidad, el Honorable Senador señor Aburto fue reemplazado por el Honorable Senador señor Fernández , en tanto que el Honorable Senador señor Chadwick lo fue por el Honorable Senador señor Larraín y el Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés , por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide .
OBJETIVOS DEL PROYECTO
Debe tenerse presente que la iniciativa en estudio persigue, como objetivo central, establecer un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, regular el procedimiento para el establecimiento de dicha responsabilidad y fijar las sanciones pertinentes y la forma de ejecutarlas.
DISCREPANCIAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN
DE LA COMISIÓN MIXTA
Las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones derivan del rechazo por parte de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de determinadas enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional.
Éstas son las siguientes:
1) La que suprime el artículo 1º.
2) La que propone un nuevo artículo 18 en reemplazo del artículo 32 de esa Cámara.
3) La que propone un artículo 23, nuevo, sólo respecto de los números 3 y 4.
4) La que propone un nuevo artículo 27, en reemplazo del artículo 36 de esa Cámara.
5) La que propone un nuevo artículo 31 en reemplazo del artículo 45 de esa Cámara, y
6) La que suprime el artículo 57 aprobado por esa Cámara.
A continuación, se consignan las disposiciones que originaron las mencionadas discrepancias, se deja constancia del debate que estas divergencias produjeron en el seno de vuestra Comisión Mixta y de los acuerdos adoptados a su respecto.
Se formula, finalmente, la proposición mediante la cual vuestra Comisión Mixta estima que puede solucionarse la discrepancia en estudio.
Artículo 1º del proyecto de la Cámara de Diputados
El texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es el siguiente:
“Artículo 1°.- Derechos y garantías. Las personas a quienes se aplica esta ley gozarán de todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
En segundo trámite, el Senado suprimió este precepto.
Puesta en discusión esta divergencia en el seno de la Comisión Mixta, el Presidente de la misma, Honorable Senador señor Espina , recordó que esta norma fue eliminada por haber sido considerada redundante e innecesaria, por cuanto los cuerpos normativos referidos amparan los derechos y garantías de las personas aun cuando esta ley no los mencione.
El Honorable Senador señor Larraín hizo presente que resultaba arriesgado hacer referencia a determinados normas en circunstancias que existen otras que tienen el mismo propósito, que pueden quedar excluidas.
La Honorable Diputada señora Guzmán señaló que consideraba importante mantener la disposición, toda vez que el proyecto de ley en discusión crea una estructura jurídica nueva para los menores de entre 14 y 18 años, de la cual forman parte los mencionados cuerpos normativos.
El Honorable Diputado señor Bustos agregó que este precepto reafirma y coadyuva a la función interpretativa que deberán realizar los tribunales encargados de aplicar la nueva ley.
Como forma de solucionar esta discrepancia, el Honorable Senador señor Viera-Gallo propuso recoger la idea contenida en esta norma, agregando como inciso segundo del artículo 2°, el siguiente:
“En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”
Esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Espina , Fernández , Larraín , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo y Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos , Bustos , Ceroni y Uriarte .
Artículo 32 de la Cámara de Diputados
(18 del Senado)
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente precepto:
“Artículo 32.- Duración de las sanciones privativas de libertad.Las sanciones de privación de libertad que se aplican bajo las modalidades establecidas en los artículos 30 y 31, tendrán una duración mínima de un año para los delitos cometidos por adolescentes mayores de 14 años y menores de 16, y de dos años para los mayores de 16 años y menores de 18.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de esta ley, en el caso en que se haya establecido la pena mínima de un año para los jóvenes entre 14 y 16 años y de dos años para aquéllos entre 16 y 18 años, y durante la vigencia de la sanción existan antecedentes de buen comportamiento y reinserción del joven, evaluados por el juez de control de la ejecución, podrá sustituirse la pena privativa de libertad por libertad asistida o arresto de fin de semana por el tiempo de condena que quedare por cumplir.
En todo caso, la duración máxima no podrá exceder de cinco años.”.
En segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó este precepto por el siguiente, que pasó a ser 18:
“Artículo 18. Límite máximo de las penas privativas de libertad. Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad.”.
En tercer trámite, la Cámara de Diputados desechó este artículo 18.
El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Espina , describió el sistema de determinación de la naturaleza y extensión de las penas que se aplicarán a los adolescentes en virtud de esta iniciativa. Explicó que, aplicadas estas normas, es exigua la cantidad de delitos en los cuales procederá aplicar una pena privativa de diez años. Por lo demás, agregó, el proyecto contempla normas en virtud de las cuales la privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso y en ningún caso se podrá imponer una medida de esta naturaleza si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de esa índole.
El Honorable Diputado señor Ceroni hizo presente que, en opinión de diversos señores Diputados, tratándose de jóvenes, la privación de libertad por períodos muy extensos dificulta la rehabilitación y reinserción. Por ello, dijo, se ha pensado en rebajar de 5 a 3 años el máximo para menores de 16 años y de 10 a 8 años, si el adolescente tuviere más de esa edad.
Admitiendo que este punto es altamente controvertible, propuso, como fórmula para subsanar la divergencia producida, mantener el artículo 18 aprobado por el Senado y, en cambio, suprimir en el número 3 del artículo 23 aprobado por el Senado -que señala los tipos de penas aplicables cuando la sanción se extiende entre 541 días y 3 años- la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
Los miembros de la Comisión Mixta compartieron la argumentación del Honorable Diputado señor Ceroni y resolvieron mantener el artículo 18 aprobado por el Senado.
Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina , Fernández , Larraín y Viera-Gallo y los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos , Bustos , Ceroni y Uriarte . Se abstuvo el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide .
Artículo 19 de la Cámara de Diputados
(23 del Senado)
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente artículo 19:
“Artículo 19.- Restricciones a las sanciones. Tratándose de las infracciones a que se refiere el artículo 7°, el tribunal no podrá imponer las sanciones previstas en las letras a), b), d) o e) del artículo precedente, a menos que lo justifique fundadamente en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley.
Las sanciones previstas en las letras g), h) o i) del artículo precedente sólo podrán imponerse al adolescente que ha sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones graves a las cuales se refiere el artículo 7°, o en los casos contemplados en el artículo 73 de esta ley, a menos que excepcionalmente se justifique, por resolución fundada, su no aplicación, en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley. Sin embargo, en caso alguno podrán imponerse dichas sanciones tratándose de las infracciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 6°.”.
En segundo trámite, el Senado reemplazó esta disposición por el siguiente artículo 23:
“Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas siguientes:
1. Si la extensión de la sanción resulta equivalente a una pena de crimen, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado o internación en régimen semicerrado, ambas con programa de reinserción social.
2. Si la sanción va de tres años y un día a cinco años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.
3. Si la sanción se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida en cualquiera de sus formas.
4. Si la sanción se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
5. Si la sanción es igual o inferior a sesenta días, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
Tabla Demostrativa
Extensión de la sanción y penas aplicables
Desde 5 años y 1 día:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida especial.
Desde 541 días a 3 años:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
Desde 61 a 540 días:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
Desde 1 a 60 días:
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
-Multa.
-Amonestación.”.
En tercer trámite, la Cámara de Diputados desechó los números 3 y 4 de este artículo 23.
Tal como lo propuso el Honorable Diputado señor Ceroni , hubo consenso en la Comisión Mixta en orden a suprimir en el numeral 3 la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por cuanto representa una sanción de mucha severidad para los delitos comprendidos en aquél.
A sugerencia de la Honorable Diputada señora Guzmán , se acordó agregar, en el mismo numeral, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Ambos acuerdos se adoptaron por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Espina , Fernández , Larraín , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo y Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos , Bustos , Ceroni y Uriarte .
Artículo 36 de la Cámara de Diputados
(27 del Senado)
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente artículo 36:
“Artículo 36.- Reglas de procedimiento. La investigación y juzgamiento de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes, se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
En todo caso, el conocimiento y fallo de las infracciones contempladas en el inciso segundo del artículo 6°, se sujetarán al procedimiento establecido en los artículos 392 ó 393 bis del Código Procesal Penal, según sea el caso.”.
En segundo trámite, el Senado lo sustituyó por el siguiente:
“Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La investigación y juzgamiento de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.”.
En tercer trámite, la Cámara de Diputados desechó el artículo 27 aprobado por el Senado.
El abogado del Ministerio de Justicia señor Maldonado explicó que en el inciso primero de los textos de ambas Cámaras no se hizo mención a la fase de ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal.
Por ello, propuso reemplazar, en el inciso primero de la norma aprobada por el Senado, la expresión “La investigación y juzgamiento” por “La investigación, juzgamiento y ejecución”.
Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Espina , Fernández , Larraín , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo y Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos , Bustos , Ceroni y Uriarte .
Artículo 45 de la Cámara de Diputados
(31 del Senado)
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente artículo 45:
“Artículo 45.- Detención.- Ninguna persona menor de dieciocho años podrá ser privada de libertad sino por orden del juez competente para conocer de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, y después que dicha orden le fuera intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendido en la ejecución flagrante de una infracción.”
En segundo trámite, el Senado lo sustituyó por el siguiente artículo 31:
“Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile deberá poner a los menores de dieciocho años y mayores de catorce que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, inmediatamente a disposición del juez de garantía competente. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor. Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3° del Título V, del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.
La detención de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el inciso anterior, constituirá una infracción grave a dicha obligación funcionaria y será sancionada con la medida disciplinaria que proceda de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda haber incurrido el infractor.
En la ejecución de la detención e internación provisoria que sea decretada en conformidad a la ley deberá darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 de la ley N° 16.618 y 37, letra c), de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El menor privado de libertad siempre podrá ejercer los derechos consagrados en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal y 37 y 40 de esa Convención. Los encargados de dichos centros no podrán aceptar el ingreso de menores sino en virtud de órdenes impartidas por el juez de garantía competente.
Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquellos señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código.
Las disposiciones contenidas en los incisos anteriores serán aplicables a la Policía de Investigaciones.”.
En tercer trámite, la Cámara de Diputados desechó el artículo 31 aprobado por el Senado.
El Subsecretario de Justicia señor Jaime Arellano explicó que es conveniente perfeccionar el inciso primero de la norma aprobada por el Senado con el objeto de permitir a las policías poner a disposición del juez de garantía al menor detenido no “inmediatamente”, sino que “de preferencia, de manera inmediata, no pudiendo en caso alguno exceder de un máximo de 12 horas”.
De esta manera, sostuvo, el procedimiento se ajustará en mejor forma a la realidad y, al mismo tiempo, se dará la posibilidad al fiscal y al defensor de desarrollar sus labores.
Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Espina , Fernández , Larraín , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo y Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos , Bustos , Ceroni y Uriarte .
Artículo 57 de la Cámara de Diputados
En primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, como tal, el siguiente:
“Artículo 57.- Acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán llegar a acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía conocerá en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. Siempre que fuere posible, el imputado comparecerá con sus padres o, en su defecto, con quien lo tuviere a su cuidado, a objeto que éstos colaboren con la generación del acuerdo y posibiliten su posterior cumplimiento.
En la audiencia, el juez podrá aprobar o rechazar el acuerdo reparatorio, para lo que deberá considerar las siguientes circunstancias:
a) Si los interesados han concurrido a prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos;
b) Que el delito no sea de aquéllos a que se refieren las letras a), b), c),d), e),f) y g) del artículo 7º, y
c) Que las obligaciones que haya contraído el imputado en el acuerdo satisfagan el interés de la víctima y conlleven un efecto educativo en el infractor. Asimismo, verificará el compromiso manifestado por los padres del imputado o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública procurarán disponer de equipos especializados destinados a mediar entre la víctima y el imputado para favorecer estos acuerdos.”.
En segundo trámite constitucional, el Senado desechó esta disposición.
En tercer trámite, la Cámara de Diputados desechó la supresión de esta norma.
La Honorable Diputada señora Guzmán planteó incorporar en esta parte del proyecto un mecanismo de mediación, acorde con los mecanismos de justicia restaurativa que actualmente una serie de países aplican con promisorios resultados.
Al respecto, sugirió la siguiente redacción:
“Artículo 36.- Mediación. El Servicio Nacional de Menores podrá subvencionar programas tendientes a favorecer el encuentro y solución del conflicto entre la víctima y el imputado, instando por la adopción voluntaria de medidas, acuerdos y compromisos referidos al reconocimiento y reparación del daño ocasionado con la comisión del delito.
Si fuere procedente se levantará acta de los acuerdos alcanzados entre víctima e imputado, reflejándose en el proceso a través de acuerdos reparatorios, en tanto fuere procedente o, en su caso, pudiendo servir de fundamento para la aplicación del principio de oportunidad. Asimismo, podrán ser invocados en la audiencia a que se refiere el artículo 345 del Código Procesal Penal.
Los antecedentes derivados de la ejecución de dichos programas no podrán ser utilizados en modo alguno como medio de prueba tendiente al establecimiento de la culpabilidad del imputado.
El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública capacitarán a sus funcionarios para favorecer la realización de estos acuerdos y garantizar los derechos de víctimas e imputados.”
El Presidente de la Comisión Mixta , Honorable Senador señor Espina , recordó que esta institución se debatió largamente durante el segundo trámite en el Senado pero, en definitiva, se resolvió no incorporarla al texto del proyecto. Explicó que para adoptar esta decisión se tuvo presente que las normas del Código Procesal Penal, que se aplicarán supletoriamente a estea iniciativa, ya prevén este tipo de fórmulas a través de los acuerdos reparatorios. Por lo demás, añadió, el artículo 23 del proyecto en discusión también considera como sanción para ciertos delitos, la reparación del daño causado.
Los Honorables Senadores señores Larraín , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo hicieron notar que, aún cuando la mediación podría resolver algunas situaciones, ella puede desnaturalizarse si se usa cmo un mero mecanismo de compensación económica por parte de quienes disponen de recursos.
Por otra parte, pusieron en duda que esta función corresponda a las labores propias del Servicio Nacional de Menores.
Por estas razones, finalmente, se optó por mantener el rechazo al artículo 57 de la Cámara de Diputados.
Este acuerdo lo adoptó la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Espina , Fernández , Larraín , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo y Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos , Bustos , Ceroni y Uriarte .
Sin perjuicio de lo anterior, hubo consenso en torno a la idea de considerar esta proposición en otra iniciativa legal, que podría ser aquella que regula la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
-o-
Aún cuando no fue objeto de discrepancia, la Comisión Mixta acordó corregir, en el artículo 40 aprobado por el Senado la referencia que se hace al artículo 345 del Código Procesal Penal.
El abogado señor Maldonado informó que, en virtud de las recientes modificaciones que se ha acordado introducir a ese cuerpo legal en otra iniciativa actualmente en trámite legislativo, tal referencia debe efectuarse al artículo 343, inciso final.
La unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Espina , Fernández , Larraín , Ruiz-Esquide y Viera-Gallo y Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos , Bustos , Ceroni y Uriarte , coincidieron con este proposición y procedieron a acogerla.
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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de los acuerdos consignados precedentemente, para salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta os propone acoger la siguiente proposición:
1. Incorporar, como inciso segundo del artículo 2°, el siguiente:
“En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”
2. Mantener el texto propuesto por el Senado para el artículo 18.
3. Enmendar el artículo 23 en la siguiente forma:
a) Sustituir su número 3 por el siguiente:
“3. Si la sanción se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”.
b) Reemplazar dentro de la Tabla Demostrativa del mismo artículo, el párrafo que se inicia con la frase “Desde 541 días a 3 años:” por el siguiente:
“Desde 541 días a 3 años:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”.
4. Reemplazar el inciso primero del artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.”.
5. Modificar el artículo 31 en la siguiente forma:
a) Sustituir su inciso primero por el que sigue:
“Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los menores de dieciocho años y mayores de catorce que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de preferencia, de manera inmediata, no pudiendo en caso alguno exceder de un máximo de 12 horas. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor. Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3° del Título V, del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.”.
b) Suprimir su inciso final.
6. Reemplazar, en el artículo 40 la expresión “el artículo 345 del Código Procesal Penal” por “el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal”.
7. Mantener el rechazo del artículo 57 del texto aprobado por la Cámara de Diputados.
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En consecuencia, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.
En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales.
Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquéllas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495 número 21 y 496 números 5 y 26 del Código Penal y de las tipificadas en la ley N° 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968.
Artículo 2°.- Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.
En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Artículo 3°.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.
En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad.
La edad del imputado deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil.
Artículo 4º.- Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366 quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.
Artículo 5°.- Prescripción. La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de seis meses.
TÍTULO I
CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL
Párrafo 1°
De las sanciones en general
Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, las sanciones que se aplicarán a los adolescentes serán las de la siguiente Escala General:
Penas de delitos:
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y
f) Reparación del daño causado;
Penas de faltas:
a) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
b) Reparación del daño causado;
c) Multa, y
d) Amonestación.
Pena accesoria:
Prohibición de conducir vehículos motorizados.
Artículo 7°.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
Párrafo 2°
De las sanciones no privativas de libertad
Artículo 8°.- Amonestación. La amonestación consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro.
La aplicación de esta sanción, en todo caso, requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida.
Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia.
Artículo 9°.- Multa. El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de diez unidades tributarias mensuales. Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare.
El juez, a petición del adolescente o de su defensor, podrá autorizar el pago de la multa en cuotas.
La multa será conmutable, a solicitud del infractor, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada tres unidades tributarias mensuales.
Artículo 10.- Reparación del daño. La reparación del daño consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En este último caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima.
El cumplimiento de la sanción no obstará a que la víctima persiga la responsabilidad contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, pero sólo en aquello en que la reparación sea declarada como insuficiente.
Artículo 11.- Servicios en beneficio de la comunidad. La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.
La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120.
La imposición de esta sanción requerirá del acuerdo del condenado, debiendo, en su caso, ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad.
Artículo 12.- Prohibición de conducir vehículos motorizados. La prohibición de conducir vehículos motorizados se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos.
La sanción se hará efectiva desde el momento de dictación de la sentencia condenatoria y su duración podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir veinte años.
En caso de quebrantamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de esta ley, a menos que a consecuencia de la conducción se hubiere afectado la vida, la integridad corporal o la salud de alguna persona, caso en el cual se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones que correspondan.
Artículo 13.- Libertad asistida. La libertad asistida consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social.
La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos.
El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y a programas socioeducativos. Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda.
Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, de visitar determinados lugares o de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, u otras condiciones similares.
La duración de esta sanción no podrá exceder de tres años.
Artículo 14.- Libertad asistida especial. En esta modalidad de libertad asistida, deberá asegurarse la asistencia del adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario que permita la participación en el proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas en centros previamente acreditados por los organismos competentes y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable.
En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado.
La duración de esta sanción no podrá exceder los tres años.
Párrafo 3°
De las sanciones privativas de libertad
Artículo 15.- Sanciones privativas de libertad. Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
Estos programas de reinserción social se realizarán, en lo posible, con la colaboración de la familia.
Artículo 16.- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. La sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, que considerará las siguientes prescripciones:
a) Las medidas a adoptar para la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal o de reescolarización. El director del centro deberá velar por el cumplimiento de esta obligación y para dicho efecto mantendrá comunicación permanente con el respectivo establecimiento educacional;
b) El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, especificando las que serán ejecutadas al interior del recinto y las que se desarrollarán en el medio libre, y
c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el artículo 20.
El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.
El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a).
Artículo 17.- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. La internación en régimen cerrado con programa de reinserción social importará la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley.
En virtud de ello, dicho régimen considerará necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus estudios básicos, medios y especializados, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. Además, deberá asegurar el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.
Artículo 18. Límite máximo de las penas privativas de libertad. Las penas de internación en régimen cerrado y semicerrado, ambas con programa de reinserción social, que se impongan a los adolescentes no podrán exceder de cinco años si el infractor tuviere menos de dieciséis años, o de diez años si tuviere más de esa edad.
Párrafo 4°
Sanciones mixtas
Artículo 19.- Sanciones mixtas. En los casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, ambas con programa de reinserción social, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá:
a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o
b) En forma previa a su ejecución. En este caso la pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días.
Párrafo 5°
De la determinación de las sanciones
Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
Artículo 21.- Pena asignada a los delitos. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la pena asignada al delito cometido por un adolescente es la inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente.
Artículo 22.- Reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena señalada en el artículo precedente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código.
Con todo, si la sanción calculada en la forma dispuesta en el inciso precedente supera los límites máximos dispuestos en el artículo 18, su extensión definitiva deberá ajustarse a dichos límites.
Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las reglas siguientes:
1. Si la extensión de la sanción resulta equivalente a una pena de crimen, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado o internación en régimen semicerrado, ambas con programa de reinserción social.
2. Si la sanción va de tres años y un día a cinco años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial.
3. Si la sanción se extiende entre quinientos cuarenta y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
4. Si la sanción se ubica entre sesenta y uno y quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
5 Si la sanción es igual o inferior a sesenta días, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
Tabla Demostrativa
Extensión de la sanción y penas aplicables
Desde 5 años y 1 día:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años:
-Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida especial.
Desde 541 días a 3 años:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Desde 61 a 540 días:
-Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
-Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
Desde 1 a 60 días:
-Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
-Reparación del daño causado.
-Multa.
-Amonestación.
Artículo 24.- Criterios de determinación de la pena. Para determinar la naturaleza de las sanciones, dentro de los márgenes antes establecidos, el tribunal deberá atender, dejando constancia de ello en su fallo, a los siguientes criterios:
a) La gravedad del ilícito de que se trate;
b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción;
c) La concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal;
d) La edad del adolescente infractor;
e) La extensión del mal causado con la ejecución del delito, y
f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.
Artículo 25.- Imposición conjunta de más de una pena. En las situaciones regladas en los numerales 3 y 4 del artículo 23, el tribunal podrá imponer conjuntamente dos de las penas que las mismas reglas señalan, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.
Lo dispuesto en el inciso precedente tendrá lugar sólo cuando ello permita el mejor cumplimiento de las finalidades de las sanciones de esta ley expresadas en el artículo 20 y así se consigne circunstanciadamente en resolución fundada.
Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones. La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso.
En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Párrafo 1°
Disposiciones generales
Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
El conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso, regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal.
Artículo 28.- Concurso de procedimientos. Si a una misma persona se le imputa una infracción sancionada por esta ley y un delito cometido siendo mayor de dieciocho años, la investigación y juzgamiento de estos hechos se regirá por las normas del Código Procesal Penal aplicable a los imputados mayores de edad.
Por su parte, si en un mismo procedimiento se investiga la participación punible de personas mayores y menores de edad, tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 185 y 274 del Código Procesal Penal. En todo caso, si se hubiere determinado la sustanciación conjunta de los procesos, se dará cumplimiento, respecto del menor, de las normas que conforme a esta ley son aplicables al juzgamiento de los adolescentes.
Párrafo 2°
Sistema de justicia especializada
Artículo 29.- Especialización de la justicia penal para adolescentes. Los jueces de garantía, los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley.
No obstante, todo fiscal, defensor o juez con competencia en materias criminales se encuentra habilitado para intervenir, en el marco de sus competencias, si, excepcionalmente, por circunstancias derivadas del sistema de distribución del trabajo, ello fuere necesario.
En virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes, los comités de jueces de los tribunales de garantía y orales en lo penal considerarán, en el procedimiento objetivo y general de distribución de causas, la radicación e integración preferente de quienes cuenten con dicha capacitación.
Cada institución adoptará las medidas pertinentes para garantizar la especialización a que se refiere la presente disposición.
Artículo 30.- Capacitación de las policías. Las instituciones policiales incorporarán dentro de sus programas de formación y perfeccionamiento, los estudios necesarios para que los agentes policiales cuenten con los conocimientos relativos a los objetivos y contenidos de la presente ley, a la Convención de los Derechos del Niño y a los fenómenos criminológicos asociados a la ocurrencia de estas infracciones.
Párrafo 3°
De las medidas cautelares personales
Artículo 31.- Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los menores de dieciocho años y mayores de catorce que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de preferencia, de manera inmediata, no pudiendo en caso alguno exceder de un máximo de 12 horas. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor. Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3° del Título V, del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.
La detención de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el inciso anterior, constituirá una infracción funcionaria grave y será sancionada con la medida disciplinaria que proceda de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda haber incurrido el infractor.
En la ejecución de la detención e internación provisoria que sea decretada deberá darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 de la ley N° 16.618 y 37, letra c), de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El menor privado de libertad siempre podrá ejercer los derechos consagrados en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal y 37 y 40 de esa Convención. Los encargados de dichos centros no podrán aceptar el ingreso de menores sino en virtud de órdenes impartidas por el juez de garantía competente.
Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquéllos señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código.
Artículo 32.- Medidas cautelares del procedimiento. La internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales.
Artículo 33.- Proporcionalidad de las medidas cautelares. En ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena.
Artículo 34.- Permiso de salida diaria. Tratándose de un adolescente imputado sujeto a una medida de internación provisoria, el juez podrá, en casos calificados, concederle permiso para salir durante el día, siempre que ello no vulnere los objetivos de la medida. Al efecto, el juez podrá adoptar las providencias que estime convenientes.
Artículo 35.- Principio de oportunidad. Para el ejercicio del principio de oportunidad establecido en el artículo 170 del Código Procesal Penal, los fiscales tendrán en especial consideración la incidencia que su decisión podría tener en la vida futura del adolescente imputado.
Asimismo, para la aplicación de dicha norma se tendrá como base la pena resultante de la aplicación del artículo 21 de la presente ley.
Párrfo 4°
Inicio de la persecución de la responsabilidad por la infracción
a la ley penal por parte de un adolescente
Artículo 36.- Primera audiencia.- De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deberá notificarse a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado. Si el juez lo considera necesario, permitirá la intervención de éstos, si estuvieren presentes en la audiencia.
Artículo 37.- Juicio Inmediato. Las reglas del juicio inmediato establecidas en el artículo 235 del Código Procesal Penal serán plenamente aplicables cada vez que el fiscal lo solicite y especialmente cuando se trate de una infracción flagrante imputada a un adolescente.
En estos casos, sólo por razones fundadas que el fiscal señalará en su petición, el juez de garantía podrá autorizar la realización de diligencias concretas y determinadas para la investigación de una infracción flagrante, las que no podrán exceder de 60 días, rigiendo, en lo demás, lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual derecho asistirá a la defensa del imputado, en el mismo caso.
Artículo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior.
Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses.
Párrafo 5°
Juicio oral y sentencia
Artículo 39.- Audiencia del juicio oral. El juicio oral, en su caso, deberá tener lugar no antes de los 15 ni después de los 30 días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral.
En ningún caso el juicio podrá suspenderse o interrumpirse por un término superior a 72 horas.
Artículo 40.- Audiencia de determinación de la pena. La audiencia a que se refiere el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal deberá llevarse a cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria. En dicha audiencia, el tribunal podrá requerir la opinión de peritos.
Artículo 41.- Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento.
TÍTULO III
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS
Párrafo 1°
Administración
Artículo 42.- Administración de las medidas no privativas de libertad. El Servicio Nacional de Menores asegurará la existencia en las distintas regiones del país de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución.
Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
El Servicio revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos.
En la modalidad de libertad asistida especial se asegurará la intervención de la red institucional y de protección del Estado, según se requiera. Será responsabilidad del Servicio Nacional de Menores la coordinación con los respectivos servicios públicos.
El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Artículo 43.- Centros de privación de libertad. La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores.
Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley existirán tres tipos de centros:
a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado.
b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad.
c) Los Centros de Internación Provisoria.
Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.
Artículo 44.- Condiciones básicas de los centros de privación de libertad. La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre.
En virtud de ello, deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal.
Artículo 45.- Normas de orden interno y seguridad en recintos de privación de libertad. Los adolescentes estarán sometidos a las normas disciplinarias que dicte la autoridad para mantener la seguridad y el orden. Estas normas deben ser compatibles con los derechos reconocidos en la Constitución, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Dichas normas regularán el uso de la fuerza respecto de los adolescentes y contendrán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) El carácter excepcional y restrictivo del uso de la fuerza, lo que implica que deberá ser utilizada sólo cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y por el menor tiempo posible, y
b) La prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, encierro en celda obscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente o sea degradante, cruel o humillante.
Articulo 46.- Normas disciplinarias en recintos de privación de libertad. Las medidas y procedimientos disciplinarios que se dispongan deberán encontrarse contemplados en la normativa del establecimiento y tendrán como fundamento principal contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria ordenada, debiendo, en todo caso, ser compatibles con el respeto de la dignidad del adolescente.
Para estos efectos, la normativa relativa a dichos procedimientos precisará, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Las conductas que constituyen una infracción a la disciplina;
b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer, y
c) La autoridad competente para imponer esas sanciones y aquélla que deberá resolver los recursos que se deduzcan en su contra.
Artículo 47.- Excepcionalidad de la privación de libertad. Las sanciones privativas de libertad que contempla esta ley son de carácter excepcional. Sólo podrán aplicarse en los casos expresamente previstos en ella y siempre como último recurso.
Artículo 48.- Principio de separación. Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley, sea en forma transitoria o permanente, en un lugar determinado o en tránsito, deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad.
Las instituciones encargadas de practicar detenciones, de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad, los administradores de los tribunales y, en general, todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley, adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave a los deberes funcionarios.
Párrafo 2°
Derechos y garantías de la ejecución
Artículo 49.- Derechos en la ejecución de sanciones. Durante la ejecución de las sanciones que regula esta ley, el adolescente tendrá derecho a:
a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;
b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad;
c) Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción;
d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y
e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a:
i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana;
ii) La integridad e intimidad personal;
iii) Acceder a servicios educativos, y
iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.
Párrafo 3°
Del control de ejecución de las sanciones
Artículo 50.- Competencia en el control de la ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse.
En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento.
Artículo 51.- Certificación de cumplimiento. La institución que ejecute la sanción, informará sobre el total cumplimiento de la misma a su término, por cualquier medio fidedigno, al juez de que trata el artículo anterior, el que deberá certificar dicho cumplimiento.
Asimismo, deberá informar de cualquier incumplimiento cuando éste se produzca.
Artículo 52.- Quebrantamiento de condena. Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a las reglas siguientes:
1. Tratándose de la multa, aplicará en forma sustitutiva la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un máximo de 30 horas. Si el adolescente no aceptare la medida, aplicará la libertad asistida en cualquiera de sus formas por el tiempo señalado en el numeral 3.- del presente artículo.
2. Idéntica regla se seguirá en caso de infracción de la prohibición de conducir vehículos motorizados, sin perjuicio de la mantención de la prohibición por el tiempo restante.
3. Tratándose del incumplimiento de las medidas de reparación del daño y prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se aplicará en forma sustitutiva la libertad asistida en cualquiera de sus formas por un periodo de hasta tres meses.
4. El incumplimiento de la libertad asistida se sancionará con libertad asistida especial o con internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de sesenta días, lo que se determinará según la gravedad de los hechos que fundan la medida, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta.
En caso de incumplimiento reiterado de la libertad asistida, se aplicará lo dispuesto en el siguiente numeral.
5. El incumplimiento de la libertad asistida especial dará lugar a la sustitución de la sanción por internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente al número de días que faltaren por cumplir.
6. El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado por un período no superior a los noventa días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante. En caso de reiteración de la misma conducta, podrá aplicarse la sustitución, en forma definitiva, por un período a fijar prudencialmente por el tribunal, que en caso alguno será superior al tiempo de duración de la condena inicialmente impuesta.
7. El incumplimiento del régimen de libertad asistida en cualquiera de sus formas al que fuere sometido el adolescente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, facultará al juez para ordenar que se sustituya su cumplimiento por la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por el tiempo que resta.
Artículo 53.- Sustitución de condena. El tribunal encargado del control de la ejecución de las sanciones previstas en esta ley, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento.
Para estos efectos, el juez, en presencia del condenado, su abogado, el Ministerio Público y un representante de la institución encargada de la ejecución de la sanción, examinará los antecedentes, oirá a los presentes y resolverá. A esta audiencia podrán asistir los padres del adolescente o las personas que legalmente hubieren ejercido la tuición antes de su privación de libertad, y la víctima o su representante. La inasistencia de estos últimos no será nunca obstáculo para el desarrollo de la audiencia.
La resolución que se pronuncie sobre una solicitud de sustitución será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En caso alguno la internación en un régimen cerrado podrá sustituirse por una de las sanciones previstas en las letras e) o f) del artículo 6°.
Artículo 54.- Sustitución condicional de las medidas privativas de libertad. La sustitución de una sanción privativa de libertad podrá disponerse de manera condicionada. De esta forma, si se incumpliere la sanción sustitutiva, podrá revocarse su cumplimiento ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que faltare.
Artículo 55.- Remisión de condena. El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición. Para ello será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 53.
Para los efectos de resolver acerca de la remisión, el tribunal deberá contar con un informe favorable del Servicio Nacional de Menores.
Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta.
TÍTULO FINAL
Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad. En caso que el imputado o condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste.
Si al momento de alcanzar los dieciocho años restan por cumplir menos de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, permanecerá en el centro de privación de libertad del Servicio Nacional de Menores.
Si al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile.
Dicho informe se enviará al tribunal con a lo menos tres meses de anterioridad a la fecha de cumplimiento de la mayoría de edad y se referirá al proceso de reinserción del adolescente y a la conveniencia, para tal fin, de su permanencia en el centro cerrado de privación de libertad. El informe deberá comunicarse a todas las partes involucradas en el proceso.
En caso de ordenar el tribunal su permanencia, se revisará su situación según se desarrolle el proceso de reinserción en apreciación de la administración del centro.
En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto penitenciario, las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley.
Excepcionalmente, el Servicio Nacional de Menores podrá solicitar al tribunal de control competente que autorice el cumplimiento de la internación en régimen cerrado en un recinto administrado por Gendarmería de Chile, cuando el condenado hubiere cumplido la mayoría de edad y sea declarado responsable de la comisión de un delito o incumpla de manera grave el reglamento del centro poniendo en riesgo la vida e integridad física de otras personas.
En todos los casos previstos en este artículo, el Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile y las autoridades que correspondan adoptarán las medidas necesarias para asegurar la separación de las personas sujetas a esta ley menores de dieciocho años con los mayores de edad y de los adultos sujetos a esta ley respecto de los condenados conforme a la ley penal de adultos.
Artículo 57.- Academia Judicial. Para los efectos de lo previsto en el artículo 29, la Academia Judicial considerará la dictación de los cursos de especialización a que esa norma se refiere en el programa de perfeccionamiento destinado a los miembros de los escalafones primario, secundario y de empleados del Poder Judicial .
En todo caso, el requisito establecido en dicha disposición podrá ser acreditado sobre la base de antecedentes que den cuenta del cumplimiento de cursos de formación especializada en la materia, impartidos por otras instituciones alternativas a la Academia Judicial. La certificación respectiva la emitirá dicha institución, en base a los antecedentes que proporcione el solicitante.
Artículo 58.- Restricción de libertad de menores de catorce años. Si se sorprendiere a un menor de catorce años en la ejecución flagrante de una conducta que, cometida por un adolescente constituiría delito, los agentes policiales ejercerán todas las facultades legales para restablecer el orden y la tranquilidad públicas y dar la debida protección a la víctima en amparo de sus derechos.
Una vez cumplidos dichos propósitos, la autoridad respectiva deberá poner al niño a disposición del tribunal de familia a fin de que éste procure su adecuada protección. En todo caso, tratándose de infracciones de menor entidad podrá entregar al niño inmediata y directamente a sus padres y personas que lo tengan a su cuidado y, de no ser ello posible, lo entregará a un adulto que se haga responsable de él, prefiriendo a aquéllos con quienes tuviere una relación de parentesco, informando en todo caso al Tribunal de Familia competente.
Para los efectos de que el fiscal pueda interrogar al menor en calidad de testigo, se estará a las normas generales que regulan la materia.
Artículo 59.- Modificaciones al decreto ley N° 645 de 1925. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2° del decreto ley N° 645 de 1925, que crea el Registro Nacional de Condenas:
“Los antecedentes relativos a los procesos o condenas de menores de edad sólo podrán ser consignados en los certificados que se emitan para ingresar a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile y a la Policía de Investigaciones o para los fines establecidos en el inciso primero del presente artículo.”.
Artículo 60.- Modificaciones al Código Penal. Introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese el número 2º del artículo 10 por el siguiente:
“2º El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.”.
b) Derógase el número 3º del artículo 10.
c) Suprímese el inciso primero del artículo 72.
Artículo 61.- Modificaciones a la ley N° 18.287. Derógase el artículo 26 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Artículo 62.- Modificaciones al Código de Justicia Militar. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 135, por el siguiente:
“Los menores de edad exentos de responsabilidad penal serán puestos a disposición del tribunal competente en asuntos de familia.”.
Artículo 63.- Modificaciones a la Ley de Menores. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.618, que fija el texto definitivo de la Ley de Menores:
a) Derógase el artículo 16;
b) En el inciso segundo del artículo 16 bis, suprímese la siguiente oración: “De la misma forma procederá respecto de un menor de dieciséis años imputado de haber cometido una falta.”.
c) Suprímese el inciso cuarto del artículo 16 bis.
d) Deróganse los artículos 28 y 29.
e) Suprímese el inciso segundo del artículo 31.
f) Deróganse los artículos 41, 51, 52, 53, 58 y 65.
g) Sustitúyese el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71. El Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Diagnósticos existentes y su localización.”.
Artículo 64.- Modificaciones a la ley N° 19.640. En el inciso primero del artículo 72, sustitúyese el guarismo “625” por “647”, referido a la categoría “Fiscal Adjunto”; el guarismo “69” por “70”, referido a la categoría “Jefe de Unidad”, y el guarismo “860” por “866” referido a la categoría “Profesionales”.
Artículo 65.- Modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Introdúcense las siguientes modificaciones:
1. Al artículo 14:
a) En la letra f), a continuación de la palabra “penal”, sustitúyese la coma (,) y la letra “y” por un punto y coma (;).
b) Reemplázase la letra g), que pasa a ser letra h), por la siguiente:
“g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y”.
2. Al artículo 16, en el acápite que en cada caso se señala:
a. Quinta Región de Valparaíso:
En el párrafo séptimo, reemplázase la expresión “Viña del Mar, con seis jueces,” por la siguiente: “Viña del Mar, con siete jueces,”.
b. Octava Región del Bío Bío:
En el párrafo noveno, reemplázase la expresión “Coronel, con un juez,” por la siguiente: “Coronel, con dos jueces,”.
c. Décima Región de Los Lagos:
En el párrafo final, reemplázase la expresión “Castro, con un juez,” por la siguiente: “Castro, con dos jueces,”
d. Región Metropolitana de Santiago:
En el párrafo segundo, reemplázase la expresión “Puente Alto, con siete jueces”, por la siguiente: “Puente Alto, con ocho jueces”.
En el párrafo séptimo, reemplázase la expresión “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago , con diecisiete jueces,”, por “Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago , con dieciocho jueces,”; la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago , con ocho jueces,”, por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces,”; la expresión “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago , con nueve jueces,” por “Octavo Juzgado de Garantía de Santiago , con diez jueces,”, y la expresión “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago , con diecisiete jueces,” por “Noveno Juzgado de Garantía de Santiago , con dieciocho jueces,”.
3. Al artículo 18:
a) En la letra c), a continuación de la expresión “juicio oral”, elimínase la coma (,) y la letra “y”, y en su reemplazo, introdúcese un punto coma (;).
b) Reemplázase la letra d), que pasa a ser letra e), por la siguiente:
“e) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y”.
4. En el artículo 21, reemplázase, en el acápite referido a la Región Metropolitana de Santiago , la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago , con quince jueces,”, por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago , con dieciocho jueces,”.
5. Incorpórase un artículo 47 C, nuevo, del tenor siguiente:
“Artículo 47 C.- Tratándose de los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones podrán ejercer las potestades señaladas en el artículo 47, ordenando que uno o más de los jueces del tribunal se aboquen en forma exclusiva al conocimiento de las infracciones de los adolescentes a la ley penal, en calidad de jueces de garantía, cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere.”.
6. Sustitúyese el artículo 585 bis, por el siguiente:
“Artículo 585 bis. Lo dispuesto en los artículos 567, 578, 580 y 581 será aplicable a los recintos en que se ejecuten las medidas de internación provisoria y de internación en régimen cerrado establecidas en la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.”.
Artículo 66.- Modificaciones a la ley Nº 19.665. Agrégase en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.665, un párrafo final del siguiente tenor:
“Juzgados con dieciocho jueces: dieciocho jueces, cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y cuarenta y tres funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial.”.
Artículo 67.- Modificaciones a la ley N° 19.718. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 28 de la ley N° 19.718, que fija la planta de personal de la Defensoría Penal Pública:
a) Reemplázase, para los profesionales grado 7°, el guarismo “16” por “18”.
b) Reemplázase, para los administrativos grado 17°, el guarismo “20” por “21”.
c) Reemplázase, para el Total Planta, el guarismo “454” por “457”.
Artículo 68.- Modificaciones a la ley N° 19.968, de Tribunales de Familia. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.968:
a) En el número 10 del artículo 8°, sustitúyese la expresión “29” por “30” y agrégase el siguiente párrafo nuevo antes del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido (.): “El procedimiento se sujetará a las reglas establecidas en el Párrafo 4º del Título IV de la presente ley;”.
b) Incorpórase al artículo 8° el siguiente numeral 10 bis, nuevo:
“10 bis) Las infracciones que en caso de ser ejecutadas por mayores de edad constituirían faltas y que no dan lugar a responsabilidad penal, conforme al artículo 102 A. El juzgamiento de las mismas se someterá a las reglas establecidas en el Párrafo 4º del Título IV de la presente ley.”.
c) Incorpórase, a continuación del artículo 102, el siguiente Párrafo 4º, nuevo:
“Párrafo 4º
Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de Familia
Artículo 102 A.- Las faltas contenidas en la legislación vigente que sean cometidas por adolescentes, constituirán contravenciones de carácter administrativo para todos los efectos legales y su juzgamiento se sujetará al procedimiento regulado en este Párrafo.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior únicamente las faltas tipificadas en los artículos 494, N°s 1, 4, 5, y 19, este último en lo que dice relación con el artículo 477; en el artículo 494 bis y en el artículo 496, N°s 5 y 26, todos del Código Penal, y aquéllas contempladas en la ley Nº 20.000 o en los cuerpos normativos que la sustituyan, cometidas por adolescentes mayores de 16 años, cuyo conocimiento estará sujeto a lo preceptuado por la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.
Artículo 102 B.- Será aplicable al proceso contravencional lo dispuesto en los Párrafos 1º, 2º y 3º del Título III de esta ley, en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en el presente Título y con la naturaleza infraccional de las faltas a juzgar.
Artículo 102 C.- Será competente para el conocimiento de los asuntos a que se refiere el inciso primero del artículo 102 A el tribunal del lugar en que se hubiere ejecutado el hecho. Tratándose de los asuntos a que se refiere el numeral 10 del artículo 8°, será competente el tribunal del domicilio del menor, sin perjuicio de la potestad cautelar que pudiere corresponder al tribunal que inicialmente conozca del asunto en razón del lugar donde se cometió el hecho.
Artículo 102 D.- El procedimiento podrá iniciarse con el solo mérito del parte policial que dé cuenta de la denuncia interpuesta por un particular o de la falta flagrante en que se haya sorprendido a un adolescente. En ambos casos la policía procederá a citar al adolescente para que concurra a primera audiencia ante el tribunal, lo que deberá quedar consignado en el parte respectivo.
Los particulares también podrán formular la denuncia directamente al tribunal.
Artículo 102 E.- De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deberá notificarse también a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado, y al denunciante o al afectado, según corresponda.
Todos quienes sean citados deberán concurrir a la audiencia con sus medios de prueba.
Artículo 102 F.- Si el adolescente no concurriere a la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En este caso se procurará que la detención se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal.
Artículo 102 G.- El adolescente tendrá derecho a guardar silencio.
Artículo 102 H.- Al inicio de la audiencia, el juez explicará al adolescente sus derechos y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, lo interrogará sobre la veracidad de los hechos imputados por el requerimiento. En caso de que el adolescente reconozca los hechos, el juez dictará sentencia de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno.
En la sentencia se podrá imponer la sanción de amonestación si ésta resulta proporcionada a la gravedad de los hechos y a la edad del adolescente para responsabilizarlo por la contravención, a menos que mediare reiteración, en cuyo caso deberá imponerse alguna de las restantes sanciones previstas en el artículo 102 J.
Artículo 102 I.- Si el adolescente negare los hechos o guardare silencio, se realizará el juzgamiento de inmediato, procediéndose a oír a los comparecientes y a recibir la prueba, tras lo cual se preguntará al adolescente si tiene algo que agregar. Con su declaración o sin ella, el juez pronunciará sentencia de absolución o condena.
Artículo 102 J.- El juez podrá imponer al adolescente únicamente alguna de las siguientes sanciones contravencionales:
a) Amonestación;
b) Reparación material del daño;
c) Petición de disculpas al ofendido o afectado;
d) Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales;
e) Servicios en beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y
f) Prohibición temporal de asistir a determinados espectáculos, hasta por tres meses.
El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá fundamentarse en la sentencia.
Artículo 102 K.- Las sentencias definitivas dictadas en procesos por infracciones cometidas por adolescentes serán inapelables.
Artículo 102 L.- A solicitud de parte, el juez podrá sustituir una sanción por otra durante el cumplimiento de la misma.
Artículo 102 M.- En caso de incumplimiento de la sanción impuesta, el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo 69.- Preferencia para integrar ternas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 281 del Código Orgánico de Tribunales, tendrán preferencia para ser incluidos en las ternas elaboradas para proveer cargos de juez de garantía unipersonales y juez de letras con competencia de garantía los postulantes que hubieren cumplido el curso de especialización a que se refieren los artículos 29 y 56 de la presente ley.
Artículo 70.- Modificaciones a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Modifícase el decreto ley N° 2.859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en la forma que sigue:
1) En el artículo 3°, letra a), agrégase a continuación del punto final la siguiente oración: “Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.”.
2) En el artículo 3°, agrégase a continuación de la letra c), la siguiente letra d):
“d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones:
1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad.
2. Controlar el ingreso al centro.
3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas.
4. Asesorar a los funcionarios del Servicio Nacional de Menores en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general.
5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación, con excepción de lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 68.
Artículo 2°.- Nombramientos. La provisión de los cargos de Jueces de Garantía, Jueces de Tribunal Oral en lo Penal y Fiscales del Ministerio Público que establece la presente ley se realizará de acuerdo a las reglas generales aplicables en cada caso, considerando solamente las siguientes excepciones:
a) Los nuevos cargos deberán encontrarse provistos con a lo menos 45 días de antelación a la fecha en que empezará a regir el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente;
b) Para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la letra a) en el caso de los Jueces de Garantía e integrantes del Tribunal Oral en lo Penal, las Cortes de Apelaciones respectivas deberán elaborar y remitir al Ministerio de Justicia la nómina con las ternas respectivas para cada cargo dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 3º.- Cursos de especialización. La exigencia de especialización y las modalidades de integración de la sala del tribunal de juicio oral en lo penal y de distribución de asuntos en los tribunales con competencia en materias criminales se aplicarán seis meses después de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
En todo caso, las Cortes de Apelaciones podrán prorrogar dicho término por otros seis meses, por motivos fundados.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero ( Presidente ), Sergio Fernández Fernández , Hernán Larraín Fernández , Mariano Ruiz-Esquide Jara y José Antonio Viera-Gallo Quesney , y de los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán Mena y señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes y Gonzalo Uriarte Herrera .
Sala de la Comisión Mixta, a 11 de octubre de 2005.
(Fdo.): NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ , Secretario de la Comisión ”.
5. Segundo informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto que modifica el Código Sanitario respecto de la receta médica. (boletín Nº 3915-11)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Salud pasa a informaros el proyecto de ley iniciado en una Moción de los Diputados señores Accorsi , Bayo, Cornejo , Jarpa , Leal , Meza , Robles , Olivares y Palma , en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, mediante el cual se modifica el Código Sanitario para perfeccionar el sistema de emisión de las recetas médicas.
Cabe dejar constancia que el proyecto no contiene normas de quórum orgánico constitucional ni de quórum calificado.
I. OBJETO DEL PROYECTO.
La iniciativa legal, como ya se señalara en el primer informe, tiene por objeto perfeccionar los requisitos que deben cumplir las recetas médicas, para entregar la necesaria seguridad sanitaria en que se basa la Política Nacional de Medicamentos, que sustenta el gobierno, de manera tal de otorgarle status y valor jurídico.
II. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.
Durante su discusión en la Sala, fue aprobado en general, en la Sesión 49ª, de fecha 11 de octubre, y fue objeto de una indicación del Diputado señor Masferrer , del siguiente tenor:
“Al artículo 2º
1. Para reemplazar el inciso segundo por los siguientes incisos:
“Los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica escrita con letra de imprenta claramente legible y expedida por el profesional autorizado por este Código o por los reglamentos respectivos, salvo aquellos productos que no requieran ésta especificación y así lo determine el reglamento.
Ninguna farmacia, droguería o laboratorio de productos farmacéuticos podrá comercializar una receta médica que no se encuentre escrita con letra de imprenta claramente legible.
La infracción de esta obligación hará solidariamente responsable de los perjuicios que se provoquen al profesional que extendió la receta médica y al establecimiento que la comercializó.”.”
Tras un brevísimo debate, su autor procedió a retirarla.
A continuación, los Diputados señores Masferrer , Bayo y Accorsi presentaron una indicación al artículo 1º, para incorporar, al final del inciso primero, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la frase “extendida en letra claramente legible”, la cual fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
III. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Comisión prestó su aprobación al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Agrégase a continuación del artículo 127 del Código Sanitario, el siguiente artículo 127 bis:
“Artículo 127 bis.- La receta médica sólo podrá extenderse por los profesionales de la salud legalmente autorizados y que se encuentren inscritos en un registro a cargo de la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud , extendida en letra claramente legible.
Un reglamento establecerá los requisitos que deberá cumplir la receta médica, además de las normas necesarias para la operación del registro indicado en el inciso precedente.
La falsificación y el uso indebido o malicioso de la receta médica serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Penal.”
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo precedente, el cual deberá dictarse dentro del plazo de 150 días a contar de la publicación de este cuerpo legal.
IV. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
1) El proyecto no contiene normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado.
2) Tampoco contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3) Se acordó designar Diputado Informante al señor Enrique Accorsi .
-o-
Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2005.
Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de octubre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Olivares, don Carlos ( Presidente ); Accorsi, don Enrique ; Bayo, don Francisco ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Mella, doña María Eugenia , y Rossi, don Fulvio .
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCIA , Secretaria de la Comisión”.
Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar y elaborar un informe relativo a las denuncias efectuadas por la ex jefa de la División de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas sobre presuntas irregularidades en dicha repartición.
“Honorable Cámara:
La Comisión Investigadora informa acerca de la materia indicada en el epígrafe.
I. Proyecto de Acuerdo.
La Cámara de Diputados, en sesión 9ª, de fecha 22 de junio de 2005, aprobó el Proyecto de Acuerdo N° 655, del tenor siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO.
“Considerando:
Que la opinión pública ha sido informada, a través de diversos medios de comunicación social, de nuevas y presuntas irregularidades ocurridas en el interior del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que involucran millonarios recursos fiscales y eventuales responsabilidades de diversos funcionarios y autoridades de esa repartición. En concreto, la ex jefa de la División de Comunicaciones del MOP ha señalado públicamente que, con fecha 26 de julio de 2003, informó al entonces titular de la Cartera, señor Javier Etcheberry , sobre las eventuales irregularidades acaecidas con ocasión de tres asesorías a la inspección fiscal de obras concesionadas, adjudicadas en diciembre de 2002, por varios millones de dólares. En la denuncia, subyace la existencia de desembolsos excesivos y la incertidumbre respecto a la efectividad de la prestación de los servicios contratados, que dieron lugar al pago de estas cuantiosas sumas.
Que los Diputados de la Concertación han rechazado todos los proyectos de acuerdo presentados con el propósito de constituir una Comisión Investigadora a fin de analizar la responsabilidad política de las autoridades y funcionarios públicos involucrados en las eventuales irregularidades conocidas por la opinión pública como los casos MOP-Gate, MOP-Ciade y MOP-Idecon. Esto constituye una renuncia voluntaria, manifiesta e irresponsable a la posibilidad de que la Cámara de Diputados cumpla su función fiscalizadora de los actos del Gobierno.
Que, en relación con los hechos denunciados por la ex funcionaria del MOP, es deber y obligación de los Diputados investigar a fondo lo que realmente está sucediendo, toda vez que es su atribución fiscalizar los actos de la Administración del Estado y esclarecer, frente a la ciudadanía, los equívocos hechos que han ido apareciendo en torno a los casos mencionados. El propósito de este proyecto de acuerdo no es establecer algún tipo de responsabilidad civil, penal o administrativa, ya que ello escapa al mandato constitucional. Se pretende, simplemente, determinar las eventuales responsabilidades políticas comprometidas en los hechos señalados precedentemente.
Que ningún Diputado puede obstaculizar el funcionamiento de las instituciones del país. Desde esta perspectiva, nadie puede negarse a que esta Corporación se aboque al estudio de las presuntas irregularidades que han resentido fuertemente la fe pública y la confianza de los chilenos. Lo que está en juego aquí es, precisamente, la defensa de los valores que sustentan a todo Estado de Derecho.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS ACUERDA:
Crear una Comisión Especial Investigadora que, en un plazo no superior a ciento veinte días, estudie, analice y elabore un informe relativo a las denuncias efectuadas por la ex jefa de la División de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas (MOP), donde se da cuenta de presuntas irregularidades en dicha repartición, con un eventual pero, de ser efectivo, serio y grave perjuicio para el Fisco, y donde se involucra a familiares del Presidente de la República y al propio Ministro de Obras Públicas de esa época, señor Javier Etcheberry .
Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas todos los antecedentes relativos a los procesos de licitación de obras o proyectos a particulares y analizar en profundidad dichas operaciones, con el propósito de esclarecer la legalidad de estos procesos y determinar las responsabilidades políticas, si las hubiere.”.
Lo que me corresponde poner en conocimiento de Ud.
Dios guarde a Ud.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain , Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados; Adrián Álvarez Álvarez , Prosecretario de la Cámara de Diputados.
II. PERSONAS INVITADAS O CITADAS POR LA COMISIÓN.
Concurrieron a sus sesiones los señores Jaime Estévez ; Ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones; Camilo Rojas , Coordinador General de Concesiones; Rafael Ibarra , Fiscal de Coordinación General de Concesiones; Andrés Vargas , Jefe de la Unidad de Explotación de Concesiones ; Pablo Huenchumilla , Inspector Fiscal de Contratos de Concesiones ; Javier Etcheberry , ex Ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones; en representación de Axioma Consultores, los señores Jorge Manríquez , Gerente General; Américo Vera , Ingeniero Civil; Ramón Gómez, Abogado ; en representación de Gescam S.A., los señores Hernán Durán , Gerente General , y Juan Pablo Hermosilla , Abogado, y el señor Eduardo Arriagada , ex Director General de Obras Públicas .
Entregaron por escrito sus puntos de vista la denunciante señora Irene Rojas y los señores Víctor Faraggi , Jorge Piddo , Gibrán Harcha y Clemente Pérez .
III. DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN.
1. Carta denuncia de fecha 11 de julio de 2005, de la señora Irene Rojas , ex Jefa de la División de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que en lo pertinente a esta investigación plantea, entre otras consideraciones, lo siguiente:
-que, su denuncia obedece a la convicción de que la institucionalidad pública, representada en este caso por la Coordinadora General de Concesiones del Ministerio de OO.PP., ha sido utilizada sistemáticamente por el poder político para desviar fondos públicos hacia fines ajenos a los determinados por los presupuestos oficiales. Ello se inscribe en el contexto del caso MOP-Gate.
-que, los procedimientos relacionados con la licitación y adjudicación de contratos de asesoría a la inspección fiscal de obras, constituirían ilícitos graves en la administración del Estado y en la asignación de sus recursos, toda vez que ésta ha de basarse en rigurosos criterios de equidad de acuerdo a los principios básicos con que la autoridad responsable debe ejercer sus facultades.
-que, el conocimiento al interior del gabinete del ex titular de la cartera Javier Etcheberry en torno a la “ausencia de controles internos sobre aspectos claves tales como: preparación y licitación de contratos de asesoría a la IF, de estudios de inversión y de justificación de pagos realizados” así como “una absoluta discrecionalidad a la hora de decidir, gastar, invertir y justificar” por parte de la Coordinadora General de Concesiones (CGC), abre una amplio cuestionamiento a dichos procedimientos amparados en una institucionalidad colapsada y calificada de corrupta por quienes participaron de un diagnóstico confidencial sobre el tema y, posteriormente, decidieron investigarlo [1].
-que, en dicho contexto le fue delegada la tarea de realizar un informe sobre los tres contratos -el de Gescam-Faraggi, Jorge Piddo Ingeniería y Axioma- a fin de realizar una presentación ante el ministro , su jefa de gabinete, señora Isabel Undurraga , el asesor de Concesiones, Gibrán Harcha y el coordinador general de concesiones, señor Camilo Rojas , quien en ese momento aún no era ratificado formalmente en el cargo. El objetivo de dicha reunión era solicitar explicaciones y fundamentos a este último funcionarios respecto de las tres asesorías cuestionadas. Cabe destacar que las bases de licitación de dichos contratos responden a la misma matriz en cuanto a sus contenidos, fechas y requerimientos básicos: coordinar desde un nivel “macro” procedimientos en cada contrato concesionado. A modo de aclaración cada asesoría aborda un grupo de obras urbanas (Gescam-Faraggi), interurbanas ( Jorge Piddo ) y del extremo sur (Axioma). Los primeros dos contratos se refieren a la coordinación en la ejecución de obras concesionadas mientras que el tercero alude a la coordinación de obras concesionadas en explotación, es decir, ya finalizadas y operativas. La presentación aludida anteriormente nunca se realizó mientras que el titular de la cartera desistió -aparentemente- indagar en el tema y procedió a apoyar públicamente la gestión del coordinador de Concesiones en un giro radical.
-que, la primera irregularidad que hay que investigar es precisamente la reacción de una autoridad pública como era el ministro Javier Etcheberry , quien ante la exposición de los datos efectuada el 28 de julio del 2003 en el marco de una catastro de gastos y contrataciones en materia de comunicación y difusión del MOP, me dice que no le entregue nada, que no quiere nada en su computador y menos en papel, ordenándome guardar la información, a no compartirla con nadie y hacerla desaparecer porque “es una bomba”. Es desde esa perspectiva que mi denuncia apunta a un problema sistémico en el cual podría considerarse la investigación de todas las asesorías a la IF y no sólo de los tres contratos que la prensa ha difundido como la base de mi declaración ante la magistrado Gloria Ana Chevesich .
-que, precisa que en su declaración ampliada en tres oportunidades ante la jueza fueron puestos en su conocimiento con exposición de los hechos y la entrega de los antecedentes que los acreditan, más de 60 contratos por asesorías a la Inspección Fiscal adjudicados durante el 2003, por un monto superior a los $ 31 mil millones.
-que, en el 2003, Jorge Piddo -una de las consultoras investigadas por los Tribunales- se adjudicó 5 contratos por un valor total de $ 6.700 millones, mientras que durante el 2001 le fueron asignados nueve contratos. Ello genera la presunción de que hay empresas “regalonas” en la cartera de OO.PP., motivando críticas al interior de ese mercado. No obstante, el riesgo de quedar fuera del registro de contratistas imposibilita un pronunciamiento formal por parte de los afectados, dando lugar a una retroalimentación perversa del sistema.
-que, lo cuestionable de estas asesorías no sólo radica en determinar si existieron, si se realizaron los trabajos comprometidos o si éstos se pagaron al justo precio que el mercado debiera asignar. Existe un punto previo y de especial relevancia en cuanto a la naturaleza de una repartición pública, puesto que si las funciones propias del ministerio han sido externalizadas por esta vía, ¿qué sentido tiene la existencia de un aparato público, con 8 mil funcionarios expertos en todas las áreas, si su rol sustancial garantizado por los principios de responsabilidad funcionaria, probidad y eficiencia, no es exigible a instituciones privadas?
-se pregunta si ¿Acaso se debiera plantear la necesidad de supervisar estas contrataciones de apoyo a la inspección fiscal con inspectores fiscales de los servicios prestados? La pregunta de fondo es ¿quién controla? Desde esa perspectiva, los más de $ 31 mil millones adjudicados durante el 2003 fueron claramente botados a la calle. Un solo ejemplo: la “Asesoría a la Inspección Fiscal en la Gestión de Contratos Urbanos de la Coordinación de Administración de Contratos de Concesión” adjudicada al consorcio Gescam-Faraggi debía coordinar la gestión de cinco obras urbanas concesionadas en ejecución y mitigar su impacto de distinto orden; sin embargo, en octubre del 2003 esa coordinación falló ya que en la intersección de V. Mackenna con Américo Vespucio se produjo el “taco más grande de nuestra historia”, según consignó la prensa de la época. El colapso significó la paralización del tráfico vehicular por varias horas.
-que, en ese contexto se inscribe la descoordinación de la puesta en marcha de los tag, e incluso de los cuellos de botella en el Acceso Sur a Santiago por los cuales debemos pagar altos peajes. Y la falta de señalética en las obras en ejecución que atenta contra la seguridad ciudadana.
-que, recientemente la prensa publicó que la Corema Metropolitana inició un proceso de sanción contra el proyecto “Acceso Sur a Santiago” por incumplimientos en materias de emisión atmosférica, accesos y señalización. ¿De qué sirvieron los títulos de idoneidad y excelencia académica obtenidos en prestigiosas universidades extranjeras si el resultado del servicio prestado fue de total ineficacia? Ineficacia onerosa, por cierto, de miles de millones sobre la cual nadie dijo nada.
-que, la institucionalidad de los asesores externos inaugura una época de modernidad en Chile, la del total desprendimiento de responsabilidades, consecuencias y sanciones para los mismos. En tanto, las reparticiones públicas subsisten sin que las autoridades intenten seriamente fortalecer su funcionamiento a través de un plan modernizador de sus estructuras. Sin embargo, debo hacer una distinción fundamental: el MOP como institución a través de sus funcionarios ha construido país desde hace décadas y los chilenos le debemos tributo a quienes abnegadamente han dedicado sus vidas a la labor pública. Baste destacar el rol de Vialidad en los estados de emergencia. Su denuncia no apunta al ministerio en sí, sino a los funcionarios de confianza que ocupan cargos políticos y valiéndose de esa investidura y de la institucionalidad deciden el destino de los recursos y bienes de todos los chilenos.
-que, por otra parte, constituye elemento de la misma declaración la denuncia respecto de la poca transparencia con que las autoridades superiores del MOP administraron fondos de uso del titular de la cartera, financiando contratos a dos consultoras de gestión. Con respaldo de estos fondos fueron adjudicados contratos por asesorías en diversas áreas del ministerio, sin que éstas estén registradas e individualizadas en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, de acuerdo al total de servicios prestados y montos involucrados; más bien todo lo contrario, están diluidas en dichos registros como gastos de las direcciones. Las asignaciones se realizaron bajo la modalidad de trato directo o invitación, existiendo antecedentes respecto de que al poco tiempo de asumir el ministro Etcheberry , se impartieron instrucciones en orden a adjudicar este tipo de asesorías a la misma empresa.
En síntesis, los principales aspectos que plantea la denunciante son:
-Ella tendría la convicción de que la institucionalidad pública ha sido utilizada para desviar fondos dentro del contexto MOP-Gate.
-Las licitaciones y adjudicaciones serían ilícitos graves por faltas de equidad.
-Habría ausencia de controles en relación con las licitaciones, los contratos de asesoría, los pagos realizados y, por último, discrecionalidad en general.
-La institucionalidad se encontraría colapsada y corrupta, como consecuencia de los hechos denunciados.
-Se le habría delegado una tarea como exDirectora de Comunicaciones que luego fue abortada.
-Plantea investigar el ocultamiento de hechos relacionados con las asesorías de la inspección fiscal (AIF), según lo solicitado por el ex Ministro Etcheberry .
-Existirían empresas regalonas para el MOP, según la frecuencia con que se adjudicaron los contratos de asesoría.
-Plantea la posible inexistencia de asesorías y pagos fuera de los niveles de mercado.
-Duda del rol que desempeñan los funcionarios del MOP.
-Se pregunta, ¿quién supervisa las contrataciones de apoyo a la inspección fiscal (IF)?
-Destaca la falta de responsabilidades, de sanciones y de transparencia en los procesos de licitaciones de AIF.
2) Los siguientes Oficios que dan respuesta a consultas formuladas por la Comisión, o que fueron motivados por su investigación:
-Antecedentes remitidos por el Diputado señor Pablo Lorenzini, en respuesta al Oficio N° 6 de la Comisión, de fecha 12 de julio de 2005.
Contiene carta enviada por el Diputado señor Pablo Lorenzini al Ministro de Obras Públicas Jaime Estévez requiriendo diversos antecedentes sobre las asesorías que indica; Oficio del Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputado señor Felipe Letelier al Ministro de Obras Públicas solicitando idénticos antecedentes; Oficio del Ministro de Obras Públicas al Presidente de la Cámara de Diputados donde se adjunta información solicitada.
Contiene: “Bases de Licitación de Asesoría a la Inspección Fiscal en la Gestión de Contratos Urbanos de la Coordinación de Administración de Contratos de Concesión; Informe Ejecutivo de Actividades de la Asesoría; Oferta técnica de la oficina de Ingeniería que señala; concurso consultoría de Asesoría a la Inspección Fiscal en la gestión de contratos urbanos de la coordinación de administración de contratos de concesión; Antecedentes de toma de razón por la Contraloría General de la República y documentos varios relativos a la Asesoría a la Inspección Fiscal en la gestión de contratos urbanos de la coordinación de administración de contratos de concesión; Bases de Licitación de “Asesoría a la Inspección Fiscal en la gestión de contratos interurbanos de la coordinación de administración de contratos de concesión”; Antecedentes Generales de Asesoría a la Inspección Fiscal en la gestión de contratos interurbanos; Oferta técnica de oficina que Ingeniería que señala; Concurso: “Asesoría a la Inspección Fiscal en la gestión de contratos interurbanos de la coordinación de administración de contratos de concesión”; Antecedentes de toma de razón por la Contraloría General de la República y documentos varios relativos a la Asesoría a la Inspección Fiscal en la gestión de contratos interurbanos de la coordinación de administración de contratos de concesión; Bases de Licitación: “Asesoría a la inspección de obras viales concesionadas en explotación: zona extremo sur y otros”; Oferta técnica de Consultores que indica, y Concurso: “Asesoría a la inspección de obras viales concesionadas en explotación: zona extremo sur y otros”.
-Carta del ex Ministro de Obras Públicas , señor Javier Etcheberry , en la que responde el Oficio N° 12 de la Comisión, de fecha 13 de julio de 2005.
Se refiere a la versión de la señora Irene Rojas en cuanto a la existencia de una reunión en que le habrían solicitado destruir cierta documentación.
-Oficio N° 1994, de 18 de julio de 2005, del señor Ministro de Obras Públicas mediante el cual remite copia de presentación en power point denominada “Comunicaciones” de la ex funcionaria Irene Rojas .
El citado power point aborda un diagnóstico del área, la dependencia financiera, la operación del sistema y formula conclusiones al respecto.
-Oficio N° 1991 del señor Ministro de Obras Públicas , mediante el cual responde el Oficio N° 10 de la Comisión, de fecha 13 de julio de 2005, señalando que no existe constancia alguna en su Cartera de la recepción del documento denominado “Diagnóstico sobre la Coordinación General de Concesiones” atribuido al señor Gibrán Harcha .
-Oficio N° 1992 del señor Ministro de Obras Públicas , mediante el cual responde el Oficio N° 10 de la Comisión, de fecha 13 de julio de 2005, mediante el cual se adjunta minuta acerca del vínculo laboral de Irene Rojas con dicha Cartera elaborado por la División de Recursos Humanos del MOP.
-Oficio Reservado N° 18 del señor Ministro de Obras Públicas , mediante el cual responde Oficios N° 2 y 9 de esta Comisión, de fechas 7 y 12 de julio de 2005, por el cual remite individualización y principales antecedentes de los inspectores fiscales de obras públicas y de los inspectores fiscales adyacentes y una carpeta denominada “De los Contratos de Inspectores Fiscales de todos los contratos de asesoría a la inspección fiscal vigentes”.
-Oficio N° 1993 del señor Ministro de Obras Públicas , mediante el cual responde los Oficios N°s. 2 y 9 de la Comisión, de fechas 7 y 12 de julio de 2005.
Se adjuntan los siguientes antecedentes:
1) Bases de Licitación de los contratos que señala; 2) diversos documentos relacionados con los referidos contratos de asesoría, 3) Contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal del contrato de concesión “Sistema Norte - Sur”, Contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal del contrato de concesión “Sistema Oriente - Poniente”, Contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal del contrato de concesión “Américo Vespucio Norponiente”, Contrato de Asesoría a la Inspección Fiscal del contrato de concesión “Américo Vespucio Sur”; 4) cuadro esquemático sobre los contratos de asesoría a la inspección fiscal de las autopistas concesionadas que se encuentran vigente, y 5) Oficio Reservado relativo a los inspectores fiscales.
-Oficio N° 1989 del Ministro de Obras Públicas , mediante el cual responde Oficio N° 2 de la Comisión, de fecha 7 de julio de 2005, en relación con la División de Comunicaciones del MOP.
Remite información referente al personal de planta y a contrata que se habría desempeñado en la División de Comunicaciones en el período que indica.
-Oficio N° 2125 del Ministro de Obras Públicas , a través del cual remite nombres, cargo y currículum de las personas que formaron parte de las Comisiones de Apertura y de Evaluación en los contratos de “Asesoría a la Inspección Fiscal en la Gestión de Contratos Urbanos de la Coordinación de Administración de Contratos de Concesión”, “Asesoría a la Inspección Fiscal de Obras Viales Concesionadas en Explotación: Zona Extremo Sur y Otros” y “Asesoría a la Inspección Fiscal en la Gestión de Contratos Interurbanos de la Coordinación de Administración de Contratos de Concesión”.
-Oficio de la Ministra en Visita Extraordinaria del 17° Juzgado del Crimen de Santiago por el cual da respuesta al Oficio N° 7, enviado por la Comisión, solicitando los antecedentes y declaraciones recibidas de la señora Irene Rojas en el marco de la investigación, al cual responde que, por razones de encontrarse el proceso en estado de sumario no es posible acceder a lo solicitado.
-Oficio N° 2151 del señor Ministro de Obras Públicas , mediante el cual responde el Oficio N° 10 de la Comisión, de fecha 13 de julio de 2005, mediante el cual adjunta fotocopia de la carta e informe que recibió recientemente el respectivo Gabinete, del señor Gibrán Harcha , relativo al documento “Diagnóstico sobre la Coordinación General de Concesiones”.
-Oficio del Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, a través del cual envía la documentación referente a: Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Variante Melipilla; Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Ruta Interportuaria Talcahuano-Penco por Isla Rocuant ; Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Internacional Embalse Illapel, y Asesoría a la Inspección Fiscal Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1.
-Antecedentes entregados por el Ministerio de Obras Publicas en relación a los Estados de Pago en licitaciones adjudicadas por Consorcio Faraggi-Gescam.
-Instructivo para los procesos de Inscripción, Renovación y Modificación en el Registro de Consultores entregado por el señor Ministro de Obras Públicas a la Comisión.
-Minuta de documentos entregados por el señor Javier Etcheberry, en sesión del 10 de agosto de 2005.
-Carta del señor Gibrán Harcha , por la cual se excusa de asistir a la sesión del 31 de agosto de 2005 de esta Comisión y formula algunas opiniones respecto de la investigación.
Hace presente que el informe de diagnóstico por él elaborado ha sido utilizado de manera tendenciosa por la señora Irene Rojas, con el fin de darle sustento a sus denuncias.
-Carta del señor Víctor Faraggi a través de la cual se excusa de asistir a la sesión del 31 de agosto de 2005 de esta Comisión y formula algunas opiniones respecto de la investigación.
-Carta del señor Jorge Piddo por la cual expone sus puntos de vista en relación a la ejecución de la Asesoría de la Inspección Fiscal en la Gestión de Contratos Interurbanos de la Coordinación General de Concesiones.
-Antecedentes entregados por el señor Jorge Manríquez , Gerente General de Axioma , en relación a la Asesoría de Obras Viales Concesionadas en Etapa de Explotación, en sesión del 31 de agosto de 2005.
-Carta del señor Clemente Pérez por la cual expone sus puntos de vista en relación a la investigación realizada por esta Comisión.
-Respuesta del señor Hernán Durán al oficio Nº 15, de fecha 7 de septiembre de 2005 de esta Comisión, por la cual señala que los antecedentes solicitados no se encuentran en su poder.
IV. NORMATIVA APLICABLE A LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INVESTIGACIÓN
-Decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
-Decreto N° 956, de 1999, del Ministerio de Obras Públicas, que establece el Reglamento de Concesiones, y que forma parte integrante de los contratos de concesión que celebra dicho Ministerio.
-Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas que, aprueba el Reglamento para el Contrato de Obra Pública. En el artículo 4° establece qué se entiende por inspector fiscal, asesoría de inspección, bases administrativas, licitación, y presupuesto oficial, entre otros conceptos; en el artículo 5° señala la norma base relativa al Registro General de Contratistas del MOP y describe el documento denominado “Registro de Contratistas-Categorías y Especialidades, y en el artículo 110 se regula la labor de la inspección fiscal.
-Decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Contratación de Trabajos de Consultoría.
V. OPINIONES ENTREGADAS A LA COMISIÓN POR PERSONAS VINCULADAS A LA INVESTIGACIÓN.
El señor Jaime Estévez , Ministro de Obras Públicas manifestó que con su intervención en la Comisión se propone demostrar que los contratos cuestionados son esenciales para cumplir las obligaciones del Ministerio, que han sido correctamente adjudicados y han sido bien ejecutados, y que la denuncia revela un desconocimiento básico de cómo funciona el Ministerio de Obras Públicas y el mercado en general. Precisó que los referidos contratos ocurrieron con posterioridad al inicio de la investigación del caso Gate, sin conexión alguna con éste u otros procesos, en los cuales nunca se ha visto involucrado un contrato de inspección fiscal, lo que se explicaría por la propia naturaleza de dichos contratos.
Puntualizó que la inspección fiscal es una columna vertebral del Ministerio de Obras Públicas. El MOP planifica, diseña, construye, mantiene y explota las obras públicas de infraestructura que requiere el país. Estas obras sólo excepcionalmente se realizan por administración directa. Casi en su totalidad son ejecutadas por empresas privadas, elegidas mediante licitaciones públicas, según la reglamentación vigente. Por lo tanto, le corresponde al MOP asegurarse de que estas obras de infraestructura se efectúen con la calidad especificada y dentro del marco de plazos y costos establecidos, para lo cual debe fiscalizar a los contratistas. Lo anterior se realiza tanto para obras de infraestructura que decida construir o concesionar el MOP, como para otras que, por mandato de otros Ministerios o reparticiones públicas, tome el MOP bajo su responsabilidad. Por ejemplo, cuando a la Dirección de Arquitectura se le encarga que construya escuelas u otras dependencias.
Para el desarrollo de la mencionada fiscalización se requiere nominar a un representante oficial del MOP ante el contratista, denominado inspector fiscal, que equivale a lo que en el sector privado se denomina inspector técnico de obras, o ITO, que es un hecho conocido y de común y permanente ocurrencia en el sector privado, y cuyas funciones son comparables con las que ejecuta el inspector fiscal público. De acuerdo con la magnitud de la obra, el inspector fiscal debe contar con el apoyo de personal profesional, técnico y administrativo, que conforma la denominada Asesoría de Inspección, según se explica más adelante.
Hacia 1978, sostuvo, se decidió modificar la estructura del MOP, de modo de no contemplar la existencia de personal permanente de planta que estuviera en condiciones de cumplir con estas funciones, sino que este personal fuera contratado caso a caso con empresas privadas, mediante licitación pública, por el tiempo de duración de cada contrato de obras y una curva ocupacional por especialidad adaptada al requerimiento técnico de cada obra, significando esta alternativa una economía importante para el MOP. El conjunto de personal así conformado, con sus recursos logísticos necesarios para desarrollar las funciones de inspección, constituye la Asesoría a la Inspección Fiscal [2].
El inspector fiscal es normalmente un funcionario de planta o a contrata del Ministerio, aunque puede serlo alguien contratado a honorarios, en la medida en que sea declarado agente público. El MOP cuenta hoy, para un millar de contratos, con 366 inspectores fiscales y agentes públicos. No todos los agentes están ejerciendo como inspectores fiscales. De éstos, poco más de la mitad, 195, son de Vialidad; 72, de Obras Hidráulicas; 43, de Concesiones, y 25 de Obras Portuarias. Hay alrededor de 150 asesorías de inspección fiscal vigentes, con un millar de obras. Esto se explica porque hay varias asesorías que agrupan obras que se apoyan conjuntamente con la mantención de caminos de una región y que pueden adjudicarse en una sola asesoría de inspección.
Reiteró el señor Estévez que hay alrededor de 150 asesorías de inspección fiscal vigentes, las que, en el caso de Vialidad, equivalen a un costo que oscila entre 5% y 8% del proyecto. Mientras que en Concesiones, pese a que son mucho más complejas, dada la magnitud de la inversión, la asesoría cuesta entre 1,5% y 2,5% de la obra. Por cierto, el gasto por este concepto es aprobado en la Ley de Presupuestos, en cuya discusión se detallan las más relevantes de ella, incluyendo las asesorías específicas de mayor volumen que se van a licitar.
En el caso particular de la inspección fiscal dentro de la concesión de obras públicas, señaló que cuando se creó el sistema de concesiones, también nació la necesidad de fiscalizar los contratos, no sólo durante la construcción, como ocurre con el resto del Ministerio, sino durante toda la vida de la concesión, lo que dio lugar al caso especial de inspección fiscal para la explotación de obras.
Las funciones del inspector fiscal se consignan en el Reglamento de la Ley de Concesiones, el cual contiene una enumeración mínima de funciones que deben contener las bases de licitación, pudiendo, las bases, establecer, además, otras funciones, distintas y más amplias que las contenidas en el citado reglamento [3].
Planteó el señor Ministro que el tema de fondo dice relación con el carácter de la administración: o bien se patrocina una Administración con una gran cantidad de profesionales y recursos que, además de encarecer inadecuadamente el presupuesto ministerial, sólo en determinadas ocasiones prestarán las funciones para los cuales se contrató o, por el contrario, se patrocina una Administración moderna con los profesionales y recursos necesarios, que se ha de limitar a fijar, a través de sus normas, las reglas del juego económico y social, y a garantizar la libertad de los empresarios y el respeto por la competencia entre ellos. Argumentó que sostener o pretender sostener que las funciones antes señaladas, tanto por su naturaleza como por su cantidad, pueden ser desarrolladas por una sola persona es un absurdo. De ahí que el Reglamento de la Ley de Concesiones en su artículo 41, número 2, contemple expresamente la posibilidad que, con la autorización del director respectivo, se pueda ordenar que el inspector fiscal sea asesorado por ingenieros civiles, arquitectos, constructores civiles y otros profesionales. Las actividades y obligaciones de estos últimos asesores se establecerán en el convenio que con ellos se celebre para estos efectos [4].
En consecuencia, sostuvo el señor Estévez que existe una necesidad de asesoría en inspección fiscal y, por ende, un mercado de asesores dispuestos a cubrirla. Como ocurre en todas las actividades económicas y en todos los mercados, hay empresas que se especializan en prestar estos servicios, tal como las hay para satisfacer otras necesidades, como las que prestan servicios de alimentación para los funcionarios o las que se dedican a la mantención de los computadores. Pero, finalmente, sólo son dos o tres las que se disputan los contratos, porque la competencia ha ido seleccionando, por costo y calidad, a ciertas empresas para que cumplan esta función, las que, por cierto, están inscritas en un registro al efecto.
No hay nada de extraño ni de sospechoso en que una empresa gane, en el transcurso de varios años, diversos contratos, porque así funciona el mercado. Raro sería lo contrario, esto es, que cada vez el contrato se lo adjudicara una empresa distinta, creada ad-hoc, y que luego desapareciera. Eso sería insostenible. Que por el simple hecho de que haya empresas que han ganado contratos en diversas oportunidades se las considere regalonas o sospechosas, revela completa ignorancia acerca de cómo opera la economía en nuestro país o mala leche, aseveró.
El señor Camilo Rojas , Coordinador General de Concesiones , complementó la exposición precedente refiriéndose a las categorías de consultores que existen conforme al Reglamento que regula el Registro de Consultores [5] . En el caso particular de las diez asesorías que se solicitaron en el mismo período de tiempo y que fueron adjudicadas en 2003, se establecieron diversas exigencias. Se trata del grupo donde están incluidas las tres en cuestión y que participaron en el mismo proceso. En el caso de Costanera, no tan solo se requería estar en categoría primera superior en inspecciones, sino también en túneles, por el efecto que se producía en Costanera. Ésas son las condiciones que debía cumplir el consultor o los consultores, actuando como consorcio.
Precisó que el inspector fiscal no está asociado a obras, sino a un contrato, el cual puede ser de servicios. Si se analizan algunos casos, se comprobará que algunos procesamientos no tienen que ver con obras, sino con la responsabilidad del inspector fiscal respecto del contrato. Lo que define al inspector fiscal es un concepto bastante básico. El inspector fiscal es el profesional funcionario a quien el MOP le ha encargado velar por el cumplimiento de un contrato y no por el cumplimiento de una obra en construcción o explotación. Ahora, dicho contrato perfectamente puede ser un contrato de servicios. Por lo tanto, el inspector fiscal tiene respecto de ese contrato la misma responsabilidad que tiene un inspector fiscal de obras.
En el caso particular del inspector fiscal de una concesión -como es el caso particular de un inspector fiscal de una obra de vialidad, hidráulica o portuaria-, él es inspector fiscal por dos resoluciones distintas e independientes, de la construcción de la obra y de la asesoría a la inspección fiscal. Se entiende que la asesoría a la inspección fiscal va a formar parte del equipo de trabajo de apoyo al inspector fiscal; pero bajo ningún punto de vista se entiende que éste no pueda fiscalizar ni velar por que la asesoría a la inspección fiscal cumpla con los antecedentes entregados hoy respecto de lo que está establecido tanto en su oferta como en las bases de licitación. Por lo tanto, el inspector fiscal es doblemente responsable: debe velar por el cumplimiento de la asesoría a la inspección fiscal, que debe apoyarlo a él, y velar por el cumplimiento del contrato de concesión, que es lo que debe realizar en este caso el concesionario, y si se trata de una obra de vialidad, lo que debe realizar el contratista.
En los diez contratos referidos participaron en total 17 consultores de nivel superior. Los tres contratos particulares que se cuestionan, no son contratos independientes del resto de los siete. Están absolutamente asociados, y forman parte del mismo paquete de licitación. Si se revisan los precios, porque están disponibles las ofertas, la evaluación, los evaluadores, las actas de recepción, las ofertas económicas de cada uno de ellos y las ofertas técnicas de los ganadores, se va a verificar que las cifras son más o menos similares entre los consultores que ahí se presentan. Los porcentajes de utilidad a que ellos se refieren se estiman entre 8% y 10%. Ello dependerá de que el Estado no los rebaje, porque el resto corresponde al gasto general.
Señaló que, en concesiones, en seis años, se han licitado 36 contratos de asesoría de inspección fiscal: año 2000, 5 contratos; año 2001, 5; año 2002, 2; año 2003, 10, que son los que están en la lista entregada; año 2004, 8; año 2005, 6. Vigentes a la fecha, 22 contratos. Los viales vigentes son sólo 14.
Las platas que se han gastado, conforme a la asignación presupuestaria, son las siguientes: año 2000, 7 mil millones de pesos; año 2001, 11 mil millones de pesos; año 2002, 8 mil millones de pesos; año 2003, 9.300 millones de pesos; año 2004, 11.470 millones de pesos; año 2005, 13.500 millones de pesos.
Clarificó que son 22 contratos los que están vigentes.
Profundizó el señor Rojas diversos aspectos relativos a la génesis, desarrollo y resultado de las asesorías de gestión. Al interior del Ministerio afirmó, hubo grandes debates con las autoridades respectivas, sobre la necesidad de: primero, generar un centro de control de gestión que permitiera como sistema de concesiones, dada la incapacidad existente a esa fecha, almacenar y obtener la información con replanteo técnico en terreno y almacenarla a través de instrumentos informáticos o tecnológicos. Y, segundo, afrontar un problema de ciudad. La experiencia, que hasta esa fecha había, era que se carecía de la experticia necesaria para abordar el concepto de ciudad.
Al concepto de ciudad se refirió, desde la perspectiva de que había que intervenirla, recordando que las obras de Costanera, dado su modificación de trazado, parten principalmente a fines de 2000 e inicios de 2001, y son coincidentes con la Autopista Central . Se produciría un lapso en que las cuatro concesiones urbanas, de los cuatro ejes fundamentales, iban a actuar en forma paralela, con consecuencias y defectos en el tráfico, en los cambios de servicios, en la desprotección, en las medidas ambientales y territoriales y que, además, se generarían una serie de conflictos por localizaciones sociales producto de las expropiaciones. La complejidad del tema, sumado al hecho que la cartera de proyectos desde el punto de vista interurbano significaba agregar, aproximadamente, 20 proyectos nuevos a los existentes, significaba que se iba a llegar a completar 49 contratos de concesiones.
La preparación del sistema, en términos de infraestructura, era precaria. En el caso de la ciudad, la complejidad de los cambios de servicios es bastante complicada, afirmó; los cambios son húmedos y secos. En los húmedos, hay colectores. En lo seco no sólo están las postaciones y las torres eléctricas que hubo que reubicar, sino también el sistema de fibra óptica de la telefonía celular y una serie de recambios de servicios altamente gravitantes, no tan sólo por su costo, sino también por su complejidad.
Sostuvo que la responsabilidad de llevar a cabo los cambios de servicios -por razones obvias: era muy difícil de predecir- no se incluyó como una condicionante para los concesionarios, porque esto habría generado una enorme incertidumbre económica y financiera, que habría redundado en que no se habría contado con oferentes. En efecto, si se hubiera establecido que sería responsabilidad de los concesionarios financiar y hacerse cargo de los cambios de servicios que aparecieran -la gente relacionada con la materia y los parlamentarios que dominan el tema económico saben que es así-, habría significado, en la práctica, decirles que no se presentaran. Por lo tanto, lo que hizo el MOP en las bases de los contratos de concesión urbanos fue hacerse cargo de los costos y de los cambios de servicios que había que llevar a cabo.
Lo que se hizo, puntualizó, fue entregar en pleno período de inicio de la construcción esa responsabilidad directamente a las sociedades concesionarias bajo la supervisión y con la asesoría de gestión, con el objeto de llevar un catastro detallado sobre los cambios de servicios y el precio que se pagó por ellos. En otros se reembolsaba a las sociedades concesionarias el valor exacto del cambio de servicio que generaban con sus propios recursos. En primer lugar, lo financiaron y, en segundo término, se hicieron responsables de que el cambio de servicio fuera el adecuado, desde el punto de vista técnico, y otros se hicieron responsables de velar y verificar técnicamente, a través de esta asesoría de gestión, que los cambios de servicio efectuados eran los más convenientes para el Fisco de Chile.
En la parte urbana, destacó la circunstancia de cómo se era capaz de generar un centro de control y gestión de tráfico que permitiera llevarlo en tiempo “on line”. En tal sentido la plataforma tecnológica es la herramienta fundamental.
El señor Rafael Ibarra , Fiscal de Concesiones , explicó el proceso de licitación, desde el momento de la confección de las bases hasta la adjudicación de los respectivos contratos. Señaló que es el decreto supremo N° 48, de Obras Públicas, sobre contratación de trabajos de consultoría, la normativa que rige y fija el procedimiento a través del cual el Ministerio de Obras Públicas lleva a cabo los contratos de estudio, proyectos y asesoría que celebra a través de todo el territorio nacional.
Los tres contratos en cuestión se rigieron por esa reglamentación, señaló. De lo anterior se colige que las tres adjudicaciones se llevaron a efecto mediante concurso público, en el cual podían participar las empresas que estuvieran inscritas en los registros del MOP, en la categoría y especialidad correspondiente.
En relación con el Consorcio CGU (Faraggi-Gescam) explicó que participaron como consorcio, por lo que en conjunto tuvieron que reunir la categoría de especialidad que establecía el llamado a concurso. En el caso de Gescam, no estaba inscrito en Primera Superior, pero sí en los registros del MOP.
Las empresas consultoras que podían participar en este concurso de tres contratos eran empresas que debían estar inscritas en el área de inspección, especialidad de obras viales y aeropuertos y en la categoría Primera Superior. Precisó que el número de empresas inscritas en Primera Superior , especialidad 7.1 -obras viales y aeropuertos-, en la fecha del llamado a concurso eran 25 y en la actualidad hay 27 empresas inscritas en esa categoría.
En cuanto al consorcio indicado, el Reglamento otorga expresamente la posibilidad, si las bases así lo establecen, de que puedan participar empresas formando un consorcio, siempre y cuando cada integrante se encuentre inscrito en los registros del Ministerio de Obras Públicas y que el conjunto de empresas que forman el consorcio cumplan con los requisitos tanto de la especialidad como de la categoría que establece el llamado a concurso. En este caso, el artículo 4.1 de las bases de licitación de esos tres contratos, consagró expresamente la posibilidad de que pudieran participar consorcios. Gescam estaba inscrita en los registros del MOP, pero no en la categoría Primera Superior, pero sí lo estaba la empresa Faraggi, por lo tanto el consorcio Faraggi-Gescam cumplía con la categoría y especialidad exigida en las bases de licitación, confirmó.
El señor Ibarra precisó que la resolución por la cual se adjudicó este contrato (urbanos) es la número 259, de 18 de diciembre de 2002 y la Contraloría General de la República tomó razón de ella, el 13 de marzo de 2003. El oficio del alcance de la Contraloría lleva el N° 10.383, de 14 de marzo de 2003. El adjudicatario fue el consorcio Víctor Faraggi y Gescam, consultores ambientales. La oferta fue por 2.895.530.000 pesos, mientras que el presupuesto oficial era de 2.999.800.000 pesos. El acta de apertura de las ofertas técnicas se realizó el 24 de octubre de 2002; el acta de evaluación de las ofertas técnicas, el 5 de noviembre de 2002, y la apertura de las ofertas económicas, el 7 de noviembre de 2002. Quince empresas adquirieron las bases, pero sólo cuatro participaron en el concurso.
El señor Pablo Huenchumilla , Inspector Fiscal del MOP , se refirió a las dos asesorías de gestión que estaban a su cargo, siendo similares en cuanto a los trámites, pero los principios que habían detrás de cada una de ellas tenían su particularidad propia. En la asesoría de gestión urbana, el principio que movía hacia la tecnologización de las herramientas de gestión, apuntaban, básicamente, a que había cinco contratos de concesión que iban a estar interviniendo simultáneamente en Santiago, en conjunto con otras obras que iba a ejecutar el servicio: el Metro, el Serviu, el Transantiago, cuando se intervino la Alameda; la Municipalidad de Providencia, cuando intervino avenida Los Leones ; el colector Tomás Moro hecho por la Municipalidad de las Condes, todo lo cual conducía a que Santiago, como sistema, se vería estresado y sometido a una tremenda presión por la construcción simultánea de todas estas obras. En este sentido, aclaró, no son constructores de desvíos ni cambiadores de servicios ni constructores de colectores; su misión y objetivo último es construir las obras concesionadas y ponerlas en operación. Pero para eso había que enfrentar una serie de dificultades e interactuar con una serie de organismos, como aquellos que tienen las facultades para autorizar, dar el visto bueno o la aprobación final de un proyecto y que están dimensionados para la carga de trabajo que habitualmente tienen [6].
Por otra parte, destacó el señor Huenchumilla que una de las exigencias que tenía el montaje de la plataforma tecnológica era que fuera escalable y flexible. Eso significa que no obstante que hay ocho contratos primarios con los cuales se diseña el sistema, para probar que efectivamente es flexible y escalable, se incorporaron otros contratos. Cada contrato, independiente del área, esta dividido en sub áreas que tienen bibliotecas digitales, imágenes, documentos, videos, etcétera.
El señor Pablo Huenchumilla explicó también el marco conceptual en el cual se generan los estados de pago. Éstos tienen un régimen jurídico regido por el Reglamento para Contratación de Trabajos y Consultorías, en particular el Título VIII, y por el detalle que se especifica en las bases de licitación de cada contrato. La explicación es válida para los contratos de gestión urbana e interurbana [7].
El señor Andrés Vargas , Jefe de la Unidad de Explotación de Concesiones , se refirió a los fundamentos generales en que está sustentada la naturaleza jurídica y técnico-administrativa de los contratos de asesoría de inspección fiscal a los contratos de concesiones que se encuentran actualmente en fase de operación.
Afirmó que en este momento la coordinación en explotación tiene treinta contratos concesionados: 19 contratos viales interurbanos, 9 contratos aeroportuarios y 2 contratos viales urbanos, que se encuentran en fase de operación. Debido a esa gran cantidad de contratos y atendiendo también a un concepto básico-económico, que es la economía de escala, se decidió en su momento agrupar estos contratos de concesión para tener una economía de escala respecto de la contratación de inspecciones particulares para cada uno de los proyectos, toda vez que además deben existir criterios homogéneos que sean aplicados, regulados y fiscalizados en cada uno de los contratos de igual forma por los distintos inspectores fiscales. En ese sentido, actualmente se cuenta con tres inspecciones fiscales de explotación, que atienden los contratos que hoy se encuentran en operación.
La totalidad de los contratos están radicados en tres contratos de asesoría de inspección técnica de explotación. En el caso particular de la asesoría en cuestión, algunos aspectos generales dan cuenta de que fue adjudicada el 17 de marzo de 2003 a la empresa consultora Axioma Ingenieros Consultores S.A. En ese contrato de asesoría se contempla el apoyo a la inspección fiscal de seis contratos viales interurbanos y tres contratos aeroportuarios de concesión en etapa de explotación al momento de su inicio. En ese sentido, apoya la labor de los nueve inspectores fiscales de explotación, a cargo de la correcta fiscalización de todas las consideraciones contractuales.
Por otra parte, destacó que la Coordinación de Explotación cuenta con 19 profesionales, de los cuales siete son inspectores fiscales de explotación, quienes en la actualidad tienen a su cargo 21 contratos viales en operación, tanto interurbanos como urbanos. Mencionó que desde la perspectiva de Concesiones, estos contratos necesitan obligadamente el apoyo técnico de un equipo multidisciplinario, tanto desde el punto de vista técnico como administrativo, que permita apoyar el trabajo de estos inspectores fiscales en el marco de las obligaciones, tanto propias de la administración, como también de las sociedades concesionarias.
Apuntó que en la actualidad se está en pleno proceso de licitación de asesorías, porque es claro y evidente que los inspectores fiscales de explotación y la concepción propia de la coordinación de explotación hacen posible que esta fiscalización, que está contemplada en los contratos, se realice a través de este apoyo técnico multidisciplinario.
El señor Javier Etcheberry , ex Ministro de Obras Públicas , señaló que en su gestión como Ministro se planteó dos objetivos principales: El primero, tratar de consolidar y acelerar el crecimiento de infraestructura y mejorar la calidad de vida de los chilenos, perfeccionando el sistema de transporte. Hizo notar que, a enero de 2002, cuando asumió el cargo, había un problema de sobre ejecución presupuestaria que significaba que no había dinero suficiente para pagar a todas las empresas constructoras contratadas para realizar los trabajos ese año, por lo que hubo que llegar a un acuerdo con ellas y con el Ministerio de Hacienda para regularizar la situación de sobre ejecución en varios años, lo cual permitió el importante avance de infraestructura en el país. Otro tema prioritario decía relación con concesiones, debido a que los flujos de tráfico habían sido planos, por tres años, inferiores a los que estaban proyectados, por lo que la gran mayoría de la empresas concesionarias no estaban en condiciones de obtener endeudamiento adicional para efectuar las obras necesarias para mejorar estas concesiones.
El segundo objetivo que se fijó fue tratar de mejorar la gestión del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, producto del sostenido aumento de la inversión en obras públicas. Desgraciadamente, los sistemas, las personas, los procedimientos no estaban adecuados a este gran crecimiento en las inversiones que se estaba haciendo en el país. Por un lado, había personal contratado a través del sistema de “outsourcing”, es decir, que no era contratado directamente por el Ministerio de Obras Públicas. Además, había una gran cantidad de gastos realizados a través de los proyectos y no directamente por el Ministerio. Seguramente porque no eran suficiente los ítem de gasto corriente, esos gastos se cargaban a los proyectos. Eso era legal; en las bases de licitación de los proyectos se permitía. Sin embargo, no se conocía bien la cantidad total de personas contratadas de esa manera en el Ministerio.
Hizo hincapié en que llegó al Ministerio a principios de 2002. Pudo conseguir la información de todos los proyectos y se llegó a la conclusión de que en el Ministerio, en total, había mil personas contratadas con cargo a los proyectos o a honorarios o a contrata, lo que era un número muy grande. Además, se gastaba en celulares, en vehículos, en un montón de cosas, con cargo a los proyectos. Ése fue uno de los temas que se resolvió en conjunto con el Ministerio de Hacienda. Se acabaron los llamados “gastos inherentes”, que si bien eran legales y tomaba razón de ellos la Contraloría, de todas maneras eran de difícil control para el Ministro y para el Director de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas. Eso se regularizó y, desde 2004, el 100% de los gastos está en los ítems de gastos correspondientes. Ya no hay gastos de funcionamiento cargados a los proyectos.
Por otra parte, a fines de 2003 se redujo la planta de personal a honorarios y a contrata en quinientos funcionarios; doscientos eran a honorarios y a contrata y otros doscientos cincuenta se jubilaron y no se reemplazaron. Ésa también fue una medida dolorosa, pero permitió hacer más eficiente el Ministerio, en la medida en que se han podido liberar gastos para hacer otras labores en él.
Por otra parte, estaba la situación de los directivos que recibían sobresueldos. Como Ministro , a principios de 2002, no sabía mucho cómo se pagaban. Después se supo cómo. A través de trabajos adicionales, se les hizo contratos transparentes, de los cuales tomó razón la Contraloría General.
Felizmente, eso fue superado a principios de 2003, cuando el Congreso Nacional aprobó la ley sobre funciones críticas.
Hizo presente que el gasto corriente, sumando personal, representaba el 30% de las inversiones del presupuesto de 2002, cifra que, en 2004, disminuyó a 17%. O sea, ese ordenamiento significó que para hacer una inversión, en vez de tener un gasto corriente del 30%, se bajó a 17%. Por lo tanto, eso quiere decir que al año hubo disponible una cantidad adicional de 80 mil millones de pesos para invertir en diversos proyectos. Ése fue un importante trabajo de reordenamiento llevado a cabo durante esos años en el Ministerio de Obras Públicas.
Otro tema relevante fue la modernización del reglamento de contratación de obras públicas. Desde luego, había una cierta normativa. Pero, desgraciadamente, muchas veces en los contratos había que hacer gastos adicionales, se mezclaba la parte técnica con la económica y se les daba un puntaje que se promediaba. Además, entre otras cosas, los ex funcionarios del Ministerio obtenían un puntaje adicional para lograr una mejor calificación en las distintas categorizaciones de consultorías del Ministerio.
Se elaboró un nuevo reglamento mejor que el anterior, el cual fue consensuado con los ingenieros del Ministerio de Obras Públicas y de la Cámara Chilena de la Construcción. Finalmente, se dictó un decreto supremo firmado por el Presidente de la República , del cual tomó razón la Contraloría General de la República.
También se impulsó un artículo de la Ley de Presupuestos, mediante el cual se establecía la obligación de hacer licitaciones públicas por montos mayores a 10 mil UTM. Antes, quedaba a discreción del Ministro determinar si algo era una emergencia o cuando se hacía licitación privada. En cambio, la Ley de Presupuestos obliga a hacer licitación pública sobre dicho valor, salvo que haya una emergencia.
Por ejemplo, en 2002, de un total de 80.700 millones de pesos licitados, el 62,7% de los montos contratos en obras y consultorías fue adjudicado a través de propuestas públicas. En cambio, en 2004, de un total de 378.800 millones de pesos, el 93,4% de los montos fue adjudicado por licitación pública. O sea, se aumentó del 62,7% al 93,4% el número de licitaciones públicas. La misma tendencia se aprecia en los tratos directos, que disminuyeron del 24%, en 2002, al 4,7%, en 2004.
Por otra parte, históricamente, el Ministro siempre había tenido en el Gabinete una serie de asesores y el Subsecretario de Obras Públicas otros, todos los cuales muchas veces se encargaban de los mismos temas. Tomó la decisión de unificar los gabinetes, lo cual no sólo redujo la cantidad de gente, sino que, además, permitió una mayor coordinación entre Ministros y Subsecretarios.
Respecto de los casos Coimas , MOP-Gate y MOP-Ciade, su actitud, como Ministro , que además fue la del Gobierno, fue aceptar la irrestricta colaboración con la justicia. Más aún, muchas veces se tomó la iniciativa de enviar información a la Contraloría para que hiciera la investigación o se enviaron datos que la justicia no disponía.
En el caso Coimas, se pidió a los tribunales de Justicia de Rancagua que iniciaran un proceso criminal y, para tal efecto, se nombrara un Ministro en visita. Es decir, el Gobierno tomó la iniciativa y pidió que se investigara a fondo una situación sobre la que ya habían llegado algunas denuncias y había sospechas. Esa actitud se mantuvo, al margen de que hubo varias personas importantes involucradas, que fueron condenadas por la justicia, por lo menos, en primera instancia.
Ésa fue la actitud frente al Ministro Carlos Aránguiz y la Ministra Gloria Ana Chevesich .
En cuanto al tema de las comunicaciones y de la señora Irene Rojas, explicó que dentro de la idea de coordinar los gabinetes parecía que había que coordinar también las comunicaciones entre ellos, sobre todo, respecto a lo que se invertía en comunicaciones en el Ministerio: volantes, letreros camineros, revistas, etcétera. Se buscó una persona que coordinara toda esa labor y se hizo a través de la empresa externa C. & S. Para llenar estos cargos no interesó el color político de las personas, sino que buscar a alguien que cumpliera con los objetivos. En este caso, claramente, no se cumplió con los objetivos si se analiza el desempeño de la señora Rojas, afirmó.
La señora Irene Rojas fue contratada a honorarios en el ámbito de Comunicaciones y Relaciones Públicas el 1 de junio de 2003. Luego, a contar del 1 de agosto del mismo año, firmó su contrato como agente público a honorarios. El 13 de agosto de 2003, mediante una resolución de la Subsecretaría de Obras Públicas, se creó la División de Comunicaciones, con el objetivo de apoyar y asesorar la gestión de la Subsecretaría en todos los temas mencionados. La División de Comunicaciones tuvo carácter funcional y dependía del Subsecretario Clemente Pérez .
La no renovación del contrato a fines del año 2003 de la señora Irene Rojas obedeció a que no logró en su gestión alcanzar los objetivos para los cuales se le contrató. Ya sea por conflictos con otras personas, por falta de conocimiento u otras razones, no produjo lo que se esperaba de ella y, por eso, no se le renovó el contrato.
En diciembre de 2003, la señora Irene Rojas hizo una presentación ante la Contraloría General de la República denunciando haber sido objeto de arbitrariedades, la que fue oficialmente respondida al organismo contralor por la Subsecretaría de Obras Públicas en un informe de febrero de 2004, en el que se acreditó que no existía arbitrariedad alguna en la determinación de no extender su contrato.
Planteó que durante varias semanas en la prensa se le ha dado amplia difusión a las declaraciones de la señora Rojas , en las que asegura que siendo él Ministro le habría pedido destruir antecedentes sobre presuntas irregularidades en tres contratos de asesorías de la Coordinación General de Concesiones. Sistemáticamente, esa misma persona ha seguido lanzando todo tipo de acusaciones, mezclando a su antojo algunas situaciones reales con mentiras, con el claro objetivo de sembrar un manto de dudas respecto de su actuación.
Tal como explicó en la respuesta al oficio N° 12, de 13 de julio de 2005, que envió la Comisión y en el que se le solicitó que informara sobre la veracidad de los dichos de doña Irene Rojas, es absolutamente falso que en esa reunión, o en cualquier otra oportunidad, la señora Rojas le haya entregado información acerca de alguna ilegalidad o irregularidad referida a cualquier contrato del Ministerio de Obras Públicas, y más falso aún que él le haya ordenado destruir esos documentos. Destacó que nunca ha sido esa su línea de conducta. Por el contrario, cada vez que se detectó algún hecho que pudiera revestir características de irregularidad, remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República y a los tribunales de justicia para que los investigara.
En la reunión del 28 de julio de 2003, a la que ella hace alusión, sólo presentó los resultados de un catastro de gastos de actividades que, según entiende, no fue destruido y que el propio Ministro Estévez entregó a esta Comisión. En él no hay nada que haga pensar que había algo ilegal o irregular. Ella hizo lo que muchos estaban haciendo en otras áreas: determinar cuáles eran los gastos y si era posible rebajarlos y cómo lograr mayor eficiencia.
Hasta la fecha no sabe de ninguna irregularidad respecto de esos tres contratos, afirmó.
En relación con los contratos licitados a Jorge Piddo , Faraggi-Gescam y Axioma, el señor Etcheberry sostuvo que tienen su origen en un requerimiento de la Coordinación General de Concesiones y fueron adjudicados a través de una licitación pública de diciembre de 2002. Las resoluciones respectivas fueron firmadas por el Director General de Obras Públicas y enviadas a la Contraloría General de la República para que tomara razón de ellas. Sin embargo, fueron retirados del organismo contralor, en febrero de 2003, sin que éste hubiera tomado razón, pues objetó partidas relacionadas con gastos administrativos del inspector fiscal, como vehículo, equipo de computación y secretaria, y con los gastos en comunicaciones, de reproducción de planos, fotografías y filmaciones, que estaban orientados a informar a la comunidad. La Contraloría estimó que dichos gastos debían imputarse a los ítems de gasto corriente del presupuesto del Ministerio y no a los de inversiones.
En consecuencia, la Contraloría no dijo que estuviera mal realizar dichos gastos, sino que estaban mal imputados, que debían imputarse a gasto corriente y no a inversiones. El problema fue que en el Ministerio estaban restringidos en cuanto a gasto corriente, así que no se podía hacer de ese modo.
Derivado de lo anterior, el 10 de febrero de 2003, mediante oficio del Director General de Obras Públicas, para no seguir demorando los contratos, el Ministerio de Obras Públicas informó a la Contraloría que se suprimirían las partidas objetadas, acompañando la aceptación de la empresa, ajustada a los presupuestos. Basada en lo anterior, el 14 de marzo de 2003, la Contraloría General de la República tomó razón de las resoluciones de adjudicación, ya que la Dirección General de Obras Públicas había comprometido y ordenado la disminución del contrato, lo cual había sido aceptado por las empresas.
En el caso específico del contrato con el consorcio Faraggi-Gescam, la reprogramación se formalizó por resolución del Director General de Obras Públicas de 20 de enero de 2003, con lo cual se disminuyó el contrato en 537 millones de pesos. De dicho contrato la Contraloría tomó razón el 11 febrero de 2003.
Precisó el ex Ministro que no tuvo participación directa en ninguna de las etapas de tramitación de esos contratos y que no firmó ninguno de ellos.
Está acreditado documentalmente, afirmó, que al momento del proceso de tramitación de los contratos en la Contraloría la rebaja de los montos destinados a comunicaciones ya estaba acordada y comprometida.
En consecuencia, es absolutamente falso lo denunciado por la señora Irene Rojas en cuanto a que esas partidas fueron eliminadas luego de que ella, supuestamente, informara de la existencia de irregularidades en los contratos en una reunión de 28 de julio de 2003. De hecho, ella ni siquiera había entrado al Ministerio cuando ya se habían rebajado esos montos en la Contraloría.
Respecto de las declaraciones de Gibrán Harcha, señaló que no las conocía con antelación, y que sólo las conoció a través de El Mercurio. La verdad es que no le dio mayor importancia. No era un tema oficial ni se refería a algún documento que él tuviera que firmar. Si lo hubiera firmado, habría estudiado bien los antecedentes y se habría percatado de que muchas de las cosas estaban un poco exageradas, para decirlo en términos suaves. Gibrán Harcha jamás le dio a entender algo parecido a lo que expresan algunas de las frases que ahí aparecen, aunque puede ser que haya utilizado un lenguaje coloquial. En todo caso, el ex Ministro reconoció que fue una persona muy valiosa. Fue Coordinador de Concesiones y luego asesor suyo. Fue de gran ayuda para el progresivo crecimiento de la infraestructura en el país, porque, tal como dijo al comienzo de su intervención, había problemas que resolver en concesiones.
Por Axioma Ingenieros Consultores intervinieron en la Comisión los señores Jorge Manríquez , Gerente General y Américo Vera , Ingeniero Civil, quienes explicaron la trayectoria de la empresa y la experiencia de sus socios, encontrándose calificados en Primera Categoría en el MOP en materia de obras viales, tanto en asesorías como en proyectos. En relación con los trabajos técnicos y los recursos empleados en las asesorías a la inspección fiscal se remitieron a lo expuesto por los representantes de Concesiones. Entregaron, sin embargo, diversos antecedentes sobre la estrategia que siguió la empresa para ganar la asesoría en cuestión [8].
Por Gescam S.A. concurrió el señor Hernán Durán , Gerente General , quien, en primer lugar, dio a conocer su punto de vista respecto del tema ético y legal vinculado al hecho que haya celebrado contratos con el Estado, siendo cuñado del Presidente de la República .
Planteó que se debe clarificar que el tema de la ética no es un concepto que tenga que ver con definiciones generales, sino que dice relación con el comportamiento de la gente dentro de una sociedad, es decir, con lo establecido en sus normas y en las leyes aprobadas en forma democrática.
Sostuvo que estudiado el tema seriamente ha podido darse cuenta de que en ningún país desarrollado se plantean restricciones respecto de las actividades que realicen los parientes de un Primer Mandatario. Ello no puede ser así porque, de lo contrario, se estarían coartando dos derechos fundamentales, como la libertad de trabajo y la de emprendimiento, ambos relacionados con la libertad económica de los ciudadanos. Por lo tanto, esa prohibición no existe. Lo que sí existe y ha existido históricamente, es una crítica, desde el punto de vista ético, a un problema que tiene que ver con el nepotismo, relacionado con los papas, con Sixto VI, y con otras personas que nombraban a sobrinos y a parientes ineptos para cumplir determinadas funciones. El nepotismo no dice relación con cuestiones abstractas, sino con un aspecto específico, como es la ineptitud para cumplir determinadas funciones. No se cuestiona el tema del parentesco, señaló.
Respecto del tema legal, lo que sí se norma en algunos casos específicos es una cuestión muy concreta: cuando hay un vínculo directo entre la persona que está siendo contratada y el contratante, se le pide al funcionario público que se inhiba de participar en la contratación de esa otra persona. Pero la ética, la ley y los criterios fundamentales sobre esta materia no establecen que esa persona relacionada no deba postular. Eso dice la normativa de diferentes países, como Estados Unidos de América, y lo han ratificado connotados abogados a través de la prensa.
En relación con la actividad que desarrolla señaló que en Chile, el trabajo ambiental es muy complejo, porque el país aprobó su normativa ambiental sólo en marzo de 1994, con la promulgación de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente . Recién en 1997 se dicta el reglamento que regula el sistema de evaluación de impacto ambiental.
Por las razones indicadas, en 1997-1998 no existían suficientes profesionales capacitados para cubrir la demanda de trabajo, la gestión del aparato público y los estudios que se requieren en ese momento.
Mencionó que en su calidad de experto y de ex funcionario internacional, puede señalar que, en este tema, Chile está entre los países más atrasados de América Latina.
Comentó que empezó a trabajar entre 1979 y 1980. Tuvo el privilegio de participar en uno de los primeros seminarios que se realizaron en América Latina, organizado por la Cepal, que versó sobre los estilos de desarrollo y el medio ambiente. Tuvo el privilegio, además, de conocer a gente como Fernando Henrique Cardoso y Aníbal Pinto , quienes lo ayudaron en su formación, en una época en que no había especialistas en el tema.
Durante muchos años, trabajó como consultor de organismos internacionales, tales como el Banco Mundial y el BID. En esa época, por diversas circunstancias, le era imposible trabajar en Chile. Realizó trabajos esporádicos en distintos organismos internacionales, por lo que entraba y salía del país.
En 1990, asumió la responsabilidad de un proyecto a nivel latinoamericano sobre gestión ambiental, en el cual estuvo trabajando hasta 1997. Ese año, se retiró de Naciones Unidas convencido de que podía y quería hacer un aporte al país. Sin embargo, como no podía hacerlo en el sector público, porque no es una persona activa en el campo político para aspirar a cargos públicos, decidió formar su propia empresa consultora -reitera, en 1997-, una de las pocas que, en esta área, había en el país. Ése es el origen de Gescam, su empresa.
Para eso, se puso de acuerdo con los pocos especialistas que, sobre la materia, había en el país y que podían trabajar con él, dado el hecho de que le eran cercanos, como Francisco Brzovic , Marcelo Castillo , Hernán Sandoval y Hervé Boisier , un excelente profesional que fue su alumno en el Departamento de Industria de la Escuela de Ingeniería -había hecho su memoria con él-, así que le constaba que se había capacitado en este campo.
Con ese equipo, se prepararon para trabajar tanto con el sector público como con el privado, porque querían trabajar en el mercado ambiental en general, que, como señaló, era incipiente y estaba mal regulado, mal estructurado, mal formado.
Al comparar la situación de Gescam, que participa en 52 contratos en diferentes sectores, con la de otras tres empresas que se manejan en el área, es claro que no difieren mayormente. Incluso, es muy probable que ellos tengan muchos más contratos directos que los que tiene Gescam.
Se preguntó en seguida, ¿por qué los contratos directos? Respondió que por la naturaleza de su trabajo. En ese momento, en el país, era de los pocos especialistas que había en materia de gestión de residuos, al punto que si una empresa como la división Chuquicamata de Codelco quería hacer un plan de manejo de sus residuos -es un tema enorme en esa empresa-, no tenía muchas empresas consultoras a las cuales recurrir.
Entonces, señaló que el problema de los 52 contratos tiene que ver con la naturaleza de su trabajo y que lo que pasó con la empresa no difiere en nada de lo que sucedió con las de la competencia.
Referente a lo sustantivo de su trabajo se preguntó: ¿Por qué esa diversidad en temas ambientales? ¿Por qué el tema ambiental cruza a diversos organismos, como el Ministerio de Obras Públicas y el de Hacienda? ¿Por qué está presente con sus trabajos en distintos organismos del sector público y en diversas empresas del sector privado -ha trabajado para empresas de la celulosa, de la minería, salmoneras, etcétera? Porque éste es un trabajo multidisciplinario e interdisciplinario, respondió. En su empresa no sólo hay ingenieros, sino también agrónomos, médicos, geógrafos, arquitectos, en fin, diferentes profesionales, lo que les permite mirar los temas desde distintas perspectivas, como debe ser, tratándose del tema medioambiental. Lo que él hace, simplemente, es dirigir un excelente grupo de profesionales que entregan sus visiones acerca de una misma situación.
En el tema ambiental, afirmó: Hay que tener presente la historia de esta materia [9].
Respecto a si en los Gobiernos de Patricio Aylwin y de Eduardo Frei , en los cuales el actual Presidente Ricardo Lagos fue Ministro de Educación y de Obras Públicas , respectivamente, tuvo contratos con el Estado respondió que en los Gobiernos de la Concertación no ha tenido ningún cargo en el sector público.
Durante el Gobierno del Presidente Lagos fue nombrado como su representante en el Consejo Consultivo de Conama, instancia formada por once personas provenientes de los sectores académico, gremial, social, laboral y científico. El rol del Consejo consultivo es entregar una opinión independiente y representativa de los sectores mencionados al Comité de Ministros respecto de temas y conflictos cuya resolución está en manos de Coremas.
El reglamento interno establece que siempre que exista algún tema relacionado con la actividad de alguno de los integrantes, éste debe inhibirse de participar en los debates.
La participación en el Consejo no es remunerada. Sin embargo, requiere destinar una gran cantidad de tiempo. En efecto, pese a que sesiona sólo un par de veces al mes, existe una importante cantidad de informes por revisar.
En consecuencia, la participación en el Consejo constituye una especie de voluntariado público, que él realiza con agrado, dado que es una contribución para la protección del medio ambiente. Por lo tanto, manifestó que las acusaciones que ha recibido al respecto se deben a un desconocimiento de la naturaleza de dicho Consejo y a una incomprensión sobre la disposición de algunos para contribuir al bien común sin retribuciones materiales o políticas.
Precisó que la información sobre sus contratos no fue conocida como consecuencia del resultado del estudio de esta Comisión Investigadora o de la acción del Poder Judicial , sino que fue obtenida de lo que, en forma voluntaria, hicieron público en la página Web de Gescam. Este hecho constituye un testimonio claro y concreto acerca de la transparencia y honestidad con que han actuado. O sea, aquí no hubo resultados de una investigación en que aparecieron de repente 54 contratos, no. Dicha información la han mantenido en forma pública, durante todo el tiempo, a disposición de toda la gente que quiera conocerlos.
Los contratos respectivos corresponden a los trabajos realizados entre los años 1997 y 2005, y los montos sobre los cuales se esgrimen las acusaciones son bastante modestos para una empresa formada por quince a veinte personas. En promedio, esos contratos significan más o menos del orden de los 8 millones de pesos al mes. Además, se debe tener claro que, en la actualidad, el sector público no representa más del 30% de sus clientes.
De los cincuenta y cuatro contratos, veintiuno fueron por asignación directa, lo que representa un 39%; catorce, por licitación pública, lo que corresponde a 28%, y diez, por licitación cerrada. De esos veintiún contratos por asignación directa, que representan el 39%, en todos ellos lo más probable es que se hayan pedido más de dos cotizaciones, de las cuales no tienen por qué estar informados ni preguntar sobre ellas.
De esos cincuenta y cuatro contratos, seis se le hicieron a él personalmente, como consultor, a través de Gescam; otro se hizo con Francisco Brzovic , otro especialista que trabaja en Gescam, y dos subcontratos se realizaron a terceras empresas que, a su vez, vendían sus servicios a Corfo y a Codelco en distintos tipos de materias.
Los cincuenta y cuatro contratos con el sector público en todo el período deben ser comparados en términos porcentuales con los de las empresas de la competencia, porque sacar conclusiones sobre la base de esa cantidad de contratos y considerar que son muchos o pocos no depende de lo que a uno le parezca, sino de cómo opera la competencia [10].
Respecto a la participación en el contrato de la empresa GCU (Faraggi-Gescam) precisó que la parte de Gescam representaba el 2% del total del contrato de gestión de concesiones urbanas. Este 2% del contrato GCU equivale al 0,135% de los 31 mil millones de pesos, que es el objeto de la investigación de esta Comisión, según la denuncia de la señora Irene Rojas . Es decir, el 0,135%, o sea, menos del 1%. Sin embargo, lo que esta Comisión investiga son los contratos de la empresa Gescam con el MOP.
Por otra parte, destacó que en los proyectos del Ministerio de Obras Públicas, el componente ambiental va adquiriendo cada vez mayor relevancia. Como en las asesorías hay que abordar temas ambientales, Faraggi, que es un ingeniero de reconocido prestigio y trayectoria en nuestro país, les pidió en diversas ocasiones que le hicieran estudios concretos.
Cuando se hizo el llamado a licitación para la adjudicación de la asesoría en cuestión, había dos alternativas: presentarse como subcontratistas o como socios. Optaron por la segunda y se asociaron en los porcentajes ya conocidos.
El señor Eduardo Arriagada, ex Director General de Obras Públicas se refirió a las declaraciones de la denunciante en cuanto a que todos los contratos del Ministerio son irregulares, afirmando que ello no es cierto.
Precisó que los tres contratos que interesan a la Comisión, fueron de asesoría a la inspección fiscal, no de estudio. Los contratos de asesoría a la inspección fiscal no son susceptibles de corrupción, porque pueden controlarse muy directamente. Se contrata un inspector fiscal que dice, por ejemplo: este señor ofreció tantos expertos, tales camionetas, tantos computadores, etcétera. Lo que se controla es exactamente que se cumplan esas condiciones. Distinto es el caso de los contratos de estudios, que son vagos, amplios, y a lo mejor en ellos se pueden cometer irregularidades, porque se puede decir que se va a demorar uno, dos o tres meses en ejecutarlos y no hay manera de controlarlos.
Por lo tanto, los contratos de asesoría fiscal no son sujetos de corrupción, esto es, para poner plata para otros objetivos, porque son contratos de inspección. Además, se hizo una licitación con muchos oferentes, que ganó Gescam por su especialidad en el tema medioambiental. En uno de esos contratos iba asociado con la firma Faraggi, que es una de las principales empresas chilenas dedicadas al rubro de asesoría.
El señor Arriagada acotó que, respecto de la empresa Faraggi y Gescam, en la cual Faraggi tenía el 98 por ciento y Gescam el 2 por ciento, indudablemente Faraggi pensó que la empresa Gescam, en que funcionaban parientes del Presidente y un amigo de él, sería evaluada, no por el Presidente , sino por las personas competentes con más simpatía hacia esa empresa. Expresó que tuvo varios contratos que le tocó encargar a la empresa Faraggi y nunca tuvo ninguna dificultad. Por lo demás, en el Ministerio, en la Dirección General de Obras Públicas, hay una unidad dedicada a controlar a las empresas consultoras. Cualquier falla que se encuentre en un contrato queda inmediatamente consignada y le impide presentarse a una nueva propuesta. Esto es muy competitivo, es decir, todas las empresas que no son Faraggi están listas para que cualquier falta de ésta quede consignada.
El señor Arriagada argumentó que en las licitaciones que realiza Concesiones no hay ninguna ventaja en ser pariente o amigo del Presidente de la República . Estas licitaciones son abiertas. Los que están participando dicen: "Este señor tuvo tal porcentaje en la parte técnica. Y, ¿por qué tan alto si en una participación anterior había tenido mucho menos? Ahora, la propuesta económica, ¿por qué determinaba cuando en otra ocasión tenía una propuesta de tal tipo?” Se ve en detalles. No cree que haya habido una ventaja en asignar el trabajo por ser pariente. Agregó, sin embargo, que no creía que fuera necesario incorporar a Gescam en la asesoría.
VI. CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE A LAS CONCLUSIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
En la fase de la investigación propiamente tal, realizada en sus primeras once sesiones, la Comisión tuvo a la vista los antecedentes que se consignan en los párrafos I, III y IV de este Informe, efectuándose un completo análisis de los hechos que constituyeron el objeto de la investigación conforme al proyecto de Acuerdo N° 655, mediante la participación de aquellos invitados individualizados en el párrafo II precedente y de las consultas que le fueron formuladas por los integrantes de la Comisión, las cuales se encuentran consignadas en las respectivas Actas.
En la sesión conclusiva, se debatió acerca de consignar en las conclusiones la inexistencia de irregularidades en los contratos investigados y la legalidad de los mismos, y referirse también, a la conveniencia de legislar en materia de contratos en que participan parientes de autoridades del Estado, produciéndose acuerdo al respecto. En relación con la conveniencia de legislar sobre el particular, algunos Diputados propusieron hacer referencia a iniciativas en actual tramitación legislativa; sin embargo, no se acogió la idea dado que se estimó que el tema también debía ser estudiado desde una perspectiva del agente público que adjudica el contrato.
VII. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN.
1) Que luego de haber realizado un análisis extenso y detallado de las labores y funciones de la asesoría a la inspección fiscal del Ministerio de Obras Públicas, en relación con los tres contratos referidos en la denuncia a que dio lugar el proyecto de Acuerdo materia de este Informe, adjudicados el año 2003; del proceso de licitación de los contratos; de la ejecución de los mismos; de las tareas y responsabilidades del personal, profesional como administrativo, tanto del sector público como privado, la Comisión ha comprobado la existencia y utilización de los recursos y maquinarias, como también, de las plantillas de gastos de las empresas contratadas, concluyendo que no existe irregularidad alguna y que su acción y trabajo se ajustaron a la legalidad vigente.
2) Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estima conveniente legislar para dar un marco jurídico moderno a los contratos en que participen parientes de las autoridades del Estado.
3) Los miembros de la Comisión se permiten informar a la H. Sala de la Cámara de Diputados que realizaron su labor contando con una información pormenorizada de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, de la Coordinación General de Concesiones, de los empresarios de las respectivas consultoras y de las demás personas especializadas en el tema que fueron convocadas, llegando a través del análisis objetivo de los antecedentes puestos a su disposición a la referida convicción.
VIII. CONSTANCIAS.
En conformidad al mérito de la investigación y a las conclusiones precedentes no corresponde que se envíe el presente informe a los órganos señalados en el punto 6° del artículo 301 del Reglamento de esta Corporación.
La Comisión Investigadora sesionó los días 6, 11, 13, 18 y 20 de julio, 1, 3, 10, 17 y 31 de agosto, 7 de septiembre y 5 de octubre, de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Escalona, don Camilo ( Presidente ); Burgos, don Jorge ( Villouta, don Edmundo) , Dittborn, don Julio ; Hales, don Patricio ; Longueira, don Pablo ; Meza, don Fernando (Robles, don Alberto) ; Monckeberg, don Nicolás (Cardemil, don Alberto) ; Pérez , señora Lily ( Galilea, don Pablo) ; Pérez, don Víctor (Cardemil, don Alberto) ; Riveros, don Edgardo ; Saa , señora María Antonieta (Sánchez, don Leopoldo) ; Saffirio, don Eduardo , y Salaberry, don Felipe .
Concurrieron a sus sesiones los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Espinoza, don Fidel ; Forni, don Marcelo ; Guzmán , señora María Pía ; Hernández, don Javier ; Hidalgo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Letelier, don Juan Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Masferrer, don Juan ; Molina, don Darío ; Moreira, don Iván ; Pérez, don José ; Prieto don Pablo ; Recondo, don Carlos ; Seguel, don Rodolfo ; Vargas, don Alfonso , y Vilches, don Carlos .
En sesión de fecha 5 de octubre de 2005, a la que asistieron los Diputados señores Escalona, don Camilo ( Presidente ); Burgos, don Jorge ; Hales, don Patricio ; Galilea, don José Antonio ; Longueira, don Pablo ; Pérez , señora Lily; Pérez, don Víctor ; Riveros, don Edgardo ; Robles, don Alberto ; Saa , señora María Antonieta ; Saffirio, don Eduardo , y Salaberry, don Felipe , se aprobaron las conclusiones de este informe en los términos siguientes: los números 1 y 3 por unanimidad. El número 2 por mayoría de votos (6 a favor 4 en contra y una abstención). Los cuatro votos en contra se pronunciaron por agregar al párrafo 2 una mención sobre las iniciativas legales en actual tramitación legislativa.
Se designó diputado informante al señor Escalona, don Camilo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe Complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.950, estableciendo pena en caso de hurto falta en grado de frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada. (boletines Nºs. 3867-07 y 3931-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en emitir un informe complementario al entregado por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana respecto de la materia señalada en el epígrafe, originada en dos mociones: la primera del Diputado señor Patricio Walker Prieto y copatrocinada por los Diputados señores Pedro Araya Guerrero , José Ramón Barros Montero y Leopoldo Sánchez Grunert , y la segunda del Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera y copatrocinada por los Diputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Marcelo Forni Lobos , Javier Hernández Hernández , Zarko Luksic Sandoval , Pablo Prieto Lorca , Leopoldo Sánchez Grunert , Ignacio Urrutia Bonilla , Mario Varela Herrera y Patricio Walker Prieto .
Para el despacho de este informe la Comisión contó con la colaboración del señor Jorge Correa Sutil , Subsecretario del Interior .
La competencia de esta Comisión para tratar estas iniciativas, emana del acuerdo adoptado por la Corporación en su sesión 34ª. , de 30 de agosto del año en curso.
TRABAJO DE LA COMISIÓN.
La Comisión luego de analizar ambas mociones y de revisar el informe emitido por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, acordó remitirse a lo ya dicho por esa Comisión en sus capítulos sobre las Ideas matrices o fundamentales y Antecedentes, y, en lo pertinente, a las constancias reglamentarias de sus letras a) y b), circunscribiendo su trabajo al análisis del texto propuesto por esa instancia para el proyecto.
a) Texto propuesto por la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.
La Comisión citada propuso el siguiente texto para este proyecto:
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada o de una a dos unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de tentativa.”.
Respecto de esta norma, el Diputado señor Bustos explicó que el proyecto original castigaba el hurto falta, además de cuando consumado, solamente cuando se encontraba en grado de frustrado, excluyendo la tentativa. Recordó que la regla general era que las faltas se castigaran únicamente cuando se encontraban en grado de consumadas, por lo que en este caso se estaría haciendo una excepción al penalizarlas en grado de frustradas.
Ante una consulta del Diputado señor Cardemil , expresó que se oponía a sancionar este ilícito en grado de tentativa, porque la apreciación de dicho grado resultaba extremadamente amplia, pudiendo considerarse el simple hecho de coger una cosa como una tentativa. Su apreciación resultaba muy subjetiva por cuanto no aparecía aquí un hecho claro que la identificara desde el punto de vista objetivo. No sucedía así con la frustración, en la que existe un claro desarrollo de la voluntad de delinquir, toda vez que el hechor realiza todo lo necesario para la consumación del delito, pero no lo logra. En la tentativa, en cambio, bastan hechos directos para el inicio de la acción para que se entienda que existe, circunstancia que tratándose de una falta resulta sumamente subjetiva y difícil de apreciar.
El señor Correa recordó que no se estaba ante una situación de hurto famélico o de bromas infantiles, sino que ante acciones cometidas por bandas, que emplean niños y que sólo son sancionadas cuando son sorprendidas en situación de flagrancia, caso en el cual el delito se frustra. Hizo presente que no solo se causaba daño al patrimonio, al costo de los productos y a la fe pública, sino que fundamentalmente se involucraba a niños en estos ilícitos, todo lo que constituía una forma de iniciar una carrera delictual. Tanto así, que le parecía difícil que los adolescentes capturados en la comisión de delitos no hubieran empezado por la vía de participar, siendo aún niños, alentados por sus padres o vecinos, en los llamados hurtos hormiga en grandes tiendas. El problema que se presentaba era que sólo se lograban capturar a los autores de delitos que se frustran genéricamente, es decir, personas que son detenidas por los vigilantes antes de pasar por las cajas o antes de salir del lugar. Algunas de las acciones que cometen estas personas son calificadas de tentativa, como aquellas que son percibidas por las cámaras de seguridad en el momento de ocultar productos en sus ropas o en coches de guaguas con que entran a los establecimientos, de manera que parece clara la intención de hurtar.
En todo caso, precisó que no era la penalidad lo que más interesaba al Ejecutivo , de tal manera que si se pensaba que la multa era muy alta, no veía inconvenientes en que se la rebajara, pero lo fundamental era poder contar con un registro de los grupos que se dedican a estos ilícitos, de tal manera que a la tercera o cuarta vez que se los capture, pueda tenerse la certeza de que son personas que se dedican profesionalmente a esta actividad y puedan sancionarse debidamente. Agregó que suprimir la sanción de la tentativa en los casos conocidos como hurto hormiga, cosa que no parece ilógica toda vez que se trataría de delitos menores, podría traducirse en privar al Estado de su capacidad de persecución de delitos que cuando se sorprenden se encuentran en calidad de tentativa o de frustrados. Por ello, lo que se desea es contar con un registro, por lo que excluir la tentativa significaría una pérdida de la capacidad del Estado para reducir estas bandas, sancionar a quienes utilizan a menores o incurren reiteradamente en estas conductas. Por otra parte, no visualizaba la posibilidad de abusos por estos hechos de parte de los jueces o de los fiscales.
La Diputada señora Guzmán creyó demasiado amplio considerar la tentativa como grado de desarrollo suficiente para sancionar este tipo de conductas, toda vez que, por ejemplo, parecía algo normal que las personas probarán prendas de vestir en oferta en las grandes tiendas a sus hijos y eso podría ser considerado también tentativa. Estimó que los abusos no se producirían de parte de jueces o carabineros sino que de los guardias de estos establecimientos, los que solían discriminar respecto de personas más humildes. Por ello creía que para los efectos de la formación de registros que sirvieran a la autoridad para sancionar bandas o la reiteración de conductas, bastaba con incluir las faltas frustradas.
El Diputado señor Cardemil señaló que esta materia era una cuestión de política pública y si se criticaba a la autoridad porque se entendía que se estaba perdiendo la batalla contra la delincuencia, parecía coherente, ante la solicitud de esa misma autoridad, darle las herramientas legislativas que necesitaba. No creía que fuera presentable que trascendiera que la tentativa de este tipo de hurto quedaría sin sanción.
El Diputado señor Araya se mostró contrario a sancionar la tentativa toda vez que con la amplitud de las hipótesis sobre la materia que podrían darse en estos casos, se arriesgaría caer en el absurdo de penalizar todo. Además de lo anterior, al igual que la Diputada señora Guzmán , estimaba que los abusos en estos casos provendrían de los guardias de los establecimientos, a quienes se estaría abriendo una gran posibilidad de cometer excesos en perjuicio de la gente más modesta que acude a los supermercados. Además, para la confección o mantención del registro que señala el Ejecutivo , bastaría con sancionar el ilícito en grado de frustrado.
Cerrado finalmente el debate, se rechazó el texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, sólo en cuanto a sancionar también la tentativa, por mayoría de votos. (5 votos en contra y 3 a favor).
PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN.
De conformidad a lo anterior, la Comisión acordó proponer el siguiente texto para este proyecto:
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2005
Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González ( Presidenta ) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Gonzalo Ibáñez Santa María y Gonzalo Uriarte Herrera .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
Moción de los diputados señores Navarro , Bustos , Encina , Espinoza y Juan Pablo Letelier . (boletín Nº 4011-07)
Establece un procedimiento para la tramitación de la acción constitucional a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política y que deja sin efecto auto acordado que indica.
“El mal llamado recurso de protección, es una acción de naturaleza cautelar destinada amparar a quien por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en legítimo ejercicio de derechos y garantías mencionados en artículo 20 de la Constitución Política.
Sin perjuicio de la regulación actual, sus antecedentes se remontan “al ámbito del análisis parlamentario en las postrimerías del gobierno de don Salvador Allende en 1972-1973, en plena crisis jurídico política” [1], que es antecedente de tal regulación la que nace en nuestro ordenamiento constitucional con el Acta Constitucional Nº 3, sobre derechos y deberes constitucionales (Decreto Ley Nº 1.552, de 13 de septiembre de 1976), y cuyo precedente en el derecho comparado se vislumbra con el amparo mexicano instaurado en el acta de reforma de 1847, a la Constitución de 1824, o el “mandado de segurança” de 1880 hasta sus actuales proyecciones en la Constitución Brasileña de 1988, y también, con el amparo argentino de origen jurisprudencial a partir de 1957 y “regulado por la ley federal Nº 16.968, de 1966” [2].
Históricamente el plazo de interposición del recurso o prescripción extintiva de quince días, fue establecido por el Nº1 del auto acordado de 29 de marzo de 1977, pero que el Constituyente no previo, ni existen antecedentes que haya querido establecer, sin embargo, la Corte Suprema creyó necesario establecer este nuevo requisito de admisibilidad, no exento de una fuerte crítica respecto a su constitucionalidad, por haberse excedido en sus atribuciones conforme a la habilitación del Acta Constitucional [3].
De conformidad con lo dispuesto en el numero primero, del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, en adelante, aa (1992), la extemporaneidad se declara cuando el recurso no es interpuesto dentro del plazo de 15 días a contar de la «ejecución» del acto o la «ocurrencia» de la omisión o según la naturaleza del mismo, desde que el recurrente tomó conocimiento o tuvo noticias ciertas de él. Sobre el particular la doctrina se ha manifestado en contra de la actuación de la Corte Suprema por fijar un plazo perentorio para su interposición, no estando habilitada constitucionalmente para el efecto. Como expresa con razón el profesor Tavolari , “discutible es, empero, la determinación de un plazo fatal de 15 días, contados desde el ataque antijurídico, para interponer el recurso” [4]. El acta constitucional dispuso en el inciso segundo del artículo 2º que: “la Corte Suprema dictará un auto acordado que regule la tramitación de este recurso” [5], ahora bien, atendido el sentido de tal mandato es posible interrogarse sobre si ¿estaba o no, el máximo tribunal autorizado para fijar un plazo de quince días corridos para su interposición?, o como lo plantea interrogativamente el eminente procesalista nacional, “la autorización para regular la sustanciación ¿permite restringir y, finalmente, establecer eventos de privación del derecho a ocurrir a la jurisdicción? [6].
Las respuestas admiten diversas fundamentaciones, pero no existe en la doctrina nacional opiniones dominantes que se inclinen por la afirmativa [7], aunque cabe destacar la posición del profesor Soto Kloss , -quién asume una incomprensible indeferencia con el tema- [8], pues si consideramos que bajo el imperio de la Constitución Política de 1980, el derecho a la acción jurisdiccional establecido en el artículo 20, “no puede ser regulada por una norma de carácter instrumental, ya que la Carta Fundamental exige respeto por el principio de reserva legal, en la regulación de los derechos y garantías constitucionales, como también lo exige la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo contrario a la Constitución el auto acordado en su artículo primero que se refiere a este plazo de quince días corridos y fatales” [9]. Por su parte el artículo 7º de la Constitución [10] prescribe que “ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido, creemos que el plazo fatal previsto no tiene valor y la Corte debiera eliminarlo”[11].
De esta manera, es posible sostener que el acto es claramente ilegal, pues contraviene lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución Política, es decir, adolece de nulidad de derecho público, toda vez que el máximo tribunal se atribuye más facultades que las que le otorga la propia Constitución y la ley, pues sólo el legislador puede establecer por ley el procedimiento aplicable como se desprende del art. 19 Nº 3 de la Constitución Política, por lo que a la Corte Suprema le esta vedado establecer un plazo que no esta previsto en la ley, y que consecuencialmente lleva a la restricción de los derechos garantidos por la Constitución por esta acción cautelar.
Concordamos con el profesor Nogueira , quién de lege ferenda, sostiene que “es necesario, sea en el plano constitucional o legal, regular el plazo de caducidad para interponer el recurso o acción de protección el que debe ampliarse más allá de los 15 días corridos que establecidos por el auto acordado de la Corte Suprema, o al igual que en la acción de habeas corpus, no establecer un plazo, pudiendo ejercerse el recurso en cualquier momento que la acción u omisión arbitraria o ilegal de un tercero se encuentre afectando el ejercicio de uno o varios derechos esenciales de la persona” [12].
No resulta coherente que mientras la libertad y seguridad individual, puedan ser tutelados, sin plazo de caducidad alguno, como en el caso del recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución, tratándose de la amenaza a la vida de una persona si operan mecanismos que llevan a esta absurda restricción.
Cabe reconocer, finalmente, la existencia de diversos intentos legislativos -sin éxito- por regular esta materia, que de manera inexplicable no ha sido tratado por el órgano por antonomasia llamado a regularlos. Entre lo más recientes primero de ellos, haciendo gala de una técnica legislativa impecable data del año 2001, actualmente sin movimiento para su tramitación, y que cuenta con una férrea oposición por parte de la Corte Suprema, según oficio de enero de 2002, en el que se cuestiona -sin mayores fundamentos- las numerosas innovaciones que introduce. Cabe hacer presente que el referido proyecto es el resultado del trabajo de un conjunto de destacados profesores de Derecho Constitucional y Derecho Procesal, coordinados por el doctor en Derecho Humberto Nogueira Alcalá , Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca. El segundo, del año 1998, originado en moción del Senador Bombal, actualmente archivado, bien orientado en el tema central que nos convoca y que dice relación con la impugnación de la constitucionalidad del plazo de 15 días, aunque errado en cuanto el establecimiento de un plazo de prescripción, cuando en estricto rigor se trata de un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción.
Sin embargo, las convicciones sobre la materia refrendadas por la opinión absolutamente dominante de la doctrina, nos llevan a instar por una revisión del tema por intermedio de este nuevo proyecto, en que se pretende innovar en tres cuestiones fundamentales, distinguiendo la clase de actos u omisiones que privan, perturban o amenaza el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, de aquellas permanentes y aquellos en que el plazo no es exigible; la regulación de las medidas cautelares, y finalmente el reforzamiento de la jurisdicción internacional ante el agotamiento de las instancias internas.
Por todas las consideraciones, y coherentes en la idea que la acción constitucional no puede ser afectada, limitando su ejercicio es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley.
Proyecto de ley que establece procedimiento para el ejercicio de la acción de protección prevista en el artículo 20 de la Constitución Política.
Artículo 1°.- Naturaleza de la acción. La presente ley regula el derecho a la tutela judicial efectiva por los tribunales de justicia, en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y de los asegurados por los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y vigentes que sean de ejecución directa e inmediata; y, establece los procedimientos para obtener su uniforme interpretación y aplicación.
La acción de protección es un derecho constitucional de naturaleza cautelar destinada amparar a quién por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en legítimo ejercicio de derechos y garantías mencionados en artículo 20 de la Constitución Política.
La acción descrita en el inciso anterior, procede contra cualquier acto u omisión proveniente de los órganos del Estado cualquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, de su administración, o de la administración Municipal. También procede contra actos u omisiones cometidos por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que priven, perturben o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución.
Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre de manera de otorgar la mayor y más eficaz protección a los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos, ratificados por la República de Chile y los principios generales del derecho.
Artículo 2°.- De la competencia. Será competente para conocer de la acción de protección la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se encuentra domiciliado el afectado, o se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o tuviere o pudiere tener efecto.
Interpuesta la acción ante una de dichas Cortes dejará de ser competente la otra.
Si respecto de un mismo acto u omisión se dedujeren dos o más acciones, aún por distintos afectados, y de los que corresponda conocer a una determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero, se acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado primero en el respectivo libro de la Secretaría del Tribunal formándose un solo expediente, para ser resueltos en una misma sentencia.
Artículo 3°.- Plazo de interposición. La acción de protección se interpondrá dentro del plazo de seis meses contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento efectivo de los mismos.
Tratándose de actos u omisiones continuadas o permanentes, los términos previstos en el inciso precedente se computarán desde el día en que se realizó la última infracción o mientras subsista.
No se computará plazo alguno tratándose de las garantías prescritas en los números 1, 3 inciso cuarto, 8 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política.
Artículo 4°.- Sujetos procesales. La acción se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona u organización en su nombre, por escrito en papel simple, por telégrafo, télex o correo electrónico y deberá contener en lo posible:
1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona u organización que actúe en su nombre;
2. Domicilio o residencia tanto del agraviado como del agraviante;
3. Identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de su domicilio;
4. Señalar la o las garantías constitucionales privadas, perturbadas o amenazadas;
5. Descripción del o los actos u omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos, levantándose el acta respectiva por la secretaría del tribunal competente.
Las personas, organizaciones, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos, podrán hacerse parte en el recurso.
Artículo 5°.- Tramitación. Acogido a tramitación el recurso, la Corte de Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime más rápida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o autoridad que según la acción o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger, fijándole un plazo perentorio de dos días corridos para emitir el informe, señalándole que conjuntamente con éste, el obligado en evacuarlo remitirá a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.
Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.
Los oficios que fueren necesarios para el cumplimiento de las diligencias decretadas se despacharán por comunicación directa, por correo o telegráficamente, a través de las Oficinas del Estado o por medio de un ministro de fe.
Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en alguna de las Salas indicadas en el artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, según proceda, la cual si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento plausible podrá ordenar traerlo en relación para oír a los abogados de las partes, en cuyo caso se agregará extraordinariamente el recurso a la tabla respectiva, de la misma Sala.
Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema, podrá solicitar de cualquier autoridad o persona los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto.
Artículo 6º.- Medidas cautelares. En casos de gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, a petición del afectado o el Tribunal en los asuntos que esté conociendo, en la primera resolución que dicte, podrá tomar las medidas cautelares que considere pertinentes, entre las cuales podrá resolver sobre la suspensión del acto, resolución o procedimiento reclamado, cuando las circunstancias lo hagan necesario.
Siempre deberá decretarse la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento impugnado si resultare peligro de privación de la vida, la integridad física o psíquica; daño grave o irreparable para los derechos del sujeto activo de la acción de protección; cuando se trate de actos o resoluciones cuya ejecución haga inútil sea protección o haga gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior; o cuando la entidad, autoridad o persona contra quien se interponga la acción de protección actúe con clara ilegalidad, falta de competencia o jurisdicción.
El tribunal podrá dictar todas las medidas de seguridad o de conservación que sean pertinentes, con el objeto de prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otro tipo de daños como consecuencia de los hechos realizados, de acuerdo con la evolución de las circunstancias de cada caso.
En cualquier estado del procedimiento, antes de dictarse el fallo y a petición de parte o de oficio, el tribunal competente tiene la facultad de revocar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamados, cuando no se justifique a criterio del tribunal el mantenimiento de dicha medida, siempre que no se encuentre dentro de las situaciones de suspensión obligada.
Artículo 7°.- Apreciación de la prueba. El tribunal apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación.
Para mejor acierto del fallo se podrán decretar todas las diligencias que el Tribunal estime necesarias, podrá ordenar, además, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u obscuros.
Artículo 8°.- Suspensión de la vista. Tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, cuando en ésta se traiga la acción, en relación, la suspensión de la vista de las causas procederá por una sola vez a petición del recurrente, cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o persona afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solicitud muy calificado. La suspensión no procederá de común acuerdo de las partes.
Artículo 9°.- Plazo de resolución. La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, fallará el recurso dentro del quinto día hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales contempladas en los números 1°, 3° inciso 4°, 8 y 12° del artículo 19 de la Constitución Política, la sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil, plazos que se contarán desde que se halle en estado la causa.
Artículo 10.- Notificaciones. La sentencia se notificará personalmente a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él.
Todas las demás notificaciones que deban practicarse se harán por el estado diario.
Artículo 11.- Recursos. La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema.
La apelación se interpondrá dentro del término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, si este recayera en día feriado se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. El recurso deberá contener someramente los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen al Tribunal.
Si la apelación se interpusiere fuera de plazo el Tribunal la declarará inadmisible. En contra de la sentencia que expida la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.
Artículo 12.- Jurisdicción Internacional. Agotada la jurisdicción interna, o en el evento de un retardo injustificado en la decisión sobre las acciones deducidas, quien se considere lesionado en los derechos asegurados por la Constitución o los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, de acuerdo con el artículo 5º inciso 2º de la Constitución, puede recurrir a los organismos y tribunales internacionales a los que el Estado de Chile ha reconocido expresamente jurisdicción o competencia en tales convenciones; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, como a aquellos que en el futuro el Estado de Chile reconozca a través de tratados internacionales que ratifique y se encuentren vigentes en el orden internacional.
Artículo 13.- Costas. Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, conforme a las reglas generales.
Artículo 14.- Ejecución de la sentencia. Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación, sin que éste se hubiere deducido, o dictado sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente, se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección, por oficio directo, o telegráficamente si el caso así lo requiere.
Artículo 15.- Sanciones. Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado , ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a 10 unidades tributarias mensuales ni exceda de 50 unidades tributarias mensuales; y d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichas personas.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1º.- La presente ley rige in actum por lo que deja sin efecto el auto acordado de 27 de junio de 1992 sobre la materia, y empezará a regir el 1º del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Las acciones que a la entrada en vigencia de la presente ley hubieren ingresado en las Secretarias de las Cortes de Apelaciones se substanciarán de manera integra en conformidad con el referido cuerpo legal, por tratarse de un procedimiento más favorable al afectado”.
Moción del diputado señor Errázuriz . (boletín Nº 4014-06)
Prohibe los pactos de partidos políticos.
“Considerando:
1. Que la Ley de Partidos Políticos permite pactos electorales de modo que, en una misma elección y en una misma lista, pueden ir candidatos pertenecientes a diversos partidos políticos e incluso, independientes y militantes de partidos;
2. Que los pactos no permiten que el electorado sepa exactamente a quién está favoreciendo con su voto pues la votación obtenida por un candidato permite que, eventualmente, el otro pueda ser elegido si la lista obtiene más del doble de votos que otra lista, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Prohíbese los pactos electorales entre partidos políticos”.
PENALIZACIÓN DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO. Complementación de la ley N° 19.950. Primer trámite constitucional.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que complementa la ley N° 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado.
Diputado informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana es el señor Patricio Walker.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3867-07, sesión 77a, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Moción, boletín N° 3931-07, sesión 21a en 20 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana (se refunden ambos boletines), sesión 34a, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 7, de esta sesión.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto que complementa la ley N° 19.950, con el objeto de establecer una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado, y que sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada.
La idea matriz de la primera moción, contenida en el boletín N° 3867-07, está orientada a complementar la ley N° 19.950, para sancionar con mayor rigor el hurto y facilitar su investigación, por la vía de penar con multa el hurto falta, cuando se encuentre en grado de frustrado o de tentativa.
La segunda moción apunta a sancionar con mayor rigor el llamado hurto hormiga, es decir, el que recae sobre especies ofrecidas al público en un establecimiento de comercio, elevando tal conducta a la calidad de simple delito.
Esta última fue rechazada, refundiendo ambas mociones en un proyecto, que fue aprobado en general por unanimidad.
Durante el análisis de ambas iniciativas, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: don Jorge Correa Sutil, subsecretario del Interior;don Ernesto Barros González, subsecretario subrogante del Ministerio del Interior;don Francisco Maldonado, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia;don Sabas Chahuán, fiscal regional metropolitano occidente del Ministerio Público;doña María Eugenia Manaud, asesora jurídica del fiscal nacional del Ministerio Público;don Gustavo González, general inspector, director de investigación delictual y drogas de Carabineros;don Oscar Bruna, vicepresidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile;don Johnathan Powditch, gerente de la Asociación de Supermercados de Chile;don Bernardo Cataldo y don Oscar Gajardo, abogados de esa asociación.
Actualmente, si el objeto sustraído no excede en su valor a media unidad tributaria mensual, se sanciona con la pena de prisión en sus grados mínimo a medio, o sea, de 1 a 40 días de privación de libertad.
A raíz de una indicación del senador Alberto Espina, se dispuso que se sancionará la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7° del Código Penal.
Al respecto, debemos recordar que los artículos 50, 51 y 52 de este Código señalan que la pena asignada a un delito se considerará siempre para el delito consumado;en caso de frustrarse éste, la pena se rebajará en un grado y si sólo quedó como tentativa, en dos grados. Ésa es la regla general del iter criminis, que rige tanto para los crímenes como para los simples delitos.
Sin embargo, las cortes de apelaciones han tenido criterios dispares en relación a estos artículos. Algunas han sancionado dicha conducta, imponiendo la pena que se señala en el artículo 494 bis, rebajada en un grado, es decir, una multa;en cambio, otras han sostenido que las reglas de los artículos 50, 51 y 52 solamente se refieren sólo a los crímenes y simples delitos. Como el inciso final del artículo 494 bis se limita a remitirse al artículo 7° del Código Penal, norma que define qué se entiende por delito consumado o en grado de frustrado o de tentativa y no señala pena alguna, porque el artículo 9° del mismo Código dispone que las faltas sólo se sancionan en grado de consumadas, según estos tribunales, sería una ley penal en blanco, es decir, se describe la figura, pero no se establece la pena. Por lo tanto, el hurto falta en grado de frustrado no sería sancionable.
La Corte Suprema, conociendo de un recurso de nulidad interpuesto por el fiscal adjunto de Valparaíso, resolvió que aun cuando no cabía duda de que el legislador en el nuevo artículo 494 bis que introdujo al Código Penal, fue partidario de castigar el hurto falta en grado de frustrado o de tentativa, lo había hecho en forma incompleta, ya que sólo hubo intención de hacer típica la figura de la falta frustrada y la tentativa, pero no hubo sanción. Hay ley penal en blanco y, por lo tanto, no es sancionable. Por eso, la gran mayoría de los casos se encuentran en archivo provisional o se les ha aplicado el principio de oportunidad u otra forma de no continuar con el juicio.
En cuanto a las opiniones vertidas en la Comisión, el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil, señaló la necesidad de sancionar tanto la falta frustrada como la tentativa. Para él, lo más importante no es la severidad de la sanción a aplicar, sino la posibilidad de contar con un registro de las personas que fueren sancionadas y, en base a ello, poder castigar la reincidencia y el uso de menores en estos hechos.
También se escuchó la opinión del señor Sabas Chahuán, fiscal regional metropolitano occidente del Ministerio Público, que señaló que no existía mucha claridad acerca de cuando el hurto, en el caso de los efectuados en supermercados, se entendía consumado y los distintos criterios existentes al respecto no parecía que pudieran uniformarse con esta legislación, aun cuando podrían constituir un elemento ilustrador.
A su parecer, al establecerse expresamente una pena para el hurto falta frustrado se solucionaría el problema jurisprudencial.
También recibimos las opiniones del general de Carabineros Gustavo González Jure, quien se manifestó partidario de sancionar tanto el hurto falta frustrado como la tentativa. En el informe escrito se pueden encontrar los argumentos con los que sostiene tal posición.
Asimismo, señaló que era necesario rectificar la norma que obliga a una persona que detiene a otra en delito flagrante a ponerla inmediatamente a disposición de la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial más próxima, por cuanto ocurría que algunos tribunales habían declarado ilegales las detenciones practicadas por guardias de supermercados, por considerar que había faltado esa inmediatez en la entrega del detenido a las autoridades.
El comercio detallista, representado por el abogado Bernardo Cataldo, también nos entregó sus puntos de vista, pero no voy a entrar en los detalles de sus argumentos.
En la discusión general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.
En cuanto a la discusión particular, la propuesta original era sustituir el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M.”.
No obstante, los diputados señores Becker, Encina, Jofré, Tapia, Uriarte y el que habla presentamos una indicación para sustituir la norma propuesta por la siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de este Código, la falta frustrada se castigará con multa de 1 a 4 U.T.M, y la falta en grado de tentativa con multa de 1 a 2 U.T.M.”
El fundamento de la indicación es que si bien en un principio se había pensado no incluir la tentativa, las razones esgrimidas por el fiscal regional metropolitano Occidente y por Carabineros nos llevaron a mudar de opinión, dado que parecía necesario sancionarla, especialmente como una forma de contar con un registro que permita conocer la reincidencia. En todo caso, se trata de una pena de baja entidad: de una a dos unidades tributarias mensuales.
El diputado señor Bustos manifestó su apoyo a la iniciativa, pero se mostró contrario a sancionar la tentativa, por cuanto la apreciación de la concurrencia de ésta resultaba muy subjetiva, lo cual podía prestarse para muchas arbitrariedades. Creía, incluso, que sancionar dicho grado sería regresivo, por cuanto equivaldría casi a volver a la detención por sospecha.
Agregó que para los efectos de contar con un registro que permitiera tener un control sobre la reincidencia bastaba con sancionar el hurto frustrado.
Indicó, además, que le parecía que recargar las funciones de la fiscalía, que en el caso de la Región Metropolitana se encontraba bastante atochada con los problemas derivados del tráfico o consumo de drogas, con la investigación de esta figura podría provocar su colapso y el consiguiente desplazamiento de investigaciones más importantes.
El Ejecutivo apoyó la indicación.
Por su parte, el diputado señor Uriarte propuso complementar la indicación en debate, agregando al artículo 494 bis un nuevo inciso que recogiera parte de su moción y que presumiera consumado el hurto falta cuando la persona fuere sorprendida consumiendo el producto dentro del establecimiento u ocultando la especie de cualquier forma, aun cuando no hubiere abandonado el local.
En definitiva, se aprobó un artículo único que sustituye el inciso final del artículo 494 bis del Código Penal, por el siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de este Código, la falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de frustrada o de una a dos unidades tributarias mensuales si se encontrare en grado de tentativa.”
Después el proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De su debate nos informará el diputado señor Bustos. En todo caso, debo señalar que -no lo digo como diputado informante- algunos de los que aprobamos que se sancionara la tentativa estamos abiertos a estudiar la posibilidad de sancionar solamente el hurto falta en grado de frustrado.
Para concluir, quiero ilustrar por qué me parece importante sancionar el hurto falta frustrado. Según nos contó la fiscal de Concepción, se dan casos como el siguiente: En una ocasión, un delincuente sustrajo especies de un supermercado por un monto inferior al umbral a partir del cual el hurto se transforma en delito. El delincuente pasó las cajas y las paletas con censores;salió del estacionamiento y fue interceptado a cinco cuadras del supermercado por un guardia.
Pues bien, la Corte de Apelaciones de Concepción dictaminó que en ese caso no había falta consumada, no obstante que el delincuente había sido sorprendido con las especies sustraídas a cinco cuadras del supermercado. La razón, según la Corte, es que no había traspasado la esfera de resguardo del supermercado, porque el guardia lo había seguido hasta ese lugar.
Entonces, nos encontramos con interpretaciones muy amplias, muy laxas. En consecuencia, todas esas conductas, no obstante que claramente constituyen en teoría un ilícito, no se sancionan por encontrarse frustradas, porque hay un tercero o un hecho independiente a la voluntad del delincuente que impidió que se consumara su conducta.
Recordemos que la tentativa se produce cuando una persona principia la ejecución del delito, pero falta uno o más hechos para su complemento, y que la falta sólo se sanciona cuando es en grado consumado, a diferencia del delito, que la pena se aplica por regla general al delito consumado. Ahora, si la persona comete el delito en grado frustrado, se aplica la pena en un grado menos, y si es en grado de tentativa, es aplicado en dos grados menos. Esa es la regla del iter criminis, que rige para los crímenes y simples delitos. Acá estamos hablando de faltas que solamente se sancionan consumadas.
Por lo tanto, era necesario, aplicando la misma regla -porque no cabe la analogía en materia penal, está la ley penal en blanco-, explicitar, precisar la sanción, y la Comisión fue partidaria de establecer una sanción para el frustrado de 1 a 4 UTM y para la tentativa de 1 a 2 UTM, no obstante que en lo personal -ahora estoy informando el proyecto- me voy a manifestar proclive al criterio de la Comisión de Constitución, por las razones que voy a explicar.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia revisó el proyecto presentado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y en virtud de diferentes argumentos estimó que solamente debía castigarse, en este caso, el hurto falta frustrado y no el hurto falta en grado de tentativa.
Un primer aspecto que hay que considerar es que de acuerdo al derecho comparado las faltas sólo se castigan consumadas;es decir, no se castiga ni la tentativa ni la frustración, justamente por la levedad que implica el hecho criminal realizado, que es de muy poca monta y, además, porque el castigar la frustración y la tentativa en hecho tan pequeños o de poca monta resulta siempre sumamente difícil e implica a veces una ampliación arbitraria de la punibilidad.
Hay que pensar que ni siquiera se castiga la frustración o la tentativa de una falta de lesiones, que implica, desde un punto de vista valorativo, un bien jurídico mucho mayor que el de la propiedad y, sin embargo, no se castiga.
Tampoco se castiga la tentativa o frustración de la omisión de socorro, que también dice relación con bienes jurídicos muchos más importantes, porque se trata de una persona que está en grave peligro de perecer, etcétera.
Es decir, todo el trasfondo en relación a la falta está planteado desde el punto de vista de la consumación y no del castigo a la tentativa y la frustración.
Sin embargo, la Comisión de Constitución tuvo en cuenta el hecho -planteado especialmente por el Ejecutivo- de que en los casos del hurto hormiga o hurto falta se estaba utilizando a niños y adolescentes por parte de mayores. Es decir, existen bandas organizadas que utilizan a niños, a menores de edad, para cometer dichos hurtos y, por lo tanto, tiene importancia el castigo de la tentativa y de la frustración para poder detectarlas, desbaratarlas y perseguirlas. Un niño de doce años no puede ser castigado, ni siquiera a través de la ley de responsabilidad penal juvenil, pero sí podrá detectarse a quien lo manda, a quienes están detrás de estos hurtos hormigas que, evidentemente, causan un grave daño económico a los establecimientos abiertos, como los supermercados, lo cual, además, puede redundar en los precios de sus diferentes productos, en virtud de los seguros que deben contratan para este efecto.
Por eso, la Comisión de Constitución consideró conveniente castigar el hurto falta frustrado, pero fue contraria a castigar la tentativa por estimar que se podrían producir arbitrariedades y abusos graves hacia las personas, no tanto por la policía sino, fundamentalmente, por los guardias de esos establecimientos comerciales. En el ejemplo que planteaba el diputado Patricio Walker se trata de un guardia y no de un policía el que persiguió a una persona más allá del supermercado.
La diputada Guzmán hizo presente que en el Jumbo o en el Líder, el solo hecho de probarse alguna prenda de vestir podría ser considerado por un guardia, abusivamente, una tentativa de hurto. Efectivamente, probarse en el supermercado alguna prenda de vestir podría ser considerado el principio de ejecución de su apropiación.
De manera que una disposición de castigo a la tentativa es de una amplitud enorme y puede prestarse para toda clase de abusos y, especialmente, para una gran discriminación, lesiva para la dignidad de la persona o atendida sus características personales o físicas.
Desde esa perspectiva, la Comisión de Constitución rechazó la sanción de la tentativa por ser sumamente subjetiva, lo que es criticable, y planteó castigar solamente el delito frustrado. Ni aún en los simples delitos se castiga la tentativa. Por consiguiente, castigar la tentativa en una falta es sumamente exagerado y, además, la misma ley posibilita el abuso y la discriminación en relación con los hechos que se produzcan.
Por eso, la Comisión de Constitución sólo aprobó el castigo del hurto falta en grado de frustrado y rechazó el castigo del hurto falta en grado de tentativa.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, esta mañana nos ha correspondido tratar dos proyectos que apuntan a una mejor sanción de los delitos que nos afectan como sociedad. El primero establece un sistema de responsabilidad juvenil por infracciones a la ley penal. Estamos de acuerdo en hacer responsables a los jóvenes mayores de catorce años que delinquen y en que debemos penalizar con más firmeza a los adolescentes infractores. Sin embargo, no creemos que los delitos de mayor connotación social se terminarán con la mano dura, dejando a los delincuentes en las cárceles por siempre. Ésa es una parte del trabajo que hay que realizar ante algún tipo específico de delito;pero no es la solución al problema.
El otro esfuerzo que hay que hacer es atacar las fuentes de incubación del delito, como las familias mal constituidas, etcétera. Debemos crear instrumentos y entregar herramientas eficaces para mejorar la relación y convivencia de sus integrantes, como también disminuir la pobreza, dar mayores oportunidades, igualdad de condiciones en la educación, trabajo e ingresos. Conocemos las múltiples causas del delito. Por lo tanto, hacia allá deben ir nuestros afanes.
En cuanto a la complementación de la ley N° 19.950, para sancionar el hurto falta en grado frustrado, es importante recordar lo siguiente: Las reglas generales indican que la pena asignada para un delito se considerará siempre para el delito consumado. Como el delito es castigable no sólo cuando se consuma, sino también cuando se frustra o hay tentativa, en caso de delito frustrado la pena asignada deberá rebajarse en un grado y, en caso de tentativa, en dos grados.
Estas reglas tienen gran importancia práctica, porque en muchos de los casos de hurtos faltas que se producen al interior de los supermercados y de los establecimientos comerciales, el delincuente es atrapado antes de traspasar las cajas de pago, acción que tipifica un delito frustrado lo que no sería castigado.
El problema se origina porque las cortes de apelaciones han tenido distintos criterios para subsanar esta omisión. Unas han seguido la regla general al bajar el grado de prisión en su grado mínimo cuando el delito de hurto es frustrado, quedando sólo la multa. Otras, en cambio, han señalado que dicha pena no se puede rebajar, porque no hay pena más baja que la de prisión en su grado mínimo, de uno a veinte días. Al no haber pena específica, no hay sanción penal aplicable, por lo que, de acuerdo con los principios generales del derecho penal, tanto la conducta como la sanción deben estar estrictamente especificadas. Y al estarse en presencia del delito de hurto falta en grado frustrado no habría pena aplicable y, en consecuencia, no podría sancionarse.
Este proyecto apunta a subsanar este conflicto de interpretaciones y a entregar una norma más clara, como bien explicó el diputado informante.
Este tema es muy importante, porque siempre tiene que ver con las interpretaciones. A veces nos confundimos y pensamos que la norma legal no penaliza lo suficiente, en circunstancias de que no es así. Normalmente las leyes se discuten bastante a fondo y con conocimiento de la materia. Pero a veces su aplicación queda muy entregada al criterio de los jueces. Aquí, una vez más, tratamos de acotar para que no haya problemas de interpretación.
Ahora, además de hacer las tareas legislativas que nos competen, en este caso, sobre seguridad ciudadana, tenemos el deber de implementar políticas públicas dirigidas a educar, sobre todo para la recuperación de los valores humanos. En la enseñanza y la educación está nuestra deuda mayor, y debemos seguir trabajando en ese sentido, de manera de contar con mejores soluciones para enfrentar los delitos y todo lo que nos preocupa como sociedad. Invirtiendo más en programas sociales focalizados, tendremos mejores resultados, incluso, en lo que dice relación con seguridad ciudadana.
Anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto que discutimos en la Comisión de Seguridad Ciudadana.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, ha quedado bastante claro que debemos legislar sobre el particular porque hay un problema en la ley penal en blanco de inmunidad y una serie de otras situaciones.
Nos hemos encontrado con fallos muy contradictorios. Algunos dicen que para que se consume el hurto una persona debería traspasar la caja sin haber pagado y ser sorprendida por un guardia;otros sostienen que debería salir y traspasar los sensores que se instalan, por ejemplo, en los establecimientos de comercio y otros cuantos que debería traspasar ampliamente la esfera de resguardo del establecimiento, como ocurrió en Concepción, donde el delincuente fue interceptado por el guardia a cinco cuadras del supermercado y el fallo de la Corte de Apelaciones concluyó que no había falta consumada, porque no traspasó la esfera de resguardo de ese supermercado.
Como el artículo 9° del Código Penal establece que las faltas sólo se sancionan cuando han sido consumadas, es importante establecer una excepción a esa regla y sancionarlas en grado de frustrada cuando un hecho, independiente de la voluntad del delincuente, impide que el delito se consuma. En eso no tenemos dudas, y, por lo tanto, espero que haya acuerdo para aprobarlo de esa forma.
Pero, en cuanto a la tentativa, cuando una persona principia la ejecución del delito, pero faltan uno o más hechos para que se perfeccione la conducta, la discusión se centró en si debemos o no sancionarla. Al principio, fuimos partidarios de establecer una multa de una a dos unidades tributarias mensuales. Recordemos que cuando el valor de la especie está sobre el umbral, es decir, de media UTM a 4 UTM, se aplica presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 días a 540 días;cuando es de 4 UTM a 40 UTM, presidio menor en su grado medio y así sucesivamente. En este caso estamos hablando de una conducta bajo el umbral de media UTM, es decir de 15.500 pesos, aproximadamente.
El problema es que se han formado bandas criminales que utilizan menores, aprovechándose de que éstos son inimputables -cuestión que resolveremos aquí esta mañana-, y organizaciones que son verdaderas escuelas del delito. Un menor que es utilizado deserta del sistema escolar y pasa a ser un delincuente potencial o real. Queremos terminar, sobre todo, con esas bandas que utilizan menores y que hacen del hurto su actividad habitual, permanente.
Pero tengo la impresión de que si sancionamos la tentativa, no obstante haberla aprobado en primera instancia en la Comisión de Seguridad Ciudadana, se pueden cometer arbitrariedades, abusos y puede haber una aplicación demasiado discrecional, demasiado laxa de la norma. Por ejemplo, ¿qué pasa cuando un menor se come un yogur, algo típico dentro del supermercado, y uno después lo paga presentando el envase vacío? ¿No podríamos correr el riesgo de que esa conducta sea sancionada como tentativa? Sí, porque nos encontramos con fallos muy contradictorios y muy diversos. ¿O qué pasa cuando una persona toma un producto del supermercado, por ejemplo, para compararlo con otros y después decide no llevarlo porque hay otro a un precio más conveniente, de la marca que quería y de mejor calidad, y lo devuelve?
Eventualmente, algunos jueces podrían considerar que en esos hechos hay tentativa, porque hay inicio de la ejecución de la conducta, pero faltan hechos para que se perfe- cione. Nos encontramos con fallos muy diversos y contradictorios en esta materia, los que nos hace temer que la apreciación de esos hechos sea que hay una tentativa.
Y no obstante que la sanción es baja, por cuanto la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana estableció una multa de 1 a 2 UTM, se puede prestar para arbitrariedades.
A mi juicio, la proposición de la Comisión de Constitución es mejor, porque propone sancionar el hurto falta en grado de frustrado y no de tentativa, habida consideración de que las faltas sólo se castigan en grado de consumadas. La votaré favorablemente, con el propósito de evitar eventuales sanciones abusivas, o arbitrarias, y detenciones por sospecha.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto es de gran connotación social, porque pena el hurto falta en grado de frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera fuere el valor de la cosa hurtada.
La materia ha sido ampliamente estudiada, y los diputados que representamos el distrito N° 5 nos hemos entrevistado con el presidente y los ministros de la Corte de Apelaciones de Copiapó, a fin de aunar criterios sobre el particular.
El proyecto, que es el reflejo de esas conversaciones, permitirá sancionar el hurto hormiga, que habitualmente se comete en los supermercados.
Al respecto, ha habido distintos criterios respecto de cuándo se entiende consumado el hurto en esos establecimientos;es decir, si cuando el autor es sorprendido y detenido antes de pasar las cajas de pago del supermercado o cuando ya ha pasado por ellas. Algunos sostienen que el hurto falta en grado de tentativa podría prestarse para arbitrariedades.
Los diputados de Renovación Nacional apoyaremos la iniciativa, porque nos permite iniciar una nueva cultura sobre el particular. La no sanción para el hurto de un producto de un valor inferior a media unidad tributaria ha significado una “puerta giratoria” para los autores, porque quedan en libertad el mismo día o al día siguiente de ser detenido.
La comisión de este delito, que representa la pérdida de grandes montos de dinero para los supermercados, debería disminuir por el hecho de establecer una sanción mayor, y los jueces y las cortes de apelaciones deberán aplicar la nueva ley al pie de la letra.
Pero esta es una parte del problema.
Debemos analizar profundamente las causas que lo generan. En este sentido, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana debió haber hecho recomendaciones, porque los jóvenes no aprenden a delinquir en la escuela o en el colegio, sino que dichas conductas son consecuencias de la falta de oportunidades, de la frustración, del hambre y de la pobreza. Miles de jóvenes nacidos durante los gobiernos de la Concertación, hoy se dedican al hurto hormiga. Por lo tanto, debemos legislar para que estos jóvenes rectifiquen su conducta.
Como dije, la frustración y la falta de oportunidades ocasionan el problema.
Debemos discutir sobre las sanciones para quienes delinquen, pero también debemos hallar las causas de dicha conducta y encontrar los caminos que lleven a su solución.
En la actualidad, los jóvenes sufren por la alta tasa de cesantía que afecta a sus hogares. Es cierto que ello no justifica que se transformen en delincuentes, pero debemos saber que el hambre es mala consejera y muchos jóvenes cometen delitos porque la padecen.
Considero que las sanciones deben ser más drásticas, pero también estimo que debemos iniciar una cultura distinta que apunte a encontrar las normas adecuadas para combatir todo tipo de delitos y a generar los recursos necesarios para que los jóvenes tengan mejores oportunidades en la sociedad, sobre todo los más postergados.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, quiero señalar, en forma muy breve, por qué nuestra bancada va a sumar su voto favorable.
Estamos en presencia de un fenómeno nuevo que se ha hecho común no sólo en los supermercados y grandes centros comerciales, sino también en los pequeños y medianos comercios, generándoles pérdidas de muchos millones de pesos.
Las cifras entregadas por Carabineros e Investigaciones muestran altas tasas de delincuencia en el rubro comercio, en especial, la que representa el fenómeno del hurto hormiga.
Por tal razón, nos hacemos cargo del problema, no sólo para redactar una iniciativa sobre el particular, sino también para participar en la discusión y en el perfeccionamiento de la legislación penal.
Lamentablemente, la modificación que introdujimos al Código Penal relativa al hurto hormiga, en 2004, no fue suficiente.
En esta oportunidad, vamos a dar el paso que faltaba, y espero que esta iniciativa ayude a los jueces de garantía, a las cortes de apelaciones y a todos los tribunales a hacer justicia.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación general el proyecto que complementa la ley N° 19.950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado frustrado y sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera sea el valor de la cosa hurtada.
-Efectuada la votación en forma económica, por sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos;por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio;García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; Guzmán Mena María Pía;Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván;Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal;Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderas Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo;Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra;Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Turna Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso;Vidal Lázaro Ximena;Vilches Guzmán Carlos;Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón;Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aguiló Melo Sergio;Montes Cisternas Carlos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde votar el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que reemplaza el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Si se aprueba, éste es el texto que despacharemos de inmediato. Si se rechaza, tendremos que votar el texto de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
En votación el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos;por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Cristi Marfil María Angélica; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel;Palma Flores Osvaldo;Paredes Fierro Iván; Pérez Amagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily;Pérez Varela Víctor;Prieto Lorca Pablo;Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris;Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Despachado el proyecto.