Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Rozas Velasquez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Bitar Chacra
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Jaime Gazmuri Mujica
- Antonio Horvath Kiss
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA COORDINAR SESIONES ESPECIALES.
- RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS.
- INTEGRACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Osvaldo Palma Flores
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Rafael Arratia Valdebenito
- INTEGRACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Adriana Munoz D'albora
- Exequiel Silva Ortiz
- Dario Paya Mira
- Zarko Luksic Sandoval
- INTEGRACIÓN
- ACUERDO DE LOS COMITÉS SOBRE SESIONES ORDINARIAS DE LA PRÓXIMA SEMANA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE FUERZAS ARMADAS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- DEBATE
- FORTALECIMIENTO DE FACULTADES JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- DEBATE
- BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE FUERZAS ARMADAS. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE COMPRA POR CODELCO DE EJEMPLARES DE LIBRO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Anibal Perez Lobos
- Jaime Mulet Martinez
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Ivan Mesias Lehu
- Enrique Krauss Rusque
- Osvaldo Palma Flores
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jaime Rocha Manrique
- Sergio Aguilo Melo
- Edgardo Riveros Marin
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE COMPRA POR CODELCO DE EJEMPLARES DE LIBRO.
- VII. INCIDENTES
- RETIRO DE PROYECTO DE ACUERDO.
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- HOMENAJE AL GRUPO DE AVIACIÓN Nº 7 DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE ENAJENACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS. Oficio.
- ADQUISICIÓN POR CODELCO DE EJEMPLARES DE LIBRO DE JOAQUÍN LAVÍN.
- ABIGEATO EN CULLINCO, NOVENA REGIÓN. Oficio.
- DETENCIÓN DEL ALCALDE DE TIRÚA EN COMISARÍA DE LARAQUETE, COMUNA DE ARAUCO. Oficios.
- DISMINUCIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS AL FONDO NACIONAL DE DISCAPACITADOS. Oficio.
- ADHESION
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Velasco De La Cerda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PRECISIONES SOBRE INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR CONSEJERO REGIONAL.
- CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN POBLACIÓN “EL MIRADOR” DE TALCA. Oficio.
- ADHESION
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Sergio Ojeda Uribe
- Sergio Velasco De La Cerda
- ADHESION
- INCLUSIÓN DE IQUIQUE EN PROYECTO DE PRÓRROGA DEL DECRETO LEY Nº 889. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- RÉPLICA A INFORMACIONES DE PRENSA SOBRE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR CONSEJEROS REGIONALES DE LA QUINTA REGIÓN. Oficio.
- REPOSICIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. Oficio.
- ADHESION
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- RETIRO DE PROYECTO DE ACUERDO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Orpis Bouchon
- Julio Dittborn Cordua
- Luis Monge Sanchez
- Carlos Recondo Lavanderos
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 3ª, en miércoles 6 de octubre de 1999
(Ordinaria, de 19.04 a 22.05 horas)
Presidencia del señor Montes Cisternas, don Carlos.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
- Autorización a Comisiones para coordinar sesiones especiales 9
- Réplica a alusiones personales. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 9
- Integración de Comisiones Mixtas 11
- Acuerdo de los Comités sobre sesiones ordinarias de la próxima semana 11
V. Orden del Día.
- Beneficios económicos a personal de servicios públicos y de Fuerzas Armadas. Tercer trámite constitucional 11
- Modificación de la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, para fortalecer la libertad de expresión. Primer trámite constitucional 15
- Fortalecimiento de facultades jurisdiccionales de los tribunales ordinarios de justicia. Primer trámite constitucional 23
VI. Proyectos de acuerdo.
Constitución de Comisión investigadora de compra por Codelco de ejemplares de libro 31
VII. Incidentes.
- Retiro de proyecto de acuerdo 34
- Homenaje al grupo de aviación Nº 7 de la Fuerza Aérea de Chile. Oficio 37
- Antecedentes sobre enajenación de empresas públicas. Oficio 39
- Adquisición por Codelco de ejemplares de libro de Joaquín Lavín 40
- Abigeato en Cullinco, Novena Región. Oficio 41
- Detención del alcalde de Tirúa en Comisaría de Laraquete, comuna de Arauco. Oficios 41
- Disminución de recursos presupuestarios destinados al Fondo Nacional de Discapacitados. Oficio 42
- Precisiones sobre investigación de irregularidades cometidas por consejero regional 43
- Construcción de obras en población “El Mirador” de Talca. Oficio 43
- Inclusión de Iquique en proyecto de prórroga del decreto ley Nº 889. Oficio 44
Pág.
- Réplica a informaciones de prensa sobre irregularidades cometidas por consejeros regionales de la Quinta Región. Oficio 45
- Reposición de recursos presupuestarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Oficio 45
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los cuales incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional los siguientes proyectos iniciados en mociones:
1. Establece normas sobre cobro de prestaciones de salud (boletín N° 1692-11) 47
2. Modifica el artículo 33 de la ley N° 18.933, sobre instituciones de salud previsional (boletín N° 2276-11) 47
3. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha rechazado la modificación introducida por la Cámara de Diputados al proyecto que prohíbe la fluoración de agua potable en el territorio nacional, por lo que corresponde la formación de la Comisión Mixta que deberá proponer la forma de resolver las discrepancias producidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política de la República (boletín N° 1536-11)(S) 47
4. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la honorable Cámara de Diputados, el proyecto que otorga la calidad de exportadores a las empresas que operen o exploten puertos de uso público para los efectos del artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974 (boletín N° 2342-05) 48
5. Moción de los diputados señores Orpis, Dittborn, Monge, Recondo y Prokurica, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de que cualquier diputado pueda solicitar se verifique la asistencia en la Sala (boletín N° 2410-16) 48
6. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual remite copias autorizadas de las sentencias recaídas en los siguientes proyectos: 49
a) Ley orgánica constitucional del Ministerio Público (boletín N° 2152-07).
b) Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, para crear un segundo fondo de pensiones en las Administradoras de Fondos de Pensiones, y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los fondos de pensiones (boletín N° 2162-13).
- Oficios de la Excelentísima Corte Suprema, por los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos:
7. Establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública (boletín N° 2394-07) 60
Pág.
8. Modifica la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado, con el fin de acotar los delitos contra el orden público y la facultad de los tribunales para requisar libros o textos en delitos contra la seguridad del Estado (boletín N° 2324-07) 62
IX. Otros documentos de la Cuenta.
Comunicación: -Del subjefe de bancada del Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que la diputada señora María Rozas
2. Oficios:
-De la Comisión de Minería y Energía por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para constituir Comisiones unidas con el objeto de abocarse al estudio del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre integración y complementación minera y sus anexos I y II, su protocolo complementario y el Acuerdo que corrige este último instrumento internacional, actualmente radicado en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana (boletín N° 2408-10).
Intendencia de la Región de Los Lagos
-Solicita prórroga y modificación del D.L. Nº 889.
Municipalidad de Concepción
-De los diputados señores Navarro y Velasco, elección de las siete esculturas que constituirán la plataforma cultura del Puente Llacolén sobre el río Biobío.
Municipalidad de San Pedro de la Paz
-De los diputados señores Navarro y Velasco, elección de esculturas del Puente Llacolén.
Municipalidad de Lumaco
-Del diputado señor Huenchumilla, sumario administrativo incoado en contra de doña Bernardina Calfuqueo Llancapán.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (95)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes la diputada señora María Antonieta Saa y los diputados señores Gustavo Alessandri y Juan Núñez.
-Asistieron, además, los ministros de Defensa Nacional , señor Edmundo Pérez Yoma; de la Secretaría General de la Presidencia , señor José Miguel Insulza, y de la Secretaría General de Gobierno, señor Carlos Mladinic. Concurrieron, también, los senadores señores Sergio Bitar, Sergio Díez, Jaime Gazmuri, Antonio Horvath y Jorge Pizarro.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.04 horas.
El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).- El acta de la sesión 39ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 40ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).- Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA COORDINAR SESIONES ESPECIALES.
El señor MONTES ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Minería en orden a autorizar a su presidente para coordinar sesiones especiales con la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de estudiar el tratado entre las Repúblicas de Chile y Argentina sobre integración y complementación minera en los términos señalados en la Cuenta.
Acordado.
RÉPLICA A ALUSIONES PERSONALES. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor MONTES ( Presidente ).-
En conformidad con el artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , en virtud del artículo 34 del Reglamento, haré uso de la palabra no sólo en mi nombre, sino, entre otros, en el de los diputados Pareto y Lorenzini , a fin de referirme a las declaraciones hechas al diario “Estrategia” del lunes 27 de septiembre recién pasado por el presidente del Sistema Administrador de Empresas , SAE, señor Eduardo Arriagada , vinculadas con la privatización o incorporación de capital privado a la Emos.
El señor Arriagada dijo en esa publicación que los parlamentarios mencionados nos encontrábamos frustrados porque pensábamos que Emos nunca se vendería, que estábamos desinformados, que esto era un absurdo, porque el agua es, por definición, un monopolio, y que lo que se había hecho era incorporar ventajosamente capitales extranjeros. Lo cierto es que no nos sentimos frustrados porque pensábamos que Emos no se vendería, sino decepcionados por cuanto creíamos que el Ejecutivo , a través del SAE, iba a respetar el marco regulatorio que aprobó el Congreso y no se utilizaría para transgredir el espíritu que, como Corporación, habíamos fijado para evitar la concentración económica y financiera de las empresas telefónicas, eléctricas y sanitarias.
Asimismo, nos sentimos decepcionados debido a la transgresión de que fue objeto el acuerdo a que se llegó con los partidos de la Concertación para aprobar esta ley, el que fijaba la forma en que debía incorporarse capital privado. La manera en que se vendió Emos constituía la última opción por considerar, en particular por el acuerdo tomado entre el entonces ministro Juan Villarzú y algunos ejecutivos y la Democracia Cristiana. Seguramente, el señor Arriagada , como ha sido marginado de los padrones de la Democracia Cristiana por no acudir a votar en las últimas tres elecciones, desconocerá estos acuerdos partidarios, situación de la cual le pediremos cuenta cuando intente reincorporarse a nuestro Partido. Desde ya anuncio que en la sesión de ayer de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se acordó, por unanimidad, citar, entre otros, al señor Arriagada para que dé cuenta de este ilícito.
Aprovecho de decir que rechazamos tajantemente no sólo la alusión que hace a los parlamentarios señalados, sino la forma bastante poco apegada a la ley y a los acuerdos, que son para honrarlos y cumplirlos. Los que tengan la frente en alto podrán dar las explicaciones que corresponde, si son concordantes con esos acuerdos. De lo contrario, esperamos las excusas de quienes se han equivocado en sus intervenciones.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En virtud del artículo 34 del Reglamento, tiene la palabra la señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, en el ejercicio del derecho que me concede el artículo 34 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quiero tratar de reivindicar mi imagen de los daños ocasionados por las declaraciones del alcalde de Arica , señor Iván Paredes , en varias entrevistas concedidas a la radio “Cappíssima”, de Arica, en el mes de agosto; al diario “El Ariqueño”, y ayer, en una conferencia de prensa efectuada ante los representantes de todos los medios de comunicación.
El señor Iván Paredes , alcalde de Arica , injurió en esa oportunidad a un gran grupo de personas, entre las cuales me encuentro. Calificó mi desempeño en esta Cámara como una pena y una vergüenza; dijo que recibo una “salvajada” de plata por no trabajar ni hacer absolutamente nada; que percibo 8 millones de pesos, igual que el resto de los diputados, y que eso es una pena.
Asumo que éste es el precio que debemos pagar los diputados cuando ejercemos nuestro derecho a fiscalizar. Hemos tenido la oportunidad de ver reacciones similares de muchas autoridades de gobierno e, incluso, de parlamentarios de gobierno, cuando solicitamos información respecto de cómo se gastan los recursos. El señor Paredes tuvo la misma reacción luego que la comunidad ariqueña conoció, con motivo de una investigación solicitada a la Contraloría, que Arica se ubica entre las tres municipalidades del país que gasta más recursos en seminarios, viajes y viáticos.
No es posible que a raíz de la información solicitada en virtud de nuestras facultades fiscalizadoras, que luego damos a conocer, se inicien campañas de desprestigio tan arteras como la promovida por el señor Paredes. Nada justifica, en política ni en ninguna otra actividad, la mentira y la injuria. Por desgracia, es lo único que está haciendo ese alcalde, y lo sabe hacer bien, no porque sea un experto, sino de tanto repetir e injuriar no sólo a mi persona, sino también a concejales de su propia línea y a la gente de Arica. El señor Paredes aseguró a los habitantes de dicha ciudad que a la municipalidad no le costó un peso el viaje de la Mata Rangui. Fue categórico al señalar que la Unesco financió todos esos gastos y también una fábrica de relojes, la cual, por supuesto, le regaló uno al edil. Pero no fue un malentendido pasajero del alcalde, pues insistió en que no gastaron un peso, que todo fue un regalo para Arica. ¡Falso, señor Paredes! ¡Usted, una vez más, ha engañado y mentido a los ariqueños! El viaje de la Mata Rangui costó a la ciudad más de 20 millones de pesos que, entre otras cosas, incluyen su inútil viaje a dejar las cuerdas a la frágil embarcación.
A veces, los ariqueños somos desafortunados: a la lamentable situación económica que vive nuestra ciudad y a la falta de una política de Estado para las provincias de Arica y Parinacota, se suma ahora la desgracia de contar con un alcalde que oculta información y miente a los ariqueños. Hoy ha informado que su señora esposa no tiene deudas por impuestos en la Tesorería General de la República. Sí las tiene, por más de 12 millones de pesos, de acuerdo con documentos entregados por ese servicio. Nuevamente el alcalde miente a la comunidad.
Señor Paredes, usted ha calificado mi gestión como penosa y vergonzosa. Debo decirle que, humildemente, hago mis mejores esfuerzos por representar en adecuada forma en este Parlamento a todos los ariqueños que de manera independiente me eligieron; pero si hay algo que nunca he hecho ni haré es mentir, menos a quienes con dignidad represento.
He dicho.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES MIXTAS.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, la Comisión Mixta para resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que dice relación con la fluoración del agua potable en el territorio nacional se integrará con los diputados señores Sergio Aguiló, Enrique Van Rysselberghe, Osvaldo Palma, Patricio Cornejo y Rafael Arratia.
Acordado.
Al mismo tiempo, si le parece a la Sala, la Comisión Mixta para resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de sus padres se integrará con las diputadas señoras María Angélica Cristi y Adriana Muñoz y con los diputados señores Exequiel Silva, Darío Paya y Zarco Luksic.
Acordado.
ACUERDO DE LOS COMITÉS SOBRE SESIONES ORDINARIAS DE LA PRÓXIMA SEMANA.
El señor MONTES ( Presidente ).- Informo a la Sala que en reunión de Comités, por unanimidad, se acordó trasladar las sesiones ordinarias de la próxima semana al jueves 14 y viernes 15, a las 11.00 y 10.30 horas, respectivamente, y autorizar a las comisiones para que trasladen sus sesiones ordinarias del próximo miércoles l3 al jueves 14 o viernes 15, en horario distinto del de las sesiones de Sala.
V. ORDEN DEL DÍA
BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE FUERZAS ARMADAS. Tercer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones del honorable Senado al proyecto que concede beneficios al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda.
El Senado ha introducido modificaciones a los artículos 24 y 2º, 8º y 15 transitorios.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2298-05, sesión 40ª, en 14 de septiembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia.
El señor INSULZA (Ministro secretario general de la Presidencia).-
Señor Presidente, sólo para solicitar que se permita el ingreso a la Sala del director del Servicio de Impuestos Internos y del director de Presupuestos.
El señor MONTES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, intervengo en nombre de mi bancada, por haber sido informante del proyecto en su primer trámite constitucional y porque la mayoría de los trece miembros titulares de la Comisión de Hacienda fuimos garantes, y el Ejecutivo cumplió su parte, del aumento de remuneraciones del personal del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección de Presupuestos. Lo relativo al Consejo de Defensa del Estado y de las Fuerzas Armadas lo vio directamente el Ejecutivo con las autoridades pertinentes.
El proyecto en estudio introduce elementos de mejoramiento de la gestión, concede o incrementa determinados beneficios remuneratorios y efectúa ajustes a las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. También está encaminado a resolver significativas diferencias de rentas con sectores homologables y a asumir los serios problemas de captación, mantención y desarrollo de recursos humanos. Además, corrige aspectos estructurales críticos y específicos que enfrentan dichos servicios y consagra normas destinadas a alcanzar mejoras en la productividad de las instituciones del sector Hacienda, entre ellas, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
En mi nombre y en el del diputado señor Silva , quiero manifestar nuestra satisfacción por el hecho de que el Senado, en el segundo trámite constitucional, acogiera lo aprobado por la mayoría de los diputados, en cuanto a quitar una facultad al director del Servicio de Impuestos Internos y a hacer un reconocimiento a las organizaciones sindicales y gremiales de ese servicio, en especial a los fiscalizadores. Nos alegra que ellos también hayan ratificado la indicación que patrocinamos en la Comisión de Hacienda, junto con el diputado Jaramillo.
Tal como lo señaló el señor Presidente , son tres las modificaciones del Senado al proyecto: al artículo 24, que faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, con el objeto de modificar el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa.
En el informe financiero complementario, se plantea que el mayor gasto que irrogue en el presente año la aplicación de dicho artículo se financiará con cargo al subtítulo 21 del presupuesto de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en la forma dispuesta en el artículo 15 transitorio de este proyecto de ley.
Por otro lado, la segunda modificación, tal como lo adelantó el señor Presidente , tiene que ver con el artículo 2º transitorio, y, para decirlo en forma muy clara y precisa, a fin de que lo entienda toda la gente que nos está viendo a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, significa lo siguiente: para el personal del Servicio de Impuestos Internos había un ingreso variable, que dependía y depende del aspecto tributario, y como es una realidad que la captación de tributos ha bajado, se estaba cometiendo una injusticia con el personal de dicho servicio. La indicación del Ejecutivo sustituye el artículo 2º transitorio, a fin de eliminar el guarismo 0,8 que corresponde aplicar a las asignaciones establecidas en los artículos 4º y 7º de este proyecto. De esa manera, en vez de otorgarse estos beneficios en tres años, se concederán en dos. El costo fiscal máximo que representa la aplicación de esta iniciativa para el año 2000 es de 1.477 millones.
La otra modificación tiene que ver con el Consejo de Defensa del Estado, que, desde el punto de vista del encasillamiento de su personal, tal como se despachó el proyecto por la Cámara, establecía que podrá excluirse del mismo un número de funcionarios que no exceda del 10 por ciento del total de cargos de la planta.
Los gremios de ese Consejo plantearon la inquietud de que algunas personas podrían quedar cesantes debido a la facultad de encasillar. Para tal efecto, en el Senado se dispuso que esto se puede hacer, siempre y cuando se dicte una resolución fundada que establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta.
Por otro lado, el artículo 15 transitorio señala que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los respectivos presupuestos, y si éstos no alcanzaran, serán complementados con cargo al ítem 50-01-05 de la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente.
Quiero terminar expresando que el proyecto comienza a hacer justicia a personales del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, pues contempla estos beneficios especialmente para el de más bajo grado, algo que a los parlamentarios de la Concertación nos interesa que quede claramente establecido en este tercer trámite.
Por eso, anuncio que votaremos favorablemente todas las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, quiero referirme a un tema importante, relacionado con este tipo de proyectos.
Desde ya, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado, pero creo que es tiempo de que la Cámara adopte conductas distintas de las que hemos seguido durante casi diez años. Me refiero a las delegaciones de facultades al Presidente de la República para que fije plantas en la Administración Pública, a través de decretos con fuerza de ley; para que conceda beneficios económicos, como los que estamos otorgando hoy, de los cuales, finalmente, la Cámara de Diputados no se entera, porque todo parece secreto de Estado. Además, ni siquiera tiene conocimiento de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Consejo de Defensa del Estado.
Es importante señalar esto, porque en más de una ocasión se nos ha criticado por altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de directores de servicios, por los beneficios que estamos otorgando. La respuesta es que no sabemos exactamente cuánto ganan. Es relevante tener a la vista, si estamos concediendo beneficios económicos, el monto de las remuneraciones y el porcentaje del sueldo base que estamos dando a los beneficiarios de la ley.
Por lo tanto, junto con hacer esta salvedad, habría que pedir al Presidente de la República , seguramente en Incidentes y a través de un oficio, que envíe algún proyecto de ley para que, paulatina y progresivamente, la Cámara, en particular, y el Congreso, en general, conozcan las remuneraciones totales del personal que trabaja en la Administración Pública.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Entiendo que los antecedentes están en las Comisiones de Defensa y de Hacienda, señor diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar las modificaciones del Senado.
Propongo realizar una sola votación para las enmiendas al artículo 24 y a los artículos 2º, 8º y 15 transitorios.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , como el diputado señor Longton hizo una observación a la modificación al artículo 24, solicito que se vote por separado.
El señor MONTES (Presidente).-
Bien, señor diputado.
En votación la modificación del Senado al artículo 24.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado a los artículos 2º, 8º y 15 transitorios.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
(Aplausos en tribunas).
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA FORTALECER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En seguida, corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que modifica la ley Nº 12.927, sobre seguridad del Estado, con el fin de acotar los delitos contra el orden público y las facultades de los tribunales para requisar libros o textos en delitos contra la seguridad del Estado.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Gabriel Ascencio.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, sesión 42ª, en 16 de septiembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta, miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , como debe recordar esta honorable Cámara, este proyecto de ley, en primer lugar, tiene como idea fundamental suprimir como delito contra el orden público la calumnia, la difamación o la injuria en contra del Presidente de la República , ministros de Estado , senadores o diputados, miembros de los tribunales superiores de justicia, contralor general de la República , comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y general director de Carabineros.
En segundo lugar, elimina la facultad de los tribunales en los delitos contra la seguridad del Estado cometidos por medio de la imprenta, la radio o la televisión, para ordenar la suspensión de las publicaciones del diario o revista culpables o las transmisiones de la radio o canal de televisión infractores, o la requisición inmediata y total de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por la ley.
Es menester mencionar que actualmente existe un proceso por haberse publicado “El libro negro de la justicia”, cuya autora -ade-más de haberse requisado en forma previa los ejemplares- debió salir del país e, incluso, pidió asilo político en Estados Unidos, lo que le fue concedido.
En tercer lugar, restringe la facultad de los tribunales para disponer, en todo proceso que se incoe de acuerdo con la ley de seguridad del Estado, la incautación de los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito, excepto los que sean estrictamente necesarios para acreditar la comisión del delito.
En cuarto lugar, suprime las normas especiales de responsabilidad previstas en la ley de seguridad del Estado y las diversas presunciones de autoría que contempla, con el fin de restablecer la plena vigencia de las normas generales del derecho que rigen en la materia, y de las especiales, previstas en la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad.
Por otro lado, como se estableció en la discusión general, no se quiso dejar en descubierto la posibilidad de sancionar a quienes injurien o calumnien al Presidente de la República , a los diputados, senadores, miembros de los tribunales superiores de justicia, contralor general de la República , comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, general director de Carabineros y director general de la Policía de Investigaciones, en su carácter de tales.
Se modificó el Código Penal, señalando que se haría aplicable en esta situación la circunstancia agravante 13ª del artículo 12 del Código Penal, con lo que se da por sentado que el acto se ha ejecutado en desprecio u ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se hallare ejerciendo sus funciones.
Además, en esta segunda discusión en particular se indicaron dos situaciones importantes con respecto a la competencia y al procedimiento de los tribunales para conocer estas injurias o calumnias en contra de las autoridades.
En primer lugar, se establece como tribunal competente a un ministro de la corte de apelaciones, para lo cual se modifica la disposición respectiva del Código Orgánico de Tribunales. En segundo lugar, se dispone que el procedimiento a que se sujetará esta causa es el del juicio procesal penal ordinario. En consecuencia, regirá el sumario, el cual no podrá durar más de treinta días, plazo que puede ser prorrogable por una sola vez y hasta por igual tiempo, mediante resolución fundada.
La prueba deberá rendirse dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba. El tribunal podrá prorrogar este plazo hasta por doce días en casos calificados. Vencido el término probatorio y sin más trámite, el tribunal dictará sentencia dentro del plazo de cinco días.
Con esto quedan zanjadas las dificultades que se manifestaron durante la discusión general del proyecto en relación con la necesidad de otorgar protección a la institucionalidad democrática, especialmente a las autoridades que sustentan este régimen, porque al suprimirse la difamación, la injuria y la calumnia como delito contra el orden público en contra de estas autoridades, se pensaba que ellas quedarían absolutamente en descubierto, que estos delitos serían impunes y que no habría posibilidad de sancionarlos.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó esta norma, con el voto en contra o la abstención de uno de los diputados.
Finalmente, cabe mencionar que existe un artículo que debe aprobarse con quórum orgánico constitucional, ya que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de competencias.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente, ya he intervenido en relación con este proyecto de ley que deroga normas de la ley de seguridad del Estado, las cuales vulneran una de las libertades más preciadas en un sistema democrático: la libertad de expresión. Incluso, creo que mis expresiones fueron malentendidas o causaron cierto escándalo.
Sin embargo, hoy quiero ahondar en algunos de esos criterios y expresar mi satisfacción respecto del texto que hemos logrado concordar en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque la finalidad perseguida con la derogación de normas de la ley de seguridad del Estado, desde hace diez años, es tratar de profundizar y consolidar nuestro sistema democrático.
Estas normas son importantes, aunque no sean propiamente institucionales, porque no tiene que ver con la organización del Estado, pero sí se relacionan con la cultura, la manera en que vivimos el sistema democrático, la libertad para opinar, decir lo que se estime conveniente, criticar y hacer las observaciones que las autoridades requieren para encaminar su trabajo cotidiano.
En segundo lugar, mi concepto de democracia no se relaciona con otros más o menos antiguos, sino con lo que expresan algunas autoridades. Mi idea de autoridad se aleja de la majestad de los cargos; por el contrario, se acerca a la persona que cotidianamente camina en las calles y está en contacto con los electores, a los cuales sirve. Como dije alguna vez, este principio es más antiguo, pues tiene que ver con que los cargos no se ejercen, sino que se sirven.
También quiero recalcar, y vuelvo a señalar que los cargos que se sustentan implican un contrato de tracto sucesivo: el de la autoridad y sus electores, que se ejerce día a día entregándoles lo que ellos necesitan, pero también abriéndose hacia las críticas y a lo que ellos quieran señalar y juzgar respecto de nuestra actuación.
Se me ha dicho que enfrentamos un sistema de medios de comunicación social que no trabaja con responsabilidad y frente al cual nosotros, las autoridades, nos estamos despojando de cualquiera posibilidad de defendernos en forma eficiente en relación a posibles rumores, noticias falsas o hechos con los cuales se quiera dañar nuestra reputación.
Quiero contestar que la penalización de conductas, como injuria, calumnia, difamación, desacato o amenaza, no va a derivar en medios de comunicación social más responsables. Por el contrario, en la medida en que las penas que se les aplican son menores y que después se conmutan o remiten, en realidad, no tienen sanción.
Creo que debemos avanzar con audacia y decisión hacia una reforma del Código Penal que, en definitiva, despenalice las conductas que dicen relación con la injuria, calumnia, difamación y amenaza. Por el contrario, ir hacia un sistema de responsabilidad extracontractual, de responsabilidad civil por el daño moral que se comete contra aquellas personas que han sido injuriadas. Sólo a través de las indemnizaciones, que implican meter la mano al bolsillo de los medios de comunicación para pagar por los daños causados, van a ser más responsables en cuanto a no emitir noticias falsas.
Si la Cámara quiere ser moderna y avanzar en democracia, en la consolidación de las libertades personales y en materia de responsabilidad de los medios de comunicación, debe dar este paso audaz de despenalizar conductas y avanzar en un procedimiento indemnizatorio simple.
Mientras tanto -y ojalá sea una transición corta, que dependa sólo de nosotros- el proyecto, tal como salió de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, me parece conveniente.
Primer punto importante, se deroga la norma del artículo 6º, letra b), de la ley de seguridad del Estado. Esto significa que las injurias, calumnias o difamaciones eventuales, que quedan sujetas a la subjetividad de la persona que se siente dañada cuando son dirigidas hacia ciertas autoridades que todos conocemos, no van a constituir un atentado contra el orden público, pues se eliminan de la ley.
En concreto, esto significa que, como autoridades, sólo quedamos protegidos por el Código Penal, como todos los ciudadanos, salvo que haya una agravante en caso de que la injuria o calumnia se haya cometido respecto de las autoridades, que sólo eleva el piso de la pena que será aplicada.
El segundo punto importante dice relación con la derogación de los artículos 16, 17, 18 y 19 de la ley de seguridad del Estado, derogación que no es menor, ya que cualquiera que sea el delito contemplado y que se mantiene vigente en la ley, no va a ser posible la requisición de libros, revistas o la suspensión de programas. Esto es importante porque no sólo va a afectar al delito cuya responsabilidad derogamos, sino a todos aquellos que contempla la ley de seguridad del Estado. También lo es porque los artículos 16 y siguientes establecían una condena anticipada al medio de comunicación, al libro o a lo que fuere. Ello no va a ser posible.
Por último, es importante que las autoridades que están protegidas de la injuria y calumnia agravada van a tener un procedimiento especial, rápido y expedito, que va a permitir que se resuelvan en forma muy acelerada todas las acciones y querellas que se intenten por los delitos de injuria, calumnia o difamación.
Por tanto, creo que aunque lo ideal sería avanzar mucho más en la materia, para una etapa de transición el proyecto está equilibrado y armónico.
En consecuencia, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar el contenido del proyecto, porque tiene el mérito de hacer frente a dos aspectos que en la legislación vigente contradicen de manera manifiesta la amplitud que debe tener la libertad de información en un sistema democrático.
Primero, para determinado conjunto de personas existe un tipo penal especial, como es en este caso la difamación. Eliminarla como tipo penal especial para determinadas personas constituidas en autoridades, me parece un paso significativo porque iguala la situación al conjunto de los miembros de la sociedad, al dejar los tipos penales tradicionales en esta materia, como la injuria y la calumnia.
En segundo lugar, elimina aquella facultad que hoy está radicada en los tribunales de justicia cuando conocen una causa: la de requisar o suspender la circulación de los impresos, sean estos diarios, revistas u otro tipo de publicaciones; o suspender también las emisiones a través de otros medios de comunicación, televisivos o radiofónicos.
Es significativo destacar esto porque cuando existen figuras de esa naturaleza, radicadas en cualquiera autoridad, administrativa o judicial, en la práctica se da curso a una censura. De tal manera que cuando eliminamos esta facultad, a través de una disposición legal, estamos en consonancia con lo que señala la propia norma constitucional, en el sentido de que en Chile no se admite la censura.
Queda pendiente, por cierto, lo que se refiere a eliminar la práctica y la normativa acerca de la censura cinematográfica, que no es materia del proyecto. Lo que es materia de este cuerpo legal se logra de manera significativa y debemos celebrarlo.
Con esto no se va a permitir, en la práctica, un cuadro de censura al requisar impresos o suspender otro tipo de expresiones cuando hay todavía riesgo -no comprobado, no sancionado, no sentenciado- de la existencia de injurias y calumnias; con esto se colocan las cosas en el sentido correcto, es decir, que exista plena libertad de expresión y de información, por una parte, y un adecuado estatuto de responsabilidad, por otra, que actúa en el caso de que se haya cometido delito de injurias o de calumnias y afectado la honra de una persona. Eso queda protegido.
Además, para el caso de que existan personas investidas de determinada autoridad, la norma procesal que se establece aquí, al hacer aplicable en este caso las normas del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, está amparando un hecho que también tratamos de resguardar al legislar, en el sentido de que haya un procedimiento rápido, efectivo y radicado en una instancia judicial apropiada, como es un ministro de corte de apelaciones.
De manera que anuncio, con satisfacción, que concurriré con mi voto favorable, porque estamos dando un paso muy adecuado para resguardar la libertad de información, ajustando nuestra normativa, además, al moderno derecho internacional en esta materia, que siempre debiéramos tener como punto de referencia para proteger derechos fundamentales de las personas, uno de los cuales es, particularmente en un sistema democrático como el chileno, que exista amplia libertad de información, de opinión y de expresión.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero subrayar las consecuencias y la gravedad del fallo del magistrado Huerta, en virtud de la querella del magistrado Jordán , respecto del caso específico de Alejandra Matus, el cual, de alguna manera, ha motivado que aceleráramos la revisión del artículo 6º, letra b), de la ley de seguridad interior del Estado, y que pudiéramos abrir una reflexión respecto del tema.
Creo que es grave para Chile el hecho de que Estados Unidos le haya concedido asilo; que la comunidad internacional tenga que comprobar que una periodista prestigiosa, como Alejandra Matus, no puede vivir en su país porque ha realizado una investigación sobre los tribunales de justicia, sobre la Corte Suprema, y por ello se encuentra amenazada en su libertad.
Creo que es grave para el país el hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos haya comenzado a discutir este tema, porque todo esto demuestra los límites de la democracia y de las libertades que hemos sido capaces de construir durante diez años.
Ciertamente, la ley de seguridad interior del Estado corresponde a una fase del desarrollo del país donde estos temas eran restringidos; a una fase donde una ley, con connotación claramente autoritaria, entraba a regular las relaciones culturales ideales del país. Pero han pasado 50 años, muchos años, el mundo ha cambiado radicalmente y nosotros seguimos teniendo una ley de seguridad interior del Estado para regular estos temas. Yo estaría -como lo dije alguna vez en la Comisión- por modificar radicalmente esta ley o por eliminarla, porque no la considero válida, sino un instrumento negativo desde el punto de vista de la configuración de una institucionalidad democrática que debe regirse por principios distintos. Sin embargo, me parece que estamos dando un paso adelante de gran importancia, porque este proyecto de ley y sus modificaciones permiten terminar con privilegios inaceptables que las autoridades han tenido hasta ahora.
Quiero subrayar que el poder no se socava con la libertad de opinión e información; se fortalece si es capaz de aceptar la crítica, de aceptar la mayor posibilidad de transparencia, de ejercerse de manera no arrogante, escuchando las opiniones de la ciudadanía. El prestigio de una autoridad, su reputación, no depende de una ley de seguridad interior del Estado, sino de la transparencia, de la apertura, de la manera como se dedica a la función pública. En ese sentido, es muy importante subrayar el hecho de que la libertad de información es algo completamente vital para la democracia. Hoy, más que nunca, cuando el poder de las autoridades es tan grande, cuando vivimos en lo que muchos estudiosos llaman el “estado de los partidos”, cuando el poder tiende a elitizarse, a concentrarse en pocas manos, en círculos cada vez más reducidos en todo el mundo, entonces es más importante que haya contrapesos. Y cuando una sociedad, como ocurre con las sociedades de fin del siglo, se encuentra atomizada desde el punto de vista de lo que fueron sus orgánicas de estructuras sociales; cuando no existen ni sindicatos, ni gremios, ni organizaciones, ni tejidos culturales poderosos que puedan contrapesar desde la sociedad civil a la sociedad política, es más importante que nunca el poder de los medios de comunicación de masas y garantizar que ellos sean regulados, más que por este tipo de leyes, por un efectivo pluralismo en el seno de la configuración del pensamiento.
Si se restringe la libertad de información, toda compensación desaparece y se puede vivir en regímenes neoautoritarios, como ocurre en varios regímenes de América latina, aun cuando sean elegidos por los ciudadanos, sin que haya crítica u opinión libre en esa sociedad.
Creo que la sociedad de fin de siglo exige participación y crítica ciudadana. Creo que una de las grandes falencias de nuestras sociedades es que han desaparecido las instituciones que generaban el pensamiento crítico. Una ley de seguridad interior del Estado, en los términos como hoy está configurada, tiende justamente a delimitar, a anular, los entes de pensamiento crítico que una sociedad debiera tener.
Terminar con la vergüenza de que se pueda prohibir libros y encarcelar a periodistas por sus investigaciones; eliminar la requisición de libros y la prohibición de programas, es algo muy importante. Por eso, aun cuando considero insuficiente el texto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y me hubiera gustado una redacción y un espíritu mucho más radical y profundo del paso que estamos dando -puesto que pienso que las autoridades no deben ser defendidas a través de una ley de seguridad interior del Estado-, no creo que dicha ley pueda defender el honor de nadie. El honor de las personas se defiende con su actitud, con la transparencia, capacidad y calidad con que ejercen la función pública. En ese sentido, aun cuando no comparto la forma como el proyecto ha salido de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo voy a votar favorablemente porque es dar un paso adelante y terminar con las vergüenzas que hemos descrito.
Finalmente, quiero señalar que terminar con la censura es una condición esencial para ampliar la libertad, la democracia y los derechos de las personas. Vivimos en una sociedad de la incertidumbre, en la cual hay cada vez menos certezas, donde hay menos verdades instaladas como objetivas y donde las personas tienen derecho a tener mayores libertades para fijar sus propios cuerpos valóricos, decisiones culturales y puntos de vista.
Entonces, si hoy aprobamos este nuevo texto y somos capaces de eliminar estos artículos de la ley de seguridad interior del Estado, que limitan la libertad de pensamiento, de opinión y de información, invito a los colegas a seguir avanzando, a fin de lograr que la sociedad chilena carezca de censura y goce de plena libertad de información y de opinión, sin lugares especiales de privilegio para quienes tengan en algún momento cierto poder. Sabemos que éste es muy fuerte y los ciudadanos son muy débiles, y lo que debemos hacer es revertir la pirámide, dar más poder a la gente y la posibilidad de que ejerza su capacidad de crítica y participe en el sistema político. Sólo así podremos contar con un sistema político robusto, instituciones políticas creíbles, con las cuales los ciudadanos se sientan identificados. De otra manera, viviremos el desgaste y desplome de las instituciones, regímenes neoautoritarios y desafección ciudadana por las instituciones y por la política.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, no hay que tenerle miedo a la libertad de expresión, a la democracia ni a la libertad. La democracia no es una moda ni nunca debe serlo. Es algo mucho más importante y trascendente. Es el pilar fundamental de un sistema que posibilita el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y una mayor igualdad y equidad social.
Deben desterrarse los miedos que existen en ciertas personas, grupos y entidades por aumentar la libertad. Se debe perder el miedo a la democracia. No hay que temer a la igualdad de oportunidades entre las personas, no hay que temerle a la libertad de expresión, de elección o de educación. Esta última posibilita y asegura a todos llegar a ser lo que puede ser y debe ser uno de los deberes y obligaciones básicos de la sociedad. Deben desterrarse las falsas creencias de que invistiendo a ciertas personas, autoridades o instituciones, como en remotos tiempos, con privilegios y oscuros poderes sobre los demás, adquieren la jerarquía académica, calidad ética y moral propia de la persona y del cargo que ocupan. Nunca se adquieren estas condiciones, que deberían ser naturales, indispensables y previas para alcanzar estos cargos, con privilegios, con ropaje falso, disfrazando, escondiendo detrás de mayores poderes verdaderas debilidades en el ejercicio de la autoridad.
Una situación como la descrita atenta contra una democracia plena y participativa. Esto tampoco debe ser camino para el vicio en que se ha transformado el desprestigio sistemático de las personas que ejercen cargos importantes dentro de la administración del Estado. Dañando consciente o inconscientemente a las instituciones, como es el caso de la política, actualmente tan denostada por muchos, labor digna y honor que confieren las personas a uno de sus iguales para defender, cautelar y mejorar el bien común, la política se ha transformado en algo indeseado y negativo. Así también se han transformado instituciones como ésta, imprescindibles para la buena y sana marcha de las naciones, en algo que ahuyenta a los buenos y atrae a otros, con oscuros intereses.
Se ha ido minando la institucionalidad de la nación con esta inconsciencia y permisividad colectiva. Recuperar el prestigio y la confianza de las personas en sus instituciones tardará mucho más tiempo que el que se ha ocupado en su destrucción y en lamentar los graves daños que causa a la convivencia en sociedad estos afanes de suicidio social, tan de moda en estos tiempos.
Muchos están convencidos de que destruyendo el prestigio de las instituciones y de las personas adquieren la calidad moral y ética que nunca tendrán. Más aún, que nunca verán en ellos quienes los escuchan y juzgarán con posterioridad. Así como es necesario cuidar la libertad e igualdad de las personas, es menester mantener el orden y el respeto entre ellas mismas por las instituciones que éstas crean, para mantener sus bases sanas y sólidas y no generar el derrumbe institucional, el caos y la anarquía de nuestra sociedad a que conducen estos vicios políticos y sociales.
Anuncio mi voto favorable a esta trascendente moción que suscribí desde su inicio. Junto con ello, llamo a los señores diputados a meditar sobre este tema tan importante y a ser ejemplos para la nación, aprobándola.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, votaré afirmativamente el proyecto, a pesar de que se trata de una reforma muy exigua, nimia y no trascendental, pues es demasiado terrenal.
En verdad, las leyes de seguridad del Estado siempre han sido expresión de autoritarismo. Así lo señala la historia de todos los países, desde que en Grecia se dictó la primera ley a principios de siglo. A ella siguió una serie de otras leyes de seguridad del Estado, con la única intención de oprimir y reprimir al disidente, sobre todo alrededor de 1920, en que se reprimían y oprimían las manifestaciones de los trabajadores, a quienes se había concedido el derecho de sindicarse y de huelga, pero, al mismo tiempo, se les prohibían las manifestaciones a través de leyes de seguridad del Estado. De manera que en un país que se precia de buscar y de profundizar la democracia, ya deberíamos haber derogado esta ley. Por eso esta reforma no sólo es exigua en cuanto a no derogarla, sino que trata de anular la libertad de expresión, es decir, la libertad de pensamiento -lo más aberrante de ella-, ya que, por desgracia, no se logró derogar el desacato, que pasara al Código Penal, y se mantuvieron determinadas normas especiales, que de alguna manera siguen recordando las disposiciones de la ley de seguridad del Estado al mantener privilegios para determinadas personas.
De modo que no podemos felicitarnos por esta reforma exigua y nimia. Naturalmente, es un paso en la medida en que deja de estar inserta en la ley de seguridad del Estado y pasa a la ley común, a la ley igual para todos, al Código Penal. En ese sentido, es un paso positivo, pequeño, de niño a lo mejor, pero no de personas que están legislando para la profundización de la democracia. Es cierto que en eso debería consistir la reforma fundamental. En materia de libertad de expresión, no se debe temer a la contradicción, a la diferencia, a la discusión ni al conflicto.
Por eso, en todas las convenciones internacionales debería plantearse la responsabilidad civil y no la penal. Ésa habría sido una reforma trascendental, y no ésta tan pequeña, exigua y terrenal.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Respecto del artículo 1º, las letras a) y c) se encuentran aprobadas por no haber sido objeto de indicaciones; la letra b) fue motivo de indicación pero no de modificación; y las letras d) y e) fueron modificadas.
Los artículos 2º y 3º, asimismo, fueron modificados.
El artículo 4º, nuevo, requiere quórum de ley orgánica constitucional.
Si le parece a la Sala, se realizará sólo una votación.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Aprobado el proyecto, con excepción de su artículo 4º, caso en el cual no se ha reunido el quórum de ley orgánica constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta, para plantear un punto de Reglamento.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , creo que ha habido un error en la manera de votar, porque la disposición que requiere quórum de ley orgánica constitucional debe votarse aparte, en forma independiente.
El acuerdo de la Sala puede modificar el Reglamento, pero no la ley.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para votar por separado el artículo 4º?
Acordado.
En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Se rechaza por no haber reunido el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro secretario general de Gobierno.
El señor MLADINIC ( Ministro secretario general de Gobierno ).-
Señor Presidente , agradezco a los diputados la aprobación del proyecto, ya que, como se ha dicho, significa, sin duda, un paso para tener libertad de expresión no sólo en la forma, sino también en la legislación. Incluso, como recordó el diputado señor Leal, hasta hemos sido objeto de acusaciones internacionales por la aplicación de algunas normas de la ley vigente.
En consecuencia, espero que en el Senado se ratifique lo que aquí se ha obrado.
Muchas gracias.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Longton, para un punto de Reglamento.
El señor LONGTON .-
Señor Presidente , me extrañan las palabras de agradecimiento del señor ministro , porque el proyecto se originó en una moción. ¡Qué bueno que se haya agregado!
El señor MONTES (Presidente).-
Despachado el proyecto.
FORTALECIMIENTO DE FACULTADES JURISDICCIONALES DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que dicta normas destinadas a fortalecer las facultades jurisdiccionales de los tribunales de justicia.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Zarco Luksic.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2304-07, sesión 39ª, en 3 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 34ª, en 31 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarco Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , el proyecto, de origen en una moción de las diputadas señora Fanny Pollarolo y Laura Soto y de los diputados señores Gabriel Ascencio , Juan Bustos , Guillermo Ceroni y Andrés Palma , dicta normas destinadas a fortalecer las facultades jurisdiccionales de los tribunales ordinarios de justicia para investigar en recintos militares.
¿Cuál es su historia? En primer lugar, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 156, establece la regla general: que todos “los tribunales pueden decretar la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, sea público o particular, cuando hubiere indicio de encontrarse allí el inculpado o procesado, o efectos o instrumentos del delito, o libros, (...)”.
Este principio está establecido en todas las legislaciones del mundo en que rige el estado de derecho. Los tribunales no tienen impedimento para efectuar su tarea de investigación.
Quiero agregar un complemento: en el futuro, según la reforma constitucional y la ley orgánica del ministerio público aprobadas, las tareas de investigación no sólo corresponderán al juez, sino también a los fiscales correspondientes.
Cerrado este paréntesis, cabe recordar que producto de una reforma del Código de Procedimiento Penal se estableció, en su artículo 158, inciso segundo, una excepción, según la cual “Tratándose de recintos militares o policiales, las diligencias a que se refiere el inciso anterior deberán cumplirse por intermedio de los Tribunales Militares de la correspondiente jurisdicción”.
De esta manera, al existir esas dos normas, sólo los tribunales militares están facultados para realizar investigaciones y visitas inspectivas a fin de reunir antecedentes y ubicar a los presuntos inculpados.
No lo dice el informe, pero dicha disposición viola claramente el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, que establece la igualdad jurídica y la garantía de un justo y racional proceso, llevado a cabo, en este caso, por los tribunales que están conociendo una causa donde está involucrado personal militar o, desde el punto de vista militar, la necesidad de visitar o de investigar un recinto militar.
El artículo 158 del Código de Procedimiento Penal establece, en su inciso primero, que “Para proceder al examen y registro de lugares religiosos, de edificios en que funciona alguna autoridad pública, el juez hará pasar recado de atención de la autoridad o persona a cuyo cargo estuvieren, quien podrá asistir a la operación o nombrar alguna persona que asista”. Como la regla general -reitero- es que los tribunales puedan entrar en cualquier edificio o lugar cerrado, este inciso constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 156 del mismo Código.
El inciso segundo del artículo 158 prohíbe a los jueces jurisdiccionales de tribunales ordinarios realizar diligencias en recintos militares o policiales.
La moción, votada favorablemente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tiene por objeto intercalar en el artículo 158, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal -que faculta a los tribunales para examinar y registrar lugares religiosos o edificios en que funciona alguna autoridad pública-, la frase “de cuarteles o lugares sujetos a jefes militares o policiales, o buques del Estado”, con lo cual se deroga la prohibición de investigar e inspeccionar establecida en el inciso segundo del mencionado artículo.
En definitiva, estamos robusteciendo la facultad jurisdiccional que otorga la Carta Fundamental a los tribunales ordinarios de justicia para investigar, examinar, reunir antecedentes en cualquier lugar de la República, principio fundamental que, junto con honrar y fortalecer la separación de poderes del Estado, otorga a los tribunales de justicia atribuciones para ejercer plenamente su función jurisdiccional.
Para terminar, cabe mencionar que el proyecto fue aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por la mayoría de los diputados; el diputado señor Bartolucci se abstuvo.
Señor Presidente , como el proyecto ha sido bastante discutido en la Comisión y en otras instancias, pido proceder a su votación sin discusión.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para votar el proyecto sin discusión?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , aquí se trata, lisa y llanamente, de restituir una facultad que siempre tuvieron los tribunales de justicia hasta que se dictó el decreto ley Nº l.775, en 1977.
Para señalar las razones de su restitución, me atendré exclusivamente a la opinión de la Corte Suprema, que, al ser consultada por la Comisión, señaló: “El actual inciso segundo del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal condiciona la ejecución de las actuaciones que resuelva llevar a cabo un tribunal de la jurisdicción criminal común en recintos militares o civiles a la intervención del respectivo tribunal militar, limitando así el ejercicio de la potestad jurisdiccional de ese tribunal ordinario para conocer de una causa criminal comprendida en el marco de su competencia”.
Y agrega: “El hecho de que los tribunales del mismo fuero tengan competencias territoriales diferenciadas, lo que determina que un tribunal ordinario deba actuar por intermedio de otro para llevar a efecto actuaciones en su territorio, no justifica mantener la regla en comento”.
En consecuencia, la Corte Suprema está de acuerdo con el proyecto, que restablece esta facultad de los tribunales. Esta opinión reproduce lo que dijo, en 1979, el ex presidente de la Corte Suprema señor Israel Bórquez , cuando, en forma inusual, protestó por la reforma del artículo 158, dispuesta en el decreto ley Nº l.775, de 1977.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente, quienes presentamos este proyecto perseguimos un objetivo muy simple y claro: fortalecer las atribuciones investigativas de los tribunales ordinarios de justicia que, como se ha dicho, desde 1977 se encuentran limitadas en cuanto se trata de examinar y registrar los recintos militares, policiales o buques del Estado.
Una de las garantías constitucionales básicas de los chilenos, según el Nº 3º del artículo 19 de la Constitución, consiste en que sus derechos en litigio estén siempre sujetos a un racional y justo procedimiento. Y no resulta, sin duda, racional ni justo que un tribunal, el único competente para investigar un delito, esté limitado para realizar diligencias que pueden ser sustantivas y decisivas para comprobar un delito en el examen o registro de un recinto, lo cual debe hacer, en la actualidad, a través de un tribunal militar cuando se trata de un recinto militar o policial.
No es racional esta situación legal. Como dice el informe favorable de la Corte Suprema, al cual hizo alusión el colega Elgueta , en nuestro país se da hoy el absurdo de que un juez de la justicia ordinaria puede allanar y registrar los aposentos de cualquier autoridad del país, incluso del Presidente de la República , sin necesidad de recurrir para efectuar esa diligencia a un tribunal especial. Pero a los recintos militares o policiales, aunque sea la más modesta tenencia o cuartel, un juez no puede ingresar ni realizar la diligencia del registro por sí mismo. Debe hacerlo a través del tribunal militar. Esto no resiste análisis lógico alguno.
Además, como lo comprueba la práctica judicial y lo manifiesta también el informe de la Corte Suprema, ello ha ocasionado y sigue ocasionando entorpecimientos en las investigaciones sumariales. Es decir, no se trata de una situación de prejuicio o de desconfianza hacia la justicia militar ni una situación irracional. Es un problema de entrabamiento a la oportuna y cabal sustanciación de las investigaciones criminales, situación real y concreta que en muchos casos resulta dramática.
Estamos hablando del entorpecimiento que han sufrido las investigaciones relativas a las gravísimas violaciones a los derechos humanos, para las cuales se ha necesitado tener pruebas que permitieran constatar crímenes tan graves como los ocurridos en la pasada dictadura militar. Todos lo sabemos y la conciencia colectiva de este país ya lo ha asumido. Campos de prisioneros, de tortura, y la desaparición forzada de personas ocurrieron en recintos militares, policiales y en buques de la Armada. Así se comprobó en investigaciones realizadas por organismos de derechos humanos; lo corroboró también el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Sólo quiero recordar un hecho que, como parlamentarios, nos atinge directamente en lo humano.
En relación con la situación del ex diputado Vicente Atencio, el informe Rettig dice lo siguiente:
“Él fue detenido el día 11 de agosto de 1976 en la vía pública por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional. Permaneció recluido en Villa Grimaldi, lugar desde el cual se perdió el rastro a fines de agosto del mismo año.
“El 21 de marzo de 1990, sus restos y los de otras dos personas fueron encontrados en una fosa clandestina ubicada en el fundo Las Tórtolas, de Colina, terrenos que pertenecieron al Ejército hasta 1980”.
¡Esta es la realidad! ¡Así ocurrió, señor Presidente , colegas de la Cámara! Durante años se buscaron los restos del ex diputado Atencio. Estaban allí, ocultos en ese recinto, negados para sus familiares; y la justicia no pudo llegar a ellos mientras el lugar perteneció al Ejército. ¡Eso no es racional! ¡Eso no es justo! Eso es una limitación grave, gravísima, al avance y a la realización de la justicia.
Sólo queremos fortalecer las atribuciones investigativas de los tribunales ordinarios y restituir tanto la plena independencia y majestad del tribunal competente como la realidad normativa que siempre existió hasta la dictación del decreto ley Nº 1.775, de 1977, en que por primera vez en esta República se introduce esta anomalía procedimental, que despojó a los tribunales de su facultad de investigar. Se trata de recuperar derechos y garantías judiciales de las personas; de restituir la posibilidad efectiva de dar respuesta a dramas humanos y sociales muy profundos de nuestra sociedad; de recuperar la confianza en la justicia.
Por ello pido el pleno apoyo de esta Sala al proyecto, lo que permitirá apreciar con nitidez la vocación de justicia de los parlamentarios; que nos miremos a la cara y demostrar que somos sinceros en nuestro propósito de perseguir la verdad y de reparar tanto dolor que aún perdura en nuestra patria.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente, voy a mantener mi no concurrencia a la aprobación de este proyecto por las razones que expuse, tanto en la Comisión como en esta Sala, cuando se analizó el proyecto relativo a la permanencia de los ministros en visita extraordinaria para investigar en los tribunales militares.
En aquella oportunidad manifesté -criterio que mantengo y quiero exponer brevemente- que todo lo que diga relación con estas materias debe ser parte de un acuerdo más global. No es conveniente dar pasos que no estén dentro de un consenso nacional que tienda a encontrar los caminos de reencuentro, de reconciliación en el país.
Siento que se está avanzando en un solo sentido y no en el sentido propio de la reconciliación, en orden a llevar a cabo los encuentros. Por lo demás, hoy se están haciendo esfuerzos para ello.
Desde luego, estas normas son interesantes y tienen un sentido procesal muy lógico; pero siento que deben ser parte de un acuerdo global en materia de derechos humanos, sobre todo cuando hoy observamos cómo la administración de justicia está haciendo interpretaciones jurídicas muy discutibles en materias como la ley de amnistía, de prescripción y en la tipificación del delito de secuestro, lo que, sumado a estas disposiciones, permiten avanzar en un sentido unidireccional, sin poner todas estas normativas dentro de un contexto general que permita solucionar en definitiva el tema de los derechos humanos en nuestro país, como parte de un gran acuerdo nacional.
Por eso, votaré en la misma forma como lo hice en la Comisión y que ahora he argumentado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, nuevamente tengo que contradecir al diputado señor Bartolucci , quien, en forma extraña, desconoce la situación que existía en Chile hasta el año 1973. Mientras hubo democracia en Chile, los tribunales de justicia, como es lógico dentro de un sistema democrático, podían ordenar investigaciones y entrar a cualquier recinto de la República para llevar a cabo la investigación de un asesinato, de una tortura o de un secuestro. Tales hechos podían llevarse a cabo en cualquier recinto.
Sin embargo, en 1977 -y no es extraño que haya sucedido ese año- el dictador Augusto Pinochet suprimió la facultad que tenían los tribunales ordinarios de entrar a los recintos militares, donde se torturaba, desaparecían personas, se secuestraba y detenía a personas arbitrariamente; allí se perpetraban graves violaciones a los derechos humanos.
Por eso, en 1977 se suprime la facultad que tenían los tribunales ordinarios de justicia y, por lo tanto, se impide llevar a cabo las investigaciones correspondientes.
No es casualidad que muchos procesos que en ese momento se habían entablado ante la justicia ordinaria no siguieran adelante, en virtud de que no se podía entrar a los recintos militares. Por lo tanto, la justicia estaba impedida y coartada. Esa es la razón de esta iniciativa. Lo que sorprende es que ahora se trate de ignorar esa realidad. Con este proyecto sólo se quiere reponer una disposición que siempre existió en el Chile democrático.
Por lo tanto, si este Parlamento, expresión de la democracia en nuestro país, no quiere ser contradictorio consigo mismo y llegar al absurdo y a la aberración, debe restablecer esa disposición, propia de un
país democrático, en orden a que, para hacer justicia, los jueces puedan investigar y buscar la verdad en cualquier parte de la República. Ese es un principio elemental en un estado de derecho.
En el mundo no hay país alguno donde, desde un punto de vista democrático de estado de derecho, los jueces estén impedidos de investigar y de entrar a un determinado recinto. Esa aberración sólo existe en nuestro país.
Por eso, esta reforma sólo tiende a reponer algo sustancial para la democracia y que siempre existió en Chile. De ahí que la Corte Suprema, por la unanimidad de su pleno, haya acordado responder el oficio enviado por la Cámara, señalando que esta reforma concordaba plenamente con su pensamiento, con su función económica y jurisdiccional, que, en definitiva, significa velar por que los tribunales de justicia cumplan con su deber de llevar a cabo una investigación y establecer la verdad.
Al objetar esta reforma se pretende impedir que se conozca la verdad y, por lo tanto, mantener encubierta una serie de graves violaciones a los derechos humanos. No es, en modo alguno, una justificación plantear que es necesaria una reforma global. No se trata de eso, sino de reponer algo que siempre existió. De manera que no se puede argumentar que es necesario esperar una reforma global, puesto que ésta tiene otro sentido: que la justicia militar se dedique sólo a los hechos militares. Una cosa es el problema relacionado con la función de la justicia militar en un estado de derecho, y una función completamente diferente es la que tienen los tribunales ordinarios de justicia, a los cuales no se les puede limitar.
De manera que el diputado Bartolucci se equivoca diametralmente sobre el sentido de esta reforma, que no está dirigida a la justicia militar ni a reformar cada uno de los preceptos del actual Código de Justicia Militar, según el cual, a diferencia de lo que ocurre hoy en cualquier estado de derecho democrático, a ésta sólo le competen los ilícitos militares, como una sublevación interna o un desacato dentro de un recinto militar, pero no delitos comunes. Ésa sería una reforma global, y ésta no tiene ese carácter, sino que es una reforma de principios, desde el punto de vista de un estado de derecho democrático; de principios, desde el punto de vista de lo que tiene que hacer como investigación un tribunal ordinario de justicia; de principios, desde el punto de vista de todos los convenios internacionales sobre derechos humanos; de principios, desde el punto de vista de la convención sobre la tortura; de principios, desde el punto de vista de las convenciones de Ginebra en 1949 y 1950.
Por lo tanto, le solicito al diputado Bartolucci que cambie su decisión y apruebe esta reforma.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente , sin duda, después del discurso del diputado Juan Bustos , apoyamos con más fuerza la postura del diputado Bartolucci , porque lo que aquél intenta -como lo hace constantemente la Izquierda- es cambiar el claro sentido de las cosas, al tratar de convencernos de que hasta el 11 de septiembre de 1973, en Chile existía una democracia ejemplar y, por lo tanto, tenemos que restituir las instituciones que existían a esa fecha.
Pero el diputado Bustos pretende engañarnos porque él, junto con los diputados que están sentados a su lado, decían que esa democracia era burguesa, que había que destruirla, que tenía que cambiar y terminar.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Podrán reírse y denostar todo lo que quieran, pero ésa es la verdad. La democracia, diputado Bustos , fue destruida por ustedes; la democracia que existía al 11 de septiembre de 1973 fue derrumbada por ustedes y, por eso, todos debemos trabajar para ir generando acuerdos y una reforma global que permita avanzar realmente hacia la transición y reconciliación de los chilenos. Ustedes no buscan la reconciliación, no intentan avanzar en forma sensata hacia la transición; lo que realmente buscan es la venganza.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Por eso, nosotros planteamos el tema de la reforma.
Algunos colegas pueden mirar atónitos, pero quiero decirles que los conocí en la Universidad de Concepción, que los escuché hablar del poder popular, que los vi tratando de infiltrar a las Fuerzas Armadas, que los escuché denostar al Poder Judicial , que los vi atacar a la Corte Suprema, que los escuché decir que ese poder del Estado era burgués. Ustedes destruyeron la democracia, porque lo que pasó en Chile, en definitiva, es que la razón fue sobrepasada y, lamentablemente, tuvo que venir la fuerza. Pero ¿quién sobrepasó la razón? Los que están sentados al frente de nosotros. Sobrepasaron la razón, porque no le hicieron caso a la Cámara de Diputados -a esta Cámara-, que el 23 de agosto de 1973 les dijo que habían caído en la ilegitimidad más absoluta; esta Corporación les dijo que estaban destruyendo la democracia y la libertad en nuestro país. Sobrepasaron la razón porque no le hicieron caso al Poder Judicial y lo transgredieron. Ustedes destruyeron la razón en nuestro país, y por eso no quedó otra cosa que seguir el camino de la fuerza; deben reconocer ese elemento histórico esencial. Para que el proceso de transición nos una verdaderamente a todos, tenemos que avanzar en una reforma global en que todos y cada uno podamos contribuir.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Por eso, el diputado Bartolucci no está equivocado, porque lo que se pretende aquí es generar un engaño, y ése es el debate de fondo que debemos llevar a cabo.
Señor Presidente , en ese sentido, nosotros vamos a respaldar lo planteado por el diputado Bartolucci , porque representa la razón, esa misma razón que ustedes destruyeron en nuestro país.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, como tenemos que votar, seré muy breve.
Cada vez que se trata de avanzar en un tema concreto, la Derecha saca a alguno de sus expertos en enredar todo, en discutir los contextos y la historia. Para eso han tenido especialistas en las décadas del 20, del 50, del 70. Pero aquí estamos hablando de un proyecto muy específico y concreto, que consiste en restituir una atribución que tenían nuestros jueces, nuestro Poder Judicial , para investigar en todos los recintos, incluidos los militares. Ésa es la iniciativa de la que estamos hablando.
En su intervención, el diputado Víctor Pérez no aludió ni siquiera de manera indirecta al proyecto en discusión; se refirió a un contexto, y respecto de eso quiero hacer una sola afirmación.
En efecto, el diputado Víctor Pérez tiene razón en cuanto a que muchos de nosotros hablábamos del Poder Judicial , de las Fuerzas Armadas, incluso, sobre nuestro proceso democrático. Pero ustedes fueron un poquito más allá: la Dina asesinó y torturó, hicieron desaparecer personas, cometieron crímenes fuera de nuestras fronteras,...
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor AGUILÓ.-
...y la verdad de las cosas es que en cualquier jerarquía moral del mundo, en cualquier jerarquía moral decente, hay una gran diferencia entre decir algo y cometer crímenes como los que hoy está condenando el mundo entero. Por eso, Pinochet está donde está, porque el mundo entero entiende que hay una jerarquía moral distinta entre decir cosas y cometer crímenes tan aberrantes como los que ustedes están justificando.
Quiero agregar una sola cosa más: si estamos seriamente por la reconciliación y por restituir las condiciones para que sólo haya verdad en el caso de los detenidos desaparecidos, aquí tienen un test, votar a favor de restituir una atribución a los jueces y al Poder Judicial.
He dicho.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia apoyé este proyecto de ley. Creo que avanza en aquello que nosotros pensamos, esperamos y queremos para este país: la mantención y la consolidación de un estado de derecho.
La Corte Suprema ha apoyado esta iniciativa y lo ha hecho porque considera objetivamente que es la restitución de una de las facultades de las que, por diversas razones, nos gusten o no, se les privó a los tribunales ordinarios. Efectivamente, avanza en el estado de derecho, porque así como hoy los tribunales ordinarios de justicia pueden entrar, allanar e investigar en La Moneda, en algún ministerio, en la Contraloría, con los resguardos que el Código de Procedimiento Penal establece, también debería hacerlo en los recintos militares.
Como he dicho, éste es un proyecto necesario; pero debo también hacer presente que el ánimo con que se da la discusión en la Sala no colabora a que exista un análisis razonado y profundo de las normas que estamos analizando. Obviamente, esta discusión lo que hace es alejarnos de los ideales que perseguimos en la Cámara de Diputados. Nos aleja, como legisladores, de la posibilidad de establecer un real y completo estado de derecho en nuestro país, donde deben darse las normas de un justo y racional proceso.
Comparto el proyecto de ley. Como ya lo dije, lo apoyé en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; lo apoyaré acá; pero déjenme decirles a los de las bancadas de enfrente que, con el ánimo con que se han dicho las cosas hace unos minutos, dan bastantes ganas de votar en contra. Pero hay principios que debemos mantener más allá de las pasiones que, como personas, en algún minuto sentimos.
Tenemos una responsabilidad superior por el bien del país: lograr una legislación acorde con estos tiempos. Actuemos, entonces, en relación con esa responsabilidad.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Quedan cinco minutos para el término del Orden del Día. Han solicitado el uso de la palabra los diputados señores Ávila, Riveros, Elgueta y Bartolucci, que hará su segundo discurso.
¿Habría acuerdo para votar?
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto de ley. Como no ha sido objeto de indicaciones, con la misma votación queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE COMPRA POR CODELCO DE EJEMPLARES DE LIBRO.
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 310, de los señores Pérez, don Aníbal; Mulet, Encina, Mesías, Krauss, Palma, don Andrés; Ceroni, Rocha, Aguiló y Riveros
“Considerando:
1. Las facultades fiscalizadoras que la Constitución Política entrega a la Cámara de Diputados.
2. La adecuada claridad y transparencia que debe existir en el manejo de los fondos públicos, fundamento esencial de toda sociedad democrática.
3. Que, en 1994 en nuestra Corporación, el diputado Vicente Sota solicitó información a Codelco acerca de la compra de alrededor de veinte mil ejemplares del libro “Chile, una sociedad emergente” del autor Joaquín Lavín, en 1989, en momentos en que dicho personaje se encontraba realizando su campaña electoral a diputado.
4. Que Codelco, reconociendo la compra, no entregó razones acerca de las motivaciones, objetivos, destino y utilidad que se le dio a esos textos, señalando que la adquisición se realizó durante el período en que la administración de la empresa la tenían ejecutivos designados por el gobierno militar de la época.
5. Que durante los últimos días, el país ha presenciado la polémica acerca de las motivaciones de la compra y destino de los dineros que se utilizaron en ella, no existiendo claridad alguna en la opinión pública, creándose la sensación en la ciudadanía de que el motivo de la compra no fue otro que el financiar indirectamente por parte de la empresa pública la campaña parlamentaria del señor Lavín.
Por tanto:
Los diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda crear una comisión investigadora para que en el plazo de sesenta días investigue e informe a esta Corporación acerca de:
-Criterios que utilizaron los ejecutivos de Codelco en 1989 para adquirir el libro “Chile, una sociedad emergente” del autor Joaquín Lavín;
-Cantidad de ejemplares que se autorizó comprar;
-Destino y forma de distribución de los ejemplares adquiridos;
-Formas de pago y montos gastados en la adquisición.
Solicitamos adicionar al proyecto de acuerdo Nº 310, presentado el día de hoy en la Cámara de Diputados y en conformidad al reglamento de la Corporación, la siguiente competencia para comisión investigadora propuesta:
Que la Comisión investigadora que para estos efectos se constituya conozca también las adquisiciones y condiciones de adquisición por parte de los demás entes públicos y fiscales del referido libro y cualquier otro del mismo autor.
Asimismo, obtener de otros entes públicos la información disponible que la Comisión estime necesaria para llevar a buen fin el cometido encargado”.
El señor MONTES (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente, nos hemos enterado con mucha sorpresa de que una empresa del Estado, Codelco, en 1989 compró 20 mil ejemplares del libro “Chile, una sociedad emergente”, uno de cuyos autores es Joaquín Lavín. Su valor fue de 34 millones de pesos, pagado en UF que, actualizado, alcanza a alrededor de 100 millones de pesos, lo cual fue confirmado por respuesta al oficio enviado a petición del ex diputado señor Sota, en 1994.
Nadie se explica a título de qué Codelco, empresa dedicada a la minería, compró este libro, que es una apología del régimen militar.
Es preocupante este tema, porque uno de sus autores, en la fecha en que se adquirió el libro -1989-, era candidato a diputado. Por lo tanto, en aras de la transparencia que requiere la gestión del Estado, nos parece absolutamente indispensable que se aclare esta situación, por lo que pedimos a la honorable Sala que acuerde formar una Comisión investigadora para que vea este caso y que, en sesenta días, entregue sus conclusiones.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado señor Tomás Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , estamos con la inquietud central del proyecto de acuerdo, en el sentido de que haya un candidato presidencial que en elecciones anteriores usó recursos públicos para financiar su campaña.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Sobre todo si se trata de un candidato que se quiere diferenciar de los demás por su transparencia y su nuevo estilo. En todo caso, estaríamos preocupados igual, cualquiera fuera el candidato.
Él dice que éste es un “best seller”, en circunstancias de que estamos convencidos de que esto puede ser un instrumento para recaudar dinero, para pagar una campaña y para hacer proselitismo político. Él dice que es culpa ajena, pero nosotros decimos que es culpa propia, porque, en la práctica, un candidato que recibe dineros públicos para financiar su campaña, está dispuesto a dar dineros públicos para financiar campañas de sus partidarios. Él dice que es un tema antiguo; pero cuando en el país los tirajes normales de libros son de tres o diez mil ejemplares, y uno ve que se distribuyen 400 mil y que hoy empiezan a aparecer no sólo en Codelco, sino en diversas re-particiones públicas, es un problema actual.
Nadie quiere enlodar, pero sí responder. Ellos han hablado de “pitutos”, de tráfico de influencias y de favores políticos. Pero éste es el “pituto” más burdo que uno se puede imaginar; es un viejo estilo de hacer política, afecta la credibilidad de un candidato presidencial y siembra dudas acerca de cómo se va a comportar esa persona en la eventualidad de que ejerza otra responsabilidad en el futuro.
Es bueno que si Lavín quiere que otros rindan examen, que primero lo dé él, que predique con el ejemplo. La ley pareja no es dura. Veremos cómo la Derecha va a votar este proyecto de acuerdo: si lo vota en contra, a favor o se abstiene. Veremos qué estándar aplican a las conductas ajenas en relación con las propias.
La diputada Lily Pérez ha dicho hoy día que si aparece gente de ellos en irregularidades, fantástico. Nosotros creemos que es patético y queremos investigar hasta el final para saber qué ocurrió.
Por eso, pedimos que se vote a favor el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el diputado Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente, lo patético es que el diputado Jocelyn-Holt tome la palabra para hablar de transparencia y de dignidad, cuando el problema es otro.
Pienso que todo el país, y no van a convencer a nadie de lo contrario, sabe que esto no es para fiscalizar; todo el país sabe que esto es una maniobra política. ¡Hagan la maniobra política!
Han estado diez años sentados aquí y no fiscalizaron, pero hoy día lo hacen; me alegro que lo hagan. Pero, ¿por qué lo hacen? Porque están asustados. Lavín les está ganando y eso los pone nerviosos, tan nerviosos que tienen que pedirle a Tomás Jocelyn-Holt que ataque a Lavín. Creo que eso es estar realmente demasiado nervioso. Pero ese es su show, su escándalo, su espectáculo. ¡Háganlo!
Ustedes saben que hay varias experiencias de su comportamiento en comisiones investigadoras. Ustedes saben cómo actuaron en el caso Copeva, escondieron información; ustedes saben cómo actuaron en el caso Esval; ¿no es cierto, diputado Ávila , que tuvo problemas con sus compañeros porque trataban de esconder lo relacionado con el escándalo de Esval?
Todos sabemos cómo se portaron con las platas alemanas, ni siquiera iban a la Comisión. ¡Sigan en este espectáculo! Todos ustedes saben cómo se portaron en el caso Dipreca.
Por lo tanto, sigan adelante. Este es su show y nosotros no seremos obstáculo para que lo realicen.
Ataquen a Lavín, pero les quiero decir una cosa: mientras personajes como Tomás Jocelyn-Holt ataquen a Lavín, mejor para Joaquín Lavín.
En consecuencia, votaremos favorablemente el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , cuando veo un proyecto de acuerdo como éste a esta altura del partido, no me cabe duda de su intención. No vengamos ahora a decir que somos blancas palomas y que queremos investigar. La investigación no tiene mayor trascendencia, ya que las cosas se hacen porque se hacen.
Sin embargo, como lo he dicho otras veces, quiero llamar la atención sobre un punto: si volvemos a empezar con palabras que sacan palabras, con dichos que sacan dichos, con acusaciones que sacan acusaciones, sencillamente vamos a caer en un diálogo que no se compadece con esta Corporación y con nuestra calidad de fiscalizadores.
Yo voy a votar a favor del proyecto, porque no tengo ningún problema; pero no puedo dejar de señalar que no debemos llegar a este juego en la carrera política.
He dicho.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
RETIRO DE PROYECTO DE ACUERDO.
El señor MONTES (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , quiero manifestar mi extrañeza por el retiro -efectuado por el grupo de izquierda socialista- de un proyecto de acuerdo relativo a una fiscalización sobre algunos hechos que desde el punto de vista de la Contraloría aparecen reñidos con la moral y la ética, y que involucra, entre otras personas, a dos miembros de Renovación Nacional.
Respecto del señor Rosende, de nuestro partido, que es uno de los miembros del Core, a solicitud del intendente se enviaron los hechos denunciados al tribunal electoral; y Renovación Nacional los despachó al tribunal supremo para que tome las medidas pertinentes, ya que estamos por la transparencia total.
Nuestro partido no tiene techo de vidrio, y si hay alguien que lo tenga, deberá afrontar las consecuencias.
A mi juicio, el retiro del proyecto tiene que ver con el informe de la Contraloría General de la República, que señala los involucrados en hechos irregulares, entre ellos, un militante de Renovación Nacional y también personajes relacionados con la Izquierda. Por ejemplo, el señor Abel Gallardo , presidente regional socialista, abogado de la gobernación de Valparaíso, es Core; ahí existe una incompatibilidad. El señor Germán Contreras , director provincial de educación de Quillota , militante del Partido Socialista, miembro del Core. Don José Letelier , militante del Partido Socialista, hermano del diputado Letelier , Core , es arquitecto y mantiene contrato con la subsecretaría de desarrollo regional. Don José Molina , militante del PPD, Core , a honorarios en la municipalidad de Viña del Mar y encargado del proyecto de la calle Valparaíso, que se hará con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El señor Milton Vergara , militante del Partido Radical Social Demócrata, Core , a contrata en la municipalidad de La Calera. Don Julio Medina, del Partido Demócrata Cristiano, Core, coordinador de la alcaldía del señor Hernán Pinto , a cargo del plan de reactivación de la ciudad de Valparaíso, que se hará con fondos regionales. Don Emiliano Caballero, miembro del Partido Demócrata Cristiano, representante de una radio provincial en Putaendo, tiene contrato con la municipalidad de Llay Llay, cuyo alcalde también es democratacristiano; pero lo más increíble es que dicha radio no se escucha en Llay Llay. Don Carlos Salinas , también miembro de Renovación Nacional, tiene contrato con la municipalidad de Viña y es asesor del concejo. La verdad es que es larga la lista.
Si el Partido Socialista ha decidido retirar el proyecto de acuerdo, ello quiere decir que a esa agrupación no le interesa la fiscalización o que la situación le afecta en forma directa. Reitero, somos partidarios de la transparencia, incluso en aquellos casos en que se encuentren ligados simpatizantes o militantes de nuestro partido.
Por último, sin afán de justificar la acción de nuestro militante, señor Rosende , y no por el hecho de que él figure con mayor número de contratos con diversas municipalidades, dejan de ser responsables, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República, todos los personajes que he indicado y otros más que no pude mencionar por problemas de tiempo.
Vamos a estudiar el proyecto retirado por el Partido Socialista -seguramente lo haremos nuestro- a fin de que se efectúe una investigación en la Cámara.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, ha quedado en evidencia que el proyecto de acuerdo presentado por nuestros colegas democratacristianos y socialistas era sólo un show.
Hace 15 días, el diputado señor Aguiló, con ocasión de la discusión de un proyecto de acuerdo presentado por la diputada señora Lily Pérez , mediante el cual denunciaba irregularidades y solicitaba fiscalizar recursos que se entregaron en la Región Metropolitana, argumentó lo siguiente:
“Señor Presidente , el proyecto sometido a consideración constituye un acto de creatividad infinita, porque desde 1990 a esta parte es la primera vez que alguien sugiere que se constituya una comisión investigadora para estudiar criterios sobre una determinada materia. Por eso voto en contra”.
Pues bien, hoy se presentó un segundo proyecto, después de diez años, para investigar Codelco. Francamente, hay que tener consecuencia, porque aquí permanentemente se vota en contra de la comisiones investigadoras; sin embargo, nunca en diez años mi bancada ha rechazado un oficio de fiscalización o la constitución de una comisión investigadora, aun en los casos más incómodos.
No sé cómo les va ir en esta comisión investigadora, porque, durante los diez años que integro la Comisión de Minería, Codelco , incluyendo al señor Marcos Lima , militante democratacristiano, no nos ha mandado ninguna información. De hecho, hace seis meses que les estamos pidiendo antecedentes respecto de un tema que estimo que no es secreto: las remuneraciones de los funcionarios de Codelco. ¿Saben qué nos han contestado? Que Codelco no puede entregar esa información, porque se trata de datos sensibles para el país y para la empresa. Como la paciencia también se agota, hemos debido pedir al Contralor General de la República , primero como bancada y luego como Comisión, que aplique el artículo 10 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, esto es, sancionar a un funcionario público como el mencionado a fin de que entregue información respecto de las remuneraciones de Codelco. Pero ¿en qué país vivimos?
Esto que se quiere llevar adelante no es más que un volador de luces o una cortina de humo. Hago votos por que les vaya muy bien en la comisión investigadora. Espero que reúnan el quórum necesario, porque en otras que han constituido, como la investigadora de las aguas del Laja, ni siquiera han podido hacerlo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Restan seis minutos al turno correspondiente al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señor Presidente , hoy hemos visto una manifestación más del doble estándar de algunos de los diputados que integran las bancadas de la Concertación.
Hace 15 días, no se podían evaluar criterios en una comisión investigadora, pero ahora se dan una vuelta de carnero y presentan un proyecto de acuerdo que señala que la Cámara de Diputados acuerda crear una Comisión investigadora para que en un plazo de 60 días investigue los criterios que utilizaron los ejecutivos de Codelco para adquirir el libro “Chile, la revolución silenciosa”, de Joaquín Lavín. ¡Esta es la consecuencia! ¡Qué el país los juzgue! ¿Por qué tienen tanto miedo?
En dos meses más, los chilenos deberán optar: si quieren más de lo mismo, votarán por la Concertación; si desean un cambio real y transparencia, apoyarán a nuestro candidato. ¡Pero no se pongan tan nerviosos!
Queremos transparencia en todos lados. Si ustedes desean hacer un show y fiscalizar, pues los vamos a apoyar. No tenemos nada que ocultar, porque el que nada hace, nada teme. Sin embargo, ¿por qué durante todo este tiempo ustedes han ocultado información respecto de las listas de honorarios, las consultorías y las asesorías? ¿Saben por qué?: porque no querían que el país se enterara que hay gente que recibe sueldos millonarios por el solo hecho de haber participado en uno de los gobiernos de la Concertación. ¡Y esa inconsecuencia es la que duele en política! Nos duele mucho que gente honorable, de todas las bancadas, personas que se “sacan la mugre” para estar en este Congreso, deban presenciar este show de descalificaciones, del que se concluye que la actual administración dejó de ser el gobierno de todos los chilenos. Desde hoy es sólo el gobierno de los partidarios de la Concertación y de la candidatura de Ricardo Lagos. Por lo tanto, nos damos por notificados que no tenemos Presidente de la República ni ministros de Estado , porque únicamente representan a un segmento político de la población.
Por esa razón, consideramos que cuando hay que fiscalizar, debe hacerse con seriedad, formalidad y transparencia. Insisto, el que nada hace, nada teme. Por ello hemos concurrido con nuestro voto para fiscalizar todo lo se quiera de Codelco; pero no podemos dejar pasar las contradicciones que han manifestado muchos miembros de la Concertación. Cuando nosotros pedimos fiscalizar honorarios, se nos señala que se trata de datos sensibles; cuando se explica que los datos sensibles sólo tienen que ver con la vida privada, moral y sexual de las personas, entonces no se nos entregan los datos porque argumentan que la Oposición quiere hacer con ello un show político; cuando explicamos que se trata de un acto de fiscalización que nos corresponde en virtud de la ley y que para eso nos eligieron, entonces esto se convierte en una batahola política. ¡¿En qué mundo estamos?! Queremos hacer de la política una actividad más limpia, construir un país distinto para nuestros hijos y futuros nietos, donde podamos mirarnos a los ojos sin pensar que alguien robó antes. No me gusta ver al vocero del Gobierno, señor Insulza , sacar a relucir lo que sucedió hace diez o veinte años para respaldar o avalar estos honorarios onerosos. Cada vez que hemos sorprendido a esta administración en una falta, se invoca el argumento del gobierno militar. ¿Y saben qué? ¡Nos da lo mismo! No pueden seguir con ese argumento. El gobierno militar fue juzgado en 1988 cuando perdió el plebiscito. Ese es el punto. Ustedes han tenido diez años para construir un país distinto y no lo han logrado.
Somos partidarios de la fiscalización, pero queremos denunciar estas materias para que el país sepa el doble estándar de la Concertación a la hora de los “quiubos”.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , voy a complementar una de las ideas expuestas por la diputada Lily Pérez : no sólo la Concertación no ha logrado cumplir con lo que señaló en su campaña -la alegría-, sino que además nos trajo tristeza, cesantía, delincuencia, es decir, exactamente lo contrario de lo que prometió. La desesperación y el nerviosismo por el cambio que se siente y que se ve en todas las poblaciones, lleva a que muchos de nuestros colegas pierdan toda compostura y se dediquen a hacer tristes espectáculos en los que, incluso, participan diputados que no cuentan con ninguna credibilidad como para hacer emplazamientos, ni siquiera cuando sollozan ante las cámaras de televisión cuando son sorprendidos en alguna mentira, ni tampoco cuando se intentan excusar diciendo que no han podido pagar sus campañas. Cuando ese tipo de parlamentarios comienza a hacer llamados o a colocar en tela de juicio a los demás, la credibilidad se va a la punta del cerro.
HOMENAJE AL GRUPO DE AVIACIÓN Nº 7 DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE. Oficio.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , junto con el diputado señor Manuel Rojas , que representa el distrito 4, de la región de Antofagasta, quiero rendir homenaje a los esforzados profesionales y trabajadores del Grupo de Aviación Nº 7, que conforman la fuerza de combate de la Fuerza Aérea de Chile y que en el mes de septiembre cumplió 50 años al servicio de nuestro país, de la protección de su soberanía y del cuidado de nuestros cielos y fronteras.
En septiembre, la Comisión de Defensa de la Cámara fue invitada a conocer el desarrollo del ejercicio anual de aviación, en compañía del ministro de Defensa Nacional y del comandante en jefe de la Fuerza Aérea. Concurrimos a la ciudad de Antofagasta para ver dicho ejercicio, desarrollado con extraordinario profesionalismo, con los conocimientos técnicos y tácticos de nuestros pilotos de combate. En Cerro Moreno se concentraron los aviones de distintas bases aéreas y el ejercicio se efectuó en forma impecable, como siempre. Los miembros de la Comisión pudimos observar el profesionalismo y la vocación de servicio de pilotos entrenados, expertos, que tienen extraordinarios ofrecimientos en el mundo civil, pero que se quedan en la institución para hacer patria y cuidar a Chile por 350, 400 ó 500 mil pesos. Ellos están al mando de aparatos que cuestan más de l0 millones de dólares.
Con mucha humildad, pero también con gran orgullo, puedo decir que tuve el privilegio de acompañar a un comandante de misión durante una hora y media en el vuelo de un F-5 E III Tigre, la versión más moderna que tenemos de avión caza. Puedo decir, con entera confianza, que me siento orgulloso de los integrantes y del prestigio de la Fuerza Aérea de Chile, pues en los distintos países que he visitado están muy bien considerados, en particular en Estados Unidos, donde han realizado ejercicios conjuntos. Durante muchos años, el Grupo Nº 7 ha tenido la flor y nata de los aviones de combate: el año 52 estaban los vampiros; el 57, llegaron los F-80; el 57, los T-33; en l967, los hawker hunter; hace algunos años, los F5-E, remodelados ahora.
En nombre de los diputados señores Rojas , Masferrer , Van Rysselberghe , de los parlamentarios de Renovación Nacional que se encuentran presentes en la Sala y de la señorita Antonella Sciaraffia , solicito hacer llegar al Grupo de combate Nº 7, que cumplió 50 años, y, en general, a la Fuerza Aérea de Chile, a través de su nuevo comandante en jefe, este sencillo homenaje y nuestro más cariñoso saludo por el orgullo que sentimos al contar con profesionales de vocación.
No quiero dar sus apellidos, pero con nombres de combate como Libra, Androide , Escorpión, uno se siente tranquilo al saber que cuenta con profesionales de tan alta preparación, gente que con una planta de suboficiales de primera, cumple una labor por Chile, por nuestra soberanía, que la gente desconoce. Como integrante de la Comisión de Defensa, me siento satisfecho y orgulloso de dichos profesionales.
La sensación de volar es extraordinaria, de completa libertad, pero, sobre todo, permite saber que estamos en manos de un grupo selecto de chilenos, que cuida nuestro cielo con orgullo, con patriotismo, pero que necesitan ayuda y que los conozcamos más. El mundo político tiene que aprender a conocer a los integrantes no sólo de esta rama de la Defensa, sino de todas las instituciones, porque se lo merecen. En este acercamiento, debemos conseguir la integración, tomarnos las manos y estrecharnos en un abrazo de conocimiento y de cariño entre el mundo político y las instituciones de la Defensa. La Fuerza Aérea requiere una pronta decisión del Gobierno para el mejor cuidado de nuestros cielos y de la soberanía, a fin de renovar su material, por cuanto se dio de baja a un grupo de aviones, los hawker hunter. Esa preocupación la tienen no sólo los pilotos, sino toda la Fuerza Aérea, porque si bien es cierto que desde el punto de vista estratégico la función de la defensa les corresponde, también es un asunto que compete a todos los chilenos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al ministro de Defensa Nacional , con el texto de su intervención, para que lo haga llegar al comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile , con la adhesión de los señores diputados que lo han indicado.
El señor ROJAS .-
Señor Presidente, pido que el oficio se haga llegar también al general Bascuñán , del Ala Nº l, de Cerro Moreno.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El oficio se canaliza a través del ministro de Defensa, señor diputado.
ANTECEDENTES SOBRE ENAJENACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno correspondiente al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, hoy ha sido un día de trabajo muy arduo y nuestra mente no alcanza a comprender lo sucedido en el hemiciclo. En verdad, cuesta entendernos. Se ha dicho mucho y hay problemas graves. Los comprendo, pero fuimos elegidos y representamos a la gente. Somos los que hemos intervenido en el juicio público y, por tanto, pienso que los espectáculos se dan en los teatros, no aquí.
Hoy me referiré a que las autoridades económicas del país han expresado su beneplácito por las importantes inversiones que se han llevado a cabo en Chile, lo cual lo convierte en uno de los primeros países en Latinoamérica por este concepto.
La llegada de capitales extranjeros es una muestra más del estado en que se encuentra la economía de nuestro país. En un contexto de plena democracia, ofrece las mejores condiciones para continuar su proceso expansivo y para que abra campos de investigación y colaboración a niveles superiores, cosa que durante el gobierno militar no era posible, o lo era en escasísima medida, dada la grave situación por la que pasaban su sistema diplomático y su comercio exterior. Ello no es falso.
En el último decenio, bajo los gobiernos democráticos, esta situación se revirtió y muchas empresas chilenas, privadas o estatales, han recibido importantes recursos que, en manos de privados o del Estado, han venido a incrementar notoriamente nuestra economía.
De los sectores inversionistas extranjeros, los que más han destacado por sus volúmenes han sido los españoles. Esto, pese a que las relaciones económicas entre Chile y España se han enredado indebidamente por un asunto absolutamente ajeno a este tipo de colaboración, como es el de la inversión privada: el caso de la detención del general Pinochet.
Han resultado no exentos de espectacularidad los capitales llegados a nuestro país, especialmente a través de las adquisiciones de CTC, Endesa, Emos, Iansa y de otras empresas, por miles de millones de dólares, y son realmente cifras de gloria.
Pero hay otras que, hasta ahora, no están claras. Me referiré -esto, a raíz de una reciente resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros- al caso Iansa, que se inició con una serie de anomalías que motivaron diversas reacciones de altos ejecutivos de esa empresa, de la prensa y de las propias autoridades competentes, en particular, de la referida Superintendencia.
El miércoles 17 de marzo, el entonces director de Iansa , don Jorge Labra , cuestionó la negociación iniciada por Pathfinder con la empresa española Ebro.
Hace justo medio año de estos acontecimientos; pero, como se suele decir, la justicia tarda, pero llega. Aquellos altos ejecutivos de esa empresa, que rasgaban vestiduras de su honestidad y que, a todas luces, habían hecho un gran negociado a espaldas del directorio y de la propia gerencia general, han sido multados hace un par de días por la Superintendencia de Valores y Seguros, por dar a conocer a Ebro, sin conocimiento ni autorización de los directorios de ninguna de las dos sociedades, información de Iansa que hasta ese momento no era pública, aunque esta medida de la Superintendencia no ha dejado conforme a los pequeños accionistas, representados por el ex director señor Labra , quienes esperan llevar esa situación a los tribunales.
No me corresponde calificar la exactitud de las medidas de la Superintendencia de Valores y Seguros, sino, más bien, señalar que es necesario regular con estricta observancia los mecanismos de venta y traspaso de este tipo de propiedad.
Como es un tema que en mi región toca de manera muy directa y sensible, hace un par de meses intervine una vez más sobre este asunto, recordando cómo, en un pasado no muy lejano, se pasaban descaradamente las empresas que eran de todos los chilenos, a precio vil, a manos de algunos privados privilegiados. En ese momento, pedí saber -y ayer también lo solicitó mi distinguido colega señor Tomás Jocelyn-Holt - cómo y por qué se vendió Iansa , y qué organismos y personas decidieron esa operación.
Yo recordaba que aquella empresa chilena, floreciente, creada en el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva para dar trabajo a los chilenos y aportar a la economía nacional, hoy ya ni siquiera es chilena. Y se creó con el aporte accionario de miles de trabajadores sureños, del campo, a quienes también represento. ¡Qué lejano está ese día cuando ellos se felicitaban del logro de haber llevado Iansa a la provincia de Valdivia!
Luego, aparece Biomaster, una filial de Iansa dedicada a la producción de alimentos para peces, la que, según ha anunciado esta empresa, a su vez será adquirida por Trouw Chile, del grupo Nutreco, primer productor mundial de alimentos para salmones.
Yo, menos que nadie, estoy por cualquier injerencia en el desarrollo autónomo de las empresas, salvo las que la ley determine, pero es importante determinar si esa empresa provocará algún tipo de cesantía masiva con su cierre.
Hay muchos casos de éstos, provenientes de alguna perversa ingeniería, o de manejo de alzas de precio que, por alguna coyuntura, han quedado insertas en la venta.
Señor Presidente , al tenor de estas denuncias hechas ayer por mi honorable colega Tomás Jocelyn-Holt , por las que en oportunidades anteriores y hoy mismo he hecho presentes y por las inquietudes y denuncias que surgieron -que aún mantienen vigencia en los casos de Endesa y otras-, me permito solicitar que se oficie a la Superintendencia de Valores y Seguros para que nos haga llegar la investigación realizada en los casos mencionados: Iansa-Campos Chilenos y Biomaster.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará al señor ministro de Hacienda el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los parlamentarios que están levantando el brazo, para que haga llegar su solicitud al Superintendente de Valores y Seguros. Además, se adjuntará el texto de su intervención.
ADQUISICIÓN POR CODELCO DE EJEMPLARES DE LIBRO DE JOAQUÍN LAVÍN.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , sin duda, la discusión a que ha asistido la Sala y que ha conocido la opinión pública no dejará de llamar la atención.
La verdad es que el gasto de 100 millones de pesos que hizo Codelco para repartir gratuitamente por todo Chile un libro del señor Lavín debe ser explicado. Yo diría que no sólo es un “best seller”, sino que los 400 mil ejemplares que vendió el señor Lavín darían la posibilidad para que alguno de sus partidarios de la UDI y de Renovación Nacional lo postularan al premio Nobel. No conozco a ningún escritor que en este país haya vendido 400 mil ejemplares. El señor Lavín deberá explicar muy claramente dónde fueron a parar los 100 millones de pesos con los cuales Codelco, empresa pública -plata de todos los chilenos-, compró su libro, en circunstancias que él era candidato a diputado en la elección que perdió.
Como dice el refrán, “el que a palo hiere, a palo muere”, y creo que de ese destino no va a poder escapar.
ABIGEATO EN CULLINCO, NOVENA REGIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero solicitar que se oficie al ministro de Defensa y especialmente a la Dirección General de Carabineros, por una situación que es reiterada en materia de discriminación a quienes habitan la zona de Arauco, en especial en su condición de mapuches.
El lunes 27 de septiembre se denunció ante Carabineros el robo de 17 piezas de ganado de don Manuel Fren , miembro de la comunidad de Cullinco. Carabineros concurrió al lugar, detuvo a los autores que arriaban el ganado, ya a kilómetros de la casa de don Manuel Fren , entre ellos el jefe de una empresa de seguridad, Cristián Gañán , constatado el hecho de que había abigeato. Sin embargo, fueron dejados en libertad de inmediato.
Constatado un acto de abigeato de 17 piezas de ganado, pertenecientes al lonco de la comunidad de Cullinco, ninguno de los que arriaban ese ganado permaneció detenido.
La causa criminal fue ingresada al tribunal con el rol número 35.293, pero, hasta donde tengo conocimiento, cuando hay delito in fraganti, es decir, cuando se les sorprende con las manos en la masa, en este caso, con las manos en las vacas, en los toros, en los terneros que arriaban, los autores deben quedar detenidos.
Quiero que la Dirección de Carabineros entregue un informe que determine el procedimiento seguido en el establecimiento del delito de abigeato en la causa que he señalado y explique detalladamente por qué los autores no quedaron detenidos, por qué fueron puestos en libertad de manera inmediata y por qué se intentó disuadir a don Manuel Fren de presentar la demanda de manera inmediata.
DETENCIÓN DEL ALCALDE DE TIRÚA EN COMISARÍA DE LARAQUETE, COMUNA DE ARAUCO. Oficios.
El señor NAVARRO.-
En segundo lugar, quiero solicitar que se oficie al ministro de Defensa y al director general de Carabineros, con el objeto de que informen respecto de una situación, que pudiera parecer aislada, pero que no lo es, producida el lunes 27 de octubre en el control de Laraquete, provincia de Arauco, comuna de Arauco, en donde el alcalde Adolfo Millabur estuvo detenido una hora en las dependencias de la comisaría de Laraquete.
¿Qué sucedió? Se le sometió a la revisión de todos los sistemas mecánicos del vehículo municipal en que viajaba. Una vez revisados los documentos y todos los sistemas del vehículo, se le exigió mostrar el extintor, el cual estaba en buen estado de funcionamiento, pero su chequeo técnico tenía un mes de vencimiento. Esto originó un entredicho en el que, según me señaló el propio alcalde, no hubo ninguna expresión insolente que pudiera ameritar su detención; no obstante, fue conducido a la comisaría de Laraquete y detenido durante una hora en sus dependencias, lapso después del cual recién los carabineros supieron que se trataba del alcalde de Tirúa , por lo que el oficial a cargo le dijo que estaba en libertad. Sin embargo, de manera digna, el alcalde exigió que quedara constancia de su detención.
No conozco casos en que el conductor de un vehículo fiscal haya sido detenido durante una hora por el hecho de que el chequeo técnico de su extintor esté vencido en un mes. Aquí hay un trato francamente discriminatorio, por lo que exijo que Carabineros explique detalladamente el procedimiento seguido, la responsabilidad de la oficialidad a cargo en ese minuto y si éste es el procedimiento habitual de Carabineros en el control de Laraquete, especialmente con miembros de la comunidad mapuche.
Si uno hace la extrapolación de que el alcalde de Tirúa , que es el único mapuche del país que ocupa un cargo de esta naturaleza, es detenido por un carabinero durante una hora en una comisaría por tener el extintor de su vehículo fiscal vencido, qué queda para el resto de los mapuches de la zona de Arauco, que no tienen ninguna posibilidad de defenderse o de responder con dignidad frente a este tipo de atropello.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y se adjuntará copia de su intervención.
DISMINUCIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS AL FONDO NACIONAL DE DISCAPACITADOS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Mixto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Ejecutivo ha enviado al Congreso el proyecto de ley de Presupuestos que el Ministerio de Hacienda presenta anualmente.
Concretamente deseo referirme al Fondo Nacional de Discapacitados, Fonadis , ley Nº 19.284, de 1994.
Desde luego, deseo expresar mi preocupación e inquietud, sin perjuicio de que las daré a conocer también cuando se discuta la ley de Presupuestos, sobre los recursos asignados para los discapacitados para el año 2000, los que disminuirán en l3,14 por ciento. Esto significa un retroceso y un menoscabo para el cumplimiento de los objetivos que persigue la ley, que es obtener la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad, velar por el pleno ejercicio de los derechos que les reconocen la Constitución y las leyes y adoptar programas de prevención y de rehabilitación, los que, de acuerdo con la ley, constituyen una obligación del Estado.
Hasta el momento, la ley se ha cumplido con muchas dificultades y ha beneficiado aproximadamente a 82 mil personas, a pesar de su exiguo presupuesto.
La disminución del presupuesto va a significar la suspensión de diferentes programas y proyectos destinados a favorecer a los discapacitados, como las becas para los que siguen estudios superiores.
Por lo anterior, la situación es preocupante, lo que me impide permanecer indiferente ante ella. La ley tiene programas y proyectos que cumplir para que se logren las finalidades que se trazaron en su elaboración. Es indudable que la rebaja va a significar un retroceso. Como queremos que se otorguen los beneficios establecidos en la ley en favor de quienes sufren alguna discapacidad, expreso mi preocupación e inquietud.
Por lo tanto, solicito oficiar al Ministerio de Hacienda, para que, como aún estamos a tiempo, se puedan introducir modificaciones, a fin de adecuar el presupuesto a las exigencias señaladas, sin perjuicio de que plantearé y reiteraré esta petición en el momento en que se discuta la ley de Presupuestos para el próximo año.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la diputada señorita Antonella Sciaraffia y de los diputados señores Homero Gutiérrez, Sergio Velasco y de quien habla.
PRECISIONES SOBRE INVESTIGACIÓN DE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR CONSEJERO REGIONAL.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , aunque no era mi intención, me quiero referir muy brevemente a la controversia que se suscitó esta tarde en la Sala, y que por el momento en que ella se desarrolló, nuestros diputados no tuvieron oportunidad de contestar algunas intervenciones que se hicieron a última hora.
Me referiré concretamente a lo dicho por un diputado del partido Renovación Nacional, quien mostró su sorpresa por el retiro de un proyecto de acuerdo que pedía la formación de una comisión destinada a investigar irregularidades cometidas en la Quinta Región por el consejero regional don Luis Rosende Allende , y manifestó que el retiro se debía a que estarían implicados otros militantes de distintos partidos, por lo que, a su vez, presentarían un proyecto de acuerdo destinado a crear una comisión investigadora.
Anuncio desde ya que nuestro partido y quien habla aprobaremos ese proyecto cuando se presente, porque, tal como lo han manifestado, estamos absolutamente interesados en que esto se investigue y en que haya transparencia en los procesos.
Sin embargo, para el público que muchas veces ve las sesiones de la Cámara por televisión, debo señalar que en el caso del señor Luis Rosende Allende , presidente del partido de Renovación Nacional del distrito 11 y consejero regional de la Quinta Región, la Contraloría General de la República ya hizo una investigación, a petición del diputado señor Ávila , y en uno de los acápites de su informe deja constancia de lo ocurrido con motivo de la tarea investigadora que ella misma realizó, pues “se ha vulnerado un sistema claro de resguardo a la probidad contemplado en nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, se ha producido una violación al principio de legalidad que le corresponde proteger”.
De acuerdo con lo publicado por la prensa, ese consejero habría recibido en los últimos dos años, una suma cercana a los 21 millones de pesos, por las asesorías prestadas a municipios de la Quinta Región.
Quiero decir esto porque el proyecto de acuerdo tenía un sólido fundamento y desconozco las razones por las cuales los autores lo retiraron, pero como se ha mencionado que se presentaría un proyecto para investigar a todos los consejeros implicados, de cualquier partido que sean, vamos a respaldarlo oportunamente porque nos interesan los mismos principios que dicen defender los diputados de Renovación Nacional.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN POBLACIÓN “EL MIRADOR” DE TALCA. Oficio.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , quiero solicitar que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo, don Sergio Henríquez , a fin de recordarle un compromiso contraído en agosto de 1998 con la junta de vecinos “El Mirador” de la comuna de Talca, oportunidad en la cual se comprometió a realizar la pavimentación de una calle que, por circunstancias muy particulares, las viviendas que la bordean quedaron con un nivel inferior y, por consiguiente, cuando llueve se inundan completamente.
Además, se comprometió a construir un puente en ese sector, muy necesario, porque allí pasa un canal, por donde los niños tienen que transitar camino hacia la escuela, con riesgo de sus vidas. También se comprometió a construir un colector de aguas lluvia.
Pues bien, hasta la fecha nada se ha hecho ni cumplido, a pesar de que la junta de vecinos del sector ha realizado todas las diligencias posibles, han juntado los fondos que el Ministerio les exigió reunir, han presentado la solicitud, han postulado a concursos en los que han sido postergados y rechazados. Es decir, han vivido una verdadera odisea y ya no tienen qué explicaciones dar a sus vecinos, que continuamente les recuerdan la visita que el ministro de Vivienda realizó, sin que hasta ahora se concrete ninguno de los compromisos adquiridos en agosto de 1998.
Reitero que la junta de vecinos ha presentado en dos oportunidades los proyectos de pavimentación, de puentes, de veredas y de colectores, con los compromisos serios y responsables del seremi de Vivienda y la promesa del señor ministro, sin que hasta la fecha nada haya ocurrido.
Por eso, solicito que se envíe, en mi nombre, un oficio al ministro de Vivienda y Urbanismo, solicitándole que dé respuesta a la junta de vecinos “El Mirador” sobre cuándo se cumplirá el compromiso adquirido por él en ese lugar.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la diputada señorita Antonella Sciaraffia y de los diputados señores Ojeda y Velasco.
INCLUSIÓN DE IQUIQUE EN PROYECTO DE PRÓRROGA DEL DECRETO LEY Nº 889. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , existe mucha preocupación en la provincia de Iquique por el término del beneficio del decreto ley Nº 889, que otorga una bonificación a la mano de obra, y que rige hasta el 31 de diciembre de 1999. El proyecto para prorrogar el beneficio, que ha significado, aproximadamente, ocho mil millones de pesos a la economía iquiqueña en los últimos años, no incluye a la provincia de Iquique, pero sí a la gran mayoría de otras provincias que hoy son beneficiarias.
En la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, donde se ha discutido el tema, después de numerosas reuniones con el señor ministro , logramos que se suspendiera el análisis del proyecto, primero, porque no incluía a la provincia de Iquique y, segundo, porque viene reformulándose este instrumento, que en el fondo lo debilita. Por eso solicitamos que el Ejecutivo lo reestudiara y enviara un nuevo proyecto, pero han pasado semanas y meses y todavía no ha llegado.
Hoy teníamos el compromiso del Ministerio de Economía de enviar una prórroga, en los mismos términos del decreto ley Nº 889 para las provincias beneficiarias y, sin embargo, tampoco ha llegado.
Quiero decir, con mucha preocupación y en representación de la comunidad de Iquique, que hemos sabido extraoficialmente que el proyecto de prórroga nuevamente excluye a la provincia de Iquique, por lo cual señalo con mucha responsabilidad en la Cámara, que sus representantes y sus dirigentes no están dispuestos a aceptar que se les quite un beneficio de esta naturaleza, que va a provocar un tremendo impacto en la economía, que sabemos va a generar desocupación y que en un año de crisis, todavía no podemos recuperar nuestra economía. Hemos subido, aproximadamente, seis puntos en la cesantía y no estamos dispuestos a aceptar que se produzca otro efecto negativo más a través de la prórroga del proyecto, sin considerar a nuestra provincia.
Como ya hice uso de la palabra sobre el tema en la Cámara y como no hemos recibido respuesta del ministro de Economía, quiero insistir en que se le vuelva a oficiar, a fin de que responda finalmente y envíe el proyecto, incluyendo a la provincia de Iquique, porque los efectos negativos que esto puede tener, en una economía que ya está siendo tremendamente afectada, no podemos medirlos.
No queremos más cesantía en el país, ni mayor pobreza ni desempleo en nuestra provincia de Iquique. Queremos conservar un beneficio que durante tantos años ha logrado paliar las debilidades de una economía que estaba emergiendo. Por eso, ahora, que mucho menos se puede aceptar que se quite ese beneficio, solicito el oficio con la mayor urgencia.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado, reiterando la petición y adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Velasco, Ojeda, Gutiérrez y del que preside.
RÉPLICA A INFORMACIONES DE PRENSA SOBRE IRREGULARIDADES COMETIDAS POR CONSEJEROS REGIONALES DE LA QUINTA REGIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, compartiendo plenamente las palabras de mi colega señor Gutiérrez, respecto de la creación de una comisión investigadora de Gobierno Interior sobre las irregularidades cometidas por los consejeros regionales de la Quinta Región, permítame leer una carta que he recibido del consejero señor Emiliano Caballero Zamora.
Dice: “Como usted debe estar informado por la publicidad dada al caso con caracteres de escándalo de un informe de la Contraloría Regional de Valparaíso a una petición de investigación de contratos de asesoría para gestionar proyectos que tengan alguna expectativa de ser aprobados por el Consejo Regional, solicitada al Contralor Regional por el diputado don Nelson Ávila Contreras , en el mencionado informe, arbitrario y ambiguo, se incluyó mi nombre, dando origen a suposiciones que algunos medios de comunicación han explotado con escándalo, afectando la honra de este consejero regional, del propio Gobierno regional y del Partido Demócrata Cristiano al cual él pertenece.
“Con respecto a su alta investidura y a mi propia persona, me permito adjuntarle a la presente fotocopia de mi intervención en la reunión del consejo regional, del 30 de septiembre del presente año, que explica mi verdad.
“Hago presente que estoy exponiendo mi reclamo al señor Contralor General de la República.
“Con mis excusas por ocupar su tiempo, saluda atentamente a usted, Emiliano Caballero Zamora , consejero regional, región de Valparaíso”.
Señor Presidente, en primer lugar, quisiera solicitar, si fuera posible, que se adjuntara para conocimiento de esta Sala, el documento que contiene la defensa de este señor consejero.
REPOSICIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. Oficio.
El señor VELASCO .-
En segundo lugar, señor Presidente , con su venia, solicito el envío de un oficio al ministro de Hacienda para que reponga los 1.560 millones de pesos que a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junji, se le recortan en el presupuesto del año 2000, lo que es de extraordinaria gravedad, toda vez que esta misma Cámara, el Senado y el Congreso pleno apoyaron una ley que permite dar mayor profundización al proceso enseñanza-aprendizaje de nuestros niños. Apenas hay un 30 por ciento de ellos que pueden estudiar en este sistema. El 70 por ciento restante, los más pobres, no pueden hacerlo. Más de 5.500 niños, de hasta seis años, van a quedar sin la posibilidad de crecer dentro del proceso educativo que realiza en forma excelente la Junji. Entonces -reitero-, pido que se envíe ese oficio para que el Ministerio de Hacienda reponga los 1.560 millones de pesos.
Por último, solicito el envío de otro oficio al ministro de Hacienda con el fin de que incluya una glosa específica en el presupuesto de esta Corporación, en relación con la “Beca Cámara de Diputados de Chile”, compromiso adquirido por el ministro de Hacienda y es de esperar que lo cumpla.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los dos oficios solicitados por su Señoría a los que se adjuntará el texto de su invervención, con la adhesión de la diputada señorita Antonella Sciaraffia y de los diputados señores Homero Gutiérrez, Sergio Ojeda y José Miguel Ortiz.
En cuanto a su primera solicitud, de acuerdo con el Reglamento, no corresponde hacer insertos de esa naturaleza. En todo caso, su intervención quedará consignada en el boletín de la Cámara, que su Señoría podrá hacer llegar a don Emiliano Caballero Zamora.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 22.05 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a vuestra Excelencia que he resuelto incluir en la Convocatoria a la actual 341ª Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el asunto legislativo que se indica:
-Proyecto de ley, iniciado en Moción que establece normas sobre cobro de las prestaciones de salud. (Boletín Nº 1692-11).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a vuestra Excelencia que he resuelto incluir en la Convocatoria a la actual 341ª Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el asunto legislativo que se indica:
-Proyecto de ley, iniciado en Moción que modifica el artículo 33 de la ley Nº 18.933, sobre Instituciones de Salud Previsional. (Boletín Nº 2276-11).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de octubre de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la modificación introducida por esa honorable Cámara al proyecto de ley que prohíbe la fluoración de agua potable en el territorio nacional.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables senadores miembros de la Comisión de Salud para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2538, de 2 de septiembre de 1999.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de octubre de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, al proyecto de ley que otorga la calidad de exportadores a las empresas que operen o exploten puertos de uso público para los efectos del artículo 36 del D.L. Nº 825, de 1974.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2468, de 3 de agosto de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
Moción de los diputados señores Orpis, Dittborn, Monge, Recondo y Prokurica.
Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el objeto de que cualquier diputado pueda solicitar se verifique la asistencia en Sala. (boletín Nº 2410-16)
1. Que el Parlamento y en especial, la Cámara de Diputados cumple una función irreemplazable en materia legislativa.
2. Que para el cumplimiento de esta función el trabajo se centra fundamentalmente en sesiones de Sala y de Comisión.
3. Que resulta fundamental para el adecuado trabajo parlamentario no sólo que se cumpla con los quórum mínimos necesarios para sesionar y adoptar acuerdos, sino que contar en cada una de las instancias de discusión de los proyectos con un alto grado de participación parlamentaria, que permita el enriquecimiento de las iniciativas de ley.
4. Que se ha podido comprobar que la asistencia nominal de los diputados no guarda relación alguna con los diputados presentes en la Sala, lo que se traduce en que, en algunas circunstancias, no obstante existir quórum nominales para pronunciarse sobre un proyecto, a la hora de votarlo no puede hacerse producto de no encontrarse físicamente en la Sala los parlamentarios que aparecen como presentes en la nómina.
5. Que esta situación dilata la discusión en el Parlamento de leyes que, en ocasiones, requieren de una aprobación urgente.
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Modifícase el Reglamento de la Cámara de Diputados del modo que se indica:
a) Modifícase el artículo 95 en el sentido de reemplazar la palabra “asistentes” por la frase “presentes a la hora de apertura de la sesión”.
b) Agrégase un inciso primero al artículo 78 del siguiente tenor:
“Para todos los efectos a que haya lugar, se considerarán asistentes a una sesión Ordinaria, los diputados que figurando presentes en el Acta a que se refiere el artículo 95 de este Reglamento, hayan emitido su voto en cada uno de los proyectos de ley sometidos a su consideración en el curso del Orden del Día y Proyectos de Acuerdo”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, septiembre 29 de 1999.
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia, copias autorizadas de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nºs 293 y 295, referidos a los siguientes proyectos de ley:
-Rol Nº 293: Que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
-Rol Nº 295: Que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo Fondo de Pensiones en las AFP y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los Fondos de Pensiones.
Ambos proyectos fueron enviados a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario ”.
“Santiago, veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 2.543, de 8 de septiembre de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de todos sus artículos, a excepción de los signados 72, inciso primero, 73, 74, 75, 76, 77, incisos tercero y cuarto, 84, 85, 86 y 90 permanentes, y 7º transitorio, ya que fueron considerados por el Congreso Nacional, como propios de ley común u ordinaria;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE
EL MINISTERIO PÚBLICO
3º Que, antes de analizar el ámbito de la ley orgánica constitucional en proyecto, este Tribunal estima conveniente precisar, respecto de la primera parte del inciso primero de la disposición trigesimosexta transitoria de la Constitución, que dice: “Las normas del capítulo VI-A “Ministerio Público”, regirán al momento de entrar en vigencia la ley orgánica constitucional del Ministerio Público”, lo siguiente, en relación a la plena aplicación de las normas permanentes del Capítulo VI-A de la Carta Fundamental, relativo al Ministerio Público;
4º Que, no obstante que del tenor literal de la primera parte de la disposición transitoria señalada podría estimarse que los preceptos constitucionales que incorporaron en su integridad al Ministerio Público en la Constitución Política, por Ley de Reforma Constitucional Nº 19.519, de 16 de septiembre de 1997, tendrían supeditada su aplicación a la dictación previa de la ley orgánica constitucional respectiva, situación que impediría a este Tribunal ejercer en plenitud su control obligatorio por no existir marco de referencia inmediato;
5º Que, en efecto, si bien es cierto que del simple tenor literal de la norma constitucional transcrita en el considerando 3º, podría inferirse tal alcance, ella debe, sin embargo, interpretarse en consonancia y armonía y dentro del contexto de las restantes normas constitucionales; en especial, la del artículo 82, Nº 1º, que hace obligatorio que las leyes orgánicas constitucionales se sometan al trámite de control constitucional de esta Magistratura, por lo cual la reforma constitucional que incorporó -en lo que interesa-, el Capítulo VI-A a nuestra Carta Fundamental y que fue aprobada en la forma prevista por la propia Constitución, existe como tal desde su publicación en el Diario Oficial, por manera que es conforme a esas nuevas disposiciones constitucionales sobre el Ministerio Público que este Tribunal deberá analizar la constitucionalidad de la ley orgánica actualmente en estudio, y que regulará a partir de su vigencia, a dicho Ministerio Público, en el ámbito propio que le asignan los artículos 80 B, 80 F y 80 I, de la Constitución y cuyo detalle se consigna en el considerando siguiente;
6º Que, la Constitución Política encomienda a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en lo no contemplado en ella:
a) determinar la organización y atribuciones de ese Ministerio;
b) señalar las calidades y requisitos que deben tener y cumplir los Fiscales para su nombramiento;
c) indicar las causales de remoción de los Fiscales Adjuntos;
d) establecer el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad de los Fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo;
e) fijar los requisitos para formar la terna para el concurso público destinado a proveer los cargos de Fiscales Adjuntos, y
f) el Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva;
7º Que, en relación con la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y tal como lo ha hecho presente este Tribunal en otras oportunidades, debe tenerse especialmente presente:
1) que no sólo las materias que la Constitución ha confiado específica y directamente a una ley de esta naturaleza jurídica deben figurar en ella, sino también las que constituyen el complemento indispensable de las mismas, pues, si se omitieran, no se lograría el objetivo del Constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro sistema positivo, cual es desarrollar normas constitucionales sobre materias de la misma naturaleza en cuerpos legales autónomos, armoniosos y sistemáticos, y
2) que a las normas de interpretación empleadas debe recurrirse con prudencia, porque en manera alguna deben llevarnos a extender el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas constitucionales más allá de lo necesario y permitido por la Constitución, ya que el hacerlo privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, modificación o derogación;
8º Que, teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, este Tribunal estima que todas las disposiciones del proyecto sometidas a control, tienen el carácter de normas propias de ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 80 B, 80 F y 80 I de la Carta Fundamental;
CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD
9º Que, el inciso final del artículo 34 de la Ley Nº 17.997, Orgánica de este Tribunal, dispone:
“Si durante la discusión del proyecto se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República , en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada.”;
10º Que, a su vez, el inciso quinto del artículo 35 de la misma ley, establece:
“Si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados.”;
11º Que, de los antecedentes enviados por la honorable Cámara de Diputados, consta que se produjo cuestión de constitucionalidad en la sesión 35ª, de 1 de septiembre de 1999, al discutirse el Informe de la Comisión Mixta.
Tal cuestión dice relación con el artículo 4º transitorio, que dispone:
“Las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y los testigos entrarán en vigencia con la gradualidad que se indica a continuación, plazos que se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley:
IV y IX Regiones 14 meses.
II, III y VII Regiones 24 meses.
Región Metropolitana 36 meses.
I, V, VI, VIII, X, XI y XII Regiones 48 meses.
Dentro de los plazos indicados, se conformarán gradualmente las fiscalías regionales, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.
En el caso de las regiones Metropolitana y de las que deben seguirla, la vigencia de las facultades indicadas en el inciso primero estará condicionada a la vigencia de un sistema nacional de defensa pública.”;
12º Que, la cuestión concreta planteada indica que en las Regiones Cuarta, Novena, Segunda, Tercera y Séptima, es posible que empiece a operar el Ministerio Público sin que exista un sistema de defensoría pública. La función esencial del Ministerio Público es llevar adelante la investigación y conocer los antecedentes y medios probatorios para intentar acreditar un hecho delictual, con facultades para probar la inocencia de una persona.
Como contrapeso a esta institución estará la defensoría pública, que constituye la garantía de que las personas van a tener la posibilidad de igualdad ante la ley en un proceso penal.
Debido a la imposibilidad de aprobar el proyecto de defensoría pública en un plazo breve, se ha establecido un sistema de gradualidad que, en la práctica, va a significar la posibilidad de que en las regiones señaladas entre en vigencia esta iniciativa legal sin que exista un sistema de defensoría pública. Respecto de esas regiones, el equilibrio entre el Ministerio Público y la defensoría pública se romperá, con lo cual, se provocará una discriminación arbitraria que constituye un acto de inconstitucionalidad, según el cuestionamiento de que se trata;
13º Que, el Tribunal Constitucional estima que el artículo 4º transitorio del proyecto remitido es constitucional en atención a que la disposición trigesimosexta transitoria de la Carta Fundamental faculta a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público para “determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país”. En estas circunstancias, el legislador se encuentra habilitado por una norma expresa de la Constitución para regular la gradualidad a que ella se refiere, la cual puede consistir en el establecimiento de plazos o condiciones, puesto que la Constitución no distingue, y, en el caso presente, se ha dispuesto su entrada en vigor a la sujeción de un plazo gradual que fluctúa entre 14 y 48 meses y a la condición de estar vigente el sistema nacional de defensa pública para su entrada en vigor en el caso de la Región Metropolitana y de las que deben seguirla.
A mayor abundamiento, confirma lo anterior la norma del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas y no existe desigualdad arbitraria ante la ley entre las cinco regiones donde funcionará provisionalmente el Ministerio Público sin el sistema de defensa pública y en aquellas otras siete regiones más la Metropolitana en que sí se exige la vigencia efectiva del sistema de defensoría pública para que el ente autónomo que se crea opere plenamente respecto de ellas. En efecto, de los antecedentes que tuvo a la vista el Tribunal se colige que el actual ordenamiento vigente permite entregar adecuada asesoría jurídica a aquellas cinco regiones en la forma que la ley señala, a través de las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de los Programas del Sistema de Asistencia Jurídica a cargo del Ministerio de Justicia, mientras el Congreso Nacional apruebe la preceptiva del referido sistema que cubrirá todo el territorio nacional;
INCONSTITUCIONALIDADES
14º Que el inciso tercero del artículo 6º del proyecto remitido dispone:
“Los procedimientos del Ministerio Público deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos, y procurarán la simplificación y rapidez de sus actuaciones.”;
15º Que, el Tribunal considera que las palabras “y reglamentos” que emplea este inciso son inconstitucionales, ya que la facultad del Ministerio Público para dictar normas sobre procedimiento dispuesta en forma genérica y sin reserva alguna, incluye no sólo los de orden administrativo interno sino también alcanza a los procedimientos propios conforme a los cuales el órgano público cumplirá su atribución de dirigir el proceso de investigación de los hechos constitutivos de delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado;
16º Que, una norma de tan ilimitado alcance vulnera lo estatuido en los artículos 60, Nº 2, y 19, Nº 3º, inciso quinto, de la Constitución, que relacionadamente le encomiendan, ambas disposiciones, al legislador, establecer siempre las garantías para que el procedimiento que debe observar y someterse el Ministerio Público al realizar una investigación de las que se le autorizan, sea racional y justa;
17º Que, es conveniente recordar que el precepto constitucional del artículo 19, Nº 3º, inciso quinto, fue modificado por el artículo 1º de la Ley de Reforma Constitucional que contempló el nuevo Capítulo VI A, Ministerio Público, por estimarse, precisamente, que la norma constitucional sobre el debido proceso no sólo debía regir para los órganos que ejercen jurisdicción, sino también para aquellos que, como el Ministerio Público, no tienen tales facultades, por lo que se estimó indispensable incorporar, también, a las exigencias de que sea el legislador el que fije la racionalidad y justicia de los procedimientos, los relativos a la dirección de la investigación, que se le encomienda al nuevo organismo autónomo que se crea;
18º Que, aun cuando la actual norma del artículo 19, Nº 3º, inciso quinto, de la Carta Fundamental, es de meridiana claridad, respecto a lo sostenido en el considerando anterior, es conveniente tener presente que la modificación pertinente tuvo su origen en una indicación de los senadores señores Díez y Piñera que la formularon en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que estudió la reforma constitucional pertinente. Fundando la indicación, el señor Díez expresó que ella: “apunta a exigir que la investigación que pudiera dar lugar a un proceso se deberá ceñir también a los requisitos de justicia y racionalidad. Si se tiene en cuenta que el proyecto en informe deja claramente sentado que la pesquisa que realice el Ministerio Público no tiene carácter jurisdiccional, resulta imperativo, entonces, sujetarla también, y expresamente, a las exigencias que la Carta Fundamental impone al procedimiento.” ( Diario de Sesiones del Senado , Sesión Nº 53 (anexo de documentos), de mayo de 1997, pág. 6.200.);
19º Que, por las razones anotadas en los considerandos anteriores, debe declararse inconstitucional la expresión “y reglamentos” contenida en el inciso tercero del artículo 6º del proyecto remitido, debiendo eliminarse de su texto;
20º Que, el inciso primero del artículo 9º del proyecto remitido impone al Fiscal Nacional, a los Fiscales Regionales y a los fiscales adjuntos la obligación de efectuar una declaración jurada de intereses y el inciso segundo del mismo artículo dispone textualmente: “Para estos efectos se entenderá por intereses aquellos cuya declaración sea exigible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley Nº 18.575.”;
21º Que, de los antecedentes que tuvo a la vista el Tribunal queda de manifiesto que la referencia al artículo 60 de la Ley Nº 18.575, corresponde sólo a una disposición contenida en un proyecto que aún se encuentra en trámite en el Congreso Nacional y que, por consecuencia, no tiene real existencia legal en nuestro ordenamiento positivo, razón que es suficiente para declarar la inconstitucionalidad del mencionado inciso segundo del artículo 9º del proyecto, debiendo eliminarse de su texto;
22º Que, el artículo 69 del proyecto remitido establece los requisitos generales que deberán cumplir las personas que ingresen al Ministerio Público como funcionarios.
En su letra d), se dispone que es exigencia el haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija el reglamento;
23º Que, el artículo 19, Nº 17º, de la Carta Fundamental, establece que la Constitución asegura a todas las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la misma Constitución y las leyes, por lo que la oración que dice “y poseer el nivel educacional o titulo profesional o técnico que la naturaleza del empleo exija el reglamento” resulta inconstitucional y debe igualmente eliminarse del proyecto, porque la exigencia de tal circunstancia es de reserva legal sin que pueda ser reenviada a lo que un reglamento disponga sobre el particular;
DISPOSICIONES ACORDADAS EN EL ENTENDIDO QUE SE SEÑALA
24º Que, el Tribunal Constitucional, como lo ha resuelto en otras oportunidades, (Rol Nº 257, considerandos 12º y 13º; Rol Nº 271, considerando 7º; y Rol Nº 274, considerando 7º) siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permitan resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, decide que los artículos que a continuación se señalan son constitucionales, en el entendido que en cada caso se indica;
25º Que, la letra i) del artículo 17 del proyecto remitido que otorga la atribución al Fiscal Nacional para solicitar en comisión de servicio, a funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, para que participen en las actividades propias del Ministerio Público, y que dicha comisión tendrá el plazo de duración que se indique en el respectivo decreto o resolución que la disponga, es constitucional en el entendido que deriva de los antecedentes consignados de su historia fidedigna en orden a que la solicitud formulada por el Fiscal no es vinculante para el jefe del servicio que la recibe, quien podrá denegarla o acceder a ella, en los términos y por el plazo que resuelva, en conformidad a las normas estatutarias y a las que esté sometido el personal del organismo que la dirige. (Senado, sesión Nº 17ª, 21 de julio de 1999, págs. 2001 y 2002.);
26º Que, e1 artículo 38, inciso tercero, del proyecto remitido, que dispone “Cada fiscalía local estará a cargo de un fiscal adjunto que, con la denominación de fiscal jefe, será designado por el Fiscal Nacional, a propuesta del respectivo Fiscal Regional.”, es constitucional en el entendido que la designación del Fiscal Jefe de cada fiscalía local debe recaer sobre un fiscal adjunto previamente designado de acuerdo al artículo 80 F, de la Carta Fundamental, y artículo 41 del proyecto, ya que si así no fuere la norma sería inconstitucional por vulnerar el citado artículo 80 F de la Constitución, al no haberse observado el procedimiento estatuido por ese precepto para la designación de los fiscales adjuntos;
27º Que, el artículo 49, del proyecto remitido dice: “Las infracciones de los deberes y prohibiciones en que incurran los fiscales serán sancionadas disciplinariamente, de oficio o a requerimiento del afectado, con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación privada.
b) Censura por escrito.
c) Multa equivalente hasta media remuneración mensual, por el lapso de un mes.
d) Suspensión de funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración.
e) Remoción.”.
Este artículo es constitucional en el entendido que al Fiscal Nacional sólo se le puede aplicar la medida disciplinaria de remoción, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 G de la Constitución y en el artículo 53 del proyecto;
28º Que, los artículos 1º y 2º, inciso primero, transitorios señalan, respectivamente:
“Artículo 1º.- Para el nombramiento del primer Fiscal Nacional, el Presidente de la Corte Suprema , dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, deberá llamar a concurso público para conformar la quina de postulantes al cargo, la que remitirá al Presidente de la República dentro de los treinta días siguientes a la fecha de dicha convocatoria. En lo no regulado por esta norma, se observará lo dispuesto en el artículo 15.”
Artículo 2º, inciso primero.- “Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto de nombramiento de la persona designada por el Presidente de la República como Fiscal Nacional, los Presidentes de las Cortes de Apelaciones de La Serena y de Temuco deberán llamar a concurso público de antecedentes para conformar las ternas de los postulantes a los cargos de Fiscales Regionales de la Cuarta Región de Coquimbo y de la Novena Región de La Araucanía, respectivamente, las que serán remitidas dentro de los treinta días siguientes al Fiscal Nacional para su designación”.
Ambos preceptos son constitucionales en el entendido que serán, en cada caso, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de La Serena y Temuco, en pleno, las que llamarán, por intermedio de sus Presidentes, a concurso público de antecedentes para integrar la quina y las respectivas ternas a que dichos preceptos se refieren;
29º Que, los preceptos sometidos a control, con las excepciones señaladas en los considerandos 19º, 21º y 23º, de esta sentencia, no son contrarios a la Constitución Política de la República;
30º Que, consta de autos, que las normas sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 19, Nº 3, inciso quinto, Nº 17; 60, Nº 2; 63; 80 A a 80 I; 82, Nº 1º, y disposición trigesimosexta transitoria de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
1. Que las palabras “y reglamentos”, contenidas en el inciso tercero del artículo 6º del proyecto remitido son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.
2. Que el inciso segundo del artículo 9º del proyecto remitido es inconstitucional, y debe eliminarse de su texto.
3. Que la oración “y poseer el nivel educacional o titulo profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija el reglamento”, contenida en la letra d) del artículo 69 del proyecto remitido, es inconstitucional, y debe igualmente eliminarse de su texto.
4. Que las disposiciones contenidas en los artículos 17, letra i); 38, inciso tercero; 49, permanentes, y 1º y 2º, inciso primero, transitorios, son constitucionales, en el entendido señalado en los considerandos 25º, 26º, 27º y 28º, respectivamente; y
5. Que las demás disposiciones del proyecto son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 293.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell , Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz”.
“Santiago, veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 2.541, de 7 de septiembre de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo Fondo de Pensiones en las A.F.P. y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los Fondos de Pensiones, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 23 -letras d) y k)- y el numeral 26, letra a); el inciso tercero agregado en el literal c); el símbolo iii. contenido en la letra f) y la letra k), ambos numerales del artículo 1º; y de los incisos segundo y tercero del artículo 3º transitorio, del mismo;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, el artículo 97, de la Carta Fundamental establece:
“Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”;
4º Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, establecen:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de 1980:
“23.- Modifícase el artículo 45 de la siguiente forma:
“d) Intercálase a continuación del actual inciso noveno, que pasa a ser décimo, el siguiente inciso undécimo nuevo, pasando los actuales incisos décimo a vigesimosegundo a ser duodécimo a vigesimocuarto, respectivamente:
“Para los Fondos de Pensiones Tipo 2, los límites máximos para las inversiones en los instrumentos señalados en el inciso segundo, que correspondan, deberán ceñirse a los rangos que a continuación se indican, correspondiendo al Banco Central de Chile la fijación del límite respectivo:
1. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra a), no podrá ser inferior al cincuenta por ciento ni superior al ochenta por ciento del valor del Fondo.
2. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en las letras b) y c), no podrá ser inferior al cincuenta por ciento ni superior al ochenta por ciento del valor del Fondo.
3. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra d), no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento ni superior al setenta por ciento del valor del Fondo.
4. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra e), no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento ni superior al setenta por ciento del valor del Fondo.
5. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra k), no podrá ser inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento del valor del Fondo.
6. El límite para la suma de las inversiones en los instrumentos señalados en la letra l) que no sean representativos de capital, así como el límite para la suma de las operaciones de cobertura de riesgo señaladas en la letra o), deberán ser establecidos dentro de los mismos rangos señalados para el Fondo Tipo 1.”.
“k) Agrégase, como inciso final, el siguiente inciso nuevo:
“Corresponderá al Banco Central de Chile establecer el plazo promedio ponderado máximo para las inversiones efectuadas con recursos de un Fondo de Pensiones Tipo 2 en instrumentos de deuda, el que no podrá ser inferior a dos años y medio ni superior a cuatro años. Para lo anterior, deberán aplicarse las definiciones establecidas en las letras ñ) y o) del artículo 98.”.
“26.- Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:
“a) Sustitúyese su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 47.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, las inversiones con recursos de un Fondo Tipo 1, de un Fondo Tipo 2, así como la suma de las inversiones con recursos de ambos tipos de Fondos, en depósitos en cuentas corrientes y a plazo y en títulos de deuda emitidos por un banco o institución financiera y sus filiales, o garantizados por ellos, no podrán exceder de la cantidad menor entre el producto de un múltiplo único para todas las instituciones financieras fijado por el Banco Central de Chile y el patrimonio del banco o entidad financiera de que se trate, y el producto del diez por ciento del valor total del Fondo de Pensiones respectivo y el factor de riesgo promedio ponderado. No obstante, cuando estos instrumentos tengan un plazo de vencimiento inferior a un año, el múltiplo único antes señalado deberá ser rebajado en un cincuenta por ciento. El valor del múltiplo único aludido variará entre 0,5 y 1,5. No obstante lo señalado en este inciso, tratándose de las inversiones con recursos de un Fondo Tipo 2 y de la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 2, el rango del múltiplo único y el valor determinado por el Banco Central de Chile se incrementarán en un diez por ciento.”.
Inciso tercero que reemplaza la letra c):
“Las inversiones con recursos de un Fondo Tipo 1, de un Fondo Tipo 2, así como la suma de las inversiones con recursos de ambos tipos de Fondos en títulos de deuda emitidos o garantizados por empresas cuyo giro sea realizar operaciones de leasing, no podrán exceder de la cantidad menor entre el producto de un múltiplo único para estas sociedades fijado por el Banco Central de Chile y el patrimonio de la empresa; y el producto del siete por ciento del valor total del Fondo de Pensiones respectivo y el factor de riesgo promedio ponderado. El valor del múltiplo único aludido variará entre 0,4 y 1. No obstante lo señalado en este inciso, tratándose de las inversiones con recursos de un Fondo Tipo 2 y de la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 2, el rango del múltiplo único y el valor determinado por el Banco Central de Chile se incrementarán en un diez por ciento.”
“f) Modifícanse sus incisos vigesimosexto y vigesimoséptimo, de la siguiente manera:
“iii. Agrégase en las letras b) de ambos incisos, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración como punto seguido (.):
“No obstante, tratándose de las inversiones con recursos de un Fondo Tipo 2 y de la suma de las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 2, el rango del múltiplo único y el valor determinado por el Banco Central de Chile, se incrementarán en un diez por ciento.”.
“k) Agrégase, en su inciso trigesimocuarto, a continuación de la palabra “Chile”, las dos veces que aparece en el texto, la expresión “para cada tipo de Fondo”.
Artículo 3º, transitorio, incisos segundo y tercero.- “Asimismo, durante el período señalado en el inciso anterior, los Fondos de Pensiones Tipo 2 podrán invertir en los instrumentos representativos de capital que el Banco Central de Chile autorice y con los límites que establezca, previo informe de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones evacuado en el plazo que señale el Consejo del mismo Banco, el que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. En el evento de que la referida Superintendencia no evacuare el informe dentro del plazo determinado por el Consejo, éste podrá adoptar, sin más trámite, el correspondiente acuerdo. Los límites de inversión que se establezcan no podrán ser superiores a los dispuestos para el Fondo de Pensiones Tipo 1. La fijación de estos límites deberá propender paulatinamente al régimen permanente de normas de inversión que se establecen en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, según las modificaciones introducidas por la presente ley.
A su vez, el Banco Central de Chile podrá, durante los primeros treinta y seis meses de vigencia de las modificaciones referidas a la creación de un segundo Fondo de Pensiones de esta ley, establecer mediante una norma de carácter general, para los Fondos Tipo 2, límites máximos de inversión superiores a los permitidos en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, según las modificaciones introducidas por la presente ley.”;
5º Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
6º Que, las normas contempladas en el numeral 23 -letras d) y k-) y el numeral 26, letra a); el inciso tercero agregado en el literal c); el símbolo iii. contenido en la letra f) y la letra k), ambos numerales del artículo 1º; y de los incisos segundo y tercero del artículo 3º transitorio, son propias de la ley orgánica constitucional del Banco Central a que se refiere el artículo 97 de la Carta Fundamental;
7º Que los preceptos a que se hacen referencia en el considerando anterior no son contrarios a la Constitución Política de la República;
8º Que, consta de autos, que las normas sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
9º Que el Tribunal tuvo a la vista sus sentencias de 7 de marzo de 1994, Rol Nº 184, y de 11 de mayo de 1995, Rol Nº 213, ambas relativas a modificaciones a diversas leyes de carácter económico, entre las cuales se encontraba el Decreto Ley Nº 3.500, que dieron origen a las Leyes Nºs 19.301 y 19.389, respectivamente.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 63, 82, Nº 1º y 97 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,
Se declara:
Que los preceptos contenidos en el numeral 23 -letras d) y k)- y el numeral 26, letra a); el inciso tercero agregado en el literal c); el símbolo iii. contenido en la letra f) y la letra k), ambos numerales del artículo 1º; y de los incisos segundo y tercero del artículo 3º transitorio, del proyecto sometido a control, son constitucionales.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 295.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Servando Jordán López , Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON CARLOS MONTES CISTERNAS
PRESENTE”.
7. Oficio de la Corte Suprema.
?Santiago, septiembre 20 de 1999.
Informe sobre proyecto de ley que establece declaración jurada de bienes.
1. Por oficio Nº 2527, de 2 de septiembre de 1999, V.S. ha enviado a esta Corte Suprema, en conformidad con los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, copia de un proyecto de ley iniciado por moción de diversos diputados, que “establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública”.
Los preceptos referentes a la materia que contiene la iniciativa corresponden a normas similares de un proyecto de ley sobre Probidad Administrativa de los Órganos del Estado, el que, luego de ser despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, fue objeto del informe remitido a esa Corporación mediante oficio Nº 1.111, de 30 de junio de 1998.
2. Reunida esta Corte en Tribunal Pleno, con fecha 15 del mes en curso, bajo la presidencia del infrascrito y con asistencia de los ministros señores Jordán , Faúndez , Carrasco , Álvarez García , Garrido , Navas , Libedisnky , Ortiz , Benquis , Tapia , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez , Hernández , Marín , Yurac y Espejo, acordó hacer presente que el proyecto no afecta a la organización y atribuciones de los tribunales y, por ende, no requiere ser objeto del informe que contemplan las normas que se invocan en el oficio de V.S.
Con todo, como algunos de sus preceptos se refieren a los miembros del Excalafón Primario del Poder Judicial, se ha considerado conveniente formular las siguientes observaciones a la moción que los contiene:
a) En primer término, debe reiterar algunas de las reservas que se consignaron en el citado oficio Nº 1.111, en torno a las disposiciones del proyecto ya examinado que se mantienen en la nueva iniciativa legal.
El artículo 3º de la moción parlamentaria introduce un nuevo “artículo 323 tri” a continuación del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, para obligar a los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial a efectuar una declaración jurada de patrimonio en el plazo y condiciones que indica. En su inciso segundo señala que “se entiende por patrimonio los que sean exigibles para la declaración a que se refiere el artículo 60 bis de la ley Nº 18.575”.
Ese artículo 60 bis de la ley Nº 18.575 figura en el artículo 1º de la misma moción y dispone, en lo pertinente, que la declaración “incluirá, además mención de los bienes muebles de significación económica relevante, según lo señale el reglamento...”.
Esta disposición obliga a insistir en lo expresado en el informe anterior, en orden a que esta Corte considera que debe ser la propia ley la que determine su alcance. En este sentido, cabe anotar que el proyecto configuraría, en general, una limitación a la garantía que prevé el Nº 4 del artículo 19 de la Carta Política al asegurar a todas las personas “el respeto y protección a la vida pública y privada y a la honra de la persona y de su familia”, de modo que con arreglo al Nº 26 y a los incisos segundo y tercero del artículo 61 del mismo cuerpo constitucional, ella corresponde a una materia estrictamente reservada al legislador y que no podría ser objeto del ejercicio de la potestad reglamentaria.
Por otra parte, el inciso final del nuevo “artículo 323 tri” que se incorpora al Código Orgánico de Tribunales prescribe que “la omisión de la declaración será sancionada por el superior jerárquico que corresponda, en la forma y con las sanciones que establece el Título XVI”, lo que mueve a repetir la observación planteada en el informe remitido al Senado respecto de la misma regla, acerca de que ella no considera la posibilidad de sancionar declaraciones incompletas o falsas, como procedería.
El “artículo 323 tri” que la moción adiciona al Código Orgánico de Tribunales alude sólo a los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial y por ello esta Corte, debe reiterar su criterio de que la obligación de presentar la declaración patrimonial debería extenderse también a los integrantes de la segunda serie del Escalafón Secundario, esto es, Notarios, Conservadores y Archiveros , atendida la naturaleza de las funciones que ellos desempeñan. Se hace presente que en el oficio Nº 1.111, de 30 de junio de 1998, erróneamente se consignó que el ministro señor Jordán no compartía este juicio, en circunstancia que había concurrido a formular la observación.
b) En segundo lugar, esta Corte estima necesario referirse a puntos en que la nueva iniciativa difiere de las normas correspondientes del proyecto de ley sobre Probidad Administrativa ya informado y que también corresponde observar.
Ese proyecto anterior establecía en sus artículos 7º y 8º en términos sustancialmente análogos la obligación de hacer la declaración para los senadores y diputados y los miembros del escalafón primario del Poder Judicial que incluían la facultad de cualquiera persona de obtener una copia del respectivo instrumento protocolizado, a su costa. En el texto de la enmienda que introduce el artículo 2º de la moción a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se ha eliminado el otorgamiento de esa copia respecto de las declaraciones de patrimonios de los parlamentarios, la que figura, en cambio, en el nuevo “artículo 323 tri” que su artículo 3º incorpora al Código Orgánico de Tribunales para imponer la declaración a los miembros del escalafón primario del Poder Judicial .
El distinto tratamiento de una misma materia en las normas citadas pugna con el mandato que encierra el inciso segundo del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, acerca de que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Porque no se divisa qué razones justifican la entrega de copias de las declaraciones de patrimonios de los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial a toda persona que lo pida y no permitiría en el caso de las declaraciones efectuadas por parlamentarios.
Igual observación puede hacerse respecto al hecho que la omisión de los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial en formular la declaración da lugar a una sanción disciplinaria, al tenor del inciso final del nuevo “artículo 323 tri” que se añade al Código de Tribunales en el citado artículo 3º de la moción, en circunstancias que ella tendría sólo un castigo de orden moral en la situación de senadores y diputados, en la medida que “el secretario de cada Cámara dará a la publicidad la individualización de los parlamentarios que no hubieren efectuado su declaración”, conforme lo dice el último inciso del precepto contenido en el artículo 2º de la iniciativa.
La moción en que incide el presente informe no consulta una regla semejante a la Segunda Disposición Transitoria del proyecto de ley sobre Probidad Administrativa que obligaba a las autoridades y funcionarios en actual servicio a presentar sus declaraciones patrimoniales y fijaba un plazo para cumplir este deber. La ausencia de una norma de esta naturaleza puede llevar a que se entienda que las disposiciones que se pretende establecer en la moción no regirían para los parlamentarios y miembros del Poder Judicial actualmente en funciones.
3. Lo anterior es todo cuanto esta Corte Suprema puede hacer presente acerca de la iniciativa en que incide la comunicación de V.S. acompañando copia del referido oficio Nº 1.111, de 30 de junio de 1998.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; SERVANDO JORDÁN LÓPEZ ; OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS ; ÓSCAR CARRASCO ACUÑA ; HERNÁN ÁLVAREZ GARCÍA ; MARIO GARRIDO MONTT ; GUILLERMO NAVAS BUSTAMANTE ; MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE ; ELEODORO ORTIZ SEPÚLVEDA ; JOSÉ BENQUIS CAMHI ; ENRIQUE TAPIA WITTING ; ALBERTO CHAIGNEAU DEL CAMPO; JORGE RODRÍGUEZ ARIZTÍA ; ENRIQUE CURY URZÚA ; JOSÉ PÉREZ ZAÑARTU ; ORLANDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ ; URBANO MARÍN VALLEJO ; DOMINGO YURAC SOTO ; HUMBERTO ESPEJO ZÚÑIGA ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.
8. Oficio de la Corte Suprema.
? Santiago , 4 de octubre de 1999.
Mediante oficio Nº 40-99 de septiembre pasado, esa honorable Cámara de Diputados remitió a esta Corte Suprema copia del Proyecto de Ley que modifica la ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, con el fin de acotar los delitos contra el orden público y la facultad de los tribunales para requisar libros o textos en delitos contra la seguridad del estado, solicitando un informe acorde a lo indicado por los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Al respecto cabe señalar que reunido el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema el día 4 de octubre de 1999, bajo la Presidencia del infrascrito, y con asistencia de los ministros señores Faúndez , Álvarez García , Carrasco , Garrido , Navas , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Álvarez Hernández , Marín y Yurac , se tomó el acuerdo, en relación a la solicitud de esa honorable Cámara de hacer presente lo siguiente:
En primer término, esta Corte está de acuerdo en reiterar las reservas que se consignaron en el oficio Nº 0531 de 17 de mayo del año en curso, en torno a las disposiciones del proyecto.
En segundo lugar, en atención a la modificación realizada al artículo 429 del Código Penal que lo modifica totalmente y hace procedente la tramitación directa -sin necesidad de requerimiento al Ministerio Público- de las injurias y calumnias realizadas contra las autoridades que allí se señalan ahora, parece adecuada a esta Corte de acuerdo a la legislación actualmente vigente la modificación acordada al artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, que al agregarle un número 5º nuevo, señala que la competencia que en primera instancia corresponde para conocer de estas causas le queda entregada, como lo hace el proyecto, a un ministro de Corte de Apelaciones como tribunal unipersonal.
Sin embargo, esta Corte no puede menos que hacer presente que tal disposición será inoperante cuando se haga realidad la ley sobre el nuevo Código Procesal Penal, en razón de lo expuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
Se previene que el ministro señor Ricardo Gálvez Blanco estuvo por informar en forma negativa el aspecto de que se trata por considerar inconveniente que se aumente la competencia de un ministro de Corte como tribunal de excepción, pues ello significa incrementar los casos en que tal funcionario debe desempeñarse como juez de primera instancia, abandonando la tarea que le es propia como miembro de un tribunal de alzada.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.