Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pablo Lorenzini Basso
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Osvaldo Vega Vera
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- VI. FÁCIL DESPACHO
- ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNESCO. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNESCO. Segundo trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Primer trámite constitucional. (Votación).
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- REDUCCIÓN DE CONSIGNACIÓN EN APELACIONES ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Primer trámite constitucional. (Votación).
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- MEDIDAS EN FAVOR DE PENCO. (Votación).
- DEBATE
- DESCENTRALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y DE LOS GASTOS DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pablo Galilea Carrillo
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Luis Pareto Gonzalez
- Jose Garcia Ruminot
- Rosauro Martinez Labbe
- Rosa Gonzalez Roman
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Manuel Rojas Molina
- Luis Monge Sanchez
- Jorge Ulloa Aguillon
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pablo Lorenzini Basso
- Rafael Arratia Valdebenito
- Juan Nunez Valenzuela
- Roberto Delmastro Naso
- Salvador Urrutia Cardenas
- Ivan Moreira Barros
- Victor Barrueto
- Laura Soto Gonzalez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Sergio Correa De La Cerda
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Sergio Ojeda Uribe
- Mario Bertolino Rendic
- Claudio Alvarado Andrade
- Miguel Hernandez Saffirio
- Homero Gutierrez Roman
- Edmundo Villouta Concha
- Baldo Prokurica Prokurica
- Waldo Mora Longa
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Eduardo Diaz Del Rio
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Antonella Sciaraffia Estrada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pablo Galilea Carrillo
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA NO DOCENTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Marina Prochelle Aguilar
- Jose Garcia Ruminot
- Mario Bertolino Rendic
- Felipe Valenzuela Herrera
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Edmundo Villouta Concha
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Sergio Velasco De La Cerda
- Eliana Caraball Martinez
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Rosauro Martinez Labbe
- Pablo Galilea Carrillo
- Jose Perez Arriagada
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Sergio Correa De La Cerda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Delmastro Naso
- Claudio Alvarado Andrade
- Miguel Hernandez Saffirio
- Homero Gutierrez Roman
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Manuel Rojas Molina
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Mulet Martinez
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Waldo Mora Longa
- Antonella Sciaraffia Estrada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN DE CONTAMINACIÓN EN LAGO LANALHUE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Leopoldo Sanchez Grunert
- Juan Pablo Letelier Morel
- Mario Bertolino Rendic
- Pablo Galilea Carrillo
- Rosauro Martinez Labbe
- Osvaldo Vega Vera
- Rafael Arratia Valdebenito
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Olivares Zepeda
- Luis Pareto Gonzalez
- Eliana Caraball Martinez
- Anibal Perez Lobos
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Felipe Letelier Norambuena
- Cristian Antonio Leay Moran
- Laura Soto Gonzalez
- Jose Perez Arriagada
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Waldo Mora Longa
- Manuel Rojas Molina
- Eduardo Diaz Del Rio
- Eugenio Tuma Zedan
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Antonella Sciaraffia Estrada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Sanchez Grunert
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS EN FAVOR DE PENCO. (Votación).
- IX. INCIDENTES
- SALUDOS A BOMBEROS DE CHILE EN SU DÍA NACIONAL. Oficio.
- ALCANCES SOBRE TRATADO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO CON PERÚ.
- REPOSICIÓN DEL PUENTE GRANADEROS EN LA COMUNA DE MULCHÉN. Oficio.
- DEMORA DEL SERVIU EN EJECUCIÓN DE OBRAS EN VIÑA DEL MAR Y CONCÓN. Oficio.
- ADHESION
- Laura Soto Gonzalez
- ADHESION
- REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVA ESCUELA PARA PUERTO FUY. Oficio.
- SUSPENSIÓN DE COMPRA DE AVIONES PARA LA FUERZA AÉREA DE CHILE.
- FIRMA DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y PERÚ. Oficio.
- FACILIDADES A DEUDORES DE DIVIDENDOS DE VIVIENDAS SOCIALES. Oficio.
- INEFICIENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO.
- MOVILIZACIÓN DE EX MINEROS DE ENACAR E IRREGULARIDADES EN PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS DE LOTA. Oficio.
- FACILIDADES PARA CUMPLIMIENTO DE LABOR PARLAMENTARIA.
- FALTA DE SEÑALIZACIONES EN CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA DE LA RUTA 5 SUR. Oficio.
- REPOSICIÓN DE SISTEMA DE AUTORREPARACIÓN DE VIVIENDAS E IRREGULARIDADES EN DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE CRÉDITO ESPAÑOL. Oficios.
- INFORME SOBRE RATIFICACIÓN PARLAMENTARIA DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE CHILE Y PERÚ. Oficios.
- DISCRIMINACIÓN A ZONA FRANCA EN ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CON PERÚ.
- INVERSIÓN DE GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA EN INFRAESTRUCTURA SANITARIA. Oficio.
- CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DE COMUNA DE CORRAL. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 338ª, ORDINARIA
Sesión 11ª, en martes 30 de junio de 1998
(Ordinaria, de 11.09 a 13.46 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg y Naranjo Ortiz, don Jaime
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta.
Réplica a alusión personal. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 11
V. Acuerdos de los Comités. 12
VI. Fácil Despacho.
Enmiendas a la constitución de la Unesco. Segundo trámite constitucional 13
VII. Orden del Día.
- Modificación de la ley orgánica constitucional de Enseñanza. Primer trámite constitucional. (Votación) 15
- Modificación del artículo 46 del Código de Justicia Militar. Tercer trámite constitucional 16
- Reducción de consignación en apelaciones ante juzgados de policía local. Tercer trámite constitucional 20
- Modificación de cuantías del Código de Procedimiento Civil. Tercer trámite constitucional 22
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Medidas en favor de Penco. (Votación) 26
- Descentralización de la inversión y de los gastos de los recursos públicos 26
- Beneficios económicos para no docentes 28
- Investigación de contaminación en lago Lanalhue 30
IX. Incidentes.
- Saludos a Bomberos de Chile en su día nacional. Oficio 33
- Alcances sobre tratado de complementación económica suscrito con Perú 33
- Reposición del puente Granaderos en la comuna de Mulchén. Oficio 35
- Demora del Serviu en ejecución de obras en Viña del Mar y Concón. Oficio 35
- Regularización de títulos de dominio y construcción de nueva escuela para Puerto Fuy. Oficio 36
- Suspensión de compra de aviones para la Fuerza Aérea de Chile 37
- Firma de acuerdo de complementación económica entre Chile y Perú.
Oficio 38
- Facilidades a deudores de dividendos de viviendas sociales. Oficio 39
- Ineficiencia de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito 40
Pág.
- Movilización de ex mineros de Enacar e irregularidades en proyecto de mejoramiento de barrios de Lota. Oficio 41
- Facilidades para cumplimiento de labor parlamentaria 42
- Falta de señalizaciones en construcción de doble vía de la ruta 5 Sur. Oficio 42
- Reposición de sistema de autorreparación de viviendas e irregularidades en distribución de fondos de crédito español. Oficios 44
- Informe sobre ratificación parlamentaria de acuerdo de complementación económica suscrito entre Chile y Perú. Oficios 45
- Discriminación a zona franca en acuerdo de complementación económica con Perú 46
- Inversión de gobierno regional de Atacama en infraestructura sanitaria. Oficio 47
- Conservación de patrimonio histórico-cultural de comuna de Corral. Oficio 49
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre transferencia de presos condenados, entre las Repúblicas Federativa del Brasil y de Chile, suscrito el 29 de abril de 1998. (boletín Nº 2190-10) 50
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que elimina el 11 de septiembre como feriado. (boletín Nº 2185-06) 56
- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
3. Modifica el decreto supremo (S) N° 220, de 1979, de la Subsecretaría de Marina, que fijó la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada. (boletín N° 2155-02) 56
4. Modifica la ley N° 18.291, que estructura y fija la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile. (boletín N° 2126-02) 56
5. Oficio del Senado por el cual comunica que ha rechazado la proposición formulada por la Comisión mixta, sobre el proyecto de ley que modifica los artículos 66 y 69 de la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad Rapa Nui. (boletín N° 1686-06)(S) 57
6. Oficio del Senado por el cual comunica que ha tomado conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas modificaciones propuestas por el Senado al proyecto que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales, en materias relativas al delito de violación, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión mixta que deberá formarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República. (boletín N° 1048-07) 57
Pág.
7. Informe de la Comisión mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad Rapa Nui. (boletín Nº 1686-06)(S) 58
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas de los delincuentes. (boletín Nº 2176-07) 65
9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia de las jurisdicciones que señala, modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776. (boletín Nº 2135-07) 76
10. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que crea juzgados y cargos que indica, divide la competencia de las jurisdicciones que señala, modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776. (boletín Nº 2135-07) 104
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos:
11. Acuerdo relativo al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo. (boletín Nº 2075-10) 120
12. Acuerdo relativo al Convenio sobre Seguridad social entre la República de Chile y la República de Austria. (boletín Nº 2076-10) 137
13. Acuerdo relativo al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay. (boletín Nº 2082-10) 152
14. Informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. (boletín Nº 2036-11) 169
15. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. (boletín Nº 2036-11) 179
16. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual transcribe la resolución recaída en el proyecto que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica. (boletín Nº 1767-09) 182
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Jefe del Comité del Partido Demócrata Cristiano, por la cual informa que el Diputado señor Lorenzini reemplazará en forma permanente al Diputado señor Ignacio Walker, en la Comisión Especial Investigadora del vertedero ubicado en el fundo Lepanto.
-Del Jefe del Comité del Partido Renovación Nacional, por la cual informa que la Diputada señora María Angélica Cristi será reemplazada en forma permanente por el Diputado señor Kuschel en la Comisión Especial para el desarrollo del Turismo.
-Del Diputado señor Palma, don Osvaldo, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 20 de junio próximo pasado.
2. Oficios:
-De la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 y 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Juan Bustos.
Contraloría General de la República
-Diputados señores Errázuriz, Sánchez, Jeame Barrueto, Ojeda, Salas, Ceroni y señora María Victoria Ovalle, cesión de contratos por raciones alimenticias en la Junaeb.
- Diputado señor José García, inversión real en el sector público entre el 1º de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1997.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Diputado señor Gutenberg Martínez, expendio de licor en bolsitas.
Ministerio de Hacienda
-Diputado señor Huenchumilla, oficina del Banco del Estado de Chile para comuna de Padre Las Casas.
- Diputado señor Ibáñez y Diputada señora Laura Soto, construcción de planta de tratamiento de aguas servidas y de colector para comuna de Concón.
Ministerio de Educación
- Diputado señor Navarro, reparación o reposición de Escuela G-346 de Talcamo, comuna de Quillón.
Ministerio de Defensa Nacional
-Diputado señor Montes, sugerencias y reclamos por parte de ciudadanos.
- Diputado señor Soria, accidentes de tránsito.
- Diputado señor Alvarado, subcomisaría Quellón.
Ministerio de Obras Públicas
- Diputado señor Pareto, riesgos en Zanjón de la Aguada , Región Metropolitana.
- Diputado señor Alvarado, reposición puente El Cisne , comuna de Hualaihué.
- Diputado señor Navarro, concesión acceso norte a Concepción.
-Diputados señor Víctor Pérez y Navarro, Empresa Pawic Ltda.
Ministerio de Agricultura
-Diputados señores René García, Osvaldo Palma, García-Huidobro, Ojeda, Villouta, Manuel Bustos y Diputadas señoras Marina Prochelle y Rosa González, cierre de Cotrisa.
Ministerio de Bienes Nacionales
- Diputado señor Alvarado, títulos entregados en la provincia de Palena; situación de pobladores de las comunas de Chaitén y Palena.
- Diputada señora Antonella Sciaraffia y Diputado señor Kuschel, problemática con Cooperativa Habitacoop.
- Diputada señora Laura Soto, situación de la reserva forestal del Lago Peñuelas, V Región.
Ministerio de Minería
-De la Corporación, plan de desarrollo tendiente a solucionar grave problema por el que atraviesa el sector minero de la comuna de Taltal.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Diputado señor José García, proyecto de ensanche Calle Pleitiado, comuna Padre Las Casas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Diputado señor Navarro, instalación de antenas en el servicio telefónico móvil.
-De la Corporación, IV Etapa de la Interconexión Vial Valparaíso-Viña del Mar.
Municipalidad de Temuco
- Diputado señor Huenchumilla, ejecución de diversas obras en esa comuna.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (102 )
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Osvaldo Palma.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 6ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 7ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En conformidad con el artículo 34 del Reglamento, ha solicitado la palabra el Diputado señor Enrique Krauss.
Tiene la palabra su Señoría hasta por cinco minutos.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, en “Los Miserables”, Víctor Hugo sostiene que es mucho más cómodo, existencialmente, ser esclavo que ser deudor, porque el esclavo entrega toda su personalidad al amo; en cambio, el deudor ve manipulada, denigrada y envilecida su dignidad por el acreedor. Eso les ha ocurrido hace algunos días a la Democracia Cristiana y al diputado que habla.
En circunstancias muy nítidas en la vida comercial, el partido Demócrata Cristiano es deudor de una agencia de viajes. Se trata de deudas contraídas por la administración anterior a la directiva que presido; pero, naturalmente, las hacemos propias y las honramos. Esta obligación, que no ha podido solucionarse hasta ahora en razón de que no se ha dispuesto de recursos -circunstancia que patentiza la situación económica de la mayoría de los partidos políticos, a los cuales se atribuyen falsamente tantos manejos inescrupulosos-, determinó la iniciación de una gestión de preparación de la vía ejecutiva. El diputado que habla facilitó la notificación del caso, no realizó ningún acto que eludiera la responsabilidad procesal, y la defensa reclamó en su momento la corrección del procedimiento invocando el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil, según el cual los diputados, entre otras autoridades, están exentos de la obligación de prestar confesión en juicio en la sede de los tribunales. El tribunal acogió, de oficio, esta alegación y encomendó la diligencia al secretario. Frente a esta circunstancia procesal, la acreedora, en vez de instar por que la diligencia se llevara a la práctica, se dedicó a enviar notas a los diversos medios de comunicación, en las cuales entrega una versión falsa y tendenciosa de los hechos, pues afirma que me habría amparado en el fuero parlamentario para no ser enjuiciado.
Simplemente, se ha tratado de respetar la normativa vigente, la cual, además, atendido el contexto de las normas del Código de Procedimiento Civil en este aspecto, tiene carácter de obligatoria. Las afirmaciones de los comunicados, distribuidos a todos los medios de comunicación, se han transformado en un medio de presión ilegítimo que se fundamenta, ciertamente, en el posicionamiento público de la deudora y de su representante legal para lograr el pago de una deuda, el cual no se obtiene por impericia o lenidad profesional.
Esas informaciones eran tan burdas y carentes de asidero en la normativa vigente, que ningún medio las acogió, salvo “Las Últimas Noticias”, que, en su edición del miércoles 17 de este mes, informa del caso, subtitulando: “Acción legal está dirigida contra Enrique Krauss” -lo cual es falso, porque está dirigida contra el partido Demócrata Cristiano, cuyo representante actual es Enrique Krauss- y agrega que se solicitaría mi desafuero.
Tales hechos son absolutamente incoherentes con la normativa vigente. Valiéndose de la situación política y social de la parte deudora, la acreedora, en una actitud poco ética y recurriendo a informaciones falsas y distorsionadas, da a conocer a la opinión pública antecedentes sobre el pago de una obligación en circunstancias de que cientos de ellas se ventilan en los tribunales de justicia, en un procedimiento que nadie cuestiona.
Se trata de una falta a las normas éticas de convivencia. Ningún deudor ha sido sometido al tratamiento informativo de que hemos sido objeto. Este caso está, como corresponde, en los tribunales de justicia.
Como se ha sostenido, estamos viviendo un período de grandes acontecimientos, pero flanqueados por las pequeñeces de los hombres.
Porque nos parece importante que la Cámara de Diputados sepa que nadie en la Democracia Cristiana hace uso arbitrario de los privilegios que le confiere la legislación vigente, hemos querido dejar constancia de estos hechos. Tenemos respeto por los colegas diputados, por la Cámara de que formamos parte, por nuestros electores y por la política, respecto de la cual estimamos que no constituye para nosotros un medio de vida, sino un modo de existencia.
He dicho.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Incluir en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de mañana miércoles el proyecto que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y considerarlo hasta su total despacho.
2º Facultar al Presidente de la Cámara de Diputados para poner discrecionalmente en las tablas de Fácil Despacho los proyectos de acuerdo internacionales que se encuentren ya informados.
3º Incluir en el primer lugar de la tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria del martes 7 de julio el proyecto que crea juzgados y cargos que indica, divide la competencia de las jurisdicciones que señala, modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel, modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.
El debate durará hasta una hora y media, al término del cual se procederá a despachar en su totalidad el proyecto.
4º Ubicar, en el primer lugar de la tabla del Orden del Día del miércoles 8 de julio, el proyecto que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas de los delincuentes.
5º Rendir homenaje en memoria del destacado hombre público señor Juan Goñi el próximo miércoles 8 de julio al término del Orden del Día.
6º Celebrar sesión el próximo jueves 9 de julio, de 10.30 a 13.00 horas, con el objeto de analizar los alcances de la crisis asiática y las medidas adoptadas a su respecto. Para tal efecto, se distribuirán proporcionalmente 90 minutos entre las distintas bancadas.
Se cursarán invitaciones a los señores Ministros de Hacienda y de Economía y al señor Presidente del Banco Central , autorizándose a este último para ingresar a la Sala.
VI. FÁCIL DESPACHO
ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNESCO. Segundo trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas introducidas a la constitución de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, es la señorita Antonella Sciaraffia.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1886-10 (S), sesión 1ª, en 30 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 16.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 9ª, en 17 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, informo acerca del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que tiene por objeto aprobar las enmiendas introducidas a la constitución de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), mediante las resoluciones Nºs 20.1 y 20.2, adoptadas en 1995 por la Conferencia General de dicha organización.
Como cuestión previa, estimo de interés recordar algunos antecedentes generales sobre esta organización internacional y la participación que en ella ha tenido nuestro país.
Chile, uno de sus estados fundadores, firmó la constitución de la Unesco el 16 de noviembre de 1946 y, posteriormente, procedió a ratificarla, previa aprobación por el Congreso Nacional.
La Conferencia General, compuesta por los representantes de sus 184 estados miembros, es el órgano facultado para enmendar la constitución de la Unesco. Estas enmiendas, por regla general, surten efecto desde el momento de su aprobación por la Conferencia. Excepcionalmente, las que impliquen modificaciones fundamentales en los fines de la organización o nuevas obligaciones para los Estados miembros, quedan sujetas a la ratificación por éstos antes de entrar en vigor (Nº 1 del artículo XIII de la constitución de la Unesco).
Las enmiendas sometidas a la consideración de la Cámara son las adoptadas por la Conferencia General en sus resoluciones 20.1 y 20.2, de 1995.
La Resolución 28 C/20.1 introduce dos modificaciones a la constitución de la Unesco.
En virtud de la primera, contenida en el Nº 1 de la resolución, la decisión de un Estado miembro de retirarse de la organización producirá efecto 24 meses después de su notificación al Director General , en lugar del 31 de diciembre del año siguiente, como lo dispone el actual párrafo 6 del artículo II.
La segunda modificación, dispuesta en el Nº 2 de la resolución, agrega al artículo IX, relativo al presupuesto de la Unesco , una norma que fija en dos años civiles consecutivos la duración del ejercicio económico de la organización, a menos que la Conferencia General decida otra cosa, y dispone que cada Estado miembro o asociado adeudará su contribución financiera correspondiente a la totalidad del ejercicio, pagadera por año civil.
Respecto del Estado que se retire, se establece que la contribución se calculará al momento en que el retiro se haga efectivo, mediante un prorrateo que abarque el período en que haya sido miembro de la organización.
En el primer trámite constitucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que esta modificación no afecta en modo alguno las obligaciones financieras de nuestro país para con la Unesco, debido a que ella sólo se refiere a la presentación del presupuesto de la organización.
La resolución 28 C/20.2 amplía, de cincuenta y uno a cincuenta y ocho, el número de los Estados miembros del Consejo Ejecutivo de la Unesco.
La participación de Chile en la Unesco es importante, por cuanto le permite pertenecer a un foro intelectual mundial que cumple una función irreemplazable en la cooperación intelectual internacional. Ser miembro de la organización significa para nuestro país estar integrado al pensamiento de vanguardia en temas y problemas éticos e intelectuales, a la reflexión y propuestas que tienen por objetivo promover y construir la paz sobre la base de un desarrollo con equidad, justicia y libertad para todos los seres humanos.
Chile tiene una activa participación en esta organización internacional. Desde 1993 es miembro de su Consejo Ejecutivo y también del Consejo Ejecutivo de la Oficina Internacional de Educación. Además, integra diversos comités intergubernamentales y colabora en grupos de expertos creados en su estructura. Esa participación ha permitido que la Unesco coopere en el financiamiento de proyectos de gran importancia nacional: educación especial, educación de adultos, educación preescolar, entre otros.
Por otra parte, Chile ha comenzado a implementar planes de trabajo sobre comunicaciones, educación, ciencias sociales, gracias a su vinculación concreta con grandes seminarios internacionales de la Unesco, de los cuales nuestro país ha sido sede.
En otros aspectos destacables, cabe señalar que el parque nacional “Rapa Nui” ha sido inscrito en la lista de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Humanidad, administrado por la Unesco.
La oficina regional de la Unesco para Chile apoya la ejecución del programa principal de educación para América Latina y el Caribe, el cual realiza un diagnóstico de los niveles de desarrollo de la educación en la región y define los principales desafíos del presente.
Desde 1996 se han inaugurado diversas cátedras Unesco en filosofía y democracia, en políticas públicas, en ética y política, en evaluación de programas de ingeniería, en ingeniería del medio ambiente y ciencias del mar.
Por todas estas consideraciones, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana decidió recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación a las modificaciones, para lo cual propone sancionar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo ha hecho el honorable Senado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pienso que debemos aprobar estas enmiendas de la Conferencia General de la Unesco, introducidas en 1995. Expreso esto porque uno de los aspectos preocupantes de los organismos internacionales es precisamente su financiamiento, y una de las modificaciones en discusión apunta en ese sentido.
Por otro lado, quiero recordar que nuestro país, el 16 de noviembre de 1946, fue uno de los fundadores de la constitución de la Unesco. Posteriormente, previa aprobación del Congreso Nacional de la época, procedió a ratificarla, pasando a formar parte de esta organización, relacionada con la educación, la ciencia y la cultura. Por eso, creo que debemos aprobar estas enmiendas, relativas a la constitución de un organismo que está trabajando, desde hace muchos años, en planes concretos de educación con nuestro país.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Primer trámite constitucional. (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, para incorporar el estudio de la ley de Tránsito a los programas de educación.
Está cerrado el debate y sólo se encuentra pendiente su votación. Como esta circunstancia no fue advertida a los señores diputados, podría practicarse en 15 minutos más, es decir, a las 11.45, para llamar a los que están sesionando en Comisiones.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
-Posteriormente, la Sala aprobó el proyecto en los siguientes términos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
El proyecto contiene disposiciones que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
Se ha presentado una indicación muy simple, y para los efectos de ser votada se requiere la unanimidad de la Sala. Es para modificar las dos menciones en singular del vocablo “droga”, que aparece en las letras f) de los números 2 y 5 del proyecto, por su forma en plural, esto es, “drogas”.
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para votar la indicación en los términos explicados?
Acordado.
Para referirse a una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , antes de votar la indicación debe estar aprobado el texto, porque se trata de una indicación al texto propuesto por la Comisión de Educación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , solicité la unanimidad para votar la indicación. Luego veremos el procedimiento a seguir.
¿Habría acuerdo para votar la indicación?
Acordado.
Solicito el acuerdo de la Sala para votar en forma conjunta el texto propuesto por la Comisión, con la indicación que consiste en reemplazar, en la letra f), nueva, del numeral 2, la palabra “droga” por “drogas”, y en la letra f) del número 5, la expresión “provoca la droga” por “provocan las drogas”.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobado el proyecto con la indicación.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. Tercer trámite constitucional.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 85-07, sesión 8ª, en 16 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde conocer las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley que modifica el artículo 46 del Código de Justicia Militar.
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, corresponde pronunciarse sobre la modificación del honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por esta Corporación, que modifica el artículo 46 del Código de Justicia Militar.
De origen en una moción, el proyecto tiene por objeto otorgar a los secretarios de los tribunales castrenses las funciones de archivero respecto de los procesos afinados y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por el Código de Justicia Militar.
El honorable Senado ha suprimido el inciso segundo del texto aprobado por la Cámara, que dice relación con las facultades de archivero que se otorgarían a los oficiales de las Fuerzas Armadas que, sin ser secretarios de tribunales castrenses, tengan a su cargo el archivo y custodia de los procesos, libros y documentos de la judicatura militar.
En definitiva, la Cámara Alta propone agregar al artículo 46 del Código de Justicia Militar un inciso segundo, en virtud del cual los secretarios de juzgados institucionales tendrán, además de las facultades que les confieren los artículos 380 y 475, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, las responsabilidades de un archivero judicial y que se contemplan en los números 1º, letras a) y c); 2º, 3º y 4º del artículo 455, e inciso primero del artículo 456 del texto legal citado, respecto de los procesos afinados y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por el Código de Justicia Militar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, inciso final, del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública.
Las funciones de archivero, custodio de los procesos y otorgante de los testimonios y certificados que pidieren los interesados respecto de los procesos afinados que deberán cumplir los secretarios de juzgados castrenses, se consideran plenamente acertadas, ya que es una forma de dar a la publicidad -y para los efectos históricos- lo actuado en los diversos procesos militares, como asimismo de los libros y demás documentos relacionados con dichos procesos.
El inciso segundo del artículo 46 propuesto por el honorable Senado establece, como limitante a las funciones de archivero que han de cumplir los secretarios de juzgados militares, la norma contenida en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, cuyo texto actual fue fijado por la ley Nº 18.771, de 1988.
Tal disposición nos parece absolutamente procedente, por cuanto con ella se cautela el secreto de la documentación que normalmente se incorpora a los procesos de jurisdicción militar, entendiéndose en ella aquellos documentos cuyo contenido se relaciona de manera directa con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad nacional.
Si se enviaran al archivo nacional los procesos que contienen este tipo de documentación, obviamente se vulneraría el secreto, lo que, en mayor o menor medida, podría comprometer la seguridad nacional.
Finalmente, cabe precisar que, aun cuando el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado ha considerado excluir a los tribunales en tiempo de guerra de las atribuciones de archivero que se confieren en virtud de este proyecto a los secretarios de juzgados militares permanentes, el texto aprobado por ella se refiere a “los procesos afinados y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por este Código”. Al emplear esa expresión, se excluye también a los tribunales en tiempo de guerra, toda vez que ellos se encuentran regidos por el Código de Justicia Militar. En efecto, la organización de los tribunales en tiempo de guerra se encuentra contenida en el título II del libro primero del mencionado Código, en los artículos 71 a 91, y su procedimiento está definido en el título IV del libro segundo, en los artículos 180 a 196. En tal virtud, procede eliminar expresamente del proyecto de ley que nos ocupa la posibilidad de que se incluya a los tribunales en tiempo de guerra.
Dicha exclusión se justifica, por una parte, en lo que respecta a los secretarios, por el hecho de no existir secretarías permanentes de consejo de guerra, ya que éstos son nombrados por el presidente del respectivo consejo que se convoque, conforme lo dispone el artículo 185 del Código de Justicia Militar; y, por otra, porque los procesos de consejo de guerra, por su propia naturaleza, contienen múltiples documentos relacionados con la seguridad nacional, de los cuales no es posible otorgar certificados o testimonios a petición de cualquier interesado, como le correspondería al archivero judicial.
De este modo, debiera precisarse, a mi juicio, que las facultades que se confieren a los secretarios de los juzgados castrenses, en virtud de la modificación propuesta al citado artículo 46 del Código de Justicia Militar, debe referirse única y exclusivamente sólo a los procesos en tiempos de paz.
Para tal efecto, debiera intercarlarse en el artículo propuesto, entre las palabras “proceso” y “afinados”, la expresión “de tiempo de paz”.
Con el alcance señalado, la bancada de Renovación Nacional votará a favor de la modificación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, quiero recordar que el proyecto, cuyo autor es quien habla, es uno de los más antiguos, pues se presentó en junio de 1990, debido a la experiencia que se vivió durante el gobierno militar, en el que existieron consejos de guerra, y después prosiguieron su trabajo, con toda la hipertrofia de la competencia, los tribunales en tiempo de paz.
Es sabido que los jueces letrados ordinarios, del mundo civil, luego de afinarlos, entregan los procesos a un funcionario, cuyo cargo lo establece el Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de que se guarden en su integridad, ya que por contener numerosos instrumentos públicos adoptan la categoría de tales.
Además, dicho funcionario tiene la obligación de conservar los documentos y de dar copia fiel y auténtica de ellos. De esta manera, se guarda la verdadera historia y su autenticidad y fidelidad.
Sin embargo, en materia militar no existe precepto legal en el Código de Justicia Militar o en otra normativa que obligue a los tribunales, sea en tiempo de paz o de guerra, a archivar los procesos, con todas las obligaciones que tienen los archiveros judiciales hoy. Sólo una norma dice relación con la sentencia de primera y segunda instancias dictadas en los tribunales militares y en las cortes marcial y naval.
Por esa razón, presenté el proyecto para que se cumpla el papel de archivero. Primero, había propuesto a los mismos archiveros judiciales, pero con posterioridad, debido a la discusión habida en la Cámara, se estableció que esta obligación, sea en tiempos de paz o de guerra y sobre los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por el Código de Justicia Militar, se entregue a los secretarios de los juzgados militares.
La leve modificación propuesta por el Senado cuenta con mi completa aceptación, ya que, en su oportunidad, fui a exponer a su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre los fundamentos, texto y efectos de una disposición como la aprobada por la Cámara de Diputados.
El Senado estima que los secretarios de juzgados tienen algunas de las facultades entregadas a los archiveros por el artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los procesos afinados y de los libros y documentos que existan en los tribunales regidos por el Código de Justicia Militar, cuando incluye la frase: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, inciso final, del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública.” No alude a la calidad de secretos de los documentos, libros o procesos, sino que a la obligación que existe respecto de todos los archiveros en relación con ellos y que, después de determinado número de años, obligatoriamente deben remitir al Archivo Nacional, que depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
En consecuencia, soy partidario de aprobar la norma tal como viene del Senado y me opongo a la modificación planteada por el Diputado señor Prokurica , que deja los archivos sólo para los tribunales en tiempos de paz, porque, según la experiencia histórica, la mayoría, por no decir la totalidad, de los procesos en época del llamado tiempo de guerra fueron destruidos o incinerados y desaparecieron, por lo que hoy es muy difícil obtener algún documento de ellos.
Me tocó actuar en muchos consejos de guerra en mi región, y posteriormente, cuando las personas han pedido copia del fallo que las ha afectado, ha sido imposible obtenerla, porque el expediente fue enviado a Santiago o a Valparaíso, a veces, y, en definitiva, jamás se ha obtenido documento alguno.
Naturalmente, tales procesos, y especialmente sus sentencias, interesan a los afectados, puesto que de ellas emanan las supuestas responsabilidades que habrían tenido en actos que se les imputaron en su tiempo. Las necesitan, muchas veces por razones laborales, de viaje o de otra índole, incluso para explicar a sus familias y amistades cuáles fueron las acusaciones, las respuestas, el tipo de fallo, los razonamientos, de manera que exista un antecedente escrito que no esté expuesto a desaparecer o a ser destruido fácilmente.
Por esa razón, todos los tribunales regidos por este Código -como lo propone el Senado- incluyen, naturalmente, a los que funcionan en tiempo de guerra, y aunque no tengan un secretario estable, sí intervienen en los consejos de guerra un ministro de fe y un auditor que dispondrán los medios para la conservación de estos documentos.
En virtud de otras disposiciones del Código de Justicia Militar hay documentos secretos que sólo serán conocidos por las partes o por los abogados, que deben jurar que jamás revelarán su contenido, pero ésa es una materia absolutamente distinta de la que trata el proyecto.
Por lo tanto, considero que deberíamos aprobar la modificación del honorable Senado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Sólo para dejar constancia de que, por un error en el tablero electrónico, mi voto, que es afirmativo, aparece como negativo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado, con su intervención ya queda constancia de ello.
Aprobada la modificación del Senado.
Despachado el proyecto en su tercer trámite constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
REDUCCIÓN DE CONSIGNACIÓN EN APELACIONES ANTE JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse de la modificación del Senado al proyecto de ley que reduce el monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2052-07, sesión 10ª, en 18 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , este proyecto, iniciado en moción de los Diputados señores Juan Antonio Coloma , Aldo Cornejo , Sergio Elgueta, Francisco Huenchumilla , Zarco Luksic y Sergio Ojeda ; de los ex Diputados señores Andrés Aylwin , Rubén Gajardo, José Antonio Viera-Gallo y de la ex Diputada señora Martita Wörner , tiene por objeto eliminar la obligación de consignar el monto completo de la multa en los juzgados de policía local, en el caso de que la parte afectada dedujere recurso de apelación.
El actual artículo 33 señala que la parte condenada que desee apelar de la sentencia, deberá depositar previamente el valor de la multa en la tesorería municipal respectiva. Sin este requisito el recurso será denegado por el juez que pronunció el fallo. Su inciso segundo consigna que sólo son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.
Durante el estudio del proyecto por la Comisión, se rebajó al 20 por ciento el monto de la consignación, con un tope de 100 unidades tributarias mensuales.
En los fundamentos de la iniciativa se afirmaba que se hace completamente ilusoria la posibilidad de apelar a un tribunal superior, puesto que las multas, en el caso de leyes especiales sobre pesca, caza, bosque, protección del consumidor o alguna de las 33 que son de competencia de los juzgados de policía local, son elevadísimas e imposibles de consignar previamente. El depósito de una multa de 10 ó 20 millones de pesos para deducir la apelación transforma el recurso en imposible, siendo en la práctica un requisito o condición que impide su libre ejercicio.
Por otra parte, hacíamos notar que el Estado debe respetar el principio de revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el derecho a un racional y justo procedimiento y la seguridad de que la ley no afectará los derechos en su esencia, ni pondrá condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Por esas razones el Senado fue mucho más allá que la Cámara: simplemente derogó el inciso primero del artículo 33 de la ley sobre procedimientos en juzgados de policía local, dejando vigente sólo su inciso segundo. El efecto de tal derogación del Senado es el siguiente: no será necesario consignar ni un centavo para deducir apelación en contra de las sentencias condenatorias dictadas por los juzgados de policía local, y se transforman en inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.
De ahí que estemos de acuerdo con la modificación del Senado para suprimir el inciso primero del artículo 33 y modificar el segundo, declarando inapelables las sentencias definitivas que impongan multas por simples infracciones a la Ley de Tránsito. Con ello, se hace verdadera justicia y se posibilita el recurso de apelación en los tribunales de policía local.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , recuerdo que cuando se comenzó a debatir este proyecto, la reflexión que se hizo en la Sala fue cómo entregar mayores instrumentos a los jueces de policía local, con el objeto de que pudieran resolver los diversos casos que llegan a su conocimiento, de manera que junto con reforzar el derecho de apelación frente a algunas resoluciones de los juzgados de policía local, se hiciera más viable la posibilidad de ejercer tal principio, sin tener que consignar el ciento por ciento del valor de la multa.
A modo de ejemplo, se destacó lo que ocurre en el sector forestal, en particular con los pequeños productores, por cuanto en muchas ocasiones, el hecho de tener que consignar el ciento por ciento de la multa, hacía inviable el ejercicio del derecho de apelación, profundizando de esa forma la informalidad en un sector que tiene gran interés por avanzar hacia su formalización y, por cierto, respetar las leyes.
Sin duda, la mayor flexibilización que introduce el Senado a lo aprobado por la Cámara en el primer trámite apunta en la dirección correcta. Por lo tanto, vamos a respaldar la modificación, en el entendido de que el principio de apelación a ciertas resoluciones que se tomen a nivel local garantiza en mejor forma el derecho de todos los ciudadanos a tener un debido proceso.
Con ese ánimo, respaldaremos la modificación del Senado, sin perjuicio -quiero dejarlo consignado- de que el recargo de trabajo que le hemos ido dando a los juzgados de policía local, debe hacernos pensar en cómo dotarlos en mejor forma.
Me parece pertinente plantear ese punto, ya que en los próximos días discutiremos, nuevamente, la creación de más juzgados; además, estamos debatiendo la reforma del Poder Judicial. No cabe duda de que han ido en aumento los casos que deben resolver los juzgados de policía local, y para que puedan actuar mejor, necesitamos reflexionar sobre cómo dotarlos de los recursos adecuados, tanto materiales como humanos, para que cumplan bien su labor, de manera que toda la gente tenga acceso a la justicia.
Aprobaremos las modificaciones del Senado, en el entendido de que fortalecen el derecho a la apelación en dichos tribunales.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , en su momento, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, participamos de la idea de legislar, que implicaba hacer justicia respecto de lo que se entiende por principios básicos dentro de un ordenamiento social como, por ejemplo, que el afectado por una sentencia desfavorable de un tribunal pueda apelar.
El ejercicio de este principio, que es obvio y uno de los generales del derecho, en la práctica, se ve impedido por la cuantía de las consignaciones que deben efectuarse para deducir recursos de apelación contra las resoluciones de los juzgados de policía local que imponen multas significativas. En definitiva, como en la práctica se requiere una cantidad tan grande de dinero, se cumplen los plazos sin que se pueda interponer el recurso.
La Cámara de Diputados aprobó acotar el monto a un porcentaje del 20 por ciento del valor de la multa, con un máximo de 100 unidades tributarias mensuales, que me parece el principio correcto dentro de esta estructura. Pero el Senado fue más allá, como dijo el Diputado señor Elgueta. Tomó el principio de la Cámara de Diputados y lo llevó a su máxima expresión que, en el fondo, implica no exigir consignación para apelar de las resoluciones de los juzgados de policía local que apliquen multas.
Eso, obviamente, apunta en un sentido correcto, sin perjuicio de lo cual hay un último punto sobre el que tengo una duda: las multas por infracciones de la ley del Tránsito. Me habría gustado que en este caso, también se siguiera el principio general. Sin embargo, será una excepción, ya que la modificación del Senado dispone que serán inapelables las sentencias por infracciones a la ley de Tránsito que sólo impongan multas. Eso no apunta en un sentido correcto, pero son tantos los beneficios que se lograrán con esta iniciativa -insisto en que fue un planteamiento original de la Cámara de Diputados-, que la apoyaremos. Va a defender un principio y a resolver un problema práctico que se presenta cuando se requiere deducir recursos de apelación contra los fallos de los juzgados de policía local.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Tercer trámite constitucional.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica, en unidades tributarias mensuales.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1935-07, sesión 10ª, en 18 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , el proyecto, presentado por la ex Diputada señora Martita Wörner y los ex Diputados señores Andrés Aylwin y Rubén Gajardo , y los Diputados Sergio Ojeda y quien habla, tiene por objeto eliminar el reajuste que la Corte Suprema debe realizar en enero, mediante auto acordado, para ajustar los sueldos vitales expresados en el Código de Procedimiento Civil respecto de las multas y la determinación de sus cuantías, y reemplazarlos por unidades tributarias, de manera de evitar que deba dictarse cada año.
En segundo lugar, sustituir las expresiones “diez sueldos vitales mensuales, escala A, del Departamento de Santiago” en el número 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil -referido al avalúo fiscal del bien raíz ocupado por el deudor con su familia- y en los números 9 y 12 del mismo artículo -que declaran inembargables los libros relativos a la profesión del deudor y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola- la cifra “$ 632.089”, por “cincuenta unidades tributarias mensuales”, respectivamente; lo que significa, estando la unidad tributaria en un poco más de 25 mil pesos, prácticamente 1.300.000 pesos.
Esta modificación tiene una utilidad social extraordinaria, porque nuestro Código de Procedimiento Civil declarará inembargable el bien raíz que ocupa el deudor con su familia, los libros relativos a la profesión del deudor y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo, para la explotación agrícola, siempre que tengan un avalúo inferior a 50 unidades tributarias mensuales. Es una disposición eminentemente social que beneficiará a miles de personas humildes que se ven afectadas por la privación de sus casas, por el despojo de sus libros y elementos de trabajo de quienes trabajan el campo.
Por otra parte, el proyecto también tiene por objeto permitir que juicios ordinarios, de lato conocimiento, se tramiten como juicios de mínima o menor cuantía. En la actualidad, se consideran juicios de menor cuantía aquellos en que el monto de lo disputado sea superior a 18.856 pesos y que no pase de 377.241 pesos. La iniciativa propone que lo sean aquellos cuya cuantía supere las diez unidades tributarias mensuales y que no pase las cien.
En la práctica, el proyecto fue aprobado por el Senado en la misma forma en que lo aprobó la Cámara y viene sin ninguna modificación.
En consecuencia, sugiero aprobar lo resuelto por el Senado.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, este proyecto, según lo señaló el Diputado informante señor Elgueta , fue aprobado por el Senado, casi sin modificaciones. Sin perjuicio de ello, en mi concepto, se han introducido modificaciones bastante relevantes, que se relacionan con el tope máximo por el cual se entiende que deben tramitarse de acuerdo con el procedimiento de menor cuantía.
Hasta ahora, el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil establece que son juicios de mínima o menor cuantía aquellos de más de 18.856 pesos hasta 377.241 pesos, guarismos que la Cámara propone modificar por diez unidades tributarias mensuales y cien unidades tributarias mensuales, respectivamente. Pero el Senado amplió la competencia para los juicios de menor cuantía, señalando, en vez de cien, quinientas unidades tributarias mensuales como techo máximo. Es decir, se entenderá que son juicios de menor cuantía aquellos cuya cuantía sea inferior a 12 millones 500 mil pesos, monto que me parece desproporcionado y debería analizarse en una Comisión mixta.
Por otro lado, el tope máximo establecido por la Cámara de Diputados para los juicios de hacienda era de 1 millón 250 mil pesos, esto es, cincuenta unidades tributarias mensuales, y el Senado lo reemplaza por quinientas unidades tributarias mensuales, es decir, 12 millones 500 mil pesos.
Estoy de acuerdo con la ampliación, pero me parece exagerado lo propuesto. Por eso, considero que la iniciativa debe pasar a Comisión mixta para revisar el artículo 5º, que pasa a ser 6º del Senado, así como el número 2º.
Señor Presidente, concedo la interrupción que me solicita el señor Elgueta.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Elgueta , por la vía de la interrupción.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, creo que es un error enviar el proyecto a Comisión mixta, puesto que no ha habido una lectura fiel de lo aprobado por el Senado.
Las quinientas unidades tributarias mensuales se refieren al artículo 749, relativo a los juicios de hacienda y no a los de menor cuantía. La disposición actual es que se omitirán en el juicio ordinario los escritos de réplica y dúplica, siempre que la cuantía del negocio no pase de 377.241 pesos. Esa expresión y valores que la Corte Suprema fija cada año -como se suprime esa facultad- se transforman en quinientas unidades tributarias.
En consecuencia, creo que el proyecto debe despacharse.
Al comienzo de su tramitación se consultó a la Corte Suprema, la cual envió un informe favorable. Por otra parte, el Senado recabó la opinión del Instituto de Derecho Procesal Civil, el que le dio su completa aprobación.
En consecuencia, insisto en que se vote tal como viene del Senado.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Recupera el uso de la palabra la Diputada señora María Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
Señor Presidente, me preocupa la opinión planteada por el Diputado señor Elgueta , porque, al parecer, no ha leído el texto comparado entregado por la Cámara. En el número 2º, el Senado sustituye en el artículo 698 el guarismo “cien” por “quinientas”.
Por lo tanto, propongo que el proyecto pase a Comisión mixta, porque no me parece pertinente que a los juicios de menor cuantía, aquellos que no tienen trámite de réplica ni dúplica, que sus sentencias serán inapelables y sólo con la posibilidad de formularse recurso de casación en algunos casos, se les establezca una cuantía tope de 12 millones 500 mil pesos, que es demasiado alta.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, comparto el planteamiento de la Diputada señora María Pía Guzmán , en el sentido de que la modificación no es menor, porque tiene que ver con el desarrollo de una serie de procedimientos que dicen relación con un tipo de justicia, especialmente accesible a los más pobres.
Como el Diputado señor Elgueta sostiene que la modificación es menor, deseo preguntarle, por su intermedio, qué ocurrirá con la distribución de las causas, cuántas se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de menor cuantía y qué sucederá con los otros.
Eso es lo mínimo que se debe saber sobre la modificación del Senado, que amplía en gran medida el número de procesos que se tramitarán en forma más abreviada. En definitiva, qué ocurrirá en la práctica con el sistema judicial chileno en estas materias.
Me parece razonable el planteamiento de la Diputada señora María Pía Guzmán y debemos aclararlo de manera adecuada. Si no hay una respuesta favorable, compartiendo el criterio general del proyecto, también lo votaré en contra para los efectos de generar la Comisión mixta, instancia en la cual deberá buscarse el justo equilibrio respecto del tema.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , me alegro de que la duda planteada por la Diputada señora María Pía Guzmán haya sido aclarada.
Es sumamente riesgoso aceptar, de buenas a primeras, la fórmula que propone el Senado.
En consecuencia, creo que el proyecto debe ir a Comisión mixta.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, entiendo que hay diferentes interpretaciones respecto de la resolución del Senado.
Si la intención fuera la que señaló la Diputada señora María Pía Guzmán , soy partidario de enviar el proyecto a Comisión mixta, por cuanto dificulta que muchas personas, de ingresos menores, de sectores asalariados y medios, accedan en forma justa a la administración de justicia. Hay una gran cantidad de chilenos que son atendidos por las corporaciones de asistencia judicial y tengo mis dudas en cuanto a si estarían bien radicadas las causas cuando se trata de montos como los sugeridos.
Para no precipitarnos y en consideración a que el Diputado señor Elgueta tiene otra interpretación, sin que ello signifique una diferencia de ánimos, sugiero que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para determinar si existe una interpretación única antes de enviarlo a la Comisión mixta. Si la opinión esbozada por la Diputada señora María Pía Guzmán , es lo que significa la proposición del Senado, lo enviamos a Comisión mixta.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , respecto del límite de los juicios de menor cuantía, efectivamente -aquí tengo el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- el Senado consideró insuficiente la cantidad propuesta por la Cámara de Diputados de 100 unidades tributarias mensuales y, por eso, la elevó a 500. Dice que la cantidad señalada por esta Corporación no justifica la mayor latitud que significa el juicio ordinario con todas sus etapas. En su opinión, el propósito de someter un mayor número de causas al procedimiento de menor cuantía para obtener una más pronta resolución de la controversia, redunda en un evidente beneficio social, al ahorrar tiempo y trabajo de los tribunales y de los litigantes, sin alterar las reglas propias de un racional y justo procedimiento. Y eso sólo se conseguirá estableciendo un valor que recoja la evidencia práctica de los montos por los que se litiga hoy en los asuntos civiles, que son sustancialmente mayores. Luego de evaluar la situación, el Senado creyó apropiado que el procedimiento ordinario se aplique a las causas en que el valor de lo disputado sea de más de 500 unidades tributarias mensuales.
El juicio de menor cuantía, por consiguiente, sería aquél que supere las 10 unidades tributarias mensuales y no pase de 500.
O sea, aquí no hay dos lecturas distintas, sino dos juicios diferentes. El Senado cree que este tope tiene que ser por sobre 500 unidades tributarias mensuales y la Cámara, en su época, pensó que bastaban 100. Eso tendría que dirimirlo la Sala o la Comisión mixta.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo propuesto, en orden a que el proyecto pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que lo analice en forma rápida y, luego, lo votemos en la Sala.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Honorable Sala, hay una proposición del Diputado señor Juan Pablo Letelier, acogida por la Diputada señora Pía Guzmán, en el sentido de que este proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
¿Habría acuerdo de la Sala para acceder a lo propuesto?
Acordado.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
MEDIDAS EN FAVOR DE PENCO. (Votación).
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde concluir la tramitación del proyecto de acuerdo Nº 61, cuya votación se encuentra pendiente.
En votación.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Bustos (
DESCENTRALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y DE LOS GASTOS DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 62, de los señores Galilea, don Pablo; Van Rysselberghe, Jiménez, Kuschel, Pareto, García, don José; Martínez, don Rosauro; señora Rosa González, señores Sánchez, Rojas, Monge, Ulloa, Ascencio, Lorenzini, Arratia, Núñez, Delmastro, Urrutia, Moreira, Jeame Barrueto, señora Laura Soto, señores García, don René Manuel; Correa, Galilea, don José Antonio; Ojeda, Bertolino, Alvarado, Hernández, Gutiérrez, Villouta, Prokurica, Mora, Rincón, Díaz, Tuma, Mulet, Jarpa y señorita Antonella Sciaraffia.
“Considerando:
1. Que muchas organizaciones del comercio que desarrollan sus actividades en las regiones han manifestado su molestia por las decisiones de servicios públicos y municipalidades con respecto a las compras de insumos en la Región Metropolitana, sin considerar siquiera cotizaciones en el comercio regional.
2. Que el Sindicato de la Construcción ha hecho saber la preferencia de sus asociados de trabajar con empresas regionales, pues sus propietarios e instalaciones tienen domicilio conocido y porque además a través de ellas se prefiere la contratación de mano de obra de la zona.
Que lo anterior ha contrastado con una costumbre histórica en que las empresas extrarregionales realizan grandes obras donde se traslada personal desde la zona central.
3. Que la Cámara Chilena de la Construcción ha insistido, cada vez que técnicamente corresponda, se pueda parcelar los contratos de obras públicas, vivienda y urbanismo, en montos que permitan a las empresas regionales acceder a dichas licitaciones ya que así no quedarían fuera de categoría por falta de capacidad económica.
En la Región de Aisén existen evidencias de adjudicaciones en paquetes que dejan sin ninguna posibilidad a las empresas locales. Por ejemplo, licitaciones que han tenido un solo contrato que dispone la construcción de 3 puentes, cuando lo conveniente habría sido licitar las obras en forma separada.
4. Que, a través de la decisión de compra de los servicios públicos y municipalidades en el comercio de la región, se ayudaría en forma efectiva a dinamizar la economía regional.
5. Que permitiendo al pequeño y mediano empresario de la construcción optar a obras públicas, cuyos contratos se enmarquen en las categorías que califiquen a las empresas regionales, se traduciría en:
a) Un ahorro fiscal por la mayor competencia, que se produce en las empresas que postulan a las obras.
b) Que las utilidades y los gastos de administración de dichos contratos queden en la zona.
c) Contratación de mano de obra local.
d) Mayor generación de ocupaciones nuevas.
6. Si bien tener y administrar un mayor número de contratos en regiones significa una mayor labor administrativa se considera que esto es parte importante de la función pública de los ministerios y municipalidades.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al señor Ministro del Interior oficie a todos los servicios públicos y municipalidades para que consideren sistemáticamente en sus cotizaciones y compras a las empresas regionales.
2. Solicitar al señor Ministro de Obras Públicas y de Vivienda , dividir, cuando técnicamente sea posible, los contratos o licitaciones a objeto de que las empresas de la región correspondiente no queden fuera de categoría y puedan participar en las licitaciones”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA (don Pablo).-
Señor Presidente, hemos patrocinado este proyecto de acuerdo como una forma de impulsar la descentralización, la regionalización en la inversión y en los gastos de los recursos públicos, produciendo con ello, sobre todo en las zonas extremas, la dinamización de la economía regional, un ahorro fiscal por la mayor competencia entre empresas, la mantención en las regiones de la utilidad y gastos de administración de las empresas que postulan a licitaciones públicas, la contratación de más mano de obra local y la generación de nuevos empleos.
Hemos formulado la proposición a petición de los sindicatos de la construcción, de las empresas relacionadas con obras públicas y vivienda y también de las cámaras de comercio locales, con el fin de dinamizar la economía de las regiones en general, y de las extremas en particular, y de que la inversión y los gastos públicos se concentren de preferencia en éstas.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra la honorable Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente, apoyo el proyecto, porque el país requiere mayor descentralización en el uso de los recursos.
El Presidente de la República ha manifestado en reiteradas ocasiones la voluntad del Gobierno de llegar del 21 al 42 por ciento de la inversión de los recursos públicos de decisión regional, lo cual pasa, en primer lugar, por realizar lo propuesto en este proyecto de acuerdo, en orden a que exista la voluntad efectiva de que participen las empresas regionales.
Estamos propendiendo, particularmente en las zonas extremas, a que se instalen nuevas industrias. Hay leyes que incentivan este propósito, pero los recursos públicos se gastan en el nivel central.
Por lo tanto, solicito a los honorables colegas que aprobemos el proyecto de acuerdo y llamemos al Gobierno a dar instrucciones, en el sentido de que los recursos sean gastados con las empresas instaladas en las regiones.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará por unanimidad.
BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA NO DOCENTES.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 63, de los Diputados señores Prokurica, señora Prochelle, doña Marina; señores García, don José; Bertolino, Valenzuela, señora Saa, doña María Antonieta; señores Villouta, Ascencio, Velasco, señora Caraball, doña Eliana; señores Jiménez, Martínez, don Rosauro; Galilea, don Pablo; Pérez, don José; García, don René Manuel; Correa, Ortiz, Ojeda, Delmastro, Alvarado, Hernández, Gutiérrez, Kuschel, Rojas, Galilea, don José Antonio; Tuma, Mulet, Naranjo, Jarpa, Mora, y señorita Sciaraffia, doña Antonella.
“Considerando:
1º Que los paradocentes constituyen un grupo importante de personas, que hacen un aporte indispensable al desarrollo del proceso educacional.
2º Que el artículo Nº 15 de la ley Nº 19.464, estableció una subvención complementaria cuyo monto ascendió a $ 76.000 para los contratos vigentes a junio de 1995, que involucraba a los establecimientos educacionales municipalizados y particulares subvencionados. Este beneficio, de acuerdo al artículo, fue entregado por una sola vez.
3º Que resulta indispensable determinar de qué manera las municipalidades y los sostenedores privados han dado cumplimiento al artículo primero de la referida ley. Esto es que los montos asignados debían ser destinados íntegramente al personal no docente.
4º Que consideramos indispensable reparar el error legislativo, contenido en el artículo 7 inciso segundo, que hace referencia a un artículo no señalado, según el cual los sostenedores deberían distribuir los recursos recibidos, y que el Ministerio del ramo se comprometió a enviar a la brevedad, cosa que no se ha cumplido hasta la fecha.
5º Que consideramos importante reconocer a los no docentes esfuerzos que también realizan en el proceso educacional del que son parte, como se hace con los docentes en materias como:
a) Asignación de zona.
b) Asignación de perfeccionamiento.
c) Incentivo para acceder a una jubilación.
d) Jornada laboral de 44 horas.
e) Asignación por desempeño difícil o en establecimientos de excelencia.
f) Otros temas que quedaron pendientes en la tramitación de la ley Nº 19.464.
6º Que considerando la realidad económica que tiene este sector, el Gobierno le entregó un bono compensatorio por ley.
Por lo anterior, proponemos a la honorable Cámara apruebe el siguiente proyecto de acuerdo:
Se oficie a su Excelencia el Presidente de la República , estudie el envío de un proyecto de ley, que recoja las inquietudes que por diversos canales han sido planteadas por los representantes de este gremio, al Congreso Nacional y de la misma forma estudie la posibilidad de entregar un nuevo bono como el dado en la ley Nº 19.464”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , con parlamentarios de distintas bancadas hemos presentado este proyecto de acuerdo, porque, a nuestro juicio, los paradocentes, auxiliares y administrativos constituyen un grupo de personas que, sin ser docentes, hacen un aporte indispensable al proceso educacional. Sin embargo, su esfuerzo no es ni ha sido bien reconocido. Sin duda, es el sector de la educación que está en peores condiciones de remuneraciones y al cual no se le reconoce una serie de beneficios que se ha dado al sector educacional.
Creemos importante reconocer a los no docentes el esfuerzo que ellos realizan en el proceso educacional del que forman parte, como se hace con los docentes en materias como asignación de zona, asignación de perfeccionamiento, incentivos para acceder a jubilación, jornadas laborales parejas -en algunas partes cumplen jornadas de 44 horas y en otras municipales tienen un trato distinto-; asignación por desempeño difícil o en establecimientos de excelencia, que fue reconocida para los docentes pero no para ellos, y otros temas que quedaron pendientes en la tramitación de la ley Nº 19.464.
Por eso, pedimos que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para que estudie con el Ministro de Educación el envío de un proyecto que recoja las inquietudes planteadas, que han hecho llegar los representantes del gremio, por diversos canales, a los parlamentarios y a la Comisión de Educación, con el fin de superar esos problemas y, especialmente, de entregar un nuevo bono como el otorgado por la ley Nº 19.464.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, el tema de los paradocentes se planteó ya en los años 1990-1991, a raíz del estudio del estatuto docente para el magisterio.
En esa ocasión, hice presente la necesidad de dictar también un estatuto para los no docentes, por tratarse de un segmento de vital importancia dentro del proceso educativo.
Debo expresar que en ese instante existió la posibilidad de que ingresara un proyecto que establecía un estatuto para esos casi 35 mil funcionarios, pero sucedieron muchas cosas en el camino.
Comenzamos con una asignación especial en las leyes de Presupuestos de la Nación de los años 1991, 1992, 1993 y 1994. Luego, se manifestaron diversas inquietudes y, lamentablemente, se rechazó la idea de seguir adelante con el estatuto para los no docentes.
Al final, terminamos en la ley Nº 19.464, cuyo artículo 15 estableció una subvención complementaria que es inversamente proporcional, pues depende del número de esos funcionarios en los respectivos establecimientos educacionales.
Creo de justicia retomar el tema. La bancada de la Democracia Cristiana, que ha sido la impulsora de esta materia, concuerda en que el Presidente de la República dé las instrucciones respectivas a los Ministros de Hacienda y de Educación para que se legisle sobre este grupo tan importante de funcionarios de la educación.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
INVESTIGACIÓN DE CONTAMINACIÓN EN LAGO LANALHUE.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 64, de los señores Sánchez, Letelier, don Juan Pablo; Bertolino, Galilea, don Pablo; Martínez, don Rosauro; Palma, don Osvaldo; Arratia, Delmastro, Olivares, Pareto, señora Caraball, doña Eliana; señores Pérez, don Aníbal; Navarro, Jiménez, Letelier, don Felipe; Leay, señora Soto, doña Laura; Pérez, don José; Ortiz, Ojeda, Gutiérrez, Rincón, Mora, Rojas, Díaz, Tuma, Naranjo, Jarpa y señorita Sciaraffia, doña Antonella.
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 48, Nº 1, de la Constitución Política de la República, y 295 del Reglamento de la honorable Cámara.
Considerando:
1º Que durante una visita inspectiva de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, en la zona precordillerana de la VIII Región, desarrollada con el fin de estudiar en terreno la situación que afecta a diversas comunidades mapuches de esa zona, los parlamentarios de la Comisión constataron la grave situación producida en el lago Lanalhue, fruto de un serio derrame de combustibles líquidos en el estero El Peral, afluente natural del citado lago, ocurrido el día sábado 30 de mayo del corriente.
2º Que la Armada de Chile, a través de la Dirección Nacional del Territorio Marítimo y el Litoral, es la autoridad competente legalmente para enfrentar este tipo de emergencias e idónea técnicamente para abordarlas, sólo fue notificada al tercer día de ocurrido el incidente, por parte del Servicio de Salud de Arauco, con lo cual queda de manifiesto un inexcusable retardo de parte de las autoridades locales y del personal policial y de emergencia que estaba en conocimiento de los hechos.
3º Que examinada la normativa legal vigente, a saber, el decreto supremo Nº 1, del año 1992, que aprueba el “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” y el decreto supremo Nº 90, del año 1996, que aprueba el “Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo”, se aprecia que existen vacíos respecto a la seguridad en el transporte de sustancias susceptibles de causar contaminación en el entorno, como asimismo, existe una falta de preparación y planes de contingencia por parte de las autoridades locales para abordar emergencias ambientales de esta naturaleza. Esto se agudiza con las limitaciones de recursos humanos y materiales que tienen los organismos fiscalizadores como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
4º Que existe una multiplicidad de organismos públicos con competencias concurrentes en incidentes medioambientales, lo cual se constituye en un obstáculo para el adecuado tratamiento de los siniestros descritos, por lo cual es imperativo para la Administración Pública trabajar en pro de una real coordinación que permita una reacción eficaz y oportuna ante la ocurrencia de fenómenos contaminantes.
5º Que, por el mérito de lo expuesto, se hace necesario por una parte una exhaustiva investigación de los hechos ocurridos en el lago Lanalhue como una revisión acabada de los planes de contingencia para limitar las nefastas consecuencias que este tipo de sucesos ocasionan en los recursos hídricos, hidrobiológicos y paisajísticos de enorme potencial turístico y de la regulación legal y administrativa del transporte de combustibles y otras sustancias peligrosas.
Los diputados que suscriben, vienen en proponer a la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de acuerdo:
Ofíciese a su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva instruir al señor Ministro Secretario General de la Presidencia para que, a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se realice una exhaustiva investigación de los hechos acaecidos en el lago Lanalhue, como asimismo, que se estudie por parte de los Ministerios de Economía y de Minería y de la Comisión Nacional de Energía la actual regulación y fiscalización del cumplimiento de los estándares de seguridad aplicables al transporte de combustibles líquidos y otras sustancias peligrosas o dañinas para el hombre y el medio ambiente”.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, presentamos el proyecto de acuerdo, porque consideramos que el incidente que produjo graves daños a los recursos hídricos, hidrobiológicos y paisajísticos del lago Lanalhue, ubicado aproximadamente a 130 kilómetros al sur de la ciudad de Concepción, en la provincia de Arauco, ha dejado en evidencia la falta de preparación de las autoridades locales y regionales para reaccionar oportuna y eficazmente frente a hechos de esta naturaleza.
En efecto, el accidente de un camión de transporte de la empresa distribuidora de combustibles Apex se produjo al volcar éste en la cuesta Tendida, aledaña al estero El Peral, debido, según se informó por la prensa local y nacional, a una mala maniobra del conductor y por el exceso de velocidad del móvil. Como consecuencia, se derramaron 8.500 litros de combustible, el que se ha filtrado, a partir de ese accidente, a través de algunos afluentes, hasta el mismo lago.
Al rescate del herido concurrió Carabineros, Bomberos y luego se hizo presente personal municipal, y -aquí viene lo más grave- recién tres días después, el Servicio de Salud de Arauco notificó a la Armada de Chile, a través de su Gobernación de Puerto en Talcahuano, el hecho del derrame, a fin de que se activaran los dispositivos previos por su Centro de Control y Combate de Contaminación, único ente público técnico experto en contaminación acuática en Chile.
Además, se han revelado graves vacíos en la actual normativa contenida en el decreto supremo Nº 90, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pues si bien se regulan detalladamente los estándares de seguridad del transporte de combustibles, se deja todo el peso de la seguridad y del control a las propias empresas de distribución y no considera programas de contingencia para enfrentar incidentes de esta naturaleza. Más aún, es preciso que la Administración se involucre en un mayor nivel, con el objeto de desarrollar una planificación que determine, por ejemplo, rutas seguras para el transporte de estos elementos peligrosos que pueden causar daños permanentes a los ecosistemas afectados.
Fundados en las razones expuestas, solicitamos la aprobación del proyecto de acuerdo que pretende, junto con determinar fehacientemente los hechos acaecidos, incentivar una revisión de la normativa y de los estándares de seguridad en el transporte de combustibles y de otras sustancias nocivas para el hombre y el medio ambiente.
Por lo tanto, solicitamos se oficie a su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva instruir al Ministro Secretario General de la Presidencia para que, a través de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se realice una exhaustiva investigación de lo acaecido en el lago Lanalhue, que no es un hecho aislado, como asimismo se estudie por parte de los Ministerios de Economía, de Minería y de la Comisión Nacional de Energía, la actual regulación y fiscalización del cumplimiento de los estándares de seguridad aplicables al transporte de combustibles líquidos y otras sustancias peligrosas o dañinas para el hombre y el medio ambiente.
Lo anterior tiene especial relevancia en la actualidad dado que, como es de conocimiento público, el transporte de carga con diferentes grados de peligrosidad ha aumentado enormemente por las carreteras y caminos del país. Incluso, en este caso particular, dada la deficiente capacidad de reacción del país frente a situaciones como la señalada, se ha postergado por un mes la total solución del problema.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , no sé si la lealtad es una fruta muy escasa en la Cámara de Diputados, pero habría deseado que al presentarse el proyecto de acuerdo, por lo menos se hubiera consultado a los diputados de la provincia de Arauco. Me he impuesto de esto al llegar a la Sala.
No obstante los fundamentos serios planteados por el Diputado señor Sánchez , debo señalar que en estricto rigor la situación es diferente de como él la ha presentado. Hubo un accidente de un camión que provocó el derrame de una cantidad menor de petróleo en un lugar bastante alejado del lago Lanalhue. El derrame importante se produjo al día siguiente, cuando se trató de trasvasijar el combustible del camión volcado hacia otro depósito.
En consecuencia, existió un hecho grave no en la forma relatada por el Diputado señor Sánchez . He estado en el lugar, preocupado del asunto. Creo importante hacer esta objeción, porque los diputados que representamos un sector geográfico del país debemos mantener ciertos márgenes de lealtad y consultar cuando los hechos afectan al sector que representan.
Con esta salvedad, para que se tenga en cuenta a futuro, pido que se apruebe el proyecto.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
IX. INCIDENTES
SALUDOS A BOMBEROS DE CHILE EN SU DÍA NACIONAL. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, el 30 de junio se celebra el día nacional del bombero voluntario en Chile. En nombre de mi bancada, y ojalá de toda la Corporación, quiero saludar a los más de 30 mil voluntarios, agrupados en más de 260 compañías, que se coordinan a través de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que preside don Octavio Hinzpeter Blumsack .
Hoy, nuevamente reafirman su compromiso de salvar la vida y la propiedad ajena. Son muchas las vidas que se han entregado para ayudar y proteger a los chilenos. En la práctica, en Chile los bomberos son parte de la seguridad ciudadana y, además, es importante destacar que entregan, en particular al Estado, un subsidio; es decir, aunque sea vergonzoso reconocerlo, los bomberos pagan por ayudar a sus hermanos.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre de nuestra bancada, solicito enviar al presidente de la Junta Nacional , don Octavio Hinzpeter , como asimismo a los superintendentes de cada uno de los cuerpos de bomberos del país, nuestro más cariñoso y cordial saludo con motivo de la celebración de su día nacional.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Como hay acuerdo unánime de la Sala, se enviará, en nombre de la Cámara, notas de salutación al señor Octavio Hinzpeter y a los superintendentes de los cuerpos de bomberos del país.
ALCANCES SOBRE TRATADO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO CON PERÚ.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, en estos momentos todo Chile sabe que se ha firmado un tratado de complementación económica con Perú. Nuestra región, al igual que los señores diputados, se enteró de este hecho por informaciones aparecidas en la prensa de hoy.
En reiteradas oportunidades, el Gobierno ha dicho que el sector privado y los empresarios son el motor de desarrollo de nuestras regiones; pero cuesta un poco creer eso, ya que respecto de este acuerdo de complementación no fueron consultadas las principales autoridades de las provincias de Arica, Parinacota e Iquique.
Todo Chile sabe que existen tratados pendientes con Perú y Bolivia desde 1904; pero como esos temas son de la exclusiva responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, no podemos inmiscuirnos en ellos. También es importante destacar que existen serias discrepancias en cuanto a los tratados con Perú, y que los representantes de la gente del norte, afectada directamente por este tratado de complementación económica, desean tener respuestas específicas sobre varios asuntos que nos interesan:
1º ¿Por qué aún no se ha constituido el Comité de Fronteras Chileno-boliviano, en circunstancias de que había instrucciones precisas del Presidente de la República para conformarlo antes de 1992?
2º ¿Por qué el Cristo de la Paz permanece todavía mirando hacia el suelo en un recinto que sólo le causa deterioro? Recordemos que ese monumento, construido en 1986, costó 4 millones de dólares, y que el valor de su infraestructura es superior a los 2 millones de dólares.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Ruego a los señores diputados guardar silencio y escuchar atentamente a la Diputada señora Rosa González , que está exponiendo un tema muy interesante para la zona norte de nuestro país.
Puede continuar su Señoría.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, no es un problema que sólo afecte al norte, pues los tratados con otros países incumben a todo Chile. Recordemos que en estos momentos está pendiente el tratado sobre Campo de Hielo Sur, y nadie podría decir que él concierne sólo al sur de Chile.
3º ¿Por qué permanecen en el puerto de Arica acopios de minerales terriblemente contaminantes, en circunstancias de que, de acuerdo con los tratados de 1904, 1917 y 1929, refrendados en 1933, el Gobierno acordó entregar un terreno, ya adquirido, cuyo costo es de 200 mil dólares, el cual, por la burocracia gubernamental y por efectos de la ley de impacto ambiental, ya no sirve en 1998, situación que sigue causando conflictos a la comunidad y al Gobierno?
4º ¿Por qué el Estado permite que empresas privadas bolivianas, sin comunicación alguna con los principales involucrados, dejen cesantes a 170 trabajadores, lo que perjudica directamente a 450 familias?
5º ¿Por qué no se autoriza a naves chilenas para recurrir a las cláusulas quinta y sexta del tratado sobre política de cielos abiertos para efectuar vuelos a Rondonia y Cuiabá, ciudades que, según el Gobierno, son de especial interés para el norte de Chile y nuestros principales socios comerciales en esa zona?
6º La pregunta más relevante es la siguiente: ¿Por qué, cuando el Canciller y sus asesores viajan a negociar temas de vital importancia para el norte, en especial para la Primera Región , no lo hacen acompañados por los intendentes, gobernadores, alcaldes, parlamentarios y empresarios que, día a día, viven los problemas de la zona?
7º ¿Por qué seguimos pensando que la ley de regionalización y descentralización es sólo letra muerta, porque, en realidad, no se llevan a cabo las acciones que en ella se establecen?
Podríamos señalar muchos temas relacionados con problemas que afectan al norte y, por lo tanto, a Chile entero, que todos tenemos el mayor interés de solucionar; pero, como fácilmente se puede apreciar, la gente del norte no puede resolver problemas que -reitero-, son de exclusiva responsabilidad de la Cancillería, por lo cual son tratados en Santiago sin consultar a la gente. En definitiva, los afectados se imponen de las noticias sólo a través de la prensa, pese a que los acuerdos deberían ser tomados en conjunto con ellos.
He dicho.
REPOSICIÓN DEL PUENTE GRANADEROS EN LA COMUNA DE MULCHÉN. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, me referiré a la necesidad de materializar un proyecto de reposición del puente Granaderos o Coronado, existente sobre el río Bureo, de la comuna de Mulchén.
Se trata de una infraestructura de larga data, cuya existencia sobrepasa los 50 años, montada sobre pilares en base a rieles con una carpeta de rodado y barandas de madera, con un ancho que permite el tránsito sólo en un sentido. Hoy, su estado es peligroso, al extremo de que la Dirección de Vialidad limitó la carga por camión hasta no más de 8 toneladas para salvar cualquier responsabilidad frente a un eventual accidente.
La sub-base del puente presenta serias deficiencias técnicas, derivadas de una vida útil agotada, que son evidentes y perceptibles para cualquier persona. Por ejemplo, en su extremo poniente, el puente presenta una inclinación pronunciada a raíz de que los pilares, como las bases que sustentan la carpeta de rodado, han cedido, lo cual constituye un serio peligro. También es necesario consignar que su cubierta y barandas, por ser de madera, en forma permanente son objeto de robos por parte de vecinos irresponsables, lo cual agrava más aún su crítica situación.
Dicho puente reviste especial importancia para Mulchén, porque permite la comunicación con las comunas vecinas de Quilaco y de Santa Bárbara y, además, con el Alto Biobío, porque pasa por él la producción forestal, agrícola y ganadera de un vasto sector interior de la comuna, destinada a los grandes centros de consumo. Además, une a la comuna con todo el sector precordillerano, lo cual tiene mucha importancia ahora, cuando se está complementando la denominada Ruta de la Madera, que permitirá llevar toda la producción forestal hacia el puerto de Talcahuano.
Desde el punto de vista turístico, dicho puente tiene una importancia significativa para la ciudad de Mulchén, pues se espera que sea el despegue para potenciar una actividad económica de extensos sectores de la población, ya que tanto la agricultura y la ganadería, como toda la actividad del campo, atraviesan ahora por una situación conflictiva.
Por esas razones, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que estudie la factibilidad de llevar adelante el proyecto de reposición del puente Granaderos, en la comuna de Mulchén.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
DEMORA DEL SERVIU EN EJECUCIÓN DE OBRAS EN VIÑA DEL MAR Y CONCÓN. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente, con motivo de las obras de repavimentación de importantes vías de comunicación al interior de la comuna de Viña del Mar, como las calles Uno Norte, San Martín , Viana y avenida Marina, se dispuso que la calle Valparaíso fuera utilizada por la locomoción pública y por camiones, comprometiéndose el director del Serviu, Quinta Región , a reponer el pavimento una vez superada la emergencia, pues se preveía su destrucción. Así acaeció, pero el Serviu no cumplió con su compromiso. De eso hace ya más de tres años y la calle Valparaíso , una de las más importantes de la ciudad, permanece en un estado lamentable.
Por otra parte, con motivo de la construcción por parte del Serviu, Quinta Región, de una población en terrenos de la Refinería de Petróleos de Concón, RPC, el sistema empleado para evacuar las aguas lluvia de esa población produjo en 1997, como efecto, que esas aguas fuesen a parar a otro sector de Concón, conocido con el nombre de Los Romeros, causando en él anegamientos y otros destrozos.
Requerido el director del Serviu para remediar esta situación, se comprometió a elaborar un proyecto destinado a permitir la absorción de esas aguas en la misma población. Quedó de presentarlo el 30 de mayo, pero hasta la fecha nada ha sucedido.
Por estos motivos, solicito que se oficie al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo para que explique el retraso que ha evidenciado el director del Serviu, Quinta Región , en el cumplimiento de dos compromisos asumidos públicamente hace ya mucho tiempo, cuyo incumplimiento irroga graves perjuicios a las comunas de Viña del Mar y de Concón, respectivamente.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, al cual adhieren la Diputada señora Laura Soto, del PPD, y las bancadas de los partidos Socialista, Renovación Nacional y UDI.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVA ESCUELA PARA PUERTO FUY. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, durante el transcurso de la reciente semana distrital, una vez más tuve la oportunidad de tomar contacto con los habitantes de diversas comunas, entre ellos con los del sector de Puerto Fuy, ubicado en un sector cordillerano de la comuna de Panguipulli, a orillas del lago Pirihueico, límite con la República Argentina.
En esa hermosa localidad habitan alrededor de 500 personas que han construido más de 85 casas; pero aún permanecen allí 30 familias en calidad de allegadas. Cuentan con una escuela básica, una estación médico rural y una sede social, que a la vez funciona como jardín infantil.
A pesar de su hermoso entorno y de sus esforzados habitantes, que realizan actividades en los límites de nuestro país, esa comunidad ha visto frustrado su desarrollo por un grave problema que afecta todo su quehacer: la totalidad de los vecinos de Puerto Fuy aún no cuentan con los títulos de dominio sobre los terrenos en que han construido sus hogares.
Como comprenderá la honorable Corporación, esto provoca gran incertidumbre sobre el futuro de esas familias y, de hecho, varias de ellas han postergado por mucho tiempo la realización de mejoras en sus viviendas. Constaté que gran número de baños se encuentran encajonados. Sus habitantes no se atreven a construirlos debido a que no saben qué pasará con sus viviendas, a pesar de que viven en ellas por más de 30 años. El caso es curioso, pero ésa es la situación de nuestra gente que vive en lugares apartados.
Sin embargo, esa irregularidad no sólo afecta en forma individual a los habitantes, sino también como comunidad. Han visto frustrados una serie de proyectos de carácter social que permitirían un notable mejoramiento de sus condiciones de vida, como es el caso de la construcción de una nueva escuela, pues la existente no cumple con las condiciones básicas para el buen desarrollo de las actividades escolares, además de funcionar en un terreno que es propiedad de una empresa que opera en la zona.
El proyecto para la construcción de un nuevo establecimiento ha sido aprobado por las autoridades regionales; sin embargo, aún su concreción depende de la regularización de lo descrito.
Este problema se repite en muchas localidades de la provincia de Valdivia o pueblos de las diferentes regiones del sur.
El Ministerio de Bienes Nacionales está al tanto de la situación y ha tratado, en la medida de sus posibilidades, de ir solucionando los casos más urgentes.
Dada la situación estratégica de este pueblo por su condición limítrofe, solicito que se oficie al Ministro de Bienes Nacionales , con la inclusión del texto de mi intervención, para que disponga la realización de los estudios -se debe comprender el ejercicio de la soberanía que conlleva la presencia de nuestros connacionales- en forma urgente y dé pronta solución al problema que afecta a un millar de compatriotas que espera de sus autoridades el apoyo necesario para bregar por el desarrollo de su comunidad.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio, en los términos solicitados por su Señoría, con la adhesión de las diversas bancadas, con excepción de la UDI.
SUSPENSIÓN DE COMPRA DE AVIONES PARA LA FUERZA AÉREA DE CHILE.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, en los medios de comunicación social se ha informado profusamente acerca de la preocupación de las autoridades económicas, representadas, a nivel gubernamental, por los Ministros de Hacienda y de Economía, y del Banco Central de Chile, en particular por su presidente , don Carlos Massad , por los efectos de la denominada crisis asiática.
Aparentemente, Chile y Brasil serán los países con economías emergentes más afectados por las vicisitudes de los mercados financieros de Asia, que han puesto luz roja a la economía mundial durante el primer semestre de este año.
Nuestras fuertes vinculaciones con los mercados del Lejano Oriente, derivadas de altas tasas de intercambio comercial y de la presencia de inversionistas orientales en nuestra economía, nos hacen más propensos a resentir la contracción y consecuente recesión de la economía nipona y de los países del sudeste asiático.
El Ministro de Hacienda , junto al titular del instituto emisor, ha anunciado públicamente una serie de medidas para disminuir el impacto de la crisis. Así, se ha dispuesto un ajuste fiscal en la Administración Pública, particularmente a nivel ministerial, que importa un ahorro de 200 millones de dólares, con el objeto de limitar el gasto público a no más del 5,5 por ciento del producto para este año.
Asimismo, se postergaron, temporalmente, gastos programados -entre ellos la licitación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de la red sur-, y se rehízo el calendario de obras de ejecución, directa o mediante licitación, a particulares del Ministerio de Obras Públicas.
Sin embargo, la medida más notoria, por su incidencia política, es la orden de suspensión de la compra, por parte de la Fuerza Aérea de Chile, de aviones caza, mediante los cuales se pretendía reemplazar aeronaves en estado de obsolescencia.
Esta medida -según algunos, sorprendió a los altos mandos institucionales- tiene la virtud de reafirmar un principio de buena administración olvidado a veces durante la historia reciente de nuestro país: que la economía militar en su conjunto, o sea, la formulación del presupuesto de Defensa, la fuente de financiamiento del mismo y su gasto y evaluación, deben estar a la par de las circunstancias económicas y financieras que vive el país.
La política de defensa, tan claramente explicitada en el Libro de la Defensa Nacional, de reciente publicación, debe orientarse a la creación de una fuerza disuasiva que permita conjurar las amenazas y peligros a la soberanía nacional y a la integridad territorial del país; pero, al mismo tiempo, ella debe dar cuenta del hecho de que, pese a los avances logrados en las últimas décadas, seguimos teniendo una economía de tamaño menor en relación con América latina y el mundo, con altos índices de pobreza y marginalidad, y sometida, por su apertura al exterior, a los vaivenes de la economía global.
Saludamos esta medida, porque con ella se demuestra a la comunidad nacional e internacional que la conducción de la política de Defensa Nacional está en manos de quien nunca debió abandonarla: el gobierno civil legítimamente constituido.
He dicho.
FIRMA DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y PERÚ. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , el 22 de este mes me correspondió, por invitación del Gobierno, asistir a la firma del acuerdo de complementación económica entre Chile y Perú, que generará un enorme beneficio para Arica -región que represento en la Cámara- en el corto, mediano y largo plazo.
Si dicho acuerdo debió o no ser ratificado por el Congreso, es materia que deberá resolverse por la interpretación de las normas que rigen los tratados internacionales; pero, fundamentalmente, se trata de un acuerdo por el cual debemos felicitar al equipo chileno que participó en su negociación, por cuanto, después de cuatro años, con muchas dificultades, se logró su firma, lo que beneficia a Chile, y especialmente a las provincias del norte, entre ellas Arica.
Fuimos atendidos en forma excelente por los colegas parlamentarios del Perú. Por eso, solicito que se dirija un oficio de agradecimiento a los congresistas peruanos señores Osvaldo Sandoval Aguirre , Presidente en ejercicio del Congreso del Perú; al doctor Carlos Torres y Torreslara , Presidente titular , y a la señora Edith Pellado Céspedes , Presidenta de la Liga Parlamentaria de Amistad Perú-Chile , por haber demostrado enorme interés por ayudar a la integración entre Chile y Perú.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, en nombre de la Cámara de Diputados.
FACILIDADES A DEUDORES DE DIVIDENDOS DE VIVIENDAS SOCIALES. Oficio.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , junto con sumarme al homenaje que se rindió a los bomberos, institución que se entrega al servicio público sin costo alguno para la sociedad, quiero referirme a un problema que se ha planteado equivocadamente en los medios de comunicación: la forma como se aborda el no pago de las deudas por viviendas básicas a lo largo del país.
El Estado, con mucho esfuerzo, ha implementado políticas habitacionales hacia los sectores de menores ingresos, y en forma bastante exitosa ha logrado revertir la tendencia a aumentar el déficit habitacional, lo que todos aplaudimos. Por cierto, la mayoría desea que los beneficiados con los subsidios habitacionales, y en particular los de viviendas básicas, comprendan la importancia de su esfuerzo respecto del dividendo. Sin embargo, es un contrasentido que a muchas personas de bajos ingresos, que debido a la inestabilidad laboral y a la falta de oportunidades se ven afectadas y retrasadas en sus pagos, se les apliquen acciones judiciales que son pauteadas por el propio Ministerio de Vivienda.
De ahí mi discrepancia con las empresas cobradoras -en este caso Inverca- que estos días han denunciado a quienes, con gran esfuerzo y desesperación, hacen lo imposible por regularizar sus deudas y mantener sus viviendas. Incluso, han asumido el compromiso de pagar dos dividendos en uno, pero las cobradoras hacen caso omiso y les dicen: “Aro, aro, todo lo que ustedes pagan irá a cubrir las costas judiciales de la acción que se ha iniciado en su contra”.
En promedio, el costo de cada deuda suma 90 ó 100 mil pesos, por lo que una familia humilde, de trabajo, demorará cinco o seis meses para pagar; pero, si durante ese tiempo aumenta su monto, terminará en una bola de nieve que eliminará el propósito de la política pública de viviendas -que esta Corporación comparte- de asegurar una propia a los sectores de menores ingresos.
Además, hay otros problemas. Por ejemplo, la forma de pago única que se impone a los chilenos que reciben el subsidio habitacional por vivienda básica a lo largo del país. Con ella se desconoce la distinta realidad que viven las regiones del norte, centro y sur, puesto que en algunas hay personas que trabajan ciertos meses y sus ingresos son acordes con esa circunstancia, por lo cual se les debería permitir el pago equivalente, o sea, a un año concentrado en cinco o seis meses, porque, si son padres y dueños de casa responsables, deben asegurar el plato de comida a sus hijos.
Las personas que trabajan en actividades temporales son casi 400 mil.
Las empresas cobradoras -hoy la mencionada, años atrás Ica- no hacen más que cumplir las pautas que, en sus contratos, fija el Ministerio de Vivienda.
En razón de lo anterior, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda, con el fin de que informe a la Corporación sobre las pautas del contrato con Inverca.
En segundo lugar, que cesen las acciones judiciales contra los deudores habitacionales, cuyos problemas socioeconómicos les impiden ponerse al día. No me refiero a los sinvergüenzas que no pagan a pesar de tener la capacidad de hacerlo, sino a la gran mayoría, que carece de ella, a los cuales se les imponen acciones y costas judiciales que los pasan del barro a la arena movediza y los hunden, porque gastan la mayor parte de su esfuerzo sólo en pagar intereses, multas y abogados.
Entiendo que algunos colegas han manifestado esta misma inquietud. Tengo la convicción de que el error radica en las pautas que reciben las empresas cobradoras.
Por ello, reitero mi petición de oficio al Ministro de Vivienda, a fin de que informe sobre el contenido del contrato con Inverca; de que se comprometa a cesar las acciones judiciales en contra de las personas que no tienen ingresos para pagar sus deudas, y por cierto, en tercer lugar, de que estudie la posibilidad de diferentes formas de pago de dividendos, tomando en cuenta la estabilidad en el empleo de los deudores.
Hago esta solicitud en mi nombre, de mi bancada y del Diputado señor Juan Núñez Valenzuela , con quien he conversado esta realidad de la Sexta Región.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Partido Socialista, Partido por la Democracia, Democracia Cristiana, Unión de Centro Centro, Renovación Nacional y la UDI.
Ha concluido el tiempo del Partido Socialista.
INEFICIENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset , fue creada en marzo de 1994, es decir, hace cuatro años, con el objeto no sólo de evitar el número de víctimas de accidentes automovilísticos y de tránsito, sino también de reducir el diez por ciento de incremento que tenían los mismos hasta 1994.
Pues bien, a dicha comisión se le han destinado, aproximadamente, entre 800 y mil millones de pesos al año. Es decir, en cuatro, el Gobierno ha gastado alrededor de cuatro mil millones de pesos, pero ¿cuál ha sido el resultado?
La cifra de accidentes de tránsito, lejos de disminuir, ha permanecido exactamente igual y su tasa representa casi el once por ciento.
El plazo de cuatro años es más que suficiente para comprobar que la Conaset, lejos de ser exitosa, ha sido un tremendo fracaso.
Muchas veces, personeros vinculados al Gobierno hacen campañas públicas de utilización, por ejemplo, del cinturón de seguridad; pero se incurre en un contrasentido, ya que todos sabemos que en Chile la mayoría de los automóviles carecen de él en los asientos traseros y que la mayor cantidad de accidentes y muertes afecta a niños que viajan en esa parte o a pasajeros de autos de alquiler, taxis, colectivos u otros.
La bancada de Renovación Nacional está haciendo un importante estudio acerca de la materia, pues cada fin de semana fallecen 36 personas por accidentes de tránsito.
Gastar esa enorme cantidad de plata al año, en vez de pasársela a Carabineros de Chile, que en forma exitosa hace prevención de tránsito, nos parece, por decir lo menos, una locura, porque la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito no ha cumplido el objetivo para el cual fue creada.
Por lo tanto, pongo a disposición de la Cámara estos antecedentes y, probablemente, presentaremos algún proyecto de acuerdo relativo al futuro de esa comisión.
He dicho.
MOVILIZACIÓN DE EX MINEROS DE ENACAR E IRREGULARIDADES EN PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS DE LOTA. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el Diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, lamento comunicar algunas malas noticias que he recogido durante la semana distrital.
En primer lugar, nuevamente me veo obligado a referirme a la ciudad y comuna de Lota, que hoy amaneció con su municipalidad y algunos caminos tomados por ex mineros de Enacar, que trabajaban temporalmente en proyectos de la Dirección de Vialidad, en la construcción de aquéllos.
Sumidos en la desesperación, debido a que el 30 de junio les fueron caducados todos sus contratos, estos conciudadanos se tomaron la municipalidad por la fuerza y amenazan con otras movilizaciones, lo que, naturalmente, resulta lamentable. Como estamos siendo informados permanentemente de este tipo de situaciones, solicité en forma urgente una entrevista al intendente, señor Martin Zilic, a fin de estudiar la forma de resolver el problema.
En segundo lugar, quiero referirme a otro problema que afecta a esa ciudad, relacionado con un proyecto de mejoramiento de barrios conocido como “Construcción de lotes con servicio de la población Sotomayor ”.
Dicho proyecto fue licitado por propuesta pública y adjudicado mediante decreto alcaldicio Nº 319, de 1º de febrero de 1996, en 1.200 millones de pesos y con un plazo de ejecución de 500 días corridos. Pues bien, ese proyecto debió haberse terminado a mediados de 1997, fecha en que ya mostraba enormes vicios de destinación de recursos, de inversiones, de construcción, de ingeniería, de atrasos, etcétera.
Debido a eso, el Diputado señor Jaime Rocha hizo una denuncia a la Contraloría General de la República, cuyo informe -que tengo en mis manos- efectivamente reconoce enormes irregularidades en la ejecución del proyecto. Sin embargo, a más de un año de ese informe, el proyecto se encuentra en peores condiciones que las denunciadas a mediados de 1997.
En efecto, en una visita que realicé con las juntas vecinales números 29, de Sotomayor Bajo; 73, de Idahue al Cerro; 30, de Cousiño al Cerro; 28, de Idahue, y 50, de El Bosque,...
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha concluido el tiempo asignado por su Comité. Le ruego redondear la idea.
El señor FOSSA.-
Mi Comité me ha cedido más tiempo para que complete la idea, lo que le agradezco.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Puede continuar su Señoría.
El señor FOSSA.-
Con las juntas de vecinos mencionadas, con representantes de la empresa constructora y con la parte inspectiva revisamos en terreno los trabajos, los avances, la forma de ejecución y los análisis de la ingeniería consultada. Llegamos a la conclusión de que el proyecto fue mal planteado desde el inicio y de que hay involucradas allí enormes responsabilidades, entre las cuales incluyo, en primer lugar, la de la Municipalidad de Lota y, particularmente, de su alcalde, puesto que no se ha trabajado con la acuciosidad necesaria ni se han efectuado las inspecciones pertinentes.
En este momento, los vecinos -suman casi 500 familias modestas- se encuentran en una situación de aislamiento y desesperación, porque ni siquiera pueden acceder a sus poblaciones ni salir de ellas.
Por lo tanto, con el apoyo de la bancada de Renovación Nacional deseo solicitar nuevamente que se oficie a la Contraloría General de la República , a fin de que emita un informe detallado y sustantivo de la situación, porque surgen muchas evidencias sobre irregularidades que resulta difícil denunciar.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI.
FACILIDADES PARA CUMPLIMIENTO DE LABOR PARLAMENTARIA.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente , quiero plantear una inquietud, por lo que me sucedió hace algún tiempo y que le puede ocurrir a cualquier colega.
Como todos saben, los parlamentarios estamos en una situación muy especial: no tenemos previsión, salvo algunos que sí la tienen por iniciativa propia. El compromiso y la responsabilidad que hemos contraído como parlamentarios también nos obliga a desarrollar nuestra actuación como tales incluso en los pasillos de la Corporación, debido a lo cual muchas veces los periodistas publican artículos que no corresponden a la realidad.
He hecho notar a mi Comité y al Presidente y Vicepresidenta de la Cámara la conveniencia de que la comisión respectiva estudie la forma en que podríamos cumplir nuestras funciones cuando nos encontramos en las clínicas, aquejados por alguna enfermedad. Si estamos en la contienda política, deberíamos hallarnos aquí.
Como ya he dado a conocer mi inquietud y todavía no se toma una resolución al respecto, he decidido plantearla en la Sala, porque se trata de una situación que puede afectar a cualquier colega. Se trata de evitar los malos ratos que se pasan cuando un señor periodista, livianamente y sin entender las cosas, dice que no asistimos a las sesiones porque estamos en otras actividades.
Por eso, pido que la Mesa plantee el problema a la comisión que corresponda para que lo estudie.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor diputado. Junto con compartir su inquietud, haremos llegar su carta a la Comisión de Régimen Interno.
FALTA DE SEÑALIZACIONES EN CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA DE LA RUTA 5 SUR. Oficio.
El señor VEGA.-
Señor Presidente , los lamentables hechos ocurridos en la zona de Parral, Retiro y Longaví me obligan a volver a referirme a la construcción de la doble vía de la ruta 5 Sur.
Si bien la comunidad toda y yo en particular reconocemos el avance que esta obra significa, no podemos dejar pasar por alto la falta de seguridad en que se desarrolla su construcción y que hasta la fecha ha arrojado un alto número de víctimas fatales, todas ellas en gran medida debido a la falta de adecuadas señalizaciones.
Ya en anteriores intervenciones he señalado este hecho e incluso he solicitado que se oficie a las autoridades correspondientes a fin de evitar los continuos accidentes, pero tanto las respuestas como las acciones emprendidas han tenido muy poco efecto y como consecuencia de ello la cantidad de accidentes fatales se ha visto incrementada con un fatídico récord de muertos. Lo que, aunque parezca morboso, es necesario recordar, ya que sólo en los dos últimos meses se han producido tres accidentes con víctimas fatales: en el kilómetro 327, falleció el matrimonio formado por Gonzalo Urrutia y Cecilia Vallejos ; luego, y cuando aún la comunidad parralina no se reponía de ese hecho, fallecieron otras tres personas en un accidente ocurrido en el kilómetro 345, que dejó además dos heridos; por último y hace sólo escasos días se produjo otro fatal hecho en el kilómetro 347, en el que falleció Valmor Torres, también vecino de Parral.
Pero de todos estos tristes acontecimientos, el más penoso y que produjo mayor impacto en la ciudadanía fue la muerte de dos jóvenes muchachos, hecho ocurrido el 7 de noviembre del año pasado. Patricio Montero Arrizaga , licenciado de Derecho y pronto a jurar como abogado falleció junto a su amigo y estudiante de ingeniería, Gustavo Cifuentes . Ambos jóvenes no sobrepasaban los treinta años.
La enumeración de víctimas fatales podría continuar, pero baste sólo la muerte de una persona para que nosotros, los parlamentarios, nos movamos en pos de otorgar más seguridad a las personas que en nosotros han depositado su confianza.
En la actualidad, la citada obra ya se encuentra en las etapas finales de su construcción, pero el problema persiste, e incluso ahora no se trata de mala señalización: hoy en día simplemente hay sectores en los cuales no existe ningún tipo de indicación que señale los peligros a los cuales se está expuesto.
Sumado a lo anterior, el sistema de trabajo utilizado implica que una vez asfaltada la nueva vía, ésta se entrega de inmediato al uso; ello para poder reparar o reconstruir la vía que hasta hoy existía. Esto, señores diputados, significa entregar al servicio de los usuarios una vía de circulación que no reúne las condiciones mínimas de seguridad. Por ejemplo, hay tramos en que no se cuenta con la línea blanca demarcatoria o ésta no obedece a la realidad de las circunstanciales condiciones de uso, permitiendo, por ejemplo, adelantamientos donde en el futuro se podrá hacer pero no ahora. Tampoco están las defensas metálicas interiores divisorias entre una y otra vía; no existe o no es posible utilizar la berma; los límites máximos de velocidad no están indicados; la escasa señalización caminera como los avisos de curvas, el ingreso a puentes y otras dan la espalda a los conductores de uno de los sentidos de circulación, etcétera.
En resumen, respetados colegas, el nuevo sistema de concesiones viales que promete aumentar la infraestructura vial del país, efectivamente lo está haciendo, pero a tal velocidad que se está olvidando la seguridad de quienes circulan por estas verdaderas trampas mortales que significan estas carreteras en construcción, por no contar éstas con las señalizaciones adecuadas que permitan un desplazamiento seguro de los miles de vehículos que diariamente transitan por ellas.
Señor Presidente , ahora que estamos entrando de lleno a la entrega de concesiones camineras a través de todo Chile, creo más necesario que nunca que esta Corporación vele por la implementación de las medidas tendientes a dar seguridad a los conductores de vehículos motorizados y de tracción animal, de maquinaria agrícola y a los miles de peatones que diariamente seguirán ocupando las carreteras como verdaderos caminos vecinales; ello al menos hasta que se entreguen las nuevas obras en forma definitiva.
Solicito se oficie a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas a fin de que supervisen y constaten en terreno el efectivo cumplimiento de las normas existentes respecto de la seguridad en este tipo de obras y, si es necesario, incluyan modificaciones en las futuras concesiones a fin de normar las señalizaciones camineras, los límites de velocidad máxima y todo aquello que signifique velar por la seguridad de los usuarios y de esa forma no tener que seguir lamentando accidentes, al menos debido a la falta de adecuadas señalizaciones.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
REPOSICIÓN DE SISTEMA DE AUTORREPARACIÓN DE VIVIENDAS E IRREGULARIDADES EN DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE CRÉDITO ESPAÑOL. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, en mi región hay una gran inquietud, porque hace algún tiempo existían fondos que se destinaban a préstamos para la reparación de viviendas usadas, beneficio que ya no existe.
Por lo tanto, pido que, en mi nombre, se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de que dicho beneficio sea repuesto, y las personas que tengan una vivienda en mal estado puedan repararla, porque este sistema resulta mucho más barato que optar a un subsidio. Sin duda, mucha gente no se quiere cambiar de un lugar, porque allí tiene sitio, alcantarillado, luz y todo lo demás. Sería conveniente que el Ministro nos informara si existe algún plan para reimplantar el sistema de autorreparación de viviendas y los beneficios que recibirían las personas acogidas a él.
En segundo lugar, solicito que se oficie a la Agencia de Cooperación Internacional -tiene que ver con el dinero que llega al país para ayudar a los agricultores más necesitados-, a fin de que nos informe sobre la forma en que manejó los fondos del famoso crédito español, que no se ha podido distribuir a cabalidad, debido a las muchísimas irregularidades en que se ha incurrido.
A quienes duden les puedo informar que hay un sumario -incoado por resolución exenta Nº 28, de 17 de febrero de 1994-, pero sólo se alcanzó a investigar el caso de la comuna de Lonquimay; las irregularidades eran tantas, que debieron separarse las comunas de Melipeuco, Cunco y Curarrehue. El sumario fue ordenado por el señor Agustín Kroll Rivas , Director Regional del Indap en aquel entonces.
Asimismo, pido que se oficie al Ministro de Agricultura , a fin de que nos informe sobre la forma en que se recepcionó el crédito español y con qué criterio se distribuyeron sus fondos en las comunas de Lonquimay, Melipeuco, Pucón y Curarrehue. Después de que pedí el envío de un oficio de fiscalización, hubo grandes movimientos en Temuco: se llamó al jefe del Indap , a los contadores, al fiscal, a Santiago, para que cierren el caso y se tape, una vez más, el enorme robo organizado -lo digo con todas sus letras: ¡organizado!- a los agricultores de esas comunas pobres, mediante el crédito español. Tengo los antecedentes, entre los cuales algunos colegas vieron las facturas que mostré. Con eso se les acabó la cuerda para que no se siguiera diciendo que me había ido de lengua.
En realidad, éste ha sido un robo descarado. Aquí hay muchos culpables, y los mismos que contrataron el crédito español hoy han sido premiados, toda vez que ocupan altos cargos en la Novena Región.
Por eso, pido que se oficie al Ministro de Agricultura , a fin de que no recepcione y no cierre el crédito español, mientras la Agencia de Cooperación Internacional no dé cuenta y no se lleven a cabo los sumarios correspondientes -como el ordenado por resolución exenta N° 28, del 17 de febrero de 1994-; pero con una salvedad: como ya existe uno en el caso de Lonquimay, que se instruya otro para los de Pucón, Curarrehue y Melipeuco, y que se cierre después de que se informe a esta Corporación, pues no podemos permitir este robo a mano armada a los pequeños agricultores.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI.
INFORME SOBRE RATIFICACIÓN PARLAMENTARIA DE ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE CHILE Y PERÚ. Oficios.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Tomás Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente, el tema sobre el cual voy a intervenir, junto con la Diputada señorita Sciaraffia , tiene que ver con el acuerdo de complementación económica suscrito entre Chile y Perú el pasado lunes 22 de junio.
Dicho acuerdo es la consecuencia de una negociación de cuatro años, y se pretende enmarcarlo dentro del Tratado de Montevideo, de 1980, en virtud del cual se puede suscribir un acuerdo de complementación económica sin la ratificación parlamentaria establecida, como regla general, por la Constitución Política.
Pues bien, queremos pedir que se oficie a la Contraloría General de la República, con el objeto de que emita un pronunciamiento sobre el informe que pediremos adjuntar a nuestras intervenciones. Se trata de que se pronuncie respecto del impacto de este acuerdo comercial, suscrito por Chile y Perú, en 14 leyes actualmente vigentes en el país, que abarcan materias tales como modificaciones al régimen establecido en el Tratado de Montevideo, de 1980; tasas y derechos específicos actualmente vigentes, como la tasa aeronáutica y el régimen especial a que se refiere la Ordenanza de Aduanas; asimismo, en la ley orgánica del Servicio de Aduanas; en el Estatuto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; en la ley de Impuesto a la Renta; en la ley sobre Asociaciones Gremiales; en la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y -creo que es la preocupación principal- en la ley que fija las zonas francas y la que establece beneficios especiales para Arica.
Es curioso que, de repente, surjan inquietudes de distintas zonas del país, no para pedir beneficios especiales, sino para que se las deje competir en igualdad de condiciones sin discriminar en su contra.
Me llama mucho la atención que, de repente, se junten regiones enteras de un país y pidan una mayor liberalización del comercio y que no se las deje fuera de un acuerdo comercial de esta especie.
Lo que uno se plantea es que se pretenda tener una negociación después de cuatro años y que, respecto del Perú, se tome una decisión tan radical como dejar fuera a las zonas francas, en circunstancias de que esa materia corresponde al Congreso Nacional.
Si se quiere estipular modificaciones al régimen de reintegro simplificado a los exportadores, que se haga con permiso del Congreso Nacional. Si se quieren cambiar las normas de origen, actualmente vigentes en el Tratado de Montevideo, que se concurra al Congreso Nacional. Si se quieren establecer prohibiciones a los gravámenes al comercio exterior, que se concurra al Congreso Nacional porque son materias de ley. Si se quiere establecer algún tipo de régimen especial en lo que se refiere a medidas para contrarrestar las prácticas desleales de comercio, que se concurra al Congreso Nacional. Si se quieren imponer limitaciones a la capacidad para establecer en el futuro nuevas tasas específicas a un conjunto de materias, que se recurra al Congreso Nacional, porque no hacerlo es limitar sus facultades legislativas.
Pues bien, la lista es larga. Podríamos hablar de las cláusulas de salvaguardia, del régimen de solución de disputas. El informe tiene 23 páginas y, en verdad, he hecho un gran esfuerzo, en menos de una semana, para destacar exactamente las normas precisas de este Convenio y sus anexos, que inciden en materias muy específicas.
Fíjense que este Acuerdo, incluso, entrega responsabilidades públicas a una asociación gremial: al Instituto Textil de Chile, el que ni siquiera concurrió a la firma del convenio. Ni siquiera sabemos si está de acuerdo con que le entreguen estas atribuciones; ni siquiera sabemos si el estatuto de esta asociación gremial -el Instituto Textil de Chile- permite que se puedan realizar las funciones otorgadas para la determinación de ciertos aspectos de los procedimientos de origen contemplados para el sector textil.
Tengo entendido que, hoy, el Ministro de Relaciones Exteriores va a concurrir a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados. Sabemos que el Gobierno tenía intención de que este Acuerdo entrara en vigor mañana, 1° de julio. Por eso creemos que antes de que se tome razón de una materia que, de alguna manera, es extraordinariamente sensible, se debe tener una discusión que nunca se ha realizado en los acuerdos de complementación económica en el marco de la Aladi, para analizar el verdadero sentido y alcance de las delegaciones que se han hecho al Presidente de la República para suscribir negociaciones específicas sobre la materia.
Lo digo como parlamentario de Gobierno, porque nadie puede decir que aquí haya habido un obstáculo a los acuerdos de libre comercio en estos años. El Congreso ha sido un gran aliado del Gobierno y del Estado para ir liberalizando el comercio con nuestros países vecinos y también con aquellos que son nuestros principales socios comerciales.
Nadie puede decir que el Congreso es un lugar inadecuado para tratar una materia tan sensible como ésta, y si queremos discutir en un mes más un proyecto de ley que rebaja aranceles en un período de tres años, pues bien, es el antecedente principal para involucrar a sectores afectados, a fin de tener la oportunidad de oír su voz en una materia que es extraordinariamente sensible, no sólo para su región, sino para el país también.
Por eso, este oficio, que es bastante preciso, tiene por objeto:
1) Ser despachado a la Contraloría General de la República para que se pronuncie sobre la materia y emita un pronunciamiento respecto de la necesidad de que el acuerdo de complementación económica con Perú tenga ratificación parlamentaria de conformidad con el artículo 50, número 2) de la Constitución Política, y
2) En nombre de la Diputada señorita Antonella Sciaraffia y del mío, solicito, por intermedio de la Mesa, que se envíe copia al Ministro de Relaciones Exteriores para que, de alguna manera, tenga una recepción oficial del oficio y también la oportunidad de dar la respuesta que mejor le parezca; porque con esta intervención queremos iniciar un procedimiento formal antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
DISCRIMINACIÓN A ZONA FRANCA EN ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CON PERÚ.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , fundamentalmente quiero destacar que en el Acuerdo de complementación económica, sentimos que se hace una discriminación que no tiene ningún sentido y que, incluso, es contradictoria con muchas medidas que el propio Gobierno ha tomado para incentivar el comercio de las zonas más extremas, como la Primera Región . Por segunda vez se está dejando fuera la zona franca. Ya se hizo con el Mercosur, pero el impacto que causó en esa oportunidad no es el mismo ni tan grave como el que se produce con este tratado con Perú. Es más o menos la mitad. En 1996, las ventas de Zofri a Perú y a Bolivia sumaron más de 700 millones, versus 260 millones hacia el Mercosur. Evidentemente, como son países vecinos tenemos una gran cantidad de comercio que se da permanentemente, y si se ha hecho el esfuerzo de crear una zona franca especial, nos parece una discriminación odiosa que, en esta ocasión, nuevamente se haya dejado fuera a la zona franca, lo que es peor. En esto quiero resaltar dos cosas sobre las que llamaré la atención: primero, que hay una actitud centralista, porque nunca se nos ha llamado, ni siquiera a conversar, a los diputados que somos de la zona, para decirnos: “Miren, ¿qué les parece?” Ésa es una forma correcta y de respeto por quienes representamos a la gente de esa zona. Además, también hay un error, porque de nuevo, se cae en la falta de participación; existen asociaciones industriales de zona franca, de usuarios de zona franca con los cuales me reuní en la reciente semana distrital y ellos jamás han sido invitados a conversar, a debatir o a decir qué les parece o cómo les impacta esta situación. Ésa es una práctica muy negativa, y lo que debemos demostrar es que la actitud del Gobierno es querer integrar a los sectores, tomar normas que de alguna manera se consulten, y si se va a producir un impacto, por lo menos que se tenga la opinión de la gente.
Por lo anterior, estoy muy de acuerdo con el Diputado señor Jocelyn-Holt, y con el oficio a la Contraloría, porque creemos que, por lo menos, nos deben dar la oportunidad, como Congreso, de conocer el acuerdo comercial para hacerle las correcciones pertinentes.
He dicho.
INVERSIÓN DE GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA EN INFRAESTRUCTURA SANITARIA. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en esta oportunidad, quiero referirme a un tema que afecta especialmente a la región que represento, Atacama , y que dice relación con las tarifas de agua potable que allí se aplican.
Atacama , y no Tarapacá, ni Antofagasta, ni Aisén, ni ninguna otra región del país, es la que paga el agua más cara de todo Chile. Por ejemplo, hay localidades que pagan 686 pesos por el metro cúbico de agua, además de las tarifas de alcantarillado, cargo fijo y otras, en comparación con la Región Metropolitana que sólo paga alrededor de 100 pesos por metro cúbico de agua potable.
Quiero referirme a este tema, porque precisamente hoy vence el plazo para que los consejos regionales de todo Chile, voten una proposición contenida en el decreto de Hacienda Nº 479, en virtud del cual se pretende devolver parte de las inversiones que hicieron los gobiernos regionales con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, entre 1992 y 1997, con fondos del Ministerio de Hacienda. Pero lo que se les pretende devolver es una pequeña parte de las inversiones hechas por los gobiernos regionales, en infraestructura de agua potable.
En lo que respecta a Atacama, quiero recordar un par de cosas. En 1990, cuando se crearon las empresas de servicios sanitarios regionales, a la de Atacama se le asignó una deuda -al momento de crearse- de 3 mil 700 millones de pesos, que era proporcional a la que mantenía en todo Chile el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, Sendos, y otras deudas contraídas por obras que se habían ejecutado en otras regiones del país. Se prorrateó el total y a Atacama le correspondió partir con “una mochila” de la empresa de servicios sanitarios de 3 mil 700 millones de pesos por obras que no se habían ejecutado en la región.
Esto causó que esta empresa comenzara con una situación muy desmedrada respecto de las otras. De hecho, en ningún caso comparable con Tarapacá, Antofagasta u otras regiones del país donde desde la década del 80 se habían invertido importantes sumas de dinero en infraestructura sanitaria. En estas circunstancias, se obligó al gobierno y al consejo regional de Atacama a hacer grandes inversiones en infraestructura sanitaria, desde 1990, para llegar con el vital elemento a las diversas localidades de la región.
Tengo en mi poder la información del total de recursos invertidos por la Región de Atacama, desde 1992, que suman 9.607 millones de pesos. A pesar de ser una de las regiones de más baja densidad poblacional, es la que ha invertido más recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en infraestructura sanitaria. De hecho, no se le compara ni con la Región Metropolitana ni con ninguna otra. Atacama ha invertido más que cualquier otra región, lo que queda claro con el decreto Nº 479, que también tengo a la vista.
De esos casi 10 mil millones de pesos, hoy se pretende devolver 2.500 millones en cuatro años. Es efectivo que, de alguna manera, la situación tiende a reparar, por lo menos en parte, lo existente; pero también es cierto que se comete una gran injusticia porque, desde un principio, se obligó a la empresa a hacer grandes inversiones con fondos regionales y ahora, de los casi 10 mil millones de pesos que invirtió, se pretende devolverle sólo 2.500 en cuatro años plazo.
A todas luces, esta situación es injusta. Es un hecho que estas empresas serán privatizadas y con esta gran inversión regional tendrán mayor capital, lo que en sí no es malo. Lo negativo está en que cuando la empresa sea enajenada, vendida o licitada, ese capital no volverá a la región, sino que irá a los fondos generales de la Nación.
Creo que el Consejo Regional debería decidir si se aprueba o no el convenio para recibir los 2.500 millones de pesos a cambio de los 10 mil millones que entregó Atacama . La situación es difícil, porque de no aceptarlo, se corre el riesgo de no recibir nada o de tener que demandar -como lo han hecho algunas regiones- a la empresa de Servicios Sanitarios para que la región sea resarcida y se le devuelva la totalidad de los fondos; pero es un arma de doble filo, por cuanto si el gobierno regional demandara a la empresa, ésta tendría que sacar la plata de los mismos usuarios, es decir, procedería a aumentar la tarifa del agua. De manera que la situación es muy difícil de resolver.
A mi juicio, lo razonable sería suscribir el convenio y aceptar la devolución de sólo 2.500 millones de pesos -y en otras regiones de otras cifras-, valor mucho menor del que realmente corresponde, sólo si ello implica la aplicación del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 70 sobre aportes de terceros, lo que involucraría una rebaja de las tarifas de agua potable.
Como parlamentario de la región que paga el agua más cara de todo Chile, considero que debe firmarse el convenio en la medida en que el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Servicios Sanitarios comprendan que esos fondos deben ser considerados según el artículo 36 del reglamento de tarifas, de manera que se entienda como aporte reembolsable y las tarifas deben tender a disminuir. Sólo de esa manera comparto la opinión.
Por ello, solicito que se envíe oficio a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a fin de que informe a la Cámara si se consideraron como aporte de terceros las obras de infraestructura sanitaria ejecutadas antes de 1993, que no figuran en el convenio mencionado, y si se tomaron en cuenta para los efectos de rebajar la tarifa.
Lamento no tener más tiempo, por lo que en otra oportunidad continuaré con el tema.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Comités de la Democracia Cristiana, del PPD, del Partido Socialista y de Renovación Nacional.
CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DE COMUNA DE CORRAL. Oficio.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , la semana recién pasada los dos diputados y los dos senadores representantes por la Décima Región en el Parlamento tuvimos oportunidad de visitar la comuna de Corral, provincia de Valdivia. Esta comuna, que vive principalmente de la pesca artesanal, sin embargo, por sus fortificaciones arqueológicas, posee un patrimonio histórico-cultural muy significativo. Lamentablemente, en el país, a pesar de la tradición no hay
recursos para mantenerlo, sobre todo en una comuna muy deprimida económicamente. Por eso, junto con cuidar estas riquezas para otorgar a las futuras generaciones la oportunidad de conocerlas, se podrían aprovechar para atraer turistas. Pero estas fortificaciones, que tienen relación con importantes capítulos de nuestra historia, están prácticamente abandonadas.
Por eso, pido que se oficie al Ministro de Educación , con el objeto de que se destinen recursos para restaurar y mantener dicho patrimonio histórico-cultural, principalmente el fuerte de Amargo y, a su vez, traspasar la administración a la municipalidad de Corral, que ha desarrollado un interesante programa turístico y educativo para los miles de personas que, año a año, llegan a visitar estas fortificaciones, únicas en nuestro país.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Comités del Partido Demócrata Cristiano, del Partido Socialista y de Renovación Nacional.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 13.46 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el cual aprueba el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados, entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito el 29 de abril de 1998. (boletín Nº 2190-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados, entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil suscrito en Brasilia, el 29 de abril de 1998.
Este Tratado se inscribe en el marco de la política de cooperación del Gobierno con todos los países del mundo, en los variados campos y áreas que abarca, y en cualquiera de los planes y proyectos de cooperación mutua que puedan realizarse.
El Tratado contempla y regula la cooperación entre Chile y Brasil en el campo del Derecho Penal, al permitir que los presos condenados en cualquiera de los Estados Contratantes puedan cumplir condenas en el país del que son nacionales, con el objetivo primordial de promover y facilitar la reforma y rehabilitación social de los condenados. En este aspecto, el Tratado concuerda plenamente con las finalidades y propósitos expresamente señalados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1996, en la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969, y en la Convención sobre Traslado de Personas Condenadas adoptada el 21 de marzo de 1993, en Estrasburgo, de la que Chile será parte próximamente.
El Tratado contempla diversas normas tendientes a determinar tanto su sentido y alcance como el procedimiento que deba seguirse para darle cumplimiento y aplicación en forma rápida y eficaz. Al respecto, antes de analizar dichas normas en particular, es necesario señalar algunas disposiciones generales básicas en que se fundamenta el Tratado, a saber:
1. Cada Parte deberá explicar el contenido del Tratado a cualquier condenado a que pueda aplicarse;
2. El condenado debe estar de acuerdo con el traslado;
3. Cualquiera de las Partes puede tomar la iniciativa para efectuar cualquier traslado de condenados;
4. Nada de lo que dispone el Tratado deberá interpretarse como un impedimento para que un condenado presente una solicitud de traslado a cualquiera de los dos Estados;
5. El Estado que reciba una solicitud de traslado de la otra Parte podrá comprobar el consentimiento expreso del condenado en relación con el traslado;
6. El consentimiento no podrá ser revocado después de la aceptación de traslado por los dos Estados Parte, y
7. Sus normas se aplican, igualmente, a los delincuentes juveniles.
Primeramente, el Tratado establece, en su artículo I, la norma general, según la cual, las penas privativas de libertad impuestas en cualquiera de los Estados Contratantes a nacionales de la otra Parte, podrán cumplirse de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado.
Enseguida, en el artículo II se definen diversos conceptos y términos, de los cuales deben destacarse los que precisan que por “nacional” deberá entenderse lo que dispongan al respecto las Constituciones de Chile y Brasil, y la norma que expresa que se entenderá como “preso condenado” una persona condenada por un delito según sentencia dictada en el territorio de una de las Partes.
El artículo III establece las siguientes condiciones para que pueda aplicarse el Tratado:
a) el delito por el que se haya impuesto la pena deberá constituir también delito en el Estado receptor;
b) el condenado deberá ser nacional del Estado receptor;
c) en el momento de la presentación de la solicitud de traslado por un condenado a cualquiera de los dos Estados, deberán faltar por cumplimiento por lo menos seis meses de la pena y, además, cada Parte, acorde con lo que dispone el párrafo tercero del artículo V del Tratado, deberá, antes de tomar una decisión sobre una solicitud de traslado, examinar todos los factores que puedan contribuir a promover la rehabilitación del condenado;
d) que la sentencia sea definitiva, firme y ejecutoriada, y
e) que el condenado consienta en el traslado, luego de ser informado de las consecuencias legales del mismo.
Las autoridades centrales encargadas de la aplicación del Tratado serán los Ministerios de Justicia de ambos Estados. (art. IV).
El artículo V contempla, además de las precedentemente señaladas, diversas normas relativas al procedimiento que debe seguirse y a los antecedentes documentales que deben acompañar las Partes a las solicitudes de traslado de condenados, para el efecto de que pueda aplicarse debidamente el Tratado. En este aspecto debe destacarse la norma del párrafo 8, que otorga a las Partes la facultad de tomar las medidas legales pertinentes y, en caso necesario, establecer los procedimiento adecuados con el fin de que, a los efectos del Tratado, las sentencias pronunciadas por los tribunales de la otra Parte surtan efectos jurídicos dentro de su territorio.
El artículo VI contempla las normas aplicables o que podrán aplicarse por los Estados para que la operación de traslado de los condenados pueda realizarse eficazmente al Estado receptor.
El artículo VII otorga competencia sólo al Estado remitente para juzgar cualquier recurso de revisión, y dispone, además, que el Estado receptor, una vez recibida la oportuna notificación del Estado remitente de cualesquiera modificaciones introducidas en la pena, deberá comprometerse a ejecutarlas.
El artículo VIII prohíbe que un condenado trasladado en cumplimiento del Tratado al Estado receptor para cumplir una pena, pueda ser detenido, juzgado o sentenciado en dicho Estado por el mismo delito que haya dado lugar a la pena.
El artículo IX, como ya se ha señalado, permite hacer extensivo el Tratado a personas sujetas a vigilancia u otras medidas de acuerdo con la legislación de una de las Partes, en relación con los delincuentes juveniles, debiendo convenir el tipo de tratamiento que deberá dárseles en caso de traslado, previo el consentimiento otorgado por la persona legalmente autorizada para ello. No obstante lo anterior, el párrafo 2, establece que, independientemente de lo dispuesto en el Tratado, las Partes podrán otorgar o aceptar el traslado de delincuentes juveniles o de otros condenados.
Finalmente el artículo X contempla normas relativas a la ratificación del Tratado, a su entrada en vigor, a su plazo de vigencia y a su denuncia.
En mérito de lo expuesto, ruego a vuestras Señorías tener a bien aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el 29 de abril de 1998.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Ministro de Relaciones Exteriores (S); MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Justicia ”.
TRATADO SOBRE TRANSFERENCIA DE PRESOS CONDENADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
La República de Chile y la República Federativa del Brasil (en adelante denominadas las “Partes”), deseosas de promover la rehabilitación social de los condenados permitiendo que cumplan sus sentencias en el país del que son nacionales,
Convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Las partes privativas de libertad impuestas en la República de Chile a nacionales de la República Federativa del Brasil podrán cumplirse de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.
2. Las penas privativas de libertad impuestas a nacionales chilenos en la República Federativa del Brasil podrán cumplirse de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado.
ARTÍCULO II
A los efectos del presente Tratado:
a) por “Estado remitente” se entenderá la Parte de la que se traslada el condenado;
b) por “Estado receptor” se entenderá la Parte a la que se traslada el condenado;
c) por “nacional” se entenderá, en el caso de Brasil, un brasileño, según se le define en la Constitución brasileña;
d) por “nacional” se entenderá, en el caso de Chile, un chileno, según se le define en la Constitución Política chilena;
e) por “preso condenado” se entenderá una persona condenada por un delito según sentencia dictada en el territorio de una de las Partes.
ARTÍCULO III
La aplicación del presente Tratado quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a) el delito por el que se haya impuesto la pena deberá constituir también delito en el Estado receptor;
b) el condenado deberá ser nacional del Estado receptor;
c) en el momento de la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo tercero del Artículo V, deberán quedar por cumplir por lo menos seis meses de la pena;
d) que la sentencia sea definitiva, firme y ejecutoriada;
e) que el condenado consienta en el traslado, luego de ser informado de las consecuencias legales del mismo.
ARTÍCULO IV
Serán autoridades centrales para la aplicación del presente Tratado:
a) por la República de Chile, el Ministerio de Justicia;
b) por la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO V
1. Cada Parte deberá explicar el contenido del presente Tratado a cualquier condenado al que pueda aplicarse el mismo.
2. Cualquier traslado de condenados en el ámbito del presente Tratado podrá efectuarse por iniciativa de cualquiera de las Partes. Nada de lo dispuesto en el presente Tratado deberá interpretarse como un impedimento para que un condenado presente una solicitud de traslado a cualquiera de los dos Estados.
3. Antes de tomar una decisión relativa a un traslado, cada Parte deberá examinar todos los factores que puedan contribuir a promover la rehabilitación del condenado.
4. El Estado que reciba una solicitud de traslado de la otra Parte podrá comprobar el consentimiento expreso del condenado en relación con el traslado. El consentimiento no podrá ser revocado después de la aceptación del traslado por los dos Estados Partes.
5. El Estado que aprueba la petición del condenado deberá notificar al otro Estado de su decisión por conducto diplomático. Habiendo recibido el consentimiento del otro Estado, serán tomadas las medidas necesarias para efectuar el traslado. La negativa de cualquiera de los dos Estados deberá ser comunicada sin demora al otro Estado también por el conducto diplomático.
6. El Estado remitente deberá presentar una declaración al Estado receptor en la que se indique el delito por el cual fue sentenciado el condenado, la duración de la pena y el tiempo ya cumplido, indicando, incluso, cualquier período de detención preventiva. La declaración deberá contener también una exposición detallada del comportamiento del condenado en prisión, a efectos de determinar si el mismo puede gozar de los beneficios previstos en la legislación del Estado receptor. El Estado remitente deberá presentar también al Estado receptor una copia autenticada de la sentencia dictada por la autoridad judicial competente, certificando su autenticidad, junto con cualesquiera modificaciones introducidas en la misma. También deberá proporcionar cualquier otra información que pueda ayudar al Estado receptor a determinar el trato más conveniente para el condenado con el fin de promover su rehabilitación social. Los documentos anteriormente citados deberán estar redactados en la lengua del Estado receptor o traducidos a la misma.
7. El Estado receptor podrá solicitar informaciones complementarias si considera que los documentos proporcionados por el Estado remitente no le permiten cumplir lo dispuesto en el presente Tratado e informará al Estado remitente del procedimiento de ejecución que vaya a seguir.
8. Cada Parte deberá tomar las medidas legales pertinentes y, en caso necesario, establecer los procedimientos adecuados con el fin de que, a los efectos del presente Tratado, las sentencias pronunciadas por los tribunales de la otra Parte surtan efectos jurídicos dentro de su territorio.
ARTÍCULO VI
1. El Estado remitente deberá trasladar al condenado al Estado receptor en el lugar acordado entre las Partes. El Estado receptor será responsable de la custodia y transporte del condenado hasta la institución penitenciaria o lugar donde deba cumplir la pena; en caso necesario, el Estado receptor solicitará la cooperación de terceros países con el fin de permitir el tránsito de un condenado a través de sus territorios. En casos excepcionales, mediante acuerdo entre ambas Partes, el Estado remitente deberá prestar asistencia en relación con las mencionadas solicitudes hechas por el Estado receptor.
2. En el momento de la entrega del condenado, el Estado remitente proporcionará a los agentes policiales encargados de la misma un certificado auténtico, destinado a las autoridades del Estado receptor, en el que consten, actualizados a la fecha de entrega, el tiempo efectivo de detención del condenado y el tiempo deducido en función de los beneficios penitenciarios, si existieren, así como una fotocopia del expediente penal y penitenciario, que sirva de punto de partida para la prosecución del cumplimiento de la pena.
3. El Estado receptor será responsable de todos los gastos relacionados con un condenado a partir del momento en que éste pase a su custodia.
4. En la ejecución de la pena de un condenado que haya sido trasladado deberán observarse la legislación y los procedimientos del Estado receptor. El Estado remitente podrá conceder indulto, amnistía o conmutación de pena de conformidad con su Constitución u otras disposiciones legales aplicables. No obstante, el Estado receptor podrá solicitar del Estado remitente la concesión del indulto o la conmutación, mediante solicitud motivada que será examinada con benevolencia.
5. La pena impuesta por el Estado remitente no podrá ser aumentada, prolongada o disminuida por el Estado receptor en ninguna circunstancia.
6. A solicitud de una de las Partes, la otra Parte deberá presentar un informe sobre la situación de cumplimiento de la pena de cualquier condenado trasladado en el ámbito del presente Tratado, incluida, en particular, la libertad condicional o excarcelación.
7. Al condenado trasladado de conformidad con las disposiciones de este Tratado no se le privará de ningún derecho en virtud de la legislación del Estado receptor, salvo en lo exigido por la propia imposición de la pena.
ARTÍCULO VII
Únicamente el Estado remitente tendrá competencia para juzgar cualquier recurso de revisión. Una vez recibida la oportuna notificación del Estado remitente, el Estado receptor deberá comprometerse a ejecutar cualesquiera modificaciones introducidas en la pena.
ARTÍCULO VIII
Un condenado trasladado de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado no podrá ser detenido, juzgado o sentenciado en el Estado receptor por el mismo delito que hubiera dado lugar a la pena.
ARTÍCULO IX
1. El presente Tratado podrá hacerse extensivo a personas sujetas a vigilancia u otras medidas de conformidad con la legislación de una de las Partes en relación con los delincuentes juveniles. Las Partes deberán, de conformidad con sus legislaciones, convenir el tipo de tratamiento que deberá dispensarse a dichas personas en caso de traslado. El consentimiento para el traslado deberá recabarse de la persona legalmente autorizada.
2. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo deberá interpretarse como una limitación de la capacidad que puedan tener las Partes, independientemente del presente Tratado, para otorgar o aceptar el traslado de delincuentes juveniles o de otros condenados.
ARTÍCULO X
1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación. El canje de los instrumentos de ratificación deberá efectuarse en Santiago.
2. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después del canje de los instrumentos de ratificación y permanecerá en vigor durante tres años.
3. En caso de que ninguna de las Partes notifique a la otra su intención en contrario por lo menos noventa (90) días antes de la expiración del período arriba mencionado, el presente Tratado se considerará tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de tres años.
4. En caso de denuncia del presente Tratado, sus disposiciones permanecerán en vigor, con respecto a los condenados que hubiesen sido trasladados al amparo de las mismas, hasta el término de las penas respectivas.
Hecho en Brasilia, a los 29 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en castellano y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.
Por la República Federativa del Brasil.
Conforme con su original.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley, iniciado en Moción de los Diputados señorita María Antonieta Saa y los señores Gabriel Ascencio ; Guillermo Ceroni ; Jaime Jiménez ; Enrique Krauss ; Luis Pareto ; Jaime Rocha ; Edmundo Salas ; Felipe Valenzuela y Sergio Velasco que elimina el 11 de septiembre como feriado. (Boletín Nº 2185-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de junio de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el decreto supremo (S) Nº 220, de 1979, de la Subsecretaría de Marina, que fijó la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.980, de 3 de junio de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de junio de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.932, de 22 de abril de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de junio de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la proposición formulada por la Comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de junio de 1998.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 17 del mes en curso, tomó conocimiento del rechazo de esa honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales, en materias relativas al delito de violación, y del nombre de los señores diputados que integrarán la Comisión mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, concurran a la formación de la aludida Comisión mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2.014, de 16 de junio de 1998.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
7. Informe de la Comisión mixta, recaído en el proyecto que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui. (boletín Nº 1686-06)(S)
?Honorable Senado:
Honorable Cámara de Diputados:
Por acuerdo adoptado en sesión de 7 de abril pasado, el honorable Senado rechazó las enmiendas que la honorable Cámara de Diputados introdujo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad en el artículo 68 de la Constitución Política se formó una Comisión mixta encargada de resolver las divergencias producidas.
Integrada por los honorables Senadores señores Canessa , Cariola , Cantero , Hamilton y Núñez y por los honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Gutiérrez , Lorenzini y Tuma , y citada por el señor Presidente del Senado , la Comisión mixta se constituyó el día 6 de mayo de 1998 para elegir Presidente , cargo que recayó en el honorable Senador, señor Hamilton , fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.
A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el honorable Senador señor Horvath y el Presidente del Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua , don Alberto Hotus .
-o-
La Comisión acordó hacer presente a ambas Corporaciones que la letra c) del Nº 3 del artículo 1º de la iniciativa que se consignará en el cuerpo de este informe, de aprobarse, debe serlo con rango de ley de quórum calificado de conformidad con el artículo 19, Nº 23, de la Constitución Política, toda vez que establece requisitos para acceder al dominio de bienes inmuebles en la Isla de Pascua.
-o-
Consignamos a continuación la principal controversia suscitada en relación con este proyecto de ley, los debates que ella provocó y los acuerdos adoptados por la Comisión mixta.
uno) En el primer trámite constitucional, el honorable Senado propuso un nuevo estatuto para el acceso a la tierra en Isla de Pascua, el cual se materializó mediante la introducción de los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 69 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas:
“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras o jurídicas de cualquier nacionalidad distinta del Fisco de Chile.
Las personas mencionadas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.
Cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67.
A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.
El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.
dos) La honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó la inclusión de los preceptos transcritos, lo cual no fue aceptado por el Senado. Se produjo así esta primera diferencia entre ambas Cámaras.
tres) Al abocarse a ella la Comisión mixta escuchó primeramente al señor Alberto Hotus, Presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua y concejal de ese municipio.
Expresó el señor Hotus que el Consejo de Ancianos es un ente que encuentra sustento en la historia del pueblo rapa nui y que está reconocido por la ley Nº 19.253, ya mencionada.
Manifestó que el Consejo no compartía la opinión de abrir el dominio de las tierras de la Isla de Pascua a los extranjeros y a los chilenos continentales, pues para los rapa nui, al igual que para otras etnias de nuestro país, la tierra representa un valor que se vincula con la vida; ella es sagrada y no debe por tanto ser objeto de transacciones.
Agregó que la ley Nº 19.253 estableció como un deber del Estado de Chile respetar los valores de las etnias autóctonas, en particular del concepto que ellas tienen sobre la tierra. En este sentido recordó que el artículo 1º de ese texto legal preceptúa que el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las numerosas agrupaciones que existieron en el territorio nacional desde tiempos precolombinos que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos, la tierra, el fundamento principal de su existencia y cultura.
A su juicio, la tierra de Isla de Pascua es del pueblo rapa nui, afirmación que tiene su fundamento en el hecho de que en 1888 el Consejo de Ancianos entregó la soberanía de la Isla a condición de que se respetaran los derechos ancestrales de sus habitantes.
Señaló que la inscripción fiscal de las tierras -realizada en 1933- se practicó para proteger efectivamente la tierra del pueblo rapa nui y evitar lo que ha ocurrido en otras islas polinésicas, en que sus habitantes primitivos han dado paso a extranjeros en el dominio de ella.
Desconocer estos antecedentes significa rechazar la cosmovisión de la etnia rapa nui y atentar contra un ecosistema que mantiene su cultura viva.
El honorable Senador señor Horvath intervino a continuación para expresar que la Comisión mixta debe considerar no sólo la opinión del Consejo de Ancianos sino que, además, la de representantes de otros grupos humanos que habitan la isla. En su parecer, es razonable que aquellas personas que han vivido largos años en ese enclave y han contribuido a su desarrollo tengan acceso al dominio de la tierra. A este respecto recordó que en las ideas matrices de esta moción figuraba la posibilidad de que chilenos continentales pudieran adquirir tierras en la Isla cumpliendo determinados requisitos como, por ejemplo, residencia de 10 años en ella. Este criterio fue acogido en la primera discusión que se hizo respecto de este asunto en el Senado, oportunidad en que se propuso que las personas naturales chilenas de cualquier origen podrían acceder al dominio de esas tierras.
Enseguida, el honorable Diputado señor Lorenzini se hizo eco de la inquietud del honorable Senador Horvath, en el sentido de que la Comisión recibiera otros testimonios para mejor ilustrar el debate de la Comisión, máxime si ella está integrada con parlamentarios que ahora se están familiarizando con estos asuntos.
El honorable Senador señor Hamilton , señaló que el compromiso del Estado era el de devolver las tierras de Pascua al pueblo rapa nui, sin perjuicio de reservar parte de ella al Fisco de Chile. Agregó que ése era el sentido de la moción y con ello se respondía a las aspiraciones de ese pueblo insular.
Propuso, enseguida, como forma de ordenar el debate, considerar una indicación del Ejecutivo que repone como nueva letra c) del Nº 3, del artículo 1º un texto similar al aprobado por la Comisión de Gobierno. Descentralización y Regionalización del Senado en su segundo informe, que reserva sólo a los naturales de rapa nui y al Fisco de Chile el acceso al dominio de esas tierras.
La Comisión mixta así lo acordó y accediendo, además, a una solicitud que en tal sentido formulara el honorable Diputado señor Bartolucci , procedió a debatir y votar separadamente los diversos incisos que conforman la nueva proposición del Ejecutivo , todo lo cual se consigna a continuación:
a) El primer nuevo inciso del texto de la indicación, que pasaría a ser inciso quinto del artículo 69 de la Ley sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, reza textualmente:
“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.”.
Durante el debate de este precepto el honorable Senador señor Núñez expresó que este texto da cuenta de la condición cultural de la etnia rapa nui que debe ser respetada por el Estado. Agregó, como criterio general, que es indispensable tratar con especial consideración las culturas autóctonas de Chile y no reducir las discusiones que surjan del análisis de estas realidades sociales sólo a cuestiones en que primen consideraciones sobre el derecho de propiedad.
Por su parte, el honorable Senador señor Hamilton señaló que ya la Ley Indígena reconoce como deber del Estado conservar las manifestaciones étnicas y culturales de estos pueblos, particularmente en todo lo que concierne al concepto que ellos tienen de la tierra que es el principal fundamento de su existencia y de su cultura.
A su turno, el honorable Diputado señor Tuma fue de parecer que este inciso, al reservar el acceso a la tierra sólo a los miembros de la comunidad rapa nui está procurando preservar la existencia de este pueblo y, con ello, su cultura, historia, idioma y tradiciones.
El honorable Senador señor Cariola expresó su opinión negativa respecto de la idea contenida en este precepto. En su opinión, la forma de proteger a la etnia rapa nui no es mediante la exclusión de las personas naturales chilenas no integrantes de la etnia; antes bien, es posible prever otros mecanismos más efectivos para cautelar adecuadamente la cultura y las tradiciones de ese pueblo. Estima que este precepto discrimina en contra del resto de los chilenos al no considerarlos como eventuales titulares del dominio de esas tierras.
Al concluir el debate sobre esta norma, los honorables Diputados señores Bartolucci y Lorenzini anunciaron su abstención, pues les asiste la duda de que una disposición de esta naturaleza, por el alto quórum que exige su aprobación, pueda ser aceptada en ambas Cámaras.
Puesto en votación este inciso, fue aprobado con los votos de los honorables Senadores señores Canessa , Cantero , Hamilton y Núñez ; los honorables Diputados señores Gutiérrez y Tuma . Votó en contra el honorable Senador señor Cariola , y se abstuvieron los honorables Diputados señores Bartolucci y Lorenzini .
b) El segundo inciso consignado en la indicación del Ejecutivo que se propone como nuevo inciso sexto del artículo 69 dispone que las personas afectas a la prohibición de que trata el inciso precedente, tampoco podrán adquirir tierras en Isla de Pascua por prescripción ordinaria o extraordinaria.
Este precepto fue aprobado sin mayor debate, con los votos de los honorables Senadores, señores Canessa , Cantero , Hamilton y Núñez , y los honorables Diputados señores Bartolucci , Gutiérrez y Tuma . Votó en contra el honorable Senador señor Cariola y se abstuvo el honorable Diputado señor Lorenzini .
c) El siguiente inciso sugerido por su Excelencia el Presidente de la República que pasaría a ser inciso séptimo del artículo 69 prescribe que cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de las tierras pascuenses requerirá del acuerdo de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua. En el caso del arrendamiento, la referida Comisión no podrá autorizar contratos por plazos superiores a 25 años.
Al iniciarse el debate sobre este precepto el honorable Diputado señor Bartolucci discrepó de su contenido, pues éste somete a los pascuenses a los dictados de una Comisión para la realización de actos que comprometen su capacidad de ejercicio. Así, el padre no podrá constituir un usufructo en favor de un hijo, arrendar una propiedad, darla en comodato o, en fin, celebrar cualquier otro acto que franquee nuestra legislación civil a los plenamente capaces, sin que medie la voluntad de esa Comisión.
El honorable Senador señor Hamilton explicó que el sentido de esta disposición es el de evitar la concentración del uso y del goce de la tierra en pocas personas. Para ello se reconoce esta facultad a una entidad étnica e independiente, conocedora de la realidad social de los pascuenses, como es la Comisión de Desarrollo.
El honorable Senador señor Cantero señaló que durante la tramitación de este proyecto ha detectado que la principal preocupación de los pascuenses es evitar que la tierra pase a manos de extranjeros o de chilenos que no pertenezcan a la etnia pero, en ningún caso, limitar el uso y goce que se puede hacer a las que accedan al dominio en virtud de esta ley. Por lo anterior, declara que no concurrirá con su voto a aprobar esta norma, que minimiza la capacidad jurídica de los isleños.
A su turno, el honorable Senador señor Núñez previno que la Comisión de Desarrollo exhibe una integración mixta, con representantes del Estado y de la etnia rapa nui, lo que garantiza su objetividad en el ejercicio de las facultades que le reconoce este precepto. Agregó que la Comisión podrá evaluar las condiciones en que ejercerá estas facultades para evitar la concentración de tierras por la vía del comodato o del arriendo, todo lo cual aleja al país de los riesgos de un cuestionamiento de su soberanía sobre la Isla, pues la presencia de esta Comisión en la decisión de estas materias impedirá distribuir o usar la tierra en términos de alentar acciones que vayan en contra de los intereses territoriales de Chile.
El honorable Senador señora Cariola fue de un parecer contrario. En su opinión, la soberanía se resguarda permitiendo que los chilenos indistintamente accedan y puedan celebrar cualquier acto jurídico respecto de las tierras de Isla de Pascua, sin estar sujetos a los criterios de un organismo creado por la ley como es la Comisión de Desarrollo. Estima inconveniente que los titulares del dominio de las tierras de la isla queden subordinados en cuanto a su capacidad jurídica a las decisiones que adopte otra entidad en nombre de ellos.
El honorable Diputado señor Gutiérrez señaló que las ideas contenidas en este inciso están en armonía con la filosofía que inspira el proyecto, cual es la de proteger al pueblo rapa nui en su acceso y conservación de la tierra, razón por la que fue de parecer de que es necesario aprobar esta disposición.
Enseguida, el honorable Diputado señor Tuma señaló que por vía indirecta, de no mediar esta norma, un pascuense podría adquirir grandes extensiones de terreno en la isla y así burlar la ley. En la misma idea de aprobar esta proposición argumentó, en un sentido geopolítico. La Comisión de Desarrollo puede servir de eficaz herramienta para impedir el quiebre de la unidad territorial. La intervención de la Comisión en estos actos jurídicos de menor envergadura no es una intromisión indebida. Por el contrario, es una manifestación de la buena fe con que el Estado de Chile pretende proteger a los isleños.
Finalmente, el honorable Diputado señor Álvarez-Salamanca anunció su parecer contrario a este precepto, pues en su opinión la Comisión de Desarrollo no debe tener competencia para invadir la esfera de decisiones personales que pueden adoptar los rapa nui respecto de los bienes que a cualquier título hayan adquirido.
A virtud del debate producido, la Comisión mixta rechazó esta proposición con los votos de los honorables Senadores señores Canessa , Cantero y Cariola y los honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca y Bartolucci . Votaron a favor de ella los honorables Senadores señores Hamilton y Núñez y los honorables Diputados señores Gutiérrez y Tuma . Se abstuvo el honorable Diputado señor Lorenzini .
d) El Ejecutivo propone enseguida, como nuevo inciso octavo del artículo 69, un precepto que dispone que a las personas que integren la etnia rapa nui, en el ejercicio de los derechos que les confiere esta ley, no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939.
El referido precepto dispone textualmente, en lo que interesa a este informe:
“No podrán ser radicados ni optar a un título gratuito de dominio, las personas que sean dueñas, ellas o sus cónyuges, de otro bien raíz.”.
El honorable Senador señor Cantero observó que el texto propuesto en la indicación es inconveniente, dada la exigua superficie de la Isla de Pascua. Estimó que para un óptimo aprovechamiento de las facultades que confiere esta ley es menester nacionalizar el beneficio de la gratuidad a una sola propiedad.
No obstante lo anterior, la Comisión mixta procedió enseguida a aprobar este precepto con los votos de los honorables Senadores señores Canessa y Hamilton y los Diputados señores Bartolucci , Gutiérrez y Tuma . Se pronunciaron en contra los honorables Senadores señores Cantero , Cariola y Núñez , y se abstuvieron los honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca y Lorenzini .
e) Finalmente, la Comisión mixta se ocupó del último inciso propuesto por el Ejecutivo al artículo 69 de la Ley Indígena, que establece que el o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas que integran esta etnia tendrá derecho a suceder por causa de muerte a su causante en las tierras que fueren de su dominio en la Isla de Pascua, conforme a las reglas generales contenidas en el Código Civil.
Esta proposición fue aprobada sin mayor debate por la unanimidad de los miembros de la Comisión mixta, honorables Senadores señores Canessa , Cantero , Cariola , Hamilton y Núñez y los honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Gutiérrez y Lorenzini y Tuma .
-o-
Enseguida, la Comisión mixta se ocupó de la segunda diferencia producida entre ambas Corporaciones.
Su relación es la que sigue:
1. En el primer trámite constitucional el honorable Senado despachó este proyecto con un artículo 2º que reemplaza el artículo 4º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, por otra norma que faculta al Presidente de la República para reservar terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua con el objeto de destinarlos a fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad.
2. En el segundo trámite constitucional la honorable Cámara de Diputados complementó este precepto con una norma que prescribe que tal facultad del Ejecutivo se ejercerá “oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la Ley Nº 19.253.”.
3. Producida la diferencia en razón de que el Senado desestimó en su oportunidad este agregado, la Comisión mixta calificó de conveniente el requisito incorporado por la honorable Cámara, máxime si se considera que el propuesto es un mero trámite de audiencia y no es vinculante para el Ejecutivo , pero que sin embargo lo puede ilustrar en sus resoluciones sobre esta materia.
En atención a lo anterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión mixta prestó su aprobación a la enmienda introducida por la honorable Cámara de Diputados. (Honorables Senadores señores Canessa , Cantero , Cariola , Hamilton y Núñez y honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Gutiérrez , Lorenzini y Tuma ).
-o-
Con el mérito de lo expuesto en los acápites precedentes de este informe, y como forma y modo de resolver las divergencias producidas, esta Comisión mixta tiene a honra formular a ambas Corporaciones las siguientes proposiciones para este proyecto de ley:
Artículo 1º
Nº 3
letra c)
Consignar esta letra en los siguientes términos:
“c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:
“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile (mayoría de votos).
Las personas nombradas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria (mayoría de votos).
A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977 (mayoría de votos).
El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.”. (unanimidad).
Artículo 2º
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, por el siguiente:
“Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad, oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 19.253.”.”. (unanimidad).
-o-
A virtud de las proposiciones precedentes el texto de la iniciativa de ley queda como sigue:
“Proyecto de ley
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.253:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 66 por el siguiente:
“Artículo 66.- Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º.”.
2. Suprímense en la letra a) del Nº 2 del artículo 67 las expresiones “urbanas y rurales” que aparecen entre las palabras “tierras” y “de”.
3. Modifícase el artículo 69, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Éstos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley.”.
b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones “de la facultad de permutarla contenida en el inciso tercero del artículo 13” por “de lo dispuesto en el artículo 13”.
c) Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:
“Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.
Las personas nombradas en el inciso precedente tampoco podrán adquirir dichas tierras por prescripción ordinaria o extraordinaria.
A las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 no les será aplicable el artículo 90 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.
El o la cónyuge no rapa nui de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 66 tendrá derecho a suceder a ésta por sucesión por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º del decreto ley Nº 2.885, de 1979, por el siguiente:
“Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá reservar también terrenos en los sectores urbanos o rurales de la Isla de Pascua para fines turísticos, áreas de esparcimiento y deportes u otros de interés de la comunidad, oyendo previamente a la Comisión de Desarrollo a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 19.253.”.”.
-o-
Acordado en sesión de 6 de mayo de 1998, con asistencia de los honorables Senadores señores Hamilton ( Presidente ), Canessa , Cantero , Cariola y Núñez y los honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca , Bartolucci , Gutiérrez , Lorenzini y Tuma .
Sala de la Comisión, 12 de mayo de 1998.
(Fdo.): MARIO TAPIA GUERRERO, Secretario ?.
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal para perfeccionar las normas sobre libertad provisional y proteger a las personas ante la delincuencia. (boletín Nº 2176-07-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos , Alberto Espina Otero , Mario Bertolino Rendic , Baldo Prokurica Prokurica , Aldo Cornejo González , Haroldo Fossa Rojas , Zarko Luksic Sandoval , Waldo Mora Longa y Osvaldo Palma Flores .
I. Fundamentos del proyecto.
En opinión de los autores de la moción en informe, la delincuencia y la seguridad ciudadana constituyen uno de los problemas que más preocupa a la población.
Se ha hecho habitual constatar que un alto porcentaje de los delincuentes que son detenidos por delitos de gravedad, como lo son los homicidios, robos, asaltos a mano armada, violaciones, etc., son sujetos reincidentes, muchos de los cuales delinquieron mientras se encontraban gozando del beneficio de la libertad provisional.
Destacan que durante los últimos años se ha modificado particularmente el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, con el objeto de lograr un justo equilibrio entre el derecho que tiene una persona procesada a permanecer en libertad mientras no se dicte una sentencia condenatoria en su contra y el derecho de la sociedad y, por ende, de todos los ciudadanos del país a vivir y desarrollar sus actividades diarias sin el riesgo permanente de ser víctima de la acción de delincuentes habituales que actúan abusando de las normas que les otorgan la libertad provisional.
Después de hacer una reseña de la normativa constitucional y legal relativa a la libertad provisional, recuerdan que, en virtud de sendas modificaciones del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, primero por la ley Nº 19.047, de 14 de febrero de 1991, y luego por la ley Nº 19.503, de 5 de junio de 1997, se fijaron criterios orientadores para que el juez resuelva si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad o para la seguridad de la víctima del delito.
No obstante haber fijado los legisladores estos criterios orientadores a los jueces con el objeto de que resolvieran con mayor rigurosidad las libertades provisionales, considerando la gravedad del delito y las circunstancias que rodearon su comisión, han constatado, por hechos que son de público conocimiento, que un altísimo porcentaje de los delitos que generan los más graves reproches sociales -como lo son los robos, asaltos a mano armada, homicidios, violaciones, abusos deshonestos, etc.- son cometidos por delincuentes reincidentes que se encontraban gozando del beneficio de la libertad provisional, la que les fue otorgada en procesos seguidos en su contra por estos mismos delitos.
Con el propósito de aunar criterios entre los tribunales de justicia sobre los casos y circunstancias en que procede la libertad provisional y buscar que su otorgamiento se haga con mayor rigurosidad, proponen que la concesión de este beneficio procesal en los delitos que tienen asignada una pena aflictiva, esto es, superior a tres años, sólo podrá concederse en las Cortes de Apelaciones con el voto unánime de los miembros de la Sala.
De esta forma, sin perjuicio de lo que resuelva el juez de letras del crimen competente, la resolución definitiva que adopten las Cortes de Apelaciones, al conocer de las excarcelaciones, sea por la vía de la consulta o de la apelación, requerirá de la unanimidad de los miembros de la Sala. Si ello no ocurre, se entenderá denegada la libertad, dejándose constancia en el proceso de esta circunstancia.
II. Minuta de las ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto.
La idea matriz o fundamental del proyecto es perfeccionar las disposiciones sobre la libertad provisional, estableciendo requisitos especiales para su otorgamiento por los tribunales de alzada cuando se trate de inculpados por delitos a los que la ley asigna pena aflictiva, con la finalidad de contribuir a una correcta y uniforme aplicación de la normativa legal y de dar protección a las personas frente a los delincuentes.
Para la satisfacción de ese objetivo, se propone un proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se intercala, en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, un inciso tercero, del siguiente tenor:
“Con todo, en aquellos delitos a que la ley asigna pena aflictiva, las Cortes de Apelaciones, al conocer de las excarcelaciones por la vía de la consulta o de la apelación, podrán acceder a la libertad provisional de los detenidos o procesados cuando concurra el voto unánime de los miembros de la Sala. Si ello no ocurriere, deberá entenderse denegada la libertad, dejándose constancia en autos solamente de esta circunstancia.”
III. Antecedentes.
Para una más acertada comprensión de esta iniciativa, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes.
Constitución Política del Estado
En su artículo 19, Nº 7º, asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
En la letra e) de este número, como resguardo de esta garantía, se establece que “La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos o modalidades para obtenerla''.
En el número 26 del mismo artículo 19, la Carta Fundamental otorga a todas las personas la seguridad de que los preceptos legales, que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Tratados internacionales
En atención a lo preceptuado en el artículo 5º de la Carta Fundamental, se reproducen a continuación aquellos preceptos incluidos en tratados internacionales, en la medida en que guarden estrecha relación con el proyecto en informe, citados con cierta frecuencia por los tribunales de justicia como fundamento de las resoluciones que otorgan la libertad provisional.
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Su artículo 9º, junto con reconocer el derecho de todo individuo a la libertad y seguridad personales, establece que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
Su artículo 11 dispone que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
-Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
Su artículo 7 dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Acorde con su número 5, toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Su número 7 precisa que nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.
Código de Procedimiento Penal
Su artículo 356, con la modificación que sufriera en virtud de la ley Nº 19.047, reconoce que la libertad provisional es un derecho de todo detenido o preso y que ese derecho podrá ser ejercido siempre, en la forma y condiciones previstas en este Código.
La prisión preventiva sólo durará el tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines. El juez, al resolver una solicitud de libertad, siempre tomará en especial consideración el tiempo que el detenido o preso haya estado sujeto a ella.
Su artículo 356 bis, agregado por la ley Nº 19.164, de 2 de septiembre de 1992, regula la libertad provisional de las personas que han actuado en legítima defensa, prescribiendo que la libertad provisional del detenido será resuelta inmediatamente por el juez de la causa, aun verbalmente, de oficio o a petición de parte, y con caución o sin ella, cualquiera que sea el daño causado al agresor. Esta resolución no requerirá del trámite de consulta, ni será necesario cumplir con los requisitos del artículo 361, en su caso, y la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo.
Su artículo 361 señala que, si el delito tiene asignada por ley pena aflictiva, el detenido o preso tendrá derecho a que se le conceda la excarcelación, salvo en los casos a que se refiere el artículo 363.
En este caso, la resolución que otorgue la libertad provisional deberá consultarse al tribunal de alzada que corresponda.
Su artículo 363 establece, textualmente:
“Art. 363. Sólo podrá denegarse la libertad provisional, por resolución fundada, basada en antecedentes calificados del proceso, cuando la detención o prisión sea estimada por el Juez estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o cuando la libertad del detenido o preso sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.
“El juez podrá estimar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad tomando en consideración alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios contemplados en la ley Nº 18.216, y la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren.
“Se entenderá que la seguridad de la víctima del delito se encuentra en peligro por la libertad del detenido o preso cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir que éste pueda realizar atentados graves en su contra.
“El tribunal deberá dejar constancia en el proceso, en forma pormenorizada, de los antecedentes calificados que hayan obstado a la libertad provisional, cuando no pueda mencionarlos en la resolución, por afectar el éxito de la investigación.
“El juez, en caso que estime necesario conocer los antecedentes del detenido o preso para concederle la libertad provisional, requerirá del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la información pertinente. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado de antecedentes correspondiente.
“El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.
“Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.”
Su artículo 377 dispone que el juez podrá poner término a la libertad provisional por resolución fundada, cuando aparezcan nuevos antecedentes que así lo justifiquen, al tenor de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 363, y procediendo en lo demás en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del mismo artículo.
IV. Discusión y aprobación, en general y en particular, del proyecto.
Vuestra Comisión, atendida la naturaleza del proyecto en informe y en consideración al hecho de haber emitido con anterioridad diversos pronunciamientos sobre el tema de la libertad provisional, acordó debatir la iniciativa en general y en particular a la vez.
El Diputado señor Elgueta , uno de los autores del proyecto en informe, al hacer la presentación del mismo, señaló que era bastante simple y que estaba inspirado en el propósito de lograr mayor severidad y drasticidad respecto de aquellas personas que han cometido los delitos más graves que consigna nuestra legislación penal.
Recordó que era habitual que las Salas de las Cortes de Apelaciones estuvieran constituidas por uno o dos abogados integrantes, existiendo sólo un miembro titular. Y es sabido, agregó, que los abogados integrantes, por estar facultados para ejercer la profesión, van formando jurisprudencia o doctrina para casos futuros, para que así sus clientes, expuestos a una medida privativa de libertad, puedan acogerse a una doctrina asentada con anterioridad.
No obstante la claridad del texto y de ser él mismo autor del proyecto junto a otros diputados, manifestó sus dudas en cuanto a hacer extensiva esta medida a los detenidos. La disposición que se propone debería alcanzar a los procesados, no a los detenidos, porque sólo respecto de los primeros hay una evidencia completa de su participación en el hecho punible, además de una determinación del tribunal de primera instancia de someterlos a proceso y, en consecuencia, certeza de que se trata efectivamente del autor, cómplice o encubridor del hecho punible. Además, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, ya se ha justificado la comisión del delito.
La medida propuesta le pareció acertada para resolver la situación que se vive en las grandes urbes de Chile, como Santiago, Valparaíso , Concepción, Antofagasta y otras capitales regionales.
Afirmó que la opinión pública ha reclamado insistentemente porque la policía detiene a los responsables de los delitos y a los pocos días están en libertad. Sobre esto hay, objetivamente, estadísticas -como las de Paz Ciudadana- que demuestran que, en casos de violación, homicidio, o robos con fuerza o intimidación, el 80% de las causas se sobreseen temporalmente. Hay un porcentaje de causas que llegan hasta el final del proceso y de las cuales sólo el 2% tiene fallos condenatorios, lo que demuestra que hay demasiada flexibilidad y permisividad.
Le pareció razonable que en el caso de los responsables de delitos que constituyen un peligro para la sociedad, por ser reincidentes o autores de delitos graves, con procesos pendientes o sujetos a una medida cautelar personal, con libertad condicional o gozando de algunos de los beneficios alternativos a las penas privativas de libertad, exista una disposición que exija que el tribunal de alzada otorgue la libertad provisional por la unanimidad de sus miembros. Incluso, pese a las dificultades que pudieran producirse en la práctica en algunas Cortes de Apelaciones, deberían ser los propios Ministros titulares los que decidieran.
El Diputado señor Bustos, don Juan estuvo de acuerdo en eliminar a los “detenidos”, porque en tal caso hay simples indicios de culpabilidad respecto de una persona. Mientras que, si ya está procesada, hay presunciones fundadas en su contra.
Planteó que nuestro Código Penal es bastante riguroso, existiendo una gran cantidad de delitos con pena aflictiva, esto es, superiores a tres años, lo que sucede, por ejemplo, cuando se castiga un delito con “presidio menor en sus grados mínimo a máximo” o “presidio menor en cualquiera de sus grados”, con lo cual ya queda la pena aflictiva.
Expresó su parecer en cuanto a la conveniencia de agregar a la pena aflictiva la reincidencia o la reiteración de delitos. La reincidencia implica que haya condena, no así la reiteración.
El Diputado señor Moreira consideró que la Cámara de Diputados tenía que dar señales claras ante la legítima aspiración de la gente, que pide mayor dureza por la situación de delincuencia existente en el país.
Estuvo de acuerdo en suprimir el término “detenidos”.
La Diputada señora Guzmán señaló que la libertad provisional no es un arma de política criminal. La libertad provisional no es un beneficio que se le concede a alguien, sino que es un derecho a la libertad, que se tiene siempre. Por lo tanto, se podrá privar de libertad a una persona y siempre se tendrá la posibilidad, como lo dice la propia Constitución, de quedar nuevamente en libertad, salvo las excepciones que ella señala.
Tiene la impresión de que ésta es una norma por la cual se trata de mantener en la cárcel a una cantidad de personas, que se supone andan libres, porque los jueces han actuado con criterio “blando” para soltarlos.
Sus sentimientos son contradictorios respecto de este proyecto, porque es una norma que creará innumerables problemas al interior de los penales, como ya está sucediendo. Para mantener el orden dentro de un penal se requiere cierta esperanza entre los reclusos y la esperanza es salir en libertad en algún minuto. Para eso están los beneficios penitenciarios y la libertad provisional respecto de aquellos que están procesados.
Con la restricción de los beneficios penitenciarios y la restricción de la libertad provisional en cárceles absolutamente hacinadas, se está creando una bomba de tiempo que explotará por otro lado. El problema de seguridad ya no estará en las calles, sino que se tendrá con los motines en las cárceles.
Hizo presente que, en principio, estaría por votar en contra del proyecto, pero que si se llegara a un consenso en torno a lo señalado por el Diputado señor Bustos, don Juan de que “se restrinja sólo a los procesados y en los casos de reiteración y reincidencia”, votaría a favor.
El Diputado señor Cornejo, don Aldo dijo compartir el proyecto y las observaciones hechas por el Diputado señor Bustos, don Juan.
Recordó que en la materia había un precedente, que podría no ser homologable. Cuando se modificó el artículo 9º de la Constitución, a propósito de los indultos y del terrorismo, se estableció que la libertad tenía que ser otorgada por la unanimidad de la Sala, integrada por sus ministros titulares, circunstancia esta última que no está incorporada en esta norma.
Recordó que, al discutirse el artículo 363 el año pasado, se dijo que deberían darse indicios al tribunal, porque no se le puede decir imperativamente que no dé la libertad. Hay que dar elementos al juez, para que, cuando tome la decisión de otorgar la libertad provisional, pueda considerar: reincidencia, condenas anteriores, gravedad del delito, número de delitos, etcétera.
Lo único que se hace ahora, sin tocar la facultad que tiene el tribunal de otorgar o no otorgar la libertad, es establecer un requisito adicional que hoy día no existe: que, en estos casos, cuando la Corte conozca por vía de consulta o de apelación, para otorgar la libertad provisional requiere la unanimidad de sus miembros, lo que es un resguardo adicional, porque el juez puede no tomar en consideración ninguna de estas circunstancias, porque es facultativo hacerlo. Pero el resguardo legal que se está tomando es que esa resolución, que es por la vía de la consulta o de la apelación, será revisada por una Corte; que ese criterio se adopte por la unanimidad de sus miembros, lo cual no afecta el derecho de la libertad provisional.
Si bien manifestó compartir las aprensiones de la Diputada señora Guzmán , señaló que el país tendrá que asumir que el tema carcelario es un asunto prioritario, al que el Estado tendrá que destinar recursos y atención preferente, como una medida complementaria a la seguridad ciudadana.
Estuvo de acuerdo con el proyecto, en el entendimiento de que se hagan las modificaciones que se han señalado.
La Diputada señora Soto manifestó su preocupación, porque el auto de procesamiento es esencialmente provisional. Cuando se dicta, puede cambiar. No es para dar al inculpado una pena por anticipado.
Con todo, dijo que la convencía hacer una modificación, si la unanimidad concurriera en limitarla a los casos de reincidencia o reiteración de delito y pluralidad de delincuentes.
El Diputado señor Elgueta , junto con expresar que la lógica del trabajo interno de los tribunales es tener el mayor número de personas en libertad, reiteró que, mientras se tenga este sistema procesal penal que se está reformando, hay que ser severo y riguroso frente a los delitos graves.
La Diputada señora Guzmán hizo saber que concordaba con la Diputada señora Soto en cuanto a que la señal era muy equívoca. No es real que con esto se esté dando una indicación de dureza frente a la sociedad, porque, debido a los procedimientos tan lentos, las personas están procesadas mucho tiempo y cumplen parte de su condena durante el proceso. No se resolverá ese problema aquí.
Por lo mismo, planteó la posibilidad de que esta norma existiera mientras no esté rigiendo el nuevo Código Procesal Penal.
Agregó que, al leer el inciso segundo del artículo 363, se podía comprobar que estaban todas las circunstancias que constituyen a la persona en un peligro para la sociedad. Por eso, le pareció que con una mejor técnica legislativa se debería incorporar, en este mismo inciso, un precepto que dijera, por ejemplo: “En los casos en que el juez estime que la libertad del imputado resulta peligrosa para la sociedad, por una o más de estas circunstancias, las Cortes de Apelaciones, al conocer de las excarcelaciones, tendrán que conceder la libertad provisional con voto unánime, o en consulta con voto unánime.”
El Diputado señor Bustos, don Juan estimó complejo el tema en discusión, por cuanto la libertad provisional es un derecho, es decir, que al final se obtendrá y la persona saldrá en libertad.
En principio, dijo estar en contra de tal disposición, pero, si se quiere dar una señal de que los jueces deben tener mayor cuidado al resolver el otorgamiento de las libertades provisionales, ya sea por la vía de la apelación o de la consulta -porque toda pena aflictiva irá en consulta-, estaría por un planteamiento restrictivo, que considerara la pena aflictiva más reincidencia o más reiteración, y que la libertad provisional se diera por la unanimidad de la Corte, mientras no se dicte el nuevo Código Procesal Penal.
El Diputado señor Moreira expresó que entendía el espíritu que animaba a los autores del proyecto, que presentan en momentos en que se vive una escalada de mucha delincuencia. La gente demanda dureza de parte de los jueces y de los legisladores. Hay complejo en usar la dureza, por distintas razones. Se pueden tener diferencias de opinión en el tema de la pena de muerte, porque es un tema de conciencia, mas advierte que la gente percibe que los parlamentarios rebajan las penas y los jueces declaran aplicar la ley que hacen los legisladores; por lo tanto, lo más importante es la señal. Esta medida más dura, en donde le sea más difícil al delincuente obtener la excarcelación, significará coartar de alguna forma este clima de violencia que se vive.
Compartió la idea de ser duro, sin que ello signifique que se deje a los penados atrapados, sin salida.
El Diputado señor Cornejo, don Aldo explicó que de la discusión quedaba claro que había acuerdo en restringir la norma sólo a los procesados y que la libertad provisional, ya sea por la vía de la apelación o de la consulta, se concediera, en las circunstancias a que se refiere el inciso segundo del artículo 363, por el voto unánime de los miembros de la Sala respectiva.
La Diputada señora Soto propuso que la norma se aplicara a los delitos a los que la ley señale pena aflictiva o cuando hubiera pluralidad de hechores o reiteración o reincidencia, con lo cual quedaba incorporado el planteamiento de pluralidad.
La Diputada señora Guzmán estimó pertinente recordar que todas las circunstancias que contempla el inciso segundo del artículo 363 contienen el tema de la reiteración, la reincidencia y la pena aflictiva. Considera la pena asignada al delito, el número de delitos que se imputan, la pluriparticipación y la existencia de procesos y de condenas pendientes.
La idea, en consecuencia, sería contemplar una norma que señalara que en las circunstancias previstas en el inciso anterior, cuando respecto del delito se contemple la consulta, las Cortes de Apelaciones, al conocer de las excarcelaciones por esta vía o por la apelación, podrán acceder a la libertad provisional de los procesados cuando concurra el voto unánime de los integrantes de la Sala.
El Diputado señor Bustos, don Juan propuso que quedara claro lo que se entiende por gravedad de la pena, ya que para que proceda la consulta es necesario, acorde con el artículo 361, que el delito tenga asignada por ley pena aflictiva.
El Diputado señor Cornejo, don Aldo consideró que subsistía un problema relacionado con la transitoriedad de la norma, ya que no se tiene certeza acerca de cuándo estará vigente el nuevo Código de Procedimiento Penal.
El Diputado señor Moreira se declaró contrario a la idea de limitar la norma.
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Al margen de las consideraciones anteriores, la Comisión tuvo presente que la exigencia de que la libertad provisional sea otorgada en segunda instancia por la unanimidad de los miembros del tribunal de alzada, tratándose de delitos que merezcan pena aflictiva, tiene precedentes tanto constitucionales como legales.
Así, por ejemplo, el artículo 19, Nº 7º, letra e), párrafo segundo, de la Carta Fundamental, dispone que “La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9º (delitos terroristas), deberá siempre elevarse en consulta. Ésta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;”
El artículo 73 del Código Orgánico de Tribunales establece que la pena de muerte no puede ser acordada en segunda instancia sino por el voto unánime del tribunal. Cuando, para imponerla, resulte simple mayoría, se aplicará la pena inmediatamente inferior en grado.
Cabe recordar que la regla general, consignada en el artículo 72 del referido Código, es que las Cortes de Apelaciones deben funcionar con un número de miembros que no sea inferior al mínimo determinado en cada caso por la ley y que sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos conformes.
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Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras Pía Guzmán y Laura Soto , y señores Bartolucci , Bustos, don Juan ; Cornejo, don Aldo ; Elgueta y Moreira .
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A continuación, se procedió a considerar una indicación sustitutiva que recoge las ideas expresadas durante la discusión en general, en virtud de la cual, si a pesar de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 363, se otorgare la libertad provisional, las Cortes de Apelaciones, al conocer de las excarcelaciones, sea por vía de apelación o de consulta, sólo podrán acceder a la libertad provisional de los procesados por la unanimidad de la Sala.
De esta forma, no se altera la facultad de los jueces de decidir si procede o no la libertad provisional, pues son ellos los que deben considerar si la prisión preventiva es necesaria para la seguridad de la sociedad.
Tampoco se altera el sentido y alcance que tiene el inciso segundo del artículo 363, que fue establecido con el fin de fijar criterios orientadores para el ejercicio de la facultad que tienen los jueces para no otorgar la libertad provisional si estiman que la libertad del procesado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad.
Lo que la indicación hace es establecer un requisito adicional que hoy en día no existe, para el caso de que, si a pesar de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 363, se otorgare la libertad provisional por el juez. En tal caso, cuando las Cortes de Apelaciones, por vía de apelación o de consulta, conozcan de las excarcelaciones, sólo podrán acceder a la libertad provisional por la unanimidad de la Sala.
Se ha preferido utilizar la expresión “por la unanimidad de la Sala”, en vez de hablar de “voto unánime de los miembros de la Sala”, pues la idea es no exigir que el acuerdo respectivo se adopte por los miembros titulares de la Corte, por los problemas que podría generar en algunas de ellas. Con la fórmula empleada, se permite que se adopte tal resolución unánime con la participación de abogados integrantes.
Este requisito especial sólo se exige en el caso de los procesados, por haberse eliminado la mención de los detenidos. Respecto de éstos, rige la regla general en cuanto a los acuerdos de las Cortes de Apelaciones.
Al hacerse mención de la consulta, queda claro que el delito debe tener asignada por ley pena aflictiva, por cuanto es en este caso cuando la resolución que otorgue la libertad provisional debe consultarse al tribunal de alzada que corresponda, según el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal.
La Corte, al conocer de la excarcelación, deberá ponderar las circunstancias previstas en la ley, tales como la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos imputados, la existencia de procesos pendientes (reiteración), la existencia de condenas anteriores (reincidencia), etc. Si coincide con la decisión del tribunal de primera instancia en orden a otorgar la libertad provisional, el acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad. Si en cambio, opta por denegarla, dicho acuerdo requerirá de la simple mayoría de la Sala.
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Como puede observarse, la disposición sustitutiva que se propone no tiene otra finalidad o propósito que establecer requisitos y modalidades para obtener la libertad provisional en determinados casos y circunstancias, cometido que es propio de la ley, al tenor de lo preceptuado en el artículo 19, Nº 7º, letra e), de la Carta Fundamental.
En efecto, dicho precepto constitucional, al mismo tiempo que consagra de un modo general el derecho a la libertad provisional, concluye disponiendo que “la ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla”. La exigencia de la unanimidad de la Sala para acceder a la libertad provisional de los procesados, constituye, precisamente, un requisito para obtener la excarcelación y no una limitación que impida sus ejercicio, ni menos una condición que vulnere la esencia de la garantía de la libertad provisional, por lo que su contenido no contraviene la norma constitucional que consagra ese derecho ni la garantía del Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Desde esa perspectiva, no cabe sino concluir que el proyecto resulta idóneo, desde un punto de vista constitucional, para satisfacer los propósitos que con él se persiguen.
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Puesta en votación la indicación, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, con algunas adecuaciones formales.
V. Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar:
1º Que el proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
2º Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3º Que el texto del proyecto que figura al final de este informe fue aprobado por unanimidad.
4º Que no hay artículos ni indicaciones rechazados.
VI. Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Intercálase, en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Si a pesar de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el inciso anterior se otorgare la libertad provisional, las Cortes de Apelaciones, al conocer de las excarcelaciones, sea por la vía de la apelación o por la de la consulta, sólo podrán acceder a la libertad provisional de los procesados por la unanimidad de la Sala.”
VII. Diputado informante .
Se designó Diputado informante al señor Elgueta Barrientos, don Sergio .
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1998.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez , Pía Guzmán Mena , Sergio Elgueta Barrientos , Iván Moreira Barros y Laura Soto González .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776.1 (boletín Nº 2135-07-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. Antecedentes generales.
-Ingreso, cuenta y remisión a la Excelentísima Corte Suprema.
El proyecto en informe ingresó a la Oficina de Partes de la Corporación el día 29 de enero de 1998.
Se dio cuenta de él en la sesión 31ª, en martes 3 de marzo del mismo año, siendo tramitado a esta Comisión y a la de Hacienda.
En la misma oportunidad, se acordó remitir el proyecto a la Excelentísima Corte Suprema, para los efectos previstos en el inciso final del artículo 74 de la Carta Fundamental y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que obligan a oírla previamente cuando se modifica la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
A la fecha de elaboración de este informe, la Excelentísima Corte Suprema no ha evacuado el informe exigido por ambos preceptos, en atención al hecho de incidir esta iniciativa en la organización y atribuciones de los tribunales.
-Personas escuchadas.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, doña Consuelo Gazmuri Riveros ; del abogado asesor de ese Ministerio, don Claudio Troncoso ; el Director, del Subdirector y del Jefe del Departamento de Finanzas y Presupuestos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, don Luis Manríquez Reyes, don Carlos González Arístegui y don Omar Rebolledo M. , respectivamente, y del profesor de la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso don Juan Vrsalovic Mihoevic .
-Documentos solicitados o recibidos.
La Comisión, con fecha 4 de marzo, solicitó de la Corporación Administrativa del Poder Judicial el texto actualizado del “Estudio sobre la creación, ubicación y especialización de juzgados de letras durante el período 1991-1992”.
Dicha Corporación, por oficio (O) Nº 1.028, de 25 de marzo, remitió el “Estudio de los requerimientos de tribunales en la I (Arica, Iquique ), II (Antofagasta), V (Villa Alemana, La Calera ) y X (Puerto Montt) Regiones” y el “Estudio de los requerimientos de tribunales en la IV, VI, VII, IX, X (Valdivia), XI Regiones y parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel ( Puente Alto), ambos por el período 1997-2000.
El profesor Vrsalovic hizo entrega de diversos antecedentes estadísticos elaborados sobre la base de los estudios anteriormente mencionados, que sirvieron de base a su exposición en el seno de la Comisión.
El señor Manríquez aportó a la Comisión un listado relativo a la creación y especialización de tribunales, que contiene la proposición del Poder Judicial y la del Ministerio de Justicia, más un informe técnico financiero sobre el costo del proyecto en informe.2
La señora Gazmuri entregó una minuta con antecedentes que justifican la creación de una 5ª Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, junto con un ingreso comparativo de ingreso de causas entre las Cortes de San Miguel, Valparaíso y Concepción.
La Asociación Nacional de Magistrados hizo llegar sus observaciones al proyecto de ley en informe, concretamente sobre el artículo 4º transitorio, que favorece a los jueces de letras de comunas o agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras, disposición que recomienda aprobar.
Sin perjuicio de lo anterior, hizo saber que estima también de justicia el establecimiento de una normativa que en similar sentido beneficie a los relatores de Corte de Apelaciones, cuya legitima aspiración de acceder al cargo de juez de asiento de Corte de Apelaciones se ha visto también limitada por las disposiciones orgánicas actualmente vigentes.
Todos estos antecedentes figuran agregados al expediente del proyecto.
-Informe financiero.
El proyecto en informe viene acompañado del respectivo informe financiero del Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, que contiene, acorde con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, los antecedentes que explican los gastos que irrogará, la fuente de los recursos que demanda y la estimación de su posible monto, ascendente a $ 3.323.986 miles de pesos, incluidos 983.251 miles de pesos en remuneraciones, 176.985 miles de pesos en gastos operacionales y 2.163.750 miles de pesos en gastos de inversión.
Este costo será financiado con cargo a los recursos que consulte el presupuesto del Poder Judicial.
El informe técnico financiero de la Corporación Administrativa del Poder Judicial determina el costo del proyecto considerando los gastos en personal (año completo), de operación (considera un 18% sobre el gasto en remuneraciones) y de instalación (considera adquisición de terreno, etapa de diseño del edificio y construcción del mismo).
En personal, considera un gasto de 1.156.602 miles de pesos; en costo de operación, 208.188 miles de pesos; en costo de instalación, 3.006.436 miles de pesos, lo que da un total de 4.371.227 miles de pesos.
Consultado sobre el motivo de las diferencias que se observan con las cifras entregadas por el Ministerio de Hacienda, el señor Manríquez indicó que ello se debe a que la Corporación considera el gasto de instalación y de operación de tribunales modernos, dotados de tecnología computacional y de equipamiento adecuados. En cambio, Hacienda considera los gastos históricos operacionales y de inversión.
II. Fundamentos del proyecto.
De acuerdo con lo que se expresa en el mensaje, la creación de nuevos tribunales en Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Temuco y Puerto Montt, así como la especialización de la jurisdicción en diversas ciudades del país, se enmarca en la política de modernización de la justicia en que se encuentra empeñado el Gobierno, la que reconoce como una de sus prioridades principales la optimización del acceso a la justicia de todos los ciudadanos y, en especial, de los más pobres, que constituye la finalidad más inmediata del proyecto de ley.
En ese mismo ámbito, se destaca la creación de cargos de receptor laboral en juzgados de letras y civiles que conocen materias del trabajo, lo que incidirá en una agilización de las causas laborales, facilitando especialmente la notificación de las demandas en que los trabajadores -normalmente carentes de recursos para contar con receptor particular- reclaman derechos emanados de sus contratos de trabajo.
En todas las ciudades en que esta iniciativa crea nuevos tribunales, el promedio anual de ingreso de causas de los actuales juzgados es muy superior al que se considera aceptable, que es de 5.000 causas.
De esta forma, dichos juzgados sufren de un enorme recargo de trabajo, el que, a pesar de los esfuerzos desplegados por los magistrados, secretarios y personal subalterno, les impide proporcionar una justicia oportuna. Este recargo es especialmente intenso en la ciudad de Antofagasta, en la que el ingreso promedio anual es superior a las 9.000 causas, lo que determinó que se creen dos nuevos tribunales para esa ciudad.
Por otra parte, la creación del juzgado de menores de Puente Alto ha sido insistentemente solicitada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel y responde a la urgente necesidad de dotar a esa populosa ciudad de una justicia especializada en esta materia.
Si bien existen otros lugares del país en que también se exceden los promedios normales de ingreso de causas por tribunal, el Gobierno estimó -de acuerdo a las conclusiones de diversos y fundamentados estudios existentes sobre la materia- que la mayor urgencia de contar con nuevos tribunales es la que existe en las ciudades en que esta iniciativa los crea.
De ahí que postergara para una ley posterior la creación de otros que resulten necesarios. Ello, en consideración a que no le parece razonable crear tribunales que no podrán instalarse en un plazo relativamente próximo al de la promulgación de la ley respectiva, por falta de los recursos presupuestarios necesarios.
La señora Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia expresó que para que exista una real posibilidad de acceso a la justicia y para que la que se otorgue a la gente sea oportuna y de calidad, es necesario aumentar el número de tribunales en Chile, aun cuando no sea éste el único medio para lograr tales objetivos. Existen otros, como la desjudicialización de ciertas materias, que razonablemente deben verse en sedes administrativas y potenciar métodos alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación y el arbitraje.
Explicó que, en forma comparativa, en Chile existen pocos jueces por habitante -alrededor de un juez por cada 38.000 habitantes-, siendo la tendencia a litigar de los chilenos alta.
Hizo saber que, si bien durante la administración del Presidente Aylwin se dio un paso significativo para dotar de más tribunales al país, creándose a través de diferentes leyes 44 juzgados de letras, civiles y del crimen, en diferentes ciudades del país, y nuevas Salas de Cortes de Apelaciones, sigue habiendo necesidad de crear otros.
Hizo presente que de esos 44 nuevos juzgados, algunos no han sido instalados hasta la fecha3 , por razones de diversa índole -que no especificó-, lo que provoca no poca frustración en los habitantes de las localidades en que dichos tribunales fueron creados.
Por eso mismo, en esta ocasión se ha optado por crear sólo siete nuevos juzgados y una nueva Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, que responden a los casos más urgentes y para cuya instalación efectiva se han reservado los recursos correspondientes en el presupuesto de la Nación.4
Terminó expresando que el proyecto tiene su origen en estudios efectuados por el Ministerio de Justicia, con la colaboración de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad Católica de Valparaíso, autor de un documentado estudio sobre la creación, ubicación y especialización de juzgados de letras durante el período 1991-1992, que esta Comisión tuvo a la vista, complementado con otros dos, del mismo origen, denominados “Estudio de los requerimientos de tribunales en la I (Arica, Iquique ), II (Antofagasta), V (Villa Alemana, La Calera ) y X (Puerto Montt) Regiones” y “Estudio de los requerimientos de tribunales en la IV, VI, VII, IX, X (Valdivia) XI Regiones y parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel ( Puente Alto), ambos por el período 1997-2000.
La finalidad de ambos es facilitar el acceso a la justicia a los habitantes de las respectivas regiones, considerando criterios orientadores de equidad, eficiencia y económicos, unidos a los de pobreza, desarrollo regional, realidad geográfica y de comunicaciones.5
III. Minuta de las ideas matrices y contenido del proyecto.
Las ideas matrices o fundamentales que informan este proyecto están referidas a la solución de las situaciones, materias o problemas específicos existentes en materia de tribunales, siendo su finalidad más inmediata la de optimizar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos y, en especial, de los más pobres.
Dicho propósito se logra mediante un proyecto de ley que consta de quince artículos permanentes y seis transitorios, por los cuales se propone:
1º Crear un Quinto y Sexto juzgados de letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda (artículo 1º).
2º Crear un Cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera, esto es, Puente Alto, San José de Maipo y Pirque (artículo 2º).
3º Crear un juzgado de letras de menores en Puente Alto, con jurisdicción sobre las mismas comunas indicadas en el número anterior (artículo 3º).
4º Crear un Quinto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar (artículo 4º).
5º Crear un Tercer juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún , Melipeuco, Cunco , Freire y Padre Las Casas (artículo 5º).
6º Crear un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué (artículo 6º).
7º Fijar la planta del personal de los diferentes juzgados que se crean con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponda, en concordancia con el decreto ley Nº 3.508, de 1979, que la establece, tomando en consideración para tales efectos, la naturaleza del juzgado y su ubicación, esto es, si es de comuna asiento de Corte, de comuna cabecera de provincia o de simple comuna o agrupación de comunas (artículos 7º y 8º).6
8º Crear un cargo de receptor laboral en los siguientes juzgados de letras en lo civil, con los grados que corresponden en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: Primero y Segundo Juzgados de Puente Alto, Primer Juzgado de Chillán , Primero y Segundo Juzgados de Talcahuano, Segundo y Tercer Juzgados de Temuco , Primer Juzgado de Valdivia y Segundo Juzgado de Puerto Montt . Total: 9 cargos (artículo 9º).
9º Crear un cargo de receptor laboral en los siguientes juzgados de letras, con los grados que corresponden en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primero y Segundo Juzgados de Talca (artículo 10).
10. Dividir la competencia de los juzgados de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt, que dejarán de tener competencia común y pasarán a ser juzgados civiles o del crimen, en los términos que en el proyecto se proponen (artículo 11).
11. Crear, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, tres cargos de Ministros, un cargo de fiscal, uno de relator, uno de oficial del fiscal, uno de oficial tercero y uno de oficial de sala, con los grados que corresponden en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial.
12. Modificar el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, de 18 de enero de 1989, que dispuso la adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país, con la sola finalidad de actualizarlos, en consonancia con la creación de nuevos tribunales y cargos en el Poder Judicial y de nuevas comunas en el país, lo que ha obligado a efectuar cambios en los territorios jurisdiccionales de algunos juzgados (artículos 13, 14 y 15).
Para tales efectos, se modifica el Código Orgánico de Tribunales en sus artículos 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 (indican los juzgados que existen en las diferentes regiones del país y su jurisdicción) y se sustituyen sus artículos 56 (indica el número de miembros que tiene cada Corte de Apelaciones), 58 (señala el número de fiscales de cada Corte de Apelaciones), 59 (determina el número de relatores por Corte) y 61(establece la división en salas de las Cortes para los efectos de su funcionamiento ordinario), y se proponen diversas enmiendas de los artículos noveno y décimo de la ley Nº 18.776.
13. Establecer que la instalación de los tribunales que se crean y la presentación de las ternas correspondientes se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales (artículo 1º transitorio).
14. Radicar, en los tribunales actualmente existentes, el conocimiento de las causas en tramitación a la fecha de publicación de esta ley y el de aquellas que se promuevan entre esa fecha y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales, con la salvedad de las causas de menores sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Puente Alto, que serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de esa ciudad, que el proyecto crea, una vez instalado (artículo 2º transitorio).
15. Mantener la jurisdicción del juzgado de menores de Quillota sobre las comunas de Puchuncaví y Quintero, mientras no entre en funciones el juzgado de letras de Quintero, creado por la ley Nº 19.298 (artículo 3º transitorio).
16. Reconocer, a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras, el derecho a ser considerados como de la categoría superior para los efectos de los ascensos, siempre que al 30 de mayo de 1995, fecha de derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales -que les reconocía tal beneficio- tenían más de cinco años de permanencia en su categoría, beneficio que también se hace extensivo a los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años (artículo 4º transitorio).
17. Mantener los grados y antigüedades de los funcionarios que, en virtud de esta ley, pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, los que no requerirán de nuevos nombramientos (artículo 5º transitorio).
18. Imputar el mayor gasto que irrogue el proyecto a los recursos asignados al Poder Judicial en el Presupuesto de la Nación (artículo 6º transitorio).
IV. Discusión y votación en general del proyecto.
Durante la discusión en general, vuestra Comisión estimó pertinente conocer las razones por las cuales se crean los juzgados que indica el proyecto, se divide la competencia entre determinados tribunales y se modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
La señora Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia informó que la creación de nuevos juzgados tiene por finalidad bajar sensiblemente los índices de causas por tribunal.
En el caso de Antofagasta, los cuatro juzgados existentes tienen un promedio de causas de 10.261 cada uno.
Con la creación de dos, será posible que los tres civiles queden con una carga de 5.700 causas, y los tres nuevos del crimen con un promedio de 4.352, debiendo añadirse en uno y otro caso los exhortos, que pueden ser civiles o criminales.
En Puente Alto, los tres juzgados actuales atienden, en promedio, 6.800 causas civiles, criminales y de menores.
Con el proyecto, los dos juzgados que pasan a ser del crimen quedan con un promedio de 5.313 causas cada uno; los dos civiles, con un promedio de 3.580 causas.
El nuevo juzgado de menores que se crea recibirá del orden de las 1.630 causas.
En Rancagua, los cuatro juzgados existentes tienen un promedio de 7.000 causas.
Al crearse uno más, los dos civiles quedan con una carga promedio de 5.700 causas y los del crimen con un promedio de 4.352, sin perjuicio de los exhortos que deban tramitar.
En Temuco, los dos juzgados civiles tienen un promedio de 7.500 causas y los dos del crimen, de 6.900.
Al crearse un tercer juzgado civil, el promedio baja a 5000 causas.
En Puerto Montt, cada uno de los tres juzgados de letras tiene un promedio anual de 7.500 causas.
Al crearse uno nuevo y dividirse la competencia entre los tribunales existentes, los dos civiles quedan con un promedio de 4.030 causas, incluidas las laborales. Los del crimen quedan con un promedio de 3.600 causas.
Sobre la creación de una Quinta Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, señaló la señora Gazmuri que ello era necesario, por cuanto cada una de las cuatro Salas existentes atiende un promedio de 10.000 causas anuales, en circunstancias de que los estudios existentes señalan que una Sala de Corte puede atender eficientemente sólo 5.000 causas.7
La situación actual de esta Corte la obliga a recurrir periódicamente a la formación de salas extraordinarias, conformadas por una mayoría de abogados integrantes, lo cual desde ningún punto de vista parece apropiado.
Sobre la especialización de la competencia de ciertos tribunales, indicó que se ha propuesto para aquellas ciudades en las que resulta posible hacerlo sin producir una notoria desigualdad en la carga de trabajo que correspondería a tribunales civiles y del crimen.
Así se ha hecho con los tribunales de las ciudades de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt.8
Sobre la creación de plazas de receptores laborales en diversos juzgados de letras en lo civil, se le consultó por qué razón no se iba derechamente a la creación de nuevos juzgados laborales.
Explicó la señora Gazmuri que no se ha pensado en crear nuevos tribunales del trabajo por cuanto los actuales prácticamente se dedican a cobranzas de imposiciones judiciales, cometido que podría lograrse mejor por la vía civil.
La creación de estos cargos permitirá agilizar las causas laborales de que conocen algunos juzgados de letras en lo civil, una de cuyas principales trabas es la dificultad de los trabajadores para notificar oportunamente la demanda.
Sobre el cambio de los territorios jurisdiccionales de algunos tribunales, explicó que con ello se pretende regularizar la situación de aquellos tribunales que han visto alterados sus territorios con la creación de siete nuevas comunas ( Padre Hurtado , Padre Las Casas , Concón , Chillán Viejo, San Rafael, San Pedro de la Paz, Chiguayante).
Sobre los derechos que se confieren a los jueces letrados de comunas o agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras, recordó que una disposición similar se había contemplado en el proyecto de ley que reajustó e incrementó las remuneraciones del Poder Judicial (Bol. 2006-07), la que fue rechazada por el Senado.
El Diputado señor Elgueta señaló que era necesario que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt tuviera una nueva sala o, subsidiariamente, que se le agregara un quinto ministro . Esto se fundamenta en el hecho de que el referido tribunal colegiado no ha podido funcionar normalmente debido a la extensa e irregular geografía del territorio jurisdiccional que debe atender, lo que significa que, si un ministro se constituye como ministro en visita en un lugar distinto de la ciudad que sirve de asiento al tribunal, su ausencia tendrá el carácter de prolongada. Se suman a este hecho las licencias médicas de que gozan los magistrados y la recusación de los abogados integrantes sin expresión de causa, lo que retarda el fallo de las causas.
Aclaró que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt tiene una composición par de ministros, ya que la integran cuatro magistrados, y que la de Valdivia tiene siete ministros. Se debe tener presente que, estadísticamente, el número de causas es similar y que la Corte de Puerto Montt atiende las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena y la Corte de Valdivia sólo las provincias de Valdivia y Osorno .
Solicitó formalmente que el Ejecutivo formule una indicación para crear la segunda sala en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt o, subsidiariamente, la agregación de un ministro .
Por último, dejó constancia de que es partidario de restablecer las Cortes Laborales, de manera que en las ciudades más importantes, con mayor número de causas y de trabajadores, se cuente con Cortes especializadas.
La ex Diputada señora Wörner preguntó a los representantes del Ministerio de Justicia cuál era la razón por la que el proyecto de ley no acoge la petición presentada desde hace bastante tiempo por el foro de Concepción en el sentido de que se cree la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones. Desde hace tres años, este tribunal colegiado está funcionando de manera extraordinaria con su quinta sala de manera ininterrumpida, por estimarse indispensable para intentar mantener al día el trabajo de la Corte.
Sobre la creación de la Quinta Sala en la Corte de Apelaciones de Concepción, la respuesta de la señora Gazmuri fue que el proyecto se restringió a lo más urgente, por razones presupuestarias. La idea es que no se creen tribunales que posteriormente no se instalen.
La intención es presentar el próximo año un nuevo proyecto que considere la creación de nuevos tribunales.
También consultó la señora Wörner por qué no se ha acogido la petición de que se creen, a lo menos, un juzgado de menores en la ciudad de Concepción y otro en la ciudad de Talcahuano. Concepción tiene más de quinientos mil habitantes y cuenta con sólo dos juzgados de menores, lo que significa que hasta para una medida de protección los comparendos son fijados en un plazo mayor de noventa días. Talcahuano cuenta con un juzgado de menores para una población superior a cuatrocientos mil habitantes.
La respuesta fue que la situación se solucionará con la creación de los tribunales de familia, lo que permitirá un considerable número mayor de jueces, ya que cada uno de los tribunales tendrá varios jueces.
El Diputado señor Coloma indicó que en el distrito que representa existen dos inquietudes serias sobre la materia.
En primer lugar, se presenta el problema de la dependencia de los juzgados de letras de las provincias de Melipilla, Talagante y San Antonio de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Esto es cada vez más anacrónico y dificultoso. Cree que debe darse una solución a este problema.
El segundo problema se refiere a lo que ha sucedido con la política anunciada por el Ministerio en relación con que cada comuna, de manera creciente, cuente con un juzgado, a lo menos. El proyecto de ley en discusión aumenta el número de juzgados en determinados lugares, pero no crea, por ejemplo, un juzgado en la comuna de Curacaví, territorio en el cual es competente el juzgado de Casablanca , ubicado en otra Región y al que se accede por una carretera en la que se debe pagar peaje, lo que influye de manera importante en el presupuesto de las miles de personas que deben ir al juzgado a cobrar pensiones alimenticias.
La señora Gazmuri señaló que el tribunal de Curacaví no fue considerado en esta ocasión porque el proyecto se limita a resolver las situaciones de mayor gravedad.
Respecto de la situación de las Cortes de Apelaciones de la Región Metropolitana, comentó que se está estudiando una nueva división del territorio jurisdiccional y la creación de estos tribunales.
El Diputado señor Cardemil consultó si los receptores laborales tienen competencia específica en lo laboral y si es posible otorgar a los receptores comunes la facultad de notificar las resoluciones dictadas en causas laborales.
Después de contestar afirmativamente la consulta, la señora Gazmuri agregó que los receptores son auxiliares de la administración de justicia cuyos servicios son pagados conforme al arancel establecido. Como los trabajadores normalmente no están en condiciones de pagar estos aranceles, se crearon los receptores laborales que sirven en los juzgados del trabajo y que son remunerados mensualmente. El defecto del sistema es que en el Código del Trabajo se permite a los receptores laborales cobrar, además de su sueldo, honorarios.
Hay que recordar que la actividad de los receptores laborales no se limita a las notificaciones, sino que también deben embargar, incautar bienes, retirarlos, pedir el auxilio de la fuerza pública, etc.
Las observaciones planteadas no fueron obstáculo para que vuestra Comisión concordara en la creación de nuevos tribunales en las comunas que se proponen, pues la mayoría de ellas ocupa un lugar destacado en el listado nacional de población jurisdiccional por juzgado, que en orden descendente, esto es, de mayor a menor, figura en el estudio realizado por la Universidad Católica de Valparaíso antes citado. (Tabla 23).
Vuestra Comisión tuvo presente, a la vez, que la creación de estos juzgados está considerada en los estudios de los requerimientos de tribunales en las diferentes regiones del país para el período 1997-2000, con la salvedad del cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera ( Puente Alto, San José de Maipo y Pirque).
En las proposiciones técnicas de dichos estudios, se considera crear:
-El segundo juzgado civil de Arica, con competencia civil y laboral.
-Dos juzgados civiles en Antofagasta (art. 1º del proyecto).
-Un juzgado de menores en Coquimbo y juzgados de letras en Monte Patria y en Salamanca.
-El segundo juzgado de letras de Villa Alemana y el segundo juzgado de letras de La Calera.
-Un juzgado de menores en Puente Alto (art. 3º del proyecto).
-Un segundo juzgado civil en Rancagua (artículo 4º del proyecto) y juzgados de letras en Graneros, Machalí , Chimbarongo y Nancagua.
-Juzgados de letras en Talca, Constitución, Curicó, Parral y San Clemente.
-Un tercer juzgado civil en Temuco (art. 5º del proyecto) y juzgados de letras en Cunco, Purén y Toltén .
-Un quinto juzgado de letras en Osorno, que pasaría a ser el segundo juzgado civil de esa ciudad.
-El segundo juzgado civil de Puerto Montt, con competencia civil y laboral. (art. 6º del proyecto).
-Un juzgado de letras en Puerto Cisnes.
Vuestra Comisión también estuvo conteste en que la creación de nuevos juzgados facilita el acceso de la población a la administración de justicia y permite seguir avanzando en la obtención de la meta fijada en el artículo 27 del Código Orgánico de Tribunales, de que exista uno de ellos en cada comuna del país, a lo menos.
Además de los factores anteriores, vuestra Comisión tuvo en cuenta el ingreso de causas de los tribunales existentes en las diferentes comunas del país, según antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia.
Vuestra Comisión también estuvo de acuerdo en la creación de cargos de personal superior en la Corte de Apelaciones de San Miguel, pues con ello se permitirá que dicha Corte pueda dividirse en cinco salas para su funcionamiento ordinario, como se establece en el nuevo artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales. La creación de cargos de personal de empleados u oficiales de secretaría, además, ayudará al funcionamiento más expedito de esa Corte.
Por último, vuestra Comisión estimó que los objetivos que el proyecto persigue sólo pueden lograrse en virtud de una ley de carácter orgánico constitucional por referirse a una materia que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio nacional, como lo señala el artículo 74 de la Carta Fundamental.
Por todas las consideraciones anteriores, vuestra Comisión prestó aprobación en general al proyecto, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, señores Cornejo, don Aldo ; Cardemil , Coloma , Elgueta , Luksic , y de los ex Diputados señor Gajardo y señora Wörner .
V. Discusión y aprobación en particular del proyecto.
Para el análisis particular del articulado del proyecto, vuestra Comisión acordó tener a la vista las disposiciones legales que se verán afectadas por él, como son el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, que adecua el Poder Judicial a la regionalización del país y fija los territorios jurisdiccionales de los tribunales, como, asimismo, el decreto ley Nº 3.058, de 1979, que establece el régimen remuneratorio del personal del Poder Judicial , con el objeto de apreciar si había correspondencia y armonía entre las enmiendas que se vienen proponiendo y los referidos cuerpos legales.
A juicio de vuestra Comisión, dicha correspondencia y armonía existe.
En el caso específico de los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que se asignan a los cargos de Oficial del Fiscal, Oficial Tercero y Oficial de Sala, por el artículo 12 del proyecto, se tuvo en consideración que el Nº 2 del artículo 1º de la ley Nº 19.190, de 31 de diciembre de 1992, sustituyó, en el artículo 5º del decreto ley Nº 3.058, de 1979, los grados asignados a los cargos del Escalafón del Personal de Empleados.
Los grados que el proyecto asigna a los cargos antes mencionados coinciden con los nuevos grados que aprobara la ley Nº 19.190.
Sin perjuicio del estudio efectuado, vuestra Comisión acordó invitar al señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al Director del proyecto relativo a los estudios de los requerimientos de tribunales en las diversas regiones del país, con el fin de conocer mayores antecedentes sobre el proyecto en informe.
El señor Manríquez manifestó que el proyecto de ley es apoyado y respaldado, decididamente, por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Existe coincidencia respecto de la selección de los tribunales que deben ser creados.
Agregó que en los presupuestos de los años 1997 y 1998 se calculó la creación de veintiséis tribunales que tienen un orden de prioridad determinado por indicadores de orden técnico, relacionados con la amplitud del territorio jurisdiccional, el número de causas ingresadas, el número de funcionarios, las características sociales y económicas de la Región o localidad en que se instalará el tribunal. Así se determina dónde se debe localizar un tribunal o qué tribunal se debe especializar.
Entregó, en apoyo de su exposición, un listado con los tribunales a crear en el territorio nacional, según la proposición de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la del Ministerio de Justicia, además de un informe técnico financiero con el gasto que irrogaría el proyecto en concepto de esa Corporación.
El señor Vrsalovic expuso sobre los parámetros que se consideran para determinar qué tribunales deben ser creados.
Dio a conocer que en virtud de un convenio celebrado entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Universidad Católica de Valparaíso en el año 1991, esta última ha desarrollado un modelo de localización de tribunales para el país.
La idea fue establecer un mecanismo que, cumpliendo con criterios orientadores, determine, en forma óptima, el lugar geográfico donde debe estar localizado un tribunal, el número de tribunales localizados en cada lugar, el tipo de causas que debe atender, el territorio jurisdiccional de su competencia. Así el Poder Judicial podrá cumplir de mejor forma su función de administrar justicia.
El mecanismo en sí es un modelo matemático y los criterios orientadores influyen en la formulación del modelo.
Existe un criterio de equidad que significa que todos los habitantes del país deben tener similar posibilidad de acceso a los tribunales de justicia. El concepto de acceso corresponde a acceso físico, esto es, igual distancia al tribunal más próximo.
El segundo criterio orientador consiste en que los tribunales de justicia deben tener una carga de trabajo proporcional a su capacidad, la que debe ser homogénea entre ellos, a objeto de no producir desequilibrios.
El tercer criterio se relaciona con la escasez de recursos y con la necesidad de minimizar el número total de tribunales a localizar.
Estos criterios tienen una expresión matemática específica.
Junto a los criterios orientadores o generales se ubican los criterios operacionales.
El primer criterio operacional es que el territorio jurisdiccional mínimo es la comuna, no se aceptan divisiones de comunas.
El segundo criterio es que el tribunal es competente en una o varias comunas de una región con continuidad territorial.
El tercer criterio es que el modelo tiende a seleccionar juzgados especializados más que juzgados de competencia común.
El cuarto criterio es el económico, que se expresa mediante el porcentaje de utilización de la capacidad de atención de los tribunales.
El quinto criterio se relaciona con la distancia máxima de asignación, que depende de las características de cada región, y que consiste en las distancias normales para acceder a los servicios públicos.
Se ha identificado el concepto de unidad poblacional base, que consiste en el número de habitantes que un juzgado puede atender eficientemente, esto es, el número máximo de habitantes que puede ser asignado a un tribunal.
No se trata de un problema teórico, ya que no es posible determinar cuánta es la población que puede atender razonablemente bien un juzgado, por lo que es un valor determinado empíricamente y se modifica con el transcurrir del tiempo, consistente en el cuociente entre la tasa de servicio y la tasa de demanda. La tasa de servicio es igual a las causas egresadas a cada tribunal y la tasa de demanda es igual a las causas ingresadas por habitante. Divididas las dos fracciones señaladas se obtiene la unidad poblacional base que es el valor utilizado para el cálculo del modelo.
Todos los criterios operacionales e indicadores se introducen en un modelo matemático que otorga una respuesta óptima.
Existen variables no consideradas por el modelo, tales como la situación actual de los territorios jurisdiccionales, las condiciones geográficas especiales, las conexiones intercomunales, las costumbres y globalidad en las relaciones intercomunales y la visión de desarrollo regional.
El modelo, que es óptimo desde un punto de vista matemático, debe ajustarse con este tipo de variables que no considera. Esto hace necesario considerar la opinión de las Cortes de Apelaciones y de las personas directamente involucradas, al objeto de realizar los ajustes que correspondan.
Dio a conocer diversos antecedentes estadísticos sobre la creación de juzgados, entre los cuales cabe mencionar los siguientes:
-El número de juzgados por 1.000.000 de habitantes se ha mantenido estable entre los años 1985 y 1997 en 25 juzgados.
-El ingreso de causas en primera instancia por 1.000.000 de habitantes ha subido de 60.000 en 1987 a 100.000 en 1996.
-El año 1996, cien habitantes del país generaron diez causas; en el año 1990 los mismos cien habitantes generaron siete causas; en el año 1987 generaron seis causas. La conclusión es que las causas por habitante tienen una tasa creciente, esto es, que la gente tiene mayor acceso al sistema.
-El ingreso y egreso de causas en primera instancia por juzgado ha subido de 2.400 en 1985 a 4.200 en 1997, produciéndose un desfase importante -de carácter acumulativo- entre el ingreso y el egreso de causas Por ejemplo, en 1997 hubo un ingreso de 4.200 causas y un egreso de 3.600.
-El promedio nacional de causas por juzgado se estima en 4.000; cualquier cifra superior a ésa se considera un exceso de carga de trabajo.
-La creación de nuevos juzgados ha tomado en cuenta el aumento vegetativo de la población; no el aumento de causas.
El señor Pérez, don Aníbal , planteó a los representantes del Ejecutivo los problemas que se presentan con las normas de subrogación entre las diversas Cortes de Apelaciones del país, concretamente la de Puerto Montt, que se subroga recíprocamente con la de Punta Arenas, debiendo hacerlo con la de Valdivia, para evitar demoras en la administración de justicia y disminuir los ingentes gastos en que deben incurrir los litigantes.
El señor Coloma insistió en la necesidad de crear un juzgado de letras en Curacaví, para evitar, entre otros problemas, el que genera el pago de peaje para trasladarse a la ciudad de Casablanca de la V Región, cuyo juzgado de letras tiene jurisdicción, entre otras, sobre la comuna de Curacaví de la Región Metropolitana. Asimismo, expresó ser partidario que se considere como criterio para la creación de tribunales el asunto regional, el que no es considerado dentro de la fórmula que se aplica actualmente, produciéndose distorsiones en el ámbito de la justicia, la educación, la salud, etcétera. Los casos que él conoce personalmente son los de Curacaví y Navidad.
El señor Krauss se refirió a la presentación de la Asociación Nacional de Magistrados, que aboga por establecer, para los relatores, una solución similar a la que el proyecto establece en el artículo 4º transitorio en favor de los jueces de letras de comunas o agrupación de comunas y de los secretarios de juzgados de letras, lo que les permitiría acceder al cargo de juez de letras de asiento de Corte.
La Comisión, haciéndose eco de los problemas planteados, acordó ponerlos en conocimiento del Ejecutivo para que, si lo estima pertinente, proponga las soluciones que ellos ameritan.
-o-
En lo que dice relación con el articulado del proyecto, vuestra Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Cornejo, don Aldo ; Cardemil , Krauss , Pérez, don Aníbal ; Soto , doña Laura , y Walker, don Ignacio , acordó prestar aprobación en particular al proyecto, en los términos propuestos, facultando a la Secretaría para introducir los cambios formales de referencia, ortografía, redacción y puntuación que fueren pertinentes.
-o-
Sin perjuicio del acuerdo anterior, se ha estimado pertinente consignar en el informe una relación del proyecto, siguiendo el orden del articulado, para una mejor comprensión de las diversas disposiciones que se proponen; además, hacer referencia a los efectos que habrá de producir la aprobación de cada artículo y establecer las correlaciones y concordancias que sean del caso.
Artículo 1º
Crea un quinto y un sexto juzgados de letras en la ciudad de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, existen cuatro juzgados de letras en la ciudad de Antofagasta, con jurisdicción sobre las mismas comunas ya indicadas.
Con arreglo a las letras a) y b) del artículo 11 del proyecto, la competencia entre los seis juzgados de Antofagasta se dividirá, quedando el primero, segundo y tercero como juzgados del crimen, y los restantes, como juzgados civiles.
Como consecuencia de lo dispuesto en ambos preceptos legales, el artículo 13 del proyecto, en su letra a), sustituye el artículo 29 del Código Orgánico de Tribunales, que se refiere a los tribunales que existirán en la Segunda Región de Antofagasta, para distinguir entre los juzgados civiles, los juzgados del crimen y los juzgados con competencia común.
Artículo 2º
Crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera, esto es, Puente Alto, San José de Maipo y Pirque.
En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 del Código Orgánico de Tribunales, existen tres juzgados de letras con competencia común en la ciudad de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera.
Con arreglo a las letras c) y d) del artículo 11 del proyecto, la competencia entre los cuatro juzgados de Puente Alto se dividirá, quedando el primero y segundo como juzgados del crimen, y los restantes, como juzgados civiles.
Artículo 3º
Crea un juzgado de letras de menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Como consecuencia de lo anterior, por el Nº 2 del artículo 15 se modifica la letra F del artículo décimo de la ley Nº 18.776, con el objeto de incluir al juzgado de letras de menores de Puente Alto entre los demás juzgados de esta categoría existentes en la Región Metropolitana de Santiago.
Artículo 4º
Crea un quinto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar .
En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 33 del Código Orgánico de Tribunales, existen cuatro juzgados de letras en la ciudad de Rancagua, con jurisdicción sobre las mismas comunas ya indicadas.
Con arreglo a las letras e) y f) del artículo 11 del proyecto, la competencia entre los cuatro juzgados de Rancagua se dividirá, quedando el primero, segundo y tercero como juzgados del crimen, y los restantes, como juzgados civiles.
Artículo 5º
Crea un tercer juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Temuco y con jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún , Melipeuco, Cunco , Freire y Padre Las Casas.
En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, existen dos juzgados de letras en lo civil en la ciudad de Temuco, con jurisdicción sobre las comunas ya indicadas, con la salvedad de Padre Las Casas, que ahora se agrega.
La letra i) del artículo 13, que modifica el artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, introduce las enmiendas necesarias en ese artículo para adecuarlo, en consonancia con la creación del nuevo juzgado y la ampliación de la competencia de los existentes, tanto civiles como criminales, a la nueva comuna Padre Las Casas.
Artículo 6º
Crea un cuarto juzgado de letras en lo civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.
En la actualidad, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 37 del Código Orgánico de Tribunales, existen tres juzgados de letras en la ciudad de Puerto Montt, con jurisdicción sobre las mismas comunas ya indicadas.
Con arreglo a las letras k) y l) del artículo 11 del proyecto, la competencia entre los cuatro juzgados de Puerto Montt se dividirá, quedando el primero y el segundo como juzgados del crimen, y los restantes, como juzgados civiles.
Artículos 7º y 8º
Fijan la planta de los tribunales que se crean por los artículos anteriores.
Artículo 9º
Crea cargos de Receptor Laboral en los siguientes juzgados de letras en lo civil:
-Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto.
-Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán.
-Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Talcahuano.
-Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Temuco .
-Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia .
-Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.
Artículo 10
Crea cargos de Receptores Laborales en los Juzgados de Letras de Copiapó y de Talca.
Con arreglo a los artículos 30 y 34 del Código Orgánico de Tribunales, existen cuatro juzgados de letras en las ciudades indicadas.
Artículo 11
Divide la competencia de los juzgados de letras de Antofagasta, Puente Alto, Rancagua, Temuco y Puerto Montt, en la forma que se indica, como consecuencia de la creación de nuevos juzgados en esas ciudades.
Asimismo, divide la competencia de los juzgados de letras de Chillán y de Valdivia.
Artículo 12
Crea en la Corte de Apelaciones de San Miguel los cargos que posibiliten el funcionamiento ordinario de esa Corte en cinco salas: tres cargos de ministros; un cargo de fiscal; un cargo de relator; un cargo de oficial del fiscal; un cargo de oficial tercero y un cargo de oficial de sala.
Artículo 13
Las enmiendas que este artículo contiene, todas hechas al Código Orgánico de Tribunales, tienen por finalidad adecuar sus normas a las proposiciones de los artículos anteriores; regularizar la situación de aquellos tribunales que han visto alterados sus territorios jurisdiccionales con la creación de siete nuevas comunas en el país; trasladar la comuna de San Rosendo desde la jurisdicción del juzgado de letras de Yumbel a la del juzgado de letras de Laja, y otorgar competencia en materia de menores a los juzgados de letras de Santa Bárbara y de Laja, restándosela al juzgado de letras de Los Ángeles .
Artículo 14
Modifica el artículo 9º (debe ser noveno, con letras), de la ley Nº 18.776, que fija los territorios jurisdiccionales de los juzgados del trabajo.
La enmienda tiene por objeto corregir el párrafo primero del Nº 8º, que se refiere a los “tres” juzgados de letras del trabajo de San Miguel, en circunstancias de que hoy en día sólo existen dos, según se desprende de la lectura del artículo 416 del Código del Trabajo.
Ello, en atención a que la ley Nº 19.084 trasladó el tercer juzgado del trabajo de San Miguel, creado por la ley Nº 18.752 y no instalado, a Santiago, pasando a denominarse noveno juzgado de letras del trabajo de Santiago.
Por la misma razón indicada, se propone sustituir el párrafo segundo del mismo Nº 8, para hacer referencia a los nueve (y no ocho, como dice la disposición) juzgados de letras del trabajo que hay en Santiago, que hoy en día tienen jurisdicción sobre las provincias de Chacabuco y Santiago , con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.
En la disposición propuesta, estos tribunales dejarán de ejercer jurisdicción sobre la provincia de Chacabuco, integrada por las siguientes comunas: Colina, Lampa y Til-Til.
Artículo 15
Modifica el artículo 10 (debe ser décimo) de la ley Nº 18.776, que fija los territorios jurisdiccionales de los juzgados de letras de menores, concretamente sus letras E y F, relativas a los juzgados de la V Región y de la Región Metropolitana de Santiago, respectivamente.
La primera se sustituye para reordenar su texto, incorporar a la comuna de Concón a los juzgados de menores de Viña del Mar, y restar al de Quillota las comunas de Quintero y Puchuncaví, ya que estas últimas corresponden al juzgado de letras de Quintero , creado por la ley Nº 19.298, aún no instalado.
Por tal razón, el artículo 3º transitorio dispone que el juzgado de menores de Quillota mantendrá jurisdicción sobre Quintero y Puchuncaví hasta que entre en funciones el juzgado de letras de Quintero.
La segunda se modifica para fijar el territorio jurisdiccional del juzgado de letras de menores de Puente Alto, que el proyecto crea.
Artículos transitorios
Artículo 1º
Regula la instalación de los nuevos tribunales que se crean y contiene normas sobre la presentación de las ternas para el nombramiento de su personal.
Ambas materias se abordarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2º
Dispone que las causas en tramitación a la fecha de publicación de esta ley, así como las que se promuevan entre esa fecha y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales, continuarán radicadas en los tribunales actualmente existentes, por aplicación de la regla de la fijeza establecida en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que, radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un asunto ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.
Vuestra Comisión compartió, en general, la filosofía que inspira esta disposición.
Sin embargo, en el caso particular de la comuna de Puente Alto, en donde se crea un juzgado de letras de menores, le pareció razonable la regla de excepción, que dispone que el primer juzgado de letras de Puente Alto debe remitir al de menores, una vez instalado, todas las causas de menores de que esté conociendo.
De esta forma se cumple con el principio de la especialización de los tribunales de justicia, que redunda en una mayor eficiencia como producto del mejor conocimiento y experiencia que se obtiene de la delimitación de su ámbito de acción o competencia.
Artículo 3º
Dispone que el juzgado de letras de menores de Quillota mantendrá su jurisdicción sobre las comunas de Quintero y de Puchuncaví hasta que entre en funciones el juzgado de letras de Quintero, que tiene competencia sobre esas comunas.
Este artículo guarda relación con el artículo 15 del proyecto, que modifica los territorios jurisdiccionales de algunos juzgados, entre ellos el de Quillota, para restarle competencia sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví.
Artículo 4º
El artículo 4º transitorio reconoce a los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y a los secretarios de juzgados de letras que indica el derecho a ser considerados como de la categoría superior, para efectos de los ascensos, sólo si al 30 de mayo de 1995, fecha de derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, tenían más de cinco años de permanencia en su categoría, y a los que, a esa fecha, servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años.
Este mismo artículo figuraba en el proyecto de ley que reajustaba e incrementaba las remuneraciones del Poder Judicial (Bol. 2006-07, que diera origen a la ley Nº 19.531), y fue rechazado en el Senado.
En el informe evacuado en aquella oportunidad (pág. 21), que se tuvo a la vista, se dice lo siguiente:
“En el mensaje con que se iniciara ese proyecto se expresa que si bien la intención del legislador al derogar el artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales resulta atendible -privilegiar el mérito en los ascensos- también conviene analizar el estancamiento de la carrera judicial que ello implica.
En efecto, en la actualidad en el país existen ciento cincuenta y cuatro cargos de la tercera categoría; ochenta y cuatro cargos de la cuarta categoría; doscientos setenta y cuatro cargos de la quinta categoría; sesenta y siete cargos de la sexta categoría y setenta y tres cargos de la séptima categoría.
Lo anterior demuestra que la cantidad de cargos de la categoría quinta casi cuadruplica a los de la categoría cuarta, lo que podría significar, con la norma actual, un estancamiento de la carrera en ese nivel, situación que no se produciría en las restantes categorías.
Aun cuando el estancamiento de la carrera sólo se produce en el ámbito de la categoría quinta, al objeto de no discriminar, se propone una solución que comprende también a los integrantes de la sexta y séptima categorías.
Por otra parte, es preciso señalar que la derogación del artículo 268 afectó a un numeroso grupo de funcionarios que habían incorporado a sus expectativas el “ascenso ficto” que contemplaba esa disposición.
También resulta relevante en la materia el hecho de que la ley Nº 19.390 dejó vigente el artículo 293 del Código Orgánico de Tribunales, el cual contiene una disposición similar a la derogada, pero referida al escalafón de empleados.
La disposición derogada permitía que las personas con más de cinco años en la V categoría, que es a la que pertenecen los secretarios de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones y los jueces de comuna o agrupaciones de comuna, pudieran ser incluidas en las ternas para proveer los cargos de la III categoría, que corresponde a juzgado de asiento de Corte de Apelaciones . La derogación produjo, como efecto, que los secretarios ubicados en la V categoría sólo pueden ser incluidos en las ternas para proveer cargos de la IV categoría, que corresponde a los juzgados de provincia.
En apoyo de la disposición, se hizo presente que los secretarios de juzgados de asiento de Corte de Apelaciones, que tienen cinco años en la categoría, iniciaron su carrera judicial de manera distinta de como la inician actualmente los secretarios. El ingreso a la categoría de secretario de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones fue la culminación de una carrera que consideró el paso por la secretaría de tribunales de comuna, por el ejercicio del cargo de juez de agrupación de comunas y, posteriormente, se accedió al cargo de secretario de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones . Ahora, se está planteando una carrera distinta.
A mayor abundamiento, hay que considerar que la V categoría cuadriplica a la IV categoría, lo que genera un “cuello de botella” que se produce principalmente en la ciudad de Santiago, donde existe un solo juzgado de capital de provincia. Esto significa que los actuales secretarios de asiento de Corte de Apelaciones, si quieren ascender, sólo pueden postular a juzgados de capital de provincia de otras jurisdicciones, lo que produce un perjuicio, ya que las otras Cortes de Apelaciones priorizan a quienes conocen, esto es, a quienes trabajan en los juzgados más cercanos territorialmente.
Se hizo hincapié en que el secretario de juzgado actualmente no sólo desempeña funciones administrativas en el tribunal, sino también, adicionalmente, realiza una labor jurisdiccional conjunta con el juez. Sólo esta forma de trabajo permite que el tribunal tenga sus tareas cumplidas dentro de plazos adecuados. Las subrogaciones, suplencias y el ejercicio interino del cargo de juez constituyen ejemplos de lo dicho.
Se señaló, a mayor abundamiento, que la ley promulgada el 30 de mayo de 1995 derogó un derecho. La carrera judicial se inicia y se permanece en ella teniendo a la vista la posibilidad de ascenso. La posibilidad del ascenso estaba incorporada al patrimonio de los secretarios ubicados en la V categoría, ya que podían ser incluidos en la terna para proveer un cargo de la III categoría, correspondiente a juez de asiento de Corte de Apelaciones , secretario de Corte de Apelaciones y relator de Corte de Apelaciones. Desde la dictación de la referida ley, los secretarios de juzgado de asiento de Corte de Apelaciones no pueden acceder a las ternas ni a los nombramientos.
Ante algunas dudas planteadas, se aclaró que la norma derogada por la ley Nº 19.390 afectó a todos los secretarios, esto es, a los ubicados en la V, VI y VII categorías, que corresponden a los secretarios de tribunal de asiento de Corte de Apelaciones, de juzgado de capital de provincia y de juzgado de comuna, respectivamente. Todos podían optar a cargos ubicados dos categorías más adelante de la que integraban.
Se observó que la disposición beneficiaba a los funcionarios que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en su respectiva categoría, pero no a quienes los desempeñaban a esa fecha pero no cumplían aún cinco años en ella, vacío que fue subsanado en virtud de una indicación del Ejecutivo , que les confiere el mismo derecho, una vez que cumplan cinco años en el cargo.”
Las razones tenidas en consideración en la oportunidad anterior para aprobar la disposición mantienen su plena vigencia.
Artículo 5º
Dispone que no requerirán de nuevos nombramientos los funcionarios que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, conservando sus grados y antigüedades.
Artículo 6º
Dispone que el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.
VI. Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
1. Los artículos 1º; 2º; 3º; 4º; 5º; 6º; 11; 12, letras a), b) y c); 13; 14; 15, y 1º, 2º, 3º y 4º transitorios tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.
Para resolver en tal sentido, vuestra Comisión ha tenido a la vista la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente la emanada de las sentencias recaídas en los proyectos de ley que dieran origen a las leyes 18.049, 18.176, 18.752, 18.969, 19.084, 19.122, 19.124, 19.139 y 19.531.
Acorde con esa jurisprudencia, son normas orgánicas constitucionales las que crean juzgados o Cortes y fijan su territorio jurisdiccional; las que crean cargos de ministros, de jueces, de fiscales, de relatores o de secretarios de los referidos tribunales; las que modifican el Código Orgánico de Tribunales para señalar los juzgados de letras que existirán en el país, con su correspondiente territorio jurisdiccional, o para indicar la composición de las Cortes de Apelaciones en lo que respecta al personal superior de las mismas o a su funcionamiento ordinario o extraordinario en salas; las que modifican la ley Nº 18.776 para precisar el territorio jurisdiccional de los juzgados de letras; las relativas a la instalación de los tribunales que se crean y la formación de las ternas correspondientes para llenar los cargos de la planta del personal superior; las que legislan sobre el principio de la fijeza o de la radicación de causas en un juzgado determinado o inciden en la carrera funcionaria de jueces o secretarios.
En cambio, según la misma jurisprudencia, deben ser consideradas normas de ley común las que crean cargos de empleados o de oficiales de secretaría de los tribunales; las que fijan la planta del personal de los diferentes juzgados y su ubicación en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, y las que establecen la imputación del mayor gasto que irrogará la respectiva iniciativa legal.
2. Por su incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1º al 12 permanentes y 1º y 6º transitorios.
3. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, por lo que no hay opiniones disidentes que consignar.
4. No hay artículos ni indicaciones rechazados.
5. El proyecto ha sido objeto de diversas enmiendas de carácter formal, que por su naturaleza no se explicitan, las que se recogen en el texto que se somete a la consideración y aprobación de la Corporación.
VII. Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar .
Artículo 5º.- Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún , Melipeuco, Cunco , Freire y Padre Las Casas.
Artículo 6º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.
Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, cinco Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 9º.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto; Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán ; Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Talcahuano; Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Temuco; Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia , y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt .
Artículo 10.- Créanse, en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primero, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Copiapó, y Primero y Segundo Juzgados de Talca.
Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:
a) El Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Antofagasta , respectivamente.
b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Antofagasta , respectivamente.
c) El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Puente Alto, respectivamente.
d) El Tercero y Cuarto Juzgados de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto, respectivamente.
e) El Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Rancagua pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Rancagua , respectivamente.
f) El Cuarto y Quinto Juzgados de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.
g) El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Chillán, respectivamente.
h) El Tercero y Cuarto Juzgados de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Chillán , respectivamente.
i) El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Valdivia, respectivamente.
j) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Valdivia , respectivamente.
k) El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primero y Segundo Juzgados del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.
l) El Tercer y Cuarto Juzgados de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente.
Artículo 12.- Créanse, en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican, con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.
b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.
c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.
d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.
e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.
f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:
A. JUZGADOS CIVILES.
Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
B. JUZGADOS DEL CRIMEN.
Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
C. JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN.
Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa;
Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.”.
b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32 por el siguiente:
“Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.”.
c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:
“Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.”.
d) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
“Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:
A. JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar .
B. JUZGADOS DEL CRIMEN:
Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coinco y Olivar .
C. JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;
Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;
Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;
Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores.
Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y
Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.”
e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión “y San Rafael ;”, a continuación de la palabra “Pencahue”, eliminándose la conjunción “y” que la precede.”
f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35 por las siguientes:
“A. JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto , Coihueco y Chillán Viejo ;
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de La Paz y Chiguayante;
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
B. JUZGADOS DEL CRIMEN:
Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto , Coihueco y Chillán Viejo ;
Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante;
Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.”
g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.
h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C.- del artículo 35 por los siguientes:
“Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo.”.
“Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero.”.
i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión “Dos juzgados” por “Tres juzgados”.
j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión “y Padre Las Casas”, a continuación del nombre “Freire”, eliminándose la conjunción “y” que lo precede.
k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión “Tres juzgados” por “Cuatro juzgados”.
l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:
“Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera;”
m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:
“Dos juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera;”
n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.
ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:
“Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado .”
o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:
“3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;”
p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:
“4º La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y”.
q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua , Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.”.
r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase “la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores” por la siguiente: “la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores”.
s) Sustitúyese el artículo 61 por el siguiente:
“Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua , Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente , el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.”.
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno de la ley Nº 18.776:
1. En el acápite primero del número 8, sustitúyese el guarismo “tres” por el guarismo “dos”;
2. Sustitúyese el acápite segundo del número 8 por el siguiente:
“Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, la Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.”
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776:
1.- Reemplázase la letra E del artículo décimo de la ley Nº 18.776 por la siguiente:
“1. El Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso , las comunas de Valparaíso y Juan Fernández .
2. El Primero y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos lo efectos legales.
3. El Juzgado de Letras de Menores de Quillota , las comunas de Quillota, La Cruz, La Calera , Nogales e Hijuelas.
4. El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.”.
2. Agrégase el siguiente número 4 a la letra F) del artículo 10º de la ley Nº 18.776:
?4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.?
3. Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:
“2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Ángeles , las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco .”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como, asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.
No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.
Artículo 3º.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota mantendrá su jurisdicción sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví hasta que entre en funciones el Juzgado de Letras de Quintero, creado por la ley Nº 19.298.
Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán, para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. El mismo derecho asistirá a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.
Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.
Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.”
VII. Diputado informante .
Se designó Diputada informante a la señora Soto González, doña Laura .
Sala de la Comisión, a 7 de abril de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 3 y 24 de marzo y 7 de abril de 1998, con asistencia de los señores Cornejo, don Aldo ( Presidente ); Bustos, don Juan ; Cardemil , Coloma , Elgueta y Espina; señora Guzmán ; señores Krauss , Luksic , Pérez, don Aníbal ; Walker, don Ignacio , y señora Soto .
A la sesión en que se inició el estudio del proyecto asistieron también los ex Diputados señor Gajardo y señora Wörner .
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia de las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776. (boletín Nº 2.135-07)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Consuelo Gazmuri , Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia; la señora Sereli Pardo y el señor Eduardo Azócar , Jefa del Sector Administración General y Asesor Jurídico de la Dirección de Presupuestos, respectivamente.
Concurrieron especialmente invitados a la Comisión los señores Luis Manríquez y Carlos González , Director y Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El propósito de la iniciativa consiste en adoptar una serie de medidas para optimizar el acceso a la justicia de los ciudadanos, mediante la creación de nuevos tribunales de letras en lo civil y de menores, una nueva Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel, cargos de receptores laborales en los tribunales que se indican; la división de competencia en los tribunales que señala y las modificaciones correspondientes al Código Orgánico de Tribunales y a la ley Nº 18.776.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 22 de enero de 1998, estimó el costo total del proyecto en 3.323.986 miles de pesos, desglosado en 983.251 miles de pesos en remuneraciones, 176.985 miles de pesos en gastos operacionales y 2.163.750 miles de pesos en gastos de inversión.
El financiamiento se hará con los recursos que consulte el presupuesto del Poder Judicial.
Dicho informe fue complementado con cifras sobre gastos en personal, operacionales y de inversión por cada uno de los órganos y cargos que se crean, lo cual se adjunta como Anexo al presente informe.
El debate de la Comisión de Hacienda tuvo presente que la iniciativa se enmarca en la política de modernización de la justicia a que el Gobierno se encuentra abocado. Asimismo, la creación de cargos de receptor laboral en juzgados de letras que conocen causas laborales tiene por objeto incidir en la agilización de éstas. Se planteó también como fundamento de la iniciativa el recargo de trabajo que afecta a los actuales juzgados de aquellas ciudades en que se crean nuevos tribunales, ya que el promedio anual de ingreso de causas es muy superior a lo considerado aceptable, que serían 5.000 causas.
Frente a la inquietud de algunos señores diputados por la postergación que ha tenido la creación de juzgados en zonas de necesidad que figuraban en programas del Ministerio de Justicia con carácter prioritario, se adujo que el proyecto en informe contempla crear tribunales que puedan instalarse en un plazo razonable y que la reforma procesal penal en trámite legislativo va a significar un permanente reestudio de dichas prioridades.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º al 12 permanentes y 1º y 6º transitorios.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se crean dos Juzgados de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta, el Quinto y Sexto, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
En el artículo 2º, se crea un Juzgado de Letras en lo Civil, el Cuarto, con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
En el artículo 3º, se crea un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
En el artículo 4º, se crea un Juzgado de Letras en lo Civil, el Quinto, con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar .
En el artículo 5º, se crea un Juzgado de Letras en lo Civil, el Tercero, con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún , Melipeuco, Cunco , Freire y Padre Las Casas.
En el artículo 6º, se crea un Juzgado de Letras en lo Civil, el Cuarto, con asiento en la comuna de Puerto Montt y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.
Puestos en votación los artículos 1º al 6º fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 voto en contra.
En los artículos 7º y 8º, se establecen las plantas de personal de los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º, y artículo 3º, respectivamente.
Puestos en votación los artículos 7º y 8º fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 voto en contra.
En los artículos 9º y 10, se crean en las plantas del Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Puente Alto, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán , del Primero y Segundo Juzgados de Letras en lo Civil de Talcahuano, del Segundo y Tercer Juzgados de Letras en lo Civil de Temuco, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia , del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt , del Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados de Copiapó y del Primero y Segundo Juzgados de Talca, un cargo de Receptor Laboral.
Puestos en votación los artículos precedentes, el primero fue aprobado por 9 votos a favor y una abstención y el segundo por unanimidad.
En el artículo 11, se divide la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt, en la forma señalada.
La Comisión consideró que este artículo no es materia de su competencia.
En el artículo 12, se crean los siguientes cargos en la Corte de Apelaciones de San Miguel, posibilitando el funcionamiento ordinario de esta Corte en cinco salas: tres cargos de ministros, un cargo de fiscal, un cargo de relator, un cargo de oficial del fiscal, un cargo de oficial tercero y un cargo de oficial de sala.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 15, se introducen diversas modificaciones en el artículo 10 de la ley Nº 18.776, que dispone adecuaciones y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.
El Diputado Elgueta, don Sergio , formuló la siguiente indicación para agregar un nuevo número al artículo 15, para modificar el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, en los siguientes aspectos:
1º) En el inciso segundo:
a) Después de “Concepción” sustituir el punto y coma por la conjunción “y”;
b) Sustituir el punto y coma luego de “Valdivia” por un punto aparte.
2º) Intercalar luego del inciso segundo, los siguientes dos incisos, pasando el tercero a ser quinto y así sucesivamente.
“La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la de Puerto Montt.”.
En vista de que este artículo no fue puesto en conocimiento de la Comisión, por no ser materia de su competencia, la indicación precedente fue declarada inadmisible.
En el artículo 1º transitorio, se señala que la instalación de los tribunales a que se refiere el proyecto, así como la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida en que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 6º transitorio, se dispone que el mayor gasto que signifique la aplicación del proyecto se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de presupuestos del sector público del año correspondiente.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 19 de junio de 1998.
Acordado en sesiones de fecha 21 de abril y 16 de junio de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo y Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado Informante al señor Álvarez, don Rodrigo .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
ANEXO
INFORME FINANCIERO DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA
JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, DIVIDE LA COMPETENCIA
EN LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA, MODIFICA LA COMPOSICIÓN
DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL Y MODIFICA
EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y LA LEY Nº 18.776
MILES DE PESOS ANUALES
GASTOS EN PERSONAL 983.251
Creación de Juzgados 891.699
1 Juzgado de Menores 121.875
1 Juzgado de Letras en capital de provincia 96.025
3 Juzgados de Letras en asiento de
Corte de Apelaciones 313.654
2 Juzgados de Letras en lo Civil en asiento de
Corte de Apelaciones 209.103
1 Sala de Corte de Apelaciones 151.042
Creación de cargos de receptores laborales 91.552
13 en asiento de Corte de Apelaciones 80.290
2 en capital de provincia 11.262
GASTO OPERACIONAL
Se calcula como el 18% del gasto en personal 176.985
GASTO DE INVERSIÓN 2.163.750
Creación de Juzgados 2.160.000
Costo terrenos 560.000
Costo construcción y equipamiento 1.600.000
Equipamiento de 15 nuevos cargos 3.750
TOTAL COSTO 3.323.986
INFORME TÉCNICO EXPLICATIVO DEL INFORME FINANCIERO
DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA;
DIVIDE LA COMPETENCIA DE LAS JURISDICCIONES QUE SEÑALA;
MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
DE SAN MIGUEL; MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
Y LA LEY Nº 18.776.
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11. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo”. (boletín Nº 2075-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado bilateral denominado “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo”, suscrito en Luxemburgo, el 3 de junio de 1997, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como se os ha señalado en oportunidades anteriores, a propósito de convenios análogos al que se os informa en este acto, la celebración de este tipo de instrumentos se encuadra en la política seguida por el Gobierno de suscribir acuerdos internacionales de seguridad social que permitan a los trabajadores migrantes, en este caso chilenos y luxemburgueses hacerse reconocer las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en ambos países y, consiguientemente, posibilitarles el goce de los beneficios que les otorga la seguridad social en cada uno de los Estados.
Nuestro país ha celebrado diecisiete convenios bilaterales de este tipo, con los siguientes países: República Federal de Alemania , Argentina, Austria , Bélgica, Brasil , Canadá , Dinamarca , España , Finlandia, Holanda , Italia , Luxemburgo, Noruega, Portugal , Quebec, Suecia, Suiza y Uruguay . Además, los negocia con otros diecisiete países. De este modo, el total aproximado de chilenos beneficiados ascendería a 700.518, según lo señala el cuadro de las negociaciones internacionales correspondientes, adjunto al final del informe, puesto a disposición de vuestra Comisión por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos comunes de universal aceptación, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha codificado en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”, los que se os reseñan a continuación.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
Este instrumento consta de 30 artículos, agrupados en cinco títulos, referidos a las disposiciones generales (I), a las disposiciones legales aplicables (II), a las prestaciones de salud y pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia (III), a las disposiciones varias (IV) y a las disposiciones transitorias y finales (V).
Al tenor de estas disposiciones, este Convenio tiene por objeto fundamental permitir a los afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social, tanto de Chile como del Gran Ducado de Luxemburgo, tramitar y percibir pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, sumando los períodos de seguro efectuados en el territorio del otro Estado Contratante.
Para estos efectos, es necesario que los beneficiarios registren aportes previsionales en uno o en ambos Estados Contratantes (artículo 3).
Los principios que orientan este instrumento son el de igualdad de trato, el de totalización de los períodos de seguro y el de la exportación de beneficios o pago de prestaciones en el extranjero.
En virtud de la igualdad de trato, los nacionales de una de las Partes Contratantes que trabajen en el territorio de la otra Parte estarán sometidos a los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de ésta (artículo 4).
La totalización de los períodos de seguro permite considerar los períodos de seguro o de cotizaciones cumplidos en una de las Partes Contratantes, siempre que no se superpongan, para la adquisición, en el territorio de la otra Parte, de las prestaciones establecidas en el Convenio (artículo 11).
La exportación de beneficios o pago de prestaciones en el extranjero permite que las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia obtenidas en una de las Partes Contratantes puedan ser percibidas en el territorio de la otra Parte y, eventualmente, en un tercer país, en las mismas condiciones que rigen para los nacionales del Estado otorgante, esto es, sin reducción o modificación por el hecho de que el beneficiario resida o permanezca en el territorio de la otra Parte (artículo 5).
El otorgamiento de las prestaciones que permite el convenio se determina conforme a la legislación de las Partes.
En Chile serán aplicables:
a) El Nuevo Sistema de Pensiones de Vejez , Invalidez y Sobrevivencia, basado en la capitalización individual;
b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y
c) Los regímenes de prestaciones de salud para los pensionados en virtud de la legislación de Luxemburgo (letra A) del Nº 1 del artículo 2).
En Luxemburgo serán aplicables:
a) La legislación luxemburguesa relativa a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia;
b) El Código de Seguro Social para los pensionados en virtud de la legislación chilena, y
c) La legislación luxemburguesa relativa al seguro médico, al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al seguro de desempleo y a las prestaciones familiares (letra B) del Nº 1 del artículo 2).
Para optar a las prestaciones del Convenio, los beneficiarios deberán presentar sus solicitudes en el país de residencia, aunque se demanden prestaciones económicas otorgadas en la otra Parte o la realización de exámenes médicos para acceder a pensiones de invalidez en el otro país.
Una de las ventajas reconocidas a este tipo de convenios es la de evitar la doble afiliación, permitiendo cotizar sólo en el país de origen al trabajador dependiente que desempeña labores temporales en el otro país, especialmente en los casos de trabajadores enviados al territorio de la otra Parte por su empleador a efectuar trabajos por cuenta del empleador por plazos que no excedan los doce meses; los trabajadores al servicio de empresas de transporte aéreo; el personal de las misiones diplomáticas y consulares y los agentes de la cooperación internacional (artículo 8).
Cabría señalaros que la definición de términos básicos para la aplicación del convenio, como los de legislación, autoridad e instituciones competentes, prestación y período de seguro (artículo 1), tienen por objeto permitir una correcta interpretación del sentido que debe darse a cada una de las normas de este instrumento.
Para los efectos de la ejecución del convenio, la autoridad chilena competente será el Ministro del Trabajo y Previsión Social , en tanto que la autoridad luxemburguesa será el Ministro de Seguridad Social . El organismo competente será la respectiva institución o autoridad encargada de la aplicación de la legislación previsional y de salud correspondiente (letras b) y c) del Nº 1 del artículo 1).
En las “Disposiciones varias, transitorias y finales”, se autoriza a las autoridades competentes de ambos Estados, principalmente, para establecer los acuerdos administrativos necesarios para la ejecución del convenio; designar sus respectivos organismos de enlace; comunicarse las medidas de ejecución del convenio y las modificaciones de las disposiciones legales relacionadas con su aplicabilidad (artículo 18).
Para la solución de las controversias que surjan durante la interpretación y aplicación del convenio, se dispone que ellas serán dirimidas, en primer término, en negociaciones directas entre las Autoridades Competentes, y si éstas fracasaren, la diferencia será llevada a una Comisión Arbitral, cuya decisión será definitiva y obligatoria (artículo 25).
Dichas disposiciones permiten la aplicación de este Convenio a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor, señalando que el derecho al pago de las prestaciones que de ellas se deriven sólo se adquirirá a partir de la entrada en vigor de este instrumento (artículos 26).
Entre las normas relativas a la revisión de las prestaciones se dispone que toda prestación que no haya sido determinada, pagada o suspendida por las causales que el Convenio contempla, podrá ser determinada, pagada, restablecida o revisada a contar de su entrada en vigor, a solicitud de los interesados. Se agrega que si esta solicitud se presenta en un plazo de dos años a contar de la fecha de vigencia del Convenio, los derechos se adquirirán a contar de esa fecha, sin que sean oponibles a los interesados las disposiciones de la legislación de las Partes relativas a la caducidad o prescripción de los derechos. Si la presentación de la solicitud se hace después de los dos primeros años de vigencia del Convenio, los derechos no caducados o no prescritos se adquirirán sólo a contar de la fecha de la solicitud.
En esta materia, el mensaje precisa, en lo esencial, que en nuestro ordenamiento jurídico interno, la ley Nº 19.260 consagra la imprescriptibilidad del derecho a las pensiones de jubilación por cualquier causa, sin perjuicio de la verificación de determinadas modalidades en cuanto a las fechas de pago, según el momento en que los beneficios se soliciten.
Respecto del nuevo sistema de pensiones, el mensaje recuerda que la afiliación al sistema establecido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, es única y permanente, subsistiendo durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no an actividad.
Lo anterior, en conjunción con las disposiciones de este convenio, afirma el mensaje, determina una amplia garantía respecto a los chilenos en cuanto a sus expectativas para pensionarse efectivamente, en el evento de reunir los requisitos habilitantes para ello.
Por último, cabe señalaros que este instrumento regirá por tiempo indefinido, a partir del primer día del tercer mes siguiente a la última notificación del cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su vigencia. Su denuncia procederá en cualquier momento, previo aviso dado, a más tardar, con seis meses de anticipación (artículos 28 y 30).
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Durante el estudio de este convenio, la Comisión escuchó al Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante, señor Patricio Tombolini Véliz ; y al Subsecretario de Previsión Social subrogante , señor Lautaro Pérez .
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante explicó, en lo fundamental, que estos Convenios forman parte de un conjunto de Convenios que se han celebrado con Gobiernos de países en los cuales residen trabajadores chilenos y que el objetivo fundamental que se persigue es hacer compatibles los requisitos exigidos por los diferentes regímenes sociales para otorgar las prestaciones económicas y de salud que se contemplan en ellos, como el sistema de capitalización individual vigente en Chile y los sistemas de reparto de otros países.
El señor Subsecretario de Previsión Social subrogante señaló, en lo esencial, que estos Convenios contemplan lo que en doctrina se llama “continuidad previsional”. Por ello, uno de sus principios fundamentales es el de la totalización de períodos de seguro o “suma teórica”, porque permite sumar los años cotizados en uno y otro país y acumularlos teóricamente a fin de dar lugar a un derecho, de acuerdo a los requisitos internos del país en que se reclama el beneficio previsional.
Agregó que el principio denominado de la exportación de exportaciones permite trasladar la pensión desde el país que la generó al lugar de residencia del beneficiario, lo que es muy importante convenirlo con países que exigen la residencia como condición para acceder al beneficio previsional. Sin esta cláusula, el trabajador que cambia de país de residencia vería suspendido o congelado su beneficio.
B) Aprobación del convenio.
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana concluyó su estudio compartiendo los propósitos que han llevado a la República de Chile y al Gran Ducado de Luxemburgo a celebrar este convenio internacional y decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación.
Para tal efecto, os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo”, suscrito en Luxemburgo, el 3 de junio de 1997.”.
C) Constancias reglamentarias.
Conforme lo ordena el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os consigna que las disposiciones de este convenio inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social de los trabajadores chilenos y suizos, por lo que su aprobación requiere de quórum calificado, al tenor del inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
También se os hace saber, en cumplimiento del citado artículo, que este tratado no contiene normas de rango orgánico-constitucional ni de aquéllas que deban ser conocidas por vuestra Comisión de Hacienda.
D) Designación de diputado informante .
Esta designación recayó en el honorable Diputado Gustavo Alessandri Valdés .
-o-
Acordado en sesión del día 9 de junio de 1998, con asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Webar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Pérez Varela, don Víctor ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 9 de junio de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
La república de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo deseosos de regular las relaciones recíprocas entre los dos Estados en el ámbito de la Seguridad Social, han decidido celebrar un Convenio para este propósito, y han convenido en las siguiente disposiciones:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I
Definiciones
1. Para los efectos de la aplicación del presente Convenio, los términos que se indican a continuación, tienen el siguiente significado:
a) “Legislación”:
En lo que respecta a Chile, las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a las ramas de la Seguridad Social mencionadas en el párrafo 1 del artículo 2 de este Convenio.
En lo que respecta a Luxemburgo, las leyes, reglamentos y disposiciones estatutarias relativas a las ramas de la Seguridad Social mencionadas en el párrafo 1 del artículo 2 de este Convenio.
b) “Autoridad competente”:
En lo que respecta a Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social. En lo que respecta a Luxemburgo, el Ministro de Seguridad Social.
c) “Instituciones Competentes” la Institución u Organismo encargado de aplicar las legislaciones mencionadas en el párrafo 1 del artículo 2.
d) “Prestación” toda pensión, prestación pecuniaria, o asignación otorgada conforme a la legislación de cualquiera de las Partes Contratantes que incluya todos los suplementos o aumentos aplicables a las mismas.
e) “Períodos de seguro”:
En lo que respecta a Chile, todo período de cotización efectivamente enterado o reconocido como tal por la legislación chilena, así como cualquier período considerado por dicha legislación como equivalente a un período de seguro.
En lo que respecta a Luxemburgo, los períodos de cotización que la legislación luxemburguesa define o reconoce como períodos de seguro.
2. Los otros términos utilizados en el presente Convenio tendrán el significado que se les atribuya en virtud de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación material
1. El presente Convenio se aplicará:
A. En lo que respecta a Chile, a la legislación sobre:
a) El nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual.
b) Los regímenes de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
c) Los regímenes de prestaciones de salud, para efectos de lo dispuesto en el artículo 10.
B. En lo que respecta a Luxemburgo:
a) A la legislación relativa a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
b) Al artículo 2 del Código de Seguro Social, para efectos del artículo 10.
c) Con respecto al Título II, solamente a las legislaciones relativas al seguro médico, al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al seguro de desempleo y a las prestaciones familiares.
2. Este Convenio se aplicará asimismo a todas las leyes y reglamentos que modifiquen o complementen las legislaciones mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El presente Convenio se aplicará a todas las leyes y reglamentos que extiendan las legislaciones mencionadas en el párrafo 1 a nuevas categorías de beneficiarios, si en el plazo de seis meses a contar de la publicación oficial de dicha legislación, la Parte Contratante que modifica su legislación no comunica a la otra Parte Contratante que el Convenio no es aplicable.
4. Las legislaciones mencionadas en el párrafo 1 no incluyen los Convenios u otros Acuerdos Internacionales sobre Seguridad Social celebrados por una de las Partes Contratantes con un tercer Estado, ni las leyes y reglamentos promulgados para la aplicación específica de dichos convenios o acuerdos. En lo que concierne a Luxemburgo tampoco se incluyen los reglamentos de la Unión Europea sobre Seguridad Social.
ARTÍCULO 3
Ámbito de aplicación personal
El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado afectas a la legislación de una o de ambas Partes Contratantes, así como a quienes deriven sus derechos de aquéllas.
ARTÍCULO 4
Igualdad de trato
Las personas mencionadas en el artículo 3 estarán sujetas a las obligaciones y tendrán derecho a los beneficios de la legislación de cada una de las Partes Contratantes, en las mismas condiciones que los nacionales de dichas Partes.
ARTÍCULO 5
Exportación de prestaciones
1. Las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia obtenidas en virtud de la legislación de una Parte Contratante no podrán ser objeto de ninguna reducción o modificación, por el hecho que el beneficiario resida o permanezca en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. Las pensiones a que se refiere el párrafo precedente que deban pagarse por una de las Partes Contratantes, se pagarán a los nacionales de la otra Parte Contratante que residan en el territorio de un tercer Estado, en las mismas condiciones y en la misma medida que si se tratase de nacionales de la primera Parte Contratante con residencia en el territorio de ese tercer Estado.
ARTÍCULO 6
Cláusulas de reducción o de suspensión
Las cláusulas de reducción o suspensión previstas por la legislación de una Parte Contratante, en caso que una prestación se acumule con otras prestaciones de Seguridad Social o con otros ingresos o debido al ejercicio de una actividad laboral, serán oponibles al beneficiario, aunque se trate de prestaciones adquiridas en virtud de la legislación de la otra Parte o de ingresos obtenidos en el territorio de la otra Parte o de una actividad laboral ejercida en el territorio de la otra Parte. Sin embargo, esta disposición no se aplicará a las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia que se determinen en conformidad con las disposiciones del Capítulo 2 del Título III del presente Convenio por períodos de seguro cumplidos por la misma persona.
TÍTULO II
DISPOSICIONES QUE DETERMINAN LA LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 7
Regla General
La legislación aplicable se determinará en conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Los trabajadores que ejerzan una actividad laboral en el territorio de una Parte Contratante estarán afectos a la legislación de esa Parte, aun cuando residan en el territorio de la otra Parte Contratante o aunque el empleador que los contrate tenga su domicilio en el territorio de la otra Parte Contratante.
b) Los trabajadores independientes que ejerzan su actividad laboral en el territorio de una Parte Contratante estarán afectos a la legislación de esa Parte, aun cuando residan en el territorio de la otra Parte Contratante.
c) La gente de mar que ejerza su actividad laboral a bordo de una nave bajo bandera de una Parte Contratante estará afecta a la legislación de esa Parte.
d) Los funcionarios públicos y el personal asimilado a éstos estarán afectos a la legislación de la Parte Contratante a que pertenezca la Administración que los emplea.
ARTÍCULO 8
Reglas Especiales
El principio expuesto en la letra a) del artículo precedente tendrá las siguientes excepciones:
a) Los trabajadores que ejerzan una actividad en el territorio de una Parte Contratante y que sean enviados por su empleador al territorio de la otra Parte Contratante para efectuar allí un trabajo por cuenta de ese empleador, quedarán afectos a la legislación de la primera Parte, a condición de que la duración previsible de ese trabajo no exceda de doce meses. Si la duración de dicho trabajo se prolongare más allá de los doce meses, la legislación de la primera Parte continuará siendo aplicable por un nuevo período de doce meses como máximo, a condición de que la autoridad competente de la segunda parte o el organismo designado por esa autoridad dé su consentimiento antes del término del primer período de doce meses.
b) Los trabajadores al servicio de empresas de transporte aéreo con domicilio social en el territorio de una de las Partes Contratantes, que estén empleados en calidad de personal de vuelo, estarán afectos a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre el domicilio social de la empresa.
Sin embargo, si la empresa tuviese una sucursal o una representación permanente en el territorio de la otra Parte, los trabajadores empleados por ésta estarán afectos a la legislación de la Parte en cuyo territorio se encuentre la sucursal o representación permanente.
c) Los nacionales de una Parte Contratante enviados por el Gobierno de esa Parte Contratante, al territorio de la otra Parte Contratante en calidad de miembros del personal diplomático o como funcionarios consulares, estarán afectos a la legislación de la primera Parte Contratante.
d) Las disposiciones de la letra a) del artículo 7 son aplicables a los miembros del personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares y a las personas empleadas al servicio doméstico o privado de funcionarios de esas misiones u oficinas. Sin embargo, esos trabajadores podrán optar por que se les aplique la legislación de la Parte que los envía, si fuesen nacionales de dicha Parte. Esta opción deberá ejercerse en un plazo de seis meses contados desde la fecha de inicio de los servicios.
e) Las disposiciones de las letras c) y d) del presente artículo no se aplicarán a los miembros honorarios de una oficina consular ni a las personas empleadas al servicio privado de aquéllos.
f) Las personas enviadas por una de las Partes Contratantes, en calidad de Agente de la Cooperación o de Cooperantes, al territorio de la otra Parte, seguirán sometidas a la seguridad social del país que las envía, salvo que los acuerdos de cooperación dispongan otra cosa.
ARTÍCULO 9
Excepciones
A solicitud del trabajador o del empleador o de un trabajador independiente, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, establecer excepciones a las disposiciones de los artículos 7 y 8 del presente Convenio, para determinados trabajadores o grupos de trabajadores.
TÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
PRESTACIONES DE SALUD
ARTÍCULO 10
Prestaciones de salud para los titulares de pensión
1. Los beneficiarios de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia solamente en virtud de la legislación luxemburguesa, que tengan residencia en Chile, tendrán derecho a prestaciones de salud en conformidad a la legislación chilena, como si fuesen titulares de una pensión correspondiente de acuerdo a la legislación chilena.
2. Los beneficiarios de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia solamente en virtud de la legislación chilena, que tengan residencia en Luxemburgo, tendrán derecho a contratar un seguro médico voluntario, sin período de carencia, en conformidad con las disposiciones de la legislación luxemburguesa.
CAPÍTULO SEGUNDO
PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
Sección I. Disposiciones comunes.
ARTÍCULO 11
Totalización de los períodos de seguro
Si la legislación de una de las Partes Contratantes supedita la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestación al hecho de que el interesado haya cumplido determinados períodos de seguro, la institución competente de esa Parte tomará en cuenta, en la medida en que sea necesario, los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación de la otra Parte Contratante, siempre que dichos períodos no se superpongan.
ARTÍCULO 12
Calificación de invalidez
1. A fin de determinar el grado de incapacidad de trabajo para el otorgamiento de prestaciones de invalidez, la Institución Competente de cada una de las Partes Contratantes efectuará una evaluación de acuerdo con la legislación que aplique. Para este efecto, dicha institución tomará en cuenta los informes médicos y todos los demás documentos que le envíe la Institución Competente de la otra Parte Contratante.
2. Para efectos de la aplicación del párrafo 1, la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio resida el interesado pondrá a disposición de la Institución Competente de la otra Parte Contratante, a petición de ésta y en forma gratuita, los informes médicos y demás documentos que estén en su poder.
3. Asimismo, la Institución Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio resida el trabajador deberá realizar y financiar los exámenes o informes médicos adicionales que la Institución Competente de la otra Parte requiera.
Respecto de Chile, estos exámenes médicos adicionales serán realizados y financiados por el Servicio de Salud correspondiente al domicilio del interesado.
Sección 2. Disposiciones especiales relativas a las prestaciones luxemburguesas.
ARTÍCULO 13
Delimitación del ámbito de aplicación material
El presente Convenio no se aplicará ni a las prestaciones de asistencia social ni a las prestaciones en favor de víctimas de guerra, ni a los regímenes especiales de los funcionarios públicos.
ARTÍCULO 14
Período de seguro postnatal
Si el requisito de duración de un seguro previo al cual se subordina la consideración del período de seguro postnatal no se verificare aplicando solamente la legislación luxemburguesas, se tomarán en cuenta los períodos de seguro cumplidos por el interesado en conformidad con la legislación chilena. La aplicación de esta disposición estará supeditada a la condición que el interesado hubiese cumplido los últimos períodos de seguro en virtud de la legislación luxemburguesa.
ARTÍCULO 15
Prórroga del período de referencia
Los hechos y circunstancias que en virtud de la legislación luxemburguesa prolonguen el período de referencia durante el cual debió haberse cumplido el período de seguro exigido para tener derecho a prestaciones de invalidez o de sobrevivencia, producirán el mismo efecto cuando ellos ocurran en Chile.
ARTÍCULO 16
Períodos de seguro inferiores a un año
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, la Institución Competente luxemburguesa no otorgará ninguna prestación si los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación que ella aplique no alcancen a sumar un año, a menos que dichos períodos concedan por sí solos el derecho a una prestación conforme a dicha legislación. En caso de que no otorgasen tal derecho, las cotizaciones pagadas a favor del interesado les serán reembolsadas, previa solicitud del mismo, a la edad de 65 años, en conformidad con la legislación luxemburguesa.
ARTÍCULO 17
Determinación de las prestaciones
1. Si una persona pudiese acogerse a pensión en virtud de la legislación luxemburguesa, sin que sea necesario aplicar el artículo 11, la Institución Competente luxemburguesa calculará, según las disposiciones de la legislación que aplique, la pensión correspondiente a la duración de los períodos de seguro computables en virtud de dicha legislación.
Esta Institución calculará, además, la pensión que se debería pagar en caso de aplicarse las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo.
Sólo se tomará en cuenta el monto más alto.
2. Si una persona pudiese en virtud de la legislación luxemburguesa, aspirar a una pensión a la que sólo pueda acogerse mediante la suma de los períodos de seguro conforme al artículo 11, se aplicarán las siguientes reglas:
a) La Institución Competente luxemburguesa calculará el monto teórico de la pensión a la que el solicitante podría aspirar, como si todos los períodos de seguro cumplidos en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes se hubieran cumplido exclusivamente conforme a la legislación que ella aplique.
b) Luego, basándose en ese monto teórico, la Institución Competente luxemburguesa calculará el monto efectivo de la pensión en proporción a la duración de los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación que ella aplique con respecto a la duración total de los períodos de seguro cumplidos conforme a las legislaciones de las dos Partes.
c) Para la determinación del monto teórico a que se refiere la letra a) que antecede, la Institución Competente luxemburguesa tomará en cuenta los períodos cumplidos conforme a la legislación de la otra Parte, de la manera siguiente:
i) En lo que respecta al cálculo de aumentos proporcionales y de aumentos proporcionales especiales, el promedio de los sueldos, remuneraciones o ingresos imponibles registrados durante los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación que la Institución Competente aplique.
ii) En lo que respecta al cálculo de aumentos fijos y de aumentos fijos especiales, un monto fijo igual al que tendría que pagar si dichos períodos se hubieran cumplido conforme a la legislación que la Institución Competente aplique.
Sección 3. Disposiciones especiales relativas a las prestaciones chilenas.
ARTÍCULO 18
Determinación de las prestaciones
Las prestaciones de la legislación chilena se determinarán en conformidad con las siguientes disposiciones:
1. Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán su pensión en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual.
Si este saldo fuese insuficiente para financiar pensiones de un monto mínimo igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho a la totalización de períodos de acuerdo al artículo 11 para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o de invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
2. Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las leyes chilenas para acogerse a una pensión anticipada en el Nuevo Sistema de Pensiones, los afiliados que hayan obtenido una pensión conforme a la legislación luxemburguesa serán considerados como pensionados de los regímenes previsionales mencionados en el párrafo 3 del presente artículo.
3. Los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho a la totalización de períodos de acuerdo con las disposiciones del artículo 11 para el otorgamiento de una pensión en conformidad con la legislación que les sea aplicable.
4. En los casos contemplados en los párrafos 1 y 3 del presente artículo, la Institución Competente determinará el valor de la prestación como si todos los períodos de seguro hubieren sido cumplidos conforme a la legislación que dicha Institución aplique y luego calculará la prestación que será de su cargo aplicando la proporción existente entre los períodos cumplidos exclusivamente conforme a su legislación y el total de períodos de seguro cumplidos bajo las legislaciones de las dos Partes Contratantes.
Si el total de períodos de seguro computables en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes fuese superior al período que la legislación chilena establezca para tener derecho a una pensión completa en el antiguo sistema o una pensión mínima en el nuevo sistema, los años en exceso no se considerarán para efectos de este cálculo.
5. Para los efectos de acceder a pensiones conforme a la legislación que regula los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, las personas que perciban pensión conforme a la legislación luxemburguesa, serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda.
ARTÍCULO 19
Cotización voluntaria
Los trabajadores que se encuentren afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones en Chile , podrán cotizar en forma voluntaria en dicho sistema en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Luxemburgo, sin perjuicio de su sujeción obligatoria al seguro de pensión luxemburgués relativa a la cotización obligatoria. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio, quedarán exentos en Chile de la obligación de enterar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 20
Atribuciones de las autoridades competentes
Las autoridades competentes:
a) Celebrarán todos los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Intercambiarán toda información relativa a las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio.
c) Intercambiarán toda información relativa a cualquier modificación de sus legislaciones que pudiere afectar la aplicación del presente Convenio.
d) Designarán organismos de enlace para facilitar la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO 21
Asistencia mutua en materia administrativa
1. Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades competentes así como las instituciones competentes encargadas de su ejecución se prestarán recíprocamente sus buenos oficios, como si se tratase de la aplicación de su propia legislación. Esta asistencia mutua en materia administrativa entre dichas autoridades e instituciones será gratuita.
2. Para la aplicación del presente Convenio, las autoridades e instituciones competentes de las Partes Contratantes estarán facultados para comunicarse directamente entre ellos, así como con cualquier persona interesada, donde quiera que ésta resida. Estas comunicaciones podrán efectuarse en los idiomas oficiales de cada una de las Partes Contratantes.
3. Una solicitud o documento no podrá ser rechazado por estar redactado en el idioma oficial de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 22
Exención de impuestos y obligación de legalización
Los beneficios de las exenciones o reducciones de impuestos, derechos de timbre, derechos judiciales o de registro previstos por la legislación de una de las Partes Contratantes, para los instrumentos o documentos que deban presentarse en cumplimiento de la legislación de esa Parte, se extenderán a los instrumentos o documentos análogos que deban presentarse en cumplimiento de la legislación de la otra Parte o del presente Convenio.
Todos los actos, documentos e instrumentos que deban presentarse en cumplimiento del presente Convenio estarán exentos del trámite de legalización por las autoridades diplomáticas o consulares.
ARTÍCULO 23
Solicitudes, declaraciones y recursos
Las solicitudes, declaraciones o recursos que, para efectos de la aplicación de la legislación de una de las Partes Contratantes, hubieran debido presentarse dentro de un plazo determinado ante una autoridad o institución competente de esta parte, serán admisibles si son presentados dentro del mismo plazo ante una autoridad o institución competente correspondiente de la otra Parte. En este caso, la instancia a la que fueren presentados remitirá a la brevedad tales solicitudes, declaraciones o recursos a la instancia de la primera Parte, ya sea directamente o por intermedio de las autoridades competentes de las Partes Contratantes. La fecha en que dichas solicitudes, declaraciones o recursos hayan sido presentados ante una instancia de la otra Parte Contratante, será considerada como la fecha de presentación ante la instancia que tenga competencia para conocer de los mismos.
ARTÍCULO 24
Pago de prestaciones
1. Las instituciones competentes de una Parte Contratante que, en virtud del presente Convenio, deban pagar prestaciones pecuniarias a beneficiarios que se encuentren en el territorio de la otra Parte podrán hacerlo en la moneda de una de las Partes Contratantes.
2. Si una de las Partes Contratantes introdujere restricciones en materia de divisas, las dos Partes Contratantes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para asegurar las transferencias de las sumas adeudadas en conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
ARTÍCULO 25
Solución de controversias
1. Las controversias que surjan entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente Convenio serán resueltas mediante negociaciones directas entre las autoridades competentes.
2. Si la controversia no pudiere resolverse de esa forma en un plazo de seis meses a contar del inicio de las negociaciones, será sometida a una Comisión Arbitral cuya composición se determinará de común acuerdo entre las Partes. La Comisión Arbitral determinará sus reglas de procedimiento.
3. La Comisión Arbitral deberá resolver la controversia según los principios fundamentales y el espíritu del presente Convenio. Las decisiones de dicha Comisión serán obligatorias y definitivas para las Partes Contratantes.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 26
Hechos anteriores a la entrada en vigor del Convenio
1. El presente Convenio también se aplicará a los hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.
2. Para la determinación del derecho a una prestación obtenida en virtud de las disposiciones de este Convenio, se tomará en cuenta todo período de seguro cumplido conforme a la legislación de una de las Partes Contratantes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
3. El presente Convenio no otorga derecho al pago de prestaciones respecto a períodos anteriores a su entrada en vigor.
ARTÍCULO 27
Revisión de las prestaciones
1. A solicitud del interesado, toda prestación que no haya sido determinada o pagada o que haya sido suspendida a causa de la nacionalidad del interesado o en razón de su residencia en el territorio de una Parte Contratante distinta de aquella en que se encuentre la institución competente que deba pagarla o por cualquier otro obstáculo que haya sido eliminado por el presente Convenio, será determinada, pagada o restablecida a contar de la entrada en vigor del presente Convenio, salvo que los derechos anteriormente determinados hubieren dado lugar a un pago en capital o que un reembolso de cotizaciones hubiese hecho perder todo derecho a las prestaciones.
2. Los derechos de los interesados, que hayan obtenido la determinación de una pensión con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, serán revisados a solicitud de dichos interesados, teniendo en cuenta las disposiciones de este Convenio. Esos derechos también podrán ser revisados de oficio. En ningún caso dicha revisión podrá tener como efecto reducir los derechos anteriores de los interesados.
3. Si la solicitud mencionada en los párrafos 1 ó 2 de este artículo se presentase en un plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigor del Convenio, los derechos obtenidos conforme a las disposiciones de éste se adquirirán a contar de esa fecha, sin que sean oponibles a los interesados las disposiciones de la legislación de las Partes Contratantes relativas a la caducidad o prescripción de los derechos.
4. Si la solicitud mencionada en los párrafos 1 ó 2 de este artículo se presentase después de transcurrido un plazo de dos años a contar de la entrada en vigor del Convenio, los derechos no caducados o no prescritos se adquirirán a contar de la fecha de la solicitud, sin perjuicio de otras disposiciones más favorables que contemple la legislación de la Parte Contratante.
5. No obstante las disposiciones que preceden, las personas que estén afectas al ámbito de aplicación personal del presente Convenio que se hayan beneficiado del cómputo de los períodos de actividad laboral desempeñados en Chile, como períodos considerados según el artículo 172,8 del Código de Seguridad Social de Luxemburgo con anterioridad de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, pueden optar por el cálculo de derecho a pensión conforme a este Convenio o según la legislación luxemburguesa.
ARTÍCULO 28
Duración del Convenio
El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante una notificación escrita dirigida a la otra Parte Contratante a más tardar seis meses antes del término del año calendario en curso. En tal caso, dejará de regir al fin de dicho año.
ARTÍCULO 29
Garantía de los derechos adquiridos o en trámite de adquisición
1. En caso de término del presente Convenio, se mantendrán todos los derechos adquiridos en virtud de sus disposiciones.
2. Los derechos en proceso de adquisición que se relacionen con períodos cumplidos con anterioridad a la fecha de término del Convenio no se extinguirán por este hecho. Su conservación se determinará de común acuerdo por las Partes Contratantes por el período ulterior o a falta de dicho acuerdo, por la legislación que deban aplicar las respectivas Instituciones Competentes.
ARTÍCULO 30
Entrada en vigor
Ambas Partes Contratantes se notificarán el cumplimiento de sus respectivos trámites constitucionales y legales necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última notificación.
En testimonio de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
Hecho en, Luxemburgo, a los 3 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares en los idiomas español y francés, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo
Conforme con su original.
(Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
12. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Austria”. (boletín Nº 2076-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado bilateral denominado “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Austria”, suscrito en Viena, el 19 de junio de 1997, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como se os ha señalado en oportunidades anteriores, a propósito de convenios análogos al que se os informa en este acto, la celebración de este tipo de instrumentos se encuadra en la política seguida por el Gobierno de suscribir acuerdos internacionales de seguridad social que permitan a los trabajadores migrantes, en este caso chilenos y austríacos, obtener el reconocimiento de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en ambos países y, consiguientemente, posibilitarles el goce de los beneficios que les otorga la seguridad social en cada uno de los Estados.
Nuestro país ha celebrado dieciocho convenios bilaterales de este tipo, con los siguientes países: República Federal de Alemania , Argentina, Austria , Bélgica, Brasil , Canadá , Dinamarca , España , Finlandia, Holanda , Italia , Luxemburgo, Noruega, Portugal , Quebec, Suecia, Suiza y Uruguay . Además, los negocia con otros dieciséis países. De este modo, el total aproximado de chilenos beneficiados ascenderían a 700.518, según lo señala el cuadro de las negociaciones internacionales correspondientes, adjunto al final del informe, puesto a disposición de vuestra Comisión por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos comunes de universal aceptación, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha codificado en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”, los que se os reseñan a continuación.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
Este instrumento consta de 22 artículos, agrupados en cinco títulos.
El título I, que se refiere a las “Disposiciones Generales”, señala que por “Austria” y “Chile” se entenderán las respectivas Repúblicas; define los términos de territorio, nacional, legislación, autoridad competente, organismo y organismo competente; regula los ámbitos de aplicación material y personal del Convenio, y determina la procedencia de los principios de igualdad de trato y de exportación de prestaciones (artículos 1 a 5).
El título II, que se ocupa de las “Normas sobre la legislación aplicable”, dispone que la regla general es que el trabajador, para los efectos del Convenio, estará sometido a la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio ejerza su actividad laboral; señala las reglas especiales para los trabajadores que se continuarán rigiendo por la ley de su país de origen, no obstante desempeñar temporalmente su trabajo en el territorio del otro Estado Contratante; establece que el Convenio no afectará la aplicabilidad de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares, y permite a las Autoridades Competentes establecer excepciones a las reglas generales que determinan la legislación aplicable al trabajador (artículos 6 a 9).
El título III, relativo a las “Disposiciones sobre prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia”, contempla una disposición común sobre la totalización de períodos de seguro; señala las prestaciones conforme a la legislación austríaca y su cálculo, así como las prestaciones conforme a la legislación chilena y las prestaciones de salud para pensionados (artículos 10 a 14).
El título IV, establece “Disposiciones diversas”, en las que se determinan las atribuciones de las autoridades competentes; se convienen las modalidades de la ayuda mutua que las Autoridades y los Organismos de Austria y Chile podrán prestarse durante la aplicación del Convenio; se autorizan las exenciones de impuestos y de legalización que se otorgan los Estados para la aplicación del Convenio; se regula la presentación de documentos, el pago de las prestaciones y los mecanismos de solución de controversias (artículos 15 a 20).
El título V, concerniente a las “Disposiciones transitorias y finales”, señala que el Convenio no dará derecho a prestaciones por el período previo a su vigencia, sin perjuicio de que estos períodos deban ser tenidos en cuenta para determinar las prestaciones; y se fijan las condiciones para la entrada en vigencia y término del Convenio (artículos 21 y 22).
Los principios básicos que orientan este Convenio, son los de totalización de períodos de seguro; de igualdad de trato; de exportación de pensiones; de la colaboración administrativa y la protección del trabajador desplazado, cuyo alcance, conforme lo informado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social es el siguiente.
El principio de la totalización de los períodos de seguro, recogido en el artículo 10, permite el cómputo o suma teórica de períodos cotizados en el territorio de cada uno de los Estados Partes, como fórmula apta para abrir o configurar una causal de jubilación, conforme a la legislación de uno de los Estados Contratantes. La normativa previsional interna de los países considera, por regla general, sólo las cotizaciones registradas en dicho país y bajo su legislación, para examinar el derecho a pensión que corresponda. Así, este principio representa una excepción que posibilita la utilización de períodos y cotizaciones enterados en el extranjero. Debe precisarse que cada Estado Parte, paga a prorrata la cuota de pensión que le corresponde, en relación al lapso cotizado bajo sus normas, respetando sus propias fórmulas de cálculo y los requisitos internos exigidos para otorgar el beneficio.
El principio de la igualdad de trato, previsto en el artículo 4 del Convenio, permite el goce uniforme de los beneficios legales, en el territorio de cada Contratante, los que se traducirán, en definitiva, en la adquisición de pensiones por las causales de vejez, invalidez y sobrevivencia, al tenor de las normas internas de cada Estado Parte, y sin distinción alguna en razón de la nacionalidad del beneficiario.
El principio de la exportación de pensiones, contemplado en el artículo 5 del Convenio, permite que los chilenos que han obtenido un beneficio previsional en el territorio de otro Estado y bajo su legislación, conserven el derecho integral a su goce, con los aumentos que procedan, y sin disminución o reducción alguna, no obstante trasladar su residencia, retornando a nuestro país. A propósito, se os hacer notar que Chile no sujeta el goce de los derechos previsionales otorgados bajo su legislación al requisito de la residencia en el territorio chileno.
El principio de la colaboración administrativa, desarrollado entre los artículos 15 a 19 del Convenio, constituye un equivalente al concepto universalmente aceptado de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, actuando en este caso como si se tratara de la aplicación de la propia legislación. Se traduce así, en la asistencia mutua, por lo general gratuita; en el beneficio de las exenciones y reducciones de tasas, impuestos y otros; en la supresión de trámites de legalización, y en el establecimiento de correspondencia epistolar directa. Todo ello, destinado al otorgamiento de los beneficios que procedan, a través de una fluida tramitación.
El principio de la protección del trabajador desplazado, recogido en el artículo 7 del Convenio, permite que el trabajador que es enviado a prestar servicios al territorio del otro Estado, por un período determinado, sesenta meses en este caso, pueda mantenerse sujeto a la legislación de su Estado de origen durante dicho período, y no a la de aquél donde debe desempeñar sus tareas.
En cuanto al ámbito de aplicación material, determinado en el artículo 2, se os informa que en Chile este instrumento se aplica a las prestaciones reguladas por las disposiciones legales siguientes:
a) El Nuevo Sistema de Pensiones de Vejez , Invalidez y Sobrevivencia basado en la capitalización individual;
b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y
c) Los regímenes de prestaciones de salud, para los pensionados en virtud de la legislación de Austria.
En Austria se aplicará a la legislación sobre Seguro de Pensiones, a excepción del seguro notarial, y a la que establece el Seguro de Enfermedad y el Seguro de Accidentes.
La norma del artículo 3, que define el ámbito de aplicación personal del Convenio, señala que podrán invocar su aplicación las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o ambos Estados Contratantes, y las personas que deriven sus derechos de aquéllas.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los beneficios concretos que permite la aplicación del Convenio son los siguientes:
1) Derecho a tramitar pensiones a través de los organismos de enlace, cuando no se reside en la Parte contratante en que se está efectuando el requerimiento del beneficio;
2) Derecho a percibir las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia fuera del país otorgante, sin exigencia de residencia ni disminución del beneficio;
3) Derecho a la totalización de períodos de seguros para la adquisición de beneficios previsionales;
4) Derecho a pensionarse en cualquiera de los Estados Contratantes;
5) Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a pensiones de invalidez en el otro país;
6) Derecho a considerar la pensión obtenida según la legislación de Austria, en el cumplimiento de los requisitos de Pensión de Vejez Anticipada en el Nuevo Sistema Previsional Chileno;
7) Derecho a ser considerado como imponente activo en el Instituto de Normalización Previsional, cuando los afiliados a dicho régimen perciben pensión austríaca;
8) Derecho a aportar voluntariamente en el sistema de capitalización individual chileno, sin estar obligado a efectuar la cotización de salud en Chile, cuando los afiliados a dicho régimen residan en Austria, y
9) Derecho a incorporarse a los regímenes de salud chilenos, en las mismas condiciones que los nacionales, a las personas que reciben pensión conforme a la legislación austríaca y residen en Chile.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Durante el estudio de este convenio, la Comisión escuchó al Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante, señor Patricio Tombolini Véliz ; y al Subsecretario de Previsión Social subrogante, señor Lautaro Pérez Contreras .
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante explicó, en lo fundamental, que estos Convenios forman parte de un conjunto de Convenios que ha celebrado con Gobiernos de países en los cuales residen trabajadores chilenos y que el objetivo fundamental que se persigue es hacer compatibles los requisitos exigidos por los diferentes regímenes sociales para otorgar las prestaciones económicas y de salud que se contemplan en ellos, como el sistema de capitalización individual vigente en Chile y los sistemas de reparto de otros países.
El señor Subsecretario de Previsión Social subrogante señaló, en lo esencial, que estos Convenios contemplan lo que en doctrina se llama “continuidad previsional”. Por ello, uno de sus principios fundamentales es el de la totalización de períodos de seguro o “suma teórica”, porque permite sumar los años cotizados en uno y otro país y acumularlos teóricamente a fin de dar lugar a un derecho, de acuerdo a los requisitos internos del país en que se reclama el beneficio previsional.
Agregó que el principio denominado de la exportación de prestaciones permite trasladar la pensión desde el país que la generó al lugar de residencia del beneficiario, lo que es muy importante convenirlo con países que exigen la residencia como condición para acceder al beneficio previsional. Sin esta cláusula, el trabajador que cambia de país de residencia vería suspendido o congelado su beneficio.
B) Aprobación del convenio.
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana concluyó su estudio compartiendo los propósitos que han llevado a la República de Chile y a la República de Austria a celebrar este Convenio internacional y decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación.
Para tal efecto, os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Austria, suscrito en Viena, el 19 de junio de 1997.”.
C) Constancias reglamentarias.
Conforme lo ordena el Nº. 2 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os consigna que las disposiciones de este convenio inciden en el ejercicio en el país del derecho a la seguridad social de los trabajadores chilenos y austríacos, por lo que su aprobación requiere de quórum calificado, al tenor del inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
También se os hace saber, en cumplimiento del citado artículo, que este tratado no contiene normas de rango orgánico-constitucional ni de aquéllas que deban ser conocidas por vuestra Comisión de Hacienda.
D) Designación de diputado informante .
Esta designación recayó en la honorable Diputada Isabel Allende Bussi .
Acordado en sesión del día 9 de junio de 1998, con asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Webar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Claudio ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Pérez Varela, don Víctor ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 9 de junio de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
CONVENIO
SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y LA REPÚBLICA DE AUSTRIA
La República de Chile y la República de Austria.
Animadas por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social.
Han convenido celebrar el siguiente Convenio:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Definiciones
1. En el presente Convenio, los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
a) “Austria”: La República de Austria;
“Chile”: La República de Chile.
b) “Territorio”:
Respecto de Austria, su territorio federal;
Respecto de Chile, el ámbito de aplicación de la Constitución Política de la República de Chile.
c) “Nacional”
En relación con Austria, sus ciudadanos;
En relación con Chile, los que tienen la calidad de tales, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile.
d) “Legislación”:
Las leyes, los reglamentos y los estatutos que rigen los regímenes o sistemas de la Seguridad Social indicados en el artículo 2, párrafo 1.
e) “Autoridad competente”:
Respecto de Austria, el Ministro Federal Competente para la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2, párrafo 1, número 1);
y respecto de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social .
f) “Organismo”:
La institución o la autoridad encargada de aplicar la legislación indicada en el artículo 2, párrafo 1, en su totalidad o parcialmente.
g) “Organismo competente”:
El Organismo responsable, según la legislación que corresponda aplicar en cada caso.
h) “Períodos de seguro”:
Los períodos de cotización que hayan sido efectivamente enterados o reconocidos como tales en la legislación según la cual fueron cumplidos, así como períodos análogos, siempre que en dicha legislación se consideren como equivalentes.
i) “Prestación”:
Una pensión o prestación pecuniaria incluidos todos los suplementos y aumentos, que sean aplicables en virtud de la legislación de cada Estado Contratante.
2. Los demás términos o expresiones utilizados en el presente Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.
ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación material
1. El presente Convenio se aplicará:
1) En Austria a la legislación que establece:
a) El seguro de pensiones, a excepción del seguro notarial;
b) El seguro de enfermedad y el seguro de accidentes respecto del Título II;
2) En Chile a la legislación que establece:
a) El nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual;
b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional;
c) Los Regímenes de prestaciones de salud, para efectos de lo dispuesto en el artículo 14.
2. El presente Convenio se aplicará también a la legislación que refunda, modifique o complemente la legislación indicada en el párrafo 1.
ARTÍCULO 3
Ámbito de Aplicación Personal
Este Convenio se aplicará:
a) a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o ambos Estados Contratantes;
b) a las personas que deriven sus derechos de aquellas señaladas en la letra a).
ARTÍCULO 4
Igualdad de trato
1. Siempre que el presente Convenio no disponga lo contrario, al aplicarse la legislación de uno de los Estados Contratantes, se equipararán a los nacionales del mismo:
a) Los nacionales del otro Estado Contratante;
b) Los refugiados en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, y del Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al Tratado mencionado, que tengan su residencia habitual en uno de los Estados Contratantes.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, permanecerá inafectada la legislación austríaca sobre:
a) Reconocimiento de cargas de seguro contenidas en Convenios celebrados con otros Estados;
b) La participación de los asegurados y de los empleadores en la administración de los organismos y en las asociaciones, al igual que en la jurisprudencia de la Seguridad Social;
c) El seguro de toda persona empleada por una representación austríaca oficial en un tercer Estado o por integrantes de tal representación.
3. Respecto de la legislación austríaca sobre el reconocimiento de períodos de servicio militar de guerra y períodos equivalentes, el párrafo 1 sólo se aplicará a los nacionales chilenos que poseían la nacionalidad austríaca inmediatamente antes del 13 de marzo de 1938.
ARTÍCULO 5
Exportación de prestaciones
1. Las prestaciones adquiridas en virtud de la legislación de uno de los Estados Contratantes por las personas mencionadas en el artículo 4 o aquellos que deriven sus derechos de éstas, no podrán ser objeto de reducción, modificación o suspensión por el hecho de que permanezcan o residan en el territorio del otro Estado Contratante, a menos que el presente Convenio disponga lo contrario.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no será aplicable al complemento de pensión según la legislación austríaca.
TÍTULO II
NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 6
Regla general
En tanto los artículos 7 y 8 no dispongan lo contrario, el trabajador estará sometido a la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio ejerza la actividad laboral. Lo anterior también regirá cuando la sede del empleador se encuentre en el territorio del otro Estado Contratante.
ARTÍCULO 7
Reglas especiales
1. El trabajador enviado por su empleador al territorio del otro Estado Contratante para desempeñar funciones en este último, se regirá por la legislación vigente en el primer Estado Contratante durante los primeros sesenta meses calendario de su desempeño en el territorio del otro Estado, tal como si estuviera trabajando en el territorio del primero.
2. Al trabajador de una empresa de transporte aéreo con sede en el territorio de un Estado Contratante, enviado al territorio del otro Estado Contratante, se le seguirá aplicando la legislación del primer Estado Contratante como si estuviera trabajando en su territorio.
3. La tripulación de un buque así como las otras personas que trabajen habitualmente a bordo, estarán sujetas a la legislación del Estado Contratante cuyo pabellón enarbole el buque.
ARTÍCULO 8
Trabajadores al servicio del Gobierno
1. El presente Convenio no afecta las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 ni la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, los nacionales de un Estado Contratante contratados por el gobierno de este Estado Contratante en el territorio del otro Estado Contratante, podrán optar, dentro de un período de tres meses a contar de su contratación por que les sea aplicable la legislación del primer Estado Contratante.
ARTÍCULO 9
Excepciones
1. A solicitud conjunta del trabajador y del empleador, o a solicitud de un trabajador independiente, las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes podrán, de común acuerdo, establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 6 a 8, considerando la naturaleza y las circunstancias de la actividad laboral.
2. Si una persona queda sujeta a la legislación austríaca conforme al párrafo 1, esta legislación se aplicará tal como si se estuviera desempeñando en territorio austríaco.
TÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE PRESTACIONES POR VEJEZ,
INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIÓN COMÚN
ARTÍCULO 10
Totalización de períodos de seguro
Cuando la legislación de un Estado Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestación al cumplimiento de determinados períodos de seguro, el Organismo Competente de este Estado Contratante deberá considerar, en caso necesario, los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación del otro Estado Contratante como si se tratara de períodos cumplidos de acuerdo con su propia legislación.
CAPÍTULO 2
PRESTACIONES CONFORME A LA LEGISLACIÓN AUSTRÍACA
ARTÍCULO 11
Determinación del Derecho a prestaciones
Cuando una persona que registre períodos de seguro de acuerdo con la legislación de ambos Estados Contratantes o quienes deriven sus derechos de ésta, soliciten prestaciones, el organismo competente austríaco deberá determinar, conforme a la legislación austríaca, si el titular tiene derecho a prestación totalizando los períodos de seguro conforme al artículo 10 y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la legislación austríaca subordine la concesión de determinadas prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro en una profesión sujeta a un régimen especial, o a una profesión o actividad determinada, sólo deberán considerarse para la concesión de estas prestaciones los períodos cumplidos de acuerdo con la legislación chilena, si son períodos cumplidos en un régimen similar o, en caso de que este régimen no exista, en la misma profesión o actividad.
b) Cuando conforme a la legislación austríaca los períodos durante los cuales se ha percibido alguna pensión permitan prolongar el lapso de tiempo en que deban cumplirse períodos de seguro para obtener una pensión, dicho lapso también se prolongará considerando los períodos por los cuales se han percibido pensiones conforme a la legislación chilena.
ARTÍCULO 12
Cálculo de las prestaciones
1. Cuando exista un derecho de prestación conforme a la legislación austríaca sin aplicar el artículo 10, el Organismo Competente austríaco determinará la prestación, basándose exclusivamente en los períodos de seguro que deban considerarse conforme a la legislación austríaca.
2. Cuando exista un derecho a prestación conforme a la legislación austríaca sólo al aplicar el artículo 10, el Organismo Competente austríaco determinará la prestación, basándose exclusivamente en los períodos legales austríacos y considerando las siguientes disposiciones:
1) Las prestaciones o parte de éstas cuyo monto no dependa del tiempo de los períodos de seguro cumplidos, se otorgarán en la proporción entre los períodos de seguro que deban considerarse conforme a la legislación austríaca para los efectos del cálculo de la prestación y 30 años, máximo hasta el monto completo.
2) Cuando al calcular las prestaciones por invalidez o por sobrevivencia deban considerarse períodos posteriores al momento de presentarse la contingencia asegurada, estos períodos sólo se considerarán en la proporción entre los períodos de seguro que deban considerarse conforme a la legislación austríaca para el cálculo de la prestación y dos tercios de los meses calendario totales desde los 16 años de edad del titular hasta el momento de presentarse la contingencia asegurada, máximo hasta completar el total de períodos exigidos.
3) El número 1) de este párrafo no se aplicará:
a) para las prestaciones por un seguro mayor;
b) para las prestaciones o parte de éstas dependientes del ingreso que sirvan para asegurar un ingreso mínimo.
3. Cuando los períodos de seguro que deban considerarse de acuerdo con la legislación austríaca no sumen en total doce meses para los efectos del cálculo de la prestación, y si sólo de acuerdo a esos períodos no existe derecho a prestación, no se concederá prestación de acuerdo con esa legislación.
CAPÍTULO 3
PRESTACIONES CONFORME A LA LEGISLACIÓN CHILENA
ARTÍCULO 13
Disposiciones legales chilenas
1. Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando éste fuere insuficiente para financiar sus pensiones, de un monto al menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho a la totalización de períodos computables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
2. Para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exige la legislación chilena para pensionarse anticipadamente en el nuevo sistema de pensiones, se considerarán como pensionados de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, los afiliados que hayan obtenido pensión conforme a la legislación austríaca.
3. Los trabajadores que se encuentren afiliados al nuevo sistema de pensiones en Chile, podrán enterar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Austria sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación austríaca relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio quedarán exentos de la obligación de enterar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud.
4. Los imponentes de los regímenes de pensión administrados por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho al cómputo de los períodos en los términos del artículo 10 para acceder a los beneficios de pensión establecidos en la legislación que les sea aplicable. Para estos efectos, se considerarán como actuales imponentes aquellas personas que de acuerdo al régimen previsional austríaco tienen derecho a una jubilación.
5. En las situaciones contempladas en los párrafos 1 y 4 anteriores, el organismo competente determinará el valor de la prestación como si todos los períodos de seguro hubieran sido cumplidos conforme a su propia legislación y, para efectos del pago del beneficio, calculará la parte de su cargo como la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislación y el total de períodos de seguro computables en ambos Estados Contratantes. Cuando la suma de períodos de seguro computables en ambos Estados exceda el período establecido por la legislación chilena para tener derecho a una pensión completa, los períodos en exceso se desecharán para efectos de este cálculo.
6. La evaluación médica de la incapacidad, tratándose de prestaciones por invalidez, se efectuará de acuerdo con la legislación chilena, para cuyo efecto podrán servir de base los exámenes médicos realizados en Austria.
ARTÍCULO 14
Prestaciones de salud para pensionados
Las personas que perciban pensión conforme a la legislación austríaca y residan en Chile, tendrán derecho a incorporarse a los regímenes de salud chilenos, en las mismas condiciones que sus nacionales.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES DIVERSAS
ARTÍCULO 15
Atribuciones de las autoridades competentes
Las autoridades competentes deberán:
a) Adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación del presente Convenio a través de un Acuerdo, que podrá celebrarse antes de entrar en vigencia el presente Convenio;
b) Designar organismos de enlace para facilitar la aplicación del presente Convenio y, en particular, para permitir una directa y expedita comunicación entre los respectivos organismos de ambos Estados Contratantes, teniendo aquéllos las facultades que se les señalen en el Acuerdo Administrativo.
c) Informarse mutuamente sobre las modificaciones de su legislación que afecten a la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO 16
Ayuda mutua
1. Las autoridades y los organismos de los Estados Contratantes se prestarán ayuda mutua para la aplicación del presente Convenio y actuarán como si se tratara de aplicar su propia legislación. Esta asistencia administrativa será gratuita.
2. A efectos de la aplicación del presente Convenio, los organismos y autoridades de los Estados Contratantes podrán entablar contactos directos entre sí, así como con las personas titulares o sus apoderados.
3. Los organismos y autoridades de un Estado Contratante no podrán desestimar las solicitudes y demás escritos que les sean presentados por el hecho de estar redactados en el idioma oficial del otro Estado Contratante.
4. Los reconocimientos médicos que se efectúen en aplicación de la legislación de un Estado Contratante que afecten a personas que se encuentren en el territorio del otro Estado Contratante, deberán ser realizados por el organismo de su estancia a solicitud del organismo competente y a cargo del organismo que efectúa dichos reconocimientos. Respecto de Chile, estos reconocimientos médicos serán practicados por los organismos que se señalen en el Acuerdo Administrativo.
ARTÍCULO 17
Exención de impuestos y de legalización
1. Toda exención o rebaja prevista en la legislación de un Estado Contratante respecto a impuestos, derechos de timbre, aranceles judiciales por escritos o instrumentos que deban presentarse en aplicación de su legislación, también abarcará los correspondientes escritos e instrumentos que deban presentarse en aplicación del presente Convenio o de la legislación del otro Estado Contratante.
2. Los instrumentos o escritos que deban presentarse en aplicación del presente Convenio no requerirán legalización.
ARTÍCULO 18
Presentación de documentos
1. Las solicitudes, declaraciones o recursos, presentados en aplicación del presente Convenio o de la legislación de un Estado Contratante ante una autoridad, organismo u otra institución competente de ese Estado Contratante, serán tenidos en cuenta como si se tratara de solicitudes, declaraciones o recursos presentados ante una autoridad, organismo u otra institución competente del otro Estado Contratante.
2. Si se presenta una solicitud de prestación conforme a la legislación de un Estado Contratante, dicha solicitud se entenderá como solicitud de una prestación correspondiente en virtud de la legislación del otro Estado Contratante. No obstante, el requirente podrá solicitar expresamente que la determinación de una prestación por vejez que pueda ser adquirida conforme a la legislación de un Estado Contratante sea aplazada.
3. Las solicitudes, declaraciones o recursos legales que en aplicación de la legislación de un Estado Contratante deban presentarse dentro de un plazo determinado ante una autoridad, un organismo u otra institución competente de dicho Estado, podrán presentarse dentro del mismo plazo ante la institución pertinente del otro Estado Contratante.
4. En los casos previstos en los párrafos 1 a 3, la entidad receptora deberá remitir sin demora estas solicitudes, declaraciones o recursos legales a la correspondiente entidad competente del otro Estado Contratante.
ARTÍCULO 19
Pago de las prestaciones
1. Los organismos que deban pagar prestaciones conforme al presente Convenio, podrán pagarlas a los titulares en el otro Estado Contratante en su moneda o en la moneda de los Estados Unidos de América, con efecto liberatorio.
2. Las transferencias que deban realizarse en virtud del presente Convenio, se efectuarán al tenor de los acuerdos existentes al respecto entre los Estados Contratantes en el momento de efectuarse la transferencia.
ARTÍCULO 20
Solución de controversias
1. Las divergencias que surgieren entre ambos Estados Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio deberán, en lo posible, ser dirimidas directamente por las autoridades competentes de ambos Estados.
2. Si una divergencia no pudiera ser resuelta de este modo dentro de un plazo de seis meses, será sometida a un tribunal arbitral a petición de uno de los Estados Contratantes.
3. El tribunal arbitral será constituido ad hoc; cada Estado Contratante designará a un miembro y los dos miembros se pondrán de acuerdo para elegir como presidente a un nacional de un tercer Estado, que será nombrado por los Gobiernos de ambos Estados Contratantes. Los miembros serán designados dentro de un plazo de dos meses y el presidente dentro de un plazo de tres meses, contado desde que un Estado Contratante haya comunicado al otro que desea someter la divergencia a un tribunal arbitral.
4. Si los plazos previstos en el párrafo 3 no fueren observados, a falta de otro arreglo, cada Estado Contratante podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder a los nombramientos necesarios. En caso que el Presidente sea nacional de uno de los Estados Contratantes o se halle impedido por otra causa, corresponderá al Vicepresidente efectuar los nombramientos. Si el Vicepresidente también fuere nacional de uno de los Estados Contratantes o se hallare impedido, corresponderá efectuar los nombramientos al miembro de la Corte que siga inmediatamente en el orden jerárquico y no sea nacional de uno de los Estados Contratantes.
5. El tribunal arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos y sobre la base de los Convenios existentes entre los Estados Contratantes y del Derecho Internacional Común. Sus decisiones serán obligatorias. Cada Estado Contratante pagará los gastos por la actividad de su árbitro, así como los gastos de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del presidente, así como los demás gastos, serán pagados por partes iguales por los Estados Contratantes. El tribunal arbitral podrá adoptar un reglamento diferente en lo que concierne a los gastos. En lo demás, el tribunal arbitral determinará su procedimiento.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 21
Disposiciones transitorias
1. El presente Convenio no dará derecho al pago de prestaciones por el período previo a su entrada en vigencia.
2. Para determinar el derecho a prestaciones en virtud del presente Convenio se tendrán en cuenta también los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación de un Estado Contratante antes de su entrada en vigencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, este convenio se aplicará también a los hechos producidos antes de su entrada en vigencia.
4. En el caso mencionado en el párrafo 3 las prestaciones que correspondan sobre la base de lo dispuesto en este Convenio, deberán determinarse a petición del titular. Si la solicitud de prestación se presenta dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, las prestaciones deberán concederse a contar de esa fecha; de lo contrario, tales prestaciones se concederán a contar de la fecha establecida en la legislación de cada Estado Contratante.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, se aplicará la legislación austríaca para el pago de aquella parte de la pensión austríaca basada en los períodos de seguro previos al 10 de abril de 1945.
6. El plazo fijado en el artículo 8, párrafo 2, se contará para aquellas personas cuya contratación se haya efectuado antes de entrar en vigencia el presente Convenio, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO 22
Entrada en vigencia y término
1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que ambos Estados se hayan notificado por escrito que se han cumplido los requisitos legales y constitucionales necesarios para su entrada en vigencia.
2. El presente Convenio se celebra por un tiempo indefinido. Cada Estado Contratante podrá denunciarlo por escrito por vía diplomática, en cuyo caso el Convenio expirará al término de tres meses.
3. En caso de denuncia continuarán aplicándose las disposiciones del presente Convenio para los derechos adquiridos.
En fe de lo cual los suscritos debidamente autorizados por ambos Estados Contratantes firman este Convenio.
Hecho en Viena, a diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, en dos originales, en idiomas español y en alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile.
Por la República de Austria.
Conforme con su original.
(Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ”.
(FALTA CUADRO..b.)
13. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay”. (boletín Nº 2082-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado bilateral denominado “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en Montevideo, el 1 de agosto de 1997, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Como se os ha señalado en oportunidades anteriores, la celebración de este tipo de instrumentos se encuadra en la política seguida por el Gobierno de suscribir acuerdos internacionales de seguridad social que permitan a los trabajadores migrantes, en este caso chilenos y uruguayos, obtener el reconocimiento de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en ambos países y, consiguientemente, posibilitarles el goce de los beneficios que les otorga la seguridad social en cada uno de los Estados.
Nuestro país ha celebrado dieciocho convenios bilaterales de este tipo, con los siguientes países: República Federal de Alemania , Argentina, Austria , Bélgica, Brasil , Canadá , Dinamarca , España , Finlandia, Holanda , Italia , Luxemburgo, Noruega, Portugal , Quebec, Suecia, Suiza y Uruguay . Además, los negocia con otros dieciséis países. De este modo, el total aproximado de chilenos beneficiados ascendería a 700.518, según lo señala el cuadro de las negociaciones internacionales correspondientes, adjunto al final del informe, puesto a disposición de vuestra Comisión por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos comunes de universal aceptación, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha codificado en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”, los que se os reseñan a continuación.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
Este instrumento consta de 28 artículos, agrupados en cuatro títulos.
El título I, que se refiere a las “Disposiciones Generales”, entre sus artículos 1º a 5º, contiene las normas siguientes:
-Define diversas expresiones y términos para los efectos de la aplicación del Convenio, tales como los de legislación, autoridad competente, institución gestora, organismo de enlace, trabajador, beneficiario, período de seguro y prestación;
-Regula los ámbitos de aplicación material y personal del Convenio, y dispone la igualdad de trato a las personas beneficiadas con la aplicación de este instrumento, y
-Reconoce la conservación de los derechos adquiridos y el pago de prestaciones, no obstante que el beneficiario permanezca o resida en el territorio de la otra Parte o en el territorio de un tercer Estado.
El título II, relativo a las “Disposiciones sobre la legislación aplicable”, contempla, entre sus artículos 6º y 7º, las normas siguientes:
-Establece que la regla general es que el trabajador, para los efectos del Convenio, estará sometido a la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio ejerza su actividad laboral;
-Señala las reglas especiales para los trabajadores que se continuarán rigiendo por la ley de su país de origen, no obstante desempeñar temporalmente su trabajo en el territorio del otro Estado Contratante;
-Permite que el personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares se rija por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares, y
-Autoriza a las autoridades competentes para establecer excepciones a las reglas generales que determinan la legislación aplicable al trabajador.
El título III, que contempla, entre sus artículos 8º a 16º, las “Disposiciones relativas a prestaciones”, contiene las normas siguientes:
-Una disposición común sobre la totalización de períodos de seguro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones, entre los cumplidos en el régimen previsional de ambas Partes, con la condición de que no se superpongan;
-Señala las condiciones para la determinación del derecho y liquidación de las prestaciones;
-Fija las condiciones específicas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones;
-Indica la forma de hacer el cómputo de períodos de cotización en regímenes especiales o bonificados;
-Declara que el derecho a las prestaciones por invalidez, vejez o sobrevivencia será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallare sujeto en el momento de producirse la contingencia;
-Reconoce el otorgamiento de prestaciones por defunción; aprueba los procedimientos para determinar la incapacidad, y
-Regula la aplicación de la legislación chilena y de la legislación uruguaya. En ambos países, los afiliados a las Administradoras de Fondos Previsionales financiarán sus pensiones con el saldo acumulado en sus cuentas de capitalización individual.
Los imponentes o cotizantes de los regímenes de pensión administrados por el Instituto de Normalización Previsional en Chile tendrán derecho al cómputo de períodos de cotización en las condiciones fijadas para la determinación del derecho y liquidación de las pensiones.
En Uruguay, las prestaciones otorgadas por el régimen de capitalización, se adicionarán a las prestaciones a cargo del régimen de solidaridad, cuando el trabajador reúna los requisitos correspondientes.
El título IV, relativo a las “Disposiciones diversas, transitorias y finales”, contempla, entre sus artículos 17º y 28ª, las normas siguientes:
-Permite la actualización de las prestaciones reconocidas por aplicación de las normas del Convenio, con la periodicidad y en las condiciones fijadas por la ley interna, incluyendo la fórmula “prorrata temporis”, en caso necesario;
-Determina los efectos de la presentación de documentos ante las autoridades o instituciones gestoras;
-Regula la ayuda administrativa que las autoridades competentes, las instituciones gestoras y los organismos de enlace de las Partes se podrán prestar durante la aplicación del Convenio;
-Establece la extensión de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y tasas consulares a los certificados y documentos que se expidan con motivo de la aplicación de este instrumento;
-Indica las atribuciones de las autoridades competentes para establecer el acuerdo administrativo y adoptar otras medidas necesarias para la aplicación de este instrumento;
-Dispone los procedimientos para la solución de las controversias que surjan con motivo de la interpretación del Convenio y su Acuerdo Administrativo;
-Permite el cómputo de períodos de cotización anteriores a la vigencia del Convenio;
-Admite que la aplicación del Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, incluyendo el derecho a revisarlas, en las condiciones que fija este instrumento.
Entre las normas relativas a la revisión de las prestaciones, se dispone que toda prestación liquidada o derecho denegado antes de la entrada en vigor del Convenio serán revisados, a petición de los interesados o de oficio, siempre que la solicitud sea presentada en un plazo de dos años a contar de la fecha de vigencia del Convenio. En tal caso, los derechos se adquirirán a contar de la fecha de la solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación de la Parte. No serán revisadas las prestaciones pagadas que hayan consistido en una cantidad única.
Las normas relativas a la prescripción o caducidad de los derechos podrán aplicarse, siempre que los interesados presenten la solicitud con posterioridad a los dos años siguientes a la fecha de vigencia del Convenio.
En esta materia, el mensaje precisa, en lo esencial, que, en nuestro ordenamiento jurídico interno, la ley Nº 19.260 consagra la imprescriptibilidad del derecho a las pensiones de jubilación por cualquier causa, sin perjuicio de la verificación de determinadas modalidades en cuanto a las fechas de pago, según el momento en que los beneficios se soliciten.
Respecto del nuevo sistema de pensiones, el mensaje recuerda que la afiliación al sistema establecido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, es única y permanente, subsistiendo durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad.
Lo anterior, en conjunción con las disposiciones de este convenio, afirma el mensaje, determina una amplia garantía respecto a los chilenos en cuanto a sus expectativas para pensionarse efectivamente, en el evento de reunir los requisitos habilitantes para ello.
-Dispone que este Convenio tendrá duración indefinida, salvo denuncia, y que a partir de la vigencia de este instrumento dejará de tener aplicación el Acuerdo Administrativo celebrado entre las Partes para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, conservándose los derechos adquiridos o en vías de adquisición. Estos instrumentos internacionales han sido promulgados por los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores N°s 412, de 1982, y 951, de 1983, publicados en el Diario Oficial del 16 de julio de 1982 y 8 de marzo de 1984, respectivamente.
-Establece que este Convenio deberá ser aprobado de acuerdo con la legislación interna de las Partes y que regirá desde el mes siguiente a la fecha de la última publicación.
Como se os ha anunciado entre los antecedentes de este informe, los principios básicos que orientan este Convenio son los de totalización de períodos de seguro; de igualdad de trato; de exportación de pensiones; de la colaboración administrativa y la protección del trabajador desplazado, cuyo alcance, conforme lo informado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es el siguiente.
El principio de la totalización de los períodos de seguro, recogido en el artículo 8º, permite el cómputo o suma teórica de períodos cotizados en el territorio de cada uno de los Estados Partes, como fórmula apta para abrir o configurar una causal de jubilación, conforme a la legislación de uno de los Estados Contratantes. La normativa previsional interna de los países considera, por regla general, sólo las cotizaciones registradas en dicho país y bajo su legislación, para examinar el derecho a pensión que corresponda. Así, este principio representa una excepción que posibilita la utilización de períodos y cotizaciones enterados en el extranjero. Debe precisarse que cada Estado Parte paga a prorrata la cuota de pensión que le corresponde, en relación con el lapso cotizado bajo sus normas, respetando sus propias fórmulas de cálculo y los requisitos internos exigidos para otorgar el beneficio.
El principio de la igualdad de trato, previsto en el artículo 4º del Convenio, permite el goce uniforme de los beneficios legales, en el territorio de cada Contratante, los que se traducirán, en definitiva, en la adquisición de pensiones por las causales de vejez, invalidez y sobrevivencia, al tenor de las normas internas de cada Estado Parte y sin distinción alguna en razón de la nacionalidad del beneficiario.
El principio de la exportación de pensiones, contemplado en el artículo 5º del Convenio, permite que los chilenos que han obtenido un beneficio previsional en el territorio de otro Estado y bajo su legislación conserven el derecho integral a su goce, con los aumentos que procedan, y sin disminución o reducción alguna, no obstante trasladar su residencia, retornando a nuestro país. A propósito, se os hacer notar que Chile no sujeta el goce de los derechos previsionales otorgados bajo su legislación al requisito de la residencia en el territorio chileno.
El principio de la colaboración administrativa, desarrollado entre los artículos 18º a 22º del Convenio, constituye un equivalente al concepto universalmente aceptado de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, actuándose en este caso como si se tratara de la aplicación de la propia legislación. Se traduce, así, en la asistencia mutua, por lo general gratuita; en el beneficio de las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares y otros previstos en la legislación de cada una de las Partes; en la dispensa de los trámites de legalización. Todo ello, destinado al otorgamiento de los beneficios que procedan, a través de una fluida tramitación.
El principio de la protección del trabajador desplazado, recogido en el artículo 7º del Convenio, permite que el trabajador que es enviado a prestar servicios al territorio del otro Estado por un período determinado, veinticuatro meses en este caso, pueda mantenerse sujeto a la legislación de su Estado de origen durante dicho período, y no a la de aquél donde debe desempeñar sus tareas.
En cuanto al ámbito de aplicación material, determinado en el artículo 2º, se os informa que en Chile este instrumento se aplica a las prestaciones reguladas por las disposiciones legales siguientes:
a) El Sistema de Pensiones de Vejez , Invalidez y Sobrevivencia basado en la capitalización individual;
b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y
c) Los regímenes de prestaciones de salud, para los pensionados en virtud de la legislación de Uruguay y residentes en Chile.
En Uruguay se aplicará a la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a regímenes de jubilaciones y pensiones basados en el sistema de reparto y de capitalización individual.
La norma del artículo 3º, que define el ámbito de aplicación personal del Convenio, señala que podrán invocar su aplicación las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o ambos Estados Contratantes y las personas que deriven sus derechos de aquéllas.
De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los beneficios concretos que permite la aplicación del Convenio son los siguientes:
1) El derecho a tramitar pensiones a través de los organismos de enlace, cuando no se reside en la Parte contratante en que se está efectuando el requerimiento del beneficio;
2) Derecho a percibir las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia fuera del país otorgante, sin exigencia de residencia ni disminución del beneficio;
3) Derecho a la totalización de períodos de seguro para la adquisición de beneficios previsionales;
4) Derecho a pensionarse en cualquiera de los Estados Contratantes;
5) Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a pensiones de invalidez en el otro país;
6) Derecho a considerar la pensión obtenida según la legislación de Uruguay, en el cumplimiento de los requisitos de Pensión de Vejez Anticipada en el Nuevo Sistema Previsional Chileno;
7) Derecho a ser considerados como imponentes activos en el Instituto de Normalización Previsional, cuando los afiliados a dicho régimen perciben pensión uruguaya;
8) Derecho a aportar voluntariamente en el sistema de capitalización individual chileno, sin estar obligado a efectuar la cotización de salud en Chile, cuando los afiliados a dicho régimen residan en Uruguay, y
9) Derecho a incorporarse a los regímenes de salud chilenos, en las mismas condiciones que los nacionales, para las personas que reciben pensión conforme a la legislación uruguaya y residen en Chile.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Durante el estudio de este convenio, la Comisión escuchó al Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante, señor Patricio Tombolini Véliz ; y al Subsecretario de Previsión Social subrogante , señor Lautaro Pérez .
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante explicó, en lo fundamental, que estos convenios forman parte de un conjunto de convenios que se han celebrado con Gobiernos de países en los cuales residen trabajadores chilenos y que el objetivo fundamental que se persigue es hacer compatibles los requisitos exigidos por los diferentes regímenes sociales para otorgar las prestaciones económicas y de salud que se contemplan en ellos, como el sistema de capitalización individual vigente en Chile y los sistemas de reparto de otros países.
El señor Subsecretario de Previsión Social subrogante señaló, en lo esencial, que estos Convenios contemplan lo que en doctrina se llama “continuidad previsional”. Por ello, uno de sus principios fundamentales es el de la totalización de períodos de seguro o “suma teórica”, porque permite sumar los años cotizados en uno y otro país y acumularlos teóricamente a fin de dar lugar a un derecho, de acuerdo a los requisitos internos del país en que se reclama el beneficio previsional.
Agregó que el principio denominado de la exportación de prestaciones permite trasladar la pensión desde el país que la generó al lugar de residencia del beneficiario, lo que es muy importante convenirlo con países que exigen la residencia como condición para acceder al beneficio previsional. Sin esta cláusula, el trabajador que cambia de país de residencia vería suspendido o congelado su beneficio.
B) Aprobación del convenio.
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana concluyó su estudio compartiendo los propósitos que han llevado a la República de Chile y a la República Oriental del Uruguay a celebrar este Convenio internacional y decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación.
Para tal efecto, os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay”, suscrito en Montevideo, el 1 de agosto de 1997.”.
C) Constancias reglamentarias.
Conforme lo ordena el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os consigna que las disposiciones de este convenio inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social de los trabajadores chilenos y uruguayos, por lo que su aprobación requiere de quórum calificado, al tenor del inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
También se os hace saber, en cumplimiento del citado artículo, que este tratado no contiene normas de rango orgánico-constitucional ni de aquéllas que deban ser conocidas por vuestra Comisión de Hacienda.
D) Designación de diputado informante .
Esta designación recayó en el honorable Diputado Carlos Caminondo Sáez .
-o-
Acordado en sesión del día 9 de junio de 1998, con asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; Jarpa Webar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázaval, don Joaquín ; Pérez Varela, don Víctor ; Reyes Alvarado, don Víctor , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 9 de junio de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHILE
Y
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República de Chile y la República Oriental del Uruguay animados por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social, han convenido lo siguiente:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º
Definiciones
1. Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para efectos de la aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) “Partes Contratantes”, designa la República de Chile y la República Oriental del Uruguay.
b) “Legislación”, las leyes, reglamentos y disposiciones sobre cotizaciones y beneficios de los sistemas de Seguridad Social que se indican en el artículo 2º de este Convenio.
c) “Autoridad competente”, respecto de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social , y respecto de Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o institución delegada.
d) “Institución gestora”, designa la institución u organismo responsable, en cada caso, de la aplicación de la legislación a que alude el artículo 2º de este Convenio.
e) “Organismo de enlace”, organismo de coordinación e información entre las instituciones gestoras de ambas Partes Contratantes que intervengan en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo. En la República de Chile será designado por la autoridad competente y en la República Oriental del Uruguay, será el Banco de Previsión Social.
f) “Trabajador”, toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad en forma dependiente o por cuenta ajena o en forma independiente o por cuenta propia, está o ha estado sujeta a las legislaciones indicadas en el artículo 2º del presente Convenio.
g) “Beneficiario”, la persona reconocida o declarada como tal por la legislación aplicable.
h) “Período de seguro”, todo período reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como equivalente a un período de seguro.
i) “Prestación”, cualquier pago en dinero o asignación que esté previsto en las legislaciones mencionadas en el artículo 2º del presente Convenio, incluyendo suplementos, incrementos o actualizaciones.
2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio, tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.
ARTÍCULO 2º
Ámbito de aplicación material
1. El presente Convenio se aplicará:
A) Respecto de Chile, a la legislación sobre:
-El sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual, y, los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
-Los regímenes de prestaciones de salud, para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 15º.
B) Respecto de Uruguay, a la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la seguridad social en lo que se refiere a:
-Los regímenes de jubilaciones y pensiones basados en el sistema de reparto y de capitalización individual.
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a las leyes y reglamentos que en el futuro complementen o modifiquen las señaladas en el numeral 1.
ARTÍCULO 3º
Ámbito de Aplicación Personal
El presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de una o ambas Partes Contratantes, así como a quienes deriven sus derechos de aquéllas.
ARTÍCULO 4º
Igualdad de trato
Las personas mencionadas en el artículo 3º tendrán los derechos y las obligaciones previstas en la legislación de cada Parte Contratante, en las mismas condiciones que los trabajadores de esa Parte.
ARTÍCULO 5º
Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones
Las pensiones y otras prestaciones que deban pagarse por una de las Partes, comprendidas en el artículo 2º, incluidos los beneficios adquiridos en virtud de este Convenio, no estarán sujetos a reducción, modificación, suspensión o supresión por el hecho de que el beneficiario permanezca o resida en el territorio de la otra Parte. Estas prestaciones podrán hacerse efectivas a los beneficiarios que residan en el territorio de un tercer Estado, en las mismas condiciones y con igual extensión que si permanecieran o residieran en el territorio de una de las Partes Contratantes.
TÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 6º
Regla General
Las personas a quienes sea aplicable el presente Convenio, estarán sujetas exclusivamente a la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.
ARTÍCULO 7º
Normas especiales o excepciones
1. Respecto a lo dispuesto en el artículo 6º, se establecen las siguientes normas especiales o excepciones:
a) El trabajador dependiente de una empresa con sede en el territorio de una de las Partes Contratantes, que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección, o actividades similares, y, que sea enviado para prestar servicios en el territorio de la otra Parte por un período no mayor de veinticuatro meses, continuará sujeto a la legislación de la Parte de origen. Este período será susceptible de ser prorrogado por una sola vez, en supuestos especiales, mediante expreso consentimiento de la Autoridad Competente de la otra Parte.
b) El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de ambas Partes, estará sujeto a la legislación de la Parte en cuyo territorio tenga su sede principal la empresa. En caso que dicho personal resida en el territorio de la otra Parte, estará sujeto a la legislación de dicha Parte.
c) El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de un buque o de una nave estará sometido a la legislación de la Parte cuya bandera enarbole el buque o la nave.
No obstante lo anterior, cuando el trabajador sea remunerado por esa actividad por una empresa o por una persona que tenga su domicilio en el territorio de la otra Parte, deberá quedar sometido a la legislación de esta última Parte, si reside en su territorio. La empresa o persona que pague la retribución será considerada como empleador para la aplicación de dicha legislación.
d) Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparación de buques o naves y servicios de vigilancia en el puerto, estarán sometidos a la legislación de la Parte Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto.
e) Los miembros del personal de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, se regirán por lo establecido en las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961 y sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, sin perjuicio de lo dispuesto en los literales f, g, y h siguientes.
f) Los funcionarios públicos de una Parte, distintos a los que se refiere el apartado anterior, que se hallen destinados en el territorio de la otra Parte, quedarán sometidos a la legislación de la Parte a la que pertenece la Administración de la que dependen.
g) El personal administrativo, técnico y los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares de cada una de las Partes, podrá optar entre la aplicación de la legislación de la Parte acreditante o la de la otra Parte.
La opción se ejercerá dentro de los tres meses siguientes a la fecha del inicio del trabajo en el territorio de la Parte en la que se desarrolle su actividad, o, de la fecha de vigencia del presente Convenio.
En caso que no se efectúe la opción dentro de dicho plazo, se considerará que opta por ampararse a la legislación de la Parte en donde desarrolla su actividad.
h) El personal al servicio privado y exclusivo de los miembros de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, tendrá el mismo derecho de opción regulado en el apartado anterior.
i) Las personas enviadas por una de las Partes en misiones oficiales de cooperación al territorio de la otra Parte, quedarán sometidas a la legislación de la Parte que las envía, salvo que en los acuerdos de cooperación que se suscriban por las Partes se disponga otra cosa.
2. Las autoridades competentes o delegados de ambas Partes Contratantes podrán, de común acuerdo, establecer otras excepciones en interés de determinados trabajadores o categorías de trabajadores.
TÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES
CAPÍTULO 1
TOTALIZACIÓN
ARTÍCULO 8º
Totalización de períodos de seguro
Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestaciones, al cumplimiento de determinados períodos de seguro, la institución gestora tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos en este régimen con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante, como si se tratara de períodos cumplidos con arreglo a su propia legislación, siempre que no se superpongan.
CAPÍTULO 2
DERECHO Y LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES
ARTÍCULO 9º
Determinación del derecho y liquidación de las pensiones
El trabajador que haya estado sucesiva o alternadamente sometido a la legislación de una y otra Parte Contratante, tendrá derecho a las prestaciones reguladas en este Capítulo en las condiciones siguientes:
1. La institución gestora de una de las Partes determinará el derecho y calculará la prestación, teniendo en cuenta únicamente, los períodos de seguro acreditados en esa Parte.
2. Asimismo, la institución gestora determinará el derecho a prestaciones totalizando con los propios los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la otra Parte. Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el cálculo de la cuantía a pagar, se aplicarán las reglas siguientes:
a. Se determinará la cuantía de la prestación a la cual el interesado hubiera tenido derecho como si todos los períodos de seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (pensión teórica).
b. El importe de la prestación se establecerá aplicando a la pensión teórica, calculada según su legislación, la misma proporción existente entre el período de seguro cumplido en una Parte y la totalidad de los períodos de seguro cumplidos en ambas Partes (pensión prorrata).
ARTÍCULO 10º
Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
1. Si la legislación de una Parte Contratante subordina la concesión de las prestaciones reguladas en este Capítulo, a la condición que el trabajador haya estado sujeto a su legislación en el momento de producirse el hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento el trabajador está asegurado en virtud de la legislación de la otra Parte, o en su defecto, cuando reciba una prestación de esa Parte, de la misma naturaleza, o una prestación de distinta naturaleza, pero causada por el propio beneficiario.
2. Si la legislación de una Parte Contratante exige para reconocer la prestación, que se hayan cumplido períodos de cotización en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación en la otra Parte.
ARTÍCULO 11º
Cómputo de períodos de cotización en regímenes especiales o bonificados
1. Si la legislación de una de las Partes condiciona el derecho o la concesión de determinados beneficios al cumplimiento de períodos de seguro en una actividad sometida a un régimen especial o bonificado, en una actividad o empleo determinado, los períodos cumplidos bajo la legislación de la otra Parte, sólo se tendrán en cuenta, para la concesión de tales prestaciones o beneficios, si hubieran sido acreditados al amparo de un régimen de igual naturaleza, o a falta de éste, en la misma actividad o, en su caso, en una tarea de características similares.
2. Si teniendo en cuenta los períodos así cumplidos el interesado no satisface las condiciones requeridas para beneficiarse de una prestación de un régimen especial a bonificado, estos períodos serán tenidos en cuenta para la concesión de prestaciones del régimen general o de otro régimen especial o bonificado en el que el interesado pudiera acreditar su derecho.
ARTÍCULO 12º
Prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivencia
El derecho a las prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivencia, será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador o beneficiario se hallare sujeto en el momento de producirse la contingencia.
ARTÍCULO 13º
Prestaciones por defunción
1. La prestación por defunción será concedida por la institución gestora de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador o pensionista en el momento del fallecimiento.
2. En caso de fallecimiento de un trabajador o pensionista de las dos Partes, que causara, en ambas, el derecho a la prestación por defunción, esta será reconocida por la institución de la Parte en cuyo territorio residiere en el momento del fallecimiento.
3. Si el fallecimiento del trabajador o pensionista, tiene lugar en el territorio de un tercer país, el reconocimiento del derecho a la prestación, se regulará por lo establecido en el numeral anterior.
ARTÍCULO 14º
Determinación de la incapacidad
1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo para efectos del otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la institución gestora de cada una de las Partes Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con su propia legislación.
2. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la institución de la Parte Contratante en que resida el interesado enviará a la institución de la otra Parte, a petición de éste y gratuitamente, los informes y documentos médicos que obren en su poder.
3. En caso que la institución gestora estime necesario que en la otra Parte se realicen exámenes médicos que sean de su exclusivo interés, el costo de éstos será asumido de acuerdo a la legislación interna de la Parte solicitante.
El Acuerdo Administrativo determinará la forma en que se efectuará el reembolso de los exámenes adicionales entre cada Parte Contratante.
CAPÍTULO 3
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CHILENA
ARTÍCULO 5º
Régimen de prestaciones
1. Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones , financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando éste fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho a la totalización de períodos computables de acuerdo al artículo 8º para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
2. Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chilenas para pensionarse anticipadamente en el sistema de capitalización individual, se considerarán como pensionados de los regímenes previsionales indicados en el párrafo cuarto, los afiliados que hayan obtenido pensión conforme a la legislación uruguaya.
3. Los trabajadores que se encuentren afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual en Chile, podrán aportar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Uruguay, sin perjuicio de cumplir además, con la legislación de dicho país relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio, quedarán exentos de la obligación de aportar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud.
4. Los imponentes o cotizantes de los regímenes de pensión administrados por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho al cómputo de períodos, en los términos del artículo 9º, para acceder a los beneficios de pensión establecidos en las disposiciones legales que les sean aplicables.
5. Cuando la suma de períodos de seguro computables en ambas Partes Contratantes, exceda el período establecido por la legislación chilena para tener derecho a una pensión completa, los años en exceso, se desecharán para efectos de este cálculo.
6. Las personas que residan en Chile y perciban pensiones conforme a la legislación del Uruguay, tendrán derecho a prestaciones no pecuniarias en caso de enfermedad de acuerdo con la legislación de Chile, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de este Estado.
CAPÍTULO 4
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE URUGUAY
ARTÍCULO 16º
Régimen de prestaciones
1. Los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, en Uruguay, financiarán sus prestaciones con el importe acumulado en su cuenta de capitalización individual.
2. Las prestaciones otorgadas por el régimen de capitalización, se adicionarán a las prestaciones a cargo del régimen de solidaridad, cuando el trabajador reúna los requisitos establecidos por la legislación vigente, aplicándose en caso de resultar necesario, la totalización de períodos de seguro.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES DIVERSAS, TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES DIVERSAS
ARTÍCULO 17º
Actualización de las prestaciones
Las prestaciones reconocidas por aplicación de las normas del Título III de este Convenio, se actualizarán con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las prestaciones reconocidas al amparo de la legislación interna. Sin embargo, cuando se trate de pensiones cuya cuantía haya sido determinada bajo la fórmula “prorrata temporis” prevista en el numeral 2 del artículo 9º, el importe de la actualización se podrá determinar mediante la aplicación de la misma regla de proporcionalidad que se haya aplicado para establecer el importe de la pensión.
ARTÍCULO 18º
Efectos de la presentación de documentos
1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de la aplicación de la legislación de una Parte, deben ser presentados en un plazo determinado ante las autoridades o instituciones gestoras correspondientes de esa Parte, se considerarán como presentados ante ella si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante la autoridad u organismo correspondiente de la otra Parte.
2. Las solicitudes de prestaciones presentadas en virtud de la legislación de una Parte, también se considerarán solicitudes para una prestación similar en virtud de la legislación de la otra Parte.
3. La fecha en que dichas solicitudes, declaraciones o recursos hayan sido presentados ante una Parte Contratante, será considerada como la fecha de presentación ante la otra Parte.
ARTÍCULO 19º
Ayuda administrativa
Para la aplicación de este Convenio las autoridades competentes, las instituciones gestoras y los organismos de enlace de ambas Partes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que pueda derivarse la adquisición, modificación, suspensión, reducción, extinción, supresión o mantención del derecho a prestaciones por ellas reconocido. Los gastos que en consecuencia se produzcan serán reintegrados, sin demora, por la institución gestora que solicitó el reconocimiento o la comprobación, cuando se reciban los justificantes detallados de tales gastos.
ARTÍCULO 20º
Exención de impuestos, derechos y exigencias de legalización
1. Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares y otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que se expidan por las instituciones gestoras de la otra Parte en aplicación del presente Convenio.
2. Todos los actos administrativos y documentos, que se expidan para la aplicación del presente Convenio, serán dispensados de los requisitos de legalización u otras formalidades similares, para su utilización por las instituciones gestoras de la otra Parte.
ARTÍCULO 21º
Modalidades y garantía del pago de las prestaciones
1. Las instituciones gestoras de cada una de las Partes, quedarán liberadas de los pagos que se realicen en aplicación del presente Convenio, cuando éstos se efectúen en la moneda de su país y de acuerdo a la fecha y forma que determine cada Parte Contratante.
2. En caso que una de las Partes Contratantes imponga restricciones sobre divisas, ambas Partes adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del presente Convenio.
ARTÍCULO 22º
Atribuciones de las autoridades competentes o delegadas
1. Las autoridades competentes o delegadas de las dos Partes Contratantes deberán:
a. Establecer el acuerdo administrativo necesario para la aplicación del presente Convenio.
b. Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para el funcionamiento del Convenio.
c. Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2º.
d. Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible.
2. Con la finalidad de hacer un seguimiento respecto de la aplicación de este Convenio y del acuerdo administrativo, funcionará una Comisión Mixta de Expertos integrada por técnicos designados por las autoridades competentes o delegadas.
La Comisión Mixta de Expertos se reunirá alternadamente en uno y otro país, como mínimo una vez cada dos años, en las fechas que la misma fije, pudiendo ser convocada en cualquier momento por las autoridades competentes o delegadas.
ARTÍCULO 23º
Regulación de las controversias
1. Las autoridades competentes o delegadas, deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo.
2. Si una controversia no pudiera ser resuelta mediante negociaciones en un plazo de seis meses, a partir de la primera petición de negociación, ésta deberá ser sometida a una Comisión Arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes Contratantes. La decisión de la Comisión arbitral será considerada como obligatoria y definitiva.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 24º
Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio
Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.
ARTÍCULO 25º
Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio
1. La aplicación de este Convenio otorgará derecho a prestaciones por contingencias acaecidas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Sin embargo, no se efectuará el pago de las mismas por períodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
2. Las prestaciones que hayan sido liquidadas por una o ambas Partes o los derechos a prestaciones que hayan sido denegados antes de la entrada en vigor del Convenio, serán revisados, a petición de los interesados o de oficio, teniendo en cuenta las disposiciones del mismo, siempre que la solicitud de revisión se presente en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio. El derecho se adquirirá desde la fecha de la solicitud, salvo disposición más favorable de la legislación de esa Parte. No se revisarán las prestaciones pagadas que hayan consistido en una cantidad única.
3. Las normas sobre prescripción y caducidad vigentes en cada una de las Partes Contratantes, podrán aplicarse a los derechos previstos en este artículo, siempre que los interesados presenten la solicitud con posterioridad a los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, salvo disposición más favorable de la legislación de la Parte ante la cual se formula la petición. El monto de la prestación resultante de este nuevo cálculo no podrán ser inferior al de la prestación primitiva.
CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26º
Vigencia del Convenio
1. El presente Convenio tendrá duración indefinida, salvo denuncia de una de las Partes, que surtirá efecto a los seis meses de su notificación fehaciente a la otra Parte. El Acuerdo Administrativo regulará la forma y condiciones de esta notificación.
2. En caso de término del Convenio por denuncia o mutuo acuerdo, y no obstante las disposiciones restrictivas que las Partes puedan prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficiario, las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo.
3. Las Partes Contratantes acordarán las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición, derivados de los períodos de seguro o equivalentes, cumplidos con anterioridad a la fecha de terminación del Convenio.
ARTÍCULO 27º
Inspiración del Acuerdo Administrativo suscrito el 14 de abril de 1982
La entrada en vigencia del presente Convenio dejará sin efecto al Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito por las Partes Contratantes con fecha 14 de abril de 1982, conservándose en todo caso los derechos adquiridos o en vías de adquisición conforme a dicho Acuerdo.
ARTÍCULO 28º
Aprobación y entrada en vigor
1. El presente Convenio será aprobado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes.
2. Cada Parte notificará a la otra de que se han cumplido todos los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Convenio.
(FALTA CUADRO...c)
3. Las Partes Contratantes practicarán la publicación oficial de este Convenio. El mismo, entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de la última publicación.
Hecho en Montevideo, República Oriental del Uruguay , el 1º de agosto de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares, siendo igualmente auténticos.
Por la República de Chile.
Por la República Oriental del Uruguay.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores ”.
14. Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que modifica el estatuto de atención primaria de salud municipal. (boletín Nº 2036-11) (1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley del rubro.
Durante su estudio, se contó con la participación del señor Subsecretario de Salud ; de la doctora Michelle Bachelet , asesora de esa Subsecretaría de Estado; de la señora Isabel Segovia , abogada; de la señora Sabina Pineda , asesora del Departamento de Atención Primaria, ambas del Ministerio de Salud, y de la señora Luna Israel , asesora del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se conoció la opinión del doctor Esteban Maturana , Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de Atención de Salud Municipalizada y de otros dirigentes nacionales, y del señor Manuel José Ossandón , Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y Presidente de la Comisión de Salud de esa Asociación.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
El mensaje señala que la modificación que se propone efectuar a la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tiene por finalidad “regular una asignación de mérito que obtendrá anualmente el personal mejor calificado de los establecimientos respectivos”. Además, pretende corregir las distorsiones que puede producir en las remuneraciones el componente de mérito de la carrera funcionaria.
La asignación de mérito que se contempla premia a los funcionarios que sean evaluados positivamente por su desempeño para mejorar la calidad de los servicios en que laboran. Es un estímulo destinado a que se brinde mejor atención a los beneficiarios del sistema.
Asimismo, se modifica el artículo 22 de la ley Nº 19.429, de 1995, sobre reajuste de sueldos de los trabajadores del sector público, con objeto de agregar, entre las remuneraciones que se consideran para los efectos de determinar las remuneraciones brutas mensuales del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378, cuya finalidad es cubrir las diferencias producidas con la entrada en vigencia del citado Estatuto.
A fin de materializar los objetivos señalados, el proyecto en estudio contempla dos artículos permanentes y dos transitorios.
Mediante la incorporación de un artículo 30 bis en la ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el artículo 1º establece una asignación anual de mérito para los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran, y señala los mecanismos para su otorgamiento.
Se establecen tres tramos de asignaciones que son de hasta el 35% para el 11% mejor calificado del total de beneficiarios. Al 11% que sigue -tramo intermedio-, se le concede una asignación de hasta el 20% y al tramo inferior, que corresponde al 13%, se le da hasta el 10% de asignación. Todos estos porcentajes se calculan sobre el sueldo base mínimo nacional1 de la categoría a la que pertenezca el beneficiario.
Asimismo, se estatuye que esta asignación de mérito sea incorporada entre las demás asignaciones que contempla la letra c) del artículo 23 de la ley 19.378.
El citado artículo 23 preceptúa que sólo constituyen remuneraciones, para los efectos de esta ley, las siguientes: a) El Sueldo Base; b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, y c) Las Demás Asignaciones, constituidas por la asignación por responsabilidad directiva de un consultorio de salud municipal de atención primaria, la asignación por desempeño en condiciones difíciles y la asignación de zona.
Por consiguiente, es en esta última letra c), “Demás Asignaciones”, donde se agrega la asignación de mérito que la iniciativa viene regulando y que, como tal, pasa a constituir remuneración.
Por otra parte, y mediante la modificación del inciso final del artículo 37 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se garantiza que la ponderación de los factores constitutivos de la carrera funcionaria no podrá significar para los funcionarios descender de nivel.
El actual inciso final del artículo 37 dice: “Los tres elementos constitutivos de la carrera funcionaria, señalados en las letras a), b) y c) del artículo 38, se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores”. El proyecto de ley en trámite agrega, en punto seguido: “En ningún caso la ponderación de los factores podrá significar para los funcionarios descender de nivel.”
Los elementos constitutivos de la carrera funcionaria que se ponderan y que señala el artículo 38 son:
a) Experiencia, que es el desempeño de labores en el sector, medido en bienios.
b) Capacitación, que es el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario, y
c) Mérito, que es la evaluación positiva que del desempeño del funcionario haga la comisión de calificación comunal.
En relación con lo dicho, cabe hacer presente que la carrera funcionaria, para cada categoría, está constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15, y que todo funcionario debe estar clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia, su capacitación y su mérito funcionario.
Debe precisarse que el mérito, como lo contempla el artículo 38 de la ley 19.378, es un elemento constitutivo de la carrera funcionaria junto con la experiencia y la capacitación y que cada uno de estos componentes tiene una ponderación en puntaje2 cuya suma sirve para ascender a los niveles superiores.
Así es como, en relación con la experiencia, se establece que el número máximo de bienios computables para la carrera funcionaria será de 15, y el sueldo base que resulte de la aplicación de este máximo deberá ser, a lo menos, el 80% superior al sueldo base mínimo nacional que corresponda a la categoría del funcionario. Respecto de la capacitación, se señala que se establecerá un sistema acumulativo de puntaje cuyo máximo computable para la carrera funcionaria permitirá obtener un sueldo base que exceda al sueldo base mínimo nacional que corresponda a cada categoría en, a lo menos, los siguientes porcentajes: 45% para las categorías a) y b) y 35% para las categorías c), d), e) y f).
Por su parte, para el mérito, se dispone que el máximo puntaje asignable por este concepto permitirá obtener un sueldo base que exceda hasta en el 35% al sueldo base mínimo nacional que corresponda a su categoría funcionaria.
Según se dijo, en la forma en que está establecido, el componente de mérito en el Estatuto produce variaciones en las remuneraciones de los funcionarios, que de un año a otro pueden significar aumento o disminución de las mismas, toda vez que dicho componente influye en el sueldo base.
Ahora bien, con la sustitución del artículo 44 que el proyecto propone, se elimina el porcentaje del 35% aludido, manteniéndose el concepto de mérito como componente de la carrera funcionaria, ya que en el artículo 30 bis, que se incorpora, sólo se establece una asignación de mérito, esencialmente transitoria.
Por otra parte, el reemplazo del artículo 44 perfecciona la norma existente sobre integración y designación de los miembros de la comisión de calificación.
A su vez, mediante el artículo 2º del proyecto de ley en informe, se reemplaza el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.429, de 1995, sobre reajuste de remuneraciones para trabajadores del sector público, con objeto de incorporar, para los efectos de determinar las remuneraciones brutas mensuales, la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Lo anterior corrige la distorsión que se produce con la norma actual, al no considerarse la planilla suplementaria en la disposición que determina la remuneración bruta mensual.
Como ya se dijo, dicha planilla suplementaria se estableció con objeto de cubrir las diferencias de remuneraciones que pudieran producirse con la entrada en vigencia del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, la que no fue considerada para el cálculo de las remuneraciones brutas mensuales del personal regido por el referido Estatuto.
Además, se corrige el error de cita que aparece en el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.429, que hace referencia al artículo 6º de la ley Nº 19.200, debiendo hacerlo al artículo 3º de dicha ley.
En seguida, el artículo 1º transitorio establece que, para todos los efectos legales, se entenderá suspendido el proceso de calificación comprendido entre el mes de septiembre de 1995 y agosto de 1996, el que deberá efectuarse de conformidad a las disposiciones de esta ley y dentro de los noventa días de publicada. En todo caso, el proyecto señala que la asignación de desempeño que se establece se devengará a contar del 1 de enero de 1997.
Cabe hacer presente que el aludido proceso calificatorio no fue íntegramente aplicado, entre otras razones, por las distorsiones que, precisamente, podía producir el componente de mérito, en la forma en que se encontraba establecido.
Finalmente, el artículo 2º transitorio dispone que el mayor gasto que represente esta ley para el año 1997 se financiará con cargo a los presupuestos vigentes de los Servicios de Salud.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que se acompaña al mensaje, señala que el mayor gasto anual comprometido para el año 1997, por concepto de asignación de mérito, es de $ 1.331 millones. Agrega que estos recursos están incorporados en el subtítulo 22 del presupuesto de los Servicios de Salud para 1997.
Asimismo, señala que la modificación del artículo 22 de la ley Nº 19.429, para incorporar la planilla suplementaria, no importará recursos adicionales a los ya contemplados para la bonificación de la ley aludida, en el presupuesto de 1997.
DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DE LA INICIATIVA.
El señor Subsecretario de Salud señaló que el objeto del proyecto de ley es corregir una situación de insuficiencia que existe en el texto del actual Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en la ley Nº 19.378.
Manifestó que es en el componente “mérito” de la carrera funcionaria donde se ha generado la dificultad que este proyecto pretende corregir, ya que, al momento de aplicar el Estatuto de Atención Primaria, se hizo evidente que, si se ponía en práctica la norma vigente referida a la evaluación del mérito funcionario, las asignaciones que de esa aplicación resultaren entrarían a formar parte del sueldo base del funcionario, lo cual implicaría que se podrían producir distorsiones, por cuanto un funcionario que tuviera una calificación meritoria y, además, un buen puntaje por los otros dos elementos que componen la carrera, quedaría ubicado en un determinado nivel y si, posteriormente, dicha calificación fuera menos meritoria, la renta tendría que variar, afectando de esta manera el conjunto de las otras asignaciones que se calculan sobre el sueldo base correspondiente a cada nivel. Ésta es -dijo- la razón que ha hecho inaplicable esta parte del Estatuto y es lo que en esencia el proyecto pretende corregir.
Agregó que, básicamente, el proyecto propone establecer, en el artículo 23 del Estatuto, la sustitución de la letra c), otorgándole al mérito el carácter de una mera asignación, que tiene como característica fundamental el ser esencialmente transitoria, puesto que tiene la misma duración que la calificación que le da origen.
Además, indicó que el articulo 30 bis es una norma nueva, que tiene por finalidad establecer precisiones con respecto a la forma en que se otorga la asignación de mérito, definiendo los tramos y los porcentajes que le corresponden a cada uno de esos tramos. En términos generales, se otorga un determinado porcentaje del sueldo base al 35% de los funcionarios mejor evaluados de cada categoría, que se encuentren calificados en lista 1 ó 2 y que forman parte de la dotación de un establecimiento de atención primaria.
La misma norma contempla los mecanismos de desempate y la forma de pago, señalando que se hará en parcialidades, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Por otra parte, se modifica el inciso final del artículo 37 del Estatuto, a fin de precisar que en ningún caso la ponderación de los factores constitutivos de la carrera funcionaria podrá implicar que los funcionarios desciendan de nivel. Agregó que, de no establecerse este resguardo, la persona que dejare de percibir la asignación de mérito de un período a otro, disminuiría su sueldo base y, por ende, todas las asignaciones que se calculan sobre ese sueldo y, eventualmente, bajaría de nivel de la carrera como producto de la rebaja de sueldo.
Asimismo, se sustituye el artículo 44 del citado Estatuto, con objeto de señalar las características que deben tener las comisiones de calificación.
En relación con los artículos transitorios, acotó que el primero de ellos tiene por objeto establecer que el proceso calificatorio correspondiente al período de septiembre de 1995 a agosto de 1996 se entenderá suspendido y que éste deberá efectuarse en conformidad a las disposiciones de esta iniciativa legal. Se establece que el proceso deberá estar concluido noventa días después de la publicación de la ley y, en todo caso, las asignaciones se pagarán a partir del 1 de enero del año en curso.
Finalmente, señaló que también se propone una modificación de la ley 19.429, que incide en el cálculo de la remuneración bruta mensual.
Añadió, por último, que el financiamiento se ha calculado considerando el 35% del total de la dotación de la atención primaria, que es del orden de los 18.000 funcionarios.
Por su parte, los representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal, Confusam, estimaron que con la aprobación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se produjo un gran avance, pero que, a su vez, se consagró una serie de imperfecciones, las que fueron señaladas en su momento y que han obligado a modificarlo.
En la búsqueda de perfeccionar el Estatuto, han establecido comisiones de trabajo con el Ministerio de Salud, a fin de concordar en las modificaciones. Así es como han suscrito un acta de acuerdo, en la cual se daba cuenta de una serie de materias que debían ser modificadas para perfeccionar la ley vigente. Este hecho -se dijo- implica un reconocimiento por parte de las autoridades de salud de que el Estatuto es un instrumento que no cumple plenamente con los objetivos originales del proyecto y, por lo tanto, debe modificarse. Ésta es la razón por la que se ha elaborado el proyecto en tramitación.
Manifestaron que, para los funcionarios de atención primaria, es fundamental modificar las normas relacionadas con el mérito funcionario, puesto que, tal como está establecido en el Estatuto, al funcionario que sea evaluado en forma positiva se le otorga un puntaje válido para su carrera funcionaria, pero éste sólo dura mientras dura la evaluación, esto es, un año. Es decir, si al funcionario se le otorga un puntaje por evaluación, sumado a la experiencia y a la capacitación, queda ubicado en determinado nivel de la carrera funcionaria de la entidad administradora de la que depende. Pero si, al año siguiente, pierde el puntaje de evaluación, tal como está establecida la norma, puede bajar de nivel en la carrera funcionaria, lo cual no se compadece con el espíritu de las disposiciones que rigen la misma.
Destacaron que concuerdan con el concepto de mérito, pero no creen que éste deba ser parte de los componentes de la carrera funcionaria, por lo que, en su oportunidad, propusieron que fuera eliminado, considerándolo como una asignación transitoria de carácter anual, sujeta a la evaluación del desempeño funcionario. Agregaron que esta proposición fue aceptada y firmada con el Ministro de Salud y las entidades administradoras, pero, posteriormente, fue modificada por las autoridades del Ministerio de Hacienda. Señalaron que la consecuencia más importante es que no refleja los acuerdos que se habían alcanzado, puesto que se mantiene el mérito como componente de la carrera funcionaria, sin señalar cuál es la ponderación que tendrá y se agrega una asignación transitoria que se pagará trimestralmente.
Expresaron que el proyecto contiene modificaciones de la carrera funcionaria. La más importante dice relación con uno de sus componentes, el de mérito. Según la norma vigente, opera exclusivamente como componente de la carrera funcionaria. El proyecto, además, le da el carácter de asignación transitoria anual, sujeta a la evaluación del desempeño funcionario y otorgada al 35% de los funcionarios mejor calificados.
Concuerdan con la existencia del mérito como asignación transitoria, pero no así con el hecho de que se siga manteniendo como componente de la carrera funcionaria.
El Estatuto establece para cada uno de los componentes de la carrera funcionaria un porcentaje de crecimiento sobre el sueldo base mínimo nacional -80% para experiencia; 45% ó 35%, según la categoría, para capacitación, y 35% para mérito-. Estos porcentajes se han tomado como señal para que cada municipalidad o entidad administradora haya definido un puntaje cuya sumatoria permita ubicar al personal en distintos niveles de la carrera funcionaria. Al sustituirse el artículo 44 del Estatuto, el porcentaje de hasta el 35% por mérito desaparece.
Estimaron que, al no existir esta limitación, los trabajadores corren el riesgo de que las entidades administradoras decidan construir la carrera funcionaria dándole una altísima ponderación al mérito, anulando los conceptos de experiencia y capacitación, que sí tienen límites, como elementos relevantes de la carrera.
Solicitaron que la Comisión acoja esta inquietud de los trabajadores, modificando el proyecto a fin de fijar al concepto de mérito un porcentaje máximo, como lo tienen los otros dos componentes.
Acotaron que, a juicio de su organización, dicho porcentaje no debería sobrepasar el 20%.
Destacaron que la consideración del mérito como componente de la carrera funcionaria tampoco ha previsto la situación en que quedarían los funcionarios no calificados en el transcurso de su vida laboral. Este hecho ha sido, también, una de las causas que han imposibilitado la aplicación del mérito.
Respecto del mérito como asignación transitoria, reiteraron que aceptan su incorporación en los términos definidos en el inciso primero del artículo 30 bis, y no tienen mayores objeciones respecto de las normas contenidas en las letras c) y d) de esta disposición, aun cuando se apartan de los acuerdos alcanzados con el Ministerio.
Sin embargo, hicieron presentes sus objeciones respecto de los porcentajes de bonificación de cada uno de los tramos definidos, puesto que no corresponden a los acuerdos firmados, ya que se habría concordado en otorgar al último tramo de funcionarios una asignación del 15% del sueldo base mínimo nacional, y no del 10%, como lo propone el Ejecutivo .
En relación con los porcentajes de bonificación establecidos para los tres tramos, solicitaron que ellos fueran claramente definidos. Estimaron que debería eliminarse la expresión “hasta”, puesto que es la única manera de asegurar que se otorgue un porcentaje determinado que no quede entregado al arbitrio de la entidad administradora correspondiente.
Por su parte, los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades expresaron que, no obstante estar de acuerdo con el contexto general del proyecto, no les parecía oportuno que fuera aprobado sin señalar concretamente que el financiamiento será de cargo del Ministerio de Salud en forma indefinida.
-o-
Las objeciones anteriormente expresadas dieron lugar a que, en el mes de julio del año en curso, los integrantes de la Comisión de Salud hicieran presente a los representantes del Ministerio de Salud la necesidad de buscar fórmulas de acercamiento entre lo solicitado por los trabajadores y lo propuesto por el Ejecutivo.
Así es como, con fecha 13 de octubre pasado, el Ejecutivo envió a tramitación sendas indicaciones que, según manifestó la asesora del Departamento de Atención Primaria del Ministerio de Salud, tienen por objeto excluir el factor de mérito como elemento constitutivo de la carrera funcionaria. Las indicaciones eliminan la referencia a este factor en cada una de las disposiciones en que inciden.
Agregó que se mantiene en el artículo 38 del Estatuto de Atención Primaria la definición del elemento “mérito”, que servirá como una herramienta de gestión y que permitirá a los municipios otorgar una asignación, previa calificación de todos los funcionarios. De esta forma, no incidirá en el puntaje para ascender en la carrera funcionaria, sino que sólo constituirá una asignación transitoria, que se otorgará de acuerdo con las calificaciones relativas que tendrán los funcionarios cada año.
Señaló que, en definitiva, las indicaciones tienen por objeto modificar las normas vigentes relativas al elemento “mérito”, toda vez que éste no dará lugar a puntaje para la carrera funcionaria, ya que sólo servirán para dicho efecto la capacitación y la experiencia.
Por último -según se dijo-, la indicación formulada al artículo 1º transitorio tiene por objeto establecer que la asignación de desempeño sea devengada a contar del 1 de enero de 1998 y que el proceso calificatorio correspondiente al período de septiembre de 1996 a agosto de 1997 se entenderá suspendido, en consideración al hecho de que se encuentra en tramitación un proyecto de ley que, para ese período, otorga a todos los funcionarios de atención primaria un bono especial compensatorio.
A su vez, la indicación que reemplaza el artículo 2º transitorio tiene por objeto establecer que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos de cada año de los Servicios de Salud.
Al respecto, la asesora del Departamento de Atención Primaria del Ministerio de Salud expresó que los recursos para pagar la asignación correspondiente al año 1998 ya están contemplados en los presupuestos de los respectivos Servicios de Salud, toda vez que el factor “mérito” está contemplado en la ley vigente, aun cuando no se ha podido hacer efectivo, por lo que esos mismos recursos se destinarán al pago de esta asignación.
Respecto de las indicaciones, el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal reiteró lo señalado acerca de este mismo proyecto, en el sentido de que, para los funcionarios de atención primaria de salud municipal, el elemento “mérito” no debe ser considerado para los efectos de la carrera funcionaria, en atención al hecho de que se debe mantener el criterio de una carrera que garantice ciertas condiciones de trabajo y estabilidad laboral.
Destacó el hecho de que las indicaciones formuladas por el Ejecutivo corresponden a la materialización de los acuerdos a que llegaron con el Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, desearían que se sumara a la experiencia y a la capacitación el puntaje que debía corresponder al mérito, a fin de mantener los actuales porcentajes de crecimiento de la carrera funcionaria.
VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO
La Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, acordó aprobar en general y en particular el proyecto de ley con las indicaciones formuladas por el Ejecutivo , que a continuación se indican:
Al artículo 1º
1. Para incorporar el siguiente número 1.-, nuevo, pasando los actuales números 1.-, y 2.- a ser números 2.- y 3.-, respectivamente:
1. Reemplázase, en el artículo 22, la expresión “, la capacitación y el mérito” por “y la capacitación”.
2. Para reemplazar el actual número 3.-, que pasa a ser número 4.-, por el siguiente:
“4.- Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:
a) En su inciso segundo, reemplázase la frase “, su capacitación y su mérito funcionario” por “y su capacitación”.
b) En su inciso final, elimínase la palabra “tres” y reemplázase la expresión “letras a), b) y c)” por “letras a) y b)”.
3. Para incorporar el siguiente número 5.-, nuevo, pasando el actual número 4.- a ser número 6.-:
“5.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 39, la frase “los factores constitutivos de la carrera funcionaria, esto es, la experiencia, la capacitación y el mérito” por “los elementos de la carrera funcionaria señalados en las letras a) y b) del artículo anterior.”
Al artículo 1º transitorio
-Para reemplazar las expresiones ?1995?, ?1996? y ?1997? por ?1996?, ?1997? y ?1998?, respectivamente.
Al artículo 2º transitorio.
-Para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los respectivos recursos de los presupuestos de los Servicios de Salud de cada año.”
CONSTANCIAS
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:
a) Normas orgánicas constitucionales y de quórum calificado: Se estima que los números 1, 3 y 5 del artículo 1º del proyecto tendrían el carácter de orgánicos constitucionales, por cuanto modificarían las normas sobre carrera funcionaria contenidas en la ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, toda vez que el factor “mérito” sólo daría lugar a una asignación transitoria de carácter anual, que dependerá de la evaluación que cada año se efectúe de los funcionarios, sin que les signifique puntaje válido para su carrera funcionaria.
Asimismo, se hace presente que no existirían normas de quórum calificado.
b) Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda: Se acuerda remitir todo el proyecto, en consideración a las materias de que trata.
c) Se hace presente que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Articulo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el artículo 22, la expresión “, la capacitación y el mérito” por “y la capacitación”.
2. Sustitúyese la letra c) del artículo 23 por la siguiente:
“c) Las Demás Asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Éstas son: la asignación por responsabilidad directiva en un consultorio municipal de atención primaria, la asignación por desempeño en condiciones difíciles, la asignación de zona y la asignación de mérito.”
3. Intercálase, a continuación del artículo 30, el siguiente artículo 30 bis, nuevo:
“Artículo 30 bis.- Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquéllos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.
Las asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se otorgará por tramos y su monto corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el beneficiario, calculado sobre la base de los doce meses del período a que correspondió la calificación:
-El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado del total de funcionarios beneficiarios, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.
-El tramo intermedio, correspondiente al 11% de beneficiarios ubicados a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.
-El tramo inferior, conformado por el 13% restante de funcionarios beneficiarios, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo;
b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del cálculo, tanto del 35% beneficiado como de cada uno de los tramos, se elevarán al entero superior y las fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas;
c) El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y
d) El reglamento establecerá las normas de desempate para situaciones de igual evaluación; los casos en que el cálculo del personal beneficiario deba hacerse sobre el total de la dotación o sobre dos o más categorías de ésta, cuando por haber poco personal en ellas no sea posible aplicar las reglas anteriores, y las demás disposiciones necesarias para la aplicación de este artículo.”
4. Modifícase el artículo 37 de la siguiente manera:
a) En su inciso segundo, reemplázase la frase “, su capacitación y su mérito funcionario” por “y su capacitación”.
b) En su inciso final, elimínase la palabra “tres” y reemplázase la expresión “letras a), b) y c)” por “letras a) y b)”.
5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 39, la frase “los factores constitutivos de la carrera funcionaria, esto es, la experiencia, la capacitación y el mérito” por “los elementos de la carrera funcionaria señalados en las letras a) y b) del artículo anterior”.
6. Reemplázase el artículo 44 por el siguiente:
“Artículo 44.- En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros; en caso de empate, éste será dirimido por quien la presida. Los integrantes de la comisión de calificación serán evaluados por la propia comisión, con exclusión del afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será calificado por su superior jerárquico.
El reglamento establecerá las normas sobre integración y funcionamiento de estas comisiones, la unión de dos o más categorías para la elección de sus representantes cuando exista escasez de personal en ellas, los factores a evaluar y el sistema de puntaje correspondiente.”
Articulo 2º.- Reemplázase el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.429 por el siguiente:
“Para los efectos de determinar las remuneraciones brutas mensuales, se considerarán las remuneraciones de las letras a) y b) del artículo 23 de la ley Nº 19.378, la bonificación del artículo 3º de la ley Nº 19.200 y la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378.”
Artículos transitorios
Articulo 1º.- El proceso de calificación del personal regido por la ley Nº 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1996 y agosto de 1997, se entenderá suspendido para todos los efectos legales. Dicho proceso se efectuará considerando las disposiciones de la presente ley y deberá quedar terminado noventa días después de publicada ésta en el Diario Oficial. La asignación de desempeño que corresponda a dicho período se devengará desde el 1 de enero de 1998.
Articulo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los respectivos recursos de los presupuestos de los Servicios de Salud de cada año.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Venegas, don Samuel .
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 1997.
Acordado en sesiones de fecha 10 y 17 de junio, 1 y 15 de julio y 16 de diciembre de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Tohá, don Isidoro ( Presidente ), Aguiló, don Sergio ; Bayo, don Francisco ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Ojeda, don Sergio ; Palma, don Joaquín , Urrutia, don Salvador ; Valcarce, don Carlos ; Venegas, don Samuel ; Walker, don Ignacio , y Zambrano, don Héctor .
(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA , Secretario de la Comisión”
15. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica el estatuto de atención primaria de salud municipal. (boletín Nº 2036-11)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras María Soledad Barría y Sabina Pineda , Jefa de la División de Recursos Humanos y Asesora del Ministerio de Salud, respectivamente, y los señores Ricardo Fábrega , Jefe de la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud , Ramón Figueroa y doña Jacqueline Canales , Subdirector de Racionalización y Función Pública y Asesora, respectivamente, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
El propósito de la iniciativa consiste en introducir varias modificaciones al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal con el objeto de regular una asignación de mérito de carácter anual para el personal mejor calificado de los respectivos establecimientos, así como, corregir las distorsiones que se producen en la normativa vigente para el cálculo de la remuneración bruta mensual del referido personal, al no considerar la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378 y en el nivel de la carrera funcionaria que ocupen los funcionarios por efecto de aplicar el concepto “mérito” en la determinación del sueldo base, según lo señala el Mensaje. Además, se establece que el proceso calificatorio del personal regido por la ley antes citada, correspondiente al período septiembre 1995 y agosto 1996, se entenderá suspendido y se efectuará conforme a las disposiciones que el proyecto regula.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 26 de mayo de 1997, estimó que el mayor gasto anual comprometido para 1997, por concepto de asignación de mérito, es de $ 1.331 millones. Estos recursos están incorporados en el subtítulo 22 del presupuesto de los Servicios de Salud, para 1997. Respecto a la ampliación de la definición de remuneración bruta mensual del artículo 22 de la ley Nº 19.429, conforme al artículo 2º del proyecto, se precisa que no importará recursos adicionales a los ya contemplados para la bonificación de la referida ley en el presupuesto de 1997.
En la Comisión de Hacienda se debatió acerca de las razones existentes para suprimir la referencia al mérito en la ley Nº 19.378.
Se manifestó por parte de las representantes del Ejecutivo que se desea suprimir el efecto del mérito en las remuneraciones pero, en ningún caso, como factor dentro de la carrera funcionaria. Se explicó que el proyecto corrige fallas detectadas en la evaluación de la puesta en marcha de la ley Nº 19.378, en cuanto la actual carrera funcionaria establece un componente de mérito y determina que el funcionario meritorio obtiene un puntaje transitorio que le permite eventualmente ascender de nivel y por tanto mejorar su sueldo base y las demás asignaciones a las que tenga derecho por estar éstas indexadas al sueldo base. Por lo anterior, en el proyecto se propone una asignación de mérito que no afecte los sueldos base ni las demás asignaciones.
Se hizo presente por los miembros de la Comisión que la asignación de mérito y la corrección correspondiente que establece el proyecto podría representar un agravamiento de los actuales déficit municipales si no se entrega el financiamiento necesario. De ahí que los aportes que hagan los Servicios de Salud para cubrir los gastos de la referida asignación debían, en lo posible, estar determinados.
Sin perjuicio de lo anterior, se consideró positivo que el proyecto separara la asignación de mérito como remuneración del elemento mérito en la carrera funcionaria.
El señor Ramón Figueroa , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, precisó que los recursos para dar cumplimiento al proyecto están contemplados en la Ley de Presupuestos en cuanto es un gasto permanente y que el proyecto sólo estaría cambiando el mecanismo por una asignación que tiene los caracteres antes señalados.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella, en consideración a las materias de que trata.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se modifica la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Por el numeral 1, se reemplaza, en el artículo 22, la expresión “, la capacitación y el mérito” por “y la capacitación”, excluyéndose “el mérito” de los factores a ponderar para la carrera funcionaria.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra.
Por el numeral 2, se sustituye la letra c) del artículo 23, incorporando la “asignación de mérito” en el rubro “Demás asignaciones”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra.
Por el numeral 3, se agrega un artículo 30 bis, nuevo, que regula la asignación anual de mérito para los funcionarios que señala.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por 10 votos a favor y una abstención.
Por el numeral 4, se modifica el artículo 37 que define qué se entiende por carrera funcionaria. En la letra a), se reemplaza en el inciso segundo la frase “, su capacitación y su mérito funcionario” por “y su capacitación”. En la letra b), se elimina en su inciso final la palabra “tres” y reemplazan la expresión “letras a), b) y c)” por “letras a) y b)”.
Por el numeral 5, se reemplaza en el inciso segundo del artículo 39, la frase “los factores constitutivos de la carrera funcionaria, esto es, la experiencia, la capacitación y el mérito” por “los elementos de la carrera funcionaria señalados en las letras a) y b) del artículo anterior”.
Puestos en votación los numerales 4 y 5 fueron aprobados por 10 votos a favor y 1 voto en contra.
Por el numeral 6, se reemplaza el artículo 44 relativo al procedimiento de calificación, estableciéndose una comisión de calificación en cada entidad administradora, integrada por las personas que señala; cuyos acuerdos se adoptarán en la forma que indica. El reglamento fijará las normas sobre integración y funcionamiento de las comisiones, los factores a evaluar y el sistema de puntaje respectivo.
La Comisión consideró que el numeral 6 no es materia de su competencia.
En el artículo 2°, se reemplaza el inciso final del artículo 22 de la ley Nº 19.378, para el cálculo de la remuneración bruta mensual del personal citado, incorporando la planilla suplementaria que establece la letra c) del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.378 y corrigiendo una referencia a la bonificación del artículo 3º en lugar del artículo 6°, de la ley Nº 19.200.
Puesto en votación el artículo 2º fue aprobado por 9 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
Por el artículo 1º transitorio, se entiende suspendido el proceso de calificación regido por la ley Nº 19.378, entre septiembre de 1996 y agosto de 1997. Se dispone que dicho proceso se hará conforme al proyecto dentro de 90 días contados desde su publicación. La asignación de desempeño por el período se devengará desde el 1 de enero de 1998.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 9 votos a favor y 3 abstenciones.
En el artículo 2º transitorio, se preceptúa que el mayor gasto que represente el proyecto se financiará con cargo a los recursos de los presupuestos de los Servicios de Salud de cada año.
La Comisión luego de evaluar los antecedentes entregados por los técnicos del Ejecutivo en el sentido que la iniciativa no genera un nuevo gasto, consideró innecesario este artículo.
Puesto en votación el artículo 2º transitorio fue rechazado por 6 votos en contra y 3 abstenciones.
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 13 de enero, 7 de abril y 16 de junio de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos y Palma, don Andrés ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Estévez, don Jaime ; Galilea, don José Antonio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jaramillo, don Enrique ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Longueira, don Pablo ; Lorenzini, don Pablo ; Makluf, don José ; Matthei, señora Evelyn ; Ortiz, don José Miguel .
Se designó Diputado informante al señor Kuschel, don Carlos Ignacio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
16. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1377.
Señor Presidente:
Tengo a bien comunicar a vuestra Excelencia la resolución dictada por el Tribunal Constitucional en el expediente rol Nº 276-98 relativo al proyecto de ley que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica.
“Santiago, dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
“Para entrar al conocimiento de este asunto, ofíciese a la honorable Cámara de Diputados con el objeto de que proporcione a este Tribunal los siguientes antecedentes:
1. Historia fidedigna completa del proyecto remitido, y
2. Quórum de aprobación en cada uno de los trámites constitucionales de los artículos sometidos a su conocimiento”.
Esta resolución fue acordada por el Tribunal Constitucional integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos y sus Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell , Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García .
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GUTENBERG MARTÍNEZ O.
PRESENTE”.