Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO
- Juan Antonio Coloma Correa
- Hosain Sabag Castillo
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Ivan Moreira Barros
- Andres Palma Irarrazaval
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. FÁCIL DESPACHO
- CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Bartolucci Johnston
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Felipe Valenzuela Herrera
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jorge Ulloa Aguillon
- INTEGRACIÓN
- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES URBANAS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- VIII. INCIDENTES
- DESPEDIDA Y AGRADECIMIENTOS AL TÉRMINO DE GESTIÓN PARLAMENTARIA.
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN LA CORPORACIÓN.
- INCUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS DE TELEFONÍA RURAL. Oficio.
- DESINTERÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE DISTRITO 48. Oficio.
- RECONOCIMIENTO A LABOR DE DIPUTADOS QUE FINALIZAN SU MANDATO PARLAMENTARIO. Oficio.
- CONSULTA A LA MESA SOBRE INTERPRETACIÓN REGLAMENTARIA.
- CONTROL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- MANTENCIÓN DE PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORÉ, DE OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Caminondo Saez
- Mario Hamuy Berr
- Juan Carlos Latorre Carmona
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA.
- EJECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN PROVINCIA DE LLANQUIHUE. Oficio.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Garcia Ruminot
- ADHESION
- SITUACIÓN QUE AFECTA A FUNCIONARIOS Y SECRETARIAS DE DIPUTADOS EN RECINTO DE LA CORPORACIÓN.
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INCUMPLIMIENTO DE EMPRESA PRIVADA DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN PROVINCIA DEL BIOBÍO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Garcia Ruminot
- Francisco Bartolucci Johnston
- ADHESION
- ALCANCE SOBRE VOTACIÓN DE PROYECTO RELATIVO A ISLA DE PASCUA.
- TÉRMINO DE DISCRIMINACIONES PREVISIONALES EN PERJUICIO DE LA MUJER. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Marina Prochelle Aguilar
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gutenberg Martinez Ocamica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 31ª, en martes 3 de marzo de 1998
(Ordinaria, de 11.13 a 13.44 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg; señoras Saa Díaz, doña María Antonieta, y Prochelle Aguilar, doña Marina.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
V. Acuerdos de los Comités 13
VI. Fácil Despacho
Constitución del dominio en Isla de Pascua en favor de la comunidad rapa nui. Segundo trámite constitucional. (Continuación) 14
VII. Orden del Día
- Modificación de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta 21
- Regularización de construcciones urbanas sin recepción definitiva. Tercer trámite constitucional. Integración de comisión mixta 25
VIII. Incidentes
- Despedida y agradecimientos al término de gestión parlamentaria 30
- Adopción de medidas administrativas en la Corporación 31
- Incumplimiento de programas de telefonía rural. Oficio 31
- Desinterés de medios de comunicación por difusión de actividades deportivas de distrito 48. Oficio 32
- Reconocimiento a labor de diputados que finalizan su mandato parlamentario. Oficio 33
- Consulta a la Mesa sobre interpretación reglamentaria 34
- Control de prestación de servicio telefónico de larga distancia. Oficio 34
- Mantención de paso internacional Cardenal Samoré, de Osorno. Oficio 36
- Reconocimiento de la actividad legislativa 36
- Ejecución de obras viales en provincia de Llanquihue. Oficio 37
- Situación que afecta a funcionarios y secretarias de diputados en recinto de la Corporación 37
- Incumplimiento de empresa privada de contratos de ejecución de obras públicas en provincia del Biobío. Oficio 38
- Alcance sobre votación de proyecto relativo a Isla de Pascua 39
- Término de discriminaciones previsionales en perjuicio de la mujer. Oficio 40
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales inicia la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Perfecciona normas del área de la salud. (boletín Nº 2132-11) 41
2. Concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la Contraloría General de la República. (boletín Nº 2136-05) 56
3. Crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776. (boletín Nº 2135-07) 61
4. Proyecto de acuerdo mediante el cual aprueba el Convenio Nº 138, de la Organización Internacional del Trabajo, referido a la edad mínima de admisión al empleo. (boletín Nº 2137-10) 70
5. Proyecto de acuerdo mediante el cual aprueba el Convenio Nº 87, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical y la protección del derecho a sindicación. (boletín Nº 2138-10) 71
6. Proyecto de acuerdo mediante el cual aprueba el Convenio Nº 98, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre aplicación de los principios del derecho a sindicación y negociación colectiva. (boletín Nº 2139-10) 80
7. Proyecto de acuerdo mediante el cual aprueba el Convenio Nº 105, de la Organización Internacional del Trabajo, referido a la abolición del trabajo forzoso. (boletín Nº 2140-10) 87
8. Oficio de S.E. el Presidente de República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70, de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que modifica el decreto ley Nº 702, de 1974, sobre fomento forestal. (boletín Nº 1594-01) 91
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos: 92
a) Dispone la restitución o indemnización por bienes confiscados o adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes Nºs 77, de 1973; 1.697, de 1977; 12 y 133, de 1973, y 2.346, de 1978. (boletín Nº 378-12).
b) Fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (boletín Nº 2105-03).
c) Condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala. (boletín Nº 1927-05).
d) Condona deudas por créditos de pequeños mineros de que es titular la Empresa Nacional de Minería, y autoriza a la Empresa a renegociar los saldos insolutos de las mismas. (boletín Nº 2034-08).
e) Modifica la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (boletín Nº 1978-13).
f) Establece un sistema de protección por cesantía y modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980. (boletín Nº 2053-13).
Pág.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, en la tramitación del proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (boletín Nº 2105-03) 92
- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado, con enmiendas, los siguientes proyectos:
11. Dispone la restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado. (boletín Nº 378-12) 93
12. Condona deudas por créditos a pequeños mineros otorgados por la Empresa Nacional de Minería y autoriza a la Empresa para negociar los saldos insolutos. (boletín Nº 2034-08) 99
13. Modifica la naturaleza jurídica del Servicio de Bienestar del Magisterio, Serbima, y deroga el artículo 47, de la ley Nº 16.617. (boletín Nº 1410-04) 100
14. Modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado. (boletín Nº 1786-04) 102
- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
15. Faculta al Presidente de la República para modificar el Estatuto del personal de Carabineros de Chile. (boletín Nº 2112-02) 103
16. Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá. (boletín Nº 2061-10) 104
17. Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Noruega. (boletín Nº 2062-10) 104
18. Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España. (boletín Nº 2063-10) 105
19. Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Finlandia. (boletín Nº 2064-10) 105
20. Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Bélgica. (boletín Nº 2065-10) 106
21. Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza. (boletín Nº 2066-10) 106
22. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo a la readmisión de personas en situación irregular. (boletín Nº 1670-10) 107
23. Aprueba las modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. (boletín Nº 2114-10) 107
24. Otorga un bono especial a funcionarios y becarios que indica regidos por la ley Nº 15.076. (boletín Nº 2116-11) 107
25. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal. (boletín Nº 1594-01) 108
Pág.
26. Moción del Diputado señor Martínez, don Gutenberg, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados en relación al funcionamiento de las Comisiones. (boletín Nº 2141-16) 108
X. Otros documentos de la Cuenta
1. Comunicaciones:
-De la Diputada señora Saa, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 3 de febrero próximo pasado.
-De los Diputados señores Coloma, Sabag, Martínez, don Gutenberg; Moreira y Palma, don Andrés, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 28 y 29 de enero y 1, 14 y 19 de febrero próximo pasado, respectivamente.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Ramón Pérez, sustracción de archivos en la Municipalidad de Iquique; pronunciamiento acerca situación de funcionarios que se desempeñan en el sector de la salud municipal.
-Del Diputado señor Masferrer, sumario administrativo instruido en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Quinta Región.
-Del Diputado señor Hamuy, posibles irregularidades en ocupación de bien nacional por parte de la Municipalidad de Independencia.
-De los Diputados señores Ramón Pérez, Rosauro Martínez, Jürgensen, Vega, Bombal, Ulloa y Longueira, licitación y adjudicación de la Empresa de Transporte Ferroviario S.A. y enajenación de acciones de propiedad de Corfo.
-Del Diputado señor Ulloa, venta de terrenos de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ubicados en las Regiones Séptima, Octava y Novena.
-Del Diputado señor Munizaga, elaboración de estudios de mecánica de suelo, de hidráulica y de riego en terrenos de la comuna de Ovalle; detalle de gastos efectuados durante los años 1996 y 1997 por concepto de espectáculos pirotécnicos.
-Del Diputado señor Correa, hechos que afectan a Junta de Vecinos de la Villa Padre Hurtado.
-Del Diputado señor Coloma, gastos de encuestas electorales realizadas por el Ministerio Secretaría General de Gobierno durante los meses de junio a noviembre de 1997.
Ministerio del Interior
-De los Diputados señores Juan Pablo Letelier y Navarro y Diputada señora Saa, situación que enfrentan doce personas en la localidad de Lumaco, X Región.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Alvarado, administración de la pesquería del recurso erizo.
-De los Diputados señores Arancibia, Escalona, Aguiló, Naranjo, Valenzuela, Montes, Juan Pablo Letelier y Diputada señora Allende, criterios generales del proceso de fijación de tarifas de distribución de 1996.
-De los Diputados señores Masferrer, Coloma y Viera-Gallo, criterios generales del proceso de fijación de tarifas de distribución de 1996.
Ministerio de Hacienda
-Del Diputado Diputado señor Ramón Pérez, instalación de sucursal del Banco del Estado de Chile en la comuna de Pica; auditoría externa a la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique.
-De la Corporación, iniciativa legal que permita equiparar la situación entre los pequeños propietarios de predios agrícolas y los propietarios de predios no agrícolas, en lo relativo al impuesto territorial.
Ministerio de Educación
-De los Diputados señores Ferrada, Elizalde, Prokurica, Vilches, Cardemil y Orpis, inclusión contenidos de Ética y Moral en la educación.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, liceo técnico-profesional para la comuna de Colchane.
-Del Diputado señor Ortiz, créditos Corfo; jubilación de profesionales de la educación.
-De los Diputados señores Ortiz, Ojeda y Felipe Letelier, reforma constitucional para resguardar derechos de los docentes.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del Diputado señor Vargas, subcomisaría La Calera.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Navarro, ruta del polvo, Octava Región; programa preliminar Isar agua potable rural 1998, Octava Región; acceso norte a Concepción y caminos hacia localidades de la Octava Región; conservación camino San Carlitos, Primera Agua, Penco.
-Del Diputado señor Raúl Urrutia, situación actual del proyecto agua potable rural El Turco, Quinta Región.
-Del Diputado señor Alvarado, obras viales en la provincia de Chiloé, Décima Región.
-Del Diputado señor Claudio Rodríguez, estudios de ingeniería en sector de Villa Alto Aconcagua de Los Andes, Quinta Región.
-Del Diputado señor Kuschel, rampas en la Décima Región.
-De los Diputados señores Salvador Urrutia y Kuschel, pavimentación del camino Parinacota-Visviri, Primera Región.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, obras viales en la Primera Región ; reparación camino que une Limaxiña con Huaviña.
-Del Diputado señor Moreira, obras entregadas o inauguradas entre los días 10 de octubre y 10 de diciembre de 1997.
-Del Diputado señor Ulloa, pavimentación del camino Talcahuano-Caleta de Tumbes, Octava Región.
-Del Diputado señor Felipe Letelier, estudio embalse San Fabián, Octava Región.
-De la Corporación, programa de subsidio destinado a mejorar actuales sistemas de abastecimiento de agua en sectores rurales.
-Cuadro resumen de oficios MOP emitidos en el mes de enero a autoridades en general.
Ministerio de Agricultura
-De los Diputados señores Galilea y Ramón Pérez, veranadas en reservas forestales Alto Bío-Bío, Novena Región.
-Del Diputado señor Caminondo, grupo de frambueseros de la Cooperativa Campesina Coz Coz Ltda.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, materias agrícolas de la Primera Región.
-Del Diputado señor García-Huidobro, filtraciones y derrames del tranque Barahona, pertenecientes al mineral El Teniente.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del Diputado señor Alvarado, situación familiar ocupantes Fundo Carihueico.
-Del Diputado señor Navarro, información sobre sector La Obra, comuna de Coronel.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-De los Diputados señores Navarro, Makluf y Ortiz, pensiones del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
-De los Diputados señores José García, Vega, Ramón Pérez, Galilea, Valcarce, Jara y Jürgensen y Diputada señora Prochelle, obtención de mayores recursos para otorgamiento de pensiones alimenticias.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, pensiones transformadas de escudos a pesos.
-Del Diputado señor Villouta, fiscalización a empresa contratista de obras de construcción del camino de Angol a Collipulli.
-Del Diputado señor García-Huidobro, circulares Superintendencia de AFP.
-De los Diputados señores Ortiz, Navarro, Ojeda, Villouta, Huenchumilla y Ulloa, circulares Superintendencia de AFP.
Ministerio de Salud
-De la Diputada señora Wörner, financiamiento de la Asignación de Desempeño Difícil.
Ministerio de Minería
-Del Diputado señor Munizaga, reparación de caminos mineros en comuna de Andacollo.
-Del Diputado señor Vilches, aplicación de medidas que tiendan a activar el sector de la pequeña y mediana minería.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Ribera, proyectos de pavimentación en la Novena Región.
-Del Diputado señor Munizaga, inspección a la población Bilbao de Sotaquí; ayuda para la Cuarta Región.
-Del Diputado señor Valcarce, puente ubicado en la ciudad de Arica.
-Del Diputado señor Huenchumilla, camino Iván Zamorano en comuna Padre Las Casas.
-Del Diputado señor Claudio Rodríguez, inundaciones en Población Villa Alto Aconcagua, de la ciudad de Los Andes.
-De la Diputada señora Prochelle, subsidio para la vivienda progresiva privada de Osorno.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (89)
(Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Arancibia Calderón, Armando PS III 6
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Aylwin Azócar, Andrés PDC RM 30
Aylwin Oyarzún, Mariana PDC RM 26
Balbontín Arteaga, Ignacio PDC RM 18
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Bombal Otaegui, Carlos UDI RM 23
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
De la Maza Maillet, Iván PDC V 12
Dupré Silva, Carlos PDC RM 20
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Estévez Valencia, Jaime PS RM 29
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Gajardo Chacón, Rubén PDC II 4
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Hamuy Berr, Mario PDC RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Hurtado Ruiz-Tagle, José María RN VI 35
Jara Wolf, Octavio PPD VIII 47
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Karelovic Vrandecic, Vicente IND XII 60
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Makluf Campos, José PDC V 14
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Morales, Sergio PRSD VI 34
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pizarro Soto, Jorge PDC IV 8
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Castillo, Hosain PDC VIII 42
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Solís Cabezas, Valentín RN XI 59
Sota Barros, Vicente PPD RM 31
Taladriz García, Juan Enrique RN X 53
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Ávila, Raúl RN V 14
Valcarce Medina, Carlos RN I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Wörner Tapia, Martita PPD VIII 46
Zambrano Opazo, Héctor PDC XI 59
-Asistieron, además, los Ministros Secretario General de Gobierno , señor José Joaquín Brunner, y Secretario General de la Presidencia , señor Juan Villarzú.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.13 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 26ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 27ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Despachar en la presente sesión los siguientes proyectos:
En Fácil Despacho, el que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas respecto a la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad rapa nui.
En el Orden del Día, el que modifica la ley orgánica constitucional de enseñanza y que incorpora a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado -para su discusión se otorgará un tiempo total de hasta 30 minutos-, y el que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva -en su discusión y votación podrá ocuparse hasta el resto del Orden del Día de la presente sesión.
Las votaciones se realizarán a las 13 horas, quedando facultado el Presidente para efectuarlas, si fuere el caso, en la sesión especial que se citará para esta tarde.
2.- Celebrar sesión especial, de 17 a 18.30 horas, para tratar los siguientes proyectos: el que modifica la naturaleza jurídica del Servicio de Bienestar del Magisterio, Serbima -media hora de discusión-, y el que condona deudas por créditos a pequeños mineros otorgados por la Empresa Nacional de Minería y autoriza a ésta para negociar los saldos insolutos -una hora de discusión-.
Las votaciones se efectuarán a las 18.30 horas.
3.- Autorizar a las comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala en la tarde de hoy.
4.- Finalmente, sesionar esta semana sólo hoy en la mañana y en la tarde.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , por el número 3 de la Cuenta -letra e)- se informa de un oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. Al respecto, durante dos años la Comisión de Trabajo ha estado buscando acuerdos con el Gobierno y los exonerados y, como creo que dicha Comisión aprobará hoy ese proyecto, solicito que la Comisión de Hacienda comience a discutirlo esta tarde en forma urgente, a fin de posibilitar que la Sala pueda despacharlo el próximo martes de una vez por todas. Su discusión lleva más de seis años, y en los últimos dos años, con el acuerdo de los exonerados y de todas las bancadas que hicieron la petición, logramos los recursos necesarios.
Por eso me atrevo a elevar esta solicitud hacia los miembros de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Haré los contactos pertinentes.
VI. FÁCIL DESPACHO
CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD RAPA NUI. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y reglamentario, que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto de la constitución del dominio en la Isla de Pascua para miembros de la comunidad rapa nui.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Francisco Bartolucci.
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente , la idea matriz del proyecto de ley que nos ocupa es resguardar el acceso a la propiedad de la tierra en Isla de Pascua y a fin de materializar dicho objetivo en favor de la comunidad étnica rapa nui, introduce, básicamente, tres modificaciones a la ley Nº 19.253.
En primer lugar, restringe la calidad de quienes se entienden pertenecientes a la etnia rapa nui, al eliminar la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, de manera que en el futuro no tendrán esa calidad quienes mantengan rasgos culturales de esta etnia, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de esa etnia de un modo habitual o cuyo cónyuge sea rapa nui.
De acuerdo con la citada disposición hoy vigente, también son indígenas rapa nui y, en consecuencia, podrían acceder a la propiedad de la tierra, aquellos que, sin ser hijos, sin pertenecer propiamente a la etnia, mantienen rasgos culturales, formas de vida, costumbres de un modo habitual, o cuyo cónyuge sea indígena pascuense.
¿Quiénes, entonces, serán considerados pertenecientes a la etnia rapa nui? Sólo los de la letra a) y b) del artículo 2º de la ley indígena. Es decir, solamente los hijos de padre o madre rapa nui, inclusive los adoptados, y los descendientes, siempre que posean a lo menos un apellido indígena.
Los señores diputados tendrán que sopesar si les parece bien la supresión de la letra c), y que no sean consideradas rapa nui, que pierdan esa calidad, y, por lo tanto, no puedan acceder a la propiedad de la tierra, personas que ya viven en la isla y -repito- han adecuado su forma de vida a las costumbres o religión de dicha etnia o están casadas con un rapa nui.
La segunda modificación reemplaza, sustituye y agrega determinados incisos al artículo 69 de la ley indígena actual, con el objeto de restringir el acceso a la propiedad de la tierra sólo a quienes tengan la calidad de miembros de la etnia rapa nui.
Así, el inciso quinto que se nos propone señala: “Por exigirlo el interés nacional, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas naturales extranjeras, personas naturales chilenas que no pertenezcan a la etnia rapa nui o personas jurídicas de cualquier nacionalidad distintas del Fisco de Chile.”
Al no poderse enajenar, embargar, gravar ni permutar dichas tierras, obviamente quedan reservadas sólo para quienes tengan la calidad de rapa nui, y con la eliminación de la letra c) del artículo 2º -como indiqué-, menos serán quienes tengan la posibilidad de considerarse rapa nui y acceder a la tierra.
En concreto, ninguna persona natural chilena o extranjera, ninguna persona jurídica chilena o extranjera, como tampoco ninguna persona natural chilena que no tenga la calidad de rapa nui, de acuerdo a la ley indígena, podrá acceder a la propiedad de la tierra en Isla de Pascua y, por lo tanto, ésta sólo se reserva a los rapa nui que cumplen con lo estipulado en las letras a) y b) de la citada ley. Ésta es otra consideración que los señores parlamentarios deberán tener presente, cual es si estiman correcta o adecuada esta protección en cuanto a que ninguna persona natural chilena pueda adquirir en dominio tierras en Isla de Pascua.
Más estricto aún es el inciso séptimo que se agrega al artículo 69 de ley indígena -contenido en un título especial relativo a la Isla de Pascua-, el cual señala: “Cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67”, la cual se ha establecido y se denomina Comisión para el Desarrollo de la Isla de Pascua.
Repito que, de acuerdo al inciso quinto que se propone agregar al artículo 69, las tierras de Isla de Pascua no podrán enajenarse, embargarse, permutarse o gravarse en favor de personas chilenas que no tengan la calidad de rapa nui. Sin embargo, el artículo 7º es muchísimo más estricto, pues dispone que ningún acto jurídico respecto de tierras en la Isla puede celebrarse sin acuerdo de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
En definitiva, ningún chileno que no sea rapa nui podrá acceder a la tierra por contrato de arrendamiento con un pascuense, por usufructo o comodato, sin la autorización de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
Pero la norma todavía es más estricta: los propios pascuenses no podrán celebrar entre sí ningún acto jurídico respecto de sus propias tierras sin la venia de dicha comisión, lo cual los deja en una interdicción inconveniente. Esta disposición, a mi juicio, es jurídica y constitucionalmente discutible.
No me parece bien que un pascuense no pueda arrendar su propia tierra a otro pascuense, ni entregarla en comodato a su hijo, a su nuera o a su primo pascuenses, sin que esa comisión le dé la venia. Creo que es dejarlos en interdicción. Otra cosa es que la tierra deba quedar siempre en dominio de pascuenses y que ninguna persona, natural o jurídica, chilena o extranjera, pueda ser su dueña en Isla de Pascua.
En la Comisión, éste fue el punto más controvertido, aunque aprobado por tres votos contra dos. Lo voté en contra, junto con el Diputado señor Cantero.
Entonces, esto es lo que los señores diputados deberán tener en consideración al momento de votar cada una de estas disposiciones.
El proyecto está aprobado en general, de modo que corresponde hacerlo en particular; incluso, inciso por inciso.
Desde ya, solicito separación de la votación respecto del inciso séptimo que se agrega en la letra c), numeral 3º, del artículo 1º, respecto del cual presenté indicación para eliminarlo. El resto son adecuaciones a un decreto ley y a la misma ley indígena, pero éstas son las tres ideas fundamentales.
Reitero que la idea matriz es que la tierra en Isla de Pascua sea sólo para los pascuenses. Pero hay que reflexionar al momento de votar sobre los incisos quinto y séptimo que se agregan.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Recuerdo que el proyecto se votará a la una y que su discusión es en particular.
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señora Presidenta , sólo quiero consultar al diputado informante quién quedaría con las tierras en caso de fallecimiento de un rapa nui casado con extranjera. Por su exposición, bastante clara, tengo la impresión de que nadie, salvo la comisión.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARTOLUCCI.-
Señora Presidenta, la consulta del Diputado señor Seguel es muy pertinente.
El inciso noveno que se propone agregar dice que el o la cónyuge no rapa nui tendrá derecho a suceder “por causa de muerte en las tierras de que trata este artículo conforme a las reglas generales.” O sea, se mantienen las reglas generales de la herencia.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN.-
Señora Presidenta , en verdad, hay unanimidad, por lo menos de parte de todos los miembros de la Comisión, respecto de la orientación central del proyecto, que apunta a resolver una injusticia para los pascuenses, salvo en lo que se refiere al inciso séptimo, sobre el cual ha planteado su discrepancia el Diputado informante , señor Bartolucci.
A mi juicio, la ley indígena, en general, desde el punto de vista antropológico de la evolución de los distintos pueblos, requiere de ciertas adaptaciones.
En el caso de Isla de Pascua, según acuerdos que datan del siglo pasado, es fundamental mantener un sistema de propiedad de la tierra acorde con la etnia rapa nui, sobre todo de sus principios, orientaciones y modelos de carácter valórico.
Como lo hemos visto en los últimos tiempos, en esta materia Chile tiene contradicciones bastante fuertes respecto del pueblo mapuche. A lo menos tres comisiones de la Cámara de Diputados -de una de las cuales formé parte- tuvieron la posibilidad de conocer a fondo su situación.
En la Isla de Pascua, la propiedad de la tierra es de carácter individual, fundamentalmente en el sector urbano; de la Corfo, a través de Sasipa, de gran extensión, y de Conaf, también de gran extensión, con sus planes de protección forestal y de cuidado de la riqueza geológica.
Pues bien, se trata de evitar que se constituyan monopolios a favor de particulares, como ocurrió en el sector costero, concretamente en la Sexta Región. A cualquier título de usufructo, pero también de dominio, un señor senador adquirió una parte importante de tierra para obtener beneficios ilícitos, a mi juicio, sin importarle el empobrecimiento de los pequeños propietarios agrícolas.
Una operación de esa naturaleza se insinuaba en Isla de Pascua, por lo cual se trató de cautelar los intereses de los pascuenses. De tal modo que no es cuestión de restringir en forma inconstitucional un derecho, sino de cautelarlo, para evitar que el país se contradiga respecto de compromisos esenciales con la etnia rapa nui que, en mi opinión, están muy bien manifestados en el inciso séptimo aprobado por la mayoría de la Comisión.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA.-
Señora Presidenta , como no tuve ocasión de intervenir en la discusión particular y dado que está próximo a terminar mi mandato, no puedo menos que expresar, como diputado por Melipilla , un reconocimiento muy especial a don Policarpo Toro, que en 1870 visitó la Isla en un viaje de instrucción de guardiamarinas, melipillano insigne a quien se debe la posesión chilena de Rapa Nui.
Ese hecho no tiene relación con las modificaciones de los artículos 66 y 69, pero he querido mencionarlo para que ojalá los diputados, en el período siguiente, tengan la oportunidad de visitar la Isla de Pascua y de darse cuenta del inmenso valor estratégico y de todo orden que Policarpo Toro consiguió para Chile.
Respecto del tema en discusión, al igual que el diputado informante , creo que la corrección que se hace del artículo 66 es absolutamente pertinente, pues me parece del todo válido que sólo sean propietarios de tierras pascuenses quienes pertenecen a la etnia rapa nui en la actualidad. No obstante, algún experto en derecho civil podría impugnar la norma, porque es sumamente exigente para impedir que cualquier persona natural chilena que no tenga la etnia rapa nui pueda ser propietaria de terrenos de la isla.
Anuncio mi voto favorable a esa disposición.
Respecto del discutido inciso séptimo que se agrega al artículo 69, lamento discrepar con mi colega el honorable Diputado señor Balbontín
He estado en Isla de Pascua y conocido la opinión de su consejo de ancianos. Ellos son extraordinariamente celosos respecto de las transacciones de terrenos, en el sentido de que sólo son válidas las efectuadas entre quienes tengan la nacionalidad chilena y la calidad de rapa nui.
Por eso, contrariando a mi colega Balbontín , voy a rechazar ese inciso. Creo que sus temores en cuanto a que se pudieran constituir monopolios en la Isla, se salvan en forma absoluta por el amor que los isleños tienen por su terruño, por lo cual no están dispuestos a enajenarlo.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señora Presidenta , a propósito de mi consulta al Diputado informante , señor Bartolucci , en los antecedentes generales del informe se señala: “Especial mención merece aquella disposición -artículo 17- que permite a los extranjeros adquirir, vía sucesión por causa de muerte, el dominio de inmuebles ubicados en Isla de Pascua, pero para el solo efecto de enajenarlo dentro del plazo de un año al Fisco chileno o a aquellas personas que esta ley autoriza para ser titulares del derecho de propiedad sobre los mismos.”
Su respuesta fue sobre la base del inciso noveno, pero en el informe también se establece que la cónyuge, si no es rapa nui o extranjera, al adquirir por sucesión a causa de muerte un inmueble ubicado en Isla de Pascua, dentro del plazo de un año deberá enajenarlo al fisco, perdiendo totalmente el dominio de dicha pertenencia.
Quiero dejar establecido, para la historia fidedigna de esta ley, que al quedar viudas estas personas, luego de transcurrido un año, no tendrán derecho alguno sobre la tierra. Por eso, me gustaría que el señor diputado informante explicara en forma clara el alcance de esta disposición.
La respuesta que dio corresponde al artículo en discusión en ese momento, pero en la página Nº 6 del informe se dice algo distinto de lo que él señaló.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta , a mi juicio, este debate es curioso.
Con todo respeto a Policarpo Toro y a la historia nacional, debo destacar que se trata de una posesión ubicada a más de 3.700 kilómetros, de origen étnico polinésico y que nosotros, desde acá, queremos regular la enajenación de sus tierras.
Deseo llamar la atención sobre este hecho, porque en esta materia hay algo contradictorio y curioso, por decir lo menos, más aún cuando se trata de una isla de más o menos 180 kilómetros cuadrados, de los cuales más del 80 por ciento es fiscal. Parte de este territorio está bajo el dominio de la Conaf -no podría decir lo que piensan los pascuenses de esa institución pública, pero, por cierto, su opinión sobre ella no es muy positiva-; y otro porcentaje bastante grande se encuentra en manos de una empresa Corfo , heredera del fundo Vaitea, que durante muchas décadas fue entregado en concesión a empresas extranjeras para su explotación, restringiendo con ello a los pascuenses, en su tiempo, a un territorio mínimo.
Queremos legislar sobre un porcentaje de las tierras de una isla cuyo interior tiene una dinámica muy peculiar. Según estimaciones, la población de la Isla de Pascua fluctúa entre los 2.500 y 3 mil habitantes; cerca del 60 por ciento de los matrimonios son mixtos, existe una tradición y son pocas las familias originarias. Es más, con el devenir del tiempo, familias no “originarias” hoy son consideradas pascuenses, entre ellas, la Edmunds. Es decir, es bastante complejo el tema de ser rapa nui o pascuense. Lo cierto es que deseamos evitar que en Isla de Pascua pase lo que sucedió en Tahití, cuyas familias oriundas y tradicionales perdieron todo control sobre su propiedad y hoy la mayor parte de las tierras relevantes de esa isla son de capitales extranjeros.
Por eso, aun cuando comparto y respaldo el espíritu del proyecto, debo advertir que tiene grandes complejidades adicionales por las prácticas y costumbres. Por ejemplo, si buscamos el origen de la familia Chávez en el Registro Civil , uno se puede ir de espaldas, porque por error de dicho organismo -los diputados de ahí lo saben- ese apellido es pascuense.
En la Isla se han suscitado problemas por errores administrativos que han tenido repercusiones culturales no menores, a lo cual se suma la práctica y costumbre de que los pascuenses, hijos de parejas mixtas, tienen el “derecho” de adoptar el apellido de la madre, si ésta es pascuense, y dejar de lado el del padre, si éste era -como dicen ellos- del “conti”.
En esta complejidad, mi única inquietud -siendo partidario de que las tierras de la Isla queden en manos de los pascuenses- es que no ocurra, primero, que los abogados hagan su festín -con todo el respeto que ellos me merecen-, porque si bien la tierra no se puede vender, es factible hacer transacciones sobre los derechos de uso. Y esta ventana del arriendo por 25 años, sin duda, abre la puerta a muchos usos legales distintos de la tierra, a situaciones de hecho que hoy existen en la Isla; por ejemplo, se venden los derechos del terreno a un chileno no pascuense, que se inscriben en una notaría en Valparaíso, etcétera.
La segunda inquietud es que no se generen arbitrariedades en definir lo que es ser pascuense. ¿Quién lo hará?
El señor ORTIZ.-
La ley.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
¿Y cómo se definirá, cuando hay generaciones en una parte del planeta donde el idioma, si no hay un compromiso del Estado de mantenerlo, dentro de 30 años desaparecerá? Más allá de un esfuerzo del Consejo de Ancianos, encabezado por don Alberto Otus -un lingüista que vive en la Isla-, no ha habido un respaldo, por lo cual el idioma se puede perder. Me gustaría saber quién definirá y asegurará que ser pascuense garantiza que la aplicación de las leyes quedarán en manos de las personas que ahí radican.
Mi última inquietud es cómo evitar que queden desprotegidos los matrimonios o parejas mixtos que se formen en la Isla. Cuando he consultado a estas parejas, en particular a aquéllas no pascuenses, me han asegurado que no tendrían problema siempre que se les garantizara el uso del inmueble y que esas propiedades puedan ser heredadas por sus hijos. Pero me pregunto, ¿quiénes son los tataranietos de cinco generaciones de parejas mixtas? ¿Hay algún pascuense entre ellos? Aun cuando está definido en la ley, la práctica de cómo se aplicará es una inquietud que tengo.
Soy partidario de que las tierras queden en manos pascuenses y de que las comisiones que se formen al respecto así lo garanticen.
Señora Presidenta , le concedo una interrupción al Diputado señor Aguiló.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Hago presente al señor diputado que le quedan dos minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señora Presidenta , deseo hacer una precisión.
No obstante la distancia que separa el Parlamento de Isla de Pascua, una delegación de la Comisión de Gobierno Interior estuvo cinco días en terreno, conversando con más de quince organizaciones, entre ellas los dos consejos de ancianos de la Isla -no sólo uno existe-, y, desde luego, con los parlamentarios que la representan en el Congreso, los señores Bartolucci y Cornejo.
Al respecto, el proyecto de ley tiene un amplísimo respaldo. Desde luego, existe un gran conocimiento de él en la Isla por parte de las organizaciones más representativas, tanto los dos consejos de ancianos como los llamados Comités de Matrimonios Mixtos, es decir, por matrimonios formados por extranjeros o chilenos y cónyuges, mujer u hombre, de la etnia rapa nui. En aquellas reuniones quedó perfectamente claro que hay un gran respaldo de toda la comunidad respecto de cada una de sus disposiciones como de las modificaciones a la Ley Indígena, en general.
Una de las inquietudes del colega señor Juan Pablo Letelier se refería a los hijos, nietos o tataranietos. La iniciativa, en ese aspecto, es extraordinariamente rigurosa. Todo hijo de un matrimonio mixto, por el hecho de tener padre o madre de la etnia rapa nui, pasa a ser automáticamente considerado miembro de la etnia.
En este caso, los derechos hereditarios respecto de los hijos de la etnia rapa nui están completamente resguardados en la ley. El problema es qué ocurre ante el fallecimiento de un miembro de la etnia en relación con los derechos hereditarios del cónyuge que no pertenece a la misma.
También hay un conjunto de disposiciones que se plantean en el proyecto y que concitaron, en su momento, el respaldo de las propias organizaciones representativas de la Isla. De manera que quiero -no es un dato definitorio- señalar como información, como miembro de la delegación que estuvo en su oportunidad en la Isla, que los dos consejos de ancianos respaldaron enteramente las ideas principales del proyecto.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Puede continuar el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta , termino expresando una inquietud respecto de la comisión que podrá entregar tierras.
Quienes han ido a Isla de Pascua saben que el uso de las tierras es mínimo, incluso en la parte en que están confinadas. Agricultores hay muy pocos. No son más de tres los productores de piña -por dar un ejemplo del fruto que más se produce y se vende en la Isla-. Por ende, aquellas personas a quienes se les entregue tierras deben estar bajo una lógica de uso de ellas y no de una especulación por otros no pascuenses de esas tierras.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Ha terminado el debate.
Les recuerdo que la votación se efectuará a las 13.00 horas.
-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto sobre constitución del dominio en Isla de Pascua.
Señores diputados, deberá votarse a mano alzada, porque el tablero electrónico no está funcionando.
Si le parece a la Sala, podríamos hacer sólo dos votaciones: primero, la indicación del Diputado señor Bartolucci, y después el resto del proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente , creo que hay que votar disposición por disposición, porque las materias son muy trascendentes y los señores diputados deberán asumir una decisión personal respecto de cada una de ellas. Además, creo que van a preferir votación separada.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , dado que el proyecto ya fue aprobado en general y nos encontramos en su tramitación particular, sólo corresponde votar los artículos que han sido objeto de indicaciones y los que requieren quórum calificado.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados todos los artículos que no han sido objeto de indicaciones y los que no requieren quórum de ley orgánica.
-Aprobados.
Corresponde pronunciase sobre la letra c) del numeral 3º del artículo 1º, que requiere quórum calificado. En consideración a que el Diputado señor Bartolucci ha presentado una indicación a su inciso séptimo, se procederá a votar primero esa indicación.
Ruego al señor Secretario dar lectura al inciso séptimo.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación del honorable Diputado señor Bartolucci es para sustituir el inciso séptimo que se agrega por la letra c) del número 3º del artículo 1º del proyecto y que señala: “Cualquier otro acto jurídico entre vivos respecto de estas tierras, requerirá el acuerdo de la Comisión a que se refiere el artículo 67. Tratándose del contrato de arrendamiento, tal autorización no podrá extenderse por un plazo superior a 25 años, la que podrá ser renovada por una sola vez hasta por un nuevo período de igual duración”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La indicación del Diputado señor Bartolucci elimina ese inciso.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazada la indicación.
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente , cada inciso contiene una idea distinta; significa una decisión distinta, de grados diferentes, en que se cierra o no la propiedad para chilenos en Isla de Pascua. Por tanto, debe votarse en forma diferente, porque se puede llegar hasta un determinado grado, o hasta el siguiente o el subsiguiente, según el inciso que se vaya aprobando. Entonces, no deben votarse todos juntos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, corresponde votar la letra c) del numeral 3º del artículo 1º. No se solicitó en su momento votación separada para ninguna disposición del artículo.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No habiéndose alcanzado el quórum, no se aprueba la disposición.
Despachado el proyecto.
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones del honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1786-04, sesión 31ª, en 3 de marzo de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 14.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señora Presidenta , la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó un proyecto que otorgaba la posibilidad de que la Escuela de Carabineros, la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, la Escuela de Investigaciones Policiales y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile pudieran acogerse a los beneficios de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, que permite a esas instituciones otorgar títulos profesionales de nivel superior y grados de licenciado como magíster y doctor, en las escuelas correspondientes. Pero el Senado de la República agregó nuevas instituciones, como la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas y las Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica; las Escuelas de Armas y Especializadas de las Fuerzas Armadas -son varias-; la Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile y las Escuelas -también son varias- Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Aquí ocurre una cosa extraña. Algo similar sería si la Cámara de Diputados hubiera aprobado la creación de una nueva comuna en la provincia de Antofagasta y, en el segundo trámite legislativo, el Senado incorporara en el mismo proyecto una nueva comuna en la provincia de Iquique.
Obviamente, hay un problema procesal legislativo y, desde ese punto de vista, estimo que el Senado, al agregar nuevas instituciones educacionales al proyecto, simplemente se ha salido de las ideas matrices o, lo que es lo mismo, ha incurrido en un vicio de inconstitucionalidad.
Por estas razones, en primer lugar, hago reserva respecto de la constitucionalidad de la iniciativa en cuanto a agregar nuevas instituciones de las Fuerzas Armadas.
En segundo lugar, anuncio que mi bancada votará en contra de las modificaciones del Senado. Ello no significa que esté en contra de otorgar a estas nuevas instituciones los mismos beneficios que a las escuelas de Carabineros e Investigaciones. Sin embargo, creo que ello debe hacerse mediante un nuevo proyecto, no con el objeto de dilatar la concesión de los beneficios que consagra esta ley, sino de legislar en la misma forma en que lo hicimos con el proyecto original, cuando concurrieron a las audiencias de la Comisión respectiva los directores de las escuelas indicadas y de los servicios policiales.
Me interesa que los institutos de las Fuerzas Armadas solucionen su problema, a fin de que también otorguen títulos; no obstante, como miembro de la Comisión de Educación, necesito conocer su sistema educacional, lo cual es posible mediante un proyecto diferente. Repito que el Senado, a lo mejor con buena intención, ha querido regularizar un asunto pendiente, para que los institutos educacionales de las Fuerzas Armadas tengan el mismo tratamiento dentro de la respectiva ley orgánica constitucional.
Por lo tanto, los socialistas rechazaremos las modificaciones del Senado, con la esperanza de que el Ministro de Educación presente un proyecto distinto, que incorpore a estos institutos.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señora Presidenta , a lo mejor aquí hay falta de información respecto de este proyecto y de las modificaciones.
En primer lugar, no se trata de modificaciones introducidas por el Senado en forma antojadiza, por sí y ante sí, sino de indicaciones de su Excelencia el Presidente de la República a esta iniciativa.
En segundo lugar, dichas indicaciones, que el Senado aprobó por unanimidad, fueron consecuencia de lo mismo que está pidiendo el Diputado señor Valenzuela , en cuanto a uniformar todos los establecimientos de instrucción de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
En este contexto, al ampliar la aplicación de la ley orgánica al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones , a la Escuela de Investigaciones Policiales y de Suboficiales de Carabineros, lo que han hecho el legislador y especialmente el Presidente de la República , a través de sus indicaciones, ha sido regularizar una situación pendiente relativa a las escuelas matrices de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Este texto cubre la necesidad planteada por el Diputado señor Valenzuela. En definitiva, el Senado ha asumido esa carencia mediante la aprobación de las indicaciones enviadas por el Ejecutivo , normando con ello, de una vez por todas, la aplicación de la ley orgánica constitucional de Enseñanza a los establecimientos de las Fuerzas Armadas. Además, se incluye a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, con lo cual se soluciona un vacío de dicha ley.
Por lo tanto, Renovación Nacional aprobará las modificaciones del Senado, porque creemos que así materializaremos éstas y muchas otras modificaciones que requiere la ley.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señora Presidenta , el 15 de enero de 1996, es decir, hace más de dos años, ingresó a la Cámara de Diputados este proyecto, que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, publicada el 10 de marzo de 1990.
Una vez más, nos damos cuenta de que es posible hacer modificaciones en forma muy particular; pero todavía queda pendiente la gran modificación de dicha ley, que debe ser uno de los temas de la próxima legislatura. Cuando en esta Cámara, en especial en su Comisión de Educación, analizamos el proyecto, quedó absolutamente claro que su idea matriz o fundamental se orientaba a incorporar como instituciones de educación superior reconocidas por el Estado a la Escuela de Carabineros, a la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, a la Escuela de Investigaciones Policiales y al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
En esa oportunidad, don Raúl Allard , Director de Educación Superior , reconoció que debido a una omisión se había dejado al margen a dichas instituciones respecto de una materia contenida en el artículo 29 de la ley Nº 18.962. Escuchamos también a don Nelson Mery , cuyo planteamiento fue similar en contenido y forma.
Asimismo, se nos planteó que estábamos discriminando a institutos formadores de otras ramas de las Fuerzas Armadas.
El 8 de agosto de 1996 ingresó a la Comisión de Educación de la Cámara un oficio de contestación de don Edmundo Pérez Yoma , en ese entonces Ministro de Defensa Nacional , en que nos daba a conocer los antecedentes que habíamos solicitado respecto, precisamente, de las instituciones que no se consideraron y que, finalmente, se incorporaron en el proyecto, en virtud de las indicaciones presentadas en el Senado.
La bancada democratacristiana cree que las modificaciones son justas y corresponden al criterio que siempre hemos tenido en esta materia, en cuanto a que si se legisla para instituciones de educación superior de alguna rama de las Fuerzas Armadas, es lógico que también se haga para el resto, como es el caso de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, de las Academias de Guerra y Politécnicas, de las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas y otras.
Pensamos que las modificaciones mejoran el proyecto presentado hace dos años, al plantear situaciones similares en relación con otros institutos de educación superior y al posibilitar que el día de mañana se haga justicia tanto en lo que se refiere a impartir ese tipo de educación superior como en el otorgamiento de los respectivos títulos profesionales.
Por eso, anuncio el voto favorable de la bancada democratacristiana a las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señora Presidenta , la bancada de la Unión Demócrata Independiente expresa su aprobación a este proyecto, destinado a dar un trato justo e igualitario a la educación impartida por entidades técnicas de educación de las instituciones de la defensa y seguridad nacional, todas ellas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
¿En qué sentido creemos que es una petición justa?
En primer lugar, estimamos que, sin duda, los estudios que efectúan las personas que llegan a las instituciones de la Defensa Nacional -las escuelas matrices para oficiales o para la suboficialidad-, entregan una capacitación técnico-profesional extremadamente valiosa e importante y de un altísimo nivel de formación técnica. Naturalmente, la no aprobación de este proyecto dejaría a estas instituciones en situación de inequidad respecto de otras entidades de educación superior que imparten enseñanza técnica. Dada su altísima calidad en materia de enseñanza técnica, preparación y el costo que significa para las Fuerzas Armadas y para las fuerzas policiales y de orden la creación y mantención de distintos estudios técnicos, incluyendo grados de licenciatura y la posibilidad de hacer magísteres y doctorados, el proyecto no hace sino entregar el pleno reconocimiento del Estado a entidades tan serias como las academias y entidades de educación de las Fuerzas Armadas y las fuerzas de orden y seguridad.
Creemos que las modificaciones del Senado apuntan a mejorar la redacción, y -como lo señaló el diputado que hizo uso de la palabra anteriormente- la necesidad de corregir estas deficiencias se ha visto bien interpretada, en realidad, en este proyecto. En la práctica, creemos que ello es absolutamente indispensable para el mejoramiento de la condición técnica de los profesionales de las Fuerzas Armadas y de los institutos de las distintas policías; también porque es necesario mantener la calidad y para que el personal que se integra a las Fuerzas Armadas y de Orden sienta que tiene la posibilidad real de integrarse a campos de estudios muy útiles, no sólo con objetivos de guerra o policiales, sino también porque terminan preparándose para integrarse a actividades de la sociedad civil, lo que hacen en forma excelente.
Por esa razón, creemos que el Senado ha mejorado la redacción de la iniciativa y, en consecuencia, aprobaremos sus modificaciones.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala votó las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse respecto de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza.
Todas sus disposiciones son de ley orgánica constitucional y para aprobarlas se necesitan 68 votos a favor.
Si le parece a la Sala, se practicará una sola votación.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , en principio, se manifestó unanimidad de la Sala. ¿Podría recabarla?
El señor VALENZUELA.-
No la hay, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Dado el sistema de votación que se está aplicando y que se requiere el quórum de 68 votos, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 14 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Como no se ha alcanzado el quórum constitucional, se rechazan las modificaciones del Senado.
Por tanto, el proyecto irá a comisión mixta.
¿Habría acuerdo para que la comisión mixta la integren los Diputados señores Valenzuela, Ortiz, Ávila, Errázuriz y Ulloa?
Acordado.
REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES URBANAS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
A continuación, corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, del proyecto que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1873-14, sesión Nº 30ª, en 21 de enero de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , este proyecto surgió de una moción de gran importancia, cuyo objeto es regularizar la construcción de viviendas, pequeñas empresas y sedes comunitarias. Se supone que, en virtud de esta ley, alrededor de 400 mil pequeñas empresas regularizarán su situación, puesto que de lo contrario se afectaría su formalización y desarrollo.
En relación con las viviendas, es sabido que un alto porcentaje de ellas no está plenamente regularizado, con todo lo que eso implica para los efectos de hipotecar, vender o comprarlas, así como para los efectos de herencia y muchos otros aspectos. Además, la no regularización afecta los ingresos municipales, en la medida en que muchas propiedades no pagan las contribuciones que les corresponden.
La raíz de la no regularización está en lo engorroso, burocrático y caro del trámite que existía para solicitar el permiso de construcción y la recepción final.
En la ley sobre calidad de la vivienda modificamos el procedimiento para pedir dichos permisos y para regularizar la situación; modificamos el procedimiento para todas las construcciones, modificaciones y ampliaciones de viviendas individuales, el que consiste en una simple declaración del interesado, procedimiento que hasta la fecha no se ha aplicado en prácticamente ningún municipio por razones no muy conocidas.
En esta ley, un grupo de parlamentarios creamos un procedimiento para sanear o blanquear una situación preexistente, de modo de regularizar la situación de muchas viviendas y pequeñas empresas. Todas las ciudades, cuando logran cierto nivel de desarrollo, invierten tiempo en regularizar y formalizar la construcción de bienes raíces urbanos. Por ejemplo, en Madrid, España, se dedicaron tres años exclusivamente a regularizar las propiedades, con el objeto de pasar a una etapa de desarrollo diferente. Ése es el marco del proyecto.
Las modificaciones del Senado conllevan algunos perfeccionamientos, pero también retrocesos respecto del proyecto despachado por la Cámara.
Los perfeccionamientos son básicamente tres.
En primer lugar, se introducen precisiones formales a varios artículos, las que, sin duda, mejoran el proyecto.
En segundo lugar, se faculta a las autoridades sanitarias de cada región para celebrar convenios con las municipalidades, a fin de que éstas contribuyan a establecer si las industrias son ofensivas o inofensivas. Una de las dificultades a que se enfrentaba el proyecto radicaba en que los servicios de salud y las autoridades sanitarias tienen mucha carga de trabajo -son relativamente lentas para resolver los problemas-, lo que lo hacía poco viable. Sin embargo, el Senado aprobó un procedimiento mediante el cual las municipalidades pueden contribuir a superar estos inconvenientes, lo que constituye un paso importante.
El tercer perfeccionamiento tiene que ver con la relación entre regularización y patentes. En la Cámara establecimos un procedimiento para regularizar, pero él no obligaba al municipio a que, una vez regularizada la construcción de una pequeña empresa, le concediera la patente. El Senado estableció esa obligación y, por lo tanto, resolvió uno de los problemas del proyecto.
Pero subsisten algunos problemas que llevan a preguntarse si es conveniente resolverlos en comisión mixta.
El primer problema se contiene en el artículo 2º, en virtud del cual la Cámara facultó al alcalde , previo acuerdo del concejo, para determinar en qué parte, zona o calles de las comunas podían aplicarse las normas de regularización y en cuáles no. Sin embargo, el Senado priva a los alcaldes y concejales de dicha facultad, con lo cual se dejan ciertos vacíos. El principal consiste en que con ello se permite, por ejemplo, que las viviendas de menos de 70 metros cuadrados -el primer tipo de vivienda que se establece-, así como las pequeñas empresas y sedes comunitarias, puedan quedar ubicadas en los antejardines de ejes viales muy importantes que, en el futuro, es probable que sufran ensanches. Aun cuando los municipios disponen de otros mecanismos para evitar problemas, en este tipo de materia siempre se generarán situaciones conflictivas.
El número 2 del artículo 2º establece que, tratándose de viviendas de entre 70 y 140 metros cuadrados, deben aplicarse la ley general de Urbanismo y Construcciones y las normas relativas a planificación territorial. Por lo tanto, ahí no se origina el problema, sino en los otros tres tipos de viviendas y empresas que se quiere regularizar.
Otra dificultad se genera en el inciso tercero del artículo 5º del proyecto de la Cámara, pues el Senado elimina una situación especial: que algunas propiedades no queden regularizadas porque no se ha hecho la recepción final, no obstante contar con permisos de construcción. La disposición propuesta establecía un procedimiento expedito y fácil: que quienes contaban con el permiso de construcción aprobado, pudieran obtener la recepción final. Al eliminar el Senado el inciso tercero, se aplica el mismo tratamiento para todas las propiedades, tengan o no permiso de construcción.
Otro aspecto conflictivo se presenta en el artículo 7º. La Cámara estimó conveniente que los municipios contaran con programas de regularización y servicios de asistencia técnica para las viviendas y empresas que quisieran regularizar. El Senado consideró innecesario establecer esta norma.
Hoy en la mañana pregunté al Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago cómo operaban en esta materia. Me respondió que mediante una Corporación de Desarrollo, ente privado al cual el municipio le transfiere recursos, lo que muchos municipios pequeños no pueden hacer. Por eso, la facultad era importante, aunque podría ser incorporada en una normativa legal más general, como en la de municipalidades, porque la estamos repitiendo en muchos proyectos de ley.
El cuarto problema está en el artículo transitorio. Su inciso segundo señala que “la presente ley no es aplicable a construcciones que se encuentren en obra,...” con el objeto de evitar que, una vez que se publique la ley, se inicie una serie de construcciones irregulares y se pretenda regularizarlas a través de este expediente. Sin embargo, la norma genera un problema, porque en ninguna parte de la ley general de Urbanismo y Construcciones se establece lo que es una “construcción en obra”. Muchas personas aspiran a regularizar sus viviendas que se encuentran en obra gruesa. Entonces, ¿podría entenderse obra gruesa como construcción en obra o como vivienda definitiva? Ésa sería la discusión. Hay muchas familias que viven sin los marcos de las ventanas, sin los pisos, etcétera.
En definitiva, tal como está planteado el precepto, quedarían fuera de esta posibilidad todas las viviendas que se encuentren en obra gruesa.
Un quinto problema, que no sólo fue generado por el Senado, sino también por la Cámara, radica en que se dejó fuera de un procedimiento expedito de regularización a las viviendas de más de 140 metros cuadrados. Es cierto que no correspondía que esas viviendas tuvieran algún beneficio, desde el punto de vista de los derechos, pero sí desde el del procedimiento, dado que lo que se desea es regularizar esto en todas las ciudades del país.
Lo que busca el análisis anterior es precisar una opinión respecto de las modificaciones del Senado, pero tengo dudas sobre la votación. Hay una tendencia a no usar las comisiones mixtas como procedimiento para mejorar los proyectos, máxime si la iniciativa, como viene del Senado, a pesar de los problemas mencionados, constituye un paso importante respecto de la situación actual. De ir a comisión mixta se deben mejorar los artículos 2º, 5º, 7º y transitorio. La otra posibilidad es aprobar el proyecto tal como viene para que sea ley de la República y el proceso se inicie de una vez por todas.
Me gustaría oír la opinión de otros colegas, porque si hubiera la opinión mayoritaria de que es posible superar las deficiencias del proyecto del Senado por medio de la creación, en forma rápida, de una comisión mixta, a lo mejor él sería ley en mejores condiciones.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señora Presidenta , comparto en su totalidad las aprensiones manifestadas por el Diputado señor Montes sobre el proyecto, pues estamos frente a una situación que adquiere complejidad caso a caso. Por lo tanto, las direcciones de obras municipales y las municipalidades en general, al llevar adelante todas las disposiciones de esta iniciativa, se pueden encontrar con un sinnúmero de situaciones que, si no están bien resueltas en materia legislativa, entramparían lo que han tenido en cuenta los parlamentarios que la presentaron y los mejoramientos introducidos por la Cámara y el Senado.
Me preocupa, en forma especial, el artículo 2º, en que el Senado deja fuera toda posibilidad de que el alcalde y el concejo establezcan zonas en las cuales se pueda llevar adelante este proceso de regularización. Todos sabemos que en las ciudades, tanto pequeñas como medianas y grandes, siempre hay proyectos de obras de mejoramientos viales que implican abarcar ciertos territorios que, si no son protegidos adecuadamente por el organismo que tiene mayor competencia en la materia -la municipalidad-, pueden verse entrampados.
En este caso, en que el Senado deja sin ninguna posibilidad de intervención tanto al concejo como al alcalde para fijar dichas zonas, podemos vernos enfrentados a obstáculos mayores que, de una u otra manera, impedirían un desarrollo mucho más equilibrado y sostenido de las comunas.
Debemos confiar en los alcaldes, en los concejos, sobre todo en materias respecto de las cuales ellos reciben permanentemente indicaciones, solicitudes o requerimientos de los vecinos, de modo que puedan tener un margen para establecer zonas adecuadas, como la Cámara lo había consignado. La norma de la Cámara soluciona el problema de manera integral.
De igual manera, se establece un procedimiento muy expedito para solucionar situaciones de suyo irregular y, por lo tanto, darles la oportunidad a las personas para, en determinado lapso, regularizar sus propiedades, tengan o no permiso de edificación.
Al eliminarlo el Senado, dejamos nuevamente en una maraña burocrática un procedimiento complejo que, a lo menos, desincentiva algo que a la autoridad o al municipio interesan sobremanera: que las personas regularicen de manera adecuada sus propiedades. Para todo municipio y para toda comuna, lo esencial es que las personas tengan su propiedad absolutamente regularizada.
Por último, el artículo transitorio dice que “la presente ley no es aplicable a construcciones que se encuentren en obra...”.
Encuentro toda la razón al Diputado señor Montes, porque todos conocemos la realidad de las comunas de nuestros distritos y la de muchas personas que viven o tienen negocios en obra gruesa. Eso caería dentro de la expresión “que se encuentren en obra”, porque no hay ninguna otra definición en texto legal alguno sobre lo que esto significa.
Por lo tanto, enfrentados a un sinnúmero de situaciones anómalas, estimo, al revés de lo que dice el Diputado señor Montes, que la comisión mixta puede ser un buen medio para perfeccionar estas normas.
Todos debemos esforzarnos para que este instrumento jurídico salga lo más perfecto posible, con normas claras, de fácil entendimiento y aplicación para quienes serán mañana los actores en esta materia: los municipios, las direcciones de obras municipales y los vecinos. Por el contrario, si elaboramos un instrumento legal cuyas normas se contraponen o no son claras o pueden generar conflictos mayores, a la larga vamos a estar, en el peor de los casos, desincentivando un proceso que todos hemos considerado sano y óptimo: que las personas regularicen sus propiedades.
Por lo tanto, soy partidario de llevar a comisión mixta las normas que ha explicitado el Diputado señor Montes y establecer allí un mejoramiento sustantivo de -reitero- preceptos que durante dieciocho meses tendrán una aplicación diaria. Todos conocemos cómo funcionan las direcciones de obras municipales, de manera que es conveniente que las personas mencionadas en el proyecto tengan claridad sobre el propósito de las normas, procedimientos y sentido de las mismas.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta, adhiero a las observaciones formuladas, en el sentido de que algunas de estas normas se consideren en comisión mixta.
Quiero referirme a una situación que no se encuentra prevista en el proyecto y que debería estar en un artículo transitorio.
De acuerdo con el artículo 2º del Senado, “podrán acogerse a esta ley los propietarios de construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que a la fecha de la solicitud no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos que a continuación se indican:”. Sin embargo, todas las construcciones que carecen de permisos o de recepción por no cumplir algunos requisitos, generalmente están infringiendo las normas de la ley de Urbanismo y Construcciones. Ese problema no está resuelto en el proyecto, porque ¿qué sucedería si a una persona se le regulariza su situación? ¿Irá con este certificado, que va a entregar la municipalidad, ante el juez para que lo absuelva, le suspenda la multa o la deje sin efecto? ¿Acaso las personas que están en proceso de ser multadas o sus construcciones demolidas por no tener permiso no podrán acogerse a esta ley? Dichas interrogantes no han sido resueltas. Me parece que con un texto modificado podrán subsanarse las dificultades originadas no sólo en reclamos de los vecinos, sino también en infracciones.
En consecuencia, el proyecto debería ser sometido a la consideración de una comisión mixta, para que establezca que el otorgamiento de un certificado de recepción implica el sobreseimiento de los procesos por dichas infracciones y la absolución de los infractores.
Por esas razones y por las que dieron los colegas que intervinieron anteriormente, el proyecto debería ser tratado por una comisión mixta.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señora Presidenta , no cabe duda de que el proyecto, originado en moción, es de gran interés y conveniencia para miles de propietarios que, por diversos motivos, han efectuado construcciones, ampliaciones -y en muchas de ellas han establecido pequeñas industrias-, como también para organizaciones comunitarias que han levantado sus sedes sin contar con los permisos correspondientes. Además, en el caso de los propietarios que han instalado pequeñas empresas, al no contar con el permiso respectivo, tampoco pueden obtener la patente comercial.
Ésa es la realidad: existen cientos de miles de situaciones irregulares. El proyecto pretende regularizarlas, dando las facilidades para ello.
El Senado introdujo varias modificaciones a lo aprobado por la Cámara de Diputados.
En principio, pensaba votar favorablemente el texto del Senado, pero el Diputado señor Montes, uno de los autores de la idea, y el Diputado señor Víctor Pérez , quienes han participado en la Comisión de Vivienda, señalaron que esto podría mejorarse en la comisión mixta.
Por ello, estoy de acuerdo en que el despacho de esta iniciativa demore uno o dos meses más para mejorarlo, dar mayores facilidades y beneficiar en forma efectiva a miles de propietarios cuyas viviendas se encuentran en situación irregular, de modo que la ley no se convierta en una quimera o ilusión, o resulte tan inflexible y de corto alcance que deje las cosas exactamente igual, lo que obligaría a dictar una nueva disposición para poder aplicarla. Un pequeño atraso de uno o dos meses puede resultar beneficioso si se dicta una ley de real utilidad para todos los propietarios.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
-Posteriormente, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse respecto de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que regulariza las construcciones de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva.
De acuerdo con lo manifestado en el debate, podrían practicarse dos votaciones: una, que comprenda las modificaciones a los artículos 2º, 5º, 7º y transitorio, sobre las cuales algunos señores diputados manifestaron su disposición a rechazarlas, y otra, para aprobar el resto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación las modificaciones a los artículos 2º, 5º, 7º y transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la negativa, 68 votos. No hubo votos por la afirmativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazadas.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad las demás modificaciones del Senado, dejando constancia del quórum.
-Aprobadas.
Los artículos rechazados irán a comisión mixta. ¿Habría acuerdo para que la comisión mixta la integren los Diputados señores Venegas, Montes, Tuma, García, don René Manuel, y Pérez, don Víctor.
Acordado.
VIII. INCIDENTES
DESPEDIDA Y AGRADECIMIENTOS AL TÉRMINO DE GESTIÓN PARLAMENTARIA.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Recuerdo a la Sala que los proyectos discutidos se votarán a las 13 horas.
Como no hay proyectos de acuerdo, entramos a la hora de Incidentes.
El primer turno corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señora Presidenta , quiero aprovechar estos minutos para despedirme de la Corporación, al término de mi gestión de cuatro años como diputada en representación del distrito 46, que comprende la provincia de Arauco y la comuna de Lota.
Por esas cosas del destino, del azar o, como cristiana diré de la Divina Providencia, me correspondió representar este distrito en un momento histórico, cuando el Gobierno de la Concertación, coherente con sus principios de potenciar y permitir el desarrollo de los sectores más postergados, resuelve, por primera vez, hacer un cambio estructural, social, político y cultural en favor de esas localidades tan postergadas.
Me siento muy satisfecha y orgullosa de lo que he podido hacer en beneficio de esos habitantes; pero, sobre todo, debo reconocer el coraje y responsabilidad con que los dos gobiernos de la Concertación han dado la posibilidad histórica de recuperar esas regiones, de rescatar las potencialidades de su gente y de enfrentar un desafío que, paso a paso y día a día, permite que se incorporen a la modernidad y superen su pobreza.
Me voy agradecida de la cordialidad, compañerismo y muestras de afecto que siempre recibí de todos mis colegas y, en especial, de los funcionarios de la Corporación. Entraré a otra etapa y asumiré nuevos desafíos que, después de 28 años de una vida entregada al servicio público, espero sigan ligados al sentimiento y al compromiso que me une a la gente de mi región.
Creo que los tiempos que vienen serán difíciles; tal vez, de tensión, y requerirán responsabilidad, mesura, generosidad y, sobre todo, sabiduría y grandeza de quienes representamos la clase política y, en general, de todos los chilenos.
Mi compromiso con mi región y mis electores lo seguiré llevando adelante en otras actividades que iniciaré en las próximas semanas.
Mi gratitud hacia esta Corporación y hacia los electores de los distritos 46 y 44, que me dieron una gran votación en las elecciones de diciembre pasado, estará presente en mi corazón; pero, por sobre todas las cosas, en este momento quiero agradecer a Dios por la oportunidad que me da para comenzar nuevos caminos en busca de lo que siempre he tenido como meta: servir, y servir bien.
Muchas gracias.
-Aplausos en la Sala.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN LA CORPORACIÓN.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señora Presidenta , deseo consultar a la Mesa sobre una serie de medidas que entorpecen el flujo de los funcionarios y de los periodistas, que constantemente requieren información de los parlamentarios.
Me gustaría saber cuándo la Comisión de Régimen Interno tomó esa decisión, porque he participado en sus reuniones y nunca se me solicitó la opinión de mi bancada respecto del tema.
Hoy he recibido el reclamo de los periodistas, de nuestros secretarios, a quienes se les impide el ingreso a la cafetería, lugar que siempre fue de libre acceso para los funcionarios de la Cámara de Diputados.
Me parece que esa situación no corresponde y quiero que la Mesa la aclare.
La señora SAA ( Vicepresidenta ).-
Señor diputado , le ruego que plantee su inquietud en la reunión de esta tarde de la Comisión de Régimen Interno.
En el tiempo del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Partido Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INCUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS DE TELEFONÍA RURAL. Oficio.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , solicito que se oficie al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que nos entregue información sobre la telefonía rural.
La CTR, Compañía de Telefonía Rural, no ha cumplido excelentes programas, propiciados por el Gobierno, sobre la materia. Entiendo que esta situación ha ocurrido en la Novena Región y en todo el país.
En la reciente campaña electoral estuvimos entregando la información, de acuerdo con los antecedentes enviados por el Ministerio respectivo, sobre las fechas tentativas comprometidas por la empresa para la entrega de este sistema de comunicación que hoy es indispensable.
La empresa no ha cumplido en las fechas programadas por el Ministerio, es decir, septiembre, octubre y noviembre de 1997. Incluso, se mencionó el mes de enero como fecha de la posible inauguración del sistema en algunos sectores, pero hasta el momento no se ha concretado absolutamente nada, ni nada se sabe.
Como si fuera poco, en una promoción que realizó la misma empresa en mi distrito hace casi un año, diversas personas interesadas en instalar teléfonos particulares se suscribieron y pagaron la cuota inicial. Afortunadamente, al parecer a raíz de algunas informaciones que entregué, no continuaron pagando las otras cuotas, o la empresa no las cobró, como se había fijado en el convenio, porque esas instalaciones tampoco se han realizado ni hay comunicación oficial alguna de la empresa que señale a estos nuevos posibles suscriptores una fecha determinada para el funcionamiento del servicio ofrecido.
Creo que se trata de una burla cruel, sobre todo si se considera que los sectores más afectados, son las localidades de Pichipellahuén, Capitán Pastén y las comunas de Ercilla y Lumaco, que están dentro de las 74 más pobres del país y que, por lo tanto, ansían una comunicación más efectiva y rápida, pues los teléfonos públicos que allí existen son poquísimos y están permanentemente copados.
De manera que la situación constituye una burla, más aún cuando por diarios regionales se ha reclamado y la empresa no da ninguna explicación pública.
Espero que la respuesta del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones señale si se aplicarán multas y de qué monto. Creo que esta situación debe ser sancionada, porque, reitero, es una burla que los suscriptores y la población de mi distrito y de la Novena Región no se merecen.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
DESINTERÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR DIFUSIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE DISTRITO 48. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , quiero señalar también que los medios de comunicación -prensa y especialmente televisión- son muy eficaces y se preocupan cuando se realizan tomas o se cometen asesinatos en el distrito, en particular si en esos hechos hay mapuches involucrados.
Sin embargo, no muestran esa misma preocupación cuando se efectúan actividades deportivas. En las ciudades de Purén y Lumaco, pertenecientes a mi distrito, con gran éxito se realizó un campeonato nacional de fútbol extraordinario, organizado por la Anfa y, por supuesto, por las directivas regionales y comunales respectivas; sin embargo, ninguno de los canales de televisión entregó la menor información sobre el tema. Incluso, diarios de Santiago que se caracterizan por dedicar muchas páginas al deporte, no hicieron mención alguna de esta actividad deportiva tan importante para nuestras comunas y para el deporte en general.
Cuando estamos próximos a ver en televisión, porque no creo que podamos ir a Francia, un campeonato mundial de fútbol, y hablamos de Zamorano, Salas y de tantos otros que están demostrando ser grandes jugadores, resulta que estas empresas periodísticas y la televisión no dedican ni siquiera un segundo al deporte amateur, aficionado, del cual se nutre nuestro fútbol profesional, como sucedió con el mismo Salas, quien llegó de un club modesto de Temuco.
En nombre de los deportistas de estas dos ciudades de mi distrito, expreso mi malestar por esta omisión, y solicito oficiar a las principales empresas periodísticas, transcribiendo esta parte de mi intervención. Si queremos el progreso físico y espiritual de nuestra gente, debemos estimular a estos jóvenes, muchos de los cuales están en malas condiciones económicas, pero que, sin embargo, se sacrifican y dejan de lado mejores posibilidades de trabajo para practicar este deporte. Por eso, las empresas periodísticas y los medios de comunicación deben preocuparse de estas actividades e incentivarlas, por cuanto son una de las válvulas que tienen los jóvenes para no caer en la drogadicción y en el alcoholismo.
Nos llenamos la boca y ocupamos muchas páginas y tiempo para manifestar nuestra preocupación por la droga y el alcoholismo, pero no hacemos prácticamente nada o, mejor dicho, no se hace lo suficiente para difundir estas actividades.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
RECONOCIMIENTO A LABOR DE DIPUTADOS QUE FINALIZAN SU MANDATO PARLAMENTARIO. Oficio.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señora Presidenta , hoy, martes 3 de marzo, es momento de reflexión y también de tristeza para algunos parlamentarios, porque sólo podrán participar en las sesiones que se celebrarán hoy en la tarde y el próximo martes 10.
Hace un rato escuchamos las palabras de despedida de este hemiciclo, muy emocionadas y sentidas, de la distinguida colega señora Martita Wörner , actual diputada por el distrito 46, quien me acompañó en la lista por el distrito 44, en la elección del 11 de diciembre recién pasado.
Deseaba fervientemente que ella fuera elegida. El electorado dijo otra cosa, a pesar de la gran votación que obtuvo.
En el caso de mi bancada, quince diputados pondrán término a sus funciones parlamentarias el 10 de marzo. Dos de ellos, porque fueron elegidos senadores: el señor Hosain Sabag , candidato al que apoyé, y el colega Jorge Pizarro , quien ha sido mi compañero en estos cuatro años, quienes deberán asumir su nuevo cargo el 11 de marzo. Pero hay otros trece colegas de nuestra bancada, todos los cuales han entregado lo mejor de sí, que no integrarán el Poder Legislativo, al menos en el próximo período.
Creo interpretar a toda la bancada al hacer un reconocimiento muy especial a los Diputados señores Rubén Gajardo , quien demostró ser un gran parlamentario en estos ocho años, con los aportes que hacía día a día y semana a semana, y a don Andrés Aylwin , quien es parte de la historia política de nuestro país, y que decidió dar la posibilidad de postularse al cargo de diputado a otro militante de nuestro partido.
Vamos a echar mucho de menos a nuestra colega señora Mariana Aylwin , quien tuvo la valentía de liderar, junto con otras señoras diputadas, un tema conflictivo, como es el del divorcio, y por ello pagó un costo electoral muy injusto.
Nos llena de tristeza el hecho de que el Diputado señor José Makluf , con el cual fuimos colegas en la Comisión de Hacienda, abogado versado en el tema, deje esta Corporación.
También debo mencionar a los colegas Héctor Zambrano y Erick Villegas , el último de los cuales, por esas cosas de las alianzas político-electorales, fue el único diputado en ejercicio al que no le dieron la posibilidad de ir a la reelección y su cupo se entregó a nuestros colegas del Partido Radical Social Demócrata; al colega Ignacio Balbontín , quien tuvo una gran actuación en la Comisión de Gobierno Interior; a Juan Carlos Latorre , primer vicepresidente de la Cámara en 1994 y varias veces presidente de comisiones en estos ocho años como diputado ; al colega Mario Hamuy , hombre que aprendí a conocer, quien, por esas cosas partidarias internas, tampoco tuvo la posibilidad de repostularse para un nuevo período; a Iván de la Maza , hombre amistoso, ejecutivo y estudioso de los temas en los cuales participó en las comisiones.
Hay que hacer un reconocimiento al Diputado señor Carlos Dupré , porque en 1990, como primer vicepresidente de la Cámara, ayudó a poner en funcionamiento este poder del Estado, el cual estaba prácticamente en cero; a Renán Fuentealba , quien, en estos cuatro años, tuvo una activa participación, especialmente en temas tan conflictivos y delicados como son las relaciones exteriores de nuestra patria.
Como militante democratacristiano de toda la vida y hombre agradecido de mi partido, que me ha dispensado tan altos honores, especialmente el haberme postulado como candidato a diputado en estos tres períodos, en que mis conciudadanos me han elegido con primera mayoría, he querido hacer una síntesis de la vida política de estos colegas, en forma muy sucinta y a través de pincelazos, y un reconocimiento a su participación en las más de cuatrocientas leyes, más de cuatrocientos tratados y más de trescientos acuerdos, publicados desde 1990 hasta hoy, como también reiterar el reconocimiento a todo el personal de la Cámara de Diputados, sin distinción.
Por eso, solicito que se entregue copia de mi intervención a cada uno de esos colegas parlamentarios.
He dicho.
La señora SAA ( Vicepresidenta ).-
Se procederá en la forma solicitada por su Señoría.
Restan tres minutos al Comité de la Democracia Cristiana.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
CONSULTA A LA MESA SOBRE INTERPRETACIÓN REGLAMENTARIA.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
Le recuerdo al señor diputado que votaremos a las 13 horas y que luego continuará Incidentes.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta, previamente, quiero hacer una consulta a la Mesa.
Cuando los parlamentarios debemos votar, se entiende que los diputados que nos encontramos en el salón que está detrás de la testera, estamos en la Sala y que no hemos salido de ella.
Ahora bien, quiero consultar si se seguirá el mismo procedimiento respecto de la sala que se habilitó en el antiguo pasillo que enfrenta uno de los jardines. Es decir, si se considerará que un diputado , al que le corresponde votar y que se encuentra en ese sector, no ha salido del hemiciclo, por cuanto su único acceso es por la Sala de sesiones.
Hago la consulta a la Mesa para que después no tengamos problemas ante una denuncia de que un diputado no está en la Sala.
La señora SAA ( Vicepresidenta ).-
Señor diputado , en el caso de las votaciones, la Mesa siempre ha considerado que un diputado está presente cuando efectivamente se encuentra en esta Sala, y no detrás. Lo mismo ocurrirá en el caso planteado por su Señoría.
CONTROL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEFÓNICO DE LARGA DISTANCIA. Oficio.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , quiero denunciar un nuevo abuso de la Compañía de Teléfonos de Chile, traducido en lo siguiente:
Desde el 16 de julio de 1994, el teléfono que pertenece a la Fundación Santa Ana, de La Pintana, de la cual el parlamentario que habla es su presidente, bloqueó todos los llamados de larga distancia nacionales e internacionales y los servicios 700, como consta del certificado que la propia Compañía de Teléfonos ha emitido, pero, pese a dicho bloqueo, el 25 de noviembre de 1997, es decir, tres años después, aparece un llamado desde ese teléfono a Estados Unidos por 3.534 pesos.
Llamé a la Compañía de Teléfonos para reclamar, la que me derivó a Entel, porque el llamado se efectuó a través de ese carrier. Entel contestó el 2 de enero de 1997 que la llamada fue cursada vía Chile directo a Estados Unidos.
Entonces, cabe preguntarse ¿qué sentido tiene pagar por un bloqueo en la Compañía de Teléfonos si desde ese teléfono y pese al bloqueo certificado por la Compañía, igual se pueden efectuar llamados de larga distancia?
Hice la consulta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que, por el oficio ordinario Nº 30.604, de 30 de enero, contestó que “actualmente los bloqueos de los accesos a los servicios de larga distancia, nacional e internacional, que se contratan con las compañías telefónicas locales, sólo impiden efectuar este tipo de comunicaciones desde el respectivo aparato telefónico, no así recibir llamadas con cargo al suscriptor.” Es decir, una persona puede tener bloqueado su teléfono para efectuar llamadas de larga distancia, pero no puede impedir que desde el exterior o de otra ciudad del país alguien llame con cobro revertido, el que debe ser pagado por el suscriptor que tiene contratado bloqueo para los llamados de larga distancia. La Subsecretaría de Telecomunicaciones continúa señalando lo siguiente: “Sin embargo, una vez que Subtel elabore la normativa técnica respectiva, dichos bloqueos incluirán también las llamadas recibidas con cargo al suscriptor (llamadas de cobro revertido).
“En todo caso, y aun cuando exista el indicado bloqueo, siempre se podrán efectuar llamadas internacionales con tarjetas de crédito o de prepago.
En consecuencia -termina la Subsecretaría de Telecomunicaciones-, considerando que la situación que le afecta dice relación precisamente con una llamada de larga distancia efectuada con cargo al suscriptor, el cargo por usted impugnado no se encuentra contemplado en el bloqueo que actualmente tiene contratado con la compañía proveedora del servicio telefónico.”
Señora Presidenta , estamos acostumbrados a que a muchos suscriptores, personas de escasos recursos, les aparezcan en su cuenta telefónica llamados que nunca han hecho. Eso ya está mal y le resulta muy difícil al suscriptor probar que no ha efectuado ese llamado; pero si ese suscriptor ha contratado y está pagando para que desde ese teléfono no se puedan efectuar llamadas de larga distancia nacional ni internacional, y tampoco llamadas al servicio 700, resulta inconcebible que desde el exterior alguien pueda llamar a ese teléfono con cobro revertido, y, sencillamente, si el dueño de casa no está, la persona que atiende puede aceptar ese llamado que después llega en la cuenta.
Por lo tanto, quiero solicitar que se envíe un oficio al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con copia de esta intervención, y se le pida que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a la brevedad posible, dicte el reglamento -y haga llegar una copia a este parlamentario- respecto de la prohibición de que se facturen los llamados telefónicos con cobro revertido a aquellos suscriptores que tienen contratado el bloqueo de los servicios de larga distancia nacional e internacional y del servicio 700.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se enviará el oficio en los términos solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Kuschel.
MANTENCIÓN DE PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORÉ, DE OSORNO. Oficio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Restan diez minutos al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Señor Presidente , como es de conocimiento público, en la provincia de Osorno existe el paso internacional Puyehue o Cardenal Samoré , el cual, desde hace varios años, por razones climáticas, ha sido tránsito obligatorio para quienes viajan entre Argentina y nuestro país.
También es de conocimiento público que requiere de mantención permanente, cuestión que no se ha podido lograr en años anteriores, lo que ha creado congestión y dificultades en la vida diaria de los usuarios, incluso con daños a la propiedad privada y pública y a la salud de las personas.
Por la actividad de la región y del país, es importante obtener del Ministerio de Obras Públicas la entrega de una máquina barrenieve para mantener expedito y transitable ese camino.
Por lo tanto, pido oficiar al Ministro de Obras Públicas , a fin de que tenga a bien disponer que se entregue a vialidad de Osorno una de las máquinas que adquirió esa cartera y que tiene en su poder, para permitir el flujo normal de connacionales y de extranjeros a través del paso Puyehue o Cardenal Samoré.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Kuschel , Ojeda , Caminondo , Hamuy y Latorre.
RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente , como ésta es la última hora de Incidentes que tendremos y dado que termina mi segundo período parlamentario, quiero manifestar a cada uno de mis colegas, presentes y ausentes, que para mí ha sido una experiencia riquísima conocerlos personalmente.
Creo que esta actividad tan noble y tan difícil, como es ser legislador, la que muchas veces la ciudadanía no logra entender -quizás por problemas nuestros o por las mismas comunicaciones-, merece el respeto y honor más grandes de Chile.
Es lamentable que durante estos ocho años mucha gente haya desvirtuado la actividad política y en las últimas elecciones haya votado en blanco o anulado el voto, con lo que se quiso manifestar que la política no es una actividad seria o que no representa el sentir del pueblo.
La única forma de ser un país con futuro es ejerciendo la democracia como tal, y la única manera de ejercerla es a través de los políticos y de los partidos políticos. No hay otra forma de realizarla. Por lo tanto, para mí ha sido un gran honor haber sido parlamentario en dos períodos. El que lo siga siendo, dependerá de las vicisitudes de la vida.
Me habría gustado participar en la aprobación de muchas iniciativas para perfeccionar la Constitución y las leyes; sin embargo, no ha sido posible. En lo personal, la ley de drogas es una de las que más me satisface, porque actué en ella con toda mi voluntad y máximo interés por el bien de Chile. Quizás, modificar la ley orgánica constitucional de Enseñanza o las funciones de la Cámara de Diputados sea un gran desafío para el próximo período. Creo que todo es perfeccionable; no hay nada estático. Esta Corporación ha comprobado que nada permanece en el tiempo y que todo varía y cambia. Pero la esencia, en sí, nos dice que la democracia es la forma de hacer de Chile un país grande y respetado, forma de gobierno indiscutible, que sólo se ejercerá en la medida que adquiramos conciencia de ejercer nuestros cargos con un ciento por ciento de honestidad.
Espero que los parlamentarios que conozco sigan cumpliendo sus funciones con el alto nivel desempeñado hasta hoy; ojalá que los nuevos también hagan lo mismo. Me gustaría que los que mienten se queden en el camino, no por voluntad propia o por un deseo personal, sino por el bien de la política, pues no hacen ningún beneficio. Al contrario, hacen daño al menester de nuestra función.
Creo que después de ocho años se aprende a conocer a la gente y que aquí no hay malos ni buenos. Sólo hay chilenos, gente dispuesta a entregarse a todo por la patria, con distintas concepciones de vida y de lo que debe ser nuestra sociedad. Espero que dichas concepciones, algún día, nos permitan tener la cordialidad y la hermandad que necesita el país, y que la historia la escriban quienes deben hacerlo, y nosotros escribamos sobre el desarrollo, sobre la alegría de nuestro pueblo y -por qué no decirlo- sobre los éxitos que este pueblo pueda tener en América y en todo el mundo.
Señor Presidente, ha sido un honor ser dirigido bajo su presidencia en el debate. Hago extensivos mis agradecimientos a la Mesa y a cada uno de los funcionarios de la Cámara de Diputados, pues son seres humanos con una espiritualidad muy rica, que a uno lo calan profundamente, y cuando uno se despide, sólo les puede decir: ya volveremos, y seguiremos siendo amigos y trabajando por Chile.
Muchas gracias.
-Aplausos en la Sala.
EJECUCIÓN DE OBRAS VIALES EN PROVINCIA DE LLANQUIHUE. Oficio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , solicito el envío de un oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que informe sobre el estado de avance de la pavimentación del camino de Chamiza a La Arena, y respecto de los proyectos para las islas de la provincia de Llanquihue, en materia de rampas y caminos, que están pendientes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se enviará el oficio en los términos solicitados por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Cristi y del Diputado señor García, don José.
SITUACIÓN QUE AFECTA A FUNCIONARIOS Y SECRETARIAS DE DIPUTADOS EN RECINTO DE LA CORPORACIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el tiempo que resta a Renovación Nacional, tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señora Presidenta , en forma excepcional quiero hacer un alcance a la Mesa sobre una situación de la que me impuse esta mañana y respecto de la cual muchos funcionarios me han pedido interceder.
Como dijo el Diputado señor Valcarce , por la dignidad de los funcionarios de esta Cámara y por la importancia de su labor, pido -y sé que usted apoya esta gestión- que nuestros secretarios y secretarias tengan un lugar digno donde almorzar y ser atendidos de acuerdo con su rango y con la calidad que merecen como personas.
En el pasado, ellos siempre reclamaron sobre la situación inconfortable en que eran atendidos. Probablemente, con buena intención, se trató de solucionar ese problema, pero realmente quedaron en una situación tremendamente desmedrada y discriminatoria respecto del resto de las secretarias del Congreso.
Los parlamentarios y Comités tenemos más de 120 secretarias. Por ello abogo -sé que usted está haciendo gestiones, en las cuales la apoyo-, para que, a la brevedad, se solucione el problema y nuestras secretarias puedan ser bien atendidas.
El Diputado señor Juan Pablo Letelier desea decir unas palabras sobre este asunto.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, por la vía de la interrupción, el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta , quiero sumarme a la inquietud que ha representado la Diputada señora Cristi.
Es incorrecto lo que ha ocurrido y malo para el funcionamiento de la institución que un grupo muy numeroso de personas retrocedan en lo que constituye la calidad de vida y de trabajo en la institución.
Por este motivo, pido que se anulen las nuevas determinaciones y no se cambie cierto tipo de tratamiento porque, en verdad, ello repercute en nuestro trabajo.
Por lo tanto, solicito que, a futuro, tales decisiones no se tomen sin antes consultar a todos los miembros de esta Corporación.
He dicho.
-Aplausos.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Señores diputados, este tema será conocido por la Comisión de Régimen Interno en la sesión ordinaria que celebrará hoy en la tarde.
INCUMPLIMIENTO DE EMPRESA PRIVADA DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN PROVINCIA DEL BIOBÍO. Oficio.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señora Presidenta , en la Región del Biobío han venido sucediéndose en el último tiempo una serie de hechos que dicen relación con el incumplimiento de una empresa respecto de los proyectos que se le han asignado por distintas instancias de carácter público.
El último ocurrió en la provincia de Biobío, que represento, y se relaciona con el proyecto de pavimentación del tramo Huepil-Yungay, de alrededor de 18 kilómetros, con un costo de 1.420 millones de pesos. Esta obra se inició en octubre de 1996 y debió concluirse el 25 de febrero recién pasado. Basta recorrer el trayecto de 18 kilómetros para darse cuenta de que los trabajos han sido absolutamente abandonados, pues sólo se observa un 20 por ciento de avance.
La empresa Pawic , beneficiada con este proyecto por el Ministerio de Obras Públicas, también ha dejado abandonadas obras de grandes recursos en otras comunas de la región. Por ejemplo, el proyecto de mejoramiento de barrios en la comuna de Tomé, y otro que favorece a los pescadores de Coronel.
Llama profundamente la atención que a pesar de que esta obra fue abandonada hace ocho meses, ni las autoridades comunales de Yungay y Tucapel ni del Ministerio de Obras Públicas hayan informado absolutamente nada. No hay ninguna sanción ni multa a la empresa, que sigue figurando en los registros públicos, en sus diversas instancias, tanto del gobierno regional como de los distintos ministerios.
Me llama mucho la atención esta situación. Puede explicarse porque la empresa Pawic es de propiedad de quien fuera hasta hace poco presidente provincial de la Democracia Cristiana de Concepción , el señor Ricardo Yaconi. Cuando él ejercía ese cargo, dicha empresa, sin duda, fue beneficiada con un sinnúmero de proyectos como éste, de pavimentación del tramo Huepil-Yungay, con un costo de 1.400 millones de pesos y cuya ejecución hoy se encuentra abandonada. Fue también favorecida con el proyecto de mejoramiento de barrios en la comuna de Tomé, al decir de toda la gente el más grande programa de mejoramiento de barrios de la Octava Región, que también se encuentra abandonado.
¿Qué pasa? Tenemos autoridades de los gobiernos regional, comunal y nacional que no toman ninguna medida por las vinculaciones políticas de los dueños de esta empresa.
Por lo tanto, pido que se oficie, en mi nombre, a la Contraloría General de la República para que inicie una investigación sobre todas las obras públicas adjudicadas a la empresa Pawic y nos informe qué medidas han tomado estos servicios públicos -en el caso que menciono, el Ministerio de Obras Públicas-, para recabar de esta empresa el cumplimiento del contrato: si se le ha requerido que lo cumpla y si se han dado las razones por las cuales no se le ha cursado ningún tipo de multa. Además, para que indique por qué sigue siendo parte del registro de contratistas -en este caso del Ministerio de Obras Públicas- y las situaciones en que se vio envuelta dicha empresa cuando se le asignaron estas obras. A mi juicio, de ahí parten las irregularidades.
No es usual que una empresa a la cual se le entregan proyectos por 1.400 y 1.600 millones de pesos, los deje absolutamente abandonados y que ningún servicio público haga alguna gestión, ni siquiera pública, ni menos ante la Contraloría, para precaver que no siga causando un daño tan enorme a comunidades como Tomé y, en este caso, a Huepil y a Yungay, comunas pobres que requieren de estas obras.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores José García y Bartolucci.
ALCANCE SOBRE VOTACIÓN DE PROYECTO RELATIVO A ISLA DE PASCUA.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señora Presidenta , hace un momento se votó en esta Sala el proyecto que modifica la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas. Desgraciadamente, no pudo dividirse la votación y se votó, en conjunto, la letra c), y al no alcanzarse el quórum, se rechazó parte sustancial del proyecto.
Me abstuve en la votación de dicha letra porque se le agregaban varios incisos: quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno. Estaba particularmente en contra del inciso séptimo, pero a favor del quinto, que reserva las tierras para el pueblo rapa nui.
Quiero señalar con toda claridad que era y soy partidario de que ese inciso se hubiera aprobado y de que la propiedad de las tierras quedara sólo para la etnia rapa nui. No me pareció bien el inciso séptimo que se agregaba, en el sentido de que para los actos jurídicos entre pascuenses debía requerirse el acuerdo de una comisión, y por eso quería que se separara la votación para hacerlo a favor del inciso quinto y en contra del séptimo. Como no se procedió en esa forma, esa situación me obligó a abstenerme para no favorecer ni desfavorecer ninguna de las dos posiciones que sustento en esta materia. Al final, no hubo quórum ni siquiera para el necesario inciso quinto, cuyo objeto era que las tierras fueran sólo para los pascuenses.
Lamento esta situación y dejo claramente establecida mi posición al respecto.
El resto del tiempo del Comité lo he cedido al Diputado señor José García.
TÉRMINO DE DISCRIMINACIONES PREVISIONALES EN PERJUICIO DE LA MUJER. Oficio.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José ).-
Señora Presidenta , mucho se ha insistido en el tema de la discriminación de la mujer en relación con los diferentes espacios en que se desenvuelve: familiar, social, laboral, entre muchos otros.
Quiero referirme a un tipo de discriminación fundamental que se produce al momento de jubilar a través de las administradoras de fondos de pensiones y que deja a las mujeres, de por vida, con una pensión más baja que la de los hombres, habiendo trabajado en igualdad de condiciones.
Recordemos que los hombres jubilan a los 65 años de edad y las mujeres a los 60 años. En esta diferencia de cinco años, la mujer queda inmediatamente con un fondo acumulado inferior para el cálculo de su pensión.
Por otra parte, los cálculos de promedio de sobrevivencia establecen que es más alta en las mujeres -82 años, y 78 años en los varones-. De tal manera que para el cálculo de la pensión los fondos acumulados, en el caso de la mujer, se dividen por 22 años y, en el de los varones, por 13 años de sobrevivencia. En conclusión, los fondos de las mujeres, siendo menores, se dividen por más años, obteniéndose como resultado una pensión considerablemente más reducida.
En consecuencia, solicito que se oficie al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para adjuntarle esta intervención y pedirle que el Ejecutivo , que es el único con iniciativa de ley en estas materias, estudie la situación y proponga al Congreso Nacional modificaciones de ley que permitan mejorar la situación de la mujer al momento de jubilar por las AFP, por ejemplo, a través del establecimiento de un mecanismo que le otorgue a la mujer la posibilidad real de equiparar los cinco años faltantes, o subsidiar la previsión de la mujer desde los 60 hasta los 65 años de edad, o subsidiar la previsión de la mujer trabajadora durante un año por cada hijo nacido y conjuntamente otorgarles el derecho a completar los años faltantes, manteniendo sus puestos de trabajo. En fin, ésta es una discriminación que responde a un problema real y que afecta a la mujer trabajadora.
Asimismo solicito que se oficie al señor Ministro del Trabajo, a fin de que envíe un proyecto de ley que haga justicia a la mujer trabajadora en este aspecto.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Vilches y señora Prochelle.
Por haberse cumplidos con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 13.44 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Perfecciona normas del área de la Salud. (boletín Nº 2132-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
Acelerar la superación de la pobreza y mejorar el acceso de los chilenos a los servicios esenciales, son tareas centrales del programa de Gobierno. En virtud de ello y respondiendo al mandato constitucional conforme al cual el Estado debe garantizar el derecho a la protección de la salud, someto a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica el régimen legal aplicable al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), y elimina gradualmente la cotización adicional del 2% contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
En efecto, es deber del Estado atender con prontitud y eficiencia a las personas usuarias de los servicios públicos, en especial a la gente de menores recursos. Esto conlleva el desafío de modernizar la gestión estatal que, en el sector salud, hoy es posible gracias a que los dos gobiernos de la Concertación han focalizado sus esfuerzos en la recuperación del sistema público de salud, que estaba seriamente deteriorado y con graves deficiencias en la atención de casi 9 millones de chilenos.
Por otra parte, se debe considerar que el país atraviesa una fase de cambios en su estructura demográfica y en el tipo de enfermedades que aquejan a la población. Se ha producido un importante incremento en las enfermedades no transmisibles, tales como las afecciones cardiovasculares, cánceres y accidentes, con una disminución de las dolencias de tipo transmisibles y de los problemas materno-perinatales. Esta tendencia, lejos de moderarse, seguirá intensificándose durante las próximas décadas.
Como consecuencia de estos cambios epidemiológicos y demográficos, las demandas sobre el sistema público de salud se acrecientan y se hacen más complejas; y la satisfacción de las mismas nos exige un uso más eficiente y equitativo de los recursos.
Atendiendo a este imperativo, un objetivo del proyecto es resolver las iniquidades existentes en el acceso a la atención de salud, tanto aquellas que se manifiestan entre los subsistemas público y privado, y entre las distintas regiones y Servicios de Salud del país; como entre los diversos grupos etáreos, estratos socioeconómicos y asentamientos poblacionales a los cuales cubre el subsistema público de salud.
Otro objetivo es utilizar con mayor eficiencia los recursos aportados por los cotizantes y el Estado, en función de resguardar y garantizar los derechos de los beneficiarios del sector público de salud.
En pos de estos objetivos, el proyecto de ley perfecciona el rol de Fonasa para mejorar las condiciones de acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud para sus beneficiarios, en el marco de las políticas y normas que defina el Ministerio de Salud.
Junto con ello, se refuerza el rol que le compete al Ministerio de Salud como garante del derecho constitucional, al radicar en la Subsecretaría de Salud la administración de las acciones de salud pública que benefician a toda la población, independientemente de la calidad previsional de las personas.
Por otra parte, el proyecto persigue reorientar hacia los más necesitados los considerables aportes estatales asociados al subsidio del 2%, que en la mayoría de los casos, están siendo aprovechados por personas cuyos niveles de ingreso no justifican un subsidio estatal.
Las nuevas facultades que se proponen para el Fondo Nacional de Salud no se superponen ni contradicen con las propias del Ministerio de Salud, en cuanto ente superior en la dictación de políticas del sector, y en la definición de las acciones de salud pública que benefician a toda la población.
Pensamos que esta iniciativa legal significará una exigencia mayor de competencias y habilidades por parte del recurso humano del Fondo Nacional de Salud. Por ello, el Supremo Gobierno se encuentra preparando una adecuación de la planta de dicho servicio.
Las principales materias que aborda esta iniciativa legal, son las siguientes:
I. FONDO NACIONAL DE SALUD
El Fonasa tiene como beneficiarios a más de 8,5 millones de personas, pertenecientes en su mayoría a los tres quintiles de más bajos ingresos, como lo demuestra la última encuesta Casen. Representan cerca del 60% de la población, y entre ellos se encuentra más del 80% de las personas de la tercera edad.
Por disposición de la ley Nº 18.469, el Fonasa brinda cobertura de salud en dos modalidades: la institucional, en hospitales y consultorios públicos, y la de libre elección, mediante convenios que suscribe con prestadores privados.
Ambas modalidades enfrentan dificultades en su operación.
En la modalidad institucional es necesario compatibilizar la administración financiera del Fondo Nacional de Salud con las necesidades de salud de las personas y las prioridades sanitarias que la autoridad determine, haciendo explícitas las condiciones de entrega de las prestaciones de salud a beneficiarios en términos de acceso, oportunidad y calidad, de acuerdo con las normas que fije el Ministerio de Salud para estos fines.
En la modalidad de libre elección, es necesario resolver el problema de los altos copagos que deben efectuar los beneficiarios, que dificultan el acceso expedito a las prestaciones, especialmente a las de urgencia y a determinadas prestaciones ambulatorias.
A. Atendiendo lo anterior, las principales reformas al Fondo Nacional de Salud, se refieren a los siguientes aspectos:
1. Se amplían sus facultades para identificar a sus beneficiarios, administrar sus ingresos y financiar prestaciones a instituciones del Sistema Nacional de Servicios de Salud , u otras, a objeto de lograr una más eficaz y eficiente utilización de los recursos que administra.
a. Para la identificación de sus beneficiarios, es imprescindible que Fonasa tenga las potestades suficientes para requerir la información necesaria, de los empleadores, entidades de previsión y demás organismos públicos y privados, respecto de sus beneficiarios. De lo contrario, cada vez será más difícil evitar los denominados subsidios cruzados hacia personas que, perteneciendo a otros sistemas de previsión, obtienen financiamiento público para las prestaciones que requieren. En el último tiempo Fonasa ha hecho esfuerzos para contar con dicha información; no obstante, para seguir avanzando, requiere nuevas potestades.
b. En cuanto a la administración de sus ingresos, este proyecto de ley, faculta a Fonasa para velar por el correcto y oportuno entero de esas cotizaciones. Con este fin se le confieren atribuciones para controlar y fiscalizar la morosidad y la evasión en el pago de las obligaciones previsionales. Los incrementos resultantes en la recaudación, permitirán mejorar la cantidad y calidad de las atenciones de salud que brinda a sus beneficiarios.
c. En la Modalidad de Atención Institucional, se consagran condiciones de transparencia y no discrecionalidad, en las transferencias de recursos desde el Fonasa a los Servicios de Salud, relacionando el financiamiento con la provisión de prestaciones, ya sea por resultados en la salud de las personas, o por población efectivamente atendida. De esta forma, Fonasa cautelará que el financiamiento corresponda a la provisión de prestaciones y mantendrá una relación fluida con los prestadores públicos, todo lo cual redundará en más y mejores atenciones para sus beneficiarios.
d. Se incorpora la facultad del Fonasa para celebrar convenios en la Modalidad de Atención Institucional con prestadores que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud , tales como establecimientos de salud universitarios, fundaciones, entidades religiosas, organizaciones no gubernamentales y prestadores privados, ya sean personas naturales o jurídicas. El Fonasa ejercerá esta facultad a petición expresa del Subsecretario de Salud , y, prioritariamente, de acuerdo con las necesidades y la oportunidad que hayan manifestado uno o más Servicios de Salud.
Las prestaciones que podrán ser objeto de dichos convenios serán definidas por una resolución anual del Ministerio de Salud, la que podrá ser modificada si las condiciones así lo ameritan, de acuerdo con las necesidades prioritarias que revelen los estudios epidemiológicos. Hoy en día, entre otras atenciones por urgencias vitales, prestaciones en especialidades médicas falentes, trasplantes de órganos y tejidos, tratamiento de enfermedades catastróficas del adulto mayor, entrega de medicamentos y vacunas.
Las razones que sustentan la incorporación de esta nueva facultad son las siguientes:
i. Existen limitaciones para la entrega de prestaciones por parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud en ciertos territorios del país y en determinadas especialidades, por lo que se hace necesario contratarlas con los prestadores que las provean, independientemente de su calidad de entes públicos o privados.
ii. Es preciso que Fonasa pueda entregar cobertura a sus beneficiarios en situaciones de urgencia vital cuando y donde éstos lo requieran, sin la exigencia de presentar previamente algún instrumento de pago o garantía.
iii. Es menester que se cuente con una herramienta para hacer frente a situaciones en que la provisión pública de atenciones de salud se vea afectada por motivos ajenos a la disponibilidad de recursos.
De este modo, dicha facultad tiene por único objeto suplementar la oferta de prestaciones de los Servicios de Salud que no les es posible proveer en los establecimientos públicos por las razones antes expuestas. Por tal motivo, los recursos destinados a los convenios de prestaciones con organismos o entidades distintas del Sistema Nacional de Servicios de Salud, no podrán superar un monto equivalente al 10% del presupuesto destinado al financiamiento de prestaciones en la Modalidad de Atención Institucional, y sus precios no podrán exceder a los establecidos en el arancel de Fonasa.
2. Como una forma de regular la relación entre los ingresos de las personas y su clasificación por tramos, se determina que el ingreso mínimo mensual será el que distinga entre beneficiarios de los tramos B y C.
Se establece que los tramos de ingresos de los grupos C y D serán definidos como una proporción del monto fijado para el grupo B, permitiendo de esta manera que se mantengan los tramos acordes con las capacidades de pago de los afiliados. Además, se introduce un nuevo factor de clasificación –el número de beneficiarios dependientes del afiliado- de manera que la clasificación final refleje la efectiva capacidad de las familias para solventar sus gastos de salud.
3. Se flexibiliza la definición e implementación de los mecanismos de pago establecidos entre el Fondo Nacional de Salud y los prestadores públicos y privados para el otorgamiento de las atenciones de salud a sus beneficiarios.
4. En la Modalidad de Libre Elección, se concede mayor flexibilidad en la retribución de las atenciones de emergencia para la estabilización del paciente, así como también de ciertas prestaciones ambulatorias como las consultas de especialidades en falencia (oftalmológicas, otorrinolaringológicas, geriátricas y neurológicas) y los exámenes de diagnóstico de laboratorio clínico ambulatorios.
De esta forma, se amplían las opciones de los beneficiarios del Fonasa para obtener atenciones de salud en mejores condiciones de acceso y oportunidad, desarrollando y operacionalizando nuevos mecanismos que incorporen pagos de carácter prospectivo y asociados a resultados, entre otros, y mejorando la cobertura en libre elección.
A efectos de lo anterior, se perfecciona el cuerpo legal que le dio vida al Fonasa, Decreto ley Nº 2.763, de 1979, así como la ley Nº 18.469 que norma su accionar en diversas materias, en especial, las relacionadas con la cobertura de salud de la población beneficiaria del Sistema Público.
B. El artículo 1º del proyecto modifica siete disposiciones del Decreto ley Nº 2.763, de 1979:
1. Se agrega una nueva letra d) al artículo 8º, estableciendo que será función del Subsecretario de Salud administrar el financiamiento de las atenciones de salud pública que se otorgan a toda la población independientemente de la calidad previsional de las personas.
2. Se sustituye la letra b) del artículo 24, estableciendo que las contribuciones que deben efectuar los afiliados del Fonasa en la Modalidad Institucional deberán ingresar a esta institución, norma que se relaciona con el artículo 33, relativo a los recursos con que Fonasa cuenta para cumplir las funciones que se le encomiendan, artículo que también se modifica en el numeral 7.
3. Se sustituye el artículo 27, incorporando al Fonasa nuevas funciones:
a. Recaudar, administrar y distribuir las cotizaciones de salud, los copagos y el aporte fiscal.
b. En el marco de las políticas y prioridades de salud establecidas por el Ministerio de Salud, se amplían los mecanismos de financiamiento que se pueden utilizar, como asimismo, los proveedores con los cuales el Fondo puede convenir.
Se dispone que Fonasa financie todo o en parte, a través de aportes, pagos directos, convenios u otros mecanismos, las prestaciones que se otorguen a través de las modalidades que establece la ley Nº 18.469, por organismos, entidades y personas, ya sea que pertenezcan o no al Sistema Nacional de Servicios de Salud o dependan de éste.
Se establece que el financiamiento de prestaciones que se otorguen a través de la Modalidad de Atención Institucional, podrá ser efectuado por convenios con organismos distintos del Sistema Nacional de Servicios de Salud con un máximo equivalente al 10% del presupuesto destinado a dicha modalidad, lo que se indicará expresamente en la ley de Presupuestos.
Lo anterior, a solicitud expresa del Subsecretario de Salud y, prioritariamente, de acuerdo con las necesidades y oportunidades señaladas por los respectivos Servicios de Salud, para aquellas prestaciones establecidas anualmente por resolución del Ministerio de Salud, la que podrá ser modificada si las condiciones así lo ameritan, a precios no superiores a los definidos en el arancel y con sujeción a las normas contenidas en la ley Nº 18.469.
Se asigna al Fondo Nacional de Salud el deber de cuidar que el financiamiento que otorgue corresponda con las prestaciones que reciban sus beneficiarios, facultándole para descontar, eximirse del pago o requerir la devolución de lo cobrado o pagado en exceso.
Se le encomienda al Fondo Nacional de Salud la función de velar por el acceso, la calidad y la oportunidad de las prestaciones de salud que se otorgan a los beneficiarios de la ley Nº 18.469, de acuerdo con las normas e instrucciones que imparte el Ministerio de Salud para estos fines.
c. Se introduce una nueva función acorde con la colaboración que Fonasa prestará al Subsecretario de Salud para la administración de las acciones de fomento y protección de la salud.
d. Se establece con rango de ley la obligación de los beneficiarios, afiliados, empleadores del sector público y privado, entidades de previsión y demás servicios públicos, de entregar la información necesaria y que no tenga el carácter de confidencial o secreta, que el Fondo les requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.
e. Por último se establece que para los efectos de la ley Nº 17.322, el Fonasa tendrá las mismas facultades y atribuciones que una entidad de previsión aun cuando no sea considerado como tal para ningún efecto. Dicha norma dice relación con la cobranza judicial de imposiciones, estableciendo una efectiva fiscalización y control preventivo de la evasión.
4. Se modifica el artículo 30, flexibilizando la facultad que detenta el Director del Fonasa para celebrar convenios para el cumplimiento de las funciones que por ley se le entregan, dentro del marco presupuestario determinado, y asignándole la atribución de conferir la calidad de ministros de fe a algunos funcionarios del Fonasa para efectos de la fiscalización del correcto y entero pago de las cotizaciones.
5. Se sustituye el artículo 31. Esta norma establece que la estructura y organización del Fonasa será materia de reglamento. Se reemplaza por un sistema más flexible mediante el cual el Director del Fonasa determinará los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos, así como los que les correspondan a las direcciones zonales.
6. Se deroga el actual artículo 32, que se refiere a la posibilidad de desconcentración territorial del Fonasa, por encontrarse incorporada en el anterior numeral.
7. Por último, se modifica el artículo 33, precisando los recursos que serán del Fondo Nacional de Salud: los aportes que contempla la ley anual de presupuestos, los ingresos por concepto de cotizaciones de salud, y las contribuciones de los afiliados a la ley Nº 18.469.
C. El artículo 2º modifica la ley Nº 18.469 y consta de siete numerales:
1. Se modifican los incisos segundo y tercero del artículo 11. Se establece expresamente que las prestaciones del Régimen pueden ser convenidas por el Fondo con prestadores públicos y privados. Esta modificación se relaciona con la modificación del artículo 27 de decreto ley Nº 2.763, ya mencionada.
Se determina que el Ministerio de Salud fijará las normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios, entendiendo que, de este modo, se asegura de mejor forma el cumplimiento de la garantía constitucional del libre e igualitario acceso a las acciones de salud.
Se elimina la disposición que impide actualmente a los beneficiarios elegir libremente el prestador de las atenciones materno-infantiles. En el caso de las acciones de fomento y protección y medioambientales, se mantiene la excepción actualmente vigente, a menos que ellas sean otorgadas a través de la atención primaria de salud. Ello es consecuente con el Plan de Salud Familiar que deben entregar los Consultorios de Atención Primaria y que incluyen dichas prestaciones.
2. Se sustituye el artículo 13, que consagra la Modalidad de Libre Elección. En esta materia, se otorga al Fonasa la potestad de administrar dicha modalidad concediéndole más atribuciones que las vigentes.
Se establece el concepto de prestaciones asociadas a diagnóstico. Esta no es otra cosa que lo que se denomina “cuenta conocida”. Ello constituye una salvaguarda de los derechos de las personas, pues podrá conocerse de antemano cuánto será la diferencia con la que tiene que contribuir.
También se dispone que la bonificación podrá ser de un 60% hasta un 90% para prestaciones específicas relacionadas con la atención de emergencia, para la estabilización del paciente; y hasta un 80% para ciertas consultas médicas ambulatorias y algunos exámenes de diagnóstico de laboratorio, también ambulatorios.
Dicha medida, unida a la que permite celebrar convenios tanto en la modalidad institucional como en la de libre elección, busca dotar de una solución a los problemas que se presentan para la atención de emergencia de los beneficiarios a través de los establecimientos privados, específicamente asociados a garantías previas exigidas y al costo con que los beneficiarios deben concurrir a su financiamiento.
Se elimina la obligación que pesa sobre los Servicios de Salud de inscribirse en el nivel más bajo, de modo de permitirles un cobro de prestaciones más acorde con el costo real.
Asimismo, se eleva el monto de las multas de 100 unidades de fomento a 500 unidades de fomento, haciendo más efectiva la facultad sancionadora del Fonasa.
Finalmente, se permite la devolución de las sumas cobradas en exceso por los prestadores o las que se refieran a prestaciones no otorgadas.
3. Se reemplaza el artículo 29, con el objeto de readecuar la determinación de los grupos de salud para la atención institucional considerando no sólo el ingreso del afiliado, sino también el número de personas que constituyen el grupo familiar.
4. Se modifica el artículo 30, por una parte, estableciendo que el porcentaje con que se contribuirá a financiar las prestaciones que se otorguen en la Modalidad de Atención Institucional, será fijado por los Ministerios de Salud y de Hacienda; por la otra, determinando que el procedimiento de condonación de las sumas que debe pagar el beneficiario en la Modalidad Institucional, deberá ceñirse a criterios previamente definidos por el Fonasa. Ello, por cuanto tales sumas son en principio de propiedad de los beneficiarios del Fondo.
5. Se agrega un nuevo inciso final al artículo 31, facultando al Fonasa para castigar, previa autorización de los Ministerios de Hacienda y de Salud, los créditos por conceptos de préstamos médicos que otorga y que se declaren incobrables.
6. Se sustituye el artículo 32, estableciendo que la identificación de los beneficiarios y la clasificación en uno de los grupos de salud que existan, le corresponderá al Fonasa. Con esto se elimina la obligatoriedad de la credencial de salud como único documento que permite acreditar la afiliación al subsistema público de salud.
Asimismo, se amplía el ámbito de convenios que puede celebrar el Fonasa para el otorgamiento de los documentos o instrumentos que permitan al beneficiario acceder a las prestaciones. Además, se especifica que a proposición de Fonasa, por medio de un decreto supremo del Ministerio de Salud, que llevará la firma del Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos que sirvan para acreditar la calidad de indigentes o carentes de recursos.
7. Finalmente, se elimina la referencia a la credencial de salud, por no ser ésta el único documento que servirá para acreditar la calidad de afiliado o beneficiario de una persona.
II. DEROGACIÓN COTIZACIÓN ADICIONAL DEL 2%
La equidad en la asignación de los recursos públicos constituye un fundamento básico de la propuesta -ya anunciada el 21 de mayo de 1997-, orientada a suprimir gradualmente el subsidio contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
En efecto, no resulta equitativo que el Estado destine recursos para contribuir al financiamiento de planes de salud en el Sistema de las Instituciones de Salud Previsional si, paralelamente, los cotizantes de menores ingresos adscritos al Fondo Nacional de Salud, financian su plan de salud con cargo a sus propias cotizaciones.
En este sentido, y como parte de la misma modernización estatal que propugnamos, se hace evidente la necesidad de una asignación de recursos que identifique y beneficie a quienes más los necesiten.
En relación con el sistema privado de salud, el artículo 8º de la ley Nº 18.566, faculta a los trabajadores dependientes para solicitar a sus empleadores, con cargo a éstos, una cotización adicional para salud de hasta un 2% de sus remuneraciones imponibles, siempre que dichos trabajadores se encuentren afiliados a una Institución de Salud Previsional o bien se vayan a afiliar a ésta. Esta cotización adicional, en caso de hacerse efectiva, otorga al empleador un crédito fiscal descontable de impuestos, por el monto que por dicho concepto haya pagado.
La aplicación de este mecanismo ha derivado en un aporte considerable de recursos estatales que no están siendo destinados a satisfacer los requerimientos de los más necesitados. Por el contrario, conforme a los estudios técnicos pertinentes, se ha establecido que los mencionados recursos son utilizados por personas cuyos niveles de ingreso no lo justifican cabalmente.
Es importante tener presente que al estar establecida dicha cotización como un porcentaje de la renta imponible, supone automáticamente que los cotizantes de menores ingresos reciben un aporte inferior al de aquéllos de rentas más altas, considerando el mismo número de cargas familiares. Tal situación importa un diseño y funcionamiento regresivo del subsidio que el proyecto deroga.
La forma como está concebido, lleva implícita una doble discriminación. Por un lado, respecto de aquellos cotizantes que pertenecen o van a pertenecer al subsistema privado de salud, en cuanto sólo ellos son titulares del mismo, frente a los cotizantes del sistema estatal, excluido de su aplicación. Por otro lado, al interior del sistema de Isapre , en cuanto los titulares del derecho son sólo los trabajadores dependientes, quedando marginados aquéllos que tienen la calidad de independientes. De esta forma, la disposición legal que se modifica no cumple con el principio básico de equidad que debe sustentar y amparar el uso de los recursos públicos.
Adicionalmente, debe considerarse el difícil control tributario del mecanismo, atendido su engorrosa operatoria. En efecto, el adecuado ejercicio de las facultades fiscalizadoras se torna casi imposible, ya que exige un control individual en relación a cada trabajador por empresa, para verificar que la cotización adicional percibida, corresponda a la que por ley procede de acuerdo al monto de la renta imponible y el número de cargas familiares.
Atendidas las consideraciones expuestas, el artículo 3º del proyecto establece normas que disminuyen gradualmente el subsidio establecido en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, hasta eliminarlo en su totalidad. Para ello, y como primera medida lógica de este proceso gradual, se pone fin a la entrega del subsidio para aquellos trabajadores dependientes que ingresen al Sistema de Salud regido por la ley Nº 18.933, a partir de la fecha de publicación de la ley que se propone.
Se dispone la eliminación gradual, respecto de aquellos trabajadores que, antes de la entrada en vigencia de la nueva norma legal, hubiesen incorporado este financiamiento en sus contratos, con el objeto de facilitar el ajuste que tanto en el subsistema público como privado de salud se producirá, por efecto de la supresión de este mecanismo. En efecto, es posible pensar que un proceso de transición gradual permitirá, por una parte, que el Fondo Nacional de Salud cuente con atribuciones que contribuyan a optimizar su gestión, que este mismo proyecto le confiere y, paralelamente, que el Sistema Privado de Salud adopte las medidas necesarias para adecuar la oferta de planes a las nuevas condiciones de financiamiento de aquellos afiliados que, en definitiva, opten por preservar sus contratos con las Isapre, aun sin contar con esta cotización adicional.
Por las razones expuestas, aquellos planes que a la fecha de publicación de la ley ya tuviesen incorporado el subsidio, lo conservarán por los plazos y con las características siguientes:
1. Transcurridos seis meses desde la publicación de la ley, el porcentaje de cotización adicional de cada afiliado se convertirá a pesos moneda corriente y, por otro lado, se ajustará el monto de dicho subsidio, de modo que la suma de la cotización legal para la salud y de la cotización adicional, no exceda las 2,0 UF, rebajándose el tope de 4,2 UF que actualmente permite la ley.
Para efectuar ambos procesos, el proyecto propone utilizar los plazos y el procedimiento que el artículo 38 de la ley Nº 18.933 contempla para que las Isapre revisen y adecuen los contratos de salud y, en consecuencia, tanto la conversión como el ajuste antes mencionados se efectuarán, respecto de cada afiliado, en el mes de cumplimiento de la anualidad de su contrato.
2. El monto de cotización adicional calculado y ajustado de conformidad con el mecanismo señalado, se mantendrá hasta la tercera anualidad siguiente a aquélla en que se practicó la antedicha revisión, fecha en que se deberá efectuar un segundo ajuste, que eliminará definitivamente el subsidio en cada contrato.
3. El proyecto se hace cargo de la hipótesis en que, por aplicación del nuevo tope o por la eliminación definitiva del subsidio, la cotización legal para salud sumada al monto de la adicional, en el primer caso, o la sola cotización legal, en el segundo, sean insuficientes para financiar el precio del contrato. Se establece que en cualquiera de esos eventos, la Isapre deberá ofrecer al afiliado planes alternativos y de su conveniencia.
4. Para evitar el surgimiento de cautividades adicionales al interior del Sistema, se establece que quienes, con posterioridad a la conversión del porcentaje de cotización a pesos, pongan término a su contrato con una Isapre para afiliarse a otra, tendrán derecho a mantener el monto que se encontraban percibiendo, lo que deberá quedar expresado en el nuevo contrato. El Proyecto contiene, asimismo, las cautelas necesarias para impedir que aquellos afiliados que estén percibiendo la cotización adicional, emigren de la Isapre con la cual celebraron un contrato de salud, con el solo objeto de postergar el momento en que la aplicación de la ley se hará efectiva a su respecto.
El artículo 4º del proyecto, fija la fecha a partir de la cual se entenderá derogado el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
El artículo 5º dispone que el mayor gasto que irrogue la aplicación de la ley, deberá financiarse con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.
El artículo transitorio, reglamenta la situación que eventualmente pudiera producirse, una vez que deje de aplicarse la disposición del artículo 8º de la ley Nº 18.566, con aquellos créditos pendientes que no pudieron hacerse efectivos en los impuestos aludidos en la misma norma.
El Supremo Gobierno tiene la seguridad de que este proyecto de ley contribuirá a crear las condiciones no sólo para un sector de salud más eficiente y equitativo, sino también para hacer realidad la necesaria garantía de los derechos de los beneficiarios de dicho sector.
En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto ley Nº 2.763, de 1979:
1. Reemplázase, en la letra c) del inciso tercero del artículo 8º, el punto aparte (.) por la conjunción “y” antecedida de una coma (,) y agrégase a continuación, la siguiente letra d), nueva:
“d) Administrar el financiamiento de las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de cobertura nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficie.”.
2. Sustitúyese la letra b), del artículo 24, por la siguiente:
“b) Con las tarifas que cobren, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que presten, fijadas en aranceles, convenios u otras fuentes, y con aquellos pagos que les efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469;”.
3. Sustitúyese el artículo 27, por el siguiente:
“Artículo 27.- Serán funciones del Fondo:
a) Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 de la presente ley;
b) Financiar, en todo o parte, de acuerdo a las políticas y prioridades de salud para el país que defina el Ministerio de Salud, y a lo dispuesto en el Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº 18.469, a través de aportes, pagos directos, convenios u otros mecanismos que establezca mediante resolución, las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios del régimen de la ley Nº 18.469 en cualquiera de sus modalidades, por organismos, entidades y personas que pertenezcan o no al Sistema o dependan de éste, sean públicos o privados. Asimismo, financiar en los mismos términos, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos que integran el Sistema. El financiamiento de las prestaciones podrá incluir el costo de reposición del capital.
La ley de Presupuestos contemplará en el presupuesto del Fondo Nacional de Salud, los recursos que éste podrá destinar al financiamiento de los convenios que celebre con organismos, entidades y personas que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud , privados y/o públicos, para proveer determinadas prestaciones en la Modalidad de Atención Institucional, a que se refiere la ley Nº 18.469, por petición expresa del Subsecretario de Salud , y, prioritariamente, de acuerdo con las necesidades y oportunidad que manifiesten uno o más Servicios de Salud. Las prestaciones susceptibles de incluir en estos convenios quedarán taxativamente establecidas en una resolución anual del Ministerio de Salud, la que podrá ser modificada si las circunstancias así lo ameritan. Los convenios deberán celebrarse a precios no superiores a los contenidos en el arancel y normas señaladas en la ley Nº 18.469. En todo caso, el monto de los recursos que el Fondo podrá destinar al financiamiento de dichos convenios no podrá exceder el equivalente al 10% del presupuesto total de la modalidad institucional.
El Fondo Nacional de Salud deberá cuidar que el financiamiento que otorgue corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, estando facultado para descontar, eximir y eximirse del pago o requerir la devolución de lo cobrado o pagado en exceso, según sea el caso.
De acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud, corresponderá al Fondo velar por el acceso, la calidad y la oportunidad de las prestaciones de salud que se otorguen a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 por parte de los establecimientos y profesionales que, por ley o convenio, estén obligados a efectuarlas;
c) Colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuesto de los Servicios de Salud y otros organismos vinculados con esa Secretaría de Estado, con el presupuesto global de Salud;
d) Colaborar con el Subsecretario en la administración del financiamiento de las acciones de salud a que se refiere la letra d) del inciso tercero del artículo 8º de esta ley, y
e) Ejercer las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Los beneficiarios, afiliados y sus empleadores del sector público y privado, entidades de previsión y demás servicios públicos, estarán obligados a proporcionar al Fondo la información necesaria que éste requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna. Si los informes o antecedentes que solicite revisten el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, deberán ser mantenidos en reserva. Si tales informes o documentos secretos o reservados deben ser proporcionados por servicios, organismos o entidades públicas, lo harán por intermedio del Ministro del que dependan o mediante el cual se encuentren vinculados con el gobierno.
Para efecto de lo dispuesto en la ley Nº 17.322, el Fondo Nacional de Salud tendrá las mismas atribuciones que esta ley confiere a las entidades o instituciones de previsión, aun cuando no será considerado entidad de previsión para ningún efecto.”.
4. Modifícase el artículo 30 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra h), por la siguiente:
“h) Celebrar, para el cumplimiento de los fines y funciones del Fondo, convenios con empresas, sindicatos, asociaciones gremiales, de empleadores o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas, organismos o entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras;”, y
b) Sustitúyese la letra j), por la siguiente:
“j) Determinar, de entre los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, los encargados de realizar labores de fiscalización de la recaudación de cotizaciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 17.322 y en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.526, de 1976, quienes, para estos efectos, estarán investidos de la calidad de ministros de fe ;”.
5. Sustitúyese el artículo 31, por el siguiente:
“Artículo 31.- El Fondo Nacional de Salud estará organizado en departamentos; lo anterior sin perjuicio de que el Fondo podrá desconcentrarse territorialmente.
En conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 18.575 y en la letra a) del artículo 30 de este cuerpo legal, el Director determinará la estructura y organización interna del Fondo Nacional de Salud, así como los cometidos que correspondan a cada uno de los departamentos y las que le competan a las direcciones regionales o zonales, para el ejercicio de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Salud.”.
6. Derógase el artículo 32.
7. Sustitúyese la letra a) del artículo 33, por la siguiente:
“a) Los aportes que se consulten en la ley anual de presupuestos; los ingresos por concepto de cotizaciones de salud que corresponda efectuar a los afiliados del Régimen de la ley Nº 18.469 y, las contribuciones que los afiliados deben hacer para financiar el valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban del Régimen de la ley Nº 18.469;”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la ley Nº 18.469 de la siguiente manera:
1. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 11, por los siguientes:
“Las prestaciones se concederán por esos organismos a través de sus establecimientos, con los recursos profesionales, técnicos y administrativos de que dispongan, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud con otros organismos públicos o privados.
El Ministerio de Salud fijará las normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios.
Los beneficiarios podrán elegir el establecimiento en que serán atendidos, y dentro de éste, al profesional que deba atenderlos, excepto en los casos previstos en el artículo 10, a menos que las acciones que establece dicha disposición se otorguen en la atención primaria de salud.”.
2. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
“Artículo 13. Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del Régimen, en la modalidad de “libre elección”, deberán suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno de los grupos del rol que para estos efectos llevará el Fondo.
Dicha modalidad se aplicará respecto de prestaciones tales como consultas médicas, exámenes, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y obstétricas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos y demás que determine el Ministerio de Salud, formen o no parte de un conjunto de prestaciones asociadas a un diagnóstico.
Estas prestaciones serán retribuidas de acuerdo con el arancel a que se refiere el artículo 28, cuyos valores serán financiados parcialmente por el afiliado, cuando corresponda, en la forma que determine el Fondo Nacional de Salud. La bonificación que efectúe el referido Fondo no excederá el 60% del valor que se fije en dicho arancel, salvo para las siguientes prestaciones:
a) Podrán ser bonificadas hasta en un 90% las que deriven de atenciones de emergencia debidamente certificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado de modo que pueda ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Nacional de Servicios de Salud u otro con el cual haya celebrado un convenio especial bajo la Modalidad de Atención Institucional; sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario, o a través de su representante legal, podrá optar por recibir atención en el mismo establecimiento donde recibió la atención de emergencia en la Modalidad de Libre Elección respecto de las prestaciones que se otorguen con posterioridad a su estabilización;
b) Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y Hacienda se podrá establecer otras prestaciones cuya bonificación no exceda el 80% del valor que se fije en el arancel. Para estos efectos, el decreto respectivo sólo podrá considerar prestaciones correspondientes a exámenes de laboratorio ambulatorios, incluidos sus procedimientos, y las consultas ambulatorias de especialidades en falencia, y
c) Tratándose de consultas generales ambulatorias, el decreto supremo conjunto a que se refiere la letra anterior podrá establecer una bonificación de hasta un 80% del valor del arancel, siempre y cuando dichas consultas y sus procedimientos asociados formen parte de un conjunto estandarizado de prestaciones ambulatorias. En todo caso, el monto que se destine al financiamiento de las prestaciones que forman parte de este conjunto estandarizado de prestaciones ambulatorias, no podrá exceder el equivalente al 20% del presupuesto destinado a financiar prestaciones en la Modalidad de Libre Elección.
Por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, se determinarán los porcentajes de bonificación que correspondan. En el caso del parto, la bonificación será de un 75%.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio de Salud podrá establecer valores diferenciados superiores al arancel para las distintas prestaciones señaladas en el inciso segundo, de acuerdo con los grupos de profesionales o de entidades asistenciales a que se refiere el inciso primero. En todo caso, la bonificación con que el Fondo Nacional de Salud contribuya al pago de estos valores diferenciados, será idéntica en monto a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior.
Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar como única y máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo, salvo que, para determinadas prestaciones, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, autorice, respecto de ellas, una retribución mayor a la del arancel.
La modalidad de “libre elección” descrita en este artículo quedará bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud.
Las infracciones al reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección y a las instrucciones que el Fondo Nacional de Salud imparta de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización, serán sancionadas por dicho Fondo, por resolución fundada, con amonestación, suspensión de hasta 180 días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 Unidades de Fomento. La sanción de multa podrá acumularse a cualquiera de las otras contempladas en este artículo.
De las resoluciones que cancelen una inscripción o apliquen multas, el afectado podrá recurrir ante el Ministro de Salud , dentro del plazo de 15 días corridos contados desde su notificación personal o por carta certificada. Si la notificación se efectúa por carta certificada, el plazo señalado empezará a correr desde el tercer día siguiente al despacho de la carta. El Ministro de Salud resolverá en única instancia y sin forma de juicio en un lapso no superior a 30 días corridos contados desde la fecha de recepción de la reclamación.
El profesional, establecimiento o entidad sancionada con la cancelación del registro en la modalidad de libre elección, sólo podrá solicitar una nueva inscripción al Fondo Nacional de Salud una vez transcurridos 5 años contados desde la fecha en que la cancelación quedó a firme. El Fondo Nacional de Salud podrá rechazar dicha solicitud mediante resolución fundada. Si el registro fuere cancelado por segunda vez, cualquiera sea el tiempo que medie entre una y otra cancelación, el profesional, establecimiento o entidad no podrá volver a inscribirse en dicha modalidad.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este artículo, el Fondo Nacional de Salud estará facultado para ordenar la devolución o eximirse del pago, de aquellas sumas de dinero que hayan sido cobradas por prestaciones, medicamentos o insumos no otorgados, estén o no contenidos en el arancel de prestaciones de que trata el artículo 28 de esta ley, como asimismo, la devolución o exención del pago de lo cobrado en exceso al valor fijado en el referido arancel. En los casos señalados precedentemente, procederá el recurso a que se refiere el inciso noveno de este artículo. Las resoluciones que dicte el Fondo Nacional de Salud en uso de esta facultad, tendrán mérito ejecutivo para todos los efectos legales una vez que se encuentren a firme.”.
3. Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente:
“Artículo 29. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas afectas a esta ley, se clasificarán, según su nivel de ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020;
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda del ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad.
Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad y no exceda de 1,46 veces dicho monto, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean tres o más, caso en el cual serán considerados en el Grupo B.
Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior en 1,46 veces el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores mayores de 18 años de edad y menores de 65 años de edad, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de dos. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el Grupo C.”.
4. Modifícase el artículo 30, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:
“Sin embargo, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda, podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes a los señalados en el inciso precedente. Respecto de las prestaciones que deriven de patologías o estados de salud que se consideren catastróficos, dicha bonificación no podrá ser inferior a los indicados porcentajes.”.
b) Intercálase en su inciso final, entre la palabra “afiliado” y el punto aparte (.), la frase “, de acuerdo a criterios previamente definidos mediante resolución fundada del Director del Fondo Nacional de Salud ”.
5. Agrégase al artículo 31, el siguiente inciso final, nuevo:
“Con todo, el Director del Fondo estará facultado, previa autorización del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, para castigar en la contabilidad del servicio a su cargo, los créditos que por concepto de préstamos médicos estime incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.”.
6. Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32. El Fondo Nacional de Salud determinará los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29.
El Fondo Nacional de Salud podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para el otorgamiento de los documentos e instrumentos que permitan la identificación de los afiliados y beneficiarios, la venta, emisión y pago de los instrumentos que se utilicen para la atención de los mismos, y las acciones relacionadas con el otorgamiento y cobro de los préstamos a que se refiere el artículo anterior. Para la ejecución de lo estipulado en estos convenios, el Fondo podrá facilitar a cualquier título, a las entidades referidas, bienes muebles o inmuebles de su uso o propiedad, los que deberán ser utilizados por éstas, directa y exclusivamente, en el cumplimiento de los cometidos contratados.
Las circunstancias de hecho y los mecanismos que sean necesarios para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes, a que se refiere el artículo 29, se establecerán a través de un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de Salud.”.
7. Suprímese, en el inciso final del artículo 33, la siguiente frase: “, durante el período de vigencia de la credencial,”.
ARTÍCULO 3º.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, no tendrán derecho a solicitar la cotización adicional prevista en el artículo 8º de la ley Nº 18.566, los trabajadores dependientes que se incorporen al Sistema de Salud regulado por la ley Nº 18.933, como asimismo, quienes se encuentren afiliados a dicho sistema y no estén, a esa fecha, recibiendo tal cotización. No obstante, aquellos afiliados a una Institución de Salud Previsional que a la entrada en vigencia de esta ley se encontraren gozando de dicho subsidio, continuarán percibiéndolo por el plazo y en los términos que se establece en los incisos siguientes.
A contar del primer día del séptimo mes siguiente al que entre en vigencia este cuerpo legal, las instituciones de salud previsional deberán revisar los contratos de sus afiliados, en el mes que corresponda a la anualidad de cada contrato y de conformidad con los plazos y procedimientos previstos para la adecuación de éstos en el artículo 38 de la ley Nº 18.933, con el objeto de convertir el porcentaje de cotización adicional que esté percibiendo el afiliado a moneda corriente y, en su caso, ajustar dicho monto de modo que, sumado al de la cotización legal para salud, no exceda de 2,0 Unidades de Fomento. El monto de la cotización adicional, así expresado en pesos, deberá constar en cada contrato de salud. Para este fin, se deberá utilizar el valor que tenga la Unidad de Fomento el último día del mes anterior a aquél en el cual se modifique el contrato.
Una vez ajustada la cotización adicional, del modo expresado, el monto resultante se mantendrá hasta el mes que corresponda a la tercera anualidad siguiente del correspondiente contrato de cada cotizante, no obstante cualquier variación que se produzca en su remuneración imponible o en el número de sus cargas familiares. Cumplidas dichas anualidades, las Instituciones de Salud Previsional deberán revisar los aludidos contratos y suprimir definitivamente la cotización adicional, sujetándose a los plazos y procedimientos previstos para la adecuación de aquéllos, en el artículo 38 de la ley Nº 18.933.
Los cotizantes que opten por cambiar de Institución de Salud Previsional, con posterioridad al proceso de conversión y ajuste regulado en el inciso segundo de este artículo continuarán gozando de la cotización adicional, de acuerdo a lo establecido precedentemente, debiendo expresarse el monto de la cotización adicional resultante, en el nuevo contrato de salud que se celebre. Asimismo, si el referido cambio se produce antes de la anualidad prevista para efectuar aquel proceso, éste deberá realizarse al momento de la suscripción del nuevo contrato.
Del mismo modo, en el evento que el afiliado que estuviere gozando de la cotización adicional, contratare con un nuevo empleador, tendrá derecho a solicitar a este último la mantención del referido beneficio, en los términos y por los plazos precedentemente señalados.
Si en virtud del ajuste dispuesto en el inciso segundo o de la revisión mencionada en el inciso tercero, la cotización legal para salud sumada a la adicional del artículo 8º de la ley Nº 18.566 fuere insuficiente para financiar el precio del contrato, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer al afiliado planes de salud alternativos, y éste tendrá la opción de aceptar alguno de ellos, desafiliarse o mantener el plan vigente asumiendo el mayor valor que corresponda hasta completar el precio anteriormente pactado.
ARTÍCULO 4º.- A contar del primer día del mes quincuagésimocuarto siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley se entenderá derogado el artículo 8º de la ley Nº 18.566.
ARTÍCULO 5º.- El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos primero y segundo de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente para el Fondo Nacional de Salud.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Si con posterioridad a la fecha contemplada en el artículo 4º de este cuerpo legal, conforme al mecanismo tributario previsto en el artículo 8º de la ley Nº 18.566 que se deroga, subsistieren para el empleador créditos pendientes en contra del Fisco por concepto de cotización adicional, éstos podrán descontarse de los pagos provisionales obligatorios sobre impuesto a la renta. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del Decreto ley Nº 825, de 1974.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; ALEX FIGUEROA MUÑOZ , Ministro de Salud ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda.”
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República en el que concede asignaciones especiales transitorias y otros beneficios al personal de la Contraloría General de la República. (boletín Nº 2136-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Consciente el Supremo Gobierno de la importancia que reviste la Contraloría General de la República para el mantenimiento del Estado de Derecho y la probidad pública, ha estimado oportuno asegurarle condiciones remuneracionales que le permitan un adecuado estímulo en el ejercicio de sus atribuciones, entendiendo que, de esa manera, se contribuye a una mayor eficiencia administrativa y a una mejor transparencia del régimen institucional.
I. UN PROCESO EN MARCHA.
A este respecto, existe consenso entre el Gobierno y la Contraloría acerca de la necesidad de iniciar un proceso de modernización integral de la gestión de esa entidad, que abarque tanto aspectos estructurales como operativos, funcionales y de administración de personal y que tengan sustentabilidad en el tiempo.
Este proceso de fortalecimiento de la gestión se hará en dos etapas: una de transición, y otra de solución definitiva, con proyecciones de mediano y largo plazo.
Durante el período de transición, que se espera concluir en el primer semestre del presente año y que se inicia con este proyecto de ley, se elaborará el plan de modernización y se diseñará el régimen permanente estatutario y de remuneraciones del personal. En relación a este último, se estima que, en definitiva, la Contraloría debería tener un sistema propio de rentas que contenga, entre otras, variables asociadas al desempeño funcionario, a la productividad institucional y a la evolución del mercado laboral alternativo.
Para abordar de una manera transitoria las limitaciones coyunturales de las remuneraciones de la Contraloría, en la referida etapa inicial, tengo el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que tiene por objeto conceder asignaciones especiales y otros beneficios al personal de ese Organismo.
II. ASPECTOS CENTRALES DEL PROYECTO.
En primer lugar, se conceden dos asignaciones que regirán hasta la entrada en vigor de la nueva planta funcionaria y del sistema propio de remuneraciones. La primera asignación es de carácter general y, por lo mismo, favorece a todo el personal de la Institución; y, la segunda, de complemento, se concede sólo a quienes se encuentran en las plantas Directiva, Profesional, de Fiscalizadores y de Jefaturas.
Lo anterior se hace con el fin de precaver que continúe el preocupante éxodo de personal altamente calificado, especialmente profesionales, tanto al sector privado como hacia otras entidades públicas mejor remuneradas o sin las limitaciones que supone la dedicación exclusiva.
Por otra parte, se conceden aquellas franquicias que se han establecido igualmente para el resto del Sector Público como resultado del acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef). Tal es el caso de la bonificación adicional al bono de escolaridad; el aporte al Servicio de Bienestar; un estímulo especial a quienes se desempeñan en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones e indemnización por cese para acogerse a jubilación.
III. ARTICULADO.
El proyecto de ley consta de seis artículos permanentes y dos transitorios.
1) Su artículo 1º concede a todo el personal de la Institución, una asignación mensual general del monto que se señala para cada grado, desde Fuera de Grado (F/G) hasta el grado 23º, en forma decreciente.
2) En el artículo 2º se otorga al personal que pertenezca o se encuentre asimilado a las Plantas de Directivos, Profesionales, Fiscalizadores y Jefaturas, una asignación mensual de complemento, del monto que se indica para cada grado, comprendiendo desde F/G hasta el grado 15º, igualmente en forma decreciente.
Tanto esta asignación, como la del artículo anterior, no serán imponibles, por su carácter transitorio, ni servirán de base para la determinación de ninguna remuneración o beneficio adicional, como horas extraordinarias o viáticos, con excepción de la asignación del artículo 12 de la ley 19.041.
Los primeros dos artículos se refieren a la situación particular de la Contraloría. Los que vienen a continuación son aquellos que benefician a la Administración en su conjunto, en virtud del referido acuerdo a que se arribara con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef).
3) El artículo 3º concede al personal que se desempeñe en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, una asignación no imponible de $ 127.200 anuales, que se pagará en cuatro cuotas iguales los días primero de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Este beneficio tiene como objetivo favorecer a un sector de funcionarios que por razones geográficas y de aislamiento, se encuentra más desprotegido que el resto de los funcionarios del país.
4) Mediante el artículo 4º se concede al personal de la Contraloría una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga el artículo 15 de la ley 19.533. Asciende a un monto de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha del pago del bono, los empleados tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales. Se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho bono.
5) Su artículo 5º, otorga un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar del Organismo de Control , que asciende a un 10% del valor del aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que corresponda al 1º de enero de 1998.
6) En el artículo 6º, se establece que las normas de la presente ley iniciarán su vigencia a contar del 1 de enero de 1998.
7) El artículo 1º transitorio otorga durante los años 1998 y 1999, a los funcionarios de planta que tengan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, una indemnización semejante a la del artículo 148 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, esto es, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicios en la institución, con un máximo de seis.
Igualmente tendrán derecho a esta franquicia aquellos funcionarios a quienes se les pidiere la renuncia, en la medida que tengan derecho a los mismos beneficios previsionales citados anteriormente.
Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Del mismo modo, se hace extensiva esta indemnización, a los funcionarios a contrata que reúnan las exigencias señaladas y que en los tres últimos años anteriores al 1º de noviembre de 1997, no hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata y que, además, no hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa fecha.
Este beneficio se otorga excepcionalmente a quienes han mantenido una permanencia en el tiempo como contratados, situación motivada principalmente por problemas de insuficiencia de vacantes en la Planta del Organismo.
Por último, regulando esta indemnización, se dispone que los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser designados en ninguna calidad jurídica, ni siquiera sobre la base de honorarios, en la Contraloría, durante los cinco años siguientes al término de su relación de trabajo, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
8) Finalmente, su artículo 2º transitorio, señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Concédese a todo el personal de la Contraloría General de la República una asignación mensual por el monto que se señala para cada grado:
GRADO MONTO
F/G $ 161.665
1-B 127.778
2 123.210
3 115.630
4 109.091
5 103.942
6 96.209
7 91.768
8 86.133
9 81.320
10 76.608
11 67.206
12 59.237
13 52.206
14 46.260
15 40.971
16 36.066
17 28.256
18 24.185
19 19.892
20 16.442
21 13.493
22 11.300
23 10.139
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al personal de la Contraloría que pertenezca o se encuentre asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales, Fiscalizadores y Jefaturas, una asignación mensual de complemento del monto que se indica para cada grado:
GRADO MONTO
F/G $ 107.776
1 B 85.185
2 82.140
3 77.087
4 72.728
5 69.294
6 64.139
7 61.178
8 57.422
9 54.214
10 51.072
11 44.804
12 39.491
13 34.804
14 30.840
15 27.314
Las asignaciones de que trata este artículo y el artículo 1º no serán imponibles ni servirán de base para la determinación de ninguna remuneración o beneficio, con excepción de la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
Artículo 3º.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República que se desempeñe en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones una asignación no imponible de $ 127.200 anuales, la que se pagará en cuatro cuotas iguales que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Artículo 4º.- Concédese al personal de la Contraloría General de la República una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga el artículo 15º de la ley Nº 19.533, de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho bono.
La bonificación de que trata el inciso precedente será incompatible con otro beneficio similar que legalmente pudiere corresponderle a este personal.
Artículo 5º.- Otórgase un aporte extraordinario al Servicio de Bienestar de la Contraloría General de la República que ascenderá a un 10% del valor del aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que corresponda al 1º de enero de 1998.
Artículo 6º.- Las normas de la presente ley iniciarán su vigencia a contar del 1º de enero de 1998.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Durante los años 1998 y 1999, los funcionarios de planta de la Contraloría General de la República que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, a quienes se les pidiere la renuncia o hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias del inciso primero, que en los tres últimos años anteriores al 1º de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando desde un cargo de planta a un empleo a contrata, y que, además, no hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa fecha.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser designados en ninguna calidad jurídica, ni aun sobre la base de honorarios, en la Contraloría General de la República, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 2º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Contraloría General de la República, y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda.”
3. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , con el que crea juzgados y cargos que indica; divide la competencia en las jurisdicciones que señala; modifica la composición de la Corte de Apelaciones de San Miguel; modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776. (boletín N° 2135-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Me permito someter a la consideración del honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley que crea un Quinto y un Sexto Juzgado de Letras en lo Civil en Antofagasta ; un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil y otro de Menores en Puente Alto; un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil en Rancagua ; un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil en Temuco; un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil en Puerto Montt; crea una Quinta Sala en la Corte de Apelaciones de San Miguel; fija la dotación de personal de los tribunales y Sala que se crea; dota de receptores laborales a los Juzgados de Letras y en lo Civil que se indican; divide la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt en la forma que se señala, e introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y a la ley Nº 18.776.
I. FUNDAMENTOS.
La creación de estos nuevos tribunales, así como la especialización de la jurisdicción en diversas ciudades del país, se enmarca en la política de modernización de la justicia en que se encuentra empeñado el Gobierno, la que reconoce como una de sus prioridades principales la optimización del acceso a la justicia, de todos los ciudadanos y en especial, de los más pobres, que constituye la finalidad más inmediata del presente proyecto de ley. Asimismo, parece importante destacar en este ámbito, la creación de cargos de receptor laboral en juzgados de letras y civiles que conocen materias de trabajo que esta iniciativa contempla. Ello incidirá en una agilización de las causas laborales, facilitando especialmente la notificación de las demandas en que los trabajadores -normalmente carentes de recursos para contar con receptor particular- reclaman derechos emanados de sus contratos de trabajo.
En todas las ciudades en que esta iniciativa crea nuevos tribunales, el promedio anual de ingreso de causas de los actuales juzgados es muy superior al que se considera aceptable, que es de 5.000 causas. De esta forma, dichos juzgados sufren de un enorme recargo de trabajo que les impide, a pesar de los esfuerzos desplegados por los magistrados, secretarios y personal subalterno, entregar una justicia oportuna. Este recargo es especialmente intenso en la ciudad de Antofagasta, en la que el ingreso promedio anual es superior a las 9.000 causas anuales, lo que determinó que se creen dos nuevos tribunales para esa ciudad.
Por otra parte, la creación del juzgado de menores de Puente Alto, que el proyecto contempla, ha sido insistentemente solicitada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel y responde a la urgente necesidad de dotar a esa populosa ciudad de una justicia especializada en esta materia.
Si bien existen otros lugares del país en que también se exceden los promedios normales de ingreso de causas por tribunal, se estimó -de acuerdo a las conclusiones de diversos y fundamentados estudios existentes sobre la materia- que la mayor urgencia de contar con nuevos tribunales es la que existe en las ciudades en que esta iniciativa los crea, y se optó por postergar la creación de otros que resulten necesarios para una ley posterior. Ello, en consideración a que no parece razonable crear tribunales que no podrán instalarse en un plazo relativamente próximo al de la promulgación de la ley respectiva, por falta de los recursos presupuestarios necesarios.
II. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley que someto a la consideración de esa honorable Corporación, consta de 15 artículos permanentes y de 6 artículos transitorios.
1. Disposiciones permanentes
Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º crean un Quinto y un Sexto Juzgados de Letras en Antofagasta; un Cuarto Civil y otro de Menores en Puente Alto; un Quinto Juzgado de Letras en Rancagua ; un Tercer Juzgado Civil en Temuco y un Cuarto Juzgado de Letras en Puerto Montt, respectivamente.
Los artículos 7º y 8º fijan la planta de los tribunales que se crean por los artículos anteriores.
El artículo 9º crea cargos de Receptor Laboral en los Juzgados Civiles de Puente Alto, Chillán , Talcahuano, Temuco, Valdivia y Puerto Montt que se indican.
El artículo 10º crea cargos de Receptores Laborales en los Juzgados de Letras de Copiapó y Talca.
El artículo 11º divide la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica.
El artículo 12º crea en la Corte de Apelaciones de San Miguel los cargos que posibilitan el funcionamiento de esa Corte en cinco Salas, según se señala en las letras o), p) y q) del artículo 13º de este proyecto de ley.
El artículo 13º adecua el Código Orgánico de Tribunales a las proposiciones de los artículos anteriores; regulariza la situación de aquellos tribunales que han visto alterado sus territorios jurisdiccionales con la creación de siete nuevas comunas y traslada la comuna de San Rosendo desde la jurisdicción del Juzgado de Letras de Yumbel , a la del Juzgado de Letras de Laja. Además, entrega competencia en materia de menores a los Juzgados de Letras de Santa Bárbara y de Laja, restándosela al Juzgado de Letras de Los Ángeles , todo ello sobre la base de análisis técnicos efectuados por el Ministerio de Justicia.
El artículo 14º adecua el artículo 9º de la ley Nº 18.776, al cambio de asiento del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel a Santiago, dispuesto por la ley Nº 19.084.
El artículo 15º modifica la letra E) del artículo 10 de la ley Nº 18.776; reordena su texto; incorpora la comuna de Con-Con a los Juzgados de Menores de Viña del Mar y resta al de Quillota las comunas de Quintero y Puchuncaví, ya que estas últimas corresponden al Juzgado de Letras de Quintero. Finalmente, este artículo fija el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto cuya creación se viene proponiendo en este proyecto.
2. Disposiciones transitorias.
El artículo 1º transitorio regula la instalación de los nuevos tribunales que se crean y contiene normas sobre la presentación de las ternas para el nombramiento de su personal.
El artículo 2º transitorio establece normas sobre la tramitación de las causas que actualmente conocen los juzgados existentes, como aquellas que se promuevan entre la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.
El artículo 3º transitorio dispone que el juzgado de menores de Quillota mantendrá jurisdicción sobre Quintero y Puchuncaví, hasta que entre en funciones el Juzgado de Letras de Quintero , creado por la ley Nº 19.298.
El artículo 4º transitorio reconoce a los funcionarios que indica, el derecho a ser considerados como de la categoría superior, para efectos de los ascensos, sólo si al 30 de mayo de 1995, fecha de derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, tenían más de cinco años de permanencia en su categoría, y a los que, a esa fecha, servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años.
El artículo 5º transitorio dispone que no requerirán de nuevos nombramientos los funcionarios que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, conservando sus grados y antigüedades.
El artículo 6º transitorio, contiene una norma sobre financiamiento de los tribunales, sala, y cargos que se crean.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esa honorable Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Créanse un Quinto y un Sexto Juzgado de Letras con asiento en la comuna de Antofagasta y jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
Artículo 2º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 3º.- Créase un Juzgado de Letras de Menores con asiento en la comuna de Puente Alto, y jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
Artículo 4º.- Créase un Quinto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Rancagua y jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar.
Artículo 5º.- Créase un Tercer Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vilcún , Melipeuco, Cunco , Freire y Padre Las Casas.
Artículo 6º.- Créase un Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Puerto Montt, y jurisdicción sobre las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.
Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º, tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 8º.- El tribunal que se crea en el artículo 3º, tendrá la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, dos Oficiales Segundos, dos Oficiales Terceros, un Oficial de Sala, cinco Asistentes Sociales y un Receptor, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Artículo 9º.- Créanse en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras en lo Civil que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer y Segundo Juzgado de Puente Alto; Primer Juzgado de Chillán ; Primer y Segundo Juzgado de Talcahuano ; Segundo y Tercer Juzgado de Temuco; Primer Juzgado de Valdivia y Segundo Juzgado de Puerto Montt.
Artículo 10.- Créanse en las plantas de personal de cada uno de los Juzgados de Letras que a continuación se indican, un cargo de Receptor Laboral, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial: Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado de Copiapó , y Primer y Segundo Juzgado de Talca.
Artículo 11.- Divídese la competencia de los Juzgados de Antofagasta, Puente Alto , Rancagua , Chillán , Valdivia y Puerto Montt en la forma que se indica:
a) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta , pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen de Antofagasta , respectivamente.
b) El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado de Letras de Antofagasta pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta , respectivamente.
c) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto, respectivamente.
d) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Puente Alto pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puente Alto, respectivamente.
e) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Rancagua , pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer, Segundo y Tercer Juzgado del Crimen de Rancagua , respectivamente.
f) El Cuarto y Quinto Juzgado de Letras de Rancagua, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, respectivamente.
g) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Chillán , pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Chillán , respectivamente.
h) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Chillán, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán , respectivamente.
i) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia, respectivamente.
j) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Valdivia, pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, respectivamente.
k) El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Puerto Montt, pasarán a ser Juzgados del Crimen, denominándose Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Puerto Montt, respectivamente.
l) El Tercer y Cuarto Juzgado de Letras de Puerto Montt , pasarán a ser Juzgados en lo Civil, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt , respectivamente.
Artículo 12.- Créanse en la Corte de Apelaciones de San Miguel, los cargos que a continuación se indican con sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial:
a) Tres cargos de Ministros, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.
b) Un cargo de Fiscal, de la Segunda Categoría del Escalafón Primario, grado IV.
c) Un cargo de Relator, de la Tercera Categoría del Escalafón Primario, grado V.
d) Un cargo de Oficial del Fiscal, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.
e) Un cargo de Oficial Tercero, de la Tercera Categoría del Escalafón de Empleados, grado XII.
f) Un cargo de Oficial de Sala, de la Sexta Categoría del Escalafón de Empleados, grado XVI.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:
A. JUZGADOS CIVILES:
Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
B. JUZGADOS DEL CRIMEN:
Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.
C. JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;
Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa;
Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.”.
b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:
“Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.”.
c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:
“Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.”.
d) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
“Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O’Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:
A. JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar.
B. JUZGADOS DEL CRIMEN:
Tres Juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros , Mostazal , Codegua, Machalí , Coltauco , Doñihue, Coínco y Olivar.
C. JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
Dos Juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;
Un Juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;
Un Juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;
Dos Juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores.
Dos Juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y
Un Juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.”.
e) Agrégase en el acápite primero del artículo 34 la expresión “y San Rafael ;”, a continuación de la palabra “Pencahue”, eliminándose el punto y coma (;) que la sigue y la conjunción “y” que la precede.”.
f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35 por las siguientes:
“A. JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto , Coihueco y Chillán Viejo ;
Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de La Paz y Chiguayante;
Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
B. JUZGADOS DEL CRIMEN:
Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto , Coihueco y Chillán Viejo ;
Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante;
Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.”.
g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.
h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C.- del artículo 35, por los siguientes:
“Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo.”.
“Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero.”.
i) Sustitúyese en la letra A) del artículo 36, la expresión “Dos juzgados” por “Tres juzgados”.
j) Agréganse en las letras A y B del artículo 36, la expresión “y Padre Las Casas”, a continuación del nombre “Freire”, eliminándose el punto (.) que lo sigue y la conjunción “y” que lo precede.
k) Sustitúyese en el acápite décimo del artículo 37, la expresión “Tres juzgados” por “Cuatro juzgados”.
l) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra A del artículo 40, el siguiente:
“Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.”.
m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:
“Dos juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cordillera.”.
n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.
ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:
“Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado ”.
o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56, por el siguiente:
“3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;”.
p) Intercálase a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:
“La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros”.
q) Sustitúyese el artículo 58, por el siguiente:
“Artículo 58.- La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua , Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un Fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.”.
r) Sustitúyese en el artículo 59, la frase “la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores” por la siguiente “la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores”.
s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:
“Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua , Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente , el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.”.
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9º de la ley Nº 18.776:
1. En el inciso primero del número 8, sustitúyese el guarismo “tres” por el guarismo “dos”;
2. Sustitúyese el inciso segundo del número 8, por el siguiente:
“Los nueve juzgados de letras del Trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, la Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.”.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la ley Nº 18.776:
1. Reemplázase la letra E del artículo décimo de la ley Nº 18.776, por la siguiente:
“1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras de Menores de Valparaíso , las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
2. El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgado de asiento de Corte para todos lo efectos legales.
3. El Juzgado de Letras de Menores de Quillota , las comunas de Quillota, La Cruz, La Calera , Nogales e Hijuelas.
4. El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay y Catemu.”.
2. Agrégase el siguiente número cuarto, a la letra F) del artículo 10º de la ley Nº 18.776:
?El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.?.
3. Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:
“2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Ángeles , las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondiente a su personal, se efectuarán en la medida que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.
Artículo 2º.- Las causas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren sometidas al conocimiento de los juzgados actualmente existentes, continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación, como asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de su publicación y la del funcionamiento efectivo de los nuevos tribunales.
No obstante, las causas de menores que estuvieren sometidas al conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, una vez instalado.
Artículo 3º.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota , mantendrá su jurisdicción sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví hasta que entre en funciones el Juzgado de Letras de Quintero , creado por ley Nº 19.298.
Artículo 4º.- Los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1995 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, tendrán para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior. El mismo derecho asistirá a quienes a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años de permanencia en la categoría.
Artículo 5º.- Los jueces, secretarios y personal de empleados que en virtud de esta ley pasen a desempeñarse en tribunales de otra denominación o competencia, no requerirán de nuevos nombramientos, conservando sus grados y antigüedades en los escalafones respectivos.
Artículo 6º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos asignados al Poder Judicial en la ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Justicia ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda.”
4. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. Proyecto de acuerdo sobre el convenio Nº 138, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo. (boletín Nº 2137-10)
Honorable Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno ha decidido someter a la aprobación del honorable Congreso Nacional el Convenio Nº 138 relativo a la edad mínima de admisión al empleo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su quincuagésima octava reunión, congregada en Ginebra el 6 de junio de 1973.
Desde 1995, la Organización Internacional del Trabajo ha iniciado una activa campaña de promoción de la ratificación, por parte de todos sus Estados miembros, de aquellos convenios internacionales relativos a derechos humanos del trabajo.
El trabajo infantil es un fenómeno que debe llamar a la conciencia y reflexión del conjunto de la sociedad. Parece evidente que la forma de abordar el tema y proponer soluciones efectivas que impidan que el trabajo infantil coarte las posibilidades de desarrollo integral del menor y su futura mejor inserción como adulto en la vida social, tiene como una de tantas herramientas la dimensión normativa. La sola norma, prohibitiva o regulatoria, no garantiza una solución cabal del problema, que tiene una raigambre económica, social y cultural más profunda. Sin embargo, representa un gran paso adelante, y un compromiso de los poderes del Estado y la sociedad en su conjunto por impedir el trabajo de menores y observar ciertas condiciones mínimas en los casos en que éste se permita.
El trabajo infantil representa una realidad que desconoce aspectos esenciales de la condición y dignidad del niño como ser humano y que representa un factor altamente negativo para las expectativas de desarrollo integral de los niños y niñas y para el desarrollo económico, social y cultural de los países. Los niños debieran estudiar, no trabajar. En este contexto, existe claridad respecto de que el trabajo infantil reproduce los círculos de pobreza, por cuanto menores que trabajan tienden a desertar del sistema escolar y realizan en su vida adulta faenas de baja calificación y por tanto de menor remuneración. Ellos serán en el futuro jefes de hogares cuyos niños también deberán trabajar.
El convenio que se somete a ratificación, impone a todos los Estados ratificantes el compromiso de adoptar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Asimismo, en términos generales, el convenio fija como edad mínima de admisión al empleo aquella en que cesa la obligación escolar y, en todo caso, una edad no inferior a 15 años, admitiéndose por excepción el trabajo de menores de hasta 13 años, siempre que se trate de faenas no perjudiciales para la salud del niño o niña y que no afecten su formación escolar.
La regulación actualmente contenida en el Código del Trabajo, es coherente con el referido Convenio, sin perjuicio que a futuro la regulación del trabajo de niños y niñas y la prohibición de admisión de menores de edad al empleo, quedará mucho más fortalecida de aprobarse como ley la moción actualmente en trámite en el Senado, presentada por varios Diputados, en orden a elevar la edad mínima de admisión de 14 a 15 años.
Asimismo, el Gobierno suscribió con la Organización Internacional del Trabajo un compromiso para desarrollar en Chile el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Esta tiene por finalidad la protección de los menores contra toda forma de trabajo que pueda ser peligrosa o interferir en su educación, o que pueda ser perjudicial para su desarrollo físico, psíquico, espiritual, social o moral. Para efectos de asesorar al Ministro del Trabajo en la definición de medidas tendientes al cumplimiento de los compromisos adoptados en materia de trabajo infantil, se constituyó en agosto de 1993, el Comité Asesor Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social e integrado por representantes de los Ministerios de Salud, Justicia, Educación, Agricultura y Planificación y Cooperación, Confederación de la Producción y el Comercio, Central Unitaria de Trabajadores, Comité de Parlamentarios por la Infancia y otros actores relevantes. Lo anterior da cuenta de una preocupación y compromiso del Gobierno y demás actores involucrados en la materia, por construir progresivamente una política de erradicación del trabajo de menores.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Nº 138, sobre la “Edad Mínima de Admisión al Empleo”, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su quincuagésima octava reunión, congregada en Ginebra el 6 de junio de 1973 y adoptado con fecha 26 de junio de 1973.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores (S).”
5. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia un proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el convenio Nº 87, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho a Sindicación. (boletín Nº 2138-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno ha decidido someter a la aprobación del honorable Congreso Nacional el Convenio Nº 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho a Sindicación.
El citado Convenio fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo congregada en San Francisco en 1948; al 31 de diciembre de 1996 había sido ratificado por 119 países, entre ellos, todos los sudamericanos excepto Brasil y Chile.
Tiene este Convenio una particular trascendencia por su contenido en sí, toda vez que a raíz del acuerdo suscrito en 1950 entre el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo se estableció un procedimiento especial para tutelar la libertad sindical. Al respecto se sostuvo que ésta debe ser respetada como un principio esencial de la Organización Internacional del Trabajo que obliga a los Estados Miembros de la OIT, aun cuando no hubiesen ratificado este Convenio.
“Más allá de la labor normativa de la OIT -expresa una de sus publicaciones-, que por sí sola muestra hasta qué punto la libertad sindical es vital para la Organización, debe ponerse de relieve en este sentido que, como resultado de negociaciones y acuerdos entre el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se creó en 1950-1951 un procedimiento especial para la protección de la Libertad Sindical que complementa los procedimientos generales de control de aplicación de normas de la OIT, y que está a cargo de dos órganos: la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de Libertad Sindical y el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT” (“La Libertad Sindical, Ginebra 1996 , pág. 1).
Desde otro punto de vista, existe el interés de parte de la Organización Internacional del Trabajo que los Estados Miembros ratifiquen todos los Convenios cuyos contenidos se relacionan con los derechos humanos.
Tales Convenios son el Nº 29, sobre el Trabajo Forzoso; el Nº 87, sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación; el Nº 98, sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva; el Nº 100 sobre Igualdad de Remuneraciones; el Nº 105, sobre Abolición del Trabajo Forzoso; el Nº 111, sobre Discriminación (Empleo y Ocupación), y el Nº 138 sobre la Edad Mínima.
De los citados Convenios, Chile tiene ratificados sólo los Convenios Nº 29, 100 y 111.
Debe agregarse que también desde el punto de vista económico importa la ratificación de este grupo de convenios. Así, por ejemplo, la Unión Europea programa otorgar derechos preferentes y preferencias adicionales a aquellos países que los han ratificado, y que sus disposiciones internas incorporan sus contenidos y los aplican.
La legislación chilena, en materia sindical, independientemente de los perfeccionamientos de que pueda ser objeto, se amolda en términos generales a los criterios básicos que fluyen de esta normativa internacional.
El artículo 1º del Convenio dispone que todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio, se obliga a poner en práctica las disposiciones contenidas en sus artículos 2º y siguientes.
El artículo 2º del Convenio dispone que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
En relación con este artículo del Convenio, debe señalarse que el artículo 212 del Código del Trabajo reconoce a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
Los artículos 221 y siguientes del Código que regulan la constitución de los sindicatos, dan cumplimiento al precepto constitucional contenido en el inciso 2º del Nº 19 del artículo 19 de la Constitución, en cuanto señala que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas. Con ello dan cumplimiento también al señalado precepto del instrumento internacional. El inciso segundo del artículo 222 del Código dispone que “el registro de las actas y estatutos se entenderá practicado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito a que se refiere el inciso anterior”.
El derecho de organización para los funcionarios del sector público se encuentra regulado en la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, cuya normativa es idéntica a la prevista para los dependientes del sector privado regidos por el Código del Trabajo.
El derecho de sindicalización para los trabajadores independientes se encuentra reconocido en el propio Código del Trabajo, el que en la letra c) del artículo 216, reconoce a los sindicatos de trabajadores independientes como “aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno”, cuya personalidad jurídica se adquiere también en conformidad a los citados artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo.
Por último, el derecho de organización o agremiación de los empleadores se encuentra regulado en el Decreto ley Nº 2.757, de 1979, sobre Asociaciones Gremiales, conforme al cual éstas adquieren personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley por la publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta constitutiva, previamente depositada en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En virtud de la señalada normativa, el derecho de constituir la organización que estimen conveniente se cumple en relación con los empleadores, sin que obste a ello la distinta denominación pues el artículo 10 del mismo Convenio Nº 87 dispone: “En el presente Convenio el término “organización” significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores”.
El artículo 3º del Convenio dispone: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y el de formular su programa de acción.”.
Luego agrega que: “Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar a este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.
Se refiere este precepto del instrumento internacional a la autonomía de las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Los preceptos contenidos en el Libro III del Código del Trabajo, que regula el derecho de sindicación de los trabajadores del sector privado, sean dependientes o independientes; en la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado; y en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, sobre Asociaciones Gremiales, dan satisfactorio cumplimiento al mandato del instrumento internacional en relación con la autonomía de estas organizaciones.
Por lo demás, el criterio de nuestra Constitución es enfático en que la ley debe respetar la autonomía sindical, lo que expresamente ordena el constituyente en el inciso 3º del Nº 19 del artículo 19 de la Constitución al disponer que “la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones”.
El artículo 4º del Convenio dispone: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Al respecto debe señalarse que el artículo 296 del Código del Trabajo establece que la disolución de un sindicato, federación o confederación, deberá ser decretada por el Juez de Letras del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la organización sindical. Similar precepto se contiene en el artículo 62 de la ley Nº 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.
Las causales de disolución de un sindicato están señaladas en el artículo 295 del Código del Trabajo y son: acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus afiliados, en asamblea extraordinaria especial; incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en sus estatutos; incumplimiento graves de las obligaciones legales o reglamentarias; el haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución durante un lapso de seis meses, salvo que en ese período modificaren sus estatutos, adecuándolos a los que deben regir para una organización de un número inferior, si fuere procedente, por haber estado en receso durante un período superior a un año; y por el solo hecho de extinguirse la empresa, en un sindicato de empresa.
Análogas causales de disolución contempla el artículo 61 de la ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.
La cancelación de la personería jurídica de una asociación gremial puede ser decretada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de cuya resolución puede reclamarse ante un Ministro de Corte , conforme al procedimiento señalado en el artículo 38 del Decreto ley Nº 2.757, de 1979.
Las causales de disolución de una asociación gremial, están señaladas en el artículo 18 del DL. Nº 2.757 de 1979. Son el incumplimiento de depositar las actas y estatutos dentro del plazo de 60 días de efectuada la asamblea constitutiva; el haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de 6 meses; por incumplimiento grave de las obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias; cuando hubiere estado en receso durante un período superior a un año; y, por lo que establezcan los estatutos.
En la señalada facultad que tiene el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, media un distanciamiento puntual del instrumento internacional, en relación con la cancelación de la personería jurídica de una asociación gremial, que ameritará la necesidad de modificar, en esta materia, la normativa interna lo que aparece de secundaria importancia dentro del contexto general.
El artículo 5º del Convenio dispone: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación y confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores”.
El derecho de constituir federaciones y confederaciones se encuentra regulado en el artículo 213 y 266 y siguientes del Código del Trabajo respecto de los trabajadores del sector privado; en los artículos 1 y 49 y siguientes, la ley Nº 19.296 respecto de los funcionarios de la Administración del Estado y en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, respecto de las asociaciones gremiales.
Los siguientes artículos del Instrumento Internacional son complementarios de las doctrinas sustentadas por los primeros ya analizados.
El artículo 6 establece que las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
El artículo 7º agrega que la adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio.
El artículo 8 dispone que al ejercer los derechos que se le reconocen en el Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad; y que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas en el Convenio.
Por último, el artículo 9 en su Nº 1 expresa: “La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a la Policía las garantías previstas por el presente Convenio”.
La legislación interna chilena, no regula un derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía en su calidad de tales. Las normas a que se ha hecho referencia regulan este derecho en relación con los trabajadores de los sectores privado y público, civil, y de los empleadores.
Desde el punto de vista de nuestra normativa interna y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son parte e integran la Administración del Estado. Pero el inciso segundo del artículo 1º de la ya citada ley Nº 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, excluye de su campo de aplicación a “las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública”, con lo cual al personal que las integra no se le aplica ninguno de los preceptos analizados que regulan el derecho de agremiación o sindicalización, lo cual se encuentra acorde con el contenido del instrumento internacional que admite esta exclusión.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Nº 87 relativo a la “Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación” adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en San Francisco en su trigésima primera reunión el 17 de junio de 1948 y adoptado el 9 de julio de 1948.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores (S)”
TRIGÉSIMA PRIMERA REUNIÓN
( San Francisco , 17 de junio - 10 de julio de 1948)
CONVENIO 87
Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948 en su trigésima primera reunión;
Después de haber decidido adoptar, en forma de convenio, diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión;
Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, “la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical”;
Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que “la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante”;
Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima primera reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales, adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948:
Parte I. Libertad sindical
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.
Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Artículo 9
1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no deberá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término “organización” significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
Parte II. Protección del derecho de sindicación
Artículo 11
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
Parte III. Disposiciones diversas
Artículo 12
1. Respecto de los territorios mencionados en el artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1946, excepción hecha de los territorios a que se refieren los párrafos 4 y 5 de dicho artículo, tal como quedó enmendado, todo Miembro de la Organización que ratifique el presente Convenio deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo , en el plazo más breve posible después de su ratificación, una declaración en la que manifieste:
a) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los que es inaplicable;
d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado, de conformidad con las disposiciones del artículo 16, todo miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro aspecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
Artículo 13
1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de las relaciones internacionales de ese territorio, de acuerdo con el gobierno del territorio, podrá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que acepte, en nombre del territorio, las obligaciones del presente Convenio.
2. Podrán comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración por la que se acepten las obligaciones de este Convenio;
a) dos o más Miembros de la Organización, respecto de cualquier territorio que esté bajo su autoridad común; o
b) toda autoridad internacional responsable de la administración de cualquier territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de cualquier otra disposición en vigor, respecto de dicho territorio.
3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo , de conformidad con los párrafos precedentes de este artículo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho de invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
5. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 16, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Parte IV. Disposiciones finales
Artículo 14
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 15
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 16
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 17
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 18
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 19
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 20
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 21
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
-o-
Conforme con su original.
(Fdo.): JUAN MARTABIT SCAFF , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
6. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia un proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el Convenio Nº 98, de la organización internacional del trabajo. (boletín Nº 2139-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno ha decidido someter a la aprobación del honorable Congreso Nacional el Convenio Nº 98, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su trigésima segunda reunión congregada en Ginebra el 8 de junio de 1949.
Este instrumento integra el grupo de Convenios Internacionales que se relacionan con derechos humanos. La Organización Internacional del Trabajo ha reiterado permanentemente a los Estados Miembros la importancia que éstos ratifiquen los Convenios aprobados por la Conferencia que se relacionan con tales derechos.
Dichos Convenios son el Nº 29, sobre Trabajo Forzoso; el Nº 87, sobre Libertad de Sindicación; el Nº 98 sobre Derechos de Sindicación y de Negociación Colectiva; el Nº 100 sobre Igualdad de Remuneraciones; el Nº 105 sobre Abolición del Trabajo Forzoso; el Nº 111 sobre Discriminación (Empleo y Ocupación), y el Nº 138 sobre la Edad Mínima.
De los citados Convenios, Chile tiene ratificados sólo los Convenios Nº 29, 200 y 111.
El presente Convenio ha sido ratificado por 133 países, al 31 de diciembre de 1996, entre ellos todos los países sudamericanos, excepto Chile.
El contenido y doctrina básica del Convenio se encuentra en sus 6 primeros artículos, siendo todos los restantes normas de implementación y vigencia del Instrumento.
La Legislación Chilena en la materia que aborda este Convenio, independientemente de los perfeccionamientos de que pueda ser objeto, se amolda, en términos generales, a los criterios básicos que fluyen de esta normativa internacional.
El artículo 1º dispone que los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Dicha protección debe ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar ser miembro de un sindicato; o bien despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
La legislación chilena da debido cumplimiento a este precepto del Convenio Internacional a través de las siguientes normas:
a) Los preceptos contenidos en los Libros III y IV del Código del Trabajo, que sancionan las prácticas antisindicales o desleales;
b) La norma contenida en el artículo 215 del Código del Trabajo que, con similar terminología, repite el texto del instrumento internacional al expresar: “No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en las actividades sindicales.”.
Ante nuestra normativa, pues, la realización de actos que configuren alguna de las conductas prohibidas por el señalado artículo 215 del Código del Trabajo son nulas, de nulidad absoluta, por ilicitud del objeto.
c) Por último, deben señalarse los preceptos legales que regulan el fuero de los dirigentes sindicales contenidos en el Código del Trabajo.
El artículo 2º del Convenio previene que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración”.
Se consideran actos de injerencia en el sentido de este artículo -agrega el Convenio-, principalmente las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador, o una organización de empleadores, o a someter económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
A este precepto dan cumplimiento las minuciosas normas contenidas en el Capítulo IX del Título I del Libro III del Código del Trabajo, que sanciona las prácticas desleales en la negociación colectiva y de su sanción.
Por lo demás, estas normas laborales, vienen a ser una aplicación del principio general de derecho que inspira nuestra legislación que es la buena fe, en los términos generales que a ella alude el artículo 1456 del Código Civil.
El artículo 3º del Convenio, por su parte, dispone que “deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes”.
Al respecto debe señalarse que no es necesaria la creación de nuevos organismos, pues serán los Jueces en lo Laboral, los encargados de velar por el respeto al derecho de sindicación, en conformidad al procedimiento especial previsto en el artículo 292 del Código del Trabajo, que los faculta para apreciar la prueba, en conciencia, al conocer de una práctica desleal o antisindical y los obliga a solicitar un informe de fiscalización a la respectiva Dirección Regional del Trabajo, constituyendo los hechos constatados una presunción legal para el Magistrado.
Debe agregarse que el Nº 19 del artículo 19 de la Constitución Política eleva a rango de garantía constitucional la libertad sindical y el artículo 22 de la misma, que regula el Recurso de Protección, señala que ésta es una de las garantías protegidas por la acción cautelar de protección.
En seguida, el artículo 4º del Convenio dispone que “deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva voluntaria, con el objeto de reglamentar por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.
El sistema jurídico nuestro, de derecho escrito, consulta para el efecto las normas que regulan el derecho a negociar colectivamente.
La Constitución Política, en el Nº 16 del artículo 19, dispone que “la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores”.
Luego, el Libro IV del Código del Trabajo, alude a tres formas de negociación: la no reglada, la que en principio puede realizarse en cualquier nivel; la reglada, que sólo se puede desarrollar al nivel de las empresas; y por último, la supraempresa, con carácter facultativo para los empleadores y que reconoce como sujeto laboral a dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, o una federación o confederación sindical.
Esta normativa sobre niveles debe entenderse complementada, para los efectos del análisis del artículo del instrumento internacional, con las normas a que se ha hecho referencia sobre sanción de las prácticas desleales en la negociación colectiva, a que se refieren los artículos 382 y siguientes del Código del Trabajo.
Interesa destacar la norma contenida en el artículo 329 del Código del Trabajo que se refiere a la respuesta que debe dar el empleador al proyecto del contrato colectivo, el cual, agrega el precepto, “acompañará, además los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que invoque”.
El artículo 5º del Convenio, en su número 1º, dispone que “la legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía”.
Atendido lo dispuesto en el Nº 4 del inciso cuarto del artículo Nº 62 de la Constitución Política, la fijación de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad se fijan por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El instrumento internacional permite esta exclusión, toda vez que difiere a la legislación nacional el alcance de sus preceptos a las fuerzas armadas y la policía.
El artículo 6º del Convenio, finalmente, dispone que él “no trata de la situación de los funcionarios públicos en la Administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”.
La preceptiva internacional, en cuanto se refiere a negociación colectiva, no es aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, atendido el claro tenor del precepto transcrito. Sobre la materia, el Organismo Internacional aprobó posteriormente un Convenio, el Nº 151, que se encuentra sometido a la consideración del honorable Congreso Nacional.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Nº 98, relativo a “la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva”, adoptado por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Ginebra el 8 de junio de 1949 en su trigésima segunda reunión y adoptado con fecha 1 de julio de 1949.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores (S)”
CONVENIO 98
Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho
de sindicación y de negociación colectiva
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Artículo 3
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Artículo 5
1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.
Artículo 6
El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 8
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 9
1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo , de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
3. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
4. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
Artículo 10
1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo , de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
2. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
3. Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Artículo 11
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Conforme con su original.
-o-
(Fdo.): JUAN MARTABIT SCAFF , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ?.
7. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia un proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el Convenio Nº 105, de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la abolición del trabajo forzoso. (boletín Nº 2140-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno ha decidido someter a la aprobación del honorable Congreso Nacional el Convenio Nº 105, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su cuadragésima reunión, congregada en Ginebra el 5 de junio de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso.
El contenido del Convenio, tal como puede inferirse ya de su propio título, es de un profundo contenido humano y social e integra el grupo de Convenios aprobados por la Conferencia que se relacionan con los derechos humanos.
La Organización Internacional del Trabajo ha reiterado permanentemente a los Estados Miembros la importancia que éstos ratifiquen los Convenios aprobados por la Conferencia que se relacionan con tales derechos.
Dichos Convenios son el Nº 29, sobre Trabajo Forzoso; el Nº 87, sobre Libertad de Sindicación; el Nº 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva; el Nº 100 sobre Igualdad de Remuneraciones; el Nº 105, sobre Abolición del Trabajo Forzoso; el Nº 111 sobre Discriminación (Empleo y Ocupación), y el Nº 138 sobre la Edad Mínima.
De los citados Convenios, Chile tiene ratificado sólo los Convenios Nº 29, 100 y 111.
El presente Convenio ha sido ratificado por 119 países al 31 de diciembre de 1996. Se trata de uno de los que mayores ratificaciones ha tenido.
El contenido y doctrina básica del Instrumento Internacional se encuentra en sus artículos 1º y 2º; siendo todos los restantes normas de implementación y vigencia del Convenio.
El artículo 1º expresa que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio, se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; o como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; o como castigo por haber participado en huelgas o, finalmente, como medida de discriminación racial, social o religiosa.
El artículo 2º agrega que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio, se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio.
Ni la legislación ni la práctica en nuestro país consultan formas de prestación de servicios que pudieren enmarcar en alguna de las formas de trabajo forzoso u obligatorio a que se refieren las diversas letras del artículo 1º del Convenio, a que se ha hecho referencia.
Existe, eso sí, una situación puntualísima y controvertida, derivada de las normas contenidas en la letra d) del artículo 43 y en la letra d) del artículo 62, ambos del DFL Nº 150 sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de Sectores Privado y Público.
Los mencionados preceptos expresan que los cesantes por impetrar el derecho que les asiste, quedan sujetos a una jornada no inferior a 30 horas semanales para desempeñar aquellas labores que el Alcalde de la respectiva Municipalidad les asigne.
Se ha advertido por algunos que esta prestación de servicios podría ser considerada como forma de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico y, como tal, encuadraría en la disposición contenida en la letra d) del artículo 1º del Convenio.
Pero estos preceptos no tienen aplicación práctica y para obviar cualquier duda al respecto, se propondrá su derogación, lo que, por lo demás, aparecería necesario de aprobarse este Convenio.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio Nº 105, relativo a la “Abolición del Trabajo Forzoso” adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra en su cuadragésima reunión el 5 de junio de 1957 y adoptado con fecha 25 de junio de 1957.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA , Ministra de Relaciones Exteriores (S).”
CUADRAGÉSIMA REUNIÓN
( Ginebra , 5-27 de junio de 1957)
Convenio 105
Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso
La Conferencia General de la Organización Internacional del trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1957 en su cuadragésima reunión;
Después de haber considerado la cuestión del trabajo forzoso, asunto que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión;
Después de haber tomado nota de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930;
Después de haber tomado nota de que la Convención sobre la esclavitud, 1926, establece que deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud y de que la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956, prevé la completa abolición de la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba;
Después de haber tomado nota de que el Convenio sobre la protección del salario, 1949, prevé que el salario se deberá pagar a intervalos regulares y prohíbe los sistemas de retribución que priven al trabajar de la posibilidad real de poner término a su empleo;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio en violación de los derechos humanos a que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y siete, el siguiente Convenio que podrá ser citado como el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957;
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio:
a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;
b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;
c) como medida de disciplina en el trabajo;
d) como castigo por haber participado en huelgas;
e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Artículo 2
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio, según se describe en el artículo 1 de este Convenio.
Artículo 3
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 4
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 5
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 6
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 7
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 8
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 9
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 5, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 10
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
-o-
Conforme con su original.
(Fdo.): JUAN MARTABIT SCAFF , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante ?.
8. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 1.817, de fecha 26 de enero de 1998, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal. (Boletín Nº 1594-01).
Como consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de ese honorable Senado, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República ; SERGIO GALILEA OCON , Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
-Dispone la restitución o indemnización por bienes confiscados o adquiridos por el Estado a través de los Decretos leyes Nº 77, de 1973; 1.697, de 1977; 12 y 133, de 1973 y 2.346, de 1978. (Boletín Nº 378-12).
-Fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (Boletín Nº 2105-03).
-Condona el pago de la patente única de acuicultura a pequeños acuicultores en los casos que señala. (Boletín Nº 1927-05).
-Condona deudas por créditos de pequeños mineros de que es titular la Empresa Nacional de Minería, y autoriza a la Empresa a renegociar los saldos insolutos de las mismas. (Boletín Nº 2034-08).
-Modifica la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (Boletín Nº 1978-13).
-Establece un sistema de protección por cesantía y modifica el DL Nº 3.500, de 1980. (Boletín Nº 2053-13).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia.”
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (Boletín Nº 2105-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia.”
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que dispone la restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado a través de los decretos leyes Nºs 12, 77, 133, de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978, con las siguientes enmiendas:
-o-
Ha consultado el siguiente Título I, nuevo:
“TÍTULO I
Normas generales”
-o-
Artículo 1º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1º.- Las personas naturales y las personas jurídicas, incluidos los partidos políticos, que hayan sido privados del dominio de sus bienes por aplicación de los decretos leyes Nºs 12, 77 y 133 de 1973; 1.697, de 1977, y 2.346, de 1978, tendrán derecho a solicitar su restitución o requerir el pago de una indemnización, en conformidad con las normas establecidas en esta ley. Igual derecho tendrán sus sucesores o quienes se reputen como tales conforme a las disposiciones que se expresan más adelante.
Igual derecho corresponderá a quienes hayan perdido el dominio de sus bienes por acto de autoridad ejecutado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 establecido por sentencia judicial ejecutoriada, dictada con anterioridad a la vigencia de esta ley.
Podrán, asimismo, acogerse a las disposiciones de la presente ley quienes hubieren sido privados del dominio de sus bienes en virtud de las normas a que se refiere el inciso primero, sin haberlo recuperado posteriormente, no obstante haberse dejado sin efecto el respectivo acto administrativo, y siempre que no se hubiere recibido compensación alguna por parte del Estado.
Los partidos políticos sólo tendrán derecho a solicitar la restitución respecto de bienes inmuebles de cuyo dominio hayan sido privados.
Cuando la privación a que se refiere el inciso primero haya recaído sobre una concesión definitiva de estación de radiocomunicaciones otorgada de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, de 1959, ley General de Servicios Eléctricos, los titulares tendrán derecho a solicitar una indemnización, en conformidad con esta ley.
Podrán acogerse a este procedimiento, quienes tengan juicio pendiente en contra del Fisco, iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en que reclamen la restitución o indemnización de los bienes señalados en el inciso primero. En este caso, deberán desistirse previamente de las acciones deducidas ante el tribunal respectivo, y acompañar a su solicitud copia autorizada de la resolución judicial que ponga fin al litigio.
Las personas que hayan recibido del Estado alguna compensación por los bienes de cuyo dominio fueron privadas, sólo tendrán derecho a que se les indemnice, si procede, la diferencia de valor entre el bien confiscado y la compensación recibida debidamente actualizada, en su caso.”.
Artículo 2º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las solicitudes respectivas deberán presentarse en las oficinas del Ministerio de Bienes Nacionales, y deberán contener las siguientes menciones:
a) Individualización del solicitante;
b) Determinación de los bienes que se reclamen, o sobre los cuales se pretenda indemnización, precisándose el derecho que se invoca en conformidad con el artículo anterior, y
c) Estimación del valor comercial que se atribuya a los bienes mencionados precedentemente.
La solicitud deberá, asimismo, acompañar todos los documentos y demás elementos en que el peticionario funde su derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad respectiva podrá requerir al peticionario cualquier otro antecedente o elemento de convicción que estime necesario para resolverla.
El Ministerio de Bienes Nacionales rechazará las solicitudes que no cumplan con los requisitos antes señalados, mediante resolución de la cual podrá pedirse reposición, con nuevos antecedentes.
De la resolución respectiva podrá reclamarse en conformidad con el artículo 7º.”.
Artículo 3º
Lo ha consignado como artículo 5º, sustituido por el siguiente:
“Artículo 5º.- En el caso de solicitudes presentadas por organizaciones sindicales, el Ministerio de Bienes Nacionales requerirá el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, respecto de si la solicitante puede ser reputada sucesora de la organización sindical afectada en los términos del artículo 1º, para lo cual este último servicio tendrá en consideración sus estatutos, antigüedad, continuidad, nombre o afiliados.
Si se presentaren dos o más organizaciones sindicales reclamando el derecho a ser reputadas sucesoras de una misma entidad, la Dirección del Trabajo se pronunciará en favor de aquélla que acredite contar dentro de su organización, a la fecha de publicación de esta ley, según corresponda:
a) Con el mayor número de afiliados dentro de la respectiva categoría de la empresa a que pertenecen, que hubieren estado afiliados a la organización afectada por la privación del dominio de sus bienes, o
b) Con el mayor número de sindicatos, federaciones, confederaciones o entidades reputadas sucesoras de éstos, que hubieren estado afiliados a la organización afectada por la privación del dominio de sus bienes.
La Dirección del Trabajo emitirá su pronunciamiento dentro del plazo de sesenta días contado desde la última publicación del extracto a que se refiere el artículo 3º.
Este pronunciamiento se notificará a los interesados por carta certificada, y de él se podrá apelar ante el Juez de letras en lo civil, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7º, dentro del plazo de 30 días contado desde su notificación.”.
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 3º.
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “seis meses” por “un año” y ha suprimido su frase final.
Inciso segundo
Ha ubicado la frase “en el Diario Oficial” y la coma (,) que la sigue a continuación de la coma, que figura luego de la palabra “publicar”; ha intercalado una coma (,) entre los vocablos “veces” y “un”; ha transformado en punto seguido (.) la coma (,) que sigue a la expresión “respectiva”; ha intercalado a continuación de este último punto (.), la frase “Esta publicación deberá efectuarse”, y ha reemplazado la palabra “estas” por “las”.
Artículo 5º
Ha pasado a ser 4º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 4º.- Si se presentare más de un interesado solicitando la restitución de un mismo bien en los términos del artículo 1º, el Ministerio de Bienes Nacionales dispondrá acumular todas las solicitudes y notificará este hecho a los demás interesados por carta certificada.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente, siempre habrá derecho a solicitar la restitución de un bien que haya sido solicitado anteriormente por otro interesado, hasta por 30 días contados desde la fecha de la última publicación del extracto a que se refiere el citado artículo.
Transcurridos los plazos señalados en el artículo 3º y en el inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales no admitirá a tramitación nuevas solicitudes, ni se podrán adicionar bienes a las ya presentadas.”.
-o-
Ha consultado como artículo 5º el artículo 3º, con el texto que se indicó en su oportunidad.
-o-
Artículo 6º
Lo ha ubicado como artículo 7º, sustituido por el siguiente:
“Artículo 7º.- Será competente para conocer de las causas originadas por aplicación de los artículos anteriores de esta ley, el juez de letras en lo civil que tenga asiento en la ciudad capital de la región en que estuviere ubicado el inmueble de que se trate, o el del domicilio del peticionario si la solicitud recayere sobre bienes muebles u otros derechos.
Dichas causas se sustanciarán conforme al procedimiento del juicio sumario, y en ellas podrá alegarse el abandono del procedimiento si el actor ha cesado en su prosecución durante tres meses contados desde la última gestión útil.”.
Artículo 7º
Lo ha ubicado como artículo 6º, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 6º.- Expirado el plazo para presentar nuevas solicitudes y no existiendo recursos pendientes, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará resolución pronunciándose sobre la solicitud.
Esta resolución señalará si el solicitante, o cuál de ellos si se hubiere presentado más de uno, tiene derecho sobre los bienes reclamados en virtud de lo dispuesto en la presente ley y, en caso afirmativo, además, si se le restituirá el bien o se procederá a indemnizarlo de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8º.
La resolución se notificará a todos los interesados por carta certificada. De dicha resolución se podrá reclamar de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 7º, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.”.
Artículo 8º
Inciso primero
Ha intercalado, a continuación de la expresión “artículo 1º”, entre comas, la frase “sean raíces o muebles”, y entre la palabra “destrucción” y la conjunción “u”, antecedida de una coma (,), la expresión “modificación significativa”.
Incisos segundo y tercero
Los ha reemplazado por los siguientes:
“Igual indemnización se pagará si el Fisco optare por mantener en su patrimonio alguno de los bienes raíces en cuestión, por encontrarse éstos adscritos al uso de un órgano de la Administración del Estado y fueren necesarios para los fines propios de la respectiva entidad, calificación que se efectuará en la misma resolución señalada en el artículo 6º.
Sólo se indemnizará el valor que tenían los bienes muebles a la fecha de su confiscación, reajustado según el Índice de Precios al Consumidor.
Tratándose de bienes raíces, se indemnizará el valor que éstos tengan a la fecha de publicación de la presente ley, con deducción de aquellas mejoras, susceptibles de ser avaluadas, que se les haya introducido con posterioridad a la confiscación.
En ningún caso se indemnizará el lucro cesante ni cualquier otro menoscabo patrimonial o moral sufrido como consecuencia de la privación de los bienes en virtud de los actos señalados en el artículo 1º.”.
Artículo 9º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 9º.- Si la resolución mencionada en el artículo 6º concede la restitución de los bienes, se dictará un decreto supremo expedido por el Ministerio de Bienes Nacionales que así lo disponga, el que señalará un plazo no superior a seis meses para su entrega material. Este plazo podrá ser prorrogado por otros seis meses en casos debidamente fundados.
Si la restitución recae sobre un bien raíz, el interesado podrá requerir del Conservador de Bienes Raíces competente la cancelación de la inscripción de dominio a favor del Fisco y la inscripción del inmueble a su nombre, con el solo mérito de copia autorizada del respectivo decreto supremo.”.
Artículo 10
Ha sustituido la referencia al “artículo 7º” por “artículo 6º” y ha suprimido la frase “en razón del valor comercial de los bienes singularizados en ella”.
Artículo 11
Inciso primero
Ha intercalado entre las palabras “determinado” y “por”, la frase “en conformidad con el artículo 8º”, entre comas, y ha agregado una coma (,) entre las palabras “regirá” y “en”.
Inciso segundo
Lo ha reemplazado por el que a continuación se indica:
“El dictamen de la comisión que determine el valor de la indemnización, se notificará personalmente al solicitante, y mediante carta certificada al Ministerio de Bienes Nacionales.”.
Artículo 12
Ha suprimido la palabra “hábiles”, que figura a continuación de la expresión “treinta días”.
Artículo 13
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 13.- Determinado en definitiva el monto de la indemnización, el Ministerio de Bienes Nacionales expedirá un decreto supremo, suscrito además por el Ministro de Hacienda , el que individualizará al beneficiario, señalará la resolución que le reconoció su derecho, e indicará el dictamen que determinó el valor que se pagará como indemnización.
El monto de la indemnización se expresará en unidades tributarias mensuales y se pagará en cinco cuotas anuales sucesivas, la primera de las cuales vencerá al término del primer trimestre del año siguiente al de la fecha de dictación del respectivo decreto. Si ella fuere inferior a doscientas unidades tributarias mensuales, se pagará en una sola cuota con igual vencimiento.”.
Artículo 14
Lo ha suprimido.
-o-
Ha incorporado, el siguiente Título II, nuevo:
“TÍTULO II
De la restitución de bienes confiscados o indemnización a los partidos políticos
Artículo 14.- Las solicitudes presentadas por partidos políticos se regularán, en lo que correspondiere, por los artículos 3º al 13, ambos inclusive, de la presente ley, y por las disposiciones siguientes.
Artículo 15.- Si se presentare más de un partido político solicitando la restitución respecto de un mismo bien raíz, una vez dispuesta la acumulación, el Ministerio de Bienes Nacionales las remitirá a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que procederá a designar a un Ministro de dicha Corte para los efectos de lo establecido en el inciso siguiente. El Ministerio de Bienes Nacionales notificará este hecho a los interesados por carta certificada.
Corresponderá al Ministro de Corte de Apelaciones designado, recibir del Ministerio de Bienes Nacionales todos los antecedentes que se le hubieren presentado y que determinan la controversia entre los partidos políticos que se atribuyen la titularidad del derecho. El Ministro tramitará la causa de conformidad a las reglas del juicio sumario y citará a los interesados a comparendo. La notificación de esta resolución se hará mediante carta certificada enviada al domicilio que cada interesado hubiere designado como tal en la solicitud presentada al Ministerio de Bienes Nacionales y se entenderá perfeccionada quince días después de entregada la carta al servicio de Correos. En el testimonio de la notificación deberá expresarse el hecho del envío, la fecha, la oficina de Correos donde se hizo y el número del comprobante emitido por tal oficina, el cual deberá, además, ser pegado al expediente a continuación del testimonio. El Ministro fallará conforme a las reglas de la sana crítica, pudiendo requerir del Servicio Electoral los informes que estime pertinentes.
Artículo 16.- Para los efectos de determinar al peticionario que deba reputarse sucesor de un partido político afectado en los términos del artículo 1º, el Ministro considerará, entre otros antecedentes, los siguientes:
a) El número de parlamentarios elegidos por el partido disuelto en el proceso eleccionario de marzo de 1973 y que se encuentren afiliados al 31 de diciembre de 1996 al partido peticionario.
b) La afinidad entre las orientaciones doctrinarias, el nombre utilizado, y los símbolos empleados, por el partido solicitante y el afectado en los términos del artículo 1º.
c) La militancia al 31 de diciembre de 1996 en el partido solicitante, de los dirigentes del partido político afectado en los términos del artículo 1º.
d) La circunstancia que los dirigentes del partido político solicitante hayan sido también dirigentes del partido político afectado en los términos del artículo 1º.
e) La militancia en partidos políticos disueltos de personas que al 31 de diciembre de 1996 tengan figuración pública relevante en el partido solicitante.
Artículo 17.- En tanto no se haya dado entero cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, y sólo para este efecto, se suspenderá la aplicación de la norma contenida en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 18.603.”.
-o-
Ha intercalado el siguiente Título III, nuevo:
“TÍTULO III
Disposiciones varias
Artículo 18.- Los plazos de días establecidos en la presente ley, serán de días hábiles.
Artículo 19.- Las notificaciones por carta certificada que dispone esta ley se entenderán practicadas al vigésimo día siguiente a su expedición.”.
-o-
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1º.- Los decretos supremos que ordenen el pago de las indemnizaciones deberán indicar las fechas en que éste se efectuará. No podrá realizarse ningún pago antes del 1º de enero siguiente a la fecha de publicación de esta ley.”.
Artículo 2º
Ha eliminado la frase “en los años posteriores a 1995”.
-o-
Hago presente a V.E. que los artículos 1º, 2º, inciso final del 3º que pasó a ser 5º, 4º que pasó a ser 3º, 5º que pasó a ser 4º, 6º que pasó a ser 7º, 7º que pasó a ser 6º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 han sido aprobados en carácter de orgánico constitucional, en la votación general y en la votación particular, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 785, de 6 de septiembre de 1995.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
12. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que condona deudas por créditos a pequeños mineros otorgados por la Empresa Nacional de Minería y autoriza a ésta para negociar los saldos insolutos, con la siguiente enmienda:
Artículo 1º
Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 1º.- Condónanse, hasta un monto equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, las deudas insolutas que personas naturales o jurídicas mineras tuvieren con la Empresa Nacional de Minería, provenientes de créditos otorgados antes del 31 de diciembre de 1989, siempre que a esa fecha el capital original del conjunto de obligaciones del deudor con la Empresa no hubiere excedido cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América. Para determinar el monto del referido capital original se considerarán tanto las obligaciones con Enami que el deudor tenga como persona natural, cuanto aquellas que hayan contraído sociedades contractuales mineras en las que él posea interés.”.
-o-
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1520, de 2 de julio de 1997.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
13. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica la naturaleza jurídica del Servicio de Bienestar del Magisterio, Serbima , y deroga el artículo 47 de la ley Nº 16.617, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1º.- El “Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública”, se regirá, desde la fecha indicada en el inciso tercero, por el régimen jurídico propio de las corporaciones de derecho privado y, en tal sentido, le serán aplicables esta ley, sus estatutos y supletoriamente las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
En este carácter y por el solo ministerio de la ley, le corresponderán a tal corporación todos los derechos, bienes y obligaciones del Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Esta corporación de derecho privado tendrá vigencia a contar de la fecha en que sea publicado el decreto que aprueba sus estatutos en el Diario Oficial, y ese mismo día, quedará derogado el artículo 47 de la ley Nº 16.617.”.
Artículo 2º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 2º.- La corporación tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y de sus cargas de familia, cooperando a su adaptación al medio social y a la elevación de sus condiciones de vida, en la forma y modo que determinen sus estatutos.”.
Artículo 3º
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 3º.- Las normas estatutarias de la corporación a que se refiere el artículo 1º permitirán que, a lo menos, se afilien a ella los profesionales de la educación y demás empleados que se desempeñen en algún establecimiento educacional prebásico, básico, medio científico humanista o técnico profesional del sector público o privado reconocido por el Estado, o en los departamentos de administración municipal o en las corporaciones educacionales municipales o privadas administradoras de los establecimientos educacionales citados, los funcionarios del Ministerio de Educación y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y los pensionados de cualquiera de las actividades anteriores.”.
-o-
Artículo 4º
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 4º.- Los estatutos de la corporación serán aprobados por decreto emanado del Ministerio de Justicia.”.
Artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 1º, 2º y 3º transitorios
Los ha eliminado.
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Ha consultado como artículos 1º y 2º transitorios, nuevos, los siguientes:
“Artículo 1º transitorio.- Los estatutos de la corporación serán elaborados por cinco representantes del Colegio de Profesores de Chile A.G., dos de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación, “Andime”, dos de la Federación Nacional Gremial de Trabajadores de Educación, Chile, “Fentechile F.G.”, uno de la Asociación Nacional de Funcionarios de Servicios de Educación, “Anese”, y uno de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, “Anfudibam”, todos los cuales serán designados por las propias entidades mencionadas de conformidad a sus estatutos.
Artículo 2º transitorio.- Otórgase, por una sola vez, al Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, un aporte de $ 650.000.000, que se pagará a través del Ministerio de Educación dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del inciso precedente en el año 1998 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.
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Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 622, de 4 de mayo de 1995.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
14. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, incorporando a los establecimientos que indica como entidades de educación superior reconocidas por el Estado, con las siguientes enmiendas:
Artículo único
Ha sustituido su letra a), por la siguiente:
“a) Sustitúyese la letra d) del artículo 29, por la siguiente:
“d) Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas ; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.”.”.
Ha reemplazado su letra b), por la siguiente:
“b) Sustitúyese el epígrafe del párrafo 6º, por el siguiente: “Del reconocimiento oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.”.”.
Ha sustituido su letra c), por la siguiente:
“c) Reemplázase el artículo 71, por el siguiente:
“Artículo 71.- Los establecimientos de educación superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 90 de la Constitución Política.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos desarrolla actividades de docencia, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.”.”.
Ha reemplazado sus letras d), e) y f), por la siguiente, pasando su letra g) a ser e), sin enmiendas:
“d) Sustitúyese el artículo 72, por el siguiente:
“Artículo 72.- Las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrán otorgar los grados de licenciado, magister y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos podrá también otorgar toda clase de grados académicos.
Asimismo, la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
Estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales.”.”.
Ha reemplazado su letra h), que pasó a ser f), por la siguiente:
“f) Agrégase el siguiente artículo 73 bis, nuevo:
“Artículo 73 bis.- A petición del interesado, el Ministerio de Educación certificará la equivalencia de los títulos profesionales y técnicos conferidos por los establecimientos de enseñanza superior de la Defensa Nacional, con los de similares características que otorguen las demás instituciones de enseñanza superior reconocidas por el Estado. Un reglamento, dictado por decreto supremo de los Ministerios de Educación y de Defensa Nacional, regulará las bases y el procedimiento para establecer las referidas equivalencias, de conformidad con las disposiciones del presente párrafo.”.”.
Artículo transitorio
Ha reemplazado la expresión “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” por “Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional”.
-o-
Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en el carácter de ley de orgánico constitucional, en general, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores de un total de 45 en ejercicio, y en votación particular, por 28 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1073, de 14 de mayo de 1996.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
15. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que faculta a S.E. el Presidente de la República para modificar el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.802, de 13 de enero de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
16. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, suscrito en Ottawa, el 18 de noviembre de 1996.
Hago presente a V.E. que el proyecto de acuerdo ha sido aprobado en el carácter de ley de quórum calificado, por 31 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.791, de 6 de enero de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
17. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Gobierno de Noruega, suscrito en Oslo, el 3 de abril de 1997.
Hago presente a V.E. que el proyecto de acuerdo ha sido aprobado en el carácter de ley de quórum calificado, por 31 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.792, de 6 de enero de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
18. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Madrid, el 28 de enero de 1997.
Hago presente a V.E. que el proyecto de acuerdo ha sido aprobado en el carácter de ley de quórum calificado, por 31 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.798, de 7 de enero de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
19. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Finlandia, suscrito en Santiago, el 7 de marzo de 1997.
Hago presente a V.E. que el proyecto de acuerdo ha sido aprobado en el carácter de ley de quórum calificado, por 31 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.799, de 7 de enero de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
20. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de Bélgica, suscrito en Bruselas, el 9 de septiembre de 1996.
Hago presente a V.E. que el proyecto de acuerdo ha sido aprobado en el carácter de ley de quórum calificado, por 31 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.806, de 14 de enero de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
21. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y la Confederación Suiza sobre Seguridad Social, suscrito en Ginebra, el 20 de junio de 1996.
Hago presente a V.E. que el proyecto de acuerdo ha sido aprobado en el carácter de ley de quórum calificado, por 31 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.807, de 14 de enero de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
22. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 27 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo a la readmisión de personas en situación irregular.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.764, de 18 de noviembre de 1997.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
23. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 27 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba las modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), dispuestas en la sección 1 de la resolución 12/95 de la Asamblea de Gobernadores del BID, el 12 de julio de 1995.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.785, de 17 de diciembre de 1997.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
24. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 27 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un bono especial a funcionarios y becarios que indica, regidos por la ley Nº 15.076.
Hago presente a V.E. que el proyecto ha sido aprobado en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, y en votación particular, por 27 señores Senadores el artículo 4º y por 29 señores Senadores los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, de un total de 46 en ejercicio.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.803, de 13 de enero de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
25. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal.
Hago presente a V.E. que la proposición de la Comisión Mixta ha sido aprobada en el carácter de orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.810, de 20 de enero de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado.”
Moción del Diputado señor Gutenberg Martínez
Modifica el reglamento de la Cámara de Diputados en relación al funcionamiento de las comisiones. (boletín Nº 2141-16)
“Teniendo en consideración:
1º Que es importante modernizar la tarea legislativa de la Corporación.
2º Que es un hecho estadístico que existen algunas Comisiones de la Cámara que concentran una gran cantidad de mociones o proyectos de ley, lo cual obliga a una cantidad superior de sesiones al normal de las comisiones.
3º Lo anterior obliga a modificar la composición de estas comisiones, a fin de evitar que se demore la tramitación de los proyectos o mociones.
4º Que existen algunas comisiones en que el actual número de miembros es excesivo, atendida la carta histórica efectiva de proyectos o mociones.
5º Que se ha constatado la coincidencia de horarios entre diversas comisiones, lo cual ha generado situaciones en que un diputado es miembro de comisiones que sesionan en el mismo horario, lo que impide a éste cumplir con su labor.
Se proponen las siguientes modificaciones al Reglamento:
?Proyecto de Acuerdo:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados:
1. Intercálase el siguiente inciso segundo en el artículo 213:
“La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, al inicio del período legislativo, podrá acordar disminuir a 11 ó 9 el número de miembros de las Comisiones permanentes, teniendo en consideración los asuntos legislativos que se encuentren pendientes del conocimiento de la Comisión respectiva.”.
2. Agréganse los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo al artículo 214:
“Los diputados miembros de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, de Hacienda, de Gobierno Interior y de Relaciones Exteriores podrán ser integrantes de sólo una de ellas y no podrán formar parte de ninguna otra Comisión permanente.
Los integrantes de estas Comisiones deberán tener, a lo menos, una asistencia equivalente al 60% de las sesiones que celebre en cada legislatura. Quienes no alcancen dicho porcentaje, dejarán de ser miembros de la respectiva Comisión, debiendo ser reemplazados por el Jefe del Comité del que formen parte.
Ningún diputado podrá ser miembro de dos o más Comisiones permanentes cuando coincidan el día y la hora de sus sesiones ordinarias. La Secretaría de la Corporación deberá pedir al diputado que opte por una de ellas dentro del mes de inicio de sus sesiones; si así no lo hiciere, el Secretario consultará a la Mesa de la Cámara, la que resolverá al respecto.”.