Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Hector Zambrano Opazo
- Homero Gutierrez Roman
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- PRESENTACIÓN A COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE INSTITUCIÓN DE SENADORES DESIGNADOS.
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- PRESENTACIÓN A COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE INSTITUCIÓN DE SENADORES DESIGNADOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 30ª, en miércoles 21 de enero de 1998
(Especial, de 16.07 a 17.23 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg, y señora Saa Díaz, doña María Antonieta.
Secretario accidental , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Objeto de la sesión.
Presentación a Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre institución de senadores designados 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (boletín Nº 1873-14) 32
2. Oficio de la Corte Suprema, por el cual remite su opinión respecto del proyecto que crea los Tribunales de Familia (boletín Nº 2118-18) 34
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De los Diputados señores Zambrano y Gutiérrez quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días, el primero, a contar del 28 de enero y 12 de febrero, y el segundo, a contar del 5 de febrero en curso, respectivamente.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Caminondo, resultados de investigación realizada en la Municipalidad de La Unión.
Ministerio del Interior
-De la Diputada señora Prochelle y Diputados señores Espina y Allamand, fenómeno de la delincuencia y aplicación del delito de “receptación”.
-De los Diputados señores Navarro y Viera-Gallo, razones del no funcionamiento del alcantarillado de la comuna de Hualqui.
Ministerio de Obras Públicas
-De la Diputada señora Prochelle y del Diputado señor Gutiérrez, antecedentes Ruta 5, concesión tramo Talca-Chillán.
-Respuestas del Ministerio a consultas realizadas por los señores Parlamentarios y autoridades en general.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Kuschel, estado de avance proyecto construcción villa campesina, sector La Campana, comuna de Calbuco.
Municipalidad de Calbuco
-Del Diputado señor Kuschel, estado de avance proyecto construcción villa campesina, sector La Campana, comuna de Calbuco.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (56)
(Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Allende Bussi, Isabel PS IV 9
Arancibia Calderón, Armando PS III 6
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Aylwin Azócar, Andrés PDC RM 30
Aylwin Oyarzún, Mariana PDC RM 26
Balbontín Arteaga, Ignacio PDC RM 18
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
De la Maza Maillet, Iván PDC V 12
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Elizalde Hevia, Ramón IND RM 17
Estévez Valencia, Jaime PS RM 29
Gajardo Chacón, Rubén PDC II 4
García Ruminot, José RN IX 50
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Karelovic Vrandecic, Vicente IND XII 60
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Makluf Campos, José PDC V 14
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Morales Morales, Sergio PRSD VI 34
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Castillo, Hosain PDC VIII 42
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Schaulsohn Brodsky, Jorge PPD RM 22
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Sota Barros, Vicente PPD RM 31
Tohá González, Isidoro PS VIII 41
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Viera-Gallo Quesney, José Antonio PS VIII 44
Villegas González, Erick PDC III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Wörner Tapia, Martita PPD VIII 46
Zambrano Opazo, Héctor PDC XI 59
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.07 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 25ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 26ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
PRESENTACIÓN A COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE INSTITUCIÓN DE SENADORES DESIGNADOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La presente sesión fue pedida por 41 honorables diputados y tiene por objeto “analizar la presentación que un grupo de abogados realizó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionada con los problemas éticos, políticos y jurídicos que representan para nuestro país la existencia de senadores no elegidos por el pueblo y la usurpación o distorsión de la soberanía popular que ellos implican”.
El tiempo previo de 15 minutos previsto en el artículo 74 del Reglamento le corresponde al Comité de la Democracia Cristiana. A continuación, usarán de la palabra los comités parlamentarios hasta por los tiempos indicados en la citación.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente , se ha dicho que no existen sino dos formas para hacer posible el gobierno de los pueblos. Una de ellas sería “cortar cabezas”, es decir, usar la fuerza, recurrir al totalitarismo; la otra es “contar cabezas”, atenerse a la voluntad de la mayoría de la gente, o sea, utilizar el sufragio universal, creer en la democracia.
¡Qué duda cabe que esta segunda opción es la éticamente correcta! Nos preguntamos por qué esta necesidad de contar voluntades, como origen del poder.
El notable constitucionalista Norberto Bobbio lo expresa en términos particularmente simples. Dice: “Todo grupo social tiene necesidad de tomar decisiones obligatorias para todos los miembros del grupo, que puedan ser así aceptadas como una decisión colectiva”.
Agrega que respecto de estas decisiones “el principio fundamental es el respeto de la mayoría”, o sea, que se consideran decisiones colectivas y, por lo tanto, obligatorias para todos aquellas aprobadas por la mayoría.
Añade que en este sistema “cada individuo cuenta como uno”, y es la justicia del procedimiento la que da legitimidad al elegido, más allá de que pueda no ser el mejor, puesto que en todo caso su elección brota de un consenso no impuesto desde arriba, sino de la aceptación colectiva del grupo.
La legitimidad que surge del voto popular la conocen todos los miembros de la Cámara, pues ninguno de los que integran esta Corporación ha llegado hasta aquí con una bonificación que pudiera haber recibido por ser médico, empresario, general en retiro o profesor universitario.
Por otra parte, confirmando la legitimación que da el sufragio universal, recientemente han sido elegidas por el pueblo personas que se pudieran considerar confrontacionales por sus cargos o actuaciones del pasado. Sin embargo, su presencia en el Parlamento no ha provocado rechazo ni conflicto.
Pues bien, no obstante este mandato que surge de la inteligencia humana y de nuestra propia historia, hoy nuestra sociedad se encuentra abocada a un problema político y ético realmente sorprendente para nuestro pueblo.
A todos los chilenos se les ha usurpado parte importante de su soberanía, concretamente un 20,83 por ciento de su poder real de decisión, el que ha sido entregado por la Constitución de 1980 a senadores no elegidos por el pueblo.
En esta forma, los chilenos no son hoy titulares, sino simples comuneros de su soberanía. Pero hay algo más grave todavía. A través de la propia influencia de estos extraños senadores y de la distorsión que ellos producen en la configuración de las mayorías, agregados los altos quórum exigidos por la ley para modificar la Constitución, el resultado es que, de hecho, la institución aberrante es prácticamente inmodificable.
En esta forma, con el sistema vigente no sólo se atenta contra la dignidad del pueblo declarado en interdicción y sujeto a senadores tutores, sino, además, se le engaña inescrupulosamente al crearse resquicios que hacen imposible la derogación de leyes aberrantes. Esta última afirmación la comprueban los hechos.
En junio de 1997, el Presidente Frei , elegido por la inmensa mayoría de los chilenos, envió al Parlamento un proyecto para suprimir los senadores designados. En esta Cámara dicho proyecto fue aprobado por el 86 por ciento de los diputados y, posteriormente en el Senado, por el 67,86 por ciento de los senadores elegidos por el pueblo. Sin embargo, el proyecto no se convirtió en ley por la votación adversa de los senadores designados.
En este aspecto, la afirmación que hace en estos días Tomás Moulian en su best seller “Chile actual: anatomía de un mito” es particularmente certera. Expresa que a través de la ley se ha configurado un cerrojo inexpugnable para hacer posible que una minoría no sólo sea protegida de los posibles abusos de la mayoría, sino, más que ello, para hacer posible que la minoría sea transformada en lo que no es. Es decir, que se convierta en mayoría. Ésa es la situación que estamos viviendo.
En este aspecto, el ejemplo que acabo de dar es profundamente revelador. El proyecto presentado por el Presidente Frei -al cual he hecho mención- contó con el apoyo de diputados que representaban el 86 por ciento de la ciudadanía, y de senadores que representaban el 67,86 por ciento. Término medio: el 76 por ciento del apoyo popular. Sin embargo, esa abrumadora mayoría no logró imponer su criterio. Pues bien, los senadores que representan el 32,14 por ciento del pueblo, y diputados que representaban el 14 por ciento, una ínfima minoría representativa, término medio: el 24 por ciento del pueblo, impuso su criterio.
Francamente, es una situación inmoral y escandalosa, porque ¿para qué vota el pueblo si con artimañas legales inmorales y perversas hacen posible que un 24 por ciento valga más que el 76 por ciento? Éste es un trascendental problema ético existente en nuestra sociedad, de la mayor relevancia, y nadie puede negar su existencia. Afrontarlo es un imperativo moral de este Parlamento y de toda la sociedad chilena.
Frente a esta situación, éticamente inaceptable, que hiere la conciencia de millones de chilenos, un grupo de abogados hemos hecho una presentación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -cuya competencia nadie puede desconocer-, que hoy analiza esta Corporación, a fin de conocer el pensamiento y dictamen de las más altas autoridades morales en este continente en materia de derechos humanos. Lo hemos hecho en la certeza de que para superar los traumas del pasado, más que olvidar lo que sucedió, resulta indispensable derogar las normas aberrantes dictadas en aquellos tiempos, justamente bajo el amparo de la represión. Al efecto, creemos firmemente que no se superan los traumas del pasado cuando subsisten los frutos más oscuros y perversos del ayer, puesto que la noche, señores diputados, no termina en el momento en que arbitrariamente lo determinemos los hombres, sino en el momento en que la oscuridad realmente desaparece, y los senadores no elegidos por el pueblo son para millones de chilenos no sólo la oscuridad que recuerda el pasado totalitario, sino, además, el oscurantismo ético, político y cultural.
Borremos, señor Presidente, los frutos perversos del pasado doloroso, y estaremos contribuyendo a superar los traumas propios de ese pasado, y estaremos, también, trabajando efectivamente por la vigencia de la paz.
El artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece categóricamente que todos los ciudadanos tienen derecho “de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones”, “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual...”
Establece, igualmente, que todos los ciudadanos pueden “tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país”.
Por su parte, el artículo 24 de esa misma Convención establece que todas las personas son iguales ante la ley, prohibiendo cualquier forma de discriminación.
Estos derechos humanos se encuentran claramente conculcados entre nosotros.
En efecto, es evidente que no existe sufragio igual cuando más de tres millones de ciudadanos de la Región Metropolitana eligen cuatro senadores; la misma cantidad que eligen ocho integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, la mitad de ellos uniformados.
Tampoco existe igualdad de acceso a las funciones públicas cuando un senador elegido por el pueblo es eleccionado de entre ocho millones de ciudadanos y, en cambio, el senador designado es eleccionado de entre un grupo reducido de tres, cuatro o diez ex contralores, ex generales o ex ministros de la Corte Suprema.
En este esquema de existencia de senadores designados, tampoco puede hablarse de elecciones auténticas ni de sufragio universal, como lo exige la Convención, pues para que podamos hablar de sufragio universal y de elecciones auténticas es indispensable no sólo que todos los ciudadanos formalmente emitan su voto, sino, además, que el valor de los sufragios emitidos sea real, de tal modo que la mayoría de los sufragantes constituyan realmente la voluntad de la Nación. Esto no sucede cuando senadores no elegidos por el pueblo distorsionan gravemente la voluntad de las mayorías.
Por su parte, como se acredita en la presentación con abundantes antecedentes, gran parte de los redactores de la Constitución de 1980 no creían en el sufragio universal ni en la democracia. El resto adhería a una concepción de “democracia protegida” y “democracia autoritaria”. Este término, “democracia autoritaria”, se emplea reiteradamente por el señor Pinochet y en las actas respectivas. Para hacer posible este criterio, los que redactaron la Constitución, en un afán claramente discriminatorio, idearon un resquicio que consiste en conceder un subsidio a los sectores más conservadores a través de los senadores designados, usurpando al pueblo, al que se le supone ignorante, demagogo e incapaz de decidir -lo dicen las actas- un 20,83 por ciento de su poder de decisión.
Esta forma hipócrita de burlar la voluntad del pueblo constituye una clara violación a los derechos humanos, a la no discriminación y, además, un atentado a la esencia misma de la institucionalidad democrática, con la cual nuestro continente se encuentra comprometido.
No podemos resumir los extensos antecedentes contenidos en la presentación hecha por los abogados señores Roberto Garretón, Jaime Castillo Velasco , Hernán Montealegre , Martita Wörner , Eugenio Velasco , Manuel Sanhueza , Alejandro Hales , Alejandro González , Adolfo Veloso y Jorge Vega , todos distinguidos profesionales largamente comprometidos con la causa de los derechos humanos, y los tres primeros, principales redactores del libelo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , han terminado los primeros quince minutos. Su Señoría comienza a hacer uso del tiempo cedido por su Comité.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Hacemos esta presentación como simples ciudadanos. Los dos diputados firmantes dejaremos nuestros cargos en los próximos días. Lo hemos hecho, porque creemos honestamente que en Chile se han cerrado todas las posibilidades para obtener por consenso la derogación de las normas violatorias de los derechos humanos y, además, porque los senadores no elegidos por el pueblo entorpecen gravemente el necesario camino de complementar el crecimiento económico con más equidad y más solidaridad.
En este aspecto, son categóricos los antecedentes que se dan en la solicitud al mencionarse múltiples proyectos de beneficio social, rechazados justamente con los votos de los senadores designados. Hacemos presente que nuestra solicitud no está dirigida contra el Gobierno de Chile, sino contra toda una legalidad aberrante, impuesta en tiempos de dictadura y que no ha sido posible modificar.
En esta forma, el propósito de la presentación -como se dice en ella- es hacer prevalecer la voluntad democrática del Chile de hoy por sobre la arbitrariedad impuesta en tiempos de terror y de ausencia de libertad. Se trata así de velar por que, de una vez por todas, Chile sea integralmente devuelto a los chilenos, sin el eterno esperar del mañana o del quizás o de las promesas incumplidas que hemos escuchado durante ocho años.
Aquí se ha dicho, como fundamento de la Derecha para no estar presente en esta Sala, que éste sería un “show”. Estamos planteando un problema ético fundamental de nuestra sociedad. ¿Es “show”, acaso, luchar por que el pueblo recupere su soberanía? Pero la Derecha está acostumbrada a llamar “show” todo lo que en definitiva le perjudica, le afecta o compromete grandes intereses morales.
Cuando se habló de los “pinocheques”, se dijo que era “show”; cuando se habló de los mil detenidos desaparecidos en Chile, también se dijo, al igual como hoy lo han hecho el Diputado señor Espina y otros, que éste sería un “show”. No fue “show” el de los detenidos desaparecidos. Ahí está el drama humano de miles y miles de personas. ¡Protesto por esta incapacidad de afrontar un debate serio frente a un problema ético y fundamental para nuestra Nación!
Nuestras naciones, en este aspecto, se encuentran ante el riesgo de que en épocas de totalitarismo se puedan dictar leyes aberrantes y, a la vez, inmodificables por resquicios elaborados por las propias dictaduras. En esta forma, se podría llegar a petrificar la evolución política de los pueblos, congelándola indefinidamente en tiempos de retroceso o desconocimiento de los derechos esenciales de la persona humana. Volviendo a nuestro planteamiento inicial, hubo tiempos en que se cortaron cabezas para poder gobernar y, al mismo tiempo, se dictaron leyes inmodificables que anularon hacia el futuro lo que es la expresión esencial de la cabeza humana: la inteligencia, la creatividad, la capacidad de cuestionar y diseñar situaciones más justas y solidarias para la vida colectiva. Ése es el problema que está planteado en nuestra sociedad.
No podemos dejar de señalar que son las nuevas generaciones las más afectadas por este tipo de conductas, generaciones jóvenes a las cuales, en esta forma, se les puede privar de todo protagonismo histórico, haciendo imposible cualquier sueño o utopía generacional. De esta forma, nuestras sociedades podrían ser conducidas a sistemas políticos sombríos y frustrantes para las grandes masas ciudadanas y, especialmente, para la gente más joven de nuestro país. Tal vez, eso es lo que algunos quieren provocar; pero eso es, precisamente también, lo que deseamos evitar quienes luchamos contra enclaves autoritarios, que procuran suprimir cualquier expresión de diversidad importante orientada hacia el sueño, siempre vigente, de construir una sociedad más justa, humana y solidaria.
Las recientes elecciones, con su saldo de jóvenes no inscritos, votos blancos y nulos, constituyen una alerta de la forma como la gente puede alejarse de la política cuando todo debe conseguirse a través de consensos impuestos por la minoría; donde aun los derechos humanos más esenciales deben conquistarse por consenso, y donde -increí-ble paradoja- ni siquiera por la vía del consenso se consigue restablecer la plena vigencia de la soberanía del pueblo, derecho fundamental consagrado por la conciencia ética de la humanidad y por múltiples cartas y convenciones internacionales.
En este aspecto, políticos pragmáticos, con muchos recursos, pero a veces con escasa visión histórica, hoy hacen alarde de su preocupación por las cosas concretas. Nada hay más concreto para el pueblo que su dignidad, su soberanía y su derecho a ser personas plenas y no medias personas ni tampoco 79 por ciento de personas. Por lo mismo, tenemos la convicción de que cuando se usurpa a un pueblo parte importante de su soberanía, nada ni nadie puede impedir su restablecimiento por la vía de la expresión del conjunto de los ciudadanos, es decir, por la vía del plebiscito o consulta popular.
En este aspecto, Camilo Henríquez reivindicó para cada generación el derecho a ser sujeto de su propia historia, afirmando con vehemencia que ningún grupo humano puede negar a las nuevas generaciones el derecho a dictar sus leyes y a determinar su propia forma de vida. Ése es el mandato ético que recibimos de nuestra historia y cumplirlo constituye un insoslayable imperativo moral para nosotros.
Resulta triste que respecto de lo que era claro en tiempos de nuestra Independencia, de lo que era claro cuando llegué por primera vez a esta Cámara, en 1965, hoy día haya fuerzas tan oscuras, tan negras, tan retrógradas, que se nieguen a reconocer lo que es conciencia ética de la humanidad: el reconocimiento de la plena soberanía del pueblo.
En tal sentido, al recurrir nosotros a la conciencia moral de nuestro continente, a través de sus organismos especializados, hemos dado un paso más en la lucha irrenunciable por rescatar para los hombres y mujeres de nuestro país su derecho a pensar, a crear, a soñar y, desde luego, su derecho a decidir sin ningún tipo de tutelajes aberrantes.
Ése es el sentido más profundo y el contenido ético de la presentación que hoy analizamos.
He dicho.
-Aplausos.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señora Presidenta , quiero usar estos pocos minutos única y exclusivamente para decir algunas cosas que la Derecha nos impidió expresar en la sesión anterior, a través de los mecanismos de fuerza que acostumbra utilizar.
Por supuesto, comparto absolutamente lo señalado por mi colega y camarada Andrés Aylwin , con quien hemos compartido muchas experiencias. Pero creo necesario agregar lo que no pude decir de manera sólida en la sesión anterior.
Don Augusto Pinochet será la culminación de estos elementos cuando asuma como senador vitalicio. Por lo tanto, creo que, moralmente, ilustra la necesidad de que, para recuperar su dignidad, nuestro pueblo considere la posibilidad de la acusación constitucional, a lo menos como un problema de carácter moral, por haber sido -para mantener su fuero- un elemento que ha coaccionado el Estado de Derecho, como aquí ha quedado claramente demostrado; por haberse mofado de la declaración universal de derechos humanos, que constituye el bastión central de los principios básicos de la civilización; por último, por atentar en contra del prestigio internacional de Chile, no sólo una vez, sino en reiteradas oportunidades.
Entonces, sin perjuicio de nuestro derecho a acogernos al sistema internacional y a reclamar nuestros derechos, también haremos uso de ellos como ciudadanos chilenos, para convocar al pueblo a fin de que, a través de un plebiscito -dando lugar a la atribución del Presidente de la República para convocarlo-, los emplacemos a que, en definitiva, den la cara al pueblo de Chile y le permitan recuperar realmente su libertad.
Finalmente, quiero señalar -porque mucho se ha insistido en ello en estos días- que no es cierto que se quiera hacer explotar o ponerle una bomba al proceso de transición pacífica. El pueblo de Chile, con gran sabiduría y enorme entereza, decidió escoger el camino de la no violencia para recuperar la democracia, lo que se concretó en la movilización social y, luego, en la integración de esas fuerzas al sistema político.
Sin embargo, a través de la mentira se nos ha mantenido en una celda durante todos estos años, y es la mentira que constituye esa celda la que queremos romper de una vez por todas. No queremos ponerle una bomba al proceso de transición, sino que realmente culmine en lo que nos comprometimos frente al pueblo de Chile: la recuperación plena de la democracia, como principio básico de la soberanía popular y de su dignidad como pueblo. Frente a la historia, nuestro país ha tenido, sin lugar a dudas, un sitio ejemplar dentro del concierto internacional, precisamente por haber respetado durante tanto tiempo la democracia como elemento central de su convivencia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO .-
Señora Presidenta , un problema reglamentario.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señora Presidenta , como las bancadas tienen un tiempo limitado, le solicité oportunamente al Presidente que pidiera el acuerdo de la Sala para insertar las intervenciones. Como él no lo hizo en su oportunidad, le reitero la petición.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Con mucho gusto, señor diputado . Para ser justa, debo decir que el Presidente así me lo manifestó, pero olvidé hacer la consulta a la Sala.
¿Habría acuerdo para que los diputados y diputadas que lo deseen puedan insertar sus discursos?
Acordado.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta , las constituciones políticas generalmente nacen como respuesta a un estado anterior, y los nuevos constituyentes tienen criterios muy negativos sobre lo que sucedía en ese tiempo pasado. Según los constituyentes de 1980, los partidos políticos de nuestro país eran instituciones demagógicas y, en consecuencia, su calidad de persona jurídica de derecho público se debía cambiar, como sucede en la actualidad, al de meras asociaciones.
Los ciudadanos eran personas que no estaban comprometidas con el régimen democrático, porque no todos gozaban de los beneficios económicos en similares condiciones. Por lo tanto, según esos constituyentes, esas masas no comprometidas debían tener una especie de ciudadanía restringida.
Las Fuerzas Armadas, esencialmente obedientes a las autoridades, transforman esa obediencia esencial en una especie de adoración a un jefe, demostrando una absoluta falta de respeto hacia el resto de las autoridades.
La Constitución de 1980 fue una respuesta a lo que llamaban desorden, caos, anarquía. Entonces, la nueva Constitución tenía que ser autoritaria, de seguridad, de participación auténtica y tecnificada; así la llamaron sus autores. De ahí que tuvieran una profunda desconfianza en el sufragio universal.
Con anterioridad a la Constitución de 1980, uno de sus ideólogos, don Jaime Guzmán , al proponer las bases esenciales del nuevo ordenamiento jurídico, señalaba que el sistema democrático basado en la generación de las autoridades mediante sufragio popular y realmente libre, constituía un ideal que sólo funcionaba adecuadamente en países de alto desarrollo económico, social y cultural. Es decir, nosotros, un país en desarrollo -subdesarrollado, según otros- no merecíamos tener sufragio universal. Agregaba, a modo de ejemplo histórico, que en el pasado existió el voto censitario, que en una época las mujeres no votaban y que los analfabetos tampoco lo hacían, tratando de demostrar con ello que, históricamente, siempre existió en el país el sufragio restringido.
Pero ello ocurrió hace muchas décadas y algunas de esas situaciones corresponden al siglo pasado. Hoy es muy distinto, pues las concepciones culturales, históricas, sociales y económicas indudablemente han cambiado.
La Constitución de 1980 señala que la soberanía reside esencialmente en la Nación; es decir, desde un punto de vista sociológico, en la comunidad, en la población formada por los chilenos. Sin embargo, dicho principio es negado a renglón seguido, al establecer la misma Carta Fundamental que su ejercicio se realiza por el pueblo, a través del plebiscito.
En estos días hemos escuchado que se oponen al plebiscito de su propia Constitución, donde el pueblo actúa directamente; en cambio, sí lo conciben para cosas menores: puentes, caminos, jardines y otras. Después la Carta Fundamental agrega: “y de elecciones periódicas y también por las autoridades que esta Constitución establece.” O sea, por vía de ejemplo, a través de la Corte Suprema y de los militares, el pueblo estaría ejerciendo su soberanía.
En definitiva, éste es el desorden mismo de la lógica constitucional de todos los tiempos. No se cree en el sufragio universal ni en el pueblo.
Pero este mismo artículo 5º de la Carta, modificado en 1989, señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. Así, el Pacto de San José de Costa Rica ha reconocido expresamente en su artículo 23 el derecho político a participar en la vida de la comunidad nacional al establecer: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
“a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
“b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
“c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Por lo tanto, aquí se está violando e infringiendo, derecha y abiertamente, el ar-tículo 23 de dicha convención. Igualmente, se infringe su artículo 24, cuando señala la igualdad ante la ley: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”
En nuestro país, los senadores llamados “designados” constituyen una abierta infracción a las disposiciones que leí recientemente. ¿Cómo se puede tener un derecho esencial, que proviene del solo hecho de ser persona -porque eso es lo esencial-, si nueve ciudadanos integran un organismo que debe tener su origen en la soberanía popular, pero cuya designación no emana de ella? Con eso se está infringiendo el derecho de todos los ciudadanos con derecho a sufragio en nuestro país y se les está diciendo que no pueden participar en la vida pública, sino hasta ciertos límites.
Esto no es más que la protección de un orden establecido, porque cuando en una comunidad se quiere conservar ese orden, aunque sea injusto, se alteran los quórum, se ponderan los votos y se establecen, además, autoridades generadas por una minoría.
Cuando nuestros fundadores, los padres de la patria, quitaron los escudos que estaban sobre el dintel de las puertas de los aristócratas, porque no correspondía al principio de igualdad -en nuestro país no había esclavos-, jamás pensaron que 170 ó 180 años después alguien iba a colocar nuevamente en las puertas, en las casas y en las solapas de un grupo de personas, para dominar al resto del pueblo chileno, esos mismos títulos de nobleza.
Si aquí hubiera otro José Miguel Carrera u O’Higgins, no me cabe la menor duda de que harían valer el derecho con que ellos, siendo autoridad, suprimieron esos adornos atrabiliarios que no correspondían al sentido igualitario y democrático de los chilenos.
Cuando se recurre a un órgano internacional como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pienso que es bueno que nuestro país notifique a la comunidad americana que aquí existen esos injustos privilegios; que le pida analizar, de acuerdo con su competencia, lo que aquí se plantea, porque está perfectamente dentro de sus facultades, porque su función principal es promover la observancia y defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto de sus derechos; preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; atender las consultas por medio de la Secretaría General de la organización.
De tal manera que ante esta presentación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos habrá de resolver, como allí se solicita, representar al Gobierno chileno la ilegitimidad de esta institución, y que ésta no corresponde a las tradiciones y a la historia del país.
Aún más. Quiero señalar que esta institución de los senadores designados, aparte de ser antiigualitaria, antidemocrática, es cara, ineficiente y, además, injusta. Es cara, porque ellos no tienen electores, ni secretaría, ni deben recorrer ningún territorio; sin embargo, tienen derecho a remuneraciones exactamente igual que los diputados elegidos por el pueblo.
Si eso no bastara, quiero graficar el comportamiento de los senadores designados respecto de los requerimientos ante el Tribunal Constitucional. Voy a citar algunos.
Por ejemplo, los senadores designados requirieron la inconstitucionalidad del decreto supremo que disolvió la Colonia Dignidad.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor ELGUETA.-
Voy a redondear mis ideas, señora Presidenta .
Hoy, todos sabemos que allí se cometieron delitos, atrocidades y ella ha sido materia de condena por parte de nuestros tribunales y de la opinión pública. Sin embargo, los senadores designados reclamaron de inconstitucionalidad el decreto supremo que disolvió esa colonia.
Reclamaron respecto de la ley orgánica de Municipalidades, a fin de establecer una pretendida igualdad entre los candidatos de los partidos políticos y los independientes, porque ellos representan a la Derecha, donde siempre están los independientes. Y no lo hicieron por amor a la independencia o a la libertad de estas personas que no están en los partidos políticos, sino por amor al dinero, porque allí, entre los independientes, se encuentran quienes tienen más recursos para participar en las elecciones.
Recurrieron al Tribunal Constitucional para rebajar el monto de capital propio en las empresas que excedían de cuatro mil unidades tributarias, dejando en una situación de privilegio a alrededor de 300 empresas del país, las que deberían tributar y ayudar a incrementar los recursos de las municipalidades.
Termino señalando que la Cámara debe respaldar esta presentación que un grupo de abogados y distinguidas personalidades del país ha entablado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, ya que cuando no existe solución a nivel nacional y hemos sido arrinconados y vejados por estas mayorías espurias -o pretendidas mayorías-, no queda otro camino que reclamar ante ella.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señora Presidenta , conviene señalar, desde un comienzo, que la presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos efectuada por un grupo de abogados con motivo de la existencia de la institución de senadores no elegidos en elecciones democráticas -los senadores designados y vitalicios-, no va dirigida contra el actual gobierno, cuyo origen en la soberanía popular nadie puede desconocer, sino contra el Estado de Chile, pues su finalidad es que el conjunto de los chilenos recuperemos integralmente nuestra soberanía, conforme ha sido nuestra tradición histórica y vocación democrática, y de acuerdo con la voluntad del actual Gobierno de Chile, reiteradamente manifestada a través de los fallidos intentos por provocar los acuerdos y reformas legislativas que pongan término a esta institución.
La presentación se produce como consecuencia de no existir en el derecho chileno procedimiento legal alguno que permita resolver la cuestión planteada, por cuanto el artículo 19 de la Constitución consagra un recurso de protección para ante las cortes de apelaciones de primera instancia, cuya finalidad es reclamar de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías reconocidos en la misma Carta Fundamental. Sin embargo, dentro de los derechos protegidos por esta acción no se encuentra el derecho cuya violación motivó la presentación, cual es el de la igualdad del voto.
El mayor problema es que su violación no proviene de un acto u omisión arbitrario o ilegal, sino de una situación diferente y aún más grave, pues es la propia Constitución Política chilena la que infringe los derechos humanos que la Convención consagra.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer reclamaciones de esta naturaleza, ya que su tarea consiste en resolver sobre la constitucionalidad de leyes, tratados, decretos, proyectos de ley, normas en trámite, etcétera, pero no la adecuación de la Constitución a las normas de una convención internacional, como la Interamericana de Derechos Humanos.
En consecuencia, no es aplicable al caso de la presentación, el requisito del agotamiento de los recursos internos antes de recurrir a la instancia internacional de la Comisión Interamericana, por cuanto aquí rige la excepción contemplada en la letra a) del artículo 46.2 de la misma. Según ésta, la Convención debe admitir una causa cuando no exista en la legislación interna del Estado reclamado el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados. Tampoco es posible exigir plazo alguno para admitir la reclamación, por cuanto en este caso no ha existido decisión alguna de autoridad que niegue algún derecho, ya que la conculcación del mismo está en una norma constitucional vigente, que lo viola permanentemente, y que continuará desconociéndolo en tanto no sea derogada por el legislador.
Entonces, la presentación pide a la Comisión Interamericana que declare que la existencia de los senadores designados y vitalicios, es decir, no elegidos democráticamente, representan una violación del derecho humano al voto igual que se encuentra consagrado en el artículo 23, Nº 1, letra b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según esta norma internacional, todos los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y de ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Asimismo, se le pide que declare que el artículo 45, letras a) a la f), de la Constitución Política, disposiciones en las que se consagra la institución de estos senadores, es incompatible con el artículo 23, Nº 1, letra c), de la Convención, norma que consagra el derecho de todos los ciudadanos a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país, ya que tal normativa constitucional establece la existencia de cuerpos electorales privilegiados de un número insignificante de candidatos para optar al cargo de senador.
También se le solicita que declare que la desigualdad del voto y el acceso a los cargos públicos recién señalados constituyen una transgresión al artículo 24 de la Convención, en el que se reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, que se traduce en una cosa obvia: que todas las personas son iguales ante ella.
Por otra parte, se le solicita que declare que la nominación de senadores designados y vitalicios, que representan un 20 por ciento del Senado, constituye una usurpación de la voluntad popular en tales términos, que las elecciones que se llevan a cabo en la actualidad en el país dejan de ser auténticas, en flagrante violación al artículo 23, Nº 1, letra b), de la Convención Americana, y atenta, por tanto, contra la esencia de la institucionalidad democrática, la única que la Convención reconoce como válida.
De igual modo, se le solicita que declare que el privilegio de algunas personas de ser designadas senadores al margen de la voluntad popular, y el de sus electores, constituye una patente manifestación de discriminación, la que está claramente prohibida por el artículo 1º de la Convención, norma que garantiza a toda persona el libre y pleno ejercicio de sus derechos humanos, sin discriminación alguna.
La discriminación a la que dan origen los senadores no democráticos fue concebida por el régimen dictatorial, en contra de los sectores democráticos del país.
Además, se solicita a la Comisión que declare que la incorporación al Senado de una persona a título de ex Presidente de la República , cargo para el cual jamás fue elegido por el pueblo, constituye una violación a la prohibición de discriminación consagrada en la Constitución, y que de estas violaciones a los derechos humanos y discriminaciones mencionadas son víctimas todos los chilenos con derecho a sufragio.
Por último, la presentación solicita a la Comisión Interamericana que formule al Estado de Chile las siguientes recomendaciones:
1º Que el Estado chileno debe adecuar su Constitución y leyes orgánicas constitucionales a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional del que es parte, en lo referente a la prohibición de discriminación, a la participación política en condiciones de igualdad y libertad, a la prohibición de la desigualdad en el acceso a las funciones públicas y, en general, a la restricción del derecho a la participación de manera íntegramente democrática, y
2º Que se derogue el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 1.1, artículo 23.1 y a las letras a), b) y c) del artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todos ellos plenamente vigentes en nuestro ordenamiento interno.
Finalmente, la presentación solicita a la Comisión Interamericana que resuelva someter el caso al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los hechos que fundamentan estas peticiones son una clara manifestación de la violación a los principios que deben regir en un sistema auténticamente democrático, esto es, fundado en la vigencia de la soberanía popular. En efecto, resulta contrario al derecho de un sufragio igual la designación de senadores al margen del sufragio universal, pues mientras los senadores designados requieren para acceder al Senado de la mera voluntad de un número reducido de personas -de 1 a 17 electores, según sea el caso-, los elegidos por sufragio universal necesitan de un promedio aproximado de 120 mil votos favorables.
La violación del derecho y oportunidad de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país, se encuentra en que este derecho no se da en un sistema electoral donde algunos de los elegidos para ocupar un cargo en una de las ramas del Poder Legislativo son seleccionados de entre un reducidísimo grupo de personas.
Todo lo anterior configura una situación de desconocimiento por parte de la legislación nacional del derecho al sufragio igual y del derecho a una igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos públicos. Este desconocimiento configura, además, un abierto atentado a lo que constituye la esencia misma de una concepción democrática del sufragio universal, que supone que el origen del poder político está en la globalidad de los ciudadanos.
La actual normativa constitucional, al permitir que un 20 por ciento del Senado nazca al margen del sufragio universal, implica, simple y llanamente, una usurpación del poder natural de la soberanía popular. Ello trae como consecuencia que las elecciones parlamentarias dejan de ser auténticas en los términos exigidos por la Convención.
El tema de los senadores designados y el de los vitalicios han estado permanentemente presentes en el debate público nacional durante las dos últimas décadas. La incompatibilidad entre estas instituciones y un verdadero régimen democrático fue planteada por las fuerzas políticas que actualmente integran la Concertación desde que se tuvo noticias de la idea de su incorporación en la Constitución vigente. El Acuerdo nacional para la transición a la plena democracia, firmado en agosto de 1985 por dirigentes políticos representativos de la Derecha política que se agrupan ahora en Renovación Nacional, contempló en uno de sus ítems más importantes, la elección por votación popular de la totalidad del Congreso Nacional, como una de las exigencia mínimas que debiera contener el futuro régimen constitucional democrático que se buscaba implantar en el país.
Cabe recordar también que en noviembre de 1988, a dos meses del triunfo del “no”, Renovación Nacional elaboró un documento denominado “Proposiciones de Renovación Nacional para una reforma a la Constitución de 1980”, en el que se planteó la eliminación de los miembros del Senado que no hubiesen sido elegidos por sufragio universal. Como excepción se aceptó que los ex Presidentes formen parte del Senado, entendiéndose, por cierto, ex Presidentes elegidos por el voto universal.
Posteriormente, en 1989, una comisión técnica de especialistas en derecho constitucional formada por la Concertación y Renovación Nacional, destinada a alcanzar los acuerdos más amplios posibles sobre las reformas constitucionales que debían efectuarse, concluyó que la institución de los senadores designados no respondía a criterios claros de legitimidad política y se apartaban de la tradición política chilena.
Por otra parte, es también importante recordar aquí que el precandidato presidencia de la Derecha , señor Hernán Büchi , propuso que los senadores designados duraran dos años, sólo dos, los dos siguientes a la instalación del Parlamento. Para justificar su posición, argumentó que tales senadores serían un factor de moderación que sólo tenía sentido en un período primario de la transición y no como una definición permanente del sistema político nacional.
Como puede verse, no existe un argumento válido y de fondo en la tradición democrática chilena que justifique la existencia de estos senadores. Sólo cabe pensar que el no cumplimiento de los acuerdos por parte del sector de la Derecha, que se dice liberal y democrática, tiene su origen en inaceptables factores de poder que operan a espaldas de la gran mayoría de los ciudadanos y que están provocando un desencanto, especialmente entre los jóvenes, quienes perciben la realidad política nacional como carente de transparencia y honestidad.
Quienes hemos recurrido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -los abogados señores Andrés Aylwin , Jaime Castillo , Roberto Garretón , Alejandro González , Alejandro Hales , Jorge Vega , Hernán Montealegre , Manuel Sanhueza Cruz , Eugenio Velasco , Adolfo Veloso y quien habla-, lo hemos hecho en el profundo convencimiento de que están agotadas las instancias internas para lograr recuperar para este país la paz, la fraternidad, pero por sobre todas las cosas, su dignidad.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra, por seis minutos, la Diputada señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señora Presidenta , el régimen autoritario que presidió el General Pinochet no sólo violó, grave y sistemáticamente, los derechos humanos durante l7 años, sino que, además, creó un sistema jurídico que ha hecho perdurar, a través de normas de rango constitucional, instituciones que atentan contra los derechos esenciales de las personas y limitan severamente nuestra democracia.
Por esta razón, no puedo dejar de expresar mi reconocimiento al grupo de abogados que han elaborado esta presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto implica poner a la institución de los senadores designados y vitalicios en el lugar que le corresponde, como una institución cuyo único objetivo es desnaturalizar el sistema democrático, violando, incluso, derechos tan elementales como los ciudadanos o políticos, que son parte esencial de la democracia.
Es tan obvio y evidente este principio, como bien lo señala la presentación, que es recogido por casi el conjunto del sistema internacional de protección de los derechos humanos, partiendo por la propia Declaración Universal de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica.
Más aún, son tan importantes los derechos políticos que ni siquiera en caso de guerra pueden ser infringidos, como lo señala expresamente la Convención Americana de Derechos Humanos.
Esta presentación, como aquí se ha señalado, revela que esta institución de los senadores designados no sólo atenta contra la soberanía popular, sino también contra el principio de la igualdad; es decir, limita la plena vigencia del principio que ubica al pueblo como el depositario del poder soberano del Estado, dándole a la minoría un poder de veto sobre la voluntad de la mayoría.
Resulta evidente, como lo han demostrado los propios senadores designados, que en estos ocho años de transición han impedido una y otra vez la eliminación de esta institución, contrariando la voluntad soberana del pueblo que en las urnas ha votado mayoritariamente por su derogación, obligándonos por otros ocho años más a tolerar este subterfugio que desvirtúa la plena vigencia de la soberanía popular.
¿Acaso no resulta paradójico que quien llegara al poder sin ser elegido y gobernara dictatorialmente este país durante 17 años y a quien, por último, la ciudadanía rechazó soberanamente en 1988, llegue hoy al Senado a través de este sistema de senadores vitalicios?
¿Qué sentido tiene, entonces -nos preguntamos-, el sufragio universal e igualitario, si, finalmente, tres instituciones nominarán el 20 por ciento de los miembros del Senado y, por lo tanto, los votos que van a definir qué proyectos llegarán a ser leyes de la República?
Como aquí se ha señalado, es un grave atentado a la soberanía popular y al principio de la igualdad.
Frente a este panorama de persistencia de una democracia profundamente limitada, atentatoria contra los derechos esenciales de las personas y cautelada, además, por el poder de las armas, según lo establece la propia Constitución, cobra entonces importancia la iniciativa de este grupo de juristas de incuestionable convicción democrática, de presentar una petición por graves violaciones a los derechos humanos en el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana.
Quienes argumentan que el derecho moderno incorpora a los senadores designados en algunos países, porque su participación sería positiva, ya que compondrían una fuerza moderadora, sabia e imparcial, incurren en un error, ya que esto ocurre de manera muy excepcional.
Vale la pena detenerse en unos pocos ejemplos para demostrar la grave distorsión de nuestro sistema.
En Italia, el Presidente de la República tiene atribuciones para nombrar hasta un número máximo de cinco senadores designados de un total de 320, los que son elegidos considerando criterios de la más alta idoneidad, respecto de los cuales existe coincidencia nacional y méritos extraordinarios en el campo social, científico, artístico y literario.
Existen países en los cuales la Constitución Política consagraba la existencia de senadores designados y fueron eliminados. Por ejemplo, Turquía, Perú y Brasil.
La doctrina moderna tiene una clara tendencia hacia la consideración de los procedimientos electorales sustentados en la representatividad de las mayorías y minorías para la conformación de los órganos parlamentarios.
Desgraciadamente, no podemos sostener que nuestro país sea auténticamente democrático. Esta característica no ha sido resuelta por voluntad del pueblo, ya que la Constitución de 1980, la que estamos obligados a respetar, fue aprobada bajo un régimen dictatorial que había suspendido los derechos políticos, proscrito a los partidos, eliminado los registros electorales, y donde no existía, desde luego, la libertad de opinar y discrepar. Es decir, el plebiscito se realizó en condiciones incompatibles con la posibilidad real, por parte del pueblo, de manifestar libre e informadamente su voluntad soberana.
Adquiere, pues, particular importancia la petición hecha a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que si los caminos internos para recuperar y perfeccionar la democracia son obstaculizados por minorías que se amparan en una institucionalidad que no corresponde en cuanto a los valores éticos y jurídicos -lo que la inmensa mayoría de los ciudadanos desea-, es legítimo apelar a organismos como la citada Comisión, cuyas funciones son promover la observancia y defensa de los derechos humanos y el respeto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Carta de San José de Costa Rica. Esta Carta, que obliga a Chile, manda reafirmar el propósito de consolidar, en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social fundada en el respeto a los derechos esenciales del hombre.
Por eso, nos parece un deber ético, moral y de conciencia no sólo adherirnos a esta petición, sino denunciar las graves violaciones a los derechos humanos que se perpetren en nuestro país.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra la Diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO.-
Señora Presidenta , en primer lugar, deseo felicitar a los autores de esta iniciativa, en especial a los colegas Andrés Aylwin y Martita Wörner , quienes han sido y son grandes luchadores por el respeto a los derechos humanos. En nombre de mi bancada, quiero rendirles un muy sincero homenaje. Ésta es una manera extraordinaria de culminar un trabajo excepcional. Lamento enormemente que no sigamos contando con ellos en esta Cámara, pero sí lo hará el país.
Como decía la Diputada señora Allende , los socialistas suscribimos plenamente esta presentación, que se encuadra no sólo en el derecho vigente, en especial en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por eso es justa y legítima, sino que, además, posee una enorme trascendencia histórica por el momento tan especial que se vive en nuestro país.
Como ya se ha dicho, lo que se denuncia es una situación grave -agregaría masiva y sistemática- de vulneración de derechos fundamentales de los chilenos y chilenas.
Se expresa con mucha claridad en la presentación y en las exposiciones que han hecho sus autores, que la vigencia y permanencia de estas normas constitucionales antidemocráticas ha usurpado al pueblo de Chile una cuota muy relevante de su soberanía.
Sin duda, los senadores designados y vitalicios no es la única institución antidemocrática que hemos heredado y que forma parte de la Constitución de Pinochet. Pero, no cabe duda, es la más aberrante, anómala y simbólica manera de burlar la soberanía popular. Distorsiona, desprestigia y daña la legitimidad democrática del Parlamento y de la función parlamentaria, lo cual implica un grave riesgo para la gobernabilidad y estabilidad de largo plazo de nuestra convivencia nacional.
Por ello, apoyamos y compartimos plenamente esta presentación y sus fundamentos, y le damos la mayor trascendencia.
Para no abundar en argumentos que ya se han dado en forma brillante, me limitaré a hacer un par de reflexiones adicionales a esta presentación, que creo pertinentes. En primer lugar, me referiré a la lógica antidemocrática que sostiene esta institución, en la cual se fundan los elementos sustantivos de la Constitución del 80.
En esta lógica hay una deliberada intención: apartar a las mayorías nacionales de la decisión de los asuntos públicos y, como han dicho algunos colegas en la sesión del miércoles 14 y en ésta, expresa un temor a que dichas mayorías, con pleno respeto a los derechos de la minoría, tomen las decisiones en los asuntos públicos y definan lo fundamental del desarrollo y del futuro del país: ¿qué país queremos? ¿Qué país estamos construyendo?
El propio Pinochet, en su carta a la Comisión de Estudios Constitucionales, de 1977, dijo que no era sólo la “infiltración marxista lo que la Constitución debía impedir”; también debía “desalentar los vicios demagógicos que prevalecieron en los últimos decenios.”
Es decir, todos los demás sectores políticos que habían participado en el poder democráticamente en los últimos decenios, eran enemigos de la patria o instrumentos del marxismo.
Nuestro país conoce, con demasiado dolor, cómo se desarrolló la lógica de la guerra interna; cómo la lógica de la doctrina de la seguridad nacional dividió a Chile entre amigos y enemigos, y cuál fue su doloroso y desgarrador saldo. Como se desprende de la presentación y de las palabras del Diputado señor Andrés Aylwin , estos supuestos ideológicos están en la base de la Constitución y son los que la definen como “una democracia protegida” o “una democracia tutelada”.
En 1980, esta lógica de la guerra fría y de los conflictos ideológicos, que en ningún caso justificaron las aberraciones ni las brutalidades, podía tener cierta racionalidad para algunos.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Ha concluido su tiempo, señora diputada .
Dispone de un minuto para redondear su idea.
La señora POLLAROLO.-
Señora Presidenta , para terminar, quiero preguntar a la Derecha, que no está presente en la Sala, ¿cuál es su miedo? ¿A qué le tiene miedo? ¿Se trata de privar al pueblo indefinidamente del ejercicio de su soberanía y de mantener un modelo económico-social, ortodoxo-reaganeano, que ha generado profundas divisiones, inequidades y sociedades duales?
La vulneración de los derechos políticos de los chilenos afecta no sólo su derecho a la participación política, sino que está íntimamente unida a la conculcación de los derechos económicos, sociales y culturales.
En relación con el momento delicado que vivimos, creo que nos encontramos ante una situación compleja, donde podríamos acercarnos de manera larvada, pero inexorable, a una crisis institucional, en el sentido de que la actual institucionalidad no está dando respuesta a las necesidades de democracia y de justicia social que son, además, el compromiso fundante de la Concertación.
Me sumo, de manera clara y firme, al planteamiento formulado por los Diputados señores Andrés Aylwin y Sergio Elgueta, en el sentido de que hay que devolverle la palabra a la ciudadanía. El llamado es a un plebiscito.
He dicho.
-Aplausos.
-De conformidad al acuerdo, tomado en la Sala, se inserta la siguiente intervención no pronunciada en ella.
El señor VIERA-GALLO .-
Señora Presidenta , honorable Cámara:
Se ha convocado a una sesión especial de la Corporación, con el objeto de analizar la presentación que un grupo de personalidades de nuestro país han realizado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, referida a la violación de derechos fundamentales, a través de la composición del Senado de la República, solicitándole someter el caso a la Corte y recomendar al Estado chileno la modificación de la disposición constitucional que la determina.
Pues bien, dicha petición contiene una extensa justificación acerca de su procedencia y contenido, argumentando, en definitiva, en torno a la transgresión a la normativa internacional de Derechos Humanos, en que incurre el Estado chileno al mantener una institución como los senadores designados que afecta gravemente, entre otros, a los principios de igualdad del sufragio, no discriminación y, en general, al funcionamiento del sistema democrático reconocido por la comunidad americana como la forma de gobierno de la región.
Al respecto podemos señalar lo siguiente:
En torno a la institucionalidad chilena y el funcionamiento de la democracia:
La Constitución de 1980 impone serias trabas al funcionamiento de una democracia plena. Muchas de ellas fueron corregidas en las diversas enmiendas plebiscitadas en 1989. Sin embargo, existen aún, en dicho texto y en diversas leyes complementarias, restricciones que afectan a la soberanía popular, como son el sistema electoral, existencia, competencias y composición de algunos órganos, como el Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y el Consejo de Seguridad Nacional y, principalmente, la existencia de los senadores designados.
Asistimos, entonces, nuevamente a un debate en torno a la materia, cuestión que fue abordada por la Cámara de Diputados durante el año recién pasado, con ocasión del proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo y que motivó un acuerdo de la Concertación con Renovación Nacional. La situación vivida en el país, en las últimas semanas ha puesto de manifiesto la conveniencia que hubiera tenido para el país, haber aprobado dicha reforma a la Carta Fundamental, que en definitiva fue rechazada por el Senado.
Ello habría permitido tener una Constitución, aún imperfecta, pero aceptada, en sus rasgos fundamentales por la inmensa mayoría de los ciudadanos, como ocurre en todas las naciones desarrolladas del globo, en que textos legales de esta trascendencia generan un amplio consenso nacional. Aquí está el hecho central, un país no puede permanecer en eterna confrontación respecto de su institucionalidad, sino que debe forjarse un gran acuerdo nacional, como el que con gran altura de miras concordamos con Renovación Nacional.
Pues bien, no habiéndose logrado la eliminación de los senadores designados, el país asistió, durante las semanas recién pasadas a un espectáculo anunciado. En efecto, hemos sostenido la inconveniencia de la existencia de tal institución, basándonos, principalmente, en los siguientes argumentos:
1. En primer lugar, a que ella es distorsionadora de la voluntad ciudadana, al constituir más del 20% de la Cámara Alta, cuestión inédita en ninguna nación democrática, donde esta institución no existe o existiendo no alcanza tal relevancia política.
2. Advertíamos, además, que los nombramientos realizados por algunos órganos y Poderes del Estado, conducían claramente a la politización y trastocación de sus funciones básicas, cuestión que quedó comprobada, tras asistir el país a una desatada campaña por obtener la nominación, por parte de algunos ex Ministros del máximo tribunal de justicia del país.
No cabe duda que los hechos nos han dado la razón. Los senadores designados constituyen una institución claramente inconveniente para la democracia y más aún, contradictoria con ella, pues altera los principios fundamentales de la elección de representantes a través del sufragio, la igualdad de éste y la no discriminación.
Lo anterior resulta aún más grave, si consideramos la existencia de un sistema electoral inicuo, que no permite una adecuada representación de las fuerzas políticas y que, lejos de conducir, como se pretende, a la estabilidad del país, se encamina hacia el desaliento y la apatía de la inmensa mayoría de los ciudadanos que ven cómo el proyecto político, social y económico, respaldado mayoritariamente en 5 comicios, no logra plasmarse completamente en la sociedad, por la acción de una decena de senadores no elegidos por el pueblo.
Seguimos sosteniendo la necesidad de acabar con tal institución y que el Parlamento sea íntegro representante de la voluntad ciudadana, consolidándose una democracia que se protege a sí misma a través del buen criterio de los electores y de la madurez de los actores políticos y no merced a tutelas institucionales.
De la procedencia del recurso presentado ante la comisión interamericana de derechos humanos:
El recurso que abordamos, encuentra plena justificación en el derecho humanitario americano.
En efecto, en el plano formal, se encuentran agotadas las instancias internas, habiéndose rechazado políticamente, cualquiera modificación a las normas cuestionadas.
Al mismo tiempo, en el plano sustantivo, son numerosas las normas, que permiten sustentar la protección que el moderno derecho internacional de nuestro continente entrega a la democracia, cuyos ejemplos más concretos han sido la intervención directa de la ONU en Haití y los casos de Perú y Paraguay, en años recientes.
Sin perjuicio de textos anteriores, el primer precedente importante sobre la protección a los principios democráticos en América lo encontramos en la Conferencia de Washington, celebrada en dicha ciudad en 1907, a través del Tratado General de Paz y Amistad resultante, que contiene un compromiso contra el reconocimiento de regímenes surgidos de rebeliones.
Ello recogía la denominada Doctrina Tobar , diplomático ecuatoriano, que en 1907, exponía al Cónsul de Bolivia en Bruselas, diversas consideraciones en torno a la necesidad de que las naciones americanas acordaren la facultad de intervenir con el objeto de evitar guerras internas en éstas y los consecuentes surgimientos de regímenes de facto, negándose a reconocerlos.
Las mismas naciones centroamericanas fueron aún más allá, durante la década del ‘20, al prohibir el reconocimiento a los regímenes de facto, aun cuando éstos se legitimaran con posterioridad a través de su ratificación por medio de elecciones libres.
En la década del ‘30 surgen otros hitos importantes como son la Declaración de Principios de Solidaridad y Cooperación Interamericana, Resolución XXVII, de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, de 1936, en que se alude a la existencia de una “democracia común en toda América”, cuestión reiterada en la Octava Conferencia realizada en Lima en 1938, en que se afirma la necesidad de “difundir el conocimiento de los principios democráticos”.
Por su parte, la Primera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores del continente, celebrada en Panamá, expresó que “los Estados Americanos están firmemente vinculados por el espíritu democrático que inspira a sus instituciones”, al tiempo que se recomienda a los gobiernos que “extirpen la propaganda de las doctrinas que tienden a poner en peligro este ideal democrático”, preocupación que se ratifica en la segunda y tercera reunión de Cancilleres llevadas a cabo en La Habana y Río de Janeiro, respectivamente.
Sin embargo, quisiéramos detenernos, especialmente, en el año 1945. Pues bien, a consecuencia de los acontecimientos mundiales que el continente siguió con gran interés, surge la denominada Iniciativa Uruguaya, fruto del Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, Dr. Rodríguez Larreta , donde encontramos una especial preocupación por el fortalecimiento de la democracia. En efecto, se señala textualmente:
“Debe constituir una norma indeclinable en la política interamericana la del paralelismo entre la democracia y la paz. El más acendrado respeto del principio de no intervención de un Estado en los asuntos de otro, conquista alcanzada en la última década, no ampara ilimitadamente la notoria y reiterada violación por una República de los derechos elementales del hombre y del ciudadano y de los compromisos libremente contratados acerca de los deberes internos o externos de un Estado que lo acrediten para actuar en la convivencia internacional.”
Evidentemente una elaboración de esas características resultó muy avanzada para el devenir político de nuestro continente, por lo que no concitó apoyo diplomático suficiente.
También durante 1945, en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en México, se aprueba una declaración en la que se señala que “el hombre americano no concibe vivir sin justicia” y “tampoco concibe vivir sin libertad”.
Asimismo, en dicha ocasión, se aprobó una resolución, denominada “Defensa y Preservación de la Democracia de América”, propuesta por Guatemala, en la que se encomendaba al Comité Jurídico Interamericano el análisis de un proyecto contra la instalación de regímenes antidemocráticos en el continente, el que debía ser presentado en la Novena Conferencia.
La Carta de Naciones Unidas, sin resultar determinante en lo que a democracia representativa se refiere, sí lo es respecto de la promoción de los derechos humanos, cuyo contenido y lógica confusión con dicho sistema de gobierno se expresan en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, que establece, algunos párrafos expresos de adhesión a principios que se estiman consustanciales a dicha forma de gobierno.
Así encontramos, menciones expresas a la libertad de expresión (de palabra), al Estado de Derecho y, evidentemente, al respeto a los derechos humanos, al tiempo que se consagra el derecho a rebelarse contra la tiranía y la opresión. Particular interés merece para este estudio, el artículo 21º, que transcribimos a continuación y que se refiere a los denominados derechos políticos:
“Artículo 21º
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
Así también en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos encontramos referencias más explícitas al sistema democrático, particularmente en las enmiendas a ésta, que analizaremos oportunamente.
Así, se indica, respectivamente en el preámbulo y artículo 5º:
“Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;”
“Artículo 5º: Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
d) La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa;”
Resulta importante destacar que, en la Novena Conferencia realizada en Bogotá, no sólo se aprobó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, sino también la Resolución XXXII, en la que las naciones del continente manifiestan “su convicción de que sólo en un régimen fundado en la garantía de las libertades y derechos esenciales de la persona humana” resulta posible alcanzar el desarrollo económico, condenando, a su vez, “todo sistema que tienda a suprimir los derechos y libertades políticos y civiles”. Ésta es la formulación concreta de la inquietud planteada por Guatemala en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, llevada a cabo en México tres años antes y cuyo estudio fue encomendado al Comité Jurídico Interamericano.
Similar precisión en torno al nexo existente entre el sistema democrático representativo y la protección de los derechos humanos, se plantea en la “Declaración de Caracas”, surgida de la X Conferencia Interamericana, desarrollada en dicha ciudad en 1954, la que manifiesta “la convicción de los Estados americanos de que uno de los medios más eficaces para robustecer sus instituciones democráticas consiste en fortalecer el respeto a los derechos individuales y sociales del hombre, sin discriminación alguna, y en mantener y estimular una efectiva política de bienestar económico y justicia social destinada a elevar el nivel de vida de los pueblos.
Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contiene disposiciones de indudable valor y que detallan en forma bastante acertada los elementos fundamentales del sistema democrático, en su artículo 25º señala:
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Volviendo al plano netamente latinoamericano, similar formulación encontramos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que contiene un artículo, similar a la Declaración Universal de Derechos Humanos y al aludido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que consagra, también, los diversos elementos de la democracia representativa.
“Artículo 23.
Derechos Políticos.
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades.
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Cabe destacar también la importancia que la Convención le otorga a los denominados derechos políticos explicitados, los cuales no pueden ser objeto de suspensión alguna, ni aun en circunstancias excepcionales que no sean la salvaguarda del sistema democrático, que debe iluminar cualquiera restricción formal o interpretativa a los derechos establecidos en ésta.
Por su parte, la Declaración de Río de Janeiro, de 18 de diciembre de 1986, en que se instituye con carácter permanente el denominado Grupo de Río, definido por sus países miembros, como una instancia “de concertación política de nuestros gobiernos”, constituye otro importante paso en la explicitación del ideal democrático, entre los gobiernos de la región, surgido del proceso de democratización que tuvo lugar desde la década de los ‘80.
El Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, del que forma parte esta Corporación, también alude a la democracia representativa, al señalar, en su artículo 2º, entre sus objetivos:
“Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa con estricto apego a los principios de no intervención y de libre autodeterminación de los pueblos.”
Las diversas enmiendas a la Carta de la OEA, a través de los protocolos de Buenos Aires, Cartagena , Managua y Washington, en materia de reconocimiento y fortalecimiento del sistema democrático, han permitido incorporar nuevas y más concretas alusiones a la democracia representativa, llegando a formularse, en este último, que espera aún su ratificación, iniciativas concretas de sanción a quienes transgredan tales principios. Así, en el protocolo de Cartagena, se afirma el convencimiento de los Estados del continente de que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.”, al tiempo que se explicita como uno de los propósitos de la Organización el “promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención.”
Tales incorporaciones, que se agregan a las menciones ya existentes, conforman un conjunto de disposiciones que expresan de un modo cabal la preocupación creciente del sistema interamericano por la democracia representativa.
El paulatino retorno a la democracia de la casi totalidad de los países de la región, posibilitó que su fortalecimiento se convirtiera en uno de los objetivos fundamentales de la Organización de Estados Americanos durante la presente década.
Dos textos de 1991 ratifican tales hechos. El primero de ellos conocido como Compromiso de Santiago, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los países miembros de la OEA, con ocasión del XXI período ordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado en esta ciudad, donde se manifestó “que la democracia representativa es la forma de gobierno de la región y que su ejercicio efectivo, consolidación y perfeccionamiento son prioridades compartidas;”
Al mismo tiempo declararon su “compromiso indeclinable con la defensa y promoción de la democracia representativa y de los derechos humanos en la región, dentro del respeto a los principios de libre determinación y no intervención.”
Asimismo, la Resolución 1.080 de la Asamblea General, de fecha 5 de junio de 1991, titulada Democracia representativa, preocupada por la subsistencia en la región “de serios problemas políticos, sociales y económicos que pueden amenazar la estabilidad de los gobiernos democráticos...” resolvió instruir al Secretario General del organismo para que en caso de que se produzcan hechos en algún Estado miembro que interrumpa el proceso institucional, convoque a una reunión ad hoc de Cancilleres o a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dentro de los diez días posteriores a los sucesos. Al mismo tiempo, encomendó al Consejo Permanente “la elaboración de un conjunto de propuestas de incentivo a la preservación y fortalecimiento de los sistemas democráticos”.
Por último, en este análisis de los principales instrumentos de Derecho Internacional americano referidos a la protección y promoción de la democracia como salvaguarda de los derechos humanos en el continente, cabe destacar la Declaración de Viña del Mar, suscrita por los Jefes de Estado y de gobierno de los países iberoamericanos con ocasión de la reunión cumbre celebrada en Chile el año recién pasado.
“En Iberoamérica existe la convicción de que la independencia de poderes, su mutuo control, la adecuada representación y participación de mayorías y minorías, las libertades de expresión, asociación y reunión, el pleno acceso a la información, las elecciones libres, periódicas y transparentes de los gobernantes, constituyen elementos esenciales de la democracia.”
Lo anterior, constituye una adecuada síntesis al análisis histórico que hemos efectuado y viene a ratificar la protección de la democracia representativa en los textos humanitarios americanos.
Ello da muestras que pese a los vaivenes derivados de los fenómenos políticos producidos en las últimas décadas, “el establecimiento de gobiernos democráticos, ha sido desde los días de la independencia, una aspiración constante de los pueblos de las Américas.”, como lo señala el Informe sobre “La Democracia en el Sistema Interamericano”, elaborado por el Comité Jurídico Interamericano, segundo período de sesiones, agosto de 1994.
Hemos visto que las últimas décadas han significado, en nuestro continente, la consolidación del sistema democrático representativo, al tiempo que se gestan profundos cambios en el Derecho Internacional americano que constituyen un giro, indudable, en la diplomacia del continente, que da cuenta de una voluntad política manifiesta de los gobiernos de la región de promover el pleno respeto a la democracia.
Pues bien, no debe extrañarse que en este contexto, el carácter mutable y dinámico del Derecho Internacional, haya permitido a la OEA transformar a la democracia “de una prescripción moral a una obligación jurídica internacional”, como lo precisa el Embajador “ Heraldo Muñoz V., en su libro “Política Internacional de los Nuevos Tiempos”.
La aparente contradicción entre el reconocimiento expreso y formal de la democracia como sistema político, con el principio de no intervención, comienza a ser resuelto, existiendo autores que argumentan la virtual existencia de un denominado “derecho a la democracia” en las Américas, “en el sentido de que una doctrina ya existente en la región americana sobre la defensa y promoción de la democracia se ha transformado en una obligación normativa y, más importante aún, que dicho derecho a la democracia se está implementando mediante la acción colectiva pacífica.”, según precisa el mismo autor.
La democracia y sus instituciones fundamentales, es, en nuestro días, un elemento central en la política internacional latinoamericana, recogiendo firmemente, las referencias, hechas desde antiguo a esta forma de gobierno que se constituye en “una de las piedras angulares del sistema interamericano”.
Interesante resulta a este aspecto establecer cómo se asienta en el continente, en forma mayoritaria, una mayor imperatividad respecto de la democracia representativa, dando lugar a formulaciones que, como la Iniciativa Uruguaya, fueron rechazadas hace medio siglo, pero que hoy cobran plena vigencia adquiriendo plena validez la proposición del diplomático uruguayo.
Así, en la actualidad, en el marco del principio de no intervención, se ha estimado que es perfectamente lícito, tanto a los Estados de la región como a la propia Organización de Estados Americanos “frente a la violación de una obligación atinente a la democracia y en vista de su restablecimiento por parte del Estado infractor, realizar todas aquellas acciones que importen única y exclusivamente el ejercicio de una función propia y reconocida por el Derecho Internacional”, según lo precisa el Informe sobre “La Democracia en el Sistema Interamericano”, del Comité Jurídico Interamericano, citado precedentemente.
Esta evidente preocupación continental por la promoción de la democracia representativa como el sistema político que mejor resguarda los derechos fundamentales, muchos de los cuales se encuentran íntimamente vinculados a dicho sistema político, ha sido recogida por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia más reciente.
Así se señala en el informe anual 1979-1980 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en que se indica “El marco democrático es el elemento necesario para el establecimiento de una sociedad política donde puedan darse los valores humanos plenos.”
Asimismo, en el informe correspondiente a los años 1980-1981, precisa “Los Estados del continente, en la carta de la Organización de los Estados Americanos han reafirmado como uno de sus principios tutelares que la solidaridad entre ellos requiere la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.”
En el mismo informe se agrega, una referencia que importa una efectiva valoración de dicha instancia jurídica del sistema democrático, cuando afirma “...los gobiernos tienen frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política la obligación de permitir y garantizar la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar derechos humanos fundamentales; el debate libre de los principales temas del desarrollo socioeconómico; la realización de elecciones generales, libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad popular.”
En tanto, en 1986, en informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, va aún más allá y señala, enfáticamente “Tal experiencia confirma que sólo, pues, en la democracia puede hallarse una auténtica paz social y respetarse los derechos humanos y que es la democracia el único sistema que permite una interacción armoniosa de concepciones políticas diferentes...”
Lo anterior marca un claro compromiso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el sistema democrático representativo.
Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado importantes puntualizaciones en orden al sistema democrático en diversas Opiniones Consultivas (OC).
Así, en la OC/5 del 13 de noviembre de 1985, referida a la colegiación obligatoria de los periodistas, solicitada por el gobierno de Costa Rica, la Corte, luego de enunciar el artículo 13 de la Convención, que trata de la libertad de pensamiento y de expresión, y sus eventuales restricciones, como también otras disposiciones del citado texto involucradas, ha señalado, en su párrafo 44 que “Las justas exigencias de la democracia deben, por consiguiente, orientar la interpretación de la Convención y, en particular, de aquellas disposiciones que están críticamente relacionadas con la preservación y el funcionamiento de las instituciones democráticas.”
En el mismo sentido, su párrafo 66 resulta interesante, pues precisa “Es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención, como un concepto referente a las condiciones de vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. En tal sentido puede considerarse como un imperativo del bien común de la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana.”
Muy interesante, respecto de la materia en comento es la OC/6 del 9 de mayo de 1986, que aclara el sentido de la expresión “leyes” utilizada en el artículo 30 de la Convención, tras una consulta del gobierno de la República Oriental del Uruguay, ha precisado en torno al alcance de las restricciones que, según el texto pueden afectar a los derechos reconocidos por éste, diversas consideraciones relativas al principio de legalidad, el que ha señalado, en el párrafo 23 como “consustancial con la idea y desarrollo del derecho en el mundo democrático y que tiene como corolario la aceptación de la llamada reserva de ley, de acuerdo con la cual los derechos fundamentales sólo pueden ser restringidos por ley, en cuanto expresión legítima de la voluntad de la nación.”
En ese mismo sentido, su párrafo 25, luego de precisar que tal concepción arranca desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, señala que “desde entonces este criterio ha constituido un principio fundamental del desarrollo constitucional democrático.”
Adentrándose en el análisis del concepto de bien común, que deben orientar las eventuales restricciones y limitaciones a los derechos establecidos en la Convención, la Corte ha señalado, en el párrafo 30 de la citada opinión consultiva que “bien común” y “orden público” en la Convención son términos que deben interpretarse dentro del sistema de la misma, que tienen una concepción propia según la cual los Estados Americanos “requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.”
Intentando ahondar en la determinación de dichos conceptos (bien común y orden público) en cuanto ellos pueden afectar los derechos humanos, el párrafo 31 manifiesta que “en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñidas a las “justas exigencias” de “una sociedad democrática” que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.”
Luego de vincular lo expuesto con el principio de legitimidad, argumentando en favor de la “elección popular de los órganos de creación jurídica” ha incorporado en el párrafo 34, una consideración de extraordinaria significación que precisa:
“La democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte. Es un “principio” reafirmado por los Estados Americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano. El régimen mismo de la Convención reconoce expresamente los derechos políticos, (art. 23) que son de aquellos que, en términos del artículo 27, no se pueden suspender, lo que es indicativo de la fuerza que ellos tienen en dicho sistema.”
La OC/8 del 30 de enero de 1987, respondiendo una consulta de la Comisión sobre el Habeas Corpus bajo Régimen de Suspensión de Garantías, ha analizado, también aspectos importantes referidos al sistema democrático.
Así, su párrafo 20, luego de indicar que “la suspensión de las garantías puede ser, en algunas hipótesis, el único medio para atender a situaciones de emergencia pública y preservar los valores superiores de la sociedad democrática”, expresa el marco en que debe entenderse cualquiera suspensión de garantías, señalándose que esta “no puede desvincularse del “ejercicio efectivo de la democracia representativa” a que alude el artículo 3 de la carta de la OEA”. Posteriormente, agrega: “La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona.”
El párrafo 26 de dicho texto, formula una adecuada explicitación en torno a tres instituciones básicas del derecho internacional americano, precisando su sentido común, “El concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.”
Tales preceptos son ratificados por la Corte, con ocasión de la OC/9 del 6 de octubre de 1987, respondiendo al gobierno de la República Oriental del Uruguay en relación a las garantías judiciales durante los estados de emergencia.
Las consideraciones expresadas precedentemente permiten apreciar fehacientemente la importancia que para los organismos jurídicos interamericanos tiene el sistema democrático, que se constituye en basamento del ejercicio de los derechos establecidos en la Convención de Derechos Humanos.
He dejado al final de este análisis, una resolución del Comité Jurídico Interamericano, aprobada en sesión ordinaria del 23 de marzo de 1995 en la que se indica “el principio de no intervención y el derecho de cada Estado del Sistema Interamericano a elegir, sin injerencia externa, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, no pueden amparar la violación de la obligación de ejercer efectivamente la Democracia representativa en dicho sistema y organización.”
Lo anterior permite concluir que la presentación que estos destacados juristas chilenos han realizado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se encuentra plenamente justificada, al tiempo que su interposición, en resguardo de los derechos fundamentales del hombre, constituye un imperativo constitucional, de acuerdo al artículo 5º de la Carta Fundamental.
Resulta un hecho evidente que las disposiciones constitucionales que norman la composición del Senado, resultan atentatorias a derechos fundamentales de participa-
ción política, igualdad y no discriminación entre los ciudadanos, habiéndose agotado las instancias internas de discusión, restando por tanto, el pronunciamiento de los organismos interamericanos de protección a los derechos humanos, que inste al cumplimiento por parte del Estado chileno de sus compromisos libremente asumidos, en favor de la protección y promoción de tales derechos.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 17.23 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de enero de 1998.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha intercalado, a continuación de la expresión “Los propietarios de bienes raíces urbanos”, la expresión “individualizados en el artículo 2º,”, y ha suprimido la frase “a contar desde la fecha de publicación de esta ley”.
Artículo 2º
Ha reemplazado el encabezamiento del inciso primero por el siguiente:
“Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley los propietarios de construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que a la fecha de la solicitud no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos que a continuación se indican:”.
Ha intercalado, en el número 1, a continuación de la palabra “superficie”, la expresión “total edificada”.
Ha intercalado, en el número 2, a continuación de la palabra “superficie”, la expresión “total edificada” y ha eliminado los vocablos “la totalidad de”.
Ha sustituido, en el número 3, la expresión “y/o” por la conjunción “o”, y ha reemplazado la frase “cuyas superficies edificadas” por “cuyas construcciones, en su superficie total edificada,”.
Ha reemplazado en el número 4 la expresión “edificada total” por “total edificada”.
Ha suprimido su inciso segundo.
Artículo 3º
Ha intercalado en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la palabra “sanitarios”, la frase “no encontrarse en áreas de riesgo de escurrimiento natural de aguas”, precedida de una coma (,).
Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d), facúltase a las autoridades sanitarias de cada región para celebrar convenios con las Municipalidades, que permitan a estas últimas efectuar las calificaciones de las actividades pertinentes, o de asistir al respectivo Servicio de Salud para la calificación de las actividades existentes.”.
Artículo 4º
Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Se entenderá como inofensiva aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo.
Los Municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo 5º
Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:
“Las Direcciones de Obras Municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.”.
Ha suprimido los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículos 6º y 7º
Los ha eliminado.
-o-
Ha consultado el siguiente artículo 6º, nuevo:
“Artículo 6º.- Los derechos municipales que menciona el artículo anterior serán aquéllos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje del veinticinco por ciento para el caso del número 1 y del cincuenta por ciento para los casos de los números 2, 3 y 4 del artículo 2º.”.
-o-
Ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo transitorio.- Para efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.
La presente ley no es aplicable a construcciones que se encuentren en obra, háyanse iniciado o no con autorización municipal.”.
-o-
Hago presente a V.E. que los artículos 2º, 3º y 5º del proyecto han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 40 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, y en la votación particular, con el voto conforme de 26 señores Senadores, el nuevo inciso segundo del artículo 3º, de 27 señores Senadores, el artículo 5º, y de 30 señores Senadores, el inciso primero del artículo 3º, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Cabe hacer presente que el artículo 2º no fue aprobado en el carácter de orgánico constitucional, en la votación particular, por estimarse que las enmiendas efectuadas lo transformaban en norma de ley común.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.368, de 4 de marzo de 1997.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
2. Oficio de la Corte Suprema.
“Of.: Nº 0035
Santiago , 14 de enero de 1998.
El señor Presidente de la Cámara de Diputados, por Oficio Nº 1752 de 5 de noviembre pasado, se ha servido remitir a esta Corte un proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia a fin de que este Tribunal emita su opinión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República, y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Impuesta esta Corte de la materia en consulta, en reunión de Pleno del día 12 de enero en curso, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Jordán , Faúndez , Toro, Álvarez , Bañados, Carrasco , Correa, Garrido , Navas , Libedinsky , Ortiz , Benquis y Tapia , acordó informar lo siguiente:
Los objetivos y fundamentos generales del proyecto que se informa, según lo expresado en su exposición de motivos, se pueden resumir en la forma que a continuación se indica.
Se trata de dotar a nuestro sistema de Administración de Justicia de órganos y procedimientos para hacer frente a un especial tipo de contencioso -como lo es el de naturaleza familiar- para el cual, hasta el momento, nuestro ordenamiento jurídico carece de una respuesta específica.
Por otra parte, los objetivos específicos de este mismo proyecto se dirigen a las siguientes finalidades:
a) Que exista una jurisdicción especializada en asuntos de familia;
b) Que se proporcione a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas, privilegiándose vías como la mediación y conciliación que permitan soluciones pacificadoras que favorezcan la armonía del grupo familiar;
c) Que la jurisdicción familiar tenga un carácter interdisciplinario, para tratar el conflicto en su integridad;
d) Que atendida la naturaleza del conflicto familiar, el juez pueda tener un conocimiento directo e inmediato de los asuntos sometidos a su decisión, y
e) Incorporar a esta judicatura especializada elementos de modernización que deberán también extenderse al resto de la administración de justicia.
El proyecto de ley en informe consta de seis Títulos que, respectivamente, tratan las siguientes materias:
El Título I regula la organización de los tribunales de familia, dándoles el carácter de tribunales unipersonales de composición múltiple, dedicando sucesivos párrafos a los jueces de familia, al Consejo Técnico, al Administrador y a los oficiales de Secretaría.
El Título II determina la competencia de estos tribunales.
El Título III reglamenta el procedimiento, dedicando párrafos separados a principios formativos; reglas generales; medidas cautelares; procedimiento ordinario, y mediación.
El Título IV se refiere a las vías de impugnación, dedicando párrafos a disposiciones generales; recurso de reposición; recurso de apelación; recurso de casación, y ejecución de resoluciones.
El Título V reglamenta procedimientos especiales, dedicados a la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los menores de edad; procedimiento de violencia intrafamiliar, y actos judiciales no contenciosos.
El Título VI incluye disposiciones varias, que modifican diversos cuerpos legales, a fin de adecuar el proyecto al resto de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta Corte estima positiva y oportuna la intención de crear juzgados especializados en materias de familia habida consideración de la naturaleza peculiar que presenta este tipo de problemas que hace surgir muchas veces temas que no son estrictamente de carácter jurídico. Por esto merece ser destacada la creación de Consejos Técnicos compuestos por asistentes sociales y psicólogos que presten asesoría en el desarrollo de las funciones entregadas a estos tribunales.
Merece, también, ser destacada la creación del Administrador, que asumiría muchas de las labores entregadas actualmente a los Secretarios de tribunales y que, por lo mismo, en concepto de esta Corte, constituye un tema que debería ser estudiado y decidido en un ámbito más generalizado y no circunscrito sólo a estos tribunales en proyecto de creación. Hace tiempo ya que se viene hablando en nuestro medio jurídico de la necesidad de cambiar el rol de los actuales Secretarios de juzgados.
En el artículo 5º del proyecto se establece que los jueces de familia de un mismo tribunal se subrogarán entre sí, de acuerdo al orden que para estos efectos establezca el juez presidente a propuesta del administrador, quien deberá cuidar siempre que exista una repartición equitativa de la carga de trabajo. En concepto de esta Corte debería eliminarse toda la parte final desde donde dice “a propuesta del administrador...” hasta “...carga de trabajo”, ya que la forma de subrogación de los jueces debería quedar entregada sólo al juez presidente , sin intervención del administrador, y sin referencia, tampoco, a una repartición equitativa de la carga de trabajo que es un concepto que puede vincularse al de distribución de causas, como se propondrá a continuación, pero no al de subrogación de jueces.
En el artículo 8º Nº 3 se dispone que corresponde al juez presidente : “3) Aprobar el sistema de distribución de causas que le proponga el administrador entre los distintos jueces”.
En opinión de esta Corte este número debería sustituirse por uno que diga lo siguiente: “3) Establecer el sistema de distribución de causas entre los jueces de familia de un mismo tribunal, a propuesta del administrador, cuidando siempre que exista una repartición equitativa de la carga de trabajo”.
Se privilegia en el proyecto en informe un sistema alternativo de resolución de conflictos, que aparece adecuado en materias familiares, como es la mediación y, al efecto, se reglamentan sus aspectos en los artículos 54 a 78, pero para poder informar más detenidamente a este respecto sería necesario conocer las disposiciones que se incluyan en la ley que regulará el sistema nacional de mediación a la que se hace referencia en los artículos 59, 74 y 78 del presente proyecto.
En cuanto al procedimiento no aparece adecuada la exigencia tan perentoria, contenida en el artículo 46, en lo relativo a que todos los documentos en que se funda la contestación de la demanda y todos los que tengan relación con la cuestión controvertida, deban acompañarse a la audiencia preliminar, con sólo las excepciones que en el citado precepto se indican, en circunstancias de que en el artículo 47 se está contemplando la posibilidad de una audiencia complementaria destinada, precisamente, a rendir pruebas que no haya sido posible recibir con anterioridad.
Finalmente, atendida la naturaleza y características de estas materias de familia, no parece conveniente, en concepto de esta Corte, que entre las vías de impugnación de las sentencias se incluya el recurso de casación que se reglamenta en los artículos 94 a 100 del proyecto.
Igualmente sería conveniente dejar expresa constancia en cuanto a que las sentencias de segunda instancia no serán impugnables por la vía del recurso de queja.
El presente informe no excluye la posibilidad de que durante el transcurso de tramitación del proyecto esta Corte pueda formular otras observaciones al mismo, toda vez que la extensión de las materias tratadas hace necesario un estudio prolongado, que podría retrasar la decisión de esa honorable Cámara sobre si procede o no legislar en torno a las materias que aquí se consultan.
Es todo cuanto estamos en condiciones de informar.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .”